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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 1 AMERICA de Julio de CENTRAL Diario Oficial DIRECTOR AD-HONOREM: Víctor Manuel Portillo Ruiz TOMO Nº 424 SAN SALVADOR, LUNes 1 DE JULIO de 2019 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escrituras públicas, estatutos de la Fundación Integral para el Desarrollo Regional y Decreto Ejecutivo No. 46, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial Escrituras públicas, estatutos de la Asociación Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 160, aprobándoles y confiriéndole el carácter de persona jurídica... Escrituras Públicas, reforma y adición a los Estatutos de la Asociación de Defensa de los Recursos Naturales y Acuerdo Ejecutivo No. 195, aprobándola... MINISTERIO DE ECONOMÍA S U M A R I O Pág MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 863-D y 260-D.- Se modifican dos acuerdos... Acuerdos Nos D, 348-D, 477-D, 490-D, 494-D, 516-D, 537-D, 540-D, 542-D, 550-D y 585-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas... Acuerdo No. 3-D.- Se autoriza al Licenciado José Rigoberto Cubías Pérez, para ejercer las funciones de notario... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Pág Ramo de Economía Alcaldías Municipales Acuerdos Nos. 403 y Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, con sus respectivas excepciones, a la sociedad Unifi Central América, Ltda. de Capital Variable Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria para el Pago de Tasas e Impuestos con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios a favor del municipio de San Ildefonso, departamento de San Vicente Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Pág. Pág. Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora para la Instalación de Antenas y/o Torres de Transmisión Eléctrica, de Telecomunicaciones, Radio y Televisión, como también las Vallas, Mini Vallas y Rótulos Publicitarios en el municipio de Nejapa, departamento de San Salvador SECCION CARTELES PAGADOS DE primera PUBLICACION Decreto No. 2.- Modificación a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana Decreto No Se incrementa el presupuesto municipal de San Salvador Estatutos de las Asociaciones Comunales Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Para el Desarrollo de las Comunidades de Colonia La Planta, Básico, El Progreso, del Cantón San Francisco, El Renacimiento y El Platanar del Caserío Tiquisera y Acuerdos Nos. 1, 4 y 5(2), emitidos por las Alcaldías Municipales de Meanguera, San Simón y Gualococti, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Título de Dominio SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... DE TERCERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título de Propiedad Título Supletorio Sentencia de Nacionalidad Muerte Presunta Nombre Comercial Convocatorias Subasta Pública Reposición de Certificados Aceptación de Herencia Herencia Yacente Disolución y Liquidación de Sociedades

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de Pág. 3 Pág. Aviso de Cobro Administrador de Condominio Administrador de Condominio Fusión de Sociedades Edicto de Emplazamiento Marca de Servicios Resoluciones Marca de Producto Inmuebles en Estado de Proindivisión DE SEGUNDA PUBLICACION Marca de Servicios Marca de Producto DE TERCerA PUBLICACION Aceptación de Herencia Aceptación de Herencia Herencia Yacente Herencia Yacente Título de Propiedad Título de Propiedad Título Supletorio Título Supletorio... Nombre Comercial... Reposición de Certificados Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Reposición de Certificados Balance de Liquidación Marca de Servicios Aviso de Cobro Marca de Producto

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 NUMERO VEINTIOCHO- LIBRO TRES.- CONSTITUCION DE FUNDACIÓN. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día tres de febrero de dos mil diecinueve. Ante mi, RONALD ANTONY ARAGON MARTINEZ, Notario, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, COMPARECEN los señores I) MOISES ERNESTO UCEDA, de treinta y dos años de edad, Abogado, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres cinco siete uno tres nueve dos - uno y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro -uno uno cero siete ocho seis - uno uno cinco - uno. II) RUTH JEANNETTE CUESTAS DE CAMPOS, quien es de cincuenta y tres años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Abogada y Notaria, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento diversidad sexual, así mismo personas con discapacidad, o en situacio- Único de Identidad Número: cero uno uno uno nueve seis uno nueve - nes de vulnerabilidad mediante la educación formal y no formal. b) nueve y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno cinco cero cinco seis cinco - cero uno cero - nueve. III) JAIME ERNES- TO JIMENEZ HERNÁNDEZ, cuarenta y ocho años de edad, Catedrático, de nacionalidad Salvadoreño, del domicilio de Santa Ana, Depar- física, psicológica y cualquiera persona o grupo en situación de vulne- tamento de Santa Ana, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos seis nueve seis tres cuatro siete cero tres - uno y Número de Identificación Tributaria cero tres cero dos - tres cero uno uno nueve uno - uno cero dos - dos. V) HECTOR LEONEL RODRIGUEZ UCEDA, de veinticinco años de Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho cuatro tres ocho siete ocho - cuatro y Número de Identificación Tributaria cero seis cero dos - cero cuatro cero seis nueve tres - uno cero uno - seis. Y ME DICEN, PRIMERO) Que acuerdan constituir y en efecto constituyen en este acto una Fundación sin Fines de Lucro que se denominará FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIO- NAL y que podrá abreviarse "FINDER". SEGUNDO) Que por unanimidad han aprobado íntegramente los estatutos que regirán la Fundación los cuales constan de TREINTA Y CINCO artículos que son los siguientes: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN, que se denominará FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL y que podrá abreviarse "FINDER". CAPITULO I. NATURALEZA, ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará FUNDA- CIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL y que podrá abreviarse "FINDER," como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo DOS.- El domicilio será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo CUATRO.- Los fines u objetivos de la Fundación serán: a) Fortalecer las capacidades y habilidades a través de talleres y diplomados en emprendedurismo, derechos humanos, migración, desplazamiento forzado, niñez y adolescencia, mujeres, hombres y población de la Brindar asesoría jurídica y representar judicialmente a víctimas de violencia sexual, violencia intrafamiliar, despido injustificado, desplazamiento forzado, violencia patrimonial, violencia feminicida, violencia rabilidad. c) Acompañar, representar y dar seguimiento jurídicamente a personas naturales, entidades públicas, privadas e internacionales. d) cuatro cuatro nueve - dos y Número de Identificación Tributaria cero Brindar servicios de consultoría, asesoría técnica, diseño, administración, dos uno cero - cero tres cero seis seis nueve - uno cero cuatro - uno. IV) supervisión y evaluación de proyecto. e) Establecer vínculos de cooperación, alianzas, o articulaciones con organizaciones que trabajen con EMERSON JONATHAN GONZÁLEZ AVELAR, de veintisiete años de edad, Abogado, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Santa personas en situación de vulnerabilidad en el país y en la región. CA- Tecla, departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por PITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El Patrimonio medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco estará constituido por: a) Un aporte inicial de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que los miembros fundadores han pagado. La aportación relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, edad, Abogado, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Apopa, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices de la Asamblea General. CAPI- TULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artículo. SIETE.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO. La Asamblea General, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí-

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de nimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.- Todo Miembro que no pudiera asistir a una sesión de Asamblea General por motivos justificados, podrá ser representado por escrito por otro Miembro. Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar la contribuciones eventuales de los Miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIREC- TIVA. Artículo DOCE.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien- de contabilidad de la Fundación. c) Autorizar juntamente con el Presi- te forma: Un Presidente, un vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Artículo TRECE.- Los integrantes de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos. Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Di- vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones sustituir o remover de entre los Miembros de la Fundación, los integrantes de los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. j) Nombrar al Director Ejecutivo para la administración financiera, contable y la administración de personal y empleados adscritos a la Fundación. Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones, firmar cheques y autorizar otros cargos bancarios que tenga que hacer la Fundación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIOCHO.- Son funciones del Vicepresidente: a) Quien ostente la vicepresidencia, en ausencia del presidente, tendrá las mismas atribuciones establecidas en el artículo diecisiete del presente Estatuto. Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Fundación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Fiscalizar o auditar los recursos financieros de los libros dente las erogaciones, firmar cheques y autorizar otros cargos bancarios que la Fundación tenga que realizar. Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los Miembros rectiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo VEINTIDOS.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años y jurídicas sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo VEINTITRES.- La Fundación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Fundación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Fundación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las perso- de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar, nas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo VEINTICUATRO.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo VEINTICINCO.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación. c) Cancelar las cuotas extraordinarias acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. CAPITULO VIII.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo VEINTISEIS.- La Fundación impondrá las siguientes infracciones: leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Fundación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier Miembro; c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General; d) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; e) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas; f) Incumplimiento a los estatutos, reglamento interno de la Fundación y los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva; g) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Fundación y la Junta Directiva. Serán infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Fundación; c) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Fundación; d) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Fundación y e) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Fundación y a los Acuerdos de Asamblea General impidan la celebración de la Asamblea General; b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General; c) Malversación de fondos de la Fundación. d) Obtener beneficios para sí o para terceros. e) La malversación de fondos en el mane- Campos; Secretario: Jaime Ernesto Jiménez Hernández; Tesorero: jo del patrimonio de la Fundación, aprovechándose de su cargo directivo; f) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Fundación. Artículo VEINTISIETE.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita; será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes y un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y se aplicará la expulsión cuando haya reincidencia. Artículo VEINTIOCHO.- Para la imposición de la sanción será competen- NOTARIO. te la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al Miembro sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea integrante de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de investigación e imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION.- Artículo VEINTINUEVE.- Sólo podrá disolverse la Fundación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus Miembros. Artículo TREINTA.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública, que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo TREINTA Y UNO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de estuvieren presentes. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo TREINTA Y DOS.- Los documentos sujetos a registro, deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo TREINTA Y TRES.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea. Artículo TREINTA Y CUATRO.- La Fundación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y CINCO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. y de Junta Directiva. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que TERCERO. De conformidad al artículo doce de los estatutos se procedió a elegir la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes quedo integrada de la siguiente manera: Presidente: Moisés Ernesto Uceda; Vicepresidente: Ruth Jeannette Cuestas de Emerson Jonathan González Avelar; Vocal: Hector Leonel Rodríguez Uceda. Hice saber a los comparecientes la advertencia a que se refiere el artículo noventa y uno de la ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliques explique los efectos legales de este instrumento y leído que fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendado: DISPOSICIONES: Vale.- RONALD ANTONY ARAGON MARTINEZ, PASO ANTE MI, del folio VEINTINUEVE VUELTO al folio TREINTA Y DOS FRENTE del LIBRO TERCERO DE MI PROTOCOLO, el cual vence el día treinta de noviembre del año dos mil diecinueve y para ser entregado a FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL que podrá abreviarse "FINDER", extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, tres de febrero del dos mil diecinueve.- RONALD ANTONY ARAGON MARTINEZ, NOTARIO.

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de NUMERO CIENTO CINCUENTA Y SIETE.- LIBRO TRES.- REC- TIFICACION DE CONSTITUCION DE FUNDACION. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecinueve. Ante mí, RONALD ANTONY ARAGON MARTINEZ, Notario, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, COMPARECEN: I) MOISES ERNESTO UCEDA, de treinta y dos años de edad, Abogado, de nacionalidad salvadoreña del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de identidad número cero tres cinco siete uno tres nueve dos-uno y Número de identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno uno cero siete ocho seis -uno uno cinco-uno. II) RUTH JEANNETTE CUESTAS DE CAMPOS, quien es de cincuenta y tres años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Abogada y Notaria, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero uno uno uno nueve seis uno nueve-nueve y Número de identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cinco cero cinco seis cinco-cero uno cero-nueve. III) JAIME ERNESTO JIMENEZ HERNÁNDEZ, cuarenta y ocho años de edad, Catedrático, de nacionalidad Salvadoreño, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con Documento único de Identidad formal. b) Brindar asesoría jurídica y representar judicialmente a víc- número cero dos seis nueve seis cuatro cuatro nueve - dos y Número de timas de violencia sexual, violencia intrafamiliar, despido injustificado, Identificación Tributaria cero dos uno cero - cero tres cero seis seis nueve - uno cero cuatro - uno. IV) EMERSON JONATHAN GONZÁ- salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco tres cuatro siete cero tres-uno y Número de Identificación Tributaria cero nueve tres-uno cero uno-seis. Y ME DICEN, PRIMERO): Q2ue ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, se presentó para su debida inscripción la documentación concerniente a la FUNDA- CIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL y que podrá abreviarse FINDER, "según Escritura Pública de Constitución de Fundación Número veintiocho, del Libro tres de mi Protocolo, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día tres de febrero del año dos mil diecinueve, ante mis oficios notariales, y los Estatutos que la acompañan, según Expediente Número cero cero uno cinco - F-dos cero uno nueve; que sobre dicho trámite a través del estudio jurídico realizado al expediente que conforman la escritura de constitución y demás documentos, se previno realizar las debidas correcciones en los estatutos. SEGUNDO) RECTIFICACIÓN, Por este medio vienen los comparecientes ante mis oficios notariales a formalizar la rectificación de la escritura de constitución de FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL y que podrá abreviarse FINDER, los cuales constan de treinta y cinco artículos que se transcriben a continuación: "ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN que se denominará FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARRO- LLO REGIONAL y que podrá abreviarse FINDER. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO, Artículo UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL, que podrá abreviarse FINDER, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo DOS.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Artículo CUATRO.- Los fines u objetivos de la Fundación serán: a) Fortalecer las capacidades y habilidades a través de talleres y diplomados en emprendedurismo, derechos humanos, migración, desplazamiento forzado, niñez y adolescencia, mujeres, hombres y población de la diversidad sexual, así mismo personas con discapacidad, o en situaciones de vulnerabilidad mediante la educación formal y no desplazamiento forzado, violencia patrimonial, violencia feminicida, violencia física, psicológica y cualquiera persona o grupo en situación LEZ AVELAR, de veintisiete años de edad, Abogado, de nacionalidad de vulnerabilidad, c) Acompañar, representar y dar seguimiento jurídicamente a personas naturales, entidades públicas, privadas e internacionales, d) Brindar servicios de consultoría, asesoría técnica, diseño, administración, supervisión y evaluación de proyecto; e) Establecer vín- tres cero dos-tres cero uno uno nueve uno-uno cero dos -dos. V) culos de cooperación, alianzas, o articulaciones con organizaciones que HECTOR LEONEL RODRIGUEZ UCEDA, de veinticinco años de trabajen con personas en situación de vulnerabilidad en el país y en la edad, Abogado, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Apopa, región. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El Departamento de San Salvador, con Documento único de identidad Patrimonio de la fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial número cero cuatro ocho cuatro tres ocho siete ocho-cuatro y Número de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERIde Identificación Tributaria cero seis cero dos-cero cuatro cero seis CA que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artículo. SIETE.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia con cuatro como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada a la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DOCE.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Directiva serán electos para un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos. Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes extraordinariamente cuantas mece sea necesario. DADORES: Todas aquellas personas que han contribuido al fondo Artículo QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISEIS.- La cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar, sustituir o remover de entre los miembros de la Fundación, los integrantes de los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. i) Nombrar al Director Ejecutivo para la administración financiera, contable, y la administración de personal y empleados adscritos a la Fundación. Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones, firmar cheques y autorizar otros cargos bancarios que tenga que hacer la Fundación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIOCHO.- Son funciones del Vicepresidente: a) Quien ostente la Vicepresidencia, en ausencia del Presidente, tendrá las mismas atribuciones establecidas en el Artículo diecisiete del presente Estatuto. Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Fundación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Fiscalizar o auditar los recursos financieros de los libros de contabilidad de la Fundación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones, firmar cheques y autorizar otros cargos bancarios que la Fundación tenga que realizar. Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. un Tesorero y un Vocal. Artículo TRECE.- Los integrantes de la Junta b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo VEINTIDOS.- Serán MIEMBROS FUN- inicial con el cual se constituye la Fundación. Artículo veintitrés.- Los Fundadores podrán designar distinciones honorarias a toda aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación. b) personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y organismos Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación. d) la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación nacionales o extranjeros, así como empresas que mediante invitación de Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el blezca la Junta Directiva. Artículo VEINTICUATRO.- Son derechos en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto esta- de los miembros: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.- Artículo VEINTICINCO.- Son deberes de los miembros: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación. c) Cancelar las cuotas extraordinarias acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo VEINTISEIS.- La Fundación impondrá las siguientes infracciones: Leves, Graves y Muy Graves; Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Fundación b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier Miembro; c) Inasistencia durante tres ocasio-

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de nes sin causa justificada a la Asamblea General. d) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. e) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas. f) Incumplimiento a los estatutos, reglamento interno de la Fundación y los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. g) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Fundación y la Junta Directiva; Serán infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Fundación. c) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Fundación, d) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Fundación, y e) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Fundación y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General; b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General. c) Malversación de fondos de la Fundación. d) Obtener beneficios para sí o para terceros. e) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Fundación, aprovechándose de su cargo directivo, f) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Fundación. Artículo VEINTISIETE.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita; será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes y un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y se aplicará la expulsión cuando haya reincidencia. Artículo VEINTIOCHO.- Para la imposición de la sanción será competente la Junta Directiva quienes de manera preventiva informarán al Miembro sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea integrante de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de investigación e RONALD ANTONY ARAGON MARTINEZ, imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo VEINTINUEVE.- Sólo podrá disolverse la Fundación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos cuatro sus Miembros. Artículo TREINTA.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública, que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo TREIN- TA Y UNO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos cuatro de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo TREINTA Y DOS.- Los documentos sujetos a registro, deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo TREIN- TA Y TRES.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea. Artículo TREINTA Y CUATRO.- La Fundación se regirá por la Constitución de la República, LEY DE ASOCIA- CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y CINCO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. PRIMERO. De conformidad al artículo doce de los Estatutos se procedió a elegir la primer Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes quedó integrada de la siguiente manera: Presidente: Moisés Ernesto Uceda; Vicepresidente: Ruth Jeannette Cuestas de Campos; Secretario: Jaime Ernesto Jiménez Hernández, Tesorero: Emerson Jonathan González Avelar, y Vocal: Héctor Leonel Rodríguez Uceda". Me siguen manifestando los comparecientes que así RECTIFICAN la Escritura descrita y ratifican la elección de la junta directiva nombrada en la Escritura Pública de Constitución así como todo lo demás del contenido de la Escritura de Constitución que vienen rectificando y que ha sido observada por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento, especialmente, que de acuerdo al artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, tienen la obligación de registrar esta escritura y las sanciones que se imponen por la falta de dicho registro, leído que fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Entrelíneas: Artículo veintitrés: Vale. NOTARIO. PASO ANTE MÍ, de folio SETENTA Y UNO FRENTE A FOLIO SE- TENTA Y CUATRO VUELTO del libro TRES DE MI PROTOCOLO, el cual vence el día treinta de noviembre de dos mil diecinueve, y para ser entregado a FUNDACION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL Firmo y Sello, el presente testimonio, En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. RONALD ANTONY ARAGON MARTINEZ, NOTARIO.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN que se denominará FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL y que podrá abreviarse "FINDER" CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL y que podrá abreviarse "FINDER", como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo DOS.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. Artículo CUATRO.- Los fines u objetivos de la Fundación serán: CAPITULO II FINES U OBJETIVOS. a) Fortalecer las capacidades y habilidades a través de talleres y diplomados en emprendedurismo, derechos humanos, migración, desplazamiento forzado, niñez y adolescencia, mujeres, hombres y población de la diversidad sexual, así mismo personas con discapacidad, o en situaciones de vulnerabilidad mediante la educación formal y no formal. b) Brindar asesoría jurídica y representar judicialmente a víctimas de violencia sexual, violencia intrafamiliar, despido injustificado, desplazamiento forzado, violencia patrimonial, violencia feminicida, violencia física, psicológica y cualquiera persona o grupo en situación de vulnerabilidad. c) Acompañar, representar y dar seguimiento jurídicamente a personas naturales, entidades públicas, privadas e internacionales. d) Brindar servicios de consultoría, asesoría técnica, diseño, administración, supervisión y evaluación de proyecto. e) Establecer vínculos de cooperación, alianzas, o articulaciones con organizaciones que trabajen con personas en situación de vulnerabilidad en el país y en la región. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artículo SIETE.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia con cuatro como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. por: CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El Patrimonio de la fundación estará constituido a) Un aporte inicial de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación.

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DOCE.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Artículo TRECE.- Los integrantes de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos. Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar, sustituir o remover de entre los miembros de la Fundación, los integrantes de los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. i) Nombrar al Director Ejecutivo para la administración financiera, contable, y la administración de personal y empleados adscritos a la Fundación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones, firmar cheques y autorizar otros cargos bancarios que tenga que hacer la Fundación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIOCHO.- Son funciones del Vicepresidente: a) Quien ostente la vicepresidencia, en ausencia del presidente tendrá las mismas atribuciones establecidas en el artículo diecisiete del presente Estatuto. Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Fiscalizar o auditar los recursos financieros de los libros de contabilidad de la Fundación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones, firmar cheques y autorizar otros cargos bancarios que la Fundación tenga que realizar. Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del presidente. Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS Artículo VEINTIDOS.- Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Artículo VEINTITRES.- Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo VEINTICUATRO.- Son derechos de los miembros: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo VEINTICINCO.- Son deberes de los miembros: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación. c) Cancelar las cuotas extraordinarias acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo VEINTISEIS.- La Fundación impondrá las siguientes infracciones: leves, graves y muy graves. Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Fundación. b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier miembro. c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General. d) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. e) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas. f) Incumplimiento a los estatutos, reglamento interno de la Fundación y los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. g) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Fundación y la Junta Directiva. Serán infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve. b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Fundación. c) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Fundación. d) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Fundación; y e) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Fundación y a los acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General. b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General. c) Malversación de fondos de la Fundación. d) Obtener beneficios para sí o para terceros. e) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Fundación, aprovechándose de su cargo directivo, f) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Fundación. Artículo VEINTISIETE.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita; será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes y un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y se aplicará la expulsión cuando haya reincidencia. Artículo VEINTIOCHO.- Para la imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al miembro sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea integrante de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de investigación e imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION. Artículo VEINTINUEVE.- Sólo podrá disolverse la Fundación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos cuatro sus miembros.

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de Artículo TREINTA.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública, que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo TREINTA Y UNO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos cuatro de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES. Artículo TREINTA Y DOS.- Los documentos sujetos a registro, deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo TREINTA Y TRES.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea. Artículo TREINTA Y CUATRO.- La Fundación se regirá por la Constitución de la República, LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA- CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y CINCO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DECRETO No EL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRI- TORIAL, II) III) POR TANTO: Que por Decreto Ejecutivo número 71 de fecha 09 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial número 104, Tomo 407, de fecha 10 de junio del mismo año, se reformó el artículo 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en el sentido de que será atribución del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial emitir los Acuerdos y Decretos Ejecutivos concediendo la personalidad y existencia jurídica a las Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro; Que el señor MOISES ERNESTO UCEDA, quien ejercerá la calidad de Presidente y Representante Legal de la FUNDA- CION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL, y que podrá abreviarse "FINDER", solicitó al Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, la aprobación de sus estatutos y el otorgamiento de Personalidad Jurídica de la entidad que representa, En usos de sus facultades legales: DECRETA: Art. 1.- Declárase legalmente establecida la FUNDACION INTE- GRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL, y que podrá abreviarse "FINDER", constituida por Escritura Pública celebrada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día tres de febrero del dos mil diecinueve, otorgada ante los oficios del Notario Ronald Antony Aragón Martinez, y con posterior Rectificación otorgada por Escritura Pública, celebradas en la misma ciudad y departamento, a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil diecinueve, otorgadas ante los oficios del mismo Notario. Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y CINCO artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país, y confiéresele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la FUNDACION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL, y que podrá abreviarse "FINDER". CONSIDERANDO: I) Que el artículo 64 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, establece que la Personalidad y Existencia Jurídica de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, constituidas de acuerdo a la Ley, se adquiere mediante inscripción del instrumento constitutivo en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, previo Acuerdo Ejecutivo para el caso de las Asociaciones y por Decreto Ejecutivo para las Fundaciones; Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESA- RROLLO TERRITORIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil diecinueve.- ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO, MINISTRA DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL. (Registro No. F009305)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 ramo de gobernacion y desarrollo territorial NUMERO VEINTIOCHO. LIBRO TERCERO. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN. En la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a las catorce horas del día nueve de marzo de dos mil dieciocho. Ante LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Créase en la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIA- mí, ESTHER EVANGELINA RODRÍGUEZ RENDEROS, Notario, de este domicilio, COMPARECEN los señores: NELSON EDGARDO LEÓN CARDOZA, mayor de edad, Médico Veterinario y Zootecnista, del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de identidad número cero cero ochocientos mil quinientos ochenta y dos- seis y con su Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta y tres - cero noventa mil cuatrocientos setenta y nueve - ciento uno - cero; MANUEL DE JESÚS TEJADA PINEDA, de cincuenta y un años de edad, Ganadero del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, a quien conozco e identifico por Medio de su Documen- nacional; b) Cooperar con las autoridades estatales y municipales en los to Único de Identidad número cero un millón ochenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro - nueve, y con Número de Identificación siete - ciento uno - cero; DANIEL AGUILAR MALDONADO, de cincuenta y cinco años de edad, Ganadero, de Agua Caliente, Departa- de sesenta años de edad, Agricultor en Pequeño del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero CIÓN AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse AAES, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.- Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover y fomentar el desarrollo social, cultural, turístico, medioambiental entre otros del sector agropecuario y agroindustrial programas, proyectos e iniciativas de desarrollo de representación sectorial que sea de beneficio y fomento del sector agropecuario y agroin- Tributaria cero cuatrocientos uno - ciento cuarenta mil ciento sesenta y dustrial; c) Promover e impulsar el desarrollo de la producción y comercialización de productos agropecuarios y agroindustriales; d) Velar por el establecimiento cumplimiento y respeto por parte del estado y sus mento de Chalatenango, a quien no conozco e identifico por medio de instituciones de políticas de normas que protejan e impulsen la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus subproductos; su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y cinco tres y con Número de e) Representar al sector agropecuario ante los organismos estatales o Identificación Tributaria cero seiscientos uno cero diez mil doscientos internacionales que intervengan en la producción, comercialización de sesenta y dos cero cero dos - ocho; e ISAÍAS ABARCA ORELLANA, productos agropecuarios y sus derivados; f) Celebrar convenios de cooperación con organismos gubernamentales o privados a nivel a nacional o internacional con el fin de cumplir con los objetivos de la asociación; g) Gestionar y facilitar alianzas estratégicas entre autoridades competentes, cooperación internacional y el sector agropecuario y setecientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco tres y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos diecinueve doscien- agroindustrial a fin de lograr un mayor desarrollo del sector; h) Poder tos setenta mil cuatrocientos cincuenta y siete ciento uno - dos, Y ME DICEN, PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL DE EL SALVADOR, que se abreviará AAES. SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación los cuales se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURA- ser sujeto de donaciones a nivel nacional e internacional con objeto de poder cumplir con los objetivos del sector agropecuario y agroindustrial; i) Promover y desarrollar prácticas técnicas y tecnologías medioambientales a fin de reducir el impacto negativo al medio ambiente; j) Participar de oficio o como intermediario ante las administraciones públicas, organismos judiciales o administrativos pertinentes para gestionar o apoyar las peticiones que le sean sometidas o directamente por el sector agropecuario y agroindustrial; k) Podrá realizar todos los actos y suscribir

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de los contratos que sean necesarios así como convenientes para el desarrollo de sus objetivos, pudiendo invertir sus recursos o de otras entidades o personas nacionales o internacionales, en la forma que ella estime conveniente para el desarrollo de sus objetivos, sean bienes muebles, inmuebles, productos intangibles y servicios de toda índole, siempre y Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, cuando no contravenga el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro pueda alcanzar sus fines; l) Impartir capacitaciones a personas y entidades, sobre técnicas y tecnologías agropecuarias, agroindustriales y medioambientales; m) Podrá desarrollar proyectos con entidades gubernamentales y no gubernamentales; nacionales o extranjeras con objeto de promover el desarrollo del sector agropecuario y agroindustrial nacional o regional. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; d) Ingresos provenientes de capacitaciones y proyectos realizados. Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO- CIACIÓN. Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos. Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento de los miembros como mínimo en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por cuatro Directores Propietarios elegidos entre los miembros fundadores, denominados, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser mayor de edad.- Artículo Trece. Los Miembros de la Junta. Directiva serán electos para cinco años, pudiendo ser reelectos.- Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince. El quórum de la Junta Directiva para que pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Los vacantes temporales o definitivas de los miembros de la Junta Directiva a excepción del presidente, será suplida por el director suplente que sea llamado por la Junta Directiva. Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación; d) Promoverla elaboración de planes programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Convocar a Sesiones ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; f) Velar por el miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once. Son atribuciones de la cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; h) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios, para el cumplimiento de los fines de la Asociación; i) Autorizar la ejecución, o celebración de todo tipo de los actos convenios, contratos operaciones necesarias o complementarias para su funcionamiento y la

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 consecución de sus fines; j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar General; b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintitrés.- La calidad de miembro fundador se perderá por las por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los: Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar y asesorar al Presidente; b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento cuando éste lo indique. Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener Control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. CAPITULO VII. DE LOS MIEM- BROS. Artículo Veinte.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: Miembros Fundadores y Miembros Activos. Son MIEMBROS FUNDADORES: Aquellas personas que suscriban la Escritura Pública de constitución de la Asociación, quienes podrán formar parte de la Junta Directiva. Son MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por faltas graves cometidas que a Juicio de la Asamblea merezcan tal sanción; c) Por denuncia presentada a Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.- Artículo Veinticuatro.- La Asociación impondrá las siguientes sanciones: a) Suspensión; b) Expulsión. Para la imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General. Artículo Veinticinco. Son causales de suspensión: a) Negarse sin motivo justificado a desempeñar el cargo para el cual fue electo o a participar en las comisiones que se les encomiende, en cuyo caso la suspensión durará el tiempo que debió desempeñarse en el cargo o participar en la comisión respectiva; b) No asistir sin causa justificada a dos Asambleas Generales de asociados. c) Las demás que señale el Estatuto de la Asociación. Artículo Veintiséis.- Son causales de expulsión de los asociados: a) Demostrar reiteradamente una mala o inapropiada conducta; b) Causar grave perjuicio a los bienes, valores e intereses de la Asociación; c) Reincidir en cualquiera de las causales de suspensión; d) Violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en los estatutos, emitidos la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Artículo Veintiuno.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Tener Voz y Voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación y c) Los demás que señalen los Estatutos de la Asociación. Artículo Veintidós.- Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las reuniones ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea reglamentos; e) Incumplir reiteradamente sus obligaciones como asociado; f) Ausentarse de las actividades de la Asociación por un periodo continuo de seis meses sin motivo justificado o sin permiso autorizado; g) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación para sí o para terceras personas; y h) Cometer infracciones graves a las leyes, reglamentos, a este estatuto, Reglamento Interno o acuerdos de la asamblea general o de los órganos de dirección de la Asociación. CAPITULO

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintisiete. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un ratifican por estar redactado conforme a sus voluntades y firmamos. DOY FE. Enmendados: TEJADA. desarrollar. Asociación. Vale.- entrelíneas: de. para que. TEJADA. Vale. Más enmendados: Tejutla. número de votos que represente por lo menos cincuentiún por ciento de los miembros. Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, quienes ejercerán su función ad honórem, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad agropecuaria, estatal, Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto, CAPI- TULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y uno. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y dos. La Asociación se regirá por la LEY DE infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General.Vale- Más ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Se acordó nombrar a la Junta Directiva de la Asociación; la cual queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: NELSON EDGARDO LEÓN CARDOZA, VICEPRESIDENTE: DANIEL AGUILAR MALDONADO, SECRE- TARIO: ISAÍAS ABARCA ORELLANA, TESORERO: MANUEL DE JESUS TEJADA PINEDA. Y YO LA SUSCRITA NOTARIO DOY FE: a) Que les advertí de la obligación en que se encuentran de inscribir el testimonio de esta escritura pública en el correspondiente registro y las sanciones a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. b) Hice saber a los comparecientes que las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro no podrán ser fiadoras, dar caución o ser avalistas de obligaciones. Chalatenango.del.Son atribuciones del Secretario.-Aquellas personas. Vale.- Más entrelíneas: y Activos. cincuenta y uno por ciento. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar y asesorar al Presidente; b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento o cuando éste lo indique. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: Miembros Fundadores y Miembros Activos. quienes podrán formar parte de la Junta Directiva. Son MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. y activos. y activos.-para la imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el motivará la sanción o medida adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el enmendados: cincuentiún por ciento de los miembros. Vale.- ESTHER EVANGELINA RODRÍGUEZ RENDEROS, NOTARIO. PASO ANTE MI de folios CUARENTA Y SIETE VUELTO a folios CINCUENTA Y UNO VUELTO del LIBRO TERCERO DE MI PROTOCOLO que vencerá el día veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho; y para ser entregado a la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL DE EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Expliqué a los comparecientes los efectos legales de este instrumento y leído que se los hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido, lo ESTHER EVANGELINA RODRÍGUEZ RENDEROS, NOTARIO.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 NÚMERO SIETE. LIBRO CUARTO: RECTIFICACION DE ESCRI- TURA: En la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a las diecisiete horas del día trece de noviembre de dos mil dieciocho. Ante Mí: RASMILLY MARÍA ESCOTO HERRERA, Notario, del domicilio, de San Salvador, departamento de San Salvador, comparecen los señores: NELSON EDGARDO LEON CARDOZA, de treinta y nueve años de edad, Médico Veterinario y Zootecnista, del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de identidad número cero cero ochocientos mil quinientos ochenta y dos- seis y con su Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta y tres - cero noventa mil cuatrocientos setenta y nueve - ciento uno - cero; MANUEL DE JESUS TEJADA PINEDA, de cincuenta y un años de edad, Ganadero, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro - nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos uno - ciento cuarenta mil ciento sesenta y siete - ciento uno - cero; DANIEL AGUILAR MALDONADO, de cincuenta y seis años de edad, Ganadero, de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, a quien no conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y cinco - tres y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos uno - cero diez fines; k) Impartir capacitaciones a personas y entidades, sobre técnicas y mil doscientos sesenta y dos - cero cero dos - ocho; ISAIAS ABARCA ORELLANA, de sesenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño del desarrollar proyectos con entidades gubernamentales y no gubernamen- domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a quien tales; nacionales o extranjeras con objeto de promover el desarrollo del conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad sector agropecuario y agroindustrial nacional o regional"""".- Me siguen número cero cero setecientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco - tres y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos diecinueve - doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y siete - ciento de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a las catorce horas del día nueve de marzo del año dos mil dieciocho, ante los oficios notariales de la Notario Esther Evangelina Rodriguez Renderos, y los Estatutos que la acompañan, según Expediente Número CERO CERO CINCO CERO-A- DOS CERO UNO OCHO; que sobre dicho trámite a través del estudio jurídico realizado al expediente que conforman la escritura de constitución y demás documentos, se previno tomar en cuenta las observaciones hechas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. II) RECTIFICACIÓN. Por este medio vienen los comparecientes ante mis oficios notariales a rectificar el Artículo Cuatro de la Escritura en comento de la siguiente manera:""" a) Promover y fomentar el desarrollo social, cultural, turístico, medioambiental entre otros del sector agropecuario y agroindustrial nacional a través de proyectos y capacitaciones en concordancia con las políticas nacionales impulsadas por el Estado; b) Cooperar con las autoridades estatales y municipales en los programas, proyectos e iniciativas de desarrollo de representación sectorial que sea de beneficio y fomento del sector agropecuario y agroindustrial; c) Promover e impulsar el desarrollo de la producción y comercialización de productos agropecuarios y agroindustriales de nuestros asociados; d) Contribuir y promover, iniciativas que protejan e impulsen la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus subproductos; e) Celebrar convenios de cooperación con organismos gubernamentales o privados a nivel nacional o internacional con el fin de cumplir con los objetivos de la asociación; f) Gestionar y facilitar alianzas estratégicas entre autoridades competentes, cooperación internacional y el sector agropecuario y agroindustrial a fin de lograr un mayor desarrollo del sector; g) Poder ser sujeto de donaciones a nivel nacional e internacional con objeto de poder cumplir con los objetivos del sector agropecuario y agroindustrial; h) Promover y desarrollar prácticas técnicas y tecnologías medioambientales a fin de reducir el impacto negativo al medio ambiente; i) Participar de oficio o como intermediario ante las administraciones públicas, organismos judiciales o administrativos pertinentes para gestionar o apoyar las peticiones que le sean sometidas o directamente por el sector agropecuario y agroindustrial; j) Podrá realizar todos los actos y suscribir los contratos que sean necesarios así como convenientes para el desarrollo de sus objetivos, pudiendo invertir sus recursos o de otras entidades o personas nacionales o internacionales, en la forma que ella estime conveniente para el desarrollo de sus objetivos, sean bienes muebles, inmuebles, productos intangibles y servicios de toda índole, siempre y cuando no contravenga el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro pueda alcanzar sus tecnologías agropecuarias, agroindustriales y medioambientales; l) Podrá manifestando los comparecientes que así RECTIFICAN la Escritura descrita y ratifican en todo lo demás el contenido de la Escritura de Constitución que vienen rectificando y que ha sido observada por el uno - dos y ME DICEN: I) Que ante el Registro de Asociaciones y Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes Fundaciones sin fines de Lucro, se presentó para su debida inscripción la documentación concerniente a la "ASOCIACION AGROPECUARIA expliqué los efectos legales del presente instrumento, especialmente, Y AGROINDUSTRIAL DE EL SALVADOR" y que podrá abreviarse que de acuerdo al artículo noventa y uno de la Ley Asociaciones y "AAES", según Escritura Pública de Constitución de la Asociación Fundaciones sin Fines de Lucro, tienen la obligación de registrar esta Número VEINTIOCHO, del Libro TERCERO, otorgada en la ciudad escritura y las sanciones que se imponen por la falta de dicho registro, y leído que les fue por mí íntegramente lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- RASMILLY MARÍA ESCOTO HERRERA, NOTARIO. PASO ante mí, del folio once vuelto al trece vuelto, del Libro Cuarto de mi protocolo, que vence el día ocho de agosto de dos mil diecinueve, y para ser entregado a la ASOCIACION AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL DE EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente testimonio, firmado y sellado en la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. RASMILLY MARÍA ESCOTO HERRERA, NOTARIO.

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL DE EL SALVADOR h) Promover y desarrolla prácticas técnicas y tecnologías medioambientales a fin de reducir el impacto negativo al medio ambiente. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse AAES, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: promover el desarrollo del sector agropecuario y agroindustrial nacional o regional. a) Promover y fomentar el desarrollo social, cultural, turístico, medioambiental entre otros del sector agropecuario y agroin- CAPITULO III dustrial nacional a través de proyectos y capacitaciones en concordancia con las políticas nacionales impulsadas por el Estado b) Cooperar con las autoridades estatales y municipales en los programas, proyectos e iniciativas de desarrollo de representación b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas sectorial que sea de beneficio y fomento del sector naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva- agropecuario y agroindustrial. mente. c) Promover e impulsar el desarrollo de la producción y comercialización de productos agropecuarios y agroindustriales de nuestros asociados; d) Contribuir y promover, iniciativas que protejan e impulsen la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus subproductos. i) Participar de oficio o como intermediario ante las administraciones públicas, organismos judiciales o administrativos pertinentes para gestionar o apoyar las peticiones que le sean sometidas o directamente por el sector agropecuario y agroindustrial. j) Podrá realizar todos los actos y suscribir los contratos que sean necesarios así como convenientes para el desarrollo de sus objetivos, pudiendo invertir sus recursos o de otras entidades o personas nacionales o internacionales, en la forma que ella estime conveniente para el desarrollo de sus objetivos, sean bienes muebles, inmuebles, productos intangibles y servicios de toda índole, siempre y cuando no contravenga el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Funes de Lucro pueda alcanzar sus fines. k) Impartir capacitaciones a personas y entidades, sobre técnicas y tecnologías agropecuarias, agroindustriales y medioambientales. l) Podrá desarrollar proyectos con entidades gubernamentales y no gubernamentales; nacionales o extranjeras con objeto de DEL PATRIMONIO Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Ingresos provenientes de capacitaciones y proyectos realizados. e) Celebrar convenios de cooperación con organismos gubernamentales o privados a nivel nacional o internacional con el fin de cumplir con los objetivos de la asociación. f) Gestionar y facilitar alianzas estratégicas entre autoridades competentes, cooperación internacional y el sector agropecuario y agroindustrial a fin de lograr un mayor desarrollo del sector. g) Poder ser sujeto de donaciones a nivel nacional e internacional con objeto de poder cumplir con los objetivos del sector agropecuario y agroindustrial. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos. Art. 13. Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para cinco años, pudiendo ser reelectos. Art. 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento de los miembros como mínimo en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. de la Asociación. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. h) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios, para el cumplimiento de los fines de la Asociación. i) Autorizar la ejecución o celebración de todo tipo de los actos convenios, contratos operaciones necesarias o complementa- f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes rias para su funcionamiento y la consecución de sus fines; inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Art. 15. El quórum de la Junta Directiva para que pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Los vacantes temporales o definitivas de los miembros de la Junta Directiva a excepción del presidente, será suplida por el director suplente que sea llamado por la Junta Directiva. Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio d) Promoverla elaboración de planes programas, proyectos y presupuesto s de la Asociación e informar a la Asamblea General. Asamblea General. j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 12. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por cuatro Directores Propietarios elegidos entre los miembros fundadores, denominados: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser mayor de edad. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar y asesor al Presidente. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento o cuando éste lo indique. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros Art. 23. La calidad de miembro fundador se perderá por las causas de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos Asociación. y resoluciones de la Asamblea General. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. c) Por denuncia presentada a Junta Directiva. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad Art. 21. Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y c) Los demás que señalen los Estatutos de la Asociación. Art. 22. Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las reuniones ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias siguientes: de la Asociación. c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. b) Por faltas graves cometidas que a Juicio de la Asamblea merezcan tal sanción. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES de la Asociación. Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art La Asociación impondrá las siguientes sanciones: a) Suspensión. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS Art. 20. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: Miembros Fundadores y Miembros Activos. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Son MIEMBROS FUNDADORES: Aquellas personas que suscriban la Escritura Pública de constitución de la Asociación, quienes podrán formar parte de la Junta Directiva. b) Expulsión. Para la imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Art. 25. Son causales de suspensión: a) Negarse sin motivo justificado a desempeñar el cargo para el cual fue electo o a participar en las comisiones que se les encomiende, en cuyo caso la suspensión durará el tiempo que debió desempeñarse en el cargo o participar en la comisión respectiva. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art. 30. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. b) No asistir sin causa justificada a dos Asambleas Generales de asociados. c) Las demás que señale el Estatuto de la Asociación. Art. 26. Son causales de expulsión de los asociados: a) Demostrar reiteradamente una mala o inapropiada conducta. b) Causar grave perjuicio a los bienes, valores e intereses de la Asociación. c) Reincidir en cualquiera de las causales de suspensión. d) Violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en los estatutos, emitidos reglamentos. e) Incumplir reiteradamente sus obligaciones como asociado. f) Ausentarse de las actividades de la Asociación por un periodo continuo de seis meses sin motivo justificado o sin permiso autorizado. g) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación para sí o para terceras personas; y h) Cometer infracciones graves a las leyes, reglamentos, a este estatuto, Reglamento Interno o acuerdos de la asamblea general o de los órganos de dirección de la Asociación. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN AGROPE- CUARIA Y AGROINDUSTRIAL DE EL SALVADOR, que se abrevia CAPITULO IX AAES, compuestos de TREINTA Y TRES ARTÍCULOS, constituida DE LA DISOLUCION por Escritura Pública otorgada en el municipio de Tejutla, departamento Art. 27. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos cincuentiún por ciento de los miembros. Art. 28. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, quienes ejercerán su función ad honórem, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad agropecuaria, estatal, Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS Art. 29. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art. 31. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 32. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art.33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 7 de mayo de de Chalatenango, a las catorce horas del día nueve de marzo de dos mil dieciocho, ante los oficios de la Notario ESTHER EVANGELINA RODRÍGUEZ RENDEROS, y con posterior Escritura Pública de Rectificación otorgada por en el municipio de Tejutla, departamento de Chalatenango, a las diecisiete horas del día trece de noviembre de dos mil dieciocho ante los oficios de la Notario RASMILLY MARÍA ESCOTO HERRERA, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, LA MINISTRA DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO. (Registro No. F009617)

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de NÚMERO TRES. LIBRO UNO. ESCRITURA DE REFORMA DE ESTATUTOS.-En la ciudad de Usulután, a las doce horas del día veinte de noviembre de dos mil dieciocho. Ante mí, TOMAS ERASMO CAMPOS ROSALES, Notario de este domicilio, comparece el señor SANTOS ARGUETA GÓMEZ, de setenta y tres años de edad, agricultor, casado, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Jocoaitique, Departamento de Morazán, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Personal Número: CERO UNO CUATRO SIETE SIETE NUEVE UNO CERO GUIÓN OCHO, actuando en nombre y representación en su calidad de presidente de asociación y Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE DE- FENSA DE LOS RECURSOS NATURALES cuya abreviatura es "ADERENA" de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Jocoaitique con número de Tarjeta de Identificación Tributaria UNO TRES UNO UNO - CERO SEIS CERO UNO CERO SEIS - UNO CERO UNO -CUATRO; personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de la Escritura Pública de Creación de la asociación que representa, otorgada en ciudad de San Francisco Gotera, a las catorce horas del día veintidós de enero del año dos mil cinco ante los oficios notariales de Fausto Noel Ponce Amaya; debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro y estatutos jurídicos aprobados por acuerdo número CERO CERO CERO SIETE de seis de Enero del Año dos mil seis y publicados dieciséis a la dieciocho de viernes cinco de mayo del año dos mil seis, la cual contiene todos los estatutos que rigen actualmente a la sociedad y de la que consta que su denominación, naturaleza y domicilio son los mero OCHENTA Y CINCO a folio CIENTO NOVENTA Y CUATRO AL CIENTO NOVENTA Y CINCO del libro número: SESENTA Y tales y no gubernamentales con el propósito de ampliar y mejorar servicios, u adquirir nuevos sistemas de agua. ARTICULO DOS.- El do- NUEVE de dicho órgano de administración de fecha veintinueve de micilio de la Asociación será la ciudad de Jocoaitique, Departamento julio de dos mil dieciocho. En este sentido y en cuanto a la obtención y administración de estos y dado a que la asociación ahora cuenta con fuentes de agua, tanques y sistema es de interés y por medio de asamblea general Ordinaria de fecha veinticuatro de Mayo del año dos mil diecisiete se expresan los acuerdos siguientes; Que la administración de la sociedad estará a cargo de la junta directiva de la asociación y que para ello es necesario la modificación y reforma de los estatutos jurídicos de la Asociación en el sentido de ampliar en cuanto a la administración de la obtención y administración de sistemas de Agua para lo cual me presentan certificación de Acta número Dieciocho de Asamblea General Extra Ordinaria de las doce horas con treinta minutos del día seis de abril del año dos mil diecisiete según lo establecen sus estatutos en el artículo veintinueve del capítulo X que se denomina Reforma de Estatutos; aprueban por unanimidad las reformas y ampliación de estatutos en su totalidad. Pudiendo además nombrar administradores, fontaneros, secretarios y contadores para llevar un mayor control del sistema de agua a las comunidades beneficiarias que podrán ser en el municipio de Jocoaitique y otros municipios aledaños en el departamento de Morazán y establecer filiales a nivel nacional. Todo ello sujetado a las leyes y reglamentos nacionales y que de acuerdo con el artículo sesenta y cinco de Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y artículo trece del Reglamento de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, así como a los Estatutos aprobados en legal forma ME DICE: Que por medio de este acto Modifican, reforman y aprueban estatutos jurídicos de la Asociación de Defensa de los Recursos Naturales que son los siguientes: DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO, Artículo Uno: Créase en la ciudad de Jocoaitique, Departamento de Morazán, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES", cuya abreviatura es "ADERENA", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Tendrá por objetivo: a) Garantizar la ejecución de las políticas de desarrollo, pendiente a superar y eliminar las causas de marginalidad del servicio de agua potable en las comunidades. b) Promover el desarrollo de las comunidades conjuntamente con los organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, en todos los correspondientes programas de desarrollo. c) Impulsar un en Diario Oficial en el TOMO número TRES SIETE UNO de página proceso de formación mediante el cual se desarrolle facultades y capacidades inherentes de cada persona. d) Coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana, de la familia y por ende de la comunidad. e) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad, cooperación mutua ya expresados; que su plazo es indefinido, que entre su finalidad se entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas de quienes encuentra Velar por el buen uso de los recursos naturales que se encuentran en función de las comunidades del municipio y otras tales como: planes de desarrollo local y regional, así como colaborar en la ejecución reciben el suministro de agua. f) Trabajar en forma armónica con los El agua potable, la forma de obtención y la administración de éstos. Así de los mismos, en beneficio directo de los habitantes de la comunidad. mismo me presenta credencial de junta directiva inscrita y vigente en el g) Suministrar y abastecer de agua a las comunidades que así lo requieran. h) Generar convenios marco alianza con instituciones Registro de Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, bajo el nú- gubernamen- de Morazán, pudiendo establecer filial en todo el territorio de la República y fuera de él. Así como la Creación de comités de Apoyo y de pro mejoramiento de sistema de agua. ARTICULO DOS A- Esta Asociación tendrá como distintivo un símbolo en forma de círculo, en cuyo interior se encuentra una llave de agua, una mata de maíz, que tienen por significado el servicio de agua y el cultivo principal del cual viven las comunidades, es decir, su principal patrimonio. En la parte externa del círculo se lee: Asociación de Defensa de los Recursos Naturales cuyas siglas son "ADERENA", del Municipio de Jocoaitique del Departamento de Morazán. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS, los ARTÍCULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover el desarrollo humano en responsabilidad en la consideración de su Ecosistema; b) Proteger la obra física y natural en función de la comunidad en que se proyecte, promocione el respeto a los recursos naturales

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 por parte de la Asociación; c) Promover la conservación y fomentar una utilización adecuada en los casos en que se explote comunalmente los recursos naturales, tales como Recursos Hídricos, el suelo en caso de cultivos, la flora, etc.; d) Fomentar el espíritu de solidaridad en las comunidades de Jocoaitique, promoviendo la cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos respectivamente en función de preservación de los Recursos Naturales; e) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos, todo en función del mejor trato a los recursos naturales; f) Promover las organizaciones juveniles, haciéndoles partícipes de la responsabilidad del desarrollo local y conservación del Ecosistema; g) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad en su medio natural; h) Participar en los planes de desarrollo local, regional, nacional e internacional, en cuanto a la determinación de proyectos y obtención de recursos nacional e internacional, que conlleven la finalidad de promover la conservación del medio natural y sus recursos; i) Promover la protección de los mantos acuíferos (fuentes de agua y servicios públicos), y de la fauna y que dicten para el buen desarrollo de la comunidad beneficiaria. CAPI- flora silvestre en las comunidades de Jocoaitique y otros; j) Organizar comités de apoyo que velen por el bienestar de la salud, medio ambiente, recursos naturales, en los diferentes centros que prestan dicho servicio o comunidades de Jocoaitique; k) Promover la conservación del Serán faltas leves: a) Falta de espíritu de servicio. b) Inasistencia con- Establecimiento de multas, convenios de pagos con los beneficiarios en caso de retrasos por servicios. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO, los ARTÍCULO CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará cons- Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida- tituido por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aportan los socios activos y será de CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA mensual; b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes; c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para llevar fondos a la Asociación; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley. e) Todas las cuotas provenientes de pago de servicios adquiridos ya sea de suministro, instalación de sistema de agua u otros servicios que la asociación brinde. f) Las cuotas mensuales que aporten los usuarios del servicio de Agua potable y que dicho monto han sido aprobados en Asamblea general. g) Sus bienes muebles e inmuebles. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y de socios; b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. h) Recibir los informes de trabajo y aprobar y denegar el estado financiero de la Junta Directiva. i) Destituir por causa justificada y legalmente comprobadas a los miembros en el pleno, y elegir a los sustitutos de conformidad estos Estatutos. j) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación. k) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno y respectivo presupuesto de la Asociación. 1) Otorgar la calidad de Socios Honorarios. m) Cumplir y hacer cumplir los siguientes Estatutos, la Ordenanza reguladora de Sistema de Agua y demás leyes TULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO QUINCE A La Junta directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones. tinua e injustificada a las sesiones de Junta directiva, y Asamblea General. c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas, como también durante el desarrollo de las sesiones de medio natural y sus recursos; 1) Velar por el buen uso de los recursos naturales que se encuentran en función de las comunidades del municipio y otras tales como: El agua potable, la forma de obtención y la administración de éstos, m) Administrar fuentes de agua, ampliar, mejorar Junta Directiva y Asamblea General. Faltas Grave: a) Se considera los sistemas de agua existentes y los nuevos que se creen, n) Crear comités de apoyo y de pro mejoramiento de sistemas de agua que involu- un miembro es perjudicial a los intereses de la comunidad. b) Cuando falta grave cuando se compruebe fehacientemente que la afiliación de cren a los adolescentes comprometidos y adulto, o) Otorgar permisos a valiéndose de su cargo se aprovecharé para facilitar contratos, servicios colonias, urbanizaciones para la instalación, servicio y suministro de o influenciar a la junta directiva para la toma de decisiones. c) El presidente y el tesorero tendrán que responder personal y solidariamente Agua de acuerdo con la fortaleza del abastecimiento del sistema; p) por los movimientos de cuentas bancarias de la asociación cuando se excedan de los límites de sus cargos. ARTICULO DIECISEIS.- La Junta des necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Elaboración del Reglamento Interno de la Asociación. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de la misma Junta Directiva. g) Nombrar de entre los Miembros los comités o comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento de los Fines de la Asociación. h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. i) Proponer sobre las solicitudes de la incorporación de nuevos miembros a la Asamblea General. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. k) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos. 1) Cumplir y velar

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General. m) Hacer la calificación previa de los casos de retiro voluntario y expulsión de los asociados, tal como en los casos de destitución individual de los miembros de la Asociación. n) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación. o) Proteger y velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente. p) Coordinar e impulsar las actividades en beneficio de la comunidad. q) Convocar a reuniones extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. r) Mantener relaciones con Organismos del Estado, la municipalidad y Entidades Privadas, con el objeto de buscar apoyo de la misma para el desarrollo y mejoramiento de los servicios del suministro de agua potable. s) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados; y, t) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y las leyes de la República. u) Bajo acuerdo emitir la elaboración de recibos con numeración correlativa de acuerdo al número de población beneficiaria y según la necesidad por año. ARTICULO DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de rivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter econó- los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de Asamblea General, mico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y extrajudicial a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinaria a la Asamblea General y la Junta Direcrencias a la Asamblea General, encaminadas a alcanzar el buen funcio- tiva. e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Coordinar las actividades que realicen las diferentes secretarias y sus respectivos comités de apoyo si los hubiesen. Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se realicen al existir empate al momento de tomar decisiones. L) Todas las demás VEINTICUATRO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge- atribuciones que le señalen estos Estatuto y la Ordenanza Reguladora neral. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la de Sistemas de Agua, leyes y reglamentos nacionales. Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la misma. ARTICULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de acta de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. - b) Extender las credenciales y certificaciones de la Junta Directiva que sea necesarias. c) Llevar el archivo de la junta Directiva y comités de pro mejoramiento o de apoyo a sistemas de agua. f) Elaborar contratos para contratación de fontaneros, recibos de cobros, reglamentos de suministro de agua, g) Recibir y despachar la correspondencia de la Junta Directiva. g) Las demás que por razones de su cargo le competen. ARTICULO DIECINUEVE. - Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación tenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Recibir y resguardar los fondos de la Asociación en la institución bancaria que la junta señale. e) Firmar con el presidente los cheques y documentos de gastos de la Junta Directiva debidamente aprobado. f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva. g) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios debidamente foliados y numerados. h) Presentar mensualmente a la junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la misma. i) Presentar balance de la situación de la Asociación. j) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Junta Directiva y presentarlos a esta las veces que esta las requiera. k) Las demás que por razones de su cargo le corresponda. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTITRES.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios de- C) Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. e) Presentar mociones y suge- namiento y desarrollo de la Asociación. f) Retirarse voluntariamente de la Junta presentando su justificación ante la Asamblea General y siguiendo trámites correspondientes ante Registro de Asociaciones y Funda- g) Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de ciones sin Fines de Lucro. g) Solicitar y obtener información correspondiente a las funciones de la misma. h) Aceptar o rechazar cualquier la Junta Directiva en coordinación con el tesorero. h) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes. i) Velar porque se mantengan el orden y disciplina de los aso- nombre de la Asociación. i) Todos los demás que les confiere estos comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en ciados en las Asambleas que se realicen. j) Velar porque se cumplan Estatutos otras disposiciones legales afines. j) Modificar cuotas de servicios de ser necesarias y de acuerdo con las necesidades. todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva. k) ARTICULO Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. f) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados. g) Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general previa convocatoria en forma legal. h) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos para los cuales fueron electos o nombrados y desempeñar a cabalidad las comisiones que el asociado se haya comprometido a realizar. i) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y, en general, los objetivos y fines de la asociación. j) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fines de la

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Asociación. k) Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por la Asamblea General. ARTICULO VEINTICINCO- La Calidad de los Miembros fundadores, activos y honorarios se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a Estatutos, Reglamentos Internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezca tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. - d) El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso: cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General; y será tácito: cuando el asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad o cuando se ausente en un periodo de tres meses sin expresión de motivo o causa. ARTÍCULO VEINTICIN- CO - A.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causas siguientes: a) Mala conducta que ocasionara perjuicio a la Asociación, Junta directiva, a la comunidad en general. b) Negarse o abandonar sin motivo justificado al desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren encomendado la Asamblea General o la Junta directiva, siempre que estos hubieren sido aceptados. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Junta directiva para sí o para terceros. d) Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglación de los Estatutos: La Asamblea General y la Junta Directiva.- Ad- mentes, estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. ARTÍCULO VEINTICINCO B. Cuando un asociado incurriere en cualquiera de las causas de expulsión establecidas, la Asociación o explique los efectos legales de este instrumento y leído que se les hubo a la Asamblea General y una vez al año rendir informe general de cuentas. ARTÍCULO VEINTIOCHO.- La Junta Directiva informará al registro de Asociaciones y fundaciones de las operaciones de esta Asociación cuando los activos provengan de donaciones, por lo menos cada seis años, para poder ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones de que goce, tomando las medidas que sean necesarias. Las auditorías internas y externas año fiscal. CAPITU- LO IX. DE LA DISOLUCION. ARTICULO VEINTINUEVE.-No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por una resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.- El acuerdo de Disolución debe tomarse por mayoría absoluta de los afiliados asistentes a la Asamblea General, el cual deberá ser comunicado al registro de las Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro dentro de los diez días siguiente a la fecha en que fue tomado, remitiéndose, además, una certificación del acta respectiva. Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comisión Liquidadora que estará integrada por cinco representantes de la Asociación, quienes quedarán en la Asamblea General Extraordinaria convocada de disolución, disponiendo dicha comisión de noventa días para liquidarlo. La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la comisión Liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que les soliciten. La comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo, remitirá al Departamento de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión. Serán causales para disolver esta Asociación, las siguientes: a) Por la disminución del número de sus afiliados en un cincuenta por ciento del mismo establecido, b) Por la imposibilidad de realizar los fines para cuales fue constituida. c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los proyectos legales. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO TREINTA Y UNO.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesario, el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Tendrán iniciativa para solicitar la modifica- vertí al otorgante los efectos legales del Artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y la Obligación de registrar el instrumento. Así se expresó el compareciente a quien lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción dijo: Que está redactado conforme a sus voluntades por lo que ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-Enmendados. Guión no Vale. Cuya abreviatura es junta directiva podrá acordar su expulsión. El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para ello ante la misma Junta directiva, quien deberá dar su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el asociado. De todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS CADAS.""""S.A.G.""""T.E.C.R."""" "ADERENA". Cuya abreviatura es "ADERENA". Valen.- """RUBRI DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA- CIÓN DEL CONTROL FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA ARTÍCULO VEINTISIETE.- Los integrantes de la junta Directiva TOMAS ERASMO CAMPOS ROSALES, tendrán obligación de rendir informe de sus actuaciones cada tres meses NOTARIO. PASO ANTE MI, de los folios número TRES FRENTE AL FOLIO OCHO VUELTO, de mi libro de PROTOCOLO NUMERO UNO, que vence el día doce de Junio del año dos mil diecinueve, y para ser entregado este testimonio a LA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES, cuya abreviatura es ADERENA, le extiendo, firmo y sello en la Ciudad de Usulután, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. TOMAS ERASMO CAMPOS ROSALES, NOTARIO.

