TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MARTES 18 DE AGOSTO DE 2015 NUMERO 148 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 18 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MARTES 18 DE AGOSTO DE 2015 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 76 y 77.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente.... Decreto No Reforma a la Ley de Salarios vigente, en la parte que corresponde al Ramo de Agricultura y Ganadería..... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se concede el goce de las exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipal, a la sociedad IESSA El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos y Se autoriza modificación a las denominaciones de las personerías jurídicas conferidas a los Consejos Directivos Escolares de dos centros educativos.. S U M A R I O Pág Pág. Acuerdo No Se rectifica el Acuerdo Ejecutivo No de fecha 12 de septiembre de MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No Se nombra al señor Cnel. PA DEM Enrique Alberto García Renderos, como Director Segundo Vocal del Consejo Directivo del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 5-D.- Se modifica el Acuerdo No D, de fecha quince de diciembre de dos mil cuatro, a favor de la Licenciada Jacqueline Xiomara Aquino Palacios.... Acuerdos Nos. 527-D, 535-D, 544-D, 562-D, 573-D, 588-D y 818-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Acuerdo No Se autoriza nuevamente la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado Escuela Alemana Decretos Nos. 1, 3 y 4.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor de los municipios de Ilopango, Ahuachapán y Sonsonate Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Pág. Pág. Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios a favor del municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel Decreto No Reformas a los Estatutos del Instituto Municipal de la Juventud, Alcaldía Municipal de San Salvador Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Valle Escondido, Teshcal, Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud, Medio Ambiente y Saneamiento Básico, Manantiales del Cacahuatique, para el Desarrollo del Caserío Isletas, Cantón Joya del Matazano, Lotificación El Carmen, Cantón Ateos y Asociación Administradora de Agua Potable El Guazmo del Caserío La Ringlera, Cantón El Jícaro y Acuerdos Nos. 1, 3, 4 y 28, emitidos por las Alcaldías Municipales de Izalco, Yamabal, Sacacoyo y Jucuarán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título de Propiedad Título Supletorio Sentencia de Nacionalidad Nombre Comercial Subasta Pública Declaratoria de Herencia Reposición de Certificados Aceptación de Herencia Balance de Liquidación Aviso de Inscripción Solicitud de Nacionalidad Herencia Yacente... DE TERCERA PUBLICACION SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION 95 Título Municipal Edicto de Emplazamiento Aceptación de Herencia Marca de Servicios Título Supletorio Marca de Producto

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de Pág. 3 Pág. DE SEGUNDA PUBLICACION Marca de Fábrica Aceptación de Herencia Nombre Comercial Herencia Yacente Título de Propiedad Título Supletorio Renovación de Marcas Nombre Comercial Reposición de Certificados... Título Municipal... Marca de Servicios Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente Subasta Pública Reposición de Certificados Balance de Liquidación Aviso de Cobro Marca de Servicios Reposición de Póliza de Seguro Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Estatutos del Sindicato Salvadoreño de Industrias Textiles y Similares y Resolución No. 20, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Título de Propiedad Título Supletorio Certificación de la resolución en el proceso de inconstitucionalidad

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETO No. 76 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Resolución DE-97/09, de fecha 9 de septiembre de 2009, el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobó la creación del Fondo Mesoamericano de Salud, a fin de proporcionar el financiamiento no reembolsable para el Programa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador; en ese mismo contexto, el Comité de Donantes del Fondo Mesoamericano de Salud, con fecha 22 de julio de 2011, aprobó el financiamiento para la primera de dos operaciones del Programa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador. II. Que mediante Decreto Legislativo No. 1037, de fecha 29 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 63, Tomo No. 394, del 30 del mismo mes y año, fueron ratificados en todas sus partes el Convenio Marco de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud denominado "Programa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador" y el primer Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Mesoamericano de Salud GRT/HE ES, GRT/HE ES, denominado "Iniciativa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador Primer Proyecto Individual", ambos suscritos el 10 de enero de 2012 por el representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en El Salvador, actuando en su calidad de administrador del Fondo Mesoamericano de Salud y el Ministro de Hacienda, en representación del Gobierno de la República de El Salvador, actuando como beneficiario, con un financiamiento no reembolsable que ascendió al monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 6,500,000), de los cuales, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,875,000) corresponden a un Tramo de Inversión y, UN MILLÓN SEIS- CIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,625,000) estarán destinados a un Tramo de Desempeño. III. Que mediante Decreto Legislativo No. 969, de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 66, Tomo No. 407, del 15 de abril del mismo año, fue ratificado en todas sus partes el Segundo Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Mesoamericano de Salud GRT/HE ES, GRT/HE ES, denominado "Iniciativa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador Segunda Operación Individual", con un financiamiento no reembolsable que asciende al monto de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3,944,645), el cual incluye un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES 75/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA $2,958,483.75, para el Tramo de Inversión y NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO 25/100 $986, DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el Tramo de Desempeño. IV. Que según lo estipulado en el Anexo I del Convenio en consideración, el Tramo de Inversión por DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES 75/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,958,483.75) financiará diferentes categorías de gasto orientadas al fortalecimiento de la prestación de los servicios de salud reproductiva, materna, neonatal e infantil en el primer nivel de atención de los municipios más pobres; por lo que, la cantidad solicitada a incorporar en esta oportunidad dentro del presupuesto vigente de 2015 de ese Ramo, por SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUA- RENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($730,840) corresponde a dicho Tramo y servirá para reforzar el Proyecto 6015 Programa Salud Mesoamérica 2015 El Salvador y cuyos recursos estarán destinados para la adquisición de productos farmacéuticos y medicinales, combustibles y lubricantes, insumos médicos quirúrgicos, equipos informáticos, entre otros bienes y servicios indispensables. V. Que a efecto que el Ramo de Salud pueda disponer de los recursos de la Donación en referencia, se requiere modificar la Ley de Presupuesto vigente votada mediante Decreto Legislativo No. 866, de fecha 20 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo No. 405, del 8 de diciembre del mismo año, incrementando en el Apartado II-INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, Fuente Específica De Organismos Multilaterales, con la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$730,840) y en el

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de Apartado III GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Salud, literal B. Asignación de Recursos, incorpórase en la Unidad Presupuestaria 10 Iniciativa Salud Mesoamérica 2015 El Salvador, la Línea de Trabajo 02 Segunda Operación Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención; asimismo, en el Numeral 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, en la Unidad Presupuestaria 10 Iniciativa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador, Línea de Trabajo 02 Segunda Operación Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, se incorpora el Proyecto 6015 Programa Salud Mesoamérica El Salvador, con el monto de SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$730,840). POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, se introducen las modificaciones siguientes: A) En el Apartado II INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, se incrementa la Fuente Específica De Organismos Multilaterales, así: Convenio Individual de Financiamiento no Reembolsable de Inversión del Fondo Mesoamericano de Salud GRT/HE ES, GRT/HE ES, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República de El Salvador, destinado a financiar la Segunda Operación individual del Programa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador, con base al Convenio Marco, suscrito el 10 de enero de 2012 y ratificado por medio del Decreto Legislativo No. 1037, de fecha 29 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 63, Tomo No. 394, del 30 del mismo mes y año. $730,840 B) En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Salud, literal B. Asignación de Recursos, incorpórase con Fuente de Financiamiento Donaciones, en la Unidad Presupuestaria 10 Iniciativa Salud Mesoamérica 2015 El Salvador, la Línea de Trabajo 02 Segunda Operación - Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, según el detalle siguiente:

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Listado de Proyectos de Inversión Pública En la Unidad Presupuestaria 10 Iniciativa Salud Mesoamérica 2015 El Salvador, Línea de Trabajo 02 Segunda Operación - Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, se incorpora el Proyecto 6015 con $730,840, así: C) Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por valor de SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$730,840), deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 8 Banco Interamericano de Desarrollo, BID. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LOPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de DECRETO No. 77 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 725, de fecha 30 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 208, Tomo No. 345, del 9 de noviembre de ese mismo año, se ratificó en todas sus partes el Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en El Salvador en virtud del Reglamento "ALA", suscrito entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Comunidad Europea; en cuyo Art. 3 se establece que todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión, puede dar lugar a un Convenio de financiación específico entre la Comisión, actuando en nombre de la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de El Salvador o las autoridades de los entes públicos mencionados en el Art. 6 del mismo Convenio y que podrán ser: El Estado, Administraciones Descentralizadas, Comunidades Locales, entre otros. II. Que con fecha 25 de noviembre de 2009, el Ministerio de Educación suscribió con la Comunidad Europea, el Convenio de Financiación No. DCI-ALA/2009/ para la ejecución del programa "Fortalecimiento de la Cohesión Social en el Sector Educativo de El Salvador (Pro-EDUCA)", por un monto de 25,000,000 de Euros, equivalentes a US$34,440,000 estimado al tipo de cambio de US$1.3776, del cual 23,000,000 de Euros, equivalentes a US$31,684,800 corresponden a Ayuda Presupuestaria, las cuales se destinarán para financiar el desarrollo de ambientes de convivencia seguros en 100 centros escolares, la dotación de estaciones móviles de computadoras portátiles, capacitación docente, desarrollo curricular, mantenimiento de infraestructura y equipamiento de talleres y laboratorios de Institutos Nacionales y 2,000,000 de Euros, equivalentes a US$2,755,200 para Ayuda Complementaria destinados para asistencia técnica, con una duración de 72 meses, a partir de la entrada en vigencia de dicho Convenio. III. Que mediante Addendum No. 1, de fecha 8 de noviembre de 2012, suscrito por el Ministerio de Educación y la Comunidad Europea, se modificó la distribución del monto de 25,000,000 de Euros y período de aplicación del referido Convenio, de la siguiente manera: 21,000,000 de Euros, equivalentes a US$28,929,600 para Ayuda Presupuestaria, y 2,000,000 de Euros, equivalentes a US$2,755,200 para Ayuda Complementaria, destinados para asistencia técnica y actividades de visibilidad, que serán gestionados directamente por la Comunidad Europea y 2,000,000 de Euros, equivalentes a US$2,755,200 para Acuerdo de contribución con Organismo Internacional, gestionados a través de la modalidad de gestión conjunta, con una duración de 96 meses, divididos en dos fases, la primera fase de ejecución operativa durará 72 meses a partir de la firma del Convenio de Financiación y una fase de cierre técnico y financiero, que finalizará 24 meses después de concluida la fase operativa. IV. Que del valor de $28,929,600 para Ayuda Presupuestaria, el Ramo de Educación ha ejecutado desde el año 2010 a la fecha un total de $25,123,403, reflejando una disponibilidad de $3,806,197; sin embargo, de ese monto, $3,465,010 no serán desembolsados por la Comunidad Europea, debido a Políticas Internas en cuanto a cumplimiento de metas, por lo que actualmente existe un saldo disponible de $341,187, de cuyo monto $266,915 se programó en la Ley de Presupuesto vigente 2015 y el remanente por $74,272 es el que se solicita sea incorporado en las asignaciones 2015; de dicho monto $4,961 serán utilizados para apoyar el desarrollo de estrategias innovadoras en convivencia escolar, mediante la adquisición de instrumentos musicales para el fomento del Arte y la Cultura y $69,311 para ser transferidos a Centros Escolares para la realización de readecuaciones menores, en el marco de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública código 5268 Programa "Fortalecimiento de la Cohesión Social en el Sector Educativo de El Salvador (Pro-EDUCA)". V. Que con el propósito que el Ramo de Educación disponga del saldo disponible en referencia, es necesario reformar la Ley de Presupuesto vigente, votada mediante Decreto Legislativo No. 866, de fecha 20 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo No. 405, del 8 de diciembre de ese mismo año, a efecto de incorporar en el apartado II -INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, la fuente específica De Organismos Multilaterales, el monto de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$74,272), provenientes del referido Convenio; asimismo, en el apartado III -GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Educación, en la Unidad Presupuestaria 08 Programas y Proyectos de Inversión, se incrementa la Línea de Trabajo 04 Programa de Fortalecimiento de la Cohesión Social en el Sector Educativo de El Salvador (Pro-EDUCA), con el monto de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$74,272), incrementando asimismo en el Listado de Proyectos de Inversión Pública, el Proyecto código 5268 Programa de Fortalecimiento de la Cohesión Social en el Sector Educativo de El Salvador, con el mismo monto.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, introdúcense las modificaciones que a continuación se indican: A) En el apartado II - INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, increméntase la fuente específica De Organismos Multilaterales, así: Convenio de Financiación No. DCI-ALA/2009/ suscrito entre la Comunidad Europea y la República de El Salvador, destinado a financiar la ejecución del programa "Fortalecimiento de la Cohesión Social en el Sector Educativo de El Salvador (Pro-EDUCA)", según Convenio Marco ratificado por medio de Decreto Legislativo No. 725, de fecha 30 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 208, Tomo No. 345, del 9 de noviembre de ese mismo año... $74,272 B) En el apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Educación, literal B. Asignación de Recursos, en la Unidad Presupuestaria 08 Programas y Proyectos de Inversión, increméntase la Línea de Trabajo 04 Programa de Fortalecimiento de la Cohesión Social en el Sector Educativo de El Salvador (PROEDUCA), según el detalle siguiente:

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de Listado de Proyectos de Inversión Pública, se incrementa el Proyecto 5268, con el monto de $74,272, quedando el monto del mismo así: C) Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por valor de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SE- TENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $74,272), deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 12 Comunidad Europea. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LOPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

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45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 (Registro No. C002171)

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 7 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo de fecha 21 de febrero de 1997 se le confirió Personería Jurídica, entre otros, al Consejo Directivo Escolar de la E.R.M CASERÍO EL RODEO, CANTÓN SAN MATÍAS, ubicado en CASERÍO EL RODEO, C/SAN MATÍAS, jurisdicción de SENSUNTEPEQUE, Departamento de CABAÑAS, con código II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número , de fecha 1 de noviembre de 1997 se oficializó e implementó la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: "Complejo Educativo" y "Centro Escolar" e "Instituto Nacional", "Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia" si los Centros Educativos funcionan sin compartir infraestructura con otros. III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 1 de septiembre de 2014 se autorizó la modificación a la denominación del Centro Educativo mencionado en el considerando I con la expresión "COMPLEJO EDUCATIVO CASERÍO EL RODEO, CANTÓN SAN MATÍAS". IV) Que en vista de la modificación efectuada a la nominación del Centro Educativo, es procedente modificar la Personería Jurídica del Consejo Directivo Escolar que administra dicho Centro. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Autorizar la modificación a la denominación de la Personería Jurídica conferida al Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo que aparece mencionado en el considerando I del presente Acuerdo con la expresión: "CDE COMPLEJO EDUCATIVO CASERÍO EL RODEO, CANTÓN SAN MATÍAS", que administra el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO CASERÍO EL RODEO, CANTÓN SAN MATÍAS. II) Ratificar la Personería Jurídica conferida al mismo según Acuerdo Ejecutivo número de fecha 21 de febrero de III) En todo lo demás, los citados Acuerdos quedan igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 30 de junio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo de fecha 21 de febrero de 1997 se le confirió Personería Jurídica, entre otros, al Consejo Directivo Escolar CENTRO ESCOLAR HACIENDA CANTORA, ubicado en CASERIO CANTORA, CANTON EL TECOMATAL, jurisdicción de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, con código II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo número , de fecha 1 de noviembre de 1997 se oficializó e implementó la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: "Complejo Educativo y Centro Escolar" e "Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia" si los Centros Educativos funcionan sin compartir infraestructura con otros. III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N , de fecha 27 de enero de 2015 se autorizó la modificación a la denominación del Centro Educativo mencionado en el considerando I con la expresión "COMPLEJO EDUCATIVO HACIENDA CANTORA". IV) Que en vista de la modificación efectuada a la nominación del Centro Educativo, es procedente modificar la Personería Jurídica del Consejo Directivo Escolar que administra dicho Centro. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Autorizar la modificación a la denominación de la Personería Jurídica conferida al Consejo Directivo Escolar del Centro Educativo que aparece mencionado en el considerando I del presente Acuerdo con la expresión: "CDE, COMPLEJO EDUCATIVO HACIENDA CANTORA", que administra el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO HACIENDA CANTORA. II) En todo lo demás, el Acuerdo de fecha 21 de febrero de 1997 queda igual y sin ninguna modificación. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ACUERDO No San Salvador, 07 de julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado tiene bajo su responsabilidad organizar el sistema educativo, para lo cual deberá crear las instituciones y servicios que sean necesarios; así mismo el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece que el Ministerio de Educación tiene competencia para controlar y supervisar los Centros Oficiales y Privados de Educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación; en virtud de lo cual el Artículo 80 de la Ley General de Educación establece que el Acuerdo Ejecutivo que autoriza la creación y funcionamiento de los centros privados de educación, deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, de conformidad a los servicios que ofrezca; II) Que según libros de promociones y registro académico, legalmente autorizados, así como Acuerdo Ejecutivo No de fecha 11 de julio de 1966, se autorizó el funcionamiento para impartir enseñanza primaria; Acuerdo No de fecha 10 de septiembre de 2003, se autorizó la ampliación de servicios educativos del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General del centro educativo privado denominado ESCUELA ALEMANA, con código N 20155, ubicado en Colonia Jardines de Guadalupe, Calle Mediterráneo, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; III) Que actualmente dicho centro educativo se encuentra funcionando, de acuerdo con las normativas vigentes, con los Niveles de Educación Parvularia, Educación Básica y Media, por lo que a efecto de adecuar la nominación de dichos niveles, a la normativa actual, se hace necesario reconocer los mismos en un solo instrumento; así como reconocer la creación, funcionamiento y nominación del mismo, a partir del Acuerdo No de fecha 11 de julio de 1966, mediante el cual se le autorizó para que pudiese impartir enseñanza Primaria; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 28 de mayo de 2015 emitió Resolución autorizando reconocer nuevamente la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado ESCUELA ALEMANA, con código N 20155, ubicado en Colonia Jardines de Guadalupe, Calle Mediterráneo, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a partir de su funcionamiento, según Acuerdo No de fecha 11 de julio de 1966, reacreditándolo para funcionar con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Educación Media con la modalidad de Bachillerato General, en jornada diurna, según se ha verificado en los respectivos libros de promoción y registro académico, presentados a este Departamento. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base al Artículo 54 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículo 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 28 de mayo de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza nuevamente la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado ESCUELA ALEMANA, con código N 20155, ubicado en Colonia Jardines de Guadalupe, Calle Mediterráneo, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a partir del Acuerdo No de fecha 11 de julio de 1966, reacreditándolo para que funcione con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Educación Media con la modalidad de Bachillerato General, jornada diurna, según se ha verificado en los respectivos libros de promoción y registro académico, presentados a este Departamento; 2) Publíquese en el Diario Oficial, COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. C002159) ACUERDO No San Salvador, 07 de julio de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de y cobertura de la educación; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció sobre la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO No de fecha 12 de septiembre de 2003, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, al centro educativo privado denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "EL ESPÍRITU SANTO", con Código N 88090, con domicilio autorizado en Calle Doctor Antonio Guandique, N 4, Municipio de Berlín, Departamento de Usulután; el cual presenta inconsistencia en lo relacionado a la denominación del centro educativo, siendo lo correcto COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "EL ESPÍRITU SANTO", ya que funciona con los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media; así también se constató error al autorizar la ampliación de servicios educativos de Educación Básica, ya que únicamente solicita ampliación de Primero y Segundo Año del Bachillerato General de Educación Media, en jornada diurna; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, es procedente autorizar la RECTIFICACIÓN DE ACUERDO No de fecha 12 de septiembre de 2003, del centro educativo en mención; V) Que según Acuerdo No de fecha 1 de noviembre de 1997, emitido por el Ramo de Educación, mediante el cual se oficializa e implementa la denominación a los centros educativos oficiales de conformidad a los niveles y grados ofrecidos, con la expresión a expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media; VI) Que conforme a lo anterior el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 05 de junio de 2015, emitió la resolución de RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO No de fecha 12 de septiembre de 2003, al centro educativo privado denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "EL ESPÍRITU SANTO", por presentar inconsistencia en lo relacionado a la denominación del centro educativo, siendo lo correcto COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "EL ESPÍRITU SANTO", ya que funciona con los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media; en este mismo acto se rectifica la ampliación de servicios educativos del Nivel de Educación Básica, siendo lo correcto ampliación del Nivel de Educación Media en Primero y Segundo Año del Bachillerato General, en jornada diurna. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citada. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 05 de junio de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECTIFICA EL ACUERDO No de fecha 12 de septiembre de 2003, del centro educativo privado denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "EL ESPÍRITU SANTO", con Código N 88090, con domicilio autorizado en Calle Doctor Antonio Guandique, N 4, Municipio de Berlín, Departamento de Usulután, el cual presenta inconsistencia en lo relacionado a la denominación del centro educativo, siendo lo correcto COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "EL ESPÍRITU SANTO", ya que funciona con los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media; en este mismo acto se rectifica la ampliación de servicios educativos del Nivel de Educación Básica, siendo lo correcto ampliación del Nivel de Educación Media en Primero y Segundo Año del Bachillerato General, en jornada diurna; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No. 100 CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F065180) MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL SAN SALVADOR, 10 de agosto de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad al Artículo 6 de la Ley de Creación del Centro Farmacéutico de la Fuerza Armada, ACUERDA: NOMBRAR durante el período del 22 de agosto de 2015 al 21 de agosto de 2017, al señor CNEL. PA DEM ENRIQUE ALBERTO GARCÍA RENDEROS, como DIRECTOR SEGUNDO VOCAL del CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO FARMACÉUTICO DE LA FUERZA ARMADA (CEFAFA). COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No. 5-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de febrero de dos mil catorce.- EL TRIBUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las nueve horas y cuarenta minutos del seis de enero de dos mil catorce, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 1391-D de fecha quince de diciembre de dos mil cuatro, mediante el cual se autorizó a la Licenciada JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, en el sentido que a partir del cuatro de febrero de dos mil catorce, ejerza con el grado académico de Doctora en Derecho Privado. Publíquese el acuerdo correspondiente en el Diario Oficial.- CO- MUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F065234) ACUERDO No. 527-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de junio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veintidós de abril de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELSY BEATRIZ ALDANA JUAREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F065131) ) ACUERDO No. 535-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de junio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veintiuno de abril de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS IVAN CARBALLO RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU- NIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F065190) ACUERDO No. 544-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de junio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha nueve de abril de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLORIA CAROLINA ESCAMILLA HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F065185)

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de ACUERDO No. 562-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de junio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veintidós de junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CESAR ADALBERTO LOPEZ CASTRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. TREJO.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F065231) ACUERDO No. 573-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de junio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veinte de abril de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CRISTINA GUADALUPE MONGE ROMERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F065132) ACUERDO No. 588-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de junio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE EMILIO ROMERO SORIANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F065177) ACUERDO No. 818-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de junio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha ocho de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ERIKA MARIELA MIRANDA RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F065304)

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETO NUMERO UNO INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES El Concejo Municipal del Municipio de Ilopango DECRETA: La siguiente ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES, ASÍ COMO LAS DEMÁS MULTAS IMPUESTAS POR CON- TRAVENCIONES A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO DE ILOPANGO, en uso de sus facultades legales que le confiere la Constitución de la República de El Salvador y Código Municipal. CONSIDERANDO: I. Que es necesario otorgar la presente ordenanza a favor de los contribuyentes del Municipio de Ilopango, motivados por nuestro compromiso Social de fortalecer el apoyo a todas las actividades económicas y productivas que se desarrollan en el municipio así como apoyar a todos los habitantes del municipio de Ilopango en general. II. III. IV. POR TANTO: Que es necesario promover los mecanismos que faciliten incentivos para solucionar las moras tributarias, siendo el fin principal beneficiar el bolsillo de los habitantes del Municipio de Ilopango. Con el objeto que el Gobierno Municipal de Ilopango incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de Intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales, de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República artículos 3, 13, 30 n 21, 32, del Código Municipal. En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES, ASÍ COMO LAS DEMÁS MULTAS IMPUESTAS POR CONTRAVENCIONES A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO DE ILOPANGO. Objeto, forma y periodo de aplicación Art. 1.- Se concede el plazo a partir del 1º de septiembre día de entrada en vigencia la presente, hasta el 31 de diciembre de dos mil quince, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de Ilopango, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses por mora y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Así también se les otorga el mismo plazo y dispensa de multas, por presentación extemporánea de solicitudes de renovación de permisos, licencias y Matrículas Municipales, Balances o Declaraciones Juradas, cuyas tasas se encuentran tipificadas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Ilopango. Como condición para gozar de este beneficio se compensará los intereses por mora y multa siempre y cuando se cancele en efectivo la totalidad de la deuda líquida de las tasas e impuestos, o se suscriba el convenio de pago durante el periodo de vigencia de la presente ordenanza, en el caso de suscribir convenio, no excederá al límite de tiempo concedido para acogerse al beneficio de la presente, y deberá al menos cancelar la primera cuota dentro del tiempo de vigencia de la ordenanza.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de Sujetos Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior todas las personas naturales o jurídicas que siendo sujetos tributariamente obligados, estando en controversia, o no, con la administración tributaria, se encuentren en la disposición de solventar sus cuentas a través del pago, o de suscribir el respectivo plan de pago, sin importar cualquier condición en la que se encuentre. Ajuste de Planes de Pago ya suscritos Art. 3.- Los planes de pago a la fecha suscritos podrán ajustarse a petición del contribuyente a esta ordenanza, y gozarán de dicho beneficio únicamente los saldos o cuotas aun pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza. No podrá exonerarse intereses por mora y multas ya pagados por los contribuyentes. Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, a partir de su vigencia hasta el plazo final contemplado en el artículo 1 de la presente. Fecha límite para la solicitud Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del municipio desde el día en que entre en vigencia la presente hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, último día de vigencia de esta ordenanza. Convenio o plan de pago Art. 5.- Convenio o plan de pago es la forma concedida por ley en la que un contribuyente con el objeto de solucionar su situación de mora tributaria programa a través de medio escrito y declaración jurada, hacer pagos mensuales a la municipalidad dichos pagos se denominan cuotas, la cuota incorpora el periodo tributario atrasado más el mes actual de su devengo en tasa e impuestos y para los efectos de pago no podrá excluirse uno de otro. Extensión y límite del plan de pago que goza del beneficio de exención de intereses por mora y multa Art. 6.- La suscripción del convenio o plan de pago deberá ser realizada por los contribuyentes dentro de la duración de la presente ordenanza, suscrito el convenio éste gozará del beneficio de exención durante el tiempo en que se determine para realizar los pagos, aunque dicho tiempo sea distinto al de vigencia de la presente ordenanza, en cualquier caso no podrá extenderse planes de pago mayores de doce meses que gocen del beneficio de esta ordenanza. Tiempo contado a partir de la suscripción del mismo. Incumplimiento de plan de pago Art. 7.- El plazo extraordinario de pago a que hace referencia el artículo anterior, caducará cuando el deudor hubiere dejado de pagar dos cuotas consecutivas de su plan de pago que le fuere concedido sin importar la causas de su incumplimiento. Los beneficios de esta ordenanza cesarán de inmediato e incorporará nuevamente los intereses por mora y las multas correspondientes. Resoluciones pendientes Art. 8.- Todo contribuyente que tuviere pendiente resolución sobre cualquier problema Tributario de parte del Departamento de Registro Tributario y Cuentas Corriente a la vigencia de la Ordenanza, podrá cancelar su deuda, y gozar de los privilegios de dicha Ley, aún cuando la resolución fuera emitida posterior a la vigencia de la Ordenanza, lo cual será comprobado mediante una nota emitida por cualquiera de as áreas involucradas con el fin de salvaguardar el derecho de los contribuyentes. Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ilopango, del trece de agosto del año dos mil quince. Publíquese. Lic. Salvador Alfredo Ruano Recinos, Alcalde Municipal. Lic. Isabel de Jesús Domínguez Síndico Municipal. Lic. Edgardo Noel Quintanilla Figueroa, Secretario Municipal. (Registro No. F065268)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETO No. 3 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AHUACHAPAN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN. CONSIDERANDO: I- Que en uso a la autonomía que gozan los Municipios, en lo económico y en lo técnico concedida en los artículos 203 y 204 No. 5 de la Constitución de la República: 3, 30 No. 21, 32 y 71 del Código Municipal, para regular la materia de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. II- Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 del Código Municipal, la municipalidad ha afectado con el cargo de intereses y multa los tributos que no han sido pagados por los contribuyentes en el plazo correspondiente y que un considerable número de ellos en mora y que han solicitado la exención del pago de intereses y multas, alegando falta de capacidad de pago. El concejo ha acordado hacer una dispensa temporalmente. III- IV- Que con la exención de los intereses y multas, la municipalidad estará ayudando a hacer posible el pago de parte de los contribuyentes y la recuperación de la mora, con lo que incrementará los ingresos al fondo municipal. Que serán invertidos en proyectos de mejoramiento de los servicios que presta la institución y la ejecución de proyectos que ayuden a dar una mejor calidad de vida a los habitantes de Ahuachapán. Que el periodo por el cual se otorga a los contribuyentes la exención de pago de los intereses y multas aplicada a los montos en mora por tasas municipales, será temporal, con vigencia desde el día uno de septiembre al treinta de octubre de dos mil quince. POR TANTO. En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Regidores DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE PAGO DE INTERESES Y MULTAS, GRAVADAS A DEUDAS EN MORA POR TASAS MUNICIPALES, PROVENIENTES DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL MUNICIPIO DE AHUACHAPÁN, Art. 1- El objeto de la presente Ordenanza es establecer el plazo de vigencia y requisitos que debe cumplir el contribuyente para ser beneficiado con la exención de pago de los intereses y multas calculados al saldo en mora por tasas municipales. Art. 2.- El plazo durante el cual tendrá vigencia la presente ordenanza comprende, del día uno de septiembre al día treinta de octubre del año dos mil quince; y será aplicable para los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeudan tasas por servicios municipales al Municipio de Ahuachapán, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de Art. 3.- Podrá acogerse a las regulaciones contempladas en esta ordenanza toda persona natural o jurídica que se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio de Ahuachapán, se encuentren en mora en el pago de las tasas municipales. b) Las personas naturales y jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente al registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza. c) Aquellos que con ocasión de la presente ordenanza soliciten al Área de Recuperación de Mora de la Municipalidad de Ahuachapán, gozar de los beneficios de exención de pago de intereses y multas en la forma regulado en la misma. d) Aquellos que se encuentren en mora por incumplimiento de plan de pago, siempre que se sometan a las disposiciones contempladas en la presente ordenanza. Art. 4.- Los contribuyentes que tengan plan de pago podrán gozar de los beneficios de exención de intereses y multas. Siempre que convengan ajustar el plazo al de la vigencia de la presente ordenanza; debiendo dispensarse únicamente a lo que a intereses y multa corresponde por el capital adeudado a la fecha de su aplicación. Art. 5.- Sólo gozarán de los beneficios que otorga esta ordenanza los contribuyentes que cancelen lo adeudado por medio de un solo pago, pagos parciales o celebren convenio de pago; el que no pueden alcanzar fecha posterior a la finalización de la vigencia de la presente ordenanza o sea el treinta de octubre de dos mil quince; así mismo el contribuyente para que se le conceda plan de pago deberá otorgar un documento que contenga fuerza ejecutiva. Art. 6.- Los beneficios de esta ordenanza cesarán de inmediato, por incumplimiento del plan de pago celebrado con el Municipio y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la deuda pendiente, incluyendo las tasas, intereses y multa, como si no hubiera solicitado el beneficio. Art. 7.- Los contribuyentes en proceso de cobro por la vía judicial, también gozan de los beneficios de esta ordenanza; si convienen pagar el saldo en mora en un solo pago. En cualquier fecha del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día uno de septiembre de dos mil quince. DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE AHUACHAPAN, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince. ABILIO FLORES VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDO. ANDRÉS MONROY ASENCIO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F065253)

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETO NÚMERO CUATRO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE CONSIDERANDO: I- Que la situación económica mundial en la cual está inmerso El Salvador, ha afectado el poder adquisitivo de las familias Salvadoreñas, y consecuentemente el ingreso de la municipalidad, por ello es necesario estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias Municipales a través de incentivos que a la vez de beneficiar a los contribuyentes, también propicien el incremento del nivel de ingresos de la Tesorería, identificándose el recurso de exoneración de multas e intereses. II- Que de conformidad con el Art. 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad de este Concejo emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia. III- Que es competencia de este mismo Concejo crear o modificar las tasas respectivas por los servicios prestados, por tales facultades, también tiene la potestad de modificar o dispensar las multas e intereses moratorios de la correspondiente ordenanza, en cumplimiento a los Artículos 7, Inciso Segundo de la Ley General Tributaria Municipal y 204 numeral 1º., de la Constitución de la República. IV- Que la ordenanza reguladora de tasas por servicios Municipales emitida por este Concejo, según Decreto número 08 de fecha 16 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial Nº155, tomo 396 de fecha 23 del mismo mes y año; y sus reformas según Decreto número 11 de fecha 05 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial Nº 212 tomo 397 de fecha 13 de noviembre de 2012 y Decreto número 13 de fecha 03 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial Nº 231 tomo 397 de fecha 10 de diciembre de 2012, establece las tarifas de las tasas por los servicios que la Municipalidad preste. POR TANTO: El Concejo Municipal en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, la Ley General Tributaria Municipal y la Constitución de la República, por decisión unánime, DECRETA: La siguiente ORDENANZA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON LA DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS. Art. 1.- Todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad, en el pago de sus tasas y las cancelare totalmente en un solo pago o en cuotas mensuales, dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza desde el veintidós de agosto al veintidós de diciembre de dos mil quince, se le dispensará las multas y los intereses moratorios. Art. 2.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGENCIA EL VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SONSONATE, A TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- JOSÉ ROBERTO AQUINO RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO ALFONSO CRUZ MENJÍVAR, SÍNDICO MUNICIPAL. LICDA. ANA MARITZA RECINOS DE VEGA, ANA VELIA RAMÍREZ DE ALFARO, PRIMERA REGIDORA. SEGUNDA REGIDORA. KAREN ELIZABETH RECINOS HENRÍQUEZ, TERCERA REGIDORA. JORGE FRANCISCO RAMÍREZ NÁJERA, QUINTO REGIDOR. PROF. OSCAR GERARDO MARROQUÍN ARRIZANO, SÉPTIMO REGIDOR. LICDA. KATIA JACKELINE FUENTES BARRIENTOS, NOVENA REGIDORA. LIC. CARLOS ADALBERTO AYALA ROSA, LIC. NELSON OSWALDO VILLALTA GUTIÉRREZ, CUARTO REGIDOR. HELEN IVON CÓRDOVA DELCID, SEXTA REGIDORA. LICDA. ÚRSULA ANTONIA TREJOS DE RIVAS, OCTAVA REGIDORA. ING. WALTER ANIVAL SANTOS GARZONA, DÉCIMO REGIDOR. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F065242) DECRETO NUMERO TRES EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHIRILAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad al numeral 1 del Art. 3 y numeral 4 del Art. 30 del Código Municipal, es facultad de este Concejo, emitir ordenanzas II.- para regular las materias de su competencia y la prestación de servicios. Que de conformidad al segundo inciso del Art. 7, y Art. 152, de la Ley General Tributaria Municipal, es competencia de este concejo, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República, Artículo 204 numeral primero. III.- Que es necesario actualizar algunos rubros de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales e incluir nuevas tasas por servicios prestados por la Municipalidad. POR TANTO: En uso de sus facultades Constitucionales y las conferidas por el Código Municipal y Ley General Tributaria Municipal

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETA: La siguiente Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto Nº 6, publicado en el Diario Oficial Nº 105 del 08 de Junio de 2004, Tomo Nº 363, y posteriores reformas, de la siguiente manera: Art. 1.- Modifícase las tasas siguientes: Antenas y Torres de Telecomunicaciones, Radio y Televisión Instalación $ Uso del Suelo y Subsuelo, cada una al mes $ Postes de Tendidos Telefónicos, cable y Otros Instalación $ Uso del suelo y Subsuelo, cada uno al mes $ 1.00 Postes del Tendido Eléctrico Instalación $ Uso del suelo y Subsuelo, cada uno al mes $ 2.50 RASTRO Y TIANGUE Por la legalización del contrato de compraventa de ganado mayor, por cabeza $ 1.59 Art. 2.- Créanse las Tasas Municipales siguientes: LICENCIAS Licencia para el ejercicio de Actividades Comerciales Permanentes: Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito, y Financieras $ 1, ALQUILER DE MAQUINARIA Motoniveladora, por hora $ Retroexcavadora, por hora $ Rodo, por hora $ Vibrocompactadora, sin operador por día $ Vibrocompactadora, con operador por día $ Concretera de una bolsa, sin operador por día $ Concretera de una bolsa, con operador por día $ Camión Cisterna (12 M³), por viaje en zona urbana $ Camión Cisterna (12 M³), por viaje en zona rural $ Camión Cisterna (12 M³), por viaje fuera del municipio $ Traslado de Maquinaria, por viaje (ida y vuelta) $ DESECHOS Servicio de Desalojo y disposición final de desechos de fosas sépticas Por metro Cúbico (Menos de 10 M 3 ) $ Por metro Cúbico (Más de 10 M 3 ) $ 40.00

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de Art. 3.- La licencia para el ejercicio de Actividades Comerciales Permanentes: Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito, y Financieras, deberá ser cancelada en los primeros tres meses del año. Art. 5.- Modifícase el enunciado Derecho de uso de suelo y subsuelo en sitios públicos o privados establecido mediante Decreto Nº 6, publicado en el Diario Oficial Nº 105, del 08 de Junio de 2004, Tomo Nº 363, por Derecho de uso de Suelo y subsuelo a partir de la presente reforma. Art. 6.- Deróganse las tasas municipales que fueron emitidas mediante Decreto Nº 6, publicado en el Diario Oficial Nº 105, del 08 de Junio de 2004, Tomo No. 363, que se detallan a continuación: Antenas y Torres de Telecomunicaciones, Radio y Televisión Instalación Uso del Suelo y Subsuelo Postes de Tendidos Eléctrico, Telefónicos, y Otros Instalación Art. 4.- A los ingresos por los derechos antes mencionados, se les aplicará el cinco por ciento relacionado a las fiestas patronales del Municipio. Uso del suelo y Subsuelo Art.7.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIRILAGUA, a los treinta días del mes de julio de dos mil quince.- ING. MANUEL ANTONIO VÁSQUEZ BLANCO, ALCALDE MUNICIPAL. AZUCENA DEL CARMEN GUEVARA DÍAZ, MAURICIO ANTONIO ZAMBRANO CAMPOS, SÍNDICO MUNICIPAL. FAUSTO DIONISIO PORTILLO RIVAS, 1ª. CONCEJAL PROPIETARIO. 2 CONCEJAL PROPIETARIO. JOLMAN GEOVANNY LÓPEZ RIVERA, ODIR VELIS PORTILLO RAMOS, 3ER. CONCEJAL PROPIETARIO. 4 CONCEJAL PROPIETARIO. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F065164)

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y TRES. El Concejo Municipal de San Salvador CONSIDERANDO que: I- Mediante Decreto Municipal número ONCE de la sesión extraordinaria celebrada el 26 de febrero de 2013, se aprobaron los Estatutos del Instituto Municipal de la Juventud. II- Mediante Decreto número SIETE de la sesión ordinaria del 4 de febrero de 2014, se aprobó la reforma a los Estatutos del Instituto Municipal de la Juventud. III- Es necesario readecuar los Estatutos a la nueva realidad Administrativa del Instituto Municipal de la Juventud. IV- Es importante darle participación a los miembros de la sociedad civil que trabajan en programas o proyectos de beneficio a la población joven. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA: REFORMAS A LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD Art. 1. Sustitúyase el Art. 18, por el siguiente: La dirección del Instituto estará confiada a una Junta Directiva, la que está integrada por cinco miembros propietarios y dos suplentes, su composición deberá considerar al Alcalde o a un delegado de éste que sea miembro del Concejo Municipal y a un empleado municipal del área de finanzas, así como también personas naturales o jurídicas con interés en el ámbito de la Juventud. Se organizará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero, dos Directores Suplentes, los cuales serán nombrados por el Concejo Municipal. Art. 2. Sustitúyase el Art. 19, por el siguiente: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años exceptuando al Presidente quien por su cargo de Alcalde o delegado de éste, desempeñará su función de Presidente por el periodo para el cual fue electo en la Administración Municipal. El periodo de la Junta Directiva comenzará desde la fecha de su nombramiento y juramentación, con excepción de la primera Junta que sea nombrada a partir de la aprobación de Estatutos. Los miembros pueden ser reelectos.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de Los miembros de la Junta Directiva prestarán sus servicios ad-honorem y cuando las condiciones económicas lo permitan, se les podrá pagar dietas, cuyos montos serán autorizados por el Concejo Municipal mediante acuerdo y se consignarán en el presupuesto anual aprobado por el mismo. Los miembros de Junta Directiva que sean Concejales o empleados de la Alcaldía de San Salvador y que estén percibiendo salarios o dietas por sus respectivos cargos, no podrán recibir dietas dentro del Instituto Municipal de la Juventud. Art. 3. Sustitúyase el Art. 20, por el siguiente: En caso de que el Concejo Municipal, no haya elegido nueva Junta Directiva, la que esté en funciones deberá continuar ejerciéndolas hasta que sea nombrada y debidamente registrada la nueva Junta que deba sustituirla. El plazo de nombramiento de la nueva Junta Directiva, no podrá exceder de un mes a partir de la fecha en que debió haberse renovado. Si por causa de muerte, renuncia, imposibilidad o cualquier otro motivo faltare algún miembro de la Junta Directiva, el Director Suplente lo podrá sustituir, asumiendo las atribuciones y obligaciones del Directivo sustituido, respetando lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos. Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía de San Salvador, el día veintiocho de julio del año dos mil quince. (Registro No. F065109)

