Diario Oficial. Pág

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Diario Oficial. Pág"

Transcripción

1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 11 LA AMERICA de Junio CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz TOMO Nº 431 SAN SALVADOR, VIERNES 11 DE JUNIO de 2021 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdo No Se reconoce la validez académica de estudios realizados en otro país... MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología Acuerdos Nos y Se reconoce la validez académica de estudios realizados en otro país... Acuerdos Nos , , y Acuerdos relacionados a planes de estudio de la Universidad Don Bosco... Acuerdo No Se autoriza el cierre del centro educativo oficial denominado Centro Escolar Cantón La Libertad... Acuerdo No Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo oficial denominado Centro Escolar Colonia Bendición de Dios... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdo No. 336-D.- Autorización para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas... S U M A R I O Pág Acuerdos Nos. 573-D, 574-D, 575-D, 576-D, 577-D y 578-D.- Inhabilitaciones y Suspensiones en el ejercicio de la abogacía y de la función pública del notariado, respectivamente... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones Acuerdo No. 150-E Se acuerda aprobar el cargo por Uso del Sistema de Transmisión (CUST) aplicable en el periodo del 1 de abril al 31 de diciembre de Alcaldías Municipales Decretos Nos. 1 (2) y 2.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas a favor de los municipios de Yayantique, Meanguera del Golfo y Cuisnahuat Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora del Uso y Gestión del Suelo, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Acción, Fe y Esperanza y Comunitario Nuevas Generaciones, del Caserío Rancho Quemado, Cantón Casa Blanca y Acuerdos Nos. 2 y 5, emitidos por las Alcaldías Municipales de Gualococti y Perquín, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Pág Pág. Edicto de Emplazamiento Marca de Servicios Resoluciones Aceptación de Herencia... DE tercera PUBLICACION Herencia Yacente... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... Título de Propiedad... Título Supletorio... Juicio de Ausencia... Nombre Comercial... Señal de Publicidad Comercial... Convocatorias... Subasta Pública... Reposición de Certificados Marca de Producto Inmuebles en Estado de Proindivisión DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad Título Supletorio Nombre Comercial Convocatorias Emblemas Marca de Servicios Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Solicitud de Nacionalidad Reposición de Certificados Aviso de Cobro Aviso de Cobro Patente de Invención... Título Municipal Marca de Servicios Marca de Producto

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 1 de Julio de 2015 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE- RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, VIVEL ASTRID RODRÍGUEZ ALAMILLA, C/P VIVEL ASTRID Y VIVEL ASTRID RODRÍGUEZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, extendido por San Pedro High School, San Pedro Town, Belize en el año 2014; II) Que según Resolución de fecha 15 de mayo de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de High School extendido por San Pedro High School, San Pedro Town, Belize a favor de VIVEL ASTRID RODRÍ- GUEZ ALAMILLA, C/P VIVEL ASTRID Y VIVEL ASTRID RODRÍGUEZ, POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School extendido por San Pedro High School, San Pedro Town, Belize, a favor de VIVEL ASTRID RODRÍGUEZ ALAMILLA, C/P VIVEL ASTRID Y VIVEL ASTRID RODRÍGUEZ reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General, 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F028378) Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ramo de educación, ciencia y tecnología EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud presentada por JENNIFER ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ, conocida por JENNIFER E. CASTRO y JENNIFER CASTRO, de nacionalidad salvadoreña, relativa a que se Incorpore su Diploma obtenido en el extranjero y CONSIDERANDO: Que según Resolución N 40, de fecha 11 de febrero de 2021, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos para aprobar la incorporación solicitada, por lo que resolvió autorizar la misma; lo cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: de conformidad a las razones expuestas y con base a lo establecido en los artículos 38 numeral 12 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 60 de la Ley General de Educación y 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media, ACUERDA: I) RECONOCER e INCORPORAR el Diploma de High School, obtenido por JENNIFER ELIZABETH CASTRO MARTÍNEZ, conocida por JENNIFER E. CASTRO y JENNIFER CASTRO, en Ulysses S. Grant High School, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, en el año 2014, reconociéndole su validez académica en nuestro Sistema Educativo como Bachiller General; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. F028295)

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud presentada por JENY AGUILAR DEL ROSARIO, de nacionalidad panameña, relativa a que se Incorpore su Diploma, obtenido en el extranjero y CONSIDERANDO: I) Que según Resolución No. 131, de fecha 9 de diciembre de 2020, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, resolvió autorizar lo solicitado, por haberse comprobado que se han cumplido los requisitos legales exigidos para aprobar la incorporación requerida, según consta en el expediente respectivo; II) Que con fecha 15 de marzo de 2021, el Departamento de Acreditación Institucional, emitió Resolución No. 63, en la que resolvió RECTIFICAR, la Resolución No. 131 de 9 de diciembre de 2020, en lo atinente a la validez académica, siendo lo correcto Bachiller Técnico Vocacional en Música y RATIFICAR el resto del contenido de la resolución No. 131 de fecha 9 de diciembre de POR TANTO: de conformidad a las razones expuestas y con base a lo establecido en los artículos 38 numeral 12 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 60 de la Ley General de Educación y 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media, ACUERDA: I) RECONOCER e INCORPORAR el Diploma de Bachiller en Artes Diversificada Mención: Música, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por JENY AGUILAR DEL ROSARIO, en el Centro de Estudios Superiores de Bellas Artes y Folklore "Estelina Tejeira", de Penonomé, República de Panamá, en el año 2012, reconociéndole su validez académica en nuestro Sistema Educativo como Bachiller Técnico Vocacional en Música; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de abril de dos mil ACUERDO No CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. F028300) EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 18 de noviembre de 1985, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DON BOSCO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó modificar únicamente el Art. 9 de los Estatutos vigentes a la Universidad Don Bosco, así, "La Universidad podrá organizar Facultades, Departamentos, Escuelas, Centros, Institutos o Secciones, abrir nuevas carreras y organizar todas aquellas dependencias que estime necesarias para cumplir sus objetivos según lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Educación Superior". Dio por adecuados a la nueva Ley de Educación Superior, los estatutos de la UNIVERSIDAD DON BOSCO, aprobada por Decreto Legislativo N 468 de fecha 14 de octubre de 2004, y confirmó la personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 22 de mayo de 2017, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación renovó la calidad de Acreditada a la referida Universidad; IV) Que la UNIVERSIDAD DON BOSCO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la solicitud de ampliación de vigencia del Acuerdo Ejecutivo de actualización No de fecha 28 de enero de 2016, de la carrera de TÉCNICO EN MULTIMEDIA, prorrogada al ciclo , para su respectiva autorización; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la resolución favorable a las nueve horas del día quince de agosto de dos mil diecinueve, para la ampliación de vigencia del Acuerdo Ejecutivo de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD DON BOSCO, la solicitud de ampliación de vigencia del acuerdo Ejecutivo de actualización No de fecha 28 de enero de 2016, de la carrera de TÉCNICO EN MULTIMEDIA, para el año 2020; 2 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día diez de marzo de dos mil CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. C006234)

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38, numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 5370, de fecha 19 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 18 de noviembre de 1985, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DON BOSCO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 19 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, aprobó modificar únicamente el Art. 9 de los Estatutos vigentes a la Universidad Don Bosco, así, "La Universidad podrá organizar Facultades, Departamentos, Escuelas, Centros, Institutos o Secciones, abrir nuevas carreras y organizar todas aquellas dependencias que estime necesarias para cumplir sus objetivos según lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Educación Superior". Por lo que se dio por adecuados a la nueva Ley de Educación Superior, los estatutos de la UNIVERSIDAD DON BOSCO, aprobada por Decreto Legislativo No. 468, de fecha 14 de octubre de 2004, y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, por Acuerdo Ejecutivo N , de fecha 22 de mayo de 2017, renovó la calidad de Acreditada a la referida Universidad; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD DON BOSCO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la solicitud para actualización del Plan de Estudio de la carrera de MAESTRÍA EN ARQUITECTURA DE SOFTWARE, autorizado mediante Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 14 de marzo de 2019, para su respectiva aprobación; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, se ha emitido la resolución favorable por la Dirección Nacional de Educación Superior, a las once horas y treinta minutos del día dos de febrero de dos mil veintiuno, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD DON BOSCO la actualización del Plan de Estudio de la carrera de MAESTRÍA EN ARQUITECTURA DE SOFTWARE, en modalidad Semipresencial, a partir del ciclo al ciclo , a través de la Dirección de Educación a Distancia (antes Vicerrectoría de Estudios de Posgrados), en el Campus de Antiguo Cuscatlán en el Departamento de La Libertad, con ampliación de servicios académicos al Campus de Soyapango en el Departamento de San Salvador; 2 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día once de marzo de dos mil CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. C006233) ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 18 de noviembre de 1985, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DON BOSCO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó modificar únicamente el Art. 9 de los Estatutos vigentes a la Universidad Don Bosco, así, "La Universidad podrá organizar Facultades, Departamentos, Escuelas, Centros, Institutos o Secciones, abrir nuevas carreras y organizar todas aquellas dependencias que estime necesarias para cumplir sus objetivos según lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Educación Superior". Dio por adecuados a la nueva Ley de Educación Superior, los estatutos de la UNIVERSIDAD DON BOSCO, aprobada por Decreto Legislativo No. 468 de fecha 14 de octubre de 2004, y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 22 de mayo de 2017, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación renovó la calidad de Acreditada a la referida Universidad; IV) Que de conformidad al Art. 23 de la Ley de Educación Superior la UNIVERSIDAD DON BOSCO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud para la creación y funcionamiento de la nueva unidad organizativa Dirección de Educación a Distancia, y el traslado de las carreras: 1-TÉCNICO EN ÓRTESIS Y PRÓTESIS (modalidad a Distancia), 2- TÉCNICO EN INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN, 3- TÉCNICO EN MARKETING DIGITAL Y VENTAS, y 4- LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, estas últimas tres en modalidad semipresencial, a esta nueva dependencia, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior,

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 ha emitido la resolución favorable a las ocho horas del día quince de julio de dos mil diecinueve, la cual fue ratificada a las ocho horas del día nueve de octubre de dos mil veinte, para la creación y funcionamiento de la nueva unidad organizativa, y el traslado de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD DON BOSCO, la creación y funcionamiento de la nueva unidad organizativa Dirección de Educación a Distancia, y el traslado de las carreras: 1-TÉCNICO EN ÓRTESIS Y PRÓTESIS (modalidad a Distancia), 2- TÉCNICO EN INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN, 3- TÉCNICO EN MARKETING DIGITAL Y VENTAS, y 4-LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, estas últimas tres en modalidad semipresencial, a esta nueva dependencia; a partir del año 2019; 2 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de marzo de dos mil CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. C006236) ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38, numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 5370, de fecha 19 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 18 de noviembre de 1985, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DON BOSCO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 19 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, aprobó modificar los Estatutos vigentes a la Universidad Don Bosco, y reconoció la personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, por Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 22 de mayo de 2017, renovó la calidad de Acreditada a la referida Universidad; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD DON BOSCO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la solicitud para actualización del Plan de Estudio de la carrera de MAESTRÍA EN POLÍTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA JUVENIL EN CULTURA DE PAZ, misma que fue actualizada mediante Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 18 de junio de 2018, y rectificado el período de vigencia mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 6 de octubre de 2020, para su respectiva aprobación; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, se ha emitido la resolución favorable por la Dirección Nacional de Educación Superior, a las diez horas del día veintiséis de enero de dos mil veintiuno, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD DON BOSCO la actualización del Plan de Estudio de la carrera de MAESTRÍA EN POLÍTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA JUVENIL EN CULTURA DE PAZ, en modalidad No Presencial, a partir del ciclo al ciclo , a través de la Dirección de Educación a Distancia, en el Campus de Antiguo Cuscatlán, en el Departamento de La Libertad, con ampliación de servicios académicos al Campus de Soyapango en el Departamento de San Salvador; 2 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día trece de abril de dos mil CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. C006235)

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana y el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud de CIERRE del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN LA LIBERTAD", con código No , con domicilio autorizado en Cantón La Libertad, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, en los Niveles de Educación Parvularia, en jornada matutina; Educación Básica, en jornada matutina y vespertina, exponiendo como justificante la falta de población estudiantil; y CONSIDERANDO: I) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo visita por Delegados de este Ministerio, con fecha 25 de noviembre de 2019, habiéndose constatado que ya no cuenta con estudiantes, por lo que es procedente autorizar el cierre y dejar sin efecto el acuerdo No de fecha 4 de febrero de 1999, del centro educativo oficial antes mencionado, se emitió dictamen favorable a lo solicitado; II) Que conforme a lo anterior y después de comprobar la legalidad de los documentos presentados y el cumplimiento de los requisitos legales, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 04 de marzo de 2021, emitió resolución No autorizando el Cierre del centro educativo antes mencionado, la cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 1 y 12 de la Ley General de Educación, ACUERDA: I) AUTORIZAR EL CIERRE del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN LA LIBERTAD", con código N 10247, con domicilio autorizado en Cantón La Libertad, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, en los Niveles de Educación Parvularia, en jornada matutina; Educación Básica, en jornada matutina y vespertina; II) DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO No de fecha 4 de febrero de 1999 y todas las autorizaciones relacionadas con el funcionamiento de dicha institución; III) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de marzo de dos mil CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán y el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud de CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo oficial, para que funcione en Colonia Bendición de Dios, Tigre No. 4, Cantón San Ramoncito, Municipio de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, con los Niveles de Educación Parvularia; Educación Básica, el Primer Ciclo; ambos en jornada matutina y Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina; y CONSIDERANDO: I) Que se llevó a cabo visita de verificación, con fecha 20 de enero de 2020, por parte de delegados de este Ministerio, en el lugar señalado para su funcionamiento y habiéndose constatado que se cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento exigidos por ley para su creación y funcionamiento, se emitió dictamen favorable; II) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos, ésta emitió Resolución No. 05/2020, de fecha 10 de diciembre de 2020, en el Numeral 3, autorizando el nombre de CENTRO ESCOLAR "COLONIA BENDICIÓN DE DIOS"; III) Que conforme a lo anterior y después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 16 de diciembre 2020, emitió resolución No autorizando la Creación, Nominación y Funcionamiento del Centro Educativo Oficial, para que funcione en el domicilio solicitado, el cual consta en el expediente respectivo, asignándole el código No ; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación y 1 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos. ACUERDA: I) AUTORIZAR LA CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "COLONIA BENDICIÓN DE DIOS", asignándole el código N 11016, para que funcione en la siguiente dirección: Colonia Bendición de Dios, Tigre No. 4, Cantón San Ramoncito, Municipio de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, con los Niveles de Educación Parvularia; Educación Básica, el Primer Ciclo; ambos en jornada matutina y Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de abril de dos mil CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 ACUERDO No. 336-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero de dos mil - Habiéndose resuelto, con fecha quince de octubre de dos mil veinte, autorizar a la Licenciada NORMA ALEJANDRA URBINA PLEITEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F028249) ACUERDO No. 573-D.- SECRETARÍA GENERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil - En virtud de delegación conferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo 7-P del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 24 y 43 de la Ley de Procedimientos Administrativos, Art. 70 obligación 13 a de la Ley Orgánica Judicial; artículos 182 de la Constitución de la República; 64 de la Ley Penitenciaria y artículo 12 de la Ley de Notariado, a efecto de ejecutar los actos administrativos inherentes a la sanción dictada en los procesos administrativos sancionatorios, esta Secretaría COMUNICA: Que en el expediente disciplinario IE , la Corte en Pleno dictó resolución con fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual ordenó ejecutar la Inhabilitación especial dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, contra el Licenciado JOEL ARMANDO CARRILLO CAS- TILLO, en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, autorizado mediante acuerdo N 7-D de fecha dos de febrero de dos mil dieciséis, por el plazo de tres años; dicha sanción inició el día cuatro de noviembre de dos mil veinte y finalizará el día cuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Consecuentemente, se le excluye de la nómina permanente de Notarios hasta la declaración de su finalización. Publíquese en el Diario Oficial.- Líbrese Oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER. Lo que comunico a usted para los efectos consiguientes. LicDA. María Soledad Rivas de AvendañO, Secretaria General Corte Suprema de Justicia. ACUERDO N 574-D.- SECRETARÍA GENERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil - En virtud de delegación conferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo 7-P del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 24 y 43 de la Ley de Procedimientos Administrativos, Art. 70 obligación 13 a de la Ley Orgánica Judicial; artículos 172 de la Constitución de la República; 44, 46 numeral 2, 59 numeral 1 del Código Penal; 64 de la Ley Penitenciaria; 115 de la Ley Orgánica Judicial; 148 de la Ley de Procedimientos administrativos y artículo 12 de la Ley de Notariado, a efecto de ejecutar los actos administrativos inherentes a la sanción dictada en los procesos administrativos sancionatorios, esta Secretaría COMUNICA: Que en el expediente disciplinario IE (IE-001-OD-21), la Corte en Pleno dictó resolución con fecha quince de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual ordenó ejecutar la Inhabilitación especial dictada por el Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador, contra la Licenciada DIANA MARÍA ORELLANA NAVARRO, en el ejercicio de la Abogacía, para la que fue autorizada mediante acuerdo número 356-D de fecha treinta de abril de dos mil doce y por el mismo período en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, autorizada mediante acuerdo número 185-D de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, por el término de tres años; dicha sanción finalizará el día veintiocho de enero de dos mil veinticuatro. Consecuentemente, se le excluye de la nómina permanente de Notarios hasta la declaración de su finalización. Publíquese en el Diario Oficial.- Líbrese Oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER. Lo que comunico a usted para los efectos consiguientes. ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia LIcda. María Soledad Rivas de Avendaño, Secretaria General Corte Suprema de Justicia.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de ACUERDO N 575-D.- SECRETARÍA GENERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:- San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil - En virtud de delegación conferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo 7-P del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 24 y 43 de la Ley de Procedimientos Administrativos, Art. 70 obligación 13 a de la Ley Orgánica Judicial; artículos 14 y 182 atribución 12 a de la Constitución de la República; 51 fracción 3 a y 115 de la Ley Orgánica Judicial; 318, 319, 341 y 416 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3 numerales 1, 2, 7 y 8, 106, 112, 139 al 142 y 153 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 21, 24, 27, 28, 29 del Código de Familia y artículos 7 y 12 de la Ley de Notariado, a efecto de ejecutar los actos administrativos inherentes a la sanción dictada en los procesos administrativos sancionatorios, esta Secretaría COMUNICA: Que en el expediente disciplinario D , la Corte en Pleno dictó resolución con fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual ordenó INHABILITAR al licenciado FREDY ALBERTO FUNES ERAZO, de forma ininterrumpida, por el término de cinco años en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 259-D de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete. Dicha resolución surtió efecto a partir del veinte de abril del presente año, consecuentemente, se le excluye de la nómina permanente de Notarios hasta la declaración de su finalización. Publíquese en el Diario Oficial.- Líbrese Oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER. Lo que comunico a usted para los efectos consiguientes. LIcda. María Soledad Rivas de Avendaño, Secretaria General Corte Suprema de Justicia. ACUERDO N 576-D.- SECRETARÍA GENERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:- San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil - En virtud de delegación conferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo 7-P del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 24 y 43 de la Ley de Procedimientos Administrativos, Art. 70 obligación 13 a de la Ley Orgánica Judicial; artículos 14, 182 atribución 12 a y 14 a de la Constitución de la República; 51 fracción 3 a y 20 a, 115 de la Ley Orgánica Judicial; 331 y 341 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3 numerales 1, 2, 7 y 8, 106, 112, 139 al 142 y 153 de la Ley de Procedimientos Administrativos y artículos 1, 12 y 32 de la Ley de Notariado, a efecto de ejecutar los actos administrativos inherentes a la sanción dictada en los procesos administrativos sancionatorios, esta Secretaría COMUNICA: Que en el expediente disciplinario D (D-003-RE-19), la Corte en Pleno dictó resolución con fecha trece de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual ordenó INHABILITAR al licenciado ERICK ALEXANDER RODRÍGUEZ DÍAZ, de forma ininterrumpida, por el término de un año en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 18-D de fecha tres de enero de dos mil diecinueve. Dicha resolución surtió efecto a partir del veintiuno de abril del presente año, consecuentemente, se le excluye de la nómina permanente de Notarios hasta la declaración de su finalización. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese Oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER. Lo que comunico a usted para los efectos consiguientes LIcda. María Soledad Rivas de Avendaño, Secretaria General Corte Suprema de Justicia. ACUERDO N 577-D.- SECRETARÍA GENERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:- San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil - En virtud de delegación conferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo 7-P del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 24 y 43 de la Ley de Procedimientos Administrativos, Art. 70 obligación 13 a de la Ley Orgánica Judicial; artículos 14, 182 atribución 12 a y 14 a de la Constitución de la República; 51 fracción 3 a, 115 de la Ley Orgánica Judicial; 331 y 341 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3 numerales 1, 2, 7 y 8, 106, 112, 139 al 142, 153 y 154 de la Ley de Procedimientos Administrativos y artículos 12 de la Ley de Notariado, a efecto de ejecutar los actos administrativos inherentes a la sanción dictada en los procesos administrativos sancionatorios, esta Secretaría COMUNICA: Que en el expediente disciplinario D (D-001-GV-20), la Corte en Pleno dictó resolución con fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual ordenó INHABILITAR a la licenciada VILMA ROXANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, de forma ininterrumpida, por el término de un año en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue autorizada mediante acuerdo número 439-D de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete. Dicha resolución surtió efecto a partir del tres de mayo del presente año, consecuentemente, se le excluye de la nómina permanente de Notarios hasta la declaración de su finalización. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese Oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER. Lo que comunico a usted para los efectos consiguientes. LIcda. María Soledad Rivas de Avendaño, Secretaria General Corte Suprema de Justicia.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 ACUERDO N 578-D.- SECRETARÍA GENERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:- San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil - En virtud de delegación conferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo 7-P del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 24 y 43 de la Ley de Procedimientos Administrativos, Art. 70 obligación 13 a de la Ley Orgánica Judicial, artículos 182 atribución 12 a de la Constitución de la República; 51 fracción 3 a y 115 de la Ley Orgánica Judicial; y artículos 1, 12 y 23 de la Ley de Notariado, a efecto de ejecutar los actos administrativos inherentes a la sanción dictada en los procesos administrativos sancionatorios, esta Secretaría COMUNICA: Que en el expediente disciplinario D (d-006-ah-19), la Corte en Pleno dictó resolución con fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte, mediante la cual ordenó SUSPENDER al Licenciado HÉCTOR DAVID AYALA POCASANGRE, de forma ininterrumpida, por el término de dos años en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 20-D de fecha veintidós de enero de dos mil siete. Dicha resolución surtió sus efectos a partir del día veinticinco de marzo del presente año; consecuentemente, se le excluye de la nómina permanente de Notarios hasta la declaración de su finalización.- Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese Oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER. Lo que comunico a usted para los efectos consiguientes. LIcda. María Soledad Rivas de Avendaño, Secretaria General Corte Suprema de Justicia. INSTITUCIONES AUTONOMAS Su p e r i n t e n d e n c i a Ge n e r a l d e El e c t r i c i d a d y Te l e c o m u n i c a c i o n e s (Registro No. F028235)

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de Alcaldías Municipales DECRETO No. 01 EL CONCEJO MUNICIPAL DE YAYANTIQUE, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. CONSIDERANDO: I. Que la situación actual en nuestro país a consecuencia de la Pandemia del COVID19, ha afectado grandemente a nuestro municipio, ya que se ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Yayantique, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos Municipales. II. III. IV. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pagos de los Tributos, para disminuir el índice de morosidad existente, a través de incentivos tributarios con carácter transitorios que los estimulen al pago de sus deudas Tributarias Municipales. Que es necesario que el Gobierno Municipal incremente sus ingresos, mediante el cobro de las Tasas Municipales, con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios y el bienestar social de los habitantes del Municipio. Que al no existir en Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago; pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza. V. Que de Conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; Artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los Municipio son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. POR TANTO. En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXCEPCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DE EL MUNICIPIO DE YAYANTIQUE, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. Art. 1.- Se concede un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que adeuden Tasas Municipales al Municipio de Yayantique, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza consistente en la excepción del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Art. 2. Podrán acogerse a los beneficios en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentran en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que, estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio, se encuentran en situación de mora de las Tasas Municipales. b) Las personas naturales o Jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Los contribuyentes por Tasas Municipales que se encuentren en proceso de Cobro Judicial iniciado antes de la vigencia de esa Ordenanza, y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 d) Los que, habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por Tasas Municipales, hayan suscrito o suscriban el correspondiente convenio de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el Proceso Ejecutivo por parte de la Municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que tengan Bienes Inmuebles en el Municipio, que reciben uno o más Servicios Municipales y por cualquier motivo, no las hayan inscrito oportunamente en el Registro de contribuyentes. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, se le se aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en la ordenanza. Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza en un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir de su vigencia. Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza, respecto a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza. Art. 3.- Solo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de noventa días hábiles a que se refiere el artículo uno de la presente Ordenanza. Art. 4.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactados con el municipio, y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse. Art. 5.- No gozarán de los beneficios de la Ordenanza aquellos sujetos pasivos que se encuentren sometidos a Procesos Administrativos o Judiciales en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva. Art. 6.- La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser calificado por el Concejo Municipal para que opere como excepción.- DISPOSICIÓN FINAL Art. 7- la presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE YAYANTIQUE, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO. JOAQUIN ALEXANDER MÉNDEZ MEJÍA, ALCALDE MUNICIPAL. SANTOS ANTONIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, 1er. REGIDOR PROPIETARIO. EDUARDO MÁRQUEZ, 3er. REGIDOR PROPIETARIO. JOSÉ WILIAN CHÁVEZ GUEVARRA, SÍNDICO MUNICIPAL. ROSIBEL DEL CARMEN QUINTANILLA DEL CID, 2da. REGIDORA PROPIETARIA. CARLOS JOSÉ BACHEZ REYES, 4to. REGIDOR PROPIETARIO. DARWIN ALEXANDER TOBAR RAMÍREZ, 1er. REGIDOR SUPLENTE. MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ, 3er. REGIDOR SUPLENTE. CESAR AUGUSTO ALEMÁN NÁJERA, 2do. REGIDOR SUPLENTE. ISRAEL ARMANDO HERNÁNDEZ CAYAX, 4to. REGIDOR SUPLENTE. MILTON ENRIQUE VÁSQUEZ SALGADO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F028328)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de DECRETO No. UNO EL CONCEJO MUNICIPAL DE MEANGUERA DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. CONSIDERANDO: I.- Que la problemática mundial y nacional generada por la pandemia del COVID 19, ha generado un desequilibrio económico en el territorio nacional y especialmente en el Municipio de Meanguera del Golfo, en los últimos meses y esto ha debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente los de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Meanguera del Golfo, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos Municipales. II.- Que es urgente que el Gobierno Municipal de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, incremente los ingresos mediante cobros de las Tasas e Impuestos Municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios en bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. III.- Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los Contribuyentes una cultura de pago de los Tributos para disminuir el índice de morosidad existente. IV.- Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de Meanguera del Golfo, es conveniente otorgar incentivos tributarios de carácter transitorio que estimulen a los Contribuyentes al pago de las deudas Tributarias Municipales. V.- Que de conformidad a los Art. 203 y 204 Ordinal 5 de la constitución Art. 3, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomas en lo económico, en lo técnico y en la administración, y regularían las materias de sus competencias por medio de Ordenanzas Municipales. POR TANTO: En usos de sus facultades legales este Concejo Municipal. DECRETA: ORDENANZA DE EXENCIÓN TRIBUTARIA DE INTERÉS Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE MEANGUERA DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que adeudan Tasas a favor del Municipio de Meanguera del Golfo, puedan efectuar el pago de las mismas gozando del beneficio de exención del pago de interés y multas que hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas. Art. 2.- Podrían acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentran en cualquiera de las siguientes situaciones. A) Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Meanguera del Golfo, se encuentren en situaciones de mora de las Tasas Municipales. B) Las personas Naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza. C) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de Cobro Extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecido en el artículo 1. D) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar las deudas tributarias por tasas haya suscrito convenio de pagos, en cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos en el art. 1 las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 E) Aquellos que han cumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el Proceso Ejecutivo de cobro de parte de la Municipalidad, y se someta a la suma de pago establecido en el artículo 1 de esta Ordenanza. F) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Meanguera del Golfo, que reciba uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro del Contribuyente. G) La Administración Tributaria Municipal podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pago que no excedan de tres meses, contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago. H) En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plazo de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en el mismo, perderá los beneficios de esta ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria. Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Dada en La Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Meanguera del Golfo, La Unión, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil Wilmer Elías Canales Zelaya, Alcalde Municipal Juan Pablo Benítez Benítez, Primer Concejal Propietario. Danilo Barahona, Síndico Municipal. Lic. ELMER ANTONIO NATIVI PAZ, SecretariO Municipal. (Registro No. F028291) DECRETO NÚMERO DOS. EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUISNAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 204 Numeral 1 de la Constitución de la República, Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal, y artículos 3, numeral 5 del Código Municipal vigente, es competencia exclusivamente de este Concejo, decretar, modificar o derogar ordenanzas que regulen las Tasas Municipales, y de manera general los tributos de su competencia. II) III) IV) Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello es factible buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones Tributarias Municipales. Que no existe en la Constitución de la República ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más ajustado para ellos. Que igualmente al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en una mejora a la liquidez financiera de la Municipalidad de Cuisnahuat. V) La Administración Tributaria de la Municipalidad debe establecer los mecanismos para lograr determinar y recuperar la mora derivada del incumplimiento de pago, según el Artículo 48 de la Ley General Tributaria Municipal.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el artículo 204 Numeral 1 de la Constitución de La República, Artículos 3, numeral 5 y 30 Numeral 4, del Código Municipal vigente en relación al Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS. Artículo 1. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de Tasas por Servicios Municipales, será dispensado de multa y de los intereses moratorios. Artículo 2.- También podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Los que ya tengan financiamiento establecido, debiendo ajustarse al pago durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, con la deducción de los intereses y multas aplicadas; b) Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda moratoria, ya sea ésta en forma total o parcial, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza. Artículo 3.- Se faculta al área de control Tributario, para hacer efectivo lo estipulado en la Presente Ordenanza, a través del sistema de Cuentas Corrientes, Catastro, teniendo la obligación de notificar a los contribuyentes en sus Estados de Cuentas Moratorios, sobre la vigencia de la presente Ordenanza, durante el período que ésta estipule. Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia OCHO DÍAS después de su publicación en el Diario Oficial, y estará vigente hasta el uno de octubre del presente año. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil NERY HORACIO HENRÍQUEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. SONIA MARGARITA ELÍAS DE AGAPITO, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. JIMY HERBER ORELLANA LEIVA, ALCALDE MUNICIPAL. ADILIO ANTONIO HUEZO RIVAS, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. HUGO ABIEL HERNÁNDEZ FERRER, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. SANTOS ORLANDO FLORES SALMERÓN, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. ALMARENIS MARLENIS GÓMEZ, QUINTA REGIDORA PROPIETARIO. JORGE ALBERTO ABREGO MIRANDA, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. EDUARDO ALFREDO BONILLA HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F028391)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 DECRETO 02 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 203 de la Constitución de la República, expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por El Código Municipal. Que el artículo 204 establece que la autonomía del Municipio comprende, gestionar libremente en las materias de su competencia, decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales, que el artículo 206 de la Constitución de la República establece que los Planes de Desarrollo Local deben ser aprobados por el Concejo Municipal, y que las autoridades del Estado deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de los mismos. II. III IV Que en el Código Municipal establece en su artículo 3, numeral 5, que es competencia de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, la prestación de servicios municipales; en el artículo 4, numeral 1 regula que es competencia de los Municipios la elaboración, aprobación, y ejecución de los planes de desarrollo local, y el numeral 27 que es competencia de los Municipios la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el Municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada para tal fin. Que es necesario el Ordenamiento del Territorio en los Ámbitos Urbano y Rural del Municipio de Antiguo Cuscatlán, con el fin de conservar los recursos con los que éste cuenta para que crezca y se desarrolle de forma coherente y sostenible. Que es necesario para el Ordenamiento Territorial contar con instrumentos técnicos, jurídicos y financieros apropiados para que los municipios logren un desarrollo sustentable y sostenible. V. Que por medio de esta normativa jurídica, se pretende proyectar el Ordenamiento Territorial Sostenible del Municipio, a través de la planificación, gestión y el control del territorio; para lo cual el Municipio deberá contar con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), como parte de la Política de Desarrollo del Municipio. VI VIII Que este instrumento legal pretende compatibilizar la regulación del uso del suelo, las urbanizaciones, lotificaciones y construcciones, con la protección de los recursos ambientales y con el ordenamiento territorial del Municipio, ya que se requiere de parte de los inversionistas, propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio, tanto públicos como privados, que compensen el impacto que éste soporta. Que este instrumento legal pretende compatibilizar las diversas regulaciones existentes en lo que respecta a usos del suelo, las urbanizaciones, lotificaciones y construcciones, con la protección de los Recursos Ambientales y con el Ordenamiento Territorial del Municipio. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y legales, el Concejo Municipal de Antiguo Cuscatlán, DECRETA la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y GESTIÓN DEL SUELO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, PLANIFICACIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN, AUTORIDADES COMPETENTES Y DEFINICIONES. Del Objeto Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto promover el Ordenamiento Territorial del Municipio, para lo cual tomará como instrumento el Plan de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad, en adelante denominado POT, así como la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador. Además será también objeto de la presente Ordenanza, regular el uso, gestión del suelo y las actuaciones urbanísticas, definir la competencia municipal en la vigilancia, control y autorización de las actividades del desarrollo urbano, ello implica las autorizaciones de las obras particulares de Construcción, Urbanización, Lotificación o Parcelación, usos de suelo, actividades permitidas en los inmuebles y permisos de funcionamiento de negocios y empresas. Estableciendo los requerimientos que deberán cumplir todos los Proyectos relacionados al urbanismo en el Municipio para obtener como resultado un ordenamiento territorial, un desarrollo integral y sostenible, que tenga como centro el ser humano y su bienestar social, económico y ambiental. Sin olvidar a las futuras generaciones, en coherencia a los principios de preservación y mejoramiento del paisaje, los recursos naturales, y gestión preventiva de riesgos en beneficio de su población.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de Del Alcance Art. 2.- La presente Ordenanza tiene como alcances: a) Normar el Ordenamiento Territorial del Municipio de Antiguo Cuscatlán; b) Regular el uso y la gestión del suelo, así como las actuaciones urbanísticas en el Municipio; c) Normar todas las actividades relacionadas con la planificación, ejecución y control de los proyectos de parcelación y/o construcción que se realicen en el municipio; d) Cualquier tipo de división de la propiedad urbana y/o urbanizable, a realizar dentro del municipio; e) Todas las construcciones que se realicen dentro del municipio, desde su etapa de planificación hasta la etapa de recepción final de la obra y permiso de habitar; f) Establecer el procedimiento para solicitar autorización de los proyectos mencionados en la presente ordenanza y sus requisitos, g) Normar la construcción de bases e instalación de estructuras con fines publicitarios y de otro tipo, demolición de arriates ornamentales, aceras, cordones y rodaje para instalar postes que brinden cualquier tipo de servicio, gabinetes de telefonía y/o cajas subterráneas en propiedad privada, pública o municipal. h) Verificar el cumplimiento de la normativa regente en los usos de suelo, en cada inmueble ubicado dentro del municipio. i) Normar el funcionamiento de todos los negocios y empresas en base al uso de suelo en la zona. j) Establecer el procedimiento para la obtención de licencias de funcionamiento de negocios y empresas. k) Establecer los procedimientos, infracciones y sanciones a que se sujetarán las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que ejecuten cualquier actividad en contravención a la presente Ordenanza. Del Instrumento Rector Art. 3.- El Municipio de Antiguo Cuscatlán, asumirá como base, el Plan de Ordenamiento Territorial, elaborado por La Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, la presente Ordenanza, la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, en base a los instrumentos vigentes a la fecha, para ejecutar todas las competencias del control, uso, gestión, desarrollo urbano y ordenamiento del Territorio. De la Base de la Planificación Art. 4.- El Municipio de Antiguo Cuscatlán, por medio de la Gerencia de Planificación, implementará el POT, como instrumento base de la Planificación Local a través del Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Inc. 1 Toda obra pública o privada, para ser construida en el Municipio de Antiguo Cuscatlán deberá estar planificada por profesionales idóneos a cada área del diseño. La presente Ordenanza podrá establecer excepciones, las cuales deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal. Inc. 2 Los correspondientes planos y documentos de toda edificación a realizar, deberán contener cuatro áreas de diseño: Arquitectónico, Estructural, Eléctrico e Hidráulico. El reglamento respectivo establecerá los casos especiales que ameriten un número diferente de áreas de diseño. Inc. 3 Los planos y memorias de cálculo correspondientes a cada área de diseño, establecidas por esta Ordenanza, deberán ser firmados y sellados por su responsable, conforme a lo dispuesto en las leyes de la República que en la materia se dicten, el cual deberán ser un profesional de la Arquitectura o de la Ingeniería graduado de cualquiera de las universidades legalmente establecidas en el país e inscrito oficialmente en el Registro Nacional de dichos Profesionales. Inc. 4 En el caso del Funcionamiento de Negocios y/o Comercios deberán regirse por la Matriz de Usos de Suelo de Antiguo Cuscatlán (Anexos 2, 3, 4 y 5). Ámbito de aplicación Art. 5.- La presente Ordenanza se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actuaciones, relacionadas con la planificación, gestión y uso del suelo, desarrollo de todo tipo de proyectos de construcción y el control de todo tipo de obra civil a ejecutar en el territorio del Municipio de Antiguo Cuscatlán, así como el permiso para el funcionamiento de Negocios y Comercios. Del Ámbito Territorial de Aplicación Art. 6.- Los límites que establece la Jurisdicción de la presente Ordenanza, son los determinados por el Instituto Geográfico Nacional, de acuerdo a las atribuciones que la ley le establece, los cuales físicamente constituyen una sola unidad urbanística o con-urbanización, dentro del Municipio de Antiguo Cuscatlán.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Autoridad Competente Art. 7.- La autoridad competente para aplicar la presente Ordenanza, además, de encargarse de la vigilancia, control, aprobación y autorización de las actividades que se refiere al Desarrollo Urbano del Municipio de Antiguo Cuscatlán y de las construcciones que en él se realicen, será el Concejo Municipal, a través de las comisiones que estimen convenientes. La Municipalidad, podrá extender a través de las comisiones que designen, las siguientes licencias o permisos: a) Construcción de viviendas individuales de un nivel, que no exceden los cincuenta metros cuadrados. b) Construcción, remodelación, ampliación, mejoras y adecuaciones que sean en primer nivel y no excedan los cincuenta metros cuadrados; c) Demoliciones parcial o total de inmuebles; d) Terracerías, y/o cualquier movimiento de tierra; e) Licencia de Ubicación de materiales; f) Permiso de Habitar de Inmuebles; g) Reparaciones, cambios y mantenimientos de todo tipo en inmuebles, aceras y arriates; h) Construcción de tapiales; i) Roturas de aceras, arriates, cordones y rodaje; j) Conexiones, cambios o reparación de acueductos y alcantarillados; k) Instalación de portones, plumas, postes de alumbrado eléctrico y otros servicios; l) Construcción de bases de concreto para estructura de servicios publicitarios, gabinetes telefónicos y cajas subterráneas. g) Permisos de Funcionamiento de negocios y empresas. La Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamiento resolverá según lo previsto en el Plano de Usos de Suelo de Antiguo Cuscatlán (Anexo 1), Matriz de Usos de Suelo de Antiguo Cuscatlán (Anexos 2, 3, 4 y 5), la presente Ordenanza, Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS y los demás instrumentos de planificación y legales aplicables al municipio; toda situación no prevista en ellos, será resuelta por el Concejo Municipal. Las funciones de vigilancia, control y aprobación, serán ejercidas por la Municipalidad y la OPAMSS, en base al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Antiguo Cuscatlán, al Plano de Usos de Suelo de Antiguo Cuscatlán (Anexo 1), Matriz de Usos de Suelo de Antiguo Cuscatlán (Anexos 2, 3, 4 y 5), y a la presente Ordenanza, los aspectos de interés local y por el Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador, en aquellos de interés regional; y podrá ejercer sus funciones con la colaboración de otros organismos estatales o entidades privadas o gremiales. Normativa Art. 8- Para la aplicación de la presente Ordenanza en lo relativo al uso y gestión del suelo, desarrollo y control del territorio, para el otorgamiento de las respectivas autorizaciones de parcelación y/o construcción, se utilizará: a. Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Antiguo Cuscatlán (POT); b. Matriz de Usos de Suelo de Antiguo Cuscatlán (Anexos 2, 3, 4 y 5), Plano de Usos de Suelo de Antiguo Cuscatlán (Anexo 1), aprobado por el Concejo Municipal en base a la clasificación de usos de suelo definida en la presente Ordenanza; y c. Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños. d. Normativa contenida en el Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños. Los anteriores instrumentos, serán parte integrante de la presente Ordenanza Municipal por lo tanto de obligatorio cumplimiento. Definiciones Art. 9.- Para el mejor entendimiento de los términos usados en la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones: Acera: Sección de las vías públicas destinadas a la Circulación Peatonal. Actuación Municipal: El urbanismo es una de las competencias del municipio para generar una serie de acciones encaminadas a la ocupación racionalizada, la prevención del deterioro y la degradación del suelo urbano, rural, suburbano y de expansión urbana, como base para el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Área Construida: La suma de las áreas de cada uno de los espacios dentro de las edificaciones. AMSS: Área Metropolitana de San Salvador: Porción de Territorio comprendido por los municipios de Antiguo Cuscatlán, Apopa, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, Delgado, Ilopango, Mejicanos, Nejapa, Nueva San Salvador, San Marcos, San Martín, San Salvador y Soyapango. Área Útil: El área de un lote o la suma de las áreas de los lotes resultantes de una parcelación.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de Área de Equipamiento Comunal: Área de terreno destinada al esparcimiento, recreación y actividades de tipo social. Área Educativa: Área de terreno destinada al aprendizaje y formación cultural de la comunidad. Área de Equipamiento Social: Área de terreno con que deberán contar con los fraccionamientos, destinada para utilizarla en actividades de tipo social. Área permeable: Es la porción de superficie no techados, ni impermeabilizados mediante carpetas asfálticas, cementadas u otro tipo de superficie dentro de una propiedad, que tienen la capacidad parcial o total de permitir la circulación o infiltración de un fluido a través de ellos. Área Metropolitana: Conjunto de áreas urbanas correspondientes a varios municipios que al desarrollarse en torno a un centro principal de población, funcionan como una sola unidad urbana. Área Verde: Área de terreno destinado a la recreación al aire libre, para uso público y/o comunitario. Área Verde Ecológica: Porcentaje de área libre de una parcelación, destinada a la protección del Medio Ambiente. Área Verde Recreativa: Área libre de una parcelación, de uso público o comunal, destinada y equipada para la recreación al aire libre. Arriate: Área del derecho de vía destinada a la separación del tránsito vehicular y/o peatonal y que se utiliza para fines ornamentales y de arborización. Asentamiento de Interés Social: Parcelaciones habitacionales, cuya planeación necesita ser concebida bajo normas mínimas urbanísticas que permitan el desarrollo progresivo, con una organización y promoción institucional pública o privada sin fines de lucro y cuya realización exige la utilización de materiales y sistemas constructivos de bajo costo. Asentamiento Ilegal: Un asentamiento ilegal, irregular o infravivienda es un lugar donde se establece una persona o una comunidad que está fuera de las normas establecidas por las autoridades encargadas del ordenamiento urbano. Se albergan en viviendas autoconstruidas bajo deficientes condiciones de habitabilidad. Ocupan terrenos, públicos o privados, sin reconocimiento legal, expandiendo los bordes de las ciudades en terrenos marginados que regularmente están en los límites de las zonas urbanas, o en terrenos con elevados riesgos para las viviendas allí asentadas (laderas de altas pendientes, terrenos poco estables, zonas inúndables en las márgenes de ríos y quebradas). Asentamiento Popular: Parcelaciones habitacionales, cuya planeación necesita ser concebida bajo normas mínimas urbanísticas que permitan el desarrollo progresivo y cuya realización exige la utilización de materiales y sistemas constructivos de bajo costo. Asentamiento Residencial: Parcelaciones habitacionales, cuya planeación cumple con todas las normas urbanísticas vigentes y gozan del financiamiento adecuado. Área de protección: Área verde destinada a la protección de ríos y quebradas, parcelas urbanas y otros recursos naturales dentro del municipio. Dichas áreas se considerarán como de Desarrollo Restringido. Arteria Primaria: Vía que facilita el movimiento de grandes volúmenes de tránsito de paso entre los principales centros generadores de la ciudad, recoge y distribuye el movimiento vehicular desde las Vías de Circulación Mayor hacia las de Circulación Menor y viceversa. Arteria Secundaria: Vía facilita el movimiento de grandes volúmenes de tránsito de paso entre algunos centros generadores secundarios de la ciudad, recoge y distribuye el movimiento vehicular desde las Vías de Circulación Mayor hacia las de Circulación Menor y viceversa. Área de Uso Complementario: Área destinada al uso comercial y/o institucional dentro de una parcela habitacional. Autopista: Vía que facilita el desplazamiento ininterrumpido de grandes volúmenes de tránsito por medio de rodajes separados cuya rasante se establece a un nivel inferior y/o superior a las rasantes de las otras vías, a fin de que todos los cruces sean mediante paso a desnivel, lo cual las convierte en vía con limitación de acceso. Avenida: Son vías urbanas principales que comunican diferentes distritos de la ciudad, y en las cuales convergen las vías secundarias. Son importantes vías de comunicación dentro de una ciudad o asentamiento urbano. Generalmente una avenida tiene dos sentidos de circulación, lo que lo diferencia de la calle de sentido único. Baldío: Terreno urbano sin edificar. Bolardo: Poste de hierro, concreto u otro material hincado en el suelo, y destinado a impedir el paso o aparcamiento de vehículos. Boulevard: Es un elemento urbano en forma de avenida ancha y arbolada, son transitados accesos y salidas de las grandes urbes, en muchas ocasiones son sitios propicios para el comercio, generalmente minorista. Bloque Urbano: Lote o grupo de lotes, limitado por vías públicas de circulación vehicular. Espacio Privado: Es aquel apropiable, de libre comercio y sobre el cual un persona puede materializar o ejecutar una construcción (urbanizar) de acuerdo a las normas urbanísticas. Calle: La calle es un espacio público urbano lineal que permite la circulación de personas y vehículos, de forma lineal o curva, es el elemento de transición entre el espacio público y el privado. A partir de la calle se organiza y distribuye la trama urbana. Carretera: Es una vía de transporte de dominio y uso público, proyectada y construida fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles. Calificación de Lugar: Instrumento mediante el cual se define el uso de suelo de acuerdo con un plan general de zonificación y demás leyes e instrumentos de la materia. Corredor Urbano: Concentración de comercios, servicios y/o industrias sobre una vía vehicular. Condominio Habitacional: Conjunto de viviendas independientes que comparten circulaciones, recreación, ambientación e infraestructura, dentro de un área privada común.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 CEPCF: Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamiento. Grupo multidisciplinario designado por el Concejo Municipal que analiza, autoriza y/o deniega peticiones realizadas a la municipalidad mediante los departamentos de Catastro y Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, referentes a proyectos urbanísticos y funcionamientos en el municipio. Cordón: Borde de concreto, piedra o ladrillo que delimita el ancho de rodaje de una vía pública. Construcción: Acción y efecto de edificar o ejecutar una obra propia de la Arquitectura y/o de la Ingeniería Civil. Constructor: Grupo, sociedad o persona que construye, cimienta, edifica, fabrica y levanta cualquier obra de albañilería, ingeniería y la arquitectura. Cuneta: Franja del derecho de vía construida para el drenaje de las aguas lluvias. Derecho de vía: Terreno propiedad del Estado ubicado entre líneas de propiedad para el uso exclusivo de las vías públicas y sus servicios. Desarrollo Urbano: Proceso de clasificación y adecuación, por medio de la planeación del Medio Urbano, en sus aspectos sociales, financieros, y físicos, involucrando la expansión demográfica y física de la ciudad, velando por la preservación y mejoramiento del Medio Ambiente. Demoler: Destruir, derribar algo material o inmaterial, deshacer, arruinar. Director de Obra: Profesional, Arquitecto o Ingeniero, responsable de la ejecución técnica de una construcción o urbanización. Diseño: Descripción gráfica a escala de las obras civiles y/o instalaciones de un proyecto de construcción y/o parcelación. DUOT: Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Estructura Urbana: Es el conjunto de unidades geográficas que integradas y organizadas en un todo urbano, cumplen con una determinada función. Estudio de Impacto Ambiental: es el análisis técnico por medio del cual, y a través de mediciones por medio de parámetros, se predice las alteraciones que un proyecto o actividad puede producir en la salud humana y en el Medio Ambiente. Factibilidad de Servicios públicos: Instrumento por medio del cual se señala la posibilidad de dotación de un servicio público y el sitio y forma de conexión a las redes existentes. Fraccionamiento: Parcelación simple de terreno rústico urbanizable, definiendo únicamente sus accesos y sus colindancias, con el fin de traspasar a cualquier título, negociar, explotar o utilizar en forma separada, las partes resultantes. Instalación de Obra: Acción de disponer dentro de una obra la infraestructura eléctrica, mecánica o hidráulica necesaria para el buen funcionamiento de las actividades a las cuales dicha obra es destinada. Inspector: Persona designada por la Municipalidad para controlar que las obras se realicen de acuerdo a planos aprobados y disposiciones legales pertinentes. Licencia: Documento escrito mediante el cual una persona recibe de otra el derecho de uso, pudiendo darse a cambio del pago de un monto determinado por el uso de los mismos. LDOTAMSSL: Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños Licencia de construcción: autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Línea de Construcción: Documento mediante el cual se señalan los derechos de vía del sistema vial de una parcela. Línea de Propiedad: Lindero que limita el derecho de propiedad sobre un terreno. Línea de Verja: Lindero de la propiedad con el derecho de vía pública. Longitud de Vía: Distancia medida desde el retorno de la vía hasta su intersección con la línea de verja contiguo a una vía de mayor jerarquía o la dimensión de un tramo comprendido entre dos vías de mayor jerarquía. Lotificación: Acción y resultado de dividir un terreno en lotes o parcelas. Lote Urbano: Porción de terreno con acceso propio que forma parte de un conjunto o agrupamiento urbano mayor. Mejoras: Progreso o aumento de algo que está en condición precaria. Modificación de algo para hacerlo más eficiente y/o agradable a la vista. Mantenimiento: Se entenderá como las obras o trabajos necesarios de reparación o arreglo de los desperfectos de un inmueble o conjunto de ellos o cualquier otro tipo de obra civil propio de la Arquitectura e Ingeniería incluida el mejoramiento del aspecto visual de estos. Nivel de aprovechamiento: corresponde a la cantidad de metros cuadrados que puede construirse sobre un predio. Obras de Infraestructura: Todo acceso vehicular o peatonal con el conjunto correspondiente de instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como: abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario o disposición de desechos sólidos, drenajes de aguas lluvias, electricidad y líneas telefónicas. OPAMSS: Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador. Ordenamiento Territorial: Normativa con fuerza de ley que regula el uso del territorio, definiendo los usos posibles para las diversas áreas en que se ha divido el territorio.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de Parcelación: División del suelo rústico, con el fin de construir parcelas urbanas o rurales aptas para la edificación. Parcelación Comercial: La destinada prioritariamente al intercambio de bienes y servicios. Parcelación Habitacional: División simultánea o sucesiva de dos o más lotes destinados a vivienda. Parcelación Industrial: La destinada prioritariamente para el proceso de transformación de materia prima en producto terminado, almacenamiento y servicios complementarios. Parcelación Institucional: La destinada prioritariamente para la dotación de servicios de carácter público o privado. Parcelación de Desarrollo Progresivo: La parcelación que partiendo de las obras de infraestructura y servicios mínimos puede ir evolucionando con el tiempo hasta llegar a constituir una urbanización completa. Parque: es un terreno situado en el interior de una población, que se destina a prados, jardines y arbolado sirviendo como lugar de esparcimiento y recreación de los ciudadanos. Si se trata de una larga extensión de terreno natural y protegida por el Estado, se trata de Parque Natural o de un Parque Nacional. Se conoce como parques también a recintos privados o protegidos, de diversas formas, donde se celebran actividades lúdicas. Suelen incluir áreas para la práctica deportiva, bancos para sentarse, bebederos, juegos infantiles y otras comodidades. Pasaje Peatonal: Vía destinada exclusivamente para la circulación de peatones, con acceso directo a las edificaciones. Pasaje de Paso: Vía destinada exclusivamente para la circulación de peatones, sin tener acceso directo a las edificaciones. Pasaje Vehicular: Vía de acceso a los lotes de una parcelación que une dos calles de acceso local, o bien, en un extremo se conecta con una Vía de Circulación Menor y por el otro extremo termina en un retorno. Permiso de Construcción: Documento en el que se concede al constructor, autorización para ejecutar una obra de construcción, previa presentación del proyecto con todos sus diseños y memorias debidamente firmadas por los profesionales responsables. Permiso de Construcción Local: Autorización por escrito extendida por la Comisión Especial de Permisos de Construcción, en la cual se establecen los criterios y restricciones que debe cumplir un proyecto a ejecutarse dentro del municipio. Este tipo de permisos no sobre pasa los cincuenta metros cuadrados de construcción en primer nivel. Permiso de Parcelación: Resolución oficial que extiende OPAMSS, en la cual autoriza al constructor para ejecutar una obra de parcelación, previa presentación del proyecto con todos sus diseños y memorias firmadas por los profesionales responsables. Permiso de Habitar: Resolución oficial que puede extenderla OPAMSS o la CEPCYF dependiendo el caso, que se concede al propietario para poder usar y ocupar una edificación y en la que además se hace constar el uso que puede dársele a las diversas partes de la misma; previa presentación de la Recepción Final de la Obra. Permiso de Funcionamiento: Documento que autoriza el funcionamiento de un negocio o comercio en base al uso de suelo de la zona y en el cual se definen sus restricciones y condicionantes de operación. POT: Plan de Ordenamiento Territorial. Instrumento de Planificación que permite una apropiada organización político - administrativa de un territorio y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas, ambientales y culturales de la sociedad, garantizando un nivel de vida adecuado para la población y la conservación del ambiente, anteponiendo el interés colectivo al individual. Plano Arquitectónico: es la representación gráfica de una obra civil, añadiendo elementos que permiten su visualización, además de establecer la disposición de futuro mobiliario y define áreas específicas de la edificación a construir. Planificador: Profesional de la Arquitectura o de la Ingeniería, responsable de la concepción de la obra de parcelación y/o construcción, en cada uno de sus aspectos, y de plasmarla en planos y demás documentos. Plan de Desarrollo Urbano del AMSS: Instrumento de Planificación que sirve para ordenar el Desarrollo Físico de los Municipios que componen el Área Metropolitana de San Salvador, considerando los aspectos Económicos y Sociales del mismo. Plan Local: Instrumento de planificación que sirve para ordenar el Desarrollo Físico de un Municipio, Considerando los aspectos Económicos y Sociales del mismo. Plan Regional: Instrumento de Planificación que sirve para ordenar el Desarrollo Físico de una Porción del Territorio Nacional, definida por una agrupación de municipios que por su vocación agrícola, ganadera, forestal, de recursos hídricos, etc., contendrá lo relativo a clasificación de ciudades o centros poblados, usos de la tierra, vías de comunicación, servicios, etc. Plan Nacional: Instrumento de Planificación que sirve para ordenar el Desarrollo Físico del Territorio Nacional a través de un sistema de planificación territorial en coordinación con la planificación económica y social. Plano General de Zonificación del AMSS: Plano donde se delimitan las diferentes zonas según las actividades a que se destine el suelo de cada municipio del Área Metropolitana de San Salvador. Plano Topográfico: Es un dibujo a escala que representa referencias de terreno de cualquier área, permite conocer la topografía del terreno a través de sombreados, curvas de nivel normales u otros sistemas de representación gráfica. Asimismo señalan localizaciones generales, límites administrativos y las características especiales de un área. En la leyenda de cada mapa se indican la escala y los símbolos específicos. Plan de Zonificación: Instrumento de Planificación que sirve para ordenar las actividades a que se destine el suelo. Plan Vial: Instrumento de Planificación que define el sistema de circulación vehiculares y peatonales en un área determinada. Predio Baldío: Inmueble ubicado en la zona urbana que se encuentra libre y sin construcción de muros que lo delimiten y protejan su superficie.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Plano de Usos de Suelo de Antiguo Cuscatlán: Plano donde se delimitan las diferentes zonas según las actividades a que se destine el suelo de cada inmueble dentro del Municipio de Antiguo Cuscatlán. Plaza: Es un espacio urbano público, amplio o pequeño y descubierto, en el que se suelen realizar gran variedad de actividades, además de ser un sitio destinado al esparcimiento de las personas. Recepción Final de Obras: Aceptación por parte de los organismos correspondientes de la totalidad de las obras de una parcelación y/o construcción que ha sido realizada de acuerdo a los planos y documentos legalmente aprobados. Recepción Parcial: Aceptación por etapas por parte de los organismos correspondientes, de las obras de una parcelación que ha sido realizada de acuerdo a los planos y documentos legalmente aprobados. Registro: Listado de profesionales y técnicos inscritos en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores. Registro Nacional de Profesionales: Se entenderá por Registro Nacional de Profesionales, el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores creado por Decreto Ejecutivo No. 34 del 8 de enero de Revisión Vial y de Zonificación: Instrumento por medio del cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos del suelo y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías existentes. Remodelar: modificar, alterar o transformar una edificación o conjunto de ellas, ya sea mediante cambios en su estructura general o en ciertos componentes específicos para cambiar su apariencia o mejorarla. Región: Aquella agrupación de municipios colindantes y de características similares o aquella porción de territorio que, por su vocación, ubicación topográfica, uso, etc., sea determinado por el Plan Nacional o para su efecto por Decreto Ejecutivo. Rodaje: Ancho de derecho de vía destinado a circulación vehicular. RLDOTAMSS: Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños. Sanción: Consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber Sanciones Penales o Penas; Sanciones Civiles y Sanciones Administrativas. Senda Vehicular: Vía de circulación vehicular de menor jerarquía en el Sistema de Vías de Circulación Menor. Suelo Urbano: Porción del territorio sobre el cual se construye un centro poblado, que goza o puede gozar de todos los servicios públicos. Suelo Suburbano: Localizado dentro del suelo rural, está caracterizado por la mezcla de tipo de uso del suelo y las formas de vida del campo y ciudad Suelos Urbanizables: Terrenos aledaños a los suelos urbanos que gozan de la factibilidad de dotación de servicios públicos o que previamente han sido calificados como tales por el Plan de Desarrollo Urbano. Servidumbre: Franja de Terreno que se establece a un terreno que se encuentra afectado por tuberías de aguas lluvias o negras o cañerías de agua potable. Esta franja también se establece a líneas de conducción de energía eléctrica y a los accesos a terrenos incomunicados con la vía pública. Supervisor: Profesional de la Arquitectura o de la Ingeniería o Empresa Consultora debidamente inscrita, responsable de dar testimonio del correcto procedimiento constructivo de la obra. Suelo de Alta Presión Urbana: Terreno ubicado en suelo urbano o urbanizable de centros poblados con tasa de crecimiento demográfico igual o mayor del promedio nacional. Suelo de Baja Presión Urbana: Terreno ubicado en suelo urbano o urbanizable de centros poblados con tasa de crecimiento demográfico menor del promedio nacional. Sub-Parcelación: Subdivisión de una parcela urbana, con el fin de habilitarla para dos o más edificaciones independientes. Terracear: Movimiento de volúmenes de tierra que se extrae o sirve de relleno en obras de construcción, para lo cual se utiliza equipo mecánico especializado de gran tamaño o peso. Tipo de uso: Caracterización que se da a una zona donde se autoriza, condiciona o prohíben determinadas actividades. Usos Condicionados: Son aquellos usos cuya compatibilidad con los usos permitidos en cada zona, está condicionada a algún tipo de obras de protección o de normas especiales de equipamiento urbano y/o arquitectónico. Para otorgar estos permisos deberá cumplirse con las condiciones o limitaciones que se requieran, las cuales deberán constar en forma escrita, ya que invalidarán el permiso otorgado si no se les da cumplimiento. Los Complejos Comerciales e Institucionales aunque se ubicarán en una zona identificada como tal, comercial o institucional según el caso, serán considerados usos condicionados, los cuales se podrán permitir dependiendo de las condiciones de accesibilidad del sector y del proyecto mismo. Usos Permitidos: Son aquellos usos que podrán ubicarse dentro de las zonas indicadas, sin más limitaciones que las establecidas por el Plano de Usos de Suelo de Antiguo Cuscatlán (Anexo 1), y el Plano General de Zonificación del AMSS. Usos Secundarios: Cuando en un lote o parcela existen dos o más usos del suelo, será considerado como uso principal, aquel que ocupa la parte mayor de la totalidad del terreno. Para el o los Usos Secundarios, se exigirá que sean compatibles con el uso principal y los usos vecinos. La vivienda permitida en los Centros de Equipamiento o Comercio, se considerará siempre como Uso Secundario, y no se permitirá en el primer nivel. Uso de Suelo: Acciones, actividades e intervenciones que las personas realizan sobre un determinado tipo de superficie para producir,

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de modificarla o mantenerla. Uso de Suelo Mixto: Combinación de distintos usos de suelo y actividades propias derivadas de estos usos dentro de una misma edificación o comunidad. Uso de Suelo Compatible: El o los usos que desarrollan funciones que pueden coexistir con los usos predominantes de la zona, siendo también plenamente permitida su ubicación en la zona señalada. Uso de Suelo Incompatible: Es el uso de suelo que no está permitida su instalación dentro de una determinada parcela o zona debido que la función que cumple es distinta a la de los usos predominantes que lo rodean; además de no estar acorde con los requerimientos Técnicos Especificados en la Matriz de Usos de Suelo de Antiguo Cuscatlán (Anexos 2, 3, 4 y 5). Uso Predominante: El o los uso que caracterizan de una forma principal una parcela o zona, siendo plenamente permitida su ubicación en la zona señalada. De tal forma que sea mayoritario respecto del aprovechamiento, definido por su índice de edificabilidad. Usos Prohibidos: Son aquellos usos que por ninguna circunstancia pueden obtener permiso para ubicarse en una zona determinada por su incompatibilidad con los usos permitidos en ella. Usos No Conformes: Son los usos que Aquí se incluyen los usos actuales que por no estar ubicados de acuerdo a los objetivos de la planificación se desincentivarán en el futuro. Urbanista: Profesional de la Arquitectura o de la Ingeniería Civil, con estudios de Especialización de Planificación Urbana. Urbanizador: Persona natural o jurídica dedicada a la actividad empresarial de la Industria de la Construcción en la Rama de la Ejecución de Obras de Infraestructura Urbana. Urbanización: Parcelación del terreno rústico, urbano o urbanizable que implica la construcción de accesos y de redes de distribución y recolección de fluidos de los diferentes servicios públicos. Vías de Circulación Mayor: Son aquellas que atienden preferiblemente el tránsito de paso, uniendo los principales centros generadores de viajes dentro de una ciudad o región; desempeñan principalmente la función de movilidad más que la de acceso, permitiendo mayores velocidades. Vías de Circulación Menor: Son aquellos que permiten el acceso directo al lugar de destino y funcionan con velocidades restringidas a manera de desestimular su utilización por el tránsito de paso. Estas vías subordinan a las Vías de Circulación Mayor. Vía Expresa: Vía que permite el desplazamiento relativamente ininterrumpido de grandes volúmenes de tránsito por medio de carriles separados, sin prestar atención alguna al movimiento local. Vía Pública: Franja de terreno de uso público destinada para la circulación. VMVDU: Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano. Zona de Protección: Franja que se establece a un terreno adyacente a quebradas y ríos, para proteger las parcelas o lotes urbanos de la inestabilidad del suelo originada por la erosión progresiva provocada por la escorrentía superficial, permitiendo y asegurando el curso normal de dicha escorrentía o corriente de agua. Esta franja también se establece a terrenos que, por su configuración topográfica presentan grandes diferencias de nivel dentro de los mismos o con sus terrenos colindantes. Zona de Reserva Ecológica: Es aquella que se ubica en el Área Rural y está destinada a su preservación natural, con la finalidad de conservar el Equilibrio Ecológico y de preservar los mantos acuíferos. Zona de Retiro: Área abierta frente a la vía pública en una parcela urbana. Zonificación de Usos del Suelo: Es la determinación de zonas caracterizadas por el predominio de un uso del suelo específico, en las cuales se establecen relaciones de complementariedad, compatibilidad e incompatibilidad con otros usos. Zona Urbana: Sector reconocido tradicionalmente como tal con sus barrios y colonias, y como suburbano los conjuntos habitacionales contiguos o separados geográficamente a ese sector, declarados así por la Municipalidad de acuerdo con la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura. Zona Verde: Se dividen en 2 tipos: Áreas Verdes y Espacio Abierto: Son aquellas destinadas a la recreación pasiva y al Equilibrio Ecológico de la Ciudad. TÍTULO II CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO CAPÍTULO I Identificación de los diferentes usos del suelo Art. 10- Para los efectos de la presente Ordenanza, la identificación de las diferentes clases de usos de suelos, estará establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio y en el mapa de usos de suelo de Antiguo Cuscatlán. De la clasificación y usos del suelo Art. 11- Para los efectos de la presente Ordenanza, el municipio se dividirá en dos clases de suelo:

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 a) Suelo Urbano; b) Suelo Rural; Adicionalmente a esto, el POT en concordancia con la presente ordenanza deberá clasificar los suelos rurales en: a) Suelos Urbanizables; b) Suelos no Urbanizables. La Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, velará porque el derecho de propiedad se ejerza respetando la clasificación y uso del suelo. Cuando los diferentes Usos del Suelo descritas en el primer inciso del presente artículo, constituyan zonas representativas en el Territorio Municipal, deberán indicarse en el Plano de Usos de Suelo de Antiguo Cuscatlán (Anexo 1), con el objeto de reglamentar las actuaciones de transformación del suelo y la dotación de equipamiento e infraestructura que deberán cumplir los proyectos. Clasificación de los diferentes usos del suelo Art. 12. Los usos que pueden identificarse de acuerdo al POT y al Plano de Usos de Suelo de Antiguo Cuscatlán (Anexo 1), y que pueden desarrollarse en una parcela son los siguientes: a) Habitacional b) Comercial c) Industrial d) Equipamiento e) Zona Verde, ésta se dividirán en 3 tipos: 1) Área abierta: Espacios abiertos: Recreativos. 2) Área abierta: Espacios abiertos: Comerciales. 3) Área abierta: Protección y Rehabilitación Ambiental: Rehabilitación y/o Restauración Ambiental. f) Usos mixtos Adicionalmente, los instrumentos de regulación y planificación reconocerán la división del Uso de Suelo mixto en: 1. Habitacional / Comercio-Servicios. 2. Industrial / Comercio-Servicios. Dentro de esta clasificación de los diferentes usos del suelo se incluirá como apartado especial el estado del suelo, el cual se distinguirá por dos aspectos y validará la calificación catastral de un terreno: a) Baldío. b) Construido. Suelo Urbano Art Suelo Urbano: Constituido por terrenos consolidados o no por la edificación, y que cuentan con servicios básicos, propios de los núcleos urbanos o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la edificación. Los suelos urbanos se dividirán en las siguientes sub-categorías: 1) Suelo urbano consolidado: Tendrán esta naturaleza las zonas urbanas que cuenten con infraestructuras y servicios de vialidad, alumbrado, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas lluvias y saneamiento con características suficientes para servir al conjunto de la zona, dando servicio a una proporción de su superficie no inferior al 75%; o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la edificación. 2) Suelo urbano no consolidado: Tendrán esta naturaleza las que cuenten con edificación cuando, a pesar de no disponer de las infraestructuras y servicios a que se refiere el epígrafe anterior, los usos residenciales, industriales y de servicios sean claramente dominantes en el ámbito considerado, con un porcentaje de superficie edificada superior al 60%. Dentro de las categorías de Suelo Urbano Consolidado y no Consolidado se reconocerán las siguientes funciones urbanas: a) Residencial: baja densidad. Igual o menor a 125 habitantes por hectárea; b) Residencial media densidad. De 125 a 250 habitantes por hectárea;

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de c) Residencial alta densidad. Mayor a 250 y menor a 500 habitantes por hectárea. Dentro de éstos se incluyen las áreas habitacionales destinadas a vivienda social. d) Industriales; e) Comercio, servicios; f) Usos Preexistentes No Conformes. Aquí se incluyen los usos actuales que por no estar ubicados de acuerdo a los objetivos de la planificación, se desincentivarán en el futuro; g) Infraestructura. Son infraestructuras tales como: Plantas de tratamiento, plantas de bombeo, estaciones de transferencia; entre otras y; h) Centro Histórico. Está constituido por los límites definidos por Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República (SECULTURA) o la autoridad competente. i) Zonas de Equipamiento. Son aquellas zonas donde predominan las actividades destinadas al apoyo de las demás zonas de la ciudad. j) Zonas de Equipamiento Institucional, Administración y Servicios. Son aquellas donde predominan los establecimientos de administración pública, dotación de servicios y actividades necesarias para garantizar el desarrollo integral y la seguridad de la comunidad. Suelos de uso habitacional Art Los suelos de uso habitacional comprenden las partes del área urbana, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en las que predominan los desarrollos de vivienda y sus dotaciones propias. Suelos de uso comercio-servicios. Art Son zonas dedicadas como usos principales a las actividades de venta y distribución de bienes, así como a las actividades administrativas y de servicios, tales como tiendas, almacenes de departamento, centros comerciales, restaurantes, centros nocturnos, hoteles y albergues, oficinas privadas, servicios turísticos, actividades administrativas, así como, servicios públicos y privados al servicio de las actividades comerciales. Suelos de uso industrial Art Se trata de zonas que por su localización en relación al sistema urbano y de transportes, y por sus propias características territoriales, resultan apropiadas para la localización de todo tipo de instalaciones industriales o transformación de bienes. Permiten asimismo integrar actividades logísticas y de transporte de mercancías. Suelos de uso equipamiento Art Conjunto de edificaciones y espacios, en los que se realizan actividades complementarias a las de habitación y trabajo, o bien, en las que se proporcionan a la población servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades económicas. Suelo Urbanizable Art. 18- Suelo Urbanizable. Comprenden las áreas que los Planes Integrales de Desarrollo Estratégico y/o Territorial clasifiquen como susceptibles y apropiadas para su transformación urbanística, en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población, aptitud constructiva de los suelos, de los valores y recursos naturales del territorio y de los riesgos ambientales. Suelo no Urbanizable Art. 19- Suelo no Urbanizable. Está constituido por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación territorial en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de protección o reserva de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera otras establecidas por la ley o, justificadamente, por los instrumentos de planificación urbano o territorial. Comprende las siguientes 3 sub categorías: a) Suelos identificados como Áreas Naturales Protegidas: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más detallado del PMGR identificadas como área natural a proteger. b) Suelos identificados como de susceptibilidad a riesgos: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como susceptibles a riesgo, así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más detallado del Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial identificase como susceptible a riesgo; y c) Suelos identificados como de reserva para infraestructura de interés local, regional o nacional: Están constituidos por aquellos suelos identificados dentro de la planificación local, regional o nacional, en los cuales se han de ubicar a corto, mediano o largo plazo, infraestructuras de interés nacional o regional, tales como: Rellenos sanitarios, Plantas de tratamiento, ampliaciones y aperturas de red vial prioritaria, Aeropuertos y puertos.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Suelo Rural Art Suelo Rural. Comprenden los terrenos en los cuales no resulta conveniente o necesaria su transformación urbanística a mediano plazo en razón a su potencial agropecuario, forestal, silvopastoril, eco turístico y de recarga hídrica. Comprende la siguiente sub categoría: 1) Suelos forestales. Comprenden las áreas que el POT clasifique de esta forma y se entienden por tales los suelos que presentan aptitud para el desarrollo de actividades forestales y silvícola, así mismo se consideran las incluidas en el suelo no urbanizable. En atención a la conservación de sus valores silvícola y ambientales han de ser preservados en general frente a eventuales procesos de transformación urbanística y cualquier otro tipo de Proyecto del territorio. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN DEL USO DEL SUELO De los Índices de Edificabilidad y de Ocupación Art Los índices de Edificabilidad y de Ocupación se encuentran en la Matriz de Usos de Suelo de Antiguo Cuscatlán (Anexos 2, 3, 4 y 5). Se entiende por: Índice de Edificabilidad: Es la cantidad de metros cuadrados construidos por metros cuadrados de una parcela. Índice de Ocupación: Es la proporción de porcentaje permitida de techado de una parcela. Usos Predominantes: Son los usos que ocupan la mayor porción de una zona del territorio mayor a un 60% Usos Complementarios: Son los usos que complementan los usos predominantes. Usos Prohibidos: Son los que por su naturaleza son considerados incompatibles a los usos predominantes y complementarios de una zona. CAPÍTULO III DE LAS ZONAS DE MÁXIMA PROTECCIÓN De las Zonas de Máxima Protección Art Se entenderá como zona de protección aquellas porciones de terreno ubicadas al interior de cualquiera de las categorías de suelo en los cuales, se deberá excluir toda posibilidad de desarrollarse otro tipo de proyecto, en razón a las características de protección de los recursos hídricos o de protección arqueológica y cultural, todo esto se encuentra normado en la ORDENANZA DE ZONAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE ANTIGUO CUSCATLÁN. TÍTULO III TRÁMITES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA MUNICIPALIDAD DE ANTIGUO CUSCATLÁN, EN LO REFERENTE A ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Art La oficina encargada de vigilancia, control y emisión de las recomendaciones técnicas de las actividades que se refieren al Uso y Gestión del Suelo, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Municipio de Antiguo Cuscatlán, será el Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, como instancia técnica de la Gerencia de Planificación, las cuales serán evaluadas por la Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamiento para su aprobación o denegatoria. Todo proyecto a desarrollarse en el Municipio de Antiguo Cuscatlán que esté definido en la presente Ordenanza, deberá regirse por los procedimientos indicados en esta misma, en el Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS y Municipios Aledaños, y demás instrumentos legales y de planificación aplicables al municipio. Servicios y Trámites Art Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desee ejecutar un proyecto de construcción, remodelación, ampliación, adecuación y/o mejoras de inmueble, de hasta cincuenta metros cuadrados en primer nivel, dentro del municipio de Antiguo Cuscatlán, deberá realizar en el Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial los trámites respectivos para que éstos en su calidad de ente rector del control y vigilancia de gestión del suelo, otorguen un recomendable para la Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamiento la cual evaluará la solicitud y emitirá una resolución favorable o desfavorable. Cuando la solicitud exceda a los cincuenta metros cuadrados, deberá acudir a la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), para realizar los siguientes trámites, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos aprobado por el Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador (COAMSS):

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de Factibilidad de Proyecto; 2. Permiso de Proyecto; y 3. Recepción de Obras. 1. Los Trámites de Factibilidad de Proyecto comprende: a) Trámite de Calificación de lugar: Es el trámite mediante el cual se define los usos de suelo a un inmueble, de acuerdo a un plan general de zonificación y demás leyes relacionadas; b) Trámite de Línea de Construcción: Es el trámite mediante el cual se señalan los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo con un plan general de vialidad y demás Leyes y Reglamentos relacionados; c) Trámite de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias: Es el trámite mediante el cual se señala la posibilidad de conexión y sitio de descarga de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes relacionadas; y d) Trámite de Revisión Vial y Zonificación: Es el trámite mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos de suelos y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías existentes. 2. Los trámites para el Permiso de Proyecto comprende, según sea el caso: a) Trámite de Permiso de Urbanización: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de urbanización establecidas; b) Trámite de Permiso de Parcelación y/o lotificación: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de parcelación o división de lotes establecida; y c) Trámite de Permiso de Construcción (mayor de cincuenta metros cuadrados): Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas. 3. Los trámites para Recepción de Obras, comprende según sea el caso: a) Trámite de Recepción de Obra de Urbanización: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de diseño, urbanización establecidos en el permiso de urbanización y está listo para habitar o funcionar y/o ser comercializado; b) Trámite de Recepción de Obra de Parcelación: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de parcelación y/o lotificación establecidos en el permiso parcelación y/ o lotificación y está listo para funcionar o ser comercializado; y c) Trámite de Recepción de Obra de Construcción: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de construcción establecidos en el permiso de construcción y está listo para funcionar y ser habitado. Compatibilidad de Uso Art Todo propietario de inmueble de índole pública o privada que pretenda desarrollar proyectos urbanísticos y/o cambio de uso de suelo en inmuebles dentro del Municipio de Antiguo Cuscatlán, deberá solicitar a la OPAMSS la calificación de lugar como requisito previo para poder establecer la compatibilidad del mismo, tomando en cuenta la Matriz de Usos de Suelo de Antiguo Cuscatlán (Anexos 2, 3, 4 y 5), Plano de Usos de Suelo de Antiguo Cuscatlán (Anexo 1), y demás instrumentos relacionados. Vigencia de los Trámites y Permisos Art Toda resolución emitida por la Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamiento, tendrá validez por el término de un año a partir de la fecha de su emisión. Pasado este tiempo se deberá pedir una revalidación de la resolución que caducó su vigencia, la cual podrá ser aprobada o denegada por parte de la Comisión Especial de Permisos de Construcción del Municipio y Funcionamiento de Antiguo Cuscatlán, y tendrá un costo económico definido en la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales. Reconsideración Art De toda resolución de trámites o permisos que resulten denegados por la Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamiento del Municipio de Antiguo Cuscatlán, el propietario o el responsable del proyecto podrá solicitarles reconsideración de dicha resolución con exposición de motivos. Entidades que financien proyectos Art Las entidades, públicas o privadas que financien proyectos de urbanización, parcelación o de construcción deberán exigir a los propietarios o responsables del proyecto la constancia de recepción de las obras y la escritura de donación del área recreativa y área de equipamiento social. Si así fuera el caso, previo a la formalización de las escrituras en relación al financiamiento para la adquisición de lotes. Si la parcelación ha sido realizada por etapas para la formalización de escrituras de cada lote deberá presentarse la constancia de recepción parcial

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 correspondiente y para escriturar la última etapa, la cual no podrá ser menor de diez por ciento del número total de lotes, deberá presentarse constancia de recepción total de las obras de urbanización, de la cual se dará el aviso respectivo a Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Alcaldía Municipal. Aprobación de proyectos de interés social Art Toda persona natural o jurídica, pública o privada que financie, administre o que desee ejecutar proyectos de parcelación y/o de construcción, ya sea de vivienda, equipamiento o infraestructura; deberá considerar dentro de los términos de participación la aprobación previa de los proyectos ante la OPAMSS, de conformidad al Marco Legal vigente, así como también a las normas técnicas de Construcción vigente y los Instrumentos de Planificación. Construcción de las obras Art Toda obra de desarrollo urbano o de construcción que se realice en el Municipio de Antiguo Cuscatlán, deberá ser ejecutada bajo la responsabilidad de una persona idónea, natural o jurídica, previamente inscrita en el organismo competente. Declaración de Interés Social Art Los proyectos que sean declarados de interés social, por las instituciones correspondientes, el Municipio u otro ente estatal, cancelarán en concepto de tasas por los trámites mencionados en la presente Ordenanza, el monto establecido en la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales para la realización de este tipo de proyectos. Proyectos o Asentamientos de Interés Social Art Los proyectos de interés social, son las parcelaciones habitacionales, cuya planeación necesita ser concedida bajo normas mínimas urbanísticas, que permitan una infraestructura evolutiva y cuya realización exige la utilización de materiales y sistemas constructivos de bajo costo, el esfuerzo de la comunidad y la asistencia institucional. TÍTULO IV CÁPITULO ÚNICO DE LOS REQUISITOS PARA RETIRAR PLANOS CONSTRUCTIVOS APROBADOS POR OPAMSS Art Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que ejecute proyectos urbanísticos dentro del Municipio de Antiguo Cuscatlán, deberá presentar al Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial los siguientes documentos para retirar los planos constructivos aprobados por OPAMSS: a) Solvencia Municipal. b) Mandamiento de Pago de extendido por OPAMSS. c) Copia de Resolución de Gerencia Ambiental y Gestión del Riesgo de la Municipalidad referente a Compensación Ambiental. d) Copia del permiso de terracería. e) Otros que considere necesario para tal fin, el departamento y la Municipalidad. El mandamiento de pago extendido por OPAMSS será cancelado en las tesorerías de la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, donde emitirán un recibo de cobro que deberá ser presentado ante OPAMSS para el retiro de los Planos aprobados. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER PERMISOS LOCALES Y SUS REQUISITOS. PROCEDIMIENTO Art Toda persona natural, jurídica, pública o privada, que solicite autorización de llevar a cabo proyectos urbanísticos dentro del Municipio de Antiguo Cuscatlán, tiene la obligación de regirse por la presente ordenanza para solicitar permisos los cuales se denominarán de tipo local; siempre y cuando se refiera a construcción, ampliación, remodelación, adecuación y mejoras, que no sobrepasen los cincuenta metros cuadrados en primer nivel. Igualmente se regirán todas las solicitudes de terracería y todos los que impliquen cambios, mantenimiento, reparaciones y/o instalaciones en inmuebles, aceras, arriates, cordones y rodaje, zona de verdes, zonas de retiro y protección. El procedimiento en el departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial será el siguiente: 1- Retiro de solicitud, con los requisitos a cumplir, según sea el caso y esté dentro de los alcances del Marco Legal vigente.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de Presentar solicitud llena correctamente sin borrones ni enmendaduras de ningún tipo, con los requisitos señalados según el tipo de petición. 3- Se revisará la solicitud con todos los requisitos anexos, posteriormente se extenderá un comprobante de documentos recibidos indicando que la solicitud procede. 4- Después de recibida y analizada la solicitud, se designará a un técnico para realizar inspección de campo en el inmueble en cuestión, para determinar la factibilidad del proyecto y la veracidad de los datos consignados en la solicitud. 5- Después de realizada la visita técnica, la Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamiento, extenderá una resolución firmada y sellada, y se notificará al interesado del resultado de su solicitud. 6- El interesado puede presentarse en forma personal, o nombrar a un representante, para el retiro de la resolución. Cuando la resolución sea favorable al interesado, y se defina la cancelación del respectivo arancel, se le proporcionará una copia para que sea efectiva en las colecturías de la municipalidad en un plazo no mayor a los siguientes cinco días hábiles del retiro. Realizado esto, el interesado deberá presentar el recibo de pago, de lo cual se conservará una copia para el archivo del departamento. Posteriormente, se entregará la resolución en original, de lo cual quedará como constancia en la copia de archivo el nombre, firma y fecha de retiro. 7- Cuando la resolución sea favorable al interesado, y la CEPCYF resuelva que no amerita pago de algún arancel, se podrá retirar la original sin realizar otro procedimiento más que firmar de recibido. 8- En el caso que la resolución sea desfavorable al interesado, esta se podrá retirar en original sin realizar otro procedimiento más que firmar de recibido. 9- Cuando un propietario por diversos motivos requiera reparar aceras, arriates, cordones y derechos de vía, no será necesario la cancelación de un arancel determinado, bastará con presentar una nota haciendo constar que a iniciativa propia asumirá los costos. Art Para todo proyecto de ampliación, remodelación, construcción, mejoras, adecuaciones a inmuebles o edificaciones se deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Solvencia Municipal. - Carta dirigida a Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamiento. - Croquis de ubicación de inmueble. - Dos juegos de Planos o Gráfico detallando medidas exactas y acabados de proyecto. - Copia de DUI y NIT de propietario/representante legal de inmueble. - Declaración jurada completamente llena sin enmendaduras ni correcciones. - Solicitud completamente llena sin enmendaduras ni correcciones. - Copia de Resolución favorable de Calificación de Lugar para cambiar uso de suelo de inmueble, extendida por OPAMSS, cuando aplique. Art Para todo proyecto de demolición de Acera, Arriate, Cordón y Rodaje, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Solvencia Municipal. - Carta dirigida a Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamiento. - Esquema de rompimiento o planta arquitectónica. - Copia de DUI y NIT de propietario/representante legal de inmueble. - Declaración jurada completamente llena sin enmendaduras ni correcciones. - Solicitud completamente llena sin enmendaduras ni correcciones. - Copia de Resolución favorable de Calificación de Lugar para cambiar uso de suelo de inmueble, extendida por OPAMSS, cuando aplique. Art Para solicitar instalación de nuevos servicios de acueductos o alcantarillado, cambio o reparación de los existentes, deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Solvencia Municipal. - Carta dirigida a Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamiento. - Copia de DUI y NIT de propietario/representante legal de inmueble. - Croquis de ubicación de inmueble. - Orden de trabajo de servicios de ANDA. - Declaración jurada completamente llena sin enmendaduras ni correcciones.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Copia de Resolución favorable de Calificación de Lugar para cambiar uso de suelo de inmueble, extendida por OPAMSS, cuando aplique. Art Para todo proyecto de terracería, nivelación, descapote, o similares, que se desarrolle en inmuebles ubicados dentro del Municipio de Antiguo Cuscatlán, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Solvencia Municipal. - Carta dirigida a Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamiento. - Copia de DUI y NIT de propietario/representante legal de inmueble. - Plano Topográfico indicando claramente el área a trabajar. - Declaración jurada completamente llena sin enmendaduras ni correcciones. - Solicitud completamente llena sin enmendaduras ni correcciones. - Planos Constructivos del Proyecto aprobados por OPAMSS. - Copia de Resolución de Gerencia Ambiental y Gestión de Riesgos. El interesado no podrá iniciar con los movimientos de tierra, hasta contar con los planos aprobados por OPAMSS. Art Cuando se solicite permiso para demolición total o parcial de inmuebles ubicados dentro del Municipio de Antiguo Cuscatlán, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Solvencia Municipal. - Carta dirigida a Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamiento. - Croquis de ubicación de inmueble. - Planta Arquitectónica de Proyecto, indicando los elementos y el área a demoler. - Copia de DUI y NIT de propietario/representante legal de inmueble. - Declaración jurada completamente llena sin enmendaduras ni correcciones. - Solicitud completamente llena sin enmendaduras ni correcciones. - Copia de Resolución favorable de Calificación de Lugar para cambiar uso de suelo de inmueble, extendida por OPAMSS, cuando aplique. Art Para instalación de portones, plumas y similares en pasajes, sendas, avenidas y calles ubicados dentro del Municipio de Antiguo Cuscatlán, deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Croquis de ubicación de instalación. - Carta dirigida a Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamiento conteniendo nombre, dirección, número de DUI, firma de los solicitantes respaldados por la firma y sello de la Junta Directiva. - Copia de DUI y NIT de propietario/representante legal de inmueble. - Declaración jurada completamente llena sin enmendaduras ni correcciones. - Solicitud completamente llena sin enmendaduras ni correcciones. - Aprobación del V.M.T. Art Para el trámite de Recepción de Obra de Proyectos Constructivos, autorizados por CEPCF con un área de hasta cincuenta metros cuadrados en primer nivel, otorgado por la Municipalidad como permiso de tipo local, se deberá presentar los siguientes documentos: - Solicitud dirigida a Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamiento. - Solvencia Municipal. - Plano Constructivo aprobado por Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamiento. Art Para todo trámite de Permiso de Habitar de Inmuebles con uso de suelo especificado en esta Ordenanza, cuyos planos constructivos hayan sido aprobados previamente por OPAMSS, deberá presentar los siguientes documentos: - Copia de Resolución de Recepción de Obra extendida por OPAMSS. - Declaración jurada completamente llena sin enmendaduras ni correcciones.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de Solicitud completamente llena sin enmendaduras ni correcciones. - Copia de formulario N 7 de OPAMSS lleno. Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica deberán exigir para la conexión domiciliar de dichos servicios, el Permiso de Habitar extendido por la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán. Art Para todo trámite de instalación de cualquier clase y tipo de postes, base de concreto para estructura publicitaria, gabinetes telefónicos, cajas subterráneas y otros, en acera peatonal, arriate ornamental, rodaje, zona verde, de retiro o de protección; o para reparar, sustituir y/o mantenimiento de estos, deberá realizar el trámite en el departamento de Desarrollo y Urbano y Ordenamiento Territorial, el costo estará establecido en la Ordenanza por Servicios. El procedimiento será el siguiente: - Solvencia Municipal (cuando aplique). - Carta dirigida a Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamiento. - Dos juegos de Planos o Gráfico detallando ubicación de elementos a trabajar y detalles representativos. - Copia de DUI y NIT de propietario/representante legal de solicitante. - Declaración jurada completamente llena sin enmendaduras ni correcciones. - Solicitud completamente llena sin enmendaduras ni correcciones. TÍTULO VI RECEPCIÓN DE OBRA DE PERMISOS OTORGADOS POR C.E.P.C.F. (hasta 50 m² en primer nivel) Art Cuando se trate de Construcciones, Remodelaciones, Ampliaciones, Adecuaciones, instalaciones, reparaciones, sustituciones, mantenimientos y Mejoras en edificaciones de todo tipo con uso de suelo definido por esta ordenanza, al finalizar el proceso, tendrán que obligatoriamente solicitar al Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, el trámite de Recepción de Obras. En este trámite se verificará que lo construido está conforme a lo autorizado por la Comisión Especial de Permisos de Construcción y será requisito para obtener el permiso de habitar. Cuando sean instalaciones, reparaciones, sustituciones, mantenimientos de postes, estructura para publicidad, gabinetes telefónicos, cajas subterráneas, no se regirán por área útil construida a recibir, será por elementos instalados o existentes dentro de un área específica previamente autorizada y no será necesario extender licencia de permiso de habitar. TÍTULO VII DEL PERMISO DE HABITAR DE PROYECTOS URBANÍSTICOS Art. 49.-Las edificaciones de cualquier tipo que se construyeren, mejoren, ampliaren, adaptaren, modificaren o reconstruyeren, en todo o en parte, no podrán usarse y ocuparse sin el permiso previo de habitar expedido por la municipalidad de Antiguo Cuscatlán, en el que se hará constar el uso que podrá darse a las mismas. Tal como lo establece el RLDOTAMSS en el art. VIII. 33. Art Toda persona natural, jurídica, pública o privada que arrende o adquiera en calidad de propietario, uno o más locales comerciales dentro o fuera de un Centro Comercial, tiene la obligación previo a iniciar operaciones, de cancelar el respectivo Permiso de Habitar al Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. El cuál será requisito indispensable para solicitar por primera vez o renovar la Licencia de Funcionamiento. Art Toda persona natural, jurídica, pública o privada que arrende o adquiera en calidad de propietario, una edificación o un área determina de ésta, tiene la obligación previo a habitarla e iniciar operaciones, de cancelar el respectivo Permiso de Habitar de dicha área, en el Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. El cual será requisito indispensable para solicitar por primera vez o renovar la Licencia de Funcionamiento, dicha licencia será entregada si el uso de suelo sea acorde según Matriz de Usos de Suelo de Antiguo Cuscatlán (Anexos 2, 3, 4 y 5). Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para la conexión domiciliar de dichos servicios, el Permiso de Habitar extendido por la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, según lo establecido en el Art. VII.14, lit. 9 y 20, del RLDOTMSS y Municipios Aledaños. Art Cuando se trate de persona natural, jurídica, pública o privada que arrende o adquiera en calidad de propietario, dentro de un Centro Comercial, un área destinada para instalar negocios tipo kioskos comerciales fijos o temporales, tiene la obligación previo a iniciar operaciones, de cancelar el respectivo Permiso de Habitar al Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. El cual será requisito indispensable para solicitar por primera vez o renovar la Licencia de Funcionamiento. De acuerdo a la tabla especificada en la Ordenanza de Cobros por Servicios Municipales de Antiguo Cuscatlán vigente a la fecha.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Art Cuando se trate de persona natural, jurídica, pública o privada que arrende o adquiera en calidad de propietario, dentro de un Centro Comercial, un área destinada para promocionar o dar a conocer un producto, marca o servicio, tiene la obligación previo a iniciar operaciones, de cancelar el respectivo Permiso de Habitar en el Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Éste será renovable por treinta días a partir de la fecha de su emisión. Y cuando aplique será requisito indispensable para solicitar por primera vez o renovar la Licencia de Funcionamiento. De acuerdo a la tabla especificada en la Ordenanza de Cobros por Servicios Municipales de Antiguo Cuscatlán vigente a la fecha. Art Toda persona natural, jurídica, pública o privada, que arrende o adquiera en propiedad uno o más inmuebles y edificaciones de todo tipo, está obligado solicitar al Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, el trámite de Permiso de Habitar, y será requisito para realizar el cambio o traspaso de Propietario de Inmuebles en la Municipalidad. TÍTULO VIII DE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS Y COMERCIOS. DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER PERMISOS LOCALES Y SUS REQUISITOS. Art Toda persona natural, jurídica, pública o privada, que pretenda abrir empresas, negocios, comercios o similares dentro de los límites municipales de Antiguo Cuscatlán está obligada a regirse por la presente ordenanza, para solicitar permisos que se detallan a continuación: 1- Factibilidad de funcionamiento. 2- Calificación de empresa o negocio. 3- Cambio de representante legal o razón social. 4- Cambio de dirección. 5- Recalificación de empresas. 6- Licencia de comercialización de bebidas alcohólicas. 7- Licencia de Funcionamiento. 8- Renovación de licencias. 9- Permisos de rótulos y vallas. 10- Traspaso de negocios. 11- Cierre de cuenta. 12- Emisión de constancias. Cualquier otro trámite que el Concejo Municipal estime necesario. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA FACTIBILIDAD DE FUNCIONAMIENTO Art Es requisito indispensable para toda empresa, negocio o similar contar con la factibilidad de funcionamiento para que pueda operar dentro del municipio, el procedimiento para tramitarlo será el siguiente: 1. El interesado solicitará por escrito al Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial la factibilidad para el negocio o empresa que pretende establecer, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación: 1.1. Carta de solicitud detallando dirección, giro de empresa, horario de funcionamiento Descripción de funcionamiento de empresa o negocio Esquema de ubicación del establecimiento Esquema en planta de distribución y funcionamiento de empresa o negocio Solvencia Municipal vigente. 2. Se revisará la documentación y anexos, se procederá a emitir un mandamiento de pago para la realización de inspección. 3. El interesado deberá cancelar el mandamiento de pago y presentarlo junto con toda la documentación previamente detallada y se programará una visita técnica en el lugar. 4. Después de practicada la visita técnica, la Comisión designada por el Concejo Municipal analizará toda la documentación y emitirá una resolución informando sobre el resultado de su solicitud. 5. De ser necesario, la Comisión indicará al interesado que deberá tramitar la Calificación de Lugar en OPAMSS.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de PROCEDIMIENTO PARA TRAMITES DE NEGOCIOS Y/O EMPRESAS Art. 57.-Para realizar trámites de empresa tales como: 1- Calificación de empresa o negocio. 2- Cambio de representante legal o razón social. 3- Cambio de dirección. 4- Recalificación de empresas. 5- Licencia de comercialización de bebidas alcohólicas. 6- Licencia de Funcionamiento. 7- Renovación de licencias. 8- Permisos de rótulos y vallas. 9- Traspaso de negocios. 10- Cierre de cuenta. 11- Emisión de constancias. El interesado deberá presentarse a la Ventanilla de Atención Empresarial de la Municipalidad a retirar el formulario F1 y presentar la documentación solicitada dependiendo del tipo de trámite a realizar. TÍTULO IX INSPECCIONES A PROYECTOS URBANÍSTICOS Art Cuando se solicite un permiso para construcción, remodelación, ampliación, adecuaciones, mejoras a inmuebles, demolición y roturas de todo tipo, terracerías, instalación, mantenimiento, sustitución y reparación de todo tipo, será parte del procedimiento la inspección al lugar por parte del Técnico delegado del Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para determinar la factibilidad del proyecto solicitado; la cual tendrá un costo económico y estará incluido en el arancel por la licencia. El costo estará definido en la Ordenanza de Cobros por Servicios Municipales de Antiguo Cuscatlán vigente a la fecha. Art Cuando se solicite inspección técnica a proyectos urbanísticos o en proceso de construcción, que sean reportados por generar molestias o inconformidades, se deberá realizar por escrito al Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial llenando el formulario correspondiente. El demandante deberá cancelar el respectivo arancel previo a la inspección. Y el costo estará definido en la Ordenanza de Cobros por Servicios Municipales de Antiguo Cuscatlán vigente a la fecha. Art La OPAMSS con la colaboración de las Instituciones que considere convenientes y de las Alcaldías Municipales del AMSS, tiene el derecho y obligación de inspeccionar toda clase de obras de parcelación y/o construcción con personal idóneo debidamente autorizado para hacer cumplir este Reglamento. Los constructores o propietarios de la obra no podrán impedir la labor de inspección, debiendo facilitar el acceso a la documentación solicitada por ellos. TÍTULO X PROHIBICIONES, SANCIONES Y RECURSOS PROHIBICIONES Del Uso de las Aceras Art Ninguna persona natural, jurídica, pública o privada podrá utilizar las aceras como estacionamientos, construir, instalar postes, MUPIS, Vallas publicitarias, rótulos de ningún tipo, gabinetes telefónicos, estructuras eventuales o permanentes y/o cualquier tipo de elemento para cualquier finalidad. De conformidad al Capítulo XI, Art. 51 de Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República de El Salvador. Art Cuando el Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial tenga conocimiento de esta situación, ordenará por escrito al infractor sobre la sanción y el retiro o demolición inmediato de los elementos en cuestión. Del Uso del Arriate Art Ninguna persona natural, jurídica, pública o privada podrá utilizar sin autorización de la Municipalidad, ningún arriate para instalar cualquier tipo de postes, MUPIS, Vallas publicitarias, rótulos, estructuras eventuales, permanentes y/o cualquier tipo de elemento.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Cuando la Municipalidad tenga conocimiento de esta situación, ordenará por escrito al infractor sobre la sanción y el retiro inmediato del o los elementos en cuestión. Art Ninguna persona natural, jurídica, pública o privada que tenga autorizado previamente la instalación de postes, mupis, rótulos comerciales, vallas publicitarias, gabinetes telefónicos y otros, podrá hacer sustituciones, arreglos o mantenimiento de estos cuando implique demoler acera, arriate, cordón y rodaje y construir bases de concreto, sin cancelar el respectivo arancel que está definido en la Ordenanza de Cobros por Servicios Municipales de Antiguo Cuscatlán vigente a la fecha. Art Ninguna persona natural jurídica, pública privada que se dedique a prestar servicios de publicidad, de telefonía, internet, televisión de paga, energía eléctrica, y sistemas de video vigilancia, que necesite construir bases de concreto para estructura para proporcionar los servicios mencionados, podrá hacerlo sin autorización de CEPCYF. La restricción de la construcción de las bases de concreto sin la autorización respectiva, será extensiva hacia aceras, arriates, cordones, inmuebles públicos, privados, zonas verdes, zonas de protección y zonas de retiro. Art Ninguna persona natural, jurídica, pública o privada podrá utilizar sin autorización de la Municipalidad, ningún arriate, con el objetivo de crear accesos a inmuebles, utilizarlos como estacionamientos, construir, instalar cualquier tipo de elementos o estructuras permanentes o eventuales y otros usos distintos al original para el cual fueron diseñados. De los Horarios de Trabajo para proyectos Art Toda persona natural, jurídica, pública o privada que tenga aprobado permiso para realizar trabajos de terracería, demolición de todo tipo, construcción, ampliación, remodelación, o bien mejoras en un inmueble baldío o construido y todo tipo de edificaciones; no podrá laborar fuera del horario establecido por la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, el cual es de lunes a viernes de 8:00 a.m. hasta 5:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. hasta 12:00 m. Cuando el Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial tenga conocimiento de esta situación, remitirá el caso a la Unidad de Convivencia Ciudadana y Contravencional para los consiguientes efectos. TÍTULO X DE LOS INMUEBLES De las Sub-Parcelaciones de Inmuebles Art Ninguna persona natural, jurídica, pública o privada propietario o arrendante de todo edificaciones o porciones de estos, podrá subparcelar para venta o arrendamiento u otro fin, el área que habita sin la previa autorización de OPAMSS, y el visto bueno de la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán. Del cambio de Uso de Suelo de inmuebles Art Ninguna persona natural, jurídica, pública o privada podrá cambiar el uso de suelo de un inmueble total o parcialmente bajo ningún concepto, sin la previa Calificación de Lugar extendida por OPAMSS, y el visto bueno de la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán. Los usos permitidos, condicionados y prohibidos se especifican en la Matriz de Usos de Suelo de Antiguo Cuscatlán (Anexos 2, 3, 4 y 5), que acompaña el Plano de Usos de Suelo de Antiguo Cuscatlán (Anexo 1). Los usos prohibidos marcados en la Matriz deberán ser evaluados periódicamente por la municipalidad, analizando cada uno de los casos particularmente, debiendo convertir en usos condicionados todos aquellos marcados como prohibidos y que la experiencia demuestre que pueden eliminarse las incompatibilidades con obras de protección o aislamiento. Art Todo inmueble que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza funcione como comercial, servicios, industrial, equipamiento y uso mixto; y no cuente con calificación de lugar emitida por OPAMSS, deberá tramitarla obligatoriamente. La cual será requerida al momento de renovar la licencia de Funcionamiento. De no cumplirse con este requisito, se iniciará el debido proceso sancionatorio. Art Cada vez que un inmueble se arrende o se venda, y solicite su inscripción para funcionar como comercial, servicios, industrial, equipamiento y uso mixto, el nuevo habitante tiene la obligación de tramitar la calificación de lugar en OPAMSS. La cual será requerida al momento de solicitar por primera vez la licencia de funcionamiento. De no cumplirse con este requisito, se iniciará el debido proceso sancionatorio. De las Construcciones Art Ninguna persona natural o jurídica, pública o privada podrá iniciar trabajos de construcción, remodelación, ampliación, mejoras, adecuaciones, terracerías y demoliciones de inmuebles; rompimientos de acera, arriate, cordón, rodaje; instalación de portones y plumas, sin el permiso correspondiente, extendida por Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamiento. Así mismo, la construcción de cajas subterráneas;

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de instalación de postes para cualquier clase y tipo de servicios, bases para estructura con fines publicitarios, gabinetes telefónicos; no podrá iniciar trabajos sin tener los permisos respectivos. Art Ninguna persona natural o jurídica, pública o privada que tenga en trámite una solicitud para permiso constructivo de cualquier tipo, urbanización, sub-parcelación, demoliciones y roturas de todo tipo, movimientos de tierra o terracería, instalaciones, reparaciones y sustituciones podrá iniciar con los trabajos, hasta que sea emitida la respectiva resolución por la Comisión Especial de Permisos de Construcción y/o los planos aprobados por OPAMSS. Cuando el Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial tenga conocimiento de esta situación, ordenará por escrito la suspensión inmediata de los trabajos, y se infraccionará de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Art Ninguna persona natural o jurídica, pública o privada que esté llevando a cabo un proceso constructivo, ampliación, remodelación o mejoras, podrá preparar concreto de ningún tipo sobre la vía pública. Art Ninguna persona natural o jurídica, pública o privada que esté llevando a cabo un proceso constructivo, de ampliación, remodelación o mejoras podrá utilizar antes, durante, ni después, de ninguna forma los inmuebles colindantes o partes de ellos. Cuando el Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial tenga conocimiento de esta situación, ordenará por escrito la inmediata restitución de los elementos afectados, corriendo por cuenta del infractor el costo económico. De no atenderse esta instrucción, se procederá a remitir el caso a la Unidad de Convivencia Ciudadana y Contravencional. Art Ningún inmueble podrá impermeabilizar más de lo permitido en su parcela, según lo estipulado en la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS y Municipios Aledaños y su reglamento. Cuando el Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial tenga conocimiento de esta situación, ordenará por escrito la demolición inmediata de las obras construidas, corriendo por cuenta del infractor el costo económico. Art Toda persona natural, jurídica, pública o privada que realice todo tipo de proyectos constructivos dentro del municipio, deberá tomar todas las precauciones necesarias a fin de proteger los inmuebles colindantes. En los casos que sean necesarias obras de protección, deberán desarrollarse o construirse sin afectar ni disminuir el área de los lotes vecinos. Art. 78.-Toda persona natural, jurídica, pública o privada que realice proyectos de terracería, corte o relleno en un lote, deberá proteger el lote vecino con muros o taludes, los cuales deberán desarrollarse o construirse sin afectar ni disminuir el área de los colindantes. Art Los constructores evitarán que hierros, maderas, andamios y todo tipo de objetos salientes en construcciones obstruyan el tránsito de vehículos o el paso de peatones. Si requeridos para subsanar la infracción no lo hacen, los retirará la Alcaldía a su costa y además los sancionará económicamente. Art Las personas que con motivo de construcciones o reparaciones depositen a la calle ripio, o material sobrante de los trabajos realizados, serán sancionadas por el Alcalde con sanción económica sin perjuicio de desalojar y asear la calle afectada. Art Las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas que sean urbanizadoras o constructoras individuales que utilicen las zonas señaladas como de protección, de retiro o zonas verdes ya sea vendiéndolas a terceros o construyendo en ella, incurrirán en una sanción económica sin perjuicio de restituirla a su costa. De los invasión a la privacidad Art Ningún inmueble podrá tener vista directa desde terrazas, puertas o ventanas hacia otros inmuebles, debido a la diferencia de niveles entre los inmuebles o por adición de pisos, generando molestias o inconvenientes generando invasión de privacidad, a menos que sea lo permitido dentro del Reglamento de Opamss. Cuando el Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial tenga conocimiento de esta situación, ordenará por escrito sellar hueco la colocación inmediata de barreras audiovisuales, corriendo por cuenta del infractor el costo económico. De no atenderse esta instrucción, se procederá a remitir el caso a la Unidad de Convivencia Ciudadana y Contravencional de la Municipalidad.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 De los Accesos a Inmuebles Art Ningún inmueble podrá tener más accesos que los establecidos originalmente en el plano de la urbanización, sobre todo cuando estos causen molestias o inconvenientes a los usos vecinos, razón por la cual las inconformidades deberán fundamentarse con la debida exposición de motivos. Cuando la Municipalidad tenga conocimiento por cualquier medio de esta situación, el Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, ordenará por escrito el cierre inmediato al propietario o arrendatario, corriendo por cuenta de éste el costo económico. De no atenderse esta instrucción, se procederá a remitir el caso a la Unidad de Convivencia Ciudadana y Contravencional. Los inmuebles que por su ubicación sea factible abrir otro acceso al ya establecido en el plano original, deberán fundamentar y demostrar con exposición de motivos, que no causarán molestias a los usos vecinos. Del Uso de los Inmuebles Art Ninguna persona natural o jurídica, pública o privada podrá habitar inmuebles sin obtener y cancelar previamente la licencia correspondiente. Cuando el departamento de Desarrollo Urbano y ordenamiento Territorial tenga conocimiento de esta situación, notificará al propietario, encargado o representante legal del inmueble en cuestión, sobre la infracción y sus penalizaciones. Vigilancia y Control Art Con el objetivo de vigilar y controlar el territorio del Municipio de Antiguo Cuscatlán, el Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial se reserva el derecho de realizar inspecciones a las obras en construcción para verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en las diferentes licencias y permisos extendidos. Así como realizar inspecciones a cualquier construcción, ampliación, remodelación, adecuación, demolición de cualquier tipo, terracería y/o mejoras a inmuebles baldíos o construidos y todo tipo de edificación en proceso, para solicitar los permisos correspondientes establecidos en la presente ordenanza. Los inspectores deberán informar al Departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de cualquier irregularidad o posible infracción a la presente ordenanza, al Plano de Usos de Suelo de Antiguo Cuscatlán (Anexo 1), o a los planos y resoluciones emitidas por la Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamiento para los efectos legales consiguientes. SANCIONES Sanciones Art La persona natural, jurídica, pública o privada que ejecute cualquier actividad en contravención a la presente Ordenanza, a lo establecido en los planos aprobados y/o en las resoluciones extendidas en los diferentes trámites por la Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamientos; cuya finalidad es cumplir con lo indicado en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plano de Usos de Suelo de Antiguo Cuscatlán (Anexo 1), será sancionada con multa, suspensión o clausura de actividades con que ocasione daño u obstruya el desarrollo del Plan, suspensión de obras de construcción y/o demolición, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y perjuicios contra terceros, y de la sanción penal correspondiente. Sin embargo el pago de la multa no le eximirá de solicitar los permisos correspondientes, en caso de que esto sea posible, para legalizar su situación. De la suspensión de obra Art Cuando dentro del Municipio de Antiguo Cuscatlán se tenga conocimiento que se está desarrollando un proyecto de terracería, trazo, nivelación, construcción, ampliación, remodelación, mejoras, adecuación, urbanización, sub-parcelación, demoliciones de todo tipo incluidas acera peatonal, arriate ornamental, rodaje, instalación y sustitución, que no cuente con los correspondientes permisos o contando con la autorización correspondiente la obra que se está desarrollando no está cumpliendo la normativa de construcción o de parcelación; la Municipalidad, por medio del departamento de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, podrá en cualquier momento, emitir resolución ordenando suspender la obra y no continuar con la actividad que se realiza, de conformidad a los artículos 75,76 y 77 del capítulo VI de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños. Multa Art Cuando dentro del Municipio de Antiguo Cuscatlán se tenga conocimiento que se está desarrollando un proyecto de terracería, trazo, nivelación, construcción, ampliación, remodelación, mejoras, adecuación, urbanización, sub-parcelación, demoliciones de todo tipo incluidas acera peatonal, arriate ornamental, rodaje, instalación, sustitución, que no cuente con los correspondientes permisos extendidos por las instituciones respectivas, se multará al constructor, responsable, representante legal, encargado y/o propietario. Las multas deberán ser pagadas dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo en el caso en que se interponga un recurso, en el que si se resuelve confirmar la resolución, la obligación de pago será dentro de los cinco días hábiles siguientes a la resolución definitiva de la Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamiento sobre el recurso planteado. Transcurrido el plazo sin haberse pagado la multa, se causará el interés del cinco por ciento mensual sobre el valor de la misma hasta su cancelación.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de Art Los infractores que transgreden la presente Ordenanza, se multarán de acuerdo a la siguiente tabla: En caso que el infractor no atienda dentro del plazo legal, la primera notificación donde se le señala la suspensión de las labores y la respectiva sanción económica, se notificará por segunda vez y se remarcará la suspensión de labores con la modificación de la sanción económica del 75 % del valor de la obra objetada; cuando sea necesaria la tercera notificación, se procederá a clausurar con cinta amarilla la obra en mención y sancionar económicamente con el 100% del valor de la obra en mención, además de remitir el expediente a la unidad jurídica de la Municipalidad. Clausura o Suspensión Art La clausura de una edificación o inmueble, se realizará en el caso de que se encuentre infringiendo la presente Ordenanza, y no se cuenten con los permisos mencionaos en los artículos correspondientes. La clausura procederá sin perjuicio de que se imponga la multa correspondiente. Se podrá ordenar la suspensión o clausura de obras por las siguientes faltas: a) Por incurrir en falsedad en los datos consignados en la solicitud de permiso. b) Por ejecutarse la obra sin los permisos respectivos. c) Por ejecutarse una obra modificándose el proyecto aprobado. d) Por ejecutarse la obra sin supervisión de la OPAMSS o de la Alcaldía, si ello fuere por culpa de constructor. e) Por habitar inmuebles sin contar con la recepción de obras extendida por OPAMSS o la municipalidad. f) Por habitar un inmueble sin contar con la licencia respectiva, o por haberse comprobado que no se canceló el impuesto correspondiente a esta licencia. g) Por ejecutarse obras que ponen en peligro la vida o la propiedad de las personas, sin tomar las debidas precauciones. h) Por habitar y utilizar un inmueble, sin contar con el trámite de Calificación de Lugar favorable para el Cambio de Uso de Suelo del Inmueble. i) Por utilizar un inmueble colindante o parte de él, durante un proceso constructivo u otras actividades detalladas en la presente Ordenanza. j) Por haberse comprobado que no se cancelaron los Impuestos Municipales por los permisos correspondientes. k) Por comprobarse que en un inmueble se realizaron los trabajos necesarios de adecuación para cambiar el uso de suelo, habitarse y utilizarse, sin las autorizaciones de las instituciones correspondientes. Demolición Art La demolición procederá en aquellos casos en que se haya realizado un proyecto constructivo en una zona en donde ese uso sea prohibido por esta Ordenanza, especialmente en las zonas no urbanizables. Igualmente todas aquellas obras que se ejecuten en desacuerdo a los planos

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 y especificaciones aprobados o sin contar con autorización alguna, siempre que no se hayan ceñido a los lineamientos rasantes, requisitos mínimos y normas de construcción en vigencia, serán demolidas a costa del infractor de conformidad con las diligencias que en el efecto se instruyan. La demolición se realizará por cuenta y riesgo del propietario del proyecto según lo establece el Código Municipal. La demolición procederá sin perjuicio de que se imponga la multa correspondiente. Procedimiento sancionatorio Art Para hacer efectivas las sanciones de los artículos 83, 84, 85, 86, 87 y 88 de la presente Ordenanza, se aplicará el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en los artículos del l26 al 137 del Código Municipal de la República de El Salvador, vigente a la fecha. Cuando el Alcalde o funcionario delegado tuviere conocimiento por cualquier medio que una persona presumiblemente ha cometido una infracción a las disposiciones de la presente ordenanza iniciará el procedimiento y buscará las pruebas que considere necesarias. De la prueba obtenida notificará en legal forma al infractor para que comparezca dentro de los 2 días hábiles siguientes a la notificación. En ese momento, iniciado el procedimiento administrativo podrá la municipalidad imponer la medida cautelar de suspensión a las obras de construcción. Si se toma esta medida cautelar la municipalidad deberá notificar en legal forma al posible infractor. Si compareciere o no, en su rebeldía abrirá a prueba por tres días hábiles y pasado el término resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes. Para dictar sentencia, la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos en la Ley. El producto de las multas, ingresará al Fondo Municipal y deberá destinarse exclusivamente para fines del desarrollo de la presente. RECURSOS Recursos Administrativos Art De la Resolución que pronuncie la Comisión Especial de Permisos de Construcción y Funcionamiento, se admitirá recurso de apelación para el Concejo Municipal, en la forma y términos señalados en el Art. 137 del Código Municipal. TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES De lo no dispuesto en la presente Ordenanza Municipal Art En lo no dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, tendrá aplicación la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, y su reglamento o aquella que haga sus veces y sus reglamentos. Implementación Art A partir de la entrada en vigencia, todos las personas naturales o jurídicas que deseen establecer o desarrollar cualquier clase de proyecto, estarán en la obligación de acatar las disposiciones de la presente Ordenanza. En el caso de los establecimientos que ya se encuentran funcionando, tendrán un período de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia para adaptar sus establecimientos a las disposiciones aquí emanadas, caso contrario, se procederá al cierre de los establecimientos, previo el trámite sancionatorio pertinente. Vigencia Art La Presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE Antiguo Cuscatlán, a los 26 días del mes de Febrero de Licda. Zoila Milagro Navas Quintanilla, Alcaldesa Municipal. Ing. Eduardo de Jesús Hernández Iraheta, Regidor. Lic. Edwin Gilberto Orellana Núñez, Síndico Municipal. Jorge Alberto Menjivar Regidor Claudia Cristina Ventura de Umanzor, Regidora. Héctor Rafael Hernández Dale, Regidor. Santos América Orellana, Regidora. Lic. Francisco Antonio Castellón Benavides, Regidor. Susana Carolina Gallardo Lara, Regidora. Lic. Carlos Ernesto Aguiluz Ventura, Regidor. Flor de María Flamenco Clavel, Secretaria Municipal. (Registro No. F026964)

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL ACCION, FE Y ESPERANZA ADESCOAFES, DEL DOMICILIO DE LA COMUNIDAD AGUA ZARCA, DE CASERÍO EL CHUPADERO, CANTON LA JOYA, DEL MUNICIPIO DE GUALOCOCTI, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. c) Establecer y fortalecer la comunicación entre los amigos, vecinos y originarios de la Comunidad Agua Zarca en cualquier lugar del mundo donde se encuentren. d) Promover iniciativas para que las nuevas generaciones nacidos dentro y fuera de la comunidad puedan encontrar sus raíces y no perder su identidad con el mismo. CAPITULO I. Naturaleza Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal y otras leyes, ordenanza, reglamento; además por estos Estatutos. Será una entidad apolítica, promotora del desarrollo humano, no religiosa. Denominación Art. 2.- se denominará Asociación de Desarrollo Comunal, Acción, Fe y Esperanza, que podrá abreviarse como ADESCOAFES. Domicilio Art. 3.- El domicilio de la Asociación será La Comunidad Agua Zarca, del Caserío El Chupadero, Municipio de la Villa de Gualococti, Departamento de Morazán. Duración Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido; sin embargo, podrá disolverse por los motivos siguientes: A) Disminución de asociados y asociadas (según Código Municipal). B) No realizar los fines para los cuales fue creada. C) Por realizar actos ilegales. De los Asociados y Asociadas, Calidad, D) Por acuerdo de la Asamblea General, tomado por el setenta y cinco por ciento de los Asociados y Asociadas. CAPITULO II Fines Art. 5.- Los fines de la Asociación serán: La promoción y el fomento del desarrollo integral de la Comunidad Agua Zarca y de sus habitantes, lo que se logrará mediante: a) La promoción de la participación activa y conciente de sus miembros, en aquellos programas y proyectos que busquen mejorar la calidad de vida con los recursos materiales, económicos, humanos y tecnológicos a disposición de la Asociación. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre sus Asociados y Asociadas y el resto de actores locales, nacionales e internacionales que trabajan por el desarrollo local. e) Coordinar y cooperar con otros grupos organizados, existentes en la Villa de Gualococti, en otros Municipios del país y en el extranjero y que trabajan por superar los problemas y necesidades que afectan a la comunidad Agua Zarca. f) Impulsar y participar en programas de capacitación, con el fin de contribuir al mejoramiento de los conocimientos, habilidades, y capacidades de los Asociados y Asociadas. g) Gestionar recursos financieros, técnicos y materiales, con diferentes fuentes de cooperación nacional e internacional, para implementar programas y proyectos de desarrollo socioeconómico y cultural. h) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtener recursos propios que sirven para impulsar iniciativas de desarrollo local. i) Participar en los planes de desarrollo local que se impulsen en el municipio. j) Implementar programas educativos, deportivos y culturales enfocados hacia la niñez y adolescencia. k) Velar porque se respeten plenamente los derechos y se cumplan con las obligaciones que les asignan las diferentes leyes nacionales o municipales que regulan las actividades de desarrollo local. CAPITULO III Derechos y Deberes. Calidad Art. 6.- Los Asociados y Asociadas podrán ser: a) Fundadores. b) Activos y c) Honorarios. Los Fundadores: Son aquellos que firman el acta de constitución. Los Activos: Los que se incorporen posteriormente y que sean aceptados para ser miembros de la Asociación y Honorarios: Serán aquellos que la Asamblea General designe por contribuir a lograr los objetivos de la Asociación. Deben ser mayores de dieciocho años, debiendo presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Derechos Art. 7.- Son derechos de los Asociados y Asociadas: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare, siempre y cuando esté al día con sus compromisos. Art En Asamblea General Ordinaria se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda respectiva; y en la extraordinaria los asuntos comprendidos en la convocatoria. Art.14.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera, y cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose en ella la hora, día y lugar en que se ha de celebrar. d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva y otros organismos. e) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación. Deberes Art. 8.- Son deberes de los Asociados y Asociadas: a) Cooperar con todos los medios posibles al incremento del número de Asociados y Asociadas. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita. c) Poseer una conducta apegada a las normas de moralidad, respeto, principios y valores éticos y libre de perjuicios que puedan contaminar el clima armonioso de los demás Asociados y Asociadas. d) Participar de manera activa en los programas, proyectos y actividades impulsados por la Asociación. e) Participar en los comités de trabajo o misiones encomendadas por la Asociación. f) Cumplir con estos Estatutos, Reglamento Interno, Manuales y demás normas que rigen a la Asociación y obedecer los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. CAPITULO IV Del Gobierno de la Asociación. Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva, la cual se contituye en un 70% hombres y 30% mujeres. Art.15.- Si a la hora señalada no pudiera, celebrarse la sesión por falta de quórum, esta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la señalada con los Asociados y las Asociadas que concurran por lo menos en un treinta y cinco por ciento. En este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias aún para los y las que no asistieron. Art.16.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los y las integrantes de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el Estado Financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los y las integrantes de la Junta Directiva y elegir a los y las que los sustituirán. d) Retirar la calidad de Asociados y Asociadas, a los y las que hubieren renunciado, fallecido o perdido esta calidad. e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar los estatutos, el Reglamento Interno, y los manuales que sean necesarios para normar el trabajo de la Asociación. g) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, Reglamento Interno y manuales que se dicten. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. i) Acordar de la disolución de la Asociación, con el setenta y cinco por ciento de votos de los Asociados y Asociadas. j) Otorgar la calidad de Asociados y Asociadas Honorarios. De la Junta Directiva Art.17.- La Junta Directiva estará integrada por nueve integrantes, electos en la Asamblea General. La nominación de los cargos serán los siguientes: De la Asamblea General: Art La Asamblea General la constituyen todos los Asociados y las Asociadas y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los y las presentes. Art.11.- En las sesiones de Asamblea General, cada Asociado y Asociada no podrá representar a más de una persona. Art.12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses; también podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o la solicitud de diez o más Asociados y Asociadas. a) Presidente (a) b) Vicepresidente (a) c) Secretario (a) d) Tesorero (a) e) Síndico (a) y f) Cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honórem; sin embargo, cuando el Asociado y la Asociada trabajen en actividades particulares

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de y eventualmente para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional, siempre y cuando se cuente con los recursos financieros o cuando por el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. CAPITULO V Funciones de los Integrantes de la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Presidente (a): a) Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva; Art.18.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos y autorizar todas las actuaciones de la Asociación. una vez al mes y Extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente (a). b) Ejercer la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de Para que la sesión sea válida deberán concurrir cinco de los y las la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los integrantes, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. de empate el Presidente (a) o quien haga sus veces tendrá doble voto. d) Convocar a Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: e) Elaborar las agendas a tratar en las distintas sesiones a) Elaborar el anteproyecto de Estatutos de la Asociación y el Reglamento Interno y proponerlos ante la Asamblea General juntamente con el Secretario (a) y presentar los informes correspondientes. para su aprobación. f) Autorizar juntamente con el Tesorero (a) las erogaciones que b) Determinar el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto correspondiente. tenga que hacer la Asociación. g) Presentar la memoria de labores de la Asociación. c) Organizar comisiones de trabajo que ayuden a la Junta Directiva en acciones específicas que les encomienden. h) Tener registrada firma en las cuentas bancarias que tenga la Asociación. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias. e) Coordinar con organismos gubernamentales, no gubernamentales, Art Son atribuciones del Vicepresidente (a): la Municipalidad y entidades privadas, nacionales e internacionales la realización de programas y proyectos de desarrollo local. a) Colaborar con el Presidente (a) y sustituirlo (a) en los casos de ausencia, impedimento o renuncia de este (a). f) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con la Asociación sobre las actividades que se desarrollan. g) Tomar todas las medidas a fin de cumplir y aplicar las dis- b) Llevar el inventario de los bienes de la misma. posiciones emanadas de la Asamblea General. h) Autorizar y controlar los gastos que efectúe la Asociación. i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Asociados y Asociadas. j) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no previstas en estos Estatutos y el Reglamento Interno que demanden inmediata solución. k) Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de actividades. l) Presentar ante la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto de gastos de la Asociación. m) Administrar los recursos y bienes de la Asociación. n) Establecer convenios de cooperación con diferentes organismos gubernamentales, no gubernamentales, la Municipalidad y otros nacionales e internacionales que apoyen el desarrollo local. Art Son atribuciones del Secretario (a): a) Ser el Órgano de Comunicación con y de la Asociación. c) Mantener informada a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre el uso y destino de los diferentes bienes de la Asociación. d) Recibir y elaborar la correspondencia de la Asociación, contestándola recibida de conformidad con las disposiciones que emanen de la Asamblea General y de la Junta Directiva en su caso. e) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Extender las certificaciones que le sean solicitadas a la Asociación. g) Llevar el archivo de documentos que maneje la Asociación. h) Hacer y enviar las convocatorias a los y las integrantes para las sesiones. Art Son atribuciones del Tesorero (a): a) Administrar los fondos y demás bienes de la Asociación.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 b) Llevar las cuentas de la misma, para lo cual llevará los libros de contabilidad necesarios. d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los c) Hacer efectivo los créditos a favor de la Asociación y dar cuenta en cada Junta Directiva en cada sesión del estado financiero. e) mismos. Los bienes inmuebles que forman el Patrimonio de la Asociación, no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la d) Efectuar los pagos de las obligaciones de la Asociación; dichos documentos deberán ser autorizados por el Presidente (a). autorización previa de la Asamblea General. CAPITULO VII e) Depositar los fondos de la Asociación en una institución bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la De la Disolución. Asociación con tres firmas registradas. Tesorero (a), Presidente (a), Síndico (a) de las cuales dos serán necesarias para el retiro de fondos; la del tesorero (a) y cualquiera de los otros dos miembros. Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de la Asamblea General, por los motivos que establezca el Código Municipal, Los estatutos de la Asociación y demás disposiciones aplicables y se requiere el acuerdo del setenta y cinco por ciento de los Asociados y Asociadas. Art Son atribuciones del Síndico (a): a) Otorgar o revocar Poderes Judiciales o Administrativos, previa autorización de la Junta Directiva. CAPITULO VIII Disposiciones Generales. b) Velar por estricto cumplimiento de estos Estatutos y el Reglamento Interno. c) Garantizar que se cumplan los acuerdos tomados por la Junta Directiva o por la Asamblea General. d) Tener firma registrada en las cuentas bancarias que tenga la Asociación. Art Son atribuciones de los Vocales: Además, se consideran causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Colaborar con la Junta Directiva en los casos que esta considere necesario. a) Mala conducta del Asociado y la Asociada. b) Sustituir a cualquier integrante de la Junta Directiva que faltare, con excepción del Presidente (a), a la cual suplirán b) c) Promover actividades ajenas a las de la Asociación. Beneficiarse por medios fraudulentos para sí o para terceros. únicamente a falta de Vicepresidente(a). c) Formar parte de las comisiones de trabajo que organice la Junta Directiva. Art Los y las integrantes de la Junta Directiva, serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos(as) para otros períodos si la Asamblea General, así lo acordare. CAPITULO VI Del Patrimonio. Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: Procedimientos para remover a miembros de la Junta Directiva, Asociados y Asociadas. Art Los Asociados y las Asociadas podrán ser retirados por acuerdo de la Asamblea General, previa audiencia de los interesados(as), por infracciones a estos Estatutos y los Reglamentos Internos. d) Cometer algún delito o falta. Art Todos o parte de los integrantes de la Junta Directiva, en Asamblea General podrán ser suspendidos(as) temporalmente o destituidos(as) si el caso lo amerita. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Asamblea General nombrará una comisión de dos o más de sus integrantes, para que investiguen los hechos y oyendo el informe de la comisión y las razones que exponga en su defensa el o la supuesta infractor(a), se resolverá lo conveniente, en el caso del literal c) del Artículo 7, será la Asamblea General quien acordará lo conveniente. a) Las contribuciones que aporten los Asociados y Asociadas, la cual consta de un aporte inicial de $2.00 y una aportación de cuota social mensual de $0.50. b) Las subvenciones y aportes Extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se realice para allegar fondos a la Asociación. Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez días de conocida la infracción, conforme ordena el inciso anterior, un número de cinco Asociados(as) podrán convocar a Asamblea General para que esta nombre la comisión investigadora y resuelva lo procedente. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de de toda la Junta Directiva o por tratarse de la mayoría de los y las integrantes, los demás no inician el procedimiento dentro del plazo señalado en el inciso anterior. En todos los casos será la Asamblea General la que resolverá y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los y las sustitutos (as). Art De la resolución de la Junta Directiva podrá imponerse únicamente Recurso de Revisión para ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General se admitirá también Recurso de Revisión, para ante la misma en el tercer día de la notificación. Art Se creará un fondo de reserva, para incrementar el capital bancario de la misma, que estará constituido por los intereses que se generen en las cuentas bancarias, para lo cual se llevará un libro especial que registrará el aumento o disminución del mismo. Sin embargo, cuando sea necesario utilizarlo en proyectos de desarrollo que beneficien a los Asociados y Asociadas se utilizará. Municipal Adhonorem, Wendy Yessenia Cruz Hernández. habiendo establecido Quórum se da por Abierta la sesión, con la lectura del acta anterior, tomando esta municipalidad los siguientes acuerdos: ACUERDO NUMERO DOS.- El Concejo Municipal de la Villa de Gualococti, en base a la Autonomía Municipal expresada en los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República, y en uso de las facultades legales que le confiere los Artículos 30 numeral 4,13 y 23, 34 y 35 del Código Municipal, y CONSIDERANDO: I.- Que Visto los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "ACCION, FE Y ESPERAZA" que podrá abreviarse "ADESCOAFES", DEL DOMICILIO DE LA COMU- NIDAD AGUA ZARCA, CASERIO EL CHUPADERO, CANTON LA JOYA, DEL MUNICIPIO DE GUALOCOCTI, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, II.- Que dicha Asociación se regirá bajo el Código Municipal, y otras Leyes, Ordenanza y Reglamentos que sobre la materia existan y sus propios Estatutos, los cuales constan de 8 capítulos y 36 artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Constitución de la República de El Salvador, artículos 30 numeral 23, con relación a los artículos del 118 Art En caso de Disolución y pagadas que fueren todas las al 125 del Código Municipal vigente, y luego deliberar al respecto, este obligaciones hubiere un remanente, la Asamblea General dispondrá que Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD ACUERDA: Aprobar hacer con ello. en todas sus partes los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARRO- Art La Junta Directiva tiene la Obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, LLO COMUNAL "ACCION, FE Y ESPERAZA" que podrá abreviarse "ADESCOAFES", DEL DOMICILIO DE LA COMUNIDAD AGUA la nómina de la nueva Junta Directiva, así mismo informará cuando ZARCA, CASERIO EL CHUPADERO, CANTON LA JOYA, DEL ocurrieren sustituciones, cualquier otra información que la Municipalidad MUNICIPIO DE GUALOCOCTI, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, solicitare. y conferir el carácter de PERSONALIDAD JURIDICA, con domicilio Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días en el Municipio de la Villa de Gualococti, Departamento de Morazán; después de su publicación en el Diario Oficial. consecuentemente se le ORDENA INMEDIATAMENTE LA PUBLI- CACIÓN DEL ACUERDO DE APROBACIÓN Y SUS ESTATUTOS EN EL DIARIO OFICIAL para los demás efectos administrativos y legales siguientes. - Certifíquese y Comuníquese. - Y no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente acta que firmamos:" RUBRICADAS" " CADD" "JAGG" "MFGA" " JAGC" "CMAM" LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL. "CKLP" "MGAR" "RHEP" "SRIA" "WYCH". CERTIFICA: Que del libro de Actas y Acuerdos Municipales que Es conforme con el original y para los efectos legales se extiende se lleva en esta Alcaldía durante el año dos mil veintiuno, se encuentra la la presente, en la Alcaldía Municipal de la Villa de Gualococti, Departamento de Morazán, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil que literalmente dice: La Municipalidad de Gualococti, Departamento de Morazán a las NUEVE horas del día DIEZ de MARZO de dos mil veinte. VEINTIUNO.-Presidida y convocada por el señor Alcalde Municipal Profesor Carlos Antonio Díaz y Díaz, Alcalde Municipal, Jaime Antonio Guzmán García, Síndico Municipal; María Felicita Gómez de Argueta, LICDA. WENDY YESSENIA CRUZ HERNÁNDEZ, Primera Regidora Propietaria; José Arístides Gómez Chicas, Segundo Regidor Propietario, Carlos Merino Amaya Menéndez, Primer Regidor Secretaria MunICIpal AdhonÓrem. suplente; Cesia Keren Luna Pérez, Segunda Regidora Suplente, María Gloria Ambrocio Reyes, Tercera Regidora Suplente y Rolando Higinio Escobar Pérez, Cuarto Regidor Suplente y la asistencia de la Secretaria (Registro No. F028170)

