Diario Oficial. TOMO Nº 431 SAN SALVADOR, MIERCOLES 21 DE ABRIL de 2021 NUMERO 73

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 21 AMERICA de Abril de CENTRAL Diario Oficial DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz TOMO Nº 431 SAN SALVADOR, MIERCOLES 21 DE ABRIL de 2021 NUMERO 73 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Acuerdos Nos. 857 y Se llama a Diputados y Diputadas Suplentes para que concurran a conformar asamblea... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial Estatutos de la Iglesia Casa de Oración Isaías 56:7 y Acuerdo Ejecutivo No. 13, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... Nuevos estatutos de la Iglesia Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios y Acuerdo Ejecutivo No. 54, aprobándolos... MINISTERIO DE ECONOMÍA S U M A R I O Pág Acuerdo No Se autoriza la construcción de la estación de servicio a denominarse Estación de Servicio Santo Tomás, Locales Comerciales y Lubricentro... Acuerdo No Se otorgan los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito, Consumo y Servicios Profesionales Aber de Responsabilidad Limitada... MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología Acuerdos Nos , y Acuerdos relacionados a planes de estudio Acuerdos Nos , y Se reconoce la validez académica de estudios realizados en otro país... Pág Ramo de Economía Acuerdos Nos y Se reconocen como directoras a profesoras de dos centros educativos privados Acuerdo No Se otorga al señor Manuel Esteban Martínez Menéndez, concesión para la explotación de una cantera de material pétreo denominada Extracción de Balasto Singuil Acuerdo No Se autoriza la ampliación de servicios al centro educativo privado denominado Centro Escolar Católico Marista Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Pág. SECCION CARTELES OFICIALES Pág. Ramo de Medio Ambiente DE PRIMERA PUBLICACION y Recursos Naturales Herencia Yacente Decretos Nos. 6, 7 y 8.- Se establecen diferentes Áreas DE SEGUNDA PUBLICACION Naturales Protegidas Aceptación de Herencia ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 66-D y 104-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Otros Actores y Sectores Sociales del municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador... Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del municipio de ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador SECCION CARTELES PAGADOS DE primera PUBLICACION Declaratoria de Herencia Aceptación de Herencia Título Supletorio Título de Dominio Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón Las Crucitas Sector La Escuela y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de Panchimalco, departamento de San Salvador, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Subasta Pública Reposición de Certificados

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de Pág. 3 Pág. Disminución de Capital Solicitud de Nacionalidad Disolución y Liquidación de Sociedades Marca de Servicios Reposición de Libros Edicto de Emplazamiento Marca de Servicios Marca de Producto Inmuebles en Estado de Proindivisión DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente... Título de Propiedad... Título Supletorio... Nombre Comercial Marca de Producto DE TERCerA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título de Propiedad Título Supletorio Título de Dominio Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Reposición de Certificados Señal de Publicidad Comercial Título Municipal Convocatorias Marca de Servicios Reposición de Certificados Marca de Producto

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 ACUERDO No. 857 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, Habiéndose establecido el quórum para la Sesión Plenaria Ordinaria No. 155 de esta fecha, con los Diputados y Diputadas siguientes: Mario Antonio Ponce López, Norman Noel Quijano Gonzalez, Alberto Armando Romero Rodríguez, Reynaldo Antonio López Cardoza, Rodolfo Antonio Parker Soto, Norma Cristina Cornejo Amaya, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Marroquín Mejía, Damián Alegría, José Antonio Almendáriz Rivas, Rina Idalia Araujo, Dina Yamileth Argueta Avelar, Rodrigo Ávila Avilés, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Raúl Beltrhan, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Manuel Orlando Cabrera Candray, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Rosa Alma Cruz Marinero, Margarita Escobar, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, José Andrés Hernández Ventura, Mauricio Roberto Linares Ramirez, Hortensia Margarita López Quintana, Sonia Maritza López Alvarado, Rodolfo Antonio Martínez, Jorge Uriel Mazariego Mazariego, Juan Carlos Mendoza Portillo, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Javier Palomo Nieto, Milton Ricardo Ramírez Garay, Santos Adelmo Rivas Rivas, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Numan Pompilio Salgado García, Karina Ivette Sosa de Rodas, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Javier Antonio Valdez Castillo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Rosa Lourdes Vigil de Altuve, Francisco José Zablah Safie. De conformidad a lo establecido en el Ordinal 4 del Artículo 131 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a los Diputados y Diputadas Suplentes, al inicio de esta Sesión Plenaria Ordinaria, así: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO Bruno Marcello Infantozzi Hassin en sustitución de René Alfredo Portillo Cuadra Ana Ingrid Henríquez Roque en sustitución de Luis Roberto Ángulo Samayoa Francisco Javier Pérez Alvarenga en sustitución de José Francisco Merino López En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA Rocío Yamileth Menjivar Tejada en sustitución de Ana Lucia Baires de Martínez 10:08 Violeta Eunice Hernández López en sustitución de Daniel Alcides Reyes Rubio 10:08 Karla Maria Roque Carpió en sustitución de Mario Andrés Martínez Gómez 10:40 José Matías Erazo Rivera en sustitución de Audelia Guadalupe López 10:50 Víctor Hugo Suazo Álvarez en sustitución de Karina Ivette Sosa de Rodas 11:29 Reina Guadalupe Villalta en sustitución de Guísela Herrera de Portillo 11:29 Óscar David Vasquez Orellana en sustitución de José Javier Palomo Nieto 15:10 Jorge Armando Godoy Rodríguez en sustitución de Juan Carlos Mendoza Portillo 15:10 Ana Mercedes Larrave de Ayala en sustitución de José Andrés Hernández Ventura 15:10 María Isaura Pineda en sustitución de Karla Elena Hernandez Molina 15:10 Manuel Heriberto Ortiz Escobar en sustitución de Jorge Schafik Handal Vega Silva 15:10 Alexandra Ramírez Aguilar en sustitución de Norma Cristina Cornejo Amaya 15:10 Gustavo Danilo Acosta Martínez en sustitución de Manuel de Jesús Flores Cornejo 15:10 Vilma Ester Salamanca Funes en sustitución de Rodolfo Antonio Martínez 15:10

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de Jorge Antonio Júarez Morales en sustitución de Roberto Leonardo Bonilla Aguilar 15:58 Douglas Antonio Cardona Villatoro en sustitución de Bonner Francisco Jiménez 16:02 Sara Marcela Carrillo de Chacón en sustitución de Reynaldo Antonio López Cardoza 16:27 José Mauricio López Navas en sustitución de Carmen Milena Mayorga Valera 16:40 Flor Elena López Ascencio en sustitución de Daniel Alcides Reyes Rubio 16:40 María Vicenta Reyes Granados en sustitución de Damián Alegría 16:40 Telma Hernández Abarca en sustitución de Damián Alegría 17:22 Steffany Escobar de González en sustitución de Jorge Luis Rosales Ríos 17:22 José Wilfredo Guevara Díaz en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos 17:22 Ramiro García Torres en sustitución de Guadalupe Antonio Vasquez 17:22 Manuel Heriberto Ortiz Escobar en sustitución de Catalino Antonio Castillo Argueta 17:22 José Wilfredo Guevara Díaz en sustitución de Mario Alberto Tenorio Guerrero 17:50 Reina Guadalupe Villalta en sustitución de Rosa Alma Cruz Marinero 17:50 Esmeralda Azucena García en sustitución de Julio Cesar Fabián Pérez 18:16 Alfredo Hernández Hernández en sustitución de Yanci Guadalupe Urbina 18:36 Edwin Armando Grijalva Segundo en sustitución de Margarita López Quintana 19:20 Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Carlos Alberto García Ruíz, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Catalino Antonio Castillo Argueta, Nidia Díaz, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Norma Guísela Herrera de Portillo, María Elizabeth Gómez Perla, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Lorenzo Rivas Echeverría, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Audelia Guadalupe López Vásquez, Tomás Emilio Corea Fuentes, Marta Evelyn Batres Araujo, Carlos Armando Reyes Ramos, Rosa María Romero, Jorge Luis Rosales Ríos, Daniel Alcides Reyes Rubio, David Ernesto Reyes Molina, Norma Guísela Herrera de Portillo, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete. DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. PRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, CUARTO VICEPRESIDENTE. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, PRIMER SECRETARIO. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, SEGUNDO SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, TERCERA SECRETARIA. PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, CUARTA SECRETARIA. LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, QUINTO SECRETARIO. MARIO MARROQUÍN MEJÍA, SEXTO SECRETARIO.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 ACUERDO No. 862 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, Habiéndose establecido el quórum para la Sesión Plenaria Ordinaria No. 156 de esta fecha, con los Diputados y Diputadas siguientes: Mario Antonio Ponce López, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Yanci Guadalupe Urbina González, Reynaldo Antonio López Cardoza, Rodolfo Antonio Parker Soto, Norma Cristina Cornejo Amaya, Lorenzo Rivas Echeverría, Mario Marroquín Mejía, Damián Alegría, Rina Idalia Araujo, Dina Yamileth Argueta Avelar, Rodrigo Ávila Avilés, Ana Lucía Baires de Martinez, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Raúl Beltrhan, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Nidia Díaz, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García Ruíz, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Norma Guisela Herrera de Portillo, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Hortensia Margarita López Quintana, Audelia Guadalupe López Vásquez, Rodolfo Antonio Martínez, José Mauricio López Navas, Juan Carlos Mendoza Portillo, José Francisco Merino López, José Serafín Orantes Rodriguez, José Javier Palomo Nieto, Milton Ricardo Ramírez Garay, Carlos Armando Reyes Ramos, Santos Adelmo Rivas Rivas, Jorge Luis Rosales Ríos, Karina Ivette Sosa de Rodas, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario Alberto Tenorio Guerrero, José Luis Urias, Javier Antonio Valdez Castillo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Francisco José Zablah Safie. De conformidad a lo establecido en el Ordinal 4 del Artículo 131 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a los Diputados y Diputadas Suplentes, al inicio de esta Sesión Plenaria Ordinaria, así: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO Ana Ingrid Henríquez Roque en sustitución de José Antonio Almendariz Rivas Jorge Armando Godoy Rodríguez en sustitución de Osiris Luna Meza Vilma Ester Salamanca Funes en sustitución de Daniel Alcides Reyes Rubio Julieta Arely Amaya de Pérez en sustitución de Catalino Antonio Castillo Argueta Violeta Eunice Hernández López en sustitución de Rosa Alma Cruz Marinero Gerson Giovanny Guadrón Minero en sustitución de María Elizabeth Gómez Perla Bruno Marcello lnfantozzi Hassin en sustitución de José Andrés Hernández Ventura. En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA Edwin Armando Grijalva Segundo en sustitución de Dina Yamileth Argueta Avelar 10:55 Melissa Yamileth Ruiz Rodríguez en sustitución de Karla Elena Hernandez Molina 10:55 Ana Mercedes Larrave de Ayala en sustitución de Patricia Valdivieso De Gallardo 10:55 Jeannette Palacios de Lazo en sustitución de Norman Noel Quijano González 10:55 María Isaura Pineda en sustitución de Lucia del Carmen Ayala de León 10:55 Francisco Javier Pérez Alvarenga en sustitución de Luis Roberto Ángulo Samayoa 11:46 Sara Marcela Carrillo de Chacón en sustitución de José Serafín Orantes Rodríguez 11:46 Karla Maria Roque Carpió en sustitución de Julio Cesar Fabián Pérez 12:05 Jorge Antonio Dardano Sosa en sustitución de Marcela Guadalupe Villatoro 12:05

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de Esmeralda Azucena García en sustitución de Adalberto Josué Godoy Cardoza 12:05 Manuel Heriberto Ortiz Escobar en sustitución de Karina Ivette Sosa de Rodas 12:10 Carlos Patricio García Saade en sustitución de Orlando Cabrera Candray 12:35 Erick Ademir Hernández Portillo en sustitución de Arturo Simeón Magaña Azmitia 12:35 Steffany Escobar de González en sustitución de Patricia Valdivieso De Gallardo 12:45 Karla Maria Roque Carpió en sustitución de Maytee Gabriela Iraheta 13:33 Ramiro García Torres en sustitución de Guadalupe Antonio Vasquez 14:12 Alexandra Ramírez Aguilar en sustitución de Rina Idalia Araujo 14:12 Manuel Heriberto Ortiz Escobar en sustitución de Rodolfo Antonio Martínez 16:10 Jorge Antonio Júarez Morales en sustitución de Roberto Leonardo Bonilla Aguilar 16:10 Monica del Carmen Rivas Gómez en sustitución de Alberto Armando Romero 16:22 Rocío Yamileth Menjivar Tejada en sustitución de Ana Lucia Baires de Martínez 16:59 Gerson Giovanny Guadrón Minero en sustitución de Rodolfo Antonio Martínez 16:59 Lisseth Arely Palma Figueroa en sustitución de Bonner Francisco Jiménez 17:33 Douglas Antonio Cardona Villatoro en sustitución de Mariano Dagoberto Blanco 17:33 Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Marta Evelyn Batres Araujo, José Javier Palomo Nieto, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Manuel Orlando Cabrera Candray, David Ernesto Reyes Molina, Alberto Armando Romero Rodríguez, Rosa María Romero, René Alfredo Portillo Cuadra, Margarita Escobar, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Tomás Emilio Corea Fuentes, Rosa Lourdes Vigil de Altuve, Mario Andrés Martínez Gómez, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Julio Cesar Fabián Pérez, María Elizabeth Gómez Perla, Manuel Orlando Cabrera Candray, Dina Yamileth Argueta Avelar. DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno. MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. PRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, CUARTO VICEPRESIDENTE. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, PRIMER SECRETARIO. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, SEGUNDO SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, TERCERA SECRETARIA. PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, CUARTA SECRETARIA. LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, QUINTO SECRETARIO. MARIO MARROQUÍN MEJÍA, SEXTO SECRETARIO.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA IGLESIA "CASA DE ORACION ISAIAS 56:7", y que podrá: abreviarse "COIS567", CER- TIFICA que a folios uno al siete del libro de actas que la iglesia lleva, se encuentra la que literalmente dice acta uno: En el Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, a las once horas del día siete de septiembre del año dos mil veinte, reunidos en el local de la Iglesia situada en Calle Buenos Aires, número doscientos catorce, Barrio San Miguelito, San Salvador, los abajo firmantes: REYES YOLANDA HERNANDEZ ESCOBAR, de sesenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero cinco siete seis uno cero cero guión nueve; TERESA DE JESUS CHAVEZ DE ALVARADO, de cincuenta y cinco años de edad, Bachiller, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero uno siete dos uno dos uno tres guión nueve; JOSE ANTONIO FLORES AGUILAR, de cuarenta años de edad, Motorista, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro nueve cuatro dos ocho seis guión seis; JORGE ALBERTO ROLIN, de cincuenta y cinco años de edad, Jornalero, del Domicilio de San Salvador; departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos tres cuatro seis cuatro cinco seis guión seis; BLANCA ESTELA GONZALEZ DE ESCOBAR, de cuarenta años de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, departamento de Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos tres ocho siete ocho ocho siete guión cero; Por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una Iglesia de carácter apolítico, no lucrativo, con el nombre de IGLESIA "CASA DE ORACION ISAIAS 56:7", y que podrá abreviarse "COIS567." SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos íntegramente los estatutos que regirán a la Iglesia, los cuales constan de treinta y dos Artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA IGLESIA" CASA DE ORACION ISAIAS 56:7", y que podrá abreviarse "COIS567".CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1. Créase en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Iglesia que se denominará IGLESIA " CASA DE ORACION ISAIAS 56:7", y que podrá abreviarse "COIS567.". como una identidad del interés particular y religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Iglesia". Art.2. El domicilio de la iglesia será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Art. 4. Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el evangelio de Jesucristo por cualquier medio legal. b) Servir a cristo y a la comunidad en cualquier lugar geográfico. c) Preparar líderes para el servicio del Señor. d) Velar por la unidad de las familias. e) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, atraves del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Art. 5. Podrán ser miembros, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva de Iglesia. Art. 6. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros. A) Miembros Fundadores. B) Miembros Activos. C) Miembros Honorarios. ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ramo de gobernacion y desarrollo territorial Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas, que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte corno tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7. Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan los estatutos de la iglesia y su reglamento interno. c) Los demás que les señale los Estatutos y reglamento interno de la Iglesia. Art. 8. Son deberes de los miembros fundadores y activos a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Diezmar y ofrendar para el sostenimiento de la iglesia. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalan los Estatutos y reglamento interno de la Iglesia. Art. 9. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas; que juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art. 10. El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General y; b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 11. La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y fundadores. Art. 12. La Asamblea General; se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 13. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz, y el voto de su representado. Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y reglamentos interno de la Iglesia. c) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los inmuebles pertenecientes a la iglesia. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la iglesia y que no están contemplados en los presentes Estatutos. CAPI- TULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 15. La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Art.16. Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos. Art. 17. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 18. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos, deberán ser tomados por la mayoría de los

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de asistentes. Art. 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollará las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 20. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraodinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, como de los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la iglesia. f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que se le sea solicitado por la misma. Art. 21. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art. 22. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la iglesia obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione b) Llevar y tener el control directo de los SECRETARIA libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la iglesia tenga que realizar. Art. 23. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva ACUERDO No.0013 en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Art, San Salvador, 15 de enero de El patrimonio de la iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros b) Donaciones. Herencias, legados, contribuciones de personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Art. 25. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA D1SOLUCION. Art. 26. No podrá disolverse la iglesia por la sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 27. En caso de acordarse la disolución de la iglesia, se nombrará una junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITU- LO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 28. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. Art. 29. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva una certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art. 30. Todo lo relativo al orden interno de la iglesia no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el reglamento interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 31. La Iglesia " CASA DE ORACION ISAIAS 56:7", y que podrá abreviarse "COIS567.", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 32. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. De conformidad al Artículo catorce de los Estatutos procedemos a elegir la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: REYES YOLANDA HERNANDEZ ESCOBAR, como PRE- SIDENTE; TERESA DE JESUS CHAVEZ DE ALVARADO, como SECRETARIO; JOSE ANTONIO FLORES AGUILAR, como TESO- RERO, JORGE ALBERTO ROLIN, como VOCAL; BLANCA ESTE- LA GONZALEZ DE ESCOBAR, como VOCAL. No habiendo más que hacer constar se dá por terminada la presente que firmamos. ""R.Y.H.E., T.J.C.A, J.A.F.A, J.A.R, B.E.G.E,""rubricadas. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y para ser presentada al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, extiendo la presente en la Ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA "CASA DE ORACION ISAIAS 56:7", que podrá abreviarse "COIS567", compuestos de TREINTA Y DOS Artículo, fundada en el municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día siete de septiembre de dos mil veinte, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSO- NA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ, VICEMINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL AD HONOREM, ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL. (Registro No. F020865)

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 El Infrascrito Secretario-Tesorero de la CONFERENCIA EVANGELI- CA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, Corporación de Privada de Utilidad Pública de naturaleza religiosa, apolítica y no lucrativa, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, de conformidad a las atribuciones que le confiere el Art. 29 de los Estatutos CERTIFICA: El Acta Número Cuatro de la Asamblea General Ordinaria para la Reforma de los ESTATUTOS de la Corporación, presidida por el Superintendente y demás miembros del Comité Ejecutivo de la Corporación, convocada y celebrada en el municipio de Olocuilta, departamento de La Paz, a partir de las 8 horas del día siete de enero hasta el día nueve de enero de dos mil diecinueve, donde consta que los comparecientes,asistentes y miembros activos de dicha Asamblea General, en primera convocatoria, conocieron, analizaron, revisaron, discutieron y aprobaron con el voto favorable unánime de más de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General las Reformas a los Estatutos de la referida Corporación, según el Art. 43 de los Estatutos de la Corporación, la cual se detalla a continuación: "Acta Número Cuatro. Los comparecientes y asistentes miembros activos de la Corporación de la Sesión de Asamblea General Ordinaria, convocada y celebrada en el municipio de Olocuilta, departamento de La Paz, a partir de ción. Artículo 8.- Son deberes de los miembros FUNDADORES Y las 8 horas del día siete de enero hasta el día nueve de enero de dos mil diecinueve, en primera convocatoria, conocieron, analizaron, revisaron, Asamblea General. B) Cooperar con el desarrollo de aquellas activida- discutieron y aprobaron con el voto favorable de más de las dos terceras des propias de la Corporación. C) Cumplir y hacer cumplir los presentes partes de los miembros de la Asamblea General las Reformas a los Estatutos de la referida Corporación, de conformidad a lo estipulado en el Art. 43 de los Estatutos de la Corporación, reforma que se detalla a treinta y uno, de fecha veintitrés de abril del mismo año y Acuerdo Ejecutivo número cuatrocientos veinticuatro, en el Ramo del Interior, de fecha diecisiete de mayo de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial número ciento cuatro, Tomo trescientos cincuenta y uno, de de la Asamblea o Iglesia Local donde es miembro. C) Participar en las fecha cinco de junio del mismo año, se aprobó en todas sus partes los nuevos Estatutos y reformas, respectivamente, de la CONFERENCIA EVANGELICA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, de naturaleza religiosa, apolítica y no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Corporación", conservando la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. Artículo 2.- La sede y domicilio de la Corporación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo trasladarlos por fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otro lugar de la República por acuerdo del Comité Ejecutivo. Artículo 3.- La Corporación se constituye por tiempo indefinido. Capítulo II. DE LOS OBJETIVOS. Artículo 4.- Los objetivos de la Corporación serán: A) Inspirar a sus miembros la adoración a Dios en Espíritu y en verdad. B) Difundir el conocimiento del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del país. C) Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual y cívica de sus miembros mediante la enseñanza sistemática de la doctrina cristiana. Capítulo III. DE LOS MIEMBROS. Artículo 5.- Para ser miembro de la Corporación se requerirá ser creyente en Cristo Jesús, de reconocida honradez y reputación cristiana y tener su membresía vigente en una Asamblea o iglesia local, habiendo cumplido con los requisitos de ingreso establecidos. Artículo 6.- La Corporación reconoce las siguientes clases de miembros: A) MIEMBROS FUNDA- DORES: Las personas que suscribieron el acta de fundación de la corporación. B) MIEMBROS ACTIVOS: Las personas que el Comité Ejecutivo, por medio de la Asamblea Local, reconozca como tales; después de que llenen los requisitos establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento Interno. C) MIEMBROS HONORARIOS: Las personas que por su labor y mérito a favor de la Corporación sean nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son requisitos para ser miembro: A) Haber recibido la verdadera experiencia de conversión cristiana, aceptando a Jesucristo como su Señor y Salvador. b) Ser bautizado en agua, despues de estudiar sistematicamente el Manual de Doctrinas y Prácticas Fundamentales de la Corporación. C) Otros que establezca la Corpora- ACTIVOS: A) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. D) Asistir con regularidad a los cultos de la iglesia o Asamblea Local de donde es miembro. E) Sostener la Congregación o Asamblea continuación: Capítulo I. NATURALEZA, DENOMINACION, DO- Local y/o Nacional con sus diezmos y ofrendas. F) Contribuir con la MICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- De conformidad con el Acuerdo Asamblea o Iglesia Local en el logro de los objetivos propuestos. G) Ejecutivo número ciento cuarenta y ocho en el Ramo del Interior, de Velar por la sana doctrina en armonía con la Palabra de Dios. H) Los fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial número setenta y cuatro, Tomo trescientos poración. Artículo 9.- Son derechos de los MIEMBROS demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Cor- FUNDADORES Y ACTIVOS: A) Gozar de los beneficios derivados de la Corporación siempre y cuando no sean de carácter económico. B) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General y en sesiones generales distintas actividades de la Iglesia o Asamblea Local. D) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Corporación. Artículo 10.- La calidad de miembros se perderá por las siguientes causas: A) Por renuncia presentada por escrito, o verbalmente al Comité Ejecutivo, o a las autoridades de la Asamblea Local a la que pertenezca. B) Por falta a normas y doctrinas reconocidas por la Corporación. C) Otras que el Reglamento respectivo establezca. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA CORPORACION. Artículo 11.- El gobierno de la Corporacion será ejercido por: A) La Asamblea General. B) El Presbiterio General. C) EI.Çomité Ejecutivo. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 12.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Corporación, que estará integrada por los miembros representados en ella por: A) Los

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de ministros credenciados, y B) Los delegados de las Iglesias Locales presentes. Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente en el mes de enero de cada año y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Comité Ejecutivo; en el lugar y fecha que éste señalare en la convocatoria. La Asamblea General sesionará válidamente con la representación del cincuenta por ciento más uno del total de miembros en primera convocatoria y, en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de la hora señalada para la primera, con los miembros representados a que se refiere el artículo anterior, excepto en los casos especiales que se requieran mayor numero; así quedará instalada la Asamblea en sesión permanente hasta agotar la agenda o el tiempo estipulado. Las resoluciones y elecciones serán aprobados con las mayorías de votos establecidos en estos Estatutos o en el Reglamento Interno de la Corporación. Artículo 14.- Todo Ministro Credenciado o Delegado que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro Ministro Credenciado o Delegado. El límite de representaciones es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General: A) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros del Comité mes y extraordinariamente, cuantas veces fuere necesario. Artículo Ejecutivo. B) Aprobar, adicionar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Corporación. C) Aprobar y/o modificar los neral será un Cuerpo de Ministros nombrados de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno. Estará inte- institutos, escuelas, institutos de educación superior o institutos bíblicos. sea el nombre que tomen, sean éstos: universidades, colegios, liceos, grado por los Presbíteros de Distrito y los miembros del Comité Ejecutivo. Artículo 17.- Habrá tres clases de Presbíteros: Ejecutivo, de Dis- escrita o electrónica como: estaciones de radio y televisión, periódicos También podrá establecer clínicas, hospitales, medios de comunicación trito y Auxiliar de Distrito, cuyo número será fijado de acuerdo al nú- impresos y/o electrónicos, revistas, imprentas, tipografías y librerías mero de iglesias en los respectivos distritos, según lo establecido en el Reglamento Interno. En caso de que el Presbítero de Distrito no pueda asistir a las sesiones, será sustituido por el Auxiliar de Distrito. Artículo 18.- Son atribuciones del Presbiterio General: A) Aprobar las creden- de la República, al orden público ni a las buenas costumbres. B) Velar ciales de los ministros en los ascensos de los diferentes niveles del Escalafón Ministerial. B) Elaborar la nómina para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo. C) Aprobar las normas internas de los Departamentos, Comisiones y dependencias de la Corporación. D) Decidir todos aquellos asuntos de su competencia que sean de interés para la Corporación. Artículo 19.- El Presbiterio General se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y en sesiones extraordinarias cuantas veces fuere necesario por convocatoria del Comité Ejecutivo. Presidirá las sesiones el Superintendente, y en su ausencia, el Vicesuperintendente o el Secretario Tesorero; y en ausencia de éstos, cualquiera de los Vocales. Artículo 20.- Los acuerdos tomados por el Presbiterio General durante sus sesiones y que éste considere necesario, serán presentados a la Asamblea General para su debida aprobación, modificación, desaprobación o ratificación. Artículo 21.- Los requisitos, selección, elección, número y funciones de los Presbíteros de Distrito serán establecidos en el Reglamento Interno. CAPITULO VII. DEL COMITÉ EJECUTIVO. Artículo 22.- La dirección y administración de Corporación será presidida por el Comité Ejecuivo, que estará integrado por: Superintendente, Vicesuperintendente, Secretario-Tesorero y Vocales en número no menor de tres y ni mayor de diez. Las funciones y cargos ocupados por los Vocales serán los establecidos en los artículos 30 y 31 de estos Estatutos y en el Reglamento Interno. Artículo 23.-Los miembros del Comité Ejecutivo serán electos por la Asamblea General para un período de cuatro años, de entre la nómina elaborada por el Presbiterio General. Podrán ser reelectos. Los requisitos básicos que llenarán los candidatos son: A) De nacionalidad salvadoreña. B) Mayor de treinta y cinco años de edad. C) Legalmente matrimoniado y con un hogar conforme a las Sagradas Escrituras; lo cual no implica que un soltero o viudo esté inhibido de ser candidato. D) Poseer credencial de Pastor Ordenado. E) Haber mostrado interés en el cumplimiento de los objetivos de la Corporación. F) Otros establecidos en el Reglamento Interno. Artículo 24.- El Comité Ejecutivo sesionará ordinariamente una vez al 25.- El Comité Ejecutivo sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros y los acuerdos serán tomados por la ma- planes, programas o presupuesto anual de la Corporación. D) Aprobar yoría de los presentes. Artículo 26.- El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: A) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los objetivos de la Corporación, y para ello establecerá Iglesias o Asambleas Locales, centros de enseñanza-aprendizaje, cualquiera que o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Corporación. E) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Corporación. CAPÍTULO VI. DEL PRESBITERIO GENERAL. Artículo 16.- El Presbiterio Ge- cristianas; además, Fondos o Institutos de Protección Ministerial, centros recreativos, centros de atención a la tercera edad, orfanatorios, centros de rehabilitación, y todo lo necesario y que no sea contrario a las leyes por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Corporación. C) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Corporación. D) Elaborar planes, programas, proyectos, presupuestos y los controles respectivos de la Corporación e informar a la Asamblea General. E) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, del Presbiterio General y del mismo Comité Ejecutivo. F) Nombrar de entre los miembros de la Corporación los Departamentos, Comisiones, Ministerios, Comités y cualquier otra dependencia que considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos. G) Aprobar las credenciales de ministros de nuevo ingreso. H) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y del Presbiterio General. I) Fomentar la armonía entre los diferentes departamentos, comisiones, ministerios, Asambleas Locales

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 y otras dependencias de la Corporación. J) Extender las credenciales a Pastores y demás funcionarios de la Corporación aprobadas por el Presbiterio General. K) Conocer las situaciones ministeriales de los Pastores y demás funcionarios, aplicando las sanciones y medidas disciplinarias, determinadas según los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. L) Conceder autorización al Superintendente y, en los casos previstos por los presentes Estatutos, al Vicesuperintendente o al Secretario-Tesorero, para que ejecuten todos los actos y operaciones correspondientes a los objetivos de la Corporación o que se relacionen con ellos de una manera directa o indirecta, y otorgue toda clase de contratos e instrumentos públicos y privados y, asimismo, en las condiciones previstas por los Estatutos, enajenar, permutar, donar o gravar bienes muebles, o inmuebles, fijar el precio y recibir dinero proveniente de tales actos y obtener dinero a mutuo con garantía hipotecaria, prendaria o fianza, bajo cualquier condición legal beneficiosa para la Corporación; y desde o hasta cierto día. En su caso también otorgar cancelaciones hipotecarias, prendarias o fianzas por obligaciones a favor de la Conferencia, previo pago en efectivo u otro admitido por la Ley. Para todos los actos y operaciones mencionados anteriormente, los impedimento existente hasta que la Asamblea General resuelva lo per- funcionarios no requerirán autorización previa de la Asamblea General, tinente en el caso. C) Uno de los Vocales será el Director Nacional de siempre que cumplan con las leyes de la República y con las normas prescritas en los Estatutos y en el Reglamento Interno, y que sean de beneficio para la Corporación. Artículo 27.- Son atribuciones del Sucional de Educación Cristiana: A) Dirigir el Instituto Bíblico "Betel" perintendente: A) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y del Presbiterio General. B) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Comi- impedimento, tal representación la ejercerá el Vicesuperintendente y si éste faltare por las mismas causas, la tendrá el Secretario-Tesorero o los Vocales en su orden de elección. D) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, del Presbiterio General y del identificará sus edificios y papelería con el título: ASAMBLEAS DE Comité Ejecutivo. Artículo 28.- El Vicesuperintendente tiene las mismas atribuciones del Superintendente en ausencia, retiro, muerte o impedimento de éste. Artículo 29.- Son atribuciones y deberes del Secretario- Tesorero: A) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General, del Presbiterio General y del Comité Ejecutivo. B) Llevar el Archivo General de documentos de la Corporación, valiéndose de los medios físicos y/o electrónicos y cualquiera otro que garanticen la mayor seguridad de ellos. C) Extender las certificaciones solicitadas a la Corporación, previa justificación de su legítimo interés, de acuerdo con las leyes de la República. D) Enviar las convocatorias y las notificaciones oficiales para las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, Presbiterio General y cualquier otra notificación oficial que el Comité Ejecutivo acordare. E) Representar a la Corporación judicial y extrajudicialmente, según lo establecido en el literal L del Artículo 26 y en los términos a que se refiere el literal C del Artículo 27. F) Redactar y/o firmar, publicar y archivar las actas de la Asamblea General, del Presbiterio General y del Comité Ejecutivo. G) Encargarse de las relaciones públicas de la Corporación. H) Recibir y custodiar los ingresos monetarios de la Corporación, según los acuerdos del Comité Ejecutivo. I) Llevar el control de los registros contables de la Corporación. J) Autorizar juntamente con el Superintendente o el Vicesuperintendente las erogaciones de la Corporación. K) Administrar los bienes según los acuerdos de la Corporación. L) Presentar un informe financiero mensual al Comité Ejecutivo y anual al Presbiterio General y a la Asamblea General. M) Dirigir los recursos humanos de la Oficina Central y contratar el personal necesario, en consulta con el Superintendente. N) Rendir anualmente el informe de sus actividades a la Asamblea General. Artículo 30.- Son atribuciones de los Vocales: A) Desempeñar las funciones que la Asamblea General, el Presbiterio General y/o el Comité Ejecutivo les asignen. B) Sustituir a cualquier miembro del Comité Ejecutivo en caso de muerte, enfermedad, ausencia o cualquier Educación Cristiana, cuyas funciones especiales se establecen en el artículo 31. Artículo 31.- Serán funciones principales del Director Na- Central y el Sistema de Institutos Bíblicos de la Corporación". B) Y las demás que el Reglamento respectivo indique. CAPÍTULO VIII. DE LA ASAMBLEA O IGLESIA LOCAL. Artículo 32.- La Corporación podrá té Ejecutivo, del Presbiterio General y de la Asamblea General, así como establecer Asambleas o Iglesias Locales tanto dentro como fuera del de los Estatutos y Reglamento Interno de la Corporación. C) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación, pudiendo otorgar personas naturales que hayan cumplido los requisitos de ingreso esta- territorio nacional. La Asamblea o Iglesia Local estará constituida por poderes generales judiciales, administrativos o especiales, previa autorización del Comité Ejecutivo. En caso de muerte, retiro, ausencia o cida como tal por el Comité Ejecutivo. Artículo 33.- Son blecidos en estos Estatutos y en el Reglamento Interno, y será recono- atribuciones de cada Asamblea o Iglesia Local: A) Usar los libros de Registro de Membresía y de Actas autorizados por la Secretaría de la Corporación. B) Para efectos de identidad con la Corporación, cada Iglesia Local DIOS. C) Adquirir a cualquier título toda clase de bienes para su normal funcionamiento. El título de dominio y/o posesión deberá otorgarse y extenderse a favor de la Corporación. D) Celebrar una Asamblea General Ordinaria de miembros anualmente y extraordinarias siempre que sea necesario. También el Cuerpo Oficial celebrará sesiones según lo establecido en el Reglamento Interno. E) Las demás que el Reglamento respectivo le confiere. Artículo 34.- El Cuerpo Oficial dirigirá todo el quehacer de la Iglesia Local. El Pastor General será su Presidente. Estará integrado por el Pastor General, los Pastores Asociados si los hubiere- y los Diáconos. Funcionará según lo establecido en el Reglamento Interno. Artículo 35.- Los Diáconos serán electos cada año por la Asamblea Local y después de servir tres años consecutivos no podrán ser candidatos a una nueva elección, sin haber transcurrido por lo menos

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de un año de intervalo. Artículo 36.- La elección, requisitos, responsabilidades y derechos de los miembros del Cuerpo Oficial y Pastores serán determinados en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO IX. DEL PA- TRIMONIO. Artículo 37.- El patrimonio de la Corporación estará constituido por: A) Las contribuciones y donaciones que se le hagan y acepte. B) Las donaciones, herencias o legados que se difieran y acepte; las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. C) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad con la Ley. De las donaciones mencionadas en los literales anteriores, la Corporación deberá informar a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda para los efectos que las Leyes Tributarias dispongan. Los ingresos que la Corporación obtenga y su patrimonio se destinarán exclusivamente al logro de los objetivos de la misma y no pertenecen ni en todo ni en parte a las personas naturales que la integran y, recíprocamente, las deudas y toda clase de obligaciones de la misma no generan a nadie derecho a reclamarlas en todo o en parte a ninguno de sus integrantes, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la Persona Jurídica. Sin embargo, los miembros pueden voluntariamente obligarse personalmente a favor de la Corporación. Artículo 38.- Son expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Cor- requisitos para la venta de inmuebles: A) Que la venta sea hecha con el propósito de adquirir muebles o inmuebles o realizar toda clase de ción, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamen- proyectos para el logro de los objetivos de la Corporación. B) Que el to Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Comité producto de la venta sea utilizado para el logro de los objetivos a que se refiere el Artículo 4 de los presentes Estatutos. C) Certificación del punto de acta del acuerdo tomado por los dos tercios en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por los menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 40.- En caso de acordarse la disolución de la Corporación, se electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de pagar todas sus obligaciones o compromisos, se transferirán a título gratuito a Instituciones de Beneficencia. El nombramiento de los liquidadores deberá establecer un plazo máximo para proceder a la liquidación, el cual en ningún caso podrá exceder de dos años. A partir de la aceptación y juramentación del cargo, los liquidadores tendrán representación legal y la administración de la Corporación, y responderán por los actos que ejecuten cuando excedan los límites de su cargo. Artículo 41.- En el caso de disolución de una Asamblea o Iglesia Local, los bienes pertenecientes a ella se destinarán también para el pago de sus obligaciones, y el remanente quedará bajo la responsabilidad del Comité Ejecutivo, quien dispondrá de él conforme a los objetivos de la Corporación. CAPÍTULO Xl. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 42.- Tendrán derecho a solicitar reformas, derogatorias, sustituciones o adiciones a los presentes Estatutos: El Comité Ejecutivo, el Presbiterio General y cualquier miembro de la Corporación que llene los requisitos establecidos en el artículo 5 de los mismos. El proyecto previamente estudiado será presentado en las sesiones de mayor asistencia de la Asamblea General, la cual lo discutirá, aprobará o desaprobará con el voto de por lo menos el sesenta por ciento de los miembros presentes. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. El procedimiento a seguir para ello será establecido en el Reglamento Interno de la Corporación. El proyecto aprobado por la Asamblea General será sometido por el Comité Ejecutivo a la aprobación del Órgano Ejecutivo del Estado, a través del Despacho correspondiente. Artículo 43.- El Comité Ejecutivo tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electo el nuevo Comité Ejecutivo, una Certificación del Acta de elección del mismo, y en todo caso proporcionar al poración. Artículo 44.- Todo lo relativo al orden interno de la Corpora- Ejecutivo y aprobado por la Asamblea General. Artículo 45.- La Corporación "CONFERENCIA EVANGÉLICA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS" se regirá por los presentes Estatutos y demás leyes aplicables. General de Miembros de la Iglesia Local poseedora del inmueble, firmada por el Pastor y Secretario de dicha Iglesia. D) La aprobación y CIA. Artículo 46.- Deróganse en todas sus partes los Estatutos origina- CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES DE DEROGATORIA Y VIGENautorización del Comité Ejecutivo de la Corporación. CAPÍTULO X. les que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo emitido en el Ramo de DE LA DISOLUCIÓN. Artículo 39.- No podrá disolverse la Corporación Gobernación, número dos mil veintisiete, de fecha diez de octubre de sino por disposición de La Ley o por resolución tomada en Asamblea mil novecientos cincuenta, publicado en el Diario Oficial número doscientos cuarenta y ocho, Tomo ciento cuarenta y nueve, de fecha catorce de noviembre del mismo año; con reformas posteriores aprobadas por Acuerdo Ejecutivo emitido en el Ramo del Interior, publicado en el nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas Diario Oficial, número doscientos treinta y dos, Tomo doscientos diecisiete, de fecha dieciocho de diciembre del mismo año; Acuerdo Ejecutivo número ciento cuarenta y ocho, en el Ramo del Interior, de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial número setenta y cuatro, Tomo trescientos treinta y uno, de fecha veintitrés de abril del mismo año; Acuerdo Ejecutivo número cuatrocientos veinticuatro, en el Ramo del Interior, de fecha diecisiete de mayo de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial número ciento cuatro, Tomo trescientos cincuenta y uno, de fecha cinco de junio del mismo año. Artículo 47.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que firmamos. "VdBarrera JRAbrego MaríaNLuna EstanleyA LJAguilar PedroA AAHernandez AAHernandez JRAH

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Maguilar RALemus RubenAguilar ZoilaM.Aguilar AGMAngel HdavidAguirre Mmendoza SARivas AaguirreR RaulAVall DalexF HmartinezAlas IGAlasM JuanE OLAL SalomonB AdalbertoMartinez Jalcantara JoseAlcantaraG PAldanaC JManuelAleman CilasOrlandoAO JAA AlfaroJ JHAA JAlfaroA AlfredoAlfaro JacintoRA FIAR ArmandoR AEAlvarezM EfrainA NatividaddeJAA LBACH Mmenendez MOAlvaradoH JMAR JAlvaradoT MAC RIsmaelA LuisR VMA IsAlvarez GdeJAH CEAlvarezM La.Amaya JoseAmaya JMerinoA JoseUlisesAmayaR EliasAmaya OmarJoel ReneOAndino SantosAA GMAA JAdanA JAAT JSergioA SMAqunio EAG Garana YOAV Maraniva RIArceG JAArdon JoseA FIArevalo NahunJAC OArevaloG MDA OArevalo IAH Valentin Arévalo H PAntonioVilla JoseDA JMArgueta Ilegible Leonsio Argueta JBAG MJArgueta OArguetaR Saguilar Parias SAAriasB EAAC EOArtero DavidRAO JAscencioA OscarOAF FAscenS RAAGochez Jroberto SamBF MelvinBO FelipeB AngelB JArmandoBA JBCastillo JBalmoriBC Rosa Candida Barahona NABM VMBarah JDBarraza ArturoBP Lopez MLeonelB Pflores RicardoF EdgardoACastro MEFC Bargueta JEBarrera SantosM NBCanizalez RABM JoseEBS SaulBautista MaynorABeletonV NGVR LeoncioBenitezB. RaulABP JABS PedroAntB TransitoB MariaIB JACabrera OOCac. JCCaceres RubénCaceresP OMiguelC OACalderonG Ilegible DACalderonR JorgeAR- Calix Ilegible ABCHerrera JACalmo AOCalM SGCamposdeA GermCampos Ilegible JCarCampRey CACRamirez Ilegible Ilegible J.F.C.E PECantonE Ilegible RudECarA EfrainCRuiz PACardoza Ilegible Mcarr HACarranzaM Ilegible NoraYolandeCañas JM- Cartagena Ilegible ECastaneda ONCastaneda LACastanedadeLeon ACAstillo ACCdeMartinez MauCCor Ilegible JACast Ilegible JACChavez CAlfredCastro MCPortillo JCSanchez RACasS JoseAtilioCastroUribe MdJC NCS MACenteno CiriacoFCZ NeftaliACerenZ JACerEscobar RHChacon JEChacon SNChaconS CM- Chavarria Ilegible Achavez CMChavez JChavezF MChavezLemus JChavezR WAChZaldaña JFoCh JFCh JRChicasO MChicasP MChicasP JoseIsmaelChicasR PerfectoChicasZ RAChinchilla Ilegible German- RClaros SantosN.Claros JMClarosL DClavelN ACQuijano Ilegible SOClementeS MAColocho MACont MACA JJContreras DAContrerasR JJesusCT EACorderoF LRCordovaP MJContrerasV RafaelCortez MJC JuanJC JACC OliverioC JorgeACP OscarAC PabloC NelsonWC OACruz MACruz CesiaACA JoseLCruzC JTCruz VCC MarcosBC OscarCruzN ManuelCR HipolitoC JJCruzS Ilegible JoseOCruzT EfrenC Ilegible ODavidLinares Ecruz Ilegible JdelaO Ilegible AlejandrodelCid DEDelgado CresencioDR JDiaz Ilegible MTDiaz Ilegible CAD JBDiazG JoseDiazH Ilegible JNoeDM RIDM IEDiazS Ilegible AtilioDominguez EDC ElmerD RAddulioDominguez Ilegible JSDA AleEscalante AIsaiH FJEM JosueEscalante BIsmaelER ManuelET Ilegible RobertoEEscobar Ilegible AnaVEC JPEC AntEC Ilegible CiroEscobarO OEES Ilegible MiguelAEHez REEM Ilegible FEG AEsquivelG PedroEsquivel CAE WAvalM Oayala JRAG MA HDAyalaG JS Oesteban MEM Ilegible ElsiraFFuen OFM MAFerman Ilegible Ilegible FEnriqueFigueroaA JEFB EvenecerFC FranciscoEscalante JDFlamenco Ilegible JorgeAF Abel Antonio Flores RAntFG Ilegible JJFM Ilegible HFP MAFloresR Ilegible MAVasquez Jaime Alberto Flores Ventura JAngFranA JAF PdCruz JHBlanco InocenteBlanco MiguelABojorquez D LBojorquez Ebolaños ArmandoB Ilegible Manuel I.Bonilla RGE Ilegible Agaleano GGalicia SLGC WalterRe- LuisAFF JFunesM MariaGalan Agalan RosaCNuñez ABC Ilegible JNBTorres E.A.B.T. OscarBCastro neg JVGalindo EAmilcarG Ilegible CEGalvezH MBrizuelaT GAntonioG Ilegible MACabF JGCabrera RafaelGalvez Ilegible DS Ilegible LCGamezHdez RACabrera YACMelendez JosueIsrCabreraMurcia EAC Ilegible JEG ORGarcia JDGarcia AGarcia Ilegible Ilegible JCGA JAGB Ilegible Aparece Huella Digital de la Sra. García de Magaña y a su ruego firma el Sr. Josué Ezequiel Rivera Soriano DUI No , quien firma JRiveraS JEGar- JACaminos JR NicoAC AdidACamposM ACamposC cia SalomonGG LeviGarcia CBGG J.F.G. MEGarciaJ AGarciaL JAGM Rolando García Nuñez Ilegible Ilegible MEGarciaR Rrumualdo Ilegible JoseJG JesusG JFGarcia MAGLopez Ilegible Ilegible MGR OFlamenco JoseCiroG JulioCG LuisEGA JesusBenitez MaríaPazGomez HipGomezG Ilegible Ilegible JLGM CainGP SaGomezP SGomezR JPedroGomezR JDGomezRuano DOG JGonzalez JMGonzalez Ilegible PeZalez ESGonzalezB Ilegible JDGdeSantos MGonzalezdeValle ROrGonGomez Hgonzalez SHGonzL MarcosEliGonzalez MGonzOz DGonzalezR AGonzalezVz ROGranadL JoseGranadosP JGuiGC CandeGrandeL JulioIsaiGrande JGrijalva JOvidioG IsraelG WEnrique- GuardadoA EliGuardadoC LAGdo JoseDGG MAGuar-

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de dadol DGuardadoL Ilegible Ilegible LGuerra RdeJGuerrero RGuerreroG MAGuerrero Juan Antonio GM FAGuerrero Ilegible NerisAGuevaraB Ilegible AJGFuentes JMGvr HerberGuevaraPereira NelsonOrtGR LGuevaraS Ilegible J3Fuentes HAGuillenM SaulGuillemO RGutierrez WAGutierrez MOGRivera CHGutierrez FranGuzman JoseArnG JMG EdGuzmanO PGuzmanP DHernandez Ilegible JMHed VAHenriquezRauda RonWalbHenR RUdecHdez CesarDavidH R.Hernandez JAH DanielHernandezG MauEHS HugoEHenandez JCHd IsHBautista Ilegible Ilegible MJHernandezC AEHdD JoseAHernandez Ilegible An- HdezH RAHernandez MiguelAHdL JMHernd NdH JavierHernM SHdezO Jesus HernandezP LeonidasHP AHP RHRamz JEH GHR FHernanR Ilegible Ilegible RHumbHernan JNHerna JesusAlHT LEdHeT FredyHernan JuanaH.V.deHernndez JuAHV AAHernandez FranRubHA SAHeaC VMHerrera JOHerreraL WRHM VHHuezoCastro NAHM IHMorales JMHz JuvencioHV SMHurtado VHIL FranIsioDiaz MCJan- MAOV LuiAOV RWOA Ilegible DLO OscarOre- drez 02JZarceño FMJ AMJE DJimenezGoz GJJ Ilegible Ilegible JimM EdwinFJimenezP JCRamirez MAOrellana VHOrtiz WAOrtiz RosadeAngel AferOr- Pjoaquin MJJuarez EJuarezD LNJuarezL Ilegible tiz OsorErCal FranAOsorioP RigobertoPach IsaacEnr- EdeArevalo SJM JLMtez Ilegible DLandaverdeE RLaraguilar Ilegible RHLeiva ELemus Jangel BLL- DC ElizaLemus REIV JoelAntonioLm RML WALL LMartinez RALz WilliamLopez JGLopezRaud ELopezR RGSanchez WELop AIMartinez MiguelALue JELue LunaA Ilegible HMM RMagaña AMC LGomez Jeremías Magaña MAMagaña ElidMagaña PzR EDPolP FNPonceA PedroPonceHdez DPCh RMancia LAMancia Fmancia ERM JEnriqueM Ilegible MqO SArmandoM LuisMM J.A.M.M. JA Ilegible AHuezo CGllMC JReneZ A2Antoniomarroq Ilegible CAMD RubAntMtez VMartinez Ilegible Ilegible TML CMP JoseAnibalMS FAcosta AngelM MF RMartinezA Ilegible MHMartz PAMtz LFCHE DOMart Ilegible Hmats Ilegible LMEscoba Vmartne Smf Ilegible AMartinez Ilegible OscarVg MAM MLipe JoEMSL Vamartnz Cmarm Jmartz GJMM Amtinez Hmtrza Jtnez JRM OAMP Amperez PAntonioM EAMR ONMR memr Ilegible JFMS SFmu MEMV Ilegible ElmerEmZ RMatmoros MauF CJMR FMoran ElmPonce ASM JAtilioM SMejia Mario NME RMG MMR OmarI JAMT Ilegible MAntonio JMM Ilegible OGUTVO RAML RAM JMA OseasMB GAMBM LoAnMeLi OtMO Ilegible JHMM AMembreño MARML Ilegible RonalAlexM RamiroMendez Jacinto FAMdV DAEMA RAMA Ilegible MarvinM GdeJMM EMMR JDMZ Ilegible JMM Ilegible RonyMendoza CHMZ PAMdz JMRZ Ilegible Ilegible RMenjiR LuciaMM Ilegible Ilegible LuisAto DavidDJ EBM DMM NoeMC JLeonidesMolinaC EmiChavez Ilegible Ilegible CAMD Ilegible GerEM Carlos ReinaMongel Ilegible Alfonso RaqueldeLopez DMONR FAMG MarcosMontes JOM LAlfonsoM Ilegible Ilegible JMC EML MAM Ilegible Ilegible DEMMz JEMM Ilegible JEMM Ilegible Ilegible IMC Eladio Amores CGMH JFMFT DMur FMM Ilegible EliNP ONZung PANAR Ilegible LNA DMoiseN JoseL DC Ilegible AlfNuM SFOlm LeOlN ObedJeMdoz llana Ilegible Ilegible Meji HDRaMz FreAOre Pacheco JPachecoN RCPachP NazarioBPaisL CAlfPalaciosG AndresAPalacio DEPalacios JoseDP GuiAntPalaciosP MCarPalR VdeMPDuarte RafSPQ OscarM- JALima NLimaR RA MLinares JALT FredyE Palma Ilegible ParadaEr NelsonParedesMore OscarS- ICL SPLG JCLJ Ilegible EILS ELTeh JFliquesB PasG RPeñaA SPValle FPeña AntPE FranPR RLizamaA JLizamaH HectorLopez EdwinAL MiguelAL JRLopez Ilegible MALA RaulLA YPLopez suepereira EduardPerez ManuelJP IsmaelPerez HdeJ- NelsonPeñaR JoaquínPerazaOr Eperdomo JLPerG Jo- JF GermBaudLG AlfredoLopez JMLL Lloz SRLM PerezB LPerezC AlePerD HOtoPer Ilegible CalbPer JEliasPerezO PedroPP EsperanzadeHdez AdPiR JPZ JPineda PPineda RElizabethPdeM JoseAlexPinedaD NArmPM AAPRamón JAPleitez SMPL OmarAntonio- JNehP JFPort IPortilloC GPortillo IsPortCz JGabPortilloD LenAlPortG Ilegible FJavierPo ROsPo JFP MGPortillo DPR IngridPdeG NRPushagua Ilegible VMQO MartínQuiñonezG WQuijadaL Ilegible Quintanilla FranQH EAntonioQG PedroJQuinteroM RicardoLQuinterosM PaulinoRamirez JARamirez FRamirez Ilegible ArmRamz MARamirez MORam DERdeGalán MRamirezD Ilegible JDRamirezE JRFlamenco HSRamirez JCRamirez ChARamez ARamirezL RORM AORamirezP JoseNoeRP ELRamirezR CRamirezS GRamirezV SamEdRaz HARamiz PSRam Ilegible MiguelARamosArgueta JRRamosD JRamos RRams GIRaud JoseAReinosaR JMP ARepreza

