TOMO Nº 422 SAN SALVADOR, VIERNES 15 DE MARZO de 2019 NUMERO 52

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 15 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 422 SAN SALVADOR, VIERNES 15 DE MARZO de 2019 NUMERO 52 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Déjense sin efecto a partir de la vigencia del presente decreto, los saldos pendientes de pago a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, en concepto de Tarifa por explotación de agua, por parte de las entidades identificadas como juntas administradoras de agua potable, administradoras comunales de agua potable, asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y comités de agua potable, siempre que estén legalmente constituidos, que hayan desarrollado o pretendan desarrollar proyectos de abastecimiento de agua potable para uso doméstico.... Decretos Nos. 263 y Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente... Decreto No Se prorroga del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, la vigencia del Presupuesto Extraordinario de Seguridad Pública , votado mediante Decreto Legislativo No. 445, de fecha 11 de agosto de ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial S U M A R I O Pág Estatutos de las Iglesias Cristiana Ministerios Visión Celestial El Salvador, Cristiana Sublime Gracia, Ministerio Cristiano La Casa del Samaritano y Bautista Iluminando Los Senderos y Acuerdos Ejecutivos Nos. 242, 38, 37 y 73 aprobándoles y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE HACIENDA Decreto No. 9.- Se aprueba el Presupuesto Especial Anual de Funcionamiento e Inversión y el Régimen de Salarios del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, que estará vigente durante el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve... MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se otorga a la Asociación Cooperativa de Aprovisionamiento, Ahorro y Crédito de Empresarios de Autobuses Especial y Preferencial 101-B, de Responsabilidad Limitada los beneficios que expresa el artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas... Pág Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones Transformación Mil Ochocientos Veintiuno, Amigos de California y Acuerdos Ejecutivos Nos. 41 y 69, aprobándoles y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Acuerdo No Se autoriza a la sociedad Ingenio El Ángel, Sociedad Anónima de Capital Variable, la ampliación de un Tanque para Consumo Privado, que se utilizará para suministrar Aceite Combustible Diesel Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Pág. Pág. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 4-D y 12-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario Ramo de Educación Acuerdos Nos , y Reconocimiento de estudios académicos... Acuerdo No Se reconoce a la sociedad E y S Servicios Educativos, Sociedad Anónima de Capital Variable, como Institución autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado Colegio Licenciada Dinora del Carmen Vásquez Bojorge de Cornejo, ubicado en el municipio de San Salvador... Acuerdo No Ampliación de servicios en el centro educativo denominado Escuela Cristiana Cantón La Magdalena... MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología Acuerdo No Se aprueba implementación de planes de estudio a la Universidad Modular Abierta... Acuerdos Nos , , , y Reconocimiento de estudios académicos... ORGANO JUDICIAL INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios de la Ciudad de Guadalupe, Departamento de San Vicente... Estatutos de la Asociación de Desarrollo de Veteranos de Guerra sin Tierra de la Zona Norte de Ciudad Barrios y Acuerdo No. 7, emitido por la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Cambio de Nombre... Aviso de Inscripción... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Herencia Yacente Corte Suprema de Justicia SECCION CARTELES PAGADOS Acuerdos Nos D, 1184-D, 1203-D, 37-D, 41-D, 53-D, 60-D, 68-D, 77-D y 78-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de Pág. 3 Pág. Aceptación de Herencia Inmuebles en Estado de Proindivisión Título de Propiedad DE SEGUNDA PUBLICACION Título Supletorio Título de Dominio Nombre Comercial Convocatorias Subasta Pública Reposición de Certificados Disolución y Liquidación de Sociedades... Solicitud de Nacionalidad... Patente de Invención... Reposición de Libros... Edicto de Emplazamiento Emblemas Avisos Varios Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título de Propiedad Título Supletorio Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Subasta Pública Reposición de Certificados Disminución de Capital Marca de Servicios Marca de Producto Marca de Servicios DE TERCERA PUBLICACION Reposición de Póliza de Seguro Solicitud de Nacionalidad Marca de Producto Marca de Servicios

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 250 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce a la persona como el origen y el fin de la actividad del Estado, por lo que está organizado para la consecución del bien común y asegurar a los habitantes de la República el goce de la salud; y el artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a la vida. II. Que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el derecho al medio ambiente, en relación con los derechos a la vida y a la salud, permite la adscripción del derecho de toda persona a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. III. Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante resolución número 64/292 del 28 de julio de 2010 reconoció que el derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. IV. Que en el informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002, se recomienda dar acceso al agua potable en los hogares, desarrollar la infraestructura de abastecimiento, distribución y tratamiento de agua donde más se necesita; y crear capacidad para mantener y gestionar sistemas que permitan prestar servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, tanto en zonas rurales como urbanas. V. Que el proveimiento de agua potable domiciliar sin fines de lucro es un derecho colectivo en cuanto se garantiza como un medio para lograr un nivel de vida adecuado que permita el desarrollo de las personas y de las comunidades y como tal se tornan en derecho. VI. Que de conformidad al artículo 110 inciso 4 de la Constitución de la República, los servicios públicos como el suministro de agua potable pueden ser prestados por el Estado, ya sea de manera directa, por medio de instituciones oficiales autónomas o a través de las municipalidades; en este contexto, la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA es la institución oficial autónoma creada por el Estado de El Salvador con el objeto de proveer y ayudar a proveer los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario a los habitantes de la República. VII. Que no obstante los esfuerzos realizados por el Estado Salvadoreño, en aras de alcanzar cada vez mejores niveles de cobertura en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, a lo largo del tiempo han existido también diferentes proyectos impulsados por iniciativas VIII. sociales y comunitarias, cuya finalidad ha sido desarrollar sistemas de abastecimiento de agua potable, sin fines de lucro, para los habitantes de los diferentes asentamientos humanos que componen dichas iniciativas, los cuales han sido construidos ya sea con sus propios recursos o con recursos aportados por la cooperación externa, asumiendo por cuenta propia la administración, operación y mantenimiento de dichos sistemas para llevar agua potable a sus asociados. Que el artículo 1 inciso 3. de la Constitución de la República -en el que se contiene el principio de justicia social-, busca estimular la protección de las personas económicamente débiles, a través de la limitación de circunstancias, hechos o actos que originan desigualdades sociales. IX. Que mediante acuerdo número 856 del Órgano Ejecutivo en el ramo de Economía, de fecha 12 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial número 176, tomo número 400, de fecha 24 de septiembre de 2013, y acuerdo número 1279 del Órgano Ejecutivo en el ramo de Economía, de fecha 10 de septiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial número 165, tomo número 408, de fecha 10 de septiembre de 2015, se reformó el acuerdo número 867 de fecha 16 de octubre de 2009 del Órgano Ejecutivo, que contiene las tarifas por los servicios de acueductos, alcantarillados y otros que presta la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, y se exceptuó del pago de la tarifa por explotación de agua a los sistemas autoabastecidos que proveyeran agua potable a las poblaciones de las zonas rurales del país, cuya titularidad o administración correspondiere a asociaciones de agua potable o juntas de aguas, asociaciones sin fines de lucro y asociaciones de desarrollo comunal, cuya finalidad sea el abastecimiento de agua potable a los habitantes de las referidas zonas poblacionales, que hayan desarrollado o desarrollen sus proyectos en beneficio comunal y que con recursos propios o de cooperación externa hayan construido o construyan sistemas de acueductos y alcantarillados, previa declaratoria de interés social.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de X. Que no obstante la reforma antes mencionada estableció un régimen especial para los sistemas autoabastecidos que se indican en el romano que antecede, en el sentido de eximirlos del pago de la tarifa por explotación de agua, cuyos efectos fueron aplicables a partir de la entrada en vigencia de la mencionada reforma; dichas entidades comunitarias aún tienen saldos pendientes de pago a favor de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, generados previo a la entrada en vigencia de los acuerdos números 856 y 1279 del Órgano Ejecutivo en el ramo de Economía. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Yanci Guadalupe Urbina González, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Alexandra Ramírez Aguilar, Víctor Hugo Suazo Álvarez; y con el apoyo de las Diputadas y los Diputados: José Francisco Merino López, Raúl Beltrhan Bonilla, María Noemy García Corvera, Yanira Marlene Peraza de Salazar, Francisco Javier Pérez Alvarenga, Mario Antonio Ponce López, Eeileen Auxiliadora Romero Valle y José Luis Urías. DECRETA: Art. 1.- Déjense sin efecto a partir de la vigencia del presente decreto los saldos pendientes de pago a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, en concepto de "Tarifa por explotación de agua", por parte de las entidades identificadas como juntas administradoras de agua potable, administradoras comunales de agua potable, asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y comités de agua potable, siempre que estén legalmente constituidos, que hayan desarrollado o pretendan desarrollar proyectos de abastecimiento de agua potable para uso doméstico. Para gozar del beneficio mencionado en el inciso anterior, los representantes o administradores de los sistemas autoabastecidos que se describen en el presente decreto deberán obtener la declaratoria de interés social de conformidad a los criterios establecidos en el decreto que contiene las tarifas por los servicios de acueductos, alcantarillados y otros que presta la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, excepto aquellas que a la entrada en vigencia del presente decreto ya hubieran obtenido tal declaratoria. Art. 2.- Las juntas administradoras de agua potable, administradoras comunales de agua potable, asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y comités de agua potable, legalmente constituidas, que hayan desarrollado o pretendan desarrollar proyectos de agua potable para uso doméstico y sin fines de lucro en sectores rurales, quedan excluidas del pago de las tarifas, y otros similares por la extracción, uso y aprovechamiento, de los recursos hídricos sean superficiales y subterráneos, siempre que soliciten la respectiva declaratoria de interés social a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA. La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados -ANDA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 letra r) de su ley, emitirá las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el goce de los beneficios establecidos en el presente decreto, y otras que sean necesarias. Art. 3.- De ninguna manera podrán gozar de los beneficios que otorga el presente decreto, aquellos proyectos urbanísticos, residenciales y otros similares, o industrias existentes o que se creen a futuro y que tengan la finalidad de explotar el recurso hídrico con ánimo de lucro. Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dieci- nueve.- NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, TERCERA SECRETARIA. NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, QUINTO SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, CUARTO VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, SEGUNDO SECRETARIO. PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, CUARTA SECRETARIA. MARIO MARROQUÍN MEJÍA, SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA DE ECONOMÍA.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de DECRETO No. 263 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 161, de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo 409, del 5 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana, con el objeto de establecer el marco legal para garantizar los fondos necesarios para el financiamiento y ejecución del Plan El Salvador Seguro, la cual recaerá sobre la obtención de ganancias netas iguales o mayores a $500,000, a las cuales se les aplicará la tasa del 5% sobre el monto total de las mismas, obtenidas por cualquier persona jurídica, uniones de personas, sociedades irregulares de hecho, domiciliadas o no. II. Que mediante Decreto Legislativo No. 162, de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo 409, del 5 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, con el objeto de establecer una contribución especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, la cual recaerá sobre la adquisición y/o utilización de servicios de telecomunicaciones en todas sus modalidades, independientemente de los medios tecnológicos, terminales, aparatos o dispositivos que se empleen para su consumo, de acuerdo a los alcances establecidos en dicha ley; y, sobre la transferencia de cualquier tipo de dispositivo tecnológico, terminales, aparatos y accesorios de los mismos que permitan la utilización de los servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad a lo que establece el artículo 2 de la Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana y el artículo 11 de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, los recursos provenientes de dichas Contribuciones Especiales serán utilizados única y exclusivamente para la seguridad ciudadana y convivencia, que se concretará en diversos beneficios, tales como instituciones de seguridad fortalecidas, el disfrute de servicios institucionales eficientes para la prevención de la violencia, la recuperación de espacios públicos, el desarrollo de los programas de reinserción y prevención del delito, la reducción del número de niños, adolescentes y jóvenes que no estudian y no trabajan, entre otros. IV. Que durante el ejercicio fiscal 2018, se incrementaron las asignaciones de distintas Instituciones de la Administración Pública, con recursos provenientes de ambas Contribuciones Especiales hasta por un valor de $118,866,772; de cuyo monto, al 31 de diciembre de 2018, se ejecutaron $114,991,660 en los diferentes Planes de Seguridad y Convivencia, quedando un disponible de $3,875,112. Asimismo, existen saldos provisionados al cierre del ejercicio fiscal 2018, provenientes de la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, por un valor de $281,423; totalizando un monto disponible de $4,156,535; los cuales se requieren incorporar al Presupuesto 2019 del ramo de Hacienda, de conformidad al artículo 3 de la Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana, como al artículo 12 de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, que estipulan que los fondos percibidos por ambas Contribuciones Especiales, se incorporarán dentro del presupuesto de dicho Ramo, para el ejercicio fiscal correspondiente, a fin que sean distribuidos a otras instituciones del Sector Público, para los fines propuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia. V. Que la recaudación efectiva al mes de febrero de 2019, más las estimaciones del mes de marzo del mismo año, provenientes de la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia ascienden a $13,855,365 y de la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana a $39,450, totalizando un valor de $13,894,815; el cual, sumado a los saldos no ejecutados de la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia y los montos disponibles provisionados al cierre del ejercicio fiscal 2018 por $4,156,535, totalizan un monto disponible de asignar de $18,051,350.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 VI. Que según las prioridades establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia, que están contempladas en el Plan El Salvador Seguro, se requiere asignar a diferentes Instituciones del Sector Público, el monto de $18,051,350, el cual será distribuido así: Al ramo de la Defensa Nacional $6,653,050, de cuyo monto, $6,065,200 serán destinados para cubrir el pago de una bonificación de $400 correspondiente al primer trimestre del año y que estará exenta del Impuesto sobre la Renta, para 1,234 oficiales, 792 suboficiales y 13,137 elementos de tropa que están apoyando a la Policía Nacional Civil en labores de seguridad; y $587,850, para cubrir el pago de una bonificación de $150 para 3,919 empleados del personal administrativo de dicho Ramo, correspondiente al primer trimestre, la cual también estará exenta del pago del Impuesto sobre la Renta. VII. Que al ramo de Justicia y Seguridad Pública, se le asignan recursos por $11,398,300; de cuyo monto, $10,573,600 serán destinados para cubrir el pago de una bonificación de $ 400 correspondiente al primer trimestre del año y que estará exenta del Impuesto sobre la Renta, para 26,434 miembros de la Policía Nacional Civil de nivel básico, ejecutivo y superior, supernumerarios, motoristas de apoyo en la eficacia policial, personal de seguridad de la Secretaría de Estado y de los Centros Penales e Inspectoría, agentes de la División de Protección de Personalidades Importantes destacados en la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley y Secretaría de Estado, así como a supernumerarios que mediante convenio suscrito con la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia prestan servicios de seguridad al Programa de Protección de Víctimas y Testigos; y $824,700 para cubrir el pago de una bonificación de $150 correspondiente al primer trimestre, la cual también estará exenta del pago del Impuesto sobre la Renta, para 5,498 empleados del personal administrativo de la Secretaría de Estado, Dirección General de Migración y Extranjería, Policía Nacional Civil, Dirección General de Centros Penales, Inspectoría General de Seguridad Pública, Academia Nacional de Seguridad Pública, Unidad Técnica Ejecutiva y el Consejo Nacional de Administración de Bienes. VIII. Que con el propósito de atender las prioridades establecidas por el referido Consejo, se requiere reformar la Ley de Presupuesto 2019, así: en la Sección -A, Presupuesto General del Estado, Apartado II INGRESOS, se incorporan saldos disponibles no ejecutados del ejercicio fiscal 2018, provenientes de la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, por la cantidad de $4,156,535 reforzando el Rubro 41 INGRESO POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES, Cuenta 411 Contribuciones a Productos Especiales, fuente específica Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia; además, en el Apartado III GASTOS, se aumenta el ramo de Hacienda, Unidad Presupuestaria 21 Financiamiento a la Seguridad Ciudadana y Convivencia, Línea de Trabajo 01 Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia por $4,156,535. IX. Que además, es necesario efectuar una transferencia de recursos entre asignaciones presupuestarias de distintos Ramos del Sector Público, por un monto de $18,051,350, así: En la Sección -A, Presupuesto General del Estado, en el Apartado III - GASTOS, se incrementan las asignaciones del ramo de la Defensa Nacional por $6,653,050 y del ramo de Justicia y Seguridad Pública con $11,398,300; y en el mismo Apartado III - GASTOS, se disminuyen las asignaciones vigentes del ramo de Hacienda, Unidad Presupuestaria 21 Financiamiento a la Seguridad Ciudadana y Convivencia, Línea de Trabajo 01 Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, Rubro 81 Transferencias de Contribuciones Especiales, por $18,011,900 y Línea de Trabajo 02 Contribución Especial Grandes Contribuyentes, Rubro 81 Transferencias de Contribuciones Especiales, por $39,450, con cargo al Fondo General. Además, en la Sección B, Presupuestos Especiales, B.1- Instituciones Descentralizadas No Empresariales, Apartado II - GASTOS, se incrementan las asignaciones de los Presupuestos Especiales de la Academia Nacional de Seguridad Pública con $66,900; Unidad Técnica Ejecutiva con $126,100 y el Consejo Nacional de Administración de Bienes con $4,200. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modificaciones:

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13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de Art. 2. Las bonificaciones que serán entregadas a los diferentes elementos del personal administrativo por $150 y de seguridad por $400, del ramo de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, de la Dirección General de Migración y Extranjería, Policía Nacional Civil, Dirección General de Centros Penales, Inspectoría General de Seguridad Pública, Academia Nacional de Seguridad Pública, Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia y del Consejo Nacional de Administración de Bienes, estarán exentas del pago del Impuesto sobre la Renta. Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ, PRESIDENTE. JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZALEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, TERCERA SECRETARIA. NUMAN POMPILIO SALGADO GARCIA, QUINTO SECRETARIO. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ, CUARTO VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, SEGUNDO SECRETARIO. PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, CUARTA SECRETARIA. MARIO MARROQUIN MEJIA, SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR, MINISTRO DE HACIENDA.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 DECRETO No. 264 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 218, de fecha 21 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 421, de la II. misma fecha, se votó la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal 2019, por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,713,210,436). Que la Fiscalía General de la República, en cumplimiento a su función constitucional, apoya al Ministerio de Hacienda en la defensa de los intereses del Estado para la recuperación de ingresos por diferentes impuestos que los contribuyentes adeudan al fisco y a otras instituciones de la Administración Pública; en ese sentido y de conformidad a certificación emitida por la Dirección de Cobros de Deudas Tributarias y Aduaneras de ese Ministerio, durante el ejercicio financiero fiscal 2018, la Dirección de Defensa de los Intereses del Estado de la FGR, recuperó a favor del Estado la cantidad de US$9,371,626 en concepto de tributos, multas tributarias y no tributarias; por lo que, se estima conveniente apoyar a esa entidad fiscal con la cantidad de US$937,162, que representa el 10% del monto total recuperado, a efecto de dotar a la institución con recursos humanos, mobiliario y equipo, con el propósito de fortalecer su labor de investigación fiscal a nivel nacional, en cumplimiento de la misión de defender los intereses de la sociedad. III. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República, el Órgano Ejecutivo, a través del Ramo de Hacienda, como responsable de la dirección de las finanzas públicas, ha identificado asignaciones que se encuentran disponibles en la Unidad Presupuestaria 13 Obligaciones Generales del Estado, Línea de Trabajo 03 Contribuciones a Organismos Internacionales, que pueden utilizarse para los fines antes referidos. IV. Que para que la Fiscalía General de la República pueda disponer de los recursos presupuestarios necesarios para el fortalecimiento de su labor investigativa, se requiere efectuar en la Ley de Presupuesto vigente de 2019, una transferencia de recursos entre asignaciones presupuestarias de distintas Instituciones del Sector Público, así: en el Apartado III - GASTOS, se aumenta en la parte correspondiente a la Fiscalía General de la República, la Unidad Presupuestaria 02 Defensa de los Intereses de la Sociedad, Línea de Trabajo 01 Delitos Contra la Sociedad, Rubros de Agrupación 51 Remuneraciones con US$600,480 y 61 Inversiones en Activos Fijos con US$336,682 y en el mismo apartado, se disminuye en el Ramo de Hacienda, la Unidad Presupuestaria 13 Obligaciones Generales del Estado, Línea de Trabajo 03 Contribuciones a Organismos Internacionales, Rubro de Agrupación 56 Transferencias Corrientes, con el monto de US$937,162. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección - A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modificaciones:

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, TERCERA SECRETARIA. NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, QUINTO SECRETARIO. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, CUARTO VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, SEGUNDO SECRETARIO. PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, CUARTA SECRETARIA. MARIO MARROQUÍN MEJÍA, SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR, MINISTRO DE HACIENDA.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 DECRETO No. 265 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 388, de fecha 26 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 98, Tomo 411, del 27 del mismo mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el ramo de Hacienda, emitir Títulos Valores de Crédito hasta por un monto de $152,000,000, cuyos recursos se destinarían para atender el financiamiento integral que se demande para la adecuada y oportuna aplicación de las Medidas Extraordinarias de Seguridad Pública y demás acciones vinculadas con la cobertura de la seguridad pública. II. Que para cumplir con el destino de los recursos aprobados en el Decreto Legislativo No. 388 antes referido, por medio de Decreto Legislativo No. 445, de fecha 11 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 148, Tomo 412, del 15 del mismo mes y año, se votó el Presupuesto Extraordinario de Seguridad Pública para el período , por un monto total de $152,000,000, de cuyo monto se asignaron al ramo de Justicia y Seguridad Pública, la cantidad de $87,250,000. III. Que al cierre del ejercicio fiscal 2017, fecha de finalización de la vigencia del PESP , el ramo de Justicia y Seguridad Pública había ejecutado un monto de $65,542,664, del total asignado a ese Ramo, disponiendo recursos provisionados por un monto de $21,707,336, destinados para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario para la Ejecución de las Medidas Extraordinarias de Seguridad Pública; en ese sentido y de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo No. 445 antes citado, el Ministerio de Hacienda, mediante Modificación No. 01/2018 al Instructivo SAFI No. 01/2016, que contiene las Normas para el Manejo y Ejecución del Presupuesto Extraordinario de Seguridad Pública (PESP) , prorrogó la vigencia del referido Presupuesto Extraordinario hasta el 31 de diciembre de IV. Que según información proporcionada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP), al cierre del ejercicio fiscal 2018, la Dirección General de Centros Penales del MJSP, aún dispone de asignaciones pendientes de ejecutar del Presupuesto Extraordinario de Seguridad Pública (PESP), por un monto total de $3,994,308, de los cuales $1,604,125 corresponden a gastos de funcionamiento de los Centros de Reclusión Temporal y Granjas Penitenciarias ubicadas en Mariona, Santa Ana, Izalco y Zacatecoluca y $2,390,183 a 5 Proyectos de Inversión Pública, que debido a atrasos en los procesos administrativos, se encuentran en etapa de ejecución y/o liquidación. V. Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 10 del Decreto Legislativo No. 445, relacionado en el segundo considerando, el Ministerio de Hacienda ya no puede prorrogar el Presupuesto Extraordinario de Seguridad Pública (PESP) y teniendo en cuenta que a la fecha, es necesario continuar y finalizar los programas y proyectos que permitan atender el financiamiento integral que se demande para la adecuada y oportuna aplicación de las Medidas Extraordinarias de Seguridad Pública y demás acciones vinculadas con la cobertura de la seguridad ciudadana; se hace necesario prorrogar por un año más su respectiva vigencia, a partir del 1 de enero de POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de DECRETA: Art. 1. Prorrógase del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, la vigencia del Presupuesto Extraordinario de Seguridad Pública , votado mediante Decreto Legislativo No. 445, de fecha 11 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 148, Tomo 412, del 15 del mismo mes y año. Art. 2. Por la naturaleza de las circunstancias que motivan la emisión del presente decreto, declárase de orden público el contenido del mismo. Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, TERCERA SECRETARIA. NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, QUINTO SECRETARIO. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, CUARTO VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, SEGUNDO SECRETARIO. PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, CUARTA SECRETARIA. MARIO MARROQUÍN MEJÍA, SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR, MINISTRO DE HACIENDA.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ramo de gobernación y desarrollo territorial NÚMERO CINCUENTA Y SIETE. CONSTITUCION DE ASOCIA- CION. En la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día quince de septiembre del dos mil dieciocho. Ante mí, JOSE RICARDO PEÑA- TE MEJIA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, COMPARECEN: los señores: I) CARLOS ALBERTO DEL- GADO ZÚNIGA, quien es de cincuenta y siete años de edad, Economista, de este Domicilio, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos trece mil ciento cincuenta y siete-dos; y con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cincuenta-cero seis cero uno seis uno-cero cero uno-uno; JOSE CARLOS DELGADO TRABANINO, de ochenta y un años de edad, Empresario, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos tres seis uno siete nueve dos-tres, y con de setenta y dos años de edad, Ingeniero Mecánico, del domicilio de Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-cero seis uno cinco tres siete-cero cero uno-tres; MARIA ELIZABETH ZUNIGA DE co pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos ocho cero nueve dos ocho cuatro-tres, y con Número de NA ALEJANDRA SOLIS REYES, de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, del Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cinco tres nueve nueve nueve ocho cero-cero, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno seis cero uno nueve siete-uno cuatro seis-seis; JAIME OSWALDO CARDONA GARAY, de cincuenta y seis años de edad, comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, del Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos dos ocho cinco nueve cuatro uno-siete y con Número de Identificación Tributaria cero uno seis cuatro-uno ocho cero tres seis dos-cero uno cero-cero; ANTONIO EDGARDO CONTRERAS SCHNEIDER conocido por EDGARDO CONTRERAS SCHNEIDER, esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número DELGADO, de setenta y nueve años de edad, oficios domésticos, de cero cero cuatro seis siete cinco siete dos-seis, y con Número de Identificación Tributaria nueve cuatro cuatro siete-cero uno cero uno cuatro este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve uno siete ocho dos seis-ocho, y con Número de ALCAINE, de cincuenta y ocho años de edad, Empresario, del domici- seis-cero cero uno-uno; FRANCISCO JOSE SALVADOR CASTANEDA Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero ocho cero nueve lio de Santa Tecla, del Departamento de La Libertad, de nacionalidad treinta y nueve-cero cero uno-cuatro; MARIA ELIZABETH DELGADO Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de ZUNIGA, de cincuenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio su Documento Único de Identidad número cero tres nueve cinco ocho de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conoz- siete seis nueve-nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cuatro cero nueve seis uno-cero cero uno-seis; RI- CARDO SALOMON ASCENCIO SILVA, de cincuenta y siete años de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos dos uno cero seis cuatro-cero cero cuatro-dos; ROSINA ELIZABETH REYES TOVAR, de cuarenta y seis años de edad, Doctora en Cirugía Dental, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, del Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero uno cero nueve cuatro cuatro nueve-dos, y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero-uno ocho uno dos siete uno-uno cero dos-dos; ROSI- edad, Empresario, del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco, pero identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos dos ocho tres cero tres cuatro-cero, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos dos cero tres seis uno-uno cero seis-cinco; BELLYNI SIGUENZA FIGUEROA, de sesenta y seis años de edad, Empresaria, del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de to Único de Identidad número cero dos dos cuatro siete ocho siete nueve-cero, y con Número de Identificación Tributaria cero seis cero siete-cero cuatro cero uno cinco dos-cero cero uno-nueve; JORGE OBDULIO CASTILLO CABALLERO, de sesenta y ocho años de edad, Empresario, del domicilio de Santa Tecla, del departamento La Libertad, cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos seis cero tres seis cuatro-cero cero seis-cero; MARÍA GUADALUPE TOLENTINO AQUINO, de veintiséis años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, del departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por de nacionalidad Salvadoreño, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco tres seis nueve tres tres-ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cero cero siete cinco cero-cero cero uno-cuatro; GERMAN RIGOBERTO MALDONADO HERNANDEZ, de cincuenta y seis años de edad, Empresario, del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad, Salvadoreño, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho dos ocho cinco siete dos-nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno dos-cero ocho cero ocho seis dos-cero cero uno-nueve; GONZALO DURAN AGUILUZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Ingeniero, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, del departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreño, persona a quien no número cero dos cero uno cuatro seis dos siete-cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-tres cero uno cero seis Abogado, del domicilio de Mejicanos, del Departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco seis siete siete cero cuatro-seis, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cuatro-dos dos cero uno nueve dos-uno uno dos-uno; JAIME DE JESUS FLORES MENDEZ, de treinta años de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreño, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres nueve uno cinco ocho seis ocho-seis, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatrouno ocho cero tres ocho ocho-uno dos tres-cero; CEILA YASMIN GALVEZ HERNANDEZ, de treinta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos ocho cuatro cuatro seis seis cuatro-cuatro y conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos diez mil ochocientos setenta y ocho-ciento treinta y siete-nueve. Y ME DICEN: PRIMERO). Que acuerdan constituir y en efecto cons- tres-cero cero tres-nueve; MORENA GUADALUPE TORRES tituyen en este acto, una Asociación sin Fines de Lucro, que se denominará "TRANSFORMACIÓN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO", y CONTRERAS, de treinta y siete años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad que podrá abreviarse "TRANSFORMACIÓN MIL OCHOCIENTOS Salvadoreña, persona a quien no conozco pero identifico por medio de VEINTIUNO". SEGUNDO). Que por unanimidad han aprobado íntegramente los Estatutos que regirán a la asociación los cuales constan de su Documentó Único de Identidad número cero uno siete tres ocho uno cero cero-uno, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno TREINTA Y SEIS Artículos, que son los siguientes: ESTATUTOS DE cuatro-cero cinco cero ocho ocho uno-uno dos cero-siete; GEORGINA LA ASOCIACION "TRANSFORMACIÓN MIL OCHOCIENTOS TERESA AGUILAR CARDENAS, de treinta y nueve años de edad, VEINTIUNO", y que podrá abreviarse "TRANSFORMACIÓN". CA- identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos tres cinco seis cuatro tres dos-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cinco uno cero siete ocho-uno uno siete-dos; CARLOS ALBERTO BELLOSO CAM- POS, de cincuenta y cuatro años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreño, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cinco uno dos dos ocho seis- PITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "ASOCIACIÓN TRANSFORMACIÓN MIL OCHO- CIENTOS VEINTIUNO", y que podrá abreviarse "TRANSFORMA- CIÓN", como una entidad, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES.- La Asociación se constitu-

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Rescatar, analizar, difundir e inculcar los valores históricos de la nación; b) Fomentar el patriotismo y el civismo; c) Estudiar y diseminar en toda la población la historia Nacional, así como el mensaje que coadyuve al d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. g) Resolver escritos de apelación interpuestos logro de la unidad nacional y el respeto de la institucionalidad democrática de la nación; d) Ser una institución comprometida con el desarrollo Nacional; e) Fomentar el encuentro y la recuperación de la identidad Nacional. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CA- PITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo SIETE.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea GENERAL. Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.- Todo miembro que no por el miembro por motivo de suspensión definitiva en un término de treinta días hábiles. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DOCE.- La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será un mínimo de TRES de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECI- SEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desa- General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA rrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asocia- por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo NUE- ción. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y VE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc- Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines tiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias incorporación de nuevos miembros e informárselos anualmente a la Asamblea General. i) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. pertenecientes a la Asociación. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIOCHO.- Son atribuciones del Vice Presidente: a) Suplir los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la las funciones del Presidente cuando esté ausente, teniendo todas las atribuciones establecidas en el artículo diecisiete. Artículo DIECINUE- VE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. Artículo VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente. las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTISEIS.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas muy graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO- CEDIMIENTO DE Aplicación. Artículo VEINTISIETE.- La Asociación impondrá las siguientes infracciones leves, graves, y muy graves; Son infracciones Leves: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas; c) Mala Directiva; d) El maltrato de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación; e) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; Serán CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo VEINTIDOS.- Podrán infracciones Graves: a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la asociación; b) Incumplimiento reite- ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por rado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los Órganos escrito a la Junta Directiva. Artículo VEINTITRES.- La Asociación de la Asociación; c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Reglamento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN- General y de Junta Directiva; d) El quebrantamiento de sanciones por DADORES: Todas las personas que suscriban Escritura pública de infracción leve; e) Participar en acciones que perjudiquen la imagen y constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas reputación de la Asociación; f) Hacer uso del nombre de la Asociación labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación la clasificación de los miembros activos. Artículo VEINTICUA- TRO.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTICINCO.- Son deberes de en beneficio propio; Serán infracciones Muy Graves: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros; b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo; e) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y objetivos de la Asociación; d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la Asamblea General amerita su expulsión; e) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General; f) La malversación de fondos de la Asociación. g) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de la Asociación o de cualquiera de sus miembros. h)

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Conspirar en contra de algún miembro de la Junta Directiva i) Y otras que sean consideradas a criterio de la Asamblea General. Artículo VEINTIOCHO.- Medidas Disciplinarias. Los miembros que incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes serán sancionados de la siguiente manera: a) Para las faltas Leves: Se sancionará con amonestación verbal. b) Para las faltas Graves: Se sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal por un término de treinta días corridos cuando ya exista una amonestación escrita. c) Para las faltas Muy Graves: Se sancionará con la expulsión definitiva de la asociación, esto se hará por medio de un escrito. Artículo VEINTINUEVE.- Procedimiento de Aplicación: En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas hábiles, haciéndole saber los hechos que se le acusan y las razones para sancionarlo, para que pueda emitir su resolución, y si no comparece, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo noventa y uno el término de cinco días hábiles y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva sancionará al asociado por escrito y si este reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente, no obstan- de este instrumento y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegra- te el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si este no le resolviere apelará ante la Asamblea General. CAPITULO IX. DE blea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTA- TUTOS. Artículo TREINTA Y DOS.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto "En primera Convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. CAPITULO XI. DISPOSICIO- NES GENERALES. Artículo TREINTA Y TRES.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días si- Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y CINCO.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y SEIS.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de la publicación en el Diario Oficial. TERCERO) De conformidad al Artículo doce, de los Estatutos, se procede a elegir la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes quedó integrada de la siguiente manera: Presidente: CARLOS ALBERTO DELGADO ZUNIGA, Vicepresidente: ANTONIO EDGARDO CONTRERAS SCHNEIDER Secretaria: BELLYNI SIGUENZA FIGUEROA, Tesorero: RICARDO SALOMON ASCENCIO SILVA, Vocales: JORGE OBDULIO CASTILLO CABA- LLERO, FRANCISCO JOSE SALVADOR CASTANEDA ALCAINE y GEORGINA TERESA AGUILAR CARDENAS. Hice saber a los de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes les expliqué los efectos legales mente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- ENTRELINEAS: " cono- LA DISOLUCIÓN. Artículo TREINTA.- Solo podrá disolverse la cido por EDGARDO CONTRERAS SCHNEIDER",," ASOCIACION", asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, "a excepción del presidente", "muy" "cuando ya exista una amonestacion convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo escrita"; VALEN.-, ENMENDADO: "coadyuve";- VALE.- menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo TREINTA Y UNO.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una JOSE RICARDO PEÑATE MEJIA, Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asam- NOTARIO. PASO ANTE MI DEL FOLIO CIENTO UNO FRENTE al folio CIEN- TO CINCO VUELTO, del libro CUARTO de mi protocolo que llevo y vence el día VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para ser entregado a la ASOCIACION TRANSFORMACION MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO, para tales efectos expido, firmo y sello este testimonio, en San Salvador a los quince días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. guientes a su formalización. Artículo TREINTA Y CUATRO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos JOSE RICARDO PEÑATE MEJIA, NOTARIO.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION TRANSFORMACIÓN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 7. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Art. 1. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN TRANSFORMACIÓN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO, y que podrá abreviarse "TRANSFORMACIÓN", como una entidad, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Asociación". Art. 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera CAPITULO II convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros FINES U OBJETIVOS Art. 4. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Rescatar, analizar, difundir e inculcar los valores históricos de la nación b) Fomentar el patriotismo y el civismo; c) Estudiar y diseminar en toda la población la historia Nacional, así como el mensaje que coadyuve al logro de la unidad nacional y el respeto de la institucionalidad democrática de la nación; d) Ser una institución comprometida con el desarrollo Nacional; Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General: e) Fomentar el encuentro y la recuperación de la identidad Nacional. CAPITULO III CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. DEL PATRIMONIO c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto Art. 5. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: anual de la Asociación. a) Las cuotas de los miembros. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas Asociación, presentada por la Junta Directiva. naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. f) g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Resolver escritos de apelación interpuestos por el miembro Art. 6. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. por motivo de suspensión definitiva en un término de treinta días hábiles.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. Art. 12. La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. d) e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. Art. 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 18. Son atribuciones del Vice Presidente: a) Suplir las funciones del Presidente cuando esté ausente, teniendo todas las atribuciones establecidas en el artículo Art. 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda diecisiete. sesionar será un mínimo de TRES de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art. 19. Son atribuciones del Secretario: Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. Asociación. d) d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las Promover la elaboración de planes, programas, proyectos sesiones. y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros e informárselos anualmente a la Asamblea General. i) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 20. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art. 21. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente. Art. 17. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS Art. 22. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de Art. 23. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban Escritura pública de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación la clasificación de los miembros activos. a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan Art. 24. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: en perjuicio de la asociación; a) b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. de cualquiera de los Órganos de la Asociación; c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea los Estatutos de la Asociación. General y de Junta Directiva; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. d) e) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; Participar en acciones que perjudiquen la imagen y reputación de la Asociación; Art. 25. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: f) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. propio; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 27. La Asociación impondrá las siguientes infracciones leves, graves, y muy graves; Son infracciones Leves: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas; c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva; d) El maltrato de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación; e) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; Serán infracciones Graves: Serán infracciones Muy Graves: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros; la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo; c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y objetivos de la Asociación; Art. 26. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas muy graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la Asamblea General amerita su expulsión; e) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General; f) La malversación de fondos de la Asociación. g) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de la Asociación o de cualquiera de sus miembros.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 h) Conspirar en contra de algún miembro de la Junta Directiva. i) Y otras que sean consideradas a criterio de la Asamblea General. Art. 28. Medidas Disciplinarias Los miembros que incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes serán sancionados de la siguiente manera: a) Para las faltas Leves: Se sancionará con amonestación verbal. b) Para las faltas Graves: Se sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal por un término de treinta días corridos cuando ya exista una amonestación escrita. c) Para las faltas Muy Graves: Se sancionará con la expulsión definitiva de la asociación, esto se hará por medio de un escrito. y demás disposiciones legales aplicables. Art. 29. Procedimiento de Aplicación: En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin Art. 36. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas de su publicación en el Diario Oficial. hábiles, haciéndole saber los hechos que se le acusan y las razones para sancionarlo, para que pueda emitir su resolución, y si no comparece, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco días hábiles y en base ACUERDO No a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido San Salvador, 06 de febrero de definitivamente, no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si éste no le resolviere apelará ante la Asamblea General. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN Art. 30. Sólo podrá disolverse la asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 31. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS Art. 32. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto "En primera y segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art. 33. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art. 34. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 35. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN TRANS- FORMACIÓN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO, que podrá abreviarse TRANSFORMACIÓN, compuestos de TREINTA Y SEIS artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las ocho horas del día quince de septiembre de dos mil dieciocho, ante los oficios del Notario José Ricardo Peñate Mejía, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F028531)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de NUMERO CUARENTA Y SIETE.- En la Ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a las nueve horas del día seis de octubre del año dos mil dieciocho.- Ante mí, ROXANA EDELMIRA CALDERON DE CAÑAS, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, comparecen los señores: JOSE ROBERTO COREAS GUTIERREZ, de cincuenta y un años de edad, transportista, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos ocho siete siete seis siete seis- cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince-catorce cero uno sesenta y siete-cero cero tres-cinco; JORGE HUMBERTO ORELLANA RUANO, de treinta y seis años de edad, empleado, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno tres ocho cinco siete uno-cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince-veinte cero cinco ochenta y dos-ciento seissiete; JOSE ISABEL MIRANDA FERMAN, de cincuenta y siete años de edad, Pastor Evangélico, del domicilio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, a quien no conozco pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero tres tres dos uno nueve cuatro siete-seis; y con Número de Identificación Tributaria mil ciento quince-cero nueve cero tres sesenta y uno-ciento uno-ocho; CARLOS ERNESTO PORTILLO ORELLANA, de cuarenta y cuatro años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos ocho seis ocho ocho cinco cuatro-siete; y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero cinco cero cuatro setenta y cuatro-ciento veinticinco-cinco; JOSE RODRIGO MARTINEZ ALAS, de cuarenta y tres años de edad, motorista, del domicilio de Teotepeque, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres uno nueve tres seis seis tres-dos; y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete-quince cero siete setenta y cinco-ciento dos-tres; y GIOVANNIE ALEXIS CASTILLO CAMPOS, de cuarenta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de Jayaque, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cero ocho seis dos uno sietenueve; y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos sieteveintidós once sesenta y ocho-ciento uno-uno; y ME DICEN: PRIME- RO: que han convenido en organizar y por este medio constituyen una Asociación sin Fines de Lucro, de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa, con el nombre de ASOCIACION AMIGOS DE CALIFORNIA, y que podrá abreviarse ASOCIACION CALIFORNIA, ubicada en Lotificación California, Lote de Pozo, Carretera a Acajutla, kilómetro setenta y cuatro y medio, Cantón Santa Emilia, Jurisdicción de Sonsonate, Departamento de Sonsonate. SEGUNDO: Que por unanimidad en este acto aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de Cuarenta y Siete artículos, que se transcriben a continuación: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION AMIGOS DE CALIFORNIA. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION AMIGOS DE CALIFORNIA, y que podrá abreviarse ASOCIACION CALIFORNIA, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Velar para la obtención y mantenimiento eficiente de los servicios públicos en la Lotificación, como son: Agua Potable, Energía Eléctrica, Tren de Aseo, entre otros. Pudiendo aceptar en donación de parte de empresas públicas o privadas la infraestructura, equipamiento, muebles e inmuebles que existan en la Lotificación California, para dicho fin. b) Lograr la construcción, mantenimiento y mejoras de los servicios básicos existentes en la Lotificación, buscando la ayuda de empresas públicas y privadas para la obtención de dicho fin. c) Coordinar con los lotehabientes propietarios, lote-habientes arrendatarios con promesa de venta y las autoridades competentes, los planes requeridos para garantizar que la Lotificación, cuente con un plan de seguridad ya sea, vecinal, público o privado. d) Velar porque las infraestructuras existentes y las futuras se mantengan en buen estado para un mayor beneficio de los lote-habientes propietarios y lote-habientes arrendatarios con promesa de venta. e) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de los miembros de la Asociación y de todos los habitantes y lote-habientes de la Lotificación. f) Promover actividades relativas al establecimiento y mejoramiento de las relaciones entre los vecinos y lote-habientes de la Lotificación. g) Promover y participar en todas aquellas actividades en que tengan interés los miembros de la Asociación. En general, la Asociación tendrá por finalidad, colaborar con acciones que tiendan a fomentar la seguridad y el bienestar social, educativo y físico de los habitantes de la Lotificación California. Art. 5. La Asociación desarrollará sus actividades a través de todos los medios lícitos a su alcance, correspondiendo a la Junta Directiva de la Asociación la elección y puesta en práctica de tales medios, que serán, en todo caso, los más adecuados para cumplir los fines de la Asociación. CAPITULO III. DEL

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 PATRIMONIO. Art. 6.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas ordinarias, extraordinarias y voluntarias de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes muebles e inmuebles, valores y acciones que adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Fondos provenientes de realización de actividades lícitas por parte de la Asociación. Art. 7.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General: y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Se entiende por miembro el lote-habiente propietario y también el lote-habiente arrendatario con promesa de venta. Art Las resoluciones de la Asamblea General serán obligatorias para todos sus miembros, inclusive para aquellos que no hubieren asistido a la sesión o que asistiendo se hubieren retirado de la sesión y se hayan abstenido de votar o bien hubiesen votado en contra de las resoluciones adoptadas. Art. 11. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a cada cierre del ejercicio contable de la Asociación, en el lugar, día y hora que se señale en la convocatoria, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Previa convocatoria por la Junta Directiva, por medio de aviso escrito enviado a los miembros por el Secretario de la Asociación, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de cada sesión. Art. 12. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos presentes o representados en la sesión, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Los miembros Honorarios podrán asistir a la sesión de Asamblea General si así lo desearen con voz pero sin derecho a voto. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro de la Asociación o familiar cercano, mediante nota dirigida a la Junta Directiva, o por cualquier persona con poder suficiente. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art. 14. Las sesiones de Asamblea General serán dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces y actuará como Secretario el Secretario de la Junta Directiva o en su defecto el que el Presidente designe. Art. 15. En las sesiones de Asamblea General, se conocerán los asuntos que contenga la respectiva convocatoria y lo que acuerde la propia Asamblea General. En las sesiones extraordinarias sólo serán tratados los asuntos que se señalaren en la convocatoria. Art. 16. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación o quien haga sus veces. e) Aprobar o desaprobar el Balance General. f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. g) Decidir sobre la compra, venta, donación o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación. h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. i) Resolver sobre las apelaciones que se presenten de las resoluciones de la Junta Directiva. j) Acordar la disolución de la Asociación con el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento de los miembros reunidos en la sesión. CAPI- TULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art. 18. Será requisito para ser miembro de la Junta Directiva: a) Ser mayor de dieciocho años. b) Ser miembro activo de la Asociación. c) Ser de reconocida trayectoria de trabajo en beneficio de la comunidad. d) Ser una persona de buena fama o reputación, sin antecedentes penales, juicios o procesos pendientes en su contra. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia la nueva Junta Directiva no fuere electa en el plazo señalado en los presentes Estatutos, los miembros de la Junta Directiva anteriores continuarán en sus cargos por el periodo que no excederá de tres meses, mientras fuere electa la Junta Directiva que la sustituya. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario por convocatoria del Presidente. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros no pertenecientes a la Lotificación California, para proponerlos a la Asamblea General. i) Nombrar y remover al personal que se estime necesario, fijar sus remuneraciones de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General. j) Autorizar al representante legal para que celebre toda clase de convenios, contratos o acuerdos que se relacionen con el desarrollo de los fines de la Asociación. k) Autorizar al representante legal para que acepte las donaciones, herencias o legados que hicieren a la Asociación. l) Autorizar al representante legal para que en nombre de la Asociación comparezca al otorgamiento de Poderes Generales y Especiales con las facultades que tenga a bien determinar. m) Autorizar la apertura y cierre de cuentas bancarias y reglamentar el uso de las firmas del personal que maneje los fondos. n) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar en forma conjunta con el Vicepresidente de la Asociación, por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Autorizar junto con el Secretario las actas y las transcripciones de los acuerdos. g) Iniciar las sesiones de la Asamblea General y presidir las de la Junta Directiva. h) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General. i) Ejecutar toda clase de actos encomendados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. j) Velar por el cumplimiento de las comisiones que se encarguen a los miembros de la Asociación. k) Las demás que le señalen los Estatutos. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General en ausencia, impedimento, muerte o renuncia del Presidente. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación en forma conjunta con el Presidente de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en ausencia, impedimento, muerte o renuncia del Presidente y previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva en ausencia, impedimento, muerte o renuncia del Presidente. e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación en ausencia, impedimento, muerte o renuncia del Presidente. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General, en ausencia, impedimento, muerte o renuncia del Presidente. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Autorizar junto con el Presidente las actas y transcripciones de los acuerdos. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. f) Recibir y contestar la correspondencia de la Asociación, según disposiciones de la Junta Directiva y/o del Presidente. g) Extender las certificaciones de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, según el caso. h) Cualesquiera otras que le señale el Presidente o la Junta Directiva o que, por razón de su cargo, le correspondan de conformidad con estos Estatutos y el Reglamento Interno. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Efectuar los pagos reglamentarios y los acordados por la Junta Directiva. e) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. f) Presentar a la Junta Directiva, un informe mensual de los ingresos y egresos de la Asociación. g) Las demás que le señalen el Presidente o la Junta Directiva, los Estatutos y/o el Reglamento Interno. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, a excepción del Presidente, en caso de ausencia, impedimento, muerte o renuncia. Art. 28. Los Vocales sustituirán a los miembros de 1a Junta Directiva de la siguiente manera: a) Tratándose de una ausencia o impedimento temporal, la sustitución será por el tiempo que dure la ausencia o impedimento; y b) Tratándose de muerte, renuncia, impedimento o ausencia permanente, la sustitución será por el tiempo que falte para concluir el período. La sustitución se hará con el vocal que la Junta Directiva designe. Las personas que desempeñen los cargos de la Junta Directiva deberán ser miembros Fundadores o Activos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art Podrán ser miembros todas las

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que sean lote-habientes Propietarios o lotehabientes Arrendatarios u otras personas con intereses comunes a la Asociación y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Contribuyentes. d) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS CONTRIBUYENTES: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y que contribuyan con un aporte para el desarrollo de los proyectos y actividades de la misma. El interesado para poder ingresar a la Asociación como miembro CONTRIBUYENTE, deberá solicitarlo a la Junta Directiva en el formulario que para tal efecto se le suministrará. La solicitud deberá ser firmada y recomendado por dos miembros Fundadores y/o Activos. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Art La Asociación llevará un Libro de Registro de Miembros, en el que se consignará la categoría de éstos, así como su nombre, profesión u oficio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de los mismos dentro de la Asociación. Los miembros serán incluidos en el Libro a que se refiere el inciso anterior, desde el momento de su ingreso a la Asociación. Art. 32. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Participar en las actividades que desarrolle la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Los Miembros Contribuyentes tendrán los derechos a que se refieren los literales a), con excepción del voto, c) y d) de este artículo. Art Son deberes de los miembros Fundadores, Activos y Contribuyentes: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, así como las voluntarias que se hayan comprometido a pagar. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Desempeñar las comisiones y encargos que les fueren conferidos. f) Ejercer los cargos para los que fueren electos o nombrados por la Asamblea General y/o por la Junta Directiva. g) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art La calidad de miembro se perderá, previa resolución de la Junta Directiva, por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva. b) Por otras faltas muy graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Cuando a criterio de la Asamblea General la presencia del Miembro no contribuya a la realización de los fines de la Asociación. d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva y aprobada por esta misma. e) Por otras causas contempladas en estos Estatutos. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA- CIÓN. Art Son faltas Leves aquellas que sin causar grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su funcionamiento normal. Se consideran faltas leves: a) Todo acto o expresión que se le atribuya a un miembro de la Asociación, dentro o fuera de sus instalaciones y que vaya en contra de los principios, fines y objetivos que se establecen en los presentes Estatutos. b) Faltar el respeto a los Miembros Fundadores, Activos u Honorarios o al personal que labora en la Asociación, tales como gritos, insultos, gestos o palabras peyorativas. c) Revisar documentos confidenciales de la Asociación sin la debida autorización. d) Mostrar negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que le sean asignadas. Art. 36. Son faltas Graves aquellas que afectan la marcha normal de la Asociación. Se consideran faltas graves las siguientes: a) Todo acto indecoroso que vaya en contra de las buenas costumbres cometido dentro de las instalaciones de la Asociación o en el lugar en donde ésta se encuentre reunida y que se le atribuya a un miembro de la Asociación. b) Acusar a los miembros de la Asociación de conductas que no fueren ciertas y que dañen su dignidad o integridad. c) Realizar chantaje, soborno, amenazas u otros ofrecimientos para lograr beneficios por parte de la Junta Directiva o del personal que labora en la Asociación. d) Presentar documentos falsos y mentir a la Asociación para obtener beneficios. Art. 37. Son faltas muy graves aquellas que causan un grave perjuicio a la Asociación. Se consideran faltas muy graves las siguientes: a) La conducta pública y privada impropia o por acciones graves en contra de la Asociación, sus miembros o la actividad propia de la Asociación. b) Pertenecer a asociaciones terroristas o grupos delictivos. c) Hurtar o robar bienes de la Asociación. d) Malversar fondos, o realizar cualquier acción u omisión que afecte el patrimonio de la Asociación. e) Realizar acciones personales que desprestigien el buen nombre de la Asociación. Art. 38. Estableciéndose por las faltas antes mencionadas, para las personas naturales miembros de la Asociación las sanciones siguientes: a) Falta leve con suspensión de los derechos de miembro de la Asociación por treinta días. b) Falta grave con suspensión de los derechos como miembro de la Asociación por sesenta días. c) Falta muy grave con expulsión como miembro de la Asociación. Art. 39. Toda denuncia contra un miembro de la Asociación deberá presentarse por