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunitario Nuevas Generaciones, del Caserío Rancho Quemado (ADESCONUVES). CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, Y PLAZO Art. 1. Créase en el Cantón Casa Blanca, Caserío Rancho Quemado, Municipio de Perquín, Departamento de Morazán, La Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará Asociación de Desarrollo Comunitario Nuevas Generaciones, que se abrevia ADESCONUVES. Como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará La Asociación. Art. 2. El domicilio de la asociación será Cantón Casa Blanca, Caserío Rancho Quemado, Municipio de Perquín, Departamento de Morazán, pudiendo establecer comité de apoyo en las otras comunidades vecinas de igual manera pudiendo dar soporte legal a adescos integradas por niños infanto y juveniles. Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Art. 4. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Velar y trabajar por el Desarrollo Integral de la Niñez y Juventud de toda la comunidad. b) Generar desarrollo y transformación en la solución de problemas identificados por la Comunidad de Rancho Quemado. c) Crear alianzas estratégicas con instancias oficiales del Estado y Organizaciones no Gubernamentales afines con el desarrollo de las comunidades. d) Trabajar por integralidad e integración de las diferentes estructuras locales con el propósito de ampliar el desarrollo y llevar beneficio a las familias más vulnerables. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 5. El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Las cuotas o aportaciones de los miembros socios. b) Donaciones, herencias, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes, muebles e inmuebles que se adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 6. El patrimonio será administrado (vender, alquilar, dar en comodato, dar préstamos) por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 7. El gobierno de la asociación será ejercido por: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva. c) Junta de Vigilancia. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8. La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros socios activos y fundadores. Art. 9. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan. Excepto en los casos especiales que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos donde se requiera el voto de los tres tercios. Art. 10. Todo miembro socio que no pudiera asistir a cualquiera de la sesiones de Asamblea General por motivos justificados ( enfermedad, ausencia, por estar fuera del país,) podrá hacerse representar por escrito firmado y delegar otro miembro socio la facultad de voz y voto. Este escrito se presentará al síndico de la Junta Directiva para determinar la legalidad y autorización del voto. Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) En acompañamiento por la Alcaldía Municipal, la Asamblea General podrá: aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la asociación presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, comodato, alquiler, donación, venta o enajenación de los bienes inmuebles que son propiedad de la Asociación. g) Decidir todos los asuntos de interés para la asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. h) Podrá elegir o reelegir los miembros de la Junta Directiva bajo la forma de voto secreto o mano alzada. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 12. La dirección y administración de la asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un síndico, dos vocales. Art. 13. Los miembros de la directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para un período más. Art. 14. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos debería ser tomados por la mayoría de asistentes. Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar actividades necesarias para el logro de los fines de la asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la asociación. c) Elaborará Memoria Anual de Labores de la Asociación.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdo y Resoluciones de la Asamblea General de la misma Junta Directiva. f) Nombrar entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesario para el cumplimiento de los fines de la asociación. g) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 17. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias de Asamblea General b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 18. Atribuciones del vicepresidente: a) Son atribuciones del vicepresidente, tomar las atribuciones del presidente en caso de ausencia, muerte, renuncia o destitución. b) Concluir el período de la Junta Directiva en caso de que la Asamblea General no haga nombramiento oficial de un nuevo presidente Art. 19. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el canal de comunicación de la Asociación. Art. 20. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione (abrirá cuenta presidente, síndico y tesorero). b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente y Síndico las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art. 21. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. c) Cumplir el rol de la Junta de Vigilancia. Art 22. Son atribuciones del Síndico: a) Ser la figura fiscalizadora del cumplimiento y aplicación de los presentes Estatutos. b) Que se haga el uso eficiente de los fondos que perciba la asociación. c) Fiscalizar aspectos administrativos de la Junta Directiva. d) Ser miembro de la Junta de Vigilancia. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS Art. 23. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 24. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: Miembros Fundadores. Miembros Activos. Miembros Honorarios. a) Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación. b) Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. c) Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. d) Todo miembro socio tiene el derecho de participar a cargos de Junta Directiva. Art. 25. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art. 26. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Aportar $1.00 mensual para la sostenibilidad de la asociación. e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

56 Art. 27. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Art. 28. Todo miembro que no asista a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva sin justificar su ausencia deberá cancelar una multa de $3.00 a) Destituir a un miembro socio y de Junta Directiva por incumplimiento a sus responsabilidades que se atribuyen como tal. b) Todo miembro que instigue a la división interna de la asociación podrá ser amonestado hasta llegar a la destitución. c) Ningún miembro socio ni de la Junta Directiva podrá atribuirse el derecho de vender o alquilar bienes que pertenezcan a la asociación. d) Ningún miembro de la Junta Directiva podrá hacer uso de los fondos financieros que pertenezcan a la asociación, para usos personales y ajenos de la asociación. e) Ningún miembro de la Junta Directiva podrá hacer préstamos de los fondos pertenecientes a la asociación sin la autorización absoluta de la Junta Directiva. f) Cuando un miembro de la Junta Directiva y miembro socio violare las normativas de esta asociación para considerar si procede a la destitución será necesario que sea aprobado por la Asamblea General. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN Art. 29. No podrá disolverse la asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 30. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS Art. 31. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art. 32. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art. 33. Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado, por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 34. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 35. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. CERTIFICACIÓN DE ACUERDO MUNICIPAL. La Infrascrita Alcaldesa y el suscrito Secretario Municipal de la Alcaldía de Perquín, CERTIFICAN QUE: En el libro de Actas y Acuerdos Municipales que la Alcaldía de Perquín lleva durante el año dos mil veintiuno, se encuentra el Acta que literalmente dice: ACTA NÚMERO SIETE: En el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Perquín, Departamento de Morazán, a las diez horas del día seis de Abril del año dos mil veintiuno, en sesión ordinaria convocada y celebrada por la señora Alcaldesa Municipal Licenciada Imelda Maribel Rodríguez Sorto, con la asistencia del Síndico Municipal José Rigoberto Ramos Sáenz, Regidores propietarios: José Néstor Argueta Rodríguez, Primer Regidor, José Rafael Rivas Saravia, Segundo Regidor; regidores suplentes: Sandra Maribel Amaya de Sorto, Primera Regidora; Carlos Orvelio Sorto Sorto, Segundo Regidor, Máxima Nolasco de García, Tercera Regidora, y Erick Walter Rodríguez Chicas, Cuarto Regidor, con la presencia del Secretario de Actuaciones, Mauro Antonio Vigil; se emite el acuerdo siguiente: ACUERDO NÚMERO CINCO: El Concejo Municipal después de analizar solicitud de Personería Jurídica que hace la "Asociación de Desarrollo Comunitario Nuevas Generaciones" del Caserío Rancho Quemado, Cantón Casa Blanca, Municipio de Perquín, Departamento de Morazán (ADESCONUVES), quienes han presentado a esta Municipalidad la respectiva documentación como lo es su Acta de Constitución y sus Estatutos, este Concejo Municipal haciendo uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, habiendo revisado los Estatutos de la "Asociación de Desarrollo Comunitario Nuevas Generaciones" del Caserío Rancho Quemado, Cantón Casa Blanca, Municipio de Perquín, Departamento de Morazán, que se abrevia (ADESCONUVES), que consta de 35 Artículos, y no habiendo encontrado en ellos, disposición alguna contraria a las Leyes de la República, el Orden Público y las Buenas Costumbres, de conformidad a los Artículos 4 numeral 8, 30 numeral 13, 118, 119, 120, del Código Municipal, por unanimidad acuerda aprobarlos en todas sus partes y se le otorga el carácter de Persona Jurídica, conforme al Artículo 121 del mismo Código.- Y no habiendo más que hacer constar se da por concluida la presente acta y acuerdos que firmamos.- RUBRICADAS//Imelda Maribel Rodríguez Sorto, José Rigoberto Ramos Sáenz, José Néstor Argueta Rodríguez, José Rafael Rivas Saravia, Sandra Maribel Amaya de Sorto, Carlos Orvelio Sorto Sorto, Máxima Nolasco de García, Erick Walter Rodríguez Chicas, Mauro Antonio Vigil. // Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Perquín, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil - Licda. Imelda Maribel Rodríguez Sorto, Alcaldesa Municipal.- Mauro Antonio Vigil, Secretario Municipal. (Registro No. F028315)

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación 57 DECLARATORIA DE HERENCIA Confiriéndosele al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil - LIC. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de abril de dos INSTANCIA INTERINO.- LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ. mil veintiuno, SE HA DECLARADO al señor EMILIO ANTONIO SECRETARIA DE ACTUACIONES. HERNANDEZ DE LEON, Heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante GUILLERMO ANTONIO Of. 1 v. No. 384 HERNANDEZ RIVAS, quien al momento de su defunción ocurrido el día uno de julio de dos mil ocho, en final Avenida Los Cocos, Colonia Buena Vista, Barrio San Jacinto, de San Salvador, departamento de San LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Salvador, siendo su último domicilio San Pedro Nonualco, departamento JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, de La Paz; por parte de EMILIO ANTONIO HERNANDEZ DE LEON, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. en concepto de hijo del causante. CONFIÉRASE al heredero que se HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil DE LA SUCESIÓN, todo de conformidad a lo establecido en el Art. veintiuno, SE HA DECLARADO a la señoras ROSIBEL MARICELA 1165 del Código Civil. GALVEZ VIUDA DE ESCOBAR y MARICELA DEL CARMEN Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, veintinueve de abril de dos mil - LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 383 MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución, dictada por este Juzgado, a las diez horas veinte minutos del día veintiuno de abril del dos mil veintiuno, y resolución a las once horas veinte minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil Se ha declarado heredero definitivo abintestato y con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción, por el causante MARIO DE JESUS HENRIQUEZ CARBAJAL, quien falleció a las diez horas treinta minutos del día once de enero del año dos mil dieciocho, a consecuencia de trauma craneoencefálico severo, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y siete guión dos, según certificación de Partida de Defunción, al señor MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ AGUILAR, de treinta y tres años de edad, soltero, oficios varios, del domicilio de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco cuatro tres nueve seis cero guión ocho, y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos quince guión cero diez mil quinientos ochenta y seis guión ciento uno guión cero, en calidad de hijo del causante. ESCOBAR GALVEZ, Herederas beneficiarias e intestadas de los bienes que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL ESCOBAR CLAROS, quien al momento de su defunción ocurrido el día tres de junio de dos mil dieciséis, en Zacatecoluca, departamento de La Paz, siendo la ciudad de San Luis la Herradura, departamento de La Paz, su último domicilio; por parte de ROSIBEL MARICELA GALVEZ VIUDA DE ESCOBAR y MARICELA DEL CARMEN ESCOBAR GALVEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y la segunda como hija del referido causante. CONFIÉRASE a las herederas que se declaran la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo de conformidad a lo establecido en el Art del Código Civil. Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, veintinueve de abril de dos mil - LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 385 LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y quince minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, SE HA DECLARADO a IGNACIA DEL CARMEN DE LEON DE LOPEZ; Heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JUAN ANSELMO LOPEZ CU-

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 BIAS, quien al momento de su defunción ocurrido el día veintiocho de diciembre de dos mil quince, en el Cantón El Maneadero, de la jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, siendo este su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. CONFIÉRASE a la heredera que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo de conformidad a lo establecido en el Art del Código Civil. Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, seis de abril de dos mil - LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 387 Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, doce de abril de dos mil - LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO ACEPTACIÓN DE HERENCIA QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 386 LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a las diez horas y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos mil AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante REINA diez horas y cinco minutos del día seis de abril de dos mil veintiuno, SE ISABEL LAINEZ QUIJANO, quien falleció el día dieciséis de octubre HA DECLARADO al señor EDWIN ALCIDES VILLALOBOS RIVE- de dos mil diecisiete, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño RA, Heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción del Seguro Social, de San Salvador, departamento de San Salvador, dejó el causante MANUEL ALCIDES VILLALOBOS IRAHETA, quien siendo Zacatecoluca, departamento de La Paz, su último domicilio, por al momento de su defunción ocurrido el día veinticuatro de febrero de parte de TERESA DE JESUS QUIJANO DE LAINEZ, como madre de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón La Palma, jurisdicción de la causante. NÓMBRASE a la aceptante, interinamente administradora San Rafael Obrajuelos, departamento de La Paz, siendo este su último y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los domicilio; por parte de EDWIN ALCIDES VILLALOBOS RIVERA, curadores de la herencia. en concepto de hijo del causante. Conjuntamente con la señora REYNA DEL CARMEN CASTILLO ROSA, quien fue declarada heredera el día veintitrés de enero de dos mil siete, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora MA- RIA TERESA VILLALOBOS c/p MARIA TERESA VILLALOBOS RIVAS, en concepto de madre del referido causante. CONFIÉRASE al heredero que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo de conformidad a lo establecido en el Art del Código Civil. De Tercera Publicación En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que, en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, veintisiete de abril de dos mil - LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No HERENCIA YACENTE sucesión del señalado causante, al licenciado DANIEL ENRIQUE CAS- TILLO, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el cargo por resolución pronunciada con LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO fecha de las diez horas con dos minutos del día cinco de mayo del año CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN, dos mil HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de con cincuenta y cinco minutos del día veintidós de abril del año dos mil Ley. veintiuno, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor FRAN- JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con CISCO HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, quien falleciere a las diecinueve tres minutos del día cinco de mayo del año dos mil LICDA. horas con veinte minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL veinte, en Segundo Callejón de la Escuela Cantón La Hachadura, del DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE Municipio de San Francisco Menéndez, del Departamento de Ahuachapán, PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. siendo ese municipio y departamento su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la Of. 3 v. alt. No

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación 59 Declaratoria de herencia LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZÁN. AVISA: Que por resolución dictada las once horas y cuarenta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil veintiuno; se han declarados HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario a los Señores MARCELINO ARGUETA AMAYA, de cuarenta y nueve años de edad, casado, agricultor, del Domicilio de San Fernando, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; y SANTOS LETICIA ARGUETA, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, casada, del domicilio de San Fernando, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la Causante Señora KAREN YASMIN ARGUETA ARGUETA, quien fue de diecinueve años de edad, estudiante, soltera, del domicilio de San Fernando, Departamento de Morazán, hija de los Señores Marcelino Argueta Amaya, y Santos Leticia Argueta, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; la Causante, falleció el día 26 de Febrero de 2020, en la ciudad de San Miguel; siendo San Fernando, Departamento de Morazán, su último Domicilio; en calidad de padres de la referida Causante.- Se le ha conferido al mencionado heredero, en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a las once horas y cincuenta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil - LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DIONICIO EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO INTO. 1 v. No. C EDGAR ARMANDO CHÁVEZ GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en la Novena Calle Poniente, Número Ciento Treinta y Seis, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, se ha declarado al señor JULIO ARMANDO GARCÍA RODRÍGUEZ, a través de su Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales, Licenciada EDY CAROLINA GUEVARA MEJÍA, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante y como heredero definitivo de la que herencia intestada y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora GILMA ELIZABET RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, conocida por GILMA ELIZABETH RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y por GILMA ELIZABET RODRÍGUEZ, quien falleció a la edad de cincuenta y siete años, divorciada, Licenciada en Mercadotecnia, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio en Urbanización Nueva Metrópolis, Número Trece, Polígono F- Trece, Avenida Termópilas, Número Trece, Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos veinticuatro mil setecientos sesenta y cuatro- uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco- doscientos diez mil setecientos sesenta y dos - cero cero unouno; hija de María Luisa González, conocida por María Luisa Saravia, y por María Luisa González Saravia y de Arnoldo Rodríguez, conocido por Arnoldo Rodríguez Cáceres, ambos ya fallecidos; quien falleciera en el Hospital Divina Providencia, en el municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, a las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte; habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión intestada al señor JULIO ARMANDO GARCÍA RODRÍGUEZ. Por lo que, se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil - LIC. EDGAR ARMANDO CHÁVEZ GONZÁLEZ, NOTARIO. 1 v. No. C LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once horas con veinte minutos del día dos de Junio del dos mil veintiuno, se ha declarado definitivamente Heredero Abintestato y con Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante el causante el causante BASILIO ADAN RAMOS SANTOS, quien falleció a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de Agosto del año dos mil dieciséis, en casa de habitación en Barrio San José de Concepción, Quezaltepeque, siendo ese Municipio su último domicilio; de parte de VIDAL HERNANDEZ QUIJADA, en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores SANDRA GUADALUPE RAMOS DE HERNANDEZ y ALBA LUZ RAMOS ORELLANA, como hijas sobrevivientes del causante. Se confiere al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a los dos días del mes de Junio del dos mil - LIC. MORENA CONCEP- CIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. C LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD A LO REGULADO EN EL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL AVISA: Se han promovido por el Licenciado HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante ROSA DELIA FLORES VIUDA DE GUEVARA, quien falleció sin haber dejado testamento, el día doce de julio de dos mil quince, siendo este su último domicilio; y este día se ha nombrado como heredera de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara la referida causante, a la señora ELSA ELIZABETH GUEVARA FLORES, en calidad de hija sobreviviente de la referida causante y como cesionaria de los derechos que sobre la

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 sucesión tenían las señoras Rosa María Guevara de Flores, Silvia Beatriz Guevara Flores, Nancy del Carmen Guevara de Muñoz, Ana Delia Guevara Flores, antes de Olivares, y el señor Federico Martín Guevara Flores, como hijas e hijo respectivamente de la causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil - LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana.- LICDA. VERÓNICA LISSETH RAMOS DE BARAHONA, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 1 v. No. C DIANA CAROLINA VEGA ARIAS, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica situada en Residencial El Mirador, Casa Número Siete, Lomas de San Francisco, Tercera Etapa, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; para los efectos de Ley al público HACE SABER: Que por acta notarial otorgada ante mis propios oficios notariales, en esta ciudad, a las ocho horas del día diecisiete de abril de dos mil veintiuno, se ha emitido resolución mediante la cual se declara HEREDEROS POR VÍA INTESTADA, y con beneficio de inventario, a los señores HUMPHREY ERNESTO HUEZO SOUNDY, mayor de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador; NORA ALICIA HUEZO SOUNDY, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y accidentalmente del domicilio de la Ciudad de Quito, República de Ecuador; y, MIGUEL ANGEL HUEZO SOUNDY, mayor de edad, Empresario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador; de la herencia intestada que a su muerte dejó la señora NORA ALICIA SOUNDY VIUDA DE HUEZO, ocurrida a las diecinueve horas y treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil veinte, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio; habiéndoseles conferido a los herederos declarados, la ADMINISTRACIÓN Y RE- PRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil DIANA CAROLINA VEGA ARIAS, NOTARIO. 1 v. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, REF: 133- HER- 339 / HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y dos minutos de este día dictada por esta sede judicial y conforme lo establece el art. 988 numeral 1 del Código Civil se ha DECLARADO HEREDE- RO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor: SAUL MAURICIO ORELLANA RIVAS, de treinta y un años de edad, Agricultor, del domicilio de Ozatlán, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro tres seis uno uno cinco dos- tres, y Número de Identificación Tributaria: uno uno dos dosuno cero cero uno nueve cero- uno cero cuatro- dos, en calidad de hijo de la causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARTIN DE JESUS RIVAS MEJIA, VERONICA ARELY QUINTANILLA ORELLANA, y ELSA DEL CARMEN RIVAS ORELLANA, como cónyuge e hijas de la misma causante señora ARACELY DEL CARMEN ORELLANA AMAYA, quien fue de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria de Tecapán, y del domicilio de Ozatlán, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero dos ocho ocho uno tres tres siete-cero; en la sucesión intestada que dicha causante dejó al fallecer a las catorce horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, a consecuencia de Cáncer de Intestino, en el Cantón La Breña, del municipio de Ozatlán, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, era hija de la señora JUANA ORELLANA, y del señor EMILIO AMAYA, ambos ya fallecidos. Confiriéndosele al Heredero Declarado señor: SAUL MAURICIO ORELLANA RIVAS, y en la calidad relacionada, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la indicada Sucesión, con las Facultades de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las nueve horas y doce minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil - LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez con veinte minutos del día veinte de abril de dos mil veintiuno; se declaró Heredera Definitiva y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor RIGOBERTO CISNEROS PENADO, quien fue de Cincuenta y Tres años de edad, Agricultor en Pequeño, Soltero, del origen y domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de José Antonio Penado, este ya fallecido, y de Anita Cisneros, con Documento Único de Identidad número: cero uno cinco cinco cuatro cero nueve tres guión cuatro, falleció a las Tres horas del día Veinticinco de Septiembre del año dos mil diecisiete, en el Cantón Piedra Azul, de la Jurisdicción de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora ADALICIA CISNEROS DE MARTINEZ, de cincuenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón novecientos cuarenta mil ciento cuatro - tres, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos dieciocho - cero cuarenta mil trescientos setenta - ciento tres - siete, en su concepto de hermana del causante.- Confiéresele a la heredera declarada en el carácter dicho la Administración y Representación Definitiva de la sucesión de que se trata.- Publíquese el edicto de ley.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con treinta minutos del día veinte de abril de dos mil - LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 1 v. No. F028189

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de LICDA. MARIA MERCEDES ARGUELLO DE LA CRUZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los efectos de ley HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas y quince minutos del día doce de mayo de dos mil veintiuno, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ESPECTACION AREVALO, quien falleció a las quince horas y quince minutos del día nueve de enero de dos mil veinte, en Quebrada El Paso, Barrio San José de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio, Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango; a la señora GLADIS ALICIA GUEVARA DE AREVALO, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento treinta y seis mil novecientos cuarenta-nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos ocho- doscientos cincuenta mil seiscientos sesenta y tres -ciento uno-ocho; en su calidad de esposa sobreviviente del causante y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora ANA GLORIA AREVALO GUEVARA. Confiriéndole a la heredera declarada y en el concepto antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de mayo del año dos mil - LICDA. MARIA MERCEDES ARGUELLO DE LA CRUZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. CLELY DALMA NAVAS HERRERA DE PORTILLO, SECRETARIA. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley; AVISA: Que por auto definitivo de las nueve horas del día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, dictado en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: STA-CVDV-1CM1 121/20 (1); se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA AB INTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARITZA EDELMIRA MUÑOZ DE RIVERA; de la Herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor GILBERTO ENRIQUE RIVERA ROMERO, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, casado, profesor, de este domicilio, quien falleció a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de agosto de dos mil veinte, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad. Por haberse acreditado su vocación sucesoria como cónyuge sobreviviente del causante. Concediéndosele definitivamente la administración y representación de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintiséis de mayo de dos mil - LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F SANDRA ELIZABETH CASTILLO CALLES, Notario, con oficina ubicada en Edificio Santa Fe, Local Veinticuatro, Quince Calle Poniente, Centro de Gobierno, San Salvador, contiguo a INSAFOCOOP frente a INPEP departamento de San Salvador; HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita a las diez horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno se ha declarado heredera definitiva, a ANA DELVI SANCHEZ DE AREVALO, con Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos veintisiete mil trescientos veinticuatro - nueve, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - doscientos sesenta y un mil ciento cincuenta y uno - cero once - cero, actuando en su calidad de hermana sobreviviente del causante ALEX ALBERTO SANCHEZ ANGULO, quien al momento de fallecer era de treinta años, jornalero, soltero, originario de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad y departamento, hijo de ISAURA ANGULO, (ya fallecida), y de FRANCISCO SÁNCHEZ, (ya fallecido); quien falleciera en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad y departamento de San Salvador, el día diecinueve de febrero del año mil novecientos noventa y seis, a raíz de Cirrosis Hepática, Tuberculosis Pulmonar con asistencia médica, a quien se le ha conferido la administración y representación definitiva lo cual se hace saber al público para efectos de legales. San Salvador, tres de junio de dos mil Lic. SANDRA ELIZABETH CASTILLO CALLES, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. AVISA: Que por resolución de las a las nueve horas y ocho minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, y de conformidad a los Arts. 988 N 1, 1699, 1162, 1163 Inc. 1, y 1165, todos del Código Civil, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante CARMEN REINALDA RUBIO DE MANZANAREZ, conocida por CARMEN RUBIO, CARMEN REINALDA RUBIO, y por CARMEN REINALDA RUBIO DE MANZANARES, quien fue de setenta y un años de edad, fallecida el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, en la Frontera El Amatillo, Cantón Santa Clara, jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, de parte del señor SANTOS OVIDIO MANZANARES RUBIO, con Documento Único de Identidad Número cero cinco seis seis ocho cuatro nueve cuatro-uno, y con Número de Identificación Tributaria catorce doce-diecisiete cero uno sesenta y seis-ciento uno-cuatro, en calidad de HIJO de la referida causante, y además como CESIONARIO de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Dora Maribel Manzanares Rubio y Benigno Antonio Manzanarez, en concepto de hija y cónyuge sobreviviente de la referida causante respectivamente. Asimismo, en la calidad aludida se confirió a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil - LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F028258

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 EDGARDO HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Residencial San Carlos, Calle Circunvalación, Casa Número Uno, contiguo al Edificio G, del Centro Urbano San Carlos, San Salvador AVISO: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día dos de junio de dos mil veintiuno, se han declarado herederos definitivos con Beneficio de Inventario a los señores ELVA HENRIQUEZ CRUZ VIUDA DE RAUDA, en concepto de cónyuge sobreviviente, y MARIA ISABEL RAUDA HENRIQUEZ, BLANCA RUBIA RAUDA HENRIQUEZ, ROSA EMILIA RAUDA DE FRANCO, JUAN ANTONIO RAUDA HENRIQUEZ, JULIO RO- SALIO RAUDA HENRIQUEZ y CARMEN MAGDALENA RAUDA HENRIQUEZ, en calidad de hijos sobreviviente del Cujus; de la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, dejó el señor LAZARO ELIAS RAUDA GUARDADO, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión Intestada. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil LIC. EDGARDO HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Local C-Quince, Centro Comercial Metrocentro Sur, Alameda Juan Pablo II, y Cuarenta y Nueve Avenida Norte, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída, a las nueve horas del día veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se ha declarado a GRACE MARIA LANDAVERDE ECHEVERRIA y LIGIA PATRICIA LANDAVERDE ECHEVERRIA, en su calidad de hijas de la causante, HEREDERAS DEFINITIVAS, con beneficio de inventario de la sucesión intestada, que a su defunción ocurrida en el Hospital General, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta ciudad el día trece de enero de dos mil veinte, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, dejó la causante MARGARITA ECHEVERRIA VIUDA DE LANDAVERDE.- Que habiendo transcurrido el plazo de ley y no habiéndose presentado persona alguna alegando igual o mejor derecho sobre la sucesión referida, en consecuencia confiérasele a las herederas declaradas la ADMINISTRA- CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.- Librado en la oficina de la Notaria Jovita Rosa Alvarado, en la ciudad de San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil - JOVITA ROSA ALVARADO, NOTARIO. 1 v. No. F se ha declarado heredera Ab-Intestato y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOAQUIN MEJÍA, conocido por JOAQUÍN MEJIA CANIZÁLEZ, con Documento Único de Identidad Número cero tres seis ocho ocho siete cero tres-dos, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-dos tres cero cinco uno nueve-cero cero uno-tres, quien fue de noventa y tres años de edad, Jornalero, Soltero, de este origen y domicilio, departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, fallecido el día tres de julio de dos mil trece; a la señora DORA ELISIDA ORELLANA MEJÍA, mayor de edad, Operaria, de este domicilio, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro uno dos uno tres seis-siete, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno tres cero seis siete cero-uno cero uno-cero, en calidad de hija sobreviviente del causante. Primera Categoría, Art. 988 C.C. a quien se le ha conferido a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas diez minutos del día dieciocho de mayo de dos mil - LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F JUAN CARLOS GARCÍA DELEÓN, Notario, de este domicilio con oficina ubicada en Bosques de La Paz, Calle 28 Poniente, No. 21, Ilopango, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las diecinueve horas y quince minutos del día tres de junio del año dos mil veintiuno, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción el señor ANDRÉS ANTONIO HERNÁNDEZ VIDES, conocido por ANDRÉS ANTONIO HERNÁNDEZ, ocurrida a las dieciséis horas y treinta minutos del día catorce de junio de dos mil diecinueve, en el Hospital General, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Salvador, a la edad de ochenta y dos años, siendo su último domicilio, la ciudad de Ilopango, de este Departamento, dejó al señor ANDRÉS VALENTÍN HERNÁNDEZ ESPINOZA, en su carácter de hijo sobreviviente del fallecido; y como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a: 1) SANTANA EVIE HERNÁNDEZ ESPINOZA, 2) JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ ESPINOZA, conocido por JOSÉ OMAR ESPINOZA, 3) ELMER ANGEL ESPINOZA HERNÁNDEZ, y 4) MELCHOR AGUSTÍN ESPINOZA HERNÁNDEZ, todos hijos del referido causante, señor ANDRÉS ANTONIO HERNÁNDEZ VIDES, conocido por ANDRÉS ANTONIO HERNÁNDEZ. La cesión mencionada fue hecha a favor del señor ANDRÉS VALENTÍN HERNÁNDEZ ESPINOZA, quien a su vez la aceptó, a las dieciocho horas del día ocho de enero del año dos mil veinte, en la Ciudad de Ilopango, de este Departamento, ante mis oficios notariales; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del suscrito Notario. San Salvador, a las siete horas del día cuatro de junio del año dos mil LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, JUAN CARLOS GARCÍA DELEÓN, NOTARIO. 1 v. No. F028286

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de JULIO BLADIMIR ALVARADO MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina Notarial en Colonia Santa Teresa de Las Flores, Pasaje Doce, Casa Veintinueve, Apopa, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se ha declarado Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor JACINTO ALEJANDRO BUSTILLO ANGEL, conocido por JACINTO ALEJANDRO BUSTILLO y por ALEJANDRO BUSTILLO, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Soltero, Periodista, originario de la Ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, salvadoreño por nacimiento, hijo de los señores Jacinto Carlos Bustillo y de la señora Maria Luisa Ángel, siendo su último domicilio en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció a las diecinueve horas y quince minutos del día veintisiete de enero de dos mil veinte, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de la señora LUISA ALEJANDRA BUSTILLO DE FLORES, en su calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a su hermano señor: CARLOS ALEJANDRO BUSTILLO ZEPEDA, en calidad de hijo del causante JACINTO ALEJANDRO BUSTILLO ANGEL, conocido por JACINTO ALEJANDRO BUSTILLO y por ALEJANDRO BUSTILLO, consecuencia se le confiere la administración y representación definitiva de la sucesión citada, por lo que se avisa al edad, soltera, doméstica, del domicilio de Nueva Granada, departamento público para efectos de ley. de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro uno cuatro nueve uno tres - tres, y Número de Identificación Tributaria: Librado en la oficina notarial del Notario, JULIO BLADIMIR ALVARADO MARTINEZ, Apopa, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día veinticuatro de mayo de dos mil OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptado expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE DOLORES TURCIOS GUEVARA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de Nueva Granada, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Manuel Reyes Turcios y de María Ubencia Guevara; quien falleció a las veintidós horas y treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil quince, en el Cantón San José, Municipio de Nueva Granada, departamento de Usulután, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, sin asistencia médica, siendo su último domicilio Municipio de Nueva Granada, departamento de Usulután; de parte del señor JOSE LUIS TURCIOS GUEVARA, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor, soltero, del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero tres dos cero cuatro cinco siete ocho - cinco; y Número de Identificación Tributaria: uno uno uno dos - dos ocho cero seis seis cuatro - uno cero dos- dos, en calidad de hermano del causante; juntamente con la señora MARÍA MELADI TURCIOS GUEVARA, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, doméstica, del domicilio de Nueva Granada, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero uno cero dos ocho seis cinco cinco - uno; y Número de Identificación Tributaria: uno uno uno dos - dos dos cero cinco siete cinco - uno cero uno - siete, en calidad de hermana del causante; juntamente con la señora MARÍA ENMERCIA TURCIOS DE CISNEROS, de sesenta y un años de edad, casada, de oficios domésticos, del domicilio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cero cinco cuatro tres dos cero ocho - dos; y Número de Identificación Tributaria: uno uno uno dos - uno cuatro cero tres cinco ocho - uno cero dos - tres, en calidad de hermana del causante; juntamente con la señora ROSA ESPERANZA TURCIOS DE CORTEZ, de sesenta y tres años de edad, casada, de oficios domésticos, del domicilio de Nueva Granada, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero uno seis uno cinco cuatro uno tres - cuatro; y Número de Identificación Tributaria: uno uno uno dos - cero seis cero ocho cinco seis - uno cero uno - cero, en calidad de hermana del causante; juntamente con la señora MARIA ALICIA TURCIOS GUEVARA, de cuarenta y cuatro años de uno uno uno dos - uno cuatro cero siete siete cinco - uno cero dos - cero en calidad de hermana del causante; juntamente con la señora MARIA OFELINA TURCIOS DE VILLANUEVA, de cincuenta y un años de edad, casada, doméstica, del domicilio de Nueva Granada, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero uno ocho nueve uno cuatro siete cuatro - dos; y Número de Identificación Tributaria: LIC. JULIO BLADIMIR ALVARADO MARTÍNEZ, uno uno uno dos - uno tres uno cero seis ocho - uno cero uno - cero, NOTARIO. en calidad de hermana del causante; juntamente con la señora VILMA 1 v. No. F ESTELA TURCIOS DE ORTIZ, de cuarenta y tres años de edad, casada, doméstica, del domicilio de Nueva Granada, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cero uno tres ocho cinco nueve tres - dos; y Número de Identificación Tributaria: uno uno uno dos - cero seis uno dos siete siete - uno cero dos - cero, en calidad de hermana del causante.- Art. 988 Inc. 1, del Código Civil. Confiérasele a los aceptantes declarados en el carácter aludido, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. LO QUE SE AVISA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL VEIN- TIUNO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETA- RIO. 1 v. No. F028308

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas de este día, se han declarado herederos abintestato (DEFINITIVOS) y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA MERCEDES ESCALANTE MEMBREÑO; acaecida el día nueve de agosto de dos mil veinte, en la Ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas; siendo el lugar de su último domicilio, Ciudad Victoria, departamento de Cabañas, fue la causante de setenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, soltera, hija del señor Maximiliano Escalante Laínez, (fallecido) y de la señora Tomasa Membreño Serrano, (fallecida); a los señores JOSE RODRIGO ANTONIO ESCALANTE MEMBREÑO, MARIA JUSTA ESCALANTE DE PEREZ, en calidad de hermanos de la causante; y de la señora FATIMA SERRANO ESCALANTE, como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hermana de la causante, le correspondían a la señora María Pio Escalante Viuda de Serrano; los solicitantes son representados por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Apoderada General Judicial con MERA INSTANCIA EN FUNCIONES, DEL DISTRITO JUDICIAL Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los herederos, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. val y Margarita Guevara, originario del municipio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio el municipio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, quien falleció a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil cuatro, CONFIRIÉNDOLES DEFINITIVAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la referida sucesión, de conformidad con el art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas treinta y cinco minutos del día treinta de abril de dos mil - LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRI- DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO, para los efectos de ley, HACE SABER: Que según resolución de las nueve horas del día veinte de abril del año dos mil veintiuno, se ha declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSALIA RODRÍGUEZ ABARCA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los conocida por ROSALIA RODRÍGUEZ, quien fue de setenta y tres un días del mes de junio del año dos mil - LIC. SAMUEL años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, originaria y cuyo último ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ INTERINO DE PRIMERA domicilio perteneció a la ciudad de San Esteban Catarina, Departamento INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SE- de San Vicente, quien falleció el día tres de febrero del año de mil novecientos setenta y nueve; al señor FERNANDO ANTONIO LOPEZ, CRETARIO. de sesenta y dos años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio 1 v. No. F San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno - cero con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - veintitrés cero uno cincuenta y siete LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, - cero quince - dos, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO que en calidad de hija sobreviviente de la causante correspondían a la JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS señora María Donata Duran Rodríguez. DE LEY, Confiérase al heredero declarado la representación y administración HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia DEFINITIVA de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones Intestada con Beneficio de Inventario NUE: CVDV-2CM13 de ley. promovidas por la Licenciada KAREN MARISOL DÍAZ ALVARENGA, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO mediante resolución de las nueve JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDIhoras y quince minutos del día treinta de abril de dos mil veintiuno, a CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, los señores LILIAM DEL CARMEN CHICAS GUEVARA, y EFRAÍN a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil ANTONIO ESCOBAR GUEVARA, en calidad de hijos sobrevivientes - LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ del causante LUCINO DE MARÍA GUEVARA SANDOVAL, quien DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES.- LICDA. MILAGRO según información suministrada era de cincuenta y seis años de edad, AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIO INTERINO. casado, agricultor en pequeño, salvadoreño, hijo de Epifanio Sando- 1 v. No. F028337

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: ""Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día trece de mayo del presente año, fueron DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante CATALINO FLORES; quien falleció el día veintinueve de mayo del dos mil trece, a la edad de setenta y seis años, soltero, agricultor en pequeño, originario de Jutiapa, Departamento de Cabañas, siendo Tamanique, Departamento de La Libertad, su último domicilio, a los señores JULIO PÉREZ FLORES, y ANA GLORIA FLORES DE CARPIO, con sus Documentos Únicos de Identidad y Tarjetas de Identificación Tributaria números en el respectivo orden el primero: , , y la segunda: , y , en su calidad de hijos del referido causante. Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión."" mil veintiuno, de conformidad con los Arts. 1162, 1163 Inc. 1, 1165, y 1699, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDE- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los trece RA DEFINITIVA, expresamente y con beneficio de inventario de la días del mes de mayo del dos mil - LICDA. DIGNA GLADIS HERENCIA INTESTADA, que dejó la causante MARÍA SANTOS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L.- ARÉVALO, conocida por MARÍA SANTOS ARÉVALO DE HER- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA. NÁNDEZ, y por MARÍA SANTOS, quien falleció a las tres horas y 1 v. No. F treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil veinte, siendo el Caserío La Ventana, Cantón Huertas Viejas, jurisdicción de la ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, el lugar de su último domicilio, a favor de los señores CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ REINA ELIZABETH NUÑEZ ALVARADO, Notaria, del domicilio de San Salvador, con Oficina Jurídica, ubicada en 33 Avenida Norte, Residencial Decápolis, Pasaje San José, Polígono E, Casa número 8, segunda planta, con Teléfono , HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída ARÉVALO, de cuarenta y cuatro años de edad, Agricultor, del domicilio de Bakersfield Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número: cero cinco siete dos uno uno ocho cero-seis, y Número de Identificación Tributaria: uno cuatro cero uno-cero siete uno dos seis cinco-uno cero uno-cuatro; en concepto de HIJO sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Ar- a las ocho horas del día cuatro de junio del corriente año; se ha tenido por tículo 988 Numeral 1, y MARÍA MARLENY FLORES BONILLA, de aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejara el señor JESUS AQUINO MONTES, quien falleció a las veinte horas y veinte minutos del día dieciséis de junio de dos mil diecinueve, en su casa de habitación ubicada en Calle Principal, Barrio la Cruz, de la ciudad de San Juan Talpa, departamento de La Paz, siendo su último domicilio la ciudad de San Juan Talpa, departamento de La Paz, a la señora ROSA AMELIA FLORES DE AQUINO, en su calidad de cónyuge y cesionaria del derecho hereditario que les correspondían a sus hijos señores: PAULA CAROLINA AQUINO FLORES, y JESUS ALBERTO AQUINO FLORES, hijos del causante, quien es la heredera intestada del causante, confiriéndosele a la aceptante la referida administración y representación definitiva de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Despacho de la Notaria, REINA ELIZABETH NUÑEZ ALVARADO, en la Ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil licda. reina elizabeth núñez alvarado, notaria. 1 v. No. F GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SU- PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de abril del año dos cincuenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Bakersfield Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número: cero cinco siete dos uno uno siete ocho-tres, y Número de Identificación Tributaria: uno cuatro cero uno-dos seis uno cero seis ocho-uno cero uno-nueve, en concepto de CESIONARIA del Derecho Hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora María Sarvelia Hernández de Bonilla, hija sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil. Se les confiere a los herederos declarados, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de ley, y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las diez horas del día diecinueve del mes de abril del año dos mil - LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. 1 v. No. F LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, y de conformidad a los Arts. 988 N 1, 1162, 1163 Inc. 1, 1165 y 1699, todos del Código Civil, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ISABEL CRUZ VILLATORO, conocido por ISABEL CRUZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, fallecido a las catorce horas el día ocho de junio de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Cedros, de la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, de parte del señor SERAPIO ZETINO, en concepto de HIJO sobreviviente del causante. Asimismo, en la calidad aludida se confirió a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil - LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el veintiocho de abril de dos mil veintiuno, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CONCEPCION RODRIGUEZ OSORIO, conocido por CONCEPCION RODRIQUEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de los señores Emilio Rodríguez y Florinda de la Paz Osorio, fallecido el día diez de noviembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel; a la señora MARÍA LEONOR VENTURA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio y departamento de San Miguel, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores SANDRA YANIRA RODRIGUEZ DE CHICAS, MELVA ROXANA RODRIGUEZ VENTURA y REYNA ISAURA RODRIGUEZ DE SALAMANCA, en calidad de hijas del causante. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEIN- TIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PÉREZ, SE- CRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. AVISA: Que por resolución de las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SANTIAGO FUENTES MARTINEZ, conocido por SANTIAGO FUENTE MARTINEZ, por SANTIAGO FUENTES y por SANTIA- GO FUENTEZ MARTINEZ; quien fue de setenta y cuatro años de edad, jornalero, soltero, falleció el día ocho de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, en el Caserío La Cañada, del Cantón Piedra Blanca, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar de su último domicilio; siendo hijo de los señores Cornelio Martínez y Fulgencia Fuentes, con cédula de identidad personal número ; a la señora DAYSI DEL CARMEN FLORES FUENTES, mayor de edad, empleada, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número cero tres seis ocho ocho siete ocho seis - dos; y tarjeta de identificación tributaria número uno cuatro cero ocho uno siete uno uno siete nueve - uno cero uno - uno; en calidad de hija del causante. Confiriéndole en estas diligencias a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión; por lo consiguiente se adhiere en esta calidad a la heredera definitiva, ya declarada la señora ANA ORBELINA FLORES FUENTES, en calidad de hija del causante. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEIN- TIUNO.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. 1 v. No. F FREDY SAÚL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Notario, del domicilio de San Marcos, con Oficina Profesional ubicada en Primera Calle Poniente entre cuarenta y cinco y cuarenta y siete Avenida Norte, número dos mil cuatrocientos trece, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las seis horas del día martes

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de cuatro de mayo del año dos mil veintiuno, se ha declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintidós de junio del año dos mil veinte, a consecuencia no especificada, en Adventhealth, Dade City, Pasco County, Estado de Florida, Estados Unidos de América, y sin haber dejado Testamento alguno, dejó el señor JOSÉ MARÍA PÉREZ VÁS- QUEZ, del sexo masculino, del Oficio de Mantenimiento de Golf, de cincuenta y nueve años de edad, casado con Gladis Reyes Hernández, Originario de Nueva Esparta, departamento de La Unión, del domicilio de la ciudad de Tampa, Estado de Florida, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio en la República de El Salvador, la ciudad de Nueva Esparta, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Bonifasia Vásquez Gómez y de Esteban Pérez, al señor NOEL ANTONIO PÉREZ REYES, en su calidad de hijo sobreviviente del causante y como Cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a los señores Gladis Reyes Hernández, en su calidad de cónyuge sobreviviente y a los señores Josué David Pérez Reyes y Ana Yanira Reyes Pérez, en su calidad de hijos del causante, y se le ha conferido la Administración y Representación definitiva de la referida Sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil fredy saúl hernández hernández, notario. ACEPTACIÓN DE HERENCIA 1 v. No. F JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, Notario, con oficina jurídica en Residencial Los Eliseos, Calle Viveros, número trece, Autopista Sur, de esta ciudad.- AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas cinco minutos del día tres de junio del año dos mil veintiuno, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, que se promueven ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE ANDRES FRANCO, quien fue de ochenta y nueve años de edad, casado, Agricultor en pequeño, originario de Carolina, departamento de San Miguel, quien falleció en Carolina, departamento de San Miguel, el día diez de septiembre de dos mil veinte, y siendo la ciudad de Carolina, departamento de San Miguel su último domicilio, de parte de IRMA FRANCO DE CARRILLO, de cincuenta y seis años de edad, Licenciada en Relaciones Públicas y Publicidad, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, MARIA EUGENIA FRANCO DE PACHECO, de cincuenta y ocho años de edad, Bachiller, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad; JAIME BALMORE FRANCO DIAZ, de sesenta y cuatro años de edad, Ingeniero Eléctrico, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, MORENA DELMY FRANCO DIAZ, conocida por MORENA FRANCO, de sesenta y dos años de edad, Empleada, de este domicilio y del de la ciudad de Whittier, Estado de California, Estados Unidos de América, y CORINA FRANCO DIAZ, conocida por CORINA FRANCO, de cincuenta y dos años de edad, Empleada, de este domicilio y de la ciudad de La Mirada, Estado de California, en concepto de herederos testamentarios del causante, habiéndosele conferido la ADMINISTRA- CION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario, JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, PUBLIQUESE EL PRESENTE EDICTO EN EL DIARIO OFICIAL Y POR TRES VECES EN DOS PERIÓDICOS DE CIRCU- LACIÓN EN EL PAIS.- En la ciudad de San Salvador, a las trece horas cinco minutos del día tres de junio de dos mil JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, NOTARIO. 1 v. No. C NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, del domicilio de Aguilares, con oficina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente, Número Dieciocho, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día tres de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en calle Gloria número once, en el municipio de ciudad Delgado, departamento de San Salvador, a las veintitrés horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de noviembre de dos mil veinte; causa del fallecimiento "Sepsis Abdominal"; originaria del municipio de Jutiapa, departamento de Cabañas, con último domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, dejó la señora MARIA LUISA ARCE MARTINEZ, por parte de la señora DORA CRISTINA MARTINEZ ARCE, conocida por DORA CRISTINA MARTINEZ y MICHELLE MARTINEZ, en su concepto de Heredera Testamentaria de la causante; habiéndosele conferido LA ADMINISTRACIÓN Y RE- PRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario, NELLY ARGENTINA RUB- ALLO VALDIVIESO.- En la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, a los tres días de junio del año dos mil NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, NOTARIO. 1 v. No. C006198

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 ISABEL CABALLERO DIAZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con oficina ubicada en Final Séptima Avenida Sur, Residencial San Diego, número dieciséis, de la ciudad de San Miguel. HACE SABER. Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las nueve horas del día veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Colonia Carmenza, Avenida Diana, Calle Amapola, número ciento dieciséis, de la ciudad de San Miguel, a las veintidós horas y diez minutos del día once de agosto del año dos mil veinte, quien tuvo como último domicilio en Colonia Carmenza, Avenida Diana, Calle Amapola, número ciento dieciséis, de la ciudad de San Miguel, dejó la señora ALEJANDRA FLORES, de parte del señor JOSE ALCIDES SANCHEZ, en su concepto de Esposo sobreviviente de la causante, y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le corresponden a los señores JOSE ALCIDES FLORES, JOSE GIOVANNI FLORES, y ROSA ESTELA SANCHEZ FLORES, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante ALEJANDRA FLO- RES, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos lo que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario, ISABEL CABALLERO DIAZ. En la ciudad de San Miguel, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil LICDA. ISABEL CABALLERO DIAZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio Centro Profesional San Francisco, local 10, San Salvador, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las 10 horas del día 3 de junio del año 2021, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras DORA ALICIA PORTILLO DE GONZALEZ y ANA SILVIA PORTILLO ASCENCIO, en su carácter de cesionarias de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ELISA DE JESUS PORTILLO AYALA, conocida por ELISA DE JESUS PORTILLO y ORBELINA ASCENCIO, conocida por ORVELINA ASCENCIO, respectivamente, como abuelas de la causante, la herencia intestada que al fallecer a las 11 horas con 15 minutos del día 22 de enero del año 2010, en el Hospital General del Seguro Social, en esta ciudad, dejó en forma intestada la señora ROSA AIDA PORTILLO ASCENCIO, quien a su defunción fue de 39 años de edad, Estudiante, soltera, originaria de Concepción Batres, Departamento de Usulután, y con último domicilio en la ciudad de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, habiéndosele conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las restricciones y facultades de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita por este medio a los que se crean con igual o mejor derecho en dicha herencia, para que comparezcan a mi oficina de Notario a deducirlo dentro de los 15 días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en la oficina del suscrito Notario, al día 4 de junio del año LIC. RONALD EDUARDO TOLEDO CHÁVEZ, NOTARIO. 1 v. No. C ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Despacho Profesional en Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, Casa número diez, Ilobasco, Departamento de Cabañas, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveído a las dieciséis horas, del día tres del mes de junio del año dos mil veintiuno, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida a las cuatro horas con cero minutos del día veintiocho de abril de dos mil veinte, en el Hospital Nacional de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a consecuencia de Sepsis, Pie Diabético derecho cuarto, Diabetes Mellitus dos, con asistencia médica, dejó el señor SANTOS REYES ZELAYA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Jornalero, en su calidad de hija del causante la señora DELMY ZELAYA PORTILLO, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario, ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR. En la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las siete horas del día cuatro del mes de junio de dos mil ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, NOTARIO. 1 v. No. C ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Despacho Profesional en Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, Casa número diez, Ilobasco, Departamento de Cabañas, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveído a las catorce horas con treinta minutos, del día tres del mes de junio del año dos mil veintiuno, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida a las veintiún horas con veinte minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil dieciocho, en Hospital Nacional Rosales de San Salvador, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Hemorragia subaraunoideo fibral, trauma craneoencefálico severo, múltiples traumas por caída de tres metros, con asistencia médica, dejó el señor TEODULO ALVARADO ACEVEDO,

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de conocido por TEODULO ALVARADO, quien fue de ochenta y seis años de edad, Jornalero, en su calidad de cónyuge y cesionaria del causante la señora MARIA GUMERCINDA VALLADARES RAMIREZ DE ALVARADO, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario, ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR. En la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las nueve horas del día cuatro del mes de junio de dos mil ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, NOTARIO. 1 v. No. C ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Despacho Profesional en Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, Casa número diez, Ilobasco, Departamento de Cabañas, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveído a las quince horas, del día tres del mes de junio del año dos mil veintiuno, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, a las trece horas del día doce de julio de dos mil diez, en Cantón Potrero, Caserío Buenos Aires, de la jurisdicción de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a consecuencia de golpes en la cabeza, producidos por la caída de un árbol, dejó el señor JOSE DOLO- RES RODAS RODRIGUEZ, conocido por JOSE DOLORES RODAS, quien fue de sesenta y un años de edad, Jornalero, en su concepto de hijo y cesionario del causante el señor JOSE OMAR RODAS RIVERA, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario, ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR. En la ciudad de Ilobasco, a las ocho horas del día cuatro del mes de junio de dos mil ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, NOTARIO. 1 v. No. C veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las diecinueve horas y treinta minutos, el día primero de agosto del año dos mil siete, en el Hospital General del Seguro Social del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, dejó la señora BLANCA JUAREZ ESPINOSA y que también fue conocida como BLANCA JUÁREZ ESPINOZA, BLANCA INÉS ÁLVAREZ ESPÍNDOLA, BLANCA INÉS ÁLVAREZ, INÉS ÁLVAREZ ESPÍNDOLA, de parte de la señora ALBA ISABEL MELGAR ALVAREZ, en su concepto de hija sobreviviente de la causante; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario, MOISES ERNESTO UCEDA. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día tres de junio dos mil MOISES ERNESTO UCEDA, NOTARIO. 1 v. No. C LORENA ESMERALDA AQUINO BARAHONA, Notario, del domicilio de San Salvador, con despacho notarial ubicado en diecinueve calle Poniente y Séptima Avenida Norte, edificio Schmidt Sandoval, número cuatrocientos cuarenta y cuatro, local cuatro, primer nivel, Centro de Gobierno, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las ocho horas del día doce del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de los señores GABRIELA EUGENIA CAPACHO SAMAYOA y MANUEL ALFREDO CAPACHO SAMAYOA, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor MANUEL BERNARDO CAPACHO CRUZ, quien falleció a las veintiún horas y quince minutos, del día nueve de septiembre del año dos mil dieciocho, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador; y en calidad de hijos sobrevivientes del causante, se les ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina Jurídica de la Notario, LORENA ESME- RALDA AQUINO BARAHONA. En la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil MOISES ERNESTO UCEDA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en calle El Mirador, número cuatro mil cuatrocientos veinte, Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día catorce de mayo de dos mil LORENA ESMERALDA AQUINO BARAHONA, NOTARIO. 1 v. No. F028182

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 JULIO BLADIMIR ALVARADO MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina Notarial en Colonia Santa Teresa de Las Flores, Pasaje Doce, Casa Veintinueve, Apopa, Departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor MANUEL ER- NESTO MORAN GARCIA, quien fue de sesenta y tres años de edad, Casado, Ingeniero Electricista, originario de la Ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, salvadoreño por nacimiento, hijo del señor Pedro Moran y de la señora Edelmira García Castro, siendo su último domicilio en Residencial Pinares de Suiza, Polígono Veintitrés, casa número veintisiete, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las seis horas del día treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de la señora ZOMNIA VILMA ESCOBAR DE MORAN, conocida por SONIA VILMA ESCOBAR BARRERA DE MORAN, en su calidad de esposa y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: JOSE ALBERTO MORAN ESCOBAR, en su calidad de hijo del señor MANUEL ER- NESTO MORAN GARCIA, y SONIA ELSSIE MORAN ESCOBAR, en su calidad de hija del señor MANUEL ERNESTO MORAN GARCIA, habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades de los curadores de la herencia yacente. Por este medio se cita a todos lo que se crean con derechos en la sucesión, se presenten a la referida oficina notarial en el término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina notarial del Notario, JULIO BLADIMIR ALVARADO MARTINEZ, Apopa, Departamento de San Salvador, a las doce horas del veinticuatro de mayo de dos mil JULIO BLADIMIR ALVARADO MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JAIME ERNESTO MOLINA PADILLA, Notario, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con oficina ubicada en Colonia Fuentes, Calle Principal, casa número veintiuno, Cojutepeque, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en jurisdicción de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, el día veintidós de mayo de dos mil siete, dejó el señor JOSÉ LUIS BAUTISTA VANEGAS, de parte de los señores Ana Gloria López viuda de Bautista, en calidad de esposa sobreviviente del causante y sus hijos Ronald Isaac Bautista López y Sandra Rebeca Bautista de Vásquez, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina en Avenida Central, Local once, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución las nueve horas del día cuatro de junio de dos mil veintiuno, por la suscrita notario, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, dejada a su defunción por JOSE ANTONIO PEREZ, y quien falleció en Casa ubicada en Barrio El Centro, Calle Luis Rivas Vides, jurisdicción de San Juan Talpa, Departamento de La Paz, a las tres quince horas y treinta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veintiuno; siendo San Luis Talpa, Departamento de La Paz, su último domicilio, de parte de la señora ELIZABETH VICTORIA PEÑA DE PEREZ, en calidad de esposa, SOBREVIVIENTE DEL REFERIDO CAUSANTE. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la ciudad de Mejicanos, a los cuatro días del mes de junio de dos mil LIC. MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, NOTARIO. 1 v. No. F Jaime Alfonso Matamoros Contreras, Notario, de este domicilio, con Oficina en Veinte Av. Sur, Calle Libertad Pte. número uno, Colonia Santa Lucía, Santa Ana. Hace Saber: Que por resolución del suscrito Notario, de las once horas del día veintidós de febrero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el causante Miguel Angel Magaña Rosales, conocido por Miguel Angel Magaña, y por Miguel Angel Guerra Rosales, quien fuera de setenta y ocho años de edad, originario de Texistepeque, de este departamento, de oficio ignorado, siendo su último domicilio en Barrio San Sebastián, de esta ciudad, fallecido el veintiuno de junio del año dos mil tres; de parte del señor José Leonel Magaña Guerra, en su calidad de Heredero Universal instituido y como cesionario de los Derechos Hereditarios que como herederos universales también le correspondían a los señores: Juan Antonio, Dina Noemí, conocida por Dina Nohemy, Ana Delmy, conocida por Ana Delmi, Miguel Angel, y Marta Lorena, todos de apellidos Magaña Guerra, confiriéndosele interinamente la administración y representación de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de ley; lo anterior se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley: por lo que se cita a los que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que hagan valer sus derechos. Librado en la oficina del Notario, Jaime Ernesto Molina Padilla, a las nueve horas del día treinta de mayo del año dos mil JAIME ERNESTO MOLINA PADILLA, NOTARIO. 1 v. No. F Santa Ana, veinte de mayo de dos mil JAIME ALFONSO MATAMOROS CONTRERAS, NOTARIO. 1 v. No. F028289

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de AURA OFIR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Final Calle los Cipreses, número nueve "F", Colonia Buena Vista, Barrio San Jacinto, San Salvador, al público en general, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las nueve horas del día veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor José Armando de Jesús Martínez, ocurrida a las tres horas del día diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, en el Hospital Nacional "Dr. Juan José Fernández"' Zacamil, de parte de la señora Doris Elizabeth Martínez Martínez, en concepto de madre sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. En la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil LICENCIADA AURA OFIR LÓPEZ,, NOTARIO. 1 v. No. F EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en TRECE CALLE ORIENTE Y PASAJE SAGRERA, EDIFICIO CENTRO COMERCIAL METRO ESPAÑA, LOCAL DOSCIENTOS CINCO, ENTRE AVENIDA ESPAÑA Y AVENIDA MONSEÑOR ROMERO, San Salvador. Al público, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día once de mayo de dos mil veintiuno, se ha tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Ambulancia del Hospital Nacional de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, a las cero horas y treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil siete, dejara el señor JOSE COTO, conocido por JOSE COTTO, de parte de la señora MARTA LILIAN COTO VIUDA DE CUELLAR, en calidad de hija sobreviviente del causante y Cesionaria de los Derechos que les pudieran corresponder a los señores JOSE MANUEL COTO MORAN; SANTIAGO ESAU COTO MORAN; SUCY EUGENIA COTO MO- RAN y ARMANDO RAQUEL COTO MORAN, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, habiéndosele conferido la Administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. JUAN CARLOS VASQUEZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Jardines de La Cima, Polígono "N", pasaje Los Lirios, Casa Veintitrés, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día seis de mayo de dos mil veinte, dejó el señor WALTER ROLANDO CARPIO RUGA- MAS, de parte del señor JOSE ROLANDO CARPIO, en su concepto de padre sobreviviente del causante, habiéndose conferido por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial señora ZULEYMA MABEL CARPIO DE CEA, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, JUAN CARLOS VASQUEZ CAMPOS. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día uno de junio de dos mil JUAN CARLOS VASQUEZ CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F ALIRIO NOE NAVARRO VILLALOBOS, Notario, del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, con oficina en Carretera a Quezaltepeque, Kilómetro 18 ½, Plaza El Cedral, Nejapa, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO GALVEZ o JULIO GALVEZ ASCENCIO, quien fue de setenta y uno años de edad, Mecánico, estado civil casado, originario y del domicilio del Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, siendo el Municipio de Apopa su último domicilio; de parte de la señora BLANCA RUTH GALVEZ RIVAS, en su calidad de HIJA del causante y como CESIONARIA de los derechos que correspondían a los señores: a) JULIO CESAR GALVEZ RIVAS, b) ROSA MARLENE GALVEZ DE GREGORIO, c) JULIO CESAR GALVEZ RIVAS, en calidad de hijos del causante; habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión antes relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día once de mayo de dos mil En la ciudad de Nejapa, departamento de San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil LIC. EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES,, NOTARIO. 1 v. No. F ALIRIO NOE NAVARRO VILLALOBOS, NOTARIO. 1 v. No. F028317

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 LA SUSCRITO NOTARIO: JACQUELINE BIZETH NAVARRO RUBI, con oficina Primera Avenida Norte Número 402, San Miguel.- AL PUBLICO HACE SABER: Que por Acta Notarial a las 9 horas del día 23 de Enero del 2021, en San Miguel, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria, que dejó al fallecer el señor RAFAEL CASTELLON CALDERON, el día 18 de Marzo del 2020; en Colonia Santa Julia, 7a. Avenida Sur casa 1503, municipio de San Miguel, San Miguel, siendo este su último domicilio, de parte del señor CRISTOBAL CAÑAS, en calidad de Heredero Testamentario del causante, confiriéndosele la administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.- Cítase a los que se crean con Derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.- San Miguel, 3 de Junio del JACQUELINE BIZETH NAVARRO RUBI, NOTARIO. la mencionada Oficina a deducirlo en el término de quince días, contados 1 v. No. F desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la Oficina de la Notario SANDRA MORENA BAL- CACERES MERLOS, en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil JUAN CARLOS FUENTES DÍAZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Final Prolongación Alameda Juan Pablo Segundo, Residencial Villa Española, casa número cinco, de LIC. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, esta ciudad, NOTARIO. HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día dos de junio de dos mil veintiuno, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la 1 v. No. F herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Residencial Hacienda San José, Calle Mazarelo, número setenta y siete, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día diecinueve de enero de dos mil veinte, dejó el señor MANUEL HUMBERTO MORÁN MAGAÑA, de parte de la señora Adela del Carmen Martínez de Morán, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Juan Carlos Fuentes Díaz, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil JUAN CARLOS FUENTES DÍAZ, NOTARIO. 1 v. No. F SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina ubicada en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente #238, primera planta, San Salvador, al Público para los efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día de dieciocho de Mayo del presente año, se ha tenido por aceptada y con Beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre del año dos mil dos mil diecinueve, en el Hospital Militar Central, de la jurisdicción de San Salvador, siendo su último domicilio el de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, INFECCION DE VIAS URINA- RIA Y DIABETES MELLITUS, con asistencia médica, dejó el señor DANIEL DE JESUS IBÁÑEZ MOLINA, conocido por DANIEL DE JESUS IBÁÑEZ y por DANIEL RIVAS, quien fue de noventa años de edad, empleado público, viudo, Salvadoreño por nacimiento, originario de Chalatenango, Departamento de Chalatenango. Confiérase al señor DANIEL DE JESUS IBAÑEZ AGUIRRE, en su calidad de heredero testamentario del causante, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las Facultades y Restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a GLADYS RAQUEL VILLALTA VALDEZ, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en: Centro Urbano Amatepec, Pasaje diecisiete, Casa uno, Soyapango, San Salvador; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día doce de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, departamento de San Salvador, el día once de abril del año de dos mil veinte, dejó la señora MARIA JULIA JIMENEZ VENTURA, de parte de la señora JENNY ELIZABETH JIMENEZ. En calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios de las señoras CONCEPCION JIMENEZ VENTURA y MARIA TERESA JIMENEZ VENTURA, ambas hermanas sobrevivientes de la causante, habiéndoles conferido la administración y la representación

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; habiendo sido su último domicilio el de Soyapango, departamento de San Salvador. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en la dirección antes mencionada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. - Librado en la oficina de la Notaria GLADYS RAQUEL VILLALTA VALDEZ, en la ciudad de Soyapango, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil - GLADYS RAQUEL VILLALTA VALDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil - DR. OSCAR ERNESTO ANDRADE MONTOYA, JUEZ LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO.- LICDA. ADELA ISABEL TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al CRUZ MARIN, SECRETARIA. público para efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se ha tenido por 3 v. alt. No. C aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIANA LIZAMA; quien fue de noventa y dos años de edad, fallecida el día diez de enero de dos mil veinte, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su domicilio; de parte de la señora MARIA SUSANA LIZAMA SALAVERRIA en LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- calidad de hija de la causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SAN MIGUEL, a las diez horas diez minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- 3 v. alt. No. C OSCAR ERNESTO ANDRADE MONTOYA, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y treinta y tres minutos este día, se ha declarado HE- REDERA AB-INTESTATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE EL CAUSANTE SEÑOR LADISLAO OBILIO BATRES, quien falleció a las diez horas y cuarenta y seis minutos del día veintinueve de agosto del años dos mil diecinueve, en el Hospital San Francisco, San Miguel, siendo su último domicilio Santiago de María, departamento de Usulután; de parte de la señora NORA BEATRIZ BATRES DE REYES; en calidad de hija, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora SARA LUCINDA ROMERO BATRES; en calidad de hija del causante. - Confiriéndosele a la aceptante de las diligencias de Aceptación de Herencia LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. - Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER:" Que, por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de mayo del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JULIAN PÉ- REZ MENDOSA, quien falleció el día diecisiete de agosto del dos mil quince, a la edad de sesenta y siete años, casado, jornalero, originario de Jicalapa, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor NOEL ESTRADA PÉREZ, con Documento único de Identidad Número , y Tarjeta de identificación Tributaria número , en su calidad de hijo del referido causante. Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1 del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto."""""