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 JoseFabR RReyesAl OrlandoReyes MFranReyesC ES CONFORME con su original con el cual se confrontó y para los WMauricioReyesF MauRReyesM GersonAReyesM VReyes JuanFcoR MARM MJRivas VMRivasB EERdeL MRRD FeSRivasHe MdeJRP ARRodriguez JoseTR HORV Ilegible CEsperRive ORiveraH JNRivera JSR GRamos ARiveraV GfredR RudyRodriguez efectos de ser presentada al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial para obtener el acuerdo de aprobación correspondiente, extiendo, firmo y sello la presente certificación, en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veintiuno. RARodriguez Ilegible BaudilioCastR Julioefectos HRodG DavidAleRod NeheOsmRodA JNRoguez CE- LIC. JORGE ANTONIO CUELLAR ACOSTA, ROsorio CHRodriguezD OBRE JARogueG ERM SECRETARIO-TESORERO. JDRduez PabloHRodzR ARR CarRom Ilegible BARomero RORA JoseLuisRomGuz EdyBRomH Ilegible JoseHerRez Ilegible RubénJRR CGermRC UlisesRosaG JJimenez MRosales DOR IsaRC SMR- ACUERDO No Chamul HAIR TRM Ilegible JERR MaríaVictoria SARullo JRuiz RRuiz JVRuizV MASaenz MSal- Riv ASR JSalazar MASA Scornejo JoseRSD San Salvador, 15 de marzo de SMSP LuisSaldivarAquino Ilegible WilmerASD Aparece Huella Digital del Sr. Samayoa y a su ruego firma el Sr. Josué Ezequiel Rivera Soriano DUI No , quien firma JRiveraS RoESz JASF FerSH EdSS MaSandoval Ar7ZS RSantamaria JMS JAlSL Luis SalvadorS SWalter PsantosdeGomez SGuzman ArSto RSQ Ilegible Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada CONFERENCIA EVANGELICA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, fundada en la Ciudad Santa Ana, Departamento de Santa Ana, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos compuestos de CUARENTA Y SIETE Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por JBSv DSara SSP Ilegible CalSego Nehemías MadeOrellana SL RaErSer Ilegible BS RASCh TalexRo IsaíasSolis MMSC JVSDiaz Ilegible JuanC- publicado en el Diario Oficial No. 74, Tomo 331, de fecha 23 de abril SLz JSNavas NSB ARSodeJ Ilegible Elías JF- TAl BleCamps JBaudilioT RicardoA Aparece Huella Digital de la Sra. Teshe vda. De Linares y a su ruego firma el Sr. Josué Ezequiel Rivera Soriano DUI No , quien firma JRiveraS de 1996; y con reforma parcial aprobada por Acuerdo Ejecutivo número 424, de fecha 17 de mayo de 2001, emitido en el ramo del Interior (hoy de Gobernación y Desarrollo Territorial) publicado en el Diario Oficial No. 104, Tomo 351, de fecha 05 de junio de 2001; ha solicitado la reforma a sus Estatutos, la cual fue celebrada en el municipio de Olocuilta, departemento CAJ JTb Ilegible Ilegible JManuelTs JATorres de La Paz a las ocho horas del día siete de enero de 2019 hasta PedroTs MdeJ JATB RaTC OvidioT ORT JAlbertoR JTorrs HC Ilegible JTurbin CarTur el día 9 de enero 2019, y no encontrando ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los art. 26 de la Constitución Rman MaTutilaMo RUA Reynaldo DHUmñ de la República. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Organo RlioUmz Ilegible Ilegible JoseMU Mateo Valdez Gon- Ejecutivo y Art.542 y 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el zalez ViAVR JoseFMz SalV Ilegible JAVM Ilegible AlexanderVargas OscarJoelVasquez RCV MAVC AristidesVG WalterVM PEVM JuanJVa AVRi JAV EusebioVV MdSMD JSalazar JoseCVz EdC MEdNv EALopez CAMV MAP ISandoval CarlosFVls AnaRVRvra SEVenta MABtra Pventura JoSV MarioEVD JAlberto VVA WEVLz Mbicente JoVFl Ilegible JVR SaulG RigoAVL JVillalobos CV Ilegible JAngel Ilegible JZarpateHed OArmZavaletaP NJZP JZepedaQuezada DOnanZepedaR CZometa VidalAZuniga EObedZunigaL""RUBRICADAS"". Acuerdo Ejecutivo número 148, de fecha 25 de marzo de 1996, emitido en el Ramo del Interior hoy de Gobernación y Desarrollo Territorial) Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA aprobar: a) La derogatoria de los Estatutos vigentes de la mencionada entidad, b) La aprobación de los nuevos estatutos, c) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida.- FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ, VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITO- RIAL AD HONOREM, ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTE- RIAL. (Registro No. F020861)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO No San Salvador, 18 de febrero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud y anexos presentados el día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, por el señor MANUEL ESTEBAN MARTÍNEZ MENÉNDEZ, Agricultor, del domicilio de El Porvenir, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero dos dos ocho cero dos seis ocho guión cero, y número de Identificación Tributaria cero doscientos cinco guión doscientos setenta mil doscientos sesenta guión cero cero uno guión siete; referida a que se le otorgue autorización de Concesión para la Explotación de una Cantera de material pétreo denominada "EX- TRACCIÓN DE BALASTO SINGUIL", ubicada en el Costado Nor-Poniente del Cerro Singüil, Cantón San Cristóbal, municipio de El Provenir, departamento de Santa Ana, en un área de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9,680.77m 2 ), para el plazo de DIEZ AÑOS. CONSIDERANDO: I. Que la documentación presentada por el señor MANUEL ESTEBAN MARTÍNEZ MENÉNDEZ, está en legal forma de conformidad a lo establecido en artículo 37, numeral dos de la Ley de Minería, la cual consiste en: a) Plano de ubicación del inmueble en que se realizarán las actividades, hoja cartográfica del área, plano topográfico y su respectiva descripción técnica y extensión del área solicitada; b) disponibilidad del inmueble a favor del solicitante; c) Permiso Ambiental con copia del Estudio de Impacto Ambiental; d) Estudio de Factibilidad Técnico Económico; y, e) Programa de Explotación; II. III. IV. POR TANTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Minería, se practicó inspección de reconocimiento de área el día veintiséis de junio de dos mil veinte, la cual resultó favorable, por lo que, mediante auto del día tres de julio del mismo año, se admitió la solicitud presentada; Que habiendo cumplido con las publicaciones a que se refiere el artículo 40 de la referida Ley, y no habiéndose interpuesto oposición alguna, se ordenó realizar los trabajos de mensura y amojonamiento de los límites del área de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la misma Ley, los cuales fueron verificados de conformidad a esa disposición legal, mediante inspección realizaba el día catorce de septiembre de dos mil veinte; Que habiendo cumplido con lo dispuesto en el Artículo 32 literal "d)" de la Ley de Minería, presentando a este Ministerio el día cuatro de diciembre de dos mil veinte, el documento mediante el Titular constituye fianza a favor del Estado de El Salvador, por un valor de DIEZ MIL UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10,001), es procedente otorgar la concesión solicitada. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley de Minería, y 34 de su Reglamento, este Ministerio; ACUERDA: I. OTORGAR al señor MANUEL ESTEBAN MARTÍNEZ MENÉNDEZ, concesión por el término DIEZ AÑOS, para la Explotación de una Cantera de material pétreo denominada "EXTRACCIÓN DE BALASTO SINGUIL", ubicada en el Costado Nor-Poniente del Cerro Singüil, Cantón San Cristóbal, municipio de El Provenir, departamento de Santa Ana, en un área de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9,680.77m 2 ). II. La explotación y procesamiento deberá realizarse de acuerdo a las exigencias de la técnica e ingeniería de minas; de manera tal que se prevengan, controlen, minimicen y compensen los efectos negativos que puedan causarse al Medio Ambiente; en tal sentido, se deberán tomar las medidas inmediatas y necesarias para evitar o reducir tales efectos y compensarlos con acciones de rehabilitación o restablecimiento. III. El titular en referencia queda sujeto a las obligaciones siguientes:

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 a) Método y diseño del sistema de explotación: 1. El método de explotación de la cantera será a través del uso de maquinaria y con una extracción a cielo abierto de forma descendente. 2. La cota superior de la extracción es setecientos treinta y cinco msnm (735 msnm) y finalizará en la cota seiscientos setenta msnm (670 msnm), la cual corresponde a la cota inferior de la explotación. 3. Las características topográficas del terreno del sitio del proyecto, presenta una conformación de alomada a quebrada, con pendientes de treinta grados y en las zonas más altas del Cerro Singüil oscilan entre treinta y cincuenta grados de inclinación. 4. En relación al diseño de explotación, la altura promedio de los taludes será de cinco metros y bermas de uno punto cinco metros, una relación de ángulo de Uno V: Uno H (1V:1H). Se ha proyectado la conformación de catorce taludes y bermas. Los taludes tendrán una inclinación de cuarenta y cinco grados y una altura de cinco metros, las bermas entre cada talud tendrán un ancho de uno punto cincuenta metros, con excepción de la primera berma que se ubique a la mayor elevación tendrá un ancho de dos metros, una pendiente de setenta y un grados y contará con un muro de estabilización de un metro de altura. 5. Las áreas de taludes serán de seis mil trescientos setenta puntos cincuenta y ocho metros cuadrados (6,370.58m2), y tres mil trescientos diez puntos diecinueve metros cuadrados (3, m2), son áreas convertirse en terraza final. 6. La terraza final de explotación se ubicará en la cota seiscientos setenta y tendrán una longitud aproximada de noventa metros, y un ancho de treinta metros. 7. Cada cuerpo de talud será asegurado con una capa superficial del suelo combinado con material vegetativo. b) Las operaciones de la cantera también deberán cumplir en su diseño y metodología con lo siguiente: i. El avance de la explotación deberá hacerse mediante la conformación de taludes de trabajo y sus bermas correspondientes. ii. iii. iv. Los frentes en explotación y áreas de circulación deberán tener obras de drenaje suficientes para permitir el flujo natural de las aguas lluvias, y evitar afectaciones en áreas aledañas y la interrupción de drenajes naturales existentes. El descapote se deberá realizar en forma progresiva según sea el avance de la explotación, evitando de esta manera áreas expuestas en que se propicie la erosión del terreno. Las áreas explotadas deberán presentar una topografía final estructuralmente estable que minimice los riesgos de deslizamientos o colapso de los taludes y facilite el drenaje natural de aguas superficiales. v. Deberá respetarse las áreas de protección y conservación establecidas. vi. vii. viii. ix. Se deberán mantener siempre en buen estado los mojones que delimiten el área de explotación de la cantera. La explotación de la cantera deberá estar a cargo del profesional propuesto y aprobado para tal fin, caso contrario se suspenderán las actividades de explotación hasta que se tenga dicho profesional o hasta que se presenta a la Dirección de Hidrocarburos y Minas el profesional que lo sustituirá, quien deberá tener experiencia comprobada en dicha área. El método y diseño técnico de explotación de la cantera, deberá realizarse conformé al propuesto por en los EIA y Factibilidad Económica, caso contrario se suspenderá la explotación hasta que se justifique técnica y ambientalmente el cambio en el sistema propuesto. Deberán tomarse todas las medidas de seguridad en el acceso tanto de entrada y de salida de camiones hasta la carretera, por lo que deberá mantener de manera constante las señalizaciones de precauciones. c) Reacondicionamiento del terreno. Cuando se haya terminado de extraer el material pétreo de cada bloque de trabajo, el terreno será reacondicionado para que cuente con las condiciones necesarias para que pueda tener otros fines útiles a futuro, d) Revegetación. Después del reacondicionamiento del terreno, se procederá a revegetar las áreas señaladas para este fin, en este caso la siembra de caña. e) Cumplir con el Programa Técnico de Explotación establecido o presentar las modificaciones si las hubiera que complementen o sustituyan al programa original; f) Presentar anualmente un informe sobre el desarrollo de la explotación de la cantera; g) Permitir las labores de inspección y auditorías de parte de los delegados del Ministerio y la Dirección de Hidrocarburos y Minas; h) Pagar los Impuestos que para tal efecto establece la Alcaldía Municipal a cuya jurisdicción pertenece el inmueble en que se ubica la cantera, de conformidad a lo establecido en el artículo 65, letra b) de la Ley de Minería; i) Capacitar personal técnico y establecer programas de seguridad minera, y a la vez dotar al personal del equipo de protección individual necesario para protegerse en la realización de las labores mineras; j) Los Titulares deberán cumplir con la obligación de preservar el Medio Ambiente; asimismo con las demás obligaciones que se deriven de

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de la Ley de Minería y su Reglamento, este Acuerdo y del Contrato de Explotación, así como la Legislación en materia laboral y otras normas que le fuesen aplicables; k) Presentar a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, el Manual de Seguridad Minera dentro del primer año de otorgada la concesión, para su aprobación; l) La Dirección de Hidrocarburos y Minas, previo a dar por terminada la concesión, deberá solicitar al titular la documentación emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que indique que se ha dado cumplimiento con el Programa de Manejo Ambiental, incluidas las de cierre. IV. Este Acuerdo deberá ser aceptado por escrito por el titular, en el término de OCHO DÍAS, contados desde el día siguiente de su notificación; caso contrario se revocará. V. La Concesión que por medio del presente Acuerdo se otorga, queda condicionada al otorgamiento del contrato a que se refieren los artículos 44 de la Ley de Minería, y 35, 36 y 37 de su Reglamento; para cuyo efecto, una vez publicado en el Diario Oficial este Acuerdo, el interesado deberá presentar al Ministerio de Economía un proyecto del contrato que señalan esos artículos, indicando el nombre del Notario ante cuyos oficios se otorgará y las condiciones aquí establecidas, en el plazo de treinta días posteriores al día de la publicación antes mencionada. VI. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, a costa de los interesados. COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA. ACUERDO No. 482 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: (Registro No. C004684) San Salvador, 24 de marzo de 2021 Vista la solicitud presentada el día uno de marzo del corriente año, por el señor KEVIN JOSSUE CANIZALES AGUILUZ, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro tres nueve cero dos seis uno- cinco, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero dos uno dos nueve cero- uno uno ocho- nueve, quien actúa en su calidad de Apoderado General Administrativo del señor JOSÉ EDUARDO MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero uno uno ocho tres tres cinco ocho- nueve, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero nueve- uno uno cero cinco cinco dos- cero cero uno- cuatro, por medio de la cual solicita un nuevo plazo de seis meses para realizar la construcción de la Estación de Servicio a denominarse "ESTACIÓN DE SERVICIO SANTO TOMÁS, LOCALES COMERCIALES Y LUBRICENTRO", la cual estará compuesta de tres tanques subterráneos de doble contención, dos de quince mil galones americanos de capacidad cada uno, para almacenar y comercializar Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel, y otro de ocho mil galones americanos de capacidad, para almacenar y comercializar Gasolina Superior, en un inmueble ubicado en el punto denominado como "Río Barranco", en los suburbios del Barrio El Calvario, lote sin número, en el municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador. Lo anterior, debido a que no pudo cumplir lo señalado en la letra d) del ordinal "1 )" del Acuerdo No. 45 emitido por este Ministerio, el día nueve de enero del año dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo No. 426, correspondiente al día dieciséis de marzo del mismo año, que establecía la obligación de iniciar la construcción de la Estación de Servicio diez días después de la publicación del dicho Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los seis meses subsiguientes, los cuales ya transcurrieron; y CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo No. 45 emitido por este Ministerio el día 9 de enero del año 2020, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo No, 426, correspondiente al día dieciséis de marzo del mismo año, este Ministerio autorizó al señor JOSÉ EDUARDO MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, la construcción de la referida Estación de Servicio en la dirección antes mencionada; II. Que a folio sesenta y ocho consta escrito presentado el día uno de marzo del corriente año, suscrito por el señor KEVIN JOSSUE CANI- ZALES AGUILUZ, en el carácter antes indicado, por medio del cual, solicita un nuevo plazo de seis meses para realizar la construcción de

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 la Estación de Servicio, no pudiendo cumplir lo señalado en la letra d) del ordinal 1 ) del Acuerdo No. 45 antes relacionado, que establecía la obligación de iniciar la construcción de la Estación de Servicio diez días después de la publicación del dicho Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los seis meses subsiguientes, los cuales ya transcurrieron; III. IV. Que mediante auto emitido a las diez horas y veinte minutos del día nueve de marzo del presente año, que corre agregado a folio sesenta y nueve, la Dirección de Hidrocarburos y Minas tuvo por admitida la solicitud presentada por el señor KEVIN JOSSUE CANIZALES AGUILUZ, en el carácter antes indicado, por reunir los requisitos establecidos en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; Que el Acuerdo No. 45 antes relacionado no se encuentra vigente, ya que en dicho Acuerdo se establecía la obligación de iniciar la construcción de la Estación de Servicio diez días después de la publicación del dicho Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los seis meses subsiguientes, los cuales ya transcurrieron, por lo que es procedente otorgar un nuevo plazo ineludiblemente mediante la emisión de un nuevo Acuerdo; V. Que según dictamen del nueve de marzo de dos mil veintiuno, que corre agregado a folios setenta, se ha emitido opinión favorable para la ejecución del proyecto en comento, y habiéndose cumplido los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: De conformidad a lo antes expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 59, 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR al señor JOSÉ EDUARDO MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, la construcción de la Estación de Servicio a denominarse "ESTACIÓN DE SERVICIO SANTO TOMÁS, LOCALES COMERCIALES Y LUBRICENTRO", la cual estará compuesta de tres tanques subterráneos de doble contención, dos de quince mil galones americanos de capacidad cada uno, para almacenar y comercializar Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel, y otro de ocho mil galones americanos de capacidad, para almacenar y comercializar Gasolina Superior, en un inmueble ubicado en el punto denominado como "Río Barranco", en los suburbios del Barrio El Calvario, lote sin número, en el municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador; quedando el titular de la presente autorización obligado a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito. Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Prevenir los Impactos Ambientales generados en esta construcción, cumpliendo estrictamente con la Legislación Ambiental vigente, y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el Medio Ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental; c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de su fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar la construcción de la Estación de Servicio diez días después de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los seis meses subsiguientes; e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tramos de tuberías antes de ser cubiertos, a efecto que delegados de la misma testifiquen la calidad de estos, de conformidad al artículo 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 2 ) Una vez finalizada la construcción de la Estación de Servicio, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 3 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA. (Registro No. C004676)

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de ACUERDO No. 514 San Salvador, 7 de abril de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud y documentos presentados el día diecinueve de enero de dos mil veintiuno, por el señor JOSÉ DANILO FUENTES RAMOS, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, quien actúa en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y SERVICIOS PROFESIONALES ABER, DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA, que se abrevia "COABER DE R. L.", del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador; referidas a que se le conceda a su representada por un período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; y CONSIDERANDO: I. Que por medio de Acuerdo número 466, del día veintitrés de marzo de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial Tomo 407, número 102 de fecha ocho de junio de dos mil quince, a la Asociación Cooperativa se le concedieron los referidos beneficios por un plazo de CINCO AÑOS, los que vencieron el treinta de mayo del año dos mil diecinueve; I. Que por medio de Resolución número 141 de fecha diez de marzo de dos mil veintiuno, se resolvió procedente concederle a la Asociación Cooperativa mencionada, un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día diecinueve de enero de dos mil veintiuno. II. POR TANTO: Que el Representante Legal de la referida Asociación, por medio de escrito de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y SERVICIOS PROFESIONALES ABER, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "COABER DE R. L.", del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador; por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día diecinueve de enero de dos mil veintiuno, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas: - Exención del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud; - Exención de Impuestos Municipales, 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda, lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA. (Registro No. F020910)

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 ACUERDO No Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ramo de educacion, ciencia y tecnología EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Art. 38 y numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N de fecha 25 de julio de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó el Instituto Tecnológico, denominado INSTITUTO AMERICANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR en todas y cada una de sus partes los Estatutos reconociendo su personalidad jurídica; II) Que el Instituto Americano de Educación Superior, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de autorización de prórroga de los planes de estudio de las carreras de: 1. TÉCNICO EN ARTES LIBERALES; y 2. TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; ambas actualizadas mediante Acuerdo Ejecutivo N de fecha 05 de marzo de 2019; para su respectiva autorización; III) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la resolución favorable, a las nueve horas del día veinte de octubre de dos mil veinte, para la respectiva autorización de la prórroga de los planes de estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. ACUERDA: 1 ) Autorizar la solicitud presentada por el INSTITUTO AMERICANO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, de prórroga de los planes de estudio de las carreras de: 1. TÉCNICO EN ARTES LIBERALES; y 2. TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; ambas actualizadas mediante Acuerdo Ejecutivo N de fecha 05 de marzo de 2019; para el año 2021; 2 ) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho de noviembre de dos mil veinte. ACUERDO No CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. C004688) EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N 3553 de fecha 10 de septiembre de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación creó el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE USULUTÁN; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N de fecha 01 de enero de 2000, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los Estatutos y reconoció su personalidad jurídica al referido Instituto; III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N de fecha 19 de mayo de 2004, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó las reformas a los estatutos del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE USULUTÁN; IV) Que el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE USULUTÁN, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga de los planes de estudio de las siguientes carreras: 1- TÉCNICO EN INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN; 2- TÉCNICO EN MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS; 3- TÉCNICO EN MECÁNICA AUTOMOTRIZ; 4-TÉCNICO EN MERCADEO Y VENTAS, actualizadas según Acuerdo Ejecutivo N de fecha 05 de junio de 2013, y sus prórrogas al ciclo ; 5- TÉCNICO EN TURISMO, creada según Acuerdo Ejecutivo N de fecha 05 de junio de 2013, y sus prórrogas al ciclo , para su respectiva autorización; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la resolución favorable a las ocho horas del día catorce de enero de dos mil veinte, para la autorización de la solicitud de prórroga de los planes de estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1 ) Autorizar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE USULUTÁN, la prórroga de los planes de estudio de las siguientes carreras: 1- TÉCNICO EN INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN; 2- TÉCNICO EN MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS; 3-TÉCNICO EN MECÁNICA AUTOMOTRIZ; 4- TÉCNICO EN MERCADEO Y VENTAS, actualizadas según Acuerdo Ejecutivo N de fecha 05 de junio de 2013, y sus prórrogas al ciclo ; 5- TÉCNICO EN TURISMO, creada según Acuerdo Ejecutivo N de fecha 05 de junio de 2013, y sus prórrogas al ciclo ; todas para los años ; 2 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día veinte de enero de dos mil veintiuno. CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. F020806)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N 3553 de fecha 10 de septiembre de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación creó el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE USULUTÁN; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N de fecha 01 de enero de 2000, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los Estatutos y reconoció su personalidad jurídica al referido Instituto; III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N de fecha 19 de mayo de 2004, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó las reformas a los Estatutos del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE USULUTÁN; IV) Que el Instituto Tecnológico de Usulután, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la solicitud de ampliación de vigencia del Acuerdo Ejecutivo N de fecha 05 de junio de 2013, de las carreras siguientes: 1- TÉCNICO EN INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN; 2- TÉCNICO EN MANTENIMIEN- TO DE COMPUTADORAS; 3- TÉCNICO EN MECÁNICA AUTOMOTRIZ; 4- TÉCNICO EN MERCADEO Y VENTAS; y 5- TÉCNICO EN TURISMO, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la resolución favorable a las nueve horas del día quince de febrero de dos mil diecinueve, la cual fue ratificada a las nueve horas del día dieciséis de junio de dos mil veinte, para la autorización de la solicitud de ampliación de vigencia del Acuerdo Ejecutivo de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1 ) Autorizar al INSTITUTO TECNOLÓGICO DE USULUTÁN, la ampliación de vigencia del Acuerdo Ejecutivo N de fecha 05 de junio de 2013, de las carreras siguientes: 1- TÉCNICO EN INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN; 2- TÉCNICO EN MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS; 3- TÉCNICO EN MECÁNICA AUTOMOTRIZ; 4-TÉCNICO EN MERCADEO Y VENTAS; y 5- TÉCNICO EN TURISMO; para el año 2019; 2 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho de agosto de dos mil veinte. CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. ACUERDO No (Registro No. F020805) EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud presentada por KELLY ALEJANDRA RODRÍGUEZ ALVARADO, de nacionalidad Salvadoreña, relativa a que se Incorpore su Diploma obtenido en el extranjero, y CONSIDERANDO: Que según Resolución N 18, de fecha 15 de enero de 2021, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos para aprobar la incorporación solicitada, por lo que resolvió autorizar la misma; lo cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: de conformidad a las razones expuestas y con base a lo establecido en los artículos 38 numeral 12 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 60 de la Ley General de Educación, y 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media, ACUERDA: I) RECONOCER e INCORPORAR el Diploma de High School, extendido por Commonwealth of Virginia, Department of Education, obtenido por KELLY ALEJANDRA RODRÍGUEZ ALVARADO, en Freedom High School, Woodbridge, Virginia, Estados Unidos de América, en el año 2020, reconociéndole su validez académica en nuestro Sistema Educativo como Bachiller General; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil veintiuno. CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. F020836) ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud presentada por BRANDON RODRIGO GAMERO LETONA, de nacionalidad Salvadoreña, relativa a que se Incorpore su Título obtenido en el extranjero, y CONSIDERANDO: Que según Resolución N 19, de fecha 19 de enero de 2021, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos para aprobar la incorporación solicitada, por lo que resolvió autorizar la misma; lo cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: de conformidad a las razones expuestas y con base a lo establecido en los artículos 38 numeral 12 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 60 de la Ley General de Educación, y 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media, ACUERDA: I) RECONOCER e INCORPORAR el Título de Bachiller Técnico-Polivalente Informática, extendido por el Ministerio de Educación, y obtenido por BRANDON RODRIGO GAMERO LETONA, en la Unidad Educativa Fiscomisional José María Velaz, Extensión 14 San Gabriel, Pichincha, República del Ecuador, en el año de 2018, reconociéndole su validez académica en nuestro Sistema Educativo como Bachiller General; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de febrero de dos mil veintiuno. CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. F020781) ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado DOUGLAS JUAN PABLO AVILÉS DÍAZ, solicitando que se le reconozca el CURSO DE ESPECIALIZACIÓN Y RESIDENCIA EN UROLOGÍA, obtenido en la ESCUELA MILITAR DE GRADUADOS DE SANIDAD, en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el día 01 de marzo de 2019; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 14 y 20 de la Ley de Educación Superior, y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2 romano v, 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial N 235, Tomo N 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 17 de diciembre de 2019, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de CURSO DE ESPECIALIZACIÓN Y RESIDENCIA EN UROLOGÍA, realizados por DOUGLAS JUAN PABLO AVILÉS DÍAZ, en los Estados Unidos Mexicanos; 2 ) Tener por incorporado a DOUGLAS JUAN PABLO AVILÉS DÍAZ, como ESPECIALISTA EN UROLOGÍA, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día veinticinco de febrero de dos mil veinte. CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. ACUERDO No (Registro No. F020893) EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA presentada por Feliciano Arroyo Lozano, quien se identifica con su Carné de Residencia CA-4, Número de Identificación Migratorio 8447, actuando en su calidad de Representante Legal de la Corporación Hermanos Maristas de El Salvador, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO MARISTA SAN ALFONSO, con código N 20389, con domicilio autorizado en Colonia Yanira, Calle Principal, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora Daisy Beatriz Contreras Pocasangre, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N , inscrita en el Registro Escalafonario de Educadores, con Número de Identificación Profesional , PDN2-06, en sustitución del profesor Felipe Vallejo de la Gala, reconocido mediante Acuerdo N de fecha 03 de marzo de 2017; y CONSIDERANDO: Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución N de fecha 17 de septiembre de 2020, que consta en el expediente respectivo, resolvió en sentido favorable a lo solicitado. POR TANTO: con base a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, 38 Numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, 44 de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: I) RECONOCER a la profesora Daisy Beatriz Contreras Pocasangre, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N , inscrita en el Registro Escalafonario de Educadores, con Número de Identificación Profesional , PDN2-06, COMO DIRECTORA del centro educativo privado denominado COLEGIO MARISTA SAN ALFONSO, con código N 20389, con domicilio autorizado en Colonia Yanira, Calle Principal, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, en sustitución del profesor Felipe Vallejo de la Gala; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍ- QUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre dos mil veinte. CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. F020770)

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA presentada por Luis Mario Aparicio Guzmán, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N , actuando en su calidad de propietario del centro educativo privado denominado COLEGIO BILINGÜE CUSCATLÁN, con código N 10705, con domicilio autorizado en Porción N 3, Lote 11, Finca Florida, Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora Analy Beatrice Parker Martínez, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N , inscrita en el Registro Escalafonario de Educadores, con Número de Identificación Profesional , PDN2-116, en sustitución de la profesora Susan Joyce Masey de Kerrinckx, reconocida mediante Acuerdo N de fecha 21 de diciembre de 2016; y CONSIDERANDO: Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución N de fecha 08 de octubre de 2020, que consta en el expediente respectivo, resolvió en sentido favorable a lo solicitado. POR TANTO: con base a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, 38 Numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, y 44 de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: I) RECONOCER a la profesora Analy Beatrice Parker Martínez, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N , inscrita en el Registro Escalafonario de Educadores, con Número de Identificación Profesional , PDN2-116, COMO DIRECTORA del centro educativo privado denominado COLEGIO BILINGÜE CUSCATLÁN, con código N 10705, con domicilio autorizado en Porción N 3, Lote 11, Finca Florida, Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en sustitución de la profesora Susan Joyce Masey de Kerrinckx; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre dos mil veinte. ACUERDO No CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. F020831) EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Parvularia, Sección 6 años; Educación Básica el Primero y Segundo Ciclo, ambas en jornada vespertina; presentada por el señor Feliciano Arroyo Lozano, quien se identifica con su Carné CA-4, Número de Identificación Migratorio 8447, actuando en su calidad de Representante Legal de la Corporación Hermanos Maristas de El Salvador, Institución propietaria del centro educativo privado denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO MARISTA, con código N 88000, con domicilio autorizado en Colonia Yanira, Calle Principal, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; y CONSIDERANDO: I) Que verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo visita de verificación con fecha 20 de octubre de 2020, por parte de delegados de este Ministerio, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios, y el personal docente calificado, por lo que se emitió dictamen favorable; II) Que conforme a lo anterior y después de comprobar la legalidad de los documentos y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 17 de noviembre de 2020, emitió resolución N , autorizando la ampliación del servicio solicitado, lo cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación. ACUERDA: I) AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Parvularia, Sección 6 años; Educación Básica el Primero y Segundo Ciclo, ambas en jornada vespertina al centro educativo privado denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO MARISTA, con código N 88000, con domicilio autorizado en Colonia Yanira, Calle Principal, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veinte. CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. F020771)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ramo de medio ambiente y recursos naturales

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74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 66-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero de dos mil veintiuno.- Habiéndose resuelto, con fecha veinticinco de junio de dos mil veinte, autorizar a la Licenciada JAZMÍN ABIGAIL CAMPOS VÁSQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F020791) ACUERDO No. 104-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero de dos mil veintiuno.- Habiéndose resuelto, con fecha veintidós de julio de dos mil veinte, autorizar a la Licenciada JANETH CAROLINA ESCALANTE ZAMORA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F020892) DECRETO NÚMERO DOS INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales EL CONCEJO MUNICIPAL DE MEJICANOS, DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el actual Gobierno Municipal, en cumplimiento a su compromiso por modernizar la prestación de los servicios públicos y desarrollar una gestión municipal transparente, democrática y eficiente, que fomente la organización de las comunidades y su participación activa en el quehacer municipal y siendo que las Asociaciones Comunales reguladas en el Código Municipal constituyen mecanismos idóneos para canalizar la misma hacia la solución de los problemas a nivel local y comunitarios, lo cual se convierte en base para el desarrollo. II. Que la constitución y funcionamiento de las organizaciones sociales deben contar con todas las facilidades apropiadas para el pleno ejercicio de la Libertad de Asociación, eliminando cualquier obstáculo que interfiera con ello, en especial aquellos que puedan presentarse en el proceso de la obtención de la Personalidad Jurídica de las Asociaciones Comunales. III. Que la Libertad de Asociación es un derecho consagrado en el Art. 7 de la Constitución de la República de El Salvador. POR TANTO: En uso de sus facultades que le concede el Art. 3 numeral 5, Arts. 32 y 126 del Código Municipal, en relación con los Arts. 118 al 125 del mismo Código, emite lo siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES Y OTROS ACTORES Y SECTORES SOCIALES DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS. TÍTULO I OBJETO Y ALCANCE DE LA ORDENANZA CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1. La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar los procedimientos que deben seguir las personas que conformen una Asociación Comunal u otro tipo de organización social en el Municipio de Mejicanos, para que le Concejo Municipal les otorgue a las entidades creadas Personalidad Jurídica, así como establecer las funciones de Registro para el asentamiento de los documentos relativos a las actuaciones jurídicas de tales asociaciones.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de Así mismo, se desarrollan las facultades de esta municipalidad, en materia de organización y funcionamiento de las asociaciones u organizaciones, para ello se establecen los deberes y derechos de estos, así como de las personas que dentro de ellas participan. Art. 2. La presente ordenanza, es un instrumento legal de aplicación general y de observancia obligatoria en el Municipio de Mejicanos. Los y las habitantes domiciliados y domiciliadas en el Municipio, así como a las personas jurídicas y no jurídicas; están sujetos a esta ordenanza cuando el fin de organizarse comunitaria o socialmente, tenga por objeto el bienestar comunitario. Se consideran comprendidas dentro del marco regulatorio de esta ordenanza, las asociaciones de Desarrollo Comunal a las que les haya otorgado personalidad jurídica el Ministerio de Gobernación, siempre que obtengan su reconocimiento ante la municipalidad, en la forma establecida en el Art. 122 del Código Municipal. CAPÍTULO II FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE MEJICANOS Art. 3 Obligaciones de la Municipalidad de Mejicanos con las Asociaciones Comunales y otras organizaciones sectoriales y sociales 1) Conocer de las observaciones y recomendaciones hechas por las Asociaciones Comunales u otras organizaciones sectoriales y sociales a nivel municipal, a través de los diferentes espacios de participación ciudadana que cree y regule la Municipalidad de Mejicanos; 2) Promover y facilitar la incorporación de la ciudadanía en las Asociaciones Comunales u otras organizaciones sectoriales y sociales, como su participación organizada a través de las mismas. 3) Facilitar y propiciar a través de las Asociaciones Comunales u otras organizaciones sectoriales y sociales la participación ciudadana y el apoyo en los planes de desarrollo local. 4) Facilitar el acceso de las Asociaciones Comunales a los espacios de participación ciudadana contemplados en la normativa que regule su ejercicio, a fin de que éstas cuenten con mecanismos claros de comunicación con el Gobierno Municipal y su Aparato Administrativo; 5) Acreditar las actas de elecciones o reestructuraciones de Junta Directiva de Asociaciones Comunales u otras organizaciones sectoriales y sociales, por medio del otorgamiento de credenciales. Para la validez del documento, éste constara con la firma del Alcalde o el Síndico y un sello de la Municipalidad. 6) Llevar un Registro Único de las Asociaciones Comunales u otras organizaciones sectoriales y sociales, que estará a cargo del Departamento Promoción Social 7) Mantener de manera permanente el Departamento de Promoción Social como vínculo de las Asociaciones Comunales u otras organizaciones sectoriales y sociales con la Municipalidad. Ente que debe velar por su funcionamiento, mecanismo de comunicación para los informes pertinentes de cualquiera de las partes, y para hacer efectivo el cumplimiento de esta Ordenanza Municipal por parte de éstas. 8) Todas las demás obligaciones que establezca esta Ordenanza, el Código Municipal, y demás Leyes de la República. Art. 4 Derechos de las Asociaciones Comunales: 1) Aprobar, reformar y derogar sus propios Estatutos; TÍTULO II DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES 2) Participar en la gestión municipal a través de los mecanismos de participación ciudadana y transparencia que cree y regule el Concejo Municipal de Mejicanos, y los de las leyes pertinentes en esta materia. 3) Realizar gestiones frente a otros organismos gubernamentales o no gubernamentales, nacional e internacional, y en general ante cualquier institución siempre que la gestión tenga como objetivo beneficiar a los miembros de la Asociación Comunal; 4) Tener asignado un promotor o promotora del departamento de Promoción Social para la zona o sector que corresponda al espacio territorial en que opera la Asociación Comunal, para que oportunamente canalice y oriente sus inquietudes, para que de forma eficiente estas puedan gestionar ante las instancias municipales, gubernamentales y no gubernamentales correspondientes, ya sean nacionales o internacionales, sus peticiones y necesidades; 5) Ser informados e informadas periódicamente de las actuaciones del Gobierno Municipal, con transparencia sobre la rendición de cuentas, así como también de los programas y políticas sociales creadas y ejecutadas por la municipalidad; 6) Ser tomados en cuenta y participar, a través de iniciativas o haciendo recomendaciones, en la planificación, ejecución, evaluación y contraloría social de los planes municipales de carácter estratégico para el desarrollo local; 7) Incorporarse a través de sus representantes a los espacios de participación ciudadana que cree y regule el Concejo Municipal de Mejicanos; 8) Incorporarse a través de sus representantes, a comités o comisiones asesoras que el Concejo Municipal designe de manera eventual o permanente para la ejecución de alguna gestión específica;

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 9) Todos los demás derechos que les otorguen esta Ordenanza, el Código Municipal y demás leyes de la República. Art. 5 Obligaciones de las Asociaciones Comunales 1) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación, así como las demás disposiciones que emanen de sus órganos de dirección; 2) Garantizar el ejercicio igualitario y equitativo de los derechos de socios y socias para todos los miembros de la Asociación, estén o no integrados en la Junta Directiva; 3) Gestionar y ejecutar proyectos que conlleven al desarrollo de sus miembros y su comunidad; 4) Actuar en forma colegiada, transparente y representativa en todas las gestiones que realicen; 5) Presentar a la Municipalidad, en un plazo no mayor de 15 días calendarios, la certificación del acta de elección o reestructuración de los organismos de dirección que elijan, de acuerdo al Art. 121 inciso 5 del Código Municipal; 6) Presentar a la Municipalidad cada mes de enero de cada año, una certificación de la nómina de Asociados, inscritos en el libro respectivo, así como también presentar una copia del libro de finanzas y actas, para efectos de hacer constar la actualidad de la Junta Directiva y el funcionamiento de la Asociación. 7) Llevar ordenados y actualizados los Libros de Actas de Asamblea General y de Junta Directiva, de Registro de Socios, de Finanzas, Planes de Trabajo, y en general todos aquellos que sean necesarios para una buena administración de la Asociación; 8) Todas las demás obligaciones que le impongan esta Ordenanza, el Código Municipal y demás Leyes de la República. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN COMUNITARIA Art. 6. Los habitantes del municipio que deseen constituir una Asociación Comunal, deberán enviar solicitud por escrito al Concejo Municipal, manifestando su intención de constituir una Asociación Comunal. La solicitud deberá ser firmada por veinticinco personas o más y será presentada en Secretaría Municipal. Si transcurridos diez días hábiles, de su presentación ante Concejo Municipal y este no hubiera derivado al Departamento de Promoción Social, se da por entendido la aceptación de la petición. Art. 7 La municipalidad de Mejicanos proporcionará a las personas que pretendan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, por medio de sus promotoras o promotores del departamento de Promoción Social, la Asesoría Jurídica, Administrativa y Organizativa que requieran para la elaboración de sus Estatutos, desarrollo de la Asamblea de Constitución, funcionamiento de la Junta Directiva de la Asociación, y cualquier trámite relacionado con la obtención de la Personalidad Jurídica. La elaboración de los Estatutos se procurará que estos surjan como producto de una discusión democrática, para tal efecto la municipalidad facilitará los modelos a fin de que puedan elegir el tipo de estructura, gobierno y disposiciones que más se adecuen y convengan a su realidad comunitaria. Si el Departamento de Promoción Social, no diera respuesta a las comunidades que han peticionado el proceso, se da por entendido que este dará por hecho la organización. Quedando facultada la comunidad para iniciar su Proceso de Constitución de la Asociación Comunal y presentarlo ante el Departamento de Promoción Social. Art. 8 Las Asociaciones Comunales, se constituirán en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto, con la presencia del Alcalde Municipal, Funcionario o Delegado Municipal designado al efecto, con no menos de veinticinco miembros de la comunidad, en dicha Asamblea se aprobarán: Los Estatutos, la elección de los Órganos de Gobierno y el Plan de Trabajo para un período de un año. En la referida Asamblea se elegirá la primera Junta Directiva en los cargos de propietarios y sus respectivos suplentes que establezcan sus Estatutos, quienes deberán ser juramentados por el Alcalde Municipal, Funcionario o Delegado Municipal. En este acto se deberá elegir un comité de vigilancia, que estará formado por tres miembros, que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos de la Asociación, y de las respectivas comisiones que se creen. El período de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia, será de dos años contados a partir de su elección, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más. Art. 9. Constituida la Asociación Comunal, ésta deberá presentar en un plazo hábil de quince días, solicitud de inscripción y otorgamiento de su Personalidad Jurídica al Concejo Municipal, adjuntando el Acta de Constitución, los Estatutos y la Nómina de Miembros. Una vez cumplido con lo establecido en el inciso anterior y aprobada la solicitud por parte del Concejo Municipal. Los miembros de la Asociación deberán presentar el Acuerdo Municipal de Aprobación, los Estatutos y el Acta de Constitución para que sean debidamente publicados en el Diario Oficial. La Asociación solicitante, deberá asumir los costos de la publicación en el Diario Oficial a que se hace referencia en el inciso anterior. Posterior a la publicación en Diario Oficial de los Estatutos de la Asociación Comunal, se deberán presentarlos en el Registro de Asociaciones Comunales que se encuentra en el Departamento Promoción de Social de esta municipalidad, para su respectiva inscripción. Así mismo se deberá presentar, los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Asociados y Finanzas; para que estos sean aperturados y foliados por el Registro de Asociaciones Comunales que está en el Departamento de Promoción Social.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS Art. 10. La Asociación estará integrada por tres clases de miembros: a) Miembros fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros honorarios. Art. 11. Serán miembros Fundadores, aquellas personas que firmaron el Acta de constitución de la Asociación y que cumplen con los requisitos establecidos en los Estatutos. Art. 12. Serán miembros Activos, aquellas personas que posteriormente a la constitución de la Asociación son admitidos de acuerdo a las disposiciones estatutarias. Art. 13. La Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General, declarará como miembro honorario a personas naturales o jurídicas que hayan prestado servicios relevantes a la comunidad. Art. 14. Podrán ser asociados de la Asociación todas las personas mayores de dieciocho años de edad, de moralidad notoria y residentes dentro de la comunidad. Art. 15. Las Asociaciones Comunales llevarán un libro en el que se anotará el nombre completo del asociado, su edad, residencia, número de Documento Único de Identidad o cualquier otro Documento de Identificación, y la fecha de ingreso. En el mismo libro y al margen de la afiliación se anotará el hecho que motivó el retiro del asociado. La Documentación que justifica el retiro, será archivada por separada. CAPÍTULO IV GOBIERNO DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES Art. 16. El gobierno de cada Asociación Comunal estará constituido por: a) La Asamblea General, es el Organismo Máximo de la Asociación y estará formado por todos los y las asociadas, que estén inscritos en el Libro respectivo y que no haya perdido tal calidad; y b) La Junta Directiva, que es el Organismo Ejecutivo, estará integrada por el número de miembros que señalen sus Estatutos y esta Ordenanza. c) Comité de Vigilancia. Art. 17. Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y nombrar a los miembros de la Junta Directiva; CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL b) Constituir la Asociación Comunal y aprobar sus Estatutos, así como sus reformas en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada, según lo dispuesto en el Art. 120 Inc. 2 del Código Municipal; c) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y sus respectivos presupuestos; d) Aprobar, observar o denegar el Estado Financiero de la Asociación; e) Destituir por causas justificadas y mediante el debido proceso realizado por el Comité de Vigilancia, a las y los miembros de la Junta Directiva, que faltaren a sus obligaciones o causaren perjuicio a la Asociación; f) Aprobar la destitución de los Asociados a petición del Comité de Vigilancia; y g) Los demás que sean acordes con el Desarrollo Integral de la Comunidad. Art. 18. La Asamblea General de las Asociaciones Comunales, celebrará Sesiones Ordinarias una vez al año, y Extraordinariamente cuando a juicio de la Junta Directiva, sea necesario hacerlo, o a petición del cuarenta por ciento de sus Asociados registrados en el libro correspondiente. Art. 19. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberá ir firmada por la presidencia y la secretaría de Actas. La hará la Secretaría de Comunicaciones de la Junta Directiva, por medio de dos convocatorias por escrito o por medios electrónicos. El primer aviso será con siete días y el segundo con tres días de anticipación a la fecha indicada.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 El quórum requerido para la realización de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será el indicado en sus Estatutos, o en su defecto el cincuenta y un por ciento de los asociados, registrados en el libro respectivo, y con certificación de recibido por la Alcaldía Municipal. Si la sesión no se celebra el día y hora señalada en las convocatorias por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito; se hará una nueva convocatoria dentro de los tres días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes de los presentes. Este procedimiento será aplicado cuando la Junta Directiva se encuentre en su período de elección y sus credenciales estén vigentes. Art. 20. Cuando las credenciales de la Junta Directiva no estuvieren vigentes, se podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria, ésta se hará con las firmas del treinta por ciento de los asociados registrados en el Libro de Asociados. Se hará con dos avisos por escrito o por medios electrónicos con diez días de anticipación el primero y el segundo, con cinco días antes la fecha indicada. El único motivo de la misma será la elección de una nueva Junta Directiva que reactive el quehacer de la Asociación Comunal, la Asamblea será precedida por tres firmantes de la convocatoria y en ella deberá estar presente el Delegado Municipal. Art. 21. Las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, serán presididas por la Junta Directiva en pleno. Levantará acta de todo lo actuado, la Secretaría de Actas o en su defecto la Secretaría de Asuntos Legales y se asentará en el libro respectivo, haciéndose constar el número de asistentes, estableciendo el quórum necesario para su celebración y las votaciones realizadas. Art. 22. Son atribuciones de la Junta Directiva. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación, sus reformas y proponerlos a la Asamblea General para su aprobación; b) Promover la obtención de la Personalidad Jurídica de la Asociación conforme al Código Municipal y esta Ordenanza; c) Elaborar el Plan de Trabajo y Financiero Anual en coordinación con los comités de apoyo, para solicitar autorización a la Asamblea General para su respectivo financiamiento; d) Organizar comités de apoyo con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que se contemplen en el plan de trabajo y en la gestión de obras o proyectos que beneficien a la Comunidad. e) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, siempre que sus credenciales se encontraran vigentes; f) Coordinar con la Municipalidad, las entidades privadas y estatales, los proyectos y programas de desarrollo local a fin de evitar acciones dispersas; g) Participar en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas de Desarrollo Local emprendidos por la Municipalidad, entidades no gubernamentales o instituciones estatales; h) Hacer el debido proceso de transparencia y rendición de cuentas ante la Asamblea General, donde se informen los avances de las actividades que se desarrollan y el estado financiero de dichas actividades como también las finanzas generales de la Asociación; i) Velar porque las donaciones recibidas, el patrimonio y las aportaciones de los asociados de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus propios fines, y no sea malversado; y j) Tramitar la legalización de los libros de Actas de la Asamblea General, de Actas de la Junta Directiva, Financiero y de Registro de Asociados, ante el Departamento Promoción Social de la Municipalidad. Art. 23. La Junta Directiva deberá estar integrada como mínimo de las Secretarías siguientes: 1) Secretaría General o Presidencia. 2) Secretaría General Adjunta o Vicepresidencia. 3) Secretaría de Asuntos Legales o Sindicatura. 4) Secretaría de Finanzas o Tesorería. 5) Secretaría de Actas. 6) Secretaría de Comunicaciones y Redes Sociales. 7) Secretaría de Proyectos y Gestión. 8) Secretaría de Protección Civil y Medio Ambiente. 9) Secretaría de Derechos de la Mujer. 10) Secretaría de Niñez, Adolescencia y Juventud. 11) Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes. 12) Secretaría de Bienestar Social. Si así lo establecieren en sus Estatutos, las Asociaciones en Asamblea General podrán elegir las suplencias de Secretaría que estimen convenientes

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de para su mejor desenvolvimiento, cuidando de no crear multiplicidad de funciones, entorpecer o dispersar las atribuciones de la Junta Directiva. Todas las Secretarías deberán rendir informes de sus actuaciones en forma mensual a la Junta Directiva o cuando así sean requeridas por ésta. Art. 24. La representación judicial y extrajudicial de las Asociaciones Comunales, estará a cargo de la Secretaría General o Presidencia y la Secretaría de Asuntos Legales o Sindicatura, en conjunto o separadamente; quienes deberán acreditar su personería con la Certificación del Punto de Acta de Elección de la Junta Directiva, debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones Comunales, del Departamento de Promoción Social de la Municipalidad. La certificación de esta inscripción será requerida para todo trámite Administrativo y Judicial. En caso de ausencia temporal o absoluta de quienes ostenten la representación judicial y extrajudicial se resolverá de acuerdo a lo que se establezca en los Estatutos de dicha Asociación. Art. 25. La Junta Directiva podrá crear comités de apoyo, delegando en ellos funciones específicas de acuerdo a las necesidades que se plantean. Art. 26. La Junta Directiva, sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario y sus resoluciones serán aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros propietarios. Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por la Presidencia y en su defecto por la Vicepresidencia o la Secretaría de Asuntos Legales. Art. 27. No podrán ser miembros de Junta Directiva: a) Más de un integrante de una misma familia que residan en la misma vivienda; b) Los que sean miembros activos de otra Asociación Comunal dentro del municipio; c) Personas que no residan o habiten en la comunidad; d) Quien haya sido destituido de la Junta Directiva por causas justificadas; y e) Los menores de dieciocho años de edad. Art. 28. La Municipalidad, a través de sus Funcionarios o Delegados, podrá participar en las Sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. En el caso de las Asambleas Generales su participación es obligatoria para dar legalidad al procedimiento realizado, no tiene voz ni no voto, sólo puede observador del proceso. El funcionario o delegado municipal que incumpliera está disposición será sometido a Procesos Administrativos, según lo establecido en las Leyes. CAPÍTULO VII DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art. 29. De entre los miembros que asistan a la Asamblea General, se elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros, que lo conformarán con un presidente, un secretario y un vocal, que tendrán acceso a la información y documentación de todas las gestiones, operaciones, planes, libros y documentos de la Asociación Comunal, y de las respectivas Secretarías que se constituyan. Art. 30. Sus recomendaciones serán entregadas por escrito a la Junta Directiva, de la misma forma deberá recibir las respuestas pertinentes en un plazo máximo de quince días calendarios. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a sanción por escrito y ante la Asamblea General, y enviará copia al Departamento de Promoción Social de la municipalidad para agregarla al expediente respectivo del Registro de Asociaciones Comunales. Art. 31. El Comité de Vigilancia, podrá establecer amonestaciones, sanciones, destituciones o desafiliaciones a los miembros de la Junta Directiva o a cualquier asociado de la Asociación. Estas acciones, las hará dando cumplimiento a sus Estatutos y a esta Ordenanza para garantizar el debido proceso. CAPÍTULO VIII DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA Art. 32. La calidad de miembro de Junta Directiva se pierde por cualquiera de los siguientes motivos: a) Por renuncia expresa; b) Renuncia tácita;

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 c) Cambio de domicilio; d) Destitución; y e) Fallecimiento. Lo anterior de conformidad a lo prescrito en los respectivos Estatutos. Art. 33. Para que la renuncia expresa sea válida se deberá presentar por escrito ante la Junta Directiva, quien dejará constancia de recibido. Para que la renuncia tácita tenga efecto, debe trascurrir el plazo que se establezca en los Estatutos sin tener evidencia de la participación del miembro de Junta Directiva en las sesiones. Art. 34. El Comité de Vigilancia podrá proponer a la Asamblea General, la destitución o expulsión de uno o varios de sus miembros por faltas graves observadas y comprobadas en el ejercicio de sus funciones; la sanción deberá ser tomada por medio de Acuerdo en Asamblea General. Dichas faltas y sanciones deberán estar expresamente señaladas en los Estatutos, así como el procedimiento a seguir para tales casos. Art. 35. Previo al acuerdo de destitución o expulsión de miembros de la Junta Directiva tomado por la Asamblea General, el Comité de Vigilancia deberá entregar por escrito y debidamente fundamentado, con las razones de hecho y de derecho que lo motivaron. Se deberá notificar personalmente al presunto infractor, dejando constancia, para que éste se pronuncie o aclare sobre los hechos señalados, dentro del término de tres días hábiles después de su notificación. Posteriormente el Comité de Vigilancia tendrá ocho días hábiles para resolver la controversia y notificar en un plazo de tres días posteriores a la resolución. Una vez aprobado el acuerdo por la Asamblea General, el infractor podrá interponer recurso de apelación ante el Concejo Municipal de Mejicanos, el cual deberá hacerlo por escrito en el plazo de tres días hábiles después de su notificación. Dicho recurso se tramitará de la forma siguiente: Interpuesto el recurso, el Concejo Municipal solicitará al Comité de Vigilancia, dentro de los diez días hábiles de recibido el recurso, el expediente del proceso de destitución seguido al efecto, el cual será remitido sin más dilación. El incumplimiento del párrafo anterior por parte de los miembros del Comité de Vigilancia será sancionado con multa de veinte dólares a cada miembro del Comité. Recibido el expediente por El Concejo Municipal éste emplazará al apelante para que en el término de tres días hábiles comparezca a hacer uso de sus derechos. Si no lo hiciere en el término establecido el recurso se considerará desierto. Todo el proceso antes mencionado deberá ser por escrito. CAPÍTULO IX DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO Art. 36. La condición de asociado se pierde por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia expresa del mismo; b) Por renuncia tácita; c) Expulsión; y d) Por fallecimiento. Lo anterior de conformidad a lo prescrito en los respectivos Estatutos. Art. 37. Para que la renuncia expresa sea válida se deberá presentar por escrito ante la Junta Directiva, quien deberá dejar constancia de recibido y para que la renuncia tácita tenga efecto, debe trascurrir el plazo que se establezca en los estatutos sin tener evidencia de la participación del asociado. En el caso de fallecimiento se comprobará con la certificación de partida de defunción o copia certificada por notario. Todos los casos anteriores se harán constar en el Libro respectivo. Art. 38. La Junta Directiva puede acordar la expulsión de alguno de sus miembros, cuando el Comité de Vigilancia hubiera hecho el proceso y comprobara fehacientemente que la afiliación de éste es perjudicial a los intereses de la Comunidad, lo anterior deberá ser ratificado en Asamblea General. De dicha resolución se podrá interponer recurso de Revisión ante la misma Asamblea General, y de la resolución de ésta se podrá hacer uso del Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal y se tramitará de conformidad a lo establecido en el Art. 35 de esta Ordenanza. CAPÍTULO X DE LOS ESTATUTOS Art. 39. Los Estatutos de las Asociaciones Comunales, constituyen el ordenamiento jurídico básico que rige sus actividades y serán de obligatorio cumplimiento para la Junta Directiva y miembros de la misma, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en el Código Municipal. Los Estatutos deberán incluir lo siguiente además de lo establecido en el Artículo 120 del Código Municipal:

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de Denominación, Domicilio; 2. Naturaleza, Fines y Plazo o declaración si ésta fuere de plazo indeterminado; 3. De la Dirección, funciones y atribuciones; 4. De los Asociados, fundadores, activos y honorarios; requisitos, facultades y deberes de los asociados. 5. Del Gobierno de las Asociaciones Comunales: Asamblea General, Junta Directiva, y Comité de Vigilancia. 6. Del Patrimonio, determinar los bienes que conforman el patrimonio y aportaciones de sus asociados; 7. Del Control y Fiscalización Interna y Externa; 8. De la Modificación de los Estatutos; y 9. De la Disolución y Liquidación. Art. 40. El patrimonio de las Asociaciones estará constituido por: a) Las cuotas de sus asociados de cualquier clase que sean; CAPÍTULO XI RÉGIMEN ECONÓMICO b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes; y c) Los ingresos provenientes de toda actividad lícita realizada para recaudar fondos de la Asociación. Art. 41. A fin de que el patrimonio y las finanzas de las Asociaciones Comunales sean manejados de forma transparente, la Municipalidad podrá realizar arqueos, a petición escrita al Departamento de Promoción Social, firmada por lo menos de la tercera parte de los asociados, o de oficio cuando lo crea necesario la Municipalidad, para lo cual nombrará delegados expertos en la materia. En caso de negativa por parte de la Junta Directiva de que se efectúe el Arqueo, da facultad a la Municipalidad de convocar a Asamblea General a la Asociación a fin de determinar si procede la destitución o no de la Junta Directiva o iniciar el proceso legal respectivo. CAPÍTULO XII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES Art. 42. Las Asociaciones comunales podrán ser disueltas mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para este fin, con base a las causales siguientes: a) Por imposibilidad de realizar sus fines para los cuales fue constituida; b) Cuando el número de miembros que las integran sea menor al requerido para su constitución; c) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la democracia, al orden público, a la moral y a las buenas costumbres; y d) Por haber dejado de funcionar como Asociación. El Acuerdo de disolución deberá tomarse por lo menos con las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General en primera convocatoria y en segunda convocatoria con el número de socios presentes en la Asamblea de Disolución. Además deberá ser enviada debidamente certificada por el Secretario de Actas al Concejo Municipal, dentro de los diez días hábiles de la fecha en que fue emitido. Art. 43. Cuando el Concejo Municipal conociere por sí o por denuncia de algún interesado, causales de disolución, citará por escrito a los miembros de la Asociación de que se trate, para efecto de notificarles y estas sean subsanadas en un plazo de sesenta días hábiles. Transcurrido el plazo anterior, si persistieran las causales de disolución, el Concejo Municipal iniciará ante el Juez competente en Materia Civil y Mercantil el procedimiento de Disolución Judicial. El procedimiento de disolución se realizará de conformidad a lo establecido en el Código Municipal. Art. 44. Cuando el Registrador reciba oficio de comunicación de Disolución de una Asociación Comunal, efectuará su cancelación en el Libro de Registro respectivo y se publicará en el Diario Oficial. TÍTULO III DEL REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES Art. 45. La persona encargada del Registro Municipal de las Asociaciones Comunales, estará a cargo del Departamento de Promoción Social. Esta persona será designada por el Concejo Municipal, quien tendrá la calidad de Registrador y por tanto deberá tener las capacidades y competencias necesarias para sus funciones, debiendo ser profesional del derecho.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Art. 46. En el Registro se inscribirá lo siguiente: a) Las Asociaciones Comunales legalmente constituidas a las cuales se les haya otorgado Personería Jurídica por parte del Concejo Municipal; b) Los Acuerdos Municipales donde conste el otorgamiento de la Personalidad Jurídica; c) Las Credenciales o documentos en que conste el nombramiento de sus representantes y directivos. Certificación de punto de actas de elección de Junta Directiva; d) Reestructuración de los Organismos Ejecutivos de las Asociaciones; e) De entrada y salida de documentos relativos a las Asociaciones Comunales; f) Libro de Inscripción de Socios; g) Modificaciones de los Estatutos; y Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art. 47. El Registro, será público y podrá ser consultado por cualquier persona que demuestre su interés sin perjuicio de que se tomen medidas para evitar el riesgo de alteración, pérdida o deterioro de los expresados asientos. Deberá estar en apego a los lineamientos de la Ley de Acceso a la Información Pública, siendo esta información oficiosa en su mayoría. Art. 48. Competencias del Registrador: 1. Registrar, previo a su verificación de requisitos establecidos en esta Ordenanza, los documentos sujetos a inscripción. 2. Custodiar los Registros y conservar la información contenida en ellos. 3. Extender las certificaciones, constancias e informes sobre los Documentos inscritos a quienes legalmente lo soliciten y demuestren un interés legítimo. 4. Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, y de toda la normativa referente a las Asociaciones Comunales; 5. Elaborar reportes estadísticos y comunicarlos con carácter regular o cuando sea requerido por el Concejo Municipal u otra Autoridad Municipal. Art. 49. El Registrador, deberá autorizar los Libros que llevarán las Juntas Directivas, siendo éstos: de Asociados, de Actas de Asambleas Generales, de Actas de Juntas Directivas y Financiero, estos Libros serán debidamente foliados y sellados con una razón de apertura, al finalizar el período los Libros tienen que ser presentados al Registro para su respectiva razón de cierre. Art. 50. Solo se asentarán en los registros los hechos y actos que reúnan los requisitos que esta Ordenanza establece. El registrador, será responsable, mediante la calificación correspondiente, del cumplimiento de este principio de legalidad. El Registrador podrá rectificar de oficio bajo su responsabilidad las omisiones o errores materiales cometidos en los asientos de los Libros siempre y cuando se tuviere el documento original a la vista, lo cual deberá quedar debidamente documentado y fundamentado. TÍTULO IV DE LA ASOCIATIVIDAD DE ASOCIACIONES COMUNALES Y OTRO TIPO DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA Y SECTORIAL CAPÍTULO I DE LA ASOCIATIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES Y LA FIRMA DE CONVENIOS Art. 51. Las Asociaciones Comunales debidamente inscritas en el Registro Municipal de las Asociaciones Comunales, podrán suscribir convenios de cooperación entre sí, con el objeto de mejorar, defender y proyectar la obtención de beneficios comunes para las comunidades que representan. Art. 52. Para que las Asociaciones Comunales, puedan suscribir convenios, lo harán de conformidad al Derecho Común ante los oficios notariales y se podrá hacer constar por lo menos las condiciones siguientes: a) Objetivo del convenio; b) Estructura organizativa; c) Compromisos entre los suscriptores; d) El plazo; y