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de escrito y dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, para su conocimiento y trámite, con una exposición de los hechos que se le atribuyeren a la persona denunciada. Art. 40. Al tener conocimiento la Junta Directiva de una Falta Leve o Grave cometida, abrirá un expediente disciplinario y garantizará el derecho de Audiencia y de defensa del denunciado, por lo que una vez admitida la denuncia, mandará a oír al presunto infractor por un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, y habiéndolo escuchado y recibido prueba aportada por parte de éste, emitirá dictamen dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles. Al tener conocimiento la Asamblea General de una falta muy grave cometida, iniciará el procedimiento sancionatorio, eligiendo a una comisión conformada por cinco miembros activos de la Asociación y un representante de la Junta Directiva, quienes se encargarán de estudiar el caso, brindar audiencia al presunto infractor, recibiendo prueba de cargo o de descargo y presentarán un informe a la Asamblea General dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles después de haber tenido conocimiento del caso. La Asamblea General emitirá un dictamen con base en el informe presentado por la comisión obligación que tienen de presentar la presente Escritura Pública para su designada. En todo caso, el dictamen que emita la Asamblea General o la Junta Directiva, deberá expresar las generales del miembro o de los miembros de que se trate, la falta atribuida, la relación de los hechos, la prueba o pruebas de cargo y de descargo, el análisis del caso y la cotenido y firmamos. DOY FE. Enmendado: siete-la-vale. Entre líneas:no- rrespondiente sanción o absolución. La sanción que se aplique en su caso, podrá ser recurrida en apelación ante la Asamblea General para el faltas muy graves, para lo cual tiene un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la Sentencia. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros Fundadores y Activos. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren, después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPO- SICIONES GENERALES Y VIGENCIA. Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial." TERCERO: Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la Primera Junta Directiva de la Asociación, quedando conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: JOSE ROBERTO COREAS GUTIERREZ, VICEPRESIDENTE: JORGE HUMBERTO ORELLANA RUANO; SECRETARIO: JOSE ISABEL MIRANDA FERMAN, TESORERO: CARLOS ERNESTO PORTILLO ORELLANA, PRIMER VOCAL: JOSE RODRIGO MARTINEZ ALAS y SEGUNDO VOCAL: GIOVANNIE ALEXIS CASTILLO CAMPOS, todos de generales antes expresadas, a quienes hice saber el presente nombramiento y manifestaron aceptar el cargo. Así se expresaron los comparecientes y yo la suscrita Notario, les advertí de la debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído, que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratificaron su con- por el periodo que no excederá de tres meses, mientras- en forma conjunta con el Vicepresidente de la Asociación- para el caso de las faltas caso de las faltas leves y graves y de revocatoria para el caso de las leves y graves y de revocatoria para el caso de las faltas muy gravesvale. Más Enmendado: la Asamblea- la Escritura Pública de Constituciónla Asamblea-vale. ROXANA EDELMIRA CALDERON DE CAÑAS, Notario. PASO ANTE MI, DEL FOLIO DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO FRENTE AL FOLIO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS FRENTE DEL LIBRO CUATRO DE MI PROTOCOLO, CUYA FECHA DE VENCIMIENTO ES EL DÍA TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE; Y PARA SER ENTREGADO A LA: ASOCIA- CION AMIGOS DE CALIFORNIA, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. ROXANA EDELMIRA CALDERON DE CAÑAS, Notario.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION AMIGOS DE CALIFORNIA g) Promover y participar en todas aquellas actividades en que tengan interés los miembros de la Asociación. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO En general, la Asociación tendrá por finalidad colaborar con acciones que tiendan a fomentar la seguridad y el bienestar social, educativo y físico de los habitantes de la Lotificación California. Art. 1. Créase en la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION AMIGOS DE CALIFORNIA y que podrá abreviarse ASOCIACION CALIFORNIA, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. CAPITULO II c) Todos los bienes muebles e inmuebles, valores y acciones FINES U OBJETIVOS que adquieran y las rentas provenientes de los mismos de Art. 4. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Velar para la obtención y mantenimiento eficiente de los servicios públicos en la Lotificación, como son: Agua Potable, Energía Eléctrica, Tren de Aseo, entre otros. Pudiendo aceptar en donación de parte de empresas públicas o privadas la infraestructura, equipamiento, muebles e inmuebles que existan en la Lotificación California para dicho fin. b) Lograr la construcción, mantenimiento y mejoras de los servicios básicos existentes en la Lotificación, buscando la ayuda de empresas públicas y privadas para la obtención de dicho fin. c) Coordinar con los lote-habientes propietarios, lote-habientes arrendatarios con promesa de venta y las autoridades competentes, los planes requeridos para garantizar que la Lotificación, Art. 5. La Asociación desarrollará sus actividades a través de todos los medios lícitos a su alcance, correspondiendo a la Junta Directiva de la Asociación la elección y puesta en práctica de tales medios, que serán, en todo caso, los más adecuados para cumplir los fines de la Asociación. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 6. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas ordinarias, extraordinarias y voluntarias de los Miembros. conformidad con la ley. d) Fondos provenientes de realización de actividades lícitas por parte de la Asociación. Art. 7. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 8. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. cuente con un plan de seguridad ya sea, vecinal, público o privado. CAPITULO V d) Velar porque las infraestructuras existentes y las futuras se DE LA ASAMBLEA GENERAL mantengan en buen estado para un mayor beneficio de los lote-habientes propietarios y lote-habientes arrendatarios con Art. 9. La Asamblea General, debidamente convocada, es la promesa de venta. autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Se entiende por miembro el e) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de los lote-habiente propietario y también el lote-habiente arrendatario con miembros de la Asociación y de todos los habitantes y lotehabientes de la promesa de venta. Lotificación. f) Promover actividades relativas al establecimiento y mejoramiento de las relaciones entre los vecinos y lote-habientes de la Lotificación. Art. 10. Las resoluciones de la Asamblea General serán obligatorias para todos sus miembros, inclusive para aquellos que no hubieren asistido

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de a la sesión o que asistiendo se hubieren retirado de la sesión y se hayan abstenido de votar o bien hubiesen votado en contra de las resoluciones adoptadas. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación o quien haga sus veces. Art. 11. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a cada cierre del ejercicio contable de la Asociación, en el lugar día y hora que se señale en la convocatoria, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Previa convocatoria por la Junta Directiva por medio de aviso escrito enviado a los Miembros por el Secretario de la Asociación, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de cada sesión. Art. 12. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos presentes o representados en la sesión, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Los miembros Honorarios podrán asistir a la sesión de Asamblea General si así lo desearen con voz pero sin derecho a voto. Art. 15. En las sesiones de Asamblea General, se conocerán los asuntos que contenga la respectiva convocatoria y lo que acuerde la propia Asamblea General. En las sesiones extraordinarias sólo serán tratados los asuntos que se señalaren en la convocatoria. Art. 16. Son atribuciones de la Asamblea General: e) Aprobar o desaprobar el Balance General. f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. g) Decidir sobre la compra, venta, donación o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación. h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. i) Resolver sobre las apelaciones que se presenten de las resoluciones de la Junta Directiva. j) Acordar la disolución de la Asociación con el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento de los miembros reunidos en la sesión. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 17. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente Art. 13. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. representar por otro miembro de la Asociación o familiar cercano, mediante nota dirigida a la Junta Directiva, o por cualquier persona con poder suficiente. El límite de representaciones es de un miembro, Art. 18. Será requisito para ser miembro de la Junta Directiva: llevando la voz y el voto de su representado. a) b) Ser mayor de dieciocho años. Ser miembro activo de la Asociación. Art. 14. Las sesiones de Asamblea General serán dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces y actuará como c) Ser de reconocida trayectoria de trabajo en beneficio de la comunidad. secretario el Secretario de la Junta Directiva o en su defecto el que el d) Ser una persona de buena fama o reputación, sin antecedentes Presidente designe. penales, juicios o procesos pendientes en su contra. Art. 19. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier circunstancia la nueva Junta Directiva no fuere electa en el plazo señalado en los presentes Estatutos, los miembros de la Junta Directiva anteriores continuaran en sus cargos por el período que no excederá de tres meses, mientras fuere electa la Junta Directiva que la sustituya. a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. Art. 20. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario por convocatoria del Presidente. Art. 21. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos debe-

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 rán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. Art. 22. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea miembros no pertenecientes a la Lotificación California, para General en ausencia, impedimento, muerte o renuncia proponerlos a la Asamblea General. i) Nombrar y remover al personal que se estime necesario, fijar sus remuneraciones de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación en forma j) Autorizar al representante legal para que celebre toda clase conjunta con el Presidente de la Asociación. de convenios, contratos o acuerdos que se relacionen con el desarrollo de los fines de la Asociación. k) Autorizar al representante legal para que acepte las donaciones, herencias o legados que hicieren a la Asociación. l) Autorizar al representante legal para que en nombre de la Asociación comparezca al otorgamiento de Poderes Generales y d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Autorizar junto con el Secretario las actas y las transcripciones de los acuerdos. g) Iniciar las sesiones de la Asamblea General y presidir las de la Junta Directiva. h) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General. i) Ejecutar toda clase de actos encomendados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. j) Velar por el cumplimiento de las comisiones que se encarguen a los miembros de la Asociación. k) Las demás que le señalen los Estatutos. Art. 24. Son atribuciones del Vicepresidente: del Presidente. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en ausencia, impedimento, muerte o renuncia del Presidente y previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva en ausencia, impedimento, muerte o renuncia del Presidente. Especiales con las facultades que tenga a bien determinar. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que m) Autorizar la apertura y cierre de cuentas bancarias y reglamentar el uso de las firmas del personal que maneje los fondos. tenga que hacer la Asociación en ausencia, impedimento, muerte o renuncia del Presidente. n) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General, en ausencia, impedimento, muerte o renuncia del Presidente. Art. 23. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar en forma conjunta con el Vicepresidente de la Asociación por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 25. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de c) Autorizar junto con el Presidente las actas y transcripciones de los acuerdos. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las Art. 29. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. que sean lote-habientes Propietarios o lote-habientes Arrendatarios u f) Recibir y contestar la correspondencia de la Asociación, según disposiciones de la Junta Directiva y/o del Presidente. otras personas con intereses comunes a la Asociación y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. g) Extender las certificaciones de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, según el caso. Art. 30. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: h) Cualesquiera otras que le señale el Presidente o la Junta Directiva o que, por razón de su cargo, le correspondan de conformidad con estos Estatutos y el Reglamento Interno. a) b) Miembros Fundadores. Miembros Activos. c) Miembros Contribuyentes. Art. 26. Son atribuciones del Tesorero: d) Miembros Honorarios. a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS CONTRIBUYENTES: Todas las personas que d) Efectuar los pagos reglamentarios y los acordados por la Junta Directiva. la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y que contribuyan con un aporte para el desarrollo de los proyectos y actividades de la e) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. El interesado para poder ingresar a la Asociación como miembro f) Presentar a la Junta Directiva un informe mensual de los ingresos y egresos de la Asociación. CONTRIBUYENTE, deberá solicitarlo a la Junta Directiva en el formulario que para tal efecto se le suministrará. La solicitud deberá ser g) Las demás que le señalen el Presidente o la Junta Directiva, los Estatutos y/o el Reglamento Interno. firmada y recomendado por dos miembros Fundadores y/o Activos. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Art. 27. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, a excepción del Presidente, en caso de ausencia, impedimento, muerte o renuncia. Art. 28. Los vocales sustituirán a los miembros de la Junta Directiva, de la siguiente manera: a) Tratándose de una ausencia o impedimento temporal, la sustitución será por el tiempo que dure la ausencia o impedimento; y b) Tratándose de muerte, renuncia, impedimento o ausencia permanente, la sustitución será por el tiempo que falte para concluir el período. La sustitución se hará con el vocal que la Junta Directiva designe. Las personas que desempeñen los cargos de la Junta Directiva deberán ser miembros Fundadores o Activos. misma. Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Art. 31. La Asociación llevará un Libro de Registro de Miembros, en el que se consignará la categoría de éstos, así como su nombre, profesión u oficio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de los mismos dentro de la Asociación. Los miembros serán incluidos en el Libro a que se refiere el inciso anterior, desde el momento de su ingreso a la Asociación. Art. 32. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Participar en las actividades que desarrolle la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Los Miembros Contribuyentes tendrán los derechos a que se refieren los literales a), con excepción del voto, c) y d) de este artículo. b) Faltar el respeto a los Miembros Fundadores, Activos u Honorarios o al personal que labora en la Asociación, tales como gritos, insultos, gestos o palabras peyorativas. Art. 33. Son deberes de los miembros Fundadores, Activos y Contribuyentes: c) Revisar documentos confidenciales de la Asociación sin la debida autorización. a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea d) Mostrar negligencia inexcusable en el cumplimiento de las General. comisiones que le sean asignadas. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, así como las voluntarias que se hayan comprometido a pagar. Art. 36. Son faltas Graves aquellas que afectan la marcha normal de la Asociación. Se consideran faltas graves las siguientes: d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. a) Todo acto indecoroso que vaya en contra de las buenas costumbres cometido dentro de las instalaciones de la Asociación e) Desempeñar las comisiones y encargos que les fueren conferidos o en el lugar en donde ésta se encuentre reunida y que se le atribuya a un miembro de la Asociación. f) Ejercer los cargos para los que fueren electos o nombrados por la Asamblea General y/o por la Junta Directiva. b) Acusar a los miembros de la Asociación de conductas que no fueren ciertas y que dañen su dignidad o integridad. g) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Realizar chantaje, soborno, amenazas u otros ofrecimientos para lograr beneficios por parte de la Junta Directiva o del Art. 34. La calidad de miembro se perderá, previa resolución de la Junta Directiva, por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva. Art. 37. Son faltas muy graves aquellas que causan un grave perjuicio b) Por otras faltas muy graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. a la Asociación. Se consideran faltas muy graves las siguientes: a) La conducta pública y privada impropia o por acciones graves c) Cuando a criterio de la Asamblea General la presencia del Miembro no contribuya a la realización de los fines de la Asociación. en contra de la Asociación, sus miembros o la actividad propia de la Asociación. d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva y aprobada por esta misma. e) Por otras causas contempladas en estos Estatutos. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES personal que labora en la Asociación. d) Presentar documentos falsos y mentir a la Asociación para obtener beneficios. b) Pertenecer a asociaciones terroristas o grupos delictivos. c) Hurtar o robar bienes de la Asociación. d) Malversar fondos, o realizar cualquier acción u omisión que afecte el patrimonio de la Asociación. e) Realizar acciones personales que desprestigien el buen nombre de la Asociación. Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Art. 35. Son faltas Leves aquellas que sin causar grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su funcionamiento normal. Se consideran faltas leves: a) Todo acto o expresión que se le atribuya a un miembro de la Asociación, dentro o fuera de sus instalaciones y que vaya en contra de los principios, fines y objetivos que se establecen en los presentes Estatutos. Art. 38. Estableciéndose por las faltas antes mencionadas, para las personas naturales miembros de la Asociación las sanciones siguientes: a) Falta leve con suspensión de los derechos de miembro de la Asociación por treinta días. b) Falta grave con suspensión de los derechos como miembro de la Asociación por sesenta días.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de c) Falta muy grave con expulsión como miembro de la Asociación. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS Art. 39. Toda denuncia contra un miembro de la Asociación deberá presentarse por escrito y dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, para su conocimiento y trámite, con una exposición de los hechos que se le atribuyeren a la persona denunciada. Art. 40. Al tener conocimiento la Junta Directiva de una Falta Leve o Grave cometida, abrirá un expediente disciplinario y garantizará el derecho de Audiencia y de defensa del denunciado, por lo que una vez admitida la denuncia, mandará a oír al presunto infractor por un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, y habiéndolo escuchado y recibido prueba aportada por parte de éste, emitirá dictamen dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles. Al tener conocimiento la Asamblea General de una falta muy grave cometida, iniciará el procedimiento sancionatorio, eligiendo a una comisión conformada por cinco miembros activos de la Asociación y un representante de la Junta Directiva, quienes se encargarán de estudiar el caso, brindar audiencia al presunto infractor, recibiendo prueba de cargo o de descargo y presentarán un informe a la Asamblea General dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles después de haber CAPITULO IX las nueve horas del día seis de octubre del año dos mil dieciocho, ante los oficios de la Notario ROXANA EDELMIRA CALDERÓN DE CAÑAS; y DE LA DISOLUCIÓN no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, Art. 41. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros Fundadores y Activos. Art. 42. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art. 43. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA Art. 44. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art. 45. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 46. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. tenido conocimiento del caso. La Asamblea General emitirá un dictamen Art. 47. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día con base en el informe presentado por la comisión designada. En todo de su publicación en el Diario Oficial. caso, el dictamen que emita la Asamblea General o la Junta Directiva, deberá expresar las generales del miembro o de los miembros de que se trate, la falta atribuida, la relación de los hechos, la prueba o pruebas de cargo y de descargo, el análisis del caso y la correspondiente sanción o absolución. La sanción que se aplique en su caso, podrá ser recurrida ACUERDO No en apelación ante la Asamblea General para el caso de las faltas leves y San Salvador, 21 de febrero de graves y de revocatoria para el caso de las faltas muy graves, para lo cual tiene un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN AMIGOS de la Sentencia. DE CALIFORNIA, y que podrá abreviarse ASOCIACIÓN CALIFOR- NIA, compuestos de CUARENTA Y SIETE artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la Ciudad y Departamento de Sonsonate, a de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F028395)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ESTATUTOS DE "IGLESIA CRISTIANA MINISTERIOS VISION CELESTIAL EL SALVADOR", QUE PODRA ABREVIARSE "MINISTERIOS VISION CELESTIAL". CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO.- Créase en el municipio El Carmen, Departamento de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA CRISTIANA MINISTERIOS VISION CELESTIAL EL SALVADOR," QUE PODRA ABREVIARSE: "MINISTERIOS VISION CELESTIAL", como entidad apolítica, de interés particular, religiosa, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".- ARTICULO DOS.- El domicilio de la Iglesia, será en el municipio El Carmen, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el Territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES ARTICULO CUATRO.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a la Biblia, a través de los diferentes medios de comunicación corno radio, televisión, redes sociales y todos los medios legales disponibles. b) Fomentar la vida Cristiana entre sus miembros y capacitarlos para el cumplimiento de sus deberes con la Iglesia con el fin de hacer nuevos discípulos del Evangelio. c) Elevar el estado espiritual de sus miembros a través del conocimiento de la palabra de Dios, en concordancia con la Biblia. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS ARTICULO CINCO.- Podrán ser miembros de la Iglesia, todas las personas que lo deseen, comprometiéndose con Dios y ante la Directiva de la misma, al estricto cumplimiento de las ordenanzas, Estatutos y a la doctrina de la Iglesia, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten, de una forma verbal o por escrito a la Junta Directiva. SERÁN MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. SERÁN MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte Corno tales en la Iglesia. SERÁN MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO SIETE.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos de la Iglesia: a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General a través de los representantes designados; b) Elegir y ser electos para ocupar cargos Directivos en la Iglesia, llenando los requisitos señalados en sus Estatutos; c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. ARTICULO OCHO.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, previa convocatoria: c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia: d) Colaborar económicamente para el sostenimiento de obras que implemente la iglesia mediante ofrendas voluntarias que se crean conveniente para ello y el Diezmo respectivo. e) Los demás que señalen estos Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. ARTICULO NUEVE- La calidad de Miembros de la Iglesia, se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por faltas graves cometidas y contempladas en el Reglamento Interno, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción: y, c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA ARTICULO DIEZ.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. ARTICULO SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO ONCE.- La Asamblea General debidamente convocada, es la Autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por todos los miembros activos y fundadores.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de ARTICULO DOCE.- La Asamblea General de la Iglesia se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente, en primera convocatoria con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los representantes designados; y en segunda convocatoria, dentro de cuarenta y ocho horas con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento Interno, en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría simple de los votos, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento Interno, en que se requiera las dos terceras partes de la mayoría; en caso de segunda convocatoria, las decisiones que tomen los miembros presentes, serán obligatorias para todos. ARTICULO TRECE.- Todo miembro que no pudiere asistir a alguna de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro siempre y cuando éste se encuentre en pleno goce de sus derechos. El límite de representación, es de un miembro llevando la voz y voto de su representado. ARTICULO CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Conocer la memoria anual de labores y actividades de la Junta Directiva. b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto anual de la Iglesia. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULOS VI DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO QUINCE.- La dirección y administración de la Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente forma : Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la Iglesia en los términos que establecen los Estatutos. ARTICULO DIECISEIS.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro período igual. ARTICULO DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; c) Presentar la memoria anual de labores de la Iglesia; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos, presupuestos y Estados Financieros de la Iglesia e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar dentro de los miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios. para el mejor cumplimiento de los fines de la Iglesia; g) Decidir sobre la compraventa o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General:, i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; j) Diseñar y proponer los planes, programas y presupuestos anuales de la iglesia; k) Aprobar las donaciones para las ayudas de festividades y miembros necesitados; y, l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del Presidente: a) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; c) Convocar y presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones, así como los depósitos y retiros del Banco de los fondos de la Iglesia, pudiendo delegar dichas atribuciones a otras personas de la Junta Directiva; e) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cumplir con cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea de la misma. ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario. ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vice-Presidente: Sustituir al Presidente en su ausencia o impedimento; representarlo, apoyar y desarrollar las actividades del titular del cargo. ARTICULO DIECIOCHO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros. ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia;

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones de los Vocales: b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la iglesia; c) Extender a la Iglesia todas las certificaciones que le sean solicitadas; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser Órgano de comunicación de la Iglesia ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos obtenidos por la Iglesia, en los Bancos del Sistema Financiero, previa autorización con el Presidente de la Junta Directiva; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones, así como los depósitos y retiros del Banco de los fondos de la Iglesia, pudiendo delegar dichas atribuciones a otras personas de la Junta Directiva. a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro que la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO ARTICULO VEINTICINCO.- El patrimonio de la iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Ofrendas voluntarias, donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO VEINTISEIS.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General, en base a los estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION ARTICULO VEINTISIETE.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros, que estén en completo goce de sus deberes y derechos. personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier Entidad benéfica o cultural que la Asamblea General designe. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos de las tres cuartas partes de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. ARTICULO TREINTA.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros; y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma: y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ARTICULO TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y DOS.- "IGLESIA CRISTIANA MI- NISTERIOS VISION CELESTIAL EL SALVADOR", QUE PODRA ABREVIARSE "MINISTERIOS VISION CELESTIAL". Se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables; y entrarán en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 30 de octubre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA CRISTIANA MINISTERIOS VISIÓN CELESTIAL EL SALVADOR que podrá abreviarse MINISTERIOS VISIÓN CE- LESTIAL, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio El Carmen, Departamento de Cuscatlán, a las dieciséis horas del día seis de septiembre de dos mil quince y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER- NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. ARTICULO VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco (Registro No. F028519)

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA SUBLIME GRACIA CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en La Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA CRISTIANA SUBLIME GRACIA, como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia. b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional. A través del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia. d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia. e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La sección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiese forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Las Mismas atribuciones tendrá el Vicepresidente en ausencia del presidente. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto al presidente, en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. DE LA DISOLUCIÓN fundada en la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La IGLESIA CRISTIANA SUBLIME GRACIA se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva ACUERDO No conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. San Salvador, 22 de enero de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA CAPITULO VIII SUBLIME GRACIA, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, once horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F028473)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO LA CASA DEL SAMARITANO CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO LA CASA DEL SAMARITANO, y que podrá abreviarse IGLESIA CASA DEL SAMARITANO, como una Entidad de interés particular y religiosa, que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República, y fuera de él. Artículo 3.- La iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) El estudio, difusión y enseñanza de la Biblia, para propagar las buenas nuevas del Evangelio. b) Relacionarse con otras Iglesias Nacionales o Extranjeras que tengan la misma finalidad. c) Extender la obra de Jesucristo en todo el país y el mundo. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos c) Miembros Honorarios Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el Desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdo y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de Miembro de perderá por los casos siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de Las resoluciones las tomará la Asamblea General con mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las Sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El Límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea inmuebles pertenecientes a la Iglesia. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. informe que le sea solicitado a la misma. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités y Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: General. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la iglesia. CAPITULO IX DISPOCICIONES GENERALES Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos estatutos. CAPITULO VIII ley. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. DEL PATRIMONIO Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia está constituido por: Artículo 31.- La IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO LA CASA DEL SAMARITANO, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, Herencias, Legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ACUERDO No San Salvador, 06 de febrero de Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO LA CASA DEL SAMARITANO, que CAPITULO VIII puede abreviarse IGLESIA CASA DEL SAMARITANO; compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Ahuachapán, DE LA DISOLUCION departamento de Ahuachapán, a las catorce horas con quince minutos Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición del día veintidós de julio de dos mil dieciocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 convocada en ese efecto y con un número de votos que represente por del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los ARANA. bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. (Registro No. F028410)

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de ESTATUTOS DE LA "IGLESIA BAUTISTA ILUMINANDO LOS SENDEROS". CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en el cantón Lourdes, municipio de Colón, departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA BAUTISTA ILUMINANDO LOS SEN- DEROS" como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará la Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Colón, departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Difundir y predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, dentro y fuera del territorio nacional. b) Enseñar e inspirar a los miembros de la Iglesia, la adoración a Dios en Espíritu y en Verdad. c) Capacitar a sus miembros en su vida Espiritual, moral y familiar, mediante la enseñanza sistemática de la Doctrina Cristiana, con el objeto de elevar la calidad de vida Cristiana y fundamentar la enseñanza del fruto y los dones del Espíritu Santo. d) Promover la construcción y establecimiento de Templos para la predicación del Evangelio de Cristo, y establecer Filiales en cualquier lugar del país y fuera de él. e) Instruir y educar formalmente a los miembros de la Iglesia o a cualquier persona que profese la Fe Cristiana en el conocimiento técnico de la palabra de Dios con apego a los principios bíblicos.- CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. Artículo 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito, por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será con la presencia de al menos cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. c) Decidir dar en garantía prendaria o hipotecaria los bienes de la Iglesia, y autorizar al presidente para que firme los documentos pertinentes. d) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia. e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. g) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.-Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario: Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia, y decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia. a) Llevar los libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros de la Iglesia para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, excepto al presidente. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 25.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la iglesia y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 26.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros. Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 30.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 32.- La "IGLESIA BAUTISTA ILUMINANDO LOS SENDEROS", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 21 de febrero de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA BAUTISTA ILUMINANDO LOS SENDEROS, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos fundada en el cantón Lourdes, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día siete de febrero del dos mil diecinueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F028460)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Ministerio de Hacienda

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58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ACUERDO No Ministerio de Economía ramo de economia EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA San Salvador, 03 de diciembre de Vista la solicitud y documentos presentados el día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, por la señora ANA MILAGRO MARROQUÍN FUNES actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO DE EMPRESARIOS DE AUTOBUSES ESPECIAL Y PREFERENCIAL 101-B, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOACEP, DE R.L.", del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 786, de fecha catorce de julio de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número 164, Tomo 404, del día cinco de septiembre de dos mil catorce, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día veintinueve de mayo del presente año. II. Que por medio de la Resolución número 370 de fecha veintidós de octubre dos mil dieciocho, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día treinta de mayo de dos mil dieciocho. III. Que, el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día catorce de noviembre de dos mil dieciocho, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO DE EMPRESARIOS DE AUTOBUSES ESPECIAL Y PREFERENCIAL 101-B, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOACEP, DE R.L.", del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día treinta de mayo de dos mil dieciocho, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud; - Exención de impuestos municipales. 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DRA. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZUNIGA, MINISTRA DE ECONOMÍA. (Registro No. F028360)

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de ACUERDO No San Salvador, 8 de febrero EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vista la solicitud presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, por el señor JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, mayor de edad, empresario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco tres tres cero seis cuatro- cero, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro uno cero cero siete cinco cuatro-cero cero dos-cinco, actuando como Director Presidente y Representante Legal de la sociedad "INGENIO EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INGENIO EL ÁNGEL, S. A. DE C. V.", del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero seis uno uno siete uno-cero cero uno- cero, relativa a que se autorice a su representada realizar la ampliación de Tanque para Consumo Privado, que consistirá en la instalación de un tanque superficial vertical de ciento setenta y cinco galones americanos de capacidad, que utilizarán para suministrar Aceite Combustible Diesel a un generador eléctrico de emergencia para la planta de tratamiento de aguas residuales, a ubicarse en el "Plantel del Ingenio El Ángel", localizado en el kilómetro catorce y medio de la carretera a Quezaltepeque, en el municipio de Apopa, departamento de San Salvador; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada la existencia legal de la sociedad peticionaria, la personería con que actúa su Director Presidente y Representante Legal, así como la disponibilidad del inmueble en el que se realizará la citada ampliación de Tanque para Consumo Privado, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; II. Que mediante auto de las nueve horas y treinta minutos del día quince de enero del presente año, que corre agregado a folio trescientos noventa y cinco, se tuvo por admitida la solicitud presentada por el señor Juan Tennant Wright Castro, en su calidad de Director Presidente y Representante Legal de la referida sociedad, por reunir los requisitos establecidos en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; y se ordenó la inspección correspondiente; III. Que según Acta No. 2448_MV del día diecisiete de enero del presente año, se realizó la inspección que ordena el artículo 58 inciso primero del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, comprobándose que la dirección del inmueble donde se desarrollará la ampliación de Tanque para Consumo Privado, es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden con las presentadas en el plano que corre agregado a folio trescientos noventa, y que no han iniciado con ningún tipo de construcción, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del citado proyecto; y IV. Que según dictamen técnico de fecha diecisiete de enero de este año y que corre agregado a folio trescientos noventa y ocho, se ha emitido opinión favorable para la ejecución del citado proyecto y habiéndose cumplido los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la sociedad "INGENIO EL ÁNGEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INGENIO EL ÁNGEL, S. A. DE C. V.", la ampliación de Tanque para Consumo Privado, que consistirá en la instalación de un tanque superficial vertical de ciento setenta y cinco galones americanos de capacidad, que utilizarán para suministrar Aceite Combustible Diesel a un generador eléctrico de emergencia para la planta de tratamiento de aguas residuales, a ubicarse en el "Plantel del Ingenio El Ángel", localizado en el kilómetro catorce y medio de la carretera a Quezaltepeque, en el municipio de Apopa, departamento de San Salvador; quedando la Titular de la presente autorización obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta ampliación, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de su fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar la ampliación de Tanque para Consumo Privado, cinco días después de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los sesenta días subsiguientes; y, e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque en mención y a sus tramos de tuberías, a efecto que delegados de la misma testifiquen la calidad de éstos, de conformidad al artículo 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 2 ) Una vez finalizada la ampliación de Tanque para Consumo Privado, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 3 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ENMENDADO: febrero - vale. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA DE ECONOMÍA. (Registro No. C011691) Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 29 de Octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE- RANDO: 1) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó JUAN IGNACIO FRANCO MARTÍNEZ, de nacionalidad mexicana, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de Bachillerato Tecnológico en el Área Económico-Administrativa, de la carrera de Administración, extendido por la Subsecretaría de Educación Media y Superior y obtenido en el Bachillerato Tecnológico de Educación y Servicios Profesionales de Capacitación, Cuautitlán, Izcalli, Estado de México, Estados Unidos Mexicanos en el año 2014; II) Que según Resolución de fecha 18 de julio de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certificado de Bachillerato Tecnológico en el Área Económico-Administrativa, de la carrera de Administración, extendido por la Subsecretaría de Educación Media y Superior y obtenido por JUAN IGNACIO FRANCO MARTÍNEZ, en el Bachillerato Tecnológico de Educación y Servicios Profesionales de Capacitación, Cuautitlán, Izcalli, Estado de México, Estados Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículos 7 y 23 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Título de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado de Bachillerato Tecnológico en el Área Económico-Administrativa, de la carrera de Administración, extendido por la Subsecretaría de Educación Media y Superior y obtenido por JUAN IGNACIO FRANCO MARTÍNEZ, en el Bachillerato Tecnológico de Educación y Servicios Profesionales de Capacitación, Cuautitlán, Izcalli, Estado de México, Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción: Contaduría. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F028485)

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de ACUERDO No San Salvador, 28 de Noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE- RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó SOFÍA YAZMÍN HANANÍA ZAMORA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Octavo Grado, realizados en Everest Academy, Clarkston, Michigan, Estados Unidos de América en el año 2018, con los de Octavo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de los estudios de Octavo Grado, obtenidos por SOFÍA YAZMÍN HANANÍA ZAMORA, en Everest Academy, Clarkston, Michigan, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Octavo Grado, cursados en Everest Academy, Clarkston, Michigan, Estados Unidos de América, a SOFÍA YAZMÍN HANANÍA ZAMORA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Noveno Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F028534) San Salvador, 13 de Diciembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE- RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó MARLENY BEATRIZ MARROQUÍN CALDERÓN, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado del Ciclo de Bachillerato General, obtenido en la Preparatoria Particular Incorporada "Escuela Preparatoria ALCRA", Tulancingo, Hidalgo, Estados Unidos Mexicanos en el año 2007; II) Que según Resolución de fecha 29 de agosto de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certificado del Ciclo de Bachillerato General, obtenido por MARLENY BEATRIZ MARROQUÍN CALDERÓN, en la Preparatoria Particular Incorporada "Escuela Preparatoria ALCRA", Tulancingo, Hidalgo, Estados Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículos 7 y 23 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Título de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado del Ciclo de Bachillerato General, obtenido por MARLENY BEATRIZ MARROQUÍN CALDERÓN, en la Preparatoria Particular Incorporada "Escuela Preparatoria ALCRA", Tulancingo, Hidalgo, Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F028362)

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ACUERDO No San Salvador, 29 de octubre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como derechos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de éstos últimos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que aseguren la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre las solicitudes de: a) RECONOCIMIENTO DE INSTITUCIÓN AUTORIZADA por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos; y b) AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, presentadas por el señor Ever Samuel Segovia Cruz, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad E y S Servicios Educativos, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia E y S Servicios Educativos, S. A, de C. V., dicha institución es propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "LICENCIADA DINORA DEL CARMEN VÁSQUEZ BOJORGE DE CORNEJO", propiedad que comprueba con Cesión de Derechos de Servicios Educativo Privada, celebrada el día 26 de julio de 2018, ante los oficios del Notario Manuel Edgardo García Cubías; el centro educativo antes mencionado se identifica con código No , con domicilio autorizado en Colonia Buenos Aires, Calle Gabriela Mistral y 29a. Avenida Norte, No. 1010, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; así también requiere la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Segundo Ciclo, en la jornada matutina, y en virtud que se ha ampliado la infraestructura solicitan se actualice la dirección, según permiso otorgado por la Oficina de OPAMSS, de la siguiente manera: 29a. Avenida Norte, entre Calle Gabriela Mistral y 21 Calle Poniente, No. 1004, Urbanización Buenos Aires, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 08 de agosto de 2018, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Segundo Ciclo, en la jornada matutina; así mismo se actualiza la dirección en 29a. Avenida Norte, entre Calle Gabriela Mistral y 21 Calle Poniente, N 1004, Urbanización Buenos Aires, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 16 de agosto de 2018, emitió resolución autorizando RECONOCER a la Sociedad E y S Servicios Educativos, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia E y S Servicios Educativos, S. A, de C. V., como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención y la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Segundo Ciclo, en la jornada matutina, se actualiza la dirección, según permiso otorgado por la Oficina de OPAMSS, de la siguiente manera: 29a. Avenida Norte, entre Calle Gabriela Mistral y 21 Calle Poniente, No. 1004, Urbanización Buenos Aires, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citada, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 16 de agosto de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE a la Sociedad E y S Servicios Educativos, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia E y S Servicios Educativos, S. A, de C. V., como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado COLEGIO "LICENCIADA DINORA DEL CARMEN VÁSQUEZ BOJORGE DE CORNEJO", con código N 21556, con domicilio autorizado en Colonia Buenos Aires, Calle Gabriela Mistral y 29a. Avenida Norte, No. 1010, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; 2) AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE SER- VICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica el Segundo Ciclo, en la jornada matutina; y actualizar la dirección en 29a. Avenida Norte, entre Calle Gabriela Mistral y 21 Calle Poniente, N 1004, Urbanización Buenos Aires, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, servicio solicitado por el señor Ever Samuel Segovia Cruz, Representante Legal de la Sociedad E y S Servicios Educativos, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia E y S Servicios Educativos, S. A, de C. V., Institución propietaria del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F028406)

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de ACUERDO No San Salvador, 28 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como derechos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de éstos últimos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que aseguren la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Quinto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, presentada por el señor Jaime Francisco León Villalta, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Representante Legal de la Fundación VID, que podrá abreviarse "FUNDA VID", institución propietaria del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA "CANTÓN LA MAGDALENA" propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 23 de agosto de 2018, ante los oficios del Notario José Rodrigo Sánchez Escobar; el centro educativo se identifica con código No , con domicilio autorizado en Caserío Monte Oscuro, Cantón La Magdalena, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana,; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 11 de septiembre de 2018, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Quinto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 18 de septiembre de 2018, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Quinto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA "CANTÓN LA MAGDALENA" con código No , con domicilio autorizado en Caserío Monte Oscuro, Cantón La Magdalena, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 18 de septiembre de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Quinto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA "CANTÓN LA MAGDALENA" con código N 10380, con domicilio autorizado en Caserío Monte Oscuro, Cantón La Magdalena, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, servicio solicitado por el señor Jaime Francisco León Villalta, actuando en su calidad de Representante Legal de la Fundación VID, que podrá abreviarse "FUNDA VID", Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F028356) Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ramo de educacion, Ciencia y Tecnología ACUERDO No San Salvador, 08 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 545 de fecha 29 de febrero de 1984, con efectos a partir del 12 de febrero de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 25 de mayo de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 nuevos Estatutos de la Universidad Modular Abierta y reconoció su personalidad jurídica; III) Que de conformidad al Art. 63, de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la solicitud de autorización para la implementación de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN SOFTWARE y LICENCIATURA EN INFORMÁTICA, para su respectiva autorización; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable, a las nueve horas del día 22 de junio de 2018, para la aprobación de la implementación de las carreras mencionadas en el romano anterior; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1 ) Aprobar la implementación de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN SOFTWARE, a partir del ciclo al ciclo y LICENCIATURA EN INFORMÁTICA, a partir del ciclo al ciclo ; ambas en modalidad presencial, en los Centros Regionales de Santa Ana, Sonsonate y San Miguel, a través de la Facultad de Ciencias Económicas, y cuyos planes de estudio fueron autorizados para la Sede Central en San Salvador; 2 ) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3 ) Dichos Planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. F028445) ACUERDO No San Salvador, 10 de Enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó ISRRAEL FERNANDO ALEMAN MARTINEZ, de nacionalidad hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto Educacional Adventista de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras en el año 2011; II) Que según Resolución de fecha 9 de agosto de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por ISRRAEL FERNANDO ALEMAN MARTINEZ, en el Instituto Educacional Adventista de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Título de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por ISRRAEL FERNANDO ALEMAN MARTINEZ, en el Instituto Educacional Adventista de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. F028484)

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de ACUERDO No San Salvador, 29 de Enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: 1) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó MARÍA ESTHER JUÁREZ ROJAS, de nacionalidad peruana, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de Educación Básica Regular Nivel de Educación Secundaria, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en la Institución Educativa "Nicolás La Torre", Departamento Lambayeque, Provincia Chiclayo, Distrito José L. Ortiz, República del Perú en el año 2009; II) Que según Resolución de fecha 24 de agosto de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Certificado de Educación Básica Regular Nivel de Educación Secundaria, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por MARÍA ESTHER JUÁREZ ROJAS, en la Institución Educativa "Nicolás La Torre", Departamento Lambayeque, Provincia Chiclayo, Distrito José L. Ortiz, República del Perú. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Título de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado de Educación Básica Regular Nivel de Educación Secundaria, extendido por el Ministerio de Educación, y obtenido por MARÍA ESTHER JUÁREZ ROJAS, en la Institución Educativa "Nicolás La Torre", Departamento Lambayeque, Provincia Chiclayo, Distrito José L. Ortiz, República del Perú, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. F028447) ACUERDO No San Salvador, 04 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LUIS GONZÁLEZ BÁEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA, obtenido en el INSTITUTO SUPERIOR POLITÉCNICO JOSÉ ANTONIO ECHEVERRÍA, el día 20 de julio de 2009; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, romano V y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 15 de enero de 2019, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA, realizados por LUIS GONZÁLEZ BÁEZ, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a LUIS GONZÁLEZ BÁEZ, como INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. F028398)

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ACUERDO No San Salvador, 7 de Febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó EMMA ZACHRISSON DOMÍNGUEZ, de nacionalidad guatemalteca, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Grado, realizados en el Colegio Interamericano, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala en el año 2018, con los de Primer Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 26 de octubre de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Primer Grado, obtenido por EMMA ZACHRIS- SON DOMÍNGUEZ, en el Colegio Interamericano, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Primer Grado, cursados en el Colegio Interamericano, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a EMMA ZACHRISSON DOMÍNGUEZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Segundo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. F028440) ACUERDO No San Salvador, 7 de Febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, GLEICIA MARA GUIMARÃES DA CRUZ, de nacionalidad brasileña, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de Enseñanza Media, y obtenido en la Escuela Pública "Odete Valadares", Municipio Açucena, Estado Minas Gerais, República Federal de Brasil, en el año 2011; II) Que según Resolución de fecha 2 de octubre de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certificado de Enseñanza Media, obtenido por GLEICIA MARA GUIMARÃES DA CRUZ, en la Escuela Pública "Odete Valadares", Municipio Açucena, Estado Minas Gerais, República Federal de Brasil. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículos 7 y 23 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado de Enseñanza Media, obtenido por GLEICIA MARA GUIMARÃES DA CRUZ, en la Escuela Pública "Odete Valadares", Municipio Açucena, Estado Minas Gerais, República Federal de Brasil, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. F028593)

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia 67 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto, con fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado CARLOS GIOVANNI BELTRÁN LÓPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028371) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada MAYLING YORMERY MARTÍNEZ CARDOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028396) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto, con fecha once de octubre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado MELVIS SANTIAGO SEGOVIA CONTRERAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA P.- VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028571) ACUERDO No. 37-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada IVETTE ELEONORA AREVALO ELIAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F028555)

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ACUERDO No. 41-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada JOCELYN YAMILETH BENITEZ ALAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028456) ACUERDO No. 53-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada NORA RAQUEL CONTRERAS ORTIZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F028329) ACUERDO No. 60-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada KARLA PAOLA ESCOBAR TOBIAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028455) ACUERDO No. 68-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada VERONICA ALEJANDRA GUEVARA GUTIERREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F028641)

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de ACUERDO No. 77-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada MERCEDES ODILIA LARIN VALIENTE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- R. N. GRAN D.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F028642) ACUERDO No.78-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha quince de enero de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado NOEL ARTURO LARREYNAGA RODRÍGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028389) ACUERDO No. 4-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, tres de enero de dos mil diecinueve.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GABRIELA PATRICIA DEL CID AVALOS, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- R. C. C. E.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028340) ACUERDO No. 12-D-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, tres de enero de dos mil diecinueve.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE TOMAS LOPEZ COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- R. C. C. E.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028582)

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 DECRETO No. 3 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Art. 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de este Concejo Municipal, emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de servicios. II. III. Que es facultad de este Concejo, crear, adicionar, modificar y suprimir tasas, mediante la emisión de la correspondiente Ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal y los artículos 1, 2, 5 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal. Que según decreto N 2 de fecha 17 de noviembre de 2016, publicada en el Diario Oficial N 214 Tomo N 413 de fecha 17 de noviembre de 2016 y decreto N 2 de fecha jueves 9 de febrero de 1995, publicada en el Diario Oficial N 28 Tomo N 326 de fecha jueves 9 de febrero de 1995, contiene las reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios de la Ciudad de Guadalupe, Departamento de San Vicente, la cual ha sido reformada en su oportunidad, y en la actualidad ya no responde a la realidad socioeconómica de este municipio. Por lo que es necesario actualizar y ajustar la tarifa de la prestación de tasa por el servicio que brinda a la población que se ajuste a la realidad actual, así como reflejar el precio en moneda de dólar. POR TANTO: En uso de las facultades Constitucionales que le confiere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA la siguiente: INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS DE LA CIUDAD DE GUADALUPE, dispuesto en el Decreto N 2 de fecha 17 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial N 214 Tomo N 413, de fecha jueves 17 de noviembre de 2016 y Decreto N 2 de fecha jueves 9 de febrero de 1995, publicada en el Diario Oficial N 28 Tomo N 326 de fecha jueves 9 de febrero de 1995, así: Art. 1.- Refórmase el Art. 4 número cuatro de la siguiente manera: Art. 4.- Refórmase y agréguese al Art. 4 DERECHOS POR USO DEL SUELO Y SUBSUELO, en el romano II. Postes de tendido eléctrico. II. Postes de tendido eléctrico...$ Art. 2.- Se deja sin efecto la reforma de Ordenanza Reguladora por tasas por servicios de la Ciudad de Guadalupe, publicada en el Diario Oficial N 214 Tomo N 413, de fecha 17 de noviembre de Refórmese numeral 5, LICENCIAS, en los literales b, c, d, e, g y h. b) Para situar materiales de construcción en las calles urbanas, sin estorbar el tránsito de vehículos y personas, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 222 de la Ley de la Policía...$ c) Para bailes o fiestas danzantes con fines lucrativos, cada una...$ d) Para construcción de chalet en sitios públicos y particulares, cada uno...$ e) Para colocar anuncios temporales que atraviesen las calles que no sean luminosos, que la alcaldía lo permita...$ g) Para celebración de cumpleaños, matrimonios u otras actividades bailables en casas comunales, cada una...$ h) Para autorizar el funcionamiento de sinfonolas, cuya matrícula haya sido en otra municipalidad, cada una...$ Art.3.- Se deja sin efecto la reforma de Ordenanza Reguladora por tasas por servicios de la Ciudad de Guadalupe, publicada en el Diario Oficial N 28 Tomo N 326, de fecha jueves 9 de febrero de Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Guadalupe, el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho. DR. ROBERTO CARLOS RENDEROS PINEDA, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ANA CECILIA MELÉNDEZ MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F028405)

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE VETERANOS DE GUERRA SIN TIERRA DE LA ZONA NORTE DE CIUDAD BARRIOS, y que podrá abreviarse ADESVEGUECB CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, la Asociación De nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE VETERANOS DE GUERRA SIN TIERRA DE LA ZONA NORTE DE CIUDAD BARRIOS. y que podrá abreviarse ADESVEGUECB, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad, de Ciudad Barrios, Caserío Cerro de Arena de Cantón Guanaste, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y Fuera de él. b) La Junta Directiva. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. DE LA ASAMBLEA GENERAL CAPITULO II Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la FINES U OBJETIVOS Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: A- Gestionar mejoras a las condiciones de vida de los veteranos de guerra del Municipio de Ciudad Barrios. B- Promover el desarrollo social, psicológico de los veteranos de guerra y de sus familiares. C- Gestionar con las autoridades públicas la legalización de tierras entregadas a las familias de los veteranos. D- Impulsar y participar en programa de capacitación profesional de dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al argumento de la organización. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y CAPITULO V autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. E- Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social, y de los problemas, necesidad de los campesinos, así como cualquier actividad en el campo social, económico, cultural, cívico religioso, educativo u otros que fueran legales y provechosos. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. CAPITULO VI b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Asociación estará la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. e) f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario: Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. d) e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. DE LOS MIEMBROS Art Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. b) c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: SANCIONES A LOS MIEMBROS, a) Miembros Fundadores. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES b) Miembros Activos. Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION c) Miembros Honorarios. Art Si uno de los asociados cometiere una falta leve será amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amonestado Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito, suscriban el acta de Constitución de la Asociación. sancionándolo con una suspensión temporal. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al asociado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. definitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que la Junta Directiva le notifique de la suspensión. Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Art Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES estatutos. Que los Estatutos constan de treinta y dos artículos, y no en- Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados contrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de dentro de los quince días siguientes a su formalización. la República, al orden público ni a las buenas costumbres. Este Concejo Municipal en conformidad a los Artículos 30 y 119 Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales Carlos Ayala Argueta, Paz Francisco Chávez, José Ángel Díaz Ramírez, René Wilfredo Gómez Escobar, Juan Mario Carranza Rivera, José Yones Guzmán Romero, María Dilma Orellana de Cruz, y la presencia de los señores regidores suplentes en su orden: Electerio Del Cid Cedillos, Ana Maribel Fuentes de Orellana, José Enoc Guevara Franco, María Leticia Rosales de Amaya.. Y actuando como Secretario Municipal el señor Silvio Nahun Amaya Vásquez. El señor Alcalde declaró abierta la sesión; de los cuales se tomaron las consideraciones siguientes. ACUERDO NÚMERO 7: El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: I- Que se ha fundado en el Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, la "ASOCIACIÓN DE DESA- RROLLO DE VETERANOS DE GUERRA SIN TIERRA DE LA ZONA NORTE DE CIUDAD BARRIOS" que se abrevia "ADESVEGUECB", ubicada en Caserío Cerro de Arena, Cantón Guanaste, de la cual han sido elaborados los que esta Oficina lleva en el presente año, se encuentra el acta que literalmente dice: HERIS NEFTALÍ ROMERO CARBALLO, II- del Código Municipal, por decisión unánime ACUERDA: Aprobar y conferir a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE VETERANOS DE GUERRA SIN TIERRA DE LA ZONA NORTE DE CIUDAD BARRIOS que se abrevia " ADESVEGUECB ", el carácter de personería jurídica, ---Comuníquese y Certífíquese.---- Y no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente que firmamos: Alcalde Municipal Heris NR.- I.F. Sánchez de Ayala Síndico Municipal.- Elías. M. Márquez.- P.F. Chávez.- J.C. Ayala.- J.A. Díaz.- R.W. Gómez.- J. Mario C.R.- J.Y. Guzmán.- María D.O. RUBRICADAS//////// ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO. Y para su cumplimiento y efectos legales se expide la presente de conformidad al Art. 55 numeral 6 del Código Municipal, en la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, el cinco de marzo de dos mil diecinueve. ACTA NÚMERO CUATRO: Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las trece horas con veinte minutos, del día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, convocado y presidido por el Alcalde Municipal señor Heris Neftali Romero Carballo, Idalia Floribel Sánchez de Ayala Síndico Municipal, la presencia de los señores regidores propietarios del primero al octavo en su orden: Elías Misael Márquez García, Juan ALCALDE MUNICIPAL. SILVIO NAHUN AMAYA VÁSQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F028441)