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C El licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada Berta Beatriz Sandoval Martínez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Santiago Valentín Bolaños Najarro, quien falleció el día veintidós de Julio de dos mil veinte, siendo su último domicilio el de Santa Ana, departamento Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora María del Carmen Machado de Bolaños en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que le corresponderían a los señores José Valentín Bolaños Machado y Sergio Antonio Bolaños Machado en calidad de hijos sobrevivientes del causante en mención. Máster ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, Juez de lo Civil Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil DE SANTA ANA.- LICDA. VERÓNICA LISSETH RAMOS DE BARAHONA, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- 3 v. alt. No. F LIC. ELEONORA MARISTELA CABRERA HERRERA, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES INTERINA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del día dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, dejada a su defunción por la causante señora MARÍA LUISA GONZALEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, cocinera, de nacionalidad salvadoreña, divorciada, originario de El Salvador, siendo su último domicilio el de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, fallecida el día cuatro de enero de dos mil quince, de parte del señor LUIS UBALDO GUZMAN GONZALEZ, actuando en su calidad de hijo de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del día dieciocho de mayo de dos mil - LIC. ELEONORA MARISTELA CABRERA HERRERA, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES INTERINA.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F interino de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada Ana Victoria Ayala Rodríguez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo el número HI ; sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Juan Óscar Rodríguez Flores, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, comerciante, salvadoreño, casado, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , quien falleció el día veintisiete de junio de dos mil veinte y tuvo como último domicilio la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESEN- TANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Morena Guadalupe Morales de Rodríguez conocida por Morena Guadalupe Morales y por Morena Guadalupe Morales Jovel, mayor de edad, comerciante, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número como cónyuge sobreviviente del causante y como cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le correspondería a Karina Guadalupe Rodríguez de Escobar y Stefany Matilde Rodríguez Morales como hijas sobrevivientes del causante en comento.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, siguientes a la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, veinticinco días del mes de mayo de dos mil - MSC. ÁNGEL clasificadas bajo el NUE: CVDV-2CM1-5, iniciadas por la ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, Juez de lo Civil interino de San Vicente.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora Licenciada EDITH ESTELA GONZALEZ PORTILLO, quien actúa en MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. RUTH MARITZA REYES CALDERON, mayor de edad, doméstica, de este Domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve-uno, 3 v. alt. No. F y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-ciento cincuenta mil seiscientos ochenta- ciento dieciséis-seis; en calidad de hija sobreviviente de la causante señora María Ester Calderón, se ha dictado resolución de las diez horas con treinta y siete minutos del día veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, de parte de la referida solicitante, en la herencia que a su DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- defunción dejara señora MARIA ESTER CALDERON, quien fuera de cincuenta y cinco años de edad al momento de su deceso, Salvadoreña TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. por Nacimiento, originaria de Santa Ana, soltera, de oficios domésticos, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce teniendo como último domicilio el Cantón Natividad de Santa Ana, el horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA DE LOS ANGELES DERAS DE CASTRO, en carácter personal y como representante legal de su hija menor de edad BLANCA YAMILETH RON, en calidad de hija sobreviviente de la causante, se le confiere CASTRO DERAS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JULIO CESAR CASTRO COREAS, quien fue de cuarenta y dos años de edad, empleado, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Juan Opico, departamento de La Libertad, hijo de Pedro Juan Coreas y Juana Castro, quien falleció a las cero horas con cincuenta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil veinte, en avenida Gerardo Barrios, número siete, Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, siendo la ciudad de Ciudad Arce su último domicilio; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda en calidad de hija del causante relacionado, por medio de su Apoderado el Licenciado JOSE LUIS ZOMETA GUTIERREZ. Confiriéndoseles a las aceptantes expresadas en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. día cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, hija de la señora Leonor Calderón (fallecida) y de padre desconocido. A la aceptante, señora RUTH MARITZA REYES CALDE- INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las diez horas con cuarenta y siete minutos del día veintiséis de marzo del dos mil - LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas del día uno de junio del año dos mil - LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. REF: 79- HER- 211 / 20- # 5. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos de este día dictada por esta sede judicial de conformidad con lo establecido en el art. 988 numeral 1 del Código Civil, se ha tenido

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 de parte de la señora NORMA ELIZABETH GAITAN DE BAIRES, en calidad de hija de la causante señora ROSA MARIA ZELAYA BONILLA; POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN- VENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que dicha causante dejó al fallecer a las dos horas y diez minutos del día diecinueve de febrero de dos mil diecisiete a consecuencia de Anasarca, Hipotiroidismo, Falla Renal Aguda, derrame Pericardio, Falla Cardiaca, Falla Hematológica, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, en la ciudad de San Miguel, siendo Jucuarán su último domicilio, siendo hija de la señora María Cayetana Bonilla, y de JULIO ZELAYA, ambos ya fallecidos. En consecuencia, confiérasele a la aceptante dicha señora NORMA ELIZABETH GAITAN DE BAIRES, y en la calidad ya relacionada la Administración, y Representación Interina de los bienes de la indicada Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las nueve horas y seis minutos del día doce de enero del año dos mil - LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las tres horas del día veintidós de junio de dos mil once, en El Cantón La Magdalena, Chalchuapa, siendo la misma el lugar de su último domicilio; dejó la causante señora AUDELIA PALENCIA, quien fue de ochenta años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, de parte de las señoras CRUZ PALENCIA GONZALEZ conocida por MARIA CRUZ PALENCIA, ROSA CANDIDA PALENCIA DE MELGAR y MARIA DEL CARMEN PALENCIA GONZALEZ, en su concepto de Hijas de la expresada causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas veintiún minutos del día ocho de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las ocho horas cincuenta minutos del día doce de noviembre de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las cuatro horas veinte minutos del día veintidós de agosto de dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico de Máxima Urgencia de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la INTERINO. Jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito 3 v. alt. No. F Judicial; dejó la señora ANA RUTH RIVERA DE RAMIREZ conocida por ANA HUTH RIVERA ACOSTA, ANA HUTH RIVERA, ANA RUTH RIVERA y ANA RUTH RIVERA DE RAMIREZ, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Costurera, Casada, de parte de la señora CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL ANA IVON RAMIREZ RIVERA, en su calidad de Hija de la mencionada causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las catorce horas diez minutos del día que le correspondían al señor MANUEL RAMIREZ MARTINEZ, en veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada su concepto de Cónyuge de expresada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas cinco minutos del día doce de noviembre de dos mil veinte.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de Licenciado Pedro Mauricio Guatemala Rosa, Juez Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia Primero de Lo Civil y Mercantil de San Miguel. que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la el NUE: CVDV-1CM , promovidas por los abogados ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días del mes de mayo de dos Alexander Antonio Hernández López y Stefany Carolina Quintanilla mil - LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Cañas en calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. Especial del señor José Carlos Cruz, Mayor de edad, Empleado Público, del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, con DUI: TARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y LICDA. VERÓNICA LISSETH RAMOS DE BARAHONA, SECRE y NIT: ; en calidad de hijo sobreviviente MERCANTIL DE SANTA ANA. de la causante María Cándida Cruz conocida por Cándida Cruz, quien fue 3 v. alt. No. F de sesenta y un años de edad, Oficios Domésticos, Soltera, Originaria y del Domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, con Cédula de Identidad Personal: ; quien falleció en Barrio San Antonio, DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO Quelepa, departamento de San Miguel, el día 08 de abril de 1978, a CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos consecuencia de Fiebre, sin asistencia médica, hija de Timotea Cruz y de Ley, Guadalupe Segovia; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día Civil. veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil - Licenciado Pedro Mauricio Guatemala Rosa, Juez Primero de Lo Civil y Mercantil de San Miguel. LI- CENCIADO RAMÓN DE JESÚS DÍAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada CLA- RITZA IVETTE POLANCO PÉREZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora BLANCA DELIA MIRANDA, quien falleció el día ocho de julio de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores GUILLERMO EDGARDO BENÍTEZ MIRANDA y SILVIA LISSETTE BENÍTEZ DE AGUIAR, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante en comento. expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor ADALBERTO RODAS HERNANDEZ, quien fue de ochenta años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, siendo el Municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora IRENE GUEVARA DE RODAS, como heredera testamentaria del causante, confiriéndole a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL; San Miguel, a las nueve horas cinco minutos del día veintiocho de mayo de dos mil - LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPAR- TAMENTO DE LA UNION. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos del día veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PAZ RODRÍGUEZ, quien falleció a las cinco

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 horas del día diecinueve de Octubre del año dos mil veinte, en el Cantón Cerro Pelón, jurisdicción de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, siendo ese el lugar de su último domicilio, dejara a favor de la menor CONY MAYERLY RODRÍGUEZ GARCÍA, en calidad de HIJA sobreviviente de la causante antes mencionada, Representada por su Madre Cristina García Yanes, quien es la Representante Legal, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 o del Código Civil. Confiérasele a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL, SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, a las catorce horas del día veintiocho de mayo de dos mil - LICDA. GLENDA YAMI- LETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZ A INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que, por resolución provista por este Juzgado, a las nueve horas con cinco minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil veinte, se declaró YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejó la señora MARÍA CONCEPCIÓN GAVIDIA BONILLA, quien fue de noventa y dos años de edad, soltera, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, cuya defunción acaeció el día cinco de septiembre de mil novecientos noventa y dos, siendo su último domicilio el de San Salvador. Y se ha nombrado como CURADORA a la Licenciada ISABEL CRISTINA GARCÍA GONZÁLEZ, a quien se le juramentó y se le discernió del cargo. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente y, en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día veintiuno de octubre de dos mil veinte.- LICENCIADA MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA(1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTERINA SAN SALVADOR. LICENCIADO ÓSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligencias a las once horas con cuarenta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil veinte, se ha nombrado curadora de la herencia yacente que a su defunción, ocurrida el día veinte de junio de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Pro-Familia, en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó la señora MARÍA DEL ROSARIO GAVIDIA BONILLA VIUDA DE LUNA, conocida por MARÍA DEL ROSARIO GAVIDIA y por MARÍA DEL ROSARIO GAVIDIA DE LUNA, a la Licenciada TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, mayor de edad, abogada y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero uno cero uno tres cinco dos-siete y con Número de Identificación Tributaria cero ocho dos uno- cero dos uno dos siete siete-uno cero cinco- uno, habiéndosele conferido a dicha curadora la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de su cargo. Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez tres de San Salvador, a las quince horas del día veintisiete de febrero de dos mil veinte.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día diez de diciembre de dos mil veinte; se declaró yacente la herencia de la causante señora PAULA ROMERO, quien fue de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, soltera, de este origen y domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Balbino Romero y María Carlos Mejía, falleció a las cuatro horas del día dieciocho de Diciembre de mil novecientos sesenta y dos, en el Cantón San Antonio de esta Jurisdicción, siendo esta Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel su último domicilio; y en vista de haber transcurrido más de quince días de abierta la sucesión de la causante antes expresada, nómbrase Curador de la herencia yacente al Licenciado Rene Gerardo Palacios Lazo, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y protesta y demás efectos de ley.- Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público parta los efectos legales.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día diez de diciembre de dos mil veinte.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE VILLA SAN ANTONIO; DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado Jose Antonio Díaz Canizalez, Abogado, del domicilio de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro cinco dos seis uno dos nueve guión tres y número de Identificación Tributaria Número: un mil doscientos trece guión cero treinta mil ochocientos noventa y uno guión ciento uno guión nueve, apoderado general judicial, con cláusula especial del señor Vicente Guevara Jurado, de ochenta años de edad, agricultor en pequeño, originario de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel y del Domicilio de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cero uno siete cuatro cuatro ocho dos guión siete y número de identificación Tributaria: un mil doscientos trece guión doscientos diez mil ciento cuarenta y uno guión ciento uno guión nueve, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbana situado en Barrio El Centro del Municipio de Villa San Antonio, departamento de San Miguel, de una capacidad superficial de: SEISCIEN- TOS VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE; partiendo del vértice Nor poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno: Norte setenta y siete grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de uno punto cincuenta y dos metros; Tramo dos: Sur cincuenta y nueve grados treinta y ocho minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de veinticuatro punto diez metros; colinda con ORFILIA JURADO AMAYA Y MANUEL ATILIO GARCIA con cerco de púas y Calle de por medio. AL ORIENTE; partiendo del vértice Nor Oriente esta formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: Sur, Veinticinco grados veintiocho minutos diez segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto treinta y un metros; colindando con AMADEO GUEVERA, mojones de piedra de por medio y cerco de púas. AL SUR: partiendo del vértice Sur Oriente esá formado por un tramo con los minutos cero cuatros segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto veintiséis metros; colinda con ADELA ORELLANA, mojone de piedras alambre de púas de por medio. AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno: Norte diez grados doce minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de veinte y nueve punto ochenta metros; Tramo dos: Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de uno punto cincuenta y un metros; colindando con IRMA ROMERO con cerco de púas y calle de por medio. Así se llega al vértice NOR PONIENTE, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Dicho inmueble no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por compraventa de posesión material que le hiciera la señora Ana Maria Lovos Viuda de García, el día treinta de noviembre del año dos mil quince ante los oficios del notario Dina Elizabeth Rivera Lovoz y con las mejoras que le ha hecho lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 3,000.00). Alcaldía municipal de Villa San Antonio, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil - JOSÉ OSMIN MARTINEZ GUEVARA, ALCALDE MUNICIPAL. EDGAR GEHOVANY MEMBREÑO ARGUETA, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRAESCRITO ALCALDE MUNICIPAL 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que el señor RAFAEL JIRON MIRANDA, mayor de edad, albañil, de este domicilio y departamento, con Documento Único de Identidad número CERO UNO SEIS CINCO SEIS UNO NUEVE CERO - NUEVE y Número de Identificación Tributaria CERO OCHO CERO CINCO DOS CUATRO UNO CERO CINCO CINCO - UNO CERO UNO UNO; solicita TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza URBANA, ubicado en BARRIO EL CALVARIO, PA- SAJE GIRON, NUMERO S/N, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, con una extensión superficial de DOSCIENTOS QUINCE PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: un tramo recto de ocho puntos quince metros, colindando con María Haydee Girón Miranda y Pasaje de por medio. LINDERO ORIENTE: un tramo recto de veintidós punto cincuenta metros, colindando con Fidel Antonio Lazo Miranda. LINDERO SUR: un tramo recto de diez punto diez metros, colindando con Fidelina Chicas de Méndez. LINDERO PONIENTE: un tramo recto de veintidós punto noventa y cinco metros, colindando con Reyes Waltazar Jirón Miranda. Que según consta en la Certificación de la Denominación Catastral, el inmueble descrito indica que la posesión material la ejerce el señor RAFAEL JIRON MIRANDA y no se encontró antecedente inscrito que se relacione con el inmueble que se pretende titular, el inmueble no es dominante ni sirviente, no tienen cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, y no están en proindivisión con nadie y estimo su valor en la suma de UN MIL QUI- NIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos sus colindantes son del vecindario de esta ciudad. ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, treinta y uno de mayo de dos mil - LIC. RONALD ALEXANDER LÓPEZ PREZA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MARCELINO ENRIQUE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Señor SAN- TOS ANTONIO ESCOBAR TORRES, de setenta años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y siete uno; con Número de Identificación Tributaria cero quinientos veintiuno cero diez mil ochocientos cincuenta cero cero uno -cero; solicitando a su favor Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio CONCEPCIÓN CALLE DOS ORIENTE SIN NÚMERO, Municipio de Tepecoyo, departamento de La Libertad, identificado catastralmente como parcela quinientos cuarenta, del mapa catastral cero cinco dos uno U cero seis, con un área catastral de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUTARO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y tres grados cincuenta y siete minutos cero seis segundos Este con una distancia de nueve punto diecisiete metros; Tramo dos, Sur ochenta y un grados veintiséis minutos veintitrés segundos Este con una distancia de ocho punto dieciséis metros; colindando con Marvin Antonio Tolentino Maravilla, con cerco de púas y con pared de casa; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo TITULO SUPLETORIO con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecinueve grados treinta y nueve minutos catorce segundos Oeste con una distancia de trece punto sesenta y dos metros; con cerco de púas y calle número dos Oriente de por medio; colindando con Edson Wilfredo García Salinas; AL SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y dos grados catorce minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de diez punto cero cero metros; Tramo dos, Sur setenta y dos grados cero cinco minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de siete punto dieciocho metros; Tramo tres, Norte veintidós grados once minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y cuatro metros, colindando con Carlos Ernesto González Osegueda, Rosa Elva Osegueda de González, Dinora Alicia González Osegueda, María Elena González Osegueda, José Fidel González Osegueda, Betzabe del Carmen González de Lemus y Jorge Alberto González Osegueda, segunda calle oriente de por medio, con lindero sin materializar y con tapial; AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta grados catorce minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de diez punto cero dos metros, colindando con Emilia Hernández Zaldaña hoy de Leiva con tapial; así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.- El Inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, no es dominante ni sirviente.- El inmueble se valora en VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por habérsele declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad de Hijo sobreviviente, del señor RAFAEL ANTONIO ESCOBAR ERROA conocido por RAFAEL ANTONIO ESCOBAR y RAFAEL ESCOBAR, a su defunción ocurrida el día uno de marzo de mil novecientos noventa y dos, quien lo obtuvo por compraventa otorgada a su favor por la señora Isabel Torres de Escobar, y que por carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz de Hipotecas, es que promueve las respectivas diligencias de titulación, habiendo poseído el referido inmueble de buena fe materialmente hasta su fallecimiento; de igual manera el solicitante posee el inmueble descrito de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, ejerciendo sobre dicho inmueble actos de verdadero dueño y propietario, teniendo más de veintiocho años de posesión consecutiva después del fallecimiento de su padre, sin haber sido perturbado por nadie; lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en la Alcaldía Municipal ciudad de Tepecoyo, departamento de La Libertad, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ANA JANET GONZALEZ SERMEÑO, ALCALDESA MUNICIPAL. JUAN ANTONIO GARCÍA ARIAS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA, Notario, con Oficina en Segunda Calle Oriente, Barrio San Antonio, Chalatenango, al público, HACE SABER: Que se ha presentado GRISEIDA AMALIA GUTIERREZ MONGE, de cuarenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un Inmueble rústico, situado en Cantón Piedras Gordas, Santa Rita, Chalatenango, de un área de CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que se describe: AL ORIENTE: doce punto treinta y seis metros; colindando con Mateo López Gutiérrez. AL SUR: En cuatro tramos; veintiséis punto cuarenta metros; colindando con Moisés Gutiérrez. AL PONIENTE: uno punto sesenta y siete metros; Colindando con Gloria Gutiérrez, calle vecinal de por medio. AL NOR- TE: diecinueve punto dieciséis metros; colindando con Mateo López Gutiérrez. El inmueble no es sirviente ni dominante, ni se encuentra en proindivisión alguna con otras personas, y lo estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para efectos de ley. Chalatenango, veinticinco de mayo del dos mil LIC. JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA, Notario. 1 v. No. C006230

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de SAUL ALFREDO RIVERA LOPEZ, Notario, con Oficina Jurídica, situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número dos, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, Librado en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los tres días del mes de junio de dos mil LIC. SAUL ALFREDO RIVERA LOPEZ, HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado Notario. la señora SILVIA YANIRA RUIZ MERINO, de veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Cruz Michapa, departamento 1 v. No. C de Cuscatlán a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero cinco dos seis nueve ocho cero seis uno y con Número de Identificación Tributaria Cero siete uno cuatro dos uno cero cinco nueve cuatro uno cero uno - ocho, actuando en SAUL ALFREDO RIVERA LOPEZ, Notario, con Oficina Jurídica, nombre y representación de la ASOCIACION DE DESARROLLO situada en Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, Número dos, COMUNAL DEL CANTON MICHAPA, (ADECOCMI ), con Número Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, de Identificación Tributaria Cero siete uno cuatro - dos cuatro cero seis cero dos - uno cero uno uno; solicitando título supletorio, previo los HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado trámites de ley, sobre DOS inmuebles de naturaleza rústicos, situados la señora ELICIA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, de sesenta y ocho en el Cantón Michapa, sin número, jurisdicción de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, el PRIMER INMUEBLE: de la Extensión años de edad, Domésticos, del domicilio de Santo Domingo, departamento Superficial de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS de San Vicente, a quien conozco e identifico por medio de su Documento PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que tiene los Único de Identidad Número: Cero tres dos tres seis cuatro uno uno - tres rumbos y distancias siguientes: AL NORTE: formado por diecinueve y con Número de Identificación Tributaria: Cero siete cero ocho dos tramos y mide ciento cuarenta y ocho punto veintidós metros, linda cero uno dos cinco dos uno cero uno - seis; solicitando título supletorio, con Edgardo Miranda Amaya, cerco de alambre de púas de por medio; previo los trámites de Ley, de un terreno de naturaleza rústico, situado en AL ORIENTE: formado por diez tramos y mide ciento cuarenta y siete el Cantón Los Rodríguez, jurisdicción de Santo Domingo, departamento punto cuarenta y seis metros, linda con Emilio Turcios Fuentes, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: formado por dos tramos y mide cuarenta y ocho punto ochenta y cinco metros, linda con Rosa de San Vicente, de la extensión superficial de CIENTO TREINTA Y DOS PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO OCHENTA Y NUEVE PUNTO VEINTISIETE VARAS Raymundo, río Animas de por medio; y AL PONIENTE: formado por CUADADRAS, de la descripción siguiente: LINDERO ORIENTE: trece tramos y mide doscientos cincuenta y siete punto setenta metros, compuesto por un solo tramo y mide catorce punto cincuenta y dos metros, linda con Ramiro Pastor Martínez, cerco de alambre de púas de por linda con Francisco Cruz García y María Ángela Campos, cerco de alambre de púas de por medio; y EL SEGUNDO INMUEBLE: de la medio; LINDERO SUR: formado por un solo tramo y mide veintisiete Extensión Superficial de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y punto diecinueve metros, linda con Elicia Hernández de Rodríguez; NUEVE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, LINDERO PONIENTE: formado por vértice de los rumbos sur y norte; que tiene los rumbos y distancias siguientes: AL NORTE: formado por LINDERO NORTE: formado por un solo tramo y mide diecinueve punto cuatro tramos y mide setenta y uno punto cero cinco metros, linda con cero ocho metros, linda con Miguel Pineda Reyes, cerco de alambre de Asociación de Desarrollo Comunal, del Cantón Michapa, cerco sin púas de por medio. Dicho inmueble no es sirviente ni dominante. Que el materializar y calle de por medio; AL ORIENTE: formado por diez inmueble relacionado lo estima en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES tramos y mide ciento cincuenta y siete punto veintiséis metros, linda DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. con Francisco Cruz García y María Ángela Campos, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: formado por un tramo y mide dieciséis Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de punto sesenta y ocho metros, linda con Rosa Raymundo, río Animas Ley. de por medio; y AL PONIENTE: formado por catorce tramos y mide doscientos seis punto cuarenta y tres metros, linda con Mauro Sierra, cerco de alambre de púas y calle de por medio. Dichos inmuebles no Librado en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, son dominantes ni sirvientes y se estiman en la cantidad de TRES MIL a los dos días del mes de junio de dos mil DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CADA UNO, haciendo un total de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS LIC. SAUL ALFREDO RIVERA LOPEZ, UNIDOS DE AMERICA.- Notario. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. 1 v. No. C006244

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 CARLOS RENE GONZALEZ ALVARADO, Notario. Dulce Nombre de María, a los cuatro días del mes de junio de dos mil HACE SABER AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY: Que a mi oficina jurídica ubicada, en Edificio Peña Center, 2 o Nivel. Local 1B, 4 a. Av. Sur; Calle J. Francisco López, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, se ha presentado el señor JOSE HERIBERTO MEJIA, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en Calle Antigua A Verapaz, Barrio De Jesús, Del Municipio De San Ramón, Departamento De Cuscatlán; de la extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, que linda; AL NORTE, colinda con terreno que Antes Fue De José Marcial García Ramos y que hoy es de Mariana de Jesús García, con pared, AL ORIENTE, Lucia Victoria Ramírez, con pared, AL SUR, José Saturnino Ortiz, con pared y Calle de por medio; y AL PONIENTE: Anita de Jesús Mejia López, con pared. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, que unida su posesión a la de sus antecesores sobrepasa los treinta años consecutivos. Que el inmueble antes descrito lo valora en la suma de: Diez Mil Dólares de Los Estados Unidos de América. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los dos días del mes de mayo de dos mil Abrego. No tiene cargas o derechos reales respecto a terceros y no se encuentra en proindivisión. CARLOS RENE GONZALEZ ALVARADO, Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. ABOGADO Y Notario. 1 v. No. F Dulce Nombre de María, a los cuatro días del mes de junio de dos mil DIMAS LÓPEZ GONZÁLEZ, DIMAS LÓPEZ GONZÁLEZ, Notario, del domicilio de San Rafael, Chalatenango, con Oficina en Barrio San José, Dulce Nombre de María, Chalatenango; HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado LUCIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SORIANO, como Apoderada Especial de los señores JUAN CARLOS MENJIVAR SORIANO y YOHANA LISSETH MENJIVAR QUIJADA, solicitando a favor de sus representados TITULO SUPLETORIO de un terreno RUSTICO, ubicado Cantón El Común, Dulce Nombre de María, Chalatenango, de una extensión de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; y linda: Al NORTE y ORIENTE: Con Comunidad El Común; AL SUR: Con Lucinda Quijada Ortega; y AL PONIENTE: Con Saúl Quijada y Comunidad El Común, camino vecinal por medio. No es sirviente ni dominante, lo valúa en SEIS MIL DOLARES. Lo obtuvieron por compra al señor Juan Ángel Guerra Ortega. No tiene cargas o derechos reales respecto a terceros y está en proindivisión del cincuenta por ciento para cada uno. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. DIMAS LÓPEZ GONZÁLEZ, Notario. 1 v. No. F DIMAS LÓPEZ GONZÁLEZ, Notario, del domicilio de San Rafael, Chalatenango, con Oficina en Barrio San José, Dulce Nombre de María, Chalatenango; HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado JOSÉ NELSON QUIJADA REINA, solicitando a su favor TITULO SUPLE- TORIO de un terreno RÚSTICO, ubicado Cantón San Juan de La Cruz, San Fernando, Chalatenango, de una extensión de TRES MIL DOSCIEN- TOS CUARENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS; y linda: NORTE, con Carlos Arriaga, Francisco Cruz Varela y Gladis Alvarenga, calle de acceso de por medio; AL ORIENTE, con Mirna Cruz Varela, Enrique Abrego y José Gilberto Murillo; AL SUR, con Luz Erenia Quijada y Rafael Ortega; AL PONIENTE, con Rafael Ortega y Ana Delmy Arreaga. No es sirviente ni dominante, lo valúa en MIL DOLARES, Lo obtuvo por compra a José Emilio Reyna Notario. 1 v. No. F JUAN ANTONIO JUAREZ RUBIO, Notario, del domicilio de San Miguel, con Oficina situada en Sexta Calle Poniente, Número Setecientos Dos, Local Número Uno, Barrio San Felipe, San Miguel, Correo Electrónico: juanjuarezrubio@yahoo.com; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante mis Oficios de Notario se ha presentado la señora MARIA DE LA PAZ RIVERA DE GOMEZ, de ochenta años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número Cero cero tres dos ocho cuatro tres nueve-cuatro, con Número de Identificación Tributaria Uno dos uno dos-dos uno uno uno cuatro cero-cero cero uno-uno; solicitando TITULO SUPLETORIO sobre Un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el CASERIO LAS LOMITAS, CAN- TON SAN JOSE, MUNICIPIO DE QUELEPA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, que según levantamiento topográfico y Certificación de la Denominación Catastral tiene una extensión superficial de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHO PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, en seis tramos rectos:

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de Tramo uno distancia dos punto sesenta y un metros, rumbo diecisiete Librado en la ciudad de San Miguel, a los tres días del mes de junio grados dos minutos cero segundos al Sureste, tramo dos distancia nueve dos mil punto trece metros, rumbo cuarenta y cuatro grados treinta y dos minutos tres segundos al Sureste, tramo tres distancia cuatro punto setenta y dos LIC. JUAN ANTONIO JUÁREZ RUBIO, metros, rumbo cuarenta y cinco grados cincuenta y tres minutos treinta Notario. y cuatro segundos al Sureste, tramo cuatro distancia diecinueve punto 1 v. No. F treinta y cuatro metros, rumbo cuarenta y nueve grados siete minutos cuarenta y nueve segundos al Sureste, tramo cinco distancia treinta y seis punto cero tres metros, rumbo cuarenta y nueve grados ocho minutos dos MARGERY YAMILETH GARCIA LOPEZ, Notario, del domicilio de segundos al Sureste, tramo seis distancia sesenta y seis punto treinta y dos San Salvador y de este domicilio, al público para los efectos de ley, metros, rumbo sesenta y tres grados dieciocho minutos tres segundos al Sureste, linda con terreno de Fidel Antonio Manzanares Yánez, terreno de Marina de la Paz Manzanares Yánez, ahora de su sucesión y terreno HACE SABER: Que a mi oficina profesional se ha presentado de Carlos Manzanares Zelaya, ahora de su sucesión; AL ORIENTE, en el señor EULALIO DE JESUS RIVERA FRANCO, quien actúa en un tramo recto: Distancia cuarenta y cuatro punto setenta y nueve metros, nombre y en representación de NAYLA MILAGRO CASTAÑEDA rumbo treinta y siete grados cuatro minutos cero segundos al Suroeste, PERDOMO, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de linda con terreno de Angelina Espinoza Viuda de Ayala antes, ahora de naturaleza rústico, situado en Cantón Potrero, jurisdicción de Ilobasco, Ricardo Ayala. AL SUR, en diez tramos rectos: Tramo uno distancia Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de OCHO MIL doce punto cero siete metros, rumbo sesenta y cinco grados cincuenta NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y CUAy seis minutos siete segundos al Noroeste, tramo dos distancia cinco TRO METROS CUADRADOS, con medidas y colindantes siguientes: punto cincuenta y dos metros, rumbo sesenta y cinco grados veintisiete AL NORTE, mide treinta punto setenta y cinco metros, con Eliseo Gómez minutos cuatro segundos al Noroeste; tramo tres distancia trece punto y Alfonso Majano, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, mide trece metros, rumbo sesenta y cinco grados veintiséis minutos veintiún ciento cincuenta y ocho punto setenta y seis metros, linda con Douglas segundos al Noroeste, tramo cuatro distancia veintitrés punto cuarenta Majano; AL SUR, mide setenta y uno punto cero nueve metros con y ocho metros, rumbo sesenta y cinco grados treinta y cuatro minutos Morena Rivera y Pastor Lozano; Y PONIENTE, mide ciento cuarenta cuarenta segundos al Noroeste, tramo cinco distancia uno punto sesenta y punto diecinueve metros linda con Francisco Rivera. El predio descrito siete metros, rumbo sesenta y seis grados cuatro minutos ocho segundos al no es dominante ni sirviente y no tiene cargas ni derechos reales de Noroeste, tramo seis distancia veinte punto noventa y un metros, rumbo ajena pertenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona. sesenta y seis grados un minutos diecinueve segundos al Noroeste, tramo Lo adquirió por compra que hizo a Eulalio de Jesús Rivera Franco, que siete distancia once punto noventa metros, rumbo sesenta y dos grados dicha posesión unida a la de la solicitante y a la posesión del vendedor dieciocho minutos dieciséis segundos al Noroeste, tramo ocho distancia que data desde el año de mil novecientos noventa hasta noviembre de uno punto quince metros, rumbo sesenta y tres grados cincuenta y cinco dos mil veinte, es más de diez años consecutivos. Inmueble que valúa minutos treinta y dos segundos al Noroeste, tramo nueve distancia diez en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS punto cuarenta y seis metros, rumbo sesenta y tres grados cincuenta y DE AMERICA. seis minutos cuarenta y nueve segundos al Noreste, tramo diez distancia Lo que se le avisa al público con fines de Ley. diecinueve punto setenta y ocho metros, rumbo sesenta y cinco grados veintiocho minutos cincuenta y un segundos al Noroeste, linda con terreno propiedad de Sandra Maritza Vargas de Chávez, terreno de Juan Carlos Vargas Bonilla, terreno de Patricia Yaneth Vargas Bonilla, terreno de Ana Denis Villalobos Vargas, terreno de Calixto García Centeno antes, Ilobasco, a los dos días del mes de junio de dos mil ahora de Ingrid Maricela García Mejia. AL PONIENTE, en dos tramos rectos: Tramo uno distancia dieciséis punto noventa y seis metros, rumbo treinta y tres grados siete minutos cincuenta y un segundos al Noreste, tramo dos distancia cincuenta y un punto sesenta y ocho metros, rumbo dieciséis grados cincuenta y dos minutos diecisiete segundos al Noreste, linda con terreno de María Matea Merino antes, ahora de Migdala de Jesús Chávez Romero, terreno de Isabel Centeno Argueta y terreno de Xiomara Yamileth Amaya Avalos, con todos callejón de acceso de por medio. La porción de terreno antes descrito posee cercos de alambre de púas por sus cuatro rumbos, los cuales son propios.- Lo adquirió por donación verbal que le hiciera su madre la señora ELENA EMPÉRA- TRIZ MERINO DE RIVERA, desde hace más de veinte años y desde entonces lo ha poseído en una forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con nadie, y lo valora en la suma de TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en mi oficina profesional ubicada en Primera Calle Oriente y Sexta Avenida Norte, Barrio Los Desamparados, Ilobasco, Cabañas. LIC. MARGERY YAMILETH GARCIA LOPEZ, Notario. 1 v. No. F RONALD ROLANDO HERNANDEZ CONTRERAS, Notario, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, con Oficina situada en Cuarenta y Siete Avenida Norte, Número Doscientos Treinta, Colonia Las Terrazas, Departamento de San Salvador; al público para los efectos legales: HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la señora MAG- DA MELIDA LOPEZ, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 domésticos, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cero cero nueve cinco cero dos-cinco; y con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno ocho-cero nueve cero dos seis seis-uno cero uno-cuatro; solicitando TITULO SUPLE- TORIO de un Inmueble de Naturaleza Rústica, situado en Caserío El Rosario del Cantón Las Lomas, Jurisdicción de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de: UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y NUE- VE METROS CUADRADOS, con los siguientes rumbos y distancias: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y tres grados veintitrés minutos cero siete segundos Este con una distancia de veintisiete punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, Sur diecinueve grados treinta y dos minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de treinta punto veintidós metros; Tramo tres, Sur sesenta y cinco grados trece minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de cuarenta punto veintisiete metros; colindando con Irene Raymundo y Francisco Hernández. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur quince grados cincuenta y dos minutos cero un segundos Oeste con una distancia de quince punto setenta y siete metros; colindando con Francisco Hernández. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y cuatro grados veinticinco minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de cinco punto treinta y ocho metros; Tramo dos, Norte sesenta y cuatro grados treinta y siete minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros; Tramo tres, Norte sesenta y tres grados cero dos minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y cinco grados treinta y dos minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de tres punto cero un metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y seis grados cero seis minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y siete metros; colindando con Dora Alicia de la O Hernández con camino vecinal de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta grados treinta minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto quince metros; Tramo dos, Norte cuarenta y siete grados veinticinco minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero seis metros; Tramo tres, Norte cuarenta y tres grados veintisiete minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y dos metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta grados veinticinco minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y siete metros; Tramo cinco, Norte treinta y cinco grados treinta y cinco minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y cuatro metros; Tramo seis, Norte treinta y dos grados treinta y seis minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de dos punto sesenta y cuatro metros; Tramo siete, Norte veintiocho grados cero nueve minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y siete metros; Tramo ocho, Norte veintitrés grados quince minutos catorce segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y nueve metros; Tramo nueve, Norte diecinueve grados veinte minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y un metros; Tramo diez, Norte diez grados treinta y ocho minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de diez punto veinticuatro metros; Tramo once, Norte cero cuatro grados dieciséis minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero siete metros; Tramo doce, Norte cero un grados cero cinco minutos quince segundos Oeste con una distancia de doce punto veintidós metros; colindando con Pascuala Hernández de la O y Francisca de la O, camino vecinal de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción; Todos los colindantes son del Domicilio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán; dicho inmueble no es sirviente ni dominante, y fue adquirido por compra verbal que le hizo a la señora Pascuala Hernández de la O, en enero de de dos mil cinco, mediante un acuerdo de palabra a favor de ella, cuya posesión sumada a la de la persona que adquirió el inmueble, suma más de cuarenta y seis años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; y el cual lo valora en DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en la ciudad de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, a los cuatro días del mes junio de dos mil - LIC. RONALD ROLANDO HERNANDEZ CONTRERAS, Notario. 1 v. No. F DOCTOR OSCAR ERNESTO ANDRADE MONTOYA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado JOSE NOE COREAS GUERRERO, como Apoderado General Judicial de la señora MARIA IDALIA PORTILLO DE RAMIREZ, de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Alegría, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero uno siete nueve seis tres ocho cinco guión tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero uno guión uno cinco cero nueve cinco nueve guión uno cero uno guión cero, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en Caserío Potrerillos, Cantón Quebracho, jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, de una extensión superficial según. solicitud de SETE- CIENTOS NOVENTA Y TRES METROS ONCE DECIMETROS CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL ORIENTE, compuesto por tres tramos: el primer tramo veinte punto veintinueve metros, el segundo tramo de once punto veintiséis metros y el tercer tramo de siete punto veinticinco, linda con María de la Paz Hernández Palomo de Hernández, calle de por medio; AL SUR: compuesto por un tramo de cuarenta y dos punto cero cuatro metros, linda con José Hernández, calle de por medio; AL PONIENTE: compuesto por seis tramos; el primer tramo de cuatro punto cero nueve metros, el segundo tramo de tres punto sesenta y cinco metros, el tercer tramo de cuatro punto trece metros, el cuarto tramo de nueve punto cincuenta y siete metros, el quinto tramo de cuatro punto catorce metros, y el sexto tramo de siete punto treinta y tres metros. El terreno descrito lo obtuvo por POSESION MATERIAL, desde el año

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de mil novecientos sesenta y dos, posesión que la señora MARIA IDALIA PORTILLO DE RAMIREZ, ha ejercido de una forma pública, quieta, pacífica e ininterrumpida, inmueble valorado en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, Santiago de María, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año dos mil - DR. OSCAR ERNESTO ANDRADE MONTOYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JUICIO DE AUSENCIA DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIO- NES DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, ACCESORIOS, PARTES Y SUMINISTROS TRACTORES Y SUS HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado los Licenciados ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ, EDGAR ARTURO ACCESORIOS. FAGOAGA ALMENDAREZ, y JESSICA GUADALUPE ESCOBAR La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil PORTILLO, en carácter de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVA- DOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse "BTS, R.L DE C. V.," manifestando que viene a promover Diligencias de Ausencia, como Incidente en el Juicio Ejecutivo Mercantil, que promueve contra los señores JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ, de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria y ORLANDO DE JESÚS HENRÍQUEZ MEJÍA, de treinta y dos años de edad, Motorista, del domicilio de Chalchuapa, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria , al momento de la celebración de la obligación, ( ), y saber si han dejado procurador o representante legal en el país, piden se le nombre un Curador Especial para que los represente en el Juicio aludido. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OTTO RENE MORALES SOLORZANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MCCORMICK TRACTORES DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MC TRACTORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra McCORMICK y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FLOR DE MARIA BARRAZA GALVEZ, en su calidad de APODERADO de FINCA ECO VALLEY CORPORACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FINCA ECO VALLEY PREVIÉNESE como acto previo y de conformidad al Art. 141 CORP., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando del Código de Procedimientos Civiles, que, si los mencionados señores el registro del NOMBRE COMERCIAL, tienen procurador o representante legal, comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso probando tal circunstancia. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-1 DE SOYAPAN- GO, a las once horas con cinco minutos del día dos de Septiembre de dos mil diecinueve.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F Consistente en: las palabras Finca Eco Valley Corp y diseño, que se traducen al castellano FINCA ECOLÓGICA DEL VALLE CORPORA- CIÓN, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA NACIONAL E INTERNACIONAL, PRODUCCIÓN,

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 EMPAQUETADO Y ENVASADO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL, VEGETAL Y PROCE- SADO O SIMILAR PARA EL CONSUMO HUMANO Y ANIMAL, ACTIVIDADES ALIMENTARIAS, TURÍSTICAS, HOTELERAS, COMERCIALES, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUC- TOS TERMINADOS, O SEMIELABORADOS PROVENIENTES DEL COMERCIO, INDUSTRIA, ANIMAL Y AGRICULTURA. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FLOR DE MARIA BARRAZA GALVEZ, en su calidad de APODERADO de FINCA ECO VALLEY CORPORACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FINCA ECO VALLEY CORP., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras CAFE ECO VALLEY y diseño, que se traducen como VALLE ECOLOGICO, que servirá para: IDENTI- FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA NACIONAL E INTERNACIONAL, PRODUCCIÓN, EMPAQUETADO Y ENVASA- DO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL, VEGETAL Y PROCESADO O SIMILAR PARA EL CON- SUMO HUMANO Y ANIMAL, ACTIVIDADES ALIMENTARIAS, TURÍSTICAS, HOTELERAS, COMERCIALES, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS, O SEMIELABO- RADOS PROVENIENTES DEL COMERCIO, INDUSTRIA, ANIMAL Y AGRICULTURA. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil No. de Expediente : No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FLOR DE MARIA BARRAZA GALVEZ, en su calidad de APODERADO de FINCA ECO VALLEY CORPORACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FINCA ECO VALLEY CORP., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras CACAO ECO VALLEY y diseño, que se traducen al castellano como CACAO VALLE ECOLÓGICO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA NACIONAL E INTERNACIONAL, PRODUCCIÓN, EMPAQUETADO Y ENVASADO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL, VEGETAL Y PROCE- SADO O SIMILAR PARA EL CONSUMO HUMANO Y ANIMAL, ACTIVIDADES ALIMENTARIAS, TURÍSTICAS, HOTELERAS, COMERCIALES, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUC- TOS TERMINADOS, O SEMIELABORADOS PROVENIENTES DEL COMERCIO, INDUSTRIA, ANIMAL Y AGRICULTURA. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, REGISTRADORA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL 3 v. alt. No. C de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil CECILIA ESPERANZA GODOY GONZÁLEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA NACIONAL DE CHOCOLATES

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, CONVOCATORIAS Convocatoria a Junta General Ordinaria de Accionistas Consistente en: la frase SIGUE LO BUENO, la marca a la que hace referencia el signo distintivo solicitado se denomina GRANUTS y se encuentra inscrita al número 69 del Libro 254 de marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES CON RELACION AL PRODUCTO DE NUECES. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No, de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO veinte; y Consistente en: la frase EN LA DIMENSION WOW TODO ES V. Aplicación de resultados del año dos mil veinte. POSIBLE, la marca a la cual hará referencia es GAMA CHOCOWOW, con número de expediente , inscrita y vigente al número 98 del Libro 379 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS QUE FA- BRICA, VENDE, DISTRIBUYE Y COMERCIALIZA LA ENTIDAD SOLICITANTE TALES COMO: GALLETAS, GALLETAS WAFFER, GALLETAS DULCES, GALLETAS DE CHOCOLATE; GALLETAS CON SABOR A CHOCOLATE; GALLETAS CUBIERTAS DE CHO- COLATE; GALLETAS CON CHISPAS DE CHOCOLATE. El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad JOR, S.A. DE C.V., de este domicilio, y en nombre de la Junta Directiva, de conformidad con la cláusula XXIV del Pacto Social de la sociedad, y artículos doscientos veintitrés, doscientos veinticuatro, doscientos veintiocho, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y tres todos del Código de Comercio, por este medio le CONVOCA: en primera convocatoria, a Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad a celebrarse el día quince de julio de dos mil veintiuno, a las diez horas cero minutos, y en segunda convocatoria para el dieciséis de julio a la misma hora, en las oficinas principales de la sociedad, ubicadas en Carretera al Puerto de La Libertad, desvío a San José Villanueva, final Calle Las Dispensas, EL ENCANTO, San José Villanueva, La Libertad, la agenda a conocer es la siguiente: Puntos Ordinarios AGENDA I. Verificación del Quórum; de CMI IP Holding. de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, II. Memoria de labores de la Junta Directiva correspondiente al año dos mil veinte; III. Aprobación o improbación del balance general, el estado de resultado, el estado de cambios en el patrimonio del año dos mil veinte; IV. Informe del auditor externo correspondiente al año dos mil Para llevar a cabo la Junta General de Accionistas en la primera convocatoria, se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, En la segunda convocatoria, cualquiera sea el número de acciones presentes o representadas que concurran. La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F San José Villanueva, 3 de junio de MARIO ESTUARDO GONZÁLEZ FUENTES, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA JOR, S.A.DE C.V. 3 v. alt. No. C

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 CONVOCATORIA Junta General Extraordinaria de Accionistas El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de GRUPO ESCO- BAR DUARTE EMANUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GRUPO EDEM, S.A DE C,V., para los efectos de ley, hace saber: Que por este medio se convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas, a fin de tratar la agenda en esta convocatoria consignada. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria el próximo seis de julio del año en curso a las once horas, en las oficinas de la sociedad. De no haber quórum en la primera convocatoria se señala la segunda convocatoria para efectuarse a las once horas y diez minutos del día siete de julio del año en curso en el mismo lugar, La agenda a desarrollar será la siguiente: 1. Establecimiento de quórum. 2. Aumento de capital social mínimo. 3. Aumento de capital social variable. 4. Nombramiento de ejecutor especial. Luego de establecer el quórum de los socios presentes y representados, El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará acuerdo en igual proporción de los votos presentes. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres cuartas parles de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria, deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada para celebrar la indicada Junta Extraordinaria. San Salvador, a los tres días del mes de junio de dos mil JOSÉ ELIAS ESCOBAR ROMERO, PRESIDENTE. DIVERSAS S.A. de C.V. convoco a los accionistas en TERCERA CON- VOCATORIA a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, en cumplimiento del Art. 243 numeral III CCo, para llevarse a cabo a las doce horas del día martes seis de julio de dos mil veintiuno, habiéndose realizado la primera convocatoria, el día nueve de abril de dos mil veintiuno y la segunda al día siguiente, ambas convocatorias, a las doce meridiano, en la Casa Número Diez, de la Calle Ozatlán, Arcos de Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. La tercera convocatoria, se realizará en el mismo lugar y hora de las dos anteriores. Los socios registrados en la lista provisional de accionistas, son Alberto González Porras, Ana del Carmen Demayela González de Woods y Sandra María Auxiliadora González de Flores (quienes juntos conforman el 100% de las acciones), no contando, esta administración, con el libro de accionistas original, sí hubiese alguna persona que poseyese una participación accionaria, bastará con que la exhiba, en aplicación del Art. 146 CCo y si no se hubiesen retirado los nuevos certificados, emitidos en cumplimiento del Art. 151 CCo., se procederá a su entrega material o, al apoderado, legalmente autorizado para ello. Al encontrarse agotado el Libro de Actas respectivo, se procederá a protocolización de la Asamblea General Ordinaria, en cumplimiento del Art.246 inc. 2 CCo. se procederá a la elección del Presidente y Secretario para dicha ASAM- BLEA GENERAL ORDINARIA y, se seguirá la agenda siguiente: PUNTO UNO: Memoria del Administrador Único, análisis y valoración de las condiciones de la sociedad. Y la imposibilidad de continuar en dicho cargo, por la irregularidad de la sociedad y, por bloqueos a su gestión. PUNTO DOS: Elección de nuevo Administrador Único y su suplente, por la renuncia del actual, ante la imposibilidad de continuar material y físicamente en dicho cargo y, el fallecimiento de su suplente. PUNTO TRES: Elección de Auditor Externo y su suplente. PUNTO CUATRO: Autorización al nuevo Administrador Único, para la reposición del Libro de Accionistas y de toda documentación que por ley debe de llevar la sociedad y no hubiese sido entregada a la administración saliente, al momento de recibir el cargo o, durante su ejercicio. PUNTO CINCO: Varios. 3 v. alt. No. C Antiguo Cuscatlán, cuatro de junio de dos mil TERCERA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA TRANSPORTACIONES DIVERSAS S.A DE C.V (TRADI S.A de C.V) ARQUITECTO JOSE LUIS ESPEDICTO PORRAS PINEDA, ADMINISTRADOR ÚNICO TRANSPORTACIONES DIVERSAS S.A. DE C.V. Yo José Luis Espedicto Porras Pineda, actuando en mi calidad de ADMINISTRADOR ÚNICO, de la Sociedad TRANSPORTACIONES 3 v. alt. No. C

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de SUBASTA PUBLICA LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 346-EM-06, promovido por el Licenciado JOSE LUIS ARIAS PORTILLO, en su calidad de Apoderado General Judicial, del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, contra los señores FERNANDO EMILIO CA- SAMALHUAPA AGUILERA, MILTON ERNESTO CASAMALHUA- PA GRANADOS y ESTELA MERCEDES AGUILERA DE CA- SAMALHUAPA, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, los bienes inmuebles que a continuación se detallan:" " DESCRIPCION TECNICA DE LOS LOTES DE LA LOTIFICACION " LA CAÑADA", situación y naturaleza del inmueble general de donde se desmembran polígono "A", cuyas medidas perimetrales y descripción por lotes en la siguiente:" "POLIGONO "A", 1. LOTE NUMERO CUATRO: NORTE: Un tramo en línea recta de tres punto sesenta y tres metros. ORIENTE: Un tramo en línea recta de veintiuno punto ochenta y cuatro metros. SUR: Un tramo en línea recta de quince punto veinticuatro metros, y AL PONIENTE: Dos tramos en línea recta, el primero de diez punto cuarenta y ocho metros y el segundo de seis punto noventa y siete metros de un área total de CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS. 2. LOTE NUMERO CINCO: Norte: En un tramo en línea recta de doce punto setenta y siete metros. ORIENTE: Un tramo en línea recta de dieciocho punto noventa y dos metros, SUR: Dos tramos en línea recta el primero de cinco punto cero cero metros y el segundo de tres punto noventa y ocho metros, PONIENTE: Un tramo en línea recta de veintidós punto cuarenta y seis metros de un área total de DOSCIENTOS SIETE PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS. 3. LOTE NUMERO SEIS: Norte: Un tramo en línea recta de siete punto cero cinco metros. ORIENTE: Un tramo en línea recta de diecinueve punto cero siete metros. SUR: Un tramo en línea recta de siete punto cincuenta y cuatro metros. PONIENTE: Un tramo en línea recta de siete punto cincuenta y cuatro metros PONIENTE: Un tramo en línea recta de dieciocho punto noventa y dos metros de un área total de CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUA- DRADOS. 4. LOTE NUMERO SIETE: NORTE: Un tramo en línea recta de siete punto veintinueve metros ORIENTE: Un tramo en línea recta de diecinueve punto cincuenta y dos metros. SUR: Dos tramos en línea recta, el primero de cuatro punto cincuenta y cuatro metros, y el segundo de dos punto cuarenta y tres metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de diecinueve punto cero siete metros de un área total de CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS. 5. LOTE NUMERO OCHO, NORTE: Un tramo en línea recta de siete punto veintiocho metros, ORIENTE: Un tramo en línea recta de veinte punto dieciséis metros SUR: Un tramo en línea recta de ocho punto setenta y seis metros, y PONIENTE: Un tramo en línea recta de diecinueve punto cincuenta y dos metros de un área tota de CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y UN ME- TROS CUADRADOS. 6. LOTE NUMERO DIEZ. NORTE: Un tramo en línea recta de seis punto noventa y siete metros. ORIENTE: Un tramo en línea reta de diecinueve punto sesenta y tres metros SUR: Dos tramos en línea recta, el primero de uno punto setenta y siete metros, y el segundo de cuatro punto cuarenta y un metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de diecinueve punto cero cuatro metros de un área total de CIENTO VEINTICINCO PUNTO CUARENTA Y NUEVE ME- TROS CUADRADOS. 7. LOTE NUMERO ONCE. NORTE: Un tramo en línea recta de diecinueve punto sesenta y seis metros SUR: Un tramo en línea recta de siete punto cero dos metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de diecinueve punto sesenta y tres metros de una área total de CIENTO TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y DOS ME- TROS CUADRADOS. 8. LOTE NUMERO DOCE. NORTE: Un tramo en línea recta de seis punto noventa y seis metros. ORIENTE : Un tramo en línea recta de veinte punto treinta y un metros SUR: Un tramo en línea recta de seis punto noventa y nueve metros PONIENTE: Un tramo en línea recta de diecinueve punto sesenta y seis metros de un área total de CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. 9. LOTE NUMERO TRECE. NORTE: Un tramo en línea recta de seis punto noventa y nueve metros. ORIENTE: Un tramo en línea recta de veintiuno punto ochenta y un metros. SUR: Un tramo en línea recta de veinte punto treinta y un metros de un área total de CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS. 10. LOTE NUMERO CATORCE. NORTE: Un tramo en línea recta de siete punto sesenta y seis metros. ORIENTE: Un tramo en línea recta de veintitrés punto noventa y cuatro metros. SUR: Un tramo en línea recta de cuatro punto noventa y nueve metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de veintiuno punto ochenta y un metros de un área total de CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. 11. LOTE NUMERO QUINCE. NORTE: Un tramo en línea recta de once punto noventa y seis metros. ORIENTE: Un tramo en línea recta de once punto noventa y seis metros. ORIENTE: Un tramo en línea recta de veinte punto setenta y un metros. SUR: Un tramo en línea recta de cinco punto cero seis metros. y PONIENTE: Un tramo en línea recta de veintitrés punto noventa y cuatro metros de un área total de CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. 12. LOTE NUMERO DIECISIETE. NORTE: Un tramo en línea recta de ocho punto cero seis metros ORIENTE: Un tramo en línea recta de diecinueve punto noventa y ocho metros. SUR: Dos tramos en línea recta el primero de cinco punto setenta y siete metros, y el segundo de dos punto veinticinco metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de diecinueve punto setenta metros de un área total de CIENTO CINCUEN- TA Y SEIS PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, PO- LIGONO "B". 2. LOTE NUMERO CINCO. NORTE: Un tramo en línea recta de siete punto noventa y cuatro metros. ORIENTE: Tramo en línea recta de veintidós punto veintitrés metros. SUR: Tramo en línea recta de ocho punto cero nueve metros. PONIENTE: Tramo en línea recta de veinticinco punto cuarenta y ocho metros de un área total de ciento ochenta y siete punto dieciséis metros cuadrados polígono "C", cuyas medidas perimetrales y descripción por lote es la siguiente: 1. LOTE NUMERO UNO NORTE: Un tramo en línea reta de siete punto noventa y cuatro metros. ORIENTE: Un tramo en línea recta de diecisiete punto noventa metros SUR: Un tramo en línea recta de siete punto setenta y cinco metros. PONIENTE: Un tramo en línea recta de dieciocho punto ochenta y dos metros de un área total de CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRA- DOS. 2. LOTE NUMERO DOS. Norte: Un tramo en línea recta de seis punto setenta y un metros. ORIENTE: Un tramo en línea recta de dieciocho punto ochenta y dos metros SUR: Un tramo en línea recta de siete punto cero un metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de dieciocho punto noventa y ocho metros de un área total de CIENTO VEINTINUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº LOTE NUMERO SIETE. NORTE: Un tramo en línea recta de seis OCHO METROS CUADRADOS. 17. LOTE NUMERO TREINTA Y punto noventa y un metros ORIENTE: Un tramo en línea recta de dieciocho punto noventa y nueve metros. SUR: Un tramo en línea recta de punto cincuenta y cuatro metros, el segundo de ocho punto setenta y CUATRO. NORTE: dos tramos en línea recta, el primero de cuatro seis punto noventa y siete metros y PONIENTE: Un tramo en línea seis metros ORIENTE: Un tramo en línea recta de ocho punto cuarenta recta de diecinueve punto veinticuatro metros de un área total de CIEN- y seis metros. SUR: Un tramo en línea recta de trece punto cero cinco TO TREINTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUA- metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de nueve punto noventa DRADOS. 6. LOTE NUMERO DIEZ. NORTE: Un tramo en línea metros de un área total de CIENTO VEINTISEIS PUNTO TREINTA recta de seis punto noventa y nueve metros. ORIENTE: Un tramo línea Y NUEVE METROS CUADRADOS, polígono "D", cuyas medidas recta de diecinueve punto veintiocho metros. SUR: Un tramo en línea perimetrales y descripción por lote es la siguiente: 1. LOTE NUMERO recta de siete punto cero cero metros. PONIENTE: Un tramo en línea DOS. NORTE: Un tramo en línea recta de dieciséis punto cero nueve recta de dieciocho punto sesenta y cuatro metros de un área total de metros ORIENTE: Un tramo en línea recta de catorce punto cuarenta y CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS metros SUR: Un tramo en línea recta de diecisiete punto noventa y un CUADRADOS. 8. LOTE NUMERO CATORCE. NORTE: Un tramo metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de catorce punto sesenta en línea recta de veinte punto sesenta y ocho metros. ORIENTE: Un y cuatro metros de un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y tramo en línea recta de dieciocho punto setenta y un metros. SUR: Un TRES PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS. 2. LOTE tramo en línea recta de veinticuatro punto sesenta y ocho metros y NUMERO TRES. NORTE: Un tramo en línea recta de cero punto PONIENTE: Un tramo en línea recta de cinco punto treinta y tres metros treinta y seis metros. ORIENTE: Un tramo en línea recta de treinta de un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO punto sesenta y ocho metros. SUR: Un tramo en línea recta de veinte NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS. 11. LOTE NUMERO punto cuarenta y dos metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de DIECIOCHO. NORTE: Un tramo en línea recta de siete punto cero ocho treinta y cinco punto veinticinco metros de un área total de TRESCIENmetros ORIENTE: Un tramo en línea recta de diecinueve punto sesenta metros. SUR: Un tramo en línea recta de siete punto cero nueve LOTE NUMERO CINCO. NORTE: Un tramo en línea recta de quince TOS DIECIOCHO PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS. 3. metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de veinte punto veinticinco metros de un área total de CIENTO CUARENTA PUNTO NO- treinta y cinco metros. SUR: Un tramo en línea recta de dieciséis punto punto veintiún metros ORIENTE: Un tramo en línea de catorce punto VENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. 12. LOTE NUMERO cero nueve metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de quince DIECINUEVE. NORTE: Un tramo en línea recta de siete punto cero punto setenta metros de un área total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO siete metros ORIENTE: Un tramo en línea recta de veinte punto veinticinco metros SUR: Un tramo en línea recta de siete punto cero cero cuyas medidas perimetrales y descripción por lote es la siguiente: 1. PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Polígono "E", metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de veinte punto cuarenta LOTE NUMERO CUATRO. NORTE: Un tramo en línea recta de siete y tres metros de un área total de CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO punto cero tres metros. ORIENTE: Un tramo en línea recta de veinte NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. 13. LOTE NUMERO punto ochenta y cuatro metros SUR: Un tramo en línea recta de siete VEINTICINCO. NORTE: Un tramo en línea recta de dieciocho punto punto cero un metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de veinte cero dos metros. ORIENTE: Un tramo en línea recta de trece punto punto setenta y nueve metros de un área total de CIENTO CUARENTA ochenta y seis metros. SUR: Dos tramos en línea recta, el primero de Y SEIS PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS. 2. LOTE siete punto diez metros y el segundo de cinco punto veintidós metros y NUMERO CINCO. NORTE: Un tramo en línea recta de siete punto PONIENTE: Un tramo en línea recta de doce punto cincuenta y nueve cero dos metros. ORIENTE: Un tramo en línea recta de veinte punto metros de un área total de CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO setenta y nueve metros. SUR: Un tramo en línea recta de siete punto CERO CUATRO METROS CUADRADOS. 14. LOTE NUMERO cero un metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de veinte punto VEINTISIETE. NORTE: Un tramo en línea recta de diez punto cuarenta y tres metros ORIENTE: Un tramo en línea recta de doce punto CINCO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS. 5. setenta y cinco metros de un área total de CIENTO CUARENTA Y cuarenta y cuatro metros. SUR: Dos tramos en línea recta, el primero LOTE NUMERO OCHO. NORTE: Un tramo en línea recta de catorce de seis punto ochenta metros, y el segundo de nueve punto cero cero punto cero nueve metros. OREINTE: Un tramo en línea recta de diecinueve punto veintiocho metros SUR: Un tramo de tres punto noventa y metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de doce punto treinta y seis metros de un área total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUN- tres y PONIENTE: Un tramo en línea recta de veintiuno punto cuarenta metros de un área total de CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO TO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. 15. LOTE NUME- RO VEINTIOCHO. NORTE: Un tramo en línea recta de once punto SETENTA METROS CUADRADOS. 6. LOTE NUMERO NUEVE. ochenta metros. ORIENTE: Un tramo en línea recta de doce punto NORTE: Un tramo en línea recta de siete punto cero cero metros. treinta y seis metros. SUR: Un tramo en línea recta de once punto setenta y seis metros de un área total de CIENTO TREINTA Y CUATRO metros SUR: Un tramo en línea recta de siete punto cero cero metros y ORIENTE: Un tramo en línea recta de diecinueve punto veinte dos PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS. 16. LOTE NU- PONIENTE: Un tramo en línea recta de diecinueve punto veintiocho MERO TREINTA Y UNO. NORTE: Un tramo en línea reta de cinco metros de un área total de CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO punto noventa y nueve metros. ORIENTE: Un tramo en línea reta de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. 7. LOTE NUMERO veintiséis punto cuarenta y un metros. SUR: Un tramo en línea recta de DIEZ NORTE: Un tramo en línea recta siete punto cero cero metros. seis punto diez metros. Y PONIENTE: Tres tramos en línea recta, el ORIENTE: Un tramo en línea recta de diecinueve punto dieciséis metros primero de nueve metros, el segundo de nueve punto noventa y ocho SUR: Un tramo en línea recta de siete punto cero cero metros Y POmetros y el tercero de ocho punto cuarenta y seis metros de un área NIENTE: Un tramo en línea recta de diecinueve punto veintidós metros total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y de un área total de CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO CATOR-