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de e) Causales de finalización de convenio. Art. 53. Una vez suscrito el convenio por las partes, deberán solicitar por escrito ante el Concejo Municipal, se les reconozca su asociatividad y se margine su inscripción en el Registro correspondiente de cada una de las asociaciones firmantes. Art. 54. Para que los convenios objeto de este capítulo, surtan efectos contra terceros deberán ser inscritos en el Registro de Asociaciones Comunales, por lo que deben de ser presentados a más tardar en el plazo de quince días después de haber sido suscritos. CAPÍTULO II OTRO TIPO DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE LOS COMITÉS PRO MEJORAMIENTO Art. 55. En las comunidades, colonias, barrios, donde el número de viviendas o personas interesadas en organizarse no fuera mayor de veinticinco, podrán crear un Comité Pro Mejoramiento. Art. 56. Para la conformación del Comité Pro mejoramiento se hará una Asamblea General de vecinos, en donde habrá participación del delegado municipal quien explicará brevemente, el proceso para la conformación de un comité, sus funciones y obligaciones. En la Asamblea habrá con una presencia mínima de quince y máxima de veinticuatro habitantes de las comunidades. Está se realizará en única convocatoria y en ella se dará la elección a mano alzada del Comité Pro Mejoramiento. Art. 57. El Comité Pro Mejoramiento estará integrado por los siguientes cargos: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario d) Tesorero e) Primer Vocal f) Segundo Vocal g) Tercer Vocal. Art. 58. Su funcionamiento será de un año y podrán ser reelectos en sus cargos por tres períodos consecutivos. Para su legalización deberán presentar documentación ante el Registrador, quien tendrá diez días hábiles para hacer observaciones a dicha documentación. Una vez recibida la documentación tendrá un período de treinta días hábiles para otorgar una credencial, que será de carácter municipal. Art. 59. Las obligaciones del Comité Pro Mejoramiento será rendir cuentas cada tres meses sobre: a) Las diligencias realizadas ante la Municipalidad y otros organismos, b) El funcionamiento y manejo de los recursos y bienes de la Comunidad. c) Manejo de finanzas provenientes de actividades lícitas, recolección de cuotas, donaciones y otros. CAPÍTULO III ORGANIZACIONES SOCIALES VARIAS Art. 60. Espacios de transparencia Pública y participación ciudadana. Son espacios en los que se promueven la participación de la población en sus diferentes niveles organizativos, que permiten una relación permanente con el Concejo Municipal, garantizando que sean parte del Desarrollo del Municipio y que el Concejo Municipal cumpla con sus obligaciones de disponibilidad y accesibilidad de información pública. Serán espacios de transparencia pública y participación los siguientes: 1) Comités de Desarrollo Local 2) Asociaciones de Mujeres 3) Comisiones o Comités de Contraloría 4) Comités de Juventud 5) Intercomunales.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Art. 61. Comités de Desarrollo Local. Es un organismo de Carácter Municipal, con autonomía que aglutina a organizaciones comunitarias y territoriales e institucionales existentes en el Municipio. Su propósito es el de incidir en la toma de decisiones, formular y proponer políticas públicas, actuando en representación de los y las que eligieron como interlocutores entre ellos y ellas y el Concejo Municipal. Su estructura será definida de acuerdo a sus propias áreas de trabajo, el Concejo Municipal brindará la Personalidad Jurídica, institucionalizando su existencia y funcionamiento, estableciendo una coordinación permanente para impulsar el Desarrollo Local. El comité de Desarrollo Local, tendrá Personalidad Jurídica otorgada por el Concejo Municipal, para lo cual se constituirán en acto público con presencia del Alcalde Municipal o su delegado; elaborarán y aprobarán sus estatutos los cuales tendrán en consideración los contenidos establecidos en el Art. 14 del Código Municipal. Art. 62. Asociaciones de Mujeres. Aglutina la representación de mujeres comunitarias, promueven la equidad de género, la participación activa de las mujeres, el fortalecimiento de sus capacidades y conocimientos, de su organización y el impulso de iniciativas económicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida. Así mismo, promoverá la aplicación y cumplimiento de la Política Municipal de Género. Será obligación del Concejo promover los trámites de la legalización para la Personalidad Jurídica de las mismas. Art. 63. Comisiones o Comités de Contraloría. Son comisiones de Carácter Municipal o Comunitario que tienen como propósito fundamental desarrollar una acción contralora al desarrollo de los procesos y procedimientos propios de la gestión pública y en los que se pone de manifiesto la toma de decisiones sobre el uso de recursos públicos, la implementación de obras, la generación y desarrollo de políticas públicas, entre otros. Art. 64. Comités de Juventud. Representan a la población joven con el fin de analizar, reflexionar y buscar alternativas a los diferentes aspectos que les afectan de manera que contribuyan al Desarrollo Social, Cultural y Económico. Así mismo tiene como objetivo promover el cumplimiento y aplicación de la Política Municipal de Juventud. Art. 65. Intercomunales. Es una organización de segundo nivel que conjunta a Asociaciones Comunales de acuerdo a afinidad territorial, para poder participar de forma más ordenada en los mecanismos de participación ciudadana que el Concejo Municipal promueva e impulse. En las zonas asignadas por el Concejo Municipal solo puede existir una Intercomunal, en el interior de la misma pueden participar varias Asociaciones Comunales y Comités Pro Mejoramiento. Será obligación del Concejo promover los trámites de la legalización para la Personalidad Jurídica de las mismas. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Art. 66. Las Asociaciones Comunales y Sectoriales que actualmente existen, con cualquier nombre que se le conozca y cualquier otro tipo de asociación que estarán reguladas por la presente Ordenanza, serán reconocidas por el Gobierno Municipal, y procurarán la modificación y adecuación de sus Estatutos a la presente Ordenanza. Art. 67. Lo que no esté expresamente previsto en esta Ordenanza podrá regirse por lo establecido en el Título IX del Código Municipal, referida a la Participación Ciudadana y la Transparencia. Para cualquier otra controversia debe utilizarse supletoriamente la Ley de Procedimientos Administrativos y la Ley de Acceso a la Información Pública. Art. 68. Deróguese la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, aprobada por Decreto Municipal Número Cinco, emitido el quince de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, publicada en el Diario Oficial número ciento sesenta y uno, Tomo número trescientos ocho, el tres de julio de mil novecientos noventa. Art. 69. Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de los ocho días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, municipio de Mejicanos, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiuno. Lic. José Simón Paz, Alcalde Municipal. Licda. Gloria Ester Andrade de Navarro, Síndica Municipal. Manuel de Jesús Hernández Díaz, Secretario Municipal. (Registro No. F020859)

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de DECRETO NÚMERO TRES EL CONCEJO MUNICIPAL DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República Art. 3 numeral 5, Art. 4 numerales 5 y 6 del Código Municipal, son facultades del Municipio emitir Ordenanzas y Acuerdos necesarios para la creación y modificación de tasas sobre los servicios que éstos prestan a la población. II. Que mediante Decreto N 2 con fecha 5 de Enero de 1993, creó la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Mejicanos, el cual fue publicado en el Diario Oficial N 15 Bis. Tomo 317 de fecha 22 de Enero de 1993, la cual contiene tributos que ya no son acordes a la realidad del municipio. III. Que la Sala de Lo Constitucional, en la Sentencia con referencia número AC, declaró inconstitucional de un modo general y obligatorio, disposiciones de Ordenanzas Municipales, específicamente de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, y de la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, por quebrantar el principio de reserva de ley en materia tributaria establecido en el artículo 131 Ord. N 6 de la Constitución, relacionada con los medidores o contadores de agua y el uso de los mismos, por lo que se hace necesario efectuar modificación a la ordenanza. POR TANTO, En uso de las facultades Constitucionales y Art. 69 del Código Municipal, DECRETA la siguiente: REFORMA AL ART. 7 DE LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE MEJICANOS Art. 1.-Modifícase el apartado DERECHOS POR USO DEL SUELO Y SUBSUELO, en el sentido que se deroga el numeral Art. 2. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Mejicanos, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Lic. José Simón Paz, Alcalde Municipal. Licda. Gloria Ester Andrade de Navarro, Síndica Municipal Manuel de Jesús Hernández Díaz, Secretario Municipal. (Registro No. F020860)

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CANTÓN LAS CRUCITAS SECTOR LA ESCUELA, JURISDICCION DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. b) Gestionar juntamente con la comunidad ante las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales acciones orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. c) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos. CAPÍTULO I d) Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales de la localidad actividades orientadas al beneficio de los DENOMINACION, DOMICILIO, NATUARLEZA, OBJETIVO, FINES Y PLAZO Denominación e) habitantes. Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la Art. 1.- Constitúyase en el cantón las crucitas, municipio de Panchimalco, departamento de san salvador, la entidad denominada asociación de desarrollo comunal Cantón las Crucitas sector la escuela, que podrá abreviarse ADESCOCSE, que en el desarrollo de estos estatutos se denominará la "ASOCIACIÓN". La asociación que se constituye está regida por el código municipal, f) comunidad, la administración de proyectos y la elevación de los niveles educativos. Gestionar, ejecutar y administrar todos los servicios y proyectos necesarios para el bienestar y la seguridad de los habitantes. g) Promover las organizaciones juveniles y de mujeres haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de por estos estatutos, y demás disposiciones aplicable. Podrá participar en el campo social, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier Desarrollo Local. otro que fuere legal y que vaya en beneficio de la comunidad. h) Estimular la realización de actividades financieras a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento Domicilio Art. 2.- la asociación tendrá como domicilio cantón las crucitas, municipio de Panchimalco, departamento de san salvador, en el desarrollo de sus actividades en el Cantón las Crucitas sector la escuela. i) de la comunidad. Participar en los planes de desarrollo local, micro regional y nacional, especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deban utilizarse. Naturaleza Plazo Art. 3.- Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, Art. 6.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin de carácter democrático, no religiosa, incluyente y participativa, tiene embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos como propósito incidir juntamente con la comunidad organizada en el en el Código Municipal, los presentes Estatutos y demás disposiciones análisis e intervención de los problemas y necesidades que afectan a los legales aplicables. habitantes. CAPITULO II Objetivo DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES Art. 4.- la asociación tiene por objetivo contribuir a la armonización de las relaciones entre sus habitantes, en aras de una Clases de Asociados convivencia de cooperación y apoyo para la búsqueda de la alternativas de solución a sus problemas y el desarrollo humano de los vecinos y vecinas, mediante la implementación de planes, programas y proyectos de interés social, cultural, ambiental y económico, orientado según las comisiones de trabajo existente y necesarias que deban crearse; también podrá integrarse a organismos intercomunales, intersectoriales e intercantonales del municipio. De los fines Art. 5.- La Asociación tendrá como fines: a) Promover el desarrollo humano y la obra física sostenible y sustentable de la comunidad. Art. 7.- La Asociación estará integrada por tres tipos de asociados: a) Asociados Fundadores; b) Asociados Activos y; c) Asociados Honorarios. Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que firmaron el acta de constitución de la Asociación. Son Asociados Activos: Los habitantes del cantón las crucitas sector escuela, que ostentan la calidad de propietarios o copropietarios de vivienda, o sus cónyuges; como también aquellas personas que habiten por arrendamiento simple o arrendamiento con promesa de venta, legalmente inscritos en la Asociación.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas, a quienes la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o a c) Promover la convocatoria de sesiones Extraordinarias de Asamblea General. iniciativa del 51% de asociados activos se les conceda tal actividad, en d) Retirarse libremente de la Asociación mediante renuncia atención a sus méritos y acciones relevantes de servicios prestados a la por escrito dirigida a la Junta Directiva con tres meses de Asociación o a la comunidad. Los Asociados Honorarios únicamente anticipación. gozarán del derecho a voz en Asamblea General y tendrán el deber de continuar honrando tal distinción. e) Emitir libremente sus ideas en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. Requisitos para ser Asociado Activo, su procedimiento y registro. f) Gozar de las prestaciones recreativas, culturales, científicas que la Asociación ofrezcan, las cuales podrán ser extensivas a sus familiares, huéspedes y amigos. Art. 8.- Para obtener la calidad de asociado activo se seguirá un procedimiento y se llevará un registro de cada socio. Para la obtención de la calidad de socio activo el aspirante deberá: g) Pedir cualquier informe de los libros que al efecto lleve la Junta Directiva. h) Apelar ante la Asamblea General cuando imparcialmente a) Ser mayor de edad. juzgue que una decisión de la Junta Directiva no está de b) Ser habitante de la comunidad. acuerdo con los presentes estatutos. c) Estar en pleno uso de los derechos civiles. i) Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los organismos d) Ser de notoria buena conducta. de la Asociación. e) j) Solicitar el apoyo de la Asociación en circunstancias en que Aceptar participar en el desarrollo de las actividades que se ésta pueda otorgarlo de acuerdo a los presentes estatutos. realicen. f) k) Representar a la Asociación en actos sociales cuando para Solicitar su ingreso por escrito a la Junta Directiva de la ello fueren designados por la Junta Directiva. Asociación, prometiendo bajo palabra de honor cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos; con los acuerdos de la Asamblea General y demás disposiciones emanadas de la Junta Directiva. l) Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos y prerrogativas que la Asamblea General les otorgue. Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar para tal efecto, en donde manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación. a) Participar y cumplir con las actividades, cargos y atribuciones La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos, hecho esto procederá a b) Estar solvente con el pago de las cuotas sociales que apruebe incorporar al interesado a la Asociación. La Asociación deberá contar con un registro de Asociaciones, el cual se llevará, mediante libros debidamente foliados y sellados, y se indicará si se trata de Socio Activo o Socio Honorario. d) Acatar todo lo resuelto por los órganos de gobierno de la En este asiento se indicará el nombre y las generales del inscrito, en el orden siguiente: nombre, documento y número de identificación, edad, género, profesión u oficio, residencia, ocupación de la vivienda, éstas según sea el caso, y cualquier otro dato que se considere conveniente. Derechos de los Asociados Art. 9.- Son derechos de los Asociados: a) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General de Asociados, salvo los asociados honorarios que solo podrán participar con voz ilustrativa. b) Presentar mociones o enmiendas en las sesiones ordinarias de Asamblea General. Deberes de los asociados Art Son deberes de los Asociados Activos: que se le encomienden. la Asamblea General. c) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva de la Asociación y demás disposiciones aplicables. Asociación. e) Contribuir en forma espontánea y efectiva para el progreso de la comunidad. f) Asistir puntualmente a las sesiones a las que fueron convocados. g) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, buenas costumbres, el trabajo, así como las actividades en general y los objetivos de la Asociación. Si el Asociado incurriere en mora de tres cuotas sociales, se le suspenderá sus derechos como tal, a menos que a juicio de la Junta Directiva existan razones suficientes para ello, según sean expuestas por los asociados, de no existir tales motivos el pago de las cuotas atrasadas revalidará la calidad de asociado activo.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 De las Sanciones Art Cuando por cualquier motivo el socio incurre en violación a lo establecido en los presentes Estatutos o Reglamento Interno de la Asociación se hará acreedor a las sanciones siguientes: Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el número de asistentes. a) Amonestación privada de la Junta Directiva. b) Amonestación pública por la Asamblea General. c) Suspensión temporal de la calidad de asociado Activo. d) Expulsión definitiva del seno de la Asociación. La Junta Directiva nombrará una comisión investigadora, formada por tres asociados activos entre los que siempre se incluirá al Síndico, a manera de indagar sobre las infracciones cometidas por el o los asociados. Al asociado inculpado deberá siempre oírsele previamente y se procederá a imponer la sanción que recomiende la comisión investigadora cuando existan pruebas de culpabilidad en su contra. Los integrantes de la Asociación y los de la Junta Directiva pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría simple, previa audiencia del asociado, por infracciones a los estatutos, las faltas, tipificaciones, procedimientos serán normados por el Reglamento Interno de la Asociación. DE LA ASAMBLEA GENERAL Conformación de la Asamblea General Art La Asamblea General se integrará con todos o la mayoría de los Asociados Activos presentes, la cual representará el pleno derecho de la voluntad de esta, y sus resoluciones válidamente adoptadas, son obligatorias para todos los Asociados activos, aun para aquellos que no asistan a las reunión o voten en contra de alguna decisión. Para integrar la Asamblea General, no será condición indispensable contar con la presencia de la totalidad de los asociados activos, dado que éstos podrán ser representados por otros, siempre que dicha representación conste por escrito. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en caso de disolución que serán emitidos de manera directa por los asociados. Asambleas Ordinarias Art Serán ordinarias las sesiones de Asamblea General, cuando se realice en las fechas establecidas por ello. En dichas sesiones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados se podrán incluir previa aprobación de la asamblea por mayoría simple. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General deberán celebrarse obligatoriamente dos veces al año, con un lapso de seis meses entre cada asamblea y la convocatoria deberá hacerse por escrito a cada socio, con ocho días de anticipación cuando menos a la fecha señalada para su celebración. Serán válidas las resoluciones acordadas por la mayoría de los asociados asistentes. Asambleas Extraordinarias Art Las sesiones de Asambleas extraordinarias se celebrarán en cualquier otras fechas cuando sean convocados a iniciativa de la Junta Directiva o mediante solicitud escrita interpuesta por no menos de 25 CAPITULO III asociados activos, ante el secretario en Atribuciones debiendo en todo DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION caso consignarse en las convocatorias que al afecto se giren como mínimo Art El gobierno de la asociación está constituida por: el tipo de sesión a la cual corresponde, lugar, día, hora y tema a tratar. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la Asociación, asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier acuerdo sobre será el Órgano Legislativo o Deliberativo; otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo. La Junta Directiva que será el Órgano Ejecutivo. La convocatoria para sesiones ordinarias o extraordinarias de El Comité de Vigilancia, quien será el ente Supervisor del trabajo Asamblea General, la hará el Presidente de la Junta Directiva, en coordinación con el o la secretario/a, por medio de un aviso en forma escrita de la Junta Directiva y los Comités de apoyo existentes. que se enviará a todos los asociados activos, la cual se realizará por lo menos con ocho días de anticipación, salvo casos de extrema urgencia CAPITULO IV en los cuales se podrá realizar en cualquier momento. Quórum de Asistencia Art Para que la Asamblea General se considere legalmente constituida en primera convocatoria, es indispensable la presencia de al menos el cincuenta por ciento más uno del número de asociados de la comunidad. Si por cualquier motivo no existiere quórum para instalar la Asamblea General, esta se realizará una hora después en el mismo lugar, con los socios presentes, constituida la Asamblea General con los asociados a ésta, las resoluciones que se tomen o acuerden requerirán la mayoría de los votos de los asociados presentes, salvo los casos de disolución y reformas a los estatutos que requerirán de una mayoría calificada la cual será de dos terceras partes.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de Respecto a las sesiones extraordinarias de Asamblea General sus convocatorias observarán el mismo procedimiento y las resoluciones acordadas, necesitarán la mayoría de los votos de los asociados. Los integrantes de la Junta Directiva serán electos en la sesión ordinaria de la Asamblea General del mes de enero y la toma de posesión una vez sea juramentada por un delegado de la Alcaldía Municipal. Facultades de la Asamblea General Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los integrantes de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia. b) Destituir por causa justificada a los integrantes de la Junta Directiva, Comité de Vigilancia y elegir a sus sustitutos, en caso que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado. c) Conocer, discutir, interpretar y aprobar proyectos de reformas a los Estatutos de la Asociación, por iniciativa de la Junta Directiva o por solicitud de los asociados presentes a fin de que sean sometidos a la aprobación. d) Fijar la cuantía de la cuota ordinaria con que deberán contribuir mensualmente los asociados pudiendo señalar cuotas extraordinarias en casos especiales. e) Conocer la memoria anual que presente la Junta Directiva, pudiendo solicitar los informes adicionales que estime convenientes. acuerdo previo de sus integrantes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente. La convocatoria a las sesiones ordinarias de Junta Directiva se hará f) Recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el presupuesto anual de la Asociación. con tres días de anticipación, y para las extraordinarias no hay tiempo definido. g) Solicitar a la Junta Directiva, Comité de Vigilancia y otros Comités, los informes convenientes. h) Otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario a proposición el voto favorable de la mayoría de sus integrantes asistentes y en caso de la Junta Directiva. de empate el voto del presidente o de quien haga sus veces, valdrá por i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos. j) Resolver sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en estos Estatutos, a proposición de la Junta Directiva. k) Aprobar, desaprobar, y/o modificar presupuestos que presente la Junta Directiva respecto a determinada obra, inversión o ejercicio social, pudiendo cuando lo estimare necesario establecer límites a los gastos o desembolsos cuya autorización le competa a la Junta Directiva. CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA De la Conformación y forma de elección de la Junta Directiva Art La Junta Directiva estará conformada por CINCO integrantes, con representación de ambos sexos, electos en la Asamblea General ordinaria por votación nominal, pública y por mayoría simple. Estará compuesta por los siguientes cargos: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, Primer Vocal (acuerdo de Asamblea). Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser mayor de dieciocho años de edad; no así el Presidente, el Secretario, Tesorero, quienes deberán ser mayores de veintiún años de edad, saber leer y escribir, y para todos los integrantes no tener parentesco con otro miembro de la Junta Directiva. Período de la Junta Directiva Art La Junta Directiva fungirá por un período de dos años, contados a partir de la fecha de la toma de posesión pudiendo ser reelectos en sus cargos y solo pueden ser reelectos por un período más. La Junta Directiva anterior cesará en sus atribuciones el mismo día de toma de posesión de la nueva Junta Directiva. La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas circunstanciadas y documentadas de la Asociación a la Junta Directiva entrante, sobre las actividades realizadas y pendientes o en proceso durante su gestión administrativa. De las sesiones Art La junta Directiva se reunirá Ordinariamente dos UNA VEZ (se acordó en la Asamblea) veces al mes a discreción mediante El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será como mínimo la mitad más uno y para tomar resoluciones deberá contarse con dos. Atribuciones de la Junta Directiva Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el plan de trabajo y la memoria anual de labores en coordinación con los comités de apoyo y Comité de Vigilancia, para ser sometidos a consideración de la Asamblea General en los casos de proyectos de obras o inversión que tiendan a lograr beneficios que satisfagan las necesidades de la comunidad. b) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. c) Elaborar los proyectos de modificación de Estatutos, para que sean aprobados por la Asamblea General. d) Proponer a la Asamblea General sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en estos Estatutos. e) Señalar lugar, día y hora, para celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, convocatoria que se canalizará por medio del Secretario quien puntualizará la agenda a señalar.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 f) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo o para la realización de obras y el cumplimiento de obligaciones. g) Procurar la solución amistosa por sí o por medio de una comisión ad- hoc que tenga a bien integrar, respecto a cualquier diferencia que surja entre sus asociados. h) Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estatales, los proyectos de Desarrollo local. i) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el estado financiero de la Asociación. j) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus propios fines. k) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento interno y demás leyes aplicables. l) Crear comités de apoyo para coadyuvar al desarrollo de las actividades de la Asociación. m) Delegar en uno o más de sus integrantes la representación de la Asociación en actos que fuere invitada. n) Presentar en cada Asamblea General ordinaria el estado de tesorería. o) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. p) Representa a la Asociación, dirigir sus actividades y administrar en forma provechosa su patrimonio. q) Llamarle la atención al miembro de Junta Directiva, cuando faltare sin justa causa a dos o más reuniones a las que haya sido legalmente convocado. r) Decidir el destino de los recursos que corresponden al cinco por ciento de reserva. s) Suspender o destituir a alguno de los asociados, según la gravedad del caso y aceptar retiros de asociados previa solicitud. t) Aceptar como asociados a quienes lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos. u) Contratar los servicios de empleados permanentes o eventuales que imponga el Desarrollo de los programas de trabajo ya establecidos, debiendo asignarles horario de trabajo y honorarios, también conocer de sus renuncias y cancelarlos por razones justificadas. v) Requerir a cada directivo informes de sus actividades cada tres meses o cuando lo considere conveniente. b) Fijar lugar, día y hora, para celebrar las sesiones de Junta Directiva. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes generales con o sin cláusula especial y poderes especiales con autorización de la Junta Directiva. d) Autorizar con su firma los libramientos contra la tesorería de la Asociación. e) Autorizar con su firma en unión con el secretario las actas, acuerdos y demás resoluciones que se tomen. f) Desempeñar otras atribuciones compatibles con los Estatutos y su cargo. g) Los demás que le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General. h) Coordinar las actividades de los diferentes Comités. i) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva. Art Son atribuciones del Vicepresidente/a: a) Colaborar con el presidente y los demás directivos de la Asociación. b) Sustituir al presidente en los casos de ausencia o impedimento. c) Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación. Art Son atribuciones del Secretario/a: a) Tener a su cargo los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, donde consignará la asistencia del número de asociados. b) Tendrá bajo su cargo y responsabilidad el sello de la Asociación. c) Legalizar la firma del presidente en acuerdos, resoluciones, documentos y órdenes de pago que atañen a la Asociación. d) Elaborar la memoria anual de labores administrativas de la Asociación. e) Recibir y despachar la correspondencia y demás documentos de la Asociación. f) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Asociados. w) Promover actividades con el fin de recaudar fondos para el Desarrollo de un proyecto específico. Atribuciones de los integrantes de la Junta Directiva Art Son atribuciones del Presidente/a: a) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. Art Son atribuciones del Tesorero/a: a) Controlar y manejar los fondos de la Asociación. b) Cancelar las deudas contraídas por la Asociación y efectuar pagos de acuerdo a los presentes Estatutos, Reglamento Interno y resoluciones que tomen la Asamblea General o la Junta Directiva.

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de c) Llevar los correspondientes libros de contabilidad, necesarios para el manejo de fondos y la rendición de cuentas. d) Archivar todo documento que compruebe movimiento de ingresos y egresos. e) Rendir informe detallado del estado financiero de la tesorería en las sesiones de Asamblea General al final de su período y en cualquier otro momento que fuere requerido por el Presidente o el síndico de la Junta Directiva o por un grupo no menor de veinte asociados activos que lo soliciten por escrito al secretario. f) Informar a la Junta Directiva de las deudas contraídas por los asociados con la Asociación por mora en el pago de las cuotas sociales o por cualquier otro motivo. g) Abrir una cuenta bancaria garantizando el registro de tres firmas de los directivos, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 34 de los presentes Estatutos. h) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación. i) Hacer el pago de viáticos a los colaboradores o integrantes cargo dentro del Comité de Vigilancia si la Asamblea General los eligiere de la Asociación, por servicios prestados, en aquellos casos siempre y cuando cumplan los dos párrafos anteriores de este artículo. aprobados por Junta Directiva. j) Velar por el resguardo y la correcta utilización de los fondos de caja chica. Art Serán atribuciones del Comité de Vigilancia las siguientes: Art Son atribuciones del Síndico/a: Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y los Comités de apoyo existentes, para lo cual tendrán acceso a todas las gestiones, libros y a) Velar especialmente porque se cumplan estrictamente los presentes Estatutos, Reglamento Interno y Acuerdos tomados por la Asamblea General y Junta Directiva. documentos, pudiendo presentar propuestas y/o recomendaciones para la mejora de la gestión o de los controles administrativos y las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y demás cuerpos legales. b) Informar del incumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno a la Junta Directiva y en casos más graves a la Asamblea General. c) Exigir sanciones para los asociados infractores y velar porque se cumplan estrictamente. CAPITULO VI DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art Cada vez que se elija Junta Directiva, la Asamblea General nombrará un Comité de Vigilancia, conformado por: Presidente, Secretario, Vocal y dos Suplentes, quienes serán elegidos para el período de dos años quienes sesionarán por lo menos cuatro veces al año, o cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de la mayoría de sus integrantes, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Requisitos Art Para ser integrante del Comité se requiere ser mayor de edad y socio activo de la Asociación, que no formen parte de la Junta Directiva, ni tengan lazos familiares entre sí, ni con los miembros de la Junta Directiva. Los integrantes del Comité de Vigilancia deberán ser personas honorables, de instrucción notoria, y ser electos por los dos tercios de asociados asistentes a la Asamblea General, y la toma de posesión será en conjunto con la Junta Directiva entrante. Los integrantes de la Junta Directiva saliente podrán ostentar un Atribuciones Constitución del Patrimonio CAPITULO VII DEL PATRIMONIO d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: previo acuerdo de la Junta Directiva. a) El monto de las contribuciones que aporten los asociados activos será de: $1.00 de dólar de los Estados Unidos de e) Velar por el cumplimiento de las atribuciones de la Junta Directiva y los demás comités que integren la Asociación. Norteamérica al mes, cantidad que podrá aumentarse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, pero no podrá disminuirse de la última cuota acordada. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva en forma temporal o para determinados efectos atendiendo al orden de su nominación. b) Colaborar con los demás integrantes de la Junta Directiva. c) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. c) Los fondos recaudados en las actividades realizadas. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. e) De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva; a fin de incrementar el Capital a nombre de la Asociación, la

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 que llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo incremento o disminución del mismo y dicho fondo no podrá ser utilizado más que para respaldo económico de la Asociación, salvo en casos urgentes en los que se podrá disponer de éste, previa autorización de la Junta Directiva, el Presidente, y el Tesorero, tendrán responsabilidad personal y solidaria por el mal manejo o la mala administración del patrimonio y cuentas bancarias de la Asociación. f) No podrán utilizarse los bienes que integran el patrimonio de la Asociación para fines distintos a los contemplados en los presentes Estatutos. g) Se establecerá un fondo de caja chica cuyos usos serán establecidos para la correcta operatividad y funcionabilidad de la Asociación, y el monto será determinado, revisado y liquidado h) Mensualmente o cuando fuere necesario por la Junta Directiva, los fondos serán del exclusivo resguardo del tesorero propietario y estarán a la disponibilidad en todo momento, justificando mediante registro los usos para los cuales fueron utilizados. i) La autorización de la erogación de los fondos de caja chica será potestad del presidente/a o de quien haga sus veces y auditada por el síndico/a de la Junta Directiva. La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo Del Depósito de los Fondos tanto su defensa como las intervenciones de los asociados presentes, decidirá sobre la destitución de la Junta Directiva o de sus integrantes Art Los fondos serán depositados en instituciones bancarias involucrados. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva autorizadas por el sistema financiero de la República a nombre de la Asociación, para lo cual se abrirán las cuentas que sean necesarias. o nuevos integrantes en reposición de los destituidos, los que cumplirán el resto del período para el cual fue electa la directiva o directivos destituidos. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las firmas del Tesorero/a, Secretario/a y Presidente/a, bastando dos de estas firmas para realizar operaciones. El cambio de los integrantes de la Junta Directiva mencionados CAPITULO IX en el inciso anterior, obliga el cambio y registro inmediato de las firmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los cambios de firmas DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS ante esas entidades bastará la certificación del punto de actas firmado por el respectivo secretario de la Asociación. Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta deberá ser autenticado por la municipalidad o un notario y con ésta se procederá a efectuar el cambio en la entidad en mención. La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus atribuciones, en sesión Extraordinaria, y podrá ser convocada a petición de por lo menos dos integrantes de la Junta Directiva o del Comité de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia del directivo quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo. Antes de la convocatoria a Asamblea General y al ser detectada una falta que amerite la suspensión o destitución de un directivo el caso deberá ser remitido al Comité de Vigilancia quienes realizarán un estudio del caso en conjunto con el Síndico, quienes brindarán su reporte ante la Junta Directiva, los cuales decidirán según sea la gravedad del caso presentado ante la Asamblea General. De la Destitución de la Junta Directiva en pleno Art Si la Junta Directiva en pleno fuera la que ha cometido una infracción de las señaladas en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno corresponderá al Comité de Vigilancia elaborar un informe al respecto, y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por el presidente del Comité antes mencionado. Acuerdo de Modificación Art La modificación a los presentes Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para ese efecto y con votos de al menos, las dos terceras partes de los asociados. CAPITULO VIII PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA SUSPENSIÓN O REMOCIÓN DE DIRECTIVOS De la Suspensión y Destitución de un Directivo Art Cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva y comités podrá ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas en los Estatutos y especificadas en el Reglamento Interno, por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría simple, previa audiencia del Asociado. Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General. Al ser aprobadas las modificaciones de los Estatutos en Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse dichas modificaciones al Registro de Asociaciones Comunales de la Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su publicación en el Diario Oficial.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de CAPITULO X DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN Acuerdo de Disolución Art La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio en favor de la Asociación y comunidad. Art La Asociación podrá disolverse voluntariamente, mediante acuerdo tomado en Asamblea General extraordinaria convocada para ese fin por lo menos con las dos terceras partes de los asociados. De la Comisión Liquidadora Art Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por cinco asociados, tres nombrados por la Junta Directiva y dos que serán delegados por la Alcaldía Municipal de PANCHIMALCO. La Junta Directiva de la Asociación en liquidación estará obligada a poner disposición de la Comisión Liquidadora, todos los libros y documentos y rendir además los informes y explicaciones que le soliciten. La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liquidación de la Asociación, no podrá declararse disuelta la Asociación, cuando la tesorería informare que existan deudas pendientes a cubrir por parte de la Asociación, tales como deudas a plazo, atraso en pago de empleados o cualquier otra obligación, en estos casos la Asamblea General deberá tomar las medidas necesarias para su solución adecuada, y logrado esto, se procederá a su disolución. NALIDAD JURÍDICA a la "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CANTON LAS CRUCITAS SECTOR LA ESCUELA, De la Remisión al Concejo Municipal y destino de los bienes liquidados MUNICIPIO DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR", que puede abreviarse "ADESCOCSE"; para lo cual Art La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo adjuntan Certificación del acta de constitución, nómina de asociados y remitirá al Concejo Municipal, los documentos pertinentes y un informe los estatutos para su respectiva revisión. En atención a lo anteriormente del trabajo realizado, para su aprobación. solicitado el Concejo Municipal CONSIDERA I- Que los Estatutos presentados han sido elaborados de conformidad a lo dispuesto en el Artículo La Comisión Liquidadora, una vez concluido su trabajo, si existiera 120 del Código Municipal; II- Que de conformidad al artículo 121 inciso algún remanente de cualquier naturaleza, éstos serán donados a una segundo del Código Municipal, no se ha encontrado disposición alguna entidad benéfica legalmente constituida en el país la cual será designada contraria a las leyes de la República y Ordenanzas Municipales; III- Que por la Asamblea General que acordare la disolución. de conformidad a los Artículos 30 numerales 13, 23 y 119 del Código CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura y de cierre, y firmada por el presidente y el secretario en atribuciones de la Junta Directiva. Libros, registros de afiliados, actas, financieros; la razón de apertura deben contener el objeto del libro. Todos los libros de registro de actuaciones de la Junta Directiva y sus comités, serán propiedad de la Asociación. Art Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, se deberán enviar al Concejo Municipal, la nómina de la nueva Junta Directiva, debiendo informar de los nuevos asociados que se inscriban a la Asociación, así como cualquier otro cambio que deba ser registrado para efectos del funcionamiento de la Asociación. Art Los casos que no están contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso, pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola constar en el acta respectiva. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. El Infrascrito Secretario Municipal de la Alcaldía de Panchimalco. CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Acuerdos Municipales que esta oficina lleva en el presente año, se encuentra el acta número quince, de fecha trece de abril del año dos mil veintiuno, en la que se encuentra el acuerdo que literalmente DICE: ""ACUERDO N 06/04/03/21: Por recibido el escrito de fecha veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, presentado por los miembros de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón Las Crucitas, en el que solicitan se les otorgue la PERSO- Municipal, es facultad del Concejo Municipal, otorgar la personalidad jurídica a las Asociaciones Comunales. Por tanto, con base en las anteriores consideraciones y disposiciones legales relacionadas, el Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA: a) CONCEDER la PERSONALI- DAD JURIDICA a la "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CANTON LAS CRUCITAS SECTOR LA ESCUELA, MUNICIPIO DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR", y b) PUBLIQUENSE en el Diario Oficial el presente Acuerdo Municipal y los estatutos de la asociación en referencia. Comuníquese. Es conforme con su original con el cual se confrontó en la Alcaldía Municipal de Panchimalco, y para ser publicado en el Diario Oficial, extiendo, firmo y sello la presente certificación, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiuno. lic. josé armando gómez lópez, secretario municipal. (Registro No. F020916)

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 HERENCIA YACENTE JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante JOSE MARCELINO GUZMAN AMAYA, ocurrida en Cantón Nazareth de la jurisdicción de Huizúcar, el día dos de enero de dos mil veinte, siendo Nuevo Cuscatlán, ACEPTACIÓN DE HERENCIA JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor CRISTIAN ELISEO CORDOVA MONTES, hecho ocurrido el día quince de marzo del presente año, en el Cantón El Capulín, jurisdicción de Colón, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN MONTES, en calidad de madre del causante. DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación De Segunda Publicación el lugar de su último domicilio, sin que persona alguna se haya presentado aceptando su herencia, de conformidad al Art C.C., y se ha nombrado como curadora de la misma a la licenciada ASTRID DE LOS ANGELES TORRES FLORES, mayor de edad, abogada, del domicilio de Mejicanos. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Tecla, a las nueve horas del día dos de febrero de dos mil veintiuno. LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIO. SECCION CARTELES PAGADOS ROBERTO ERIC ORTEZ MANZANO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, con oficina ubicada en Barrio San Antonio, Pasaje García, número seis, de dicha ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas con cincuenta minutos del día siete de abril del año dos mil veintiuno, se han declarado a las señoras MARIA OLIVIA LEMUS DE GUARDADO, SANDRA GUADALUPE GUARDADO DE RAUDA y ENA XIOMARA GUARDADO LEMUS, HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó el señor FERNANDO ANTONIO GUARDADO De Primera Publicación Of. 3 v. alt. No SERRANO, ocurrida en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, el día ocho de marzo del año dos mil veinte, la primera en su calidad de esposa del causante y la segunda y tercera en su calidad de hijas sobrevivientes del causante; en consecuencia se les confiere la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN- TACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Chalatenango, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno. LIC. ROBERTO ERIC ORTEZ MANZANO, Notario. 1 v. No. C004681

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de RENÉ WILLIAM ARIAS MEJÍA, NOTARIO DE ESTE DOMICILIO, AL PÚBLICO. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. HAGO SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil veintiuno, se ha declarado a la señora MILAGRO LORENA SÁNCHEZ DE JOVEL, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el causante GENARO SÁNCHEZ CÓRDOVA, conocido como GENARO CERÓN, quien fue de ochenta y tres años de edad, Carpintero, Soltero, originario de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero cero cinco nueve nueve cinco seis cuatro- cero, y Número de Identificación Tributaria: cero quinientos uno- ciento sesenta mil trescientos treinta y seis- cero cero uno- dos, siendo su último domicilio la ciudad de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, y habiendo fallecido a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día veintidós de Agosto del año dos mil diecinueve, en el Hospital Amatepec del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ubicado en el Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador; Heredera Declarada en su calidad de hija sobreviviente del causante; habiéndosele concedido a la señora MILAGRO LORENA SÁNCHEZ DE JOVEL, la representación y administración definitiva ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ERIC TORRES FUNES conocido por JOSE ERIC TORRES, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, motorista, casado, fallecido el día veinticinco de junio de dos mil veinte, siendo el Municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; a la señora ROSA ELIZABETH VENTURA DE TORRES, como cónyuge del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores YURIS CECIBEL TORRES VENTURA, ERIKA MERARIS TORRES DE AVILES, JOSE ERICK TORRES VENTURA, YANCI KARINA TORRES VENTURA y ME- YBEL ELIZABETH TORRES VENTURA, como hijos del causante, confiriéndole a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MERCANTIL: a las diez horas veinticinco minutos del día nueve de abril de dos mil veintiuno.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. C ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en CONDOMINIO ARCADAS ARCE, LOCAL B- OCHO, ENTRE DIECINUEVE AVENIDA SUR Y CALLE ARCE, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las once horas del día catorce de abril del año dos mil veintiuno, se INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, a las dos horas y veinte minutos, del día ocho de julio del año dos mil Librado en mi oficina notarial ubicada en Colonia Vista Hermosa, veinte, dejó la señora MARIA ORBELINA MEJIA DE HERNANDEZ, Avenida Los Almendros, número trescientos cuarenta y ocho, en la ciudad de parte del señor VICTOR ALFREDO HERNANDEZ GONZALEZ, de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de Marzo del año dos en su calidad de esposo sobreviviente y cesionario de los bienes que le mil veintiuno. correspondían a Ricardo Antonio Hernández Mejía y Fredy Armando RENÉ WILLIAM ARIAS MEJÍA, Hernández Mejía, en calidad de hijos sobreviviente de la causante. NOTARIO. CONFIÉRALE AL HEREDERO LA ADMINISTRACIÓN Y 1 v. No. C REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN DE MERITO. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiuno. AVISA: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día nueve de abril de dos mil veintiuno, se ha declarado HEREDERA Lic. ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ, NOTARIO. 1 v. No. C ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en CONDOMINIO ARCADAS ARCE, LOCAL B- OCHO, ENTRE DIECINUEVE AVENIDA SUR Y CALLE ARCE, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día catorce de abril del año dos mil veintiuno, se ha DECLARADA HEREDERA DEFINITIVO CON BENEFICIO DE

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en Calle Las Flores, Barrio El Centro, del Municipio de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, a las veintiuna horas cero minutos, del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete, dejó el señor PABLO SANTOS ROJAS, De parte de la señora FRANCISCA TOMASA PI- NEDA ROJAS, en su calidad de esposa sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores DOMIN- GO PINEDA FLORES, JOAQUINA PINEDA FLORES y DELMY ARACELY ROJAS PINEDA en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante. CONFIÉRALE A LA HEREDERA LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN DE MERITO. Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiuno. Lic. ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ, NOTARIO. 1 v. No. C LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y un minutos del día doce de abril de dos mil veintiuno. Se ha DECLARA- DO HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato con beneficio de inventario de la señora ROSA JULIA VEGA conocida por ROSA JULIA VEGA AYALA, quien falleció a las once horas y cincuenta y dos minutos del día nueve de enero de dos mil veinte, en Caserío El Amate, Cantón El Junquillo, Ahuachapán, Ahuachapán, siendo Ahuachapán, Ahuachapán su último domicilio; al señor RAUL ARMANDO VEGA, en su calidad de hijo de la causante. Confiérasele la administración y representación definitiva de la sucesión al heredero declarado. legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cincuenta y dos minutos del día doce de abril de dos mil veintiuno.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintiséis minutos de día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se ha DE- CLARADO HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato con beneficio de inventario al señor MARCOS RODRIGUEZ CATALAN, en calidad KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ TRES de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a las señoras GUILLERMINA CATALAN DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. VIUDA DE RODRIGUEZ e HILDA SEGURA CATALAN, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda en calidad de hija del causante señor BALBINO RODRIGUEZ conocido por BALBINO AVISA: Que por resolución de las doce horas cincuenta minutos del RODRIGUEZ SEGURA y por BALBINO SEGURA, fallecido a las día de hoy, se ha declarado HEREDEROS con beneficio de inventario a diecisiete horas y veinte minutos del día veinte de junio de dos mil cinco, la señora ELIA GUADALUPE HERNÁNDEZ VIUDA DE MORENO, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán, siendo conocida por ELIA GUADALUPE HERNÁNDEZ HURTADO, por su último domicilio el de esta ciudad y departamento; y se ha conferido ELIA GUADALUPE HURTADO, por ELIA GUADALUPE HERdefinitivamente al heredero declarado la administración y representación NÁNDEZ, y por ELIA GUADALUPE HURTADO HERNÁNDEZ, con de la sucesión. Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos catorce Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de mil novecientos setenta y siete- cinco, y Número de Identificación ley. Tributaria cero seiscientos seis- ciento veintiún mil doscientos cincuenta y dos- cero cero uno- cinco, en su calidad de cónyuge sobreviviente; CARLOS ALFONSO MORENO HURTADO, con Documento Único JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintiocho de Identidad número cero tres millones trescientos cincuenta y un mil minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.- LICDA. setecientos noventa y seis- tres, y Número de Identificación Tributaria DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LI- cero seiscientos catorce- doscientos cincuenta mil doscientos setenta y CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. siete- ciento treinta y uno- uno, en su calidad de hijo; ELIA GUADALUPE MORENO HURTADO, con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos treinta mil cuatrocientos veintidós- siete, 1 v. No. F y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de cincuenta mil quinientos ochenta- ciento treinta y dos- cero, en su calidad de hija; y ADRIANA ESTEFANÍA MORENO HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos cuatro- nueve; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento setenta mil trescientos noventa y ocho- ciento sesenta y uno-cero, en su calidad de hija, del causante SABINO MORENO CHIQUILLO, quien a la fecha de su defunción era de sesenta y tres años de edad, contador, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Guazapa de este departamento, con último domicilio en la ciudad de San Salvador de este departamento, y quien falleció en esta ciudad, el día siete de mayo del año dos mil cinco, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos once mil seiscientos seis-cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos seis- cero cuarenta mil seiscientos cuarenta y uno- cero cero uno- cero, confiriéndole la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil veintiuno.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE Notario. LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES 1 v. No. F CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. 1 v. No. F RUBEN OVIDIO BATRES SANDOVAL, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Avenida Olímpica, Condominio Villa Olímpica, Edificio A. Local Cinco - A San Salvador, TELEFAX veintidós cero dos - noventa y seis veintiséis, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las trece horas del día diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se ha declarado al señor CESAR EMMANUEL CHINCHILLA NUILA, heredero definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en su lugar de habitación en Colonia El Tanque, Calle Principal, Casa Número Cinco, Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a las ocho horas veinticinco minutos del día uno de julio, de dos mil diecinueve, dejó el señor MARIO ORLANDO CHINCHILLA, en su calidad de Hijo del causante; en consecuencia se les confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. MILTON STANLEY MELENDEZ GONZALEZ; Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Agustín Campos, Casa Número Once, Santo Tomás, Departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la suscrito; proveída a las once horas y diez minutos del día trece de abril de dos mil veintiuno, se ha declarado a la señora: JUSTINA ALFARO, Heredera Definitiva y con Beneficio de Inventario de los Bienes que a su defunción ocurrida en el Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, el día veinticinco de enero del dos mil veinte; dejara el señor NEHEMIAS SOLORZANO NOYOLA; a la señora JUSTINA ALFARO, en su calidad de esposa del causante; habiéndosele concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día catorce de abril de dos mil veintiuno. LIC. MILTON STANLEY MELENDEZ GONZALEZ, JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado once horas trece minutos del día diez de febrero de dos mil veintiuno, se ha declarado heredero, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor LUIS ANTONIO CRISOL, ocurrida el día veintidós de febrero de dos mil catorce, en Jicalapa, lugar de su último domicilio, de parte del señor ORLANDO HERNÁNDEZ HUEZO, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a los señores Catalina Pérez de Crisol, Luis Antonio Pérez Crisol, Daniel Jeremías Pérez Crisol y Francisco Javier Pérez Crisol, la primera como esposa y los siguientes como hijos del causante; y se le ha conferido al heredero declarado la administración y la representación definitiva de la sucesión. Librado en San Salvador, el día seis de abril de dos mil veintiuno. LIC. RUBÉN OVIDIO BATRES SANDOVAL, Notario. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas veintitrés minutos del día diez de febrero de dos mil veintiuno.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA GUADALUPE GUZMAN NAVARRETE, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F020813

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 BLANCA ESTER AMAYA ALEGRIA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, Número cinco, San Salvador, frente al Archivo Judicial de la Corte Suprema de Justicia, de la Ciudad antes mencionada; con correo electrónico al PÚBLICO para los efectos de ley, HERNÁNDEZ AGUILAR, siendo la ciudad de Chalatenango, su último domicilio; en su calidad de hijo sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en Diligencias de ACEPTACION DE HE- RENCIA, que ante mis oficios notariales, han promovido las señoras MARITZA EVELYN CUBIAS DE SANCHEZ y EVELYN MARITZA SANCHEZ CUBIAS; según resolución dada a las siete horas del quince de abril de dos mil veintiuno; se declaró herederas definitivas a las señoras MARITZA EVELYN CUBIAS DE SANCHEZ y EVELYN MARITZA SANCHEZ CUBIAS en calidad de cónyuge sobreviviente e hija del causante, de la herencia intestada dejada por el causante OSCAR ARMANDO SANCHEZ CHICAS, quien falleció en Hospital Nacional de Neumología y Medicina Familiar Doctor José Antonio Saldaña, de esta ciudad, el día veintiséis de junio de dos mil veinte, a las nueve horas y treinta y siete minutos, a consecuencia de neumonía grave diagnosticado notarial ubicado en Senda cinco, Polígono Seis guión A, Casa Número clínica y epidemiológicamente Covid diecinueve, diabetes mellitus, y tuvo su último domicilio en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador; a quienes se les confirió la Administración y Representación FRANCISCO EUGENIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial ubicada en 11 a. Calle Poniente N 118, Sector Corte de Cuentas de la República, San Salvador; Librado en la oficina del Notario FRANCISCO EUGENIO PA- RADA HERNÁNDEZ, en la ciudad de San Salvador, el día catorce de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO EUGENIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario. 1 v. No. F SONIA ELIZABETH BARAHONA MAGAÑA, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con despacho Sesenta, Segunda Etapa, Ciudad Pacífica, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, definitiva de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día dos de Abril de dos mil veintiuno, se ha Librado en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes declarado a la señora DORIS MARISOL LARA DE HENRIQUEZ, de abril de dos mil veintiuno. heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor DAVID ANTONIO HENRIQUEZ RIVERA, quien falleció en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, BLANCA ESTER AMAYA ALEGRIA, el día veintiocho de Agosto del año dos mil diecinueve, siendo éste Notario. su último domicilio, en la calidad de Esposa sobreviviente, y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios de los señores MARCOS HEN- 1 v. No. F RÍQUEZ VASQUEZ y ANA BERTA RIVERA DE HENRÍQUEZ, padres del causante; en consecuencia se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas y cinco minutos del día trece de abril del presente año, se ha declarado al señor ERNESTO ANTONIO HERNÁNDEZ ESCOBAR, HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, el día siete de octubre de dos mil dos, dejara su padre, don ERNESTO ANTONIO HERNÁNDEZ, conocido por ERNESTO ANTONIO AGUILAR HERNÁNDEZ y por ERNESTO ANTONIO Librado en la oficina del Notario, el día ocho de Abril del año dos mil veintiuno. LIC. SONIA ELIZABETH BARAHONA MAGAÑA. NOTARIO. 1 v. No. F020847

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de EDUARDO VLADIMIR AGUILAR JULE, Notario, de este domicilio, con oficina situadas en Doce Calle Poniente, Número 2517, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad. EDUARDO VLADIMIR AGUILAR JULE, Notario, de este domicilio, con oficina situadas en Doce Calle Poniente, Número 2517, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad. AVISA: Que por resolución dictada a las doce horas del día seis de abril del año dos mil veintiuno, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la sucesión intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE FRANCISCO VILLALOBOS MUÑOZ, quien falleció en Calle Paracutin, Avenida Los Andes Block Tres, Número Veintiuno, Colonia Altos De Montebello, Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las seis horas y treinta minutos, del día veintidós de junio del año dos mil veinte, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y dos años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último domicilio; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero diez mil ciento cuarenta y ocho - cero cero cinco - uno; al señor ERICK FRANCISCO VILLALOBOS CASTAÑEDA, portador de su documento único de identidad número cero un millón cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos setenta y ocho - tres, y con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce - doscientos setenta mil setecientos ochenta y dos - ciento quince - cero; en su concepto de hijo del causante, confiriéndosele al heredero declarado la administración y representación definitiva de dicha sucesión. Lo que se le AVISA al público para los efectos legales. San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiuno. EDUARDO VLADIMIR AGUILAR JULE, FRANCISCO EUGENIO PARADA HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial ubicada en 11 a. Calle Poniente N 118, Sector Corte de Cuentas de la República, San Salvador; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las once horas y cuarenta minutos del día trece de abril del presente año, se ha declarado al señor ERNESTO ANTONIO HERNÁNDEZ ESCOBAR, HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, CON BE- NEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, el día uno de diciembre de dos mil siete, dejara su madre, doña ANITA ESCOBAR VDA. DE HERNÁNDEZ, siendo la ciudad de Santa Tecla su último domicilio; en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario FRANCISCO EUGENIO PA- RADA HERNÁNDEZ, en la ciudad de San Salvador, el día catorce de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO EUGENIO PARADA HERNANDEZ, Notario. AVISA: Que por resolución dictada a las doce horas del día seis de abril del año dos mil veintiuno, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la sucesión intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor ELSA NOEMI CASTAÑEDA CARRANZA, conocida por ELSY NOHEMY CASTAÑEDA DE VILLALOBOS, y por ELSA NOEMI CASTAÑEDA DE VILLALOBOS, quien falleció en Hospital General del Seguro Social, San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas y diez minutos, del día dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y nueve años de edad, Técnica en Análisis Financiero, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil trescientos cincuenta y siete - cero trece - seis; al señor ERICK FRANCISCO VILLALOBOS CASTAÑEDA, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos setenta y ocho - tres, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos setenta mil setecientos ochenta y dos - ciento quince - cero; en su concepto de hijo de la causante, confiriéndosele al heredero declarado la administración y representación definitiva de dicha sucesión. Lo que se le AVISA al público para los efectos legales. veintiuno.- San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil EDUARDO VLADIMIR AGUILAR JULE, Notario. Notario. 1 v. No. F v. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día ocho de abril de dos mil veintiuno, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ETIFANIA QUINTANILLA, quien fue de setenta y seis años de edad, ama de casa, soltera, fallecida el día diecisiete de noviembre de dos mil quince, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; a los señores JUAN ANTONIO ROMERO QUINTANILLA, ARNOLDO SIXTO ROMERO QUINTANILLA y RAFAEL ULISES ROMERO QUINTANILLA, en calidad de hijos sobreviviente de la causante; confiriéndole a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día ocho de abril de dos mil veintiuno. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F v. No. F020866

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 SANDRA ISABEL NAVARRETE RAMIREZ, Notario, del domicilio de Sonsonate, con Oficina Ubicada en Avenida Atlacath y Octava Calle Oriente, Condominio Bella Vista, apartamento Número Cuatro, de la Ciudad de Izalco, al Público, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las quince horas del día diez de marzo de dos mil veintiuno, se ha declarado a la señora ENA ESPERANZA PÉREZ CHINCO, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida en Cantón Huiscoyolate, jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, el día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, dejara el señor JOSE ROBERTO PÉREZ GARCIA, quien falleció el día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, en el Cantón Huiscoyolate jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, siendo este el lugar de su último domicilio, a la señora ENA ESPERANZA PÉREZ CHINCO, en su concepto de hija del causante, y por ende Heredera no Testamentaria, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, a los quince días del mes de marzo de dos mil veintiuno. INGRID LESCIBHET REYES SANTOS, Notario, con Oficina Jurídica situada en Primera Calle Pte. Barrio San Carlos Casa cuatro - ocho; contiguo al Negocio Orthomedic La Unión, al publico, AVISA: Que por resolución pronunciada ante mis oficios Notariales a las ocho horas y treinta minutos, del día quince de marzo del corriente año, fue declarada heredera intestada y con beneficio de inventario la señora BRENDA JUDITH CRUZ REYES, en su calidad de hija sobreviviente, de la herencia, que al fallecer a las siete horas, del día veinticinco de julio de dos mil veinte, en el Cantón Tulima, del Municipio de Anamorós del departamento de La Unión, a consecuencia de Infarto, sin asistencia médica; siendo este el lugar de su último domicilio, dejó la causante JUANA FRANCISCA CRUZ REYES, de parte de la señora BRENDA JUDITH CRUZ REYES, en concepto de hija sobreviviente de la mencionada causante, se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en la ciudad de La Unión, departamento de La Unión, a los quince días del mes de marzo de dos mil veintiuno. INGRID LESCIBHET REYES SANTOS, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. SANDRA ISABEL NAVARRETE RAMIREZ, Notario. 1 v. No. F RICARDO ANTONIO CASTRO RAMOS, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en Casa Número Veintitrés, Polígono "A", Urbanización Sensunapán II, Sexta Avenida Sur y Octava Calle Oriente, Frente a Kínder Niño Jesús, de la ciudad y departamento de Sonsonate, CARLOS ANTONIO FUENTES MENJIVAR, Notario, del domicilio de Soyapango, con oficina en Final Séptima Avenida Norte, Edificio HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, Santa Adela, Local Siete - A, Centro de Gobierno ciudad y departamento proveída a las once horas del día siete de los corrientes, a las señoras de San Salvador. EDITH DEL CARMEN CARPAÑO DE PEÑA, EVELIN CARPA- ÑO DE MONTERROSA, ELSY LILLIAN AYDEE CARPAÑO DE HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario ALVARADO, y LIDUBINA ALCIDIA CARPAÑO DE GOCHEZ se a las diecisiete horas del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS abintestato con beneficio de Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora Juana Beltrán Inventario a la señora ROSA AMERICA ESTRADA SOLORZANO, conocida por Juana Beltrán de Carpaño y por Juana Beltrán viuda de de los Bienes que a su defunción dejó su madre la causante JULIA Carpaño, hecho acaecido en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad SOLORZANO ROSALES, conocida por ANA JULIA SOLORZANO y departamento de San Salvador, a las catorce horas diez minutos el ROSALES, JULIA SOLORZANO, ANA JULIA SOLORZANO, quien día siete de julio del año dos mil dos, a la edad de setenta y seis años, falleció en el Hospital Nacional San Bartolo "Enfermera Angélica Vidal siendo de oficios domésticos, con último domicilio en la ciudad Jayaque, de Najarro", del municipio de Ilopango departamento de San Salvador, departamento de La Libertad, todas por sí, en concepto de hijas de la a las cero nueve horas, cero ocho minutos del día veinte de julio de dos referida causante, y la primera de ellas, es decir, la señora EDITH DEL mil dieciséis, habiéndosele conferido la Administración y Representación CARMEN CARPAÑO DE PEÑA, además, como cesionaria de manera Definitiva de la Sucesión. abstracta por los derechos que les cedieron los señores José Saúl Carpaño Se avisa para los trámites de Ley. Beltrán y Gloria Nohemy Carpaño Beltrán, hijos también de la referida Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, el causante, habiéndoles conferido la administración y representación día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIC. CARLOS ANTONIO FUENTES MENJIVAR, Notario. 1 v. No. F Librado en Sonsonate, el día catorce de abril del dos mil veintiuno. RICARDO ANTONIO CASTRO RAMOS, Notario. 1 v. No. F020894