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de NÚMERO CINCO. LIBRO UNO. ESCRITURA PUBLICA DE REC- TIFICACIÓN DE INSTRUMENTO TRES.- En la ciudad de Usulután, a las catorce horas del día veinticinco de enero de dos mil diecinueve. Ante mí, TOMAS ERASMO CAMPOS ROSALES, Notario, de este domicilio, comparece el señor SANTOS ARGUETA GÓMEZ, de setenta y tres años de edad, agricultor, casado, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Jocoaitique, Departamento de Morazán, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Personal número: CERO UNO CUATRO SIETE SIETE NUEVE UNO CERO GUIÓN OCHO, actuando en nombre y representación en su calidad de Presidente de la Asociación y Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NA- TURALES, cuya abreviatura es "ADERENA", de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Jocoaitique con número de Tarjeta de Identificación Tributaria UNO TRES UNO UNO-CERO SEIS CERO UNO CERO SEIS-UNO CERO UNO-CUATRO; personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de la Escritura Pública de Creación de la Asociación que representa, otorgada en ciudad de San Francisco Gotera, a las catorce horas del día veintidós de enero del año dos mil cinco, ante los oficios notariales de Fausto Noel Ponce Amaya; debidamente inscrita en el Registro culo Uno.- Se creó en la ciudad de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y Estatutos Jurídicos aprobados por Acuerdo número CERO CERO CERO SIETE, de seis de cinco de mayo del año dos mil seis, la cual contiene todos los Estatutos que rigen actualmente a la Sociedad y de la que consta que su denomi- Fundaciones sin Fines de Lucro, bajo el número OCHENTA Y CINCO a folio CIENTO NOVENTA Y CUATRO AL CIENTO NOVENTA Y CINCO del libro número: SESENTA Y NUEVE, de dicho Órgano de este sentido y en cuanto a la obtención y administración de éstos y dado a que la Asociación ahora cuenta con fuentes de agua, tanques y sistema es de interés y por medio de Asamblea General Ordinaria de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, se expresan los acuerdos siguientes; que la administración de la Sociedad estará a cargo de la Junta Directiva de la Asociación y que para ello es necesario la modificación y reforma de los Estatutos Jurídicos de la Asociación, en el sentido de ampliar en cuanto a la administración de la obtención y administración de sistemas de agua para lo cual me presentan certificación de Acta número Dieciocho de Asamblea General Extra Ordinaria de las doce horas con treinta minutos del día seis de abril del año dos mil diecisiete, según lo establecen sus Estatutos en el artículo veintinueve del capítulo X, que se denomina Reforma de Estatutos, aprueban por unanimidad las reformas y ampliación de Estatutos en su totalidad. Pudiendo además nombrar administradores, fontaneros, Secretarios y Contadores, para llevar un mayor control del sistema de agua a las comunidades beneficiarias que podrán ser en el municipio de Jocoaitique, y otros municipios aledaños en el departamento de Morazán, y establecer filiales a nivel nacional. Todo ello sujetado a las leyes y reglamentos nacionales y que de acuerdo con el artículo sesenta y cinco de Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y artículo trece del Reglamento de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, así como a los Estatutos aprobados en legal forma ME DICE: Que por medio de este acto y para dar cumplimiento a la resolución de fecha quince de febrero del año dos mil diecinueve, en cuanto a lo referente a señalar en escritura pública número cinco la rectificación de escritura Pública de Reforma de Estatutos de Instrumento Tres, celebrada en la Ciudad de Usulután, a las doce horas del día veinte de noviembre del dos mil dieciocho, antes mis oficios notariales haciendo constar que modifican, reforman y aprueban Estatutos Jurídicos de la Asociación de Defensa de los Recursos Naturales, siendo estos los siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATU- RALES, cuya abreviatura es "ADERENA"; CAPITULO I. DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO, Artí- la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "ASO- CIACION DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES", cuya enero del año dos mil seis, y publicados en Diario Oficial en el TOMO abreviatura es "ADERENA", como una entidad apolítica, no lucrativa, número TRES SIETE UNO de página dieciséis a la dieciocho de viernes ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Jocoaitique, Departamento de Morazán, pudiendo establecer nación, naturaleza y domicilio, son los ya expresados; que su plazo es filial en todo el territorio de la República y fuera de él. Así como la indefinido, que entre su finalidad se encuentra Velar por el buen uso de creación de Comités de Apoyo y de pro mejoramiento de sistema de los recursos naturales que se encuentran en función de las comunidades agua. ARTÍCULO DOS A.- Esta Asociación tendrá como distintivo un del municipio y otras tales como: El agua potable, la forma de obtención símbolo en forma de círculo, en cuyo interior se encuentra una llave de y la administración de éstos. Así mismo me presenta credencial de agua, una mata de maíz, que tienen por significado el servicio de agua Junta Directiva inscrita y vigente en el Registro de Asociaciones y y el cultivo principal del cual viven las comunidades, es decir, su principal patrimonio. En la parte externa del círculo se lee: Asociación de Defensa de los Recursos Naturales, cuyas siglas son "ADERENA", del Municipio de Jocoaitique, del Departamento de Morazán. CAPITULO Administración de fecha veintinueve de julio de dos mil dieciocho. En II. FINES U OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover el desarrollo humano en responsabilidad en la consideración de su Ecosistema; b) Proteger la obra física y natural en función de la comunidad en que se proyecte, promocione el respeto a los recursos naturales por parte de la Asociación; c) Promover la conservación y fomentar una utilización adecuada en los casos en que se explote comunalmente los recursos naturales, tales como recursos hídricos, el suelo en caso de cultivos, la flora, etc.; d) Fomentar el espíritu de solidaridad en las comunidades de Jocoaitique, promoviendo la cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos respectivamente en función de preservación de los Recursos Naturales; e) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos, todo en función del mejor trato a los recursos natu-

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 rales; f) Promover las organizaciones juveniles, haciéndoles partícipes de la responsabilidad del desarrollo local y conservación del Ecosistema; g) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad en su medio natural; h) Participar en los planes de desarrollo local, regional, nacional e internacional, en cuanto a la determinación de proyectos y obtención de recursos nacional e internacional, que conlleven la finalidad de promover la conservación del medio natural y sus recursos; i) Promover la protección de los mantos acuíferos (fuentes de agua y servicios públicos), y de la fauna y flora silvestre en las comunidades de Jocoaitique, y otros; j) Organizar Comités de Apoyo que velen por el bienestar de la salud, medio ambiente, recursos naturales, en los diferentes centros que prestan dicho servicio o comunidades de Jocoaitique; k) Promover la conservación del medio natural y sus recursos; l) Velar por el buen uso de los recursos naturales que se encuentran en función de las comunidades del municipio y otras tales como: El agua potable, la forma de obtención y la administración de éstos, m) Administrar fuentes de agua, ampliar, mejorar los sistemas de agua existentes y los nuevos que se creen, n) Crear comités de apoyo y de pro mejoramiento de sistemas de agua que involucren a los adolescentes comprometidos y adulto, ñ) Otorgar permisos a colonias, urbanizaciones, para la insta- llevar una sana administración de la Asociación. k) Aprobar los Estatutos, lación, servicio y suministro de agua de acuerdo con la fortaleza del abastecimiento del sistema; o) Establecimiento de multas, convenios de pagos con los beneficiarios en caso de retrasos por servicios; p) Garantizar y hacer cumplir los siguientes Estatutos, la Ordenanza Reguladora de la ejecución de las políticas de desarrollo, pendiente a superar y Sistema de Agua y demás leyes que dicten para el buen desarrollo de la mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas de quienes reciben el suministro de agua. u) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos, en beneficio directo de los habitantes de la contratos, servicios o influenciar a la Junta Directiva para la toma de comunidad. v) Suministrar y abastecer de agua a las comunidades que así lo requieran. w) Generar convenios marco alianza con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales con el propósito de ampliar y mejorar servicios, u adquirir nuevos sistemas de agua. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. los ARTÍCULO CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aportan los miembros activos y será de CINCUEN- TA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mensual; b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes; c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para llevar fondos a la Asociación; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley. e) Todas las cuotas provenientes de pago de servicios adquiridos ya sea de suministro, instalación de sistema de agua u otros servicios que la Asociación brinde. f) Las cuotas mensuales que aporten los usuarios del servicio de agua potable y que dicho monto ha sido aprobado en Asamblea General. g) Sus bienes muebles e inmuebles. CAPI- TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y de miembros; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. h) Recibir los informes de trabajo y aprobar y denegar el estado financiero de la Junta Directiva. i) Destituir por causa justificada y legalmente comprobadas a los miembros en el pleno, y elegir a los sustitutos de conformidad con estos Estatutos. j) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes con el objeto de Plan de Trabajo, Reglamento Interno y respectivo presupuesto de la Asociación. l) Otorgar la calidad de miembros Honorarios. m) Cumplir comunidad beneficiaria. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO QUINCE-A.- La Junta Directiva podrá ser destituida en eliminar las causas de marginalidad del servicio de agua potable en las comunidades. q) Promover el desarrollo de las comunidades conjuntamente con los Organismos Públicos o Privados, Nacionales e Internacionales, en todos los correspondientes programas de desarrollo. r) ejercicio de sus funciones. Serán faltas leves: a) Falta de espíritu de pleno o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el Impulsar un proceso de formación mediante el cual se desarrolle facultades y capacidades inherentes de cada persona. s) Coadyuvar al desa- Directiva, y Asamblea General. c) Indisciplina e incumplimiento de las servicio. b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta rrollo integral de la persona humana, de la familia y por ende de la comunidad. t) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad, cooperación de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. Faltas funciones y comisiones designadas, como también durante el desarrollo Grave: a) Se considera falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la afiliación de un miembro es perjudicial a los intereses de la comunidad. b) Cuando valiéndose de su cargo se aprovechare para facilitar decisiones. c) El Presidente y el Tesorero tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación cuando se excedan de los límites de sus cargos. ARTÍCULO DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Elaboración del Reglamento Interno de la Asociación. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, de la misma Junta Directiva. g) Nombrar de entre los Miembros los Comités o Comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. i) Proponer sobre las solicitudes de la incorporación de nuevos miembros a la Asamblea General. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. k) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. l) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General. m) Hacer la calificación previa de los casos de retiro voluntario y expulsión de los asociados, tal como en los casos de destitución individual de los miembros de la Asociación. n) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación. ñ) Proteger y velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente. o) Coordinar e impulsar las actividades en beneficio de la comunidad. p) Convocar a reuniones extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. q) Mantener relaciones con Organismos del Estado, la Municipalidad y Entidades Privadas, con el objeto de buscar apoyo de la misma para el desarrollo y mejoramiento de los servicios del suministro de agua potable. r) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados; y s) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y las leyes de la República. t) Bajo acuerdo emitir la elaboración de recibos con numeración correlativa de acuerdo al número de población beneficiaria y según la necesidad por TÍCULO VEINTITRES.- Son derechos de los Miembros Fundadores y año. ARTÍCULO DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos, Directiva y de Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla- llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) mento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la nación con el Tesorero. h) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes. i) Velar porque se mantengan el orden y disciplina de los asociados en las Asambleas que se realicen. j) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en con las necesidades. ARTÍCULO VEINTICUATRO. Son deberes de Asamblea General o Junta Directiva. k) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se realicen al existir empate al momento de tomar decisiones. 1) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y la Ordenanza Reguladora de Sistemas de Agua, Leyes y Reglamentos nacionales. Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la misma. ARTÍ- CULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del secretario: a) Llevar los libros de acta de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de comunicación de la Asociación. f) Extender las credenciales y certificaciones de la Junta Directiva que sea necesarias. g) Llevar el archivo de la Junta Directiva y Comités de pro mejoramiento o de apoyo a sistemas de agua. h) Elaborar contratos para contratación de fontaneros, recibos de cobros, reglamentos de suministro de agua, i) Recibir y despachar la correspondencia de la Junta Directiva. j) Las demás que por razones de su cargo le competen. ARTÍ- CULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación tenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Recibir y resguardar los fondos de la Asociación en la institución bancaria que la Junta señale. e) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Junta Directiva debidamente aprobado. f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva. g) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios debidamente foliados y numerados. h) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la misma. i) Presentar Balance de la situación de la Asociación. j) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Junta Directiva y presentarlos a ésta, las veces que esta las requiera. k) Las demás que por razones de su cargo le corresponda. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS AR- Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. e) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General, Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinaria a encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación. f) Retirarse voluntariamente de la Junta presentando su justifi- la Asamblea General y la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarias y sus respec- ante Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. g) cación ante la Asamblea General y siguiendo trámites correspondientes tivos Comités de apoyo, si los hubiese. g) Firmar los documentos de Solicitar y obtener información correspondiente a las funciones de la pago de tesorería y autorizar los gastos de la Junta Directiva en coordi- misma. h) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación. i) Todos los demás que les confiere estos Estatutos otras disposiciones legales afines. j) Modificar cuotas de servicios de ser necesarias y de acuerdo los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. f) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados. g) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en forma legal. h) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez, los cargos para los cuales fueron electos o nombrados y desempeñar a cabalidad las comisiones que el asociado se haya comprometido a realizar. i) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y en General, los objetivos y fines de la Asociación. j) Cumplir y hacer cumplir

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 los activos provengan de donaciones, por lo menos cada seis años, para PASO ANTE MI, de los folios número DIEZ VUELTO AL FOLIO poder ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios DIECISEIS VUELTO, de mí libro de PROTOCOLO NUMERO UNO, y excepciones de que goce, tomando las medidas que sean necesarias. que vence el día doce de junio del año dos mil diecinueve, y para ser Las auditorías internas y externas año fiscal. CAPITULO IX. DE LA entregado este testimonio a ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS DISOLUCION ARTÍCULO VEINTINUEVE.- No podrá disolverse la RECURSOS NATURALES, CUYA ABREVIATURA ES "ADERENA", Asociación sino por disposición de la Ley o por una resolución tomada le extiendo, firmo y sello, en la Ciudad de Usulután, a los veinticinco en Asamblea General extraordinaria convocada a ese efecto y con un días del mes de enero del año dos mil diecinueve. número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus TOMAS ERASMO CAMPOS ROSALES, miembros.- El acuerdo de Disolución debe tomarse por mayoría abso- Notario. lo dispuesto en estos Estatutos, obedecer y velar porque se respeten las luta de los afiliados asistentes a la Asamblea General, el cual deberá ser disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva siempre que comunicado al Registro de las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de estén relacionados con los fines de la Asociación. k) Estar solventes con Lucro, dentro de los diez días siguiente a la fecha en que fue tomado, las cuotas mensuales aprobadas por la Asamblea General. ARTÍCULO remitiéndose, además, una certificación del acta respectiva. Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comisión Liquidadora que esta- VEINTICINCO.- La calidad de los Miembros fundadores, activos y honorarios se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a rá integrada por cinco representantes de la Asociación, quienes quedarán Estatutos, Reglamentos Internos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la poniendo dicha comisión de noventa días para liquidarlo. La Junta Di- en la Asamblea General Extraordinaria convocada de disolución, dis- Asamblea General merezca tal sanción. c) Por renuncia presentada por rectiva de la Asociación en proceso de liquidación está obligada a poner escrito a la Junta Directiva. d) El retiro voluntario podrá ser expreso o a disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros y documentos tácito. Será expreso: cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General; y será tácito: cuando el miembro cambie Liquidadora una vez concluido su trabajo, remitirá al Departamento de y rendir los informes y explicaciones que les soliciten. La Comisión definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad o cuando se ausente en un periodo de tres meses sin expresión de documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión. Serán Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, para su aprobación, los motivo o causa. ARTÍCULO VEINTICINCO - A.- Los miembros de la causales para disolver esta Asociación, las siguientes: a) Por la disminución del número de sus afiliados en un cincuenta por ciento del mismo Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causas siguientes: a) Mala conducta que ocasionara perjuicio a la Asociación, Junta establecido, b) Por la imposibilidad de realizar los fines para cuales fue Directiva, a la comunidad en General. b) Negarse o abandonar sin motivo justificado al desempeño de los cargos de elección o comisiones constituida. c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los proyectos legales. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS ARTÍCULO que le hubieren encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, TREINTA Y UNO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, siempre que estos hubieren sido aceptados. c) Obtener por medios será necesario, el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de fraudulentos beneficios de la Junta Directiva para sí o para terceros. d) los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos: La Asamblea Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Estatutos y General y la Junta Directiva. Así se expresó el compareciente a quién disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que explique los efectos legales de este instrumento y leído que se les hubo estén relacionados con los fines de la Asociación. ARTÍCULO VEINlo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción dijo: Que está TICINCO - B.- Cuando un asociado incurriere en cualquiera de las redactado conforme a sus voluntades por lo que ratifica su contenido y causas de expulsión establecidas, la Asociación o Junta Directiva podrá firmamos. DOY FE. Enmendado ESCRITURA PUBLICA DE RECTIacordar su expulsión. El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para ello ante la misma Junta Directiva, quien deberá dar su FICACION INSTRUMENTO TRES. cuya abreviatura es "ADERENA". Estatutos de la Asociación de defensa de los recursos naturales Capítulo I.- ñ, o, p, q, r, s, t u v, valen interlineado. Que por medio de este acto fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el asociado. De todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General. CAPITULO y para dar cumplimiento a la resolución de fecha quince de febrero del VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINAaño dos mil diecinueve, en cuanto a lo referente a señalar en escritura RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL pública número cinco la rectificación de escritura Pública de Reforma CONTROL FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA. ARTÍCULO de Estatutos, celebrada en la Ciudad de Usulután, a las doce horas del VEINTISIETE.- Los integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación día veinte de noviembre del dos mil dieciocho, antes mis oficios notariales haciendo constar vale- RUBRICADAS. S.A.G T.E.C.R. de rendir informe de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General y una vez al año rendir informe General de cuentas. ARTÍCU- TOMAS ERASMO CAMPOS ROSALES, LO VEINTIOCHO.- La Junta Directiva informará al Registro de Asociaciones y Fundaciones de las operaciones de esta Asociación, Notario. cuando

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES, cuya abreviatura es ADERENA. CAPITULO I f) Promover las organizaciones juveniles, haciéndoles partícipes de la responsabilidad del desarrollo local y conservación del Ecosistema; g) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad en su medio natural; DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Se creó en la ciudad de Jocoaitique, Departamento de Morazán, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES", cuya abreviatura es "ADERENA", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Jocoaitique, Departamento de Morazán, pudiendo establecer filial en todo el territorio de la República y fuera de él. Así como la Creación de comités de Apoyo y de pro mejoramiento de sistema de agua. a) Promover el desarrollo humano en responsabilidad en la consideración de su Ecosistema; b) Proteger la obra física y natural en función de la comunidad en que se proyecte, promocione el respeto a los recursos naturales por parte de la Asociación; c) Promover la conservación y fomentar una utilización adecuada en los casos en que se explote comunalmente los recursos naturales, tales como Recursos Hídricos, el suelo en caso de cultivos, la flora, etc.; d) Fomentar el espíritu de solidaridad en las comunidades de Jocoaitique, promoviendo la cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos respectivamente en función de preservación de los Recursos Naturales; e) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos, todo en función del mejor trato a los recursos naturales; h) Participar en los planes de desarrollo local, regional, nacional e internacional, en cuanto a la determinación de proyectos y obtención de recursos nacional e internacional, que conlleven la finalidad de promover la conservación del medio natural y sus recursos; i) Promover la protección de los mantos acuíferos (fuentes de agua y servicios públicos), y de la fauna y flora silvestre en las comunidades de Jocoaitique y otros; j) Organizar comités de apoyo que velen por el bienestar de la salud, medio ambiente, recursos naturales, en los diferentes centros que prestan dicho servicio o comunidades de Jocoaitique; k) Promover la conservación del medio natural y sus recursos; Artículo Dos A.- Esta Asociación tendrá como distintivo un símbolo en forma de círculo, en cuyo interior se encuentra una llave de agua, una mata de maíz, que tienen por significado el servicio de agua y el cultivo principal del cual viven las comunidades, es decir, su principal patrimonio. En la parte externa del círculo se lee: Asociación de Defensa l) Velar por el buen uso de los recursos naturales que se encuentran en función de las comunidades del municipio y otras tales como: El agua potable, la forma de obtención y la administración de éstos, m) Administrar fuentes de agua, ampliar, mejorar los sistemas de los Recursos Naturales cuyas siglas son "ADERENA", del Municipio de agua existentes y los nuevos que se creen, de Jocoaitique, del Departamento de Morazán. n) Crear comités de apoyo y de pro mejoramiento de sistemas de agua que involucren a los adolescentes comprometidos y CAPITULO II FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: ñ) adulto, Otorgar permisos a colonias, urbanizaciones para la instalación, servicio y suministro de agua de acuerdo con la fortaleza del abastecimiento del sistema; o) Establecimiento de multas, convenios de pagos con los beneficiarios en caso de retrasos por servicios; p) Garantizar la ejecución de las políticas de desarrollo, pendiente a superar y eliminar las causas de marginalidad del servicio de agua potable en las comunidades. q) Promover el desarrollo de las comunidades conjuntamente con los organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, en todos los correspondientes programas de desarrollo. r) Impulsar un proceso de formación mediante el cual se desarrolle facultades y capacidades inherentes de cada persona. s) Coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana, de la familia y por ende de la comunidad. t) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad, cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas de quienes reciben el suministro de agua.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 por: u) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos, en beneficio directo de los habitantes de la comunidad. v) Suministrar y abastecer de agua a las comunidades que así lo requieran. w) Generar convenios marco alianza con instituciones gubernamentales y no gubernamentales con el propósito de ampliar y mejorar servicios, u adquirir nuevos sistemas de agua. CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aportan los miembros activos y será de CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA mensual; b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes; c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para llevar fondos a la Asociación; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. e) Todas las cuotas provenientes de pago de servicios adquiridos ya sea de suministro, instalación de sistema de agua u otros servicios que la asociación brinde. b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta directiva, y Asamblea General. f) Las cuotas mensuales que aporten los usuarios del servicio de Agua potable y que dicho monto ha sido aprobado en Asamblea general. c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas, como también durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. g) Sus bienes muebles e inmuebles. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y de miembros; b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; h) Recibir los informes de trabajo y aprobar y denegar el estado financiero de la Junta Directiva; i) Destituir por causa justificada y legalmente comprobadas a los miembros en el pleno, y elegir a los sustitutos de conformidad con estos Estatutos; j) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación; k) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno y respectivo presupuesto de la Asociación; l) Otorgar la calidad de miembros Honorarios; m) Cumplir y hacer cumplir los siguientes Estatutos, la Ordenanza reguladora de Sistema de Agua y demás leyes que dicten para el buen desarrollo de la comunidad beneficiaria. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Quince - A.- La Junta directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones. Serán faltas leves: a) Falta de espíritu de servicio. Faltas Graves: a) Se considera falta grave cuando se compruebe fehacientemente que la afiliación de un miembro es perjudicial a los intereses de la comunidad. b) Cuando valiéndose de su cargo se aprovechare para facilitar contratos, servicios o influenciar a la junta directiva para la toma de decisiones. c) El presidente y el tesorero tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la asociación cuando se excedan de los límites de sus cargos. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; Artículo Dieciséis. - La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación;

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de d) la Junta Directiva y de Asamblea General, así como de los Promover la elaboración de planes, programas, proyectos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; c) Representar Judicial y extrajudicial a la Asociación pudiendo e) Elaboración del Reglamento Interno de la Asociación; otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; f) d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinaria a la Asamblea Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamento General y la Junta Directiva; interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de la misma Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que g) Nombrar de entre los miembros los comités o comisiones que tenga que hacer la Asociación; se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; f) Coordinar las actividades que realicen las diferentes secretarias y sus respectivos comités de apoyo si los hubiese; h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; g) Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Junta Directiva en coordinación con el tesorero; i) Proponer sobre las solicitudes de la incorporación de nuevos miembros a la Asamblea General; h) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; i) los informes correspondientes; Velar porque se mantengan el orden y disciplina de los k) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos; asociados en las Asambleas que se realicen; l) j) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General; Asamblea General o Junta Directiva; m) k) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se Hacer la calificación previa de los casos de retiro voluntario realicen al existir empate al momento de tomar decisiones. y expulsión de los asociados, tal como en los casos de destitución individual de los miembros de la Asociación; l) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y la Ordenanza Reguladora de Sistemas de Agua, leyes y n) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación; reglamentos nacionales. Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la ñ) Proteger y velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente; o) Coordinar e impulsar las actividades en beneficio de la comunidad; p) Convocar a reuniones extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los Estatutos; q) Mantener relaciones con Organismos del Estado, la municipalidad y Entidades Privadas, con el objeto de buscar apoyo de la misma para el desarrollo y mejoramiento de los servicios del suministro de agua potable. r) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados; s) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y las leyes de la República; y misma. Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del secretario: a) Llevar los libros de acta de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; f) Extender las credenciales y certificaciones de la Junta Directiva que sea necesarias; t) Bajo acuerdo emitir la elaboración de recibos con numeración correlativa de acuerdo al número de población beneficiaria y según la necesidad por año. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; g) Llevar el archivo de la junta Directiva y comités de pro mejoramiento o de apoyo a sistemas de agua. h) Elaborar contratos para contratación de fontaneros, recibos de cobros, reglamentos de suministro de agua; i) Recibir y despachar la correspondencia de la Junta Directiva; j) Las demás que por razones de su cargo le competen.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación tenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; d) Recibir y resguardar los fondos de la Asociación en la institución bancaria que la junta señale; e) Firmar con el presidente los cheques y documentos de gastos de la Junta Directiva debidamente aprobado; f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la junta Directiva; g) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios debidamente foliados y numerados; h) Presentar mensualmente a la junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la misma; i) Presentar balance de la situación de la Asociación; j) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Junta Directiva y presentarlos a ésta las veces que ésta las requiera; k) Las demás que por razones de su cargo le corresponda. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintitrés.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; e) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General, encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación; f) Retirarse voluntariamente de la Junta presentando su justificación ante la asamblea General y siguiendo trámites correspondientes ante Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; g) Solicitar y obtener información correspondiente a las funciones de la misma; h) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación; i) Todos los demás que les confiere estos Estatutos otras disposiciones legales afines; j) Modificar cuotas de servicios de ser necesarias y de acuerdo con las necesidades. Artículo Veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación; f) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; g) Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general previa convocatoria en forma legal; h) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos para los cuales fueron electos o nombrados y desempeñar a cabalidad las comisiones que el asociado se haya comprometido a realizar; i) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y en general, los objetivos y fines de la asociación; j) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta directiva siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación; k) Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por la Asamblea General; Artículo Veinticinco.- La Calidad de los miembros fundadores, activos y honorarios se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a Estatutos, Reglamentos Internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezca tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; d) El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso: cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General; y será tácito: cuando el miembro cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad o cuando se ausente en un periodo de tres meses sin expresión de motivo o causa. Artículo Veinticinco - A.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causas siguientes: a) Mala conducta que ocasionara perjuicio a la Asociación, Junta directiva, a la comunidad en general; b) Negarse o abandonar sin motivo justificado al desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren encomendado la Asamblea General o la Junta directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados; c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Junta directiva para sí o para terceros.

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de d) Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamentos, estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. a) Por la disminución del número de sus afiliados en un cincuenta por ciento del mismo establecido. b) Por la imposibilidad de realizar los fines para cuales fue constituida. Artículo Veinticinco - B.- Cuando un asociado incurriere en cualquiera de las causas de expulsión establecidas, la Asociación o junta directiva podrá acordar su expulsión. El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para ello ante la misma Junta directiva, quien deberá dar su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el asociado. De todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL CONTROL FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA. Artículo Veintisiete.- Los integrantes de la junta Directiva tendrán obligación de rendir informe de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General y una vez al año rendir informe general de cuentas. Artículo Veintiocho.- La Junta Directiva informará al registro de Asociaciones y Fundaciones de las operaciones de esta Asociación cuando los activos provengan de donaciones, por lo menos cada seis años, para poder ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones de que goce, tomando las medidas que sean necesarias. Las auditorías internas y externas año fiscal. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION. Artículo Veintinueve.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por una resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. El acuerdo de Disolución debe tomarse por mayoría absoluta de los afiliados asistentes a la Asamblea General, el cual deberá ser comunicado al registro de las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, dentro de los diez días siguiente a la fecha en que fue tomado, remitiéndose además, una certificación del acta respectiva. Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comisión Liquidadora que estará integrada por cinco representantes de la Asociación, quienes quedarán en la Asamblea General Extraordinaria convocada de disolución, disponiendo dicha comisión de noventa días para liquidarlo. La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la comisión Liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que les soliciten. La comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo, remitirá al Departamento de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, para su aprobación, los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión. Serán causales para disolver esta Asociación, las siguientes: c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los proyectos legales. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y Uno.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesario, el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos: La Asamblea General y la Junta Directiva. ACUERDO No San Salvador, 21 de mayo de Vista la Solicitud del Presidente y Representante Legal de la ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES, que se abrevia ADERENA, fundada en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con estatutos reformados por Acuerdo Ejecutivo número 0007, emitido en el Ramo de Gobernación (hoy de Gobernación y Desarrollo Territorial) con fecha 06 de enero de 2006, publicados en el Diario Oficial número 82, Tomo 371, de fecha 05 de mayo de 2006; ha solicitado sea aprobada la reforma parcial a sus estatutos acordada dicha reforma el día 06 de abril de 2017; y formalizada por Escritura Pública otorgada en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, a las doce horas del día veinte de noviembre de 2018, ante los oficios del Notario TOMAS ERASMO CAMPOS ROSALES; y con posterior Escritura Pública de Rectificación celebrada en la misma ciudad y departamento, a las catorce horas del día veinticinco de enero de dos mil diecinueve ante los oficios del mismo notario, por lo que SOLICITA a este Ministerio que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial apruebe la reforma a los artículos 1, 2, 4, 5, 11, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 31 de los estatutos vigentes y adicionar los artículos 2 A, 15 A, 25-A, 25-B a sus estatutos vigentes, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobar la reforma y adición a Estatutos vigentes de la mencionada entidad; b) publicar la reforma y adición de los estatutos en el Diario Oficial y c) inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE.- LA MINISTRA DE GOBERNA- CION Y DESARROLLO TERRITORIAL, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO. (Registro No. F009368)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Ministerio de Economía ramo de economia

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 (Registro No. C003175)

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de (Registro No. C003176)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 ACUERDO No San Salvador, 12 de marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó RICARDO JAVIER FERNÁNDEZ CHAVARRÍA, de nacionalidad salvadoreña solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Colegio Centro América de Managua, República de Nicaragua, en el año 2015; II) Que según Resolución de fecha 5 de diciembre de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por RICARDO JAVIER FERNÁNDEZ CHAVARRÍA, en el Colegio Centro América de Managua, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Título de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por RICARDO JAVIER FERNÁNDEZ CHAVARRÍA, en el Colegio Centro América de Managua, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ramo de educación, ciencia y tecnología CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. F009354) San Salvador, 12 de marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó FÁTIMA GABRIELA FERNÁNDEZ CHAVARRÍA, de nacionalidad salvadoreña solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Colegio Centro América de Managua, República de Nicaragua, en el año 2016; II) Que según Resolución de fecha 5 de diciembre de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por FÁTIMA GABRIELA FERNÁNDEZ CHAVARRÍA, en el Colegio Centro América de Managua, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Título de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por FÁTIMA GABRIELA FERNÁNDEZ CHAVARRÍA, en el Colegio Centro América de Managua, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. F009356)

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia 43 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.- EL TRIBUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las nueve horas y cincuenta minutos del día nueve de julio de dos mil dieciocho, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 1653-D de fecha nueve de septiembre de dos mil cinco, mediante el cual se autorizó a la Licenciada URANIA GUADALUPE MIRA ELIAS, para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, en el sentido que a partir del veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, ejercerá la profesión de Abogado con el nombre de URANIA GUADALUPE MIRA DE OSEGUEDA, en vista de haber cambiado su estado familiar. Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE.- A. PINEDA.- R. N. GRAND.- JUAN M. BOLAÑOS S.- O. V. MAURICIO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009498) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve. EL TRIBUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las doce horas y treinta minutos del día quince de enero de dos mil diecinueve; ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 994-D de fecha veinticinco de julio de dos mil catorce, mediante el cual se autorizó a la Licenciada ALEXIA MARGARITA TOLEDO SALAZAR, para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, en el sentido que a partir del día veintiuno de marzo del presente año, ejercerá la profesión de Abogado con el nombre de ALEXIA MARGARITA TOLEDO DE QUINTANILLA, en vista de haber cambiado su estado familiar. Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE.- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009626) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto, con fecha diez de octubre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado DANIEL ERNESTO ALVARENGA CALVO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009654) ACUERDO No. 348-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha cinco de noviembre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SALVADOR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009489) ACUERDO No. 477-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada MELISSA CAROLINA PORTILLO COLORADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009468)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 ACUERDO No. 490-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada KARLA MARIELA ROGEL DE MENA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- R. N. GRAND.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009508) ACUERDO No. 494-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada JEIMY SUHEY SANTOS ORTIZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009580) ACUERDO No. 516-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada KARLA YAMILETH CARDONA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009497) ACUERDO No. 537-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado ALEJANDRO ANTONIO HENRÍQUEZ FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009285) ACUERDO No. 540-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado CARLOS ALEJANDRO HERNÁNDEZ CORTEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F009476)

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de ACUERDO No. 542-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada YANCY YAMILETH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009494) ACUERDO No. 550-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada FRANCISCA ROXANA MARTINEZ SORIANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F009297) ACUERDO No. 585-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha uno de abril de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada JASSMIN MARISELA TOBAR CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009282) ACUERDO No. 3-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, tres de enero de dos mil diecinueve.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE RIGOBERTO CUBIAS PEREZ, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- R. C. C. E.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009324)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 DECRETO NÚMERO UNO INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN ILDEFONSO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. CONSIDERANDO: I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5 de la Constitución; el Municipio está facultado para crear las ordenanzas locales, así mismo, por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, Técnico y administrativo y precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias. II. III. IV. Que la autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del Gobierno Municipal para regular y administrar, dentro de su territorio, la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local, es decir que es lo suficientemente amplia como para garantizar una Administración Municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. Que dada la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello, es necesario buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones Tributarias Municipales. Que para la Administración Municipal es importante el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de pago de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente, y poder realizar mayores obras para el beneficio de la misma población y el desarrollo del Municipio. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TASAS E IMPUESTOS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS ART. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con la municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, contribuciones especiales e impuestos, solventen su situación con la dispensa de los intereses moratorios y la multa que se generan de estos. ART. 2. Podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza las personas naturales o Jurídicas, que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: A. Que tengan bienes inmuebles en el municipio inscritos en el Registro Tributario Municipal; y los que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna. B. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total a través de pagos parciales, siempre y cuando estos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza. ART. 3. La presente Ordenanza tendrá un plazo de vigencia de 180 días, a partir de los ocho días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Alcaldía Municipal de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve.- PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO SORIANO RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL. JORGE BARTOLOMÉ GUERRA CASTILLO, SÍNDICO MUNICIPAL. LISSETTE MARGARITA ROQUE DE PALACIOS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F009347)

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de DECRETO NUMERO UNO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE NEJAPA, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a lo señalado en el Art. 204 ordinales 1 y 5 de la Constitución de la República, se establece que compete a los municipios crear, modificar, suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas; asímismo en el Art. 3 numeral 1 del Código Municipal, especifica que la autonomía del municipio se extiende a la creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas; II. Que el Código Municipal en su artículo 4 numerales 1, 3, 6, 12 y 23, estipula las competencias del municipio sobre el desarrollo local, ornato público, la publicidad comercial y la regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales. Que es necesario, a través de instrumentos Jurídicos locales la regulación del establecimiento, instalación y supervisión de la publicidad por la incidencia que tiene en el Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Ornato y la Seguridad de la población del Municipio de Nejapa. III. Que actualmente existen dentro del Municipio, diferentes tipos de elementos publicitarios de diversos tamaños y los cuales no está actualizada su regulación de conformidad a las demandas actuales, haciéndose necesario contar con una Ordenanza integrada de publicidad que establezca procedimientos técnicos, de diseño, contenido y requerimientos para la aprobación, fijación, ubicación, modificación y retiro de toda clase de anuncios y publicidad instalados en los inmuebles o en cualquier otro tipo de bienes o estructuras que se encuentren dentro de la Jurisdicción de Nejapa y de manera especial en el área urbana de conformidad a las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas relativas a la construcción y el ornato; y IV. Que el sector privado, específicamente la industria de la publicidad en la vía pública o en inmuebles privados como sector productivo que es, necesita la definición de un marco regulatorio de referencia, que a la vez que proteja, también de seguridad al público en los espacios de índole publica y privados, garantizando su legítimo desenvolvimiento. POR TANTO: En uso de las facultades legales que confiere el Artículo 3 ordinales 1 y 5, Art. 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal; Arts. 72, 77, 78, 152 de la Ley General Tributaria Municipal; el Concejo Municipal de Nejapa, DECRETA la siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS Y/O TORRES DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, DE TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN, COMO TAMBIÉN LAS VALLAS, MINI VALLAS Y ROTULOS PUBLICITARIOS EN EL MUNICIPIO DE NEJAPA, publicada en el Diario Oficial No Tomo 389, de fecha 25 de octubre de dos mil diez; así: Art. 1.- Refórmase el artículo 16 de esta Ordenanza, en lo referente al apartado LICENCIAS O PERMISOS, adiciónase a continuación de los rubros descritos en dicha disposición, así: Publicidad en Pasarelas: Se permitirá la instalación de publicidad en pasarelas tanto públicas como privadas siguiendo los lineamientos establecidos en esta ordenanza. REQUISITOS DE LA PUBLICIDAD EN LAS PASARELAS. Para autorizar la instalación de publicidad en pasarelas se tomarán en cuenta los siguientes requisitos: a) La Altura del Elemento Publicitario que podrá ser autorizada será de hasta tres metros (3.00 metros), pudiendo tener de largo el mismo del puente peatonal de la pasarela. b) Cada Elemento Publicitario, podrá tener un máximo de dos caras, ubicados uno a cada lado. c) Por la seguridad del peatón, el Elemento Publicitario deberá ser instalado en la parte superior del puente peatonal. d) Por el permiso de instalación de Publicidad en Pasarela se cancelarán: $ una sola vez; y el pago mensual por el uso del espacio público de publicidad en Pasarela será de $25.00 por cada cara, sean estas con o sin iluminación. e) La persona natural o Jurídica que sea autorizada para la instalación de este tipo de elementos, tendrá la obligación de brindarle el respectivo mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura de toda la pasarela. Art. 2. Adiciónase el artículo 16 - BIS, de la siguiente manera: Todos aquellos Elementos Publicitarios en Pasarelas que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente reforma no se encuentren registrados en la municipalidad, deberán hacerlo en un período de gracia que no exceda los 3 meses calendario, caso contrario, procederá de oficio el inicio del Procedimiento Administrativo que tuviere lugar, procediendo al desmontaje de los elementos una vez concluido este. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Nejapa, a los once días del mes de junio del año dos mil diecinueve. ING. ADOLFO RIVAS BARRIOS, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. SILVIA NOEMY AYALA GUILLEN, SECRETARIA DEL CONCEJO. (Registro No. F009670)

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 DECRETO NÚMERO DOS, AÑO 2019 ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN SALITRILLO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA. El Concejo Municipal de San Sebastián Salitrillo, CONSIDERANDO: I) Que la autonomía del municipio, radica en la creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas, para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establece, de conformidad con el numeral uno, del artículo tres, en relación con los numerales cuatro y veintiuno del artículo treinta; numeral uno del artículo sesenta y tres, del Código Municipal; en relación con el inciso segundo, del artículo siete, de la Ley General Tributaria Municipal, todo en virtud del ordinal primero, del Art. 204 de la Constitución de la República; y de conformidad con el capítulo II también de la Ley General Tributaria Municipal. II) Que por decreto municipal número 9 de fecha 1 de octubre de 2006, se emitió la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales del municipio de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 195, Tomo número 373 de fecha 19 de octubre de 2006, la cual al paso del tiempo transcurrido, contiene rubros de cobros no actualizados y no acorde con la realidad económica actual. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Art. 204 de la Constitución de la República del Salvador, Art. 3, numerales 4 y 21 del Art. 30, del Código Municipal y Arts. 2, 5 y 7 inciso segundo, y 77 de la Ley General Tributaria Municipal, Decreta la siguiente modificación a la ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES: Art. 1.- Refórmese el artículo 8, numeral 1, literal c), así: No. 1. ALUMBRADO PÚBLICO, metro lineal al mes, sea éste con lámpara de mercurio, sodio o LED. e) En las diferentes zonas de este municipio a excepción del complejo habitacional denominado Ciudad Real, $0.08 Art. 2.- Refórmese el artículo 8, numeral 4, literal a), así: No. 4. MANTENIMIENTO DE VÍAS. a) Servicio de mantenimiento por m 2 de pavimentación asfáltica, de concreto o adoquinado en las diferentes zonas de este municipio a excepción del complejo habitacional denominado Ciudad Real, al mes $ 0.06 Art. 3.- Refórmese el artículo 8, numeral 12, literales g) e i), así: No. 12. PERMISOS. g) De construcción, remodelación, reparación y ampliación en Barrio El Centro, lotificaciones y parcelaciones rurales que llenen los requisitos legales pertinentes, por m 2 $0.15 i) De construcción, remodelación, reparación y ampliación para Comercio, Industria, Turismo, Servicio y Financiero, pagará el 3% de la inversión si ésta es menor a $1,000,000; el 5% si dicha inversión es igual o mayor a $1,000,000. La tasa no podrá ser menor de $75.00 Art. 4.- Refórmese el artículo 8, numeral 15, literal c), así: No. 15. CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS, AUTÉNTICAS Y OTROS. c) De cualquier otra clase que se extienda, incluyendo solvencia municipal $2.30 c/u. Art. 5.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecinueve. HUGO EDGARDO ROSALES CALIDONIO, ALCALDE MUNICIPAL. CRISTÓBAL ALBERTO SALINAS CUELLAR, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SUILMA ARACELI LANDAVERDE DE GARCÍA, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. JACQUELINE ROSIBEL GUZMÁN DE PORTILLO, QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. EDWIN RENÉ MARTÍNEZ IBÁÑEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. EDWIN ALBERTO PEÑATE LIMA, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. ANA MERCEDES AGUILAR DE OCHOA, CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. RUTH NOEMÍ MELGAR DE ZAMORA, SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F009313)

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de (Registro No. F009603)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINIS- TRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES DE LA COLONIA LA PLANTA, MUNI- CIPIO DE MEANGUERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, FLUIDO NATURAL EN RUTA DE PAZ. b) c) Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras de país y por estándares de calidad universales. Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, legal, social, económica y ambiental. TÍTULO I d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y social en la administración y los servicios que presta la Asociación. FINES CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DO- MICILIO e) Proponer al Concejo Municipal de Meanguera, la emisión y aprobación de ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis Art. 1: Constituúyese la Asociación Comunal Administradora en las áreas de influencia y recarga de los mantos acuíferos del sistema de Abastecimiento de Agua Potable y saneamiento, para desde donde se abastece el sistemas administrado por La el desarrollo de las Comunidades de Colonia la Planta, Municipio de Asociación. Meanguera, departamento de Morazán, fluido natural en ruta de paz, y que se podrá abreviar: (ACASAFLUP) participación directa de los Asociados(as) de la Comunidad, con autonomía y patrimonio propio, sin fines de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política de La República de El Salvador, El Código Municipal, la ordenanza reguladora de las asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Meanguera, departamento de Morazán, estos Estatutos, Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fines para lo que fue creada, tal como Código de Salud y Norma Salvadoreña Obligatoria. f) g) h) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de educación y otros relacionados con los fines de la Asociación. Promover Capacitaciones teóricas, prácticas a los Asociados/as y usuarios/as de la Asociación sobre temas de salud, medioambiente, saneamiento, administrativos contables y otros temas afines a la Asociación. Promover y Monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos Art. 3: La Asociación establece su domicilio en La Colonia La y disposición de excretas. Planta, Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, y su sede de reuniones estará ubicada en la Casa Comunal de La Colonia La Planta, u otro lugar que la Asociación establezca, por tiempo indefinido. La i) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la niñez en el acceso a la salud y a la educación. cobertura geográfica de su gestión inicial comprende en La Colonia La Planta, del municipio de Meanguera, como se estableció en el artículo 1 de estos estatutos. Quedando facultada para ampliar su cobertura geográfica en el alcance del mismo caserío. CAPÍTULO II FINES Art. 4: La finalidad de La Asociación es la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar, operar, mantener, eficiente transparente y sosteniblemente el sistema de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico, promover acciones en salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población en el saneamiento básico; así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en beneficio de la población que reside en el área geográfica de su domicilio. Art. 5: Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes objetivos específicos: a) Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la misma. j) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros generados a través de la gestión administrativa, destinados exclusivamente a acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a la población que reside en el área geográfica del proyecto bajo nuestra administración. k) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la gestión de La Asociación para la sostenibilidad de los servicios prestados y de la Asociación misma. l) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamentales e instituciones internacionales que promuevan acciones afines a sus objetivos. m) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de vulnerabilidad. n) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de La Asociación.

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de o) Hacer Alianza con otras Organizaciones que operan sistemas de agua en El Municipio o fuera de este, a fin de fortalecer la capacidad de gestión a nivel local o Regional. p) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y Planes de Trabajo. TÍTULO II DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS), CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES CAPÍTULO I CALIDAD DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS) Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser: a. Fundadores(as). Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas aquellas personas que conformaron la Primera acta de constitución de La Asociación. b. Activos(a)s: Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad a. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asociación por la Junta Administradora. lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. b. Hacer uso racional del agua y de los recursos naturales. c. Honorarios(as): Son Asociados honorarios todas aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea General, se les otorgue esa calidad de Asociado. d. Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Administradora o CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS) FUNDADORES Y/O ACTIVOS Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as): e. Junta de Vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable. Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Administradora. a. Ser suscriptor de una solicitud de suscripción como asociado (a). f. Denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión b. Ser suscriptor de un convenio de acometida domiciliar, por servicios de abastecimiento de agua potable. c. Gozar de los beneficio del servicio de abastecimiento de agua h. Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 50% de los asociados(as), canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Administradora. i. Recurrir ante la Junta Administradora o la Junta de Vigilancia, Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociado(a) les sean violentados por procedimientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno. j. Solicitar ante la Administración de La Asociación y recibir oportunamente, información de su situación como asociado(a) y/o usuario(a). k. Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acometida domiciliar de agua, en todos los procesos de toma de decisiones. Art. 8: Son Deberes de los(as) Asociados(as): c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. de La Asociación y especialmente la salud de la población. g. Aceptar y cumplir acuerdos tomados por la Junta Administradora, y Asamblea General. potable. h. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con d. Gozar de los beneficios que conlleven los planes, programas la Asociación. y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio ambiente que se realizan por iniciativa de la asociación, en igualdad de condiciones. i. Participar y cumplir con los acuerdos tomados por la junta directiva y asamblea general. j. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento e. Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Junta Administradora y Junta de Vigilancia; en lo referente Interno. a la gestión de la Asociación. CAPITULO III f. Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a) del sistema de agua. USUARIOS(AS) NO ASOCIADOS Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a); g. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Administradora y Junta de Vigilancia. teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de La Asociación.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados: a. Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Administradora como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. b. Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el prestado a los asociados. Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o definitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General de socios; cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento interno; sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias competentes. c. Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación como usuario(a). TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, VIGILANCIA Y OPEd. Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Administradora. RACIÓN DE LA ASOCIACIÓN e. Hacer reclamos a la administración de La Asociación por insatisfacción en el servicio de agua que recibe. CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN f. Los usuarios(as) no asociados(as) no tendrá derecho a voto. Art. 14: La Organización de La Asociación, estará conformada por: La Asamblea General, La Junta Administradora, La Junta de Vigilancia y La Unidad Administrativa - Operativa. Art. 11: Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados: a. Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL b. Proteger y hacer uso racional del Agua y recursos naturales. Art. 15: La Asamblea General está conformada por todos los(as) c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la Asociación. d. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General: la Asociación. e. Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, y Junta Vigilancia y Asamblea General, participará activamente pero no tendrá derecho a voto. b) Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y Reglamento Interno. c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación CAPITULO IV DEL RETIRO DE LA CALIDAD DE ASOCIADO(A) Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su calidad de Asociados(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea general y previa audiencia del (la) Asociado(a) ante la Junta Administradora. Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como Asociado(a), las siguientes: autoridad máxima de "la Asociación". a) Decidir la constitución de la Asociación. de la Asociación al Concejo Municipal de Meanguera. d) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y Reglamento Interno, sus representantes para la Asamblea General, Junta Administradora y Junta de Vigilancia. e) Si algún integrante de la Junta Administradora, Junta de vigilancia y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno. a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Interno. b. Mala conducta y acciones de el (la) Asociado(a) que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente. c. Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación, o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros. d. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como ciudadano. f) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de Asociados(as). g) Velar que la conformación de la Junta Administradora y Junta de Vigilancia tenga representación igualitaria de mujeres y hombres. h) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejercer contraloría de la Administración de la Asociación, según los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno. i) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Vigilancia.

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de j) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos. k) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente, cuando la Junta Administradora o Junta de Vigilancia, lo considere necesario. l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y todo lo que se deriven de éstos. Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as) inscritos (as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los(as) Asociados(as) inscritos. Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada. En las Asambleas General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma no se desarrollarán. Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con tres días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta, serán basadas (mayoría simple de asociados(as), esta se llevará a cabo una hora después en el consenso por medio de la deliberación de puntos de vista, ventajas de convocada la primera convocatoria, en este último caso, las decisiones y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que no asistieron, y consenso entre sus integrantes, será convocada la Junta de Vigilancia para una extraordinaria de igual forma después de la convocatoria. para que ellos emitan sus votos, siendo la votación oral o secreta. Art. 26: Las personas integrantes de la Junta Administradora y CAPITULO III DE LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN: JUNTA ADMINIS- TRADORA. Art. 20: La Junta Administradora estará integrada inicialmente por ( ) personas con Cargos Titulares, número que será ampliado si la asamblea General de socios así lo dispusiera. El proceso de elección de la Junta Administradora, se describe en el Reglamento Interno. Art. 21: Los Cargos de la Junta Administradora, son los siguientes: a. Presidente (a) b. Síndico (a) c. Tesorero (a) d. Secretaria (o) e. Coordinador de Operación y Mantenimiento. Art. 22: Los Cargos de la Junta Administradora serán ocupados por personas que hayan sido electas en Asamblea General de asociados. Los cargos deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo de gestión. La distribución de los Cargos de la Junta Administradora será definida democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Administradora, considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran para el desempeño en cada uno de los cargos. Las Descripciones de las Funciones (responsabilidades) de cada cargo están descritas en forma general en estos Estatutos y específica en el Reglamento Interno. Art. 23: La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa- Administrativa de la Junta Administradora, Junta de Vigilancia: cuando el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le permite flexibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema de agua. La modificación deberá hacerla con la aprobación del 90% de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de Asociados(as) y de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en el Título VI. Art. 24: La estructura organizativa de la Junta Administradora es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos en la toma de las decisiones de la Asociación; Sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas en el Reglamento Interno. Art. 25: La Junta Administradora, se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico Junta de Vigilancia que representan a la comunidad, serán electas para un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un período más de forma consecutiva. Los cargos de coordinadores de ambas juntas, se sugiere que al menos en un 50% de los Coordinadores salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos coordinadores, para los distintos cargos de coordinador. Para el caso de la primera Junta Administradora y Junta de vigilancia, serán sometidos a elección al final de los primeros dos años. Ambos eventos de elección o reelección serán en un solo acto. El Sistema de elección de las personas que integrarán la Junta Administradora y Junta de vigilancia estará descrito en el Reglamento Interno. Art. 27: Los cargos en la Junta Administradora y Junta de vigilancia serán ad-honóren; Sin embargo gozarán de una dieta o retribución establecida por acuerdo de la Asamblea asociados(as) y expresada en el Reglamento Interno de la Asociación, además cuando el (la) Coordinador (a) trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático, según capacidad económica actual de la Junta asignada a cualquier miembro de esta. Las retribuciones en concepto de dietas podrán ser el equivalente a un jornal de trabajo diario. Art. 28: Los integrantes de la Junta Administradora y Junta de vigilancia, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un partido político, deben renunciar a su cargo presentando una carta de renuncia.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Art. 29: Los Requisitos para ser integrante de la Junta Administradora y Junta de vigilancia son: definirá la Junta de vigilancia a sugerencia de la Junta Administradora. Procediendo conforme lo establecido en el art. 31. a. Mayor de 18 años. Art. 33: La Junta Administradora, sobre la base de sus atribuciones: b. Residir en el área de cobertura del sistema de agua administrado por La Asociación. a. Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación. c. Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones interpersonales y liderazgo basado en principios. b. Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a la Asamblea general para su aprobación. d. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales. c. Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los estatutos y reglamento interno a la Asamblea General para su revisión y posterior aprobación por la Asamblea General. e. Ser Asociado(a) d. Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la Asociación f. Estar solvente con la asociación. conforme a lo establecido por la Constitución de la g. Estar en pleno goce de sus derechos civiles. república y Código Municipal. e. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y Art. 30: De la Elección de nuevos integrantes de la Junta Administradora extraordinarias. y Junta de vigilancia. tres meses antes de cumplir su período, la f) Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o Junta Administradora convocará a la Asamblea General para elegir los(as) convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo las instituciones del Estado, organizaciones internacionales, conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u Asociación, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las otras asociaciones. actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos. Art. 31: De la Suspensión temporal o definitiva de un(a) integrante de la Junta Administradora. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno. g. h. Velar que los fondos obtenidos sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fines de la Asociación dentro de sus comunidades. Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y usuarios, contemplados en los presentes Estatutos. Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante i. Informar a las autoridades correspondientes de la violación de La Junta Administradora por faltar sin justificación a dos reuniones a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la ordinarias y/o extra ordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las población. gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas coordinadores (as) y miembros de la Junta de vigilancia. Será la Junta de vigilancia quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución final, si es suspensión j. Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua en representación de la Asociación; Siempre que estén comprendidos en los rubros financiables por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo. temporal, lo definirá la Junta Administradora a sugerencia de la Junta de vigilancia. Si la suspensión es definitiva se llevará a Asamblea General para definirlo por votación de mayoría simple y elegir el (la) sustituto(a). Este artículo será aplicado si el integrante persiste en la inasistencia a reuniones, presentando por escrito su renuncia. Art. 32: De la Suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta de Vigilancia. Se procederá por faltar a dos reuniones ordinarias y/o extra ordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas miembros de la Junta de vigilancia, contra alguno de los miembros de la Junta Administradora o miembros del Concejo Municipal. Será la Junta Administradora quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; La resolución final, si es suspensión temporal, lo k. Contratar al personal calificado, necesario para la Unidad Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Administradora, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente. l. Contratar servicios externos de asistencia técnica, que fortalezcan la capacidad de gestión de la Junta Administradora y Junta de vigilancia, así como, aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias. m. Analizar las solicitudes y Autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento. z. Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de actividades en la comunidad, se realicen y que sean necesarios para la sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que esta presta. n. Presentar a la Asamblea General las propuestas de ampliación del sistema de agua, cuando estas sean en áreas geográficas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a La Asociación un nuevo sistema de agua potable para su administración. o. Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la Asamblea General, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. p. Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración. q. Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por la prestación del servicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea General en primera instancia y a la Asamblea General para su aprobación. Art. 34: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta Administradora: r. Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la operación, mantenimiento y administración del o los sistemas de Agua Potable. La funciones generales asignadas a cada coordinador (a), deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar otras s. Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte coordinador (a), son complementarias al trabajo de equipo que la Junta de Cuentas) y en su defecto a través de una firma auditora Administradora desarrolla. externa, cuando se considere una inadecuada administración de los fondos financieros. Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos naturales y la contratación de asistencia técnica y/o para la compra de t. Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios(as). cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier gasto no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el presupuesto mensual. Según el siguiente detalle: u. Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales, internacionales o privados. v. Resolver en Asamblea General todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno. w. Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual y posterior aprobación de Asamblea General en Sesión Ordinaria. x. Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese periodo. y. Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean manejados a través de las Instituciones Financieras formales establecidas en la Banca del País. aa. Autorizar a la Junta de vigilancia, los fondos que sean necesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para que este pueda ejercer sus funciones y las actividades que bb. por mandato le son otorgadas en estos estatutos. No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusivamente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede responsable de la custodia de los menores de edad. cc. Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integrantes para que los represente judicial y extrajudicialmente. dd. ee. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno y demás leyes correspondientes a la Administración de la Asociación. Autorizar instalaciones de acometidas en predios o lotes baldíos siempre y cuando cancelen los costos y tarifa existente. Presidente (a) 1) Promover el trabajo en equipo de la Junta Administradora, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la Asociación. 2) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. 3) Representar legalmente a la Asociación, gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma. 4) Establecer buenas relaciones Institucionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente en sus gestiones. 5) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las instituciones como El Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud y Educación y todas aquellas insti-

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 tuciones de gobierno central con presencia en el municipio; con el propósito de complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la población beneficiaria del o los sistemas administrados por la Asociación. 6) Autorizar los egresos del presupuesto certificado en actas de Junta Administradora y Asamblea General. 7) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Administradora y Asamblea General. 8) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones en salud y educación, que la Asociación desarrolle. 9) Coordinar con instituciones locales,organizaciones del Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y donaciones. 10) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Administradora, y Asamblea General. 11) Firma de cheques y de las cuentas bancarias. 12) Realizar y firmar las convocatorias por escrito a Asamblea General. Síndico (a) 1) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Administradora y Asamblea General. 2) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. 3) Firmar toda documentación emitida por la Junta Administradora. Ministerio de Salud local, para coordinar, desarrollar planes y actividades de salud, para los usuarios y no usuarios del 4) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Administradora, y Asamblea General. 5) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones 5) Asesorar legalmente a la Junta Administradora, y a la Asamblea General, en todos aquellos aspectos concernientes a la aplicación de los Estatutos y Reglamento Interno. 6) Firma de Cheques y de las cuentas bancarias. 7) Escribir las actas de la Junta Administradora y Asambleas de Asociados. Tesorero (a) 1) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones financieras de la Junta Administradora y Asamblea General. 2) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. 3) Supervisar y retroalimentar el desempeño del Administrador(a) y de los demás empleados. 5) Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas de Junta Administradora. 6) Coordinar actividades administrativas con el Administrador(a). 7) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes de la Junta Administradora. 8) Analizar con la Junta Administradora la tendencia financiera de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean consideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia financiera de la Asociación. 9) Presentar los informes financieros de la Asociación. 10) Firma de Cheques y de las cuentas bancarias. Secretaria (o) 1) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. 2) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud, en el seguimiento y/o ejecución de la estrategia de la Casa del agua saludable, Atención integral de nutrición en la comunidad y otras estrategias que sean en beneficio de los asociados(as) usuarios y no usuarios del sistema de agua potable. 3) Coordinar y monitorear al personal contratado en las áreas de Salud y Medio Ambiente, para promover y desarrollar actividades del Plan de Salud y Medio Ambiente. 4) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la oficina comunitaria de la asociación, para personal responsable del sistema de agua potable. Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la protección de la salud y medio ambiente. 6) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: brigadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar las actividades del Plan Anual correspondiente. 7) Promover dentro de la Junta Administradora y con la población, acciones concretas de protección de los recursos naturales en el área de influencia del o los sistemas de agua y saneamiento que la Asociación Administra, con especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las fuentes de agua que abastecen el o los sistemas de agua bajo su administración. 8) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo de la basura a nivel de los hogares en área de influencia del o los sistemas que la asociación administra. 4) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en orden y actualizada. 9) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de Salud, a través del director de la Unidad de salud y de los promotores

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de (as) de salud responsables en cada cantón, todas aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la población usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que resultan complementarias a las ya abordadas por la Asociación. 10) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al personal bajo su coordinación relacionados a salud y ambiental. 11) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y privilegiados con los servicios de salud promovidos por la Asociación. 12) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental, para la explotación del recurso hídrico establecido por El Ministerio de Medio Ambiente se cumplan. 13) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto. 14) Promover en la Junta Administradora, la aplicación de las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. 15) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación, cumpla con los estándares de calidad y la cantidad suministrada esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así como prestar el servicio con equidad para todas las familias usuarias del o los sistemas bajo su administración. 16) Someter ante la Junta Administradora, las solicitudes de expansión del o los sistemas bajo su administración. 17) Coordinar con prestadores de servicios externos todas aque- que lleva la Junta Administradora de La Asociación, previa solicitud llas actividades propias de la operación y mantenimiento del sistema y con la Junta Administradora, todas aquellas que requieran de inversión económica. La Junta de Vigilancia está facultada para solicitar a la Junta Administradora, las reuniones con los coordinadores /as o con alguno/a en 18) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto, en coordinación con el Administrador(a). particular, según el tema o asunto de interés. Art. 36: La Junta de Vigilancia estará conformada por cinco Cargos Titulares, que son los siguientes: Coordinador/a de Operación y Mantenimiento 1) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. 2) Coordinar y monitorear el personal contratado en el área de operación y mantenimiento del proyecto de agua. 3) Elaborar el plan de trabajo y operativo con su respectivo presupuesto. 4) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en coordinación con el personal empleado. 5) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Administradora y Asamblea General. 6) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en coordinación del personal empleado. 7) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de agua potable. CAPITULO IV DE LA CONTRALORÍA DE LA ASOCIACIÓN: JUNTA DE VIGILANCIA. Art. 35: La Junta de vigilancia estará integrada inicialmente por cuatro personas representantes de las comunidades que forman el proyecto, integrando por lo menos un miembro adicional por cada nuevo sistema que sea administrado por La Asociación. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno. El período de elección de las personas que integran la Junta de Vigilancia, será cada dos años. Los cargos vigilantes de la Junta de Vigilancia, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos vigilantes, para los distintos cargos vigilantes. El rol de la Junta de Vigilancia es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Administradora de La Asociación, especialmente en lo relativo al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. Esta Junta podrá participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Administradora; con el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Administradora. Sin perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Administradora. Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros por escrito. a. Presidente Contralor(a) b. Síndico Contralor(a) c. Tesorero Contralor(a) d. Secretario Contralor (a) e. Contralor de Operación y Mantenimiento Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que se originen en Junta Directiva de la Asociación. Art. 37: La Junta de vigilancia se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por el (la) Contralor de Gestión o cuando lo solicitasen por escrito las otras personas integrantes, el Quórum se establecerá con dos más uno, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar a reunión a la Junta Administradora una vez al mes.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Art. 38: La Junta de vigilancia, sobre la base de sus atribuciones: a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Administradora como de la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos, a la Asamblea General. b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Administradora o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación. c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta Administradora. d) Solicitar a la Junta Administradora cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que esta desarrolla. e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan de lo aprobado en Asamblea General. f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupuesto, incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan mantener informados a los asociados de los hallazgos en la q) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asociación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el Reglamento Interno. r) Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría, la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de apoyo a la Junta Administradora, a la Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Art. 39: Funciones Generales de las personas que integran la Junta de vigilancia: Las funciones generales para los cargos de la Junta de vigilancia están definidas en estos Estatutos y las específicas en el Reglamento Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la Asociación. Presidente Contralor(a) 1) Representar a la Junta de vigilancia cuando le sea solicitada su participación. gestión de la Junta Administradora. (Positivas o negativas). 2) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General, g) Dar Visto Bueno para que se someta a cualquier plaza que Junta Administradora y de la misma Junta de Vigilancia. este fuera del Presupuesto Anual que sea necesaria para la Administración de la Asociación. 3) Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la Asociación, con la Junta Administradora de la Asociación. h) Exigir las auditorías cuando la Junta Administradora no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración. 4) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Administradora o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la asociación. i) Vigilar que la Junta Administradora facilite los medios para cumplir con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del sistema de agua. 5) Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su presupuesto junto al resto de integrantes. 6) Monitorear y evaluar el trabajo del(a) coordinador(a) de Salud j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración de la Asociación que están establecidos en el Reglamento y Medio Ambiente de la Junta Administradora. Interno. 7) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y General. k) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes 8) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento Administradores cuando estos hayan violado estos estatutos. Interno de la asociación. l) Velar que la conformación de la Junta Administradora y la 9) Participar en actividades relacionadas a los fines de la asociación. Junta de vigilancia sea igualitaria en número de hombres y mujeres. m) Monitorear que la Junta Administradora cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General. Síndico Contralor(a): n) Presentar anualmente ante la Junta Administradora de la Asociación, el presupuesto necesario para la Junta de Vigilancia, para que este sea incorporado en el presupuesto anual de la Asociación. 1) 2) Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación relacionada a las actividades de Junta de vigilancia. Tener a disposición el Registro de las personas asociadas. o) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean convenientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no contravengan estos Estatutos. p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. 3) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador (a) de Gestión y coordinador(a) de Finanzas de la Junta Administradora. 4) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y cantidad.

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de ) Promover en la Junta Administradora que la cobertura de agua llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución del servicio de agua, sino hay acceso también promover que se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis técnico y socio económico. 6) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. 7) Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su presupuesto junto al resto de integrantes. 8) Coordinar con el (la) Administrador(a) la elaboración y distribución de convocatorias para Asamblea General. 9) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de vigilancia y Asamblea General. 10) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. 11) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en salud y medio ambiente. Tesorero Contralor(a): 1) Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de vigilancia de los hallazgos en la Administración que deben corregirse por la Junta Administradora. 2) Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a) 3) Participar en la elaboración del presupuesto anual. Legal y coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta 4) Monitorear que el personal empleado, cumpla con todas sus Administradora. funciones con prontitud y eficiencia. 3) Solicitar auditorías cuando la Junta Administradora no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera que la administración de la Asociación está en riesgo. 4) Dar seguimiento a la Junta Administradora, para que 7) Convocar a las reuniones a la Junta de Vigilancia esta cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes de auditorías. 5) Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y financiero que realiza la Junta Administradora. Contralor de Operación y Mantenimiento: 1) Elaborar y ejecutar dentro del plan de anual el presupuesto para campañas de reforestación. 2) Velar porque se cumplan los acuerdos de la asamblea general, junta Administradora y la misma junta de vigilancia. 3) Apoya elaborar el plan anual y presupuesto en el área de Operación y mantenimiento. 4) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en operaciones y mantenimiento 5) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por la junta de vigilancia y Asamblea General. 6) Participar en actividades relacionadas a los fines de la asociación. 7) Elaborar y presentar dentro del plan anual un presupuesto para campañas de limpieza. Secretario Contralor(a) 1) Vigilar las zonas de recarga del proyecto para evitar la tala de árboles en dichas áreas. 2) Promover y vigilar actividades afines de la asociación referente a la deforestación y tala indiscriminada de árboles. 5) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador de gestión de la asociación. 6) Sustituir al contralor Social en su ausencia. 8) Controlar el manejo del presupuesto anual de trabajo de la junta de Vigilancia y de la Junta Administradora. CAPITULO V 6) Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido DE LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN planteadas por los usuarios a la Junta Administradora. Art. 40: La Unidad Administrativa /Operativa, será la responsable 7) Monitorear que el personal empleado cumple con sus funciones y que la Junta Administradora les otorga sus prestaciones de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos con cada empleado (a) de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar. Art. 41: La definición de la política de personal contratado o a ser 8) contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Administradora, Realizar otras funciones que le sean encomendadas especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las por acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General. prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno. 9) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación. Art. 42: Los tipos de contratos que celebrará La Asociación serán: Contratos por Servicios eventuales, Contratos por servicios Profesionales 10) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. y Contratos por tiempo Definido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Art. 43: Corresponderá al Administrador la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de manejo de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar en reuniones de Junta Administradora a solicitud de ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto. Art. 44: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean cónyuges o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad, de las personas integrantes de la Junta Administradora, junta de vigilancia. TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO I DEL FONDO PATRIMONIAL DE LA ASOCIACIÓN. Art. 45: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a. Activos corrientes. b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva- c. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales. d. Los bienes que han sido transferidos para su administración definitiva sin reciprocidad. e. Fondos provenientes de otras actividades lícitas. Art. 46: La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abastecimiento de agua potable descrito en el acuerdo municipal de administración. Art. 47: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en comodato por la Municipalidad, personas naturales o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para sus fines. Art. 48: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos, por constituir un bien social, excepto en los casos especificados en el Reglamento Interno. Art. 49: La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; Al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la situación financiera y de operación del correspondiente período. CAPITULO II DE LAS APORTACIONES NO PATRIMONIALES Art. 50: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos por: a. Fondos provenientes del pago por servicio de agua. b. Aportaciones por instalación de nuevas acometidas. c. Aporte económica por Derechos de Conexión. d. Aportaciones por desconexión y reconexión. e. Multas por mora. f) Multas por conexiones ilegales. g. Multas por inasistencias a asambleas o reuniones h. Fondos por fianzas. i. Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por otra institución. j. Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su patrimonio. CAPITULO III DE LOS EGRESOS DE LA ASOCIACIÓN Art. 51: Los egresos de la asociación a. Gastos operativos, administrativos y de mantenimiento. b. Inversiones por ampliaciones y mejoras mente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera c. Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos y las rentas provenientes de los mismos. en el Reglamento Interno y aprobados por la Junta Administradora y la Asamblea General. TÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN CAPÍTULO ÚNICO Art. 52: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados /as que lleguen a un número menor de veinticinco. Art. 53: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro respectivo. Art. 54: La Junta de Vigilancia tiene la facultad de proponer en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo. Art. 55: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad de Meanguera, para su custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto a la comisión formada de Asamblea General de asociados organizarán una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país.

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de Art. 56: Agotados los recursos de la creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, la municipalidad de Meanguera y los usuarios(as) del sistema de agua, podrán solicitar la intervención de una institución u organización que les apoye en la organización de la nueva entidad administradora. Art. 57: Sí la Asociación se disuelve deberán crearse los documentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación. TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Art. 58: Para modificar los presentes Estatutos será necesario la asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados, y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación, lo cual se describe en el Reglamento Interno. Art. 59: Todo lo relativo al orden interno de la asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado por la Junta Administradora, Junta de Vigilancia y aprobado con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as) asociados(as) Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea General en sesión Extraordinaria. Art. 60: La Asociación llevará sus libros de Registros de Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Junta de vigilancia y Registros Contables. Art. 61: La Junta Administradora tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de Meanguera, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Administradora, Junta de Vigilancia, la Nómina de los asociados(as), informe de las sustituciones o ratificaciones de las mismas. Art. 62: La asociación queda facultada para asumir la administración temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. Art. 63: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de Meanguera, organismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación. Art. 64: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACTA NUMERO CUATRO: En el local Alcaldía de Villa de Meanguera, Departamento de Morazán, a las nueve horas del día doce de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos los miembros del Concejo Municipal Plural en la Sala de Reuniones de la Alcaldía de Villa de Meanguera, para celebrar la Sesión Ordinaria de la gestión municipal, para tratar los asuntos que en la agenda se detallan. Preside la sesión, Señor Alcalde Municipal, José Bladimir Barahona Hernández, contando además con la asistencia del Síndico Municipal, Dennis Morel Mejía Sánchez, Primer Regidor Propietario, Sra. Corina del Carmen Chicas de Guevara, Segundo Regidor Propietario, Profesor. Roberto Antonio Claros Romero, Tercer Regidor Propietario, Sra. Anastacia Chicas Argueta, Cuarto Regidor Propietario, Sra. Ruperta Antonia Márquez Reyes, y los Concejales Suplentes: Primer Regidor Suplente, Sra. María Yanira Hernández Ramos, Segundo Regidor Suplente, Sr. José Pablo Ramos Ramos, Tercer Regidor Suplente, Abelino Chicas Mejía, Cuarto Regidor Suplente, Santos Leónidas Chica Argueta. Y la asistencia de Licda. Ofelia Romero Chicas. Secretaria Municipal. Confirmando el quórum; El Sr. Alcalde Municipal dio apertura a la sesión se procedió a darle lectura al acta anterior y en uso de sus facultades legales que el Código Municipal les confiere, toman los acuerdos siguientes: ACUERDO NÚMERO UNO: Vistos los estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo de las Comunidades de Colonia La Planta del municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, "Fluido Natural en Ruta de Paz y que se abrevia ACASAFLUP, que consta de sesenta y cuatro artículos. Y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres de conformidad con los Artículos 30 numeral 23, del Código Municipal vigente. Este Concejo Municipal en uso de las facultades legales que le confiere el Art. 30 del Código Municipal por unanimidad, Acuerda: Aprobar en todas sus partes dichos estatutos y les confiere el carácter de Personería Jurídica. Publíquese. Certifíquese. Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que firmamos://j.b.b.h.//d.m.m.s.//c.c.ch.g.//r.a.c.r.//a. CHA.//R.A.M.R//M.Y.H.R.//J.P.R.R//A.CH.M.//S.L.CH.A//O.R.CH.// Sria// "RUBRICADAS". Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente en Alcaldía de Villa de Meanguera, Departamento de Morazán, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE VILLA DE MEANGUERA, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año se encuentra la que literalmente dice: LICDA. OFELIA ROMERO CHICAS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F009652)

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, EL PROGRESO educación de su población en el saneamiento básico; así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en beneficio de la población que reside en el área geográfica de su domicilio. DEL CANTÓN SAN FRANCISCO, MUNICIPIO DE SAN SIMÓN, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. TÍTULO I DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del sistema de Agua Potable y saneamiento básico, "El Progreso", del Cantón San Francisco y que se podrá abreviar: (ACOASAPRO) participación directa de los Asociados(as) de la Comunidad, con autonomía y patrimonio propio, sin fines de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política de la República de El Salvador, el Código Municipal, la ordenanza reguladora de las asociaciones de Desarrollo Comunal del municipio de San Simón, departamento de Morazán, estos Estatutos, Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fines para lo que fue creada, tal como Código de Salud y Norma Salvadoreña Obligatoria. Art. 3: La Asociación establece su domicilio en el Cantón San Francisco, Municipio de San Simón, Departamento de Morazán, y su sede de reuniones estará ubicada en la casa comunal de Cantón San Francisco u otro lugar que la Asociación establezca, por tiempo indefinido. La cobertura geográfica de su gestión inicial comprende el Sistema de Agua Potable del Caserío Sequia de Agua, Chilacuha, San Francisco Centro, Mora, del Municipio de San Simón, como se estableció en el artículo 1 de estos estatutos. Quedando facultada para ampliar su cobertura geográfica en el alcance del mismo caserío. CAPÍTULO II FINES Art. 5: Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes objetivos específicos: a) Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la misma. b) Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras de país y por estándares de calidad universales. c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, legal, social, económica y ambiental. d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría social en la administración y los servicios que presta la Asociación. e) Proponer al Concejo Municipal de San Simón la emisión y aprobación de ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de influencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde se abastece el sistemas administrado por La Asociación. f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de educación y otros relacionados con los fines de la Asociación. g) Promover Capacitaciones teóricas, prácticas a los Asociados/as y usuarios/as de la Asociación sobre temas de salud, medioambiente, saneamiento, administrativos contables y otros temas afines a la Asociación. h) Promover y Monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas. i) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la niñez en el acceso a la salud y a la educación. j) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros generados a través de la gestión administrativa, destinados exclusivamente a acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a la población que reside en el área geográfica del proyecto bajo nuestra administración. k) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la gestión de La Asociación para la sostenibilidad de los servicios prestados y de la Asociación misma. Art. 4: La finalidad de La Asociación es la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar, operar, mantener, eficiente transparente y sosteniblemente el sistema de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico, promover acciones en salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la l) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamentales e instituciones internacionales que promuevan acciones afines a sus objetivos.

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de m) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de vulnerabilidad. e. Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Junta Administradora y Junta de Vigilancia; en lo referente a la gestión de la Asociación. n) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de La Asociación. o) Hacer Alianza con otras Organizaciones que operan sistemas de agua en el Municipio o fuera de éste, a fin de fortalecer la capacidad de gestión a nivel local o Regional. p) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y Planes de Trabajo. TÍTULO II DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS), CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES CAPÍTULO I CALIDAD DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS) Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser: a. Fundadores(as). Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas aquellas personas que conformaron la Primera acta de constitución de La Asociación. b. Activos(a)s: Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asociación lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. c. Honorarios(as): Son Asociados honorarios todas aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea General, se les otorgue esa calidad de Asociado. CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS) FUNDADORES Y/O ACTIVOS Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as): a. Ser suscriptor de una solicitud de suscripción como asociado (a) b. Ser suscriptor de un convenio de acometida domiciliar, por servicios de abastecimiento de agua potable. c. Gozar de los beneficio del servicio de abastecimiento de agua potable. d. Gozar de los beneficios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio ambiente que se realizan por iniciativa de la asociación, en igualdad de condiciones. f. Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a) del sistema de agua. g. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Administradora y Junta de Vigilancia. h. Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 50% de los asociados(as), canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Administradora. i. Recurrir ante la Junta Administradora o la Junta de Vigilancia, Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociado(a) les sean violentados por procedimientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno. j. Solicitar ante la Administración de La Asociación y recibir oportunamente, información de su situación como asociado(a) y/o usuario(a). k. Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acometida domiciliar de agua, en todos los procesos de toma de decisiones. Art. 8: Son Deberes de los(as) Asociados(as): a. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Administradora. b. Hacer uso racional del agua y de los recursos naturales. c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. d. Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Administradora o Junta de Vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable. e. Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Administradora. f. Denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de La Asociación y especialmente la salud de la población. g. Aceptar y cumplir acuerdos tomados por la Junta Administradora, y Asamblea General. h. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación. i. Participar y cumplir con los acuerdos tomados por la junta directiva y asamblea general. j. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 CAPITULO III USUARIOS(AS) NO ASOCIADOS Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a); teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de La Asociación. Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados: a. Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Administradora como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. b. Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el prestado a los asociados. c. Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación como usuario(a). d. Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Administradora. e. Hacer reclamos a la administración de La Asociación por insatisfacción en el servicio de agua que recibe. f. Los usuarios(as) no asociados(as) no tendrá derecho a voto. Art. 11: Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados: a. Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. b. Proteger y hacer uso racional del Agua y recursos naturales. c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. d. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación. e. Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, y Junta Vigilancia y Asamblea General, participará activamente pero no tendrá derecho a voto. CAPITULO IV DEL RETIRO DE LA CALIDAD DE ASOCIADO(A) Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su calidad de Asociados(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea general y previa audiencia del(la) Asociado(a) ante la Junta Administradora. Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como Asociado(a), las siguientes: a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Interno. b. Mala conducta y acciones de el (la) Asociado(a) que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente. c. Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación, o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros. d. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como ciudadano. Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o definitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General de socios; cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento interno; sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias competentes. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, VIGILANCIA Y OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN Art. 14: La Organización de La Asociación, estará conformada por: La Asamblea General, la Junta Administradora, la Junta de Vigilancia y la Unidad Administrativa - Operativa. CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 15: La Asamblea General está conformada por todos los(as) Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad máxima de la Asociación. Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Decidir la constitución de la Asociación. b) Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y Reglamento Interno. c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación de la Asociación al Concejo Municipal de San Simón. d) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y reglamento interno, sus representantes para la Asamblea general, Junta Administradora y Junta de Vigilancia. e) Si algún integrante de la Junta Administradora, Junta de vigilancia y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno. f) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de Asociados(as). g) Velar que la conformación de la Junta Administradora y Junta de Vigilancia tenga representación igualitaria de mujeres y hombres. h) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejercer contraloría de la Administración de la Asociación,

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de según los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno. i) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Vigilancia. j) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos. k) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente, cuando la Junta Administradora o Junta de Vigilancia, lo considere necesario. l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y todo lo que se deriven de éstos. Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as) inscritos (as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los(as) Asociados(as) inscritos. Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada. En las Asambleas General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma no se desarrollarán. Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con tres días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo una hora después de convocada la primera convocatoria, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que no asistieron, y para una extraordinaria de igual forma después de la convocatoria. CAPITULO III DE LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN: JUNTA ADMINISTRADORA. Art. 20: La Junta Administradora estará integrada inicialmente por (11) personas con Cargos Titulares, número que será ampliado si la asamblea General de socios así lo dispusiera. El proceso de elección de la Junta Administradora, se describe en el Reglamento Interno. Art. 21: Los Cargos de la Junta Administradora, son los siguientes: a. Presidente (a) b. Síndico (a) c. Tesorero (a) d. Secretaria (o) e. Coordinador/a de Operación y Mantenimiento. Art. 22: Los Cargos de la Junta Administradora serán ocupados por personas que hayan sido electas en Asamblea General de asociados. Los cargos deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo de gestión. La distribución de los Cargos de la Junta Administradora será definida en asamblea general de socios, con sus respetivos cargos democráticamente entre sus integrantes, considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran para el desempeño en cada uno de los cargos. Las Descripciones de las Funciones (responsabilidades) de cada cargo están descritas en forma general en estos Estatutos y específica en el Reglamento Interno. Art. 23: La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-Administrativa de la Junta Administradora, Junta de Vigilancia: cuando el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le permite flexibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema de agua. La modificación deberá hacerla con la aprobación del 90% de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de Asociados(as) y de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en el Título VI. Art. 24: La estructura organizativa de la Junta Administradora es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos en la toma de las decisiones de la Asociación; Sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas en el Reglamento Interno. Art. 25: La Junta Administradora, se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta, serán basadas en el consenso por medio de la deliberación de puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el consenso entre sus integrantes, será convocada la Junta de Vigilancia para que ellos emitan sus votos, siendo la votación oral o secreta. Art. 26: Las personas integrantes de la Junta Administradora y Junta de Vigilancia que representan a la comunidad, serán electas para un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo más de forma consecutiva. Los cargos de coordinadores de ambas juntas, se sugiere que al menos en un 50% de los Coordinadores salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos coordinadores, para los distintos cargos de coordinador. Para el caso de la primera Junta Administradora y Junta de vigilancia, serán sometidos a elección al final de los primeros dos años. Ambos eventos de elección o reelección

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 serán en un solo acto. El Sistema de elección de las personas que integrarán la Junta Administradora y Junta de vigilancia estará descrito en el Reglamento Interno. Art. 27: Los cargos en la Junta Administradora y Junta de vigilancia serán ad-honóren; Sin embargo gozarán de una dieta o retribución establecida por acuerdo de la Asamblea asociados(as) y expresada en el reglamento interno de la Asociación, además cuando él (la) Coordinador (a) trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático, según capacidad económica actual de la Junta asignada a cualquier miembro de ésta. Las retribuciones en concepto de dietas podrán ser el equivalente a un jornal de trabajo diario. Art. 28: Los integrantes de la Junta Administradora y Junta de vigilancia, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un partido político, deben renunciar a su cargo presentando una carta de renuncia. Art. 29: Los Requisitos para ser integrante de la Junta Administradora y Junta de vigilancia son: a. Mayor de 18 años b. Residir en el área de cobertura del sistema de agua administrado por La Asociación. c. Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones interpersonales y liderazgo basado en principios. d. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales. e. Ser Asociado(a) f. Estar solvente con la asociación. g. Estar en pleno goce de sus derechos civiles. Art. 30: De la Elección de nuevos integrantes de la Junta Administradora y Junta de vigilancia. tres meses antes de cumplir su período, la Junta de agua convocará a la Asamblea General para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos. contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas coordinadores (as) y miembros de la Junta de vigilancia. Será la Junta de vigilancia quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución final, si es suspensión temporal, lo definirá la Junta Administradora a sugerencia de la Junta de vigilancia. Si la suspensión es definitiva se llevará a Asamblea General para definirlo por votación de mayoría simple y elegir el (la) sustituto(a). Este artículo será aplicado si el integrante persiste en la inasistencia a reuniones, presentando por escrito su renuncia. Art. 32: De la Suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta de Vigilancia. Se procederá por faltar a dos reuniones ordinarias y/o extra ordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas miembros de la Junta de vigilancia, contra alguno de los miembros de la Junta Administradora. Será la Junta Administradora quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; La resolución final, si es suspensión temporal, lo definirá la Junta de vigilancia a sugerencia de la Junta Administradora. Procediendo conforme lo establecido en el art. 31. Art. 33: La Junta Administradora, sobre la base de sus atribuciones: a. Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación. b. Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a la Asamblea general para su aprobación. c. Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los estatutos y reglamento interno a la Asamblea general para su revisión y posterior aprobación por la Asamblea General. d. Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la Asociación conforme a lo establecido por la Constitución de la república y Código Municipal. e. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. f. Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las instituciones del Estado, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u otras asociaciones. Art. 31: De la Suspensión temporal o definitiva de un(a) integrante de la Junta Administradora. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno. Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de La Junta Administradora por faltar sin justificación a dos reuniones ordinarias y/o extra ordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten g. Velar que los fondos obtenidos sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fines de la Asociación dentro de sus comunidades. h. Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y usuarios, contemplados en los presentes Estatutos. i. Informar a las autoridades correspondientes de la violación a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la población.

