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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018 NUMERO 163
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 90.- Se concede permiso a la señora Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de manera póstuma la condecoración “Orden Libertador Simón Bolívar”, en el Grado de “Gran Cruz”, que le ha concedido el ilustrado Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia. ..........................
Decreto No. 100.- Reformas a la Ley Orgánica Judicial, relativas a la Competencia Territorial de los Juzgados de Instrucción y Tribunales de Sentencia de San Miguel y Santa Ana. ...........................................................................................
Decreto No. 103.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente en la parte que corresponde al Ramo de Salud. ............
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de las Iglesias Cristiana Hijos del Gran Rey y Misión Cristiana el Dios de Israel en la Ciudad de Chalchuapa y Acuerdos Ejecutivos Nos. 156 y 160, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-0781 y 15-1244.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 669-D y 672-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................
INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDíAS MUNICIPALES
Decreto No. 27.- Increméntese y Disminúyese el Presupuesto Municipal vigente de San Salvador. ..........................................
Decreto No. 28.- Reformas a la Ordenanza para la Protección del Patrimonio Arbóreo del municipio de San Salvador. ..........
Decreto No. 29.- Reclasifíquese el Presupuesto vigente del Comité de Festejos de la Ciudad de San Salvador. ....................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El Paraíso Natural y Acuerdo No. 16, emitido por la Alcaldía Municipal de Conchagua, departamento de La Unión, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Pág.
3-4
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Edicto de Emplazamiento ...............................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Título Supletorio .............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Título Municipal .............................................................. Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 1922, 867, 1166, 1740, 2465, 3143, 3200, 3267, 47, 68, 121, 709, 812, 1001, 1317, 1341, 1413, 1481, 1577, 1674, 1709, 1720, 1721, 1772, 1775, 1781, 1784, 1788, 1792, 1811, 1812, 1817, 1828, 1833, 1835, 1839, 1842, 1843, 1851 y 1867.- Reposiciones de títulos. ..................................................
MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Empleados y Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano y Resolución No. 161, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018.
DECRETO No. 90
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 10 de agosto de 2018, el Pleno Legislativo conoció la iniciativa de varios diputados, en el sentido se conceda permiso a la señora
Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de manera
póstuma la condecoración "Orden Libertador Simón Bolívar", en el Grado de "Gran Cruz", que le ha concedido el ilustrado Gobierno del
Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Que de conformidad a lo establecido en el ordinal 23 ° del art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.
POR TANTO,
en uso de su facultad constitucional establecida en el art. 131, ordinal 23° y a iniciativa de los diputados, Reinaldo Alcides Carballo Carballo,
Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Jorge Schafik Handal Vega Silva, José Antonio Almedáriz Rivas, Guadalupe
Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos, Mario Marroquín Mejía y Juan José Martel.
DECRETA:
Art. 1.- Concédase permiso a la señora Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que
en su nombre, acepte de manera póstuma la condecoración "Orden Libertador Simón Bolívar", en el Grado de "Gran Cruz", que le ha concedido el
ilustrado Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecio-
cho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA
QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
DECRETO No. 100
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al art. 172 de la Constitución de la República, corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia penal, entre otras, a través de los Juzgados de Paz, Primera Instancia y Cámaras de Segunda Instancia; y que la organización y funcionamiento de éstos estarán determinados por la ley.
II. Que el artículo 51 numeral 6) de la Ley Orgánica Judicial establece que es una atribución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, remitir al Órgano Legislativo iniciativas relativas a la jurisdicción y competencia de los tribunales y a la organización de los mismos referida a su creación, unión, separación, conversión, supresión y demás que requieran para una pronta y cumplida administración de justicia.
III. Que con base a estudios técnicos realizados por la Corte Suprema de Justicia, se ha logrado determinar que la carga laboral que actualmente tienen los Juzgados de Instrucción y Tribunales de Sentencia en los departamentos de San Miguel y Santa Ana, no responden a criterios de distribución equitativa de los expedientes sometidos a su competencia, generando así acumulación excesiva e inequitativa del trabajo, por haber sido superada la capacidad de respuesta para atender eficientemente el flujo de casos que en razón de la materia les compete, siendo necesario reorganizar sus competencias territoriales, con el fin de mejorar la administración de justicia.
IV. Que con el objeto de equiparar la carga de trabajo entre los juzgados y tribunales afectados por el presente Decreto, es necesario y aconsejable adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para organizar la distribución equitativa del trabajo en los juzgados y tribunales que conocen en materia penal en los departamentos de San Miguel y Santa Ana, mediante la implementación de los servicios comunes de apoyo para satisfacer las demandas de celeridad y prontitud en la administración de justicia.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA las siguientes:
REfORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL, RELATIVAS A LA COMPETENCIA
TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y TRIBUNALES DE
SENTENCIA DE SAN MIGUEL Y SANTA ANA
Art. 1.- Modifícase la competencia territorial de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Instrucción; Primero y Segundo de Sentencia, todos de la ciudad de San Miguel; así como la de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Instrucción; Primero y Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Ana, establecida en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 262, de fecha 23 de marzo de 1998; y en los artículos 12 y 17 del Decreto Legislativo No. 260 de fecha 23 de marzo de 1998; ambos publicados en el Diario Oficial N° 62, Tomo 338 del 31 de marzo de 1998.
Art. 2.- Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Instrucción de la ciudad de Santa Ana, conocerán de las causas que se tramiten en los Juzgados de Paz de los siguientes municipios: Santa Ana, Coatepeque, Santiago de la Frontera, El Congo, Texistepeque, San Antonio Pajonal y Can-delaria de La Frontera.
Art. 3.- Los Tribunales Primero y Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Ana conocerán de las causas que se tramiten en los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Instrucción de la ciudad de Santa Ana; Juzgado de Instrucción de Metapán y Juzgado de Instrucción de Chalchuapa.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. Art. 4.- Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Instrucción de la ciudad de San Miguel, conocerán de las causas que se tramiten en los Juzgados de Paz de los siguientes municipios: San Miguel, Uluazapa, Quelepa, Chirilagua, Moncagua, Chapeltique, Comacarán y Sesori.
Art. 5.- Los Tribunales Primero y Segundo de Sentencia de la ciudad de San Miguel conocerán de las causas que se tramiten en los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Instrucción de la ciudad de San Miguel; Juzgado de Primera Instancia con residencia en Chinameca, Juzgado de Instrucción con residencia en El Tránsito y Juzgado de Primera Instancia con residencia en Ciudad Barrios.
Art. 6.- La Corte Suprema de Justicia deberá organizar en las ciudades de San Miguel y Santa Ana, sistemas de distribución de causas por medio de la implementación de Secretarías Receptoras y Distribuidoras de Demandas, o en su caso, Oficinas Receptoras y Distribuidoras de Demandas con la finalidad de implementar una distribución equitativa del trabajo en los juzgados y tribunales afectados por el presente Decreto.
Art. 7.- A partir de la entrada en vigencia de este Decreto, los Juzgados de Instrucción señalados en los artículos precedentes ya no recibirán nuevos procesos provenientes, de modo directo, de los Juzgados de Paz que a partir de la vigencia de este Decreto constituyen su competencia territorial en común, sino a través de la Secretaría Receptora u Oficina Distribuidora respectiva. Exceptúanse los casos en los que ya se hubiere notificado el auto de remisión del expediente.
Igualmente, los Tribunales de Sentencia señalados en los artículos precedentes ya no recibirán nuevos procesos, provenientes de modo directo, de los Juzgados de Instrucción que a partir de la vigencia de este Decreto constituyen su competencia territorial en común, sino a través de la Secretaría Receptora u Oficina Distribuidora respectiva. Exceptúanse los casos en los que ya se hubiere notificado el auto de elevación a plenario.
Art. 8.- Este Decreto se tendrá por incorporado a la Ley Orgánica Judicial; en consecuencia, deróganse todas aquellas disposiciones que la contraríen.
Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia cuarenta y cinco días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA
QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
LUIS ROBERTO FLORES HIDALGO,
VICEMINISTRO DE PREVENCIÓN SOCIAL, ENCARGADO DEL DESPACHO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DECRETO No. 103
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Resolución DE-97/09, de fecha 9 de septiembre de 2009, el Director Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobó la creación del Fondo Mesoamericano de Salud, cuyo objetivo es mejorar sustancialmente los resultados de salud de las poblaciones más vulnerables y marginadas de la Región Mesoamericana, a través del financiamiento no reembolsable de diversas intervenciones en los ámbitos de nutrición, salud reproductiva, materna y neonatal, inmunizaciones y vacunaciones, que componen el Programa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador, para lo cual, el Comité de Donantes del Fondo Mesoamericano de Salud, aprobó con fecha 22 de julio de 2011, el financiamiento para la primera de dos operaciones del referido Programa.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 1037, de fecha 29 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 63, Tomo 394, del 30 del mismo mes y año, fueron ratificados en todas sus partes el Convenio Marco de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud denominado "Programa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador," y el Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Mesoamericano de Salud GRT/HE-12982-ES, GRT/HE-12983-ES, denominado "Iniciativa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador, Primer Proyecto Individual", ambos suscritos el 10 de enero de 2012, por el representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en El Salvador, en su calidad de administrador del Fondo Mesoamericano de Salud y el Ministro de Hacienda, en representación del Gobierno de la República de El Salvador, actuando como beneficiario, cuyo total ascendió al monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,500,000.00), de los cuales, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$4,875,000.00), corresponden a un Tramo de Inversión y UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,625,000.00), fueron destinados a un Tramo de Desempeño.
III. Que el costo total del Convenio Individual de Financiamiento referido en el considerando anterior asciende a $9,750,000, de los cuales $6,500,000 corresponden a los recursos del Fondo Mesoamericano de Salud y $3,250,000, son el aporte local al Proyecto con recursos provenientes del Fondo General, cuya ejecución se realizaría en dos operaciones: un Tramo de Inversión por $4,875,000, el cual fue ejecutado durante los ejercicios fiscales del 2012 al 2014, según la programación de recursos establecida por la Institución y una segunda operación que corresponde a un Tramo de Desempeño por $1,625,000, del cual se ha ejecutado al 31 de diciembre de 2017 un total de $1,614,690, quedando un remanente de $10,310, que se encuentra programado en la Ley de Presupuesto 2018, en la Unidad Presupuestaria 09 Iniciativa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador, Línea de Trabajo 01 Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, proyecto de inversión pública No. 6015 "Programa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador".
IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 969, de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 66, Tomo 407, del 15 de abril del mismo año, fue ratificado el Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Mesoamericano de Salud GRT/HE-14650-ES, GRT/HE-14651-ES, denominado "Iniciativa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador, Segunda Operación Individual", con un financiamiento no reembolsable que asciende al monto de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,944,645.00), el cual incluye el valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES 75/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,958,483.75), para el Tramo de Inversión y NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO 25/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$986,161.25), para el Tramo de Desempeño.
V. Que el costo total del Convenio Individual de Financiamiento a que alude el considerando anterior, asciende a $5,916,967.50, de los cuales $3,944,645, corresponden a los recursos del Fondo Mesoamericano de Salud y $1,972,322.50, son el aporte local al Proyecto con recursos provenientes del Fondo General, cuya ejecución se realizaría en dos operaciones: un Tramo de Inversión por $2,958,483.75, ejecutado durante los ejercicios fiscales del 2015 al 2017, según la programación de recursos establecida por la Institución y una segunda operación que corresponde al Tramo de Desempeño por $986,161.25, cuyo desembolso ha sido aprobado y comunicado al ramo de Salud, a través del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante nota CES-185/2018, de fecha 18 de febrero de 2018, recursos que se utilizarán para financiar actividades vinculadas al proyecto de inversión No. 6015 antes referenciado, que comprende la Construcción y Equipamiento de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar La Canoa, departamento de Usulután, adquisición de insumos médicos para el primer nivel de atención, fortalecimiento del Programa de Salud Comunitaria, incluyendo los Comités de Salud y la contratación de Servicios de Consultoría.
VI. Que con el propósito que el ramo de Salud disponga del crédito presupuestario para continuar financiando el proyecto de inversión pública No. 6015, "Programa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador", con los recursos de la Donación en referencia del Tramo de Desempeño que corresponde a la segunda operación individual del referido fondo, es necesario reformar la Ley de Presupuesto vigente, así: en el apartado II- INGRESOS, Rubro de Agrupación 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, se incrementa la Fuente Específica 22404 De Organismos Multilaterales, con el monto de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$986,161.00) y en el apartado III- GASTOS, en la parte correspondiente al ramo de Salud, se incrementan las asignaciones de la Unidad Presupuestaria 09 Iniciativa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador, incorporando la Línea de Trabajo 02 Tramo de Desempeño-Segunda Operación, con su respectivo propósito y asignaciones de gasto por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$986,161.00); asimismo, se modifica el Listado de Proyectos de Inversión Pública, reforzando con la misma cantidad el proyecto No. 6015 antes citado.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA: Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección-A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modificaciones que a continuación se indican: A) En el apartado II- INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, se incrementa
con los montos siguientes la Fuente Específica 22404 De Organismos Multilaterales, así: Segundo Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Mesoamericano de Salud entre representantes de la República de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a financiar el Proyecto de Salud Mesoamérica 2015, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 969, de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 66, Tomo 407, del 15 de abril del mismo
año, con base al Convenio Marco suscrito el 10 de enero de 2012, y
ratificado por la Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo No.
1037, de fecha 29 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 63,
Tomo 394, del 30 del mismo mes y año. $986,161
B) En el apartado III- GASTOS, en la parte correspondiente al RAMO DE SALUD, literal B. ASIGNACIÓN DE RECURSOS, numerales 3 Relación Propósitos con Recursos Asignados, 4 Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, Unidad Presupuestaria 09 Iniciativa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador, se adiciona la Línea de Trabajo 02 Tramo de Desempeño-Segunda Operación y 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, increméntase el proyecto Código No. 6015, con la cantidad de $986,161, tal como se indica a continuación:
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA
Y UNO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$986,161.00), deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 8 Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil
dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
Ministro de Hacienda.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018.
ESTATUTOS DE LA
"IGLESIA CRISTIANA HIJOS DEL GRAN REY"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de Texistepeque, De-partamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA CRISTIANA HIJOS DEL GRAN REY", y que podrá abreviarse "HIJOS DEL GRAN REY", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
ARTÍCULO TRES.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES
ARTÍCULO CUATRO.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Expandir las enseñanzas del mensaje del Evangelio de nues-tro Señor Jesucristo, tal como se contempla en las Sagradas Escrituras a través de todos los medios legales disponibles.
b) Elevar el estado espiritual, moral, familiar, social, físico y cultural de sus miembros.
c) Difundir el conocimiento de la Biblia, predicando sus prin-cipios en concordancia con los pasos del Mesías.
d) Otros fines lícitos relacionados o necesarios para el cumpli-miento de los anteriores, como la expansión del Ministerio a nuevas sedes en toda la República, utilización apropiada y trasparente del diezmo, y ayuda al necesitado a través de obras de beneficencia.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO CINCO.- Podrán ser miembros todas las personas que lo deseen, comprometiéndose con Dios y ante la Directiva de la misma, al estricto cumplimiento de las Ordenanzas, Estatutos y a la doctrina de la Iglesia, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política; que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
ARTÍCULO SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
ARTÍCULO SIETE.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la Iglesia:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General a través de los representantes designados;
b) Elegir y ser electos para ocupar cargos Directivos en la Iglesia, llenando los requisitos señalados en los Estatutos;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
ARTÍCULO OCHO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General, previa convocatoria;
c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;
d) Colaborar económicamente para el sostenimiento de obras que implemente la Iglesia, mediante ofrendas voluntarias que se crean conveniente para ello; y el diezmo respectivo.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
ARTÍCULO NUEVE.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Por faltas graves cometidas y contempladas en el Reglamento Interno, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
ARTÍCULO DIEZ.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO ONCE.- La Asamblea General, debidamente convo-cada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores.
ARTÍCULO DOCE.- La Asamblea General de la Iglesia, se reunirá ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente, en primera convocatoria con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los presentantes designados; y en segunda convocatoria, dentro de cuarenta y ocho horas con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento Interno, en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría simple de los votos, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento Interno, en que se requiera las dos terceras partes de la mayoría; en caso de segunda convocatoria, las decisiones que tomen los miembros presentes, serán obligatorias para todos.
ARTÍCULO TRECE.- Todo miembro que no pudiera asistir a alguna de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro siempre y cuando éste se encuentre en pleno goce de sus derechos. El límite de representación, es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
ARTÍCULO CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea Ge-neral:
a) Conocer la memoria cada dos años de las labores y actividades de la Junta Directiva;
b) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto anual de la Iglesia;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO QUINCE.- La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la Iglesia en los términos que establecen los Estatutos.
ARTÍCULO DIECISÉIS.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro período igual.
ARTÍCULO DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordina-riamente, una vez cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario.
ARTÍCULO DIECIOCHO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las si-guientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia;
c) Presentar la Memoria cada dos años de Labores de Iglesia;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Ge-neral;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios, para el cumplimiento de los fines de la Iglesia;
g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a Asamblea General;
j) Diseñar y proponer los planes, programas y presupuestos anuales de la Iglesia;
k) Aprobar las donaciones para las ayudas de festividades y Miembros necesitados; y
l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Presidente:
a) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
d) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones, así como los depósitos y retiros del Banco, de los fondos de la Iglesia, pudiendo delegar dichas atribuciones a otras personas de la Junta Directiva; y
e) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
ARTÍCULO VEINTIUNO.- Una atribución especial del presidente, es que en caso de ausencia o impedimento de éste, podrá representarlo en sesión de Junta Directiva un miembro que fuese aprobado por la misma Junta Directiva.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General, y de Junta Directiva de la Iglesia;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Iglesia;
c) Extender a la Iglesia todas las certificaciones que le sean solicitadas;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones;
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.
ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en los Bancos del Sistema Financiero que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones de los Vo-cales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO VEINTICINCO.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros;
b) Ofrendas voluntarias, Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
ARTÍCULO VEINTISÉIS.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General, con base a los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO VEINTISIETE.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros, que estén en completo goce de sus deberes y derechos.
ARTÍCULO VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General designe.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los pre-sentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos de las tres cuartas partes de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
ARTÍCULO TREINTA.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma; y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- La "IGLESIA CRISTIANA HIJOS DEL GRAN REY", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables; y entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0156
San Salvador, 26 de julio de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA HIJOS DEL GRAN REY, y que podrá abreviarse "HIJOS DEL GRAN REY", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la municipio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, a las ocho horas y treinta minutos del día dos de marzo del dos mil dieciocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F004534)
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION CRISTIANA
EL DIOS DE ISRAEL EN LA CIUDAD DE CHALCHUAPA.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA MISION CRISTIANA EL DIOS DE ISRAEL EN LA CIUDAD DE CHALCHUAPA", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES.
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Adorar a Dios Padre, Dios Hijo, Dios Espíritu Santo, como enseñan las Sagradas Escrituras.
b) Predicar el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a todos los habitantes del país por los medios de comunicación masiva y del Testimonio de una vida fiel de cada uno de sus miembros.
c) Promover la educación y la salud espiritual, moral y física de los miembros; estableciendo Templos y Centros de Enseñanza Espiritual en todo el territorio nacional, empleando los medios que permitan las leyes de la República.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
e) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONO-
RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la
Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, Un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 19.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 20.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o de impedimento de éste.
b) Colaborar con el presidente en el desempeño de sus funciones.
c) Desempeñar las funciones que le encomiende la junta Directiva.
d) Las demás que le señalen los Estatutos o el Reglamento de la Iglesia.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, a excepción del presidente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO.
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 31.- La Iglesia "IGLESIA MISION CRISTIANA EL
DIOS DE ISRAEL EN LA CIUDAD DE CHALCHUAPA", se regirá
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0160
San Salvador, 31 de julio de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomina
IGLESIA MISIÓN CRISTIANA EL DIOS DE ISRAEL EN LA CIUDAD
DE CHALCHUAPA, compuestos de treinta y dos Artículos, fundada en
la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, a las nueve horas
y treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil dieciocho, y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,
de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,
34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543
del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN
ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F004489)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018.
ACUERDO No. 15-0781.-
San Salvador, 24 de Mayo de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó LUIS FERNANDO BURGOS SANABRIA, de nacionalidad salvadoreño, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Segundo Grado, realizados en el Centro Básico Bilingüe No Gubernamental, Happy Days, Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, República de Honduras en el año 2017, con los de Segundo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 8 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Segundo Grado, obtenido por LUIS FERNANDO BURGOS SANABRIA, en el Centro Básico Bilingüe No Gubernamental, Happy Days, Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Segundo Grado, cursados en el Centro Básico Bilingüe No Gubernamental, Happy Days, Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, República de Honduras, a LUIS FERNANDO BURGOS SANABRIA, reconocién-dole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Tercer Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F004506)
ACUERDO No. 15-1244.-
San Salvador, 18 de Julio de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó JOSÉ SALVADOR BURGOS SANABRIA, de nacionalidad salvadoreño, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Grado, realizados en el Centro Básico Bilingüe No Gubernamental, Happy Days, Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, República de Honduras en el año 2017 con los de Cuarto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 8 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Cuarto Grado, obtenido por JOSÉ SALVADOR BURGOS SANABRIA, en el Centro Básico Bilingüe No Gubernamental, Happy Days, Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Cuarto Grado, cursados en el Centro Básico Bilingüe No Gubernamental, Happy Days, Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, República de Honduras a JOSÉ SALVADOR BURGOS SANABRIA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Quinto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F004505)
ACUERDO No. 669-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARINA GUADALUPE PLEITEZ VANEGAS, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA--F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F004449)
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ACUERDO No. 672-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha siete de mayo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ERNESTO RAMIREZ RENDEROS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F004464)
DECRETO NÚMERO VEINTISIETE:
La Municipalidad de San Salvador, considerando que: Para el normal desarrollo de la Administración Municipal, es necesario efectuar reclasificaciones entre específicos de ingresos y egresos.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los artículos No. 30 Numeral 4 y 77 Inciso segundo del Código Municipal,
DECRETA:
ART. 1 Increméntese y Disminúyese a partir del diecisiete de agosto del año 2018, el presupuesto Municipal vigente así:
Expresado en dólares de los Estados Unidos de América
ASIGNACIÓN AfECTACIONES REfUERZOS ASIGNACIÓN
INGRESOS NOMBRE DEL RUBRO ANTERIOR DISMINUCIONES INCREMENTOS REfORMADA
16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,447,314.11 0.00 520,350.00 1,967,664.11
31 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 6,000,000.00 0.00 6,657,000.00 12,657,000.00
32 SALDO DE AÑOS ANTERIORES 31,160,883.63 12,133,934.17 7,025.00 19,033,974.46
TOTAL 38,608,197.74 12,133,934.17 7,184,375.00 33,658,638.57
ASIGNACIÓN REfUERZOS AfECTACIONES ASIGNACIÓN
EGRESOS NOMBRE DEL RUBRO ANTERIOR INCREMENTOS DISMINUCIONES REfORMADA
51 REMUNERACIONES 30,191,891.42 1,875.00 36,651.75 30,157,114.67
ADQUISICIONES DE BIENES Y
41,403,505.26 0.00 217,097.29 41,186.407.97
54 SERVICIOS
55 GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 7,823,882.47 0.00 66,959.68 7,756,922.79
61 INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS 20,969,676.40 5,150.00 4,529,324.63 16,345,501.77
AMORTIZACIÓN DE
10,545,938.23 0.00 106,550.82 10,439,387.41
71 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
TOTAL 110,834,893.78 7,025.00 4,956,584.17 105,885,334.61
TOTAL REFORMA 12,140,959.17 12,140,959.17
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía de la Ciudad de San Salvador, el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
FRANCISCO JOSÉ RIVERA CHACÓN, GLORIA MARGARITA CALDERÓN SOL DE OÑATE,
ALCALDE DE SAN SALVADOR INTERINO AD HONÓREM. SÍNDICO MUNICIPAL.