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de JUAN CARLOS MEJÍA REYES, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica en: Avenida España y Diecisiete Calle Poniente, Condominio Central "E", Segunda Planta, Local Siete, San Miguelito, San Salvador. EL INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, LICEN- CIADA IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO. Al público en general, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas Notario Proveída a las nueve horas del día diecisiete de febrero del año del día veinticinco marzo del año dos mil veintiuno, se han declarado dos mil veinte se ha tenido por ACEPTADA CON BENEFICIO DE herederos definitivos abintestato, con beneficio de inventario de los INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora bienes dejados a su defunción, por el causante EDGAR ALFONSO OLIVIA UMANZOR REYES, conocida por OLIVIA UMANZOR, OTERO HENRIQUEZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, MARÍA LIDIA UMANZOR y por LIDIA UMANZOR ocurrida el casado, empleado, originario de Nombre de Jesús, departamento de día veintiocho de enero del año dos mil dieciocho, en Cantón Piedras Chalatenango, y con último domicilio en San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, fallecido el día quince de mayo del año dos mil Blancas, Caserío La Cañada jurisdicción de La Unión; de parte del señor JOSÉ ANTONIO UMANZOR RIVAS, conocido por JOSÉ ANTONIO veinte; a la señora YOLANDA MORALES DE OTERO, mayor de edad, UMANZOR, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que Empleada, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y de los niños le correspondían a los señores, NARCISO UMANZOR REYES, JOSÉ MAURICIO UMANZOR DÍAZ y PEDRO ANTONIO UMANZOR EDGAR SAMUEL OTERO MORALES, menor de edad, escolar, del DÍAZ en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, y KIMBERLY conferido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión PAOLA OTERO MORALES, menor de edad, escolar, del domicilio intestada, en consecuencia se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada. legalmente por la señora Yolanda Morales de Otero), éstos en calidad de San Martín, Departamento de San Salvador, (ambos representados de hijos sobrevivientes del causante; a quienes se les ha conferido la Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión dejada Librado en San Salvador, veintiuno de Febrero del año dos mil veinte. por el causante Edgar Alfonso Otero Henríquez. Lo que se hace saber JUAN CARLOS MEJÍA REYES, Notario. 1 v. No. F LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS KARLA IBETH CRUZ MELENDEZ, Notario, de este domicilio, con ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Oficina Jurídica, ubicada en Calle Cuarta Avenida Norte, Número Dos, Barrio El Centro, de la ciudad de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día diez de abril de dos mil veintiuno, se ha declarado al joven RODRIGO JOSE MIRA AMAYA, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad de hijo y según derecho de acrecer por renuncia a los derechos hereditarios que les correspondían a los señores María Antonia Amaya Díaz, conocida por María Antonia Amaya, por ser esposa del causante y el señor Miguel Ángel Mira López conocido por Miguel Ángel Mira, por ser padre del causante, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor JOSE CELIO MIRA DURAN, ocurrida el día dieciséis de Septiembre de dos mil uno, en Colonia Santísima Trinidad Número Uno, Pasaje Seis Polígono G, en la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, siendo la población de Ayutuxtepeque, su último domicilio, habiéndosele conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Santo Domingo, departamento de San Vicente, a las ocho horas del día doce de abril de dos mil veintiuno. LICDA. KARLA IBETH CRUZ MELENDEZ, ABOGADA Y NOTARIO. 1 v. No. F al público en general para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, a las nueve horas con quince minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno. MARCIAL EMILIO SALINAS GUTIERREZ, Notario, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con despacho notarial ubicado en Noventa y Nueve Avenida norte, número quinientos cuarenta, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se ha declarado a la señora ELENA CARTAGENA DE CALLES heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE SALATIEL CALLES GUARDADO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil veintiuno. MARCIAL EMILIO SALINAS GUTIERREZ, Notario. 1 v. No. F020922

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT. AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del día nueve de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, dejada a su defunción por la causante ROSA DORA RIVERA conocida por ROSA DORIS RIVERA, quien falleció a las ocho horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, en la Unidad Médica del Seguro Social de Zacatecoluca, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica y Shock Séptico, siendo su último domicilio esta ciudad, por parte del señor DOUGLAS ERNESTO GUZMAN RIVERA, de cuarenta y cinco años de edad, soltero, empleado, del domicilio de San Luis Talpa, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco cuatro tres siete ocho cuatro - cero y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dos - doscientos mil seiscientos setenta y cinco - ciento uno - nueve; en concepto de HIJO de la causante. domicilio, con oficina jurídica ubicada en Tercera Avenida Norte, Nú- Confiérese al heredero declarado la administración y representación mero Dos, Barrio San Sebastián, de la ciudad de Ilobasco, departamento definitiva de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. a las nueve horas del día catorce de abril de dos mil veintiuno, se ha Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, declarado a la señora MARIBEL REYNA GUILLEN AYALA, HEa las diez horas del día nueve de abril de dos mil veintiuno. LIC. MA- REDERA DEFINITIVA con BENEFICIO DE INVENTARIO de los NUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE bienes que a su defunción dejara la causante señora MARÍA JUANA PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, AYALA MIRANDA conocida por MARÍA JUANA AYALA MIRAN- SECRETARIO. DA, MARÍA JUANA AYALA MIRANDA DE GUILLEN y MARÍA JUANA AYALA, por derecho propio en su calidad de hija, quien fue 1 v. No. F CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del día nueve de marzo de dos mil veintiuno. Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora REINA ISABEL RODRIGUEZ DE MARTINEZ, en su concepto de hija de la causante JULIA RODRIGUEZ DE MURILLO, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JUAN ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, JOSE ANDRES MURILLO RODRIGUEZ, MIRNA NOEMY MURILLO DE DURAN y MARIA DE JESUS MURILLO RODRIGUEZ, en su concepto de Hijos de la expresada causante, quien fue de ochenta y nueve años de edad, Doméstica, Casada, fallecida a las cinco horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio; a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas treinta minutos del día ocho de abril de dos mil veintiuno. Lic. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSÉ ARNULFO SALMERÓN CANIZALES, Notario, de este de Cabañas. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída de sesenta y un años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, siendo este el lugar de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hija de los señores Felicita Miranda y Marcelino Ayala, ambos ya fallecidos, quien falleció, a las diez horas del día veinte de febrero de dos mil tres, en el cantón Maquiilishua, caserío Santa Lucia, Ilobasco, departamento de Cabañas, a consecuencia de Diabetes, sin asistencia médica, habiéndosele conferido la representación y administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiuno. JOSÉ ARNULFO SALMERON CANIZALES, Notario. 1 v. No. F020938

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ- BLICO EN GENERAL. AVISA: Se han promovido por el licenciado Mario Guillermo Miranda Alfaro, diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Fermín de Jesús Menéndez Sandoval, quien falleció el día tres de septiembre de dos mil veinte, siendo su último domicilio el de Santa Ana, departamento Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HE- REDEROS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera TESTADA dejara el referido causante a los menores Fermín de Jesús Menéndez Segura y Juan Carlos Menéndez Segura, en su carácter de herederos testamentarios del causante en mención, representados legalmente por su madre señora Sonia Lucía Segura López. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de abril de dos mil veinte.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 1 v. No. F LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, se han declarado herederos definitivos, ab-intestato, con beneficio de inventario a los señores MARÍA DORA SANTOS DE MACHUCA, MARTIN SANTOS CORTEZ, ERIBERTO SANTOS CORTEZ y LORENZO SANTOS CORTEZ, todos en calidad de hijos sobrevivientes; en la sucesión de la causante señora HERMINIA SANTOS, quien falleciere con fecha de las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de abril del año dos mil catorce, en Clínica La Divina Misericordia, de la Ciudad y Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados, la administración y representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con seis minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F su defunción dejó el señor JOSE MARIA GUARDADO, quien falleció en el hospital Nacional de El Salvador, el día cuatro de enero del año dos mil veintiuno, y su último domicilio el Municipio de Las Flores, departamento de Chalatenango, y se declaró a su hijo JOSE ORLANDO GUARDADO PORTILLO, en su calidad de Heredero Intestado de dicha sucesión, confiriéndosele al aceptante la Administración y Representación Interina de la referida Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en mi Oficina Notarial, San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día doce de abril de dos mil veintiuno. LIC. FLOR DE MARIA PEREZ DE VALDEZ, NOTARIO. 1 v. No. C JOAO BARTOLOME ALFARO OLANO, notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Palma Soriano, número 50, colonia Yumuri, San Salvador; al público. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario, a las quince horas del día veinticuatro de marzo de del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, en fecha uno de octubre de dos mil veinte, dejó el señor JOSÉ ANTONIO RIVAS MERINO, por parte de la señora ANTONIA DELGADO DE RIVAS, en concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus y como cesionaria de los derechos hereditarios de los hijos del causante, señores: ROSA ELIZABETH, MARÍA DEL CARMEN y OMAR. ANTONIO, todos ellos de apellidos RIVAS DELGADO; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la citada herencia, para que se presenten a las mencionadas oficinas en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil veintiuno. JOAO BARTOLOMÉ ALFARO OLANO, NOTARIO. 1 v. No. C ACEPTACIÓN DE HERENCIA FLOR DE MARIA PEREZ DE VALDEZ, Notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficinas situadas en Calle Orizaba, polígono U, Colonia Miramonte, número dos, San Salvador, Departamento de San Salvador; al público. HACE SABER: Que por resolución que pronuncié, a las catorce horas del día diez de abril de dos mil veintiuno, se tuvo por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a LIC. ELVIS BAUTISTA TORRES. Notario, del domicilio de la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, con oficina ubicada en 5 a Calle Poniente y 8 a Avenida Norte N 5-1, esquina opuesta al Juzgado de Familia, de la ciudad y Departamento de La Unión, teléfono , y Correo electrónico elvisbautista.torres@gmail.com. HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día veintisiete de marzo del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, de parte del señor HERBER GEOFREDO LEMUS CONTRERAS, en calidad de Hijo Sobreviviente, y Cesionario de los Derechos Hereditarios que en abstracto le corres-

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 pondían a SANDRA YANIRA LEMUS CONTRERAS, en calidad de hija sobreviviente del causante ABILIO CONTRERAS, la Herencia Intestada, que al fallecer dejó ABILIO CONTRERAS, quien falleció a las dieciocho horas diez minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve, en Cantón Llano Los Patos, Caserío La Brea, jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, a consecuencia de PARKINSON, sin asistencia médica; en consecuencia CONFIERASE la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, al señor HERBER GEOFREDO LEMUS CONTRERAS, en la calidad antes dicha. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la ciudad de La Unión, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. lic. elvis bautista torres, notario. 1 v. No. F ELVIS BAUTISTA TORRES. Notario, del domicilio de la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, con oficina ubicada en Quinta Calle Poniente y Octava Avenida Norte, Número 5-1, Barrio Honduras, de la ciudad de La Unión, esquina opuesta a Juzgado de Familia, La Unión. Teléfono , correo electrónico elvisbautista.torres@ gmail.com. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las doce horas del día once de abril, del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario de parte de los señores IGNACIO DE JESUS BONILLA ORDOÑEZ y AZUCENA DE LA PAZ BONILLA DE GARAY, en calidad de Hijos Sobrevivientes de la causante MARIA DE LA LUZ ORDOÑEZ VIUDA DE BONILLA, la Herencia Intestada, que al fallecer dejó la señora MARIA DE LA LUZ ORDOÑEZ VIUDA DE BONILLA, quien falleció a las quince horas catorce minutos del día primero de febrero del año dos mil veinte, en Hospital Nacional "San Juan de Dios", en San Miguel, a consecuencia de Estado de Shock Séptico, 3 días, Pie Diabético, 3 meses, Diabetes Mellitus, Tipo 2, con asistencia médica, atendida por Doctora en Medicina Brenda Yamileth Rubio Pineda siendo su último domicilio la ciudad de El Carmen, Departamento de La Unión; en consecuencia CONFIERASE la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, a los señores IGNACIO DE JESUS BONILLA ORDOÑEZ y AZUCENA DE LA PAZ BONILLA DE GARAY, en la calidad antes dicha. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente Edicto. MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO, Notario, de este domicilio, y del domicilio de San Salvador, con oficina en Residencial San Antonio, Pasaje cuatro sur, número doce, polígono F, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas con quince minutos del día uno de abril de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, a las cero horas, treinta minutos, del día uno de octubre de dos mil dieciocho, dejó el señor FERNANDO DE JESUS LOBO RIVERA, conocido por FERNANDO DE JESUS LOBO y por FERNANDO DE JESUS LOVO RIVERA, de parte de la señora YOLANDA DEL CARMEN LOBO CASCO, en concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina notarial, por el término de quince días contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los cinco días del mes de abril de dos mil veintiuno. MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO, NOTARIO. 1 v. No. F ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina jurídica situada en la Cuarta Avenida Sur y Diecisiete Calle Poniente, casa número uno, Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, se ha tenido, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día tres de agosto del año dos mil veinte, en esta ciudad, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, dejó el señor MAURICIO ANTONIO GUEVARA, de parte de la señora BERTA LILLIAN VILLEDA DE NÚÑEZ, conocida por BERTA LILIAN VILLEDA DE NÚÑEZ, en su concepto de hermana del causante, habiéndose conferido interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente para que se presenten a la referida oficina en el termino de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. LICENCIADO ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, Notario. 1 v. No. F Librado en la ciudad de La Unión, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintiuno. lic. elvis bautista torres, notario. 1 v. No. F JUAN JOSE SEGOVIA, Notario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina jurídica ubicada en Séptima Calle Poniente, a un costado del Centro Judicial Doctor David Rosales, Local dos, Ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día doce de abril del año dos mil veintiuno,

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NAPOLEON REYES RAMIREZ, conocido por NAPOLEON REYES, acaecida en Caserío Poza Honda, Cantón Cerro Pando, jurisdicción de Meanguera, departamento de Morazán, a las catorce horas del día dieciséis de abril de dos mil veinte, siendo su último domicilio el municipio de Meanguera, departamento de Morazán, de parte de la señora FRANCISCA DELMY REYES DE MENDOZA, en su calidad de hija sobreviviente y a su vez, como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían en la presente herencia a las señoras RUFINA CHICAS DE REYES, ANA MIRIAM REYES CHICAS, REINA ISABEL CHICA REYES, y MARÍA VITELIA REYES CHICAS, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y las siguientes en calidad de hijas sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, JUAN JOSE SEGOVIA. En la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a las diez horas treinta minutos del día doce abril del año dos mil veintiuno. JUAN JOSE SEGOVIA, NOTARIO. 1 v. No. F JUAN JOSE SEGOVIA, Notario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en Séptima Calle Poniente, a un costado del Centro Judicial Doctor David Rosales, Local dos, Ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día doce de abril del año dos mil veintiuno, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL DIAZ RIVERA, acaecida en el Cantón Las Lomitas, jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel, a las doce horas con cero minutos del día once de junio de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, de parte de la señora FRANCISCA ALVAREZ DE DIAZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. GERMAN ELY DIAZ FERRERA, notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina ubicada en Colonia Los Pinos, final once avenida norte, calle principal hacia Apanteos, número ciento cincuenta y cuatro, de la ciudad de Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejara la señora MARIA ENMA ROSALES VIUDA DE AGUILAR, conocida por MARIA ENMA ROSALES, y MARIA EMMA ROSALES, quien falleció a las quince horas del día nueve de septiembre de dos mil trece, en Cantón Zacatal, Caserío Amatepeque, de la Jurisdicción de Coatepeque, departamento de Santa Ana, a consecuencia de Cáncer Gástrico Avanzado, siendo a su Defunción de sesenta y cinco años de edad, Oficios Domésticos, de nacionalidad Salvadoreña, Viuda, originaria de Jayaque, Departamento de La Libertad, y siendo su último domicilio Cantón Zacatal, Caserío Amatepeque, jurisdicción de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, hija de Miguel Ángel Rosales, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, jornalero, originario y del domicilio de Jayaque, departamento de La Libertad, y de Elena Fuentes, de nacionalidad salvadoreña, mayor de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Jayaque, departamento de La Libertad, ambos fallecidos; de parte del señor: HENRY ALBERTO AGUILAR ROSALES, quien es de treinta y nueve años de edad, Profesor, Soltero, del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña, en su calidad de hijo sobreviviente, y como cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden de la causante, en dicha sucesión no existe empresas mercantiles, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario, GERMAN ELY DIAZ FERRERA, en la ciudad de Santa Ana, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintiuno. GERMAN ELY DIAZ FERRERA, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciada IRIS VANESSA MARTINEZ GALAN, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en primera calle poniente, local número cuatro, contiguo a Sociedad de Empleados, de esta ciudad, Librado en la oficina del Notario, JUAN JOSE SEGOVIA. En la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a las once horas treinta minutos, del día doce de abril del año dos mil veintiuno. JUAN JOSE SEGOVIA, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las diez horas del veintisiete de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada que a su defunción ocurrida a las cero horas veinticinco minutos del día quince de agosto de dos mil dieciséis, en Calle Las Rosas, número cincuenta y dos-a, Urbanización universitaria, San Salvador, San Salvador, su último domicilio, dejó la causante señora ELSA MARGARITA CALDERON LOPEZ, de parte de los señores DAYSI ELIZABETH DURAN CALDERON, RAUL ANTONIO DURAN CALDERON y

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 JOSE RAUL ANTONIO DURAN CALDERON, en concepto de hijos de la causante; habiéndoles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina de la suscrita notario, Licenciada IRIS VA- NESSA MARTINEZ GALAN, a las nueve horas del día veintiocho de enero de dos mil veintiuno. LIC. IRIS VANESSA MARTINEZ GALAN, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por la resolución de las catorce horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante ISRAEL ALBERTO MARTINEZ VASQUEZ, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social; a las seis horas y cincuenta minutos el día ocho de agosto de dos mil veinte, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la señorita ANDREA MARCELA MARTINEZ RIVAS, representada legalmente por su madre AIDA LORENA RIVAS DE MARTINEZ, en su calidad de hija del causante y señora AIDA LORENA RIVAS DE MARTINEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Habiéndose conferido además a las aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación del presente Edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas y cuarenta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil veintiuno; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores MARCELINO ARGUETA AMAYA, de cuarenta y nueve años de edad, casado, agricultor, del Domicilio de San Fernando, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; y SANTOS LETICIA ARGUETA, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, casada, del domicilio de San Fernando, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la Causante Señora KAREN YASMIN ARGUETA ARGUETA, quien fue de diecinueve años de edad, estudiante, soltera, del domicilio de San Fernando, Departamento de Morazán, hija de los señores Marcelino Argueta Amaya, y Santos Leticia Argueta, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; la Causante, falleció el día 26 de Febrero de 2020, en la ciudad de San Miguel; siendo San Fernando, Departamento de Morazán, su último Domicilio; en calidad de padres de la referida Causante. Confiérasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DIONICIO EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO, INTO. 3 v. alt. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas y cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: ELÍAS CHICAS CHICAS, de 39 años de edad, jornalero, originario del Municipio de San Fernando, Departamento de Morazán, y del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma INTESTADA dejó el causante PATROCINIO CHICAS, quien fue de 80 años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, hijo de María Nicolasa Chicas, y padre Ignorado; con Documento Único de Identidad Número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; quien falleció a las 23 horas del día 16 de Junio del año 2017, a consecuencia de "Hipertrofia Prostática"; sin asistencia médica, en el Cantón El Pedernal, del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo del referido causante.- Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los doce días del mes de abril de dos mil veintiuno. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor JOSE NOEL SAENZ PEREIRA, de cuarenta y dos años de edad, agricultor, del domicilio de Meanguera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor SANTANA SAENZ PEREIRA, conocido por SANTANA SAENZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del Domicilio de Meanguera, departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de la señora GREGORIA PEREIRA y TRANSITO SAENZ, (ya fallecidos); el señor SANTANA SAENZ PEREIRA, conocido por SANTANA SAENZ, falleció el día 15 de septiembre de 2019, en el Caserío El Bajillo, Cantón Soledad, Municipio de Meanguera, departamento de Morazán, a causa de accidente Cerebrovascular, sin asistencia médica; siendo el Municipio de Meanguera, departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de hijo del causante.- Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las nueve horas y cuarenta minutos del día siete de abril de dos mil veintiuno.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día once de marzo del año dos mil veintiuno.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo dicha ciudad su último domicilio, el día quince de octubre del año dos mil diez, dejó el causante SIMON ARIAS SANTAMARÍA, de parte de la señora MARISOL DEL CARMEN AVILES DE TURCIOS, en su calidad de hija del referido causante.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, de aceptación de herencia, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.- HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas veinte minutos del día quince de Marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ILDEFONSO GONZALEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, originario de la Ciudad de Estanzuelas, Departamento de Usulután, hijo de los señores Estanislao González y Fidelia Lemus (ambos fallecidos); quien falleció el día veintiocho de diciembre del año dos mil uno, a consecuencia de enfermedad pulmonar obstructiva crónica en su casa de habitación; siendo su último domicilio en Cantón El Condadillo, Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután; de parte de los señores ANA MARIA AYALA DE MERINO, de sesenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos uno cero cinco seis siete cero guión siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero siete guión dos cero cero siete seis cero guión uno cero uno guión cero; y VICTOR SANTOS MERINO ORELLANA, de setenta años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero uno dos nueve cero seis cuatro siete guión cuatro; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno cero uno cero guión dos dos cero seis cinco cero guión uno cero uno guión cero; LA PRIMERA en calidad de hija del causante y EL SEGUNDO en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores BERTA LUZ AYALA GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO AYALA GONZÁLEZ, éstos cedieron en calidad de hijos tal como consta en el Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derecho Hereditario realizada en la Ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, a las diez horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil veinte, que corre agregada en las diligencias, a fs. 11 al 13.- Art. 988 N 1 del C.C.- Confiérase a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las quince horas y quince minutos del día veintinueve de enero del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor Oscar René Sánchez Peña, ocurrida el día cuatro de agosto de dos mil catorce, en San Salvador, siendo Santa Tecla, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Diana Carolina Sánchez Lara, en calidad de hija del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y veinte Minutos del día veintinueve de enero de dos mil veintiuno.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. AMALIA GUADALUPE GUZMAN NAVARRETE, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día diez de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora VIRGINIA VALLE NERIO, conocida por MARÍA VIRGINIA VALLE, en su calidad de madre sobreviviente del causante; la señora MARISTELA MÉNDEZ VIUDA DE MARTÍNEZ antes MARISTELA MÉNDEZ QUINTANILLA, en su calidad de esposa sobreviviente, del Causante; y los menores de edad JULIO CESAR MARTÍNEZ MÉNDEZ, BLANCA MARGARITA MARTÍNEZ MÉNDEZ, CLARA MARISOL MÉNDEZ y CLAUDIA BEATRIZ MARTÍNEZ MÉNDEZ, estos últimos, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, quienes son representados legalmente por su madre, MARISTELA MÉNDEZ VIUDA DE MARTÍNEZ; de la herencia intestada dejada a su defunción por JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ VALLE, quien a la fecha de su defunción era de cuarenta años de edad, hijo de los señores Bartolo Martínez y María Virginia Valle, originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con último domicilio en San Salvador, quien falleció a las catorce horas con cinco minutos del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confiérase a los aceptantes declarados la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día diez de diciembre de dos mil diecinueve.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. ANGELA ROSIBEL MARCELA ESCOLAN ROMERO, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintiuno. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la Ciudad de San Marcos, dejó el causante señor ANDRÉS CHÁVEZ SARAVIA, conocido por ANDRÉS CHÁVEZ SARABIA y por ANDRÉS CHÁVEZ, de parte de la señora MARÍA BERTA VIUDA DE CHÁVEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus.- Se ha tenido por repudiada la herencia en intestada de parte de los señores MARLENE DEL CARMEN CHÁVEZ ESCOBAR, JOSÉ DAVID CHÁVEZ ESCOBAR, FABIÁN ANDRÉS CHÁVEZ ESCOBAR, NELSON VLADIMIR CHÁVEZ ESCOBAR, conocido por NELSON BLADIMIR CHAVEZ ESCOBAR y KARLA CONCEPCIÓN CHÁVEZ DE CAÑADA, en calidad de hijos del causante señor Andrés Chávez Saravia, conocido por Andrés Chávez Sarabia y por Andrés Chávez.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, de aceptación de herencia, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día seis de abril de dos mil veintiuno; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor FRANCISCO HUMBERTO AMAYA HERNANDEZ, de sesenta y ocho años de edad, Motorista, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora ANA CRIMILDA TORRES DE AMAYA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hija de María Nery Torres, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía Documento Único de Identidad Número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; quien falleció a las diez horas y cincuenta minutos del día dos de marzo de dos mil dieciocho; en su casa de habitación en Barrio El Calvario de esta Ciudad, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, siendo el Municipio de San Francisco Gotera, Departamento

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de de Morazán, su último domicilio; como cónyuge de la referida causante y como Cesionario de los Derechos que le correspondían a la señora ANA MARIA AMAYA DE VELASQUEZ, como hija de la referida causante.- Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, departamento de Morazán a las quince horas y cuarenta minutos del día seis de abril de dos mil veintiuno.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con dos minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, se ha tenido de parte NANCY MARILÚ RAMÍREZ HERNÁNDEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la mortual de la causante que adelante se dirá, hubieran correspondido a los señores MANUEL OBED RAMÍREZ CATALÁN, CINA ROSA RAMÍREZ DE MÁRTIR, ELBA RAMÍREZ DE CANTADERIO, ANA EMILIA RAMÍREZ DE CONTRERAS, ELIZABETH ESMERALDA RAMÍREZ DE GARCÍA y JOSÉ ISMAEL RAMÍREZ CATALÁN, todos en calidad de hijos sobrevivientes; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora CANDIDA ROSA CATALAN DE DERAS, quien falleciere con fecha de las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de enero del año dos mil once, en Colonia Un Rancho y Un Lucero, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante, representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con tres minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintiuno.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del día nueve de abril del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día quince de mayo del año dos mil once, dejó el causante señor VICENTE BARRERA, conocido por VICENTE BARRERA ERAZO, de parte de la señora LIDIA CONSUELO URQUILLA, conocida por LILIAN CONSUELO URQUILLA y LILIAN CONSUELO URQUILLA DE BARRERA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado. Y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día nueve de abril del año dos mil veintiuno.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: CONSUELO DE LOS ÁNGELES SARAVIA GONZÁLEZ, de 37 años de edad, Técnico en Enfermería, originaria y del domicilio de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, y del domicilio de Copiague, Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante ELENA GONZÁLEZ, conocida por ELENA GONZÁLEZ DE SARAVIA, quien fue de 52 años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Corinto, Departamento de Morazán, hija de Reinalda González Villalta, conocida por Reinalda González, y por Reinelda González, y padre Ignorado; con Documento Único de Identidad Número ; quien falleció a las 6 horas y 30 minutos del día 29 de Junio del año 2014, a consecuencia de "Epilepsia Convulsiva", con asistencia médica; en el Barrio Las Delicias, del Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hija de la referida causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veintiuno.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DIONICIO EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. F

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 TÍTULO SUPLETORIO CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, NOTARIO, de este domicilio, al público para los efectos legales. HACE SABER: Que a mi oficina profesional ubicada en Barrio El Centro, San Isidro, Cabañas, se ha presentado el señor MARCELINO EVELIO CORDOVA AREVALO, de setenta y seis años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres cero cinco cero siete cinco seis-uno, solicitando: Título Supletorio del Inmueble Rural situado, en Caserío El Junquillo, Cantón El Amate, Municipio San Isidro, Departamento de Cabañas, CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veinticuatro punto cero tres metros, colinda con Mercedes Leiva viuda de Beltrán, Calle de por medio; AL ORIENTE: setenta y tres punto cero ocho metros, colindando con Olga Yanira Moreno de González, cerco de por medio; AL SUR: setenta y uno punto ochenta y seis metros, colindando con Olga Yanira Moreno de González, cerco de por medio; AL PONIENTE: ciento cuarenta y uno punto setenta y uno metros, colinda con Marlene Guadalupe Rogel, Ana Lucia Leiva y Curia Diocesana de San Vicente. Lo adquirió por compra venta hecha a Santiago Ernesto Arevalo Cordova, en mayo del año mil novecientos noventa y ocho, y lo valora en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la posesión resulta por más de veintidós años de posesión, quieta, pacífica e ininterrumpida, hago conocimiento del público, para los efectos legales correspondientes. Librado en San Isidro, Cabañas, a los doce días de abril del año dos mil veintiuno. CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. F KARLA IBETH CRUZ MELENDEZ, Notario, con Oficina Jurídica, situada en Calle Cuarta Avenida Norte, Barrio El Centro, casa número dos, Santo Domingo, Departamento de San Vicente. HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado la señorita MIRIAN EDITH GUARDADO MELENDEZ, de diecinueve años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero seis dos cinco cinco seis cinco nueve-seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero siete cero dos-dos dos cero ocho cero uno-uno cero dos-uno, actuando en nombre y representación en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor ELIAS CRUZ MEJIA CRESPIN, de cincuenta y cinco años de edad, Motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero tres ocho ocho ocho seis cinco seis-uno; y con número de Identificación Tributaria uno cero cero cinco-cero seis cero nueve seis cinco-uno cero uno-uno; solicitando TITULO SUPLETORIO, previo los trámites de ley, de un terreno de naturaleza rústico, situado en el Cantón Los Rodríguez, de esta jurisdicción, de la Extensión Superficial de MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: LINDERO NORTE: está formado por cuatro tramos y mide treinta y tres punto cincuenta y siete metros, colinda con Ignacio Juárez, cerco de alambre de por medio; LINDERO ORIENTE: está formado por seis tramos y mide treinta y ocho punto setenta y ocho metros, colinda con Rosendo Rodríguez, Calle de acceso de por medio; LINDERO SUR: está formado por dos tramos, y mide diecinueve punto cuarenta y siete metros, colinda con Felipe Maldonado, cerco de alambre de por medio; LINDERO PONIENTE: está formado por tres tramos, y mide cuarenta y cinco punto ochenta y cinco metros, colinda con Felipe Maldonado, muro de por medio. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante. Que el inmueble relacionado su poderdante lo estima en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Santo Domingo, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintiuno. LIC. KARLA IBETH CRUZ MELENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado GEOVANNY EDENILSON BENITEZ GUJTIERREZ, como Apoderado General Judicial de la señora LUZ AURORA ARGUETA DE ARGUETA; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un INMUEBLE: ubicado en Cantón El Rodeo, Colonia Monseñor Romero, del Municipio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la Capacidad superficial de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide cuarenta y nueve punto veintinueve metros, colinda con terreno de María Concepción Chavarría de Rodríguez, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE: mide ochenta y ocho punto treinta y cuatro metros, colinda con terreno de Catalino Chavarría, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: mide cuarenta punto ochenta y tres metros, colinda con terreno de Juan Chavarría, calle vecinal de por medio; y AL PONIENTE: mide noventa y ocho punto cero nueve metros, colinda con terreno del señor Catalino Chavarría, con lindero de murto de ladrillo y en parte lindero de cimiento de piedra y también en parte lindero de cerco de púas, valuando dicho inmueble en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS, y el cual adquirió por compra venta de posesión material que le hiciera el señor JOSE ALEXIS ARGUETA. Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, las nueve horas y treinta y cinco minutos del día tres de febrero de dos mil veintiuno.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado ALFREDO JOSÉ VILLATORO GUZMAN, de veintiocho años de edad, abogado, de este domicilio, con documento Único de Identidad número: cero cuatro seis uno cuatro siete cero cinco-dos; y Tarjeta de Identificación de Abogado Número: dos ocho ocho dos siete, quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor ROBERTO MORALES, de ochenta y dos años de edad, Pensionado o Jubilado, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: Cero cero uno dos uno nueve cinco cinco guión cinco; con Número de Identificación Tributaria: uno cuatro uno ocho-doscientos sesenta mil ciento treinta y nueve-cero cero uno-cuatro, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia La Esperanza, Pasaje Morales, casa número tres dos nueve - B de la ciudad de San Miguel, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: DOSCIENTOS CINCUENTA PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas, rumbos, linderos y colindancias siguientes; el cual se describe en sentido horario partiendo del vértice Nor-poniente, el cual se identifica en el plano como mojón uno: AL NORTE: está conformado por tres tramos rectos con los rumbos y medidas siguientes: Tramo uno, rumbo Norte setenta y nueve grados cuarenta y tres minutos cincuenta y cuatro punto cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de diez punto cincuenta y cuatro metros, Tramo dos, rumbo Sur cero ocho grados treinta y dos minutos catorce punto dieciséis segundos Este, con una distancia de tres punto treinta y tres metros, Tramo tres, rumbo Sur ochenta y siete grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y seis punto setenta y nueve segundos este, con una distancia de siete punto ochenta y seis metros, estos tramos poseen, pared de por medio que linda con el señor actualmente con Juan Antonio Claros, en denominación catastral con Santos Cónsul Espinal Reyes, María Teófila Rodríguez de Espinal y Rosa Barrera Chevez de Ordoñez; AL ORIENTE: está formado por un tramo recto con los siguientes rumbos y medidas: rumbo Sur, cero cuatro grados treinta y tres minutos treinta y cinco punto ochenta y seis segundos Este, con una distancia de trece punto cuarenta y ocho metros, este tramo posee pared propia y pasaje de por medio que linda con la señora Isabel Martínez Sorto, y Agustín Cruz Villatoro; AL PONIENTE: está conformado por un tramo recto con los rumbos y medidas siguientes: rumbo Norte diez grados veinticuatro minutos diecisiete punto veinticuatro segundos Este, con una distancia de diez punto cero seis metros, este tramo posee pared propia de por medio y linda actualmente con la señora Lucia del Carmen Rivas Romero, en denominación catastral con María Marcos Coreas de Romero y Ermelinda del Carmen Rivas Zelaya. AL SUR: está conformado por un tramo recto con los rumbos y medidas siguientes: rumbo Norte, setenta y seis grados dieciocho minutos treinta y dos punto ochenta y siete segundos Oeste, con una distancia de veintidós punto veinticuatro metros, posee pared de por medio que linda con la señora Alba Luz Pacheco Morales. Llegando así al mojón donde se inició la descripción.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió por compraventa de la posesión material sin mediar documento alguno o sea de forma verbal, el día diez de abril de mil novecientos setenta, que le hizo al señor Nicacio Carballo, en aquel entonces de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de esta ciudad, actualmente fallecido. Posesión material que ejerce el poseedor supera más de cincuenta años continuos, se anexa Acta de Declaración Jurada celebrada en esta ciudad, a las quince horas del día once de marzo de dos mil veintiuno, otorgada por el titulante ante los oficios Notariales del Licenciado José la Cruz Berrios Granados y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL, JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado JUAN JOSE SEGOVIA, de treinta y cuatro años de edad, abogado y Notario, del domicilio de esta ciudad, con documento Único de Identidad número: cero tres ocho cinco cero cero dos seis-dos; y Tarjeta de Abogado Número: dos seis cinco cinco uno, quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora GLENDA LIDUVINA BARRAZA DE AREVALO, de treinta y dos años de edad, oficios domésticos, de origen y domicilio de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro cero cinco nueve siete cinco seis guión ocho; con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete-dos ocho uno uno ocho ocho-uno cero siete-cinco, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Avenida El Calvario y Calle Laredo de la ciudad de San Miguel, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas, rumbos, linderos y colindancias siguientes; el cual se describe en sentido horario así: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor-poniente está formado por cuatro tramos con los rumbos y medidas siguiente: Tramo uno, rumbo Norte ochenta y seis grados cero cuatro minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia de diecisiete punto dieciséis metros; Tramo dos, rumbo Sur cero cuatro grados cincuenta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia de once punto ochenta y nueve metros; Tramo tres, rumbo Norte ochenta y siete grados cero ocho minutos dieciséis segundos Este, con una distancia de tres punto treinta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y siete grados cero cero minutos cero siete segundos Este, con una distancia de nueve punto setenta y nueve metros, colindando actualmente con Lourdes Imelda Perdomo Sorto, cerco de piedra que limita el terreno y Calle Laredo de por medio, en denominación catastral colinda con Mariana de la Paz Perdomo y José Marvin García; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor-oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y medidas: tramo uno, rumbo Sur, diez grados cuarenta y dos minutos veintiséis segundos Este, con una distancia de once punto noventa y seis metros, colinda con Nelson Humberto Benavides García, existe pared de ladrillo y lámina que delimitan el inmueble; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur-oriente está formado por tres tramos con los rumbos y distancias siguientes: Tramo uno, rumbo Sur ochenta y un grados veinticuatro minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de once punto setenta y un metros,; Tramo dos, Norte cero seis grados cuarenta y tres minutos cero cero segundos Oeste, con una distancia de uno punto ochenta y siete metros; Tramo tres, Sur ochenta y tres grados diecisiete minutos cero cero segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto cincuenta y un metros, colinda con la Iglesia Católica El Calvario y Jerónimo Zelaya, tapial de bloque propio del inmueble; y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur-poniente está formado por tres tramos con los rumbos y medidas siguientes: Tramo uno, Norte dieciséis grados cero nueve minutos cero nueve segundos Oeste, con una

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 distancia de cuatro punto ochenta y cinco metros; Tramo dos, Norte diez grados veinticuatro minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de nueve punto noventa y siete metros; y Tramo tres, Norte cero seis grados cuarenta y nueve minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de nueve punto treinta metros, colinda con José Antonio Abrego, cerco de púas y pared de bloque de por medio. Llegando así al vértice Nor-poniente donde se inició la descripción.- En el inmueble antes descrito existen dos construcciones o casas de sistema mixto, techo de tejas y paredes de ladrillo y demás servicios, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y adquirió la posesión material mediante Escritura Pública de Compraventa de Posesión otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día diecisiete de agosto de dos mil veinte, ante los oficios Notariales de su apoderado Licenciado Juan José Segovia, en la cual el señor José Antonio Cabrera, en esa fecha de setenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: cero tres uno cero cinco ocho cero ocho-seis, sobreviviente, el vendedor tuvo la posesión material por más de cincuenta años, o sea desde mil novecientos cincuenta, sumadas ambas posesiones tanto la que ejerce el poseedor y sumada a la de su antecesor superan más de diez años continuos y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. NOMBRE COMERCIAL 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUVI- GIS ANTONIO NERIO LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION MISIONES PARA CRISTO que se abrevia: FUNDAMICRISTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA EUGENIA AVILES MIRANDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de THE GREEN CORNER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia THE GREEN CORNER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase eat for health y diseño que se traduce al castellano como comer para la salud, el nombre comercial al que hace referencia el signo distintivo solicitado se denomina The Green Corner y diseño y se encuenta inscrito al número 21 del Libro 23 de nombres comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ORGANICOS. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil veintiuno. Consistente en: la palabra FUNDAMICRISTO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO SOCIAL, FACILITAR; CAPACITACIONES, SEMINARIOS, TALLERES, SA- LUD, BRINDAR ALIMENTOS GRANOS BASICOS, FOMENTAR VALORES MORALES DE CONVIVENCIA SOCIAL. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la sociedad CORPORACION CEFA, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en sus oficinas principales situadas en Calle Siemens, Avenida Lamatepec, Zona Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día 28 de mayo de 2021 a partir de las 8:00 horas en adelante, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria se cita para las 8:00 del día 29 de mayo de 2021, en la misma dirección señalada. La agenda a conocer será la siguiente: 1. Verificación del quórum y firma del acta de asistencia. 2. Lectura del acta anterior. 3. Aprobación o improbación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31de diciembre de Informe del auditor externo. 5. Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolumentos. 6. Nombramiento del auditor fiscal y fijación de sus emolumentos. 6. Aplicación de resultados. La Junta General Ordinaria se considerará legalmente válida en primera convocatoria, si está presente o representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En segunda convocatoria, la Junta se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, 14 de abril de Lic. Ana Silvia ZaldaÑA Guzmán, Directora Secretaria de la Junta Directiva CORPORACION CEFA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 3 v. alt. No. C La infrascrita Administrador Única Propietaria de la Sociedad UR- BANIZADORA VILLAS DE ALTAMIRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, informa a sus accionistas que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA a sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse en la Lotificación Los Robles, situada en cantón Taburete Jagual, jurisdicción de la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulutan, el día veintinueve de mayo de dos mil veintiuno a las diecisiete horas y treinta minutos, esto en primera convocatoria y a las diecisiete horas y treinta minutos del día treinta de mayo para la segunda convocatoria a realizarse en el mismo lugar Lotificación Los Robles, situada en cantón Taburete Jagual, jurisdicción de la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulutan. AGENDA A DESARROLLAR: 1. Comprobación del Quorum. 2. Apertura de la sesión. 3. Presentación, discusión y aprobación de la Memoria Anual de Labores; del Balance General al 31 de diciembre de 2020, del Estado de Resultados, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2020, del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2020 y del informe del Auditor Externo. 4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 5. Elección del Auditor Externo, así como la fijación de sus emolumentos. 6. Elección de nueva Administración. La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada con quórum suficiente en primera Convocatoria al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones de la Sociedad; y sus resoluciones será validas por mayoría. Para celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada con quórum suficiente cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones serán válidas por mayoría. San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil veintiuno. BLANCA ESTELA TORRES DE CARRILLO, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIA. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 3 v. alt. No. C La infrascrita Administrador Única Propietaria de la Sociedad LEGAL EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, informa a sus accionistas que de conformidad a lo dispuestos en el Artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA a sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse en la Lotificación Lozano, situada en cantón La Presa, jurisdicción de la ciudad y departamento de Usulutan, el día veintinueve de mayo de dos mil veintiuno a las dieciséis horas, esto en primera convocatoria y a las dieciséis horas del día treinta de mayo para la segunda convocatoria a realizarse en el mismo lugar Lotificación Lozano, situada en cantón La Presa, jurisdicción de la ciudad y departamento de Usulután. AGENDA A DESARROLLAR: 1. Comprobación del Quórum. 2. Apertura de la sesión. 3. Presentación, discusión y aprobación de la Memoria Anual de Labores; del Balance General al 31 de diciembre de 2020, del Estado de Resultados, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2020, del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2020 y del informe del Auditor Externo. 4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 5. Elección del Auditor Externo, así como la fijación de sus emolumentos. 6. Elección de nueva Administración. La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada con quórum suficiente en primera Convocatoria al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones de la Sociedad; y sus resoluciones será válidas por mayoría. Para celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada con quórum suficiente cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones serán válidas por mayoría. San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil veintiuno. BLANCA ESTELA TORRES DE CARRILLO, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIA. 3 v. alt. No. C

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La infrascrita Administrador Única Propietaria de la Sociedad LOTICOMER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, informa a sus accionistas que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA a sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse en la Lotificación Maquilishuat, situada en Suburbios del Barrio Las Flores, jurisdicción de la ciudad y departamento de La Unión, el día veintinueve de mayo de dos mil veintiuno a las ocho horas y treinta minutos, esto en primera convocatoria y a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de mayo para la segunda convocatoria a realizarse en el mismo lugar Lotificación Maquilishuat, situada en Suburbios del Barrio Las Flores, jurisdicción de la ciudad y departamento de La Unión. AGENDA A DESARROLLAR: 1. Comprobación del Quórum. 2. Apertura de la sesión. 3. Presentación, discusión y aprobación de la Memoria Anual de Labores; del Balance General al 31 de diciembre de 2020, del Estado de Resultados, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2020, del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2020 y del informe del Auditor Externo. 4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 5. Elección del Auditor Externo, así como la fijación de sus emolumentos. 6. Elección de nueva Administración. La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada con quórum suficiente en primera Convocatoria al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones de la Sociedad; y sus resoluciones será validas por mayoría. Para celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada con quórum suficiente cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones serán válidas por mayoría. San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil veintiuno. BLANCA ESTELA TORRES DE CARRILLO, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIA. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 3 v. alt. No. C La infrascrita Administrador Única Propietaria de la Sociedad TU SO- CIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, informa a sus accionistas que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA a sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse en la Lotificación Vista al Mar La Unión, situada en Suburbios del Barrio Las Flores, jurisdicción de la ciudad y departamento de La Unión, el día veintinueve de mayo de dos mil veintiuno a las siete horas, esto en primera convocatoria y a las siete horas del día treinta de mayo para la segunda convocatoria a realizarse en el mismo lugar Lotificación Vista al Mar La Unión, situada en Suburbios del Barrio Las Flores, jurisdicción de la ciudad y departamento de La Unión. AGENDA A DESARROLLAR: 1. Comprobación del Quórum. 2. Apertura de la sesión. 3. Presentación, discusión y aprobación de la memoria Anual de Labores; del Balance General al 31 de diciembre de 2020, del Estado de Resultados, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2020, del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2020 y del informe del Auditor Externo. 4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 5. Elección del Auditor Externo, así como la fijación de sus emolumentos. 6. Elección de nueva Administración. La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada con quórum suficiente en primera Convocatoria al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones de la Sociedad; y sus resoluciones serán validas por mayoría. Para celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada con quórum suficiente cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones serán válidas por mayoría. San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil veintiuno. BLANCA ESTELA TORRES DE CARRILLO, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIA. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 3 v. alt. No. C La infrascrita Administrador Única Propietaria de la Sociedad CASAS AMERICANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, informa a sus accionistas que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA a sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse en la Lotificación Casa Blanca, situada en los Arrabales del Barrio Candelaria, jurisdicción de la ciudad y departamento de Usulután, el día veintinueve de mayo de dos mil veintiuno a las catorce horas, esto en primera convocatoria y a las catorce horas del día treinta de mayo para la segunda convocatoria a realizarse en el mismo lugar Lotificación Casa Blanca, situada en los Arrabales del Barrio Candelaria, jurisdicción de la ciudad y departamento de Usulután. AGENDA A DESARROLLAR: 1. Comprobación del Quórum. 2. Apertura de la sesión. 3. Presentación, discusión y aprobación de la Memoria Anual de Labores; del Balance General al 31 de diciembre de 2020, del Estado de Resultados, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2020, del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2020 y del informe del Auditor Externo. 4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 5. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, así como la fijación de sus emolumentos. 6. Elección de nueva Administración. La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada con quórum suficiente en primera Convocatoria al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones de la Sociedad; y sus resoluciones será validas por mayoría. Para celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada con quórum suficiente cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones serán válidas por mayoría. San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil veintiuno. BLANCA ESTELA TORRES DE CARRILLO, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIA. 3 v. alt. No. C

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La infrascrita Administrador Única Propietaria de la Sociedad DESA- RROLLADORA FONSECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, informa a sus accionistas que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA a sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse en la Lotificación Las Jacarandas, situada en cantón Las Lomitas, jurisdicción de la ciudad y departamento de San Miguel, el día veintinueve de mayo de dos mil veintiuno a las once horas y treinta minutos, esto en primera convocatoria y a las once horas y treinta minutos del día treinta de mayo para la segunda convocatoria a realizarse en el mismo lugar Lotificación Las Jacarandas, situada en cantón Las Lomitas, jurisdicción de la ciudad y departamento de San Miguel. AGENDA A DESARROLLAR: 1. Comprobación del Quórum. 2. Apertura de la sesión. 3. Presentación, discusión y aprobación de la Memoria Anual de Labores; del Balance General al 31 de diciembre de 2020, del Estado de Resultados, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2020, del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2020 y del informe del Auditor Externo. 4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 5. Elección del Auditor Externo, así como la fijación de sus emolumentos. 6. Elección de nueva Administración. La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada con quórum suficiente en primera Convocatoria al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones de la Sociedad; y sus resoluciones serán válidas por mayoría. Para celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada con quórum suficiente cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones serán válidas por mayoría. San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil veintiuno. BLANCA ESTELA TORRES DE CARRILLO, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIA. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 3 v. alt. No. C La infrascrita Administrador Única Propietaria de la Sociedad CORSA- NAVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, informa a sus accionistas que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA a sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse en la Lotificación Valparaíso, situada en cantón Jalacatal, jurisdicción de la ciudad y departamento de San Miguel, el día veintinueve de mayo de dos mil veintiuno a las diez horas y treinta minutos, esto en primera convocatoria y a las diez horas y treinta minutos del día treinta de mayo para la segunda convocatoria a realizarse en el mismo lugar Lotificación Valparaíso, situada en cantón Jalacatal, jurisdicción de la ciudad y departamento de San Miguel. AGENDA A DESARROLLAR: 1. Comprobación del Quórum. 2. Apertura de la sesión. 3. Presentación, discusión y aprobación de la Memoria Anual de Labores; del Balance General al 31 de diciembre de 2020, del Estado de Resultados, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2020, del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2020 y del informe del Auditor Externo. 4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 5. Elección del Auditor Externo, así como la fijación de sus emolumentos. 6. Elección de nueva Administración. La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada con quórum suficiente en primera Convocatoria al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones de la Sociedad; y sus resoluciones serán válidas por mayoría. Para celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada con quórum suficiente cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones serán válidas por mayoría. San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil veintiuno. BLANCA ESTELA TORRES DE CARRILLO, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIA. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 3 v. alt. No. C La infrascrita Administrador Única Propietaria de la Sociedad CORPO- RACION HOTELERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, informa a sus accionistas que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA a sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA a realizarse en la Lotificación El Encanto, situada en cantón Ojo de Agua, jurisdicción de la ciudad y departamento de Usulután, el día veintinueve de mayo de dos mil veintiuno a las quince horas, esto en primera convocatoria y a las quince horas del día treinta de mayo para la segunda convocatoria a realizarse en el mismo lugar Lotificación El Encanto, situada en cantón Ojo de Agua, jurisdicción de la ciudad y departamento de Usulutan. AGENDA A DESARROLLAR: 1. Comprobación del Quórum. 2. Apertura de la sesión. 3. Presentación, discusión y aprobación de la Memoria Anual de Labores; del Balance General al 31 de diciembre de 2020, del Estado de Resultados, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2020, del Flujo de Efectivo al 31 de diciembre de 2020 y del informe del Auditor Externo. 4. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 5. Elección del Auditor Externo, así como la fijación de sus emolumentos. 6. Elección de nueva Administración. La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada con quórum suficiente en primera Convocatoria al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones de la Sociedad; y sus resoluciones serán válidas por mayoría. Para celebrarse en Segunda Convocatoria, se considerará legalmente instalada con quórum suficiente cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones serán válidas por mayoría. San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil veintiuno. BLANCA ESTELA TORRES DE CARRILLO, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIA. 3 v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 CONVOCATORIA La Junta Directiva de IMPORTPLUS, S.A. DE C.V., con domicilio en San Salvador, convoca a la los accionista a Junta General Ordinaria, misma que se realizará a la diez horas del día viernes 21 de mayo de dos mil veintiuno, en la oficina de la empresa ubicada en Alameda Manuel Enrique Araujo, # 3528, San Salvador, San Salvador. Los temas a tratar serán los siguientes: I. Establecimiento de Quórum. III. IV. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al año Balance General al 31 de Diciembre de 2020, Estados de Resultados del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2020 y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de V. Informe del Auditor Externo. VI. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de honorarios. Para contar con el quórum legal, deberán estar presentes o representados accionistas que tengan la mitad más una acción, las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o representados. De no haber quórum en la fecha y hora anteriormente indicada, por este medio se convoca para celebrar dicha junta, con la misma Agenda, en el lugar señalado, el día lunes veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno, a las once horas, con el número de acciones que estén presente o representadas y las resoluciones en esta segunda convocatoria se tomarán por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, 14 de abril de dos mil veintiuno. Lic. Carlos Alfredo Marroquín Barrios, Representante Legal. 3 v. alt. No. C primera convocatoria a celebrarse el día catorce de mayo de dos mil veintiuno a partir de las ocho horas en adelante, y en segunda convocatoria el día diecisiete de mayo de dos mil veintiuno a partir de las ocho horas en adelante, la cual se realizará por medio de videoconferencia. Puntos de Carácter Ordinario I. Establecimiento de quórum. II. Lectura y ratificación del acta anterior número cuarenta y uno de Junta General de Accionistas celebrada a las ocho horas del día trece de mayo de dos mil veinte. II. Lectura del Acta de la sesión de Junta General Anterior. III. Presentación y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva. IV. Presentación y Aprobación del Balance General, Estado de Resultados, y Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio que terminó el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. V. Presentación del Informe del Auditor Externo. VI. Nombramiento de la nueva Junta Directiva de la sociedad y sus emolumentos. VII. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emolumentos para el año dos mil veintiuno. VII Aplicación de Utilidades y Distribución de Dividendos. VIII. Varios. VIII. Aplicación de los Resultados del Ejercicio dos mil veinte. De acuerdo al pacto social, para celebrar Junta General Ordinaria válidamente, en la primera fecha de convocatoria, se requiere la concurrencia de personas que representen por lo menos la mitad más una de las acciones que componen el capital social. Si la reunión no tuviere lugar por falta de la debida concurrencia, se instalará la Junta, en la segunda fecha, con cualquier número de acciones representadas y los acuerdos se adoptarán en ambos casos, por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, trece de abril de dos mil veintiuno. Takashi Sugisawa Portillo, Presidente servicios financieros, s.a. de c.v. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de "Servicios Financieros, Sociedad Anónima de Capital Variable" que se abrevia "Servicios Financieros, S.A. de C.V." convoca a participar como accionista, a Junta General de Accionistas, que se estará realizando para conocer asuntos de carácter ordinario, en CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS DE CORPORACIÓN PUNTA ARENAS, S.A. DE C.V. El Infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad CORPORACIÓN PUNTA ARENAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "CORPORACION PUNTA ARENAS, S.A. DE C.V." Convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en el Hotel Best Western Hotel

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de & Resorts ubicado en 85 Av. Sur y Calle Padres Aguilar, en la ciudad y departamento de San Salvador, a celebrarse en PRIMERA CONVO- CATORIA a las ocho horas con treinta minutos del día trece de mayo del año dos mil veintiuno. El quórum necesario para realizar sesión en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones que conforman el capital social con derecho a voto, presentes o representados; y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en SEGUNDA CONVOCATORIA a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de mayo del año dos mil veintiuno, en el mismo lugar. En este caso, el quórum necesario para realizar sesión en segunda convocatoria será la mitad más una de las acciones que conforman el capital social con derecho a voto, presentes o representados; y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en SEGUNDA CONVOCATORIA a las once horas con treinta minutos del día catorce de mayo del año dos mil veintiuno, en el mismo lugar. En este caso, el quórum necesario para realizar sesión en segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos de los accionistas presentes o representados. La agenda a desarrollar será la siguiente: cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos de los accionistas presentes o representados. La agenda a desarrollar será la siguiente: I) II) III) Verificación de Quórum. Lectura y aprobación de Memoria de Labores, correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre del al año Lectura y aprobación de los Estados Financieros, del ejercicio I) Verificación de Quórum. comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año II) Lectura y aprobación de Memoria de Labores, correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre del al año IV) Conocer el dictamen e informe elaborado por el Auditor Externo, referente al año III) Lectura y aprobación de los Estados Financieros, del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año V) Nombramiento de Auditor Externo y su respectivo suplente, para el ejercicio social del año IV) Conocer el dictamen e informe elaborado por el Auditor Externo, referente al año V) Nombramiento de Auditor Externo y su respectivo suplente, VI) para el ejercicio social del año Nombramiento de Auditor Fiscal y su respectivo suplente, para el ejercicio social del año VII) Aplicación de resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre del año Juan Francisco Joaquín aguilar Hirlemann, Administrador Único Propietario J.F. AGUILAR Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. VIII) Cierre. 3 v. alt. No. F San Salvador, quince de abril del año Juan Francisco Joaquín aguilar Hirlemann, Administrador Único Propietario de CORPORACIÓN PUNTA ARENAS, S.A. DE C.V. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ SUPLENTE EN FUNCIONES DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE 3 v. alt. No. F SOYAPANGO: VI) VII) Aplicación de resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre del año Cierre. San Salvador, quince de abril del año subasta pública CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS DE J.F. AGUILAR Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. El Infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad J.F. AGUILAR Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "J.F. AGUILAR Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V." Convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en el Hotel Best Western Hotel & Resorts ubicado en 85 Av. Sur y Calle Padres Aguilar, de la ciudad y departamento de San Salvador, a celebrarse en PRIMERA CONVOCATORIA a las diez horas con treinta minutos del día trece de mayo del año dos mil veintiuno. El quórum necesario para realizar sesión en primera convocatoria será de HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido por el Licenciado RAMÓN JOSÉ ANDRÉS MÉNDEZ QUINTEROS, y continuado por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor WILFREDO JUÁREZ RAUDA, Se ORDENÓ LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se les ha embargado, el cual pertenece, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación: Lote Urbano y construcciones que contiene, marcado con el número DOSCIENTOS TREINTA Y TRES AGRUPACIÓN DOS DE LA URBANIZACIÓN LAS MARGA- RITAS V ETAPA, situado en la Jurisdicción de Soyapango, de este

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 departamento, de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas perimetrales AL NORTE y AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE: y AL PONIENTE: nueve metros, el inmueble antes descrito es propiedad del señor WILFREDO JUÁREZ RAUDA, registrado a la matrícula número SEIS CERO UNO NUEVE SEIS UNO CINCO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, ( ), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Dicho inmueble se encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, inscrita a la misma Matrícula y asiento SEIS. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-1: Soyapango, a las diez horas con cincuenta minutos del día treinta de mayo de dos mil diecinueve.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1. LICDA. AMALIA DEYANIRA RO- DRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA 3 v. alt. No. F LICENCIADO HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal, por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, como representante procesal del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del ejecutado, señor JULIO CESAR MENDOZA conocido por JULIO CESAR APARICIO MENDOZA, quien está siendo representado por la curadora nombrada Licenciada CLAUDIA GUADALUPE CAS- TILLO QUINTANILLA; reclamándole cantidad de dinero en concepto concepto de capital e intereses, se venderá en Pública Subasta por este Juzgado al mejor postor, el día y por el precio que en su momento oportuno se harán públicos; el bien inmueble siguiente: de naturaleza Urbana y construcciones que contiene, marcado con el número CINCO del polígono TREINTA Y OCHO, de la Urbanización Valle Verde III, situado en la Jurisdicción de Apopa, del Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, y un área construida de veintisiete metros cuadrados, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, diez punto cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR, diez punto cero cero metros; y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros; inscrito a favor del señor JULIO CESAR MENDOZA conocido por JULIO CESAR APARICIO MENDOZA bajo la matrícula SEIS CERO DOS SIETE CERO SEIS SIETE CUATRO guión CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro con sede en San Salvador. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a las nueve horas del día dieciséis de diciembre de dos veinte.- LIC. HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No folio emitido en Suc. Lourdes, el 01 de junio de 2016, por valor original $ 2, solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 24 días de marzo de dos mil veintiuno. ANA GUADALupe HeNríQuez Cornejo, Jefe de Registro de Operaciones/SubgeRencia de Pagos Y Depósitos. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No folio emitido en Suc. La Unión, el 08 de marzo de 2019, por valor original $ 11, solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo.