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de j. Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua en representación de la Asociación; Siempre que estén comprendidos en los rubros financiables por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo. k. Contratar al personal calificado, necesario para la Unidad Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Administradora, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente. l. Contratar servicios externos de asistencia técnica, que fortalezcan la capacidad de gestión de la Junta Administradora y Junta de vigilancia, así como, aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias. m. Analizar las solicitudes y Autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento. n. Presentar a la Asamblea General las propuestas de ampliación del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas geográficas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a La Asociación un nuevo sistema de agua potable para su administración. o. Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la Asamblea General, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. p. Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración. q. Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por la prestación del servicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea General en primera instancia y a la Asamblea General para su aprobación. r. Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la operación, mantenimiento y administración del o los sistemas de Agua Potable. s. Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte de Cuentas) y en su defecto a través de una firma auditora externa, cuando se considere una inadecuada administración de los fondos financieros. t. Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios(as). u. Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales, internacionales o privados. v. Resolver en Asamblea General todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno. w. Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual y posterior aprobación de Asamblea General en Sesión Ordinaria. x. Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese periodo. y. Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean manejados a través de las Instituciones Financieras formales establecidas en la Banca del País. z. Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de actividades en la comunidad, se realicen y que sean necesarios para la sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que ésta presta. aa. bb. cc. dd. Autorizar a la Junta de vigilancia, los fondos que sean necesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades que por mandato le son otorgadas en estos estatutos. No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusivamente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede responsable de la custodia de los menores de edad. Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integrantes para que los represente judicial y extrajudicialmente. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno y demás leyes correspondientes a la Administración de la Asociación. Art. 34: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta Administradora: La funciones generales asignadas a cada coordinador (a), deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada coordinador (a), son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Administradora desarrolla. Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos naturales y la contratación de asistencia técnica y/o para la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier gasto no contemplado que exceda dos veces el presupuesto mensual. - Presidente o presidenta 1) Promover el trabajo en equipo de la Junta Administradora, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la Asociación.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 2) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. 3) Supervisar y retroalimentar el desempeño del Administrador(a) y de los demás empleados. 3) Representar legalmente a la Asociación, gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma. 4) Establecer buenas relaciones Institucionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente en sus gestiones. 5) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las instituciones como El Gobierno Municipal, la Unidad Comunitaria de Salud Familiar de su localidad, el Ministerio de Educación y todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el Municipio; con el propósito de complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la población beneficiaria del Sistemas de Agua administrado por la Asociación. 6) Autorizar los egresos del presupuesto certificado en actas de Junta Administradora y Asamblea General. 7) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Administradora y Asamblea General. 8) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones en salud y educación, que la Asociación desarrolle. 9) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Administradora, y Asamblea General. 11) Firma de cheques y de las cuentas bancarias. 12) Realizar y firmar las convocatorias por escrito a Asamblea General. - Síndico o Síndica Municipal 1) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Administradora y Asamblea General. 2) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. 3) Firmar toda documentación emitida por la Junta Administradora. 4) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Administradora, y Asamblea General. 5) Asesorar legalmente a la Junta Administradora, y a la Asamblea General, en todos aquellos aspectos concernientes a la aplicación de los Estatutos y Reglamento Interno. 6) Firma de Cheques y de las cuentas bancarias. - Tesorero o Tesorera 1) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones financieras de la Junta Administradora y Asamblea General. 4) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en orden y actualizada. 5) Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas de Junta Administradora. 6) Coordinar actividades administrativas con el Administrador(a). 7) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes de la Junta Administradora. 8) Analizar con la Junta Administradora la tendencia financiera de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean consideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia financiera de la Asociación. 9) Presentar los informes financieros de la Asociación. 10) Firma de Cheques y de las cuentas bancarias. - Secretario o secretaria 1) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. 2) Elaborar las actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta Administradora en el libro correspondiente. 3) Extender las certificaciones de la Asociación que sean necesarias. 4) Llevar los archivos de la Asociación. 5) Enviar a los asociados las convocatorias para las sesiones de Asamblea General y de Junta Administradora. 6) Llevar el registro de los/as asociados/as 7) Firmar juntamente con el presidente y el síndico los Reglamentos Internos que fueren necesarios. 8) Coordinar y monitorear al personal contratado en las áreas de Salud y Medio Ambiente, para promover y desarrollar actividades del Plan de Salud y Medio Ambiente. 9) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la protección de la salud y medio ambiente. 10) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: voluntariado consejeros/as, para coordinar y operativizar las actividades del Plan Anual correspondiente. 11) Promover dentro de la Junta Administradora y con la población, acciones concretas de protección de los recursos naturales en el área de influencia del o los sistemas de agua y saneamiento que la Asociación Administra, con especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las fuentes de agua que abastecen el o los sistemas de agua bajo su administración. 2) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. 12) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al ma-

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de nejo de la basura a nivel de los hogares en área de influencia del o los sistemas que la asociación administra. cada nuevo sistema que sea administrado por La Asociación. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno. 13) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al personal bajo su coordinación relacionados a salud y ambiental. 14) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y privilegiados con los servicios de salud promovidos por la Asociación. 15) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental, para la explotación del recurso hídrico establecido por El Ministerio de Medio Ambiente se cumplan. 16) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto. 17) Promover en la Junta Administradora, la aplicación de las normas y procedimientos establecidos en el reglamento interno. 18) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación, cumpla con los estándares de calidad y la cantidad suministrada esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así como prestar el servicio con equidad para todas las familias usuarias del o los sistemas bajo su administración. 19) Coordinar con prestadores de servicios externos todas aquellas actividades propias de la operación y mantenimiento del sistema y con la Junta Administradora, todas aquellas que requieran de inversión económica. - Coordinador/a de Operación y Mantenimiento 1) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. 2) Coordinar y monitorear el personal contratado en el área de operación y mantenimiento del Sistema de Agua Potable. 3) Elaborar el plan de trabajo y operativo con su respectivo presupuesto. 4) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en coordinación con el personal empleado. 5) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Administradora y Asamblea General. 6) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de agua potable. El periodo de elección de las personas que integran la Junta de vigilancia, será cada dos años. Los cargos vigilantes de la junta de vigilancia, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos vigilantes, para los distintos cargos vigilantes. El rol de la Junta de vigilancia es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Administradora de La Asociación, especialmente en lo relativo al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. Esta Junta podrá participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Administradora; con el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Administradora. Sin perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Administradora. Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta Administradora de La Asociación, previa solicitud por escrito. La Junta de vigilancia está facultada para solicitar a la Junta Administradora, las reuniones con los coordinadores/as o con alguno/a en particular, según el tema o asunto de interés. Art. 36: La Junta de vigilancia estará conformada por cinco Cargos Titulares, que son los siguientes: a. Presidente Contralor(a) b. Síndico Contralor(a) c. Tesorero Contralor(a) d. Secretario Contralor (a) e. Contralor de Operación y Mantenimiento Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que se originen en Junta Directiva de la Asociación. Art. 37: La Junta de vigilancia se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por él (la) Contralor de Gestión o cuando lo solicitasen por escrito las otras personas integrantes, el Quórum se establecerá con dos más uno, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar a reunión a la Junta Administradora una vez al mes. CAPITULO IV DE LA CONTRALORÍA DE LA ASOCIACIÓN: JUNTA DE VIGILANCIA. Art. 35: La Junta de vigilancia estará integrada inicialmente por cinco (5) personas representantes de las comunidades que forman el proyecto, integrando por lo menos un miembro adicional por Art. 38: La Junta de vigilancia, sobre la base de sus atribuciones: a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Administradora como de la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos, a la Asamblea General. b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Administradora o de los

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación. r) Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría, la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de apoyo a la Junta Administradora, a la Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta Administradora. d) Solicitar a la Junta Administradora cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla. e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan de lo aprobado en Asamblea General. f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupuesto, incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan mantener informados a los asociados de los hallazgos en la gestión de la Junta Administradora. (Positivas o negativas). g) Dar Visto Bueno para que se someta a cualquier plaza que este fuera del Presupuesto Anual que sea necesaria para la Administración de la Asociación. h) Exigir las auditorías cuando la Junta Administradora no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración. i) Vigilar que la Junta Administradora facilite los medios para cumplir con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del sistema de agua. j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración de la Asociación que están establecidos en el Reglamento Interno. k) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes Administradores cuando éstos hayan violado estos estatutos. l) Velar que la conformación de la Junta Administradora y la Junta de vigilancia sea igualitaria en número de hombres y mujeres. m) Monitorear que la Junta Administradora cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General. n) Presentar anualmente ante la Junta Administradora de la Asociación, el presupuesto necesario para la Junta de Vigilancia, para que éste sea incorporado en el presupuesto anual de la Asociación. o) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean convenientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no contravengan estos Estatutos. p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento Interno de la Asociación. q) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asociación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el Reglamento Interno. Art. 39: Funciones Generales de las personas que integran la Junta de vigilancia: Las funciones generales para los cargos de la Junta de vigilancia están definidas en estos Estatutos y las específicas en el Reglamento Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la Asociación. - Presidente Contralor(a) Representar a la Junta de vigilancia cuando le sea solicitada su participación. 2) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General, Junta Administradora y de la misma junta de vigilancia. 3) Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la Asociación, con la Junta Administradora de la Asociación. 4) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Administradora o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la asociación. 5) Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su presupuesto junto al resto de integrantes. 6) Acompañar, monitorear y evaluar el trabajo del Presidente o Presidenta la Junta Administradora. 7) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General. 8) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento Interno de la asociación. 9) Participar en actividades relacionadas a los fines de la asociación. - Síndico Contralor(a): 1) Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación relacionada a las actividades de Junta de vigilancia. 2) Tener a disposición el Registro de las personas asociadas. 3) Apoyar, monitorear y evaluar el trabajo del Síndico/a o Tesorero/a de la Junta Administradora. 4) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y cantidad. 5) Promover en la Junta Administradora que la cobertura de agua llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución del servicio de agua, sino hay acceso también promover que se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis técnico y socio económico. 6) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. 7) Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su presupuesto junto al resto de integrantes.

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de ) Coordinar con él (la) Administrador(a) la elaboración y distribución de convocatorias para Asamblea General. 9) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de vigilancia y Asamblea General. 10) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. 6) Sustituir al contralor de Operación y Mantenimiento en su ausencia. 7) Convocar a las reuniones a la Junta de Vigilancia. 8) Controlar el manejo del presupuesto anual de trabajo de la junta de Vigilancia y de la Junta Administradora. - Tesorero Contralor(a): 1) Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de vigilancia de los hallazgos en la Administración que deben corregirse por la Junta Administradora. 2) Apoyar, monitorear y evaluar el trabajo del Tesorero o Tesorera, de la Junta Administradora. 3) Solicitar auditorías cuando la Junta Administradora no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera que la administración de la Asociación está en riesgo. 4) Dar seguimiento a la Junta Administradora, para que ésta cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes de auditorías. 5) Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y financiero que realiza la Junta Administradora. 6) Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas por los usuarios a la Junta Administradora. 7) Monitorear que el personal empleado cumple con sus funciones y que la Junta Administradora les otorga sus prestaciones de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos con cada empleado(a). 8) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General. 9) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación. 10) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. - Secretario Contralor(a) 1) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. - Contralor de Operación y Mantenimiento 1) Elaborar y ejecutar dentro del plan de anual el presupuesto para campañas de reforestación, de limpieza. 2) Velar porque se cumplan los acuerdos de la asamblea general, Junta Administradora y la misma Junta de vigilancia. 3) Apoya elaborar el plan anual y presupuesto en el área de Operación y Mantenimiento. 4) Apoyar, monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en operaciones y mantenimiento de la Junta Administradora. 5) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por la junta de vigilancia y Asamblea General. 6) Participar en actividades relacionadas a los fines de la asociación. CAPITULO V DE LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 40: La Unidad Administrativa /Operativa, será la responsable de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar. Art. 41: La definición de la política de personal contratado o a ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Administradora, especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno. Art. 42: Los tipos de contratos que celebrará La Asociación serán: Contratos por Servicios eventuales, Contratos por servicios Profesionales y Contratos por tiempo Definido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. 2) Elaborar las actas de sesiones de la Junta de Vigilancia en el libro correspondiente. 3) Vigilar las zonas de recarga hídrica del Sistema de Agua Potable para evitar la tala indiscriminada de árboles. 4) Participar en la elaboración del presupuesto anual. 4) Apoyar, monitorear y evaluar el trabajo del Secretario o secretaria de la Junta Administradora y el personal empleado, cumpla con todas sus funciones con prontitud y eficiencia. 5) Monitorear y evaluar el trabajo del Presidente de la Junta Administradora. Art. 43: Corresponderá al Administrador la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de manejo de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar en reuniones de Junta Administradora a solicitud de ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto. Art. 44: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean cónyuges o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad y

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 afinidad, de las personas integrantes de la Junta Administradora, junta de vigilancia. c. Aporte económica por Derechos de Conexión. d. Aportaciones por desconexión y reconexión. TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO I DEL FONDO PATRIMONIAL DE LA ASOCIACIÓN. Art. 45: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a. Activos corrientes b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos. c. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales d. Los bienes que han sido transferidos para su administración definitiva sin reciprocidad. e. Fondos provenientes de otras actividades lícitas. Art. 46: La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abastecimiento de agua potable descrito en el acuerdo municipal de administración. Art. 47: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en comodato por la Municipalidad, personas naturales o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para sus fines. Art. 48: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos, por constituir un bien social, excepto en los casos especificados en el Reglamento Interno. Art. 49: La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; Al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la situación financiera y de operación del correspondiente periodo. CAPITULO II e. Multas por mora. f. Multas por conexiones ilegales. g. Multas por inasistencias a asambleas o reuniones, reglamentado el reglamento interno. h. Fondos por fianzas. i. Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por otra institución. j. Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su patrimonio. CAPITULO III DE LOS EGRESOS DE LA ASOCIACIÓN Art. 51: Los egresos de la asociación. a. Gastos operativos, administrativos y de mantenimiento. b. Inversiones por ampliaciones y mejoras. c. Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos en el Reglamento Interno y aprobados por la Junta Administradora y la Asamblea General. TÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN CAPÍTULO ÚNICO Art. 52: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados/as que lleguen a un número menor de veinticinco. Art. 53: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro respectivo. por: DE LAS APORTACIONES NO PATRIMONIALES Art. 50: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos a. Fondos provenientes del pago por servicio de agua. b. Aportaciones por instalación de nuevas acometidas Art. 54: La Junta de vigilancia tiene la facultad de proponer en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo.

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de Art. 55: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad o ADESCO de San Simón, para su custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto a la comisión formada de asamblea general de asociados organizarán una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país. Art. 56: Agotados los recursos de la creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, la municipalidad de San Simón o ADESCO y los usuarios(as) del sistema de agua, podrán solicitar la intervención de una institución u organización que les apoye en la organización de la nueva entidad administradora. Art. 57: Sí la Asociación se disuelve deberán crearse los documentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación. TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Art. 58: Para modificar los presentes Estatutos será necesario la asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados, y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación, lo cual se describe en el reglamento Interno. Art. 59: Todo lo relativo al orden interno de la asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado por la Junta Administradora, Junta de Vigilancia y aprobado con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as) asociados(as) Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea General en sesión Extraordinaria. Art. 62: La asociación queda facultada para asumir la administración temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. Art. 63: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de San Simón, organismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación. Art. 64: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN SIMON, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, CERTIFICA: Que del libro de actas y acuerdos que esta oficina llevo durante el año dos mil dieciocho, se encuentra el acta que literalmente dice: """" ACTA NUMERO DOS: Sesión Ordinaria Celebrada por la Municipalidad de la Villa de San Simón, Departamento de Morazán, a las nueve horas del día treinta del mes de enero de dos mil diecinueve, en el cual se encuentra el acuerdo número cuatro que literalmente dice. ACUERDO NUMERO CUATRO: La Municipalidad de San Simón, departamento de Morazán, en uso de sus facultades que le confiere el Código Municipal y vistos los estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable y saneamiento Básico "EL PROGRESO"(ACOASAPRO), del Cantón San Francisco de esta jurisdicción. Asociación que consta de sesenta y cuatro artículos, y no encontrado en ellos ninguna disposición contraria a las leyes, al orden Público, ni a las buenas costumbres de conformidad con los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, este concejo ACUERDA: Aprobarlos y Conferirle a dicha Asociación del Carácter de Personería Jurídica. CERTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE. Y no habiendo más que hacer constar en la presente acta firmamos: N.M.A / V.G.M.S/ S.G.C/M.R.R.S/ S.J.S.S/ C.M.D.A/ J.L.S/ J.N.S/F.A.O. /Sirio/////// RUBRICADOS ////////// ES CONFORME CON EL ORIGINAL con el cual se confrontó. Art. 60: La Asociación llevará sus libros de Registros de Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Junta de vigilancia y Registros Contables. Y para efectos legales, a quien corresponda se extiende la presente de conformidad al Art.55 numeral 6 del Código Municipal en la Alcaldía Municipal de Villa de San Simón, Departamento de Morazán, a los trece días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Art. 61: La Junta Administradora tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de San Simón o ADESCO, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Administradora, Junta de Vigilancia, la Nómina de los asociados(as), informe de las sustituciones o ratificaciones de las mismas. LIC. FERNANDO ADALBERTO ORELLANA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F009650)

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, EL RENACIMIENTO, MUNICIPIO DE GUALOCOCTI, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. TÍTULO I DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, El Renacimiento, Municipio de Gualococti, Departamento de Morazán, y que se podrá abreviar: (ACASAPFAR), participación directa de los Asociados(as) de la Comunidad, con autonomía y patrimonio propio, sin fines de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política de La República de El Salvador, El Código Municipal, la ordenanza reguladora de las asociaciones de Desarrollo Comunal del municipio de Gualococti, departamento de Morazán, estos Estatutos, Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fines para lo que fue creada, tal como Código de Salud y Norma Salvadoreña Obligatoria. Art. 3: La Asociación establece su domicilio en el municipio de Gualococti, Departamento de Morazán, y su sede de reuniones estará ubicada en la escuela del caserío Las Marías u otro lugar que la Asociación establezca, por tiempo indefinido. La cobertura geográfica de su gestión comprende el Caserío Las Marías del municipio de Gualococti como se estableció en el artículo 1 de estos estatutos. Quedando facultada para ampliar su cobertura geográfica en el alcance del mismo caserío. CAPÍTULO II FINES Art. 4: La finalidad de La Asociación es la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar, operar, mantener, eficiente, transparente y sosteniblemente el sistema de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico, promover acciones en salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población en el saneamiento básico; así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en beneficio de la población que reside en el área geográfica de su domicilio. Art. 5: Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes objetivos específicos: a) Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la misma. b) Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras de país y por estándares de calidad universales. c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, legal, social, económica y ambiental. d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría social en la administración y los servicios que presta la Asociación. e) Proponer al Concejo Municipal de Gualococti la emisión y aprobación de ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de influencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde se abastece el sistema administrado por La Asociación. f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de educación y otros relacionados con los fines de la Asociación. g) Promover Capacitaciones teóricas, prácticas a los Asociados/as y usuarios/as de la Asociación sobre temas de salud, medioambiente, saneamiento, administrativos contables y otros temas afines a la Asociación. h) Promover y Monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas. i) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la niñez en el acceso a la salud y a la educación. j) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros generados a través de la gestión administrativa, destinados exclusivamente a acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a la población que reside en el área geográfica del proyecto bajo nuestra administración. k) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la gestión de La Asociación para la sostenibilidad de los servicios prestados y de la Asociación misma. l) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamentales e instituciones internacionales que promuevan acciones afines a sus objetivos. m) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de vulnerabilidad. n) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de La Asociación.

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de o) Hacer Alianza con otras Organizaciones que operan sistemas de agua en El Municipio o fuera de este, a fin de fortalecer la capacidad de gestión a nivel local o Regional. p) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y Planes de Trabajo. TÍTULO II DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS), CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES CAPÍTULO I CALIDAD DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS) Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser: a. Fundadores(as). Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas aquellas personas que conformaron la Primera acta de constitución de La Asociación. b. Activos(as): Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asociación lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. c. Honorarios(as): Son Asociados honorarios todas aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea General, se les otorgue esa calidad de Asociado. CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS) FUNDADORES Y/O ACTIVOS Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as): a. Ser suscriptor de una solicitud de suscripción como asociado (a) b. Ser suscriptor de un convenio de acometida domiciliar, por servicios de abastecimiento de agua potable. c. Gozar de los beneficios del servicio de abastecimiento de agua potable. d. Gozar de los beneficios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio ambiente que se realizan por iniciativa de la asociación, en igualdad de condiciones. e. Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Junta Administradora y Junta de Vigilancia; en lo referente a la gestión de la Asociación. h. Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 50% de los asociados(as), canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Administradora. i. Recurrir ante la Junta Administradora o la Junta de Vigilancia, Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociado(a) les sean violentados por procedimientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno. j. Solicitar ante la Administración de La Asociación y recibir oportunamente, información de su situación como asociado(a) y/o usuario(a). k. Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acometida domiciliar de agua, en todos los procesos de toma de decisiones. Art. 8: Son Deberes de los(as) Asociados(as): a. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Administradora. b. Hacer uso racional del agua y de los recursos naturales. c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. d. Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Administradora o Junta de Vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable. e. Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Administradora. f. Denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de La Asociación y especialmente la salud de la población. g. Aceptar y cumplir acuerdos tomados por la Junta Administradora, y Asamblea General. h. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación. i. Participar y cumplir con los acuerdos tomados por la junta directiva y asamblea general. j. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. CAPITULO III USUARIOS(AS) NO ASOCIADOS Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a); teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de La Asociación. f. Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a) del sistema de agua. g. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Administradora y Junta de Vigilancia. Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados: a. Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Administradora como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 b. Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el prestado a los asociados. c. Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación como usuario(a). d. Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Administradora. e. Hacer reclamos a la administración de La Asociación por insatisfacción en el servicio de agua que recibe. f. Los usuarios(as) no asociados(as) no tendrá derecho a voto. Art. 11: Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados: a. Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. b. Proteger y hacer uso racional del Agua y recursos naturales. c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. d. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación. e. Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, y Junta Vigilancia y Asamblea General, participará activamente pero no tendrá derecho a voto. CAPITULO IV DEL RETIRO DE LA CALIDAD DE ASOCIADO(A) Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su calidad de Asociado(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea General y previa audiencia del (la) Asociado(a) ante la Junta Administradora. Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como Asociado(a), las siguientes: a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Interno. b. Mala conducta y acciones de el (la) Asociado(a) que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente. c. Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación, o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros. d. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como ciudadano. Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o definitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General de socios; cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento interno; sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias competentes. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, VIGILANCIA Y OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN Art. 14: La Organización de La Asociación, estará conformada por: La Asamblea General, La Junta Administradora, La Junta de Vigilancia y La Unidad Administrativa - Operativa. CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 15: La Asamblea General está conformada por todos los(as) Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad máxima de la Asociación. Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Decidir la constitución de la Asociación. b) Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y Reglamento Interno. c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación de la Asociación al Concejo Municipal de Gualococti. d) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y reglamento interno, sus representantes para la Asamblea general, Junta Administradora y Junta de Vigilancia. e) Si algún integrante de la Junta Administradora, Junta de Vigilancia y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno. f) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de Asociados(as). g) Velar que la conformación de la Junta Administradora y Junta de Vigilancia tenga representación igualitaria de mujeres y hombres. h) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejercer contraloría de la Administración de la Asociación, según los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno. i) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Vigilancia. j) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos. k) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente, cuando la Junta Administradora o Junta de Vigilancia, lo considere necesario. l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y todo lo que se deriven de éstos.

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as) inscritos (as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los(as) Asociados(as) inscritos. Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada. En las Asambleas General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma no se desarrollarán. Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con tres días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo una hora después de convocada la primera convocatoria, en éste último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que no asistieron, y para una extraordinaria de igual forma después de la convocatoria. CAPITULO III DE LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN: JUNTA ADMINISTRADORA. Art. 20: La Junta Administradora estará integrada inicialmente por (5) personas con Cargos Titulares, número que será ampliado si la Asamblea General de socios así lo dispusiera. El proceso de elección de la Junta Administradora, se describe en el Reglamento Interno. Art. 21: Los Cargos de la Junta Administradora, son los siguientes: a. Presidente (a) b. Síndico (a) c. Tesorero (a) d. Secretaria (o) e. Coordinador de Operación y Mantenimiento. Art. 22: Los Cargos de la Junta Administradora serán ocupados por personas que hayan sido electas en Asamblea General de asociados. Los cargos deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo de gestión. La distribución de los Cargos de la Junta Administradora será definida democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Administradora, considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran para el desempeño en cada uno de los cargos. Art. 23: La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-Administrativa de la Junta Administradora, Junta de Vigilancia: cuando el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le permite flexibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema de agua. La modificación deberá hacerla con la aprobación del 90% de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de Asociados(as) y de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en el Título VI. Art. 24: La estructura organizativa de la Junta Administradora es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos en la toma de las decisiones de la Asociación; Sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas en el Reglamento Interno. Art. 25: La Junta Administradora, se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta, serán basadas en el consenso por medio de la deliberación de puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el consenso entre sus integrantes, será convocada la Junta de Vigilancia para que ellos emitan sus votos, siendo la votación oral o secreta. Art. 26: Las personas integrantes de la Junta Administradora y Junta de Vigilancia que representan a la comunidad, serán electas para un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo más de forma consecutiva. Los cargos de coordinadores de ambas juntas, se sugiere que al menos en un 50% de los Coordinadores salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos coordinadores, para los distintos cargos de coordinador. Para el caso de la primera Junta Administradora y Junta de vigilancia, serán sometidos a elección al final de los primeros dos años. Ambos eventos de elección o reelección serán en un solo acto. El Sistema de elección de las personas que integrarán la Junta Administradora y Junta de Vigilancia estará descrito en el Reglamento Interno. Art. 27: Los cargos en la Junta Administradora y Junta de Vigilancia serán ad-honóren; Sin embargo gozarán de una dieta o retribución establecida por acuerdo de la Asamblea asociados(as) y expresada en el reglamento interno de la Asociación, además cuando él (la) Coordinador (a) trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático, según capacidad económica actual de la Junta asignada a cualquier miembro de esta. Las retribuciones en concepto de dietas podrán ser el equivalente a un jornal de trabajo diario. Las Descripciones de las Funciones (responsabilidades) de cada cargo están descritas en forma general en estos Estatutos y específica en el Reglamento Interno. Art. 28: Los integrantes de la Junta Administradora y Junta de Vigilancia, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un partido político, deben renunciar a su cargo presentando una carta de renuncia.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Art. 29: Los Requisitos para ser integrante de la Junta Administradora y Junta de vigilancia son: a. Mayor de 18 años suspensión temporal, lo definirá la Junta de vigilancia a sugerencia de la Junta Administradora. Procediendo conforme lo establecido en el art. 31. b. Residir en el área de cobertura del sistema de agua administrado por La Asociación. c. Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones interpersonales y liderazgo basado en principios. d. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales. e. Ser Asociado(a). f. Estar solvente con la asociación. g. Estar en pleno goce de sus derechos civiles. Art. 30: De la Elección de nuevos integrantes de la Junta Administradora y Junta de vigilancia, tres meses antes de cumplir su período, la Junta Administradora convocará a la Asamblea General para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos. Art. 31: De la Suspensión temporal o definitiva de un(a) integrante de la Junta Administradora. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno. Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de La Junta Administradora por faltar sin justificación a dos reuniones ordinarias y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas coordinadores (as) y miembros de la Junta de vigilancia. Será la Junta de vigilancia quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución final, si es suspensión temporal, lo definirá la Junta Administradora a sugerencia de la Junta de vigilancia. Si la suspensión es definitiva se llevará a Asamblea General para definirlo por votación de mayoría simple y elegir el (la) sustituto(a). Este artículo será aplicado si el integrante persiste en la inasistencia a reuniones, presentando por escrito su renuncia. Art. 33: La Junta Administradora, sobre la base de sus atribuciones: a. Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación. b. Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a la Asamblea General para su aprobación. c. Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los estatutos y reglamento interno a la Asamblea General para su revisión y posterior aprobación por la Asamblea General. d. Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la Asociación conforme a lo establecido por la Constitución de la República y Código Municipal. e. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. f. Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las instituciones del Estado, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u otras asociaciones. g. Velar que los fondos obtenidos sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fines de la Asociación dentro de sus comunidades. h. Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y usuarios, contemplados en los presentes Estatutos. i. Informar a las autoridades correspondientes de la violación a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la población. j. Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua en representación de la Asociación; Siempre que estén comprendidos en los rubros financiables por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo. k. Contratar al personal calificado, necesario para la Unidad Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Administradora, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente. Art. 32: De la Suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta de Vigilancia. Se procederá por faltar a dos reuniones ordinarias y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas miembros de la Junta de Vigilancia, contra alguno de los miembros de la Junta Administradora o miembros del Concejo Municipal. Será la Junta Administradora quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; La resolución final, si es l. Contratar servicios externos de asistencia técnica, que fortalezcan la capacidad de gestión de la Junta Administradora y Junta de vigilancia, así como, aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias. m. Analizar las solicitudes y Autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento. n. Presentar a la Asamblea General las propuestas de ampliación del sistema de agua, cuando estas sean en áreas geográficas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a La Asociación un nuevo sistema de agua potable para su administración. o. Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la Asamblea General, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. p. Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración. q. Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por la prestación del servicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea General en primera instancia y a la Asamblea General para su aprobación. r. Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la operación, mantenimiento y administración del o los Sistemas de Agua Potable. s. Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte de Cuentas) y en su defecto a través de una firma auditora externa, cuando se considere una inadecuada administración de los fondos financieros. t. Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios(as). u. Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales, internacionales o privados. v. Resolver en Asamblea General todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno. w. Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual y posterior aprobación de Asamblea General en Sesión Ordinaria. x. Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese periodo. y. Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean manejados a través de las Instituciones Financieras formales establecidas en la Banca del País. z. Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de actividades en la comunidad, se realicen y que sean necesarios para la sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que esta presta. aa. bb. cc. dd. Autorizar a la Junta de vigilancia, los fondos que sean necesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para que este pueda ejercer sus funciones y las actividades que por mandato le son otorgadas en estos estatutos. No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusivamente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede responsable de la custodia de los menores de edad. Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integrantes para que los represente judicial y extrajudicialmente. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno y demás leyes correspondientes a la Administración de la Asociación. Art. 34: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta Administradora: La funciones generales asignadas a cada coordinador (a), deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada coordinador (a), son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Administradora desarrolla. Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos naturales y la contratación de asistencia técnica y/o para la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier gasto no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el presupuesto mensual. Según el siguiente detalle: - Presidente (a) 1) Promover el trabajo en equipo de la Junta Administradora, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la Asociación. 2) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. 3) Representar legalmente a la Asociación, gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma. 4) Establecer buenas relaciones Institucionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente en sus gestiones. 5) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las instituciones como El Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud y Educación y todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el municipio; con el propósito de complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la población beneficiaria del o los sistemas administrados por la Asociación. 6) Autorizar los egresos del presupuesto certificado en actas de Junta Administradora y Asamblea General. 7) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Administradora y Asamblea General. 8) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones en salud y educación, que la Asociación desarrolle.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 9) Coordinar con instituciones locales, organizaciones del Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y donaciones. 10) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Administradora, y Asamblea General. 11) Firma de cheques y de las cuentas bancarias. 12) Realizar y firmar las convocatorias por escrito a Asamblea General. - Síndico (a) 1) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Administradora y Asamblea General. 2) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. 3) Firmar toda documentación emitida por la Junta Administradora. 4) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Administradora, y Asamblea General. 5) Asesorar legalmente a la Junta Administradora, y a la Asamblea General, en todos aquellos aspectos concernientes a la aplicación de los Estatutos y Reglamento Interno. 6) Firma de Cheques y de las cuentas bancarias. 7) Escribir las actas de la Junta Administradora y Asambleas de Asociados. - Tesorero (a) 1) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones financieras de la Junta Administradora y Asamblea General. 2) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. 3) Supervisar y retroalimentar el desempeño del Administrador(a) y de los demás empleados. 4) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en orden y actualizada. 5) Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas de Junta Administradora. 6) Coordinar actividades administrativas con el Administrador(a). 7) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes de la Junta Administradora. 8) Analizar con la Junta Administradora la tendencia financiera de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean consideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia financiera de la Asociación. 9) Presentar los informes financieros de la Asociación. 10) Firma de Cheques y de las cuentas bancarias. - Secretaria (o) 1) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. 2) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud, en el seguimiento y/o ejecución de la estrategia de la Casa del agua saludable, Atención integral de nutrición en la comunidad y otras estrategias que sean en beneficio de los asociados(as) usuarios y no usuarios del sistema de agua potable. 3) Coordinar y monitorear al personal contratado en las áreas de Salud y Medio Ambiente, para promover y desarrollar actividades del Plan de Salud y Medio Ambiente. 4) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la oficina comunitaria de la asociación, para personal responsable del Ministerio de Salud local, para coordinar, desarrollar planes y actividades de salud, para los usuarios y no usuarios del sistema de agua potable. 5) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la protección de la salud y medio ambiente. 6) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: brigadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar las actividades del Plan Anual correspondiente. 7) Promover dentro de la Junta Administradora y con la población, acciones concretas de protección de los recursos naturales en el área de influencia del o los sistemas de agua y saneamiento que la Asociación Administra, con especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las fuentes de agua que abastecen el o los sistemas de agua bajo su administración. 8) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo de la basura a nivel de los hogares en área de influencia del o los sistemas que la asociación administra. 9) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de Salud, a través del director de la Unidad de Salud y de los promotores (as) de salud responsables en cada cantón, todas aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la población usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que resultan complementarias a las ya abordadas por la Asociación. 10) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al personal bajo su coordinación relacionados a salud y ambiental. 11) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y privilegiados con los servicios de salud promovidos por la Asociación. 12) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental, para la explotación del recurso hídrico establecido por El Ministerio de Medio Ambiente se cumplan. 13) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto. 14) Promover en la Junta Administradora, la aplicación de las normas y procedimientos establecidos en el reglamento interno.

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de ) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación, cumpla con los estándares de calidad y la cantidad suministrada esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así como prestar el servicio con equidad para todas las familias usuarias del o los sistemas bajo su administración. 16) Someter ante la Junta Administradora, las solicitudes de expansión del o los sistemas bajo su administración. 17) Coordinar con prestadores de servicios externos todas aquellas actividades propias de la operación y mantenimiento del sistema y con la Junta Administradora, todas aquellas que requieran de inversión económica. 18) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto, en coordinación con el Administrador(a). - Coordinador/a de Operación y Mantenimiento 1) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. 2) Coordinar y monitorear el personal contratado en el área de operación y mantenimiento del proyecto de agua. 3) Elaborar el plan de trabajo y operativo con su respectivo presupuesto. 4) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en coordinación con el personal empleado. 5) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Administradora y Asamblea General. 6) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en coordinación del personal empleado. 7) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de agua potable. CAPITULO IV DE LA CONTRALORÍA DE LA ASOCIACIÓN: JUNTA DE VIGILANCIA. Art. 35: La Junta de vigilancia estará integrada inicialmente por 5 personas representantes de las comunidades que forman el proyecto, integrando por lo menos un miembro adicional por cada nuevo sistema que sea administrado por La Asociación. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno. El periodo de elección de las personas que integran la Junta de vigilancia, será cada dos años. Los cargos vigilantes de la junta de vigilancia, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos vigilantes, para los distintos cargos vigilantes. El rol de la Junta de vigilancia es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Administradora de La Asociación, especialmente en lo relativo al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. Esta Junta podrá participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Administradora; con el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Administradora. Sin perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Administradora. Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta Administradora de La Asociación, previa solicitud por escrito. La Junta de vigilancia está facultada para solicitar a la Junta Administradora, las reuniones con los coordinadores /as ó con alguno/a en particular, según el tema o asunto de interés. Art. 36: La Junta de vigilancia estará conformada por cinco Cargos Titulares, que son los siguientes: a. Presidente Contralor(a) b. Síndico Contralor(a) c. Tesorero Contralor(a) d. Secretario Contralor (a) e. Contralor de Operación y Mantenimiento Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que se originen en Junta Directiva de la Asociación. Art. 37: La Junta de vigilancia se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por él (la) Contralor de Gestión o cuando lo solicitasen por escrito las otras personas integrantes, el Quórum se establecerá con dos más uno, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar a reunión a la Junta Administradora una vez al mes. Art. 38: La Junta de vigilancia, sobre la base de sus atribuciones: a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Administradora como de la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos, a la Asamblea General. b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Administradora o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación. c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta Administradora. d) Solicitar a la Junta Administradora cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que esta desarrolla. e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan de lo aprobado en Asamblea General. f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupuesto, incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan mantener informados a los asociados de los hallazgos en la gestión de la Junta Administradora. (Positivas o negativas).

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 g) Dar Visto Bueno para que se someta a cualquier plaza que esté fuera del Presupuesto Anual que sea necesaria para la Administración de la Asociación. h) Exigir las auditorías cuando la Junta Administradora no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración. 3) Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la Asociación, con la Junta Administradora de la Asociación. 4) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Administradora o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la asociación. i) Vigilar que la Junta Administradora facilite los medios para cumplir con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del sistema de agua. j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración de la Asociación que están establecidos en el Reglamento Interno. l) Velar que la conformación de la Junta Administradora y la Junta de vigilancia sea igualitaria en número de hombres y mujeres. m) Monitorear que la Junta Administradora cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General. n) Presentar anualmente ante la Junta Administradora de la Asociación, el presupuesto necesario para la Junta de Vigilancia, para que este sea incorporado en el presupuesto anual de la Asociación. o) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean convenientes para el ejercicio de contraloría, siempre y cuando no contravengan estos Estatutos. p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento Interno de la Asociación. q) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asociación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el Reglamento Interno. k) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes Administradores cuando estos hayan violado estos estatutos. r) Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría, la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de apoyo a la Junta Administradora, a la Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Art. 39: Funciones Generales de las personas que integran la Junta de vigilancia: Las funciones generales para los cargos de la Junta de vigilancia están definidas en estos Estatutos y las específicas en el Reglamento Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la Asociación. - Presidente Contralor(a) 1) Representar a la Junta de vigilancia cuando le sea solicitada su participación. 2) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General, Junta Administradora y de la misma junta de vigilancia. 5) Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su presupuesto junto al resto de integrantes. 6) Monitorear y evaluar el trabajo del(a) coordinador(a) de Salud y Medio Ambiente de la Junta Administradora. 7) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y General. 8) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento Interno de la asociación. 9) Participar en actividades relacionadas a los fines de la asociación. - Síndico Contralor(a): 1) Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación relacionada a las actividades de Junta de vigilancia. 2) Tener a disposición el Registro de las personas asociadas. 3) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador (a) de Gestión y coordinador(a) de Finanzas de la Junta Administradora. 4) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y cantidad. 5) Promover en la Junta Administradora que la cobertura de agua llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución del servicio de agua, si no hay acceso también promover que se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis técnico y socio económico. 6) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. 7) Elaborar el Plan anual de la Junta de Vigilancia con su presupuesto junto al resto de integrantes. 8) Coordinar con él (la) Administrador(a) la elaboración y distribución de convocatorias para Asamblea General. 9) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de vigilancia y Asamblea General. 10) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. 11) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en salud y medio ambiente. - Tesorero Contralor(a): 1) Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de vigilancia de los hallazgos en la Administración que deben corregirse por la Junta Administradora. 2) Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a) Legal y coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Administradora.

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de ) Solicitar auditorías cuando la Junta Administradora no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera que la administración de la Asociación está en riesgo. 8) Controlar el manejo del presupuesto anual de trabajo de la Junta de Vigilancia y de la Junta Administradora. 4) Dar seguimiento a la Junta Administradora, para que esta cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes de auditorías. 5) Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y financiero que realiza la Junta Administradora. 6) Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas por los usuarios a la Junta Administradora. 7) Monitorear que el personal empleado cumple con sus funciones y que la Junta Administradora les otorga sus prestaciones de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos con cada empleado(a). 8) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General. 9) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación. 10) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. - Contralor de Operación y Mantenimiento 1) Elaborar y ejecutar dentro del plan de anual el presupuesto para campañas de reforestación. 2) Velar porque se cumplan los acuerdos de la asamblea general, junta Administradora y la misma junta de vigilancia. 3) Apoya elaborar el plan anual y presupuesto en el área de Operación y mantenimiento. 4) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en operaciones y mantenimiento 5) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por la junta de vigilancia y Asamblea General. 6) Participar en actividades relacionadas a los fines de la asociación. 7) Elaborar y presentar dentro del plan anual un presupuesto para campañas de limpieza. - Secretario Contralor(a) 1) Vigilar las zonas de recarga del proyecto para evitar la tala de árboles en dichas áreas. 2) Promover y vigilar actividades afines de la asociación referente a la deforestación y tala indiscriminada de árboles. 3) Participar en la elaboración del presupuesto anual. 4) Monitorear que el personal empleado, cumpla con todas sus funciones con prontitud y eficiencia. CAPITULO V DE LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 40: La Unidad Administrativa /Operativa, será la responsable de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar. Art. 41: La definición de la política de personal contratado o a ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Administradora, especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno. Art. 42: Los tipos de contratos que celebrará La Asociación serán: Contratos por Servicios eventuales, Contratos por servicios Profesionales y Contratos por tiempo Definido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. Art. 43: Corresponderá al Administrador la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de manejo de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar en reuniones de Junta Administradora a solicitud de ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto. Art. 44: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean cónyuges o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad, de las personas integrantes de la Junta Administradora, junta de vigilancia. TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO I DEL FONDO PATRIMONIAL DE LA ASOCIACIÓN. Art. 45: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a. Activos corrientes b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos. 5) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador de gestión de la asociación. 6) Sustituir al contralor Social en su ausencia. 7) Convocar a las reuniones a la Junta de Vigilancia c. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales d. Los bienes que han sido transferidos para su administración definitiva sin reciprocidad. e. Fondos provenientes de otras actividades lícitas.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Art. 46: La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abastecimiento de agua potable descrito en el acuerdo municipal de administración. Art. 47: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en comodato por la Municipalidad, personas naturales o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para sus fines. Art. 48: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos, por constituir un bien social, excepto en los casos especificados en el Reglamento Interno. Art. 49: La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; Al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la situación financiera y de operación del correspondiente periodo, por cuanto la asociación administradora del sistema de agua potable estipula que se abrirá una cuenta bancaria donde serán depositados los fondos de dicha asociación y que solo podrán ser retirados por la firma del Presidente, Síndico y Tesorero de la junta administradora del Caserío Las Marías. por: CAPITULO II DE LAS APORTACIONES NO PATRIMONIALES Art. 50: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos a. Fondos provenientes del pago por servicio de agua. b. Aportaciones por instalación de nuevas acometidas c. Aporte económico por Derechos de Conexión. d. Aportaciones por desconexión y reconexión. e. Multas por mora. f. Multas por conexiones ilegales. g. Multas por inasistencias a asambleas o reuniones h. Fondos por fianzas. i. Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por otra institución. j. Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su patrimonio. k. Multas por Extracción de cañería. CAPITULO III DE LOS EGRESOS DE LA ASOCIACIÓN Art. 51: Los egresos de la asociación a. Gastos operativos, administrativos y de mantenimiento. b. Inversiones por ampliaciones y mejoras c. Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos en el Reglamento Interno y aprobados por la Junta Administradora y la Asamblea General. TÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN CAPÍTULO ÚNICO Art. 52: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados /as que lleguen a un número menor de veinticinco. Art. 53: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro respectivo. Art. 54: La Junta de vigilancia tiene la facultad de proponer en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo. Art. 55: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad de Gualococti, para su custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto a la comisión formada de asamblea general de asociados organizarán una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país. Art. 56: Agotados los recursos de la creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, la municipalidad de Gualococti y los usuarios(as) del sistema de agua, podrán solicitar la intervención de una institución u organización que les apoye en la organización de la nueva entidad administradora. Art. 57: Si la Asociación se disuelve deberán crearse los documentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de TÍTULO VI LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Art. 58: Para modificar los presentes Estatutos será necesario la asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados, y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación, lo cual se describe en el reglamento Interno. Art. 59: Todo lo relativo al orden interno de la asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado por la Junta Administradora, Junta de Vigilancia y aprobado con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as) asociados(as) Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. Art. 63: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de Gualococti, organismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación. CERTIFICA: Que del libro de Actas y Acuerdos Municipales que se lleva en esta Alcaldía durante el año dos mil Diecinueve, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO SIETE.-Sesión ordinaria celebrada por la Municipalidad de Gualococti, Departamento de Morazán a las NUEVE horas del día OCHO de ABRIL de dos mil DIECINUEVE.- Presidida y convocada por el señor Alcalde Municipal Profesor Carlos Antonio Díaz y Díaz, Jaime Antonio Guzmán García., Síndico Municipal; María Felicita Gómez de Argueta, Primera Regidora Propietaria; José Arístides Gómez Chicas, Segundo Regidor Propietario, Carlos Merino Amaya Menéndez, Primer Regidor Suplente; Cesia Keren Luna Pérez, Segunda Regidora Suplente, María Gloria Ambrocio Reyes, Tercera Regidora Suplente y Rolando Higinio Escobar Pérez, Cuarto Regidor Suplente y la asistencia de la Secretaria Municipal Adhonorem, Wendy Yessenia Cruz Hernández. Abierta la sesión se dio principio por la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada sin ninguna observación, seguidamente esta Municipalidad pasa a los siguientes acuerdos. ACUERDO NUMERO CINCO. - El Concejo de los asistentes en Asamblea General en sesión Extraordinaria. Municipal del Municipio de Gualococti, Departamento de Morazán en uso de las facultades legales que le confiere el art. 30 numeral 23 y art. 121 del Código Municipal y habiendo finalizado la revisión de Estatutos de Art. 60: La Asociación llevará sus libros de Registros de la ASOCIACION COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas de DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, EL RENACIMIENTO, Junta Directiva, Actas de Junta de Vigilancia y Registros Contables. MUNICIPIO DE GUALOCOCTI, DEPARTAMENTO DE MORAZAN que consta de 5 títulos y 64 artículos. Dichos estatutos contienen las disposiciones a que se refiere el art. Art. 61: La Junta Administradora tiene la obligación de enviar 120 del Código Municipal y no contradicen ninguna ley ni ordenanza al Concejo Municipal de Gualococti, durante los primeros quince días que sobré la materia existe. Por tanto, el Concejo Municipal ACUERDA: posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Administradora, aprobar los Estatutos consecuentemente Inscribir, conceder y otorgar la Junta de Vigilancia, la Nómina de los asociados(as), informe de las personalidad Jurídica a la ASOCIACION COMUNAL ADMINISTRAsustituciones o ratificaciones de las mismas. DORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, EL RENACIMIENTO, MUNICIPIO DE GUALOCOCTI, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. además se ordena la publicación de los Art. 62: La asociación queda facultada para asumir la administración estatutos en el Diario Oficial. - certifíquese y comuníquese al solicitante.-y no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente acta que firmamos:"" RUBRICADAS"" CADD" JAGG" MFGA"" JAGC" "CMAM" CKLP""MGAR""RHEP""SRIA" WYCH". Es conforme con el original y para los efectos legales se extiende la presente, en la Alcaldía Municipal de Gualococti, en el Departamento de Morazán, a los nueve días del mes de mayo de dos mil Diecinueve. LICDA. WENDY YESSENIA CRUZ HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL ADHONOREM. Art. 64: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F009657)

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO EL PLATANAR (ACASAPP) DEL CASERÍO TIQUISERA, CASERIO LOS BAUTISTAS Y CANTON POTRERO DEL MUNICIPIO DE SAN SIMÓN de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico, promover acciones en salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población en el saneamiento básico; así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en beneficio de la población que reside en el área geográfica de su domicilio. DEL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. Art. 5: Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes objetivos específicos: TÍTULO I DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES a) Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la misma. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO b) Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras de país y por estándares de calidad universales. Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable y Saneamiento Básico, El Platanar del Caserío Tiquisera, Caserío Los Bautistas y Cantón Potrero de esta jurisdicción y que se podrá abreviar: (ACASAPP), con la participación directa de los Asociados(as) de las Comunidades, con autonomía y patrimonio propio, sin fines de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso, c) d) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, legal, social, económica y ambiental. Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría social en la administración y los servicios que presta la Asociación. de carácter democrático con una política que garantice la defensa y el e) Proponer al Concejo Municipal de San Simón la emisión acceso al agua con equidad de género y que en el texto de los presentes y aprobación de ordenanzas que permitan proteger los Estatutos se denominará La Asociación. recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de influencia y recarga de Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política de la República de El Salvador, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de San Simón del Departamento de Morazán, estos Estatutos, Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fines para lo que fue creada, tal como el Código de Salud y Norma Salvadoreña Obligatoria. Art. 3: La Asociación establece su domicilio en el Municipio los mantos acuíferos desde donde se abastece el sistemas administrado por La Asociación. f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de educación y otros relacionados con los fines de la Asociación. g) Promover capacitaciones teóricas, prácticas a los Asociados/ as y usuarios/as de la Asociación sobre temas de salud, medio ambiente, saneamiento, administrativos contables y otros temas afines a la Asociación. de San Simón del Departamento de Morazán, y desarrollará sus actividades en Caserío Tiquisera, Caserío Los Bautistas y Cantón Potrero del Municipio de San Simón, Departamento de Morazán, y su sede de reuniones estará ubicada en la casa comunal del Cantón Potrero Adentro h) Promover y Monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas. y Caserío Tiquisera u otro lugar que la Asociación establezca, por tiempo i) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la indefinido. La cobertura geográfica de su gestión inicial comprende niñez en el acceso a la salud y a la educación. el Cantón Potrero Adentro, Caserío Tiquisera y Caserío Los Bautistas del Municipio de San Simón, como se estableció en el artículo 1 de estos estatutos. Quedando facultada para ampliar su cobertura geográfica en el alcance de los mismo caseríos. j) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros generados a través de la gestión administrativa, destinados exclusivamente a acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a la población que reside en el área geográfica del proyecto bajo nuestra administración. CAPÍTULO II FINES Art. 4: La finalidad de La Asociación es la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar, operar, mantener, eficiente, transparente y sosteniblemente el sistema k) l) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la gestión de La Asociación para la sostenibilidad de los servicios prestados y de la Asociación misma. Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o convenios con

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamentales e instituciones internacionales que promuevan acciones afines a sus objetivos. m) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de vulnerabilidad. n) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de La Asociación. o) Hacer Alianza con otras Organizaciones que operan sistemas de agua en El Municipio o fuera de este, a fin de fortalecer la capacidad de gestión a nivel local o Regional. p) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y Planes de Trabajo. TÍTULO II DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS), CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES a través de la Junta Administradora. CAPÍTULO I i. Recurrir ante la Junta Administradora o la Junta de CALIDAD DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS) Vigilancia, Asamblea General, Gobierno Local u otra Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser: instancia respectiva cuando sus derechos como asociado(a) les sean violentados por procedimientos previstos y no a. Fundadores(as). previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno. Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas aquellas personas que conformaron la Primera acta de constitución de La Asociación. j. Solicitar ante la Administración de La Asociación y recibir oportunamente, información de su situación como asociado(a). b. Activos(as): Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro de Asociados(as) k. Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acometida domiciliar de agua, en todos los procesos de toma de decisiones. que la Asociación lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. Y para hacer asociado/a debe de cumplir los siguientes requisitos: a. Ser mayor de 18 años. b. Ser beneficiario o beneficiaria del Sistema de Agua Potable. c. Ser residente el área de influencia del Sistema de Agua Potable. d. Ser de buena conducta. CAPÍTULO II b. Ser suscriptor de un convenio de acometida domiciliar, por servicios de abastecimiento de agua potable. c. Gozar de los beneficio del servicio de abastecimiento de agua potable. d. Gozar de los beneficios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio ambiente que se realizan por iniciativa de la asociación, en igualdad de condiciones. e. Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Junta Administradora y Junta de Vigilancia; en lo referente a la gestión de la Asociación. f. Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a) del sistema de agua. g. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Administradora y Junta de Vigilancia. h. Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 50% de los asociados(as), canalizando dicha convocatoria por escrito Art. 8: Son Deberes de los(as) Asociados(as): a. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Administradora. b. Hacer uso racional del agua y de los recursos naturales. c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. d. Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Administradora o Junta de Vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable. DERECHOS DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS) FUNDADORES Y/O ACTIVOS Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as): a. Ser suscriptor de una solicitud de suscripción como asociado (a). e. Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Administradora. f. Denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de La Asociación y especialmente la salud de la población.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 g. Aceptar y cumplir acuerdos tomados por la Junta Administradora y Asamblea General. votos en Asamblea General ante la Junta Administradora. y previa audiencia del (la) Asociado(a) h. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación. i. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como Asociado(a), las siguientes: a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Interno. CAPITULO III USUARIOS(AS) NO ASOCIADOS Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a); teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de La Asociación. Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados: a. Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Administradora como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. b. Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el b. Mala conducta y acciones del (la) Asociado(a) que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente. c. Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación, o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros. d. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como ciudadano. Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o definitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General de socios; cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento interno; sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias competentes. prestado a los asociados. c. Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación como usuario(a). TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, VIGILANCIA d. Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Administradora. Y OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN e. Hacer reclamos a la administración de La Asociación por insatisfacción en el servicio de agua que recibe. CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN f. Los usuarios(as) no asociados(as) no tendrá derecho a voto. Art. 14: La Organización de La Asociación, estará conformada por: La Asamblea General, La Junta Administradora, La Junta de Vigilancia y La Unidad Administrativa - Operativa. Art. 11: Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados: a. Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. CAPITULO II b. Proteger y hacer uso racional del Agua y recursos naturales. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 15: La Asamblea General está conformada por todos los(as) Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la la autoridad máxima de la Asociación. Asociación. d. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación. e. Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, y Junta Vigilancia y Asamblea General, participará activamente pero no tendrá derecho a voto. CAPITULO IV DEL RETIRO DE LA CALIDAD DE ASOCIADO(A) Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su calidad de Asociados(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Decidir la constitución de la Asociación. b) Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y Reglamento Interno. c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación de la Asociación al Concejo Municipal de San Simón. d) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y reglamento interno, sus representantes para la Asamblea General, Junta Administradora y Junta de Vigilancia.

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de e) Si algún integrante de la Junta Administradora, Junta de vigilancia y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno. f) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de Asociados(as). g) Velar que la conformación de la Junta Administradora y Junta de Vigilancia tenga representación igualitaria de mujeres y hombres. h) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Vigilancia. j) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos. k) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente, cuando la Junta Administradora o Junta de Vigilancia, lo considere necesario. l) Aprobar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados/as por el servicio de agua según los costos de mantenimiento del Sistema de Agua. m) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y todo lo que se deriven de estos. Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as) inscritos(as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los(as) Asociados(as) inscritos. Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada. En las Asambleas General Extraordinaria, solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma no se desarrollarán. Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), esta se llevará a cabo una hora después de convocada la primera convocatoria, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que no asistieron, y para una extraordinaria de igual forma después de la convocatoria. CAPITULO III DE LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN: JUNTA ADMINISTRADORA. Art. 20: La Junta Administradora estará integrada inicialmente por cinco personas con Cargos Titulares, número que será ampliado si la Asamblea General de socios así lo dispusiera. El proceso de elección de la Junta Administradora, se describe en el Reglamento Interno. Art. 21: Los Cargos de la Junta Administradora, son los siguientes: a. Presidente o Presidenta b. Síndico o Síndica c. Tesorero o Tesorera d. Secretario o Secretaria e. Coordinador o Coordinadora de Operación y Mantenimiento. Art. 22: Los Cargos de la Junta Administradora serán ocupados por personas que hayan sido electas en Asamblea General de asociados. Los cargos período de gestión. deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada La distribución de los Cargos de la Junta Administradora será definida democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Administradora, considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran para el desempeño en cada uno de los cargos. Las Descripciones de las Funciones (responsabilidades) de cada cargo están descritas en forma general en estos Estatutos y específica en el Reglamento Interno. Art. 23: La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-Administrativa de la Junta Administradora, Junta de Vigilancia: cuando el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le permite flexibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema de agua. La modificación deberá hacerla con la aprobación del 90% de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de Asociados(as). Art. 24: La estructura organizativa de la Junta Administradora es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos en la toma de las decisiones de la Asociación; Sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas en el Reglamento Interno. Art. 25: La Junta Administradora, se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y saneamiento básico y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta, serán basadas en el concenso por medio de la deliberación de puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 no se logra el concenso entre sus integrantes, será convocada la Junta de Vigilancia para que ellos emitan sus votos, siendo la votación oral o secreta. General para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las actividades que se Art. 26: Las personas integrantes de la Junta Administradora y Junta de Vigilancia que representan a la comunidad, serán electas para un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos. período más de forma consecutiva. Los cargos de ambas juntas, se sugiere que al menos en un Art. 31: De la Suspensión temporal o definitiva de un(a) integrante de la Junta Administradora. Las sanciones por incumplimiento 50% de las personas salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a a estos estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno. competir juntamente con los nuevos integrantes, para los distintos cargos. Para el caso de la primera Junta Administradora y Junta de Vigilancia, serán sometidos a elección al final de los primeros dos años. Ambos eventos de elección o reelección serán en un solo acto. El Sistema de elección de las personas que integrarán la Junta Administradora y Junta de vigilancia estará descrito en el Reglamento Interno. Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de La Junta Administradora por faltar sin justificación a dos reuniones ordinarias y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus miembros de la Junta Administradora y Junta de Vigilancia. Será Art. 27: Los cargos en la Junta Administradora y Junta de Vigilancia serán ad-honórem; Sin embargo gozarán de una dieta o retribución establecida por acuerdo de la Asamblea de asociados(as) y expresada en el Reglamento Interno de la Asociación, además cuando la Junta de vigilancia quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución final, si es suspensión temporal, lo definirá la Junta Administradora a sugerencia de la Junta de Vigilancia. Si la suspensión es definitiva él (la) representante de la Junta de Administradora y Junta de Vigilancia se llevará a Asamblea General para definirlo por votación de trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático, según capacidad económica actual de la Junta Administradora, asignada a cualquier miembro de esta. Las retribuciones en concepto mayoría simple y elegir el (la) sustituto(a). Este artículo será aplicado si el integrante persiste en la inasistencia a reuniones, presentando por escrito su renuncia. de dietas podrán ser el equivalente a un jornal de trabajo diario. Art. 32: De la Suspensión temporal o definitiva de un integrante de Art. 28: Los integrantes de la Junta Administradora y Junta de Vigilancia, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un partido político, deben renunciar a su cargo presentando una carta de renuncia. la Junta de Vigilancia. Se procederá por faltar a dos reuniones ordinarias y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus miembros de la Art. 29: Los Requisitos para ser integrante de la Junta Administradora y Junta de vigilancia son: a. Mayor de 18 años. b. Residir en el área de cobertura del sistema de agua administrado por La Asociación. c. Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones interpersonales y liderazgo basado en principios. d. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales. e. Ser Asociado(a). f. Estar solvente con la asociación. g. Estar en pleno goce de sus derechos civiles. Junta vigilancia, contra alguno de los miembros de la Junta Administradora. Será la Junta Administradora quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; La resolución final, si es suspensión temporal, lo definirá la Junta de Vigilancia a sugerencia de la Junta Administradora. Art. 33: La Junta Administradora, sobre la base de sus atribuciones: a. Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación. b. Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a la Asamblea General para su aprobación. c. Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los Estatutos y Reglamento Interno a la Asamblea General para su revisión y posterior aprobación por la Asamblea General. Art. 30: De la Elección de nuevos integrantes de la Junta Administradora y Junta de Vigilancia, tres meses antes de cumplir su período, la Junta Administradora convocará a la Asamblea d. Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la Asociación conforme a lo establecido por la Constitución de la República y Código Municipal.

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de e. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. f. Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las instituciones del Estado, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u otras asociaciones. g. Velar que los fondos obtenidos sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fines de la Asociación dentro de sus comunidades. h. Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y usuarios, contemplados en los presentes Estatutos. i. Informar a las autoridades correspondientes de la violación a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la población. j. Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua en representación de la Asociación; Siempre que estén comprendidos en los rubros financiables por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo. k. Contratar al personal calificado, necesario para la Unidad Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Administradora, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente. l. Contratar servicios externos de asistencia técnica, que fortalezcan la capacidad de gestión de la Junta Administradora y Junta de Vigilancia, así como aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias. m. Analizar las solicitudes y Autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento. n. Presentar a la Asamblea General las propuestas de ampliación del sistema de agua, cuando estas sean en áreas geográficas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a La Asociación un nuevo sistema de agua potable para su administración. o. Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la Asamblea General, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. p. Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración. q. Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por la prestación del servicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a la Junta de Vigilancia en primera instancia y a la Asamblea General para su aprobación. r. Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la operación, mantenimiento y administración del Sistemas de Agua Potable. s. Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte de Cuentas) y en su defecto a través de una firma auditora externa, cuando se considere una inadecuada administración de los fondos financieros. t. Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios(as). u. Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales, internacionales o privados. v. Resolver en Asamblea General todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno. w. Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual y posterior aprobación de Asamblea General en Sesión Ordinaria. x. Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese período. y. Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean manejados a través de las Instituciones Financieras formales establecidas en la Banca del País. z. Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de actividades en la comunidad, se realicen y que sean necesarios para la sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que esta presta. aa. bb. cc. dd. Autorizar a la Junta de Vigilancia, los fondos que sean necesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para que este pueda ejercer sus funciones y las actividades que por mandato le son otorgadas en estos estatutos. No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusivamente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede responsable de la custodia de los menores de edad. Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integrantes para que los represente judicial y extrajudicialmente. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno y demás leyes correspondientes a la Administración de la Asociación.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Art. 34: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta Administradora: - Síndico o Síndica. 1) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Administradora y Asamblea General. La funciones generales asignadas a cada integrante de la Junta Administradora, deben ser interpretadas como funciones orientadoras, 2) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. las que no se limitan solo al marco de estos Estatutos y Reglamento 3) Firmar toda documentación emitida por la Junta Administradora. sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en estos. Las funciones designadas para cada uno de los integrantes, son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Administradora desarrolla. 4) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Administradora, y Asamblea General. 5) Asesorar legalmente a la Junta Administradora, y a la Asamblea General, en todos aquellos aspectos concernientes a Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos naturales y la contratación de asistencia técnica y/o para la compra de la aplicación de los Estatutos y Reglamento Interno. cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier gasto no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el presupuesto mensual. Según el siguiente detalle: 6) Firma de Cheques y de las cuentas bancarias. - Tesorero o Tesorera - Presidente o presidenta 1) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones 1) Promover el trabajo en equipo de la Junta Administradora, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la Asociación. 2) financieras de la Junta Administradora y Asamblea General. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento 2) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. 3) Supervisar y retroalimentar el desempeño del 3) Representar legalmente a la Asociación, gestionar proyectos Administrador(a) y de los demás empleados. y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma. 4) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en orden y actualizada. 4) Establecer buenas relaciones Institucionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente en sus gestiones. 5) 6) Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas de Junta Administradora. Coordinar actividades administrativas con el 5) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las instituciones como El Gobierno Municipal, la Unidad Comunitaria de Salud Familiar de su localidad, el Ministerio de Educación y todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el Municipio; con el propósito de complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la población beneficiaria del Sistemas de Agua administrado por la Asociación. 6) Autorizar los egresos del presupuesto certificado en actas de Junta Administradora y Asamblea General. 7) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Administradora y Asamblea General. 8) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones en salud y educación, que la Asociación desarrolle. 9) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Administradora, y Asamblea General. 11) Firma de cheques y de las cuentas bancarias. 12) Realizar y firmar las convocatorias por escrito a Asamblea General. Interno. Administrador(a). 7) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes de la Junta Administradora. 8) Analizar con la Junta Administradora la tendencia financiera de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean consideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia financiera de la Asociación. 9) Presentar los informes financieros de la Asociación. 10) Firma de Cheques y de las cuentas bancarias. - Secretario o secretaria 1) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. 2) Elaborar las actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta Administradora en el libro correspondiente. 3) Extender las certificaciones de la Asociación que sean necesarias. 4) Llevar los archivos de la Asociación.

