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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 14 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz TOMO Nº 425 SAN SALVADOR, JUEVes 14 DE NOVIEMBRE de 2019 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta... Decreto No Reforma al Código Tributario... Decreto No Exoneración de Impuestos a favor de la Asociación de Ganaderos de El Salvador, filial de San Miguel... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se ordena reposición de inscripción que ampara la titularidad del dominio a nombre de la señora Santos Umaña... MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología Acuerdo No Se reconoce la validez académica de los estudios realizados por Misanillas Reyes de Orellana... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramo de la Defensa Nacional Acuerdo No Se otorga condecoración Antorcha A la Excelencia Académica al señor Cap. 1º. de Cab. David Israel Pastor Losain... Acuerdo No Se designa a miembros Propietario y Suplente, para integrar la Comisión Nacional contra el VIH... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 994-D, 1000-D, 1017-D, 1022-D, 1026-D, 1027-D, 1032-D, 1039-D, 1058-D, 1083-D, 1087-D, 1103-D, 1114-D, 1130-D y 1140-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Alcaldías Municipales Decretos Nos. 1, 3, 7 y 13.- Ordenanzas Transitorias para el Pago de Tasas con Dispensa de Multas e Intereses a favor de los municipios de Turín, Armenia, Ilobasco y San Agustín... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Pág. Pág. Decreto No. 6.- Ordenanza Reguladora de la Actividad de la Distribución, Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas del municipio de Ilobasco, departamento de Cabañas DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad SECCION CARTELES PAGADOS DE primera PUBLICACION Declaratoria de Herencia Señal de Publicidad Comercial Aceptación de Herencia Convocatorias Herencia Yacente Título de Propiedad Reposición de Certificados Título Supletorio... Título de Dominio... Cambio de Nombre Marca de Servicios... Reposición de Póliza de Seguro... Marca de Producto Muerte Presunta Nombre Comercial Aceptación de Herencia Señal de Publicidad Comercial Título de Propiedad Reposición de Certificados Aumento de Capital Nombre Comercial... Señal de Publicidad Comercial Disolución y Liquidación de Sociedades... Aviso de Cobro... Título Municipal... Título Supletorio Nombre Comercial Subasta Pública... DE TERCerA PUBLICACION Convocatorias... Subasta Pública Reposición de Certificados Edicto de Emplazamiento Administrador de Condominio Marca de Servicios Título Municipal Marca de Producto... Inmuebles en Estado de Proindivisión Marca de Servicios Marca de Producto

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de ORGANO LEGISLATIVO 3 DECRETO No. 458 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo n. 134, de fecha 18 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial n. 242, Tomo 313, del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto sobre la Renta, en la que se incluye como renta obtenida a todos los productos o utilidades percibidos o devengados por los sujetos pasivos. II. III. IV. Que las familias salvadoreñas se han visto afectadas por diversos factores que impactan negativamente en su economía, situación que les ha reducido su capacidad adquisitiva. Que en razón de ello, se hace necesario contribuir a atenuar estos efectos, especialmente en épocas de fiesta de navidad y fin de año. Que la Asamblea Legislativa ha aprobado año tras año, decreto por medio del cual se emiten disposiciones transitorias que permiten no hacer efectivo para el año en que se aprueba, la retención y pago que se efectúa a los aguinaldos a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo, hasta un límite de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios. V. Que dicho decreto transitorio ha sido bien visto por la población ya que ha generado una obtención de beneficios, sobre todo en época en que se necesita más ingresos económicos, ya sea para satisfacer necesidades de vestimenta, alimentación o de los gastos de matrícula y útiles escolares, entre otros. VI. Que en virtud de las razones expuestas y con la finalidad de evitar estar aprobando año tras año el mismo decreto de exención, se considera pertinente reformar la Ley del Impuesto sobre le Renta, para declarar como ingresos exentos los aguinaldos hasta dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Catalino Antonio Castillo Argueta, Daniel Alcides Reyes Rubio, Vilma Ester Salamanca Funes y Francisco José Zablah Safie. DECRETA la siguiente: REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Art. 1.- Adiciónese un numeral 16) al artículo 4 de la siguiente manera: "16) Los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley sobre Compensación Adicional en Efectivo, hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, por consiguiente, dichos ingresos no estarán supeditados a retención del presente impuesto. Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto a que se refiere el inciso anterior, serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salarios mínimos aludidos." Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, TERCERA SECRETARIA. NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, QUINTO SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, CUARTO VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, SEGUNDO SECRETARIO. PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, CUARTA SECRETARIA. MARIO MARROQUÍN MEJÍA, SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. PUBLÍQUESE, NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. ÓSCAR EDMUNDO ANAYA SÁNCHEZ, Viceministro de Hacienda, Encargado del Despacho.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de DECRETO No. 459 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo n. 230, de fecha 14 de diciembre del año 2000, publicado en el Diario Oficial n. 241, Tomo 349, del 22 del II. III. IV. mismo mes y año, se emitió el Código Tributario, en la que se incluye la retención por servicios de carácter permanente. Que las familias salvadoreñas se han visto afectadas por diversos factores que impactan negativamente en su economía, situación que les ha reducido su capacidad adquisitiva. Que en razón de ello, se hace necesario contribuir a atenuar estos efectos, especialmente en épocas de fiesta de navidad y fin de año. Que la Asamblea Legislativa ha aprobado año tras año, decreto por medio del cual se emiten disposiciones transitorias que permiten no hacer efectivo para el año en que se aprueba, la retención y pago que se efectúa a los aguinaldos, a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo, hasta un límite de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios. V. Que dicho decreto transitorio ha sido bien visto por la población ya que ha generado una obtención de beneficios, sobre todo en época en que se necesita más ingresos económicos ya sea para satisfacer necesidades de vestimenta, alimentación o de los gastos de matrícula y útiles escolares, entre otros. VI. Que en virtud de las razones expuestas y con la finalidad de evitar estar aprobando año tras año el mismo decreto de exención, se considera pertinente reformar el Código Tributario, para declarar como ingresos exentos los aguinaldos hasta dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Catalino Antonio Castillo Argueta, Daniel Alcides Reyes Rubio, Vilma Ester Salamanca Funes y Francisco José Zablah Safie. DECRETA la siguiente: REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del artículo 155 de la siguiente manera: "La obtención de la compensación económica en efectivo, en concepto de aguinaldo, que se paguen en el mes de diciembre de cada año, a empleados y trabajadores bajo relación de dependencia laboral, así como a los funcionarios del sector público, municipal y de instituciones autónomas, no serán objeto de retención para efectos del pago de Impuesto sobre la Renta, por parte de sus respectivos Agentes de Retención. La compensación económica en efectivo o aguinaldo, que no será sujeta de retención serán aquellos valores que no excedan la cantidad mínima establecida en la Ley de Impuesto sobre la Renta." Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, TERCERA SECRETARIA. NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, QUINTO SECRETARIO. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, CUARTO VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, SEGUNDO SECRETARIO. PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, CUARTA SECRETARIA. MARIO MARROQUÍN MEJÍA, SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. PUBLÍQUESE, NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. ÓSCAR EDMUNDO ANAYA SÁNCHEZ, Viceministro de Hacienda, Encargado del Despacho.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de DECRETO No. 469 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Constitución establece que corresponde a la Asamblea Legislativa el decretar; de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, comerciales o de servicios que el artículo 113 de dicho cuerpo normativo establece que serán fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una justa distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. II. III. IV. Que por Acuerdo del Poder Ejecutivo emitido el día 19 de noviembre de 1932, fueron aprobados los Estatutos de la Asociación de Ganaderos de El Salvador, en el cual se le otorgó el carácter de Persona Jurídica; el 2 de marzo de 1933, por Decreto Legislativo número 12, se declaró a la Asociación de Ganaderos de El Salvador, Corporación de Derecho Público y de utilidad general, pasando a depender directamente del Estado, y en virtud de ello se emitió el Decreto No. 114, de fecha 23 de diciembre de 1943, en el cual se aprobaron los Estatutos para que tuviera la vigencia jurídica correspondiente y finalmente el 24 de enero de 1974 por Decreto Legislativo No. 531, se emitió la Ley de Asociación de Ganaderos de El Salvador. Que la Asociación de Ganaderos de El Salvador, cuenta con 14 directivas departamentales, que dentro de sus objetivos se encuentran el fomentar y estimular la producción y la comercialización del ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino, así como la crianza de toda clase de ganado para mejorar la ganadería nacional, y proporcionar al país y a sus asociados la colaboración necesaria para el fomento y desarrollo de las actividades industriales y comerciales conexas a la ganadería, entre otros. Que la Asociación de Ganaderos de El Salvador, filial de San Miguel, han organizado una Feria Ganadera, la cual se realizará dentro del marco de las fiestas migueleñas en honor a Nuestra Señora de la Paz, la cual se efectuará del día 20 al 25 de noviembre del presente año, en el predio de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, ubicada en el Cantón El Jute, Kilómetro 143 y medio, Carretera al Litoral, en dicho evento se exhibirá ganado, caballos y maquinaria agrícola, y se realizarán actividades como jaripeos, cabalgatas y se disfrutará de música en vivo; lo recaudado servirá para fomentar la ganadería en la Zona Oriental del país, fortalecer y apoyar a los agremiados y a las distintas actividades de la asociación, así como a promocionar las actividades del sector ganadero y el sostenimiento de la casa AGES. V. Que la Ganadería constituye uno de los sectores más importantes de la economía nacional, no solo por los ingresos que genera, si no por constituirse una fuente generadora de empleos en zonas rurales y que contribuye en la alimentación de la población, que a través de los años ha sufrido el detrimento causado por diversos factores, siendo menester estimular este rubro que permita fomentar y desarrollar la ganadería en nuestro país, lo cual permitirá beneficiar a la mayoría del pueblo salvadoreño que demanda una mejor explotación de sus recursos agropecuarios. VI. POR TANTO, En razón de lo anterior, es procedente a favor de la Asociación de Ganaderos de El Salvador, filial de San Miguel, la exoneración del pago que pueda generar la realización de la Feria Ganadera, la cual se llevará a cabo del 20 al 25 de noviembre del presente año, en el predio de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador (filial San Miguel). en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Alberto Armando Romero Rodríguez, Johanna Elizabeth Ahuath de Quezada, José Antonio Almendáriz Rivas, Julieta Arely Amaya de Pérez, Rina Idalia Araujo de Martínez, Dina Yamileth Argueta Avelar, Lucia del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Raúl Beltrhan, Manuel Orlando Cabrera Candray, Douglas Antonio Cardona Villatoro, Sara Marcela Carrillo de Chacón, Rebeca Abigail Cervantes Godoy, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Jorge Antonio Dárdano Sosa, Margarita Escobar, José Edgar Escolán Batarse, Julio Cesar Fabián Pérez, Marleni Esmeralda Funes Rivera, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García, María Noemy García Corvera, Ramiro García Torres, Jorge Armando Godoy Rodríguez, María Elizabeth Gómez Perla, José Wilfredo Guevara Díaz, Edwin Armando Grijalva Segundo, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Alfredo Hernández Hernández. José Andrés Hernández Ventura, Norma Guísela Herrera de Portillo, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Idalia Margarita Jirón González, Sonia Maritza López Alvarado, José Mauricio López Navas, Hortensia Margarita López Quintana, Arturo Simeón Magaña Azmitia, Rodolfo Antonio Martínez, Mario Andrés Martínez Gómez, Rocío Yamileth Menjivar Tejada, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Lisseth Arely Palma Figueroa, José Javier Palomo Nieto, Yanira Marlene Peraza de Salazar, María Isaura Pineda, René Alfredo Portillo Cuadra, Alexandra Ramírez Aguilar, Zayda Lourdes Reyes Aviles,

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Mónica del Carmen Rivas Gómez, María Vicenta Reyes Granados, Carlos Armando Reyes Ramos, Daniel Alcides Reyes Rubio, Maria Imelda Rivas de Auceda, Lorenzo Rivas Echeverría, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Víctor Hugo Suazo Álvarez, Mario Alberto Tenorio Guerrero, José Luis Urías, Javier Antonio Valdez Castillo, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Doris Elizabeth Vega Aguilar, Rosa Lourdes Vigil de Altuve y Claudia María Zamora de Ramírez. DECRETA: Art. 1. Exonérase a la Asociación de Ganaderos de El Salvador, filial de San Miguel, del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), que pueda causar la realización de la Feria Ganadera, a realizarse del día 20 al 25 de noviembre del presente año, en el predio de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador (filial San Miguel). La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los Organismos Fiscales Respectivos. Asimismo, el representante de la filial de San Miguel de dicha Asociación, deberá presentar a esta Asamblea, un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, TERCERA SECRETARIA. NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, QUINTO SECRETARIO. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, CUARTO VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, SEGUNDO SECRETARIO. PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, CUARTA SECRETARIA. MARIO MARROQUÍN MEJÍA, SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. PUBLÍQUESE, NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. ÓSCAR EDMUNDO ANAYA SÁNCHEZ, Viceministro de Hacienda, Encargado del Despacho.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Economía ramo de economia 9 ACUERDO No San Salvador, 11 de septiembre de 2019 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA CONSIDERANDO: I. Que se ha establecido que en las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente con sede en la ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, se encuentran deterioradas en su totalidad las inscripciones números: CUA- RENTA del Libro NOVENTA Y TRES y OCHENTA Y TRES del Libro NOVENTA Y CINCO de propiedad, y que corresponde en su orden a transferencia de domino por Compraventa otorgados ambos instrumentos por el señor TRANSITO BENITEZ a favor de la señora SANTOS UMAÑA, lo que les ocasiona inseguridad jurídica a la solicitante, siendo necesaria su reposición; y, II. Que el señor Juez de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, ante quien se siguieron y finalizaron las respectivas Diligencias de Reposición de Folio, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley. POR TANTO, Con base a lo establecido en los artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente, y en uso de sus facultades. ACUERDA: 1) ORDÉNASE la Reposición de las inscripciones números CUARENTA del Libro NOVENTA Y TRES y OCHENTA Y TRES del Libro NOVENTA Y CINCO que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente con sede en la ciudad de San Francisco Gotera, que ampara la titularidad del dominio a nombre de la señora SANTOS UMAÑA, debiendo incorporarse los actos jurídicos que contenían las inscripciones antes mencionadas en los folios respectivos, en la medida que la interesada presente el instrumento correspondiente. 2) PREVIÉNESE a las personas naturales y jurídicas interesadas, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Acuerdo, presenten al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente con sede en la ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, los instrumentos respectivos. 3) AUTORÍZASE al Registrador competente para reinscribir de inmediato los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Acuerdo se autoriza, no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido, o de su prórroga si ésta se concediese; y, 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ MINISTRA DE ECONOMÍA" (Registro No. F032903)

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ramo de educación, Ciencia y Tecnología ACUERDO N EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MISANILLAS REYES DE ORELLANA, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-ENFOQUE SOCIOJURÍDICO - CON ÉNFASIS EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CIVIL, obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL, en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, el día 22 de noviembre de 2018, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 12 inciso segundo y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día 22 de junio de 1962, ratificado por la Asamblea Legislativa el día 25 de mayo de 1964, publicado en el Diario Oficial N 96, Tomo N 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 14 de junio de 2019, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ENFOQUE SOCIOJURÍDICO - CON ÉNFASIS EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CIVIL, realizados por MISANILLAS REYES DE ORELLANA, en la República de Costa Rica; 2 ) Tener por incorporada a MISANI- LLAS REYES DE ORELLANA, como MAESTRA EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ENFOQUE SOCIOJURÍDICO - CON ÉNFASIS EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CIVIL, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día veintiséis de junio de dos mil diecinueve. ACUERDO No. 267 CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. F032905) SAN SALVADOR, 18 de octubre de 2019 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1 a.- a), 2 a.-, 3 a.-, 4 a.-, d), 3 a.- y 28 a.-, del Acuerdo Ministerial No de fecha 12 de septiembre de 2011, ACUERDA: OTORGAR la condecoración, Antorcha "A la Excelencia Académica" al señor CAP. 1 DE CAB. DAVID ISRAEL PASTOR LOSAIN, por haber obtenido el primer lugar en aprovechamiento académico en el Curso de Estado Mayor General, de la Escuela Superior de Guerra. COMUNÍQUESE. ACUERDO No. 276 Ministerio de la Defensa Nacional ramo de la defensa nacional RENÉ FRANCIS MERINO MONROY, CAP. DE NAVÍO DEMN MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. SAN SALVADOR, 06 de noviembre de 2019 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad al artículo 3 de la Ley de Prevención y Control de la Infección provocada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana y al artículo 9 de la misma ley, ACUERDA: DESIGNAR a partir de la fecha, al señor CNEL. Y LIC. ENNIO ELVIDIO RIVERA AGUILAR, y al señor CNEL. ART. DEM MIGUEL ÁNGEL RIVAS BONILLA, como Propietario y Suplente, respectivamente, para integrar la COMISIÓN NACIONAL CONTRA EL VIH (CONAVIH). COMUNÍQUESE. RENÉ FRANCIS MERINO MONROY, CAP. DE NAVÍO DEMN MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia 11 ACUERDO No. 994-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada MARCELA DAMARIS CARDONA DE BATLLE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R.C.C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E.SOCORRO C. (Registro No. F032931) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada INGRID ELIZABETH CATACHO MERCADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F032944) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha trece de agosto de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado ERICK BLADIMIR DEODANES ECHEVERRIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- M.DE J.M.DE T.- O.BON.F.- D.L.R.GALINDO.- J. R.ARGUETA.- L. R.MURCIA.- S.L. RIV.MARQUEZ.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F032939) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado ENRIC ESPINOZA ORELLANA, para que ejerza la profesión de ABO- GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F032870) ACUERDO No.1026-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada MARCELA ALEJANDRA FIGUEROA AMAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A. E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F033002)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha quince de agosto de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado JOSÉ ARISTIDES FIGUEROA CISNEROS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- JUAN M.BOLAÑOS S.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- DUEÑAS.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F032946) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha diez de junio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada ANA DELMY FUENTES GUERRERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F032941) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado CRISTIAN JONATHAN GIRÓN HENRÍQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F033039) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado GUSTAVO GERARDO ANTONIO LACAYO COSTA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- D.L.R.GALINDO.- J.R.ARGUETA.- S.L. RIV. MARQUEZ.- R.C.C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F032854) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha siete de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado LUIS ANTONIO MORALES RUIZ, para que ejerza la profesión de ABO- GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A. E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- L.R.MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F033030)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veinticinco de abril de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado MIGUEL ALEJANDRO PACAS GOMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A. E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- S.L.RIV.MARQUEZ.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E.SOCORRO C. (Registro No. F033032) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha diez de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado ALEXIS OVIDIO RIVAS CAÑAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- L.R.MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F033042) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado JOSÉ ALEJANDRO RUANO MÁRMOL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- DAFNE S.- L.R. MURCIA.- S. L. RIV.MARQUEZ.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F032808) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada EVELYN YANETH VILLALOBOS MERINO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F032956) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, quince de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado BERTY MANUEL ACEVEDO PARADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- O.BON.F.- D.L.R.GALINDO.- DAVID OMAR M.Z.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F032783)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 DECRETO No. 001 INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales EL CONCEJO MUNICIPAL DE TURIN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN. CONSIDERANDO: I. Que en virtud de lo que establece el art. 204 ordinal primero de la Constitución de la República, Art. 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria; Art. 3 numerales 1 y 30 numeral 4 del Código Municipal, el municipio está facultado para crear modificar y suprimir tasas. II. Que como consecuencia de la difícil situación económica que impera a nivel nacional y de forma específica en el municipio, muchos III. IV. contribuyentes se encuentran en mora y por ello es necesario buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones Tributarias Municipales. Que no existe disposición alguna en la Constitución de la República o en Legislación Secundaria que prohíba dispensar el pago de multas o intereses por mora que son accesorios a la obligación Tributaria Municipal, en tanto que la dispensa de intereses y multas pretende beneficiar a los contribuyentes que estén en mora, aplicándoles el principio más favorable para ellos. Que, como resultado de lograr una mayor recaudación a través de las tasas por servicios municipales, se garantiza la mejor prestación de dichos servicios y la ejecución de más y mejores obras en beneficio de la población del Municipio de Turín POR TANTO: En uso de sus facultades legales DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES. Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con la municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales correspondiente a Alumbrado Público, Recolección de Basura, Disposición Final de Desechos Sólidos, Barrido de Calles o Vías Públicas y Mantenimiento de Pavimento será dispensado de las multas e intereses moratorios. Art.2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o Jurídicas que se encuentren en las siguientes condiciones: a) Que posean bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hubieran inscrito oportunamente en esta comuna. b) Que ya tengan plan pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses y multas por mora aplicados. c) Que realicen su pago en forma total o por medio de pagos parciales, siempre y cuando estos se hagan en el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Art. 3.- El plazo durante el cual tendrá vigencia la presente Ordenanza será de sesenta días calendario y será aplicable para los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que adeudan tasas por servicios al municipio de Turín a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Art.4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Turín, departamento de Ahuachapán, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de LICDA. HILDA MARIA VELASQUEZ DE QUEZADA, ALCALDESA. LICDO. JUAN JOSE CARDOZA RIVERA, SINDICO. JAIME JOHEL PERAZA ASENCIO, PRIMER REGIDOR. LICDA. FLOR CAMELIA LOZANO DE MOLINA, SEGUNDA REGIDORA. LICDA. NURY YOLANDA CRISTALES DE AREVALO, TERCERA REGIDORA. LICDO. NERI EULALIO LICO RODRIGUEZ, CUARTO REGIDOR. DECRETO No. 03 LICDO. ROBERTO CARLOS MAZARIEGO PALACIOS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F032818) EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. CONSIDERANDO: I. Que en sintonía con lo dispuesto por los artículos 203 y 204 numeral quinto de la Constitución de la República, los municipios gozan de autonomía suficiente para darse su propio gobierno, gozando para ello, del poder, autoridad y autonomía municipal en diversos aspectos tales como: a) Económico; b) Técnico y c) Administrativo; por lo tanto con la potestad de crear, modificar y suprimir tasas, así como decretar ordenanzas. Es así, que dentro de dicha autonomía, se encuentra incluida la facultad de elaboración, establecimiento y atribución de legislar, por lo tanto, existe una reserva de ley, tanto para los Gobiernos Locales, como para la Asamblea Legislativa, en materia de legislación secundaria, así como en materia legal la posee el Órgano Ejecutivo, en cuanto a la elaboración de los Reglamentos, Manuales o cualquier otro instrumento de su ámbito de aplicación. II. Que el artículo 4 numeral 6, 6-A del Código Municipal, establece claramente como una de las competencias de los municipios, la facultad de regular las materias de su competencia a través de Ordenanzas y Reglamentos (Artículos 32 y 33 ambos del Código Municipal). III. Que haciendo un análisis de la legislación y sentencias aplicables, se observa que mediante Decreto Legislativo número veintiocho de fecha seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Oficial número ciento treinta y uno, Tomo número doscientos ochenta y ocho de fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cinco, aparece contenida la interpretación auténtica del artículo nueve de la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador, y en uno de sus considerandos establece que el espíritu de lo dispuesto en el referido artículo, no es otorgable a la Municipalidad de San Salvador, como un instrumento que permita generar nuevos ingresos, sino que constituye un medio para que los contribuyentes no se encuentren en situación de mora; y es así que el espíritu del artículo 2 del referido IV. Decreto, concedía exención del recargo por intereses a aquellos contribuyentes que pagarán sus deudas a corto plazo. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por medio de sentencia definitiva de proceso de amparo constitucional con número de referencia , de fecha veintisiete de junio del dos mil tres, señala que: "...Si la Asamblea Legislativa tiene la facultad crear impuestos fiscales y municipales, tasas, contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior, asimismo los municipios por medio de los Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales-municipales, pueden por medio de la elaboración de una ordenanza autorizar la condonación en el pago de los intereses al igual que la Asamblea Legislativa". V. Que en ese orden de ideas se vuelve imperioso para los intereses de este municipio recaudar los impuestos municipales, así como gestionar el cobro de las tasas municipales cuando se ha producido un hecho generador a quienes se encuentran insolventes; dichas cuentas deben ser cobradas en beneficio de los ingresos municipales, con estricto apego a las normativas vigentes, pero a la vez, otorgándoles un plazo prudencial que les permita hacer efectivo el pago de sus obligaciones tributarias. VI. VII. Que el Gobierno Municipal de Armenia, basado en lo antes expuesto, considera necesario implementar políticas financieras y económicas que le permitan a este municipio incrementar sus ingresos en el cobro de sus tributos municipales, los cuales se verían reflejados en una mejor prestación de los servicios, bienestar social y la seguridad económica de cada uno de los habitantes que residen dentro de este municipio. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar exenciones tributarias de carácter transitorias que estimulen a los contribuyentes en el pago de sus deudas tributarias municipales.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 POR TANTO: El Concejo Municipal de Armenia, Departamento de Sonsonate, en uso de sus facultades que la Constitucionales y legales, DECRETA: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE OBJETO Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo aquel contribuyente que se encuentre en mora en el pago de sus tributos municipales pueda acogerse si así lo estima conveniente, a los beneficios otorgados por esta Ordenanza Municipal, gozando para ello de una dispensa en el pago de las multas e intereses moratorios, existentes a la fecha y dentro de la vigencia de la siguiente normativa, los cuales constituyen accesorios a la deuda principal. ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 2.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, será aplicable a todo aquel contribuyente perteneciente a la jurisdicción de este Municipio. Art. 3.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que todos los sujetos pasivos de la Obligación Tributaria Municipal, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando para ello del beneficio de la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas. Art. 4.- Pueden acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, todas las personas naturales o jurídicas que se encuentran en cualquiera de las condiciones siguientes: a) Aquellos que están calificados en el registro de contribuyentes del municipio, y se encuentren en circunstancias de mora en el pago de las tasas e impuestos municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y lo hagan dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza. c) Los contribuyentes que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecido en la misma. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para cancelar la deuda tributaria, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, por las cuotas pendientes a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la Municipalidad, y se sometan a la forma de pago establecido en la presente ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del municipio, que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Art. 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal de Armenia, Departamento de Sonsonate, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO: Alcaldía Municipal de Armenia, a Veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. YASMÍN KARINA MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. ING. CARLOS ALBERTO MOLINA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. (Registro No. F032882)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de DECRETO NUMERO SIETE. EL CONCEJO MUNICIPAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS CONSIDERANDO: I. Que la precaria situación económica imperante en el país, ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Ilobasco, situación que les ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales. II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Ilobasco, recupere los impuestos generados por la actividad comercial y mercantil desarrollada dentro del Municipio, a fin de mejorar las condiciones de sus habitantes. III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva entre sus contribuyentes, una cultura de pago de los tributos, y así disminuir el índice de morosidad. IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de Ilobasco, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio, que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias Municipales. V. Que de conformidad a los artículos 203 y204 ordinal 5 de la Constitución; artículos 3.13, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales. POR TANTO: En uso de sus facultades que le confiere la ley, este Concejo Municipal, Decreta la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE ILOBASCO. Art. 1.- Se concede un PLAZO DE SEIS MESES contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden en concepto de IMPUESTOS y TASAS a favor del municipio de Ilobasco, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de INTERESES Y MULTAS que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas. Art. 2.- Podrían acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de Ilobasco, se encuentren en situación de mora de los impuestos municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período de vigencia de la presente ordenanza. c) Los contribuyentes por impuestos que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la municipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1 de esta Ordenanza.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que estén desarrollando una actividad comercial dentro del Municipio de llobasco, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES. LEO TRINIDAD OSORIO, SÍNDICO MUNICIPAL. MIGUEL ÁNGEL JUÁREZ CHÁVEZ, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. RONNY CHARLTON MENJÍVAR MENJÍVAR, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. MANUEL ARTEAGA DELGADO, OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. JAIME BLADIMIR ALVARADO ALFARO, DÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO. JORGE ADALBERTO FLORES, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ MELÉNDEZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. FRANCISCO PEÑA HERNÁNDEZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SANTANA OSMÍN RIVAS ECHEVERRÍA, SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. ANA MARÍA DE PAZ DE CHAMPAGNE, NOVENA REGIDORA PROPIETARIA. ÁNGEL CUELLAR ORELLANA, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. ANA CELINA COLINDRES VDA. DE HERNÁNDEZ, SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE. FLORENTINO LÓPEZ MORALES, TERCER REGIDOR SUPLENTE. JOSÉ FIDEL MELÉNDEZ GUERRA, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. ARGELIA ESMERALDA VALLADARES TORRES, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F032844)

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de DECRETO Nº 13/2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN AGUSTIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN CONSIDERANDO I. Que la realidad económica a nivel nacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de San Agustín, situación que los ha convertido en sujetos morosos de tributos municipales, puesto que la crisis económica que se vive en el país, ha golpeado a todos los niveles de los estratos de la población de San Agustín. II. Que es urgente que el gobierno municipal de la ciudad de San Agustín, incremente sus ingresos mediante los cobros de las tasas municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente. III. IV. Que como consecuencia del crecimiento y desarrollo del Municipio de San Agustín, la municipalidad está asumiendo un alto costo en el manteniendo de los servicios públicos municipales y la construcción de las obras de desarrollo para todos sus habitantes. Que, con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorios que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales. V. "Que la autonomía de los Municipios a que se refiere el texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. La autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar dentro de su territorio la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local." "En virtud de los argumentos expuestos... por mandato constitucional, los municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y, precisamente en virtud de dicha autonomía es que se les concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias; así, una de esas facultades, de conformidad al artículo 204 ordinal 1 de la constitución, es la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas" (sentencia de la Sala de los Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref de fecha 26 de junio de 2003) VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 Ordinales 1º y 5º, artículo 262 de la Constitución de la República; artículo 3, numerales 1 y 5, artículo 30 numeral 4 y artículo 35 del Código Municipal, determinan la autonomía municipal y que son facultades del Municipio en el ejercicio de su autonomía crear, modificar y suprimir tasas dentro de los límites que una Ley establece. VII. Que es por Decreto Legislativo No.86 emitido el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Oficial No. 242 Tomo 313 de fecha veintiuno de diciembre del mismo año, se decretó la Ley General Tributaria Municipal, con la finalidad de establecer los principios básicos y el marco normativo general que requieren los Municipios para ejercer y desarrollar su potestad Tributaria de conformidad con la disposición constitucional citada en el considerando anterior, y sobre la base de los artículos 2, 5, 7 inciso segundo y 77 de la Ley General Tributaria Municipal. POR TANTO: Este concejo municipal en usos de sus facultades que le confiere el Art. 204 de la Constitución de la República, Art. 32 del Código Municipal, Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal, DECRETA la siguiente: LA ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES PROVENIENTES DE DEUDA POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN AGUSTIN. Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de sus tributos municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existiera.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 2.- Se concede un plazo de 5 meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas al municipio de San Agustín, puedan acogerse a los beneficios consistentes en la exención del pago de multas e intereses que se hayan generado y cargado a su respectiva cuenta o que sean atribuibles a los contribuyentes. Art. 3.- Tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ordenanza las personas naturales o jurídicas y/o las instituciones públicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones. a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza. c) Que posean arrendado un local o un puesto en el mercado o chalet propiedad de la municipalidad y se encuentre en mora. d) Que tenga bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscritos oportunamente en esta comuna. e) Que ya tengan plan de pago establecido debiendo ajustarse al pago de la vigencia de la presente ordenanza con la deducción de los intereses aplicados. f) Los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando estos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza. Art. 4.- Los contribuyentes interesados deberán solicitarlo a la unidad de cuentas corrientes de esta alcaldía a efecto de que se le realice los cálculos de lo adeudado, sin intereses y multas. Art. 5.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento, se le aplicará automáticamente al beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día con sus pagos. Art. 6. Después de vencido el plazo que regule esta ordenanza, cesará de inmediato el beneficio y será exigible la totalidad de la obligación con todos los intereses y multas que se hayan acumulado en el periodo. La Fuerza Mayor o el caso fortuito deberán ser calificados por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. Art. 7.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal en la Villa de San Agustín, Departamento de Usulután a los veintitrés días del mes de Octubre del CARLOS ALBERTO GÁMEZ ESTRADA, ALCALDE MUNICIPAL. VÍCTOR MANUEL VILLALTA GONZÁLEZ, SÍNDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES. LORENZO DE JESÚS RODRÍGUEZ RODAS, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. VICENTE ANTONIO VENTURA SÁNCHEZ, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. NELSON IVÁN MIRANDA RODRÍGUEZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. JUAN ARTURO LÓPEZ CLAROS, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. ANA RUTH SOLANO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F032868)

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de DECRETO NÚMERO SEIS EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ILOBASCO, CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con el Art.203, de la Constitución de la República, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y administrativo y, poseen autonomía para decretar ordenanzas y reglamentos locales, con fundamento en el ordinal 5, del Art Que es necesario actualizar, ordenar y ampliar la normativa para establecer los plazos y etapas que conllevan la tramitación de las licencias y permisos de bebidas alcohólicas, establecer sus formas de extinción, con la finalidad de generar certeza jurídica y garantizar una respuesta oportuna a los contribuyentes. 3. Que es necesario establecer claramente las obligaciones, prohibiciones, infracciones y sanciones a fín de ejercer un mayor control sobre los establecimientos que realizan la actividad de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas. Por lo tanto, en usos de sus facultades constitucionales y legales, decreta la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE LA DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL MUNICIPIO DE ILOBASCO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- OBJETO DE LA ORDENANZA Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza tiene por objeto regular, dentro de los límites territoriales del Municipio de llobasco, el funcionamiento de restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente, hoteles, distribuidoras y otros establecimientos en donde se realicen las actividades de distribución, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, entendiéndose por tales aquellas a las que se refieren los Art. 1, inciso segundo y tercero, de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. Art.2.- CONCEPTOS Bebida Alcohólica: Se considerarán bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico potable en una proporción mayor del cero punto cinco por ciento (0.5%) en volumen. Distribución: Entiéndase por esta aquella actividad comercial realizada por depósitos, mini depósitos, bodegas u otros que consiste en la venta de bebidas alcohólicas a comerciantes minoristas. Venta: Entiéndase por aquella actividad comercial realizada por comerciantes minoristas, establecimientos de venta, bares, hoteles, restaurantes, cafés, clubes nocturnos, expendios de agua ardiente y otros establecimientos donde se realicen las actividades de venta de bebidas alcohólicas. Consumo: Es la acción de ingerir una bebida alcohólica por parte de un individuo. Licencia Para la Distribución o Venta de Bebidas Alcohólicas: Se entenderá por aquella licencia que la municipalidad otorgará a negocios, establecimientos o sucursales para que estos puedan distribuir o vender bebidas alcohólicas cuando esta ordenanza hable de "licencia para la distribución y venta de bebidas alcohólicas" o "licencia". Permiso Para El Consumo de Bebidas Alcohólicas: Se entenderá cuando la presente ordenanza hable de "permiso para el consumo de bebidas alcohólicas", "permiso especial de consumo", o "permiso" como el permiso especial que podrá otorgar la municipalidad a ciertos negocios o establecimientos para que se consuman las bebidas alcohólicas dentro de este.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art.3.- EXCEPCION. La venta y comercialización de bebidas alcohólicas, de contenido alcohólico hasta seis por ciento (6%) en volumen es libre, y no requerirá de licencia o permiso alguno para su venta ni comercialización. CAPITULO II DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS Art.4.- LICENCIA PARA LA DISTRIBUCION O VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Se requerirá de Licencia para la venta y comercialización Envasada o Fraccionada de Bebidas Alcohólicas, según sea el caso, para la distribución y venta de bebidas alcohólicas cuyo contenido de alcohol etílico potable sea superior al 6% en volumen. La licencia otorgada por la municipalidad, deberá de tenerse a la vista dentro del establecimiento autorizado. Art.5.- PERMISO PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Se requerirá de Permiso para el Consumo de Bebidas Alcohólicas superior al 0.5% en volumen. El permiso otorgado por la municipalidad, deberá de tenerse a la vista dentro del establecimiento autorizado. CAPITULO III REQUISITOS DE LOS TRÁMITES Art.6.- SOLICITUD DE LICENCIA Y/O PERMISO. Para la obtención de la licencia de bebidas alcohólicas, el interesado deberá presentar una solicitud a la Alcaldía Municipal con los siguientes requisitos: 1. Nombre de la autoridad a quien se dirige el escrito (Concejo Municipal y señor Alcalde), 2. Nombre y generales del solicitante, 3. Dirección exacta del lugar donde estará situado el establecimiento 4. Parte petitoria, 5. Solvencia Municipal vigente, del propietario. 6. Lugar y fecha de la solicitud. 7. Indicar El Número De Identificación Tributaria (NIT), además en su caso el Número De Registro De Contribuyente, otorgados por la Dirección General De Impuestos Internos. La Municipalidad deberá resolver en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud, si ésta llenase todos los requisitos. Notificando al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social lo resuelto con las razones debidamente fundamentadas. Art.7.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA PARA LA DISTRIBUCION, VENTA, O PERMISO PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. La Licencia para la Distribución, Venta completa o fraccionada, o el Permiso para el Consumo por primera vez deberán solicitarse en el Registro Tributario, completando la información requerida en la solicitud correspondiente. La solicitud deberá presentarse acompañado de los documentos siguientes: 1. Solvencia municipal vigente del propietario del establecimiento,