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL VALLE ESCONDIDO, TESHCAL. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Izalco, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.- La Asociación será una entidad Apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo, Social, Económico, Cultural, Religioso, Cívico, y en cualquier otro que fuere legal y provechoso para la comunidad donde tendrá su asiento.- La Asociación se denominará "ASOCIACION DE DESARRO- LLO COMUNAL, VALLE ESCONDIDO, TESHCAL", que podrá abreviarse "ADEVET", que en los presentes Estatutos se denominará la ASOCIACIÓN.- Art. 4. La Asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano, el beneficio a la comunidad, y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los respectivos programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los indigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyecto social y económico y la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en establecimiento y fortalecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento idóneo y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la misma. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de Desarrollo Local. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo local, regional y especialmente en la determinación de los proyectos contemplado en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizar. Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales CAPITULO III CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS del Municipio de Izalco, estos Estatutos y demás disposiciones aplica- bles.- Art. 5. Los Asociados podrán ser: a) ACTIVOS. Art. 3. El domicilio de la Asociación será el Cantón Teshcal, Caserío Valle Escondido, del Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate. b) HONORARIOS. Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo las CAPITULO II personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será de quince años. FINES Son Asociados ACTIVOS, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente a grupos vecinales colindantes inmediatos. Son Asociados HONORARIOS, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa y a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de Art. 6. Son deberes y derechos de los Asociados ACTIVOS: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite por escrito. Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén relacionadas con los fines de la asociación. Art. 7. Los Asociados HONORARIOS, gozarán de los derechos que la Asamblea General le otorgue. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art. 8. El Gobierno de la Asociación, estará constituido por: a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva: Que será en Órgano Ejecutivo de la referida y estará integrada por el número de miembros que determinen los presentes estatutos. a) b) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. CAPITULO V y se instalará con mayoría simple de los Asociados, pudiendo haber representación por escrito de los Asociados; pero cada Asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representantes. En las Asambleas Generales Extraordinarias, se tratarán sólo los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Art. 12. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinariamente, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en el mismo, el lugar, el día y la hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo en mismo día una hora después de la hora señalada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurren. Art. 13. Son Atribuciones de la Asamblea General: d) Retirar la calidad de miembro de la misma a aquel que hubiere DE LA ASAMBLEA GENERAL renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. Art. 9. La Asamblea General la componen todos los Asociados f) Aprobar el Reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. Art. 10. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente tres veces al año con intervalo de cuatro meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de abril y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación. i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios. j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionalmente no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia de éstos, por infracción a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, a estos Estatutos y Reglamento Interno que rigen a la Asociación. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Promover actividades que afecten la función de la Asociación c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito a falta grave en perjuicio de la Asociación. Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no sustitutos. Art. 16. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones cometidas, debe de conocerse sobre la suspensión temporal En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los Sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al suspendido la resolución final de contenga la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Art. 17. De la resolución final que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA ameritare su destitución según la gravedad del caso. Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por once miembros Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen propietarios, electos en Asamblea General por votación nominal y pública ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación los hechos y oyendo el informe de éste y las razones que el supuesto de los cargos será la siguiente; Presidente, Vicepresidente, Secretario, infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. continuación los sustitutos. Los cargos en la Junta Directiva serán adhonoren, sin embargo En caso de destitución de la Junta Directiva de conformidad a lo que establece el literal c) del Art. 13 de los presentes Estatutos, se cuando el Asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación a los volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art. 19. La Junta Directiva se reunirán ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de Art. 20. Son Atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de Estatutos y sus reformas pertinentes de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. Art. 23. El Secretario, será el Órgano de Comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y Presupuesto correspondiente. c) Integrar las comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinarse con los Organismos del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General, al Concejo Municipal y a los Organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las indispensable, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. Art. 26. El Protesorero, tendrá las mismas funciones del Tesorero, j) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea general en la sesión ordinaria del mes de Diciembre, la memoria anual de sus actividades. k) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada. l) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de Gastos de la Asociación. Art. 21. El Presidente, de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 24. El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; y será el encargado de extender las certificaciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación. Art. 25. El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se haga efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.- En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registraran las firmas del Tesorero, del Presidente y del Síndico de la Asociación, se requieran para todo retiro de fondos de la concurrencia de los de las firmas de los expresados directivos, la del presidente será demás que le fuere encontrado por la Asociación. colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 27. El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso.- A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un comité de Vigilancia formado por cinco miembros que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art. 22. El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Síndico, además velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, del Reglamento Interno si hubiere y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Art. 29. Lo Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren, integrarán las comisiones que la junta directiva estime necesarias organizar, y todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación.- concejo, cualquier dato que se le pudiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea de manera definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades. Art. 30. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. a) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita, realizada para recaudar fondos para la Asociación. Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Art. 32. Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuvieren ganancias, las Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los cuales podrán ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo. Art. 34. La Disolución de la Asociación será acordada en sesión Art. 36. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPTO. DE SONSONATE. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Corporación lleva durante el corriente año, e inserto en el ACTA NÚMERO CUATRO, de fecha diecinueve del mes de mayo del año dos mil quince, se encuentra el Acuerdo que literalmente DICE: ACUERDO NÚMERO UNO.- El Concejo Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate, en uso de sus facultades legales, y vistos los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal, Valle Escondido, Teshcal de esta jurisdicción, que se abrevia ADEVET, de este domicilio, que constan de treinta y seis Artículos, redactados de conformidad a los Artículos 118 y 120 del Código Municipal, y organizada de conformidad al Art. 7 de la Constitución de la República, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Municipalidad de conformidad al Numeral 23 del Art. 30 y Arts. 119 y 121 del Código Municipal por unanimidad ACUERDA: Aprobar los estatutos de la Asociación de Desarrollo CAPITULO IX Comunal Valle Escondido, Teshcal de esta jurisdicción, que se abrevia DISOLUCION DE LA ASOCIACION ADEVET, de este domicilio, y consecuentemente conferirle su personalidad jurídica a dicha Asociación para que sea ejercida conforme a Derecho corresponda.- Para los demás efectos legales publíquese en Art En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga las Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva de los Estatutos antes relacionados.- Certifíquese. el Diario Oficial la certificación de la presente resolución y un ejemplar deberá poner a disposición del Concejo Municipal, el remanente que hubiere quedado, después de treinta días de haber pagado las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de que sean destinados los ES CONFORME CON SU ORIGINAL con el cual fue debidamente confrontado y para los efectos de Ley se extiende la presente fondos a programas de Desarrollo de la comunidad. en la Alcaldía Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince. extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los socios que conforman la Asociación, por los motivos ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS, que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establezcan. ALCALDE MUNICIPAL. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art. 35. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva electa, en todo caso proporcionará al expresado LIC. JOSE ALBERTO REYNOZA CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F065260)

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SALUD, MEDIO AMBIENTE Y SANEAMIENTO BASICO, QUE SE DENOMINA: MANANTIALES DEL CACAHUATIQUE PARA EL DESARROLLO DEL CASERIO ISLETAS CANTON JOYA DEL MATAZANO MUNICIPIO DE YAMABAL, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. TÍTULO I: DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del sistema de abastecimiento de agua Potable, Salud, medio ambiente y Saneamiento básico para el desarrollo del caserío Isletas cantón Joya del Matazano que se denominará: MANANTIALES DEL CACAHUATI- QUE y que se podrá abreviar: ACASAPMAC con participación directa de los Asociados(as) abastecidos por el sistema de agua potable, con autonomía y patrimonio propio, de utilidad pública, sin fines de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará La Asociación. CAPÍTULO II: FINES Art. 4: La finalidad de La Asociación es la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar el sistema de abastecimiento de agua potable, promover acciones en salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población y el saneamiento básico; así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en beneficio de la población que reside en el área geográfica de su domicilio. Art. 5: Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes objetivos específicos: a) Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la misma. b) Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras de país y por estándares de calidad universales. c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, legal, social, económica y ambiental. d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría social en la administración y los servicios que presta la Asociación. e) Proponer al Concejo Municipal de Yamabal la emisión y aprobación de ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de influencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde se abastece el o los sistemas administrados por La Asociación. f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de educación y otros relacionados con los fines de la Asociación. g) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política de la República de El Salvador, El Código Municipal, estos Estatutos, Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fines para lo que fue creada. h) i) manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas. Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la niñez en el acceso a la salud y a la educación. Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros Art. 3: La Asociación establece su domicilio en el Cantón Joya del Matazano, municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, por tiempo indefinido. La cobertura geográfica de su gestión inicial comprende el caserío Isletas, cantón Joya del Matazano, previo estudio socioeconómico y el diseño técnico. Quedando facultada para ampliar su cobertura geográfica de su gestión a otras comunidades cercanas. j) generados a través de la gestión administrativa, destinados exclusivamente a acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a la población que reside en el área geográfica de los proyectos bajo su administración. Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la gestión de La Asociación para la sostenibilidad de los servicios prestados y de la Asociación misma. k) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamentales e instituciones internacionales que promuevan acciones afines a sus objetivos. l) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de vulnerabilidad. m) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de La Asociación.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 n) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas de agua en el municipio o fuera de éste, a fin de fortalecer la capacidad de gestión a nivel local o regional. o) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y Planes de Trabajo. TÍTULO II: DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS), CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES CAPÍTULO I: CALIDAD DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS) Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser: a) Fundadores(as): Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas aquellas personas que conformaron la Primera acta de constitución de La Asociación. b) Activos(as): Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asociación lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. c) Honorarios(as): Son Asociados honorarios todas aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea General, se les otorgue esa calidad de Asociado. CAPÍTULO II: DERECHOS DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS) FUNDADORES Y/O ACTIVOS Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as): a) Participar con voz y voto en Asambleas Generales b) Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia; en lo referente a la gestión de la Asociación. c) Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a) del sistema de agua. d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. f) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Vigilancia, Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociado(a) les sean violentados por procedimientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos. g) Solicitar ante la Administración de La Asociación y recibir oportunamente, información de su situación como asociado(a) y/o usuario(a). h) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acometida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de decisiones. Art. 8: Son Deberes de los(as) Asociados(as): a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva. b) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos naturales. c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. d) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable. e) Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva. f) Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de La Asociación y especialmente la salud de la población. g) Aceptar y cumplir acuerdos tomados por Junta Directiva, y Asamblea General. h) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación. i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos. CAPITULO III: USUARIOS(AS) NO ASOCIADOS Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a); teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de La Asociación. e) Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 30% de los asociados(as), canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva. Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados: a) Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de b) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el prestado a los asociados. c) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación como usuario(a). TITULO III: DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, VIGILANCIA Y OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN d) Participar activamente en las actividades de salud y medio ambiente u otros proyectos que impulse la Junta Directiva. e) Hacer reclamos a la administración de La Asociación por insatisfacción en el servicio de agua que recibe. Art. 11: Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. b) Proteger y hacer uso racional del Agua y recursos naturales. c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. d) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación. CAPITULO IV: DEL RETIRO DE LA CALIDAD DE ASOCIADO(A) c) Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación, o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros. CAPITULO I: DE LA ORGANIZACIÓN Art. 14: La Organización de La Asociación, estará conformada por: La Asamblea General de Socios, La Junta Directiva, La Junta de vigilancia y La Unidad Administrativa - Operativa. CAPITULO II: DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 15: La Asamblea General está conformada por todos los(as) Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad máxima de la asociación. Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Decidir la constitución de la Asociación. Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su calidad de Asociados(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea general y previa audiencia de el (la) Asociado(a) b) Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y Reglamento Interno. ante la Junta Directiva. Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación de la Asociación al Concejo Municipal de Yamabal por medio del representante legal. Asociado(a), las siguientes: d) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y reglamento a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y el reglamento interno de la Asociación. interno, sus representantes para la Asamblea general, Junta Directiva y Junta de Vigilancia. b) Mala conducta y acciones de el (la) Asociado(a) que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente. e) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de vigilancia y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno. f) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de Asociados(as). d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en g) Velar que la conformación de la Junta Directiva y Junta de el libre desempeño como ciudadano. Vigilancia tenga representación igualitaria de mujeres y hombres. Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o definitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento interno; sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias competentes. h) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejercer contraloría de la Administración de la Asociación, según los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno. i) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Vigilancia.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 j) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos. k) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, lo considere necesario. l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y todo lo que se deriven de éstos. d) Coordinador (a) social, Salud y Medio Ambiente. e) Coordinador de Operación y Mantenimiento. Art. 22: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva serán ocupados por personas que hayan sido electas en Asamblea general de asociados. Los cargos deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo de gestión. Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as) inscritos (as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los(as) Asociados(as) inscritos. Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma no se desarrollarán. Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con ocho días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo ocho días después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente convocados no asistieron, y para una extraordinaria tres días después de la convocatoria. Los cargos directivos de ambas juntas, se sugiere que al menos CAPITULO III: en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad DE LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN: JUNTA DIRECTIVA Art. 20: La Junta Directiva estará integrada inicialmente por cinco personas con Cargos Titulares, número que será ampliado en al menos un representante por cada comunidad o sector que se incorpore y dependiendo del análisis previo del diseño técnico y socio económico y sobre la representatividad y cobertura del servicio y tomando en cuenta el perfil para cargos directivos. Art. 21: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los siguientes: a) Coordinador (a) de Gestión b) Coordinador (a) Legal c) Coordinador (a) de Finanzas La distribución de los Cargos de la Junta Directiva será definida democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Directiva, considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran para el desempeño en cada uno de los cargos. Art. 23: La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación; Sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas en el Reglamento Interno. Art. 24: La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del proyecto. Art. 25: Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia que representan a la comunidad, serán electas para un período de tres años, las que podrán ser reelectas para un periodo más, las veces que la Asamblea General lo determine. reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos. Para el caso de la primera Junta Directiva y Junta de vigilancia, serán sometidos a elección al final de los primeros tres años. Ambos eventos de elección o reelección serán en un solo acto. Art. 26: Los cargos en la Junta Directiva y Junta de vigilancia serán ad-honórem; Sin embargo gozarán de una dieta, viáticos o retribución establecida por acuerdo de la Asamblea asociados(as) y expresada en el reglamento interno de la Asociación, además cuando el (la) Directivo (a) trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno. Art. 27: Los integrantes de la Junta Directiva y Junta de vigilancia si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un partido político, deben renunciar o solicitar permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de finalizados el proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de Art. 28: Los Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y Junta de vigilancia son: d) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la asociación conforme a lo establecido por la constitución de la a) Mayor de 21 años. República y código municipal. b) Ser beneficiario del Proyecto e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. c) Residir en el área de cobertura del sistema de agua administrado por La Asociación. f) Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión d) Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones interpersonales y liderazgo basado en principios. local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las instituciones del Estado, organizaciones internacionales, e) organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores otras asociaciones. personales. f) Ser Asociado(a) g) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abastecimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad g) Estar solvente con la asociación. del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fines h) Estar en pleno goce de sus derechos civiles. de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en consideración el inciso y de este artículo. i) Estar en plenitud de sus capacidades mentales h) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y j) Poseer espíritu de Servicio usuarios, contemplados en los presentes Estatutos. k) Participación voluntaria i) Informar a las autoridades correspondientes de la violación a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la población. Art. 29: De la Elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva y Junta de vigilancia, tres meses antes de cumplir su período, la j) Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua en representación de la Asociación. Junta Directiva convocará a la Asamblea General para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno. k) Contratar al personal calificado, necesario para la Unidad Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Art. 30: De la Suspensión temporal o definitiva de un(a) integrante de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos estarán regulados en el Reglamento Interno. Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de La Junta Directiva por faltar sin justificación a dos reuniones ordinarias y/o extra ordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas coordinadores l) Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente. Contratar servicios externos de asistencia técnica, que fortalezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta de vigilancia, así como, aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias. (as) y miembros de la Junta de vigilancia. Será la Junta de vigilancia m) Analizar las solicitudes y Autorizar las nuevas conexiones quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica de la persona implicada; la resolución final o suspensión temporal, lo respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos definirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de vigilancia. Art. 31: La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones: a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación. b) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a la Asamblea general para su aprobación. c) Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los estatutos y reglamento interno a la Asamblea de asociados para su revisión y posterior aprobación por la Asamblea General. en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento. n) Presentar a la Asamblea de asociados(as) la(s) propuesta(s) de ampliación del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas geográficas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a La Asociación un nuevo sistema de agua potable para su administración. o) Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la Asamblea de socios, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 p) Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración. q) Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por el servicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea de asociados en primera instancia y a la Asamblea General para su aprobación. r) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la operación, mantenimiento y administración del o los sistemas de Agua Potable, Salud, Saneamiento básico y Educación. s) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte de Cuentas) y en su defecto a través de una firma auditora externa. t) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios(as). u) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales, internacionales o privados. v) Resolver en Asamblea General todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno. w) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto o los sistemas administrados por la Asociación. anual y posterior aprobación de Asamblea General en Sesión f) Autorizar los egresos del presupuesto certificado en actas de Ordinaria. Junta Directiva y Asamblea General. x) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva y de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese Asamblea General. periodo. y) Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean manejados a través de las Instituciones Financieras formales establecidas en la Banca del País, garantizando que éstos sean utilizados para lograr la sostenibilidad del proyecto. z) La Junta directiva apoyará porque cada beneficiario del agua aa) bb) cumpla con los compromisos y obligaciones descritos en los estatutos de las ADESCO existentes en el caserío Isletas. La Junta directiva convocará dos veces al año a la directiva de las ADESCO para planificar actividades conjuntamente. No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusivamente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede responsable de la custodia de los menores de edad. La funciones generales asignadas a cada coordinador (a), deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada coordinador (a), son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrolla. a. Coordinador/a General y de Gestión: a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la Asociación. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. c) Representar legalmente a la Asociación, en ausencia del coordinador Legal. Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma. d) Establecer buenas relaciones Institucionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente en sus gestiones. e) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las instituciones como El Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud y Ministerio de Educación y todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el municipio; con el propósito de complementar actividades que se traduzcan en bienestar de la población beneficiaria del h) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones en salud y educación, que la Asociación desarrolle. i) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, y Asamblea General. b. Coordinador/a Legal a) Representar Legalmente a la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. d) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General y solicitar las firmas de los demás Art. 32: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos. Directiva:

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de e) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida e informar a la Junta Directiva. f) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva. g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, y Asamblea General. h) En ausencia de él será el/la coordinador (a) de Gestiones quien lo sustituirá para representar a la Asociación legalmente. i) Asesorar legalmente a la Junta Directiva, y a la Asamblea General, en todos aquellos aspectos concernientes a la aplicación de los Estatutos y Reglamento Interno. c. Coordinador /a de Finanzas: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones financieras de la Junta Directiva y Asamblea General. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. c) Supervisar y retroalimentar el desempeño del Administrador(a) y de los demás empleados. d) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en orden y actualizada. e) Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas de Junta Directiva. f) Coordinar actividades administrativas con el j) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación Administrador(a). al personal bajo su coordinación relacionados a salud y g) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes de la Junta Directiva. h) Analizar con la Junta Directiva la tendencia financiera de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean consideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia financiera de la Asociación. d. Coordinador/a Social, Salud y Medio Ambiente: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento n) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva Interno. y Asamblea General. b) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud, en el seguimiento y/o ejecución de la estrategia de la Casa del agua saludable, Atención integral de nutrición en la comunidad y otras estrategias que sean en beneficio de los asociados(as) usuarios y no usuarios del sistema de agua potable. c) Coordinar y monitorear al personal contratado en las áreas de Salud y Medio Ambiente, para promover y desarrollar actividades del Plan de Salud y Medio Ambiente. d) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la oficina comunitaria de la asociación, para personal responsable del Ministerio de Salud local, para coordinar, desarrollar planes y actividades de salud, para los usuarios y no usuarios del sistema de agua potable. e) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la protección de la salud y medio ambiente. f) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: brigadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar las actividades del Plan Anual correspondiente. g) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población, acciones concretas de protección de los recursos naturales en el área de influencia del o los sistemas de agua y saneamiento que la Asociación Administra, con especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las fuentes de agua que abastecen el o los sistemas de agua bajo su administración. h) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo de la basura a nivel de los hogares en área de influencia del o los sistemas que la asociación administra. i) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de Salud, a través del director de la Unidad de salud y de los promotores (as) de salud responsables, todas aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la población usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que resultan complementarias a las ya abordadas por la Asociación. ambiental. k) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y privilegiados con los servicios de salud promovidos por la Asociación. l) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental, para la explotación del recurso hídrico establecido por El Ministerio de Medio Ambiente se cumplan. m) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupuesto. e. Coordinador/a de Operación y Mantenimiento a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. b) Coordinar y monitorear el personal contratado en el área de operación y mantenimiento del proyecto de agua. c) Elaborar el plan de trabajo y operativo con su respectivo presupuesto. d) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en coordinación con el personal empleado.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 e) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General. CAPITULO IV: DE LA CONTRALORÍA DE LA ASOCIACIÓN: JUNTA DE VIGILANCIA. Art. 33: La Junta de vigilancia estará integrada inicialmente por cinco personas representantes de la comunidad, integrando por lo menos un miembro adicional por cada nuevo sistema que sea administrado por La Asociación. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno. El periodo de elección de las personas que integran la Junta de vigilancia, será cada dos años. Los cargos directivos de la junta de vigilancia, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos. El rol de la Junta de vigilancia es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Directiva de La Asociación, especialmente en lo relativo al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. La Junta de Vigilancia será de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. c. Contralor(a) de Finanzas d. Contralor Social, Salud y medio ambiente e. Contralor de operación y Mantenimiento Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que se originen en Junta Directiva de la Asociación. Art. 36: La Junta de vigilancia, sobre la base de sus atribuciones: a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos, a la Asamblea General. b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación. c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta Directiva. d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla. e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan de lo aprobado en Asamblea General. f) Dar Visto Bueno para que se someta a cualquier plaza que esté fuera del Presupuesto Anual que sea necesaria para la Administración de la Asociación. g) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración. h) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del sistema de agua. Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta Directiva de La Asociación, previa solicitud por escrito. i) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración de la Asociación que están establecidos en el Reglamento Interno. La Junta de vigilancia está facultada para solicitar a la Junta Directiva, las reuniones con los coordinadores /as o con alguno/a en particular, según el tema o asunto de interés. j) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes Directivos cuando éstos hayan violado estos estatutos. k) Asegurar que la conformación de la Junta Directiva y la Junta de vigilancia sea igualitaria en número de hombres y Art. 34: La Junta de vigilancia estará conformada por cinco Cargos Titulares, que son los siguientes: mujeres. l) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y a. Contralor(a) de Gestión resoluciones tomadas en Asamblea General. b. Contralor(a) Legal m) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asociación, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el Reglamento Interno. n) Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría, la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Art. 35: La Junta de vigilancia se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por el(la) Contralor Social o cuando lo solicitasen por escrito las otras personas integrantes, sólo la presencia total de sus integrantes establece el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Art. 37: Funciones Generales de las personas que integran la Junta de vigilancia Contralor(a) de Gestión a) Representar a la Junta de vigilancia cuando le sea solicitada su participación.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de b) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General, Junta Directiva y de la misma junta de vigilancia. c) Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación. d) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la asociación. e) Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su presupuesto junto al resto de integrantes. f) Monitorear y evaluar el trabajo del(a) coordinador(a) de Salud y Medio Ambiente de la Junta Directiva. g) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y General. h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento Interno de la asociación. i) Participar en actividades relacionadas a los fines de la asociación. Contralor(a) Social: a) Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación relacionada a las actividades de Junta de vigilancia. b) Tener a disposición el Registro de las personas asociadas. c) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador (a) de Gestión y coordinador (a) de Finanzas de la Junta Directiva. d) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y cantidad. e) Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución del servicio de agua, sino hay acceso también promover que se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis técnico y socio económico. f) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. g) Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su presupuesto junto al resto de integrantes. h) Coordinar con el (la) Administrador(a) la elaboración y distribución de convocatorias para Asamblea General. i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de vigilancia y Asamblea General. j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. b) Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de vigilancia de los hallazgos en la Administración que deben corregirse por la Junta Directiva c) Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a) Legal y coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Directiva. d) Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera que la administración de la Asociación está en riesgo. e) Da seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes de auditorías. f) Da seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y financiero que realiza la Junta Directiva. g) Da seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas por los usuarios a la Junta Directiva. h) Monitorear que el personal empleado cumple con sus funciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos con cada empleado(a). i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General. j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación. k) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. Contralor(a) Social Salud y Medio Ambiente a) Representar a la junta de Vigilancia cuando le sea solicitada su participación b) Elaborar y ejecutar dentro del plan de anual el presupuesto para campañas de reforestación. c) Velar porque se cumplan los acuerdos de la asamblea general, junta Directiva y la misma junta de vigilancia. d) Elaborar el plan anual y presupuesto en el área de Salud. e) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en salud y medio ambiente. f) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por la junta Directiva. g) Participar en actividades relacionadas a los fines de la asociación. h) Elaborar y presentar dentro del plan anual un presupuesto para campañas de limpieza. Contralor(a) de Finanzas: a) Representar judicialmente los intereses de los (as) Usuarios(as) del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento Interno. i) Vigilar las zonas de recarga del proyecto para evitar la tala de árboles en dichas áreas. j) Promover y vigilar actividades afines de la asociación referente a la reforestación y tala indiscriminada de árboles.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Contralor(a) de Operación y Mantenimiento a) Representar a la Junta de Vigilancia cuando le sea solicitada su participación. b) Participar en la elaboración del presupuesto anual en el área de Operación y mantenimiento del proyecto. c) Monitorear que el personal empleado en el área, cumpla con todas sus funciones con prontitud y eficiencia. d) Monitorear y evaluar el trabajo del bombero de la asociación. e) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador de operación y mantenimiento de la junta directiva. f) Monitorear los trabajos de reparación de tuberías del proyecto. g) Vigilar que el servicio del agua se preste con calidad y cantidad suficiente. CAPITULO V: DE LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 38: La Unidad Administrativa /Operativa, será la responsable de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar y dos Art. 40: Los tipos de contratos que celebrará La Asociación serán: Contratos por Servicios eventuales, Contratos por servicios Profesionales y Contratos por tiempo Definido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno y al código de trabajo. Art. 41: Corresponderá al Administrador la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto. Art. 42: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean cónyuges o parientes en primer grado de consanguinidad y afinidad, de la Junta Directiva, junta de vigilancia y de los(as) empleados(as) de la Asociación. TÍTULO IV: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO I: DEL FONDO PATRIMONIAL DE LA ASOCIACIÓN. Art. 43: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Activos corrientes b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos. c) Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales d) Los bienes que han sido transferidos para su administración definitiva sin reciprocidad. e) Fondos provenientes de otras actividades. fontaneros para atender la parte operativa. Art. 44: La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abastecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación. Art. 39: La definición de la política de personal contratado o a ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las Art. 45: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno. comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para sus fines. Art. 46: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos, por constituir un bien social, excepto en los casos especificados en el reglamento interno. Art. 47: La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; Al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la situación financiera y de operación del correspondiente periodo.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de por: CAPITULO II: DE LAS APORTACIONES NO PATRIMONIALES Art. 48: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos Art. 51: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro respectivo. a) Fondos provenientes del pago por servicio de agua (Tarifa) b) Aportaciones por instalación de nuevas acometidas c) Aporte económico por Derechos de Conexión. d) Aportaciones por desconexión y reconexión. e) Multas por mora. f) Multas por conexiones ilegales. g) Fondos por fianzas. h) Los bienes que han sido transferidos de forma temporal o definitiva por otra institución. i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte TÍTULO V: DE LA DISOLUCIÓN Art. 52: La Junta de vigilancia tiene la facultad de proponer en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo. Art. 53: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados(as), sino que pasarán a la Municipalidad de Yamabal, para su custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto a la comisión formada de asamblea general de asociados organizarán una nueva entidad administradora, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país. de su patrimonio. Art. 54: Agotados los recursos de la creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se CAPITULO III: DE LOS EGRESOS DE LA ASOCIACIÓN siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, la municipalidad de Yamabal y los usuarios(as) del sistema de agua, podrán solicitar la intervención de una institución u organización que les apoye en la organización de la nueva entidad administradora. Art. 49: Los egresos de la asociación: a) Gastos operativos, administrativos y de mantenimiento. Art. 55: Si la Asociación se disuelve deberán crearse los documentos b) Inversiones por ampliaciones y mejoras legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará c) Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos en el reglamento interno. su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación. TÍTULO VI: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO CAPÍTULO ÚNICO Art. 50: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados /as que lleguen a un número menor de veinticinco. Art. 56: Para modificar los presentes Estatutos será necesario la asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados, y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación, lo cual se describe en el reglamento Interno.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Art. 57: Todo lo relativo al orden interno de la asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y aprobado con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as) asociados(as) Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea General en sesión extraordinaria. Art. 58: La Asociación llevará sus libros de Registros de Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Junta de vigilancia, Libros y Registros Contables. Art. 59: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de Yamabal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Vigilancia, la Nómina de los asociados(as), informe de las sustituciones o ratificaciones de las mismas. Art. 60: La Asociación queda facultada para asumir la administración temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. En tal caso, la asociación evaluará la actualización de la reglamentación interna. Art. 61: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de Yamabal, organismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación. Art. 62: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. horas del día tres de agosto de dos mil quince, la cual fue convocada por el Señor: Francisco Andrés Adonay Gómez: Alcalde Municipal, con asistencia de los demás miembros del Concejo Municipal: Samuel Noé Galeano Pineda: Síndico Municipal, Gloria Evelin Flores de Montecino: Primer Regidor Propietario, Maritza Hernández García: Segundo Regidor Propietario, Gloribel Quinteros de Gutiérrez: Primer Regidor Suplente, Arnoldo Alexander Mendoza Vásquez: Segundo Regidor Suplente, Santos Demetrio Sorto Sorto: Tercer Regidor Suplente, Joel Abisaí Reyes Amaya: Cuarto Regidor Suplente y Elizabeth del Carmen Bran Sánchez: Secretaria Municipal. Declarada abierta la sesión por quien la presidió, se dio lectura al acta anterior, la que fue aprobada y ratificada en todas sus partes. Seguidamente el Concejo Municipal en uso de las facultades que les confiere el código municipal emiten los acuerdos siguientes: ACUERDO NÚMERO TRES: El Concejo Municipal en uso de las facultades que les confiere el código municipal y vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SALUD, MEDIO AMBIENTE Y SANEAMIENTO BASICO, QUE SE DENOMINA: "MANANTIALES DEL CACAHUATIQUE" PARA EL DESARROLLO DEL CASERIO ISLETAS CANTON JOYA DEL MATAZANO MUNICIPIO DE YAMABAL, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. La cual se abrevia "ACASAPMAC" compuesto de sesenta y dos (62) artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público ni a las nuevas costumbres de conformidad al artículo 30 numeral 23, en relación con los artículos 118 y 119 del Código Municipal, se acuerda aprobar en todas sus partes y confiriéndoles el carácter de Personería Jurídica. PUBLIQUESE. ///F. A. A. GOMEZ////S. N. G. PINEDA////G. E. F. de MONTECINO////M. H. GARCIA////G. Q. de GUTIERREZ////A. A. M. VASQUEZ////S. D. S. SORTO////J. I. R. AMAYA///RUBRICADAS///// Y para los fines legales consiguientes se expide la presente en la Alcaldía Municipal de Yamabal a los once días del mes de agosto de dos mil quince. FRANCISCO ANDRES ADONAY GOMEZ HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta oficina lleva durante el presente año, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO SIETE: En sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Yamabal, Departamento de Morazán a las ocho ELIZABETH DEL CARMEN BRAN SANCHEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F065179)

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "LOTIFICACIÓN EL CARMEN, CANTÓN ATEOS", JURISDICCIÓN DE SACACOYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DE LOS SOCIOS Art. 6.- Habrán tres tipos de socios y su calidad será la siguiente: Socios Fundadores. Socios Activos. Socios Honorarios. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y FINES Art. 1.- Créase en la Lotificación El Carmen, Cantón Ateos, Jurisdicción de Sacacoyo, una Asociación Comunal al servicio de sus asociados y la Lotificación en General, su naturaleza es apolítica no religiosa y en lo sucesivo se denominará como "La Asociación" y podrá abreviarse como las siglas " A.D.E.S.C.L.E.C". Art. 2.- Su domicilio será la casa de habitación de la señora, SANDRA MARIXA BATRES, ubicada en Lotificación El Carmen, polígono E, Lote No. 14, pudiéndose reubicar cuando la necesidad lo amerite y lo avale un acuerdo de Asamblea General Extraordinaria trasladando la información por escrito al Concejo Municipal de su circunscripción. Art. 3.- La Asociación funcionará por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse por voluntad propia o por la ley. Será por voluntad propia cuando por cualquier motivo y dentro de un espacio de tiempo comprendido de doce meses consecutivos; la Junta Directiva no se reúna ni convoque a Sesión de Asamblea General lo contrario en esta aptitud podrá comprobarse en el Libro de Actas y las firmas originales de los concurrentes. Será por Ley, cuando sus miembros contravengan estos Estatutos, su Reglamento y las Leyes que regulen su funcionamiento. Art. 4.- También será motivo de disolución cuando el número de socios activos baje al cincuenta por ciento del original del día de su constitución, o cuando se presenten demasiadas dificultades para el logro de sus fines dentro de un tiempo determinado y prudencial. SUS FINES Art. 5.- Esta Asociación trabajará en procurar de lograr los siguientes fines: a) Dará prioridad a la Educación, la economía, la salud y el progreso integral de sus miembros. b) Lograr la participación solidaria, la cooperación comunal, la democracia y el civismo. c) Promocionar el progreso coordinado con otros sectores con principios afines. d) Lograr la construcción y mejoras de los servicios básicos comunales. e) Impulsará y participará en programas y proyectos de capacitación que estimule la formación del hombre y la mujer. f) Será de especial atención la asesoría y dirección extrema que enfatice el progreso local. g) Sus proyectos estarán apoyados en las factibilidades positivas que se logren con la participación comunal. Socios Fundadores: serán todas las personas que se encuentran presentes el día de la celebración de la Sesión Extraordinaria, fecha de aprobación de estos Estatutos y con su firma o huella digitable se registren en el Libro de Actas. Socios Activos: serán todas aquellas personas que ingresen voluntariamente a esta Asociación, deberán residir en esta comunidad o comunidades colindantes, que hayan cumplido quince años de edad como mínimo y se encuentren solventes de compromisos con esta asociación. Socios Honorarios: serán aquellas personas que por sus méritos y relevantes servicios a esta comunidad, la Asamblea General le otorgará tal reconocimiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Art.7.- Al socio Fundador se le dará el privilegio de obtener su carnet de Socio Fundador. Art. 8.- El Socio Activo tendrá derecho de participar en las Asambleas con voz y voto, presentar sugerencias o mociones, retirarse de la Asociación voluntariamente, elegir y ser electo para cargo en la Junta Directiva y desempeñar funciones delegadas. Art. 9.- El socio Honorario podrá recibir reconocimiento público como muestra de agradecimiento. DEBERES Art El Socio Activo deberá asistir con puntualidad a las sesiones o hacerse representar a las mismas por escrito, trabajar en pro de incrementar el número de sus afiliados, desempeñar a cabalidad los cargos por elección popular a las funciones y comisiones delegadas, contribuir económicamente para el sostenimiento de la Asociación y cumplir con lo establecido en estos Estatutos, su Reglamento y disposiciones que emanen de la Asamblea General. EL GOBIERNO Art. 11.-El Gobierno de esta Asociación será ejercido por la Asamblea General, la Junta Directiva funcionará como ejecutor. La Asamblea General es el organismo máximo de la Asociación y se instalará con el total o la mayoría de Socios Activos. Sus miembros podrán hacerse representar sin exceder con más de una representación. Serán válidas las resoluciones cuando éstas sean apoyadas con los votos de la mayoría de los socios presentes en la sesión. Art.12.- Se realizarán dos tipos de sesiones, ordinarias y extraordinarias, las sesiones de Asamblea General Ordinarias se celebrarán cada SEIS MESES y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, será la Junta Directiva la que convocará por iniciativa propia o por solicitud de diez Socios activos.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Art.13.-Los puntos presentados en agenda y los tópicos importantes que propongan los socios, serán analizados en sesión de Asamblea General Ordinaria. En la Asamblea General Extraordinaria únicamente se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto no comprendido en la Agenda, será nulo. Art. 14.-La convocatoria para celebrar sesión de Asamblea General Ordinaria se girará con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la Segunda convocatoria. Si a la hora prevista no pudiere celebrarse por falta de Quórum, ésta se trasladará para el día siguiente inmediato y con los socios que concurran al Acto se realizará: los Acuerdos que se adopten serán obligatorios aún para los Socios que legalmente fueron convocados y no asistieron. Art La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL a) Elegir y ser electo para desempeñar cargo en la Junta Directiva. b) Aprobar e implementar el Estado Financiero de la Asociación. c) Destituir y elegir a los sustitutos retirando la calidad que obstente el Socio. d) Exigir informes a la Junta Directiva y Comité de Vigilancia. e) Aprobar el plan de trabajo y su presupuesto. f) Aprobar esta Ley, su Reglamento y el cumplimiento en todas sus partes. g) Aprobar a los Socios Honorarios y sus distinciones. h) Aprobar modificaciones a estos Estatutos. DEL RETIRO DE SUS AFILIADOS Art La calidad de Socio podrá retirársele previa audiencia del supuesto infractor, la persona afectada podrá externar ante la Junta Directiva su inocencia, será válido el Acuerdo de suspensión cuando la votación a favor alcance la unanimidad. CAUSAS PARA RETIRAR Y EXPULSAR Art El retiro o expulsión se fundamentará en las causales siguientes: a) Incumplimiento a lo establecido en estos Estatutos, su Reglamento, Código u Ordenanza Municipal que norman estas organizaciones. b) Malas costumbres al grado de que éstas alteren y vulneren la sana dirección de la Asociación, traduciéndose en perjuicio grave hacia personas e instituciones. c) Omitir sin causa justificada el desempeño del cargo obtenido por elección popular, comisiones o funciones delegadas. d) Promover movimientos internos al grado de desnaturalizar esta organización, comprobándose que la persona o personas persiguen afectar negativamente a la Asociación. e) Beneficiarse por medio fraudulentos de la Asociación, para sí o para terceras personas. DE LAS SUSPENSIONES Art La suspensión temporal o definitiva se acordará de conformidad a cada caso en particular, en ambos será la Asamblea General la que definirá. El procedimiento partirá en elegir a dos personas para que éstos tomen las providencias del caso e investiguen la problemática, éstos presentarán un informe por escrito y oídas las razones que el supuesto infractor exponga, la Asamblea General resolverá. Si el caso de suspensión es definitivo, la Junta Directiva actuará de conformidad al Artículo anterior y será de la exclusividad de la Asamblea General, resolver; acordada que sea la suspensión se elegirá el sustituto y se le dará posesión del cargo. Art Si han transcurrido diez días de cometida la infracción y no se procede de conformidad a lo establecido en estos Estatutos, cinco socios activos podrán solicitar al Concejo Municipal de su jurisdicción, autorización para nombrar una Comisión de dos o más personas para que investigue y ejecute legalmente el trámite. Art Investigado y depurado el caso de suspensión, la Asamblea General resolverá y dará posesión a los sustituidos en la misma sesión. Art Decretadas las suspensiones, únicamente se podrá interponer el Recurso de Revisión para ante la misma tres días después de la notificación. De las Resoluciones de Asamblea general no se admitirá ningún Recurso. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva se organizará en forma tradicional y se instalará oficialmente con once miembros propietarios, la elección se verificará a través de voto popular y democrático en la Asamblea General Extraordinaria. En todo caso la nominación de los cargos seguirá el siguiente orden: 1. Presidente. 1. Vice-Presidente. 1. Secretario. 1. Pro-Secretario. 1. Tesorero. 1. Pro-Tesorero. 1. Síndico. 4. Vocales. Art El trabajo que desarrollen los miembros de la Junta Directiva será Ad-Honorem, pudiendo éstos recibir alguna retribución convencional por trabajos eventuales o cuando el volumen del mismo lo amerite; en todo caso será necesaria la aprobación de la Asamblea General. Art Las sesiones de Junta Directiva se verificarán cada treinta días Ordinariamente, Extraordinariamente las sesiones se realizarán las veces que sea necesario; si por cualquier circunstancia que se presente existiere empate en la votación, será el Presidente o quien haga las veces de éste quien definirá con el voto de calidad.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de Art La Junta Directiva asumirá las siguientes atribuciones: 1. En caso de suspensión temporal dará posesión a la persona designada para el desempeño de su trabajo. 2. Tomará las medidas correctivas para el cumplimiento de los acuerdos o disposiciones de Asamblea General. 3. Promocionará el cumplimiento de los deberes y obligaciones contraídas por los socios. 4. En casos importantísimos no previstos en estos Estatutos y que ameriten agilizar los trámites, resolverá. 5. Podrán presentar mociones para su discusión en sesiones ordinarias. 6. Si por cualquier circunstancia el Titular no concurriese a tres sesiones de trabajo consecutivas sin ningún motivo o razón justificable, instalará a la persona asignada. 7. Presentará el presupuesto de gastos de la Asociación para su consideración y aprobación. 8. Convocará oportunamente para la realización de las diferentes sesiones. 9. Planeará y participará en las investigaciones que se realicen con la finalidad de lograr sus fines. 10. Constituirá comisiones de trabajo, encauzando sus objetivos hacia el desarrollo efectivo. 11. Coordinará todo trabajo que beneficie a esta Asociación y en general a la Lotificación, con el Concejo Municipal, otras oficinas Gubernamentales, Entidades privadas nacionales o internacionales. 12. Implementará el plan de trabajo para ser presentado a la Institución a fin. 13. Se apegará efectivamente al buen uso del patrimonio de su propiedad para el logro de la sanidad administrativa. 14. Autorizará y controlará los gastos de los recursos propios. DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS Art Los deberes de cada uno de los miembros de la Junta Directiva se establecen de la siguiente forma: EL PRESIDENTE: a) Representará legalmente a esta Organización, interna y externamente. b) Presidirá toda reunión oficial que celebre esta Asociación. c) Autorizará con su firma toda erogación previa aprobación de los demás miembros de la Junta Directiva. d) El Presidente y el Síndico responderán ante la Asamblea General por cualquier alteración en los documentos administrativos. EL SECRETARIO: a) Agilizará la comunicación escrita dándole importancia a lo prioritario. b) Procederá y custodiará el inventario de los bienes de la Asociación. c) Mantendrá en orden y al día el Libro de Registros de los afiliados, éstos deberán contener las generales de los afiliados. d) Con firma y el sello de la Asociación, oficializará y extenderá las credenciales. e) Custodiará y ejercerá control y conservación de los documentos propiedad de las Asociación. EL TESORERO a) Será el responsable directo de procesar y ejercerá el control de los ingresos y egresos. b) Autorizará con su firma los documentos administrativos. c) Depositará todo recurso económico en instituciones bancarias, con la firma del Presidente será endosada. d) Recibirá los aportes económicos o en especies extendiendo recibos y archivando una o más copias si fuere necesario. EL SÍNDICO: a) Representará judicial y extrajudicialmente a esta Asociación. b) Apoyará al Presidente en la representación legal. c) Cumplirá y hará cumplir estos Estatutos, Acuerdos y demás leyes que norman el libre ejercicio de las Asociaciones Comunales. Art El Vice-Presidente, el Pro-Tesorero y el Pro-Secretario; sustituirán en todas sus funciones al Titular, si por descuido, renuncia o separación del cargo u otros motivos inhabilitan el cumplimiento de las funciones del Titular. Cada una de las personas responderá ante la Lotificación asociada con honestidad y espíritu de servicio en las funciones delegadas. Art Los Cuatro Vocales conformarán el Comité de Vigilancia, ellos tendrían acceso a toda la documentación, gestiones y operaciones; también podrán coordinar el trabajo de los Comités de Apoyo. Art La Junta Directiva iniciará sus funciones sociales el día de su Constitución, y ésta será de dos años. Art De la Junta Directiva podrán ser reelectos para un periodo más en forma consecutiva seis miembros, se escogerán los más dinámicos y comprobado espíritu de servicio. Lo anterior será válido si la Asamblea General lo aprueba. EL PATRIMONIO: Art Para los efectos de este artículo se entenderá como Recurso Patrimonial o Patrimonio: a) Las reservas económicas que se logran a través de los aportes o de otras contribuciones. b) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos o cualquier título, o las rentas que se obtengan por la Administración de los mismos.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que se realice con la finalidad de incrementar los activos. d) Los subsidios y aportes que provengan de diversas fuentes, el patrimonio en ningún momento será comprometido o dado en garantía sin el visto bueno en Sesión de Asamblea General y el setenta y cinco por ciento de los votos a favor. DE LA MODIFICACIÓN: Art Estos Estatutos podrán modificarse mediante un Acuerdo de Sesión de Asamblea General Extraordinaria, para ello se hará Convocatoria Especial, el Acuerdo será válido si a la Sesión asisten las dos terceras partes de los Socios Activos y los votos a favor de la mayoría. DISPOSICIONES GENERALES: Art En el curso del mes de enero de cada año, se enviará al Concejo Municipal de Sacacoyo, la nómina de miembros de la Junta Directiva y el listado de Socios Activos. Art.34.- Para poder disolver y liquidar esta organización legalmente, se girará Convocatoria para la celebración de sesión de Asamblea General Extraordinaria, Justificará el evento los informes escritos de la investigación realizada, los votos a favor de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea, le dará validez al Acuerdo. Art Si habiéndose acordado que procede su disolución y liquidación y no se inicia, un grupo de cinco socios activos honorarios podrán elegir a dos Representantes para iniciar las diligencias, las personas que salieren electos solicitarán al Concejo Municipal de su Jurisdicción nombre a un Delegado Municipal e inicie entre las tres personas la apertura de las diligencias de investigación. Art Investigado y depurado el caso, presentarán ante la Asamblea General el informe correspondiente para su aprobación y legalización, el original quedará en la Asociación y una copia pasará al Concejo Municipal. Art Si al liquidarse y disolver la Asociación existiere remanente de cualquier naturaleza, temporalmente pasará al Concejo Municipal del EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos, que esta Oficina lleva durante el año 2015 se encuentra la que literalmente dice: ACTA NÚMERO DIEZ. En Alcaldía Municipal de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día cuatro de agosto de dos mil quince. SESIÓN ORDINARIA, celebrada y convocada por el señor Alcalde Municipal, don Pedro Leopoldo Montoya, a la cual asistieron los miembros del Concejo: Síndico Municipal, don Kelly Alexander Palacios Muñoz; primer Regidor, don Celso Mariano García Hernández; segundo Regidor, don Ronal Alexander Villalobos Pinto, tercer Regidor, don Jesús Edilberto Gómez; cuarto Regidor, don Carlos Rafael Orellana; quinto Regidor: don José Matías Zepeda Santos, Sexto Regidor: don Edgar Napoleón Alvarado Menjívar, asistiendo además los miembros suplentes, así: Primero, don José Edgar Guevara Díaz; segundo, doña Maribel Portillo Mejía de Pineda, tercero, don Elmer Edgardo Rivas Guillén; cuarto, doña Sindy Yesenia González y Secretario de Actuaciones, don Mauricio de Jesús Cáceres Ayala. El señor Alcalde declaró abierta la sesión y existiendo el quórum que la ley señala se procedió con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada y ratificada en todas sus partes, seguidamente el señor Alcalde informó al Concejo de los asuntos que le competen. A continuación se expusieron algunos puntos se tomaron en consideración los siguientes. ACUERDO NÚMERO CUATRO. El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: 1- Que se ha fundado en el Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, la "Asociación de Desarrollo Comunal Lotificación El Carmen" que se abrevia "A.D.E.S.C.L.E.C.", de la cual han sido elaborados los estatutos. II- Que los Estatutos constan de treinta y nueve artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres; de conformidad a los Artículos 30 y 119 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobar y conferir a la "Asociación de Desarrollo Comunal Lotificación El Carmen" del Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, que se abrevia "A.D.E.S.C.L.E.C.", el carácter de personería jurídica, comuníquese..///p. L. Montoya/// K. Palacios ///C. M. García /// R. A. Villalobos ///J. A. Gómez ///M. J. C. A., Srio "RUBRICADAS" Municipio de su jurisdicción en calidad de custodia y única y exclusivamente podrá usarse en la Comunidad disuelta y liquidada. ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTO: Alcaldía Municipal Sacacoyo, once de agosto de dos mil quince. Art La Junta Directiva que termina su periodo de dos años, tiene obligación de entregar formalmente, en forma detallada y por escrito todo lo que sea propiedad de la Asociación, detallará cada rubro MAURICIO DE JESÚS CÁCERES AYALA, en Sesión de Asamblea General Extraordinaria. SECRETARIO MUNICIPAL. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F065269)