JAVIER ANTONIO CRUZ GARCÍA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F004460)
DECRETO NÚMERO VEINTIOCHO
El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:
I- Mediante Decreto Municipal número 59, tomado en sesión ordinaria de fecha 5 de octubre de 2010, se aprobó la Ordenanza para la Pro-tección del Patrimonio Arbóreo del Municipio de San Salvador, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 215, Tomo 389, de fecha 17 de noviembre de 2010.
II- De conformidad al Art. 4 numeral 10 del Código Municipal, establece que es competencia municipal la regulación y el desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento, racional y mejoramiento de los recursos naturales.
III- En aras de cumplir con lo estipulado el Art. 15 de la Ley Forestal, publicada en el Diario Oficial número 110, Tomo 355, del 17 de junio de 2002, la regulación sobre siembra, poda y tala de árboles en zonas urbanas de nuestro país es competencia exclusiva de las municipali-dades.
Por tanto, en uso de sus facultades legales y constitucionales el Concejo Municipal,
DECRETA lo siguiente:
REfORMAS A LA ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARBOREO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR
Art. 1.- Sustitúyase el inciso tercero del artículo 19 de la siguiente manera:
"No se podrá talar, trasplantar o hacer cualquier tipo de trabajo constructivo que dañe directa o indirectamente algún ejemplar arbóreo dentro del perímetro del proyecto urbanístico o construcción de que se trate, si no cuenta previamente con el Permiso de Tala. De incumplir este precepto, previo al debido proceso, se sancionará de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la presente ordenanza."
Art. 2. La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía de la Ciudad de San Salvador, el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
FRANCISCO JOSÉ RIVERA CHACÓN, GLORIA MARGARITA CALDERÓN SOL DE OÑATE,
ALCALDE DE SAN SALVADOR INTERINO AD HONÓREM. SÍNDICO MUNICIPAL.
JAVIER ANTONIO CRUZ GARCÍA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F004463)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DECRETO NÚMERO VEINTINUEVE:
La Municipalidad de San Salvador, considerando que: Para el normal desarrollo del Comité de Festejos de la Ciudad de San Salvador, es necesario
efectuar reclasificaciones entre específicos de Egresos.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los artículos N° 30 numeral 4 y 77 inciso segundo del Código Municipal,
DECRETA:
Art. 1- Reclasifíquese a partir del diecisiete de agosto del 2018, el presupuesto vigente del Comité de Festejos de la Ciudad de San Salvador, así:
Expresado en dólares de los Estados Unidos de América
ASIGNACIÓN AfECTACIÓN REfUERZO ASIGNACIÓN
INGRESOS NOMBRE DEL RUBRO ANTERIOR (DISMINUCIÓN) (INCREMENTO) REfORMADA
12 Tasas y Derechos 60,000.00 0.00 0.00 60,000.00
16 Transferencias Corrientes del
Sector Público 1,230.000.00 0.00 0.00 1,230,000.00
TOTAL 1,290.000.00 0.00 0.00 1,290.000.00
ASIGNACIÓN REfUERZO AfECTACIÓN ASIGNACIÓN
EGRESOS NOMBRE DEL RUBRO ANTERIOR (INCREMENTO) (DISMINUCIÓN) REfORMADA
51 Remuneraciones 113,753.04 16,200.00 0.00 129,953.04
54 Adquisición de bienes y Servicios 1,113,546.96 0.00 16,200.00 1,097,346.96
55 Gastos Financieros y Otros 6,200.00 0.00 0.00 6,200.00
56 Transferencias Corrientes 25,500.00 0.00 0.00 25,500.00
61 Inversiones en Activos Fijos 31,000.00 0.00 0.00 31,000.00
TOTAL 1,290.000.00 16,200.00 16,200.00 1,290.000.00
TOTAL REFORMA 1,290.000.00 16,200.00 16,200.00 1,290.000.00
Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía de la Ciudad de San Salvador, el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
FRANCISCO JOSÉ RIVERA CHACÓN, GLORIA MARGARITA CALDERON SOL DE OÑATE,
ALCALDE DE SAN SALVADOR INTERINO AD HONÓREM. SÍNDICO MUNICIPAL.
JAVIER ANTONIO CRUZ GARCÍA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F004494)
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL, EL PARAISO NATURAL (ADESCOPAN), DEL CASERIO GUALPIRQUE, CANTON EL CACAO, JURISDIC-CION DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNION.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, La Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la Comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés Social, Cultural y Económico, será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrática.
La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL EL PARAISO NATURAL DEL CASERIO GUALPIR-QUE, JURISDICCION DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNION. La que se podrá abreviarse (ADESCOPAN), y que en estos Estatutos se denominará LA ASOCIACION.
Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las Leyes de la materia y estos estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en CASERIO GUALPIRQUE, CANTON EL CACAO, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión.
CAPITULO II
fINES.
Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física y productiva que se proyecte, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la Comunidad de Gualpirque, jun-tamente con organismos públicos y privados, que participen en el Desarrollo Comunal.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizados en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existan en la comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciendo partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se
consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan.
h) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en los Planes de Desarrollo Local, Regional y Nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales.
CAPITULO III
METAS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas las especificadas en el Plan Local de Desarrollo Aprobado por el Concejo Municipal de Conchagua; de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivien-da, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.
CAPITULO IV
SOCIOS, CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS
Art. 6.- Los socios podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años.
Son Socios Activos. Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y podrán afiliarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.
Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
SON DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS
Art. 7.- Son derechos de los Socios Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, co-rresponde un voto a cada miembro por la Asociación.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales celebradas por la Asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.
e) Participar en la administración y fiscalización de la Asociación.
DEBERES DE LOS SOCIOS ACTIVOS
Art. 8.- Son Deberes de los Socios Activos:
a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.
b) Cumplir los acuerdos de la Asociación., siempre que se tomen conforme a las leyes, reglamentos y estos Estatutos.
c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en forma escrita.
d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén rela-cionados con los fines de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General.
f) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.
Art. 9.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
CAPITULO V
EL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 10.- El Gobierno de la Asociación, será ejercido por Asamblea General y La Junta Directiva.
CAPITULO VI
ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará con la mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más que una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de ocho SOCIOS.
Art. 13.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los socios.
En las Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda será nula.
Art. 14.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación para las primeras y con 24 horas de anticipación para las segundas. Indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora más tarde para ambas reuniones, en este último caso las decisiones. que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieran.
Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:
- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar los estados financieros de la Asociación.
c) Destituir por causa justificada a los Miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la ca-lidad de miembros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de Socio.
- Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.
- Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
- Acordar la petición de la Personería Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación.
- Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
- Aprobar la suspensión definitiva de los Socios.
- Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto.
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 16.- Los miembros de la Asociación, Directivos y Asociados, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal y estos Estatutos.
Se consideran además como causales de retiros o expulsión a las siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Promover actividades Políticas, Religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
Art. 17.- Para proceder la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones, que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá:
En caso de suspensión definitiva la Junta Directiva, seguirá el Procedimiento, a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.
Art. 18.- Sobre el retiro de los asociados y sobre la suspensión tem-
poral Decretada por la Junta Directiva. Podrá interponerse únicamente
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la
notificación.
De las resoluciones de la asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
Art. 19.- Los Miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva,
según la gravedad del caso.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General, y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 20.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los
Artículos anteriores, un número de cinco asociados, por lo menos podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente que se les autorice:
- Para nombrar de entre los mismos La Comisión Investigadora, y
- Para que ésta convoque a la Asamblea General, que conce-
derá la suspensión en base a los informes de la Comisión
Investigadora.
- El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo
con las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión
temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por
tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva,
los restantes no inician el , procedimiento dentro del plazo
que establece el inciso anterior.
- En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General
la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de
los miembros de la Junta Directiva y en la misma sesión elegirá
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión
o por el resto del período de los Directivos suspendidos.
CAPITULO VIII
LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 21.- La Junta Directiva estará integrada por DOCE miembros
electos en Asamblea General Ordinaria por votación Nominal y Pública,
ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de
los cargos será la siguiente PARA UN PERÍODO DE DOS AÑOS.
La Junta Directiva estará constituida por: Un Presidente; Un Vice-
presidente; un Secretario; un Prosecretario; Un Tesorero; Un Protesorero;
Un Síndico y Cinco Vocales, y 13 socios.
Los cargos de la Junta Directiva será adhonórem; sin embargo,
cuando el socio o Directivo, trabaje en actividades oficiales para la
Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando
por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 22.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convo-
catoria escrita por el Presidente.
Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos siete
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate El Presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
Art. 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-ponerlos en Asamblea General. Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley
- Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran con el desarrollo Comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
- Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización. y
- Convocar a Asamblea General a reuniones, ya sea ordinarias o extraordinarias.
- Vincularse con las organizaciones del Estado, las Munici-palidades y con las organizaciones privadas en la región el proyecto de desarrollo local.
- Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.
- Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan anual de Trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan el desarrollo de sus programas de trabajo.
- Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la constitución de sus fines. Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. Solicitar a la Asamblea General la autorización para gastos mayores de Cincuenta y siete dólares. Cantidades menores a ésta no será necesaria dicha autorización.
- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.
- Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos.
- Elaborar y proponer a la Asamblea General El Plan Anual de Trabajo y Presupuesto de gastos, para su aprobación.
Art. 24.- Son Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
- Convocar y presidir las sesiones de asambleas generales de la Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la asociación.
- Presentar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Síndico.
- Solamente el Presidente tendrá a cargo exclusivamente el sello de la misma.
- Proponer la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, y presentar los informes correspondientes.
- En general realizar las funciones que le señala la Junta Di-rectiva y estos Estatutos.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art. 25.- Son Atribuciones del El Vicepresidente: Colaborará con
el Presidente y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste
y todo lo demás que la Asociación le encomiende, resolver los proble-
mas de carácter urgente que se presenten, previo acuerdo de la Junta
Directiva.
Art. 26.- Son atribuciones del Secretario:
- El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación,
y llevará el inventario de los bienes de la misma, además
tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren
la Asamblea General y Junta Directiva.
- Recibir y despachar la correspondencia y autorizar con su
firma los documentos que expida la Asociación, después que
la Asociación decida lo conveniente.
- Actuar como Secretario, en las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva de la Asociación.
- Llevar un registro actualizado de socios.
- Redactar las actas, distribuir las convocatorias y las demás
funciones que le asigne la Junta Directiva. y todo lo demás
que fuera pertinente.
Art. 27.- El Prosecretario: Colaborará con el Secretario en todo
lo concerniente, y asumirá las funciones de éste, en caso de ausencia,
enfermedad, impedimento y otros casos en que las circunstancias lo
ameriten previo, acuerdo de la Junta Directiva.
Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero:
- El Tesorero será el Depositario de los Fondos y bienes de la
Asociación, y llevará los libros de contabilidad a las cuentas
de la misma.
- Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos
a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva,
en cada sesión de estado económico, hará los pagos de las
obligaciones de la asociación.
- Tener la custodia de los fondos y valores de la Asociación,
siendo responsable del desembolso de fondos, recaudación
de fondos y cobros de deudas, también será responsable de
efectuar depósitos en las cuentas bancarias de la Asociación.
- Efectuar las operaciones autorizadas por la Asamblea General
o la Junta Directiva, según el caso, con el visto bueno el
Presidente y Síndico.
- Llevar al día los registros de los Libros de contabilidad o
cuentas de la Asociación y conservar debidamente ordenados
los comprobantes de ingreso y egresos respectivamente.
Recolectar la cuota mensual de los socios.
- Rendir informes de créditos a favor y obligaciones en cada
sesión de Junta Directiva.
- Depositar los fondos obtenidos en cualquier institución ban-
caria, abriendo cuentas abiertas a nombre de la Asociación
y se registrarán las firmas del Presidente y Tesorero de la
Asociación.
- En general las demás funciones que le señale la Junta Directiva
relativas a su cargo y dentro de las normas legales.
Art. 29.- El Pro tesorero, colaborará con el Tesorero, y asumirá las funciones de este en caso de ausencia, enfermedad, impedimento u otros casos en que las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Art. 30.- Son atribuciones del Síndico:
- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Presidente.
- Dar visto bueno a las erogaciones autorizadas por la Asamblea General o Junta Directiva. Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos, reglamento y demás acuerdos tomados por la Asamblea General o Junta Directiva.
- Cualquier otra función que se le señale a la Junta Directiva y estos Estatutos.
- A FALTA DEL Síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva, además velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva.
Art. 31.- Son Atribuciones de los Vocales:
- Colaborar con la Junta Directiva y en las actividades que estos le encomienden.
- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva y asumir las funciones de estos en caso de ausencia, enfermedad, im-pedimento y otros casos en que las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de la Junta Directiva.
- Las demás funciones que le señale la Junta Directiva y estos Estatutos.
Art. 32.- Se establece que el Presidente y el Síndico tendrán la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación y podrán actuar conjunta o separadamente, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Art. 33.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más, ocho de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos.
CAPITULO IX
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 34.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
- Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos, y será de una colaboración voluntaria, la cual no será reintegrada al socio cuando este se retire, si no que formará parte del capital de la Asociación.
- La subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, dona-ciones, legados y otros que provengan de diversas fuentes.
- Los Ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la asociación.
- El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. - El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, serán aprobados por la asamblea general, a propuesta de la Junta Directiva, pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado. Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.
- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio, no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados, sin la autorización previa de la Asamblea Ge-neral.
Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.
Art. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtienen ganancias, la Junta Directiva, propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
En todo caso se establecerán los registros contables necesarios, para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
CAPITULO X
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION.
Art. 37.- La disolución de la Asociación será acordada en Asam-blea General Extraordinaria, mediante acuerdo de las terceras partes de los asociados, según lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, Estatutos y demás leyes de la materia.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 38.- La Asociación llevará sus libros de registros de AFILIA-DOS, ACTAS DE ASAMBLEAS GENERALES, ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA, REGISTROS FINANCIEROS Y REGISTROS DE IN-VENTARIO, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá de cierre, la cual deberá estar sellada y firmada por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 39.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección de la nómina de la nueva JUNTA DIRECTIVA, durante los primeros quince días del año, la nómina de la Asociación, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Trabajo.
Art. 40.- Para la modificación de Actas de constitución y los Presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación.
Art. 41.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos serán discutidos y resueltos en sesión de Asamblea General de Socios.
Art. 42.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que a páginas 329-334, del libro de Actas y Acuer-dos Municipales, que esta oficina llevó durante el año dos mil nueve, se encuentra la que literalmente dice:
ACTA NUMERO TREINTA Y NUEVE.
Sesión Ordinaria celebrada en la Municipalidad de Conchagua, a las diez horas del día veintiuno de diciembre de dos mil nueve, presidi-da por el Señor Alcalde Municipal, Licenciado Jesús Abelino Medina Flores, con la asistencia del Síndico Municipal, Profesor Jorge Alberto Rovira Meléndez, Regidores Propietarios, Don Martin García, Primer Regidor, Señora Emma Alicia Alvarado, Segunda Regidora, Señor Manuel de Jesús Ventura, Tercer Regidor, Licenciado Jacobo Reyna-bel Méndez Cruz, Cuarto Regidor Propietario, Señor Jaime Manfredy Zelayandia, Quinto Regidor, Señor José Damián Álvarez, Sexto Regi-dor, Señor Marcos Atilio Ortiz Dolores, Séptimo Regidor, Señor José Rafael Alvarado Ramírez, Octavo Regidor, Regidores Suplentes: Señor Florentino Alvarado Saravia, Primer Regidor Suplente, Señor Héctor Ulises Ponce García, Segundo Regidor Suplente, y Secretario Municipal Interino, Señora Elba Esperanza Ventura de Hernández, Tercera Regi-dora Suplente, Profesor Saúl Antonio Sorto Gutiérrez, Cuarto Regidor Suplente. El Señor Alcalde dio por iniciada la sesión, el Secretario Municipal dio lectura al Acta anterior, la cual fue aprobada. El Señor Alcalde informó al Concejo Municipal del cumplimiento de los Acuerdos del acta anterior, seguidamente el Secretario Municipal dio lectura a la correspondencia recibida. Seguidamente el Concejo Municipal, tomó los acuerdos siguientes: ACUERDO NUMERO DIECISEIS.-
Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal PA-RAISO NATURAL ( ADESCOPAN), del Caserío Gualpirque, Cantón El Cacao, de esta Jurisdicción; los cuales contienen cuarenta y dos Artículos y no encontrando en estos ninguna disposición contraída a las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, así como de conformidad a lo establecido en el Artículo treinta numeral veintitrés y Artículo ciento diecinueve del Código Municipal, ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal PARAISO NA-TURAL (ADESCOPAN ), del Caserío Gualpirque, Cantón El Cacao, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, confiriéndosele a la misma el carácter de Persona Jurídica.
Certifíquese. No habiendo más que hacer constar damos por ter-minada la presente que firmamos.- J.A. Medina, Jorge Alberto Rovira, Ilegible. M. García. E.A. Alvarado. F. Alvarado. M.J.Ventura. L.R.M.C. J.M. Zelayandia. J.D. Álvarez. M.A. Ortiz. J.R.A.R. F. Alvarado. E.E. Ventura. S.A.S.G.H.U.P. García.
Es conforme a su original con la cual se confrontó debidamente.
Y para los efectos de Ley correspondiente, se certifica la presente en la Alcaldía Municipal de Conchagua, Departamento de La Unión, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
MILAGRO EVELIN CANALES,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F004439)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y diez minutos del día veinticinco de julio de dos mil dieciocho, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SANTOS RIVAS GALDAMEZ, fallecido el día veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio, quien fue de treinta y cinco años de edad, divorciado, salvadoreño, originario de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero uno cuatro seis seis seis seis- ocho, y con número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho- doscientos cuarenta mil setecientos ochenta- ciento uno- nueve; a la menor HAZELL MELISSA RIVAS GONZALEZ, como hija del causante, de dieciséis años de edad, y con número de identificación tributaria cero seis cero ocho- uno nueve cero cinco cero uno- uno cero uno- seis. Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión, la cual deberá ejercer por medio de su madre señora DARIA DE LOS ÁNGELES GONZALEZ PALMA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinticinco días del mes de julio del año de dos mil dieciocho.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. IRMA ELIZABETH LÓPEZ DE PEREZ, SRIO. INTO.
Of. 1 v. No. 625
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado José Alirio Beltrán García, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo la REF.: DV-57-18-2; sobre los bienes que a su defunción dejara la causante María Hilda Pérez, quien falleció a las diecisiete horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete; siendo su último domicilio el municipio de San Ramón, departamento de Cuscatlán, y este día en dicho expediente, se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se declaró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores a) Walter Alexander Pérez, b) Luis Alonso Villalobos Pérez, y c) Edgar Saúl Pérez Villalobos, en calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los veinte días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- Licda. IRMA ELE-NA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. Licda. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 626-1
HERENCIA YACENTE
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las doce horas con cinco minutos del día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho. SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada por el causante señor ÁNGEL ERNESTO SÁNCHEZ SALAZAR, quien falleció el día veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, a la edad de cincuenta años, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien fue originario de Juayúa, Departamento de Sonsonate, soltero, albañil, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número 00746726-1, y Número de Identificación Tributaria 0307-210367-102-9, hijo de Bernarda Sánchez y Juan Clímaco Salazar. Sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho. Y se ha nombrado como curador del mismo para que lo represente al Licenciado SERGIO ERNESTO AQUINO CANIZALEZ.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las doce horas con quince minutos del día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 627-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución.
EMPLAZAN: Al señor JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ LAZO, quien fungió como Auditor Interno, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa, por su actuación en el cargo ya citado, según Informe de Auditoría efectuado a la Municipalidad de San Miguel Tepezontes, departamento de La Paz, dentro del periodo auditado del uno de enero de dos mil trece al treinta de abril de dos mil quince, que ha dado origen al Juicio de Cuentas Número JC-CI-06-2018-8.
Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.-
LICDA. ROSA GUADALUPE JIMÉNEZ LARÍN,JUEZ.
LIC. JUAN GILBERTO RODRÍGUEZ LARÍN,JUEZ.
LICDA. ALBA YASENI MEJÍA,SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 628
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018.