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de Solvencia municipal vigente del inmueble donde se encuentre el negocio o establecimiento. 3. Fotocopia certificada por notario del documento de identidad y Número de Identificación Tributaria (NIT) del propietario del establecimiento, 4. Fotocopias certificadas por notario de la escritura pública de Constitución de sociedad o sus modificaciones, del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad y de la credencial vigente del Representante. La Licencias de Distribución y Venta o Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas por cambio de local o de actividad económica, deberá tramitarse conforme a lo estipulado en este Artículo. La licencia para venta de bebidas fraccionadas no podrá ser otorgada a almacenes o abarrotes y solo podrá ser otorgada a aquellos establecidos en el art. 33 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas Art.8.- INSPECCIÓN. Recibida la solicitud, la Unidad de Administración Tributaria Municipal requerirá del personal de su unidad, para que realice una inspección, la cual podrá realizar conjuntamente con las unidades necesarias, en la cual se determinarán las condiciones reales del establecimiento y que no cause intranquilidad en su entorno, dicha inspección deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV de la presente ordenanza. Art.9.- AUTORIDAD COMPETENTE. La autoridad competente para aprobar las licencias de Distribución, Venta y Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas será el Concejo Municipal, por medio de Acuerdo, previo dictamen de la Unidad de Administración Tributaria Municipal, a la que le comunicará de la iniciación del proceso, a través de la unidad respectiva. Art.10.- VIGENCIA. La Licencia para la Distribución, Venta y Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas vencerán el treinta y uno de diciembre de cada año, independientemente de la fecha de otorgamiento. Art.11.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA PARA LA DISTRIBUCION Y VENTA O PERMISO PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Para la renovación de la Licencias de Distribución y Venta o Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas, el propietario o su representante, debidamente autorizado, deberá solicitarlo en la UATM, dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año, para lo cual deberá llenar los siguientes requisitos: 1. Llenar el formato de solicitud, proporcionado por la UATM. 2. Presentar solvencia municipal vigente, del propietario del establecimiento, 3. Presentar el recibo de cancelación de la tasa respectiva. Art.12.- REQUISITOS PARA EL CESE DE LA ACTIVIDAD Y LA LICENCIA PARA LA DISTRIBUCION Y VENTA O PERMISO PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. El interesado en el cierre o cancelación de la Licencias de Distribución y Venta o Permiso para el consumo de bebidas alcohólicas, deberá notificarlo en un plazo máximo de treinta días calendario al Registro Tributario, anexando lo siguiente: 1. Notificación escrita del cese de actividades del establecimiento. 2. Solvencia municipal vigente, del propietario del establecimiento. La Unidad de Administración Tributaria Municipal mediante inspección verificará lo notificado.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Si mediante inspección se verificara que se continúa con la distribución y venta o consumo de bebidas alcohólicas, se remitirá inmediatamente a la Unidad de Resolución de Conflictos. CAPITULO IV: DE LA INSPECCION Art.13.- PLAZO. Presentada la solicitud se programará fecha para realizar la inspección, dentro de los próximos diez días hábiles después de presentada la solicitud. Art INSPECCION. En la inspección se deberá verificar si la información otorgada por el solicitante es correcta, si el establecimiento cumple con los requisitos mínimos de seguridad, y se realizará la medición de distancia para verificar si el establecimiento cumple con lo establecido en el art.29 la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. La inspección se realizará solo cuando se solicite la licencia o permiso por primera vez, pero la municipalidad realizará inspecciones aleatorias, cuando se estime conveniente para verificar si el establecimiento cumple o no con los requisitos establecidos en la ley y esta ordenanza. Art ACTA DE INSPECCION. De la inspección se levantará un acta en la cual deberá constar lo siguiente: 1. Hora y fecha, 2. Lugar donde se llevó a cabo la Inspección, 3. Nombre y cargo del inspector que llevo a cabo la inspección, 4. Generales del solicitante, 5. Los resultados obtenidos de la inspección, 6. Observaciones sobre incumplimientos a los requisitos establecidos por la ley y esta ordenanza si los hubiere. 7. Recomendación sobre la factibilidad de otorgar o denegar la licencia o permiso Dicha acta deberá ser suscrita por el inspector que realizo la inspección y el jefe de la Unidad Administrativa Tributaria Municipal. Art.16.- REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD. El inspector de la municipalidad, deberá verificar lo siguiente: a) Que las bebidas no se encuentren a menos de diez metros de distancia de tambos o fuentes de gas propano, b) Que las bebidas alcohólicas se encuentren debidamente envasadas y selladas, c) Que todas las bebidas deben de contar con su respectivo registro sanitario. Art.17.- MEDICION DE DISTANCIAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS. La medición de la distancia establecida en el art.29 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, será realizada por los inspectores de la Unidad Administrativa Tributaria Municipal.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de CAPITULO V APROBACION O DENEGATORIA DE LA LICENCIA PARA LA DISTRIBUCION O VENTA, O PERMISO PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Art.18.- DENEGATORIA. Las causales de denegatoria de la Licencias de Distribución y Venta o Permiso para el consumo de bebidas alcohólicas, son las siguientes: 1) Por no cumplir con los requisitos establecidos para el trámite correspondiente, 2) Por haber cambiado de local o de propietario, sin haber realizado el trámite que establece esta Ordenanza, 3) Por funcionar con actividad económica diferente a la registrada en la Municipalidad o autorizada por la Unidad de Administración Tributaria Municipal, 4) Por encontrarse a menos de 200 metros de distancia de los siguientes lugares: a) Zonas verdes o de equipamiento social, b) plazas o parques públicos, c) Lugares históricos, d) Hospitales, e) Centros de salud, f) Zonas Policiales, g) Zonas Militares, h) Oficinas de Gobierno, i) Iglesias, j) Centros Escolares, k) Colegios, I) Universidades, m) Estaciones de servicio de combustibles, n) Depósito de combustibles o gas propano, 5) Por suministrar información falsa a la Municipalidad; 6) Por la comprobación de oficio o por medio de denuncia debidamente comprobada, que el establecimiento genera intranquilidad ciudadana. Art.19.- APROBACIÓN DE LA LICENCIA PARA LA DISTRIBUCION Y VENTA O PERMISO PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Recibida el acta de inspección y cumpliendo los requisitos de ley, la autoridad competente analizará la documentación, resolviendo la aprobación de la solicitud, notificando al solicitante que en un plazo máximo de ocho días hábiles cancele el valor de la licencia o permiso que corresponderá a un salario mínimo mensual vigente, establecido para el sector comercio y servicios. Una vez pagado, se procederá a otorgar la licencia o permiso solicitado. La aprobación de la licencia para la venta fraccionada de bebidas alcohólicas, conlleva sin ningún pago adicional la autorización para el consumo de bebidas alcohólicas. En caso de extravío o destrucción de la Licencias de Distribución y Venta o Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas estando vigente, podrá solicitarse una certificación del documento agregado en el expediente, previa cancelación de la tasa correspondiente.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 CAPITULO VI TRAMITES ESPECIALES Art.20. AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA LA VENTA Y/O CONSUMO EN LA VIA PÚBLICA. El Alcalde podrá otorgar, mediante resolución debidamente razonada, una autorización especial para eventos y/o espectáculos, debiendo presentar con no menos de cinco días de anticipación a dicha actividad, una solicitud con los requisitos siguientes: a) Nombre y generales del solicitante o responsable del evento, b) Dirección donde se realizará el evento, así como la clase de actividad que desarrollará y horarios de ésta. c) Cancelación del valor de la autorización, el cual equivale a la mitad de un salario mínimo establecido para el sector comercio y servicios, se exceptuará de este pago a aquellos eventos que tengan por finalidad la recaudación de fondos para la realización de proyectos de beneficencia. d) Solvencia Municipal vigente del responsable del evento y del establecimiento. e) Dirección para recibir notificaciones. f) Declaración jurada. En la declaración jurada, el solicitante deberá garantizar cumplir con lo siguiente: 1. No generar intranquilidad ciudadana; 2. Brindar seguridad en dicho evento; 3. La existencia de servicios sanitarios suficientes; 4. Mantener un adecuado control y orden en cuanto al manejo de los estacionamientos, si fuera el caso; 5. Que exista un adecuado proceso del aseo y de la recolección de la basura. 6. Cumplir con todas las normas de convivencia ciudadana legalmente establecidas. Verificados los requisitos, el alcalde emitirá la autorización respectiva e informará al Cuerpo de Agentes Municipales para que confirme el cumplimiento de las condiciones y restricciones establecidas en la autorización eventual; caso contrario, estarán facultados para sancionar de conformidad a la normativa municipal aplicable. CAPITULO VII CESE DE LOS EFECTOS DE LA LICENCIA O PERMISO Art.21.- CESE DE LOS EFECTOS DE LA LICENCIA PARA LA DISTRIBUCION, VENTA O PERMISO PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Las causas que dan origen al cese de los efectos de la licencia o permiso son las siguientes: 1. Por solicitud del interesado, establecido en el Art. 12 de la presente ordenanza. 2. Por el cambio de local o actividad económica, el cual deberá solicitarse según lo dispuesto en el Art. 7 de la presente Ordenanza, 3. Por el fallecimiento del titular de la licencia o permiso; en cuyo caso el interesado para que el establecimiento siga funcionando, realizará el trámite por primera vez, en el periodo que corresponde renovar la Licencia de Distribución y Venta o Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas. Art.22.- INCUMPLIMIENTO DE RENOVACIÓN. Será causal suficiente para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio, la comprobación mediante inspección u otro medio idóneo, que el titular del establecimiento continúe realizando la actividad de comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas y no dio inicio al trámite de renovación de Licencia o Permiso dentro de los plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas y esta Ordenanza. La falta de renovación de la Licencia para la venta de bebidas alcohólicas será sancionada con una multa igual al cien por ciento del valor total de la tarifa de la licencia por semana o fracción de atraso en el pago, de conformidad al Art.31 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de CAPITULO VIII OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Art.23.- OBLIGACIONES. Exhibir en el establecimiento donde se distribuyan y/o consuman bebidas alcohólicas, dos rótulos en un lugares visible al público, con medidas mínimas de treinta por cincuenta centímetros, en donde claramente se lea: "SE PROHIBE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD Y/O ESTUDIANTES UNIFORMADOS", "NO SE PERMITE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE LAS 2:00 AM A LAS 6:00 AM, HORAS". Exhibir el original o certificación notarial de la Licencia de Distribución y Venta o Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas, a efecto de comprobar que el establecimiento está legalmente autorizado por la Municipalidad para llevar a cabo tales actividades. Exhibir un rótulo en los establecimientos autorizados con Licencia de venta envasada que indique: "SE PROHIBE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESTE ESTABLECIMIENTO". Art.24.- PROHIBICIONES. a) Queda terminantemente prohibido la venta y/o consumo a menores de dieciocho años de edad e incumplir con el horario establecido en la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. b) Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los establecimientos autorizados únicamente para la comercialización en forma envasada. c) Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas cuyo contenido de alcohol etílico potable sea superior al 6% en volumen, en los establecimientos autorizados únicamente a la distribución o venta. d) Queda estrictamente prohibido a los expendios de agua ardiente, distribuidores y detallistas, abarroterías, estaciones de servicio, gasolineras, tiendas, chalets, refresquerías, permitir el consumo de bebidas alcohólicas en sus instalaciones y en sus estacionamientos si los hubiere. e) Se prohíbe la venta y o consumo de bebidas alcohólicas en calles, pasajes, aceras, zonas verdes, parques, estacionamientos y cualquier otro sitio público, a excepción de aquellos lugares y/o espacios que se autorizan en normativas especiales. f) Se prohíbe lo preceptuado en los Arts. 29 y 32, de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. g) Se prohíbe a cualquier persona natural o jurídica, poseer o vender alcohol etílico potable sin que haya obtenido la debida autorización por parte de la autoridad correspondiente. El incumplimiento a las prohibiciones establecidas en el literal a), será sancionada de conformidad al Art.49, de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del alcohol y las bebidas alcohólicas. El incumplimiento a las prohibiciones establecidas en los literales b, c, d y e, será sancionado de conformidad a los arts. 35, 36 y 37 de la LEY MARCO DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS. Cualquier otra conducta descrita en la presente Ordenanza que constituya una infracción y que no se encuentre específicamente penada, se sancionará con una multa de un salario mínimo mensual vigente, establecido para el sector comercio y servicios. Art.25.- INFRACCIONES LEVES Se califican como infracciones leves las siguientes: a) No contar con los rótulos establecidos en esta Ordenanza. b) No instalar la Licencia para venta o Permiso para el consumo en lugar visible en el establecimiento. Art.26.- INFRACCIONES GRAVES Se califican como infracciones graves las siguientes: a) Falta de renovación del Permiso para el Consumo de Bebidas Alcohólicas cuando el establecimiento continúe funcionando. b) Informar extemporáneamente sobre el cambio de propietario del establecimiento.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art.27.- INFRACCIONES MUY GRAVES Se califican como infracciones muy graves las siguientes: a) Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin la licencia o el permiso correspondiente. b) Presentar documentos falsificados o alterados. c) Exhibir una Licencia de venta o Permiso para el Consumo de Bebidas Alcohólicas alterada. d) No contar con la autorización especial para permitir consumo de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra por los casos mencionados. e) La venta de bebidas alcohólicas alteradas, adulteradas o falsificadas. Art.28.- TIPO DE SANCIONES El incumplimiento a lo estipulado en la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de llobasco, el Delegado Contravencional Municipal deberá sancionar con multa, con la revocatoria de la Licencia para la Venta o Permiso para el Consumo de Bebidas Alcohólicas, y/o con el cierre del establecimiento, según corresponda. Art.29.- MULTA Se sancionará con multa de la siguiente manera: a) Por infracciones leves, multa equivalente a un salario mínimo mensual vigente, establecido para el sector comercio y servicios. b) Por infracciones graves, multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales vigentes establecidos para el sector comercio y servicios, con excepción del literal b del art. 26 de esta ordenanza la cual será sancionada según lo establecido en el art 50 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. c) Por infracciones muy graves, se sancionará por primera vez, con multa equivalente a diez salarios mínimos mensuales vigentes, establecidos para el sector comercio y servicios, con excepción del literal e del art. 27 el cual será sancionado según lo establecido en el art. 48 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. Art.30.- REVOCATORIA Cuando los establecimientos tengan vigente su Licencias de Distribución y Venta o Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas y se configure cualquiera de las causales de los numerales 2, 3, 5 y 6, del ART. 18, de esta Ordenanza, el Delegado Contravencional revocará la autorización otorgada. Art.31.- SANCIÓN DE CIERRE DEFINITIVO DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS El Delegado Contravencional dictará el cierre definitivo en los siguientes casos: 1) Por funcionar sin contar con licencia para la venta y comercialización o permiso para consumo de bebidas alcohólicas, siempre y cuando este comportamiento sea reincidente; 2) En los establecimientos que se vean involucrados, por haber sucedido en el interior de éste, delitos contra la integridad de las personas y tráfico de estupefacientes; 3) Que el establecimiento se vea involucrado de forma reiterada en la comisión de hechos delictivos al interior de éste. El Cuerpo de Agentes Municipales (CAM) vigilará que se cumpla la sanción de cierre definitivo y en caso de incumplimiento, la Unidad Contravencional remitirá certificación de las actuaciones a la Fiscalía General de la República para que esta proceda de conformidad con la ley. En el caso de concurrir estas circunstancias antes del otorgamiento de la licencia de venta y comercialización o permiso para el consumo de bebidas alcohólicas, dará lugar a la denegatoria de la solicitud en los trámites de primera vez o renovación, presentados. Art.32. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Para el procedimiento sancionatorio se atenderá a lo dispuesto en el Art.131 del Código Municipal. Procedimiento: 1. Conocimiento por parte del alcalde o funcionarios del cometimiento de una falta a lo estipulado en la presente ordenanza, 2. Recolección de pruebas, 3. Emplazamiento al infractor, 4. Audiencia probatoria, 5. Resolución debidamente motivada. También deberán observarse las reglas establecidas para dichos procedimientos en la Ley de Procedimientos Administrativos.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Art DEL REGISTRO. La municipalidad, por medio de UATM, deberá llevar un registro de los titulares de las licencias, así como de las sanciones que se hagan. Art DENUNCIA. Cuando se presente a la municipalidad una denuncia de venta de bebidas alcohólicas adulteradas, alteradas, falsificadas o clandestina, el Delegado Contravencional deberá tomar la denuncia y notificar al Ministerio de Salud y Asistencia Social, para que este realice el procedimiento correspondiente de Ley. La Policía Nacional Civil verificará y garantizará que se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en los incisos tercero y cuarto del Art. 33 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización Del Alcohol y de Las Bebidas Alcohólicas y realizará los decomisos y destrucción del producto correspondiente cuando se presenten esas circunstancias. Art DE LA OBLIGACION DE INFORMAR. La municipalidad deberá informar a la Dirección General De Impuestos Internos, sobre el detalle de los establecimientos comerciales autorizados para vender bebidas alcohólicas por la municipalidad cuando esta lo solicite. Art.36. APLICACIÓN SUPLETORIA. En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, Código Municipal, Ley Marco Para La Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, las normas del Derecho Común y demás legislación aplicable. Art.37. FACULTAD MUNICIPAL Sin perjuicio de lo aquí establecido la Municipalidad podrá mediante normativas específicas presentes o futuras, aplicables en determinadas áreas y/o lugares, en las que podrá exceptuar obligaciones y/o prohibiciones aquí reguladas. Art.38.- VIGENCIA El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. LEO TRINIDAD OSORIO, SÍNDICO MUNICIPAL. ÁNGEL CUELLAR ORELLANA, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. RONNY CHARLTON MENJÍVAR MENJÍVAR, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES. JORGE ADALBERTO FLORES, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ MELÉNDEZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. FRANCISCO PEÑA HERNÁNDEZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. MANUEL ARTEAGA DELGADO, OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. ANA CELINA COLINDRES VDA. DE HERNÁNDEZ, DÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO. JOSÉ FIDEL MELÉNDEZ GUERRA, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. SANTANA OSMÍN RIVAS ECHEVERRÍA, SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. ANA MARÍA DE PAZ DE CHAMPAGNE, NOVENA REGIDORA PROPIETARIA. FLORENTINO LÓPEZ MORALES, TERCER REGIDOR SUPLENTE. ARGELIA ESMERALDA VALLADARES TORRES, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F032835)

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES PAGADOS LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas quince minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario a VILMA DEL CARMEN MALDONADO, Mayor de edad, Doméstica, de este domicilio, con DUI: y NIT: ; REMBERTO MALDONADO, Mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con DUI: y NIT: ; y GONZÁLO DE JESÚS MALDONADO, Mayor de edad, Albañil, de este domicilio, con DUI: y NIT: ; en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ JACINTO PRUDENCIO, en calidad de hermano sobreviviente del causante GONZÁLO PRUDENCIO MONDRAGON, quien fue de sesenta y dos años de edad, Soltero, Originaria de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Cédula de Identidad Personal: y NIT: , quien falleció en el Cantón El Havillal, ciudad y departamento de San Miguel, el 10 de septiembre del 1994, a causa de Infección en el Hígado, sin asistencia médica, hijo de Anselmo Mondragón y Luisa Prudencio; Y por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SU- PLENTE.- LICENCIADO RAMÓN DE JESÚS DÍAZ, SECRETARIO INTO. De Primera Publicación 1 v. No. C JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA UNIÓN. AVISA: Que por resolución de las diez horas cincuenta minutos de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE SALVADOR AMILCAR AVILES MENDOZA; quien fue de sesenta y cinco, fallecido el día veintiuno de mayo de dos mil diecisiete, siendo el Municipio de Yucuaiquín, departamento de La Unión, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA INES AVILES LOPEZ, en calidad de hija del causante. Confiriéndole en estas diligencias a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, LA UNIÓN: DIE- CISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETA- RIO DE ACTUACIONES INTERINO. 1 v. No. C DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES: Jueza de Primera Instancia de este distrito Judicial, al público para efectos de ley, AVISA: Que por resolución a las catorce horas diez minutos del día treinta de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora JULIA GARCIA DE ESCOBAR, quien falleció el día trece de febrero de dos mil dieciocho, al momento de su fallecimiento era sesenta y cinco años de edad, comerciante, casada, siendo su último domicilio la ciudad de Ilobasco, Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero uno cinco cinco seis seis cinco-seis y número de Identificación Tributaria cero nueve cero tresuno cero cero uno cinco tres-cero cero dos-siete; tiénese por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la De cujus, de parte de ROMULO JOSE ESCOBAR GARCIA, de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cinco dos seis uno nueve dos uno -uno, y número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno nueve uno dos nueve cuatro-ciento tres-cero, en concepto de único heredero Universal de la causante; y se le ha conferido al heredero, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las catorce horas quince minutos del día treinta de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES Jueza de Primera Instancia.- LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. C Dr. Romeo Edgard Pino Martínez, Juez en Funciones de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango. AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal, a las catorce horas y cinco minutos del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Se han declarado Heredero Definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día trece de diciembre de dos mil trece, defirió la causante señora Blanca Vilma Rodríguez, con Documento Único de Identidad número , y con Número de Identificación Tributaria , quien fue de sesenta años de edad, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de La Libertad, departamento de La Libertad, quien falleció el día trece de diciembre de dos mil trece, y cuyo último domicilio fue Soyapango, Departamento de San Salvador; al señor Edwin Silverio Stanley Margarín Rodríguez, de treinta y tres años de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de Identidad número: , con Número de Identificación Tributaria: , en su calidad de hijo de la causante, representado inicialmente por la Licenciada Karla Liliana Fernández Carranza y continuadamente por el Licenciado Ángel Mario López Márquez. Se ha conferido al heredero declarado la representación y administración Definitiva de la herencia intestada. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.- Dr. Romeo Edgard Pino Martínez, Juez en Funciones de lo Civil.- licda. amalia deyanira rodríguez martínez, secretaria. 1 v. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZÁN. AVISA: Que por resolución dictada las nueve horas y cuarenta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, y con beneficio de inventario los señores al señor ARÍSTIDES ISABEL PERLA ROMERO, de cincuenta y tres años de edad, profesor, casado, del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora ANA JOSEFA PERLA SARAVIA, quien fue de setenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, originaria de Sociedad, Departamento de Morazán, hija de María Genoveva Saravia, y José Hilario Perla, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , la causante, señora Ana Josefa Perla Saravia, falleció a las 16 horas, del día 17 de octubre de 2012, en la jurisdicción de Sociedad, departamento de Morazán; siendo ese su último domicilio; en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían al señor Isabel Perla Saravia, como hermano de la causante.- Se le ha conferido al mencionado heredero, en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. C MARIA DELFINA MENDEZ, DELFINA MENDEZ y por DELFINA PORTILLO, ocurrida a las veinte horas treinta y cuatro minutos del día veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, en Hospital Medical Center, South Grand Avenue, Los Ángeles, California, a consecuencia de Heridas Traumáticas Múltiple, de parte del señor: DANIEL ARNULFO MENDEZ CHAVEZ, en calidad de hijo del causante; confiriéndosele a este la administración representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA, NOTARIO. 1 v. No. C DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA, Notario, de este domicilio, y de Lolotique, departamento de San Miguel, con Oficina ubicada en Séptima Avenida Sur, Número quinientos cuatro, Barrio La Merced, departamento de San Miguel, HACE SABER: Que mediante acta notarial otorgada ante sus oficios, en esta ciudad, a las ocho horas del día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejara el señor PEDRO PINEDA RODRIGUEZ, conocido por PEDRO PINEDA, ocurrida a las diecinueve horas treinta minutos del día ocho de abril de dos mil dieciocho, en Caserío El Portillo del Roble, Cantón Agua Blanca, Anamorós, La Unión, a consecuencia de deficiencia Renal, de parte de los señores: JOSE VICTORINO PINEDA ALVAREZ, conocido por JOSE VICTORINO ALVAREZ y por VICTORINO PINEDA ALVAREZ, JOSE NELSON PINEDA ALVAREZ y MARIANA ESTHELA PI- NEDA ALVAREZ, en calidad de hijos del causante; confiriéndosele a este la administración, representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA, NOTARIO. 1 v. No. C LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA, Notario, de este domicilio, y de Lolotique, departamento de San Miguel, con Oficina ubicada en Séptima Avenida Sur, Número quinientos cuatro, Barrio La Merced, departamento de San Miguel, HACE SABER: Que mediante acta notarial otorgada ante sus oficios, en esta ciudad, a las ocho horas del día cuatro de Noviembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejara la señora MARIA DELFINA MENDEZ CHAVEZ, conocida por AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas del día veinticinco de octubre del corriente año, de conformidad con los Arts. 988 N 1, 1162, 1163 Inc. 1º, 1165 y 1699, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERO DEFINITIVO, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó la causante MARÍA DIGNA BONILLA VIUDA DE RAMÍREZ, quien falleció a las tres horas con quince minutos del día nueve de abril del año dos mil diecinueve, en el Caserío San José, Cantón Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, a favor del señor FERMÍN RAMÍREZ BONILLA, en concepto de HIJO sobreviviente

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 de la causante en mención, y además CESIONARIO de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondía a los señores JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ BONILLA, MARÍA AMINTA RAMÍREZ BONILLA, JOSÉ NICOLÁS RAMÍREZ BONILLA, JOSÉ AGUSTÍN RAMÍREZ BONILLA, BLANCA UBY RAMÍREZ DE ESCOBAR Y BERTHA ARISTELA RAMÍREZ BONILLA como HIJOS del referido causante. Se le confiere al heredero declarado, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, de conformidad con los Arts. 988 N 1, 1162, 1163 Inc. 1 y 1165 todos del Código Civil, se resolvió DECLARASE HEREDERO DEFINITIVO expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante ROSARIO MARQUINA ESCOBAR, quien falleció el día diez de mayo de dos mil dos, en el Cantón Canaire, jurisdicción de El Sauce, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor del señor SANTOS MARTIR MARQUINA ESCOBAR, de cuarenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de la ciudad de El Sauce, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número cero dos ocho cinco cero cinco ocho uno-dos, y Número de Identificación Tributaria catorce cero seisveintitrés diez setenta y tres - ciento uno-uno, en concepto de hijo del referido causante. En consecuencia, se le confirió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MAR- TÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZÁN. AVISA: Que por resolución dictada las diez horas y cuarenta minutos del día catorce de octubre de dos mil diecinueve; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, y con beneficio de inventario al señor HERIBERTO DÍAZ, de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora ROSA GONZÁ- LEZ DE DÍAZ, quien fue de sesenta y un años de edad, casada, ama de casa, originaria y del domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; hijo de los señores Paz Malina y Asencion González, (fallecidos), con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , falleció 15 horas, del día 14 de marzo de 2018, en el Barrio El Calvario, de Lolotiquillo, departamento de Morazán; siendo el Municipio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de cónyuge de la referida causante.- Se le ha conferido al mencionado heredero, en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a las diez horas y cincuenta minutos del día catorce de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN: AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora JUANA ESMERALDA ARGUETA CORTEZ, en calidad de Madre del causante, en la herencia intestada dejada por el causante JOSÉ MAURICIO ARGUETA, al fallecer el día diecinueve de junio del año dos mil doce, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Usulután. Confiriéndole a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los un días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F NUVIA ARACELY MEJIA ESCOBAR, Notaria de este domicilio con Oficina en Once Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Número Seiscientos Veintiséis, Local ocho, Centro de Gobierno, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve. Se ha Declarado HEREDERA DEFINITIVA ABITESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO del señor MANUEL RENDEROS ROJAS, quien falleció a las catorce horas del veinticuatro de enero de dos mil trece, en su casa de habitación, Ubicada Colonia Jardines de Zacamil, Condominio Nuevo Amanecer, Edificio Doce, Apartamento Tres - A, jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, a consecuencia de Adeno Carcinoma Hepático, a la fecha de su fallecimiento era de Cincuenta y nueve años de edad, Platero, casado, originario y domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, Salvadoreño. A la señora MARIA AGUSTINA GOMEZ DE RENDEROS, en calidad de Cónyuge

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de sobreviviente y Cesionaria de los Derechos que les podrían corresponder a sus hijos señores Manuel de Jesús Renderos Gómez, Melvin Giovanni Renderos Gómez y Marcos Omar Renderos Gómez, en calidad de hijos del causante. Se le confirió a la heredera Declarada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve. LICDA. NUVIA ARACELY MEJIA ESCOBAR, NOTARIA. 1 v. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas diecinueve minutos del día ocho de octubre del corriente año, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el veintiocho de diciembre del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la misma ciudad, dejare la causante señora ELEDIDA CALDERÓN, conocida por ELIDA CALDERÓN, quien fue de setenta y tres años de edad, costurera, soltera, originaria de Izalco, departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , a los señores MARVIN LEONEL ALVAREZ CALDERÓN, mayor de edad, empleado, del domicilio de Boston, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria , GERSSON ERNESTO ALVAREZ CALDERÓN, mayor de edad, empleado, del domicilio de Boston, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria y LORENA ROSIBEL AREVALO DE LEMUS, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Zonzacate, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria , EN SU CALIDAD DE HIJOS SOBREVIVIENTES DE LA CAUSANTE Y LA ÚLTIMA SEÑORA TAMBIÉN COMO CESIONARIA DE DE- RECHOS HEREDITARIOS QUE LE CORRESPONDÍAN AL SEÑOR WALTER MAURICIO ALVAREZ CALDERÓN, COMO HIJO DE LA CAUSANTE. Y se les confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas dos minutos del día quince de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DE LO CI- VIL DE SOYAPANGO.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día treinta de octubre de dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINI- TIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, dejó el causante señor LEONIDAS RIGOBERTO GONZALEZ RIVAS, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta guión ocho; quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, casado, originario de Tecoluca, Departamento de San Vicente, siendo su último domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, hijo de los señores María Magdalena González y Pedro Zavas Rivas Rivas, de parte de los señores IMELDA BEATRIZ GONZALEZ SARMIEN- TO, de dieciocho años de edad, Estudiante, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero seis cero tres cuatro seis cero ocho guión cuatro y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión doscientos veinte mil cuatrocientos guión ciento treinta y dos guión cinco; PEDRO ZAVAS RIVAS RIVAS, de setenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, del Domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cero dos dos uno seis uno guión cuatro y Número de Identificación Tributaria mil diez guión cero sesenta y un mil doscientos cuarenta y dos ciento dos guión cuatro; MARIA MAGDALENA GONZALEZ DE RIVAS, de setenta y un años de edad, Doméstica, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos dos cuatro cuatro siete uno cinco guión cinco y Número de Identificación Tributaria mil diez guión doscientos veintiún mil cuarenta y siete guión cero cero dos guión tres; IMELDA SARMIENTO RECINOS, HOY IMELDA SARMIENTO DE GONZALEZ, de cuarenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro cinco cinco siete uno cinco guión ocho y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos diecisiete guión ciento ochenta mil setecientos setenta y siete guión ciento uno guión seis; y del menor JOSE LEONIDAS GONZALEZ SARMIENTO, quien es representado legalmente por su madre Imelda Sarmiento Recinos, hoy Imelda Sarmiento de González; la primera en calidad hija, el segundo y la tercera en calidad de padres y la última en calidad de cónyuge y representante legal del menor en calidad de hijo sobreviviente del causante antes mencionado. Confiéranse a los HEREDEROS DECLARADOS LA ADMI- NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCE- SIÓN. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las diez horas con ocho minutos del día treinta de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F032823

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario, de este domicilio, Con oficina ubicada en RESIDENCIAL LOS ELISEOS, PASAJE TRES, CASA NUMERO 16-E, San Salvador. JOSE LUCIO ESCOBAR FIGUEROA, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Veintitrés Calle Poniente y Quinta Avenida Norte, Número Cuatrocientos Dieciséis, Colonia Layco, San Salvador; HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día cuatro de noviembre del dos mil diecinueve; se ha declarado a las señoras XIOMARA ADALINDA JOVEL POR- TILLO, quien actúa en su carácter personal y como cesionaria de los derechos que le corresponden a su hermano Juan Pablo Jovel Portillo, como hijo del causante y GEMIMA ZULAMITA JOVEL PORTILLO; ambas en calidad de hijas y únicas herederas del causante en cuestión, Herederas Definitivas con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su fallecimiento dejó el señor PABLO JOVEL CERRITOS, quien a su defunción ocurrida a las diecinueve horas veintisiete minutos del día nueve de agosto de dos mil quince, en la ciudad de Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, era de setenta y seis años de edad, Jubilado, originario de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América; habiéndoseles concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día cinco de noviembre del dos mil diecinueve. MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario. 1 v. No. F MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en RESIDENCIAL LOS ELISEOS, PASAJE TRES, CASA NUMERO 16-E, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas y quince minutos, del día cinco de noviembre del dos mil diecinueve; se ha declarado a las señoras XIOMARA ADALINDA JOVEL PORTILLO, quien actúa en su carácter personal y como cesionaria de los derechos que le corresponden a su hermano Juan Pablo Jovel Portillo como hijo de la causante, y GEMIMA ZULAMITA JOVEL PORTILLO, ambas en calidad de hijas y únicas herederas de la causante en cuestión, Herederas Definitivas con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su fallecimiento dejó la causante señora MARIA ADALINDA PORTILLO, quien a su defunción ocurrida a las ocho horas cuarenta minutos del día veintiséis de julio de dos mil diecisiete, en Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, era de setenta y un años de edad, Chef, originaria de la ciudad de Jocoaitique, Departamento de Morazán, siendo su último domicilio la ciudad de Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América; habiéndoseles concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día cinco de noviembre del presente año, se ha declarado al señor SAUL GARCIA, heredero definitivo con BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara la señora ROSA DELIA OLIVA DE GARCIA, en concepto de cónyuge, de la causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. JOSE LUCIO ESCOBAR FIGUEROA, Notario. 1 v. No. F JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Kilómetro Once y medio, Carretera Panamericana, Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador. Al Público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, se ha declarado a la Señora: ANA JULIA ORELLANA DE RAMOS, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante: JORGE ALBERTO RAMOS, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y cuatro años de edad, Motorista y de este domicilio, originario de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, y habiendo fallecido a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de mayo del año dos mil trece, en su carácter de Cónyuge sobreviviente del referido causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, el día siete de noviembre del año dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario. 1 v. No. F Librado en San Salvador, el día seis de noviembre del dos mil diecinueve. MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario. 1 v. No. F MANUEL ANIBAL PLATERO HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con oficina ubicada en Casa Numero Doscientos Setenta y Dos, Barrio El Calvario, San Luis Talpa, La Paz, al Público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución dictada a las diecisiete horas del día siete de Noviembre del corriente año, se ha DECLARADO HEREDERA TESTAMENTARIA con beneficio de inventario de la herencia testamen-