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE EL GUAZMO, DEL CASERIO ARTÍCULO 5.- Son objetivos específicos de la Junta Administradora: LA RINGLERA, CANTON EL JICARO, DEL MUNICIPIO DE JUCUARAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN. a) Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua; CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, b) Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento; DURACIÓN Y DOMICILIO. c) Administrar el servicio como empresa sostenible; d) Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ARTÍCULO 1.- Se Constituye la ASOCIACION Administradora de Agua Potable El Guazmo, del caserío La Ringlera, cantón El ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general; Jícaro, Municipio Jucuarán, del Departamento de Usulután. La Junta será denominada por el nombre de APGUSCAR, una organización de participación ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro; su finalidad será: e) f) Asegurar la correcta administración del sistema; Promover la conservación y protección de la microcuenca que sirve de fuente de captación de agua o (de recarga de los a) La participación efectiva de la comunidad en la construcción, pozos); operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General, el Reglamento de Juntas Administradoras de Agua y demás normas aplicables; y g) h) Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad; Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas; b) La promoción o ejecución de actividades o programas de saneamiento ambiental entre los habitantes de la comunidad. i) Gestionar asistencia técnica y financiera, para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental; j) Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes ARTÍCULO 2.- La Junta Administradora de Agua tendrá su domicilio del sistema de agua potable. legal en la citada comunidad; operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados, y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento, incluyendo la disposición sanitaria de excretas. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Administradora de Agua está facultada para: a) Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua potable el prestación del servicio de agua potable y por los demás conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenece a cada abonado. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS. ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema. conceptos establecidos en los presentes Estatutos. b) Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en sus propios fines. e) Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 f) Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas. g) Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para reforestar, proteger, conservar y mantener la microcuenca (o área de recarga de los pozos) o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito. d) Recibir aviso oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. e) Cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de la normativa general aplicable. h) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS; CLASES. ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tiene las siguientes categorías de miembros o asociados. a) Fundadores. b) No Fundadores o Activos. Son Fundadores: Quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. Son Miembros no Fundadores o Activos: Los que no habiendo c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada ARTICULO 9.- a) Cumpliendo con las obligaciones que les corresponden, en las condiciones establecidas por la Asamblea de Usuarios y en la forma más eficiente posible. b) Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio. c) Ser atendidos por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule, y recibir respuesta oportuna. ARTÍCULO 10.- Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposición de excretas. b) Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado. c) Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable, o de saneamiento, en su caso. d) Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados, y participan en la Asamblea de Usuarios. e) servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación. Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario mantener sus ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua, y facilitar su inspección por a) Participar en la Asamblea de Usuarios, con derecho a voz y voto. personal autorizado de la Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario. b) Elegir y ser electos. f) Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios. g) Participar en las labores comunitarias que se aprueben para gestión de los servicios. la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones. h) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO. ARTÍCULO 11.- La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema, estará a cargo de la Asamblea de Usuarios, Junta Directiva y Comités de Apoyo.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de La Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua, y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada (seis) meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva, y de los demás asuntos previstos en la convocatoria, en la primera Asamblea Anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva, y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea de usuarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior, y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes. de la Junta Directiva se requiere: ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Ser Salvadoreño/a en el pleno goce de sus derechos; a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes b) Ser vecino/a de la comunidad, usuario/a del servicio, y estar de los Comités de Apoyo. al día con sus pagos. b) Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin c) Saber leer y escribir, y ser de reconocida solvencia moral, y estar físicamente presente en la Asamblea de Usuarios que modificaciones, según fuere el caso. acuerde su elección. c) Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso; ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva estará conformada por diez d) Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente. e) Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente. f) Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere convenientes. g) Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente. h) Autorizar proyectos, obras para ampliaciones, mejoras y autorizando la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras. k) Velar porque se cumplan las normas de calidad del agua, resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves. l) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua, que someta a su consideración la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos, conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua, estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios, para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguiente período (los cargos se elegirán en forma alterna en años distintos para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos ad honórem) es práctica generalizada pagar un porcentaje de la recaudación al tesorero, ya que es el que tiene más trabajo de los miembros de la Junta; para ser miembro miembros: Presidente/a Vicepresidente/a Secretario/a Tesorero/a. Protesorero/a Síndico/a, y Cuatro Vocales. Designado por la asamblea general de usuarios, con derecho a voz y voto. i) Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como multas por infracciones. j) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo y autorizar la clausura del servicio a un usuario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando proceda. Son funciones de la Junta Directiva: a) Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de Usuarios para su conocimiento y discusión;

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 b) Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea de Usuarios; c) Presentar a la Asamblea de Usuarios, informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos; d) Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de Usuarios; e) Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema, para consideración de la Asamblea de Usuarios; f) Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndoles exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado; g) Resolver sobre la contratación del personal que fuera estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de Usuarios y siempre que esté considerado en el presupuesto; h) Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden; i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves, y proponer a la Asamblea de Usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy los de los Comités de Apoyo y resolver lo procedente; k) Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago h) Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se a los usuarios cuando fuera procedente; l) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así como de operación y mantenimiento del sistema de agua potable; i) j) Ejercer las demás actividades propias de su cargo; Ordenar la instalación, reposición de medidores y supervisar la lectura de los mismos. m) Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua; ARTICULO 17.- Son atribuciones del Vicepresidente: n) Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal, definitiva, tarifa; o de impedimento para conocer de determinado asunto; ñ) Conocer los reclamos de los abonados o usuarios y resolver lo procedente; o) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro cuenca; p) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados; q) Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTICULO 15.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocada por el Presidente, o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. ARTICULO 16.- El Presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta Administradora de Agua; sus atribuciones son las siguientes: a) Convocar a sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar; b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones; c) Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario las actas de las sesiones; d) Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos; e) Dar cumplimiento a las resoluciones que se adopten; ELI- MINAR; graves; f) Esta atribución es cuando ya no es presidente de la Junta; j) Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como g) Representar judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua; ejecuten las obras o actividades previstas; b) Coordinar las comisiones que se le asignen; c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de Usuarios, o la Junta Directiva. ARTICULO 18.- Son atribuciones del Secretario: a) Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo; b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos;

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua; d) Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de Usuarios, así como los demás informes que fueran requeridos; j) Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio, en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados, y girar las instrucciones para las desconexiones o reconexiones, en su caso; k) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas; e) Notificar o informar a los abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de Usuarios o de la Junta Directiva; f) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia o racionamientos programados; g) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva; h) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva. ARTICULO 19.- El Tesorero será responsable solidariamente con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua. Son sus atribuciones: a) Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno; e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua; b) Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas f) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean y demás conceptos, y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua; g) Ejercer el control de la desinfección y ejercer el control del c) Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros; ARTICULO 21.- Son atribuciones de los vocales, suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia d) Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega; o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de e) Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de Agua; Usuarios; y Coordinar los Comités de Apoyo, según disponen los presentes Estatutos; y Ejercer las demás funciones que les encomiende la f) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente, toda erogación de fondos; g) Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egresos, para someterlo a consideración de la Junta Directiva; l) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva. ARTICULO 20.- Son atribuciones del Síndico: a) Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes; b) Supervisar la ejecución de obras o de cualquier actividad que implique erogación de fondos; c) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones; d) Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría; encomendadas por la Junta Directiva; corte por morosidad. Junta Directiva. DE LOS COMITÉS DE APOYO. h) Elaborar informes trimestrales sobre ingresos, egresos y movimiento de materiales para consideración de la Asamblea de Usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva; i) Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición; ARTÍCULO 22.- La Junta Administradora de Agua, tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento; b) Comité de Microcuenca; c) Comité de Saneamiento.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Sus integrantes serán usuarios/as) del servicio, vecinos/as) de la comunidad y serán designados por la Asamblea de Usuarios, a propuesta de la Junta Directiva; el Alcalde Auxiliar de la comunidad será miembro del Comité de Operación y Mantenimiento, y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo hubiera, será llamado a integrar el Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 23.- Los Comités de Apoyo, estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los Vocales de esta última; sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada Comité de Apoyo respectivamente, será la de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la micro cuenca o fuente de captación de agua, y la realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente. La Asamblea de Usuarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y Reglamentos Internos de estos Comités. CAPITULO V. DE LOS USUARIOS que no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios. Trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva. ARTICULO 25.- Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que establezca la Asamblea de Usuarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o de reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea de Usuarios. Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea del servicio. En ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua. ARTICULO 27.- La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de Usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados. ARTICULO 28.- El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal autorizado, o miembros de la Junta Administradora de Agua, podrá practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas. ARTICULO 29.- La Junta Directiva velará porque se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio. Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta Directiva; si se detectaran conexiones no autorizadas ARTICULO 24.- Tendrán derecho al suministro de agua: Los se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en sanciones que establezca la Asamblea de Usuarios. la construcción de las obras o instalaciones del sistema, y los abonados ARTICULO 30.- Los usuarios no podrán: a) Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva; b) Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran de su propiedad; c) Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados, o comercializarla sin autorización de la Asamblea de Usuarios; d) Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los medidores, en su caso; e) Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización de la Junta de Usuarios en partes iguales. Directiva; ELIMINAR es improbable que existan drenaje pluvial y sanitario en estas comunidades; ARTICULO 26.- Las tarifas y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia; se procurará constituir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras f) Obstruir, interrumpir, o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras; g) Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de Usuarios, dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de CAPÍTULO VI. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO 34.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en Diario Oficial. ARTÍCULO 31.- Son recursos económicos de la Junta Administradora de Agua: a) El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen; b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines; c) Las donaciones, legados o herencias que acepte; d) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales, o de cooperación para el cumplimiento de sus fines; e) Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad. Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos. CAPÍTULO VII. EL INFRASCRITO ALCALDE Y SECRETARIO INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE JUCUARÁN, CERTIFICAN: QUE EN ACTA NÚMERO OCHO, DE FECHA VEINTITRÉS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SE ENCUENTRA EL ACUERDO MUNICIPAL QUE LITERALMENTE DICE: ACUERDO NUMERO VEINTIOCHO. El Concejo Municipal, en uso de las facultades concedidas por los Artículos 203 y 204, Ordinal 3, ambos de la Constitución de la República, en relación a los Artículos 3, numeral 3, Art. 30 numerales 13, Artículos 119 y 120, todos del Código Municipal, y considerando la exposición de motivos realizada por los miembros de la Junta Directiva de "ASO- CIACION ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE EL GUAZMO DEL CASERIO LA RINGLERA, CANTON EL JICARO, DEL MU- NICIPIO DE JUCUARAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN." Y con fundamento a las disposiciones antes citadas, y no encontrando en DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS. ellos disposición alguna que contravenga la Constitución de la República, el Código Municipal, el Orden Público, ni la Moral. ESTE CONCEJO POR MAYORÍA ACUERDA: Aprobar en cada una de sus partes los ARTICULO 32.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados estatutos de "ASOCIACION ADMINISTRADORA DE AGUA POTApor la Asamblea de Usuarios, debiendo observarse la Legislación vigente. BLE EL GUAZMO DEL CASERIO LA RINGLERA, CANTON EL Y realizar el proceso legal como si se inicia una nueva junta del recurso JICARO, DEL MUNICIPIO DE JUCUARAN, DEPARTAMENTO DE hídrico. En acuerdo tomado en Asamblea General de usuarios. En caso USULUTAN." La cual se abrevia "APGUSCAR", y otorgar el carácter de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua se observará la legislación vigente y sus bienes o derechos serán trasferidos están constituidos por treinta y cuatro artículos, enumerados de forma de Personería Jurídica. Los Estatutos de la Asociación antes aludida, a la Municipalidad de Jucuarán. correlativa del uno al treinta y cuatro. COMUNIQUESE. Es conforme con su original, con el cual se confrontó y para efectos legales se extiende el presente en la Alcaldía Municipal de Jucuarán, CAPÍTULO VIII. Departamento de Usulután, a los uno días del mes de junio del año dos DISPOSICIONES GENERALES. mil quince. ARTÍCULO 33.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora ING. JOSÉ BOANERGE CARRANZA COREAS, de Agua, coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. Los ALCALDE MUNICIPAL. programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta Administradora de Agua no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecuten MARITZA ELIZABETH ORELLANA MAURICIO, el Estado, sus entidades o la Municipalidad de Jucuarán, debiendo ser SECRETARIA MUNICIPAL. complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales. (Registro No. F065139)

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 SECCIÓN CARTELES OFICIALES DECLARATORIA DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta minutos del día ocho de julio de dos mil quince, se han declarado HE- REDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el señor MAURICIO ALEXANDER MORÁN FIGUEROA, quien fue de veintisiete años de edad, soltero, estudiante, originario de El Congo, de este domicilio, siendo su último domicilio El Cantón El Rodeo, Jurisdicción de El Congo, de este Departamento, quien falleció el día veinticuatro de octubre de dos mil catorce, en el Hospital San Rafael, de Santa Tecla, La Libertad; al señor ADILIO MORÁN AGUILAR, DUI número: y NIT: y a la señora ROSA DEL CARMEN FIGUEROA DE MORÁN, DUI número: y NIT: , en calidad de padres del causante, concediéndosele definitivamente la administración y representación de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, catorce de julio de dos mil quince.- Lic. THELMA IDALIA ES- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día trece de Julio del presente año, se ha declarado definitivamente Heredera abintestato y con Beneficio de Inventario, de la sucesión que a su defunción dejó el causante OSCAR MANUEL RIVAS JACOBO, quien falleció a la primera hora con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de Julio del año dos mil catorce, en el establecimiento de la Unidad de Salud, en el Barrio San José, de Concepción Quezaltepeque, municipio de este Departamento; siendo dicho municipio su último domicilio; a la señora DIANA CATALINA JACOBO, en su calidad de hermana sobreviviente del mencionado causante. DE PRIMERA PUBLICACIÓN Se confiere a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las once horas con veinticinco minutos del día trece de julio del dos mil quince.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SANTIAGO HERNANDEZ GARCIA, SECRETARIO INTERINO. Of. 1 v. No. 700 ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, veintinueve de julio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL dejó la causante MERCEDES CÁRCAMO MENA CRUZ, conocida por Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA- MERCEDES CARCAMO CRUZ VIUDA DE RODRÍGUEZ, MERCE- RIO. DES CARCAMO DE RODRÍGUEZ y por MERCEDES CARCAMO MENA CRUZ VIUDA DE RODRÍGUEZ, que falleció el día ocho de mayo del año dos mil cinco, en el Cantón Ánimas Arriba, de la jurisdicción Of. 1 v. No. 699 de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de las señoras IRMA ISABEL RODRIGUEZ CRUZ y NERIS CRISTABEL RODRIGUEZ CRUZ, en concepto de hijas sobrevivientes de la referida causante y se ha nombrado a las aceptantes, interinamente, administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de julio del año dos mil quince.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE CRISTOBAL DOMINGO PAULINO DIAZ, quien falleció el día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, en Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora MARTINA DIAS RAFAEL, conocida por MARIA MARTINA DIAZ RAFAEL y por MARIA MARTINA DIAZ, ésta en su calidad de tía del referido causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cincuenta quince minutos del día uno de junio del año dos mil quince.- Lic. MA- minutos del día dieciséis de agosto de dos mil once, se ha declarado NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO yacente la herencia que dejó el señor JULIO ADALBERTO GARCIA, BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. fallecido a las dieciocho horas diez minutos del día quince de septiembre del año dos mil diez, en el Parqueo de Emergencias del Hospital Nacional Of. 3 v. alt. No AVISO DE INSCRIPCIÓN LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "SANTA CATARINA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio de Cuyultitán, departamento de La Paz, obtuvo su personalidad jurídica el día trece de julio de mil novecientos ochenta y uno y fue inscrita en el libro doce del registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Doscientos setenta y siete del Sector Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince. NOTIFÍQUESE, Lic. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFA DE SECCIÓN JURÍDICA. Of. 1 v. No. 703 HERENCIA YACENTE LICENCIADA VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, San Juan de Dios de Santa Ana, siendo su último domicilio el de esta ciudad. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señor JULIO ADALBERTO GARCIA, al Licenciado MAURICIO EDGARDO MARTINEZ VANEGAS, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las doce horas del día diecinueve de diciembre de dos mil once. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas un minuto del día diecinueve de diciembre de dos mil once.- Lic. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- BARRIOS. TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las catorce horas de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante señora ANA MARGOTH CORTEZ MARTINEZ; quien falleció a las nueve horas y treinta minutos del día uno de abril de dos mil catorce, en Calle Doctor Pio Romero Bosque, barrio La Cruz, de la ciudad de Suchitoto, siendo Suchitoto, su último domicilio, de parte de los señores: YANCY ABIGAIL MANZANARES CORTEZ, JENNIFFER CAROLINA MANZANARES CORTEZ y EDGAR ARTURO ESCOBAR CORTEZ; actuando éstos Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce horas y veinte minutos del día veinte de mayo del dos mil quince. LIC. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cinco minutos del día nueve de julio del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROMAN OMAR RIVAS JURADO; quien falleció el día veinticuatro de diciembre del año dos mil catorce, en el cantón Guanaste, de esta jurisdicción; siendo su último domicilio el de esta ciudad; de parte de la señora MIRNA DEL CARMEN VASQUEZ VIUDA DE RIVAS, en calidad de esposa del causante y como Representante Legal de los menores VALLERY MIRELLA, ROMAN en su calidad de hijos sobrevivientes de dicha causante. OMAR, MIRNA SARAI y ELIAS OMAR, todos de apellidos RIVAS VASQUEZ, en calidad de hijos del causante; juntamente con los señores MIGUEL ANGEL RIVAS ARTEAGA o MIGUEL ANGEL RIVAS y Se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones MARIA ELISA JURADO GUERRERO DE RIVAS o MARIA ELISA de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que JURADO DE RIVAS, en su calidad de padres del de cujus. Habiéndoles conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Of. 3 v. alt. No Ley.

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de TITULO SUPLETORIO Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de julio del año dos mil quince. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO INTERINO. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. Of. 3 v. alt. No MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil quince, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA BERSABE MENJIVAR DE este distrito, departamento de San Miguel, con Documento Único de BELTRAN, quien falleció a las trece horas con cuarenta y cinco minutos Identidad Número cero cero seiscientos cuarenta y seis mil trescientos del día catorce de julio del año dos mil diez, en cantón Upatoro, caserío Plan de las Mesas Chalatenango, siendo esta ciudad su último domicilio; ley. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cinco minutos del día veintinueve de junio del dos mil quince. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. HACE SABER: Que con fecha nueve de junio de dos mil quince, se presentó a este Juzgado la licenciada TELMA FLORIBEL SORIANO DE LOPEZ, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con carné de Abogada número veintiún mil ciento noventa y ocho; en su concepto de Defensora Pública Civil de Derechos Reales y Personales, solicitando se le extienda a favor de su representado señor JOSE SANTOS RAMOS, de ochenta y cinco años de edad, jornalero, viudo, Salvadoreño, originario de Lolotique, con domicilio en cantón El Palón, de la Jurisdicción de Lolotique, de treinta y tres guión siete; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho guión cero veinte mil ciento treinta guión de parte de MARIA DINA BELTRAN VIUDA DE GALDAMEZ, como ciento uno guión seis; Título Supletorio de un Inmueble de naturaleza hija sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que rústica situado en cantón El Palón, de la Jurisdicción de Lolotique, de le correspondían a JOSE DOLORES BELTRAN MENJIVAR, como este distrito, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial hijo sobreviviente del causante. Se confiere a la heredera declarada la de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PUNTO SESENTA Administración y Representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. DOS MIL CUARENTA Y CINCO PUNTO VEINTISIETE Y NUEVE METROS CUADRADOS (1,431.69M 2 ), equivalentes a VARAS CUADRADAS (2,045.27V 2 ); según medidas y linderos proporcionadas por el señor JOSE SANTOS RAMOS, son las siguientes: AL NORTE: Consta de dos tramos, descritos con sus respectivas direcciones y distancias. Tramo uno: sesenta y tres grados, cuarenta y nueve minutos y once segundos: con una distancia de veintiuno punto cuarenta y cuatro metros: colindando con el señor ARTURO RAMOS, cerco de brotones y alambre de púas, propio del solicitante, tramo dos: sesenta y cuatro grados, dieciséis minutos y cincuenta y cuatro segundos: con una distancia de quince punto cero uno metros: colindando con el señor ARTURO Of. 3 v. alt. No RAMOS, cerco de brotones y alambres de púas: propio del solicitante.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 TRAMO DOS: sesenta y cuatro grados, dieciséis minutos y cincuenta y cuatro segundos; con una distancia de quince punto cero uno metros; colindando con el señor ARTURO RAMOS, cerco de brotones y alambres de púas, propio del solicitante. AL ORIENTE: consta de tres tramos, descritos con sus respectivas direcciones y distancias. TRAMO UNO ocho minutos y cero nueve segundos; con una distancia de nueve punto treinta y dos metros; colindando con el señor GENARO MARTÍNEZ con calle de por medio. TRAMO OCHO: ochenta y siete grados, veinte minutos y veintiocho segundos; con una distancia de diez punto sesenta y siete metros, colindando con el señor GENARO MARTÍNEZ, con calle veinte grados, cero seis minutos y cuarenta y seis segundos; con una distancia de doce punto ochenta y uno metros; colindando con el señor RENEL SANDOVAL GARCÍA, cerco de brotones de piña y alambres de púas, propio del solicitante. TRAMO DOS: veintiuno grados diecinueve minutos y veintiocho segundos; con una distancia de trece punto sesenta y tres metros; colindando con el señor RENEL SANDOVAL GARCIA cerco de brotones de piña y alambres de púas, propio del solicitante.- TRAMO TRES: ochenta y uno grados, trece minutos y cuarenta y dos segundos; con una distancia de dos punto veintiuno metros; colindando con el señor RENEL SANDOVAL GARCÍA, cerco de brotones de piña y alambres de púas, propio del solicitante. AL SUR: consta de ocho tramos, descritos con sus respectivas direcciones y distancias. TRAMO UNO: setenta y dos grados, cincuenta minutos y cero dos segundos: con una distancia de seis punto veinticuatro metros; colindando con el señor no es ejidal, baldío, ni comunal, que no tiene cargas ni derechos reales GENARO MARTÍNEZ, cerco de brotones de piña y alambres de púas, propio del solicitante y calle de por medio. TRAMO DOS: setenta y cinco grados, dieciséis minutos y treinta y tres segundos: con una distancia de dos punto sesenta y nueve metros; colindando con el señor GENARO MARTÍNEZ, calle de por medio. TRAMO TRES: setenta y ocho grados, treinta minutos y veinticinco segundos; con una distancia de once punto noventa metros, colindando con el señor GENARO MARTÍNEZ, y calle de por medio. TRAMO CUATRO: ochenta y tres grados, treinta y dos minutos y cincuenta segundos; con una distancia de siete punto cero siete metros, colindando con el señor GENARO MARTÍNEZ, con calle de por medio. TRAMO CINCO: ochenta y seis grados, cuarenta y siete de por medio. AL PONIENTE: consta de tres tramos, descritos con sus respectivas direcciones y distancias. TRAMO UNO: cincuenta grados, cero cero minutos y cuarenta y uno segundos; con una distancia de veinticinco punto cero cinco metros: colindando con la señora MARÍA TOMASA RIVAS, con cerco de brotones de piña y cerco de alambres de púas propio del solicitante y calle de por medio. TRAMO DOS: treinta grados, cincuenta y cuatro minutos y cuarenta y nueve segundos: con una distancia de uno punto cincuenta y tres metros; colindando con la señora MARIA TOMASA RIVAS, con calle de por medio. TRAMO TRES: cuarenta grados, cero seis minutos y treinta segundos: con una distancia de veintiuno punto cuarenta metros; colindando con el señor NEFTALÍ PÉREZ, con calle de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compra verbal que le hizo al señor TOMAS RAMOS, ya fallecido; de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, es decir que no es dominante ni sirviente; y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓ- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,000.00). Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas con treinta minutos del día once de junio de dos mil quince. minutos y cuarenta y ocho segundos; con una distancia de cuatro punto setenta y ocho metros; colindando con el señor GENARO MARTÍNEZ, con calle de por medio. TRAMO SEIS: ochenta y nueve grados, treinta y uno minutos y cero cero segundos; con una distancia de tres punto LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. cero ocho metros; colindando con el señor GENARO MARTÍNEZ, con calle de por medio. TRAMO SIETE: ochenta y ocho grados, cincuenta y Of. 3 v. alt. No

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN 99 DECLARATORIA DE HERENCIA OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas de Este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE MAURICIO MACHUCA MACHUCA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, divorciado, empleado, originario y del domicilio de San Buenaventura, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de ANGELICA MACHUCA y JOAQUIN MACHUCA; quien falleció a las veinticuatro horas del día veintisiete de febrero del año dos mil quince, en su el Hospital Nacional de Santiago de María, departamento de Usulután, a consecuencia de Sepsis, siendo su último domicilio San Buenaventura, departamento de Usulután; de parte del señor JOSE MAURICIO MACHUCA BARRERA, de treinta y siete años de edad, empleado, del domicilio de San Buenaventura, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cinco cuatro nueve cinco dos cero cinco -cinco; y Número de Identificación Tributaria: uno uno cero uno seis cero dos cero seis siete siete uno cero uno -cero, en calidad de Heredero Testamentario.- Art. LEY. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. C LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las trece horas cuarenta y un minutos del día veintinueve de julio de dos mil quince, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA DE LA PAZ ISLEÑO FUNES, quien fue de cincuenta y dos años de edad, fallecida el diecisiete de enero de dos mil tres, siendo el municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE MANUEL ROMERO ISLEÑO, como hijo sobreviviente de la causante; y como cesionario de los derechos que le correspondía al señor JOSE ADALBERTO ROMERO ISLEÑO, como hijo de la causante. Asimismo, en la calidad aludida se confirió al aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del día veintinueve de julio de dos mil quince. LICDA y 1078 del Código Civil. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Confiérasele al aceptante declarado en el carácter aludido, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. 1 v. No. C Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado a las catorce horas del día once de agosto del corriente año, se ha declarado heredero definitivo abintestato con beneficio de inventario de la señora PILAR ROJAS, quien falleció el día nueve de junio del dos mil, en Los Ángeles, Ángeles, California, a consecuencia de cáncer de pulmón, siendo su último domicilio en El Salvador, la villa Tapalhuaca, departamento de La Paz; de parte del señor JOSE ANTONIO ROJAS, de cincuenta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de Tapalhuaca, departamento

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho tres uno dos nueve uno guión cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos veinte-ciento noventa mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero uno-uno, en concepto de hijo de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MIGUEL ANGEL ROJAS, LIDIA ROJAS, MARINA ROJAS MENDOZA, MANUEL ROJAS y JESUS ROJAS MENDOZA. Habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las catorce horas veinte minutos del día once de agosto de dos mil quince. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. hereditarios que le correspondían al señor JUAN JOSE BARRERA BENITEZ ALVARENGA, éste en calidad de hijo del causante. Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes mencionada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó la causante señora MARIA DE LA CRUZ AMAYA., quien falleció el día cinco de diciembre del dos mil once, en Cantón Las Maderas, Jurisdicción Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; a la señora MARIA HERMELINDA AMAYA JOYA, en calidad de hija y heredera testamentaria de la causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes mencionada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco DE LEY. minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor SANTIAGO ALVARENGA o SANTIAGO ALVARENGA TURCIOS., quien falleció HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a el día tres de junio del dos mil nueve, en el Hospital Nacional de esta las doce horas y cincuenta minutos del día once de Agosto del Dos Mil ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor HECTOR Quince, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BE- ANTONIO ALVARENGA, en calidad de cesionario de los derechos NEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante SALVADOR HERNANDEZ, a la señora MEYBELL MIRTALA BLANCO VIUDA DE CHAVEZ, conocida por MEYBEL MIRTALA BLANCO HERNANDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, profesora, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con documento Único de Identidad Número cero cero dos uno cinco cero ocho tres - cinco, y número de Identificación Tributaria un mil trescientos once - doscientos cincuenta mil ciento setenta - ciento uno - nueve; por derecho propio que le corresponde, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MERCEDES CLARIBEL BLANCO HERNANDEZ, ambas en calidad de hijas del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de treinta años de edad, soltero, empleado del Ministerio de Agricultura

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de y Ganadería, originario y del domicilio del Municipio de Jocoaitique, Morazán; hijo de la señora BASILIA HERNANDEZ; falleció, en horas ignoradas el día veintiséis de Julio de Mil Novecientos Ochenta, en el Lugar Tejera, Cantón Pueblo Viejo, Jurisdicción de Arambala, Morazán; siendo en Jocoaitique, Departamento de Morazán; lugar de su último domicilio.- Se le Confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los once días del mes de Agosto del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2do. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 1 v. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. C LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas de este día, se han DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO del causante ATANACIO ROMERO HERNANDEZ, conocido por ATANACIO FELIPE ROMERO y ATANACIO ROME- RO, quien falleció el día diez de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve, a la edad de cincuenta y seis años, siendo su último domicilio en la Ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate, a los señores CELIA MANCIA ROMERO, VILMA ESTELA MANCIA ROMERO, NELSON AMADEO MANCIA ROMERO, JUAN MIGUEL MANCIA ROMERO, GABRIEL ENRIQUE ROMERO MANCIA y HECTOR ABEL MANCIA ROMERO, en concepto de hijos sobrevivientes del causante; juntamente con el señor EUGENIO MANCIA ROMERO, quien ya había sido declarado heredero definitivo tal como consta en la certificación del Testimonio de Escritura Pública de Protocolización agregada en autos, en concepto de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían en la presente sucesión a los señores EDELMIRA ISABEL MANCIA ROMERO DE AREVALO, JORGE ADALBERTO MANCIA ROMERO y PEDRO EULALIO MANCIA ROMERO, como hijos del causante. Confiérese a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Definitiva de la indicada sucesión. AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas y cinco minutos de este día la señora FRANCISCA RIOS HERNÁNDEZ, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario en la Lo que se avisa al público, para efectos de ley. herencia intestada que dejó el señor ARTURO HERNÁNDEZ, quien falleció el día cinco de febrero de dos mil once, en Cantón El Jaguey, Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil quince. LIC. ROBERTO su último domicilio, en calidad de hija del causante y como cesionaria RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores, Angela ERICK JOSE REYES LIZAMA, SECRETARIO INTERINO. Maribel Rios de Caballero, Miguel Angel Rios Hernández, Arturo Rios Hernández, y Ana Gloria Rios Hernández, como hijos del causante. 1 v. No. C ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria clasificadas con el NUE: CVDV-1CM , por resolución de las ocho horas con veintinueve minutos del día treinta de julio del año dos mil quince, SE HAN DECLARADO HEREDEROS

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DEFINITIVOS y con Beneficio de Inventario, a los señores JOSE JOR- GE BENAVIDES, de setenta y dos años de edad, Sacerdote Católico, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro cinco siete seis cero seis seis - uno ( ); con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - diecinueve cero dos cuatro dos - cero cero uno - seis ( ); WIL- BER ALEXANDER MIRANDA GARCÍA, de diecinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cinco dos cero seis ocho cinco cuatro - uno ( ); con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - dos cinco cero dos nueve cinco - ciento diez - siete ( ); LOURDES DEL ROSARIO MIRANDA DE BERMUDES, de veintitrés años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro cuatro nueve cuatro cero cuatro cero - cuatro ( ); y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - dos siete cero ocho nueve uno - ciento dos - cero ( ); y ANA LUISA MIRANDA GARCÍA, de cuarenta años de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cinco cuatro siete cero cuatro seis cinco - seis ( ); con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - uno tres cero nueve siete cuatro - ciento nueve - tres ( ) esta última actuando por sí y en nombre y representación de su hijo EDWIN FERNANDO MIRANDA GARCÍA, ley. CECILIA LOPEZ NAVARRO, Notario, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en RESIDENCIAL LOS CIPRESES, PASAJE SEIS PONIENTE, POLIGONO C-SEIS CASA NUMERO NUEVE de la ciudad de Santa Tecla. AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas del día once de julio de dos mil quince, se ha declarado HEREDERA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó el causante señor ALEX REMBERTO FLORES MARTINEZ, ocurrida el día VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, en el Municipio de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana, siendo ese el lugar de su último domicilio; a la señora ANA MARGA- RITA PORTILLO CHAVEZ, en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que correspondía a la señora ZOILA EVA MARTINEZ CORLETO conocida por ZOILA EVA MARTINEZ, en su calidad de madre del causante, habiéndose conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Santa Tecla, el día veintiséis de julio de dos mil quince. CECILIA LOPEZ NAVARRO, NOTARIO. de diecisiete años de edad, estudiante, de este domicilio; como Herederos Testamentarios designados por la causante; de los bienes que a su 1 v. No. F defunción dejó la causante, señora MARÍA MERCEDES BENAVIDES DE AGUILAR, quien fue de setenta y nueve años de edad, Ama de casa, viuda, Salvadoreña, originaria y de este domicilio, quien falleció a las LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUdieciocho horas y cuarenta minutos del día seis de enero del año dos mil PLENTE DE ESTE DISTRITO: quince, en el Cantón San Andrés, Municipio de San Miguel; declaratoria AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintidós que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de Julio del año dos mil quince, ha sido declarada heredera definitiva de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias. dejada por el señor Oscar Antonio Hernández, fallecido el día veintisiete de Enero del año dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a la señora Luz de María Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de García de Hernández, en su concepto de Cónyuge sobreviviente del referido Causante.- Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel representación definitivas de la sucesión.- a las ocho horas con cuarenta y siete minutos del día treinta de julio de Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas dieciocho minutos dos mil quince. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO del día veintidós de Julio del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO. LIC. HECTOR ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO. DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. C v. No. F065145