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 18 días de marzo de dos mil veintiuno. la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 16 días de marzo de dos mil veintiuno. ANA GUADALupe HeNríQuez Cornejo, Jefe de Registro de Operaciones/SubgeRencia de Pagos Y Depósitos. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No folio , emitido en Suc. Sensuntepeque, el 26 de diciembre de 2013, por valor original $10, solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 16 días de marzo de dos mil veintiuno. San Salvador, a los 16 días de marzo de dos mil veintiuno. RAÚL PEREIRA, Sub. GerENTE DE PAGOS y Depósitos. Sub. GerENTE DE PAGOS y Depósitos. AVISO RAÚL PEREIRA, Sub. GerENTE DE PAGOS y Depósitos. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No , Folio , emitido en Suc. Sensuntepeque, el 30 de mayo de 2012, por valor original $ 12, solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. RAÚL PEREIRA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No , Folio , emitido en Suc. Sensuntepeque, el 29 de noviembre de 2012, por valor original $ 4, solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No , Folio , emitido en Suc. Boulevard, el 11 de septiembre de 2003, por valor original $ 3, solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 16 días de marzo de dos mil veintiuno. San Salvador, a los 08 días de abril de dos mil veintiuno. ANA GUADALupe HeNríQuez Cornejo, Jefe de Registro de Operaciones/SubgeRencia de Pagos Y Depósitos. RAÚL PEREIRA, Sub. GerENTE DE PAGOS y Depósitos. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No , Folio , emitido en Suc. San Marcos, el 25 de febrero de 2015, por valor original $ 25, solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 08 días de abril de dos mil veintiuno. ANA GUADALupe HeNríQuez Cornejo, Jefe de Registro de Operaciones/SubgeRencia de Pagos Y Depósitos. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No , Folio , emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 27 de octubre de 2004, por valor original $ 5, solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ,Folio , emitido en Suc. Galerías, el 28 de marzo de 2019, por valor original $17, solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 08 días de abril de dos mil veintiuno. ANA GUADALupe HeNríQuez Cornejo, Jefe de Registro de Operaciones/SubgeRencia de Pagos Y Depósitos. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No , Folio , emitido en Suc. Usulután, el 16 de octubre de 2020, por valor original $ 2, solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 08 días de abril de dos mil veintiuno. ANA GUADALupe HeNríQuez Cornejo, Jefe de Registro de Operaciones/SubgeRencia de Pagos Y Depósitos. 3 v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No , Folio , emitido en Suc. Usulitan el 11 de julio de 2020, por valor original $ 29, solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 08 días de abril de dos mil veintiuno. ANA GUADALupe HeNríQuez Cornejo, Jefe de Registro de Operaciones/SubgeRencia de Pagos Y Depósitos. AVISO Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL UNO 00/100. (US$10,001.00) MARIA ARGELIA QUINTANILLA VDA. DE MADRID. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, miércoles, 14 de abril de PATRICIA DE LA O de RIVERA, Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima Agencia 25 AV. SUR. 3 v. alt. No. F PRESENTADO PARTE INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO CERTIFICADO DE ACCIONES No. A41851 POR CUARENTA Y SEIS ACCIONES; No. A97937 POR CINCUENTA ACCIONES; EXTENDIDO POR EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS DE REPOSICION DE LOS CERTIFICADO RELACIONADO, CONFOR- ME A LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE COMERCIO VIGENTE. EN CASO DE QUE 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO RECIBIERE RECLAMO ALGUNO A ESTE RESPECTO, SE HARAN LAS REPOSICIONES DE LOS CERTIFICADO ANTES MENCIONADOS. IZALCO, 07 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO LEDVIA ELIZABETH TOLEDO DE LEÓN, DIRECTORA PRESIDENTE. EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A. 3 v. alt. No. F Avisa: que en sus oficinas se ha presentado la Sra. MARIA ELIZABETH BAHAIA DE ZAID, MARGARITA BEATRIZ BAHAIA DE SIMAN y SONIA YOLANDA BAHAIA DE SIMAN propietario del certificado cuenta No , emitido el día 03 del mes de octubre del año 2010, en agencia Ahuachapán, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 14 días del mes de abril de 2021 Atentamente, Lic. Elma Raquel Reynosa Pinzon, Supervisor Operativo Agencia Ahuachapán. 3 v. alt. No. F EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; AVISA: QUE EN SUS OFICINAS UBICADAS EN AGENCIA SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD SE HA DISMINUCION DE CAPITAL El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "PROGRESO Y DESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V.", del domicilio de

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 San Salvador, Departamento de San Salvador, inscrita en el Registro de Comercio al número CUARENTA del Libro MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS y sus modificaciones al número y sus modificaciones al número SETENTA Y DOS del Libro TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS y CIENTO DIECISEIS del Libro TRES MIL NOVE- CIENTOS del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas se encuentra asentada el Acta número VEINTITRES correspondiente a la sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las dieciséis horas del día once de noviembre de dos mil veinte, la cual en su punto SIETE, en lo pertinente literalmente DICE: "VII) DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL. El señor Presidente propone que se disminuya el capital de la empresa en NOVECIENTAS CINCUENTA MIL ACCIONES, de un valor nominal de un dólar de Estados Unidos de América cada una, que hacen un monto de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES de Estados Unidos de América, para realizar tal disminución se tome del Capital Fijo y se devuelva a los accionistas. A continuación, fue sometida a votación la anterior propuesta y por unanimidad la Junta General ACUERDA que se disminuya el capital de la empresa en NO- VECIENTAS CINCUENTA MIL ACCIONES, de un valor nominal de un dólar de Estados Unidos de América cada una, que hacen un monto de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES de Estados Unidos de América, para realizar tal disminución se tome del Capital Fijo. A continuación, el Presidente procede a desarrollar el punto de autorización para la MODIFICACION AL PACTO SOCIAL en lo relativo a la disminución del Capital Fijo. El señor Presidente propone que dada la aprobación de la disminución del Capital social Fijo de la sociedad de NOVECIENTAS CINCUENTA MIL ACCIONES que hacen un monto de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES de Estados Unidos de América se autorice al Presidente de la Junta Directiva Licenciado José Antonio Salaverría Borja, como Ejecutor Especial para comparecer ante Notario a la firma de la nueva escritura de la sociedad con la modificación acordada. A continuación fue sometida a votación la anterior propuesta y por unanimidad la Junta General ACUERDA Autorizar al Presidente de la Junta Directiva Licenciado José Antonio Salaverría Borja, como Ejecutor Especial para comparecer ante Notario a la firma de la nueva escritura de la sociedad con la disminución del Capital Fijo de la sociedad de NOVECIENTAS CINCUENTA MIL ACCIONES que hacen un monto de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOLA- RES de Estados Unidos de América, quedando el nuevo capital social mínimo con SEISCIENTAS MIL ACCIONES, de un valor nominal de un dólar de Estados Unidos de América cada una, haciendo un total de SEISCIENTOS MIL DOLARES de Estados Unidos de América. No habiendo más puntos que tratar se da por concluida la presente Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. Se da por terminada la presente Acta, se ratifica y firmamos. Es conforme con su original, con la cual se confrontó, en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil veintiuno. LIC. JOSÉ Alvaro Alegría Rodríguez, Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas "PROGRESO Y DESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE". 1 v. No. F DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad "L SOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que podrá abreviarse "L SOL, S.A. DE C.V.", inscrita en el Registro de Comercio al Número diez del Libro número tres mil setecientos veinticinco de Sociedades, CERTIFICA: Que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas con treinta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, asentada en escritura pública otorgada en la ciudad de San Salvador, ante los oficios notariales del Licenciado Gerardo Miguel Zablah Castillo, debido a que no se contaba con el Libro de Actas respectivo y la urgencia de sesionar, estando presentes las personas que representan la totalidad de las acciones en que se encuentra dividido el capital social, se decidió sin convocatoria previa, de conformidad al artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio, celebrar válidamente Junta General de Accionistas con carácter extraordinario, tomándose los siguientes acuerdos: "a) Se acuerda por unanimidad disolver y liquidar la sociedad por libre voluntad de conformidad al artículo ciento ochenta y siete romano cuarto del Código de Comercio, este acuerdo deberá publicarse en la forma legal y posteriormente inscribirse en el Registro de Comercio; b) se procede al nombramiento de la junta de liquidadores, que estará integrada por ANA MARISOL DOMINGUEZ CACERES, de cincuenta años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cero ochenta mil ochocientos ochenta y seis - ocho, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once ciento sesenta mil novecientos setenta ciento uno cuatro, y el señor LEO- NIDAS MALDONADO, de cuarenta y seis años de edad, Constructor, del domicilio de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete cero cinco seis uno siete - tres, y con número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos tres ciento un mil doscientos setenta y cuatro ciento tres seis, a quienes les corresponderá la administración y representación de la sociedad para dichos efectos; c) se establece el plazo de UN año para llevar a cabo la liquidación de la sociedad, contado a partir de la fecha de inscripción del acuerdo de disolución; d) se elige al Licenciado Yohalmo Antonio Salinas Matute, con número de Inscripción cuatro mil ochocientos cuatro, como auditor externo por el periodo comprendido desde la fecha de inscripción del acuerdo de disolución, hasta que finalicen los trámites de la liquidación; e) la liquidación será practicada de acuerdo a lo que designe la cláusula XVII) de la escritura pública de constitución de sociedad, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio, y a las políticas y bases contables de liquidación plasmadas en el plan de liquidación presentado por la junta de liquidadores; f) se designa a la señora ANA MARISOL DOMINGUEZ CACERES, como ejecutora especial de esta junta para que pueda comparecer a formalizar la correspondiente escritura de Liquidación." Para los efectos legales pertinentes, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiuno. ANA MARISOL DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 1 v. No. F020875

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de REPOSICION DE LIBRO La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintiuno.- LICDA. MARGA- RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO. 1 v. No. F Hace constar: Que a esta Dirección se ha presentado la señora: MAGDIELA JACKELINE QUIJADA ALEMAN, en su calidad de Representante Legal de la: ASOCIACION GENTE CON UN DES- TINO MEJOR, a reportar el extravío del Primer Libro de ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA, el cual fue legalizado por esta Dirección General el día Cuatro de enero del año dos mil cinco; y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley. Y, se emplaza a toda persona interesada en oponerse a lo manifestado por el Representante Legal de dicha entidad, conforme lo dispone el Artículo Nueve, numeral segundo del Reglamento de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, para que después de ser publicado el presente edicto, en el plazo de ocho días, presente solicitud de controversia ante este Registro, a fin de proceder conforme lo señala el Artículo Setenta de la Ley de la materia, para que los interesados diriman la oposición ante Juez competente, debiendo comprobar dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la oposición que se ha presentado la demanda correspondiente, de lo contrario se procederá conforme corresponda. San Salvador, quince de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. BEATRIZ LEONOR FLAMENCO DE CAÑAS, DIRECTORA GENERAL. EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO 1 v. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra de la señora Zoila Beatriz Campos López, se ha ordenado notificar el decreto de embargo a la demandada, a fin de ser emplazada de la demanda, y habiendo sido buscado según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., a la referida demandada quien es mayor de edad, empleada y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad número y NIT Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra de José Jeovanny Jacinto Bautista y Karen Lissette Raymundo Jiménez, se ha ordenado notificar el decreto de embargo a los demandados, a fin de ser emplazados de la demanda, y habiendo sido buscados según diligencias realizadas por el solicitante, ignorándose su actual domicilio y si han dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., a los referidos demandados quienes son mayores de edad, operario y estudiante y del domicilio de Tonacatepeque, quienes poseen Documento Único de Identidad números y ; NIT y Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene a los demandados si tuvieren procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los quince días del mes de enero de dos mil veintiuno.- LICDA. MAR- GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil referencia 44-( CVPE-4CM1)-2, en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS ME- NÉNDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor FRANCISCO JOSÉ COTO UGARTE, mayor de edad, ingeniero mecánico, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro seis tres nueve cero nueve nueve y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro dos siete cero tres seis dos cero cero ocho tres; amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar, el paradero de la referida demandada, SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA por este medio; previniéndosele

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-Lítem, para que lo represente en el proceso. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Testimonio de mutuo hipotecario, otorgado el día once de agosto de dos mil dieciséis junto, con razón y constancia de inscripción de constitución de hipoteca; 2) Certificación de Control Individual del Registro de Préstamos, suscrita por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda; 3) Fotocopia certificada notarialmente de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado a favor del Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ y otros; y 4) Tartaja de Identificación Tributaria del Fondo Social para la Vivienda y Tarjeta de abogado y Tarjeta de Identificación Tributaria del Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las once horas con cincuenta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil veinte.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(1). LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el proceso promovido por la Licenciada Rosina Jeannette Figueroa de Alas, en calidad de mandataria del Fondo Social para la Vivienda, en contra de José Amílcar Gómez Palacios, se ha ordenado notificar el decreto de embargo a la demandada, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscada según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art. 186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, albañil, y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad número y NIT Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiuno.- LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este Juzgado, la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, mayor de edad, abogada, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, quien ha proporcionado la dirección Apartamento 21 del Condominio Centro de Gobierno, situado en 7 a Avenida Norte y 13 Calle Poniente, San Salvador, y el telefax , ha sustituido al licenciado Francisco Espinosa Aguilar, en calidad de apoderados generales judiciales del Fondo Social para la Vivienda, institución autónoma, del domicilio de San Salvador, el cual es representado judicialmente por el licenciado Oscar Armando Morales conocido por Oscar Armando Morales Rodríguez, quien actualmente promueve proceso ejecutivo, con referencia 119-E-18, contra el señor Walter Enrique Chacón Siguenza, con último domicilio conocido en Colón, departamento de La Libertad, de quien actualmente se ignora su paradero o residencia actual, así mismo, se desconoce si tiene procurador o representante legal que lo represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este Juzgado EMPLAZA al señor WALTER ENRIQUE CHACÓN SIGUENZA, y le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo represente en el proceso. Además se hace saber que anexos a la demanda se han presentado: la fotocopia certificada por notario del testimonio de poder general judicial, otorgado a favor del Licenciado Francisco Espinosa Aguilar, por el referido Fondo Social para la Vivienda; el testimonio de mutuo hipotecario, otorgado a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil seis; y la certificación expedida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, extendida el día treinta de junio de dos mil dieciocho; que la demanda fue admitida por resolución de las once horas y diez minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, misma en la que se decretó embargo en bienes propios del demandado, y que por decreto de las doce horas y quince minutos del día ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se ordenó el emplazamiento del referido demandado. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas con cuarenta minutos del día quince de diciembre de dos mil veinte.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA. 1 v. No. F GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTE- RINA (1) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por decreto proveído por este Juzgado, a las quince horas y ocho minutos de este día se ordenó NOTIFICAR EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVÓ PARA QUE LES SIRVA DE LEGAL EMPLAZAMIENTO, a los demandados señores JUAN MIGUEL MONTES, mayor de edad, estudiante, del

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de domicilio de Sacacoyo, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero tres seis ocho siete seis uno uno - dos ( ) y Número de Identificación Tributaria cero dos cero cuatro uno dos cero dos ocho siete uno cero uno - siete ( ) y DELMY INES MONTES ZARCEÑO mayor de edad, cosmetóloga, del domicilio de Congo, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero tres siete seis tres cuatro tres -cuatro ( ) y Número de Identificación Tributaria cero dos cero cuatro cero dos dos cuatro seis siete uno cero uno - siete ( ; para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, y contestar la demanda incoada en su contra por la Institución de crédito, Autónoma, de Derecho Público, FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro cero siete cero cinco siete cinco cero cero dos - seis, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, con Tarjeta de Abogado Número trece mil cuatrocientos quince; quien puede ser localizada al telefax número ; quien presentó los siguientes documentos: a) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgado el día dos de diciembre de dos mil ocho, ante los oficios notariales de la Licenciada Blanca Silvia Villegas Linares, por los señores JUAN MIGUEL MONTES y DELMY INES MONTES ZARCEÑO, a favor de la demandante por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR. b) Certificación de saldos, de fecha treinta de noviembre del año dos mil diecinueve, extendida por la Licenciado Mario Aristides Bonilla Bonilla, en su calidad de Gerente General de la demandante. De no comparecer en el plazo antes señalado el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo, en el plazo antes señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en el cual pueda recibir notificaciones en esta ciudad; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificarán por tablero las posteriores decisiones judiciales. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE MRPE-1CM1 y REF. 364-EC Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y doce minutos del día uno de febrero de dos mil veintiuno.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTA. (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL. LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, quien es Mayor de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Carné de Abogado Número mil seiscientos setenta y dos y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero cuatro cero cinco cinco seis- cero cero cuatronueve, actuando como apoderado general judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, contra la señora LUZ DE MARIA RODRIGUEZ DE ACEVEDO, quien es Mayor de Edad, Secretaria, con último domicilio conocido de la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero seis cuatro seis dos ocho uno-cero y con Número de Identificación Tributaria cero seis catorce-cero ochenta mil trescientos setenta y tres-ciento veintisiete-cuatro, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a la demandada antes mencionada señora RODRIGUEZ DE ACEVE- DO, en virtud de no haber sido encontrada en el lugar señalado por la actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en base a un Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgado en la Ciudad de San Salvador, el día seis de Mayo del año dos mil cinco, suscrito por la referida señora RODRIGUEZ DE ACEVEDO, a favor del referido FONDO; SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.- "La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código. "Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; se le hace saber que se le nombrará un Curador, para que le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se les notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas del día cinco de Febrero del año dos mil veintiuno.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil, marcado con el No. de Referencia 356-PEC-2019, promovido en este Tribunal por 1 v. No. F020827

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil, marcado con el No. de Referencia 355-PEC-2019, promovido en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, quien es Mayor de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Carné de Abogado Número mil seiscientos setenta y dos y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero cuatro cero cinco cinco seis - cero cero cuatro - nueve, actuando como apoderado general judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, contra la señora ANA SILVIA SANCHEZ CASTELLON, quien es Mayor de Edad, Empleada, con último domicilio conocido de la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve cinco cuatro siete ocho seis - nueve y con Número de Identificación Tributaria cero seis catorce - uno cero cero siete ocho ocho - uno uno ocho - cero, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a la demandada antes mencionada señora SANCHEZ CASTELLON, en virtud de no haber sido encontrada en el lugar señalado por la actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en base a un Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgado en la Ciudad de San Salvador, el día trece de Julio del año dos mil quince, suscrito por la referida señora SANCHEZ CASTELLON, a favor del referido FONDO; SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM. "La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código." Por lo que, tiene DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; se le hace saber que se le nombrará un Curador, para que le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se les notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veinte de Enero del año dos mil veintiuno. LICDA. AMADA LIBER- TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que el señor MARIO JOEL BENÍTEZ PINE- DA, ha sido demandado en proceso ejecutivo mercantil con referencia 59-PEC-19-C102 promovido en su contra por Proceso Ejecutivo Civil promovido por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio del Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ; habiéndose señalado para recibir notificaciones Que habiéndose realizado las actuaciones previas y expresando el apoderado de la parte demandante que no fue posible obtener una dirección donde se pudiera emplazar efectivamente al señor MARIO JOEL BENÍTEZ PINEDA, el mismo es actualmente de paradero desconocido. Razón por la cual, de conformidad a los Arts. 181 inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil; se le previene al señor MARIO JOEL BENÍTEZ PINEDA, que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, previniéndole a dicha señora, que deberá comparecer al proceso por medio de procurador, y si carece de recursos económicos, deberá avocarse a la Procuraduría General de la República para que le asignen un defensor público, tal como lo dispone el artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, previénese al señor MARIO JOEL BENÍTEZ PINEDA, que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles, se procederá a nombrarle un curador Ad Litem para que la represente en el proceso. Finalmente, se le previene al señor MARIO JOEL BENÍTEZ PINEDA, que al momento de contestar la demanda, deberá manifestar si formula oposición, la cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos en el art. 464 del Código Procesal Civil y Mercantil, y que de no haber oposición se dictará sentencia sin más trámite de conformidad al art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil. La demanda se acompaña de la siguiente documentación: Documento base de la pretensión que lo constituye una Letra de Cambio Sin Protesto, b) Fotocopia certificada por Notario del Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial; 2) Original del Testimonio de la Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria; 4) Constancia original de inscripción de hipoteca; 5) Certificación original extendida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda; 6) Fotocopia simple de la Tarjeta de Identificación Tributaria a nombre del Fondo Social para la Vivienda; 7) Fotocopia simple de Tarjeta de Identificación Tributaria y Tarjeta de Abogado del Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ. Librado en el Juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado, a las once horas con veinticinco minutos del día veintidós de enero del dos mil veintiuno. LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 1 v. No. F020829

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. HACE SABER: A la señora PATRICIA VICTORIA LOPEZ DE FLORES conocida por PATRICIA VICTORIA LOPEZ MENDOZA, de treinta y un años de edad a la fecha del contrato, Ama de Casa, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón trescientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno - uno, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- veintiocho cero siete setenta y seis - ciento veintidós - siete; quien ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia: 85-PE-2018/1, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - cero cuatro cero cinco cinco seis - cero cero cuatro - nueve; reclamándole la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR en concepto de capital, más el interés del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el día treinta de abril del año dos mil dieciséis, hasta su completo pago; más la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente, comprendidos desde el día treinta de abril del año dos mil dieciséis, hasta el día treinta de julio del año dos mil dieciocho, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora PATRICIA VICTORIA LOPEZ DE FLORES conocida por PATRICIA VICTORIA LOPEZ MENDOZA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Litem, para que la represente, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se le advierte a la demandada que de conformidad al Art. 67 CPCM., todas la actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y cuarenta minutos del día veintiuno de enero del año dos mil veintiuno. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2) SUPLENTE DE SAN SALVADOR, A LA SEÑORA ANA RUTH MONTERROZA DE VILLALTA, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo, marcado con el número de referencia CVPE- 5CM2/PEC CM2-4, promovido por el licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, con oficina particular ubicada en apartamento veintiuno, condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, quien actúa en su carácter de apoderado general judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, con dirección en Calle Rubén Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, Número Novecientos Uno, de San Salvador, departamento de San Salvador; en contra de la señora ANA RUTH MONTERROZA DE VILLALTA, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones trescientos veintinueve mil cuatrocientos veintitrés - ocho y con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos quince - ciento ochenta mil novecientos setenta y siete - ciento dos - cero, actualmente de domicilio y residencia desconocido en el país, así como en el extranjero, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene a la demandada que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional, de este edicto, advirtiéndole que si tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme a los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el art. 171 del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este Juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador Ad Litem para que la represente en el proceso. La demanda se acompaña de copia de un contrato de mutuo hipotecario. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ(2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE. LIC. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F020832

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil, marcado con Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas con cincuenta y cinco minutos el No. de Referencia 76-PEC-2020, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, Mayor de Edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de Nuevo Cuscatlán, Departamento de LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. del día veinte de Enero del año dos mil veintiuno. LICDA. AMADA La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. catorce - cero cuarenta mil quinientos cincuenta y seis - cero cero cuatro 1 v. No. F nueve y con Carné de Abogado Número un mil seiscientos setenta y dos, actuando como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL catorce - cero siete cero cinco setenta y cinco - cero cero dos - seis, contra DE APOPA EN FUNCIONES. el señor CARLOS ARMANDO MELÉNDEZ ARIAS, Mayor de Edad, con último domicilio conocido la Ciudad de Olocuilta, Departamento de HACE SABER: AL SEÑOR MANUEL ERNESTO GUEVARA La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones DIAZ, de veintisiete años de edad a la fecha del Contrato, Empleado, cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete - seis y del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento Único de Identidad Número: cero cuatro cero tres siete ocho ocho uno diez mil setecientos ochenta y nueve - ciento cuarenta y ocho - cuatro, - siete; y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, al demandado - dos seis uno uno ocho ocho - uno tres ocho - cero; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia: 35-PE-2019 (2) antes mencionado señor CARLOS ARMANDO MELÉNDEZ ARIAS, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la parte en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero setenta mil procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM., en el quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas oficinas están presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la cantidad ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS de su Apoderada General Judicial Licenciada ROSINA JEANNETTE UNIDOS DE AMERICA, en base a un Mutuo Hipotecario, suscrito por FIGUEROA DE ALAS, con Número de Identificación Tributaria: cero el referido señor MELÉNDEZ ARIAS, el día veintiuno de Junio del año seis uno cuatro - dos cero cero cinco seis cinco - cero cero tres - tres; dos mil dieciséis, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- reclamándole la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DA. Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM., VEINTITRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM. "La notificación del CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de decreto de embargo equivale al emplazamiento para que comparezca a capital; más intereses convencionales del OCHO POR CIENTO ANUAL estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. SOBRE SALDOS, contados a partir del día treinta de septiembre del año Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en dos mil dieciséis, en adelante; la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA el título primero del Libro Tercero de dicho Código." Por lo que, tiene Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente del presente acto CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con de Primas de Seguro de Vida y de Daños a la Propiedad, comprendidas Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. desde el día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, hasta el día 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, más las costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; se le hace saber que se nombrará un Curador, para que y por no haber sido posible determinar el paradero del señor MANUEL le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y ERNESTO GUEVARA DIAZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el PREVINIÉNDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS, proporcione en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en Colonia Guadalupe,

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Litem, para que lo represente, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se le advierte al demandado de conformidad al Art. 67 CPCM., todas la actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, once horas y cuarenta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintiuno. LICEN- CIADA IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LICENCIADO JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL con referencia NUE: MCEM- 3MC2 (1), el cual ha sido promovido por la Licenciada ANA YANCI GRANDE ALVARADO, en su calidad de Apoderada General Judicial con cláusula especial del señor JULIO FLORES NIETO, en contra del señor FERNANDO ANTONIO GARCIA ALFARO, con Documento Único de Identidad número ; Número de Identificación Tributaria ; por lo que, en cumplimiento a la resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, y de conformidad con el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE EMPLAZA al referido demandado, por medio de este edicto y se le previene a fin de Como se ignora el domicilio de los demandados, se les cita y emplaza que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su por este medio para que comparezcan a estar a derecho y contesten la contra, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del demanda en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, publicación de este aviso, con la advertencia de que, de no hacerlo el la tercera publicación en un periódico de circulación nacional, una vez en el Diario Oficial y el Tablero de esta sede judicial. Se hace saber al demandado, que de conformidad al art.67 del C.P.C.M., será preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República. Y que, en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se le nombrará un curador Ad-Litem para que lo represente en el proceso. Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: a) Documento base de la pretensión consistente en una letra de cambio; b) Fotocopia certificada por notario del Testimonio de Poder General Judicial con cláusula especial, otorgado a favor de la abogada demandante. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUAN- TÍA, JUEZA DOS: San Salvador, a las ocho horas con veinte minutos del día diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ DOS INTERINA, JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA. LICENCIADO MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F Lic. Roberto Mauricio Antonio Quintanilla Gálvez, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el proceso EJECUTIVO con referencia , se ha recibido de parte de la CAJA DE CRÉDITO DE ZACA- TECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, una demanda contra los señores OSCAR ALEXANDER BELTRAN DIAZ, mayor de edad, vendedor, del domicilio de Zacatecoluca, con Documento Único de Identidad número cero cinco dos siete siete cinco seis uno - nueve, y número de identificación tributaria cero ochocientos veintiuno - cero treinta y un mil doscientos noventa y cinco - ciento uno - cuatro; ANA ESTELA ALFARO SERVELLON, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Zacatecoluca, con Documento Único de Identidad número cero cero dos cuatro cinco siete siete dos - cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diez - cero cuarenta mil ciento setenta y uno - ciento dos - siete; y CORINA OFIR SANTOS mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Zacatecoluca, con Documento Único de Identidad número cero cero tres cuatro uno cero dos ocho - ocho, y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno - trescientos mil ciento setenta y siete - ciento uno - uno; reclamándoles, a los dos primeros el pago de $ 1, más intereses, y al primero y tercera, el pago de $ más intereses; que les dio a mutuo, el primero el día tres de julio de dos mil dieciocho, y el segundo, el día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciocho, con garantía personal, según documentos que corren agregados al proceso, en base a los cuales se ha decretado embargo de bienes. proceso continuará sin su presencia, con un curador Ad-Litem que los represente. Dirección de la demandante CAJA DE CRÉDITO DE ZACATE- COLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, y de su apoderado Licenciado JUAN CARLOS RIVAS AGUILERA: Barrio San José, Primera Avenida Sur, número cuatro, Ciudad. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F020882

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO MILLA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ASESORA BUEN ROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase GO green siempre fresh y diseño, que se traduce al castellano como Vamos verde siempre fresco, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día uno de julio del año dos mil veinte, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil veintiuno. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de FERNANDO ERNESTO VILANOVA MIRANDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra TLAUILI, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI- NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil veinte. MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISMENIA LISSET MENDEZ MORAN, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de INDUSTRIAL DE ALIMENTOS Y POSTRES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras PAN&CAFÉ y diseño. Se concede exclusividad de la marca en su conjunto por la combinación de colores, diseño especial, ya que sobre los elementos denominativos PAN, &, CAFÉ, individualmente considerados, no se puede conceder exclusividad por ser palabras de uso común y necesarios en el comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MAN- TEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PAS- TAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CON- SERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES Y CAFETERÍAS (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil veinte.

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MADE- CADEL BARRIERE GOMEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS LA CANASTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS LA CANASTA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras CANASTA ICE, que se traduce al castellano como: CANASTA HIELO, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil veintiuno. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra LUGANO, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTO INDICADO PARA EL TRATAMIENTO DEL ASMA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil veinte. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILLIAM ALEXANDER RIVAS RAYMUNDO, en su calidad de APODERADO de LUIS ARTURO RODRIGUEZ FLORES, de nacionalidad MEXI- CANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión O organic NAILS y diseño, que se traduce al castellano como UÑAS ORGÁNICAS. Sobre los términos denomativos que acompañan la marca se le concede exclusividad en su conjunto, no de las palabras aisladamente consideradas, por ser de uso común y necesarias en el comercio para los productos que ampara. Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ESMALTES DE UÑAS; LACAS DE UÑAS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; QUITAESMALTES; BRILLANTINA PARA LAS UÑAS; CALCOMANÍAS DECORATIVAS PARA UÑAS; COSMÉTICOS; ESCARCHA PARA LAS UÑAS; LÁPICES PARA USO COSMÉTICO; PEGATINAS DECORATIVAS PARA UÑAS; PURPURINA PARA LAS UÑAS; UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA USO COSMÉTICO; ADHESIVOS [PEGAMENTOS] PARA USO COSMÉTICO; ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO; MOTI- VOS DECORATIVOS PARA USO COSMÉTICO; PREPARACIONES FITO-COSMÉTICAS; PRODUCTOS PARA QUITAR BARNICES; PRODUCTOS PARA QUITAR LACAS; PRODUCTOS PARA QUI- TAR PINTURAS; COSMÉTICOS PARA UÑAS; ACTARADORES DE UÑAS; ADHESIVOS PARA FIJAR UÑAS POSTIZAS: BRILLOS DE UÑAS; CAPA BASE DE LACA DE UÑAS; CAPA DE ESMALTE BASE PARA UÑAS [COSMÉTICOS]; CAPA SUPERFICIAL PARA ESMALTE DE UÑAS (TOP COAT); CARTONES ABRASIVOS PARA USO EN LAS UÑAS; CINTAS ADHESIVAS PARA UÑAS POSTIZAS; COLA PARA FORTALECER LAS UÑAS; CREMAS PARA LAS UÑAS; ENDURECEDOR DE UÑAS; GEL PARA UÑAS; LÁPICES PARA APLICAR EL ESMALTE DE UÑAS; LÁPICES QUITAESMALTES DE UÑAS; MATERIAL DE REVESTIMIENTO DE LAS UÑAS DE LAS MANOS; MATERIALES DE REVESTI- MIENTO PARA ESCULPIR LAS UÑAS DE LAS MANOS; POLVO PARA FORMAR DECORACIONES EN LAS UÑAS ESCULPIDAS; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; PREPARACIONES PARA REFORZAR LAS UÑAS; UÑAS ARTIFICIALES; PREPARACIONES PARA RETIRAR UÑAS DE

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 GEL; PREPARADOS REPARADORES DE UÑAS; PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA SECAR LAS UÑAS; PRODUCTOS PARA ABLANDAR LAS UÑAS; PUNTERAS PARA LAS UÑAS DE LAS MANOS; PUNTAS DE LAS UÑAS [COSMÉTICOS]. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil veintiuno. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN 3 v. alt. No. F La suscrita Notario WENDY ASTRID FUNES, NOTARIO, del domicilio de San Miguel, Departamento, de San Miguel, con Oficina situada en Octava Calle Oriente, Número Quinientos Seis, Local Uno, del Barrio La Cruz, San Miguel, Departamento de San Miguel. Con correo electrónico: w.af2011@yahoo.com. AL PÚBLICO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PABLO SAUL GRANADOS BARRERA, de treinta y siete años de edad, Empresario, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento de Identidad número Cero uno dos seis ocho cinco dos ocho- cero; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - cien mil setecientos ochenta y tres - ciento dos - seis, promoviendo DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PROPIE- DAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, a favor del compareciente, a efecto de acotar y así quede delimitado conforme a la realidad física, el inmueble del cual es dueño y poseedor de buena fe, en forma exclusiva, quieta, pacífica, pública, sin interrupción, ya que según inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la Matrícula OCHO CERO DOS UNO SEIS SEIS CUATRO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad de San Miguel, donde consta que es dueño de un porcentaje del DOS PUNTO OCHENTA Y OCHO por ciento de Derecho de Propiedad sobre los siguientes Derechos Proindivisos: PRIMERO: el derecho proindiviso que en dominio le corresponde en un predio rústico, situado en la HACIENDA SANTA INÉS, de la Jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, como de veinte manzanas de capacidad equivalentes a mil cuatrocientos áreas, cuyos linderos son: AL ORIENTE: camino que conduce a Concepción de por medio, con terrenos de la señora María Josefa Solís, y de la sucesión de Domingo Cerritos, siendo los mismos herederos de don Domingo Cerritos, los Colindantes por el lado Sur, quedando el Portillo del pase de la quebrada del Sálamo como mojón esquinero, al Poniente desde el recodo del río del Portillo o Mayucaquín la Hacienda de este nombre; y AL NORTE: con terreno donado a los antes citados señores Amaya; SEGUNDO: la quinta parte del resto del derecho proindiviso que le corresponde en el resto del derecho proindiviso en un terreno rústico, situado en la HACIENDA SANTA INÉS, de la jurisdicción de San Miguel, como de veinte manzanas de capacidad o sean un mil cuatrocientos áreas, Lindante AL ORIENTE; camino que conduce a Concepción de por medio, con terrenos de la misma donante y de la sucesión de Domingo Cerritos, a quien adquirió de los Herederos de don Santiago Berrios, siendo los mismos Herederos de Don Domingo Cerritos, los colindantes por el rumbo Sur, quedando el Portillo del paso de la quebrada El Sálamo como mojón esquinero; AL PONIENTE: desde el recodo del río El Portillo y Lomitas del Guanacaste, aguas arriba hasta llegar a la porción donada a Pablo Bernabé Amaya, quedando el otro lado del río del Portillo o Mayucaquín la Hacienda de este nombre; y AL NORTE: con terreno donado a los mismos Amaya; el inmueble descrito tiene la forma de un Cuadrilongo, de este inmueble antes mencionado para que surtiera efectos entre las partes pues no tiene ninguna para registro, fue acotada una poción de la capacidad de media Manzana o sea treinta y cinco áreas que linda AL ORIENTE: con terreno de Rosendo Villalta. AL NORTE Y PONIENTE: con terreno de Gregorio Granados, y AL SUR: con resto del terreno del vendedor Atilio Granados. TERCERO: el derecho proindiviso que le corresponde en el resto del derecho proindiviso en un terreno rústico, inculto, situado en la HACIENDA SANTA INÉS, de la jurisdicción de San Miguel, como de veinte manzanas de capacidad o sean mil cuatrocientos áreas, linda AL ORIENTE: camino que conduce a Concepción de por medio, con terreno de la misma donante y de la sucesión de Domingo Cerritos, quien adquirió de los Herederos de don Santiago Berrios, siendo los mismos Herederos de Domingo Cerritos, los colindantes por el lado Sur quedando El Portillo del paso de la quebrada del Sálamo como mojón esquinero; AL PONIENTE: desde el río El Portillo y Lomitas de Guanacaste, aguas arriba hasta llegar a la porción donada a Pablo Bernabé Amaya, quedando al otro lado del río El Portillo o Mayucaquín la Hacienda de este nombre, y AL NORTE: con el terreno donado a los mismos Amaya, teniendo este inmueble la forma de cuadrilongo, que del mismo para que surta efecto entre las partes y no en el registro fue acotada la porción de tres manzanas o sea doscientos diez- áreas, lindando AL NORTE: con terreno de Atilio Granados; AL PONIENTE: con terrenos de don Gregorio Granados, y AL SUR: con terreno de Salomón Cerritos. CUARTO: dos tareas en proindiviso o sea ocho áreas setenta y cuatro centiáreas del derecho proindiviso equivalente a la séptima parte que le corresponde en un derecho proindiviso en un terreno rústico, situado en lo HACIENDA SANTA INÉS, de la jurisdicción de San Miguel, como de veinte manzanas o sean mil cuatrocientas áreas, cuyos linderos son los siguientes; AL ORIENTE: camino que conduce a Concepción de por medio, con terreno de la misma donante según antecedente, y de la sucesión de Domingo Cerritos, quien adquirió de los Herederos de don Santiago Berrios, siendo los mismos herederos de Domingo Cerritos, los Colindantes por el lado quedando El Portillo del paso de la quebrada; AL PONIENTE: desde el recodo del río El Portillo y Lomitas del Guanacaste aguas arriba hasta llegar a la porción donde Pablo Bernabé Amaya, quedando al otro lado del río El Portillo o Mayucaquín la Hacienda de este nombre, y AL NORTE: con el terreno donado a los mismos Amaya, tiene el inmueble forma de cuadrilongo. Y para que surta efecto entre las partes se acotó una porción de la capacidad superficial de dos tareas que linda AL ORIENTE: con Salomón Cerritos, camino de por medio; AL NORTE: con Rosenda Villalta, camino de por medio, AL PONIENTE: con resto del terreno que quedó al señor Atilio Granados, quebradita de por medio. Y AL SUR: con Salomón Cerritos, y QUINTO: La posesión de un terreno de naturaleza rústica, situado en la HACIENDA SANTA INÉS, de la jurisdicción de San Miguel, de la capacidad de una manzana y media o sea ciento cinco áreas, que linda AL ORIENTE: con terreno de Rosendo Villalta; AL NORTE: con resto de terreno que posee la vendedora señora Epigenia Berrios viuda de Granados; AL PONIENTE: con terrenos del Comprador señor Gregorio Granados, y AL SUR: con terreno también del señor Gregorio Granados. No contiene construcciones. El inmueble según antecedente se estima en Un Mil Colones, ahora Ciento Catorce Dólares con Veintinueve Centavos de los Estados Unidos de América. AUTO DE INSCRIPCIÓN: Inscríbase el presente Traspaso por Herencia a favor de Pablo Saúl Granados Barrera, pero se EXCLUYO de la transferencia el PRIMER derecho por haberse transferido con anterioridad, y el QUINTO derecho por carecer de antecedente inscrito. Que el Inmueble lo adquirieron por medio de Declaratoria de

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de Heredero a favor de él, sobre los bienes que a su defunción dejó JOSE PABLO GRANADO AMAYA, según Certificación de Declaratoria de Heredero emitida a las ocho horas, del día cuatro de Septiembre del año dos mil siete, según resolución Protocolizada ante los oficios del Notario MIGUEL ANTONIO GUEVARA QUINTANILLA, del domicilio de San Miguel. Dicho inmueble lo poseen en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de trece años. Que el inmueble posee gravamen: SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO, a favor de COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA, CEL- CEL, con derecho Cien por Ciento de SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO. Bajo el asiento de inscripción número DOS de la Matrícula: Ocho Cero Dos Uno Seis Seis Cuatro Siete- Cero Cero Cero Cero Cero; de Propiedad de San Miguel, servidumbre que afecta las porciones acotada. Lo que hace saber al público para los efectos de ley. San Miguel, siete de Abril del año dos mil veintiuno. LICENCIADA WENDY ASTRID FUNES, NOTARIO. 1 v. No. C BLAS EMELINA VENTURA FLORES, Notario, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con Oficina situada en Sexta Calle Poniente, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, HAGO SABER: Que a mi Oficina Notarial, se ha presentado el señor: ADRIAN BURUCA MONTIEL, de setenta y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de la Ciudad de Bolívar, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: cero dos nueve seis uno dos cero seis - cero; con Número de Identificación Tributaria: mil cuatrocientos dos - trescientos mil cuatrocientos cuarenta y unocero cero uno - uno; actuando como Apoderado Especial del señor RIGOBERTO BURUCA MONTIEL, de setenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Bolívar, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: cero tres seis dos uno cinco cero siete- tres; con Número de Identificación Tributaria: mil cuatrocientos dos - ciento noventa mil ochocientos cuarenta y seiscero cero dos- siete; solicitando DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN del CERO PUNTO NOVENTA Y TRES POR CIENTO de derecho de propiedad, en un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado LLANO GRANDE, de la Jurisdicción de Bolívar, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS DIEZ MIL METROS CUADRADOS, que tiene los linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Enrrique García, y por el mismo rumbo Sur, la margen del río Grande aguas arriba; AL SUR, con terreno inculto, sin dueño; AL PONIENTE, linda una parte con el expresado río Grande y terreno sin dueño conocido; Y AL NORTE, con terreno rústico de Sixto Buruca, hasta llegar al río de la Manzanilla; inmueble que aparece inscrito en la Oficina del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula Número: NUEVE CINCO CERO SIETE CERO NUEVE UNO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento de Inscripción Número UNO de Propiedad del Departamento de La Unión.- Que el compareciente es copropietario juntamente con Vicente Montiel, Douglas Perfecto Rodríguez Melgar, José Luis Montiel Merlos, María Santos Montiel, Erlinda Montiel, hoy viuda de Flores; María Antonia Montiel, José Antonio Montiel Varela, Adrián Buruca Montiel, Sinforiano Hernández Montiel, Francisco Montiel, y siete copropietarios más, estando determinado el nombre de todos y cada uno de los copropietarios y el porcentaje de derecho que a cada quien le corresponde en la matrícula referida anteriormente.- Que como consecuencia del derecho proindiviso antes descrito, el otorgante posee debidamente acotada una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Nueva Guadalupe, Jurisdicción, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de SIETE MIL METROS CUADRADOS, que linda: AL ORIENTE, con bienes de Simón Fuentes, río de la Manzanilla de por medio, actualmente colinda con Adrián Buruca, malla ciclón propia de por medio, continua con Noel Montiel, río de por medio; AL NORTE, Francisco Buruca, por cerco de alambre y piña propio de por medio, hoy de la sucesión de Agustín Cornejo, representada por Felipa Cornejo, río de por medio; AL PONIENTE, con Vicente Montiel, actualmente, con la sucesión de Francisco Buruca, representada por Jessica Buruca, cerco de alambre y piña propia del solicitante; una calle de por medio; Y AL SUR, con Adrián Buruca, actualmente sucesión de Francisco Buruca, representada por Jessica Buruca, cerco de piña y alambre de por medio, sigue con terreno de Dilia Montiel, continua con José María Montiel y Concepcion Montiel, calle de por medio en todo el rumbo, y malla ciclón propia de por medio, existe en esta porción de terreno una casa, sistema mixto, techo de tejas, de once por seis metros inclusive un corredor.- Que dicho acotamiento se encuentra hacia el Costado Norte del Inmueble General.- El inmueble acotado no es predio dominante, ni sirviente, y se encuentra libre de gravamen; estando en posesión en forma quieta, pacífica, sin interrupción con persona alguna, desde hace más de treinta años, y lo adquirió por Compra hecha a la señora: María Andrea Montiel, en el año de mil novecientos ochenta y siete, por lo que la posesión ejercida data desde hace más de diez años continuos e ininterrumpidos juntamente con su antecesora y en proindivisión con diecisiete copropietarios más, cuyos nombres y porcentajes están determinados en el Documento inscrito a la Matrícula relacionada anteriormente; poseyendo la parte acotada, sin interrupción, ni proindivisión con persona alguna, ejerciendo en él actos de verdadero dueño como habitarlo, arrendarlo, limpiarlo, darle mantenimiento a la construcción que el tiene en el inmueble; por lo que por este medio solicita DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, de conformidad con la Ley Especial Transitoria de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión.- Lo que se avisa al público para los fines de Ley.- Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Despacho Notarial, situado en la Dirección antes citada.- Los colindantes: Noel Montiel y Dilia Montiel, residen en Los Estados Unidos de América, y son representados verbalmente por Ariel Majano, y Vilma Montiel, respectivamente; y los colindantes Adrián Buruca, Jessica Buruca, y Vilma Montiel, José María Montiel y Concepcion Montiel, residen en Cantón Nueva Guadalupe, Departamento de La Unión.- Señalo para recibir toda clase de notificaciones la siguiente dirección: Sexta Calle Poniente, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, o al telefax: Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los once días del mes de abril del año dos mil veintiuno.- Lic. BLAS EMELINA VENTURA FLORES, Notario. 1 v. No. C004690

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, LA SUSCRITO NOTARIO NORMA CLARIBEL GONZALEZ RUIZ, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, HACE SABER: Que a mi Oficina Jurídica ubicada en: Centro Comercial Feria Rosa, local 307-H, San Salvador, departamento de San Salvador, con telefax: 22D , con el siguiente medio de comunicación electrónico: nor_raum@hotmail.com; se ha presentado el señor AGUSTIN BARAHONA CASTRO, de sesenta años de edad, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel, Comerciante, con Documento Único de Identidad número: cero tres seis cinco ocho cero nueve cinco - siete y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos uno guión quince cero seis sesenta guión cero cero uno guión cero; solicitando DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVI- SION, del derecho de propiedad del cual es dueño y poseedor, en un porcentaje de derecho proindiviso indeterminado y que recae sobre los siguientes inmuebles todos de naturaleza rústica, los cuales forman un sólo cuerpo sólo para efectos del compareciente; más no para el registro, situados así PRIMERO: El derecho proindiviso que le corresponde en un lote de terreno de naturaleza rústica inculto, situado en el lugar denominado "AGUA CALIENTE" comprendido en la hacienda Candelaria, Jurisdicción de Carolina, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad aproximadamente de veinte manzanas; SEGUNDO: El derecho proindiviso en una porción de terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el lugar Minas y Agua Caliente, comprendidas en la Hacienda Candelaria, de la Jurisdicción de Carolina, distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad de SESENTA Y SEIS AREAS; TERCERO: El derecho proindiviso en VEINTINUEVE HECTÁREAS OCHENTA Y SEIS AREAS DOS TERCIOS DE AREAS, de un terreno situado en la jurisdicción de Carolina, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, y CUARTO: El derecho proindiviso que le corresponde en un terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el lugar denominado "AGUA CALIENTE" comprendido en la Hacienda Candelaria, Jurisdicción de Carolina, Distrito de Sesori, departamento de San Miguel, cuya descripción es exactamente al descrito en el numeral primero de esta escritura siendo la capacidad de tal derecho proindiviso de TRES MANZANAS TREINTA Y TRES AREAS O SEAN DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES AREAS, que únicamente para que surta efectos entre las partes contratantes y no para el registro los derechos proindivisos en su conjunto forman un solo cuerpo y tiene la acotación siguiente: Un lote de terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el lugar denominado "AGUA CALIENTE" comprendido en la Hacienda Candelaria, Jurisdicción de Carolina, distrito de Sesori, departamento de San Miguel, de la extensión superficial de VEINTICINCO MANZANAS aproximadamente, o sean DIECISIETE HECTAREAS CINCUENTA AREAS que tiene las colindancias siguientes AL ORIENTE: Con terreno de Don Juan Capistrano Díaz, zanjuela de agua caliente de por medio; AL NORTE: Con terreno de Ángel Díaz quebrada Seca de por medio; AL PONIENTE: Con terreno de Juan Antonio Lovo quebrada seca de por medio y borde, de piedras de por medio; y AL SUR: Con terreno de Pedro Cesar Argueta, Senovio Henríquez, brotón de Jiotes de por medio y Río de Torola de por medio, que sirve también de lindero. Inscritos dicho derecho proindiviso a favor del compareciente en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el número CINCUENTA Y NUEVE, folios TRESCIENTOS VEINTIUNO y siguientes del Libro MIL VEINTINUEVE de propiedad del departamento de San Miguel. También me manifiesta el compareciente que desconoce los cotitulares pues es un derecho proindiviso indeterminado y que los actuales colindantes son: AL ORIENTE: Con terreno propiedad de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL); AL NORTE: Con terreno de Blanca Nelly Lovos Martínez y la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL); AL PONIENTE: Con terreno de María Berta Martínez de Barahona y José Rodis Gómez Argueta y AL SUR: Con terreno de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL). Siendo el compareciente propietario de derechos proindiviso no determinados Inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz de la Primera Sección de Oriente bajo el número CIN- CUENTA Y NUEVE del libro MIL VEINTINUEVE,, de propiedad del departamento de San Miguel. II) IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE ACOTADA: Que el derecho proindiviso antes relacionado está ubicado al rumbo Sur del inmueble mayor en proindivisión tiene un acotamiento especial siguiente: ubicado en el LUGAR DENOMINADO "AGUA CALIENTE", COMPRENDIDO EN LA HACIENDA CANDELARIA, MUNICIPIO DE CAROLINA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL; cuya descripción técnica es la siguiente: con una extensión superficial de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS EQUIVA- LENTES A CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS CIN- CUENTA Y DOS PUNTO CERO CERO VARAS CUADRADAS. El punto de partida de la presente descripción es el esquinero Sur poniente con las Coordenadas Geodésicas siguientes: longitud quinientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta punto ochenta y dos, y latitud trescientos cinco mil ciento veintiséis punto ochenta y cinco, cuyas medidas y linderos son: LINDERO PONIENTE: compuesto por ocho tramos rectos: partiendo del punto uno, con rumbo Norte veinticinco grados cincuenta minutos cuarenta y cinco segundos Este y distancia de nueve punto veinticinco metros, se llega al punto dos; del punto dos, con rumbo Norte treinta y tres grados cuarenta y cuatro minutos treinta y ocho segundos Este y distancia de tres punto cuarenta y un metros, se llega al punto tres; del punto tres, con rumbo Norte cuarenta grados veintidós minutos quince segundos Este y distancia de treinta y dos punto cincuenta y nueve metros, se llega al punto cuatro; del punto cuatro, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cero ocho minutos veinticinco segundos Este y distancia de nueve punto ochenta y dos metros, se llega al punto cinco; del punto cinco, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cero seis minutos diecisiete segundos Este y distancia de treinta y uno punto treinta y tres metros, se llega al punto seis; del punto seis, con rumbo Norte catorce grados veintiocho minutos cuarenta y dos segundos Oeste y distancia de trece punto cuarenta y dos metros, se llega al punto siete; del punto siete, con rumbo Norte cero nueve grados cuarenta y dos minutos diez segundos Oeste y distancia de dieciocho punto cincuenta y ocho metros, se llega al punto ocho; del punto ocho, con rumbo Norte veinticuatro grados treinta y cinco minutos cero cuatro segundos Oeste y distancia de catorce punto treinta y cinco metros, se llega al punto nueve; colindando por este lado en los tramos del uno al tres, con terreno de María Berta Martínez de Barahona y en los tramos del cuatro al ocho, con terreno de José Rodis Gómez Argueta, cerco de alambre de púas de por medio en todos estos tramos; así se llega al esquinero Norponiente. LINDERO NORTE: compuesto por cuarenta y dos tramos rectos y delimitado parcialmente por la cota doscientos trece metros sobre el nivel del mar, establecido así por la CEL para el Proyecto Hidroeléctrico El Chaparral; del punto nueve, con rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta y tres minutos cero cuatro segundos Este y distancia de cincuenta y cinco punto treinta metros, se llega al punto diez; del punto diez, con rumbo Norte cincuenta y siete