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación 75 ACEPTACIÓN DE HERENCIA El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada Luz Elena Coto de Martínez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor José Enrique Romero Orellana, quien falleció el día veintidós de enero de dos mil diecisiete, siendo este municipio y departamento su último domicilio y este día en el expediente NUE: CVDV-3CM1; REF: DV CIV, se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora María Angélica Romero de Orellana, en calidad de hermana sobreviviente del causante en mención. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC- DA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Of. 3 v. alt. No CAMBIO DE NOMBRE LA LICENCIADA NOEMY ELIZABETH RAMOS DE ORTIZ, JUEZA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE USULUTAN. HACE SABER QUE: En este juzgado ha promovido diligencias de CAMBIO DE NOMBRE, del adolescente ARISTIDES ANTONIO, de catorce años de edad, estudiante, originario y del domicilio de Santiago de María, departamento de Usulután; habiendo promovido dichas diligencias los padres del adolescente señores ALBA LUZ VASQUEZ y OSCAR ANTONIO SALGADO CAMPOS, por medio de su representante Judicial Licenciada ANA CELIA ZELAYA MÉNDEZ, en el expediente clasificado UN-F-992 (CAMBIO DE NOMBRE) 18-4, situación que se hace del conocimiento público a efecto de que cualquier persona a quien afectare el cambio o modificación que pueda darse, presente o alegue oposición dentro del plazo de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, el cual será publicado por una vez en el Diario Oficial y un diario oficial de circulación nacional. Librado en el Juzgado de Familia de Usulután, a las once horas y diez minutos del día siete de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. NOEMY ELIZABETH RAMOS DE ORTIZ, JUEZA DE FAMILIA.- LICDA. ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN Of. 1 v. No. 181 EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y COMERCIALIZACIÓN DEL GRUPO MARÍTIMO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOGRUMASAL, de R. L.", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador y que goza de personalidad jurídica desde el diecinueve de enero de dos mil seis, se encuentra INSCRITA bajo el número DIECINUEVE, folios doscientos sesenta y siete frente a folios doscientos ochenta y cinco vuelto, del Libro TRIGÉSIMO PRIMERO del Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO. Asimismo REFORMÓ INTEGRALMENTE sus Estatutos; tal reforma ha sido INSCRITA bajo el número QUINCE folios doscientos treinta y dos frente a folios doscientos cuarenta y nueve frente del libro CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO del Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. San Salvador, uno de febrero del año dos mil diecinueve. San Salvador, 1 de febrero de MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No. 182

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ACEPTACION DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día doce de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las trece horas y veinte minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el de San Salvador, que dejó la señora CLAUDIA MARGARITA LINARES DE NAVARRO, de parte del señor NICOLAS NAVARRO, conocido socialmente por NICOLAS NAVARRO CRUZ, y por NICOLAS EDGARDO NAVARRO CRUZ; como representante legal de su menor hijo ISAAC ANTONIO NAVARRO LINARES, y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le corresponde al señor JOSE ANTONIO LINARES, conocido por JOSE ANTONIO SOLIS LINARES. Confiérase a la aceptantes señor NICOLAS NAVARRO, conocido socialmente por NICOLAS NAVARRO CRUZ, y por NICOLAS EDGARDO NAVARRO CRUZ; como representante legal de su menor hijo ISAAC ANTONIO NAVARRO LINARES; y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le corresponde al señor JOSE ANTONIO LINARES, conocido por JOSE ANTONIO SOLIS LINARES, la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad al Artículo 486 del C.C. Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, JUEZ TRES, San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día doce de febrero de dos mil diecinueve. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, al público, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resoluciones de las once horas con cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor ERICK ERNESTO ARGUETA CABALLERO, quien a la fecha de su fallecimiento fue de treinta y un años de edad, Estudiante, Salvadoreño, soltero, Originario de San Salvador, siendo esta jurisdicción su último domicilio, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria , y quien falleció el día ocho de noviembre del año dos mil catorce; de parte de la señora LORENZA FREDESBINDA CABALLERO DE REYES conocida por LORENZA FREDESBINDA CABALLERO ARGUETA, LORENZA FLORESVINDA CABALLERO y por LORENZA FLORESVINDA CABALLERO DE REYES, quien es de setenta y seis años de edad, casada, de oficios domésticos, Salvadoreña, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , como madre del causante y el menor ERICK JAVIER ARGUETA VELASQUEZ, con Número de Identificación Tributaria , como hijo del causante y quien es representado por la señora TELMA ELIZABETH VELASQUEZ MARTINEZ, como madre del menor. Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representados los aceptantes por medio del Licenciado ALEX MISAEL HERNANDEZ MULATO. Publíquese el edicto de Ley. De Segunda Publicación JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las doce horas con ocho minutos del día siete de enero del año dos mil diecinueve. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, SUPLENTE, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción, dejó el causante señor RIGOBERTO DIAZ, ocurrida el día veintiocho de julio del año mil diecisiete, en Santa Tecla, La Libertad, siendo su último domicilio el de Zaragoza, La Libertad, originario de Osicala, departamento de Morazán, quien fue de sesenta años de edad, casado con María Orbelina García de Díaz, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Victorina Díaz, con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos quince-doscientos mil ochocientos cincuenta y seis-ciento uno-tres; de parte de la MARIA ORBELINA GARCIA DE DIAZ, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos quince mil doscientos noventa y cinco-cuatro y con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos cinco-ciento cincuenta y un mil ciento cincuenta y ocho-ciento uno-dos, quien actúa en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas con treinta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diecinueve. LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA SUPLENTE. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No HERENCIA YACENTE LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con siete minutos del día tres de enero del año dos mil diecinueve, se ha declarado yacente la herencia que dejó el causante señor VICENTE CAMPOS GARCÍA, fallecido a las veinte horas con quince minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, en Hospital Regional del Seguro Social, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo el Municipio y Departamento de Ahuachapán, su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señalado causante, a la Licenciada DORA MARÍA DÁVILA CASOVERDE, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el cargo por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con cinco minutos del día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con seis minutos del día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación 77 DECLARATORIA DE HERENCIA JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.- AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho horas con tres minutos del día veintinueve de enero de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora MARIA MARINA RAMOS, de cincuenta y dos años de edad, soltera, ama de casa del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, con documento único de identidad número , y tarjeta de identificación tributaria número: , falleció el siete de mayo de dos mil diecisiete, en el Cantón San José, del municipio de LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNIÓN. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. 1 v. No. C LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE: De conformidad a lo previsto en el artículo 1165 del Código Civil AL PÚBLICO EN GENERAL. AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, promovidas por el licenciado Agustín Arturo Orellana Liévano, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Víctor Manuel Villalobos, quien fuera de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, casado, originario y del domicilio de San Vicente, departamento del mismo nombre, fallecido el día ocho de junio del año mil novecientos noventa y dos, según consta en el expediente número H acumulada a H , en esta fecha se ha declarado como HEREDEROS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de dicho causante a los señores María Lidia Villalobos Aragón, Amelia Villalobos Aragón, Sipriano de los Ángeles Villalobos Aragón conocido por Cipriano de los Ángeles Villalobos Aragón, y Felipe Antonio Villalobos Aragón, de generales arriba mencionadas, en calidad de hijos sobrevivientes; consecuentemente, se confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la herencia ut supra señalada, conjuntamente con el heredero definitivo previamente declarado, señor Nicolás Antonio Villalobos. San Alejo, departamento de La Unión, siendo este su último domicilio, hija de PETRONA RAMOS y padre desconocido, de parte del señor Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los veintiún días OSCAR ARMANDO RAMOS ESCOBAR, mayor de edad, estudiante, del mes de febrero del año dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ APOLONIO del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, con documento TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LICúnico de identidad número , y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de hijo de la causante y DA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE CLAUDIO RAMOS ESCOBAR, en calidad de hijo de la causante. 1 v. No. C Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. MARIO ANTONIO SÁENZ MARINERO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas ubicadas en Boulevard Orden de Malta Sur, edificio Eben-Ezer, urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las doce horas del día nueve de octubre de dos mil dieciocho, se ha declarado a los señores MARTA ESTELA SANTOS DE VALDIVIESO, RODRIGO JAVIER SANTOS REYES y ASTRID LORENA SANTOS DE MELARA, HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el interior de la cancha de football de la Universidad Centroamericana, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el día dieciséis de septiembre de dos mil catorce, dejó su hermano, el señor LUIS ROBERTO SANTOS REYES, en su carácter de herederos ab-intestato del Causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los diez días del mes de octubre de dos mil dieciocho. MARIO ANTONIO SÁENZ MARINERO, NOTARIO. 1 v. No. C LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina Profesional situada sobre Boulevard de Los Héroes, Condominio Los Héroes, quinto nivel, Local A, San Salvador, Al público se HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día catorce de Febrero del año dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DE- FINITIVA ab-intestato, con beneficio de inventario a la señora MARTA DEL CARMEN CARIAS GRIMALDI, conocida por MARTA DEL CARMEN GRIMALDI y por MARTA DEL CARMEN GRIMALDI CARIAS, en su calidad de HIJA de la causante señora ROSA MARINA Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes Febrero del año dos mil diecinueve. año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato, con beneficio de inventario a la señora MARTA DEL CARMEN CARIAS GRIMALDI, conocida por MARTA DEL CARMEN GRIMALDI y por MARTA DEL CARMEN GRIMALDI CARIAS, en su calidad de HIJA del causante señor HERCULANO CARIAS QUINTANA conocido por HERCULANO CARIAS. Dicho causante falleció el día veinticuatro de Agosto del año dos mil trece, en la ciudad y Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, a la edad de ochenta y cinco años, sin formular testamento; y se le confirió a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes Febrero del año dos mil diecinueve. LIC. LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS. NOTARIO. 1 v. No. C GRIMALDI conocida por MARINA GRIMALDI, MARINA GRIMALDI PEREZ, MARINA GRIMALDY PEREZ y por ROSA MARINA GRI- MALDY DE CARIAS. Dicha causante falleció las cero horas y quince LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO minutos del día veinticuatro de Octubre del año dos mil diecisiete, en el CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO Hospital General del Seguro Social, de la ciudad y Departamento de San PARA LOS EFECTOS DE LEY, Salvador, siendo su último domicilio la ciudad y Departamento de San AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas y treinta Salvador, a la edad de ochenta y nueve años, sin formular testamento; minutos del día tres de octubre de dos mil dieciocho, de conformidad y se les confirió a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y con los Arts. 981 N 1, 1162, 1163 Inc. 1 y 1165, todos del Código REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión. Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVAS, HERE- Lo que se avisa al público para los efectos de ley. DERA DEFINITIVA, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante SIMEON REYES VELASQUEZ o SIMEON REYES, SIMEON REYES VELASQUEZ o SIMEON REYES, quien al fallecer a las dieciocho horas del día diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón Santa Rosita, LIC. LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, de la Jurisdicción de El Sauce, siendo su último domicilio la Ciudad NOTARIO. de El Sauce, departamento de La Unión, a favor de la señora JULIA BETY VILLATORO VIUDA DE REYES conocida por JULIA BETI VILLATORO y por JULIA BETY VILLATORO, de sesenta y siete 1 v. No. C años de edad, ama de casa, del domicilio de El Sauce, con Documento Único de Identidad Número cero cero cinco uno tres uno cero cinco guión cero y con Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero seis guión trescientos diez mil ciento cincuenta guión ciento uno guión tres, LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, Notario, del domicilio de San por derecho de transmisión como madre del causante JOSE NELSON Salvador, con oficina Profesional situada sobre Boulevard de Los Héroes, REYES VELASQUEZ, y que le correspondía en calidad de HIJO en Condominio Los Héroes, quinto nivel, Local A, San Salvador, los bienes dejados por el causante SIMEON REYES VELASQUEZ o Al público se HACE SABER: Que por resolución de la suscrita SIMEON REYES, de conformidad con lo establecido en el Art. 958 del notaria, proveída a las once horas del día diez de Febrero del presente Código Civil.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de Se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva, de los bienes de la indicada sucesión, conjuntamente con los que ya han aceptado dicha herencia, señores SONIA JUVENTINA REYES MELENDEZ, ANA JULIA REYES, JOSE CORNELIO REYES VILLATORO, HUMBERTO REYES VILLATORO, LEANDRA ARGENTINA REYES, RUBEN ANTONIO REYES VILLATORO, como hijos del referido causante. Representados por medio de su Curador Especial nombrado Lic. Oscar Fernando Mendoza Viera. Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C Dése el aviso de Ley y Protocolícese la presente resolución Librado en el Despacho Notarial, en la Ciudad de Santa Ana, a los tres días del mes de Enero de dos mil diecinueve. ALEX EDGARDO MEDRANO MEJIA, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, con Bufete en Boulevard de los Héroes y Veintitrés Calle Poniente, Edificio Profesional Los Héroes, local Dieciséis, de San MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA, Salvador; AL PÚBLICO. NOTARIO. HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, Proveída a las diez horas del día veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, se han Declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores ANDREA CAROLINA MORALES PÉ- REZ, ORLANDO JOSE MORALES PÉREZ y GABRIEL ALBERTO RODRÍGUEZ PÉREZ, en bienes que a su defunción dejó la señora ANA VILMA PÉREZ RIVAS, quien falleció a las diecisiete horas y treinta y cuatro minutos del día ocho de Agosto de dos mil dieciocho, en Colonia I.V.U., Calle Alfredo Espino, Edificio P, Apartamento cuarenta y cinco, San Salvador, su último domicilio, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante.- Se les confiere la ADMINISTRACION y REPRESENTACION DEFINITIVA, de la referida Sucesión.- Se Avisa al Público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los veintisiete días de Febrero de dos mil diecinueve.- ALEX EDGARDO MEDRANO MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. C MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, con Despacho Notarial, en la Tercera Calle Oriente, y Quinta Avenida Sur, de la Ciudad de Santa Ana, al público. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas del tres de Enero de dos mil diecinueve, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, EN LA SUCE- SION INTESTADA DEL CAUSANTE SEÑOR ORSY STANLEY GONZALEZ CAÑAS, quien fuera de cincuenta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de Doce Calle Poniente entre Décima Avenida Norte y Avenida José Matías Delgado, casa trescientos trece de esta ciudad de Santa Ana, lugar de su último domicilio, quien falleció en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, el día veintiséis de Abril del año dos mil dieciocho, a las dieciséis horas y cincuenta minutos, en su concepto de madre y cónyuge sobreviviente del causante respectivamente, a las señoras MARIA MAGDALENA CAÑAS ORELLANA, conocida por MARIA MAGDALENA CAÑAS, y MARIA CRISTINA DAHBURA DE GONZALEZ, a quienes se les confiere la administración y representación definitiva de la Sucesión. 1 v. No. F MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, con Despacho Notarial, en la Tercera Calle Oriente, y Quinta Avenida Sur, de la Ciudad de Santa Ana, al público. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas y diez minutos del cuatro de Enero de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, EN LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE SEÑORA MAR- THA GLORIA BATRES DE MOSCOSO, quien fuera de cincuenta y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de Caserío Mal Paso, Cantón Pinalito, de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, quien falleció en el Hospital Bolívar, de esta ciudad, el día catorce de Enero de dos mil dieciocho, a las cinco horas y cincuenta minutos, en su concepto de cónyuge sobreviviente y además como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora Inés Batres, en su concepto de madre de la causante, al señor SANTOS ISIDRO MOSCOSO CAMPOS, a quien se le confiere la administración y representación definitiva de la Sucesión.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Dése el aviso de Ley y Protocolícese la presente resolución. Librado en el Despacho Notarial, en la Ciudad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de Enero de dos mil diecinueve. MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA, NOTARIO. 1 v. No. F MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, con Despacho Notarial, en la Tercera Calle Oriente, y Quinta Avenida Sur, de la Ciudad de Santa Ana, al público. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas y cincuenta minutos del cuatro de Enero de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO, EN LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE SEÑOR BENJAMIN ALFREDO VARGAS, quien fuera de cuarenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, quien falleció a las catorce horas y quince minutos del día veintitrés de Febrero de dos mil JOSE ROBERTO MERINO GARAY, Notario, de este domicilio, con dos, en el Interior de La Finca La Joya, El Nance, ubicado entre Colonia oficinas en Boulevard de Los Héroes y Alameda Juan Pablo II. San San Sebastián y Ruano, de dicha ciudad, en su concepto de cesionaria Salvador. Al Público para los efectos de Ley. de los derechos hereditarios que en abstracto les correspondían a los señores MARIA GUADALUPE VARGAS DE ORTIZ, HECTOR HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas y DANIEL VARGAS ALDANA, JOSE NAHUN VARGAS ALDANA, y treinta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se JEANNETTE KENIA VARGAS ALDANA en su concepto de hijos del ha Declarado Herederos Testamentarios con Beneficio de Inventario de causante, a la señora MARIA JULIA ALDANA, a quien se le confiere la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA la administración y representación definitiva de la Sucesión. CONCEPCION GALAN VIUDA DE AMAYA conocida por MARIA C. AMAYA, MARIA CONCEPCION GALAN y por CONCEPCION Dése el aviso de Ley y Protocolícese la presente resolución. GALAN, quien fallecido el día tres de diciembre de dos mil diecisiete, Librado en el Despacho Notarial, en la Ciudad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de Enero de dos mil diecinueve. febrero de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINI- TIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA SANDRA GUADALUPE RIVAS PIMENTEL, en su calidad de hija sobreviviente del causante, en la herencia intestada, que a su defunción acaecida en el Cantón Río Frío, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, el día nueve de octubre del año dos mil quince, dejó el señor JOSE LUIS PIMENTEL, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta años de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario del Cantón Río Frío, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo este su último domicilio. En consecuencia, se le confirió la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la ciudad de Ahuachapán, el día veintiséis de febrero de dos mil diecinueve. LIC. ROGELIO ALFONSO OLLA HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F en el Hospital Benner Thunderbird Medical Center Glendale, Maricopa Arizona, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz y la ciudad de Phoenix, Estado de Arizona, Estados Unidos de América, los señores PEDRO MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA, ARNOLDO AMAYA GALAN, FRANCISCA GRACIELA AMAYA GALAN, MIRIAM ELENA AMAYA GALAN y EDWIN FRANCISCO NOTARIO. VALENCIA, como Herederos Testamentarios de la causante, confiriéndoles la Administración y Representación Definitiva de la herencia 1 v. No. F expresada por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el doce de marzo de dos mil diecinueve. ROGELIO ALFONSO OLLA HERNANDEZ, Notario del domicilio de Ahuachapán, con oficina jurídica ubicada en Cuarta Avenida Sur y final Calle Gerardo Barrios, Casa uno guión uno, Ahuachapán; HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día veinticinco de JOSE ROBERTO MERINO GARAY, NOTARIO. 1 v. No. F028418

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos del día uno de febrero de dos mil diecinueve, se declaró DEFINITI- VAMENTE herederos y con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JULIAN ALFONSO SOLORZANO GUEVARA, quien falleció a las tres horas del día veintiocho de mayo de dos mil trece, en su casa de habitación ubicada en Avenida Castro Morán, Número cincuenta y cinco, Mejicanos, siendo este municipio su último domicilio, de parte de los señores ROSA EMELINA MAGAÑA, de cincuenta años de edad, Profesora, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero tres nueve cuatro seis ocho cinco- siete y Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno seis- cero uno cero dos seis ocho- cero cero uno- cero; JULIO ALFONSO SOLORZANO MAGAÑA, de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco tres uno seis cinco dos cero- siete y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno ocho cero uno nueve seis- uno dos cuatro- cuatro; DIANA CAROLINA SOLORZANO MAGAÑA; de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro cinco ocho dos uno cinco- nueve y Número de Identificación Tributaria cero seis cero ocho- cero seis cero cinco nueve uno- uno cero uno- nueve; y TOMAS ALEXANDER SOLORZANO MAGAÑA, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número cero cinco cinco siete cinco dos ocho cinco- seis y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos nueve cero seis nueve siete- uno cero cuatrosiete; en sus calidades de cónyuge sobreviviente e hijos del causante. Confiriéndosele además a los herederos declarados en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFI- NITIVA de la Sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y treinta minutos del día uno de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. EL SUSCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA: 1 v. No. F CERTIFICA: Que a fs. 24 fte., de las Diligencias de Aceptación de Herencia de la causante señora REINA ESTELA AREVALO DE AZENON, promovidas por el Licenciado JUAN FRANCISCO OL- MOS SANTOS, con tarjeta de Abogado número 14,863 con número de Identificación Tributaria , como representante procesal de la señora MARIBEL AREVALO MARTINEZ, se encuentra la resolución que literalmente dice: JUZGADO de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas del día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis. Agréguense los ejemplares del Diario Oficial presentado, de fechas diecinueve, veintiuno y veintitrés de octubre del año dos mil quince y apareciendo del último a la página 135, que han transcurrido más de quince días de publicado por tercera vez el edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición, declárase a la señora MARIBEL AREVALO MARTINEZ, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cinco seis uno seis seis-ocho y con número de Identificación Tributaria cero uno cero tres-uno seis cero dos cinco nueve-cero cero uno-tres, HEREDERA DEFINITIVA ABIN- TESTATO con Beneficio de Inventario de la causante señora REINA ESTELA AREVALO DE AZENON, quien fue de setenta y dos años de edad, Oficios domésticos, fallecida a las diecisiete horas del día diez de febrero del año dos mil diez, en el Barrio El Angel de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio; como hija de la causante. Confiéresele a la heredera declarada en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de ley. Publíquese el aviso correspondiente y expídase la certificación solicitada. //Molina.//Ante mí, H.A.M. Santillana. Srio. Rubricadas. Es conforme con su original el cual se confrontó en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en la ciudad de Aguilares, HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciudad, a las nueve horas de este mismo día, el señor MERVIN ARNULFO NAVAS LAGUAN, de treinta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de El Paisnal, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO, con beneficio de inventario en la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante, RODOLFO RODRÍGUEZ FUENTES, conocido por RODOLFO RODRIGUEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, fallecido a la una hora cero minutos del día VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, en el Cantón Potrero Grande, jurisdicción de El Paisnal, siendo éste su último domicilio; en calidad de CESIONARIO de los Derechos Hereditarios que pertenecieron a la cónyuge e hijos del referido causante, señores: María Isabel Hernández viuda de Rodríguez, José Alfredo Rodríguez Hernández, Rodolfo Antonio Rodríguez Hernández, Ana Julia Rodríguez Hernández, Sara Noemí Rodríguez de Navarrete, y Teresa del Carmen Rodríguez Rivas.- Se le ha conferido al heredero declarado, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Aguilares, veintiocho de enero del dos mil diecinueve. JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en la ciudad de Aguilares, HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciudad, a las trece horas con treinta minutos de este mismo día, los señores OSCAR DANIEL CABRERA GONZALEZ, de cincuenta y dos años

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 de edad, Comerciante; EDVIN ROMMEL CABRERA GONZALEZ, de cuarenta años de edad, Empresario; y SAÚL ANTONIO CABRERA GONZÁLEZ, de cincuenta años de edad, Comerciante; los tres de este domicilio, y del de los Estados Unidos de América, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS, en la sucesión que a su defunción dejó la señora ANTONIA SILVIA GONZALEZ VIUDA DE CABRERA, conocida por ANTONIA SILVIA GONZÁLEZ, quien fue de setenta años de edad, Comerciante, Viuda, originaria de El Paisnal, con último domicilio en esta ciudad; fallecida el día TREINTA DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, en la ciudad de San Salvador.- Se les ha conferido a los mencionados herederos, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en Aguilares, el día veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho. JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario. 1 v. No. F JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, Notario, con oficina y domicilio en la ciudad de Aguilares, HACE SABER: Que por resolución por mi proveída en esta ciudad, a las ocho horas de este mismo día, la señora MARTA ALICIA CAS- TRO VIUDA DE ORELLANA, de sesenta y un años edad, de oficios Domésticos, del domicilio de San Pablo Tacachico, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO, con beneficio de inventario en la sucesión intestada que a su defunción dejó su cónyuge, JESÚS DEL CARMEN ORELLANA RECINOS, conocido también por JESÚS DEL CARMEN ORELLANA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Empleado, casado, originario de Suchitoto, con último domicilio en San Pablo Tacachico, fallecido a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día TRECE DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO, en jurisdicción de Guazapa.- Se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Aguilares, departamento de San Salvador, veintisiete de diciembre del dos mil dieciocho. JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario. 1 v. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre del año recién pasado, se ha declarado heredera, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ HERIBERTO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, conocido por JOSÉ HERIBERTO HERNÁNDEZ y por JOSÉ HERIBERTO MÁRQUEZ BOQUÍN, ocurrida el día treinta de octubre de dos mil dieciséis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora GLADYS FERMINA BEATRÍZ FUENTES DE MÁRQUEZ, conocida por GLADIS FER- MINA BEATRÍZ FUENTES, en calidad de cónyuge sobreviviente, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores Miguel Arturo Márquez Fuentes, Esmeralda Marina Márquez Fuentes hoy Esmeralda Marina Márquez de Montes, Joyce Aracely Márquez Fuentes y José Heriberto Márquez Fuentes, hijos del causante; y se ha conferido la heredera declarada, la administración y la representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y cincuenta minutos del día treinta de enero de dos mil diecinueve.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA. 1 v. No. F MANUEL ANTONIO SURIO VASQUEZ, Notario, del domicilio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, con despacho notarial ubicado Segunda Calle Oriente, Barrio El Centro, casa número ocho, San Juan Nonualco, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diecisiete horas del día veinticinco de Abril de dos mil tres, se ha declarado a la señora MARIA ORBELINA CACERES DE GARCIA, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARCELINA REYES DE CACERES, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día veinticinco de julio de dos mil diecisiete, a las siete horas cero minutos; siendo su último domicilio el de la ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, en su calidad de Hija de la causante y Cesionaria del Derecho Hereditario que en dicha sucesión les correspondía a los señores JUANA CACERES REYES, ANDRES CACERES REYES y EVANGELINA CACERES DE PASCACIO, en su carácter de hijos sobrevivientes del causante; en consecuencia se les confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Juan Nonualco, el día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. LIC. MANUEL ANTONIO SURIO VASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F HÉCTOR ARMANDO BARRERA PADILLA, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Residencial San Luis, Calle cuatro, casa cuatro, contiguo a Iglesia Bautista, San Salvador, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día doce de marzo del año dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora: MARTA ELISA FLORES DE AVALOS y al señor ALEJANDRO AVALOS, conocido por ALEJANDRO AVALOS FLORES, como herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Salvador, como su último domicilio, el día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, dejara el señor Alejandro Avalos Flores, la primera en su concepto de cónyuge y heredera intestada sobreviviente del causante y el segundo

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de en su concepto de hijo y heredero intestado sobreviviente del causante; habiéndoles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. HÉCTOR ARMANDO BARRERA PADILLA, NOTARIO. 1 v. No. F JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután, con oficina establecida sobre la cuarta Avenida Sur, casa Número veinte, Barrio El Calvario, Usulután. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las doce horas del día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, se ha Declarado a la señora: FRANCISCA HERNANDEZ CRUZ, en su calidad de Madre, del de Cujus. HEREDERA UNICA Y UNIVERSAL DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción, dejó el causante señor.- JOSE ALFREDO HERNANDEZ. Líbrense y Publíquense los edictos de Ley para los efectos legales consiguientes. Usulután, a los uno días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve. JABIER CALDERON RIVERA. Notario. 1 v. No. F MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN, Notario, con Oficina en Calle Principal, Colonia Monte Sinaí, Santa Rosa de Lima, La Unión. AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las seis horas treinta minutos del día once de marzo de dos mil diecinueve. Se ha declarado a la señora MARIA YOLANDA CRUZ DE RUIZ, en calidad de hija de la causante y Heredera definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes dejados por JUANA TURCIOS VIUDA DE CRUZ, sexo femenino, quien en vida fue de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria y del domicilio de Barrio El Centro Municipio de Lislique, Departamento de La Unión, falleció en casa de habitación, a las diecisiete horas y cuarenta y dos minutos del día veinticinco de agosto de dos mil dieciocho, sin asistencia médica, a causa de paro respiratorio. Habiéndose conferido la Administración y Representación definitiva de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del corriente año, de conformidad con los Arts. 988 N 1, 1162,1163 Inc. 1, 1165, y 1699, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDEROS DEFI- NITIVOS, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó la causante ESTER MARIA VALLADARES GUEVARA, CONOCIDA POR ESTER VALLADARES, quien falleció a las veintidós horas del día seis de febrero de dos mil dieciocho, en el Cantón Las Cañas, Caserío Los Castillos, jurisdicción de Santa Rosa de Lima, siendo el lugar de su último domicilio el Cantón Las Cañas, Caserío Los Castillos, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a favor de los señores VIRGILIO BENITEZ VALLADARES, de sesenta y dos años de edad, panificador, de este domicilio, con DUI No , y NIT ; MIGUEL ANGEL VA- LLADARES, de sesenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, con DUI No , y NIT ; GILBERTO VALLADARES, cincuenta y cinco años de edad, albañil, del domicilio de esta ciudad, con DUI No , y NIT ; y RENE BENITEZ VALLADARES, de sesenta y cinco años de edad, obrero, de este domicilio, con DUI No , y NIT en concepto de HIJOS sobrevivientes de la causante antes mencionada. Se les confirió a los herederos declarados, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F EDWIN ALEXANDER GUZMAN TOBAR, Notario, del domicilio de Ciudad Arce, departamento La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Santa Rosa, primera zona, Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, se declaró Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario al señor JUAN CARLOS GUARDADO SANTANA, en su concepto de heredero testamentario de la herencia que a su defunción dejó la señora BLANCA ROSA MENJIVAR, conocida por BLANCA ROSA MENJIVAR GUARDADO, BLANCA ROSA GUARDADO, BLANCA ROSA MENJIVAR DE SIGÜENZA y BLANCA ROSA MENJIVAR VIUDA DE SIGÜENZA, ocurrida en Hospital Divina Providencia, de San Salvador, siendo su último domicilio San Salvador, el día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, habiéndosele conferido al heredero testamentario declarado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que HAGO SABER al público para los efectos de ley consiguientes. Librado en Santa Rosa de Lima, once de marzo de dos mil diecinueve. Ciudad Arce, La Libertad, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. LIC. MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN NOTARIO. 1 v. No. F Lic. EDWIN ALEXANDER GUZMAN TOBAR, NOTARIO. 1 v. No. F028565

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 EDWIN ALEXANDER GUZMÁN TOBAR, Notario, del domicilio de Ciudad Arce, departamento La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Santa Rosa, primera zona, Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las quince horas del día seis de marzo del año dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora MARIA ANGELA VALENCIA DE MATA, en concepto de hija sobreviviente del causante, CANDIDO GILBERTO SALINAS, quien falleció a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día ocho de julio de mil novecientos noventa y uno, en el Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, siendo su último domicilio Ciudad Arce, departamento La Libertad, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el referido causante; habiéndole concedido la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Ciudad Arce, departamento La Libertad, el día seis de marzo del año dos mil diecinueve. LIC. EDWIN ALEXANDER GUZMAN TOBAR, NOTARIO. 1 v. No. F EDWIN ALEXANDER GUZMÁN TOBAR, Notario, del domicilio de Ciudad Arce, departamento La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Santa Rosa, primera zona, Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora ROSA ELBA RIVAS DE BOJORGE, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y al señor PEDRO ANTONIO BOJORGE RIVAS, en concepto de hijo sobreviviente del causante, JOSE ANTONIO BOJORGE PINEDA, quien falleció a las veintidós horas, treinta minutos del día doce de julio del año dos mil dieciocho, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Santa Ana, siendo su último domicilio Ciudad Arce, departamento La Libertad, HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el referido causante; habiéndole concedido la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Ciudad Arce, departamento La Libertad, el día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. LIC. EDWIN ALEXANDER GUZMAN TOBAR, NOTARIO. 1 v. No. F definitivo ab-intestato, con beneficio de inventario, al señor Francisco Alberto Alvarez, conocido por Francisco Alberto Alvarez López, en concepto de hijo del causante, en la herencia dejada a su defunción por el señor José Francisco López, conocido por José Francisco López Turcios, ocurrida el día ocho de enero del año dos mil dieciocho, en Amityville, Nueva York, Estados Unidos de América, su último domicilio, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, empleado, originario de Bolivar, Departamento de La Unión. En consecuencia se ha concedido a dicho heredero la representación y administración definitivas de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes San Salvador, veinte de febrero del año dos mil diecinueve. LIC. ANA MERCEDES PÉREZ DE HENRÍQUEZ, NOTARIA. 1 v. No. F DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA, Notario de este domicilio, con oficina en Urbanización Santa Adela, Final pasaje tres, Número 15-A Centro de Gobierno, San Salvador. AVISA: Que por resolución dictada por la suscrita a las diecisiete horas del día treinta de agosto de dos mil once, ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que dejó el causante ADRIAN TORRES, defunción ocurrida el día siete de diciembre de dos mil diez en la ciudad de San Isidro departamento de Cabañas, habiendo sido dicha ciudad su último domicilio; a los señores TEODORO TORRES CRUZ, ENMANUEL CRUZ TORRES, conocido por ENMANUEL DE JESUS TORRES CRUZ y por EMMANUEL CRUZ TORRES, REINA ISABEL TORRES conocida por REYNA ISABEL TORRES CRUZ, SANTOS TORRES CRUZ conocido por JOSE SANTOS TORRES CRUZ, JOSE AMILCAR CRUZ TORRES conocido por JOSE AMILCAR TORRES CRUZ por JOSE AMILCAR CRUZ, y por AMILCAR TORRES, JOSE JAIME CRUZ TORRES conocido por JOSE JAIME TORRES CRUZ, RUTH NOHEMY TORRES CRUZ conocida por RUTH NOEMI TORRES CRUZ, MARIA DE LOS ANGELES TORRES CRUZ, VERONICA DEL CARMEN TORRES CRUZ, MARITZA GLADIS CRUZ TORRES conocida por MARITZA GLADIS TORRES CRUZ, WILLIANS DE JESUS TORRES CRUZ y FREDYS EDUARDO CRUZ TORRES conocido por FREDIS EDUAR- DO TORRES CRUZ, en calidad de hijos testamentarios del causante; a quienes se les ha conferido la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión. Lo que hace saber para los efectos de Ley. San Salvador, trece de marzo del año dos mil diecinueve. ANA MERCEDES PEREZ DE HENRIQUEZ, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Rotterdam, Número cien- A, Reparto Miralvalle, de esta ciudad, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día diecisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se ha declarado heredero LIC. DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA, NOTARIO. 1 v. No. F028607

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de LICENCIADA NOEMY OCHOA SALMERON, Notario, del domicilio de San Miguel, con Oficina Jurídica, situada en Final Séptima Avenida Sur Residencial San Diego, Número Dieciséis, de la ciudad de San Miguel, con Telefax: y Correo Electronico noemyochoa77mail.com. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve. AVISA: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las a las once horas del día veintidos de febrero del año dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora ANA LILIAN VILLATORO, Heredera definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes dejados por la causante BLANCA AMINTA VILLATORO FERRUFINO, CONOCIDA POR BLANCA AMINTA VILLATORO Y AMINTA VILLATORO, sexo femenino, quien fue de ochenta y un años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, domésticos, originaria de Yayantique, Departamento de La Unión, Soltera, hija de Onofre Ferrufino y de Máxima Villatoro, ( Ya fallecidos) quien falleció a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre del año dos mil diecisiete, en Cantón El Pastor, Caserío El Tejar, Yayantique La Unión, a consecuencia de Derrame Cerebral, Paro Cardio Respiratorio, sin Asistencia Médica, siendo su último domicilio del Cantón El Pastor, Caserío El Tejar, Yayantique La Unión, en concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y Representación definitiva de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Miguel, el día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. LIC. NOEMY OCHOA SALMERON, ACEPTACION DE HERENCIA ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F DINA EMERITA TOBAR DE LEMUS, Notario, de este domicilio, con oficina profesional en Final sesenta y siete Avenida Sur, Condominio Roma, Edificio B, Local Número treinta y cinco, de esta ciudad. HAGO SABER: Que en las diligencias promovidas ante mis oficios notariales por la señora HASIRA YAHAIRA RIVERA RODRIGUEZ, que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día uno de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas y veinte minutos del día dos de enero del año dos mil dieciséis, en Interior de Ambulancia Cruz Roja, en Parqueo de la Morgue de Medicina Legal de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, dejó la señora BLANCA LUZ RODRIGUEZ MARTEL DE RIVERA, conocida por BLANCA LUZ RODRIGUEZ MARTELL; de parte de HASIRA YAHAIRA RIVERA RODRÍGUEZ, y en su calidad de hija sobreviviente; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. DINA EMERITA TOBAR DE LEMUS, NOTARIO. 1 v. No. C ERIKA ROXANA ESCOBAR MENDOZA, Notario, del domicilio de Chalchuapa, con oficina ubicada en NOVENA CALLE PONIENTE ENTRE CUARTA Y SEXTA AVENIDA SUR CASA NÚMERO CUATRO RESIDENCIAL MARÍA AUXILIADORA, de la ciudad de Chalchuapa, al PUBLICO para los efectos legales. HACE SABER: Que por Resolución proveída las ocho horas del día veintiuno de enero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Ab Intestato deferida por la señora CELIDA DE JESUS ESTRADA quien era conocida por CELIDA ESTRADA Y CELIDA ESTRADA MARROQUIN, ocurrida en la ciudad de Chalchuapa el día ocho de agosto del dos mil diez, de parte del señor EDWIN MANRIQUE CERNA NOYOLA, quien es de cuarenta y un años de edad, zapatero, de este domicilio, portador del Documento Único de Identidad Número cero dos ocho dos dos dos tres cinco guion nueve, como CESIONARIO de los señores TOMAS ESTRADA NOCHEZ, BLANCA ODILIA ESTRADA NOCHEZ y REINA ISABEL ESTRADA MARTINEZ, quienes eran hijos y por tanto Herederos Ab Intestato de la causante CELIDA DE JESUS ESTRADA quien era conocida por CELIDA ESTRADA Y CELIDA ESTRADA MARROQUIN, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. LIBRADO en la Oficina de la Notario, Chalchuapa, a las diez horas del día veintiuno de enero de dos mil diecinueve. ERIKA ROXANA ESCOBAR MENDOZA, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE ALBERTO VENTURA SIGÜENZA, Notario, de este domicilio, y del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina en trece calle oriente y pasaje Sagrera, número ciento trece, Entre Avenida España y la Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída, a las once horas del día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Huntington Park, California, Estados Unidos de América, a las veintitrés horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, dejó el señor DANIEL VICENTE RAMIREZ, conocido por

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 DANIEL VICENTE RAMIREZ TORRES, y por DANIEL VICENTE TORRES, de parte de la señora ANA MELIDA GONZALES DE RAMIREZ, conocida por ANA AMERICA GONZALEZ DE RAMIREZ y por ANA MELIDA GONZALEZ DE RAMIREZ, en concepto de heredera testamentaria, de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina notarial, por el término de quince días contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil diecinueve. JOSE ALBERTO VENTURA SIGÜENZA, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO CARLOS SALVADOR SANDOVAL ASCENCIO, Notario, del domicilio de San Juan Opico departamento de La Libertad, y del de la ciudad de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia Yumuri, Avenida Palma Soriano, número Tres - L, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia abintestato, que a su defunción, ocurrida en Colón, departamento de La Libertad, el día veinticuatro de enero de dos mil trece, dejara el señor MIGUEL DE LOS SANTOS ALAS ESCALANTE, de parte de la señora SANDRA MARLENE ALAS DE FIGUEROA, en su calidad de heredera abintestato del referido causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados a partir del siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Licenciado CARLOS SALVA- DOR SANDOVAL ASCENCIO. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día ocho de marzo del año dos mil diecinueve. LIC. CARLOS SALVADOR SANDOVAL ASCENCIO, NOTARIO. 1 v. No. F MANUEL PAZ CANALES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Oscar Arnulfo Romero Edificio ciento veintinueve, segunda planta Local doscientos dos, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día once de marzo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día, el día cinco de marzo del año dos mil diez, dejara la señora ROSALIA MIRANDA ALVARADO conocida por ROSALINA MIRANDA ALVARADO, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN MIRAN- DA DE PALACIOS, en su concepto de hija y heredera de la causante, Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Manuel Paz Canales, En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil diecinueve. MANUEL PAZ CANALES, NOTARIO. 1 v. No. F Walter Armando Calderón Martínez, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Segunda Avenida Sur, Centro Comercial Li- Roma, Local ocho, de la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad: Hace Saber: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día doce de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANGEL FUENTES ESCOBAR, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor, soltero, originario y del domicilio de Talnique, departamento de La Libertad, quien falleció el día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a consecuencia de choque séptico, acceso pulmorar desnutrición severa, con asistencia médica, a favor de los señores Alizon Victoria Fuentes de Peña, Jazmin Ivania Fuentes Díaz, José Maximiliano Fuentes Díaz, y Ángel Alejandro Fuentes Díaz, en su calidad de hijos y únicos herederos del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los doce días del mes de marzo de dos mil diecinueve. LIC. WALTER ARMANDO CALDERÓN MARTÍNEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MARIO ERNESTO CONTRERAS BURGOS, Notario, del domicilio, Cuscatancingo, de esta ciudad, con oficina ubicada en Calle Arce, Número mil doscientos ochenta y dos, Edificio Sol, Local diez y once, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día dieciocho de julio de dos mil dieciséis, en el Hospital Pro Familia, San Salvador, departamento de San Salvador; dejó la señora FRANCISCA GUE- RRERO conocida por FRANCISCA GUERRERO DE ESQUIVEL y por FRANCISCA GUERRERO PINEDA, siendo su último domicilio Metalío, Acajutla, departamento de Sonsonate, de parte del Señor MO- RIS VICENTE ESQUIVEL GUERRERO, por medio de su Apoderado señor JUAN ALBERTO GUERRERO PINEDA, en concepto de hijo único sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido por medio de su representante señor JUAN ALBERTO GUERRERO PINEDA la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día once de marzo de dos mil diecinueve. LIC. MARIO ERNESTO CONTRERAS BURGOS, NOTARIO. 1 v. No. F028359

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de ROCIO ELIZABETH RIVERA POLIO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en diecinueve Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Edificio Schmidt Sandoval, Local Nueve "B", San Salvador, a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día dos de febrero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, departamento de San Salvador, a consecuencia de Shock Séptico, Bacteremia por Streptococus Haemoliticus, Insuficiencia Renal Aguda, Cardiopatía Isquémica, Hipotiroidismo, a las veintitrés horas veinte minutos del día veintidós de agosto del año dos mil dieciocho, dejó la señora MARIA MIRIAM CAMPOS GRANADOS, de parte de SANTOS PABLO GRANADOS, MONICA GERALDINA ANZORA DE FLO- RES, conocida por MONICA GERALDINA ANZORA GRANADOS, MARIA CARMEN GRANADOS VIUDA DE ANZORA y KARINA LISSETH ANZORA DE OLAIZOLA, en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que les corresponden a Victorina Campos de Granados, como madre de la causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Walter Armando Calderón Martínez, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Segunda Avenida Sur, Centro Comercial Li- Roma, local ocho, de la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad: Hace Saber: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintidós de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN MENDOZA, quien fue de sesenta y seis años de edad, Comerciante, soltero, originario y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, falleció el día veinte de noviembre de dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a consecuencia de insuficiencia cardiaca, a favor de los señores Karol Zelenia Mendoza Martínez y Juan Francisco Mendoza Pérez, en su calidad de hijos y únicos herederos del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a veintidós días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LIC. WALTER ARMANDO CALDERÓN MARTÍNEZ, NOTARIO. 1 v. No. F HERBERT DE JESÚS SOLANO ARGUETA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: condominio Jardín, apartamento número dieciocho, calle Aurora, número doscientos ochenta, colonia Buenos Aires, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito notario, a las once horas del día once de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor MATÍAS GUARDADO CARTAGENA, quien falleció Calle a Los Llanitos, número setenta, jurisdicción de Ayutuxtepeque, de este departamento, a las nueve horas Librado en la oficina de la suscrita Notario. En la ciudad de San y cero minutos del día veintiocho de enero de dos mil dieciocho; siendo Salvador, a las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil diecinueve. de la señora JACQUELINE IVETH MONGE DE CASTILLO; en su su último domicilio en Ayutuxtepeque, de este departamento; de parte concepto de heredera testamentaria del causante; a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las LICDA. ROCIO ELIZABETH RIVERA POLIO, facultades y restricciones de ley. NOTARIO. En consecuencia, CITA por este medio a todos los que se crean 1 v. No. F con derecho en la referida mortual, para que se presenten a deducirlo a la oficina antes indicada, en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario HERBERT DE JESÚS SOLANO ARGUETA, en la ciudad de San Salvador, doce de marzo del año dos mil diecinueve. LIC. HERBERT DE JESÚS SOLANO ARGUETA, NOTARIO. 1 v. No. F RODOLFO DANILO SAGASTUME, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: condominio Jardín, apartamento número dieciocho, calle Aurora, número doscientos ochenta, colonia Buenos Aires, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución dictada por el Suscrito, a las once horas del día veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, se

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la causante RHINA DE LA COTERA DE PECCORINI; quien falleció en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico, de esta ciudad, a las doce horas y veinte minutos del día veintitrés de mayo de dos mil cinco, a consecuencia de Falla Multisistemica por Cáncer de Mama Derecha, con asistencia médica; a los señores FIORE- LA MARÍA y JOSÉ RAUL, ambos de apellido PECCORINI DE LA COTERA, en calidad de hijos de la causante ya mencionada; a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida mortual, para que se presenten a deducirlo a la oficina antes indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. San Salvador, once de marzo de dos mil diecinueve. LIC. RODOLFO DANILO SAGASTUME, NOTARIO. 1 v. No. F Librado en la oficina del Notario JOSE OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ, en la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente, el día doce de marzo de dos mil diecinueve, para ser publicado por UNA VEZ en el DIARIO OFICIAL. BIRMANESA NELSY MANCIA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina establecida en Novena Avenida Norte, Polígono catorce número uno, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, Departamento DR. JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ, de La Libertad, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las catorce horas del día cuatro de marzo de dos mil diecinueve, se 1 v. No. F ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Bronx, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, el día dos de marzo de dos mil dieciséis, siendo ese su último domicilio, dejó la señora ZOILA ESPERANZA GARCIA, conocida por ZOILA ESPERANZA GARCIA DE TORRES, ZOILA TORRES, ZOILA E. TORRES y ZOILA ESPERANZA GARCIA DE CASTILLO, a la señora ANA CRISTINA GARCIA, en su calidad de heredera intestada, como hermana de la causante, habiéndosele conferido a la referida heredera, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las formalidades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos legales. Librado en las oficinas de la Notario BIRMANESA NELSY MANCIA, en Santa Tecla, a las quince horas del día cuatro de marzo de dos mil diecinueve. LICDA. BIRMANESA NELSY MANCIA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ, Notario, de los domicilios de Mejicanos y San Sebastián, con oficina situada en la Calle Tres de Mayo, Número diecisiete, Barrio San Antonio, San Sebastián, departamento de San Vicente, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día doce de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Sebastián, su último domicilio, el día once de mayo de dos mil diecisiete, dejó el señor SANTIAGO ALVARADO MEJIA, de parte de las señoras las señoras MARIA LEONARDA CORADO ALVARADO y ADELIA CORADO ALVARADO, en su calidad de únicas y universales herederas testamentarias; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. SUSANA ELIZABETH MOLINA GRANADEÑO, Notaria, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Cuarta Avenida Sur, número uno-cinco b, Lourdes, Colón, departamento de La Libertad. Hace saber: que por resolución de la suscrita notario, proveída a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de la señora DORIS ESMERALDA BELTRAN DE DUARTE, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ALFREDO DUARTE RAMOS, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico, de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día veintinueve de junio de dos mil cuatro, en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de las señoritas July Esmeralda Duarte Beltrán y Katherine Morena Duarte Beltrán, en calidad de hijas y Santos Ramos ya fallecido y María Julia Duarte de Ramos, en calidad de madre sobreviviente del causante Carlos Alfredo Duarte Ramos, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la notario Susana Elizabeth Molina Granadeño. En Lourdes, Colón, departamento de La Libertad, a las diez horas, del día seis de marzo del año dos mil diecinueve. Librado en Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MIGUEL ANGEL MUÑOZ RAMIREZ, NOTARIO. 1 v. No. F Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de ley. SUSANA ELIZABETH MOLINA GRANADEÑO, NOTARIO. 1 v. No. F MIGUEL ANGEL MUÑOZ RAMIREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Jurídico ubicado en Calle Alberto Masferrer Oriente, número cuatro- ocho, Barrio El Ángel, Sonsonate, departamento de Sonsonate, HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas del día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de las señoras JULIA DEL ROSARIO PEREZ PINEDA, conocida por JULIA DEL ROSARIO LAINEZ PINEDA y JULIA DEL ROSARIO PEREZ LAINEZ PINEDA, de sesenta y ocho años de edad, Arquitecta, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en calidad de hermana sobreviviente de la causante, y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor CARLOS PEREZ PINEDA, conocido por CARLOS PEREZ LAINEZ, en su calidad de hermano de la causante; y ANA MARIA PEREZ LAINEZ, conocida por ANA MARIA LAINEZ PINEDA y ANA MARIA LAINEZ DE CAÑAS, de setenta y un años de edad, Licenciada en Laboratorio Clínico, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en calidad de hermana sobreviviente de la causante y en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a FELIPE PEREZ PINEDA, en su calidad de hermano de la causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante MAR- GARITA ELENA PEREZ LAINEZ, quien al momento de su defunción fue de sesenta y nueve años de edad, Salvadoreña, Doctora en Medicina, Soltera, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos uno cuatro uno cuatro cinco siete- tres, y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro- uno cero cero uno cuatro nueve- cero cero cuatro- ocho, y quien falleció a las seis horas del día veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho, en San Salvador, departamento de San Salvador, a consecuencia de Infarto Agudo Miocardio, más Hipertensión Arterial Crónica. Habiéndoseles conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten al Despacho del Suscrito notario a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. EDWIN ALEXANDER GUZMAN TOBAR, abogado y Notario, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en condominios prados de candelaria, apartamento veintidós, edificio "C", Jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día siete de febrero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor GUADALUPE VIGIL PEREZ, ocurrida en Hospital General del Instituto del Seguro Social, a consecuencia de HEMATOMA SUBDURAL AGUDO, TRAUMA CRANOENCEFALICO, EDEMA PULMONAR, siendo su último domicilio, colonia Santa Rosa, calle "A", número dos "A", Ciudad Delgado, San Salvador, ocurrida el día dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, de parte de la señora Yadira Elizabeth Vigil de Monterroza, en concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la Oficina Notarial ya mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario, en San Salvador, departamento de San Salvador, a las ocho horas del día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. LIC. EDWIN ALEXANDER GUZMAN TOBAR, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F LORENA ELIZABETH RODRIGUEZ HERNANDEZ, notario, del domicilio de San Salvador, con oficina profesional situada en Final 53 Avenida Norte y Alameda Roosevelt, San Salvador, al público. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las diecisiete horas y treinta minutos del día doce de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, dejo del señor LUIS EDGAR HERNANDEZ

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 QUEZADA, que fue conocido por LUIS EDGAR HERNANDEZ, quien tuvo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de los señores: EDWIN GEOVANNI HERNANDEZ SIGUENZA y KARLA PATRICIA HERNANDEZ SIGUENZA, ambos en calidad de hijos del mencionado causante, y en su carácter de herederos intestados, a quienes se les ha conferido consecuentemente la administración y representación interina de la sucesión mencionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. LORENA ELIZABETH RODRIGUEZ HERNANDEZ, Notario. 1 v. No. F EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina situada en Local Dos, Entre Avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan Opico, Departamento de La Libertad; al público, HACE SABER: Que por acta notarial de las seis horas de este y SUJEY EVELIN ORTEGA ANAYA, conocida por SUJEY EVELIN ORTEGA; la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las veintiún horas cuarenta minutos, del día veintiuno de febrero del año dos mil once, en el centro Médico Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, dejó la señora PETRONA RUBENIA ANAYA, conocida por PETRONA RUBENIA ANAYA DE ORTEGA, por MARIA TERESA ANAYA DE ORTEGA, y MARIA TERESA ANAYA, quien fue de setenta y siete años de edad, ama de casa, casada, de este origen y domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos ochenta y nueve mil setecientos catorce- cinco; de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las veintiún horas cuarenta minutos, del día veintiuno de febrero del año dos mil once, en el centro Médico Lourdes, colón, Departamento de La Libertad; en sus calidad de Hijos de la causante. Habiéndoseles conferido a los aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos en el término legal correspondiente. San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los doce días de marzo de dos mil diecinueve. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, NOTARIO. 1 v. No. F BRENDA CECILIA CASTILLO FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle El Calvario, Contiguo a Almacenes Prado, La Libertad, departamento de La Libertad; HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, provista a las diecisiete horas del día diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las a las diecisiete horas quince minutos, del día diecisiete de agosto del año dos mil catorce, en El Barrio El Centro, final pasaje El Tigre, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, dejó el señor FILADELFO PEREZ HERNANDEZ, conocido por FILADELFO PEREZ, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos nueve- catorce cero dos cincuenta y tres- ciento dos- tres; por parte del señor JESUS EDUARDO PEREZ MARTINEZ, sesenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero mismo día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio cero tres cuatro tres uno tres cuatro-nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos nueve- catorce cero dos cincuenta y de Inventario, de parte de los señores YANIRA ARACELY ORTEGA ANAYA, conocida por YANIRA ARACELY ORTEGA, FRANCISCO tres-ciento dos- tres, actuando en su carácter de hijo del causante y en su MANUEL ORTEGA ANAYA, conocido por FRANCISCO MANUEL calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían ORTEGA, MARTA RUTH ORTEGA DE ORANTES, conocida por a los señores GILBERTO PEREZ MARTINEZ, IRMA ESPERANZA MARTA RUTH ORTEGA ANAYA y por MARTA RUTH ORTEGA, PEREZ MARTINEZ, MARINA ANGELICA PEREZ MARTINEZ, y JOSE SAUL PEREZ MARTINEZ; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario BRENDA CECILIA CASTILLO FLORES. En la ciudad de La Libertad, a las ocho horas del día doce de marzo del año dos mil diecinueve. BRENDA CECILIA CASTILLO FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F028580