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de ) Enviar a los asociados las convocatorias para las sesiones de Asamblea General y de Junta Administradora. 6) Llevar el registro de los/as asociados/as. 7) Firmar juntamente con el presidente y el síndico los Reglamentos Internos que fueren necesarios. 8) Coordinar y monitorear al personal contratado en las áreas de Salud y Medio Ambiente, para promover y desarrollar actividades del Plan de Salud y Medio Ambiente. 9) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la protección de la salud y medio ambiente. 10) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: voluntariado consejeros/as, para coordinar y operativizar las actividades del Plan Anual correspondiente. 11) Promover dentro de la Junta Administradora y con la población, acciones concretas de protección de los recursos naturales en el área de influencia del o los sistemas de agua y saneamiento que la Asociación administra, con especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las fuentes de agua que abastecen el o los sistemas de agua bajo su administración. 12) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo de la basura a nivel de los hogares en área de influencia del o los sistemas que la asociación administra. 13) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al personal bajo su coordinación relacionados a salud y ambiental. 14) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y privilegiados con los servicios de salud promovidos por la Asociación. 15) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental, para la explotación del recurso hídrico establecido por El Ministerio de Medio Ambiente se cumplan. 16) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto. 17) Promover en la Junta Administradora, la aplicación de las normas y procedimientos establecidos en el reglamento interno. 18) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación, cumpla con los estándares de calidad y la cantidad suministrada esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así como prestar el servicio con equidad para todas las familias usuarias del o los sistemas bajo su administración. 19) Coordinar con prestadores de servicios externos todas aquellas actividades propias de la operación y mantenimiento del sistema y con la Junta Administradora, todas aquellas que requieran de inversión económica. 3) Elaborar el plan de trabajo y operativo con su respectivo presupuesto. 4) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en coordinación con el personal empleado. 5) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Administradora y Asamblea General. 6) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de agua potable. CAPITULO IV DE LA CONTRALORÍA DE LA ASOCIACIÓN: JUNTA DE VIGILANCIA. Art. 35: La Junta de Vigilancia estará integrada inicialmente por cinco personas representantes de las comunidades que forman el Sistema de Agua Potable, integrando por lo menos un miembro adicional por cada nuevo sistema que sea administrado por La Asociación. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno. El período de elección de las personas que integran la Junta de Vigilancia, será cada dos años. Los cargos vigilantes de la junta de vigilancia, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos vigilantes, para los distintos cargos vigilantes. El rol de la Junta de Vigilancia es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Administradora de La Asociación, especialmente en lo relativo al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. Esta Junta podrá participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Administradora; con el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Administradora. Sin perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Administradora. Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta Administradora de la Asociación, previa solicitud por escrito. La Junta de Vigilancia está facultada para solicitar a la Junta Administradora, las reuniones con los directivos o con alguno/a en particular, según el tema o asunto de interés. Art. 36: La Junta de Vigilancia estará conformada por cinco Cargos Titulares, que son los siguientes: a. Presidente o presidenta contralor - Coordinador/a de Operación y Mantenimiento 1) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. 2) Coordinar y monitorear el personal contratado en el área de operación y mantenimiento del Sistema de Agua Potable. b. Síndico o Síndica contralor c. Tesorero o Tesorera contralor d. Secretario o Secretaria contralor e. Coordinadora o coordinador contralor de Operación y Mantenimiento.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que se originen en Junta Directiva de la Asociación. Art. 37: La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por el Presidente o Presidenta cuando lo solicitasen por escrito las otras personas integrantes, el quórum se establecerá con dos más uno, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar a reunión a la Junta Administradora una vez al mes. Art. 38: La Junta de vigilancia, sobre la base de sus atribuciones: a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Administradora como de la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos, a la Asamblea General. b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Administradora o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación. c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta Administradora. d) Solicitar a la Junta Administradora cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que esta desarrolla. e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan de lo aprobado en Asamblea General. f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupuesto, incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan mantener informados a los asociados de los hallazgos en la gestión de la Junta Administradora. (Positivas o negativas). g) Dar Visto Bueno para que se someta a cualquier plaza que esté fuera del Presupuesto Anual que sea necesaria para la Administración de la Asociación. h) Exigir las auditorías cuando la Junta Administradora no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración. i) Vigilar que la Junta Administradora facilite los medios para cumplir con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del sistema de agua. j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración de la Asociación que están establecidos en el Reglamento Interno. k) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes Administradores cuando estos hayan violado estos estatutos. l) Velar que la conformación de la Junta Administradora y la Junta de vigilancia sea igualitaria en número de hombres y mujeres. m) Monitorear que la Junta Administradora cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General. n) Presentar anualmente ante la Junta Administradora de la Asociación, el presupuesto necesario para la Junta de Vigilancia, para que este sea incorporado en el presupuesto anual de la Asociación. o) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean convenientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no contravengan estos Estatutos. p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento Interno de la Asociación. q) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asociación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el Reglamento Interno. r) Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría, la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de apoyo a la Junta Administradora, a la Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Art. 39: Funciones Generales de las personas que integran la Junta de vigilancia: Las funciones generales para los cargos de la Junta de vigilancia están definidas en estos Estatutos y las específicas en el Reglamento Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la Asociación. - Presidente o presidenta contralor 1) Representar a la Junta de vigilancia cuando le sea solicitada su participación. 2) Velar por que se cumplan los acuerdos de Asamblea General, Junta Administradora y de la misma junta de vigilancia. 3) Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la Asociación, con la Junta Administradora de la Asociación. 4) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Administradora o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la asociación. 5) Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su presupuesto junto al resto de integrantes. 6) Acompañar, monitorear y evaluar el trabajo del Presidente o Presidenta la Junta Administradora. 7) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General. 8) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento Interno de la asociación. 9) Participar en actividades relacionadas a los fines de la asociación. - Síndico o Síndica contralor: 1) Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación relacionada a las actividades de Junta de vigilancia. 2) Tener a disposición el Registro de las personas asociadas. 3) Apoyar, monitorear y evaluar el trabajo del Síndico/a o Tesorero/a de la Junta Administradora. 4) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y cantidad. 5) Promover en la Junta Administradora que la cobertura de agua llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución del servicio de agua, si no hay acceso también

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de promover que se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis técnico y socio económico. 6) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. 7) Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su presupuesto junto al resto de integrantes. 8) Coordinar con él (la) Administrador(a) la elaboración y distribución de convocatorias para Asamblea General. 9) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de vigilancia y Asamblea General. 10) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. - Tesorero o Tesorera contralor: 1) Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de vigilancia de los hallazgos en la Administración que deben corregirse por la Junta Administradora. 2) Apoyar, monitorear y evaluar el trabajo del Tesorero o Tesorera, de la Junta Administradora. 3) Solicitar auditorías cuando la Junta Administradora no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera que la administración de la Asociación está en riesgo. 4) Dar seguimiento a la Junta Administradora, para que esta cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes de auditorías. 5) Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y financiero que realiza la Junta Administradora. 6) Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas por los usuarios a la Junta Administradora. 7) Monitorear que el personal empleado cumple con sus funciones y que la Junta Administradora les otorga sus prestaciones de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos con cada empleado(a). 8) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General. 9) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación. 10) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. - Secretario Contralor(a): 1) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. 2) Elaborar las actas de sesiones de la Junta de Vigilancia en el libro correspondiente. 3) Vigilar las zonas de recarga hídrica del Sistema de Agua Potable para evitar la tala indiscriminada de árboles. 4) Participar en la elaboración del presupuesto anual. 4) Apoyar, monitorear y evaluar el trabajo del Secretario o secretaria de la Junta Administradora y el personal empleado, cumpla con todas sus funciones con prontitud y eficiencia. 5) Monitorear y evaluar el trabajo del Presidente de la Junta Administradora. 6) Sustituir al contralor de Operación y Mantenimiento en su ausencia. 7) Convocar a las reuniones a la Junta de Vigilancia. 8) Controlar el manejo del presupuesto anual de trabajo de la Junta de Vigilancia y de la Junta Administradora. - Contralor de Operación y Mantenimiento 1) Elaborar y ejecutar dentro del plan de anual el presupuesto para campañas de reforestación, de limpieza. 2) Velar por que se cumplan los acuerdos de la asamblea general, Junta Administradora y la misma Junta de vigilancia. 3) Apoya elaborar el plan anual y presupuesto en el área de Operación y Mantenimiento. 4) Apoyar, monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en operaciones y mantenimiento de la Junta Administradora. 5) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por la junta de vigilancia y Asamblea General. 6) Participar en actividades relacionadas a los fines de la asociación. CAPITULO V DE LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 40: La Unidad Administrativa /Operativa, será la responsable de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia acorde a rol y funciones a desempeñar. Art. 41: La definición de la política de personal contratado o a ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Administradora, especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno. Art. 42: Los tipos de contratos que celebrará La Asociación serán: Contratos por Servicios eventuales, Contratos por servicios Profesionales y Contratos por tiempo Definido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. Art. 43: Corresponderá al Administrador la responsabilidad de velar por que se hagan efectivos los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de manejo de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar en reuniones de Junta Administradora a solicitud de esta, dándole el derecho a voz pero no a voto. Art. 44: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean cónyuges o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad, de las personas integrantes de la Junta Administradora, junta de vigilancia.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES CAPITULO II DE LAS APORTACIONES NO PATRIMONIALES DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DEL FONDO PATRIMONIAL DE LA ASOCIACIÓN Art. 45: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a. Activos corrientes. b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos. c. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales. d. Los bienes que han sido transferidos para su administración definitiva sin reciprocidad. e. Fondos provenientes de otras actividades lícitas. Art. 46: La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abastecimiento de agua potable descrito en el acuerdo municipal de administración. Art. 47: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en comodato por la Municipalidad, personas naturales o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para sus fines. Art. 48: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos, por constituir un bien social, excepto en los casos especificados en el Reglamento Interno. Art. 49: La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; Al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la situación financiera y de operación del correspondiente período. Los fondos financieros de la Asociación serán depositados en una institución bancaria, para lo cual se abrirán dos cuentas bancarias a nombre de la Asociación: cuenta N 1 se depositarán los fondos correspondientes del pago por el servicio de agua potable del Cantón Potrero Adentro; cuenta N 2 se depositarán los fondos correspondientes del pago por el servicio de agua potable del Caserío Tiquisera, ambas cuentas serán manejadas con la firma del tesorero, presidente y síndico de la Junta Administradora o quienes la Junta Administradora designe. En caso que la asociación tenga que invertir en el sistema de agua potable la inversión será de la siguiente manera: el 60% lo asignará el Cantón Potrero Adentro y el 40% lo asignará el Caserío Tiquisera. por: Art. 50: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos a. Fondos provenientes del pago por servicio de agua. b. Aportaciones por instalación de nuevas acometidas. c. Aporte económica por Derechos de Conexión. d. Aportaciones por desconexión y reconexión. e. Multas por mora. f. Multas por conexiones ilegales. g. Multas por inasistencias a asambleas o reuniones. h. Fondos por fianzas. i. Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por otra institución. j. Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su patrimonio. CAPITULO III DE LOS EGRESOS DE LA ASOCIACIÓN Art. 51: Los egresos de la Asociación: a. Gastos operativos, administrativos y de mantenimiento. b. Inversiones por ampliaciones y mejoras. c. Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos en el Reglamento Interno y aprobados por la Junta Administradora y la Asamblea General. TÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN CAPÍTULO ÚNICO Art. 52: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados /as que lleguen a un número menor de veinticinco. Art. 53: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro respectivo. Art. 54: La Junta de vigilancia tiene la facultad de proponer en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las causales antes mencionadas. En tal caso, la Asamblea General deberá nombrar una comisión de asociados(as) que investigue las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo.

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de Art. 55: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad de San Simón, para su custodia temporal y en un período de 60 días, esta municipalidad junto a la comisión formada de Asamblea General de asociados organizarán una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país. Art. 56: Agotados los recursos de la creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, la municipalidad de San Simón y los usuarios(as) del sistema de agua, podrán solicitar la intervención de una institución u organización que les apoye en la organización de la nueva entidad administradora. Art. 57: Si la Asociación se disuelve deberán crearse los documentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su Art. 59: Todo lo relativo al orden interno de la asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado por la Junta Administradora, Junta de Vigilancia y aprobado con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as) asociados(as) Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea General en sesión Extraordinaria. Art. 62: La asociación queda facultada para asumir la administración temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de Agua Potable y saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. Art. 63: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de San Simón, organismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación. Art. 64: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN SIMON, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación. CERTIFICA: Que del libro de actas y acuerdos que esta oficina llevó durante el año dos mil dieciocho, se encuentra el acta que literalmente TÍTULO VI dice: """ ACTA NUMERO DIECISÉIS Sesión Ordinaria celebrada a las nueve horas del día veinte de diciembre de dos mil dieciocho, en el DISPOSICIONES GENERALES cual se encuentra el acuerdo número cinco que literalmente dice: CAPÍTULO ÚNICO ACUERDO NUMERO CINCO: La Municipalidad de San Simón, Art. 58: Para modificar los presentes Estatutos será necesario la departamento de Morazán, en uso de sus facultades que le confiere el asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados, y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Código Municipal y vistos los estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable y saneamiento Básico. EL Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberá PLATANAR, (ACASAPP) del Caserío Tiquisera, Caserío Los Bautistas seguir todos los procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación, lo cual se describe en el Reglamento Interno. y Cantón Potrero de esta jurisdicción. Asociación que consta de sesenta y cuatro artículos, y no encontrado en ellos ninguna disposición contraria a las leyes, al orden Público, ni a las buenas costumbres de conformidad con los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y Conferirle a dicha Asociación del Carácter de Personería Jurídica. CERTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE. Y no habiendo más que hacer constar firmamos la presente acta. N.M.A / V.G.M.S/ S.G.C/M.R.R.S/ S.J.S.S/ C.M.D.A/ J.L.S/ J.N.S/F.A.O / Sirio/////// RUBRICADOS///////ES CONFORME CON EL ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO. Art. 60: La Asociación llevará sus libros de Registros de Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Administradora, Actas de Junta de vigilancia y Registros Contables. Y para efectos legales, a quien corresponda se extiende la presente de conformidad al Art. 55 numeral 6 del Código Municipal en la Alcaldía Municipal de Villa de San Simón, Departamento de Morazán, a los ocho días del mes de enero de dos mil diecinueve. Art. 61: La Junta Administradora tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de San Simón, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Administradora, Junta de Vigilancia, la Nómina de los asociados(as), informe de las sustituciones o ratificaciones de las mismas. LIC. FERNANDO ADALBERTO ORELLANA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F009665)

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 ACEPTACIÓN DE HERENCIA SECCION CARTELES OFICIALES DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA JACOBA GUEVARA LOPEZ, en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores PABLO AN- TONIO GUEVARA LOPEZ y FILOMENA GUEVARA LOPEZ, éstos en calidad de hijos de la causante, de la herencia Intestada dejada a su defunción por la señora CARLOTA LOPEZ, conocida por CARLOTA VDA. DE GUEVARA, quien falleció el día dos de septiembre de dos mil quince, en Cantón Barranca Honda, San Juan Opico, La Libertad, siendo esta Ciudad su último domicilio, por medio de su Defensora Pública la Licenciada BIANCA ELENA GUEVARA CORCIO. ACEPTACION DE HERENCIA CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y cinco minutos del día veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas del día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, en El Hospital Regional de Seguro Social de Santa Ana, siendo la población de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial el lugar de su último domicilio; dejó el causante JOSE MAURICIO GUERRERO conocido por JOSE MAURICIO ZEPEDA GUERRERO, JOSE MAURICIO GUERRERO Z., y por JOSE MAURICIO GUERRERO ZEPEDA, quien fue de setenta y cinco años de ACEPTACION DE HERENCIA El licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada Luz Elena Coto de Martínez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Silvestre de Jesús Vanegas conocido por Silvestre de Jesús Vanegas Marroquín, quien falleció el día veintiuno de enero del año mil novecientos noventa y uno, siendo su último domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora María Victoria Contreras Vanegas, en calidad de hija sobreviviente del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. De Primera Publicación De Segunda Publicación De Tercera Publicación Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas diez minutos del día dos de mayo del año dos mi diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No edad, empleado, viudo, de parte del señor JAIRO ISAAC GUERRERO GIL, en su calidad de Hijo del expresado causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas y veinticinco minutos del día veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de junio de dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las diez horas del día seis de marzo del año dos mil diecinueve.- SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de por el causante señor WILLIAN ERNESTO RAMOS TOLEDO, quien falleció el día veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, a la edad de veinticuatro años, en la Ciudad de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la Ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, quien fue originario de Zaragoza, Departamento de La Libertad, Agricultor en pequeño, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Transito Ramos Preza y Carmen Toledo. Sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho. Y se ha nombrado como curador del mismo para que lo represente a la Licenciada TOMASA ELIZABETH YANEZ DE MARTINEZ. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las diez horas con siete minutos del día seis de marzo del año dos mil diecinueve.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. DECLARATORIA DE HERENCIA Of. 3 v. alt. No LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día cinco de febrero de dos mil diecinueve, se declaró yacente la herencia que dejó el señor GREGORIO CHINCHILLA VINDEL, fallecido a las veintidós horas veinte minutos del día siete de abril de dos mil nueve, en Cantón Chipilapa, Caserío El Corral, Hacienda La Labor de esta ciudad y departamento, siendo éste su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señor GREGORIO CHINCHILLA VINDEL, a la Licenciada DORA MARIA DAVILA CASOVERDE, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las ocho horas veinticuatro minutos de día veintidós de marzo de dos mil diecinueve. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas veintiocho minutos del día veintidós de marzo de dos mil dieciocho.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SE- CRETARIA. SECCION CARTELES PAGADOS LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA- MENTO DE CHALATENANGO. LA SUSCRITA JUEZA HACE SABER: Que por resolución de este juzgado, proveída a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, se ha declarado Heredero Definitivo al señor JUAN ANTONIO PEÑA JOVEL, en calidad de hijo de la Causante LORENZA ALBERTINA JOVEL conocida como MARIA CRISTINA JOVEL, MARIA ERNESTINA JOVEL y MARIA ERNESTINA JOVEL VIUDA DE PEÑA, quien era de setenta y tres años de edad, ama de casa, estado civil viuda, originaria de San Vicente, del domicilio de La Reina, Chalatenango, hija de VALENTIN JOVEL y TEODORA ALFARO, quien tenía su Documento Único de Identidad Personal número cero dos millones setecientos treinta y un mil novecientos tres - cero, y Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero - uno ocho uno uno cuatro seis - uno cero dos - tres, quien falleció en casa de habitación, situada en el Barrio El Centro, La Reina, Chalatenango, a las cuatro horas con cinco minutos del día siete de abril del año dos mil dieciocho. Confiérase al aceptante la administración y representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones legales que le corresponde a los curadores de herencia yacente. Fíjense y Publíquense los edictos de Ley. De Primera Publicación Of. 3 v. alt. No Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de junio del año de dos mil diecinueve. LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TE- JUTLA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SECRETARIA. 1 v. No. C NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional, situada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho, de esta ciudad, al Público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las trece horas, del día veintiuno de junio de dos mil diecinueve, se ha declarado a los señores SONIA ZELAYA VIUDA DE SANCHEZ y JULIO CESAR SANCHEZ ZELAYA, Herederos Definitivos Intestados con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las veintiún horas cincuenta y cinco minutos del día seis de junio de dos mil catorce, en Centro de Atención de Emergencias de Apopa, en el local de Cruz Roja, departamento de San Salvador, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, a causa de Neumonía Aspirativa, originario de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador y con último domicilio en Aguilares, departamento de San Salvador, dejó el señor JUAN LUIS SANCHEZ, en sus conceptos de Hijo Sobreviviente y Cónyuge Sobreviviente del causante, habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva Intestada de la referida sucesión.- Librado en la ciudad de Aguilares, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecinueve.- NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, NOTARIO. 1v. No. C003127

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, con oficina profesional del domicilio de esta ciudad, con Oficina Jurídica establecida sobre la El Suscrito Notario, MILTON ALEXANDER CORTEZ ALVAREZ, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho, de la ciudad de Cuarta Avenida Sur número dos - dos, de la ciudad de Ahuachapán, al Aguilares, AL PUBLICO. público en general, por este medio. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, en esta ciudad, a las doce horas del día veintiuno de junio del año dos a las diez horas del día veintidós de junio del año dos mil diecinueve, mil diecinueve, se ha declarado a la señora MARIA DEL CARMEN se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO, RODRIGUEZ DE SERRANO, Heredera Definitiva Intestada con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en casa ocurrida a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de agosto con beneficio de Inventario de la herencia intestada que a su defunción de habitación, situada en el Barrio La Lomita, municipio de La Reina, del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la departamento de Chalatenango, número quince, a las veinte horas del ciudad de Santa Ana, a consecuencia de infarto agudo al miocardio, con día dieciséis de enero de dos mil diecinueve, a causa de un Paro Cardiorrespiratorio, secundario a cáncer de estómago, siendo originaria CARLOS SILVERIO PADILLA, quien fue de sesenta y ocho años de asistencia médica del Doctor Henry Arévalo Gutiérrez, dejó el causante y con último domicilio en el municipio de La Reina, departamento edad, Agricultor, Casado con la señora RINA GLORIA ARTERO DE de Chalatenango, dejó la señora MARIA DEL CARMEN MANCIA PADILLA, de este origen, domicilio y de Nacionalidad Salvadoreña; VIUDA DE RODRIGUEZ, en su concepto de Hija Sobreviviente de la titular de su Documento Único de Identidad Número: Cero cero ochocientos cuarenta y dos mil doscientos veintiuno - cuatro, hijo de la señora causante, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva Intestada de la referida sucesión.- Ederminda Padilla Saldaña, conocida por Ederminda Cortez Rodríguez, Librado en la ciudad de Aguilares, a los veintiún días del mes de Ederminda Padilla Rodríguez, Ederminda Padilla Saldaña, Ederminda junio del dos mil diecinueve.- Padilla, Ederminda Cortez Padilla, Edelmira Padilla y Hereminda Cortez Padilla (Ya fallecida), habiendo sido esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora: RINA GLORIA ARTERO DE PADILLA, quien es NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, de cincuenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio NOTARIO. de la ciudad de Garland, Estado de Texas, Estados Unidos de Norte América, titular de su Documento Único de Identidad Número: Cero cero seiscientos cuarenta y tres mil ciento once - cero, en su calidad de cónyuge 1v. No. C sobreviviente de dicho causante y además en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que por ministerio de ley le correspondían a los señores: ROMEO ATILIO PADILLA ARTERO, JUAN CARLOS NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, del domicilio de Aguilares, con oficina profesional ubicada en Cuarta Calle EVELIN ROXANA PADILLA ARTERO, todos en su calidad de hijos PADILLA ARTERO, PATRICIA JEANETH PADILLA ARTERO y Oriente Número Dieciocho de esta ciudad, AL PÚBLICO. biológicos del referido causante, en consecuencia se le ha conferido A LA HEREDERA DECLARADA, la Administración y Representación HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída definitiva de la sucesión. a las trece horas de este mismo día se ha declarado al señor OSCAR ORLANDO VASQUEZ, Heredero Definitivo Intestado con beneficio de Lo que se pone en conocimiento del público en general para los inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las doce horas cinco efectos de ley. minutos del día veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, en Cantón La Librado en la Oficina del Suscrito Notario, a los veintitrés días del Lucha, Colonia Jardines de La Paz, Zacatecoluca, departamento de La mes de junio del año dos mil diecinueve. Paz, a consecuencia de Diabetes Mellitus, siendo originaria de Tejutla, departamento de Chalatenango, y con último domicilio en Zacatecoluca, departamento de La Paz, dejó la señora ANA JULIA QUIJADA DE CERNA, en su concepto de Cesionario de los derechos hereditarios de los señores JULIO ALBERTO CERNA GONZALEZ, quien es cónyuge sobreviviente y de ZULMA ISOLINA CERNA QUIJADA y YESENIA DEL CARMEN CERNA QUIJADA, quienes son hijas sobrevivientes de la causante antes mencionada habiéndosele concedido la representación y administración definitiva intestada de la referida sucesión.- Librado en la ciudad de Aguilares, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, NOTARIO. 1v. No. C MILTON ALEXANDER CORTEZ ALVAREZ, NOTARIO. 1v. No. C MIREILLE ESCALANTE DIMAS, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Colonia Jardines de La Libertad, Calle Opico Número Once, Polígono J, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día veintiuno de junio del dos mil diecinueve se han

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de DECLARADO a los señores ANA GUADALUPE RODRÍGUEZ DÍAZ El Suscrito Notario, MILTON ALEXANDER CORTEZ ALVAREZ, hoy ANA GUADALUPE RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ, de cuarenta del domicilio de esta ciudad, con Oficina Jurídica establecida sobre la y seis años de edad Licenciada en Administración de Empresas, del Cuarta Avenida Sur número dos dos, de la ciudad de Ahuachapán, al domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento público en general, por este medio. Único de Identidad número cero dos uno uno dos nueve uno cuatro guión cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero dos cero siete guión uno siete uno cero siete dos guión uno cero dos guión siete; HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, LILIAN ELIZABETH RODRÍGUEZ DÍAZ hoy LILIAN ELIZABETH a las diecisiete horas del día veintidós de junio del año dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATOS, RODRÍGUEZ DE RUIZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Licenciada con beneficio de Inventario de la herencia intestada que a su defunción en Psicología, con domicilio accidental de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad cero dos tres cero seis cuatro ocurrida a las veintitrés horas con diez minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil diecinueve, en el Centro Clínico Hospitalario, seis cinco guión nueve; y con Número de Identificación Tributaria cero S. A. de C. V. de esta ciudad, a consecuencia de crisis asmática, con dos cero siete guión cero cinco cero uno siete cuatro guión uno cero asistencia médica del Doctor Carlos Armando Rivas Batres, dejó la causante CARMEN HERNÁNDEZ conocida por MARÍA DEL CARMEN dos guión dos; ÁNGEL ALFREDO RODRÍGUEZ DÍAZ, de cuarenta y dos años de edad, con domicilio de los Estados Unidos de América, HERNÁNDEZ, CARMEN HERNÁNDEZ TORRES y MARÍA DEL con Documento Único de Identidad cero tres cinco tres seis cero cero CARMEN HERNÁNDEZ TORRES, quien fue de ochenta y un años de seis guión uno; y con Número de Identificación Tributaria cero dos cero edad, Enfermera, Soltera, de este origen, domicilio y de Nacionalidad siete guión uno nueve uno uno siete seis guión uno cero uno guión nueve; Salvadoreña, titular de su Documento Único de Identidad Número: Cero EVELYN MERCEDES RODRÍGUEZ LONE, de treinta y cinco años de cero quinientos veinticuatro mil cincuenta ocho, hija de la señora María edad, empleada, del domicilio de los Estados Unidos de América, con Hernández (Ya fallecida), habiendo sido esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora: CARMEN GRISELDA CONTRERAS DE Documento Único de Identidad cero tres cuatro cuatro dos tres nueve nueve guión siete; y con Número de Identificación Tributaria cero dos GANUZA, quien es de treinta y nueve años de edad, Abogada, de este uno cero guión uno seis cero seis ocho tres guión uno cero tres guión domicilio, titular de su Documento Único de Identidad Número: Cero ocho; MERCEDES YAMILETH RODRÍGUEZ LONE, de treinta y cinco un millón quinientos setenta mil quinientos noventa y cuatro cero, en años de edad, empleada del domicilio de los Estados Unidos de América, su calidad de hija biológica de la referida causante, en consecuencia se con Documento Único de Identidad cero tres cuatro cuatro dos cuatro le ha conferido A LA HEREDERA DECLARADA, la Administración seis cero guión cero; y con Número de Identificación Tributaria cero dos y Representación definitiva de la sucesión. uno cero guión uno seis cero seis ocho tres guión uno cero cinco guión Lo que se pone en conocimiento del público en general para los cuatro; y MARTA MARGARITA MERCEDES RODRIGUEZ LONE, efectos de ley. de treinta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad cero uno dos Librado en la Oficina del Suscrito Notario, a los veintitrés días del tres siete siete tres cuatro guión cero; y con Número de Identificación mes de junio del año dos mil diecinueve. Tributaria cero dos uno cero guión uno cuatro cero seis ocho cuatro guión uno cero uno guión seis, ÚNICOS Y UNIVERSALES herederos MILTON ALEXANDER CORTEZ ALVAREZ, definitivos testamentarios y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante ÁNGEL ALFREDO RODRÍGUEZ NOTARIO. LEMUS, quien fuera de sesenta y siete años de edad, casado, Comerciante, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo éste su último domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero dos cero siete guión uno dos cero siete cinco uno guión cero cero uno guión ocho; éste su último domicilio con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once guión cero setenta y un mil cuarenta y uno guión cero cero tres guión nueve; habiéndoles conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se AVISA al Público para los efectos de Ley. Librado en Santa Tecla, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecinueve. DRA. MIREILLE ESCALANTE DIMAS, NOTARIO. 1v. No. C FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ DI MAJO, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Cincuenta y Siete Avenida Norte, casa cuatrocientos cuarenta y cinco, segunda planta, Colonia Miramonte, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del día veintiuno de junio de dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora ROSA MAIRA LUCERO DE VALENCIA, heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JORGE LUIS VALENCIA LUCERO, en concepto de madre sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. 1v. No. C Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Librado en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno de junio de dos mil diecinueve. FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ DI MAJO, NOTARIO. 1v. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas y veinte minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario a: VIRGILIO FRANCISCO VASQUEZ VASQUEZ, de 48 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante FELIPA ANTONIA VASQUEZ BENITEZ, quien fue de 87 años de edad, de Oficios Domésticos, Viuda, Originaria de Sensembra, Departamento de Morazán, hija de Jerónima Benítez, y 1v. No. C Wenceslao Vásquez, ambos ya fallecidos; con Documento Único de Identidad Número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; quien falleció a la 1 horas y 50 minutos del día 11 de enero del año 2018, en su casa de habitación ubicado en el Cantón El Rodeo, del Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Convulsión Pulmonar"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo de la causante, y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores JOSE ROBERTO VASQUEZ VASQUEZ, MARIA CONCEPCION VASQUEZ VIUDA DE CRUZ, y JOSE ANTONIO VASQUEZ VASQUEZ, hijos de la referida causante.- Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión. Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las once horas y veinticinco minutos del día once de junio de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ 1º DE 1ª INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1v. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de junio del corriente año, se ha declarado heredero en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante Oroberta Peñalva de López, al señor Margarito López, de ochenta y tres años de edad, Pastor Evangélico, del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro guión uno; y, Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos dieciocho guión doscientos noventa mil seiscientos treinta y cinco guión ciento uno guión tres; por derecho propio en calidad de Cónyuge Sobreviviente de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa y un años de edad, de Oficios Domésticos, casada, originaria y del domicilio de Jocoaitique Departamento de Morazán; hija de los señores Orondates Peñalva y Eriberta Flores; falleció a las ocho horas del día dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, en el Barrio El Centro de la ciudad de Jocoaitique, Departamento de Morazán; siendo esa misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las nueve horas y veinticuatro minutos del día catorce de junio de dos mil diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligencias clasificadas bajo el NUE: CVDV-1CM1-155/17(3), se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTADO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores ABEL TEJADA, quien es mayor de edad, estudiante, Agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro guión seis; con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero doscientos diez guión cien mil ciento cuarenta y cuatro guión ciento uno guión siete; y DELIA ELIZABETH ESCOBAR DE GALINDO conocida por DELIA ELIZABETH ESCOBAR y por DELIA ELIZABETH TEJADA MANCÍA, quien es mayor de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos ocho mil setecientos ochenta y cuatro guión cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero doscientos diez guión cero cuarenta mil ochocientos cincuenta y uno guión ciento siete guión dos; ambos por partes iguales y en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante; en la sucesión que a defunción dejó la señora CELIA TEJADA DE MANCÍA conocida por GRACIELA ESCOBAR y CELIA TEJADA VIUDA DE MANCIA, quien según certificación de partida de defunción, fue de ochenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, siendo su último domicilio en esta ciudad, quien

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de falleció el día siete de febrero del año dos mil diez; concediéndoseles definitivamente la administración y representación de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, tres de mayo de dos mil diecinueve. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. 1v. No. C LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las quince horas dieciocho minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RENE OMAR BERMUDEZ , como hermana del causante; a fin que la ejerza de SALMERON, quien fue de sesenta y dos años de edad, casado, contador, fallecido el día veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, siendo su último domicilio el municipio de San Miguel; al señor RENE OMAR BERMUDEZ AMAYA, en calidad de hijo del causante, confiriéndole horas y seis minutos del día tres de noviembre de dos mil once; y a los al aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MERCANTIL: a las quince horas veinte minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1v. No. C catorce-doscientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y siete-cero cero seis-seis, quien falleció el día cinco de mayo de dos mil ocho, y fue de sesenta y dos años de edad, empleado, soltero, originario de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Martín de Jesús López y de Blanca Imperia del Carmen Ramírez, conocida por Blanca Imperio Ramírez, por Blanca Imperia del Carmen Ramírez viuda de Canjura, y por Blanca Ramírez, siendo su último domicilio el de Plainfield, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, y dentro del territorio nacional, la ciudad de San Salvador, al señor MARIO EDGAR RAMÍ- REZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Pensilvania, Estado de Pensilvania, Estados Unidos; cuyo Documento Único de Identidad número: y con NIT cero seiscientos diecinueve-doscientos setenta mil trescientos cuarenta y ocho- cero cero uno-siete, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que corresponden a los señores JESÚS NAPOLEÓN CANJURA RAMÍREZ, mayor de edad, con Documento Único de Identidad número: y NIT número: , como hermano del causante y SILVIA OLIMPIA RAMÍREZ CANJURA conocida por SILVIA OLIMPIA CANJURA RAMÍREZ, y por SILVIA OLIMPIA SEGOVIA, mayor de edad, con Documento Único de Identidad número: y NIT número: forma conjunta con los herederos ya declarados señores MARIO EDGAR RAMÍREZ, de generales ya expresadas, como hermano del causante quien fue declarado heredero definitivo por la resolución de las once señores CARLOS ERNESTO CANJURA RAMÍREZ, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos setenta - nueve y con NIT número: cero seiscientos dos -ciento diez mil seiscientos cincuenta- cero cero uno- seis, como hermano del causante y JAIME ALBERTO CANJURA RAMÍREZ, con NIT cero seiscientos dos -cero veinte mil doscientos cincuenta y siete-cero cero uno-uno, como hermano del causante quienes fueron declarados herederos definitivos mediante resolución de las nueve horas y cuarenta y un minutos del día siete de febrero de dos mil trece; y al señor JAIME ALBERTO CANJURA RAMÍREZ, de generales antes expresadas en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor ROBERTO CANJURA RAMÍREZ, con Documento Único de Identidad número: cero dos tres ocho tres tres tres cuatro-uno y con NIT: Cero seis cero dos- cero nueve uno dos cinco cuatro- cero cero uno- dos, quien fue declarado heredero definitivo por la resolución de las nueve horas del día veintiocho de agosto de dos mil catorce. LICENCIADO JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día siete de junio de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor DENNIS ARMANDO LÓPEZ RAMÍREZ o DENIS ARMANDO LÓPEZ RAMÍREZ, de quien no consta Documento Único de Identidad, con NIT: Cero seiscientos Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y catorce minutos del día dieciocho de junio de dos mil diecinueve. LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ INTERINO TERCE- RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ UNO), SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO. 1v. No. C003152

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día catorce de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, y declarase HE- REDEROS DEFINITIVOS de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA EFIGENIA CHAVEZ DE BERMUDEZ conocida por MARIA EFIGENIA CHAVEZ y por MARIA CHAVEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, casada, de oficios domésticos, fallecida el día veintitrés de mayo de dos mil diez, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; a los señores INMAR HUMBERTO CHAVEZ MEDRANO, RUBEN HECTOR CHAVEZ MEDRANO, y SILVIA BERICA CHAVEZ DE BLANCO, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, y el señor INMAR HUMBERTO CHAVEZ MEDRANO como cesionario de los derechos que le correspondían a la señora CLIDES YOLANDA CHAVEZ; y la señora SILVIA BERICA CHAVEZ DE BLANCO como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora IXA MARLENI CHAVEZ, ambas en calidad de hijas de la causante, confiriéndole en el carácter indicado la administración y representación definitiva de la sucesión, la cual será ejercida en forma conjunta con los herederos declarados señores LORENA CATALINA BERMUDEZ CHAVEZ, NORA ARGENTINA CHAVEZ MEDRANO y JOSE ARNOLDO BERMUDEZ, en calidad de hijas y cónyuge sobreviviente de la causante; y con la Licenciada NORMA YANIRA LOVOS AMAYA, como curadora especial de la señora LEANA PATRICIA CHAVEZ BERMUDEZ, en calidad de hija de la causante. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL; San Miguel: a las nueve horas diez minutos del día cuatro de junio de dos mil diecinueve. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. C LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas dieciséis minutos del día once de junio de dos mil diecinueve. Se ha DECLARA- DO HEREDERA DEFINITIVA abintestato con beneficio de inventario del señor CELSO ARTURO MAGAÑA, quien falleció a las doce horas del día catorce de octubre de dos mil dos, en Cantón Llano La Laguna, Colonia Un Rancho y Un Lucero, Ahuachapán, Ahuachapán; siendo su último domicilio el de Ahuachapán, Ahuachapán; a La señora MAG- DALENA DEL CARMEN SALINAS DE LEMUS: en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de MARTA LIDIA MAGAÑA, hermana del causante. Confiérase definitivamente a la heredera declarada la administración y representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos legales. JUZGADO DE LO CIVIL, Ahuachapán, a las doce horas dieciocho minutos del día once de junio de dos mil diecinueve. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas doce minutos del día once de junio de dos mil diecinueve. Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA abintestato con beneficio de inventario del señor ANTONIO RIVERA ACUÑA, quien falleció según partida de defunción a las veintidós horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciocho, en Calle Principal que conduce al Naranjito, a la altura de La Terronera, Concepción de Ataco, Ahuachapán; siendo su último domicilio el de Concepción de Ataco, Ahuachapán; a la señora MARIA FRANCISCA RIVERA VIUDA DE GONZÁLEZ, en su calidad de hermana y cesionaria de los derechos hereditarios de JULIO RIVERA ACUÑA, RINALDA RIVERA ACUÑA DE VALLE y FILOMENA RIVERA DE ARANA hermanas del causante. Confiérase definitivamente a la heredera declarada la administración y representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos legales. JUZGADO DE LO CIVIL, Ahuachapán, a las doce horas catorce minutos del día once de junio de dos mil diecinueve. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 1 v. No. F MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio El Angel, de esta ciudad, al Público. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las trece horas con treinta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora MARIA ELBA CORDOVA VIUDA DE RECINOS, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo la ciudad y departamento de Sonsonate, el lugar de su último domicilio, el día veinticuatro de enero de dos mil nueve, dejara el señor EDGAR REINALDO RECINOS ANAYA; de parte de la señora MARIA ELBA CORDOVA VIUDA DE RECINOS; en su calidad de cónyuge y además cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora SONIA ELIZABETH RECINOS DE MOLINA, en concepto de hija y heredera no testamentaria del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión.- Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Librado en Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de Junio de dos mil diecinueve.- LICDA. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, 1 v. No. F NOTARIO. 1 v. No. F009276

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN, notario, de este domicilio, con oficina situada en Boulevard Los Héroes, Edificio Torre Activa, Nivel Tres, Local Ocho, de la ciudad de San Salvador. GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. AVISO: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día veintitrés de junio del año dos mil diecinueve, en las diligencias de jurisdicción voluntaria seguidas ante mis oficios por el señor MANUEL MERCEDES VILLANUEVA GUEVARA, se ha declarado a éste heredero definitivo intestado con beneficio de inventario, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían al señor ELIAS HERNAN SORTO GUEVARA, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas del día primero de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, dejó el señor SANTIAGO GUEVARA, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, agricultor, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, y quien falleció a las doce horas del día primero de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, en el Hospital Rosales de esta ciudad de San Salvador, a consecuencia de accidente cerebro vascular tronbótico, con asistencia médica, siendo hijo de los señores Petronilo Guevara y Regina Trinidad, ambos ya fallecidos; y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales procedentes. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve. LIC. NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN, NOTARIO. 1 v. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado el día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario de la herencia Testamentaria que a su defunción dejó JOSÉ LIBES MARTÍNEZ MARAVILLA, quien fue de treinta y cinco años de edad, empleado, casado, originario de Chinameca, departamento de San Miguel, Salvadoreño, con Documento Único de Identidad número , hijo de los señores MARIA DE LA PAZ MARTÍNEZ y FROILAN MARAVILLA, fallecido el día veintiuno de junio de dos mil doce, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel; a la señora BELKY ARACELY MARTÍNEZ OLIVARES, mayor de edad, estudiante de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; en calidad de heredera testamentaria. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER 1 v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las once horas veinticinco minutos del día trece de junio de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción el causante señor Miguel Antonio Cardona Rubio; quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, fallecido el día diecinueve de mayo de dos mil dieciocho, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su domicilio; a la señora Elsa Marina Villatoro de Cardona, como cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos que le correspondían a la joven Paola Stefany Cardona Villatoro, como hija sobreviviente del causante; confiriéndole a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas treinta minutos del día trece de junio de dos mil diecinueve. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO NOTARIO. Al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día doce de junio del corriente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario, a la señora IRMA GLADIS FLORES JIMENEZ, en concepto de hija del causante, en la sucesión testamentaria que dejó el señor FRANCISCO FLORES, conocido por FRANCISCO FLORES MORAN y por FRANCISCO MORAN FLORES, casado, salvadoreño por nacimiento, al fallecer el día dos de enero de dos mil diecisiete, siendo Santa Ana su último domicilio.- Confiriéndole a la Heredera Declarada la Administración y Representación DEFINITIVAS de dicha sucesión con las facultades y restricciones de ley.- Librado en mi oficina notarial ubicada en Catorce Avenida Sur entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente número Setenta-B, Santa Ana, a los dieciocho días de junio de dos mil diecinueve.- JOSÉ NOE RUIZ, NOTARIO. 1 v. No. F009352

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica en Reparto Santa Clara, Pasaje "G" casa número cuarenta y nueve, ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las diez horas del día nueve de junio del presente año, se ha declarado a la señora MARÍA LUISA TORRES, conocida por MARÍA LUISA MARTÍNEZ TORRES, antes de ROBLES, Heredera Definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día siete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo dicha ciudad su último domicilio, dejó el señor ARÍSTIDES NEHEMÍAS ROBLES, en su concepto de esposa sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios de hijos habidos en el matrimonio, habiéndole concedido la administración y representación definitivas de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, a los doce días de junio de dos mil diecinueve. ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS, NOTARIO. 1 v. No. F LUIS ALEXANDER COTO PEÑA, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en: Urbanización Los Ángeles, Calle Principal, número 1-A, local número 4, bloque "U", Soyapango, Departamento de San Salvador, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintidós de junio del año dos mil diecinueve, se ha declarado a: CESARINA PORTILLO DE RODRIGUEZ, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, que le corresponde en su concepto de cónyuge sobreviviente de los bienes que a su defunción dejó el causante señor ARECIO TRANQUILINO RODRIGUEZ, quien falleciera intestado, a las dieciséis horas y veinte minutos del día dos de mayo de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Psiquiátrico, de la Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Accidente Cerebrovascular Hemorrágico, siendo su último domicilio en Barrio San Pedro de la Jurisdicción de Nueva Granada, Departamento de Usulután, a la edad de setenta y ocho años de edad, casado, siendo hijo de la señora Ercilia de Jesús Rodríguez conocida por Ercilia de Jesús Rodríguez de Ayala, Ercilia Rodríguez y por Ercilia de Jesús, ya fallecida. Habiéndole conferido a la heredera que se declara LA REPRESEN- TACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil diecinueve. LIC. LUIS ALEXANDER COTO PEÑA, NOTARIO. 1 v. No. F INOCENTE MILCIADES VALDIVIESO SUAREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en la Séptima Calle Poniente Bis, Pasaje nueve casa número dos, Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día diecinueve de junio de dos mil diecinueve, se ha declarado al señor RODRIGO ERNESTO PEREZ Y DEL CASTILLO MENA, HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en concepto de heredero sobreviviente corno hijo del causante, de los bienes que a su defunción dejó el señor RICARDO ANTONIO PÉREZ Y DEL CASTILLO, quien falleció a las trece horas cuarenta minutos del día uno de julio de dos mil dieciocho, en el Hospital General del Seguro Social en el departamento de San Salvador, a la edad de setenta y ocho años a consecuencia de Neumonía asociada a los servicios de salud, shock séptico, siendo Médico Cirujano, salvadoreño, divorciado, originario de la ciudad de México, Distrito Federal en los Estados Unidos Mexicanos, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, hijo de José Esteban Pérez Cáceres y de Bessie Aurora del Castillo, ambos ya fallecidos, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro nueve cero tres uno tres-siete y Número de Identificación Tributaria nueve mil seiscientosciento setenta mil trescientos cuarenta-cero cero uno-cinco; habiéndole conferido a la heredera la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN. Librado en San Salvador, diecinueve de junio de dos mil diecinueve. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIC. INOCENTE MILCIADES VALDIVIESO SUAREZ, NOTARIO. 1 v. No. F INOCENTE MILCIADES VALDIVIESO SUÁREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en la Séptima Calle Poniente Bis, Pasaje nueve casa número dos, Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día diecinueve de junio de dos mil diecinueve, se ha declarado a los señores CARLOS RAFAEL FRANCISCO AVILES MORAN y MARIA ISABEL AVILES DE PEÑA, HEREDEROS DE- FINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en concepto de herederos sobrevivientes como hijos de la causante, de los bienes que a su defunción dejó la señora ROSA MARIA MORAN VIUDA DE LEIVA, conocida por ROSA MARIA MORAN EMES- TICA y ROSA MARIA MORAN, quien falleció a las cuatro horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil dieciocho en Cuarta Avenida Sur, número uno-ocho, de la ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, a la edad de setenta y un años de edad, siendo Secretaria Comercial, salvadoreña, viuda, originario de la ciudad y departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, hija de Rafael Moran German y Clara Luz Eméstica, ambos ya fallecidos, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero ciento uno-ciento treinta mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero uno-siete, habiéndoles conferido a los herederos la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN.

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. EL INFRASCRITO NOTARIO: Al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. LIC. INOCENTE MILCIADES VALDIVIESO SUAREZ, NOTARIO. 1 v. No. F ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; por resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, se ha declarado Heredero Definitivo y con Beneficio de Inventario, al señor Ramón Joel Chávez Bonilla, de treinta y tres años de edad, Licenciado en Química y Farmacia, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve - siete y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete ciento ochenta mil doscientos ochenta y cinco ciento cuatro tres; solicitante en calidad de heredero testamentario, designado por la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Saúl Pineda Flores; solicitante en calidad de heredero testamentario y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Saúl Pineda Flores, como heredero testamentario, de los bienes que a su defunción dejó la causante, señora María Enrique Flores Sánchez, conocida por María Enrique Flores y María Flores, quien fuera de ochenta años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de Pasaquina del Departamento de La Unión y con último domicilio en la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno cuatro siete tres cuatro nueve ocho - ocho, con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos doce - ciento cincuenta mil setecientos treinta y tres - cero cero uno - ocho; falleció a las doce horas y treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil trece, a causa de Paro Cardiaco, en la Colonia San Carlos, Prolongación Séptima Avenida Norte, número ciento seis, departamento de San Miguel; declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con treinta y tres minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. AVISA: Que por resolución de las once horas del día diecinueve de junio del corriente año; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de Inventario; de parte de JUAN ESTEBAN RODRIGUEZ COREAS, en concepto de hijo del causante.- En la sucesión intestada que dejó el señor JOSE ANTONIO COREAS ZELAYA, a las diecinueve horas y treinta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, y la ciudad de Usulután Departamento de Usulután, su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreña; confiriéndole al heredero declarado en la Administración y Representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.- Librado en mi Oficina Notarial, Ubicado en Primera Avenida Norte número uno. Usulután, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LIC. MODESTO REYES MONICO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas cincuenta minutos del día trece de junio de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejara el causante señor ANDRES FUENTES, quien fue de ochenta años de edad, comerciante, falleció a las trece horas diez minutos del día dos de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el Barrio Las Delicias, de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicha Ciudad lugar de su último domicilio, de parte del señor ANDRES ARMANDO FUENTES CRUZ, de sesenta y nueve años de edad, Profesor en Educación Básica, del domicilio de Santa Rosa de Lima, con Documento Único de Identidad Número y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores RENÉ GERTRUDIS FUENTES y MIRIAM ARGENTINA FUENTES CRUZ, como hijos del causante antes mencionado, de conformidad con los Arts. 988, N 1 y 1699 del C.C. En consecuencia, se le confirió al heredero declarado, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión, dése el aviso de Ley, y oportunamente extiéndase la certificación que corresponde. Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F009449

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 INFRASCRITO NOTARIO: Al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día trece de junio del corriente año; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de Inventario, de parte de TEODULO EDWIN CHAVEZ BERMUDEZ, en concepto de cesionario del derecho que le corresponde a Eugenio Chávez Argueta, como hijo del causante.- En la sucesión intestada que dejó el señor TEODULO ARGUETA, al fallecer el día veinte de junio de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón El Maculis de la jurisdicción de Ereguayquín, y esa misma ciudad su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño. Confiriéndole al heredero declarado en la Administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.- Librado en mi Oficina Notarial.- Ubicado en Primera Avenida Norte número uno, Usulután, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha declarado Heredero Definitivo Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor JORGE ANTONIO BARAHONA CORTEZ conocido por JORGE BARAHONA; quien falleció a las cinco horas el día ocho de octubre del año dos mil dieciocho, en Cantón Quebracho, Alegría, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Alegría, Departamento de Usulután, de parte del señor RODOLFO ANTONIO BARAHONA GONZALEZ; en calidad de hijo del causante.- Confiriéndosele al aceptante de la diligencia de herencia, la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARÍN, SECRETARIA. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL.- Al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución de las doce horas y diez minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BE- NEFICIO DE INVENTARIO a la señora LUDYS ESPERANZA DEL CID DE NOLASCO, en calidad de hija del causante señor ROGELIO ABDULIO GARAY, al fallecer el día catorce de abril del año dos mil dieciocho, en el Caserío El Paraisal Abajo, Municipio de Concepción Batres, Departamento de Usulután, habiendo sido Concepción Batres su último domicilio.- Confiriéndoles a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F NORA CARMEN PEÑA RODRIGUEZ DE MOLINA, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la Suscrita Notario, en esta ciudad, a las ocho horas del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERAS DEFI- NITIVAS INTESTADAS, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, del señor VICTOR VALLADARES PEREZ, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos, del día veintiséis de diciembre del año dos mil dieciocho a las señoras: MARTA ALICIA PEREZ VALLADARES y MARIA ESTHER PEREZ VALLADARES ROCIO ESMERALDA MELENDEZ RIVAS, en su carácter personal de cada una de ellas, como hermanas sobrevivientes del de Cujus, de los derechos hereditarios que les corresponden. Confiérasele a las herederas declaradas la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Librado en la Oficina Jurídica en Urbanización Altos de Montebello, Calle Paracutín, Block 2, casa número diez. Mejicanos, Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve. LICDA. NORA CARMEN PEÑA RODRIGUEZ DE MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día trece de mayo del año dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTES- TATO, con beneficio de inventario, a la señora SILVIA ELIZABETH MORAN DE CERÓN, en su calidad de cónyuge del causante EDWIN ANTONIO CERÓN LORENZANA conocido por EDWIN ANTONIO CERÓN; y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores EDWIN ALEXANDER CERON ORTIZ, EDWIN OSWALDO CERON MORAN, KEVIN BALMORE CERON MORAN y DIEGO ALEJANDRO CERON MORAN, en su concepto de

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de hijos del expresado causante, quien fue de cincuenta y dos años de edad, caficultor, casado, fallecido a las veintiún horas y diez minutos del día nueve de abril de dos mil dieciocho, en Calle que de Chalchuapa conduce a Cantón El Coco, Cantón Galeano, Colonia Los Castros, de esta ciudad, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta minutos del día cinco de junio de dos mil diecinueve, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS testamentarios con beneficio de inventario de la señora MARIA DOLORES LEON DE ARCIA, quien falleció a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil nueve, en el Barrio El Calvario, Guaymango, Ahuachapán, siendo ese su último domicilio; a los señores SONIA ELIZABETH ARCE LEON conocida por SONIA ELIZABETH ARCIA LEON; CARLOS HUMBERTO ARCIA LEON conocido por CARLOS HUMBERTO ARCE LEON y por CARLOS HUMBERTO ARCIA y ARACELY ARCE DE CALZADO conocida por ARACELY ARCE LEON hoy DE CALZADO, ARACELY ARCE LEON hoy DE CALZADA y por ARACELY ARCIA LEON hoy DE CALZADA, en sus calidades de herederos testamentarios de la causante. Confiérasele la administración y representación definitiva de la sucesión a los herederos declarados. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cincuenta y un minutos del día cinco de junio de dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F PORTILLO VIUDA DE VEGA; quien es de cincuenta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad y departamento de Sonsonate; con Documento Único de Identidad número cero uno cinco seis seis ocho dos cinco- tres; y con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos diecisiete- ciento veinte mil ochocientos sesenta y trescero cero dos-nueve; RENE ALEXANDER VEGA PORTILLO, quien es de treinta y un años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Milán, Italia; con Pasaporte número A cero tres nueve tres seis uno nueve nueve; y con Tarjeta de Identificación Tributaria cero trescientos quince- cero treinta mil seiscientos ochenta y ocho-ciento tres- ocho; y RAÚL ALEJANDRO VEGA PORTILLO, quien es de veintisiete años de edad, Licenciado en Computación, del domicilio de la ciudad y departamento de Sonsonate; con Documento Único de Identidad número cero cuatro seis uno tres ocho uno cero- cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria cero trescientos quince- ciento diez mil quinientos noventa y dos- ciento cuatro-seis; en sus calidades de herederos testamentarios del causante, que a su defunción, ocurrida a las catorce horas del día cinco de marzo de dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de. Sonsonate, dejó el causante Alejandro Vega conocido por Alejandro Vega. Cáceres. Confiriéndole a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1165 del Código Civil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Sonsonate, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de junio del año dos mil diecinueve. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE. LICDA. MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas, de este día, se ha DECLARADO a la señora LUISA ANTONIA CARCAMO VIUDA DE SOLIS, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO con beneficio de inventario del señor, JOEL ARTURO SOLIS conocido por JOEL ARTURO SOLIS BONILLA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Profesor, Casado, fallecido a la una hora treinta minutos, del día cuatro de abril del año dos mil dieciocho, siendo Villa El Refugio, departamento de Ahuachapán su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a CLAUDIA ISABEL y ERNESTO ARTURO, ambos de apellido CARCAMO SOLÍS, como hijos del causante; se le ha conferido a la heredera declarada, en el carácter dicho la administración y representación definitivas de la sucesión con las facultades de ley. LICENCIADA IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día veinte de junio de dos mil diecinueve, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia testamentaria, a los señores MARÍA DEL CARMEN Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce horas y treinta minutos del día once de junio del año dos mil diecinueve. LIC. SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 1 v. No. F009519

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas y quince minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.- Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día uno de julio del dos mil dieciocho, dejó el causante MARCELINO DE JESÚS MOLINA DE LA CRUZ conocido por MARCELINO DE JESÚS MOLINA BERMUDES, MARCELINO DE JESÚS MOLINA BERMUDEZ y MARCELINO DE JESÚS MOLINA, a la señora MARÍA CLARA DE LA CRUZ BERMUDEZ conocida por CLARA DE LA CRUZ, CLARA CRUZ, CLARA DE LA CRUZ BERMUDEZ y por CLARA DE LA CRUZ BERMUDES, en su calidad de madre del causante. Asimismo se ha conferido a la heredera declarada señora MARÍA CLARA DE LA CRUZ BERMUDEZ conocida por CLARA DE LA CRUZ, CLARA CRUZ, CLARA DE LA CRUZ BERMUDEZ y por CLARA DE LA CRUZ BERMUDES, la administración y representación definitiva de la sucesión, conjuntamente con las herederas ya declaradas señoras LILIANA DE LOS ÁNGELES MOLINA SELVA, KAREN IVETTE MOLINA SELVA y FLOR DE MARÍA MOLINA SELVA, como hijas del referido causante, el día cuatro de octubre del dos mil dieciocho, ante los Oficios Notariales de Ernesto Morales Flores. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día cuatro de junio del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA. 1 v. No. F RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA; SONSONATE. HACE SABER: Que a las 09:50 horas de este día se emitió resolución en la cual se declaró heredero definitivo abintestato con beneficio de inventario al señor JUAN ANTONIO CAÑAS CALLES, en su calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MIRNA MARLENI CAÑAS CALLES y ANA CONCEPCION CAÑAS CALLES, hijas sobrevivientes del causante JUAN ALBERTO CAÑAS LANDAVERDE conocido por JUAN ALBERTO CAÑAS y por ALBERTO CAÑAS, quien fuera de sesenta y ocho años de edad, viudo, motorista, originario de Armenia, departamento de Sonsonate, residente en Colonia Divina Providencia, 7ª Avenida Norte, número cuarenta y cinco, jurisdicción de Armenia, departamento de Sonsonate, el cual falleció a las seis horas del día cuatro de diciembre del año 2018, en su casa de habitación, ubicada en Colonia Divina Providencia, 7ª Avenida Norte número cuarenta y cinco, jurisdicción de Armenia, departamento de Sonsonate, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio, hijo de los señores Santos Cañas y Concepción Landaverde, siendo su último domicilio el de esta Ciudad. Y se tuvo por conferida al señor JUAN ANTONIO CAÑAS CA- LLES, la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia; Departamento de Sonsonate, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecinueve. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO. 1 v. No. F MARINA GUADALUPE CAÑAS AYALA, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica, ubicada en Final calle Doce de Octubre, Barrio Concepción, San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, al público en general. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notario, proveída a las diez horas del día ocho de junio del presente año, se ha declarado a los señores GUADALUPE ALVARADO DE AYALA, y JULIO CESAR AYALA ALVARADO, HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, en su calidad de Esposa la primera y de Hijo Único el segundo, de la Herencia Intestada que por ley les corresponde de los bienes dejados a su defunción por el causante JULIO AYALA MENDOZA, quien fue de setenta y cinco años de edad, Empleado, originario de Tacuba, departamento de Ahuachapán, y del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, y habiendo fallecido en la Urbanización Montes de San Bartolo TRES, pasaje TREINTA Y UNO, Polígono CUARENTA Y DOS, Casa Número CUATRO, de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las cinco horas y cero minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, con asistencia médica. Habiéndoseles conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida Sucesión Testamentaria. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán a los dieciocho días del mes de junio de dos mil diecinue- ve.- MARINA GUADALUPE CAÑAS AYALA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de abril del presente año, se DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante SARA MELENDEZ DE LUNA, quien falleció a las veintitrés horas del día catorce de enero de dos mil trece, en colonia San Miguel, calle Principal, número Veinticuatro, jurisdicción de Mejicanos, Departamen-

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de to de San Salvador, siendo su último domicilio conocido la ciudad de Mejicanos a los señores SILVIA ESMERALDA LUNA DE LOPEZ, DOLORES RAQUEL LUNA DE MARIN y NELSON FELIPE LUNA MELENDEZ, todos en su calidad de hijos de la causante; y la primera además como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora SONIA ELIZABETH LUNA DE PEREZ, ésta, en su calidad de hija de la de Cujus. Se confirió además a los herederos declarados en el carácter indicado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil diecinueve. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETA- RIA. 1 v. No. F La Infrascrita Notario ELDY DEL CARMEN MELENDEZ, Notario, del domicilio de Olocuilta, con oficina en Calle Padres Aguilar, Barrio San José, Olocuilta, Departamento de La Paz. AL PÚBLICO POR UNICA VEZ. AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve, ante mis oficios notariales se ha declarado a: OSCAR HUMBERTO RAMOS, HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión del causante JOSE VENTURA MARTINEZ, quien falleció el día doce de octubre del año dos mil cinco, en Barrio San Isidro, Avenida Principal, del municipio de Cuyultitán, departamento de La Paz, a la edad de cuarenta y cinco años, a consecuencia de Síndrome de Inmune Deficiencia Adquirida, sin haber realizado Testamento alguno, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Cuyultitán, Departamento de La Paz, en concepto de Cesionario de los derechos que les correspondían a las señoras Vilma Margoth Sigüenza Sigüenza conocida por Vilma Margoth Flores de Martínez, Vilma Margoth Flores, Vilma Margoth Flores Peña y Vilma Margoth Sigüenza de Martínez, y Julia Martínez, la primera en concepto de Cónyuge y la segunda en concepto de Madre, ambas sobrevivientes del causante, en su respectivo orden; y también como Cesionario de los derechos hereditarios de los señores Xiomara Gabriela Martínez Siguenza, Maximiliano José Martínez Siguenza, Reynaldo Isai Martínez Siguenza, y Fernando José Martínez, los cuatro en concepto de hijos sobrevivientes del causante; por lo que se le ha conferido al heredero que se declara en el concepto anteriormente indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Librado en la ciudad de Olocuilta, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve. La Infrascrita Notario ELDY DEL CARMEN MELENDEZ, Notario, del domicilio de Olocuilta, con oficina en Barrio San José, final calle Padres Aguilar, Olocuilta, departamento de La Paz. AL PÚBLICO POR UNICA VEZ. AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día veinte de junio del año dos mil diecinueve, ante mis oficios notariales se ha declarado a: MARIO ERNESTO FUNES PEREZ, BLANCA ROSA FUNES PEREZ y LUIS ANGEL FUNES PEREZ, HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión del causante LUIS ALONSO FUNES AYALA, Quien falleció en casa de habitación Barrio El Calvario de la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, el día once de octubre del año dos mil dieciocho, a la edad de sesenta y nueve años, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio, a consecuencia de complicaciones por Síndrome Metabólico, siendo su último domicilio la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, sin haber realizado Testamento alguno, en concepto de hijos y cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora BLANCA LUZ PEREZ DE FUNES, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Por lo que se les ha conferido a los herederos que se declaran en el concepto anteriormente indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Librado en la ciudad de Olocuilta, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve. LICDA. ELDY DEL CARMEN MELENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F YASMIN ALEJANDRINA MANCIA GOMEZ, Notario, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con oficina situada en: Urbanización y Avenida Brisas del Norte, Zona "A", número dieciséis "B", Tonacatepeque, departamento de San Salvador. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita notario, a las nueve horas veinte minutos del día nueve de mayo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, LA HERENCIA INTESTADA que con su defunción dejó el señor ANTONIO DE JESUS PORTILLO, quien fue de ochenta y dos años de edad, casado, Mecánico, salvadoreño, del domicilio de la Soyapango, Departamento de San Salvador, originario de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; por parte de la señora SONIA MARJORI PORTILLO DE PAREDES, en concepto de HIJA sobreviviente del causante; y se le ha conferido la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. Librado en San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecinueve. LICDA. ELDY DEL CARMEN MELENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICDA. YASMIN ALEJANDRINA MANCIA GOMEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F009586

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES: JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las quince horas diez minutos del día dieciocho de junio del presente año, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MICAELA ALICIA MEJIA MEJIA, conocida por MICAELA ALICIA MEJIA DE LEIVA y por MICAELA ALICIA MEJIA, quien falleció el día veintiséis de agosto de dos mil catorce, al momento de su fallecimiento era de sesenta y dos años, ama de casa, viuda, originaria y del domicilio de Ilobasco, Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero dos uno siete siete seis dos cuatro - dos; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres- uno cero uno cero cinco ocho-ciento dos-tres, de parte de los señores CANDIDO LEIVA MEJIA, de treinta y nueve años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y nueve - cinco y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres - cero veinte mil doscientos setenta y nueve - ciento uno - siete; y FRANCISCO ANTONIO LEIVA MEJIA, de veintiocho años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones trescientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro - 1 v. No. F dos y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres - cero cuarenta mil seiscientos noventa - ciento cuatro - cero; en concepto de hijos sobrevivientes de la causante y además el primero como cesionario de los derechos hereditarios que les corresponden a los señores Juan Carlos Leiva Mejía, Pedro Elmer Leiva Mejía y Sonia Carol Leiva de Alvarado, y el segundo como cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores Elizabeth Leiva de Acevedo, Celia Leiva Mejía; Mónica Antonieta Mejía Leiva, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante; y se les ha conferido a los herederos, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas veinte minutos del día dieciocho de junio de dos mil diecinueve. LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas de esta fecha, se ha declarado a la señora MARIA ESTER ARANA de setenta y nueve años de edad, Enfermera, del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones quinientos cincuenta mil setecientos ochenta y cinco siete, y Número de Identificación Tributaria: Cero ciento tres doscientos treinta y un mil ciento treinta y ocho -cero cero uno tres; HEREDERA DEFINITIVA abintestato con beneficio de inventario de la causante BERTA ARANA DE HIDALGO, quien fue de ochenta años de edad, oficios domésticos, hija de señora Dolores Arana fallecida a las seis horas del día diez de septiembre de dos mil quince, en casa de habitación, Barrio Las Salinas, Atiquizaya, a consecuencia de ARRITMIA CARDIACA, con asistencia médica, siendo la Ciudad de Atiquizaya de este distrito, su último domicilio; en calidad de hermana sobreviviente de la causante.- Se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de ley. Lo que se Avisa al público para los efectos consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas y quince minutos del día diez de junio del año dos mil diecinueve.- LIC. SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DEL CENTRO JUDICIAL DE SAN PE- DRO MASAHUAT. AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado a las nueve horas veinte minutos del día diez de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante CAMILO CRUZ, quien falleció a las tres horas cincuenta y cinco minutos del día veintidós de mayo de dos mil trece, en Cantón San José de Luna de esta Jurisdicción, a consecuencia de Cáncer de Próstata, sin asistencia médica y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de los señores JOSE ULISES PORTILLO CALDERON, de cincuenta y tres años de edad, empleado, con Documento Único de Identidad número cero cinco nueve cero uno ocho ocho nueve-ocho y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos quince- cero once mil ciento sesenta y tres-ciento uno-nueve; MARIA JULIA PORTILLO, de cincuenta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno siete cinco siete nueve uno cinco-nueve y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos uno, doscientos cuarenta mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero uno- nueve y NELSON WILFREDO PORTILLO CALDERON, de cuarenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de Toronto, Canadá, con Pasaporte Salvadoreño número A cero uno cuatro nueve seis cinco seis cero, y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos uno- doscientos veinte mil seiscientos setenta y uno- ciento uno-seis por

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de derecho de representación y en calidad de hijos de la señora MORENA SILVIA PORTILLO, conocida por MORENA SILVIA PORTILLO DE CRUZ, SILVIA MORENA PORTILLO ARTIGA, SILVIA MORENA PORTILLO, SILVIA MORENO PORTILLO y por MORENA SILVIA PORTILLO ARTIGA, quien fue cónyuge del causante. Confiérese a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las diez horas del día diez de junio de dos mil diecinueve. LIC. MA- NUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general. AVISA: Se han promovido por el Licenciado Miguel Wilfredo Guerra Cabrera, Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora María Guillermina Campos, conocida por María Guillermina Campos Sánchez, María Guillermina Sánchez Campos, Guillermina Sánchez Rodríguez y Guillermina Sánchez, quien falleció el día veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, siendo éste su último domicilio; y este día se ha nombrado como herederos testamentarios de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera testada dejara la referida causante, a los señores Carlos Roberto Sánchez y Julio Eduardo Sánchez Trigueros, en calidad de herederos testamentarios de la causante antes mencionada. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los veintiún días del mes de junio de dos mil diecinueve. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ de junio de dos mil diecinueve. GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. ABINTESTATOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO del causante, señor EDGAR ALONSO CASTRO CAMPOS, quien fue de treinta y cuatro años de edad, motorista, quien falleció a las quince horas cuarenta minutos del día siete de febrero de dos mil ocho, en el Cantón Cantarrana, de esta jurisdicción; siendo ese último domicilio; los señores: MIRNA CONCEPCIÓN MATA VIUDA DE CASTRO; ROSA LUZ CAMPOS; JOSÉ LUIS CASTRO, y CESAR EDGARDO CASTRO MENDOZA, por lo que a los herederos declarados se les confiere DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión. Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día cuatro de junio del año dos mil diecinueve. LIC. HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL SANTA ANA. LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO. 1 v. No. F BRYAN OMAR GUEVARA LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Las Camelias, Colonia San Francisco, cuatro-b, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día doce de junio de dos mil diecinueve, se ha declarado al señor ADOLFO VICTOR MATUS GUARDADO, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor ADOLFO MATUS también conocido por ADOLFO QUIJADA, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, a las cuatro horas del día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, de los derechos de la sucesión del referido causante, habiéndose concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los dieciocho días del mes LIC. BRYAN OMAR GUEVARA LOPEZ, 1 v. No. F NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRI- MERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este mismo Tribunal de las catorce horas con veintitrés minutos del día cuatro de junio de dos mil diecinueve, habiéndose cumplido los requisitos establecidos en los artículos 1162, 1163 del Código Civil, fueron DECLARADOS HEREDEROS BRYAN OMAR GUEVARA LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Las Camelias, Colonia San Francisco, cuatro-b, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las catorce horas del día doce de junio de dos mil diecinueve, se ha

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 declarado al señor JULIO ARMANDO MELARA MARTINEZ en su carácter personal y a la señora GINA MARELA MELARA MARTINEZ conocida por GINA MARELA MELARA DE BERRIOS, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora ENNA GLADIS MARTINEZ DE MELARA, conocida por EDNA GLADYS MARTINEZ MEZA DE MELARA, ocurrida en el Hospital Privado La Paz de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a las cero horas con veinticinco minutos del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, de los derechos de la sucesión de la referida causante, habiéndose concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil diecinueve. LIC. BRYAN OMAR GUEVARA LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F CÁRCAMO, estudiante, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - ciento sesenta mil quinientos tres - ciento doce - tres; CARLOS DANIEL QUAN CHACÓN, estudiante, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. cero seiscientos catorce - ciento cuarenta mil ochocientos diez - ciento seis - tres; y ADRIANA MARCELA QUAN CHACÓN, con Tarjeta de HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - trescientos las catorce horas con veinte minutos del día once de junio del año dos mil seiscientos catorce - ciento once - ocho; así como a la señora SARAI mil diecinueve, se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora RITA CARRANZA DE LIMA, en calidad de cónyuge CHACÓN DE QUAN, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro seis nueve ocho sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios de los señores dos cuatro cero - dos y con Tarjeta de Identificación Tributaria número EMILIO, LUCIANO, CRUZ DEL CARMEN, CLEOTILDE, MARINA LUZ, ANCELMA ISABEL, ADAN DE JESUS y JUAN JOSE todos de cero quinientos once - ciento ochenta y un mil noventa y dos - ciento apellidos LIMA CARRANZA en calidad de hijos del causante ADAN seis - nueve; en su calidad de hijos los cinco primeros, y la última en su LIMA CARRILLO conocido por ADAN LIMA, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día cinco de septiembre del año dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del día once de junio del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JAYMIE MARIA- NELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTO. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI- NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince horas y treinta y nueve minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, SE HAN DECLARADO como HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la sucesión intestada dejada por el causante señor GUILLERMO ENRIQUE QUAN ORTIZ, quien al momento de su defunción ocurrida el día veintinueve de enero de dos mil dieciocho, era de cuarenta y siete años de edad, casado, del domicilio de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; a los señores GUILLERMO ERNESTO QUAN CÁRCAMO, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete tres uno dos uno cero - cinco y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - cero noventa y un mil doscientos noventa y dos - ciento trece -cero; RONALDO QUAN CÁRCAMO, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cinco dos nueve uno dos cero cero - nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - trescientos un mil doscientos noventa y cinco - ciento veinticinco - tres; a los menores JAIR ENRIQUE QUAN calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Y se ha conferido a los herederos declarados, LA ADMINISTRA- CIÓN Y LA REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo de conformidad a lo establecido en el Art del Código Civil. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve. LICENCIADA GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICENCIADA FLORINDA GARCIA RIVE- RA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F v. No. F009660

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en la oficina del Licenciado JOSE GABRIEL DURAN AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las LOPEZ, en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, a los catorce horas cuarenta y nueve minutos del día veintinueve de abril del veinticinco días del mes de junio de dos mil diecinueve.- corriente año, se HAN DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción LIC. JOSE GABRIEL DURAN LOPEZ, defirió el causante señor JOSE ANTONIO LEMUS MARROQUIN, quien NOTARIO. fue de sesenta y cuatro años, empleado, casado, originario de Ilopango, Departamento de San Salvador, falleció en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, el día seis de abril del año dos mil dieciocho, 1 v. No. F siendo su último domicilio la misma ciudad; con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , a las señoras MARITZA BEATRIZ RAMOS LEMUS, mayor de edad, del domicilio de Ilopango, con Documento Único ACEPTACIÓN DE HERENCIAS de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , y MARIA LILLIAN AQUINO DE LEMUS, mayor de edad, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento LUZ PERAZA HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número Ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio El y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en Angel, de la ciudad y departamento de Sonsonate, al Público. sus calidades de hija y cónyuge respectivamente, sobrevivientes del causante. JOSE GABRIEL DURAN LOPEZ, Notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Despacho Jurídico en Colonia Santa Lucía, pasaje "E", Número 99, Ilopango, departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, se Y se les confirió a las herederas declaradas la administración y ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la representación definitiva de la sucesión. Herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Municipio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, el día cinco de marzo de Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas dos mil quince, dejó el causante señor JOSE ROGELIO CASTELLANOS cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril de dos mil diecinueve. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO PEÑA, de parte de los señores EVELYN GRICELDA CASTELLANOS CIVIL (2). LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO CABALLERO, JOSE ROGELIO CASTELLANOS CABALLERO, y INTO. EDGAR GEOVANNY CASTELLANOS CABALLERO, y la señora MIRlAN CORINA CABALLERO DE CASTELLANOS; en sus calidades de respectivamente hijos y cónyuge sobrevivientes del causante señor 1 v. No. F JOSE ROGELIO CASTELLANOS PEÑA, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.- HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveído a las nueve horas del día veintidós de junio de dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora: ROSA DELMY ALAS ERAZO Heredera Definitiva con beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, como su último domicilio el día tres de febrero de dos mil cinco, dejara el Señor LORENZO ALAS ERAZO, en su calidad de hija sobreviviente, habiéndosele concedido la administración y representación DEFINITIVA de la referida sucesión. Librado en la ciudad de Sonsonate, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. LICDA. LUZ PERAZA HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. C003122