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de grados cero cuatro minutos treinta y dos segundos Este y distancia de cuatro punto once metros, se llega al punto once; del punto once, con rumbo Norte veintiún grados treinta y nueve minutos veintinueve segundos Este y distancia de seis punto dieciséis metros, se llega al punto doce; del punto doce, con rumbo Norte treinta grados cincuenta y un minutos cincuenta y tres segundos Este y distancia de nueve punto ochenta y tres metros, se llega al punto trece; del punto trece, con rumbo Norte cincuenta y un grados treinta y tres minutos doce segundos Este y distancia de uno punto treinta y ocho metros, se llega al punto catorce; del punto catorce, con rumbo Norte cincuenta grados cuarenta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos Este y distancia de doce punto setenta y ocho metros, se llega al punto quince; del punto quince, con rumbo Norte sesenta y siete grados cero tres minutos cuarenta y cuatro segundos Este y distancia de siete punto cero nueve metros, se llega al punto dieciséis; del punto dieciséis, con rumbo Norte ochenta y ocho grados cuarenta y un minutos cuarenta y siete segundos Este y distancia de cuatro punto ochenta y tres metros, se llega al punto diecisiete; del punto diecisiete, con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y dos minutos cero seis segundos Este y distancia de diez punto veintisiete metros, se llega al punto dieciocho; del punto dieciocho, con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y tres minutos veintinueve segundos Este y distancia de cinco punto setenta y seis metros, se llega al punto diecinueve; del punto diecinueve, con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta minutos cuarenta y tres segundos Este y distancia de cinco punto setenta metros, se llega al punto veinte; del punto veinte, con rumbo Norte cincuenta y seis grados cuarenta y nueve minutos treinta y cuatro segundos Este y distancia de dos punto noventa y tres metros, se llega al punto veintiuno; del punto veintiuno, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cero tres minutos cero tres segundos Este y distancia de treinta y tres punto doce metros, se llega al punto veintidós; del punto veintidós, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cero tres minutos cero tres segundos Este y distancia de siete punto cuarenta metros, se llega al punto veintitrés; del punto veintitrés, con rumbo Norte setenta y nueve grados veinte minutos cuarenta y cuatro segundos Este y distancia de ocho punto sesenta y cuatro metros, se llega al punto veinticuatro; del punto veinticuatro, con rumbo Norte ochenta y seis grados once minutos cuarenta y nueve segundos Este y distancia de diecinueve punto ochenta y tres metros, se llega al punto veinticinco; del punto veinticinco, con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cero seis minutos cincuenta segundos Este y distancia de veintisiete punto veintiséis metros, se llega al punto veintiséis; del punto veintiséis, con rumbo Norte setenta y dos grados cincuenta y siete minutos cero siete segundos Este y distancia de veintidós punto ochenta y cinco metros, se llega al punto veintisiete; del punto veintisiete, con rumbo Norte quince grados treinta minutos veintiséis segundos Este y distancia de diecisiete punto ochenta y cinco metros, se llega al punto veintiocho; del punto veintiocho, con rumbo Norte cuarenta y ocho grados veintisiete minutos treinta y un segundos Este y distancia de quince punto ochenta y un metros, se llega al punto veintinueve; del punto veintinueve, con rumbo Sur setenta y ocho grados cero un minuto cero un segundo Este y distancia de veintinueve punto noventa y tres metros, se llega al punto treinta; del punto treinta, con rumbo Norte setenta y dos grados cero ocho minutos veintiún segundos Este y distancia de quince punto sesenta y tres metros, se llega al punto treinta y uno; del punto treinta y uno, con rumbo Norte ochenta y un grados treinta y siete minutos cuarenta segundos Este y distancia de veinticuatro punto treinta y un metros, se llega al punto treinta y dos; del punto treinta y dos, con rumbo Norte cuarenta y un grados cincuenta minutos diecisiete segundos Este y distancia de once punto ochenta y cuatro metros, se llega al punto treinta y tres; del punto treinta y tres, con rumbo Norte sesenta y dos grados veintiséis minutos cero tres segundos Este y distancia de diecisiete punto noventa y tres metros, se llega al punto treinta y cuatro; del punto treinta y cuatro, con rumbo Sur sesenta y cuatro grados treinta minutos treinta y cuatro segundos Este y distancia de veinticinco punto cincuenta y cinco metros, se llega al punto treinta y cinco; del punto treinta y cinco, con rumbo Sur cuarenta y nueve grados cincuenta y un minutos veintiún segundos Este y distancia de veintiuno punto veintiocho metros, se llega al punto treinta y seis; del punto treinta y seis, con rumbo Sur treinta y cuatro grados cuarenta y dos minutos treinta y siete segundos Este y distancia de treinta y cuatro punto veintidós metros, se llega al punto treinta y siete; del punto treinta y siete, con rumbo Sur cero tres grados cero seis minutos trece segundos Oeste y distancia de diecisiete punto cincuenta y siete metros, se llega al punto treinta y ocho; del punto treinta y ocho, con rumbo Sur dieciséis grados cero nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste y distancia de veintidós punto cuarenta y cinco metros, se llega al punto treinta y nueve; del punto treinta y nueve, con rumbo Sur diecinueve grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste y distancia de veintitrés punto cuarenta y cuatro metros, se llega al punto cuarenta; del punto cuarenta, con rumbo Sur cuarenta y seis grados treinta y dos minutos treinta y seis segundos Oeste y distancia de veinte punto cuarenta y seis metros, se llega al punto cuarenta y uno; del punto cuarenta y uno, con rumbo Norte sesenta grados treinta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este y distancia de veintisiete punto ochenta y cuatro metros, se llega al punto cuarenta y dos; del punto cuarenta y dos, con rumbo Norte cincuenta y cinco grados cero dos minutos cuarenta y cuatro segundos Este y distancia de dieciocho punto setenta y nueve metros, se llega al punto cuarenta y tres; del punto cuarenta y tres, con rumbo Norte sesenta grados once minutos cincuenta y un segundos Este y distancia de veintiuno punto veintinueve metros, se llega al punto cuarenta y cuatro; del punto cuarenta y cuatro, con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cero nueve minutos treinta y cinco segundos Este y distancia de veinticuatro punto cuarenta y tres metros, se llega al punto cuarenta y cinco; del punto cuarenta y cinco, con rumbo Norte catorce grados veintidós minutos dieciocho segundos Este y distancia de treinta y cuatro punto cero ocho metros, se llega al punto cuarenta y seis; del punto cuarenta y seis, con rumbo Sur ochenta y siete grados dieciséis minutos cuarenta y un segundos Este y distancia de veintisiete punto catorce metros, se llega al punto cuarenta y siete; del punto cuarenta y siete, con rumbo Sur setenta grados veintisiete minutos cuarenta y seis segundos Este y distancia de veintitrés punto ochenta y ocho metros, se llega al punto cuarenta y ocho; del punto cuarenta y ocho, con rumbo Norte cincuenta y cinco grados cincuenta y un minutos treinta y un segundos Este y distancia de veintidós punto cuarenta y nueve metros, se llega al punto cuarenta y nueve; del punto cuarenta y nueve, con rumbo Norte sesenta y un grados treinta y cinco minutos treinta y nueve segundos Este y distancia de veintidós punto ochenta y nueve metros, se llega al punto cincuenta; del punto cincuenta, con rumbo Sur sesenta y cuatro grados dieciocho minutos cero siete segundos Este y distancia de veinticinco punto veintiún metros, se llega al punto cincuenta y uno; colindando por este lado en los tramos del nueve al diecisiete con terreno de Blanca Nelly Lovos Martínez; en los tramos del dieciocho al veintidós con terreno antes propiedad de Francisco Lovos hoy propiedad de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), identificado como lote número CH guión ciento ochenta y ocho, en estos tramos con quebrada y cerco de alambre de púas de por medio; con cerco de alambre

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 de púas de por medio y en los tramos del veintitrés al cincuenta con terreno antes de Agustín Barahona Castro, hoy propiedad de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), identificado como lote número CH guión cincuenta y cinco, lindero sin materializar; así se llega al esquinero Nororiente. LINDERO ORIENTE: compuesto por veintidós tramos rectos; del punto cincuenta y uno, con rumbo Sur veinticinco grados cuarenta y seis minutos cincuenta segundos Este y distancia de veinticuatro punto ochenta y tres metros, se llega al punto cincuenta y dos; del punto cincuenta y dos, con rumbo Sur trece grados veintidós minutos veintitrés segundos Oeste y distancia de veintisiete punto dieciséis metros, se llega al punto cincuenta y tres; del punto cincuenta y tres, con rumbo Sur doce grados treinta y un minutos diecisiete segundos Oeste y distancia de veintisiete punto treinta y ocho metros, se llega al punto cincuenta y cuatro; del punto cincuenta y cuatro, con rumbo Sur catorce grados cuarenta y dos minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y distancia de treinta y seis punto cero un metros, se llega al punto cincuenta y cinco; del punto cincuenta y cinco, con rumbo Sur once grados veintidós minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y distancia de diecinueve punto setenta y seis metros, se llega al punto cincuenta y seis; del punto cincuenta y seis, con rumbo Norte ochenta y cinco grados diez minutos treinta y ocho segundos Oeste y distancia de veintiséis punto treinta y tres metros, se llega al punto cincuenta y siete; del punto cincuenta y siete, con rumbo Sur ochenta y cinco grados cero nueve minutos treinta y cuatro segundos Oeste y distancia de veintitrés punto cincuenta y dos metros, se llega al punto cincuenta y ocho; del punto cincuenta y ocho, con rumbo Norte sesenta y ocho grados cuarenta minutos once segundos Oeste y distancia de diecinueve punto cero cero metros, se llega al punto cincuenta y nueve; del punto cincuenta y nueve, con rumbo Norte sesenta grados cuarenta y ocho minutos treinta y dos segundos Oeste y distancia de veintidós punto treinta y cinco metros, se llega al punto sesenta; del punto sesenta, con rumbo Sur ochenta grados cuarenta y siete minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de diecisiete punto sesenta y cuatro metros, se llega al punto sesenta y uno; del punto sesenta y uno, con rumbo Sur once grados cero un minuto cero ocho segundos Este y distancia de veintiséis punto veintiocho metros, se llega al punto sesenta y dos; del punto sesenta y dos, con rumbo Sur cero tres grados diez minutos veintitrés segundos Este y distancia de treinta y siete punto cuarenta y dos metros, se llega al punto sesenta y tres; del punto sesenta y tres, con rumbo Sur cero cuatro grados cero siete minutos diez segundos Oeste y distancia de veintiséis punto cuarenta metros, se llega al punto sesenta y cuatro; del punto sesenta y cuatro, con rumbo Sur treinta y un grados cincuenta y siete minutos veintinueve segundos Oeste y distancia de diecisiete punto cero nueve metros, se llega al punto sesenta y cinco; del punto sesenta y cinco, con rumbo Norte sesenta y seis grados cero nueve minutos cuarenta segundos Oeste y distancia de dieciocho punto cincuenta y un metros, se llega al punto sesenta y seis; del punto sesenta y seis, con rumbo Sur ochenta y dos grados cero siete minutos treinta y ocho segundos Oeste y distancia de nueve punto cuarenta y seis metros, se llega al punto sesenta y siete; del punto sesenta y siete, con rumbo Sur ochenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos diecisiete segundos Oeste y distancia de trece punto veintiocho metros, se llega al punto sesenta y ocho; del punto sesenta y ocho, con rumbo Sur cero siete grados veintisiete minutos cincuenta y dos segundos Oeste y distancia de cinco punto noventa y tres metros, se llega al punto sesenta y nueve; del punto sesenta y nueve, con rumbo Sur cuarenta y tres grados cincuenta y seis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y distancia de quince punto setenta y cinco metros, se llega al punto setenta; del punto setenta, con rumbo Sur veinticuatro grados cero ocho minutos treinta y cinco segundos Oeste y distancia de veintiuno punto veintisiete metros, se llega al punto setenta y uno; del punto setenta y uno, con rumbo Sur veintitrés grados veinte minutos veintinueve segundos Este y distancia de veinticuatro punto cuarenta metros, se llega al punto setenta y dos; del punto setenta y dos, con rumbo Sur cincuenta y un grados cincuenta y cuatro minutos cero cinco segundos Oeste y distancia de veintinueve punto cuarenta y seis metros, se llega al punto setenta y tres; colindando por este lado en los tramos del cincuenta y uno al setenta y dos, con terreno antes de Agustín Barahona Castro, hoy propiedad de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), identificado como lote número CH guion cincuenta y cinco, lindero sin materializar; así se llega al esquinero Suroriente. LINDERO SUR: compuesto por veinticuatro tramos rectos; del punto setenta y tres, con rumbo Norte veintiocho grados cuarenta y un minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y distancia de noventa y siete punto noventa y nueve metros, se llega al punto setenta y cuatro; del punto setenta y cuatro, con rumbo Norte cuarenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y dos segundos Oeste y distancia de seis punto veinte metros, se llega al punto setenta y cinco; del punto setenta y cinco, con rumbo Norte ochenta y seis grados cero cinco minutos cuarenta y tres segundos Oeste y distancia de catorce punto sesenta y nueve metros, se llega al punto setenta y seis; del punto setenta y seis, con rumbo Norte ochenta y cinco grados dieciséis minutos cincuenta y un segundos Oeste y distancia de diecinueve punto sesenta y tres metros, se llega al punto setenta y siete; del punto setenta y siete, con rumbo Norte ochenta y seis grados quince minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y distancia de dieciocho punto setenta y un metros, se llega al punto setenta y ocho; del punto setenta y ocho, con rumbo Norte ochenta y nueve grados diecinueve minutos treinta segundos Oeste y distancia de diecinueve punto sesenta y nueve metros, se llega al punto setenta y nueve; del punto setenta y nueve, con rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y un minutos veintiséis segundos Oeste y distancia de dieciséis punto veinticuatro metros, se llega al punto ochenta; del punto ochenta, con rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y ocho segundos Oeste y distancia de seis punto ochenta y tres metros, se llega al punto ochenta y uno; del punto ochenta y uno, con rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta y ocho minutos treinta y un segundos Oeste y distancia de treinta y dos punto cero seis metros, se llega al punto ochenta y dos; del punto ochenta y dos, con rumbo Norte ochenta y nueve grados veintiocho minutos cincuenta y un segundos Oeste y distancia de dieciocho punto setenta y seis metros, se llega al punto ochenta y tres; del punto ochenta y tres, con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta minutos diecinueve segundos Oeste y distancia de veinticuatro punto trece metros, se llega al punto ochenta y cuatro; del punto ochenta y cuatro, con rumbo Norte ochenta y seis grados cincuenta y seis minutos cero tres segundos Oeste y distancia de dieciséis punto noventa y dos metros, se llega al punto ochenta y cinco; del punto ochenta y cinco, con rumbo Norte ochenta y siete grados doce minutos cero siete segundos Oeste y distancia de veinticuatro punto once metros, se llega al punto ochenta y seis; del punto ochenta y seis, con rumbo Norte ochenta y ocho grados treinta y siete minutos treinta y nueve segundos Oeste y distancia de catorce punto treinta y siete metros, se llega al punto ochenta y siete; del punto ochenta y siete, con rumbo Norte ochenta y siete grados treinta y ocho minutos cero tres segundos Oeste y distancia de diecinueve punto cero un metros, se llega al punto ochenta y ocho; del punto ochenta y ocho, con rumbo Norte ochenta y cinco grados diecisiete minutos diecinueve segundos Oeste y distancia

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de de trece punto ochenta y cinco metros, se llega al punto ochenta y nueve; del punto ochenta y nueve, con rumbo Norte ochenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos, veinticuatro segundos Oeste y distancia de once punto cero ocho metros, se llega al punto noventa; del punto noventa, con rumbo Sur ochenta y nueve grados cincuenta y tres minutos veintiséis segundos Oeste y distancia de doce punto doce metros, se llega al punto noventa y uno; del punto noventa y uno, con rumbo Sur ochenta y dos grados cuarenta y dos minutos trece segundos Oeste y distancia de tres punto noventa y dos metros, se llega al punto noventa y dos; del punto noventa y dos, con rumbo Norte ochenta y siete grados diez minutos treinta y cinco segundos Oeste y distancia de diecisiete punto ochenta y cuatro metros, se llega al punto noventa y tres; del punto noventa y tres, con rumbo Norte ochenta y ocho grados cero ocho minutos treinta y cuatro segundos Oeste y distancia de once punto sesenta y seis metros, se llega al punto noventa y cuatro; del punto noventa y cuatro, con rumbo Sur ochenta y ocho grados once minutos cincuenta y seis segundos Oeste y distancia de diez punto cuarenta y cuatro metros, se llega al punto noventa y cinco; del punto noventa y cinco, con rumba Norte ochenta y cinco gradas treinta minutos cincuenta y seis segundos Oeste y distancia de quince punto veintiún metros, se llega al punto noventa y seis; del punto noventa y seis, con rumbo Norte ochenta y seis grados veintinueve minutos diecisiete segundos Oeste y distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros, se llega al punto uno; colindando por este lado en los tramos setenta y tres y setenta y cuatro, con terreno antes de Rosa Antonia Ayala Henríquez de Díaz hoy propiedad de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), identificado como lote número CH guión cincuenta y cuatro; y del tramo setenta y cinco al noventa y seis con terreno antes de Ignacio Barahona Castro hoy propiedad de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), identificado como lote número CH guión cincuenta y dos; cerco de alambre de púas de por medio; así se llega al esquinero Surponiente, punto de partida de la presente descripción. El inmueble no tiene gravámenes. Que el solicitante pide: a) Ser declarado separado de la proindivisión antes mencionada, b) Se delimite su inmueble anteriormente descrito conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de propiedad en Inmuebles en estado de proindivisión, y c) que sea reconocido como exclusivo titular del mismo inmueble. Que dicha porción a acotar la ha poseído de forma quieta, pacífica. Ininterrumpida, exclusiva y sin que hayan poseído en nombre de otro proindivisario por más de diez años. Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día treinta y uno de marzo de mil veintiuno. NORMA CLARIBEL GONZALEZ RUIZ, NOTARIO. 1 v. No. C IDALIA DEL CARMEN ROMERO MARTINEZ; NOTARIO, de este domicilio, con Oficina situada en Cuarta avenida sur y trece Calle Oriente, Barrio Concepción de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel. idalmar_73@hotmail.com, HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores JOSE FRANCISCO CUADRA ROBLES, de cuarenta y siete años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero cero noventa y nueve mil quinientos dieciséis-seis, y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisietecero treinta y un mil doscientos setenta y tres-ciento uno-nueve; y la señora MARÍA DEL ROSARIO CUADRA ROBLES, de cuarenta y cinco años de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número; cero dos millones ochocientos siete mil seiscientos sesenta y uno-nueve, y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-doscientos ochenta mil ochocientos setenta y cinco-ciento nueve-ocho, solicitando mis servicios notariales a fin de que de conformidad a los artículos uno, dos tres y siguientes de la "Ley Especial Transitoria para la delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, Decreto número cuatrocientos trece, publicado en el Diario Oficial al Tomo cuatrocientos doce número ciento treinta y dos de fecha quince de julio del año dos mil dieciséis,", se declare separado de la proindivisión el siguiente inmueble: Un derecho proindiviso equivalente a: I) Una séptima parte de un terreno rústico, inculto, proindiviso, sin cultivos ni accesorios, que está situado en Hacienda Yaguatique, departamento de San Miguel, de la capacidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, la Hacienda Yaguatique, es de la capacidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO HECTAREAS DOS MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS, II) Una porción proindivisa de terreno de naturaleza rústica, inculta de la capacidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, comprendidas en la mitad de sexagésima parte proindivisa de la Hacienda Yaguatique de esta jurisdicción distrito y departamento de San Miguel, de setenta y seis caballerías, treinta y ocho manzanas y tres mil cuarenta varas cuadradas de la capacidad, de DOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO HECTAREAS, DOS MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS; El inmueble a acotar es de la capacidad superficial de VEINTISEIS MIL OCHOCIEN- TOS SETENTA Y SIETE PUNTO CERO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS que tiene la siguiente descripción técnica: a continuación se detallan linderos y colindancias iniciando la presente descripción en el Vértice Nor-poniente, partiendo del LINDERO NORTE: Formado por seis tramos rectos los cuales se detallan a continuación: De mojón uno a mojón dos con rumbo sur-este ochenta y dos grados cincuenta y un minutos y diecinueve segundos, con una distancia de veintisiete puntos setenta y seis metros. De mojón dos a mojón tres con rumbo sur-este ochenta y un grados cero tres minutos y cuarenta y un segundos, con una distancia de veintisiete puntos diez metros. De mojón tres a mojón cuatro con rumbo sur-este ochenta y dos grados veinte minutos y veintiséis segundos, con una distancia de treinta y siete puntos noventa y tres metros. De mojón cuatro a mojón cinco con rumbo sur-este ochenta y un grados treinta y tres minutos y cincuenta y tres segundos, con una distancia de veintinueve puntos ochenta y dos metros. De mojón cinco a mojón seis con rumbo sur-este ochenta y dos grados treinta y siete minutos y quince segundos, con una distancia de trece puntos cincuenta y un metros. De mojón seis a mojón siete con rumbo sur-este ochenta y tres grados cero cinco minutos y treinta y ocho segundos, con una distancia de nueve puntos veintiún metros. Y colindando con propiedad de MARÍA BERTILA GOMEZ MENBREÑO con cerco de alambre de púas de por medio. - LINDERO ORIENTE: Está formado por catorce tramos rectos los cuales se detallan a continuación: De mojón siete a mojón ocho con rumbo sur-este cero un grado veintiún minutos y treinta y cuatro segundos, con una distancia de veintiocho puntos dieciséis metros. De mojón ocho a mojón nueve con rumbo sureste cero cuatro grados cero nueve minutos y treinta segundos, con una

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 distancia de ocho puntos ochenta y un metros. De mojón nueve a mojón diez con rumbo sur-este cero dos grados cincuenta y dos minutos y cero un segundo, con una distancia de quince puntos diecinueve metros. De mojón diez a mojón once con rumbo sur-este cero un grado cuarenta y cinco minutos y veintiocho segundos, con una distancia de diecisiete puntos treinta y un metros. De mojón once a mojón doce con rumbo sur-este cero dos grados treinta y seis minutos y cero dos segundos, con una distancia de once puntos cincuenta y cinco metros. De mojón doce a mojón trece con rumbo sur-este cero cuatro grados once minutos y treinta segundos, con una distancia de seis puntos noventa metros, de e mojón trece a mojón catorce con rumbo cero cero cuatro grados veintiún minutos y cuarenta y seis segundos, con una distancia de trece puntos noventa y siete metros. De mojón veintisiete a mojón veintiocho con rumbo nor-oeste ochenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos y trece segundos, con una distancia de dieciocho puntos setenta y un metros. De mojón veintiocho a mojón veintinueve con rumbo noroeste ochenta y cuatro grados cero cinco minutos y dieciséis segundos, con una distancia de veinte puntos ochenta y nueve metros. De mojón veintinueve a mojón treinta con rumbo nor-oeste ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos y cincuenta y tres segundos, con una distancia de treinta y seis puntos cincuenta y cinco metros. De mojón treinta a mojón treinta y uno con rumbo nor-oeste ochenta y cinco grados once minutos y treinta y dos segundos, con una distancia de dieciséis puntos cincuenta y tres metros. Y colindando con propiedad de JOSÉ MARIANO RODAS REYES, con cerco de alambre de púas de por medio. - LINDERO PONIENTE: Está formado por nueve tramos rectos los cuales se detallan a continuación: De mojón treinta y uno a mojón treinta y dos con rumbo nor-oeste cero cero grados veintiocho minutos y cuarenta segundos, con una distancia de diecisiete puntos cero tres metros. De mojón treinta y dos a mojón treinta y tres con rumbo nor-este cero cero grados cuarenta y tres minutos y diecinueve segundos, con una distancia de diecisiete puntos treinta y siete metros. De mojón treinta y tres a mojón treinta y cuatro con rumbo nor-oeste cero cero grados veintiséis minutos y once segundos, con una distancia de quince puntos sesenta y dos metros. De mojón treinta y cuatro a mojón treinta y cinco con rumbo nor-oeste cero dos grados cero nueve minutos y veintiún segundos, con una distancia de doce puntos treinta y seis metros. De mojón treinta y cinco a mojón treinta y seis con rumbo nor-oeste cero tres grados treinta y cinco minutos y veinte segundos, con una distancia de nueve puntos treinta y ocho metros. De mojón treinta y seis a mojón treinta y siete con rumbo nor-oeste cero un grado cero seis minutos y veinticuatro segundos, con una distancia de ocho puntos dieciocho metros. De mojón treinta y siete a mojón treinta y ocho con rumbo nor-oeste cero cero grados cero seis minutos y treinta y un segundos, con una distancia de cuarenta y seis puntos treinta y ocho metros. De mojón treinta y ocho a mojón treinta y nueve con rumbo nor-oeste cero un grado cero tres minutos y treinta y ocho segundos, con una distancia de treinta y cinco grados cincuenta y dos minutos y veinticuatro segundos, con una distancia de veintidós puntos noventa y tres metros. De mojón catorce a mojón quince con rumbo sur-este cero un grado veinticinco minutos y trece segundos, con una distancia de cinco puntos veinticuatro metros. De mojón quince a mojón dieciséis con rumbo sur-este cero seis grados treinta y seis minutos y cuarenta y cinco segundos, con una distancia de doce puntos sesenta y ocho metros. De mojón dieciséis a mojón diecisiete con rumbo sur-oeste cero un grado dieciocho minutos y cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de cinco puntos cincuenta y cinco metros, de mojón diecisiete a mojón dieciocho con rumbo sur-este cero cero grados cincuenta y dos minutos y cincuenta y tres segundos, con una distancia de seis puntos sesenta y tres metros. De mojón dieciocho a mojón diecinueve con rumbo sur-este cero siete grados veintisiete minutos y cero cero segundos, con una distancia de diez puntos ochenta y siete metros. De mojón diecinueve a mojón veinte con rumbo sur-oeste cero cero grados veintiséis minutos y cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de diecisiete puntos veintitrés metros. De mojón veinte a mojón veintiuno con rumbo sur-este cero tres grados cincuenta y ocho minutos y cuarenta y un segundos, con una distancia de trece puntos veinticinco metros. Y colindando con propiedad de ARACELY DE LA PAZ SARAVIA DE PENADO, con cerco de alambre de púas y calle de tierra de por medio. LINDERO SUR: Está formado por diez tramos rectos los cuales se detallan a continuación: De mojón veintiuno a mojón veintidós con rumbo nor-oeste ochenta y cuatro grados veintiún minutos y cincuenta y ocho segundos, con una distancia de siete puntos noventa y tres metros. De mojón veintidós a mojón veintitrés con rumbo nor-oeste ochenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos y quince segundos, con una distancia de ocho puntos cuarenta metros. De mojón veintitrés a mojón veinticuatro con rumbo nor-oeste ochenta y cuatro grados cincuenta y seis minutos y cero ocho segundos, con una distancia de ocho puntos diecisiete metros. De mojón veinticuatro a mojón veinticinco con rumbo nor-oeste ochenta y dos grados treinta y dos minutos y cincuenta y un segundos, con una distancia de nueve puntos veintitrés metros. De mojón veinticinco a mojón veintiséis con rumbo nor-oeste ochenta y cinco grados cuarenta minutos y diecisiete segundos, con una distancia de nueve puntos veintisiete metros. De mojón veintiséis a mojón veintisiete con rumbo nor-oeste ochenta y puntos ochenta y dos metros. De mojón treinta y nueve a mojón uno con rumbo nor-oeste cero un grado treinta y tres minutos y cuarenta y dos segundos, con una distancia de veinticinco puntos setenta y nueve metros. Y colindando con las propiedades de JUANA FRANCISCA REYES TREJO Y JOSÉ ANGEL SARAVIA, con cerco de alambre de púas de por medio. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de treinta años; no es dominante, ni sirviente. En consecuencia, se cita a todos los que se consideren afectados comparezcan a interponer oposición fundada, presentando la documentación que legítima su alegación, hasta antes de pronunciada la resolución final lo que hace saber al público para los efectos de ley. San Miguel, departamento de San Miguel, a los trece de abril de los dos mil veintiuno. Licda. Idalia del Carmen Romero MartiNez, Notario. 1 v. No. F WILLIAM ANTONIO FUENTES LOPEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de Chirilagua, con oficina jurídica ubicada entre Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio El Centro de la ciudad de Chirilagua, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a las diez horas del día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, a su oficina notarial se ha presentado la señora TERESA DE JESUS MORENO SEGOVIA, de cincuenta y dos años de edad, empleada, salvadoreña, del domicilio de Chirilagua, con Documento

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria , solicitando se le tramiten Diligencias de Delimitación a cuerpo cierto, sobre un inmueble de su propiedad, consistente en un derecho proindiviso, equivalente a doce ochenta avas partes del resto de un derecho proindiviso correspondiente en la cuarta parte proindivisa en el medio derecho de una cuarta parte proindivisa del medio derecho de terreno proindiviso en la Hacienda Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad de seis y media caballerías, de naturaleza rústica, situada en la jurisdicción de Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de seis caballerías y media, lindando dicha Hacienda: AL ORIENTE, con terrenos de la Hacienda Gualoso; AL NORTE, con terrenos de las Haciendas San Pedro y Chilanguera; AL PONIENTE, con tierras de la Hacienda Guadalupe, y AL SUR, con terrenos de la Hacienda Cuco, alias Cancho; Así mismo, que el inmueble objeto de delimitación que corresponde al derecho proindiviso relacionado anteriormente, indeterminado registralmente en cuanto a sus proindivisarios y la inscripción que lo ampara, de naturaleza rústica, está situado en el Caserío Zapatagua del Cantón San José Gualozo de la jurisdicción de Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, cien metros, lindando con el resto de terreno que le quedó al vendedor, divididos por cercas de alambre de la porción que se describe, actualmente, propiedad de la señora Ana Lorena Méndez; AL NORTE, sesenta y cinco metros, callejón de servidumbre abierto dentro del inmueble general de por medio, lindando con resto de terreno del vendedor, actualmente propiedad del señor Danuvio Amed Moreno Cárdenas; AL PONIENTE, noventa metros, calle antes, ahora Carretera pavimentada de por medio, lindando con terrenos del señor Carmen Moreno, antes, luego fue de Ana Rodríguez Berríos, actualmente de Jorge Luis Rodríguez Portillo; y AL SUR, cincuenta metros, calle vecinal que conduce al Caserío El Almidón, lindando con terreno del señor Eduardo Coto Blanco, actualmente de la señora Feliciana Elvia Blanco Ojeda. Dicho inmueble manifiesta que lo adquirió por compraventa que le hiciera el señor Francisco Moreno Díaz, en escritura pública CIENTO SETENTA Y CUATRO, otorgada a su favor por el señor Francisco Moreno Díaz, en la ciudad de San Miguel, a las siete horas del día catorce de septiembre del año del año mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios notariales del Licenciado José Virgilio Joya Molina, inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el Número SESENTA Y SEIS del Libro MIL NOVECIENTOS UNO, habiendo ejercido la posesión del mismo en forma quieta, Pacífica, e Ininterrumpida, y que dicha posesión, unida a la de los anteriores poseedores, suman más de treinta años de posesión consecutivos, habiéndola cercado, cultivado, cosechado frutos, cortado madera, reparado cercas; El inmueble relacionado no tiene gravámenes ni servidumbres, pues no es dominante ni sirviente ni posee cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y será delimitado por el Rumbo ORIENTE del inmueble general; Pide se le excluya de la proindivisión, que se delimite su derecho y se le tenga como única titular de la porción a delimitar base a las disposiciones de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, por lo que invita a los que se consideren afectados con a presente delimitación, para que se presente a su oficina, hasta antes de pronunciada la resolución final a efecto de probar su derecho, por lo que debe presentar la documentación con que se acredite el mismo. Señalo para oír notificaciones mí oficina jurídica, antes mencionada y el correo electrónico: willianfuewntes76@hotmail.com En la ciudad de Chirilagua, Departamento de San Miguel, a los veintisiete días del mes de marzo del años dos mil veintiuno. WILLIAM ANTONIO FUENTES LOPEZ, NOTARIO. 1 v. No. F PEDRO ANTONIO CANALES, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Avenida Las Flores, Colonia Santa Cecilia, Barrio Dolores, Chinameca. San Miguel. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora Erla Emelí Quintanilla de Lovo, de cincuenta y seis, años de edad, Profesora, casada, originaria y del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, residente en el barrio San Isidro de la ciudad de Nueva Guadalupe, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos ochenta y un mil trescientos dos-dos y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil doscientos diez-doscientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero uno-cero, a solicitar que se le declare separado de la proindivisión y se delimite su inmueble; que se le reconozca como exclusiva titular del mismo, el siguiente Inmueble: un terreno en estado de proindivisión, de naturaleza rústica antes, hoy urbano, situado en la Jurisdicción de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, sin estar hasta el momento determinado el porcentaje que se vende, de la capacidad superficial de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, nueve metros, calle pública de por medio, con propiedad de la vendedora ; AL NORTE, veinte metros con propiedad de la vendedora; AL PONIENTE, nueve metros con propiedad de la vendedora, y AL SUR, veinte metros con propiedad de la vendedora. Que el derecho proindiviso que recae sobre el terreno antes relacionado está Inscrito en el Centro Nacional de Registro de la Primera Sección de Oriente, bajo el número Treinta y uno del Libro Un mil Seiscientos sesenta y cuatro de Propiedad del departamento de San Miguel, a favor de Erla Emelí Quintanilla de Lovo. Valuado en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMERICA. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, unida su posesión con su anterior dueño desde hace más de diez años. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley. Chinameca, quince de enero de dos mil veintiuno. LIC. PEDRO ANTONIO CANALES, NOTARIO. 1 v. No. F020911

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 ACEPTACION DE HERENCIA JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de ley HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con quince minutos del día veintidós de marzo del dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor JUAN JOSE GUZMAN ESCOBAR conocido por JUAN JOSE GUZMAN, quien fue de setenta y cuatro años de edad, motorista, casado, originario de esta ciudad de La Unión, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio; falleció el día veinte de febrero del dos mil diecisiete, hijo de Rogelio Guzmán Reyes y María Encarnación Escobar, de parte de la señora MARIA DOLORES BONILLA VIUDA DE GUZMAN, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número , con número de identificación tributaria ; en calidad de cónyuge y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a OSCAR IVAN GUZMAN BONILLA, JOSE DANIEL GUZMAN BONILLA y JUAN ORLANDO GUZMAN BONILLA, éstos como hijos del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, a los veintidós días de marzo del dos mil veintiuno.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.- lic. fredy fernando osorio amaya, secretario de actuaciones interino. 3 v. alt. no. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores, JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ ROMERO, de cincuenta y nueve años de edad, motorista, casado, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , ANA ISABEL CHÁVEZ DE FUNES, de cincuenta y dos años de edad, casada, secretaria, del domicilio de San Francisco Gotera, Morazán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; JUAN ÁNGEL ANTONIO CHÁVEZ ROMERO, de cuarenta y seis años de edad, soltero, estudiante, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; ROSA IDALIA ROMERO CHÁVEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, sol- De Segunda Publicación tera, profesora, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; JUAN ARNULFO ROMERO CHÁVEZ, de cuarenta y dos años de edad, soltero, empleado, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , de la Herencia Intestada que a su defunción el causante señor JOSÉ ESTA- NISLAO ROMERO conocido por ESTANISLAO ROMERO, quien fue de ochenta y un años de edad, empleado, casado, hijo de María Romero, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de identificación Tributaria número ; el causante falleció el día 04 de marzo de 2019, en la jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; siendo ese su último domicilio; en calidad de hijos del referido causante.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DIO- NICIO EVENOR ARAGÓN HERNÁNDEZ, SECRETARIO INTO.- 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada en este Juzgado con el NUE: STA-CVDV-1CM1-111/20(3); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor DAVID ERNESTO SANDOVAL CISNEROS, como representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, señora MARÍA GRACIELA SANDOVAL conocida por GRACIELA MARIA SANDOVAL, quien según certificación de partida de defunción fue de setenta y nueve años de edad, ama de casa, soltera, siendo su último domicilio el municipio de Santa Ana, Santa Ana, y falleció en esta ciudad el día doce de mayo del año dos mil catorce. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado ubicado en: Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número cuarenta y uno, de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Santa Ana, once de marzo del año dos mil veintiuno.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. ERIKA SOFÍA HUEZO DE HENRÍ- QUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ INTERINO DEL JUZGA- DO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día nueve de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante JOSÉ EDGAR GUTIÉRREZ TREJO, quien fue de sesenta y dos años de edad, casado, obrero, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de María Gutiérrez y Concepción Trejo Centeno, fallecido el día tres de junio de dos mil diecinueve, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; de parte de la señora MARGOTH GUEVARA GUTIÉRREZ, mayor de edad, costurera, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de cónyuge del causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. lic. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ INTERINO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día veintinueve de junio de dos mil veinte, en la Colonia Casa Blanca Calle Magisterial, lote uno, de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio; dejó el causante MIGUEL ANGEL ESCOBAR SALAS, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Jornalero, Casado, de parte de la señoras ROSARIO DE JESUS GUERRA DE ESCOBAR, en su calidad de Cónyuge del expresado causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores YANIRA DEL CARMEN ESCOBAR DE MIRON, YAQUELIN DEL ROSARIO ESCOBAR DE RODRIGUEZ, ANGELA DEL CARMEN ESCOBAR DE GONZALEZ y JOSE ALONSO ESCOBAR ROSALES, en su concepto de Hijos del causante MIGUEL ANGEL ESCOBAR SALAS; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas cuarenta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.- LIC. CARLOS JOSÉ MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE HUMBERTO ALVARADO Y ALVARADO, quien falleció a la edad de sesenta y siete años, Profesor en Educación Física, el día nueve de septiembre de dos mil veinte, en el Hospital Amatepec del Seguro Social de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, portador del Documento Único de Identidad número cero uno ocho seis cinco cuatro tres seis-ocho; y Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco-uno ocho cero nueve cinco dos-cero cero uno-siete, de parte de las señoras ISABEL DEL CARMEN GARCIA MENJIVAR DE ALVARADO, de sesenta y siete años de edad, Profesora en Educación Física, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno tres nueve siete cuatro cinco cinco-uno; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos ocho cero siete cinco tres-cero cero uno-ocho; CARMEN AMINTA ALVARADO GARCIA, de cuarenta y un años de edad, empleada, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro siete cero siete seis siete-cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno tres uno uno siete ocho-uno cero uno-cero; INGRID ZORAYDA ALVARADO DE ROSA, de cuarenta años de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno uno dos uno dos siete cero-nueve; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres- cero siete cero cuatro ocho cero-uno cero uno-seis; y DAYSI GUADALUPE ALVARADO GARCIA, de treinta y cuatro años de edad, Tecnólogo en Enfermería, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres tres ocho uno uno ocho sietecero; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero tres cero tres ocho seis-uno cero uno-seis, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y las demás en calidad de hijas del causante; y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas cuarenta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia.- LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO, SECRETARIA INTERINA EN FUNCIONES. 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS a las nueve horas cinco minutos del día doce de marzo del corriente año, DE LEY, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintisiete de DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, julio de dos mil veinte, en la ciudad y departamento de San Salvador, clasificadas bajo el NUE: CVDV-2CM1-4, iniciadas los Licenciadas YENI IVETTE MARROQUÍN CANALES y MERCEDES siendo la ciudad de Ilopango su último domicilio, dejare el causante HECTOR RÉNE GARCÍA REYES, quien era de cincuenta y un años IDALIA GONZÁLEZ SALAZAR, en calidad de Apoderadas Generales de edad, empleado, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de Judiciales del señor RENÉ ALBERTO SANDOVAL MARTÍNEZ, Identidad número: , y Tarjeta de Identificación Tributaria mayor de edad, Estudiante, de domicilio de Los Ángeles, California de número: ; de parte de ROSEMA DE LOS ANGELES los Estados Unidos de América, con Tarjeta de Identificación Tributaria MARROQUÍN DE GARCÍA, mayor de edad, empleada, del domicilio número: cero doscientos uno cero cincuenta mil setecientos ochenta de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de y cinco ciento uno tres, en calidad de nieto del señor SANTIAGO Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria MARTÍNEZ; se ha proveído resolución por esta judicatura, a las quince número ; en su calidad de cónyuge sobreviviente del horas trece minutos del día veinte de enero de dos mil veintiuno, mediante causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la cual se ha tenido por aceptada interinamente, de parte del referido la señora SANTOS ELEODORA REYES, CONOCIDA POR SANTOS solicitante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor SAN- ELIODORA REYES y DOLORES REYES DE VILCHES, en su calidad TIAGO MARTÍNEZ, quien fuera de setenta años de edad al momento de de madre del de cujus; JONATHAN ISAAC GARCÍA MARROQUÍN, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, departamento de su deceso, Agricultor en Pequeño, soltero, Originario de Candelaria de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; y la menor DANIELA DENISSE GARCÍA MARROQUÍN, menor de edad, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número ; en calidad de hijos del causante y representada esta última por su madre ROSEMA DE LOS ANGELES MARROQUÍN DE GARCÍA. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla la menor DANIELA DENISSE GARCÍA MARROQUÍN, por medio de su representante legal antes mencionada. la Frontera, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día diecinueve de diciembre de dos mil nueve, hijo de la señora Rosenda de Martínez y de padre desconocido, siendo su último domicilio Candelaria de la Frontera, Depto. de Santa Ana. Al referido aceptante, en ese carácter, se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las catorce horas siete minutos del día doce de marzo del año dos mil veintiuno.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas treinta minutos del día veinte de enero de dos mil veintiuno.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. MARITZA NOEMY MARTÍNEZ ZALDÍVAR, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO Para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor VALENTÍN VALLADARES MARTÍNEZ, el día doce de octubre del año dos mil siete en cantón Espíritu Santo, de la Jurisdicción de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ VALLADARES, en su calidad de hijo del causante.- Confiérasele al aceptante declarado, la Administración y Representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.- LIC. ADRIÁN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA, SUPLENTE.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DE ACTUA- 3 v. alt. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, 3 v. alt. No. F Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día dieciséis de diciembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA LIDIA MAURICIO VIUDA DE ALVARADO, quien falleció el día treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su último domicilio; por parte de EDDIE YOHALMO ALVARADO MAURICIO, en concepto de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios DARES CASTILLO, quien era de noventa y dos años de edad, quien que en tal sucesión le correspondían a WILSON LEVY ALVARADO MAURICIO, como hijo de la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de diciembre de dos mil veinte.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad con lo previsto en los artículos 1163 y 1164 C, al público en general, SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el número NUE: STA-CVDV-3CM1; REF: DV CV, por el Licenciado José Miguel Ramírez Valladares, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor DAVID GONZALO CRISTALES AGUILAR, conocido por DAVID GONZALO AGUILAR CRISTALES, fallecido el día tres de febrero de dos mil quince, siendo la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana su último domicilio. Habiéndose nombrado como curador para que represente dicha sucesión al licenciado Manuel Arturo Avilés. Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presentarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante. Santa Ana, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. CIONES DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICENCIADO JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez en Funciones de Primera Instancia de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de las diez horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos de junio del año mil novecientos ochenta y tres, dejó el señor BRAULIO VALLA- falleció el Barrio San José del domicilio de San Sebastián, San Vicente, el día dos de junio de mil novecientos ochenta y tres, siendo el lugar de fallecimiento su último domicilio, quien no poseía Documento Único de Identidad ni Tarjeta de Identificación Tributaria, de parte de la señora ABELINA ROSA PINEDA ALVARADO, de cincuenta y nueve años de edad, profesora, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero un millón cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis- cero; con Número de Identificación Tributaria mil seis- doce once cincuenta y ocho-cero cero uno- ocho; en calidad de cesionaria del derecho que le correspondían a la señora María Leoncia Valladares Viuda de Muñoz, como hija del causante señor Braulio Valladares Castillo. 3 v. alt. No. F Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las diez horas y cinco minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil veinte.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. la referida causante y además como cesionario del derecho hereditario que correspondía a JOSE ANTONIO LUCERO PEREZ, como cónyuge sobreviviente de la misma causante. NOMBRASE al aceptante, interinamente administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia. 3 v. alt. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y diez minutos del día doce de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante DOMINGA CORTEZ, quien falleció el día veintiuno de julio de dos mil veinte, en casa ubicada en Colonia Alvarado, Santiago Nonualco, departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, por parte de EDUARDO CORTEZ HUEZO, como hijo de la referida causante. NOMBRASE al aceptante, interinamente administrador y represen- En consecuencia se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, doce de febrero de dos mil veintiuno.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE SAN SALVADOR, al público para los efectos de Ley, tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores HACE SABER: Que en este Juzgado se promueve Diligencias de la herencia. de declaratoria de Herencia Yacente, que han sido iniciadas por la En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con licenciada CLAUDIA CAROLINA CRIOLLO SALAZAR y habiendo derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, transcurrido más de quince días de encontrarse abierta la sucesión, sin comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. que se haya presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota de ella, en consecuencia mediante resolución pronunciada a las Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, doce de febrero de dos mil veintiuno.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO quince horas con doce minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, se declara Yacente la Herencia que a su defunción dejó QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. el causante señor BAUDILIO AVENDAÑO RODRIGUEZ, quien fue OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. de sesenta y dos años de edad, originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, fallecido el día catorce de junio de mil novecientos setenta y tres, soltero, hijo de los señores Lucio Avendaño y María Antonia 3 v. alt. No. F Rodríguez. Por lo anteriormente expuesto, se nombra Curador de la Herencia Yacente al Licenciado Antonio Cortez Gómez, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil trescientos ochenta y dos-ciento diecisiete-cinco y Documento Único LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, de Identidad cero uno dos siete siete dos ocho cuatro-uno, para que lo JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, represente, de conformidad al Art C.C. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3), San HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, Salvador, a las quince horas con diecisiete minutos del día veintidós de a las doce horas y cinco minutos del día doce de febrero de dos mil marzo del año dos mil veintiuno.- LICDA. JUDITH GUADALUPE veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de MAZA CALDERÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante (3).- LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRE- MARIA MAGDALENA VASQUEZ DE LUCERO, quien falleció el TARIA INTERINA. día catorce de marzo de dos mil cuatro, en el Cantón San Sebastián Abajo, departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, por parte de CARLOS RAYMUNDO LUCERO VASQUEZ, como hijo de 3 v. alt. No. F

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de TÍTULO DE PROPIEDAD Alcaldía Municipal de La Laguna, departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil veintiuno.- NELSON ULISES SANTOS SANTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- OSCAR EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA LAGUNA, ROLANDO CALLES MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL. DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA JOVA MENJIVAR DE CALLES, conocida por BLANCA JOVITA MENJIVAR DE CALLES, de cincuenta años de edad, ama de casa, del domicilio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, con LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE TOROLA, DE- Documento Único de Identidad Número Cero dos millones trescientos PARTAMENTO DE MORAZÁN, setenta y ocho mil cincuenta y uno-cuatro y con Número de Identificación HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora Tributaria Cero cuatrocientos once-doscientos veinte mil trescientos PAULA EMERITA DEL CID DE DEL CID, de setenta años de edad, de sesenta y nueve-ciento uno-cuatro, solicitando se le extienda, TITULO oficios domésticos, del domicilio de Torola, departamento de Morazán, DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en con Documento Único de Identidad número cero cero ocho cuatro ocho Barrio Las Delicias, de la jurisdicción de La Laguna, departamento de uno cuatro nueve - seis y con Número de Identificación Tributaria uno tres dos cuatro - dos nueve cero cuatro cinco cero - uno cero tres - siete; Chalatenango, con una extensión superficial de DOSCIENTOS DIECIOsolicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de CHO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. Según naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la jurisdicción medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE: está formado por de Torola, Distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, el cual es un tramo con una distancia de ocho punto noventa metros; colindando de la capacidad superficial de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y con Luciano Robles, con lindero de cerco de púas y con quebrada El CUATRO PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, de los linderos Juez de por medio, llegando así al vértice noreste. AL ORIENTE: está siguientes: AL LINDERO NORTE: Mide noventa y cinco punto cero formado por seis tramos: Tramo uno, con una distancia de nueve punto ocho metros, colinda con inmuebles propiedad de los señores Antonio treinta y seis metros; Tramo dos, con una distancia de dos punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, con una distancia de uno punto treinta y cinco metros; Tramo cuatro, con una distancia de dos punto sesenta y colinda con inmuebles propiedad de los señores Gregorio Argueta y José siete metros; Tramo cinco, con una distancia de uno punto sesenta y dos metros; Tramo seis, con una distancia de siete punto setenta y uno metros; colindando con Celsa Guevara, con lindero de cerco de púas y con pared propia, llegando así al vértice sureste. AL SUR: está formado por dos tramos: Tramo uno, con una distancia de cinco punto sesenta y dos metros; Tramo dos, con una distancia de uno punto cero cinco metros; colindando con María Filomena López de Tejada, con pared propia y con calle pública de por medio, llegando así al vértice suroeste. AL PONIENTE: está formado por seis tramos: Tramo uno, con una distancia de cinco punto dieciocho metros; Tramo dos, con una distancia de dos punto cuarenta y siete metros; Tramo tres, con una distancia de cinco punto doce metros; Tramo cuatro, con una distancia de dos punto setenta y nueve metros; Tramo cinco, con una distancia de seis punto cero tres metros; Tramo seis, con una distancia de seis punto noventa y nueve metros; colindando con Abel Antonio Calles Menjivar, con lindero de cerco de púas. El inmueble antes descrito no es inscribible por carecer de antecedente inscrito por lo que solicita DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD, Valorado en VEINTIDÓS MIL DÓLARES. Argueta y Gregorio Argueta, cerco de alambre de púas de por medio; AL LINDERO ORIENTE: Mide setenta y cinco punto sesenta y siete metros, Hernán Argueta, cerco de alambre de púas de por medio. AL LINDERO SUR: Mide sesenta y uno punto cero nueve metros, colinda con inmueble propiedad del señor Inés Amaya Argueta, cerco de alambre de púas y calle de por medio: y AL LINDERO PONIENTE: Mide cincuenta y cinco punto treinta y siete metros, colinda con inmueble propiedad de los señores Paz Interiano y Eliseo Lemus Argueta, cerco de alambre de púas y calle de por medio. Así se llega al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. En dicho inmueble existe construida una vivienda paredes de bloque, techo de zinc alum, piso de cerámica, con los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable y valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo al señor ALEJANDRO ARGUETA, el día nueve de enero de mil novecientos noventa y tres. Y para los efectos legales correspondientes se extiende el presente Edicto en la Alcaldía Municipal de Torola, departamento de Morazán, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil veintiuno.- GLORIA AR- GENTINA BARAHONA DE GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL.- LUDIN EMELI AMAYA BLANCO, SECRETARIA MUNICIPAL. Lo que se hace del conocimiento al público en general, para los demás efectos de Ley. 3 v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 TITULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el Licenciado ROBERTO CARLOS GAMEZ GONZALEZ, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, portador de su Tarjeta de Identificación de Abogado Número: treinta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero seis uno siete-cero uno uno dos siete seis-uno cero cincocero; quien actúa en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora ROSA AMINTA QUINTANILLA GONZALEZ, quien es mayor de edad, del domicilio de Soyapango del departamento de San Salvador, soltera, estudiante, con Documento Único de Identidad Número: cero dos dos cero cuatro nueve cuatro nueve-cuatro y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero siete uno cinco-cero tres uno cero siete ocho-uno cero uno-seis; solicitando TITULO SUPLETORIO con citación del Síndico Municipal de Suchitoto Licenciado Elías Benjamín Castillo Rodríguez; de un inmueble de naturaleza rústico constante, ubicado en Cantón Estanzuela del Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, el cual tiene la descripción técnica de conformidad a las medidas topográficas realizadas por el Arquitecto Antonio Stanley Ramos Cisneros, así: con una extensión superficial de DOS MIL SE- TECIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CINCO PUNTO NOVENTA VARAS CUADRADAS, inmueble que mide y linda, así: El vértice Sur Oriente, que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos diez mil ochocientos ochenta y un punto veintinueve, ESTE cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y un punto cuarenta y siete, LINDERO SUR partiendo del vértice sur oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, sur ochenta y un grados quince minutos veintiún segundos oeste con una distancia de trece punto dieciocho metros, Tramo Dos, Sur ochenta y nueve grados cuarenta y seis minutos once segundos Oeste con una distancia de trece punto veintiocho metros, Tramo Tres, Norte ochenta y tres grados cuarenta y un minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de trece punto trescientos cincuenta y dos metros, colindando con Angelina Cayetano Quevedo con Calle de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur poniente está formado por un solo tramo con rumbo Norte dieciséis grados treinta y nueve minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de sesenta y nueve punto cuatrocientos veintisiete metros, colindando con Antonio Ardón con cerco de alambre de púas por medio. LINDERO NORTE partiendo del vértice norte poniente está formado por un tramo con rumbo Norte ochenta y tres grados treinta y siete minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de treinta y tres punto sesenta metros, colindando con Presentación Quintanilla Miranda con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur dieciséis grados cincuenta y siete minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de tres punto cero cero metros; Tramo Dos, Sur cuarenta y seis grados veintisiete minutos veintiún segundos Este con una distancia de diez punto veintiséis metros, Tramo Tres, Sur cero cinco grados cero cero minutos cuarenta segundos Este con una distancia de catorce punto dieciocho metros, Tramo Cuatro, Sur veintiséis grados treinta minutos veintisiete segundos Este con una distancia de dieciséis punto ochenta y cuatro metros, Tramo Cinco, Sur veintitrés grados veinte minutos cero un segundos Este con una distancia de diecinueve punto cuarenta y cinco metros, Tramo seis, Sur cincuenta grados veintiocho minutos veinticinco segundos Este con un distancia de tres punto setenta y cinco metros, Tramo Siete, Sur cero ocho grados cuarenta y dos minutos veinte segundos Oeste con una distancia de diez punto treinta y nueve metros, colindando con Presentación José Quintanilla Miranda con quebrada de por medio. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción. El terreno antes descrito lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce horas del día diecinueve de marzo del dos mil veintiuno. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DORIS MA- RISOL SANCHEZ MURGAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Sol Sanmur y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO DEDICADO A GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ALIMENTACION Y HOSPEDAJE TEMPORAL. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR RICARDO AMAYA CHORRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras LA AGUJA, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL SERVICIOS DE RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de ENERGIA DEL PACIFICO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENERGIA DEL PACIFICO, LTDA. DE C. V., o EDP, LTDA. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER- CIAL, Consistente en: la expresión COMPROMETIDOS CON EL FUTU- RO DE EL SALVADOR. El Nombre Comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es ENERGIA DEL PACIFICO inscrito al Número 160 del libro 28 de nombres comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CON- SUMIDOR SOBRE UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, TRANSMI- SIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO, ALMACENA- MIENTO, REGASIFICACIÓN, LICUEFACCIÓN, COMPRESIÓN, CONTENERIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE DE GAS NATURAL; INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO PARA EL SUMINISTRO DE GAS Y RECARGAS PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS; ACTIVIDADES ASOCIADAS A LA RECONVERSIÓN DE LA INDUSTRIA Y OTROS SERVICIOS ASOCIADOS AL USO DE GAS NATURAL. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil veintiuno. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA LA JUNTA DE GOBIERNO 3 v. alt. No. C DE LA ASOCIACION CAFETALERA DE EL SALVADOR De conformidad a sus Estatutos Según Artículo cinco, nueve y diez, CONVOCA: A los Señores Delegados Departamentales debidamente acreditados según Artículo cuatro de nuestros Estatutos, para que el día doce de Mayo de dos mil veintiuno, a las nueve de la mañana, concurran a la sede de esta Asociación, ubicada en la 67 Avenida Norte Número 116, Colonia Escalón de esta ciudad, con el fin de celebrar Asamblea General Extraordinaria que conocerá la siguiente Agenda: I- Establecimiento del Quórum. II- Lectura y Aprobación de Agenda. III- Lectura y Aprobación del Acta anterior. IV- Lectura y Aprobación de Informe del Auditor Externo del ejercicio Financiero V- Nombramiento del Auditor Financiero para el ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de VI- Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de VII- Autorización Venta Inmueble Departamental de La Paz. VIII- Autorización Préstamo con Banco del Sistema Financiero del país. IX- Autorización de Proyectos de Autosostenibilidad. X- Autorización Compra de Inmueble En caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha señalada, se celebrará sesión a las diez horas del mismo día de la primera convocatoria, pudiéndose llevar a cabo con los Delegados presentes. San Salvador, a los trece días del mes de Abril del año dos mil veintiuno. LIC. JOSE OMAR FLORES HIDALGO, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.- 3 v. alt. No. C

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN CONDOMINIO QUINIENTOS QUINCE. La infrascrita Directora Secretaria de la Junta Directiva de la sociedad "EQUIFAX CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- TAL. VARIABLE'', que puede abreviarse "EQUIFAX CENTROAMÉ- RICA, S.A. de C.V.", de conformidad al artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA: A los señores accionistas a la sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las diez horas del día veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, a través de una plataforma virtual habilitada para tal efecto: y en la que se conocerá la siguiente agenda. PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA 1. Establecimiento y Comprobación de Quórum. 2. Lectura del Acta anterior y su aprobación; 3. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del Ejercicio Económico 2020, y sometimiento a aprobación de la Junta General de Accionistas; 4. Presentación del Balance General, Estado de Resultados. Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes al Ejercicio Económico 2020, y sometimiento de los mismos a aprobación de la Junta General de Accionistas; 5. Presentación del informe del Auditor Externo del Ejercicio Económico del año 2020; 6. Elección de la Nueva Junta Directiva electa para el período Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, y fijación de sus emolumentos para el Ejercicio Económico 2021; 8. Aplicación de Resultados del Ejercicio Económico 2020; 9. Varios; 10. Cierre. QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI- NARIA La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de las cuarenta y tres mil seiscientas (43,600) acciones que conforman el capital social. QUÓRUM NECESARIO El quórum necesario para la convocatoria según el Art. 240 del Código de Comercio, será con asistencia y representación de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, es decir 21,801 acciones, y las resoluciones serán por mayoría de los votos presentes. EN SEGUNDA CONVOCATORIA Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria a las diez horas, del día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, de la misma forma señalada para la primera convocatoria, a través de la plataforma virtual habilitada para tal efecto. Para la segunda convocatoria de la Junta General Ordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría. San Salvador, a los ocho días del mes de abril de dos mil veintiuno. ELIDA REBECA FERNÁNDEZ VILLATORO, DIRECTORA SECRETARIA EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. de C.V. 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CONDOMINIO QUINIENTOS QUINCE, que se abrevia ASOCIACIÓN 515, en virtud de lo establecido en el Artículo nueve, de los Estatutos de la Asociación, por este medio Convoca a todos sus miembros, para que concurran a la ASAM- BLEA GENERAL DE ASOCIADOS, en la que se tratarán asuntos de carácter ordinario, a llevarse a cabo en TERCERA CONVOCATO- RIA,- a las dieciocho horas con treinta minutos del día doce de mayo del presente año, y que debido a la pandemia por Covid-19, y con el objeto de garantizar mecanismos que eviten poner en riesgo de contagio a los asociados se celebrará de modo virtual a través de la plataforma Zoom. Podrá Unirse a la reunión Zoom ingresando las siguientes credenciales: ID de reunión: Código de acceso: 515 Cada miembro podrá hacerse representar, de conformidad al Artículo 10 de los Estatutos, por escrito por otro miembro; el límite de representaciones es de UN MIEMBRO; asimismo si la representación es por persona ajena de la asociación, será mediante carta debidamente legalizada por notario, debiendo entregarlas en las oficinas de la administración, por lo menos una hora antes de la señalada para la iniciación de la Asamblea Los Puntos de la Agenda son los siguientes: 1) Verificación de acreditaciones. 2) Verificación y establecimiento de Quórum. 3) Lectura del acta de la sesión anterior. 4) Memoria de Labores de la Administración al Ejercicio Económico cerrado al 31 de diciembre de dos mil veinte, y su aprobación o improbación, 5) Nombramiento del Auditor Externo y determinación de su período de labores. 6) Cierre. Se hace la aclaración que no obstante haber sido convocados en PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA y no haberse obtenido el quórum necesario para la celebración de las mismas, se ha procedido a convocar por TERCERA VEZ y la Asamblea General, de conformidad al Artículo 9 de los Estatutos de la Misma se tendrá por legalmente instalada y será válida cualquiera que sea el número de miembros presentes y/o representados. Habrá resolución con la simple mayoría de votos de los presentes, todo ello de acuerdo a las leyes generales y a los Estatutos. San Salvador, nueve de abril de dos mil veintiuno. LUISA MARGARITA GRANADOS DE STOCKAND, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS Aviso 3 v. alt. No. F Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10, Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 310PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS (US$ 6,646.00).