TÍTULO SUPLETORIO
JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial; AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado los Licenciado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, mayor de edad, Abogado, con Tarjeta de Identificación de Abogado número cuatro mil seiscientos seis, en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la señora MARINA DEL CARMEN ALFARO DE RIVAS, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío El Sitio, Cantón Santa Teresa, San Sebastián, Departamento de San Vicente, de la Extensión Superficial de CUATRO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y según descripción Técnica tiene un área superficial de cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve punto noventa y tres metros cuadrados (5,469.93 m2.) equivalentes a ocho mil cuatrocientos trece punto cero varas cuadradas (8,413.00 v2). De las dimensiones y linderos siguientes: AL NORTE; formado por veinte tramos rectos, el primero con rumbo sur de seis metros once centímetros, el segundo con rumbo sur cuatro metros cincuenta y siete centímetros, el tercero con rumbo sur con distancia de ocho metros y noventa y nueve centímetros, el cuarto con rumbo sur con una distancia de tres metros veintidós centímetros, el quinto con rumbo sur una distancia con cinco metros setenta centímetros, el sexto con rumbo sur con una distancia de cuatro metros cincuenta y nueve centímetros, el séptimo con rumbo sur con una distancia de ocho metros veintinueve centímetros, el octavo con rumbo sur con distancia de doce metros noventa y cuatro centímetro, el noveno con rumbo sur con distancia de cinco metros y setenta y ocho cen-tímetros, décimo con distancia de ocho metros noventa y un centímetros, décimo primero, con rumbo sur con distancia de tres metros cuarenta y ocho centímetros, décimo segundo con rumbo sur con distancia de tres metros ochenta y dos centímetros, décimo tercero con rumbo sur con distancia de cuatro metros ocho centímetros, décimo cuarto, con rumbo sur con una distancia de seis metros y un centímetro, décimo quinto, décimo sexto con rumbo sur con distancia de cuatro metros veintiocho centímetros, décimo séptimo con rumbo sur con distancia de tres metros veinticinco centímetros, décimo octavo con rumbo sur con distancia de cinco metros cincuenta y seis centímetros, décimo noveno, con rumbo sur con distancia de dos metros veintiséis centímetros, Vigésimo, con rumbo sur con distancia de nueve metros cuarenta y tres centímetros, colindando con la propiedad de Guadalupe Cornejo de Realegeño, Fabricio Antonio Morales Ángel, ambos con quebrada de invierno de por medio y Maritza Rosibel Morales Abarca. AL ORIENTE; formado por siete tramos rectos, el primero, con rumbo sur Oeste con distancia de tres metros setenta y siete centímetros, el segundo con rumbo sur Oeste con distancia de dieciséis metros y treinta centímetros, el tercero con rumbo sur o Oeste con distancia de ocho metros y ochenta y ocho centímetros, el cuarto con rumbo sur Oeste con distancia de diecinueve metros noventa y dos centímetros, el quinto con rumbo sur Oeste con una distancia de once metros noventa y un centímetros, el sexto con rumbo sur Oeste con distancia de trece metros cincuenta y seis centímetros, y el séptimo, con rumbo sur Oeste con distancia de dieciocho metros ochenta y cinco centímetros, colindando con la propiedad de Maritza
Rosibel Morales Abarca. AL SUR, formado por seis tramos rectos el primero con rumbo norte oeste con distancia de quince metros y cuarenta centímetros, el segundo rumbo norte oeste con distancia de seis metros y cincuenta y ocho centímetros, el tercero con rumbo norte oeste con distancia de cuatro metros noventa y ocho centímetros, el cuarto con rumbo norte oeste con distancia de quince metros ochenta centímetros, el quinto con rumbo norte oeste con distancia de dos metros sesenta y seis centímetros y el sexto con rumbo norte oeste con distancia de tres metros veinte centímetros; colindando con la propiedad del señor José Inés Alfaro Flores, y AL PONIENTE, formado por veinticuatro tramos rectos, el primero con rumbo norte este con distancia de tres metros sesenta y cuatro centímetros, el segundo con rumbo norte este con distancia de ocho metros, cuarenta y seis centímetros, el tercero con rumbo norte con distancia de doce metros diez centímetros, el cuarto con rumbo norte este, con distancia de seis metros noventa y cinco centímetros, el quinto con rumbo norte este con distancia de once metros cuarenta y tres centímetros, el sexto con rumbo norte este con distancia de seis metros cincuenta y cuatro centímetros, el séptimo con rumbo norte este con distancia de ocho metros treinta y dos centímetros, el octavo con rumbo norte este con distancia de dos metros noventa y siete centímetros, el noveno con rumbo norte ese con distancia de cinco metros veinticuatro centímetros, el décimo con rumbo norte este con distancia de dos metros cuarenta y ocho centímetros, el décimo primero con rumbo norte este con distancia de cuatro metros ocho centímetros, décimo segundo con rumbo norte oeste con distancia de ocho metros cuarenta y dos centímetros, décimo tercero con rumbo norte este con distancia de tres metros cincuenta y seis centímetros, décimo cuarto con rumbo norte este con distancia de cuatro metros noventa y cinco centímetros, décimo quinto con rumbo norte este con distancia de cinco metros un centímetro, décimo sexto con rumbo norte este con distancia de doce metros trece centímetros el décimo séptimo con rumbo norte este con distancia de dos metros ochenta y cinco centímetros, décimo octavo con rumbo norte este con distancia de doce metros sesenta y dos centímetros, décimo noveno, con rumbo norte oeste con distancia de cuatro metros cuarenta y ocho centímetros, el vigésimo con rumbo norte, este con distancia de seis metros noventa y nueve centímetros, y el vigésimo primero con rumbo norte, Este con distancia de ocho metros veintidós centímetros, el vigésimo segundo con rumbo norte oeste con distancia de cuatro metros cuarenta y un centímetros, el vigésimo tercero con rumbo norte oeste con distancia de cinco metros noventa y tres centímetros; colindando con la propiedad de José Remberto Flores, parte de este lindero es con quebrada de invierno de por medio y el vigésimo cuarto con rumbo norte Este con distancia de un metro cero centímetros, colindando con la propiedad de Lázaro Ayala, con calle hacia macho viejo de por medio que el terreno descrito lo valora en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que dicho terreno lo obtuvo por donación que le hiciere la señora ESTEFANA ALFARO.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las diez horas y cuarenta minutos del día dos de julio del año dos mil dieciocho.- LICDO. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 606-2
de seGunda publicación
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 648/ACE/17 acum. 72/18(2), iniciadas por el Licenciado Pedro Adalberto Ama Domínguez, en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales en nombre y representación de MARIA ESPERANZA ESCOBAR DE FLORES, de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chiquihuat, Caserío Rhodesia, jurisdicción de Sonsonate, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero dos uno cuatro nueve dos cero cinco-cero, Número de Identificación Tributaria cero tres uno cinco-cero ocho cero dos tres nueve-uno cero uno-seis y del niño ELIAS FELICIANO FLORES RIVAS, representado legalmente por su madre señora Juana Mayra Rivas, quien se identifica con su Número de Identificación Tributaria cero tres uno cinco-uno cinco uno uno siete cinco-uno cero cinco-cuatro; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las once horas del día veintiuno de junio del presente año, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA ESPERANZA ESCOBAR DE FLORES, y niño ELIAS FELICIANO FLORES RIVAS representado legalmente por su madre señora Juana Mayra Rivas, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante el señor FELICIANO FLORES, de setenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, casado, hijo de la señora Cruz Flores, fallecido el día veinticuatro de Abril de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta, sien-do Chiquihuat, Caserío Rhodesia, jurisdicción de Sonsonate, su último domicilio. A los aceptantes señora MARIA ESPERANZA ESCOBAR DE FLORES, y niño ELIAS FELICIANO FLORES RIVAS represen-tado legalmente por su madre señora Juana Mayra Rivas, en calidad de cónyuge sobreviviente la primera y como hijo el segundo, se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado, a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las once horas diez minutos del día veintiuno de junio del año dos mil dieciocho. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 594-3
MELIDA DEL TRÁNSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las doce horas treinta y seis minutos del día diez de junio de dos mil dieciséis, en Colonia Obrera, de Acajutla, departamento de Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla, su úl-timo domicilio, dejó el señor José María Asencio Rodríguez conocido por José María Ascencio Rodríguez, de parte de la señora Lucía Otilia Sandoval viuda de Ascencio, en su calidad de heredera testamentaria
del causante antes mencionado; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciocho. LICDA. MELIDA DEL TRÁNSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 595-3
LICENCIADO JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas del día veinte de mayo del año dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor RAUL ERNESTO DELGADO ASENCIO, quien falleció el diecinueve de septiembre del año dos mil diez, a la edad de cincuenta y tres años, siendo Caluco, su último domicilio, de parte de la señora parte de la señora ROSA ELVIRA ASENCIO ahora ROSA ELVIRA ASENCIO VIUDA DE DELGADO, de ochenta y un años de edad, ama de casa, viuda del domicilio de Caluco, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad cero tres cero cero dos nueve dos uno guión dos y con Número de Identificación Tributaria cero tres cero seis guion dos siete cero uno tres siete guion uno cero uno guion ocho, en calidad de madre del causante; confiérase a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. LIC. JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUIN, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 596-3
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL, DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas dieciocho minutos del día dos de mayo del año dos mil dieciocho, en las diligencias de Herencia Yacente, con número de Referencia 694-DHY-17(5), promovidas por el Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, en su calidad de Defensor Público de los Derechos Reales y Personales de la señora MARTA OFELIA CORETO CARIAS; se ha declarado YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejara el causante señor DAVID ISRAEL RAMÍREZ, quien fue de sesenta y un años de edad, soltero, empleado, originario de Santa Catarina Masahuat,
de tercera publicación
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. departamento de Sonsonate, Hijo de Teodolinda Ramírez Reyes y José María Ramírez; fallecido en casa de habitación, a las diecinueve horas veinte minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete; siendo el municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate el lugar de su último domicilio. Asimismo, se nombró como curador de dicha sucesión a la Licenciada ANA DAYSI SALINAS DE VEGA, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Sonzacate, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número: 02443869-9 y Número de Identificación Tributaria: 0315-060576-103-0. Por lo que se le hace saber al público en general si hubiese dejado procurador o representante legal, se presente dentro del plazo de quince días a este Juzgado, alegando mejor derecho.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las catorce horas veinte minutos del día dos de mayo del año dos mil dieciocho. LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 597-3
LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Herencia Yacente, clasificadas bajo el número de Referencia 693-DIV-17-4, iniciadas por
el Licenciado Pedro Adalberto Ama Domínguez, con DUI 00722618-6, NIT 0306-230464-101-7 y Tarjeta de Abogado 3,790, calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales comisionado por la Procuradora General de la República y actuando en nombre y representación de la señora Berónica Madeli López Pleitez, con DUI 02463850-8 y NIT 0202-100575-103-3; se ha proveído resolución en las presentes diligencias a las diez horas treinta y cinco minutos del día trece de febrero del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ha declarado yacente y se nom-bró curador a la Licenciada Ana Daysi Salinas de Vega, en la herencia que dejare el causante señor Julio César Castillo Urbina, de cuarenta y ocho años de edad a su deceso, motorista, originario de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de nacionalidad Salvadoreña, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Salvador, siendo su último domicilio la Colonia Altos de Santa Eugenia, Pasaje Tres, Block Veinticinco, casa número Dieciséis, de Sonzacate, jurisdicción del Departamento de Sonsonate.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas
cincuenta minutos del día trece de febrero del año dos mil dieciocho.
LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE
LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 598-3
SECCION CARTELES PAGADOSde priMera publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
ERIKA ROXANA ESCOBAR MENDOZA, Notario, del domicilio de Chalchuapa, con oficina ubicada en Novena Calle Poniente, entre Cuarta y Sexta Avenida Sur, casa número cuatro, Chalchuapa, al PUBLICO para los efectos legales,
HACE SABER: Que por Resolución proveída a las ocho horas del día quince de agosto de dos mil dieciocho, se ha DECLARADO a los señores MAURICIO ARSEMIO VELADO CALDERON, conocido por MAURICIO ARSEMIO FLORES CALDERON, de treinta y tres años de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad número cero tres tres tres tres ocho ocho siete guion dos, DELIA ESMERALDA FLORES DE LEMUS, de treinta y cinco años de edad, bachiller, con Documento Único de Identidad número cero tres cero seis nueve dos tres nueve guion cero, ANA MARIBEL FLORES CALDERON, de veinticuatro años de edad estudiante, con Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho cinco cinco seis uno ocho guion cuatro, AN-GEL ADOLFO FLORES CALDERON, de treinta y dos años de edad empleado, con Documento Único de Identidad número cero tres seis dos tres ocho dos nueve guion uno, EVELIA YESENIA FLORES DE AGREDA, de treinta y siete años de edad, bachiller, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cuatro cuatro siete cero tres guion uno, todos del domicilio de San Lorenzo Departamento de Ahuachapán. HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO en concepto de hijos. Representada por su Apoderada General Judicial, Licenciada YESENIA YAMILETH AMAYA, de los bienes que a su defunción dejara el señor por SALVADOR ANTONIO FLORES VELADO, conocido por SALVADOR ANTONIO VELADO FLORES Y SALVADOR ANTONIO FLORES, fallecimiento ocurrido
en Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, el día diecisiete de no-viembre del dos mil quince, quien era de cincuenta y siete años de edad, originario y del domicilio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, salvadoreño por nacimiento.
Habiéndoseles concedido en ese carácter la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.-
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, el día dieciocho de agosto de dos mil dieciocho.-
LIC. ERIKA ROXANA ESCOBAR MENDOZA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C006444
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se han declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARTA ESTELA ALVARADO DE ANDRADE, quien fue de setenta y cinco
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420años de edad, comerciante, falleció a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero de dos mil quince, en el Barrio El Convento, de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicha Ciudad lugar de su último domicilio, de parte de el señor JOSE ADONAY ANDRADE, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número 01815829-9, con Tarjeta de Identificación Tributaria 1416-240936-001-5, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con los Arts. 988, N° 1° del C.C.
En consecuencia se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión, dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la certificación que corresponde.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C006462
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, se han declarado HE-REDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO GARCIA QUINTANILLA, conocido por JOSE ANTONIO GARCIA, quien fue de setenta y un años de edad, jornalero, Salvadoreño, casado, originario de Chinameca, departamento de San Miguel y del último domicilio de San Miguel, hijo de Pedro Antonio García y Rosalía Quintanilla, fallecido el día seis de junio de mil novecientos ochenta y seis; a los señores JOSE ANTONIO GARCIA SANTAMARIA, mayor de edad, motorista, del domicilio de Huntington Park, seis tres seis tres, Middleton ST, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con documento único de identidad número 04388739-4 y número de identificación tributaria 1217-020563-101-0; HERMINIA GARCIA SANTAMARIA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Bell, Estado de California, Estados Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño, número A70031090 y número de identificación tributaria 1217-250765-102-0; y ANDRES NEFTALÍ GARCIA SANTAMARIA, mayor de edad, empleado, del domicilio de la Manassas, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño, número A04188303 y número de identificación tributaria 1217-210168-109-3; el primero como hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARINA DEL CARMEN GARCIA DE GALLO, hija del causante; y los últimos dos en calidad de hijos del causante.
Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión intestada.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C006464
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día diecinueve de julio de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la sucesión intestada que a su defunción dejó EVARISTO TREJO SOLIS, quien fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, hijo de ANTONIO SOLÍS y CON-CEPCIÓN TREJO, fallecido el día veintiuno de febrero de dos mil trece, siendo su último domicilio el municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel; a la señora BACILIA ARMIDA PEREZ DE TREJO conocida por BACILIA ARMIDA PEREZ DE TREJOS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número 03466502 – 8 y tarjeta de identificación tributaria número 1416 – 250447 – 101 – 5, en calidad de cónyuge del causante.
Se les ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-nistración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C006466
ANA CAROLINA JAIME BARAHONA, Notario, de este domicilio, con oficinas situadas en el Local Número Veintidós del condominio Balam Quitzé, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por Resolución emitida por la suscrita No-tario, en esta ciudad, a las nueve horas del día diez de julio del año dos mil dieciocho, y habiendo transcurrido más de quince días después de la última publicación sin que persona alguna se presentara haciendo oposición o alegando mejor derecho, fue declarada Heredera Definitiva, con Beneficio de Inventario de la Sucesión Intestada de la causante señorita BEATRIZ SOLEDAD FUENTES BELTRAN, a la señora HILDA GLADYS FUENTES BELTRÁN.
Confiriéndosele en consecuencia la Administración y Represen-tación Definitiva de la Sucesión Intestada dejada a su defunción por la causante señorita BEATRIZ SOLEDAD FUENTES BELTRAN, quien falleció a las dos horas cero minutos del día cuatro de marzo del año dos mil dieciocho, en la Unidad Médica del ISSS, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, habiendo tenido como su último domicilio San Juan Opico, Departamento de La Libertad; en calidad de Heredera Intestada.
Librado en las oficinas de la Notario ANA CAROLINA JAIME BARAHONA, a las quince horas del día treinta de julio del año dos mil dieciocho.-
ANA CAROLINA JAIME BARAHONA,
NOTARIO.
1 v. No. F004440
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado el día veintiséis de julio de dos mil dieciocho, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE DAVID RIVAS GONZALEZ, cono-cido por JOSE DAVID RIVAS, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario y del último domicilio del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de María Santos González y Candelario Rivas, fallecido el día treinta de marzo del dos mil diecisiete; a la señora YUDIS ELIZABETH CARRILLO DE RIVAS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número 01634569-6 y tarjeta de identificación tributaria número 1209-190877-101-0; a las adolescentes YULISSA ESTEFANY RIVAS CARRILLO, de diecisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con tarjeta de identificación tributaria número 1209-250600-101-0; DIOSIS MARVELI RIVAS CARRILLO, de dieciséis años de edad, estudiante, del domicilio de Moncagua, depar-tamento de San Miguel, con tarjeta de identificación tributaria número 1209-060801-101-8; y MONSY ASTRID RIVAS CARRILLO, de doce años de edad, estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con tarjeta de identificación tributaria número 1209-200605-101-1; a los niños WALTER DAVID RIVAS CARRILLO, de diez años de edad, estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con tarjeta de identificación tributaria número 1209-281206-101-9; ROBIN OMAR RIVAS CARRILLO, de ocho años de edad, estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con tarjeta de identificación tributaria número 1209-020509-101-1; y CINDY JUDITH RIVAS CARRILLO, de seis años de edad, estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con tarjeta de identificación tributaria número 1209-030811-101-0; todos los ado-lescentes y menores de edad representados legalmente por su madre, YUDIS ELIZABETH CARRILLO DE RIVAS; y a la señora MARIA SANTOS GONZALEZ, representada por su curador especial, Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA; la primera en calidad de esposa del causante, los adolescentes y menores de edad como hijos y la última en calidad de madre del causante.
Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F004453
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y cuarenta y dos minutos del día veintidós de Agosto del corriente año, se ha declarado heredero en forma definitiva con be-neficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el
causante Tomas Ortiz, al señor Santos Pablo Ortiz Pérez, de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones novecientos cincuenta y nueve mil novecientos veintinueve guión seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos dos guión cero veinte mil novecientos sesenta y uno guión ciento uno guión tres; por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán; hijo de los señores Rosendo Ortiz y Leonarda Ramírez; falleció a siete horas del día dieciocho de Agosto del año mil novecientos ochenta, en el Cantón Calavera, de la ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo esa misma ciudad, lugar de su último domicilio.-
Se le confirió al heredero declarado ante mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas y diez minutos del día veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F004454
CLAUDIA BEATRIZ RODRIGUEZ DE URIAS, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, con Oficina Jurídica, situada en Residencial Palo Alto, Polígono D, casa Número ocho, Departamento La Paz, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario a las catorce horas del día veintiocho de agosto del año dos mil diecio-cho, se ha declarado al señor WALTER ARMANDO JUAREZ, con DUI 00051182-3 y NIT 0802-291267-103-0; en concepto de hermano del causante y cesionario de derechos hereditarios que le correspondía a la señora María Olimpia Juárez Cortez, madre del causante, declárese HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor MANUEL DE JESUS JUAREZ, quien falleció en Lotificación Loma Larga, Barrio El Ángel, Municipio El Rosario, Departamento La Paz, a las una hora y treinta minutos del día cuatro de febrero, del año dos mil nueve a consecuencia de Intoxicación Alcohólica, sin asistencia médica, a los treinta y cuatro años de edad, soltero, originario de El Rosario, Departamento, siendo su último domicilio Barrio San José, jurisdicción de El Rosario, Depar-tamento de La Paz, de nacionalidad Salvadoreño, con Documento de Identidad Número cero tres ocho ocho tres cinco siete nueve – ocho;
Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-finitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Zacatecoluca, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
LIC. CLAUDIA BEATRIZ RODRIGUEZ DE URIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F004461
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas diez minutos de este día, se han Declarado Herederos Definitivos y con Beneficio de Inventario a los señores MARIA LAURA MORE-NO DE DOMINGUEZ, ANA CECILIA DOMINGUEZ MORENO, HECTOR EDUARDO DOMINGUEZ MORENO Y JUAN RAMON DOMINGUEZ MORENO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor RAMON DOMINGUEZ GONZALEZ, quien falleció el día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, en Hospital o Clínica Privada Centro de Emergencias, del municipio de San Salvador, siendo San Matías su último domicilio; la primera en concepto de esposa sobre-viviente y los demás en calidad de hijos del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado HUGO MAURICIO BATRES AVELAR.
Confiriéndoseles a los declarados herederos en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas veinte minutos del día siete de agosto del año dos mil dieciocho.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F004477
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta minutos de este día, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITI-VO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por la señora MARIA FRANCISCA OSTORGA DE SEGURA, el día dos de septiembre de dos mil uno, en Cantón Tierra Blanca, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores NORMANDO GUILLERMO SEGURA OSTORGA, JOSE JAIME OSTORGA SEGURA y WILFREDO SEGURA OSTORGA, en calidad de hijos sobreviviente de la causante.
Confiérasele al Heredero Declarado LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de Ley.