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas con cuarenta minutos del día veinte de julio de dos mil quince. LIC. JOSE AVISA: Que por resolución de las quince horas diez minutos del día veintidós de julio del presente año.- Han sido declarados herederos Abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora Nuria Estela Rivera Herrera, fallecida el día trece de octubre del dos mil catorce, siendo la villa de Sonzacate, el lugar de su último domicilio, a los señores Ana Concepción Rivera de Musto, Sandor Andrés Rivera Herrera y Alfredo Saúl Rivera Herrera, como hermanos de la causante. Se ha conferido a los herederos declarados la administración, y presentación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día treinta y uno de julio del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO. 1 v. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE el Hospital Médico Quirúrgico y Oncología de San Salvador, a las once DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE horas treinta minutos del día cuatro de junio de dos mil catorce, siendo LEY. AVISA: Que por resolución de las doce horas con treinta minutos CARMEN NAVARRO MORENO, DAYSI YOLANDA NAVARRO DE MORALES, FIDEL ANTONIO NAVARRO GARCIA, HERBERT ANTONIO NAVARRO VALLE, MARCO ANTONIO NAVARRO GARCIA, MARCO TULIO NAVARRO GARCIA y LUZ ANGELI- CA NAVARRO DE MANZANO y SANDRA EMILIA NAVARRO GARCIA, ésta última en su carácter personal y como cesionaria de los Derechos Hereditarios de la señora ROXANA GUADALUPE NAVA- RRO ahora de RIVAS, en su calidad de hija y todos en sus calidades de hijos del causante antes mencionado. HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. 1 v. No. F ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintidós de Junio de dos mil quince, se ha declarado heredera DEFINITIVA y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante MARÍA OTILIA GUTIÉRREZ ORTIZ conocida por MARÍA OTILIA ORTIZ GUTIÉRREZ y por MARÍA OTILIA GUTIÉRREZ, quien falleció en este su último domicilio; a la señora PATRICIA ELIZABETH ORTIZ VIUDA DE ANDINO, de cuarenta y seis años de edad, empleada, del del día veinte de julio de dos mil quince, se han declarado herederos domicilio y departamento de San Salvador, con Documento Único de DEFINITIVOS y con beneficio de inventario en la HERENCIA Identidad número y número de identificación tributaria INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el señor FIDEL en su calidad de hija sobreviviente y en calidad de NAVARRO conocido por FIDEL NAVARRO SANCHEZ y por FIDEL cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores HUGO ALEXANDER GUTIÉRREZ, CAROLINA JEANNETTE ANTONIO NAVARRO, quien falleció de setenta y ocho años de edad, viudo, en el Hospital Nacional Rosales, el día veinticuatro de octubre GUTIÉRREZ DE LANDAVERDE y JUANA GUTIERRES conocida del dos mil catorce, siendo Mejicanos, su último Domicilio, a los señores PATRICIA IVETTE NAVARRO DE PERAZA, CECILIA por JUANA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ y por JUANA GUTIÉRREZ DEL HERNÁNDEZ del de cujus. Confiriéndole a la heredera declarada en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez 3, San Salvador, once de julio de dos mil quince. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3. Confiriéndosele a los herederos declarados en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión. 1 v. No. F065161

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ANA EVELYN VALLADARES PARADA, Notaria, de este domicilio, con oficina en Veinticinco Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, Número Novecientos Cincuenta, Condominio Cuscatlán, Local Trescientos Doce, en esta ciudad, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina a las diez horas del día diez de agosto del dos mil quince, en las Diligencias de Aceptación de Herencia, seguidas ante mis oficios notariales, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN, con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora LUISA OLINDA AGUILAR, conocida por LUISA OLINDA AGUILAR AMAYA, OLINDA AGUILAR, quien era de cincuenta y un años de edad, Soltera, Originaria de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, y del Domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, siendo este su último domicilio, quien falleció a las dieciséis horas del día ocho de mayo del dos mil uno, al señor YOVANI ADALBERTO AMAYA ESPINOZA, en su calidad de CESIONARIO de los derechos hereditarios del señor ALEXANDER ANTONIO LÓPEZ AGUILAR hijo de la causante, y se les confirió al aceptante señor YOVANI ADALBERTO AMAYA ESPINOZA, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Librado en las oficinas del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince. ANA EVELYN VALLADARES PARADA, Kilómetro veinticuatro y medio, carretera que de Sonsonete conduce a San Salvador, Colonia El Progreso, Lourdes Colón, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diez de Agosto del año dos mil quince, se ha declarado a los señores MARIA MAGDALENA FLORES DE GRANILLO o MARIA MAGDALENA FLORES o MARIA MAG- DALENA FLORES MENDEZ, CRISTOBAL FIDENCIO MOLINA GRANILLO, FRANCISCA GRANILLO DE BARTON, JOSE AN- TONIO GRANILLO MOLINA, KATIA DAMARIS ARGUMEDO GRANILLO y VLADIMIR ANTONIO ARGUMEDO GRANILLO, Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional San Rafael, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la una hora y quince minutos del día cinco de Agosto del año dos mil catorce, siendo Colón, Departamento de La Libertad, su último domicilio, dejó el señor JUAN ANTONIO GRANILLO MORAN conocido por JUAN ANTONIO GRANILLOS y por JUAN ANTONIO GRANILLO, en su concepto de Cónyuge sobreviviente la primera; y los demás en su calidad de hijos sobrevivientes del causante: habiéndoseles conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Lourdes, Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a los once días del mes de Agosto del año dos mil quince. LUIS ALONSO AYALA LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LUIS ALONSO AYALA LOPEZ, Notario, de este domicilio y de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Despacho Notarial ubicado en Kilómetro veinticuatro y medio, carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador, Colonia El Progreso, Lourdes Colón, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída NOTARIO. a las quince horas del día doce de Agosto del año dos mil quince, se ha declarado al señor LUIS ALONSO CONTRERAS JOVEL, HEREDERO 1 v. No. F DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital San Rafael, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las siete horas del día dieciséis de Noviembre del año dos mil once, siendo Huizúcar, Departamento de La LUIS ALONSO AYALA LOPEZ, Notario, de este domicilio y de Santa Libertad, su último domicilio, dejó el señor AMADEO CONTRERAS, Tecla, Departamento de La Libertad, con Despacho Notarial ubicado en en su concepto de Hijo del causante: habiéndosele conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Lourdes, Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a los trece días del mes de Agosto del año dos mil quince. LUIS ALONSO AYALA LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F065204

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de LUIS ALONSO AYALA LOPEZ, Notario, de este domicilio y de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Despacho Notarial ubicado en Kilómetro veinticuatro y medio, carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador, Colonia El Progreso, Lourdes Colón, Departamento de La Libertad. catorce, siendo Colón, Departamento de La Libertad, su último domicilio, dejó el señor RICARDO LOPEZ o RICARDO LOPEZ SANCHEZ o RICARDO SANCHEZ, en su concepto de Cónyuge sobreviviente del Causante; habiéndosele conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las doce horas del día once de Agosto del año dos mil quince, se ha declarado al señor AGUEDO DE JESUS ESCOBAR OLAIZOLA, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital San Rafael de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la una horas cero minutos del día siete de Febrero del año dos mil cinco, siendo Colón, Departamento de La Libertad, su último domicilio, dejó el señor ROBERTO ESCOBAR ESTRADA o ROBERTO ESCOBAR o ROBERTO ESCOBAR IBARRA, en su concepto de Hijo del causante; habiéndosele conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Lourdes, Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil quince. Tecla, Departamento de La Libertad, con Despacho Notarial ubicado en Kilómetro veinticuatro y medio, carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador, Colonia El Progreso, Lourdes Colón, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiuno de Julio del año dos mil quince, se ha declarado a la señora JOSEFINA DE JESUS MERCADO DE LOPEZ, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Colonia El Progreso calle al Limón, Cantón Lourdes, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, a las cuatro horas y quince minutos del día dieciocho de Octubre del año dos mil Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Lourdes, Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a los diez días del mes de Agosto del año dos mil quince. LUIS ALONSO AYALA LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LUZ YESENIA CORLETO, Notario de este domicilio, con Oficina ubicada en Primera Calle Oriente y Primera Avenida Sur, Edificio Virgilio Guerra, Segunda Planta, Local número cuatro, de la ciudad de Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída LUIS ALONSO AYALA LOPEZ, a las diez horas del día veintidós de junio del presente año, se ha declarado a la señora SALVADORA ANTONIA MARTINEZ, conocida NOTARIO. por SALVADORA MARTINEZ y por SALVADORA ANTONIA MARTINEZ OCHOA, por medio de su Apoderada, la Licenciada 1 v. No. F GOLDA JEANNETTE FLORES MARTÍNEZ, en su carácter de madre sobreviviente del causante; heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor ANGEL DARIO MARTINEZ MARTÍNEZ, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios LUIS ALONSO AYALA LOPEZ, Notario, de este domicilio y de Santa de esta ciudad, el día dos de mayo del año dos mil trece, siendo su último domicilio el de esta ciudad, habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Santa Ana, a los quince días del mes de julio de dos mil quince. LUZ YESENIA CORLETO, NOTARIO. 1 v. No. F065212

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas dos minutos del día once de agosto de dos mil quince, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada EVELYN ELIZABETH HERNANDEZ LINARES, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor MANUEL DE JESÚS DUARTE CANO, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero cero seis seis tres tres cero seis - tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos trece - ciento cuarenta mil novecientos sesenta y tres - ciento uno - cinco, teniendo de forma DEFINITIVA aceptada expresamente, por parte del referido solicitante, en calidad de heredero testamentario del causante, JOSÉ CANO, quien al momento de su fallecimiento era de setenta y siete años de edad, el día doce de septiembre de dos mil catorce, jornalero, Originario de Masahuat, Santa Ana, siendo su ultimo domicilio Caserío Ojo de Agua, Cantón San Miguel, Texistepeque. Confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Re- LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA presentación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y calidad de heredero testamentario, respecto de la herencia testamentaria que dejó al fallecer el señor VIRGILIO MIRANDA ALVAREZ, quien fue de noventa y cuatro años de edad, jornalero, viudo, hijo de Fernando Miranda y Micaela Álvarez, fallecido el día tres de julio de dos mil once, siendo su último domicilio caserío El Guayabal, Cantón San Antonio Chávez, Jurisdicción de San Miguel. Confiéresele al heredero declarado, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. LIC. CRISTIAN ALXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PÉREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las once horas quince minutos del MERCANTIL, Santa Ana, a las ocho horas con cuarenta y ocho minutos día diez de agosto de dos mil quince, se ha declarado heredero definitivo del día once de agosto del dos mil quince. LIC. RODRIGO ERNES- con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y dejó la causante señora Margarita Iglesias Bernal; quien fue de setenta y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA nueve años de edad, fallecida el nueve de marzo de dos mil doce, siendo RAMOS, SECRETARIO. esta ciudad el lugar de su último domicilio, al señor José Rigoberto Iglesias Argueta conocido por José Rigoberto Iglesias y registralmente por Rigoberto Iglesias Bernal Argueta, como hijo sobreviviente de la 1 v. No. F causante; confiriéndose en estas diligencias al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y consiguientes. Mercantil de la Ciudad de San Miguel. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas dieciocho HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con trece minutos del día diez de agosto de dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR minutos del día veintinueve de julio de dos mil quince, ha sido declarado ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANheredero definitivo con beneficio de inventario, el señor OSCAR AN- TIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. TONIO MIRANDA GUTIERREZ, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, con documento único de identidad número: y 1 v. No. F con tarjeta de identificación tributaria número: , en

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA. Librado en San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil quince. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción dejó el señor NELSON BENJAMIN LIZAMA MONTANO, quien fue de veintiséis años de edad, casado, Motorista, originario y residente en Jucuapa, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Rosa Emilia Montano, y de Dolores Román Lizama, sobrevivientes; quien falleció a las veinte horas y veinte minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil catorce, en el caserío Santa Catarina, cantón El Nancito, jurisdicción de Lolotique, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Jucuapa, Departamento de Usulután, de parte de la señora CECIA RAQUEL GARCIA DE LIZAMA, de veinticinco años de edad, costurera, del domicilio de ciudad Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número CERO CUATRO UNO SIETE NUEVE UNO DOS OCHO - OCHO; y con Número de Identificación Tributaria: UNO DOS UNO SIETE - DOS CERO CERO SIETE OCHO NUEVE - UNO CERO NUEVE - DOS, en concepto de CONYUGE y en REPRESENTACION, de los derechos hereditarios que le corresponden a las menores VILMA JUDITH y PRISCILA RAQUEL ambas LIZAMA GARCIA, en concepto de HIJAS del causante.- Art. 988 Inc. 1. del Código Civil.- Confiérasele a las aceptantes declaradas en el carácter aludido, la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.- Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F LILIAN GUADRON, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Centro de Gobierno, Urbanización Santa Adela, Pasaje Tres, casa número catorce de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las nueve horas del día treinta de julio de dos mil quince, la señora FLOR ELIZABETH ARGUETA DE MARTINEZ, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad de Heredera ABINTESTATO, de los bienes que dejó la señora ISABEL ARGUETA, quien falleció, en esta ciudad, en el Hospital General del Seguro Social, siendo su último domicilio el de San Marcos, Departamento de San Salvador, el día veintinueve de noviembre del año dos mil nueve, y se le ha conferido a la heredera la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN. DRA. LILIAN GUADRON, NOTARIO. 1 v. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas siete minutos del día uno de julio de dos mil quince; SE DECLARÓ HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: JOSE ANTONIO GARCIA MENDOZA, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos doce-diecisiete cero uno treinta y tres-cero cero uno-nueve, de ochenta y tres años de edad, Albañil, del domicilio de Ayutuxtepeque; ROSA DEL CARMEN LOPEZ DE PALACIOS, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos cuatro- cero dos once setenta y dos- ciento dos-seis, de cuarenta y un años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de Apopa: KEYRI MICHELLE PALACIOS LOPEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero dos cero dos diez- ciento doce-cinco, de cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa; JOSE WALTER PALACIOS LOPEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- veintisiete cero nueve noventa y seis- ciento veintisiete-siete, de diecisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa; WENDY YAMILETH PALACIOS MARTINEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- veintiocho cero nueve noventa y tres- ciento treinta-ocho, de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de Delgado; y KRISCIA STEPHANIE PALACIOS MARTINEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- quince cero siete noventa y dos- ciento sesenta y cuatro-uno, joven incapaz, de veintidós años de edad, Ama de casa, del domicilio de Delgado; en calidad de Padre, Cónyuge sobreviviente, e hijos del Causante, respectivamente; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE WALTER PALACIOS GARCIA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Maestro de obra, Casado, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos ocho- diez cero tres sesenta y cinco -cero cero uno-siete, fallecido el día cinco de abril de dos mil catorce, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio. Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la Sucesión; derechos que deberán ejercer los menores: KEYRI MICHELLE PALACIOS LOPEZ y JOSE WALTER PALACIOS LOPEZ, a través de su Representante legal, señora ROSA DEL CARMEN LOPEZ DE PALACIOS; y la joven incapaz, KRISCIA STEPHANIE PALACIOS MARTINEZ, a través de su Representante legal, señora MARITZA GUADALUPE MARTINEZ ESTRADA. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas veintidós minutos del día uno de julio de dos mil quince.- DRA. VIO- LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas quince minutos del día veintisiete de julio de dos mil quince, se han declarado herederos testamentarios con beneficio de inventario de los bienes dejados a su por el causante señor JULIAN CHAVARRIA conocido por JULIAN ECHEVERRIA, quien fue de ciento tres años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de El Paisnal, y del domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, fallecido el día veintitrés de diciembre de dos mil doce; con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro uno cero cinco cero cuatroocho; de parte de los señores ADRIAN ECHEVERRIA QUINTANILLA, MARIA MAGDALENA ECHEVERRIA DE CHAVEZ, conocida por MARIA MAGDALENA ECHEVERRÍA QUINTANILA DE CHAVEZ, CONCEPCIÓN OLIMPIA ECHEVERRIA DE CACERES, JOSE MAURICIO ECHEVERRIA FIGUEROA, DEYSI MARISOL ECHEVERRIA FIGUEROA, DONAR OMAR ECHEVERRÍA REYNA conocido por DONAR OMAR ECHEVERRÍA REYNA, JOSE OTO- NIEL ECHEVERRIA REYNA, NOE FRANCISCO ECHEVERRIA REYNA, NORMA MARINA ECHEVERRÍA REYNA, IRMA ISABEL ECHEVERRÍA REYNA, AZUCENA ABELINA ECHEVERRIA REYNA, UMBERTO ALIRIO ECHEVERRIA FIGUEROA, RAFAEL ALFONSO ECHEVERRIA FIGUEROA y OSCAR ECHEVERRÍA FIGUEROA, en sus calidades de herederos testamentarios del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFI- NITIVA, de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas veinte minutos del día veintisiete, de julio de dos mil quince.- LIC. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora IRMA OSO- RIO DE RIVAS, en calidad de CONYUGE y CESIONARIA del derecho hereditario que le correspondía al señor CARLOS RIVAS VASQUEZ conocido por CARLOS RIVAS como PADRE del causante JUAN CARLOS RIVAS TEJADA, quien fue de treinta y seis años de edad, comerciante, fallecido el día treinta de junio del año dos mil catorce, siendo Metapán su último domicilio. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día siete de julio del dos mil quince.- LICDA. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTO. ACEPTACION DE HERENCIA 1 v. No. F VICENTE ORLANDO VASQUEZ CRUZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica en Residencial Andalucía, calle principal No. 16-B, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día quince de junio del presente año, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante INOCENTE CARMEN LANDAVERDE ZEPEDA, acaecida en la ciudad de Ilopango, en el Hospital San Bartolo, municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, a las dieciséis horas y quince minutos del día cuatro de enero de dos mil doce, siendo la ciudad de Ilopango su último domicilio, de parte de las señoras JEANETH DEL CARMEN LANDAVERDE COTO, conocida por JANETH DEL CARMEN LANDAVERDE COTO, SANDRA GRISELDA LANDAVERDE, y MARIA YENIS LANDAVERDE, en calidad de hijas de la causante y como cesionarias de los derechos hereditarios de le correspondían al señor JUAN DE DOLORES LANDAVERDE QUINTANILLA, o JUAN DE DOLORES LANDAVERDE o JUAN LANDAVERDE, en el concepto de padre sobreviviente de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, a los doce días del mes de agosto de dos mil quince. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día veintiséis de Mayo de dos mil quince, se declaró LIC. VICENTE ORLANDO VASQUEZ CRUZ, NOTARIO. 1 v. No. F065081

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de CARLOS FRANCISCO OCHOA MORALES, Notario, de este domicilio, con DESPACHO, en Barrio El Centro, Número Cinco, Ciudad; al público. Librado en el Despacho de la Notaria MARIA ANGELA MONTES DE RAMIREZ, en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil quince. HACE SABER: Que por resolución notarial proveída en las Diligencias respectivas, en esta Ciudad, a las quince horas del veinticuatro de julio de este año; se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE, con Beneficio de Inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción, acaecida a las once horas del tres de julio de dos mil diez, en el Barrio Yusique de esta Ciudad, defirió la señora: ISABEL APARICIO conocida por: ISABEL APARICIO MARTINEZ, siendo de cincuenta y siete años de edad, oficio domésticos, soltera, de este origen y éste su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña; de parte de la señora: MARIA DE LA PAZ APARICIO DE MOLINA, de generales expresadas en las presentes, en calidad de HIJA de la Causante.- Confiérasele, la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Librado en la Ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, a los trece días de agosto de dos mil quince. CARLOS FRANCISCO OCHOA MORALES, NOTARIO. 1 v. No. F MARIA ANGELA MONTES DE RAMIREZ, Notaria, del domicilio de esta ciudad, con Despacho Jurídico, ubicado en Veinticinco Calle Poniente, número mil trescientos treinta y dos, Colonia Layco, San Salvador (FESPAD), con Teléfono HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diez horas del día diez de julio del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora MARIA ETELVINA FLORES DE ALVARADO conocida por MARIA ETELVINA FLORES y por MA- RIA ETELVINA DOMINGUEZ, quien falleció a las dieciocho horas y veinticinco minutos del día veintitrés de marzo de dos mil catorce, en la Urbanización El Tikal Norte, Block F, Pasaje Treinta y uno, número F veintisiete de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador su último domicilio, al señor VALENTIN ALVARADO POZO, en calidad de cónyuge de la causante, quien es el heredero intestado de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión intestada con las facultades y las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten en la oficina indicada, en el término de quince días contados a partir del siguiente día de la última publicación del presente edicto. LICDA. MARIA ANGELA MONTES DE RAMÍREZ, NOTARIA. 1 v. No. F ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA, Notario, del domicilio de Sonsonate, con Oficina Jurídica en Décima Calle Poniente, tres guión dos Bis, Colonia San Antonio, de la ciudad de Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas y treinta minutos del día trece de Agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor GILBERTO CORTEZ, quien falleció el día diecinueve de Agosto del año dos mil doce, en Barrio La Trinidad, de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, de parte de las señoras MATILDE LUE DE TESORERO y MARIA ANA ELIZABETH LUE DE ARIAS, en calidad de HIJAS SOBREVIVIENTES, de dicho causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a quien se crea con derecho a la referida herencia, para que se presente a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Sonsonate, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil quince. LIC. ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA, NOTARIO. 1 v. No. F JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, Abogado y Notario, con Oficina situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS, casa número CIENTO DIECISÉIS-A, San Salvador, al público, para los efectos de ley. HACE SABER: Que a esta oficina Notarial se han presentado los señores: MARIO ERNESTO ESCOBAR BRUNO, de cuarenta y un años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos tres cero cinco tres ocho cinco - dos; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento diez mil quinientos setenta y cuatro- ciento seis- cero, y JULIA TATYANA ESCOBAR RODRIGUES, conocida por JULIA TATYANA ESCOBAR DA COSTA, de treinta y cuatro años de edad, Licenciada

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 en Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro nueve seis dos siete cuatro- uno, y Número de Identificación Tributaria nueve mil trescientos sesenta y tres- cero cincuenta mil ciento ochenta y unociento uno- cinco, actuando en nombre y representación en su calidad de Apoderada General Judicial y Administrativa del señor CARLOS ALBERTO ESCOBAR BRUNO, de cincuenta y siete años de edad, Ingeniero Químico, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cero nueve cero siete cinco- seis, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos mil doscientos cincuenta y ocho- cero cero dos- cero, SOLICITANDO que se les declare herederos únicos universales intestados del causante CARLOS ALBERTO ESCOBAR SANTAMARIA, quien falleció en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico, Colonia Médica, San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del día veinticinco de marzo de dos mil quince, no habiendo formulado testamento; siendo los comparecientes sus únicos y universales herederos intestados, en su calidad de hijos del referido difunto; y el señor MARIO ERNESTO ESCOBAR BRUNO como cesionario de los derechos hereditarios otorgados a su favor por los señores JULIA MARIA BRUNO DE ESCOBAR, conocida por JULIA MARIA SOCORRO DE JESUS BRUNO SALAZAR, JORGE ARMANDO ESCOBAR BRUNO, y MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR DE DA COSTA; por lo que se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia en su calidad de herederos únicos universales Intestados, y se les han conferido a los mencionados herederos la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para que los que se crean con derecho a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto. San Salvador, once de agosto de dos mil quince. LIC. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, NOTARIO. 1 v. No. F JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, Abogado y Notario, con Oficina situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS, casa número CIENTO DIECISÉIS-A, San Salvador, al público, para los efectos de ley. HACE SABER: Que a esta oficina notarial se ha presentado el señor: OSCAR ANTONIO RAMIREZ HURTADO conocido por OSCAR ANTONIO RAMIREZ, mayor de edad, Maestro de Obra, del domicilio de San Salvador; con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cinco cuatro nueve siete siete- uno; con Número de Identificación Tributaria cero quinientos veintiuno- trescientos diez mil quinientos cincuenta y dos- cero cero uno- siete, SOLICITANDO que se le declare heredero único universal testamentario de la causante ESTEBANA PALACIOS DE RAMIREZ conocida por ESTEBANA PALACIOS ROSALES, ESTEBANA PALACIOS ROSALES DE RAMIREZ y por ESTEBANA ROSALES PALACIOS, quien falleció a las doce horas del día diecisiete de marzo de dos mil ocho, en Colonia San Rafael Uno, Calle Turrialba, Block Once, casa número cuatro-a, departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, habiendo formulado testamento; siendo el compareciente su único y universal heredero testamentario, y cónyuge sobreviviente de la referida difunta; por lo que se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia en su calidad de heredero único universal testamentario, y se le ha conferido al mencionado heredero la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para que los que se crean con derecho a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto. San Salvador, once de agosto de dos mil quince. LIC. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, NOTARIO. 1 v. No. F ALEX ALBERTO PEREZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en la Avenida Doctor Emilio Álvarez, número trescientos uno, local quince, Colonia Médica, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley. HAGO SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario, a las ocho horas día treinta de Julio de dos mil quince, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JOSE ROGELIO ERAZO TEJADA, quien falleció en el Hospital de Diagnóstico, de esta Ciudad, a las dieciocho horas y veintidós minutos del día veintiuno de Diciembre de dos mil trece, a consecuencia de Muerte Cerebral, Paro Cardiaco, Hemorragia Cerebral Masiva, según dictamen Médico del Doctor Jorge Ernesto Rodríguez Méndez; quien a la fecha de su defunción era de setenta y nueve años de edad, Casado, Pensionado o Jubilado, Originario de San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cero ciento noventa y tres mil quinientos dieciocho - cinco, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veinticuatro - cero treinta mil ciento treinta y cuatro - cero cero uno - siete, por parte de MORENA DEL CARMEN SOSA ALAS DE ERAZO en su calidad de Esposa, LESVIA MORENA ERAZO DE CLAROS en su calidad de Hija, MARITZA LISBET ERAZO SOSA en su calidad de Hija, ALBA GLORIA ERAZO SOSA en su calidad de Hija, y JOSE WILFREDO ERAZO SOSA en su calidad de Hijo; habiéndoseles conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina del causante expresado, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se creen con derechos a la referida Herencia, para los efectos legales pertinentes, en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la Oficina del Notario ALEX ALBERTO PEREZ MELENDEZ, en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil quince. LIC. ALEX ALBERTO PEREZ MELENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F065210

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del día veintisiete de julio dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez intestada que a su defunción dejó el causante GEOVANY ARNOLDO minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio LOVO GUEVARA, quien fue de treinta y dos años de edad, fallecido de inventario la herencia intestada que dejó el señor MIGUEL CRUZ el trece de febrero de dos mil catorce, siendo Chapeltique, San Miguel LAZO, quien falleció el día veintisiete de marzo de dos mil quince, en el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA SANTOS Colonia Santa Rosa de esta ciudad, siendo este lugar, su último domicilio, VALERIA GUEVARA VIUDA DE LOVO, como madre sobreviviente de parte del señor JOSE SANTIAGO MARTINEZ, como cesionario de los del causante, confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la derechos hereditarios que les correspondían a los señores, Gonzalo Cruz, administración y representación INTERINA de la sucesión, con las Ana Maria Cruz, Marcelino Cruz, y Narcisa Cruz Lazo de Fernández, facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. en calidad de hermanos del causante. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL, a las quince horas cincuenta y ocho minutos del día veintisiete de julio dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Fidel Villatoro, o Fidel Villatoro Álvarez, o Fidel Ángel Villatoro Álvarez, quien falleció el día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Tihuilotal, Municipio de La Unión, Departamento de La Unión, siendo este lugar, su último domicilio, de parte de la señora CECILIA VILLATORO MONGE, en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de agosto de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de agosto de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Juan Ramón Castro Martínez, quien falleció el día veintidós de mayo de dos mil quince, en el Barrio La Cruz, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte de los señores Julio Cesar Castro Martínez, Leopoldo Castro, conocido por Leopoldo Castro Martínez, y Celia del Carmen Castro de Pacheco, en calidad de hermanos del causante. Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día quince de mayo del 3 v. alt. No. C dos mil quince. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas del día uno del mes de diciembre del año dos mil catorce, LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y ocho minutos del día treinta y uno de julio de dos mil quince, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-53/15(3); promovidas por la licenciada ROSA YAMILETH MARTÍNEZ ARCE, como Apoderada General Judicial de la señora SANDRA CECILIA FLORES DELGADO, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la referida señora SANDRA CECI- LIA FLORES DELGADO, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, en la sucesión intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA CONSUELO DELGADO, quien según certificación de partida de defunción, fue de sesenta años de edad, secretaria, soltera, siendo su último domicilio en esta ciudad, falleció el día dieciséis de febrero de dos mil catorce, en el Hospital del Seguro Social. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, treinta y uno de julio de dos mil quince.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI- CIAL. en Caserío Costa Azul, Cantón Metalío, Acajutla, del Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio Acajutla, Sonsonate, dejó el señor VICENTE ESCOBAR MENJIVAR de parte de Glenda Marielos Escobar González, en su calidad hija sobreviviente por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Acajutla, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. WILLIAM ALBERTO VALENTIN GARCIA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora REINA ISABEL GÁLEAS, el día dieciséis de octubre de dos mil siete, en Puerto El Triunfo, siendo éste su último domicilio, de parte del señora VÍCTOR MANUEL ARIAS GÁLEAS, en su calidad de hijo del causante. Confiéraseles a los aceptantes la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil quince.- LIC. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA SUPLENTE.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F GUEVARA DE GUEVARA y FRANCISCA ESTELA GUEVARA PORTILLO, en calidad de hijas del causante.- Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia de este de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el joven ELMER ERNESTO VÁSQUEZ GUERRA, quien falleció el día siete de marzo de dos mil quince, en el Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas lugar de su último domicilio, de parte de la señorita CAROLINA DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ GUERRA, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que les corresponde a los señores Francisco Rigoberto Vásquez Miranda y Natividad Ana Mirian Guerra, en calidad de padres del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EDUARDO PORTILLO RIVERA o EDUARDO PORTILLO CONOCIDO REGISTRALMENTE Y TRI- BUTARIAMENTE POR EDUARDO PORTILLO RIVERA, quien a la fecha de su defunción era de ochenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, casado, con domicilio en San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, hijo del señor Entimo Portillo "fallecido" y de Hercilia Rivera Contreras, "fallecida"; quien falleció el día veintitrés de julio del año dos mil nueve, en el Caserío El Rosario, Cantón San Juan, del Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, siendo este su último domicilio, de parte de la Señora ZOILA ANGÉLICA GUEVARA DE PORTILLO, conocida registralmente por ZOILA AN- GÉLICA GUEVARA, en concepto de cónyuge del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras ROSA MARVELIS PORTILLO DE GUEVARA, conocida tributariamente por ROSA MARVELIS PORTILLO GUEVARA, MARTA LORENA dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las catorce horas del día veintidós de julio del año dos mil quince.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio de dos mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, catorce horas veinte minutos de este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señora CARLO- TA DURAN, conocida por CARLOTA DURAN GOMEZ, quien falleció a las veintiún horas y diez minutos del día dieciocho de septiembre del

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de año dos mil, en Colonia El Guarumal, pasaje dos, número dieciocho de esta ciudad siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ANA ARMINDA DURAN, en calidad de hija y como cesionaria de los derecho hereditarios que le correspondían a la señora DEYSI DEL CARMEN DURAN VIUDA DE AGUILAR en calidad de hija de la causante. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. Confiriéndole a la aceptante de las diligencias de Aceptación Herencia la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, los diez días del mes de agosto del año dos mil quince.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el LOS EFECTOS DE LEY. siguiente a la tercera publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco veintinueve de junio de este año, se ha tenido por aceptada, expresamente Gotera, Departamento de Morazán; a los treinta días del mes de julio del y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ALCIDES DOMINGUEZ RIVAS o ALCIDES 2. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ DOMINGUEZ, que falleció el día doce de abril del año dos mil siete, NAVARRO, P, SECRETARIA. en el Hospital Nacional Santa Teresa, de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de JOSE ALCIDES DOMINGUEZ ESCOBAR, en concepto de hijo sobreviviente 3 v. alt. No. F del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de junio del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y cincuenta minutos del día treinta de Julio del Dos Mil Quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JACINTO ALVAREZ, de parte del señor JOSE DE JESUS ALVAREZ ALVAREZ, de sesenta años de edad, agricultor en pequeño, originario y residente en Cantón Corralito, Caserío Matapalo uno, Jurisdicción de Corinto, Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero dos cinco uno seis cuatro uno ocho-ocho, con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos tres-cero dos cero nueve cinco cuatro-cero cero tres-tres; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y tres años de edad, casado, agricultor, originario de Corinto, Morazán; hijo de la señora EMILIA ALVAREZ; falleció, el día veintiuno de agosto del dos mil doce, en Corinto, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos este día, se han declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de Inventario la causante señora MARÍA LIDIA AGUILAR DE MACHUCA, quien falleció a las seis horas del día doce de noviembre del mil novecientos noventa y cuatro, en el Hospital Rosales, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Santiago de María, departamento de Usulután, de parte de la señora ANA ROSA MACHUCA AGUILAR en calidad de hija y cesionaria del derecho hereditario que le correspondían a los señores JOSÉ AN-

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 TONIO MACHUCA AGUILAR y CARLOS ANTONIO MACHUCA AGUILAR ambos en calidad de hijos de la causante. Confiriéndoles a la aceptante de las diligencias de Aceptación Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, once de junio del año dos mil quince.- LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se 3 v. alt. No. F presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. MONICA ZULEYMA COREAS MERCADO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Cuarta Avenida Norte, número quinientos LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los trece días de mayo del año dos mil quince.- LICDA. diecisiete, Segunda Planta, Local número uno, de esta ciudad (Frente a GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA portón poniente de la Alcaldía Municipal de San Salvador). INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas con treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE 3 v. alt. No. F INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Departamento de Cabañas, el día once de noviembre de dos mil doce, EL INFRASCRITO JUEZ, INTERINO, DEL JUZGADO PRIMERO de parte de la señora MARIA CORTES VIUDA DE RIVAS, conocida DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, por MARIA CORTEZ y MARIA CORTES, en calidad de esposa sobreviviente del causante, y cesionaria de los derechos de sus hijos al público para los efectos de Ley. Luis Alfonso Rivas Cortes, Abrahán Rivas Cortez, Yolanda De Jesús Rivas De Bonilla, María Ilda Rivas Viuda De Amaya, Conocida Por María Hilda HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco Rivas De Amaya, María Hilda Rivas Viuda De Amaya y Rosa Hilda minutos del día ocho de junio del año dos mil quince, se ha tenido Rivas, Orvelina Del Carmen Rivas Viuda De Cortez, Francisco Arnoldo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor OSCAR ANTONIO SANTAMARIA RAMIREZ, quien fue de treinta y siete años de edad, Mecánico Automotriz, soltero, siendo su último domicilio según partida de defunción, Urbanización San Juan Bosco, Avenida Principal, polígono "A", casa número veinticinco, de la Ciudad de Santa Ana; fallecida el día ocho de diciembre de dos mil once, en Doce Calle Poniente y Décima Octava Avenida Norte, Barrio San Juan de esta ciudad; de parte de la señora OLGA MARITZA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora DORA ALICIA RAMIREZ y del niño DIEGO ANTONIO SANTAMARÍA RAMÍREZ, en calidad de hijo sobreviviente del citado causante, a quienes se les nombra INTERINAMENTE representante y administradores de la sucesión en cuestión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. LUIS ALONSO RIVAS ORELLANA conocido por LUIS ALONSO RIVAS, ocurrida en Cantón San Carlos, Municipio de Ciudad Dolores, Rivas Cortez, Fidel Antonio Rivas Cortez, José Eliseo Rivas Cortes, y Rosa Marina Rivas Cortez, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario MONICA ZULEYMA COREAS MERCADO. En la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince. MONICA ZULEIMA COREAS MERCADO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate. HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por Vicente Marín, quien falleció de forma repentina por causas ignoradas el día 1 de julio de 2009, a la edad de 86 años de edad, Salvadoreño, soltero, jornalero, originario de Santa Ana, hijo de Genoveva Marín, con último domicilio en esta ciudad, de parte de Pedro Antonio Rodríguez Marín, hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a Francisca Rodríguez de Matute, también hija sobreviviente de aquél. Se nombró interinamente a la persona referida administrador y representante de la sucesión del causante, con las facultada y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los veintitrés de julio del año dos mil quince.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. RAN, al fallecer a las dieciséis horas y veinticinco minutos del día once de febrero del año dos mil dos, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador siendo la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora PATRICIA YANET MARQUEZ CASTRO en calidad de hija de la causante. Confiriéndosele a la aceptante mencionada, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de Julio del año dos mil quince. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo dicha Ciudad, su último domicilio, el día doce de febrero del dos mil ocho, dejó el causante VICTOR MANUEL PEREZ HERNANDEZ, de parte de los señores VICTOR MANUEL PEREZ LOPEZ, JOSE ALFREDO PEREZ LOPEZ y MARIA MARLENE PEREZ LOPEZ, en su calidad de hijos del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios 3 v. alt. No. F que en abstracto le correspondían en la presente sucesión a la señora MARIA JULIA PEREZ conocida por JULIA PEREZ QUINTEROS, en su calidad de madre del referido de cujus. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los PARA LOS EFECTOS DE LEY. curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veintiocho minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo, concurran a este tribunal CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora JULIA ANTONIA CASTRO MO- a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día diez de agosto del año dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día catorce de abril de dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada el causante JOSE ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, de cuarenta y dos años de edad, agricultor, fallecido el día diez de agosto de dos mil catorce, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora ROXANA MARIBEL HERNANDEZ VASQUEZ en calidad de HIJA del referido causante. En consecuencia, se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas diez minutos del día seis de julio de dos mil quince.- LICDA. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CI- VIL.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. F fue de 40 años de edad, Soltero, Empleado, originario de Cacaopera, departamento de Morazán, salvadoreño, hijo de Bacilia Laínez y José Cupertino Chicas; quien falleció en esta ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las 08 horas del día 30 de julio de 2012; siendo su último domicilio esta ciudad; y no habiéndose presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, DECLARASE YACENTE, la misma y nómbrase Curador para que lo represente a la Licenciada ZULMA YASMIN FUENTES, quien es mayor de edad, abogada, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre; y puede ser notificada en Consorcio de Abogados y Notarios, ubicada en Residencia San Nicolás, Pasaje Las Margaritas, casa número 30, San Miguel o al telefax ; a quien se le hará saber este nombramiento, para su aceptación, protesta y demás efectos legales. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las quince horas y quince minutos del día veintitrés de julio de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1 a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con quince minutos del día siete de julio de dos mil quince, se declaró yacente la Herencia del causante señor FELIPE PANAMEÑO GUEVARA, fallecido a las veintidós horas del día cinco de agosto de mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón Anchico de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel; siendo su último domicilio la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel y habiendo transcurrido más de quince días, después de abierta la sucesión del expresado causante; nómbrase Curador de la Herencia Yacente al Licenciado Denis Wilfredo Zelaya Carranza, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de ley. Publíquense los edictos de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. HERENCIA YACENTE LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas con treinta minutos del día siete de julio de dos mil LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO quince.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. DINA AHOLIBAMA GONZALEZ PARTAMENTO DE MORAZAN. DE QUINTANILLA, SECRETARIA INTERINA. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cinco 3 v. alt. No. F minutos de este día; se declaró YACENTE, la herencia que en forma intestada que dejó el causante JOSE MANUEL LAINEZ CHICAS; quien DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas de este día, a petición de la Licenciada MORENA PATRICIA FIGUEROA DIAZ, en su calidad de Apoderada General Judicial, del señor PEDRO GRANDE VIVIDOR conocido por PEDRO GONZA- LO GRANDE, se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por el señor EMILIO VIVIDOR conocido por EMILIO VIVIDOR CAMPOS, quien falleció el día veinticinco de marzo de dos mil trece, en Barrio Nuevo, casa 22, Quezaltepeque, La Libertad, siendo San Matías su último domicilio; habiéndose nombrado Curador de ella al Licenciado JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ.