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, martes, 09 de marzo de En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 08 de abril de CARLOS ALBERTO LOPEZ CARDOZA, GERENTE DE AGENCIA METRO SUR Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima AGENCIA. 3 v. alt. No. C AVISO Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10, Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No 310PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 DÓLARES (US$ 1,714.29). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, martes, 09 de marzo de CARLOS ALBERTO LOPEZ CARDOZA, GERENTE DE AGENCIA METRO SUR Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima AGENCIA. 3 v. alt. No. C AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # , de Agencia Santa Usuluán, emitido el día 05/07/1999, a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 19 de marzo de JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F Aviso JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. SOLICITUD DE NACIONALIDAD 3 v. alt. No. F ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, GERENTE DE EX- TRANJERÍA A. I. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor ANDRÉS JOSÉ COLINA, solicitando que se le otorgue la calidad de Salvadoreño por naturalización, por ser de origen y nacionalidad Venezolana y tener domicilio fijo en El Salvador, de conformidad con lo que establecen los artículos noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador, ciento cincuenta y seis numeral dos y ciento cincuenta y siete numeral uno de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. El señor ANDRÉS JOSÉ COLINA, en su solicitud agregada a folio cincuenta y seis, de fecha once de enero de dos mil veintiuno, presentada en esa misma fecha, manifiesta que es de cincuenta y tres años de edad, sexo masculino, casado, Ingeniero Mecánico, de nacionalidad Venezolana, con domicilio en el municipio de Colón, departamento de La Libertad, originario del municipio de Puerto Cabello, Estado Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, lugar donde nació el día treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y siete. Que su madre responde al nombre de: Bernardina del Carmen Colina, de nacionalidad Venezolana, ya fallecida. Que su cónyuge responde al nombre de: Yaseuira del Carmen Sibada, de 48 años de edad, Profesora, del domicilio de la República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad Venezolana. Asimismo, consta en la solicitud antes relacionada, que el señor ANDRÉS JOSÉ COLINA, ingresó al país por la delegación migratoria de La Hachadura, el día diecisiete de noviembre de dos mil cinco. Además, expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley, y se emplaza a toda persona interesada en oponerse al otorgamiento de la calidad de Salvadoreño por naturalización a favor del señor ANDRÉS JOSÉ COLINA, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de mayor circulación en el país, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente, regulado en el artículo doscientos sesenta y cuatro de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, GERENCIA DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las doce horas con quince minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # , de Agencia Santa Rosa de Lima, emitido el día 11/03/2021, a un plazo de 210 días el cual devenga una tasa de interés anual del 3.85%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, GERENTE DE EXTRANJERÍA A.I. 3 v. c. No. F

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHRISTIAN KÖHLER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DACO- TRANS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia DACOTRANS DE CENTROAMERICA, S.A., de nacionalidad Salvadoreña, solicitando registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras DACOTRANS DE CENTROAMERICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE DE CARGA. Clase 39. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PABLO JA- VIER ZALDAÑA VELASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA- CIÓN, INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil veinte. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary Kay, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras SUITE 13 y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDA MINORISTA EN LÍNEA QUE OFRECE COSMÉTICOS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y TRATAMIENTOS DE BELLEZA; PROMOCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PRODUCTOS PARA EL CUI- DADO PERSONAL Y TRATAMIENTOS DE BELLEZA, A TRAVÉS UN SITIO WEB DE REALIDAD VIRTUAL Y EXPERIENCIAL, DE COMERCIO ELECTRÓNICO; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE PRODUCTOS Y NEGOCIOS A TRAVÉS DE UN SITIO WEB; SERVI- CIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS; SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MERCADEO, A SABER, PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; PROVISIÓN DE UNA OFICINA VIRTUAL EN LÍNEA Y SERVICIOS DE ASISTENTE. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil veintiuno. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión MiClínica.app y diseño. Sobre el elemento denominativo app, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CRISTHIAN ALBERTO QUINTEROS ORELLANA, de nacionalidad SALVADO-

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de REÑA y ROBERTO ENRIQUE ROVIRA RODAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil veintiuno. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras Litis - cobros, LAW GROUP, y diseño, que se traduce al castellano Litis-cobros, GRUPO LEGAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN FÍSICA DE BIENES MATERIALES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil veinte. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUSTAVO ALBERTO ARBOLEDA GOMEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de TECNORED DE SERVICIOS Y OPERACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECNORED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DORIS MA- RISOL SANCHEZ MURGAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Sol Sanmur y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE AL- BERTO MATHUS DERAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra BetPPRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE JUEGOS EN LÍNEA A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS MÓVILES; SERVICIOS RECREATIVOS EN LÍNEA EN FORMA DE TORNEOS DE JUEGOS; SERVICIOS DE APUESTAS DEPORTIVAS EN LÍNEA; FACILITACIÓN JUEGOS INTERACTIVOS EN LÍNEA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil veintiuno. Consistente en: la expresión CRAVINGS y diseño, que se traduce al castellano como ANTOJOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y CAFETERÍA. Clase: 43.

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil veintiuno. su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES CREDIQ BUSINESS, S.A., de nacionalidad PANA- MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras CREDIQ RENTING y diseño, en donde la palabra RENTING se traduce al castellano como: ALQUILA- DO. Se le concede exclusividad sobre la palabra CREDIQ y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso del elemento denominativo RENTING traducido al castellano como ALQUILADO que compone la marca, no se le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ALQUILER DE VEHÍCULOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil veintiuno. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MARCAS DE PRODUCTO REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Consistente en: las palabras Jacke Leroy y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES DE OFICINA. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 31, v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA ALICIA AVILES DE LOPEZ ANDREU, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de INVERSIONES BELEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras HB Hacienda Belén y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAÑA DE AZÚCAR. Clase: 31. Para: AMPARAR: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE INMUEBLES A SABER: TIERRAS Y LOTES. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil veintiuno. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANKLIN EUGENIO CRUZ MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOHANA CECIBEL SANDOVAL DE MAGAÑA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión la expresión De todo con Aromas by Johana Sandoval y diseño, la palabra by se traduce al castellano como por, que servirá para: AMPARAR: JABÓN EN BARRA CORPORAL Y FACIAL, JABÓN LÍQUIDO, SALES DE BAÑO, MANTECA DE CA- CAO, AGUA DE ROSAS, AGUA DE TOCADOR, AGUA PERFUMA- DA, ACEITES CORPORALES COSMÉTICOS, DESODORANTES, EXFOLIANTES CORPORALES Y FACIALES, SHAMPOO ACON- DICIONADOR, BOMBAS EFERVESCENTES PARA EL BAÑO, CREMA CORPORAL, CREMA FACIAL, CREMA LIMPIADORA, CREMA PARA EL CABELLO, LOCIONES DE PROTECCIÓN PARA EL CABELLO, MASCARILLAS COSMÉTICAS, MASCARILLA FACIAL, AGUA MICELAR, GEL CORPORAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil veinte. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SANOFI PASTEUR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra KAYRINFA, que servirá para: AMPA- RAR: VACUNAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día uno de marzo del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil veintiuno. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SANOFI PASTEUR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra HUGINFA, que servirá para: AMPARAR: VACUNAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día uno de marzo del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil veintiuno. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SANOFI PASTEUR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra RESNYRVA, que servirá para: AMPA- RAR: VACUNAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día uno de marzo del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil veintiuno. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SANOFI PASTEUR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra BEYFORTUS, que servirá para: AM- PARAR: VACUNAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día uno de marzo del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil veintiuno. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de RIVERDOR CORP. S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra MAI-C.F., que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTU- RA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA LAS TIERRAS; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, VIRICIDAS, HERBICIDAS, E INSEC- TICIDAS DE USO EN AGRICULTURA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil veintiuno. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Alpina y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA- DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIO- SO de Southeastern Mills, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase SUMMIT HILL FOODS, que se traduce al castellano como Alimentos de la cubre de la cocina, que servirá para: AM- PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LÁC- TEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29. Para: AMPARAR: TÉ, CACAO; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Continental Exchange Solutions, Inc., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la palabra ria y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: TARJETAS CODIFICADAS MAGNETICAMENTE UTILIZA- DAS PARA SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, PAGOS ELECTRÓNICOS, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO Y TRANSFERENCIA DE DATOS DE PAGO DE FACTURAS, SERVICIOS DE GIROS POSTALES, SERVICIOS DE CAMBIO DE CHEQUES, SERVICIOS DE PRÉSTAMOS DE DÍA DE PAGO, DEPÓSITO DIRECTO DE FONDOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS CLIENTES, TARJETAS DE DÉBITO PRE- PAGADAS, TRANSFERENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL DE DINERO, SERVICIOS DE TARJETAS TELEFÓNICAS Y CHE- QUES DE VIAJERO, A SABER, TARJETAS DE RECOMPENSA POR LEALTAD, UTILIZADAS PARA ADMINISTRAR UN PROGRAMA QUE PROPORCIONA TRANSACCIONES FINANCIERAS GRATUI- TAS O CON DESCUENTO, BONIFICACIONES DE DEVOLUCIÓN DE EFECTIVO Y CANJE DE PUNTOS POR PRODUCTOS Y AGI- LIZACIÓN EN EL PROCESO DE PEDIDO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS; SOFTWARE DESCARGABLE DE APLICACIÓN DE COMPUTADORA PARA TELÉFONOS MÓVILES, REPRO- DUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES, COMPUTADORAS DE MANO, A SABER, SOFTWARE PARA SERVICIOS DE TRANSFE- RENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, PAGOS ELECTRÓNICOS, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO Y TRANSMISIÓN DE DATOS DE PAGO DE FACTURAS, TRANSFERENCIA NACIONAL E IN- TERNACIONAL DE DINERO; SOFTWARE DE COMPUTADORA DESCARGABLE, A SABER, UNA PLATAFORMA FINANCIERA ELECTRÓNICA QUE SE ADAPTA A MÚLTIPLES TIPOS DE PAGOS Y TRANSACCIONES DE DEUDA EN UN TELÉFONO MÓVIL INTEGRADO, ASISTENTE DIGITAL PERSONAL (PDA), Y UN ENTORNO BASADO EN LA WEB. Clase: 09. Para: AMPA- RAR: SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS; SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DINERO, SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS, SERVICIOS DE PAGO ELECTRÓ- NICO QUE IMPLICAN UN PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO Y TRANSFERENCIA POSTERIOR DE DATOS DE PAGO DE FACTURAS; SERVICIOS DE GIROS POSTALES; SERVICIOS DE CAMBIO DE CHEQUES, SERVICIOS DE PRÉSTAMOS DE DÍA DE PAGO; DEPÓSITO DIRECTO DE FONDOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS CLIENTES; SERVICIOS DE TARJETAS DE DÉBITO PREPAGAS, A SABER, EMISIÓN DE TARJETAS DE DÉBITO PRE-PAGADAS, TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA CRÉDITO A CUENTAS DE TARJETAS DE DÉBITO PRE-PAGA- DAS; SERVICIOS DE TARJETAS DE VALOR ALMACENADO, A SABER, EMISIÓN DE TARJETAS DE VALOR ALMACENADO, TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA CRÉDITO A CUENTAS DE TARJETAS DE VALOR ALMACENADO; TRANSFERENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL DE DINERO EN FORMA DE SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DINERO; SERVICIOS DE CAMBIO DE DIVISAS INTERNACIONALES, A SABER, COM- PRA Y VENTA DE MONEDAS EXTRANJERAS; SERVICIOS DE TARJETAS TELEFÓNICAS, A SABER, EMISIÓN DE TARJETAS TELEFÓNICAS DE PREPAGO; SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, COMERCIO DE ORO Y PLATA; EMISIÓN DE CHEQUES DE VIAJERO; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS DEL PROGRAMA DE LEALTAD. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil veintiuno. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de FUNDACION SALVADOR DEL MUNDO que se abrevia: FUSALMO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la expresión TRANSFORMA VIRTUAL BY FUSALMO y diseño, que se traduce al castellano como TRANS- FORMA VIRTUAL POR FUSALMO, que servirá para: AMPARAR: PLATAFORMA DE SOFTWARE Y APLICACIÓN DE SOFTWARE DESCARGABLES PARA PROVEER SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDU- CACIÓN Y FORMACIÓN PRESENCIALES O A TRAVÉS DE PLA- TAFORMAS VIRTUALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil veintiuno. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y diecisiete minutos del día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, se tuvo por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SALVADOR ELÍAS BONILLA, quien fue de setenta y siete años de edad, Sastre, casado, con Documento Único de Identidad: Cero tres millones doscientos cincuenta mil treinta y siete-nueve y con Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento diez-cero sesenta mil ochocientos cuarenta-cero cero uno-cero, hijo de la señora Zoila Bonilla, fallecido el día veintidós de abril del año dos mil dieciocho, siendo la Ciudad de Apopa, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora RAQUELITA BONILLA DE BERRÍOS, de treinta y siete años de edad, empleada, casada, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón setecientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y uno-tres, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil novecientos ochenta y tres-ciento diecinueve-cero, en calidad Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de de hija del Causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora JUANA GÓMEZ, ahora JUANA GÓMEZ VIUDA DE BONILLA, como Cónyuge Sobreviviente del causante.- Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y cincuenta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Romeo Edgard Pino Martínez, Juez en Funciones de lo Civil del Distrito Judicial De Soyapango, Hace Saber: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas seis minutos del día ocho de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor Carlos Pompilio Mangandi, conocido por Carlos Mangandi Toledo, Carlos Pompilio Toledo Mangandy y por Carlos Toledo Mangandi, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria , quien fue de setenta y ocho años de edad, pensionado o jubilado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, quien falleció el día doce de febrero de dos mil trece, hijo de Jesús Mangandi y cuyo último domicilio fue Soyapango, Departamento de San Salvador, de parte del señor Carlos Giovanni Mangandi Ramos, de cincuenta y siete años de edad, Licenciado en Educación, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , con Número de Identificación Tributaria , en su calidad de hijo del causante; siendo representado en las presentes diligencias por el Licenciado Jose Francisco Morán Lorenzana. Se ha conferido al aceptante la representación y administración Interina de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas cuarenta y dos minutos del día ocho de febrero de dos mil veintiuno.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día once de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia que al fallecer dejó la causante señora MARTA FUEN- TES, quien fue de sesenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Antonia Fuentes, originaria de San Miguel, Departamento de San Miguel y del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: un millón ochenta y siete mil cincuenta y cuatro, falleció a las quince horas del día veintisiete de abril de dos mil tres, en el Cantón Conacastal, de esta Jurisdicción, siendo esta Ciudad de Chinameca su último domicilio, de parte del señor MARLOS SOSA FUENTES, conocido por MARLOS SOSA, de cincuenta y tres años de

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de edad, Empleado, originario de San Miguel, Departamento de San Miguel y del domicilio de la Ciudad de Fairfax, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Pasaporte Americano Número: y Número de Identificación Tributaria: , en su calidad de Cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora BLANCA HILDA FUENTES DE SEGOVIA, de cincuenta y cinco años de edad, costurera, del domicilio Colonia El Carmen, Cantón Conacastal, de esta Jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno cero ocho seis seis cinco ocho - nueve y número de Identificación Tributaria Número: uno dos uno cinco - cero cinco cer cinco seis cuatro - uno cero dos - cuatro, esta hija de la causante.- Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho Administrador y Representante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.- Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.- LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día once de marzo de dos mil veintiuno.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. MARIA CAMPOS DE LOPEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de 3 v. alt. No. C edad, de oficios domésticos, Casada, hija de María Leoncia Campos, del origen y domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, falleció a las diez horas cincuenta minutos del día ocho de noviembre de dos mil MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS, JUZGADO dos, en el Cantón Llano El Coyol, de la Jurisdicción de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSONATE, DEPARTA- último MENTO DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día doce de marzo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora PAULA FLOREZ, conocida por PAULA FLORES, JUANA PAULA FLORES, PAULA FLOREZ VIUDA DE MENDOZA y PAULA FLORES VIUDA DE MENDOZA, quien según certificación de partida de defunción, fue de ochenta y tres años de edad, ama de casa, viuda, originaria de Sonsonate, departamento de Sonsonate y con último domicilio en Sonsonate, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, hija de HERLINDA FLOREZ, conocida por ERLINDA FLORES, falleció a las veintitrés horas cincuenta minutos del día doce de julio de dos mil dieciocho; de parte de la señora NORMA DOLORES MÉNDEZ DE IRAHETA, en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían al señor GILBERTO MENDOZA FLORES como hijo sobreviviente de la causante. A quien se le nombra interinamente representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Confiriéndole a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, Juez Dos, a las catorce horas treinta minutos del día doce de marzo de dos mil veintiuno.- MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE.- MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día siete de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ANGEL domicilio; de parte de la señora FRANCISCA DE LA PAZ LOPEZ DE RIVERA, de cuarenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero uno siete siete nueve cero ocho tres seis y con Número de Identificación Tributaria: uno dos cero siete dos cuatro cero uno siete siete uno cero uno cuatro, en su concepto de hija de la causante.- Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho, Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.- Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día siete de abril de dos mil veintiuno.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENT9 DE LA UNION, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día quince de marzo de dos mil veintiuno, en base a los Artos. 988 No. 1., 1162, 1163, 1165, 1194 y 1195 del Código Civil, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora CAR- MEN REINALDA RUBIO DE MANZANAREZ, CONOCIDA POR CARMEN RUBIO, CARMEN REINALDA RUBIO Y POR CARMEN REINALDA RUBIO DE MANZANARES, quien fue de setenta y un años de edad, fallecida a las nueve horas y treinta minutos del día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, en la Frontera El Amatillo, Cantón Santa Clara, de la jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, de parte del señor SANTOS OVIDIO MANZANARES RUBIO, en concepto de HIJO y como CESIONARIO de los derechos hereditarios que les correspondían a Dora Maribel Manzanares Rubio y Benigno Antonio Manzanarez Meléndez, en concepto de hija y cónyuge sobrevivientes de la causante En consecuencia se cita a todas las personas que se crean con igual antes mencionada. Confiriéndose al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, Juez Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, a las once horas con treinta minutos del día quince de marzo de dos mil veintiuno.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADO JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada las catorce horas diez minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, en las diligencias REF. 233-ACE-20(4) SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA- MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN DEJÓ LA CAUSANTE MARIA LUISA OPORTO SEGOVIA, quien según certificación de partida de Defunción fue de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, originaria de Villa de Nahulingo, departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, con domicilio en Colonia Santa María El Carmen, Cantón El Guayabo, Villa de Nahulingo, departamento de Sonsonate, hija de Israel Segovia y de Teodora Oporto, fallecida a las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve; de parte de los señores SAUL ANTONIO OPORTO SEGOVIA y de ISRAEL ERNESTO OPORTO SEGOVIA, ambos en su calidad de Cesionarios de los Derechos Hereditarios que en la sucesión le correspondían a: Graciela Teodora Oporto, Alba Mirna Oporto Hernández, hoy de Flores, Olga Yaneth Oporto Hernández, hoy de Rodríguez, Ana Mercedes Oporto, conocida por Ana Mercedes Oporto de Figueroa y por Ana Mercedes Oporto Hernández y de María Teodora Oporto viuda de Segovia, las primeras como hijas y la última como madre sobreviviente de la causante. A quienes se les nombra INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado Uno, a las catorce horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL 1 INTERINO.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA 1. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintiocho minutos del día tres de octubre dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día veintinueve de septiembre de dos mil once, en Barrio El Calvario de Tacuba, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, dejó el señor MANUEL GONZALEZ RUMALDO, de parte de la señora PETRO- NILA GONZALEZ HERNANDEZ, en calidad de hija del causante, a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá juntamente con el señor ARMANDO ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, conocido por ARMANDO ENRIQUE GONZALEZ, quien fue declarado heredero definitivo en las diligenciadas de aceptación de herencia promovidas ante el Notario MARIO ENRIQUE MARTINEZ AQUINO.

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho, se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta minutos del día tres de octubre de dos mil dieciocho.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA CECILIA HERNÁNDEZ DE ULLOA, quien fue de sesenta y siete años de edad, fallecida el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y siete, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor FREDY ABDON ULLOA HERNANDEZ, como hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les empleado, del domicilio de Queens Village, New York, Estados Unidos correspondían a los señores VICTOR MANUEL ULLOA HERNANDEZ, GLORIA VILMA HERNANDEZ, MARIA EMELINA ULLOA DE GRANADOS, RUBEN ARNOLDO ULLOA, conocido por RUBEN ARNOLDO ULLOA HERNANDEZ y REINALDA DEL CARMEN ULLOA HERNANDEZ, como hijos del causante. Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les corresponde a los y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y señores MILTON MAURICIO COREAS MOLINA y JUAN CARLOS restricciones de los curadores de la herencia yacente. COREAS MOLINA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: SAN MIGUEL, a las once horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA INTERINA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día quince de Marzo de dos mil veintiuno, se ha tendido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario que a su defunción dejó la Causante NICOLASA DE JESUS MOLINA DE COREAS, quien fue de setenta y tres años de edad, ama de casa, casada, Salvadoreña, originaria de San Agustín, Departamento de Usulután y con domicilio en la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, hija de Socorro Franco y de Juan Molina (ambos ya fallecidos), con Número de Documento Único de Identidad y Tarjeta de Identificación Tributaria número , quien falleció a las tres horas y cincuenta minutos del día seis de febrero del año dos mil dieciocho en la Colonia El Milagro, Barrio El Centro, Berlín, Departamento de Usulután, a consecuencia de CANCER CEREBRAL MAS METASTA- SIS Y PARO CARDIO RESPIRATORIO, sin asistencia médica, según consta en la Certificación de la Partida de Defunción agregada en las presentes diligencias. Que los señores MILTON MAURICIO COREAS MOLINA, de treinta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután y de Greeley, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , JUAN CARLOS COREAS MOLINA, de treinta y nueve años de edad, de América, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria ; estos tienen calidad de Hijos Sobrevivientes de la Causante NICOLASA DE JESUS MOLINA DE COREAS y el señor MAURICIO COREAS GUEVARA, en calidad de Cónyuge Sobreviviente de la Causante antes relacionada y Confiriéndole al aceptante MAURICIO COREAS GUEVARA, la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. 3 v. alt. No. F Publíquese el Edicto de Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los quince Publíquense los edictos de ley.- días del mes de marzo de dos mil veintiuno.- LICDA. MERCEDES Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSley. TANCIA.- BR. CARMELA DE LA PAZ GÓMEZ DE HERNÁNDEZ, SRIA. INTA. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas con veinte minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ 3 v. alt. No. F DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con diez minutos del día veinticuatro de febrero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL de la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ANGEL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, MARIA SOSA DE SERPAS, conocida por ANGEL MARIA ROMERO, ANGEL MARIA SOSA, ANGEL MARIA ROMERO SOSA y por HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado las MARIA ROMERO, quien fue de ochenta y tres años de edad, casada, de diez horas treinta minutos del día seis de enero del presente año, se HA oficios domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de María Saturdina DECLARADO HEREDERA INTERINA con beneficio de inventario, Sosa y de Salvador Romero, originaria de Moncagua, Departamento de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Ilopango, departamento de San Salvador, el día trece de marzo de dos mil diecinueve, de San Miguel y del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, falleció a las diez horas del día dieciocho de enero de dos mil siendo esa ciudad su último domicilio, dejó el causante señor JOSE nueve, en el Cantón Llano del Coyol, de la Jurisdicción de El Tránsito, IGNACIO ARGUETA AMAYA, quien al momento de su fallecimiento Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su era de ochenta y dos años de edad, casado, originario del municipio de último domicilio, de parte de los señores MANUEL DE JESUS SERPAS Joateca, departamento de Morazán, con DUI: y NIT: ROMERO, conocido por MANUEL DE JESUS SERPAS, de cincuenta ; de parte de la señora MARIA DOLORES ARGUETA y siete años de edad, Jornalero, con Documento Único de Identidad DE AYALA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de número: cero uno nueve cinco dos cuatro nueve cero - seis y Número Ilopango, departamento de San Salvador, con DUI: y NIT: de Identificación Tributaria: un mil doscientos siete - cero treinta mil en calidad de hermana y cesionaria de los derechos cuatrocientos sesenta y tres - ciento uno - nueve; en su concepto de que correspondían a los señores Jose Benito Argueta Amaya, Maria hijo de la causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que Inelda Argueta de Romero y Maria Ester Argueta de Romero, en calidad en la sucesión le correspondía al señor PEDRO ANTONIO SERPAS de hermanos del causante. ROMERO, conocido por PEDRO ANTONIO SERPAS VILLALOBOS, de sesenta y seis años de edad, Jornalero, con Documento Único de Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación Identidad número: cero uno cinco cero cinco nueve siete ocho - nueve y interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones número de identificación Tributaria: un mil doscientos siete - doscientos de los curadores de la herencia yacente. cincuenta mil setecientos cincuenta y cuatro - ciento uno - ocho y MARIA Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, SATURDINA SERPAS ROMERO, conocida por MARIA SATURDINA para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos SERPAS y por MARIA SATURNINA SERPAS ROMERO, de sesenta en la sucesión. años de edad, de Oficios Domésticos, con Documento Único de Identidad Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas número: cero tres cinco tres cuatro seis cuatro cuatro - nueve y número de cuarenta minutos del día seis de enero de dos mil veintiuno.- LICDA. Identificación Tributaria: un mil doscientos siete - doscientos treinta mil GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE seiscientos sesenta - ciento uno - dos; todos del domicilio de El Tránsito, SOYAPANGO, JUEZ DOS.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, Departamento de San Miguel, en su calidad de hija de la causante.- SECRETARIO. Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho, Administradores y Representantes Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- 3 v. alt. No. F

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con cuarenta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente la herencia, de parte de MARÍA VILMA GARCÍA VIUDA DE VIERA, Mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Miguel; con Documento Único de Identidad número ; y con Número de Identificación Tributaria y AMÍLCAR ROMÁN VIERA VIERA, Mayor de edad, empleado, del domicilio de San Miguel; con Documento Único de Identidad número ; y con Número de Identificación Tributaria ; la primera en calidad Esposa Sobreviviente y el segundo en calidad de hijo del causante HÉCTOR VIERA conocido por JOSÉ HÉCTOR VIERA, HÉCTOR VIERA ALVARENGA y JOSÉ HÉCTOR VIERA ALVARENGA, a su defunción ocurrida el uno de Diciembre del dos mil diecinueve, a la edad de sesenta y ocho años, agricultor, casado, originario y del domicilio de la Ciudad y departamento de San Miguel; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Arcadía Viera, con Documento Único de Identidad número ; siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con cuarenta y un minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. LIC. PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.- LIC. RAMÓN DE JESÚS DÍAZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.- 3 v. alt. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que, por resolución proveída por este tribunal, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del día veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario de Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las cinco horas del día veintiocho de julio de dos mil siete, en el Hospital San Juan de Dios, de la Ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó la causante MARTA ESTEBANA RAMOS, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Comerciante en pequeño, Soltera, de parte de la señora CELIA MARGARITA BARRIENTOS DE MARTINEZ, en su concepto de hija de la expresada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado, a deducirlo en término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. - Juzgado de los Civil: Chalchuapa, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LAZARO AREVALO CASTILLO, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SEN- SUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MONICA ALVARADO, acaecida el día veinticuatro de abril de mil novecientos cincuenta y seis, en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo la misma ciudad su último domicilio, fue la causante de ochenta años de edad, de oficios domésticos, viuda, hija del señor Simón Alvarado (ya fallecido) y de la señora Luisa Hernández (ya fallecida), originaria de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA DOLORES QUINTEROS DE QUINTEROS, por derecho de trasmisión de su padre señor CATARINO QUINTEROS ALVARADO, (hijo de la causante); la solicitante es representada por el Licenciado JOSE GILBERTO QUINTEROS QUINTEROS, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y la representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los dos días del mes de febrero de dos mil veintiuno.- LIC. LAZARO AREVALO CASTILLO, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, horas diez minutos del día tres de marzo de dos mil veintiuno. LIC. LUIS AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. ERICK OSWALDO CRUZ SALGUERO, SECRETARIO INTO.- HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y treinta minutos del día diez de marzo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la 3 v. alt. No. F herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante JOSE AN- TONIO VIDES quien falleció el día veinticinco de octubre de dos mil quince, en Autopista a Comalapa, a la altura de Zona Franca Olocuilta, Municipio de Olocuilta, departamento de La Paz, siendo San Luis La Licenciado Pedro Mauricio Guatemala Rosa, Juez Primero de Lo Civil Herradura, departamento de La Paz su último domicilio, por parte de y Mercantil de San Miguel. NOE ANTONIO RAMIREZ VIDES, como heredero testamentario del referido causante. NOMBRASE al aceptante, interinamente administrador HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, en las curadores de la herencia. Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM , promovidas por la Licenciada Liliana En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con Elizabeth Romero de Romero en calidad de Apoderado General Judicial derecho a la herencia de que se trata, para que, en el término de ley, con Cláusula Especial del señor José Efraín Umanzor Rodríguez, Mayor comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. de edad, Motorista, de este domicilio, con DUI: y NIT: Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, diez de marzo de dos mil veintiuno. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO Esperanza Salamanca de Umanzor, quien fue de cuarenta y siete años ; en calidad cónyuge sobreviviente de la causante Aida QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. de edad, Doméstica, Casada, Originaria de Chirilagua, Departamento OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. de San Miguel y de este domicilio, con DUI: y NIT: ; quien falleció en San Antonio Silva, Colonia Bendición de Dios, #19, ciudad y departamento de San Miguel, el día 10/12/2006, 3 v. alt. No. F a consecuencia de Cáncer de Pulmón, sin asistencia médica, hija de José Andrés Arana y Mortila Salamanca; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- Art. 480 del Código Civil. RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después ocho horas cinco minutos del día tres de marzo de dos mil veintiuno, de la última publicación de este edicto. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. la herencia Intestada dejada a su defunción por la causante señora - TERESA MENDEZ DE AVALOS conocida por TERESA MENDEZ y por TERESA MENDEZ REYES, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, comerciante, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cuatro uno cuatro dos nueve siete-siete, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, fallecida el día once de mayo de dos mil veinte; de parte del señor ROMEO AVALOS RIVAS, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos- dos ocho cero dos seis uno-cero cero uno-seis, en su calidad de Cónyuge sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.- LICENCIADO Pedro Mauricio Guatemala Rosa, Juez Primero de Lo Civil y Mercantil de San Miguel.- LICENCIADO RAMÓN DE JESÚS DÍAZ, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION. Al público para los efectos de ley

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez y departamento de San Miguel; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de horas quince minutos del día once de marzo del año dos mil veintiuno, María Gertrudis Márquez de Torres y José Ángel Benítez Acosta; siendo y en base a los Arts. 1162, 1163, 1165, 1194 y 1195, todos del Código esta jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido al aceptante la Civil, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario administración y representación interina de la sucesión, con las facultades la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PEDRO y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el REYES, falleció a las veintidós horas y treinta minutos del día nueve Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la de octubre de dos mil veinte, Cantón Talpetate, de la Jurisdicción de herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días Nueva Esparta, siendo dicho lugar de su último domicilio, de parte de subsiguientes después de la última publicación de este edicto. los señores SANTOS CARLOS RUIZ REYES, PEDRO ANTONIO Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. RUIZ conocido por PEDRO ANTONIO RUIZ REYES, SANTOS OVIDIO RUIZ conocido por SANTOS OVIDIO RUIZ REYES Y Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con veintinueve minutos del diez de febrero de dos MIRNA HAYDEE REYES RUIZ, en calidad de hijo del causante antes mencionado, confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la mil veintiuno. LIC. PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ administración y representación INTERINA de la sucesión, con las PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. RAMÓN DE JESÚS DÍAZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.- Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para 3 v. alt. No. F que se presenten a este juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍ- SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- NEZ, SECRETARIA. PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las once horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE PABLO AGUILAR TEJADA, fallecido el día veintinueve de septiembre del año dos mil diecinueve, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora SANDRA AZUCENA CALDERON DE PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO AGUILAR, como cónyuge sobreviviente del causante, y como cesonaria CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con veinticinco minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente, de parte de RUBIDIA DEL CARMEN ORELLANA DE BENÍTEZ, mayor de edad, comerciante, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número cero ; y con Número de Identificación Tributaria ); en calidad de esposa del causante y como cesionaria del derecho que les correspondía a GUS- TAVO ADOLFO BENÍTEZ ORELLANA y JOSÉ RENÉ BENÍTEZ ORELLANA hijos sobreviviente del causante JOSÉ RENÉ BENÍTEZ MÁRQUEZ c/p JOSÉ RENÉ BENÍTEZ, JOSÉ RENÉ BENITES y por JOSÉ RENÉ BENITES MÁRQUEZ, a su defunción ocurrida el veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, a la edad de sesenta y cinco años, casado, pensionado, originario y del domicilio de la Ciudad de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores PABLO ARMANDO AGUILAR CALDERON Y ERICK EDUARDO AGUILAR CALDERON, como hijos del causante. Habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinticinco días del mes de marzo del año de dos mil veintiuno. LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 HERENCIA YACENTE LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciséis minutos del día ocho de febrero de dos mil veintiuno, se declaró yacente la herencia que dejó la señora MARIA JULIA AREVALO VIUDA DE RAYMUNDO, fallecida a las cuatro horas del día dos de abril de dos mil dos, en Hospital Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán, siendo su último domicilio el del Municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión de la señora MARIA JULIA AREVALO VIUDA DE RAYMUNDO, al licenciado DANIEL EN- RIQUE CASTILO, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las ocho horas treinta y tres minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a los ocho horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y seis minutos del día dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, se ha declarado yacente la herencia que dejó la señora MARTA LIDIA SALAZAR VDA. DE VELASQUEZ, fallecida a las doce horas y cuarenta minutos del día once de agosto de dos mil veinte, en Hospital Nacional Francisco Menéndez, Ahuachapán, Ahuachapán, siendo el Municipio de Ahuachapán, Ahuachapán su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión de la mencionada causante, al licenciado DANIEL ENRIQUE CASTI- LLO, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo, por resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas treinta y seis minutos del día veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y dos minutos del día veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor ALFONSO CHICAS, fallecido a las una horas del día uno de junio de dos mil veinte, en Colonia Fabio Morán, Avenida Borja Morán número uno, Ahuachapán, Ahuachapán; siendo el Municipio de Ahuachapán, del Departamento de Ahuachapán su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión de la mencionada causante, al licenciado DANIEL ENRIQUE CASTILLO, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo, por resolución de las doce horas cuatro minutos del día cinco de febrero de dos mil veintiuno. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas cinco minutos del día cinco de febrero de dos mil veintiuno. LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LORENA ROSALIN AQUINO TOBAR, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con y veintiséis minutos del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejó la causante señora CONSUELO ELISABETH ESCOBAR MARCIA conocida por CONSUELO ELIZABETH ESCO- BAR MANCIA, quien fue de sesenta años de edad, soltera, empleada, originaria de La Unión, departamento de La Unión, con último domicilio en San Salvador, departamento de San Salvador, por lo que se CITA a

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de todos los que se crean con derecho a la sucesión para que presenten al Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto a deducir su derecho, con la documentación legal correspondiente. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y veintiocho minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno.- LIC. ANA MA- RIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO: AL PUBLICO siete minutos cincuenta y seis punto noventa y seis segundos Oeste HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licda. YENY ESMERALDA CALDERÓN GUTIÉRREZ, quien actúa en calidad de Apoderado Especial, de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representada señora: MARÍA RITA GUEVARA DE HERNÁNDEZ, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario, Calle Principal, numero S/N, Contiguo a Escuela, de la jurisdicción del municipio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, que según certificación de denominación catastral el área catastral es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUA- DRADOS; según Certificación de la Denominación Catastral, extendida por el jefe de la oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, del Centro Nacional de Registro, señor Humberto Elías Mejia Romero, inicia en el vértice noreste, partiendo en sentido horario, con coordenadas ESTE cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos diez punto cuarenta y siete metros; NORTE trescientos treinta y tres mil quinientos setenta y dos metros.- LINDERO NORTE: está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno de mojón uno a mojón dos Sur sesenta grados cero seis minutos trece punto cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de veintitrés punto cuarenta y siete metros. Tramo Dos de mojón dos a mojón tres Sur sesenta y dos grados cincuenta y cinco minutos cero siete punto sesenta y dos segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y ocho metros. Tramo Tres de mojón tres a mojón cuatro Sur sesenta grados once minutos cero nueve punto cero uno segundos Este con una distancia de catorce punto treinta y seis metros. Tramo Cuatro de mojón cuatro a mojón cinco Sur sesenta y cinco grados dieciséis minutos cero cero punto noventa y cuatro segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y uno metros, los tramos colindan con propiedad del señor Manuel de Jesús Calderón, con lindero de cerco de pared de ladrillo y cerco de púas, llegando así al vértice noreste; LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con rumbo Sur, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno de mojón cinco a mojón seis Sur cero un grados cuarenta y siete minutos veintitrés punto sesenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto dieciséis metros, el tramo colinda con inmueble propiedad del Centro Escolar de Santa Rita, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice sureste; LINDERO SUR: está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno de mojón seis a mojón siete Norte ochenta y cinco grados cero seis minutos treinta y cuatro punto cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y cinco metros; Tramo Dos de mojón siete a mojón ocho Norte setenta y cinco grados treinta y cinco minutos cincuenta y nueve punto noventa y dos segundos Oeste con una distancia de seis punto once metros; Tramo Tres de mojón ocho a mojón nueve Norte de setenta y cuatro grados veintiún minutos cincuenta y seis punto cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de seis punto ocho punto treinta y cinco metros; Tramo Cuatro de mojón nueve a mojón diez Norte de sesenta y ocho grados treinta y siete minutos cincuenta y uno punto noventa y tres segundos Oeste con una distancia de trece punto cincuenta y tres metros; Tramo Cinco de mojón diez a mojón once Norte de setenta y cinco grados cero con una distancia de seis punto treinta y cinco metros; Tramo Seis de mojón once a mojón doce Norte de sesenta y cuatro grados diecinueve minutos treinta punto setenta y siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta y nueve metros; Tramo Siete de mojón doce a mojón trece Norte de setenta grados veintitrés minutos cero cero punto veintiocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto catorce metros; Tramo Ocho de mojón trece a mojón catorce Norte de setenta y un grados cero tres minutos veintiséis punto dieciocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veintiocho metros, el tramo colinda con inmueble propiedad del señor José Miguel Ángel Guevara Henríquez, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice suroeste; y LINDE- RO PONIENTE: está formado por un tramo con rumbo Norte con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno de mojón catorce a mojón uno Norte cuarenta y dos grados cincuenta minutos doce punto treinta y nueve segundos Este con una distancia de catorce punto veinticuatro metros; el tramo colinda con inmueble propiedad de los señores Luis Roberto Quijada Figueroa y Blanca Patricia Quijada de Parada, lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noroeste en donde se inició la presente descripción. Lo valúan en la cantidad de UN MIL DÓLARES. Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. Alcaldía Municipal de Santa Rita, departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintiuno. ISMAEL ROMERO GUTIÉRREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUADALUPE ELIZANDRA IBARRA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL MOSCO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL: HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MAIBEL JOHANNY HERNANDEZ PORTILLO, de treinta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos cero siete siete tres tres nueve guión ocho, Tarjeta de Identificación Tributaria: Uno dos uno tres guión uno cero cero cinco ocho tres guión uno cero uno guión nueve, y en tal carácter me solicita Título de Propiedad de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Municipio de San Antonio del Mosco, departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CUA- RENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, formado por el mojón uno y el mojón dos con rumbo Sureste sesenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de once punto veintisiete metros; Tramo dos, formado por el mojón dos y octubre del año dos mil nueve, a la señora: MARIA HILDA PORTILLO VIUDA DE HERNANDEZ, quien fuera al momento de otorgar la venta de cincuenta y cuatro años de edad, oficios Domésticos, del domicilio de San Antonio del Mosco, departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad Número: cero dos cero dos cinco siete uno tres guión cero; el terreno antes descrito lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Que no es predio dominante ni sirviente, no tiene carga o derechos reales que pertenezcan a otras personas con quienes hubiera proindivisión, carece de documento inscrito en la Propiedad, Raíz e Hipoteca.. - Librado en la Alcaldía Municipal de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. - ING. FRANCISCO JOSÉ GARCÍA GUEVARA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JUAN CARLOS IGLESIAS DÍAZ, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. C el mojón tres con rumbo Sureste cincuenta y cinco grados treinta y seis minutos veintidós segundos con una distancia de seis punto dieciséis EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PÚBLICO, metros; Tramo tres, formado por el mojón tres y el mojón cuatro con rumbo Sureste cincuenta y un grados cincuenta y tres minutos cero nueve HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora segundos con una distancia de tres punto sesenta y un metros; colindando MARIA JULIA AGUIRRE VIUDA DE MIRANDA, de setenta y nueve con terrenos de FREDY BALTAZAR GARCIA JURADO, con pared años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con documento propia de por medio; LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Único de Identidad número cero dos millones doscientos sesenta y ocho Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: mil novecientos treinta y cinco - nueve; y con Tarjeta de Identificación Tramo uno, formado por el mojón cuatro y el mojón cinco con rumbo Tributaria número cero siete cero nueve - veintiocho diez cuarenta y Suroeste treinta y cinco grados cero cinco minutos cero ocho segundos uno - ciento uno - dos; solicitando Título de Propiedad de un inmueble con una distancia de doce punto once metros; colindando con terrenos de naturaleza urbana, situado en el Barrio Aguacayo de la jurisdicción de FREDY BALTAZAR GARCIA JURADO, con pared propia de por de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán; con una superficie medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, formado CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son: por el mojón cinco y el mojón seis con rumbo Noroeste sesenta y nueve AL NORTE: Tres tramos rectos: Tramo uno, Norte ochenta y nueve grados cuarenta y siete minutos catorce segundos con una distancia grados veintitrés minutos dieciocho segundos Este con una distancia de diecinueve punto sesenta y dos metros; colindando con terrenos de de nueve punto cuarenta y un metros; Tramo dos, Norte ochenta y un GERMAN JURADO BATREZ, con pared propia de por medio; LINgrados veintidós minutos veintisiete segundos Este con una distancia de DERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro punto sesenta metros; y Tramo tres, Sur ochenta y cuatro grados un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, formado cincuenta y seis minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia por el mojón seis y el mojón uno con rumbo Noreste veintisiete grados de doce punto cuarenta y cuatro metros; colindando con Blanca Margarita cincuenta y seis minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de Marroquín Viuda de Ramírez, calle de por medio; AL ORIENTE: Tres quince punto sesenta y cuatro metros; colindando con terrenos de IRMA tramos rectos: Tramo uno, Sur cero dos grados veintiún minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta ROMERO, con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En el inmueble anteriormente y cuatro metros, Tramo dos, Sur cero dos grados veinticinco minutos descrito se encuentra construida una casa techo de zincalum y paredes treinta y nueve segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta de bloque con servicios de agua y energía eléctrica, el cual lo adquirió y cuatro metros, y Tramo tres, Sur catorce grados cuarenta y nueve por compraventa de posesión material, otorgada en la Ciudad de San minutos doce segundos Oeste con una distancia de siete punto ochenta Miguel, departamento de San Miguel, a las once horas del día seis de y nueve metros; colindando con Pedro Salomón Marroquín, calle a

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de Suchitoto de por medio, AL SUR: Cuatro tramos rectos: Tramo uno, Norte ochenta y cuatro grados veintisiete minutos diez segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y siete metros; Tramo dos, Sur ochenta y seis grados cincuenta y seis minutos catorce segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y un metros; Tramo tres, Sur ochenta grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de uno punto veintisiete metros; y Tramo cuatro, Norte setenta grados quince minutos diez segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cincuenta y nueve metros, colindando con terrenos de los señores: José Pacifico Castillo, María Teresa Cornejo Velásquez y María Orbelina Cornejo Velásquez, y AL PONIENTE: Tramo recto con rumbo Norte veinticinco grados cero cinco minutos treinta segundos Este con una distancia de veintiuno punto setenta y seis metros, colindando con sucesión de María Marroquín Viuda de Velásquez; así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Lo ha adquirido, por compra que le efectuó a su padre Andrés Aguirre, en el año de mil novecientos ochenta y nueve y a su hermana Juana Aguirre, en el año de mil novecientos noventa y dos, quienes a la fecha del otorgamiento eran mayores de edad, de este domicilio, el primero jornalero y la segunda de oficios domésticos; lo ha poseído de buena fe por más de diez años continuos y consecutivos, en forma quieta, pacífica y sin interrupción, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO derechos reales que le pertenezcan a otra persona, todos los colindantes DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. son de este domicilio y lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: distancia de veintiocho punto setenta y tres metros, colinda con terreno de Fernando Blanco; LINDERO ORIENTE: distancia de veinte punto ochenta y cinco metros, colinda con terreno de Fernando Blanco, AL SUR: distancia de treinta punto trece metros, colinda con terreno de Fernando Blanco; AL PONIENTE: distancia de diecinueve punto sesenta y nueve metros, colinda con terrenos de Jeremías Mata González; valuando dicho inmueble en la cantidad de DIECINUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS, y el cual adquirió por compra venta de posesión material que le hiciera el señor FERNANDO BLANCO. Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada DINA ELIZABETH SARAVIA DE MALDONADO, mayor de edad, Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales Abogado y notario y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, consiguientes. con carnet de abogado 28996; en calidad de Apoderada del señor JOSE GUILLERMO SOLIS GONZALEZ, mayor de edad, agricultor, y del Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veintidós días del domicilio de Yucuaquín, Departamento de La Unión, con documento único mes de febrero del año dos mil veintiuno. ING. MAURICIO ARTURO de identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN ESTELA MELARA número ; solicitando se le extienda a su Representado SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.- TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado 3 v. alt. No. F en Cantón Valle Nuevo, Jurisdicción de Yucuaquín, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOS MIL CIENTO NOVENTA PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda: TITULO SUPLETORIO LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cincuenta y cinco grados cuarenta minutos cuarenta y cuatro segundos Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL con una distancia de sesenta y cinco punto cuarenta y cinco metros; Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO colindando con terrenos de ORBELINA MATA DE UMAÑA, con calle DE MORAZÁN. de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Tramo uno, Sureste treinta y dos grados treinta y siete minutos cincuenta Judicial de la señora MARIA DEYSI MATA DE MAYEN; solicitando y nueve segundos con una distancia de cinco punto cuarenta metros; tramo TITULO SUPLETORIO, de un INMUEBLE: Ubicado en Caserío Los dos, Sureste treinta y ocho grados cincuenta minutos dieciséis segundos Matas, Canton Lajitas, del Municipio de Chilanga, Departamento de con una distancia de cinco punto sesenta metros; tramo tres, Sureste, Morazán, de la Capacidad superficial de QUINIENTOS OCHENTA Y cincuenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos doce segundos con

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 una distancia de seis punto setenta y cinco metros; tramo cuatro, Sureste años de edad, Bachiller, casada, del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero tres treinta y tres grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de seis punto setenta metros; colindando con terreno de tres siete cero siete cinco seis guión ocho, por medio de su Apoderado MARIBEL SANCHEZ. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente General Judicial y Especial Licenciado JOEL SORTO PORTILLO; está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de Tramo uno, Suroeste treinta y ocho grados catorce minutos veinticinco naturaleza rural, situados en Caserío Santa Clara, Cantón Rosas Nacaspilo, Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, de la capa- segundos con una distancia de cuatro punto setenta metros; tramo dos, Suroeste cincuenta y nueve grados, catorce minutos doce segundos con cidad superficial de TRECE MIL TRESCIENTOS TRECE PUNTO una distancia de cuatro punto cincuenta metros; tramo tres, suroeste SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, con los siguientes treinta y cuatro grados cincuenta y seis metros; tramo cuatro, Suroeste rumbos y distancias: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor cuarenta y nueve grados veinticuatro minutos treinta y dos segundos con Poniente está formado por diecinueve tramos con los siguientes rumbos una distancia de catorce punto cincuenta metros; tramo cinco, Suroeste y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete grados treinta y cuatro cincuenta y cinco grados cuarenta y tres minutos cero cero segundos minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de treinta punto con una distancia de veintinueve punto cero tres metros, colindando con sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur ochenta y cinco grados cero terrenos de HILDA RODRIGUEZ y quebrada de por medio. LINDERO nueve minutos veinte segundos Este con una distancia de diez punto PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por tres cuarenta y cinco metros; Tramo tres, Norte ochenta y tres grados cero tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cero minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de nueve treinta y cinco grados veinticuatro minutos cero dos segundos con una punto ochenta y ocho metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y siete grados distancia de catorce punto cero cero metros; tramo dos, Noroeste trece diecinueve minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cinco grados treinta y cuatro minutos veintiún segundos con una distancia de punto cero siete metros; Tramo cinco, Norte ochenta y tres grados cinco punto cero cero metros; tramo tres, Noroeste veinticuatro grados veintisiete minutos catorce segundos Este con una distancia de cuatro cuarenta y seis minutos diez segundos con una distancia de quince punto setenta metros, colindando con terrenos de HILDA RODRIGUEZ, con punto catorce metros; Tramo seis, Norte ochenta y nueve grados treinta cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició y un minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de dieciocho la descripción. Existe en el inmueble construidas cinco casas de adobe, punto treinta y siete metros; Tramo siete, Norte ochenta y seis grados teja de barro y piso de tierra. Valuando el terreno en la suma de TRES catorce minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de seis MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo punto treinta y seis metros; Tramo ocho, Sur ochenta grados treinta y adquirieron por Compraventa formal hecha al señor JOSE EMETERIO cinco minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de SOLIZ GONZALEZ, el día siete de noviembre de dos mil veinte, habiéndolo adquirido dicho señor por medio de compraventa de posesión grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y cinco segundos Este con cinco punto cuarenta y cinco metros; Tramo nueve, Sur ochenta y seis material que le hizo al señor JOSE JOAQUIN SOLIZ GONZALEZ, el una distancia de cuatro punto once metros; Tramo diez, Norte ochenta dieciséis de marzo de dos mil veinte, y éste a su vez lo ejerció desde el día trece de marzo de mil novecientos ochenta y siete, por compraventa que le hizo a la señora DONATILA GOMEZ DE MATA. y nueve grados veintitrés minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto cero seis metros; Tramo once, Sur setenta y ocho grados cero cinco minutos diez segundos Este con una distan- Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los doce días del cia de cuatro punto sesenta metros; Tramo doce, Sur setenta y dos mes de marzo de dos mil veintiuno.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARIA ESTER ARGUETA DE MEDRANO, de cincuenta y cinco grados treinta y ocho minutos cincuenta segundos Este con una distancia de nueve punto once metros; Tramo trece, Sur setenta y nueve grados veinte minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y tres metros; Tramo catorce, Sur setenta y seis grados cero cuatro minutos treinta y un segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros; Tramo quince, Sur cuarenta y siete grados veintitrés minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta metros; Tramo dieciséis, Sur setenta grados veintidós minutos treinta y un segundos Este con una distancia de once punto sesenta metros; Tramo diecisiete, Sur cincuenta y dos grados cero dos minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de doce punto noventa y un metros; Tramo dieciocho, Norte ochen-

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de ta y nueve grados once minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de cinco punto cero un metros; Tramo diecinueve, Sur cincuenta y nueve grados veinticuatro minutos doce segundos Este con una distancia de dieciocho punto setenta y nueve metros; colindando con JOSE ANGEL MEDRANO, ALFONSO MARTINEZ, GABRIEL PORTILLO, cerco de púas y calle que conduce a San Luis de La Reina de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y nueve grados once minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintiún punto treinta y nueve metros; Tramo dos, Sur treinta y ocho grados treinta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto once metros; Tramo tres, Sur cincuenta y un grados dieciocho minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y siete metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de ocho punto noventa y cuatro metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y seis grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y ocho metros; Tramo seis, Sur cuarenta cuatro metros; Tramo nueve, Norte sesenta y siete grados veintidós y cinco grados diecinueve minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de siete punto diez metros; Tramo siete, Sur cuarenta y siete grados treinta y cuatro minutos diecinueve segundos Oeste con una minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de diecisiete distancia de dos punto veinticinco metros; Tramo ocho Sur cincuenta y un grados treinta y tres minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de doce punto cincuenta y seis metros; Tramo nueve, Sur cuarenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de seis punto cero cinco metros; Tramo diez, Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y seis minutos cero cinco segundos Oeste, con una distancia de seis punto sesenta y siete metros; Tramo once, Sur cuarenta y siete grados diez minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y nueve metros; Tramo doce, Sur sesenta grados cincuenta y cuatro minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y un metros; Tramo trece, Sur cuarenta y dos grados veintitrés minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y ocho metros; Tramo catorce, Sur ochenta y siete grados cincuenta y siete minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y cinco metros; Tramo quince, Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y un minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros; Tramo dieciséis, Sur cero ocho grados veintiocho minutos treinta segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero tres metros; Tramo diecisiete, Sur cincuenta y seis grados diecinueve minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y ocho metros; Tramo dieciocho, Sur treinta y nueve grados cero cinco minutos veinte segundos Oeste con una distancia de doce punto cincuenta y nueve metros; colindando con ORBELINA MARQUEZ y cerco de púas de por medio, LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y dos grados cero dos minutos doce segundos Oeste con una distancia de uno punto noventa y cinco metros; Tramo dos, Norte ochenta y siete grados treinta y cuatro minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta y nueve metros; Tramo tres, Sur sesenta y dos grados diecisiete minutos treinta segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y siete grados cincuenta minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y dos metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y tres grados cuarenta y ocho minutos veintiún segundo Oeste con una distancia de nueve punto noventa y nueve metros; Tramo seis, Norte cincuenta y siete grados treinta minutos catorce segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y siete metros; Tramo siete Norte treinta y cinco grados veintisiete minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa y cinco metros; Tramo ocho, Norte veintiocho grados cincuenta y tres minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de cinco punto veinti- minutos quince segundos Oeste con una distancia de treinta y un punto treinta metros; Tramo diez, Norte cero cuatro grados cincuenta y ocho punto treinta y tres metros; Tramo once, Norte veintinueve grados dieciséis minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y cinco metros; Tramo doce, Norte sesenta y dos grados cero cinco minutos trece segundos Oeste con una distancia de seis punto veintiocho metros; Tramo trece Norte sesenta y cinco grados dieciséis minutos catorce segundos Oeste con una distancia de ocho punto dieciocho metros; colindando con SANTOS TURCIOS, cerco de púas y quebrada el terreno de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte dieciséis grados cero cinco minutos veintinueve segundos Este, con una distancia de doce punto cero cero metros; Tramo dos, Norte dieciséis grados cincuenta minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de veinticuatro punto diez metros; Tramo tres, Norte quince grados diecinueve minutos veinte segundos Este con una distancia de veinte punto setenta y un metros; colindando con OSCAR GARCIA y cerco de púas de por medio, así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Dicho inmueble fue adquirido por compra que hizo la titulante a la señora ROSA DOLORES MEMBREÑO DE PORTILLO, mediante Escritura Pública otorgada ante los oficios de la Notaria YAS- MIN DEL CARMEN ROMERO MEDRANO, el día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete; valúa el inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA.