Publíquese el edicto correspondiente.- Y oportunamente extién-dase la certificación de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintiséis días del mes de Julio de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
1 v. No. F004482
OSCAR HUBERTO DUARTE JAIME, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina notarial en: Avenida La Revolución, Número 331, San Benito, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día cuatro de agosto del año dos mil dieciocho, se
han declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inven-tario, en la HERENCIA TESTADA que a su defunción dejó la señora AURA VIOLETA RAMIREZ CASTRO, conocida por AURA VIO-LETA RAMIREZ CASTRO DE PORTILLO, quien falleció habiendo formalizado testamento, a las diecinueve horas del día dos de marzo de dos mil diecisiete, a CAUSA DE PARO CARDIO RESPIRATORIO SECUNDARIO A COMPLICACIONES DE DIABETES MELLITUS, en su casa de habitación en Colonia San Benito, Boulevard del Hipódromo, número seiscientos dos - uno; departamento de San Salvador, a AURA MARGARITA VANESSA PORTILLO DE LINARES, conocida por AURA MARGARITA VANESSA PORTILLO RAMIREZ, en calidad de heredera testamentaria de la Causante. Nómbrese a la aceptante Administradora y Representante Definitiva de la sucesión testada en mención.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salva-dor, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
LICENCIADO OSCAR HUBERTO DUARTE JAIME,
NOTARIO.
1 v. No. F004486
ELIZABETH RODRIGUEZ PASTUL, Notaria, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Pasaje Juan Pablo Neruda, número dos guion tres, Lourdes, Colón, departa-mento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída en la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, a las nueve horas del día tres de julio del año dos mil dieciocho, se han declarado a las señoras BLANCA CRISTABEL ALBERTO RODRIGUEZ, ROSA MARGARITA ALBERTO RODRIGUEZ y SANTOS DEL CARMEN ALBERTO RODRIGUEZ, HEREDERAS AB INTESTATO DEFINITI-VO con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la causante MARIA LUZ RODRIGUEZ PAREDES, del domicilio del Cantón El Capulín, Colón, departamento de La Libertad, originaria de la ciudad y departamento de Santa Ana; y que falleció sin haber formalizado Testamento alguno, a las diecisiete horas y cero minutos del día catorce de mayo del año dos mil quince; en Cooperativa Agua Fría sector El Porvenir, Cantón El Capulín, Colón, departamento de La Libertad, a consecuencia de Diabetes Mellitus, sin asistencia médica, siendo el Sector El Porvenir, Cantón El Capulín, Colón, departamento de La Libertad, su último domicilio.
Habiéndose conferido a las aceptantes la Administración y Repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Lourdes, Colón, departamento de La Libertad, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.-
LICDA. ELIZABETH RODRIGUEZ PASTUL,
NOTARIA.
1 v. No. F004492
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. RAQUEL ELIZABETH SANTOS POCASANGRE, Notario, de este
domicilio, con despacho profesional situado en Avenida La Capilla,
número tres cinco cinco, Colonia Escalón, municipio y Departamento
de San Salvador, al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, pronun-
ciada en esta ciudad, a las catorce horas de este mismo día veintisiete
de agosto del año dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERAS
DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a las señoras
INGRID ARACELY TORRES HERNÁNDEZ, y CAROL MARISOL
TORRES HERNÁNDEZ, de los bienes que a su defunción dejó su
madre la señora MARIA ELENA HERNÁNDEZ DE TORRES, quien
fue de sesenta años de edad, Empleada, originaria de San Salvador,
departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de
Antiguo Cuscatlán, del Departamento de La Libertad, habiendo fallecido
en el Hospital Nacional San Rafael de la ciudad de Santa Tecla, del
Departamento de La Libertad, el día once del mes de agosto de dos mil
diecisiete; en calidad de herederas universales, en consecuencia se ha
conferido a las herederas declaradas la administración y representación
definitiva de la sucesión intestada.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes
de agosto del año dos mil dieciocho.
LICDA. RAQUEL ELIZABETH SANTOS POCASANGRE,
NOTARIO.
1 v. No. F004493
ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA INTERINO DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del
día doce de junio de dos mil dieciocho, y habiendo transcurrido más de
quince días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin que persona
alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que
el peticionario, se Declara Heredero Definitivo de la Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario, al señor JOSE HUMBERTO MOLINA
FRANCO; de sesenta y seis años de edad, Operario, originario de la
ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, y del domicilio de Nuevo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y del domicilio de Hollis Estado
de Nueva York, de los Estados Unidos de América, con Documento Único
de Identidad Número 00113671-5, y Número de Tarjeta de Identificación
Tributaria 1102-020151-001-1, en su calidad de Hijo Sobreviviente de la
Causante MARIA DEL SOCORRO FRANCO MOLINA, conocida por
MARIA DEL SOCORRO FRANCO VIUDA DE MOLINA, MARIA
DEL SOCORRO FRANCO, SOCORRO FRANCO, MARIAL DEL
SOCORRO FRANCO y MARIA D FRANCO; quien fue de noventa y
un años de edad, ama de casa, Salvadoreña, por nacimiento, originaria
de la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, y del domicilio de
la ciudad de Queens, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de
América, con Documento Único de Identidad Número 00118702-5; y
como CESIONARIO de los Derechos Hereditarios que les correspondían
a los señores NICOLASA DE JESUS MOLINA DE COREAS, PEDRO
JUAN MOLINA FRANCO, MARIA ALICIA MOLINA DE ORTIZ,
MARIA ESPERANZA MOLINA DE GALVEZ, RENE MOLINA
FRANCO, LUCIO MOLINA FRANCO, JOSE ARMANDO MOLINA
FRANCO, MARIA ROSA MOLINA FRANCO, y MARIA ORBELINA
MOLINA FRANCO; éstos en calidad de Hijos de la Causante MARIA
DEL SOCORRO FRANCO MOLINA, conocida por MARIA DEL
SOCORRO FRANCO VIUDA DE MOLINA, MARIA DEL SOCORRO
FRANCO, SOCORRO FRANCO, MARIAL DEL SOCORRO FRANCO
y MARIA D FRANCO; quien falleció el día veinte de Enero de dos
mil diecisiete, en Queens, Nueva York, Estados Unidos de América,
siendo éste su último domicilio, sin asistencia médica; a consecuencia de
CANCER DE PULMON, según consta en la Certificación de la Partida
de Defunción de la referida Causante, del domicilio de Queens, Nueva
York, Estados Unidos de América; confiriéndole al aceptante señor JOSE
HUMBERTO MOLINA FRANCO, la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los
doce días del mes de junio de dos mil dieciocho.- LICDO. ADRIAN
HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA INTO.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE
HENRÍQUEZ, SRIO.
1 v. No. F004513
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente, de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos del día uno de agosto de dos mil dieciocho; se ha declarado a
JOSE DARIO ECHEGOYEN RUIZ, heredero intestado y con beneficio de
inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE DARIO
ECHEGOYEN CERON, conocido por JOSE DARIO ECHEGOYEN,
quien falleció el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, en
la ciudad de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, siendo esa
ciudad su último domicilio, en calidad de hijo del referido causante.
CONFIÉRASE al heredero que se declara la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de agosto de dos mil
dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F004525
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420MARCIAL EMILIO SALINAS GUTIERREZ, Notario, del domicilio de
San Martín, departamento de San Salvador, con oficina jurídica, situada
en: Noventa y Nueve Avenida Norte, casa quinientos cuarenta, Colonia
Escalón, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las diez horas del día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, se ha
declarado Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario a los señores:
REINA DE LA PAZ DE ACOSTA, ELMER JONATHAN ACOSTA
LÓPEZ y MAX DANY ACOSTA LÓPEZ, en la herencia intestada que
a su defunción ocurrida en el municipio de Santa Tecla, departamento
de La Libertad, siendo ese su último, a las quince horas veintiséis
minutos del día veinte de octubre del año dos mil diecisiete, sin haber
formalizado testamento alguno, dejó el señor: JULIO CESAR ACOSTA
RODRIGUEZ, en su carácter de herederos del causante, confiriéndole a
los mencionados señores la Administración y Representación Definitiva
de la Sucesión. Dése el aviso que ordena la Ley en el Diario Oficial y
en uno de los diarios de Circulación Nacional. Protocolícese la presente
resolución y comprobado que sea el pago del aviso indicado, expídase
a la interesada testimonio de la Escritura Pública de Protocolización
de ésta, para los efectos legales correspondientes. Y leído que le hube
íntegramente en un solo acto la presente acta que consta en una hoja, la
ratifico y firmo. DOY FE.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las oficinas del Notario, a las quince horas del día
veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.
MARCIAL EMILIO SALINAS GUTIERREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F004540
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL, JUEZ 1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución dictada a las doce horas del día die-
ciséis de julio del año dos mil dieciocho, en las diligencias varias de
Aceptación de herencia Inhestadas, clasificadas en este Juzgado con la
referencia 603-ACE-17 (3) se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia Intestadas que a su defunción dejó el
causante señor Carlos Alberto Montes, quien fue de treinta y tres años
a su deceso, soltero, jornalero, hijo de la señora Ángela Gloria Mundo
Montes, conocida por Ángela Gloria Montes, originario de Armenia,
quien falleció el día seis de noviembre del año dos mil diez, siendo la
Villa de Sonzacate, de este departamento, el lugar de su último domicilio;
de parte del señor Juan Arnoldo Reimundo Rodríguez, en su calidad de
cesionario de los derechos que le correspondían a la señora Ángela Gloria
Mundo Montes, conocida por Ángela Gloria Montes, como madre del
de cujus.
Al heredero declarado señor Juan Arnoldo Reimundo Rodríguez,
mayor de edad, Sastre, del domicilio de Armenia, con DUI N° 02816349-0
y NIT N° 0302-230474-101-0; en su calidad de cesionario de los derechos
que le correspondían a la señora Ángela Gloria Mundo Montes, conocida
por Ángela Gloria Montes, como madre del Causante, se le confiere
definitivamente la administración y representación de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Sonsonate, a las
once horas del día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.- LIC.
MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL 1.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,
SECRETARIA 1.
1 v. No. F004541
ROBERTO ANTONIO RIVAS ANDRADE, Notario, de este domicilio,
con Oficina ubicada en Edificio Comercial A&M, Tercera Planta, Local
C-2, Primera Calle Poniente y Final Sesenta y Tres Avenida Norte,
Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas y diez
minutos de este día, se ha modificado la resolución emitida por el Suscrito,
a las diecisiete horas del día veintiuno de julio de dos mil diecisiete, en
el sentido siguiente: DECLARASE HEREDERO TESTAMENTARIO
al señor JOSE ROBERTO MARTINEZ SANTOS, de la causante
señora ROSA ALEJANDRINA SANTOS MAYORGA antes ROSA
ALEJANDRINA SANTOS DE MARTINEZ, ROSA ALEJANDRINA
SANTOS, ROSA DE MARTINEZ, quien falleció a las cinco horas y tres
minutos del día diez de noviembre de dos mil dieciséis, en el Hospital
Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo al momento de
su defunción de ochenta y seis años de edad, de Oficios del Hogar, de
nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero cero uno seis ocho dos nueve cuatro-
cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-cero
veinte mil ciento treinta-cero cero uno-ocho. Haciéndose constar que se
declara únicamente al señor JOSE ROBERTO MARTINEZ SANTOS,
como único Heredero Testamentario de la del Cujus, en virtud de que
el otro heredero instituido en el Testamento respectivo, premurió a la
causante, habiendo fallecido dicho heredero el día veinticinco de agosto
de mil novecientos noventa y seis, tal como consta en la certificación
de la partida de defunción que ya corre agregada desde el inicio de las
respectivas diligencias, y se le ha conferido al heredero que se declara,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. la administración y representación definitivas de la sucesión. Dicha
modificación fue solicitada por el heredero testamentario señor JOSE
ROBERTO MARTINEZ SANTOS, por acta de las quince horas de este
mismo día.
San Salvador, ocho de agosto de dos mil dieciocho.
LIC. ROBERTO ANTONIO RIVAS ANDRADE,
NOTARIO.
1 v. No. F004546
ANA ELENA GONZALEZ DE ALVARADO, Notario, del domicilio de
esta ciudad, con oficina ubicada en Residencial Escalón Nor-poniente,
en la ciudad y departamento de San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita
Notaria, en esta ciudad, a las once horas del día veintidós del presente
mes y año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inven-
tario, de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta
ciudad, siendo su último domicilio el de Sensuntepeque, departamento
de Cabañas, el día ocho de abril del corriente año, dejó el señor ANGEL
ANTONIO GARCIA VANEGAS, a la señora FRANCISCA ORELLANA
DE GARCIA, en su carácter de heredera testamentaria del causante,
habiéndosele conferido a la heredera declarada, la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes
de agosto del año dos mil dieciocho.
ANA ELENA GONZALEZ DE ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F004550
MARÍA FRANCESCA LEIVA GALVEZ, Notario, del domicilio de
Sonsonate, con oficina temporal en Residencial Altos de Santa Mónica, Po-
lígono B, casa número noventa y cuatro, de la ciudad de Santa Tecla,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas y treinta minutos del día catorce de agosto del año
dos mil dieciocho, se han declarado herederos con beneficio de inventa-
rio, a los señores HUMBERTO EMILIO MORALES FUNES, ELIDA
ESPERANZA MORALES FUNES, y DAISY LISSETT MORALES
FUNES, conocida por DAISY LISSETH MORALES FUNES, en su
concepto de herederos testamentarios, de la herencia testamentaria que
a su defunción ocurrida en la ciudad de Arlington, Estado de Virginia,
de los Estados Unidos de América, su último domicilio, a las ocho horas
con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil
trece, dejó la causante ELIDA ESPERANZA FUNES DE MORALES,
habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y
representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las diecinueve horas del día
catorce de agosto del año dos mil dieciocho.
MARÍA FRANCESCA LEIVA GALVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F004568
HÉCTOR ALBERTO RODRÍGUEZ CEA, de treinta y nueve años de
edad, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en
Veintiuna Avenida Norte, Condominios Tequendama, Edificio Nueve,
Apartamiento, Número Cuatro, San Salvador, al público para efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
Notario, a las quince horas del día veintiocho de agosto del año dos
mil dieciocho, se ha declarado a la señoras REINA DEL SOCORRO
VENTURA CRUZ, de sesenta y tres años de edad, Comerciante, del
domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con Do-
cumento Único de Identidad número: cero un millón doscientos treinta
mil cuatrocientos setenta y dos-nueve; y BARTOLA DEL CARMEN
VENTURA RODRÍGUEZ, de sesenta años de edad, Empleada, del
domicilio de Charleston Carolina del Sur, de los Estados Unidos de
Norte América, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro
millones seiscientos once mil novecientos veintiséis-uno; HEREDERAS
DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la sucesión
intestada que a su defunción ocurrida el día diez de agosto de dos mil
dieciséis, en la ciudad de San Salvador, cuyo último domicilio fue el
de la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, dejara la
causante MARIA FELIX VENTURA RAMIREZ, quien fue de ochenta
y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, salvadoreña, soltera, con
Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos veinte
mil seiscientos treinta y cuatro-nueve; en calidad de hijas de la causante,
habiéndosele conferido la administración y representación definitivas
de la sucesión.
San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.
HÉCTOR ALBERTO RODRÍGUEZ CEA,
NOTARIO.
1 v. No. F004579
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes dili-
gencias, clasificadas bajo el NUE: 01558-17-CVDV-1CM1-148/17(C4),
se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ANA MARGARITA
CHINCHILLA DE ÁBREGO, según solicitud inicial, mayor de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad, con Documento
Único de Identidad número 00165691-9 y con Número de Identificación
Tributaria 0210-160153-103-6; en su calidad de cónyuge sobreviviente,
en la sucesión dejada a su defunción por el señor ROBERTO GUSTA-
VO ÁBREGO QUINTEROS, conocido por ROBERTO GUSTAVO
ABREGO QUINTERO, quien según certificación de partida de defunción,
fue de cincuenta y nueve años de edad, Empleado, casado, siendo su
último domicilio en esta ciudad, falleció el día nueve de marzo de dos mil
trece a las catorce horas, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad;
concediéndosele definitivamente la administración y representación de
la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,
veinte de julio del año dos mil dieciocho.- LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F004582
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, del domi-
cilio de Aguilares, con oficina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente,
Número Dieciocho, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
en esta ciudad, a las diez horas del día veintiocho de agosto del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-
tario, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Cantón La
Cabaña, en el Municipio de El Paisnal, departamento de San Salvador,
a las veintidós horas y dos minutos del día tres de mayo de dos mil diez,
siendo su último domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador,
dejó la señora MARIA ALICIA ESCALANTE DE MORALES, de parte
de los señores JOSE NELSON MORALES POCASANGRE, y MARIA
ANTONIA MURILLO VIUDA DE ESCALANTE, en su concepto
de cónyuge y madre sobrevivientes de la causante, respectivamente;
habiéndoseles conferido LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA-
CIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio
se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario NELLY ARGENTINA
RUBALLO VALDIVIESO.- En la ciudad de Aguilares, a los veintiocho
días de agosto del año dos mil dieciocho.
NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,
NOTARIO.
1 v. No. C006442
ERIKA ROXANA ESCOBAR MENDOZA, Notario, del domicilio de
Chalchuapa, con oficina ubicada en NOVENA CALLE PONIENTE
ENTRE CUARTA Y SEXTA AVENIDA SUR, CASA NUMERO
CUATRO RESIDENCIAL MARÍA AUXILIADORA, de la ciudad de
Chalchuapa, al PUBLICO para los efectos legales,
HACE SABER: Que por resolución proveída el tres de julio de dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio
de Inventario, la Herencia Ab Intestato deferida por el señor ADAN
ANTONIO CARDOZA SORTO, ocurrida en la ciudad de Chalchuapa,
departamento de Santa Ana, el día siete de julio del dos mil trece; de
parte de DORA ALICIA PERDOMO DE CARDOZA, de cincuenta y
ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Porvenir,
departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero cero siete cinco seis seis cuatro tres - nueve, en concepto de
CONYUGE SOBREVIVIENTE Y COMO CESIONARIA DE SABINA
CARDOZA AMAYA, DINORA ELIZABETH CARDOZA DE ALBE-
ÑO, VILMA DEL ROSARIO CARDOZA DE MARTINEZ, RAQUEL
MADAI CARDOZA PERDOMO, MIGUEL ANTONIO CARDOZA
PERDOMO, ELMER BLADIMIR CARDOZA PERDOMO, LA PRI-
MERA MADRE DEL CAUSANTE Y LOS OTROS EN CONCEPTO
DE HIJOS, habiéndosele conferido la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a los que se crean con
derecho a dicha herencia, para que se presenten a esta oficina en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
LIBRADO en la Oficina de la Notario, Chalchuapa, a las ocho
horas del día dieciocho de agosto de dos mil dieciocho.
ERIKA ROXANA ESCOBAR MENDOZA,
NOTARIO.
1 v. No. C006447
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. VERONICA ELIZABETH FLORES DE SAMAYOA, Notario, del domicilio de Chalchuapa, con oficina ubicada en NOVENA CALLE PONIENTE ENTRE CUARTA Y SEXTA AVENIDA SUR CASA NUMERO CUATRO RESIDENCIAL MARÍA AUXILIADORA, de la ciudad de Chalchuapa, al PUBLICO para los efectos legales,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día nueve de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Ab Intestato deferida por el señor ROSENDO GARCIA, ocurrida en la ciudad de Chalchuapa, el día uno de mayo del dos mil dieciocho, de parte de TITO ISMAEL GARCIA RODRIGUEZ, de treinta y cinco años de edad, es-tudiante, de este domicilio, portador del Documento Único de Identidad Número cero cero ocho nueve seis nueve tres seis guion tres en concepto de hijo y como cesionario de los señores RENE ARMANDO GARCIA RODRIGUEZ; RAFAEL ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ; ANA MARIA GARCIA RODRIGUEZ; YANIRA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ y ALBA JEANETH GARCIA RODRIGUEZ, Heredero Ab Intestato del causante ROSENDO GARCIA, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
LIBRADO en la Oficina de la Notario, Chalchuapa, a las quince horas del día trece de agosto de dos mil dieciocho.
VERONICA ELIZABETH FLORES DE SAMAYOA,
NOTARIO.
1 v. No. C006448
GUADALUPE AMPARO PINEDA DE MARTINEZ, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en la Avenida Narciso Monterrey, número nueve, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las siete horas y diez minutos del día veinticinco de julio del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a las doce horas del día diez de marzo del año en curso, dejó la causante señora VILMA RUTH ORTIZ DE GOMEZ, conocida por VILMA RUTH ORTIZ MARTINEZ, VILMA RUTH MARTINEZ ORTIZ, VILMA RUTH MARTINEZ, de parte de los señores ANGELA ORTIZ LOPEZ, EUSEBIO GOMEZ CRUZ, CLAUDIA LISSETT GOMEZ MARTINEZ, JAQUELINE ANIBETH GOMEZ MARTINEZ y ROGER LISANDRO GOMEZ MARTINEZ, la primera en concepto de madre, el segundo de cónyuge sobreviviente y la tercera, cuarta y quinto como hijos de la referida causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Zacatecoluca, a las siete horas y veinte minutos del día veinticinco de Julio del dos mil dieciocho.
LICDA. GUADALUPE AMPARO PINEDA DE MARTINEZ,
NOTARIA.
1 v. No. C006454
ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, Notaria, de la ciudad de Antiguo Cuscatlán y con oficina situada en la Calle Oromontique Oriente, Avenida Jucuarán, Block "B", número 6, Villas de Santa Elena, de la ciudad de Antiguo Cuscatlán.
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de Herencia Testamentaria promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las diez horas del día vein-tiocho de agosto del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, de parte de los señores KAREN LIZETH MELARA DE MEZA; REINA AMERICA MELARA MORAN; JULIO CESAR ANTONIO MELARA ARMIJO, en calidad de hijos del causante, y BLANCA ROSA MORAN DE MELARA, en calidad de cónyuge y de cesionaria de derechos hereditarios que le co-rrespondían a la señora María Margarita Morán de Melara, en su calidad de madre del causante, de la herencia que a su defunción dejara el señor FRANCIS ADALBERTO MELARA LOPEZ, conocido por FRANSIS ADALBERTO MELARA, FRANCIS ADALBERTO MELARA, FRAN-SIS ADALBERTO MELARA LOPES y FRANCISCO ADALBERTO MELARA, quien falleció el día ocho de octubre de dos mil quince, en la Residencial Buena Vista, Pasaje Quince, Polígono "Q", número Doce, de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, habiéndoseles conferido a los aceptantes la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de Ley.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley
Librado en Antiguo Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
LIC. ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES,
NOTARIA.