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 JOSÉ AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Padres Aguilar número dos, San Juan Nonualco, departamento de La Paz. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día seis de noviembre del año dos mil dieciséis, en el cantón San Sebastián Arriba, Santiago Nonualco, departamento de La Paz, su último domicilio, dejó el señor MAMERTO CERÓN GARCÍA, conocido por MAMERTO CERÓN, de parte de la señora MARÍA LIDIA SALVADOR, en su calidad de cesionaria de los señores Mamerto de Jesús Salvador Cerón, Álvaro Amílcar Salvador Cerón, Walter Adelio Cerón Salvador, Éver Alirio Cerón Salvador y Melvin Arturo Cerón Salvador, todos hijos del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean San Salvador, veintiuno de junio de dos mil diecinueve. LIC. FERNANDO RIVERA, NOTARIO. 1v. No. C OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con despacho en Condominio Centenario, Local Veintiuno Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad. HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinte de junio del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora YOLANDA ARLINE FUENTES SARMIENTO, quien al momento de fallecer era de cincuenta y cinco años de edad, Empleada, Divorciada, del domicilio con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina de Usulután, Originaria de Suchitoto, Departamento de Cabañas, de en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de los señores Manuel Fuentes publicación del respectivo edicto. y Emilia Sarmiento, ambos ya fallecidos, siendo su último domicilio el de Usulután, habiendo fallecido el día veintinueve de noviembre de Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y mil novecientos noventa y dos, no habiendo formalizado Testamento, treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil diecinueve. de parte de los señores ANA GLORIA SARMIENTO SOLIS hoy DE MORALEZ; MAYRA YANIRA ASCENCIO DE DOMINGUEZ, en su calidad personal y JOSE MAURICIO FUENTES SARMIENTO, en LIC. JOSÉ AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, calidad personal y cesionario de los derechos que le correspondían a NOTARIO. los señores Manuel de Jesús Fuentes Sarmiento y María Lilian Fuentes Sarmiento, en sus conceptos de HEREDEROS, en sus calidades de representantes sobrevivientes de la madre de la causante, habiéndoseles 1 v. No. C conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA con beneficio de inventario, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, no existiendo empresas Mercantiles ni más Herederos.- FERNANDO RIVERA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Bulevar Los Héroes y 25 Calle Poniente, Condominio Héroes Norte, local 2-04, En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Ciudad. AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco última publicación del presente edicto.- minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores: MARIO GARCÍA NIETO Librado en la oficina del Notario OLIVERIO LEMUS MORALES.- En la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de junio del dos y ROSA CALDERÓN DE GARCÍA, la Herencia intestada del causante mil diecinueve.- MARIO ADOLFO GARCÍA CALDERÓN, fallecido en esta Ciudad, siendo Soyapango su último domicilio, el catorce de mayo de dos mil LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES, diecinueve, en su concepto de Padres del causante. NOTARIO. Confiérese a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN- TACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. 1 v. No. C003167

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, NOTARIO, con oficina en Diecinueve Calle Poniente, y Tercera Avenida Norte, número doscientos treinta y ocho, Barrio San Miguelito, de esta ciudad. AVISA: Que por resolución pronunciada a las once horas con quince minutos del día veinticinco de junio de dos mil diecinueve; se ha declarado heredera interina a la señora CECILIA DEL SOCORRO ESTRADA ALEGRIA, en su calidad de hija legítima del señor JOSE GILBERTO ESTRADA, y cesionaria de los derechos que le correspondían como cónyuge del de cujus a la señora MAURA ALEGRIA DE ESTRADA, conocida por MAURA DE JESUS ALEGRIA DE ESTRADA, fallecido en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, siendo la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, su último domicilio, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de dicha sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos legales. San Salvador, veinticinco de junio de dos mil diecinueve. LICDA. ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, NOTARIO. 1 v. No. C ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, NOTARIO, con oficina en Diecinueve Calle Poniente, y Tercera Avenida Norte, número doscientos treinta y ocho, Barrio San Miguelito, de esta ciudad. AVISA: Que por resolución pronunciada a las catorce horas con diez minutos del día veinticinco de junio de dos mil diecinueve; se ha declarado heredero interino al señor SALVADOR ANTONIO CABRERA ROMERO, en su calidad de sobrino legítimo de la señora MARIA ANGELA CABRERA ORELLANA, fallecida en esta ciudad y Departamento, el quince de agosto de dos mil soete, siendo la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina de dicha sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos legales. San Salvador, veinticinco de junio de dos mil diecinueve. LICDA. ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, NOTARIO. 1 v. No. C en calidad de hija sobreviviente de la causante; la herencia intestada y con beneficio de inventario que a su defunción dejó la señora MARIA AMPARO SORIANO, conocida por AMPARO SORIANO, quien falleció en el Hospital Rosales, de la ciudad y Departamento de San Salvador, a las diecinueve horas y treinta minutos del día dieciocho de Diciembre del año dos mil dieciocho, teniendo como último domicilio el Cantón Las Guarumas, Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todas aquellas personas que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario MANUEL DE JESUS ROSA. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintidós de junio del año dos mil diecinueve. LIC. MANUEL DE JESUS ROSA, NOTARIO. 1 v. No. F JORGE ARTURO GALDAMEZ CARTAGENA, Notario, del domicilio de Apopa, con oficina ubicada en veintiuna avenida Norte Local 1-A, Plaza Real San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrita Notario, proveída a las a las siete horas del día doce de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, el día dieciocho de diciembre de dos mil cinco, dejara el señor PABLO DE JESÚS ALAS FLORES, conocido registralmente por PABLO DE JESÚS ALAS, quien fue de setenta y ocho de edad, Jornalero, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, originaria de la ciudad de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, siendo la ciudad de Ciudad Arce, departamento de La Libertad su último domicilio; De parte del señor VÍCTOR MANUEL SANTAMARÍA ALAS, en calidad de hijo sobreviviente del causante. Habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. MANUEL DE JESUS ROSA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Bulevar Los Héroes, Condominio Héroes Norte, Edificio "A", Tercer Nivel, Local Tres-cero uno, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día veintiuno de junio del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora BLANCA ESMERALDA SORIANO DE MARTINEZ, Librado en la oficina del Notario JORGE ARTURO GALDAMEZ CARTAGENA. En la ciudad de San Salvador, a siete horas del día veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. LIC. JORGE ARTURO GALDAMEZ CARTAGENA, NOTARIO. 1 v. No. F009288

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 XOCHILTH SARAI CRUZ ROQUE, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica, situada en la Tercera Calle Oriente, número siete de la Ciudad de San Vicente, al público. CHRISTIAN BARA COUSIN, Notario, con oficina en 47 Avenida Norte, Condominio Metro 2000, Edificio "B", Local 14, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las nueve horas del día dieciocho del corriente mes y año, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, Señora CONCEPCION DEL CARMEN MELENDEZ AGUIRRE, conocida también por CONCEPCION DEL CARMEN AGUIRRE MELENDEZ y por CON- CEPCION DEL CARMEN AGUIRRE, quien fue de veintitrés años, Modista, soltera, fallecida a las dieciocho horas, del día veinticuatro de Febrero del año dos mil dos, en el Barrio El Calvario de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio, de parte de YURINA GUADALUPE RODRIGUEZ AGUIRRE y MARVIN MOISES RODRIGUEZ AGUIRRE, en su carácter de hijos de la mencionada Causante, confiriéndoseles a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a la herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. San Vicente, veinte de junio del año dos mil diecinueve. XOCHILTH SARAI CRUZ ROQUE, NOTARIO. 1 v. No. F XOCHILTH SARAI CRUZ ROQUE, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica, situada en la Tercera Calle Oriente, número siete de la Ciudad de San Vicente, al público. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las diez horas del día dieciocho del corriente mes y año, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el Causante, Señor PABLO HERNÁN- DEZ, conocido también por PABLO HERNÁNDEZ PALACIOS, quien fue de ochenta y cinco años, Agricultor en pequeño, casado, fallecido a las ocho horas con treinta minutos, del día veintinueve de Noviembre del año dos mil quince, en el Caserío Las Piletas, Cantón San Jacinto, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio, de parte de JUAN FRANCISCO HERNANDEZ UMAÑA, conocido solo por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ, en su carácter de hijo del mencionado Causante, confiriéndosele al aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a la herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. San Vicente, veinte de junio del año dos mil diecinueve. HACE SABER: Que por acta otorgada a las ocho horas del día veintiuno de enero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario por las señoras GLADIS ESPERANZA GOMEZ DE AMAYA hoy GLADIS ESPERANZA GOMEZ VIUDA DE AMAYA y CELIA BELINDA AMAYA DE DEL CID, en sus calidades de cónyuge e hija sobrevivientes del causante, la herencia intestada que dejó el causante MARIO ANTONIO AMAYA SALAMANCA, y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se crean con igual o mejor derecho. Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil diecinueve. LIC. CHRISTIAN BARA COUSIN, NOTARIO. 1 v. No. F ERNESTO ALEXANDER QUINTANAR HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Cuarenta y siete Avenida Norte, Condominio Metro Dos Mil, Edificio "B", Local Catorce, ciudad y departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas del día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO por los señores YANIRA DEL CARMEN JACINTO DE MARROQUIN; JORGE ALBERTO JACINTO GARCIA, ERNESTO ANTONIO JACINTO GARCIA, y CARLOS MAURICIO JACINTO GARCIA, la herencia testamentaria que dejó el causante DOROTEO JACINTO, tras defunción ocurrida a las trece horas y cinco minutos del día quince de septiembre de dos mil tres, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Salvador, en concepto de HIJOS SO- BREVIVIENTES Instituidos por Testamento otorgado por el causante; habiéndole conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a quienes se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil diecinueve. XOCHILTH SARAI CRUZ ROQUE, NOTARIO. LIC. ERNESTO ALEXANDER QUINTANAR HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F009331

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de JOSE ROLANDO ABREGO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edificio Julia L de Duke, segunda planta, local Doscientos Uno y Doscientos dos, de esta ciudad. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las trece horas del día dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, en esta ciudad se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas, del día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en Hospital Médico Quirúrgico, de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el señor JOSE ANTONIO ESTRADA conocido por JOSE ANTONIO ESTRADA MEJIA, de parte del señor JOSE ANTONIO ESTRADA LOPEZ, quien actúa como hijo sobreviviente del causante, nómbrese al aceptante ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecinueve. JOSE ROLANDO ABREGO, NOTARIO. 1 v. No. F FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA: Notario, de este domicilio, con oficina en Colonia Jardines de Miramonte, Calle Sisimiles y avenida "A" casa número cinco, de esta ciudad, al PUBLICO, para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída a las a las once horas del día veinte de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada de forma interina y expresamente, con beneficio de inventario de parte del señor MAURICIO ANTONIO ORTEGA ROMERO, de sesenta y ocho años de edad, Transportista, salvadoreño, originario de esta ciudad y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cinco cero cero cuatro ocho nueve siete-siete y número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero nueve cero uno cinco uno-cero cero tres-cero, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS FELIPE ADELID ORTEGA ROMERO, quien fue de sesenta y seis años, salvadoreño, transportista, que falleció el ocho de marzo de dos mil diecinueve en Westminster, condado de Carroll, Estado de Maryland, Estados Unidos de América y del domicilio de Santa Tecla, que fue su último, que se identificó con su pasaporte de Estados Unidos de América número cuatro nueve cinco cero cinco cuatro cero uno tres, expedido el cinco de julio de dos mil doce con vencimiento el cuatro de julio de dos mil veintidós y Número de Identificación Tributaria salvadoreño cero seiscientos catorce-doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero seis-cuatro. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la herencia en su calidad de hermano del causante, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en San Salvador, a los veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA, NOTARIO. 1 v. No. F EDWIN ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, Notario, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con oficina Jurídica, ubicada en Cuarenta y Una Calle Poniente, Pasaje Ruiz, número ciento nueve, Colonia Vairo, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día quince de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIAN CARRILLO PEREZ, quien falleció el día trece de noviembre del año dos mil dos, en HOSPITAL MEDICO QUIRURGICO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, SAN SALVADOR, a consecuencia de EVENTO CEREBRO -VASCULAR ISQUEMICO NEUMONIA ASPIRATIVA, con asistencia médica, siendo su último domicilio la Ciudad Panchimalco, departamento de San Salvador, de parte de la señora ROSALINA PEÑA DE CARRILLO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria del derecho de herencia que les correspondía a los señores PEDRO ANTONIO CARRILLO PEÑA, JULIO CESAR CARRILLO PEÑA, Y WENCESLAO CARRILLO PEÑA, como hijos sobrevivientes del causante, y se le confiere a la Aceptante, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida oficina Jurídica, en el término de quince días, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Suscrito Notario, San Salvador, dieciocho de junio de dos mil diecinueve. LIC. EDWIN ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, NOTARIO. 1 v. No. F MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina en Avenida Central, Local once, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución las nueve horas del día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, por la suscrita Notario se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, dejada a su defunción por la señora LUZ AL- BERTINA IRAHETA AMAYA conocida por LUZ ALBERTINA IRAHETA, LUZ ALBERTINA IRAHETA AMAYA DE MELGAR, Y POR LUZ ALBERTINA IRAHETA DE MELGAR y quien falleció

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 en el Hospital General del Seguro Social, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las veintiún horas del día veintiocho de abril de dos mil doce; siendo San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, de parte de los señores RENE DOUGLAS MELGAR IRAHETA, y MARIO MAURICIO MELGAR IRAHETA, en concepto de hijos y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a JOSE FRANCISCO MELGAR IRAHETA en calidad de hijo SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la ciudad de Mejicanos, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. LIC. MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, NOTARIO. 1 v. No. F MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina en Avenida Central, Local once, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución las diez horas del día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, por la suscrita notario se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, dejada a su defunción por el señor FRANCISCO JOSE MEL- GAR CISNEROS CONOCIDO POR FRANCISCO JOSE MELGAR, y quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dos horas diez minutos del día veintiséis de febrero de dos mil siete; siendo San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, de parte de los señores RENE DOUGLAS MELGAR IRAHETA, y MARIO MAURICIO MELGAR IRAHETA, en concepto de hijos y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a JOSE FRANCISCO MELGAR IRAHETA en calidad de hijo SOBREVIVIEN- TE DE LA CAUSANTE. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, Notario, de este domicilio, situada la Oficina en Primera Avenida Norte número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, Al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día veinticuatro de junio del corriente año; Se ha tenido por aceptada y con beneficio de Inventario la Herencia Interina que a su defunción dejó la señora ZOILA ESPERANZA ESCOBAR ISLEÑO, al fallecer el día diecisiete de Junio del año dos mil diecinueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, y la ciudad de Usulután, su último domicilio, y de nacionalidad Salvadoreño: de parte de ELENA ELIZABETH ES- COBAR QUITEÑO, actuando como hija testamentaria de la causante, confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley, se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto. Librado en mi oficina Notarial.- Usulután, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve. DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, Notario, de este domicilio, situada la oficina en Primera Avenida Norte número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, Al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las dieciséis horas del día dieciocho de Junio del corriente año; se ha tenido por aceptada y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor HECTOR ANTONIO MOLINA AMAYA, al fallecer el día veintiuno de Septiembre del año dos mil quince, en la Morgue del Hospital San Pedro de esta ciudad de Usulután, y la ciudad de Ereguayquín, Usulután, su último domicilio, y de nacionalidad Salvadoreño: de parte de ANA OTILIA AMAYA GARAY, como madre del causante, confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley, se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto. Librado en la ciudad de Mejicanos, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. Librado en mi oficina Notarial. Usulután, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve. LIC. MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, NOTARIO. DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F009458

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, Notario, de este domicilio, situada la Oficina en Primera Avenida Norte, número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público para los efectos de Ley, EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, Notario, de este domicilio, situada la Oficina en Primera Avenida Norte, número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las once horas del día diecinueve de Junio del corriente año; se ha tenido por aceptada y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GO- DOFREDO COREAS, al fallecer el día treinta de Mayo del año dos mil diecinueve, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, y la ciudad de Santiago de María, Usulután, su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño: de parte de IRMA COREAS o IRMA DEL CARMEN COREAS, en concepto de Madre del causante, confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley. Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto. Librado en mi Oficina Notarial.- Usulután, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve. DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, RICARDO GOMEZ PONCE, al fallecer el día dieciocho de Febrero del año de mil novecientos noventa y uno, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, y la ciudad de San Francisco Javier, Usulután, su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño: de parte de BLANCA QUINTEROS, como cesionario del derecho que le corresponde a José DILMA GOMEZ DE MEJIA, como sobrina del causante, confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión IN- TERINA, con las facultades y restricciones de Ley. Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto. AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día trece de Abril del corriente año; se ha tenido por aceptada y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA BENITEZ, al fallecer el día catorce de Abril del año dos mil ocho, en el Cantón Corralito, de la jurisdicción de Corinto, Morazán, y esa misma ciudad su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño; de parte de MARIA CRISTINA ARGUETA DE JOYA, como hija de la causante, confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley. Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto. Librado en mi Oficina Notarial.- Usulután, a los trece días del mes de abril del año dos mil diecinueve. DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, ABOGADO Y NOTARIO. ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, Notario, de este domicilio, situada la Oficina en Primera Avenida Norte, Notario, de este domicilio, situada la Oficina en Primera Avenida Norte, número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público para los efectos de Ley, para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día dieciocho AVISA: Que por resolución de las doce horas del día veinte de Junio del corriente año; se ha tenido por aceptada y con beneficio de Junio del corriente año; se ha tenido por aceptada y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor DOLORES MEJIA GOMEZ, al fallecer el día ocho de Marzo del año dos mil diecinueve, en el Hospital San Juan De Dios, de la ciudad de San Miguel, y la ciudad de Jiquilisco, Usulután, su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño; de parte de ROMEO ANTONIO MEJIA Armando Mejía y Neris Orlando Mejía Quinteros, como hijos de la causante, confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley. Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto. Librado en mi Oficina Notarial.- Usulután, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve. Librado en mi Oficina Notarial.- Usulután, a los dieciocho días del mes de Junio del año dos mil diecinueve. DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F009462

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, Notario, de este domicilio, situada la Oficina en Primera Avenida Norte, número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las diez horas del día diecinueve de Junio del corriente año; se ha tenido por aceptada y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MA- NUEL MARTINEZ CASTILLO, al fallecer el día trece de Febrero del año dos mil catorce, en la Barrio El Calvario de San Dionisio, Usulután, y la ciudad de Dionisio Usulután, su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño; de parte de BLANCA EVILA TORRES DE MARTINEZ, como esposo sobreviviente del causante, confiriéndole la ADMINIS- TRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley. Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto. Librado en mi Oficina Notarial.- Usulután, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve. DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, Notario, de este domicilio, situada la Oficina en Primera Avenida Norte, número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las once horas del día dieciocho de Junio del corriente año; se ha tenido por aceptada y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANA CELIA AYALA GARCIA, al fallecer el día nueve de Marzo del año dos mil diecinueve, en el Cantón Condadillo, de la jurisdicción de Estanzuelas, Usulután, y esa misma ciudad su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño; de parte de DINORA AYALA GARCIA, como hija de la causante, confiriéndole la ADMINISTRACION Y RE- PRESENTACION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley. Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto. Librado en mi Oficina Notarial.- Usulután, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve. EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, Notario, de este domicilio, situada la Oficina en Primera Avenida Norte, número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las once horas del día veinticuatro de Junio del corriente año; se ha tenido por aceptada y con beneficio de Inventario la Herencia Interina que a su defunción dejó la señora MARIA LUISA POLIO DE DIAZ, al fallecer el día tres de Junio del año dos mil diecinueve, en la ciudad de Ereguayquín, Usulután, y esa misma su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño; de parte de WILLIAM ALFREDO DIAZ POLIO, actuando como hijo de la causante, confiriéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley. Se cite a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto. Librado en mi Oficina Notarial.- Usulután, a los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil diecinueve. DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F EDWIN JOSUE FIALLOS, Notario, de este domicilio, con oficina en la siguiente dirección: Centro Financiero SISA, Edificio Cuatro, Local Seis, kilómetro diez y medio, carretera a Santa Tecla, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, seguidas ente sus oficios, por los señores SARA DEL CAR- MEN PINEDA BONILLA, y WALTER ALONSO PINEDA BONILLA, por resolución proveída a las ocho horas del día veintinueve de Mayo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA, dejada a su defunción por la señora YESENIA DOLORES PINEDA BONILLA, quien falleció el día veinticuatro de Octubre de dos mil, a las once horas, en el Barrio El Calvario, San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo su último domicilio, San Isidro, Departamento de Cabañas, de parte de los señores SARA DEL CARMEN PINEDA BONILLA, y WALTER ALONSO PINEDA BONILLA, en concepto de hermanos sobrevivientes, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio, se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia intestada relacionada, para que se presenten a la oficina del referido Notario, dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto. Librado en Santa Tecla, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Lo que avisa al público para los efectos de ley. DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F LIC. EDWIN JOSUE FIALLOS, NOTARIO. 1 v. No. F009516

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de WILBER ALFREDO MERLOS AGUILAR, notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Novena Calle Poniente Bis, Pasaje Bella Vista, número Trescientos Cincuenta y Seis, Colonia Escalón, San Salvador, aquellas personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída en la ciudad de San Salvador, a las quince horas con treinta y cinco minutos del día siete del mes de junio del año dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ZOILA GLORIA DE JESUS CUÉLLAR DE HERNÁNDEZ, conocida por GLORIA CUÉLLAR DE HERNÁNDEZ, GLORIA CUÉLLAR y por GLORIA DE HERNÁNDEZ, ocurrida en en la ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio, a las trece horas del día doce de noviembre del año dos mil dieciocho, por parte de los señores GLORIA EUGENIA HERNÁNDEZ DE O BYRNE, ELSA CAROLINA HERNÁNDEZ DE MONTOYA, GRACIA MARIA HERNÁNDEZ CUÉLLAR DE BLAN- DÓN, JAIME ERNESTO SALVADOR HERNÁNDEZ CUÉLLAR, y MARINELLA GANTER, en sus calidades de hijos de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario Wilber Alfredo Merlos Aguilar, en la ciudad de San Salvador, del día siete de junio del año dos mil diecinueve. CARLOS ALFREDO GOMEZ GRANDE, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Jardines de La Hacienda, pasaje uno Sur, Block "E", número treinta y dos, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día diez de Junio del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora María Gloria Enoy Rauda, en concepto de cesionaria de derechos hereditarios, de la herencia intestada y con beneficio de inventario que a su defunción dejó el señor Arturo Noel Larios, conocido por Arturo Noel Rodríguez Larios, Arturo Noel Larios, conocido por Arturo Noel Rodríguez Larios, quien falleció en el Hospital Merliot, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día uno de enero del año dos mil diecisiete, teniendo como su último domicilio esta ciudad, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todas Librado en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día once de junio del año dos mil diecinueve. LIC. CARLOS ALFREDO GOMEZ GRANDE, NOTARIO. 1 v. No. F GILBERTO ALFARO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio, centro de Gobierno, local catorce, entre séptima avenida norte y trece calle poniente, costado sur diario El Mundo, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día veintidós de junio del año dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, ocurrida en Rosario de Mora, departamento de San Salvador, a las las catorce horas y treinta y cuatro minutos, del día veintiocho de febrero del presente año, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos, dejó el señor SANTIAGO DE JESUS RUIZ BATRES, de parte de JUAN CARLOS RUIZ CRUZ, CRISTIAN ALFREDO RUIZ CRUZ, SANTIAGO DE JESUS RUIZ CRUZ, en sus carácter de Hijos y MARTA CECILIA CRUZ DE RUIZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho WILBER ALFREDO MERLOS AGUILAR, a la referida Herencia para que se presente a esta oficina, en el término NOTARIO. de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. 1 v. No. F Librado en la oficina del Notario: GILBERTO ALFARO, en la Ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecinueve. GILBERTO ALFARO, NOTARIO. 1 v. No. F GILBERTO ALFARO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio, centro de Gobierno, local catorce, entre séptima avenida norte y trece calle poniente, costado sur diario El Mundo, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veintidós de junio del año dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, ocurrida en la ciudad de Soyapango, diecinueve horas del día veinticinco de diciembre del año dos mil once, dejó el señor ELICEO VASQUEZ

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 SANTOS, conocida por ELICEO VASQUEZ, y por ELISEO VASQUEZ SANTOS de parte de la señora SONIA ELIZABETH VASQUEZ LOPEZ, en su carácter de Hija y cesionaria de los Derechos Hereditarios de 1) MARIA LOPEZ VIUDA DE VASQUEZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente; 2) JACQUELINE MARIA VASQUEZ ZALDAÑA; 3) RICARDO VASQUEZ LOPEZ; 4) JUANA VASQUEZ LOPEZ; 5) HELIO VASQUEZ LOPEZ, y 6) ADILTON VASQUEZ LOPEZ, todos en carácter de hijos del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presente a esta oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario: GILBERTO ALFARO, en la Ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecinueve. GILBERTO ALFARO, NOTARIO. 1 v. No. F En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve, MARIA EVELIN GOCHEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Doce Calle Poniente, Número Dos Mil Ciento Catorce, Colonia Flor Blanca, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diez de junio del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor JORGE ALBERTO TORRES MUÑOZ, de cuarenta y cuatro años de edad, jornalero, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco tres ocho cero uno ocho- cero, y con Número de Identificación Tributaria uno cero uno uno- uno cinco uno dos siete cuatro- uno cero uno- cinco, en su calidad de hijo, sobreviviente de la herencia intestada que a su defunción dejó su padre el señor RAUL TORRES, quien era de sesenta y cinco años de edad, del domicilio de Santa Cruz Porrillo, Tecoluca, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero uno cinco tres siete ocho siete cero- uno, y con Número de Identificación Tributaria uno uno cero ocho- uno cero cero tres cuatro siete- uno cero tres- cero, falleció en Santa Cruz Porrillo, del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, a las diez horas con quince minutos del día seis de enero del año dos mil trece, siendo su último domicilio el municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente. Y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración interina de la sucesión. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten en el término de quince días, contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada. MARIA EVELIN GOCHEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F JOSE GABRIEL DURAN LOPEZ, Notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Despacho Jurídico en Colonia Santa Lucía, pasaje "E" Número noventa y nueve, Ilopango, departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventado, la Herencia intestada que a su defunción ocurrida el día siete de septiembre de dos mil dieciséis, en la ciudad de Santa Lucia, departamento de San Salvador, dejara la señora AMELIDA DE JESUS ERAZO VIUDA DE ALAS, se ha declarado heredera INTERINA y con beneficio de inventario a la señora ROSA DELMY ALAS ERAZO, en su calidad de hija sobreviviente de la Herencia Intestada que al fallecer, dejó la señora AMELIDA DE JESUS ERAZO VIUDA DE ALAS, y en consecuencia se le confiere a la Heredera la Administración INTE- RINA de los bienes de la causante con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento público para que aquellos que se consideren con igual o mayor derecho concurran, dentro del término de Ley a demostrarlo. Librado en la oficina del Licenciado JOSE GABRIEL DURAN LOPEZ, en la Colonia Santa Lucía, pasaje "E", Número noventa y nueve Ilopango, departamento de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil diecinueve. JOSE GABRIEL DURAN LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer el señor GUMERCINDO AGUILAR LOVATO, el día veintitrés de Abril de dos mil diecisiete, en el municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora Berta Alicia Flores Aguilar, en calidad de hija sobreviviente del causante. Confiérasele al aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los once días del mes de junio de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA. INTA. 3 v. alt. No. C

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADO JORGE SALVADOR CALDERÓN RAMÍREZ, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas cuarenta y tres minutos de este día en las presentes diligencias clasificadas bajo el NUE: CVDV-1CM1-27/19(3), ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora NARCISA DE LOS DOLORES ZALDIVAR CABALLERO conocida por NARCISA DE LOS DOLO- RES ZALDIVAR DE MARTINEZ y por NARCISA DE DOLORES ZALDIVAR, quien fue de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, soltera, siendo su último domicilio en esta ciudad, quien falleció el día doce de abril del año dos mil cuatro; de parte del señor MARCOS DE JESÚS MARTÍNEZ ZALDÍVAR, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. LIC. JORGE SALVADOR CALDERÓN RAMÍREZ, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. ERIKA SOFÍA HUEZO DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLÍS, JUEZ (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA, SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con cinco minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada dejada por el causante RAÚL ANTONIO GUTIÉRREZ, a su defunción ocurrida a las catorce horas y treinta y cinco minutos de día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, en Hospital Nacional Doctor Juan José Fernández, Zacamil, municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, quien al momento de su fallecimiento fue de setenta y un años de edad, Mecánico, Casado, originario de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, Lugar de su último domicilio: San Salvador, hijo de María Gutiérrez y de padre desconocido, por parte de las señoras JUANA DORILA LAZO DE GUTIÉRREZ, MARÍA IDALIA GUTIÉ- RREZ LAZO, y DIANA KARINA GUTIÉRREZ LAZO, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente, y las dos últimas en sus calidades de hijas sobrevivientes, y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con diez minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve. LICDA. EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLÍS, JUEZ (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTE- RINA, SAN SALVADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día once de abril del año dos mil diez dejó el causante señor JULIO GERMAN MENENDEZ; quien fue de setenta y un años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de Santa Ana, siendo su ultimo domicilio en Cantón Mojotes, Colonia Las Delicias, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro dos siete cinco ocho cero guion tres y número de identificación tributaria cero dos uno cero guion uno cinco cero siete tres ocho guion uno cero uno guion dos; de parte del señor JOSE NAPOLEON DIAZ, de sesenta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos veintinueve mil ochocientos ochenta y cinco guion tres y con Número de Identificación Tributaria mil trescientos diecinueve guion cero noventa mil novecientos cuarenta guion ciento uno guion cuatro, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores Jorge Antonio Hernández German y Gustavo Hernández German, ambos en concepto de hijos del causante antes relacionado. Y se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de junio de dos mil diecinueve. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintiocho de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE WUILMER ESCOBAR LEMUS, quien falleció el día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, siendo la Ciudad de San Luis La Herradura su último domicilio; por parte de SUSANA BEATRIZ PARADA ESCOBAR, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. NÓMBRASE a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintiocho de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante DOLORES MENJIVAR, quien falleció el día veinticuatro de junio de dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo Zacatecoluca su último domicilio; por parte de MILTON ANTONIO REYES GERMAN, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a JESUS MENJIVAR y MARIA ELENA MENJIVAR DE GONZALEZ, como hijas de la causante. NÓMBRASE al aceptante, interinamente administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia testamentaria, que a su defunción dejó la señora: FIDELINA LOPEZ BELTRAN, en la sucesión testada que esta dejó al fallecer el diez de noviembre del año dos mil dieciocho, en la Colonia Las Margaritas de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor ADRIAN LOPEZ BONILLA, en su calidad de heredero testamentario de la causante.- Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diecinueve.- LIC. GLO- RIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas veinte minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM , promovidas por el Licenciado WILLIAM RICARDO SEGOVIA RIVERA, en calidad de Apoderado General Judicial del señor JULIO CAMPOS GUEVARA, Mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, con DUI: , y NIT: ; en calidad de hijo sobreviviente de la causante MATILDE MEJÍA conocida por MATILDE GUEVARA MEJÍA y por MATILDE GUEVARA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Soltera, originaria de Sesori, departamento de San Miguel, y de este domicilio, quién falleció en El Hospital Nacional San Juan de Dios, ciudad y departamento de San Miguel, el 20 de agosto de 1996, a causa de Insuficiencia Cardiaca Congénita, con asistencia médica, hija de Claros Guevara y Juana Mejía; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regulan los Arts. 480 y 1163 del Código Civil. CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. - Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas veinticinco minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SU- PLENTE.- LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA DEL TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez minutos del día tres de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ANGELA ISABEL POSADA DE VENTURA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, comerciante, fallecida el veintiuno de abril de dos mil dieciocho, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor SAN- TOS TOMAS VENTURA JOYA conocido por TOMAS VENTURA JOYA, como cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores LUIS ALBERTO VENTURA POSADA, MARVIN ALEXANDER VEN- TURA POSADA y CLAUDIA MARICELA VENTURA POSADA como hijos sobrevivientes de la causante; confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SAN MIGUEL, a las catorce horas quince minutos del día tres de junio de dos mil diecinueve. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas del día siete de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el día uno de noviembre de dos mil nueve, que defirió el causante señor FRANCISCO CATALINO REYES, quien fue de ochenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, Casado, Salvadoreño, originario de San José, departamento de La Unión, hijo de Pastora Reyes, siendo su último domicilio Ilopango, departamento de San Salvador, de parte del señor JUAN GILBERTO REYES, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor, Casado, del domicilio de San José Las Fuentes, departamento de La Unión, en su calidad de hijo del causante, representado por su procurador Licenciado JOSE EDILBERTO VELASQUEZ GOMEZ. Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas quince minutos del día siete de mayo de dos mil diecinueve. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL -1.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZA DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cinco minutos del día doce de junio del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor Francisco Antonio Molina Mata, conocido por Francisco Antonio Mata y Francisco Antonio Mata Molina, quien según Certificación de Partida de Defunción fue de sesenta y un años de edad a su defunción, Mecánico, casado, originario de Juayúa, departamento de Sonsonate, y con último domicilio en la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, hijo de Rosa Orbelina Mata Morales y de Francisco Molina; fallecido en el Hospital Regional del Seguro Social de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas del día once de noviembre de dos mil dieciocho; de parte de los señores Mary Luz García de Molina, en concepto de esposa sobreviviente; Rosa Luz Elizabeth Molina García, Ana Deisy Molina García, Carmen Orbelina Molina de Aguilar y Víctor Francisco Molina García; en sus calidades de hijos sobrevivientes; y Yolanda Elizabeth Molina de Escalante como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Francisco Molina, como padre sobreviviente del causante. Confiriéndole a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Sonsonate, Juez Dos, a las ocho horas quince minutos del día doce de junio del año dos mil diecinueve.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE.- LICDA. KARLYNA PATRICIA PINEDA CORNEJO, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL UNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia testamentaria, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número 66/ACEPTACION DE HERENCIA/19(1) iniciadas por el Licenciado Luis Alonso Ascencio Marchante, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores MARIA EUGENIA GUERRA ORTIZ, de cincuenta y tres años de edad, secretaria con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria y TONY GUERRA ORTIZ, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero Industrial, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria ; ambos de este domicilio, se ha proveído resolución de las diez horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se ha declarado interinamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARIA EUGENIA GUERRA ORTIZ, y TONY GUERRA ORTIZ, la herencia que a su defunción dejare el señor TONY GUERRA MARROQUIN, de ochenta y cuatro años de edad, empleado, hijo de Napoleón Armando Guerra y Mercedes Marroquín, según certificación de partida de defunción con documento Único de identidad número , fallecido el día doce de octubre del dos mil diecisiete, en esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio. A los aceptantes señores MARIA EUGENIA GUERRA ORTIZ, y TONY GUERRA ORTIZ, en concepto de cesionarios de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora Zoila Victoria Ortiz de Guerra, quien dispuso de tal derecho en su concepto de heredera testamentaria en calidad de esposa sobreviviente del mencionado causante, se les confiere INTERINAMENTE, la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL UNO: Sonsonate, a las diez horas cuarenta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.- LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL UNO.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO, UNO. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída el día catorce de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MOISES LARA LOVO conocido por NELSON MOISES LARA LOVO, quien fue de treinta y tres años de edad, estudiante, Salvadoreño, casado, originario de Chirilagua, departamento de San Miguel y con último domicilio en San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de Patricia Lovo Turcios y de José Santos Lara, fallecido el día trece de agosto del año dos mil dieciocho; de parte de la señora ERNESTINA ALVAREZ DE LARA, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; y del niño NELSON ISAAC LARA ALVAREZ, de cuatro años de edad, estudiante, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número , quien por ser menor de edad es representado legalmente por su madre, la señora ERNESTINA ALVAREZ LARA; la primera en calidad de esposa, y el segundo como hijo del causante. Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ. AL PÚBLICO: para los efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer el señor ABRAHÁN DE JESÚS GUEVARA y según partida de Defunción se dice, que este es conocido también como ABRAHÁN DE JESÚS GUEVARA ROQUE, ABRAHÁN GUEVARA ROQUE y ABRAHÁN GUEVARA, el día dieciséis de Diciembre del año mil novecientos ochenta, en el Cantón Las Ceibas, jurisdicción de San Agustín, Departamento de Usulután, siendo este su último domicilio; de parte del MARÍA PAULINA GUEVARA DE LÓPEZ, en su calidad de Hija sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos Hereditarios que le correspondían al señor JUAN DAVID GUEVARA ORELLANA, este en calidad de hijo sobreviviente del causante. Confiérasele al aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a lo que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los siete días del mes de junio de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.- 3 v. alt. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciséis minutos del día once de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas y veinticinco minutos del día nueve de diciembre de dos mil dieciocho, en el Hospital de Diagnóstico, de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó la señora MARIA BEATRIZ CORTEZ DE CALDERON, de parte de los señores FREDY MAURICIO CALDERON SIERRA, JOSE MAURICIO CALDERON CORTEZ, EDUARDO JOSE CALDERON CORTEZ, y del menor RODRIGO JOSE CALDERON CORTEZ, quien es representado legalmente por su padre señor Fredy Mauricio Calderón Sierra, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y el resto en calidad de hijos de la causante; a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá el menor RODRIGO JOSE CALDERON CORTEZ, por medio de su representante legal señor Fredy Mauricio Calderón Sierra. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciocho minutos del día once junio de dos mil diecinueve. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas y treinta minutos del día once de enero de dos mil diecisiete, en El Cantón El Coco, de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio; dejó la causante MARIA LAURA VASQUEZ DE RIVERA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, oficios domésticos, casada, de parte del señor HENRI OSWALDO RIVERA VASQUEZ, en calidad de hijo de la expresada causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del día seis de junio de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, con referencia CVDV-5- CM2/ DVC CM2-4, promovidas por el Licenciado Manuel Alberto Turcios Rivera, apoderado general judicial con cláusula especiales de los señores JOSÉ LUIS CARRILLO ARTIGA y KARLA EMPERATRIZ CUYUCH DE MONTAGNE, conocida por KARLA EMPERATRIZ CUHUCH ARTIGA, y que por resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO por parte de los señores JOSÉ LUIS CARRILLO ARTIGA, mayor de edad, empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos ocho cuatro cuatro tres siete cinco-uno, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento veinte mil ciento setenta y cuatro-ciento siete-cero, y KARLA EMPERATRIZ CUYUCH DE MONTAGNE, conocida por KARLA EMPERATRIZ CUYUCH ARTIGA, mayor de edad, ejecutivas de ventas, del domicilio de San Lorenzo de Flores, Heredia, República de Costa Rica, con Documento Único de Identidad número: cero uno cinco cinco seis tres dos sietecinco, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorcecero setenta mil ochocientos setenta y siete-ciento tres-cero; la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante JUANA LETICIA AYALA ARTIGA conocida por JUANA LETICIA ARTIGA, JUANA LETICIA ARTIGA DE VÁSQUEZ, JUANA LETICIA AYALA DE VÁSQUEZ, y JUANA LETICIA ARTIGA AYALA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casada, contador, originaria de San Vicente, departamento de San Vicente, con último domicilio en San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció a las ocho horas y treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil once, en Colonia Zacamil, edificio cuatrocientos treinta y siete, apartamento veintidós, Mejicanos, hija de los señores EMPERATRIZ ARTIGA CHOTO, conocida por NICOLASA EMPERATRIZ ARTIGA CHOTO y EMPERATRIZ ARTIGA y LUIS ALONSO AYALA, los aceptantes comparecieron en calidad de hijos de la causante JUANA LETICIA AYALA ARTIGA conocida por JUANA LETICIA ARTIGA, JUANA LETICIA ARTIGA DE VÁSQUEZ, JUA- NA LETICIA AYALA DE VÁSQUEZ, y JUANA LETICIA ARTIGA AYALA, y se les confirió la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Asimismo en la resolución antes mencionada se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión en especial al señor FREDY ARTURO VÁSQUEZ ÁLVAREZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, quien fue esposo del causante, para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, presente a este Tribunal a deducir sus derechos. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y treinta y dos minutos del día seis de mayo del año dos mil diecinueve. MSc. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE FRANCISCO AGUILERA; quien fue de setenta y siete años de edad, Pensionado Jubilado, soltero, falleció el día veinticuatro de febrero del año dos mil diez, en el Seguro Social, de la ciudad de San Miguel, siendo el Barrio San Antonio, de esta ciudad el lugar de su último domicilio; siendo hijo de Petrona Aguilera; de parte de los señores ANA YESSENIA REYES AGUILERA y JOSE SANTOS REYES AGUILERA, en calidad de hijos del causante. Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSOSRIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 54/ACE/19 (2), iniciadas por la Licenciada Rina Maribel Pérez Ramírez, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora MARIA LUISA BACHEZ DE PALACIOS, de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Sonzacate, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento noventa y un mil seiscientos setenta y uno- nueve, número de Identificación Tributaria cero trescientos dieciséis - doscientos diez mil seiscientos sesenta y dos - ciento uno- tres; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las doce horas ocho minutos del día ocho de Abril del presente año, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA LUISA BACHEZ DE PALACIOS, la herencia intestada que a su defunción dejare la Causante la señora ANGELA CRESPIN DE BACHEZ, de sesenta años de edad, de oficios domésticos, casada, hija de los señores Miguel Angel Crespín y de Emilia Alvárez, fallecido el día diez de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en la Población de Sonzacate, siendo dicha población su último domicilio.- A la aceptante señora MARIA LUISA BACHEZ DE PALACIOS, en calidad de hija, se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las doce horas quince minutos del día ocho de Abril del año dos mil diecinueve.- LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CI- VIL, UNO.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO UNO.- 3 v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante VILMA DEL CARMEN SAMAYOA, al fallecer el día cinco de abril de dos mil diecisiete en Hospital Médico Quirúrgico, Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, San Salvador, siendo el municipio de Ozatlán, Usulután, su último domicilio; de parte del señor ELMER ANTONIO SAMAYOA en calidad de hijo de la causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las catorce horas y veinte minutos del día dos de mayo de dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiocho de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JACOBO DE PAZ, quien falleció el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón San Sebastián de Arriba de la jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; siendo éste su último domicilio; por parte de MARIA AMALIA LOPEZ VIUDA DE PAZ, conocida por MARIA AMALIA LOPEZ GAMEZ, MARIA AMALIA LOPEZ, AMALIA LOPEZ GAMEZ y por AMALIA LOPEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. NÓMBRASE a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas con tres minutos del día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora REINA VERONICA BONILLA VELASCO, ocurrida según certificación de su partida de defunción, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, del Departamento de San Salvador, el día dieciséis de octubre de dos mil quince, y quien tuvo a Ciudad Delgado como su último domicilio, de parte de la señora MARTA EDELDA VELASCO DE RAMOS conocida por MARTA EDELDA VELASCO en su calidad de madre sobreviviente de la causante. Se ha conferido a la aceptante, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos; Delgado, a las quince horas con diez minutos del día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día seis de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA CRISTINA MEJIA CRUZ, conocida por MARIA MEJIA CRUZ, quien falleció el día nueve de noviembre de dos mil trece, en la Hacienda El Cauca, Cantón El Pedregal, de la jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de ELOISA MEJIA CERNA, en calidad de hija de la referida causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de mayo de dos mil diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU- LUTÁN; AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con cuarenta minutos del día nueve de mayo de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario que a su defunción dejara la Causante ROSA ELENA AYALA MEJIA DE VASQUEZ, quien fuera de cuarenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, Casada, originaria del municipio de Estanzuelas, departamento de Usulután, salvadoreña, hija de JOSE LUIS MEJIA y FIDELINA AYALA, quien falleció a las dos horas veinte minutos del día ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en Cantón San Lorenzo del municipio de Berlín, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; a consecuencia de Fiebre Tifoidea; con Asistencia Médica; de parte de la señora CAROLINA MARISOL CRUZ AYALA, de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Tepetitán, departamento de San Vicente; con Documento Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria ; y a esta última como la solicitante de las presentes diligencias

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de en su calidad de hija de la causante antes relacionada; confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que, dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve. LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS, DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PÚBLICO EN GENERAL; HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas y un minuto del día tres de mayo de dos mil diecinueve, se ha DECLARADO YACENTE LA HERENCIA intestada dejada a su defunción por el causante señor MISAEL DIAZ GUARDADO, quien fue de sesenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Chalatenango, departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio Sonsonate, departamento de Sonsonate, quien falleció el día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho; consecuencia de ello, se ha NOMBRADO como curador de la herencia yacente al Licenciado JULIO ERNESTO SANCHEZ AGUILAR; por lo que, se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia del causante referido para que dentro del término de quince días se presenten a este Juzgado a deducir su derecho. Librado en el Juzgado Civil de Sonsonate, Juez Dos; a las catorce horas y once minutos del día tres de mayo de dos mil diecinueve. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, JUEZ DOS.- LICDA. KARLYNA PATRICIA PINEDA CORNEJO, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas tres minutos del día doce de junio de dos mil diecinueve; con el mérito de los documentos presentados e informe remitido de la Corte Suprema de Justicia agregado a fs.12 y no habiéndose presentado persona aceptando la herencia dejada por la causante FELIX ERMINDA LARIOS VENTURA, quien falleció el día treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho, en Colonia El Prado, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, DECLÁRASE YACENTE la herencia dejada por la referida causante y nómbrese un Curador para que represente dicha sucesión, de conformidad con los Artículos 480 y 1164 del Código Civil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil diecinueve. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos del día tres de enero del presente año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó la causante señora CLAUDIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ LÓPEZ, ocurrida el día veintitrés de enero de dos trece, en Naucalpan de Juárez, Estado de México, Estados Unidos Mexicanos, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador de dicha herencia, al Licenciado HUBERTO JOSUÉ MERLOS ESCOBAR, quien es mayor de edad, abogado, y del domicilio de San Salvador. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y veinte minutos del día cuatro de abril de dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS, DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PÚBLICO EN GENERAL; HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a catorce horas dos minutos del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se ha DECLARADO YACENTE LA HERENCIA intestada dejada a su defunción por el causante señor Juan Antonio Díaz Corona, quien fue de sesenta y tres años de edad, jornalero, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de ciudad y departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio Juayúa, Departamento de Sonsonate, quien falleció el día doce de febrero de dos mil diecinueve, hijo de Albertina Díaz y Adolfo Corona, consecuencia de ello, se ha NOMBRADO como curadora de la herencia yacente a la Licenciada IDALMA JANETH MELÉNDEZ BARRERA, por lo que, se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia del causante referido para que dentro del término de quince días se presenten a este Juzgado a deducir su derecho. Librado en el Juzgado Civil de Sonsonate, Juez Dos; a las catorce horas y treinta y dos minutos del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, JUEZ DOS.- LICDA. MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este juzgado pronunciada a las quince horas treinta minutos de este mismo día, del presente mes y del

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 corriente año, ha sido DECLARADA YACENTE la herencia Testamentaria que a su defunción dejara el causante JUAN JESUS FIGUEROA, quien falleció a las nueve horas cuarenta minutos, del día catorce de junio de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional de Suchitoto; siendo éste su último domicilio, quien a la hora de su fallecimiento era de noventa años de edad, Motorista; con Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos veintinueve-uno; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero setecientos quince-cero noventa y un mil doscientos veintisiete-ciento uno-cero; y apareciendo en el informe que no se ha presentado persona alguna aceptando, repudiando o pidiendo declaratoria de yacencia sobre la herencia que a su defunción dejara el causante antes mencionado; en consecuencia: DECLÁRASE YACENTE dicha herencia Testamentaria y nómbrase Curador para que la represente al Licenciado RENE ALFREDO RAMOS ORTIZ, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de junio del dos mil diecinueve.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada MARLYN ILEANA ARDON DÍAZ, de treinta años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero tres nueve seis cero uno cinco seis guion seis, con número de Identificación Tributaria cero cuatro uno seis guión dos cero cero seis ocho ocho guión uno cero dos guión cero, actuando en su calidad de Apoderada Especial del señor GUILLERMO ANTONIO ARDÓN LOPEZ, de cuarenta y un años de edad, mecánico del domicilio de Comalapa, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cinco ocho dos uno siete tres cinco guion cero; y número de identificación tributaria, cero cuatro cero cinco -uno tres cero tres seis siete-uno cero uno- uno, personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista el Testimonio de Escritura de Poder Especial otorgado a las quince horas del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete ante los oficios del Notario Juan Carlos Menjívar Vásquez; que vengo ante su digna autoridad a solicitar TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza URBANA, propiedad de su representado, ubicado en el Barrio Las Delicias, Número S/N camino vecinal llamado El Derrumbe, jurisdicción de Comalapa, departamento de Chalatenango, del cual su mandante es dueño y actual poseedor en forma quieta, exclusiva, pública, pacífica, de buena fe, y sin proindivisión alguna, sin interrupción de ninguna persona o autoridad de la República, y que su posesión unida a la de su antecesora suma más de diez años consecutivos, el inmueble tiene una extensión superficial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: LINDERO NORTE: partiendo del Sur vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rubros y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y nueve grados treinta y cuatro minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de seis punto treinta y ocho metros; Tramo dos, Sur setenta y dos grados treinta minutos cero dos segundos Este con una distancia de once punto cero cuatro metros; colindando con terrenos de Emiliano Velásquez León, con cerco de púas; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cinco grados treinta minutos veintinueve segundos. Este con una distancia de dos punto ochenta y un metros; Tramo dos, Sur diecisiete grados diecinueve minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de dos punto noventa y cinco metros; Tramo tres, Sur veintiocho grados veintiún minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de dos punto cero cero metros; Tramo cuatro, Sur treinta y ocho grados veintiocho minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de siete punto noventa y siete metros; Tramo cinco, Sur cero dos grados cero ocho minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de nueve punto ochenta y nueve metros; Tramo seis, Sur veintiún grados treinta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y un metros; Tramo siete, Sur veinticinco grados cincuenta y cinco minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de dos punto ochenta y un metros; colindando con terrenos de Gonzalo León León con cerco de púas; colindando con terreno de Milagro León León, con cerco de púas; colindando con terrenos de Florentino León León, con pared: colindando con terrenos de José Vitelio Sosa León y María Vilma Estela Pereira de Sosa, con pared; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y cinco metros; Tramo dos, Norte sesenta grados cero ocho minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto veintiséis metros; Tramo Tres, Norte cincuenta y tres grados treinta y cuatro minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto sesenta y un metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y siete grados treinta y cinco minutos catorce segundos Oeste con una distancia de tres punto sesenta metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y ocho grados veintiocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y seis metros; colindando con terrenos de Francisco Emiliano Castro, con camino vecinal de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Norte cero seis grados cuarenta y dos minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto noventa y siete metros; colindando con terrenos de María Aminta León Galdámez, con cerco de púas; colindando con terrenos de Alcaldía Municipal de Comalapa, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició la descripción, el cual adquirió por compraventa hecha por José María Ardón León, a las catorce horas del día nueve de enero de dos mil trece, ante los oficios del Notario Miguel Ángel Murillo Aguilar. Dicho inmueble lo valúa en la suma de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y careciendo de antecedente inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.- Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMEN- TO DE CHALATENANGO, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. MOISÉS ANTONIO MARÍN SANTAMARÍA, ALCALDE MUNICI- PAL.- LICDA. BLANCA REINA ARDÓN DE AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE ESTA CUIDAD siete-doscientos veinte mil setecientos setenta y siete-ciento uno-ocho, solicitando se le extienda Título de Propiedad a favor de sus mandantes, HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el LIC. de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Pablo, RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, mayor de edad, abogado, Cuarta Calle Poniente, del Municipio de Estanzuelas, departamento de del domicilio de San Miguel, Apoderado General Judicial con Cláusula Usulután, siendo su área, rumbos, medidas, y colindancias los siguientes: Especial del PROF. ISMELDO CRUZ LOPEZ MARTINEZ, mayor de edad, profesor, de este originario y del domicilio de Guatajiagua, Se inicia descripción técnica en el mojón esquinero noroeste denominado mojón número uno según plano; LADO NORTE, línea quebrada Departamento de Morazán, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situada en Barrio de formada por tres tramos rectos, el primero con rumbo noroeste setenta La Cruz, de la ciudad de Guatajiagua, Distrito de San Francisco Gotera, y seis grados dieciséis minutos cincuenta y seis segundos, y distancia Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de NOVENTA de tres punto treinta y nueve metros, el segundo con rumbo suroeste Y CINCO METROS TRES DECIMETROS CUADRADOS; que tiene veinticuatro grados cero cero minutos veintisiete segundos y distancia la descripción técnica siguientes, al NORTE: Doce metros noventa y de cero punto diecisiete metros, y el tercero con rumbo noroeste sesenta nueve centímetros, colindando con terreno de Felicita Veliz Viuda de y ocho grados cuarenta y ocho minutos veinticinco segundos y distancia González, según ficha catastral pero en realidad linda con María Noemy de diez punto treinta y siete metros lindando en el primer tramo y parte Martínez de Ayala, mojones de por medio; al ORIENTE: Cinco metros del segundo tramo con Rosa Cándida Ayala, y parte del segundo al sesenta y siete centímetros, colindando con terrenos de Felicita Veliz tercer tramo con María Julia Gómez, en ambos colindantes muro del Viuda de González, según ficha catastral, pero en realidad linda María colindante de por medio; LADO ORIENTE, línea recta formada por un Noemy Martínez de Amaya, mojones de por medio; al SUR: Once metros solo tramo con rumbo suroeste cero cuatro grados diecinueve minutos ochenta y seis centímetros, colindando con terrenos de Paula González, cuarenta y seis segundos y distancia de treinta y tres punto cuarenta según ficha catastral, pero en realidad linda con José Adilio Canales, y seis metros, linda con Manuel Torres, muro del colindante de por cerco de alambre de púas de por medio; al PONIENTE: Nueve metros y medio; LADO SUR, línea recta formada por un solo tramo con rumbo ocho centímetros, colindando con terrenos de Modesto Martínez López, suroeste ochenta y siete grados veintisiete minutos quince segundos y según ficha catastral, pero en realidad linda con Irma Dolores Acevedo Martínez; calle de por medio. Que dicha propiedad no es dominante, ni sirviente, ni esta está en proindivisión con nadie; y lo valúa en la suma de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE noroeste cero seis grados cero dos minutos veintiún segundos y distancia AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal de Guatajiagua, Diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MU- NICIPAL. LÁZARO ULISES GÓMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado Abel Giovany Martínez Zelaya, mayor de edad, Abogado, del Elías Guerrero y María del Socorro Guerrero, ambos sobrevivientes, al domicilio de la ciudad de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero uno dos siete cinco nueve tres seis-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos siete-doscientos veinte mil setecientos setenta y cuatro-ciento dos-tres, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores MARIA DE LOS ANGELES GUERRERO AYALA, de cuarenta y seis años de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro seis seis tres seis ocho-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento siete-doscientos noventa mil ciento setenta y tres-ciento uno-cinco, y WALTER AMILCAR CORTEZ GUERRERO, de cuarenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Montgomery Villaje, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, portador de su Pasaporte Salvadoreño Número B siete cero uno cinco cinco seis tres uno, y con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento distancia de doce punto treinta metros linda con Carlos Ayala y María Ayala, muro propio y calle vecinal de por medio; LADO PONIENTE, línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero con rumbo de doce punto cincuenta y ocho metros, el segundo con rumbo suroeste ochenta y cinco grados cuarenta y dos minutos cincuenta y nueve segundos y distancia de cero punto treinta y seis metros, y el Tercero con rumbo noroeste cero siete grados cuarenta y dos minutos cincuenta y un segundo y distancia de diecisiete punto dieciocho metros, llegando de esta manera al punto donde se inició esta descripción técnica lindando con Reyna de la Paz Lara, el área del inmueble anteriormente descrito es de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS.- Lo obtuvieron por medio de donación que le hizo el señor José Amílcar Guerrero, sobreviviente, a la señora María de los Ángeles Guerrero Ayala, el día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, y por compraventa que le hicieron los señores Vicente señor Walter Amílcar Cortez Guerrero, el día doce de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, posesión que unida a la de sus anteriores dueños suma más de diez años consecutivos, de manera quieta, pacífica, y no interrumpida, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, y está en proindivisión en partes iguales en un cincuenta por ciento para cada uno de los solicitantes, quienes lo valúan en la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. Dado en la Alcaldía Municipal, Estanzuelas, Departamento de Usulután, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecinueve. JOSÉ EFRAÍN GUZMÁN TORRES, ALCALDE MUNICIPAL. MAURICIO ARANIVA MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado por medio de escrito el señor PEDRO CAMPOS CORTEZ, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate; con Documento Único de Identidad número cero cero siete cinco cuatro cero cero siete guión siete, y Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho guión dos siete cero cuatro seis seis guión cero cero uno guión nueve; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza rural, de origen ejidal, situado en Cantón Pushtan, de esta jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, identificado catastralmente como parcela número seiscientos treinta y seis, mapa CERO TRES CERO OCHO R CERO DOS; de una extensión superficial de MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: el tramo número uno con rumbo sur treinta y cinco grados cero siete minutos veintinueve segundos este, con una distancia de diecisiete punto sesenta y seis metros, se llega al tramo número dos, del tramo número dos con rumbo sur cero cuatro grados cincuenta y cinco minutos once segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto diez metros, se llega al tramo número tres, del tramo número tres con rumbo sur cincuenta y nueve grados cuarenta y seis minutos catorce segundos este, con una distancia de veintinueve punto catorce metros, se llega al tramo número cuatro lindando por estos tramos con propiedad del señor Mario Alvarenga Molina, Vicente Lúe, con río y calle de por medio; AL ORIENTE: del tramo número cuatro con rumbo sur cero cero grados cincuenta y cuatro minutos quince segundos este, con una distancia de veintisiete punto cincuenta y dos metros, se llega al tramo número cinco lindando por este tramo con propiedad de Vicente Lúe; AL SUR: del tramo número cinco con rumbo sur ochenta y nueve grados cero seis minutos cuarenta y cinco segundos oeste, con una distancia de veintiséis punto doce metros, se llega al tramo número seis lindando por este tramo con propiedad de José Ángel Tepas Aguilar y calle de por medio; y AL PONIENTE: del tramo número seis con rumbo norte cero cero grados cuarenta y cinco minutos cero cero segundos oeste, con una distancia de quince punto treinta y seis metros, se llega al tramo número siete, del tramo número siete con rumbo norte ochenta y seis grados veintiún minutos treinta y cinco segundos oeste, con una distancia de catorce punto setenta y seis metros, se llega al tramo número ocho, del tramo número ocho con rumbo norte cero seis grados cuarenta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos este, con una distancia de cincuenta y siete punto sesenta y cinco metros, se llega al tramo número nueve, del tramo número nueve con rumbo norte cero cero grados cero seis minutos cuarenta y cinco segundos este, con una distancia de uno punto cincuenta y dos metros, se llega al tramo número uno donde inició y termina la presente descripción, lindando por estos tramos con propiedad de los señores Abel Hernández Cruz, Rodrigo Aguilar, Angelina Aguilar, Antonio Aguilar y Adalberto Aguilar. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajenas pertenencias, ni está en proindivisión con nadie, dicho inmueble lo adquirió por posesión material que ha ejercido por más de veinte años; en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo da el derecho de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las doce horas del día tres de mayo del año dos mil diecinueve. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JULIAN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, POR ESTE MEDIO. HACE SABER: Al público en general, que a esta oficina se ha presentado la señora CELINA REBECA AYALA VIUDA DE NAVAS, de cincuenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad cero uno dos cero nueve dos seis cuatro-nueve y Número de Identificación Tributaria cero tres uno dos-dos dos cero seis seis tres-uno cero unocuatro Y ME DICE: Que es poseedora exclusiva de buena fe, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años, de un inmueble de naturaleza urbano denominado PARCELA NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE, situado en Segunda Calle Oriente, Barrio El Calvario, San Julián, Sonsonate, de un área de CIENTO DIEZ PUNTO OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE: Mojón uno con un rumbo sur treinta y cuatro grados diecinueve minutos veintinueve segundos este y una distancia de ocho punto once metros hasta llegar al mojón número dos, el segundo tramo se inicia en el mojón dos con rumbo sur treinta y seis grados cincuenta y ocho minutos tres segundos este y una distancia de tres punto noventa y nueve metros, hasta llegar al mojón tres, el tercer tramo se inicia en el mojón tres con un rumbo sur sesenta y cuatro grados cincuenta minutos nueve segundos este y una distancia de cero punto treinta y tres metros, hasta llegar al mojón cuatro y colindando estos tres tramos con: Nieves Cruz Benites, Mayra Cruz, el cuarto tramo con un rumbo sur treinta y cuatro grados siete minutos quince segundos este y una distancia de tres punto seis metros, hasta llegar al mojón cinco colindando con Israel Enrique Arias Ramírez, AL ESTE: Un solo tramo iniciando en el mojón cinco con rumbo sur treinta y nueve grados treinta y cuatro minutos veinte segundos oeste, con una distancia de seis punto cincuenta y siete metros hasta llegar el mojón seis colindando con Santos Bonilla viuda de Bonilla. AL SUR: En un solo tramo iniciando en el mojón seis con un rumbo norte cuarenta y un grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos oeste y una distancia de quince puntos cuarenta y dos metros hasta llegar al mojón siete colindando con Ruth Elizabeth González de Orellana y Cesar Balmore Orellana Henríquez. AL PONIENTE: En un solo tramo iniciando en el mojón siete con un rumbo norte cuarenta y un grados cuarenta y seis minutos y veintiséis segundos este y una distancia de ocho punto veintiún metros llegando hasta el mojón uno donde se inicia y termina la presente descripción colindando con Clemencia Ana Chunico, pasaje de por medio. En el inmueble descrito existe una casa de habitación de ladrillo mixto, cuenta con servicios básicos, no se encuentra en proindivisión con ninguna persona, el referido inmueble lo posee por más de diez años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, sin que nadie lo estorbe, ejerciendo sobre él, los actos de verdadera dueña, no es dominante ni sirviente y lo valoro en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todo esto con conocimiento del vecindario del lugar donde está situado el inmueble, quienes han reconocido y conocen dicha posesión. Los colindantes son todos del domicilio de San Julián,

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de departamento de Sonsonate. El inmueble anteriormente descrito carece de antecedentes. Inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo, es por ello y de conformidad a la Ley de Títulos de Predios Urbanos, vengo a solicitar se me extienda título de propiedad sobre dicho inmueble a mi favor. no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, el cual no es inscribible en el Registro de la Propiedad correspondiente por carecer de antecedente inscrito. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Y para que sea publicado en el Diario Oficial y sea ubicado en un lugar visible en el inmueble que se trata de titular se extiende el presente aviso a doce de junio del dos mil diecinueve. JOSÉ MANUEL ENGELHARD VEGA, ALCALDE MUNICIPAL. HUGO ALFREDO SANTILLANA RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que el señor SANTOS EUGENIO CIENFUEGOS PAIS, solicita Título de Propiedad a su favor, de un terreno de Naturaleza Urbano, situado en: BARRIO NUEVO, NOVENA AVENIDA NORTE Y PASAJE "A", NÚMERO DIECISIETE, JURISDICCION DE SAN PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, según mapa catastral número: CERO CINCO UNO SIETE U CERO CUATRO, reconocido como parcela número: CIENTO SESENTA Y TRES; de un área superficial y catastral de: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS PUNTO OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, en su totalidad, que se describe con rumbos, distancias y colindancias de la manera siguiente: AL NORTE: Desde el esquinero nor poniente se miden hacia el oriente tres tramos, todos rumbo Sur: Tramo uno, setenta y tres grados diecisiete minutos cuarenta y un segundos Este distancia de cuatro punto cincuenta y siete metros; tramo dos, setenta y cuatro grados cero cero minutos cero cuatro segundos Este distancia de tres punto noventa y siete metros; tramo tres, setenta y dos grados cuarenta y dos minutos cuarenta y tres segundos Este distancia de doce punto treinta y un metros, colinda con Blanca Rosa Esmeralda Vásquez de Rivas. AL ORIENTE: Desde el esquinero nor oriente se mide hacia el sur un tramo rumbo Sur diecisiete grados veintidós minutos cuarenta y seis segundos Oeste distancia de once punto sesenta y dos metros, colindan con Narcisa del Carmen Barillas de Avilés, Reina Isabel Contreras de Quijada, y Novena Avenida Norte de por medio. AL SUR: Desde el esquinero sur oriente se miden hacia el poniente tres tramos: Tramo uno, Norte setenta y dos grados treinta y tres minutos treinta y siete segundos Oeste distancia de seis punto setenta metros; tramo dos, Sur diecisiete grados veintiocho minutos cero cinco segundos Oeste distancia de cero punto cuarenta y cinco metros; tramo tres, Norte setenta y dos grados trece minutos cincuenta y dos segundos Oeste distancia de catorce punto cero un metros, colinda con Fermina Bonilla y Pasaje "A", de por medio. AL PONIENTE: Desde el esquinero sur poniente se miden hacia el norte tres tramos, todos rumbo norte: Tramo uno, dieciséis grados cincuenta y cinco minutos cincuenta segundos Este, distancia de cero punto setenta y ocho metros; tramo dos, dieciséis grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Este distancia de uno punto ochenta y ocho metros; tramo tres, dieciséis grados cuarenta y un minutos cincuenta y siete segundos Este distancia de nueve punto catorce metros, colinda con Manuel de Jesús Pleitez Salguero. Llegando así al esquinero donde dio inicio la descripción. Todos los colindantes son de este domicilio. Que el inmueble antes descrito lo valúa en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que anteriormente poseyó el inmueble la señora ESTEBANA BARILLAS, el predio antes descrito Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, a los diez días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARIO ALBERTO CASTILLO VILLANUEVA, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESUS GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que las señoras: NADIA EMILIA MEJIA MARTINEZ, JENNFIER PAOLA MEJIA MARTINEZ y ANTONIA GUADALUPE MEJIA DE NAJERA, solicitan Título de Propiedad a su favor, de un terreno de Naturaleza Urbano, situado en: BARRIO NUEVO, QUINTA CALLE PONIENTE, NÚMERO CUARENTA Y SIETE, JURISDICCION DE SAN PABLO TACACHICO, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, según mapa catastral número: CERO CINCO UNO SIETE U CERO CUATRO, reconocido como parcela número: CINCUENTA Y SIETE; de un área superficial y catastral de: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS PUNTO TRECE DECIMETROS CUADRADOS NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, en su totalidad, que se describe con rumbos, distancias y colindancias de la manera siguientes: AL NORTE: Desde el esquinero nor poniente se miden hacia el oriente dos tramos, ambos rumbo sur: Tramo uno, setenta y nueve grados cero dos minutos cincuenta y dos segundos Este, distancia de siete punto setenta metros; tramo dos, setenta y nueve grados cincuenta y dos minutos treinta y cuatro segundos Este, distancia de dos punto veintiséis metros, colinda con Tomás Márquez Menjívar y Quinta Calle Poniente de por medio. AL ORIENTE: Desde el esquinero nor oriente se miden hacia el sur cinco tramos, todos rumbo sur: Tramo uno, cero un grados treinta y seis minutos cuarenta y siete segundos Este distancia de trece punto veintinueve metros; tramo dos, cero nueve grados cero nueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste distancia de nueve punto cero dos metros, colinda con Vilma Aracely Rodríguez Cruz; tramo tres, quince grados treinta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Oeste distancia de cinco punto cincuenta y ocho metros; tramo cuatro, diecisiete grados cero cero minutos cero tres segundos Oeste distancia de cinco punto trece metros; tramo cinco, diecisiete grados cero ocho minutos cincuenta y tres segundos Oeste distancia de dos punto veintidós metros, colinda con Emilio Antonio Rivas Meléndez. AL SUR: Desde el esquinero sur oriente se mide hacia el poniente tres tramos, todos rumbo Norte: Tramo uno, setenta y seis grados veintidós minutos once segundos Oeste distancia de uno punto cero seis metros, colinda con Iglesia Católica Apostólica y Romana en El Salvador, Arquidiócesis de San Salvador y Tercera Calle Poniente de por medio; tramo dos, catorce grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Este distancia de once punto sesenta y cuatro metros; tramo tres, setenta y nueve grados cincuenta minutos cincuenta y un segundos Oeste, distancia de diez punto setenta metros, colinda con Miguel Ángel Montalván Rubí. AL PONIENTE: Desde el esquinero sur poniente se mide hacia el norte un tramo, rumbo norte cero ocho grados treinta y siete minutos veintiún segundos Este distancia de veintitrés punto treinta y tres metros, colinda con Elda de

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Jesús Barillas Polanco e Indalecio de Jesús Barillas López. Llegando así al esquinero donde dio inicio la descripción. Todos los colindantes son de este domicilio. Que el inmueble antes descrito lo valúan en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que anteriormente poseyó el inmueble la señora: Emilia Martínez Portillo conocida por Emilia Martínez de Mejía, el predio antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, el cual no es inscribible en el Registro de la Propiedad correspondiente por carecer de antecedente inscrito. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARIO ALBERTO CASTILLO VILLANUEVA, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESUS GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL VILLA DE ARCATAO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ROSALINA ORELLANA DE MENDOZA, cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta Villa de Arcatao, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero uno ocho nueve siete dos ocho seis-tres; y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero dos-tres cero cero nueve seis dos-uno cero uno-cero; en su calidad de Apoderado General Administrativa con Cláusula Especial de la señora BLANCA IRMA ORELLANA VIUDA DE AYALA, de cincuenta y cuatro años de edad, empleada del domicilio actual de la Ciudad de North Plainfield, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro dos seis dos nueve cuatro siete-seis; y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero dos-dos ocho cero cinco seis cinco-uno cero uno-cuatro; MANIFESTANDO: Que es dueña y actual y poseedora de buena fe, en forma quieta y pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble, del cual está solicitando se le extienda TITU- LO DE PROPIEDAD, dicho inmueble es de naturaleza URBANA ubicado en el Barrio San Esteban, Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS; de los siguientes rumbos y distancia: LINDERO NOR- TE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos, Tramo uno, con rumbo Sur sesenta y nueve grados catorce minutos diez segundos Este, con una distancia de uno punto cuarenta y cinco metros, Tramo dos, con rumbo Sur setenta y siete grados treinta y tres minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de diecisiete punto setenta y dos metros, Tramo tres, con rumbo Sur setenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de nueve punto cero tres metros, Tramo cuatro, con rumbo Sur sesenta y ocho grados cincuenta minutos cero dos segundos Este, con una distancia de siete punto treinta y nueve metros, colindando en estos tramos con Centro Escolar Leandro María Guardado, cerco de malla ciclón de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos en línea recta, Tramo uno, con rumbo Sur cuarenta y nueve grados trece minutos cero ocho segundos Este, con una distancia de diecisiete punto cuarenta y siete metros, Tramo dos, con rumbo Sur cuarenta y tres grados cincuenta minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de veintidós punto noventa y cuatro metros, colindando en estos tramos con Centro Escolar Leandro María Guardado, cerco de malla ciclón de por medio. Tramo tres, con rumbo Sur treinta y seis grados veintiocho minutos cincuenta y ocho segundos Este, con una distancia de treinta y uno punto setenta y seis metros, Tramo cuatro, con rumbo Sur cuarenta y dos grados cero siete minutos catorce segundos Este, con una distancia de veintiocho punto cuarenta y nueve metros, Tramo cinco, con rumbo Sur cuarenta y tres grados veintiocho minutos cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de siete punto sesenta y uno metros, colindando con propiedad de Sebastián Serrano Murcia antes hoy con Manuel de Jesús Serrano Muñoz, cerco de alambre de púas de por medio, LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete tramos, Tramo uno, con rumbo Sur cincuenta y dos grados veintiún minutos treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de doce punto cuarenta y dos metros, Tramo dos, con rumbo Norte setenta y ocho grados cero cuatro minutos diecisiete segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto ochenta y un metros, Tramo tres, con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de seis punto sesenta y siete metros, Tramo cuatro, con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos treinta y cinco segundos Oeste, con una distancia de quince punto noventa y un metros, Tramo cinco, con rumbo Sur ochenta y seis grados quince minutos doce segundos Oeste, con una distancia de siete punto noventa y nueve metros, Tramo seis, con rumbo Norte setenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de catorce punto sesenta y siete metros, Tramo siete, con rumbo Norte setenta y siete grados cero cuatro minutos veintiocho segundos Oeste, con una distancia de diez punto setenta y cuatro metros, colindando con Sucesión de Mario Dubón, quebrada de por medio, LINDE- RO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veinte tramos, Tramo uno, con rumbo Norte cero siete grados veintisiete minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia de nueve punto setenta y cinco metros, Tramo dos, con rumbo Norte veinticinco grados cuarenta y nueve minutos treinta y nueve segundos Oeste, con una distancia de ocho punto cero tres metros, Tramo tres, con rumbo Norte cero tres grados treinta y seis minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de ocho punto cero cuatro metros, Tramo cuatro, con rumbo Norte cero ocho grados treinta y dos minutos cero segundos Oeste, con una distancia de nueve punto sesenta y dos metros, Tramo cinco, con rumbo Norte cero nueve grados doce minutos cincuenta y siete segundos Oeste, con una distancia de diez punto noventa y tres metros, Tramo seis, con rumbo Norte treinta y siete grados doce minutos once segundos Oeste, con una distancia de cinco punto setenta y dos metros, Tramo siete, con rumbo Norte sesenta y uno grados treinta y tres minutos veintiún segundos Oeste, con una distancia de siete punto cincuenta y uno metros, Tramo ocho, con rumbo Norte sesenta y dos grados treinta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de tres punto setenta y seis metros, Tramo nueve, con rumbo Norte ochenta y un grados cero seis minutos veintisiete segundos Oeste, con una distancia de tres punto noventa y cuatro metros, Tramo diez, con rumbo Sur ochenta y cinco grados cuarenta y siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros, colindando en estos tramos con propiedad de Santos Carmelo Hércules, callejón de por medio, Tramo once, con rumbo Norte diecisiete grados treinta y seis minutos cincuenta segundos Este, con una distancia de dos punto cuarenta y cinco metros, Tramo doce, con rumbo Norte cero cinco grados cero un minutos dieciocho