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de En la oficina del Licenciado JUAN JOSE AREVALO AREVALO, FURGENCIO HERNANDEZ ALAS, ambos en sus calidades de hijos situada en Colonia Maquilishuat, Calle Jacaranda número veinticuatro, del de cujus; a quienes se ha conferido la administración y representación de esta ciudad, interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída de las once horas del día cuatro de marzo de año dos mil diecinueve, se Lo que hace saber para los efectos legales subsiguientes. ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción acaecida en la ciudad de Pacoima, San Salvador, doce de marzo de dos mil diecinueve. Estado de Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, el día cinco de mayo de dos mil siete, a las siete horas con IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES, cuarenta minutos, dejó el señor GILBERTO CASTELLÓN, conocido NOTARIO. por GILBERTO GUTIERREZ CASTELLÓN y GILBERTO CASTE- 1 v. No. F LLÓN GUTIERREZ, de parte de la señora ROSA MAURA VELA DE CASTELLÓN, en su carácter de esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia APOLONIO URBINA DE PAZ, Notario, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con oficina situada en Quinta Avenida Norte yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos en la referida Herencia para que se presenten a la referida y Tercera Calle Oriente, número dos-quince, Santa Tecla, departamento oficina en el Término de quince días, contados desde el siguiente a la de La Libertad, última publicación del presente edicto HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas del día veinte de Febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada Librado en las oficinas del Notario. San Salvador, a las once horas del día siete de marzo de dos mil diecinueve. falleció el día quince de Noviembre del año dos mil dieciocho, en el Municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, siendo JUAN JOSÉ ARÉVALO ARÉVALO, éste su último domicilio, de parte de la señorita CINTYA PATRICIA NOTARIO. AMAYA MEDINA, en su calidad de Hija sobreviviente y Cesionaria 1 v. No. F IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES, Notario, de este domicilio, con oficina en diecinueve calle Poniente, y Primera Avenida Norte, Condominio Viena, local N 21, Barrio San Miguelito, San Salvador. AVISA: Que por resolución dictada por la Suscrita, a las catorce horas del día once de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante ANDRES ANGEL HERNANDEZ CANALES, conocido por ANDRES ANGEL HERNANDEZ y por ANDRES HERNANDEZ, defunción ocurrida el día uno de abril de dos mil dieciséis, en el cantón El Ángel, de la jurisdicción de Teotepeque, habiendo sido su último domicilio el de Teotepeque, departamento de La Libertad; de parte de los señores: DAYSI DEL CARMEN HERNANDEZ DE MEJIA y y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ISAAC JOAQUIN EDUARDO AMAYA MOJICA, quien de los Derechos Hereditarios otorgado por la señora HILDA DELFINA MOJICA DE AMAYA, como madre sobreviviente del Causante, habiéndose conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las diez horas del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. LIC. APOLONIO URBINA DE PAZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1v. No. F028631

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DOS, DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADA IVONNE LIZZETTE FLOREZ GONZALEZ, al público para los efectos de Ley; HACE SABER: Que por resolución de las doce horas siete minutos del día siete de Diciembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la Causante señora Liy Otomi Candell quien fue conocida por Liy Otomi Candel, Liy Otomi Candell de Morales y por Liy Otomi Candel Castaneda de Morales, quien según certificación de partida de defunción fue de treinta y seis años de edad a su deceso, estado civil casada, originario de San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán y del domicilio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, hija de Matilde Candel o Matilde Candell Castro y padre desconocido, fallecida en el Hospital Nacional de Sonsonate, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y ocho; de parte de los señores Víctor Armando Morales Navarro, Marvin Stanley Morales Candell y Víctor Armando Morales Candel, el primero en concepto de cónyuge, los demás en concepto de hijos, y Matilde Candel o Matilde Candell Castro, en concepto de madre, ésta representada por su Curador Especial nombrado Licenciado Julio Ernesto Sánchez Aguilar, en calidad de herederos abintestato de la de Cujus, a quienes se les nombra interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado. AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER QUE: Se han promovido por los licenciados Jhonni Melvin Calderón Pineda y Bertha Maritza Aguilar Merlos, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora ROSA MÉNDEZ INTERIANO, quien falleció el día treinta de junio de dos mil once, siendo su último domicilio el del municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Danilo Alcides Perlera Méndez, conocido por Danilo Alcides Méndez Perlera, Raúl Jaime Méndez, Óscar René Méndez Perlera y Dilma Roselia Perlera Méndez, en su calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la causante mencionada, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC- DA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DOS, DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADA IVONNE LIZZETTE FLOREZ GONZALEZ, al público para los efectos de Ley; HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y tres minutos del día dieciocho de Febrero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante señor Ricardo Antonio Ortega Mezquita, fue conocido por Ricardo Antonio Mezquita y por Ricardo Mezquita, según certificación de partida de defunción fue de setenta y siete años de edad a su deceso, estado civil casado, originario Librado en el Juzgado de lo Civil Dos, Sonsonate, a las doce de Izalco, Sonsonate y con último domicilio en San Antonio del Monte, horas veinticinco minutos del día siete de diciembre del año dos mil Sonsonate, hijo de Francisco Ortega, quien fue conocido por Francisco dieciocho.- LIC. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ Ortega Mancía y Prudencia Mezquita, quien fue conocida por Prudencia DOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE.- LIC. MARÍA Mezquita de Ortega, fallecido en Hospital Nacional Rosales de San FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DOS. Salvador, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del día veintisiete 3 v. alt. No. C de Octubre de dos mil dieciocho; de parte de la señora Ana Celia Sermeño de Ortega, en concepto de Cónyuge y además como cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Ruth Elizabeth Ortega Sermeño, hija del causante, ambas del El licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez referido Causante, en la herencia intestada del de Cujus, a quien se le Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD nombra interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil Dos, Sonsonate, a las once horas cincuenta y ocho minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE.- LICDA. MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DOS. 3 v. alt. No. C

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas del día diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante MOISES ARMANDO MANCIA MARTINEZ, quien fue de cincuenta y un años de edad, contador, fallecido el día diez de julio de dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de los señores SONIA ODILIA ORTIZ DE MANCIA, conocida por ZONIA ODILIA ORTIZ DE MANCIA, MOISES ARMANDO MANCIA ORTIZ y CARLOS ERNESTO MANCIA ORTIZ, en calidad de herederos testamentarios del referido causante; y se les confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Ramón Herminio Portillo Campos, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate. Hace saber: Que a las quince horas con treinta minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante Rafael Soto, conocido por Rafael Soto Navarrete, quien falleció de 95 años de edad, químico farmacéutico, viudo, originario de Ozatlán, Usulután, del domicilio de Tepecoyo, La Libertad, a las once horas con cuarenta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil trece, en el Barrio "El Centro", Tepecoyo, departamento de La Libertad, a consecuencia de Paro Cardiaco; de parte los señores Mónica Beatriz Soto Alvarado, Jenny Geraldine Soto de Zeledón antes Jenny Geraldine Soto Rodríguez, Diana Ingrid Soto Rodríguez y Roberto Gerardo Soto Rodríguez, la primera por los derechos de representación que le correspondían a su padre, señor Rafael Soto Girón, de la sucesión dejada por el señor Rafael Soto, conocido por Rafael Soto Navarrete, en concepto de heredero testamentario del causante; y los señores Jenny Geraldine Soto de Zeledón antes Jenny Geraldine Soto Rodríguez, Diana Ingrid Soto Rodríguez y Roberto Gerardo Soto Rodríguez, por los derechos de representación que le correspondían a su padre, Roberto Soto Girón, en la sucesión dejada por el señor Rafael Soto, conocido por Rafael Soto Navarrete, en concepto de heredero testamentario. Se nombró interinamente a las personas ya referidas administradores y representantes de la sucesión del causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas con treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA RUTH FIGUEROA MOLINA, fallecida el día treinta de abril de dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la menor KATIA LISSETTE MENJIVAR FIGUEROA, como hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los padres de la causante señores JOSE ISRAEL FIGUEROA BARRIENTOS y MARTINA MOLINA; habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la menor deberá ejercerla por medio de su representante legal señor RICARDO ANTONIO MENJIVAR TOVAR. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los cuatro días del mes de febrero del año de dos mil diecinueve.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE PEREZ, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA- MENTO DE CHALATENANGO. LA SUSCRITA JUEZA HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveía a las once horas con cinco minutos del día quince de enero del año dos mil diecinueve, se han declarado herederos Interinos de la herencia testamentaria a los señores: DAISY EDITH FLORES PINTO, conocida por DAISY EDITH FLORES, DAISY EDITH FLORES, DAYSI EDITH FLORES, DAISY FLORES, y DAY- SI FLORES, ANA GLADYS FLORES, conocida por ANA GLADIS FLORES PINTO, GLADYS FLORES PINTO, GLADIS FLORES PINTO, GLADYS FLORES, GLADIS FLORES, GLADYS FLORES

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 THIBERT, GLADIS FLORES THIBERT, GLADYS THIBERT, y por GLADIS THIBERT, ROSA MIRIAN FLORES PINTO, conocida por ROSA MIRIAM BRITO, ROSA MIRIAN FLORES, ROSA MIRIAM FLORES, ROSA MIRIAM FLORES PINTO, y por ROSA MIRIAN FLORES DE BRITO, MARCO TULIO FLORES PINTO, conocido por MARCO TULIO FLORES y MARTHA MARISSA FLORES PINTO, conocida por MARTHA MARISSA FLORES, y MARTHA FLORES, en su calidad de hijos, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el Causante MARCOS TULIO FLORES, conocido por MARCO TULIO FLORES VASQUEZ, y por MARCO TULIO FLORES VASQUEZ, quien era de ochenta y nueve años de edad, comerciante, casado, del domicilio de Montreal, Quebec, Canadá, de Nacionalidad Salvadoreña, y el último domicilio en el territorio Nacional la Ciudad de Citalá, Departamento de Chalatenango, y originario de Citalá, Chalatenango, hijo de MARIA DE LA PAZ VASQUEZ, y CARLOS FLORES, quien falleció a las catorce horas con cuarenta minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete, en el Hospital NOTRE - DAME DU CHUM, MONTREAL, QUEBEC CANADA. Confiérase a los aceptantes la administración y representación Interina de la Sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones legales que le corresponde a los curadores de herencia yacente. Fíjense y Publíquense los edictos de Ley. LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO Librado en el Juzgado de primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO Departamento de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve.- LIC. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA CRISTINA PINEDA, acaecida el día veinticinco de enero de dos mil dieciocho, en la ciudad de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, siendo la Ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue la causante de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, soltera, hija de la señora Dominga Pineda, originaria de la ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte del señor MISAEL PINEDA, en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de hija de la causante le correspondían a la señora Rosenda Raquel Pineda, el solicitante es representado por el Licenciado Ever de Jesús López Portillo, como Apoderado General Judicial con cláusula especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y la representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecinueve.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. PARA LOS EFECTOS DE LEY, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas y treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil diecinueve, se declararon herederos expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que dejó el causante señora NASARIA REYES GUEVARA, quien fue de noventa años de edad, oficios domésticos, falleció a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil diez, en el Hospital Nuestra Señora de La Paz, de la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de Pasaquina lugar de su último domicilio, de parte de los señores LYDIA MARGARITA REYES y BLAS ARMANDO REYES AVELAR, en calidad de hijos sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con los Arts. 988, N 1 del C.C. En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los catorce de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, SAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE INTESTADA que a su defunción dejo el señor JOSE DAVID VAQUE- CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. RANO MENDEZ, conocido como JOSE DAVID VAQUERANO, y por JOSE DAVID MENDEZ VAQUERANO, al fallecer a las dieciocho HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del año dos nueve horas con quince minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil ocho en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, a mil dieciocho. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON consecuencia de uremia, insuficiencia renal crónica, paro cardiorespiratorio, con asistencia médica, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor FERMIN ARAUJO, quien fue de setenta y siete tuvo como último domicilio de parte del señor WILL VIDAL LEIVA años de edad, Soltero, Jornalero, originario de El Tránsito, Departamento VAQUERANO, en su calidad de hijo del causante y como cesionario de San Miguel, del domicilio de el Barrio La Cruz de la Ciudad de El de los derechos hereditarios que le correspondían al señor DAVID Tránsito, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Ana Paula Araujo, quien ERNESTO LEIVA VAQUERANO como hijo del mismo causante de fuera portador de su Documento Unico de Identidad número cero cero conformidad con lo establecido en el art. 988 numeral 1 del Código doscientos treinta mil cuatrocientos noventa y tres guión nueve, fallecido Civil.. a las diecisiete horas del día catorce de octubre de dos mil once, en el Barrio La Cruz de la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, En consecuencia confiérase al aceptante dicho señor WILL VIDAL siendo su último domicilio la Ciudad de El Tránsito, Departamento de LEIVA VAQUERANO la Administración, y Representación Interina San Miguel; de parte de la señora MARIA ELVA ARAUJO DE VIGIL, de los bienes de la indicada Sucesión, con las restricciones y facultades de setenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de los Curadores de la Herencia Yacente. de El Tránsito, Departamento de San Miguel, titular de su Documento Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se Unico de Identidad número cero cero nueve seis tres nueve tres uno presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después guión nueve y Número de Identificación Tributaria uno dos cero siete de la tercera publicación de este edicto para que se presenten a deducirlo guión uno cero cero cinco tres ocho guión uno cero uno guión cero, en en el término que señala la ley de conformidad con lo establecido en el su concepto de hermana del causante y además Cesionaria del Derecho art del Código Civil. Hereditario que le correspondía al señor OVIDIO ARAUJO, de setenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, quién se identifica con su Documento Unico de horas y cincuenta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL Usulután a las diez Identidad número cero uno cinco cuatro seis tres cuatro tres guión tres diecinueve. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, y Número de Identificación Tributaria uno uno cero nueve guión tres JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN cero cero ocho cuatro cero guión uno cero uno guión dos, en su concepto HERNANDEZ, SECRETARIA. de hermano del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, 3 v. alt. No. F con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publiquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas del día veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día dictada por este tribunal se ha tenido por ACEPTADA EXPRE- MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas y diecinueve minutos del día veintiocho de enero de dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante, señor JESUS HENRIQUEZ PARADA, quien fuera de setenta y cinco años de edad, salvadoreño, Comerciante en Pequeño, Soltero, originario de Tonacatepeque, San Salvador, con último domicilio en Guazapa, San Salvador, hijo de María Inés Parada y Tiburcio Henríquez; con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , a su defunción ocurrida en San Salvador, a las diecisiete horas con cinco minutos del día uno de abril de dos mil trece, por parte de GERONIMO ELIAS HENRIQUEZ, en su calidad de hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos heredi-

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 tarios que le correspondían al señor JESÚS SOMOZA HENRÍQUEZ, (también hijo sobreviviente del causante); a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y veinticinco minutos del día veintiocho de enero de dos mil diecinueve. LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado RAÚL WILFREDO AGUILAR AGUIRRE, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor GIL ANTONIO AGUIRRE POLANCO conocido por GIL ANTONIO AGUIRRE, clasificadas bajo el número de referencia CVDV-2CM13, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA por parte del señor GIL ANTONIO AGUIRRE POLANCO conocido por GIL ANTONIO AGUIRRE, quien es de setenta y siete años de edad, Agricultor, Salvadoreño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número , con Número de Identificación Tributaria , en su carácter de Cónyuge Sobreviviente de la causante señora DORA DEL CARMEN RAMÍREZ DE AGUIRRE, quien fue de setenta y nueve años de edad, de nacionalidad Salvadoreña. cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas cinco minutos del día catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PU- BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó el causante el señor: GUILLERMO BELTRAN CARRANZA conocido por GUILLERMO CARRANZA BELTRAN, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día tres de noviembre del año dos mil trece, en el Cantón Anchila de la Jurisdicción de la ciudad de Concepción Batres, siendo esa misma ciudad su último domicilio, de parte de la señora ANA TERESA CARRANZA VELIS, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA ANTONIA HERNANDEZ DE CARRANZA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. Casada, Profesora, originaria de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, quien falleció a las cero horas con treinta minutos, el día veintiséis 3 v. alt. No. F de junio del año dos mil diecisiete, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad.- A la aceptante supra relacionada se le confiere INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE- SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMI- DAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER QUE: Se han promovido por los Licenciados MAURICIO ERNESTO GODOY ALAS y HUGO MAURICIO CARRI-

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de LLO CARBALLO, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara once horas treinta minutos del día veintiuno de enero del año dos mil el señor ERNESTO GUERRERO MARTÍNEZ, quien falleció el día diecinueve. LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, dos de diciembre de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio la JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO. LIC. HUGO ALCIDES ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones 3 v. alt. No. F de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores CARMEN GUERRERO GUERRERO, ANA ISABEL VELÁSQUEZ DE GUERRERO y FRANCISCO JAVIER GUERRERO VELÁSQUEZ y a la adolescente CLAUDIA JEANNETTE GUERRERO VELÁSQUEZ ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA en su carácter de madre, cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO. del causante en comento. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora JUANA ANTONIA que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días JUAREZ FLORES, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción siguientes a la tercera publicación de este edicto. dejó la señora VICTOR JUAREZ conocida por VICTORIA JUAREZ y Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad VICTORIA JUAREZ GRIJALVA, quien fue de sesenta y nueve años de de Santa Ana, a los trece días del mes de febrero de dos mil diecinueve. edad, Ama de Casa, soltera, fallecida a las quince horas quince minutos LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO del día quince de diciembre del año dos mil once, de este domicilio, DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA siendo la ciudad de Atiquizaya, su último domicilio; está como hija ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les Correspondía a las señoras Delmy del Carmen Juárez, Sandra Idalma TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Juárez Flores, Silda María Juarez y Lorena de Jesus Juarez, como hijas de la causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la 3 v. alt. No. F ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.- ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO. nueve horas quince minutos del día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y quince minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ESTELA DEL CAR- MEN VALENZUELA DE CARRANZA, LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora ANA MARIA SAMAYOA DE VALENZUELA, quien fue de sesenta y un años de edad. Doméstica, fallecida a las dieciocho horas del día cuatro de febrero del año dos mil tres, siendo la ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, su último domicilio; ésta por derecho propio y como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a René Antonio Valenzuela Samayoa y Efraín Antonio Valenzuela Caballero, como hijo y cónyuge sobreviviente de la causante respectivamente; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día veintiuno de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil quince, en Hospital Regional del Seguro Social de Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Renee Esteban Linares Morales, de parte de la señora Marta de Jesús

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Escobar de Linares, en calidad de cónyuge sobreviviente; por lo que, LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores Unión, al público para los efectos de ley, de la herencia yacente. HACE SABER: Que por medio de resolución de este juzgado a Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince las diez horas veinticinco minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el causante ANDRES días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este ALVARENGA RAMIREZ, quien falleció el día trece de octubre de dos edicto. mil catorce, en el Barrio El Recreo, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las diez Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejará horas veinte minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. a favor de la señora MARTHA LIDIA VENTURA DE ALVARENGA, LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ en concepto de cónyuge del referido causante, de conformidad con lo DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. DOMINGUEZ, SECRETARIA. En consecuencia, se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia 3 v. alt. No. F yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- MARTINEZ, SECRETARIA. TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor CATARINO QUINTEROS ALVARADO, acaecida el día seis de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón El Aguacate, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar, su último domicilio, fue el causante de setenta y cinco años de edad, jornalero, casado, hijo del señor Simón Quinteros, (fallecido) y de la señora Mónica Alvarado, (fallecida), originario del Cantón El Aguacate, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA DOLORES QUINTEROS DE QUINTEROS, en calidad de hija del causante; representada por el Licenciado JOSE GILBERTO QUINTEROS QUINTEROS, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y la representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinte días del mes de febrero de dos mil diecinueve. LIC. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del día veinte de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARTA RE- GALADO, conocida por MARTA CORDOVA, quien falleció el día veintidós de marzo de dos mil quince, en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esa ciudad su último domicilio; por parte de ROSA DEYSI CORDOVA, en calidad de hija sobreviviente de la causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de abril del dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las nueve horas con treinta y seis minutos del día catorce de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en la ciudad, y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, el día veintitrés de noviembre de dos mil diez, dejó la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ conocida por MARIA DEL CARMEN FUNES HERNANDEZ, de parte de la señora GEORGINA DESIREE GARCIA CAMPOS, en su calidad de heredera testamentaria universal de la causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las diez horas con treinta y seis minutos del día catorce de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general, Hace saber: que en esta sede Judicial se han promovido por la Licenciada Erica Beatriz Guzmán Flores; diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Jesús Estanislao Corvera Hernández, quien fuera de cincuenta y nueve años de edad, soltero, jornalero, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, fallecido el día veintisiete de octubre de dos mil dieciocho, en Cantón Santa Cruz Porrillo, Caserío El Delirio, Tecoluca, departamento de San Vicente, siendo dicha ciudad su último domicilio; y este día en expediente número H , se tuvo por aceptada la herencia mencionada de parte de la señora Julia Elvira Corvera Hernández en su calidad de heredera testamentaria del referido causante. Confiriéndosele la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. San Vicente, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, clasificadas bajo el NUE: CVDV-2CM1-4, iniciadas por el Licenciado HÉCTOR ALFREDO LÓPEZ ASCENCIO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora ALEJANDRA DOLORES LÓPEZ DE CARRANZA, mayor de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos noventa mil ciento sesenta y seis-tres; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos dos-ciento sesenta mil setecientos treinta y nueve-ciento dos-cero, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; se ha proveído resolución por esta judicatura, a las catorce horas treinta y tres minutos del día dieciséis de enero de dos mil diecinueve, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, de parte de la referida solicitante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor ANTONIO CARRANZA, quien fuera de ochenta años de edad al momento de su deceso, Empleado Agrícola, Casado, Originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día dos de julio de dos mil diez, hijo de la señora Octavia Carranza, y de padre desconocido, siendo su último domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana. A la aceptante, señora ALEJANDRA DOLORES LÓPEZ DE CARRANZA, en ese carácter, se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL Santa Ana, a las quince horas del día dieciséis de enero de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinte minutos del día uno de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE GERARDO LOPEZ, quien falleció a los cincuenta y tres años de edad, el día dieciocho de abril de dos mil dieciséis, albañil, casado, originario de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, Ilobasco, Cabañas, con de Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos noventa y un mil cuatrocientos veintiuno-uno, con número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-ciento cincuenta mil ciento sesenta y tres-ciento dos-nueve; de parte de SANDRA YANIRA LOPEZ MARTINEZ; de cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento veinticinco mil doscientos doce-tres, con número de Identificación Tributaria, cero seis cientos diecinueve doscientos ochenta mil quinientos setenta y cuatro-ciento cinco-seis; GERALDINA STEFANY LOPEZ LOPEZ: de veintiséis años de edad, estudiante, de este domicilio con Documento Único de Identidad Personal número cero cuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos cinco-tres, con número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-doscientos ochenta mil quinientos noventa y dos- ciento cuatro-cero; y KATERIN ALEJANDRA LOPEZ LOPEZ, de veintidós años de edad, estudiante de este domicilio, con Documento Único de Identidad Personal número cero cinco millones doscientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y dos-cinco, y con número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-ciento cuarenta y un mil doscientos noventa y cinco-ciento seis-cuatro; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y segunda y tercera en calidad de hijas sobrevivientes del causante y además la segunda en calidad de de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el cesionaria de los derechos hereditarios de la señora MARIA FELIPA LOPEZ SOSA, en calidad de madre sobreviviente del causante. Confiéraseles a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores y de herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las quince horas treinta minutos del día uno de marzo de dos mil diecinueve.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRETARIA EN FUNCIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante OFREDO DE JESUS RAMIREZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, fallecido el día veinte de febrero de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de las señoras REINA CECILIA CAMPOS DE RAMIREZ y REINA DE JESUS RAMIREZ CAMPOS, en calidad de cónyuge e hija sobreviviente del causante, confiriéndose a las aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL; San Miguel, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUN- CIONES -1 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio día seis de septiembre de dos mil dieciocho, en la ciudad de Ilopango, dejó la causante señora OLIDIA RIVERA VIUDA DE RIVERA, con Documento Único de Identidad número, con Documento Único de Identidad número ; con Tarjeta de Identificación Tributaria número , de oficios domésticos, viuda, salvadoreña, hija de Felicita Rivera (fallecida), originaria de Ilobasco, departamento de Cabañas, siendo su último domicilio Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de los señores GREGORIO ORLANDO RIVERA RIVERA, de cincuenta y cuatro años de edad, carpintero, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad persona número , poseedor de su Tarjeta de Identificación Tributaria número ; SANDRA ELOÍSA RIVERA RIVERA, de cincuenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad persona número , poseedor de su Tarjeta de Identificación Tributaria número ; RAFAEL ANTONIO RIVERA RIVERA, de cuarenta años de edad, mecánico automotriz, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad persona número poseedor de su Tarjeta de Identificación Tributaria número ; MARIO ALFREDO RIVERA RIVERA, de cuarenta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad persona número , poseedor de su Tarjeta de Identificación Tributaria número

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de ; y DOUGLAS ANSELMO RIVERA RIVERA, de cuarenta y seis años de edad, motorista, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad persona número , poseedor de su Tarjeta de Identificación Tributaria número , todos en su calidad de herederos testamentarios de la causante antes citada. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES-1. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ SECRETARIA. Identificación Tributaria cero cinco dos cero guión uno tres cero cuatro siete uno guión uno cero dos guión dos. La Señora JUDITH MARLENI 3 v. alt. No. F EGUIZABAL DE SABALLOS de cuarenta y nueve años de edad, Licenciada en mercadeo, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero seis tres cinco tres ocho nueve guión uno y con Número de Identificación ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez Tributaria cero cinco cero dos guión uno cinco cero tres seis siete guión de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día quince de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ALFREDO ALFARO LOPEZ, quien falleció el día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, en Avenida Masferrer número 616, Colonia Escalón, de San Salvador, siendo la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su último domicilio; por parte de LLANIRA CECILIA MORAN DE ALFARO, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores ANTONIO LOPEZ, en su calidad de padre sobreviviente del causante Y SAMUEL EFRAIN ALFARO MORAN y LILIANA JOSE ALFARO MORAN, como hijos sobrevivientes del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de noviembre de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada que a su defunción ocurrida el día doce de abril del año dos mil dieciséis, dejó la causante señora VICTORIA RUBIA BORJA DE EGUIZABAL, poseedora de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco nueve dos seis siete siete guión cuatro; quien fue de sesenta y nueve años de edad, doméstica, casada con José Domingo Eguizabal, originaria de Ciudad Arce Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio en Barrio El Rosario, Calle al grupo Escolar, número dos, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, hija de la señora ANGELA BORJA ya fallecida y de JESUS TOBAR ya fallecido; de parte de la señora RHINA VICTORIA EGUIZABAL BORJA, de cuarenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de Alexandria Estado de Virginia, de los Estados Unidos de América, portadora de su-documento Único de Identidad número cero cuatro siete ocho seis siete cuatro cinco guión uno y con Número de cero cero uno guión cinco; el señor ELMER ABRAHAM EGUIZABAL BORJA, de cuarenta y tres años de edad, motorista, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero tres cero dos nueve seis cero guión cinco y con número de Identificación Tributaria número cero cinco cero dos guión uno tres cero uno siete cuatro guión uno cero uno guión cero; la señora RUBIA LIZETH EGUIZABAL BORJA quien es de treinta y tres años de edad, empleada, del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cero seis tres cinco tres siete uno guión cero; y con número Identificación Tributaria número cero cinco uno uno guión dos cinco cero tres ocho tres guión uno cero cinco guión nueve; todos en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada. Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de Sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las catorce horas con quince minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de a las diez horas con veinte minutos del día diez horas con veinte minutos del día quince de Enero del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS MIGUEL MENJIVAR CORDOVA, conocido por CARLOS MIGUEL MENJIVAR, quien falleció a las doce horas del día veintisiete de Noviembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital General del Seguro Social, siendo Concepción Quezaltepeque, su último domicilio; de parte de los señores ANA VILMA MENJIVAR PERAZA, IRIS DEL CARMEN MENJIVAR PERAZA, LUIS GUSTAVO MENJIVAR PERAZA, RAUL ANTONIO MENJIVAR PERAZA, CARLOS ARMANDO MENJIVAR PERAZA, ROSA IRMA MENJIVAR DE MANCIA, FLOR DE MARIA MENJIVAR DE RAMIREZ, OSCAR ATILIO MENJIVAR PERAZA, YANIRA MARISOL MENJIVAR DE CARBAJAL, y SONIA GUADALUPE MENJIVAR PERAZA, en la calidad de hijas sobrevivientes y como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora SOLEDAD PERAZA DE MENJIVAR, conocida por SOLEDAD PERAZA, cónyuge sobreviviente del causante. Se confiere a los herederos declarados la administración y representación dieciséis punto cuarenta y seis metros; Tramo dos, Norte setenta y cuatro interina de la herencia, con las facultades y restricciones de grados cincuenta y tres minutos treinta segundos Este con una distancia los Curadores de la Herencia Yacente. de uno punto ochenta y siete metros; Tramo tres, Sur cero dos grados Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a los cuatro días del mes de Febrero del dos mil diecinueve.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. c. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHILTIUPAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que a estas oficinas se ha presentado la Licenciada GUADALUPE MELENDEZ BADIO, mayor de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con tarjeta de abogado veintisiete mil ciento veintiuno, con Documento Único de Identidad cero tres cincuenta y siete treinta y uno veintinueve-seis, y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero cinco-cero cuatro cero siete ochenta y seis-ciento dos-dos; actuando en su calidad de Apoderada General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial del señor del señor WALTER ERNESTO BADIO MERINO, de veinticinco años de edad, Jornalero, del domicilio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad cero cuatro siete tres nueve cinco nueve tres-tres; y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero cinco-cero siete doce noventa y dos-ciento dos-siete; solicitando a favor de su representado Título de Propiedad de un solar de naturaleza urbana, situado en el barrio San Marcos, Sin número Municipio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, con una extensión superficial de CIENTO VEINTIOCHO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y UN VARAS CUADRADAS, El vértice nor poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres punto quince, ESTE cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve punto veintinueve. El cual es de las siguientes medidas: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y seis grados cincuenta y ocho minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y un metros; colindando con NICOLASA OLIVA MERLOS DE BADIO, RICARDO BADIO OLIVO y MARIA HERMINIA QUIJADA BADIO con cerco sin materializar y Callejón de acceso de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur dieciséis grados doce minutos cero seis segundos Este con una distancia de cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de tres punto cero seis metros; colindando con JUAN BADIO MENDEZ con cerco vivo. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y un grados dieciséis minutos trece segundos Oeste con una distancia de uno punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, Norte ochenta y nueve grados diecisiete minutos once segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y cinco metros; colindando con TEODORA OLAIZOLA DE SANTAMARIA y CARLOS VALDES GUARDADO con pared. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diez grados diez minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de once punto noventa y cinco metros; Tramo dos, Norte doce grados cero tres minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta metros; colindando con MARTA MERCEDES SANCHEZ BADIO con pared. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por compraventa que le hiciera el señor JOSE MAURO BADIO QUIJADA, a las catorce horas del catorce de septiembre de dos mil dieciocho. Alcaldía Municipal de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, doce de febrero de dos mil diecinueve.- JORGE LUIS DIAZ MORA- LES, ALCALDE MUNICIPAL. BR. NORA DEL CARMEN LEON DE IRAHETA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO LOS RANCHOS, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, al público. HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la señora CELSA CRUZ SALINAS HERNÁNDEZ, mayor de edad, abogada, del domicilio de Las Vueltas, Chalatenango, quien actúa en nombre y representación de la señora FRANCISCA MARTA GONZALEZ BARRERA, de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio del municipio de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cero seis seis cero ocho dos seis - dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero nueve cero siete - uno cero uno dos siete uno - uno cero uno - cinco, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio La Vega, Municipio de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango de una extensión superficial de SETECIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas, linderos y colindantes siguientes: iniciando en el vértice Noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos veinte mil cuatrocientos noventa y siete punto treinta y cinco metros; ESTE quinientos once mil trescientos cuarenta y cuatro punto diecinueve metros. LINDERO NORTE: está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, con rumbo sur sesenta y cinco grados dieciséis minutos cincuenta y ocho segundos Este y una distancia de seis punto cuarenta y nueve metros; TRAMO DOS, con rumbo Sur sesenta y seis grados cincuenta y nueve minutos treinta y nueve segundos Este y una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros; TRAMO TRES, con rumbo Sur sesenta y siete grados treinta y dos minutos veintitrés segundos Este y una distancia de trece punto diecinueve metros: TRAMO CUATRO, con rumbo Sur sesenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y seis segundos Este y una distancia de doce punto trece metros; TRAMO CINCO, con rumbo Sur sesenta y dos grados veintitrés minutos cincuenta y cuatro segundos Este y una distancia de cuatro punto setenta y tres metros; colinda en estos tramos con inmueble propiedad de FERNANDO ALAS con lindero de muro de piedra y cerco de púas, llegando así al vértice noreste. LINDE- RO ORIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, con rumbo Sur trece grados cincuenta y un minutos treinta y dos segundos Oeste y una distancia de ocho punto sesenta y nueve metros; TRAMO DOS, con rumbo Sur cero siete grados cincuenta y dos minutos cero seis segundos Oeste y una distancia de doce punto sesenta y tres metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de ROQUE MURCIA con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, con rumbo Norte setenta grados cero un minutos diecinueve segundos Oeste y una distancia de doce punto diecisiete metros; TRAMO DOS, con rumbo Norte sesenta y nueve grados cincuenta y seis minutos trece segundos Oeste y una distancia de veintitrés punto ochenta y nueve metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Asociación Comunal de Desarrollo San Antonio Los Ranchos, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice suroeste, y LINDERO PONIENTE: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, con rumbo Norte once grados veintiocho minutos dieciocho segundos Este y una distancia de diecisiete punto noventa y dos metros; TRAMO DOS, con rumbo Norte sesenta y dos grados treinta y ocho minutos trece segundos Oeste y una distancia de siete punto cincuenta y cuatro metros; TRAMO TRES, con rumbo Norte veintinueve grados veinte minutos trece segundos Este y una distancia de tres punto cincuenta y cuatro metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Asociación Comunal de Desarrollo San Antonio Los Ranchos, con lindero de cerco de púas e inmueble propiedad de Rubén Alas con calle de por medio, llegando así al vértice noreste, que es donde se inició la presente descripción. El inmueble anteriormente descrito carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz respectivo, por lo que solicita Diligencias de TÍTULO DE PROPIEDAD, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie más, valorado en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecinueve. SAUL MARIN ABREGO, ALCALDE MUNICIPAL. MIGUEL SERRANO AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó la señora ROSA EUGENIA MÁRQUEZ GARCÍA DE DEL CID, actuando en su calidad personal, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, a su favor de dos terreno de naturaleza antes rústico ahora urbanizado, situado Barrio El Centro, de la ciudad de San Gerardo, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.- Se inicia la descripción técnica en el mojón esquinero noroeste denominado mojón número uno según plano de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: línea quebrada formada por cinco tramos rectos, El Primero con rumbo noreste sesenta y seis grados cincuenta y nueve minutos cero ocho segundos y distancia de uno punto cero cero metros, El Segundo con rumbo noreste ochenta y tres grados veintiún minutos treinta y ocho segundos y distancia de cero punto setenta y un metros, El Tercero con rumbos sureste ochenta y siete grados treinta y cinco minutos diecisiete segundos y distancia de siete punto cero ocho metros, El Cuarto con rumbo suroeste doce grados cincuenta y ocho minutos treinta y dos segundos y distancia de ocho puntos cero siete metros, y El Quinto con rumbo sureste setenta grados cincuenta minutos veintiséis segundos y distancia de dieciséis punto sesenta cuatro metros, lindando del primero al tercer tramo con Alex Cruz, cerco de alambre y calle principal de por medio y del cuarto al quinto tramo con Valentín Andino, pared propia de por medio.- LINDERO ORIENTE: línea recta formada por un solo tramo con rumbo suroeste treinta y dos grados cero cinco minutos cero siete segundos y distancia de trece punto sesenta y un metros, lindando con Complejo Educativo, propiedad del Ministerio De Educación, pared propia de por medio.-. LINDERO SUR: línea quebrada formada por dos tramos rectos, El Primero con rumbo noroeste cincuenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos veintiún segundos y distancia de doce punto cincuenta y nueve metros, y El Segundo con rumbo noroeste setenta y cuatro grados cero cinco minutos dieciséis segundos y distancia de nueve punto noventa y siete metros, lindando con Mima García, pared

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 propia de por medio.-. LINDERO PONIENTE: línea quebrada formada por tres tramos rectos, El Primero con rumbo noreste trece grados treinta y cinco minutos cuarenta y seis segundos y distancia de ocho punto cincuenta y cinco metros, El Segundo con rumbo noreste quince grados veinte y cinco minutos cero ocho segundos y distancia de cinco punto diecisiete metros, y El Tercero con rumbo noreste treinta y seis grados veinticuatro minutos cuarenta y siete segundos y distancia de dos punto ochenta y nueve metros, llegando de esta manera al punto donde se inició esta descripción técnica, lindando con José Antonio Arévalo, cerco de alambre y calle de por medio; en dicho inmueble se encuentra construida una casa de dos plantas, paredes de sistema mixto, techo de lámina zincalum, sobre polines de hierro, puertas de madera, ventanas de vidrio estilo francesa, piso de cerámica, con sus servicios de agua y energía eléctrica que es donde se inició la presente descripción. El inmueble descrito por la señora ROSA EUGENIA MÁRQUEZ GARCÍA DE DEL CID lo adquirió por el precio de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mediante documento de compraventa realizada ante los oficios notariales de la licencia Norma ELIZABETH AMAYA BARRAZA, otorgada en la Ciudad de San Salvador por el señor JOSÉ ATILIO GARCÍA, el dos de junio de mil novecientos noventa y seis por el valor de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Gerardo, a los siete días del mes de Febrero de dos mil diecinueve. LUIS RENE QUINTEROS DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL. RENE ALBERTO RAMOS MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F JOSE NATANAEL GONZALES, Notario, del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, con oficina en Hacienda Astoria, Cantón Las Flores, jurisdicción de San Pedro Masahuat, HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario se ha presentado la señora REYNA ELIZABETH ZELAYA VDA. DE CASTILLO, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un inmueble rústico de su propiedad, situado en el Caserío El Salamar, Cantón Nuevo Edén, jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUARENTA Y TRES CENTIMETROS, todos cuadrados; con los colindantes actuales siguientes: AL NORTE: con Juana Mejía de Hernández; Al ORIENTE: con Inversiones Tauro Sociedad Anónima de Capital Variable; AL SUR: con María Gloria González; y, AL PONIENTE: con Maribel del Carmen Renderos de González e Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, calle de por medio. Lo obtuvo por compra que le hizo a la señora María Magdalena Hernández Ventura, conocida por María Magdalena Hernández, en escritura pública, el día trece de octubre de dos mil tres, no es dominante, ni sirviente, ni pesan sobre él cargas ni derechos reales que deban respetarse y que pertenezcan a terceras personas. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes, cinco de marzo de dos mil diecinueve. LIC. JOSE NATANAEL GONZALES. NOTARIO. 1 v. No. F LA SUSCRITA NOTARIO, CELSA CRUZ SALINAS HERNÁNDEZ, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a mi Oficina de Notariado situada en Sexta Calle Poniente de la ciudad de Chalatenango, la señora ELSA DOLO- RES MOLINA NAVARRETE, de cincuenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Las Vueltas, Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco nueve nueve cero nueve dos- cinco, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cuatro- tres cero cero tres seis ocho- uno cero dos- cinco, ha SOLICITADO diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Terrero, Las Vueltas, Chalatenango, de una extensión superficial de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: LINDERO NORTE: en doce tramos: Tramo uno, mide cinco punto diecisiete metros; Tramo dos, mide siete punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, mide cuatro punto sesenta y cuatro metros; Tramo cuatro, mide siete punto cincuenta y cinco metros; Tramo cinco, mide seis punto ochenta y cinco metros; Tramo seis, mide dos punto cincuenta y dos metros; Tramo siete, mide siete punto veintisiete metros; Tramo ocho, mide nueve punto noventa y un metros; Tramo nueve, mide cuatro punto noventa y cuatro metros; Tramo diez, mide cuatro punto noventa y dos metros; Tramo once, mide doce punto treinta y seis metros; Tramo doce, mide nueve punto noventa y nueve metros; colinda con propiedad de FRANCISCO SANTOS SANTOS. LINDERO ORIENTE: En veinte tramos: Tramo uno, mide once punto cincuenta y seis metros; Tramo dos, mide siete punto ochenta y cuatro metros; Tramo tres, mide siete punto ochenta y ocho metros; Tramo cuatro, mide uno punto noventa y ocho metros; Tramo cinco, mide seis punto setenta y seis metros; Tramo seis, mide once punto noventa y tres metros; colinda en estos tramos con propiedad de CRISTIAN RIVERA GUARDADO, Tramo siete, mide trece punto veintiséis metros; Tramo ocho, mide seis punto setenta y dos metros; Tramo nueve, mide dos punto setenta y tres metros; Tramo diez, mide ocho punto noventa y tres metros; Tramo once, mide once punto treinta y siete metros; colinda en estos tramos con inmueble propiedad de CRISTÓBAL MOLINA LÓPEZ, Tramo doce, mide cinco punto ochenta y uno metros; Tramo trece, mide tres punto cuarenta y siete metros; Tramo catorce, mide cuatro punto veintidós metros; Tramo quince, mide cuatro punto cero cinco metros; Tramo dieciséis, mide tres punto dieciséis metros; Tramo diecisiete, mide nueve punto treinta y ocho metros; Tramo dieciocho, mide siete punto cuarenta y seis metros; Tramo diecinueve, mide siete punto sesenta y cinco metros; Tramo veinte, mide uno punto treinta y seis metros; colinda en estos tramos con propiedad de PORFIRIO RODRIGUEZ en los primeros seis tramos con cerco de alambre de púas y en los otros tres tramos restantes con calle de por medio. LINDERO SUR: En seis tramos: Tramo uno, mide doce punto treinta y cuatro metros; Tramo dos, mide nueve punto ochenta y uno

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de metros; Tramo tres, mide nueve punto diez metros; Tramo cuatro, mide ocho punto once metros; Tramo cinco, mide cuatro punto sesenta y siete metros; Tramo seis, mide catorce punto cuarenta y uno metros; colinda con propiedad de PORFIRIO RODRIGUEZ con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice suroeste, y LINDERO PONIENTE: En catorce tramos: Tramo uno, mide once punto treinta y cinco metros; Tramo dos, mide tres punto cincuenta y cinco metros; Tramo tres, mide diez punto cuarenta y ocho metros; Tramo cuatro, mide doce punto cuarenta metros; Tramo cinco, mide seis punto dieciocho metros; Tramo seis, mide dos punto ochenta y cinco metros; Tramo siete, mide nueve punto sesenta y siete metros; Tramo ocho, mide tres punto cuarenta y tres metros; Tramo nueve, mide nueve punto noventa y seis metros; Tramo diez, mide dos punto setenta y dos metros; Tramo once, mide ocho punto setenta y uno metros; Tramo doce, mide once punto cincuenta y nueve metros; Tramo trece, mide catorce punto treinta y ocho metros; Tramo catorce, mide ocho punto ochenta y dos metros; colinda con propiedad de LUIS DAVID RODRÍGUEZ GUARDADO, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Y lo obtuvo por COMPRAVENTA, que le hiciera al señor NAPOLEON DELGADO MOLINA, y lo valúa en DOS MIL DOLARES. Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los cuatro días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve. LICDA. CELSA CRUZ SALINAS HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LA SUSCRITA NOTARIO, CELSA CRUZ SALINAS HERNÁNDEZ, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a mi oficina de Notariado, situada en Sexta Calle Poniente de la ciudad de Chalatenango, la señora CATALINA ROSA AYDEE ESPINOZA PREZA, de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Rita, Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero dos cero siete tres dos uno cero - seis, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero cuatro- cero seis cero cinco cinco nueve- uno cero uno-tres, ha SOLICITADO Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Miguel Tobías, Caserío San Miguel Tobías, Calle El Cerrón, sin número, municipio de Santa Rita, Chalatenango, de una extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a tres mil quinientos cuarenta y ocho punto cero tres varas cuadradas, de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE, está formado por siete tramos: tramo uno, mide ocho punto veintiocho metros, tramo dos, mide ocho punto sesenta y seis metros, tramo tres, mide diez punto cuarenta y un metros; tramo cuatro, mide dos punto veinte metros, Tramo cinco, mide tres punto setenta y cinco metros; Tramo seis, mide cuatro punto cincuenta y ocho metros; Tramo siete, mide diez punto ochenta metros; colindando con los señores Walter Samuel Castro Melgar, María Dina Mena Deras, calle de por medio, Israel Antonio Mena Alfaro, Carlos Humberto Mena Alfaro, José Ostmaro Mena Alfaro, Rafael Anselmo Mena Alfaro, Ana Linda Mena Alfaro, Rolando Mena Alfaro, Hernán Obdulio Mena Alfaro, María Juventina Mena Alfaro, Manuel de Jesús Mena Alfaro y María Angela Alfaro viuda de Mena. LINDERO ORIEN- TE, formado por cuatro tramos: Tramo uno, mide siete punto noventa y cinco metros; Tramo dos, mide ocho punto cincuenta y siete metros; Tramo tres, mide quince punto treinta y cinco metros; Tramo cuatro, mide catorce punto cero nueve metros; colindando con Juan Francisco Zelaya, y Rosa Hernández Viuda de Guevara, en todos con calle de por medio. LINDERO SUR, formado por tres tramos; tramo uno, mide veintitrés punto cincuenta y siete metros, tramo dos, mide trece punto cuarenta y cinco metros; tramo tres, mide veintiséis punto cuarenta y nueve metros, colindando en tramo uno al dos, con Emperatriz Alejandra Moreno Melgar, tramo tres con German Melgar Zelaya. LINDERO PONIENTE, formado por tres tramos: Tramo uno, mide veinte punto setenta y nueve metros; Tramo dos, mide once punto cero tres metros; Tramo tres, mide seis punto ochenta y un metros; colindando German Melgar Zelaya, que es donde se inició la presente descripción. Y lo obtuvo por Compraventa que le hiciera al señor Manuel de Jesús Mena Alfaro, y lo valúa en CINCO MIL DOLARES. Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. LICDA. CELSA CRUZ SALINAS HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR, Notario, de este domicilio, con oficina en Barrio El Centro, 4a. Calle Oriente y Avenida Central N 16, de esta ciudad. HACE SABER AL PÚBLICO: Para los efectos de ley, que ante mis oficios notariales se ha presentado la señora Cristina Ivania Quijada de Ascencio, de treinta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de El Paisnal, de este departamento, como Apoderado de la señora Jesús María Cortez de Bermúdez. Solicitando: Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de su propiedad; de naturaleza rural, situado en Cantón Potrero Grande, Caserío El Tule, lote sin número, Jurisdicción de El Paisnal, de este Departamento, de una extensión superficial de OCHO- CIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. Que mide y linda: LINDERO NORTE: Distancia de treinta punto ochenta y seis metros; colindando con Ramón Eliezar Mejía Espinoza, Explotaciones Agrícolas, Sociedad Anónima de Capital Variable, calle de por medio: LINDERO ORIENTE: Distancia de veintitrés punto ochenta y seis metros; colindando con Félix Antonio Ramírez González; LINDERO SUR: Cuatro tramos de: Treinta y tres punto doce metros; veintisiete punto cero dos metros; nueve punto ochenta metros; y dos punto ochenta y dos metros; colindando con María Antonia Recinos Barillas, Blanca Concepción Ardon de Ardón, Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, calle de por medio; LINDERO PONIENTE: Cuatro tramos de: diez punto ochenta y dos metros; treinta punto cincuenta metros; dos punto cincuenta y dos metros; veintidós punto setenta y cuatro metros; colindando con Rafael Antonio Martínez y Alicia Edomila Martínez de Guardado. Todos los colindantes son del domicilio de El Paisnal, de este departamento. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión, y se valúa en: Un mil dólares de los Estados Unidos de América. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término de ley, en mi despacho notarial en la dirección arriba mencionada.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Librado en la ciudad de Aguilares, a los siete días del mes de febrero de dos mil diecinueve. LIC. ALVARO DE JESÚS GRANDE LEONOR, NOTARIO. 1 v. No. F MANUEL ANTONIO SURIO VASQUEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado Segunda Avenida Sur, Barrio El Centro, San Juan Nonualco, HACE SABER: Que la señora SANDRA LORENA GARCIA DE MONTOYA, cincuenta años de edad, Empleada, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, ha comparecido ante mis Oficios solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón ASUNCION AMATEPE, de la jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, de CATORCE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS equivalentes de extensión superficial, el cual mide y linda: AL ORIENTE, sesenta metros, linda con terreno de Modesta García; AL PONIENTE, setenta metros, linda con terreno de Gabino Rivas, quebrada honda de por medio; Al SUR, doscientos treinta y siete metros, linda con terreno de Anastasio Lara y Modesta García, que fue de Delfino Acevedo y AL NORTE, Ciento ochenta y siete metros, linda con terrenos de Ramón García, que fue de el resto que quedó a don Eusebio Adrián García; sus líneas son rectas por el oriente, y sur hay cerca de alambre del terreno descrito, tiene de mojones en la esquina nor-este, un árbol de Zorrillo y en los demás postes de jote, con una piedra de pie cada uno colocadas especialmente.- Los colindantes son del domicilio del Cantón Asunción Amatepe, jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición en el mes de Noviembre de dos mil ocho, sumados a los cuarenta años anteriores de posesión y por compra efectuada al señor EUSEBIO ADRIAN GARCIA LARA conocido por ADRIAN GARCIA LARA, ahora fallecido; la compareciente ha poseído el referido terreno y construcciones que contiene en forma quieta, pacífica, continua y no ininterrumpida por más de DIEZ AÑOS sumados a los cuarenta y cuatro años anteriores de posesión y por compraventa efectuada al señor EUSEBIO ADRIAN GARCIA LARA conocido por ADRIAN GARCIA LARA y por ADRIAN GARCIA, ahora fallecido.- Valúa dicho terreno en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- San Juan Nonualco, veintiséis días del mes de Enero del año dos mil diecinueve.- RICARDO GUILLEN POSADA, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a mi Oficina de Notariado, ubicada en Barrio El Centro, Jurisdicción de San Ignacio, departamento de Chalatenango, se ha presentado el señor: ALEJANDRO GRANADOS VALLES, del domicilio de San Ignacio, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmuebles de naturaleza rústica, ubicado en Cantón El Pinar, Jurisdicción de San Ignacio de este Departamento, de UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, y tiene linderos y colindancias siguientes: AL NORTE, linda Irma Sonia Posada Rivera de Mena, zanjo de por medio; AL ORIENTE, linda con Miguel Osmundo López Zepeda, calle de por medio; AL SUR: linda con Marta Herrera y Esteban Salguero, calle de por medio; AL PONIENTE, linda con Enrique Mena Gutiérrez, zanjo y cerco de púas de por medio. Librado en la Oficina del Licenciado RICARDO GUILLEN PO- SADA, San Ignacio, departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. LIC. RICARDO GUILLEN POSADA, NOTARIO. RICARDO GUILLEN POSADA, AL PÚBLICO. 1 v. No. F HACE SABER: Que a mi Oficina de Notariado, ubicada en Barrio El Centro, Jurisdicción de San Ignacio, departamento de Chalatenango, se ha presentado la señora: MARCOS IDALMA MALDONADO DE FLORES, Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora: MARIA DOMINGA MALDONADO MALDONADO, de la Ciudad de Revere, Estado de Masscachusetts, Estados Unidos de América, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmuebles de naturaleza Rural, ubicado en Caserío Los Achiotes, Cantón Agua Fría, Jurisdicción de Agua Caliente, este Departamento, de CUATROCIENTOS SETEN- TA Y CUATRO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, y tiene linderos y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con terrenos de Emilia Tejada Perlera, con calle pública de por medio; AL ORIENTE, colinda con Juana Aminta Maldonado, con Malla Ciclón propio de por medio; AL SUR: colinda con Juana Aminta Maldonado, con Malla Ciclón propio de por medio; AL PONIENTE, colinda con Concepción Hernández, con calle hacia Agua Fría de Por Medio, Alfredo Portillo con calle hacia Agua Fría de por Medio Roberto Santamaría, con cerco de púas. Librado en la Oficina del Licenciado RICARDO GUILLEN PO- SADA, San Ignacio, departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MANUEL ANTONIO SURIO VASQUEZ, NOTARIO. LIC. RICARDO GUILLEN POSADA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F028499