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas quince minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ESTA VILLA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor ALVARO ERNESTO BELLOSO BERNAL, de treinta y seis años de edad, empleado, del domicilio de Huizúcar, Departamento de La Libertad, portador de mi Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro tres ocho cero nueve cinco-siete, y con número de Identificación Tributaria cero quinientos diecisiete-ciento sesenta mil ciento sesenta-ciento uno-siete; solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, Calle Principal número diez, camino vecinal a caserío El Izote, de la jurisdicción de Huizúcar, departamento de La Libertad, el cual según Certificación de la Denominación Catastral Oficina de Mantenimiento Catastral de La Libertad, es de un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el inmueble mide y linda: AL NORTE: desde el esquinero nor-poniente se mide hacia el Oriente con tres tramos: tramo número uno con rumbo Sur setenta y nueve grados cero cero minutos treinta y tres segundos Este y distancia de seis punto veinte metros; tramo número dos con rumbo sur ochenta y un grados cuarenta y dos minutos veintidós segundos Este y distancia de uno punto ochenta y tres metros; tramo número tres con rumbo Sur setenta y siete grados cero ocho minutos quince segundos Este y distancia de dos punto ochenta y tres metros colindando con Oscar Noé Solís. Al ORIENTE: desde el esquinero Nor-Oriente se mide hacia el Sur con un tramo: tramo número uno con rumbo Sur cero ocho grados treinta y siete minutos diez segundos Oeste y distancia de treinta y uno punto setenta y dos metros colindando con Maribel del Carmen Ramírez, calle vecinal a Chiguigua, frente de camino vecinal a Caserío El Izote, Angela Ramírez Bonifacio, José Luis Chicas Pineda, Inocente Pérez Grande y camino vecinal a caserío El Izote de por medio. AL SUR: desde el esquinero Sur- Oriente se mide hacia el Poniente con un tramo, tramo número uno con rumbo Norte setenta y tres grados cero siete minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de trece punto veintiuno metros, colindando con María Alicia Rivera de Acosta; AL PONIENTE: desde el esquinero Sur- Poniente se mide hacia el Norte con nueve tramos: tramo número uno con rumbo Norte cero dos grados diecisiete minutos treinta y tres segundos Este y distancia de uno punto veinte metros, tramo número dos con rumbo Norte catorce grados veintisiete minutos cincuenta y dos segundos Este y distancia de cuatro punto noventa metros, colindando con Eduardo de Jesús Recinos Ramírez, tramo número tres con rumbo Norte cero ocho grados cincuenta y nueve minutos diecinueve segundos Este y distancia de tres punto cincuenta y dos metros, tramo número cuatro con rumbo Norte cero cuatro grados cincuenta y cinco minutos treinta y dos segundos Este y distancia de cinco punto veintitrés metros, tramo número cinco con rumbo Norte cero nueve grados veintinueve minutos veintiocho segundos Oeste y distancia de dos punto veintiocho metros colindando con Sonia Esmeralda Recinos Ramírez, tramo número seis con rumbo Norte treinta y nueve grados veintiséis minutos treinta y seis segundos Este y distancia de dos punto cuarenta y uno metros, tramo número siete con rumbo Norte veinte grados cero tres minutos veintiséis segundos Este y una distancia de tres punto sesenta y tres metros, tramo número ocho con rumbo Norte dieciocho grados treinta y siete minutos cuarenta segundos Este y distancia de cuatro punto cincuenta y dos metros, tramo número nueve con rumbo Norte once grados treinta y cinco minutos dieciocho segundos Este y distancia de tres punto cuarenta y tres metros colindando con José Antonio Cubias. Llegando así donde dio inicio la presente descripción. Todos los colindantes son de este domicilio. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió mi madre a título de compraventa, celebrando un instrumento privado que le otorgó la señora Agustina Bernal, en aquel entonces de setenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Huizúcar, departamento de La Libertad, ante los oficios notariales del Licenciado Luis Domínguez Parada celebrado en la Ciudad de San Salvador a las doce horas del día veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro; y he poseído dicho inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida desde que lo adquirió mi madre, posesión que unida a la de sus anteriores propietarios es superior a diez años. Dicho inmueble carece de antecedente registral inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad, y deseando normalizar dicha situación, solicito a Usted promover ante sus oficios las respectivas Diligencias de Titulación Municipal. El inmueble lo valúo en la cantidad de Mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América. Por lo que se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Huizúcar, a los siete días del mes de Agosto del año dos mil quince.- MARINA ELIZABETH AVILES DUEÑAS, ALCALDESA MUNICIPAL.- JOSÉ ARMANDO NÁJERA, SECRE- TARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó Ana Cecilia Deras Alas, de veinticinco años de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro uno siete siete uno uno dos-tres, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 tres uno-uno ocho uno cero ocho nueve-uno cero uno-siete, solicitando se le extienda a su favor, Título de Propiedad de un inmueble urbano ubicado en el barrio San Antonio, Calle a Santa Rita, número s/n, Suburbios, de esta población, de una extensión superficial de quinientos uno punto cuarenta y cinco metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE: mide diecisiete punto ochenta y tres metros, colinda con propiedad que antes fue de Dolores Izquierdo, luego de Abraham Deras y hoy del Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación, al ORIENTE: mide treinta y dos punto cincuenta y cuatro metros, colinda con propiedad que antes fue de Cornelio Alas, Juan Miguel Quijada Deras, y Cordelia Galdámez, hoy de Francisca Alas viuda de Quijada y Carmen Izquierdo, calle que conduce a Santa Rita, de por medio, al SUR: mide catorce punto veinte metros, colinda con propiedad que antes fue de Delfina Villacorta, hoy de José Alfredo Izquierdo, camino privado de por medio; y al PONIENTE: mide veintinueve punto treinta metros, colinda con propiedad que antes fue de Miguel Angel Deras, Abraham Deras Izquierdo, hoy de José Alfredo Izquierdo y del Estado de El Salvador en el Ramo de Educación. En el inmueble hay construida una casa techo de lámina y teja sobre paredes de ladrillo y adobe. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo adquirió por compra hecha a María Juana Guevara, en el año mil dos mil catorce, según escritura de compraventa otorgada ante los oficios notariales de Lucía Lidia Zelaya Torres, el día trece de mayo de dicho año, en la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ($10,000.00). Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado JOSÉ MANUEL MARTINEZ FLORES, Apoderado Judicial del señor EDGAR SORTO PORTILLO, solicitando a favor de su representado Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Calle Principal, Barrio El Calvario, de esta Villa, de la capacidad superficial de CIENTO OCHENTA Y CUATRO punto CATORCE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: Al Norte: diecinueve metros, ochenta centímetros, con Sonia Sorto Portillo; pared de bloque propia; Al Oriente: nueve metros, treinta centímetros, con Joel Sorto Portillo, muro de bloque del colindante; Al Sur: diecinueve metros, ochenta centímetros, con Dionisio Sorto Pineda, pared de bloque propia; Al Poniente: nueve metros, treinta centímetros, con Regino Rivera, Calle Principal de por medio. Existe construida una casa de sistema mixto. No tiene cultivos permanentes, no es dominante, ni sirviente, el cual adquirió mediante Escritura Pública de compraventa, otorgada por DIONISIO SORTO PINEDA y JULIA PORTILLO DE SORTO, en la Ciudad de San Miguel, el día veintitrés de marzo de dos mil trece, ante los oficios del notario JOSE JULIAN FLORES ARIAS. Y junto con la posesión que ejercieron sus antecesores poseedores, suman más de cincuenta años de posesión. Se valúa en el precio de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. En consecuencia, se avisa al público, para efectos de Ley. Carolina, Departamento de San Miguel, treinta de julio del año dos mil quince.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL.- BR. JOSE GUADALUPE CARBALLO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CAROLINA. AL PUBLICO. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor JOSÉ MANUEL MARTINEZ FLORES, Apoderado Judicial del señor JOEL SORTO PORTILLO, solicitando a favor de su representado Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en calle principal, Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango, Barrio El Calvario, de esta Villa, de la capacidad de CIENTO TREINTA a los diez días del mes de agosto del año dos mil quince.- ROBERTO Y UNO punto TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL medidas y linderos siguientes: Al Norte: seis metros, diez centímetros, DE JESUS CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL. con Sonia Sorto Portillo, pared de bloque propia; Al Oriente: veintiún metros, cincuenta y cuatro centímetros, con Marvin Sorto Portillo, muro de bloque propio; Al Sur: seis metros, diez centímetros, con Gonzalo 3 v. alt. No. F Franco, calle pública de por medio. Al Poniente: veintiún metros, cincuenta y cuatro centímetros, con Edgar Sorto Portillo, y Dionisio Sorto Pineda, pared de bloque propia. No tiene cultivos permanentes, no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión, y existe construida una casa de sistema mixto, que adquirió mediante Escritura Pública de compraventa, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CAROLINA. AL otorgada por DIONISIO SORTO PINEDA y JULIA PORTILLO DE PUBLICO. SORTO, ante los oficios del Notario JOSE JULIAN FLORES ARIAS, en la Ciudad de San Miguel, el día uno de abril de dos mil trece; y junto con la posesión que ejercieron sus antecesores poseedores, suman más de cincuenta años de posesión. Se valúa en el precio de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Se avisa al público, para efectos de Ley. Alcaldía de Carolina, treinta de julio de dos mil quince.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL.- BR. JOSE GUADALUPE CARBALLO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de TITULO SUPLETORIO LA SUSCRITA NOTARIO ARELI DEL CARMEN ROSA MEMBREÑO, con Oficina ubicada en Residencial Bosques de La Paz, Veinte Calle Oriente, casa número veintinueve, Ilopango. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: MIGUEL ANGEL DEL CID CASTRO, pide TITULO SUPLETORIO de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en CANTON SAN JERONIMO, jurisdicción de San Gerardo, Departamento de San Miguel, sin nombre conocido, de una extensión superficial de CINCO MIL TRESCIENTOS PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y DOS VARAS CUA- DRADAS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AMARRE: a partir del esquinero sur oeste o mojón M uno con coordenadas geodésicas, longitud E CINCO SEIS UNO SIETE CERO CUATRO PUNTO SIETE OCHO, se describe el inmueble que mida y linda: AL OESTE: línea quebrada compuesta de siete tramos que se describen así: TRAMO M UNO M DOS, LINEA RECTA DE UNO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS Y RUMBO VEINTIDOS GRADOS QUINCE MINUTOS TREINTA Y CINCO SEGUNDOS OESTES; TRAMO M DOS M TRES, LINEA RECTA DE CUATRO PUNTO DIECIOCHO METROS Y RUMBO NORTE CERO SEIS GRADOS RUMBO SUR VEINTICUATRO GRADOS ONCE MINUTOS CERO CINCUENTA Y SIETE MINUTOS VEINTIDOS SEGUNDOS OES- SEIS SEGUNDOS OESTE; TRAMO M DIECISEIS M DIECISIETE, TE; TRAMO M TRES M CUATRO, LINEA RECTA DE UNO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS Y RUMBO NORTE CERO SIETE, LINEA RECTA TREINTA Y DOS PUNTO DOCE METROS Y RUMBO NORTE VEINTIDOS GRADOS TREINTA Y UNO MINUTOS CINCUENTA SEGUNDOS ESTE; TRAMO M SIETE M OCHO, LINEA RECTA DE OCHO PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS Y RUMBO NORTE VEINTITRES GRADOS VEINTE MINUTOS CATORCE SEGUNDOS ESTE; COLINDANDO ESTOS TRAMOS CON INMUEBLE PROPIEDAD DE JOSE ARMANDO ORELLANA, CALLE A CASERIO EL ROSARIO DE POR MEDIO. AL NORTE: línea quebrada compuesta de cinco tramos que se describen así: TRAMO M OCHO M NUEVE, LINEA RECTA DE VEINTITRES PUNTO CERO NUEVE METROS Y RUMBO SUR SETENTA Y DOS GRADOS TREINTA Y DOS MINUTOS CERO NUEVE SEGUNDOS ESTE; TRAMO NUEVE M DIEZ, LINEA RECTA DE QUINCE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS Y RUMBO SUR SETENTA Y TRES GRADOS VEINTIUNO MINUTOS CINCUENTA Y SIETE SEGUN- DOS ESTE; TRAMO M DIEZ M ONCE, LINEA RECTA TRECE PUNTO TREINTA Y TRES METROS Y RUMBO SUR SESENTA Y CUATRO GRADOS VEINTICUATRO MINUTOS CUARENTA SEGUNDOS ESTE; TRAMO M ONCE M DOCE, LINEA RECTA DE TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS Y RUMBO SUR CINCUENTA Y SIETE GRADOS CINCUENTA Y OCHO MINUTOS VEINTIOCHO SEGUNDOS ESTE; TRAMO M DOCE M TRECE, LINEA RECTA DE DIEZ PUNTO TREINTA Y UNO METROS Y RUMBO SUR CINCUENTA GRADOS VEINTITRES MINUTOS VEINTISEIS SEGUNDOS ESTE; COLINDANDO ESTOS TRAMOS CON INMUEBLE PROPIEDAD DE LUCIA DEL CID DEL CID. AL ESTE: Línea quebrada compuesta de cinco tramos que se describen así: TRAMO M TRECE M CATORCE, LINEA RECTA DE TRECE PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS Y RUMBO SUR DIECI- NUEVE GRADOS CINCUENTA Y DOS MINUTOS CERO OCHO SEGUNDOS OESTE; TRAMO M CATORCE M QUINCE, LINEA RECTA DE CATORCE PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS Y RUMBO SUR VEINTITRES GRADOS CERO OCHO MINUTOS CINCUENTA SEGUNDOS OESTE; TRAMO M QUINCE M DIE- CISEIS, LINEA RECTA DE QUINCE CERO SIETE METROS Y LINEA RECTA DIECISEIS PUNTO SESENTA Y TRES METROS Y RUMBO SUR VEINTITRES GRADOS CUARENTA Y UNO MI- DOS GRADOS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS CINCUENTA NUTOS ONCE SEGUNDOS OESTE; TRAMO M DIECISIETE M Y CUATRO SEGUNDOS ESTE; TRAMO M CUATRO M CINCO, DIECIOCHO, LINEA RECTA DE QUINCE PUNTO DIECIOCHO LINEA RECTA DE VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS Y RUMBO SUR GRADOS CINCUENTA Y SIETE MINU- METROS Y RUMBO NORTE VEINTISEIS GRADOS CERO CUATRO TOS CINCUENTA Y NUEVE SEGUNDOS OESTE; COLINDANDO MINUTOS CERO DOS SEGUNDOS ESTE; TRAMO M CINCO M ESTOS TRAMOS CON INMUEBLE PROPIEDAD DE LUCIA DEL SEIS, LINEA RECTA DE NUEVE PUNTO CINCUENTA METROS Y CID DEL CID. AL SUR: Línea quebrada compuesta de siete tramos que RUMBO NORTE VEINTICUATRO GRADOS CINCUENTA Y UNO se describen así: TRAMO M DIECIOCHO M DIECINUEVE, LINEA MINUTOS DIECIOCHO SEGUNDOS ESTE; TRAMO M SEIS M RECTA DE SEIS PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS Y RUMBO NORTE SETENTA Y OCHO GRADOS TREINTA Y DOS MINUTOS TREINTA SEGUNDOS OESTE; TRAMO M DIECINUEVE - M VEINTE, LINEA RECTA DE SEIS PUNTO CERO SIETE METROS Y RUMBO NORTE SESENTA Y TRES GRADOS CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DIECIOCHO SEGUNDOS OESTE; TRAMO M VEINTE - M VEINTIUNO, LINEA RECTA DE DIECIOCHO PUNTO CERO SEIS METROS Y RUMBO NORTE SESENTA Y CINCO GRADOS VEINTE MINUTOS CERO TRES SEGUNDOS OESTE; TRAMO M VEINTIUNO - M VEINTIDOS, LINEA RECTA DE OCHO CERO NUEVE METROS Y RUMBO NORTE SETENTA Y CUATRO GRADOS TREINTA Y NUEVE MINUTOS VEINTISEIS SEGUNDOS OESTE; TRAMO VEINTIDOS - M VEINTITRES, LINEA

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 RECTA DE ONCE PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS Y RUMBO NORTE SETENTA Y CUATRO GRADOS VEINTISIETE MINUTOS CUARENTA Y OCHO SEGUNDOS OESTE; TRAMO M VEINTITRES -M VEINTICUATRO, LINEA RECTA DE ONCE PUNTO SESENTA Y UNO METROS RUMBO NORTE SETENTA Y UNO GRADOS CERO DOS MINUTOS TRECE SEGUNDOS OESTE; TRAMO M VEINTICUATRO - M UNO, LINEA RECTA DE UNO PUNTO SETENTA Y OCHO METROS Y RUMBO NORTE CIN- CUENTA Y NUEVE GRADOS CINCUENTA Y CINCO MINUTOS CUARENTA Y TRES SEGUNDOS OESTE; COLINDANDO ESTOS TRAMOS CON INMUEBLE PROPIEDAD DE ANTONIO DEL CID DIAZ, SERVIDUMBRE DE POR MEDIO, LLEGANDO ASI AL ESQUINERO QUE DIO INICIO A LA PRESENTE DESCRIPCION. Los colindantes son del domicilio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, vecinos del cantón San Jerónimo, alega posesión más de diez años, Valorándolo dicho terreno en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Ilopango, ocho de Agosto del año dos mil quince. LIC. ARELI DEL CARMEN ROSA MEMBREÑO, NOTARIO. ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, 1 v. No. C de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad número cero cinco millones ciento veintiocho mil seiscientos ochenta y siete - nueve, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero novecientos tres ciento cuarenta mil doscientos noventa y cinco ciento dos tres; solicitando la expedición de Título Supletorio a su favor, sobre una porción de terreno de naturaleza rústica situada en el Cantón Agua Zarca de esta jurisdicción de la extensión superficial de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CINCUENTA Y SEIS DECIME- TROS CUADRADOS, en el que está construida una casa de habitación y una cocina, ambas paredes de adobe techo y corredores de tejas el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, once metros ochenta centímetros linda con terreno del señor Ramón Rivera; AL NORTE, once metros ochenta centímetros linda con terreno del señor Tino Ramírez; AL PONIENTE, once metros cuarenta centímetros linda con terreno de la señora Margarita Rivera calle que conduce al Cantonal El Gavilán de por medio; y AL SUR once metros cuarenta centímetros linda con terreno del señor Ramón Rivera. Dicho título del inmueble no está inscrito a su favor, ni lo está su antecedente, teniendo la posesión del mismo de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años unida con su antecesora, por compra que hizo el día nueve del mes de Abril del año dos mil trece, a la señora GREGORIA RIVAS, tal como consta en Escritura Pública otorgada en la ciudad de Ilobasco, a las nueve horas del día nueve de Abril del año dos mil trece, ante mis Oficios Notariales. El referido inmueble se encuentra libre de gravamen, no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión con ninguna otra persona, dándole un valor estimado de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son del domicilio de la ciudad de Ilobasco. Previénese a cualquier persona que pretendiere tener igual o mejor derecho sobre el referido inmueble, presentarse a este Despacho Notarial dentro del término legal aportado las pruebas que justifiquen su oposición y acrediten su calidad de dueño. Librado en la Ciudad de Ilobasco, a los trece días del mes Agosto del año dos mil quince. NOTARIO. 1 v. No. C ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario, con Despacho Profesional en Primera Calle Oriente, Casa Número Diez, Barrio El Centro, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al público para los efectos de la ley. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, con Oficina Jurídica, situada Cuarta Avenida Norte, Local uno, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que a esta Notaría se ha presentado el joven CARLOS HUMBERTO AYALA HERNANDEZ, de veinte años de edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad de Ilobasco, Departamento HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado la señora MARIA ESPERANZA MEJIA DE RIVAS, de sesenta y siete años de edad, doméstica, del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número Cero dos tres dos uno cuatro siete uno-siete, y número de Identificación Tributaria: Mil nueve Cero noventa y un mil doscientos cuarenta y siete-cieno uno-cero quien actúa en nombre y representación del señor OSCAR ARMANDO MEJIA RIVAS, de cuarenta y cuatro años de edad, Ganadero, del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicente, persona que conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro dos cero dos cinco cuatro dos-ocho, y Número de Identificación Tributaria: mil nueve-ciento un mil ciento setenta-ciento cuatro-siete,

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de tal y como consta en el testimonio de Poder General Administrativo con cláusula Especial, otorgado en esta ciudad, a las quince horas del día doce de Marzo de dos mil quince; ante mis Oficios Notariales, poder otorgado por el señor Oscar Armando Rivas Mejía a favor de la compareciente; solicitando TITULO SUPLETORIO, previo los trámites de ley, de un terreno rústico, situado en el Caserío El Puente, Cantón La Labor, jurisdicción de San Sebastián, departamento de San Vicente, de la extensión superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a SIETE MIL VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS; de la descripción técnica siguiente tiene los rumbos y distancias: LINDERO NORTE, treinta y ocho punto sesenta y siete metros, colinda en este tramo con María Esperanza Mejía de Rivas, cerco de alambre de alambre de por medio; LINDERO ORIENTE, ciento treinta y nueve punto sesenta y dos, Colinda con María Esperanza Mejía de Rivas; cerco de alambre de por medio; LINDERO SUR, treinta y ocho punto cero un metros, Colinda Cruz Mejía Flores antes hoy con María Esperanza Mejía de Rivas; calle vecinal a San Sebastián, de un ancho promedio de cinco metros de por medio; LINDERO PONIENTE, ciento veinte punto noventa y seis metros, se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició la presente descripción técnica. Colinda con María Esperanza Rivas de Mejía antes hoy con María Delmi Mejía Flores, cerco de alambre de por medio.- Dicho inmueble no es dominante, ni de Morazán, de la capacidad superficial de UN MIL OCHENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, Que mide: LINDERO NORTE: Formado por cuatro tramos que miden diecinueve punto setenta y seis metros, linda con señoras Mercedes Díaz y señora Cruz Argueta Villela, calle de por medio; LINDERO ORIENTE: En dos tramos mide Cincuenta y uno punto quince metros linda con José Calasán Argueta; LINDERO SUR: Formado por cuatro tramos: y mide por este lindero veintisiete punto cuarenta y seis linda con José Calasán Argueta, y con Sucesión de María Santos Ambrosio, con servidumbre de por medio; LINDERO PONIENTE: Formado por siete tramos: y en los primeros cuatro tramos mide cuarenta y siete punto veinticuatro metros; colinda con Sucesión de María Santos Ambrosio, con servidumbre de por medio, y en los otros tres tramos mide veintidós punto setenta y cinco metros, linda con Víctor Antonio Díaz, con servidumbre de por medio, Lo valúan en SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirieron por compra a Felipe Rivera Villela, el día veintiséis de Abril de mil novecientos noventa y cuatro, han ejercido la posesión por más de veinte años, quieta y pacífica, sin interrupción.- No es dominante ni sirviente ni está en proindivisión.- Se avisa al público para los efectos legales. San Miguel, veinte de Julio de dos mil quince.- sirviente y lo estima en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, UNIDOS DE AMERICA. NOTARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los diez días del mes de 1 v. No. F Marzo de dos mil quince. LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de NOTARIO. Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. 1 v. No. C HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora ELEUTERIA HERNANDEZ MOLINA, de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con documento único de identidad número: cero tres millones AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario, de este domicilio, con doscientos nueve mil novecientos ochenta y uno-cinco, y con número de oficina en Pasaje San Diego, 2-45, Colonia California, San Miguel. identificación tributaria: mil trescientos tres-doscientos mil doscientos HACE SABER: Que a mi oficina se han presentado SANTOS treinta y nueve-ciento uno-tres, Representada por su Apoderada General VICENTE MARTINEZ ARGUETA, y DAYSI YOLANDA AMAYA Judicial Licenciada Ana Yancie Melgar de Martínez, solicitando Título DE MARTINEZ, del domicilio de Osicala, departamento de Morazán, Supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío para que de conformidad al Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Saca de Agua, Cantón Terrero, de la jurisdicción de Lislique, de este Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, se les extienda distrito, Departamento de La Unión, PORCION UNO: de la capacidad Título Supletorio de un lote de naturaleza rústico, situado en Caserío superficial de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA PUNTO VEIN- El Tablón, Cantón Agua Zarca, jurisdicción de Osicala, Departamento TISEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 AL NORTE, consta de doce tramos; primer tramo mide cinco punto diez metros, segundo tramo mide cinco punto cero cero metros, tercer tramo, mide quince punto cero cero metros, cuarto tramo, mide siete punto sesenta y dos metros, quinto tramo mide treinta punto cero cero metros, sexto tramo, mide cuatro punto doce metros, séptimo tramo mide dos punto ochenta y tres metros, octavo tramo, mide siete punto veintiún metros, noveno tramo mide diez metros, décimo tramo mide ocho punto noventa y cuatro metros, décimo primero mide dieciocho punto sesenta y ocho metros, décimo segundo tramo, mide tres punto cero cero metros, con Concepción Cruz Meza, antes, ahora con José Hilario Cruz; AL ORIENTE, consta de diez metros, primer tramo mide diez punto setenta y siete metros, segundo tramo mide ocho punto cero seis metros, tercer tramo mide uno punto cuarenta y un metros, cuarto tramo mide tres punto cero cero metros, quinto tramo mide diez punto cuarenta y cuatro metros, sexto tramo mide siete punto cero siete metros, séptimo tramo mide once punto sesenta y seis metros, octavo tramo mide quince punto sesenta y dos metros, noveno tramo mide treinta y ocho punto cero cero, el décimo tramo, mide treinta y cinco punto setenta y seis metros, con Concepción Cruz Meza, antes, ahora con Hilario Cruz y Tomasa Molina; AL SUR, consta de seis tramos, primer tramo, mide diecinueve punto veintiocho metros, segundo tramo, mide dieciséis punto doce metros, tercer tramo, mide quince punto treinta metros, cuarto tramo mide ocho punto noventa y cuatro metros, quinto tramo, mide diecisiete punto setenta y cuatro metros, sexto tramo, mide dieciocho punto cero de naturaleza rústica, situado en Cantón Loma Larga, Jurisdicción de siete metros, con Fidencio Álvarez; AL PONIENTE, consta de tres tramos, La Unión, Departamento de La Unión, de la Capacidad Superficial de primer tramo, mide catorce punto ochenta metros, segundo tramo, mide treinta y tres punto cero seis metros, tercer tramo, mide diez punto cero cinco metros, con Leoncio Benítez Granados, y Fausto Molina, antes, Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los hoy Rufino Molina.. PORCION DOS: de la capacidad superficial de UN MIL CIENTO NOVENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, terreno de Forma Triangular, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, consta de siete tramos, primer tramo mide siete punto setenta y un metros, segundo tramo, mide doce punto cincuenta metros, tercer tramo mide siete punto cincuenta y seis metros, cuarto tramo mide nueve punto veintitrés metros, quinto tramo mide trece punto sesenta y dos metros, sexto tramo mide siete punto cincuenta y cinco metros, séptimo tramo mide siete punto quince metros, con Tomasa Molina; AL ORIENTE, consta de seis tramos, primer tramo mide siete punto cero siete metros, segundo tramo mide once punto sesenta y seis metros, tercer tramo mide siete punto sesenta y dos metros, cuarto tramo mide trece punto cero cuatro metros, quinto tramo mide once punto cuarenta metros, sexto tramo mide veintisiete punto ochenta y seis metros, con Faustino Molina Benítez y Alcides Molina; y AL PONIENTE, consta de dos tramos, primer tramo mide dos punto veinticuatro metros, segundo tramo mide dieciséis punto quince metros, con Faustino Molina, antes, hoy Rufino Molino. Valúa los inmuebles antes descritos en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los adquirió por Compra Informal que le hiciera al señor Miguel Ángel Benítez Granados, en el año de mil novecientos setenta y ocho Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los treinta días del mes de junio de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JAIRO JOSE FLORES HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con Clausula Especial del señor LUIS ALONSO PERLA CASTILLO, de cuarenta años de edad, Empleado, del domicilio del Municipio y Departamento de La Unión, y temporalmente de la ciudad de Hyattsvill, Estado de Maryland Estados Unidos de América, solicitando se le extienda a su Representado TITULO SUPLETORIO, de un terreno CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE: siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete grados cuarenta y dos minutos treinta y siete segundos, este con una distancia de veinte punto setenta y dos metros colindando con Luis Girón Hernández, con pared; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero dos grados cero cero minutos treinta y cinco segundos oeste con una distancia de veinte punto treinta y nueve metros, colinda con Dora Lidia Guevara Rubio con cerco de púas y Calle de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta grados cero cuatro minutos diecisiete segundos oeste con una distancia de dos punto ochenta y nueve metros: Tramo dos, Norte ochenta y cuatro grados veintisiete minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto setenta metros, colindando con Iglesia Católica con pared; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero siete grados cero seis minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de diecinueve punto noventa y seis metros, colin-

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de dando con Luis Girón Hernández con pared. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica; valuándolo en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por donación del derecho de posesión de forma verbal que le hizo su padre el señor FRANCISCO PERLA, desde el día doce de marzo de mil novecientos noventa y cinco. Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y cinco minutos del día cinco de Junio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado General Judicial de la señora MARIA JUANA ARGUETA VASQUEZ, solicitando Diligencias de Título Supletorio, de dos inmuebles de naturaleza rústica situados el Primero: En el Caserío Quebrada Poza Honda del Cantón Lajitas de la jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán, con una extensión superficial de SETECIENTOS CUATRO METROS 3 v. alt. No. F SENTENCIA DE NACIONALIDAD EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE- RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTI- FICA: Que a folio doscientos setenta y nueve frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor ÁLVARO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de origen y de nacionalidad costarricense, se hace el siguiente asiento: CUADRADOS; de la medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Treinta y dos Metros, colinda con terreno de Fernando Delgado, cerco Salvador, a las ocho horas del día trece de mayo de dos mil quince. de alambre; AL ORIENTE: Cuarenta y tres metros, colinda con terreno Vistas las diligencias promovidas por el señor ÁLVARO MARTÍNEZ de Domingo Rosa; cerco de alambre; y AL PONIENTE: Cuarenta y RODRÍGUEZ, de treinta y tres años de edad, de sexo masculino, casado, cinco metros, colinda con terreno de Raúl Echeverría y Pedro Cristóbal ingeniero en mantenimiento industrial, del domicilio de Santa Tecla, Argueta, cerco de alambre ; en este inmueble existen construidas tres departamento de La Libertad, de nacionalidad costarricense, originario casas, una que está hecha de bahareque, una de bloque y una de ladrillo del municipio de San Juan Tibás, departamento de San José, República de cemento, y el Segundo: TRES MIL TRESCIENTOS SIETE PUNde Costa Rica, lugar donde nació el día veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, portador de su carné de identificación de residente TO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas definitivo número treinta y tres mil seiscientos veintinueve, inscrito en el y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Cuarenta y ocho metros, Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General colinda con terreno de Feliciano Sánchez; cerco de izote; AL NORTE: de Migración y Extranjería; hijo de Álvaro Gerardo Martínez Montandon y María de los Ángeles Rodríguez Alpizar, ambos de nacionalidad Cincuenta y dos metros, colinda con terreno de Iris Marisol Vásquez, río de por medio, AL PONIENTE: Cincuenta y tres metros, colinda costarricense y sobrevivientes a esta fecha; casado con la señora Esther con terreno de Vicente Vásquez Ramírez, cerco de alambre propio; Guadalupe Cerón de Martínez, de veintinueve años de edad, Licenciada y AL SUR: Setenta y nueve metros, colinda con terreno de Feliciano en Economía y Negocios, del domicilio de Santa Tecla, departamento de Sánchez, cerco de alambre.-valuando los inmuebles por la cantidad La Libertad, de nacionalidad salvadoreña; este Ministerio CONSIDERA: de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor ÁLVARO MARTÍNEZ DE AMERICA.- Inmueble que lo adquirió por compra venta en forma RODRÍGUEZ, en su solicitud agregada a folio ciento noventa, en lo verbal de la posesión Material que le hizo al señor JUAN BAUTISTA pertinente expresó: Que por ser de origen y nacionalidad costarricense ARGUETA.- y tener domicilio fijo en El Salvador desde el día uno de octubre de dos

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 mil diez, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, departamento de La Paz, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, treinta y cinco literal b) y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pidió que se le reconociera dicha nacionalidad. Por lo anterior y para fundamentar su pretensión, el señor ÁLVARO MAR- TÍNEZ RODRÍGUEZ, agregó a su solicitud la documentación siguiente: a) Fotocopia confrontada con original de su pasaporte, de folios ciento ochenta y uno al ciento ochenta y nueve; b) Fotocopia de su carné de identificación de residente definitivo, a folio ciento ochenta; c) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge, señora Esther Guadalupe Cerón de Martínez, a folio ciento setenta y nueve; d) Certificación de Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folio ciento setenta y ocho. e) Certificado de Nacimiento, debidamente apostillado, de folios ciento siete al siento ocho; y f) Certificación de Partida de Matrimonio, a folio ciento seis. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por nacimiento a favor del señor ÁLVARO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el ordinal tercero del artículo noventa de la Constitución son salvadoreños por nacimiento aquellas personas que cumplan con las siguientes condiciones: (a) que sean originarios de los demás Estados que constituyeron de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. la República Federal de Centro América; (b) que tengan domicilio en El Salvador; (c) que manifiesten su voluntad de ser salvadoreños; y (d) que dicha manifestación de voluntad se haga ante la autoridad competente. En cuanto a la primera condición señalada, es necesario analizar el RUBRICADA término "originarios" utilizado por nuestra Constitución. Al respecto, Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO es de valorar el principio del "ius soli", que establece que el simple DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL hecho del nacimiento de una persona en el territorio de un Estado, es DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas suficiente para conferir la nacionalidad; por lo tanto se puede afirmar con cuarenta minutos del día once de junio de dos mil quince. ANÍBAL que el señor ÁLVARO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, es de nacionalidad WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO costarricense; ya que se ha tenido a la vista el certificado de nacimiento DE EXTRANJERÍA. al Tomo 1144, página 207, asiento 414, cita , del año 1981, en la cual consta que el señor en referencia, nació en el municipio San Juan Tibás, departamento de San José, de la República de Costa Rica. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que se advierte que el país de origen del señor MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, es de aquellos que fueron previstos en el artículo noventa ordinal tercero de nuestra actual Constitución. En relación con la segunda condición señalada en dicho artículo, este Ministerio considera que también se tiene por cumplida, ya que en el expediente administrativo consta el informe realizado por la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el cual se determina que el señor ÁLVARO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, posee arraigo familiar, domiciliar y laboral en el territorio salvadoreño. En cuanto a la tercera y cuarta condición, este Ministerio también considera que se han dado en el presente caso, ya que mediante la solicitud realizada por el señor MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, se ha visto manifestada de forma expresa, su voluntad de ser salvadoreño; expresión de voluntad que hizo ante la autoridad competente, ya que la misma fue dirigida a este Ministerio, tal como consta a folio ciento noventa. POR TANTO: En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele al señor ÁLVARO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de las generales antes expresadas la calidad de SALVA- DOREÑO por NACIMIENTO, por cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen costarricense y nacionalidad costarricense, está casado con salvadoreña y posee domicilio fijo en El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE y transcurrido el plazo sin haber concurrido oposición alguna, sin más trámite ni diligencia, inscríbase esta resolución en el libro Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO. RUBRICADA ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRON- TÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del día veintiséis de junio de dos mil quince. LIC. ANÍBAL WILFREDO MORAN RODRIGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. 1 v. No. F065314

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERWIN ALEXANDER HAAS QUINTEROS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MANICO, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de AGRO IRIS (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGRO IRIS (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: La palabra Orgánica COMECONSENTIDO y diseño, sobre la palabra Orgánica no se concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI- CADO A LA VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE CARÁCTER ORGÁNICO. Consistente en: las palabras Agro Irís y diseño, que servirá para: La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE SE mil quince. DEDICA A LA COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, AL POR MA- YOR Y AL DETALLE, DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de DE ABONO PARA EL SUELO; PRODUCTOS FERTILIZANTES, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y diecinueve de junio del año dos mil quince. LAS MALAS HIERBAS, PLAGUICIDAS, HERBICIDAS, FUNGI- CIDAS, INSECTICIDAS, ACARICIDAS, PESTICIDAS, GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRES- CAS, SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES ASÍ COMO PRODUCTOS VETERINARIOS. La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SUBASTA PÚBLICA EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, REF: 186- EM-08, promovido últimamente por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, antes

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BAN- CO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADORE- ÑO, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., de este domicilio, contra los señores FERNANDO GARCÍA, Estudiante, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Ahuachapán; y GLADIS ESTELA HERRERA, de oficios domésticos, del domicilio de Cuyultitán, Departamento de La Paz, ambos mayores de edad, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especificará: Un Apartamento MARCADO CON EL NÚMERO A-VEINTIDÓS, TERCERA PLANTA DE APARTAMENTOS EL MODELO, de esta Ciudad, de un área construida de VEINTISIETE PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTE VARAS CUADRADAS, y medida CÚBICA DE SESENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CÚBICOS, el cual se describe así: Partiendo del punto H veintiuno primo con rumbo Sur, sesenta y dos grados veintiséis punto ocho minutos Oeste, y distancia de uno punto cincuenta metros se llega a un punto desde el cual con rumbo Sur, veintisiete grados treinta y tres punto dos minutos Este, y distancia de cuatro punto sesenta metros se llega al esquinero Nor-poniente del Departamento que se describe así: LADO NORTE: tramo recto con rumbo Norte, sesenta y dos grados veintiséis punto ocho minutos Este, y distancia de cinco metros, colindando por este lado con el Apartamento A-veinticuatro de este módulo; LADO ORIENTE: tramo recto con rumbo Sur, veintisiete grados treinta y tres punto dos minutos Este, y distancia de seis metros lindando por este lado con espacio aéreo de la propiedad de Segundo Miranda, pasillo de circulación y espacio aéreo de zona de jardín de por medio; LADO SUR: tramo recto con rumbo Sur, sesenta y dos grados veintiséis punto ocho minutos Oeste, distancia de tres punto quince metros colindando por este lado con el Apartamento A-veinte de este módulo; LADO PONIENTE: tres tramos, el primero con rumbo Norte, veintisiete grados treinta y tres punto dos minutos Oeste, y distancia de uno punto cincuenta y cinco metros colindando por este lado con Apartamento A-veintiuno de este módulo, parte inferior linda con apartamento A-catorce de este módulo, parte superior espacio aéreo del mismo apartamento, todos los apartamentos colindantes son o han sido propiedad de CONSTRUORION S.A. DE C.V., el inmueble antes descrito se encuentra inscrito en el Folio Real Computarizado bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO TRES CERO SEIS SEIS OCHO A CERO UNO SEIS SEIS, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas del día siete de junio de dos mil trece.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDI- CIAL. 3 v. alt. No. F DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 020PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por diez mil ciento cuarenta y nueve 46/100 dólares (US$ 10,149.46). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. Sonsonate, jueves 13 de agosto de ANA SILVIA ROMERO DE VELASQUEZ, SUBGERENTE DE AGENCIA, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENCIA METROCENTRO SONSONATE. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de agosto de REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE 3 v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISA: Que en su Agencia Metrópolis, de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de agosto de BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, CARMEN FERNÁNDEZ, Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F San Salvador, 10 de agosto de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de agosto de BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango, Departamento San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de agosto de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de agosto de AVISA: Que en su Agencia Roosevelt, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de agosto de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 31 de julio de BANCO AGRICOLA, S. A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de BALANCES DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. F SOLICITUD DE NACIONALIDAD Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, en Comalapa, el día veintitrés de septiembre CRISTINA RIVAS DE LOWY, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE de dos mil ocho. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión EXTRANJERÍA A.I. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRAa las leyes y autoridades de la República de El Salvador. CIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURI- DAD PÚBLICA, Lo que se hace saber al público para los efectos de ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora MARTA NAVARRO MONTES, que en el término de quince días contados desde la fecha de la última solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATU- publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico RALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad española y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud de fecha veintiuno de mayo de dos mil quince, manifestó ser de treinta y ocho años de edad, de sexo femenino, casada, psicóloga, del domicilio de San Salvador, originaria de Badalona, provincia de Barcelona, España, lugar donde nació el día seis de septiembre de mil novecientos setenta y seis. Siendo sus padres los señores Antonio Navarro y Conesa y Aurora Montes y Rodríguez, ambos de nacionalidad española, sobrevivientes a esta fecha. Su cónyuge responde al nombre de Carlos Antonio Alberto Amaya Dubón, conocido por Carlos Alberto Amaya Dubón, de treinta y nueve años de edad, ingeniero civil, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña. de mayor circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las doce horas del día veintiocho de julio de doce mil quince. LICDA. CRISTINA RIVAS DE LOWY, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA A.I. 3 v. c. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN RAFAEL ORIENTE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado AGUSTÍN LARA DÍAZ, quien actúa como Apoderado General Judicial, con Cláusula Especial de los señores: EDGAR ANTONIO RODRÍGUEZ QUINTANILLA, quien es de cincuenta y cinco años de edad, empleado, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero seiscientos noventa mil quinientos cuarenta y ocho - seis y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho - doscientos mil doscientos cincuenta y nueve - ciento uno -cero, DORA ALICIA RODRÍGUEZ QUINTANILLA, quien es de cincuenta y uno años de edad, empleada, con Pasaporte Canadiense Número: G B ocho cero nueve dos cinco dos y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho - cero cuarenta mil ochocientos sesenta y tres -ciento uno - cero, ANA CONCEPCIÓN QUINTANILLA RODRÍGUEZ, quien es de cincuenta y cuatro de edad, empleada, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones quinientos noventa y dos mil ochocientos veintiséis - siete y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho - doscientos un mil sesenta - ciento uno - siete, VILMA GLADIS RODRÍGUEZ, quien es de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón setecientos un mil novecientos setenta y seis - nueve y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos quince - doscientos cincuenta mil setecientos cincuenta y cinco - cero cero uno - tres, NILTON MAURICIO RODRÍGUEZ QUINTANILLA, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero ochocientos veintidós mil seiscientos ochenta y siete - cero y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho - doscientos ochenta mil cuatrocientos setenta - ciento uno - seis, ANA ELISABET RODRÍGUEZ DE QUINTANILLA, quien es de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón setecientos cuarenta y dos mil ochenta y ocho - nueve y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho - cero diez mil ochocientos treinta y seis - ciento uno - uno, MARTA CATALINA RODRÍGUEZ DE LEON, quien es de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero seiscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve - tres y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho - cero ochenta y un mil ciento sesenta y seis - ciento uno - nueve, y NELLY DEL CARMEN QUINTANILLA DE HERNANDEZ, quien es conocida por NELLY RODRIGUEZ por NELLY RODRIGUEZ DE HERNANDEZ por NELLY DEL CAR- MEN RODRIGUEZ por NELLY DEL CARMEN RODRIGUEZ DE HERNANDEZ por NELLY DEL CARMEN QUINTANILLA y por NELLY DEL CARMEN QUINTANILLA RODRIGUEZ, quien es de sesenta años de edad, Licenciada en Enfermería, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero doscientos veintinueve mil ciento treinta y tres - cero y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho - ciento veinte mil ciento cincuenta y cuatro - cero cero uno - siete.- Todos del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, la segunda también de Canadá, la tercera de los Estados Unidos y la última de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador. Solicitando Título Municipal de Dominio, de sus Apoderados del RESTO de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Merced de la Jurisdicción de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de: VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, Que el Inmueble descrito no es dominante, ni sirviente y sobre el mismo no hay poseedores en proindivisión, no tiene carga ni derecho que pertenezca a persona distinta de los solicitantes y está valuado en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Por carecer de Documento Inscrito viene ante mi Autoridad a solicitarme TITULO MUNICIPAL DE DOMINIO, de conformidad con la Ley sobre Titulación de Predios Urbanos. Por lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes. Librado en la Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil quince. JOSE REYNALDO VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE MUNICIPAL. RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICI- PAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN RAFAEL ORIENTE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado AGUSTIN LARA DIAZ, quien actúa como Apoderado General Judicial, con Cláusula Especial de los señores: MARIANELA ELIZABETH RODRIGUEZ, quien es de treinta y dos años de edad, empleada, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón quinientos treinta y tres mil quinientos setenta y dos - nueve y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho - cero cincuenta mil setecientos ochenta y dos - ciento uno - ocho, MARVIN NOEL QUINTANILLA RODRIGUEZ, quien es de treinta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero novecientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y seis - cuatro y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho - cero treinta mil doscientos setenta y seis - ciento uno - dos, LIDIA LORENA QUINTANILLA RODRIGUEZ, quien es de treinta y siete años de edad, Profesora, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón doscientos ochenta y un mil ciento cuarenta y nueve -uno y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho - cero diez mil seiscientos setenta y siete - ciento uno - ocho y ALBA DINORA QUINTANILLA