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de segundos Este, con una distancia de seis punto sesenta y ocho metros, Tramo trece, con rumbo Norte cero seis grados veintiséis minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de cinco punto sesenta y dos metros, Tramo catorce, con rumbo Norte cero tres grados treinta y seis minutos diez segundos Oeste, con una distancia de ocho punto ochenta y tres metros, Tramo quince, con rumbo Norte ochenta y siete grados veintiséis minutos catorce segundos Oeste, con una distancia de tres punto treinta metros, Tramo dieciséis, con rumbo Norte setenta y ocho grados quince minutos cero segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto cero ocho metros, colindando en estos tramos con propiedad de Jesús Ernesto Enamorado, muro de ladrillo de por medio, Tramo diecisiete, con rumbo Norte cero cuatro grados cincuenta y dos minutos veintinueve segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto veintinueve metros, Tramo dieciocho, con rumbo Norte cero cero grados cero siete minutos cero cero segundos Este, con una distancia de cinco punto diecisiete metros, Tramo diecinueve, con rumbo Norte veintiún grados quince minutos diez segundos Este, con una distancia de siete punto veintinueve metros, Tramo veinte, con rumbo Norte veinticuatro grados diecisiete minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de ocho punto noventa y tres metros, colindando en estos tramos con propiedad de Claudina Cruz de Huezo, calle de por medio, llegando así al vértice Nor Poniente, que es de donde se inició la presente descripción técnica. En el inmueble descrito no posee ningún tipo de construcciones. No tiene cargos o derechos reales, ajenos pertenecientes a otras personas que deban respetarse ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por medio de DONACION que le realizó la señora FLORINDA CRESPIN DE HERRERA. El día tres de marzo del año dos mil cinco. Presentando la ficha catastral respectiva, el inmueble lo valúa en la suma de VEINTIDOS MIL DOLA- RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley correspondientes. ALCALDÍA MUNICIPAL Villa de Arcatao, Departamento de Chalatenango, diez de junio del año dos mil diecinueve. JOSÉ ALBERTO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARÍA INÉS VALLES PÉREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL VILLA DE ARCATAO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ROSALINA ORELLANA DE MENDOZA, cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta Villa de Arcatao, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero uno ocho nueve siete dos ocho seis-tres; y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero dos-tres cero cero nueve seis dos-uno cero uno-cero; en su calidad de Apoderado General Administrativa con Cláusula Especial de la señora BLANCA IRMA ORELLANA VIUDA DE AYALA, de cincuenta y cuatro años de edad, empleada del domicilio actual de la Ciudad de North Plainfield, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro dos seis dos nueve cuatro siete-seis; y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero dos-dos ocho cero cinco seis cinco-uno cero uno-cuatro; MANIFESTANDO: Que es dueña y actual y poseedora de buena fe, en forma quieta y pacífica, continua e ininterrumpida, de un inmueble, del cual está solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho inmueble es de naturaleza URBANA, ubicado sobre la Calle La Ronda, Barrio San José, Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS DIECISEIS PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; de los siguientes rumbos y distancia: LIN- DERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por siete tramos, Tramo uno, con rumbo Sur sesenta y nueve grados once minutos cero dos segundos Este, con una distancia de dos punto treinta metros, Tramo dos, con rumbo Sur sesenta y cuatro grados treinta minutos cero ocho segundos Este, con una distancia de nueve punto cincuenta y seis metros, colindando en estos tramos con propiedad Lidia Hércules de Castro, calle de por medio, Tramo tres, con rumbo Sur sesenta y un grados treinta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de diez punto diecisiete metros, colindando en este tramo con propiedad Israel Dubón, calle de por medio, Tramo cuatro, con rumbo Sur cincuenta y siete grados doce minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de doce punto veintisiete metros, Tramo cinco, con rumbo Sur sesenta y dos grados treinta y un minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de dos punto noventa y nueve metros, Tramo seis, con rumbo Sur veintiséis grados diecinueve minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de dos punto cero cinco metros, Tramo siete, con rumbo Sur cero cuatro grados diez minutos dieciocho segundos Oeste, con una distancia de uno punto treinta y cuatro metros, colindando en estos tramos con propiedad Rufina Romero, calle de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con rumbo Sur treinta grados veintiocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de doce punto ochenta y cuatro metros, colindando con propiedad de Agustin Menjivar, calle por medio, LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos, Tramo uno, con rumbo Norte sesenta y siete grados treinta y nueve minutos cero un segundos Oeste, con una distancia de treinta y ocho punto ochenta y nueve metros, Tramo dos, con rumbo Norte cuarenta y seis grados treinta y dos minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de doce punto cuarenta y dos metros, colindando con propiedad de José Adrián Orellana Serrano, cerco de alambre de púas por medio, LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos, Tramo uno, con rumbo Norte sesenta y dos grados cero seis minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de diecisiete punto cuarenta y siete metros, Tramo dos, con rumbo Norte setenta y ocho grados catorce minutos treinta y seis segundos Este, con una distancia de dos punto sesenta y uno metros, colindando con propiedad de Deysi Menjivar Viuda de Sánchez, calle de por medio, llegando así al vértice Nor Poniente, que es de donde se inició la presente descripción técnica. En el inmueble descrito no posee ningún tipo de construcciones. No tiene cargos o derechos reales ajenos pertenecientes a otras personas que deban respetarse ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por medio de compraventa que le realizó el señor JOSE ADRIAN ORELLANA SERRANO. El día quince de noviembre del año dos mil diecisiete. Presentando la ficha catastral respectiva, el inmueble lo valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley correspondientes. ALCALDÍA MUNICIPAL Villa de Arcatao, Departamento de Chalatenango, diez de junio del año dos mil diecinueve. JOSÉ ALBERTO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARÍA INÉS VALLES PÉREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL VILLA DE ARCATAO DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor: SANTOS BENAVIDES RODRIGUEZ, cincuenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número: cero uno nueve cinco cero ocho cuatro cero - cinco; y con Número de Identificación Tributaria uno dos uno nueve - cero uno uno uno seis uno - uno cero uno - seis. MANI- FESTANDO: Que es dueño y actual y poseedor, de buena fe, en forma quieta y pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble, el cual está solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho inmueble es de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio San José, Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de SEISCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS equivalente a OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO VEINTE VARAS CUADRADAS de los siguientes rumbos y distancias: AL NORTE: partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por un tramo en línea recta, con un rumbo Norte setenta y cinco grados diecisiete minutos cincuenta y tres segundos, Este con una distancia de veinticinco punto cero cinco metros, colindando con propiedad de María Delfa Echeverría, cerco de alambre y pared de por medio. AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor- Este está formado por un tramo en línea recta, con un rumbo Sur veinticinco grados diecinueve minutos cuarenta y ocho segundos, Este con una distancia de veinticuatro punto cero cuatro metros, colindando con propiedad de José Adrián Orellana, calle de por medio. AL SUR partiendo del vértice Sur-Poniente, está formado por dos tramos en línea recta. Tramo uno, con un rumbo Sur cuarenta y cinco grados diez minutos cincuenta y un segundos, Oeste con una distancia de tres punto setenta y seis metros, Tramo dos, se tiene una curva con radio de cuarenta y nueve punto treinta y siete metros, con una longitud de la curva de veintiséis punto treinta metros, y una secante Sur ochenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y ocho segundo, Oeste con una distancia de veintiséis puntos cero uno metros, colindando con propiedad de José Gerardo Murcia Parada y Oscar Ernesto Murcia Castro, calle de por medio, AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur- Oeste, está formado por tres tramos en línea recta, Tramo uno, con un rumbo Norte cero dos grados cero siete minutos trece segundos, Este con una distancia de uno punto cero dos metros, Tramo dos, con un rumbo Norte cero siete grados cero siete minutos treinta y siete segundos, Oeste con una distancia de cuatro punto quince metros, Tramo tres, con un rumbo Norte veintiún grados cincuenta minutos diecinueve segundos, Oeste con una distancia de catorce punto cuarenta y cinco metros, colindando en estos tramos con propiedad de Celso Hernández Alemán, cerco de alambre de púas propio del del inmueble, llegando así al vértice Nor- Oriente, que es donde se inició la presente descripción técnica. En el inmueble descrito posee una construcción consistente en una casa de ladrillo de Block y techo de teja, cuenta con agua potable y energía eléctrica. No tiene cargos o derechos reales, ajenos pertenecientes a otras personas que deban respetarse ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por medio de posesión material por más de diez años consecutivos en forma quieta y pacífica desde el año dos mil nueve, según consta en el Testimonio de Escritura Pública de Posesión Material Número ocho, otorgada en la Ciudad de San Salvador, el día catorce de abril del año dos mil diecinueve, ante los oficios notariales del Licenciado JOSE AL- BERTO MIRANDA DURAN. Presentando la ficha catastral respectiva, todos los colindantes son de este domicilio, el inmueble lo valúa en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley correspondientes. ALCALDÍA MUNICIPAL. Villa de Arcatao, Departamento de Chalatenango, diez de junio del año dos mil diecinueve. JOSÉ ALBER- TO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARÍA INÉS VALLES PÉREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL VILLA DE ARCATAO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora AMPARO RAMIREZ DUBON, de cincuenta y seis año dad, Ama de casa, del domicilio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número: cero cero seis tres uno siete cinco dos - ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero dos - uno dos cero uno seis tres - uno cero uno - nueve. MANIFESTANDO: Que es dueña y actual y poseedora de buena fe, en forma quieta y pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble, el cual está solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho inmueble es de naturaleza urbana, ubicado sobre Calle La Ronda, Barrio San José, Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS de los siguientes rumbos y distancias: AL NORTE: está formado por un tramo partiendo del mojón número uno en línea recta. Tramo uno, con un rumbo Norte sesenta y cinco grados un minutos dieciocho segundos, Este con una distancia de veinticuatro punto ochenta y cuatro metros, colindando con propiedad de Deysi Menjivar Viuda de Sánchez, cerco de alambre de por medio. AL ORIENTE: está formado por un tramo en línea recta con un rumbo Sur veinte grados veinticinco minutos doce segundos, Este con una distancia de veinticinco puntos setenta y ocho metros, colindando con propiedad de Mirta Lidia Dubón Cruz, cerco de alambre de por medio. AL SUR está formado por cuatro tramos en línea recta Tramo uno, con un rumbo Sur sesenta y cuatro grados dos minutos catorce segundos, Oeste con una distancia de cuatro punto cero cuatro metros, Tramo dos, con un rumbo Sur sesenta y cinco grados tres minutos un segundo, Oeste con una distancia de uno punto noventa metros. Tramo tres, con un rumbo Sur sesenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y un segundos, Oeste con una distancia de nueve puntos veintisiete metros, Colindando en estos tramos con propiedad de Mirna Ramírez Beltrán, Calle la Ronda de por medio. Tramo cuatro, con un rumbo Sur setenta y ocho grados treinta y nueve minutos cuarenta y seis segundos, Oeste con una distancia de once punto noventa y cuatro metros, Colindando con propiedad de Carlos Serrano, Calle la Ronda de por medio, AL PONIENTE: está formado por dos tramos en línea recta, Tramo uno con un rumbo Norte diez grados veintidós mínutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de once punto veintiséis metros, Tramo dos, con un rumbo Norte diecinueve grados veintidós minutos ocho segundos Oeste, con una distancia de doce punto quince metros, colindando en estos tramos con propiedad de Comen Ramírez Dubón, muro de ladrillo propio del colindante, llegando así al mojón número uno, que es donde se inició la presente descripción técnica. En el inmueble descrito posee una construcción consistente en una casa de ladrillo de Block y techo de teja, cuenta con agua potable y energía eléctrica. No tiene cargos o derechos reales, ajenos pertenecientes a otras personas que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por medio de posesión material por más de diez años consecutivos en forma quieta y pacífica desde el año dos mil nueve, según consta en el Testimonio de Escritura Pública de Posesión Material Número siete, otorgada en la Ciudad de San Salvador, el día catorce de abril del año dos mil diecinueve, ante los oficios notariales del Licenciado JOSE ALBERTO MIRANDA

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de DURAN. Presentando la ficha catastral respectiva, todos los colindantes son de este domicilio, el inmueble lo valúa en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley correspondientes. ALCALDÍA MUNICIPAL Villa de Arcatao Departamento de Chalatenango, diez de junio del año dos mil diecinueve. JOSÉ ALBER- TO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARÍA INÉS VALLES PÉREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario del domicilio de la ciudad de El Sauce, con Oficina situada Calle Girón, Avenida Claros, Barrio El Calvario de esta ciudad, al público para los efectos de Ley. HAGO SABER: Que ha esta oficina se ha presentado el señor LUIS ALONSO ROMERO, solicitando TÍTULO SUPLETORIO; una porción de terreno ubicado en La Hacienda San Juan, Jurisdicción de El Sauce, departamento de La Unión, y que tiene un área aproximada de TREINTA Y CINCO ÁREAS, de la capacidad de TRES MIL QUI- NIENTOS METROS CUADRADOS, y que colinda: AL NORTE: con Gilberto Sosa, AL ORIENTE y AL SUR: con Ernesto Velásquez, AL PONIENTE: con Paula Paz antes, hoy de Tereso de Jesús Velásquez; Que lo adquirió por donación verbal de su madre la señora CLAUDIA ROMERO, quien lo compró al señor SILVESTRE MOLINA, en el mes de noviembre del año mil novecientos setenta y dos. Por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma les señale, se extienda su favor el título que solicita. El inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la dirección antes mencionada. En la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve. SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, NOTARIO. 1 v. No. C Cantón Potrerillos, municipio de Nombre de Jesús, Chalatenango, de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA Y OCHO metros cuadrados de la descripción siguiente, LINDERO NORTE: mide setenta metros, linda con María Adela Guardado de Cerros y Vidal Guardado, calle vecinal de por medio. LINDERO ORIENTE: mide trece metros linda con Fidel Serrano, servidumbre de tránsito por medio y Gustavo Monge, servidumbre de tránsito por medio. LINDERO SUR: mide ciento cuatro metros linda con María Adela Guardado de Cerros. LINDERO PONIENTE: mide treinta y ocho metros linda con Israel Martínez Serrano, quebrada Tuquin de por medio.- Por lo que se hace del conocimiento del público.- Librado en la Oficina del suscrito Notario. San Antonio de la Cruz, veintidós de junio de dos mil diecinueve.- LIC. NOÉ MIRANDA GUARDADO, NOTARIO. NOE MIRANDA GUARDADO, Notario, de este domicilio, 1 v. No. F HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, situada en el Municipio de San Antonio de la Cruz, Chalatenango, se ha presentado MARIA ADELA GUARDADO DE CERROS, del domicilio de Nombre de Jesús, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos- siete, solicitando Título Supletorio de un inmueble rústico, situado en Caserío Candungo, Cantón Potrerillos, municipio de Nombre de Jesús, Chalatenango, de UN MIL NOVECIENTOS PUNTO VEINTIÚN metros cuadrados de la descripción siguiente, LINDERO NORTE: mide treinta y dos metros linda con Ricardo Amaya Urbina Castillo, calle vecinal de por medio y Rosa López. Calle vecinal de por medio. LINDERO ORIENTE: mide treinta y ocho metros linda con Vidal Guardado, calle vecinal de por medio. LINDERO SUR: mide cuarenta y siete metros linda con María Adela Guardado de Cerros. LINDERO PONIENTE: mide cincuenta y siete metros linda con Israel Martínez Serrano, Teodolinda Avelar, y Maritza Monge.- Por lo que se hace del conocimiento del público.- Librado en la Oficina del suscrito Notario. San Antonio de la Cruz, veintidós de junio de dos mil diecinueve.- LIC. NOE MIRANDA GUARDADO, NOTARIO. 1 v. No. F NOE MIRANDA GUARDADO, Notario, de este domicilio, HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, situada en el Municipio de San Antonio de la Cruz, Chalatenango, se ha presentado MARIA ADELA GUARDADO DE CERROS, del domicilio de Nombre de Jesús, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos- siete, solicitando Título Supletorio de un inmueble rústico, situado en Caserío Candungo, YESMERITH MIRELLA ARGUETA DE ARAUJO, Notario, del domicilio y departamento de San Miguel, con Despacho Jurídico ubicado en Colonia Francisco Gavidia, Pasaje "C" uno, casa número veintiocho, departamento de San Miguel, HACE SABER: Que la señora JENNY LISSETTE PEREZ GUEVARA, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, quien actúa en nombre y

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 representación de la señora MARÍA DOLORES GUEVARA CHICA, de treinta y ocho años de edad, Empleada, Salvadoreña, del domicilio de Arlington, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, ha comparecido ante mis oficios solicitando se le extienda Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Ostucal de la jurisdicción de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS EQUIVALENTE A SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. De las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Noreste sesenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos quince segundos con una distancia de veintinueve punto cero siete metros; Colindando con cerco de alambre de púas de propio de por medio con Elmer Castillo Amaya. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sureste cuarenta grados veintiún minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de dieciséis punto treinta y un metros; Colindando con cerco de alambre de púas de propio de por medio con Reynaldo Guevara. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos cada uno con sus respectivos rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste cincuenta y un grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de seis punto veintitrés metros; Colindando con calle que conduce a Caserío Las Cañas de por medio con Juan Ochoa Carranza. Tramo dos, Suroeste cincuenta y siete grados cincuenta y dos minutos diez segundos con una distancia de ocho punto treinta y cuatro metros; Colindando con calle que conduce a Caserío Las Cañas de por medio con Juan Ochoa Carranza. Tramo tres, Suroeste setenta y tres grados diecisiete minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de tres punto cincuenta y seis metros; Colindando con calle que conduce a Caserío Las Cañas de por medio con Juan Ochoa Carranza. Tramo cuatro, Noroeste setenta y siete grados cincuenta y dos minutos treinta y dos segundos con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros; Colindando con calle que conduce a Caserío Las Cañas de por medio con Juan Ochoa Carranza. Tramo cinco, Suroeste setenta y nueve grados veinticuatro minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de cuatro punto ochenta y seis metros; Colindando con calle que conduce a Caserío Las Cañas de por medio con Juan Ochoa Carranza. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Noroeste cincuenta y un grados treinta minutos treinta y ocho segundos con una distancia de quince punto cincuenta y dos metros; Colindando con Carretera Longitudinal del Norte de por medio con Juana Rosibel Lobo de Castillo. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, el compareciente ha poseído el referido terreno y construcciones que contiene en forma quieta, pacífica, continua y no ininterrumpida por más de DIEZ AÑOS. Valúa dicho terreno en la suma de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. San Miguel, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. YESMERITH MIRELLA ARGUETA DE ARAUJO, NOTARIO. 1 v. No. F VILMA ELIZABETH CANALES RIVERA DE GONZALEZ, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de la Ley, HACE SABER: Que ante sus oficios de notario se ha presentado el señor JOSE FRANCISCO ALVARADO PORTILLO, de sesenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Cantón San Sebastián, del municipio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, persona a quien no conozco pero identifico legalmente por medio su Documento Único de Identidad Número: Cero cero ocho tres uno cero tres uno - cero y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos once - cero sesenta mil quinientos cincuenta y dos - ciento dos - cuatro; quien actúa en nombre y representación del señor MILTON SALVADOR CASTRO DIAZ, de cuarenta y un años de edad, jornalero, del domicilio de Cantón San Sebastián, Jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, quien fue identificado por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cinco seis cuatro tres dos cuatro uno - siete y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos once - cero sesenta mil ochocientos setenta y siete - ciento uno - tres; personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista el testimonio de Escritura Pública de Poder General Administrativo con Cláusula Especial, otorgado en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a las nueve horas con treinta minutos del día trece de enero de dos mil dieciséis, ante mis oficios notariales; mediante el cual faculta a su apoderado para actuar en actos como el presente; solicitando se le extienda a su representado señor MILTON SALVADOR CASTRO DIAZ, TITULO SUPLETORIO sobre Un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón San Sebastián, Jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de una extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindantes son las siguientes: AL NORTE: consta de dos tramos rectos, el primero del mojón dos al mojón tres, con una distancia de veinte punto setenta y cinco metros, con rumbo Noreste de cincuenta y dos grados doce minutos cero nueve segundos; el segundo del mojón tres al mojón cuatro con una distancia de dieciséis punto setenta y seis metros con rumbo Noreste de cuarenta y cuatro grados veintiséis minutos veinticuatro segundos; colinda con propiedad de José Elvis Orellana, calle de por medio que conduce al mismo caserío, AL ORIENTE: consta de tres tramos; tramo uno: del mojón cuatro al mojón cinco con una distancia de doce punto veintitrés metros, con rumbo sureste de treinta y cinco grados cincuenta y tres minutos quince segundos, Tramo dos: del mojón cinco al mojón seis con una distancia de once punto cincuenta y seis metros con rumbo sureste treinta y dos grados cincuenta y cuatro minutos veintiún segundos; Tramo tres: del mojón seis al mojón siete con una distancia de veintitrés punto cincuenta y tres metros con rumbo sureste de cero tres grados doce minutos veintiséis segundos, colinda con José Luis Zelaya, José Reyes Cruz y Margarita Cruz, calle de por medio que conduce a Caserío El Iscanal; AL SUR: consta de cinco tramos rectos el primero del mojón siete al mojón ocho con una distancia de trece punto treinta y nueve metros con rumbo Noreste de setenta y ocho grados, veinticuatro minutos cuarenta y dos segundos; Tramo dos: del mojón ocho al mojón nueve con una distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros con rumbo Noreste de ochenta grados treinta y dos minutos treinta y cuatro

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de segundos; Tramo tres: del mojón nueve al mojón diez, con una distancia de doce punto treinta y dos metros con rumbo sur oeste de ochenta y nueve grados veintinueve minutos cuarenta y un segundos; Tramo cuatro: del mojón diez al mojón once con una distancia de diez punto setenta metros con un rumbo sur oeste de setenta y dos grados veintiún minutos treinta y cinco segundo; Tramo cinco: con una distancia de diez punto setenta metros con un rumbo sur oeste de sesenta y tres grados cuarenta y siete minutos treinta y cuatro segundos, colinda con propiedad de Rosa Cruz, quebrada de invierno de por medio; AL PONIENTE: consta de un tramo recto del mojón uno al mojón dos con una distancia de veinticinco punto diecisiete metros con rumbo Noreste de veintisiete grados cincuenta y cinco minutos treinta y dos segundos, colindando con propiedad del señor Fidel Antonio Díaz, calle de por medio que conduce al mismo caserío. Dicho inmueble no está en proindivisión con ninguna otra persona. Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Miguel a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve. VILMA ELIZABETH CANALES RIVERA DE GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F NORTE cuarenta y cuatro grados catorce minutos cero ocho punto diez y seis segundos OESTE y una distancia de veinticinco punto ochenta y un metros; colindando con MARIA ESTER RIVAS, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice Noroeste; LINDERO NORTE: está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Del mojón cuatro al mojón uno, con rumbo NORTE setenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cero ocho punto veinte y ocho segundos ESTE y una distancia de once punto treinta y un metros; colindando en este tramo con EFRAIN ANTONIO CASTRO, con cerco de alambre de púas, llegando así al vértice Noreste, que es donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble no está en proindivisión con ninguna otra persona. Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Miguel a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve. VILMA ELIZABETH CANALES RIVERA DE GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, VILMA ELIZABETH CANALES RIVERA DE GONZALEZ, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de la Ley HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado de parte de la señora BETY ROXANA MEJIA CRUZ, Diligencias de HACE SABER: Que ante sus oficios de notario se ha presentado TÍTULO SUPLETORIO, manifestando que es dueña de un terreno el señora MARIA ESTER RIVAS DE CASTRO, de ochenta y cuatro rústico, ubicado en Cantón El Zapotal, Municipio de Ojos de Agua, años de edad, ama de casa, del domicilio de Cantón San Sebastián, del departamento de Chalatenango, con un área superficial de OCHOmunicipio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, CIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO VEINTITRÉS METROS persona a quien no conozco pero identifico legalmente por medio su CUADRADOS, que se describe: AL NORTE, colinda con propiedades Documento Único de Identidad Número: Cero cero siete uno dos cinco de Roberto Mejía Márquez, callejón de por medio y con Juan María cinco dos - seis y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos once - ciento treinta mil cuatrocientos treinta y cinco - ciento con propiedades de Alberto Mejía y Elías Mejía; AL SUR, colinda con Marquez Mejía, calle pública de por medio; AL ORIENTE, colinda uno - cuatro; solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO sobre propiedades de Elías Mejía, Santiago Mejía y Marta López de Mejía; y Un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón San Sebastián, Jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, construida una casa. Lo obtuvo por compra que le hiciera al señor José AL PONIENTE, colinda con propiedad de Roberto Mejía Márquez. Tiene de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTIUNO PUNTO Nicolás Navarrete Franco, según escritura pública de fecha diecinueve UNO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindantes son las de febrero del corriente año, ante mis oficios notariales; no es dominante, siguientes: LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con el ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros siguiente rumbo y distancia: Del mojón uno al mojón dos, con rumbo y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo valúa en la SUR cincuenta y tres grados treinta y seis minutos cuarenta y ocho cantidad de VEINTE MIL DÓLARES. Lo que se avisa al público para punto cincuenta y cinco segundos ESTE y una distancia de quince punto los efectos legales consiguientes. setenta y dos metros; colindando con EFRAIN ANTONIO CASTRO con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice sureste; LINDERO En la ciudad de Chalatenango, a los veinte días del mes de junio SUR: está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: del año dos mil diecinueve. Del mojón dos al mojón tres, con rumbo SUR veinte y seis grados cuarenta y ocho minutos treinta punto cincuenta y ocho segundos OESTE LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, y una distancia de doce punto setenta y cuatro metros; colindando con NOTARIO. EDELMIRA CASTRO, con calle de por medio, llegando así al vértice suroeste; LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo con el 1 v. No. F siguiente rumbo y distancia: Del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado de parte de la señora JUVENTINA DEL CARMEN CARTAGENA, Diligencias de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueña de un terreno rústico, ubicado en Caserío Los Calles, Cantón Las Minas, Chalatenango, con un área superficial de SEISCIENTOS DIEZ PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, que se describe: AL NORTE, en cuatro tramos de: diez punto veintidós metros, cinco punto ochenta metros, dos punto cuarenta y cinco metros y tres punto setenta y dos metros, colinda con Gregorio García; AL ORIENTE, en tres tramos de: tres punto setenta y dos metros, ocho punto cincuenta y seis metros, cinco punto cero tres metros, y seis punto cuarenta y un metros, colinda con Marta Virginia Cartagena, calle pública de por medio; AL SUR, en cuatro tramos de: cinco punto noventa y ocho metros, diecisiete punto doce metros, seis punto doce metros y tres punto veintitrés metros, colinda con Miguel Ángel Cartagena; y AL PONIENTE, en dos tramos de: once punto cuarenta y un metros y doce punto treinta y cuatro metros, colinda con José Julián García. Lo obtuvo por compra que le hiciera al señor Justo Calles Cartagena, según escritura pública de fecha veintiocho de septiembre del dos mil cinco, ante mis oficios notariales; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo valúa en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve. LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario. 1 v. No. F LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado de parte de la señora ROSA ELISA SERRANO DE MARTINEZ, Diligencias de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueña de un terreno rústico, ubicado en Cantón Chiapas, municipio y departamento de Chalatenango, con un área superficial de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TRES PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, que se describe: AL NORTE, colinda con propiedades de Rina Raquel Rivas, y Luis Humberto Menjívar Guardado; AL ORIENTE, colinda con sucesión de Rogelio Alvarenga, calle pública de por medio; AL SUR, colinda con propiedades de Rudecinda Guardado e Hilda Serrano; y AL PONIENTE, colinda con propiedad de Saul Rivas. Lo obtuvo por compra que le hiciera a la señora María Cirila Francisca Guardado viuda de Serrano, según escritura pública de fecha quince de enero del año dos mil dieciocho, ante los oficios notariales de César Maykool Díaz Alvarenga; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve. LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario. 1 v. No. F FERMIN GONZALEZ MEJICANO, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con oficina situada en Colonia Ciudad Real, Calle Enrique VIII Pasaje A-2, Número veinticuatro, de la ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que ante sus oficios notariales ha comparecido el señor JOSE ANTONIO QUINTANILLA SARAVIA, de setenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número Cero dos tres uno cinco cuatro seis cero - ocho, promoviendo diligencias de TITU- LO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cruz Primera Jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, de una capacidad superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, dos tramos, Tramo uno, Sur setenta y siete grados diecisiete minutos veintiséis segundos Este con una distancia de treinta y seis punto cuarenta y siete metros, Tramo dos, Sur setenta y dos grados dieciocho minutos cuarenta y cinco segundos, distancia de dieciocho punto veintiséis metros, linda con René Solorzano, con cerco de púas; AL ORIENTE, tres tramos, Tramo uno, Sur cero cero grados veintinueve minutos cero un segundos Oeste, distancia de siete punto ochenta y dos metros; Tramo dos, Sur veintiséis grados cero siete minutos cero un segundos Oeste, distancia de siete punto catorce metros, tramo tres, del mojón Sur cincuenta y un grados diecisiete minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto noventa metros, con René Solorzano, con cerco de púas; AL SUR, en cinco tramos, Tramo uno Sur sesenta y tres grados cincuenta y tres minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, distancia de diez punto diecisiete metros; Tramo dos, Sur ochenta y un grados veintiocho minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto dieciocho metros, Tamo tres Sur sesenta y nueve grados veintiún minutos diez segundos Oeste, distancia de cuatro punto treinta metros, linda con Nahum Mejicanos, calle vecinal de por medio, tramo cuatro, Sur setenta grados treinta y tres minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto setenta y dos metros; Tramo cinco, Sur sesenta y tres grados cincuenta minutos cero nueve segundos Oeste, distancia de treinta y seis punto veintiséis metros, linda con Bernarda Solorzano, con calle vecinal de por medio: AL PONIENTE, dos tramos, Tamo uno Norte veinticinco grados treinta y tres minutos cuarenta segundos Este, distancia de cincuenta y siete punto cuarenta y ocho metros, linda con María Luisa Villalobos, con cerco de púas, Tramo dos, Norte veintiséis grados treinta y tres minutos cuarenta y cinco segundo Este, distancia de veinte punto veintinueve metros linda con Romeo Quintanilla Gómez, con cerco de púas. Lo que se pone en conocimiento público con el propósito de que si persona alguna alegare mejor derecho sobre el inmueble descrito, se presente a la oficina del suscrito notario deduciendo los derechos que le convengan. San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. LIC. FERMIN GONZALEZ MEJICANO, Notario. 1 v. No. F FERMIN GONZALEZ MEJICANO, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con oficina situada en Colonia Ciudad Real, Calle Enrique VIII Pasaje A-2, Número veinticuatro, de la ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que ante sus oficios notariales ha comparecido la señora MARIA ANTONIA ERAZO RAMIREZ, de setenta años de

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres cinco cuatro cuatro uno tres uno- dos, promoviendo diligencias de TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Planes Primero, Municipio de Chinameca Departamento de San Miguel, la capacidad superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos de mojón uno a mojón dos rumbo noreste treinta y ocho grados cuarenta y seis minutos veinte punto ochenta segundos con una distancia de veinte punto treinta y siete metros; y mojón dos a mojón tres rumbo noreste treinta y cinco grados cero cuatro minutos veinte punto veinticuatro segundos con una distancia de once punto sesenta y nueve metros, y linda con inmueble de Ana Julia Sagastizado. AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo mojón tres a mojón cuatro rumbo sureste doce grados cero nueve minutos cero cero punto setenta y seis segundos con una distancia de veintitrés punto once metros y linda quebrada de por medio con inmueble de Evilia Jiménez. AL SUR: Partiendo del vértice Sur oriente formado por dos tramos, mojón cuatro a mojón cinco rumbo suroeste sesenta grados cuarenta minutos cuarenta y ocho punto treinta y ocho segundos con una distancia de cinco punto cero cinco metros; y mojón cinco a mojón seis rumbo suroeste cincuenta y nueve grados cuarenta y uno minutos treinta y tres punto quince segundos con una distancia de quince punto once metros, linda cerco de alambre de púas con inmueble de Juan Córdova. AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur poniente formado por un tramo de mojón seis a mojón uno rumbo noroeste cuarenta y tres grados treinta y seis minutos diecinueve punto cero dos segundos con una distancia de diez metros, linda por medio de calle hacia Chinameca con inmueble de Sebastián Hernández. Lo que se pone en conocimiento público con el propósito de que si persona alguna alegare mejor derecho sobre el inmueble descrito, se presente a la oficina del suscrito notario deduciendo los derechos que le convengan. San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. TITULO DE DOMINIO LIC. FERMIN GONZALEZ MEJICANO, Notario. 1 v. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHILTIUPAN SR. JORGE LUIS DIAZ MORALES. AL PUBLICO EN GENERAL HACE SABER: Que a esta oficina, se ha presentado el Licenciado JOSE RENE COLINDRES LOPEZ, quien es apoderado del señor FRANCISCO MARTINEZ ALFARO, de sesenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño del domicilio de Chiltiupán, La Libertad con Documento Único de Identidad Número cero dos dos cinco dos cinco nueve dos - nueve, quien viene a solicitar se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble urbano situado en el Barrio Santo Domingo, del Municipio de Chiltiupán con una extensión de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRA- DOS de la descripción técnica siguiente: Este inmueble conforme al plano topográfico correspondiente, es un terreno de naturaleza urbana, el cual posee acceso desde la Calle Principal y Calle La Ronda, en el Barrio Santo Domingo, del Municipio de Chiltiupán. Partiendo del esquinero Nor Oriente o mojón uno, la presente descripción técnica se hace, siguiendo el movimiento de las agujas del reloj así: LINDERO ORIENTE, consta de cuatro tramos, el primer tramo con lote propiedad de Guillermo Gilberto Larreynaga Reyes, Calle Principal de por medio, en los siguientes dos tramos con lote propiedad de Juan Torres Alas y en el último tramo con lote propiedad de Gilberto Omar Díaz Morales; los cuales se describen así: el primer tramo; partiendo del mojón uno, con una distancia de uno punto sesenta y tres metros y rumbo sur oriente diecinueve grados seis minutos siete segundos, se llega al mojón dos; el segundo tramo, partiendo del mojón dos, con una distancia de diez punto setenta y seis metros y rumbo sur poniente sesenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos quince segundos, se llega al mojón tres; el tercer tramo, partiendo del mojón tres, con una distancia de quince punto once metros y rumbo sur poniente cero cero grados veinte minutos cuarenta y siete segundos se llega al mojón cuatro; el cuarto tramo partiendo del mojón cuatro, con una distancia de siete punto setenta y cuatro metros y rumbo sur oriente nueve grados veintisiete minutos doce segundos, llegando al mojón cinco. Sigue el LINDERO SUR, consta de dos tramos rectos, colindando con lote propiedad de Gilberto Omar Díaz Morales; los cuales se describen así: el primer tramo, partiendo del mojón cinco, con una distancia de diez punto trece metros y rumbo sur poniente setenta y seis grados veintiún minutos cincuenta segundos, se llega al mojón seis; el segundo tramo partiendo del mojón seis, con una distancia de once punto cero tres metros y rumbo sur poniente sesenta y seis grados treinta y dos minutos siete segundos, se llega al mojón siete. Sigue el LINDERO PONIENTE, consta de cuatro tramos, el primer tramo con lote propiedad de Lizbeth Arely Cárcamo Bárcenas, Calle La Ronda Poniente de por medio, en los siguientes dos tramos con lote propiedad de Blanca Esther Murcia Alas de Solís y en el último tramo con lote propiedad de Elva Gladys Guardado Rosado; los cuales se describen así: el primer tramo; partiendo del mojón siete, con una distancia de dos punto cuarenta metros y rumbo Nor Poniente veintiséis grados diecinueve minutos cincuenta y cuatro segundos, se llega al mojón ocho; el segundo tramo, partiendo del mojón ocho, con una distancia de once punto ochenta y dos metros y rumbo Nor Oriente sesenta y seis grados tres minutos treinta y nueve segundos, se llega al mojón nueve; el tercer tramo, partiendo del mojón nueve, con una distancia de seis punto cincuenta y nueve metros y rumbo Nor -Poniente doce grados diecinueve minutos cuarenta y tres segundos, se llega al mojón diez; el cuarto tramo partiendo del mojón diez, con una distancia de quince punto cero cuatro metros y rumbo Nor Poniente nueve grados cincuenta y nueve minutos treinta y un segundos, llegando al mojón once. Sigue el LINDERO NORTE, colinda con lote propiedad de Pablo Zelaya, consta de un solo tramo recto; partiendo del mojón once, con una distancia de veintitrés punto cuarenta y siete metros y rumbo Nor Oriente setenta y un grados treinta y cinco minutos veinticuatro segundos, se llega al mojón uno, donde se comenzó la presente descripción técnica. Por lo que mi poderdante Francisco Martínez Alfaro ejerce la posesión por más de diez años en quieta, pacífica y no interrumpida según testimonio de escritura de donación irrevocable y se valúa en SEIS MIL DÓLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en la Alcaldía Municipal de Chiltiupán La Libertad a las doce horas del día cuatro de abril de dos mil diecinueve.- JORGE LUIS DIAZ MORALES, ALCALDE MUNICIPAL.- NORA DEL CARMEN LEÓN DE IRAHETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SENTENCIA DE NACIONALIDAD EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio ciento noventa y dos frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: """NÚMERO CIENTO NOVENTA Y DOS. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las dili-

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 gencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora MARÍA DEL CARMEN MERCEDES MONSERRAT ALBORNÁ CAMPDERROS o MARÍA DEL CARMEN ALBORNÁ CAMPDERROS, de origen y de nacionalidad guatemalteca, se hace el siguiente asiento:""""""ministerio DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez horas con veinticinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña por nacimiento, presentadas el día veinte de junio de dos mil dieciocho, promovidas por la señora MARÍA DEL CARMEN MERCEDES MONSERRAT ALBORNÁ CAMPDERROS o MARÍA DEL CARMEN ALBORNÁ CAMPDE- RROS, de sesenta y dos años de edad, sexo femenino, casada, secretaria ejecutiva bilingüe, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad guatemalteca, originaria del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, con carné de residente definitiva número nueve mil setenta y dos; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora MARÍA DEL CARMEN MERCEDES MONSERRAT ALBORNÁ CAMPDERROS o MARÍA DEL CARMEN ALBORNÁ CAMPDE- RROS, en su solicitud agregada a folio cuarenta relacionó que por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y estar casada con salvadoreño, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente administrativo de la señora MARÍA DEL CARMEN MERCEDES MONSERRAT ALBORNÁ CAMPDERROS o MARÍA DEL CARMEN ALBORNÁ CAMPDERROS, consta que el día catorce de junio de mil novecientos setenta y siete, el Ministerio del Interior de la República de El Salvador en esa época; le otorgó residencia temporal y el día veintidós de septiembre de ese mismo año, le otorgó residencia definitiva. Para fundamentar su pretensión, la señora MARÍA DEL CARMEN MERCEDES MONSERRAT ALBORNÁ CAMPDERROS o MARÍA DEL CARMEN ALBORNÁ CAMPDE- RROS, adjuntó a su solicitud la documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente autenticado, extendido el día once de abril de dos mil diecisiete, por el Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, en el cual consta que con fecha siete de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, en la partida mil seiscientos setenta y cuatro, folio sesenta y ocho del libro doscientos setenta - uno, del Registro antes relacionado, quedó inscrito que la señora MARÍA DEL CARMEN MERCEDES MONSERRAT ALBORNÁ CAMPDERROS, nació el día seis de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala, siendo sus padres los señores Julián Alborná Amiguet y María Campderros, ambos originarios de España y de nacionalidad española, el primero fallecido y la segunda sobreviviente a la fecha; agregado de folios treinta y seis al treinta y nueve; b) Certificación de Partida de Matrimonio número cuatrocientos setenta y cuatro, asentada a folio cuatrocientos setenta y seis, libro tercero, que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en mil novecientos setenta y siete, en la cual consta que la señora MARÍA DEL CARMEN MERCEDES MONSERRAT ALBORNÁ CAMPDERROS conocida por MARÍA DEL CARMEN ALBORNÁ CAMPDERROS, de nacionalidad guatemalteca, contrajo matrimonio civil el día veinticinco de junio de mil novecientos setenta y siete, con el señor John Norris Richardson Calderón, de nacionalidad salvadoreña, extendida el día nueve de abril de dos mil dieciocho, a folio treinta y cinco; c) Fotocopia certificada del carné de residente definitiva número nueve mil setenta y dos, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día once de octubre de dos mil diecisiete, con fecha de vencimiento el día cinco de octubre de dos mil veintiuno, a folio treinta y cuatro; d) Fotocopia certificada de los pasaportes número cero cero cinco millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y uno, y doscientos sesenta y ocho millones doscientos cincuenta y un mil dos, expedidos por la Dirección de Migración de la República de Guatemala, el primero el día cuatro de enero de dos mil trece, con fecha de vencimiento el día tres de enero de dos mil dieciocho, y el segundo el día veintidós de febrero de dos mil dieciocho, con fecha de vencimiento el día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, de folios veintinueve al treinta y tres; y e) Fotocopia certificada del Documento Único de Identidad de su cónyuge, John Norris Richardson Calderón, número cero un millón ochocientos setenta y un mil ciento cincuenta y tres - cuatro, expedido en la ciudad y departamento de San Salvador, el día diez de agosto de dos mil diecisiete, con fecha de expiración el día nueve de agosto de dos mil veinticinco y certificación de Partida de Nacimiento, número setecientos setenta y dos, asentada a folios setecientos setenta y tres, del tomo segundo del Libro de Reposiciones, que la Alcaldía Municipal de Santa Ana, departamento de Santa Ana, llevó en dos mil dieciocho, la cual se encuentra asentada de conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, por haberse comprobado que la partida de nacimiento no se encuentra debido a deterioro de la misma y teniéndose a la vista el Acuerdo Municipal número cuatrocientos cuarenta y seis de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y siete y certificación de partida de nacimiento número tres mil ochocientos cuarenta y seis, con folio ciento cuarenta y cuatro, del tomo sexto "A" que llevó en mil novecientos cincuenta, dicha Alcaldía; documento en el cual consta marginación número ochocientos cincuenta y uno, tomo uno, de mil novecientos setenta y siete, en el sentido que el inscrito John Norris Richardson Calderón, contrajo matrimonio civil con la señora María del Carmen Mercedes Monserrat Alborná Campderros conocida por María del Carmen Alborná Campderros, el día veinticinco de junio de mil novecientos setenta y siete, ante los oficios del Alcalde Municipal de San Salvador; anotación marginal de fecha diez de agosto de mil novecientos setenta y siete; expedida el día diez de abril de dos mil dieciocho, a folios veintisiete y veintiocho. Según Certificado de Nacimiento el nombre de la solicitante es MARÍA DEL CARMEN MERCEDES MONSERRAT ALBORNÁ CAMPDERROS y en pasaportes guatemaltecos, emitidos en diferentes fechas su nombre ha sido consignado como MARÍA DEL CARMEN ALBORNÁ DE RICHARDSON, MARÍA DEL CARMEN ALBORNÁ CAMPDERROS Y MARÍA DEL CARMEN MERCEDES MONSERRAT ALBORNÁ CAMPDERROS, verificándose que se trata de la misma persona, por lo que para efectos del otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento, este Ministerio resolverá conforme a su certificado de nacimiento y pasaporte vigente por ser el documento de identificación de los extranjeros, quedando consignado como MARÍA DEL CARMEN MERCEDES MON- SERRAT ALBORNÁ CAMPDERROS o MARÍA DEL CARMEN ALBORNÁ CAMPDERROS. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento a favor de la señora MARÍA DEL CARMEN MERCEDES MONSERRAT ALBORNÁ CAMPDERROS o MARÍA DEL CARMEN ALBORNÁ CAMPDERROS. III) FUNDAMENTA- CIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición,

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de el término "originario" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, la señora MARÍA DEL CARMEN MERCEDES MONSERRAT ALBORNÁ CAMPDE- RROS o MARÍA DEL CARMEN ALBORNÁ CAMPDERROS, comprueba que es de origen y nacionalidad guatemalteca, por medio de su Certificado de Nacimiento, agregado de folios treinta y seis al treinta y nueve. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la señora MARÍA DEL CARMEN MERCEDES MONSERRAT ALBORNÁ CAMPDERROS o MARÍA DEL CARMEN ALBORNÁ CAMPDERROS, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que la señora MARÍA DEL CARMEN MERCEDES MONSERRAT ALBORNÁ CAMPDERROS o MARÍA DEL CARMEN ALBORNÁ CAMPDERROS, posee arraigo familiar, laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a folios ciento veinte y ciento veintiuno. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la señora MARÍA DEL CARMEN MERCEDES MONSERRAT ALBORNÁ CAMPDERROS o MARÍA DEL CARMEN ALBORNÁ CAMPDERROS, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora MARÍA DEL CARMEN MERCEDES MONSERRAT ALBORNÁ CAMPDERROS o MARÍA DEL CARMEN ALBORNÁ CAMPDERROS, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca, estar casada con salvadoreño y tener domicilio fijo en El Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO."""""""""""RUBRICADA"""" Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. PABLO RUSCONI TRIGUEROS. DIRECTOR DE EXTRANJERÍA."""""""""""""""""""""""""""""""""RUBRICADA"""" MUERTE PRESUNTA LICENCIADA KENIA ANALYN SÁNCHEZ FUENTES, JUEZA TERCERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado la señora BERTA MARINA HERNÁNDEZ, de cincuenta y siete años de edad, empleada y del domicilio de esta ciudad, solicitando se declare la MUERTE PRESUNTA del señor LUIS ERNESTO FERNÁNDEZ, de sesenta y tres años de edad, comerciante, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; por haber desaparecido en esta ciudad el día cuatro de enero del año dos mil tres, sin dejar representante legal, ignorándose si vive o no, así como también se le confiera la posesión provisional de los bienes del desaparecido señor LUIS ERNESTO FERNÁNDEZ, en consecuencia se cita a éste por tres veces con intervalos de cuatro meses, entre cada dos citaciones para que si vive se presente a acreditar su existencia. En vista de haber entrado en vigencia la implementación del decreto legislativo número cincuenta y nueve, de fecha doce de julio de dos mil doce, y su posterior prórroga de decreto legislativo número doscientos treinta y ocho, de fecha catorce de diciembre de dos mil doce; El Juzgado Primero de lo Civil se convierte en Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, a partir del primero de julio del año dos mil trece. Librado en el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: San Miguel, a las doce horas del día dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA TERCERO DE FAMILIA.- LIC. JULIO CESAR CONTRERAS RIVERA, SECRE- TARIO. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NOHEMI DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RAMOS, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERIA. 1 v. No. C Consistente en: LA MESA DEL CEVICHE Se le comunica a la solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre los términos "MESA" y "CEVICHE", no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR EMPRESA DE COMERCIO, DEDICADA AL PROCESAMIENTO Y VENTA DE PRODUCTOS A BASE DE CAMARÓN. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil diecinueve.

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVER ALEXANDER MARTINEZ OLIVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras IP Millenium y diseño, la palabra Millenium se traduce al castellano como Milenio, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: IMPRENTA. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil diecinueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SERGIO WENCESLAO ARIAS SERRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras LA ESQUINA del Sabor y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE BANQUETES Y RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de FINISTERRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: FINISTERRE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DRAGON WINGS Consistente en: las palabras DRAGON WINGS, que se traducen al castellano como Alas de Dragón, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO CUYO GIRO MERCANTIL ES SERVICIOS DE RESTAURANTES.

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FARID GALILEO AARON CASTILLO ROSCALA, en su calidad de APO- DERADO de INVERSIONES LEMUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras PLAZA LEMUS y diseño Se le comunica al solicitante que sobre la palabra PLAZA no se le concede exclusividad, por ser de uso común, de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: ACTIVIDADES INMOBILIARIAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS RELACIONADAS A CENTROS COMERCIALES, ESPECÍFICAMENTE ADMINISTRACIÓN, ARRENDAMIENTO, SUB ARRENDAMIENTO DE LOCALES EN CENTROS COMER- CIALES, ASÍ COMO LA CONSTRUCCIÓN DE CENTROS COMER- CIALES Y SUS LOCALES YA SEA CON BIENES INMUEBLES PROPIOS, ARRENDADOS O EN COMODATO. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil diecinueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MARIA MARGARITA LLACH DE CRISTIANI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras PUNTO infantil y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA; SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR DE LIBROS; SERVICIOS DE LIBRERÍAS MINORISTAS, QUE INCLUYEN ENTRE OTRAS COSAS LIBROS, INCLUYENDO: LIBROS DE TEXTO, LIBROS USADOS, LIBROS DE AUDIO Y AUDÍFONOS Y LIBROS INFAN- TILES; REVISTAS, DISCOS COMPACTOS, CASETES DE AUDIO Y VÍDEO, DISCOS DE VÍDEO, JUEGOS EDUCACIONALES, POSTERS, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, AGENDAS, TARJE- TAS, BOLÍGRAFOS, LÁPICES, ADHESIVOS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA), DISCOS COMPACTOS DE MÚSICA INFANTIL, Y ACCESORIOS PARA LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y FERIAS DE LECTURA CON FINES COMERCIALES Y PUBLI- CITARIOS; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y EXPOSICIÓN DE LIBROS CON FINES PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE OR- GANIZACIÓN DE EVENTOS Y FERIAS DE LIBROS CON FINES COMERCIALES Y PUBLICITARIOS; SERVICIOS ORGANIZACIÓN DE CLUBES CUENTACUENTOS Y DE LECTORES; SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); SERVICIOS DE CAFÉS Y CAFETERÍAS; SERVICIOS DE BARES DE CAFÉ Y TE; SERVICIOS DE CAFÉS-RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERBERT ALEXANDER SARAVIA RIOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SABOASH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: SABOASH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, Consistente en: la frase LA PUEBLEÑA PANADERIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: PANADERÍA. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERBERT ALEXANDER SARAVIA RIOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SABOASH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: SABOASH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME EN- RIQUE IRAHETA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra TOTOYA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACIÓN DE DULCES TÍPICOS. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIAS Consistente en: las palabras Lacteos Las Ollitas y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: PRO- DUCCIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y SUS DERIVADOS. CONVOCATORIA La administradora única propietaria de la sociedad "INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar "INMUEBLES TAD, S. A. DE C. V.", del domicilio de Co-

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de lón, La Libertad por este medio, CONVOCA a los accionistas de la sociedad, a reunirse para la celebración de sesión de Junta General de Accionistas, que por los puntos a tratar es de naturaleza extraordinaria, a las diez horas del día veintidós de julio del año dos mil diecinueve, en las oficinas de Lexpro Abogados, ubicadas en Colonia Campestre Pasaje dos, Local cinco, San Salvador, cuyos puntos a tratar en la agenda son los siguientes: I.- REMOCIÓN DE LIQUIDADORES NOMBRADOS EN JUNTA DE ACCIONISTAS POR ACUERDO NÚMERO VEINTISÉIS DE FECHA VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, INSCRITO EN EL REGISTRO DE COMERCIO AL NÚMERO 36 LIBRO 3529 DEL REGISTRO DE SOCIEDADES, POR HABER INCUM- PLIMIENTO POR PARTE DE LOS LIQUIDADORES DE SU MANDATO EN EL PLAZO CORRESPONDIENTE; II.- EL NOMBRAMIENTO DE LOS NUEVOS LIQUIDADORES PARA REALIZAR Y CUMPLIR EN TIEMPO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN. Que de conformidad a lo establecido en los arts. 187, 242, 243, 246 y 247 del Código de Comercio, El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum suficiente para la celebración de dicha Junta el día y hora de la fecha señalada en Primera convocatoria, por este mismo medio se convoca a la celebración de la misma Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, en Segunda fecha de convocatoria, a las once horas del día veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, en el mimo lugar, es decir, en las oficinas de Lexpro Abogados, ubicadas en Colonia Campestre, Pasaje dos, Local cinco, San Salvador, siendo el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del dos mil diecinueve. MARIA MARTA RECINOS DOMÍNGUEZ, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la SOCIEDAD CLÍNICA RADIOLOGICA USULUTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CRUS S.A DE C.V, por este medio convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas, en Primera Convocatoria, a celebrarse a las 17:00 horas del día 26 de julio de 2019, en el Restaurante Tierramar, Ubicado en Carretera al Litoral km 113 ½ salida a San Salvador, Departamento de Usulután, en la cual se desarrollará la siguiente Agenda: AGENDA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO 1- Establecimiento del Quórum. 2- Lectura y aprobación del acta anterior. 3- Autorización para negociación por cuenta propia de los accionistas de venta del inmueble a la sociedad. 4- Nombramiento del Ejecutor especial de los acuerdos Para que la Junta General Extraordinaria de Accionistas se considere legalmente constituida en fecha de primera convocatoria, deberán estar presentes las tres cuartas partes de los Accionistas y sus resoluciones serán válidas con igual proporción. En caso de que no hubiere Quórum a la hora y fecha señalada se cita en segunda convocatoria para el día 02 de agosto de 2019, a la misma hora y el mismo lugar señalados anteriormente. En segunda convocatoria se considerará legalmente constituido con la mitad más uno de las acciones y el número de votos necesarios para formar resolución serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. Usulután 24 de mayo de HÉCTOR ANTONIO PÉREZ ARGUETA, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA La Junta Directiva de Banco Agrícola, Sociedad Anónima convoca a los señores accionistas a celebrar en primera convocatoria la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, el día Lunes 22 de julio del año 2019, a las ocho horas con treinta minutos, en Edificio Roma, intersección Pasaje 2 y 3, Block No.18 de la Colonia Roma No. 2, San Salvador. En caso de no haber quórum en la fecha señalada, se haría en segunda convocatoria para el día martes 23 de julio del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. La agenda a tratar es la siguiente: Punto Ordinario: I. Reestructuración de Junta Directiva. Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera convocatoria, para resolver asuntos ordinarios deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones con derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. La segunda convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Se hace saber a los accionistas que la información relativa al punto considerado en la agenda estará en la Unidad Control de Acciones, situada en Edificio Roma, intersección Pasaje 2 y 3, Block No. 18 de la Colonia Roma No. 2, San Salvador, Tercer Nivel, de Lunes a Viernes, de nueve de la mañana a doce y media del mediodía y de dos de la tarde a cuatro de la tarde.

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. RAMÓN FIDELIO ÁVILA QÜEHL, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES FINANCIERAS BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA La Junta Directiva de Inversiones Financieras Banco Agrícola, Sociedad Anónima, convoca a los señores accionistas a celebrar en primera convocatoria la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, el día Lunes 22 de julio del año 2019, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, en Edificio Roma, intersección Pasaje 2 y 3, Block No.18 de la Colonia Roma No. 2, San Salvador. En caso de no haber quórum en la fecha señalada, se haría en segunda convocatoria para el día martes 23 de julio del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. La agenda a tratar es la siguiente: Punto Ordinario: I. Reestructuración de Junta Directiva. Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera convocatoria, para resolver asuntos ordinarios deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones con derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. La segunda convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Se hace saber a los accionistas que la información relativa al punto considerado en la agenda estará en la Unidad Control de Acciones y Servicio al Cliente, situada en Edificio Roma, intersección pasaje 2 y 3, Block No. 18 de la Colonia Roma No. 2, San Salvador, Tercer Nivel, de lunes a viernes, de nueve de la mañana a doce y media del mediodía y de dos de la tarde a cuatro de la tarde. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. RAMÓN FIDELIO ÁVILA QÜEHL, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C el Abogado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ, y actualmente el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, todos como Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor VICTOR HUGO MURILLO GARCIA; reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble que se describe a continuación: "un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el NÚMERO UNO grupo TREINTA Y SIETE de la Urbanización Prados de Venecia, de una extensión superficial de sesenta metros cuadrados, equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas, con un área de construcción de sistema mixto de treinta metros cuadrados y un valor de construcción de veintisiete mil doscientos catorce colones con cincuenta y seis centavos, el cual forma parte de la Urbanización denominada Prados de Venecia IV Etapa situada en Calle a Tonacatepeque y Calle al Cantón El Pino, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de Calle Murano y Pasaje número treinta y cuatro, ambos abiertos en la urbanización y sobre el eje de este último, con rumbo norte veinte grados, once punto dos minutos oeste y una distancia de seis metros se llega a un punto a partir del cual con una deflexión a la izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza en el vértice SUR- ESTE, del Lote que se describe que mide y linda: AL ORIENTE, un tramo recto del rumbo norte, veinte grados once punto dos minutos oeste y distancia de cinco punto cero cero metros, lindando con el lote número dos del grupo número treinta y ocho, pasaje treinta y cuatro de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. AL NORTE, un tramo recto de rumbo sur, sesenta y nueve grados cuarenta y siete punto ocho minutos oeste y distancia de doce punto cero cero metros, lindando con el lote número tres del mismo grupo número treinta y siete. AL PONIENTE: un tramo recto de rumbo sur, veinte grados, once punto dos minutos este y distancia de cinco punto cero cero metros lindando con el lote número dos de este mismo grupo treinta y siete. AL SUR, un tramo recto de rumbo norte sesenta y nueve grados cuarenta y siete punto ocho minutos este y una distancia de doce punto cero cero metros, lindando con lote número uno del grupo número treinta y dos Calle Murano, de doce punto cero cero metros de ancho de por medio. " El inmueble antes descrito está inscrito a favor del demandado señor VICTOR HUGO MURILLO GARCIA, bajo la Matrícula número , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador. Lo que se hace de conocimiento público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SUBASTA PÚBLICA EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY: HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada ANA JASMINA LOPEZ DE FLORES, continuado por LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Roberto Echeverría Rivera, continuado por los Licenciados Oscar Mauricio Carrillo Ponce e Iris Argentina Caranza o Iris Argentina Carranza Reyes, todos en calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad Fomenta Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los señores Santos Alfredo Aguilar Márquez, mayor de edad,

151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de agrónomo, de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad y Tarjeta de Identificación Tributaria ; Juan Carlos García, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria y Óscar Enrique Jiménez Alonzo, mayor de edad, Ingeniero Civil, de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria , bajo la referencia EM A, reclamándoles el pago de cantidad adeudada, intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, los bienes inmuebles y muebles que a continuación se detallan: bienes inmuebles: A) un inmueble de naturaleza rústica segregado de otro de mayor denominado "Lotificación El Capulín" ubicado en el Cantón El Pacún, Jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, identificado como Lote número seis del polígono F, con un área de quinientos setenta y siete punto veintidós metros cuadrados, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE, con una distancia de catorce punto cero cero metros; AL ORIENTE, con una distancia de cuarenta y uno punto veintitrés metros; AL SUR, con una distancia de catorce punto cero cero metros y AL PONIENTE, cuarenta y uno punto veintitrés metros, no tiene construcciones, accesorios ni mejoras, ni cultivos. Inscrito a favor del deudor JUAN CARLOS GARCÍA, a la matrícula número SIETE CERO CERO CUATRO CERO SEIS DOS CUATRO CERO CERO CERO CERO CERO asiento DOS en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro de esta ciudad. B) un inmueble de naturaleza rústica situado en el Proyecto Hacienda La Cañada Arenera INM dos (I. G.), Cantón San Carlos, Jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, con una extensión superficial de tres mil trescientos trece punto quince metros cuadrados, identificado como Lote DOS "V" del Polígono UNO, el cual se describe así: AL NORTE, sesenta y ocho metros cincuenta decímetros, linda con Lote número TRES V, del Polígono UNO; AL ORIENTE, cuarenta y nueve metros quince decímetros, linda con Lote número UNO A, del Polígono UNO; AL SUR, sesenta y seis metros punto cero cuatro decímetros, linda con Lote número UNO "V" del polígono UNO; y AL PONIENTE, cuarenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros, linda con Isabel Martínez, Calle principal de por medio que conduce a San Nicolás a La Pita. Inscrito a favor del deudor JUAN CARLOS GARCÍA, a la matrícula número SIETE CERO CERO DOS NUEVE CINCO NUEVE UNO CERO CERO CERO CERO CERO asiento número DOS en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro del departamento de San Vicente; bienes muebles: 1) una vitrina de vidrio para tres depósitos, base de metal color gris, con dos vidrios, uno de ellos quebrado al centro; 2) un gavetero con espejo redondo, color café de madera, con varios depósitos; 3) una plancha de cocina de metal, la base pintada en gris, con su plancha y de cuatro quemadores, con mangueras la cual no tiene incorporado tambo de gas; 4) una refrigeradora marca LG, color almendra, con frezzer arriba, modelo GR33A11CPF: 5) un televisor marca LG color gris sin control remoto, modelo RP21FB32, serie: 303RM20224; 6) Un DVD marca Phiplips, sin control remoto y con cables para adaptar al televisor color gris modelo: DVF305K/78, serie: KXA , propiedad del señor Santos Alfredo Aguilar Márquez. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: AL PÚBLICO para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas treinta y cuatro minutos del día cuatro de abril de dos mil diecinueve, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado SERGIO ESTEBAN MENDEZ SOLANO, sustituido por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, sustituida por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, sustituido por el Licenciado ROBERTO ALEXANDER VALENCIA PORTILLO, todos en calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIE- DAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A, BANCO CUSCATLAN, S.A. o BCU, S.A., antes BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la señora ANA LUISA MURCIA JIMENEZ, reclamándole cantidad de dinero. Se ordenó la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA del bien embargado, en fecha que oportunamente se señalará, siendo el inmueble a subastarse el que se describe a continuación: inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en proyecto urbanístico denominado, Vista al Lago, situado en la Jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, denominado lote número CUARENTA Y SIETE, polígono CINCO-G, con una extensión superficial de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra a favor de la demandada señora ANA LUISA MURCIA JIMENEZ, inscrito bajo la matrícula número SEIS CERO CERO OCHO OCHO OCHO CERO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador. LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las trece horas del día cuatro de abril de dos mil diecinueve.- LIC. RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ UNO DE LO LABORAL.- LICDA. MIRNA MAR- GARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, AVISA: Que en su Agencia Central ubicada en octava Avenida Sur y once Calle Poniente, número treinta y uno, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número , de la cuenta número , emitido de fecha 14/05/2016, para el plazo de 360 días prorrogables, solicitando reposición por extravío del mismo.