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de taria que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL CASTELLON, fallecido el día veintisiete de Julio del año dos mil catorce, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, siendo la ciudad de San Luis Talpa, lugar de su último domicilio, a la señora CANDELARIA AMAYA, como heredera testamentaria del causante, confiriéndosele la administración y representación DEFINITIVA de la mortual expresada. LIBRADO en la ciudad de San Luis Talpa, a los siete días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve. MANUEL ANIBAL PLATERO HERNANDEZ, Notario. 1 v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las doce horas diez minutos del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario y DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor EDWIN OMAR CONTRERAS CRUZ, quien fue de treinta y seis años de edad, agricultor, acompañado, fallecido el día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, siendo el Municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; a la señora YESSENIA LISSETH ARGUETA MEMBREÑO, en calidad de compañera de vida sobreviviente del causante, confiriéndose a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión, la cual será ejercida con los herederos declarados señor EUSEBIO CONTRERAS ARBAIZA, en calidad de padre y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Marina Isabel Cruz Torres, como madre del causante; y el menor EDWIN DANIEL CONTRERAS ARGUETA, en calidad de hijo del causante. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL; San Miguel: a las doce horas quince minutos del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA- CIONES. 1 v. No. F MIREILLE ESCALANTE DIMAS, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Colonia Jardines de La Libertad, Calle Opico, Número Once, Poligono J, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día quince de octubre del año dos mil diecinueve, se ha DECLARADO al señor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ PASCUAL, de cincuenta y cuatro años de edad, zapatero del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad Número cero uno siete tres ocho cinco seis siete guión tres y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez guión dos ocho cero ocho seis cuatro guión ciento seis guión siete; heredero definitivo intestado y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante señor RIGOBERTO RODRÍGUEZ, quien fuera de sesenta y cinco años de edad, zapatero, casado, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo este su último domicilio con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión ciento ochenta mil ochocientos treinta y cinco guión ciento dos guión seis y, quien falleció el día trece de junio de dos mil uno, en el Hospital San Juan De Dios De La Ciudad De Santa Ana, siendo éste su último domicilio; e hijo de la señora MARIA RODRIGUEZ, Salvadoreña, ya fallecida; habiéndole conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión en su calidad de hijo al señor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ PASCUAL. Por lo que se AVISA al Publico para los efectos de Ley. Librado en Santa Tecla, a los quince días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve. DRA. MIREILLE ESCALANTE DIMAS, Notario. 1 v. No. F GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas diez minutos del día siete de los corrientes, se ha DECLA- RADO HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió la causante ALEJANDRA ALFARO VIUDA DE RIVAS, quien era de ochenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, viuda, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número: , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: , y que falleció en esta ciudad, el día nueve de abril de dos mil dieciséis, siendo a su vez su último domicilio, a los señores FLOR DE MARIA RIVAS DE MARTINEZ, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de esta ciudad, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: , en calidad de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a MARIA DOLORES ALFARO en su calidad de hija sobreviviente de la causante, BLANCA ROSA RIVAS ALFARO, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio en esta ciudad, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: , en su calidad de hija sobreviviente de la causante y JOSE LUIS RIVAS ALFARO, mayor de edad, Obrero, del domicilio de esta ciudad, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: , en su calidad de hijo sobreviviente de la de cujus. Y se les confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas veintidós minutos del día once de octubre del año dos mil diecinueve.- GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA(2) DE LO CIVIL. LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F Librado Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los veintiún días de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil Suplente de San Vicente. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA INTERINO DE ESTE DISTRITO, AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas de esta fecha, se ha declarado al señor MARCO ANTONIO SEBALLOS AYALA, de cuarenta y nueve años de edad. Jornalero del domicilio de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su documento Único de Identidad Número cero uno ocho dos seis dos seis ocho guión dos, con Número de Identificación Tributaria cero dos cero tres guión cero ocho cero nueve seis ocho guión uno cero tres guión siete; HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO de la cuasante DOROTEA SEBALLOS RAMOS, quien fue de ochenta y seis años de edad, ama de casa, fallecido a las tres horas y cinco minutos, del día treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, en San Juan de Dios, de la Ciudad de Santa Ana, a consecuencia de Chock Cardiopatía Isquémica, siendo originaria de Coatepeque, del domicilio de El Refugio, departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio; en calidad de hijo de la causante.- Se le ha conferido al heredero declarado en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión con las facultades de ley. Lo que se Avisa al público para los efectos consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas y quince minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil Suplente de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL, AVISA: Se han promovido por la Licenciada Nuria Liseth de María Orantes de Rosales, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor José Adolfo Carrillo Barahona conocido por José Adolfo Carrillo, quien falleció el día trece de mayo de dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, habiéndose nombrado este día, en el expediente HI , como HEREDERO de los bienes, derechos, acciones y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante a la señora María Orbelina Pineda de Carrillo, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le correspondería a los señores Samuel Antonio Carrillo Pineda, José David Carrillo Pineda y José Rogelio Carrillo Portillo conocido por José Rogelio Carrillo y Rogelio Carrillo, cedieron a la señora María Orbelina Pineda de Carrillo el derecho hereditario que les correspondía en la herencia del causante mencionado, en calidad de hijos sobrevivientes los dos primeros, y en calidad de padre sobreviviente el tercero, del causante en comento. 1 v. No. F JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA UNIÓN. AVISA: Que por resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE CORNELIO HERNÁNDEZ; quien fue de ochenta y un años de edad, fallecido el día veintiséis de agosto del año dos mil, siendo el Municipio de La Unión, el lugar de último domicilio; de parte del señor CARLOS ALFREDO RIVAS HERNANDEZ, en su calidad de hijo del causante. Confiriéndole en estas diligencias al aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión, la cual deberá ser ejercida de forma conjunta con el heredero previamente declarado, es decir, con el señor HENRRY DOUGLA BENITEZ HERNANDEZ. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, LA UNIÓN: VEIN- TICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNIÓN. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. 1 v. No. F Dr. Romeo Edgard Pino Martínez, Juez en Funciones de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango. AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las diez horas y nueve minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Se ha declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de junio de dos mil tres, defirió la causante, señora María Magdalena Coreas, con Documento Único de Identidad Número , y Número de Identificación Tributaria número , quien fue de cincuenta años de edad, oficios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, quien falleció el día catorce de junio de dos mil tres, hija de Yolanda Coreas (fallecida), y cuyo último domicilio fue Soyapango, Departamento de San Salvador; a la señora Angélica María Díaz Coreas, de cuarenta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de North Hollywood, Estado de California de Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número , con Número de Identificación Tributaria , en su calidad de hija y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondía al señor EMERSON ALEXANDER DIAZ COREAS, en calidad de hijo de la causante; siendo representada en las presentes diligencias por la Licenciada JOANNA BELYIMY CABRERA ALEMÁN.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de Se ha conferido a la heredera declarada la representación y administración Definitiva de la herencia intestada. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas treinta y siete minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.- Dr. Romeo Edgard Pino Martínez, Juez en Funciones de lo Civil. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina ubicada en: Tercera Calle Poniente, Número Seis; Edificio Martínez, Local Diez, Mejicanos, departamento de San Salvador, hace saber: que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las nueve horas con veinte minutos del día siete de noviembre del año dos mil diecinueve, en la ciudad de Mejicanos, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida, a las dos horas y treinta minutos del día doce de Quezaltepeque, del año dos mil dieciocho, en Barrio Nuevo, Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a consecuencia de CANCER DE OVARIO ESTADO TERMI- NAL CON METASTASIS, dejó la señora MARTA ISABEL AQUINO Conocida por MARTA ISABEL AQUINO IRAHETA, MARTA ISABEL IRAHETA, MARTA ISABEL IRAHETA AQUINO, MARTA ISABEL AQUINO DE DE LEON, MARTA IRAHETA AQUINO, de parte del señor MARIO ROLANDO DE LEON AQUINO, conocido por MARIO ROLANDO DE LEON IRAHETA, en concepto de hijo de la causante. Nómbrese al aceptante Administrador y Representante DEFINITIVO de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley. En la ciudad de Mejicanos, a los siete días de noviembre del año dos mil diecinueve. FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA, Notario. 1 v. No. F FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina ubicada en: Tercera Calle Poniente, Número Seis; Edificio Martínez, Local Diez, Mejicanos, departamento de San Salvador, hace saber: que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las once horas con quince minutos del día siete de noviembre del año dos mil diecinueve, en la ciudad de Mejicanos, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida, falleció a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de junio del año dos mil diecinueve, en Comunidad Raúl Rivas Vásquez, Pasaje F, Casa Ochenta y Uno, Mejicanos, San Salvador, a causa de Cáncer Terminal de Tejido Cerebral (Glioblastoma), sin asistencia médica, dejó el señor MANUEL DE JESUS ARIAS, de parte de la señora RUTH ESTELA ARIAS DE MANCIA, en concepto de hermana del causante. Nómbrese a la aceptante Administradora y Representante DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley. En la ciudad de Mejicanos, siete de noviembre del año dos mil diecinueve. FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA, Notario. 1 v. No. F ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de Octubre de dos mil diecinueve, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE CVDV-1CM ; se han declarado herederos definitivos a los señores YESICA MARIELA CARDOZA CANALES, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Uluazapa, Departamento San Miguel; con Documento Único de Identidad Número ; y con Número de Identificación Tributaria ; y JORGE ISAAC CARDOZA CANALES, mayor de edad, Mecánico, del domicilio de Uluazapa, departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad Número ; y con Número de Identificación Tributaria ; en calidad de hijos sobrevivientes y como cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían a los señores Ulises Adalberto Cardoza Canales y María del Carmen Cardoza Ortiz, el primero en calidad de hijo sobreviviente y la segunda en calidad madre sobreviviente de la causante ÁNGELA ROSA CANALES VIUDA DE CARDOZA, a su defunción ocurrida el diecinueve de junio del dos mil once, a la edad de cincuenta y dos años, Ama de casa, viuda, originaria de Villa de Uluazapa, Departamento de San Miguel; de Nacionalidad Salvadoreña; hija de María del Carmen Canales, siendo esta jurisdicción su último domicilio; por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F032916

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a nueve horas diecinueve minutos del día catorce de agosto del corriente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, dejare el causante señor FABIO GUZMAN o FABIO GUZMAN GUEVARA, quien fue de setenta y un años de edad, comerciante en pequeño, casado, originario de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria , al señor MELQUI JOSUE GUZMAN FUENTES, mayor de edad, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , EN SU CALI- DAD DE HIJO SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE. Y se le confirió al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas dos minutos del día quince de agosto de dos mil diecinueve. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DEL JUZGA- DO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F EDGARDO HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Residencial San Carlos, Calle Circunvalación, casa número Uno, contiguo al Edificio G, del Centro Urbano San Carlos, San Salvador. AVISO: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día uno de noviembre de dos mil diecinueve, se han declarado herederos definitivos con Beneficio de Inventario a los señores GUILLERMO CAMPOS conocido por GUILLERMO CAMPOS RIVAS y BLANCA ESTELA CAMPOS DE HERNANDEZ, en calidad de hijos sobrevivientes del Cujus; y como cesionarios de los derechos que les correspondían a su hermano GODOFREDO CAMPOS RIVAS, de la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día catorce de marzo del año dos mil siete, dejó la señora SEBASTIANA CAMPOS ERROA conocida por SEBASTIANA CAMPOS DE RIVAS, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil diecinueve. LIC. EDGARDO HERNANDEZ, Notario. 1 v. No. F HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada al señor JOSUÉ DANIEL SORIANO MARIONA, de cuarenta y un años de edad, constructor, del domicilio de Cape Coral, Estado de Florida, Estados Unidos de América, portador de su Pasaporte Salvadoreño número B , que vence el once de marzo de dos mil veinticinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; en calidad de hijo sobreviviente de la causante; que a su defunción dejara la señora PAULA SORIANO, quien a la edad de fallecer fue de setenta y tres años de edad, oficios domésticos, soltera, originaria de Guazapa, departamento de San Salvador, y con último domicilio en San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, nacionalidad salvadoreña, hija de Rosa Amelia Soriano, fallecida en Hospital Nacional Rosales de San Salvador, departamento de San Salvador, a las siete horas del día veintinueve de noviembre de dos mil nueve. Confiriéndole al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión, de conformidad a lo establecido en el artículo 1165 del Código Civil. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil Dos de Sonsonate, a las once horas y veinte minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve. MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DE LO CIVIL DOS DE SONSONATE. MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADA NOEMY OCHOA SALMERON, Notario, del domicilio de San Miguel, con oficina Jurídica, situada en Final Séptima Avenida Sur, Residencial San Diego, número Dieciséis, de la ciudad de San Miguel, con Telefax: y celular y Correo Electrónico noemyochoa77@gmail.com. AVISA: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída en la Ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora ROSA EMILIA LOPEZ DE RAMOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como Cesionaria de WENDY YAMITEH RAMOS LOPEZ, VANESSA LISBETH RAMOS LOPEZ, en su calidad de hijas sobrevivientes del causante y la señora EMILIA RAMOS, en su calidad de madre sobreviviente del Causante, Heredera definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes dejados por el causante JOSÉ CRISTOBAL RAMOS, sexo masculino, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, comerciante en pequeño, casado, originario de San Luis de la Reina, quien tuvo su último domicilio en Usulután, Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Emilia Ramos, quien falleció a las cinco horas del día veinte de agosto del año dos mil quince, en la Colonia Soriano, Usulután, a consecuencia de heridas penetrantes y perforantes de cráneo y abdomen por proyectil disparado por arma de fuego sin asistencia médica, atendido por Francisco Joel Cortez Garay, Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de Usulután; habiéndose conferido la administración y Representación definitiva de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DE LO CIVIL DOS DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las once horas cinco minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se ha DECLARADO Librado en San Miguel, el día seis de noviembre del año dos mil diecinueve. LIC. NOEMY OCHOA SALMERON, ABOGADO Y Notario. 1 v. No. F032951

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ISABEL CONTRERAS, quien fue de setenta y nueve años de edad, casado, jornalero, originario de Bolívar, departamento de La Unión, hijo de los señores Félix Villatoro y Miguel Contreras, fallecido el día seis de enero de dos mil diez, siendo su último domicilio Chirilagua, departamento de San Miguel; a la señora MAR- THA SILVIA CONTRERAS DE ERAZO, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE RAUL CONTRERAS CRUZ y CÁNDIDA MARIFLOR CONTRERAS DE LOPEZ, hijos del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA DIECI- SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRE- TARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F intestada que dejó al fallecer la causante GÉNARA DEL CARMEN QUINTEROS RAMÍREZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria y del último domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hija de María Elena Ramírez y Felipe Quinteros conocido por Felipe Quinteros Moreno, fallecida en Barrio El Roble, Chirilagua, departamento de San Miguel, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince; con Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria ; al señor HERBERTH ARTURO MARTÍNEZ QUINTEROS, mayor de edad, empleado, del domicilio de Alexandría, estado de Virginia, de los Estados Unidos de América, con pasaporte salvadoreño ordinario serie D , y Número de Identificación Tributaria , en calidad de hijo de la causante. Se les ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL SAN MIGUEL, EL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA MAJANO, SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F MARIA ELIZABETH FIGUEROA SAMBRANO, Notario, del domicilio de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, con oficina jurídica situada en la octava calle oriente, entre tercera y quinta avenida norte, casa número veinticuatro, Barrio San Lorenzo, de Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se ha declarado al señor RAUL PERAZA CLAVEL, heredero definitivo y con beneficio de inventario en la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante señora BERNARDA PERAZA, quien fue de ochenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Santa Ana, y habiendo fallecido en el Barrio San Miguelito, de la ciudad de Santa Ana, el día dieciocho de enero del dos mi dieciocho, en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante, habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Santa Ana, el día ocho de noviembre del dos mil diecinueve. MARIA ELIZABETH FIGUEROA SAMBRANO, Notario. 1 v. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL. HACE SABER Que por resolución proveída por este Juzgado, el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se han declarado HE- ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA REDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario de la herencia INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas de esta fecha, se ha declarado al señor JOSE NOLBERTO PEÑATE ROSALES, HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO del causante señor JOSE ROLANDO PEÑATE, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, agricultor, soltero, fallecido a la primera hora cinco minutos del día tres de febrero del año dos mil dos, siendo la población de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, su último domicilio; éste como hermano del causante; se le ha conferido al heredero declarado en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN con las facultades de ley. Lo que se avisa al público para los efectos consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas quince minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve. LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTO. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 1 v. No. F032964

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuatro minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha declarado heredera definitiva, ab-intestato, con beneficio de inventario a la señora MARINA DE JESÚS PALACIOS VÁSQUEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARÍA TERESA MEDINA VIUDA DE PALACIOS conocida por MARÍA TERESA VÁSQUEZ y BLANCA ESTELA MAGAÑA VIUDA DE PALACIOS, la primera en su calidad de madre del causante y la segunda como cónyuge sobreviviente; de la sucesión intestada que a su defunción dejara el causante señor ENIO RAFAEL PALACIOS VÁSQUEZ, quien falleciere a las ocho horas con veinte minutos del día veintiséis de febrero de dos mil diecisiete, en el Centro Clínico Hospitalario S.A. de C.V., de la ciudad de Ahuachapán, siendo su último domicilio el Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán. Y se ha conferido definitivamente a favor de la heredera declarada, la representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con cinco minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DEL CENTRO JUDICIAL DE SAN PEDRO MASAHUAT. AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las catorce horas treinta minutos del día quince de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, dejada a su defunción por la causante MARIA ANA DE JESUS ROJAS, conocida por ANA MARIA ROJAS y MARIA ANA DE JESUS ROJAS BELTRAN, quien al momento del deceso era de cuarenta y siete años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, habiendo fallecido a las siete horas del día treinta de mayo de dos mil catorce, en Cantón Santa Marta El Pedregal, El Rosario, departamento de La Paz, a consecuencia de Cáncer de Útero, y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la señora CELIA LORENA GOMEZ ROJAS, de treinta y tres años de edad, soltera, ama de casa, del domicilio de El Rosario, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero tres tres cinco cuatro cinco siete ocho-ocho y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos quince-doscientos veintiún mil cero ochenta y cinco-ciento dos-tres, en concepto de HIJA de la causante. Confiérese a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las quince hora del día quince de octubre de dos mil diecinueve. LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, pronunciada a las doce horas del día uno de noviembre de dos mil diecinueve, en las diligencias de aceptación de herencia intestada que ante mis oficios notariales ha promovido JACQUELINE MEJIA IRAHETA conocida por JACQUELINE MEJIA, de los bienes que a su defunción dejó la señora EUSEBIA GAVARRETE GALDAMEZ conocida por EUSEBIA GAVARRETE y por EUSEBIA GAVARRETE DE MEJIA, quien al momento de su muerte era casada, de Nacionalidad Salvadoreña; de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos y su último domicilio Mejicanos, Departamento de San Salvador; aceptante a quien se le ha Declarado Heredera Definitiva intestada de la causante antes mencionada, en su calidad de cesionaria, a quien se le ha conferido la administración y representación legal Definitivas de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los efectos de ley, y se presenten a mi oficina situada en Colonia Médica, Av. Dr. Emilio Álvarez, Edificio San Francisco, local cinco, ciudad de San Salvador, a manifestar si se oponen o no a las presentes o a la alegación de lo que en derecho pueda corresponderles. San Salvador, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, Notario. 1 v. No. F MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con treinta minutos del día once de septiembre de dos mil diecinueve, se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA Y DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO de los bienes que dejó a su defunción el causante JAIME GUERRERO GARZA, conocido por JAIME GARZA, JAIME GUERRERO y JAIME GARZA GUERRERO, quien fue de setenta y ocho años de edad, casado, motorista, originario de San Lorenzo, salvadoreño, con lugar de su último domicilio en esta ciudad, hijo de Margarita Garza y Alberto Guerrero; a su defunción ocurrida a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de octubre de dos mil siete, en San Salvador; a: 1) EDGARDO ANTONIO GUERRERO, conocido por EDGARDO ANTONIO GUERRERO RIVERA, de setenta años de edad, Abogado, del domicilio actual de la ciudad de Anaheim, Estado de California, Estados Unidos, con pasaporte americano número , y con Número de Identificación Tributaria ; 2) HÉCTOR HUMBERTO SÁNCHEZ GUERRE- RO, conocido por HÉCTOR HUMBERTO GUERRERO SÁNCHEZ, de cincuenta y un años de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número , y con Número de Identificación Tributaria ; 3) MANUEL DE JESÚS SÁNCHEZ GUERRERO, conocido por MANUEL DE JESÚS GUERRERO SÁNCHEZ, de cuarenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número , y

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de con Número de Identificación Tributaria ; 4) ANA JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de octubre LIZETT GUERRERO MOLINA, conocida por ANA LIZETT GUE- de dos mil diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO RRERO DE RODRÍGUEZ, de sesenta y seis años de edad, costurera, de QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente. LIC. este domicilio, con Documento Único de Identidad número , OSCAr ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. y con Número de Identificación Tributaria ; 5) 1 v. No. F YANSY NOEMY GUERRERO MOLINA, conocida por YANSY NOEMY MOLINA GUERRERO, YANCY NOEMI MOLINA GUE- RRERO, YANSI NOEMY GUERRERO MOLINA, YANCY NOEMY MOLINA GUERRERO y YANCI NOEMI MOLINA GUERRERO, EL INFRASCRITO JUEZ, al público, para los efectos de Ley. de sesenta y cinco años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número , y con Número HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta de Identificación Tributaria ; 6) VILMA LETICIA minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, se GUERRERO RIVERA, de sesenta y ocho años de edad, oficinista, de ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la este domicilio, con Documento Único de Identidad número , Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora ANA LUCIA DURAN y con Número de Identificación Tributaria ; 7) VIUDA DE MEJIA conocida por ANA LUCIA DURAN y por ANA SONIA MATILDE GUERRERO RIVERA, de sesenta años de edad, DURAN, El día veintiocho de octubre de dos mil tres en la ciudad de secretaria comercial, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo este su último domicilio, Salvador, con Documento Único de Identidad número , y con de parte del señor JUAN ANTONIO DURAN MEJIA, en calidad de Número de Identificación Tributaria y 8) SILVIA hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ANA ESTELA DURAN MEJIA, esta en DINORA GUERRERO, de cincuenta y siete años de edad, empresaria, calidad de hija de la causante. Confiérasele al aceptante declarado la del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada Documento Único de Identidad número , y con Número de con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese el edicto Identificación Tributaria , todos en calidad de hijos correspondiente. sobrevivientes del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión, para Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecinueve. LIC. MANUEL DE que la ejerzan conjuntamente con la heredera definitiva previamente declarada, señora JOAQUINA RIVERA DE GUERRERO, conocida JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INTANCIA. LIC. LOURDES por JOAQUINA RIVERA GUERRERO y JOAQUINA RIVERA, como ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. cónyuge sobreviviente del causante. 1 v. No. F Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del día once de septiembre de dos mil diecinueve. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, las diez 1 v. No. F con veinte minutos del día ocho de octubre del dos mil diecinueve; se LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve; se ha declarado a MABEL DEL SOCORRO ZAMORA; heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante SOCORRO ZAMORA, SOCORRO ZAMORA BONILLA, y por MARIA DEL CARMEN SOCORRO ZAMORA, quien falleció el día diecinueve de abril de dos mil nueve, en el Barrio San Luis, de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio esta ciudad; por parte de MABEL DEL SOCORRO ZAMORA, en calidad de hija de la referida causante. CONFIÉRASE a la heredera que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. ha declarado definitivamente Heredero Abintestato y con Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante el causante JUAN CARLOS FLORES QUIJADA, quien falleció a las diez horas con treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores MARIA VIC- TORIA QUIJADA DE FLORES, KATHERINE XIOMARA FLORES QUIJADA, y VANESSA GUADALUPE FLORES QUIJADA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, la segunda y tercera en calidad de hijas sobrevivientes del causante, la última representada legalmente por su madre señora MARIA VICTORIA QUIJADA DE FLORES. Se confiere a las herederas declaradas la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve. LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F033017

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 GABRIELA JUDITH MERCADILLO SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Lara Número ciento diecinueve Local Tres, Barrio Candelaria, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notario, proveída a las diecisiete horas del día veinticuatro de octubre del corriente año, se ha declarado a la señora ANGELICA MARTINA CAÑADA MARINERO heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día quince de diciembre de dos mil diecisiete, dejó la señora JUANA MARINERO DE CAÑADA conocida por JUANA CONCEPCION MARINERO, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, en concepto de hija sobreviviente del causante y como cesionarias de los derechos hereditarios de las señoras CANDIDA CONCEPCION CAÑADA MA- RINERO, JOSEFA MILAGRO CAÑADA DE GARCIA, PATRICIA MARGARITA CAÑADA DE MANCIA, ADELINA ISABEL CAÑA- DA MARINERO y FLORA CATALINA CAÑADA DE CERROS, hijas también de la causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión intestada. Por lo que se avisa al público para los efectos de la ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve. GABRIELA JUDITH MERCADILLO SANCHEZ, Chalatenango, Chalatenango. Hace saber: Que por resolución dictada a las diez horas del día siete de noviembre del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por la señora: MARIA ISABEL GUARDADO DE ERAZO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, ama de casa, casada, de Nacionalidad Salvadoreña, Originaria y del domicilio de la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, quien falleció a la una hora y diez minutos, del día trece de marzo del dos mil dieciocho, a consecuencia de choque neurogenico, hemorragia subcranoidea, trauma craneoencefálico severo; siendo su último domicilio en Colonia Las Brisas uno, Calle a La Cierpe, Chalatenango, aceptada de parte de los señores: MARITZA RUTH ERAZO GUARDADO Y MARLON WILFREDO ERAZO GUARDADO, en calidad de Herederos Testamentarios, y en consecuencia se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace de conocimiento al público, para que si alguna persona se creyere con derecho a la sucesión, se presente a mi oficina notarial, dentro del término de 15 días, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial, a hacer valer su derecho. Chalatenango, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve. LIC. JOSEFA LISSETH MINERO MENJIVAR, NOTARIO. 1 v. No. C JOSÉ GILBERTO DELGADO ORTÍZ, Notario del domicilio de la Villa de Comasagua, departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Colonia Vista Hermosa, Calle Principal Número Sesenta, frente al Pasaje Cuatro, de esta Villa, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las diecisiete horas del día veinte de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día ocho de NOTARIO. enero del año dos mil diecinueve, a las cero horas con cuarenta minutos, dejó el señor EDGARDO ALFONSO MATA URRUTIA, de parte de la 1 v. No. F señora JOHANNA BEATRIZ MATA DE CUESTAS, en su carácter de heredera intestada del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ACEPTACION DE HERENCIA Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en las oficinas del Notario, Villa de Comasagua, departamento de La Libertad, a las dieciséis horas del día veinticuatro de octubre JOSEFA LISSETH MINERO MENJIVAR, Notaria, con oficina Jurídica en calle San Martín, Barrio El Centro, contiguo a convento Parroquial del año dos mil diecinueve. JOSÉ GILBERTO DELGADO ORTÍZ, NOTARIO. 1 v. No. C EVELYN DEL CARMEN FIGUEROA GRANILLO, Notario, de este domicilio, con oficina en Ochenta y uno Avenida Norte, Casa Número Quinientos Veinte, Colonia Escalón, de la Ciudad de San Salvador, al público para los efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas del día siete de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria, que a su defunción dejara la señora ANGELA CALLES DE REYES, conocida por ANGELICA ZAMORA y por ANGELICA ZAMORA SIGUENZA,

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de quien al momento de su fallecimiento era de setenta y siete años de edad, Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante Oficios Domésticos, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Calderón.- Libertad, siendo ese su último domicilio; quien falleció en el Jardines En la Ciudad de Sonsonate, a las trece horas del día siete de del Volcán II, pasaje veintiséis oriente número dos, Santa Tecla Departamento de La Libertad, a las diecinueve horas cincuenta minutos del noviembre del año dos mil diecinueve.- día veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, de parte de los señores WILLIAM CARLOS REYES ZAMORA, SONIA NOEMY REYES ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, ZAMORA Y RINA ELIZABETH REYES DE CUELLAR, en concepto NOTARIO. de Herederos Testamentario; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones 1 v. No. F de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. ANA GLADIS JOVEL DE GARCIA, Notario, del domicilio de Tepetitán, departamento de San Vicente, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente número cuarenta, Barrio El Calvario, Jurisdicción de San Vicente, San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. departamento de San Vicente, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída EVELYN DEL CARMEN FIGUEROA GRANILLO, a las siete horas del día once de agosto del año dos mil diecinueve, se NOTARIO. ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada interina de los bienes que a su defunción, el señor JOSE ERASMO BARAHONA BARAHONA DIAZ, ocurrida 1 v. No. C en casa de habitación ubicada en Colonia Tehuacán, del Municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, a las quince horas del día ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado heredero interino al señor FRANCISCO JAVIER BARAHONA BARAHONA, en calidad de hijo sobreviviente del causante, y cesionario de los derechos de los señores JOAQUINA DEL TRANSITO BARAHONA ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del domicilio de la Ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en: Calle Alberto JUANA MIRIAN BARAHONA VIUDA DE BELLOSO, ISMAEL DE BARAHONA, ELENA ANDREA BARAHONA BARAHONA, Masferrer Oriente, casa número cuatro-uno "A", contiguo a Funeraria ANTONIO BARAHONA BARAHONA y WILFREDO BARAHONA La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate. BARAHONA, habiéndose conferido la Administración y Representación HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores a las doce horas del día siete de noviembre del año dos mil diecinueve, de la herencia yacente. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor NAPOLEON con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida ANTONIO SALGUERO MENENDEZ conocido por NAPOLEON oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la ANTONIO CHACHAGUA SALGUERO y por NAPOLEON ANTONIO última publicación del presente edicto. SALGUERO CHACHAGUA, quien fue de cincuenta y cuatro años de Librado en la oficina de la Notario ANA GLADIS JOVEL DE edad, comerciante, originario de San Pedro Puxtla, departamento de GARCIA, En la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, Ahuachapán, siendo su último domicilio en el Barrio El Centro jurisdicción de San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. habiendo fallecido en el Barrio El Centro, San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán, a consecuencia de SIRROSIS EPATICA, a las once horas treinta minutos, del día diecisiete de Junio del año dos mil once, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de la señora Lilian del Carmen Córdova, en su calidad de cesonaria de los derechos que le correspondían a la señora Elizabeth del Carmen Salguero Córdova, en su calidad de hija sobreviviente del referido causante; habiéndosele conferido la Administración y representación Interinas de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- LIC. ANA GLADIS JOVEL DE GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario de este domicilio, con oficina en Tercera Avenida Norte Número Mil Ciento Treinta y Cinco, Edificio Moreno "C" local Siete de esta ciudad:

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del uno de noviembre del dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MERCEDES ESCOBAR AMAYA, en calidad de Cesionaria de los Derechos que le podrían corresponder a la señora Ana Miriam Reyes de Ruiz conocida por Ana Mirian Reyes Palacios, en calidad de madre del causante. La herencia intestada que a su defunción dejara JOSE ANGEL REYES, quien falleció el treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, en el Barrio Santa Anita de esta ciudad, a consecuencias de Heridas en Cráneo, Abdomen, Pelvis producidas por proyectiles disparados por arma de fuego; a esa fecha era de treinta y nueve años de edad, Motorista, soltero, originario de esta ciudad del domicilio de Cuscatancingo departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio Salvadoreña. Habiéndose conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESIÓN; con las facultades y restricciones de los curadores yacentes. San Salvador, a los siete días de noviembre del dos mil diecinueve. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. LIC. DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F HAROLD WILMAN PLEITEZ CÁCERES, Notario, del domicilio de Sonsonate, con oficina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente y Octava Avenida norte, Barrio El Ángel, contiguo a Pastelería Kiky's Cake, de la Ciudad de Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día uno de noviembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate, a las tres horas con diez minutos, del día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, a consecuencia de CHOQUE CARDIOGÉNICO, NEUMONÍA ASPI- RATIVA Y MIOCARDIOPATIA DILATADA, dejó la señora Jesús Carranza Osorio, conocida por Jesús Carranza, sin haber formalizado testamento alguno, de parte del señor NELSON PÍNEDA CARRANZA, quien actúa por si, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la Administración y representación Interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la oficina del Notario Harold Wilman Pleitez Cáce- res.- En la Ciudad de Sonsonate, a las dieciséis horas del día uno de noviembre del año dos mil diecinueve.- LIC. HAROLD WILMAN PLEITEZ CÁCERES, NOTARIO. 1 v. No. F EVA EDITH ARGUETA DE JIMENEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edificio Julia L de Duke, segunda planta, local Doscientos tres, de esta ciudad. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las quince horas del día siete de noviembre del año dos mil diecinueve, en esta ciudad se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas y treinta minutos, del día diecisiete de septiembre del dos mil diecinueve, en Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el señor JORGE ALBERTO GOMEZ, de parte de los señores CECI- LIA ANTONIA HERNANDEZ DE GOMEZ, Y JORGE ALBERTO GOMEZ HERNANDEZ, quienes actúan en calidad de cónyuge e hijo sobrevivientes del causante, respectivamente, nómbrese a los aceptantes ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- EVA EDITH ARGUETA DE JIMENEZ, NOTARIO. 1 v. No. F IDALIA IRENE LIZZETTE BENAVIDES CENTENO, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica ubicada en la Avenida Roosevelt Norte número 501 de la ciudad y Departamento de San Miguel.- HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, emitida a las nueve horas del día diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ELMER NOLASCO ORTIZ, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Motorista, Acompañado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Chirilagua, departamento de San Miguel, y del último domicilio de Cuyultitán, departamento de La Paz, siendo su último domicilio y Residencia en Barrio San Isidro, Pasaje El Llanito, Kilómetro veinticinco y medio, Lote Dos, Jurisdicción de Cuyultitán, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número Cero cero cinco cero cinco cuatro cuatro dos- ocho, y con Número de Identificación Tributaria: uno dos cero seis- uno nueve uno uno siete cero- uno cero dos- siete, hijo de los señores José Ángel

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de Ortiz y Reina Isabel Nolasco, ambos de nacionalidad Salvadoreña, ya fallecidos; quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día tres de septiembre de dos mil diecinueve, en casa ubicada en el Barrio San Isidro, Pasaje El Llanito, Kilómetro veinticinco y medio Lote Dos, de la ciudad de Cuyultitán, departamento de La Paz; de parte de: REYNA ISABEL NOLASCO RAMOS, de veintitrés años de edad, Ama de casa, con Documento Único de Identidad número cero cinco cinco ocho uno uno dos cuatro- cuatro, JOHANA LISSETH NOLASCO ORTIZ, de veinte años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad número cero cinco ocho tres tres cuatro dos dos- cinco y REINA ESPERANZA ORTIZ RAMOS, de treinta y ocho años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad número cero tres dos uno ocho uno cero uno- cero, quien actúa en su calidad de madre y Representante Legal de la adolescente ELIZABETH ABIGAIL NOLASCO ORTIZ, de dieciséis años de edad, Estudiante, todas del domicilio de Cuyultitán, departamento de La Paz, en calidad de hijas del causante, a quienes se les ha conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina de la Suscrita Notario en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad y Departamento de San Miguel, el día diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve.- Santa María, Cantón Las Dispensas, San José Villanueva, La Libertad, de parte de la señora: MARIA LUZ LINARES SOLITO, en su calidad de CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS, que les correspondían a los señores Mirna Elizabeth Argumedo de González, Ruth Mabel Mendoza Argumedo, José Edgardo Argumedo Mendoza y Pablo Licda. IDALIA IRENE LIZZETTE BENAVIDES CENTENO. Humberto Argumedo Mejía, como hijos sobrevivientes del mencionado Notario. causante; a quien se le ha conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. 1 v. No. F CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, Notario, de este domicilio con oficina en Colonia Las Mercedes, Calle Los Granados y Avenida Los Espliegos, número Doscientos Noventa y Ocho "A", San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se tiene por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de BERENICE EUGENIA FLORES MENDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor ALCIDES ANTONIO FLORES VALLE, quien fuera al momento de su fallecimiento, de setenta y siete años de edad, arquitecto, de este domicilio y del de Melbourne, Australia, y quien falleció día nueve de septiembre de dos mil diecisiete, siendo la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el lugar de su último domicilio en el país, sin haber formalizado testamento alguno, en su concepto de hija sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le pertenecían a su esposa e hijo señores TELMA GUADALUPE MENDEZ DE FLORES, y ALCIDES FLORES MENDEZ, conocido por ALCIDES ANTONIO FLORES MENDEZ; y se le nombra interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida mortual, para que se presenten a deducirlo a la oficina antes indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. San Salvador, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. LIC. CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, NOTARIO. 1 v. No. F ANA MARGARITA CHACON, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en 7ª Calle Poniente, entre 10ª Avenida y José Matías Delgado, de esta ciudad. HAGO SABER: Que en las Diligencias promovidas ante mis Oficios Notariales se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventado, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PABLO ARGUMEDO, ocurrida del día doce de enero de dos mil cinco, en Colonia En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina antes señalada en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Santa Ana, el día seis de septiembre de dos mil diecinueve.- ANA MARGARITA CHACON, Notario. 1 v. No. F REYNA VERONICA PLEITEZ AMAYA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Urbanización Jardines de Merliot, calle Ayagualo, número M - Siete, Santa Tecla, departamento, La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las trece horas del día dos de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el señor