1 v. No. F004503
GLENDA JASMIN MEDINA SOMOZA, Notario, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Primera Calle Oriente y Doce Avenida Norte, Centro Comercial Duarte Novoa, Local Número Nueve, Segunda Planta, de la ciudad y departa-mento de San Salvador, al público y para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día veinticinco de agosto del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
DIARIO
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420testamentaria del causante JULIO ALBERTO BRITO GUERRA,
quien falleció a las veintidós horas y treinta y cinco minutos del día
veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital Militar
Central, Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, a
consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, con asistencia médica, su
último domicilio la ciudad de Citalá, departamento de Chalatenango, de
parte de los señores OMAR ALCIDES BRITO PORTILLO, IVETTE
ISELA BRITO PORTILLO y JULIO ALBERTO BRITO PORTILLO,
en su calidad de Herederos Testamentarios. Se les ha conferido a los
aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión
Testamentaria. Se cita a los que se crean con igual o mayor derecho
en la herencia referida para que se presenten a deducirlo en el término
de quince días, contados al siguiente de la última publicación de este
edicto.
San Salvador, departamento de San Salvador, a los veintisiete días
del mes de agosto de dos mil dieciocho.
GLENDA JASMIN MEDINA SOMOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F004504
RAFAEL ANTONIO QUEZADA, Notario, de este domicilio, con
oficina Jurídica en Final Séptima Avenida Norte, Edificio Dos C, Local
Número Diez, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
veintinueve del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó
la señora MARTA LAURA AMAYA, quien falleció a las tres horas
treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, en
el Barrio Concepción, de la Ciudad de San Ildefonso, Departamento
de San Vicente, lugar de residencia de la causante, a consecuencia
de Insuficiencia Renal, sin asistencia médica, de parte de los señores
SANTANA DOLORES AMAYA PINEDA, CRISTOBAL AMAYA
PINEDA, RAFAEL ANTONIO AMAYA PINEDA, PEDRO AMA-
YA, y LUIS ALONSO AMAYA RAMOS, en calidad y conceptos de
herederos testamentarios sobreviviente de la causante de los derechos
hereditarios que en abstracto, les corresponden; y se les ha conferido a
los aceptantes la administración y representación interina de la Herencia
Yacente; y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde
el siguiente al de la última publicación del presente edicto.
San Salvador, a las doce horas del día veintinueve de agosto del
año dos mil dieciocho.
LIC. RAFAEL ANTONIO QUEZADA,
NOTARIO.
1 v. No. F004542
JACOBO GUILLERMO MARIN PAREDES, Notario, del domicilio
de Soyapango, departamento de San Salvador, con Despacho Notarial
en Calle Arce, edificio mil ciento cuarenta y siete, segundo nivel, local
tres, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas y veinte minutos del día cuatro de agosto del dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada,
que a su defunción dejó la señora NOEMI ARGENTINA RIVERA,
ocurrida en ciudad de MAYAGUEZ, estado de Puerto Rico, siendo su
último domicilio el de la ciudad de MAYAGUEZ, estado de Puerto Rico,
el día tres de julio de dos mil catorce, quien al momento de fallecer era de
setenta y siete años de edad, ama de casa, de Nacionalidad Salvadoreña,
hija de la señora COLOMBA RIVERA, siendo la causa de la muerte
SEPTICEMIA, UNSPECIFIED, sin asistencia médica y no habiendo
formalizado Testamento, aceptando herencia como HEREDERO al
señora VIOLETA LIZETH RIVERA RIVERA, como hija sobrevi-
viente de la causante; habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la refe-
rida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JACOBO GUILLERMO MARIN
PAREDES.- En la ciudad de San Salvador, a las trece horas y nueve
minutos del día cinco de agosto de dos mil dieciocho.
JACOBO GUILLERMO MARIN PAREDES,
NOTARIO.
1 v. No. F004583
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: "Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
nueve horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de agosto de
dos mil dieciocho, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventa-
rio, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante NARCISA
PALACIOS, quien falleció el día uno de agosto del dos mil trece, a la
edad de ochenta y ocho años, soltera, oficios domésticos, originaria
de Comasagua, y del domicilio de Tamanique, ambos municipios del
Departamento de La Libertad, de parte del señor RENE ALEXANDER
REYES MENJIVAR, con número de Documento Único de Identidad:
cero cuatro seis ocho uno uno dos dos guion nueve, y Número de Iden-
tificación Tributara: cero cinco cero nueve guion cero cuatro cero cuatro
nueve dos guion uno cero dos guion seis, en su calidad de cesionario
de los derechos hereditarios que como hijos de la referida causante les
correspondían los señores: 1) LUCIA PALACIOS, 2) JUANA EDITH
PALACIOS RAMIREZ, 3) SANTOS ELADIO PALACIOS RAMIRES,
4) MAIDEL PALACIOS DE ORELLANA. Lo anterior según Testimonio
de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgado en esta
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. Ciudad, a las doce horas del día nueve de junio del presente año, ante los oficios notariales de la Licenciada MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO. Confiérase al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1° del Código Civil. Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto".
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006449-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: "Que, por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTIAGO QUEZADA RODRÍGUEZ, conocido por SANTIAGO RODRÍGUEZ, quien falleció el día dos de agosto del dos mil ocho, a la edad de ochenta y siete años, casado, agricultor en pequeño, originario de Tecapán, Departamento de Usulután, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor JOSÉ MARIA RODRÍGUEZ CARDENAS, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve seis ocho cuatro uno cuatro guión ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento trece guión diecisiete cero dos cincuenta y nueve guión ciento uno guión cuatro, en su calidad de hijo del referido causante. Confiérase al heredero declara-do la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1 163 Inc. 1° del Código Civil. Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto."
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006450-1
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL, JUEZ 1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas quin-ce minutos del día veintiséis de junio de año dos mil dieciocho; en las diligencias varias de Aceptación de herencia intestada, clasificadas en
este Juzgado con la referencia 153-ACE-18 (3) se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor Oscar Moisés Flores Toledo, quien fue
de treinta años a su deceso, estudiante, casado, originario de Sonsonate,
fallecido el día quince de abril del año dos mil dieciséis, siendo la ciudad
de Sonsonate, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora Reina
Margarita Villeda de Flores, en su calidad de cónyuge sobreviviente y
como cesionaria de los derechos de los señores Catalina de Jesús Toledo
y Elías Flores Cañas, como padres sobrevivientes del causante. A quien
se le nombró INTERINAMENTE representante y administradora de la
sucesión en cuestión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de QUINCE DIAS, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, comparezca a deducirlo a este Juzgado.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día die-
ciocho de julio del año dos mil dieciocho.- LIC. MSc. RAÚL WILFREDO
BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL 1.- LIC. CECILIA
DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO 1.
3 v. alt. No. C006451-1
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
Suplente, de la ciudad de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las nueve horas y cincuenta minutos de este
día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada por Teófilo
Mejía Zalada c/p Teófilo Zelada Mejía y por Teófilo Zelada, quien
falleció el día tres de abril del presente año en Cantón "Los Mangos",
de esta jurisdicción, a consecuencia de arritmia cardiaca, a la edad de
65 años de edad, salvadoreño, obrero, soltero, hijo de Manuel Mejía y
Francisca Zelada, con DUI número 00361626-6, siendo esta ciudad el
último domicilio del causante, a favor de Ana Gabriela Mejía Guevara,
en su concepto de heredera testamentaria universal de los bienes dejados
por el causante.
Se nombró interinamente a la persona ya referida administradora
y representante de la sucesión del causante, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, Sonsonate, a los veinte días del mes de julio del año dos mil
dieciocho.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO
CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006452-1
DIARIO
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
las once horas con quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintidós
de junio de dos mil diez, dejó el causante señor JOSE GUILLERMO
PINEDA MENJIVAR, poseedor de su Documento Único de Identidad
número cero un millón trescientos diecisiete mil noventa y seis guion uno,
quien fue de ochenta y tres años de edad, jornalero, casado, originario de
El Paisnal, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio
San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, hijo de los señores
Rumaldo Pineda y Juana Menjívar (ambos ya fallecidos), de parte de
los señores JUANA VITALINA ALFARO PINEDA, de cincuenta y
cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Pablo
Tacachico, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento
Único de Identidad número cero uno cuatro seis uno ocho siete tres
guion cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero seis cero
cinco guion cero dos cero siete seis cuatro guion uno cero uno guion
tres; GUILLERMO PINEDA ALFARO, de cuarenta y nueve años de
edad, Empleado, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La
Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno
uno cinco uno cuatro tres seis, y con Número de Identificación Tributaria
cero cinco uno siete guion cero ocho cero cinco seis nueve guion uno
cero uno guion nueve; y BLANCA ESTELA PINEDA ALFARO, de
cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Cuscatancingo,
departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de
Identidad número cero dos tres uno ocho uno cero dos guion nueve y
con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno siete guion dos
cero uno uno siete cuatro guion uno cero uno guion cuatro, todos en
calidad de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado.
Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, a las doce horas del dieciséis de agosto
de dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA
SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C006468-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
las ocho horas y quince minutos del día quince de junio de dos mil
dieciocho. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer
dejó señor SEÑOR ANCELMO PAIZ HERNÁNDEZ, CONOCIDO POR
ANCELMO PAIS HERNÁNDEZ, ANSELMO PAIZ HERNÁNDEZ,
ANSELMO PAIZ y ANCELMO PAIZ, quien fue de setenta y ocho años
de edad, Agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Lolotique,
Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los
señores María Evangelixta Hernández y de Narciso Paiz, ya fallecidos,
fallecido a las siete horas con trece minutos del día veintiséis de marzo
de dos mil once, en Barrio San Antonio de la Ciudad de Lolotique,
departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio; de
parte de la señora MARTHA LILIAN PAIZ GÓMEZ, de cincuenta y
seis años de edad, profesora, del domicilio de la Ciudad de Lolotique,
Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad
número: cero cero cero sesenta y cuatro mil setecientos quince guion
tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil doscientos
ocho guion cero veintiún mil doscientos sesenta y uno guion ciento
uno guion dos, en concepto de hija y además cesionaria de los derechos
hereditarios que en la sucesión le correspondían a las señoras LAURA
GOMEZ DE PAIZ, de ochenta y dos años de edad, de oficios domésticos,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero
cero doscientos mil novecientos cincuenta y siete, y Tarjeta de Identifi-
cación Tributaria número: un mil doscientos cinco guion cero ochenta
mil ciento treinta y seis guion ciento uno guion seis, EDIS BERSABE
PAIZ DE GOMEZ, de cuarenta años de edad, de oficios domésticos, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres
millones ciento cincuenta mil cuatrocientos setenta y seis guion cero,
y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil doscientos ocho
guion doscientos ochenta mil cuatrocientos setenta y siete guion ciento
dos guion ocho, MARIA LAURA PAIZ DE MORALES, de cincuenta
y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la ciudad
de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número: cero cero setecientos cuarenta mil seiscientos noventa
y seis guion cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un
mil doscientos ocho guion doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta
y cuatro guion ciento uno guion dos, DIGNA ISABEL PAIZ GOMEZ,
de cincuenta y siete años de edad, cocinera, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: cero dos millones ochocientos
cuarenta y cinco mil setecientos veinticuatro guion siete y Tarjeta de
Identificación Tributaria número: un mil doscientos ocho guion cero
cuarenta mil quinientos sesenta guion ciento dos guion siete, en sus
conceptos la primera como cónyuge sobreviviente del causante y los
otros dos como hijos del causante.- Nómbrase a la aceptante en el carácter
dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se
trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores
de la herencia. Publíquense los edictos de ley.- Notifíquese.- Lo que se
pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
ocho horas y veinte minutos del día veinticinco de mayo de dos mil die-
ciocho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004444-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL, al Público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las once horas del día veintitrés de Julio del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante José Santos Argueta
Ortez, conocido por José Santos Argueta, de parte la señora Amanda
Isabel Molina de Argueta, de setenta y un años de edad, de Oficios
Domésticos, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número cero uno millón doscientos
treinta y dos mil trescientos noventa y cinco guión cinco; y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número Un mil trescientos dos guión ciento
ochenta mil seiscientos cuarenta y seis guión ciento uno guión seis; por
derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente, y como Cesionario
de los bienes que le correspondía a los señores José Romero Argueta
Molina, de cuarenta años de edad, Jornalero, originario de Cacaopera,
Departamento de Morazán; con documento Único de Identidad Número
cero tres millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta
y seis guión dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número
Un mil trescientos dos guión cero cincuenta mil seiscientos dos guión
cero cincuenta mil seiscientos setenta y siete guión ciento tres guión
cero; Julia Arely Argueta Molina, de cuarenta y nueve años de edad,
de Oficios Domésticos, del domicilio de Cacaopera, Departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón
noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho guión cinco; y, Tarjeta
de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos dos guión tres-
cientos diez mil ciento sesenta y ocho guión ciento uno guión seis; y,
José Isidro Argueta Molina, de cuarenta y un años de edad, Agricultor
en Pequeño, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán,
portador de su Documento Único de Identidad Número Cero tres millones
ochocientos treinta mil quinientos cuarenta y cinco guión cero; y, Tarjeta
de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos dos guión cero
cuarenta mil cuatrocientos setenta y seis guión ciento uno guión tres;
y, Felipe Armando Argueta Molina, de cuarenta y siete años de edad,
Jornalero, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán,
portador de su Documento Único de Identidad Número cero un millón
quinientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta y ocho guión uno,
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos dos
guión doscientos treinta mil ochocientos sesenta y nueve guión ciento
uno guión cinco, éstos en calidad de hijos del mencionado causante,
quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y dos años de edad,
Agricultor, casado, originario y del domicilio de Cacaopera, Departa-
mento de Morazán; hijo de los señores Silverio Ortez y María Ángela
Argueta; falleció a las dos horas del día veinte de Enero del año dos mil
diecisiete, en el Caserío Tierra Blanca, Cantón Estancia, de la ciudad de
Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo esa misma ciudad, lugar
de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada
y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera; a las nueve horas y quince minutos del día veintisiete de Julio de
Dos Mil Dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004456-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta
y cinco minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora JOSEFINA UMAÑA
VIUDA DE HERNANDEZ conocida por JOSEFINA UMAÑA y por
JOSEFINA UMAÑA PINEDA, quien fue de sesenta y nueve años de
edad, de oficios domésticos, fallecida el veintiuno de agosto de dos mil
ocho, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio,
de parte de la JOHANNA MARGARITA TICAS UMAÑA, en calidad de
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
Marina del Carmen Umaña de Ticas conocida por Marina del Carmen
Umaña Martínez y Marina el Carmen Umaña como hija sobreviviente
de la causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas del día veinte de agosto de dos
mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F004480-1
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez
horas del siete de Agosto del dos mil dieciocho, en las diligencias de
ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el
NUE: 02473-18-CVDV-1CM1-212- 02, promovidas por el Licenciado
AGUSTÍN ANTONIO CABRERA GUEVARA, en calidad de Apo-
derado General Judicial con Cláusula Especial de los señores JULIO
ARMANDO FUENTES TURCIOS, Mayor de edad, Empresario, de
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NE VALID
EZ LEGAL
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420este Domicilio, con Documento Único de Identidad: 03552040-9,y
Número de Identificación Tributaría: 1416210854-101-9; PEDRO
ÁNGEL TURCIOS FUENTES, Mayor de edad, Empresario, de este
Domicilio, Documento Único de Identidad: 02489572-8,y Número de
Identificación Tributaria: 1416-211256-001-4; y MANUEL ARÍSTIDES
FUENTES TURCIOS, Mayor de edad, Transportista, de este Domicilio,
Documento Único de Identidad: 02523601-6,y Número de Identificación
Tributaria: 1416-060458-001-1, en calidad de hijos sobrevivientes de
la causante MARÍA CRISTELA TURCIOS, quien fue de setenta y seis
años de edad, Comerciante en pequeño, Divorciada, Originaria de San
Francisco Gotera, departamento de Morazán y del domicilio de San Mi-
guel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad:
02473789-9, Número de Identificación Tributaria: 1319-291034-001-5,
quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad,
el día 12 de octubre del 2011, a causa de Tromboembolismo Pulmonar
Masivo, Infarto al Miocardio, Fractura antigua de Fémur Izquierdo,
con asistencia médica, hija de Teresa Turcios; Se les ha conferido a los
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente
que regula el Art. 480 del Código Civil.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las diez horas cinco minutos del siete de Agosto del dos
mil dieciocho.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SU-
PLENTE. LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004499-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas del día cuatro de junio de dos mil dieciocho.- SE TUVO
POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante
señora MARIA OTILIA RODRIGUEZ conocida por MARIA OTILIA
RODRIGUEZ VIUDA DE AMAYA, quien a la fecha de su fallecimiento
era de sesenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, Viuda,
Salvadoreña por Nacimiento, originaria y del domicilio de Chinameca,
Departamento de San Miguel, hija de Isabel Rodríguez, fallecida a las
once horas cuarenta y cinco minutos del día tres de marzo de mil nove-
cientos noventa y uno, en el Cantón Los Arenales de esta Jurisdicción
y Distrito, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio
la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel; de parte de la
señora MARIA ISABEL AMAYA RODRIGUEZ, de setenta y un años
de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Chinameca, Departa-
mento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad
número cero dos cinco cero siete nueve ocho siete guión cero y Número
de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco guión cero setenta
y un mil cuarenta y cinco guión ciento uno guión dos, en su concepto
de hija sobreviviente de la causante y además como Cesionaria de los
Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: ROSA ELBA
AMAYA RODRIGUEZ, de setenta y tres años de edad, de Oficios Do-
mésticos, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel,
con su Documento Único de Identidad Personal número cero uno nueve
tres cuatro ocho nueve tres guión seis y con Número de Identificación
Tributaria un mil doscientos cinco guión trescientos once mil cuarenta
y tres guión ciento uno guión siete, BERTILA AMAYA DE SEGOVIA,
de sesenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio
de Santa Elena, Departamento de Usulután, con su Documento Único
de Identidad número cero uno nueve siete nueve siete dos cuatro guión
cero y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco
guión cero sesenta mil doscientos cincuenta guión ciento uno guión uno,
ANA FRANCISCA AMAYA DE VILLALTA, de sesenta y un años
de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa, Departamento de San
Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero
dos cuatro siete tres nueve cinco seis guión seis y Número de Identifi-
cación Tributaria un mil doscientos cinco guión doscientos veinte mil
ochocientos cincuenta y cinco guión ciento uno guión cuatro y JOSE
MARIA AMAYA RODRIGUEZ, de cincuenta y nueve años de edad,
Carpintero, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, con
su Documento Único de Identidad número cero cuatro dos cuatro cuatro
seis tres dos guión tres, todos en su concepto de hijos sobreviviente de la
causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y
Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los Curadores de la Herencia.-
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia. Chinameca,
a las once horas del día cuatro de junio de dos mil dieciocho. LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004512-1
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ INTERINO DE PRIME-
RA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN;
AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinte
minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho; se ha tenido
por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de In-
ventario que a su defunción dejara la Causante ISABEL MARTINEZ
MEJIA conocido por ISABEL MEJIA, quien fuera de setenta y nueve
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. años de edad, Jornalero, Soltero, originario de Mercedes Umaña, depar-
tamento de Usulután, Salvadoreño, hijo de SALVADOR MARTINEZ
y CLAUDINA MEJIA, con Documento Unico de Identidad número
01617191-6; quien falleció a las dieciséis horas del día catorce de
diciembre de dos mil tres, en Cantón La Montañita del municipio de
Mercedes Umaña, departamento de Usulután, constituyendo éste su
último domicilio; a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA; con
Asistencia Médica; de parte del señor SAUL ANTONIO MARTINEZ
ORELLANA, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de
Mercedes Umaña, departamento de Usulután, con Documento Unico de
Identidad número 04559898-3 y Número de Identificación Tributaria
1111-300791-101-8; como cesionario del derecho hereditario que en
abstracto le correspondía a los señores JOSE ANTONIO HERNANDEZ
MARTINEZ Y SALVADOR MARTINEZ HERNANDEZ, teniendo estos
últimos la calidad de hijos del Causante antes relacionada; confiriéndole
al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Berlín, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
LICDO. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ INTERINO DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ
DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004537-1
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas cinco minutos del día trece de agosto de dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora TOMASA
HERNÁNDEZ DE FLORES, conocida por TOMASA QUINTANILLA
y por TOMASA HERNÁNDEZ QUINTANILLA, quien fue de cuarenta
y siete años de edad, Bachiller, Casada, de este domicilio, departamento
de La Libertad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, fallecida el
día dieciocho de junio de dos mil dieciséis; con Documento Único de
Identidad Número cero uno siete cinco uno cuatro dos seis-cuatro, y
número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno ocho cero
nueve seis ocho-uno cero uno-siete, de parte del señor RICARDO AN-
TONIO FLORES COTO conocido por RICARDO ANTONIO FLORES
COTTO, de cuarenta y ocho años de edad, Mecánico, Casado, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad Personal número cero
uno siete cinco uno cuatro cuatro cinco-cero, y Número de Identificación
Tributaria cero cinco uno dos-uno seis cero nueve seis nueve-uno cero
dos-seis; en calidad de Cónyuge sobreviviente de la fallecida. Primera
Categoría, Art. 988 C.C. a quien se le ha conferido al aceptante la admi-
nistración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas
diez minutos del día trece de agosto de dos mil dieciocho. LIC. LUIS
ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.
LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004544-1
LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR: AL PÚBLICO: para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal dictada a
las diez horas con quince minutos del día diecisiete de julio de dos mil
dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con
beneficio de inventario de parte de la señora ROSA MIRIAN VALLE
DE MARTINEZ, con Pasaporte Salvadoreño número B 00663681 y
Número de Identificación Tributaria 0211-100276-101-0, y el joven
LEONEL MARTINEZ VALLE, con Pasaporte Salvadoreño número A
50207899 y Número de Identificación Tributaria 0201-061101-101-09,
representado por su madre señora Rosa Mirian Valle de Martínez, en
calidad de cónyuge sobreviviente e hijo, respectivamente, del causante
señor FILIBERTO DE JESUS MARTINEZ, con Documento Único de
Identidad número 04020698-9, en la herencia intestada que a su defunción
ocurrida el día cinco de marzo del año dos mil dieciocho, en el Hospital
Southside del Condado de Suffolk, Estado de New York, de los Estados
Unidos de América, dejó el señor FILIBERTO DE JESUS MARTINEZ;
confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la
referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de
quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación
de éste.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR, a las diez horas con cuarenta minutos del día dieci-
siete de julio del año dos mil dieciocho. LIC. NELSON PALACIOS
HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
JAVIER JOSE PORTILLO MORALES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004558-1
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las doce horas y cincuenta minutos del día veintitrés de febrero de dos
mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor SALVADOR MELARA RAMIREZ, ocurrida el día treinta de mayo
de dos mil cinco, en Huizúcar, lugar de su último domicilio, de parte de
la señora ROSALINA VIDES DE MELARA y los menores PATRICIA
MARISOL MELARA VIDES, SALVADOR MELARA VIDES, ELMER
ENRIQUE MELARA VIDES y DAGOBERTO MELARA VIDES, en
sus calidades de cónyuge del causante, la primera, e hijos los demás, y
se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
del día veinticuatro de marzo de dos mil catorce. DRA. DELMY RUTH
ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004574-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de marzo del pre-
sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
señora EUGENIA ÁVALOS, conocida por EUGENIA ÁVALOS JAI-
ME, ocurrida el día veintiocho de abril de dos mil trece, en Colón, lugar
de su último domicilio, de parte de la señora ROXANA CAROLINA
ROQUE ÁVALOS, en calidad de hija de la causante; y se ha conferido
a la aceptante, la administración y la representación interinas de la su-
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas y diez minutos del día veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.
KARINA VANESSA SILVA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004578-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora:
DORIS MARGOTH CASTILLO CHAVEZ; de cincuenta y cuatro años
de edad, divorciada, de oficios domésticos, del domicilio de Lolotique,
Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de
Identidad número cero cero doscientos cuarenta y un mil ciento diez
guión cero y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos
ocho guión cero cuarenta mil ciento sesenta y cuatro guión ciento uno
guión seis, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un
terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario, de esta
ciudad, de una capacidad superficial de: TRESCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS. De
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice
Nor-Poniente, está formado por un solo tramo, con rumbo Sur-Oriente,
ochenta y cuatro grados, dieciocho minutos, cincuenta y seis segundos
con una distancia de trece punto treinta y ocho metros, colinda con calle
de por medio con inmueble de Angélica Martínez, AL ORIENTE; está
compuesto por cinco tramos: TRAMO UNO: con rumbo Sur-Poniente,
cero siete grados, treinta y nueve minutos, cincuenta y dos segundos,
con una distancia de catorce punto veintiocho metros, colindando con
inmueble de Francisco Valle Cruz. TRAMO DOS: con rumbo Nor-
Oriente, ochenta y nueve grados, veinticinco minutos, cuarenta y seis
segundos, con una distancia de siete punto trece metros, colindando con
Francisco Valle Cruz, TRAMO TRES: con rumbo Sur-Poniente, cero un
grado cuarenta y siete minutos, doce segundos, con una distancia de dos
puntos ochenta y seis metros, colinda con inmueble de Josefa Parada.
TRAMO CUATRO: rumbo Sur-Oriente, ochenta y ocho grados, treinta
y tres minutos, cincuenta y un segundos, con una distancia de cero punto
setenta y cinco metros, colinda con inmueble de Josefa Parada, TRAMO
CINCO: rumbo Sur-Poniente de cero grados, cincuenta y nueve minu-
tos, treinta y cuatro segundos con una distancia de siete punto cero seis
metros, colinda con inmueble de Paz Díaz. AL SUR; está compuesto
por un solo tramo, con rumbo Nor-Poniente, ochenta y un grados, y
treinta minutos, veintitrés segundos, con una distancia de veinte punto
sesenta y dos metros, colinda con inmueble de Centro Escolar Profesor
Luis Samuel Cáceres. AL PONIENTE; está compuesto por un solo
tramo con rumbo Nor-Oriente de cero tres grados, veinticuatro minutos,
diecinueve segundos con una distancia de veintidós punto treinta y dos
metros, colinda con inmueble de David Díaz. Así se llega al vértice Nor-
Poniente, que es donde se inició la presente descripción, el inmueble
no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales
que pertenezcan a otra persona, no está en proindivisión con nadie y lo
obtuvo por donación verbal que le hiciera su padre el señor: José Luis
Castillo, la posesión material es de más de diez años consecutivos y lo
valora en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA, ($4,000.00).
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Lolotique, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho. COLOMBO CARBALLO VARGAS, ALCALDE MUNICIPAL. FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F004443-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. TÍTULO SUPLETORIO
NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, Notario, con Oficina Jurídica, situada Cuarta Avenida Norte, Local uno, Cojutepeque, De-partamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presen-tado la señora FLOR ESTELA MOLINA DE RAMIREZ, de cuarenta años de edad, costurera, del domicilio de El Carmen, departamento de Cuscatlán, persona que conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero tres cero ocho nueve cinco siete uno-cero, y Número de Identificación Tributaria: Cero setecientos tres-cero cuarenta y un mil ciento setenta y seis-ciento tres-nueve; solicitando TITULO SUPLETORIO, previo los trámites de ley, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de El Carmen, departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de SETECIENTOS TRES PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL SIETE PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS, de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE, veintidós punto diecinueve metros, colinda con Hortencia López de Hernández, cerco de alambre de por medio, Lucía Hernández, calle de acceso de por medio. LINDERO ORIENTE, veintiséis punto veintidós metros, colinda con sucesión de Inés Hernández, calle de acceso de por medio, Arnoldo Martínez, calle de acceso de un ancho promedio de cinco punto cincuenta metros de por medio. LINDERO SUR, treinta y cinco punto quince metros, colinda con Sucesión de Carlos Hernández, Ángela Martínez de Guzmán, servidumbre de acceso de un ancho promedio de cuatro metros de por medio, y con Ángela Martínez de Guzmán, servidumbre de acceso de un ancho promedio de cuatro metros de por medio. LINDERO PONIENTE, veinticuatro punto setenta y dos metros, colinda con Hortencia López de Hernández, cerco de alambre de por medio.- Dicho inmueble no es dominante ni sirviente y lo estima en TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
LIC. NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006460
JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE, Notario, con despacho No-tarial en cuarta Avenida Sur, y Segunda calle Oriente, local C, segundo nivel, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que a mi Despacho se ha presentado la señora TERESA DE JESUS ABARCA DE RIVAS, de generales conocidas en las presentes Diligencias, solicitando TITULO SUPLETORIO de un Terreno de su propiedad, el cual es de Naturaleza rústica, sin nombre, situado en
el Cantón El Porvenir Aguacayo, de la Jurisdicción de San Sebastián, departamento de San Vicente, con un área catastral de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE: for-mado por siete tramos, mide ciento quince punto cero siete metros, linda antes con José Emilio Domínguez Flores, hoy con José Rony Abarca, y con Manuel de Jesús Rivas, con quebrada de por medio. LINDERO ORIENTE formado por cinco tramos, mide cincuenta y cinco punto sesenta metros, colindando antes con Julio Cesar, Patricia del Carmen, Carlos Remberto, Rafael Esteban, y Ana Cecilia, todos de apellidos Pimentel Guzmán, hoy linda con Trinidad Airline Abarca de Reyes, y con Leticia del Carmen Cubías con cerco de púas, calle de por medio. LINDERO SUR; está formado por once tramos, mide setenta y dos punto veinticinco metros, linda con Trinidad Airline Abarca de Reyes, y con Maritza Rubidia Reyes Abarca, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE; está formado por tres tramos, mide sesenta y seis punto sesenta y ocho metros, colindando con José Emilio Domínguez, con cerco sin materializar. Y lo valúa en el precio de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que la posesión ejercida por la titular sobrepasa los quince años consecutivos. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas de derechos reales legalmente comprobadas, y no se encuentra en proindivisión con nadie, y lo adquirió el día cuatro de junio del año dos mil tres, por compraventa que le hizo el señor José Emilio Domínguez Flores. Se avisa al público para los efectos legales consecuentes.
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE,
NOTARIO.
1 v. No. C006465
LA SUSCRITA NOTARIO FLOR ELIZABETH MARTÍNEZ RO-DRÍGUEZ.
HACE SABER: Que en esta oficina ha comparecido la señora MIRNA DELMA LOPEZ DE VIDAL, de sesenta y tres años de edad, Licenciada en Laboratorio Clínico, del domicilio de San Salvador departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos dos tres ocho ocho ocho nueve- ocho, y Número de Identificación Tributario cero setecientos dos- doscientos ochenta y un mil cincuenta y cuatro- cero cero dos- tres, solicitando TITULO SUPLE-TORIO de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en Cantón San Felipe, Jurisdicción de Apastepeque departamento de San Vicente. EL PRIMERO: de una extensión superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, Parcela número CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO de las colindancias siguientes: AL NORTE: Ana María López de Garmendia; AL ORIENTE: Carlos Alfaro; AL SUR: Juana López Carmona; y AL PONIENTE: Juan Francisco Iraheta. EL SEGUNDO: de una extensión superficial de MIL SETECIENTOS CINCO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, parcela número CUA-TROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, de las colindancias siguientes:
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420AL NORTE: Lázaro López Carmona; AL ORIENTE: Carlos Alfaro; AL SUR: Juana López Carmona; y AL PONIENTE: Timoteo Amaya López. Las dos porciones de terreno quedan gravadas y a la vez favore-cidas con servidumbre de tránsito de tres metros de ancho hasta salir a la calle Nacional que conduce al Cantón San Lázaro. No son dominantes ni sirvientes, ni están en proindivisión no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; los adquirió por donación que le hiciera su madre Domitila López, en el año dos mil catorce, quien los poseía desde mil novecientos setenta, sin otorgarle ningún documento escrito, que unida su posesión con la donante data más de cuarenta y ocho años consecutivos, en forma quieta, pacífica y sin interrupción, los valúa en la suma total de Dos mil Dólares de los Estados Unidos de América.
Lo que se le avisa al público con fines de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Despacho Jurídico en Quinta Calle Oriente, número diecinueve Barrio El Santuario, San Vicente.
Librado en la ciudad de San Vicente, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
LICDA. FLOR ELIZABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F004447
LICENCIADA CAROLINA ELIZABETH MAYORGA MOLINA, Notario, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con oficina en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, número doscientos treinta y ocho, primera planta, San Salvador.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se tramita TITULO SUPLETORIO, promovido por la señora ANA MARIA MUNGUIA DE RODRIGUEZ, de setenta y cinco años de edad, empleada y de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero tres tres dos cuatro dos dos- cinco; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento diez mil doscientos cuarenta y tres-cero cero tres- tres, MANIFESTANDO: Que es dueña y actual poseedora de BUE-NA FE, DE MANERA QUIETA, PACIFICA E ININTERRUMPIDA, junto con anteriores poseedores por más de CUARENTA AÑOS, de un terreno de naturaleza RÚSTICO, situado en el Cantón La Flor, jurisdic-ción de San Martín, departamento de San Salvador, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo del kilómetro Dieciocho de la Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a San Miguel sobre la calle a Cantón San Agustín ochocientos metros aproximadamente sobre el eje de esta misma se ubica el punto del vértice y con una deflexión derecha de noventa grados y distancia aproximada de ciento cincuenta metros sobre la servidumbre de acceso se llega al mojón número uno de los linderos descritos: LINDERO NORTE: Compuesto de tres tramos retos: Del mojón número uno con rumbo Sur setenta y cuatro grados, catorce minutos, once segundos este y una distancia de diecinueve punto cero cuatro metros se llega al mojón número dos. Del mojón numero dos con rumbo Sur treinta y cuatro grados, once minutos, cero tres segundos Oeste y una distancia de once punto cuarenta metros se llega al mojón
número tres con rumbo Sur ochenta y siete grados, veintiocho minutos cero nueve segundos Este y una distancia de ochenta y nueve punto diecinueve metros se llega al mojón número cuatro, lindando en estos tramos con propiedad de la señora Rafaela Pérez. LINDERO ORIENTE: Compuesto de tres tramos rectos: del mojón número cuatro ubicado con coordenadas E cuatro nueve cinco tres nueve cuatro, uno cinco, N dos ocho nueve seis cero uno y rumbo Sur treinta y dos grados, cero nueve minutos cero dos segundos Este y distancia de ciento veintiséis punto treinta y seis metros se llega al mojón número cinco. Del mojón número cinco ubicado en coordenadas E cuatro nueve cinco cuatro seis uno. Tres nueve, N dos ocho nueve cuatro nueve cuatro. Uno tres y rumbo Sur cero cinco grados, treinta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Este y una distancia de Cuarenta y cuatro punto veintinueve metros se llega al mojón número seis. Del mojón número seis con rumbo Sur catorce grados, cero ocho minutos, treinta y un segundos Este y una distancia de veinticinco punto treinta y un metros se llega al mojón siete, lindando en estos tramos con propiedad del señor Fidel Franco y quebrada de invierno de dos punto cinco metros de ancho de por medio. LINDERO SUR: Compuesto de cinco tramos rectos: del mojón número siete con rumbo Sur sesenta y nueve grados , treinta y ocho minutos, cuarenta y siete segundos Oeste y una distancia de treinta y uno punto ochenta y cuatro metros se llega al mojón número ocho. Del mojón número ocho con rumbo Sur setenta y un grados treinta y un minutos, cincuenta y nueve segundos Oeste y una distancia de noventa punto veintitrés metros se llega al mojón número nueve. Del mojón número nueve con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados, veinticinco minutos, once segundos Oeste y una distancia de setenta y dos punto veintiún metros se llega al mojón número diez. Del mojón número diez con rumbo Norte setenta y cinco grados, veinticuatro minutos, veintinueve segundos Oeste y una distancia de setenta y uno punto cero tres metros, se llega al mojón número once. Del mojón número once con rumbo Norte treinta y ocho grados, treinta y siete minutos, dieciocho segundos Oeste y una distancia de cincuenta y cinco punto noventa y cinco metros se llega al mojón número doce, lindando en estos tramos con propiedad del señor Froilán Pérez.- LINDERO PONIENTE: Compuesto de once tramos: del mojón número doce con rumbo Norte sesenta y cuatro grados, cero nueve minutos, cincuenta y cinco segundos Este y una distancia de seis punto veintisiete metros se llega al mojón número trece. Del mojón número trece con rumbo Norte dieseis grados, catorce minutos, treinta y cinco segundos Este y una distancia de veinte punto diecisiete metros, se llega al mojón número catorce del mojón número catorce con rumbo Norte cincuenta grados, cincuenta y cinco minutos, cero seis segundos Este y una distancia de dieciocho punto cincuenta metros se llega al mojón número quince. Del mojón número quince con rumbo Norte doce grados, treinta y ocho minutos, diecinueve segundos Este y una distancia de nueve punto sesenta y nueve metros se llega al mojón número dieciséis. Del mojón dieciséis con rumbo Norte cincuenta y siete grados, veintiocho minutos, veintinueve segundos Este y una distancia de veintidós punto cuarenta y ocho metros se llega al mojón número diecisiete. Del mojón número diecisiete con rumbo Este franco y una distancia de once punto y dos metros de llega al mojón número dieciocho. Del mojón número dieciocho con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados, cero siete minutos, diecinueve segundos Este y una distancia de once punto trece metros se llega al mojón numero diecinueve. Del mojón número diecinueve con rumbo Norte diez grados, doce minutos, treinta y ocho segundos Este y una distancia de diecinueve punto treinta y cinco metros se llega al mojón número veinte. Del mojón número veinte con rumbo Norte veintisiete grados, diez minutos, treinta y cinco segundos Este y una distancia de treinta y ocho punto veintidós metros se llega al mojón número veintiuno. Del mojón número veintiuno con rumbo Norte dieciocho grados, treinta y siete minutos, cuarenta y seis segundos Este y una distancia de doce
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. punto setenta metros se llega al mojón número veintidós. Del mojón número veintidós con rumbo Sur , franco y una distancia de siete punto setenta y siete metros, se llega al mojón número uno, lugar de inicio de la presente descripción técnica, lindando en estos tramos con propiedad del señor Salvador Molina. La extensión superficial del terreno es de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a CIN-CUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTAS TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición según Escritura Pública otorgada en la ciudad de Montreal, Provincia de Quebec, Canadá, a las doce horas del día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, ante los oficios del señor Cónsul General de El Salvador en Montreal MAURICIO ERNESTO SUAREZ ESCALANTE, la señora MARIA ANTONIA MUNGUIA PEREZ le vendió el inmueble antes descrito a la compareciente, cuya venta fue aceptada por medio de Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios del Notario RAFEL ANTONIO MUN-GUIA PEREZ, en donde compareció aceptando la venta que le hizo la señora MARIA ANTONIA MUNGUIA PEREZ, quien ya tenía treinta años de posesión del referido inmueble. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi oficina.
Librado en las oficinas de la notario Licenciada CAROLINA ELIZABETH MAYORGA MOLINA, a las ocho horas del día treinta de julio de dos mil dieciocho.
LIC. CAROLINA ELIZABETH MAYORGA MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F004448
KENIA YOXIBEL CALDERÓN DE GÁLVEZ, Notaria, de este domi-cilio, con Oficina en Tercera Calle Poniente, casa dos, una cuadra antes de Centro Judicial, Barrio San José, Chalatenango.
HACE SABER: Que el señor JOSE SANTIAGO GOMEZ DIAZ, de cincuenta y nueve años de edad, agricultor, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, ha comparecido ante mis Oficios solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza Rural, situado en Caserío El Sitio, Calle Pública, Sin Número, Cantón Laguna Seca, de la jurisdicción de Nueva Concepción, Depar-tamento de Chalatenango, de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, equivalentes a dos mil cuatrocientos veinticinco punto cuarenta y un varas cuadradas. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cinco grados cuarenta y seis minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de quince punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, Sur setenta grados veinte minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y seis metros; Tramo tres, Sur cincuenta y siete grados cuarenta y tres minutos veintisiete segundos Este con una
distancia de cuatro punto dieciséis metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos diecisiete segundos Este con una distancia de catorce punto treinta y cuatro metros; colindando con terreno propiedad de Rosa Elida Mancia de Chacón, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y cinco grados diecisiete minutos veinticinco segundos Este con una distancia de seis punto treinta y cuatro metros; Tramo dos, Sur cero dos grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de cinco punto cero cinco metros; Tramo tres, Sur veintidós grados veinticuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y cinco metros; colindando con terreno propiedad de Rosa Elida Mancia de Chacón, con calle de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta grados treinta y dos minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto setenta y tres metros; Tramo dos, Sur cincuenta y siete grados cincuenta y cuatro minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo tres, Sur sesenta y ocho grados veinticinco minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de siete punto cero cinco metros; Tramo cuatro, Sur setenta y dos grados diecinueve minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y nueve metros; colindando con terreno propiedad de Gilberto Landaverde Gutiérrez y Jorge Alfredo Landaverde Romero. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintiséis grados cuarenta y dos minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto veintiocho metros; colindando en este tramo con terreno propiedad de Fabio Antonio Menjívar Castro; Tramo dos, Norte cincuenta y ocho grados veintitrés minutos diecinueve segundos Este con una distancia de cuatro punto diecisiete metros; Tramo tres, Norte cincuenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cero un segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte treinta y nueve grados treinta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y un metros; Tramo cinco, Norte trece grados cero un minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de dieciocho punto noventa y tres metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad de José Rafael Orellana. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Los colindantes son del domicilio del Cantón Laguna Seca, jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango.- Valúa dicho terreno en la suma de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; lo adquirió en calidad de Colono, hace más de treinta años de posesión.
Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en Chalatenango, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
KENIA YOXIBEL CALDERON DE GALVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F004584
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420NORMA ELENA RODRIGUEZ APARICIO, Notario, del domicilio de
Mejicanos, departamento de San Salvador, con Despacho Profesional
ubicado en Residencial Villa Olímpica I, Senda II, Block "B", casa
veintidós, Mejicanos, San Salvador.
HACE SABER: Que la señora PETRONA CRUZ DE CRUZ, de
ochenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de
Sensembra, departamento de Morazán, persona quien en razón de este
acto conozco, y además identifico por medio de su documento Único
de Identidad número cero dos millones seiscientos setenta y cinco
mil doscientos noventa y ocho- cuatro, y Número de Identificación
Tributaria: un mil trescientos veintidós- cero noventa y un mil dos-
cientos veintiocho- ciento uno-ocho; ha comparecido ante mis oficios
solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza
rural, Ubicado en cantón San Juan, municipio de Yamabal, departamento
de Morazán, con una extensión superficial de TREINTA Y CUATRO
MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y UN ME-
TROS CUADRADOS de extensión superficial, el cual mide y linda:
LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por un solo tramo; Tramo Uno, con rumbo sureste ochenta y un grados
trece minutos treinta y nueve segundos, con una distancia de doscientos
cincuenta y tres punto ochenta y cinco metros; colindando con terreno
de José Manuel Cruz Cruz. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice
Nor Oriente está formado por nueve tramos; Tramo Uno, con rumbo
suroeste veinticuatro grados veinticinco minutos treinta y un segundos,
con una distancia de veintinueve punto sesenta y nueve metros; Tramo
Dos, con rumbo sureste veintitrés grados cuarenta y un minutos cuarenta
y tres segundos, con una distancia de doce punto sesenta y tres metros;
Tramo Tres, con rumbo suroeste treinta y seis grados quince minutos
veintitrés segundos, con una distancia de veinticuatro punto setenta y
tres metros; Tramo Cuatro, con rumbo suroeste cuarenta grados cuarenta
y seis minutos cincuenta y dos segundos, con una distancia de veinte
punto cero cinco metros; Tramo Cinco, con rumbo suroeste cuarenta y
dos grados doce minutos cincuenta y tres segundos, con una distancia
de veinticinco punto noventa y seis metros; Tramo Seis, con rumbo
sureste cincuenta y un grados treinta y cinco minutos cincuenta y cua-
tro segundos, con una distancia de siete punto sesenta metros; Tramo
Siete, con rumbo suroeste siete grados veinticinco minutos veintiocho
segundos, con una distancia de once punto setenta y seis metros; Tramo
Ocho, con rumbo suroeste dieciséis grados cuatro minutos treinta y dos
segundos, con una distancia de siete punto cincuenta y cinco metros;
Tramo Nueve, con rumbo sureste dieciocho grados treinta y seis minutos
treinta y tres segundos, con una distancia de diez punto cincuenta y cinco
metros; colindando con terreno de Edimir Humberto Franco Vásquez.
LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por
seis tramos; Tramo Uno, con rumbo suroeste ochenta y cuatro grados
cuarenta y seis minutos cuatro segundos, con una distancia de veintitrés
punto cuarenta y tres metros; Tramo Dos, con rumbo noroeste ochenta
y nueve grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos,
con una distancia de diecisiete punto cincuenta y seis metros; Tramo
Tres, con rumbo suroeste ochenta y un grados dos minutos dieciocho
segundos, con una distancia de veintiuno punto sesenta y nueve metros;
Tramo Cuatro, con rumbo suroeste ochenta y dos grados treinta y nueve
minutos veintiséis segundos, con una distancia de cuarenta punto noventa
y ocho metros; Tramo Cinco, con rumbo suroeste ochenta y dos grados
cuarenta y cuatro minutos cuatro segundos, con una distancia de cincuenta
y cinco punto veinte metros; Tramo Seis, con rumbo suroeste ochenta
y tres grados un minuto seis segundos, con una distancia de sesenta
punto doce metros; colindando con terreno de José Manuel Cruz Cruz.
LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado
por seis tramos; Tramo Uno, con rumbo noreste siete grados cuarenta
y un minutos cincuenta y tres segundos, con una distancia de treinta y
tres punto cero siete metros; Tramo Dos, con rumbo noreste seis grados
trece minutos cincuenta y un segundos, con una distancia de cincuenta
punto cero ocho metros; Tramo Tres, con rumbo noreste siete grados
treinta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos, con una distancia de
treinta y cuatro punto sesenta y seis metros; Tramo Cuatro, con rumbo
noreste siete grados cincuenta y un minutos siete segundos, con una
distancia de veintiuno punto setenta y cuatro metros; Tramo Cinco, con
rumbo noreste seis grados once minutos treinta y dos segundos, con una
distancia de veintiocho punto ochenta y cuatro metros; Tramo Seis, con
rumbo noroeste seis grados dieciocho minutos veintidós segundos, con
una distancia de nueve punto ochenta y cinco metros; colindando con
terreno de Dilma Elsy Cruz. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es
el punto donde se inició esta descripción. Los colindantes son del domi-
cilio de Yamabal, en el departamento de Morazán, a excepción del señor
Edimir Humberto Franco Vásquez, quien es del domicilio del caserío
El Crucero de la Candelilla y del domicilio de los Estados Unidos de
América. Que el inmueble no tiene ninguna construcción y su vocación
es eminentemente agrícola. Que el terreno descrito es dominante, pero
no existe ninguna servidumbre legalmente constituida a la fecha, ni está
en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas. Que en el año mil novecientos setenta y nueve, ella vendió
un terreno que su padre le había heredado y su esposo el señor Teodoro
Cruz Flores le dio otra parte de dinero para comprar el inmueble al señor
Trinidad Amaya, originario de Yamabal, en el departamento de Morazán
(actualmente ya fallecido), que el documento de dicha compraventa fue
elaborado por el señor David Echeverría (ya fallecido), quien en esa época
era el secretario de la Alcaldía Municipal de Yamabal y Sensembra; que
unos años después comenzó la guerra y en esa época por los rumores
que se escuchaban, esos títulos se guardaban en diferentes sitios, es
posible que debido a eso se extraviara el documento de compraventa
de dicho inmueble. Que desde el año mil novecientos setenta y nueve la
compareciente ha poseído el referido inmueble en forma quieta, pacífica,
continua y no interrumpida, configurándose CUARENTA AÑOS de
poseerlo; pero que carece de Título de dominio inscrito y escrito, por lo
cual comparece ante mis Oficios Notariales, para que de conformidad
con lo establecido en el artículo Dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO
NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS
DILIGENCIAS, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se
extienda a favor de la referida señora PETRONA CRUZ DE CRUZ, el
título que solicitó. Valúa dicho terreno en la suma de VEINTIUN MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo cual hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador el día tres de septiembre de
dos mil dieciocho.
LIC. NORMA ELENA RODRÍGUEZ APARICIO,
NOTARIO.
1 v. No. F005184
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha diecinueve de marzo del corriente año, se presentó a este Juzgado el Licenciado NOELIO ANTONIO CRUZ PÉREZ, de treinta y cuatro años de edad, abogado, del domicilio de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, con Carnet de Abogado número dieciséis mil ochocientos veinte; y Tarjeta de Iden-tificación Tributaria un mil ciento veintiuno guión ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta y tres guión ciento tres guión cinco; solicitando se le extienda a favor de su representada señora MARIA CECILIA RIVERA TORRES, de cuarenta y tres años de edad, doméstica, soltera, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, residente en Cantón El Palón de Lolotique, Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad Número cero un millón sesenta y cuatro novecientos treinta y seis guión nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho guión cero uno cero uno setenta y cinco guión ciento tres guión cero; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón Concepción, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CINCO MIL CIENTO TREINTA PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE: Está compuesto por cinco tramos así: del mojón uno al mojón dos con una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros y un rumbo Nor-Oriente de treinta y tres grados treinta y seis minutos cero nueve segundos; del mojón dos al mojón tres con una distancia de dos punto cero uno metros y un rumbo Nor-oriente de cincuenta y seis grados veintitrés minutos veintiún segundos; del mojón tres al mojón cuatro con una distancia de cuatro punto veintiún metros y un rumbo Sur-oriente de ochenta y tres grados diez minutos cuarenta y cuatro segundos; del mojón cuatro al mojón cinco con una distancia de dos punto setenta y un metros y un rumbo Sur-oriente de cuarenta y cinco grados veintiséis minutos cincuenta y seis segundos; del mojón cinco al mojón seis con una distancia de tres punto sesenta y cuatro metros y un rumbo Sur-oriente de treinta y ocho grados veinticuatro minutos cincuenta segundos, colindando con Jorge Sandoval, calle de por me-dio.- AL ORIENTE: está compuesto por seis tramos así: del mojón seis al mojón siete con una distancia de ocho punto diez metros y un rumbo Sur-oriente de veintiún grados dieciséis minutos treinta y cuatro segundos; del mojón siete al mojón ocho con una distancia de catorce punto sesenta y tres metros y un rumbo Sur-oriente de cero nueve grados cuarenta y siete minutos, cuarenta y nueve segundos; del mojón ocho al mojón nueve con una distancia de treinta y seis punto sesenta y nueve metros y un rumbo Sur-oriente de cero cuatro grados cincuenta y nueve minutos diecisiete segundos; del mojón nueve al mojón diez con una distancia de veinticinco punto setenta y uno metros y un rumbo Sur-oriente de diez grados cincuenta y seis minutos treinta y cuatro segundos; del mojón diez al mojón once con una distancia de veintisiete punto cero ocho metros y un rumbo Sur-oriente de catorce grados treinta y seis minutos cuarenta segundos; del mojón once al mojón doce con una distancia de treinta punto treinta metros y un rumbo Sur-oriente de dieciséis grados cero seis minutos cincuenta y un segundos, colindando con Fabián Meza y Rogelio Rivera, calle de por medio.- AL SUR: Está compuesto por un solo tramo así: del mojón doce al mojón trece con una distancia de cincuenta y cinco punto ochenta y dos metros y un rumbo Nor- Poniente de setenta y cinco grados cuarenta y dos minutos veintiséis segundos, colindando con Ramón Sandoval.- AL PONIENTE: está compuesto por ocho tramos así: del mojón trece al mojón catorce con una distancia de once punto cuarenta y ocho metros y un rumbo Nor-oriente de cero dos grados cero ocho minutos cuarenta y nueve segundos, del mojón catorce al mojón quince con una distancia de ocho punto setenta y cinco metros y un rumbo Nor poniente de cero siete grados cincuenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos; del mojón quince al mojón dieciséis con una distancia de nueve punto cincuenta metros y un rumbo Nor-poniente de dieciséis grados veintisiete minutos cero tres segundos; del mojón dieci-séis al mojón diecisiete con una distancia de veintisiete punto cuarenta y nueve metros y un rumbo Nor-poniente de diez grados veintisiete minutos treinta y cinco segundos; del mojón diecisiete al mojón dieciocho con una distancia de catorce punto cuarenta y cuatro metros y un rumbo Nor-oriente de cero cinco grados cero nueve minutos cincuenta y seis segundos; del mojón dieciocho al mojón diecinueve con una distancia de seis punto veintinueve metros y un rumbo Nor-oriente de dieciséis grados catorce minutos cuarenta y cuatro segundos del mojón diecinueve al mojón veinte con una distancia de doce punto cero un metros y un rumbo Nor oriente de dieciocho grados once minutos treinta y siete
segundos; del mojón veinte al mojón uno con una distancia de treinta y nueve punto treinta y cuatro metros y un rumbo Nor oriente de veinte grados cuarenta y cinco minutos cero siete segundos, colindando con Rosa Ramos, calle de por medio; dicho inmueble, lo adquirió por com-praventa de Posesión Material que le hiciera el señor JOSÉ GREGORIO RIVERA GUEVARA; que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($ 3,000.00),
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-
LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas con treinta minutos del día veinticinco de julio de dos mil dieciocho. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004441-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha tres de abril del corriente año, se presentó a este Juzgado el Licenciado Noelio Antonio Cruz Pérez, de treinta y cuatro años de edad, abogado, del domicilio de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, con Carnet de Abogado número dieciséis mil ochocientos veinte; y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil ciento veintiuno guión ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta y tres guión ciento tres guión cinco; solicitando se le extienda a favor de su representada señora MARTA ELIA BATRES DE SANDOVAL, de treinta y siete años de edad, ama de casa, casada, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, residente en calle Principal número ochenta y uno, Cantón El Palón de Lolotique, Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad Número cero cero dos-cientos sesenta y dos mil novecientos setenta y tres guión siete y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho guión cien mil ciento ochenta y uno guión ciento cuatro guión cero; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón El Palón, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS OCHEN-TA Y UNO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE: Está compuesto por un solo tramo así: del mojón uno al mojón dos con una distancia de quince punto diecinueve metros y un rumbo Sur-Oriente de ochenta y cinco grados, doce minutos dieciocho segundos, colindando con Mario Rafael Sandoval, muro de por medio propio; AL ORIENTE: Está compuesto por un solo tramo así: del mojón dos al mojón tres con una distancia de veinticinco punto cero un metros y un rumbo Sur-Poniente de doce grados, cincuenta y dos minutos, cero nueve segundos, colindando con Manuel Morales y Neris Morales, cerco de por medio; AL SUR: está compuesto por un tramo así: del mojón tres al mojón cuatro con una distancia de once punto setenta y dos metros y un rumbo Nor-Poniente de sesenta y cuatro grados, cero nueve minutos veintitrés segundos, colindando con Pedro Benjamín Sandoval, cerco propio de por medio; y AL PONIENTE: Consta de cuatro tramos así: del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de nueve punto veintitrés metros, y un rumbo Nor-Oriente de veinte grados veinticinco minutos cero cinco segundos, del mojón cinco al mojón seis, con una distancia de uno punto treinta y tres metros y un rumbo Nor-Oriente de nueve grados, treinta y dos minutos cero cero segundos, del mojón seis al mojón siete con una distancia de dos punto sesenta y seis metros y un rumbo Nor- Poniente de ochenta y cinco grados, cero dos minutos, veintitrés segundos, del mojón siete al mojón uno, con una distancia de diez punto treinta y cinco metros y un rumbo Nor-Oriente de cero un grados, cero tres minutos cero seis segundos, colindando con Erick Adonis Sandoval, servidumbre de acceso de tres metros de ancho de por medio en este último tramo; dicho inmueble, lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hiciera al señor Richard Omar Sandoval Martínez; que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($ 5,000.00),
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día veinticinco de julio de dos mil dieciocho. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004442-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha veintiséis de junio del corriente año, se presentó a este Juzgado el Licenciado FRANCISCO JAVIER GÓMEZ JURADO, de treinta y tres años de edad, abogado, del domicilio de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, con Carnet de Abogado número veintitrés mil cuatrocientos setenta y seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión cero cincuenta mil ciento ochenta y cinco guión ciento tres guión cuatro; solicitando se le extienda a favor de su representado señor Juan Carlos Vásquez Ascencio, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, soltero, del domicilio de Lolotique, de este distrito, Departamento de San Miguel, residente en Elder, Bronx, Estado de Nueva York, de los Estados Uni-dos de América, con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho cuatro seis uno seis cinco guión cero y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho guión ciento cincuenta mil novecientos setenta y tres guión ciento dos guión seis; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío Las Lajas, del Cantón Las Ventas, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE: Está compuesto un tramo así: De mojón uno al mojón dos con una distancia de cuarenta y dos punto treinta y tres metros y un rumbo Sur-Oriente de sesenta un grados once minutos dieciocho segundos, colindando con el terreno de Amanda Duran cerco propio de por medio.- AL ORIENTE: está compuesto por ocho tramos así: del mojón dos al mojón tres, con una distancia de ocho punto noventa y nueve metros y un rumbo Sur-Poniente de treinta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos, del mojón tres al mojón cuatro con una distancia de ocho punto cuarenta y ocho metros y rumbo Sur poniente de veinticuatro grados treinta y siete minutos dieciséis segundos; de mojón cuatro a mojón cinco con una distancia de ocho punto veintiséis metros y rumbo Sur-Poniente de treinta grados cero cero minutos cincuenta y un segundos; de mojón cinco a mojón seis con una distancia de cinco punto treinta y cuatro metros y un rumbo Sur poniente de diecinueve grados cuarenta y nueve minutos veinticinco segundos: de mojón seis a mojón siete con una distancia de diez punto veintinueve metros y un rumbo Sur-Poniente de veintiún grados treinta minutos cuarenta y nueve segundos; de mojón siete a mojón ocho con una distancia de once punto ochenta y dos metros y rumbo Sur-Poniente de doce grados cincuenta y tres minutos doce segundos; de mojón ocho a mojón nueve con una distancia de trece punto ochenta metros y un rumbo Sur oriente de diecisiete grados veintiocho minutos cincuenta segundos de mojón nueve a mojón diez con una distancia de tres punto setenta y seis metros y un rumbo Sur-Poniente de sesenta grados cin-cuenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos colindando con el terreno de Felipe Henríquez quebrada de por medio.- AL SUR: Está compuesto por cinco tramos así: de mojón diez a mojón once con una distancia de cinco punto veintitrés metros y un rumbo Nor-Poniente de setenta grados veinticuatro minutos dieciocho segundos, de mojón once a mojón doce con una distancia de siete punto diecinueve metros y un rumbo Nor poniente de cincuenta y tres grados treinta y un minutos cincuenta y nueve segundos, colindando con terreno de Juan Francisco Vásquez Ascencio, calle de por medio; de mojón doce a mojón trece con una distancia de siete punto cincuenta y siete metros y un rumbo Nor-Poniente de cuarenta y un grados treinta minutos cero cinco segundos: de mojón trece a mojón catorce con una distancia de dieciséis punto sesenta y uno metros y un rumbo Nor-Poniente de veintinueve grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos, colindando con terreno de Roxana Margarita Vásquez, calle de por medio: de mojón
catorce a mojón quince con una distancia de catorce punto noventa y dos metros y rumbo Nor-poniente de treinta y cuatro grados veintiocho minutos veintinueve segundos colindando con terreno de José Humberto Rodríguez calle de por medio.- AL PONIENTE: Está compuesto por dos tramo así: de mojón quince a mojón dieciséis con una distancia de treinta y cuatro punto noventa metros y un rumbo Nor-Oriente de dieciocho grados cincuenta y nueve minutos treinta y seis segundos; de dieciséis a mojón uno con una distancia de doce punto noventa y cinco metros y un rumbo Nor-Oriente de veinte grados cero tres minutos treinta y nueve segundos colindando con el terreno de Amanda Duran cerco propio de por medio.- Dicho inmueble, lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hiciera su padre señor José Abrahán Vásquez Martínez, conocido por José Abrahán Vásquez; que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($3,000.00),
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de julio de dos mil die-ciocho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004445-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018170563
No. de Presentación: 20180272053
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ARTURO MATA GUEVARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras Villa Verde y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS TURÍSTICOS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004496-1
DIARIO
OFIC
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2017163271
No. de Presentación: 20170256838
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS EU-CEDA ORTIZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: en las palabras HOTEL PORTOBELLO y diseño. La palabra PORTOBELLO en castellano significa: Puerto Bello, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: HOTEL Y RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004497-1
No. de Expediente: 2018170691
No. de Presentación: 20180272293
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULIUS DENIS SERPAS ISIO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO VISION TECHNOLOGICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO VITECH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras cellcomp y diseño, que se traducen como celulares computadoras, que servirá para: IDENTIFICAR UN
ESTABLECIMIENTO DEDICADO A VENTA DE EQUIPOS Y ACCESORIOS DE TELECOMUNICACIÓN.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004509-1
No. de Expediente: 2018170042
No. de Presentación: 20180271022
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-DRO PARKER RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ICON INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ICON INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
ICON CENTROAMÉRICA
Consistente en: las palabras ICON CENTROAMÉRICA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO, SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS COMERCIALES, EN EL SECTOR DE TRÁFICO AÉREO, SISTEMAS AEROPORTUARIOS, DE SEGU-RIDAD, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004523-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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EZ LEGAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018170644
No. de Presentación: 20180272188
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEXAN-DRA SOL GIAMMATTEI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Journey of an Artstigator A SPACE FOR STREET ART AFICIONADOS que se traduce al español como un espacio para los aficionados al arte callejero, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: EL CURADO DE ARTE URBANO.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004564-1
No. de Expediente: 2018167127
No. de Presentación: 20180264880
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de EL CAFE DE DON PEDRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL CAFE DE DON PEDRO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras el Café de Don Pedro y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y RESTAU-RANTES, SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS, TANTO COMO SERVICIOS DE BANQUETES.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004571-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad TNS DATA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TNS DATA, S.A. DE C.V., por medio de la Representante Legal, convoca a los accionistas a fin de Celebrar Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, para el día 26 de septiembre del año dos mil dieciocho a las once horas y treinta minutos y en segunda convocatoria el día 27 de septiembre de dos mil dieciocho, a las once horas y treinta minutos. La sesión se realizará en las instalaciones de TNS DATA, S.A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Guatemala, ubicadas en Avenida Reforma, 7-62 Zona 9 Edificio Aristos, Reforma nivel 2 oficina 202, Guatemala, República de Guatemala.
Puntos a desarrollar:
• Comprobación de Quórum.
• Lectura del Acta anterior.
• Elección de Junta Directiva.
Para Instalar legalmente dicha Junta, se necesita que estén presentes o representados el setenta y cinco por ciento de las acciones que integran el Capital Social de dicha sociedad, y para adoptar resoluciones válidas en la segunda convocatoria se requiere la mayoría de votos presentes o representados.
San Salvador, trece de agosto del año dos mil dieciocho.-
MARINA ARELY COCAR DE DAMAS,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F004430-1
DIARIO
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. SUBASTA PUBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por FONDO DE SA-NEAMIENTO Y GARANTIA PARA LA PEQUEÑA EMPRESA que se abrevia FIGAPE, contra los demandados JULIA ELSA FLORES DE CARMONA y VICTOR MANUEL CARMONA FLORES, recla-mándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderán en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, los bienes inmuebles embargados siguientes: PRIMERO: inmueble de naturaleza urbana, antes rústica, ubicado en el centro de Amatepec, de esta jurisdicción que formó parte de la finca San Agueda de una extensión superficial de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRA-DOS OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, QUE MIDE Y LINDA AL poniente, quince metros servidumbre de tránsito de por medio conocida como Calle Florida, AL SUR, cuarenta y cinco metros noventa centímetros, AL ORIENTE, doce metros ochenta centímetros por estos tres rumbos, linda con resto del inmueble general de donde se desmembró el que se describe de propiedad de Don Manuel de Jesus Ramirez hijo, y la servidumbre de tránsito ha sido abierta lo mismo en el inmueble general de propiedad del señor MANUEL DE JESUS RAMIREZ hijo, Y AL NORTE, treinta y cinco metros, ochenta centímetros, con terreno de Don Andres Aparicio Rodriguez, que antes fuera de Don Manuel de Jesus Ramirez hijo, está inscrito a favor del señor VICTOR MANUEL CARMONA FLORES, bajo el número TRECE del Libro CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE propiedad del Departamento de San Salvador. Ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula número SEIS CERO CUATRO SIETE TRES CINCO CINCO TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Departamento de San Salvador. SEGUNDO: inmueble de naturaleza rústica situado en el lugar denominado "LA PAL-MA" en jurisdicción de San Martín, en este departamento, desmembrado de otro de mayor extensión situado en lotificación Santa Marta marcado como lote número veintidós, Polígono K, con una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA PUNTO CUARENTA Y DOS VARAS CUADRADAS el cual tiene las siguientes medidas y linderos, AL NOR-TE: tramo de treinta y dos punto cincuenta metros, linda con lote número veintitrés del mismo polígono; AL PONIENTE, seis metros linda con lote número veinticuatro del mismo polígono, y pasaje número once de por medio; AL SUR: treinta punto cincuenta metros, linda con lote número veintiuno del mismo polígono, AL ORIENTE: seis metros linda con el polígono tres de la misma parcelación. El lote anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del señor VICTOR MANUEL CARMONA FLORES bajo la matrícula número CERO UNO- CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS-CERO CERO CERO inscripción UNO del Registro de la Propiedad de este Departamento. Ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la matrícula SEIS CERO CUATRO SIETE TRES CINCO CINCO CUATRO GUION CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Departamento de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día diecinueve de Marzo de dos mil dieciocho.- MSC MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004484-1
REPOSICION DE CERTIfICADOS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Centro de Gobierno, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007840015654, amparado con el registro No. 1238446, constituido el 09/12/2016, a 60 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 23 de Agosto de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOSGERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F004427-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza la Tiendona, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0706-005114-2, amparado con el registro No. 0989881, constituido el 03/04/2008 a 30 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 23 de Agosto de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F004428-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007830319346, amparado con el registro No. 1215451, constituido el 25/02/2015, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 23 de Agosto de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F004429-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Joya, de la ciudad de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0741-011223-3, amparado con el registro No. 0522411, constituido el 21/06/2000, a 30 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 23 de Agosto de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F004431-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Merliot, de la Ciudad de Merliot, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo, No. 0741-011814-9, amparado con el registro No. 0566985, constituido el 13/10/2000, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 23 de Agosto de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOSGERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F004432-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Merliot, de la Ciudad de Merliot, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo, No. 007680076128, amparado con el registro No. 1231362, constituido el 03/12/2015, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 23 de Agosto de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOSGERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F004433-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007020189723, amparado con el registro No. 0999872, constituido el 19/08/2008 a 720 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 23 de Agosto de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F004435-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NE VALID
EZ LEGAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Anamorós, de la Ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007240107340, amparado con el registro No. 1296512, constituido el 08/02/2018, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 23 de Agosto de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOSGERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F004436-1
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISO
LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAGISTERIAL "EL ESFUERZO" DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA. ACACME DE R.L.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicada en Av. Francisco Menéndez Nte. y 4ta. C. Pte, Ahuachapán. Se ha presentado el propietario del Certificado a plazo fijo No. 2202-408-200673 Extraviado, solicitando la reposición de dicho certificado por la cantidad de VEINTIDOS MIL 00/100 DOLARES ($22,000.00). Y del certificado a plazo fijo No. 2202-408-200682 Extraviado, solicitando la reposición de dicho certificado por la cantidad de VEINTE MIL 00/100 DOLARES ($20,000.00)
En Consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Ahuachapán, 14 de Julio del 2018.