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de RODRIGUEZ, quien es de cuarenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero cero cuarenta y cuatro mil doscientos diecisiete - uno y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho - cero cuarenta y un mil doscientos setenta y uno - ciento uno - cero.- Todos también del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, Solicitando Título Municipal de dominio, de un Inmueble de sus Apoderados de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Merced, de la Jurisdicción de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.- Que el Inmueble descrito no es dominante, ni sirviente y sobre el mismo no hay poseedores en proindivisión, no tiene carga ni derecho que pertenezca a persona distinta de los solicitantes y está valuado en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Por carecer de Documento Inscrito viene ante mi Autoridad a solicitarme TITULO MUNICIPAL DE DOMINIO, de conformidad con la Ley sobre Titulación de Predios Urbanos. Por lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes. Librado en la Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, a los veintiocho días del mes de Julio del año dos mil quince. JOSE REYNALDO VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE MUNICIPAL. RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICI- PAL. 3 v. alt. No. F FLORES RODRIGUEZ, de cuarenta y un años de edad, Motorista, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán y también del domicilio de Woodbridge, Estado de Virginia, de los Estados Unidos de América, quien fue Identificado por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro uno seis nueve cuatro seis uno- cuatro, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil trescientos tres- doce cero tres setenta y tres- ciento dos- nueve, a solicitar a su favor TITULO MUNICIPAL, sobre un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Delicias, de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: SEIS PUNTO SETENTA METROS, colindando con Alonso Flores, río de por medio; AL NORTE: ONCE PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS, colindando con Amelia Castro Sosa, antes, ahora de Santiago Argueta, pared de por medio, AL PONIENTE: CINCO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS colindando con Buenaventura Blanco, calle de por medio; y AL SUR: ONCE PUNTO CINCUENTA METROS colindando con Juana Bautista Flores, calle de por medio. En el inmueble existe una casa construida en todo el predio; el que cuenta con energía eléctrica y agua potable.- Inmueble que según base de datos catastrales, se encuentra ubicado como parcela Número SETENTA, del mapa SEIS SIETE TRES CERO UNO UNO SEIS OCHO, el cual no posee antecedente registral. Se estima el inmueble descrito en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por medio de Escritura Pública de Compraventa de Posesión Material de Inmueble, otorgada por el señor JOSE SANTOS FLORES. Librado en la Alcaldía Municipal de Corinto, Departamento de Morazán, a las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil quince. GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL. MAYRA DOLORES VILLATORO REYES, SECRETARIA MUNICIPAL. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 3 v. alt. No. F LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE DULCE NOMBRE DE MARIA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, al público para los efectos de ley. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado al público para efectos de Ley. MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO, del domicilio de Santa Rita, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado, la Licenciada Departamento de Chalatenango, con oficina jurídica situada en Cuarta ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor ARISTIDES ARNOLDO mento F, Chalatenango; en el carácter de Apoderado General Calle Oriente, Barrio El Centro, Edificio Alvarenga, III nivel, aparta- Judicial con Cláusula Especial de los señores ROBERTO LEON SORIANO y VILMA DORIS ARDON GAMERO, ambos del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, promoviendo PROCESO DECLA- RATIVO COMÚN DE NULIDAD DE DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO, DEL TÍTULO MISMO Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN, con referencia PDC 05/2015-1, contra el señor JOSE ALBERTO LOPEZ LEON, manifestando que se ignora la residencia actual de dicho señor, y si tiene o no persona alguna que lo represente, por lo que a este Juzgado solicita se le emplace por medio de edictos y si no se apersonare él o su apoderado a hacer uso de su derecho, en el plazo de DIEZ DIAS, contados a partir de la publicación de este edicto, se le nombre un Curador ad lítem para que lo represente en el referido proceso.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de Agosto del año dos mil quince. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las once horas veintiún minutos del día quince de diciembre de dos mil catorce. DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS INTA. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 1 v. No. C v. No. C DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ DOS INTA., al señor JOSE CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO WILFREDO RODRIGUEZ ARGUETA, mayor de edad, Comerciante, CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, a la del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con señora JENNYFFER ROXANA SARAVIA MERLOS, mayor de edad, Documento Único de Identidad Número cero tres millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cinco y con Número empleada, de este domicilio, con documento único de identidad de Identificación Tributaria un mil trescientos diecinueve-cero veintiún -8, y tarjeta de identificación tributaria número mil ochenta y cinco-ciento dos-dos. LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado en su HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo contra el Proceso Ejecutivo Mercantil clasificado como Eda Mercantil, bajo la referencia Número 70-EM , por la Licenciada 14-MRPE-2CM1-PE R1, en virtud de la demanda presentada ANA LUZ GUILLEN DE CRUZ, conocida por ANA LUZ GUILLEN por los abogados GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO y EDGAR SORIANO, mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San ALEXANDER FUENTES JOYA, en sus calidades de apoderados Salvador, Departamento de San Salvador, en su calidad de Apoderada generales judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE de la sociedad DE LA PEÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL AHORRO Y CRÉDITO Y APROVISIONAMIENTO CORINTO, DE VARIABLE, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOACAC, DE catorce-ciento sesenta y un mil doscientos seis-ciento dos-cero, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; y, en vista de no ser R.L. Junto con la demanda, los abogados de la parte demandante han presentado los siguientes documentos: 1) Poder General Judicial a favor posible su localización y desconocer su paradero actual, de conformidad de los abogados Impetrantes; 2) Mutuo Simple otorgado por las señoras con el Art. 186 CPCM, la apoderada de la parte actora ha solicitado que se le emplace por medio de edicto; en consecuencia, notifíquesele el JENNYFFER ROXANA SARAVIA MERLOS y KAREN LUCÍA decreto de embargo y demanda que lo motiva, concediéndosele el plazo LÓPEZ BENÍTEZ, a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la última publicación de DE AHORRO Y CRÉDITO Y APROVISIONAMIENTO CORINTO, este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra, Art. 462 CPCM; asimismo, se le advierte al demandado que de comparecer al proceso, deberá darle cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 67, 69 y 75 CPCM, nombrando abogado para que lo represente en el mismo y si no tuviere los recursos económicos para ello, a través de un abogado de la Procuraduría General de la República, quien deberá señalar dirección en esta circunscripción territorial para oír notificaciones. Efectuada la última publicación y habiendo transcurrido diez días hábiles, sin que el demandado señor JOSE WILFREDO RODRIGUEZ ARGUETA, se haya apersonado al presente proceso, el mismo continuará sin su presencia, procediéndose a nombrarle un Curador Ad-Lítem para que lo represente, Art. 186 inc. 4 CPCM. Entre los documentos anexos a la demanda se encuentran: a) Copia Certificada por Notario de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgada por la sociedad DE LA PEÑA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, a favor de la Licenciada ANA LUZ GUILLEN DE CRUZ, conocida por ANA LUZ GUILLEN SORIANO; y, b) PAGARÉ LIBRE DE PROTESTO, por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, suscrito en la ciudad de San Salvador, el día veinticinco de mayo de dos mil nueve, por la señora EVELIN ARACELY ARGUETA, en su calidad de deudora principal y por el señor JOSE WILFREDO RODRIGUEZ ARGUETA, como codeudor solidario de dicha obligación, a favor de la sociedad DE LA PEÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOACAC, DE R.L.; 3) Fotocopia certificada de carnet y credencial emitida por la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia a nombre de la ejecutora de embargos, licenciada BEATRIZ CECILIA MELÉNDEZ DE PORTILLO; documentación que, juntamente con las demás actuaciones pertinentes, le será entregada a la demandada JENNYFFER ROXANA SARAVIA MERLOS, al apersonarse a esta sede judicial. En razón de desconocerse su domicilio y residencia, se le comunica a la demandada que cuenta con diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para comparecer a este juzgado a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa; de lo contrario, el proceso continuará y se procederá a nombrarle curador ad lítem para que la represente en el presente proceso; y para que le sirva de legal emplazamiento a la demandada, señora JENNYFFER ROXANA SARAVIA MERLOS. Se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, el día siete de agosto de dos mil quince. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F065130

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE ESMERALDA DE LEON DE CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras ARte azul y diseño, que servirá para: AMPARAR TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40. MARIA DAFNE RUIZ, La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos REGISTRADORA. mil quince. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. F Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la palabras CIRCUS CONTEMPORANEUM y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTI- VAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SONIA CARO- LINA FERNANDEZ DE LÓPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SERGIO ERNESTO CORTEZ PARRAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: la palabra BACHENMORE y diseño, BACHELO- RETTE AND MORE (BACHENMORE) se traduce al castellano como DESPEDIDA DE SOLTERA Y MAS, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE EVENTOS RECREATIVOS, CULTURALES, DEPORTIVOS, PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS, COMPE- TICIONES, JUEGOS, CONCURSOS, FIESTAS. Clase: 41.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 La solicitud fue presentada el día dieciseis de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALBERTO ANTONIO HILL DUTRIZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, LA MARQUESA Consistente en: las palabras LA MARQUESA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBI- DAS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOAQUIN CASANELLAS MEJIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AUDIO Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: AUDIO TECNOLOGIA, S. A. DE C. V., AUDIOTEC, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: La palabra Audíotec y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 09, 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MAR-

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de LEX INTERNACIONAL, LTD., S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día dieciseis de marzo del año dos mil quince. Consistente en: la palabra LEXTRON y diseño, que servirá para: AMPARAR: TABLETS, TEATROS EN CASA, AUDIFONOS, BOCI- NAS, DVD, RADIO PORTATILES, CARGADORES DE CELULAR, TELEVISION. Clase: 09. Para: AMPARAR: AIRES ACONDICIONA- DOS, MICRO HORNOS, HORNITOS, ESTUFAS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciseis de julio del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CALEYA INVESTMENTS CORP., de nacionalidad BARBADENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciseis de julio del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CALEYA INVESTMENTS CORP., de nacionalidad BARBADENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Securezza y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES PARA ADULTOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciseis de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciseis de julio del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, Consistente en: la palabra grandes y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS, COLONIAS, CHAMPU, LOCIONES Y TALCOS. Clase: 03. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: CALEYA INVESTMENTS CORP., de nacionalidad BARBADENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CALEYA INVESTMENTS CORP., de nacionalidad BARBADENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra friends y diseño, se traduce al castellano como: amigos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETI- COS, COLONIAS, CHAMPU, LOCIONES Y TALCOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciseis de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra Securezza y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS, COLONIAS, CHAMPO, LOCIONES Y TALCOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciseis de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciseis de julio del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CALEYA INVESTMENTS CORP., de nacionalidad BARBADENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Practiclean y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS, COLONIAS, CHAMPU, LOCIONES Y TALCOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CALEYA INVESTMENTS CORP., de nacionalidad BARBADENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Lady Face y diseño, que se traducen al castellano como Cara de Señorita, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS, COLONIAS, CHAMPÚ, LOCIONES Y TALCOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ALBERTO MARTINEZ HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DEL ISTMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: FERTILIZANTES DEL ISTMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ALBERTO MARTINEZ HENRIQUEZ, en su calidad de APODERA- DO de FERTILIZANTES DEL ISTMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Fertilizante Super Café II MF Consistente en: la frase Fertilizante Super Café II MF, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTE. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Fertilizante Super Café I MF CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. Consistente en: las palabras Fertilizante Super Café I MF, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTE. Clase: v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS EDGARDO MARTINEZ LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Doña Tortilla y diseño, que servirá para: AMPARAR HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil quince. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de OLD NAVY (ITM) INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. OLD NAVY Consistente en: Las palabras OLD NAVY traducida al castellano como Viejo marina, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PAPEL DE REGALO, PRODUCTOS DE IM- PRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS PARA LA PAPELERIA O LA CASA, MA- TERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES, MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES) CARACTERES DE IMPRENTA; BLOQUES DE IMPRESION; INCLUYENDO CATALAGOS, PUBLICACIONES PERIODICAS, REVISTAS.LAS ETIQUETAS COLGANTES. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 26. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de Old Navy (ITM) Inc., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. OLD NAVY Consistente en: las palabras OLD NAVY que se traducen al castellano como VIEJO MARINA, que servirá para: AMPARAR: ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y LAZOS; BOTONES, GANCHOS Y OJE- TES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFICIALES; PARCHES DECORATIVOS; PELUCAS; PLUMAS; CREMALLERAS; FRUTAS ARTIFICIALES; CORDONES PARA CALZADO Y PRENDAS DE VESTIR; ACCESORIOS PARA EL CABELLO, A SABER, TOR- CEDORES DE PELO (TWISTERS), CLIPS DE GARRA, CLIPS, BROCHES A PRESION, BANDAS ELÁSTICAS PARA EL PELO, HORQUILLAS, CINTAS PARA EL PELO, ARCOS DEL PELO, HEBILLAS DE PELO, PINZAS DE PELO, ADORNOS PARA EL CABELLO, PASADORES DE PELO, CINTAS PARA EL CABELLO Y SOSTENEDORES DE COLETAS (PONY TAILS). Clase: 26.

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil quince. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de Old Navy (ITM) Inc., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. OLD NAVY Consistente en: las palabras OLD NAVY, que al idioma castellano se traducen como viejo marina, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTI- COS, INCLUYENDO GAFAS, GAFAS DE SOL Y ACCESORIOS, DE PASAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARA- TOS E INSTRUMENTOS DE TRANSMISIÓN; DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON- TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS O NÚMERICOS, DISCOS FONOGRAFOS, CINTAS DE CASSETTE Y DISCOS COM- PACTOS; Y MECANISMOS PARA APARATOS DE OPERADOS POR MONEDAS; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR- DENADORES; SOFTWARE; MEMORIAS DE COMPUTADORAS; MÓDEMS; DISCOS DE VIDEO, DISCOS OPTICOS Y NÚMERICOS, TECLADOS, TERMINALS DE COMPUTADORAS; MONITORES, IMPRESORES DE COMPUTADORA; APARATOS TELEMÁTICOS, APARATOS PARA EXTINCIÓN DE FUEGO. Clase: 09. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: La palabra NIVEA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de DOW AGROSCIENCES LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. TORDONXT Consistente en: la palabra TORDONXT, que servirá para: AMPA- RAR: PESTICIDAS, PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMA- LES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, E INSECTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de Old Navy (ITM) Inc., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. OLD NAVY Consistente en: las palabras OLD NAVY que se traducen al castellano como VIEJO MARINA, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLA- SES; CAMA Y DE MESA; ROPA DE CAMA, A SABER, MANTAS, SABANAS, FUNDAS DE ALMOHADAS, COLCHAS, EDREDONES; ROPA DE MESA, ES DECIR, MANTELES, SERVILLETAS; PAÑUE- LOS DE TEXTILES; ROPA DE BAÑO, TOALLAS, GUANTES DE LAVADO; CORTINAS; TELAS DE TAPICERIA; ETIQUETAS DE TELA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 23. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de J & p. Coats, Limited, de nacionalidad ESCOCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CALYPSO Consistente en: la palabra CALYPSO, que se traduce al castellano como Calipso, que servirá para: AMPARAR: HILAZAS E HILOS PARA USO TEXTIL. Clase: 23. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANA VALENTINA PEREZ AYALA, al fallecer el día veintisiete de diciembre de dos mil siete, en el cantón Mejicapa, de la ciudad de Santa María, siendo la ciudad de Santa María, su último domicilio, de parte de la señora ANA VALENTINA PEREZ AYALA, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores MIGUEL ANGEL FLORES MEJIA, GABRIEL EDENILSON MEJIA FLORES, y WALTER OMAR MEJIA GONZALEZ, en calidad de hijos del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres días del mes de marzo de dos mil quince. enmendado; VALENTINA- Vale.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y treinta minutos de este día; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA- RIO de parte de los señores: ROBERTO ALCIDES TORRES JOYA, de 49 años de edad, soltero, agricultor, originario de Santa Rosa de Lima, y con residencia en el Caserío Montecristo, cantón Llano de Santiago, El Divisadero, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número ; RUVIDIA AIDE JOYA, RUBIDIA AIDE JOYA, RUVIDIA AIDEE TORRES JOYA, RUBIDIA AIDEE TORRES JOYA, RUVIDIA AIDEE GIL, de 48 años de edad, con Pasaporte número , y demás generales ignoradas; NOLVIA ARACELI TORRES JOYA, de 49 años de edad, soltera, empleada, originaria de El Divisadero, y con residencia en Dallas Texas, estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad número ; NORMA CECIBEL TORRES JOYA, NORMA CESIBEL TORRES JOYA, NORMA C. TORRES JOYA, de 43 años de edad, con Pasaporte número A y demás generales ignoradas; WILLIAMS ALEXANDER TORRES JOYA, de 40 años de edad, con pasaporte número A , con residencia en HOUSTON, ESTADOS UNI- DOS DE NORTE AMERICA y demás generales ignoradas; y LEYDI EMELINDA TORRES JOYA, de 35 años de edad, con Documento Único de Identidad número , y Número Identificación Tributaria , y demás generales ignoradas; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante ROBERTO TORREZ, conocido por ROBERTO TORRES, quien fue de 78 años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Sociedad, y del domicilio del cantón Llano de Santiago, caserío Montecristo, El Divisadero, departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora ELENA TORREZ, quien falleció en A LAS 17 HORAS CON 20 MINUTOS DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE 2013, EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL; a consecuencia de ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICA, con asistencia Médica; siendo la población de El Divisadero, departamento de Morazán; el lugar de sus último domicilio; en concepto de HIJOS del REFERIDO CAUSANTE. Se ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día cuatro de junio dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 o. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día catorce de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores MARINO MARTINEZ VIEYTO o MARINO MARTINEZ y JAVIER ENRIQUE ASUNCIÓN CASTILLO, en calidad de madre de cónyuge e hijo sobrevivientes, respectivamente, la herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante THELMA MARLENIS CASTILLO, conocida por THELMA MARLENIS CASTILLO ALAS, ocurrida a las dieciséis horas y veinte minutos del día tres de mayo de dos mil catorce, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y dos años de edad, secretaria, del domicilio de Hialeah, Estado de Florida de los Estados Unidos de América. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos.

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Confiérese a los aceptantes declarados la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día catorce de julio de dos mil quince. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas del día veintisiete de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada por el causante señor Juan José Aguilar Montalvo, ocurrida el día cuatro de febrero de dos mil catorce, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores Miguel Aguilar Hernández, conocido por Miguel Aguilar, David Aguilar, conocido por David Aguilar Hernández y Magdalena Aguilar Hernández, en calidad de herederos testamentarios del causante. Y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas y cinco minutos del día dieciséis de julio del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EUSEBIO RIVERA RIVERA, conocido por JOSÉ EUSEBIO RIVERA, JOSÉ EUSEBIO RIVERA RI- VERA y EUSEBIO RIVERA, quien fue de ochenta y cinco años de edad, comerciante en pequeño, originario y de este domicilio, Departamento de San Miguel, falleció a las veinte horas con treinta minutos del día doce de octubre del año dos mil catorce, en el Hospital San Francisco, de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; de parte de la señora MARÍA HERMELINDA RIVERA LEMUS hoy MARÍA HERMELINDA RIVERA DE ESTEVEZ, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor SANTOS RUPERTO RIVERA, en calidad de hijo del causante. Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil quince.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligencias, a las nueve horas del día ocho de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día trece de mayo de dos mil catorce, en el Hospital General del Seguro Social, San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el señor GILBERTO MAGAÑA LARA, de parte del señor CARLOS ANTONIO MAGAÑA, en su carácter de cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores JUANA CECIBEL CHIGÜILA DE MAGAÑA, ISMAEL ANTONIO MAGAÑA CHIGÜILA y EDUARDO ERNESTO MAGAÑA CHIGÜILA, en su carácter de cónyuge e hijos sobrevivientes del causante GILBERTO MAGAÑA LARA. Habiéndosele conferido a dicho aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez tres de San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día ocho de julio de dos mil quince.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas del día veintidós de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora Genara Marcia, conocida por Genara Marcia Díaz, quien en el momento de fallecer era de sesenta y nueve años de edad, sin oficios, soltera, originaria de Chirilagua, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el de Alexandria, Virginia, de los Estados Unidos de América, fallecida el día veinte de junio de dos mil ocho, de parte de los señores Nelson Armando Marcia Muñoz, conocido por Nelson Armando Marcia, con D.U.I. Número cero cuatro millones setecientos sesenta y ocho mil noventa y nueve-ocho, y N.I.T. un mil doscientos seis-cien mil cuatrocientos setenta y cuatro-ciento tres-cuatro, Elmer Marcia, conocido por Elmer Antonio Marcia, y Elmer Antonio Marcia Muñoz, con D.U.I. Número cero dos millones novecientos veintiún mil novecientos cuarenta y tres-cero, y N.I.T. un mil doscientos seis-ciento diez mil setecientos sesenta y nueve-ciento dos-siete, y Ana Aracely Marcia, conocida por Ana Aracely Marcia Muñoz, con D.U.I. Número cero cuatro millones quinientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y seis-cinco y N.I.T. un mil doscientos seis-ciento diez mil setecientos sesenta y nueve-ciento cuatro-tres, como hijos de la causante, confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación IN- TERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representados los aceptantes en esta Diligencia por la Licenciada Ana Gloria Quijada de Tovar, en su calidad de Apoderada de los señores Nelson Armando Marcia Muñoz, conocido por Nelson Armando Marcia, Elmer Marcia, conocido por Elmer Antonio Marcia y por Elmer Antonio Marcia Muñoz y Ana Aracely Marcia, conocida por Ana Aracely Marcia Muñoz. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art C.C. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, San Salvador, a las once horas cinco minutos del día veintidós de julio del año dos mil quince.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- Por LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora BLANCA LIDIA PINEDA, quien fue de setenta y cinco años de edad, fallecida el día veintitrés de octubre de dos mil doce, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de los señores JOSE HILARIO PERLA PINEDA y SILVIA ELENA PINEDA RAMOS, en calidad de hijos de la causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, San Miguel, a las quince horas cuarenta y tres minutos del día treinta de julio dos mil quince.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas del día dos de junio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer el día treinta de mayo del año dos mil uno, siendo su último domicilio el Cantón Santa Clara, Caserío Santa Clarita, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, dejara la causante María Asención Rivera, a favor de los señores Ángel Osmin Velásquez Rivera, Carlos Borromeo Velásquez Rivera, Rubén Darío Velásquez Rivera y Concepción Velásquez de Ramírez, en concepto de hijos de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta y dos minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con 3 v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas y cinco minutos del día seis de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, en el Caserío Santa Clarita, Cantón Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Gregorio Velásquez Guzmán, conocido por Gregorio Velásquez, a favor de los señores Ángel Osmin Velásquez Rivera, Carlos Borromeo Velásquez Rivera, Rubén Darío Velásquez Rivera, y Concepción Velásquez de Ramírez, en concepto de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los once días del mes de marzo del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día uno de julio de dos mil quince, se han declarado yacente la herencia dejada por el causante señor JULIO RAFAEL ARGUETA PEREZ, quien fue de veinticinco años de edad, estudiante, originario de San Salvador, habiendo fallecido el día veintidós de septiembre de dos mil catorce, teniendo como último domicilio esta ciudad, de conformidad al Art C.C. Habiéndose nombrado como Curador de la herencia yacente a la Licenciada XIOMARA BEATRIZ MARROQUIN REYES. HACE SABER: Que el Licenciado JUAN DE DIOS MARTIN DELGADO GUTIERREZ, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora NUBIA CAROLINA GARCIA DE MENDOZA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ahuachapán, se ha presentado a esta oficina, solicitando a favor de su poderdante Título de Propiedad de un inmueble antes de naturaleza rústico en la actualidad urbano, situado en la denominada Lotificación Primavera, Calle Profesor Luis A Cortez, Número Veinticinco, Municipio y Departamento de Ahuachapán, el cual conforme a medida catastral está compuesto de DOSCIENTOS QUINCE PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: Línea recta de un solo tramo del mojón uno al mojón dos, con una distancia de diez punto trece metros, lindando con Jorge Alberto Soriano, MarÍa Isabel Soriano Martínez y Ricardo Antonio Soriano Martínez; AL ORIENTE: Línea recta de un solo tramo del mojón dos al mojón tres, con una distancia de veintiuno punto veinticinco metros, colindando con José Lisandro Artiga y Coralia Godínez de Artiga; AL SUR: Línea recta de un solo tramo del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de diez punto cero metros, lindando con Cruz Méndez García y Pascual García Molina, Calle Profesor Luis A Cortez de por medio; y AL PONIENTE: Línea recta de un solo tramo del mojón cuatro al mojón uno, con una distancia de veintiuno punto sesenta y nueve metros, lindando con Jorge Alberto Soriano, María Isabel Soriano Martínez y Ricardo Antonio Soriano Martínez. El predio descrito en lo físico forma parte de otro de mayor extensión, pero según inscripción Número SESENTA Y CINCO, del Tomo SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES, de Propiedad del Centro Nacional de Registros de este Departamento, aparece de la Propiedad de la señora Ana Sonia Fiallos de Bojórquez, el cual por haber hecho varias desmembraciones el Área Registral se agotó, no así en la realidad física del inmueble; razón por la cual no es inscribible dicho testimonio. El relacionado inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa que le hizo la señora ANA SONIA FIA- LLOS DE BOJORQUEZ, quien es mayor de edad, estudiante, y de este domicilio y del de San Salvador, según testimonio de Escritura Pública de Compraventa, Número Treinta y Uno del Protocolo Veintitrés, otorgado en esta ciudad, a las diecisiete horas del día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios notariales del Licenciado Julio César Flores, a su favor. Que la posesión que ejerce sobre dicho inmueble tiene más de dieciocho años consecutivos, y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio y pueden ser citados en sus respectivos inmuebles. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y cuarenta minutos del día uno de julio de dos mil quince.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. Ahuachapán, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil quince.- ABILIO FLORES VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ANDRES MONROY ASENCIO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de TITULO SUPLETORIO Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores GERARDO ANTONIO REYES REYES, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado y CRICIA NOHEMY JUAREZ DE REYES, de veintiocho años de edad, secretaria, ambos del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, con Documentos Únicos de Identidad personal números: cero cuatro millones quinientos noventa y tres mil seiscientos setenta y dos guión cinco y cero tres millones setecientos noventa y ocho mil novecientos quince-cuatro, el su orden; y con Tarjetas de Identificación Tributaria números: un mil cuatrocientos uno-ciento sesenta y un mil setenta-ciento tres-cero, y un mil cuatrocientos uno-cero ochenta mil novecientos ochenta y seis-ciento uno-tres, en su orden, Representados por su Apoderado General Judicial Licenciado Selvin Noel Fermán Villatoro, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tizate, Caserío El Rodeo, de la jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial con una distancia de veinte punto sesenta y nueve metros; Tramo siete, de OCHO MIL SETENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, partiendo una distancia de diecinueve punto noventa y nueve metros; Tramo tres, con una distancia de once punto ochenta y seis metros; Tramo cuatro, con una distancia de ocho punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, con una distancia de seis punto cuarenta y seis metros; Tramo seis, con una distancia de tres punto ochenta y tres metros; Tramo siete, con una distancia de siete punto quince metros; Tramo ocho, con una distancia de doce punto ochenta metros; Tramo nueve, con una distancia de siete punto dieciséis metros, Tramo diez, con una distancia de diecinueve punto noventa y nueve metros; Tramo once, con una distancia de nueve punto veintitrés metros; Tramo doce, con una distancia de diez punto cero nueve metros; Tramo trece, con una distancia de dieciséis punto treinta y tres metros; Tramo catorce, con una distancia de veintidós punto cero metros; Tramo quince, con una distancia de nueve punto setenta y cinco metros; Tramo dieciséis, con una distancia de diez punto ochenta y cuatro metros; Tramo diecisiete, con una distancia de veintisiete punto sesenta y seis metros; Tramo dieciocho, con una distancia de catorce punto setenta y nueve metros; Tramo diecinueve, con una distancia de cero punto cuarenta y cuatro metros; colindando con terrenos de Basilia Reyes Rubio y Domingo Santos Reyes, con cerco de alambre de púas y piña de por medio; AL SUR, partiendo del vértice sur oriente está formado por cuatro tramos: Tramo uno, con una distancia de veinticinco punto noventa y cinco metros; Tramo dos, con una distancia de veinticinco punto setenta y cinco metros; Tramo tres, con una distancia de trece punto diecinueve metros; Tramo cuatro, con una distancia de veintiuno punto veintiséis metros, colindando con terrenos de Luz Hernández y Castulo Reyes, con calle Nacional de por medio; AL PONIENTE, partiéndose del vértice sur poniente está formado por nueve tramos: Tramo uno, con una distancia de veintiuno punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, con una distancia de diecisiete punto setenta y seis metros, Tramo tres, con una distancia de veintisiete punto cincuenta y siete metros; Tramo cuatro, con una distancia de cuatro punto treinta y un metros; Tramo cinco, con una distancia de nueve punto veintisiete metros; Tramo seis, con una distancia de nueve punto sesenta y nueve metros; Tramo ocho, con una distancia de siete punto ochenta y seis metros; Tramo nueve, con del vértice nor poniente, está formado por un tramo: tramo uno, Noreste una distancia de diecisiete punto trece metros; colindando con terrenos cincuenta y un grados cincuenta minutos cincuenta y cuatro segundos con de la Ermita Católica del Caserío El Rodeo y con terreno de Felicita una distancia de sesenta y ocho punto veintidós metros; colindando con Alfaro, con el primer colindante cerco de malla ciclón de por medio y terrenos de Basilia Reyes Rubio, con lindero sin materializar, solamente con la segunda cerco de alambre de púas de por medio; así se llega al mojones de división de por medio; AL ORIENTE, partiendo del vértice vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción técnica, por nor oriente está formado por diecinueve tramos: Tramo uno, con una el rumbo poniente existe una servidumbre de acceso de cinco metros de distancia de catorce punto cincuenta y siete metros; Tramo dos, con ancho, que va desde la calle nacional hasta el terreno de Basilia Reyes Rubio. Valúa el referido inmueble en la cantidad de TRES MIL DO- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo adquirieron por compraventa de Posesión Material hecha a la señora Santos Felicita Alfaro Rubio, el día cuatro de Julio de dos mil catorce, ante los Oficios Notariales del Licenciado Walter Alexander Guzmán Martínez. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil quince.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Selvin Noel Ferman Villatoro, Abogado, de la ciudad de San Miguel, como Apoderado General Judicial de los señores Pedro Antonio Fuentes Cruz y Flor María Rubio de Fuentes, quienes son mayores de edad, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tulima, Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; de la capacidad superficial de cinco mil cuatrocientos noventa y cinco punto treinta y un metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son los siguientes: al Norte, formado por seis tramos, Tramo uno, de seis punto setenta y cinco metros, Tramo dos, de cero punto cuarenta y siete metros, Tramo tres, de diez punto cero cero metros, Tramo cuatro, de cero punto cuarenta y cuatro metros, Tramo cinco, de nueve punto treinta y dos metros, Tramo seis, de veintiséis punto ochenta y ocho metros, colindando con terrenos de Julio Fuentes, con cerca de malla ciclón de por medio, al Oriente, formado por dos tramos, Tramo uno, de cincuenta y siete punto setenta y seis metros, Tramo dos, OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO de treinta y siete punto, cincuenta y cuatro metros, colindando con terrenos PUNTO OCHENTA Y SEIS MANZANAS, inmueble que técnicamente se describe así: Este terreno es de forma irregular, se localiza a la de dolores Ferman, con cerco de alambre de púas de por medio, al Sur, altura del mojón UNO o esquinero Nor-Partiendo se inicia la descripción formado por dos tramos, Tramo uno, de treinta y tres punto ochenta y cuatro metros, Tramo dos, de veintisiete punto cuarenta y tres metros, colindando con callejón de acceso a propiedad de Dolores Ferman, con cerco de alambre de púas de por medio y al Poniente, está formado por tres tramos, Tramo uno, de veinticuatro punto veinticuatro metros, Tramo de sesenta punto sesenta y cinco metros, Tramo tres, de treinta y uno punto sesenta y ocho metros, colindando con terreno de Gloria Villatoro, con calle principal que conduce de Anamorós a Santa Rosa de Lima de por medio. Valúa dicho inmueble en la cantidad de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América y lo adquirió por compra verbal hecha a la señora Eugenia Fuentes Villatoro, el mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil quince.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI- VIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada MORENA IDALIA MELGAR VASQUEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero un millón novecientos ochenta y un mil doscientos ochenta y siete - cero, Tarjeta de Abogado número ocho mil setenta y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil cuatrocientos dieciséis - doscientos setenta mil novecientos sesenta y ocho -ciento uno - dos; actuando en calidad de Apoderada General Judicial del señor ALVARO ANTONIO JOVEL QUINTEROS, de treinta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio y residencia en Cantón Tempisque, Caserío El Zacamil, Guacotecti, Departamento de Cabañas; con Documento Único de Identidad número cero tres millones treinta y cinco mil seiscientos setenta y seis guión seis y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos dos guión cero sesenta mil setecientos setenta y nueve guión ciento uno guión nueve; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON TEMPISQUE, CASERÍO EL ZACAMIL, JURISDICCIÓN DE GUACOTECTI, DE- PARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión superficial de CUA- RENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS técnica del inmueble, el cual mide y colinda así: AL NORTE: Consta de DOS tramos rectos, EL PRIMERO partiendo de mojón uno a mojón dos con rumbo Norte ochenta y siete grados ocho minutos catorce segundos Este y una distancia de ciento veinticinco metros cero centímetros, EL SEGUNDO partiendo de mojón dos a mojón tres con rumbo Norte ochenta y dos grados treinta y ocho minutos diecinueve segundos Este y una distancia de ciento veintisiete metros cincuenta centímetros, colindando por este rumbo con la porción desmembrada a favor del señor Raúl Jovel López, AL ORIENTE: Consta de UN tramo recto, partiendo de mojón tres a mojón cuatro con rumbo Sur veintinueve grados treinta y ocho minutos veinte segundos Este y una distancia de ciento doce metros treinta y cinco centímetros, colindando por este rumbo con el inmueble en posesión del señor Abelino Hernández, AL SUR: Consta de VEINTITRES tramos rectos, EL PRIMERO partiendo de mojón cuatro a mojón cinco con rumbo Sur setenta y un grados cuarenta minutos cincuenta y seis segundos Oeste y una distancia de cuatro metros sesenta y dos centímetros, EL SEGUNDO partiendo de mojón cinco a mojón seis con rumbo Sur cincuenta y seis grados cuarenta y dos minutos cuarenta y siete segundos Oeste y una distancia de diecisiete metros siete centímetros, EL TERCERO partiendo de mojón seis a mojón siete con rumbo Sur cincuenta y un grados veintiún minutos cincuenta y ocho segundos Oeste y una distancia de diecinueve metros sesenta y cuatro centímetros, EL CUARTO partiendo de mojón siete a mojón ocho con rumbo Sur cuarenta y siete grados cincuenta y un minutos veinticuatro segundos Oeste y una distancia de once metros doce centímetros, EL QUINTO partiendo de mojón ocho a mojón nueve con rumbo Sur treinta y seis grados veintiún minutos cinco segundos Oeste y una distancia de veinte metros setenta y seis centímetros, EL

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de SEXTO partiendo de mojón nueve a mojón diez con rumbo Sur cuarenta grados cuarenta y dos minutos diez segundos Oeste y una distancia de nueve metros noventa centímetros, EL SÉPTIMO partiendo de mojón diez a mojón once con rumbo Sur cincuenta grados treinta y tres minutos tres segundos Oeste y una distancia de cinco metros cero centímetros, EL OCTAVO partiendo de mojón once a mojón doce con rumbo Sur cincuenta y un grados catorce minutos dieciséis segundos Oeste y una distancia de cinco metros sesenta y cinco centímetros, EL NOVENO partiendo de mojón doce a mojón trece con rumbo Sur setenta y tres grados cuarenta y tres minutos treinta y tres segundos Oeste y una distancia de cinco metros dieciséis centímetros, EL DÉCI- MO partiendo de mojón trece a mojón catorce con rumbo Norte ochenta grados seis minutos diecisiete segundos Oeste y una distancia de once metros cincuenta y cuatro centímetros, EL DÉCIMO PRIMERO partiendo de mojón catorce a mojón quince con rumbo Norte sesenta y tres grados cero minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y una distancia de diez metros cincuenta y un centímetros, EL DÉCIMO SEGUNDO partiendo de mojón quince a mojón dieciséis con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados veintitrés minutos treinta y ocho segundos Oeste y una distancia de diecisiete metros veintinueve centímetros, EL DÉCIMO TERCERO partiendo de mojón dieciséis a mojón diecisiete con rumbo Norte setenta y nueve grados veinte minutos cero segundos Oeste y una distancia de nueve metros ochenta y tres centímetros, EL DÉCIMO CUARTO partiendo de mojón diecisiete a mojón dieciocho con rumbo Sur ochenta y tres grados catorce minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y una distancia de diecinueve metros cuarenta y cinco centímetros, EL DÉCIMO QUINTO partiendo de mojón dieciocho a mojón diecinueve con rumbo Sur ochenta y cinco grados veinte minutos treinta y un segundos Oeste y una distancia de ochenta y un metros noventa y cuatro centímetros, EL DÉCIMO SEXTO partiendo de mojón diecinueve a mojón veinte con rumbo Norte ochenta y seis grados treinta y cinco minutos cuarenta y dos segundos Oeste y una distancia de nueve metros ochenta y cinco centímetros, EL DÉCIMO SÉPTIMO partiendo de mojón veinte a mojón veintiuno con rumbo Norte ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos siete segundos Oeste y una distancia de doce metros noventa y cuatro centímetros, EL DÉCIMO OCTAVO partiendo de mojón veintiuno a mojón veintidós con rumbo Sur setenta y siete grados siete minutos veintinueve segundos Oeste y una distancia de seis metros veintinueve centímetros, EL DÉCIMO NOVENO partiendo de mojón veintidós a mojón veintitrés con rumbo Sur setenta y nueve grados diez minutos veinticuatro segundos Oeste y una distancia de veintiún metros cuarenta y seis centímetros, EL VIGÉSIMO partiendo de mojón veintitrés a mojón veinticuatro con rumbo Norte setenta y cinco grados treinta y un minutos veintitrés segundos Oeste y una distancia de treinta metros treinta y ocho centímetros, EL VIGÉSIMO PRIMERO partiendo de mojón veinticuatro a mojón veinticinco con rumbo Norte setenta y dos grados cuarenta y tres minutos veintiún segundos Oeste y una distancia de quince metros setenta y dos centímetros, EL VIGÉSIMO SEGUNDO partiendo de mojón veinticinco a mojón veintiséis con rumbo Norte sesenta y cinco grados cuarenta y dos minutos ocho segundos Oeste y una distancia de cuarenta y dos metros noventa y nueve centímetros, EL VIGÉSIMO TERCERO partiendo de mojón veintiséis a mojón veintisiete con rumbo Norte cuarenta y tres grados ocho minutos cincuenta y siete segundos Oeste y una distancia de dos metros cero centímetros, colindando por este rumbo, por los primeros diecinueve tramos callejón a caserío Los Amaya de por medio con los inmuebles en posesión de los señores Eliseo Villanueva y Jesús Barrera y por los siguientes tramos calle a cantón El Tempisque de por medio con el inmueble en posesión del señor Santiago Pérez; AL PO- NIENTE: Consta de TRES tramos rectos, EL PRIMERO partiendo de mojón veintisiete a mojón veintiocho con rumbo Norte veinticuatro grados cincuenta y un minutos catorce segundos Este y una distancia de treinta y siete metros cuarenta y cinco centímetros, EL SEGUNDO partiendo de mojón veintiocho a mojón veintinueve con rumbo Norte veinticinco grados treinta y seis minutos doce segundos Este y una distancia de treinta y siete metros cuarenta y cinco centímetros, EL TERCERO partiendo de mojón veintinueve a mojón uno con rumbo Norte veinticinco grados un minuto treinta segundos Este y una distancia de treinta y siete metros cuarenta y cinco centímetros, colindando por este rumbo callejón de por medio con los inmuebles en posesión de los señores Timoteo Jovel López y José Ambrosio Jovel. Lo adquirió por Donación Gratuita e Irrevocable que le hizo el señor TIMOTEO JOVEL LOPEZ, en el año dos mil catorce. Y lo valora en DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cinco días del mes de junio de dos mil quince. Enmendado - el - Vale. Más enmendados NOVECIENTOS - Valen.- JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada FRANCISCA LUISA QUINTANILLA DE LAZO, como Apoderada Judicial con Cláusula Especial de la señora SILVIA MELANIA GON- ZÁLEZ DÍAZ, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Zungano, del Municipio de San Francisco Javier, del Departamento de Usulután, de una Extensión superficial de MIL TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes, AL NORTE: mide treinta y cinco metros cincuenta centímetros, en línea quebrada con terreno de FLOR MARÍA YOLANDA PORTILLO, AL ORIENTE: mide treinta y dos metros veinte centímetros, con terreno de JOSE MARIO MANCIA BATRES, calle de por medio; AL SUR: mide diecisiete metros noventa centímetros, con terreno de MANUEL DE JESUS ROMERO, y AL PONIENTE: mide treinta y tres metros, treinta centímetros, con terreno de FLOR MARÍA YOLANDA PORTILLO, el relacionado inmueble no tiene nombre. Y lo hubo por compraventa que le hizo al señor ALEXANDER LEONICIO ALFARO. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO, y OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SAL- VADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RAPIGAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TROPIGAS DE EL SALVADOR, S.A., del domicilio de CIUDAD DE PANAMA, RE- PUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras GAS NACIONAL, escrita con letras de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIANA GUADALUPE CRUZ FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO, OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SAL- Consistente en: las palabras DeliDietas y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO DE ALIMENTOS PREPARADOS. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil quince.