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de CE METROS CUADRADOS. 8. LOTE NUMERO ONCE NORTE: CIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO TRECE METROS Un tramo en línea recta de seis punto noventa y dos metros ORIENTE: CUADRADOS. 2. LOTE NUMERO DOS, NORTE: Un tramo en línea Un tramo en línea recta de diecinueve punto cero cero metros. SUR: Un recta de siete punto cero cero metros ORIENTE: Un tramo en línea tramo en línea recta de siete punto cero dos metros y PONIENTE: Un recta de veinte punto setenta y siete metros. SUR: Un tramo en línea tramo en línea recta de diecinueve punto dieciséis metros de un área recta de seis punto noventa y ocho metros y PONIENTE: Un tramo en total de CIENTO TREINTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CUATRO línea recta de veinte punto setenta y dos metros de un área total de METROS CUADRADOS. 9. LOTE NUMERO DOCE. NORTE: Un CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y NUEVE tramo en línea recta de seis punto noventa y dos metros ORIENTE: Un METROS CUADRADOS. 3. LOTE NUMERO TRES, NORTE: Un tramo en línea recta de dieciocho punto ochenta y tres metros SUR: Un tramo en línea recta de siete punto cero un metros. ORIENTE: Un tramo tramo en línea recta de siete punto cero tres metros y PONIENTE: Un en línea recta de veinte punto setenta y dos metros. SUR: Un tramo en tramo en línea recta de diecinueve punto cero cero metros de un área línea recta de seis punto noventa y nueve metros, y PONIENTE: Un total de CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y CUATRO tramo en línea recta de veinte punto sesenta y cinco metros de un área METROS CUADRADOS. 10. LOTE NUMERO DIECISEIS. NORTE: total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y Un tramo en línea recta de seis punto noventa y seis metros. ORIENTE: CUATRO METROS CUADRADOS. 4. LOTE NUMERO CUATRO, Un tramo en línea recta de veinticinco punto quince metros SUR: Un NORTE: Un tramo en línea recta de siete punto cero cero metros, tramo en línea recta de ocho punto cuarenta y cinco metros y PONIEN- ORIENTE: Un tramo en línea recta de veinte punto sesenta y cinco TE: Un tramo en línea recta de veinticinco punto cuarenta y siete metros metros, SUR: Un tramo en línea recta de seis punto ochenta y seis de un área total de CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO SETEN- metros, y PONIENTE: Un tramo en línea recta de veinte punto sesenta TA Y DOS METROS CUADRADOS. 11.LOTE NÚMERO DIECI- y siete metros de un área total de CIENTO CUARENTA Y TRES SIETE. NORTE: Un tramo en línea recta de siete punto cero un metros. PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS. 5. Lote número cinco. ORIENTE: Un tramo en línea recta de veinticinco punto cuarenta y NORTE: Un tramo en línea recta de siete punto cero dos metros. ORIENsiete metros SUR: Un tramo en línea recta de siete punto sesenta y dos TE: Un tramo en línea recta de veinte punto sesenta y siete metros. SUR: metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de veinticinco punto cero Un tramo en línea recta de seis punto noventa y siete metros y PONIENnueve metros de un área total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO TE: Un tramo en línea recta de veinte punto cincuenta y siete metros PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS. 12. LOTE NUMERO de un área total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO VEIN- DIECIOCHO, NORTE: Un tramo en línea recta de doce punto cero un TE METROS CUADRADOS. 6. LOTE NUMERO SEIS. NORTE: Tres metros, ORIENTE: Un tramo en línea recta de veinticinco punto cero tramos en línea recta, el primero de cuatro punto cero cero metros, y el nueve metros. SUR: Un tramo en línea recta de seis punto cero cero segundo de seis punto noventa y cinco metros, y el tercero de seis punto noventa y cinco metros ORIENTE: Un tramo en línea recta de vein- metros y PONIENTE: Dos tramos en línea recta, el primero de veintitrés punto doce metros y el segundo de dos punto cincuenta metros de un te punto cincuenta y siete metros. SUR: Un tramo en línea recta de uno área total de DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO TREINTA Y punto cincuenta metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de veintiséis punto cero ocho metros de un área total de CIENTO NOVENTA CUATRO METROS CUADRADOS. 13. LOTE NUMERO DIECI- NUEVE. NORTE: Un tramo en línea recta de diez punto treinta y un Y NUEVE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS. 7. metros ORIENTE: Un tramo en línea recta de veintitrés punto cincuenta y cuatro metros. SUR: Un tramo en línea recta de catorce punto cero punto veinticinco metros. ORIENTE: Un tramo en línea recta de dieci- LOTE NUMERO SIETE, NORTE: Un tramo en línea recta de quince cuatro metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de veinticinco siete punto sesenta y dos metros. SUR: Un tramo en línea recta de punto treinta y dos metros de un área total de DOSCIENTOS NOVEN- cuatro punto cero cero metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta TA Y DOS PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. de diecinueve punto noventa y seis metros de un área total de CIENTO 14. LOTE NUMERO VEINTE, NORTE: Un tramo en línea recta de SESENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUAocho punto cero tres metros. ORIENTE: Un tramo en línea recta de DRADOS. 8. LOTE NUMERO OCHO. NORTE: Un tramo en línea veinticinco punto treinta y dos metros. SUR: Un tramo en línea recta de recta de seis punto setenta y cuatro metros. ORIENTE: Un tramo en siete punto noventa y cinco metros Y PONIENTE: Un tramo en línea línea recta de dieciocho punto sesenta y seis metros SUR: Un tramo en recta de veintiséis punto ochenta y tres metros de un área total de doscientos siete punto cero dos metros cuadrados. 15. LOTE NUMERO tramo en línea recta de diecisiete punto setenta y dos metros de un área línea recta de seis punto noventa y cinco metros y PONIENTE: Un VEINTIUNO, NORTE: Un tramo en línea recta de siete punto noventa total de CIENTO VEINTITRES PUNTO OCHENTA METROS CUAy ocho metros ORIENTE: Un tramo en línea recta de veintiséis punto DRADOS. 9. LOTE NUMERO NUEVE. NORTE: Un tramo en línea ochenta y tres metros. SUR: Un tramo en línea recta de ocho punto cero recta de siete punto diecisiete metros. ORIENTE: Un tramo en línea siete metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de veintiocho punto cuarenta y dos metros de ancho de un área total de DOSCIENTOS línea recta de seis punto noventa y cinco metros y PONIENTE: Un recta de diecinueve punto cuarenta y cuatro metros. SUR: Un tramo en VEINTE PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, POLI- tramo en línea recta de dieciocho punto sesenta y seis metros de un área GONO "F", cuyas medidas perimetrales y descripción por lote es la total de CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CUAsiguiente: 1. LOTE NUMERO UNO, NORTE: Un tramo en línea recta TRO METROS CUADRADOS. 10. LOTE NUMERO DIEZ, NORTE: de cuatro punto ochenta y tres metros, ORIENTE: Dos tramos en línea Un tramo en línea recta de seis punto noventa y nueve metros. ORIENrecta el primero de dos punto sesenta y tres metros, y el segundo de TE: Un tramo en línea recta de veinte punto cincuenta y tres metros, veintitrés punto cincuenta y tres metros, SUR: Un tramo en línea recta SUR: Un tramo en línea recta de siete punto cero dos metros y PONIENde veinte punto sesenta y siete metros, y PONIENTE: Un tramo en línea TE: Un tramo en línea recta de diecinueve punto cuarenta y cuatro recta de veinte punto setenta y siete metros de un área total de DOS- metros de un área total de CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. 11. LOTE NUME- metros de un área total de DOSCIENTOS OCHO PUNTO VEINTE RO ONCE, NORTE: Un tramo en línea recta de seis punto ochenta y METROS CUADRADOS. 20. LOTE NUMERO VEINTE, NORTE: ocho metros ORIENTE: Un tramo en línea recta de veintiuno punto Tres tramos en línea recta, el primero de diez punto treinta y un metros, treinta y seis metros, SUR: Un tramo en línea recta, de siete punto cero el segundo de trece punto setenta y un metros, y el tercero de trece cero metros. y PONIENTE: Un tramo en línea recta de veinte punto punto veinticuatro metros ORIENTE: Un tramo en línea recta de siete cincuenta y tres metros de un área total de CIENTO CUARENTA Y punto cincuenta y dos metros SUR: Un tramo en línea recta de treinta CINCO PUNTO TRECE METROS CUADRADOS. 12. LOTE NU- y uno punto setenta y nueve metros y PONIENTE: Un tramo en línea MERO DOCE. NORTE: Un tramo en línea recta de cinco punto sesenta y cuatro metros ORIENTE: Un tramo en línea recta de veintiséis CUATROCIENTOS DIECINUEVE PUNTO TREINTA Y UN ME- recta de diecinueve punto noventa y cuatro metros de un área total de punto cincuenta y siete metros SUR: Tres tramos rectos el primero: De TROS CUADRADOS AREA DE ZONA DE VERDE, cuyas medidas cuatro punto ochenta y tres metros, el segundo: De siete punto cero cero perimetrales y descripción son las siguientes: NORTE: Siete tramos en metros, y el tercero: De siete punto cero un metros y PONIENTE: Un línea recta así: el primero de siete punto cero cuatro metros, el segundo tramo en línea recta de veintiuno punto treinta y seis metros de un área de diez punto veinte metros, el tercero de trece punto cero dos metros, total de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y el cuarto de dieciséis punto noventa y tres metros, el quinto de veinte UN METROS CUADRADOS. 13. LOTE NUMERO TRECE. NORTE: punto cero cinco metros, el sexto de quince punto noventa metros, y el Un tramo en línea recta, de ocho punto ochenta y un metros ORIENTE: séptimo de ocho punto cero tres metros, ORIENTE: Tres tramos en línea Dos tramos en línea recta, el primero de siete punto catorce metros y el recta así: el primero de seis punto treinta y nueve metros, el segundo de segundo doce punto diecisiete metros. SUR: Un tramo en línea recta de treinta y dos punto setenta y cuatro metros, el tercero de dos punto diecinueve punto ochenta y ocho metros y PONIENTE: Dos tramos en cincuenta metros SUR: Formado por ocho tramos en línea recta así: el línea recta el primero, doce punto cero tres metros, y el segundo de primero de dos punto cero dos metros, el segundo de diez punto treinta nueve punto trece metros de un área total de DOSCIENTOS VEINTIU- y un metros, el tercero de ocho punto cero tres metros, el cuarto de NO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS. 14. siete punto noventa y ocho metros, el quinto de siete punto noventa y LOTE NUMERO CATORCE. NORTE: Un tramo en línea recta de tres metros, el sexto de veintidós punto cero cero metros, el séptimo de veinticinco punto veintiún metros, ORIENTE: Un tramo en línea recta ocho punto veintinueve metros, y el octavo de treinta y dos punto treinta y seis metros. PONIENTE: Formado por cuatro tramos en línea de doce punto cero tres metros, SUR: Un tramo en línea recta de veintidós punto dieciocho metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de recta así: el primero de nueve punto setenta y seis metros, el segundo cuatro punto noventa y ocho metros de un área total de CIENTO NO- de cinco punto noventa y cinco metros, el tercero de cuatro punto noventa y siete metros, y el cuarto de ocho punto treinta metros, haciendo VENTA Y TRES PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS. 15. LOTE NUMERO QUINCE, NORTE: Un tramo en línea recta de treinta y uno punto dieciocho metros ORIENTE: Un tramo en línea recta de PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS AREA DE un área total de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO nueve punto trece metros, SUR: Un tramo en línea recta de veinticinco EQUIPAMIENTO SOCIAL, de las medidas perimetrales y descripción punto veintiún metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de seis siguiente: NORTE: Un tramo de treinta y dos punto treinta y seis metros punto noventa y seis de un área total de DOSCIENTOS NUEVE PUN- ORIENTE: De un tramo de diecinueve punto cero un metros. SUR: De TO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. 16. LOTE un tramo de línea recta de veinticuatro punto trece metros y PONIENTE: NUMERO DIECISEIS. NORTE: Un tramo en línea recta de treinta De cinco tramos de línea recta, así el primero de tres punto treinta y dos punto cuarenta y dos metros. ORIENTE: Un tramo en línea recta de seis metros, el segundo de dieciséis punto setenta y cuatro metros, el tercero punto noventa y tres metros SUR: Un tramo recto de treinta y uno seis punto ochenta y cuatro metros, el cuarto nueve punto noventa y seis punto dieciocho metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de siete metros y el quinto de dieciséis punto noventa y dos metros siendo un punto trece metros de un área total de DOSCIENTOS SIETE PUNTO área total de MIL VEINTIDOS PUNTO CERO NUEVE METROS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS. 17. LOTE NUMERO CUADRADOS. INMUEBLES DESMEMBRADOS Y OBJETO DEL DIECISIETE. NORTE: Un tramo en línea recta de treinta y uno punto PRESENTE EMBARGO: 1. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO treinta y tres metros. ORIENTE: Un tramo en línea recta de seis punto DOS CINCO OCHO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, noventa y cinco metros. SUR: Un tramo en línea recta de treinta punto ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, cuarenta y dos metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de seis SAN SALVADOR, Asiento UNO. 2. MATRICULA: SEIS CERO DOS punto noventa y seis metros de un área total de DOSCIENTOS ONCE CERO DOS CINCO OCHO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. 18. LOTE ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, NUMERO DIECIOCHO. NORTE: Un tramo en línea recta de veintinueve punto sesenta y nueve metros. ORIENTE: Un tramo en línea CERO DOS CINCO OCHO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, SAN SALVADOR, Asiento uno. 3. MATRICULA: SEIS CERO DOS recta de siete punto cero cinco metros SUR: Un tramo en línea recta de ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, treinta y uno punto treinta y tres metros y PONIENTE: Un tramo en SAN SALVADOR, Asiento UNO. 4. MATRICULA: SEIS CERO DOS línea recta de seis punto noventa y seis metros de un área total de CIEN- CERO DOS CINCO OCHO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, TO NOVENTA Y NUEVE PUNTO PUNTO CERO CERO METROS ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, CUADRADOS. 19. LOTE NUMERO DIECINUEVE. NORTE: Un SAN SALVADOR, ASIENTO : UNO. 5. Matrícula: SEIS CERO DOS tramo en línea recta de treinta y uno punto setenta y nueve metros CERO DOS CINCO OCHO NUEVE- CERO CERO CERO CERO ORIENTE: Un tramo en línea recta de seis punto setenta y seis metros CERO. Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE SUR: Un tramo en línea recta de veintinueve punto sesenta y nueve MORA, SAN SALVADOR, Asiento UNO. 6. MATRICULA: SEIS metros y PONIENTE: Un tramo en línea recta de siete punto cero cero CERO DOS CERO DOS CINCO NUEVE CERO- CERO CERO CERO

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de CERO CERO, ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO CERO DOS SEIS UNO SEIS. CERO CERO CERO CERO CERO, DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento Uno. 7. MATRICULA: SEIS Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, CERO DOS CERO DOS CINCO NUEVE UNO- CERO CERO CERO SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 33. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO CERO, ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO CERO SEIS UNO SIETE. CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento UNO. 8. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS CINCO NUEVE DOS- CERO CERO CERO SALVADOR, Asiento: Uno. 34. Matrícula: SEIS CERO DOS CERO CERO CERO, ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DOS SEIS UNO OCHO, CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento Uno. 9. Matrícula: SEIS CERO en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN DOS CERO DOS CINCO NUEVE TRES - CERO CERO CERO CERO SALVADOR, Asiento: Uno. 42. MATRICULA SEIS CERO DOS CERO CERO, ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE DOS SEIS DOS SEIS, CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en MORA, SAN SALVADOR, Asiento Uno. 10. MATRICULA: SEIS LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SAL- CERO DOS CERO DOS CINCO NUEVE CUATRO- CERO CERO VADOR, Asiento: Uno. 43. Matrícula SEIS CERO DOS CERO DOS CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, SEIS DOS SIETE, CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 11. MATRI- LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SAL- CULA: SEIS CERO DOS CERO DOS CINCO NUEVE CINCO-CERO VADOR, Asiento: Uno. 46. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑA- DOS SEIS TRES- CERO CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada DA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 12. en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS CINCO NUEVE SEIS- SALVADOR, Asiento: Uno. 47. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CERO DOS SEIS TRES UNO, CERO CERO CERO CERO CERO, CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, 14. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS CINCO NUEVE SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 48. MATRICULA: SEIS CERO DOS OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICA- CERO DOS SEIS TRES DOS, CERO CERO CERO CERO CERO, CION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, Asiento: Uno. 15. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS CIN- SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 49. MATRICULA: SEIS CERO DOS CO NUEVE NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en CERO DOS SEIS TRES TRES, CERO CERO CERO CERO CERO, LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SAL- Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, VADOR, Asiento: Uno. 16. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 50. MATRICULA: SEIS CERO DOS DOS SEIS CERO CERO- CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, CERO DOS SEIS TRES CUATRO, CERO CERO CERO CERO CERO, SALVADOR, Asiento: Uno. 18. MATRICULA: SEIS CERO DOS SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 51. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CERO DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, CERO DOS SEIS TRES CINCO, CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 20. MATRICULA: SEIS CERO DOS SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 52. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CERO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, CERO DOS SEIS TRES SEIS, CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento UNO. 22. MATRICULA: SEIS CERO SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 53. MATRICULA: SEIS CERO DOS DOS CERO DOS SEIS CERO, CERO CERO CERO CERO CERO, CERO DOS SEIS TRES SIETE, CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 25. MATRICULA: SEIS CERO DOS SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 54. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CERO NUEVE. CERO CERO CERO CERO CERO, CERO DOS SEIS TRES OCHO, CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 27. MATRICULA: SEIS CERO DOS SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 55. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS UNO, CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada CERO DOS SEIS TRES NUEVE, CERO CERO CERO CERO CERO, en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SALVADOR, Asiento: Uno. 28. MATRICULA: SEIS CERO DOS SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 56. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS UNO DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, CERO DOS SEIS CUATRO CERO, CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 29. MATRICULA: SEIS CERO DOS SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 57. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS UNO TRES, CERO CERO CERO CERO CERO, CERO DOS SEIS CUATRO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 30. MATRICULA: SEIS CERO DOS SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 58. MATRICULA: SEIS CERO CERO DOS SEIS UNO CUATRO, CERO CERO CERO CERO CERO, DOS CERO DOS SEIS CUATRO DOS- CERO CERO CERO CERO ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO SAN SALVADOR, Asiento Uno. 31. MATRICULA: SEIS CERO DOS DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 59. MATRICULA: SEIS CERO DOS SEIS UNO CINCO, CERO CERO CERO CERO CERO, CERO DOS CERO DOS SEIS CUATRO TRES- CERO CERO CERO Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 32. MATRICULA: SEIS CERO DOS ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 60. MATRI-

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 CULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CUATRO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 74. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CINCO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTI- FICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 75. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CINCO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 76. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS SEIS CERO- CERO CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 77. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS SEIS UNO- CERO CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 78. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS SEIS DOS- CERO CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. Todos los lotes anteriormente descritos se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento en proindivisión equivalentes a un veinticinco por ciento de propiedad a favor de los señores CONCEP- CION GRANADOS ROMERO DE CASAMALHUAPA conocida por CONCEPCION GRANADOS DE CASAMALHUAPA, por CONCHA MARINA DE CASAMALHUAPA y por MARINA GRANADOS DE CASAMALHUAPA, ZONIA FLOR CASAMALHUAPA DE MARTINEZ, AIDA MARGARITA CASAMALHUAPA GRANADOS y el ejecutado MILTON ERNESTO CASAMALHUAPA GRANADOS. SE HACE CONSTAR: QUE SE EMBARGARON SESENTA Y UN LOTES, debido a que ya existen compraventas efectuadas sobre QUIN- CE LOTES, de la misma Lotificación y ubicación, dichas Matrículas ya traspasadas son: 1. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS CINCO NUEVE SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO. 2. MA- TRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CERO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO. 3. MATRICULA: ASIENTO UNO. ****61. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CUATRO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 62. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CUATRO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTI- FICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 63. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CUATRO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 64. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CUATRO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 65. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CUATRO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 66. MATRI- CULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CINCO CERO- CERO CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 67. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CINCO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 68. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CINCO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFI- CACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 69. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CINCO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 70. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CINCO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO CERO, ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, ASIENTO UNO. 71. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CINCO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑA- DA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno.71. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CINCO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, Asiento: Uno. 72. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CINCO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO CERO, ubicada en LOTIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVADOR, ASIENTO UNO. 73. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CINCO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO CERO, Ubicada en LO- TIFICACION LA CAÑADA, ROSARIO DE MORA, SAN SALVA- DOR, Asiento: Uno. ***** 4. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CERO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO. 5. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CERO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, 6. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS CERO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO. 7. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS UNO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO. 8. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS DOS CERO- CERO CERO CERO CERO CERO. 9. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS DOS UNO- CERO CERO CERO CERO CERO. 10. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS DOS DOS- CERO CERO CERO CERO CERO. 11. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS DOS TRES- CERO CERO CERO CERO CERO. 12. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS DOS CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO. 13. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS DOS CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO. 14. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS DOS OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO. 15. MATRICULA: SEIS CERO DOS CERO DOS SEIS DOS NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO. TODAS LAS MATRICULAS DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES DE SAN SALVADOR. """"" Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.- MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. C

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS San Salvador, 26 de mayo de PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domicilio, al público en general HACE SABER QUE: A nuestras oficinas se ha presentado el señor ROBERTO DE JESUS SOLORZANO CASTRO, en calidad de propietario del Certificado de Acciones Número 476, que amparan 98 acciones numeradas del 912,686 al 912,783 solicitando la reposición de dicho certificado por haber sido extraviado. Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil LIC. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ, Secretario de la Junta Directiva. AVISO 3 v. alt. No. F El Banco de Fomento Agropecuario, AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito Número , constituido en fecha de 12 de Junio de 2013, para el plazo de 360 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso de que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 23 de Abril de JULIO ALEXANDER RIVERA HERNÁNDEZ, GERENTE ZONAL DE NEGOCIOS. 3 v. alt. No. F BEssy RoxaNa Amaya de Figueroa, Gerente Zonal de Negocios Agencia Aguilares. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la Ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 30/11/2016, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de mayo de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOs. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Plaza La Tiendona, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , amparado con el registro No , constituido el 13/12/2014 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de mayo de BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO El Banco de Fomento Agropecuario, AVISA: Que en su Agencia Aguilares, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Certificado de Depósito Número , constituido el dos de agosto de dos mil ocho, para el plazo de 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los artículos 486 y 932 Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOs. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo N , amparado con el registro No , constituido el 19/05/2015, a 360 días plazo, lo

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de mayo de 2021 BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOs. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , amparado con el registro No , constituido el 06/11/2020, a 60 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de mayo de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOs. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , amparado con el registro No , constituido el 24/09/1991, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 26 de mayo de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOs. 3 v. alt. No. F AVISO S.A.C. INTEGRAL, S.A. Comunica que se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , Por $7, a 180 días Plazo, solicitando su reposición, por lo tanto se hace del conocimiento al público en General para los efectos legales correspondientes, que transcurrido treinta días después de la última publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, Viernes 04 de Junio HUGO MARCELO VÁSQUEZ, COORDINADOR DE CUENTAS PASIVAS S.A.C. INTEGRAL, S.A. SOLICITUD DE NACIONALIDAD 3 v. alt. No. F ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, GERENTE DE EX- TRANJERÍA A. I. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor JOSUÉ ORTEGA BAUTISTA, solicitando que se le otorgue la calidad de Salvadoreño por naturalización, por ser de origen y de nacionalidad Mexicana, y por tener domicilio fijo en El Salvador, de conformidad con lo que establecen los artículos noventa y dos ordinal primero de la Constitución de la República de El Salvador, ciento cincuenta y seis numeral uno y ciento cincuenta y siete numeral uno de la Ley Especial de Migración y de Extranjería El señor JOSUÉ ORTEGA BAUTISTA, en su solicitud agregada a folio doscientos trece, de fecha once de diciembre de dos mil veinte, presentada en esa misma fecha, manifiesta que es de cincuenta y cinco años de edad, sexo masculino, casado, misionero cristiano, de nacionalidad Mexicana, con domicilio en el municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, originario del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, de los Estados Unidos Mexicanos, lugar donde nació el día diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y cinco. Que sus padres responden a los nombres de: Manuel Ortega Hernández y Rosa Bautista Rocha, el primero de ochenta y nueve años de edad, jubilado, originario de Almoloya, Estado de Hidalgo, la segunda originaria de Toluca, Estado de México, de los Estados Unidos Mexicanos, ambos de nacionalidad Mexicana, el primero sobreviviente a la fecha y la segunda ya fallecida. Que su cónyuge responde al nombre de: Laura Verónica Olivares Romero, de cincuenta y cinco años de edad, misionera cristiana, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, originaria México y de nacionalidad Mexicana. Asimismo, consta en la solicitud antes relacionada, que el señor JOSUÉ ORTEGA BAUTISTA, ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, hoy Aeropuerto Internacional de El Salvador, San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, el día cuatro de abril de mil novecientos noventa y seis. Además, expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse al otorgamiento de la calidad de Salvadoreño por naturalización a favor del señor JOSUÉ ORTEGA BAUTISTA, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de y en un periódico de mayor circulación en el país, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente, regulado en el artículo doscientos sesenta y cuatro de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC- CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, GERENCIA DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día trece de mayo de dos mil LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, GERENTE DE EXTRANJERÍA A. I. AVISO DE COBRO AVISO 3 v. c. No. F La Infrascrita Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora LUZ MARÍA CARÍAS DE ESPINOZA, conocida por LUZ MARÍA CARÍAS ESTRADA, en calidad de Cónyuge y Representante Legal de las menores Alexa Valentina Espinoza Carías y Tania Yamileth Espinoza Carías, hijas sobrevivientes respectivamente, del señor JAIME ARMAN- DO ESPINOZA, para que se le autorice cobrar la suma de US$303.32, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, que le correspondía al causante, y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 12 de mayo de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de tres días, contados desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. San Salvador, 02 de junio de Licda. NOra LIzeth Pérez Martínez, Subdirectora de Asuntos Jurídicos Ministerio de Hacienda. PATENTES DE INVENCIÓN No. de Expediente : No. de Presentación: v. 1 v. c/3 días. No. F , HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado LUIS GIAN- CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA- MENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK SHARP & DOHME CORP, del domicilio de 126 EAST LINCOLN AVENUE, RAHWAY, NEW JERSEY , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2019/ denominada COMPUESTOS ANTAGONISTAS DE PCSK9, por el término de VEIN- TE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 38/00, C07K 7/06, C12N 9/64, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/687,913, de fecha veintiuno de junio del año dos mil dieciocho. Se refiere a: SE DIVULGAN COMPUESTOS DE FÓRMULA I, O UNA SAL DE LOS MISMOS: (VER FÓRMULA) DONDE A,B,D,X,R1,R2 Y R8 SON COMO SE DEFINEN EN EL PRESENTE DOCUMENTO, COMPUESTOS QUE TIENEN PROPIEDADES PARA ANTAGONIZAR PCSK9. TAMBIÉN SE DESCRIBEN FOR- MULACIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN LOS COMPUESTOS DE LA FÓRMULA I O SUS SALES, Y MÉTODOS PARA TRATAR ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES Y AFECCIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DE PCSK9, EJ., ATEROSCLEROSIS, HIPERCOLESTEROLEMIA, CARDIO- PATÍA CORONARIA, SÍNDROME METABÓLICO, SÍNDROME CORONARIO AGUDO O ENFERMEDAD CARDIOVASCULAR RELACIONADA Y AFECCIONES CARDIOMETABÓLICAS. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veinte de junio del año dos mil diecinueve. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley, REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: v. No. C006214, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado NELLY CA- ROLINA SERRANO SALAZAR, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de IONIS PHARMACEUTICALS, INC., del domicilio de 2855 GAZELLE COURT CARLSBAD, CA 92010, ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2019/ denominada. COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA REDUCCIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL FXI, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/70, C12N 15/113, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/669,280, de fecha nueve de mayo del año dos mil dieciocho, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/699,572, de fecha diecisiete de julio del año dos mil dieciocho. Se refiere a: SE PROVEEN COMPUESTOS, MÉTODOS Y COM- POSICIONES FARMACÉUTICAS PARA REDUCIR LA CANTIDAD O LA ACTIVIDAD DEL ARN DE FXI EN UNA CÉLULA O SUJE- TO Y, EN DETERMINADOS CASOS, REDUCIR LA CANTIDAD DE PROTEÍNA DE FXI EN UNA CÉLULA O SUJETO. DICHOS COMPUESTOS, MÉTODOS Y COMPOSICIONES FARMACÉU- TICAS SON ÚTILES PARA PREVENIR, TRATAR O MEJORAR AL MENOS UN SÍNTOMA DE UNA AFECCIÓN TROMBOEM- BÓLICA SIN UN AUMENTO SIGNIFICATIVO DEL RIESGO DE HEMORRAGIA. DICHAS AFECCIONES TROMBOEMBÓLICAS INCLUYEN TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA, TROMBOSIS VENOSA O ARTERIAL, EMBOLIA PULMONAR, INFARTO DE

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 MIOCARDIO, ACCIDENTE CEREBROVASCULAR, TROMBOSIS POR INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA O INSUFICIENCIA RE- NAL TERMINAL (ESRD), LO QUE INCLUYE LA TROMBOSIS POR DIÁLISIS, U OTRA AFECCIÓN PROCOAGULANTE. DICHOS SÍNTOMAS INCLUYEN LA REDUCCIÓN DE FLUJO SANGUÍNEO A TRAVÉS DE UN VASO AFECTADO LA MUERTE DE TEJIDO Y LA MUERTE. La solicitud fue presentada internacionalmente el día ocho de mayo del año dos mil diecinueve. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. TITULO MUNICIPAL LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. TITULO MUNICIPAL DE PREDIO URBANO 1 v. No. C El Infrascrito Alcalde Municipal de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado CARLOS RENE GONZALEZ ALVARADO, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero dos tres tres cuatro seis tres seis-cero; y Número de Identificación Tributaria cero siete cero ocho-uno ocho cero cinco seis seis-uno cero uno-siete; y con Tarjeta de Abogado Número uno ocho cero cero tres; actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la señora ROSA ANABEL GARCIA, de cuarenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio actual de Kenner, Estado de Luisiana, Estados Unidos de América, persona a quien conoce e identifica de conformidad con el Artículo treinta y dos, ordinal quinto de la Ley de Notariado, por medio de su Pasaporte Salvadoreño Número B, cero un millón ciento veinticuatro mil trescientos ochenta y uno, y con Número de Identificación Tributaria cero siete cero ocho-uno siete uno dos siete cuatro-uno cero uno-cero, tal como consta en Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgada por la señora ROSA ANABEL GARCIA, en la Ciudad de Houston, Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, a las diez horas del día treinta de octubre de dos mil dieciocho, ante los oficios de la notaria MARITZA DEL CARMEN ALVAREZ ZELAYA; solicitando se extienda TÍTULO DE PREDIO URBANO a favor de su Apoderada, quien es poseedora material de un Inmueble de naturaleza urbana, situado en Primera Avenida Norte, Barrio El Centro, Número Ocho, del Municipio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, según mapa número: CERO SIETE CUATRO SIETE TRES DOS UNO UNO UNO CUATRO, parcela VEINTISIETE, cuya descripción técnica es la siguiente: Extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: NORTE; partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y tres grados quince minutos veintisiete segundos Este con una distancia de uno punto cincuenta y siete metros; Tramo dos, Norte setenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de siete punto cero cinco metros; Tramo tres, Norte setenta y nueve grados cincuenta y dos minutos doce segundos Este con una distancia de dos puntos noventa y seis metros; Tramo cuatro, Norte setenta y dos grados veintiún minutos trece segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y seis metros; Tramo cinco, Sur cincuenta y ocho grados cincuenta minutos catorce segundos Este con una distancia de uno punto cincuenta y nueve metros; Tramo seis, Norte setenta y tres grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de diez punto sesenta y ocho metros; Tramo siete, Sur ochenta y tres grados cero cuatro minutos veintiocho segundos Este con una distancia de dos punto treinta y un metros; Tramo ocho, Norte cero cinco grados cuarenta minutos once segundos Este con una distancia de uno punto dieciocho metros; colindando con Rosa Lidia Hernández De Ramírez, con cerco de púas, AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta grados cincuenta y un minutos treinta segundos Este con una distancia de ocho punto noventa metros; Tramo dos, Sur sesenta y tres grados veintiocho minutos cero cinco segundos Este con una distancia de doce punto setenta y siete metros; colindando con Eusebio Mendoza, con cerco de púas; AL SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y nueve grados cuarenta y dos minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto cero cinco metros; Tramo dos, Sur ochenta y seis grados veintiséis minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y nueve metros; Tramo tres, Sur ochenta y ocho grados cero nueve minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros; colindando con Ana Lidia Rauda de Ayala, con cerco de púas; Tramo cuatro, Sur ochenta y cinco grados veinticinco minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de diez punto veinticuatro metros; Tramo cinco, Sur ochenta y seis grados diecisiete minutos doce segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y un metros; Tramo seis, Sur setenta y nueve grados diez minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de tres punto sesenta y siete metros; colindando con Juan Pablo García, con cerco de púas; Tramo siete, Sur setenta y siete grados cero ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de doce punto cero cinco metros; colindando con Mayra Yaneth García Hernández, con pared, AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero grados cuarenta y siete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa y nueve metros; Tramo dos, Norte cero grados cincuenta minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de uno punto dieciocho metros; colindando con antes la Sucesión de Selso Hernández, hoy de Lilian Hernández González, con pared y Calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Que el inmueble antes descrito lo valúa en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que el inmueble descrito lo adquirió por Compra que le hizo a la señora Adilia Aracely González de Cerros, según Escritura Pública número noventa, del Libro Catorce, ante los oficios de la Notaria Glenda del Carmen Avalos, en esta Villa, el día veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, quien esta a su vez lo adquirió por Compraventa que le hizo al señor José Mario García Hernández, por lo que unida la posesión material del inmueble, con la de sus antecesores sobrepasa los diez años, de estar en quieta, pacífica, y no interrumpida posesión, el inmueble descrito no es predio sirviente, ni dominante, no está en proindiviso, que el inmueble carece de antecedente inscrito, quien ha ejercido sobre el inmueble en referencia actos de verdadera dueña y señora, habiéndolo mejorado una vivienda de tipo mixto, hecho todo esto sin que ninguna persona le haya disputado la posesión y reconociéndolo como tal todos sus amigos y vecinos en general. Y para ser publicados por tres veces alternas, en el Diario Oficial, se extiende el presente, en la Alcaldía Municipal de la Villa de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, a los un días del mes de junio de dos mil - PEDRO ANTONIO VÁSQUEZ PÉREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ÁLVARO ANTONIO PINEDA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, PARA LOS EFECTOS Al Poniente: cuatro tramos: tramo uno: del mojón seis al siete línea LEGALES. recta de diecisiete punto noventa y dos metros con rumbo Norte once grados nueve minutos y cuarenta y seis segundos Este; tramo dos: del mojón siete al ocho línea recta de trece punto sesenta y uno metros con AVISA: Que se ha presentado el señor GENARO INOCENTE, rumbo Norte veintitrés grados cero minutos y treinta y cinco segundos quien es de ochenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Este; tramo tres: del mojón ocho al nueve línea recta de quince punto Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portador de su Documento cincuenta y seis metros con rumbo Norte quince grados cincuenta y Único de Identidad número: cero cero dos cinco tres uno nueve seisocho; y con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos cinco minutos y cuarenta y cuatro segundos Este; tramo cuatro: del mojón nueve al diez, línea recta de uno punto cincuenta metros con veintidós -doscientos diez mil ciento treinta y nueve-cero cero uno-tres, rumbo Norte cincuenta grados veintisiete minutos cuarenta y nueve iniciando Diligencias de TITULACION MUNICIPAL de un inmueble segundos Este; llegando así al punto donde se inició esta descripción. Rústico, situado en Cantón Ojo de Agua, del Municipio de Huizúcar, Todos los colindantes son de este domicilio y pueden ser citados, el Departamento de La Libertad, de la extensión superficial de DOCE MIL inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, tampoco tiene cargas OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y TRES o derechos reales que deban respetarse, ni está en proindivisión con METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son las siguientes: nadie. Dicho inmueble lo valúa en el precio de DIEZ MIL DOLARES se inicia la presente descripción técnica, que tiene los rumbos y distancias DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. siguientes: Al Norte, siete tramos: tramo uno: del mojón diez al once, línea recta de veintidós punto cero metros con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos cincuenta y tres segundos Este, tramo Alcaldía Municipal de Huizúcar, Departamento de La Libertad, a dos: del mojón once al doce, línea recta de veintisiete punto ochenta los veintiún días del mes de mayo del año dos mil - MAURICIO metros con rumbo Norte sesenta y uno grados treinta y uno minutos y ELIAS HURTADO, Alcalde Municipal.- EDGAR ABRAHAM cuarenta y seis segundos Este, tramo tres: del mojón doce al trece línea CARPIO, Secretario MunICIPAL.- CLAUDIA VANESA ELIAS recta de veintisiete punto ochenta metros con rumbo Norte sesenta y GOMEZ, Síndico. uno grados treinta y uno minutos y cuarenta y seis segundos Este, tramo 3 v. alt. No. F cuatro: del mojón trece al catorce línea recta de trece punto cincuenta y siete metros con rumbo Norte treinta y cinco grados treinta minutos y veintinueve segundos Este, tramo cinco: del mojón catorce al quince EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL línea recta de veintiuno punto ochenta y siete metros con rumbo Norte veinticuatro grados cuarenta y cuatro minutos y cuatro segundos Este, tramo seis: del mojón quince al uno línea recta de tres punto cincuenta y HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el señor MIcinco metros con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados catorce minutos GUEL DE JESUS PERLA GONZALEZ, de treinta y dos años de edad, y cuarenta y tres segundos Este, y tramo siete del mojón uno al dos línea Estudiante, del domicilio de Dulce Nombre de María, departamento de recta de ciento cinco punto treinta metros con rumbo Sur cuarenta y seis Chalatenango, a través de su Apoderado, Licenciado ALVARO ROMEO grados dieciséis minutos y diez segundos Este. Colindando por este lado PERAZA QUIJADA, quien por la facultad que le da el artículo 2 de la con Nuda Propiedad Jorge Melara, Calle vecinal de cuatro punto cero Ley sobre Titulación de Predios Urbanos, ya que tal como comprueba metros de ancho de por medio y con Eugenio Gómez Peña. con la Escritura Pública de Compraventa, es poseedor de buena fe de Al Oriente: dos tramos: tramo uno: del mojón dos al tres línea recta de cuarenta y cuatro punto cuatro metros con rumbo Sur veintiún grados veintinueve minutos treinta y un segundos Oeste; tramo dos: del mojón tres al cuatro línea recta de treinta y tres punto treinta metros con rumbo Sur veintisiete grados cincuenta minutos y treinta y siete segundos Oeste; colindando por este lado con José Mario Sosa, Eduardo Ernesto Sosa Bellegarrigue, Marta Eugenia Sosa de Calix, Mario Anselmo Sosa Bellegarrigue, Cristóbal Alfonso Centeno de Sosa y Cristóbal Alfonso Centeno Alvarenga y Eulalio Melara Tolentino; Río Huiza y Zona de Protección de ocho punto cero metros de ancho de por medio. Al Sur: dos tramos; tramo uno: del mojón cuatro al cinco, línea recta de treinta y seis punto cincuenta metros con rumbo Norte cincuenta y siete grados treinta y cinco segundos y cincuenta y tres segundos Oeste; tramo dos: del mojón cinco al seis línea recta de ciento trece punto veintidós metros con rumbo Norte ochenta y cuatro grados veinticinco minutos y treinta y cuatro segundos oeste, colindando por este lado con José Antonio Bou López y Victoria Eugenia Bou López. un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio Concepción, Calle Principal, Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, de una capacidad superficial de DOSCIENTOS SETENTA PUNTO DIE- CISIETE METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica reza así: LINDERO NORTE: está formado por nueve tramos: Tramo uno, mide de dieciséis punto once metros; Tramo dos, mide doce punto cero cuatro metros; Tramo tres, mide siete punto treinta y cuatro metros; Tramo cuatro, mide dos punto sesenta y siete metros; Tramo cinco, mide cero punto sesenta y siete metros; Tramo seis, mide siete punto veintidós metros; Tramo siete, mide cero punto cero seis metros; Tramo ocho, mide tres punto ochenta y seis metros; Tramo nueve, mide cuatro punto cuarenta y cinco metros; colindando con Silvia Patricia Girón Bernal, Víctor Eduardo Girón Bernal, Berta Esperanza Girón de Espinoza, Carlos Antonio Girón Salguero, María Jobita Girón Salguero, María Juana Girón Salguero, Víctor Manuel Girón Salguero y María Dolores Jirón Salguero. LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo, mide cinco punto noventa y dos metros; colindando con Miguel Ángel Deras Gutiérrez, Calle Pública. LINDERO SUR: está formado por seis tramos:

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Tramo uno, mide cuatro punto treinta y ocho metros; Tramo dos, mide dieciséis punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, mide seis punto cero dos metros; Tramo cuatro, mide diez punto veinte metros; Tramo cinco, mide cero punto cincuenta y siete metros; Tramo seis, mide cero punto cincuenta y siete metros; colindando con Inocencio Perla Landaverde. LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo, mide cinco punto treinta y seis metros; colindando con Emelina Fuentes de Perla y Jorge Enrique Fuentes. El inmueble lo valora en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. POR CARECER DE DOCUMENTO INSCRITO, vino ante mi digna autoridad a solicitarme TITULO MU- NICIPAL DE DOMINIO, de conformidad con la Ley Sobre Titulación de Predios Urbanos, por lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes. Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María, veintisiete de mayo del año dos mil - HUGO FRANCIS CLAVEL MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- NESTOR MAURICIO HERRERA SAL- GUERO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F bajo la referencia MRPE-1CM3 / E , promovido por la Licenciada Verónica María Arely López de Arguello conocida por Verónica López de Arguello, actuando como Apoderada General EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO Judicial del Banco Cuscatlán, S.A., Sociedad Anónima; contra los señores Edwin Antonio Guevara Santana y Wendy Ivette Meza Guevara conocida por Wendy Ivette Meza Abarca, fundamentando su pretensión DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, Si transcurrido diez días hábiles después de la última publicación y el referido demandado no comparece, esta juzgadora procederá a nómbrale un curador Ad Lítem para que lo represente en el presente proceso. Librado en la Ciudad y Departamento de La Libertad, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil - LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L.L. LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA. 1 v. No. C LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado en un Contrato de Apertura a Crédito Simple o No Rotativo con garantía hipotecaria, reclamándoles la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE HACE SABER: Al demandado CARLOS WILFREDO AMÉRICA, de conformidad a los Arts. 181 Inc 3 y 186 C.P.C.M. MAZARIEGO BELTRÁN, quien según documentación agregada Lo que se hace saber a los señores Edwin Antonio Guevara Santana, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, Departamento de al proceso es de aproximadamente treinta y nueve años de edad, asesor, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, San Salvador, ahora de domicilio ignorado, con DUI: y con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cero cero NIT: , y Wendy Ivette Meza Guevara conocida por siete ocho cinco guion cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria Wendy Ivette Meza Abarca, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, número cero seiscientos catorce guión veintidós diez ochenta y uno Departamento de San Salvador, ahora de domicilio ignorado, con DUI: guión ciento dieciocho guión cinco, que según resolución de las nueve y NIT: , que tienen un plazo de diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de julio del dos días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la mil diecinueve, fue DECLARADO REBELDE en el proceso común demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, de nulidad, instrumentos y cancelaciones registrales promovido en su debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberán contra inicialmente por el Licenciado MARDOQUEO JOSAFAT TÓotorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil CHEZ MOLINA, y continuado por la Licenciada CRISSIA MEIBER y Mercantil; asimismo, se les hace saber a los señores Edwin Antonio LÓPEZ CASTRO, en su calidad de apoderada del señor WILLIAM Guevara Santana y Wendy Ivette Meza Guevara conocida por Wendy ANTONIO RAMOS TURIZO, se le hace saber al referido demandado Ivette Meza Abarca, que de no hacerlo el proceso continuará sin su que al momento de comparecer a este Juzgado, lo deberá hacer por presencia, nombrando un Curador para que los represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o medio de abogado que lo represente, en todo caso puede abocarse a la Procuraduría General de la República para que le asignen un defensor remate. Se previene a las partes demandadas que dentro del mismo plazo público; librándose para ello el respectivo edicto el cual se publicará de DIEZ DIAS, proporcionen dirección para oír notificaciones dentro en el tablero Judicial de este Juzgado; así como deberá ser publicado de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se les por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en periódico de advierte que en caso de no evacuarla, se les notificará de conformidad circulación diaria y nacional. (Prensa Gráfica o Diario de Hoy). al Art. 171 CPCM.

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Salvador, a las quince horas del día veinte de mayo de dos mil - LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. C LICENCIADA IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN: A la señora la señora KAREN BRENDALI PEREZ AVELAR, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número: , y Número de Identificación Tributaria: ; GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI- NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y catorce minutos del día siete de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó Notificar por medio de EDICTO EL DECRETO DE EMBARGO y demanda que lo motivó, para que le sirva de legal emplazamiento al demandado señor NELSON ERNESTO CARDOZA MORENO, mayor de edad, Chef, del domicilio de San Martín, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero uno cero nueve cuatro ocho ocho siete-ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro-cero cinco cero cinco siete uno-uno dos cinco-dos; de la demanda incoada en su contra por los señores KARLA GIANNINA CORLETO MORENO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador; y DONOVAN ARMANDO REYES GUARDADO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador; por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial licenciada KATYA STEFHANY MARTHELL DE LÓPEZ, con Tarjeta de Abogado número veintiocho mil trescientos setenta y cinco y con telefax número: dos dos dos seis cuatro cinco uno uno; presentó los siguientes documentos: Original: DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO DE MUTUO CON GA- RANTÍA SOLIDARIA, DE CONSTANCIA EMITIDA POR GERENTE DE RECUPERACIÓN JUDICIAL DE PRESTA FACIL DE FECHA VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DE CERTI- FICACIÓN CONTABLE, DE DOS COMPROBANTES DE DEPOSITO A CUENTA DE RECIBO POR CINCO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; suscritos por el demandado señor NELSON ERNESTO CARDOZA MORENO, a favor de los señores KARLA GIANNINA CORLETO MORENO y DONOVAN ARMANDO REYES GUARDADO. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE MRPE-1CM1 y Ref. 203-EM HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como referencia: PE promovido por las Licenciadas EDITH GUADALUPE MARTIR CASTRO y CRISONINA VIOLETA PA- REDES ESPINOZA, en el carácter de representantes procesales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y AGRICOLA COMUNAL DE PARAISO DE OSORIO DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COPADEO, DE R.L., del domicilio de Paraíso de Osorio, departamento de La Paz; se presentó demanda en su contra, la cual fue admitida el día ocho de octubre del año dos mil veinte, juntamente con el documento base de la acción; y demás documentos que anexó, por auto del día veintitrés de noviembre del año dos mil veinte, se ordenó la notificación del decreto de embargo, a la demandada antes referida, por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto de localizar a la persona demandada en comento en las dirección que fue aportada, por la parte demandante y en las direcciones que fueron aportadas a petición de esta sede judicial por los Registros Públicos pertinentes, no se pudo localizar de manera personal a la demandada referida, por lo que en auto de fecha de este día se ordenó la notificación del decreto de embargo lo que equivale al emplazamiento, por medio de edicto. En razón de ello la señora KAREN BRENDALI PEREZ AVELAR, deberá comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer los correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto procesal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo, se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un(a) Curador(a) Ad Lítem para que la represente en el presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4 del CPCM. Juzgado de lo Civil Cojutepeque, a los veintiséis días del mes mayo del año dos mil - LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y veinticuatro minutos del día siete de mayo de dos mil - LICENCIADA GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICENCIADA FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. C v. No. C LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que el señor FRANCISCO WALDEMAR ORELLANA CHAVEZ, mayor de edad, comerciante, del domicilio de

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , ha sido demandado en proceso ejecutivo marcado bajo el número de referencia 5193-E-19, promovido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, con domicilio en San Salvador, departamento de San Salvador, que puede ser localizado en Avenida Olímpica y cincuenta y tres Avenida Sur, número dos mil seiscientos setenta y nueve, San Salvador, departamento de San Salvador; o al telefax número , por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien puede ser localizada en la misma dirección de su mandante; quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al proceso, al señor FRANCISCO WALDEMAR ORELLANA CHAVEZ, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más intereses y las costas procesales de la instancia. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó la licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor FRANCISCO WALDEMAR ORELLANA CHAVEZ, quien no pudo ser localizado no obstante se realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que se ordenó en resolución motivada el emplazamiento por edictos, para que el demandado antes mencionado comparezca a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Con el fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 5 del Art. 182 CPCM., se hace constar que la demanda fue presentada el día doce de julio de dos mil diecinueve, y que el documento base de la acción es una Apertura de Crédito Rotativa. En consecuencia, se previene al demandado señor FRANCISCO WALDEMAR ORELLANA CHAVEZ, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a esta sede judicial a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiéndole que de no hacerlo, el proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres, a las catorce horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil - LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. 1 v. No. C DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, que se han iniciado diligencias de Ejecución Forzosa bajo con el número único de expediente MCEM-1MC2-6, promovidas por las Licenciadas JESSICA GUADALUPE ESCOBAR PORTILLO y ANTONIA IDALMA PI- CHINTE DE PAZ, al Licenciado ALAN EDGARDO RIVAS GALVEZ, en calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "BTS, R. L. de C. V." hoy, antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI- TAL VARIABLE, con NIT , representada legalmente por el señor GONZALO GUADRÓN RIVAS, quien puede ser localizado en la siguiente dirección EDIFICIO LAS PALMERAS, LOCAL NU- MERO TRES, AVENIDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO NUMERO TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE, SAN SALVADOR, O POR MEDIO DEL FAX , o AL CORREO ejurídico@bts.com.sv, a efecto que pague la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,545.20) en concepto de capital, más el interés convencional del DIECINUEVE POR CIENTO ANUAL (19.00%), más el interés moratorio del CINCO POR CIENTO ANUAL (5.00%), ambos intereses calculados a partir del día treinta y uno de agosto del dos mil trece, hasta su completo pago, transe o remate, en cumplimiento de lo ordenado en la SENTENCIA CONDENATORIA que se dictó en el proceso ejecutivo con la misma referencia, y por no haber sido posible determinar el paradero de dicho ejecutado, se le notifica el despacho de ejecución, por este medio, previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL, UBICADO EN DIAGONAL UNIVERSITARIA Y 17 CALLE PONIENTE, CENTRO DE GOBIERNO, SAN SALVADOR, a ejercer sus derechos y señalar una dirección dentro de la circunscripción territorial de este tribunal o medio técnico, para que se entiendan con él las sucesivas actuaciones. Si no lo hiciere, el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que lo represente en las presentes diligencias de Ejecución Forzosa, de conformidad al Art. 19 en relación al art. 186 CPCM. Se advierte al ejecutado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Apoderado y en caso de carecer de recursos económicos suficientes, podrá solicitar la asistencia gratuita de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art.75 del mismo cuerpo legal; asimismo se advierte que una vez notificado del despacho de ejecución, supone una orden judicial que les impide disponer de sus bienes y derechos, limitarlos o gravarlos sin autorización judicial. LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, DOS, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al ejecutado señor REYNALDO FUENTES MEDRANO, con DUI y NIT ; mayor de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de SAN MIGUEL, Librado en el JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA JUEZ 2: San Salvador, A LAS DOCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.- LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, (2). JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F028211

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de LA INFRASCRITA JUEZ DOS, CUARTO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MORENA GUADALUPE MONTOYA POLANCO, a los demandados JOSÉ DAVID RAMOS QUINTANA, deudor principal, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Marcos, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero cinco cuatro ocho cinco uno cuatro tres-siete; y WILLIAM ARMANDO RAMÍREZ MÉNDEZ, en su calidad de codeudor y fiador solidario, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santo Tomás, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero cinco tres cuatro tres nueve cero cero-cuatro; HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve, se resolvió ADMITIR LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle al BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, hoy, antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BTS, R. L. DE C. V.; Clasificado con el Número Único de Expediente NUE MCEM- 4MC2 (6), promovido por las Licenciadas JENNIFER ALEJANDRA DUARTE CORTEZ y ANTONIA 1DALMA PICHINTE DE PAZ, Apoderadas Generales Judiciales con Cláusula Especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COO- PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, hoy, antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SO- YAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BTS, R. L. DE C. V.; y a solicitud de la parte demandante por desconocer el lugar de residencia actual o centro de trabajo de dichos demandados, se procede por este medio a NOTIFICÁRSELES en legal forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al Art.186 del CPCM, en consecuencia se les previene a los demandados JOSÉ DAVID RAMOS QUINTANA y WILLIAM ARMANDO RAMÍREZ MÉNDEZ, que comparezcan a este Juzgado, debidamente identificados dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de ley, ubicado en el Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, Tercer Nivel, situado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, San Salvador, y puedan contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, cuya postulación es de carácter obligatoria, el presente Edicto será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario Oficial y finalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria nacional; y en caso de no comparecer a dicho llamado se procederá a nombrarles un Curador Ad-Lítem para que los represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes, y para que les sirva de legal EMPLAZAMIENTO a los demandados JOSÉ DAVID RAMOS QUINTANA y WILLIAM ARMANDO RAMÍREZ MÉNDEZ. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZ 1, DEL JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, DE- PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil NUE MCEM-4MC1 (7), promovido inicialmente por la Licenciada Antonia Idalma Pichinte de Paz, la Licenciada Jessica Guadalupe Escobar Portillo, y el Licenciado Edgar Arturo Fagoaga Almendarez, y continuado únicamente por la Licenciada Antonia Idalma Pichinte de Paz, en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, hoy, antes BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SO- YAPANGO SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse BTS, R.L. de C.V., como Demandante; inicialmente, contra las señoras Teresa Angelica Giron Martínez, y Karina Ivette Oliva Alvarado, continuado únicamente contra la señora Karina Ivette Oliva Alvarado, como demandada; en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fin de localizar a la demandada, señora Karina Ivette Oliva Alvarado, mayor de edad, empleada, de domicilio desconocido, con Documento Único de identidad número , y Número de Identificación Tributaria , sin que a la fecha se haya logrado obtener su domicilio actual, para efectos de Emplazamiento; la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el art. 186 CPCM., Notifica y Emplaza por Edicto, a la señora KARINA IVETTE OLIVA ALVARADO, como demandada; para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, arts. 143 y 145 Inc. 2 CPCM., ejerza su Derecho Constitucional de Defensa, conteste la demanda interpuesta en su contra o formule Oposición, por medio de procurador conforme a los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 CPCM.; en caso de no comparecer a este Juzgado dentro de diez días hábiles, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso. Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Salvador, a las catorce horas con dieciocho minutos, del día veintiséis de abril de dos mil - LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZ 1, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA. LICDA. ANA RUTH LOPEZ DE CUELLAR, SECRETARIA. 1 v. No. F Se libra el presente Edicto en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez Dos, San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil - LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA POLANCO, JUEZ DOS, JUZGADO CUARTO DE ME- NOR CUANTÍA, SAN SALVADOR. LICDA. SANDRA DINORA GIRON GIRON, SECRETARIA DOS, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA, SAN SALVADOR. 1 v. No. F DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado un PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL con referencia NUE: MCEM- 3MC2 (2), el cual ha sido promovido por las licenciadas JENNIFFER

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 ALEJANDRA DUARTE CORTEZ y ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ, en su calidad de Apoderadas Generales Judiciales con cláusula especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BTS, R.L. DE C.V.; en contra de los demandados SANTIAGO JOSE CLAROS, con Documento Único de Identidad número , Número de Identificación Tributaria ; y KARLA CECILIA JURADO JIMÉNEZ, con Documento Único de Identidad número , Número de Identificación Tributaria ; por lo que, en cumplimiento a la resolución de esta fecha, y de conformidad con el art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE EMPLAZA a los referidos demandados, por medio de este edicto y se le previene a fin de que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda incoada en contra de ellos, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se hace saber a los demandados, que de conformidad con el art. 67 del C.P.C.M., será preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República. Y que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se les nombrará un curador ad-lítem para Yanira Maribel Ávila Alarcón, Juez 1, del Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, San Salvador, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil NUE MCEM-4MC1 (2), promovido por las Licenciadas Jenniffer Alejandra Duarte Cortez, y Antonia Idalma Pichinte de Paz, como Apoderadas Generales Judiciales con Cláusula Especial del Banco de los Trabajadores Salvadoreños, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, que se abrevia BTS, R.L. DE C.V., hoy, antes Banco de los Trabajadores de Soyapango, Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, como Sociedad demandante, contra los señores Nuvia Isabel Martínez Jorge, como deudora principal y José Sixto Melara Santamaría, como fiador y codeudor solidario, ambos demandados; en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fin de localizar a los señores Nuvia Isabel Martínez Jorge, como deudora principal y José Sixto Melara Santamaría, como fiador y codeudor solidario, ambos demandados, con último domicilio el de esta ciudad, hoy de domicilio desconocido, sin que a la fecha se haya logrado obtener su domicilio actual, para efectos de Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el art. 186 CPCM., por medio de Edicto Notifica y Emplaza a los señores Nuvia Isabel Martínez Jorge, como deudora principal y José Sixto Melara Santamaría, como que lo represente en el proceso. fiador y codeudor solidario, ambos demandados, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, arts. 143 y 145 Inc. 2 Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: CPCM., Ejerza su Derecho Constitucional de Defensa, arts. 11 inc. a) documento base de la pretensión consistente en un Préstamo mercantil; b) constancia de saldo adeudado de fecha uno de septiembre 1 CN., 4 CPCM., contesten la demanda interpuesta en sus contra o formulen Oposición, art. 462 CPCM., debiendo comparecer al proceso de dos mil veinte, procedente del banco demandante; y c) copia por medio de Abogado de la República, art. 67 CPCM.; y en caso de certificada por notario del testimonio de Poder General Judicial con carecer de recursos económicos, pueda apersonarse a la Procuraduría cláusula especial, con el que legitima su personería las Licenciadas General de la República, para que les designen un Defensor Público, JENNIFFER ALEJANDRA DUARTE CORTEZ y ANTONIA art. 75 CPCM., en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez IDALMA PICHINTE DE PAZ. días hábiles, se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que los representen en el proceso. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA, JUEZA DOS: San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de mayo de dos mil - DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS INTERINA, JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA. LICENCIADO MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO. 1 v. No. F Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Salvador, a las nueve horas con nueve minutos, del día dieciséis de abril de dos mil - LICDA. Yanira Maribel Ávila Alarcón, Juez 1, Juzgado 4 o de Menor Cuantía. LICDA. ANA RUTH LÓPEZ DE CUELLAR, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F028215

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON, JUEZ 1, DEL JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil NUE MCEM-4MC1(3), promovido por el licenciado ALAN EDGARDO RIVAS GALVEZ, Licenciadas ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ y JENNIFFER ALEJANDRA DUARTE CORTEZ, como Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia B.T.S. R. L. de C. V. como Demandante, contra el señor JUAN ANTONIO GUIRAO, como Deudor Principal, ADRIAN DE JESUS RIVERA GUZMAN y el señor GERMAN OBELIO MAGAÑA MADRID, como Fiadores y Codeudores Solidarios, como Demandados, en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fin de localizar al señor JUAN ANTONIO GUIRAO y al señor ADRIAN DE JESUS RIVERA GUZMAN, ambos como Demandados, con último domicilio conocido el de esta ciudad, hoy de domicilio desconocido; sin que a la fecha se haya logrado obtener sus domicilios actuales, para efectos de Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el art. 186 CPCM., por este medio Notifica y Emplaza por EDICTO al señor JUAN ANTONIO GUIRAO y al señor ADRIAN DE JESUS RIVERA GUZMAN, ambos como Demandados, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, arts. 143 y 145 Inc.2º CPCM., ejerzan su Derecho Constitucional de Defensa, contesten la demanda interpuesta en su contra o formulen Oposición, por medio de procurador conforme a los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 CPCM.; en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Salvador: a las diez horas con treinta minutos del día seis de mayo de dos mil LIC. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON, JUEZ 1, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA.- LIC. ANA RUTH LÓPEZ DE CUÉLLAR, SECRETARIA , en calidad de apoderado del Fondo Social para la Vivienda, institución de crédito, autónoma, de derecho público, del domicilio de San Salvador, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en: calle Rubén Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, San Salvador, promueve proceso ejecutivo, con referencia 327-E-19 contra el señor José Froilan Pérez, conocido por José Froilan Pérez Pérez, mayor de edad, jornalero, con último domicilio conocido en Santa Tecla, ignorándose el domicilio, paradero o residencia actual del expresado demandado señor José Froilan Pérez, conocido por José Froilan Pérez Pérez; asimismo, se desconoce si tiene procurador o representante legal que lo represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este juzgado emplaza al señor José Froilan Pérez, conocido por José Froilan Pérez Pérez, y se le hace saber que tiene el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que se presente a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo represente en el proceso. Además se le hace saber que anexos a la demanda se han presentado: fotocopia certificada del poder general judicial otorgado por la institución acreedora, a favor del expresado abogado Blanco Hernández, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diecinueve, agregada de fs. 4 a 7; el testimonio de la escritura de mutuo hipotecario, otorgada a las diez horas y quince minutos del día doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en la que consta que el señor José Froilan Pérez, conocido por José Froilan Pérez Pérez, recibió a título de mutuo, del Fondo Social para la Vivienda, la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS COLONES, al interés del nueve por ciento anual, para el plazo de trescientos meses, agregado de fs. 8 a 13; y la certificación extendida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, del Control Individual del Registro de Préstamos, del crédito a cargo del señor José Froilan Pérez, conocido por José Froilan Pérez Pérez, en la que se hace costar que el saldo actual de capital es de seis mil trescientos noventa y dos dólares con dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América, más intereses y primas de seguro de vida; que la demanda fue admitida por resolución de las nueve horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, 1 v. No. F misma en la que se decretó embargo en bienes propios del demandado señor José Froilan Pérez, conocido por José Froilan Pérez Pérez; y se ordenó su emplazamiento. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este juzgado, el licenciado Benjamín Baltazar Blanco Hernández, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, quien ha señalado para realizarle notificaciones el telefax Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas del día once de diciembre de dos mil veinte. LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. AMALIA GUADALUPE GUZMÁN NAVARRETE, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F028218