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Lo que se hace del conocimiento del público en general para efectos de reposición del Certificado relacionado, conforme a los Arts. 932 y 486 del Código de Comercio. Santa Ana, 28 de mayo de ING. PABLO FERNANDO MENDOZA, Y para ser presentada en el Diario Oficial, se extiende la presente Certificación, en la Cuidad de San Salvador, República de El Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. CRISTINA ELOÍSA PORTILLO VELÁSQUEZ, SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA. GERENTE DE NEGOCIOS. 3 v. alt. No. F HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA- PITAL VARIABLE. HACE SABER: Que los certificados que a continuación se detalla, ha sido extraviado. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, será repuesto a su Titular DR. MAURICIO ANTONIO POSADA MALDONADO. Según detalle: Cert. # 761 de 21/08/1996 por 50 acc; Cert # 2056 de 30/11/1996 por 20 acc; Cert. # 3264 de 23/05/2000 por 4 acc; Cert. # 2771 de 15/07/1998 por 8 acc; 3153 de 28/06/1999 por 8 acc; Cert. # 3532 de 03/07/2000 por 8 acc; 3941 de 01/08/2001 por 2 acc. Si transcurridos treinta días, después de la tercera y última publicación de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición del certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de junio de DR. JOSE MAURICIO MAESTRE MUGURUZA, SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES 3 v. alt. No. F El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, RIVAS YANES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia RIVAS YANES, S.A. DE C.V., la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número 2 del libro 1296 del Registro de Sociedades. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas General de Accionistas que legalmente lleva la Sociedad se encuentra asentada el Acta Número Cuarenta y Cuatro de Junta General Extraordinaria, celebrada en la ciudad de San Salvador, catorce horas del día 31 de mayo de dos mil diecinueve, y en la que consta en su punto DOS. Liquidar la Sociedad y Nombramiento de dos liquidadores. La Junta General Extraordinaria de Accionistas, después que el Administrador Único le presentara el punto Dos para liquidar La Sociedad, el plazo es noventa días a partir del punto de acta y Nombramiento de dos Liquidadores, acuerdan por unanimidad la aprobación... 1 v. No. F El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad: INVERSIONES GUZMAN Y GUZMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia INVERSIONES GUZMAN Y GUZMAN, S.A. DE C.V. la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio, CERTIFICA: Que en ACTA NÚMERO VEINTICUATRO DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad "INVERSIONES GUZMÁN Y GUZMÁN, S.A. DE C.V.", del domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, celebrada en las instalaciones de la sociedad, a las nueve horas del día treinta uno de mayo del año dos mil diecinueve, estando presentes y representadas, la totalidad de las acciones que componen el Capital Social de la sociedad INVERSIONES GUZMÁN Y GUZMÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por lo que sin convocatoria y conforme a lo establecido en el Artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio vigente, acordaron celebrar esta sesión, nombrándose como Presidente a don CARLOS ALBERTO GUZMÁN PLATERO, de está Junta General Extraordinaria de accionistas, declarándose abierta la sesión nombrando como secretario de esta Junta al Lic. CARLOS ALBERTO GUZMÁN VILLALTA, Se encuentra en el Punto SEGUN- DO de carácter Extraordinario, que literalmente dice: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD y NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR CONFORME AL PACTO SOCIAL. Y en el punto TERCERO: NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL para el proceso de Disolución y Liquidación. El Presidente expone los motivos que conllevan a decidir por la Disolución son: las dificultades financieras y operativas para considerarse como Negocio en Marcha, debido a la falta de proyectos e inseguridad; por lo que fue aprobado por unanimidad, En el punto TERCERO: El señor Carlos Alberto Guzmán Platero, en su carácter de presidente de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, y de Administrador Único Propietario de la compañía, acuerda nombrar a la Firma de Auditoría AA. WEDS & CO., S.A. DE C.V. para que funja como Auditor Fiscal en el proceso de Disolución y Liquidación de la Sociedad; Así mismo nombra como LIQUIDADORES a la Contador: Licda. Carmen Elena López García y al Lic. Carlos Alberto Guzmán Villalta, secretario de esta Junta General Extraordinaria; quienes estarán desde el inicio hasta la finalización de la Disolución y Liquidación; Terminada la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, firmando de aprobación todos los que en ella intervinieron. Y para los usos que Convenga la Sociedad y Público en General, para los efectos de Ley, extiendo la presente CERTIFICACIÓN en la Ciudad de San Salvador a las trece horas y cero minutos del día doce de junio de dos mil diecinueve. CARLOS ALBERTO GUZMÁN VILLALTA, SECRETARIO. 1 v. No. F009599

153 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de AVISO DE COBRO LA INFRASCRITA JEFE DE DESARROLLO HUMANO DE LA DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR, de conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del Presupuesto vigente. SE HACE SABER: Que a la Unidad de Desarrollo Humano de esta Departamental, se ha presentado la señora Blanca Lidia Silva de Martínez, mayor de edad, con domicilio en Urb. Las Arboledas, Pje. 4, casa # 17, municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, SOLICITANDO se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ 03/100 DOLARES ($910.03), más CIEN 00/100 DOLARES ($100.00) de pago complementario que al fallecimiento de su ESPOSO: señor LUIS ANTONIO MARTINEZ, ocurrido el día 05 DE MAYO DE 2019, dejó pendiente de cobro el salario correspondiente al mes de mayo de 2019, quien desempeñaba el Cargo de DOCENTE, PN2, S1B, Registrado con NIP No : según los siguientes datos: Partida 21 Subnúmero Acuerdo de Refrenda No de fecha 3 de enero de 2019, correspondiente al período del 1. de enero al 31 de diciembre de Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última publicación del presente aviso. Ministerio de Educación, San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. LIC. CORONADA DORA HERNÁNDEZ CASTELLANOS, COORDINACION DE DESARROLLO HUMANO DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO 3 v. 1 v. c/3 d. No. F LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS DE CONDOMINIO COSTA PARAÍSO. CERTIFICA: Que en el libro de Actas de la Junta General de Condóminos, se encuentra asentada el Acta número OCHO, celebrada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las once horas del día tres de marzo del año dos mil diecinueve, en la cual se encuentra el punto CINCO que literalmente dice: "PUNTO CINCO. Elección de Junta Directiva. La Presidenta de la Asamblea, presenta la moción que la Junta Directiva actual continúe en funciones por un año más a partir de esta fecha, y que este año se invite a todos a formar parte de un comité de apoyo a la Junta Directiva y de ese comité se pueda obtener el reemplazo para formar otra Junta Directiva en marzo Por lo que buscando el bien común se procede a elegir de forma unánime la Junta Directiva para el periodo de un año a partir de esta fecha, conformada por las siguientes personas: Dra. Yanet de Rico, para el cargo Presidenta; Lic. Jaime Ochoa, para el cargo de Tesorero; Licda. Marta Gloria Guandique González conocida por Marta Gloria Guandique de González, para el cargo de Secretaria; Licda. Luisa Ana de Chinchilla, para el cargo de suplente y Arq. Priscila Panamá de Coto, para el cargo de suplente." Por lo que conforme a mis atribuciones y al original de la presente Acta, extiendo y firmo la presente certificación en la ciudad de San Salvador, el día tres de marzo del año dos mil diecinueve. LICDA. MARTA GLORIA GUANDIQUE DE GONZÁLEZ. JUNTA DIRECTIVA, CONDOMINIO COSTA PARAISO. EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO 3 v. alt. No. F LA SUSCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTIAGO DE MARIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, LICENCIADA GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, se admitió la demanda en el PROCESO EJECUTIVO, con referencia número 18-EJ-PCM-18-02, promovido por el Licenciado JOSE MAURICIO VALENCIA RAMIREZ, en calidad de Apoderado General Judicial con Clausula Especial de la "CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", con Tarjeta de Identificación Tributaria Número , contra del demandado señor ROSALVO ENRIQUE SARAVIA GOMEZ, de cuarenta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de Santiago de María, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; y habiéndose agotado las Diligencias de Localización reguladas en el Art. 181 del Código Procesal Civil y Mercantil, se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto, Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, el demandado antes relacionado, para que comparezca a este Juzgado, a manifestarse en cuanto a su defensa, dentro del término de DIEZ DIAS HABILES (Art. 462 CPCM), contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberán nombrar Abogado de la República que la represente de conformidad a lo establecido en el Art. 67 el Código Procesal Civil y Mercantil; y en el caso que carezca de recursos económicos para contratar los servicios legales de un Abogado, se apersone a las oficinas de la Procuraduría General de la República, para que se le asigne un Defensor Público de la Unidad de Derechos Reales y Personales, a efecto que lo represente en el presente proceso, Art. 75 del Código Procesal Civil y Mercantil. Caso contrario, una vez efectuadas las publicaciones, y transcurrido el plazo, el proceso continuará sin su presencia, para lo cual se les nombrará un Curador Ad Lítem para que lo represente, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Santiago de María, Departamento de Usulután, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA. 1 v. No. C003150

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN, LICENCIADA GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, al demandado señor EDWIN AUDALI ARGUETA, de treinta años de edad, empleado, del domicilio de Usulután, departamento de Usulután. HACE SABER: Que en esta sede judicial, se han promovido los Procesos Ejecutivos Mercantiles acumulados, promovidos por el Licenciado JOSÉ MAURICIO VALENCIA RAMÍREZ, de sesenta años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, en su calidad de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO DE MARÍA SO- CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO DE MARÍA SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V., del domicilio de Santiago de María, departamento de Usulután, contra el señor EDWIN AUDALI ARGUETA, quien es de paradero desconocido. El Licenciado VALENCIA RAMÍREZ, se ha presentado en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado, así como se ignora si tiene Apoderado, Curador o Representante Legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia por medio de este edicto emplácese al señor EDWIN AUDALI ARGUETA, a fin que comparezca a este Juzgado, en el plazo de diez días hábiles después de la tercera publicación de los edictos respectivos, a contestar la demanda. Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir deberá hacerlo a través de Procurador, cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el artículo sesenta y nueve inc. 1 del Código Procesal Civil y Mercantil, y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al artículo setenta y cinco del Código Procesal Civil y Mercantil. De no comparecer en dicho término el proceso continuará sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad Lítem, para que lo represente en los procesos que se siguen en su contra. Se relacionan como documentos anexos: Poder General Judicial y Documento de Mutuo Autenticado. Librado en el Juzgado de lo Civil; Usulután, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, JUEZ (1) INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Al ejecutado JOSÉ ANTONIO MEDRANO RA- MOS, mayor de edad, albañil, del domicilio de Soyapango, San Salvador, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria ; que el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTÍNEZ, quien puede ser localizado en su oficina profesional ubicada en: con número de fax , en su calidad de Apoderado General y Especial Judicial de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, ha promovido demanda en su contra en el Proceso de Ejecución Forzosa, marcado bajo la referencia EF-76-17, por lo cual el ejecutado deberá comparecer a más tardar en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3 CPCM., a presentar oposición a la solicitud de ejecución forzosa promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador ad Lítem para que la represente en dicho proceso. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas con diez minutos del cuatro de junio de dos mil diecinueve. EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, JUEZ (1) INTERINA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADO JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que la señora ANA SILVIA ESCOBAR, ha sido demandada en proceso Ejecutivo Civil con referencia número: 344-EC- 16-3CM1(1) promovido en su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quien puede ser ubicado en: Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la Ciudad y departamento de San Salvador, o al fax , a través de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTÍNEZ, quien puede ser localizado en: Colonia Miramonte, Calle Sisimiles, número 2929, Local Colegio Ruiseñor, San Salvador, y quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en un Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7,443.05), más una tercera parte de lo reclamado para cubrir intereses, primas de seguro y costas procesales. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado ALFREDO JOEL RUÍZ MARTÍNEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora ANA SILVIA ESCOBAR, razón por la que solicitó que se emplazará a la misma por MEDIO DE EDICTO para que comparezca a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, se previene a la demandada señora ANA SILVIA ESCOBAR, que si tuviera apoderados, procuradores u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las ocho horas y diecinueve minutos del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. LIC. JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ UNO) SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO. 1 v. No. F009320

155 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍ- NEZ GUEVARA, A LA DEMANDADA SEÑORA RAQUEL EUNICE URQUÍA AYALA. HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio Ejecutivo Civil, marcado bajo la referencia CVPE-3CM2 (123- EC-18), por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTÍNEZ, mayor de edad, abogado, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora RAQUEL EUNICE URQUÍA AYALA, siendo de paradero desconocido. Que se ha presentado el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTÍNEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora RAQUEL EUNICE URQUÍA AYALA, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase a la demandada señora RAQUEL EUNICE URQUÍA AYALA, a fin de que comparezca personalmente o por medio de procurador, a este Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda, adviértese que de no presentarse nadie se nombrará un curador ad-lítem y se continuará con el proceso. Adviértese a la demandada que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo de dos mil diecinueve. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 1 v. No. F LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZ DOS DEL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al demandado señor JAIME ANTONIO ACOSTA GUEVARA conocido por JAIME ANTONIO GUEVARA ACOSTA, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Salvador, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero once cero uno cero diecisiete-tres, y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos uno-cero ochenta mil quinientos setenta y dos-ciento unoocho; que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo, registrado bajo el NUE MCEC-1MC2-6, promovido en esta sede judicial por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, por medio de su Apoderada Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, quien puede ser localizada en: CALLE RUBEN DARÍO, NÚMERO NOVECIENTOS UNO, ENTRE QUINCE Y DIECISIETE AVENIDA SUR, SAN SALVADOR, reclamándole la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS ONCE DÓLARES CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,711.23), en concepto de capital adeudado, más el interés convencional del TRECE POR CIENTO ANUAL (13.00%), comprendido desde el día uno de mayo del dos mil once, hasta su completo pago, y CIENTO CINCUENTA DÓLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, comprometidos desde el día uno de junio del año dos mil once hasta el día treinta de septiembre del dos mil dieciséis, todo hasta su completo pago, transe o remate, con fundamento en un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, suscrito el día ocho de junio de mil novecientos noventa y tres, y por no haber sido posible determinar el paradero del señor JAIME ANTONIO ACOSTA GUEVARA conocido por JAIME ANTONIO GUEVARA ACOSTA, se emplaza por este medio, previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, situado en Diagonal Universitaria y 17 Calle Poniente, Centro de Gobierno, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia gratuita de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN- TÍA, JUEZ DOS, San Salvador, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de abril del año dos mil diecinueve. LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTÍA (2). LIC. JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, contra el demandado Elí Meléndez Bran, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscada según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el Decreto de Embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, estudiante, y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria Razón por la cual el Juzgado, ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los tres días del mes de abril de dos mil diecinueve. LIC. MARGA- RITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, A LA SEÑORA FATIMA DEL CARMEN GOMEZ MORALES. HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de este edicto, en el proceso ejecutivo, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, actuando como mandatario del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, para notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la parte demandada señora FATIMA DEL CARMEN GOMEZ MORALES, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con DUI y NIT , para que le sirva de legal emplazamiento, y comparezca a este Juzgado, a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, por manifestar la parte demandante que se desconoce el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a efecto que comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado, a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad Lítem, todo en base al Art.186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., habiéndose ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva. Se le previene a la parte demandada si tuviere procurador o representante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado, una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tonacatepeque, a los doce días del mes de abril del año de dos mil diecinueve. LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. LUIS YUL- BRAN SILVA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a la señora PATRICIA YANIRA JIMENEZ PINEDA, mayor de edad, auxiliar de enfermería, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad número cero cinco-cero uno-cero cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y seis; y Número de Identificación Tributaria mil ciento veintitrés-cero once mil ciento setenta y cuatro-ciento siete-cuatro. HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Civil bajo la REF: 213- PEC , promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su apoderado Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, con telefax número dos dos dos uno-tres seis nueve siete y en vista de no ser posible su localización y desconocer su paradero, el apoderado de la parte demandante ha solicitado que se le emplace por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 CPCM.; y habiéndose ordenado la notificación del decreto de embargo de la demanda incoada en su contra por medio de edicto, para que la conteste dentro de los DIEZ DIAS HABILES siguientes a su verificación, de conformidad con el Art. 462 CPCM.- Adviértase a la demandada, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM.; es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc.1 CPCM.; y que de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal de conformidad al Art.75 del Código Procesal Civil y Mercantil. Se le previene a la demandada, que de no contestar la demanda, el proceso continuará sin su presencia y que efectuadas las publicaciones sino comparece en un plazo de diez días hábiles, el Juzgado procederá a nombrarle un curador ad-lítem para que la represente en el proceso. Y para los efectos legales correspondientes se extiende el presente Edicto de emplazamiento en el Juzgado Civil de Mejicanos, a las quince horas y treinta minutos del día dos de abril de dos mil diecinueve. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-1, DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, AL DEMANDADO SEÑOR JORGE SALVADOR HERNANDEZ. HACE SABER: Que en el Proceso Común de Incumplimiento de Contrato, promovido en esta sede judicial, por la Licenciada HELIDA MORENA UMAÑA VILLEDA, mayor de edad, Abogada, del domicilio Santa Ana, departamento de Santa Ana, actuando en calidad de Apoderada General Judicial del señor ERICK BISMARK PALMA, contra el señor JORGE SALVADOR HERNANDEZ, de paradero desconocido. En virtud de que la Licenciada HELIDA MORENA UMAÑA VILLEDA, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del demandado señor JORGE SALVADOR HERNANDEZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, emplácese al señor JORGE SALVADOR HERNANDEZ, cuando celebró el contrato era de cincuenta y dos años de edad, comerciante, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número: , con Número de Identificación Tributaria: , a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda. Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día trece de mayo de dos mil diecinueve. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F009351

157 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: que el Licenciado JOSÉ GERVACIO GONZÁLEZ LÓPEZ, mayor de edad, Abogado del domicilio de Ciudad Delgado, con Número de Identificación tributaria cero seis uno cuatro-cero dos cero siete seis cero-cero cero tres-uno, Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; promueve Proceso Ejecutivo bajo la Referencia E contra el señor ELIAS HUMBERTO MEJÍA SÁNCHEZ, con Número de Identificación tributaria cero cinco cero nueve-uno cuatro cero tres siete cuatro-uno cero uno-seis, quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de Quezaltepeque, La Libertad, que por un Documento Privado Autenticado por notario, celebrado el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve, el señor ELIAS HUMBERTO MEJÍA SÁNCHEZ, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA COLONES EQUIVALENTES a NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Cedió vendió y Traspasó a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el cien por ciento del Mutuo garantizado con Primera Hipoteca otorgado el día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, por medio del cual el señor ELIAS HUMBERTO MEJÍA SÁNCHEZ, recibió a título de Mutuo de parte del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, S. A. la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS COLONES equivalentes a NUEVE MIL SETECIENTOS DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para ser pagados en el plazo de TRESCIENTOS MESES, comprometiéndose a pagar la suma mutuada por medio de TRESCIENTAS cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprenderían capital e intereses y al interés del NUEVE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos. Que en el presente préstamo cedido a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, sometiéndose a las disposiciones de la ley de creación de dicha Institución, se dio por notificado de la cesión del crédito a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por lo tanto se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones desde el día treinta de diciembre de dos mil quince, habiéndose incurrido en causal de caducidad, adeudando en los períodos comprendidos hasta el treinta de septiembre de dos mil diecisiete, en concepto de capital la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de intereses la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, desde el día treinta de diciembre de dos mil quince, más los intereses pactados del NUEVE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, que es la fecha en la cual cayó en mora, hasta el treinta de septiembre de dos mil diecisiete, y en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, la cantidad de SETENTA Y SEIS DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el treinta de enero de dos mil dieciséis al treinta de septiembre de dos mil diecisiete, Que el señor ELIAS HUMBERTO MEJÍA SÁNCHEZ, se encuentran en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, la obligación relacionada quedó garantizada con PRIMERA HIPOTECA, constituida por la parte deudora a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, sobre un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Urbanización Bosques del Valle, lote dieciséis, block Uno, correspondiente a la ubicación geográfica de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, con una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, hipoteca que fue inscrita a la matrícula número Asiento 2, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. En virtud de lo anterior y dado que la obligación contraída ha caducado, se demanda en Proceso Ejecutivo al señor ELIAS HUMBERTO MEJÍA SÁNCHEZ, y se le condene a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más intereses convencionales hasta su completo pago transe o remate y las costas procesales, solicitando que previo a los trámites de ley se condene al demandado a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual se le ha embargado dicho inmueble antes descrito en razón de ello, se le demanda para que en Sentencia Estimativa se le condene a pagar a la parte actora la cantidad de capital e intereses referidos, y primas de seguros relacionadas ordenándose previo a ello la notificación del decreto de embargo, y demanda que los motiva Art. 462 CPCM. Se HACE CONSTAR QUE: en vista de ignorarse el domicilio del señor ELIAS HUMBERTO MEJÍA SÁNCHEZ, y habiéndose agotado las posibilidades de búsqueda fuera del Estado de El Salvador, Art. 149 y siguientes CPCM, se procede a realizarle el emplazamiento por edicto de conformidad al Art.186 CPCM, haciéndole saber que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente notificación para contestar la demanda, debiendo intervenir mediante Apoderado conforme a los Art. 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil Asimismo, se le hace saber al señor antes referido, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia a la tercera publicación de este aviso, nombrándole un curador ad lítem para que la represente art. 186 CPCM Por el presente edicto se le hace saber para que le sirva de legal emplazamiento al señor ELIAS HUMBERTO MEJIA SÁNCHEZ, Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas treinta y cinco minutos del día nueve de enero de dos mil diecinueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR LUIS ODILIO ALFARO CARRANZA, HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 de este edicto en el proceso ejecutivo, promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, actuando como mandataria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, para notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la parte demandada señor LUIS ODILIO ALFARO CARRANZA, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Tonacatepeque, con CIP , y con NIT , para que le sirva de legal emplazamiento, y comparezca a este Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, por manifestar la parte demandante que se desconoce el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a efecto que comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad Lítem, todo en base al Art.186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., habiéndose ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva. Se le previene a la parte nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad demandada si tuviere procurador o representante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia. República, tal corno lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tonacatepeque, a los veintiocho días del mes de enero del año de dos mil diecinueve.- LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE PEREZ, SRIO. INTO. MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. HACE SABER: A la señora BLANCA ELBIRA TOBAR SERRA- NO, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos diecinueve - quince cero nueve setenta y cuatro - ciento uno - dos actualmente de cuarenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Apopa, que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo, registrado con referencia 30-PE-17/5, en esta sede judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador: representado procesalmente por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero dos cero siete sesenta - cero cero tres -uno: quien puede ser localizado mediante fax número ; reclamándole la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CATORCE DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital como deuda principal: más la tasa de interés convencional devengada del seis por ciento anual sobre saldos insolutos, contada desde el cinco de abril de dos mil trece, en adelante: Primas de Seguro y Vida y de Daños, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidos en el período del primero de mayo de dos mil trece, al treinta y uno de enero de dos mil diecisiete: todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales: con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, y un Documento Privado de Cesión de Crédito Hipotecario: y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora BLANCA ELBIRA TOBAR SERRANO, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO. PREVINIENDOSELE al mismo para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y ejercer sus derechos si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las catorce horas veinte minutos del día quince de enero de dos mil diecinueve.- LICDA. ANA LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado José Gervacio González López, apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra del señor Herbert Vladimir Cruz Rivas, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscada según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, estudiante, y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad número cero cuatro tres nueve tres ocho ocho cero-dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos siete-dos cero cero ocho nueve cero-uno cero cuatro-dos. Razón

159 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tonacatepeque, a los cuatro días del mes de febrero del año de dos mil diecinueve. LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SRIO. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecinueve. LIC. MAR- GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, A LOS SEÑORES ABRAHAM GONZALEZ MONGE Y SILVIA LORENA VILLAFRANCO CALDERON CONOCIDA POR SILVIA LORENA CALDERON VILLAFRANCO, HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio En consecuencia, emplácese al demandado RAUL MAURICIO de este edicto en el proceso ejecutivo, promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, actuando como mandataria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, para notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la parte demandada con ABRAHAM GONZALEZ MONGE Y SILVIA LORENA VILLAFRAN- CO CALDERON CONOCIDA POR SILVIA LORENA CALDERON VILLAFRANCO, ambos mayores de edad, de este domicilio, con DUI y NIT , Y DUI , Y NIT , respectivamente, para que les sirva de legal emplazamiento, y comparezcan a este Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, por manifestar la parte demandante que se desconoce el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se les ignora su actual domicilio, se les ignora si tienen apoderado o representante legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a efecto que comparezcan en un plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico circulación nacional, caso contrario se les nombrará un curador ad Lítem, todo en base al Art.186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., habiéndose ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva. Se le previene a la parte demandada si tuviere procurador o representante legal acreditado en el país, se presenten a este Juzgado una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia. LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO RAUL MAURICIO MELARA RIVERA, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en esta sede judicial, por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, en calidad de apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, se ha presentado la referida profesional, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado, así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso. MELARA RIVERA, a fin de que comparezcan a este Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, haciéndose saber que de no presentarse, se les nombrará un curador ad-lítem y se continuará el proceso. Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo que señala el Artículo 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art.69 inciso 1 CPCM; y de no contar con los recursos económicos suficientes para contratar alguno, de acuerdo al Art.75 CPCM recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal; así mismo se le previene a la referida demandada, que cuando comparezca al proceso deberá determinar con precisión, en el primer escrito de comparecencia, una dirección dentro de la circunscripción territorial del tribunal para recibir notificaciones o un medio técnico, y si en el transcurso del mismo o en la eventual ejecución forzosa, cambiara de dirección o medio técnico, deberá informarlo a este tribunal, so pena de hacer las notificaciones posteriores mediante tablero judicial. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince horas y diez minutos del día cuatro de abril de dos mil diecinueve.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LICDA.LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 1 v. No. F009405

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE DAVIVIENDA, NUMERO TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA, SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO SAN SALVADOR; por medio de su representante procesal, Licenciada JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR ADAN FRANCISCO NORMA GUADALUPE GUERRA ROMERO, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: BOULEVARD DEL HIPÓDROMO, CAZARES ALVARENGA, NUMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO, LOCAL EXTERNO HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio S/N, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR O AL TELEFAX: de este edicto en el proceso ejecutivo, promovido por el Licenciado DOS CINCO CINCO SEIS-CERO CUATRO DOS CUATRO; quien JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, actuando como mandatario reclama a favor de su poderdante, en virtud del título ejecutivo que corre del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, para notificarle el decreto agregado al proceso, a la señora KARLA RUTH BARAHONA PINEDA, de embargo y demanda que lo motiva a la parte demandada señor ADAN cantidad de dinero y accesorios legales. FRANCISCO CAZARES ALVARENGA, mayor de edad, mecánico industrial, de este domicilio, con DUI , y NIT Posteriormente, siendo que no pudo ser localizada, no obstante, se 101-5, para que le sirva de legal emplazamiento, y comparezca a este realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que, se ordenó Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de diez en resolución motivada el emplazamiento por edicto, para que la parte días contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, demandada, señora KARLA RUTH BARAHONA PINEDA, compareciera a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 186 por manifestar la parte demandante que se desconoce el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias pertinentes para del Código Procesal Civil y Mercantil. su localización sin haber obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por Se hace constar que la demanda fue presentada el día veintiocho constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si de febrero de dos mil dieciocho y que el documento base de la acción tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible efectuar su es un Documento Privado Autenticado de Mutuo, con el fin de cumplir emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio del presente con el requisito contenido en el ordinal 5 del Art. 182 CPCM. edicto a efecto que comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en En consecuencia, se previene a la parte demandada, señora KARLA el tablero judicial, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces RUTH BARAHONA PINEDA, que si tuviere apoderado, procurador u en un periódico circulación nacional, caso contrario se le nombrará un otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal curador ad Lítem, todo en base al Art.186 CPCM. Razón por la cual el a comprobar esa circunstancia dentro de los diez días siguientes a la Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir los tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., habiéndose CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva. continuará sin su presencia. Se le previene a la parte demandada si tuviere procurador o representante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha día treinta de mayo de dos mil diecinueve.- LIC. OSEAS HARVEYS circunstancia. MENDEZ ALVAREZ, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES INTERINO.- LIC. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO Tonacatepeque, a los veintiocho días del mes de enero del año de dos mil diecinueve.- LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. IRMA 1 v. No. F ELIZABETH LOPEZ DE PEREZ, SRIO. INTO. 1 v. No. F GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI- NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, EL INFRASCRITO JUEZ TRES INTERINO DEL JUZGADO SE- GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que la señora KARLA RUTH BARAHONA PINEDA, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria , ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 1497-E-18, promovido por el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., con dirección en AVENIDA OLIMPICA EDIFICIO CENTRO FINANCIERO HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las once horas y quince minutos de este día SE ORDENÓ NOTIFICAR EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVÓ para que le sirva de legal emplazamiento al demandado señor ROBERTO CARLOS HUEZO SARAVIA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón cincuenta y un mil trescientos dieciocho - seis; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - ciento cincuenta mil doscientos setenta y cuatro - ciento seis - ocho; de la demanda incoada en su contra por la Licenciada NORMA GUADALUPE GUERRA ROMERO, con Tarjeta de Abogado número once mil seis-

161 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de cientos treinta y uno; quien puede ser notificada en: Calle Principal puede abreviar BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A O Número 558, Colonia Centroamérica, ciudad y departamento de San BANCO DAVIVIENDA, S. A., BANCO SALVADOREÑO, S. A., O Salvador; y en el telefax número ; y actúa en su carácter de BANCOSAL, S. A., y la cual comparece con el objeto de demandar al Apoderado General Judicial de la sociedad BANCO DAVIVIENDA señor LUIS EDMUNDO SANCHEZ SANCHEZ de treinta y ocho años SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, de edad, a la fecha de contratación, estudiante, del domicilio de Santa SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD Tecla, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único ANÓNIMA indistintamente que se abrevia BANCO DAVIVIENDA de Identidad número cero cero cero cinco cinco cuatro siete uno- seis, SALVADOREÑO, S. A. o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCO y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL, S. A., del domicilio de San doscientos once mil doscientos sesenta y ocho- cero cero uno- cero, en Salvador, con - Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro - cero virtud de la obligación contraída por dicho demandado en el documento cero uno -cinco; quien presentó los siguientes documentos: Original: base de la pretensión consistente en Testimonio de escritura Pública de Un PAGARÉ sin Protesto por la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES Mutuo, otorgado por el demandado a favor del BANCO DAVIVIENDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($20,000.00), suscrito SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente que se el día ocho de julio de dos mil ocho, por el señor ROBERTO CARLOS puede abreviar BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A O HUEZO SARAVIA, a la orden de la sociedad BANCO HSBC. Para que BANCO DAVIVIENDA, S. A., BANCO SALVADOREÑO, S. A., O en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de BANCOSAL, S. A., que corre agregado al respectivo Juicio, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle el decreto de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso embargo al señor LUIS EDMUNDO SANCHEZ SANCHEZ, sin obtener contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez por lo anterior que por auto de las diez horas con quince minutos del día la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen uno de abril del año dos mil diecinueve, se ordenó notificar el decreto de los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el plazo antes embargo a dicho demandado por medio de edictos, de conformidad al señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en el cual pueda Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al señor LUIS EDMUNDO recibir notificaciones en esta ciudad; caso contrario de conformidad a SANCHEZ SANCHEZ, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer lo establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificará por tablero las posteriores decisiones judiciales. su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, deberá comparecer por medio de abogado, a menos que Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos clasificado bajo el NUE MRPE-1CM1 y REF. 179-EM-06- económicos suficientes puede acudir a la Procuraduría General de La 17. República para que sea representado gratuitamente, de conformidad Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San a lo establecido en los artículos 67 y 75 CPCM o en caso que tuviere Salvador, a las once horas y veinticinco minutos del día veintinueve procurador o representante legal se presente y proporcionar número de de mayo de dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA VICTALINA VAtelefax para recibir notificaciones, dentro del término de diez días hábiles LENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si SECRETARIA DE ACTUACIONES. dicho demandado no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que lo represente en el presente proceso, de 1 v. No. F conformidad al inciso 4 del 186 del CPCM. LICIENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, HACE SABER: Que en el proceso con Referencia N 336-E , ha comparecido la Licenciada NORMA GUADALUPE GUERRA ROMERO en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente que se Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas con treinta minutos del día uno de abril del año dos mil diecinueve.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.- 1 v. No. F009413

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI- NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este Juzgado, la Licenciada Norma Guadalupe Guerra Romero, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, quien ha señalado para realizarle notificaciones el fax , en calidad de apoderado del Banco Davivienda Salvadoreño, Sociedad Anónima, del domicilio de San Salvador, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en: Avenida Olímpica, Edificio Centro Financiero Davivienda, número 3550, San Salvador, promueve proceso ejecutivo, con Referencia 351-E-17 contra el señor Franklin Ernesto Trigueros Herrera, mayor de edad, Ingeniero Industrial, con último domicilio conocido en Santa Tecla, ignorándose el domicilio, paradero o residencia actual del expresado demandado señor Franklin Ernesto Trigueros Herrera, asimismo, se desconoce si tiene procurador o representante legal que lo represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este juzgado emplaza al señor Franklin Ernesto Trigueros Herrera, y se le hace saber que tienen el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que se presente a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de otorgada a las diez horas y cinco minutos del día veintitrés de noviembre procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo represente en el proceso. Además se le hace saber que anexos a la demanda se han presentado: fotocopia certificada del poder general judicial otorgado por la institución acreedora, a favor de la expresada abogada Norma Guadalupe Guerra Romero, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, agregada de fs. 4 a 7; el documento privado autenticado de mutuo, otorgado el día tres de diciembre de dos mil quince, en el que consta que el señor Franklin Ernesto Trigueros Herrera, recibió a título de mutuo, de parte del Banco Davivienda Salvadoreño, Sociedad Anónima, la suma de DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ- RICA, al interés normal del nueve punto cuarenta por ciento anual, para el plazo de ocho años con seis meses contados a partir de la fecha de suscripción, agregado de fs. 8 a 11; y la certificación del estado de cuenta del crédito a cargo del señor Franklin Ernesto Trigueros Herrera, extendida el día doce de julio de dos mil diecisiete, por el contador general con el visto bueno del gerente general del Banco Davivienda Salvadoreño, Sociedad Anónima, agregada a fs. 12; que la demanda fue admitida por resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del día once de octubre de dos mil diecisiete, misma en la que se decretó embargo en bienes propios de la demandado, y que por decreto de las diez horas del día quince de diciembre de dos mil diecisiete, se ordenó el emplazamiento. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y veinte minutos del día veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA. 1 v. No. F HACE SABER: Que por decreto proveída por este Juzgado a las nueve horas y ocho minutos del día veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. NOTIFICA el decreto de embargo y demanda que lo motivó al demandado señor VICTOR MANUEL DIAZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de la Mejicanos, de este departamento, con Cedula de Identidad número uno tres cero cero setenta y dos mil trescientos setenta y cuatro y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veinticinco cero sesenta mil seiscientos sesenta y seis ciento uno - uno, de la demanda incoada en su contra por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce ciento cincuenta y un mil doscientos noventa ciento dos - cero, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales Licenciada HEIDI XIOMARA GUILLEN ESCAMILLA, con Tarjeta de Abogado número catorce mil ochocientos veintinueve, quien presentó el siguiente documento en original: Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, de mil novecientos noventa, por el señor VICTOR MANUEL DIAZ a favor de CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA por la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES ( 29,975.00), equivalentes a TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR($3,425.71); Documento Privado Autenticado de Cesión de Derechos, otorgado a las dieciséis horas y dieciséis minutos del dia veinte de julio de dos mil cuatro, por CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA a favor de BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR; Documento Privado Autenticado de Cesión de Derechos, otorgado a las dieciséis horas y veintiocho minutos del día veinte de julio de dos mil cuatro, por BANCO CENTRAL DE RESERVA a favor de FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI; Testimonio de Escritura Matriz de Rectificación de Cesación, otorgada a las doce horas del día diecisiete de abril de dos mil trece, por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI a favor del FONDO DE SA- NEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182, ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo, en el plazo antes señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en el cual pueda recibir notificaciones; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificarán por tablero las posteriores decisiones judiciales. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE: MRPE-1CM1 y Ref. 313-EM

163 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San TRES por ciento anual sobre saldos insolutos, del día uno de julio del Salvador, a las nueve horas y doce minutos del día veintiocho de mayo año dos mil siete, al treinta y uno de julio del año dos mil siete; DOS de dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA PUNTO SETENTA Y CINCO por ciento anual sobre saldos insolutos, DE BARRERA, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y del día uno de agosto, al treinta y uno de agosto ambas fechas del año MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETA- dos mil siete; DOS PUNTO CINCUENTA por ciento anual sobre saldos RIA DE ACTUACIONES. insolutos, del día uno de septiembre, al treinta de noviembre ambas fechas del año dos mil siete; y del DOS PUNTO VEINTINCINCO por ciento anual sobre saldos insolutos, del uno de diciembre del año dos mil siete, 1 v. No. F en adelante; más intereses moratorios del TRES por ciento anual sobre saldos insolutos, contados a partir del día dos de abril del año dos mil cuatro, en adelante; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA Hipotecario y Dos Documentos de Cesiones de Crédito Hipotecario, EN FUNCIONES. agregadas al proceso; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora MARIA ANTONIA ARIAS DE SERRANO, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro HACE SABER: A la señora MARIA ANTONIA ARIAS DE del plazo de DIEZ DIAZ HABILES contados a partir del siguiente de la SERRANO, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y Nejapa, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero tres cinco nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, tres cero uno siete-siete, y con Número de Identificación Tributaria: Uno ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Block "C" Número cero uno cero-cero uno cero dos cuatro tres-uno cero dos-cinco; que ha Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus sido demandada en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 03- derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se PE , en esta sede Judicial, por el FONDO DE SANEAMIENTO procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, Institución de Crédito, de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que Carácter Autónomo, del domicilio de San Salvador; con Número de de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-ciento cincuenta y un realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos mil doscientos noventa-ciento dos - cero; representado procesalmente por económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría medio del Licenciado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, quien General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo puede ser localizado mediante el TELEFAX: ; reclamándole cuerpo Legal. la TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, pactado del ONCE por ciento anual sobre saldos insolutos, contados a para que lo proveido por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a partir del día seis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, al las once horas y cincuenta minutos del día ocho de abril del año dos treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro; con tasas modificadas del: mil diecinueve.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ UNO PUNTO CINCUENTA por ciento anual sobre saldos insolutos, DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY contados a partir del día uno de junio de dos mil cuatro, al treinta y CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. uno de agosto del año dos mil cuatro; UNO PUNTO VEINTICINCO por ciento anual sobre saldos insolutos, del día uno de septiembre del dos mil cuatro, al treinta de abril del año dos mil cinco; UNO PUNTO CINCUENTA por ciento anual sobre saldos insolutos, del día uno de mayo, al treinta de noviembre, ambas fechas del año dos mil cinco; UNO PUNTO SETENTA Y CINCO por ciento anual sobre saldos insolutos, del día uno de diciembre, al treinta y uno de diciembre, ambas fechas del año dos mil cinco; DOS por ciento anual sobre saldos insolutos, del día uno de enero, al treinta y uno de mayo, ambas fechas del año dos mil seis; DOS PUNTO VEINTICINCO por ciento anual sobre saldos insolutos, del día uno de junio, al treinta de junio, ambas fechas del año dos mil seis; DOS PUNTO CINCUENTA por ciento anual sobre saldos insolutos, del día uno de julio, al treinta y uno de octubre, ambas fechas del año dos mil seis; DOS PUNTO SETENTA Y CINCO por ciento anual sobre saldos insolutos, del día uno de noviembre del año dos mil seis, al veintiocho de febrero del año dos mil siete; TRES por ciento anual sobre saldos insolutos, del día uno de marzo del año dos mil siete, al treinta y uno de mayo del año dos mil siete; DOS PUNTO SETENTA Y CINCO por ciento anual sobre saldos insolutos, del día uno de junio, al treinta de junio, ambas fechas del año dos mil siete; 1 v. No. F EL DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ INFRASCRI- TO JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES-1 DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO. HACE SABER: A los señores SARA EVILA MONTERROSA VILLANUEVA, quien al momento de adquirir la obligación era mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: ; FREDY ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO, quien al momento de adquirir la obligación era mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: , y ORLANDO RIVELINO COTO ALVARADO, quien al momento de adquirir la obligación era mayor

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: , que han sido demandados en el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil clasificado bajo el número único de expediente SOY-MRPE- 0CV1 N 271 (1), promovido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, en contra de los demandados antes citados, ya que están en deber a favor del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECI- MIENTO FINANCIERO, la cantidad total de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, comprendidos desde el cuatro de noviembre de dos mil cuatro, en adelante e intereses moratorios del TRES POR CIENTO ANUAL, comprendidos desde el seis de abril de dos mil nueve, en adelante, más las costas procesales. La parte demandante puede ser contactada en el telefax ; demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte a los demandados señores SARA EVILA MONTERROSA VILLANUEVA, FREDY ANTONIO HERNÁNDEZ ROMERO y ORLANDO RIVELINO COTO ALVARADO, que tienen el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra por medio de abogado, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia, nombrar un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas once minutos del día dos de mayo de dos mil diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA 2 DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO. 1 v. No. F SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ(1) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio. su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, NOTIFICA: EL DECRETO DE EMBARGO, el cual equivale al so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se EMPLAZAMIENTO, a la demandada, señora EMPERATRIZ CONSUEnombrará un curador ad-lítem para que los represente en el proceso, de LO SILVA PORTILLO DE CASTRO o EMPERATRIZ CONSUELO conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del CPCM. SILVA DE CASTRO, mayor de edad, impulsadora, del domicilio de Soyapango, San Salvador, con Documento Único de Identidad número Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las diez y Número de Identificación Tributaria ; horas cuatro minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- para que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a EN FUNCIONES -1.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo MARTINEZ, SECRETARIA. con Ref CVPE-5CM1 (Ref. 282-PE-18-2) promovido en este juzgado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, San Salvador, con Número de Identificación Tributaria 1 v. No. F , que puede ser localizada a través de su representante legal en el telefax , y por medio de su apoderado judicial, licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, Tributaria , que puede ser localizado en: 45 avenida INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. norte y prolongación calle Arce, centro profesional Roosevelt, n. 31, tercera planta, San Salvador, o en el Telefax ; en virtud de HACE SABER: Al demandado señor SALVADOR EMMANUEL los siguientes documentos: Demanda, a ff. 1-3; poder general judicial, VALDEZ ORELLANA, mayor de edad, Técnico en Comunicaciones, a ff ; Escritura Pública de Mutuo (art. 457 ord. 1 del CPCM), del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, portador otorgada el día 17 de diciembre de 2009, agregada a ff. 4-10; previniéndole que al momento de hacerlo manifieste si formulará oposición de su Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , que ha sido que considere oportuna, conforme al art. 464 del CPCM, presentando demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE: las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el SOY-0CV2, promovido por el Licenciado OVIDIO CLAtrámite correspondiente de conformidad con el art. 466 y siguientes del ROS AMAYA, en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO CPCM, caso contrario se procederá de acuerdo con el art. 465 parte final SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda que ha sido admitida en este Tribunal y por lo cual se ha decretado el embargo solicitado. Se le del CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente advierte al demandado señor SALVADOR EMMANUEL VALDEZ según el art. 468 del CPCM. De no comparecer en el plazo establecido, ORELLANA, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer este juzgado procederá a nombrarle un curador Ad lítem para que la represente en este proceso ejecutivo, conforme al art. 186 del CPCM.

165 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día ocho de mayo de dos mil diecinueve.- DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ (1) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, a las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en el PROCESO EJECUTIVO, iniciado por el Licenciado Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, con Documento Único de Identidad número Y Número de Identificación Tributaria: ; Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO, con Número de Identificación Tributaria , contra el señor JOSE ALCIDES LOPEZ SARAVIA, de cuarenta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: , y Número de Identificación Tributaria: ; con último domicilio conocido en la Colonia Juan Bosco Dos, Pasaje #3, casa 5 de esta ciudad de Usulután; y habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle a caso de carecer de recursos económicos suficientes puede solicitar ser representada gratuitamente por la Procuraduría General de la República de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM, dentro del término de DIEZ HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto el cual se publicará una sola vez en el tablero Judicial de este Tribunal, una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico de circulación diaria y nacional. Se advierte al demandado señor JOSE ALCIDES LOPEZ SARAVIA, que en el mismo plazo deberá de señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o medio técnico para recibir notificaciones de conformidad al Art.170 CPCM.; de igual forma se advierte que una vez estén hechas las publicaciones, si dicha demandada no comparece en el término concedido se le nombrará un curador AD- LITEM, para que la represente en el presente proceso, de conformidad al Art.186 Inc. 4 CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley. 1 v. No. F Licenciado Roberto Mauricio Antonio Quintanilla Gálvez, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. Hace saber: que el Licenciado Ovidio Claros Amaya, apoderado judicial del Fondo Social para la Vivienda, Institución de Crédito Autónoma, ha presentado solicitud de despacho de ejecución contra Oscar Alberto Cedillos Bolaños, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Zacatecoluca, y de residencia ignorada. Solicitando la ejecución de la sentencia dictada en su contra a las nueve horas y cincuenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, en este Juzgado, en el proceso ejecutivo con referencia el pago de dinero y accesorios, proceso clasificado con la referencia E Se verificaron las diligencias pertinentes, y no ha sido posible notificar el despacho de ejecución, motivo por el cual de conformidad al art. 186 CPCM, se hace al ejecutado Oscar Alberto Cedillos Bolaños, la referida notificación por edictos que se publicará por una sola vez en un periódico impreso, de circulación diaria y nacional, para que comparezca dicha señora la demanda en su contra sin obtener un resultado positivo. a estar a derecho y formular mediante escrito, oposición a la ejecución ya que no se ha podido encontrar su ubicación; por resolución de las dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a la ocho horas del día doce de enero del año dos mil dieciocho, se ordenó publicación. De no comparecer, se le tendrá por notificado. emplazar a dicha demandada por medio de edictos de conformidad al art.186 del CPCM., por lo que se le notifica al señor JOSE ALCIDES Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, treinta y uno de enero de LOPEZ SARAVIA, que deberá presentarse a este Juzgado, Por medio de dos mil diecinueve.- LICDO. ROBERTO MAURICIO ANTONIO representante a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDO. la demanda incoada en su contra a través de Abogado que la represente OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. a menos que su representante legal posea capacidad de postulación; y 1 v. No. F LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO. HACE SABER: Al demandado señor LUIS MARIANO ROSA- LES MOLINA, portador de su Documento Único de Identidad número: , y Tarjeta de Identificación Tributaria número: ; que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE: SOY-0CV2, promovido el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, quien posee Número de Identificación Tributaria: , en calidad de Apoderada General Judicial con

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria: , demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor LUIS MARIANO ROSALES MOLINA, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra por medio de abogado, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día seis de marzo del año dos mil diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA. demanda que lo motiva. Y a solicitud del Licenciado OVIDIO CLAROS HACE SABER: A la señora: FRANCISCA EVELIN RODRIGUEZ AMAYA, quien actúa en su calidad antes relacionada, se EMPLAZA conocida por FRANCISCA EVELIN RODRIGUEZ MARTINEZ, de a la demandada FRANCISCA EVELIN RODRIGUEZ conocida por cincuenta y dos años de edad en aquella fecha, de oficios domésticos, FRANCISCA EVELIN RODRIGUEZ MARTINEZ, de generales del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, quien también antes relacionadas, para que en el plazo de diez días contados en aquel entonces se identificó por medio de su Documento Unico de a partir de la última publicación del presente edicto, se constituya a este Identidad número cinco-once-doce mil cuatrocientos treinta y uno, y Juzgado a ejercer su derecho que la Ley le confiere como demandada; Número de Identificación Tributaria mil ciento once-doscientos veinte mil previniéndole que de no hacerlo en el plazo que la Ley le concede, se cuatrocientos sesenta y nueve-ciento uno-cinco, quien según expediente le nombrará Curador Ad Lítem, para que la represente en el Proceso judicial, puede ser notificada, emplazada y citada en: Pasaje cinco-c, Especial Ejecutivo en comento; de conformidad a lo regulado en el Sector Dieciocho-C, Polígono C, Lote Número cuarenta y siete, de la inciso cuarto del Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil; de Urbanización Madre Tierra II, jurisdicción de Apopa, Departamento de igual manera se le previene que para comparecer en el Proceso Especial San Salvador. Ejecutivo instruido en su contra, deberá hacerlo por medio de Abogado Que a este Juzgado, se ha constituido el Licenciado OVIDIO CLA- ROS AMAYA, quien actúa en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL DEL DEMANDANTE FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que puede abreviarse "EL FONDO", con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seis catorce-cero setenta quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, a iniciar Proceso Especial Civil Ejecutivo en su contra, por cantidad de dinero que el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, le reclama; proceso registrado bajo el número de entrada 16/2016 P.E.E.,. Constando en el expediente judicial, el Auto de las once horas del día cuatro de febrero de dos mil diecinueve, por medio del cual entre otras cosas de resuelve: a) Admitir la demanda antes relacionada; b) Tener al Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, como APODERADO GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL DEL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a este último en su calidad de parte demandante, y como demandada a la señora FRANCISCA EVELIN RODRIGUEZ conocida por FRANCISCA EVELIN RODRIGUEZ MARTINEZ, y c) Teniendo Fuerza Ejecutiva el Documento Base de la Acción, consistente en: Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Hipoteca otorgada por la demandada antes relacionada a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, se DECRETÓ EMBARGO en bienes propios de la demandada FRANCISCA EVELIN RODRIGUEZ conocida por FRANCISCA EVELIN RODRIGUEZ MARTINEZ, sobre cantidad de dinero adeudado y no pagado al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, hasta por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de capital adeudado, más intereses convencionales del TRECE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos que se reclaman desde el día VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, adeudados a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, hasta su completo pago, transe o remate, y la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, período comprendido desde el día UNO DE JULIO DE DOS MIL ONCE hasta el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS en concepto de primas de seguros de vida colectivo decreciente y de daños, más las costas procesales que ocasionare el presente Proceso. Lo anterior se hace saber a la demandada en referencia por medio de Edicto, por haberse agotado las instancias regulares pertinentes que dicta la ley para notificarle del Decreto de Embargo dictado en su contra, y de la que la represente; de conformidad a lo regulado en el Artículo 67 y 68 del Código Procesal Civil y Mercantil. Y para que el presente Edicto le sirva de Legal Emplazamiento a la señora FRANCISCA EVELIN RODRIGUEZ MARTINEZ conocida por FRANCISCA EVELIN RODRIGUEZ MARTINEZ, se extiende el presente edicto, a las catorce horas del día cuatro de febrero de dos mil diecinueve.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO. 1 v. No. F009480

167 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: A las señoras ERNESTINA MAR- COS DE GARCÍA, quien es mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Metapán, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria ; y KENIA XIOMARA PERDOMO CASTRO, quien es mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Metapán, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como NUE: CVPE-3CM1; REF: PE CI, incoado por el doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en su calidad de representante procesal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACÁN DE RESPONSABILIDAD LIMITA- DA, que puede abreviarse SIHUACOOP DE R.L., se presentó demanda en su contra en la cual se le reclama la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA, que es el saldo de capital adeudado hasta la fecha, más el interés ordinario del DIECISÉIS PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL, más el interés moratorio del SEIS POR CIENTO MENSUAL, ambos intereses calculados a partir del día tres de junio de dos mil catorce, más las costas procesales de esta instancia, si las hubiera, la cual fue admitida a las catorce horas con dos minutos del día siete de febrero de dos mil diecinueve, juntamente con los siguientes documentos: original de Documento Privado Autenticado de Mutuo por la suma de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, copia certificada de poder, original de histórico de pagos, copia certificada de tarjeta de abogado y NIT del representante procesal de la parte demandante y copia certificada de la credencial de ejecutor de embargos; y en resolución de las doce horas con treinta y dos minutos del día veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, se ordenó el emplazamiento de las demandadas en comento, por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto de localizarles en las direcciones que fueron aportadas por la parte demandante y en las direcciones que fueron aportadas, a petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos pertinentes, no se le pudo localizar de manera personal, por lo que en resolución de las ocho horas con doce minutos del día siete de junio de dos mil diecinueve, se ordenó el emplazamiento a dichas demandadas por medio de edicto. En razón de ello, las señoras Ernestina Marcos de García y Kenia Xiomara Perdomo Castro, deberán comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer los correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándoles que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberán hacer por medio de abogado. Asimismo se les aclara que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarles un(a) Curador(a) Ad Lítem para que las represente en el presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4 del CPCM. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado con el No. de Referencia 285-PEM-2018, promovido en este Tribunal por el Licenciado ROBERTO ALEXANDER VALENCIA PORTILLO, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador, con Carné de Abogado Número dieciséis mil ochocientos sesenta y dos; y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cinco cero dos siete siete - cero cero cinco- cuatro, como apoderado general judicial del BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, que podrá abreviarse BANCO CUSCATLÁN, S.A., BANCO CUSCATLÁN, S.A. o simplemente BCU, S.A., antes BANCO CITIBANK, DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero ocho cero seis siete dos-cero cero uno-cinco, contra el señor CRISTHIANN IVÁN PLANAS MANZANO, quien al momento de contraer la obligación, era mayor de edad, Gerente, con último domicilio conocido de la Ciudad y Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos seis tres cero seis cinco cinco -cinco; y Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero ocho- uno dos cero cuatro siete seis - uno cero dos - cero; por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, al demandado antes mencionado señor CRISTHIANN IVÁN PLANAS MANZANO, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR, en base a un Pagare sin Protesto, suscrito por el señor CRISTHIANN IVÁN PLANAS MANZANO, a favor del banco antes mencionado el día veintitrés de junio del año dos mil catorce, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.-"La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código." Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberán comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; se les hace saber que se le nombrará un Curador, para que le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se les notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los siete días del mes de junio de dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las catorce horas y cinco minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERÓN, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F009548

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 43. VARIABLE que se abrevia: FINISTERRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MASTRO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de FINISTERRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FINISTERRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DRAGON WINGS Consistente en: la frase DRAGON WINGS que se traduce al castellano como Alas de Dragón, que servirá para: AMPARAR: RES- TAURANTES. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra MASTRO, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, Y TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 38. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIRO ANA- MIN ANZORA ZEPEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de FINISTERRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: la expresión RADIO Chivisima y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE RADIO EN LÍNEA (TRANSMISIÓN POR INTERNET). Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintidos de mayo del año dos mil diecinueve.

169 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39, 41, 43. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de INMOBILIARIA LA FORTUNA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase EMBOTELLADORA LA FORTUNA y diseño. Sobre la palabra Embotelladora no se le concede exclusividad por ser de uso común y necesaria en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN, VENTA AL POR MAYOR, AL POR MENOR Y AL DETALLE DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BEBIDAS NO ALCO- HÓLICAS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Multi VACACIONES DECAMERON y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS DE UN LUGAR A OTRO POR VÍA TERRESTRE FÉRREA, AÉREA O MA- RÍTIMA Y LOS SERVICIOS NECESARIAMENTE RELACIONADOS CON ESOS TRANSPORTES; SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ALQUILER DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE; LOS SERVI- CIOS QUE CONSISTEN EN INFORMACIONES REFERENTES A LOS VIAJES Y RESERVAS DE PASAJES PRESTADOS POR IN- TERMEDIARIOS Y AGENCIAS DE TURISMO; INFORMACIONES RELATIVAS A LAS TARIFAS, LOS HORARIOS Y LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES, VIAJES, CRUCEROS Y VISITAS TURÍSTICAS: ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS; RESERVAS PARA LOS VIAJES; TRANSPORTE DE VIAJEROS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS CUYO FIN ESENCIAL ES EL ENTRETENIMIENTO, LA DIVERSIÓN, EL ESPARCIMIENTO, EL RECREO, LA EDUCACIÓN Y LA FOR- MACIÓN DE LOS INDIVIDUOS; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE DISCOTECAS; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONFERENCIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS Y SIMPOSIOS; ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE FERIAS, EVENTOS O EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS; JUEGOS DE SUERTE Y AZAR; SERVICIOS DE CASINO; EXPLOTACIÓN DE CASINOS Y SALAS DE JUEGO; SERVICIOS DE JUEGOS DISPONIBLES EN LÍNEA A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; PARQUES DE ATRACCIONES Y DIVERSIONES, SERVICIOS DE JARDINES Y PARQUES ZOOLÓ- GICOS, ORGANIZACIÓN DE FIESTAS Y RECEPCIONES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS O POR ESTABLECIMIENTOS CUYO FIN ESENCIAL ES PREPARAR Y PROCURAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO; SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); SERVICIOS DE RESTAURANTES, CAFÉS, CAFETERÍAS, BARES, RESTAU- RANTES DE AUTOSERVICIOS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS PRESTADOS PROCURANDO EL ALOJAMIENTO, EL ALBERGUE, EL HOSPEDAJE Y LA COMIDA EN HOTELES, PENSIONES, HOSTALES U OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE ASEGUREN UN HOSPEDAJE TEMPORAL; SERVICIOS DE HOTELERÍA, SERVICIOS DE RESERVA DE ALOJAMIENTO PARA VIAJEROS, PRESTADOS PRINCIPALMENTE POR AGENCIAS DE VIAJE O CORREDORES. Clase: 43.

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39, 41, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A.S., de nacionalidad CO- LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra DECAMERON y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANS- PORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS DE UN LUGAR A OTRO POR VÍA TERRESTRE FÉRREA, AÉREA O MARÍTIMA Y LOS SERVICIOS NECESARIAMENTE RELACIONADOS CON ESOS TRANSPORTES; SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ALQUI- LER DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE; LOS SERVICIOS QUE CONSISTEN EN INFORMACIONES REFERENTES A LOS VIAJES Y RESERVAS DE PASAJES PRESTADOS POR INTERMEDIARIOS Y AGENCIAS DE TURISMO; INFORMACIONES RELATIVAS A LAS TARIFAS, LOS HORARIOS Y LOS MEDIOS DE TRANSPOR- TE, ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES, VIAJES, CRUCEROS Y VISITAS TURÍSTICAS: ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS; RESERVAS PARA LOS VIAJES; TRANSPORTE DE VIAJEROS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS CUYO FIN ESENCIAL ES EL ENTRETENIMIENTO, LA DIVERSIÓN, EL ESPARCIMIEN- TO, EL RECREO, LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN DE LOS INDIVIDUOS; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE DISCOTECAS; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONFERENCIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS Y SIMPOSIOS; ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE FERIAS, EVENTOS O EX- POSICIONES CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS; JUEGOS DE SUERTE Y AZAR; SERVICIOS DE CASINO; EXPLOTACIÓN DE CASINOS Y SALAS DE JUEGO; SERVICIOS DE JUEGOS DIS- PONIBLES EN LÍNEA A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; PARQUES DE ATRACCIONES Y DIVERSIONES, SERVICIOS DE JARDINES Y PARQUES ZOOLÓGICOS, ORGANIZACIÓN DE FIESTAS Y RECEPCIONES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS O POR ESTABLECIMIENTOS CUYO FIN ESENCIAL ES PREPARAR Y PROCURAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO; SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); SERVICIOS DE RESTAURANTES, CAFÉS, CAFETERÍAS, BARES, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIOS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS PRESTADOS PROCURANDO EL ALO- JAMIENTO, EL ALBERGUE, EL HOSPEDAJE Y LA COMIDA EN HOTELES, PENSIONES, HOSTALES U OTROS ESTABLECIMIEN- TOS QUE ASEGUREN UN HOSPEDAJE TEMPORAL; SERVICIOS DE HOTELERÍA, SERVICIOS DE RESERVA DE ALOJAMIENTO PARA VIAJEROS, PRESTADOS PRINCIPALMENTE POR AGEN- CIAS DE VIAJE O CORREDORES. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de MARIA MARGARITA LLACH DE CRISTIANI, de nacionalidad

171 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. CIOS, Consistente en: las palabras Titiri leo y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AL POR MENOR DE LIBROS; SERVICIOS DE LIBRERÍAS MINORISTAS, QUE INCLUYEN ENTRE OTRAS COSAS LIBROS, INCLUYENDO: LIBROS DE TEXTO, LIBROS USADOS, LIBROS DE TEXTO USADOS, LIBROS EDUCACIONA- LES, LIBROS DE AUDIO Y AUDÍFONOS Y LIBROS INFANTILES; Consistente en: la frase Titiri Leo y diseño, que servirá para: AM- REVISTAS, DISCOS COMPACTOS, CASETES DE AUDIO Y VÍDEO, PARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA, DISTRIBUCIÓN Y DISCOS DE VIDEO DIGITAL, JUEGOS EDUCACIONALES DE COMERCIALIZACIÓN AL POR MENOR DE LIBROS; SERVICIOS COMPUTADORA Y VIDEO, JUEGOS EDUCACIONALES, POS- DE LIBRERÍAS MINORISTAS, QUE INCLUYEN ENTRE OTRAS TERS, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, AGENDAS, TARJETAS, BOLÍ- GRAFOS, LÁPICES, ADHESIVOS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA), DISCOS COMPACTOS DE MÚSICA INFANTIL, Y ACCESORIOS PARA LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y FERIAS DE LECTURA CON FINES COMERCIALES Y PUBLICITARIOS; ORGANIZACIÓN Y La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil diecinueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de MARIA MARGARITA LLACH DE CRISTIANI, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- COSAS LIBROS, INCLUYENDO: LIBROS DE TEXTO, LIBROS USADOS, LIBROS DE TEXTO USADOS, LIBROS EDUCACIONA- LES, LIBROS DE AUDIO Y AUDÍFONOS Y LIBROS INFANTILES; REVISTAS, DISCOS COMPACTOS, CASETES DE AUDIO Y VÍDEO, DISCOS DE VIDEO DIGITAL, JUEGOS EDUCACIONALES, POS- TERS, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, AGENDAS, TARJETAS, BOLÍ- GRAFOS, LÁPICES, ADHESIVOS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA), EXPOSICIÓN DE LIBROS CON FINES PUBLICITARIOS; ORGA- DISCOS COMPACTOS DE MÚSICA INFANTIL, Y ACCESORIOS NIZACIÓN DE EVENTOS Y FERIAS DE LIBROS CON FINES CO- PARA LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES; MERCIALES Y PUBLICITARIOS ; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y FERIAS DE LECTURA CON FINES COMERCIALES Y PUBLICITARIOS; ORGANIZACIÓN Y DE LECTURA CUENTACUENTOS CON FINES COMERCIALES Y EXPOSICIÓN DE LIBROS CON FINES PUBLICITARIOS; ORGA- PUBLICITARIOS. Clase: 35. NIZACIÓN DE EVENTOS Y FERIAS DE LIBROS CON FINES CO- MERCIALES Y PUBLICITARIOS; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DE LECTURA CUENTACUENTOS CON FINES COMERCIALES Y PUBLICITARIOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTA DEL CARMEN ZAPATA DE GOMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Reto DIGGERS Consistente en: la frase Reto DIGGERS, que se traduce al castellano como reto excavadoras, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, PRESTADOS POR MEDIO DE TÉCNICAS EDUCA- TIVAS ESPECIALES, PARA DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES DE LAS PERSONAS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiseis de abril del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTA DEL CARMEN ZAPATA DE GOMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiseis de abril del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO de SERCO INTERNATIONAL CORP. LTD., de nacionalidad BERMU- DEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión Y YOBEL EXPRESS y diseño, que se traduce al castellano como Y JUBILEO RÁPIDO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintiseis de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. Consistente en: la expresión DIGGERS y diseño, que se traduce al castellano como Excavadoras, que servirá para: AMPARAR: SER- VICIOS DE EDUCACIÓN, PRESTADOS POR MEDIO DE TÉCNI- CAS EDUCATIVAS ESPECIALES, PARA DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES DE LAS PERSONAS. Clase: 41. ROBERTO NAPOLEON VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

173 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ANTONIO HERNANDEZ PANAMEÑO, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de PARAVER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase OASIS OF THE BAY y diseño, que se traduce al castellano como OASIS DE LA BAHÍA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELERIA, HOSPEDAJE TEMPO- RAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado JOSE ROBERTO CENTENO ZAMBRANO, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS DEL SECTOR PUBLICO DE LA REGION ORIENTAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: ACACESPRO DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JENNY JUDITH FLORES KLEE, en su calidad de APODERADO de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase BH Mujer en Acción y diseño, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS Y OPERACIO- NES MONETARIAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI- CIOS FINANCIEROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WENDY PAOLA LOPEZ MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras Aremi STORE y diseño, que se traducen al idioma castellano como TIENDA MAGICA, que servirá para: AMPARAR: COMERCIALIZACIÓN DE ROPA, ACCESORIOS, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, CARTERAS, ACCESORIOS COMO JOYERÍA, BISUTERÍA DE METAL, PLÁSTICA Y MADERA PARA DAMAS Y CABALLEROS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil diecinueve. TE LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S.A. DE REGISTRADORA. C.V., o CUANTICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S. A. DE C. V., CUANTICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTAN- KOSTRAS 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra KOSTRAS, que servirá para: AMPA- RAR: TACOS DE RES, DE POLLO, DE CERDO Y DE PESCADO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil MARCAS DE PRODUCTO diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C TORTABURGUESA Consistente en: la expresión TORTABURGUESA, que servirá para: AMPARAR: TORTAS DE RES, POLLO Y CERDO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE

175 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S. A. DE C. V., CUANTICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BURRACOS La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, Consistente en: la palabra BURRACOS, que servirá para: AMPA- RAR: TACOS DE RES, DE POLLO, DE CERDO Y DE PESCADO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, ESPECIAL de HOTELES DECAMERON COLOMBIA S.A.S., de SECRETARIA. REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39, 41, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- Consistente en: las palabras DECAMERON EXPLORER y diseño, CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ESPECIAL de MEDSITE INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS DE UN LUGAR solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, A OTRO POR VÍA TERRESTRE FÉRREA, AÉREA O MARÍTIMA Y LOS SERVICIOS NECESARIAMENTE RELACIONADOS CON ESOS TRANSPORTES; SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ALQUILER DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE; LOS SERVI- CIOS QUE CONSISTEN EN INFORMACIÓN REFERENTES A LOS VIAJES Y RESERVAS DE PASAJES PRESTADOS POR IN- TERMEDIARIOS Y AGENCIAS DE TURISMO; INFORMACIÓN Consistente en: las palabras Nutrisite By Medsite, traducidas al RELATIVAS A LAS TARIFAS, LOS HORARIOS Y LOS MEDIOS castellano como Nutrisite Por Medsite, que servirá para: AMPARAR: DE TRANSPORTE, ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES, VIA- PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO JES, CRUCEROS, VISITAS TURÍSTICAS: ACOMPAÑAMIENTO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA- DE VIAJEROS; RESERVAS PARA LOS VIAJES; TRANSPORTE NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DE VIAJEROS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS CUYO DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS FIN ESENCIAL ES EL ENTRETENIMIENTO, LA DIVERSIÓN, PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- EL ESPARCIMIENTO, EL RECREO, LA EDUCACIÓN Y LA FOR- NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITO; MACIÓN DE LOS INDIVIDUOS; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; CULTURALES; SERVICIOS DE DISCOTECAS; ORGANIZACIÓN DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES Y DIRECCIÓN DE CONFERENCIAS, CONGRESOS, SEMINARIOS DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Y SIMPOSIOS; ORGANIZACIÓN Y REALIZACION DE FERIAS,

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 EVENTOS O EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS; JUEGOS DE SUERTE Y AZAR; SERVICIOS DE CASINO; EXPLOTACIÓN DE CASINOS Y SALAS DE JUEGO; SERVICIOS DE JUEGOS DISPONIBLES EN LINEA A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; PARQUES DE ATRACCIONES Y DIVERSIONES, SERVICIOS DE JARDINES Y PARQUES ZOOLO- GICOS, ORGANIZACIÓN DE FIESTAS Y RECEPCIONES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS O POR ESTABLECIMIENTOS CUYO FIN ESENCIAL ES PREPARAR Y PROCURAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO; SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), SERVICIOS DE RESTAURANTES, CAFÉS, CAFETERÍAS, BARES, RESTAU- RANTES DE AUTOSERVICIOS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS PRESTADOS PROCURANDO EL ALOJAMIENTO, EL ALBERGUE, EL HOSPEDAJE Y LA COMIDA EN HOTELES, PENSIONES, HOSTALES U OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE ASEGUREN UN HOSPEDAJE TEMPORAL; SERVICIOS DE HOTELERÍA, SERVICIOS DE RESERVA DE ALOJAMIENTO PARA VIAJEROS, PRESTADOS PRINCIPALMENTE POR AGENCIAS DE VIAJE O CORREDORES. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Lululemon Athletica Canada Inc., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ROPA INTERIOR, CALCETINES, TRAJES DE CALENTAMIENTO, MONOS, LEOTARDOS, PANTIS, LEGGINGS, CALENTADORES DE PIERNAS; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, A SABER, SOM- BREROS, GORRAS, TOQUES (GORROS DE PUNTO), VISERAS, DIADEMAS, PAÑUELOS; ACCESORIOS DE VESTIR, A SABER, CINTURONES, BUFANDAS, CHALES, HOMBRERAS, CALEN- TADORES DE BRAZOS, MITONES, GUANTES (PRENDAS DE VESTIR); SANDALIAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Alinte Alimentos Integrales S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Nikkos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX- TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil diecinueve. Consistente en: un diseño identificado como Wave Design, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, A SABER, CA- MISETAS, CAMISAS, CAMISETAS SIN MANGAS, SUDADERAS, SUÉTERES, JERSEYS (PRENDAS DE VESTIR), SUÉTERES, PAN- TALONES, PANTALONES DE CHANDAL, PANTALONES COR- TOS, FALDAS, VESTIDOS, CHAQUETAS, ABRIGOS, CHALECOS, KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

177 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de No. de Expediente: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de No. de Presentación: Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, CLASE: 12. veinte de junio del año dos mil diecinueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CORPORACION JCEVCORP CIA. LTDA., de nacionalidad ECUA- REGISTRADORA. TORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras DAYTONA BIKES y diseño, la palabra Bikes se traduce al idioma castellano como Bicicletas, que servirá para: AMPARAR: MOTOCICLETAS. Clase: 12. No. de Expediente: La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil No. de Presentación: diecinueve. CLASE: 29. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR diez de abril del año dos mil diecinueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HER- BERT ALEXANDER SARAVIA RIOS, en su calidad de REPRE- KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERBERT SENTANTE LEGAL de SABOASH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SABOASH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras LÁCTEOS LAS OLLITAS y diseño, que servirá para: AMAPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil ALEXANDER SARAVIA RIOS, en su calidad de REPRESENTAN- diecinueve. TE LEGAL de SABOASH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SABOASH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de PRODUCTO, diez de junio del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras La Puebleña y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil diecinueve. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra DIFENO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRI- QUE ALONZO CORDOVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras SAN PEDRO y diseño, que servirá para: Amparar: Agua purificada en garrafa, fardo y botella de plástico. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de AVICOLA CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Rico Nuggets y diseño Se le comunica a la solicitante que sobre la palabra NUGGETS no se le concede exclusividad, sino sobre el diseño en su conjunto, por ser de uso común o necesario en el comercio, de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CARNE DE RES, CERDO Y AVES, Y PESCADO; EX- TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de AVICOLA CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras Rico Alitas y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE DE RES, CERDO Y AVES, Y PESCADO; EX-

179 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASA COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR JEOVANNY MEJIA VENTURA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUC- TOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR, GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUM- BRES FRESCAS, HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTAR; ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ERNESTO HERNANDEZ MORALES, en su calidad de APODERADO de JOSE FRANCISCO CONTRERAS, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras SANTA LAURA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ DE ALTURA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. inmuebles en estado de proindivision 3 v. alt. No. F JOSÉ WILFREDO GARCÍA GUEVARA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Segunda Avenida Norte, Barrio El Calvario, de esta ciudad de San Francisco Gotera, HAGO SABER: Que a mi oficina profesional se ha presentado la señora INES FLORES DE ESCOLERO, de cincuenta y siete años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Sensembra, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos veintisiete mil doscientos ochenta y tres guión seis y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil trescientos veintidós guión doscientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y dos guión ciento uno guión ocho, solicitando mis servicios notariales a fin de que de conformidad a la "Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de propiedad en inmuebles en Estado de Proindivisión" declare separado de la proindivisión el inmueble siguiente: un derecho proindiviso no determinado, en un terreno de naturaleza rústica situado en el punto llamado "Talpetate"

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 jurisdicción de Sensembra, Distrito de San Francisco, departamento de Morazán, o sea la novena parte de dicho terreno que se calcula en dos manzanas poco más o menos o sea una hectárea cuarenta áreas y cuyo terreno se compone en su totalidad de dieciocho manzanas de extensión equivalente a doce Hectáreas sesenta áreas, de los linderos generales siguientes: por el NORTE, partiendo de la presa de agua y con dirección de oriente a poniente, linda con terreno de Ildefonso Vásquez, cerco de piedra y madera muerta, hasta llegar a la esquina de un cerco de piedra de Conegundo Vásquez, hoy en sucesión; de aquí siguiendo la cerca antes mencionada hasta llegar a la puerta de un potrero y de aquí siguiendo sobre el cerco de madera muerta, hasta llegar a un barranco, linda por el poniente con terreno de Conegundo Vásquez, hoy de su sucesión y la de Máxima Flores, siguiendo la línea y partiendo del barranco por una zanjuela abajo y siguiendo rumbo sur, hasta llegar al cerco del Zapotal y de aquí siguiendo las cercas hasta llegar a la quebrada y de aquí aguas abajo hasta llegar al paso del camino real que de Sensembra conduce a Chilanga; linda por el sur, con finca de varios individuos del Rodeo y siguiendo la línea sobre el camino real referido hasta llegar al punto llamado "Portillo del Nansón" y siguiendo la línea desde el portillo del nansón, por una cerca y con dirección de oriente a poniente, se llega al trapiche de la sucesión de Conegundo Vásquez, y de allí en línea recta a llegar a una quebrada y de éste aguas arriba hasta llegar a la presa donde se comenzó esta descripción, lindando por el oriente con terreno de Eustaquio Chavarría, Braulio Gavidia, Federico Vásquez, Ruperto Salmerón, Pedro Vásquez e Inés Hernández. Tanto la Declaratoria de Herederos como el Traspaso por herencia no se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz correspondientes, pero sí son inscribibles por estarlo su antecedente antes mencionado. Dicho derecho proindiviso y de cuyo porcentaje no se especifica en el antecedente, en la realidad se acota así: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en caserío Los Vásquez, Cantón El Rodeo, jurisdicción de Sensembra, departamento de Morazán, de la capacidad superficial aproximada de DOCE MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con terreno de José Antonio Vásquez Vásquez, Felicita Vásquez, José Roberto Vásquez Vásquez y José Félix Hernández, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE, con terreno de Adilson Iglesias, Javier Escolero y Jesús Centeno, calle vecinal de siete metros de ancho de por medio; AL SUR, con terreno de Héctor Flores, cerco de alambre de por medio. En consecuencia se cita a todos los que se consideren afectados comparezcan a interponer oposición fundada, presentando la documentación que legitime su alegación, hasta antes de pronunciada la resolución final.- San Francisco Gotera, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ WILFREDO GARCIA GUEVARA, NOTARIO. 1v. No. C SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario, del domicilio del Municipio de El Sauce, Departamento de La Unión, con Oficina situada Calle Girón, Avenida Claros, Barrio El Calvario de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HAGO SABER: Que el día tres del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, a esta oficina se ha presentado la señora HILDA ESPE- RANZA NUÑEZ DE NUÑEZ, de cincuenta y tres años de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de El Sauce, Departamento de La Unión, a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatro cuatro nueve dos seis cinco - siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: catorce cero seis - dieciocho doce sesenta y cuatro - ciento uno - cero; quien actúa en su calidad de APODERADA GENERAL JUDICIAL CON CLAU- SULA ESPECIAL, del señor JULIO CESAR NUÑEZ FUENTES, de cincuenta y un años de edad, Agricultor, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: cero cinco cero uno cero cinco cinco ocho-tres; y Número de Identificación Tributaria: catorce cero seis - doce cero cuatro sesenta y siete-ciento dos-cero, solicitando a favor de su poderdante DILIGEN- CIAS DE ESTABLECIMIENTO, ACOTAMIENTO E INSCRIPCION A CUERPO CIERTO DE DERECHO DE PROPIEDAD EN ESTADO DE PROINDIVISION; manifestando que según Compraventa realizada a JOSE MIGUEL NUÑEZ; su representado es dueño en proindivisión de un cero punto ochenta y dos por ciento del Derecho de Propiedad del siguiente inmueble un terreno de naturaleza Rústica situado en Hacienda San Juan Gualare, Jurisdicción de San Antonio de la Villa de El Sauce, correspondiente a la ubicación geográfica de San Juan Gualare, El Sauce, La Unión, con una área de CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO SIETE SEIS CERO CERO METROS CUADRADOS, lindante la hacienda así: AL ORIENTE, con el río grande llamado Goascorán; AL NORTE, con la hacienda de San Juan Gualare; AL OCCIDENTE, con la hacienda El Sauce, río del mismo nombre de por medio; y AL SUR, con la hacienda Amatillo, río de El Sauce de por medio. Que el derecho de propiedad de su poderdante en la porción delimitada carece de gravámenes y servidumbres. Por lo que comparece en nombre de su poderdante ante el suscrito notario de conformidad al Procedimiento Establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión para que se declare la separación de la proindivisión en que se encuentra el derecho de propiedad de su poderdante y se delimite su inmueble y se le reconozca como único y exclusivo dueño y titular de la porción antes descrita a su representado. Por lo que se avisa al público y a los que se consideren afectados comparezcan a mi oficina notarial situado en la dirección arriba mencionada, hasta antes de pronunciarse la resolución final de estas diligencias a interponer oposición fundada, presentando la documentación que legítime su alegación.