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de MAURICIO EDGARDO FLORES GONZALEZ, Notario del domicilio de San Miguel, con Oficina Jurídica en la Cuarta Avenida Norte de Santa Rosa de Lima, al Público, HACE SABER: Que ante mis Oficios de Notario se ha presentado don VICTORIANO CONTRERAS BENITEZ, mayor de edad, Agricultor del domicilio de El Sauce, solicitando título supletorio de un terreno rústico situado en el Cantón Canaire, Jurisdicción de El Sauce, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, con Emilio Benitez; al ORIENTE con Maria Benitez, quebrada de por medio y Vicente Contreras, callejón de por medio; al SUR, con Rosibel Contreras; al PONIENTE, con José Nieves Benitez, lo adquirió por compra que hizo a la señora Santos Isabel Benitez de Benitez, en el mes de enero de mil novecientos noventa y cinco y lo posee en forma quieta, pacífica, sin interrupción por más de diez años continuos se valora en DOS MIL DOLARES, Santa Rosa de Lima, dos de marzo del dos mil diecinueve. LIC. MAURICIO EDGARDO FLORES GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. MAURICIO EDGARDO FLORES GONZALEZ, NOTARIO. IRMA ESTELA SORTO VASQUEZ, Notario del domicilio de San 1 v. No. F Miguel, con Oficina Jurídica en la Cuarta Avenida Norte de esta ciudad, al Público, HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado JACQUELINE lisseth MELENDEZ TORRES, mayor de edad, Comerciante de este domicilio, solicitado título supletorio a su favor de dos terrenos rústicos situados en el Cantón La Chorrera, jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, el PRIMERO de la capacidad superficial de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUA- TRO METROS CUADRADOS, que linda: NORTE, con Mirtala Diaz, ORIENTE, con David Treminio, Elvira Diaz y Elmer Cruz; SUR, con Elmer Cruz Adan Alvarez y el Templo Evangélico; PONIENTE, con Sebastian Lazo. SEGUNDO de la capacidad superficial de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, que linda: NORTE, con Arnulfo Cruz, Aracely Mejía y Fidelia Meléndez Reyes; ORIENTE, con Fidelia Meléndez Reyes; SUR, con Napoleón Diaz, Samuel Escobar, Faustimo Treminio y Belarmino Sorto; PONIENTE, con Jacqueline Lisseth Meléndez Torres, los adquirió por compra verbal a don Modesto Torres, Comerciante de este domicilio en el mes de enero del dos mil siete, se valoran en conjunto en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Santa Rosa de Lima, tres de marzo del dos mil diecinueve. Enmendado Lisseth-vale. LIC. IRMA ESTELA SORTO VASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MAURICIO EDGARDO FLORES GONZALEZ, Notario del domicilio de San Miguel con Oficina Jurídica en la Cuarta Avenida Norte de Santa Rosa de Lima, al Público, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado la señora TERESA DE JESUS HERNANDEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Sauce, solicitando título supletorio de un terreno rústico situado en el Cantón Canaire, Jurisdicción de El Sauce, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS, que linda: al NORTE, con Rafael Rubio; al ORIENTE, con Lorena Garcia; al SUR, con Carlos Umanzor; al PONIENTE, con Lorena Garcia y Carlos Umanzor, lo adquirió por compra que hizo a la señora Leandra Hernández, mayor de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de El Sauce, en el mes de abril del dos mil tres, y lo posee en forma quieta, pacífica, por más de diez años continuos, lo valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, dos de marzo del dos mil diecinueve. JOSE ERNESTO CRUZ MERCADILLO, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Oficina ubicada en el Barrio El Centro, Candelaria, Cuscatlán, para los efectos de ley, HACE SABER: Que a mi Oficina Jurídica se ha presentado la señora DORA MARIA ALFARO DE MARTINEZ, de cincuenta y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Candelaria, departamento de Cuscatlán, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de los señores MARLENE MARTINEZ ALFARO, de treinta y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio actual North Plainfield, Condado de Somerset, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, y LISANDER YABETH MEJIA CALLEJAS, de cuarenta años de edad, Empleado, del domicilio actual de North Plainfield. Condado de Somerset, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, solicitando TITULO SUPLETORIO en nombre de sus poderdantes de dos inmuebles rústicos de su propiedad, los cuales forman un solo cuerpo cierto que se describen de la siguiente forma: A) un inmueble de naturaleza rústico situado en El Cantón El Rosario, Jurisdicción de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de SESENTA Y TRES AREAS o sean SEIS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, inculta con los linderos siguientes: AL NORTE: Con terreno de Pedro Perez Aguilar y con el de Macario Villarán, cerco de piña y brotones de tempate de por medio; AL PONIENTE: Con el de

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Pedro Perez Aguilar, camino al río de por medio: AL SUR: Con resto del terreno que le quedó a don Eduardo Cortez, brotones de izote de por medio; y AL ORIENTE: Terminado el ángulo con resto del terreno de Eduardo Cortez, brotones de izote; B) Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón El Rosario, Jurisdicción de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de DIECIOCHO AREAS o sean MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, lindantes: AL ORIEN- TE: Con terreno de Nazaria Navidad, brotones de izote de división de la colindante en línea recta; AL NORTE: Con terreno del señor Rosendo Franco, brotones de varias clases de división del lote que se describe; AL PONIENTE: Con terreno de Laura González viuda de Perez, camino de por medio que conduce a la quebrada y AL SUR: Con otro terreno del señor Eduardo Cortez, brotones de izote de división en línea recta propios de la parcela relacionada. Tiene de mojones esquineros cuatro izotes. Los colindantes son de este domicilio, residen en el Cantón El Rosario, de esta Jurisdicción. Los dos terrenos que forma un solo cuerpo cierto antes descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición el día doce de abril de dos mil dieciocho, este inmueble ha sido poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida durante más de diez meses sumándole la posesión de la señora VICTORIA Alonso de Castro, de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos CANALES DE GARCIA, quien adquirió anteriormente el inmueble descrito, por medio de Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa de fecha diez de julio de dos mil ocho ante los oficios de la notario Evelyn Mercedes Gavarrete Molina, se hacen más de diez años, pero dicho verdadero dueño, asimismo sobre este inmueble no recae ningún derecho inmueble carece de Título de Dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. seguidos que sean los trámites que la misma ley señalen, se extienda a favor de sus representados el título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL DOLARES EXACTOS MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en la Oficina del suscrito Notario, Candelaria, Departamento de Cuscatlán, a veinticinco días de mes de febrero de dos mil diecinueve. ALFREDO SORTO, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústico, situado en Cantón Chantusnene, jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, aproximadamente, que se describe así: AL NORTE: en dos tramos: tramo uno: ocho punto noventa y cinco metros; tramo dos: ocho punto noventa y cinco metros, colindan con Samuel Oved Pérez Cañenguez; AL ORIENTE: en dos tramos: tramo uno: diecisiete punto setenta y un metros; tramo dos: diecisiete punto setenta metros, colinda con Alcaldía Municipal de San Juan Opico, calle vecinal de por medio; AL SUR: en dos tramos: tramo uno: siete punto cuarenta y cinco metros; tramo dos: siete punto cuarenta y cinco metros, colinda con Jerónima Miranda Vda. De Franco; y AL PONIENTE: en cuatro tramos: tramo uno: seis punto veintiocho metros, tramo dos: seis punto veintiocho metros; tramo tres: doce punto setenta y seis metros; tramo cuatro: doce punto setenta y seis metros; linda con las señoras Eligia Soto Arias e Isabel Cañenguez Vda. De Vásquez, Que dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hiciera el señor BALTAZAR DE JESUS MIRANDA, de fecha cinco de octubre del año dos mil diecisiete, quien a la vez lo adquirió por compraventa que le hicieran los señores Francisco Alonso y Catalina ochenta y nueve, y desde esa época hasta la actualidad se ha ejerciendo la posesión por más de diez años en forma pública, quieta, pacífica y sin interrupción ni proindivisión con persona alguna, ejerciendo actos como real que pueda respetarse y además carece de antecedente inscrito en el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad, y el valor lo estima en la suma de CINCO MIL DOLARES Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA. JOSÉ ERNESTO CRUZ MERCADILLO, 3 v. alt. No. C NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Juez de Primera Instancia, Propietaria del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas, EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada EMILIA GERALDINA SANCHEZ PINEDA, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor MIGUEL HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARIA ELVIRA AVENDAÑO GARCIA, de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, por medio de la Apoderada General Judicial Licenciada Amparo Ayala García, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica situados en Caserío Nuevo Tepeyac del Cantón Azacualpa de esta jurisdicción, de

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de la extensión superficial de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS que se describen así: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y tres grados diez minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de diecisiete punto trece metros; Tramo dos, Sur setenta y cuatro grados veintiún minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, Sur sesenta y nueve grados dieciocho minutos dieciséis segundos Este con una distancia de seis punto cero seis metros; Tramo cuatro, Sur setenta y seis grados cero un minutos cincuenta segundos Este con una distancia de doce punto cero seis metros; Tramo cinco, Sur setenta y cuatro grados cuarenta y seis minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de catorce punto sesenta y seis metros; Tramo seis, Sur setenta y tres grados cuarenta y nueve minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de diecisiete punto cuarenta y ocho metros; colindando actualmente con Valentina Jiménez López, y según Certificación Catastral, antes con el señor Felipe Cruz Avendaño López y Leonarda López Viuda de Avendaño. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur dieciocho grados treinta y tres minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta metros; Tramo dos, Sur veintiún grados treinta y ocho minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de veintidós punto noventa y seis metros; colindando actualmente con Leonarda López Avendaño, y según Certificación catastral, antes con la señora Leonarda López Viuda de Avendaño. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y tres grados cero un minutos quince segundos Oeste con una distancia de trece punto treinta y tres metros; Tramo dos, Norte setenta y siete grados cincuenta y ocho minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de trece punto sesenta y tres metros; Tramo tres, Norte ochenta y tres grados cincuenta y siete minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto diecisiete metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y un grados cincuenta y cinco minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto noventa y un metros; colindando actualmente con Serafín Beltrán y según Certificación catastral antes con la señora Leonarda López Viuda de Avendaño. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diecisiete grados catorce minutos cero ocho segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y nueve metros; Tramo dos, Norte quince grados cincuenta y dos minutos once segundos Este con una distancia de quince punto setenta y un metros; Tramo tres, Norte once grados diez minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta y tres metros; Tramo cuatro, Norte once grados cero tres minutos treinta y un segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta y un metros; colindando actualmente con Eliseo Martínez y camino vecinal de por medio, y según Certificación catastral antes con el señor Lázaro Flores Córdova. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Que en la actualidad se valora el inmueble antes descrito en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que dicho terreno no está en proindivisión con ninguna otra persona y que su posesión unida a la de sus antecesores ha sido quieta, pacífica y sin interrupción alguna por más de diez años. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas treinta y dos minutos del día dieciséis de enero de dos mil diecinueve.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRETARIA EN FUNCIONES. 3 v. alt. No. C JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor JULIO CESAR FIGUEROA FIGUEROA, de cincuenta y cuatro años de edad, comerciante, de este domicilio, solicitando se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en Cantón Aldea Zapote, de esta comprensión territorial; de una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS VEIN- TICUATRO DECIMETROS OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS; con las colindancias siguientes: AL NORTE, con Sonia Maribel Figueroa; AL ORIENTE, con Serafín Landaverde; AL SUR, con José Miguel Flores, calle de por medio; y AL PONIENTE, con Martina Luna Villanueva, calle de por medio.- Dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con persona alguna, no es predio dominante ni sirviente, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con veinte minutos del día cuatro de marzo del dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado: La Licenciada IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES, de treinta y ocho años de edad, Abogada y Notario, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos treinta y seis mil setecientos sesenta y siete- dos, de mi carnet de Abogada número doce mil quinientos noventa

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 y cuatro y Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos EL INSFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PASAQUINA, cuatro- doscientos mil ochocientos setenta y nueve- ciento uno- cero, en DEPARTAMENTO DE LA UNION, MARVIN ALEXANDER REYES calidad de Apoderada Especial de la señora ROSALINA HERNÁNDEZ NATIVI PARA EFECTO DE LEY, ZELAYANDÍA, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Profesora, AVISA AL PUBLICO: Que el Licenciado William Santano Turcios del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, con Documento Fuentes, en su calidad de Apoderado General Judicial con Facultades Único de Identidad número cero dos cero dos uno cinco ocho cero- Especiales del señor VICENTE ARECIO CASTRO DIAZ; ha presentado tres, y con Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos título de dominio, sobre: Un solar y casa de habitación de naturaleza cuatro ciento cuarenta mil novecientos setenta y dos-ciento uno- cero; urbana, situado en Barrio La Esperanza, de la Ciudad de Pasaquina, solicitando DILIGENCIAS DE TITULO DE DOMINIO MUNICIPAL Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio La Cruz, de la ciudad de Conchagua, distrito y departamento de La Unión, de la OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuya descripción capacidad superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO técnica es la siguiente: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida CERO SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS. de esta descripción técnica: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Cuyas medidas y colindancias SEGÚN PLANO APROBADO POR LA Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y DIRECCIÓN DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y DEL CATASTRO distancias: Tramo uno, con rumbo Sureste setenta grados veintidós minutos cincuenta y un segundos con una distancia de doce punto ochenta NACIONAL son: Descripción del inmueble a partir del vértice NORTE- OESTE, el cual mide y linda así: AL NORTE: con un tramo. Tramo uno, metros; colindando terrenos de del señor José Cruz, pared de por medio; quince punto sesenta y cuatro metros, con rumbo norte con ochenta grados, LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado cuarenta y siete minutos, cero tres segundos este. Lindando con Magín por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con Zelayandía. AL ESTE: con tres tramos. Tramo uno, nueve punto ochenta rumbo Suroeste cero cuatro grados cincuenta y seis minutos cuarenta y y un metros con rumbo sur, con quince grados, veintinueve minutos, seis segundos con una distancia de nueve punto ochenta y seis metros; treinta y nueve segundos este. Tramo dos, tres punto veintiséis metros Tramo dos, con rumbo Suroeste cero ocho grados cincuenta y nueve con rumbo sur, con cero nueve grados, veinticinco minutos, veintidós minutos treinta y siete segundos con una distancia de once punto cuarenta y cinco metros; colindando con terreno del señor Vicente Castro y Pedro segundos este. Tramo tres, cero punto treinta y nueve metros con rumbo Hernández, calle de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice sur, con veintinueve grados, cuarenta y dos minutos, cincuenta segundos Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y oeste. Lindando con Sucesión de Reyes Alvarado. AL SUR: con cinco distancias: Tramo uno, con rumbo Noroeste setenta grados veintitrés tramos. Tramo uno, seis punto setenta metros con rumbo sur, con ochenta minutos veinticuatro segundos con una distancia de siete punto cincuenta grados, cero siete minutos, once segundos oeste. Tramo dos, seis punto metros; Tramo dos, con rumbo Noroeste sesenta y cuatro grados treinta cero siete metros con rumbo sur, con ochenta y cuatro grados, cuarenta y tres minutos treinta y dos segundos con una distancia de siete punto minutos, cero nueve segundos oeste. Tramo tres, uno punto treinta y veinte metros; colindando con terrenos de la señora Ángela Aragón y cinco metros con rumbo norte, con cero siete grados, cuarenta y cuatro Adrián Hernández, con callejón de por medio; LINDERO PONIENTE: minutos, cero cinco segundos oeste. Tramo cuatro, cuatro punto sesenta Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los y siete metros con rumbo norte, con ochenta y cinco grados, dieciocho siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Noreste once minutos, veinticuatro segundos oeste. Tramo cinco, cero punto treinta y grados cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos con una distancia seis metros con rumbo sur, con trece grados, cero tres minutos, cincuenta de veinte punto veinticinco metros; colindando con terrenos del señor y uno segundos oeste. Tramo seis, cinco punto treinta metros con rumbo José Hernández, con pared de por medio. Así se llega al vértice Nor norte, con ochenta y siete grados, veintisiete minutos, catorce segundos Poniente, que es donde se inició la descripción. Que dicho inmueble oeste, lindando con Efraín Ponce Zelayandía. AL OESTE: con un tramo. no tiene antecedente inscrito, y lo posee desde el año dos mil tres, el Tramo uno, once punto cincuenta y uno metros con rumbo norte, con cual no es dominante ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales de veintidós grados, cuarenta y ocho minutos, cincuenta y dos segundos ajena procedencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo obtuvo por este. Lindando con calle de por medio con Blas Antonio Medina Reyes. OCUPACION MATERIAL, que data desde el año de mil tres hasta la El terreno descrito lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES fecha; Todos los colindantes son de este domicilio para los efectos de DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace saber para ley, asimismo lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Conchagua, a los veintidós de LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. enero del año dos mil diecinueve.- LIC. JESÚS ABELINO MEDINA ALCALDIA MUNICIPAL DE Pasaquina, a los cinco días del mes FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. EDWIN ALEXIS FERde marzo del año dos mil diecinueve.- MARVIN ALEXANDER REYES NÁNDEZ MALTEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.- NATIVI, ALCALDE MUNICIPAL.- TERESA DE JESUS CRUZ DE ALVAREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, MERCEDES LILI BELLO DE PERDOMO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: I) Que en esta Municipalidad, la Licenciada CA- ROLINA CONCEPCIÓN ORELLANA LANDAVERDE mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, de los señores MANUEL ANTONIO ALFARO FLORES, de sesenta y cuatro años de edad, Motorista, de este domicilio, y MIRIAM ARGENTINA MEJIA DE ALFARO, de setenta y siete años de edad, Comerciante, de este domicilio, ha presentado, de conformidad a lo señalado en el artículo dos de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicitud de TÍTULO DE DOMINIO, a favor de sus mandantes, de un inmueble de naturaleza Urbana, que contiene actualmente una construcción de sistema mixto, que cuenta con los servicios de agua potable y energía eléctrica, situado en Tercera Calle Oriente, número Cincuenta y Cuatro, del Barrio Santa Lucía, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que sus comitentes son dueños en proindivisión y por partes iguales, correspondiendo a cada uno un cincuenta por ciento del derecho de dominio, de las medidas y colindancias siguientes: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro punto setenta y cinco, ESTE quinientos siete mil setecientos cincuenta y tres punto setenta y cinco. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente, está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y siete grados diecinueve minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de cero punto noventa y seis metros; Tramo dos, Norte setenta y nueve grados treinta y siete minutos diecinueve segundos Este con una distancia de cero punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, Norte ochenta y tres grados treinta y cinco minutos diez segundos Este con una distancia de cero punto treinta y dos metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y siete grados cincuenta y un minutos veintidós segundos Este con una distancia de cero punto treinta y dos metros; Tramo cinco, de Cuscatlán, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil Norte ochenta y nueve grados cero siete minutos diecisiete segundos Este con una distancia de cero punto treinta y dos metros; Tramo seis, Norte ochenta y nueve grados cuarenta y siete minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de doce punto veinte metros; colindando, antes con Carlos Antonio Vargas y Gertrudis González de Herrera, ahora con JOSE ERNESTO ASCENCIO MORENO, tercera calle Oriente de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cero grados cincuenta y cinco minutos veintidós segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y cuatro metros; Tramo dos, Sur cincuenta y dos grados cuarenta y un minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de cero punto sesenta y ocho metros; Tramo tres, Sur setenta y nueve grados diecisiete minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de cero punto setenta y ocho metros; Tramo cuatro, Sur trece grados treinta y dos minutos veintiocho segundos Este con una distancia de dos punto ochenta y un metros; Tramo cinco, Sur cero nueve grados cuarenta y nueve minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y seis metros; colindando, antes con Wendy Raquel Castro Torres, ahora XIOMARA VERONICA CASTRO DE CASTRO, con pared de división. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y nueve grados cincuenta y seis minutos catorce segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y nueve metros; colindando con inmuebles propiedad de CASAS TERRENOS, S. A., y de CAYETANO HERNANDEZ CHIRINO, con pared de división. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte doce grados cero cuatro minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta y siete metros; Tramo dos, Norte diecisiete grados catorce minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y dos metros; Tramo tres, Norte treinta y un grados cero ocho minutos veinte segundos Oeste con una distancia de cinco punto dieciséis metros; colindando con CARLOS ANTONIO MATA ESPINOZA, con pared de división. Así se llega al vértice Nor-Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. II) Que de dicho inmueble sus mandantes no tienen instrumento inscrito a su favor, pues el mismo nunca ha sido registrado. III) Que el inmueble no es dominante, ni sirviente, ni pesan sobre el mismo cargas ni derechos reales que deban respetarse por pertenecer a terceras personas, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde su adquisición, por compra que hicieron a la señora Rosa Córdova, el día seis de enero de mil novecientos ochenta y siete, en Documento Privado, que han extraviado, por lo que la posesión que ejercen sobre dicho inmueble suma más de DIEZ AÑOS consecutivos, y lo valúan en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, Departamento dieciocho. MERCEDES LILI BELLO DE PERDOMO, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. EDGAR ANTONIO HERNANDEZ CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCHITOTO, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora VILMA ROXANA LANDAVERDE LANDAVERDE, de cincuenta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de Suchitoto, con docu-

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 mento único de identidad cero cero ocho ocho seis siete dos dos - ocho, y número de identificación tributaria cero siete uno cinco cero cuatro cero cuatro seis seis uno cero uno - seis, SOLICITANDO TÍTULO DE DOMINIO A SU FAVOR, sobre un predio urbano situado en barrio Santa Lucía, Avenida Tres Norte, número veintiocho, Suchitoto, de una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS cuya descripción técnica es la siguiente: El vértice Nor Poniente, punto identificado como mojón número uno, que es el vértice de pared existente y es de donde se inicia la presente descripción técnica, que tiene los rumbos y distancias siguientes: LINDERO NORTE. Partiendo del vértice Nor Poniente formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur Este cincuenta y seis grados, catorce minutos dieciocho segundos, distancia de ocho punto setenta y nueve metros, tramos dos, Sur Este cincuenta y cinco grados uno minuto cuarenta y un segundos, distancia de dos punto veintiséis metros, tramo tres, Sur Este cincuenta y cinco grados ocho minutos veinte segundos, distancia de uno punto ochenta y seis metros, tramo cuatro, Sur Este sesenta y tres grados veintitrés minutos treinta y un segundos, distancia seis punto quince metros, tramo cinco, Sur Este sesenta grados cuarenta y cuatro minutos dieciséis segundos, distancia de catorce punto setenta y cuatro metros, se llega al vértice Nor Oriente, colinda en estos cinco tramos con José Ángel Guardado Guardado y Francisco Guardado, pared de por medio; LINDERO ORIENTE. Partiendo del vértice Nor Oriente formado por un tramo con rumbo Sur Oeste veinticuatro grados, siete minutos, veintiséis segundos, distancia de seis punto setenta y un metros, se llega al vértice Sur Oriente, colinda en este tramo con José Ángel Guardado Guardado y Francisco Guardado, pared de por medio; LINDERO SUR. Partiendo del vértice Sur Oriente, formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Nor Oeste sesenta y ocho grados, cuarenta y seis minutos, cincuenta y un segundos, distancia de dieciocho metros, tramo dos Nor Este sesenta y cuatro grados diecisiete minutos cuarenta y seis segundos, distancia de cinco punto noventa y dos metros, tramo tres Nor Oeste cincuenta y cuatro grados treinta y dos minutos quince segundos, distancia de doce punto diez metros, se llega al vértice Sur Poniente, colinda en estos tres tramos con María Claudina Barrera, antes con Albertina Alas de Luna, cerco de alambre y pared de por medio. LINDERO PONIENTE. Partiendo del vértice Sur Poniente formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Nor Este treinta y siete grados cuarenta minutos cuarenta segundos, distancia cuatro punto cincuenta metros, tramo dos Nor Este treinta y nueve grados treinta y ocho minutos veintiocho segundos, distancia de cuatro punto sesenta y nueve metros, colinda en estos tramos con Roberto Santana Fuentes y Abdulia Morales, antes con Lucia Guadalupe Miranda Rivas y José Mauricio Santamaría Hernández. Así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició la presente descripción técnica. El referido inmueble carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad y la solicitante lo adquirió por sucesión por causa de muerte de los bienes dejados a su defunción por el causante Abdón Landaverde conocido por Mario Landaverde, según declaratoria de heredera pronunciada por el notario José Balmore García en resolución protocolizada el primero de diciembre de dos mil diecisiete, donde la solicitante fue declarada heredera de la sucesión antes dicha; el señor Abdón Landaverde conocido por Mario Landaverde consolidó la propiedad del inmueble objeto de estas diligencias por compra efectuada el dos de junio de mil novecientos sesenta y siete, siendo en esa fecha de treinta años de edad, agricultor, del domicilio de Suchitoto, con cédula de identidad personal número trescientos tres mil setecientos noventa y tres, según escritura privada de compraventa inscrita al número ciento cuatro del Libro de Inscripción de documentos privados que la Alcaldía Municipal de Suchitoto llevó durante el año mil novecientos sesenta y siete, por lo cual, la posesión de la solicitante, subrogada a su anterior poseedor, supera los cincuenta años, manifestando ejercerla de forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Manifiesta la solicitante que el inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie. Los colindantes son todos de este domicilio. Valúa el inmueble en la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL, Suchitoto, departamento de Cuscatlán, once de febrero de dos mil diecinueve. PEDRINA RIVERA HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. JOSE BALDEMAR GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO LUIS ALABI RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: la frase TECNO SERVICE y diseño, que se traduce al castellano como Servicio Técnico, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A MANTENIMIENTO, ENSAMBLAJE DE COMPUTADORAS, ACCESORIOS Y SUMINISTROS.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO LUIS ALABI RAMOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS INTERNACIONALES DE CABLE POR VIA SA- TELITE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: No. de Expediente: SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INFORMACION Y COMUNICACION, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CIMCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras PENSÁNDOLO BIEN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PUBLI- CIDAD. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil dieciocho. Consistente en: la expresión WOW! TV y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A UN CANAL DE TELEVISION. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 No. de Expediente: No. de Presentación: DICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILIAM ORLANDO ZELAYA RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del Consistente en: la expresión MMI Multimédica Internacional y NOMBRE COMERCIAL: diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: PRESTAR SERVICIOS MÉDICOS HOSPITALARIOS EN GENE- RAL, DESARROLLAR MERCADOS DE SERVICIOS MÉDICOS EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil diecinueve. Consistente en: la expresión ALE TOUR'S y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO, TOUR OPERADORA. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil REGISTRADORA. diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SECRETARIA. ocho de marzo del año dos mil diecinueve. 3 v. alt. No. F NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. No. de Expediente: ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELO ALEJANDRO ACOSTA MORAN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: No. de Expediente: GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE No. de Presentación: COMERCIAL: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELO ALEJANDRO ACOSTA MORAN, en su calidad de APODERADO de GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO MULTIME- Consistente en: las palabras GRUPO MULTIMEDICA INTERNA- CIONAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de DEDICADA A: PRESTAR SERVICIOS MÉDICOS HOSPITALARIOS EN GENERAL, DESARROLLAR MERCADOS DE SERVICIOS MÉDICOS EN GENERAL. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. ROBERTO NAPOLEON VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FABIO EN- RIQUE MENJIVAR FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALBERTO DELGADO ZUNIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: las palabras MR AUDITORES Y CONSULTOen su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE RES y diseño. Sobre las palabras AUDITORES Y CONSULTORES, individualmente consideradas no se le concede exclusividad por ser COMERCIAL: palabras de uso común o necesarias en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y CONSULTORÍA. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil dieciocho. Consistente en: la expresión TRANSFORMACION 1821 y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICA- DO A: RECAUDACIÓN DE FONDOS. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Si la Junta General Ordinaria de Accionistas se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida con cualquier que sea el número de representantes de las diferentes Series de acciones que asistan y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por la presente convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse a las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de mayo del corriente año, en Primera Convocatoria, en nuestras instalaciones ubicadas en el km. 12 ½, Carretera al Puerto de La Libertad, desvío a Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad; para conocer y resolver sobre las agendas siguientes: Junta General Ordinaria de Accionistas I. Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y aprobación de agenda. II. III. IV. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la sociedad para el año dos mil dieciocho. Informe del Auditor Externo. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Informe y aprobación del Balance General, del Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio; todos al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. V. Informe sobre el nombramiento de los miembros de Junta Directiva por cada Junta Especial de Serie, para el período dos mil veinte; y señalamiento de sus emolumentos. estar representada, por lo menos, por ocho de los representantes de las diferentes Series de acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos presentes. Junta General Extraordinaria de Accionistas I. Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y aprobación de agenda. II, Aumento de Capital Social por la inclusión de nuevos accionistas. Para que la Junta General Extraordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida, en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, por ocho de los representantes de las diferentes Series de acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por siete votos conformes. De no establecerse el quórum en la fecha y hora expresada, se hace una Segunda Convocatoria para el día diecisiete de mayo del corriente año, a las catorce horas y treinta minutos y en el mismo lugar destinado para la Primera Convocatoria. Si la Junta General Extraordinaria de Accionistas se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida con por lo menos siete de los representantes de las diferentes Series de acciones que asistan, y sus resoluciones se tomarán por lo menos con siete votos conformes. Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, doce de Marzo de dos mil diecinueve. EDUARDO ALBERTO PÉREZ MANCÍA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de DURALITA DE CENTROAMERICA, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en sus oficinas situadas en la Veintiuna Calle Poniente, No. 1325, de esta ciudad, a partir de las dieciséis horas con treinta minutos del día martes nueve de VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y Externo; señalamiento abril del dos mil diecinueve, para desarrollar la siguiente Agenda: de sus emolumentos. 1. Comprobación del quórum y firma del Acta respectiva. VII. Aplicación de resultados. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Lectura de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida, en la primera fecha de la convocatoria, deberá por el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de Presentación del Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre del 2018, el Estado de cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, por el mismo período. 5. Aplicación de los resultados. 6. Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. 7. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos y la Ley. QUORUM: La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al estar presentes o representadas 98,213 Acciones. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se cita por segunda vez para las dieciséis horas treinta minutos del día miércoles diez de abril del corriente año, considerándose válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran y las resoluciones se tomarán por mayoría.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de San Salvador, a los doce días del mes de marzo del dos mil diecinueve. Arq. Pedro Emilio SiLhy Miguel, Secretario de la Junta Directiva. 3 v. alt. No. C Esta Junta General se celebrará en Colonia Lomas de San Francisco, Calle Uno, número 4, Antiguo Cuscatlán, a las diecinueve horas con treinta minutos del día jueves, veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda convocatoria, el día viernes, veintiséis del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas que concurrán. CONVOCATORIA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES (ASI) De conformidad a lo establecido en los Artículos 18, 21, 22 y 23 de sus Estatutos CONVOCA a sus Asociados a la SEPTUAGÉSIMA NOVENA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS, que se verificará a las diecisiete horas del día martes treinta de abril del año dos mil diecinueve, en el Auditórium Francisco De Sola, de la Asociación Salvadoreña de Industriales, Colonia Roma, de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente AGENDA: 1. Establecimiento de quórum y apertura de la sesión. 2. Lectura y aprobación del Acta de la Septuagésima Octava Junta General Ordinaria de Asociados, celebrada el día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho. 3. Informe del Presidente y Memoria de Labores, correspondiente al año ANTIGUO CUSCATLÁN, 13 DE ABRIL DE Informe del Tesorero sobre el estado económico de la Asociación. 5. Estados Financieros de la Asociación, correspondientes al año 2018 e informe del Auditor. 6. Elección de Auditores Externo y Fiscal. Fijación de sus honorarios. 7. Puntos Varios. La Junta Directiva de "CORPORACION EDUCATIVA SAN En caso de no haber quórum a la hora señalada, dicha Junta General Ordinaria se efectuará en el mismo lugar, a las dieciocho horas de ese mismo día, con el número de Asociados que concurran. San Salvador, veintiocho de febrero de AGENDA I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM. II. III. IV. APROBACIÓN DE LA AGENDA. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN- TERIOR. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA. V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, ESTADO DE VI. VII. RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA- TRIMONIO DEL EJERCICIO DE INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. APLICACIÓN DE RESULTADOS. VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL. IX. ASÍ COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA. ING. SERGIO ALBERTO RIVERA GUILLEN, Presidente. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA FRANCISCO, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto. Esta Junta General se celebrará en Hotel Barceló San Salvador, salón Manchester, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador, a las dieciocho horas del día doce de abril de dos mil diecinueve. Eduardo Antonio Cader R., Presidente ASI. 3 v. alt. No. F Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda convocatoria, el día trece del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas que concurran. AGENDA CONVOCATORIA I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM. La Junta Directiva de "DESARROLLOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto. II. III. IV. APROBACIÓN DE LA AGENDA. LECTURA DEL ACTA DE JUNTA GENERAL ANTE- RIOR. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA- TRIMONIO DEL EJERCICIO DE CONVOCATORIA La Junta Directiva de "INVERSIONES Y DESARROLLOS EM- VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. PRESARIALES, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS. Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL ASI COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS. la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto. Esta Junta General se celebrará en Hotel Barceló San Salvador, IX. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA. ANTIGUO CUSCATLÁN, 13 DE MARZO DE treinta minutos del día doce de abril de dos mil diecinueve. Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda ING. CARLOS ALEJANDRO VARAONA RENGIFO, PRESIDENTE. convocatoria, el día trece del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas que concurran. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA La Junta Directiva de "CORPORACION EDUCATIVA ALFA, S.A. DE C.V, convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para I. II. AGENDA ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM APROBACIÓN DE LA AGENDA lo cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL ANuna de las acciones que tengan derecho a voto. TERIOR Esta Junta General se celebrará en Colonia Lomas de San Francisco, Calle Uno, número 4, Antiguo Cuscatlán, a las dieciocho horas del día jueves, veinticinco de abril de dos mil diecinueve. IV. V. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA- Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda TRIMONIO DEL EJERCICIO DE convocatoria, el día viernes veintiséis del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y repre- VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO II. LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA. III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN- ANTIGUO CUSCATLÁN, 13 DE MARZO DE IV. TERIOR. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA. V. ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, ESTADO DE VI. RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA- TRIMONIO DEL EJERCICIO DE INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. salón Manchester, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Col. San Benito, San Salvador, a las diecinueve horas con sentadas que concurran. VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS AGENDA VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL. I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM. ASÍ COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS. JORGE ERNESTO RIVERA GUILLEN, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS DEL EJERCICIO SUBASTA PUBLICA VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. ASÍ COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS. ANTIGUO CUSCATLÁN, 13 DE ABRIL DE DAGOBERTO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada DÉBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPIN, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos ocho- dieciocho cero nueve setenta y uno-ciento unocinco, como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos-seis; contra el señor PABLO RIVERA GALAN conocido por PABLO GALAN RIVERA, Empleado, del domicilio de Soyapango, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos diez-dieciocho once sesenta y siete- cero cero uno- tres; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido; actualmente de paradero ignorado, representado por su Curadora Ad-Lítem nombrada; Doctora LILIAN GUADRÓN, Abogada, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero seiscientos veinte mil setecientos dieciséis-tres; con Tarjeta de Abogado número mil trescientos doce; reclamándole la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO DOLARES, CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como deuda principal; más intereses devengados del trece por ciento anual sobre saldos, contados a partir del día veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cinco, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES, CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidos desde el uno de junio de mil novecientos noventa y siete, hasta el veintiocho de febrero de dos mil siete; hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un Lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE- A, BLOCK REPOSICION DE CERTIFICADOS "D", de la URBANIZACION VALLE DEL SOL, situado en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, con un área construida de VEINTISEIS METROS CUADRADOS, valorada en Treinta y Dos Mil Quinientos Cuarenta Colones Ochenta y Ocho Centavos. Cuya descripción técnica se inicia: Es urbano, esta ubicado en la URBANIZACION VALLE DEL SOL, Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, en este Departamento, cuya cabida es de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y una punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y pasaje número once, de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de ciento sesenta y seis punto cincuenta metros cuadrados, sobre el eje del pasaje, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos y cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión NEGATIVA de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur-Este del lote que se describe, el cual mide y linda, SUR: recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos noventa y seis- A, de este mismo Block, pasaje número once de cinco punto cero cero metros, de ancho de por medio. PONIENTE: recta de diez punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número cuatrocientos ochenta y nueve, de este mismo Block. NORTE: recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número cuatrocientos noventa, de este mismo Block.- ORIENTE: recta de diez punto cero cero metros, rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con el lote de zona verde del Block "B", Avenida Juan Martín de trece punto cero cero metros de ancho de por medio. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Constructora TENZE, S.A. DE C.V.-Inmueble inscrito a favor del demandado, señor PABLO RIVERA GALAN conocido por PABLO GALAN RIVERA, bajo el Sistema de Información Registro y Catastro en la Matrícula número: SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador.- Hipotecado y Embargado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, bajo los Asientos números DOS y TRES de la misma Matrícula. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del día siete de enero de dos mil diecinueve.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES, LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F AVISO CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA AVISA QUE: A sus oficinas ubicadas en el Paseo General Escalón No. 4711, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, se ha presentado el propietario del Certificado No. 2391, que ampara una acción con valor nominal de cien colones. Solicitando su reposición, lo que hace del conocimiento publico para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos No. 486 y 932, del código de comercio Vigente. En Caso de que 30 días después de la tercera y última Publicación del presente AVISO, El Club de Playa Salinitas, SA, no reciba reclamo Alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de Febrero MANUEL ENRIQUE PEÑA DURAN, REPRESENTANTE LEGAL CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA. 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 AVISO: LA CAJA DE CREDITO METROPOLITANA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V., HACE SABER: Que a su agencia CCAMETRO CENTRO, ubicada en Plaza Centro, en el sótano Agencia Centro, de la ciudad de San Salvador, se ha presentado la señora Maritza Elizabeth Quintanilla de Gómez (propietaria) del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No cuenta No a 60 días prorrogables, emitido por esta institución, el día 12 de abril de 2017, por la cantidad de DOSCIENTOS 00/100 dólares (US$ ), solicitando su reposición por extravío. En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de no haber oposición, se procederá a reponer el certificado antes referido al interesado. San Salvador, veintiuno de septiembre de LIC. AIDA MINERO, GERENTE DE CCAMETRO AGENCIA CENTRO. 3 v. alt. No. F "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "EDES, S.A. DE C.V." COMUNICA: Que a nuestras oficinas, se ha presentado el Ingeniero RAFAEL IGNACIO PACHECO GIRÓN, en su carácter personal, manifestando que se ha extraviado el certificado número UN MIL CIENTO TRECE, el cual se encuentra registrado bajo el Folio Número VEINTINUEVE del Libro TRES de Registro de Accionistas que lleva la sociedad. Dicho certificado ampara una acción que actualmente tiene un valor nominal de VEINTE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -$20, y se encuentra registrado a nombre de los señores JUANA SALAZAR ALVARENGA DE PACHECO y RAFAEL IGNACIO PACHECO GIRON. Lo anterior se hace del conocimiento público general, para los efectos legales establecidos en los artículos cuatrocientos ochenta y seis y novecientos treinta y dos del Código de Comercio. En caso de que transcurridos treinta días después de la última publicación del presente aviso, no se recibiere oposición alguna al respecto, se procederá a la reposición del certificado antes relacionado. San Salvador, 28 de febrero de JOSÉ TOMÁS CALDERÓN GONZÁLEZ, DIRECTOR SECRETARIO "EDES, S.A. DE C.V." 3 v. alt. No. F a las nueve horas del día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, y en su punto No. 5 de carácter extraordinario, por unanimidad del cien por ciento de las acciones que integran el capital social y con base al numeral IV del artículo 187 del Código de Comercio, se acordó DISOLVER la sociedad. Lo que hace del conocimiento público, para los efectos legales consiguientes. Chalatenango, 27 de febrero de ROSA JASMIN MANCIA RODAS, SECRETARIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDI- NARIA DE ACCIONISTAS COMERCIAL DON CHEPITO, S.A. DE C.V. SOLICITUD DE NACIONALIDAD 1 v. No. F PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor JHONATAN ANDRÉS DELGADO TOLEDO, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad venezolana, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, manifiesta ser de cuarenta y cinco años de edad, sexo masculino, casado, comunicador social y empresario, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, originario del municipio Chacao, Estado Miranda, República Bolivariana de Venezuela, lugar donde nació el día siete de mayo de mil novecientos setenta y tres. Siendo sus padres los señores: Andrés Rafael Delgado Henríquez y Luisa Isabel Toledo de Delgado, ambos de nacionalidad venezolana y sobrevivientes a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Gloria Eugenia Chon Him de Delgado, de treinta y siete años de edad, empleada, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña. Ingresó al país por la delegación migratoria de la frontera Las Chinamas, el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES La infrascrita secretaria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad COMERCIAL DON CHEPITO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia COMERCIAL DON CHEPITO, S.A. DE C.V. por este medio, AVISA: Que en acta número 54 de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Chalatenango, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día quince de enero de dos mil diecinueve. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERIA. 3 v. c. No. F

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de PATENTE DE INVENCION No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA- MENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de AvaSure, LLC, del domicilio de 5801 SAFETY DRIVE N.E., BELMONT, MI- CHIGAN 49306, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/US2017/ denominada SISTEMA DE COMPENSA- CION DE CARGA DE VIDEO PARA UNA RED DE SERVIDORES ENTRE PARES, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional H04N 21/24, H04N 21/63, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 15/241,355, de fecha diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis. Se refiere a: UN SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE VIDEO DE TRANSMISIÓN EN VIVO INCLUYE UNA RED DE SERVIDORES ENTRE PARES O DE IGUAL A IGUAL. CADA SERVIDOR DE LA RED DE SERVIDORES SE COMUNICA CON LOS SERVIDORES RESTANTES Y SUPERVISA LOS CRITERIOS DE RENDIMIENTO CORRESPONDIENTES DE UN SERVIDOR DEDICADO DE LA RED DE SERVIDORES PARA DEFINIR UNA CAPACIDAD DE HOSPEDAJE PARA EL SERVIDOR DEDICADO. LA CAPACIDAD DE HOSPEDAJE SE COMUNICA A LOS SERVIDORES RESTANTES Y LOS SERVIDORES EVALÚAN DE FORMA COOPERATIVA LAS CAPACIDADES DE HOSPEDAJE CORRESPONDIENTES DE LOS SERVIDORES DE SUPERVISIÓN PARA DETERMINAR UN SERVIDOR DE HOSPEDAJE POTENCIAL QUE TENGA UNA PRIMERA CAPACIDAD DE HOSPEDAJE Y LOS SERVIDORES RESTANTES QUE TENGAN UNA SEGUNDA CAPACIDAD DE HOSPEDAJE. EL SERVIDOR DE HOSPEDAJE POTENCIAL, EN RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE HOSPEDAJE, SE PONE EN COMUNICACIÓN CON UN DISPOSITIVO DE CAPTURA DE IMÁGENES QUE ENTREGA LA TRANSMISIÓN DE VIDEO EN VIVO. EL SERVIDOR DE HOSPEDAJE COLOCA EL DISPOSITIVO DE CAPTURA DE IMÁGENES EN COMUNICACIÓN SELECTIVA CON EL POSIBLE SERVIDOR DE HOSPEDAJE PARA ENTRE- GAR LA TRANSMISIÓN DE VIDEO EN VIVO A LA TERMINAL DEL CLIENTE PARA DEFINIR UN SERVIDOR DE HOSPEDAJE ACTIVO. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiuno de junio del año dos mil diecisiete. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. REPOSICION DE LIBROS LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. 1 v. No. C La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado JOSÉ DANIEL DÍAZ AGUILAR, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACION JUVENIL CUSCATANCINGO CAMBIA, a reportar el extravío de los primeros libros de: Ingresos y Egresos, Registro de Miembros, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva; que fue legalizados por esta Dirección General el día veintitrés de diciembre de dos mil catorce y que en tal sentido viene a dejar constancia de dichas pérdidas. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a lo manifestado por el Representante Legal de dicha entidad, conforme lo dispone el Artículo Nueve numeral segundo del Reglamento de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, para que después de ser publicado el presente edicto, en el plazo de ocho días, presente solicitud de controversia ante este Registro, a fin de proceder conforme lo señala el Artículo Setenta de la Ley de la materia, para que los interesados diriman la oposición ante Juez competente, debiendo comprobar dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la oposición que se ha presentado la demanda correspondiente, de lo contrario se procederá conforme corresponda. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho. LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, DIRECTORA GENERAL. EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO 1 v. No. F JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil clasificado bajo el número de referencia 273( MRPE-4CM1)3, en el cual se ha dado la intervención de ley a los licenciados LUIS GERARDO LANDAVERDE NOVOA, VÍCTOR ENRIQUE AMAYA CHINCHILLA, y JORGE ALEJANDRO RODRÍ- GUEZ MORÁN, actuando en calidad de Apoderados Generales Judiciales de la SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO CONSTELACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia S.A.C CONSTELACIÓN, S.A., en contra de la sociedad RIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-cero tres cero tres uno cuatro- uno cero nueve-ocho, por medio de su representante legal el señor MAURICIO JAVIER RIVAS PALACIOS, y a los señores MAURICIO JAVIER RIVAS PALACIOS, mayor de edad, empleado, del domicilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad: cero cero tres cero seis seis cero nuevesiete, y Número de Identificación Tributaria: cero cinco uno uno-cero cinco uno dos siete cuatro-uno cero dos-siete, y ROXANA YAMILETH MAJANO DE RIVAS, mayor de edad, empleada, del domicilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad: cero dos seis cinco cinco cero cinco seis-cero y Número de Identificación Tributaria: cero seis cero siete-cero nueve cero seis siete seis-uno cero uno-siete, por lo que según lo prescrito en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero de la referida sociedad así como de los señores RIVAS PALACIOS y MAJANO DE RIVAS, se les notifica el decreto de embargo y demanda por este medio; para que le sirva de legal emplazamiento, previniéndoseles para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presenten a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos constitucionales de audiencia y defensa. Si no lo hiciere se procederá a nombrarles un curador Ad-lítem, para que los represente en el proceso.