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 OSCAR ANASTAS CARRANZA conocido por OSCAR NOSTHAS MENA, ocurrida a las tres horas del día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, a causa de ENFERMEDAD DE PARKINSON ESTADIO V; de parte del señor OSCAR JULIO ANASTAS HERNANDEZ, en concepto de hijo sobreviviente del causante señor OSCAR ANASTAS CARRANZA conocido por OSCAR NOSTHAS MENA, quien fue ochenta y tres años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cero cero trescientos veintiséis - cero; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doce doce treinta y cinco - cero cero dos -cero, nombrándosele, Heredero Universal e Interinamente Administrador de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario REYNA VERONICA PLEITEZ AMAYA. En la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las diecisiete horas y diez minutos, del día siete de noviembre de dos mil diecinueve. 1 v. No. F HACE SABER: Al público para efectos de Ley que por resolución pronunciada en mi oficina notarial, a las doce horas del día siete de Noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día doce de octubre de dos mil diecinueve, en la Ciudad y Departamento de San Salvador, siendo el último domicilio del "de cujus" el de la Ciudad y Departamento de San Salvador, dejó el señor EDGARD ROBERTO AGUILERA CONTRERAS, de parte de los señores MAURICIO AGUILERA CONTRERAS y BESSY BEATRIZ AGUILERA JANSSON, en concepto de hermanos de la causante. Confiéraseles la administración y representación interina de la sucesión a los aceptantes con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi Oficina en el término de quince dias, contados desde el siguiente a la ultima publicación del presente edicto. Librado en mi oficina notarial, situada en Estudio Legal R. GUERRA & CIA "Abogados-Notarios-Asesores" ubicado en Colonia Miralvalle Calle Hamburgo número cuatrocientos veinticinco, Ciudad y Departamento de San Salvador, con teléfono dos dos siete cuatro cuatro cuatro cuatro cinco. San Salvador, siete de Noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, NOTARIO. 1 v. No. F KARINA SORAYDA SOMOZA MARTINEZ, Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador y con Oficina ubicada en: Calle Circunvalación, Edificio Ciento Ochenta y Seis, Segunda Planta, Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA, promovidas ante mis Oficios Notariales, por la Licenciada ANA GISELA BOLAÑOS RODRÍGUEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora ROSITA DOLORES EVERITT conocida por ROSA DE DOLORES LICDA. REYNA VERONICA PLEITEZ AMAYA, MERLOS, ROSA DE DOLORES MERLOS BONDANZA, ROSA DE NOTARIO. DOLORES BONDANZA MERLOS, ROSA BONDANZA MERLOS, ROSITA DOLORES BONDANZA, ROSA BONDANZA, ROSITA BONDANZA, Y POR ROSITA EVERITT, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de La Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de noviembre del año dos mil diecinueve, en la ciudad de San Salvador, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción, ocurrida el día dieciséis de julio del año de mil novecientos ochenta y cuatro, en la ciudad de HEALDSBURG, CONDADO DE SONOMA ESTADO JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, NOTARIO, DE ESTE DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo dicha DOMICILIO: ciudad y Estado su último domicilio, dejó el señor DEXTER AUSTIN EVERITT, a favor de su esposa señora ROSITA DOLORES EVERITT conocida por ROSA DE DOLORES MERLOS, ROSA DE DOLO- RES MERLOS BONDANZA, ROSA DE DOLORES BONDANZA MERLOS, ROSA BONDANZA MERLOS, ROSITA DOLORES BONDANZA, ROSA BONDANZA, ROSITA BONDANZA, Y POR ROSITA EVERITT, como Heredera Intestada, y en consecuencia como su única y universal heredera; confiérasele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- KARINA SORAYDA SOMOZA MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F033033

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: MARCEDO- NIA YAMILETH PRUDENCIO LAZO, de 36 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio, del Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante LUIS ALONSO FLORES SEGOVIA, quien fue de 53 años de edad, Jornalero, Soltero, Originario del San Miguel, Departamento de San Miguel, hijo de Antonio Segovia, sobreviviente y Transito Flores, fallecida; con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; quien falleció a las 9 horas del día 20 de Julio del año 2010, a consecuencia de " Cirrosis Hepática" sin asistencia médica; quien falleció en el Cantón Flamenco, del Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de Cesionaria del Derecho Hereditario que les correspondía a los señores CARLOS LUIS MOLINA FLORES, JOSE ALEXANDER FLORES MOLINA Y MARVIN GEOVANNY FLORES MOLINA, hijos del referido causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario que a su defunción dejara el Causante JOSE DOLORES IGLESIAS, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor en pequeño, casado, Salvadoreño, originario de la ciudad de Estanzuelas, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio Cantón Los Horcones, Caserío San Simón, jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, hijo de Francisca Iglesias (ya fallecida), y de padre ignorado, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , quien falleció a las siete horas del día nueve de Julio de dos mil diecinueve, a consecuencia de ENFER- MEDAD RENAL, sin asistencia médica; de parte de la señora MARIA VELASQUEZ LEIVA DE IGLESIAS, de sesenta y dos años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Concepción Batres, Departamento de Usulután, y con domicilio en Cantón Los Horcones, Caserío San Simón, jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, hija de Josefina Velásquez y de Juan Leiva, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en su calidad de cónyuge sobreviviente del Causante en comento y como cesionaria de los derechos sucesorio que en abstracto le correspondía a los señores JOSE ADELTON IGLESIAS, y EDGAR EDUARDO IGLESIAS VELASQUEZ, de los bienes que dejó su padre el Causante JOSE DOLORES IGLESIAS, quienes tienen calidad de hijos sobrevivientes; confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas cinco minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ROSA MARIA SANTOS DE QUINTANILLA, de setenta años de edad, quien fue portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y nueve guión tres, fallecida a las catorce horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en esta ciudad, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte del Señor; MIGUEL SANTOS QUINTANILLA, de setenta y tres años de edad, Salvadoreño, Casado, Relojero, de este Domicilio, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cincuenta y tres mil setecientos dos guión ocho y con Identificación Tributaria número mil doscientos dieciocho guión cero once mil ciento cuarenta y cinco guión ciento dos guión uno, en su concepto de Cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios a los señores GRICELDA QUINTANILLA SANTOS, de cuarenta y dos años de edad, Salvadoreña, Soltera, Empleada, con Domicilio en la de ciudad ILopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos veintiséis mil doscientos noventa y uno guión nueve y con Identificación Tributaria número mil doscientos dieciocho guión cero ochenta mil seiscientos setenta y seis guión ciento uno guión tres y CARLOS ANTONIO QUINTANILLA SANTOS, de cuarenta y cuatro años de edad, Salvadoreño, Soltero, Jornalero, con Domicilio en esta ciudad Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cincuenta y tres mil seiscientos catorce guión cinco y con Identificación Tributaria número mil doscientos dieciocho guión cero sesenta y un mil doscientos setenta y cuatro guión ciento cuatro guión seis, ambos en su calidad de hijos de la causante. Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde al curador de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas quince minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diez minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Luis Alberto Mendoza Cruz, conocido por Luis Alberto Mendoza, quien fue de sesenta y cinco años de edad, ganadero, fallecido el día uno de julio de dos mil diecinueve, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Flor Esperanza Martínez de Mendoza, como cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Luis Alberto, Rubén Gustavo, Ángel Josué y Flor Elizabeth todos de apellidos Mendoza Martínez, en calidad de hijos del causante, confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL; San Miguel: a las diez horas quince minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora ESTANISLAA DEL CARMEN MARTEL VIUDA DE GUZMÁN, conocida por CARMEN MARTEL PINEDA, CARMEN MARTELL PINEDA, CARMEN MARTEL DE GUZMÁN, ESTANISLAA DEL CARMEN MARTEL, y CARMEN MARTEL, quien falleció en Colonia Miramonte, Calle Colima, ochocientos diecinueve, jurisdicción de la ciudad y Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas y diez minutos del día quince de mayo del año dos mil diecinueve, siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, de parte del señor JOSÉ HORACIO GUZMAN MARTEL, en su concepto de hijo de la de cujus. Confiriéndosele además al aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cincuenta minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F El Licenciado José Apolonio Tobar Serrano, Juez de lo Civil de San Vicente: En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general se hace saber: Que en esta sede Judicial se han promovido por la Licenciada Marilú Amaya, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Jesús Escobar Moreno, conocida por María Jesús Escobar Moreno, María de Jesús Escobar Moreno, Jesús Escobar, María de Jesús Escobar y por María Jesús Escobar, quien fuera de noventa y tres años de edad, ama de casa, originaria de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, fallecida el día dos de agosto de dos mil dieciocho; siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, y este día, en expediente referencia HI , se tuvo por aceptada la herencia con beneficio de inventario por parte de Mirian Alicia Escobar, Ana Vilma Ayala de Barillas, Tomasa Concepción Escobar de Guevara, María Isabel Ayala Escobar, y, David Humberto Ayala, conocido por David Humberto Ayala Escobar, en calidad hijos sobrevivientes de la causante arriba mencionada. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los quince horas cuatro minutos del día catorce de octubre de dos mil diecinueve.- Lic. José Apolonio Tobar Serrano, Juez de lo Civil de San Vicente.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuatro minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve; se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ANTONIO ORELLANA, quien fue de ochenta años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció en el Cantón Jardín, Jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, a las trece horas del día veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cinco, a consecuencia de vejez sin asistencia media, siendo su último domicilio el Cantón Jardín, Jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel; de parte de la señora MARIA ANASTACIA ORELLANA DE MARAVILLA, en calidad de hija del causante, en los bienes dejados por el causante; todo de conformidad al Artículo 1163 del Código Civil. Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en El Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las once horas y diez minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS. 3 v. alt. No. F

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas y treinta minutos del día seis de Noviembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor NOEL ARQUÍ- MEDES ROMERO CABALLERO, de cuarenta y seis años de edad, Bachiller Comercial Contador, casado, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOAQUÍN ROMERO CLAROS, quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, viudo, originaria El Rosario, Departamento de Morazán, hijo de Jesús Romero y Eustaquia Claros, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; el causante, señor Joaquín Romero Calros, falleció a las 20 horas y 30 minutos del día 11 de Junio de 2011, en la jurisdicción de Villa El Rosario, departamento de Morazán; siendo ese su último domicilio; en calidad de hijo del referido causante.- Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las once horas y treinta y cinco minutos del día seis de Noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES -1 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas con quince minutos del presente día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el diecisiete de abril del dos mil trece, dejó la causante MARÍA LEONOR CARBAJAL, conocida por MARÍA LEONOR CARBAJAL OSORTO Y LEONOR CARBAJAL poseedora de su Documento Único de Identidad número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria número , quien fue de sesenta y seis años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Bolívar, departamento de La Unión, siendo su último domicilio Soyapango, Departamento de San Salvador, hija de los señores Ángela Osorto (fallecida) e Isabel Carbajal (fallecido) de parte al señor WILLIAMS ARNOLDO CARBAJAL, de cincuenta y tres años, sastre, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria en su calidad de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, y como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores JUDITH MORENA CARBAJAL, EDWIN ALONSO CARBAJAL Y MELVIN ADIEL CARBAJAL. Y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango (1), a las catorce horas con treinta minutos del día trece de junio del dos mil diecinueve.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES -1.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUÉZ MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y cinco minutos del día dieciséis de octubre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor TIBURCIO DE LOS AGELES MEDINA, quien fue de sesenta y siete años de edad, Telegrafista, viudo, fallecido el día veintiséis de agosto del mil novecientos ochenta y siete, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte del señor CARLOS BENJAMIN MEDINA ARMAS, de sesenta y nueve años de edad, Vendedor, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero dos cuatro cero cero cuatro cero nueve- dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos doce- cero diez mil seiscientos cincuenta-cero cero uno- dos, en calidad de hijo del causante. Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veinticinco minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO SE- GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante JOSE ANTONIO FERNÁNDEZ VEN- TURA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de los señores José Fernández y Carmen Ventura, fallecido el día cuatro de julio de dos mil doce, siendo su último domicilio Cantón Las Delicias, Caserío Las Mesas, departamento de San Miguel; de parte de la señora MARÍA HILDA PORTILLO FERNÁNDEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en calidad de hija del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTI- TRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA MAJANO, secretario interino de actuaciones. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER. Que por resolución proveída por este Juzgado, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la causante BLANCA NEIDA RIVERA DE GUTIÉRREZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria de San Carlos, Departamento de Morazán y del último domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, quien tuvo Documento Único de Identidad número , y número de Identificación Tributaria , fallecida el día siete de febrero de dos mil catorce, en Hospital San Juan de Dios, del municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, hija de Rosa Rivera; de parte del señor ROBERTO ALEJANDRO GUTIÉRREZ, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número y número de Tarjeta de Identificación Tributaria ; en concepto de esposo sobreviviente de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a FÁTIMA LORENA GUTIÉRREZ RIVERA, como hija del causante. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE- CRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución preveída el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante PAULINA ROMERO RAMOS, quien fue de cuarenta y seis años de edad, ama de casa, Salvadoreña, soltera, originaria y con último en Chirilagua, departamento de San Miguel, hija de Leonardo Romero, conocido por Leonardo Romero Guevara y Estebana Ramos, fallecida el día diez de marzo del año dos mil diecinueve, con Documento Único de Identidad número y número de Identificación Tributaria ; de parte de la señora LUCIA ROMERO RAMOS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número y número de Identificación Tributaria ; en calidad de hermana y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ROSA MARÍA ROMERO RAMOS, también hermana de la causante. Se hace constar que se declara heredera interina con beneficio de inventario a la señora LUCIA ROMERO RAMOS, en calidad de hermana y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a la señora ROSA MARÍA ROMERO RAMOS, también hermana de la causante, por haber manifestado expresamente la abogada MARGARITA DIAZ SALMERON, representante procesal de la solicitante, que no existen más personas con igual o mejor derecho de las que establece el artículo 988 inciso 1 y 2 del Código Civil. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE- CRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZ (2) DEL JUZGADO PRIME- RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas Bajo la Ref. 1-DVC-19 y NUE CVDV-1CM2, a las doce horas y treinta minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia testada, dejada por la causante señora JUANA FRANCISCA VALIENTE, conocida socialmente por JUANA FRANCISCA VALIENTE VIUDA DE VILLEDA, JUANA FRANCISCA VALIENTE GARCIA y por JUANA FRAN- CISCA VALIENTE VALIENTE, a su defunción ocurrida el día a su defunción ocurrida el día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, en el Hospital de Seguro Social de San Ana, Departamento de Santa Ana, y siendo San Salvador su último domicilio dentro del Territorio Nacional, por parte de las señoras GLADYS TERESA VALIENTE DE MANZANARES, y DEMNY CONCEPCION VILLEDA VALIENTE, conocida por DENNY CONCEPCION VILLEDA VALIENTE, ambas en su carácter de herederas testamentarias de la referida causante, a quienes se les ha conferido LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTA- CIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN TESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a hacer uso de sus derechos, conforme lo señala el Art inc. 1 C.C., para lo cual líbrense y publíquense los edictos de ley en días hábiles, de conformidad a los Arts. 142 Inc. 3, relación al 145 inc. 2 CPCM. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZ (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. SAN SALVADOR.- LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO MENDOZA CORLETO, en su calidad de heredero instituido de la expresada causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los curadores de la herencia yacente. diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó al fallecer el causante ESTEBAN FLORES conocido cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren- por ESTEBAN FLORES FLORES, quien fue de setenta y ocho años de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edad, casado, marinero, originario de San Francisco Gotera, departamento edicto. de Morazán, y del último domicilio de Chirilagua, departamento de San Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas del día ocho Miguel, quien tuvo documento único de identidad número , de mayo de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ número de identificación tributaria un mil trescientos diecinueve - ciento FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LIC. HENRY treinta mil doscientos cuarenta y uno - cero cero uno - cuatro, fallecido el OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. día dos de mayo de dos mil diecinueve, en cantón El Cuco, jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel, hijo de Félix María Flores; 3 v. alt. No. F de parte de la señora ANA DOLORES PENADO ULLOA, conocida por ANA DOLORES PENADO DE FLORES, y por ANA DOLORES PENADO, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número y número de tarjeta de identificación tributaria 12 MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS DEL ; en concepto de heredera universal testamentaria. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSONATE, Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y EFECTOS DE LEY; DEPARTAMENTO DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a cuatro minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la la tercera publicación del presente edicto. herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor TIMOTEO Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de VÁSQUEZ GARCÍA, según certificación de Partida de Defunción fue Ley. de cuarenta y cuatro años de edad a su deceso, estado familiar casado, LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE- CRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y cinco minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las trece horas y cincuenta minutos del día cuatro de julio de dos mil diecisiete, en Hospital La Rábida, de esta ciudad; siendo Chalchuapa el lugar de su último domicilio; dejó la causante MARIA TERESA CORLETO VELADO conocida por MARIA TERESA CORLETO DE MENDOZA, MARIA TERESA VELADO CORLETO y TERESA CORLETO, quien fue de setenta y nueve años de edad, ama de casa, casada, de parte del señor MARIO ANTONIO originario y con último domicilio de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, hijo de Bernabé Vásquez y Herminia García, fallecido en carretera a San Pedro Puxtla, cantón El Carrizal, frente a propiedad de la señora María Isabel Pérez, caserío Los Figueroa, Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, a las dieciocho horas y cero minutos del día uno de agosto de dos mil quince; de parte de las señoras BLANCA ADELA RODRÍGUEZ DE VÁSQUEZ, CLAUDIA MARCELA VÁSQUEZ DE ABARCA, DALILA BEATRIZ VÁSQUEZ DE MÉNDEZ, ADELA SARAÍ VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y LILIBETH ESTEFANY VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, la primera en concepto de cónyuge y las otras en calidad de hijas del referido causante, en la herencia intestada del de cujus, a quienes se les nombra interinamente representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, juez dos, departamento de Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve.- MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DE LO CIVIL DOS DE SONSONATE.- MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DOS.- 3 v. alt. No. F

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas treinta minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta y se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario cinco minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido la herencia Testamentaria dejada a su defunción por la causante señora por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia MARÍA SARA LÓPEZ DE MACHADO, quien fue de setenta y nueve intestada que a su defunción dejó el causante LUCIO CUBIAS ROSAaños de edad, ama de casa, Casada, originaria de esta Ciudad y siendo la LES, quien falleció el día once de octubre de dos mil dieciocho, en casa misma su último domicilio, fallecida el día veintitrés de febrero de dos mil de habitación, situada en Cantón Tehuiste Abajo, jurisdicción de San tres; de parte de las señoras WENDY FAVIOLA REYES MACHADO Juan Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último y KAREN LISBETH MACHADO MARTÍN, en calidad de Herederas domicilio; por parte de MARIA EMELINA HERNANDEZ, en calidad Universales Testamentarias, a quienes se les ha conferido a las aceptantes de cónyuge del causante. NÓMBRASE a la aceptante, interinamente, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las administradora y representante de la sucesión, con las facultades y facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, valer el mismo durante el término de quince días después de la presente comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. publicación y demás efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de octubre de dos mil Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA horas treinta y cinco minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente.- LIC. OSCAR ERNESTO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, ocho horas y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y seis minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MERCEDES QUINTANILLA ROMERO, quien falleció el día seis de enero de dos mil diecinueve, en casa de habitación, en el Cantón Las Guarumas, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de CARMEN QUINTANILLA RIVERA, en calidad de hija del causante. NÓMBRASE a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de octubre de dos diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora JOSE- FINA AVALOS JUAREZ conocida por JOSEFINA AVALOS y por JOSEFINA AVALOS DE DÍAZ, con número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-cero cinco uno uno dos cuatro-cero cero uno-seis, y Documento Único de Identidad Personal Número cero cuatro cuatro ocho siete tres cero dos-uno, quien fue de noventa años de edad, Oficios Domésticos, Soltera, de este domicilio, departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, fallecida el día veintiocho de abril de dos mil quince; de parte del señor ROBERTO DÍAZ AVALOS, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Personal Número cero uno dos uno dos siete siete dos-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-cero siete cero siete cinco cinco-uno cero uno-cinco, en calidad de hijo sobreviviente de la causante, Primera Categoría, Art. 988 C.C., a quien se le ha conferido al aceptante en calidad de hijo sobreviviente de la causante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas diez minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F El Licenciado Oseas Harveys Méndez Álvarez, Juez de lo Civil Suplente de San Vicente. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general se hace saber: Que en esta sede Judicial se han promovido por la Licenciada Sara Ramírez Martínez, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre el patrimonio que a su defunción dejara el señor Maclobio Arnoldo Hernández, quien fuera de cincuenta y nueve años de edad, Jornalero, soltero, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, fallecido el día tres de septiembre del año dos mil diecisiete, siendo la ciudad de Tecoluca de este departamento su último domicilio, y este día, en el expediente referencia HI se tuvo por aceptada la herencia por parte del señor Arnoldo Antonio Hernández Delgado y se le confirió la administración y representación interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en calidad de hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Cristina Hernández de Rivas, en calidad de madre sobreviviente del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan hacerse presentes a este juzgado, las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. OSEAS HAR- VEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cinco minutos del día uno de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-125/19(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores ANA MERCEDES CORTEZ DE SEGOVIA y SALVADOR CORTEZ QUINTANILLA, por derecho de transmisión, en su calidad de herederos declarados del señor Salvador Quintanilla, quien fue cónyuge de la causante; en la herencia intestada dejada a su defunción por la señora SANTOS DE JESÚS ESCALANTE DE QUINTANILLA, quien fue de ochenta y un años de edad, Doméstica, Casada, con último domicilio en Santa Ana, de este departamento; quien falleció el día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en Santa Ana de este departamento. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre once calle Poniente y calle José Mariano Méndez Poniente, número cuarenta y uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, uno de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada NURY ELIZABETH MENDOZA BARRIENTOS, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor CÉSAR ADÁN ORTIZ JAIME, quien falleció el día veintitrés de diciembre de dos mil diez, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores RUDY FERNANDO ORTIZ PORTILLO, CÉSAR EDUARDO ORTIZ PORTILLO y XENIA YANIRA ORTIZ PORTILLO, conocida por YESENIA YANIRA ORTIZ PORTILLO, en su carácter de hijos sobreviviente del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los cinco días del noviembre de dos mil diecinueve.- LIC.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- 3 v. alt. No. F Soltero; fallecido a las nueve horas del día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, en Kilómetro setenta y siete, frente a Colonia San Sebastián, carretera de Chalchuapa para Ahuachapán, siendo la población de El Porvenir, correspondiente a este Distrito Judicial, el lugar de su último domicilio, sin haber formulado Testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma, al Licenciado MARCOS TULIO REYES MARTINEZ, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo. EL INFRASCRITO JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución dictada las quince horas diez minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve, en las diligencias REF. 211-ACE-19(5), SE HA TENIDO POR ACEPTA- DA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN DEJÓ el causante FRANCISCO RAMIREZ MESTIZO, quien según certificación de partida de defunción fue portador de su Documento Único de Identidad número: cero tres dos dos cuatro seis cuatro cero - cuatro; de sesenta y dos años, Soltero, Jornalero, originario de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, Hijo de Silveria Ramírez y Antolino Mestizo, con lugar de último domicilio en cantón El Cerrito, jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, y fallecido a las quince horas cero minutos del treinta de enero de dos mil doce; de parte del señor JULIO RAMIREZ HERNANDEZ mayor de edad, portador de su DUI: Y NIT: , en su calidad de hijo sobreviviente del causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, Juez Uno a las quince horas quince minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL 1.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA 1.- HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Que en este Tribunal, se han presentado el Licenciado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GARCIA, en su concepto de apoderado general especial judicial de la solicitante señora JEANETH BEATRIZ CALDERON FLORES, pidiendo que se Declare Yacente, la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor OSCAR DAVID GUILLEN PINEDA, quien fué de veintisiete años de edad, Profesor, Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas treinta minutos del día doce de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. TITULO DE PROPIEDAD EL SUSCRITO NOTARIO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter personal el señor OSCAR ALFONSO TORRES LOZA, de setenta y tres años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos cero cuatro uno uno ocho ocho- uno, con Número de Identificación Tributaria mil doscientos diecisiete- quince cero nueve cuarenta y seis- cero cero uno- seis; MANIFESTANDO: I) Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble urbano, situado en Barrio El Calvario, jurisdicción de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS VEINTISEIS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE: Rumbo Sur, ochenta y siete grados veinticuatro minutos veintisiete segundos Este, distancia de treinta y ocho punto noventa y cinco metros, linda con María Dolores Navarrete Viuda de Garay, María Dolores Garay Navarrete y Alicia del Carmen Garay Navarrete, Calle de por Medio, mapa cinco seis tres uno seis uno ocho cinco, pamela número cero cero uno cero cero cero; AL ORIENTE: Rumbo Sur cero cuatro grados once minutos cuarenta y un segundo Oeste con una distancia de veintiuno punto veintitrés metros, linda con propiedad de Milagro Quintanilla calle de por medio, mapa cinco seis tres uno seis uno nueve cinco, parcela número cero cero uno tres/ cero dos; AL SUR: Rumbo Norte ochenta y siete grados veinticuatro minutos veintisiete segundos oeste, con una distancia de treinta y ocho punto noventa y cinco metros, linda con propiedad de Marina Quintanilla de Interiano, Mapa cinco seis tres uno seis uno nueve cinco, Parcela cero cero dos siete/cero dos; AL PONIENTE: Rumbo norte cero cuatro grados once minutos cuarenta y uno segundos este, con una distancia de veintiuno punto veintitrés metros, linda con propiedad de María Emerenciana Turcios de Polio, Mapa número cinco seis tres uno seis uno nueve cinco, parcela número cero cero dos seis/ cero cero. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD, presentando la ficha catastral

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, el predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por habérselo vendido el señor Rómulo Torres, de forma verbal por el precio de CIN- CO MIL COLONES SALVADOREÑOS, siendo dicha posesión unida a la del solicitante por más de diez años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial, situado en Once Calle Oriente, Polígono Veintitrés, Casa Número Quince y Dieciséis, Colonia Santa Mónica, de esta Ciudad. Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- LIC. JUAN RAMON MOLINA MIRANDA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C EDGARDO ULISES QUINTANILA; Notario del domicilio de Villa Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, con oficina jurídica en Cuarta Calle Oriente, Barrio El Centro de dicho municipio; HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la señora ROSA ISMELIA ESCOBAR, de cincuenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, quien se identifica con su documento único de identidad número cero cuatro nueve cero cero uno dos cuatro- siete, con número de identificación tributaria cero cuatro cero uno cero siete cero cuatro seis seis- uno cero uno- cero, solicitando se le extienda título de propiedad sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en caserío Los achiotes, Cantón Agua Fría, municipio de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de TRESCIENTOS CATORCE PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos cuarenta y tres mil siete punto veintisiete, ESTE cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y tres punto cincuenta y dos. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y ocho grados treinta y siete minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de quince punto noventa y ocho metros; colindando con Rosa Gladis. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de cuatro punto ochenta y siete metros; Tramo dos, con una distancia de punto treinta y cinco metros; colindando con Juan Martínez; Tramo tres, con una distancia de siete punto ochenta y nueve metros; colindando con Carlos Alarcón; Tramo cuatro, con una distancia de seis punto catorce metros; colindando con María Angela Ramírez. LINDE- RO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de dieciséis punto noventa y cuatro metros; colindando con Sara Hilda Escobar. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de diecinueve punto cero tres metros; colindando con Sara Hilda Escobar con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El referido inmueble lo hubo por compra, que hiciera a la señora SARA HILDA ESCOBAR DE MALDONADO, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, El inmueble antes descrito no tiene construcciones ni cultivos permanentes. No es sirviente ni dominante. no tiene cargas, derechos reales, ni se encuentra en proindivisión, y lo posee desde hace veinte años. Los colindantes son del domicilio de Agua Caliente. Lo cual se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Librado en Villa Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecinueve.- LIC. EDGARDO ULISES QUINTANILLA; NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NUEVA GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER QUE: a esta oficina se han presentado el Licenciado PEDRO DE JESUS CANALES GARAY, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Ciudad Delgado, San Salvador, con su Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones quinientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y dos-ocho, apoderado judicial de la señora EMMA ROSA HERNANDEZ. Solicitando a favor de su representada TÍTULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Centro, Municipio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que y linda: AL ORIENTE: con Ana Josefa Molina, con pared de ladrillo; AL NORTE: con Rita Hernández de Chávez, con pared de ladrillo; AL PONIENTE: con José Guerra, Sexta Avenida Sur de por medio; y AL SUR: con Berta Martínez, Lilian Martínez y Germán Funes, Cuarta Calle Oriente de por medio. Que está en posesión de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin estar en proindivisión con nadie. Que dicho solar lo adquirió por compraventa formal que le hizo a la señora Rosa Ana Hernández Guandique, el día nueve de enero del año dos mil tres, ante los oficios Notariales del Licenciado Napoleón Lovo Solórzano. Que tiene más de diez años de poseer dicho solar, ejerciendo actos de verdadera dueña como lo es cercarlo, reparar sus cercas, sin que persona alguna haya disputado su posesión, reconociéndole en tal sentido todos sus derechos. Que lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- EVER SALVADOR BRIZUELA APARICIO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ELISEO BENJAMÍN SOLÓRZANO SOLÓR- ZANO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada CELSA CRUZ SALINAS LOPEZ, de cuarenta y seis años de edad, Abogada, del domicilio de Las Vueltas, Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos seis mil setecientos ochenta y nueve-cero; con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete-doscientos noventa mil ochocientos setenta y dos-ciento tres-cuatro; actuando en nombre y representación de la señora TERESA ELENA VENTURA SALES, de cuarenta y nueve años de edad, empleada, soltera, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos noventa y un mil ciento ochenta y siete-cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos seis-cero once mil sesenta y nueve-ciento uno-cuatro, en su calidad de Titulante, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD a favor de su Representada, de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en Barrio San Jacinto, de la Jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CIENTO DIECISIETE PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a ciento sesenta y ocho punto cero uno varas cuadradas; el cual se describe así: La presente descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos veintinueve mil trescientos treinta y tres punto ochenta y cinco metros; ESTE quinientos cuatro mil setecientos ochenta y uno punto diez metros. LINDERO NORTE: está formado por un tramo con rumbo Sur setenta y dos grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Este y una distancia de once punto treinta y seis metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de JUAN MARIA SALES PÉREZ, con lindero de tapial de ladrillo propio del colindante, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por tres tamos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur once grados veintiocho minutos veinte segundos Oeste y una distancia de dos punto cuarenta y uno metros; Tramo dos, con rumbo Sur setenta y siete grados cero ocho minutos cincuenta y cinco segundos Este y una distancia de cero punto quince metros; Tramo tres, con rumbo Sur once grados veintiocho minutos veinte segundos Oeste y una distancia de seis punto ochenta metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de JUAN MARIA SALES PÉREZ, con lindero de tapial de ladrillo propio del colindante e inmueble propiedad de EMILIA DE JESUS PÉREZ DE LÓPEZ, con tapial de ladrillo propio y pasaje peatonal de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte setenta y cuatro grados cero nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de nueve punto noventa y siete metros; Tramo dos, con rumbo Norte sesenta y dos grados cuarenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de cuatro punto quince metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de SUCESION DE ADELA JULE, con tapial de ladrillo propio y pasaje peatonal de por medio, llegando así al vértice suroeste y LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo con rumbo Norte veintisiete grados cincuenta y un minutos veinte segundos Este y una distancia de ocho punto setenta y nueve metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de TERESA ELENA VENTURA SALES, con lindero de tapial de ladrillo medianero, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción; En el inmueble antes descrito existe una casa de sistema mixto; Lo valúan el inmueble en Referencia en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES, lo adquirió por compraventa, hecha al señor TOMAS AQUINO SALES PEREZ, sobreviviente, de setenta y cinco años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de la Jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango; aunada a la posesión de sus antecesor lo ha poseído por más de veinte consecutivos de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derechos reales que respetar de terceros, y no está en proindivisión con ninguna persona; Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. MIGUEL ÁNGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO LEÓN ARDÓN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ANA VILMA RIVERA DE LOPEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón veintinueve mil setecientos catorce-seis; y Número de Identificación Tributaria cero setecientos nueve-diez cero cinco cuarenta y siete-ciento uno-cero; solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Tercera Calle Poniente, Barrio San Agustín, jurisdicción de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán; de una extensión superficial de QUINIENTOS CUARENTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Está formado por un tramo recto, con rumbo Sur ochenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este y distancia de doce punto ochenta y nueve metros, colindando el Templo San Agustín, propiedad de la Arquidiócesis de San Salvador, Tercera calle Poniente de por medio; AL ORIENTE: Está formado por cuatro tramos rectos, el primero, con rumbo Sur ocho grados once minutos trece segundos Oeste y distancia de nueve punto siete metro, colindando con inmueble propiedad del señor Julio de Jesús Recinos Rivera; segundo tramo, con rumbo Sur cuatro grados cincuenta y ocho minutos veinte segundos Oeste y distancia de once punto sesenta metros, colindando con inmueble propiedad del señor Luis Reinaldo Galindo Flores; tramo tercero, con rumbos Sur ocho grados treinta y dos minutos dieciocho segundos Oeste y distancia de diez punto treinta y cuatro metros, colindando con terreno propiedad de la señora Rosa Elvira Cuellar de Miranda; Tramo cuarto, con rumbo Sur nueve grados treinta y tres minutos treinta y ocho segundos Oeste y distancia de diez punto cuarenta y tres, colindando con propiedad del señor Edmundo Cuellar; AL SUR: Está formado por un tramo recto con rumbo Norte ochenta grados cuarenta y tres minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y distancia de doce punto diecisiete metros, colindando con inmueble propiedad de la señora Socorro Ortiz; y AL PONIENTE: Está formado por cuatro tramos rectos, el primero con rumbo Norte once grados doce minutos cinco segundos Oeste y distancia de doce punto veinticinco metros, segundo tramo con rumbo norte setenta y dos grados cuarenta y ocho minutos treinta y ocho segundos Este y distancia de cinco punto treinta y siete metros; tercer tramo con rumbo Norte tres grados cincuenta y seis minutos treinta y seis segundos Este y distancia de dieciséis punto sesenta y nueve metros; cuarto tramo con rumbo Norte cinco grados cincuenta y ocho minutos nueve segundos Este y distancia de diez punto cincuenta y tres metros, colindando en estos tramos con propiedad del señor José Tomas Rivas. El inmueble descrito anteriormente lo ha adquirido por Traspaso por Herencia en virtud de la Declaratoria otorgada a su favor del causante José Roberto López Meléndez, conocido por José Roberto López, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos de sus hijos José Roberto, Baltazar de Jesús, Héctor Antonio y Roxana Patricia, todos de apellidos López Rivera, otorgada el día quince de julio del año dos mil quince, por el Notario Daniel Vásquez Rodríguez, la cual se encuentra inscrita a la matrícula cinco cero cero tres dos cinco dos uno-cero cero cero cero cero Asiento dos, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Sexta Sección del Centro. Y su cónyuge lo adquirió en virtud de compra que hizo a la señora Juana Rivera, el día diecinueve de julio del año de mil novecientos setenta y siete, ante los oficios del Notario Jaime Amadeo Del Valle Menjivar, dicho inmueble lo ha poseído de forma quieta, pacífica, e ininterrumpida por más de veinte años, no es sirviente, ni dominante, no tiene derechos reales o cargas que respetar a terceros, no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona y lo valoran en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales consiguientes.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CITALÁ, DEPAR- TAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada ROSA ALBERTINA PINTO DE GUEVARA, solicitando Título de Propiedad a favor del señor: OMAR ODUBER LUNA VILLANUEVA. De un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio Concepción, Avenida Simón Sarmiento, número tres, municipio de Citalá, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: LINDERO NORTE: Está formado por dos tramos: Tramo uno, con una distancia de trece punto dieciséis metros; Tramo dos, con una distancia de quince punto sesenta y un metros; colindando con terrenos de los señores, Juana Pinto, Evelyn Chávez, Carlos Chávez, Rosa Paz, y Laura Vásquez, con pared; LINDERO ORIENTE: Está formado por un tramo: con una distancia de veinticinco punto catorce metros; colindando con terrenos de señores, José González Barrera, Ana Orellana, Sergio Licona y otros, Julio Cesar Vásquez, con calle de por medio. LINDERO SUR; Está formado por cuatro tramos: Tramo uno, con una distancia de cinco punto sesenta y ocho metros; Tramo dos, con una distancia de cinco punto noventa metros; Tramo tres, con una distancia de diez punto diez metros; Tramo cuatro, con una distancia de ocho punto sesenta y un metros; colindando con terrenos de los señores, Walter Ventura, Alberto Morales, Carmen García, y Hermelinda Umaña, con pared. LINDERO PONIENTE: Formado por dos tramos: Tramo uno, con una distancia de dos puntos cincuenta y dos metros; Tramo dos, con una distancia de veinticuatro punto diecinueve metros; colindando con terrenos de Rosa Umaña, Jorge Umaña, con pared. Libre de gravamen. Se estima el inmueble en el precio de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA; Todos los colindantes son de domicilio de Citalá. Que el inmueble no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna otra persona; se hace constar que dicha propiedad la adquirió por venta que le hizo la señora: Catalina Villanueva viuda de Luna, en la que consta que la señora Catalina Villanueva viuda de Luna, fue propietaria del inmueble en mención desde el año mil novecientos ochenta y cuatro, posesión que unida al actual poseedor OMAR ODUBER LUNA VILLANUEVA, sobrepasa más de treinta y cinco años. Lo que se hace del conocimiento al público en general, para los demás efectos de Ley. Alcaldía Municipal de la Villa de Citalá, seis de noviembre del año dos mil diecinueve. JOSÉ LORENZO VALDIVIESO GALDÁMEZ, ALCALDE DE CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ LUNA, SECRETARIO DE CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F ERMEL MARQUEZ MARQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en séptima Avenida Sur, casa Número quinientos seis, Barrio La Merced, San Miguel, al público. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE FACUNDO ARGUETA ARGUETA, mayor de edad, carpintero, del domicilio San Miguel, y del de la ciudad de Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero tres cinco dos seis tres ocho cuatro-cinco; solicitando que en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se le extienda Título Supletorio de Dominio, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío El Mozote, Cantón Guacamaya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: LINDERO NORTE: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste sesenta y un grados cincuenta y seis minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de cuatro punto sesenta y seis metros; Tramo dos, Sureste sesenta y un grados cero tres minutos cero ocho segundos con una distancia de veintidós punto sesenta y seis metros; Tramo tres, Sureste cincuenta y ocho grados cero cero minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de doce punto dieciocho metros; Tramo cuatro, Sureste sesenta y tres grados cero cinco minutos cincuenta y un segundos con una distancia de ocho punto veinte metros; Tramo cinco, Sureste sesenta y nueve grados cero seis minutos diecisiete segundos con una distancia de veinticinco punto sesenta y ocho metros; colindando con terrenos de JOSE DEMETRIO ARGUETA CLAROS, con calle de por medio; LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste veintiséis grados cincuenta y nueve minutos treinta y nueve segundos con una distancia de siete punto cuarenta y nueve metros; Tramo dos, Suroeste treinta grados cero siete minutos veinte segundos con una distancia de treinta y ocho punto cuarenta metros; Tramo tres, Suroeste treinta y un grados cero seis minutos dieciocho segundos con una distancia de seis punto treinta y un metros; Tramo cuatro, Suroeste veintinueve grados cuarenta minutos cero cuatro segundos con una distancia de treinta punto veintitrés metros; Tramo cinco, Suroeste veintinueve grados cuarenta y cuatro minutos treinta y seis segundos con una distancia de veintisiete punto catorce metros; Tramo seis, Suroeste veintiocho grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de veintidós punto doce metros; Tramo siete, Suroeste veinticinco grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de seis punto quince metros; Tramo ocho, Suroeste veinte grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de catorce punto treinta y siete metros; colindando con terrenos de CARMEN ARGUETA MARQUEZ, con cerco de púas de por medio; LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste setenta y ocho grados veinticuatro minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de nueve punto cincuenta y tres metros; Tramo dos, Noroeste treinta grados doce minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de diez punto sesenta y siete metros; Tramo tres, Noroeste sesenta y tres grados cuarenta y tres minutos veinticuatro segundos con una distancia de seis punto ochenta metros; Tramo cuatro, Noroeste cincuenta y ocho grados quince minutos cero nueve segundos con una distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros; Tramo cinco, Suroeste setenta y un grados veintiún minutos trece segundos con una distancia de cinco punto treinta y nueve metros; Tramo seis, Noroeste cuarenta grados cero cero minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de nueve punto dieciocho metros; Tramo siete, Noroeste treinta y seis grados cero cinco minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de nueve punto cero dos metros; colindando con terrenos de JOSE LEONOR CHICA MARQUEZ, con cerco de púas de por medio; y colindando con terrenos en SUCE- SION DE BALBINO MARQUEZ, con calle de por medio; y LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste veintiún grados treinta y cuatro minutos veintiséis segundos con una distancia de seis punto doce metros; Tramo dos, Noreste setenta grados cuarenta minutos diecisiete segundos con una distancia de dos punto quince metros; Tramo tres, Noreste trece grados dieciséis minutos treinta y siete segundos con una distancia de doce punto veintiocho metros; Tramo cuatro, Noreste cero nueve grados cincuenta y seis minutos veinticinco segundos con una distancia de veintitrés punto ochenta y cuatro metros; Tramo cinco, Noreste doce grados cuarenta y nueve minutos quince