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE metros; Tramo ocho Sur cuarenta y ocho grados dieciséis minutos dos CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las segundos Poniente, con una distancia de ocho punto sesenta y ocho quince horas y doce minutos del día doce de marzo del año dos mil metros; Tramo nueve Sur cuarenta y tres grados veintiocho minutos veintiuno. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA siete segundos Este, con una distancia de ocho punto treinta metros; DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES Tramo diez Sur cincuenta y ocho grados cincuenta y seis minutos cuatro MARQUEZ, SECRETARIA. segundos Este, con una distancia de veintiuno punto cincuenta y cuatro metros; Tramo once Sur sesenta grados veintiún minutos veintiocho 3 v. alt. No. F segundos Este, con una distancia de siete punto cuarenta y ocho metros; colindando con Marcos Lazo, Guillermo Rodríguez y Arely Perla. LIN- DERO SUR está formado por UN tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur Treinta grados veintiocho minutos treinta y ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y seis segundos Poniente con una distancia de tres puntos cuarenta y tres MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO metros. LINDERO PONIENTE está formado por DOCE tramos con DE MORAZÁN. los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta grados HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada cincuenta y cinco minutos tres segundos Poniente con una distancia de ESTERLINA DE LA PAZ GUERRA SOTO, corno Apoderado General quince punto setenta y cinco metros; Tramo dos, Norte sesenta y dos Judicial del señor JOAQUÍN SARBELIO PERLA SALMERÓN; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de Naturaleza rústica, doce punto noventa y seis metros; Tramo tres, Norte cuarenta y cuatro grados veinte minutos dieciséis segundos Poniente con una distancia de situado ubicado en el CANTÓN SAN PEDRO RIO SECO, en el municipio grados dieciocho minutos cuatro segundos Poniente con una distancia de EL DIVISADERO, departamento de MORAZÁN, con una extensión de ocho punto sesenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y superficial de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO cinco grados veintiocho minutos cuarenta y nueve segundos Poniente SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (m2), equivalentes a con una distancia de veinte punto setenta y seis metros; Tramo cinco, Tres mil ochocientas treinta y cuatro varas cuadradas (v2). La presente Norte veintisiete grados cero minutos cuarenta y seis segundos Poniente descripción se inicia en el vértice Norponiente, partiendo en sentido con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros; Tramo seis, Norte horario, con coordenadas geodésicas, NORTE doscientos sesenta y seis ochenta grados cuarenta y un minutos veinte segundos Poniente con una mil ciento cuarenta y cinco metros; ESTE Quinientos noventa y ocho distancia de veintisiete punto setenta y ocho metros; Tramo siete, Norte mil cuatrocientos diecisiete metros. LINDERO NORTE está formado seis grados veintisiete minutos cinco segundos Este con una distancia por Tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, de cero punto ochenta y cinco metros; Tramo ocho, Norte setenta y dos Norte setenta y tres grados diez minutos veintisiete segundos Este, con grados treinta y dos minutos veintidós segundos Poniente con una distancia una distancia de Doce punto treinta y cuatro metros; Tramo dos, Norte de once punto noventa y cuatro metros; Tramo nueve, Norte cincuenta setenta y un grados veintitrés minutos treinta y dos segundos Este con y nueve grados once minutos treinta y tres segundos Poniente con una una distancia de ocho punto setenta metros; Tramo tres, Norte setenta y distancia de once punto setenta metros; Tramo diez, Norte cuarenta y cinco grados veinticuatro minutos treinta y tres segundos Este, con una cinco grados cuarenta y nueve minutos veinticinco segundos Poniente distancia de veintiséis punto setenta y siete metros; colindando con Fredis con una distancia de nueve punto cincuenta y nueve metros; Tramo once, Hernández. LINDERO ORIENTE está formado por ONCE tramos con Norte veintiséis grados cincuenta y tres minutos cincuenta y dos segundos los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur Veintidós grados Poniente con una distancia de once punto veinticuatro metros; Tramo catorce minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de doce, Norte seis grados cuarenta y tres minutos ocho segundos Poniente trece punto veintisiete metros, Tramo dos Sur veinticinco grados quince con una distancia de ocho punto noventa y seis metros; colindando con minutos veintiocho segundos Este, con una distancia de veintidós punto Joaquín Perla, Pedro Perla y una Quebrada de Invierno. Así se llega al cincuenta y nueve metros; Tramo tres Sur veintiocho grados diecinueve vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia de tres punto Juzgado de Lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, a las cero siete metros; Tramo cuatro Sur veintidós grados cincuenta y cuatro once horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de Marzo de dos mil minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de diecinueve veintiuno. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cinco Sur ochenta y cinco grados DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DIONICIO EVENOR ARAGÓN diez minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de once ARGUETA, SECRETARIO, INTO. punto treinta y ocho metros; Tramo seis Sur setenta y cuatro grados un minuto nueve segundos Este, con una distancia de seis punto cuarenta y tres metros; Tramo siete Sur cuatro grados veintidós minutos cuarenta 3 v. alt. No. F y dos segundos Este, con una distancia de seis punto cincuenta y uno

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor WILFREDO ANTONIO ALAS ALVARADO, de sesenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio de San Francisco Lempa, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos setenta y un mil ciento ochenta y dos-cero, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintitrés-doscientos setenta mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero uno-cero; quien en ese concepto SOLICITA Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio Los Alas, sin número, jurisdicción de San Francisco Lempa, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE: Está formado por un tramo con una distancia de noventa y nueve punto sesenta metros, colindando con Juan Carlos Alas Alvarado, y Mercedes del Carmen Alas Alvarado; AL ORIENTE: está formado por tres tramos, Tramo uno, con una distancia de treinta y tres punto quince metros, Tramo dos, con una distancia de cuarenta y ocho punto treinta y dos metros, colindando en ambos tramos, con Juan Carlos Alas Alvarado y Mercedes del Carmen Alas Alvarado, y el Tramo tres con una distancia de dieciséis punto cincuenta y tres metros, colindando con la señora Juliana Castillo de Arteaga, calle de por medio; LINDERO SUR: Está formado por un tramo con una distancia de ciento cuarenta y tres metros, colindando con Belarmino Menjivar Olmedo. LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo con una distancia de sesenta metros, colindando con Pedro Tobías Alas Alas. El inmueble antes descrito no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras personas. Lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo adquiero por Compraventa que le hiciera al señor Reynaldo Menjivar Olmedo, según consta en Escritura Pública de Compraventa de Inmueble, otorgada en la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, a las nueve horas del día primero de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro, ante los oficios notariales de Ulises Salvador Alas, y sumada a la posesión de su anterior dueño Heberto Atilio Alas, son más de veinte años de poseerlo desde el día veinticinco de noviembre del año mil novecientos ochenta, ante los oficios de Carlos Araujo Alemán, el cual posee en forma quita, pacífica e ininterrumpida, sin oposición de persona alguna. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Francisco Lempa, Chalatenango, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiuno.- JOSUÉ BENJAMÍN ARDON MELGAR, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA SENOVIA GUEVARA VIUDA DE RAUDA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: I) Que en esta Municipalidad, el Licenciado EDIS ALCIDES GUANDIQUE CARBALLO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, sustituido a su favor, del señor JAIRO AZAHEL ROMERO MELENDEZ, de treinta y tres años de edad, Artesano, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad cero tres millones ochocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres guión nueve, y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos nueve guión ciento veintiún mil ciento ochenta y siete guión ciento uno guión cuatro, ha presentado, de conformidad a lo señalado en el artículo dos de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicitud de TÍTULO DE DOMINIO de un Inmueble Naturaleza Urbana, situado en Barrio Santa Lucia, Calle Los Cerritos, sin número, de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de DOSCIEN- TOS VEINTINUEVE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS a favor de su mandante, de la descripción técnica siguiente: el vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y tres punto catorce, ESTE quinientos siete mil seiscientos setenta y cinco punto veintinueve. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y dos grados cero ocho minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia seis punto catorce metros; Tramo dos, Norte ochenta y un grados veintisiete minutos veintiséis segundos Este con una distancia de once punto ochenta y cinco metros; Tramo tres, Norte ochenta y dos grados cero cero minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y cuatro metros, colindando con Ruth Noemy Bolpes de Ruíz. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y siete grados treinta y dos minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de once punto noventa y siete metros, colindando con Manuel Antonio Argueta y Edelma Angelica Romero Cruz, con Calle Los Cerritos de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y un grados treinta minutos catorce segundos Oeste con una distancia de tres punto veintinueve metros; Tramo dos, Sur sesenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto cincuenta y tres metros; Tramo tres, Sur ochenta y cuatro grados diecinueve minutos catorce segundos Oeste con una distancia de dos punto veintisiete metros; Tramo cuatro, Norte treinta y nueve grados treinta y ocho minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de seis punto trece metros; Tramo cinco, Sur ochenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros; Tramo seis, Sur ochenta y nueve grados cuarenta y seis minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y cinco metros; Tramo siete, Norte ochenta y seis grados diecinueve minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de tres punto veintitrés metros; Tramo ocho, Norte ochenta y seis grados cero dos minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y ocho metros; colindando con Carlota Pérez Viuda de Hernández. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero dos grados cero cero minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cero punto ochenta y cinco metros; Tramo dos, Norte veinticinco grados catorce minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de uno punto noventa y siete metros; Tramo tres, Norte catorce grados veintidós minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de uno punto cincuenta y dos metros; colindando con Iglesia del Dios Columna de Apoyo de la verdad La Luz del Mundo, así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. II) Que de dicho inmueble su mandante no tiene instrumento inscrito a su favor, pues el mismo nunca ha sido registrado. III) Que el inmueble no es dominante, ni sirviente, ni pesan sobre el mismo cargas, ni derechos reales que deban respetarse por pertenecer a

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 terceras personas, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde su adquisición, por Escritura Pública, de Compraventa, otorgada a su favor, en la ciudad de Cojutepeque, a las ocho horas del día treinta y uno de octubre de dos mil veinte, ante los oficios notariales de Arcadio Gerardo Antonio Cartagena Iraheta, aunado a la posesión de buena fe del referido inmueble por más de treinta años que ejerció el señor Santos Moisés Romero Romero, según Declaración Jurada, a las quince horas del día treinta de octubre de dos mil veinte; en Documento de Escritura Pública, otorgado por el Notario Arcadio Gerardo Antonio Cartagena Iraheta, suma más de DIEZ AÑOS consecutivos, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los quince días del mes de marzo de dos mil veintiuno.- MERCEDES LILI BELLO DE PERDOMO, ALCALDESA MUNICI- PAL.- MARÍA ISABEL CARDONA VALLADARES, SECRETARIA MUNICIPAL. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA EUGENIA LAINEZ DE RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PCES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PCES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra BIGSLICE, que servirá para: IDEN- TIFICAR EMPRESA DEDICADA A BRINDAR SERVICIO DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno. No, de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS- ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS TECNOLÓGICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROTECNO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la frase PRODUCTOS TECNOLÓGICOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL DISEÑO, FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBU- CIÓN, INSTALACIÓN, MODIFICACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE TODO TIPO DE MÁQUINAS, MÁQUINAS- HERRAMIENTAS, Y HERRAMIENTAS MANUALES PARA USO AGRÍCOLA, FORESTAL Y EN LA JARDINERÍA, SOBRE TODO: PULVERIZADORAS, ATOMIZADORES Y VAPORIZADORES; APARATOS PARA DOSIFICACIÓN, DISTRIBUCIÓN DE AGUA Y ACCESORIOS DE RIEGO, ASPERSORES PARA JARDINERÍA Y SUS ACCESORIOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, cuatro de enero del año dos mil veintiuno. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GENOMMA LAB NTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase REVIE, DESATA LA DIVA DE TU PELO, la marca a la cual hará referencia la presente expresión o señal de publicidad es REVIE, inscrita y vigente al número 107 del libro 353, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE LAS PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES, ESPECÍFICAMENTE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO INCLUYENDO SHAMPOOS, ACON- DICIONADORES, LOCIONES CAPILARES; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO, INCLUYENDO, SPRAYS PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CABELLO, CREMAS, MOUSE, GELS, ABRILLANTADORES, FORTALECEDORES PARA EL CABELLO, ESTILIZADORES DE CALOR, POMADA PARA TEXTURAS, PREPARACIONES PARA ALISAR Y ONDULAR EL CABELLO, SHAMPOO EN SECO, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, TEÑIR Y COLOREAR EL CABELLO. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte. No. de Presentación: DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que ha esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase REVIE DESATA LA DIVA QUE LLEVAS EN TU PELO, la marca a la cual hará referencia la presente expresión o señal de publicidad es REVIE, inscrita y vigente al número 107 del libro 353, que servirá para: PARA ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE LAS PREPARA- CIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES, ESPECÍFICAMENTE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO INCLUYENDO SHAMPOOS, ACONDICIONADORES, LOCIONES CAPILARES; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO, INCLUYENDO SPRAYS PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CABELLO, CREMAS, MOUSE, GELS, ABRILLANTADORES, FORTALE- CEDORES PARA EL CABELLO, ESTILIZADORES DE CALOR, POMADA PARA TEXTURAS, PREPARACIONES PARA ALISAR Y ONDULAR EL CABELLO, SHAMPOO EN SECO, PREPARACIO- NES PARA BLANQUEAR, TEÑIR Y COLOREAR EL CABELLO. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase REVIE DESATA LA DIVA QUE HAY EN TU PELO, la marca a la cual hará referencia la presente expresión o señal de publicidad es REVIE, inscrita y vigente al número 107 del libro 353, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE LAS PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES, ESPECÍFICAMENTE PRO- DUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO INCLUYENDO SHAMPOOS, ACONDICIONADORES, LOCIONES CAPILARES; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO, INCLUYENDO SPRAYS PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CABELLO, CREMAS, MOUSE, GELS, ABRILLANTADORES, FORTALE- CEDORES PARA EL CABELLO, ESTILIZADORES DE CALOR, POMADA PARA TEXTURAS, PREPARACIONES PARA ALISAR Y ONDULAR EL CABELLO, SHAMPOO EN SECO, PREPARACIO- NES PARA BLANQUEAR, TEÑIR Y COLOREAR EL CABELLO.

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, 11) Nombramiento de ejecutor especial para acuerdos de pagos de retiro de aportaciones de socios. 12) Emisión de nuevas acciones y modificación de escritura por disminución de capital. 13) Punto Varios. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIAS CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Infrascrito Director Propietario Presidente de la Junta Directiva de la sociedad "ZUMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, que puede abreviarse "ZUMAR, S.A. de C.V.", de conformidad a la cláusula décima sexta de la Escritura de Constitución y al artículo doscientos veintitrés del Código de Comercio, CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las DIEZ HORAS, del día SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, en las instalaciones de la sociedad ubicada en: Avenida Olímpica # 3603, Colonia Escalón, San Salvador, departamento de San Salvador. La Agenda a tratar será la siguiente: 1) Establecimiento y Comprobación del Quórum. 2) Rectificación de Actas Asamblea desde la 1 a la 29. QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI- NARIA Y EXTRAORDINARIA EN PRIMERA CONVOCATORIA La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social de acuerdo al Artículo 240 del Código de Comercio. Y las resoluciones serán válidas por mayoría de los votos de las acciones presente. EN SEGUNDA CONVOCATORIA Si no hubiere quórum en primera convocatoria, se convoca a los accionistas en segunda convocatoria para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria a las ONCE HORAS DEL DÍA OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, en el mismo lugar señalado para la primera. En segunda convocatoria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes. San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil veintiuno. CARLOS ALBERTO DELGADO ZUNIGA, DIRECTOR PRESIDENTE PROPIETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD ZUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 3) Presentación de Informe Financiero. 3 v. alt. No. C ) Rectificación de Informe Financiero. 5) Nombramiento del Auditor Externo y establecimiento de sus emolumentos. CONVOCATORIA 6) Reporte de propiedades actuales. 7) Cuentas por pagar y decisión de la forma en que será canceladas las deudas. 8) Disminución de capital variable por retiro parcial de aportaciones de socios y cancelación de obligaciones emergentes y plazos. 9) Forma de pago de obligaciones por retiro de operación. 10) Elección de nueva Junta Directiva. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SERVICIOS TÉCNICOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", para los efectos de la Ley. HACE SABER: La Junta Directiva de la SOCIEDAD SERVI- CIOS TÉCNICOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. por medio de la presente, realiza convocatoria a todos los accionistas, con el objeto de

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de instalar JUNTA GENERAL ORDINARIA de Accionistas en primera convocatoria, programada para llevarse a cabo a las trece horas con treinta minutos del día Sábado 8 de mayo de 2021, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en Boulevard Venezuela #2602, San Salvador, (Centro de Formación Profesional SETES). La agenda de la sesión será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Verificación del Quórum. 2. Memoria de Junta Directiva. 3. Balance General. 4. Estado de Resultados. 5. Estado de Cambios en el patrimonio. 6. Informe del Auditor Externo. 7. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 8. Elección de Junta Directiva. De no lograr instalarse válidamente la Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria por falta de Quórum, se convoca en este mismo acto, a una segunda reunión a llevarse a cabo el día domingo 9 de mayo de 2021, las trece horas con treinta minutos, en la dirección antes indicada. En este caso el Quórum se considerará válido con el número de acciones de la sociedad que se encuentren presentes o representadas y las decisiones se tomarán por mayoría de las acciones presentes o representadas. San Salvador, 7 de abril del año dos mil veintiuno. LEONARDO ARTURO AVILES SALINAS, DIRECTOR SECRETARIO SERVICIOS TÉCNICOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. AGENDA 1. Establecimiento de Quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Lectura y aprobación de Memoria de Labores del año Lectura y aprobación del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre del año Informe del Auditor. 6. Seguimiento de la misma firma de Auditores. 7. Interés de venta y compra de acciones. 8. Aplicación de Utilidades. 9. Cierre. Para tratar los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier número de acciones presentes. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señalada en esta convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez para las dieciséis horas y treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, en el lugar antes mencionado. San Salvador, nueve de abril del año dos mil veintiuno. OSCAR ARMANDO MANZANO GUTIÉRREZ, DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL "EDUCANDO, S.A. de C.V." 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La junta directiva de Centro de Imágenes de Oriente, Sociedad Anónima de Capital Variable, La Junta Directiva de la Sociedad EDUCANDO, S.A. de C.V., de acuerdo con la Cláusula décimo novena del Pacto Social, por este medio Convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, en las oficinas de la sociedad situadas, Calle Los Bambúes # 17, Colonia San Francisco, San Salvador, para conocer y resolver la siguiente: Convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria que se celebrará a las dieciséis horas del día siete de mayo de dos mil veintiuno, en las Instalaciones de la Sala de Juntas del Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la Ciudad de San Miguel, en la que se desarrollará la siguiente agenda: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Verificación del Quórum. 2. Lectura de acta anterior.

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, para su aprobación Aprobación de agenda. Mensaje de apertura. 4. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico del 1 de enero al 31 de diciembre 2020, para su aprobación Lectura y aprobación de acta anterior. Elecciones. 5. Conocimiento del informe del Auditor Externo. 6. Presentación y aprobación de informes. 6. Nombramiento del Auditor Externo del ejercicio 2021, y fijación de sus emolumentos Aprobación del Presupuesto Anual de gastos. Presentación y aprobación de resoluciones. 7. Aplicación de los resultados del ejercicio. 9. Mensajes de cortesía. 10. Puntos varios y cierre. QUÓRUM Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo San Salvador, a los cinco días del mes de Abril del año dos mil veintiuno. menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se convoca por Segunda Vez para celebrar la sesión conforme a la agenda anterior para las diecisiete horas del día ocho de mayo de dos mil veintiuno, en el mismo lugar. Se considerará válidamente Rvdmo. David Alvarado, obispo de la iglesia Episcopal Anglicana de El Salvador y Representante Legal de la misma. constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. 3 v. alt. No. F San Miguel, a los 8 días de abril del año Atentamente, DR. RONAL ALBERTO CASTELLANOS ALFARO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A SESIÓN ORDINARIA DE CONCILIO NACIONAL O CONVENCIÓN DIOCESANA La Iglesia Episcopal Anglicana de El Salvador, por conducto del Representante Legal, Reverendísimo Juan David Alvarado Melgar, Convoca al Concilio Nacional o Convención Diocesana a celebrarse 29 de Mayo 2021, en las instalaciones de la Congregación San Juan Evangelista, ubicado en 63 Av. Sur y Avenida Olímpica de esta ciudad. La primera convocatoria será a las 08:00am. Y en caso de no contar con el Quórum Legal, se realizará con los presentes en segunda convocatoria una hora después. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10, Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por OCHO MIL 00/100 (US$ 8,000.00) 8,000. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Francisco Gotera, lunes, 05 de abril de MARIA ENMA ORTIZ GOMEZ, GERENTE DE AGENCIA Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima ORDEN DEL DÍA 1. Establecimiento de Quórum. agencia san fco. gotera. 3 v. alt. No. C

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de AVISO DE EXTRAVÍO Ciudad Barrios, 25 de marzo de BANCO PROMERICA, S.A., LIC. NOÉ HENRÍQUEZ SORTO, AVISO La Caja de Crédito de Ciudad Barrios Sociedad Cooperativa de R.L de C.V., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle 21 de Abril, Barrio El Centro, Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO número con número de cuenta , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por $5, En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso; que transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia, GERENTE DE NEGOCIOS, CAJA DE CRÉDITO DE CIUDAD BARRIOS. TÍTULO MUNICIPAL 3 v. alt. No. F FRANCISCO ANDRÉS ADONAY GÓMEZ, Alcalde Municipal de Yamabal, Departamento de Morazán, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ JOYA, Abogado, de este domicilio, COMUNICA: Que en su agencia ubicada en AV. JOSE SIMEON CAÑAS Y CALLE RAFAEL OSORIO, ZACATECOLUCA, se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 666por un monto de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS 86/100 DOLARES (US $1,566.86), a nombre de MIGUEL ANGEL SIGUENZA R/POR JUANA INES SALOMON, con vencimiento al día 02 de Junio del año Dos Mil Veintiuno, solicitando la reposición de este por haber extravío. En consecuencia de lo anterior, se hace conocimiento del público en general para los efectos del caso. Trascurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. en calidad de Apoderado del señor JOSÉ LINDOLFO HERNANDEZ PORTILLO, de 52 años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio ZACATECOLUCA, SIETE DE ABRIL DEL /2021. de Caserío Isletas, del Cantón Joya El Matazano, de este Municipio, con Documento Único de Identidad número , con número de Identificación Tributaria número solicitando a ANA GLADIS DELGADO VALLE, su favor TITULO MUNICIPAL de una porción de terreno de naturaleza JEFE DE AGENCIA ZACATECOLUCA. urbana, situada en el Barrio El Centro de este Municipio, de la extensión superficial de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CIN- CUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las colindancias 3 v. alt. No. F actuales siguientes: AL NORTE, con Pasaje El Tamarindo y Cancha Municipal de Basquetbol; AL ORIENTE, con Francisca Rivera y José Elías Guevara Mendoza; AL SUR, con Sara Nelly Amaya y Arnulfo Ruíz, calle de por medio y AL PONIENTE con Sandra Judit Vásquez Flores y Elia Amaya. Existe construida una casa paredes de ladrillo, piso de ladrillo de cemento, techo de duralita, artesón de madera, que cuenta con agua potable y energía eléctrica. El cual adquirió en el año de 1990, por donación irrevocable de posesión material que de forma verbal le otorgara a su favor, su madre la señora AGUSTINA PORTILLO, lo valora en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El referido inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otras personas con quien hubiere proindivisión. Lo que aviso al público para los efectos legales. Librado en la Alcaldía Municipal de Yamabal, Departamento de Morazán, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintiuno.- LIC. FRANCISCO ANDRES ADONAY GOMEZ HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ELIZABETH DEL CARMEN BRAN DE MACHADO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil veintiuno. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA ESTRELLA NASSER ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de XIBALBA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: XIBALBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra IRISh pub y diseño, que se traduce al castellano como Irlandés Taberna, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil veintiuno. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentacion: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER AYLAGAS AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER AYLAGAS AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra BELIEVISION y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN: FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU- RALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil veintiuno. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en la palabra BELIEVISION, que servirá para: AM- PARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN: SERVICIOS DE ENTRE- TENIMIENTO: ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ROBERTO CERNA BARRIENTOS, en su calidad de REPRESEN-

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de TANTE LEGAL de CROEDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra CONDOMINIUM y diseño, que se traduce al castellano como CONDOMINIO. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el término denominativo CONDOMINIUM no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio para los servicios que ampara la marca, con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN; MANTENIMIENTO DE INMUEBLES. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil veintiuno. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, No. de Presentación: CLASE: 36. REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ROBERTO CERNA BARRIENTOS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de CROEDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CROEDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES, ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS PARA VIVIENDA O NEGOCIO, COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES, ALQUILER DE INMUEBLES, LOCALES Y OFICINAS, ARRENDAMIENTOS CON OPCIÓN DE COMPRA, CORRETAJE DE BIENES INMUEBLES. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día uno de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil veintiuno. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de BANCOLOMBIA S.A, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase Tu360 y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN; LOS DIVERSOS SERVICIOS DE REPARACIÓN, LOS RELACIONADOS CON LA ELECTRICI- DAD, EL HARDWARE, LOS MUEBLES, LOS INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS; LA LIMPIEZA DE DIVERSOS OBJETOS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil veinte. Consistente en: la palabra CONDOMINIUM y diseño, que se traduce al castellano como: CONDOMINIO. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente considerados no se DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase Tu360 y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN FÍSICA DE BIENES MATERIALES Y PERSO- NAS: SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase Tu360 y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: TRANSPORTE; EMBALAJE, GESTIÓN Y ALMACENAJE DE MERCANCIA; ORGANIZACIÓN DE VIAJES; LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE VIAJES PRESTADOS POR INTERMEDIARIOS Y AGENCIAS DE TURISMO, ASI COMO LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS, HORARIOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR INTERNET SOBRE VIAJES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE EL LEASING DE AUTOMÓVILES POR INTERNET; EL ALQUILER DE VEHICULOS DE TRANSPORTE Y LA CONTRATACIÓN DE SUS OPERADORES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: la frase Tu360 y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENI- MIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de DINGTALK HOLDING (CAYMAN) LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SER- VICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS E INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS CON LOS MISMOS, SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL, DISEÑO Y DESA- RROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICO, INVES- TIGACIÓN Y DESARROLLO RELACIONADOS CON SEMICON- DUCTORES, CIRCUITOS INTEGRADOS SEMICONDUCTORES, CHIPS DE MEMORIA SEMICONDUCTORES, CONTROLADORES DE MEMORIA SEMICONDUCTORES, CIRCUITOS INTEGRADOS DE MEMORIA SEMICONDUCTORES, CHIPS PROCESADORES SEMICONDUCTORES, PROCESADORES SEMICONDUCTORES, MICROCONTROLADORES, UNIDADES DE MICROCONTROLA- DORES, MICROCONTROLADORES DE BAJA POTENCIA, CHIPS DE CIRCUITO, CHIPS DE COMPUTADORA, CPU (UNIDAD DE PROCESAMIENTO CENTRAL), CHIPS DE COMPUTADORA RISC-V Y UNIDADES DE PROCESAMIENTO CENTRAL, CHIPS DE COMPUTADORA Y UNIDADES DE PROCESAMIENTO CENTRAL CON ARQUITECTURA DE CONJUNTO DE INSTRUC- CIONES, SOFTWARE COMO SERVICIO (SAAS),DESARROLLO, DISEÑO Y PROGRAMACIÓN DE APARATOS Y SOFTWARE PARA SERVICIOS INFORMATICOS RELACIONADOS CON LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN, DATOS, DOCUMENTOS E IMAGINES A TRAVÉS DE INTERNET, SERVICIOS DE PROVEE- DOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP), EN CONCRE- TO, ALOJAMIENTO DE APLICACIONES DE SOFTWARE DE TERCEROS, SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) QUE PROPORCIONAN SOFTWARE EN LOS CAMPOS DE CONFERENCIA BASADA EN WEB, AUDIO- CONFERENCIA, MENSAJERÍA ELECTRÓNICA, COLABORACIÓN DE DOCUMENTOS, VIDEOCONFERENCIA Y PROCESAMIENTO DE LLAMADAS Y VOZ, SUMINISTRO DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA FACILITAR LA INTEROPERABILIDAD DE MÚLTIPLES APLICACIONES DE SOFTWARE, SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA RELACIONADOS CON SOFTWARE Y APLICACIONES INFORMÁTICOS PRESTADOS EN LINEA, POR CORREO ELECTRÓNICO Y POR TELÉFONO, SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, CREAR UNA COMUNIDAD EN LINEA PARA QUE LOS USUARIOS REGISTRADOS PARTICIPEN EN DE- BATES, OBTENGAN COMENTARIOS DE SUS PARES, FORMEN COMUNIDADES VIRTUALES, PARTICIPEN EN REDES SOCIALES E INTERCAMBIEN DOCUMENTOS, ASESORAMIENTO SOBRE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA PRESTADO A USUARIOS DE INTERNET MEDIANTE UNA LINEA DIRECTA DE ASISTENCIA, SERVICIO INFORMÁTICO RELACIONADO CON LA CREACIÓN DE INDICES DE INFORMACIÓN, SITIOS Y RECURSOS EN REDES INFORMÁTICAS, SUMINISTRO DE MOTORES DE BÚSQUEDA, DISEÑO DE COMPUTADORAS, COMPUTADORAS PORTÁTI- LES Y COMPUTADORAS DE MANO, DISEÑO DE ASISTENTES DIGITALES PERSONALES Y REPRODUCTORES MULTIMEDIA PERSONALES, DISEÑO DE TELÉFONOS MÓVILES Y TELÉFONOS INTELIGENTES, DISEÑO DE CÁMARAS DIGITALES, SERVICIOS INFORMÁTICOS, PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, SER- VICIOS DE INTEGRACIÓN INFORMÁTICA, SERVICIOS DE ANÁ- LISIS INFORMÁTICOS, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA EN RELACIÓN CON LA DEFENSA CONTRA VIRUS, DESARROLLO DE BASES DE DATOS, DOCUMENTOS E IMÁGENES A TRAVES DE INTERNET, DISEÑO DE SISTEMAS Y PROCESAMIENTO DE DATOS, DOCUMENTOS E IMÁGENES A TRAVES DE INTERNET, CREACIÓN Y DESARROLLO DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS, DOCUMENTOS E IMÁ- GENES A TRAVES DE INTERNET, SERVICIOS DE SOFTWARE DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, DISEÑO DE SOFTWARE IN- FORMÁTICO, DISEÑO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, DISEÑO Y DESARROLLO DE PÁGINAS WEB, HOSPEDAJE DE PÁGINAS WEB PARA TERCEROS, HOSPEDAJE DE SOFTWARE DE APLI- CACIONES INFORMÁTICAS PARA BUSCAR Y RECUPERAR INFORMACIÓN DE BASES DE DATOS Y REDES INFORMÁTI- CAS, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA A PETICIÓN ESPECÍFICA DE LOS USUARIOS FINALES POR MEDIO DE UNA RED TELEFÓNICA O INFORMÁTICA MUNDIAL, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN RELACIÓN CON SOFTWARE, SERVI- CIOS INFORMÁTICOS RELACIONADOS CON LA BÚSQUEDA PERSONALIZADA DE BASES DE DATOS INFORMÁTICAS Y SITIOS WEB, CODIFICACIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑALES INFORMÁTICAS Y ELECTRÓNICAS, CONVERSIÓN DE DATOS FÍSICOS Y DOCUMENTOS A FORMATO DE MEDIOS ELECTRÓ- NICOS, SERVICIOS DE PRUEBA Y EVALUACIÓN, SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y DISEÑO, DISEÑOS DE INTERIORES DE EDIFICIOS, OFICINAS Y APARTAMENTOS, SERVICIOS DE INFORMACIÓN INFORMÁTICA, SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE RED, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA RELACIONADA CON ORDENADORES Y REDES EN EL ÁMBITO DE LOS NEGOCIOS Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO, SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA, SERVICIOS DE INFORMACIÓN, CONOCIMIENTO Y PRUEBAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA, SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD, SERVICIOS INFORMÁTICOS RELACIONADOS CON LA CERTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES Y LA PREPARACIÓN DE IN- FORMES AL RESPECTO, CONTROL DE ACCESO A (SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA) COMPUTADORAS, REDES ELECTRÓ- NICAS Y BASES DE DATOS, SEGURIDAD DE SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS Y DE TRANSACCIONES A TRAVÉS DE SERVICIOS DE REDES INFORMÁTICAS, CONSULTORÍA EN MATERIA DE SEGURIDAD DE DATOS, CONSULTORÍA TEC- NOLÓGICA SOBRE SEGURIDAD DE TELECOMUNICACIONES,

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 SERVICIOS DE SEGURIDAD DE REDES DE COMUNICACIONES INFORMATIZADAS, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA SEGURIDAD EN INTERNET, INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN INFORMATIZADAS Y LA TRANS- MISIÓN SEGURA DE DATOS E INFORMACIÓN, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN LOS ÁMBITOS DE INTERNET, SERVICIOS DE SEGURIDAD DE REDES DE COMUNICACIONES INFOR- MÁTICAS Y DE INTERNET, SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN PARA SEGURIDAD INFORMÁTICA, AUTENTICACIÓN EN LÍNEA DE FIRMAS ELECTRÓNICAS, COPIA DE SEGURIDAD DE DATOS FUERA DEL SITIO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y PROGRAMACIÓN A TRAVÉS DE UN SITIO WEB, SERVICIOS DE CARTOGRAFÍA, COMPUTACIÓN EN LA NUBE, SERVICIOS DE PROVEEDORES DE ALOJAMIEN- TO EN LA NUBE, SUMINISTRO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE BASADO EN LA NUBE Y SOFTWARE DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE, ALMACENAMIENTO ELECTRÓ- NICO DE DATOS, SUMINISTRO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS VIRTUALES Y ENTORNOS INFORMÁTICOS VIRTUALES A TRAVÉS DE LA COMPUTACIÓN EN LA NUBE, ALQUILER DE SOFTWARE DE ENTRETENIMIENTO, SUMINISTRO DE SOFT- WARE Y APLICACIONES INFORMÁTICAS NO DESCARGABLES EN LÍNEA PARA LA TRANSMISIÓN DE MATERIALES DE AUDIO, MATERIALES DE VIDEO, VIDEOS, MÚSICA E IMÁGENES, SU- MINISTRO DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA REGISTRAR Y CONTROLAR LA SALUD DE LOS USUARIOS, SUMINISTRO DE SOFTWARE EN LINEA NO DESCARGABLE PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA SALUD Y EL BIENESTAR, SUMINISTRO DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA CONECTAR USUARIOS CON PROFESIONALES DE LA SALUD, SERVICIOS DE CONSULTORÍA, INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS MENCIONADOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase Tu360 y diseño, que servirá para AM- PARAR: TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE ACCESO A REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS DE COMUNICACIÓN Y SERVICIOS DE ACCESO A BASES DE DATOS REMOTAS RE- LACIONADOS CON REDES MUNDIALES INFORMÁTICOS DE COMUNICACIÓN; TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE MENSAJES Y/O INFORMACIÓN Y/O AVISOS, A TRAVÉS DE REDES DE DATOS Y/O VÍA REDES MUNDIALES INFOR- MÁTICAS DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE ACCESO A PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN INTERNET; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN INTERNET Y OTROS SOPORTES ELECTRÓNICOS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las letras CMI y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN O ELABORACIÓN

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO, POR MEDIO DE RESTAURANTES Y CAFETERÍAS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil veinte. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDRES RODOLFO PARKER WEIN, en su calidad de APODERADO de SO- CIEDAD DE AHORRO Y CREDITO GENTE, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO GENTE, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras MULTICREDITOS by gente y diseño; se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus elementos denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: v. alt. No. F MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERA- DO de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S. A. DE C. V., COMFARM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra XOVIT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil veintiuno. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, 3 v. alt. No. C

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EMMANUEL ALEJANDRO BARAHONA MENDOZA, en su calidad de APODE- RADO de RESEARCH AND DEVELOPMENT MARKETING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PICANTO Consistente en: la palabra PICANTO, que servirá para: AMPA- RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS No. de Expediente: Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- No de Presentación: CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS CLASE: 30. LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO Clase: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EMMANUEL La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil ALEJANDRO BARAHONA MENDOZA, en su calidad de APODEveintiuno. RADO de RESEARCH AND DEVELOPMENT MARKETING INC., REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil DE PRODUCTO, veintiuno. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 26. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MICHELLE ADRIANA PATIÑO PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, YUGEN. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil veintiuno. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. PICANTO 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra PICANTO, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA: LEVADURA, POLVOS DE BORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA: VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil veintiuno. Consistente en: la palabra YUGEN., que servirá para: AMPARAR; ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES; BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFI- CIALES; ADORNOS PARA EL CABELLO; CABELLO POSTIZO. Clase: 26. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EMMANUEL ALEJANDRO BARAHONA MENDOZA, en su calidad de APODE- RADO de RESEARCH AND DEVELOPMENT MARKETING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PICANTO Consistente en: las palabras PICANTO, que servirá para: AMPA- RAR: CERVEZAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL; AGUAS MINERALES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS: SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES SIN ALCOHOL PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil veintiuno. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDREA SUSANA LOPEZ BETANCOURT, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil veinte. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA EUGENIA LAINEZ DE RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PCES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PCES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra BIGSLICE, que servirá para: AMPARAR: PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; HARINAS Y PREPARACIO- NES A BASE DE CEREALES; PAN. PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C Consistente en; las palabras SWEET REPUBLIC y diseño, que se traduce al castellano como república dulce, tienda de pasteles, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS): ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20, 35, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO PAIZ SILVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la palabra MOSAICO y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES DE MADERA Y METAL. Clase: 20. Para: AMPARAR: COMERCIALIZACION. Clase: 35. Para: AMPARAR: DISEÑO DE MUEBLES. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil veintiuno. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01 REGISTRADORA. EL. INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de 3M Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase SCOTCH WELD, que se traduce al castellano como Scotch soldadura, que servirá para: AMPARAR: ADHESIVOS PARA USO INDUSTRIAL. Clase 01. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil veinte. No. de Expediente: No. de Presentación: Clase: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de MODEL ONE INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión ETUMAX Royal Honey y diseño, que se traduce al castellano como ETUMAX MIEL REAL, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil veinte REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de diciembre del año dos mil veinte. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de De Roblin Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra GELUX y diseño, que servirá para: AMPARAR: ESMALTES PARA UÑAS EN GEL, Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil veinte. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de PEGAUCHO S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión X-TRONG y diseño, que servirá para: AMPARAR: ADHESIVOS PARA FINES HÁGALO USTED MISMO, ADHESIVOS PARA PAPELERÍA Y USO DOMÉSTICO; ADHESIVOS UTILIZADOS POR LOS PESCADORES RECREATIVOS PARA FIJAR DIVERSOS MATERIALES A LOS ANZUELOS DE PESCA; ADHESIVOS DE CIANOACRILATO PARA USO DOMÉSTICO Y DE HOBBY: PASTAS Y OTROS ADHESIVOS PARA LA PAPELERÍA O LA CASA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, dos de octubre del año dos mil veinte. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADRIANA ESTAFANIA PORTILLO PALACIOS, en su calidad de APODERADO de GADOR S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra BURICAS, que servirá para: AMPARAR, PRODUCTOS MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, ocho de octubre del año dos mil veinte. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra AMPITOTAL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR NEUMONÍA E INFECCIONES DE LA PIEL, GINECOLÓGICAS Y ABDOMINALES (ÁREA DEL ESTÓMAGO) CAUSADAS POR BACTERIAS, CUYO PRINCIPIO ACTIVO ES LA PIPERACILINA + TAZOBACTAM. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil veinte. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 MODEL ONE INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión Dosevital VITAL HONEY y diseño, que se traduce al castellano como DOSEVITAL MIEL VITAL, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de diciembre del año dos mil veinte. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de JTEKT CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Koyo y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: ELEMENTOS DE MÁQUINA PARA VEHÍCULOS TERRES- TRES, A SABER, ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN, EJES O HUSILLOS, COJINETES, ACOPLAMIENTOS O CONECTORES DE ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN, JUNTAS UNIVERSALES, TRANSMISIONES DE POTENCIA Y ENGRANAJE PARA MAQUINAS, POLEAS, SUSPENSIÓN, POLEAS DE AMORTIGUACIÓN, POLEAS TEN- SORAS, VÁLVULAS, AMORTIGUADORES, MUELLES, FRENOS, DIFERENCIALES; EJES DE ACCIONAMIENTO; HÉLICES DE EJE; RUEDAS; EJES INTERMEDIOS; BOMBAS: BOMBAS ELÉCTRI- CAS; BOMBAS HIDRÁULICAS; MANGUERA HIDRÁULICAS; TANQUE DE RESERVA; TAPAS DE TANQUE DE RESERVA; UNIDADES DE CUBOS; CILINDROS HIDRÁULICOS; JUNTAS; ANILLOS DE GRASA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; SELLOS DE ACEITE PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; INTERRUPTORES ELECTROMAGNÉTICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; EM- BARCACIONES Y SUS PARTES Y EQUIPAMIENTOS, A SABER, BUQUES, MOTOS DE AGUA, TANQUEROS, BARCOS DE MOTOR, HÉLICES DE TORNILLO, CUBIERTAS PARA BARCOS; AERONA- VES Y SUS PARTES Y EQUIPAMIENTOS, A SABER, MATERIAL RODANTE FERROVIARIO, VAGONES DE FERROCARRIL ELÉC- TRICOS, CUERPOS DE VAGONES DE FERROCARRIL, RUEDAS DE VAGONES DE FERROCARRIL, MOTORES DE PUERTA PARA VAGONES DE FERROCARRIL, ACOPLAMIENTOS FERROVIA- RIOS, A SABER, MATERIAL RODANTE FERROVIARIO, VAGO- NES DE FERROCARRIL ELÉCTRICOS, CUERPOS DE VAGONES DE FERROCARRIL, RUEDAS DE VAGONES DE FERROCARRIL, MOTORES DE PUERTA PARA VAGONES DE FERROCARRIL, ACOPLAMIENTOS FERROVIARIOS; AUTOMÓVILES Y SUS PARTES Y EQUIPAMIENTO, A SABER, CARROS, BOMBAS, SISTEMAS DE VOLANTES, COLUMNAS DE VOLANTES, EJES DE ACCIONAMIENTO, EMBRAGUES, UNIDADES DE CUBOS, CUBOS, RUEDAS, ÁRBOL DE LEVAS, EJES DE PIÑÓN, BOMBA DE DIRECCIÓN ASISTIDA; VEHÍCULOS DE DOS MOTORES, BICICLETAS Y SUS PARTES Y EQUIPAMIENTO. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil veintiuno. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL DE DR. PETS FOODS S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra GUAUPLUS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil veintiuno. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C

189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 02, 17, 35, 42, No. de Expediente: No. de presentación: CLASE: 01, 05 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de AVIENT CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: un diseño identificado como Avient, que servirá para: AMPARAR: COMPOSICIONES POLIMÉRICAS PARA USO EN MOLDEO DE ELASTÓMEROS O PLÁSTICOS U OPERACIO- NES DE EXTRUSIÓN; COMPOSICIONES ADITIVAS O ADITIVOS CONCENTRADOS O ADITIVOS MASTERBATCHES PARA USO EN MOLDEO DE ELASTÓMEROS O PLÁSTICOS U OPERACIONES DE EXTRUSIÓN. Clase: 01. Para: AMPARAR: COMPOSICIONES CO- LORANTES O CONCENTRADOS COLORANTES O COLORANTES MASTERBATCHES PARA USO EN MOLDEO DE ELASTÓMEROS O PLÁSTICOS U OPERACIONES DE EXTRUSIÓN; TINTAS DE SERIGRAFÍA. Clase: 02. Para: AMPARAR: ELASTÓMERO EX- TRUIDO O PLÁSTICO EN FORMA DE PELLETS PARA PROCESO FABRICACIÓN; MATERIALES COMPUESTOS DE POLÍMERO REFORZADO CON FIBRA EN FORMA DE PERFILES. BARRAS, VARILLAS, LÁMINAS, PANELES O PELLETS PARA PROCESO DE FABRICACIÓN. Clase: 17. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN EN EL CAMPO DE LOS MATERIALES POLIMÉ- RICOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INVESTIGA- CIÓN, DESARROLLO, DISEÑO E INGENIERIA EN EL CAMPO DE MATERIALES POLIMERICOS: SERVICIOS DE DISEÑO DE COLOR EN EL CAMPO DE MATERIALES POLIMÉRICOS. Clase: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓ- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PUÑO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES. Clase:01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIER- BAS; PLAGICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. mil veinte. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día cinco do octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil veinte. No. de Expediente: No. de presentación: CLASE: 01, 05 NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO-

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES. Clase:01. Para: AMPARAR: PRE- PARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. Consistente en: la palabra UPAXIAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES.Clase:01.Para: AMPARAR:PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIER- BAS; PLAGICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase:05. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de presentación: CLASE: 01, 05 EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra REDOBLANTE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRI- Consistente en: las palabras SHOT-B12+, la palabra shot se traduce al castellano como disparo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SU- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES;

191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRESIONES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI- CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 35, 38. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil veinte. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO ANTONIO QUEZADA CERON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PROTECCTTOR y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, tomando en cuenta la forma distintiva de su escritura, y sobre el uso de los elementos figurativos que lo componen, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser elementos de uso común o necesarios en el comercio, con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: GUANTES DE SEGURIDAD DE PROTECCION FRENTE A ACCIDENTES O LESIONES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil veintiuno. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEN- JAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras BAit Internet y Telefonia y diseño, la palabra BAit se traduce al idioma castellano como CARNADA Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos INTERNET Y TELEFONIA, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, DE INVESTIGACION, DE NAV EGACION, GEODESICOS, FOTO- GRAFICOS, CINEMATOGAFICOS, AUDIOVISUALES,OPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE DETECCION, DE PRUEBAS, DE INSPECCION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMEN- TOS DE CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CONTROL DE LA DISTRIBU- CION O CONSUMO DE ELECTRICIDAD; APARATOS E INSTRU- MENTOS DE GRABACION, TRANSMISION, REPRODUCCION O TRATAMIENTO DE SONIDOS, IMAGENES O DATOS; SOPORTES GRABADOS O TELE CARGABLES, SOFWARE, SOPORTES DE REGISTRO Y ALMACENAMIENTO DIGITALES O ANALOGOS VIRGENES; MECANISMOS PARA APARATOS QUE FUNCIONAN CON MONEDAS; CAJAS REGISTRADORAS, DISPOSITIVOS DE CALCULO; ORDENADORES Y PERIFERICOS DE ORDENADOR; TRAJES DE BUCEO, MASCARAS DE BUCEO, TAPONES AUDITI- VOS PARA BUCEO, PINZAS NASALES PARA SUBMARINISTAS Y NADADORES, GUANTES DE BUCEO, APARATOS DE RES- PIRACION PARA LA NATACION SUBACUATICA; EXTINTO- RES. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; INTERMEDIACION CO- MERCIAL; AGRUPAMIENTO PARA BENEFICIO DE TERCEROS DE: ALIMENTOS FRESCOS, PROCESADOS, CONGELADOS Y ENLATADOS, GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTI- COLAS Y FORESTALES, PLANTAS Y FLORES NATURALES, BEBIDAS Y PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, BEBIDAS ALCOHOLICAS, DULCES, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO, PRODUCTOS DE PANADERIA,

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 PRODUCTOS LACTEOS, PRODUCTOS HIGIENICOS, PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS QUIMICOS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA PRODUCTOS DE PAPELERIA, PRO- DUCTOS PARA LAVANDERIA (INCLUYENDO PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA), INSTRUMENTOS MUSICALES, PRODUCTOS DE FERRE- TERIA, ALFOMBRAS, TABACO Y ARTICULOS PARA FUMADO- RES, PRODUCTOS DE JARDINERIA, VESTUARIO, CALZADO, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES, PINTURAS, MUEBLES, MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS, PRODUCTOS DE SALUD, HIGIENE Y BELLEZA (COSMETICOS), APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, DISCOS COMPACTOS, DVDS Y OTROS SOPORTES DE GRABACION DIGITALES, APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS Y VETERINARIOS, ALIMENTO PARA ANIMALES, PRODUCTOS DE PERFUMERIA, PRODUCTOS DE CERRAJERIA, JUGUETES, HERRAMIENTAS, PRODUCTOS DEPORTIVOS, ELECTRODOMESTICOS, CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS ELECTRONICOS Y DE TELEFONIA (INCLUYENDO TELEFONIA CELULAR), ACEITES, APARATOS DE ALUMBRADO, COMBUSTIBLES Y MATERIAL DE ALUM- BRADO, PRODUCTOS PARA LA AGRICULTURA, HORTICUL- TURA Y SILVICULTURA (INCLUYENDO FERTILIZANTES) Y JOYERIA, EXCEPTUANDO SU TRANSPORTE PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPARARLOS Y ADQUIRIRLOS A SU CONVENIENCIA, DICHOS SERVICIOS PUEDEN SER PRESTADOS AL MAYOREO, MENUDEO A TRAVES DE ORDENES DE CATALOGO Y/O POR OTROS MEDIOS ELEC- TRONICOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. PEGAUCHO S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra X-TRONG y diseño, que servirá para: AMPARAR: CEMENTO DE CONTACTO PARA USO EN LAMI- NADOS, CEMENTO DE CONTACTO PARA USO EN MADERA, CEMENTO DE CONTACTO PARA USO INDUSTRIAL, Clase: 01. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil veinte. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C Clase: 38. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil veintiuno. No. de Expediente: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento No. de Presentación: de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos CLASE: 32. mil veintiuno. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO 3 v. alt. No. C de CORPORACION DE BEBIDAS Y ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abreva: COBEA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCADE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. ADI-K-TA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra ADI-K-TA, que servirá para: AMPARAR CERVEZAS. Clase: 32.

193 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil veinte. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BREVILLE USA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- Consistente en: la palabra BARATZA, que servirá para: AM- PARAR: APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRODOMÉSTICOS, MAQUINARIA Y MÁQUINAS PARA LA PREPARACIÓN DE ALI- MENTOS Y BEBIDAS, APARATOS E IMPLEMENTOS DE COCINA INCLUIDOS EN ESTA CLASE, HERRAMIENTAS, APARATOS Y EQUIPOS DE ESTA CLASE; PROCESADORES DE COMIDA; MOLINILLOS, INCLUIDOS MOLINILLOS ELÉCTRICOS, MOLI- NILLOS DE CAFÉ ELÉCTRICOS Y MOLINILLOS DE ESPECIAS ELÉCTRICOS; BATIDORAS, INCLUIDAS BATIDORAS ELÉCTRI- CAS; MOLINOS, INCLUIDOS MOLINOS DE CAFÉ ELÉCTRICOS Y MOLINOS DE PIMIENTA ELÉCTRICOS; EXTRACTORES DE ZUMO ELÉCTRICOS, INCLUIDAS PRENSAS DE CÍTRICOS; MÁQUINAS ELECTROMECÁNICAS DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS, INCLUIDAS MÁQUINAS PARA PREPARAR BEBIDAS GASEOSAS; MAQUINARIA PARA ELABORAR POSTRES HELA- DOS; MÁQUINAS PARA RASPAR HIELO; BATIDORAS ELÉC- TRICAS, INCLUIDAS BATIDORAS DOMÉSTICAS, BATIDORAS DE ALIMENTOS Y BATIDORAS DE LÍQUIDOS; BATIDORAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES, MÁQUINAS ELÉCTRICAS DE CORTE Y REBANADO, INCLUIDAS CUCHILLOS ELÉCTRICOS; MÁ- QUINAS Y HERRAMIENTAS DE MÁQUINAS, EXPRIMIDORES, EXPRIMIDORES DE FRUTAS; MÁQUINAS PARA EXPRIMIR VEGETALES; MÁQUINAS PARA EXTRAER JUGO, MÁQUINAS PARA HACER BATIDOS, APARATOS ELÉCTRICOS DOMÉSTI- COS, HERRAMIENTAS, APARATOS Y EQUIPOS DE ESTA CLA- SE; APARATOS, HERRAMIENTAS, APARATOS Y EQUIPOS DE COCINA DE ACCIONAMIENTO ELÉCTRICO COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE; APARATOS DE COCINA Y PREPARACIÓN DE ALIMENTOS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de diciembre del año dos mil veinte. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CMI IP HOLDING, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra GEMINA DISEÑO AZUL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTAR; MALTA, TRIGO SIN PROCESAR, ARROZ SIN PROCESAR. Clase: 31.

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil veinte. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CMI IP Holding. de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Pollo Indio y diseño, que servirá para: AMPARAR: POLLO SIN Y CON MENUDOS, MENUDOS, POLLO MARINADO EN BARBACOA, POLLO MARINADO PICANTE, MITADES DE POLLO SIN Y CON MENUDO, PARTES DE POLLO, PECHUGAS, PIERNAS, ALAS CON Y SIN HUESO, CON Y SIN PIEL, MUSLITOS, PUNTAS DE FILETE, "DEDITOS DE CARNE DE POLLO", CARNE MOLIDA DE POLLO, CHORIZO DE CARNE DE POLLO, MOLLEJAS, PATAS, CORAZONES, HÍGADO, Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 08, 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS TECNOLÓGICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROTECNO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase Jardi Hogar y diseño Sobre las palabras Jardi Hogar se le concede exclusividad a la marca tal cual ha sido solicitada, no de sus elementos aisladamente considerados, por ser de uso común y necesarios en el comercio para los productos que ampara. Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS PULVERIZADO- RAS, ATOMIZADORAS Y VAPORIZADORES; INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE, Clase: 07. Para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS ACCIONADOS MANUALMENTE; PULVERIZADORES PARA INSECTICIDAS Y PESTICIDAS (HERRAMIENTAS DE MANO); ATOMIZADORES PARA INSECTICIDAS Y PESTICIDAS (HERRA- MIENTAS DE MANO); VAPORIZADORES PARA INSECTICIDAS

195 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Abril de Y PESTICIDAS (HERRAMIENTAS DE MANO). Clase: 08. Para: AMPARAR: MANGUERAS PARA RIEGO Y SUS ACCESORIOS. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil veintiuno. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil veintiuno. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 11, 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 11, 21. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS TECNOLOGICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROTECNO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS TECNOLOGICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROTECNO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PROTECNO y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA DOSIFICACIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS PARA DISTRIBUCIÓN DE AGUA; ASPERSORES DE RIEGO POR GOTEO PARA USO AGRÍCOLA Y ACCESORIOS DE RIEGO. Clase: 11. Para: AMPARAR: ASPERSORES PARA JARDINERÍA Y SUS ACCESORIOS. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil veinte. Consistente en: la palabra EXTRA y diseño. Se concede exclusividad sobre la forma y disposición de colores que aparecen en el facsímil adherido en la solicitud, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA DOSIFICACIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS PARA DISTRIBUCIÓN DE AGUA; ASPERSORES DE RIEGO POR GOTEO PARA USO AGRICOLA Y ACCESORIOS DE RIEGO. Clase: 11. Para: AMPARAR: ASPERSORES PARA JARDINERIA Y SUS ACCESORIOS. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil veintiuno. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra NEWPORT y diseño, qué servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS; TABACO, CRUDO O MANUFAC- TURADO; TABACO PARA ENROLLARLO PERSONALMENTE; TABACO DE PIPA; PRODUCTOS DE TABACO; SUSTITUTOS DEL TABACO (QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO); CIGARROS; ENCENDEDORES DE CIGARROS Y CIGARRILLOS; CERILLOS; ARTICULOS PARA FUMADORES (QUE NO SEAN DE META- LES PRECIOSOS); PAPEL PARA CIGARRILLOS; TUBOS DE CIGARRILLOS; FILTROS DE CIGARRILLOS; APARATOS DE BOLSILLO PARA LIAR CIGARRILLOS: MÁQUINAS DE MANO PARA INYECTAR TABACO EN TUBOS DE PAPEL, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; LIQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNI- COS; PRODUCTOS PARA CALENTAR TABACO Y PRODUCTOS DE TABACO PARA SER CALENTADOS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil veinte. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE, 03, 10, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de EDGE SYSTEMS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, MAQUINAS DE MICRODERMOABRASIÓN; PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDO DE LA PIEL, A SABER, LOCIONES Y SUEROS, Clase: 03. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS PARA SU USO EN MICRODER- MOABRASIÓN. HIDRADERMOABRASIÓN Y PROCEDIMIENTOS COSMÉTICOS FACIALES QUE INCLUYEN PROBLEMAS DE DESCAMACIÓN, REJUVENECIMIENTO O NUTRICIÓN DE LA PIEL. Clase: 10. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SPA MEDICO Y DE BELLEZA, A SABER, TRATAMIENTOS COSMÉTICOS Y DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO DE FORMA MÍNIMA Y NO INVASIVA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil veintiuno. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en la palabra Mobil y diseño, que servirá para: AM- PARAR; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL- TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRU- TO; COMPOSICIONES PARA LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; SUSTANCIAS PARA CURTIR CUEROS Y PIELES DE ANIMALES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA; MASILLAS Y OTRAS MATERIAS DE RELLENO EN PASTA; COMPOST, ABONOS, FERTILIZANTES; PREPARACIONES BIOLÓGICAS PARA LA INDUSTRIA, Y LA CIENCIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, tres de marzo del año dos mil veintiuno. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Consistente en la expresión HydraFacial. Sobre la expresión Facial individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE LIMPIEZA PARA SU USO CON MAQUINAS PARA COSMÉTICOS, INCLUIDOS Imprenta Nacional - Tiraje 275 Ejemplares. 3 v. alt. No. F

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