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Los documentos anexos a la demanda son los siguientes: 1) Poder general judicial otorgado a favor de los licenciados LUIS GERARDO LANDAVERDE NOVOA, VÍCTOR ENRIQUE AMAYA CHIN- CHILLA, y JORGE ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORAN; 2) copia simple de la Tarjeta de Identificación de Abogado de los Licenciados LUIS GERARDO LANDAVERDE NOVOA, VÍCTOR ENRIQUE AMAYA CHINCHILLA, y JORGE ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORAN; 3) Documento Privado Autenticado de Mutuo suscrito en fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis; 4) Copia simple del Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria de la señora MAJANO DE RIVAS; 5) copia simple del Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria del señor RIVAS PALACIOS; 6) copia simple de la Tarjeta de Identificación Tributaria de la sociedad RIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA; 7) Copia simple del Testimonio de Constitución de la sociedad RIMA, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE; 8) copia simple de la Credencial de autorización del ejecutor de embargos propuesto licenciado ROLANDO OVIDIO PERAZA JOSA; 9) Copia Simple de la Constancia emitida por el Registro de Comercio en donde se demuestra quién es el representante legal de la sociedad RIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; 10) copia simple de la Tarjeta de Identificación de Tributaria de la SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO CONSTELACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL, SAN SALVADOR(1). LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. C LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, HACE SABER: Que en el proceso con Referencia No E , ha comparecido el Licenciado HECTOR MAURICIO SANDOVAL MIRANDA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE ILOBASCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CRÉDITO DE ILOBASCO, S.C DE R.L DE C.V, y el cual comparece con el objeto de demandar al señor OSCAR RENÉ ARTEAGA SALGUERO, AMADO SAL- VADOR COLORADO SANCHEZ, GLADIS AMERICA MIRANDA HENRIQUEZ, MANUEL RICARDO BARRIERE AYALA, en virtud de las obligaciones contraídas por dichos demandados en el documento base de la pretensión consistente en mutuo con codeudores solidarios, otorgado por el demandado a favor de la CAJA DE CRÉDITO DE ILOBASCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CRÉDITO DE ILOBASCO, S.C DE R.L DE C.V, que corre agregado al respectivo Juicio, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle el decreto de embargo al señor OSCAR RENÉ ARTEAGA SALGUERO, de cincuenta y dos años de edad, profesor, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos diez mil trescientos cuarenta y cuatro-cero, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos setenta mil trescientos sesenta y dos-cero catorcenueve, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las doce horas con doce minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, se ordenó notificar el decreto de embargo a dicho demandado por medio de edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al señor OSCAR RENÉ ARTEAGA SALGUERO, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, deberá comparecer por medio de abogado, a menos que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos económicos suficientes puede acudir a la Procuraduría General de La República para que sea representado gratuitamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 67 y 75 CPCM o en caso que tuviere procurador o representante legal se presente y proporcionar número de telefax para recibir notificaciones; dentro del término de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho demandado no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4 del 186 del CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con dieciocho minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 1 v. No. C DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 44- PEC-17-3, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, a través de su mandatario (a) Licenciado (a) PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, cuyo título ejecutivo es un (a) Documento de Mutuo Hipotecario, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal a la demandada señora GLORIA DOMITILA ROMERO conocida por GLORIA DO- MITILA ROMERO AMAYA y por GLORIA DOMITILA ROMERO DE ZAVALETA, mayor de edad, Estudiante, de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar a la demandada señora GLORIA DOMITILA ROMERO conocida por GLORIA DOMITI- LA ROMERO AMAYA y por GLORIA DOMITILA ROMERO DE ZAVALETA; de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del mencionado señor, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento a la demandada señora GLORIA DOMITILA ROMERO conocida por GLORIA DOMITILA ROMERO AMAYA y por GLORIA DOMITILA ROMERO DE ZAVALETA, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM. Librado en el Juzgado Pluripersonal De lo Civil de Ciudad Delgado, Juez (1): a las once horas con treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil diecinueve.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ(1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F028332

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil, registrado bajo el número de referencia CVPE-5CM3 y referencia interna: 145-EC-17-3, promovido por la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y ocho - ciento veintitrés- cero, en su carácter de Apoderada General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, pudiendo ser ubicada en Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, número veintitrés, segunda planta, de esta ciudad, o por medio del telefax número veintidós setenta y uno - diecisiete cero cuatro, en contra del demandado señor JUAN ANTONIO RAMIREZ MANCIA, quien es mayor de edad, Jornalero, con Identificación Tributaria número cero trecientos quince - cero noventa mil quinientos setenta y cinco ciento dos - nueve, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se les emplazará por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado, por medio de su representante procesal, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que la represente en este proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: Original: 1) Testimonio de la Escritura Matriz de Mutuo con Hipoteca, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, otorgado por el señor JUAN ANTONIO RAMÍREZ MANCÍA, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con la Razón y Constancia de Inscripción de Constitución de Hipoteca y 2) Certificación de deuda expedida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, de fecha treinta de Abril de dos mil diecisiete. Fotocopias certificadas notarialmente: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con cláusula especial otorgada ante los oficios notariales del Licenciado Gregorio René Torres González, a favor de la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN y otros. Fotocopias simples: a) Tarjeta de Identificación Tributaria, de Identificación de Abogado y Documento Único de Identidad del Apoderado de la parte demandante y b) Credencial vigente y Carnet de la Ejecutora de Embargos Licenciada CLAUDIA GUADALUPE CASTILLO QUINTANILLA. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL (3): SAN SALVADOR, a las diez horas y diez minutos del día quince de enero de dos mil diecinueve.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. 1 v. No. F HACE SABER: Que por decreto proveído por este juzgado, a las diez horas y un minuto de este día se ordenó NOTIFICAR EL DECRE- TO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVÓ PARA QUE LE SIRVA DE LEGAL EMPLAZAMIENTO al demandado señor ARTURO ALEXANDER MONTERROSA RIVERA, con Documento Único de Identidad número cero cero cero quince mil noventa - dos y con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero veintiún mil doscientos setenta y cinco - ciento seis - tres; para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones contesten la demanda incoada en su contra y puedan preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, de la demanda incoada en su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco -cero cero dos - seis, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y ocho - ciento veintitrés - cero; quien puede ser localizada en la dirección ubicada en el telefax número ; quien presentó los siguientes documentos: Original: a) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo con Garantía Hipotecaria otorgado el día cinco de noviembre del año dos mil diez, por el señor ARTURO ALEXANDER MONTERROSA RIVERA, del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS DIEZ DOLARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($13,410.94). b) Certificación de Control Individual del Registro de Prestamos Hipotecario Número NUEVE OCHO SEIS SEIS UNO OCHO CINCO SIETE por un monto total de VEINTIÚN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($21,197.29). Fotocopia Certificada. Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con Cláusula Especial a favor de la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN y otros. De no comparecer en el plazo antes señalado el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en el cual pueda recibir notificaciones en esta ciudad; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificarán por tablero las posteriores decisiones judiciales. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE CVPE-1CM1 y REF. 227-EC Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y un minuto del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTA. (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL.- LICDA. SILVIA INÉS MELENDEZ DE LÓPEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA. 1 v. No. F GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTE- RINA (1) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, EDICTO DE EMPLAZAMIENTO SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ (1) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO, el cual equivale al EMPLAZAMIENTO,

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 al demandado, señor ROBERTO ANTONIO ESCALANTE, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, San Salvador, con Número de Identificación Tributaria ; para que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con Ref CVPE-5CM1 (Ref. 88-PE-18-2) promovido en este juzgado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria , ubicado en Calle Rubén Darío, # 901 y Cuarta Calle Poniente, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San Salvador, por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, mayor de edad, abogada y notaria, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria , quien puede ser localizada en su oficina situada en: Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, # 23, San Salvador, o por medio del Telefax ; en virtud de los siguientes documentos: Demanda, a ff. 1-3; poder general judicial, a ff. 4-8; instrumento público de Mutuo (art. 457 ord. 1 del CPCM), agregado a ff. 9-12; previniéndole que al momento de hacerlo manifieste si formulará oposición que considere oportuna, conforme al art. 464 del CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad con el art. 466 y siguientes del CPCM, caso contrario se procederá de acuerdo con el art. 465 parte final del CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el art. 468 del CPCM. De no comparecer el demandado en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador Ad lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo, conforme al art. 186 del CPCM. Y para que lo proveído por este juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto (1) de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día catorce de enero de dos mil diecinueve. DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ (1) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 1 v No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO, SUPLEN- TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil con Referencia 30-PEC-18-2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderada Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, en contra de la señora CLAUDIA VANESSA HENRIQUEZ FLORES, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal a la demandada CLAUDIA VANESSA HENRIQUEZ FLORES, quien es mayor de edad, Secretaria, de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria ; por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar a dicha señora; por tanto, de conformidad a lo que dispone el Art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a realizar las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de la demandada, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de la señora CLAUDIA VANESSA HENRIQUEZ FLORES, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el Art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, y por una sola vez en el Diario oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial, Art. 186 Inc. 3 CPCM., se hace del conocimiento a la señora CLAUDIA VANESSA HENRIQUEZ FLORES, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Lítem que la represente en el respectivo proceso Art. 186 Inc. 4 CPCM. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Delgado, Juez Uno a las doce horas con cincuenta y siete minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPER- SONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que el señor EMILIO ANTONIO NOVOA SARAVIA, mayor de edad, motorista, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria , ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 3350-E-17, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con dirección en Calle Rubén Darío, Quince y Diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, San Salvador, por medio de su representante procesal Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, quien puede ser localizada por medio del telefax ; quien reclama a favor de su poderdante en virtud del documento ejecutivo que corre agregado al proceso, al señor EMILIO ANTONIO NOVOA SARAVIA, la cantidad de la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de capital, más intereses y las costas procesales de la instancia. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor EMILIO ANTONIO NOVOA SARAVIA, quien no pudo ser localizado, no obstante, se realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que se ordenó en resolución motivada el emplazamiento por edictos, para que el demandado antes mencionado, compareciera a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Se hace constar que la demanda fue presentada el día cinco de mayo de dos mil diecisiete y que el documento base de la acción es un Testimonio de Mutuo con hipoteca, con el fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 5 del Art. 182 CPCM.

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de En consecuencia, se previene al demandado señor EMILIO AN- TONIO NOVOA SARAVIA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar esa circunstancia dentro de los diez días, siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y veintiún minutos del día uno de noviembre de dos mil dieciocho.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. FATIMA NOEMI LANDAVERDE HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY: HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo Mercantil con número de Referencia: MRPE-3CM3, promovido por BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA que se puede abreviar BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCO SALVADOREÑO, S. A. o BAN- COSAL, S. A., a través de su Apoderada Generala Judicial Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORAN, en contra de la señora ALMA LISSETTE HERNÁNDEZ DE ZELAYA. Y por no haber sido posible determinar el paradero de la demandada señora ALMA LISSETTE HERNÁNDEZ DE ZELAYA; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto se presente a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edificio del Centro Integrado de Justicia Privada y Social, a contestar la demanda y ejercer su derecho, sino lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se le advierte a la señora ALMA LISSETTE HERNÁNDEZ DE ZELAYA, que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM. El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según el Art. 186 CPCM. LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETA- RIA. 1 v. No. F EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con REF. 400-E , promovido inicialmente por los Licenciados LUIS ERNESTO ELIAS PORTILLO, RUTH EUGENIA CARDONA, HECTOR AL- BERTO RODRIGUEZ CEA, y continuado por la Licenciada SILVIA YOLANDA RAMÍREZ PÉREZ, en calidad de Apoderados Generales Judiciales de la señora MARTA LILIAN DUEÑAS DE PEÑA conocida tributariamente por MARTHA LILIAN DUEÑAS DE PEÑA y de la señorita ARIANA EUNICE GRANDE PEÑA; la parte actora con dirección en: 77 Avenida Sur, Edificio Número 300, Local 5, Segunda Planta, Colonia Roma. San Salvador. Proceso incoado en contra de la señora MARÍA AUXILIADORA MENENDEZ conocida tributariamente y registralmente por MARÍA AUXILIADORA BERMUDEZ DE MENENDEZ, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de los domicilios del Estado de Luisiana de los Estados Unidos de América y de Santa Tecla, La Libertad, con Pasaporte Número: cinco cero seis tres nueve tres seis cinco ocho, y con Número de Identificación Tributaria: nueve mil seiscientos quince-cero cincuenta mil quinientos sesenta y cuatro-ciento uno-seis, cuyo documento base de la acción es un contrato de mutuo. A la fecha no se ha podido ubicar a la demandada MARÍA AUXILIADORA MENENDEZ conocida tributariamente y registralmente por MARÍA AUXILIADORA BERMUDEZ DE MENENDEZ Es por lo anterior que por medio del auto de las doce horas con tres minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, se ordenó notificar la demanda a dicho demandado por medio de edictos, de conformidad con el Art. 186 del CPCM., por lo que se le previene a la demandada MARÍA AUXILIADORA MENENDEZ conocida tributariamente y registralmente por MARÍA AUXILIADORA BERMUDEZ DE MENENDEZ que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios de comunicación escritos respectivos. Asimismo, se le advierte a dicha demandada que deberá comparecer por medio de abogado, a menos que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos económicos suficientes puede acudir a la Procuraduría General de La República para que sea representada gratuitamente, de conformidad a lo establecido en los Arts. 67 y 75 CPCM. De igual forma, y de conformidad al Art. 170 CPCM., se le previene al demandado que deberá, en el término señalado, proporcionar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o un medio técnico para recibir notificaciones. Se advierte que, una vez hechas las publicaciones respectivas del presente edicto, si dicho demandado no comparece en el término concedido. se le nombrara un curador ad-lítem para que la represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4 del 186 CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con diez minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 1 v. No. F028373

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, HACE SABER: Que en las Diligencias Varias con Referencia 72- DV , ha comparecido el Licenciado HUMBERTO GERARDO LARA ALAS, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad ACERO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra las sociedades EL ZAPOTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, y SALVADOREÑOS DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representadas legalmente por CARLOS ANTONIO GONZALEZ AVILA, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle las presentes diligencias a las solicitadas sociedades EL ZAPOTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE, y SALVADOREÑOS DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las diez horas con cuarenta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho, se ordenó notificar a dichas solicitadas por medio de edicto, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal; Asimismo una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, de conformidad al Art. 186 del CPCM, relación 17 CPCM, por lo que se le previene a las solicitadas sociedades EL ZAPO- TE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y SALVA- DOREÑOS DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su representante legal CARLOS ANTONIO GONZALEZ AVILA, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la solicitud incoada en su contra o en caso que tuviere procurador o representante legal se presente, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho solicitado no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que lo represente en las presentes diligencias, de conformidad al inciso 4 del 186 del CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas con cincuenta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Al señor NÉSTOR JONATHAN HERNÁNDEZ SANDOVAL, conocido por NÉSTOR JONATHAN SANDOVAL, mayor de edad, Empleado, de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y nueve - cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - ciento cuarenta mil novecientos ochenta y siete -ciento uno - cero; que en este Juzgado se ha interpuesto en su contra PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, clasificado bajo NUE: MRPE-2CM1-4, por parte del Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, en calidad de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seiscientos catorce - doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y dos - cero cero uno - cuatro, Representado Legalmente por el Licenciado Carlos Quintanilla Schmidt; y constando en autos, reiterados intentos por ubicar al mismo; en tal sentido y teniéndose por ignorado su actual domicilio y residencia, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto SE EMPLAZA al señor NÉSTOR JONATHAN HERNÁNDEZ SANDOVAL, conocido por NÉSTOR JONATHAN SANDOVAL, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en el Art. 462, en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle Curador-Ad Lítem, a efecto de representarla en el presente proceso, si no se apersonare. Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, Santa Ana, a las quince horas del día diecisiete de enero de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.- 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL UNO DE SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo promovido en esta sede judicial por el Licenciado Rafael Ernesto Andrade Peñate, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Ana, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, contra la demandada señora Yesenia Margarita Barrios Orellana mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Sonsonate, con Cédula de Identidad número , con Número de Identificación Tributaria , quien es de paradero desconocido. Que se ha presentado el Licenciado Rafael Ernesto Andrade Peñate, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora Yesenia Margarita Barrios Orellana, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal para que la represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes de conformidad al Art. 186 CPCM, y para garantizar el Derecho de Defensa del mismo, se ordena su emplazamiento por medio de edictos, a fín de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso, siendo el monto de lo adeudado por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO 20/100 DOLARES, más el interés del once por ciento anual desde el día catorce de mayo del año dos mil dos, hasta su completo pago. En consecuencia emplácese a la demandada señora Yesenia Margarita Barrios Orellana a fín de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, en caso contrario le será nombrado un Curador Ad-Lítem para que la represente. Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 CPCM, es decir deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1º CPCM, y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil Uno: Sonsonate, a las doce horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho.- LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZ DE LO CIVIL UNO INTERINA.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F028422

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de la señora ANA ESPERANZA LINARES LEIVA, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con N de Expediente PCE-275/2016; siendo el demandante el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio del Apoderado de la parte demandante, Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, del domicilio de Santa Ana, con número de telefax Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 18 vto. a 19 vto., a la demandada ANA ESPERAN- ZA LINARES LEIVA, notificación que equivale al emplazamiento; el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DE LA SEÑORA, ANA ESPERANZA LINARES LEIVA, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de OCHO MIL CATORCE DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ- RICA, en concepto de capital, más los intereses convencionales, del SEIS POR CIENTO ANUAL, a partir del día uno de enero de dos mil once, hasta el completo pago, transe o remate, más primas de seguro de vida colectivo decreciente y de daños por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, desde el día uno de marzo de dos mil once hasta el día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, todo hasta su completo pago, transe o remate".- REQUIERASE a la demandada señora ANA ESPERANZA LINARES LEIVA, que comparezca a este Tribunal por medio de su Procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4 del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, y así se continuará el proceso. El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles.- HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de la señora ANA RUTH MARROQUIN DE SALINAS, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con N de Expediente PCE-92/2018; siendo el demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio del Apoderado de la parte demandante, Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, del domicilio de Santa Ana, con número de telefax Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 18 vto. a 19 vto., a la demandada señora ANA RUTH MARROQUIN DE SALINAS, notificación que equivale al emplazamiento; el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DE LA SEÑORA ANA RUTH MARROQUIN DE SALINAS, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO DOLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, a partir del día treinta de abril de dos mil diez, hasta su completo pago, más la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de primas de seguro de vida, colectivo, decreciente y de daños, comprendidos desde el día treinta de mayo de dos mil diez, hasta el día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, hasta su completo pago y las costas procesales".- REQUIÉRASE a la demandada señora ANA RUTH MARROQUIN DE SALINAS, que comparezca a este Tribunal por medio de su Procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4 del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, y así se continuará el proceso. El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas con cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas y nueve minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSÉ MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHAL- CHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRE- TARIO. 1 v. No. F028427

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 EL INFRASCRITO JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL DE SOYA- PANGO, DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, AL DEMAN- DADO SEÑOR DAVID ERNESTO ALFARO GAVIDIA: CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL SECRETARIA. DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra del 1 v. No. F demandado señor, MANUEL DE JESUS QUILIZAPA MARROQUIN, actualmente de paradero ignorado, PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con N de Expediente PCE -91/2018; siendo el DEMANDANTE, FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado General EL INFRASCRITO JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1 DE Judicial el Licenciado, RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, SOYAPANGO, DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, A LA con número de telefax DEMANDADA SEÑORA ROSA MARIA MELENDEZ MENDEZ: Que por medio de este EDICTO, SE NOTIFICA, EL DECRETO HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en DE EMBARGO de fs. 19 vto. a 20 vto., al demandado señor, MANUEL esta sede judicial, por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ DE JESUS QUILIZAPA MARROQUIN, notificación que equivale al CRESPIN, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San emplazamiento; el cual en lo esencial expresa "DECRETASE EMBARGO Salvador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apo- EN BIENES PROPIOS DEL DEMANDADO, SEÑOR MANUEL DE derada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora ROSA MARIA MELENDEZ MENDEZ, de paradero desconocido. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido en esta sede judicial por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, mayor de edad, abogada y notaria, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra del señor DAVID ERNESTO ALFARO GAVIDIA, de paradero desconocido. En virtud de que la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del señor DAVID ERNESTO ALFARO GAVIDIA, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, emplácese al señor DAVID ERNESTO ALFARO GAVIDIA, en aquel entonces de treinta y dos años de edad, empleado, del cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos diecisiete-cero tres diez setenta y nueve-ciento cuatro-cinco, a fin de que comparezca a este tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, edicto, a contestar la demanda. Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67de1 CPCM, es decir, deberá cincuenta y tres minutos del día diez de octubre de dos mil dieciocho.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO En virtud de que la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en el carácter antes expresado, ignora el paradero de la demandada señora ROSA MARIA MELENDEZ MENDEZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazada por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, emplácese a la señora ROSA MARIA MELENDEZ MENDEZ, cuando adquirió la obligación era de veinticinco años de edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: , con número de Identificación Tributaria: , a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda. Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá darle hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1º CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las catorce horas treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil dieciocho.- hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. DE LO CIVIL-1.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes MARTINEZ, SECRETARIA. recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de JESUS QUILIZAPA MARROQUIN, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CEN- TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO. ANUAL, a partir del día veintiocho de febrero de dos mil once, hasta su completo pago, más la cantidad de CUATROCIENTOS DOS DOLARES CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de primas de seguros de vida colectivo decreciente y de daños, comprendidos desde el día treinta de marzo de dos mil once, hasta el día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, hasta su completo pago, y las costas procesales. REQUIÉRASE al demandado señor, MANUEL DE JESUS QUI- LIZAPA MARROQUIN, que comparezca a este Tribunal por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMAN- DA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4 del Art. 186 CPCM., se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, y así se continuará el mismo. El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; así mismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que la señora JULIA FILOMENA ESTRADA conocida por JULIA FILOMENA ESTRADA GONZÁLEZ ahora DE MATAL, ha sido demandada en proceso ejecutivo civil con referencia 2-PEC-18-CIO2, promovido en su contra por parte del FONDO SO- CIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia EL FONDO, representado legalmente por el Licenciado JOSÉ TOMÁS CHÉVEZ RUÍZ, y por medio de su Apoderada Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN; pudiendo ser ubicada esta última en el telefax: ; y el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia EL FONDO, en la siguiente dirección: Calle Rubén Darío entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, ciudad y departamento de San Salvador. Que habiéndose realizado las actuaciones de búsqueda previas y expresando la apoderada de la parte demandante que no obstante lo anterior, no fue posible obtener una dirección donde se pudiera emplazar efectivamente a la demandada señora JULIA FILOMENA ESTRADA conocida por JULIA FILOMENA ESTRADA GONZÁLEZ ahora DE MATAL, es procedente emplazarla por medio de edictos tal como se establece en el art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil; se le previene a la señora JULIA FILOMENA ESTRADA conocida por JULIA FILOMENA ESTRADA GONZÁLEZ ahora DE MATAL, que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra, teniendo como plazo máximo diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, previniéndole a dicha señora, que deberá comparecer al proceso por medio de procurador, y si carece de recursos económicos, deberá avocarse a la Procuraduría General de la República para que le asignen un defensor público, tal como lo dispone el artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, se previene a la referida demandada que en caso de no comparecer a este Juzgado dentro de diez días hábiles señalados, se procederá a nombrarle un Curador Especial para que la represente en el proceso. Finalmente, se le previene a la mencionada señora JULIA FILO- MENA ESTRADA conocida por JULIA FILOMENA ESTRADA GON- ZÁLEZ ahora DE MATAL, que al momento de contestar la demanda, deberá manifestar si formula oposición, la cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos en el art.464 del Código Procesal Civil y Mercantil, y que de no haber oposición se dictará sentencia sin más trámite 1 v. No. F de conformidad al art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil. La demanda se acompaña de original de documento base de la pretensión consistente en Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, Certificación de Control Individual de Registro de Préstamos, fotocopia certificada de Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial y auto mediante el cual se admite la demanda y se decreta embargo, dictado a las once horas con seis minutos del día siete de febrero de dos mil dieciocho. Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos de Ciudad Delgado, a las ocho horas con cuarenta y seis minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 1 v. No. F028431

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra del señor ANDRES DE JESUS ALVARADO RODRIGUEZ, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con No. de Expediente PCE-130/2018; siendo el demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio del Apoderado de la parte demandante, Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, del domicilio de Santa Ana, con número de telefax Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 19 vto. a 20 vto., al demandado señor ANDRES DE JESUS ALVARADO RODRIGUEZ, notificación que equivale al emplazamiento; el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EM- BARGO EN BIENES PROPIOS DEL SEÑOR ANDRES DE JESUS ALVARADO RODRIGUEZ, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, a partir del día treinta de diciembre de dos mil diez, hasta su completo pago, más la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES CON OCHEN- TA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de primas de seguro de vida, colectivo, decreciente y de daños, comprendidos desde el día treinta de enero de dos mil once, hasta el día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, hasta su completo pago y las costas procesales". REQUIÉRASE al demandado señor ANDRES DE JESUS ALVARADO RODRIGUEZ, que comparezca a este Tribunal por medio de su Procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4 del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, y así se continuará el proceso. El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas treinta y nueve minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA, LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra del demandado señor, MIGUEL ANTONIO AREVALO, actualmente de paradero ignorado, PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con No. de Expediente PCE-172/2018; siendo el DEMANDANTE, FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado General Judicial el Licenciado, RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, con número de telefax Que por medio de este EDICTO, SE NOTIFICA, EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 19 vto. a 20 vto., al demandado señor, MIGUEL ANTONIO AREVALO, notificación que equivale al emplazamiento; el cual en lo esencial expresa "DECRETASE EMBARGO EN BIE- NES PROPIOS DEL DEMANDADO, SEÑOR MIGUEL ANTONIO AREVALO, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, a partir del día treinta de julio de dos mil once, hasta su completo pago, más la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de primas de seguros de vida colectivo decreciente y de daños, comprendidos desde el día treinta de agosto de dos mil once, hasta el día treinta de abril de dos mil dieciocho, hasta su completo pago, y las costas procesales.- REQUIÉRASE al demandado señor, MIGUEL ANTONIO AREVALO, que comparezca a este Tribunal por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4 del Art. 186 CPCM., se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, y así se continuará el mismo. El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; así mismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA, LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que el señor CARLOS ALFREDO ARAGON LARIN, mayor de edad, empleado, del domicilio Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria , ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 2237-E-16, promovido por el BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A, ahora BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., con dirección en EDIFICIO CITI VENEZUELA, UBICADO EN BOULEVARD VENEZUELA, NUMERO DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, CONTIGUO A TERMINAL DE OCCIDENTE, SAN SALVADOR; por medio de su representante procesal, Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: DOCE CALLE PONIENTE, NUMERO DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE, COLONIA FLOR BLANCA, SAN SALVADOR; quien reclama a favor de su poderdante, en virtud del título ejecutivo que corre agregado al proceso, al señor CARLOS ALFREDO ARAGON LARIN, cantidad de dinero y accesorios legales. Posteriormente, siendo que no pudo ser localizado, no obstante, se realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que, se ordenó en resolución motivada el emplazamiento por edicto, para que la parte demandada, señor CARLOS ALFREDO ARAGON LARIN, compareciera a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Se hace constar que la demanda fue presentada el día ocho de abril de dos mil dieciséis y que el documento base de la acción es un

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de Documento Privado Autenticado de Contrato de Apertura de Crédito Rotativa para la emisión y uso de tarjetas de crédito, con el fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 5 del Art. 182 CPCM. En consecuencia, se previene a la parte demandada, señor CARLOS ALFREDO ARAGON LARIN, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar esa circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y diecisiete minutos del día dieciocho de enero de dos mil diecinueve.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez Suplente de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que se ha promovido proceso declarativo abreviado de EXPROPIACION por parte de los Licenciados JOSE OSCAR GUZMAN ANDURAY y CARLOS MAURICIO MOLINA RENDEROS, ambos Fiscales Auxiliares del señor Fiscal General de la República, en representación del Estado de El Salvador, en el ramo de OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, con referencia A , en contra del señor JOSE ATILIO ALVAREZ, de dos porciones de terreno de la parcela número , ubicada en el lugar llamado EL PENITENTE, de esta jurisdicción, inscrito bajo la matrícula Y manifestándose que el señor JOSE ATILIO ALVAREZ, es de domicilio desconocido, se le CITA Y EMPLAZA por un término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, con un curador ad-litem que lo represente. Dirección del demandante: FISCALIA GENERAL DE LA REPU- BLICA y de sus apoderados JOSE OSCAR GUZMAN ANDURAY y CARLOS MAURICIO MOLINA RENDEROS: en la sede de la Fiscalía General de la República, San Salvador o al fax: JUZGADO DE LO CIVIL; Zacatecoluca, día cinco de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F JUAN ESTEBAN BELTRAN LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al demandado, GUILLERMO HERNÁN PLEITEZ CARRANZA, mayor de edad, Vendedor, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: , y con Número de Identificación Tributaria ; que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo la referencia 18-PE-106-4CM2 (4), en esta sede judicial por la sociedad SCOTIABANK EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, con Número de Identificación Tributaria , por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ; quien puede ser ubicada en: SESENTA Y UN AVENIDA NORTE, Y TERCERA CALLE PONIENTE NÚMERO TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, Y NÚMERO DE FAX: ; acción promovida contra el referido demandado, por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVENTA Y TRES DÓLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de capital adeudado, más el interés convencional del NUEVE PUNTO SETENTA POR CIENTO ANUAL, calculado a partir del día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en adelante y penalidad por mora por la cantidad de TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA calculado a partir del día catorce de junio de dos mil diecisiete; y las costas que genere la presente instancia. Siendo el documento base de la acción entablada Un Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del relacionado demandado, se le emplaza por este medio; previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL: San Salvador, a las once horas con cinco minutos del día diecinueve febrero de dos mil diecinueve.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE. LIC. JAVIER JOSE PORTILLO MORALES, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ(1) SEGUN- DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: A los demandados: ANTONIO LORENZO ARTURO GIOLITTI TONA, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero un cero cero siete cinco seis cero nueve seis-dos y con número de identificación tributaria cero seis cero siete-dos dos cero nueve cuatro cinco-cero cero uno-cero, MARIO ARTURO GIOLITTI TONA, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero siete cero tres cinco cinco - uno y MARIO ARTURO GIOLITTI TONA del domicilio de San Salvador, con documento único de identidad número cero tres nueve tres cero cero uno ocho seis-seis y con número de identificación tributaria cero seis uno cuatro-uno cinco cero cinco ocho ocho-uno cero cinco-siete; que el Licenciado LUIS FRANCISCO GRANADOS REGALADO, quien puede ser localizado en su oficina profesional ubicada en: Centro Comercial Modelo, Local 31-A, Colonia Angélica, Sonsonate; telefax dos cuatro cinco uno-uno siete cinco dos, en su calidad de Apoderado General y Especial Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE SONSONATE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE , por lo cual las partes demandadas deberán comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3 CPCM., a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarles un curador ad lítem para que los represente en dicho proceso.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del quince de agosto de dos mil dieciocho.- LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ(1)SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F Licenciado Roberto Mauricio Antonio Quintanilla Gálvez, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. Hace saber: que los Licenciados Rolando Vladimir de la O García y José Douglas Carranza Méndez, apoderados judiciales de la señora María Dorotea Velásquez Minero, han presentado demanda de nulidad de instrumento y cancelación de inscripción registral, contra Blanca Estela Minero, hoy de Coreas, mayor de edad, Ama de Casa, actualmente de domicilio ignorado, siendo su pretensión que en sentencia definitiva se declare la nulidad del Título Municipal otorgado a favor de la demandada, y por consiguiente la cancelación de la inscripción número treinta y cinco, del libro quinientos treinta y siete de propiedad del departamento de La Paz. Proceso clasificado con la referencia 55- C Se verificaron las diligencias pertinentes, y no ha sido posible emplazar a la demandada, motivo por el cual de conformidad al art. 186 CPCM, se hace a la demandada Blanca Estela Minero, hoy de Coreas, la referida notificación por edictos que se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso, de circulación diaria y nacional, para que comparezca a estar a derecho y contestar la demanda dentro del plazo de diez días, contados desde la tercera publicación. De no comparecer, se le nombrará un curador ad-litem, con quien se entenderá la demanda. Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, seis de febrero de dos mil diecinueve.- LICDO. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDO. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, Juez uno de lo Civil, del Distrito Judicial de Mejicanos, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en este Tribunal se ha iniciado proceso declarativo común de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, por el Licenciado MARIO OSTUL GAMEZ CHAVEZ, como apoderado de las señoras TRANSITO MEJIA y DULMA MORENA MEJIA JIMENEZ en contra de la ASOCIACION DENOMINADA LOGIA TEOSOFICA TEOTEL o SOCIEDAD LOGIA TEOSOFICA TEOTEL conocida por ASOCIACION LOGIA TEOSOFICA TEOOTL, juicio en el cual se les ha buscado e informado el registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, que no poseen registro de Junta Directiva inscrita por lo que se le hace saber por este medio que se encuentra proceso declarativo común de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, en su contra, promovido por el Licenciado MARIO OSTUL GAMEZ CHAVEZ, como apoderado las señoras TRANSITO MEJIA Y DULMA MORENA MEJIA JIMENEZ, en el cual en su demanda establece los siguientes hechos: " Desde el mes de enero del año 1986, mis mandantes ocuparon con ánimo de ser propietarias y con el consentimiento de manera verbal, de parte de la señora Soledad Lara quien fuera mayor de edad, ama de casa, siendo del domicilio ignorado, quien era conocida como miembro de la ASOCIACION DENOMINADA LOGIA TEOSOFICA TEOTEL o SOCIEDAD LOGIA TEOSOFICA TEOTEL conocida por ASOCIACION LOGIA TEOSOFICA TEOOTL, y con base a ese derecho la actual demandada aparece como propietaria en el Centro Nacional de Registros, del lote de inmueble de naturaleza urbana situado en la ciudad de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador marcado en el plano general con el número tres cuya descripción técnica es la siguiente: con un área de cuatro mil seiscientos cincuenta metros cuadrados y sesenta y cuatro decímetros cuadrados equivalentes a seiscientos sesenta y dos varas cuadradas y veintidós centésimos de vara cuadrada aproximadamente, que mide y linda al Norte, con el cabildo Municipal y la plaza pública del pueblo de Ayutuxtepeque, al Oriente, sesenta y dos metros, en línea recta calle que de esta ciudad va al pueblo de Ayutuxtepeque, de por medio con terrenos de Marcelina Menjivar, antes de Eulogia Palacios y Pedro Vides y de Leonor Méndez de Sol, al sur en línea ondulada de sesenta y ocho metros, con fundo de Antonio Basilio Gómez, que fue después de Abel Barahona hoy del doctor Alberto Gómez Zarate y al Poniente, en línea de dos tiros el primero de diecinueve metros treinta y un centímetros y el segundo de treinta y tres metros setenta y tres centímetros, los dos son líneas rectas, lindando con predios que fueron de Antonio Gómez hoy de Rosario Peña, pero se da el caso señor Juez, que mis patrocinadas poseen únicamente una porción del fundo principal, cuya descripción técnica es la siguiente: de ciento quince metros cuadrados dieciocho decímetros cuadrados de forma irregular que mide y linda al norte. Con restos del predio de donde se segrega el que se describe de doña Soledad Lara, línea quebrada de tres tiros que empezando del esquinero Norte con rumbo hacia el poniente mide, el primero treinta y tres metros tres decímetros, quiebra la línea hacia el norte con ocho metros, quiebra la línea hacia el poniente en cuarenta y un metros hasta llegar al esquinero noroeste; al poniente en línea recta de catorce metros, con predios que fueron de Antonio Gómez hoy de Rosario Peña; al Sur en línea ondulada de sesenta y ocho metros con fundo que fue de Antonio Basilio Gómez, que fue después de Abel Barahona hoy del Doctor Alberto Gómez Zarate y al oriente en dieciséis metros línea recta calle que de esta ciudad va hacia Ayutuxtepeque de por medio, con terreno de Marcelino Menjivar antes de Eulogia Palacios y Pedro Vides y de Leonor Méndez de Sol, en este predio mis patrocinadas construyeron dos casas de cemento ladrillo, madera y lámina que son las que en la actualidad habitan con su familia, inscrita a favor de ASOCIACION DENOMINADA LOGIA TEOSOFICA TEOTEL o SOCIEDAD LOGIA TEOSOFICA TEOTEL conocida por ASOCIACION LOGIA TEOSOFICA TEOOTL, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula número L P, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador; desde el año 1986, mis mandantes habitan dicho terreno, cuando lo adquirieron no tenía construcciones de ninguna clase ni estaba cercado, mis clientes construyeron las dos casas en las cuales habitan ellas y su grupo familiar, en ellas guardan sus muebles, su grupo familiar poseen una pupusería, desde esa fecha nadie ha interrumpido su posesión sobre el mismo y dicho derecho ha sido constatado y reconocido por vecinos del lugar" Que se desconoce si la ASOCIACION DENOMINADA LOGIA TEOSOFICA TEOTEL o SOCIEDAD LOGIA TEOSOFICA TEO- TEL conocida por ASOCIACION LOGIA TEOSOFICA TEOOTL se encuentran aun operando en el territorio nacional o si ha dejado algún representante legal en el país que de conformidad con el Art. 186 CPCM pide se le emplace por medio de edicto, para que en un plazo de VEINTE DIAS HABILES siguientes a la publicación de este edicto, conteste la demanda o de lo contrario se le nombrará un Curador ad litem que la represente en el proceso que se sigue en este tribunal bajo la referencia 20-pc j 1.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F028623

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de EMBLEMAS No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRNA MARISOL LEMUS DE VIDAL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS LACTEOS DE METAPAN DE EL SAL- VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F AVISOS VARIOS LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentados los Licenciados JOSÉ OSCAR GUZMAN ANDURAY, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y CARLOS MAURICIO MOLINA RENDEROS, Abogado, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en su calidad de Delegados del Señor Fiscal General de la República, en nombre y representación del Estado y Gobierno de la República de El Salvador en el Ramo de Hacienda, promoviendo DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO DE INMUEBLE, ANTECEDENTES DE LA COM- PAVENTA. Que según Escritura Pública número DOCE otorgada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán departamento de La Libertad, a las catorce horas del día tres de octubre de dos mil dieciséis, ante los oficios notariales de Ada Beatriz Jiménez Zelada; en la cual, los vendedores otorgaron escritura de venta de derechos proindiviso que les corresponden sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el LUGAR DENOMINADO LA LOMA DEL POTRERITO, CANTÓN SANTA CLARA, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, identificado catastralmente como parcela Ochenta y Tres/uno del mapa sesenta y seis millones cuatrocientos doce mil, que formó parte de la Hacienda Santa Clara de un área según su antecedente de SETENTA MIL METROS CUADRADOS inscrito a la matrícula NUEVE CINCO CERO CINCO TRES NUEVE SEIS CERO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Unión; identificado el derecho proindiviso como de doce Consistente en: un diseño identificado como QUESOS DE punto cincuenta por ciento a favor del señor Carlos Ulises Cruz Reyes METAPAN, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADA y sobre las demás propietarias un aproximado del veintinueve punto A LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LACTEOS Y SIMILARES, dieciséis por ciento, ya que son herederas definitivas declaradas del VENTA DE PRODUCTOS DE CONSUMO DIARIO. causante Oscar Orlando Cruz Reyes, según diligencias de aceptación de herencia intestada seguidas ante el notario Luis Reyes Santos, extendida el día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, cuya declaratoria no La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve. está aún inscrita en el Centro Nacional de Registros, que para efectos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de entre las partes los derechos proindivisos vendidos se identifican en una Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, porción acotada con una extensión superficial de CUARENTA MIL doce de febrero del año dos mil diecinueve. QUINIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que constituye el resto del inmueble; que dichos derechos pronidivisos según el instrumento que se rectifica fueron vendidos NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, por SETECIENTOS CINCUENTA MIL DIECISIETE DÓLARES DE REGISTRADORA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR. RECTIFICACIÓN DE LA ESCRITURA: A) 1) Que por un erros en la escritura no se consignaron correctamente los derechos proindivisos que se vendieron, 2) Que se estableció que se estaba vendiendo del resto del inmueble, y 3) Que no se estableció en el instrumento la descripción técnica correcta del inmueble que corresponde a la porción acotada; B) Que los errores relacionados los vienen a rectificar de la siguiente manera: 1) que el porcentaje vendido se distribuye de la siguiente manera: Que el señor Carlos Ulises Cruz Reyes, vende su derecho proindiviso equivalente al CERO PUNTO UNO CERO OCHO POR CIENTO que le corresponde sobre el inmueble general; que del porcentaje proindiviso equivalente al CERO PUN- TO SIETE CUATRO NUEVE que correspondía al señor OSCAR ORLANDO CRUZ REYES conocido por OSCAR ORLANDO CRUZ, la herederas universales declaradas venden la totalidad del mismo; sumando lo adquirido por el comprador un CERO PUNTO OCHO CINCO SIETE POR CIENTO sobre el inmueble general; 2) Que con la presente venta de derecho proindiviso no se agota el inmueble general, por ser una venta de derecho acotado; y existiendo más personas con su derecho proindiviso inscrito en el citado inmueble y 3) que la

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 descripción técnica correcta de la porción acotada vendida es la siguiente: Descripción técnica del inmueble denominado INMUEBLE GENE- RAL propiedad de SUCESIÓN TERENCIA CRUZ PAZ, ubicado en HACIENDA SANTA CLARA, CANTÓN SANTA CLARA Municipio de PASAQUINA, departamento de LA UNIÓN, con una extensión Superficial de CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes A CINCO MANZANAS OCHO MIL SEIS PUNTO SETENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas; NORTE, doscientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis punto setenta y ocho, ESTE, seiscientos treinta y dos mil novecientos setenta y un punto cincuenta y ocho, LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur setenta grados once minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veintiocho punto treinta y un metros; Tramo dos, Sur sesenta y ocho grados veintitrés minutos veinte segundos Este con una distancia de veintidós punto dieciocho metros; Tramo tres, Sur sesenta y seis grados veintitrés minutos cero tres segundos Este con una distancia de dieciocho punto treinta metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y seis grados cincuenta y tres minutos cuarenta segundos Este con una distancia de veinticinco punto cincuenta y SUR. Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por cinco tramos un metros; Tramo cinco, Sur sesenta y dos grados cero cuatro minutos cero siete segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta y cuatro metros; Tramo seis, Sur sesenta y cinco grados diecisiete minutos catorce segundos Este con una distancia de seis punto diecinueve grados cincuenta y cinco minutos veintisiete segundos Oeste, con una metros; Tramo siete, Sur setenta grados treinta y cuatro minutos veintisiete segundos Este con una distancia de doce punto dieciocho metros; Tramo ocho, Norte ochenta y ocho grados diecinueve minutos veintitrés cincuenta y dos minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo doce, Norte setenta y tres grados treinta y tres minutos veintinueve segundos Este con una distancia de veintiún punto cuarenta y nueve metros; Tramo trece, Norte se- cinco punto setenta y nueve metros; Tramo dos, Norte, ochenta y cuatro tenta y ocho grados quince minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de veintidós punto veintiún metros, colindando con DI- RECCIÓN GENERAL DE ADUANAS con cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur dieciocho grados cincuenta y un minutos veintisiete segundos Este con una distancia de treinta y dos punto veintiún metros; Tramo dos, Sur dieciocho grados diez minutos veintiún segundos Este con una distancia de once punto ochenta y siete metros; Tramo tres, Sur cero ocho grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de cuarenta y dos punto sesenta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur cero nueve grados cuarenta y dos minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur cero siete grados cero un minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de veintitrés punto cuarenta y tres metros; Tramos seis, Sur once grados treinta y dos minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa metros; Tramo siete, Sur veintiocho grados veintiocho minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de treinta y nueve punto noventa y nueve metros; Tramo ocho, Sur treinta y dos grados treinta y seis minutos diez segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cero ocho metros; Tramo nueve, Sur veintisiete grados treinta y ocho minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta y seis metros; colinda con REPU- BLICA DE HONDURAS CON RÍO GOASCORÁN de por medio; Tramo diez, Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y un minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto sesenta y dos metros; Tramo once, Sur cuarenta y cinco grados treinta y seis minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto noventa y dos metros; Tramo doce, Sur cuarenta y cinco grados treinta y n minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de diez punto setenta metros, Tramo trece, Sur cuarenta grados cuarenta y cuatro minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y tres metros; Tramo catorce, Sur sesenta y cuatro grados treinta y cinco minutos veintinueve segundos Oeste, con una distancia de ocho punto setenta y dos metros, colindando con JOSÉ ORELLANA, YANETH GARCÍA Y OTROS; con calle de por medio. LINDERO con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y nueve grados veintitrés minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de ocho punto setenta y tres metros; Tramo dos, Sur, ochenta distancia de once punto setenta y nueve metros; Tramo tres, Sur, ochenta y nueve grados quince minutos veintiocho segundos Oeste, con una distancia de veinte punto dieciséis metros; Tramo cuatro, Norte, seten- segundos Este con una distancia de diecisiete punto sesenta metros; ta y nueve grados cincuenta y un minutos cincuenta y dos segundos Tramo nueve, Norte ochenta y un grados cincuenta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una de distancia de veinte punto no- con ARACELY ARIAS, con cerco de púas; Tramo cinco, Norte, ochen- Oeste, con una distancia de diecisiete punto catorce metros; colindando venta y siete metros; Tramo diez; Norte setenta y nueve grados veintinueve minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de una distancia de seis punto setenta y seis metros; colindando con NOta grados cincuenta y seis minutos treinta y seis segundos Oeste, con nueve punto veintitrés metros; Tramo once, Norte setenta y cinco grados HEMY CHÁVEZ, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por quince tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte, cero cero grados cero un minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de sesenta y grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de sesenta y dos punto sesenta y nueve metros; Tramo tres, Norte, cero cero grados cuarenta y tres minutos cero seis segundos, Este, con una distancia de treinta y siete punto treinta y tres metros; colindando con MINISTERIO DE EDUCACIÓN con cerco de púas; Tramo cuatro, Norte, trece grados cincuenta y un minutos doce segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y cinco metros; Tramo cinco, Norte, quince grados veinte minutos diecisiete segundos Oeste, con una distancia de treinta y ocho punto sesenta y dos metros; Tramo seis, Norte, ochenta y seis grados cero tres minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de treinta y dos punto treinta y nueve metros; Tramo siete, Sur, sesenta y dos grados dieciséis minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de un punto quince metros; Tramo ocho, Norte, ochenta y cuatro grados cero nueve minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de veintiocho punto

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de noventa y seis metros; colindando con MARVIN TURCIOS, con cerco de púas; Tramo nueve, Norte, diez grados veinticuatro minutos cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de siete punto sesenta y seis metros; colindando con RUDESINDO PAZ CRUZ, con calle de por medio; Tramo diez, Sur, ochenta grados, veintidós minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de once punto setenta y un metros; Tramo once, Norte, cincuenta grados treinta minutos veintisiete segundos Este, con una distancia de treinta y nueve punto sesenta y un metros; Tramo doce, Norte, cero seis grados cincuenta y cuatro minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de veintiséis punto sesenta y cuatro metros; Tramo trece, Norte, cero siete grados cincuenta y un minutos cuarenta y cuatro segundos oeste, con una distancia de trece punto setenta y dos metros; colindando con EMÉRITA CRUZ DE HERRERA con cerco de púas; Tramo catorce, Sur, setenta y seis grados treinta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia de cinco punto treinta y cuatro metros; Tramo quince, Norte catorce grados dieciocho minutos once segundos Este, con una distancia de once punto quince metros; colindando con IGLESIA CATÓLICA con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MAR- TÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHRISTIAN WILFREDO PAZ RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GEOMARK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GEOMARK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de SALVADOR EMILIO MIRANDA HERRERA, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra BILANS y diseño, que se traduce al castellano como balance Se le concede exclusividad a la marca únicamente sobre la palabra Bilans, no así sobre los demás términos denominativos que acompañan a la marca por ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMO- BILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, Consistente en: la expresión GeoMark y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de SALVADOR EMILIO MIRANDA HERRERA, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresióm OMG MEDIA GROUP y diseño, la cual se traduce al castellano como OMG GRUPO DE MEDIOS, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORYS STEFANY RASCON CALLES, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION EDUCACIONAL SALESIANA DE LAS HIJAS DE La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MARCELO ALEJANDRO ACOSTA MORAN, en su calidad de APODERADO de GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras MMI Multimédica Internacional y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS; SER- VICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil diecinueve. MARIA AUXILIADORA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, Consistente en: la palabra ESSALES y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN. Clase: 41. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELO ALEJANDRO ACOSTA MORAN, en su calidad de APODERADO de GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase GRUPO MULTIMEDICA INTERNA- CIONAL., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA FERNANDA MARTINEZ MARTINEZ, de nacionalidad NICARA- GUENSE, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TURALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER JESUS MORALES RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de JOSE VIRGILIO CORNEJO MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras VIKINGOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PRODUCTOS Y EQUIPO PARA BARBERIA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CORTE DE CABELLO, CORTE DE BARBA, TRATAMIENTOS PARA CABELLO Y TRATAMIENTOS FACIALES. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, Consistente en: las palabras Alimentun CONSCIENTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL- SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINORA BERNARDA GONZALEZ DE CONTRERAS, en su calidad de APO- DERADO de MARIA DEL SOCORRO CORTEZ DE GUILLEN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase COLEGIO MONTESSORIANO Desde 1994 y diseño, que servirá para: AMPARAR:VENTA DE MATERIAL EDUCATIVO DE TODA CLASE. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDU- CACIÓN; FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; PRODUCCION DE MATERIAL EDUCATIVO DE TODA CLASE. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDGARDO ANTONIO SALAZAR PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALEXANDRA REGINA NASSER DE SAMOUR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO SCOTIA SEGUROS, S. A. 3 v. alt. No. F Hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se ha presentado la señora XENIA RUTH MORALES CORTES DE MILLA, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV , emitida por esta Compañía a su nombre con fecha dieciocho de agosto de Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 11 de febrero de LICDA. KAREN MORALES DE REYES, MARCAS DE PRODUCTO SUBGERENTE DE SUSCRIPCIÓN. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra MUNCHIES y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS. Clase: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA INGRID PATRICIA WEIL BORJAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil diecinueve. Consistente en: las palabras by Titish y diseño, la palabra by se traduce al idioma castellano como por, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PASTELERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BRENDA ARACELLY SANCHEZ VASQUEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA VICHEZ ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra DANIELA'S y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚ- CAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CON- DIMENTOS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil diecinueve. Consistente en: las palabras Tú Toque! y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍ- CULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL DE DIBUJO Y MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATE- RIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CORVI'S Consistente en: la palabra CORVI'S, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SEGÚN; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, PRODUCTOS DE CONFITERÍA A BASE DE MANÍ, MANÍ CONFI- TADO; CHOCOLATES, CACAO Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL CACAO; GALLETAS; DULCES, DULCES BLANDOS, GOMA DE MASCAR, GOMA DE MASCAR PARA REFRESCAR EL ALIENTO; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS). Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS JOSE BARRERA MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MIGUEL RIVAS CARRILLO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ARGI POTEN C Consistente en: las palabras ARGI POTEN C, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras Yauik Emociones Textiles y diseño, traducidas al castellano como azul añil, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE- RÍA. Clase: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MIGUEL RIVAS CARRILLO, en su calidad de APODERADO de

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, IBUWIN Consistente en: la palabra IBUWIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEÚTICOS Y MEDICINALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado CARLOS MIGUEL RIVAS CARRILLO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HISTALIT SALUD Consistente en: las palabras HISTALIT SALUD, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MIGUEL RIVAS CARRILLO, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CHLORDENT Consistente en: la palabra CHLORDENT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN LISSETH PEÑA ARBUES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras DELI'S MESA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SALSAS, CONDIMENTOS, ESPECIAS, MOSTA- ZA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil diecinueve.