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil quince. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO DE REPOSICIÓN DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. El Infrascrito Director Secretario de la sociedad V.O.C. INVERSIONES S.A. DE C.V. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID ARMANDO RIVERA OLMEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la palabra Vofie y diseño, que servirá para: IDENTI- FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRODUCTOS DE PRENDAS DE VESTIR PERSONALIZADAS POR USUARIOS REGISTRADOS EN LA PAGINA WEB. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, HACE SABER: Que se ha presentado a estas oficinas el señor Luis Emilio Clará Olmedo, actuando en nombre y representación en su calidad de Presidente y como tal representante legal de la sociedad ORECLAR S.A. DE C.V., informándonos haber extraviado el certificado de acciones número DOS que ampara cien acciones, numeradas de la ciento uno a la doscientos, propiedad de su representada. La sociedad accionista arriba citada solicita la reposición del certificado en mención, cuyas acciones tienen un valor nominal de cien colones cada una, equivalente a once dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y tres centavos de dólar cada una, lo cual hacemos del conocimiento público, para que si alguna persona considerase que tiene algún derecho sobre el mismo, se presente a estas oficinas con la documentación correspondiente, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este aviso. Metapán, diez de agosto de dos mil quince. LUIS EMILIO CLARÁ OLMEDO, DIRECTOR SECRETARIO, V.O.C. INVERSIONES, S.A. DE C.V. AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Av. Izalco, Reparto San Luis, San Salvador, San Salvador, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL SEISCIENTOS (US$3,600.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, jueves, 13 de agosto de REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. JANSY DE ASCENCIO, SUBGERENTE, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENCIA SAN LUIS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO. Al público. HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el señor WILFREDO VENTURA RAMÍREZ, de cuarenta y ocho años de edad, motorista, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, portador del Documento Único de Identidad Número: cero dos dos ocho uno dos cuatro cinco guion siete, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos diez guión ciento veintiún mil sesenta y siente guion ciento uno guion seis, solicitando TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza URBANA y construcciones que contiene, Situado en Barrio El Calvario, calle al Cantón El Divisadero, NUMERO CATORCE, PARCELA CIENTO SETENTA Y SEIS, MAPA NÚMERO CERO SEIS UNO CERO U CERO OCHO, MUNICIPIO DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Cuya descripción técnica mide y linda: AL NORTE: dieciséis metros con cuarenta y siete centímetros, linda con Asencio Melara; AL ORIENTE: nueve metros con cuarenta centímetros, linda con Delfina García de Martínez; AL SUR: diecinueve metros con veinte centímetros, linda con Roberto Sánchez y Cristóbal Vega Méndez; y AL PONIENTE: diez metros con dieciocho centímetros, linda con Esteban Rodríguez. Todos los colindantes que se mencionan son propietarios y colindantes del inmueble objeto de estas diligencias y del domicilio de la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador. La referida propiedad tiene una capacidad superficial de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. Dicho inmueble ha efectuado actos de posesión sin oposición de nadie y lo adquirió la titulante por compra que hizo a la señora Rutilia Sánchez, mayor de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Panchimalco, mediante escritura pública otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día doce de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, ante los oficios del notario Jorge Alberto Magaña Elías. Siendo a la fecha la posesión que ha ejercido por más de veinte años consecutivos, en el inmueble hay una casa de sistema mixto. Dicho inmueble no es inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente por carecer de antecedente inscrito, no es sirviente, ni es dominante, no tiene cargas ni derechos que se encuentren en proindivisión con otras personas y así mismo el interesado valúa el inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5,000.00). Que en vista de que la posesión del inmueble ha sido en forma quieta, pacífica, continua y no interrumpida por más de veinte años consecutivos, Fíjese los edictos en los lugares públicos de este municipio y remítase uno al Diario Oficial para su publicación por tres veces todo de conformidad con la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos. Se comunica al público para efectos de ley. Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los nueve días del mes de julio de dos mil quince. MARIO MELENDEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO, al público. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora CARMEN ELENA ROSALES JORGE, de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cinco uno tres siete cero cinco nueve-siete, con número de identificación tributaria cero seiscientos diez-catorce diez cincuenta y siete-cero cero dos-cuatro, solicitando TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario, calle antigua a Rosario de Mora, sin número, jurisdicción de Panchimalco, departamento de San Salvador, MAPA: cero seis uno cero U cero nueve, Parcela ciento cincuenta y dos, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide dieciocho metros, linda con terreno propiedad de Ana Elizabeth Martínez Ramírez y Marta Alicia Martínez Ramírez; AL ORIENTE, mide diez punto veinte metros, linda con terreno de la señora Concepción Aracely Rodríguez Cabrera; AL SUR, mide veinticuatro metros en tres tiros, el primero de diez metros, linda con propiedad de la señora Nelly de los Ángeles Rodríguez Cabrera, el segundo mide cuatro metros, y el tercero mide diez metros, linda con propiedades de los señores Pedro Baltazar Rosales Jorge y de Mercy Coralia Calderón de Flores, pasaje sin nombre de por medio; y AL PONIENTE, mide cinco punto diecinueve metros, linda con propiedad del señor Lorenzo Ramírez Vásquez, calle antigua a Rosario de Mora de por medio. Este inmueble tiene una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. Dicho inmueble lo adquirió la titulante por medio de compraventa que le hiciera la señora María del Carmen Jorge de Rosales, según testimonio de escritura pública de compraventa otorgada a su favor, en San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, ante los oficios del Notario Eduardo Escamilla Menjívar, y valúa el inmueble en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($6,000.00). Dicho inmueble lo ha poseído desde hace más de veinte años, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie. Fíjese los edictos en los lugares públicos de este municipio y remítase uno al Diario Oficial para su publicación por tres veces consecutivas, todo de conformidad con la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos. Se comunica al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los doce días del mes de agosto de dos mil quince.- MARIO MELENDEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ORLANDO JAVIER MATA PINEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES MOCH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES MOCH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra installing y diseño, traducida al castellano como instalando, que servirá para: AMPARAR: COLOCACIÓN DE CARTELES (ANUNCIOS); PUBLICIDAD CALLEJERA; PUBLICI- DAD EXTERIOR. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALBERTO DELGADO ZUNIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PROPORCIONEN HOSPEDAJE TEMPORAL. EN PARTICULAR: LOS SERVICIOS DE RESERVA DE ALOJAMIENTO PARA VIA- JEROS, PRESTADOS PRINCIPALMENTE POR AGENCIAS DE VIAJES O CORREDORES; LAS RESIDENCIAS PARA ANIMALES. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA VA- LERIA PACHECO FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras mi LONCHERITA y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE COMIDA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil quince. Consistente en: las palabras RELAX PLAN y diseño. Sobre los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS, ASI COMO LOS SERVICIOS DE ALO- JAMIENTO, ALBERGUE Y ABASTECIMIENTO DE COMIDA EN HOTELES, PENSIONES U OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA- DO de ALOHA COMERCIAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra PERGAMINOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALMACENAJE Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA- DO de Convoy of Hope, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CONVOY OF HOPE POBRES, EN DESVENTAJA Y VICTIMAS DE DESATRES NATU- RALES; PROVEYENDO INFORMACION EN ESTA AREA. Clase: 44, La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL EDUARDO SANCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras LA DOBLE NELSON y diseño, que servirá para: AMPARAR: RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras CONVOY OF HOPE, que se traducen al castellano como CONVOY DE ESPERANZA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CARIDAD Y ASISTENCIA DE DESASTRES, PRINCIPALMENTE PROVEYENDO SERVICIOS MEDICOS Y CUIDADOS DE SALUD, MANTAS PARA USO DE PRIMEROS AUXILIOS, PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL Y SEMILLAS PARA USO DE AGRICULTURA PARA PERSONAS NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil quince.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HÉCTOR RAMÓN TORRES CÓRDOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NOVELTY PROPIERTIES, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, JUMBOTRON Consistente en: La palabra JUMBOTRON, que servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil quince.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: La palabra PEKIS, que servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30. CLASE: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos EL INFRASCRITO REGISTRADOR mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HÉCTOR RAMÓN TORRES CÓRDOVA, en su calidad de APODERADO de NOVELTY PROPIERTIES, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HÉCTOR RAMÓN TORRES CÓRDOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NOVELTY PROPIERTIES, S. A., de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PEKIS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil quince.- CORAZÓN DE CREMA Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: Las palabras CORAZÓN DE CREMA, que servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil quince. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HÉCTOR RAMÓN TORRES CÓRDOVA, en su calidad de APODERADO de NOVELTY PROPIERTIES, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CORAZÓN DE COCO Consistente en: Las palabras CORAZÓN DE COCO, que servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil quince.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RAFAEL OSORIO SANDOVAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil quince.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de DIRECTOR PRE- SIDENTE Y REPRESENTANTE de DISTRIBUIDORA CUSCATLÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLÁN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La expresión profesional 7 SEVEN y diseño, que se traduce al castellano como Profesional siete, que servirá para: AMPARAR: COLONIA, VASELINA, TALCO, ACEITE, SHAMPOO, ACONDICIONADOR, JABÓN LÍQUIDO, LOCIÓN, DESODORANTE, ESMALTE, REMOVEDOR DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA, Y POLVOS COMPACTOS, AEROSOL FIJADOR PARA CABELLO, GELATINA PARA CABELLO, TINTES PARA CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil quince.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: La palabra COCREA Digital Agency y diseño, se traduce al castellano como: Cocrea. Agencia Digital, que servirá para: AMPARAR: CAMPAÑAS PUBLICITARIAS. Clase: 35. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. NOVELTY PROPIERTIES, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HIELOCITO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLÁN, SOCIEDAD ANÓNI- MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLÁN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: Las palabras KERATIN THERAPY y diseño, traducido al castellano como: Terapia de Keratina, que servirá para: AMPARAR: COLONIA, VASELINA, TALCO, ACEITE, SHAMPOO, ACONDICIONADOR, JABÓN LÍQUIDO, LOCIÓN, DESODORANTE, ESMALTE; REMOVEDOR DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA, Y POLVOS COMPACTOS, AEROSOL FIJADOR PARA CABELLO, GELATINA PARA CABELLO, TINTES PARA CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: La palabra HIELOCITO, que servirá para: AM- PARAR: HELADOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil quince.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de CHAM- PION PERFORMANCE PRODUCTS, LLC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: Las palabras Champion NATURALS y diseño, que se traducen al castellano como CAMPEÓN NATURAL, que servirá para: AMPARAR: BARRAS PARA REFRIGERIO CARGADAS DE PROTEÍNAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil quince.- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HÉCTOR RAMÓN TORRES CÓRDOVA, en su calidad de APODERADO de SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 No. de Expediente: No. de Presentación: Corona S. A. S, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BRANDS & PRODUCTS, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La expresión Reggaetone ENERGY DRINK y diseño que se traduce al castellano como Regueton Bebida Energizante, que servirá para: AMPARAR: BEBIDA ENERGÉTICA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil quince.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: v. alt. No. F Consistente en: La palabra HATSU y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS SIN ALCOHOL AROMATIZADAS CON TÉ; REFRESCOS AROMATIZADOS CON TÉ; REFRESCOS CON SABOR A TÉ; BEBIDAS SIN ALCOHOL CON SABOR A TÉ; REFRESCOS A BASE DE FRUTAS AROMATIZADOS CON TÉ. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil quince.- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ENRIQUE ANAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALPES SUIZOS, HIFAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALPES SUIZOS, HIFAR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 32. AQUAVIDA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Triple Consistente en: La palabra AQUAVIDA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil quince.

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil quince.- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 31. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ENRIQUE ANAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALPES SUIZOS, HIFAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro para: AMPARAR: JALEAS CON CHILE. Clase: 29. Para: AMPAde la MARCA DE PRODUCTO, RAR: PASTA DE CHILE, SALSA DE CHILE, POLVO DE CHILE VERMIRAX Consistente en: La palabra VERMIRAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICO PARA CONSUMO HUMANOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil quince.- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOCELYN MAGDALENA VELÁSQUEZ DE PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La palabra CHILETEPEQUE y diseño, que servirá Y CONDIMENTO DE CHILE. Clase: 30. Para: AMPARAR: CHILES FRESCO. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil quince.- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con dos minutos del día veintinueve de junio del año dos mil quince, se ha tenido de parte de los señores: TATIANA MILLA DELGADO, MARÍA TERESA MILLA DELGADO, DANIEL MILLA DELGADO, MIRENA TERESA MILLA CALDERÓN, BYRON ISRAEL MILLA NICIA, JUAN CARLOS MILLA HASBUN, JACQUELINE DEL CARMEN MILLA DE RAMÍREZ, HENRY EDEN MILLA HASBUN y EMILIA DEL TRANSITO HASBUN DE MILLA, por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor EDÉN MILLA ROMERO conocido por EDÉN MILLA, fallecido a las cinco horas con treinta minutos del día once de diciembre del año dos mil catorce, en colonia El Juguete, Pasaje A, Block 4, casa 4, Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán. Los aceptantes han aceptado la herencia, las primeras ocho personas a título de hijos sobrevivientes y la novena y última persona, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes como Representantes y Administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de herencia yacente. ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con tres minutos del día veintinueve de junio del año dos mil quince. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con cinco minutos del día uno de julio del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor SANTIAGO CRUZ VALERIANO, fallecido a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil quince, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de Chinameca, su último domicilio; de parte de las señoras ANA PATRICIA APARICIO CRUZ, de veintiocho años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número cero tres seis cinco nueve cuatro dos cinco-siete y con Número de Tarjeta de Identificación Tributaria: uno dos cero cinco-dos dos uno dos ocho seis-uno cero dos-ocho, OLIVIA ESTER CRUZ APARICIO, de veinte años de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad número cero cinco cero cuatro dos uno ocho siete-cuatro y con Número de Identificación Tributaria: uno dos cero cinco-cero ocho cero nueve nueve cuatro-uno cero uno-uno, y la menor ESPERANZA GUADALUPE CRUZ APARICIO, infante, estudiante, con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero cinco guión tres uno cero tres cero tres guión ciento uno guión uno, está representada legalmente por su madre señora ANA DELIS APARICIO, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve dos nueve nueve tres tres-nueve y con Número de Identificación Tributaria: uno dos cero cinco-dos dos uno dos siete cero-uno cero tres-nueve, todas del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, en su concepto de hijas del causante. Nómbraseles a las aceptantes en el carácter dicho administradoras y representantes interinas de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas con quince minutos del día veintiuno de julio de dos mil quince. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día tres de julio del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario que a su defunción dejara la Causante RUTH SARAY CANDIDO DE AMAYA conocida por RUTH SARAI CANDIDO DE AMAYA por RUTH SARAI CANDIDO por RUTH SARAY CANDIDO y por RUTH SARAHI CANDIDO, quien falleció el día treinta y uno de enero de dos mil siete, en el barrio El Centro, de esta ciudad de Berlín, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; a

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de consecuencia de CANCER PULMONAR, sin Asistencia Médica; de parte del señor JOSE ORLANDO VARGAS ROMERO, de treinta y tres años de edad, empleado, de este domicilio de Berlín, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores CARLOS ALEXANDER AMAYA CANDIDO, CECILIA SARAHY AMAYA CANDIDO y RUTH EUNICE AMAYA CANDIDO, éstos en su calidad de hijos sobrevivientes de la Causante RUTH SARAY CANDIDO DE AMAYA conocida por RUTH SARAI CANDIDO DE AMAYA por RUTH SARAI CANDIDO por RUTH SARAY CANDIDO y por RUTH SARAHI CANDIDO, de los bienes que a su defunción dejó la causante antes mencionada; confiriéndole al aceptante JOSE ORLANDO VARGAS ROMERO, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Quedándole reservado el derecho a que se incorpore en las presentes diligencias cuando lo crea conveniente al señor RUBEN BERNARDO AMAYA CANDIDO, quien tiene calidad de hijo de la causante RUTH SARAY CANDIDO DE AMAYA conocida por RUTH SARAI CANDIDO DE AMAYA por RUTH SARAI CANDIDO por RUTH SARAY CANDIDO y por RUTH SARAHI CANDIDO. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARIA DOLORES ESCOBAR conocida por DOLORES ESCOBAR, fallecida en el cantón Los Laureles, jurisdicción de Talnique, el día diecinueve de enero de mil novecientos sesenta y siete, siendo Talnique, el lugar de su último domicilio, de parte de GERTRUDIS ESCOBAR DE MARTÍNEZ, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a las señoras Zoila Esperanza Escobar Ancheta y Dora Elva Escobar viuda de Pérez, también hijas de la causante. Y se ha conferido a la aceptante la Administración y la Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y treinta minutos del día quince de julio de dos mil quince. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las catorce horas del día veintiséis de junio de dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia testamentaria, dejada por la causante señora Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once FIDELINA LÓPEZ conocida por FIDELINA LÓPEZ VIUDA DE horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de junio del año dos mil HERNÁNDEZ, FIDELINA LÓPEZ LOBOS y por FIDELINA LÓPEZ quince. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, LOVOS, a su defunción ocurrida el día dieciocho de diciembre de dos JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA mil catorce, en colonia Panamá, calle Central, número Ciento Uno, de BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO. San Salvador, siendo esta ciudad y departamento el lugar de su último domicilio, en ese entonces, de setenta y nueve años de edad, ama de casa, 3 v. alt. No. F viuda, con Documento Único de Identidad número cero uno tres dos uno cuatro nueve siete-siete; por parte de la señora MARIA DEL TRANSITO HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, casada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos treinta y ocho mil novecientos setenta y cinco-ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve-cero ochenta mil novecientos setenta y dos-cero cero uno -nueve, en su calidad de Heredero Universal Testamentario de la causante, y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 Ord.1, 1162 y 1163 todos del Código Civil.

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas del día veintiséis de junio de dos mil quince. DOCTORA YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICENCIADA FLORINDA RIVERA GARCIA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, el día seis de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ÁNGEL DÍAZ quien fue conocido por ÁNGEL DÍAZ, ÁNGEL DÍAZ RIVAS y por MIGUEL ÁNGEL DÍAZ RIVAS, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-cero dos uno cero a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del día seis de julio de dos mil quince. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día treinta de junio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la Causante señora Wendy Jeannette Zetino de Pinto, fallecida el día catorce de agosto del año dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Julio Antonio, Marvin Raymundo y Wendy Abigail, los tres de apellidos Pinto Zetino, en concepto de hijos de la referida Causante. Y habiéndose probado que los aceptantes son hijos de la Causante con las certificaciones de partidas de nacimiento agregadas a las presentes diligencias, sobre lo dispuesto en el Art C.C., confiéreseles a éstos la Administración y Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean con derecho a la herencia, se presente a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del edicto, Art C.C. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día treinta de junio del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA tres dos-cero cero cuatro-nueve; de parte de la señora ELSY SYLVIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. DÍAZ CASTELLANOS, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno 3 v. alt. No. F cuatro-tres cero cero ocho seis cinco-uno uno dos-uno, en su calidad de hija del causante; a quien se le ha conferido en el carácter indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales CHINAMECA. correspondientes, y en consecuencia SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del día trece de julio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora Rosa Revelo de Gómez c/p Rosa Revelo Quintanilla, fallecida a la una hora quince minutos del día doce de febrero de dos mil quince, en su casa de habitación, barrio Dolores, de la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, siendo Chinameca, su último domicilio, de parte del señor CARLOS ANTONIO GÓMEZ, de cincuenta y siete años de edad, profesor, casado, del domicilio de la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero uno ocho cero tres siete tres nueve-seis, y número de identificación Tributaria: uno dos cero cinco-uno dos cero nueve cinco ocho-cero cero uno-cinco, en su calidad

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de de cónyuge y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a la señorita ROSALBA AZUCENA GOMEZ REVELO, de veintitrés años de edad, estudiante, soltera, del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro cinco cero cero siete cinco cero-cero, con número de Identificación Tributaria: uno dos cero cinco-uno cinco cero nueve nueve uno-uno cero uno-cero, en concepto de hija de la causante. Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho Administrador y Representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas del día trece de julio de dos mil quince. LIC. DINORA DEL CAR- MEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), AL PÚBLICO. de parte de la señora CARMEN FLORES DE PEREZ, de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno ocho cinco tres tres-tres y Número de Identificación Tributaria cero seis uno siete-uno cinco cero siete cinco siete-uno cero uno-seis; en calidad de hija de la causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Luz García Flores, como hija de la referida causante con Número de Identificación Tributaria , representada por la Licenciada Rosa Haydee Monroy Martínez. Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación INTE- RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de julio del año dos mil quince. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURI- PERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO 3 v. alt. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas cuarenta minutos del día diecisiete de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas treinta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,dejó el Causante FEDERICO PORTILLO, quien fue de setenta y seis años de edad, soltero, jornalero; de parte de las señoras SILVIA ESTER MARROQUIN PORTILLO y SONIA ISABEL MARROQUIN PORTILLO, en su calidad de hijas del Causante FEDERICO PORTILLO y HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta además como cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían minutos del día veintitrés de julio del presente año, se ha tenido por a los señores MARÍA LUZ MARROQUÍN PORTILLO hoy MARÍA aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia LUZ MARROQUÍN DE LUCERO, JOSÉ ERNESTO MARROQUÍN Intestada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA GARCIA DE PORTILLO, DORA ALICIA MARROQUÍN PORTILLO y MARIO FLORES, quien fue de noventa y tres años de edad, casada, de oficios HUMBERTO MARROQUÍN PORTILLO, en su concepto de hijos del domésticos, originaria de Soyapango, San Salvador, fallecida el día cuatro mencionado causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE de junio del año dos mil ocho, con Número de Identificación Tributaria Administradoras y Representantes de la sucesión, con las facultades y ; siendo Delgado, el último domicilio de la causante; restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de julio de dos mil quince. LIC. CAR- LOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 HERENCIA YACENTE LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas veinte minutos del día veintitrés de julio de dos mil quince, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejara el causante JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ; quien fue de setenta y dos años de edad, soltero, motorista, de este domicilio, fallecido el día uno de diciembre de dos mil catorce a las siete horas y treinta minutos, siendo éste su último domicilio. Asimismo, se nombró como Curador de dicha sucesión al Licenciado RAÚL WILFREDO AGUILAR AGUIRRE, quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo, el cual está situado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente número cuarenta y uno de esta ciudad. a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince.- LICEN- CIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentada el Licenciado MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO, en el carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MORAZAN, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, Avenida Principal, jurisdicción de San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de QUI- NIENTOS QUINCE PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE: está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: TRAMO UNO, con rumbo Norte y con una distancia de diecinueve punto cincuenta metros; colindando con inmueble propiedad de JOSE GONZALO CARDOZA GIRON, con lindero de pared de la construcción propia de la Alcaldía Municipal de San Francisco Morazán; LINDERO ORIENTE: está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, con rumbo Sur y con una distancia de nueve punto setenta y un metros; TRAMO DOS, con rumbo Norte y con una distancia de quince punto treinta y cinco metros; TRAMO TRES, con rumbo Sur y con una distancia de cinco punto noventa y ocho metros; y TRAMO CUATRO, con rumbo y con una distancia de uno punto cero nueve metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de la señora MARIA ESTER CARDOZA, con lindero de pared de la construcción propia de la Alcaldía Municipal de San Francisco Morazán; LINDERO SUR: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, con rumbo Sur y con una distancia de diecisiete punto cuarenta y cuatro metros; TRAMO DOS, con rumbo Sur y con una distancia de once punto setenta y nueve metros; y TRAMO TRES, con Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, rumbo Norte y con una distancia de ocho punto diez metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de la Alcaldía Municipal de San Francisco Morazán, con lindero sin materializar; y LINDERO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. PONIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. y distancias: TRAMO UNO, con rumbo Norte y con una distancia de cinco punto veintitrés metros; y TRAMO DOS, con rumbo Norte y con una distancia de trece punto cuarenta y cinco metros; colindando en 3 v. alt. No. F estos tramos con inmuebles propiedad de los señores RENE CHACON y VICTOR SALVADOR CARDOZA, calle pública de por medio con ambos colindantes; llegando así al vértice Noroeste, que es donde se inició la presente descripción. El inmueble descrito no es dominante, ni TITULO DE PROPIEDAD sirviente, no tiene cargas o derechos reales legalmente constituidos que deban respetarse, y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de Mayo del año dos mil quince.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO, en el carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Alcaldía Municipal de San Francisco Morazán, promoviendo diligencias de Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en Barrio El Centro, Avenida Principal, San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango; de una extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: La presente descripción se inicia en el vértice noroeste, con coordenadas geodésicas, NORTE un mil trescientos sesenta y dos punto treinta y ocho metros; ESTE un mil quinientos cuarenta y nueve punto veintinueve metros. LINDERO NORTE: Está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur con una distancia de ocho punto diez metros; Tramo dos, con rumbo Norte una distancia de once punto setenta y nueve metros; Tramo tres, con rumbo Norte con una distancia de diecisiete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte y una distancia de uno punto cero nueve metros; y tramo cinco, con rumbo Norte y una distancia de trece punto cincuenta y cinco metros, colindando con inmueble propiedad de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MORAZAN, y con inmueble propiedad de MARIA ESTER CARDOZA, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: Está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur y una distancia de uno punto diez metros, y Tramo dos, con rumbo Sur y una distancia de treinta y dos punto cincuenta y cuatro metros; colindando con inmueble propiedad de MARIA ELISA CARDOZA, segunda avenida norte de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte y una distancia de veintiuno punto treinta y nueve metros; Tramo dos, con rumbo Norte y una distancia de diez punto cero seis metros; Tramo tres, con rumbo Norte y una distancia de doce punto cero uno metros, y Tramo cuatro, con rumbo Norte y una distancia de ocho punto setenta y tres metros; colindando con inmueble propiedad de la DIOCESIS DE CHALATENANGO, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo con rumbo Norte y una distancia de diecinueve punto diez metros; colindando con este tramo con inmueble propiedad de RENE BALMORE CHACON, Avenida Principal de por medio; llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble fue adquirido por POSESION MATERIAL. El inmueble descrito no se encuentra en proindivisión con otra persona, no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas que deben respetarse y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C TITULO SUPLETORIO LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial de la señora RAQUEL SARAI ORELLANA DE ROMERO, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón El Rodeo, Municipio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE, veinte metros, linda con resto de terreno de la vendedora; al ORIENTE, veinte metros linda con resto de terreno de la vendedora; al SUR, veinte metros, linda con resto de terreno de la vendedora ; y al PONIENTE, veinte metros, linda con terreno de Carmen Margarita Castro. Dicho inmueble, lo adquirió por venta verbal de posesión material que le hiciera la señora Reina Isabel Amaya Hernández; y los valora en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas del día veintiuno de julio de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO, en el carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MORAZAN, departamento de Chalatenango, promoviendo diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústico, ubicado en el Cantón San Miguelito, S/N, jurisdicción de San Francisco Morazán, departamento de Chalatenango; de una extensión superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE: está formado, por un tramo con rumbo Sur y una distancia de cincuenta y ocho punto treinta y un metros; colindando con inmueble propiedad de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MORAZAN, con lindero de cerco de púas de por medio, llegando así al vértice noreste; LINDERO ORIENTE: está

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno con rumbo Sur y una distancia de cuarenta y tres punto treinta y cuatro metros; Tramo dos con rumbo Sur y una distancia de tres punto cuarenta y nueve metros; y Tramo tres con rumbo Sur y una distancia de veintinueve punto cero ocho metros; colindando con inmueble propiedad de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MORAZAN, con lindero de cerco de púas de por medio, llegando así al vértice sureste; LINDERO SUR: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno con rumbo Norte y una distancia de once punto noventa y cinco metros; Tramo dos con rumbo Norte y una distancia de treinta y cinco punto cuarenta y seis metros; y Tramo tres con rumbo Norte y una distancia de cincuenta punto cincuenta y cinco metros; colindando con inmueble propiedad de la señora ANA SILVIA CISNEROS, con lindero de cerco de púas de por medio, llegando así al vértice suroeste; y LINDERO PONIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno con rumbo Norte y una distancia de veintisiete punto treinta y cinco metros; y Tramo dos con rumbo Norte y una distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y ocho metros; colindando con Inmueble propiedad del señor OSCAR ARMANDO ABREGO, con lindero de cerco de púas de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MORAZAN, departamento de Chalatenango, lo ha adquirido por posesión material. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión alguna, y no tiene derechos reales ni MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. NIZACION PUBLICITARIA S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra Estilo, que servirá para: AMPARAR: "IMPRESOS, ESPECIFICAMENTE, UNA REVISTA IMPRESA DE LUJO, DEDICADA A TEMAS DE LA MODA, TENDENCIA, GENTE Y ESTILO DE VIDA". Clase: 16. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. personales a favor de persona alguna que deban respetarse y lo valúa en 3 v. alt. No. C la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. NOMBRE COMERCIAL Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veintidós días del mes de mayo del No. de Expediente: año dos mil quince.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ No. de Presentación: DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA SANTOS MIRIAM RODRIGUEZ RAMOS DE CHICAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION PATRONATO PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDADES DE MORAZAN Y SAN MIGUEL que se abrevia: PADECOMSM, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de ORGA- Consistente en: la palabra PADECOMSM y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PROMOVER,

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de IMPULSAR Y DESARROLLAR PROGRAMAS Y PROCESOS DE DESARROLLO LOCAL EN LOS DEPARTAMENTOS DE MORAZAN Y SAN MIGUEL Y OTRAS ZONAS DE INTERVENCION, ESPECIAL- MENTE AQUELLAS QUE SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE EXCLUSION Y POBREZA; ASI TAMBIEN A LA PRESTACION DE SERVICIOS EN APOYO AL DESARROLLO DE PROCESOS DE INNOVACION PRODUCTIVA, DESARROLLO EMPRESARIAL, CAMBIO SOCIAL Y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE; LA EMPRESA ESTA UBICADA EN LA CIUDAD DE PERQUIN, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- TÍA: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil 3 v. alt. No. F quince.- LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZA DOS), JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- LICDA. LOURDES MARIA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA. SUBASTA PUBLICA 3 v. alt. No. F VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil con Ref.: 154- EC-04, promovido por el Lic. MANUEL CÓRDOVA CASTELLANOS, Apoderado General Judicial del sr. ROLDAN ANTONIO CASTILLO CAMPOS, continuado por la Lic. MARTA MILEYDI CAMPOS, en su carácter de Heredera Universal Definitiva por medio de sus Apoderados Generales Judiciales Licenciados RENÉ MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR Y SILVIA YESENIA CANDRAY ZELAYA y el Sr. GERARDO CASTILLO CORNEJO, en su carácter personal; contra el Sr. JOSÉ RIGOBERTO MÁRQUEZ, representado en este proceso por su Curador Ad-Lítem Licenciado RENÉ ALBERTO MEDRANO, reclamándole cantidad de dinero y accesorios legales; se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha próxima a señalarse y que oportunamente se hará saber, el inmueble que a continuación se detalla: "Un terreno de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, denominado LOTE NUMERO CUATRO, BLOCK "L", PA- SAJE CACAGUATIQUE, COMUNIDAD "VEINTIDÓS DE ABRIL", Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, solar que es de una extensión superficial de cincuenta metros cuadrados, el cual a partir de su vértice donde da inicio la presente descripción, mide: AL NORTE, diez punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros; AL SUR: diez punto cero cero metros, y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros; los lotes colindantes al igual que el inmueble descrito, pertenecen a la misma urbanización, los cuales son o han sido propiedad del fondo, Inscrito a favor del señor José Rigoberto Márquez bajo el Asiento Número CERO CERO UNO de la Matrícula Numero M CERO UNO CERO CERO TRES SIETE NUEVE SIETE, del Registro Social de Inmuebles de este Departamento y trasladado al Sistema de Folio Real computarizado bajo la Matrícula , Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se hace constar: Que al margen de la Matrícula antes dicha al Asiento CERO CERO DOS, se encuentra inscrita primera hipoteca, otorgada por el Señor JOSÉ RIGOBERTO MÁRQUEZ a favor de los señores Gerardo Castillo Cornejo y Roldan Antonio Castillo Campos, con un derecho del 50% cada uno, por un monto de siete mil colones, para el plazo de seis meses, la cual es la base de la presente acción ejecutiva. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 San Salvador, 24 de Julio de San Salvador, 31 de julio de BANCO AGRICOLA, S.A. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 31 de julio de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 31 de julio de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 31 de julio de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de BALANCE DE LIQUIDACION RAINBOW TECHNOLOGY, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN BALANCE FINAL AL 28 DE MARZO DE 2015, EXPRESADO EN DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ACTIVO PASIVO. $ 0.00 CORRIENTE $ 2, Préstamos y sobregiros bancarios $ 2, PATRIMONIO $ -2, Capital Social $ 46, Reservas Pérdidas de ejercicios anteriores -49, TOTAL DE ACTIVO $ 0.00 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO $ 0.00 Lic. Eduardo Emilio Rodríguez Méndez Sr. Alvaro Ernesto López Martínez Liquidador Contador General N Lic. Marilyn Elizabeth Rodríguez de Pimentel Inscripción No v. alt. No. C AVISO DE COBRO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Departamento se presentó el señor Fredys Amílcar Escobar Cruz, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar $760.13, en concepto de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2014, que por haber fallecido su cónyuge señora Rhina Yaneth Ventura Parada conocida por Rhina Yaneth Ventura de Escobar, dejó pendiente de cobro. Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 22 de julio de No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ENRIQUE LOPEZ CAÑAS, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de DOLLAR MUNDO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DOLLAR MUNDO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F Consistente en: las palabras Dollar MUNDO y diseño que se traducen al castellano como Dólar mundo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTAS. Clase: 35.

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. AVISO SCOTIA SEGUROS, S. A. hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se ha presentado el señor JORGE ALBERTO DURAN FLORES, mayor de edad, del domicilio en San Salvador, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV , emitida por esta Compañía a su nombre con fecha 06 de marzo de Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá EL INFRASCRITO REGISTRADOR a reponer la mencionada Póliza. San Salvador, 28 de julio de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA DOLORES ESCOBAR NAVARRO DE BONILLA, en su calidad de LICDA. SANDRA MONTOYA REYES, REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION MUJER LEGAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA SUBGERENTE ADMINISTRACION DE CARTERA. DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. F AVISO Consistente en: las palabras MUJER LEGAL Fundación y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil quince. SCOTIA SEGUROS, S. A. hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se ha presentado el señor ELIAS ABDALA ZACARIAS TORRES, mayor de edad, del domicilio en Sonsonate, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV , emitida por esta Compañía a su nombre con fecha 1 de enero de 1983.

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil quince. San Salvador, 28 de julio de MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. LICDA. SANDRA MONTOYA REYES, SUBGERENTE ADMINISTRACION DE CARTERA. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MAURICIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra markus y diseño, que servirá para: AMPARAR ZAPATOS CASUALES Y DE VESTIR, ZAPATILLAS PARA HOMBRES. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil quince. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REYNA MARGARITA FERRUFINO DE CLAROS, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras ARTESANIAS FERRUFINO y diseño; según el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre la palabra ARTESANIAS individualmente considerada, ya que éstos son de uso común o necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 SECCIÓN DO CU MEN TOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ESTATUTOS DEL SINDICATO SALVADOREÑO DE INDUSTRIAS TEXTILES Y SIMILARES - SSINT - i) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacionales o centroamericanos, para la solución de los problemas inherentes a la industria; TITULO I DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Denominación, clase y domicilio Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en el municipio de San Salvador, el día dieciséis de mayo de dos mil quince, queda constituido el Sindicato Salvadoreño de Industrias Textiles y Similares, el cual podrá abreviarse SSINT, su clase es de Industria y su domicilio será en la ciudad de San Salvador. Emblema, lema y bandera Art. 2.- El emblema del sindicato estará representado por una máquina de coser y dos puños rompiendo unas cadenas y a su contorno se leerá el nombre del sindicato: "Sindicato Salvadoreño de Industrias Textiles y Similares, SSINT. La bandera estará conformada por dos lienzos de tela, en forma rectangular. En la parte superior perpendicular el color rojo y en la inferior el color amarillo. En el centro de la bandera se ubicará el emblema del sindicato. Objetivos y fines del sindicato b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren los legítimos intereses de la clase trabajadora; Art. 3.- Son objetivos y fines del sindicato: c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabajadora; a) Defender los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores de la industria textil y maquila; d) La promoción de la mujer; b) Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras y trabajadores; e) La defensa y promoción de la libertad sindical; c) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos y sociales comunes de las afiliadas y afiliados del sindicato; d) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical y mutua ayuda entre sus miembros; e) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus miembros, creando, administrando o subvencionando escuelas y bibliotecas, auspiciando ciclos de conferencias y publicaciones de divulgación social, científica y artística; f) Celebrar contratos y convenciones colectivas de trabajo; g) Procurar la recreación sana de sus miembros por medio de la práctica de los deportes y las artes; h) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás organizaciones democráticas de la sociedad civil del país; j) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos, en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos individuales de trabajo y de la ley; k) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamento de trabajo, contratos y convenciones colectivas de trabajo que celebre y denunciar las irregularidades que en su aplicación ocurran; l) Defender el ejercicio de la libertad sindical en El Salvador; m) Adquirir los bienes que se requieren para el ejercicio de sus actividades; y n) Fomentar el diálogo entre los empleadores de la industria textil y maquila, con las trabajadoras y trabajadores sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo, y en el incremento de la producción nacional. De los principios del sindicato Art. 4.- Los principios rectores del sindicato son: a) La defensa de los derechos laborales y sindicales de las trabajadoras y trabajadores; f) El desarrollar las tareas sindicales en la filosofía del servicio a la clase trabajadora; y g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina en el trabajo. CAPITULO II DE LA PERTENENCIA AL SINDICATO Requisitos para ser afiliada o afiliado del sindicato Art. 5.- Para ser admitido como afiliada o afiliado del sindicato se requiere: a) Ser trabajadora o trabajador de la industria textil y maquila. Pueden afiliarse todas aquellas trabajadoras y trabajadores que laboren en y para las empresas dedicadas a la industria textil y maquila.