181 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de Se señala como medio para recibir notificaciones el telefax Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve. SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, NOTARIO. 1 v. No. C JUAN CARLOS RIOS ALVAREZ, NOTARIO, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Oficina situada en Sexta Avenida Norte, Local Diecisiete, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador. hairovla_fuen@hotmail.com; HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor HAIRO VLADIMIR FUENTES RIVAS, de treinta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de Candelaria, departamento de Cuscatlán, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores CARLOS ANIBAL REYES BENITEZ, de cuarenta años de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, y LEONIDAS BARTULO REYES BENITEZ, de sesenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Irving, Estado de Texas, Estados Unidos de América, a solicitar en nombre de sus poderdantes que se les declare separados de la proindivisión, y se delimite el inmueble de sus representados; que se les reconozca a sus representados como exclusivos titulares del mismo del siguiente Inmueble: Hacienda Santa Rosa, y Candelaria de la ciudad de Santa Rosa, distrito y departamento de La Unión, consistente en una noventa y seis ava partes, de una extensión superficial de diecisiete hectáreas, veinticinco áreas y linda: AL NORTE: con la porción vendida anteriormente a Treminio o sea el anterior compareciente; AL PONIENTE: resto del derecho que le quedó al anterior otorgante, o sea Juan Bautista Cruz, habiendo de por medio cerco de zanjo y piña; AL SUR: Partes vendidas anteriormente al Municipio de Santa Rosa de Lima, para panteón y onofre espinal; y AL ORIENTE: Miguel Ángel Romero, calle de por medio que de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, conduce al Mineral El Tabanco, que todo el derecho linda: AL ORIENTE: camino que de la ciudad de Santa Rosa de Lima, conduce al Mineral El Tabanco; AL NORTE: Reconocimiento de Daniel Brizuela, Aolfo, Encarnación, Rosa y Gregoria Cruz; AL PO- NIENTE: Reconocimiento de Sotero Reyes, quebrada de los Chanchos de Monte de por medio y Juan Bautista Claros, zanjo de por medio; y AL SUR: El Panteón de la ciudad de Santa Rosa de Lima, y terrenos de la sucesión de Francisco Ferman y Ambrosio Flores; cerco de piña de por medio y las porciones vendidas anteriormente que el cerco de piña y zanjo del poniente queda de propiedad del señor Bartolo Reyes, pero con servidumbre para el señor Salvador Bonilla, lo mismo que servidumbre de tránsito para el mismo y sus arrendatarios por dicho cerco. Que el derecho proindiviso antes relacionado ubicado en el derecho de tierra en proindivisión, tiene un acotamiento especial siguiente: que comprende una porción de solar situado propiamente en La Hacienda Santa Rosa y Candelaria de la ciudad de Santa Rosa de Lima, y distrito, departamento de La Unión, a inmediaciones de panteón de la ciudad de Santa Rosa de Lima, con una extensión superficial de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que mide veinticinco metros, por cada uno de sus cuatro rumbos; y linda AL ORIENTE con propiedad de Florinda Huezo viuda de Sánchez, calle que conduce al Tabanco de por medio; NORTE con predio de Fidelina Blanco: PONIENTE con solar de Mario Benítez y AL SUR con solar de Juana Marta Andrade. Inscrito el derecho proindiviso a favor del señor BARTOLO REYES, en el Centro Nacional de Registro de la Tercera Sección de Oriente, Departamento de La Unión, bajo el número de Inscripción número CIENTO NUEVE, del Libro DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE de Propiedad del Departamento de La Unión. Pero que dicho derecho de propiedad fue transferido por venta realizada el día once de febrero del año dos mil diecisiete ante los oficios notariales del Licenciado Virgilio Blanco Guevara, por el señor BARTULO REYES a favor de los señores CARLOS ANIBAL REYES BENITEZ, y LEONIDAS BARTOLO REYES BENITEZ, que dicho instrumento se ingresó bajo el número de presentación número DOS CERO UNO SIETE UNO CUATRO CERO CERO SEIS OCHO SIETE CERO, el día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete a las diez horas con veintiocho minutos, pero fue denegado por el Centro Nacional de Registros del departamento de La Unión, ya que el inmueble se encuentra en estado de proindivisión por lo que el registro de La Unión manifestó que era necesario que los señores CARLOS ANIBAL REYES BENITEZ, y LEONIDAS BARTOLO REYES BENITEZ, siguieran diligencias de Delimitación del derecho de propiedad en Inmuebles en Estado de proindivisión, para poder inscribir el testimonio de escritura matriz de compraventa de derecho proindiviso que está presentado a favor de CARLOS ANIBAL REYES BENITEZ y LEONIDAS BARTOLO REYES BENITEZ. Que dicha petición la formulan de acuerdo al artículo cinco inciso cuarto de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión ya que hay un título de propiedad el cual aún no está inscrito pero que cuenta con un asiento de presentación en trámite en el Centro Nacional de Registros del departamento de La Unión. Valuado en la suma de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble lo han poseídos los solicitantes por más de dos años sumándole la posesión del señor BARTOLO REYES, quien adquirió anteriormente el inmueble descrito, por medio de Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa de fecha uno de febrero de mil novecientos setenta y nueve ante los oficios notariales del Licenciado Gilberto Turcios, se hacen más de diez años en quieta, pacífica y no interrumpida; no es dominante, ni sirviente. Lo que hace saber al público para los efectos de ley. Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. JUAN CARLOS RIOS ALVAREZ, NOTARIO. 1 v. No. F009510

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día once de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Rómulo Díaz Ventura, de parte de la señora Amparo Pereira Díaz, de cuarenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cacaopera, departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento once mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión siete; y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos doce guión ciento ochenta y un mil setenta y dos guión ciento cuatro guión cinco; por derecho propio en calidad de hija del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de treinta y dos años de edad, agricultor, originario y del domicilio del Municipio de Cacaopera; hijo de los señores Daniel Ventura Claros y Victorina Díaz Umaña; falleció a las diez horas del día quince de enero del año de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio San José, del Municipio de Cacaopera, siendo este mismo Municipio, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las nueve horas y dieciocho minutos del día catorce de Junio de dos mil diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez 2 o. de 1 a. Instancia. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día doce de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ANA DILIA ARIAS DE CABALLERO; quien fue de cincuenta y tres años de edad, ama de casa, casada, falleció el día veinticinco de julio del año dos mil doce, en el Hospital Josefino Vilaseca, de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Intipucá, Departamento de La Unión, el lugar de su último domicilio; siendo hijo de Maria Paula Silva de Arias conocida por Paula Silva y Perfecto Arias Leonzo conocido por Perfecto Arias; de parte de los señores JOSE SIGFREDO CABALLERO ARIAS, y OMAR ALEXANDER CABALLERO ARIAS, en calidad de hijos de la causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. De Segunda Publicación Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día doce de junio del dos mil diecinueve. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE AC- TUACIONES INTERINO. 3 v. alt. No. C LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público y para los efectos de ley. HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal, a las once horas del día tres de junio de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA DEL CARMEN CLAVEL SALGUERO, conocida por MARIA DEL CARMEN CLAVEL, y por CARMEN CLAVEL, quien falleció a las catorce horas del día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en Barrio El Carmen, de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte del señor JOSE ERNESTO CLAVEL, en la calidad de hijo sobreviviente de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSE ANTONIO SAL- GUERO CLAVEL, JOSE GILBERTO SALGUERO CLAVEL, AYDEE CLAVEL VDA. DE QUIJADA, conocida por AYDEE CLAVEL DE QUIJADA, AYDEE CLAVEL, MARIA AYDEE CLAVEL, AYDEE CLAVEL hoy VIUDA DE QUIJADA y AYDEE CLAVEL VIUDA DE QUIJADA, DAVID CLAVEL NAVAS y JOSE OSMARO CLAVEL NAVAS. Habiéndose conferido al señor JOSE ERNESTO CLAVEL, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve. LICDA. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LICDA. GRISSEL ELIZABETH QUIJADA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C EL LICENCIADO José Apolonio Tobar Serrano, Juez de lo Civil de San Vicente, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general. SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial, se han promovido por la licenciada María Rosibel Ponce, antes de Arévalo, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Ricardo Antonio Umaña Mejía conocido por Ricardo Antonio Umaña, quien fuera de ochenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, casado, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecido el día doce de agosto del año dos mil once, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, con sede en esta ciudad; siendo la ciudad de San Vicente de

183 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de este departamento su último domicilio, y este día, en expediente referencia H , se tuvo por aceptada la herencia por parte de las señoras Concepción Umaña de Morataya y Sonia Guadalupe Umaña Ángel, y se les confirió la administración y representación interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en calidad de hijas sobrevivientes del causante y como cesionarias del derecho hereditario que le correspondía a la señora Juana Paula Ángel de Umaña, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan hacerse presentes a este Juzgado, las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. LIC. José Apolonio Tobar Serrano, Juez de lo Civil de San Vicente. LIC- DA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Mauricio Antonio Valle López, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este Juzgado, bajo el número H ; sobre los bienes que a su defunción dejara el señor José Juan Joya, quien fue de setenta años, jornalero, casado, originario de la Unión, departamento de La Unión, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, quien falleció el día treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, en San Vicente, departamento de San Vicente, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores María Ángela Mendoza, y Carlos Alberto Joya Mendoza, la primera en calidad cónyuge sobreviviente y del segundo en calidad de hijo sobreviviente del causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los seis días del mes de mayo de dos mil diecinueve. LIC. José Apolonio Tobar Serrano, Juez de lo Civil de San Vicente. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general. SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial, se han promovido por el Licenciado Santiago Isaac Martínez Morales, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Sabina Concepción Soriano de Chamagua conocida por Concepción Soriano, Sabina Concepción Soriano y por Concepción Soriano de Chamagua, quien fuera de setenta y siete años de edad, oficios domésticos, casada, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecida el día doce de agosto de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio El Santuario, de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente; siendo la ciudad de San Vicente, de este departamento su último domicilio, y este día, en expediente referencia HI , se tuvo por aceptada la herencia por parte de las señoras Blanca Cecilia Chamagua de Rivas, Gladis Chamagua de Iriarte, y Ana Silvia Chamagua de Zelaya, y se les confirió la administración y representación interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en calidad de hijas sobrevivientes de la causante. Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan hacerse presentes a este Juzgado, las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del mes de junio del año dos mil diecinueve. LIC. José Apolonio Tobar Serrano, Juez de lo Civil de San Vicente. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ROSA ALICIA ROQUE DE ORELLANA, antes ROSA ALICIA ROQUE RIVAS, hija de la causante, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA MAGDALENA RIVAS, conocida por MARÍA RIVAS, MAGDALENA RIVAS, MAG- DALENA MARÍA RIVAS, MARÍA MAGDALENA RIVAS RIVERA, MARÍA RIVAS RIVERA, y MAGDALENA MARÍA RIVAS RIVERA, quien a la fecha de su fallecimiento era de noventa años de edad, hija de Sara Rivas, originaria de San Salvador, El Salvador, con último domicilio en la Ciudad de San Salvador, quien falleció a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veintinueve de agosto de dos mil once. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confiérase a la aceptante ROSA ALICIA ROQUE DE ORELLANA, antes ROSA ALICIA ROQUE RIVAS, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas con diez minutos del día siete de junio de dos mil diecinueve, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de inventario, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante GUMERCINDO VILLANUEVA RAMOS, quien fue de noventa y un años de edad, soltero, jornalero, originario de Uluazapa, departamento de San Miguel, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de Gerardo Villanueva y Coronada Ramos, fallecido el día once de octubre de dos mil doce, siendo su último domicilio Uluazapa, departamento de San Miguel; de parte de la señora EVELYN CAROLINA VILLANUEVA RAMÍREZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Uluazapa, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de hija del causante GUMERCINDO VILLANUEVA RAMOS. Se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, el día catorce horas con quince minutos del día siete de junio de dos mil diecinueve. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del día seis de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSALIA SIBRIAN DE ESCALANTE, quien falleció a la edad de noventa y siete años, siendo de oficios domésticos, el día ocho de noviembre de dos mil doce, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, portadora de Documento Único de Identidad número cero uno cuatro siete tres cuatro seis ocho-siete; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis-uno dos cero siete uno cinco-cero cero uno-siete, de parte del señor OSCAR ESCALANTE SIBRIAN, de sesenta y cuatro años de edad, profesor de Educación Media, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cero uno siete nueve cinco-cero; y Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cinco-uno ocho uno uno cinco cuatro-cero cero uno-cuatro, en concepto de hijo de la causante y como cesionario del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores David y Rutilio, ambos Escalante Sibrián, en calidad de hijos de la causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas del día seis de junio de dos mil diecinueve.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRETARIA INTERINA.- 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor: EULALIO LOPEZ ROMERO, en la sucesión intestada que este dejó al fallecer el día veintiséis del mes de octubre del año dos mil quince, en el Caserío Güiro, del Cantón El Jícaro, de la Jurisdicción de la ciudad de Jucuarán, departamento de Usulután, siendo esa ciudad de Jucuarán, su último domicilio, de parte de la señora BRENDA TRINIDAD LOPEZ HERNANDEZ, en calidad de hija del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante ELI ROBERTO VALLE GUEVARA conocido por ELI ROBERTO VALLE, quien fue de sesenta y ocho años de edad, comerciante, fallecido el día diecisiete de julio del dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores OFELIA MORALES DE VALLE, FRANKLIN ELI VALLE MORALES, JENRRI NOEL VALLE MORALES, EVIL ANIBAL VALLE MORALES, EVELIN YANET VALLE MORALES Y NERY ELIZABETH VALLE MORALES, como CONYUGE SOBRE- VIVIENTE la primera, y los demás como HIJOS del referido causante, habiéndoseles conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

185 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas cinco minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza de lo Civil de Cojutepeque: AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, en calidad de representante procesal de la CAJA DE CRÉDITO DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE CAPITAL VARIABLE, entidad de Crédito del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el causante HÉCTOR ANTONIO CHÁVEZ ALAS, quien falleció el día quince de abril del año dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el municipio de Paraíso de Osorio, departamento de La Paz, por lo que en auto de las ocho horas del día cinco de abril del año dos mil diecinueve, dentro del expediente identificado como REF: HY , se declaró yacente la referida herencia y se nombró como Curadora de la Herencia Yacente para que represente dicha sucesión a la licenciada ALICIA VALLES HERNÁNDEZ. Librado en el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecinueve. LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- TITULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DEL DISTRI- TO, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado Alexander Heriberto Cortez Pérez, mayor de edad, Abogado y Notario, del Domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero seis uno uno nueve dos siete guión uno; Número de Identificación Tributaria uno uno dos uno guión dos seis cero tres ocho uno guión uno cero dos guión nueve y tarjeta de Abogado número dos nueve siete cero nueve; actuando en representación del señor, José Ángel Luna Marroquín, de sesenta años de edad, empleado, del domicilio de Tecapán, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro dos cero dos ocho cuatro guión ocho y Número de Identificación Tributaria uno uno dos dos guión uno cinco cero cinco cinco ocho guión uno cero dos guión dos; para que en su nombre y representación, promueva diligencias de Título de Propiedad de una porción de terreno de naturaleza urbana situado en barrio El Calvario Avenida primera sur sin número, de Usulután, de una extensión superficial de CIENTO VEINTICUATRO PUNTO VEINTICINCO DECIMETROS VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: lindando con PROPIEDAD DE Juana del Tránsito Jiménez González de Saravia; AL ORIENTE: lindando con Propiedad de Zoila Consuelo Rivera de Sánchez; AL SUR: lindando con propiedad de Juan Francisco Saravia; y AL PONIENTE: lindando con propiedad de Marta Delia Carranza, calle de por medio; que en el inmueble antes descrito, el señor José Ángel Luna Marroquín, ha tenido la posesión del mismo en forma quieta, pacífica e interrumpida por un lapso de once años aproximadamente, no es predio dominante o sirviente, ni pesan derechos reales que respetar sobre él ni está en proindivisión con persona alguna, Y lo valúa en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los fines de Ley. Alcaldía Municipal de Tecapán, a los trece días del mes de junio de dos mil diecinueve.- JAIME ELMER TEOS GALLARDO, ALCALDE MUNICIPAL.- EDWIN ALEXANDER BONILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F TONY MANZUR CASTILLO CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA EL PARAÍSO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada: EVELIN GUADALUPE LOPEZ PORTILLO, de este domicilio, Actuando como Apoderada de la Señora MARIA RUBIA BELTRAN DE TORRES, solicitando se le extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, Situado en Barrio San Luis, Sin Número, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de un inmueble de Naturaleza Urbana, Situado en Barrio San Luis, Primera Avenida Sur, Sin Número, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de TRESCIENTOS QUINCE PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS, Equivalentes a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO CERO UNO VARAS CUADRADAS; de las medidas, linderos y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: con una distancia de veintiuno punto veintiocho metros, colinda con propiedad de Marta Matilde Funes de Palencia, con muro de por medio propio del inmueble que se describe. LINDERO ORIENTE: con una distancia de catorce punto noventa y dos metros. Colinda con propiedad de Natalia Henríquez de Hércules, con muro de por medio propio del inmueble que se describe; LINDERO SUR: con una distancia de diecinueve punto noventa y cuatro metros, colinda con propiedad de Ernesto Evelio Alvarenga, con calle pública de por medio; LINDERO PONIENTE: con una distancia de quince punto setenta y cuatro metros, colinda con propiedad de María Julia Martínez, con calle Pública de por medio.- El presente inmueble lo adquirió por Compra -Venta que le hizo a la señora María Anita Blanco de Moss, según Testimonio de Escritura Pública número TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO, del Libro CUARENTA Y DOS, a las diez horas treinta minutos del día ocho de agosto del año dos mil siete, ante los Oficios Notariales del Licenciado Manuel Oscar Aparicio Flores, que unida la posesión material a la de su antecesor

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 ejercida de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de treinta años consecutivos, dándole el cuido necesario, como cercarlo, cultivarlo y efectuando otros actos como verdadera dueña del inmueble. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con otra persona, con lo antes dicho la compareciente se acredita como poseedora de buena fe y dueña de dicho inmueble, se encuentra libre de todo gravamen, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse; y lo evalúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. - Los colindantes son de este domicilio no se oponen a las pretensiones de mi mandante. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. Librado en la Alcaldía Municipal Villa El Paraíso, departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecinueve.-tony MANZUR CASTILLO CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. ASTRID XIOMARA MENJIVAR GARCÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.- TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU- LUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Hace saber: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado GERMAN RAFAEL MEJIA, en su carácter de Apoderado Especial del señor FRANCISCO JAVIER RIVAS RODRIGUEZ, de 28 años de edad, agricultor, del domicilio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria ; y a este último como, solicitando Título Supletorio de un Inmueble de naturaleza Rústica, situado en el Caserío El Alto Cantón El Jocotillo, Jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, de una extensión superficial de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE: un tramo recto de poniente a oriente que mide cuarenta y ocho punto sesenta y tres metros linda con terrenos del señor José Telmo Ayala; AL ORIENTE: un tramo recto de norte a sur mide ciento cincuenta y nueve cuarenta y nueve metros linda con terreno de la señora Carmen Yolanda Cortez de Guevara, actualmente Emilio Marroquín; AL SUR: un tramo recto de oriente a poniente mide cuarenta y seis punto ochenta y ocho metros linda con terreno del señor Ricardo Rivera y María Elba Bermúdez de Chavarría, Carretera Panamericana de por medio; AL PONIENTE: cuatro tramos rectos de sur a norte. El Primero mide cuarenta y ocho punto ochenta y cuatro metros, El Segundo mide cuarenta y siete punto treinta metros, El Tercero mide ocho punto cero nueve metros, y El Cuarto mide treinta y nueve punto cincuenta y un metros, colinda en todo el lindero con terreno de la señora Blanca Miriam Hernández y el Señor José Telmo Ayala; el terreno descrito no es dominante pero sí sirviente, ya que sobre él recae una Servidumbre de Electro ducto aproximadamente de ocho metros de ancho y que cruza de poniente de Poniente a Oriente, es decir sobre todo lo ancho del terreno, no está en proindivisión, no posee derechos ni cargas reales o personales que pertenezcan a persona alguna o que deba respetarse, tampoco la propiedad sobrepasa el límite que establece la constitución en el artículo ciento cinco inciso segundo; al referido inmueble se valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, el cual lo adquirió en el años dos mil doce; por medio de Compraventa de Carácter Informal que le hizo la señora MARIA FIDENCIA RODRIGUEZ conocida por FIDENCIA RODRIGUEZ, quien era mayor de edad, originaria de Mercedes Umaña y con su último domicilio en Cuscatancingo departamento de San Salvador con Documento Único de Identidad Número , y con Número de Identificación Tributaria , ya fallecida, ha sido en forma quieta, pacífica e interrumpida, posesión del vendedor que sumada a la posesión data por más de treinta años. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. CARMELA DE LA PAZ GOMEZ DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA INTERINA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, FERREMAX Consistente en: la palabra FERREMAX, que servirá para: IDEN- TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: FERRETERÍA, MATE- RIALES E INSUMOS PARA CONSTRUCCIÓN. La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

187 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de Reposición de certificados aviso LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRABAJADORES DE I.U.S.A, Y OTRAS EMPRESAS DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R.L., del domicilio de esta ciudad, HACE SABER: Que a esta Asociación Cooperativa, se ha presentado el señor ANA GLORIA QUIJANO DE SANTIZO, solicitando la reposición de Certificado de Depósito a plazo fijo número de la cuenta número , que devenga el cinco por ciento de interés para el plazo de doce meses emitido por esta Asociación Cooperativa a su nombre el día tres de Noviembre del año Si dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publicación de este aviso no se presente oposición alguna de éste, la Cooperativa procederá a reponer el mencionado certificado a plazo. Lo cual se avisa al público para los efectos de ley. San Salvador, ocho del mes de Mayo del año dos mil diecinueve. cecilio vidal sibrían gálvez, representante legal de cactiusa de r.l. BALANCE DE LIQUIDACIÓN 3 v. alt. No. F El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (35140) emitido en Suc. Zacatecoluca el 19 de septiembre 2005, por valor original $2, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 12 días de junio de dos mil diecinueve. RAÚL PEREIRA, SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 AVISO DE COBRO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora MARTA ISABEL CRUZ DE ASCENCIO, conocida por MARTA ISA- BEL CRUZ, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria ; en su calidad de cónyuge sobreviviente, para que se le devuelvan las cantidades de $ y $250.00, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales 2017 y 2018, y que dejó pendiente de cobro el señor JOSE ELIAS ASCENCIO, por haber fallecido el día 11 de junio de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días, contados desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. San Salvador, 13 de junio de LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO 3 v. 1 v. c/3 d. No. F ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO VILLAS JOYAS DEL PACIFICO I EL INFRASCRITO REPRESENTANTE LEGAL de CONDOMINIO VILLAS JOYAS DEL PACIFICO I. CERTIFICA, Que en Libro de Actas de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias de Propietarios, que lleva el Condominio Villas Joyas del Pacífico I, se encuentra asentada el Acta Número CUATRO, de Asamblea Extraordinaria de Propietarios, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día once de abril de dos mil diecinueve y en la que consta que en su punto número CINCO se acordó elegir la nueva administración del Condominio Villas Joyas del Pacífico I, quedando integrada la nueva administración por las siguientes personas: ADMINISTRADOR: CARLOS ALBERTO DELGADO ZUNIGA, de cincuenta y ocho años de edad, Economista, de este domicilio, y con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos trece mil ciento cincuenta y siete-dos y Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cincuenta - cero sesenta mil ciento sesenta y uno - cero cero uno - uno; fijándose como Ad Honórem, por sus funciones que ejerza como administrador, y ADMINISTRADOR SUPLENTE: JOSE CARLOS DELGADO TRABANINO, quien es de ochenta y dos años de edad, Empresario, de este domicilio y con Documento Único de Identidad Número Cero dos millones trescientos sesenta y un mil setecientos noventa y dos - tres y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero sesenta mil quinientos treinta y sietecero cero uno - tres, fijándose como Ad Honórem, por sus funciones que ejerza como administrador suplente, estando ambos presentes en la Asamblea y al ser consultados, expresamente aceptan los cargos que se les encomienda. Las personas nombradas fungirán para el período de DIEZ años, contados a partir de la fecha de elección. Y para ser efectos legales, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los trece días de junio de dos mil diecinueve. CARLOS ALBERTO DELGADO ZUNIGA, REPRESENTANTE LEGAL. ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO VILLAS JOYAS DEL PACIFICO II 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REPRESENTANTE LEGAL de CONDOMINIO VILLAS JOYAS DEL PACIFICO II. CERTIFICA. Que en Libro de Actas de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias de Propietarios, que lleva el Condominio Villas Joyas del Pacífico II, se encuentra asentada el Acta Número UNO, de Asamblea Extraordinaria de Propietarios, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintinueve de marzo de dos mil diecinueve y en la que consta que en su punto número CINCO se acordó elegir la nueva administración del Condominio Villas Joyas del Pacífico II, quedando integrada la nueva administración por las siguientes personas: ADMINISTRADOR: CARLOS ALBERTO DELGADO ZUNIGA, de cincuenta y ocho años de edad, Economista, de este domicilio, y con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos trece mil ciento cincuenta y siete-dos y Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cincuenta - cero sesenta mil ciento sesenta y uno - cero cero uno - uno; fijándose como Ad Honórem, por sus funciones que ejerza como administrador, y ADMINISTRADOR SUPLENTE: JOSE CARLOS DELGADO TRABANINO, quien es de ochenta y dos años de edad, Empresario, de este domicilio y con Documento Único de Identidad Número Cero dos millones trescientos sesenta y un mil setecientos noventa y dos - tres y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero sesenta mil quinientos treinta y sietecero cero uno - tres, fijándose como Ad Honórem, por sus funciones que ejerza como administrador suplente, estando ambos presentes en la Asamblea y al ser consultados, expresamente aceptan los cargos que se les encomienda. Las personas nombradas fungirán para el período de DIEZ años, contados a partir de la fecha de elección. Y para ser efectos legales, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los trece días de junio de dos mil diecinueve. CARLOS ALBERTO DELGADO ZUNIGA, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C

189 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de FUSION DE SOCIEDADES

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. F

191 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. F

193 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de v. alt. No. F

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424

195 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de v. alt. No. F

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. F

197 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de

198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. F

199 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de v. alt. No. F

200 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA- NICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra ALIPAY, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPE- RACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA. REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA- NICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA. No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA- NICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ANT FINANCIAL Consistente en: las palabras ANT FINANCIAL, que se traducen al castellano como Hormiga Financiera, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPE- RACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA. ANT FINANCIAL REGISTRADORA. Consistente en: la palabra ANT FINANCIAL, que se traducen como HORMIGA FINANCIERA, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI- NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

201 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA- NICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ANT FINANCIAL Consistente en: las palabras ANT FINANCIAL, traducidas al castellano como HORMIGA FINANCIERA, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA- NICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ALIPAY Consistente en: la palabra ALIPAY, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN- TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41: La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA- NICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ANT FINANCIAL Consistente en: las palabras ANT FINANCIAL, que se traducen al castellano como hormiga financiera, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MER- CANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO FELIPE ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODE-

202 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 RADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI- CIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVI- CIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITÁ- NICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ALIPAY Consistente en: la palabra ALIPAY, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SER- VICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS.Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Concistente en: la expresión Alipayconnect y diseño, que servirá para amparar. SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; operaciones monetarias; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de

203 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA- NICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ALIPAY La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil diecinueve. Consistente en: la palabra ALIPAY, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN FÍSICA DE BIENES MATERIALES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TER- CEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO AN- DRES MUÑOZ KESSLER, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, EDGARDO RIVAS ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE SECRETARIO. LEGAL de F & A INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: F & A, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión F&A RENT A CAR y diseño, que se traduce al castellano como: F&A ALQUILA UN VEHÍCULO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EN RELACIÓN CON EL ALQUILER DE TODO VEHÍCULO DE TRANSPORTE. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil diecinueve. Consistente en: la frase Wings by D'MARITO y diseño, que se traduce al castellano como alas por Marito. Sobre la palabra Wings que se traduce al castellano como Alas, no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesaria en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN Y SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS PARA CONSUMIR IN SITU O PARA LLEVAR. Clase: 43. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

204 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA LISSET- TE PADIA PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase El Tutú de Valentina Danza & Arte y diseño. Sobre las palabras Danza & Arte no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesaria en el comercio para los servicios que ampara la marca, conforme lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN TEÓRICA Y PRÁCTICA EN EL ARTE DE LA DANZA Y/O BAILES EN SUS DOS GRANDES RAMAS: CLÁSICOS Y MODERNOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RIGOBERTO GARCIA RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CONSULTORÍAS EN MARKETING DIGITAL, CONSULTORÍAS EN MERCADEO Y VENTAS, CONSULTORÍAS EN DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, CONSULTORÍAS EN DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, CONSULTORIAS EN GESTION DE RIEGOS, SEMI- NARIOS CON ENFOQUE EN NEGOCIOS, CAPACITACIONES SOBRE NEGOCIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDA- DES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUADALUPE MAYORAL GARCIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LUIS ALFREDO MARTINEZ MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras RESTAURANT PUPUSAS LAS VEGAS y diseño, que se traduce al castellano como RESTAURANTE PUPUSAS LAS VEGAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras PRIME CONSULTING y diseño, que se traduce al castellano como CONSULTORIA PRINCIPAL, que servirá para: AMPARAR: CONSULTORÍA INTEGRAL COLABORATIVAS, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

205 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de RESOLUCIONES

206 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. F

207 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de v. alt. No. F

208 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424

209 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de v. alt. No. F

210 210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. F

211 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de v. alt. No. F

212 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. F

213 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de v. alt. No. F

214 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO EDGARDO RIVAS ROMERO conocido por HUGO EDGARDO RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de F & A INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: F & A, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras F&A IMPORTS y diseño, la palabra IMPORTS se traduce al idioma castellano como IMPORTACIONES, que servirá para: AMPARAR: IMPORTACIÓN Y VENTA DE VEHÍCULOS EN GENERAL, REPUESTOS Y ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil diecinueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de FARMA MARKETING, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA- NICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Alipay connect y diseño, la palabra connect se traduce al idioma castellano como conecta, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU- TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU- CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA- CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR; EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Consistente en: la palabra NEUROINSTAFLAM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho.

215 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. REGISTRADORA. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA- NICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: APARA- TOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL( INSPEC- CIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO E IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA- CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL AREVALO RIVAS, en su calidad de APODERADO de EUROSALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EUROSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: las palabras EL FENIX y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMBUSTIBLES, CARBÓN, CARBÓN DE LEÑA, CARBÓN VEGETAL, BRIQUETAS DE CARBÓN, AGLOMERADOS DE CARBÓN, POLVO DE CARBÓN, LEÑA, VIRUTAS DE MADE- RA PARA ENCENDER EL FUEGO, PRECURSORES DE FUEGO INSTANTÁNEO, COMBUSTIBLE EN GEL PARA ENCENDER EL FUEGO. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

216 216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras GLORIA CARDINAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA, S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AGUAS MINERALES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES SIN ALCOHOL PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GABRIELA MARIA DEL PILAR ALEMAN DE GALDAMEZ, conocida por GABRIELA MARIA DEL PILAR ALEMAN GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de ROBERTONI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ROBERTONI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras DON PEPE, que servirá para: AM- PARAR: CUCHARAS, TENEDORES Y CUCHILLOS DE MESA DE MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, Consistente en: las palabras GLORIA CARDINAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL; SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

217 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de ACEPTACION DE HERENCIA LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas quince minutos del día treinta de abril de dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Marcos, Departamento de San Salvador, el día dieciocho de junio de dos mil dieciocho, dejó la causante señora SARA FLORES MALDONADO; de parte del señor JIMMY FERNANDO FLORES, en su calidad de hijo sobreviviente de la referida de cujus.- Se ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera AL PÚBLICO EN GENERAL. publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos. HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado OVER- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de DAN GIOVANNI ARÉVALO SÁNCHEZ, Diligencias de Aceptación ley. de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día tres de Mayo del año a su defunción dejara el señor MILTON ANTONIO GARCÍA, quien falleció el día cuatro de mayo de dos mil dieciocho, siendo su último dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI domicilio el cantón El Zacatal, municipio de Coatepeque, departamento FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida DE CERON, SECRETARIO. y se nombró como ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES 3 v. alt. No. C INTERINAS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la adolescente HAZEL DANIELA LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por medio de resolución de este juzgado a las ocho horas y veinticinco minutos del día doce de junio de dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer la causante MARIA DE LOS ANGELES VENTURA DE VANEGAS, el día siete de agosto de dos mil dieciocho, en el Cantón Piedras Blancas, jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor del señor JUAN MISAEL VANEGAS VENTURA en concepto de hijo de la causante antes mencionada, y además como Cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor Sabino Antonio Vanegas Ventura en concepto de hijo de la referida causante, de conformidad con lo establecido en los Art. 988 N 1 y 1699 del Código Civil. De Tercera Publicación En consecuencia, se le confirió al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los doce días del mes de junio de dos mil diecinueve. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMI- DAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL GARCÍA ORTIZ, la niña MARÍA JOSÉ GARCÍA ORTIZ y las señoras TERESA DE LOS ÁNGELES ORTIZ VIUDA DE GARCÍA, KATHYA MICHELLE GARCÍA ORTIZ y WENDY YAJAIRA GARCÍA ORTIZ las primeras dos y la cuarta en su carácter de hijas sobrevivientes del causante en comento, la tercera en su carácter de cónyuge sobreviviente y la quinta en su carácter de hija sobreviviente del causante en comento y cesionaria de los derechos que sobre la referida sucesión le correspondía a los señores Ana Mirian García Morán, Jacqueline Zenaida García Martínez y Milton Wilbert García Martínez, en su carácter de madre e hijos sobrevivientes respectivamente del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

218 218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de junio de dos mil diecinueve. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ANDRÉS PARADA MARAVILLA, al fallecer el día catorce de octubre de dos mil trece en el Cantón Joya Ancha Arriba, SECRETARIO. Santa Elena, Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte del señor JOSÉ ELIASSA PARADA APARICIO, como hijo del causante. Confiriéndole al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de abril de dos mil diecinueve. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas treinta minutos del día diez de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ DE JESÚS URÍAS LEIVA, quien fue de ochenta años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Cabañas, departamento de Ilobasco y siendo la ciudad de Quezaltepeque su último domicilio, fallecido el día diecinueve de abril de dos mil siete; de parte de la señora WENDY MELANIA ORELLANA VASQUEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ANGELA VASQUEZ VIUDA DE URIAS y BLANCA VASQUEZ URIAS, en calidad de cónyuge e hija sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día diez de abril de dos mil diecinueve. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas y treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor Víctor Manuel Platero Vásquez, con DUI: y NIT: , quien en el momento de fallecer era de sesenta y seis años de edad, casado, salvadoreño, originario de Colón, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio: New York, Nassau, Hempstea, Estados Unidos de América, fallecido el día catorce de noviembre de dos mil dieciséis, de parte del señor Jairo Galileo Platero Mazariego, con DUI: y NIT: , en su calidad de hijo del causante, y Dolores Mazariego de Platero, con DUI: y NIT: , en calidad de esposa del causante, confiriéndoseles a los aceptantes la representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representados los aceptantes en estas Diligencias por la Licenciada Corina Elvia Velásquez de Flores, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de los señores Jairo Galileo Platero Mazariego y Dolores Mazariego de Platero. Publíquese el edicto de Ley.

219 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art C.C.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a los seis días del mes de junio de dos mil diecinueve. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las quince horas cuarenta minutos del día treinta de mayo del año dos mil diecinueve.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USU- LUTÁN; AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cinco minutos del día seis de junio de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario que a su defunción dejara el Causante MARIO ANTONIO LEON CHAVEZ, quien fuera de cuarenta años de edad, Agricultor, soltero, originario de Berlín, departamento de Usulután, salvadoreño, hijo de SEBASTIAN CHAVEZ Y ALICIA DEL CARMEN LEON; quien falleció a las diecisiete horas treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil dieciséis, en Cantón San Isidro, del municipio de Berlín, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; a consecuencia de Insuficiencia Renal; sin Asistencia Médica; de parte de los señores VICTOR MANUEL CHAVEZ LEON, de treinta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número ; y Tarjeta del Número de Identificación Tributaria ; y JOSE WILFREDO LEON CHAVEZ, de treinta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número ; y Tarjeta del Número de Identificación Tributaria ; ambos en su calidad de hermanos del citado causante; confiriéndole a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que, dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, clasificadas bajo el NUE: CVDV-2CM1-4, iniciadas por el Licenciado ISRAEL ERNESTO RAMÍREZ VILLALOBOS, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores OSCAR ERNESTO ORELLANA REGALO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Sylmar, del Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero cero quinientos un mil ciento seis - cuatro; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero trescientos uno cero sesenta mil ciento sesenta y nueve ciento dos - tres; ROLANDO ANTONIO REGALADO ORELLANA, mayor de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad de Pacoima del Estado de California de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho - seis; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos trece ciento diez mil trecientos ochenta ciento uno cuatro; se ha proveído resolución por este tribunal, a las doce horas veintitrés minutos del día veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, de parte de los referidos solicitantes, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor RIGOBERTO ANTONIO ORELLANA LINARES, quien fuera de setenta y cinco años de edad al momento de su deceso, Jornalero, casado, Originario de Texistepeque, Depto. de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintitrés de octubre de dos mil siete, hijo del señor Fernando Linares y de la señora Domitila Orellana, siendo su último domicilio Texistepeque, Depto. de Santa Ana. A los aceptantes, señores OSCAR ERNESTO ORELLANA RE- GALO y ROLANDO ANTONIO REGALADO ORELLANA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, se les confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. - Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

220 220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas del día veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce minutos del día veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil doce, en el Parqueo de la Unidad de Salud de Cara Sucia, Municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el del Municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, dejó el señor JOSE DOMINGO MARTINEZ conocido por JOSE DOMINGO MARTINEZ ARCE, de parte de la señora YELTSIN FRANCISCO MARTINEZ MAGAÑA, en calidad de hijo del causante; a quien se ha nombrado interinamente LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día treinta crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince y uno de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el edicto. causante MARIANO MONTOYA PINEDA, quien falleció el día tres JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciséis minutos del día veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F domicilio, con número de Identificación Tributaria De parte de la Señora AMANDA DE JESUS NAVARRETE VIUDA DE ALFARO, mayor de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad y número de Identificación Tributaria ; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérasele a la aceptante la administración y representación INTE- RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Representada la aceptante por la Licenciada DEYSI NOEMI GRANADOS MOLINA, con número de Identificación Tributaria Publíquese el edicto de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las once horas con quince minutos del día catorce de Junio del año dos mil diecinueve. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSO- NAL DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDO. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F de diciembre de dos mil dieciséis, en Colonia Narvaez, jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, siendo esa ciudad su último domicilio; por parte de FRANCISCO GREGORIO MONTOYA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondían al señor ALEJANDRO DE JESUS MIRANDA MONTO- YA, en concepto de hijo de dicho causante. NÓMBRASE al aceptante, interinamente administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día seis de Junio del año dos mil once; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LUIS AMERICO ALFARO conocido por LUIS AMERICO ALFARO MEJIA, quien fue de sesenta y un años de edad, casado, empleado, fallecido el día veinticuatro de Septiembre del año dos mil nueve, siendo Ciudad Delgado, el lugar de su último En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

221 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de mayo de dos mil expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA su defunción dejó el señor MAXIMO ARMANDO BERMUDEZ, quien GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO fue de setenta y un años de edad, agricultor, soltero de Nacionalidad Salvadoreño, originario de Nueva Granada, hijo de Felipa Bermúdez, quien AREVALO ORREGO, SECRETARIO. falleció en el Barrio San Antonio, de Nueva Granada, departamento de Usulután, el día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce, a las 3 v. alt. No. F catorce horas con treinta minutos, sin asistencia médica, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, siendo su último domicilio Nueva Granada, departamento de Usulután; de parte de la señora LUSALVA DEL CARMEN BERMUDEZ DE FLORES, de setenta y un años de JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO edad, de oficios domésticos, del domicilio de Nueva Granada, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte cero ocho seis tres ocho siete cero - cero y con Número de Identificación minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Tributaria: uno uno uno dos - uno uno uno uno cuatro siete - uno cero uno -cuatro; en calidad de hermana del causante.- Art. 988 Inc. 1, del testamentaria que a su defunción dejó el causante señor JOSE MOISES Código Civil.- GARCIA QUINTANILLA; quien fue de cincuenta y cuatro años de Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, edad, agricultor, casado, falleció el día veintitrés de enero del año dos para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a mil diecinueve, en el Caserío Santa Crucita, Cantón Santa Cruz, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo el partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Municipio Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO MURILLO, de San Alejo, Departamento de La Unión, su último domicilio; siendo hijo de Maria Dolores García y Leonardo Quintanilla; de parte de la señora MILADY DEL CARMEN ALVAREZ DE GARCIA, en calidad de heredera testamentaria del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNION. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. conocido por JUAN FRANCISCO MURILLO CALLEJAS y por JUAN IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS, DEL FRANCISCO MURILLO, que falleció el día ocho de agosto de dos JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PÚBLICO EN mil diez, en el Cantón La Lucha de la jurisdicción de Zacatecoluca, GENERAL; habiendo tenido esta ciudad como su último domicilio; por parte de los HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado señores JOSE DAVID RODRIGUEZ MURILLO y JUAN FRANCISCO a las nueve horas y treinta y un minutos del día diez de junio de dos RODRIGUEZ MURILLO, en concepto de hijos del causante, y además mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y como cesionarios del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA al señor JOSE CRUZ RODRIGUEZ MURILLO también hijo del mismo dejada a su defunción por el causante señor ROBERTO ARMANDO causante; se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores MENENDEZ CASTANEDA, quien fue de setenta y un años de edad, y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Licenciado en Contaduría Pública, divorciado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, siendo curadores de la herencia yacente. su

222 222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 último domicilio Sonsonate, Departamento de Sonsonate, quien falleció el día cuatro de septiembre de dos mil dieciocho; de parte de los señores JOSÉ ARMANDO MENENDEZ BARAHONA, DANIEL ALBERTO MENENDEZ BARAHONA y ROSA MARLENE MENENDEZ DE GARCÍA en calidad de hijos del causante; a quien se les ha conferido la administración y representación. INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que, se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de quince días se presenten a este Juzgado a deducir su derecho. Librado en el Juzgado Civil de Sonsonate, Juez Dos; a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día diez de junio de dos mil diecinueve. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, JUEZ DOS. Por: LICDA. MARIA FRANCESCA LEIVA RODRIGUEZ, SECRETARIA DE ACTUA- CIONES INTA. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho del día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, el día siete de noviembre del año dos mil quince, siendo la Ciudad de Santiago Texacuangos, de este departamento, su último domicilio, dejó el causante JOSE VENANCIO BELTRAN CAMPOS conocido por JOSE VENANCIO BELTRAN, VENANCIO ARAGON y VENANCIO ARAGON CAMPOS, de parte de la señora SARA GARCIA VIUDA DE ARAGON conocida por SARA GARCIA GOMEZ y por SARA GARCIA, en calidad de cónyuge sobreviviente del expresado de cujus. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTE- RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto; concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintiocho de Mayo del año dos mil diecinueve. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las catorce horas y diez minutos del día once de Octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante José Esperanza Martínez, de parte de la señora Santos Enrique Caballero de Martínez, de cuarenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad Número Cero uno tres seis cinco cuatro nueve tres guión uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno tres cero ocho guión dos cinco cero siete seis ocho guión uno cero dos guión uno; por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Lina Martínez Ulloa; Wendy Maritza Martínez Caballero; y, José Ezequiel Martínez Caballero, la primera en calidad de madre y los dos últimos en calidad de hijos del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, originario de Gualococtí y del domicilio de Osicala, ambos Municipios, Departamento de Morazán; hijo de la señora Rosalina Martínez; falleció a las veintitrés horas del día veinticinco de Diciembre del año dos mil doce, en el Caserío El Tablón, Cantón Agua Zarca de la ciudad de Osicala, Departamento de Morazán; siendo esa misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a las doce horas del día dieciséis de Mayo de Dos Mil Diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al Público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-56/19(C4), promovidas por el Licenciado IVAN WILFREDO MANCIA CRUZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JUAN ALBERTO RAMÍREZ, quien según solicitud es de setenta y un años de edad, motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor JUAN ALBERTO RAMÍREZ, la sucesión dejada a su defunción por la causante señora MARIA PAULA RAMIREZ MINSER conocida por

223 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de PAULA RAMIREZ, quien según certificación de partida de defunción, fue de ochenta y siete años de edad, Doméstica, Soltera, con último domicilio en esta ciudad, quien falleció el día cuatro de diciembre del año dos mil catorce. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, seis de junio de dos mil diecinueve. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída el día cinco de diciembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante EUGENIA GUZMÁN conocida por MARIA EUGENIA GUZMÁN, quien fue de setenta y un años de edad, Salvadoreña, soltera, originaria de Sesori departamento de San Miguel, con último domicilio en San Antonio Silva, departamento de San Miguel, hija de Simón Portillo Argueta conocido por Simón Portillo y de Isabel Guzmán, fallecida el día dieciséis de julio del año dos mil cuatro; de parte de la señora MARIA YOLANDA MONTEAGUDO GUZMÁN, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con documento único de identidad número y con tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Ana Gloria Guzmán Monteagudo, también hija de la causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRE- TARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMI- DAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado CAR- LOS ROBERTO SÁNCHEZ AMAYA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JUAN ANTONIO MARROQUÍN MENA, quien falleció el día doce de agosto de mil novecientos noventa y tres, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora ISABEL DE JESÚS ARCIA MORÁN, conocida por ISABEL DE JESÚS ARCE en su carácter de cesionaria de los derechos que sobre la referida sucesión le correspondían a la señora Martha Mena de Sigüenza, conocida por Martha Alicia Mena, Martha Mena Cano, Marta Alicia Mena y por Marta Mena, en su carácter de madre sobreviviente del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes Diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente, clasificadas bajo el NUE: CVDV-1CM1-48/19(C4), promovidas por el Licenciado JOSE ORLANDO MENDOZA CAMPOZ en calidad de Apoderado General Judicial de la señora ANA MARGARITA JACO GONZÁLEZ, se ha declarado Yacente la Herencia que a su defunción dejara el causante señor EZEQUIEL ALFREDO HENRÍQUEZ AGUIRRE, quien fue de noventa y cuatro años de edad, electricista, viudo, con último domicilio en esta ciudad, quien falleció el día doce de marzo del año dos mil diecinueve. Asimismo, se nombró como curador de dicha sucesión al Licenciado EDIN DE JESÚS CALDERÓN GUERRERO. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, en el término de ley.

224 224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZALEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. HACE SABER: Que por resolución "definitiva", proveída en esta misma fecha, se resolvió mantener Yacente la Herencia y nombrado como Curador al Licenciado JOSE LUIS REYES AMAYA, en virtud de no haberse suscitado oposición a la solicitud de la Declaratoria de la Yacencia de la Herencia o aceptación de la herencia, por parte de los herederos testamentarios, señores: a) FEDERICO JUAN NOLTENIUS TALAVERA, b) JUAN ERNESTO NOLTENIUS TALAVERA, c) VIRGINIA MARÍA NOLTENIUS TALAVERA, y d) JEANNETTE CECILIA NOLTENIUS WOOLPERT, en sus calidades de hijos del de cujus, ni por parte de la legataria d) VIRGINIA TALAVERA DE NOLTENIUS, quien en vida era la esposa del causante, de conformidad al Art del Código Civil en relación a los Arts y siguientes del mismo cuerpo de normas, en la sucesión dejada por el causante señor FEDERICO JOSÉ NOLTENIUS VELÁSQUEZ, c/p FEDERICO JOSÉ NOLTENIUS hijo y por FEDERICO NOLTENIUS hijo, quien falleció el día 18 de febrero de 1990, en la Calma, Zapopán, Jalisco, de los Estados Unidos Mejicanos, siendo la Calma, Zapopán, Jalisco su último domicilio, quien fuera de setenta y dos años de edad, Ingeniero, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores Federico Noltenius o Federico Everardo Noltenius (fallecido) y María Velázquez, o María Velásquez de Noltenius (fallecida), casado con Virginia Talavera, del domicilio de La Calma, Zapopán, Jalisco, de los Estados Unidos Mejicanos. HAGASELES SABER a los herederos testamentarios, señores: a) FEDERICO JUAN NOLTENIUS TALAVERA, b) JUAN ERNESTO NOLTENIUS TALAVERA, c) VIRGINIA MARÍA NOLTENIUS TALAVERA, y d) JEANNETTE CECILIA NOLTENIUS WOOL- PERT, en sus calidades de hijos del de cujus, y a la legataria señora: d) VIRGINIA TALAVERA DE NOLTENIUS, quien en vida era la esposa del relacionado causante, a fin que puedan ejercer su derecho correspondiente. TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha presentado la señora: CARMEN BEATRIZ ARGUETA JAIME, de veintisiete años de edad, Estudiante, de este domicilio, Portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro cinco siete nueve cinco cinco cuatro - tres y número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete - doscientos setenta mil setecientos noventa y uno - ciento dos -siete; como Apoderada Especial de la señora: de MARILU JAIME, de cuarenta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de Hyatsville, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, Portadora de su Pasaporte Salvadoreño número: B SIETE CERO UNO CERO SEIS NUEVE DOS SEIS, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Ciudad de Silver Spring, del Estado de Maryland, de los Estados Unidos de América, el día veintiocho de enero del corriente año, que vencerá el día veintiocho de Enero de dos mil veinticinco, con número de Identificación Tributaria: un mil doscientos dieciocho - doscientos setenta mil ciento setenta y dos - ciento tres - cinco. Tal como lo demuestra con el Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial, otorgado a su favor, ante el Consulado Salvadoreño, en la Ciudad de Silver Spring, del Estado de Maryland, de los Estados Unidos de América, solicitando que se le expida TITULO DE PROPIEDAD, a su favor, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Merced, municipio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de una extensión superficial de TRESCIENTOS NOVENTA PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS, con los linderos y medidas siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y seis grados treinta y siete minutos treinta y un segundos Este con una distancia de nueve punto noventa metros, colindando con Moris Benavides, LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sur cero nueve grados treinta y cuatro minutos catorce segundos Este con una distancia de veintinueve punto veintinueve metros, colindando con Deysi Odiles Jaime y Alicia Morales con calle de por medio, LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto sesenta y ocho metros; colindando con Ana de Vásquez, LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero tres grados treinta y cuatro minutos veinte segundos Este con una distancia de veintinueve punto ochenta y tres metros; colindando con Versalia Quintanilla. El inmueble antes descrito lo adquirido por compra que hizo al señor JOSÉ BAUDILIO GUANDIQUE, mediante documento privado, y lo valora en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las ocho horas y treinta minutos del día siete de marzo de dos mil diecinueve. LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. Lo que avisa para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, diez de junio del dos mil diecinueve. JOSE REYNALDO VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE MUNICIPAL. ING. RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

225 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que en esta oficina, se presentó JOSE SEBASTIAN RODRIGUEZ SANTOS, de veintidós años de edad, Agricultor, del domicilio del Barrio La Cruz, Yayantique, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero cinco cuatro tres siete siete cinco tres - cero, solicitando a su favor TITULO DE PROPIE- DAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio La Cruz, Yayantique, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS, con las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte setenta y dos grados treinta y dos minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de seis punto cero dos metros; Tramo Dos, Norte cero cinco grados cero ocho minutos cero tres segundos, Este con una distancia de uno punto setenta y seis metros; Tramo Tres, Norte cuarenta y siete grados dieciséis minutos cuarenta y un segundos, Este con una distancia de dos punto cuarenta y tres metros; Tramo Cuatro, Norte cincuenta y siete grados cuarenta y tres minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de nueve punto dieciséis metros; colindando con JUAN FRANCISCO HERNANDEZ, con cerco de púas de por medio y muro artesanal de piedra, del propietario; con MARCIAL HERNADEZ HERNANDEZ con cerco de piedra de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur Documento Único de Identidad, número cero cinco millones doscientos sesenta y ocho grados quince minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y un metros; Tramo Dos, Sur setenta y seis grados treinta y nueve minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y un metros; Tramo Tres, Sur ochenta grados cuarenta y tres minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de catorce punto once metros; colindando con María Arelia Raimundo Ramírez con cerco de púas de por medio con brotones vivos; LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cero nueve grados treinta y nueve minutos trece segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y ocho metros; colindando con Marta Cecilia Hernández Ventura y María Guillermina Santos Cruz, con cerco de piedra de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie; lo adquirió por compra que le hizo a su padre José Hipólito Rodríguez, la posesión ha sido quieta, pacífica e ininterrumpida, que mi posesión unida a la de mi antecesor data por más treinta y seis años consecutivos, lo estima en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Yayantique, departamento de La Unión, a los catorce días de junio de dos mil diecinueve. EDUARDO MARQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. FRANKLIN HERNANDEZ PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO: HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado IVÁN YO- HALMO OLIVARES ARANA, de cuarenta años de edad, Abogado y LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado Notario, del domicilio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, portador de su Documento Único de Identidad, número cero cero setecientos cuarenta y cinco mil setecientos diecisiete siete, con Número de Sur treinta y seis grados cincuenta y siete minutos doce segundos Este con una distancia de seis punto setenta y ocho metros; Tramo Dos, Sur Identidad Tributaria cero doscientos tres - cero noventa mil cuatrocientos treinta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos quince segundos Este setenta y nueve ciento uno cero, actuando en su calidad de apoderado con una distancia de ocho punto noventa y cuatro metros; colindando del señor EDGAR WILFREDO ZAMORA DERAS, de veintiséis años de edad, soltero, estudiante, originario y del domicilio del municipio de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, con sesenta y siete mil ciento cincuenta y ocho cero, y Número de Identidad Tributaria cero cuatrocientos seis cero cincuenta mil ochocientos noventa y dos ciento uno cero; en su calidad de Titulante, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su Representado, de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio San José, del municipio de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, el cual es de una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, el cual se describe así: La presente descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos veintinueve mil doscientos sesenta y dos punto veinticuatro metros; ESTE quinientos

226 226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho punto sesenta y ocho metros. AL NORTE: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte cincuenta y siete grados treinta y seis minutos cincuenta segundos Este y una distancia de ocho punto treinta y ocho metros; Tramo dos, con rumbo Norte sesenta grados cero dos minutos cincuenta y cinco segundos Este y una distancia de once punto cincuenta y cinco metros; Tramo tres, con rumbo Sur sesenta y cuatro grados treinta y dos minutos treinta y dos segundos Este y una distancia de cinco punto setenta metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Francisca Peraza con lindero de cerco de púas y con Juan Francisco López Zamora, con Calle pública, llegando así al vértice noreste. AL ORIENTE: está formado por un tramo con rumbo Sur diecisiete grados cuarenta y nueve minutos diez segundos Oeste y una distancia de veinte punto cincuenta y seis metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Cristóbal Landaverde, con pared de ladrillo, llegando así al vértice sureste. AL SUR: está formado por un tramo con rumbo Sur sesenta y tres grados treinta y tres minutos cincuenta y un segundos Oeste y una distancia de trece punto veintidós cero un grados veinticuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste y metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Francisco Otsmaro Zamora Ramos con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice suroeste. AL PONIENTE: está formado por tres tramos con Este y una distancia de once punto doce metros; Tramo tres, con rumbo los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte cero un grados veinticuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste y una distancia de dos punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos, con rumbo Norte cero nueve grados cincuenta y ocho minutos veintinueve segundos Oeste y una distancia de cinco punto noventa y cinco metros; Tramo tres, con rumbo Norte diecisiete grados cincuenta y seis minutos diez segundos Oeste y una distancia de nueve punto setenta y ocho metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Ana Vilma Pino con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción.- CONSTITUCIÓN DE SER- VIDUMBRE: El inmueble segregado tiene gravado una servidumbre de sus antecesores lo ha poseído por más de diecinueve años consecutivos de paso conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos ochocientos veintidós y siguientes del Código Civil, la cual es amplia, aparente y perpetua, de ejercicio permanente y continuo que beneficia al inmueble identificado con la matrícula número CUATRO CERO CERO CINCO DOS TRES CERO DOS -CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, del departamento de Chalatenango, propiedad del señor Francisco Otsmaro Zamora Ramos, así como también al inmueble segregado, de una extensión superficial de SETENTA Y NUEVE PUNTO TEINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; La presente descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos veintinueve mil doscientos setenta y uno punto catorce metros; ESTE quinientos cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho punto sesenta y tres metros. LINDERO NORTE: está formado por un tramo con rumbo Sur sesenta y cuatro grados treinta y dos minutos treinta y dos segundos Este y una distancia de dos punto cincuenta y dos metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Juan Francisco López Zamora con calle de por medio, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con rumbo Sur diecisiete grados cuarenta y nueve minutos diez segundos Oeste y una distancia de veinte punto cincuenta y seis metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Cristóbal Landaverde, con pared de ladrillo, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo Sur sesenta y tres grados treinta y tres minutos cincuenta y un segundos Oeste y una distancia de trece punto veintidós metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Francisco Otsmaro Zamora Ramos, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte una distancia de dos punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos, con rumbo Norte sesenta y dos grados dieciséis minutos veintiocho segundos Norte diecisiete grados cuarenta y nueve minutos diez segundos Este y una distancia de diecinueve punto ochenta y cuatro metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Ana Vilma Pino y porción número uno que se segregó del inmueble general antes descrito, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción.- Lo valúan el inmueble en Referencia en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compraventa que le hizo la señora Rosa Vilma Pino, sobreviviente, Ama de Casa del Domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, y aunada a la posesión de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no es dominante pero sí es sirviente, no tiene carga o derechos reales que respetar de terceros, y no está en proindivisión con ninguna persona; siendo los colindantes de este domicilio; lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de mayo de dos mil diecinueve.- MIGUEL ANGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO LEON ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

227 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de TITULO SUPLETORIO LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JU- DICIAL, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial de la señora ADA ELIZABETH GUEVARA SAENZ, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO, sobre Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío San Lucas, de la jurisdicción de Gualococti, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: Lindero NORTE, mide trescientos puntos diecisiete metros, colinda con calle de por medio con el señor Jorge Orellana; Lindero; Lindero ORIENTE, mide veintisiete punto cincuenta y dos metros, colinda con Cooperativa Ciudad Barrios, con Calle Pública de por medio; Lindero SUR, mide cincuenta y dos punto treinta y siete metros, colinda con PONIENTE: Colinda con la señora Mercedes González viuda de Mejía, Elixandro Amaya; y, Lindero PONIENTE, mide ochenta y cinco punto doce metros, colinda con María de la Paz González.-Dicho inmueble lo valora en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS los colindantes son de este domicilio de Berlín, y dicho Inmueble lo ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, los adquirió por compraventa de la posesión material que le hiciera el señor JOSE MARIO GOMEZ. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán; a las once horas del día seis de Junio de Dos Mil Diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Salvador, con Número de Identificación Tributaria: ; personería que se acredita por medio del Poder General Judicial, otorgado a la quince horas del día quince de febrero del corriente año, por la señora GLADYS HAYDEE ORTIZ DE MARTINEZ, de sesenta años de edad, empleada del domicilio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número: y Número de Identificación Tributaria: , ante los oficios de la Notario Ingrid Elizabeth Blanco Martínez, en calidad de Presidente de la Asociación Bautista de El Salvador, y que según estatutos y credencial se encuentra vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte; solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en Cantón San Juan Loma Alta de esta Jurisdicción de Berlín, departamento de Usulután, de una extensión superficial de QUINIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; siendo sus colindantes actuales siguientes: AL NORTE: Colinda con la señora Victoria del Carmen González; AL ORIENTE: Colinda con la misma señora Victoria del Carmen González; AL SUR: Colinda con la señora Victoria del Carmen González; y AL calle de por medio. Dicho inmueble, no tiene cargas ni derechos reales, no está en proindivisión con nadie, no es dominante, ni sirviente, todos valoran en el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, que la solicitante lo adquirió por medio de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble, otorgada a su favor por la señora LINA GONZALEZ DE MONICO, Mayor de edad, en esta ciudad de Berlín, a las diez horas del día nueve de marzo de mil novecientos ochenta, ante los oficios del Notario Justo Pastor González; que la posesión que ejerce y que ha ejercido su mandante sobre dicha propiedad, como la señora LINA GONZALEZ DE MONICO, es y ha sido de forma material, quieta, pacífica, pública y no interrumpida, que dicho terreno no tiene ningún otro dueño que tenga un derecho real que respetarle, o que se haya presentado a oponerse a la posesión aludida demostrando mejor derecho sobre el inmueble, consistiendo la posesión en efectuar actos de verdadero dueño tales como: cuidarlo, reparar sus cercas, cultivarlo, siendo ésta reconocido por todos sus vecinos, amigos y colindantes en general como única dueña de dicho inmueble, y la posesión de su mandante, más la vendedora, suman más de diez años. HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN, de cincuenta y cinco años de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación de Abogado número: 3833, Documento Único de Identidad número: , y Número de Identificación Tributaria: ; actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la IGLESIA ASOCIACION BAUTISTA EL SALVADOR, del domicilio de San Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

228 228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO LIMA MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COM- PAÑIA DE PLANTACIONES DE HAMBURGO, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLANTACIONES DE HAMBURGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la palabra CECCHINATO, que servirá para: IDENTIFICAR: ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL NEGOCIO DE JOYERIA. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EL CAFE DE DON PEDRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL CAFE DE DON PEDRO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Consistente en: la expresión El Café de Don Pedro y diseño. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es el Café de Don Pedro y diseño inscrita al Número 207 del libro 346 de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS DE ALIMENTA- CIÓN Y RESTAURANTES, SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS, TANTO COMO SERVICIOS DE BANQUETES. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO COOPERATIVO VISIONARIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "BANCOVI DE R.L." En cumplimiento a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. COMUNICA: Que a su Agencia Plaza Mundo, se ha presentado el propietario del certificado a plazo fijo No , cuenta No , aperturado en fecha 10 de septiembre de 2018, a 180 días plazo prorrogables, solicitando la reposición del certificado a plazo fijo por extravío, por lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso el banco cooperativo no recibe alguna oposición, se procederá a la reposición del certificado antes señalado. Soyapango, dieciocho de junio de JOSÉ MODESTO FLORES CORVERA, GERENTE DE AGENCIA PLAZA MUNDO, BANCOVI DE R.L. 3 v. alt. No. F AVISO LA CAJA DE CRÉDITO DE SUCHITOTO COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 2 a AV. NORTE Y 2 a C. Poniente, Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, se ha presentado el titular del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO número solicitando la reposición de dicho certificado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso que trascurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Suchitoto, 18 de junio de MISAEL OMAR ROMERO GUTIÉRREZ, GERENTE GENERAL, CAJA DE CREDITO DE SUCHITOTO. 3 v. alt. No. F

229 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de EDUARDO ANDRE DABOUB KATTAN, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ENOCIONES Consistente en: la palabra ENOCIONES, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE EN GENERAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MARIO PERLA QUINTEROS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: las palabras Lola laser & track y diseño, traducidas al castellano como Lola rayo laser y rastreo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO A DOMICILIO DE GRABADO EN LÁSER SOBRE CAU- CHO, METAL, PLÁSTICO DE IMÁGENES, TEXTO, CÓDIGO DE BARRA, CÓDIGO QR. Clase: 40. Para: AMPARAR: DESARROLLO DE CÓDIGO FUENTE DE SOFTWARE DE GESTIÓN DE FLOTA DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA LLEVAR CONTROL DE UNIDADES, CHOFERES Y ACTIVOS DE UNA FLOTA DE TRANS- PORTE TERRESTRE Y SU REGISTRO DE MANTENIMIENTO, DESARROLLO DE CÓDIGO FUENTE DE APLICACIÓN MÓVIL PARA ESCANEAR UN CÓDIGO QR DINÁMICO, SERVICIO DE ALQUILER DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE GESTIÓN DE FLOTA DE TRANSPORTE TERRESTRE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO CESAR MORAN CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras PROMAN SERVICES y diseño, en donde el elemento denominativo se traduce al castellano como: servicios, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS, EDIFICIOS, COMERCIOS E INDUSTRIA; ASÍ COMO SERVICIOS DE FONTANERÍA / PLOMERÍA. SERVICIOS EN RESIDENCIAS, COMERCIOS E INDUSTRIA EN GENERAL: FONTANERÍA /PLOMERÍA (DESTAPADO Y SONDEO DE TODO TIPO DE TUBERÍAS SIN ROMPER, DESTAPADO DE SANITARIOS, MINGITORIOS, LAVAMANOS, LAVATRASTOS, DETECCIÓN DE FUGAS DE AGUA POTABLE). LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE CISTERNAS. LIMPIEZA DE FOSA SÉPTICA Y TRAMPAS DE GRASA. ALBAÑILERÍA. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE TECHOS. REMODELACIÓN DE OFICINAS Y RESIDENCIAS. PINTURA DE CASAS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve.

230 230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de AGROPECUARIA LA LAGUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: AGROPECUARIA LA LAGUNA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión Lácteos de la Montaña y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTAS DE PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil diecinueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLADYS ELIZABETH MELENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de R. G. OUTSOURCING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: R. G. OUTSOURCING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras La Iguana Centro Turistico y Salones para Eventos, y diseño Sobre los elementos denominativos que conforman la marca, no se le concede exclusividad, sino sobre el diseño en su conjunto, de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO: QUE CONSISTE EN UN CENTRO ACUÁTICO DE DIVERSIONES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 41. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de DESARROLLOS INMOBILIARIOS COMERCIALES, SOCIEDAD

231 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil diecinueve. Consistente en: las palabras MUNDO CÓMIC y diseño. Sobre los elementos denominativos MUNDO CÓMIC, individualmente considerado, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE EVENTOS, EXHIBICIONES Y FERIAS CON FINES COMERCIALES Y FERIAS CON FINES COMERCIALES Y PUBLICITARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ORGA- NIZACIÓN DE CONVENCIONES Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE INSTALACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CONVENCIONES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de Akza Consultancy Limited, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de GUARDADO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TALIS Consistente en: la palabra TALIS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de GUARDADO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BiDi Consistente en: la palabra akza Gate to new opportunities y diseño, donde los elementos denominativos Gate to new opportunities se traducen al castellano como: PUERTA A NUEVAS OPORTUNIDADES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMER- CIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diecinueve. Consistente en: la expresión BiDi, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

232 232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO LIMA MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COM- PAÑIA DE PLANTACIONES DE HAMBURGO, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLANTACIONES DE HAMBURGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CECCHINATO Consistente en: la palabra CECCHINATO, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil diecinueve. FO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Consistente en: la expresión CANFOTOL, que servirá para: AMPA- SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de HARIDOL- FO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CURADERMA HARIDOLFO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de HARIDOL- CANFOTOL RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la expresión CURADERMA HARIDOLFO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecinueve. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO LIMA MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COM- PAÑIA DE PLANTACIONES DE HAMBURGO, SOCIEDAD ANO-

233 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLANTACIONES DE HAMBURGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LUMA Consistente en: la palabra LUMA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de HARIDOL- FO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CERE H-3 Consistente en: la frase CERE H-3. Sobre H-3, no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio para los productos que ampara, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de HARIDOL- FO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MALTECID PLUS Consistente en: las palabras MALTECID PLUS, donde la palabra plus se traduce al castellano como más, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HU- MANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de HARIDOL- FO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MALTESINA Consistente en: la palabra MALTESINA, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

234 234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ILIANA ELIZABETH RAMOS FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras NATURE NUT y diseño, que se traducen como Semilla Natural. Sobre los términos denominativos que acompañan a la marca no se le concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, sino que se concede exclusividad en su conjunto, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUC- TOS COSMETICOS, PRODUCTOS DE PERFUMERFA, ACEITES ESENCIALES; SHAMPOO, JABONES. Clase: 03. Para: AMPARAR: SERVICIO DE SALONES DE BELLEZA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ILIANA ELIZABETH RAMOS FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, ESENCIALES. Clase: 03. Para: AMPARAR: TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REBECA MARIA ALVARENGA HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: LA PARCA y diseño. Sobre los elementos denominativos individualmente considerados no se le concede exclusividad, sino sobre el diseño en su conjunto, por ser de uso común o necesarios en el comercio, de conformidad con el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO PIZZA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras Hair Bar N Y C y diseño. La palabra Hair se traduce al castellano como CABELLO, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS, PERFUMERÍA, ACEITES LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

235 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Julio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MOMENTOS DE ORO Consistente en: las palabras MOMENTOS DE ORO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLANTA DE TORREFAC- CION DE CAFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, COSCAFE COFFEE SHOP REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EVRYSDI Consistente en: la palabra EVRYSDI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, tres de junio del año dos mil diecinueve. SECRETARIO. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Damiano Licensing B.V., de nacionalidad NEERLAN- DESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión COSCAFE COFFEE SHOP, que se traduce al castellano como CAFETERIA COSCAFE, que servirá para: AMPARARA: VENTA DE CAFÉ EN TODAS SUS PRESENTACIO- NES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve. Consistente en: la palabra Stamyl y diseño, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS PARA CONSUMO HUMANO, A

236 236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 SABER, MEDICAMENTOS PARA ENFERMEDADES DEL SISTE- MA DIGESTIVO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 18, 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de INTERPARFUMS S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ROCHAS Consistente en: la palabra ROCHAS, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES; AGUA DE COLONIA; AGUA DE BAÑO; ACEITE ESENCIAL PARA USO PERSONAL; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; JABONES NO MEDICINALES PARA USO PERSONAL, CREMA HIDRATANTE Y LOCIONES HIDRATANTES PARA EL CUERPO PARA USO COSMÉTICO, GEL DE BAÑO: GEL DE BAÑO ESPUMANTE; SALES DE BAÑO NO MEDICINALES; CREMA, GEL Y LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE MAQUILLAJE. Clase: 03. Para: AMPARAR. PRODUCTOS DE CUERO E IMITACION DE CUERO; CARTERAS; BILLETERAS, BOLSAS; ARTÍCULOS DE EQUIPAJE; CINTURO- NES. Clase: 18. Para: AMPARAR: ROPA, CALZADO, TRAJES DE BAÑO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. de Mylan Institutional Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NEPEXTO Consistente en: la palabra NEPEXTO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ARTRITIS REUMATOIDE, LA ARTRI- TIS REUMATOIDE JUVENIL Y LA ARTRITIS PSORIÁSICA, LA PSORÍASIS EN PLACA Y LA ESPONDILITIS ANQUILOSANTE. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIA ELIZABETH RODRIGUEZ LOPEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Kennste y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PRENDAS DE VESTIR, LENCERÍA, CALZADO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diecinueve. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Imprenta Nacional - Tiraje 225 Ejemplares.

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