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 31, 32. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID AL- BERTO FUENTES MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: Las palabras BOSTEN HANDMADE SHOES y diseño que traducido al idioma castellano las palabras HANDMADE SHOES significan calzado hecho a mano, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA FER- NANDA MARTINEZ MARTINEZ, de nacionalidad NICARAGUENSE, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión: NUTRE VITAL y diseño Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus elementos denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SU- CEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍ- COLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MAL- TA. Clase: 31. Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JOSÉ JOEL VÁSQUEZ CASTILLO, SECRETARIO. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION Se señala como medio para recibir notificaciones el telefax SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario del domicilio del Municipio de El Sauce, Departamento de La Unión, con Oficina situada Calle Girón, Avenida Claros, Barrio El Calvario de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HAGO SABER: Que el día uno del mes de marzo del corriente año, a esta oficina se ha presentado la señora MARCELINA ESPINOZA VIUDA DE ROMERO, de setenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, residente en Caserío Los Espinoza, Cantón San Sebastián, Jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: cero uno cinco cinco dos cinco ocho cero-tres y Número de Identificación Tributaria: catorce dieciséis-diecisiete cero siete cuarenta-cero cero uno-seis; solicitando a su favor DILIGENCIAS DE ESTABLECIMIENTO, ACO- TAMIENTO E INSCRIPCION A CUERPO CIERTO DE DERECHO DE PROPIEDAD EN ESTADO DE PROINDIVISION; manifestando que según Documento de Traspaso por Herencia Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo la Inscripción Número: SETENTA Y SIETE, en el Libro CUATRO- CIENTOS SESENTA Y OCHO, de propiedad del Departamento de La Unión; es dueña de un derecho proindiviso equivalente a un derecho equivalente a DOS TREINTA Y DOS AVAS PARTES, en un derecho proindiviso situado en la extinguida hacienda Candelaria Albornoz, de la Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Distrito y Departamento de La Unión, con un reconocimiento en una porción de la misma naturaleza y situación de la capacidad de CIENTO DOCE MIL METROS CUADRA- DOS, de los linderos siguientes: AL SUR y NORTE, treinta metros; AL PONIENTE y ORIENTE, cuarenta metros, linda por sus cuatro rumbos con resto del terreno que le queda al vendedor Juan Bautista Espinoza, existiendo hacia el poniente una calle de por medio. Que en proporción a su derecho de propiedad ha ejercido posesión material en forma quieta, pacífica, pública e interrumpida por más de diez años consecutivos sobre la siguiente parte del inmueble relacionado: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en Hacienda Candelaria Albornoz, de la Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Distrito y Departamento de La Unión, con un área de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, cuya porción acotada se describe así: AL ORIENTE: con terreno de Mariano Melgares; AL NORTE: con tierra de Santiago Melgares; AL PONIENTE y AL SUR, con terreno de Patricio Mejía. Por lo que comparece ante el suscrito notario de conformidad al Procedimiento Establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión para que se declare la separación de la proindivisión en que se encuentra su derecho de propiedad y se delimite su inmueble y se le reconozca como única y exclusiva dueña y titular de la porción antes descrita. Por lo que se avisa al público y a los que se consideren afectados comparezcan a mi oficina notarial situado en la dirección arriba mencionada, hasta antes de pronunciarse la resolución final de estas diligencias a interponer oposición fundada, presentando la documentación que legitime su alegación. Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los once días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, NOTARIO. 1 v. No. C SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario del domicilio del Municipio de El Sauce, Departamento de La Unión, con Oficina situada Calle Girón, Avenida Claros, Barrio El Calvario de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HAGO SABER: Que el día veinticinco del mes de enero, del corriente año, a esta oficina se ha presentado el señor MEDARDO ANTONIO FLORES LAZO, de cincuenta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero dos siete cuatro tres uno cero nueve- cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: catorce catorce - cero seis cero cinco sesenta y uno- cero cero uno-uno, solicitando a su favor DILIGENCIAS DE ESTABLECIMIENTO, ACOTAMIENTO E INSCRIPCION A CUERPO CIERTO DE DERECHO DE PROPIEDAD EN ESTADO DE PROINDIVISION; manifestando que según Documento de Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo la Matrícula: NUEVE CINCO CERO SEIS OCHO SIETE SIETE CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento TRES, de propiedad del Departamento de La Unión; es dueño en proindivisión del CERO PUNTO CERO CERO SIETE POR CIENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD del siguiente inmueble: Un Terreno de Naturaleza rústica, situado en Hacienda Candelaria Pasaquina, Puntos Loma Grande, Aceituno Negro y Papalón, Jurisdicción de Pasaquina, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, lindante dicha hacienda así: AL ORIENTE: con la Hacienda Santa Rosa de Agua Caliente, AL NORTE, con terrenos que fueron ejidales de la Villa de Anamorós, AL PONIENTE, con Hacienda Coyolar, y AL SUR, con Hacienda Santa Rosa, con reconocimiento especial en los puntos Loma Grande, Aceituno Negro y Papalón. Que conforme a la certificación extractada que me presenta del antecedente registral antes citado, extendida por el Licenciado Rene Mauricio Piche Benavidez, el día nueve del mes de agosto del año dos mil dieciocho, los cotitulares del inmueble referido son: RODOLFO LAZO, del cero punto cero cuatro por ciento, BACILIA CRUZ, del cincuenta punto

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 cero cero nueve por ciento, MARIA ORBELINA FLORES LAZO, del cero punto cero trece por ciento, DIONISIA FUENTES DE PERLA, del cero punto cero ocho por ciento, SALVADORA FLORES, del cero punto cero cuatro por ciento, HERMINIA LAZO DE VERDUGO, del cero punto cero cuatro por ciento, ANA BESSY JIMENEZ DURAN, del cero punto cero uno por ciento, GILBERTO LAZO, del cero punto dos mil ochocientos ochenta y uno por ciento, BERTA REYES DE RUIZ, del veinticuatro punto ocho mil cuarenta y cinco por ciento, CIRIACO ALBERTO RUIZ, del veinticuatro punto siete mil cuarenta y cuarenta y cuatro por ciento. Que en proporción a su derecho de propiedad sobre el inmueble en estado de proindivisión referido, ha ejercido dominio y posesión material en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida por más de veintidós años consecutivos, quien lo ha poseído por más de veintidós años, sobre la siguiente parte del inmueble relacionado: Un Terreno de Naturaleza rústica, situado en Hacienda Candelaria, Puntos Loma Grande, Aceituno Negro y Papalón, de la capacidad superficial de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE, está formado por tres tramos, tramo uno que mide quince punto cuarenta y tres metros; Tramo dos, que mide treinta y un punto ochenta y cuatro metros; Tramo tres, que mide cuatro punto veintiséis metros; colindando con Salvador Flores con Pared. LINDERO ORIENTE: Formado por cuatro tramos Tramo uno, que mide tres punto veintiséis metros; Tramo dos, que mide tres punto ochenta metros; Tramo tres, que mide dieciséis punto treinta y un metros; Tramo Cuatro, que mide trece punto diecinueve metros; colindando con María Orbelina Flores con pared y con José Angel Reyes con calle de por medio que conduce a la misma ciudad. LINDERO SUR: está formado por un tramo que mide veintisiete punto cero un metros; colindando con María Cristina Reyes Turcios con pared. LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo que mide once punto treinta y ocho metros; colindando con Hector Villatoro Con pared. Por lo que comparece ante el suscrito notario de conformidad al Procedimiento Establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión para que se declare la separación de la proindivisión en que se encuentra su derecho de propiedad y se delimite su inmueble y se le reconozca como única y exclusivo dueño y titular de la porción antes descrita. Por lo que se avisa al público y a los que se consideren afectados comparezcan a mi oficina notarial situado en la dirección arriba mencionada, hasta antes de pronunciarse la resolución final de estas diligencias a interponer oposición fundada, presentando la documentación que legitime su alegación. Se señala como medio para recibir notificaciones el telefax Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los once días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, NOTARIO. 1 v. No. C SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario del domicilio del Municipio de El Sauce, Departamento de La Unión, con Oficina situada Calle Girón, Avenida Claros, Barrio El Calvario, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HAGO SABER: Que el día cuatro del mes de marzo del corriente año, a esta oficina se ha presentado la señora La señora LILIAN ANGE- LICA GUEVARA DE ANDRADE, de sesenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatro nueve ocho ocho cuatro ocho -ocho, y con Número de Identificación Tributaria: catorce dieciséis - veintiocho doce cincuenta y siete - cero cero cuatro - uno, solicitando a su favor DILIGENCIAS DE ESTABLE- CIMIENTO, ACOTAMIENTO E INSCRIPCION A CUERPO CIERTO DE DERECHO DE PROPIEDAD EN ESTADO DE PROINDIVISION; manifestando que según documento de Compraventa otorgado en la ciudad y, Departamento de San Miguel, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día once del mes de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, ante los Oficios Notariales de JOSE EFRAIN CAMPOS, Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección de Oriente, bajo Inscripción Numero OCHENTA Y SEIS, del Libro SEISCIENTOS VEINTISIETE, de propiedad del Departamento de La Unión; es dueña en el derecho proindiviso que le corresponde equivalente a la mitad de un derecho de tierras de naturaleza, situado en el Cantón de "Los Mojones", lugar de La Salamanca, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, distrito del mismo nombre, Departamento de La Unión. EL PRIMERO: El derecho proindiviso que les corresponde en LA MITAD de un derecho de tierras de naturaleza rústica, con reconocimiento especial en el Cantón de los Mojones, lugar de La Salamanca, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Distrito y Departamento de La Unión con la capacidad superficial de TREINTA Y CINCO HECTAREAS equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS, que linda: AL ORIENTE, con barrancal de por medio; aguas arriba desde el encuentro con otra quebrada hasta el pie de una loma; AL NORTE, con terrenos reconocidos por los señores Sorto, desde el pie de la loma indicada, línea recta hasta la quebrada de los "Vinos", siguiendo estas aguas abajo hasta la quebrada de Las Maderas, que juntas forman la quebrada de Santa Rita; AL PONIENTE, CON TERRENO DE Coronado Fernández, hoy del vendedor, desde el encuentro mencionado siguiendo la quebrada de Santa Rita, aguas abajo hasta una zanjuela que baja por la falda de una loma del Divisadero, y dejando la quebrada del terreno que se describe, se sigue la referida zanjuela hasta el portillo del divisadero donde está el Boquerón de la mina y por el SUR, con terrenos del señor Brizuela, desde el mencionado Boquerón de la mina hasta el barrancón de la falda oriental de la quebrada de Santa Rita ya mencionada y atravesándola hasta el mojón de la minita y la Loma de La Salamanca y siguiendo hasta caer el encuentro de la quebradita del barreal. EL SEGUNDO: LA MITAD DE LA NOVENA PARTE PROINDIVISA, en el inmueble siguiente: Una porción de terreno con la capacidad superficial de: CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS Y OCHENTA AREAS equivalente a CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL METROS CUADRADOS, comprendido en el lugar conocido con el nombre de Plan de la Rastra, que linda: AL ORIENTE,

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de con terreno del comprador y de Juan Rivas, comenzando desde el lugar donde hace esquina el terreno que se vende, en el lindero con Juan Rivas, donde se pondrá un mojón de piedras sueltas, siguiendo hacia el Norte, en línea recta, hasta llegar al boquerón de una mina, y de allí, a caer el encuentro de la quebrada de las Viñas con otra quebradita; AL NORTE: "desde el mencionado encuentro, línea recta hacia el Poniente, por una cerca de alambre, hasta llegar al punto llamado La Trancadera o "Potrero Viejo" y de allí, aguas arriba de la quebrada de Las Cañas o San Bartolo, y dejando la quebrada por una zanjuela hasta la esquina del terreno de Ambrosio Ortez y Leocadio Vásquez, donde está un árbol de Sálamo, lindando al Norte, con la sucesión de Manuel Tereso Herrera y de Ambrosio Ortez y Leocadio Vásquez, sirviendo de línea divisoria, la cerca de alambre de la sucesión Herrera, la quebrada y zanjuela; AL PONIENTE, con terreno del vendedor, desde el árbol de Sálamo, línea recta hasta un árbol de puntadilla que está a la orilla del cerco de un potrero viejo, junto a un camino que conduce de Zafra para Las Cañas; y al Sur, con el resto de terreno del vendedor, desde el pintadilla línea recta hacia EL ORIENTE, hasta una piedra arraigada que está a la orilla de una quebradita que llaman La Rastra, y de allí, quebrada abajo hasta la quebrada de Cañas o San Bartolo y de allí, aguas debajo de la misma quebrada, hasta llegar a una zanjuela lajosa que llaman del Jocote, de allí, línea recta, hasta unos cercos viejos, hasta llegar al punto donde se comenzó; y EL TERCERO: La mitad de la novena parte del derecho que les corresponde en el inmueble situado en el lugar llamado La Zafra, con la capacidad superficial de: CATORCE HECTAREAS equivalentes a CIENTO CUARENTA MIL METROS CUADRADOS, lindando AL ORIENTE, con terreno de Teodoro Álvarez y terreno del vendedor, quebrada de Santa Rita de por medio; y por EL NORTE y PONIENTE, con terreno del mismo señor Brizuela; y por EL SUR, con terrenos que pertenecieron al finado Encarnación Salmerón, y que hoy trabaja la señora Victoriana Ventura, camino del Tabanco de por medio, y el resto que fue vendido por el señor Rubio, formando las dos porciones un UN SOLO CUERPO, equivalente lo vendido a DOS HECTAREAS NOVENTA Y CINCO AREAS CINCUENTA Y CINCO CENTIAREAS equivalentes a VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Que conforme a la certificación extractada que me presenta del antecedente registral antes citado, consta que dicha inscripción de derechos proindivisos presenta múltiples fraccionamientos de conformidad con el estudio ordinario realizado, no siendo posible trasladar dicha inscripción del Folio Personal al Folio Real Computarizado. en proporción a su derecho de propiedad sobre el inmueble en estado de proindivisión referido, ha ejercido dominio y posesión material en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida por más de veinticuatro años, sobre las siguientes porciones de terreno del inmueble relacionado: Tres porciones de terreno de Naturaleza rústica, situados en Cantón Los Mojones, Lugar de La Salamanca, el lugar conocido como Plan de La Rastra y Zafra, Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima y Departamento de La Unión.- Cuyas porciones acotadas se describen así: LA PRIMERA: con la capacidad superficial de DOCE MIL CINCUENTA Y DOS PUNTO VIENTE METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con el señor Fernando Villatoro, AL ORIENTE y AL SUR, con porción dos con calle nacional de por medio, y AL PONIENTE, con el señor Simeón Cruz con quebrada de por medio.- LA SEGUNDA, de la capacidad superficial de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRES- CIENTOS OCHO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS que linda: AL NORTE; con porción uno con calle nacional de por medio AL ORIENTE, con porción TRES con calle de por medio; AL SUR, con el señor Joaquín Larios con quebrada de por medio ;AL PONIENTE, con el señor Victoriano Ferman.- LA TERCERA, de la capacidad superficial de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS que linda: AL NORTE, con el señor Fernando Villatoro; AL ORIENTE: con el señor Santiago Guevara con cerco de púas; AL SUR CON EL SEÑOR Antonio Rivas, con cerco de piñas; AL PONIENTE, con porción UNO y porción DOS con calle nacional de por medio.- Por lo que comparece ante el suscrito notario de conformidad al Procedimiento Establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión para que se declare la separación de la proindivisión en que se encuentra su derecho de propiedad y se delimite su inmueble y se le reconozca como única y exclusiva dueña y titular de la porción antes descrita. Por lo que se avisa al público y a los que se consideren afectados comparezcan a mi oficina notarial situado en la dirección arriba mencionada, hasta antes de pronunciarse la resolución final de estas diligencias a interponer oposición fundada, presentando la documentación que legitime su alegación. Se señala como medio para recibir notificaciones el telefax Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los once días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, NOTARIO. 1 v. No. C SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario del domicilio del Municipio de El Sauce, Departamento de La Unión, con Oficina situada Calle Girón, Avenida Claros, Barrio El Calvario de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HAGO SABER: Que el día seis del mes de marzo, del corriente año, a esta oficina se ha presentado la señora La señora VILMA EDIS SOSA DE GOMEZ, de sesenta y cuatro años de edad, Costurera Industrial, del Domicilio de Santa Rosa de Lima y Departamento de La Unión, portadora de su Documento Único de Identidad Numero: cero cero cero cinco nueve cuatro cinco nueve- seis; y con Número de Identificación Tributaria: catorce dieciséis- veinticinco doce cincuenta y cinco- ciento uno- cero, solicitando a su favor DILIGENCIAS DE ESTABLECI- MIENTO, ACOTAMIENTO E INSCRIPCION A CUERPO CIERTO DE DERECHO DE PROPIEDAD EN ESTADO DE PROINDIVISION;

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 manifestando que según documento de Compraventa Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección de Oriente, bajo Inscripción Numero VEINTICUATRO, del Libro SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO, de propiedad del Departamento de La Unión; es dueña en el derecho proindiviso, equivalente a SESENTA Y SEIS AVAS PARTES DE UNA NOVENA PARTE DE UNOS DERECHOS PROINDIVISOS, que le corresponde en un inmueble de Naturaleza Rústica, situado Hacienda San José del Chagüite, Jurisdicción de San José, Distrito y Departamento de La Unión, consiste en: Una porción de terreno de naturaleza rústica como de CINCUENTA MANZANAS de capacidad o sea de TREINTA Y CINCO HECTAREAS, equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS, situada en el punto llamado Cerro del Mariyal, en la Hacienda San José del Chagüite, situado en Jurisdicción de San José, Distrito y Departamento de La Unión, lindante dicha porción de terreno; AL ORIENTE, con terreno de la misma Hacienda de San José Chagüite; AL NORTE, con terrenos de la Hacienda Santa Rita, Chorrera y San Nicolás Pasaquinita; AL PONIENTE, con posesiones que fueron de don Ignacio Melgares, perteneciente hoy a Víctor Fuente; y AL SUR, con posesiones de don Antonio Lazo, estando limitada, al Poniente, con unas grandes barrancas y cultivadas en parte con árboles frutales en donde tiene a inmediaciones de estos árboles ubicada una casa de habitación. Que conforme a la certificación extractada que me presenta del antecedente registral antes citado, consta que dicha inscripción de derechos proindivisos presenta múltiples fraccionamientos de conformidad con el estudio ordinario realizado, no siendo posible trasladar dicha inscripción del Folio Personal al Folio Real Computarizado. Que en proporción a su derecho de propiedad sobre el inmueble en estado de proindivisión referido, ha ejercido dominio y posesión material en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida por más de veintidós años consecutivos, quien lo ha poseído por más de veintidós años, sobre la siguiente parte del inmueble relacionado: Una porción de terreno de Naturaleza Rústica, según antecedente situado Hacienda San José del Chagüite, Jurisdicción de San José, Distrito y Departamento de La Unión, actualmente situado sobre Carretera Ruta Militar, Kilometro Cientos Setenta y seis, Cantón La Chorrera, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, bloque y ladrillo, con una dimensión de dieciséis punto treinta metros por diez punto sesenta y dos metros, es una casa de dos niveles, en la primera planta una sala, dos cuartos, una cocina, en la segunda planta un cuarto, terraza, piso de ladrillo de cemento, techo mixto estructural parte teja y parte arquiteja, luz eléctrica y agua potable, una bodega, un pozo de broquel artesanal. Por lo que comparece ante el suscrito notario de conformidad al Procedimiento Establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión para que se declare la separación de la proindivisión en que se encuentra su derecho de propiedad y se delimite su inmueble y se le reconozca como única y exclusiva dueña y titular de la porción antes descrita. Por lo que se avisa al público y a los que se consideren afectados comparezcan a mi oficina notarial situado en la dirección arriba mencionada, hasta antes de pronunciarse la resolución final de estas diligencias a interponer oposición fundada, presentando la documentación que legitime su alegación. Se señala como medio para recibir notificaciones el telefax Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los once días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, NOTARIO. 1 v. No. C MARLON FRANCISCO ROMERO DELGADO, Notario, con Oficina Jurídica en Primera Calle Poniente, Número nueve, Barrio San Felipe, Jocoro, Morazán.- AL PUBLICO, que se describe así: LINDERO NORTE, formado por cuatro tramos HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado el uno con una distancia de nueve punto ochenta metros; Tramo dos, con señor: ARTURO PERLA FERRUFINO, de sesenta y ocho años de edad, una distancia de tres punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, con una Agrónomo, del domicilio de esta ciudad, persona de mi conocimiento distancia de cinco punto cincuenta y ocho metros; Tramo cuatro, con y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad una distancia de dieciséis punto treinta y cuatro metros; colindando Número: Cero cero seis ocho dos uno ocho cero-dos; con Número de con terrenos de ANA FRANCISCA VENTURA DE BONILLA, con Identificación Tributaria: Uno tres uno dos-cero cuatro cero cuatro callejón de tres metros y medio promedio de ancho, sirve de acceso a cinco cero-cero cero uno-siete, solicitando se le declare separado de esta propiedad y otras. LINDERO ORIENTE: formado por un tramo la Proindivisión en la que se encuentra y se Delimite su inmueble del con una distancia de diez puntos sesenta y dos metros; colindando con cual es propietario, y se le reconozca como exclusivo titular del mismo, terrenos de RAUL ANTONIO VENTURA CARCAMO, con pared de sobre una porción de terreno de naturaleza rústica, la cual se encuentra por medio. LINDERO SUR: formado por un tramo con una distancia de en un inmueble en estado de proindivisión, dentro del cual se describe treinta y siete puntos catorce metros; colindando con terrenos de MA- así: LA CUARTA PARTE; de la mitad de los derechos proindiviso, RIA ISABEL VENTURA, con pared de por medio, propia. LINDERO Equivalente al DOCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO del derecho proindiviso, que comprende una porción de terreno, de naturaleza PONIENTE: formado por un tramo con una distancia de diez punto ochenta y nueve metros; colindando con terrenos de ELSA EMERITA Rústica, situadas en el punto Las Animas, jurisdicción de la Villa de SORTO HERNANDEZ, con Carretera Ruta Militar de por medio. En Sociedad, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el inmueble existe construida una casa de habitación de paredes mixtas que según inmueble inscrito a favor del compareciente es de la Capacidad

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de Superficial de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS ciento en la Hacienda Cuco o Cancho, de Naturaleza Rústica, situada en METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: con OSCAR AR- la Jurisdicción de Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel, de MANDO SURA; AL ORIENTE: con VICTOR BALMORE BLANCO, las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: con terrenos ejidales EUSEBIO ESCOBAR y NICOLAS TURCIOS, al SUR: con JUANA del pueblo de Intipucá; AL NORTE: con terrenos de la Hacienda San ALVARENGA FUENTES, ROSA ELY ARÉVALO, SANTOS LISETH José Gualoso y la misma Hacienda Chirilagua; AL PONIENTE; con la FLORES LAZO, SANTOS CANDELARIO FUENTES, y MARIA Hacienda El Majague y AL SUR: con el mar pacífico; que la porción LUCRECIA TURCIOS ANDRADE; AL PONIENTE: con SANTOS acotada tiene la capacidad superficial de SIETE MANZANAS O SEAN ISABEL SALAZAR, Derecho proindiviso que se encuentra Inscrito CUATRO HECTAREAS, NOVENTA ÁREAS, con los linderos especiales siguientes, AL ORIENTE: con Patricio Umaña, AL PONIENTE a favor del compareciente bajo el número TREINTA, del Libro QUI- NIENTOS OCHENTA Y SIETE, en el Registro de la Propiedad Raíz e con Wenceslao Villanueva, AL NORTE: con suburbios del pueblo de Hipoteca de la Cuarta Sección de Oriente, de Propiedad del Departamento Chirilagua; Y AL SUR: con Vicente Castellón; haciendo Constar que para de Morazán. Los colindantes son del domicilio del Caserío El Gigante, que surta efecto únicamente entre las partes, pues ninguna puede tenerlo Cantón San José, jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán. para el registro que en virtud del derecho vendido la vendedora entrega a la compradora una porción de terreno de la Capacidad Superficial de Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CINCUENTA DECIley. METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y un metros, linda con resto de terreno que le En la ciudad de Jocoro; Departamento de Morazán, a los trece días queda a la vendedora, cerco de alambre de la colindante; AL NORTE: del mes de marzo del año dos mil diecinueve. veintitrés metros, linda con Sandalio Molina, Calle pública de por medio, teniendo por este rumbo cerco de piedra propio de la porción que se vende; AL PONIENTE: cuarenta metros linda con resto de terreno que Lic. MARLON FRANCISCO ROMERO DELGADO, le queda a la vendedora, cerco de piedra propio y AL SUR: veintitrés NOTARIO. metros, linda con el resto de terreno que le queda a la vendedora cerco de alambre de la colindante, existe construida una casa techo de tejas, paredes de bahareque, servicios sanitarios, teniendo la casa seis metros 1 v. No. F y ocho metros cuadrados: Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente al Número OCHO del Libro NOEMY OCHOA SALMERON, Notario, del domicilio de esta ciudad DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO, Propiedad del departamento de con oficina jurídica ubicada en Final Séptima Avenida Sur, Residencial San Miguel.- El cual se encuentra inscrito a favor de Jorge Adalberto San Diego, Casa Número Dieciséis y con Telefax número dos seis seis Álvarez Campos del cual es heredera según declaratoria a su favor cero siete dos uno nueve y correo electrónico noemyochoa77@ gmail. otorgada, En la Ciudad de San Miguel, a las once horas y cuarenta y com: seis minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil quince ante los oficios notariales de la Licenciada Rosa Mirian Díaz Salmerón, y HAGO SABER: Que en mi oficina se ha presentado FRANCIS- CA LOPEZ VIUDA DE ALVAREZ, de setenta y dos años de edad, Doméstica, del domicilio de Chirilagua: departamento de San Miguel, Con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón dos mil cincuenta-siete y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos seis- doscientos veinte mil quinientos cuarenta y seis- ciento uno-cero; a seguir diligencias notariales de DILIGENCIAS DE DELI- MITACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, del siguiente inmueble: Un derecho proindiviso, el cual adquirió por medio de una compraventa a su favor, celebrada en la ciudad de Chirilagua, Departamento de San Miguel a las once horas del día veintidós de enero del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Licenciado David Moisés Acevedo Flores; y por Traspaso por Herencia del Causante Jorge Adalberto Álvarez Campos, inmueble que se describe así: La novecientas treinta y una avas parte de la mitad proindivisa, aunque no lo dice el antecedente una sexta parte de un medio derecho equivalente a cero punto cero cero cero siete por de frente por ocho metros de fondo ósea un área construida de cuarenta derecho propio el cual no se encuentra aún inscrito a su favor; es dueña por sí y por declaratoria de herederos a su favor del acotamiento, el cual no es posible determinar con exactitud el porcentaje del derecho que le corresponde a la compareciente, ni la capacidad del inmueble sobre el cual posee su derecho proindiviso, antes relacionado. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley para los que se consideren afectados comparezcan a la dirección de mi oficina antes mencionada a interponer oposición presentando los documentos que legitimen sus alegatos. Librado en la ciudad de San Miguel, a los once días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. NOEMY OCHOA SALMERON, NOTARIO. 1 v. No. F028635

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 ACEPTACION DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que, por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas y cinco minutos del día diecinueve de febrero del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA MARTA GUAR- DADO DE MENJIVAR, conocida por MARÍA MARTA GUARDADO, MARÍA MARTA GUARDADO GUARDADO, MARTA GUARDA- DO, y MARTA GUARDADO DE MENJIVAR, quien falleció el día siete de junio de mil novecientos noventa y seis, a la edad de cuarenta y tres años, casada, oficios domésticos, originaria de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, siendo Tamanique, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de los señores: 1) HUGO TELE- FORO MENJIVAR GUARDADO, y 2) JOSÉ ERNESTO MENJIVAR GUARDADO, con Tarjetas de Identificación Tributaria en el respectivo orden el primero: , el segundo: , en sus calidades de hijos y cesionarios de los derechos hereditarios que como hijos de la referida causante les correspondían a los señores: 1) CILA RAMOS MENJIVAR DE REYES, 2) ANGELICA MARÍA MENJIVAR VIUDA DE REYES, 3) TITO VICITACION MENJIVAR GUARDADO, 4) REINA ESTELA MENJIVAR GUARDADO, 5) ROSALINA MENJIVAR GUARDADO, 6) JOSÉ HILDO MENJIVAR GUARDADO, 7) LUCINDA BEATRIZ MENJIVAR GUARDADO. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en esta ciudad, a las catorce horas y treinta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, ante los oficios del notario GUSTAVO ADOLFO GAMEZ RODEZNO. Confiriéndose a los herederos declaradas la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1 del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que, por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas y veinte minutos del día diecinueve de febrero del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ANTONIO AGUIRRE MARTÍNEZ; quien falleció el día tres de febrero de dos mil quince, a la edad de sesenta y seis años, casado, motorista, originario de De Segunda Publicación La Libertad, Departamento de La Libertad, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARÍA IMELDA HERNANDEZ VIUDA DE AGUIRRE, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria , en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos del referido causante les correspondían a los señores: 1) IDALIA MARLENE AGUIRRE DE AGUILAR, 2) LUIS ERNESTO AGUIRRE HERNANDEZ, 3) JOSÉ MILTON AGUIRRE HERNANDEZ, 4) MARLON ANTONIO AGUIRRE HERNANDEZ. Lo anterior según Testimonios de Escrituras Públicas de Cesiones de Derechos Hereditarios, la primera otorgada en esta ciudad, a las diecisiete horas del uno de agosto del dos mil dieciocho, ante los oficios de la notario MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO; y la segunda otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día veinte de agosto del dos mil dieciocho, ante los oficios del notario JESÚS ANTONIO MANZANARES GUERRERO. Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1 del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que, por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas y diez minutos del día diecinueve de febrero del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA TERESA LÓPEZ DE MARROQUIN, conocida por MARÍA TERESA LÓPEZ, y por TERESA LÓPEZ, quien falleció el día diecisiete de noviembre de dos mil catorce, a la edad de sesenta y nueve años, casada, comerciante en pequeño, originaria de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, siendo esta ciudad, su último domicilio, de parte de la señora ROSA IDALIA LÓPEZ DE LOVO, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria , en su calidad de hija y cesionario de los derechos hereditarios que como madre, cónyuge sobreviviente e hija de la referida causante les correspondían a los señores: 1)MARÍA DEL ROSARIO LÓPEZ VIUDA DE PALMA, conocida por ROSALÍA LÓPEZ, 2)CARLOS ALBERTO MARROQUIN, 3)MARÍA TERESA DEL CARMEN LÓPEZ DE ROSA. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del día veintiuno de julio del dos mil diecisiete, ante los oficios de la notario MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO. Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1 del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que, por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas y cinco minutos del día diecinueve de febrero del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante TELEFORO MENJÍVAR LÓPEZ, conocido por TELESFORO MENJIVAR LÓPEZ, quien falleció el día veintiuno de septiembre de dos mil nueve, a la edad de sesenta y cinco años, acompañado, agricultor en pequeño, originario de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, siendo Tamanique, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de los señores: 1)HUGO TELEFORO MENJIVAR GUARDADO, y 2)JOSÉ ERNESTO MENJIVAR GUARDADO, con Tarjetas de Identificación Tributaria en el respectivo orden el primero: , el segundo: , en sus calidades de hijos y cesionarios de los derechos hereditarios que como hijos del referido causante les correspondían a los señores: 1) CILA RAMOS MENJIVAR DE RE- YES, 2) ANGELICA MARÍA MENJIVAR VIUDA DE REYES, 3) TITO VICITACION MENJIVAR GUARDADO, 4) REINA ESTELA MENJIVAR GUARDADO, 5) ROSALINA MENJIVAR GUARDADO, 6) JOSÉ HILDO MENJIVAR GUARDADO, 7) LUCINDA BEATRIZ MENJIVAR GUARDADO. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del día treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, ante los oficios del notario GUSTAVO ADOLFO GAMEZ RODEZ- NO. Confiriéndose a los herederos declaradas la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1 del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que, por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas y cinco minutos del día diecinueve de febrero del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante TERESA DE JESÚS SANCHEZ ACOSTA, conocida por TERESA DE JESÚS SANCHEZ; quien falleció el día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, a la edad de setenta y ocho años, soltera, oficios domésticos, originaria de Comasagua, Departamento de La Libertad, siendo Tamanique, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de la señora DAISY CRISTINA SANCHEZ, con Documento único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria , en su calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos de la referida causante les correspondían a los señores SILVIA CAROLINA SANCHEZ DE MARTÍNEZ, y JOSE ARTURO SANCHEZ. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del día doce de marzo del dos mil dieciocho, ante los oficios de la notario MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO. Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L.L. LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN. Al público en general para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN DÍAZ, al fallecer el día dieciocho de abril de dos mil diecisiete en el Caserío Los Martínez, Ozatlán, siendo Ozatlán, Usulután su último domicilio; de parte de los señores de parte de los señores JOSÉ ALE- JANDRO DÍAZ HERNÁNDEZ, JOSÉ OSMIN DÍAZ HERNÁNDEZ y la señora MARÍA BERONICA JURADO DE DÍAZ, los primeros como hijos del causante y la última como cónyuge sobreviviente del causante y legataria. Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de febrero de dos mil diecinueve. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. CARLOS MARIO CE- DILLOS, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL HACE SABER: Que por resolución de las doce horas doce minutos del día diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas y cuarenta tres minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, en HOUSTON NORTHWEST MEDICAL CENTER, HOUSTON HARRIS, TEXAS; siendo su último domicilio el de Las Chinamas, Ahuachapán, dejó la señora ROSA ELIDA MAGAÑA DE MAGAÑA, de parte de las señoras MARIA DE LOS ANGELES MAGAÑA DE BOJORQUEZ, GLENDA CAROLINA MAGAÑA DE SALGUERO y ROSA ELIA MAGAÑA MAGAÑA, en sus calidades de hijas de la causante. Nómbrese interinamente a las aceptantes como representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas catorce minutos del día diecinueve de febrero de dos mil diecinueve. LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con diez minutos del día dieciocho de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARGARITA GOMEZ DE GONZALEZ, conocida por MARGARITA GOMEZ y MARGARITA GOMEZ HERNANDEZ, quien fue de treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos, casada, Salvadoreña, hija de Pedro Gómez y de Paula Hernández, falleció a las veintidós horas del día siete de abril de mil novecientos sesenta y seis, en Cantón Las Mesas de esta Jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de los señores Juan Candelario González, de setenta años de edad, Mecánico, de los domicilios de la Ciudad de San Francisco, Estado de California de los Estados Unidos de América, y del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; con Documento Único de Identidad número: cero dos seis seis nueve cuatro nueve cuatro cero y Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco cero dos cero dos cuatro ocho uno cero uno uno; Oscar de Jesús González Gómez, de cincuenta y dos años de edad, Cocinero, de los domicilios de la Ciudad de San Francisco, Estado de California de los Estados Unidos de América, y del Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número: cero cinco nueve cuatro cuatro cuatro cuatro dos uno y Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco uno cinco cero uno seis seis uno cero uno cuatro y Margarita Antonia González Gómez, de sesenta años de edad, religiosa, de los domicilios de la Ciudad de Los Angeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, y del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; con Documento Único de Identidad número: cero tres seis cuatro nueve siete cuatro seis - tres y Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco cero nueve cero uno cinco ocho cero cero uno dos, en su concepto de hijos de la causante y los señores Fatima Marcela González Melara, de treinta años de edad, Abogada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve tres uno nueve cuatro cuatro cuatro y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro cero tres cero tres ocho ocho uno dos uno cero y JUAN PABLO GONZALEZ MELARA, de treinta y un años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres seis seis cuatro seis dos uno - seis y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos tres uno dos ocho seis - uno dos tres -tres, por derecho de transmisión del derecho que le correspondía al señor JOSE PEDRO GONZALEZ GOMEZ, éste hijo de la causante.- Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho la Administración y Representación Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- ley. Publíquense los edictos de ley.- Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con veinte minutos del día siete de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día siete febrero del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE TOMAS BAUTISTA RODRIGUEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor, hijo de Gregorio Bautista y Eriberta Rodríguez, siendo su último domicilio Intipucá, Departamento de La Unión, de parte de la señora ALBA LUZ BAU- TISTA DE ARGUETA, mayor de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles California, de los Estados Unidos de América, con documento único de identidad número cero cuatro cero cuatro nueve

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de ocho seis uno-siete; y con número de Identificación Tributaria Un mil doscientos diecinueve-ciento un mil ciento sesenta y dos-ciento uno-cero, en calidad de hija del causante. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes de febrero del dos mil diecinueve. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERI- NO. 3 v. alt. No. C LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLÍS, JUEZ (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada dejada por el causante JOSÉ LEOPOLDO GARCÍA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, a su defunción ocurrida a las dos horas con cincuenta minutos del veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Hospital Militar, Departamento de San Salvador, por parte de los señores RENE GARCIA MONGE y por BLANCA MIRIAM GARCÍA DE DURAN, en sus calidades de hijos sobrevivientes, y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con diez minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve. LICDA. EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLÍS, JUEZ (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTE- RINA, SAN SALVADOR. LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, LICEN- CIADA IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA CELIA MEJÍAS DE HERNÁNDEZ conocida por MARÍA CELIA MEJÍA, quien en el momento de fallecer fue de ochenta años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria y con último domicilio de San Juan Miraflores Arriba, Candelaria, Departamento de Cuscatlán, fallecida el día diez de septiembre del año dos mil catorce; de parte del señor ÁNGEL ANTO- NIO HERNÁNDEZ MEJÍA, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, en calidad de hijo sobreviviente de la referida causante; confiriéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representado el aceptante en estas Diligencias por el Licenciado JABES ADIEL LÓPEZ LÓPEZ, en su calidad de Apoderado del señor Ángel Antonio Hernández Mejía. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Juzgado legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art C.C. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, a las ocho horas y quince minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZ DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTICULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada Evelyn Mercedes Gavarrete de Carrillo conocida por Evelyn Mercedes Gavarrete Molina, en calidad de representante procesal de los señores Carolina Elizabeth Rivas Hernández, José Alexis Barahona Hernández y Edwin Antonio Rivas Hernández; Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario en este Juzgado, clasificado bajo la Ref. HI , sobre los bienes que a su defunción dejara la causante JUANA HERNÁNDEZ DE BARAHONA conocida por JUANA AGUILAR, JUANA HERNÁNDEZ y por JUANA AGUILAR AGUILAR, quien al momento de fallecer era de cincuenta y siete años de edad, empleada, originaria de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán siendo éste su último domicilio, fallecida a las dos horas diecisiete minutos, del día dos de febrero del año dos mil trece, en el Hospital Salvadoreño del Seguro Social, Hospital General de San Salvador, y este día en dicho expediente se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se declararon como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, los señores Carolina Elizabeth Rivas Hernández, José Alexis Barahona Hernández y Edwin Antonio Rivas Hernández, la primera y el segundo en calidad de hijos y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor José Zocimo Barahona Rivas en calidad de cónyuge sobreviviente de la referida causante y el tercero en calidad de hijo de la causante en mención.

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el mencionado causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. de oficios domésticos, fallecida el día veintitrés de febrero del año dos mil once, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores JUAN MANUEL y MIGUEL ANGEL ambos de apellidos UMAÑA CALDERON, en calidad de hijos de la referida causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. LI- CDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DOS, DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADA IVONNE LIZZETTE FLOREZ GONZALEZ, al público para los efectos de Ley; HACE SABER: Que por resolución de las once horas doce minutos del día dieciocho de Febrero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante señor Héctor Antonio Flores Juárez, según certificación de partida de defunción fue de veinticinco años de edad a su deceso, estado civil soltero, originario de Sonsonate y con último domicilio Colonia Palmeras 4a. Avenida Sur, Senda Ishuatán, No. 8"K", Sonsonate, hijo de María del Carmen Juárez Córdova conocida por María del Carmen Juárez de Flores y José Luis Flores Lémus, fallecido en Carretera a Tamanique, Kilómetro doce, Cantón Tarpeya, Tamanique, La Libertad, a las quince horas y veinte minutos del día veinticinco de Febrero de dos mil dieciocho; de parte de los señores María del Carmen Juárez Córdova conocida por María del Carmen Juárez de Flores y José Luis Flores Lémus, en concepto de padres, ambos del referido Causante, en la herencia intestada del de Cujus, a quienes se les nombra interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil Dos, Sonsonate, a las once horas veintiocho minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE. LICDA. MARIA FRANCESCA LEIVA RODRIGUEZ, SECRETARIA DOS. 3 v. alt. No. F En consecuencia, se les confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día veinte de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM , promovida por la Licenciada DOROTEA ESTERLINA PORTILLO ALEMAN, en calidad de Apoderada General Judicial de las señoras MARINA ESPERANZA ULLOA, Mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con DUI: , y NIT: ; y ROSA MARÍA ULLOA, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con DUI: y con NIT: , en calidad de hijas sobrevivientes de la causante FRANCISCA ULLOA C/P FRANCISCA ULLOA RIVERA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, Oficios domésticos, Soltera, originario y del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, quien falleció en Barrio Concepción de Villa de Quelepa, departamento de San Miguel, el 03 de marzo del 2003, a causa de Insuficiencia Cardiaca Congestiva, hija de Abraham Ulloa y de Soledad Rivera; y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil. CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas con cuarenta minutos del día veinte de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante REGINALDA CALDERON UMAÑA conocida por REGINALDA CALDERON DE UMAÑA y por REGINALDA CALDERON quien fue de ochenta y ocho años de edad, Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil diecinueve. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta cinco minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ROBERTO SALAZAR, conocido por ROBERTO ZALASAR MONTALVO y por ROBERTO SALAZAR MONTALVO, quien falleció el día diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, en casa de habitación en el Cantón San José Obrajito, Caserío La Flecha, de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de JOSE ROBERTO GOMEZ SALAZAR, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a ROSA ELENA ALEMAN SALAZAR Y LUIS ALONSO SALAZAR GOMEZ, como hijos del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. 3 v. alt. No. F JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las doce horas veintiséis minutos del día seis de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos de mayo de dos mil catorce, en esta ciudad, siendo a su vez su último domicilio, dejare el causante señor SABINO ESCOBAR SALAS, conocido por SABINO ESCOBAR, quien era setenta y nueve años de edad, agricultor, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; de parte de la señora ZOILA GLORIA MARROQUIN DE ESCOBAR, mayor de edad, ama de casa, con domicilio en Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , EN SU CALIDAD DE CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE Y COMO CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le correspondían a los señores ROSA IRMA, ANA LETICIA, JOSE ULISES, CARMEN EMILIA, JUAN CARLOS, DORA ALICIA, todos de apellidos Escobar Marroquín y MANUEL DE JESUS AGUIRRE ESCOBAR, EN SUS CALIDADES DE HIJOS SOBREVIVIENTES DEL DE CUJUS. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las quince horas cinco minutos del día siete de febrero de dos mil diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por la Licenciada FÁTIMA ESMERALDA VILLEGAS DE ARÉVALO, en calidad de Apoderada General Judicial de los solicitantes LEONIDAS EUSTAQUIO POSADA AMAYA, conocido por LEO ERNESTO POSADA AMAYA y LEO ERNESTO POSADA VEGA y que por resolución de las once horas del día siete de Diciembre del año dos mil dieciséis se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora MARTA RUTH VEGA DE POSADA, quien fue de cuarenta años de edad, casada, de profesión desconocida, salvadoreña, originaria de Santa Ana, departamento de Santa Ana, fallecida el día veintidós de Febrero del año dos mil cinco, con último domicilio de Van Nuys, California, Estados Unidos de América, hija de José Aviud Cruz Vega y Ruth Cristina Orellana; por parte del señor LEONIDAS EUSTAQUIO POSADA AMAYA, conocido por LEO ERNESTO POSADA AMAYA, de treinta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de Katy, Houston Texas, Estados Unidos de América, con pasaporte Americano número P cuatro nueve siete tres ocho tres uno siete tres, y Número de Identificación Tributaria uno dos uno seis dos seis uno cero siete ocho uno cero uno ocho, en su calidad personal y como representante legal del menor LEO ERNESTO POSADA VEGA, de diecisiete años de edad, estudiante, del domicilio

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 de Katy, Houston Texas, Estados Unidos de América, con número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro dos ocho cero ocho cero uno uno cero ocho - seis, ambos por derecho propio, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo en calidad de hijo, a quienes de conformidad al Art.1163 del Código Civil, se les confirió la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión, en especial a la señora RUTH CRISTINA ORELLANA, conocida por RUHT CRISTINA ESCOBAR y por RUTH CRISTINA ESCOBAR ORELLANA, para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día catorce de Septiembre del año dos mil dieciocho. MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE SAN SALVADOR.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GAMEZ, SECRETARIA. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, doce de noviembre de dos mil dieciocho.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. ERIKA SOFÍA HUEZO DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las diez horas del día treinta y uno de enero del presente año, se 3 v. alt. No. F ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora AÍDA DEL CARMEN PORTILLO VIUDA DE VENTURA, ocurrida en San Salvador, el día seis de agosto de dos mil dieciocho, siendo la ciudad de LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- Zaragoza el lugar de su último domicilio, de parte de KAREN AMALIA TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA VENTURA PORTILLO, SARAÍ ELIZABETH PORTILLO VENTURA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los y JESSICA LISSETTE PORTILLO VENTURA, en calidad de hijas de efectos de ley; la causante. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minutos del día doce de noviembre de dos mil dieciocho, emitida en las sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la repre- Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas los curadores de la herencia yacente. en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-113/18(1); Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas promovidas por la Licenciada Mirna Cecilia Pérez Quinteros, como y cincuenta minutos del día siete de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. Apoderada Especial Judicial del señor VÍCTOR AMÍLCAR DE JESÚS YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA SANDOVAL MONROY; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del referido señor VÍCTOR AMÍLCAR MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA. DE JESÚS SANDOVAL MONROY, como hijo del causante, en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor CALIXTO DE 3 v. alt. No. F LOS DOLORES SANDOVAL, conocido por CALIXTO SANDOVAL y por CALIXTO SANDOVAL RAMOS, quien fue de noventa y cinco años de edad, viudo, Agricultor en Pequeño, quien falleció en su último domicilio en el Caserío Ojos de Agua, Cantón Santa Cruz, del Municipio ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de Santiago de la Frontera, de este departamento, a las dieciséis horas del día veintinueve de octubre de dos mil once. de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de y ocho minutos del día diecinueve de enero de este año, se ha tenido herencia yacente. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de intestada que a su defunción dejó el causante JULIO FREDI COTO, quien falleció el día diecisiete de marzo de dos mil dieciocho, en el Cantón San Rafael, de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esa ciudad su último domicilio; por parte del menor JUSTIN FREDI COTO CAÑAS, representado por su madre señora Ana Vilma Cañas Domínguez, en calidad de hijo del referido causante. Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de enero de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. ADALBERTO RIVAS, en calidad de hijo de la causante. Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día siete de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ARNULFO DE JESUS GARAY, quien fue de veintiocho años de edad, fallecido el nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARTHA BEATRIZ GARAY VASQUEZ, como hija sobreviviente del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. 3 v. alt. No. F Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SAN MIGUEL, a las doce horas cinco minutos del día siete de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, MIGUEL.- LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIA Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de INTERINA DE ACTUACIONES. ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta 3 v. alt. No. F y siete minutos del día veintiséis de febrero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA VALENTINA RIVAS GOMEZ, quien falleció el día ocho de junio de dos mil doce, LUIS RICARDO MERINO ORELLANA, notario, de este domicilio, en el Cantón Santa Teresa, de Santiago Nonualco, Departamento de con oficina ubicada en Veintinueve Avenida Sur y Calle Central, número mil dos, Colonia Cucumacayán, de la ciudad y departamento La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de JOSE de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciocho, dejó el señor RICARDO ERNESTO GONZÁLEZ CALERO, de parte de los señores ROBERTO ARMANDO GONZÁLEZ CABRERA, conocido por Roberto Armando González y ANA ALICIA YANIRA CALERO CHÁVEZ DE GON- ZÁLEZ, conocida por Ana Alicia Yanira Calero Chávez y Ana Alicia Calero Chávez, en calidad de padres del causante. 3 v. alt. No. F Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina antes mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Luis Ricardo Merino Orellana, en la ciudad de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve. LUIS RICARDO MERINO ORELLANA, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. alt. No. F MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT, HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las ocho horas veinte minutos del día uno de Marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante CAMILO CRUZ, quien falleció a las tres horas cincuenta y cinco minutos del día veintidós de Mayo de dos mil trece, en Cantón San José de Luna de esta Jurisdicción, a consecuencia de Cáncer de Próstata, sin asistencia médica y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de los 3 v. alt. No. F señores JOSE ULISES PORTILLO CALDERON, MARIA JULIA PORTILLO y NELSON WILFREDO PORTILLO CALDERON, por derecho de representación y en calidad de hijos de la señora MORENA SILVIA PORTILLO, conocida por MORENA SILVIA PORTILLO DE CRUZ, SILVIA MORENA PORTILLO ARTIGA, SILVIA MORENA PORTILLO, SILVIA MORENO PORTILLO y por MORENA SILVIA PORTILLO ARTIGA, quien fue cónyuge del causante. Confiérese a los aceptantes la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y Publíquese los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las nueve horas del día uno de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada KARLA GUADALUPE PÉREZ NUILA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo la REF.: HI ; sobre los bienes que a su defunción dejara la causante ISABEL RAMOS VIUDA DE JIMENEZ, conocida por ISABEL RAMOS MENDOZA, ISABEL RAMOS DE JIMENEZ e ISABEL RAMOS, quien falleció a la una hora del día doce de diciembre del año dos mil dieciséis; siendo su último domicilio el municipio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, y este día en dicho expediente, se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se declaró como ADMI- NISTRADOR y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor JOSÉ JIMENEZ RAMOS, en calidad de hijo sobreviviente de la causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARÍA PAZ JIMENEZ VIUDA DE AGUILAR; MARÍA SANTOS JIMENEZ DE HERNÁNDEZ; SATUR- NINA RAMOS; NARCISA JIMENEZ DE CARTAGENA; EUGENIA MARTINA JIMENEZ RAMOS; y BERNARDO JIMENEZ RAMOS, todos en calidad de hijos sobrevivientes de la causante referida. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS RO- SALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de Inventario, de la causante señora MA- RIA CONSUELO AGUIRRE, quien falleció a las diecisiete horas del día veintisiete de octubre del año dos mil dieciocho, en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, (I.S.S.S.) siendo su último domicilio de California, Departamento Usulután, de parte de la señora WENDY EMPERATRIZ LOPEZ DE NERIO, en calidad de hija de la causante.- Confiriéndosele a la aceptante de la diligencia de Aceptación de Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELVIA MARIA ALVARADO PRUDENCIO, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada ANA MARIBEL PADILLA ORELLANA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la señora ROSA CECILIA MIRANDA DE RO- SALES, conocida por ROSA CECILIA MIRANDA MIRANDA y por ROSA CECILIA MIRANDA, quien falleció el día seis de diciembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a PATRICIA AUXILIADORA ROSALES DE PINEDA, CLAUDIA CECILIA ROSALES DE RO- DRÍGUEZ, CARMEN MARÍA ROSALES MIRANDA y NICOLÁS ANDRÉS ROSALES CABRERA, conocido por NICOLÁS ANDRÉS ROSALES y por NICOLÁS ROSALES, en su carácter de hijas y cónyuge sobrevivientes respectivamente de la causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia derechos que le correspondía a las señoras Cristabel Gutiérrez de Rivas, que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de el causante señor ANTONIO HERNANDEZ, conocido por ANTONIO HERNANDEZ CASTRO, quien falleció a las una horas y cuarenta minutos del día dos de febrero del año dos mil dos, en el Hospital San Juan de Dios, San Miguel, siendo su último domicilio, Santiago de María, departamento de Usulután, de parte de la señora MARÍA GLADYS HERNANDEZ MENDOZA, en calidad de hija del causante.- Confiriéndosele a la aceptante de la diligencia de Aceptación de Herencia, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del día cuatro de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Brigido Gutiérrez, quien fue de cincuenta y un años de edad, fallecido el día doce de octubre de dos mil quince, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; de parte de la señora Blanca Estela Quintanilla de Gutiérrez, como cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los Ena Domitilia Gutiérrez Quintanilla, como hijas del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL: San Miguel: a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Alfonso Escobar Romero, Juez de Primera Instancia Suplente de Armenia, Sonsonate, HACE SABER: Que a las 09:15 horas del día 28 de febrero del presente año, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante JUAN ALBERTO CAÑAS LANDAVERDE, conocido por JUAN ALBERTO CAÑAS y por ALBERTO CAÑAS, quien fuera de sesenta y ocho años de edad, viudo, motorista, originario de Armenia, departamento de Sonsonate, residente en Colonia Divina Providencia, 7 Avenida Norte, número cuarenta y cinco, jurisdicción de Armenia, departamento de Sonsonate, el cual falleció a las seis horas del día cuatro de diciembre del año 2018, en su casa de habitación, ubicada en Colonia Divina Providencia, 7 Avenida Norte, número cuarenta y cinco, jurisdicción de Armenia, departamento de Sonsonate, a consecuencia de

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Paro Cardiorrespiratorio, hijo de los señores Santos Cañas y Concepción Landaverde, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; de parte de JUAN ANTONIO CAÑAS CALLES, en su calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MIRNA MARLENI CAÑAS CALLES y ANA CONCEPCION CAÑAS CALLES, hijas sobrevivientes del referido causante. Se nombró interinamente a la persona antes referida, administrador y representante de la sucesión del expresado causante, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado el día cinco de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, de parte de los señores: 1) CARLOS HUMBERTO PORTILLO MARTÍNEZ, veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria ; 2) BERTHA ALICIA MARTÍNEZ DE CABRERA, cuarenta y dos años de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria ; y, 3) el adolescente CHRISTIAN DANIEL PORTILLO MARTÍNEZ, de quince años de edad, con Número de Identificación Tributaria ; quien es legalmente representado por sus padres BERTHA ALICIA MARTÍNEZ DE CABRERA y CARLOS HUMBERTO PORTILLO SÁNCHEZ, en calidad de herederos Testamentarios de la de Cujus; herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante GREGORIA ESPERANZA PORTILLO DE RODEZNO, fallecida en el Hospital Nacional Zacamil, Mejicanos, a las tres horas y quince minutos del día once de enero de dos mil diecisiete, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio; quien fue de sesenta y nueve años de edad, casada, ama de casa, originario de Ilobasco, del departamento de Cabañas, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de María Ángela Portillo o Ángela Portillo y Joaquín Alvarado o José Joaquín Alvarado (fallecido); quien poseía el Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria CONFIÉRASE a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de los bienes la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. CÍTENSE a todos los que se crean con derecho a la sucesión, para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, el día cinco de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. OSCAR ANTONIO SÁN- CHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- LIC, VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las diez horas cinco minutos del día veintiocho de enero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas treinta minutos del día once de febrero de dos mil catorce, en su casa de habitación, en Residencial Valencia, Polígono número dieciocho, casa número cinco, Ciudad Real, del Cantón Los Amates, de la Jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, siendo éste el lugar de su último domicilio; dejó la causante GRACIELA RIVAS VIUDA DE ORTIZ, quien fue de ochenta y nueve años de edad, Doméstica, Viuda, de parte de la señora ANA VILMA ORTIZ RIVAS, en su concepto de Hija de la expresada causante. A quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cincuenta minutos del día siete de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con diecisiete minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la herencia dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ MILINS ORDOÑEZ QUINTANILLA, conocido por JOSÉ EMILIO ORDOÑEZ QUINTANILLA, quien fue de sesenta y cuatro años, soltero, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el departamento de San Salvador, fallecido el