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 segundos con una distancia de siete punto veintiocho metros; Tramo seis, Noreste diecisiete grados veintinueve minutos veintisiete segundos con una distancia de cuatro punto sesenta y siete metros; Tramo siete, Noreste diecinueve grados cero siete minutos diecisiete segundos con una distancia de quince punto doce metros; Tramo ocho, Noreste veintidós grados treinta y cinco minutos cero cero segundos con una distancia de catorce punto cuarenta y nueve metros; Tramo nueve, Noreste veintidós grados cuarenta minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de veintiuno punto cero tres metros; Tramo diez, Noreste dieciocho grados treinta minutos dieciséis segundos con una distancia de dieciséis punto diecinueve metros; Tramo once, Noreste veintisiete grados veintinueve minutos treinta segundos con una distancia de once punto cuarenta y tres metros; Tramo doce, Noreste veinticuatro grados veintiún minutos veintiséis segundos con una distancia de once punto noventa y cinco metros; colindando con terrenos de HUMBERTO CHICAS, con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Que el señor Facundo Argueta Argueta, carece de Título Supletorio de Dominio, inscrito a su favor, y que tiene más de treinta años de estar en quieta, pacífica, e ininterrumpida posesión del mismo, ejerciendo todos los actos de verdadero dueño. Que adquirió el citado inmueble por compra que le hizo al señor Cruz Argueta, y lo valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley, en base al artículo cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. San Miguel, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. ERMEL MARQUEZ MARQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO, Notario, con oficina en Barrio El Calvario, Calle Ricardo Alfonso Araujo, número doce, de la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE ISMAEL ROMERO, de cincuenta años de edad, agricultor en pequeño, residente en Cantón La Peña, jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno dos cinco dos uno cuatro cuatro-cuatro, y Número de Identificación Tributaria mil ciento nueve-doscientos cuarenta mil seiscientos sesenta y nueve-ciento dos-cuatro; pidiendo se le extienda TÍTULO SUPLE- TORIO de un terreno rústico, situado en Cantón La Peña, jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel, de un área de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con Josefa Jurado Perdomo; AL ORIENTE, con Carmen Isabel Jurado Romero y Sara Jurado Romero; AL SUR, con Pedro García Romero; y AL PONIEN- TE, Compañía Agrícola Homberger, quebrada de por medio. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición en enero de dos mil nueve hasta la fecha, lo ha poseído en forma quieta, pacífica y sin interrupción por compra que hizo a su madre MARIA ESTER ROMERO, ya fallecida, y lo valúa en la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. En la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO, Notario. 1 v. No. F HECTOR HUGO HENRIQUEZ MEJIA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Condominio Metro España, Edificio C, local Dos, A, San Salvador. HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado la señora MARIA VICTORIA HENRIQUEZ DE AVELAR, quien actúa en nombre y representación de la señora, ISABEL HENRIQUEZ HENRIQUEZ, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, en el Caserío Hacienda Vieja, Cantón Plazuelas, jurisdicción de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos veinte mil setecientos veinticuatro punto cuarenta y seis metros; ESTE quinientos treinta y un mil novecientos doce punto cincuenta y siete metros. NORTE: rumbo Sur ochenta grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y un segundos Este y una distancia de doce punto cincuenta y seis metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Dora viuda de Otero, con lindero de cerco de púas, ORIENTE: rumbo Sur cero seis grados treinta minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una distancia de trece punto setenta y siete metros; Tramo dos, con rumbo Sur cero seis grados cero cuatro minutos cincuenta y tres segundos Oeste y una distancia de seis punto veintisiete metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Jose Lopez con pared de ladrillo, SUR: rumbo Norte ochenta y un grados cuarenta y cuatro minutos veinticuatro segundos Oeste y una distancia de once punto sesenta y nueve metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Blanca Otero e Isabel Otero Ayala, con calle de por medio, PONIENTE: Tramo uno, con rumbo Norte cero cinco grados dieciséis minutos trece segundos Este y una distancia de seis punto setenta y uno metros; Tramo dos, con rumbo Norte cero tres grados cero ocho minutos treinta segundos Este y una distancia de ocho punto cincuenta y ocho metros; Tramo tres, con rumbo Norte cero tres grados treinta y dos minutos diecisiete segundos Este y una distancia de cinco punto cero cero metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de GONZALO HERNANDEZ, con servidumbre paso, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le hizo al señor Lucas Henríquez Otero. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. En la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. HECTOR HUGO HENRIQUEZ MEJIA, Notario. 1 v. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que se ha presentado el Licenciado Saturnino Adilson Díaz Pereira, como Apoderado General Judicial de la señora Dominga de Jesús Fuentes González, solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Gualindo Abajo, del Municipio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Mide cincuenta y ocho punto setenta y dos metros, colinda con terrenos del señor Arnelje Salmerón, con cerco de alambre de púa propio de por medio. LINDERO ORIENTE: Mide setenta y dos punto cuarenta y seis metros, colinda con terrenos del señor Catalina Fuentes, con cerco de alambre de púas del colindante de por medio. LINDERO SUR: Mide sesenta y uno punto ochenta y tres metros, colinda con terrenos del señor Catalino

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de Fuentes, y Santos Esperanza Vásquez Chicas, con cerco de alambre de púas de los colindantes de por medio. Y LINDERO PONIENTE: Mide sesenta y tres punto trece metros, colindando con terrenos de la señora Julia González, con cerco de alambre de púas propio de por medio, así se llega a donde se comenzó, valorando el inmueble en la cantidad de ocho mil dólares de los Estados Unidos de América; inmueble que lo adquirió por donación en forma verbal que le hizo su ex cónyuge señor Juan Francisco González Fuentes. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las once horas y diez minutos del día diez de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado HÉCTOR ARTURO BONILLA CHICAS, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora CRUZ DOLORES LAZO HERNÁNDEZ, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado "Cerro de Mendoza", antes, ahora Caserío El Mendoza, Cantón El Chaparral, jurisdicción del Municipio de Chilanga, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la extensión superficial CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas lineales y colindancias siguientes: AL NORTE, mide setenta y siete punto cincuenta y dos metros, colinda con Marina Benítez, Berta Benítez y Matilde Benítez, divide brotones de jiote, tempate y alambre espigado de por medio; AL ORIENTE, mide setenta punto dos mil seiscientos veintinueve metros, colinda con terreno de la señora Romelia Delgado, divide pretil de piedra y alambre espigado de por medio; AL SUR, mide setenta y siete punto cincuenta y dos metros, colinda con terreno del señor Marcelo Díaz Pineda, divide alambre espigado de por medio; y AL PONIENTE, mide setenta punto dos mil seiscientos veintinueve metros, colinda con terreno de la señora María Laureana Díaz Pineda, divide pretil de piedra de por medio. Por el Rumbo Norte sobre la propiedad de las colindantes señoras Berta Benítez y Matilde Benítez, al inmueble objeto de titulación le queda un acceso para salir a la vía pública. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado MARIO SIGFREDO DÍAZ SORTO, actuando como Apoderado General Judicial de la señora MARIA FLORINDA ARGUETA ARGUETA; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de los siguientes INMUEBLES: Ubicados en Cantón Cerro Pando, Caserío Poza Honda, Municipio de Meanguera, departamento de Morazán, el primero con una extensión superficial de DOS MANZANAS, es decir CATORCE MIL METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE colinda con terreno del señor Luis Reyes, AL NORTE, colinda con terreno de la señora Graciela Romero; AL PONIENTE Colinda con terreno de Marcelo Argueta, y AL SUR, colinda con sucesión de Lorenzo Argueta, dicho inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por compraventa de posesión material que le hizo el señor José Lorenzo Argueta; el segundo inmueble de la capacidad superficial de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE mide ochenta metros, colinda con terreno de Diego Argueta; cerco de alambre y de piña de por medio; AL NORTE: mide sesenta, colinda con terrenos de Luis Magín Quevedo, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: mide cien metros, colinda con terreno de Expectación Argueta y Gabriel Quevedo; cerco de alambre de por medio; y AL SUR: mide setenta metros, colinda con terrenos de Florinda Argueta, cerco de alambre de por medio; dicho inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por compra venta de posesión material que le hizo a la señora Sinforosa Pereira. Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, doce horas y treinta y cinco minutos del día once de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CI- VIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada Aida Rossety Cruz Flores, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora Eugenia Nolasco de Hernández; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar "ARENALES," Cantón Casa Blanca, de Jurisdicción de Perquín, departamento de Morazán, con una extensión superficial de, SETECIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, equivalente A MIL NOVENTA PUNTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS; que tiene las medidas y linderos siguientes; Partiendo de la carretera que conduce de San Francisco Gotera a Perquín, a inmediaciones del desvío El Portón, trescientos metros antes de llegar a esta última población. Se llega a terreno que se describe a continuación, presentando las medidas y colindancias en sentido horario. AL NORTE: Consta de tres tramos rectos, del mojón mojón uno al mojón dos con rumbo diecinueve grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y ocho segundos Sureste y una distancia de seis punto veinte metros. Del mojón mojón dos al mojón tres con rumbo cuarenta grados quince minutos dos segundos Sureste y una distancia de seis punto diez metros. Del mojón mojón tres al mojón cuatro con rumbo diez grados diecisiete minutos trece segundos Sureste y una distancia de uno punto quince metros. Estos tramos colindan con terreno propiedad de la sra. Aracely Gómez Argueta, con cerco de alambre de por medio y servidumbre a Calle principal de acceso. AL ORIENTE: Consta de cuatro tramos rectos. Del mojón mojón cuatro al mojón cinco con rumbo veinticuatro grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y seis segundos Suroeste y una distancia de seis punto cuarenta metros. Del mojón mojón cinco al mojón seis con rumbo veintidós grados un minuto dieciséis segundos Suroeste y una distancia de dieciséis punto ochenta metros. Del mojón seis al mojón siete con rumbo veintinueve grados veinticuatro minutos doce segundos Suroeste y una distancia de diez punto cincuenta metros. Del mojón mojón siete al mojón ocho con rumbo cuatro grados veinticinco minutos dos segundos Suroeste y

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 una distancia de doce punto cincuenta metros. Estos tramos colindan con terreno propiedad de la sra. Aracely Gómez Argueta, con cerco de alambre y brotones de izote de por medio. AL SUR: Consta de un solo tramo recto. Del mojón mojón ocho al mojón nueve con rumbo ochenta y siete grados cincuenta minutos cuarenta y siete segundos Suroeste y una distancia de dieciocho punto cero dos metros. Este tramo colinda con terreno propiedad del Sr. José Santos Francisco Argueta Hernández con cerco de alambre y brotones de izote de por medio. AL PONIENTE: Consta de nueve tramos rectos. Del mojón nueve al mojón diez con rumbo quince grados treinta y siete minutos diez segundos Noreste y una distancia de trece punto cuarenta metros. Del mojón diez al mojón once con rumbo quince grados treinta y siete minutos diez segundos Noreste y una distancia de dos punto veintiocho metros. Del mojón once al mojón doce con rumbo veintiocho grados cincuenta y nueve minutos nueve segundos Noreste y una distancia de siete punto noventa y cinco metros. Del mojón mojón doce al mojón trece con rumbo treinta y seis grados once minutos cuarenta y cinco segundos Noroeste y una distancia de catorce punto cincuenta y cuatro metros. Del mojón trece al mojón catorce con rumbo once grados tres minutos cuarenta y dos segundos Noreste y una distancia de cinco punto cincuenta y tres metros. Del mojón catorce al mojón quince con rumbo sesenta y cuatro grados nueve minutos treinta y un segundos Noroeste y una distancia de tres punto trece metros. Estos tramos colindan con terreno propiedad de la sra. Ana Riña Dolores Umaña Mata, con cerco de alambre y zanjuela de por medio. Del mojón quince al mojón dieciséis con rumbo veintisiete grados doce minutos cincuenta y cuatro segundos Noreste y una distancia de siete punto noventa metros. Del mojón dieciséis al mojón diecisiete con rumbo cuarenta y cinco grados veintitrés minutos doce segundos Noreste y una distancia de nueve punto cincuenta y cinco metros. Del mojón diecisiete al mojón uno con rumbo cincuenta y siete grados cuarenta y siete minutos cincuenta y dos segundos Noreste y una distancia de uno punto ochenta y dos metros. Estos tramos colindan con terreno propiedad de la sra. Dora del Carmen Varela Sorto, con cerco de alambre y brotones de izote de por medio. El terreno descrito se adquirió por Compraventa de Posesión Material otorgada, por la señora ADINA ESPERANZA ARGUETA. El inmueble referido lo valora en VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que a este Juzgado, se presentó la señora FRAN- CISCA MONTEROLA VIUDA DE REYES conocida por FRANCISCA MONTEROLA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Juan Las Minas, Caserío San Juan Arriba, de esta comprensión territorial, de la extensión superficial de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES METROS, OCHO DECIME- TROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: al NORTE: con Abelardo Martínez; al ORIENTE: con Oscar Manuel Martínez Galdámez calle de por medio, Irma Gloria Linares Varela, Alfonso Mejía; al SUR y al PONIENTE: con Carlos Remberto Martínez. Dicho inmueble lo obtuvo por compra hecha a las señoras ROMUALDA CISNEROS VIUDA DE MARTÍNEZ y FRANCISCA MARTÍNEZ DE PLEITEZ; no es predio dominante, ni sirviente, no se encuentra en proindivisión y sin cargas reales que respetar, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día once de octubre del dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. TITULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado JOSÉ ALCIDES HENRÍQUEZ ARGUETA, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales de la señora REINA DE LA PAZ GUZMÁN VILLATORO, de cincuenta y tres años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero dos seis seis seis cero cinco-seis, y Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete-ciento setenta mil quinientos cuarenta y uno-ciento dos-cero, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de la Paz, Avenida Peralta y Pasaje Peralta, de la ciudad de San Miguel, de la extensión superficial de: CUATROCIENTOS OCHO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas, linderos y colindancias siguientes; partiendo en sentido horario se describe así: AL NORTE: un tramo del mojón uno al mojón dos, con una distancia de treinta y cuatro punto treinta y seis metros, con rumbo Sur, ochenta y ocho grados cero cinco minutos veintitrés segundos Este, colindando con cerco vivo de por medio y con resto del inmueble del señor Luis Alonso Peralta Fuentes; AL ORIENTE: un tramo del mojón dos al mojón tres, con una distancia de doce punto cero cero metros, con rumbo Sur, cero cero grados veinte minutos cero seis segundos Oeste, colinda con Rosa Melia Girón y Avenida Peralta de por medio; AL SUR: un tramo recto, del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de treinta y tres punto treinta y cinco metros, con rumbo Norte, ochenta y ocho grados dieciocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, lindero definido por cerco vivo, colinda con terreno de Alfredo Ramos Guillermo, y Pasaje Peralta de por medio; y AL PONIENTE: un tramo recto, del mojón cuatro al mojón uno, con una distancia de doce punto veinte metros, con rumbo Norte, cero cuatro grados veintidós minutos veintidós segundos Oeste, colinda con terreno de María Orellana, cerco de piedra de por medio. En el inmueble antes descrito existe construcción de sistema mixto de doce metros de frente por doce metros de ancho y demás servicios, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓ- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió por medio de compraventa de posesión material que de él le hiciera el señor LUIS ALONSO PERALTA FUENTES, de setenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero uno uno cuatro cinco cuatro nueve siete-nueve, quien tuvo la posesión material de forma ininterrumpida por más de cuarenta y dos años, hasta el día de la venta, acto celebrado en esta ciudad, a las diez horas del día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, ante los oficios notariales de José Alcides Henríquez Argueta. Que con la posesión material que fue ejercida por el vendedor y la que ejerce actualmente el poseedor ambas sumadas superan los diez años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE POLORÓS, DE- PARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO, Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales consiguientes. HACE SABER QUE: A esta Municipalidad se presentó el Lic. Publíquese por tres veces alternas en el Diario Oficial. TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, de cincuenta y cuatro Alcaldía Municipal de Polorós, Departamento de La Unión, a los años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, portador de su dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- AMERTO Documento Único de Identidad número cero cero doscientos sesenta y ROMERO RIOS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE MANRIQUE tres mil treinta y dos guion dos, y Número de Identificación Tributaria GOMEZ VELASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. cero seiscientos catorce guion doscientos noventa y un mil doscientos sesenta y cuatro guion cero diez guion ocho; quien actúa en representación de la señora MARIA FELIX ALVARADO, de sesenta y seis años 3 v. alt. No. F de edad, empleada, del domicilio de Hempstead, Estado de New York, en los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones quinientos setenta y dos mil novecientos CAMBIO DE NOMBRE cinco guion siete, Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos trece guion ciento veintiún mil cuarenta y siete guion cero cero SANTOS IVETH ERAZO QUIJANO, JUEZA UNO DE FAMILIA DE uno guion cero. Quien solicita se le extienda TITULO DE DOMINIO, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, al público de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio Nuevo, calle para los efectos de Ley, salida a Monteca, Municipio de Polorós, Departamento de La Unión, con una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y OCHO HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Defensor PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes Público de Familia designado por la señora Procuradora General de la a doscientos veintisiete punto cuarenta varas cuadradas. De las medias República, Licenciado RAFAEL ERNESTO ARTERO GANUZA, quien y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente, mojón uno, está formado por un tramo con los siguientes rumbos de La Libertad y en tal carácter representando judicialmente al señor es mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, departamento y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y ocho BETZI YOALMI RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien es de treinta y minutos catorce segundos, Este con una distancia de siete punto cero seis dos años de edad, empleado, soltero, salvadoreño, originario y del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, promoviendo metros; colindando con ANA BERTILA CABRERAS con pared de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está Diligencias de Cambio de Nombre, según el Artículo 23 de la Ley del formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo nombre; clasificado al número ST-F(J1) LN-19 (8); en consecuencia: por este medio se HACE SABER a cualquier persona a quien uno, Sur dieciocho grados once minutos diecisiete segundos, Este con una distancia de quince punto cincuenta y tres metros; colindando con pueda afectar el cambio o modificación de nombre del señor BETZI MARIA GERMAN HERNANDEZ, con pared de por medio; LINDERO YOALMI RODRIGUEZ HERNANDEZ, al nombre de JOSE DARIO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los RODRIGUEZ HERNANDEZ, a fin que presente oposición dentro de los diez días siguientes a la última publicación por medio de Apoderado siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cuatro grados cero o Apoderada constituido con arreglo a la Ley, salvo que estuviere facultado para ejercer la procuración, de conformidad a lo establecido en los ocho minutos veintiún segundos, Oeste con una distancia de doce punto cuarenta y siete metros; colindando con REYNALDO RODRIGUEZ, artículos 10, 34 incisos 4 y 5, y 97 de la Ley Procesal de Familia. con calle de por medio; y LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y Librado en el Juzgado de Familia de Santa Tecla, a las catorce distancias: Tramo Uno, Norte cero cero grados veintiún minutos cincuenta horas y veinte minutos del día veintiocho de agosto del dos mil diecinueve.- LICDA. SANTOS IVETH ERAZO QUIJANO, JUEZA UNO DE y ocho segundos, Este con una distancia de diecisiete punto sesenta y siete metros; colindando con RIGOBERTO HERNANDEZ, con pared FAMILIA.- MARIO JOSE FONSECA BARRIENTOS, SECRETARIO de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, mojón uno, que es DE ACTUACIONES. el punto donde se inició esta descripción. Esta propiedad contiene una casa de construcción mixta, paredes de bloque repelladas y pintadas de color azul, piso de ladrillo de concreto, dos puertas de hierro, dos ventanas de hierro, al norte tiene un corredor, el techo es de madera y teja de barro, tiene un garaje, un baño abonero, una pila y lavadero; el terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, lo adquirió en el año dos mil dieciséis por compra informal que le hiciera al señor Jorge Aníbal Hernández, de cuyo inmueble fue propietaria la señora María German Hernández, quien le vendió la posesión material al señor Flavio Alberto Hernández, el cinco de octubre de dos mil seis, posteriormente este le vendió la posesión material al señor Jorge Aníbal Hernández, el veintiséis de mayo de dos mil trece, quien fue el último dueño; todos los colindantes son del mismo domicilio. 1 v. No. F MUERTE PRESUNTA DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado a iniciar DILIGENCIAS DE DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA el Licenciado ADILSON ALDEMARO FUENTES CARDOZA, en calidad de Apoderado de los señores JOSUE DAVID DELGADO ARIAS, SAMUEL ELIAS DELGADO ARIAS y DANIEL ISAAC DELGADO

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 ARIAS, estos en su calidad de hijos del desaparecido señor SALVADOR DELGADO SERRANO, quien al momento de su desaparición era de setenta y cinco años de edad, soltero, comerciante, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el Cantón de Sata Rosa, Primera Zona, jurisdicción de Ciudad Arce, que desde el día treinta y uno de marzo del año dos mil trece, desapareció sin que a la fecha se tenga noticia alguna de su paradero, no obstante los intentos hechos por sus hijos para localizarlo; en consecuencia, por este medio han promovido DILIGENCIAS DE DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA del expresado señor. Por tanto, se CITA POR TERCERA VEZ, al desaparecido señor SALVADOR DELGADO SERRANO, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de San Juan Opico, a las once horas del día seis de noviembre del año dos mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA. 1 v. No. F NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento ARISTIDES ROMERO REYES, en su calidad de REPRESENTANTE de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos LEGAL de ORTHOESTETIC CENTER, SOCIEDAD ANONIMA DE mil diecinueve. CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. Consistente en: la frase orthoestetic y diseño, que se traduce al castellano como ortoestético, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS ODONTOLÓGICOS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de CARLOS ENRIQUE FLORES GARCIA, de nacionalidad SALVADO- REÑA y MAURICIO ALBERTO GUIROLA VIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA y JOSE RAYMUNDO RODRIGUEZ GUIROLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la frase looking good Playa El Zonte Surf Hotel y diseño, que se traduce al castellano como Luciendo bien Playa El Zonte Surf, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE- DICADO A SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) Y HOSPEDAJE TEMPORAL. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve. 3 v. alt. No. F SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, COMO A MI ME GUSTA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión COMO A MI ME GUSTA. Siendo la marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: COSCAFE, la cual se encuentra inscrita y vigente al número del libro de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE LOS PRODUCTOS DE CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ Y SOBRE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: PLANTA DE TORREFAC- CION DE CAFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de REAL HOTELS AND RESORTS INC, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, SU MEJOR DESCANSO Consistente en: la expresión SU MEJOR DESCANSO. Siendo la marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: REAL HOTELS & RESORTS, la cual se encuentra inscrita y vigente al número del libro de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR CON RE- LACIÓN A SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F UNA MEZCLA CON HISTORIA Consistente en: la expresión UNA MEZCLA CON HISTORIA. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es COSCAFE inscrita al Número 10 del libro 67 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil diecinueve. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD CENTRO DE CIRUGÍA AMBULATORIA, S.A. DE C.V. SEGÚN LA CLÁUSULA DUODÉCIMA DEL PACTO SOCIAL, RELATIVA A "REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIÓN", HACE DEL CONOCIMIENTO EL EXTRAVÍO DEL CERTIFICADO DE ACCIONES NÚMERO 132, A NOMBRE DE CARLOS ENRIQUE

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 MAZA MARTELLI, CORRESPONDIENTE A 1 ACCIÓN, CON FE- CHA DE EMISIÓN 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008; REGISTRADA EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS QUE LLEVA LA SOCIEAD BAJO EL NÚMERO 59, A FIN DE QUE SI HUBIERE UN LEGÍTIMO DUEÑO, HAGA VALER SUS DERECHOS DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN. PARA HACER VALER SUS DERECHOS DEBERÁ PRESENTARSE EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: FINAL 85 AV. SUR Y CALLE CUSCATLÁN #317, EDIFICIO CECIAM, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. San Salvador, 31 de octubre de DR. MAJAYIN COMANDARI DAVID, DIRECTOR PRESIDENTE. DR. NELSON VLADIMIR ALVARENGA JOVEL, PRIMER DIRECTOR. DR. EDUARDO CASTILLO SÁNCHEZ, DIRECTOR SECRETARIO. AVISO 3 v. alt. No. C LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD CENTRO DE CIRUGÍA AMBULATORIA, S.A. DE C.V. SEGÚN LA CLÁUSULA DUODÉCIMA DEL PACTO SOCIAL, RELATIVA A "REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIÓN", HACE DEL CONOCIMIENTO EL EXTRAVÍO DEL CERTIFICADO DE ACCIONES NÚMERO 575, A NOMBRE DE MEDCLINIC, S.A. DE C.V., CORRESPONDIENTE A 10 ACCIONES, CON FECHA DE EMISIÓN VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, A FIN DE QUE SI HUBIERE UN LEGÍTIMO DUEÑO, HAGA VALER SUS DERECHOS DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN. PARA HACER VALER SUS DERECHOS DEBERÁ PRESENTARSE EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: FINAL 85 AV. SUR Y CALLE CUSCATLÁN #317, EDIFICIO CECIAM, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. San Salvador, 31 de octubre de DR. MAJAYIN COMANDARI DAVID, AVISO LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD CENTRO DE CIRUGIA AMBULATORIA, S.A. DE C.V. SEGÚN LA CLÁUSULA DUODÉCIMA DEL PACTO SOCIAL, RELATIVA A "REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIÓN", HACE DEL CONOCIMIENTO EL EXTRAVÍO DEL CERTIFICADO DE ACCIONES NÚMERO 134, A NOMBRE DE EDUARDO REVE- LO JIRON, CORRESPONDIENTE A 1 ACCIÓN, CON FECHA DE EMISIÓN 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008; REGISTRADA EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS QUE LLEVA LA SO- CIEDAD BAJO EL NÚMERO 61, A FIN DE QUE SI HUBIERE UN LEGÍTIMO DUEÑO, HAGA VALER SUS DERECHOS DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN. PARA HACER VALER SUS DERECHOS DEBERÁ PRESENTARSE EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: FINAL 85 AV. SUR Y CALLE CUSCATLÁN #317, EDIFICIO CECIAM, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. San Salvador, 31 de octubre de DR. MAJAYIN COMANDARI DAVID, DIRECTOR PRESIDENTE. DR. NELSON VLADIMIR ALVARENGA JOVEL, PRIMER DIRECTOR. DR. EDUARDO CASTILLO SÁNCHEZ, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C AVISO LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD CENTRO DE CIRUGIA AMBULATORIA, S.A. DE C.V. SEGÚN LA CLÁUSULA DUODÉCIMA DEL PACTO SOCIAL, RE- LATIVA A "REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIÓN", HACE DEL CONOCIMIENTO EL EXTRAVÍO DEL CERTIFICADO DE ACCIONES NÚMERO 386, A NOMBRE DE ANA RUTH PACHECO DE CARCAMO, CORRESPONDIENTE A 3 ACCIONES, CON FECHA DE EMISIÓN 15 DE OCTUBRE DE 2016; Y DEL CERTIFICADO DE ACCIONES NÚMERO 314 CORRESPONDIENTE A 5 ACCIONES, CON FECHA DE EMISIÓN 8 DE JULIO DE 2013, REGISTRADAS EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS QUE LLEVA LA SOCIEDAD BAJO EL NÚMERO 94, A FIN DE QUE SI HUBIERE UN LEGÍTIMO DUEÑO, HAGA VALER SUS DERECHOS DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN. PARA HACER VALER SUS DERECHOS DEBERÁ PRESENTARSE EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: FINAL 85 AV. SUR Y CALLE CUSCATLÁN #317, EDIFICIO CECIAM, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. San Salvador, 31 de octubre de DIRECTOR PRESIDENTE. DR. NELSON VLADIMIR ALVARENGA JOVEL, PRIMER DIRECTOR. DR. EDUARDO CASTILLO SÁNCHEZ, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DR. MAJAYIN COMANDARI DAVID, DIRECTOR PRESIDENTE. DR. NELSON VLADIMIR ALVARENGA JOVEL, PRIMER DIRECTOR. DR. EDUARDO CASTILLO SÁNCHEZ, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de AUMENTO DE CAPITAL EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX- TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD COM- BUSTIBLES CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse COMBUSTIBLES CUSCATLAN, S.A. DE C.V la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el número DIEZ del Libro número DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA del Registro de Comercio, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el acta número veintidós de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las once horas y veinte minutos del día tres de octubre del año dos mil diecinueve, y en la que consta que en su Punto tres literalmente dice: Punto Tres: Aumento del Capital Mínimo para adaptarlo al nuevo valor nominal de las acciones: Para adaptar el capital mínimo, al nuevo valor nominal de las acciones, el Administrador Único informó a los representantes de las acciones que de acuerdo al punto II de esta acta, el nuevo capital mínimo será de US$11, DOLARES, representado y dividido en 100 ACCIONES de un valor nominal de US$ DOLARES. La Asamblea aprobó por unanimidad el aumento en el Capital de la Sociedad. Y para los usos que estime convenientes, se extiende la presente SECRETARIO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, según Acta número DOCE, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve y de conformidad al Artículo Doscientos Treinta y Tres del Código de Comercio, es decir, habiéndose reunido los representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, por unanimidad de votos se tomaron los acuerdos que literalmente dicen: PUNTO NÚMERO DOS: Los socios que representan el cien por ciento del capital en que está dividido el capital social de la sociedad GRUPO BORJA FERGUSON, S.A. DE C.V., acuerdan disolver y liquidar la sociedad por no convenir a los intereses sociales; disolución y liquidación que se llevará a cabo dentro del plazo de TRES AÑOS, contados a partir de la fecha de este acuerdo; de conformidad con la cláusula TRIGÉSIMA SEGUNDA del pacto social, nombran como liquidadores a los señores: Nicola Alexander Garmendez Majano, de treinta y siete años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y ocho siete y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero veintiún mil doscientos ochenta y uno ciento veinticinco- dos y Manuel Alexander Ruiz Alfaro, de treinta y seis años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con documento único de identidad número creo un millón quinientos mil setenta y seis cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos once- cero diez mil setecientos ochenta y tres en Santa Tecla, a las nueve horas del cinco de noviembre de dos mil ciento uno- dos; de conformidad con el inciso segundo del artículo ciento diecinueve. treinta y uno del Código Tributario se nombra como Auditor Fiscal a la firma de auditores Hernández Martínez y Asociados con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce doscientos cuarenta mil GUIDO ROBERTO LOBO SANDOVAL, ciento noventa y cinco - ciento cuatro uno y con número de Registro vigente otorgado por el Consejo de Vigilancia de La Contaduría Pública y 1 v. No. C Auditoría número UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO. Y para los usos que se estimen convenientes se extiende, firma y sella la presente certificación, en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de la sociedad "GRUPO BORJA FERGUSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "GRUPO BORJA FERGUSON, S.A. DE C.V.", del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número SETENTA Y NUEVE del libro DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO del Registro de Sociedades, NICOLA ALEXANDER GARMENDEZ MAJANO, SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS GRUPO BORJA FERGUSON, S. A. DE C. V. 1 v. No. F032898