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de b) Ser mayor de catorce años de edad. c) Participar en el acto de constitución del sindicato o presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva correspondiente. interesada constancia del día y hora de la presentación. La renuncia de una afiliada o un afiliado surtirá efectos inmediatos a partir de su presentación. TITULO II De las afiliadas y afiliados del sindicato DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO Art. 6.- Todas las afiliadas y afiliados del sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento del sindicato. De los derechos de las afiliadas y afiliados del sindicato Art. 7.- Son derechos de las afiliadas y afiliados del sindicato: a) Participar con voz y voto en los debates de las asambleas del sindicato, presentando propuestas e iniciativas; b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno del sindicato y para formar parte de las comisiones sindicales; c) Recibir en los casos, cuantía y especie que el reglamento interno y contrato o convención colectiva de trabajo determine, las prestaciones a que tengan derecho para sí y para las personas que dependen económicamente de ellos; d) Solicitar y obtener asesoría jurídica y acompañamiento del sindicato en todos aquellos conflictos laborales individuales o colectivos, así como cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo y afecten sus derechos e intereses. e) Las Comisiones Sindicales: de Honor y Justicia, y de Hacienda, serán las instancias vigilantes y fiscalizadores del buen funcionamiento del sindicato. De los deberes de las afiliadas y afiliados del sindicato Art. 8.- Son deberes de las afiliadas y afiliados del sindicato: a) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente estatuto; b) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en Asamblea General y en los organismos directivos; c) Pagar sus cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida; d) Observar buena conducta pública y privada; e) Asistir a las asambleas sindicales convocadas conforme al presente estatuto; f) Excusarse y hacerse representar cuando esté impedido para asistir a las Asambleas sindicales; y g) Las demás establecidas en la ley y en el presente estatuto. Derecho de renuncia De los órganos de gobierno del sindicato Art El sindicato contará con los siguientes órganos de gobierno: a) La Asamblea General está integrada por la totalidad de las afiliadas y afiliados del sindicato. Es la máxima autoridad de la organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes al sindicato, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el presente estatuto, en cuanto a facultades y tramitación; b) La Junta Directiva General, es la instancia encargada de la buena marcha y conducción del sindicato, en el marco de lo que establecen la ley y el presente estatuto; c) Las Asambleas Seccionales, las cuales están integradas por la totalidad de las afiliadas y afiliados al sindicato, en cada una de las empresas de la industria de la industria textil y la maquila; d) Las Juntas Directivas Seccionales, es la instancia de dirección al interior de cada una de las seccionales de las empresas en que existan afiliadas y afiliados del sindicato; y CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL De la naturaleza de la Asamblea General Art La Asamblea General está integrada por todas las afiliadas y afiliados del sindicato, la cual constituye la máxima autoridad de la organización. De las atribuciones de la Asamblea General Art La Asamblea General es la máxima autoridad del sindicato. Las Asambleas pueden ser de naturaleza ordinaria o extraordinaria. Son atribuciones de las Asambleas Generales, además de las que les señala el Código de Trabajo, las siguientes: a) Acordar la aprobación o reforma del estatuto y reglamento interno del funcionamiento del sindicato; Art. 9.- Para que una afiliada o un afiliado del sindicato pueda renunciar, será necesario que la renuncia sea presentada por escrito a la Junta Directiva General y quien la reciba entregará al interesado o b) Fijar el monto de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, así como autorizar toda clase de inversiones mayores de quinientos dólares americanos;

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 c) Aprobar por voto singular y secreto la memoria anual de las labores y el informe financiero, presentado por la Junta Directiva General; d) Acordar la celebración de contratos y convenciones colectivas de trabajo, nombrando los miembros de la comisión negociadora; e) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de las afiliadas y afiliados, la disolución voluntaria del sindicato, de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente estatuto; f) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados a otro órgano; g) Elegir en el lapso de los quince días anteriores al dieciséis de mayo de cada año, los miembros de la Junta Directiva General y miembros de las comisiones sindicales, los cuales tomarán posesión de sus cargos el día dieciséis de mayo de cada año. Cuando se trate de elegir a un sustituto o interino de la Junta Directiva General, quienes resulten electos tomarán posesión la fecha de su elección; h) Acordar la afiliación y desafiliación del sindicato a una Federación; i) Aceptar o rechazar la solicitud de afiliación al sindicato de trabajadoras y trabajadores de confianza de las empresas de la industria; DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS j) Acordar la expulsión de una afiliada o un afiliado del sindicato de acuerdo al estatuto; y De la convocatoria y el quórum Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en la ciudad de San Salvador, dentro del período comprendido k) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión en los quince días anteriores al dieciséis de mayo de cada año y extraordinariamente cuando hayan asuntos urgentes que tratar a iniciativa de cualquier afiliada o afiliado del sindicato, de miembros de las Juntas Directivas General o Seccionales por empresa o de las comisiones sindicales, de conformidad a lo expuesto en el presente estatuto. de la Junta Directiva General o a solicitud por escrito del veinticinco por ciento o más de las afiliadas y afiliados quienes deberán firmar tal petición argumentando las razones. De la constitución de las seccionales y las atribuciones de las Asambleas Seccionales por empresa Art Cuando en una empresa existan tres o más afiliadas o afiliados, éstos podrán solicitar por escrito a la Junta Directiva General su voluntad de constituirse como seccional. Al recibir la solicitud, la Junta Directiva General convocará a las afiliadas y afiliados que laboren en la empresa referida a la celebración de la primera Asamblea Seccional Ordinaria, en la cual se constituirá la misma. Para tal efecto la Junta Directiva General nombrará a tres de sus miembros para que presidan la Asamblea en la que se constituirá la seccional por empresa. En esta Asamblea de constitución de la seccional se elegirá la primera junta directiva seccional y se realizarán los trámites correspondientes ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a fin de que en el registro respectivo quede asentada la existencia legal de la seccional y de la Junta Directiva correspondiente. La Asamblea Seccional por empresa es la máxima autoridad de cada seccional. Estas Asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias. Son atribuciones de las Asambleas Seccionales por empresa, además de las que les señala el Código de Trabajo, las siguientes: a) Aprobar por voto singular y secreto la memoria anual de las labores y el informe financiero presentado por la Junta Directiva Seccional por empresa; b) Acordar la celebración de contratos y convenciones colectivas de trabajo, nombrando los miembros de la comisión negociadora; c) Elegir cada año los miembros de la Junta Directiva Seccional por empresa y miembros de las comisiones sindicales, los cuales tomarán posesión de sus cargos la fecha de constitución de la seccional. Cuando se trate de elegir a un sustituto o interino de la Junta Directiva Seccional por empresa, quienes resulten electos tomarán posesión la fecha de su elección; d) Acordar la expulsión de una afiliada o un afiliado del sindicato de acuerdo al estatuto; y e) Las demás que al respecto le señale el presente estatuto y reglamento interno. CAPITULO II Si la Junta Directiva se negare a convocar, los solicitantes, en el porcentaje ya señalado, podrán hacer la convocatoria, explicando en la misma por qué proceden en esa forma. Reunida válidamente la asamblea, como acto previo, designará entre los presentes a tres miembros para que la presidan y asienten el acta respectiva, en la que constarán los acuerdos alcanzados. Si la Asamblea fuere ordinaria, la convocatoria se hará con quince días de anticipación por lo menos y si fuere extraordinaria, con dos días por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos. El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de la mitad más uno del total de las afiliadas y afiliados. Para este efecto la Secretaría de Organización y Planificación, tendrán a la vista el listado de las afiliadas y afiliados la cual le servirá de base. Estos mismos procedimientos se aplicarán para las Asambleas de las Seccionales por empresa.

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de Sobre la segunda convocatoria Art Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la asamblea, conforme lo señala el artículo precedente, se podrá hacer una segunda convocatoria en el acto para celebrar otra asamblea, pudiendo darse una hora inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta segunda asamblea se celebrará con el número de afiliadas y afiliados presentes y sus decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y serán de acatamiento forzoso. Del procedimiento en las asambleas Art Las asambleas generales y seccionales por empresa, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán sujetarse en sus sesiones al siguiente procedimiento: a) Quien ostente la Secretaría General de la Junta Directiva General o de la Junta Directiva Seccional respectiva o la persona que en su defecto se asigne para presidir la sesión, estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto por los artículos catorce y quince del presente estatuto; si todo está en forma, procederá a declararse inaugurada la sesión; b) Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que hayan motivado la convocatoria; c) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión Los acuerdos en las asambleas generales y seccionales por empresa, se tomarán por mayoría simple de votos a no ser aquellos en los que la Ley y este estatuto haya establecido el voto calificado de las dos terceras partes de las afiliadas y afiliados. El voto será singular y secreto en los casos de elecciones y aprobación de memorias y cuentas anuales que deba rendir la Junta Directiva respectiva. En todos los demás casos el voto podrá ser público. a) Que la representación se otorgue por escrito y se acompañe del comprobante de identificación extendido por el sindicato a la afiliada o afiliado representado; b) Nadie podrá representar a más de una afiliada o un afiliado; c) La representación no tendrá lugar cuando se trate de acordar la disolución del sindicato. CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA Requisitos para ser miembra o miembro de Junta Directiva General o Seccional Art Para ser miembra o miembro de Junta Directiva General o seccional del sindicato se requiere: a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento; b) Ser mayor de dieciocho años de edad; c) Ser afiliada o afiliado del sindicato; d) De honradez notoria; e) No ser trabajadora o trabajador de confianza, ni representante patronal; concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de solicitudes. En las discusiones se permitirán hasta tres oradores en favor y tres en contra; se consultará a la asamblea si considera suficientemente discutido el punto, en caso contrario se procederá en la misma forma hasta agotar el debate; f) g) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales; y No formar parte de otro organismo de gobierno del mismo sindicato. d) Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para mociones de orden. De las secretarías de la Junta Directiva Art La Junta Directiva General estará integrada con once miembros y las Juntas Directivas Seccionales por empresa con siete, quienes serán electos conforme al Código de Trabajo y el presente Del voto y de las formas de elección estatuto para el período de un año. Art La forma de elección de las Juntas Directivas sean éstas generales o las seccionales, se podrán realizar por planilla o separadamente por cada una de las secretarías. Será la Asamblea General o la La Junta Directiva General estará conformada por las siguientes secretarías: Secciona] por empresa quien decidirá cuál de estas dos modalidades será la operativa el día de la elección. a) Secretaría General; b) Secretaría General Adjunta; c) Secretaría de Organización y Planificación; d) Secretaría de Asuntos Legales y Procuración; e) Secretaría de Asuntos Financieros y Contables; f) Secretaría de Cultura y Formación Sindical; g) Secretaría de Comunicaciones y Prensa; De la representación de otra afiliada o afiliado Art Una afiliada o un afiliado puede ser representado por otra u otro en las Asambleas Generales y Seccionales por empresa del sindicato, llenándose para tal efecto los requisitos siguientes: h) Secretaría de Actas; i) Secretaría de la Mujer y Asistencia Social; j) Secretaría de Asuntos Ecológicos y Seguridad Laboral; y k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Las Juntas Directivas Seccionales por empresa se conformarán con las siguientes secretarías: a) Secretaría General; b) Secretaría de Organización y Planificación; c) Secretaría de Asuntos Legales y Procuración; d) Secretaría de Asuntos Financieros y Contables; e) Secretaría de Cultura y Formación Sindical; f) Secretaría de Actas; g) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales. De la toma de posesión Art La Junta Directiva General entrará en funciones el día dieciséis de mayo de cada año, fecha de aniversario de la constitución del sindicato y las Juntas Directivas Seccionales por empresa entrarán en funciones el día de su elección. Ambas rendirán protesta ante la Asamblea que les eligió. Las Juntas Directivas salientes, deberán entregar cuentas detalladas y completas a las entrantes el día de toma de posesión. Las entregas se harán constar en actas que firmarán ambas directivas. De las atribuciones de la Junta Directiva General Art Las Juntas Directivas de las Seccionales por empresa tendrán como atribuciones: Art Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de administrar y dirigir el sindicato y de las que les impongan las leyes, las siguientes: a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con la seccional por empresa que sean de su competencia. Los aspectos de trascendencia organizativa serán comunicados a la Junta a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el sindicato que sean de su competencia; Directiva General; b) b) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y Recibir las solicitudes de afiliación al sindicato, admitiéndoles convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones; o rechazándoles; c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afiliadas c) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y y afiliados del sindicato y proponer a la Asamblea Seccional convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones; por empresa los medios o maneras de resolverlas; d) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afiliadas y afiliados del sindicato y proponer a la Asamblea General los medios o maneras de resolverlas; e) Negociar contratos colectivos de trabajo, procurando la superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las relaciones de trabajadoras y trabajadores con los empleadores respectivos; f) Sancionar a los miembros del sindicato de conformidad con la ley, el estatuto y el reglamento interno del mismo; g) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto y su reglamento interno; h) Elaborar anualmente el presupuesto del sindicato y someterlo al conocimiento de la Asamblea General para su aprobación; Empresa j) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias conforme el procedimiento establecido en el presente estatuto; k) Autorizar las erogaciones menores de mil dólares y superiores de los quinientos dólares; l) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las afiliadas y los afiliados, defendiendo los intereses económicos y sociales de las y los mismos; m) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el sindicato requiera para su funcionamiento; n) Autorizar a los representantes legales para otorgar poderes judiciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera el sindicato; o) Constituir seccionales por empresa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente estatuto; y p) Las que le confieren el presente estatuto y su reglamento interno. De las atribuciones de las Juntas Directivas seccionales por d) Negociar contratos colectivos de trabajo en coordinación y participación de la Junta Directiva General, procurando la superación de las condiciones de trabajo y las relaciones justas y constructivas entre trabajadores y trabajadoras y los empleadores; e) Sancionar a los miembros de la seccional por empresa del sindicato de conformidad con la ley, el presente estatuto y el reglamento interno del mismo; f) Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto y su reglamento interno; g) Elaborar anualmente el presupuesto de la seccional por empresa y someterlo al conocimiento de la Asamblea Seccional por empresa para su aprobación; i) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las cuentas de la Secretaría de Asuntos Financieros y Contables; h) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las cuentas de la Secretaría de Asuntos Financieros y Contables;

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de i) Convocar a la Asamblea Seccional por empresa a sesiones ordinarias y extraordinarias conforme el procedimiento establecido en el presente estatuto; j) Autorizar las erogaciones menores de quinientos dólares; k) Las que le confieren el presente estatuto y el reglamento interno del sindicato. o impedimento duraren más de sesenta días, la Junta Directiva General o Seccional por empresa, deberá poner en conocimiento de la Asamblea General o Seccional por empresa, según corresponda, tal circunstancia a fin de que se elija la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la ausencia. Para que operen las sustituciones, será necesario que se haga constar en acta el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de funciones del sustituto. De la representación judicial y extrajudicial Art Quienes ostenten las Secretarías: General, de Organización CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS y Planificación, y de Asuntos Legales y Procuración, en la Junta Directiva General tendrán la representación judicial y extrajudicial del sindicato, DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, según convenga a los intereses del sindicato. De las Atribuciones de la Secretaría General Art Son atribuciones de la Secretaría General: De las reuniones de la Junta Directiva Art Los miembros de las Juntas Directivas General y Seccionales a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva General; por empresa se reunirán ordinariamente dos veces al mes, los días b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva General; acordados al inicio de su período de funciones y extraordinariamente las veces que sean necesarias, cuando lo convoque quien ostente la Secretaría General o tres miembros de la misma. Es obligación de todas y todos los miembros de las Juntas Directivas participar en las reuniones de ésta. El reglamento interno de funcionamiento del sindicato regulará las medidas administrativas en caso de irrespeto a la obligación. c) Firmar documentos relacionados al desempeño sindical tales como: contratos colectivos de trabajo, poderes, recibos, bonos, credenciales de los representantes de las trabajadoras y trabajadores; d) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva General; Del período de funciones de los directivos sindicales e) Rendir informe por escrito a la Asamblea General y a la Junta Art Las y los miembros de las Juntas Directivas General y Directiva General cada año. A su vez responder y dar toda Seccionales por empresa durarán en sus funciones un año, contado a partir clase de explicación a la Asamblea General sobre los puntos de la fecha de toma de posesión, teniendo como responsabilidades las contenidos en su informe; establecidas en el presente estatuto y reglamento interno. Los directivos podrán ser reelegidos total o parcialmente. f) Vigilar el estricto cumplimiento del presente estatuto, reglamento interno y acuerdos emanados de Asamblea General y de la Junta Directiva General; Del quórum para las reuniones de Junta Directiva g) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea Art El quórum necesario para la realización de una reunión de Junta Directiva General será de seis de sus miembros y en las Seccionales por empresa será de cinco de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Cuando a la hora oficial de inicio de la reunión no se alcance el quórum referido, se hará una nueva convocatoria con un intervalo de una hora y sesionarán legalmente si están presentes cinco miembros para la Junta Directiva General y cuatro de las Seccionales. General; h) Gestionar proyectos para el beneficio del sindicato; i) Generar al interior de la Junta Directiva General un ambiente armónico y disciplinado; y j) Las demás atribuciones que se le confieren el presente estatuto y el reglamento interno del sindicato. De la forma de proceder en casos de ausencia, impedimento o fallecimiento Art En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las y los miembros de la Junta Directiva General o de las Seccionales por empresa por más de quince días, las funciones respectivas serán asumidas por el resto de los directivos. Si falleciera cualquier directivo o la ausencia De las Atribuciones de la Secretaría General Adjunta Art La Secretaría General Adjunta, será la responsable de asistir a la Secretaría General en todo aquello que fuere compatible con su cargo, además de sustituir a quien ostente la Secretaría General en su ausencia, como en las demás secretarías. Quien ostente esta secretaría asumirá la dirección del sindicato, de la Junta Directiva General y de la Asamblea General, en ausencia del que ostente la Secretaría General.

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Esta sustitución en ningún momento implica la representación judicial y extrajudicial del sindicato, la cual es una función indelegable del Secretario General respecto del Adjunto. e) Las demás atribuciones que se le confieren el presente estatuto y el reglamento interno del sindicato. De las atribuciones de la Secretaría de Organización y Planificación Art Son atribuciones de la Secretaría de Organización y Planificación: a) Mantener activa la labor de organización a fin de que pertenezcan al sindicato todas las trabajadoras y trabajadores de la industria; b) Firmar los carnés de identificación sindical que extiendan a las afiliadas y afiliados del sindicato; c) Llevar un libro para el registro de las afiliadas y afiliados, autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres y apellidos de cada una y cada uno, la fecha de ingreso al sindicato, el número del documento único de identidad y el nombre de la empresa en la cual labora; d) Mantener al día la estadística de afiliadas y afiliados al sindicato, a fin de que sirvan de guía a la Junta Directiva General y a la Asamblea General, en los casos de elección y votación; De las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Financieros y Contables Art Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Financieros y Contables: a) Colectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten las seccionales por empresa, por las cuales deberá extender los recibos correspondientes. El monto de aporte de las seccionales por empresa a la Junta Directiva General será el treinta por ciento de las cuotas ordinarias o extraordinarias que capten; b) Custodiar el patrimonio del sindicato; c) Realizar los gastos del presupuesto anual que haya aprobado la Asamblea General; d) Velar por la debida aplicación del presupuesto sindical, siendo a la vez responsable del correcto manejo de los fondos; e) Firmar todos los documentos que tengan relación con la Secretaría y rendir un informe trimestral a la Junta Directiva General; e) Levantar la estadística de las trabajadoras y trabajadores de la Industria textil, maquila y similares; y f) Autorizar conjuntamente con la Secretaría General montos no mayores de cien dólares, efectuando un corte de caja f) Las demás atribuciones que se le confieren el presente estatuto y el reglamento interno del sindicato. mensual. De todos los gastos se dará conocimiento a la Junta Directiva General y Asamblea General cuando éstos estuvieren reunidos; De las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales y de Procuración Art Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales y de Procuración: g) Depositar los fondos y valores del Sindicato, en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante de quinientos dólares, para atender los gastos administrativos y urgentes; a) Asistir y defender a requerimiento escrito, a todas las afiliadas y afiliados del sindicato, en los conflictos que ellos tuvieren con la autoridad competente; h) i) Presentar cuentas a la Asamblea General siempre que la Comisión de Hacienda o el Auditor del sindicato lo soliciten; Presentar al concluir sus funciones, un estado de cuentas a b) Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea General, para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva la Junta Directiva General y a quien le suceda en el cargo, acompañando los documentos y comprobantes de caja correspondientes, de igual forma hará entrega por inventario General para que los eleve a conocimiento de la autoridad a quien lo sustituya temporal o definitivamente de todos los competente; bienes, fondos y demás efectos a su cargo, propiedad del c) Velar porque se cumplan fielmente las estipulaciones contenidas en los contratos y convenciones colectivas de trabajo y reportar sin tardanza a la Junta Directiva General cualquier sindicato. De estas operaciones deberá levantarse el acta correspondiente; violación a los mismos; j) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría, así como también las de la Comisión o equipo de trabajo de d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras y trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva General y Asamblea General, sobre los incidentes que a éstos les ocurren en el desempeño de su trabajo; y k) finanzas; y Las demás atribuciones que se le confieren el presente estatuto y el reglamento interno del sindicato.

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de De las atribuciones de la Secretaría de Cultura y Formación Sindical Art Son atribuciones de la Secretaría de Cultura y Formación Sindical: a) Velar por la formación sindical y la cultura en general de los miembros; b) Ejecutar los programas de formación y cultura, que acuerde y apruebe la Asamblea General; c) Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros del sindicato; d) Planificar y operativizar la escuela sindical; e) Planificar ciclos de conferencias, foros y actos culturales de carácter sindical y general; f) Organizar la biblioteca, hemeroteca y videoteca del sindicato; g) Promover la alfabetización entre las trabajadoras y trabajadores y sus familiares, creando círculos de enseñanza; y h) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto y el reglamento interno del sindicato. De las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Prensa De las atribuciones de la Secretaría de la Mujer y Asistencia Art Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Prensa: a) Encargarse de difundir por todos los medios posibles las ventajas que logran las afiliadas y afiliados del sindicato; a) Promover la organización de la mujer, en las diferentes b) Mantener activa la propaganda del sindicato; instancias en donde el sindicato tenga presencia; c) Redactar el órgano publicitario del sindicato, manteniendo estrecha relación con otros órganos divulgativos nacionales e internacionales; d) Coordinar el trabajo con las secretarías de la Junta Directiva General; e) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría, así como también las de la comisión de equipo de trabajo y comunicaciones y prensa; involucrando en dichas tareas a las afiliadas y afiliados del sindicato; f) Dar publicidad a los hechos trascendentales del sindicato, ejercitar el derecho de respuestas respecto de las noticias que lesionen los intereses de los miembros del sindicato y los agradecimientos por las noticias beneficiosas; g) Mantener estrecha relación con las trabajadoras y trabajadores de los medios de comunicación social, a fin de coordinar esfuerzos en beneficio de las afiliadas y afiliados; y h) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto y el reglamento interno del sindicato. De las atribuciones de la Secretaría de Actas Art Son atribuciones de la Secretaría de Actas: a) Llevar dos Libros de Actas autorizados por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en los que se asentarán las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva General y sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Certificar las actas de sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General, así como los acuerdos tomados por los mismos, conjunta o separadamente con quien ostente la Secretaría General; c) Informar a las afiliadas y afiliados del sindicato, previa solicitud por escrito de los interesados, de las actas o puntos de las mismas, que sean de su interés, previa autorización de la Junta Directiva General; d) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría, así como las del equipo o comisión de trabajo que organice para el mejor desarrollo de sus funciones; y e) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto y el reglamento interno del sindicato. Social Art Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer y Asistencia Social: b) Coordinar y desarrollar conjuntamente con la Secretaría de Cultura y Formación Sindical, jornadas de estudio y capacitación de género; c) Promover en el sindicato la igualdad de oportunidades y de participación de la mujer; d) Luchar por eliminar la discriminación y acoso sexual de la mujer en los centros de trabajo a nivel general, así como al interior del sindicato; e) Coordinar y conducir el Comité de la Mujer del sindicato; f) Conformar Comisión de Asistencia Social; g) Llevar el registro estadístico de las afiliadas y afiliados de cada una de las seccionales del sindicato, que se encuentren enfermos, en el que aparezcan los datos que se estimen necesarios para fines de información, en relación con la asistencia médica y previsión social; h) Visitar las instituciones rectoras de la seguridad social, con el objeto de enterarse de la atención a que son acreedores las trabajadoras y trabajadores afiliados al sindicato;

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 i) Velar porque los empleadores y funcionarios respectivos establezcan botiquines suficientemente abastecidos en los lugares de trabajo para los casos de emergencia; b) Procurar la unidad de las seccionales por empresa o establecimiento del Sindicato a través de la solidaridad, del respeto y la mutua comprensión; j) Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades profesionales y comunes, accidentes de trabajo y comunes, con el objeto de facilitar la labor respectiva; k) Estudiar las leyes y reglamentos sobre Riesgos Profesionales, Seguridad e Higiene de Trabajo y cualquier cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento; l) Coordinar con quien ostente la Secretaría de Asuntos Ecológicos y Seguridad Laboral, a fin de exigir el cumplimiento de lo preceptuado en el Libro Tercero, Título II y III del Código de Trabajo; Capítulo VII, Sección Tercera de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo; y el Reglamento General sobre Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo; m) Velar porque los empleadores cumplan los reglamentos y medidas emitidas por las autoridades competentes en lo relativo a la seguridad y previsión de accidentes e higiene ocupacional; y n) Las demás atribuciones que le confiere el presente Estatuto y el Reglamento Interno del Sindicato. De las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Ecológicos y Seguridad Laboral empresa, ya enunciadas en el artículo veinte del presente Estatuto, ten- Art Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Ecológicos y Seguridad Laboral: drán las atribuciones equivalentes a las enunciadas para las Secretarías correspondientes en la Junta Directiva General, teniendo como única restricción la aplicabilidad al ámbito de la empresa respectiva. a) Estrechar relaciones con organizaciones que trabajan por el rescate y conservación de nuestro ecosistema, sean éstas nacionales o internacionales; CAPITULO V b) Velar por el cumplimiento de las leyes en materia ecológica DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA y porque se dicten disposiciones tendentes al manejo integral de los recursos naturales; c) Ejecutar acciones encaminadas a la protección, conservación y manejo del sistema ecológico del país; d) Coordinar con la Secretaría de la Mujer y Asistencia Social, lo referente a la prevención de accidentes de trabajo; e) Promover entre las afiliadas y afiliados cursos de capacitación y orientación en materia de Higiene y Seguridad Ocupacional, coordinando para tal fin con las instituciones rectoras en protección de la seguridad de las trabajadoras y trabajadores; y f) Las demás atribuciones que le confiere el presente Estatuto y el Reglamento Interno del Sindicato. De las atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales Art Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales: a) Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Prensa, en la redacción y envío del órgano de información del Sindicato; c) Establecer relaciones con el movimiento sindical, gremial y popular a nivel nacional e internacional; d) Promover y mantener relaciones con federaciones nacionales e internacionales; e) Mantener una coordinación de información permanente con las seccionales por empresa o establecimiento miembros del Sindicato; f) Colaborar con quien ostente la Secretaría de Actas en el desempeño de sus funciones y despachar la correspondencia con base a las actas y acuerdos correspondientes; g) Archivar la correspondencia recibida y despachada, informar a la Junta Directiva General y Asamblea General, el estado de relaciones del Sindicato con otros organismos sindicales, gremiales y populares tanto a nivel nacional como internacional; h) Las demás atribuciones que le confiere el presente Estatuto y el Reglamento Interno del Sindicato. De las atribuciones de las Secretarías de las Juntas Directivas Seccionales por empresa Art Las Secretarías de las Juntas Directivas Seccionales por De la naturaleza de las comisiones Art Se conformarán dos Comisiones Sindicales: Comisión de Honor y Justicia y Comisión de Hacienda, las cuales tendrán como finalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del Sindicato en el ámbito legal y patrimonial. Estas comisiones serán autónomas en su funcionamiento y estarán sometidas exclusivamente en lo atinente a sus funciones a la Asamblea General y a la Asamblea Seccional por empresa correspondiente. Los miembros de estas comisiones deberán ser afiliadas y afiliados de reconocida capacidad, honestidad y disciplina. De la elección de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda Art Se crea una Comisión de Honor y Justicia y una de Hacienda, las cuales estarán conformadas por tres afiliadas o afiliados cada una, electos a propuesta de la Asamblea General o la Asamblea Seccional por empresa correspondiente, el mismo día de la elección de la Junta Directiva General o Seccional por empresa. La duración de sus funciones será por un año y podrán sus miembros ser reelectas o reelectos total o parcialmente. El desempeño de los cargos de dichas comisiones es incompatible con cualquier otro dentro del Sindicato.

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de De las atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia Art Son atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia: a) Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva General o Seccional por empresa correspondiente cuando la misma los convoque; b) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento del Sindicato; por empresa se reunirán Ordinariamente al menos una vez al mes y Extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se desarrollarán en el Reglamento Interno. TÍTULO III DEL REGIMEN DISCIPLINARIO c) Convocar a la Junta Directiva General o Seccional por empresa correspondiente para tratar aspectos de interés del Sindicato, dentro de sus funciones; d) Vigilar el fiel cumplimiento de los procedimientos estatutarios, sobre todo lo atinente al debido proceso; e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones graves, seguir el procedimiento respectivo, recomendar la sanción correspondiente y conocer de los recursos habilitados; f) Las demás atribuciones que se le confieren el presente Estatuto y el Reglamento Interno del Sindicato. Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia del Sindicato y de las seccionales por empresa se reunirán Ordinariamente al menos una vez al mes y Extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se desarrollarán en el reglamento interno. De las atribuciones de la Comisión de Hacienda Art Son atribuciones de la Comisión de Hacienda: a) Controlar y certificar cada tres meses la correcta inversión de los fondos del Sindicato o de la Seccional por empresa correspondiente, de conformidad al Presupuesto y a los acuerdos de egresos tomados por la Asamblea General o Secciona] DE LAS INFRACCIONES por empresa y la Junta Directiva General o Seccional por empresa; b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presente como respaldo de gastos la Secretaría de Asuntos Financieros y Contables; De la clasificación de las infracciones Art Las transgresiones al régimen disciplinario del Sindicato serán clasificadas en infracciones graves, menos graves y leves y c) en correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General o sanciones. Seccionales por empresa correspondiente, las observaciones de las revisiones y controles realizados, en un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que fueron convocados para su revisión; d) Firmar y sellar el informe financiero que se entregará a la Asamblea General o Seccional por empresa correspondiente y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social cada año, si éste se encuentra en orden y legalmente respaldo; e) Informar a la Asamblea General o Seccional por empresa correspondiente junto con la Secretaría de Asuntos Financieros y Contables de los ingresos y egresos anuales; De la finalidad Art El presente régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía y respeto entre las afiliadas y afiliados del Sindicato, así como el correcto alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e implicaciones de las infracciones en que las afiliadas y afiliados al Sindicato pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones que se dicten. Del principio de legalidad Art Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no está específicamente tipificada la conducta como infracción y determinada la pena en el presente Estatuto. El procedimiento existente debe garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado por sí, por medio de otro a solicitud de la afectada o afectado. CAPITULO I De las faltas leves Art Son infracciones leves: a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones asignadas; y b) La impuntualidad en la asistencia a las reuniones de Asamblea General o Seccional es por empresa y de las Juntas Directivas. De las faltas menos graves f) Llevar un control del patrimonio sindical; y g) Las demás atribuciones que se le confieren el presente Estatuto y el Reglamento Interno del Sindicato. Las y los miembros de la Comisión de Hacienda del Sindicato y de las Seccionales Art Son infracciones menos graves: a) La no cancelación de las cuotas sindicales acordadas en Asamblea General y Seccionales por empresa; y b) El incumplimiento de las funciones asignadas.

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 De las faltas graves Art Son infracciones graves: a) Negarse a cumplir las resoluciones del Sindicato acordadas en la Asamblea General o Seccionales por empresa; b) Desarrollar cualquier labor disociadora entendida ésta como toda actividad tendiente a desestabilizar la unidad del Sindicato; c) Difamar, calumniar, insultar o agredir a las afiliadas, afiliados, directivos o al Sindicato mismo; d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y recursos materiales del Sindicato; e) El aprovechamiento de la condición de afiliada, afiliado o directivo sindical para obtener beneficios personales; f) Cometer actos que atenten la dignidad de las afiliadas, como el acoso sexual; y g) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia del Sindicato. De las sanciones leves CAPITULO II DE LAS SANCIONES Art Se establecen como sanciones leves: a) La amonestación oral en forma privada; b) La amonestación escrita en forma privada. De las sanciones menos graves Art Se establecen como sanciones menos graves: a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas; b) Suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado por un período no mayor de tres meses; y c) La denegatoria a capacitarse. De las sanciones graves Art Se establecen como sanciones graves: a) La suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado por un período no mayor de un año; b) La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o miembro de una comisión sindical; c) La expulsión definitiva del Sindicato. CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS para el caso de la Junta Directiva General y en el caso de la Seccional por empresa será con el voto de cinco de sus miembros. La resolución a la que lleguen será dada a conocer a la afiliada o afiliado afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta o éste no está de acuerdo con la calificación de la infracción o con la imputación que al respecto se hace tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora de su notificación, pudiendo solicitar por escrito a la Junta Directiva General o Seccional por empresa, según el caso, el espacio para presentar su alegato manifestando en qué puntos está su desacuerdo. La Junta Directiva General o Seccional por empresa no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de la afiliada o afiliado que conforme a lo prescrito lo solicite. Si las argumentaciones que presente la afiliada o el afiliado afectado, la Junta Directiva General o Seccional por empresa las considera válidas revocará la calificación y la sanción respectiva con el voto de ocho o cinco de sus miembros, respectivamente. Si por el contrario la Junta Directiva General o Seccional por empresa no le parecen válidas las argumentaciones hechas podrá confirmar la calificación de la infracción y la sanción con el voto de ocho o cinco de sus miembros respectivamente. De la competencia para la calificación de la infracción e imposición de las sanciones graves Art Cuando cualquier afiliada, afiliado o directivo sindical considere que algún miembro del sindicato ha incurrido en una infracción grave, lo dará a conocer por escrito a uno de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de comisión. Conocido por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investigación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de establecer, si fuere el caso, las responsabilidades legales y estatutarias respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de oficio un proceso investigativo. En este proceso los miembros de la Comisión de Honor y Justicia darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si lo desea se presente en el plazo perentorio de tres días, contados a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectiva su defensa. Si no se presenta se le considerará rebelde y el proceso continuará. La calificación de la existencia de una infracción grave, será una facultad exclusiva de la Comisión de Honor y Justicia, la cual será emitida en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que fue interpuesta la denuncia. De los recursos Art La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada de a la infractora o infractor, a la Junta Directiva General, a la Junta Directiva Seccional por empresa correspondiente y a la persona que puso la demanda. A partir de la fecha de notificación aquella o aquel que como parte interesada en el proceso, no esté de acuerdo con la naturaleza y alcances del dictamen tendrá tres días para interponer el recurso de revisión ante la Comisión de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso, sustentando las razones de su cambio o confirmación de la resolución. De la competencia para la calificación de las infracciones e imposición de las sanciones leves y menos graves Art La calificación de la existencia de una infracción leve o menos grave la hará la Junta Directiva General o Seccional por empresa en el espacio de sus reuniones ordinarias, con el voto de seis de sus miembros El dictamen de la Comisión de Honor y Justicia será dado a conocer a la Asamblea General o Seccional por empresa, según corresponda, quien es el ente facultado para imponer la sanción respectiva. La afectada o el afectado podrán ejercer su derecho de apelación ante la misma Asamblea General o Seccional por empresa, directamente o por medio de una persona que designe.

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de TÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO De la naturaleza del patrimonio del Sindicato De los requisitos para la disolución voluntaria de una Seccional Art Una Seccional por empresa quedará disuelta voluntariamente por: a) La desafiliación de todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa donde existiere la Seccional respectiva; b) La desaparición de la empresa de a la que están adscritos. Art El Patrimonio del Sindicato estará formado por las cuotas y CAPÍTULO II contribuciones de sus afiliadas y afiliados, los bienes muebles e inmuebles DISPOSICIONES FINALES que obtengan por cualquier título o de cualquier otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a través de la Junta Directiva General. De la participación de las afiliadas y afiliados Las Seccionales por empresa no poseen ningún tipo de patrimonio. Art La organización y funcionamiento del Sindicato será fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa De la cuota sindical de las afiliadas y afiliados. Los acuerdos tomados por los organismos Art Todo afiliada o afiliado aportará una cuota sindical ordinaria cada mes, cuyo monto será del uno por ciento de su salario básico correspondientes en la forma establecida por el presente Estatuto, serán de acatamiento forzoso. Está prohibido que una afiliada o afiliado del Sindicato o persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad mensual. Las Seccionales por empresa entregarán a la Junta Directiva que no le corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto. General del Sindicato el treinta por ciento de los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtengan. Los ingresos percibidos por el Sindicato Relaciones nacionales e internacionales y sus Seccionales por empresa serán distribuidos en los rubros que Art La interrelación del Sindicato con las demás organizaciones acuerde la Junta Directiva General o Seccional por empresa correspondiente, procurando atender en el presupuesto gastos de funcionamiento laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo, conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean administrativo, de reserva y actividades sindicales como capacitaciones, convenientes al mismo. Esto no excluye la integración del Sindicato a seminarios y foros. una Federación consecuente con los intereses de la clase trabajadora. CAPITULO II De la reforma del Estatuto de Sindicato DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO Art El presente Estatuto podrá reformarse exclusivamente con la aprobación de dos tercios de los votos de las afiliadas y afiliados De los requisitos para la disolución voluntaria del Sindicato asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente con este fin. Art La disolución voluntaria del Sindicato, podrá acordarse con el voto singular y secreto de las dos terceras partes de las afiliadas y De la elaboración de Reglamentos Internos afiliados en Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para tal efecto. Art La Junta Directiva General será la responsable de elaborar los reglamentos y demás normativas necesarias para el buen funcionamiento del Sindicato, los cuales podrán ser aprobados o reformados Del nombramiento del delegado Art Acordada la disolución voluntaria del Sindicato, la Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del Sindicato. Del destino de los fondos Art Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán a formar parte del Patrimonio de la federación a que estuviese afiliado el Sindicato al momento de su disolución. De no existir una afiliación federal, el patrimonio pasará a formar parte del Hogar del Niño San Vicente de Paúl. con los dos tercios de los votos de las afiliadas y afiliados asistentes a la Asamblea General Extraordinaria. Acefalia Art En caso que el Sindicato quedare en acefalia, diez miembros activos y solventes del Sindicato podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria, firmando la misma y en ella se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Se nombrará una comisión integrada por tres miembros, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados serán válidos para todos, dicha comisión cesará en sus funciones al elegir a la nueva Junta Directiva General. Art El presente Estatuto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408 Res. 20/2015 MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las siete horas con cincuenta minutos del día diez de agosto del año dos mil quince. Habiendo presentado a este Ministerio, a las catorce horas con quince minutos del día veintisiete de mayo del corriente año, documentación suscrita por las señoras Estela Marina Ramírez, en su calidad de asesora y Rosa Evangelina Granados Merino, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO SALVADOREÑO DE INDUSTRIAS TEXTILES Y SIMILARES, cuyas siglas son SSINT, en el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica del referido Sindicato en formación, este Ministerio CONSIDERA: I) Que con fecha dieciséis de mayo del año dos mil quince consta acta notarial, mediante la cual se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Industria, con la presencia de CUARENTA miembros fundadores; II) Que con fecha veintisiete de mayo del presente año y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219, inc. 2 del Código de Trabajo, este Ministerio libró Oficio a los representantes legales de cada una de las empresas denominadas como Sociedad F&D, S. A. de C. V. y Sociedad Apple Tree El Salvador, S. A. de C. V.; habiéndoseles notificado a ambos el día dos de junio del presente año, a fin de que certificaran la condición de asalariados de los cuarenta miembros fundadores del Sindicato en cuestión, distribuidos treinta y nueve miembros en la primera empresa y un miembro en la segunda empresa respectivamente. En ese contexto y dentro del plazo requerido fueron contestados los oficios notificados a las empresas mencionadas anteriormente, plasmándose en ellas la siguiente información: Respecto de la Sociedad F&D, S. A. de C. V., en fecha ocho de junio del corriente año fue presentado escrito mediante el cual hacen constar que las treinta y nueve personas son empleadas y empleados de dicha Sociedad, sin embargo en fecha ocho de julio del corriente año fue presentado documento suscrito por la Licenciada Jeniffer Menjívar, en su calidad de Gerente de Recursos Humanos de la empresa en cuestión, en el que se manifiesta que las señoras Ana Silvia Miranda Andres y Flor Mercedes Gutiérrez, presentaron su renuncia de manera escrita mediante documento privado no autenticado redactado en hojas extendidas por la Dirección General de Inspección, tal y como lo estipula el artículo 402, inciso 2 del Código de Trabajo; por otra parte y en relación con la Sociedad Apple Tree El Salvador, S. A. de C. V., el Apoderado General Judicial manifestó, en un primer escrito, que la señora Karina de Jesús Santos Hernández, trabajaba para dicha Sociedad, sin embargo el día tres de junio del corriente año, presentó un segundo escrito en el que informa que la señora en referencia dejó de prestar sus servicios para dicha Sociedad el día tres de junio del corriente año por haber presentado renuncia irrevocable; en ese contexto el Apoderado General Judicial de la empresa anexó a su escrito la certificación notarial de la renuncia en comento. Bajo ese orden de ideas, es menester hacer notar que las señoras Ana Silvia Miranda Andres, Flor Mercedes Gutiérrez y Karina de Jesús Santos Hernández, ya no cuenta con la calidad de trabajadoras, calidad que se encuentra exigida en el artículo 219 Inc. 2 del Código de Trabajo para ser miembro fundador del Sindicato en formación. III) Que de acuerdo a lo estipulado en el romano anterior, se consideró necesario efectuar una prevención a los miembros fundadores del Sindicato Salvadoreño de Industrias Textiles y Similares, debido a que por no contar la señora Karina de Jesús Santos Hernández, con la calidad de asalariada y ser la única miembro fundadora del Sindicato que pertenece a la Sociedad Apple Tree El Salvador, S. A. de C. V., no se cumplía con uno de los requisitos exigidos para los Sindicatos de clase Industria el cual es que los trabajadores a organizarse u organizados deben laborar al menos en dos empresas; en ese sentido se notificó la resolución el día nueve de julio del corriente año, subsanándose la misma el día veintiocho de julio del presente año, adjuntando para tales efectos una declaración jurada ante notario de la señora Karina de Jesús Santos Hernández, en la que manifiesta que fue trabajadora de la empresa Apple Tree S. A. de C. V., hasta el tres de junio del corriente año y que a partir del veintinueve de junio de dos mil quince, labora para la empresa Manufacturas Magdalena S. A. de C. V. y además se adjunta una certificación del sobre donde la empresa le cancela el salario a la señora en mención, por lo que el Sindicato constituido cumple con los requisitos connaturales exigidos para la clase de Sindicato Industria, pues los miembros constituyentes laboran para las sociedades F&D, S. A. de C. V. y Manufacturas Magdalena S. A. de C. V., dedicándose a un mismo tipo de actividad industrial, cumpliéndose así con lo requerido en el artículo 209 inciso tercero del Código de Trabajo. IV) Que en base al artículo 219, inciso tercero del Código de Trabajo se han examinado los sesenta y ocho artículos que constituyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes vigentes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al artículo 47 de la Constitución de la República, 209, 219 inciso 5 del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) CONCÉDASE la personalidad jurídica al SINDICATO SALVADOREÑO DE INDUSTRIAS TEXTILES Y SIMILARES, cuyas siglas son SSINT, teniéndose como miembros fundadores a treinta y ocho empleados, excluyéndose de los miembros constituyentes a las señoras Ana Silvia Miranda Andres y Flor Mercedes Gutiérrez, de conformidad a lo estipulado en el romano II de esta resolución; B) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente; C) APROBAR el texto de los SESENTA Y OCHO ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en comento; D) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución. NOTIFÍQUESE.- S. E. GUEVARA, MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Agosto de SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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