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de día diez de julio de dos mil dieciocho; de parte de su menor hija EMILLY ARANTXA ORDOÑEZ HERRERA, conocida por EMILY ARANXA ORDOÑEZ HERRERA, representada legalmente por su madre, señora SANTOS DE JESÚS HERRERA GONZÁLEZ. A quien se le ha conferido por medio de su representante legal, la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de quince días se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Art del Código Civil. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador a las catorce horas con veinte minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.- LICDA. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL LICENCIADO JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado a las quince horas con treinta y seis minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve. SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, en Colón, departamento de La Libertad, siendo el anterior su último domicilio, dejó el señor RAFAEL MER- CADO PALOMO, mayor de edad, quien fue de ochenta y nueve años de edad, soltero, motorista, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, cuyos padres fueron los señores DOMINGA MERCADO Y MANUEL MERCADO, aceptación que hace VERONICA LEDI MERCADO DE AMAYA, en calidad de hija del causante, mayor de edad, empleada y del domicilio de Colón, departamento de La Libertad. Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las quince horas con cuarenta minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del ocho de Octubre del dos mil dieciocho, en las diligencias de ACEP- TACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM , promovidas por la Licenciada GLORIA ESTELA CHÁVEZ CUADRA, en calidad de Apoderada General Judicial de MIRNA ARACELI GUEVARA, Mayor de edad, Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: , y Número de Identificación Tributaria: ; en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a LUIS ALONSO GUEVARA, en calidad de hijo sobreviviente de la causante MARÍA ÁNGELA GUEVARA, conocida por ÁNGELA GUEVARA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, Soltera, Oficios Domésticos, originaria de Sociedad, departamento de Morazán, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad: y Número de Identificación Tributaria: , quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios, ciudad y departamento de San Miguel, el 14 de Julio de 2015, a causa de Falla Multiorgánica, Shock Séptico más Sepsis Abdominal, con asistencia médica, hija de Inéz Guevara. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil. CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas cinco minutos del ocho de Octubre del dos mil dieciocho.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SU- PLENTE.- LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y nueve minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por la causante señora MARIA DE LOS ANGELES CASTELLON DE SANCHEZ, quien fue de sesenta años de edad, de oficios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, casada según partida de defunción, en realidad viuda, originaria de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el de San Salvador, a su defunción ocurrida a las doce horas y veinte minutos del día veintiuno de octubre de dos mil quince,

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 por parte de la señora ELSY REGINA SANCHEZ CASTELLON, actuando en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores DOMITILA CASTELLON MONTESINO, como madre de la causante; y los señores LUIS ABRAHAM SANCHEZ CASTELLON y SARA DE LOS ANGE- LES SANCHEZ CASTELLON, como hijos de la referida causante. A quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador a las ocho horas y doce minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con NUE: CVDV- 1CM , se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor JOSÉ ARTURO DÍAZ FLORES, conocido por JOSÉ DÍAZ, JOSÉ ARTURO DÍAZ y por ARTURO DÍAZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, originario de Comacarán, departamento de San Miguel y del último domicilio de Los Ángeles, Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Andrés Díaz y Delfina Flores, quien tuvo Documento Único de Identidad número: ; falleció a las diez horas del día quince de diciembre de dos mil catorce, en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a consecuencia de paro cardiorrespiratorio, fallo de órganos múltiples, tumor maligno de riñón, enfermedad coronaria, con asistencia médica; de parte de la señora MARÍA CLORIS PANIAGUA DE DÍAZ, de setenta y un años de edad, empleada, originaria de El Carmen, departamento de La Unión, del domicilio actual en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: ; con número de Identificación Tributaria: ; en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las hijas sobrevivientes señoras, FRANCISCA ANABEL DÍAZ PANIAGUA y BERTHA CAROLINA DÍAZ PANIAGUA, todas respecto del causante. Y se le ha conferido en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las catorce horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRE- TARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día cuatro de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora DOMINGA LOPEZ LOPEZ DE NAVARRO, quien falleció el día veintidós de marzo de dos mil dieciocho, en la ciudad Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, portadora del Documento Único de Identidad número cero cero siete dos tres cinco cuatro cinco guión dos; y del Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cinco guión cero cinco cero cuatro tres seis guión uno cero uno guión nueve, de parte del señor MOISES NAVARRO LOPEZ, de cincuenta y seis años de edad, portador del Documento Único de Identidad número cero uno ocho tres dos tres nueve cuatro guión uno, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cinco guión cero cinco cero nueve seis uno guión uno cero uno guión tres, en concepto de hijo de la causante; EYMIR ARELY NAVARRO, de treinta y cinco años de edad, portadora del Documento Único de Identidad número cero cero tres siete seis cuatro siete tres guión cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres guión dos tres cero uno ocho tres guión uno cero dos guión tres, ambos de este domicilio; y SINDY ESMERALDA NAVARRO ALEMAN, de treinta y un años de edad, del domicilio de Sterling, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, portadora del Pasaporte Salvadoreño número A cero tres siete ocho siete cero siete tres; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres guión tres uno cero siete ocho siete guión uno cero dos guión nueve, ambas en calidad de nietas de la referida causante. Y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas cincuenta minutos del día cuatro de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de HERENCIA YACENTE TITULO DE PROPIEDAD LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con dos minutos del día cuatro de enero del año dos mil diecinueve, se ha declarado yacente la herencia que dejó la causante señora ANA JOSEFA PATRICIA MIJANGO DE ZAUN GALLONT conocida por PATRICIA MORAN MIJANGO, PATRICIA DE ZAUN GALLONT, ANA JOSEFA PATRICIA MORAN MIJANGO y por ANA JOSEFA PATRICIA MIJANGO DE ZAUN GALLONT, fallecida a las veinte horas con veinte minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, en Residencial Llanos del Espino, Avenida Morazán, Block A, casa No. 12, de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión de la señalada causante, a la Licenciada DORA MARÍA DÁVILA CASO- VERDE, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el cargo por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con dos minutos del día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con tres minutos del día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C El licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad con lo previsto en los artículos 1163 y 1164 C, al público en general. SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el número NUE: CVDV-3CM1; REF: DV CIV., por el Licenciado Rafael Humberto Pineda Vides, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Miguel Ángel Melara, fallecido el día quince de junio de dos mil quince, siendo su último domicilio el Cantón Primavera, municipio y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado como curador para que represente dicha sucesión al Licenciado Edwin Antonio Pineda Velásquez. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante. Santa Ana, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.- LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. ERNESTO ALONSO GARCÍA RUANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que en esta oficina, se presentó CARLOS ALBER- TO ORTIZ HERNANDEZ, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Yayantique, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro cinco cinco tres uno cuatro nueve - cuatro; solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Jacinto, Yayantique, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL CIENTO SEIS PUNTO NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, consta de cuatro tramos rectos: Tramo Uno distancia cinco punto novecientos noventa y cinco metros rumbo setenta y seis grados veintitrés minutos treinta y dos punto cuarenta y nueve segundos sureste con cerco de alambrado y calle de por medio que linda con José Arturo González; Tramo Dos distancia de siete punto doscientos ocho metros rumbo ochenta y cinco grados cincuenta y tres minutos cero siete punto cincuenta y seis segundos sureste con cerco de alambrado y calle de por medio que linda con José Arturo González, Tramo Tres distancia ocho punto trescientos siete metros rumbo setenta y nueve grados quince minutos cero ocho punto cincuenta y siete segundos sureste con cerco de alambrado y calle de por medio que linda con José Arturo González, Tramo Cuatro distancia veintiocho punto cuatrocientos veintidós metros rumbo cuarenta y un grados cuarenta y siete minutos treinta y siete punto cero siete segundos sureste con cerco de alambrado y calle de por medio que linda con propiedad de José Arturo González; AL ORIENTE, consta de un tramo recto: Tramo Uno distancia veinticinco punto cuatrocientos setenta y tres metros rumbo diez grados treinta y siete minutos treinta y tres punto ochenta y siete segundos sureste con cerco de alambrado y calle de por medio que conduce hacia, caserío el pastor y linda con propiedad de Horacio Contreras; Al SUR, consta de Tres tramos rectos: Tramo Uno distancia Quince punto doscientos cinco metros rumbo setenta y dos grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cinco punto sesenta y cinco segundos noroeste. Con cerco vivo de alambrado de por medio y linda con Jesús Cruz, Tramo Dos distancia de nueve punto cuatrocientos ochenta y dos metros rumbo sesenta y tres grados veintinueve minutos treinta punto sesenta y seis segundos noroeste con muro contención de mampostería de piedra de por medio y linda con propiedad de Salvador Ortiz, Tramo Tres distancia treinta y un punto seiscientos ochenta y dos metros rumbo sesenta y cuatro grados cero seis minutos veintidós punto setenta y dos segundos noroeste con muro contención de mampostería de piedra de por medio y linda con propiedad de Salvador Ortiz; y AL PONIENTE, consta de cinco tramos rectos: Tramo Uno distancia de diez punto quinientos veintisiete metros rumbo veinte grados dieciocho minutos cero cuatro punto noventa y tres segundos Noreste con línea de pared de casa y calle de por medio y linda con propiedad de José Simón Segovia Hernández, Tramo Dos distancia de tres punto trescientos ochenta y cuatro metros rumbo sesenta y cinco grados doce minutos veintitrés punto cero seis segundos Noroeste con muro de mampostería de piedra y calle de por medio con propiedad de predio nacional, Tramo Tres distancia de seis punto ochocientos cincuenta y nueve metros rumbo diecisiete grados cero siete minutos cero dos punto sesenta y cinco segundos noreste con muro de mampostería de piedra y calle de por medio y linda con propiedad de José Simón Segovia

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Hernández, Tramo Cuatro distancia siete punto cuatrocientos sesenta y un metros rumbo veintidós grados cincuenta y seis minutos cuarenta y siete punto cuarenta segundos noreste con cerco de alambrado y calle de por medio y linda con propiedad de José Simón Segovia Hernández, Tramo Cinco distancia de dos punto setecientos cinco metros rumbo veintiséis grados cero cuatro minutos cincuenta y ocho punto setenta y seis segundos noreste con cerco de alambrado y calle de por medio y linda con propiedad de José Simón Segovia Hernández. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie; lo adquirió por compra que le hizo a María Victoria Hernández de Ortiz, la posesión ha sido quieta, pacífica e ininterrumpida, que mi posesión unida a la de mi antecesor data por treinta y seis años consecutivos, lo estima en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Yayantique, departamento de La Unión, a los diecinueve días de febrero de dos mil diecinueve.- EDUARDO MARQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANKLIN HERNÁNDEZ PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL. INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado Licenciada ROXANA JACQUELINE AGUILAR ESCOBAR, actualmente de cuarenta y cinco años de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número OCHO SIETE SEIS CERO, Documento Único de Identidad Número CERO UNO UNO NUEVE SIETE NUE- VE DOS DOS GUIÓN CERO y con Identificación Tributaria Número CERO TRES UNO CINCO GUIÓN CERO SIETE CERO SEIS SIETE TRES GUIÓN UNO CERO DOS GUIÓN SIETE, solicitando en nombre y representación de la señora SANDRA ELEONORA AGUILAR RODRIGUEZ, actualmente de sesenta años de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad y departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número CERO UNO CUATRO NUEVE UNO DOS DOS CUATRO GUIÓN TRES y con Identificación Tributaria Número CERO UNO CERO SIETE GUIÓN DOS DOS CERO SIETE CINCO OCHO GUIÓN UNO CERO UNO GUIÓN SEIS diligencias a efecto que se extienda TÍTULO MUNICIPAL a favor de su mandante, respecto de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en, COLONIA MARIN, PASAJE MARIN, LOTE NÚMERO TRECE, BARRIO EL ANGEL, DEPARTAMENTO Y MUNICIPIO DE SONSONATE; de una extensión superficial según catastro del Centro Nacional de Registros de CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO QUINIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, Un tramo recto de ocho punto cuarenta y siete metros con rumbo Sur diez grados treinta y un minutos cuarenta y dos segundos Oeste; lindando con terrenos propiedad de Carlos Alfredo Menjivar y Lorena Elizabeth Medrano Rivera, pasaje Marín de por medio, llegando al esquinero Sur- Oriente; al SUR, Un tramo recto de diecinueve punto veintiséis metros con rumbo Norte setenta y seis grados cincuenta y nueve minutos treinta y un segundos Oeste; lindando con terreno propiedad de Víctor Herrera Peñate, llegando al esquinero Sur Poniente; al ORIENTE: Un tramo recto de ocho punto cero siete metros con rumbo Norte catorce grados cincuenta y dos minutos veintiún segundos Este; lindando con terrenos propiedad de Gloria del Carmen Gutiérrez y Enry Armando Guerra, llegando al esquinero Norponiente; y al NORTE: Un tramo recto de dieciocho punto sesenta y tres metros con rumbo Sur setenta y ocho grados doce minutos cuarenta y cinco segundo Este, lindando con terreno propiedad de María Zoila Martínez Enríquez, llegando al esquinero Nor-Oriente en el cual inició la presente descripción. Lo obtuvo por posesión material y lo ha poseído por más de veinticinco años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que solo da el Derecho de Dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin perturbación. Lo valúa en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal Sonsonate, a cinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- JOSÉ ROBERTO AQUINO RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. CARLOS ADALBERTO AYALA ROSA, SE- CRETARIO MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora PASTORA DE MARIA PINEDA, de sesenta y siete años de edad, panificadora, de este domicilio; solicitando se le extienda título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío El Tablón, Cantón Santa Rita de esta comprensión territorial; cuya descripción es la siguiente: identificado catastralmente como Parcela TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO del Mapa CERO DOSCIENTOS SIETE R TREINTA Y CUATRO, de una extensión superficial de OCHOCIEN- TOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS; que linda AL NORTE: con Víctor Manuel Mejía Pleitez; AL ORIENTE: con Adán Díaz Herrador y Mario de Jesús Pineda González, con ambos calle de por medio; AL SUR: con José Ramiro Pineda; y al PONIENTE: con Juan Antonio Pacheco Peraza. El referido inmueble no es predio dominante ni sirviente, y no se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día once de febrero del dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EUROSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NERY OSWALDO MEJIA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de SUPERVISION DISEÑO CONSTRUCCION EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUDICO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras COOL HOME, traducidas al castellano como FRIO HOGAR, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE- CIMIENTO DEDICADO A: INSTALACIONES ELECTRICAS. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, mil diecinueve. veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. ROBERTO NAPOLEON VARGAS MENA, SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: Consistente en: la palabra EUROSAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A:IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, COSMÉTICOS, DE LIMPIEZA, INSUMOS MÉDICOS, EQUIPOS DE DIAGNOSTICO MEDICO Y DEMÁS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL ARÉVALO RIVAS, en su calidad de APODERADO de EURO- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL AREVALO RIVAS, en su calidad de APODERADO de EURO- SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 que se abrevia: EUROSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: que se abrevia: EUROSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: la palabra EUROSAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, COSMÉTICOS, DE LIMPIEZA, INSUMOS MÉDICOS, EQUIPOS DE DIAGNOSTICO MEDICO Y DEMÁS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: las palabras EURO POINT y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE: ADITIVOS, TRATAMIENTO DE ACEITES, LIMPIADORES DE SISTEMAS DE INYECCIÓN DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES PARA VEHÍCULOS EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INGRID SHADY RODAS GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. OMNICOM HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL AREVALO RIVAS, en su calidad de APODERADO de EURO- SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Consistente en: la palabra OMNICOM, que servirá para: IDEN- TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE CABLE E INTERNET.

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BRANSY OSWALDO MELENDEZ ALVARADO, en su calidad de APODERADO de ELIAS GUEVARA OLIVARES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL: Consistente en: las palabras Los Queseros y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LOS EVENTOS DEPORTIVOS, CULTURALES, SOCIALES Y FAMILIARES. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve. Consistente en: la expresión PUNTO LIMPIO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: COMERCIALIZAR CLORO; PREPARACIONES BLANQUEA- HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, DORAS Y OTRAS SUSTANCIAS PARA EL LAVADO; JABONES, REGISTRADOR. DETERGENTES, LAVAVAJILLAS, PREPARACIONES PARA LIM- PIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, DESINFECTANTES, SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SHAMPOO, ACONDICIONADOR, LOCIÓN Y REPELENTE PARA SECRETARIA. PERRO. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil dieciocho. 3 v. alt. No. F

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA LIDIA FLORES DE QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: INVERSIONES URBES BIENES y diseño, que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE- DICADO A: SERVICIOS INMOBILIARIOS. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVER ISRAEL MARTINEZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES SERVI ORIENTALES SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTO- NIO REYES SOTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras TOROLOMO by Toño Reyes y diseño, donde la palabra By se traduce al castellano como Por, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A UN RESTAURANTE DE HAMBURGUESAS GOURMET. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL Consistente en: la expresión SP SERVIPRONTO AUTOMOTRIZ y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: LAVADO Y PASTEADO DE VEHÍCULOS (CARWASH), VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS NUEVOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS USADOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ANTONIO MENJIVAR MENJIVAR, en su calidad de RE-

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de PRESENTANTE LEGAL de SUPER CERKA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUPER CERKA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, VI- VII- Aplicación de Utilidades. Otros puntos que de acuerdo con la ley puedan ser tratados. San Salvador, 11 de marzo de Consistente en: la expresión Un Súper Cerca De Tí. El Nombre Comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es TIENDA SUPER CERKA inscrito al Número 203 del libro 24 de nombres comerciales. Sobre los términos de uso común o necesario en el comercio, no se le concede exclusividad, sino en su conjunto, de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE COMPRA Y VENTA DE TODA CLASE DE PRODUCTOS EN GENERAL, EN ESPECIAL PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR DE LA CANASTA BÁSI- CA. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD JUBELER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Por este medio se convoca a los accionistas de la sociedad JUBELER, S.A. DE C.V. a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la primera convocatoria se llevará a cabo con el quórum de la mitad más una de todas las acciones a las doce horas, del día Miércoles Diez de Abril de dos mil diecinueve, de no tener el quórum necesario se convoca por segunda vez a las doce horas, del día Jueves once de Abril de dos mil diecinueve, en las oficinas de Conauto, ubicadas en Centro Comercial La Joya, carretera al Puerto de la Libertad. AGENDA I- Lectura y aprobación del acta anterior. II- Nombramiento de presidente y secretario de la Junta General Ordinaria. III- Informe de Administración. IV- Conocimiento de los Estados Financieros. V- Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolumentos. MENDOZA VASQUEZ, S.A. de C.V. JOSÉ FRANCISCO MENDOZA, AUDITORES EXTERNOS. Convocatoria 3 v. alt. No. C El Suscrito Secretario de la Junta Directiva de CARDIOLOGOS ASOCIADOS DE EL SALVADOR, S.A DE C.V. "CARDIOSAL, S.A. de C.V.", por este medio CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrar en las instalaciones de CARDIOLAB Escalón, ubicado en 81 Avenida Sur y Calle Juan José Cañas, edificio 2, local 3, Hospital de La Mujer, Colonia Escalón, San Salvador, el día miércoles 10 de Abril de 2019, de las 6.30 pm horas en adelante, en primera convocatoria y de acuerdo al Código de Comercio de El Salvador. El Quórum necesario en primera convocatoria para celebrar sesión ordinaria deberá ser formado con el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas en la sesión y las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de votos presentes. De no haber Quórum en la hora y fecha señalada, por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar esta junta con la misma agenda, a las seis horas con treinta minutos del siguiente día en las mismas instalaciones con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. AGENDA A DESARROLLAR: I.- VERIFICACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL QUÓ- RUM II.- LECTURA Y APROBACIÓN DE AGENDA III.- LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTA ANTERIOR IV.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LA MEMORIA DE LABORES DEL AÑO 2018 V.- PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL BALANCE GE- NERAL, EL ESTADO DE RESULTADOS Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DEL EJERCICIO 2018 VI.- VII.- VIII.- IX.- INFORME DEL AUDITOR EXTERNO NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA- CIÓN DE SUS EMOLUMENTOS APLICACIÓN DE UTILIDADES PUNTOS VARIOS. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de DR. TITO LIVIO HERRERA RUCAJ, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 CONVOCATORIA El Presidente de la Junta Directiva de "Inversiones Vida, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia Inversiones Vida, S.A. de C.V.", de este domicilio, por este medio convoca a los accionistas de dicha sociedad, a celebrar sesión de Junta General de Accionistas, para tratar asuntos de carácter Ordinario, a realizarse en las instalaciones del Hotel Barceló, ubicado en Bulevar del Hipódromo, Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, de esta Ciudad; el seis de abril del año dos mil diecinueve, a las ocho horas con treinta minutos. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día trece de abril del mismo año, a las ocho horas con treinta minutos, en el mismo lugar; para tratar la agenda siguiente: Asuntos de carácter ordinario: 1. Establecimiento del quórum y firma de la lista de asistencia. 2. Conocimiento de la memoria de labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. 3. Conocimiento del balance general, estado de resultados y del estado de cambios en el patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. 4. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores. 5. Conocimiento del informe del auditor externo de la sociedad. 6. Aplicación de las utilidades. 7. Nombramiento del auditor externo, auditor fiscal y fijación de sus emolumentos. 8. Revisión de Dietas de Junta Directiva. Para que la junta pueda conocer asuntos de carácter ordinario, el quórum necesario para celebrar sesión en primera fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria estará conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de las acciones presentes o representadas. San salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. ING. JAIME ARTURO GONZÁLEZ SUVILLAGA, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Presidente de la Junta Directiva de "Vidaplast, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia Vidaplast, S.A. de C.V.", de este domicilio, por este medio convoca a los accionistas de dicha sociedad, a celebrar sesión de Junta General de Accionistas, para tratar asuntos de carácter ordinario, a realizarse en las instalaciones del Hotel Barceló, ubicado en Bulevar del Hipódromo, avenida Las Magnolias, colonia San Benito, de esta ciudad; el día seis de abril del año dos mil diecinueve, a las nueve horas con treinta minutos. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día trece de abril del mismo año, a las nueve hora con treinta minutos en el mismo lugar; para tales asuntos: Asuntos de carácter ordinario: 1. Establecimiento del quórum y firma de la lista de asistencia. 2. Conocimiento de la memoria de labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. 3. Conocimiento del balance general, estado de resultados y del estado de cambios en el patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. 4. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores. 5. Conocimiento del informe del auditor externo de la sociedad. 6. Aplicación de las utilidades. 7. Nombramiento del auditor externo, auditor fiscal y fijación de sus emolumentos. Para que la junta pueda conocer asuntos de carácter ordinario, el quórum necesario para celebrar sesión en primera fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria estará conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de las acciones presentes o representadas. San salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. ING. JAIME ARTURO GONZÁLEZ SUVILLAGA, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTAS ESPECIALES DE SERIES La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por la presente convoca a Juntas Especiales de Series de Acciones, en Primera Convocatoria, a las Series "Generadores", "Distribuidores", "Transmisores", "Usuarios Finales" y "Comercializadores Independientes", a celebrarse a las ocho, diez, doce, catorce y dieciséis horas, respectivamente, el día jueves cuatro de abril del corriente año, y en Segunda Convocatoria a las mismas horas del día viernes cinco de abril del corriente año; en las instalaciones de la UNIDAD DE TRANSACCIONES, S.A. DE C.V.; para conocer y resolver sobre las agendas siguientes: Series "Generadores", "Distribuidores", "Transmisores" y "Comercializadores Independientes" I. Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y aprobación de agenda;

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de II. III. Elección de representantes de la Serie ante la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas; que se celebrará los días dieciséis o diecisiete de mayo del año en curso, en primera o en segunda convocatoria, respectivamente; Elección de representantes de la Serie ante la Junta Directiva, que fungirán durante el período dos mil veinte. Serie "Usuarios Finales" I. Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y aprobación de agenda; II. III. IV. Elección de representantes de la Serie ante la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas; que se celebrará los días dieciséis o diecisiete de mayo del año en curso, en primera o en segunda convocatoria, respectivamente; Elección de representantes de la Serie ante la Junta Directiva, que fungirán durante el período dos mil veinte; Sustitución de representante propietario de la Serie ante la actual Junta Directiva. El quórum necesario para la celebración de la Junta Especial en Primera Convocatoria será la mitad más uno, de las acciones de la Serie y en Segunda Convocatoria la Junta Especial se celebrará con las acciones presentes. En ambos casos, para tomar resolución se necesitará el voto conforme de la mayoría de accionistas presentes. Cada uno de los accionistas tendrá derecho a un voto independientemente del número de acciones que posea. Los accionistas y sus representantes podrán delegar su representación en una o varias personas para que los representen en la Junta respectiva. El delegado podrá ser o no accionista. Si en el documento con el cual compruebe la representación constare las instrucciones, facultades o atribuciones que se le han conferido, su representación solo será válida en tanto su actuación sea acorde a lo expresado en dicho documento. Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, doce de marzo de dos mil diecinueve. EDUARDO ALBERTO PÉREZ MANCÍA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE FUNDACION SIGMA La Junta Directiva de la FUNDACION SIGMA convoca a los señores Miembros a celebrar JUNTA GENERAL para tratar asuntos de carácter ORDINARIOS, de las nueve horas del día diez de abril del año dos mil diecinueve, en la sala de reuniones de las oficinas de Fundación Sigma, ubicadas en el Edificio Avante, Nivel 5, Oficina 5-3, Urbanización Madre Selva 3, Calle Llama del Bosque Poniente, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador. En caso de no haber quórum para la celebración de la Junta en primera convocatoria, se les formula segunda convocatoria para celebrar dicha Junta a las diez horas del mismo día, mes, año y lugar. AGENDA PARA TRATAR ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO: La Agenda de la sesión será la siguiente: 1. Establecimiento del Quórum; 2. Lectura y Aprobación del Acta anterior; 3. Aprobación de la Memoria de la Junta Directiva; 4. Aprobación del Balance General, los cuadros de ingresos y egresos, así como el informe del Auditor correspondientes al ejercicio 2018; 5. Elección de miembros para la Junta Directiva; y 6. Nombramiento del Auditor de la Fundación así como determinación de sus emolumentos. Para que exista quórum a efectos de instalar la Junta en la primera convocatoria se necesita que estén presentes o representados ocho Miembros de la Fundación. El quórum para instalar la Junta en la segunda convocatoria se forma con cualquier número de Miembros presentes o representados en la Junta y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes cuando se trate de los asuntos de carácter ordinario. San Salvador, 5 de marzo de ANA ELSA DENEKE DE YARHI, PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F El Infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad Inversiones Albri, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Inalbri, S.A. de C.V., en cumplimiento a las atribuciones otorgadas en la cláusula décimo octava del pacto social, así como lo dispuesto en el Art. 228 del Código de Comercio, convoca a los Señores Accionistas de la sociedad, para celebrar Junta General Ordinaria de accionistas, a llevarse a cabo, el día 15 de mayo de 2019, a las dieciséis horas, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en el Edificio Terminal de Carga, Local C-5, del Aeropuerto Internacional de El Salvador, San Luis Talpa, Departamento de La Paz; para conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Establecimiento del Quórum, 2. Lectura y aprobación del acta anterior, 3. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores del Administrador Único, 4. Lectura y aprobación de los estados financieros correspondientes al ejercicio de 2018, 5. Lectura y aprobación del informe del Auditor Externo, correspondiente al ejercicio de 2018,

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio 2019 y Fijación de sus Honorarios, San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve. 7. Elección y nombramiento de Administrador Único Propietario y Suplente. 8. Aplicación de Resultados, y Para que la Junta General Ordinaria se considere válidamente reunida en primera convocatoria deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto. De no haber quórum en la fecha y hora antes indicada, se convoca para celebrar esta Junta, en segunda convocatoria, con la misma agenda, a llevarse a cabo a las diecisiete horas del día 17 de mayo de 2019, en las instalaciones de la sociedad indicadas al inicio de esta convocatoria. Para que la Junta General Ordinaria se considere válidamente reunida en segunda convocatoria, se considerará válida cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, 13 de febrero de RICARDO ÁLVAREZ ZÚNIGA, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Infrascrito Administrador Único Suplente de "CORPORACIÓN CME, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a solicitud del suscrito se convoca a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las nueve horas del día cuatro de abril del presente año, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en Final 45 Av. Sur # 905 Bis, Colonia Buenos Aires, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día cinco de abril del presente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria. La agenda de la sesión será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Verificación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Resultados primer trimestre del presente año. 4. Remoción de Administrador Único Propietario. El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Sociedad ubicadas en Final 45 Av. Sur # 905 Bis, Colonia Buenos Aires, San Salvador, San Salvador. SUBASTA PÚBLICA JOSÉ ERNESTO MELGAR HERNÁNDEZ, ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY: HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador y continuado en éste, por los Abogados ANDRES RODRIGUEZ CELIS, MERCEDES GUADALUPE PAYES VALDEZ y actualmente por la Abogada ALMA YANETH GUERRERO CONTRERAS, todos como Apoderados del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, contra el demandado señor ISMAEL ATILIO ACOSTA MOZ; reclamándole cumplimento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble que se describe a continuación: "un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado como LOTE NUMERO VEINTISIETE DEL POLÍGONO A-SIETE, el cual se describe y localiza así: Partiendo de la intersección de los ejes de la calle real y el pasaje reims, se mide sobre el eje de este último, con rumbo Norte Diecisiete grados, veintitrés punto seis minutos Este una distancia de setenta y cinco metros de este punto se mide con deflexión derecha de noventa grados una distancia de dos punto cincuenta metros llegando al vértice suroeste del lote que se describe: LADO OESTE: tramo recto de rumbo Norte diecisiete grados veintitrés punto seis minutos Este y distancia de cinco metros lindando con el lote número veintiséis del polígono A-Ocho de Residencial Alpes Suizos; pasaje reims de cinco metros de ancho de por medio. LADO NORTE: tramo recto de rumbo Sur setenta y dos grados treinta y seis punto cuatro minutos Este y distancia de catorce metros lindando con el lote número veintinueve del Polígono A-siete de Residencial Alpes Suizos. LADO ESTE: tramo recto de rumbo sur diecisiete grados veintitrés punto seis minutos Oeste y distancia de cinco metros lindando con el lote número veintiséis del Polígono A-siete de Residencial Alpes Suizos. LADO SUR: tramo recto de rumbo Norte Setenta y dos grados treinta y seis punto cuatro minutos Oeste y distancia de catorce metros lindando con el Lote número veinticinco del Polígono A-Siete de Residencial Alpes Suizos. Todos los lotes colidantes son o han sido propiedad de las Sociedades vendedoras. Dicho inmueble tiene una extensión superficial de SETENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CIEN PUNTO QUINCE VARAS CUADRADAS. En el lote antes descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto de un área de TREINTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS.". El inmueble antes descrito está inscrito a favor del demandado señor ISMAEL ATILIO ACOSTA MOZ, bajo la Matrícula número , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La Libertad. Lo que se hace de conocimiento público para efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día tres de enero del año dos mil diecinueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO AVISO La Caja de Crédito de San Ignacio, Sociedad Cooperativa de R.L. COMUNICA: que a sus oficinas ubicadas en Calle Principal, Barrio El Centro Frente al Parque, San Ignacio, Chalatenango, se ha presentado el Sr. Salvador Alfonso Valdiviezo Portillo, propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 4718, solicitando la reposición de dicho certificado por monto de VEINTE MIL 00/100 DOLARES ($20,000.00) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Ignacio, 11 de marzo del certificado de depósito a plazo No (05698) emitido en Suc. El Tránsito (Ex Banco Salvadoreño) el 17 de diciembre de 2001, por El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (344184) emitido en Santiago de María, el 14 de mayo de 20003, por valor original $1, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 22 días de febrero del dos mil diecinueve. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS, JORGE ALBERTO SANTOS RAMOS, 3 v. alt. No. F REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C AVISO AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. San Miguel, el 6 de mayo de 2015, por valor original $9, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado. valor original $2, a un plazo de 180 días, solicitando la reposición En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público de dicho certificado. para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de el certificado en referencia. la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 28 días de enero de dos mil diecinueve. San Salvador, a los 29 días de enero de dos mil diecinueve. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS, 3 v. alt. No. F RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS, 3 v. alt. No. F

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 AVISO En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del el certificado en referencia. certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Metapán, el 28 de mayo de 2018, por valor original $5, San Salvador, a los 29 días de enero de dos mil diecinueve. a un plazo de 2 meses, solicitando la reposición de dicho certificado. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de RAÚL PEREIRA, la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS, el certificado en referencia. 3 v. alt. No. F San Salvador, a los 29 días de enero de dos mil diecinueve. RAÚL PEREIRA, AVISO SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS, El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) AVISO emitido en Suc. Sensuntepeque, el 09 de marzo de 2018, por valor original $34, a un plazo de 9 meses, solicitando la reposición de EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. dicho certificado. comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público certificado de depósito a plazo No ( ) emitido para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de en Suc Galerías el 1 de marzo de 2017, por valor original $150, la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer a un plazo de 7 meses, solicitando la reposición de dicho certificado. el certificado en referencia. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer San Salvador, a los 22 días de enero de dos mil diecinueve. el certificado en referencia. San Salvador, a los 29 días de enero de dos mil diecinueve. 3 v. alt. No. F RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS, RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS, 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Santa Ana, el 5 de febrero de 2018, por valor original $130, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado. comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Sonsonate, el 16 de junio de 2016, por valor original $12, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 28 días de febrero del dos mil diecinueve. San Salvador, a los 28 días de enero de dos mil diecinueve. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS, 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (01448) emitido en Casa Centro (Ex Bancasa) el 17 enero 1983, por valor original 12, En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público ($1,371.43) a un plazo de 360 días, solicitando la reposición de dicho para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer certificado. el certificado en referencia. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS, San Salvador, a los 28 días de febrero del dos mil diecinueve. 3 v. alt. No. F RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS, AVISO RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS, AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (03294) emitido en Suc. Santa Rosa de Lima (Ex Banco Salvadoreño) el 10 de marzo de 2009, por valor original $3, a un plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho certificado. San Salvador, a los 28 días de enero de dos mil diecinueve. RAÚL PEREIRA, AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Plaza Soyapango, el 27 de febrero 2014, por valor original $13, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario el certificado en referencia. del certificado de depósito a plazo No (2413) emitido en Suc. San Francisco Gotera (Ex Banco Salvadoreño) el 09 de febrero San Salvador, a los 28 días de febrero del dos mil diecinueve. 1996, por valor original 5, ($571.43) a un plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho certificado. RAÚL PEREIRA, En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS, para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de 3 v. alt. No. F

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo N , amparado con el registro N , constituido el 07/12/2018, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 21 de febrero de BANCO AGRICOLA, S. A. EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ, JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 27/06/2018, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 21 febrero de BANCO AGRICOLA, S. A. EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ, JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F , amparado con el registro No , constituido el 03/03/2018, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 21 de febrero de BANCO AGRICOLA, S. A. EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ, JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Metapán, de la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 26/02/2013 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 21 de febrero de BANCO AGRICOLA, S. A. EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ, JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot de Ciudad Merliot, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. AVISA: Que en su Agencia Cara Sucia, de la ciudad de Cara Sucia, Departamento de Ahuachapán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 24/07/2008 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 21 de febrero de San Salvador, 21 de febrero de BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ, EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ, JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Plaza La Tiendona, de esta ciudad, AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado los Certificado de Depósito a Plazo fijo No. el registro No , constituido el 22/08/1989 a 180 días plazo, Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con , amparado con el registro No , constituido lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del el 15/07/2008 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Código de Comercio vigente. Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 21 de febrero de BANCO AGRICOLA, S. A. EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ, JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. San Salvador, 21 de febrero BANCO AGRICOLA, S. A. EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , amparado con el registro No , constituido el 25/01/2011, a 30 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 19/11/1999, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 21 febrero de En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 21 de Febrero de BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S. A. EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ, JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo N , amparado con el registro N , constituido el 12/04/2007, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición de los Certificados relacionados conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 21 de febrero de BANCO AGRICOLA, S. A. EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ, JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Los Próceres, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No amparado con el registro No , constituido el 25/02/2003 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. EMMA NOHEMY DE DOMINGUEZ, JEFE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. AVISO 3 v. alt. No. F Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 032PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRECIENTOS CUARENTA Y DOS OCHENTA Y SEIS (US$ ) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SANTA TECLA, lunes 18 de febrero de MIRIAN SORTO, AGENCIA SANTA TECLA, Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia SANTA TECLA. AVISO 3 v. alt. No. F Banco G&T Continental El Salvador, S.A. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en edificio World Trade Center. Torre 2, Local 102,89 Av. Norte. Calle El Mirador, San Salvador, se ha presentado empresa propietaria del CERTIFICADO A PLAZO No , solicitando la reposición de dicho certificado, por un monto de: $4, En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 13 de febrero del año dos mil diecinueve. GERENTE DE AGENCIA, BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de PROMEDICA HOSPITALARIA, S.A. DE C.V., al público, para los efectos le Ley, HACE SABER: Que a sus oficinas situadas en Calle Guadalupe, entre Boulevard Tutunichapa y Alameda Juan Pablo II, Colonia Médica, de esta ciudad, se ha presentado el Dr. Mario Rafael Milla Espinoza, solicitando reposición de los certificados: N 8, de fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y uno, que ampara Doscientas Acciones; N 20, de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y uno, que ampara Dos Mil Trescientas Acciones, emitidas por esta Sociedad, las cuales se le han extraviado. Si dentro del plazo de treinta días a contar de la tercera publicación de este aviso no se presentare oposición, se accederá a lo solicitado. San Salvador, a los veintiocho días de febrero del año dos mil diecinueve. DR. LUIS RAMÓN COLATO GARCÍA, REPRESENTANTE LEGAL. DISMINUCIÓN DE CAPITAL 3 v. alt. No. F El infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad: HENCORP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA DE CORREDORES DE BOLSA que se abrevia HENCORP, S.A. DE C.V., CASA DE CORREDORES DE BOLSA, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el número DIECIOCHO del Libro DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad, se encuentra asentada el Acta Número TREINTA Y CINCO de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en las oficinas de la sociedad ubicadas en Calle Llama del Bosque Poniente, Edificio Avante, nivel 5 número 5-6, Urbanización Madre Selva, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día catorce de febrero de dos mil diecinueve; y en la que consta que su Punto PRIMERO de carácter Extraordinario, relativo a la Disminución de Capital, literalmente dice: ""I) DISMINUCIÓN DE CAPITAL. El Presidente de la sesión informa al pleno que en sesión número treinta y cuatro, en su punto primero de asuntos extraordinarios, los accionistas acordaron lo siguiente: ""realizar, prioritariamente, el retiro de aporte de capital de las acciones preferidas por la suma de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América; y, posteriormente, en caso de no poderse llevar a cabo simultáneamente, el retiro de aporte de capital de las acciones ordinarias, por la suma de ciento veintiún mil dólares de los Estados Unidos de América. Acordándose consecuentemente, disminuir, el capital social mínimo de la sociedad hasta un máximo de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por el retiro de las aportaciones de capital conforme los términos antes establecidos."" Que la Superintendencia del Sistema Financiero, según nota número SAV-DAJ-DOS DOS CUATRO CINCO SIETE, de fecha siete de noviembre de dos mil dieciocho, advierte que el monto que podría disminuirse el capital social es hasta la suma CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que se vuelve necesario readecuar el acuerdo de disminución de capital, proponiendo, en consecuencia a los accionistas que la disminución se realice así: Disminuir las acciones preferidas en un monto de VEINTINUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y de las acciones comunes un monto de CIENTO VEINTIÚN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a prorrata de la participación de cada uno de los accionistas, disminuyendo el capital social total en un monto de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; quedando el capital social de la sociedad en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, correspondiente a CIENTO VEINTIÚN MIL DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉ- RICA a las acciones preferidas y a TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a las acciones comunes quedando de la siguiente manera: Hencorp Inc. la cantidad de DOSCIENTAS SETENTA Y UN MIL CUATROCIEN- TAS VEINTICINCO ACCIONES comunes; FHH Corp. la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTAS VEINTISIETE ACCIONES comunes; y Eduardo Arturo Alfaro Barillas la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO ACCIONES comunes. Por lo que, con las consideraciones antes establecidas, seguido de los procedimientos legales correspondientes, los accionistas, por unanimidad, ACUERDAN: disminuir el capital social de la sociedad, por retiro de aporte de capital en un monto total de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, así: de las acciones preferidas el monto de VEINTINUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y de las acciones comunes el monto de CIENTO VEINTIÚN MIL DÓLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA a prorrata de la participación de cada uno de los accionistas, quedando el capital social en la suma de CUA- TROCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, correspondiente a CIENTO VEINTIÚN MIL DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA a las acciones preferidas y a TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de acciones comunes. Dicha disminución de capital deberá de anotarse en los libros que para tal efecto lleva la sociedad. Debiendo, además, los accionistas presentar los correspondientes certificados de acciones para su correspondiente cancelación o sustitución y la emisión de los nuevos certificados que representarán su nueva participación accionaria en la Sociedad, según corresponda." Y no habiendo nada más que hacer constar se emite la presente certificación en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. ANA VERÓNICA HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, HENCORP, S.A. DE C.V., CASA DE CORREDORES DE BOLSA. 3 v. alt. No. C

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de JOSE ERAZMO PEREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PANKA Consistente en: la palabra PANKA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diecinueve. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, No. de Presentación: SECRETARIO. CLASE: v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERHALD CARLOS BARTENFELD RUGAMAS, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Baits & Lures Investment Partnerships y diseño, traducidas al castellano como CEBOS Y SEÑUELOS - Asociaciones de Inversión. Se le comunica al solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra Baits & Lures y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos Investment Partnerships traducidas al castellano como Asociaciones de Inversión que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; SERVICIOS DE INVERSIÓN. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LIDIA ELIZABETH OLIVA DE GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras GREEN JUICE y diseño, traducidas al castellano como Jugo Verde, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEX AN- TONIO RAMOS PERLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FRAN- CISCO HUBERTO GUTIERREZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO CREDITO Y PRODUCCION AGROPECUARIA COMUNAL DE NUEVA CONCEPCION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión CEESCI y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN, ACADEMIAS (EDUCA- CIÓN), EDUCACIÓN, SERVICIOS EDUCATIVOS, ENSEÑANZA, INSTRUCCIÓN, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE SEMINA- RIOS, COACHING (FORMACIÓN), SERVICIOS DE TUTORÍA (INSTRUCCIÓN). Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil diecinueve. Consistente en: la expresión ACACYPAC y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil dieciocho.

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JOEL VÁSQUEZ CASTILLO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FEDERICO OSCAR ALFREDO VELASCO GONZALEZ, de nacionalidad SAL- VADOREÑA y KRISSIA CAROLINA VILLACORTA VELASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de MARIA ANTONIETA JOSEFINA BARILLAS DE NAVARRETE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LAS TRES FLORES Consistente en: la expresión LAS TRES FLORES, que servirá para: AMPARAR: JALEAS DE FRUTA / GELATINAS DE FRUTA Y JALEAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, CAFÉ SIN TOSTAR, CAFÉ CON LECHE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve. Consistente en: la expresión PANNEM THE BREAD CULTURE y diseño, que se traduce al castellano como PANNEM LA CULTURA DEL PAN, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Olimpo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LIMPIEZA DE LA ROPA, DEL HOGAR, INCLUYENDO TODO TIPO DE JABONES DE LA- VANDERÍA Y DE MANOS, SUAVIZANTES Y DETERGENTES. Clase: 03. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil dieciocho. 3 v. alt. No. F REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra Olimpo y diseño, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: la palabra OLIMPO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA DE LA ROPA, DEL HOGAR, INCLUYENDO TODO TIPO DE JABONES DE LA- VANDERÍA Y DE MANOS, SUAVIZANTES Y DETERGENTES. Clase: 03.

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ANGEL DIAL FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras Pan BORAAN y diseño. Se le comunica al solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMERSON GEOVANNI MENJIVAR ACEVEDO, de nacionalidad SALVADO- BORAAN y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la el uso del elemento denominativo "Pan" que componen la marca, no se MARCA DE PRODUCTO, le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PRE MEZCLAS DE HARINAS PARA ESPECIALIDADES DE PANADERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: la frase grupo capresso y diseño, que servirá treinta de enero del año dos mil diecinueve. para: AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESnancy katya navarrete quintanilla, TRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN registradora. (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07. jorge alberto jovel alvarado, La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil dieciocho. secretario. 3 v. alt. No. F

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ROPOLIVY Consistente en: la palabra ROPOLIVY, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil diecinueve. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MAURICIO SANTAMARIA GRANADOS, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras LA SANTAMARÍA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATE, CACAO, BEBIDAS A BASE DE CACAO Y BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. ZURPOLA SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ. Consistente en: la palabra ZURPOLA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 De Tercera Publicación SOLICITUD DE NACIONALIDAD PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor CHING-HO LIN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad China, República de China (Taiwán), y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha quince de mayo de dos mil dieciocho, manifestó ser de cincuenta y nueve años de edad, sexo masculino, casado, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de Changhua Hsien, provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació el día doce de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve. Siendo sus padres los señores: Lin Shui-Tuan y Lin Wo, ambos ya fallecidos. Su cónyuge responde al nombre de Chen Yu-Chih, de cincuenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad China, República que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciocho. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora YU-CHIH CHEN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad China, República de China (Taiwán), y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud de fecha quince de mayo de dos mil dieciocho, manifestó ser de cincuenta y cuatro años de edad, sexo femenino, casada, ama de casa, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originaria de la ciudad de Kaohsiung, República de China (Taiwán), lugar donde nació el día dieciocho de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro. Siendo sus padres los señores: Chen Jung-Hsin y Chen Tsai Feng-Chiao, el primero fallecido y la segunda sobreviviente a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Lin Ching-Ho, de cincuenta y nueve años de edad, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad China, República de China (Taiwán). de China (Taiwán). Que ingresó al país por la frontera terrestre "Anguiatú" el día Que ingresó al país por la frontera terrestre "Anguiatú" el día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Expresa su catorce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. de la República de El Salvador. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para el término de quince días contados desde la fecha de la última a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las catorce horas con cuarenta y seis minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciocho. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA. 3 v. c. No. F v. c. No. F

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor SHU-WANG LIN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, manifiesta ser de setenta y dos años de edad, sexo masculino, casado, jubilado, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, originario de Yunlin Hsien, provincia de Taiwán, República de China, Taiwán, lugar donde nació el día veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y seis. Siendo sus padres los señores: Tsai Lin y Tan Lin Tsai, ambos de nacionalidad china, República de China, Taiwán, fallecidos. Su cónyuge responde al nombre de Hsiu-Chen Yen, de sesenta y siete años de edad, ama de casa, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad china, República de China, Taiwán. china, República de China, Taiwán. Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día veinticinco de enero de dos mil uno. de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN Pública se ha presentado la señora HSIU-CHEN YEN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, manifiesta ser de sesenta y siete años de edad, sexo femenino, casada, ama de casa, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, originaria de Yunlin Hsien, provincia de Taiwán, República de China, Taiwán, lugar donde nació el día diez de marzo de mil novecientos cincuenta y uno. Siendo sus padres los señores: Chun-Jen Yen y Chieh Liao, ambos de nacionalidad china, República de China, Taiwán, fallecidos. Su cónyuge responde al nombre de Shu-Wang Lin, de setenta y dos años de edad, jubilado, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día once de marzo de dos mil dos. Expresa su Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades Autoridades de la República de El Salvador. de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas del día quince de febrero de dos mil diecinueve. DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas del día quince de febrero de dos mil diecinueve. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA. 3 v. c. No. F v. c. No. F

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora YI-LING LIN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, manifiesta ser de cuarenta y tres años de edad, sexo femenino, soltera, comerciante, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, originaria de Yunlin Hsien, provincia de Taiwán, República de China, Taiwán, lugar donde nació el día once de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro. Siendo sus padres los señores: Shu-Wang Lin y Hsiu-Chen Yen, ambos de nacionalidad china, República de China, Taiwán y sobrevivientes a la fecha. Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día once de marzo de dos mil dos. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día quince de febrero de dos mil diecinueve. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA. 3 v. c. No. F PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor HSIN-HUNG LIN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser originario de la República de China, Taiwán y de nacionalidades china y beliceña, y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, manifiesta ser de cuarenta y dos años de edad, sexo masculino, casado, comerciante, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, originario de Yunlin Hsien, provincia de Taiwán, República de China, Taiwán, lugar donde nació el día veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y seis. Siendo sus padres los señores: Shu-Wang Lin y Hsiu-Chen Yen, ambos de nacionalidad china, República de China, Taiwán y sobrevivientes a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Tzu-Jung Chung, de cuarenta y un años de edad, comerciante, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, originaria de la República de China, Taiwán y de nacionalidades china y salvadoreña por naturalización. Ingresó al país por la delegación migratoria de la frontera Las Chinamas, el día veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con veinte minutos del día quince de febrero de dos mil diecinueve. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA. 3 v. c. No. F PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora CHEN-FENG LIN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, manifestó ser de cuarenta y seis años de edad, sexo femenino, casada, ama de casa, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originaria de la ciudad de Tainan, provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació el día trece de septiembre de mil novecientos setenta y dos. Siendo sus padres los señores: Chien Tzu Lin y Yueh O Lin Cheng, ambos originarios de Tainan, provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), y sobrevivientes a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Chieh-Wei Cheng, de cuarenta y cinco años de edad, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. Que ingresó al país por la frontera terrestre "El Amatillo" el día nueve de mayo de dos mil. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DI- RECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día cinco de febrero de dos mil diecinueve. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA. 3 v. c. No. F

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Marzo de PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor YU-CHENG LIN conocido por NICO- LÁS LIN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, manifiesta ser de cuarenta y cinco años de edad, sexo masculino, casado, comerciante, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, originario de Yunlin Hsien, provincia de Taiwán, República de China, Taiwán, lugar donde nació el día diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y tres. Siendo sus padres los señores: Shu-Wang Lin y Hsiu-Chen Yen, ambos de nacionalidad china, República de China, Taiwán y sobrevivientes a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Szu-Hsun Cheng, de cuarenta y dos años de edad, ama de casa, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad china, República de China, Taiwán. Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, el día once de marzo de dos mil dos. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del día quince de febrero de dos mil diecinueve. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA. 3 v. c. No. F PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor BING-FENG CHEN, conocido por CHUN-YU CHEN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho, manifestó ser de treinta y siete años de edad, sexo masculino, casado, comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, originario de la ciudad de Yunlin Hsien, provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació el día dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y uno. Siendo sus padres los señores: Min Piao Chen y Yun Yen Tsai, ambos originarios de la ciudad de Yunlin Hsien, provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), y sobrevivientes a la fecha. Que su cónyuge responde al nombre de: Ya Ching Lin, de treinta y siete años de edad, profesora, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad china, República de China (Taiwán). Que ingresó al país por la delegación migratoria de "Anguiatú" el día veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del día once de febrero de dos mil diecinueve. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA. 3 v. c. No. F PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor CHIEH-WEI CHENG, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad china, República de China (Taiwán), y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, manifestó ser de cuarenta y cinco años de edad, sexo masculino, casado, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de Tainan, provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y tres. Siendo sus padres los señores: Tsung Huai Cheng y Ching Hsiang Yeh, ambos originarios de Kaohsiung Hsien de la provincia de Taiwán, de nacionalidad china, República de China (Taiwán) y sobrevivientes a la fecha. Que su cónyuge responde al nombre de: Chen Feng Lin, de cuarenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. Que ingresó al país por la frontera terrestre "El Amatillo" el día veintidós de marzo de dos mil uno. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DI- RECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día cinco de febrero de dos mil diecinueve. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA. 3 v. c. No. F

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 MARCA DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FELIX NAVAS FUNES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra REA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUIDO JACINTO FLORES ARENIVAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, THE MAYAN PEOPLE AMPARAR: DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVI- SIÓN. Clase: 38. Para: AMPARAR: PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA; PROGRAMAS DE ENTRE- TENIMIENTO POR RADIO Y TELEVISIÓN. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38, v. c. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUIDO JACINTO FLORES ARENIVAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ONE WORLD Consistente en: las palabras ONE WORLD que se traducen al castellano como UN SOLO MUNDO, que servirá para: AMPARAR: DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN. Clase: 38. Para: AMPARAR: PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR RADIO Y TELEVISIÓN. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, SECRETARIO. 3 v. c. No. F Consistente en: las palabras THE MAYAN PEOPLE, que se traducen al castellano como EL PUEBLO MAYA, que servirá para: Imprenta Nacional - Tiraje 325 Ejemplares.

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