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de la sociedad "CORPORACION GLOBO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "CORPORACION GLOBO, S.A. DE C.V.", del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número CUARENTA Y SIETE del libro SETECIENTOS TREINTA Y CINCO del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, según Acta número DOCE, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve y de conformidad al Artículo Doscientos Treinta y Tres del Código de Comercio, es decir, habiéndose reunido los representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, por unanimidad de votos se tomaron los acuerdos que literalmente dicen: PUNTO NUMERO DOS: Los socios que representan el cien por ciento del capital en que está dividido el capital social de la sociedad CORPORACION GLOBO, S.A. DE C.V., acuerdan disolver y liquidar la sociedad por no convenir a los intereses sociales; disolución y liquidación que se llevará a cabo dentro del plazo de TRES AÑOS, contados a partir de la fecha de éste acuerdo; de conformidad con la cláusula TRIGÉSIMA SEGUNDA del pacto social, nombran como liquidadores a los señores: Nicola Alexander Garmendez Majano, de treinta y siete años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número cero dos millones ochocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y ocho - siete y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero veintiún mil doscientos ochenta y uno - ciento veinticinco- dos y Manuel Alexander Ruiz Alfaro, de treinta y seis años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Ayutuxtupeque, Departamento de San Salvador, con documento único de identidad número creo un millón quinientos mil setenta y seis - cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos once-cero diez mil setecientos ochenta y tres - ciento uno - dos; de conformidad con el inciso segundo del artículo ciento treinta y uno del Código Tributario se nombra como Auditor Fiscal a la firma de auditores Hernández Martínez y Asociados con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce - doscientos cuarenta mil ciento noventa y cinco - ciento cuatro - uno y con número de Registro vigente otorgado por el Consejo de Vigilancia de La Contaduría Pública y Auditoría número UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO. Y para los usos que se estimen convenientes se extiende, firma y sella la presente certificación, en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. NICOLA ALEXANDER GARMENDEZ MAJANO, SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CORPORACION GLOBO, S.A. DE C.V. 1 v. No. F El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de la sociedad "SANTA MARIA VALLE DE LOS ANGELES, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "SANTA MARIA VALLE DE LOS ANGELES, S.A. DE C.V.", del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número SETENTA del libro TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, según Acta número SIETE, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve y de conformidad al Artículo Doscientos Treinta y Tres del Código de Comercio, es decir, habiéndose reunido los representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, por unanimidad de votos se tomaron los acuerdos que literalmente dicen: PUNTO NUMERO DOS: Los socios que representan el cien por ciento del capital en que está dividido el capital social de la sociedad SANTA MARIA VALLE DE LOS ANGELES, S.A. DE C.V., acuerdan disolver y liquidar la sociedad por no convenir a los intereses sociales; disolución y liquidación que se llevará a cabo dentro del plazo de TRES AÑOS, contados a partir de la fecha de éste acuerdo; de conformidad con la cláusula TRIGÉSIMA SEGUNDA del pacto social, nombran como liquidadores a los señores: Nicola Alexander Garmendez Majano, de treinta y siete años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número cero dos millones ochocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y ocho - siete y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero veintiún mil doscientos ochenta y uno - ciento veinticinco- dos y Manuel Alexander Ruiz Alfaro, de treinta y seis años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Ayutuxtupeque, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número creo un millón quinientos mil setenta y seis - cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos once - cero diez mil setecientos ochenta y tres - ciento uno- dos; de conformidad con el inciso segundo del artículo ciento treinta y uno del Código Tributario se nombra como Auditor Fiscal a la firma de auditores Hernández Martínez y Asociados con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce - doscientos cuarenta mil ciento noventa y cinco - ciento cuatro - uno y con número de Registro vigente otorgado por el Consejo de Vigilancia de La Contaduría Pública y Auditoría número UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO. Y para los usos que se estimen convenientes se extiende, firma y sella la presente certificación, en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. NICOLA ALEXANDER GARMENDEZ MAJANO, SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SANTA MARIA VALLE DE LOS ANGELES, S.A. DE C.V. 1 v. No. F El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de la sociedad "CORPORACION F B G, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "CORPORACION F B G, S.A. DE C.V.", del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número CUARENTA Y SEIS del libro SETECIENTOS TREINTA Y CINCO del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, según Acta número CATORCE, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve y de conformidad al Artículo Doscientos Treinta y Tres del Código de Comercio, es decir, habiéndose reunido los representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, por unanimidad de votos se tomaron los acuerdos que literalmente dicen: PUNTO NUMERO DOS: Los socios que representan el cien por ciento del capital en que está dividido el capital social de la sociedad CORPORACION F B G, S.A. DE C.V., acuerdan disolver y liquidar la sociedad por no convenir a los intereses sociales; disolución y liquidación que se llevará a cabo dentro del plazo de TRES AÑOS, contados a partir de la fecha de éste acuerdo; de conformidad con la cláusula VIGÉSIMA CUARTA del pacto social, nombran como liquidadores a los señores: Nicola Alexander Garmendez Majano, de treinta y siete años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de con Documento único de Identidad número cero dos millones ochocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y ocho - siete y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero veintiún mil doscientos ochenta y uno - ciento veinticinco - dos; Manuel Alexander Ruiz Alfaro, de treinta y seis años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Ayutuxtupeque, departamento de San Salvador, con documento único de identidad número creo un millón quinientos mil setenta y seis - cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos once - cero diez mil setecientos ochenta y tres - ciento uno - dos y HUGO GEREMIAS CASTILLO GONZALEZ, de treinta años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cero ocho dos ocho cinco seis - uno y Número de Identificación Tributaria cero seis uno tres - cero uno cero cuatro ocho nueve - uno cero uno - cinco; de conformidad con el inciso segundo del artículo ciento treinta y uno del Código Tributario se nombra como Auditor Fiscal a la firma de auditores Hernández Martínez y Asociados con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce - doscientos cuarenta mil ciento noventa y cinco - ciento cuatro - uno y con número de Registro vigente otorgado por el Consejo de Vigilancia de La Contaduría Pública y Auditoría número UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO. Y para los usos que se estimen convenientes se extiende, firma y sella la presente certificación, en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. NICOLA ALEXANDER GARMENDEZ MAJANO, AVISO DE COBRO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CORPORACION F B G, S.A. DE C.V. 1 v. No. F La Infrascrita Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó el señor NOE JOEL FLORES SANCHEZ, quien actúa en calidad de hijo de la señora LUCIA SANCHEZ ORELLANA, solicitando se le permita cobrar el excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2018 por $528.15, que le correspondían a la referida señora, y que por haber fallecido el día 25 de marzo del presente año, dejó pendiente de cobro. Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 23 de octubre de LIC. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBDIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1v./c.3d./ No. F título municipal El Infrascrito Alcalde Municipal JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLA- NOS HERNÁNDEZ, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al público en general; HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado, RONALD GIONANNI CARDONA ALVARAO, quien es mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero seis nueve siete uno seis dos - tres, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres - cero cuatro cero cuatro siete dos - uno cero dos -nueve; quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, de los señores JUAN ELENO AYALA PORTI- LLO, de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, originario de Ilobasco, departamento de Cabañas, y del domicilio de la ciudad de Frederick, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, portador de su Pasaporte Salvadoreño Número RE cero cuatro uno siete seis cuatro ocho, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero nueve cero tres - uno siete cero dos siete uno - uno cero uno - seis, y MARIA ELODIA MONTOYA DE AYALA, de cuarenta y tres años de edad, empleada, originaria de Ilobasco, departamento de Cabañas, del domicilio de la ciudad de Frederick, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, portadora de su Pasaporte Salvadoreño Número A cero dos cuatro cinco ocho dos siete seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria cero nueve cero seis - uno seis cero seis siete seis - uno cero dos- cinco, según consta en poder GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL Número cincuenta y uno, LIBRO CUARENTA Y CUATRO, celebrado en la ciudad de Gaithersburg Estado de Maryland, Estados Unidos de América, a las diecisiete horas del día Veintiséis de junio de dos mil dieciocho, ante el Notario JOSÉ ROBERTO EKÓNOMO VALLE. SOLICITANDO TÍTULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza URBANA, situado en BARRIO SAN SEBASTIÁN, FINAL TERCERA. AVENIDA NORTE, MUNICIPIO DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una extensión superficial de CIENTO DIECEIS PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, según descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur, ochenta y siete grados veintiséis minutos cero siete segundos Este, con una distancia de cinco punto diez metros, Tramo Dos, Sur, sesenta y tres grados cincuenta minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de cero punto treinta y seis metros, Tramo Tres, Sur, ochenta y un grados, cero tres minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de tres punto cero cero metros, Tramo Cuatro, Norte cuarenta y ocho grados veinticinco minutos cero siete segundos Este, con una distancia de cero punto quince metros, Tramo Cinco, Sur, ochenta grados cero un minuto cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de once punto noventa y nueve metros, colindando en estos tramos con terreno según Certificación de la denominación Catastral propiedad de JUAN RAUL MUÑOZ HENRIQUEZ, y actualmente de la señora MIRIAN HERNÁNDEZ, LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia. Tramo uno, sur, dieciséis grados veintiséis minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de cinco punto veinte metros, colindando en este tramo con terreno según Certificación de la Denominación Catastral propiedad de FRANCISCO JULIO HERNANDEZ, y actualmente del señor MARIO LOPEZ, LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte, ochenta y dos grados cero cuatro minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de tres punto cero un metros, Tramo dos, Norte, ochenta y cuatro grados once minutos cero seis segundos Oeste, con una distancia de dos punto cincuenta y ocho metros, Tramo tres, Norte, ochenta y seis grados treinta y siete minutos cuarenta ocho segundos Oeste, con una distancia de cinco punto

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 veintiún metros, Tramo cuatro, Norte ochenta y siete grados veinte minutos cero un segundos Este, con una distancia de ocho punto treinta y un metros, colindando en estos tramos con terreno según Certificación de la denominación Catastral propiedad del señor MANUEL DE JESÚS MELÉNDEZ y actualmente de MARDOQUEO AYALA. Y LINDERO PONIENTE. Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte, cero un grados cincuenta y seis minutos veintiún segundos Este, con una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros, linda en este tramo con terreno según Certificación de la Denominación Catastral propiedad del señor PABLO ALFREDO HERNÁNDEZ CASTELLANOS y actualmente del señor GERMAN HERNÁNDEZ, Final Tercera Avenida Norte y calle que conduce a Tejutepeque de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto donde se inició esta descripción. En la actualidad se encuentra construida una casa sistema mixto y cuenta con los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica. El inmueble lo poseen mis representados de buena fe, en forma quieta, pacífica y no ininterrumpida, sin conocer dominio ajeno, y está en PROINDIVISIÓN EN PARTES IGUALES EQUIVALENTE A UN CINCUENTA POR CIENTO PARA CADA UNO, de los señores JUAN ELENO AYALA PORTILLO y MARIA ELODIA MONTOYA DE AYALA, y lo adquirieron por compra que le hicieran a la señora ANGELA PORTILLO VIUDA DE AYALA, según consta en Testimonio de Escritura Pública de Compraventa NÚMERO DOS, celebrada en la ciudad de Ilobasco, a las doce horas del día veintidós de agosto del año dos mil uno, ante los oficios Notariales del Licenciado RONAL GIONANNI CARDONA ALVARADO, y este a su vez lo adquirió de parte de la señora MARÍA VICTORIA ESCOBAR ECHEVERRÍA, según consta en escritura pública número Sesenta y Siete, celebrada en la ciudad de Ilobasco, a las trece horas del día ocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho, ante los oficios del Notario EZEQUIEL DÍAZ hijo, el inmueble carece de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del departamento de Cabañas, con sede en la ciudad de Sensuntepeque, y que unida su posesión a la de sus antecesores ha sido por más de VEINTE AÑOS consecutivos. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia. Los colindantes son personas del domicilio de Ilobasco, y lo valora en el inmueble en la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- JOSÉ MA- RÍA DIMAS CASTELLANOS HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICI- PAL.- LCDA. ARGELIA ESMERALDA VALLADARES TORRES, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE DOLORES, DE- PARTAMENTO DE CABAÑAS. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito la señora Lilian Dolores Navarrete Viuda de Ayala, de ochenta y un años de edad, Doctora en Química y Farmacia, Viuda, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos tres tres cuatro dos siete cinco guion seis. Y número de Identificación Tributaria número uno cero uno cero guion cero siete cero cuatro tres nueve guion cero cero uno guion seis. Solicitando Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en barrio San Antonio, municipio de Dolores, departamento de Cabañas. Donde manifiesta que es la dueña y actual poseedora, de un inmueble de naturaleza urbano, situado en barrio San Antonio, municipio de Dolores, Departamento de Cabañas, con una extensión superficial de un mil quinientos treinta y ocho punto noventa y nueve metros cuadrados, equivalentes a dos mil doscientos uno punto noventa y nueve varas cuadradas. Cuyas medidas y linderos son: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos noventa y cinco mil cientos noventa y nueve punto ochenta y seis, ESTE quinientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y cuatro punto quince. LINDEROS NORTE: partiendo del vértice NOR Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta grados cero cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veintiún punto trece metros; colindando con JULIO DIAZ; Tramo dos, Sur setenta grados cuarenta y siete minutos dieciocho segundos Este con una distancia de treinta y siete punto cero un metros; colindando con CARLOS ADOLFO RUIZ REQUENO. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice NOR Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinte grados cincuenta y siete minutos veinte segundos Oeste con una distancia de siete punto veintidós metros; colindando con LETICIA PORTILLO DE MARIN; Tramo dos, Norte setenta y dos grados cuarenta y seis minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cero punto setenta y un metros; Tramo tres, Sur veinte grados once minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto cuarenta y seis metros; colindando con FIDEL ANTONIO DIAZ. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y un grados cincuenta minutos cero un segundos Oeste con una distancia de uno punto cuarenta y tres metros; colindando con AMINTA CALLEJAS VIUDA DE MEIA; Tramo dos, Norte setenta y tres grados cincuenta y cinco minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto ochenta y dos metros; colindando con ELSA MARENCO VIUDA DE AYALA; Tramo tres, Norte cero nueve grados diecinueve minutos cero ocho segundos Este con una distancia de diez punto setenta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte setenta y dos grados catorce minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de treinta y seis punto ochenta y ocho metros; colindando con WILLIAN AMAYA. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramos uno, Norte dieciocho grados diecisiete minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de cinco punto veintiún metros; Tramo dos, Norte veinte grados cero cero minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de diecinueve punto cero cero metros; colindando con DINORA IDANIA BONILLA BONILLA, y con LUIS ALONSO BONILLA, con calle principal de por medio. Así se llega al vértice Nor poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Dicho inmueble tiene un derecho de vía el que se describe así: con una extensión superficial de ciento veinticinco punto sesenta y tres metros cuadrados, equivalentes a ciento setenta y nueve punto setenta y cinco varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos noventa y cinco mil ciento noventa y nueve punto ochenta y seis, ESTE quinientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y cuatro punto quince. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta grados cero cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de cinco punto veinte metros; colindando con JULIO DIAZ. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecinueve grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto cero un metros: colindando con PORCION A TITULAR, con lindero sin materializarse por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y dos grados catorce minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de cinco puntos diez

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de metros; colindando con WILLIAN AMAYA. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte dieciocho grados diecisiete minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de cinco punto veintiún metros; Tramo dos, Norte veinte grados cero cero minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de diecinueve punto cero cero metros; colindando con DINORA IDANIA BONILLA BONILLA y con LUIS ALONSO BONILLA, con calle principal de por medio. Así se llega al vértice Nor poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Dicho inmueble contiene una construcción, paredes de adobe, techo de teja madera, piso de tierra, con servicios de energía eléctrica y agua potable, no es dominante, ni sirvientes, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros y lo valoro en VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble lo adquirió por compra venta que hizo a la señora MARÍA ANTONIA DEL CARMEN AZURDÍA DE NAVARRETE, quien era la madre hoy fallecida según escritura de Declaración jurada de posesión, dicho inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y sin proindivisión con terceros. Lo que se hace de conocimiento al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Dolores, Cabañas, uno de noviembre del año dos mil diecinueve.- OSCAR OSMIN RUIZ PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR ORLANDO RAMOS RODRÍGUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO 3 v. alt. No. F LICENCIADO NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: A los demandados, señores JUAN JOSÉ AR- DON ORTIZ, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en calidad de deudor principal y BLANCA ELENA CORTÉZ DE ARDÓN, mayor de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en calidad de fiadora y codeudora solidaria, que han sido demandados en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número 18-PE-349-4CM2 (3), en esta sede judicial por la CAJA DE CRÉDITO DE SAN SEBASTIÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CRÉDITO DE SAN SEBASTIÁN DE R.L. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria , representada legalmente por el señor NARCISO FABIÁN BARQUERO ALFARO, por medio de su Apoderado, licenciado RAFAEL ANTONIO GARCÍA CANIZALES, quien puede ser localizado en CONDOMINIO METRO ESPAÑA, ENTRE TRECE Y QUINCE CALLE ORIENTE, EDIFICIO k, LOCAL 3-A, TERCER NIVEL, SAN SALVADOR o por medio del fax, o ; reclamándoles la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS ONCE DÓLARES CON CUA- RENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de capital adeudado, más el interés convencional del CATORCE POR CIENTO ANUAL e interés moratorio del CINCO POR CIENTO ANUAL, ambos calculados a partir del día diez de agosto de dos mil dieciocho, hasta su completo pago, así como las costas procesales: con fundamento en un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Garantía Solidaria; y por no haber sido posible determinar el paradero de los demandado, señores JUAN JOSÉ ARDON ORTIZ, en calidad de deudor principal y BLANCA ELENA CORTÉZ DE ARDÓN, en calidad de fiadora y codeudora solidaria, se les emplaza por este medio; previniéndoles a los mismos para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presenten a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren, el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarles un Curador Ad Lítem para que los represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte a los demandados que de conformidad al Art. 67 CPCM., todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL: San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JAVIER JOSÉ PORTILLO MORALES, SECRETARIO. 1 v. No. C MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA INTERINA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil referencia 111-( MRPE-4CM1)-2, en el cual se ha dado la intervención de ley al licenciado RAUL ALBERTO GARCÍA MIRON, en calidad de Apoderado General Judiciales del BANCO PROMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del señor: CARLOS HUMBERTO RUIZ HUEZO, mayor de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro ocho ocho cuatro nueve cuatro - cinco, y Número de Identificación Tributaria: uno uno uno cero - dos cero cero siete seis tres - uno cero uno - tres; amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero del referido demandado, SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA por este medio; previniéndosele para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-Lítem, para que lo represente en el proceso. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) contrato de apertura de crédito para la emisión y uso de tarjeta de crédito; 2) dos certificaciones de saldo emitidas por el auditor externo y el contador general de la sociedad demandante con el visto bueno del gerente de la misma; 3) pagaré suscrito el día veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete; 4) copia certificada por notario de poder general judicial; 5) copia simple de tarjeta de identificación tributaria de la sociedad demandante ; 6) copia simple de Tarjeta de Abogado, Documento Único de Identidad y de Tarjeta de Identificación Tributaria del licenciado Raúl Alberto García Mirón; 7) copia simple de Tarjeta de Abogado y certificación notarial del acuerdo No. 60-D del licenciado Leonardo Adilio Sánchez Morales; y 8) copia certificada por notario de Credencial de Ejecutor de Embargos extendida por la Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, a nombre del licenciado Carlos Nelson Ramos Escamilla. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las ocho horas con veinte minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA INTERINA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: QUE LA SEÑORA TERESA GUADALUPE COLATO BONILLA, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria , ha sido demandada en Proceso Ejecutivo Mercantil, marcado bajo el número de referencia MRPE-4CM3, promovido por el BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO PROMERICA, S.A., Institución bancaria de este domicilio, por medio de su representante procesal Licenciado RAUL ALBERTO GARCIA MIRON, quien puede ser localizado al Telefax: número dos dos dos cuatro -tres ocho cuatro seis; quien reclama a favor de su poderdante las cantidades siguientes: por el primer crédito CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR; por el segundo crédito SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; por el tercer crédito CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR; y por el cuarto crédito OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR. En consecuencia, se previene a la demandada señora TERESA GUADALUPE COLATO BONILLA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las nueve horas del día ocho de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL- VADOR, JUEZ TRES INTO.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL. SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, A LOS DEMANDADOS KATHYA LORENA ARTEAGA GONZÁLEZ, y CARLOS EDUARDO PERAZA JOSA, HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido en esta sede judicial, por el licenciado RAÚL ALBERTO GARCÍA MIRÓN, en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad demandante SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA en contra de los demandados KATHYA LORENA ARTEAGA GONZÁLEZ, y CARLOS EDUARDO PERAZA JOSA, se ha presentado el abogado GARCÍA MIRÓN, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de los referidos, así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que los represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide sean emplazados por medio de edictos, a fin de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, emplácese a los demandados KATHYA LORENA ARTEAGA GONZÁLEZ, y CARLOS EDUARDO PERAZA JOSA, a fin de que comparezcan a este Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, haciéndose saber que de no presentarse, se les nombrará un curador Ad- Lítem y se continuará el proceso. Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra na la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas y cuarenta minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 1 v. No. F LA SUSCRITA JUEZA 2, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con veintiocho minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 220-PE-17-2CM2, promovido por BANCO PROMERICA SOCIEDAD ANONIMA, Institución de Bancaria, del domicilio de Santa Tecla, con dirección en Edificio Promérica La Gran Vía, entre Carretera Panamericana y Calle Chiltiupán, Antiguo Cuscatlán, por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado RAUL ALBERTO GARCIA MIRON, con dirección en Condominio La Hacienda 4220, Tercera Calle Poniente y 81 Avenida Norte, Primer Nivel, Número 1-B, Colonia Escalón; en contra de RITA AUXILIADORA ROSALES DE CASTILLO, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria ; quien actualmente es de domicilio ignorado, razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida demandada, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 del CPCM, y el proceso continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRAN- DA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F032923

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JOSE RAYMUNDO RODRIGUEZ GUIROLA, de nacionalidad SALVADOREÑA y MAURICIO ALBERTO GUIROLA VIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA y CARLOS ENRIQUE FLORES GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras looking good y diseño, que se traducen como luciendo bien. Sobre las palabras Playa El Zonte Surf Hotel que son parte del signo distintivo solicitado no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE MAURICIO QUEVEDO MORENO, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de KORINVER, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: KORINVER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, MARCAS DE PRODUCTO REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER GARCIA BENEDETTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALGAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras Don Bono y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS. REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 31. Consistente en: la palabra UNION y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE ROPA. Clase: 35. Para: AMPARAR: ELA- BORACION DE ROPA. Clase: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE AR- MANDO AMAYA CANALES, en su calidad de REPRESENTANTE

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 LEGAL de HATO NUEVO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. Consistente en: la palabra La Perla y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARROZ. MIGA DE ARROZ. HARINA DE ARROZ. Clase: 30. Para: AMPARAR: FRIJOL. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSUE RAFAEL REYES CAMPOS, en su calidad de APODERADO de PRO- YECTOS MESOAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROYECTOS MESOAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras CONCRETOS MESOAMÉRICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA; ADHESIVOS, PEGAMENTOS O AGLUTINANTES PARA LA INDUSTRIA, CEMENTO Y CONCRETO; ADITIVOS PARA CEMENTO Y CONCRETO; Y, PRODUCTOS PARA IMPER- MEABILIZAR O PARA CONSERVAR EL CEMENTO Y CONCRETO. Clase: 01. Para: AMPARAR: AGREGADOS PARA CONSTRUCCIÓN, CEMENTO Y CONCRETO; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, TALES COMO CEMENTO, CONCRETO, HOR- MIGÓN, MORTERO, PIEDRA, CAL, ARENA, GRAVA, YESO, LOSETA, TABIQUES, LADRILLO, TEJAS, MOSAICOS, TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFAL- TO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS, TALES COMO MÓDULOS, PANELES, COLUMNAS PRE-COLADAS; Y, MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de GUANGZHOU ZHONGTIANXIN ELECTRONIC TECHNOLOGY CO., LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra OIVO y diseño, que servirá para: AM- PARAR: BATERÍAS ELÉCTRICAS; CARGADORES DE BATERÍAS; CAJAS DE ALTAVOCES; TABLETS PORTÁTILES; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; MECANISMOS A MONEDAS PARA TELEVISORES; TELÉFONOS INTELIGENTES; AURICU- LARES; INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN; MATERIALES PARA REDES ELÉCTRICAS [ALAMBRES, CABLES]. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05, v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FONTERRA CO-OPERATIVE GROUP LIMITED, de

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; (CREMORA). Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil diecinueve. Consistente en: la expresión nzmp y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUSTANCIAS QUÍMICAS; MATERIALES QUÍMI- COS; PREPARACIONES QUÍMICAS; CASEÍNA PARA FINES INDUSTRIALES; COMPOSICIONES PARA USO EN ALIMENTOS Y BEBIDAS; CASEÍNA PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; LACTOSA PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; FERMENTOS DE LECHE PARA USOS QUÍMICOS; FERMENTOS DE LECHE PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; PROTEÍNA (MATERIA PRIMA). Clase: 01. Para: AMPARAR: ALIMENTOS DIETÉTICOS, SUSTANCIAS, BEBIDAS Y SUSTITUTOS DE COMIDA PARA USO MÉDICO; COMIDA PARA BEBÉS E INFANTES; LECHE EN POLVO PARA BEBÉS E INFANTES; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS, DISE- ÑADO PARA COMPLEMENTAR UNA DIETA NORMAL O TENER BENEFICIOS PARA LA SALUD INCLUYENDO SUPLEMENTOS DIETÉTICOS DE PROTEÍNA Y SUPLEMENTOS DIETÉTICOS DE CASEÍNA; ADITIVOS NUTRICIONALES; SUPLEMENTOS NUTRI- CIONALES; VITAMINAS Y FORMULACIONES DE VITAMINA PARA EL CONSUMO HUMANO; SUPLEMENTOS MINERALES PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: TODOS LOS TIPOS DE PRODUCTOS DE LECHE Y DERIVADOS DE ESTA (PRODUCTOS LÁCTEOS), INCLUYENDO SUSTITUTOS DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESOS Y YOGUR; ACEITES CO- MESTIBLES; GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de PLANTA DE TORREFACCION DE CAFE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLANTA DE TORREFAC- CION DE CAFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de COMPO Expert GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra VITANICA, que servirá para: AMPA- RAR: PROTECCIÓN DE PLANTAS INCLUIDOS EN FUNGICIDAS, INSECTICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada,e1 día tres de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de COMPO Expert GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CREMOSA PLANTOSA Consistente en: las palabras CREMOSA PLANTOSA. Sobre la palabra CREMOSA no se concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, para los productos que ampara, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, Consistente en: la expresión VITANICA, que servirá para: AM- PARAR: PROMOTORES DE CRECIMIENTO PARA PLANTAS; PREPARACIONES PARA FORTALECER LAS PLANTAS; ABONOS, ABONOS LÍQUIDOS. Clase: 01.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05, v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Fonterra Co-operative Group Limited, de nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, Consistente en: las letras nzmp y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SUSTANCIAS QUÍMICAS; MATERIALES QUÍMICOS; PREPARACIONES QUÍMICAS; CASEÍNA PARA FINES INDUS- TRIALES; COMPOSICIONES PARA USO EN ALIMENTOS Y BEBIDAS; CASEÍNA PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; LACTOSA PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; FERMENTOS DE LECHE PARA USOS QUÍMICOS; FERMENTOS DE LECHE PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; PROTEÍNA (MATERIA PRIMA). Clase: 01. Para: AMPARAR: ALIMENTOS DIETÉTICOS, SUSTANCIAS, BEBIDAS Y SUSTITUTOS DE COMIDA PARA USO MÉDICO; COMIDA PARA BEBÉS E INFANTES; LECHE EN POLVO PARA BEBÉS E INFANTES; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS, DISE- ÑADO PARA COMPLEMENTAR UNA DIETA NORMAL A TENER BENEFICIOS PARA LA SALUD INCLUYENDO SUPLEMENTOS DIETÉTICOS DE PROTEÍNA Y SUPLEMENTOS DIETÉTICOS DE CASEÍNA; ADITIVOS NUTRICIONALES; SUPLEMENTOS NUTRI- CIONALES; VITAMINAS Y FORMULACIONES DE VITAMINA PARA EL CONSUMO HUMANO; SUPLEMENTOS MINERALES PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: TODOS LOS TIPOS DE PRODUCTOS DE LECHE Y DERIVADOS DE ESTA (PRODUCTOS LÁCTEOS), INCLUYENDO SUSTITUTOS DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESOS Y YOGUR; ACEITES CO- MESTIBLES; GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve. INMUEBLE EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN YUNI LIZZETTE SALMERON, Abogado y Notario, de este domicilio, al público HACE SABER: Que en su Oficina Notarial, situada en Tercera Avenida Norte y Catorce Calle Poniente, Número Ciento Siete, de la Ciudad de San Miguel, con Telefax , se ha presentado la señora ROSA MARIXA ALFARO ROMERO, de cuarenta y nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Cantón El Papalón, Jurisdicción de Moncagua, Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad Número cero cuatro uno tres cuatro cuatro siete nueve-ocho; y con Número de Identificación Tributaria doce cero nueve - cero cinco doce sesenta y nueve-ciento uno-ocho, quien comparece por sí y en el carácter de Apoderada Especial de ANA DEYSI ALFARO ROMERO, de cincuenta y cinco años de edad, Empleada, de los domicilios de Cantón El Papalón, Jurisdicción de Moncagua, Departamento de San Miguel y del de la Ciudad de Hyattsville, Estado de Maryland, Estados Unidos de América; con Pasaporte Salvadoreño número A cero tres tres seis dos nueve cero nueve; y Con Número de Identificación Tributaria doce doce - veintidós cero cuatro sesenta y cuatro- ciento uno-siete, está promoviendo DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHO DE PROPIEDAD del terreno siguiente: el resto de un derecho proindiviso en un terreno rústico, inculto, situado en el punto El Papalón, también llamado Lomas de Moncagua, Jurisdicción de Moncagua, Distrito y Departamento de San Miguel, de DOSCIENTAS DIEZ AREAS de superficie, la porción que se pretende acotar es de la descripción siguiente: una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Papalón, Jurisdicción de Moncagua, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial aproximada de CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE PUNTO SESENTA METROS CUADRA- DOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: linda con Dorila Colato; AL ORIENTE: linda con Nelson Elías Benavides; AL SUR: linda con Neftalí Colato y Jacobo Perdomo, Calle Panamericana de por medio; y AL PONIENTE: linda con Carlos Enrique Salamanca. Aun no Inscrito su derecho proindiviso en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente pero lo será por estarlo su antecedente bajo el número DIECISÉIS del Tomo CUATROCIENTOS CUATRO de Propiedad del Departamento de San Miguel y presentados para su inscripción el traspaso y declaratoria de herederos bajo los números de presentación DOS CERO UNO DOS UNO DOS CERO UNO CERO UNO SEIS OCHO y DOS CERO UNO DOS UNO DOS CERO UNO CERO UNO SEIS NUEVE y lo obtuvieron por medio de declaratoria de herencia de parte del señor Luis Virgilio Romero, en el año dos mil once. La porción de terreno que se pretende acotar está ubicada por el rumbo SUR DEL INMUEBLE GENERAL y no tiene gravámenes o servidumbres que le afecten. Que unida su posesión con la de sus antecesores data por más de DIEZ años consecutivos; y careciendo de acotamiento en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, se han presentado ante mis oficios a iniciar DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD de la porción de terreno descrita anteriormente, de conformidad al Artículo UNO y siguientes de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, a fin de que seguidos los trámites de ley: se declare separado el inmueble de la proindivisión en que se encuentra y se delimite conforme al procedimiento establecido en la Ley antes mencionada; así mismo se les reconozca como exclusivas titulares del inmueble antes relacionado, inscribiéndole la respectiva escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente. Lo que avisa para efectos de ley. En la Ciudad de San Miguel, a los veinticinco días del mes de Octubre de dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F yuni lizzette salmeron, notario. 1 v. No. F032865

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido de parte del señor AGUSTÍN MORAN CORTEZ, en su calidad de hijo sobreviviente; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor GREGORIO GARCÍA CORTEZ, quien falleciere a las nueve horas del día dieciséis de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón El Jocotillo, del Municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Y se ha nombrado interinamente al aceptante, representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con seis minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA, DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-113/19(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ROSA ESPERANZA LINARES, en su calidad de hija de la causante; la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA OVIDIA LINARES, quien fue de setenta y dos años de edad, Ama de Casa, soltera, con último domicilio en este país, en el municipio de Santiago de la Frontera, de este departamento; quien falleció a las ocho horas seis minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil doce, en el Hospital Downey Regional Medical Center, Downey, Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en cuarta avenida Sur, entre once calle Poniente y calle José Mariano Méndez Poniente, número cuarenta y uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, nueve de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL IN- TERINA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas del día cinco de julio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora JUANA RAMÍREZ DE AGUILAR, conocida por JUANA RAMÍREZ y por JUANA RAMÍREZ GARCÍA, con número de Identificación Tributaria cero cinco uno seiscero cuatro uno uno cuatro siete- cero cero uno-dos, y Documento único de Identidad Personal número cero cero seis seis dos siete tres cinco-cinco, quien fue de sesenta y siete años de edad, Auxiliar Contable, Casada, de este domicilio, departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, fallecida el día veinticinco de enero de dos mil quince, de parte del señor NAPOLEÓN AGUILAR RODRÍGUEZ, de setenta y ocho años de edad, Pastor Religioso, Casado, de este domicilio, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Personal número cero cero seis uno nueve dos dos cinco-tres, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno cuatro cero tres cuatro uno-uno cero dos-siete, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora SONIA MARLENE AGUILAR DE PARADA, hija de la causante respectivamente. Primera Categoría, Art, 988 C.C. a quien se le ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas cinco minutos del día cinco de julio de dos mil diecinueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con veinticinco minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, señoras VILMA ALICIA ZEPEDA WHITE, quien a su vez está siendo representada por su apoderada especial señora REGINA ANTONIA DIMAS HERNÁNDEZ, y BERTA LEONOR ZEPEDA DE