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO DEL JUZGADO TECERO DE MENOR CUANTIA, SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO, DEL JUZGADO SE- GUNDO DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: A la demandada señora MARTA JULIA TRI- NIDAD BURGOS, mayor de edad, secretaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad y con Número de Identificación Tributaria , que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo con referencia: EM-3MC1(2), promovido por la Licenciada ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ, como Apoderada del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse BTS, R. L. DE C. V. Que habiéndose realizado las actuaciones previas y expresado la apoderada de la parte demandante que no posee dirección donde se pueda emplazar efectivamente a la demandada señora MARTA JULIA TRI- NIDAD BURGOS, en consecuencia es de paradero desconocido, razón por la cual de conformidad a los Artículos 181 párrafo segundo y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplaza notificándosele el decreto de embargo y demanda que lo motiva, por edicto a la demandada señora MARTA JULIA TRINIDAD BURGOS, a quien se le previene se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra de las ocho horas y cuarenta minutos del día veintitrés de marzo de dos dentro de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación de este edicto previniéndole que deberá comparecer al proceso por medio de procurador, tal como lo dispone el HERNANDEZ, quien deberá presentarse a este Juzgado, a ejercer su artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, previénese a la demandada señora MARTA JULIA TRINIDAD BURGOS, que en caso de no comparecer a este Juzgado en el término antes indicado, presentada se acompaña de los siguientes documentos: Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, fotocopias simples de Credencial de Ejecutor de Embargos, Tarjetas territorial de este Juzgado, o por medio técnico para recibir notificaciones, de Identificación Tributarias y Tarjeta de Identificación de Abogado demanda que ha sido admitida y se ordenó decreto de embargo en su contra, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,642.36). Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente edicto, en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía (1), de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil - licda. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. RICARDO NAPOLEON IBARRA CALDERON, SECRETARIO. HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil con Número Único de Expediente MCEM-2MC1-9, han comparecido las Licenciadas JENNIFFER ALEJANDRA DUARTE CORTEZ Y ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ, como Apoderadas Generales Judiciales del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADO- REÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BTS, R. L. DE C. V., contra la demandada señora MARIA MAGDALENA REYES HERNANDEZ, y habiéndose agotado las diligencias particulares y oficiales pertinentes, para determinar un domicilio donde pueda realizarse la notificación del despacho de Ejecución Forzosa a la demandada MARIA MAGDALENA REYES HERNANDEZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, hoy ignorado, Documento Único de Identidad número ; y con Número de Identificación Tributaria , y haberse intentado infructuosamente notificarle el despacho de ejecución forzosa en su contra, sin obtener resultado positivo; por auto mil veintiuno, se ordenó notificar el despecho de ejecución forzosa por medio de edictos a la demandada señora MARIA MAGDALENA REYES derecho constitucional de defensa y contestar el despacho de Ejecución Forzosa incoada en su contra, por medio de Abogado que la represente, y en caso de carecer de recursos económicos suficientes, puede solicitar se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM para que le represente en el proceso, a quien se le hará las notificaciones sucesivas. la República, de conformidad a lo establecido en los Artículos 67 y 75 ser representada gratuitamente por medio de la Procuraduría General de Finalmente, se le previene que al momento de contestar la demanda, del Código Procesal Civil y Mercantil, dentro del término de DIEZ DIAS deberá manifestar si formulan oposición de acuerdo a los motivos establecidos en el artículo 466 del Código Procesal Civil y Mercantil y de de este edicto, el cual se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de HABILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación no haber oposición se dictará la correspondiente sentencia. La demanda este Juzgado, una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Se advierte a la demandada que en el mismo plazo deberá señalar dirección dentro de la circunscripción de conformidad al Art. 170 CPCM.; de igual manera se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicha señora no comparece en el término concedido, se le nombrará un Curador Ad Lítem, para que la represente en el presente proceso, de conformidad al Art. 186 Inc. 4 CPCM., lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía, Juez Uno, San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO, JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F028223

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de LICENCIADO JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instancia en Funciones del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, HACE SABER: Que a través de resolución proveída a las once horas cincuenta y cinco minutos del día veintidós de abril de dos mil veintiuno, en el Juicio Ejecutivo clasificado bajo referencia número 82-E-2017, promovido por la abogada ANA DOLORES MUÑOZ FLO- RES, en calidad de Apoderada General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNAL "DR. JOSÉ ANTONIO RUÍZ" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACODJAR DE R.L., se ordenó emplazar por medio de edicto al demandado JOSE RICARDO LIEVANO RODRIGUEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con DUI número y NIT , de quien se desconoce su residencia actual, hasta por la cantidad DIECISEIS MIL TREINTA Y SEIS DOLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado desde el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, más los intereses convencionales DEL CATORCE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS DE CAPITAL, más los intereses moratorios del CUATRO POR CIENTO MENSUAL sobre diecisiete, en adelante; más CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES capital en mora, ambos intereses desde el día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete; y de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se procede a emplazar al demandado JOSE RICARDO LIEVANO RODRIGUEZ, para que en el plazo de diez días, posteriores a la tercera publicación del presente edicto en periódico de circulación diaria nacional y en el Diario Oficial por solo una vez, conteste la demanda incoada en su contra y ejerza su derecho, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad al artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, y si careciese de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, se le advierte que puede solicitar a la Procuraduría General de La República le sea designado un abogado para que lo represente gratuitamente en dicho proceso, tal como lo establece el artículo 75 CPCM. Si no lo hiciere se le nombrará un curador Ad Lítem en su oportunidad. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a los veintidós días del mes de abril de dos mil LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instancia en Funciones.- LICDA. MILAGRO AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA INTERINA.- 1 v. No. F domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: cero cero ocho nueve uno dos dos ochocinco, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- diecisiete cero siete setenta- ciento quince- ocho; quien ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia: 99-PE-2019/1 en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento treinta mil quinientos setenta y uno-ciento tres-tres; reclamándole la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR en concepto de capital, más el interés del NUEVE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados desde el día treinta de mayo del año dos mil DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños a la Propiedad, comprendidas desde el día treinta de mayo del año dos mil diecisiete, hasta el día treinta de mayo del año dos mil diecinueve, más las costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor MANUEL DE JESUS BORJA ANDRES, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- HACE SABER: Al señor MANUEL DE JESUS BORJA ANDRES, de cuarenta y un años de edad a la fecha del contrato, Estudiante, del Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veinticinco minutos del día siete de mayo del año dos mil - LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ.- SECRETARIO.- 1 v. No. F028321

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTE- RINA (1) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por decreto proveído por este juzgado, a las ocho horas y quince minutos de este día se ordenó NOTIFICAR EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVÓ PARA QUE LE SIRVA DE LEGAL EMPLAZAMIENTO a los los demandados ASCENCIO PALACIOS INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ASCENCIO PALACIOS INGENIEROS, S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos tres cero seis cero siete- uno cero dos- seis, representada legalmente por el señor PEDRO EDILBERTO ASCENCIO PALACIOS y este a su vez en su carácter personal, mayor de edad, Técnico en Ingeniería Civil, del domicilio de Tonacatepeque, departamento San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos dos tres dos nueve cero dos- dos, y Número de Identificación Tributaria uno cero uno uno- cero tres cero siete siete dos- uno cero dos- uno y ELSA IRENE AYALA DE ASCENCIO, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Tonacatepeque, departamento San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho uno siete dos cinco cinco- cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hicieren, se procederá a nombrarles un curador ad-lítem que los represente en el proceso. cuatro- dos tres cero nueve siete uno- uno cuatro uno- siete; para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de Además, se hace saber que anexos a la demanda se ha presentado: la efectuadas las publicaciones puedan preparar la defensa de sus derechos fotocopia certificada por notario, del testimonio de la escritura de poder o intereses legítimos, y contestar la demanda incoada en su contra por general judicial con cláusula especial, otorgado por el acreedor, a favor la sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA de la expresada licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día catorce de julio DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ACCIONES INde dos mil veinte, con el que actualizó su personería; el testimonio de TEGRADAS, S. A. DE C. V., por medio de su Apoderada Licenciada la escritura pública de mutuo, otorgado en la ciudad de San Salvador, NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO; quien puede ser localizada a las catorce horas y quince minutos del día veintinueve de marzo de al fax: o ; quien presentó el documento siguiente: dos mil diez, en la que consta que la señora Wendy Elizabeth Osorio Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Prendario otorgado el día Aguilar, recibió a título de mutuo de Scotiabank El Salvador, Sociedad dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, por la cantidad de VEINTE Anónima, la suma de Doscientos Quince Mil Seiscientos Dólares de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. De los Estados Unidos de América; el testimonio de la escritura pública de no comparecer en el plazo antes señalado el proceso continuará sin su hipoteca abierta, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las catorce presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil ocho; el testimonio del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración de la escritura pública de modificación de hipoteca abierta, otorgada en obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado deberán proporcionar veintinueve de marzo de dos mil diez, la cual consistió en la modificación dirección o medio técnico en el cual puedan recibir notificaciones en de la prórroga del plazo; que la demanda fue admitida por decreto de fs. esta ciudad; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 con relación al 171 ambos del CPCM, se les notificará por tablero las posteriores decisiones judiciales. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE MRPE-1CM1 y REF. 206-EM Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día tres de mayo de dos mil LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTA. (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este juzgado, la licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, mayor de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, quien ha señalado para realizarle notificaciones el fax , en calidad de apoderada general judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de San Salvador, quien puede ser notificado en el mismo telefax de la licenciada Herrera Carpio, por medio de su representante legal judicial licenciado Carlos Quintanilla Schmidt, promueve proceso ejecutivo, con Referencia 5-E-20, contra los señores WENDY ELIZABETH OSORIO AGUILAR y FÉLIX DANILO VIDES LEONES, ambos mayores de edad, comerciantes, con último domicilio conocido el de esta ciudad, de quienes se ignora el domicilio, paradero o residencia actual; también se desconoce si tienen procurador o representante legal que los represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este juzgado EMPLAZA a los señores WENDY ELIZABETH OSORIO AGUILAR y FÉLIX DANILO VIDES LEONES, y se les hace saber que tienen el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que se presenten a contestar la demanda incoada en su 49, de las ocho horas y treinta minutos del día once de febrero de dos mil veinte, misma en la que se decretó embargo en bienes propios de los demandados, y que por decreto de fs. 69, de las once horas del día veintinueve de septiembre de dos mil veinte, se ordenó el emplazamiento de los demandados señores WENDY ELIZABETH OSORIO AGUILAR y FÉLIX DANILO VIDES LEONES. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y cincuenta minutos del día dos de marzo de dos mil LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. AMALIA GUADALUPE GUZMÁN NAVARRETE, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F028325

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de LICENCIADO ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que, por resolución proveído por este juzgado, a las doce horas y cinco minutos del día uno de diciembre de dos mil veinte. Se ordenó notificar la demanda promovida por la licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, con NIT , como apoderada del Fondo Social para la Vivienda, reclamando la cantidad de OCHOCIENTOS OCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el decreto de embargo para que le sirva de legal emplazamiento a los demandados señores demandados Luis Daniel Ventura y Norma Gladys Renderos Aguillón conocida por Norma Gladys Renderos Aguillón y por Norma Gladys Renderos de Ventura, ambos mayores de edad. El primero, empleado, del domicilio de San Pedro Nonualco, con Cédula de Identidad Personal y NIT La segunda, secretaria, del domicilio de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal y NIT , ambos actualmente de residencia desconocida. Se verificaron las diligencias pertinentes, y no ha sido posible comprendidas desde el día treinta de junio del año dos mil dieciséis, notificar el decreto de embargo, motivo por el cual de conformidad al hasta el día veintiocho de febrero de dos mil diecinueve; así como por art. 186 CPCM, se hace a los demandados Luis Daniel Ventura y Norma Gladys Renderos Aguillón, la referida notificación por edictos que se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial y tres veces en un pe- a las once horas con veinticuatro minutos del día veintiocho de noviem- riódico impreso, de circulación diaria y nacional, para que comparezca a estar a derecho y que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas de la tercera publicación contesten la demanda incoada en su contra y puedan preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos. De no comparecer, se les nombrará un curador ad-lítem, con quien se entenderá la demanda. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo, clasificado bajo Ref. 10-E Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, las nueve horas dos minutos del día veintidós de febrero de dos mil - LICDO. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDO. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F Número de Identificación Tributaria , por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con Número de Identificación Tributaria , quien puede ser localizada en la dirección: Oficina profesional ubicada en Centro Comercial Flor Blanca, Local Dos-Dos. Segunda Planta, entre Octava Calle Poniente y Calle Monseñor José María Escrivá de Balaguer. Colonia Flor Blanca, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, acción promovida contra el referido demandado, señor JOSÉ DAVID SARAVIA RIVERA, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓ- LARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales del NUEVE POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día treinta de mayo de dos mil dieciséis, en adelante, hasta su completa cancelación; más la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, las costas procesales, obligación que deviene de un MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, otorgado en la Ciudad de San Salvador, bre de dos mil ocho, ante los oficios notariales de RAÚL ERNESTO MELARA MORAN. Y por no haber sido posible determinar el paradero del relacionado demandado, SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO; previniéndosele al mismo, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K". Etapa III, Colonia Escalón. San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. SE ADVIERTE al demandado, que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al señor JOSÉ DAVID SARAVIA RIVERA, en calidad de deudor principal, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Civil, registrado bajo la referencia 19-PE-64-4CM2 (2), en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, con Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JAVIER JOSE PORTILLO MORALES, SECRETARIO. 1 v. No. F028331

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 LA SUSCRITA JUEZA 2, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL de Balaguer, Colonia Flor Blanca, Municipio y Departamento de San DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA Salvador o al número de telefax: , y quien reclama a favor RIVAS, de su poderdante en virtud de título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en un Testimonio de Escritura Matriz de HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado Mutuo con Garantía Hipotecaria, por la cantidad de DIECINUEVE MIL a las ocho horas con diez minutos del día siete de octubre de dos mil OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA diecinueve, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE 290-PE-19-2CM2 (2), promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA AMÉRICA, aumentados hasta en una tercera parte más de lo reclamado VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público, del para cubrir las costas procesales e intereses. domicilio de San Salvador, con sus Oficinas Centrales en Calle Rubén Darío, N 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, San Salvador, por medio de Posteriormente a la fecha en que se inició el referido proceso, la su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada NORA licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, compareció en ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien puede ser ubicada en: Centro el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de Comercial Flor Blanca, local dos-dos en Colonia Flor Blanca, Octava la demandada señora JUDITH ESMERALDA PORTILLO MONTECI- Calle Poniente y Calle Monseñor José María Escrivá de Balaguer, San NOS, razón por la que solicitó que se emplazara a la misma por medio Salvador, en contra de MARÍA ELIZABETH CERRITOS BARRERA, de edicto para que comparezcan a estar a derecho, de conformidad al mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. San Salvador, con Documento Único de Identidad número En consecuencia, se le previene a la demandada señora JUDITH y con Número de Identificación Tributaria ; quien ESMERALDA PORTILLO MONTECINOS que, si tuviere apoderado, actualmente es de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida demandada, para a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, siguientes a la tercera publicación de este aviso. contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de las nueve horas con cuarenta minutos del día quince de abril de dos mil conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CPCM. Caso contrario, - LICENCIADA MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTERINA SAN SAL- Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 del CPCM, y el proceso VADOR. LICENCIADO OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO. continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley 1 v. No. F correspondientes. Librado en el Juzgado segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con cinco minutos del día diez de febrero de dos mil - LIC. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, HACE SABER: A la demandada, DANIELA VICTORIA GAVIDIA SECRETARIA DE ACTUACIONES. DE JARQUIN, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San José LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que la señora JUDITH ESMERALDA POR- TILLO MONTECINOS, ha sido demandada en proceso ejecutivo civil con referencia número: 328-EC-17-3CM1(2-5), promovido en su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con dirección: Calle Rubén Darío, entre quince y diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, Municipio y Departamento de San Salvador, a través de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, la licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien puede ser ubicada en la dirección: Centro Comercial Flor Blanca, local dos-dos, segunda planta entre Octava Calle Poniente y Calle Monseñor Escrivá Villanueva, Departamento de La Libertad, con Documento Único de 1 v. No. F Identidad número: , y Número de Identificación Tributaria ; que ha sido demandada en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo la referencia 17-PE-105-4CM2 (4), en esta sede judicial por el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A. o BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO S.A., o BANCOSAL S.A., con Número de Identificación Tributaria , por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ GRANDE; quien puede ser, contactado en la siguiente dirección: LA AVENIDA SIERRA NEVADA, NUMERO ;OCHOCIENTOS CINCUENTA "E", COLONIA MIRAMONTE, SAN SALVADOR, o al número de FAX , o por medio del SNE; acción promovida contra la demandada DANIELA VICTORIA GAVIDIA DE JARQUIN, POR UN PRIMER CREDITO: la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS DOLARES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ES-

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de TADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales del DOCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día once de agosto de dos mil quince hasta el día trece de marzo de dos mil diecisiete, y los intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL, calculado a partir del día catorce de marzo de dos mil diecisiete en adelante, hasta su completo pago, transe o remate; y POR UN SEGUNDO CREDITO: la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS DOLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales del ONCE PUNTO VEIN- TICINCO POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día dos de octubre de dos mil quince, en adelante, e intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL, pendientes de pago desde el día dos de octubre de dos mil quince, en adelante, hasta su completo pago transe o remate, más las costas procesales que genere esta instancia. Siendo el documento base de la acción entablada en un Documento Privado autenticado de Mutuo y un Pagaré sin Protesto, y por no haber sido posible determinar el paradero de la demandada señora DANIELA VICTORIA GAVIDIA DE JARQUIN, se le emplaza por este medio; previniéndoseles a la misma para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se de mayo de dos mil diecisiete, por la cantidad de TREINTA MIL DÓ- presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA advierte a la demandada que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia señor MARCO ANTONIO CHÁVEZ MENA, pudiendo ser ubicado en: Residencial Villas de San Patricio, Pasaje Tecomasuche Poniente, Casa Número Veintiséis, o en su defecto en: Colonia Cucumacayán, Doce Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur, Número Setecientos Veinte. Que no fue posible notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva personalmente al demandado señor MARCO ANTONIO CHÁVEZ MENA, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones dieciséis mil novecientos diecisiete-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-diez diez setenta y tres-ciento veintitrés-siete, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizarle actos de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los Artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplazará por este medio, concediéndole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a oponerse a la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que la represente en el presente proceso conforme a lo establecido al Artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: Originales: DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO DE MUTUO PARA PERSONA NATURAL, celebrado el día treinta LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, suscrito por el señor MARCO ANTONIO CHÁVEZ MENA, a la orden del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA, S.A o BANCO SALVADOREÑO, S.A o BANCOSAL S.A. Certificación de saldo adeudado a cargo del señor MARCO ANTONIO CHÁVEZ MENA, de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, por la licenciada Ashali 75 del mismo cuerpo legal. Julieta Baños Cortez, Contadora General, con el visto bueno de la Gerente General licenciada Patricia Elizabeth Arteaga de Awad, por un Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANmonto de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TIL: San Salvador, a las once horas con cinco minutos del día veinte de DOS DÓLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE enero de dos mil - LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Fotocopias certificadas: JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSE Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial otorgada PORTILLO MORALES, SECRETARIO. ante los oficios de la notaria JUNY ARELY SARAVIA HENRÍQUEZ, a favor del licenciado FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ GRANDE, 1 v. No. F y otros. Número de Identificación Tributaria de la parte demandante BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. Documento Único de Identidad, Número de Identificación Tributaria y Tarjeta de Identificación de Abogado del licenciado FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ GRANDE. Credencial del Ejecutor de Embargos licenciado MANUEL KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO ALEXANDER ROMERO ESCALANTE. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3), DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Especial Ejecutivo, LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERclasificado bajo el Número Único de Expediente: MRPE-5- CANTIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas y diez minutos del día CM3, y Referencia Interna 92-EM-19-2, promovido por el licenciado diecisiete de noviembre de dos mil veinte.- LICDA. KARLA MARÍA FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ GRANDE, en su carácter de REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) JUZGADO QUINTO DE Apoderado General Judicial de la sociedad BANCO DAVIVIENDA LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIEN- CÁCERES RUBIO, SECRETARIA DE ACTUACIONES. DA, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIE- DAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. o BANCO DAVIVIENDA, S.A o BANCO 1 v. No. F SALVADOREÑO, S.A o BANCOSAL S.A., en contra del demandado

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. A la señora ANTONIA DEL CARMEN BLANCO DE ZEPEDA, mayor de edad, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, y demás generales ignoradas; se le HACE SABER: Que el Licenciado JOSÉ FRANCISCO ESCOBAR ROSA, como Apoderado General Judicial del señor JOSÉ RODOLFO BLANCO, promueve PROCESO CIVIL DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD ABSOLUTA Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN bajo la referencia PC/06/2018/ Col. 1., en contra de la señora ANTONIA DEL CARMEN BLANCO DE ZEPEDA; se le hace saber para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la última Publicación de este edicto, o en caso se haga saber si ha dejado Apoderado General Judicial que la represente, caso contrario una vez publicado en el Diario Oficial y tres en un Periódico impreso de circulación diaria nacional el presente edicto, y transcurrido el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM para que la represente en el presente proceso, de conformidad al Artículo 186 del CPCM, y el proceso continuará sin su presencia. Y para que les sirva de legal EMPLAZAMIENTO, se extiende el presente edicto, en Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil - LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS.- NUE MCEM-2MC1-3.-JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA, JUEZ UNO: SAN SALVADOR, a las catorce horas y cinco minutos del día trece de marzo del dos mil veinte- LICENCIADO SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO, SEGUNDO DE MENOR CUANTIA,.- A la demandada señora BRENDA GEISY MEDINA CANO, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y cinco-tres, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cuarenta y un mil ciento sesenta y nueve-ciento cuatro-uno, - NOTIFICA, para que en el plazo de DIEZ DIAS HÁBILES, comparezca a este Juzgado, a hacer uso de su derecho de defensa, de la demanda interpuesta en su contra por el demandante BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, hoy BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, mediante su Apoderado General Judicial Licenciado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GRANDE, en el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, caso contrario se continuará el proceso con nombramiento de Curador Ad lítem, conforme al Art. 186 CPCM. PUBLIQUESE.- LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO, SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRE- TARIO. 1 v. No. F MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARMEN BEATRIZ CABRERA NOVALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MULTIMEDIA NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MULTINET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra mnet+ y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS QUE PERMITEN LAS TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43, REGISTRADOR.. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de CANDELARIA TOBAR DE GRANADOS, de nacionalidad SALVADOREÑA y FRANCIA MICHELLE GRANADOS TOBAR, de

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de nacionalidad SALVADOREÑA y OSCAR FERNANDO GRANADOS TOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA y KEVIN ALFREDO GRANADOS TOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, RALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑOS CONEXOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil Consistente en: la palabra PURRUSHKA, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS EN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, A DOMICILIO, SERVICIOS DE CATERING Y PREPARACIÓN DE ALIMENTOS PARA SU CONSUMO, EN ESPECIAL COMIDA TÍPICA SALVADOREÑA Y ANTOJITOS TÍPICOS, Clase: 43. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil veintiuno, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JEFFRY JOSUE BENITEZ BARAHONA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 41, 42.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ARNULFO DERAS ERAZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACIÓN GEOGRÁFICA DE EL SALVADOR que se abrevia: ASOGES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión ASOGES y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDUCCIÓN; FORMACIÓN; ACTIVIDADES CULTU- de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Consistente en: las palabras Hotel Luna Glamping y diseño, en donde el elemento denominativo Glamping se traduce al castellano como: Acampando con glamur, Se le comunica al solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra Luna y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos Hotel - Glamping que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio, En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servira: AMPARAR: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO. Clase: 43.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil de Signos Distintivos, San Salvador, trece de abril del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 35.. CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de GRUPO Q INTERAMERICA CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: La palabra KWAIGOLD, que servirá para: AM- PARAR: INFORMACIÓN DE SEGUROS; GESTIÓN FINANCIERA; GRUPO ACTIVE MOTORS Consistente en: la frase GRUPO ACTIVE MOTORS, que se traduce al castellano como Grupo Activo Motores, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI- NISTRACIÓN COMERCIAL; IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOTOCICLETAS, CLASE: 36.. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd., de nacionalidad SERVICIOS DE CAUCIÓN; RECAUDACIÓN DE FONDOS BE- NÉFICOS; PRÉSTAMOS CONTRA GARANTÍA; INVERSIÓN DE CAPITAL; BANCA EN LINEA; TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS;PROCESAMIENTO DE PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO;TRAMITACIÓN DE PAGOS CON TARJETA DE DÉBITO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS COMPONENTES, REPUESTOS Y ACCESORIOS. Case: 35. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. veintiuno, La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de RESOLUCIONES

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de MARCAS DE PRODUCTO ca Church & Dwight Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 09, 10, 42, 44. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de N.V. ORGANON. de nacionalidad NEERLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. Consistente en: la palabra ORGANON, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE VENTA LIBRE. Clase: 05. Para: AMPARAR: SOFTWARE DESCARGABLE EN LA NATURA- LEZA DE UNA APLICACIÓN MÓVIL PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDI- CAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS, SALUD Y BIENESTAR. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS, DISPOSITIVOS E INSTRU- MENTOS QUIRÚRGICOS Y MÉDICOS. Clase: 10. Para: AMPARAR: REGISTRADORA. SUMINISTRO DE SOFTWARE EN LINEA NO DESCARGABLE 3 v. alt. No. C PARA PROPORCIONAR Y GESTIONAR INFORMACIÓN DE SA- LUD Y ASISTENCIA SANITARIA: INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA CON FINES MÉDICOS. Clase: 42. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE PRODUCTOS FARMA- CÉUTICOS, MEDICAMENTOS. DISPOSITIVOS MÉDICOS, SALUD Y BIENESTAR. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras ARM & HAMMER MÁS PODER PARA TI y diseño, ARM & HAMMER se traducen al castellano como brazo y martillo, que servirá para: AMPARAR: PASTA DENTAL: DESODORANTES PERSONALES; DETERGENTE DE LAVANDE- RÍA; PREPARACIONES DE LIMPIEZA; DESODORANTES PARA ARENA DE GATOS; SODA PARA LIMPIAR: PREPARACIONES DE LIMPIEZA NASAL PARA USO SANITARIO PERSONAL; HOJAS PARA LA SECADORA. Clase: 03. Para: AMPARAR: BICARBONATO DE SODIO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil veintiuno, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación; CLASE: 03, 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CA- ROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Church & Dwight Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CA- ROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO Consistente en: las palabras ARM & HAMMER MORE POWER TO YOU y diseño, que se traducen al castellano como brazo y martillo, más poder para ti, que servirá para: AMPARAR; PASTA DENTAL; DESODORANTES PERSONALES; DETERGENTE DE LAVANDE-

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 RÍA: PREPARACIONES DE LIMPIEZA; DESODORANTES PARA ARENA DE GATOS; SODA PARA LIMPIAR; PREPARACIONES DE LIMPIEZA NASAL PARA USO SANITARIO PERSONAL; HOJAS PARA LA SECADORA. Clase: 03. Para: AMPARAR, BICARBONATO DE SODIO, Clase; 30. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de MERCK SHARP & DOHME CORP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil veintiuno, de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de MERCK SHARP & DOHME CORP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KATHERI- NE ABIGAIL GUZMAN CASTILLO, en su calidad de APODERADO de VERONICA LISSETH AVELAR CAMPOS, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra VAXPRUMI, que servirá para AMPA- RAR: PREPARACIONES DE VACUNAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil de Signos Distintivos, San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra VAXNEUVANCE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE VACUNAS, Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil de Signos Distintivos, San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra averani y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ: ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 34. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE Consistente en: la palabra PAUSE y diseño, que se traduce al castellano como PAUSA, que servirá para: AMPARAR: CIGARRI- PRODUCTO. LLOS; TABACO, CRUDO O MANUFACTURADO; TABACO PARA ENROLLARLO PERSONALMENTE; TABACO DE PIPA; PRODUCTOS DE TABACO; SUSTITUTOS DEL TABACO (QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO); CIGARROS; ENCENDEDORES DE CIGARROS Y CIGARRILLOS; CERILLOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS); PAPEL Consistente en: las palabras LOVE THE NOW, que se traducen PARA CIGARRILLOS; TUBOS DE CIGARRILLOS; FILTROS DE al castellano como AMA EL AHORA, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS; APARATOS DE BOLSILLO PARA LIAR CIGA- CIGARRILLOS; TABACO, CRUDO O MANUFACTURADO; TA- RRILLOS; MÁQUINAS DE MANO PARA INYECTAR TABACO EN BACO PARA ENROLLARLO PERSONALMENTE; TABACO DE TUBOS DE PAPEL; CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; LÍQUIDOS PIPA; PRODUCTOS DE TABACO; SUSTITUTOS DEL TABACO PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; PRODUCTOS PARA (QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO), CIGARROS; ENCENDEDO- CALENTAR TABACO Y PRODUCTOS DE TABACO PARA SER RES DE CIGARROS Y CIGARRILLOS; CERILLOS; ARTÍCULOS CALENTADOS. Clase: 34. PARA FUMADORES (QUE NO SEAN DE METALES PRECIO- SOS); PAPEL PARA CIGARRILLOS; TUBOS DE CIGARRILLOS; La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos FILTROS DE CIGARRILLOS; APARATOS DE BOLSILLO PARA mil LIAR CIGARRILLOS; MÁQUINAS DE MANO PARA INYECTAR TABACO EN TUBOS DE PAPEL, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; LIQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; PRODUCTOS DE TABACO PARA SER CALENTADOS Y PRODUCTOS PARA CALENTAR TABACO. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil de Signos Distintivos, San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. de Signos Distintivos, San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA INDUSTRIAL FERSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FERSON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra BENDRINGESIC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil diecinueve, de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil de Beijing Dajia Internet Information Technology Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Consistente en: La palabra KWAI, que servirá para: AMPARAR: 3 v. alt. No. F APLICACIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES PARA TELÉ- FONOS MÓVILES; SOFTWARE DE JUEGOS INFORMÁTICOS QUE No. de Expediente: SE PUEDE DESCARGAR A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y No. de Presentación: DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS CLASE: 05. [SOFTWARE DESCARGABLE]; PUBLICACIONES ELECTRÓNI- CAS DESCARGABLES; ARCHIVOS DE IMÁGENES DESCAR- GABLES; ARCHIVOS DE MÚSICA DESCARGABLES; VÍDEOS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY CORTOS Y PELÍCULAS CON MÚSICA, ACCIÓN, AVENTURA, BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO DRAMA, COMEDIA, ENTREVISTAS, DOCUMENTALES, NOTI- ESPECIAL de Rotam Agrochem International Company Limited, CIAS, ACTUALIDAD, EJERCICIO Y FITNESS, SALUD, NOVELA, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DEPORTES, OCIO; CONDUCCIÓN, RELIGIÓN, DERECHO, CRI- MINAL, VIDEO JUEGOS, CONCURSOS, COCINA, NATURALEZA, JARDINERÍA, POLÍTICA, FINANCIAR, COMUNICACIONES MÓVILES, BROMAS, CULTURA, TURISMO, HISTORIA NATU- RAL, PROBLEMAS SOCIALES, IDIOMA, ENSEÑANZA, MATE- MÁTICAS, GEOGRAFÍA, HISTORIA, GEOLOGÍA, BIOLOGÍA, Consistente en: la palabra COLOSO, que servirá para: AMPARAR: TECNOLOGÍA, TEMAS TERRORISTAS, PELÍCULAS CLÁSICAS, PLAGUICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PELÍCULAS DEL OESTE, CIENCIA FICCIÓN, DECORACIÓN, PARASITICIDAS, PLAGUICIDAS PARA NEMATODOS, NEMA- DISEÑO DE INTERIORES, CIENCIA, SHOWS INFANTILES, ARTE TICIDAS, ACARICIDAS, ACARICIDAS, PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE PARÁSITOS, PREPARACIONES PARA LA QUE SE PUEDE DESCARGAR A TRAVÉS DE INTERNET, REDES ESTERILIZACIÓN DEL SUELO. Clase: 05. INFORMÁTICAS GLOBALES Y DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS; La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos SOFTWARE PARA PROPORCIONAR Y / O TRANSFERIR TONOS mil DE LLAMADA, JUEGOS, SALVAPANTALLAS, LOGOTIPOS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil OTROS MATERIALES AUDIOVISUALES (COMO FOTOGRA- FÍAS, VIDEOS CORTOS/PELÍCULAS Y DISEÑO GRÁFICO) A TRAVÉS DE INTERNET U OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, COMO MENSAJES DE TEXTO O NÚMEROS DE TELÉFONO, QUE REGISTRADOR. PUEDEN SER VISTO, SUSCRITO Y DESCARGADO Y UTILIZADO 3 v. alt. No. F EN LOS TELÉFONOS CELULARES U OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS COMO COMPUTADORAS Y TELÉFONOS INTELIGENTES POR LOS CONSUMIDORES Y/O USUARIOS; No. de Expediente: VÍDEOS MUSICALES, VÍDEOS CORTOS, CORTOMETRAJES Y No. de Presentación: PELÍCULAS QUE SE HAN GRABADO EN SOPORTE DE DATOS; CLASE: 09, 16, 25, , 36, 38, 39, 41, 42, 45. APLICACIONES DE SOFTWARE DESCARGABLES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; ALFOMBRILLAS PARA RATÓN. Clase: 09. Para. AMPARAR: CUADERNOS; IMPRESOS; CARTELES; MATERIALES DE PAPELERÍA; REVISTAS [PU- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BLICACIONES PERIÓDICAS]; PUBLICACIONES IMPRESAS; BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO INSTRUMENTOS DE ESCRITURA; CINTA ADHESIVA [PAPE-

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de LERÍA]; MATERIALES DE DIBUJO; MATERIAL DIDÁCTICO [EXCEPTO APARATOS]. Clase: 16. Para: AMPARAR: ROPA: ZAPATOS; SOMBREROS; CALCETERÍA; GUANTES [ROPA]; BUFANDAS; CINTURONES [ROPA]; GORROS DE DUCHA; MÁSCARAS PARA DORMIR. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS; JUGUETES; AJEDREZ; BALONES PARA JUEGOS; APARATOS DE MUSCULACIÓN; GUANTES PARA JUEGOS. Clase: 28. Para: AMPARAR: PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA LA VENTA MINORISTA. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE UN SITIO WEB; PUBLICIDAD EN LÍNEA EN UNA RED INFORMÁTICA; PUBLI- CIDAD; FACILITACIÓN DE UN MERCADO EN LÍNEA PARA COMPRADORES Y VENDEDORES DE BIENES Y SERVICIOS; OPTIMIZACIÓN DEL TRÁFICO DEL SITIO WEB; SERVICIOS DE MARKETING; PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; GESTIÓN COMERCIAL DE ARTISTAS ESCÉNICOS: ACTUALI- ZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DATOS EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS. Clase: 35. Para: AMPARAR; INFORMACIÓN DE SEGUROS: INVERSIÓN DE CAPITAL; GESTIÓN FINANCIERA; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN; PROCESAMIENTO DE PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO; TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS; BANCA EN LÍNEA; PROCESAMIENTO DE PAGOS CON TARJETA DE DÉBITO; PRÉSTAMOS CONTRA GARANTÍA. Clase: 36. Para: AMPARAR: TRANSMISIÓN DE MENSAJES E IMÁGENES ASISTIDA POR ORDENADOR; FACILITACIÓN DE SALAS DE CHAT POR INTERNET; FACILITACIÓN DE ACCESO A BASES DE DATOS; TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS DIGITA- LES; SERVICIOS DE VIDEOCONFERENCIA; FACILITACIÓN DE FOROS EN LÍNEA; RADIODIFUSIÓN INALÁMBRICA: DI- FUSIÓN DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN; TRANSMISIÓN DE TARJETAS DE FELICITACIÓN EN LÍNEA; TRANSMISIÓN DE VIDEO A PEDIDO; TRANSMISIÓN DE PODCASTS. Clase: 38. Para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE DE MERCAN- CÍAS; ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; SERVICIOS DE MENSAJERÍA [MENSAJES O MERCANCÍAS]; RESERVA DE VIAJES; PILOTAJE. Clase: 39. Para: AMPARAR: FACILITACIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA, NO DES- CARGABLES; FOTOGRAFÍA; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE JUEGOS PRESTADOS EN LÍNEA DESDE UNA RED INFORMÁTICA; PRODUCCIÓN DE VÍDEO; FACILITACIÓN DE VÍDEOS EN LÍNEA, NO DESCARGABLES; SERVICIOS EDUCA- TIVOS; FACILITACIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, NO DESCARGABLES, MEDIANTE SERVICIOS DE VÍDEO A LA CAR- TA; SUMINISTRO DE MÚSICA EN LÍNEA, NO DESCARGABLE; PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS; PRODUCCIÓN DE MÚSICA; SUBTITULADO; DOBLAJE; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE JUEGOS DE INTERNET; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO EN LÍNEA QUE INCLUYEN INFORMACIÓN, JUEGOS, CONCURSOS, EVENTOS Y DESCUENTOS EN REDES INFORMÁTICAS; PROPORCIONAR MENSAJES, INFORMACIÓN Y COMENTARIOS EN EL CAMPO DE EVENTOS ACTUALES, EN- TRETENIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTES, RECREACIÓN CULTURAL, NEGOCIOS Y FINANZAS, POLÍTICA Y GOBIERNO, SALUD Y FUERZA FÍSICA, CLIMA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, VIAJES, ARTE Y LITERATURA, ESTILO DE VIDA Y CRECIMIENTO PERSONAL, VEHÍCULOS Y TRANSPORTE, EDUCACIÓN Y DESARROLLO INFANTIL; BIENES RAÍCES, MODA Y DISEÑO, COMIDA Y COCINA, DECORACIÓN DEL HOGAR, MÚSICA Y PELÍCULAS, HISTORIA, MEDICINA, DE- RECHO Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR; FACILITACIÓN DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO, DEPORTES, MÚSICA, NOTICIAS, ACTUALIDAD, ARTES Y CULTURA A TRAVÉS DE SITIOS WEB Y APLICACIONES INFORMÁTICAS; SUMINISTRO DE RESEÑAS DE USUARIOS CON FINES CULTURALES O DE ENTRETENIMIENTO; PROPORCIONAR CLASIFICACIONES DE USUARIOS CON FINES CULTURALES O DE ENTRETENI- MIENTO. Clase: 41. Para: AMPARAR: DISEÑO DE SOFTWARE INFORMÁTICO; ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE INFORMÁ- TICO, CONVERSIÓN DE DATOS O DOCUMENTOS DE MEDIOS FÍSICOS A ELECTRÓNICOS; CREACIÓN Y DISEÑO DE ÍNDICES DE INFORMACIÓN BASADOS EN SITIOS WEB PARA TERCEROS [SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN], FACI- LITACIÓN DE MOTORES DE BÚSQUEDA PARA INTERNET; DISEÑO DE SOFTWARE DE PROCESAMIENTO DE IMÁGENES; DISEÑO Y DESARROLLO DE APLICACIONES MÓVILES, AL- MACENAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE COMO SERVICIO [SAAS]; SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN DE USUARIOS QUE UTILIZAN TECNOLOGÍA DE INICIO DE SESIÓN ÚNICO PARA APLICACIONES DE SOFTWARE EN LÍNEA". Clase: 42, Para: AMPARAR; SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA; SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA Y REDES SOCIA- LES EN LÍNEA A LAS QUE SE PUEDE ACCEDER A TRAVÉS DE APLICACIONES MÓVILES DESCARGABLES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos, San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. de PRODUCTOS TECNOLOGICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER; Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de GRUPO Q INTERAMERICA CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GRUPO ACTIVE MOTORS Consistente en: las palabras GRUPO ACTIVE MOTORS, de las cuales las palabras ACTIVE y MOTORS se traducen al castellano como ACTIVO y MOTORES respectivamente, que servirá para: AMPARAR: MOTOCICLETAS Y TODO TIPO DE VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ACOPLAMIEN- TOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras PRODUCTOS TECNOLÓGICOS y diseño. Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores representada, ya que sobre las palabras "Productos tecnológicos", individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA- RAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS PULVERI- ZADORAS, ATOMIZADORAS; INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE. Clase: 07. Para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS ACCIONADOS MANUALMENTE; PULVERIZADORES PARA INSECTICIDAS Y PESTICIDAS (HERRAMIENTAS DE MANO); ATOMIZADORES PARA INSECTICIDAS Y PESTICIDAS (HERRAMIENTAS DE MANO); VAPORIZADORES ACCIONADOS MANUALMENTE PARA USO AGRÍCOLA (HERRAMIENTAS DE MANO). Clase: 08. Para: AMPARAR: APARATOS PARA DOSIFICACIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS PARA DISTRIBUCIÓN DE AGUA; ASPERSORES DE RIEGO POR GOTEO PARA USO AGRÍCOLA Y ACCESORIOS DE RIEGO. Clase: 11. Para: AMPARAR: MANGUE- RAS PARA RIEGO Y SUS ACCESORIOS. Clase: 17. Para: AMPARAR: ASPERSORES PARA JARDINERÍA Y SUS ACCESORIOS. Clase; 21. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 08, 09, 11, 17, 21. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR MAURICIO HURTADO SALDAÑA, en su calidad de APODERADO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de OFICIOSO de INVERSIONES AHG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia:inversiones AHG S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras ALFRED & SON y diseño, que se traducen al idioma castellano como ALFREDO E HIJO, que servirá para: AMPARAR: CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO EN BRUTO O MANUFACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO (QUE NO SEAN DE USO MEDICINAL), ARTÍCULOS PARA FUMADOR (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS), Clase:34. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil 3 v. alt. No. F JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO; GALLETAS, GALLETAS SALADAS Y GALLETAS DUL- CES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil de Signos Distintivos, San Salvador, quince de abril del año dos mil KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA- DO de MED PHARMA. SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, HATUEY Consistente en: la palabra HATUEY, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PAS- Consistente en: la palabra EQUILIV, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, MEDICAMENTOS ANTIDEPRESIVOS. Clase: 05.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 42. LÍNEA A TRAVÉS DE REDES DE ÁREA AMPLIA; SOFTWARE Y HARDWARE INFORMÁTICO PARA SINCRONIZAR Y CONEC- TAR EL ALMACENAMIENTO DE RED LOCAL Y LAS REDES HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY INFORMÁTICAS GLOBALES, PARA CARGAR, ALMACENAR, BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO RECUPERAR, DESCARGAR, TRANSMISIÓN Y ENTREGA DE de Western Digital Technologies, Inc, de nacionalidad ESTADOUNI- CONTENIDO DIGITAL, PARA ALMACENAR Y GESTIONAR DA- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y TOS EN SERVIDORES DE ARCHIVOS LOCALES Y BASADOS EN SERVICIO, INTERNET, PARA EL PROCESAMIENTO DEL ALMACENAMIEN- TO DE DATOS; FIRMWARE DEL ORDENADOR PARA ALMACE- NAMIENTO DE DATOS, RECUPERACIÓN DE DATOS, ACCESO A DATOS, COPIA DE SEGURIDAD DE DATOS, REPLICACIÓN DE DATOS, DISPONIBILIDAD DE DATOS, RECUPERACIÓN DE DATOS, TRADUCCIÓN DE DATOS Y CONVERSIÓN DE DATOS; HARDWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN APLICACIONES Y SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA, DIGITALES O PERSONA- Consistente en: las palabras WD PURPLE, que se traducen al idioma castellano como WD MORADO, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, A SABER, UNIDADES DE DISCO DURO, UNIDADES DE DISCO DIGITAL, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, UNIDADES DE ESTADO SÓ- LIDO, MEDIOS DE ALMACENAMIENTO DIGITAL EN BLANCO, UNIDADES HÍBRIDAS Y PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; DIS- POSITIVOS DE ALMACENAMIENTO INFORMÁTICO, A SABER, HARDWARE DE MEMORIA INFORMÁTICA Y DISCOS DUROS PARA COMPUTADORAS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PARA ORGANIZAR, RECIBIR, JUGAR, TRANSMI- TIR, ADMINISTRAR, ALMACENAR, ASEGURAR, ENCRIPTAR, CENTRALIZAR, COPIA DE SEGURIDAD, TRANSFERENCIA, PERSONALIZACIÓN, NAVEGACIÓN, REPRODUCCIÓN, VI- SUALIZACIÓN, ACCESO, COMPARTIR, TRANSMITIR, SIN- CRONIZAR, MODIFICAR, REVISAR, CARGAR Y DESCARGAR TEXTO, DATOS, ARCHIVOS DE IMAGEN, AUDIO Y VÍDEO, INFORMACIÓN O MEDIOS ALMACENADOS, TRANSMITIDOS A TRAVÉS, ALOJADOS O EJECUTADOS EN DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, DISCOS DUROS, UNIDADES DE DISCO, UNIDADES DE ESTADO SÓLIDO, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, SERVIDORES DE INTERNET Y SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO EN LA NUBE; SISTEMA DE COPIA DE SEGURIDAD DE COMPUTADORA BASADO EN DISCO DURO EXTRAIBLE; HARDWARE INFORMÁTICO PARA CARGA, ALMACENAMIENTO, RECUPERACIÓN, DESCARGA, TRANS- MISIÓN Y ENTREGA DE CONTENIDO DIGITAL; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN LA SINCRONIZACIÓN, COPIA DE SEGURIDAD, REPRODUCCIÓN Y CIFRADO Y DESCIFRADO DE ARCHIVOS DIGITALES, INCLUYENDO AUDIO, VÍDEO, TEXTO, BINARIO, IMÁGENES FIJAS, GRÁFICOS Y ARCHIVOS MULTIMEDIA; DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS DE ALMA- CENAMIENTO EN RED, A SABER, EL ALMACENAMIENTO Y COPIA DE SEGURIDAD DE DATOS ELECTRÓNICOS, YA SEA LOCALMENTE O A TRAVÉS DE UNA RED DE TELECOMUNI- CACIONES; SOFTWARE DE RED, A SABER, SOFTWARE PARA CONFIGURAR Y CONFIGURAR EL ALMACENAMIENTO ADMI- NISTRADO Y LOS SERVICIOS DE COPIA DE SEGURIDAD EN LES GRABADORAS DE VIDEO, TELEVISORES DE PROTOCOLO DE INTERNET, DECODIFICADORES, SISTEMAS DE AUDIO, SEÑALIZACIÓN DIGITAL, REPRODUCTORES DE KARAOKE, DISPOSITIVOS DE JUEGOS DE ORDENADOR Y GRABADORAS DE DVD. Clase: 09. Para: AMPARAR: PROPORCIONAR EL USO TEMPORAL DE SOFTWARE INFORMÁTICO EN LINEA Y NO DESCARGABLE PARA SU USO EN EL ALMACENAMIENTO Y LA GESTIÓN DE LOS DATOS INFORMÁTICOS DE OTROS; SERVICIOS DE COPIA DE SEGURIDAD PARA LOS DATOS DEL DISCO DURO DEL ORDENADOR Y PARA LOS DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS INFORMÁTICOS; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, SERVICIOS DE RECUPERACIÓN DE DATOS Y SERVICIOS DE SINCRONIZACIÓN DE DATOS; PROPORCIONAR UN USO TEMPORAL DEL SOFTWARE DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE NO DESCARGABLE EN LINEA PARA SU USO EN LA GESTIÓN DE BASES DE DATOS Y EL USO EN EL ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS; PRO- PORCIONAR SOFTWARE INFORMÁTICO NO DESCARGABLE, INCLUYENDO FIRMWARE Y APLICACIONES MÓVILES PARA

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de ALMACENAR, TRANSFERIR, TRANSMITIR, VER Y REPRODUCIR TEXTO, ARCHIVOS DE DATOS, AUDIO Y VÍDEO, IMÁGENES DIGITALES Y CONTENIDO MULTIMEDIA DESDE Y HACIA DIS- POSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, DISCOS DUROS, UNIDADES DE DISCO Y UNIDADES DE ESTADO SÓLIDO, RE- PRODUCTORES MULTIMEDIA Y PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS A TELEVISORES, VIDEOS, MONITORES, PROYECTORES Y DIS- POSITIVOS INFORMÁTICOS Y MÓVILES, A SABER, TABLETAS Y COMPUTADORAS PORTÁTILES; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, SERVICIOS DE PROVEEDORES DE ALOJAMIENTO EN LA NUBE; PROPORCIONAR SOFTWARE COMO SERVICIO (SAAS) SERVICIOS PARA LA GESTIÓN REMOTA DE DATOS Y PARA PROPORCIONAR ACCESO BASADO EN LA WEB A APLICACIONES Y/O SERVICIOS A TRAVÉS DE UN SISTEMA OPERATIVO WEB O INTERFAZ DEL PORTAL A TRAVÉS DE UNA RED, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A INTERNET; ALMA- CENAMIENTO DE DATOS INFORMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS; DISEÑO, DESARROLLO, ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE INFORMÁTICO, FIRMWARE, APLICACIONES MÓVILES, DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, DISCOS DUROS, UNIDADES DE DISCO, UNIDADES DE ESTADO VENDIDAS, REPRODUCTORES MULTIMEDIA Y PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Western Digital Technologies, Inc, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras WD BLACK, que se traducen al idioma castellano como WD NEGRO, que servirá para: AMPARAR; APARATOS PARA MEDIOS DE GRABACIÓN: APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; UNIDADES DE RESPALDO PARA COMPUTADORAS; SERVIDO- RES EN LA NUBE; SERVIDORES DE COMUNICACIONES [HARD- WARE INFORMÁTICO]; COMPONENTES Y PERIFÉRICOS PARA ORDENADORES; COMPONENTES PARA COMPUTADORAS; SERVIDORES DE BASES DE DATOS INFORMÁTICOS; UNIDADES DE DISCO Y MEMORIAS DE COMPUTADORA PARA DISPOSITI- VOS DE ALMACENAMIENTO CONECTADOS A LA RED PARA COMPARTIR ARCHIVOS Y HACER COPIAS DE SEGURIDAD EN LA NUBE; HARDWARE DE LA COMPUTADORA; HARDWARE Y SOFTWARE PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; HARDWARE INFORMÁTICO PARA JUEGOS, HARDWARE INFORMÁTICO PARA CARGAR, ALMACENAR, RECUPERAR, DESCARGAR, TRANSMITIR Y ENTREGAR CONTENIDO DIGITAL; HARDWARE INFORMÁTICO PARA CARGAR, ALMACENAR, RECUPERAR, DESCARGAR, TRANSMITIR Y ENTREGAR CONTENIDO DE RED; DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE HARDWARE INFORMÁTICO PARA EL ALMACENAMIENTO Y LA RECUPE- RACIÓN DE DATOS; MEMORIAS DE COMPUTADORA; HARD- WARE DE REDES INFORMÁTICAS; SERVIDORES DE REDES INFORMÁTICAS; DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO EN RED INFORMÁTICA, A SABER, ALMACENAMIENTO Y COPIA DE SEGURIDAD DE DATOS ELECTRÓNICOS, YA SEA LOCAL- MENTE O MEDIANTE UNA RED DE TELECOMUNICACIONES; SERVIDORES INFORMÁTICOS; SOFTWARE DE ORDENADOR; SOFTWARE PARA PERMITIR LA RECUPERACIÓN DE DATOS; EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, EN CONCRETO, UNIDADES DE DISCO DURO, UNIDADES DE DISCO DIGITALES, UNIDA- DES DE ESTADO SÓLIDO, SOPORTES DE ALMACENAMIENTO DIGITALES VÍRGENES, UNIDADES HIBRIDAS Y PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; MEMORIAS ELECTRÓNICAS, SERVIDORES DE ARCHIVOS; MEMORIA FLASH; DISCOS DUROS; CIRCUITOS INTEGRADOS; CARCASAS DE UNIDADES DE DISCO DURO INTERNAS; RECEPTÁCULOS INTERNOS DE UNIDADES DE ESTADO SÓLIDO: HARDWARE DE SERVIDOR DE ACCESO A LA RED; SERVIDORES DE RED; DISPOSITIVOS DE MEMORIA SEMICONDUCTORES; SOFTWARE PARA ACCEDER A VÍDEOS Y DATOS ALMACENADOS EN DISPOSITIVOS DE ALMACENA- MIENTO INFORMÁTICOS DISTRIBUIDOS; SOFTWARE PARA COMPRIMIR DATOS; SOFTWARE PARA EL ANÁLISIS Y LA OPTIMIZACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; SOFTWARE PARA CIFRAR DATOS; SOFTWARE PARA MAXIMIZAR EL ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOFTWARE PARA OPERAR Y ADMINISTRAR DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; DISCOS DE ESTADO SOLIDO. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase Syngenta Group y diseño que se traduce al castellano como Syngenta Grupo, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HAGO SABER: Que a mi oficina profesional se ha presentado JOSE RAUL GUEVARA CAMPOS, de sesenta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de la ciudad de Moncagua, departamento de San Miguel, persona a quien hoy conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero cero tres uno dos dos ocho tres -cinco; y con Número de Identificación Tributaria: Uno dos cero nueve - dos seis cero dos cinco dos uno cero uno siete, solicitando mis servicios notariales a fin de que de conformidad a la "Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión", se declare separado de la proindivisión el siguiente: Que es poseedor de buena fe en forma quieta, pacífica, pública, sin interrupción, de un derecho proindiviso en un terreno de naturaleza rústica, de la capacidad superficial de una manzana de terreno proindiviso, o sean setenta áreas de superficie, comprendida en UNA TERCERA PARTE en proindiviso de la capacidad total como de ocho hectáreas cuarenta áreas de superficie, inculto, de origen ejidos, situados en el lugar llamado "El Papalón", jurisdicción de Moncagua, distrito y departamento de San Miguel, siendo los linderos generales del terreno los siguientes: AL ORIENTE: trescientos sesenta metros dieciséis milímetros, con terrenos de la sucesión de Antonio Martínez, representada por Anita Martínez y con el de Atilio Manzanares, cerco de alambre propio y quebrada de por medio; AL NORTE: trescientos diez metros ciento cincuenta milímetros, con terreno de Rafael Manzanares, cerco de alambre del colindante; AL PONIENTE: doscientos cuarenta y ocho metros cuatrocientos veinte y cuatro milímetros, con terreno de Francisco Torres y Cornelio Chávez, cerco de piña y camino de por medio; y AL SUR: doscientos veintiocho metros doscientos veintiocho milímetros, con terreno de Cornelio Chávez, cerco de alambre propio y camino de por medio.- Inscrito el derecho del compareciente en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo número: OCHENTA, FOLIOS TRESCIENTOS SESENTA Y UNO AL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO, TOMO QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO, DE LA PROPIEDAD DE SAN MIGUEL.- Dicha porción no tiene servidumbres.- En consecuencia, se cita a todos los que se consideren afectados comparezcan a interponer oposición fundada, presentando la documentación que legitima su alegación, hasta antes de pronunciada la resolución final.- San Miguel, veinticinco de mayo de dos mil - LIC. ENRIQUE SALVADOR LARA QUINTANILLA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION ENRIQUE SALVADOR LARA QUINTANILLA, Notario, del domicilio de la ciudad de Chinameca y departamento de San Miguel, Con Oficina Jurídica, situada en Quinta Avenida Norte, Casa Número 505, Local Número 2, Barrio San Francisco, departamento de San Miguel. AL PUBLICO ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO, notario, con Oficina Jurídica en la Segunda Calle Oriente Número Quince, Barrio La Cruz, San Francisco Gotera, departamento de Morazán. AL PUBLICO HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado la señorita LEYDI EMPERATRIZ HERNANDEZ AMAYA, de veintidós años de edad, Bachiller Técnico Vocacional Comercial Opción

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de Contaduría, del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, con "" Documento Único de Identidad número cero cinco siete uno ocho cuatro seis siete - siete y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres uno nueve - uno uno cero seis nueve ocho - uno cero tres - cuatro, quien actúa en su calidad de Apoderada Especial del señor CARLOS HUMBERTO MENDOZA, de cincuenta y un años de edad, Carpintero, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: Cero cinco cero ocho cuatro tres dos ocho - ocho, con Tarjeta de Identificación Tributaria número Uno cuatro cero ocho - cero tres cero uno seis nueve - uno cero cinco - seis, a promover DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, solicitando se le declare separado de la Proindivisión en la que se encuentra y se Delimite su inmueble del cual es propietario su representado, y se le reconozca como exclusivo titular del mismo, que le pertenece en proindivisión, en un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Las Marías, jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, siendo sus actuales colindantes AL NORTE, Dinora Rivera y José Roberto Mendoza; AL ORIENTE: Sucesión de Víctor Romero, representada por Yasmin Romero, río Las Marías y calle vecinal de por medio; AL SUR: Walter Bladimir Rivera Mendoza; y AL PONIENTE: Ana Gloria Mendoza y Sucesión de Julio Mendoza representada por Rubén Alonso Mendoza Cruz, callejón de acceso de por medio.- Inscrito a favor de su representado en el Registro PONIENTE: Berta Ilbea Mendoza Iraheta, Marcos Orlando Mendoza de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Cuarta Sección de Oriente bajo el número CINCUENTA del Libro QUINIENTOS NOVENTA Y DOS, de Propiedad del departamento de Morazán. Inmueble que obtuvo mediante para los efectos de ley. En la ciudad de San Francisco Gotera, a los tres días del mes de junio del año dos mil Licda. ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO, NOTARIO. 1 v. No. C con Documento Único de Identidad número: Cero cero tres cero cero siete cero cero - uno, con Tarjeta de Identificación Tributaria número Uno tres uno dos - uno seis uno uno siete cero - uno cero uno tres, MIRIAN AZUCENA FLORES MENDOZA, de cuarenta y seis años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: Cero cero siete dos ocho uno tres siete - dos, con Tarjeta de Identificación Tributaria número Uno tres uno dos - dos cuatro cero cuatro siete cinco - uno cero uno - cinco y BEATRIZ ISABEL MENDOZA DE MARQUEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: Cero uno tres cuatro nueve cuatro cuatro cero - cuatro, con Tarjeta de Identificación Tributaria número Uno tres uno dos - uno cero cero uno siete siete - uno cero uno -cero, a promover DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDI- VICION, solicitando se le declare separado de la Proindivisión en la que se encuentra y se Delimite su inmueble del cual son propietarias, y se les reconozca como exclusivas titulares del mismo, que le pertenece en proindivisión, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Marías, jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial según su antecedente de MIL SEISCIENTOS TRES METROS SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS, siendo sus actuales colindantes AL NORTE: José Santos Mendoza Iraheta, AL ORIENTE: Julio Edgar Mendoza, AL SUR: Julio Edgar Mendoza; AL Iraheta y Moisés Mendoza Iraheta, callejón de acceso de por medio. La delimitación se hará por el rumbo Poniente. Presentado a su Favor, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección venta que le hiciera el señor Eleuterio Mendoza, a las once horas del día de Oriente a los números: Declaratoria de Herederos DOS CERO veinte de noviembre del año dos mil uno, ante los oficios del Notario DOS UNO UNO TRES CERO CERO TRES NUEVE SEIS TRES, José Dimas Romano. La delimitación se hará por el rumbo Oriente. Que Testamento DOS CERO DOS UNO UNO TRES CERO CERO TRES el inmueble descrito no contiene ningún gravamen o servidumbre que NUEVE SEIS CUATRO y Traspaso por Herencia DOS CERO DOS afecte la porción acotada. Los colindantes son del domicilio de Jocoro, UNO UNO TRES CERO CERO TRES NUEVE SEIS CINCO todas de departamento de Morazán. Lo que pone en conocimiento del público Propiedad del departamento de Morazán e inscrito su antecedente bajo el número SESENTA Y DOS Libro QUINIENTOS OCHENTA Y UNO de Propiedad del departamento de Morazán. Inmueble que obtuvieron mediante Diligencias de Aceptación de Herencia en los bienes que dejó el señor Julio Mendoza Iraheta conocido por Julio Cesar Mendoza y por Julio Mendoza. Que el inmueble descrito no contiene ningún gravamen o servidumbre que afecte la porción acotada. Los colindantes son del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO, Notario, con Oficina Jurídica en la Segunda Calle Oriente Número quince, Barrio La Cruz, San Francisco Gotera. AL PUBLICO HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se han presentado las señoras MARITZA ANDREA FLORES DE LEON, de cincuenta años de edad, Costurera, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, En la ciudad de San Francisco Gotera, a los dos días del mes de junio del año dos mil Licda. ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO, NOTARIO. 1 v. No. C006196

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Ante mí y por mí, JAMES MORALES MELARA, Abogado y Notario, con oficina situada en la Urbanización Los Pinos, Avenida Los Ángeles, Número Dos, Block Tres, de la ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la señora MARIA SUSANA LIZAMA SALAVERRIA, de cincuenta y nueve años de edad, Secretaria, del domicilio de esta ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones doscientos trece mil novecientos veintisiete - cinco, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos seis - cero seis cero uno sesenta y dos - ciento uno - nueve; MANIFESTANDO: I) Que es dueña y actual poseedora del resto un derecho proindiviso, que le corresponde en otro derecho proindiviso, en un terreno rústico, inculto, proindiviso, en la Hacienda San Pedro Sulutín, situado en Jurisdicción del Nuevo Pueblo que se errigio en la Hacienda Guadalupe y que antes perteneció a esta ciudad, distrito y departamento de San Miguel, lindante al Oriente con tierra de Hacienda Potrero y Gualoso; Al Norte: con las del Tecomatal; al Poniente: con la de Chilanguera; y al Sur: con la de Chirilagua. Se dice resto, porque vendió la porción de terreno que se describe como primera, quedándole la porción que se describe como segunda, o sea, siendo ésta el resto del derecho, de la capacidad superficial de TRES MANZANAS. Derecho que aún no se encuentra Inscrito a favor de la solicitante, pero es inscribible por esta su antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número: al número CINCUENTA Y SEIS del libro MIL DOSCIENTOS CATORCE, propiedad del departamento de San Miguel, a favor de los señores Domingo Salaverria Campos y Mariana Lizama, ya fallecidos, herencia de la cual se le ha transferido por Traspaso por Herencia a favor de la solicitante, el cincuenta por ciento, del causante DOMINGO SALAVERRRIA CAMPOS, documento que se encuentra presentado para inscripción bajo el asiento número DOS CERO UNO CINCO UNO DOS CERO UNO CINCO UNO CUATRO TRES, el cual se encuentra observado, por ser venta de derecho de propiedad en inmueble en estado de proindivisión; En relación a la herencia dejada por MARIANA LIZAMA, que corresponde al otro cincuenta por ciento, ha sido declarada la solicitante Administradora y Representante Interina de la Sucesión como heredera en calidad de hija de la causante. II) Que la posesión ejercida sobre la porción a delimitar es por más de diez años de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, y es difícil la realización de la Partición Judicial o Extrajudicial, para inscribir a cuerpo cierto la porción que le corresponde a la solicitante, debido a que el inmueble general presenta múltiples fraccionamientos y no se ha determinado la cantidad de proindivisorios, entre los cuales está dividido el derecho de propiedad, la porción a delimitar se encuentran al rumbo SUR, del inmueble general en estado de proindivisión, y está situado en el Caserío La Cumbre, Cantón San Pedro, jurisdicción de Chuirilagua, Departamento de San Miguel, de naturaleza rústica. El área superficial aproximada de la porción, y actuales colindantes son los siguientes: con un área de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CIENTO SETENTA Y UNO METROS CUADRA- DOS; al NORTE: con sucesión de Marcelino Arévalo; al ORIENTE: con sucesión de Marcelino Arévalo; al SUR: en parte con la sucesión de Manuel Castellano, y en la otra parte con la solicitante María Susana Lizama Salaverria; al PONIENTE: con sucesión de Manuel Castellón. III) Que no deseando la interesada, seguir en dicho estado de proindivisión, ha solicitado al suscrito Notario que según la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de los Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión realice las Diligencias que ampara dicha Ley, en el derecho que le corresponde sobre el inmueble general en estado de proindivisión relacionado en primer término, se delimite su porción conforme el procedimiento establecido, expresando el área superficial, medidas y colindancias de su derecho proindiviso, para que se le declare separado de la proindivisión y se le reconozca como exclusiva titular del mismo. Lo que avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial, en la dirección al inicio mencionada, y al correo electrónico: lic_jamesmora@hotmail.com; En la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a los tres días del mes de junio del año dos mil JAMES MORALES MELARA, NOTARIO. 1 v. No. C Ante mí y por mí, JAMES MORALES MELARA, Abogado y Notario, con oficina situada en la Urbanización Los Pinos, Avenida Los Ángeles, N Dos, Block Tres, de la ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido el señor SERGIO ANDRES ZELAYA HERNANDEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número Cero cuatro millones setecientos cincuenta mil novecientos ocho - seis; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos seis - cero ocho doce sesenta y seis - ciento tres - tres; MANIFESTANDO: I) Que según inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, en la matrícula OCHO CERO UNO CINCO DOS OCHO SEIS OCHO, Asiento SIETE, Propiedad San Miguel, es dueño y actual poseedor de un derecho proindiviso equivalente a un porcentaje del CERO PUNTO DIEZ SETENTA Y SIETE por ciento de derecho de propiedad, sobre un terreno en estado de proindivisión de naturaleza rústica, de un área de TREINTA MIL NOVECIENTOS TRES PUNTO NOVENTA Y UNO SESENTA Y NUEVE metros cuadrados, situado en El Cuco, jurisdicción de Chirilagua departamento de San Miguel, que anteriormente formó parte de Hacienda Chirilagua y Cuco o Cancho, lugar denominado Tierra Morada. Que mide y linda: al NORTE: Doscientos ocho metros con terreno de Dolores Castellón, antes de Juan Castellón; al ORIEN- TE: Doscientos seis metros, calle de por medio con resto, de terreno del vendedor que lo fue el señor Magdaleno Torres Saravia, conocido por Magdaleno Torres, que le quedó al rumbo Oriente; al SUR: ciento cincuenta metros, con Nicolás Arias; y al PONIENTE: ciento sesenta y seis metros, con Carlos Ernesto Suárez. II) Que la posesión ejercida sobre el derecho de propiedad es por más de diez años de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, y es difícil la realización de la Partición Judicial o Extrajudicial, para inscribir a cuerpo cierto la porción que le corresponde al solicitante, ya que en la matrícula del inmueble antes relacionada existe más de diez cotitulares y le es imposible ubicarlos a todos a efecto de realizar la respectiva partición del inmueble, que el derecho que le corresponde al titular se encuentra al rumbo ORIENTE del inmueble general en estado de proindivisión. Según Ubicación Catastral está situado en El Cantón El Cuco, Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, de naturaleza rústica, y que el área, medidas y nombre de los actuales colindantes es de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las siguientes medidas y colindancias actuales: al NORTE: con Ramon Alexander Berrios Montoya y María Victoria López de Berrios; al ORIENTE: con Arnoldo Méndez, Carretera Nacional de por medio; al SUR: con Fabio Espinal; y al PONIENTE: con Ramon Alexander Berrios Montoya y María Victoria López de Berrios. III) Que no deseando el interesado seguir en dicho estado de proindivisión, ha solicitado al suscrito notario que según la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de los Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión realice las Diligencias que ampara dicha Ley, en el derecho que le corresponde