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 HAKES, quien es representada por su apoderada especial señora LUZ Se nombró interinamente a la señora referida, administradora y DE MARÍA ALFARO GARCÍA, en calidad herederas testamentarias representante de la sucesión del expresado causante con las facultades de la causante, con derecho de acrecimiento por haber fallecido los herederos testamentarios señores MARÍA DE LOS ÁNGELES ZEPEDA y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se ABREGO y JOSÉ ROBERTO ZEPEDA ABREGO, quienes aceptan en crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de calidad de herederas testamentarias, la herencia dejada a su defunción 15 días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente por la causante señora ROSA BERTA ABREGO MOLINA, conocida edicto en el Diario Oficial. por ROSA BERTA ABREGO VIUDA DE ZEPEDA, ROSA BERTA ABREGO DE ZEPEDA, BERTA ABREGO DE ZEPEDA, BERTA Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, ABREGO VIUDA DE ZEPEDA, ROSA ABREGO y BERTA ABREGO, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. de noventa y seis años de edad, Ama de Casa, viuda, hijo de la señora, RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA ESTER MOLINA y del señor JOSÉ CLOTILDE ABREGO, originaria INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR dicha causante de la ciudad de San Salvador, quien falleció en la ciudad ÁNGEL, SECRETARIO. de San Salvador, su último domicilio, el día veinticuatro de febrero de 3 v. alt. No. F dos mil dieciocho. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSderechos. TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Confiérese a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRE- HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del y con beneficio de inventario de parte del señor FRANKLIN ELISEO conocimiento del público para los efectos de ley. ARIAS MARTINEZ, de veintiún años de edad, comerciante, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Identidad número: cero cinco cinco ocho tres cero nueve ocho-nueve, Salvador, a las once horas y treinta minutos del día dos de octubre de y con Número de Identificación Tributaria: cero siete cero dos- cero dos mil diecinueve.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ dos cero seis nueve siete- uno cero tres- uno, de la Herencia Intestada GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN dejada a su defunción por el señor BUENAVENTURA ARIAS, quien SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, fue de cuarenta y siete años de edad, jornalero, originario de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, quien falleció a las veintidós SECRETARIA. horas 3 v. alt. No. F Ramón Herminio Portillo Campos, Juez de Primera Instancia de Armenia; departamento de Sonsonate. Hace saber: Que a las 9:00 horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante Rafael Zúniga, conocido por Rafael Zúniga Hernández, casado, electricista, originario de Tepecoyo, falleció a las 16:20 horas del día 8 de abril del año 2015, en Hospital Nacional Rosales, San Salvador, a consecuencia de Sangrado de Tubo Digestivo, Hipertensión Porbal, Varices Esofágicas, Cirrosis Hepática, con asistencia médica, hijo de la señora Jesús Zuniga, con último domicilio en esta ciudad de Tepecoyo, departamento de La Libertad; de parte de la señora Bertha García viuda de Zúniga, conocida por Bertha García de Zúniga, María Berta García y María Bertha García, cónyuge sobreviviente del causante. veinte minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil quince, en Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad de hijo del causante, por medio de sus Apoderados Licenciados MAURICIO NIETO ALVARADO y JULIO CESAR MARTINEZ PEREZ. Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las ocho horas cuarenta minutos del día uno de noviembre del año dos mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, emitida en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-107/19(3); promovidas por la Licenciada ROXANA ARSENIA RECINOS DE ARGUETA, como Apoderada General Judicial del señor MILTON LEONEL BAÑOS SÁNCHEZ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del referido señor MILTON LEONEL BAÑOS SÁNCHEZ; como hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras LORENA DEL CARMEN SÁNCHEZ, CAROLINA ELIZABETH SÁNCHEZ BAÑOS, MARTA EUGENIA BAÑOS SÁNCHEZ, LILIAN ELIZABETH SÁNCHEZ, ROXANA DEL CARMEN SÁNCHEZ, como hijas de la causante, en la herencia intestada dejada a su defunción por la señora FRANCISCA SÁNCHEZ PEREZA conocida por FRANCISCA SÁNCHEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, soltera, doméstica, del domicilio de Jardines de Santa Lucía de esta jurisdicción y originaria de Coatepeque, quien falleció a las trece horas del día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. ERIKA SOFÍA HUEZO DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con diez minutos del día de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora BLANCA GUILLERMINA CASTELLON FUENTES, conocida por BLAN- CA GUILLERMINA CASTELLON, BLANCA GUILLERMINA CASTELLON DE PACHECO, y por BLANCA GUILLERMINA CASTELLON VIUDA DE PACHECO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, Profesora, originaria de Chinameca, Departamento de San Miguel, del domicilio de Barrio Dolores de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número: cero cero seiscientos ochenta y nueve mil número: cero cero seiscientos ochenta y nueve mil número: cero cero seiscientos ochenta y nueve mil número: cero cero seiscientos ochenta y nueve mil setecientos nueve guion nueve, Viuda, hija de Guillermo de Jesús Castellón y de Elena Mercedes Fuentes, ambos ya fallecidos, falleció a las quince horas veinte minutos, del día doce de agosto de dos mil diecinueve, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, siendo esta Ciudad de Chinameca su último domicilio; de parte de los señores Mario Israel Pacheco Castellón, de cuarenta y seis años de edad, Motorista, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero ocho tres nueve cinco nueve siete guion cero; Daysi Josefina Pacheco de Rosales, de cincuenta y un años de edad, Profesora en Educación Parvularia, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: Cero dos cuatro cuatro cinco nueve cero cinco guion uno y José Mauricio Pacheco Castellón, de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero uno siete dos ocho siete siete uno guion cero, estos hijos de la causante.- Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho Administradores y Representantes Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.- ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con veinte minutos del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁS- QUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince horas del día once de octubre del año dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, el día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, siendo la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio, dejó el causante ALFREDO DURAN SANTOS conocido por ALFREDO SANTOS DURAN, de parte de la señora DAYSI ISABEL RIVAS DE DURAN, como cónyuge sobreviviente del causante, la señora MARIA HERCILIA SANTOS DE DURAN, conocida tributariamente como MARIA ERCILIA SANTOS, en calidad de madre del referido causante, CINDY VERONICA DURAN RIVAS, CARLOS ROBERTO DURAN RIVAS, YESSENIA ELIZABETH OBANDO SANTOS, JESUS ALFREDO OVANDO SANTOS y MELVIN DOUGLAS DURAN OBANDO, los últimos como hijos del expresado de cujus. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL, de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Cuyultitán su último domicilio, el día doce de febrero de dos mil siete, dejó el causante señor RUBEN HERNANDEZ, de parte de la señora FRANCISCA RUBENIA HERNANDEZ BELTRAN, en su calidad de hija del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora Juana Beltrán de Hernández, como cónyuge del de cujus.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación del edicto correspondiente, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de Octubre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario que a su defunción dejara el Causante MIGUEL ANGEL FLORES GONZALEZ conocido por MIGUEL ANGEL FLORES, quien fue de setenta y un años de edad, casado, motorista, originario de la ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, siendo la ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, su último domicilio, Salvadoreño, hijo de Miguel Angel Flores, y de Leonor Flores Coreas (ambos ya fallecidos), quien falleció a las cuatro horas y veinticinco minutos del día veintiuno de marzo de dos mil diecinueve en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel; a consecuencia de Enfermedad Renal Crónica con asistencia médica; de parte de la señora ELIDA PETRONILA RAMOS CASTRO DE FLORES, de setenta y tres años de edad, casada, costurera, hija de Margarita Castro, y de padre ignorado, originaria de la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, y residente en el Cantón Santa Anita, de la jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número , con Número de Identificación Tributaria , quien tiene calidad de Cónyuge sobreviviente del Causante MIGUEL ANGEL FLORES GONZALEZ conocido por MIGUEL ANGEL FLORES; confiriéndole a la aceptante ELIDA PETRONILA RAMOS CASTRO DE FLORES; la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad al Artículo 1163 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los diecisiete días del mes de Octubre de dos mil diecinueve. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HEN- RÍQUEZ, SRIO. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas del día cuatro de Octubre de dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, el día veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, siendo también su último domicilio, dejó el causante LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, de parte de la señora EDUVIGES DEL CARMEN CHANTA RODRIGUEZ conocida por CARMEN CHANTA VILLASEÑOR como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían al señor DAVID ALEXANDER PEÑATE RODRIGUEZ, en calidad de heredero testamentario. Se ha Conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día nueve de Octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día dieciocho de agosto de dos mil catorce, en Cantón San José El Naranjo, Caserío El Capulín, casa sin número, de la Villa de Jujutla, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio dejó la señora BERNARDA CALDERON conocida por BERNANDA CALDERON, de parte del señor CARLOS ENRIQUE CALDERON, en calidad de hijo de la causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinticuatro minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS; JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de Octubre de dos mil diecinueve.- Se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las diez horas y treinta y cinco minutos del día trece de febrero del año dos mil diecinueve, en el Hospital o Clínica Privada Centro Médico de Oriente, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Barrio El Centro, de la ciudad de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante ORBELINA MEJÍA DE ACOSTA, conocida por ORBELINA MEJÍA MALDONADO, y por ORBELINA MEJÍA, de parte del señor NOÉL ARTURO ACOSTA MEJÍA, en concepto de HIJO sobreviviente del causante antes dicho, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 del Código Civil, y en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores: Jorge Ulises Acosta Mejía, Oscar Onan Acosta Mejía, Félix Alfonso Acosta Mejía, Olga Marisol Acosta de Vanegas, y Orbelina Acosta Mejía, en su calidad de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones el edicto correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil diecinueve. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con siete minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido de parte del señor MARVIN JIOVANNI RAMÍREZ MARTÍNEZ, en su calidad de hijo sobreviviente; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora ANA EDITH MARTÍNEZ LARA conocida por ANA EDITH MARTÍNEZ, quien falleciere con fecha de las diez horas del día quince de junio del año dos mil diecinueve, en Villa Jujutla, Cantón San José El Naranjo, del Departamento de Ahuachapán, siendo su ultimo domicilio del Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán. Y se ha nombrado interinamente al aceptante, representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con ocho minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. TITULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado VICENTA ARGUETA VASQUEZ, de cincuenta y tres años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con documento único de identidad número Cero uno cuatro seis uno cuatro uno cero - cuatro, y Número de Identificación Tributaria Uno tres cero cuatro - uno nueve cero siete seis seis - uno cero uno - tres, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio Concepción, Jurisdicción de la ciudad de Chilanga, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CUATRO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes según perímetro: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos: Tramo uno, con una distancia de tres punto treinta y seis metros; Tramo dos, con una distancia de ocho punto treinta y cuatro metros; colindando con propiedad de la señora Adela Martínez, con pared de bloque de por medio. LINDERO ORIENTE, está formado por tres tramos: Tramo uno, con una distancia de diez punto cincuenta metros; Tramo dos, con una distancia de nueve punto ochenta y un metros; Tramo tres, con una distancia de uno punto dieciocho metros; colindando con propiedad del señor Humberto Arévalo, con segunda Avenida Sur de por medio. LINDERO SUR, está formado por dos tramos: Tramo uno, con una distancia de uno punto treinta y dos metros; Tramo dos, con una distancia de seis punto sesenta y siete metros; colindando con propiedad de la señora Rosa Lidia Vásquez, con Segunda Calle Oriente de por medio. LINDERO PONIENTE, está formado por un tramo: Tramo uno, con una distancia de diecinueve punto cuarenta y nueve metros; colindando con propiedad de Calixto Argueta, con pared de por medio. En el inmueble antes descrito existe construida una casa paredes de bloke, techo de tejas, piso de tierra, que tiene el servicio de luz eléctrica y agua, propiedad de la solicitante, dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, sin proindivisión con nadie, y lo

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 adquirió por compraventa verbal que le hiciera a Agustín Argueta, y se valúa en la cantidad de mil doscientos dólares de Los Estados Unidos de América. Para los efectos legales, se extiende el presente edicto en la Alcaldía Municipal de Chilanga, departamento de Morazán, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. PEDRO DE JESÚS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ALCALDE MUNICIPAL. HILDA MARIZOL NOLASCO PEREIRA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO MORAZAN, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el Licenciado, SANTOS DIONICIO PEREZ MARTINEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco ocho dos cuatro dos nueve guion uno, como apoderado General Judicial con Clausulas Especiales del señor JOSE TRIGIDIO RAMOS ARGUETA, de cincuenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio de San Fernando, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero dos uno cero dos cero siete siete guion dos y con número de Identificación Tributaria: uno tres uno ocho guion uno ocho uno uno seis cuatro guion cero cero uno guion cero, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado según ficha catastral en San Fernando, y según antecedentes de compra venta de Posesión Material situado al interior de la población de San Fernando, al extremo Norte, Distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, el cual es de una extensión superficial según levantamiento topográfico de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: dicha descripción inicia en el mojón uno y siguiendo un sentido horario dice: consta de ocho tramos rectos, los cuales siguiendo un sentido horario se describen por su distancia y respectivo rumbo, así: COSTADO NORTE: partiendo del vértice Nor poniente está formado por tres tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: comprende del mojón uno al mojón dos, con una distancia de nueve punto sesenta y ocho metros, con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y uno minutos cincuenta y cuatro segundos Este; TRAMO DOS: comprende del mojón dos al mojón tres, con una distancia de siete punto dieciocho metros, con Rumbo Norte Sesenta y uno grados quince minutos cuarenta y cuatro segundos Este; TRAMO TRES: comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de trece punto treinta y uno metros, con Rumbo Norte sesenta grados veintiuno minutos dieciocho segundos Este; colinda en este costado con el terreno de la señora Lidia Ventura, pared de por medio; COSTADO ORIENTE: partiendo del Vértice Nor Oriente está formado por dos tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de doce punto treinta y uno metros, con Rumbo Sur treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos Este; TRAMO DOS: comprende del mojón cinco al mojón seis, con una distancia de cero punto noventa y uno metros, con Rumbo Sur diez grados cero seis minutos cuarenta y nueve segundos Este; colinda en este costado con el terreno del señor Dolores Trejo, Cuarta Avenida Norte de por medio; COSTADO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: comprende del mojón seis al mojón siete, con una distancia de uno punto veintidós metros, con Rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y seis minutos treinta y tres segundos Oeste; TRAMO DOS: comprende del mojón siete al mojón ocho, con una distancia de veintinueve punto noventa y tres metros, con Rumbo Sur cincuenta y siete grados veintiuno minutos cincuenta segundos Oeste; colinda en este costado con el terreno del señor Efraín Ramos, Primera Calle Oriente de por medio; COSTADO PONIENTE: partiendo del vértice Sur poniente está formado por un tramo recto, descrito de la manera siguiente: TRAMO UNO: comprende del mojón ocho al mojón uno, con una distancia de quince punto treinta y tres metros, con Rumbo Norte veintinueve grados cincuenta y dos minutos veinte segundos Oeste; colinda en este costado con el terreno en sucesión del señor Reineldo Argueta, Segunda Avenida Sur de por medio. Así se llega al vértice Nor poniente, que es donde se inició la descripción.- Inmueble que valúa por la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- El cual lo adquirió por compra que le hizo a la señora LUZ ARGENTINA ARGUETA VIUDA DE ARGUETA, en ese entonces de cincuenta y dos años de edad, comerciante, del domicilio de San Fernando, Departamento de Morazán; en la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las Diez horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, ante los oficios notariales del licenciado SANTOS DIONICIO PEREZ MARTINEZ, y para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de San Fernando, Departamento de Morazán, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecinueve. Lic. Elmer Efraín Ramos Canizales, Alcalde Municipal. Ana Avigail Argueta García, Secretaria Municipal. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que el señor ISMAEL DUARTE, de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, se ha presentado a esta Alcaldía solicitando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio El Centro, Avenida Alfredo Espino, Sin Número, jurisdicción de la Villa de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, compuesto de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de extensión superficial, de las colindancias siguientes: AL NORTE: con Edgardo Alfonzo Trujillo Valiente; AL ORIENTE: con Edgardo Alfonzo Trujillo Valiente; AL SUR: con Teresa Pérez de Hernández, Hildebrando Adán López Hernández, Diana de los Ángeles Parada López, calle de por medio; y AL PONIENTE: con Petrona Moreno Viuda de García, Gloria Elizabeth García Moreno, Lilian Flores García de Mejía, y Vilma Yanira Cruz Escobar. No es sirviente ni dominante. Lo valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo hubo por compra que hizo al señor MANUEL NAJARRO, albañil, del domicilio de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, ya fallecido. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, uno de noviembre de dos mil diecinueve. Luis Alonso López, Alcalde Municipal. Julia Yesenia Molina Martínez, Secretaria Municipal. 3 v. alt. No. F

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de El suscrito Dr. JACINTO ELEUTERIO TOBAR TOBAR, ALCALDE MUNICIPAL DE POTONICO, DEPARTAMENTO DE CHALATE- NANGO, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado la Lcda. DEIBY MARILU GARCIA TOBAR, de treinta y nueve años de edad, abogada y notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, el cual identifico por medio de su documento único de identidad número cero cero uno nueve cuatro ocho cero - ocho y con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce- cero dos cero uno ochenta- ciento doce-tres, bajo el número de tarjeta de abogado diez mil seiscientos cuarenta y siete actuando en calidad de apoderados generales judiciales con cláusula especial y quien solicitan TITULO DE PROPIEDAD a nombre de JOSE CARLOS GARCIA SANCHEZ, de sesenta años de edad, empleado, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador a quien conozco e identifico por medio de su documento único de Identidad número cero uno cinco ocho nueve nueve nueve ocho - cinco y número de identificación tributaria cero cuatrocientos diecinueve - cero cuarenta y un mil ciento cincuenta y ocho - cero cero uno - cero; quien es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana; situada en el Barrio El Centro, Calle La Ronda, número s/n de esta población de una extensión superficial de MIL CIENTO VEINTIO- CHO PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE. Partiendo del vértice nor poniente formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno: norte sesenta y cinco grados diecisiete minutos cincuenta y cuatro segundos, con una distancia de veintiséis puntos cincuenta y cinco metros, Tramo Dos: norte sesenta grados treinta y siete minutos veintisiete segundos, con una distancia de doce puntos catorce metros, colindando con los terrenos de Orlen Bladimir Abarca Tobar, María Ester Ramírez Vda. De Orellana, Ingris Tatiana Zepeda Orellana, José Luis Zepeda Orellana, Rosa Elena Orellana De Zepeda, todos con calle La Ronda de por medio. LINDERO ORIENTE; partiendo del vértice nor-oriente está formado por dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno: sur veintidós grados treinta y siete minutos veintisiete segundos, este con una distancia de uno Punto cuarenta y ocho metros, Tramo Dos: sur catorce grados once minutos cero cinco segundos, este con una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y cinco metros, colindando con terreno propiedad de José Manuel García Sánchez. Con cerco de púas de por medio y es así como se llega al vértice sur oriente; LINDERO SUR. Partiendo del vértice sur oriente está formado por Un Tramo con los siguientes rumbos y distancias sur sesenta y nueve grados cincuenta y siete minutos veintiún segundos, oeste con una distancia de treinta y cuatro punto cero dos metros, colindando con el ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR, así se llega al vértice sur poniente LINDERO PONIENTE. Partiendo del vértice sur poniente está formado por dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias Tramo Uno norte treinta y un grados treinta minutos diecisiete segundos, oeste con una distancia de ocho puntos veinticuatro metros, Tramo Dos. norte dieciocho grados veintidós minutos treinta y tres segundos oeste con una distancia de veintitrés puntos setenta y seis metros; colindando con terreno de Efraín Recinos y de Antonio Menjivar, con cercos de púas de por medio así se llega al vértice nor poniente que es donde se inició la descripción; en el lugar antes descrito se encuentra construida una casa paredes de adobe, ladrillos y techo de tejas; y lo valúa por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargos, ni está en proindivisión con otra persona, ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas. Por lo que se le avisa al público en general para los efectos legales de ley. Alcaldía Municipal de Potonico, a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil Diecinueve. Dr. JACINTO ELEUTERIO TOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. HÉCTOR ARMANDO MURILLO AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado ERIK EDUARDO MOLINA, en calidad de Apoderado General Judicial del señor CRISTÓBAL RAMOS RAMOS, solicitando TITULO SU- PLETORIO, del siguiente INMUEBLE: un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado "Caserío El Bosque", Cantón Volcancillo, jurisdicción de Joateca, distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y cuatro grados treinta y tres minutos veintinueve segundos Este con una distancia de nueve punto cero seis metros; Tramo dos, Norte setenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de once punto veinticuatro metros; Tramo tres, Norte ochenta y seis grados cuarenta minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de cuatro punto cero seis metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y cinco grados eero cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de trece punto cincuenta y siete metros; Tramó cinco, Sur setenta y cinco grados veintinueve minutos cero siete segundos Este con una distancia de trece punto ochenta y ocho metros; Tramo seis, Sur setenta y tres grados once minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de dieciocho punto dieciocho metros; Tramo siete, Sur sesenta y nueve grados veintidós minutos catorce segundos Este con una distancia de diez punto noventa y dos metros; colindando con CRISTÓBAL RAMOS

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 RAMOS y SUCESIÓN DE MAGDALENO ARGUETA con cerco de púas y Calle de por medio; LINDERO ORIENTE: vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur cuarenta y un grados diecinueve minutos cero ocho segundos Este con una distancia de tres punto noventa y cinco metros; Tramo dos, Sur veintisiete grados, cincuenta y nueve minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros; colindando con SUCESION DE MAGDALENO ARGUETA con cerco de púas y Calle de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y ocho grados treinta y seis minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto veinticinco metros; Tramo dos, Sur ochenta y tres grados cero cero minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de tres punto doce metros; Tramo tres, Norte ochenta y nueve grados treinta y siete minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto ochenta y un metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y siete grados cero siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y un metros; Tramo setenta y tres grados diecinueve minutos diez segundos Oeste con una distancia dieciocho metros; Tramo seis, Norte ochenta y cuatro grados veintiocho minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y siete metros; Tramo siete sur ochenta y dos grados veintiséis ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, en calidad de Apoderado General Judicial del señor ALEJANDRO AREVALO, solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Norte, municipio San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la extensión superficial de CUA- TROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y DOS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción: AL NORTE, distancia de veintiuno punto cero cinco metros, linda con terreno de Lorenzo Lazo; AL ORIENTE, distancia de veinticuatro punto cuarenta y cuatro metros, linda con terrenos de José Arnulfo Ortiz y Andrés Coreas, calle que conduce de San Francisco Gotera a Lolotiquillo de por medio; AL SUR, distancia de veintiuno punto cero seis metros, linda con terreno de Mercedes González; AL PONIENTE, distancia de treinta y tres punto noventa y cuatro metros, linda con terrenos de Santos Antonio Mayen Arévalo y Ornar Alberto Romero Fuentes. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de treinta y cinco Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento metros; Tramo ocho, Sur setenta y seis grados cero un minutos cero dos de Morazán, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y siete metros, diecinueve de Septiembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRI- Tramo nueve sur ochenta y tres grados dieciocho minutos cuarenta y QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL, SAN cuatro segundos Oeste con una trece punto ochenta y cuatro metros; FRANCISCO GOTERA, MORAZÁN. LICDA. YESENIA ROSIBEL Tramo diez, Sur ochenta grados treinta y nueve minutos once segundos VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. Oeste con una distancia de dos punto dieciséis metros, Tramo once, sur ochenta y seis grados cincuenta y seis minutos veintidós segundos oeste con una distancia de dieciocho punto setenta y cinco metros, colindando 3 v. alt. No. C con SUCESIÓN DE VICENTA ARGUETA, con cerco de púas y cerco de piedra de por medio LINDERO PONIENTE: partiendo de vértice Sur poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero cinco grados treinta y siete minutos LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL veinte segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y ocho Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO metros, Tramo dos, Norte quince grados veintidós minutos veintisiete DE MORAZÁN. - segundo Este con una distancia de seis punto ochenta y tres metros, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado tramo tres, Norte veintiséis grados cero ocho minutos cero dos segundo Omar Alberto Romero Fuentes; como Apoderado General Judicial de Este con una distancia de tres punto noventa y tres metros, colindando la señora María Ester Guevara de Guevara; solicitando Diligencias de con CRISTÓBAL RAMOS RAMOS, con cerco De púas y Calle de por Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el medio. Así se llega el vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio Cantón Piedra Parada del Municipio de San Isidro, Departamento de de esta descripción técnica.- Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de Morazán, de la capacidad superficial de CINCO MIL OCHOCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA OCHENTA Y SEIS PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción: LINDERO NORTE: Ciento cincuenta Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento y uno punto veintiún metros, colinda con terrenos de las señoras Iginia de Morazán, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día Amaya, Gregoria Ponce Viuda de Guevara, calle de por medio, terreno de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE la Alcaldía Municipal de San Isidro, y del señor Juan Antonio Coca, calle MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. de por medio. LINDERO ORIENTE: Cincuenta y ocho puntos sesenta YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. y ocho metros, colinda con terreno de los señores Sebastián Argueta y 3 v. alt. No. C Pio Reyes, calle de por medio; LINDERO SUR: Ciento setenta y tres

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de metros, punto setenta y uno metros, colinda con terreno de los señores Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU- Ana María Coca Coca y Alfredo Guevara Franco, quebrada seca de por DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez medio. LINDERO PONIENTE: Treinta y nueve puntos setenta y cuatro horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve. LICDA. metros, colinda con terreno de la señora Marleny Guevara Ponce. Dicho ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA inmueble lo valúan en la cantidad de Trescientos Dólares de los Estados INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRE- Unidos de América; inmueble que lo adquirió por compraventa de la TARIO. posesión material que le hizo a la señora Paula Franco de Guevara. 3 v. alt. No. F Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las nueve horas y cuarenta minutos del día seis de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE- LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, NO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, LICDA. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE NOE COREAS GUERRERO, Apoderado General Judicial y Especial de la señora DORA ALICIA RODRIGUEZ LOPEZ; de cuarenta y dos años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA Berlín, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO Número cero uno uno cuatro cinco cuatro nueve cuatro guion cinco; y JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN Número de Identificación Tributaria uno uno cero dos guion cero dos MIGUEL. cero cinco siete siete guion uno cero dos guión nueve; solicitando Titulo HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón YASMIN DEL CARMEN ROMERO MEDRANO, en el carácter de San Juan Loma Alta, de esta Jurisdicción de Berlín, Departamento de Apoderada General Judicial del señor JOSE PRECALINO AMAYA, Usulután, de la capacidad superficial de TRES MIL QUINIENTOS de cincuenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de San Pedro METROS CUADRADOS, lindando: AL ORIENTE: antes con terreno de Perulapán, Departamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único Fidel Ostorga, después con Alejandro Reyes, hoy con Antonio Cruz; AL de Identidad número cero cero nueve cuatro seis uno uno cuatro - ocho; NORTE: antes con terreno de Eleuterio González, ahora de José Lázaro y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos González, alambrado del colindante de por medio; AL PONIENTE: uno trescientos mil ciento sesenta y dos - ciento uno - siete; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, María González, antes, hoy con José Pozo, en una parte y con el señor CON TERRERO DE Juan Portillo, calle de por medio; y AL SUR: con situado en el Caserío Valle Nuevo, del Cantón La Ceiba, Jurisdicción Alejandro Reyes, antes, hoy con Antonio Cruz, en otra parte, desagüe de Carolina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de por medio, el inmueble antes relacionado mí poderdante lo valora de SESENTA MIL QUINIENTOS SEIS PUNTA OCHENTA y TRES en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE METROS CUADRADOS; de las medidas y colindantes siguientes: AL AMERICA, la Poderdante adquirió la posesión material del terreno NORTE: Treinta y nueve punto cuarenta y cinco metros, colinda con la descrito anteriormente por medio de compraventa que le hizo a la propiedad de Rogelio Martínez, cerco de alambre de púa y calle de acceso señora MARIA GLORIA LOPEZ DE RODRIGUEZ. Que la posesión de por medio; AL ORIENTE: Quinientos diecisiete punto setenta y tres ha consistido y consiste en ejercer actos de verdaderos dueños, como metros, colinda con las propiedades de Misael Amaya, Enedina Pineda sembrar en dicho inmueble, recolectar sus frutos y arreglar sus cercas, de Sánchez, cimiento de piedra con el primero y cerco de alambra de púa sin que nadie se los impida, por lo que el vecindario de los mismo la de por medio con la segunda; AL SUR: Ciento setenta y nueve punto ha tenido como sus únicas y legitima propietaria desde el tiempo que noventa metros, colinda las con propiedades María Santos Hernández ha ejercido la posesión indicada, no estando en proindivisión con otras de Márquez, Gregoria Andino, colinda con callejón de acceso de por personas, no tiene nombre conocido ni existe derecho real que lo afecte, medio con la segunda y cerco de alambre de púas con la primera; AL no siendo por tal razón sirviente, ni dominante. PONIENTE: Seiscientos setenta y nueve punto treinta y tres metros, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Berlín, colinda con la propiedad de Virgilio Ventura, Pablo Amaya, Calle de a las diez horas con veinticinco minutos del día veintitrés de Septiembre acceso de por medio con la propiedad de Cruz Díaz, cerco de alambre de del año dos mil diecinueve. LICDA. MERCEDES CONCEPCION púa y quebrada de invierno de por medio con Francisco Amaya, cerco SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. de alambre de púa y quebrada de invierno de por medio y con propiedad ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SRIO. Municipal de Carolina Teófilo Amaya, cerco de alambre de púas de por medio.- Y dicho inmueble lo valúa en DIEZ MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América. 3 v. alt. No. F