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de en el inmueble general en estado de proindivisión, relacionado en primer término, se delimite su inmueble conforme el procedimiento establecido, expresando el área superficial, medidas y colindancias de la porción a delimitar, para que se le declare separado de la proindivisión y se le reconozca como exclusivo titular del mismo. Lo que avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial, en la dirección al inicio mencionada, y al correo electrónico: lic_jamesmora@hotmail.com; En la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil JAMES MORALES MELARA, NOTARIO. 1 v. No. C Ante mí y por mí, JAMES MORALES MELARA, Abogado y Notario, con oficina situada en la Urbanización Los Pinos, Avenida Los Ángeles, N Dos, Block Tres, de la ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido el señor JOSE ARMANDO BERRIOS MONTOYA, de cuarenta y un años de edad, agricultor, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero quinientos setenta y cinco mil ochocientos siete - dos; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos seis - cero tres cero tres ochenta - ciento uno - dos; MANIFESTANDO: I) Que según inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, en la matrícula OCHO CERO UNO CINCO DOS OCHO SEIS OCHO, Asiento UNO, Propiedad San Miguel, es dueño y actual poseedor de un derecho proindiviso equivalente a un porcentaje del CERO PUNTO TRESCIENTOS QUINCE por ciento de derecho de propiedad, sobre un terreno en estado de proindivisión, de naturaleza rústica, de un área de TREINTA MIL NOVECIENTOS TRES PUNTO NOVENTA Y UNO SESENTA Y NUEVE metros cuadrados, situado en El Cuco, jurisdicción de Chirilagua departamento de San Miguel, que anteriormente formó parte de Hacienda Chirilagua y Cuco o Cancho, lugar denominado Tierra Morada. Que mide y linda: al NORTE: Doscientos ocho metros con terreno de Dolores Castellón, antes de Juan Castellón; al ORIENTE: Doscientos seis metros, calle de por medio con resto, de terreno del vendedor que lo fue el señor Magdaleno Torres Saravia, conocido por Magdaleno Torres, que le quedó al rumbo Oriente; al SUR: ciento cincuenta metros, con Nicolás Arias; y al PONIENTE: ciento sesenta y seis metros, con Carlos Ernesto Suárez. II) Que la posesión ejercida sobre el derecho de propiedad es por más de diez años de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, y es difícil la realización de la Partición Judicial o Extrajudicial, para inscribir a cuerpo cierto la porción que le corresponde al solicitante, ya que en la matrícula del inmueble antes relacionada existe más de diez cotitulares y le es imposible ubicarlos a todos a efecto de realizar la respectiva partición del inmueble, que el derecho que le corresponde al titular se encuentra al rumbo SUR-PONIENTE del inmueble general en estado de proindivisión. Según Ubicación Catastral está situado en el Cantón El Cuco, Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, de naturaleza rústica, y que el área, medidas y nombre de los actuales colindantes es de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias actuales: al NORTE: con Rosa Aracelis Berrios de Bustillo, Ramon Alexander Berrios Montoya y María Victoria López de Berrios; al ORIENTE: Alejandro Hernandez, Jose Roberto Montoya Berrios, Blanca Mirian Sandoval y María Magdalena Berrios Montoya, con cerco de púas de por medio; al SUR: con Jose Menjivar, cerco de púas de por medio; y al PONIENTE: con Rosa Isabel Chavarría. III) Que no deseando el interesado seguir en dicho estado de proindivisión, ha solicitado al suscrito notario que según la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de los Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión realice las Diligencias que ampara dicha Ley, en el derecho que le corresponde en el inmueble general en estado de proindivisión, relacionado en primer término, se delimite su inmueble conforme el procedimiento establecido, expresando el área superficial, medidas y colindancias de la porción a delimitar, para que se le declare separado de la proindivisión y se le reconozca como exclusivo titular del mismo. Lo que avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial, en la dirección al inicio mencionada, y al correo electrónico: lic_jamesmora@hotmail.com; En la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil JAMES MORALES MELARA, NOTARIO. 1 v. No. C Ante mí y por mí, JAMES MORALES MELARA, Abogado y Notario, con oficina situada en la Urbanización Los Pinos, Avenida Los Ángeles, N Dos, Block Tres, de la ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido los señores RAMON ALEXANDER BERRIOS MONTOYA, de cuarenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, y MARIA VICTORIA LOPEZ DE BERRIOS, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número en su orden: Cero dos millones trescientos tres mil setecientos veinticinco - cuatro, y Cero un millón trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco - cero; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos seis - diecinueve once setenta y cuatro - ciento tres - siete, y Un mil doscientos cuatro - doce cero siete sesenta y ocho - ciento uno - cero; MANIFESTANDO: I) Que según inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, en la matrícula OCHO CERO UNO CINCO DOS OCHO SEIS OCHO, Asiento TRECE, Propiedad San Miguel, son dueños y actuales poseedores de un derecho proindiviso equivalente a un porcentaje del CERO PUNTO UNO por ciento de derecho de propiedad cada uno de ellos, sobre un terreno en estado de proindivisión de naturaleza rústica, de un área de TREINTA MIL NOVECIENTOS TRES PUNTO NOVENTA Y UNO SESENTA Y NUEVE metros cuadrados, situado en El Cuco, jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel, que anteriormente formó parte de Hacienda Chirilagua y Cuco o Cancho, lugar denominado Tierra Morada. Que mide y linda: al NORTE: Doscientos ocho metros con terreno de Dolores Castellón, antes de Juan Castellón; al ORIEN- TE: Doscientos seis metros, calle de por medio con resto, de terreno del vendedor que lo fue el señor Magdaleno Torres Saravia, conocido por Magdaleno Torres, que le quedó al rumbo Oriente; al SUR: ciento cincuenta metros, con Nicolás Arias; y al PONIENTE: ciento sesenta y seis metros, con Carlos Ernesto Suárez. II) Que la posesión ejercida sobre el derecho de propiedad es por más de diez años de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, y es difícil la realización de la Partición Judicial o Extrajudicial, para inscribir a cuerpo cierto las porciones que le corresponde a la solicitante, ya que en la matrícula del inmueble antes

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 relacionada existe más de diez cotitulares y le es imposible ubicarlos a todos a efecto de realizar la respectiva partición del inmueble, que el derecho que le corresponde a los titulares está formando por dos porciones, y se encuentran la primera al rumbo SUR y la segunda al rumbo NORTE del inmueble general en estado de proindivisión. Según Ubicación Catastral está situado en El Cantón El Cuco, Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, de naturaleza rústica, y que el área de cada una de las porciones, medidas y nombre de los actuales colindantes son: primera porción con un área de CINCO MIL SEIS- CIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, al NORTE: con Milagro Sánchez Peña, Erik Samuel Sosa y María Magdalena Berrios Montoya, con cerco de púas de por medio; al ORIENTE: con Margarita Riasa, Fabio Espinal, Sergio Andrés Zelaya y Arnoldo Méndez, con este último Carretera Nacional de por medio; al SUR: con María Rodríguez, Delia Iraeta Fuente; y PONIEN- TE: con José Roberto Montoya Berrios, y Blanca Mirian Sandoval; segunda porción con un área de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS metros cuadrados; al NORTE: con Deisis Isabel Chicas; al ORIENTE: con Saúl Amílcar Lara Velis, cerco de púas de por medio; al SUR: con María Magdalena Berrios Montoya y José Armando Berrios Montoya, cerco de púas de por medio; y al PONIENTE: con Ana Gladys Berrios Montoya, de por medio. III) Que no deseando los interesados seguir en dicho estado de proindivisión, ha solicitado al suscrito notario que según la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de los Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión realice las Diligencias que ampara dicha Ley, en el derecho que les corresponde en el inmueble general en estado de proindivisión, relacionado en primer término, se delimite su inmueble en dos porciones conforme el procedimiento establecido, expresando el área superficial, medidas y colindancias de las dos porciones por las que está formando el derecho de cada uno de los solicitantes, para que se le declare separado de la proindivisión y se les reconozca como exclusivos titulares del mismo. Lo que avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial, en la dirección al inicio mencionada, y al correo electrónico: lic_jamesmora@hotmail.com; En la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil JAMES MORALES MELARA, NOTARIO. 1 v. No. C Ante mí y por mí, JAMES MORALES MELARA, Abogado y Notario, con oficina situada en la Urbanización Los Pinos, Avenida Los Ángeles, N Dos, Block Tres, de la ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la señora ISABEL DE JESUS NOBLES, de cincuenta y un años de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón trescientos veinte mil ochocientos sesenta y seis - siete, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - dieciocho cero seis sesenta y nueve - ciento cuatro - cero; MANIFESTANDO: I) Que es dueña y actual poseedora de un derecho proindiviso, equivalente al resto de una quinta parte, en la mitad de la quinta parte, de derecho de propiedad sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Jalacatal, jurisdicción de San Miguel, de una capacidad superficial el inmueble general de DOS HECTÁREAS SETENTA Y OCHO AREAS Y OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. El todo lindante: AL ORIENTE: Con terreno que fue de los señores Manuel, Miguel y Bernabé Nobles, hoy de Santos Martinez, cerco de piña de por medio, propio del terreno que se describe; AL PONIENTE: con terreno de Félix Aquino, callejón de por medio; AL NORTE: con terreno que fue del mismo Félix Aquino, hoy de Jesús Zelaya, callejón de por medio; y AL SUR: Con terreno del mismo Félix Aquino, antes, hoy de Ramon Gonzalez e Hilario Segovia; en cuyo terreno hay una casa. Derecho que aún no se encuentra Inscrito a favor de la solicitante, sino que presentado para su inscripción al número: DOS CERO DOS UNO UNO DOS CERO CERO OCHO CUATRO SIETE SIETE encontrándose observado, por ser derecho de propiedad sobre inmueble que se encuentra en estado de proindivisión, pero es inscribible por estar su Antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, al número VEINTICUATRO del libro DOS MIL CIENTO CATORCE, propiedad de San Miguel, a favor de los señores CORINA DE JESUS QUINTANILLA NOBLES, CARLOS MARIO QUINTANILLA NOBLES y OSMIN ALEXANDER QUINTANILLA NOBLES. II) Que la posesión ejercida sobre la porción a delimitar es por más de diez años de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, y es difícil la realización de la Partición Judicial o Extrajudicial, para inscribir a cuerpo cierto la porción que le corresponde a la solicitante, debido a que el inmueble general presenta múltiples fraccionamientos y no se ha determinado la cantidad de proindivisorios, entre los cuales está dividido el derecho de propiedad, la porción a delimitar se encuentran al rumbo SUR-PONIENTE, del inmueble general en estado de proindivisión, está situada en el Cantón Jalacatal, Jurisdicción de San Miguel, de naturaleza rústica, con un área de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS; que mide y colinda al NORTE: Tres punto ochenta metros, con Alma Roxana Flores, con calle de por medio; al ORIENTE: Siete tramos, de trece punto cincuenta y siete metros, seis punto diecinueve metros con Adrián de Jesús Trejo, cerco de púas de por medio, diecinueve punto setenta y seis metros, Rhina Jannette Martinez Robles, trece punto cuarenta y nueve, doce punto treinta y nueve, tres punto sesenta y cinco, y nueve punto ochenta y cinco, con Diogenes Argueta, Griselda Delgado y William Rafael Rivera, con cerco de púas de por medio; al SUR: Tres tramos, de tres punto cero ocho metros, ocho punto cero nueve metros, catorce punto veinte metros, con Ramon Esteban Quintanilla, cerco de púas de por medio; al PONIENTE: Seis tramos, siendo éstos diez punto catorce, trece punto ochenta y dos, seis punto veinticinco, cuatro punto cero cero metros, treinta y cinco punto trece y diecisiete punto treinta y seis, con Gladis de la Paz Centeno. III) Que no deseando la interesada, seguir en dicho estado de proindivisión, ha solicitado al suscrito Notario que según la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de los Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión realice las Diligencias que ampara dicha Ley, en el derecho que le corresponde sobre el inmueble general en estado de proindivisión, relacionado en primer término, se delimite su porción conforme el procedimiento establecido, expresando el área superficial, medidas y colindancias de su derecho proindiviso, para que se le declare separado de la proindivisión y se le reconozca como exclusiva titular del mismo. Lo que avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial, en la dirección al inicio mencionada, y al correo electrónico: lic_jamesmora@hotmail.com; En la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a los once días del mes de mayo del año dos mil JAMES MORALES MELARA, NOTARIO. 1 v. No. C006212

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de ISMAEL ARMIDIO SALMERON TORRES, Notario, con oficina Jurídica situada en la Sexta Avenida Sur, Número Uno-Dos, Barrio San Carlos, Frente a la Aduana Marítima, de la ciudad y departamento de La Unión. HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido el señor HERMER ALFONSO CANALES CANALES, de cincuenta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio de Pasaquina, Departamento de La Unión, Solicitando Diligencias Notariales de Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, cuyo derecho recae sobre inmueble de naturaleza rústica, en la Hacienda Santa Clara, situado en Jurisdicción de Pasaquina, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, lindante dicha Hacienda AL ORIENTE: con el río grande llamado Goascorán. AL NORTE: con los terrenos denominados El Peñón correspondiente a la Hacienda El Sauce, AL PONIENTE: con la Hacienda San José, AL SUR: con el río de la referida Villa de Pasaquina, de la extensión superficial de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL METROS CUADRADOS. Inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo la matrícula NUEVE CINCO CERO SIETE CERO UNO TRES DOS- CERO CERO CERO CERO CERO asiento 7, inmueble sobre el cual tiene un derecho que equivale al Cero punto diez por ciento y sobre el cual ejerce dominio exclusivo en una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en la Hacienda Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, Distrito y Departamento de La Unión, siendo la porción sobre la cual ejerce posesión y dominio de las medidas siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Vilma Portillo, cerco de alambre de por medio, y colinda también con Agustín Chávez. AL SUR: con terreno de Francisca Umanzor, y también colinda con Ernesto Díaz. AL NORTE: José Francisco Umanzor Canales, con resto de terreno de donde se desmembró propiedad de don Luis Alonso Meléndez. AL PONIENTE: con terreno de Vidal Umanzor y Alberto Rubio y Alfonso Canales, siendo su extensión superficial de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; a un derecho que equivale al cero punto diez por ciento por lo que solicita se le declare separado de la proindivisión en la cual se encuentra, se le delimite su inmueble y que se le tenga y reconozca como poseedor exclusivo y titular del mismo. Lo que hace del conocimiento para los que se consideren afectados comparezcan a la oficina Jurídica del Licenciado ISMAEL ARMIDIO SALMERON TORRES, situada en la Sexta Avenida Sur, Número Uno- Dos, Barrio San Carlos, Frente a la Aduana Marítima, de la ciudad y departamento de La Unión, o puedan comunicarse al telefax Librado en la ciudad y departamento de La Unión, a los veinte días del mes de marzo de dos mil - ISMAEL ARMIDIO SALMERON TORRES, NOTARIO. 1 v. No. F ISMAEL ARMIDIO SALMERON TORRES, Notario, con oficina Jurídica situada en la Sexta Avenida Sur, Número Uno- Dos, Barrio San Carlos, Frente a la Aduana Marítima, de la ciudad y departamento de La Unión. HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido el señor HER- MER ALFONSO CANALES CANALES, de cincuenta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio de Pasaquina, Departamento de La Unión, Solicitando Diligencias Notariales de Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, cuyo derecho recae sobre inmueble de naturaleza rústica, en la Hacienda Santa Clara, situado en Jurisdicción de Pasaquina, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, lindante dicha Hacienda AL ORIENTE: con el río grande llamado Goascorán. AL NORTE: con los terrenos denominados El Peñón, correspondiente a la Hacienda El Sauce, AL PONIENTE: con la Hacienda San José, AL SUR: con el río de la referida Villa de Pasaquina, de la extensión superficial de UN MILLÓN TRES- CIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL METROS CUADRADOS. Inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo la matrícula NUEVE CINCO CERO SIETE CERO UNO TRES DOS- CERO CERO CERO CERO CERO asiento 8, inmueble sobre el cual tiene un derecho que equivale al Cero punto diez por ciento y sobre el cual ejerce dominio exclusivo en una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en la Hacienda Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, Distrito y Departamento de La Unión, siendo la porción sobre la cual ejerce posesión y dominio de las medidas siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Alfonso Canales. AL SUR: con Vidal Umanzor. AL NORTE: Alberto Rubio. AL PONIENTE: con terreno de Francisco Umanzor, siendo su extensión superficial de CUA- TROCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS; a un derecho que equivale al cero punto diez por ciento por lo que solicita se le declare separado de la proindivisión en la cual se encuentra, se le delimite su inmueble y que se le tenga y reconozca como poseedor exclusivo y titular del mismo. Lo que hace del conocimiento para los que se consideren afectados comparezcan a la oficina Jurídica del Licenciado ISMAEL ARMIDIO SALMERON TORRES, situada en la Sexta Avenida Sur, Número Uno- Dos, Barrio San Carlos, Frente a la Aduana Marítima, de la ciudad y departamento de La Unión, o puedan comunicarse al telefax Librado en la ciudad y departamento de La Unión, a los veinte días del mes de marzo de dos mil - ISMAEL ARMIDIO SALMERON TORRES, NOTARIO. 1 v. No. F KATHERINE MICHELLE DÍAZ SALMERON, Notario, del domicilio de San Miguel, con Oficina Notarial situada en Colonia López, Veinte Calle Oriente, Pasaje Tres, Casa Número Cuatro, de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, telefax: dos seis seis nuevedos cinco uno cero ( ), Celular: siete cinco seis tres nueve tres seis ocho ( ), correo electrónico: katherinemichelleds@ hotmail.com.- HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado el señor JOSE SALMERÓN, de sesenta y un años de edad, agricultor, del domicilio de la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel, persona a quien ahora conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos nueve tres ocho cuatro cinco cuatro guión cuatro, con número de Identificación Tributaria: Uno dos cero seis guión cero cinco uno dos cinco nueve guión uno cero uno guión siete; a promover DILIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, de un derecho proindiviso equivalente a las dos octavas partes del resto de su derecho proindiviso, que le corresponde en una porción proindivisa de manzana y media de extensión, o sean una hectárea cinco aéreas, de naturaleza rústica, inculto, sin cultivos permanentes, situada en la Hacienda San Pedro, de la jurisdicción de

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Chirilagua, Distrito y departamento de San Miguel, teniendo como linderos la referida hacienda los siguientes: AL ORIENTE: con la Hacienda Potrero de Santos; AL NORTE: con la Hacienda Tecomatal, AL PONIENTE: con terrenos de la Hacienda Chilanguera; y AL SUR: con terrenos de la Hacienda Chirilagua; Haciendo consta: para que surta efecto únicamente entre las partes, pues ninguno puede tenerlo para el Registro, que en virtud del derecho que hoy se vende, la vendedora entrega al comprador, debidamente acotada una porción de terreno de la capacidad superficial de SETECIENTOS CUATRO METROS CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS SETENTA Y UN CENTÍMETROS SESENTA MILÍMETROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: seis metros seiscientos ochenta y ocho milímetros, con terreno de José Ángel Berrios, cerco de alambre propio de la porción que se vende; AL NORTE: ciento cinco metros trescientos treinta y seis milímetros, linda con terreno de Irene Escobar y Roberto Salgado, cerco de alambre de los colindantes; AL PONIENTE: seis metros seiscientos ochenta y ocho milímetros, quebrada de por medio y calle de por medio, linda con terreno de la señora Ana Paula Machado de Medrano; y AL SUR: ciento cinco metros trescientos treinta y seis milímetros, linda con resto de terreno que queda a la vendedora; Por lo que la Posesión y dominio que ha ejercido él con la de los antiguos propietarios, sobre dicho inmueble es por más de veinticinco años, la cual ha sido QUIETA, PACÍFICA, y de forma ININTERRUMPIDA.- Inmueble el cual adquirió el solicitante por medio de Escritura Pública de Compraventa que le hiciere la señora VICTORIA SALMERÓN, según Escritura Pública de Compraventa otorgada en la Ciudad de San Miguel, a las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios notariales del Licenciado Agustín Antonio Cabrera Guevara.- Inmueble el cual se encuentra inscrito a favor del compareciente en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número DOS, del Libro número UN MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS, de propiedad del departamento de San Miguel.- El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; Por lo que ha solicitado a la suscrita Notario con fundamento en el artículo cuatro literal e) de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad de Inmueble en Estado de Proindivisión, a) Se le declare SEPARADO SU DERECHO de la Proindivisión en la que se encuentra, b) Se DELIMITE EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD y c) Se reconozca como EXCLUSIVO TITULAR del inmueble descrito al señor JOSE SALMERÓN.- Por lo que se avisa al público para los efectos de ley para los que se consideren afectados comparezcan a la dirección de mi oficina antes mencionada a interponer oposición presentando los documentos que legitimen sus alegatos. Librado en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a los un días del mes de junio del año dos mil - KATHERINE MICHELLE DIAZ SALMERON, NOTARIO. 1 v. No. F NELSON GEOVANNI RODRIGUEZ VILLALTA, Abogado y Notario, del domicilio de esta Ciudad, con Oficina Jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur y Primera Calle Poniente, Local Uno, de la ciudad y Departamento de San Miguel; HACE SABER: Que a mí despacho jurídico se presentó la Licenciada: IDIS ESTHER VASQUEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor: JOSE BOANERGE OSORIO CABALLERO, de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro millones ciento dieciocho mil ochocientos setenta y ocho - seis, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil doscientos nueve - ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y cuatro - ciento uno - nueve; solicitando se delimite un inmueble propiedad de su mandante, conforme lo establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; el cual es de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón Valle Alegre, de la Jurisdicción de Moncagua, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SIETE MIL METROS CUADRADOS, que linda: AL ORIENTE: Con propiedad del señor Simeón Hernández, cerco de por medio del colindante.- AL NORTE: Con terreno propiedad del señor Francisco Guevara Loza, cerco de alambre propio de por medio.- AL PONIENTE: Con terreno propiedad del señor Samuel Ramírez, cerco de alambre propio de por medio de la colindante.-y, AL SUR: Con terreno propiedad del señor Andrés Hernández, cerco de alambre propio de por medio de la colindante.- Que el inmueble descrito, no es dominante, ni sirviente, y no tiene carga, ni derecho que pertenezca a persona distinta del señor JOSE BOANERGE OSORIO CABALLERO.- La peticionaria en la calidad en que actúa me solicita que previo trámite legal correspondiente se declare separado de la proindivisión en que se encuentra el inmueble antes relacionado.- Lo anterior se hace saber para que los efectos legales correspondientes. Librado en la ciudad de San Miguel, a los tres días del mes de Junio del año dos mil - licenciado NELSON GEOVANNI RODRIGUEZ VILLALTA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F OSCAR APARICIO PAZ UMANZOR, Notario, con oficina Jurídica Barrio Las Delicias, Calle al Cementerio, Santa Rosa de Lima, Segundo Nivel de Barbería "La Burra", Departamento de La Unión, HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la señorita YESLIN ISABEL BRIZUELA ROMERO, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de Pasaquina, Departamento La Unión, portadora de mi Documento Único de Identidad número: cero seis dos uno cero cero dos cinco-seis; quien actúa en nombre y representación en calidad de Apoderada Judicial de la señora LAUDY RODRIGUEZ, de cuarenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Pasaquina, Departamento de La Unión, y del Estado de Los Ángeles California, Estados Unidos de América. Solicitando a nombre de su representada. Diligencias Notariales de Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, cuyo derecho recae sobre inmueble de naturaleza rústica, en la Hacienda Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, distrito de Santa Rosa, Departamento de La Unión, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE, con la República de Honduras, río Goascorán de por medio; AL SUR, con la Hacienda El Rosario, río de Pasaquina de por medio; AL OCCIDENTE, con la Hacienda de Papalambre, y San Andrés y la Hacienda San José; y AL NORTE, con la Hacienda de El Sauce, Advirtiendo que dicha Hacienda de Santa Clara es contigua a la de San José, y tiene a este al Occidente; cuya Hacienda es de naturaleza rústica, de TRESCIENTAS CABALLERÍAS de superficie, poco más o

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de menos, o MIL TRECIENTAS CUARENTA ÁREAS, inculta con tres reconocimientos acotados de cercas de piedra, zanjo, piña, crotos, y madera muerta, Lindando el primero; AL ORIENTE, con el río Goascorán; AL OCCIDENTE, con terreno de Liborio y Estanislao Paz; AL NORTE, con la Calle Real que conduce de Pasaquina a la República de Honduras de por medio, con el segundo de los reconocimientos que se describirá, y AL SUR, con el río Goascorán y los mismos terrenos de los señores Paz, y está situado en el punto llamada LA VEGA, de dicha Hacienda, y tiene superficie de SIETE HECTÁREAS, advirtiendo que dicho reconocimiento queda comprendida una manzana de terreno que pertenece a Juan Antonio Velásquez, demarcada con brotón.- El segundo reconocimiento está situado en el lugar La Lomita del Pedrerito, con una Superficie de SIETE HECTÁREAS, Lindante; AL ORIENTE, con río Goascorán; AL OCCIDENTE, con terreno de Liborio, Vicente y Estanislao Paz, camino que conduce al Amatillo de por medio; AL SUR, con el reconocimiento que se acaba de describir, Calle Real que de Pasaquina conduce a la República de Honduras de por medio; Y AL NORTE, con el camino que conduce al Amatillo, y el tercer reconocimiento está situado en el lugar Las Lajitas, con una superficie aproximadamente de ONCE HECTÁREAS, VEINTE AREAS, Lindante: AL ORIENTE, con terreno de Gabino Arias, y los mismos señores Paz; AL PONIENTE, con terreno de Abel Arias, y don Narciso Urbina, cerco de piedra de cien varas de largo medianero de por medio, perteneciente la mitad a Francisco Velásquez, y la otra mitad al señor Urbina: Y AL SUR, con terreno de Nicolás y Secundino Rivas; y AL NORTE, con terreno de Paz, Abel, y Juan Arias.- Que en el reconocimiento últimamente descrito hay un obraje de calicanto.- Que en el lugar la orilla hay tres casas y otras construcciones, y accesorio.- Inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo la matrícula CUARENTA, folio CIENTO SETENTA y siguientes, del Tomo DOSCIENTOS NUEVE, de Propiedad de Santa Clara, Pasaquina, Departamento de La Unión, inmueble sobre el cual tiene un derecho según Escritura equivale a una VEINTIAVA PARTE, apareciendo en dos certificaciones extractadas en una aparece un derecho equivalente al cero punto cero seis cinco punto tres por ciento y en la segunda aparece un derecho equivalente de cero punto cero seis cinco punto cuatro, de derecho de propiedad que pertenece al mismo terreno y sobre el cual ejerce dominio exclusivo en una porción de terreno de naturaleza rústica, situado la Hacienda Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, Distrito de Santa Rosa, Departamento de La Unión; trasladada bajo la matrícula número nueve cinco cero cinco tres nueve cinco nueve - cero cero cero cero cero; del Centro Nacional de Registro de la Tercera Sección de Oriente, Departamento de La Unión, de la extensión superficial de TRESCIENTOS DIEZ METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, diecisiete metros, con terreno de Adelina Álvarez, cerco de alambre propio de por medio: AL NORTE; veintitrés metros, con terreno de la sucesión de Manuel Soto, muro de cemento de la parte colindante de por medio; AL PONIENTE, diez metros, con terreno de Rosa Bernardino Cortez Mejía: Carretera de por medio: Y AL SUR, veintitrés metros, con terreno de Jaime Torres, muro de piedra y cemento propio de por medio; inmueble que carece de cultivo y construcciones un derecho por lo que solicita se le declare separado de la proindivisión en la cual se encuentra, se le delimite su inmueble y que se le tenga y reconozca como poseedora exclusiva y titular del mismo. Librado en la ciudad y departamento de La Unión, a los veintidós de mayo de dos mil OSCAR APARICIO PAZ UMANZOR,, NOTARIO. 1 v. No. F FRANCISCO ADONAY ZELAYA PALACIOS, Notario, Barrio Las Delicias, Frente a la quesera a unos cincuenta metros al Oriente, del Monumento de la Madre, a unos doce metros de oficinas de Correo, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la señora ZOILA MARINA UMANZOR VDA. DE PAZ, de sesenta y seis años de edad, Ama de casa, del domicilio de Pasaquina, Departamento de La Unión, quien es heredera definitiva con beneficio de inventarios de los bienes que a su defunción dejó el señor Gregorio Paz Guevara, según Escritura Pública de Aceptación de Herencia otorgada, a las diez horas con veinte minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diez, antes los oficios notariales de Carlos Roberto Galeas Chávez.- Solicitando Diligencias Notariales de Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, cuyo derecho recae sobre inmueble de naturaleza rústica, en la Hacienda San Antonio Papalambre, situado en la Jurisdicción de Pasaquina, Distrito de Santa Rosa, Departamento de La Unión, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, con la Hacienda San Andrés; AL NORTE, con la Hacienda de El Sauce,; AL PONIENTE, con la Hacienda San Nicolás Pasaquinita, y AL SUR, con la Hacienda Candelaria Pasaquina.- Inscrito a su favor en el Registro Respectivo, bajo el número veintitrés, folio noventa y siguiente del libro cuatrocientos veinte, de propiedad del Departamento de La Unión, inmueble sobre el cual tiene un derecho a una tercera parte de su derecho, que consiste en la tercera parte de una cuarta parte de una acción o derecho de tierras proindiviso, y sobre el cual ejerce dominio exclusivo en una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en lugar denominado "EL CERRO", del Cantón Cerro Pelón, jurisdicción de Pasaquina, Distrito de Santa Rosa, Departamento de La Unión, de la extensión superficial de CUATRO MANZANAS O SEAN DOS HEC- TÁREAS OCHENTA AREAS, lindante: AL ORIENTE, con terreno de don Pascual Umanzor, calle de por medio; AL NORTE, con terreno de Dolores Canales, calle de por medio; AL PONIENTE, con terreno de Santos Francisca Umanzor, cerco de alambre propio de por medio; Y AL SUR, con terreno de don Juan Umanzor, cerco de alambre propio de por medio, bajo la inscripción número CINCUENTA Y SEIS, del tomo SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, y presentación número DOS CERO UNO UNO UNO CUATRO CERO CERO SIETE OCHO SIETE OCHO; de Propiedad, Departamento de La Unión, un derecho por lo que solicita se le declare separado de la proindivisión en la cual se encuentra, se le delimite su inmueble y que se le tenga y reconozca como poseedora exclusiva y titular del mismo. Lo que hace del conocimiento para los que se consideren afectados comparezcan a mi oficina Jurídica situada en Barrio Las Delicias, Frente a la quesera a unos cincuenta metros al Oriente, del Monumento de la Madre, a unos doce metros de oficinas de Correo, Santa Rosa de Lima. departamento de La Unión, o puedan comunicarse al telefax Librado en la ciudad Pasaquina, departamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil - Lo que hace del conocimiento para los que se consideren afectados comparezcan a mi oficina Jurídica, situada en Barrio Las Delicias, Calle al Cementerio, Santa Rosa de Lima, Segundo Nivel de Barbería "La Burra", o puedan comunicarse al telefax FRANCISCO ADONAY ZELAYA PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. F028388

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 ACEPTACIÓN DE HERENCIA DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL ANTONIO DURAN, conocido por RAFAEL ANTONIO BELTRAN, quien falleció a la edad de ochenta y uno años, jornalero, el día catorce de diciembre de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, portador del Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y tres-ocho, de parte de la señora HILDA LOPEZ LOPEZ, de cuarenta años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno uno nueve ocho dos uno dos-seis; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero tres cero seis ocho cero-uno cero seis-cinco; menores MANUEL ANTONIO BELTRAN LOPEZ, de diecisiete años de edad, estudiante, de este domicilio; GERARDO JAVIER BELTRAN LOPEZ, de diez años de edad, estudiante, de este domicilio; y JOSE FRANCISCO BELTRAN LOPEZ, de ocho años de edad, estudiante, de este domicilio, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos del causante, representados por la madre señora Hilda López López; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores antes mencionados, por medio de la madre señora Hilda López López. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas del día dieciséis de marzo de dos mil - LI- CDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO, SECRETARIA INTERINA EN FUNCIONES. 3 v. alt. No. C LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día veintiuno de mayo de dos mil Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio, el día veintiséis de abril de dos mil veinte, dejó el causante señor BENJAMIN PLEITEZ, de parte de los señores ROSA MARIBEL SANCHEZ y RICARDO ANTONIO ARAGON; en su calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que en abstracto le corresponden a los señores José Luis Pleitez Ortiz, Carlos Eduardo Pleitez Ortiz, Joaquín Alfredo Pleitez Ortiz, Benjamín Alonso Pleitez Ortiz, Juan Vicente Pleitez Ortiz, Blanca Estela Pleitez de Miranda, Rosa Margarita Pleitez de Solórzano, María Cristina Pleitez de Ramírez, Vanessa Carolina Pleitez Ortiz, en De Segunda Publicación su calidad de hijos del causante, y la señora Leonza Ortiz viuda de Pleitez, como cónyuge del de cujus. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil - LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con diez minutos del día tres de mayo del año dos mil Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Cuyultitán, Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio, el día veintidós de septiembre de dos mil diecinueve, dejó el causante ALEJANDRO PLATERO PICHINTE, conocido por ALEJANDRO PLATERO, de parte de la señora CONCEPCIÓN VÁSQUEZ DE PLATERO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios de los señores MARÍA DE LOS ÁNGELES PLATERO VÁSQUEZ, JHONY ALEXANDER PLATERO HERNANDEZ, JUAN FRANCISCO PLA- TERO VÁSQUEZ, DINORA ISABEL PLATERO DE ALVARADO y ANA MIRIAN PLATERO DE SORTO, todos en su calidad de hijos del referido de cujus. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas del día seis de mayo del año dos mil - LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día veinte de los corrientes: se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DELMI ROSIBEL HERNANDEZ DIAZ, quien fuere de treinta y ocho años de edad, ama de casa, soltera, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Nicolás Hernández López y Josefita Erna Diaz o Josefita Erma Diaz, originaria de Torola, Departamento de Morazán, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; falleció el día trece de septiembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel; de parte de la señora REINA MARGARITA ORELLANA GOMEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MELQUIN DAVID LOPEZ HERNANDEZ, en su calidad de hijo de la causante, todo de conformidad al Art del Código Civil. Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del termino de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las doce horas y cinco minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil - LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. C PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diez horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas y con beneficio de inventario, clasificadas con el NUE CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante OSCAR FLORES PLATERO, conocido por OSCAR FLORES, de setenta y ocho años de edad, Agricultor, Casado, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio, hijo de los señores Rómulo Flores Bustillo, conocido por Rómulo Flores y Jacoba Platero de Flores, quien falleció el día treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; de parte de la señora BLANCA ELVIA ROBLES DE FLORES, mayor de edad, empresaria, del domicilio de esta ciudad, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de cónyuge del causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, el día treinta y uno de mayo de dos mil - LIC. PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICENCIADO RAMÓN DE JESÚS DÍAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las ocho horas y veinte minutos del día trece de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARÍA MERCEDES MIRANDA VIUDA DE NERIO, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, el día nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MILTON ARIEL NERIO MIRANDA, ALFREDO NERIO MIRANDA, y WEMBER ALEXIS NERIO MIRANDA, en calidad de hijos del causante, y además como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Paula Miranda de Turcios, madre de la causante; y se ha conferido a dichos aceptantes la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y cuarenta minutos del día trece de abril de dos mil - LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN- TE.- LICDA. AMALIA GUADALUPE GUZMÁN NAVARRERA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, las doce horas del día doce de abril del presente año, se HA DECLARA- DO HEREDERA INTERINA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, el día dieciséis de agosto de dos mil doce, siendo el municipio de Ilopango, su último domicilio, dejó la causante señora

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 MARIA LUCIA RAMIREZ, conocida por MARGARITA RAMIREZ TORRES, ROSA MARGARITA RAMIREZ TORRES, MARIA LUCIA RAMIREZ TORRES y ROSA MARGARITA RAMIREZ, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y siete años de edad, empleada, soltera, originaria de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, con DUI: y NIT: de parte de la señora MARIA LUCIA RAMIREZ, conocida por MARGARITA RAMIREZ TORRES, ROSA MARGARITA RAMIREZ TORRES, MARIA LUCIA RAMIREZ TORRES y ROSA MARGARITA RAMIREZ, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y siete años de edad, empleada, soltera, originaria de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, con DUI: y NIT: de parte de la señora ANA CECY RAMIREZ DE SEGOVIA, mayor de edad, empleada, originaria de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con DUI: y Tarjeta de Identificación Tributaria: en su calidad de hija y cesionaria de Derechos Hereditarios que correspondían a los señores EDGAR WILFREDO RAMIREZ y NELSON ERNESTO AVELAR RAMIREZ, en calidad de hijos de la causante. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas del día doce de abril de dos mil - LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, JUEZ DOS.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de abril de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores: 1) ALBERTO DE JESÚS PORTILLO QUINTANILLA; 2) JOHANA DE JESÚS PORTILLO DE POUZEAUD, antes JOHANA DE JESÚS PORTILLO QUINTANILLA; 3) PATRICIA DEL CARMEN PORTILLO DE DIAZ antes PATRICIA DEL CARMEN PORTILLO QUINTANILLA; 4) SERGIO DE JESÚS PORTILLO ARRAZABAL; 5) NIDIA CAROLINA ARRAZABAL PORTILLO hoy DE MADRID; y 6) VIRGILIO DE JESÚS PORTILLO QUINTANILLA; todos en calidad de Hijos Sobrevivientes del causante; de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante BIRGILIO DE JESÚS PORTILLO, conocido por VIRGILIO DE JESÚS PORTILLO y por VIRGILIO DE JESÚS PORTILLO ORTÍZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y seis años de edad, hijo de los señores María Rosaura Portillo y Macario Ortiz, originario de Coatepeque, departamento de Santa Ana, con último domicilio en San Salvador, quien falleció el día trece de enero de dos mil veinte. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confiérase a los aceptantes declarados la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del día quince de abril de dos mil - LICDA. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIÉZER DE ROMERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y treinta minutos del día once de marzo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante JUAN DE LA CRUZ MARTINEZ, quien falleció el día uno de noviembre de dos mil diez, en Colonia Anabella dos, de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, siendo San Luis La Herradura, siendo éste su último domicilio, por parte de IRMA GUADALUPE MARTINEZ TORRES y EUGENIA MARTINEZ PALACIOS, como herederas testamentarias del referido causante. NOMBRASE a las aceptantes, interinamente administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que, en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, once de marzo de dos mil - LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, las doce horas del día siete de abril del presente año, se HA DECLARA- DO HEREDERA INTERINA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad el día cinco de agosto de dos mil cinco, siendo éste su último domicilio, dejó el causante

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de señor CARMEN JULIAN ALAS ZEPEDA, conocido por JULIAN ALAS, quien al momento de su fallecimiento era de setenta y cinco años de edad, empleado, soltero, originario de la ciudad y departamento de Chalatenango, con DUI: y NIT: de parte de la señora JULIA ELIZABETH ALAS DE AREVALO, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con DUI: y NIT: en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas del día siete de abril de dos mil - LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, JUEZ DOS.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, Sur sesenta y nueve grados cero siete minutos cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de dos punto treinta y seis metros; colindando con Rafael Escobar. Así se TÍTULO DE PROPIEDAD llega al vértice Nor Oriente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARIA ENMA CORDOVA VIUDA DE CORDOVA, de ochenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos cincuenta mil seiscientos setenta y cinco-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos seis-cero sesenta mil ciento cuarenta-ciento uno-ocho. Solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble de su propiedad el cual es un inmueble de naturaleza urbana, situado en Colonia Fátima, Calle Mario Bruno Bonilla, municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, del año mil novecientos ochenta y seis, ante los oficios del Notario Carlos de una Extensión Superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. Cuya descripción técnica es la siguiente: El vértice Nor Oriente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos veinticuatro mil ciento sesenta y cinco punto doce, ESTE quinientos siete mil cuatrocientos diez punto cincuenta y cuatro. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecinueve grados treinta y nueve minutos dieciséis segundos Oeste, con una distancia de doce punto cero siete metros; Tramo dos, Sur veinte grados veinte minutos diecinueve segundos Oeste, con una distancia de tres punto treinta y ocho metros; colindando con Calle principal, Colonia Fátima de por medio, José Ardón y José Elio Sosa. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y tres grados cincuenta y dos minutos diez segundos Oeste, con una distancia de nueve punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos, Norte setenta y seis grados treinta y cuatro minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de cinco punto veinte metros; Tramo tres, Norte setenta y nueve grados treinta y un minutos cero seis segundos Oeste, con una distancia de nueve punto noventa y dos metros; colindando con Oscar Alfredo Cruz. LINDERO PONIEN- TE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diecinueve grados veinte minutos diecisiete segundos Este, con una distancia de cinco punto veintisiete metros; Tramo dos, Norte veintiún grados cero seis minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia de cinco punto setenta y tres metros; Tramo tres, Norte veinticuatro grados cero cuatro minutos treinta segundos Este, con una distancia de cinco punto cero dos metros; colindando con Pasaje Los Mangos de por medio, Reina Yanira Gómez Menjívar y Ana Elizabeth Córdova. Y LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cinco grados cuarenta y dos minutos treinta segundos Este, con una distancia de dieciséis punto ochenta y tres metros; Tramo dos, Sur setenta y ocho grados cero un minutos treinta segundos Este, con una distancia de cuatro de Sistema Mixto. Teniendo la misma área según CERTIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN CATASTRAL, que será la que se tomará como base para efectos registrales. El inmueble que se pretende Titular, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas, así mismo no posee cargas, ni derechos reales de ajena procedencia, y la Titulante lo adquirió por Compraventa hecha al señor LUIS ALBERTO CORDOVA, en esa época de sesenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, con Cédula de Identidad Personal número nueve-uno-cero cero cero seiscientos sesenta y siete, quien es ya persona fallecida; según Escritura de Compraventa, otorgada a su favor, en la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, a las catorce horas del día veinticuatro del mes de enero Araujo Alemán, y lo valora en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dicho inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro del departamento de Chalatenango, por carecer de antecedente inscrito. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en la Alcaldía Municipal de Chalatenango, departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil - ING. ALFREDO ARMANDO HERNÁNDEZ SOLORZANO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ANTONIO ALFARO GUADRÓN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 TITULO SUPLETORIO NOMBRE COMERCIAL LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. VIOLETA AURORA TREJO MONROY, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora MARIA DEL CARMEN PEREZ RIVE- RA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica; situado en "Cerro de Arena" Hacienda San Juan, jurisdicción de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de UNA HECTÁREA que equivale a aproximadamente a DIEZ MIL METROS CUADRADOS, y de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: con terrenos de Carlos Rodríguez Pérez, calle de por medio; AL NORTE: Con Juan Crisóstomo Romero, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: Con terreno de Sebastiana Romero, cerco de piña y calle particular de por medio; AL SUR: Con la misma Sebastiana Romero y Carlos Rodríguez, calle de por medio; el inmueble antes relacionado lo adquirió por medio de Compraventa de Posesión Material que le hizo la señora Francisca Rivera de Medrano a la señora María del Carmen Pérez Rivera; y lo valúa el inmueble en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ- RICA. Librado en El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU- DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las nueve horas con quince minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil - LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES MÁRQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA Instancia DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. VIOLETA AURORA TREJO MONROY, en calidad de Apoderada General Judicial del señor JOSE ALBERTO PINEDA SOLIS, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica; situado en el Cantón Llano El Ángel, jurisdicción de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, y de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: trece punto dieciocho metros, colinda con la sucesión del señor Antonio Bonilla, carretera longitudinal del Norte y ancho de derecho de vía de esta diez metros de por medio; AL ORIENTE: Noventa y uno punto veintiséis metros, colindando con la señora Joselin Díaz, y con la señora Eugenia Yamileth Guevara, cerco alambrado en árboles, postes e izotes de por medio; AL SUR: Cincuenta y dos punto cincuenta y dos, colindancia con señora David Henríquez; AL PONIENTE: Cuarenta y dos punto cero nueve metros, colinda con José German Benítez, cerco alambrado en árboles, postes e izote de por medio, el inmueble antes relacionado lo adquirió por por medio de Compraventa Verbal que le dio su padre sin haber realizado ningún documento y lo valúa el inmueble en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU- DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las doce horas del día diecinueve de mayo del año dos mil - LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES MÁRQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJAN- DRO JOSE SANTOS MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras CASA DE CAMPO, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RESTAURANTE Y BAR. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil veinte. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ CHAVEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras DELIMITED OUTFITTERS y diseño, que se traducen al castellano como Proveedores delimitados, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR Y ACCESO- RIOS DE VESTIR, PARA MUJERES Y HOMBRES. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F convocatoria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes. no.- San Salvador, a los dos días del mes de junio de dos mil veintiu- CARLOS ALBERTO DELGADO ZUNIGA, CONVOCATORIAS CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Infrascrito Director Propietario Presidente de la Junta Directiva de la sociedad "INVERSIONES TURISTICAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "ITELSA, S.A. de C.V.", de conformidad a la cláusula décima novena de la Escritura de Constitución, y al artículo doscientos veintitrés del Código de Comercio, CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUN- TA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las DIEZ HORAS, del día PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, en las instalaciones del Club Joya del Pacífico, ubicado en: kilómetro 70.3, Boulevard Costa del Sol, Jurisdicción de San Luis La Herradura, departamento de La Paz. La Agenda a tratar será la siguiente: 1) Establecimiento y Comprobación del Quórum. 2) Memoria de Labores Anual de la Junta Directiva. 3) Elecciones de Nueva Junta Directiva. 4) Presentación de los Estados Financieros del ejercicio ) Presentación del Informe del Auditor Externo y sobre los Estados Financieros del ejercicio ) Nombramiento del Auditor Externo y establecimiento de sus emolumentos para el ejercicio ) Nombramiento del Auditor Fiscal y establecimiento de sus emolumentos para el ejercicio ) Informe Legal de la situación de la empresa. 9) Puntos Varios. QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL EX- TRAORDINARIA EN PRIMERA CONVOCATORIA La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social de acuerdo al Artículo 240 del Código de Comercio. Y las resoluciones serán válidas por mayoría de los votos de las acciones presente. EMBLEMAS DIRECTOR PRESIDENTE PROPIETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD INVERSIONES TURÍSTICAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO de JAIME DAGOBERTO MIRA ZELAYA, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: un diseño identificado como ONILI, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A RESTAURANTE Y BAR. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil EN SEGUNDA CONVOCATORIA Si no hubiere quórum en primera convocatoria, se convoca a los accionistas en segunda convocatoria para celebrar Junta General Ordinaria a las ONCE HORAS DEL DÍA DOS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, en el mismo lugar señalado para la primera. En segunda JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO de JAIME DAGOBERTO MIRA ZELAYA, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño identificado como ONILI, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA- CIÓN), BAR Y HOTEL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRO JOSE SANTOS MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras CASA DE CAMPO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE: RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), BAR. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MILTON ANTONIO ARGUETA HERNANDEZ, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de LARTECH TECNOLOGIA Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LARTECH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra compuesta TECHNOMEN y diseño, traducida la palabra MEN al idioma castellano como HOMBRES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓ- GICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA- CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DE LOS ANGELES VIGIL VIERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORACION MERCADO IO, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMERCIO, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras mercado.com.sv y diseño. Sobre los elementos denominativos, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesario en el comercio,

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PAGINA WEB QUE SERVIRÁ PARA LA EXPOSICIÓN Y VENTA DE TODA CLASE DE PRODUCTOS DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO DE DIFERENTES PROVEEDORES, PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIENCIA. Clase: 35. Para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DE LOS ANGELES VIGIL VIERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORACION MERCADO IO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMERCIO, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras mercado.sv y diseño. Sobre los elementos denominativos, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PAGINA WEB QUE SERVIRÁ PARA LA EXPOSICIÓN Y VENTA DE TODA CLASE DE PRODUCTOS DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO DE DIFERENTES PROVEEDORES, PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIENCIA. Clase: 35. Para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EMMA MARGARITA PANIAGUA ORELLANA, en su calidad de APO- DERADO de CARMEN LUISA JIMENEZ AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase DRINKS 2 GO y diseño, que se traduce al castellano como BEBIDAS PARA LLEVAR. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus elementos denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL, PUBLICIDAD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 38. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JESUS RO- BERTO MONTANO GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F Consistente en: la frase LA PURA SABROSURA y diseño. Se le concede exclusividad unicamente sobre la frase La pura sabrosura, no

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 así sobre los demás términos denominativos que acompañan la marca, por ser de uso común y necesarios en el comercio, para los servicios que ampara. Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE PU- BLICIDAD, BUSQUEDA DE PATROCINADORES, BUSQUEDA DE NEGOCIOS, COMPILACION DE INDICES DE INFORMACION CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS, SERVICIOS DE COMPOSICION DE PAGINA CON FINES PUBLICITARIOS, CONSULTORIA EN ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN [RE- LACIONES PUBLICAS], CONSULTORIA EN ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN [PUBLICIDAD], DIFUSION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS, DISEÑO DE MATERIAL PUBLICITARIO, ALQUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS, ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITA- RIOS, ORGANIZACION DE FERIAS CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS, FIJACION DE CARTELES PUBLICITARIOS, SERVICIOS DE FOTOCOPIA, GESTION EMPRESARIAL DE ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, INDEXADON DE PAGINAS WEB CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS, INFORMACION Y ASESORAMIENTO COMERCIALES AL CON- SUMIDOR EN LA SELECCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, SERVICIOS DE INTELIGENCIA COMPETITIVA, SERVICIOS DE INTELIGENCIA DE MERCADO, PUBLICIDAD EN LINEA POR UNA RED INFORMÁTICA, PUBLICIDAD EXTERIOR, ALQUI- LER DE MATERIAL PUBLICITARIO, REDACCION DE TEXTOS PUBLICITARIOS, REDACCCION DE GUIONES PUBLICITARIOS, REGISTRO DE DATOS Y DE COMUNICACIONES ESCRITAS, SER- VICIOS DE REGISTRO DE LISTAS DE REGALOS, RELACIONES PUBLICAS, SERVICIOS DE REPRESENTACION DE DEPORTIS- TAS, SONDEOS DE OPINIÓN, SUMINISTRO DE INFORMACION COMERCIAL SOBRE CONTACTOS DE NEGOCIOS, SUMINISTRO DE INFORMACION COMERCIAL POR SITIOS WEB, SUMINISTRO DE ESPACIOS DE VENTA EN LINEA PARA VENDEDORES Y COMPRADORES DE PRODUCTOS SERVICIOS, SUSCRIPCION A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA TERCEROS, SERVICIOS DE TELEMARKETLNG, ALQUILER DE TIEMPO PUBLICITARIO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SERVICIOS DE MODELOS PARA PUBLICIDAD O PROMOCION DE VENTAS, PRODUCCION DE PROGRAMAS DE TELEVENTA, PROMOCION DE VENTAS PARA TERCEROS, PROMOCION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MEDIANTE EL PATROCINIO DE EVENTOS DEPOR- TIVOS, PUBLICIDAD DE TEXTOS PUBLICITARIOS, PUBLICI- DAD, PUBLICIDAD RADIOFÓNICA, PUBLICIDAD TELEVISADA, PUBLICIDAD POR CORRESPONDENCIA, TRANSCRIPCION DE COMUNICACIONES, ALQUILER DE VALLAS PUBLICITARIAS, SERVICIOS DE VENTA MINORISTA EN LINEA DE MUSICA DIGITAL DESCARGABLE. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIO DE AGENCIA DE NOTICIAS, SERVICIO DE BUZON DE VOZ, SERVICIO DE COMUNICACIÓN POR TELEFONÍA MÓVIL, SER- VICIO DE CONEXIÓN TELEMATICA A UNA RED INFORMATICA MUNDIAL, SERVICIO DE ENCAMINAMIENTO Y ENLACE PARA TELECOMUNICACIONES, ENVIO DE MENSAJES, PROVISION DE FOROS DE DISCUSIÓN (CHAT) EN INTERNET, INFORMACION SOBRE TELECOMUNICACIONES, SERVICIO DE PROVEEDORES DE ACCESO A USUARIOS A REDES INFORMATICAS MUNDIA- LES, RADIOCOMUNICACION/COMUNICACIONES RADIOFÓ- NICAS, RADIODIFUSIÓN, SERVICIO DE RADIOMENSAJERIA (RADIO, TELEFONO U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRONICA)/SERVICIO DE RADIOBUSQUEDA (RADIO, TELEFONO U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN), SERVICIO DE TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRONICOS (TELECOMUNI- CACIONES), SERVICIO DE TELECONFERENCIA, TRANSMISION DE FLUJO CONTINUO DE DATOS (STREAMING). Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil veinte. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO de GRUPO MIRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las letras R E y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, CACAO O CHOCOLATE; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, MIEL, JARABE DE MELAZA, SAL- SAS, ESPECIAS, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO de GRUPO MIRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de que se abrevia: GRUPO MIRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: la palabra MIRRA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, CACAO O CHOCOLATE; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, MIEL, JARABE DE MELAZA, SAL- SAS, ESPECIAS, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO de GRUPO MIRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO MIRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como triángulo de forma caprichosa, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, CACAO O CHOCOLATE; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, MIEL, JARABE DE MELAZA, SALSAS, ESPECIAS, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra LUNOX, que servirá para: AMPARAR: UN MEDICAMENTO PARA ENFERMEDADES DEL SUEÑO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de LUCES DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra RHINO y diseño, que se traduce al idioma castellano como RINOCERONTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOTAS DE TRABAJO (CALZADO DE PROTECCIÓN), Clase: 09. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil veinte. de Signos Distintivos, San Salvador, dos de febrero del año dos mil HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCORAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de Phibro Animal Health Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PAQ-ZYME, que servirá para: AM- PARAR: ALIMENTOS NO MEDICADOS PARA ANIMALES; ALIMENTOS NO MEDICADOS PARA LA ACUICULTURA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(a) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de LG ELECTRONICS INC., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Safe Plus Filter y diseño, que se traducen al castellano como filtro safe plus. Sobre las palabras SAFE PLUS FILTER, que se traducen al castellano como filtro safe plus, no se concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, para los productos que ampara, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: LIMPIADORES DE AIRE; FILTROS DE AIRE PARA LIMPIADORES DE AIRE; APARATOS IONIZANTES PARA LIMPIADORES DE AIRE; LIMPIADORES DE AIRE ELÉCTRICOS; LIMPIADORES DE AIRE PORTÁTILES; PURIFICADORES DE AIRE PARA AUTO- MÓVILES; APARATOS DESODORIZANTES DE AIRE; FILTROS PARA EL ELIMINADOR DE RADÓN; FILTROS PARA FILTRAR EL AIRE: FILTROS PARA PURIFICADORES DE AIRE; FILTROS PARA ESTERILIZAR EL AIRE; APARATOS DE PURIFICACIÓN DE AIRE; FILTROS DE AIRE PARA FINES INDUSTRIALES; LA- VADORES DE AIRE; FILTRO DE AIRE PARA PARTÍCULAS DE ALTA EFICIENCIA (HEPA FILTRO) PARA LOS LIMPIADORES DE AIRE. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de LG ELECTRONICS INC., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PuriCare, que servirá para: AMPA- RAR: CORREA DE OREJAS PARA MÁSCARA; ESTUCHE PARA MÁSCARA; FUNDA INTERIOR PARA MÁSCARA; PROTEC- TOR FACIAL PARA MÁSCARA; CORREAS PARA MÁSCARA; CORREAS PARA EL CUELLO PARA MÁSCARA; MÁSCARAS DE GAS; RESPIRADORES PARA FILTRAR EL AIRE; MÁSCA- RAS ANTIPOLVO; MÁSCARAS PROTECTORAS; FILTROS DE MÁSCARAS RESPIRATORIAS [NO MÉDICAS]; MÁSCARAS ANTICONTAMINACIÓN PARA PROTECCIÓN RESPIRATORIA; MÁSCARAS RESPIRATORIAS; FILTROS PARA MÁSCARAS RESPIRATORIAS; MÁSCARAS ANTIPOLVO PARA PROTECCIÓN RESPIRATORIA. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de LG ELECTRONICS INC., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PuriCare, que servirá para: AMPA- RAR: CORREA PARA LA OREJA PARA MASCARILLA DE USO MÉDICO; ESTUCHE PARA MASCARILLA DE USO MÉDICO; CUBIERTA INTERIOR PARA MASCARILLA DE USO MÉDICO; PROTECTOR FACIAL PARA MASCARILLA DE USO MÉDICO; CO- RREA PARA MASCARILLA DE USO MÉDICO; CORREA PARA EL CUELLO PARA MASCARILLA DE USO MÉDICO; MASCARILLAS DE PROTECCIÓN PARA EL USO DE PERSONAS QUE TRABAJAN EN MEDICINA; MASCARILLAS FACIALES DE PROTECCIÓN DE USO MÉDICO PARA SUSTANCIAS TÓXICAS; MASCARILLAS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA DE MATERIALES NO TEJIDOS PARA APLICACIONES MÉDICAS; MASCARILLAS FACIALES PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS SANITARIAS PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS FACIALES DE USO MÉDICO PARA PROTECCIÓN ANTIBACTERIANA; MASCARILLAS ORALES PARA FINES MÉDICOS; MASCARILLAS BUCALES DE PRO- TECCIÓN PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS FACIALES DE PROTECCIÓN PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS SANITARIAS PARA PROPÓSITOS DE AISLAMIENTO DE POLVO AMARILLO; MASCARILLAS SANITARIAS PARA AISLAR EL POLVO FINO; MASCARILLAS SANITARIAS PARA AISLAR EL POLVO ULTRA- FINO. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, de Signos Distintivos, San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de LG ELECTRONICS INC., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PuriCare, que servirá para: AMPARAR, AIRES ACONDICIONADOS; APARATOS DE AIRE CALIENTE; HUMIDIFICADORES; DESHUMIDIFICADOR ELÉCTRICO PARA USO DOMÉSTICO; COCINAS ELÉCTRICAS; PURIFICADORES DE AGUA PARA USO DOMÉSTICO; IONIZADORES DE AGUA PARA USO DOMÉSTICO; APARATOS DE MEMBRANA PARA PURIFI- CAR EL AGUA; COLECTORES SOLARES TÉRMICOS [CALEFAC- CIÓN]; LIMPIADORES DE AIRE; APARATO DE VENTILACIÓN [AIRE ACONDICIONADO] PARA LA CALEFACCIÓN; ILUMINA- CIÓN DE DIODOS EMISORES DE LUZ [LED]; COCINAS DE GAS; HORNOS ELÉCTRICOS DE COCINA; APARATOS O INSTA- LACIONES PARA COCINAR; REFRIGERADORES ELÉCTRICOS; SECADORAS DE ROPA ELÉCTRICAS; MÁQUINAS DE GESTIÓN DE SECADO DE ROPA (ELÉCTRICAS) PARA USO DOMÉSTICO; MÁQUINAS ELÉCTRICAS DE GESTIÓN CON FUNCIÓN DE DESODORIZACIÓN, ESTERILIZACIÓN Y VAPORIZACIÓN DE PRENDAS DE ROPA PARA USO DOMÉSTICO; SECADORAS DE ROPA ELÉCTRICAS CON FUNCIONES DE ESTERILIZACIÓN, DESODORIZACIÓN Y TRATAMIENTO ANTIARRUGAS PARA FINES DOMÉSTICOS; FREGADEROS; CORREA PARA EL OIDO PARA LIMPIADORES DE AIRE PORTÁTILES; ESTUCHE PARA LIMPIADORES DE AIRE PORTÁTILES; CUBIERTA INTERIOR PARA LOS LIMPIADORES DE AIRE PORTÁTILES; PROTEC- TOR FACIAL PARA LIMPIADORES DE AIRE PORTÁTILES; ESTERILIZADOR PARA MASCARILLA: ESTERILIZADORES ULTRAVIOLETA PARA MASCARILLA; CORREA PARA LOS LIM- PIADORES DE AIRE PORTÁTILES; CORREA PARA EL CUELLO DE LOS LIMPIADORES DE AIRE PORTÁTILES; LIMPIADORES DE AIRE PORTATILES; LIMPIADORES PORTÁTILES DE AIRE EN FORMA DE MASCARILLA; FILTROS PARA LIMPIADOR DE AIRE PARA USO DOMÉSTICO; FILTROS PARA LIMPIADORES DE AIRE PORTÁTILES. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil de Signos Distintivos, San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 36, 42. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TransferWise Ltd., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras WISE business y diseño, que se traducen al castellano como SABIO NEGOCIO, que servirá para: AMPARAR: PLATAFORMAS DE SOFTWARE DESCARGABLES PARA OPERACIONES BANCARIAS Y PROCESAMIENTO DE PAGOS EN MONEDA EXTRANJERA; TARJETAS DE CRÉDITO CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE; TARJETAS DE DÉBITO CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS; SERVICIOS DE OFICINAS DE CRÉDI- TO; SERVICIOS DE CUENTAS DE DÉBITO CON APLICACIONES DE SOFTWARE Y TARJETAS DE DÉBITO FÍSICAS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES CON TARJETAS DE DÉBITO; ASESORÍA FINANCIERA; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN FINANCIEROS; SERVICIOS DE CALIFICA- CIÓN CREDITICIA FINANCIERA; SERVICIOS FINANCIEROS, A