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE DOMINGO MENDEZ ESPINOZA, en su calidad de APODERADO de COSMETICOS Y PERFUMES, S.A. C.V. que se abrevia: COSPER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: la palabra PERFUMERIAS MAGIE, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADO A LA VENTA DE PRO- DUCTOS DE USO PERSONAL, PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS RELACIONADOS. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL CONTRERAS SUAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO- MERCIAL: PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YALILE PATRICIA FLORES CARDONA, en su calidad de APODERADO de CRATO PROPERTIES, S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL: Consistente en: la frase PRECIO DESPENSA FAMILIAR y diseño, la marca a la que hace referencia el signos distintivo solicitado se denomina DESPENSA FAMILIAR y diseño, y se encuentra inscrita al número del Libro de inscripción de marcas, que servirá para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCIÓN PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA COMERCILIZACIÓN, EXPENDIO Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, DEL HOGAR Y EN GENERAL TODO LO RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD DE SUMPERMERCADO Y ABARROTERÍAS. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. Consistente en: la expresión san bonito DE LA CAPILLA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE ALIMENTOS. ROBERTO NAPOLEON VARGAS MENA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA La Junta Directiva de Inversiones Financieras Promerica, Sociedad Anónima, por medio de la presente realiza primera convocatoria a todos sus accionistas, con el objeto de instalar Junta General Extraordinaria de Accionistas programada para llevarse a cabo a las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de diciembre de 2019 en Edificio Corporativo Promerica, tercer nivel, Sala de Reuniones número 1, entre carretera Panamericana y Calle Chiltiupán, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. De no lograr instalarse válidamente la Junta General Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria por falta de quórum, se convoca en este mismo acto a una segunda reunión a llevarse a cabo a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de diciembre de 2019, en la dirección antes indicada. Los puntos de agenda de los cuales se conocerá en la Junta General Extraordinaria de Accionistas convocada serán los siguientes: AGENDA I. Comprobación de quórum e instalación de Junta; I. Comprobación de quórum e instalación de Junta; II. III. IV. Autorización de aumento de capital social; dos. Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter EXTRAORDI- NARIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes del capital social y para formar resolución se necesitará igual proporción de votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital catoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios serán las tres cuartas partes de las acciones presentes DE ACCIONISTAS DE BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA La Junta Directiva de Banco Promerica, Sociedad Anónima, por medio de la presente realiza primera convocatoria a todos sus accionistas, con el objeto de instalar Junta General Extraordinaria de Accionistas programada para llevarse a cabo a las diez horas y treinta minutos del día cuatro de diciembre de 2019 en Edificio Corporativo Promerica, tercer nivel, Sala de Reuniones número 1, entre carretera Panamericana y Calle Chiltiupán, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. De no lograr instalarse válidamente la Junta General Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria por falta de quórum, se convoca en este mismo acto a una segunda reunión a llevarse a cabo a las diez horas y treinta minutos del día cinco de diciembre de 2019, en la dirección antes indicada. Los puntos de agenda de los cuales se conocerá en la Junta General Extraordinaria de Accionistas convocada serán los siguientes: AGENDA II. Autorización de aumento de capital social; Modificación del pacto social en su cláusula SEPTIMA y autorización para reunir todas las cláusulas en un sólo documento; III. Modificación del pacto social en su cláusula QUINTA y autorización para reunir todas las cláusulas en un sólo documento; Designación de ejecutores especiales de los acuerdos toma- IV. Designación de ejecutores especiales de los acuerdos tomados. Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter EXTRAORDI- NARIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes del capital social y para formar resolución se necesitará igual proporción de votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convo- social y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios serán las tres cuartas partes de las acciones presentes En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, once de noviembre de En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, once de noviembre de OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO, DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, S.A. OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO, DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. BANCO PROMERICA, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 SUBASTA PUBLICA REPOSICION DE CERTIFICADOS MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR; AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY: HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil y continuado en este Juzgado por la Abogada MONICA LEONOR HERNANDEZ CALDERON, y actualmente por la Abogada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como Apoderadas del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra del señor NERY ALFREDO MOZO NAVAS, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta, en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: """un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano de lotificación respectivo con el NUMERO UNO, DEL GRUPO DIECISIETE, PASAJE "P", DE LA URBANIZACIÓN SANTA MARGARITA, situado en jurisdicción de Ciudad Delgado, de este Departamento, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección del Pasaje "P" y Calle Jaltepeque, abiertos en la misma Urbanización y sobre el eje de esta última, con rumbo Sur treinta y un grados catorce punto un minutos Oeste y una distancia de tres metros, se llega a un punto a partir del cual con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de once metros sesenta cinco centímetros, se localiza el vértice Nor-Oeste del lote que se describe, que mide y linda: AL NORTE: Línea recta de siete metros treinta y cinco centímetros y rumbo Sur cincuenta y ocho grados veinticinco punto nueve minutos Este, lindando con lote número dos del grupo dieciocho, pasaje "P" de seis metros de ancho de por medio. AL ORIENTE: Línea recta de quince metros y rumbo Sur treinta y un grados catorce punto un minutos Oeste, lindando con lote número dos de este mismo grupo. AL SUR: Línea recta de siete metros treinta y cinco centímetros y rumbo Norte cincuenta y ocho grados veinticinco punto nueve minutos Oeste, lindando con lote de área comercial. AL PONIENTE: Línea recta de quince metros y rumbo Norte cincuenta y ocho grados veinticinco punto nueve minutos Este, lindando con zona de protección. Los lotes colindantes pertenecen a la misma Urbanización, y son o han sido propiedad de Ingeniero José Nuila Fuentes. El lote así descrito tiene un área de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS SETENTA Y CINCO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA""". El inmueble así descrito está inscrito a favor del demandado señor NERY ALFREDO MOZO NAVAS, bajo la Matrícula Número , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Lo que se hace del conocimiento, para los efectos legales. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las quince horas del día nueve de agosto del año dos mil diecinueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO. AVISO La Cooperativa Financiera Unión ACACU de R.L. COMUNICA; Que, en su oficina ubicadas en 1a. Av., Norte #7 Barrio El Centro, San Francisco Gotera Morazán; se ha presentado la propietaria de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DO- LARES resguardo número 0393 cuenta ; por el valor de $2,000.00; solicitando la reposición de dichos certificados por motivo de EXTRAVIO. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a REPONER el certificado en referencia. San Francisco Gotera, 04 de noviembre de ROXANA LIZZETH DIAZ DE RÍOS, JEFE DE AGENCIA SAN FRANCISCO GOTERA, COOPERATIVA FINANCIERA UNION ACACU de R.L. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Altavista, de la ciudad de Ilopango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito de Ahorro a Plazo No , amparado con el registro No , constituido el 14/08/2017 a 720 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 30 de Octubre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS. GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Joya, de la ciudad de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 29/03/2019, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 30 de Octubre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS. GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS. hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 03/05/2017, a 30 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición de los Certificados arriba mencionados. San Salvador, 30 de Octubre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS. GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de AVISA: Que en su Agencia Anamorós de la Ciudad de Anamorós, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , , amparado con el registro No , constituido el constituido el 23/10/2015, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento 23/09/2008, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de Octubre de San Salvador, 30 de Octubre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS. GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS. BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS. GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Anamorós, de la Ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 02/04/2019, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 30 de octubre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , amparado con el registro No , constituido el 07/11/2015, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 30 de octubre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 30 de octubre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 11/05/2018, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 30 de octubre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 17/07/2018, a 120 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 29/08/2011, a 720 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 30 de octubre de BANCO AGRICOLA, S. A. San Salvador, 30 de octubre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado los Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 14/12/1999, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 30 de octubre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 02/10/2001, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado los Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 28/07/2008, a 540 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 30 de octubre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO La Sociedad Controladora de Finalidad Exclusiva Inversiones Financieras Grupo Azul, S.A. COMUNICA: Al público en general, que sus Oficinas Centrales ubicadas en Alameda Manuel Enrique Araujo y Avenida Olímpica, tres cinco cinco tres, Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado el señor Carlos Alfredo Sol Muyshondt, propietario del certificado de acciones número seis cuatro dos siete, de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, que ampara un total de quince acciones de la Sociedad Inversiones Financieras Grupo Azul, S.A., informando que el certificado en referencia ha sido extraviado y solicitando la reposición del mismo por tal motivo. Consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO, y no hubiera ninguna oposición, se procede a reponer el referido Certificado. San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de año dos mil diecinueve. CARLOS ENRIQUE ARAUJO ESERSKI, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 MARCAS DE SERVICIO nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALBERTO DELGADO ZUNIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: la expresión TRANSFORMACIÓN1821 y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 45. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras AR Arias Rank & ASOCIADOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS Y NOTARIALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR ORLANDO DOMINGUEZ GUZMAN, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: la palabra jüntos y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE REUNIONES POLITICAS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecinueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR- DO ANTONIO ARIAS RANK, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EAR ABOGADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EAR ABOGADOS, S.A. DE C.V., de PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. San Salvador, 14 de octubre de GLADIS DE RIVAS, RESPONSABLE DE EMISION. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO WAUTHION JIMENEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de ACADEMIA EUROPEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: las palabras BLUE OCTOBER y diseño, que se traduce al castellano como Octubre Azul, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN- TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO 3 v. alt. No. C AVISO MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, que se ha presentado CAROLINA AMALIA DE LA O DE CASTRO del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 28/05/2006. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 25 de octubre de GLADIS DE RIVAS, RESPONSABLE DE EMISION. AVISO 3 v. alt. No. C MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, que se ha presentado WALLY GRACE SOL FLORES DE ROSALES, del domicilio de La Libertad, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 28/02/2000, si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 16 de octubre de MARCAS DE PRODUCTO GLADIS DE RIVAS, RESPONSABLE DE EMISION. 3 v. alt. No. C AVISO MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, que se ha presentado CLAUDIA ESTHER TAMACAS RODRIGUEZ del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 10/10/2014. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEN- JAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Laboratorios Industriales Farmacéuticos, de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: WARMI Consistente en: las palabras COSMETIC LAB TOTAL BEAUTY y diseño, que se traduce al castellano como LABORATORIO COSMETICO DE BELLEZA TOTAL, que servirá para: AMPARAR: MAQUILLAJE EN POLVO COMPACTO, EN PASTA, LÍQUIDOS, SOMBRAS PARA OJOS EN POLVO COMPACTO, EN PASTA, EN GEL, RUBOR EN POLVO COMPACTO, EN PASTA, BRILLO DE LABIOS, PINTA LA- BIOS, BÁLSAMO PARA LABIOS (NO USO MÉDICO), MÁSCARAS DE PESTAÑA DE ACEITE Y DE AGUA, CREMAS CORPORALES, FACIALES, PARA MANOS TANTO PARA HOMBRE COMO PARA MUJER, SHAMPOOS, ACONDICIONADORES Y TRATAMIENTOS PARA EL CABELLO, JABONES EN BARRA Y LÍQUIDOS, PARA CUERPO, CARA Y MANOS, PERFUMES, FRAGANCIA PARA EL CUERPO, ESMALTES PARA UÑAS, NORMAL Y EN GEL, QUITA ESMALTES, DELINEADORES PARA OJOS, LÁPIZ DE LABIOS, LÍQUIDOS Y EN GEL, PEGATINAS DECORATIVAS PARA UÑAS, CONTENEDORES PARA COSMÉTICOS [NECESERES DE COSMÉTICOS] DE CARTÓN Y DE PLÁSTICO, GEL PARA RASU- RAR, ESPUMA PARA RASURAR, SALES DE BAÑO, POLVOS DE MAQUILLAJE O POLVOS COMPACTOS PARA MAQUILLAJE, SPRAY Y GELES PARA EL CABELLO, ACEITES AROMÁTICOS PARA ADORNO Y PARA EL CUERPO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No.C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, en su calidad de APODERADO de Hersil S.A. Consistente en: la palabra WARMI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PRODUCTOS NUTRICIONA- LES, SUPLEMENTOS, VITAMÍNICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 32, v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CRISTIAN FERNANDO HERNANDEZ MAGAÑA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO: Consistente en: las palabras CHUCHO CALIENTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: HOT DOGS, SANDWICH, SNACKS. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS, BEBIDAS PREPARADAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: DELIVERY. (ENTREGA A DOMICILIO). Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado las ocho horas con cuarenta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, dejó la causante señora MORENA ISABEL SALAZAR DE ARCE, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cuatro siete cuatro nueve dos guion seis y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince guion cero veinte mil ciento sesenta y siete guion cero cero uno guion cero; quien fue de cincuenta y dos años de edad, profesora, casada, originaria de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo este su último domicilio, hija de los señores Berta Antonia Cáceres y Saturnino Salazar (ambos ya fallecidos) de parte de los señores OSCAR ALFREDO SALAZAR CACERES, de cincuenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos uno uno cero uno cuatro tres guion nueve y Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince guion doscientos noventa y un mil sesenta y dos guion cero cero uno guion tres; CARLOS ANTONIO SALAZAR CACERES, de sesenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con su Documento Único de Identidad número cero uno nueve tres cinco siete siete siete guion tres y Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince guion cero cincuenta y un mil cincuenta y siete guion cero cero uno guion cero; e IRMA ENCARNACION SALAZAR DE VARGAS, de cincuenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con su Documento Único de Identidad número cero tres cuatro cuatro uno seis dos cuatro guion uno y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince guion doscientos sesenta mil quinientos sesenta guion ciento uno guion siete; en calidad de hermanos sobrevivientes de la causante antes mencionada. Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las nueve horas con cinco minutos del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las a las ocho horas con treinta minutos del día uno de octubre del año dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día cuatro de marzo del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, siendo San Marcos, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el causante señor ALEX GONZÁLEZ CHINCHILLA, de parte de los señores ISRAEL DE JESÚS GONZÁLEZ ESCAMILLA y MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ ESCAMILLA en su calidad de Herederos testamentarios. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución dictada en las diligencias de aceptación de herencia intestadas con referencia 79-H-19-7-J 1, de las nueve horas y treinta minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve, se ha aceptado expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE ADALBERTO VELASQUEZ, quien falleció, en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil doce, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, por parte de la señora HAYDEE DEL CARMEN LARA VIUDA DE VELASQUEZ, como cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras MELIDA DEL CARMEN VELASQUEZ DE RAMIREZ, FLOR DE MARIA ESPE- RANZA VELASQUEZ DE HERNANDEZ Y FATIMA DEL CARMEN VELASQUEZ DE MENDOZA, como hijas del causante. Habiéndose conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art C.C. Y CITA, a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLÍS, INTERINA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con veintitrés minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSÉ RODOLFO RIVAS CONTRERAS, a su defunción ocurrida a las veintitrés horas del día dos de julio de dos mil siete, en Aldea Camalote, Distrito del Cayo, Belice, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y siete años de edad, soltero, hijo de Clotilde Rivas y de Jesús Contreras, originario de San Salvador y el lugar de su último domicilio Aldea Camalote, Distrito del Cayo, Belice, y en el territorio nacional San Salvador, por parte del señor RODOLFO JOSE RIVAS CARRILLO, en calidad de hijo sobreviviente del causante y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve. LICDA. EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLÍS, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTERINA DE SAN SALVADOR. LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI- NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas y veintinueve minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada por el causante señor MARIO ERNESTO AMAYA CAMPOS, a su defunción ocurrida el día veinticinco de mayo de dos mil trece, en el Hospital de Cáncer de Pernambuco, ubicado en Recife capital del Estado de Pernambuco, de la República Federativa de Brasil; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio en el territorio nacional; por parte de los señores: DIEGO MORENO AMAYA SILVA, mayor de edad, Empresario, del domicilio de Recife capital del Estado de Pernambuco, Brasil y del de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, con Documento Único de Identidad número cero seis millones ciento treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres - seis y con Tarjeta de Identificación Tributaria número nueve mil trescientos sesenta y tres - cero treinta mil ciento ochenta y tres - ciento uno - uno; DINA MELISSA AMAYA SILVA, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Recife capital del Estado de Pernambuco, Brasil y del de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, con Documento Único de Identidad número cero seis millones ciento treinta y siete mil doscientos diez - uno y con Tarjeta de Identificación Tributaria número nueve mil trescientos sesenta y tres cero sesenta mil ochocientos ochenta y cinco ciento uno uno; y NOÉ HERNÁN AMAYA SILVA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Recife capital del Estado de Pernambuco, Brasil y del de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, con Documento Único de Identidad número cero seis millones ciento treinta y siete mil doscientos cincuenta - nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria número nueve mil trescientos sesenta y tres - doscientos noventa mil quinientos ochenta y siete - ciento uno - cuatro; en su calidad hijos del causante y se ha conferido a los aceptante LA ADMINISTRACIÓN y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. LICENCIADA GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICENCIADA FLORINDA GARCÍA RIVE- RA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas con quince minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, en las diligencias de Aceptación de Herencia intestadas y con beneficio de inventario, clasificadas con el NUE CVDV-1CM , se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia que dejó la causante FRANCISCA RIVAS, quien fue de ochenta y siete años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria y del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, hija de Micaela Rivas, quien falleció el día veintiséis de junio del año dos mil doce, siendo esta ciudad su último domicilio, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; de parte del señor JOSÉ RÓMULO RIVAS, mayor de edad, empleado, originario y del domicilio de El Tránsito, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en calidad de hijo de la causante. Se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las catorce horas con dieciséis minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y tres minutos del día dos de septiembre de dos mil diecinueve; se ha

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GLADIS LISETTE CEA BARAHONA, ocurrida a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día doce de septiembre de dos mil diecisiete, en Colonia El Nopal Final 9a. Calle Poniente, No. 41, Ahuachapán, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán, Ahuachapán; de parte del señor RICARDO ALFONSO CALDERON CEA, en su calidad de hijo de la causante y cesionario de RICARDO ALFONSO CEA MENDOZA, en su calidad de padre de la causante y la menor JENNIFER LISSETTE AVELAR CEA, en su calidad de hija de la causante. Nómbrese interinamente a los aceptantes como representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá la menor JENNIFER LISSETTE AVELAR CEA, por medio de su padre el señor MARIO ARMANDO AVELAR, representante legal de la misma. ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del día dos de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas cuatro minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de julio del dos mil dieciocho, en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, dejare el causante señor JESUS BOLAÑOS ZAVALA conocido por JESUS BOLAÑOS, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, soltero, originario de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , de parte del señor JOSÉ OSCAR BOLAÑOS RA- MOS, mayor de edad, agricultor en pequeño, soltero, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria , EN SU CALIDAD DE HIJO SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las nueve horas diecinueve minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecinueve. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECETARIO. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora CONCEPCIÓN ALBERTO DE MORÁN, de cincuenta y dos años de edad, Profesora, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada Especial Administrativa del señor EDUARDO REYES ALBERTO CHÁVEZ, de cuarenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de Norte América, de nacionalidad salvadoreña, con su Pasaporte Salvadoreño Número A siete cero uno cinco cinco dos cero cero, y con Número de Identificación Tributaria cero setecientos dieciséis - ciento treinta y un mil setenta y dos -ciento uno - siete, tal como lo demuestra con copia debidamente certificada por Notario del referido Poder Especial Administrativo otorgado a las once horas del día quince de febrero del año dos mil catorce, ante los Oficios Notariales de la Licenciada MARTHA LILIAN OCHOA DE LÓPEZ; solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN TERRENO DE NATURALEZA URBANO, ubicado en los suburbios del BARRIO EL PINO, del municipio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS. La descripción se inicia en el vértice noroeste demarcado en el plano como mojón número uno, el cual se localiza a partir del hombro derecho de la servidumbre de paso, de este se establecen dos tramos, tramo uno, con rumbo sur cincuenta y seis grados tres minutos cuarenta y dos segundos oeste y una distancia de diez punto setenta y cinco metros; el segundo con rumbo sur ochenta y cinco grados treinta y nueve minutos un segundo oeste y una distancia cinco punto cincuenta y cinco metros con lo que se llega al vértice noroeste. LINDERO NORTE: está formado de dos tramos rectos; el primero con rumbo norte cincuenta y seis grados tres minutos cuarenta y dos segundos este y una distancia de diez punto setenta y cinco metros, colindando con Inocente Rivera, cerco de por medio; el segundo con rumbo norte ochenta y cinco grados treinta y nueve minutos un segundo este y una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros lo que se llega al vértice noroeste colindando con la Iglesia Luz del Mundo con cerco de por medio. LINDERO ORIENTE: está formado de tres tramos rectos: el primero, con rumbo sur cinco grados cincuenta y nueve minutos un segundo este y una distancia de dos punto sesenta y nueve metros, colindando con la servidumbre acceso; el segundo, con rumbo sur siete grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos oeste y una distancia siete punto sesenta y seis metros; el tercero, con rumbo sur dieciséis grados doce minutos cincuenta y cuatro segundos este y una distancia de diez punto cuarenta y un metros, con lo que se llega al vértice sureste colindando en estos tramos con Rosendo Vásquez Cáceres, con cerco de por medio. LINDERO SUR: está formado de un tramo recto, con rumbo sur setenta y cuatro grados tres minutos cincuenta segundos oeste y una distancia doce punto cero siete metros, con lo que se llega al vértice suroeste, colindando con Rosendo Vásquez Cáceres, con cerco de por medio. LINDERO PONIENTE: está formado de tres tramos rectos: el primero con rumbo norte veinticuatro grados cuarenta y cinco minutos veintiún segundos oeste y una distancia siete punto cero cinco metros; el segundo, con rumbo norte trece grados cincuenta y un minutos treinta y ocho segundos oeste y una distancia de cuatro punto cero metros; el tercero, con rumbo norte ocho grados cincuenta y un minutos dos segundos oeste y una distancia de seis punto noventa y dos metros, con lo que se llega al vértice noroeste que es donde se inició la descripción, colindando en estos tramos con Inocente Rivera, con cerco de por medio. Que el inmueble en referencia su representado lo ha poseído por posesión de buena fe, que ha ejercido por más de

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 treinta años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, que la suma del tiempo de posesión, ejercida por su representado, constituye más del tiempo que se requiere para prescripción ordinaria, lo que significa que ha poseído el inmueble relacionado en forma quieta, pacífica sin ninguna interrupción ni proindivisión con ninguna otra persona, ejerciendo en el actos de verdadero dueño. Que el inmueble descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a persona alguna, y está valuado en la suma de CUATRO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ALCALDÍA MUNICIPAL: TENANCINGO, Departamento de Cuscatlán, catorce de octubre de dos mil diecinueve. PROF. AMADO LÓPEZ ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. REYES CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHALATENANGO AL PÚBLICO: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora: MARÍA CONSUELO TOBAR VIUDA DE QUINTANILLA, de ochenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , solicitando título de propiedad de un inmueble urbano situado en Calle Dolores Martell, Barrio El Calvario, municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes a doscientos noventa y cuatro punto treinta y cuatro varas cuadradas. Partiendo del vértice Noreste del inmueble se describen los siguientes rumbos y distancias. LINDERO ORIENTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Sur trece grados cuatro minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de once punto veintitrés metros; Colindando con terrenos de Teresa de Jesús Tobías Alvarenga; y con terrenos de María Francisca Alvarenga Pineda, con calle de por medio en ambos colindantes. LINDERO SUR: Está formado por un tramo; Tramo uno, Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto veintinueve metros; Colindando con terrenos de María Morena Tobar de Menjívar. LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Norte dos grados treinta minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero nueve metros; Colindando con terrenos de María Laura Martínez y José Alberto Menjívar. LINDERO NORTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Norte setenta y ocho grados cuarenta y dos minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de diecinueve punto cuarenta y cuatro metros; Colindando con terrenos de Rosa Argelia Serrano Viuda de Tobar. Así se llega al vértice Noreste, que es donde se inició la presente descripción. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión con nadie y no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas y lo obtuvo por compra que le hizo a la señora ROSA ARGELIA SERRANO VIUDA DE TOBAR, en escritura pública Número CINCUENTA Y SIETE, otorgada en la ciudad De Chalatenango, a las diecisiete horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil, ante los oficios notariales del Licenciada Cecilia Haydee García Ventura y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. Alcaldía Municipal: Chalatenango a los siete días del mes de Octubre de dos mil diecinueve. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRE- TARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F032078/F DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHALATENANGO AL PÚBLICO: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora: ROSA ARGELIA SERRANO VIUDA DE TOBAR, de ochenta y nueve años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , solicitando título de propiedad de un inmueble urbano situado en Calle Dolores Martell, Barrio El Calvario, municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a cuatrocientos ochenta y tres punto veintiocho varas cuadradas. Partiendo del vértice Noreste del inmueble se describen los siguientes rumbos y distancias. LINDERO ORIENTE: Está formado por cuatro tramos; Tramo uno, Sur veintidós grados dieciséis minutos seis segundos Este con una distancia de cero punto setenta y cinco metros; Tramo dos, Sur veintiocho grados un minuto veinticinco segundos Este con una distancia de quince punto sesenta metros; Tramo tres, Sur once grados tres minutos trece segundos Este con una distancia de uno punto noventa y tres metros; Tramo cuatro, Sur trece grados nueve minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de cinco punto cero un metros; Colindando con terrenos de José Antonio Huezo Guadrón; y con terrenos de Teresa de Jesús Tobías Alvarenga, calle a la Fátima de por medio en ambos colindantes. LINDERO SUR: Está formado por un tramo; Tramo uno, Sur setenta y ocho grados cuarenta y dos minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cuarenta y cuatro metros; Colindando con terrenos de María Consuelo Tobar Viuda de Quintanilla y Vilma Consuelo Quintanilla de Martínez. LINDERO PONIENTE: Está formado por dos tramos; Tramo uno, Norte un grado veintiocho minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de trece punto doce metros; Tramo dos, Norte dos grados cincuenta y dos minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de siete punto veintisiete metros; Colindando con terrenos de Daniel Martínez; y con terrenos de Francisco Alberto. LINDERO NORTE: Está formado por dos tramos; Tramo uno, Norte sesenta y seis grados treinta y siete minutos cinco segundos Este con una distancia de tres punto cero cuatro metros; Tramo dos, Norte sesenta y cuatro grados cinco minutos ocho segundos Este con una distancia de siete punto noventa y dos metros; Colindando con terrenos de Priscila Ramos. Así se llega al vértice Noreste, que es donde se inició la presente descripción. El inmueble descrito no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas y lo obtuvo por compra que le hizo al señor José Anastasio Tobar Serrano, en escritura pública Número Quince, otorgada en la ciudad de Chalatenango, a las catorce horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil, ante los oficios notariales de la Licenciada Cecilia Haydee García Ventura y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. Alcaldía Municipal: Chalatenango a los siete días del mes de Octubre de dos mil diecinueve. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRE- TARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F032080/F

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de NOMBRE COMERCIAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA SHUJEY CORTEZ DE ELENA, de nacionalidad SALVADOREÑA y GUILLERMO ERNESTO CARTAGENA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERARDO DAVID VALENCIA ESPINOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras GV Leather design y diseño, en donde los elementos denominativos Leather desig se traducen al castellano como: Diseño en Cuero. Sobre los elementos denominativos Leather design traducidos al castellano como Diseño en Cuero, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICA A LA FABRI- CACIÓN DE MALETAS Y OTROS ARTÍCULOS DE CUERO. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras NEXTSTEP y diseño, que se traduce como próximo paso, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE ESTUDIO DE BAILE. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALE- JANDRO ARGUMEDO BONET, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra minted y diseño, que servirá para: IDENTI- FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE; PUBLICIDAD. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de REPRE- SENTANTE UNICO PROPIETARIO de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MULTIPLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras COPROMUL S.A. de C.V Tomamos en serio su impulso y diseño. Siendo el nombre comercial al que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: CO- PROMUL TOMAMOS EN SERIO TU IMPULSO y diseño, el cual se encuentra inscrito bajo el número de inscripción del libro de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA GESTIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y PRODUCTOS QUE VENDE, DISTRIBUYE, EXPENDE O COMERCIALIZA LA SOCIEDAD. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil dieciocho. MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión ALQUMIA COFFEE y diseño. Las Marcas a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial son ALQUIMIA COFFEE COMPANY inscritas al Número 85 y 86 del libro 356 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR: SOBRE CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve. CONVOCATORIAS PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad JOR, S.A. DE C.V. que se abrevia JOR, S.A. DE C.V., de este domicilio, y en nombre de la Junta Directiva, de conformidad con las cláusulas del numeral XXIV de la escritura de constitución de sociedad y artículos doscientos veintitrés, doscientos veinticuatro, doscientos veintiocho, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y tres todos del Código de Comercio, por este medio le CONVOCA: En primera convocatoria a Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad a celebrarse el día diez de diciembre de dos mil diecinueve, a las diez horas cero minutos, y en segunda convocatoria para el once de diciembre a la misma hora, en la oficina principal de la sociedad, ubicada en Carretera al Puerto de La Libertad, desvío a San José Villanueva, final Calle Las Dispensas, EL ENCANTO, San José Villanueva, La Libertad, la agenda a conocer es la siguiente: AGENDA No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FEDERICO JOSE BOLAÑOS PANAMA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALQUIMIA COFFEE COMPANY, SOCIEDAD ANONI- 1. Verificación del Quórum. 2. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros de la empresa período Aplicación de Resultados. 4. Informe del Auditor Externo. 5. Disposiciones especiales sobre activos de la Sociedad.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de Para llevar a cabo la Junta General de Accionistas en la primera convocatoria, se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar. En la segunda convocatoria, cualquiera sea el número de acciones presentes o representadas que concurran. San José Villanueva, 04 de noviembre de MOISES CASTRO MACEDA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, JOR, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de "Seguros e Inversiones, Sociedad Anónima" Convoca: A los señores accionistas de la Sociedad a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en el cuarto nivel de sus oficinas ubicadas en el Km. 10½, Carretera Panamericana, Santa Tecla, Dpto. de La Libertad, a las quince horas del día dos de diciembre de dos mil diecinueve, para conocer la siguiente agenda: I. Verificación del quórum. II. Elección de nueva Junta Directiva. III. Fijación de emolumentos. Si no hubiere quórum para celebrar junta en la hora y fecha indicadas, se cita en segunda convocatoria, para el mismo fin, a las dieciséis horas del día tres de diciembre de dos mil diecinueve, en el lugar antes mencionado. Para tratar los asuntos ordinarios en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier número de acciones. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes y representadas. La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda estará a disposición de los accionistas en la oficina de la Compañía y el acceso a la misma les será proporcionado previo su requerimiento por escrito en carta dirigida al Secretario de la Junta Directiva. Santa Tecla, treinta de octubre de dos mil diecinueve. JOSE EDUARDO MONTENEGRO PALOMO, DIRECTOR PRESIDENTE. SUBASTA PÚBLICA 3 v. alt. No. F LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal inicialmente por el Licenciado Juan Carlos Villalta Cabrera y continuando por los Licenciados Ana Dolly Valiente Escalante y Eduardo García Gutierrez todos en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero contra la señora Irene Marie Paulette Magaña Acosta de Rodríguez, mayor de edad, oficios del hogar, casada, salvadoreña, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero dos dos siete uno nueve tres cuatro-cero y Número de Identificación Tributaria , reclamándole cantidad de dinero y accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble siguiente: inmueble de naturaleza urbana, identifcado como vivienda número nueve, bloque "B" del Condominio Residencial Utila Colonial Townhouses, situado en el Barrio San Antonio, de la ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, departamento de La Libertad, cuya descripción técnica se inicia de la siguiente manera: Partiendo del esquinero Nor Oriente del lote número ocho "B", que se identifica como el esquinero Sur Oriente del lore que se describa así: AL SUR: Línea de diecisiete punto veintiséis metros; AL PONIENTE: Línea de seis metros; AL NORTE: Línea de diecisiete punto cincuenta metros; YAL ORIENTE: Línea de seis metros, llegando así donde se inició la presente descripción técnica, inscrito bajo la matrícula número TRES CERO CERO UNO SEIS SIETE SIETE CINCO-A CERO CERO CERO NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Cuarta Sección del Centro, La Libertad. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. Ahuachapán, a las nueve horas catorce minutos del día veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Licenciada Jeanette Carolina Montesino de Menjivar, Jueza Interina del Juzgado Segundo de Familia de este distrito Judicial, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada MAGDALENA DEL CARMEN OLMEDO GRIJALVA, en su calidad de apoderada del joven JUAN MIGUEL BOLAÑOS REYES, de veinticinco años de edad, estudiante, de este domicilio, con documento único de identidad número cero cuatro millones ochocientos doce mil ciento treinta y cuatro guión cinco; y con tarjeta de identificación tributaria número cero doscientos diez guión cero sesenta mil quinientos noventa y tres guión ciento doce guión uno, en contra del señor JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, de cincuenta y seis años de edad, empleado, de este domicilio, con documento único de identidad número cero un millón trescientos veintinueve mil ochocientos sesenta y tres guión ocho; y con número de identificación tributaria cero doscientos uno guión cero cincuenta mil seiscientos sesenta y dos guión cero cero uno guión siete; representado por el Licenciado ENRIQUE JOSÉ COPPO GONZÁLEZ, se ha ordenado la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA a REALIZARSE EN LAS INSTALACIONES DE ESTA SEDE JUDICIAL, del inmueble inscrito bajo la matrícula número DOS CERO CERO TRES CINCO UNO SIETE CERO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, de naturaleza urbana, con un área de CIENTO CINCUENTA metros cuadrados. Folio activo. Situado en RESTO DEL LOTE CUATRO, POLÍGONO "A" URBANIZACIÓN RESIDENCIAL SANTA LUCÍA II, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA; y a nombre del señor JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES quien posee el cien por ciento del derecho de propiedad. Librado en el Juzgado Segundo de Familia: Santa Ana, a las catorce horas del día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. JEANETTE CAROLINA MONTESINO DE MENJIVAR, JUEZA SE- GUNDO DE FAMILIA INTERINA.- LICDA. GLENDA VERONICA FIGUEROA SDE SANDOVAL, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 REPOSICION DE CERTIFICADOS SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su Agencia LA UNION, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 16 de Junio de 2009, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 30 de octubre de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su Agencia LA UNION, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 28 de agosto de 2018, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 30 de octubre de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su Agencia SANTA ROSA DE LIMA, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 16 de julio de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 30 de octubre de SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su Agencia CHINAMECA, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo fijo emitido el 31 de octubre de 2018, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 30 de octubre de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su Agencia ZACATECOLUCA, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 27 de abril de 2019, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 30 de octubre de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 04/06/2019, a 120 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de octubre de BANCO AGRICOLA, S. A. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No constituido el 24/07/1995, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de octubre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , amparado con el registro No , constituido el 27/03/2019, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición de los Certificados relacionados conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de octubre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de octubre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 02/09/2019, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de octubre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 20/11/2018, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de octubre de EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 13/02/2019, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Roosevelt San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 20/12/2012, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de octubre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 25/05/2018 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de octubre de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. BANCO PROMERICA, S.A. AVISO DE EXTRAVIO 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que en su Agencia ubicada en Colonia Escalón, Calle El Mirador, Edificio WTC, Torre 1, Local 101, se ha presentado el propietario de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 10986, por $1, (UN MIL QUINIENTOS DOLARES) Solicitando la reposición de este por haber sido extraviado. En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso. Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no Hubiere ninguna oposición se procederán a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre de CLAUDIA DE CASTILLO, JEFE AGENCIA, BANCO PROMERICA, AGENCIA WORLD TRADE CENTER. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO. COMUNICA: Que en su Agencia Ciudad Barrios, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardado de Depósito a Plazo Fijo No , constituido el , a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado. San Salvador, 08 de octubre de JHEOVANY ARQUÍMIDES GUEVARA RODRÍGUEZ, JEFE OPERATIVO AGENCIA CIUDAD BARRIOS. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO. AVISA: Que en su Agencia Salvador del Mundo, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Número , constituido el 10 de abril del 2018, para el plazo de 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 24 de septiembre de NELSON VITELIO VALENCIA NAVARRETE, JEFE OPERATIVO DE AGENCIA SALVADOR DEL MUNDO. 3 v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de El Banco de Fomento Agropecuario. AVISA: Que en su Agencia Ahuachapán, se ha presentado parte interesada manifestado que ha extraviado Certificado de Depósito Número constituido el 21 de octubre de 2013, para el plazo de 360 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad a los Artículos 486 y 932 de Código de Comercio. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, jueves, 26 de septiembre de En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador. 06 de octubre de LIC. DORIS ELIZABETH SANTOS DE MAYEN, GERENTE ZONAL DE NEGOCIOS, AGENCIA AHUACHAPAN. El Banco de Fomento Agropecuario. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , constituido el 16 de junio de 2016, para el plazo de 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado. San Miguel, 21 de octubre de MEIBEL PATRICIA GONZALEZ, JEFE OPERATIVA, AGENCIA SAN MIGUEL. AVISO 3 v. alt. No. F CELINA SANTOS DE RODAS, SUB-GERENTE DE AGENCIA, BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA SAN LUIS. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO LOS CIELOS. CERTIFICA: Que en Libro de Actas correspondiente a las Asambleas de Propietarios, se encuentra el Acta número SEIS, la cual hace constar la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día catorce de mayo del año dos mil diecinueve, en su punto QUINTO se encuentran los pasajes siguientes: PUNTO QUINTO. ELECCION DE PROVEEDORES DE SER- VICIOS DE ADMINISTRACIÓN, LIMPIEZA Y SEGURIDAD PARA EL CONDOMINIO Y CUOTA DE MANTENIMIENTO. Luego de una ardua discusión, y en vista a que el sentir de la mayoría concordaba en que era necesario tener un cambio de proveedores, pero no se quería aumentar la cuota de mantenimiento, se propuso una nueva opción a elegir que fue la ganadora con 15 votos a favor. Esta opción consiste en: Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 014PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por SETECIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES (US$ ) 1. Se le eligió como Administrador del condominio al Grupo Multiservicios, quienes brindarán el servicio de administrador a tiempo completo y servicio de jardinería. El costo de esta contratación es $1,200 mensual. (...) Los nuevos proveedores iniciarán sus labores a partir del primero de junio de dos mil diecinueve,

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Es conforme con su original con la cual se confrontó y se extiende la presente en la ciudad de San Salvador a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. ALEXANDRA MARÍA ARRIAZA FRANCO, SECRETARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL TÍTULO MUNICIPAL DE PROPIETARIOS. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Alcalde Municipal: JOSÉ MARÍA DIMAS CASTE- LLANOS HERNÁNDEZ, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al público en general. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, quien es mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos uno ocho cero ocho cinco cinco-dos, y con Número de Identificación Tributaria cero cinco dos dos-dos tres uno cero cinco nueve - cero cero uno - uno, según consta en Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, número Nueve, celebrado en la ciudad de Santa Tecla, a las nueve horas del día siete de julio de dos mil diecinueve, otorgado por la señora MARÍA JULIA QUINTANILLA DE RECINOS, ante los oficios notariales de la Licenciada TANIA JENNIFER VARGAS CASTILLO, a favor de la Licenciada MARTA ALICIA CASTILLO DE VARGAS, para que actúe en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la misma señora MARIA JULIA QUINTANILLA DE RECINOS, quien es de noventa y cuatro años de edad, Ama de casa, del domicilio de Santa Tecla Departamento de La Libertad; portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero cero siete cero cero cero tres - dos; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres - dos dos uno dos dos cuatro - uno cero uno - ocho. SOLICITAN- DO TÍTULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza URBANA, situado EN SUBURBIOS DEL BARRIO LOS DESAMPARADOS, COLONIA SANTA ELENA, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de NOVENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. De las medidas y colindancias siguientes: El vértice Sur Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos un mil seiscientos treinta y nueve punto doscientos catorce, ESTE quinientos dieciséis mil ciento ochenta y cinco punto trescientos dieciséis. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintiún grados dieciséis minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia de catorce punto veintiún metros; colindando en este rumbo según Certificación de la Denominación Catastral con terreno propiedad de SANTOS SANTANA QUINTANILLA ABARCA Y MARÍA EDELMIRA QUINTANILLA DE SIBRIAN, y actualmente propiedad de VERÓNICA ELIZABETH ORTIZ, con pared de bloque propiedad de la solicitante de por medio, LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y nueve grados trece minutos veintisiete segundos Este, con una distancia de seis punto ochenta y ocho metros; colindando en este rumbo según Certificación de la Denominación Catastral con terreno propiedad de SANTOS SANTANA QUINTANILLA ABARCA Y MARÍA EDELMIRA QUINTANILLA DE SIBRIAN, y actualmente de RENE WILFREDO VALLE NAVA- RRO, con pared de bloque propiedad de la solicitante de por medio, LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinte grados trece minutos cero ocho segundos Oeste, con una distancia de trece punto noventa metros; colindando en este rumbo según Certificación de la Denominación Catastral propiedad de SANTOS SANTANA QUINTANILLA ABARCA Y MARÍA EDELMIRA QUINTANILLA DE SIBRIAN, y actualmente de MARÍA INES LAÍNEZ BONILLA, con pared de bloque propiedad de la solicitante de por medio, LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y un grados treinta y ocho minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia de siete punto catorce metros; colindando en este rumbo según Certificación de la Denominación Catastral, con terreno propiedad de SANTOS SANTANA QUINTANILLA ABARCA Y MARÍA EDELMIRA QUINTANILLA DE SIBRIAN, y actualmente de LUIS ALBERTO REYES, con pared de bloque propiedad de la solicitante y pasaje uno de por medio. Así se llega al vértice Sur Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica, el cual posee construcción sistema mixto, techo de duralita, y cuenta con los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable. El inmueble lo adquirió por compra que le hiciera juntamente con su esposo FILADELFO ANTONIO RECINOS, al señor SANTOS SANTANA QUINTANILLA ABARCA, quien es mayor de edad, sobreviviente, albañil, del domicilio de Ilobasco, según escritura pública de compraventa número DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS, celebrada en la ciudad de Ilobasco, a las quince horas del día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco; ante los oficios notariales del Licenciado OSCAR NARCISO CASTELLANOS GONZÁLEZ; y actualmente es única poseedora, según escritura pública número CUA- RENTA Y SEIS, de testimonio de declaratoria de heredera del señor FILADELFO ANTONIO RECINOS; quien fue de sesenta y dos años de edad, albañil, originario y del domicilio de llobasco, Departamento de Cabañas; celebrada en la ciudad de San Salvador a las doce horas del día diez de octubre de dos mil dos, ante el notario MARIO LEONCIO AYALA GUEVARA. El inmueble nunca tuvo título de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, del Departamento de Cabañas, el cual lo posee de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida ejerciendo sobre el inmueble actos de verdadera dueña, posesión que ejerce por más de VEINTICUATRO AÑOS consecutivos. No es dominante ni Sirviente, no tiene cargas o derechos reales, y no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona, y lo estima en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son del domicilio de Ilobasco. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Ilobasco Departamento de Cabañas, a los quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. ARGELIA ESMERALDA VALLADARES TORRES, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROMAN CALDERON HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras LIVING TOUR'S Dejando una huella en tí y diseño, que se traduce al castellano como tours vivientes, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMA- CENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALE- JANDRO ARGUMEDO BONET, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALE- JANDRO ARGUMEDO BONET, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra minted y diseño, que se traduce al castellano como Acuñado; Acumulación; que tiene mucho dinero, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIO- NES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra minted y diseño, que se traduce al idioma castellano como acuñado, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA DEL SOCORRO JIMENEZ BAIDE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CENTRAL MARKET No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: las palabras CENTRAL MARKET, traducidas al castellano como: MERCADO CENTRAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KAREN LISSETH HERNANDEZ SALAZAR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: la palabra YAYEN y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS IMPORTADOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SONIA SOTO RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HELADOS RIO SOTO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: las palabras Rio Soto ICE CREAM y diseño, las palabra ICE CREAM se traduce al castellano como Helado, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. c. No. F PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. c. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EMMANUEL RICARDO JARQUIN ROMERO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EMMANUEL RICARDO JARQUIN ROMERO, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ERJAR,

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Noviembre de S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra Labsyso y diseño. Se le comunica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra Labsyso y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos Laboratorio Clínico de Seguridad y Salud Ocupacional que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICO EN LABORATORIO RELACIONADOS A LOS ANÁLISIS MÉDICOS CON EL TRATAMIENTO DE PERSONAS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, MARCAS DE PRODUCTO REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. c. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de OSTION Y CINCEL MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PRIMAGRAM Consistente en: la palabra PRIMAGRAM, que servirá para: AM- PARAR: HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AGROVET MARKET S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase Red Point y diseño, que se traduce al castellano como punto rojo, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Consistente en: un diseño identificado como Caja Blanco y Negro, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO DE USO VETERINARIO. Clase: 05.

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