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 SABER, FACILITACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE DIVISAS, MATERIAS PRIMAS, DERIVADOS FINANCIEROS, PRODUCTOS DE TIPOS DE INTERÉS, Y LAS ACCIONES A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS DE INTERNET E INTRANET; SERVICIOS DE PROCE- SAMIENTO DE PAGOS EN EL ÁMBITO DEL PAGO DE FACTU- RAS; SUMINISTRO DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, ACH, TARJETA DE CRÉDITO, TARJETA DE DÉBITO, CHEQUE ELECTRÓNICO Y PAGOS ELECTRÓNICOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Clase: 36. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA OPERACIONES BANCARIAS Y ACCESO A CUENTAS BANCARIAS MULTIDI- VISA, SOLICITUD DE TARJETAS BANCARIAS Y TARJETAS DE DÉBITO Y PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 36, 42. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TransferWise Ltd., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la palabra WISE y diseño, que se traduce al castellano como SABIO, que servirá para: AMPARAR: PLATAFOR- MAS DE SOFTWARE DESCARGABLES PARA OPERACIONES BANCARIAS Y PROCESAMIENTO DE PAGOS EN MONEDA EXTRANJERA; TARJETAS DE CRÉDITO CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE; TARJETAS DE DÉBITO CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS; SERVICIOS DE OFICINAS DE CRÉDITO; SER- VICIOS DE CUENTAS DE DÉBITO CON APLICACIONES DE SOFTWARE Y TARJETAS DE DÉBITO FÍSICAS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES CON TARJETAS DE DÉBITO; ASESORÍA FINANCIERA; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN FINANCIEROS; SERVICIOS DE CALIFICA- CIÓN CREDITICIA FINANCIERA; SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, FACILITACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE DIVISAS, MATERIAS PRIMAS, DERIVADOS FINANCIEROS, PRODUCTOS DE TIPOS DE INTERÉS, Y LAS ACCIONES A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS DE INTERNET E INTRANET; SERVICIOS DE PROCE- SAMIENTO DE PAGOS EN EL ÁMBITO DEL PAGO DE FACTU- RAS; SUMINISTRO DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, ACH, TARJETA DE CRÉDITO, TARJETA DE DÉBITO, CHEQUE ELECTRÓNICO Y PAGOS ELECTRÓNICOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Clase: 36. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE SOFT- WARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA OPERACIONES BANCARIAS Y ACCESO A CUENTAS BANCARIAS MULTIDI- VISA, SOLICITUD DE TARJETAS BANCARIAS Y TARJETAS DE DÉBITO Y PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras MENCART PLUS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA FERNANDA DIAZ CARRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras CONKRETO DETALLES PRECISOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: ADORNOS PARA LA CASA A BASE DE CEMENTO. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de Skrewball Spirits, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra SKREWBALL, que servirá para: AM- PARAR: WHISKY CON SABOR A MANTEQUILLA DE MANÍ; LICOR; BEBIDAS ALCOHÓLICAS PREMEZCLADAS, QUE NO SEAN A BASE DE CERVEZA, WHISKY; LICORES DE WHISKY, BEBIDAS ALCOHÓLICAS MIXTAS, EXCEPTO CERVEZAS; ESPÍRITUS DESTILADOS; BEBIDAS ALCOHÓLICAS EXCEPTO CERVEZA. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERENA MELANIE OLIVO DE PORTILLO, de nacionalidad SALVADORE- ÑA y DENISSE ELIZABETH OLIVO FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras SALUD-ARTE y diseño, que servirá para: AMPARAR FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS, INCLUYENDO TOMATES EN CONSERVAS, CEBOLLAS EN CONSERVAS, CHILES EN CONSERVA, HONGOS EN CON- SERVA, ALBAHACA EN CONSERVA; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVO; YOGUR; INCLUYENDO YOGUR GRIEGO Y BEBIDAS DE YOGUR, Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; HUMMUS, INCLUYENDO HUMMUS(PASTA DE GARBANZOS); CHIPS DE PLÁTANOS; CHIPS DE CAMOTE; CHIPS DE PATATAS DULCES; GARBANZOS SECOS CROCANTES (BOCADILLOS); LENTEJAS SECAS CROCANTES (BOCADILLOS) SALSAS A BASE DE QUESO PARA BOCADILLOS; SALSAS A BASE DE PRODUC- TOS LÁCTEOS PARA MOJAR; CEBOLLAS CARAMELIZADAS; SOPAS, DIPS A BASE DE YOGUR. Clase 29. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil de Signos Distintivos, San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERENA MELANIE OLIVO DE PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA y DENISSE ELIZABETH OLIVO FIGUEROA, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras SALUD-ARTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; GALLETAS, CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; YOGUR HELADO; HELADOS DE AGUA; HELADOS DE FRUTAS; MIEL; HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; PALOMITAS DE MAÍZ; GRANOLA, BARRITAS DE GRANOLA; ALIMENTOS PARA PICAR A BASE DE GRANOLA; PAN PITA EN FORMA DE CHIPS; ADEREZOS ALIMENTICIOS (SALSAS); ALIÑOS DE VINAGRETA; ALIÑOS PARA ENSALADA QUE CONTIENEN NATA; PESTO (SALSAS); SALSA CHIMICHURRI; SALSA DE CHILE; SALSA DE CURRY; SALSAS CONCENTRADAS; SALSAS DE PIMIENTOS; SALSAS PICANTES, SALSAS SALADAS, SALSAS A BASE DE TOMATES; SALSAS A BASE DE AJO: SALSAS QUE CONTIENEN FRUTOS SECOS; CEBOLLETA EN CONSERVA; CEBOLLINO EN CONSER- VA; ESPUMILLAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 ACEPTACION DE HERENCIA LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil veintiuno; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Filiberto Arcenio Lovo Palomo, conocido por Filiberto Arsenio Lovo Palomo, varón, de cuarenta y cinco años de edad, agricultor, originario de Guatajiagua, departamento de Morazán y del domicilio último de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, quien falleció a las veintiún horas del día once de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Guanaste de la jurisdicción de Ciudad Barrios, a consecuencia de Asfixia; de parte de la señora SANTOS CRISTINA MEDRANO, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Betty Marisol Medrano Lovo Palomo y Aníbal Alexander Lovo Medrano en calidad de hijos sobrevivientes en los bienes en los bienes dejados por el causante; todo de conformidad al artículo 1163 del Código Civil. Habiéndole conferido al aceptante declarada en el carácter indicado, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en El Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a las doce horas y nueve minutos del día cinco de mayo del año dos mil LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LI- CDA. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Ramón Herminio Portillo Campos, Juez de Primera Instancia Suplente de Armenia; Sonsonate. Hace saber: Que a las 12:15 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante José Napoleón Cárcamo Caballero, de parte de la señora Ana Cecilia Mendoza Navidad, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que les correspondían a las señoras Delmy Elizabeth Pérez de Cárcamo, Cesia Elizabeth Cárcamo Pérez y Rebeca Abigail Cárcamo Pérez, la primera en calidad de esposa sobreviviente del causante y las segundas como hijas sobrevivientes del causante. De Tercera Publicación Se le confirió interinamente a la señora antes mencionada la administración y representación interina de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte. LIC. Ramón Herminio Portillo Campos, Juez de Primera Instancia Suplente.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado a las catorce horas diez minutos del día veintiuno de abril del dos mil Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante FERMIN GUIDOS o FERMIN GUIDOS RIVAS, quien falleció a las once horas quince minutos del día veintisiete de mayo de del dos mil dieciséis, en su casa de habitación, ubicada en Colonia Nueve Hacienda Astoria, Cantón Las Flores de esta jurisdicción a consecuencia de insuficiencia renal, siendo su último San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, de parte MARTA ROSA BELLA GUIDOS DE VASQUEZ de sesenta y tres años de edad, oficios domésticos de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Tapalhuaca departamento de La Paz, portadora de su Documento Único de Identidad cero uno dos dos ocho nueve cero ocho guión cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero ocho uno tres guión cero uno cero seis cinco siete guión cero cero uno guión tres en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a: CRUZ GUIDOS GOMEZ, ROSIBEL GOMEZ DE MEJIA, GUADALUPE GUIDOS DE LA O, ELMER OSMIN GUIDOS GOMEZ, SAUL GUIDOS GOMEZ, MANFREDO GUIDO GOMEZ ESTEBAN GUIDOS GOMEZ y de la señora JUANA GOMEZ DE GUIDOS en calidad de hijos del causante y la última en calidad de cónyuge sirviente del causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los veintiún días de mes de abril de dos mil LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA- LATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las doce horas con treinta minutos del día veinticuatro del mes de mayo del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ISABEL SANTOS FABIAN, quien fue de setenta y ocho años de edad, casado, comerciante, originario de Tejutla, Departamento de Chalatenango, hijo de Aureliano Santos y Rosa Amelia Fabián, falleció el día tres de noviembre del año dos mil diecinueve; siendo su último domicilio el Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de parte de ROSALINA VÁSQUEZ DE SANTOS en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y el señor DAVID ALONSO SANTOS VÁSQUEZ, en calidad de hijo del causante. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad al inciso 1 del artículo 1163 del Código Civil; AL PÚBLICO EN GENERAL HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado José Miguel Ramírez Valladares, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo la referencia 278-AHI-20 (C3); sobre los bienes que a su defunción dejara el señor FRANCISCO ASUNCIÓN REGALO ORELLANA, con Documento Único de Identidad número , quien fue de 53 años de edad, Pastor Evangélico, casado con MARÍA EDELMIRA VILLALTA ALDANA, del domicilio de Santa Ana, Santa Ana, originario de Texistepeque, Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreño, hijo de Pedro Orellana Rosales y de María Luz Regalo, quien falleció en Lotificación de Planes del Ranchador polígono número dieciséis lote número cinco, atrás de la Escuela Llano Largo, el día 8 de junio del año 2020 a las doce horas y veinte minutos; por lo que este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores MARÍA EDELMIRA VILLALTA DE REGALO en su calidad de cónyuge sobreviviente; KARLA YASMIN REGALO VILLALTA; ANA LUZ REGALO VILLALTA; VERÓNICA DOLORES REGA- LO VILLALTA hoy VERÓNICA DOLORES REGALO DE DÍAZ; y RICARDO ANTONIO REGALO VILLALTA, en su calidad de hijos sobrevivientes del expresado causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil - LIC. HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.- 3 v. alt. No. F GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPAR- TAMENTO DE LA UNION. Al público para efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de a las nueve horas y treinta minutos del día once de mayo del año dos mil veintiuno, en base a los Arts. 988 N 1, 1162, 1163, 1194, y 1195, del Código Civil, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA RUFINA PEREIRA conocida por Rufina Pereira, quien fue de ochenta y siete años de edad, fallecida el día diez de octubre del año dos mil diez siendo la jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, el lugar de su último domicilio, de parte del la señora MARÍA ANDREA PEREIRA, HORACIO PEREIRA HERNANDEZ conocido por HORACIO PEREIRA Y FREDY ANTONIO PEREIRA, ha acreditado vocación sucesoria como HIJOS de la referida causante, confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL, SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, a las nueve horas y quince minutos del día once de mayo de dos mil - LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada María del Tránsito Morán de Rosales, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 dejara la causante Ana María González viuda de Vega, quien falleció el día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio el de Santa Ana, departamento Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Ana Victoria González López, Martín Ernesto López González y Julia Inés López en calidad de hijos sobrevivientes de la causante en mención. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- 3 v. alt. No. F LICENCIADO HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad al inciso 1 del artículo 1163 del Código Civil; AL PÚBLICO EN GENERAL HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado OSCAR ALFREDO BARAHONA AGUILAR, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo la referencia 6-AHÍ-21 (1 ); sobre los bienes que a su defunción dejara la señora JESÚS PACHECO CASTANEDA conocida por JESÚS PACHECO, portadora de DUI , quien al momento de fallecer era de 63 años de edad, Doméstica, soltera, del domicilio de esta ciudad, con residencia en la Colonia El Progreso, Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga, casa número 132, originaria de Metapán, Departamento de Santa Ana, y de nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores Pedro Octavio Pacheco y de Adriana Castaneda, falleció el día 15 de noviembre del año 2018, a las trece horas y cinco minutos, a consecuencia de shock cardiogénico, Infarto agudo de miocardio, recibiendo asistencia médica, por lo que este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor NELSON ARMANDO PACHECO, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil LIC. HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana.- LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el abogado MANUEL BLADIMIR PÉREZ, de cuarenta y tres años de edad, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número: cero uno ocho cinco cinco tres ocho cero guión cinco y Número de Identidad Tributaria uno dos cero cinco guión cero uno cero nueve siete siete guión uno cero dos guión seis, actuando en su concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora ANA JULIA RAMOS DE CAMPOS, de sesenta y ocho años de edad, casada, de oficios domésticos y del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel; a quien conoce e identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro cero dos tres siete cero guión uno y con Número de Identificación Tributaria uno dos cero ocho guión cero uno uno cero cinco dos guión uno cero uno guión tres. El abogado Pérez comparece y viene a solicitar se extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Cuarta Calle Poniente, entre la Tercera y Quinta Avenida Sur, casa número veinticinco en Barrio El Calvario de la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel. Dicho inmueble posee un área catastral de NOVENTA METROS CUADRADOS, CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS; identificado catastralmente según Mapa: CINCO SEIS CUATRO DOS DOS UNO SIETE SEIS, Parcela: TREINTA Y OCHO/ DOS de medidas y linderos siguientes: LINDERO ORIENTE: doce metros noventa y cuatro centímetros, colinda con Gertrudis Chávez, alambrado de por medio propio; LINDERO NORTE: siete metros, colinda con Ada Azucena Cañas de Ulloa, pared de ladrillo de por medio de la colindante; LINDERO PONIENTE: doce metros noventa y cuatro centímetros, colinda con Lidia Chávez, alambrado de por medio propio y LINDERO SUR: siete metros, colinda con Vilma Saravia, calle de por medio. Consigna que su representada ha sido poseedora de buena fe por treinta años pues adquirió dicho terreno a las quince horas del día el día uno de marzo del año mil novecientos noventa y uno, por compraventa de la Posesión Material otorgada por el señor JOSÉ RENÉ CHÁVEZ -jornalero, de este domicilio y quien la fecha desconoce si falleció o aún vive- en la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, ante los oficios notariales del señor ALFONSO FLORES SÁNCHEZ. El inmueble es valuado en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y a la fecha no es ni ha sido predio sirviente o dominante y no tiene carga o derecho que pertenezca a otra persona con quien hubiere proindivisión. En tal concepto y con expresas instrucciones de la señora RAMOS DE CAMPOS, viene en nombre y representación legal de la misma solicitando se extienda título de PROPIEDAD o DOMINIO para lo cual consigna la presente información. J.D.D.Mejicanos.- A.J.Ayala.- Alcaldía Municipal de Chinameca, a los veintiún días de mayo de dos mil - LIC. JOSÉ DOLORES DÍAZ MEJICANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. ANA JULIA AYALA DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEDY URY MINERO DE GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y CAN- DY LISSETTE LAZO DE CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra EXPANSION y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS EN LÍNEA O FÍSICOS DEDICADOS A NEGOCIOS INMOBILIARIOS. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ENRIQUE MANZANO RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, y necesario en el comercio, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE MEDICINA NATURAL. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: un diseño identificado como Figura Animada que hace Alusión a lo que sería un Robot, la marca a la que hace referencia el signo distintivo solicitado se encuentra inscrita al número 36 del Libro 66 de marcas y se denomina Vermex, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN EN EL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUC- TOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS, PARA USO Y CONSUMO HUMANO. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, Consistente en: la palabra MANZANO Productos Naturales y diseño De conformidad al artículo 29 relacionado con el artículo 56 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, no se le concede exclusividad sobre los términos Productos Naturales, por ser considerados de uso común REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 No. de Expediente: No. de Presentación: ATENCIÓN EN EL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUC- TOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS, PARA USO Y CONSUMO HUMANO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: un diseño identificado como Figura Animada que hace alusión a lo que sería un parasito, la marca a la que hace referencia el signo distintivo solicitado se encuentra inscrita al número 36 del Libro 66 de marcas y se denomina Vermex, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN EN EL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUC- TOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: un diseño identificado como Figura Animada que hace Alusión a lo que sería un parasito. La marca a la que hace referencia el signo distintivo solicitado se encuentra inscrito al número 36 del Libro 66 de marcas y se denomina Vermex, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN EN EL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUC- TOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS, PARA USO Y CONSUMO HUMANO. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: un diseño identificado como Figura animada que hace alusión a lo que sería un parasito, la marca a la que hace referencia el signo distintivo solicitado se encuentra inscrita al número 36 del Libro 66 de marcas y se denomina Vermex, que servirá para: ATRAER LA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de de PROCAPS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C Consistente en: un diseño identificado como Figura Animada que hace alusión a lo que sería un parasito, la marca a la que hace referencia el signo distintivo solicitado se encuentra inscrita al número 36 del Libro 66 de marcas y se denomina Vermex, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN EN EL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUC- TOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PROCAPS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: un diseño identificado como Figura animada que hace alusión a lo que sería un parasito, la marca a la que hace referencia el signo distintivo solicitado se encuentra inscrita al número 36 del Libro 66 de marcas y se denomina Vermex, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN EN EL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUC- TOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS, PARA USO Y CONSUMO HUMANO. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL Consistente en: un diseño identificado como Figura animada que hace alusión a lo que sería un parasito, la marca a la que hace referencia el signo distintivo solicitado se encuentra inscrita al número 36 del Libro 66 de marcas y se denomina Vermex, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN EN EL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUC- TOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Representante Legal de la sociedad "AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE" abreviadamente "AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES, S.A. DE C.V." HACE SABER: Que convoca a los accionistas para celebrar Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a las diez horas del día ocho de

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 julio del año dos mil veintiuno en la siguiente dirección: Calle y Colonia La Mascota, No. 138, ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, y si no existe quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las diez horas del día nueve de julio del año dos mil Siendo la agenda de la Junta General Ordinaria de Accionistas la siguiente: 1. Establecimiento de Quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Memoria de Labores desarrolladas durante el dos mil veinte. 4. Estados Financieros del ejercicio del dos mil veinte. 5. Aplicación de resultados. 6. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, y fijación de sus emolumentos. 7. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano III del Código de Comercio. 8. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano IV del Código de Comercio. En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de la mayoría de las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados. El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General Ordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número de las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados. San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil JOHANNA MYRIAM DUTRIZ DE HILL, REPRESENTANTE LEGAL AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES, S.A. DE C.V. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO 3 v. alt. No. C COMEDICA DE R.L. : Comunica que se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No Por la cantidad de US$250.00, a un plazo de 180 días en Agencia Plaza Merliot, Ubicada en Centro Comercial Plaza Merliot, Local , Santa Tecla, La Libertad, solicitando reposición de dicho certificado. Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 26 de Mayo de JEFE DE AGENCIA LICDA. FÁTIMA MEDINA AGENCIA PLAZA MERLIOT COMEDICA DE R.L. AVISO Banco de los Trabajadores de San Miguel, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Carretera Panamericana, Salida a La Unión #1 BIS, Col. Panamericana, San Miguel, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición por extravío de dicho CERTIFICADO por DOS MIL CON 00/100 DÓLARES ($2,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Miguel, Viernes 21 de Mayo de JOSÉ LORENZO BATRES, GERENTE GENERAL Banco de los Trabajadores de San Miguel OFICINA CENTRAL. AVISO DE COBRO 3 v. alt. No. F La infrascrita Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Ministerio, se han presentado las señoras KAREN LISSETTE VILLALTA CELARIE y CARLA PATRICIA CAÑAS CELARIE, en calidad de hijas sobrevivientes de la señora ANA DELMI CELARIE RIVERA conocida por ANA DELMY CELARIE, para que se les autorice cobrar la suma de US$418.82, en concepto de salario que dejó pendiente de cobro la causante, correspondiente al mes de abril de 2021, por encontrarse nombrada en Servicios Tributarios Internos, bajo el Sistema de Pago de Ley de Salarios. por haber fallecido el día 8 de abril de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de tres días, contados desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. San Salvador, 12 de mayo de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBDIRECTORA DE ASUNTOS JURIDICOS MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. alt. No. C v. 1v./c 3/d No. F

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36, 37. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN DANIEL ESCOBAR PERAZA, en su calidad de APODERADO de AMERICAN INDUSTRIAL PARK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AMERICAN PARK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: INVERSIONES INMOBILIARIAS aquarius y diseño. la palabra aquarius se traduce al idioma castellano como Acuario, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS QUE COMPRENDEN COMPRA, VENTA Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, EN GENERAL LOS SERVICIOS DE ADMINIS- TRACIÓN DE BIENES INMUEBLES, ASI COMO SERVICIOS DE AGENCIAS INMOBILIARIAS. Clase: 36. Para: AMPARAR: LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, REPARA- CIÓN Y REMODELACIÓN / RESTAURACIÓN DE INMUEBLES. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE CARLOS MOLINA FINO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Personalización de Espacios, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PINTURA Y DECORACIÓN DE EDIFICIOS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN IBEE ARIAS ALONSO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de C&P INVERSIONES, SOCIEDAD ANON1MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: C&P INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión nikkei y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. Consistente en: la expresión Decoración y Personalización de Espacios y diseño. Sobre los elementos denominativos Decoración y HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AGUSTIN ALEXANDER LOPEZ VALENCIA, de nacionalidad SALVADO-

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EN EL ÁREA DE: SERVICIOS DE INVERSIONES LOCALES E INTERNACIONALES, ASISTENCIA EN LA IDENTIFICACIÓN DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO, ASISTENCIA PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES, ELABORACIÓN DE PLANES DE FACTIBILIDAD FINANCIEROS, ANTEPROYECTOS Y PRO- YECTOS DE INVERSIÓN. Clase: 36. Consistente en: la palabra Valencia y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ESCUELA DE MANEJO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, No. de Presentación: CLASE: 35, 36. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de RESOLVE ACCOUNTING AND PAYROLL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRI- CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión RE.SOLVE y diseño, que se traduce al castellano como Resuelve, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL y TRABAJOS DE OFICINA; ASESORÍA Y SERVICIOS DE GESTIÓN CONTABLE; ASESORÍA Y SERVICIOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TODAS LAS ÁREAS DE LA CONTABILIDAD Y FINANZAS, GESTIÓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO ELABORADOS PARA LAS ÁREAS DE CONTABILIDAD Y FINANZAS, ASESORÍA, CUMPLI- MIENTO Y DIVERSOS SERVICIOS CONTABLES; SERVICIOS DE ASESORÍA E IMPLEMENTACIÓN DE CONTROLES INTERNOS PARA LAS ÁREAS DE CONTABILIDAD: REPORTES (TRABAJO PARA INFORMACIÓN Y CONTROL DE LA OFICINA O PARA TERCEROS); ADMINISTRACIÓN DE PLANILLAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS; OPE- RACIONES MONETARIAS; SERVICIOS SEGUROS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS, SERVICIOS DE TESORERÍA; SERVICIOS TRIBUTARIOS FINANCIEROS, SERVICIOS DE OUTSOURCING UTILIZADOS ESPECÍFICAMENTE CON: UTILIZACIÓN DE SER- VICIOS EXTERNOS PARA EL GIRO NORMAL DE LA EMPRESA La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO ATLANTIDA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO ATLANTIDA EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras ONE by Banco Atlántida, que su traducción al castellano es UNO por Banco Atlántida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS FINANCIEROS TRAN- SACCIONALES Y DE EDUCACIÓN FINANCIERA A TRAVÉS DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA CON INTERFACE PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS /DIGITALES/ MÓVILES, TALES COMO: COMPRAS ELECTRÓNICAS, FIRMA DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS, PAGO DE BIENES Y SERVICIOS, ADQUISICIÓN Y PAGO DE PRÉSTAMOS BAJO CUALQUIER MODALIDAD, CRÉDITO DIRECTO, CRÉDITO ROTATIVO, CRÉDITO HIPOTE- CARIO, CRÉDITO PRENDARIO, LÍNEA DE CRÉDITO, FIANZAS MERCANTILES, CRÉDITOS PIGNORADOS; ADICIONALMENTE SERVICIOS COMO DEPÓSITOS O RETIROS DE EFECTIVO EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO, CAMBIO DE CHEQUES Y DOCUMENTOS NEGOCIABLES, TRANSFERENCIAS BANCA- RIAS, TRANSFERENCIAS ACH, GIROS BANCARIOS, REDEN- CIÓN DE PUNTOS Y LA ATENCIÓN A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, REFERENTE A LOS SEGMENTOS DE BANCA DE PERSONAS, BANCA PRIVADA, BANCA CORPORATIVA, BANCA EMPRESARIAL, BANCO COMERCIAL Y BANCA DE INVERSIÓN. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DOUGLAS RENE UMAÑA BARRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras GRUPO SAN GABRIEL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCAN- CÍAS, Y ORGANIZACIÓN DE VIAJE. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de OPERACIONES HAFEN DE CENTROAMERICA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras HAFEN SOFTWARE UNLIMITED, traducidas al castellano como: HAFEN SOFTWARE ILIMITADO. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre las palabras SOFTWARE UNLIMITED, no se concede exclusividad por ser términos de uso común o necesarios en el comercio; lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Dicha marca servirá para: AMPARAR: CON- SULTORÍA PROFESIONAL SOBRE NEGOCIOS COMERCIALES; CONSULTORÍA SOBRE DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; CONSULTO- RÍA SOBRE ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN [PUBLICIDAD]; CONSULTORÍA SOBRE ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN [RELACIONES PÚBLICAS]; CONSULTORÍA SOBRE GESTIÓN DE PERSONAL; CONSULTORÍA SOBRE ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS; CONSULTORÍA SOBRE ORGANIZACIÓN Y DIREC- CIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Nuna International B.V., de nacionalidad NEERLAN- DESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra nuna y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS MUEBLES, MESAS, SILLAS, CAMAS, SILLAS MECEDORAS, CAMAS MECEDORAS PARA BEBES, CUNAS, CABECERAS DE MADERA PARA CAMA, SILLAS ALTAS PARA BEBES, ANDADORES PARA BEBES, CESTAS NO META- LICAS, COLCHONES, TODOS PARA BEBES Y NIÑOS, COJINES, ALMOHADAS, ALMOHADILLAS PARA PARQUE INFANTIL VALLADO, SILLAS ACOLCHADAS, ACCESORIOS PARA SILLAS ALTAS, CONCRETAMENTE, ALMOHADI1LAS PARA ASIENTOS, ALMOHADILLAS PARA DERRAMES Y BARRAS DE JUGUETES QUE SE ADHIEREN A SILLAS ALTAS, ASIENTOS DE ALIMENTACIÓN PARA NIÑOS. CUNAS MOISES, CORRALITOS, CAMAS PARA BEBES Y NIÑOS, SILLA SALTARINA PARA DE BEBE, TODO LO MENCIONADO PARA BEBES Y NIÑOS, ALMO- HADILLA PARA CAMBIAR PAÑALES, SILLA BALANC1N PARA BEBÉS Y NIÑOS, CAMAS DE JUEGO PARA BEBES Clase: 20.

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. GASEOSAS: APERITIVOS DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, BEBIDAS ENERGÉTICAS: BEBIDAS BAJAS EN AZÚCAR. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APO- DERADO de SWIMC LLC, de nacionalidad ESTADO UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EMERALD Consistente en: la palabra EMERALD, que servirá para: AM- PARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; CONSERVANTES CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADE- RA; COLORANTES; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APO- DERADO de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLOVER Consistente en: la palabra CLOVER que se traduce al castellano como "Trébol", que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 16, 35, 36, 38, 41. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Bloomberg Finance L.P, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, BLOOMBERG Consistente en: la palabra BLOOMBERG, que servirá para: AMPA- RAR: PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA EL ACCESO A BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN Y PARA LA REALIZACIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PERSONALES; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERACTIVA; PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS, A SABER TE- CLADOS, MONITORES Y ESCÁNERES DE IMÁGENES DACTI- LARES PORTÁTILES; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA EL COMERCIO DE ACCIONES, BONOS Y VALORES; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA LA RECOPILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DATOS, INTERCAMBIOS FINANCIEROS, TRANSACCIONES FINANCIERAS Y NOTICIAS: PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA LA CONEXIÓN DE ORDENADORES A BASES DE DATOS LOCALES Y REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES; PROGRA- MAS INFORMÁTICOS PARA LA BÚSQUEDA DE DATOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICACIONES, A SABER, IN FORMES, DIRECTORIOS, FOLLETOS, BOLETINES INFORMÁTICOS, CUA- DERNOS, PANFLETOS REVISTAS Y LIBROS COMERCIALES Y PROFESIONALES EN LOS ÁMBITOS DE LAS NOTICIAS, LOS NEGOCIOS, LAS FINANZAS, LA ACTUALIDAD, EL ENTRE- TENIMIENTO LOS DEPORTES, LAS HISTORIAS DE INTERÉS HUMANO, LOS VALORES, LOS MERCADOS DE VALORES Y LA INDUSTRIA ENERGÉTICA. Clase: 16. Para: AMPARAR: SER- VICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; SUMINISTRO DE IN- FORMACIÓN Y ASISTENCIA INTERACTIVA DE DIRECTORIOS TELEFÓNICOS PARA EMPRESAS PÚBLICAS; PRESTACIÓN DE

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de SERVICIOS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN INTERAC- TIVOS, ELECTRÓNICOS Y AUDIOVISUALES PUBLICADOS EN, POR O A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN EN RED QUE PROPORCIONE INFORMACIÓN, ENTREVISTAS Y COMEN- TARIOS RELACIONADOS CON LOS NEGOCIOS; ORGANIZA- CIÓN Y REALIZACIÓN DE CONFERENCIAS COMERCIALES; ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE EVENTOS ESPECIALES CON FINES COMERCIALES; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DE CREACIÓN DE REDES COMERCIALES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y NOTICIAS EN EL ÁMBITO DE LOS NEGO- CIOS; PROMOCIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS DE OTROS MEDIANTE LA DIFUSIÓN DE ANUNCIOS EN, POR O A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS DE ÁREA LOCAL O AMPLIA, REDES DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICAS, REDES MUNDIALES DE INFORMACIÓN INFORMÁTICA Y OTRAS REDES DE COMU- NICACIÓN ELECTRÓNICA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE UN SITIO WEB. Clase: 35. Para: AM- PARAR: SERVICIOS FINANCIEROS EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR UN SISTEMA DE COMERCIO DE VALORES, A SABER, LA PROVISIÓN DE UNA PLATAFORMA DE COMERCIO FINANCIERO PARA EL COMERCIO DE VALORES, ACCIONES Y OPCIONES Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS: PROPORCIO- NAR ELECTRÓNICAMENTE LOS SERVICIOS DE UN CORREDOR DE COMERCIO DE VALORES; CALIFICAR OBJETIVAMENTE LOS VALORES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN RELACIONA- DOS CON LAS FINANZAS Y LAS NOTICIAS FINANCIERAS, INCLUIDA LA PROVISIÓN DE ANÁLISIS DE LOS MERCADOS DE VALORES Y MODELOS QUE CALIFICAN OBJETIVAMENTE LOS VALORES; PROPORCIONAR UN SERVICIO DE INFORMA- CIÓN TELEFÓNICA CON INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LAS FINANZAS; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNI- CACIÓN E INFORMACIÓN INTERACTIVOS, ELECTRÓNICOS Y AUDIOVISUALES PUBLICADOS EN, POR O A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN EN RED QUE PROPORCIONA INFORMACIÓN, ENTREVISTAS Y COMENTARIOS RELACIONA- DOS CON LAS FINANZAS, LOS VALORES Y LOS MERCADOS DE VALORES; PRESTACIÓN DE UN SITIO WEB CON VÍDEOS NO DESCARGABLES EN EL ÁMBITO DE LAS FINANZAS, LOS VALORES Y LOS MERCADOS DE VALORES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS NOTICIAS FINANCIE- RAS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN RELACIONADOS CON LAS NOTICIAS FINANCIERAS Y LOS SERVICIOS DE CORRETAJE DE ENERGÍA; PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA A TRAVÉS DE UN SITIO WEB. Clase: 36. Para: AMPARAR: DI- FUSIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN; SUMINISTRO DE ACCESO DE MÚLTIPLES USUARIOS A BASES DE DATOS A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS LOCALES O DE ÁREA AMPLIA, REDES DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICAS, REDES MUNDIALES DE INFORMACIÓN INFORMÁTICA Y OTRAS REDES DE COMUNI- CACIÓN ELECTRÓNICA; DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN Y CO- MUNICACIÓN ELECTRÓNICA INTERACTIVA Y AUDIOVISUAL A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS LOCALES O DE ÁREA AMPLIA, REDES DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICAS. REDES MUNDIALES DE INFORMACIÓN INFORMÁTICA Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; SUMINISTRO DE SALAS DE CHAT EN LÍNEA PARA LA TRANSMISIÓN DE MEN- SAJES ENTRE USUARIOS DE ORDENADORES; SUMINISTRO DE TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS EN LÍNEA PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE USUARIOS DE ORDE- NADORES; SERVICIOS DE CORREO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMACIÓN DISTRI- BUIDA A TRAVÉS DE LA RADIODIFUSIÓN, LA TELEVISIÓN. LA RADIO. EL CABLE Y EL SATÉLITE DIRECTO E INTERNET EN LOS CAMPOS DE LAS NOTICIAS. LOS NEGOCIOS, LAS FINANZAS, LA ACTUALIDAD, EL ENTRETENIMIENTO, LOS DEPORTES, LAS HISTORIAS DE INTERÉS HUMANO, LOS VALORES, LOS MERCADOS DE VALORES Y LA INDUSTRIA DE LA ENERGÍA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR NOTICIAS E INFORMACIÓN A TRAVÉS DE UN SITIO WEB EN LOS CAMPOS DE LAS NOTICIAS, LA ACTUALIDAD, EL ENTRETENIMIENTO, LOS DEPORTES, LAS HISTORIAS DE INTERÉS HUMANO Y LA INDUSTRIA DE LA ENERGÍA; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN INTERACTIVOS, ELECTRÓNICOS Y AUDIOVI- SUALES PUBLICADOS EN, POR O A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN EN RED QUE PROPORCIONA INFORMA- CIÓN, ENTREVISTAS Y COMENTARIOS RELACIONADOS CON NOTICIAS DE ACTUALIDAD, ENTRETENIMIENTO, DEPORTES E HISTORIAS DE INTERÉS HUMANO; PRESTACIÓN DE PUBLI- CACIONES EN LÍNEA EN LA NATURALEZA DE INFORMES, DIRECTORIOS, MATERIALES DE REFERENCIA, REVISTAS Y COMERCIALES Y PROFESIONALES; SERVICIOS DE INFORMA- CIÓN DE NOTICIAS, A SABER, RECOPILACIÓN Y DIFUSIÓN DE NOTICIAS POR ORDENADOR; PRESTACIÓN DE NOTICIAS EN LA NATURALEZA DE INFORMACIÓN DE ACTUALIDAD. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE- RADO de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras NATURAL EXTRACTS, que se traducen al castellano EXTRACTOS NATURALES, que servirá para: AMPARAR: HILO DENTAL. Clase: 21.

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE- RADO de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GOODLIVING Consistente en: la palabra GOODLIVING, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS; GUACAMOLE, HUEVOS DE AVE DE CORRAL, HUEVOS DE PESCADO PREPARADOS, HONGOS EN CONSERVA, LECHE, LECHE DE ARROZ, LECHE DE COCO, LECHE DE SOYA, Y PRODUCTOS LÁCTEOS; CALDOS, CON- CENTRADOS PARA SOPAS, SOPAS, PREPARACIONES PARA HACER SOPAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F RADO de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, S.A,, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 1820 Consistente en: los números 1820, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS: GUACAMOLE, HUEVOS DE AVE DE CORRAL HUEVOS DE PESCADO PREPARADOS, HONGOS EN CONSER- VA, LECHE. LECHE DE ARROZ, LECHE DE COCO, LECHE DE SOYA Y PRODUCTOS LÁCTEOS; CALDOS, CONCENTRADOS PARA SOPAS, SOPAS, PREPARACIONES PARA HACER SOPAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SWIMC LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, COLORMIX Consistente en: la palabra COLORMIX, que servirá para: AM- PARAR: MATERIAL IMPRESO, EN CONCRETO, MUESTRAS DE COLOR. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE- KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. FRUTAS DE HUEVOS DE PASTA, DE PIZZA, DE QUESO, DE VERDURAS Y HORTALIZAS. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil de Signos Distintivos, San Salvador, quince de marzo del año las mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODERA- DO de SWIMC LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SNAPDRY Consistente en: la palabra SNAPDRY, que servirá para: AMPARAR: REVESTIMIENTOS, EN CONCRETO PINTURA ARQUITECTÓNI- CA PARA INTERIORES Y EXTERIORES, Clase: 02. La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA REGISTRADOR. GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE- RADO de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, S. A., de nacio- 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE- RADO de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NUMAR Consistente en: la palabra NUMAR, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS; APERITIVOS DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, BEBIDAS ENERGÉTICAS; BEBIDAS BAJAS EN AZÚCAR. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año las mil LINK HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra LINK, que servirá para: AMPARAR: AFILADORES, CINCELES, CORTADORES NO ELÉCTRICOS DE 3 v. alt. No. F

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de BANCO ATLANTIDA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO ATLANTIDA EL SALVADOR, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión ONE by Banco Atlántida, que se traduce al castellano como: UNO por Banco Atlántida, que servirá para: AMPARAR: PLATAFORMA ELECTRÓNICA DE VINCULACIÓN DE CLIENTES Y OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BANCARIOS, SEA CRÉDITOS, DEPÓSITOS U OTROS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAREN MAGALI FUNES MONTERROSA, en su calidad de APODERADO de FUNDIDORA DEL NORTE S. A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentador: CLASE: 07. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAREN MAGALI FUNES MONTERROSA, en su calidad de APODERADO de FUNDIDORA DEL NORTE S. A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra CALDAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: DESPULPADORAS DE CAFÉ. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil de Signos Distintivos, San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra CAFETAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: DESPULPADORAS DE CAFÉ. Clase: v. alt. No. F

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: de FUNDIDORA DEL NORTE S. A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 07, 08. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAREN MAGALI FUNES MONTERROSA, en su calidad de APODERADO de FUNDIDORA DEL NORTE S. A., de nacionalidad HONDUREÑA, Consistente en: la palabra ETERNA y diseño, que servirá para: solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AMPARAR: DESPULPADORAS DE CAFÉ, MOLINOS DE CAFE, MAQUINARIA AGRICOLA, TRITURADORAS, BOMBAS. Clase: 07. Para: AMPARAR: IMPLEMENTOS AGRICOLAS MANUALES, BOMBAS MANUALES. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil Consistente en: la frase Garden PRO y diseño, que se traduce al de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos castellano como Jardín Pro, que servirá para: AMPARAR: MAQUI- mil NARIA AGRICOLA, TRITURADORES, BOMBAS, PULVERIZA- DORES, CORTACESPED, GUADAÑAS, DESBROZADOREAS, RESPUESTOS Y ATOMIZADORES. Clase: 07. Para: AMPARAR: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS MANUALES, BOMBAS MANUA- REGISTRADOR. LES. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos 3 v. alt. No. F mil de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CLASE: 07. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAREN 3 v. alt. No. F MAGALI FUNES MONTERROSA, en su calidad de APODERADO do FUNDIDORA DEL NORTE S. A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 08. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAREN MAGALI FUNES MONTERROSA, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra COMETA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MOLINO DE CAFÉ; MAQUINARIA AGRICOLA,TRITURADORAS, BOMBAS. Clase: 07.

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 35. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAREN MAGALI FUNES MONTERROSA, en su calidad de APODERADO de FUNDIDORA DEL NORTE S. A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la frase GREEN WEEK y diseño, que se traduce al castellano como verde semana, que servirá para: AMPARAR: MA- QUINARIA AGRICOLA. Clase: 07, Para: AMPARAR: DIRECCION DE NEGOCIOS EN MAQUINARIA AGRÍCOLA, Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil de Signos Distintivos, San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No, de Presentación: CLASE: 07. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAREN MAGALI FUNES MONTERROSA, en su calidad de APODERADO de FUNDIDORA DEL NORTE S. A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra SANSON y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRAPICHES, MAQUINARIA AGRÍCOLA. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado KAREN MAGALI FUNES MONTERROSA, en su calidad de APODERADO de FUNDIDORA DEL NORTE S. A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase LUKY PRO y diseño, que se traduce al castellano cono Afortunada Pro, que servirá para: AMPARAR:BOMBAS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. NARIOS, BOMBAS, NEBULIZADORES, PULVERIZADORES, COMPRESORES, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAREN MAGALI FUNES MONTERROSA, en su calidad de APODERADO de FUNDIDORA DEL NORTE S. A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase IDEAL ANTIOQUEÑA y diseño, que servirá para: AMPARAR: despulpadoras de café, desgranadoras de maiz. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil de Signos Distintivos San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAREN MAGALI FUNES MONTERROSA, en su calidad de APODERADO de FUNDIDORA DEL NORTE S. A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAREN MAGALI FUNES MONTERROSA, en su calidad de APODERADO de FUNDIDORA DEL NORTE S. A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las letras FN y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: MAQUINARIA AGRÍCOLA. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra FUNO y diseño, que servirá para: AMPARAR: MAQUINARIA AGRICOLA, MOTORES ESTACIO- 3 v. alt. No. F

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 40. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAREN MAGALI FUNES MONTERROSA, en su calidad de APODERADO de FUNDIDORA DEL NORTE S. A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. Consistente en:; la frase FN FUNDIDORA DEL NORTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: MAQUINARIA AGRICOLA. Clase: 07. Para: AMPARAR: FABRICACIÓN O PROCESAMIENTO POR ENCARGO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14, v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HENRY WI- LLIAM GEOVANNY ACOSTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra DRUZY, que servirá para: AMPARAR: ARTICULOS DE JOYERÍA. Clase: 14. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HENRRY ADALBERTO CORTEZ SANTAMARIA, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de CORBES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORBES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra DURATO y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALARMAS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS, AMOR- TIGUADORES DE SUSPENSIÓN, ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, ASIENTOS DE VEHÍCULOS, BANCADAS DE MOTOR PARA VEHÍCULOS TERRESTRES / SO- PORTES DE MOTOR PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, BANDAS DE RODADURA PARA RECAUCHUTAR NEUMÁTICOS, BOCINAS PARA VEHÍCULOS, CADENAS DE ACCIONAMIENTO PARA VE- HÍCULOS TERRESTRES, CADENAS DE MOTOCICLETA, CAJAS DE CAMBIOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS, CAPÓS DE MOTOR PARA VEHÍCU- LOS, CARCASAS DE NEUMÁTICOS, CHASIS DE VEHÍCULOS, CLAVOS PARA NEUMÁTICOS, COFRES ESPECIALES PARA MOTOCICLETAS, CUADROS DE MOTOCICLETA, CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA AUTOMÓVILES, CUBOS DE RUEDAS DE VEHÍCULOS, DISCOS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS, EMBRA- GUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, ENGRANAJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, FRENOS DE VEHÍCULOS, FUNDAS DE SILLIN PARA BICICLETAS O MOTOCICLETAS INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS, LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHICULOS/RINES PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS MANI- LLARES DE MOTOCICLETA/MANUBRIOS DE MOTOCICLETA, MOTOCICLETAS, MOTORES DE MOTOCICLETA, MUELLES AMORTIGUADORES PARA VEHÍCULOS/RESORTES AMORTI- GUADORES PARA VEHÍCULOS, MUELLES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS/RESORTES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCU- LOS, NEUMÁTICOS, PIES DE APOYO PARA MOTOCICLETAS I CABALLETES DE MOTOCICLETAS, RETROVISORES, SÍLLINES DE MOTOCICLETAS, TAPONES PARA DEPÓSITOS DE GASOLINA DE VEHÍCULOS, TIMONES MECANISMOS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F REGISTRADOR. Imprenta Nacional - Tiraje 275 Ejemplares. 3 v. alt. No. F

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 220 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 220 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 30 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE

Más detalles

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, LUNES 27 DE FEBRERO

Más detalles

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE JULIO DE 2014 NUMERO 137 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE JULIO DE 2014 NUMERO 137 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 24 AMERICA de Julio de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, JUEVES 24 DE JULIO

Más detalles

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 29 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2013. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, miercoles 29 DE mayo

Más detalles

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO de 2017 NUMERO 19

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO de 2017 NUMERO 19 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO

Más detalles

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 3 de AMERICA Junio CENTRAL de 2008. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 379 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JUNIO DE

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2010 NUMERO 33

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2010 NUMERO 33 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 17 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE FEBRERO

Más detalles

TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 101

TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 101 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 3 de AMERICA Junio de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JUNIO

Más detalles

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, DECRETO No. 7 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, CONSIDERANDO: I- Que el Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán no obstante que ha realizado acciones

Más detalles

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE MARZO de 2017 NUMERO 51

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE MARZO de 2017 NUMERO 51 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE MARZO

Más detalles

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 179 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 179 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 28 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28

Más detalles

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 11 DE OCTUBRE de 2017 NUMERO 189

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 11 DE OCTUBRE de 2017 NUMERO 189 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 11 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

Más detalles

Diario Oficial ORGANO JUDICIAL. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Ra m o d e Sa l u d Pú b l i c a y As i s t e n c i a So c i a l

Diario Oficial ORGANO JUDICIAL. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Ra m o d e Sa l u d Pú b l i c a y As i s t e n c i a So c i a l DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 15 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2008. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 381 SAN SALVADOR, LUNes 15 de DICIEMBRE

Más detalles

TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, LUNES 19 DE ENERO DE 2015 NUMERO 11

TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, LUNES 19 DE ENERO DE 2015 NUMERO 11 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 19 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, LUNES 19 DE ENERO

Más detalles

TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE ABRIL de 2018 NUMERO 72

TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE ABRIL de 2018 NUMERO 72 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 20 AMERICA de Abril de CENTRAL 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE ABRIL

Más detalles

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Diciembre de 2012.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Diciembre de 2012. ALCALDIA DE ILOPANGO REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACION DE ANTENAS, TORRES DE TELECOMUNICACION, CABINAS TELEFONICAS, CAJAS DISTRIBUIDORAS DE LINEAS TELEFONICAS Y POSTES PARA INSTALAR

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 29 DE ABRIL DE 2014 NUMERO 76

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 29 DE ABRIL DE 2014 NUMERO 76 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 29 AMERICA de Abril de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 29 DE ABRIL

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 17 AMERICA de Julio de CENTRAL 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, martes 17 DE julio

Más detalles

TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, VIERNES 19 DE ENERO de 2018 NUMERO 13

TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, VIERNES 19 DE ENERO de 2018 NUMERO 13 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 19 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 418 SAN SALVADOR,

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 3 de LA AMERICA Noviembre CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, MARTes 3 DE NOVIEMBRE

Más detalles

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE de 2017 NUMERO 176

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE de 2017 NUMERO 176 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 22 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 416 SAN SALVADOR,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 37 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 131, ordinal 5º de la Constitución de la República,

Más detalles

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 73 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE ABRIL DE 2016 NUMERO 73 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 21 AMERICA de Abril de CENTRAL 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE ABRIL

Más detalles

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, JUEVES 19 DE ENERO de 2017 NUMERO 13

TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, JUEVES 19 DE ENERO de 2017 NUMERO 13 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 19 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, JUEVES 19 DE ENERO

Más detalles

TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, JUEVES 20 DE ABRIL de 2017 NUMERO 72

TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, JUEVES 20 DE ABRIL de 2017 NUMERO 72 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 20 AMERICA de Abril de CENTRAL 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, JUEVES

Más detalles

28/01/04 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO:

28/01/04 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: 28/01/04 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República en su artículo 228 determina que los gobiernos municipales gozan de plena autonomía, y que en uso de su

Más detalles

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE OCTUBRE de 2017 NUMERO 201

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE OCTUBRE de 2017 NUMERO 201 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S CG-A-42/18 CG-A-42/18 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL FACULTA A SU CONSEJERO PRESIDENTE PARA FORMULAR Y SUSCRIBIR EL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO

Más detalles

CONSIDERANDO: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los

CONSIDERANDO: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2009, DE VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO AL APLAZAMIENTO DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS CONTRA

Más detalles

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 NUMERO 220 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 NUMERO 220 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 25 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, LUNES 25 DE NOVIEMBRE

Más detalles

Empresas canceladas CENTRO NACIONAL DE REGISTROS REGISTRO DE COMERCIO. Departamento de Publicaciones. Persona Natural Nombre. Matrícula.

Empresas canceladas CENTRO NACIONAL DE REGISTROS REGISTRO DE COMERCIO. Departamento de Publicaciones. Persona Natural Nombre. Matrícula. Periodo: Enero del 2015 JOSE GODOFREDO VEGA GONZALEZ 2002018153 06-JAN-15, DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE COMERCIO: San Salvador, a las ocho horas y cincuenta y un minutos del día seis de enero

Más detalles

TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, JUEVES 19 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 112 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, JUEVES 19 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 112 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 19 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, JUEVES 19 DE JUNIO

Más detalles

GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO GUAICAIPURO-ESTADO MIRANDA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO GUAICAIPURO-ESTADO MIRANDA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA GACETA MUNICIPAL MUNICIPIO GUAICAIPURO-ESTADO MIRANDA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA AÑO LXXVIIV Número Extraordinario 130 Los Teques, 28de Diciembre 2015 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA

Más detalles

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014 NUMERO 171 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014 NUMERO 171 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 17 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17

Más detalles

ACUERDO NUMERO 754. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de octubre de 1991 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,

ACUERDO NUMERO 754. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de octubre de 1991 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C.A. ACUERDO NUMERO 754 Tegucigalpa, M.D.C., de octubre de 99 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo

Más detalles

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, VIERNES 4 DE JULIO DE 2014 NUMERO 123 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, VIERNES 4 DE JULIO DE 2014 NUMERO 123 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 4 de AMERICA Julio de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, VIERNES 4 DE JULIO

Más detalles

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE NOVIEMBRE de 2017 NUMERO 204

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE NOVIEMBRE de 2017 NUMERO 204 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 1 de LA Noviembre AMERICA CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

Más detalles

ORDENANZA BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

ORDENANZA BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ORDENANZA N 336 -MSB San Borja, 22.04.2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA. POR CUANTO: Visto; en la IX-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.04.2005, el Dictamen Nº 018-2005-MSB-CER

Más detalles

Honorable Concejo Municipal Oruro - Bolivia

Honorable Concejo Municipal Oruro - Bolivia LEY MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE ADEUDOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por primera vez en la historia de nuestro país, los Gobiernos Autónomos Municipales tienen la potestad

Más detalles

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, LUNES 6 DE JUNIO DE 2016 NUMERO 104 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, LUNES 6 DE JUNIO DE 2016 NUMERO 104 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 6 de AMERICA Junio de CENTRAL 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, LUNES 6 DE JUNIO

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA LOTERÍA NACIONAL SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD

MINISTERIO DE HACIENDA LOTERÍA NACIONAL SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD Página 1 de 10 Del Nº 000011 al Nº 07711 Decena 00011.t..1000 00026...1000 00035.t..1000 00073.t..1000 Centena 00111.t..1000 00117...1000 00135.t..1000 00173.t..1000 00199...1000 00211.t..1000 00219...1000

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL Nº MPP

ORDENANZA MUNICIPAL Nº MPP ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2013-MPP EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE PACASMAYO. San Pedro de Lloc, 07 de octubre del 2013. POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo,

Más detalles

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE JULIO de 2018 NUMERO 135

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE JULIO de 2018 NUMERO 135 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 20 AMERICA de Julio de CENTRAL 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE JULIO

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARIA DE ESTADO San Salvador, 27 de enero de 2014 HOY SE HA EMITIDO ACUERDO QUE DICE:

MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARIA DE ESTADO San Salvador, 27 de enero de 2014 HOY SE HA EMITIDO ACUERDO QUE DICE: MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARIA DE ESTADO San Salvador, 27 de enero de 2014 Dirección Nacional de Administración Financiera e Innovación. Asunto: Modificase contenido de numeral de Acuerdo Ejecutivo

Más detalles

México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil doce.

México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil doce. SOLICITUD DE TENER POR CUMPLIDA LA SENTENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-13/2012 ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2013, DE VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN

Más detalles

EL SALVADOR UNÁMONOS PARA CRECER

EL SALVADOR UNÁMONOS PARA CRECER LID DO ACIOICULTOH.1. EWA GO9:OORML) Orl EL SALVADOR UNÁMONOS PARA CRECER Alberto Masferrer Ponnamos (Onda, as ADENDA NÚMERO UNO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO

Más detalles

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO ORDEN DEL DÍA

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO ORDEN DEL DÍA TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Sesión Ordinaria del honorable Pleno de fecha 3 tres de septiembre de 2014 Acta PTCA-32 En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato; siendo

Más detalles

Título: ORDENANZA DE DISPENSA DE INTERESES MORATORIOS DE TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.

Título: ORDENANZA DE DISPENSA DE INTERESES MORATORIOS DE TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR. ALCADÍA DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR Título: ORDENANZA DE DISPENSA DE INTERESES MORATORIOS DE TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR. Materia: Administrativo Origen: Alcaldía de

Más detalles

educativo; con Reconocimiento de Validez Oficial y/o Incorporadas que sean dados por otras instituciones académicas similares.

educativo; con Reconocimiento de Validez Oficial y/o Incorporadas que sean dados por otras instituciones académicas similares. RESOLUCIÓN No. MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO, que expide el Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura, mediante la cual otorga Reconocimiento de Validez Oficial

Más detalles

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MARTES 18 DE JULIO de 2017 NUMERO 133

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MARTES 18 DE JULIO de 2017 NUMERO 133 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 18 AMERICA de Julio de CENTRAL 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 416 SAN SALVADOR,

Más detalles

TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 101

TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 101 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 3 de AMERICA Junio de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JUNIO

Más detalles

Aprueban "Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina" ORDENANZA N 218

Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina ORDENANZA N 218 Aprueban "Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina" ORDENANZA N 218 La Molina, 23 de agosto de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria

Más detalles

ORDEN DEL DÍA I.- Lista de asistencia.

ORDEN DEL DÍA I.- Lista de asistencia. ORDINARIA PÚBLICA ACTA DE SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA número 038/2008. En la ciudad de Saltillo, Capital del Estado de Coahuila de Zaragoza, siendo las nueve horas (9:00) del día viernes veintisiete (27)

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. Con base en lo previsto en los artículos. 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la

CONSIDERANDO: PRIMERO. Con base en lo previsto en los artículos. 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2012, DE DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN,

Más detalles

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO QUE MANTIENEN LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS CON EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

Más detalles

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, JUEVES 17 DE DICIEMBRE DE 2015 NUMERO 233

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, JUEVES 17 DE DICIEMBRE DE 2015 NUMERO 233 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 17 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2015. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, JUEVES 17 DE

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos. 11, fracción XXI y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del

CONSIDERANDO: PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos. 11, fracción XXI y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2013, DE DOS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE PREVISTO EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO

Más detalles

ACTA NÚMERO UNO: En las instalaciones del HOTEL CROWNE PLAZA de esta

ACTA NÚMERO UNO: En las instalaciones del HOTEL CROWNE PLAZA de esta ACTA DE ESCRUTINIO FINAL DE PRIMERA ELECCIÓN ACTA NÚMERO UNO: En las instalaciones del HOTEL CROWNE PLAZA de esta ciudad, San Salvador, a las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil catorce.

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 3/2008, DE TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS INHÁBILES, PARA

Más detalles

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 178 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 178 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 30 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 30

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 117-11 QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN SUSCRITO CON LA SOCIEDAD PUNTOCALL LORA COMMUNICATIONS DOMINICANA, S. A., PARA LA PRESTACIÓN

Más detalles

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE AGOSTO DE 2014 NUMERO 153 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE AGOSTO DE 2014 NUMERO 153 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 21 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE AGOSTO

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCION No. 116-07 QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONCESION PRESENTADA POR LA SOCIEDAD ADTEL, S. A., PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELEFONIA

Más detalles

Empresas canceladas CENTRO NACIONAL DE REGISTROS REGISTRO DE COMERCIO. Departamento de Publicaciones. Persona Natural Nombre. Cancelada.

Empresas canceladas CENTRO NACIONAL DE REGISTROS REGISTRO DE COMERCIO. Departamento de Publicaciones. Persona Natural Nombre. Cancelada. Periodo: Enero del 2011 MARIA OLIVIA HERNANDEZ DE GARCIA 2002032957 11-JAN-11 DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE COMERCIO: San Salvador, a las dos horas y treinta y tres minutos del día once de

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 169-07 QUE CONOCE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PRESENTADA POR LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE SANTO DOMINGO, INC. PARA OPERAR

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las doce horas y treinta minutos

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las doce horas y treinta minutos Petición solicitando resolución de parte del TSE Cruz del Carmen López González ConCfJO Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las

Más detalles

TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE OCTUBRE de 2018 NUMERO 192

TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE OCTUBRE de 2018 NUMERO 192 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 15 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE OCTUBRE

Más detalles

REPUBLICA BILIOVARAIAN DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS

REPUBLICA BILIOVARAIAN DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS REPUBLICA BILIOVARAIAN DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS EL CONCEJO MUN ICPAL DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA

Más detalles

Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 358-MDA

Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 358-MDA Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 358-MDA Ate, 14 de octubre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión

Más detalles

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO:

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República en su Art. 228 determina que los gobiernos municipales gozan de plena autonomía, y que en uso de su facultad

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2013, DE DOS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS DIRECTOS Y

Más detalles

A N T E C E D E N T E S :

A N T E C E D E N T E S : ACUERDO: IEEPCO- CG- 9/2015, POR EL QUE SE OTORGA EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL BAJO LA DENOMINACIÓN "RENOVACIÓN SOCIAL", A LA ASOCIACIÓN CIVIL "CONSEJO INDÍGENA DEL SURESTE A.C.", EN CUMPLIMIENTO

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en los. artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en los. artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de ACUERDO GENERAL NÚMERO 18/2013, DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS HÁBILES E INHÁBILES RESPECTO

Más detalles

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO EL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el Art. 253 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, establece que cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa

Más detalles

Fracción XXI, y 14, Fracciones VI y XIV, de la Ley Orgánica del. Poder Judicial de la Federación, el Pleno y el Presidente de la

Fracción XXI, y 14, Fracciones VI y XIV, de la Ley Orgánica del. Poder Judicial de la Federación, el Pleno y el Presidente de la ACUERDO NÚMERO 2/2006, DE TREINTA DE ENERO DE DOS MIL SEIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS INHÁBILES Y LOS DE DESCANSO. CONSIDERANDO QUE

Más detalles

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS REGISTRO DE COMERCIO

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS REGISTRO DE COMERCIO Periodo: Octubre del 2011 ARTHUR CHARLES LYMAN JR. 2002033660 19-OCT-11 DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE COMERCIO: San Salvador, a las tres horas y veinte minutos del día diecinueve de octubre

Más detalles

POR LO TANTO, SE INSTRUYE A LA SECRETARIA GENERAL PARA QUE PROCEDA A DAR LECTURA A LA ORDEN DEL DÍA, MISMA QUE A LA LETRA DICE: Página 1 de 6

POR LO TANTO, SE INSTRUYE A LA SECRETARIA GENERAL PARA QUE PROCEDA A DAR LECTURA A LA ORDEN DEL DÍA, MISMA QUE A LA LETRA DICE: Página 1 de 6 ACTA DE LA CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓN PÚBLICA QUE CELEBRA EL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 141, 142, FRACCIÓN IV, 146, FRACCIÓN III, 147, FRACCIONES I Y II, 148,

Más detalles

OBSERVACIONES GENERALES.-

OBSERVACIONES GENERALES.- Consejería Jurídica del. DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL REGIMEN DEL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO, DOS BIENES INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO FRACCIONES 3 Y RESTO, UBICADOS EN CARRETERA TEMIXCO-EMILIANO

Más detalles

CONTENIDO MINISTERIO DEL TRABAJO ACUERDO MINISTERIAL MDT que reforma el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva.

CONTENIDO MINISTERIO DEL TRABAJO ACUERDO MINISTERIAL MDT que reforma el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva. CONTENIDO MINISTERIO DEL TRABAJO ACUERDO MINISTERIAL MDT-2018-0130 que reforma el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva. ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2018-0130 Raúl Clemente Ledesma

Más detalles

Diario Oficial. Pág

Diario Oficial. Pág DIARIO REPUBLICA OFICIAL. - DE San EL Salvador, SALVADOR EN 28 LA de AMERICA Septiembre CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, LUNES 28 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

Ley de Regularización Tributaria

Ley de Regularización Tributaria Ley de Regularización Tributaria DECRETO NÚMERO 1-2013 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que la Constitución Política de la República de Guatemala dispone que el régimen económico y social de Guatemala

Más detalles

PRÓRROGA DE CONTRATO ADQUISICION DE GIFT CARDS PARA COMPRA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA PARA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN

PRÓRROGA DE CONTRATO ADQUISICION DE GIFT CARDS PARA COMPRA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA PARA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN PRÓRROGA DE CONTRATO ADQUISICION DE GIFT CARDS PARA COMPRA DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA PARA LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLAN Licitación Publica Fondos Propios N 002/2016 NOSOTROS: ZOILA

Más detalles

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS REGISTRO DE COMERCIO Empresas canceladas

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS REGISTRO DE COMERCIO Empresas canceladas Periodo: Octubre del 2007 ANA MERCEDES LANDAVERDE DE GUILLEN 2005053900 26-10-2007 DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE COMERCIO: San Salvador, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiseis

Más detalles

ACTA No. E-21/2012 SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA VIERNES 18 DE MAYO DE 2012

ACTA No. E-21/2012 SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA VIERNES 18 DE MAYO DE 2012 Por la Autonomía e Independencia del Poder Judicial para una ciudad de vanguardia. ACTA No. E-21/2012 SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA VIERNES 18 DE MAYO DE 2012 En la Ciudad de México, Distrito Federal,

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/144/2017

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/144/2017 INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/144/2017 Por el que se expide el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Visto,

Más detalles

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO 04/04/03 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República en su Artículo 228 determina que los gobiernos municipales gozan de plena autonomía, y que en uso

Más detalles

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA CONSIDERANDO

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA CONSIDERANDO EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que

Más detalles

CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR Y LA CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL

CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR Y LA CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL CONVENIO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR Y LA CORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA. San Salvador, 17

Más detalles

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MIERCOLES 29 DE AGOSTO de 2018 NUMERO 159

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MIERCOLES 29 DE AGOSTO de 2018 NUMERO 159 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 29 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MIERCOLES 29 DE AGOSTO

Más detalles

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de 2007. 13 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Abril de 2007. 15 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, _ 1 DECRETO Nº 260.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- Que la ejecución del proceso penal en las fases de instrucción y plenaria, actualmente está a cargo

Más detalles

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR. Título: ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CEMENTERIO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR. Título: ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CEMENTERIO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR ALCALDIA MUNICIPAL Título: ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CEMENTERIO DEL MUNICIPIO Materia: Derecho Tributario Origen: ALCALDIA MUNICIPAL Categoría: Ordenanzas Municipales

Más detalles

Dip. Rene Adrian Mendivil Acosta, Dip. Obed Silva Sánchez, Dip. Carlos. Alberto Montaño Quintana, Dip. Iván Alonso Barboza Ochoa, Dip.

Dip. Rene Adrian Mendivil Acosta, Dip. Obed Silva Sánchez, Dip. Carlos. Alberto Montaño Quintana, Dip. Iván Alonso Barboza Ochoa, Dip. Dip. MANUEL PONS AGUNDEZ PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTE. Dip. Rene Adrian Mendivil Acosta, Dip. Obed Silva Sánchez, Dip. Carlos Alberto Montaño Quintana, Dip. Iván Alonso Barboza Ochoa, Dip.

Más detalles

formado con motivo del recurso de reclamación promovido por **********,

formado con motivo del recurso de reclamación promovido por **********, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Sesión Ordinaria del honorable Pleno de 8 ocho de enero de 2015 dos mil quince Acta PTCA-1 En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato; siendo

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN ASUNTOS FINANCIEROS DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 19/06/2018

Más detalles

GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DEL CANTÓN LA TRONCAL CAÑAR - ECUADOR EL I. CONCEJO CANTONAL DE LA TRONCAL C O N S I D E R A N D O:

GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DEL CANTÓN LA TRONCAL CAÑAR - ECUADOR EL I. CONCEJO CANTONAL DE LA TRONCAL C O N S I D E R A N D O: Pág. 1 de 05 EL I. CONCEJO CANTONAL DE LA TRONCAL C O N S I D E R A N D O: Que, los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, conceden facultad legislativa a los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Más detalles

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641 ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO-011116 Período: 2015-2018 Acuerdo: 1641 El Concejo Municipal de Santa Tecla, CONSIDERANDO: I. Que según La Constitución de la Republica de El Salvador en el Art.

Más detalles