JENNY LETICIA SÁNCHEZ,JEFE EN FUNCIONES AGENCIA AHUACHAPÁN.
3 v. alt. No. F004483-1
BANCO HIPOTECARIO
DE EL SALVADOR
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A
Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #04280082399 de Agencia
Autopista Sur, emitido el día 27/11/1991 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 27 de agosto de 2018.
JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F004576-1
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor Jesús Alberto Pacheco Martínez, de sesenta y ocho años de edad, Profesor de Educación Básica, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, portador del Documento Único de Identidad Número cero uno siete dos siete seis tres seis guión uno, y con Número de Identificación Tributaria cero ocho dos uno guión dos nueve cero ocho cuatro nueve guión cero cero uno guión cuatro; por medio de escrito solicitando Título de un terreno urbano situado en Lotificación San Carlos número dos, lote número veintiséis del polígono dos, de esta ciudad, con una extensión superficial de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, aunque catastralmente tiene CIENTO NOVENTA PUNTO CERO SIETE ME-TROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: NORTE, línea recta de veintiún metros linda con lotes uno dos dos del mismo polígono dos; ORIENTE, línea recta de nueve metros, linda con lote número cinco del mismo polígono; SUR, línea recta de veintiún metros, linda con lote número veinticinco del mismo polígono; PONIENTE, línea recta de nueve metros, calle de la lotificación de siete metros de ancho de por medio y lote número tres del polígono número uno. Todos los lotes colindantes son o han sido de la lotificación ya citada. Así se llega al vértice nor poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que lo graven y lo posee por más de veinte años consecutivos sin proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se hace saber al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Zacatecoluca, a los veintisiete de 12 de julio del año dos mil dieciocho.- DR. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JUAN CAR-LOS MARTÍNEZ RODAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006453-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICENCIADO JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA UNIÓN,
HACE SABER: Que por este medio el Juzgado de lo Civil, de la ciudad de La Unión. Emplaza a los señores MIRIAM CERRATO, quien al momento de presentarse la demanda era de cincuenta y tres años de edad, secretaria comercial, del domicilio de San Miguel, quien se identifica por medio de su documento único de identidad número cero un millón doscientas treinta y nueve mil novecientos ochenta y uno, y con tarjeta de identificación tributaria número un mil doscientos veintitrés–ciento diez mil seiscientos cincuenta y cuatro–cero cero uno–cero; y FRANKLIN ARTURO ALVARADO MOLINA, quien al momento de presentarse la demanda era de cuarenta y tres años de edad, licenciado en administración de empresas, del domicilio de San Miguel, quien se identifica por medio de su documento único de identidad número cero dos millones quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos-ocho, y con tarjeta de identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho-cero treinta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero uno-cero; en relación al proceso ejecutivo mercantil, promovido por la Licenciada MIRIAN ELIANA REYES RAMIREZ, quien actúa en calidad de apoderada general judicial de la "ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y APROVISIONAMIENTO SANTIAGO DE CONCHAGUA DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOCONCHAGUA DE R.L.", en contra de los señores FRANKLIN ARTURO ALVARADO MOLINA, MIRIAM CERRATO e IVANIA ELIZABETH VILLATORO ZAPATA; por lo que la demandada en mención deberá presentarse a este juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados después de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para que lo represente y se continúe el proceso sin su presencia.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNIÓN. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
1 v. No. F004508
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado con el No. de Referencia 263 PEM-2017, promovido en este tribunal por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, quien es mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Carné de Abogada Número dos mil novecientos treinta y uno; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero seis diez sesenta y ocho-cero cero siete-cero, actuando como Apoderada
General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A., o BANCO DAVIVIENDA S.A., o BANCO SALVADOREÑO S.A., o BANCOSAL S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro-cero cero uno-cinco, contra los señores NELSON ENRIQUE CÁCERES, quien es Mayor de Edad, Empleado, con último domicilio conocido de la Ciudad San Marcos, Departamento de San Marcos, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve-doscientos sesenta mil cuatrocientos ochenta -ciento dos-seis, y PHATIMA ESPERANZA SALINAS DE CÁCERES conocida por PHATIMA ESPERANZA SALINAS SANDOVAL, quien es Mayor de Edad, Empleada, con último domicilio conocido de la Ciu-dad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero ciento nueve-cero ochenta mil doscientos ochenta y siete-ciento uno-ocho, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a los demandados antes mencionados, en virtud de no haber sido encontrados en el lugar señalado por la actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con sus paraderos, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se les reclama una obligación de pago por la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO DOS DÓLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un Mutuo Hipotecario, otorgado en la Ciudad de San Salvador, el día diecisiete de Septiembre del año dos mil trece, suscrito por los referidos señores NELSON ENRIQUE CÁCERES y PHATIMA ESPERANZA SALINAS DE CÁCERES cono-cida por PHATIMA ESPERANZA SALINAS SANDOVAL, a favor del mencionado BANCO, SE LES HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.-"La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que los deudores comparezcan a estar a derecho y puedan contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código. "Por lo que, tienen DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberán comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; se les hace saber que se les nombrará un Curador, para que los represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se les advierte que en caso de no evacuarla, se les notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las diez horas del día trece de Junio del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL, LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F004518
DIARIO
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: Al señor Melvin Alexánder García Morán, mayor de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad Número 03460808-4, y Número de Identificación Tributaria 0210-191285-102-6,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como NUE: 01767-17-MRPE-3CM1; REF: PE 184-17-CII, incoado por la Licenciada Zarina Ayala Herrera, en su calidad de representante procesal del Banco Davivienda Salvadoreño, Sociedad Anónima, o Banco Davi-vienda, Sociedad Anónima, o Banco Salvadoreño, Sociedad Anónima, indistintamente, que puede abreviarse Banco Davivienda Salvadoreño, S.A. o Banco Davivienda, S.A., o Banco Salvadoreño, S.A., o Bancosal, S.A., se presentó demanda en su contra, la cual fue admitida a las quince horas con cincuenta y ocho minutos del día cinco de enero de dos mil dieciocho, juntamente con los siguientes documentos: Testimonio de Escritura Pública de Mutuo, Testimonio de Escritura de Hipoteca Abierta, fotocopia certificada de poder general judicial con cláusula especial, DUI, de la tarjeta de abogado y NIT de la licenciada Zarina Ayala Herrera, NIT del demandante historial de pagos, y en resolución de las once horas con nueve minutos del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho, se ordenó la notificación de la demanda, por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto de localizarle en la dirección que fue aportada por la parte demandante y en las direcciones que fueron aportadas, a petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos pertinentes, no se le pudo localizar de manera personal, por lo que en resolución de las diez horas con cuarenta y ocho minutos del día trece de junio de dos mil dieciocho, se ordenó la notificación de la demanda al señor Melvin Alexánder García Morán por medio de edicto. En razón de ello el señor Martínez, deberá comparecer en el plazo de diez días hábiles, posteriores a la última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer los correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un (a) Curador (a) Ad Lítem para que lo represente en este proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F004520
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 08755-17-MRPE-5CM3 y con
referencia interna 370-EM-17- 5, promovido por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, en su calidad de Apoderada General y Especial Judicial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo la representante procesal ser ubicada en Residencial San Luis, Avenida Izalco, Block Uno, Número Ocho-B, de esta ciudad, y como medio técnico el fax número veintidós ochenta y cuatro treinta y siete sesenta y nueve, y el veintidós setenta y cuatro sesenta y cinco ochenta y siete, mientras que la sociedad demandante se localiza en Cincuenta y Cinco Avenida Sur, entre Alameda Roosevelt y Avenida Olímpica, de esta ciudad, con fax número veinticinco treinta y cinco cincuenta y uno diecinueve, de esta ciudad, en contra de la demandada LORENA GUADALUPE VELASCO MOLINA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos sesenta y siete mil doscientos treinta y uno-ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento noventa mil cuatrocientos ochenta-ciento diez-cinco, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizarle dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181, 183 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplace por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que lo represente en el presente proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: Originales: 1) Testimonio de Escritura Pública de MUTUO por la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, garantizado con PRI-MERA HIPOTECA ABIERTA, con CESIÓN DE BENEFICIOS DE POLIZA, y con FIADORA Y CODEUDORA SOLIDARIA, suscrito por las señoras LORENA GUADALUPE VELASCO MOLINA, y MA-RIA MAGDALENA MOLINA conocida por MARIA MAGDALENA
MOLINA SILVA, y por MARIA MAGDALENA MOLINA FRANCO,
a favor del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONI-
MA, que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A.; 2) Testimonio de Escritura Pública de PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, para el plazo de quince años, hasta por la suma de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($12,000.00), otorgado por la señora MARIA MAGDALENA MOLINA conocida por MARIA MAGDALENA MOLINA SILVA, y por MARIA MAGDALENA MOLINA FRANCO, a favor del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL,
SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMÉRI-
CA CENTRAL, S.A., junto con razón y constancia de inscripción en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, departamento de San Salvador, el día veinticinco de agosto de dos mil cinco; 3) Testimonio de Escritura Pública de MODIFICACIÓN DE PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, en cuanto al plazo y monto, quedando como nuevo plazo dieciocho años, y como nuevo monto la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE DÓ-LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($14,929.00), otorgado por la señora MARIA MAGDALENA MOLINA conocida por MARIA MAGDALENA MOLINA SILVA, y por MARIA MAG-DALENA MOLINA FRANCO, a favor del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., junto con razón y constancia de ins-cripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, el día veintiséis de marzo de dos mil siete; y 4) Testimonio de Escritura Pública de
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420MODIFICACIÓN DE PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, en cuanto
al plazo, quedando como nuevo plazo treinta y seis años, otorgado por
la señora MARIA MAGDALENA MOLINA conocida por MARIA
MAGDALENA MOLINA SILVA, y por MARIA MAGDALENA
MOLINA FRANCO, a favor del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL,
SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMÉRI-
CA CENTRAL, S.A., junto con razón y constancia de inscripción en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, departamento de San Salvador, el día veintidós de diciembre de
dos mil nueve. Fotocopias certificadas de: a) Testimonio de Escritura
Pública de Poder General y Especial Judicial otorgada ante los oficios
notariales de la licenciada Natalia Lorena Guandique Esquivel, a favor
de la licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA y
otros; b) Constancia de estado de cuenta a nombre de la señora LORENA
GUADALUPE VELASCO MOLINA, extendida el veintiséis de octubre
de dos mil diecisiete, por el Contador General y con el visto bueno del
Gerente General, ambos del BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A.;
c) Tarjeta de Identificación Tributaria de la parte demandante; d) Tarjeta
de Identificación Tributaria y Tarjeta de Identificación de Abogado de
la licenciada GERMAN ARGUETA; y e) Credencial de ejecutor de
embargos del licenciado Marvin Gamaniel Avilés López.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con cincuenta y siete
minutos del día nueve de julio de dos mil dieciocho.- LICDA. KARLA
MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F004522
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA (2) SUPLENTE DEL
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, a los demandados, la señora TEODORA DEL
CARMEN RIVERA PINEDA, y la sociedad GLOBAL DE INVERSIO-
NES REYES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse GIRO GLOBAL, S.A. DE C.V.,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso
Ejecutivo Mercantil con referencia Número 352-PEM-16(2), y NUE:
08660-16-MRPE-1CM2, por la cantidad de DIECISIETE MIL SETEN-
TA Y UN DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($17,071.42),
promovido por el BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO DE AMERICA CENTRAL,
S.A., por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada ZARINA
AYALA HERRERA, con dirección en Residencial San Luis, Avenida
Izalco, Block 1, local 8-B, San Salvador, en contra de las demandadas,
la señora TEODORA DEL CARMEN RIVERA PINEDA, mayor de
edad, Secretaria, del domicilio de San Salvador, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad Número 00308840-5
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0315-030173-
105-4, en su calidad de deudora principal, y la sociedad GLOBAL DE
INVERSIONES REYES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse GIRO GLOBAL, S.A. DE C.V.,
con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-240206-101-5,
como Fiadora y Codeudora Solidaria, en el cual se admitió la demanda
y se decretó embargo en bienes propios de los referidos demandados
por dicha cantidad, más una tercera parte para el pago de intereses, y
costas procesales, según resolución de las doce horas del día veintiuno de
diciembre del año dos mil dieciséis, actualmente los demandados son de
domicilio y residencia desconocidos, razón por la cual, en cumplimiento
a la resolución de las doce horas del día nueve de marzo del año dos
mil dieciocho y de conformidad con los Arts. 181 Inciso 2° y 186, 189
y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LES NOTIFICA EL
DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA, que
equivale al emplazamiento por medio de este edicto y se les previene a
fin de que se presenten a este Juzgado el cual se encuentra ubicado en:
79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, No. 336, Colonia Escalón, San
Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra, por la referida
sociedad demandante, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados a
partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto,
caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señalan
los artículos 181 y 182 n° 4 ambos del CPCM. Asimismo se les HACE
SABER a los referidos demandados que deberá comparecer por medio
de abogado procurador, de conformidad a los arts. 67, 68, 69, 75, 181,
186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer de recursos
económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de la República
conforme lo señala el Art. 67 del CPCM y que en caso de no comparecer
en el plazo señalado se le nombrará Curador Ad-Lítem para que los
representen en el proceso. Además, se hace de su conocimiento que al
contestar la demanda deberá manifestar si formula o no oposición, la cual
deberá fundamentar en los motivos establecidos en el art. 464 del código
antes relacionado o en cualquier otra ley; y que de no haber oposición,
seguidos los trámites legales se dictará sentencia, de conformidad con el
art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, se le informa
que con la demanda se presentó la siguiente documentación en original:
un Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo con Garantía Prendaria, y
Fotocopia Certificada de Poder General Judicial.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veinte de junio del
año dos mil dieciocho.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA,
JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-
DOR, SUPLENTE. LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F004524
DIARIO
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NO TIE
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EZ LEGAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: A LA SEÑORA GLADIS MORENA HERRERA DE GARCÍA, conocida por GLADYS MORENA HERRERA HERRERA DE GARCÍA, mayor de edad, Profesora en Educación Especial, de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones treinta y dos mil seiscientos setenta-uno; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seiscientos catorce -ciento veinte mil novecientos sesenta y uno-ciento uno-cero; que en este Juzgado se ha interpuesto en su contra PROCESO EJECUTIVO CIVIL, clasificado bajo NUE: 01336-17-CVPE-2CM1, promovido por el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Asociación de Derecho Privado de Interés Social y sin fines de lucro, la cual puede abreviarse SIHUACOOP DE R.L, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-doscientos un mil doscientos setenta y uno-cero cero dos-cero; y constando en autos, reiterados intentos por ubicar a la misma; en tal sentido y teniéndose por ignorado su actual domicilio y residencia, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto SE EMPLAZA a la señora GLADIS MO-RENA HERRERA DE GARCÍA, conocida por GLADYS MORENA HERRERA HERRERA DE GARCÍA, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publi-cación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en el Art. 462, en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle Curador-Ad Lítem, a efecto de representarla en el presente proceso, si no se apersonare.
Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F004533
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018167922
No. de Presentación: 20180266593
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO EDWIN CORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: la expresión CNB CERTAMEN NACIONAL DE LA BELLEZA BY: FRANCISCO CORTEZ y diseño, la palabra BY se traduce al castellano como POR. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser térmi-nos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE BELLEZA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004502-1
No. de Expediente: 2018170044
No. de Presentación: 20180271024
CLASE: 35, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-DRO PARKER RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ICON INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ICON INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ICON CENTROAMÉRICA y diseño, en donde la palabra ICON se traduce al castellano como Icono, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
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EZ LEGAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS COMERCIALES, EN EL SECTOR DE TRÁFICO AÉREO, SISTEMAS AEROPORTUARIOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR: ADMI-NISTRACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004515-1
No. de Expediente: 2018170045
No. de Presentación: 20180271025
CLASE: 35, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJANDRO PARKER RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ICON INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ICON INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras GRUPO ICON y diseño, en donde la palabra ICON se traduce al castellano como Icono, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO, SU-PERVISIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS COMERCIALES, EN EL SECTOR DE TRÁFICO AÉREO, SISTEMAS AEROPORTUARIOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR: GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004526-1
No. de Expediente: 2018170046
No. de Presentación: 20180271026
CLASE: 35, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJANDRO PARKER RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ICON INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ICON INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ICON INTERNACIONAL y dise-ño, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO, SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS COMERCIALES, EN EL SECTOR DE TRÁFICO AÉREO, SISTEMAS AEROPORTUARIOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR: ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004528-1
No. de Expediente: 2018167126
No. de Presentación: 20180264879
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de EL CAFE DE DON PEDRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL CAFE DE DON PEDRO, S. A. DE C.V.-, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase el Café de Don Pedro y diseño. Se le comu-nica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca tomando en cuenta el diseño, trazos y forma de letras representada ya que sobre el
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. término "Café", y "Pedro", no se le concede exclusividad, individualmente consideradas, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE EN GENERAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004572-1
MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2018169592 No. de Presentación: 20180270262 CLASE: 09.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE HUMBERTO ROSA CORNEJO, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de J. HUMBERTO ROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HUMRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra AZUNA y diseño, las palabras CAR BATTERY que le acompañan se traducen al castellano como BATE-RIA DE CARRO, que servirá para: AMPARAR: BATERIAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006441-1
No. de Expediente: 2018170852
No. de Presentación: 20180272563
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PEVONIA INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: la expresión PEVONIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉ-NICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDIO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006455-1
No. de Expediente: 2018169514 No. de Presentación: 20180270132 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AXION fUSIÓN DE
LIMPIEZA
Consistente en: las palabras AXION FUSIÓN DE LIMPIEZA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420EL HOGAR, A SABER, DETERGENTES PARA LAVAR PLATOS Y SUPERFICIES SÓLIDAS, PREPARACIONES DE LIMPIEZA MULTIUSOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006456-1
No. de Expediente: 2018170846 No. de Presentación: 20180272556 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Biomarin Pharmaceutical Inc., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BRINEURA Consistente en: la palabra BRINEURA, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA-MIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS GENÉTICOS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO EN TERAPIA DE ENZIMAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006457-1
No. de Expediente: 2018170268 No. de Presentación: 20180271571 CLASE: 29, 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BORGYNET INTERNATIONAL HOLDINGS COR-PORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ORIGAMI Consistente en: la palabra ORIGAMI, que servirá para: AMPARAR: FRUTOS FRESCOS CONFITADOS Y PREPARADOS, FRUTAS
DESHIDRATADAS, MEZCLAS DE FRUTOS SECOS Y FRUTAS DESHIDRATADAS, SNACKS, COMPOTAS Y MERMELADA, FRU-TAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRE EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS Y CONFITURAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: BARRAS DE CEREALES, HOJUELAS DE CE-REALES SECOS, COPOS DE CEREALES SECOS, CONFITERÍA A BASE DE MANÍ PASABOCAS, CONFITES Y ROSQUILLAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006458-1
No. de Expediente: 2018170015 No. de Presentación: 20180270980 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DAVID FLOREZ ARANGO, de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras LIMPIAROMA PLUS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICINALES, LOCIONES CA-PILARES NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006459-1
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018170230
No. de Presentación: 20180271414
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
YARAREGA Consistente en: la palabra YARAREGA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PAR EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍ-MICOS; NITRATOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006461-1
No. de Expediente: 2018170913
No. de Presentación: 20180272697
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS RO-BERTO SILIEZAR DUARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión JOBBIES A JOB FOR A HOBBIE y diseño, se traduce al castellano como: Jobbies un trabajo por diversión, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006467-1
No. de Expediente: 2018169536
No. de Presentación: 20180270164
CLASE: 30, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RENE MELARA VAQUERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: las palabras CASA DE LA ABUELA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, Y SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004465-1
No. de Expediente: 2018170410
No. de Presentación: 20180271795
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR RENE DIAZ GUZMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Pastelería Fresadely y diseño. Sobre la palabra Pastelería, no se le concede exclusividad por ser de uso común o
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: PANADERÍA Y PASTELERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004495-1
No. de Expediente: 2018169052
No. de Presentación: 20180268926
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA ELIZABETH VASQUEZ DE GUEVARA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra ES natural y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos "ES" y NATURAL", individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Dis-tintivos., que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004548-1
No. de Expediente: 2017163280
No. de Presentación: 20170256848
CLASE: 03, 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO RO-BERTO GUERRA ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MOMOS Consistente en: la palabra MOMOS, que servirá para: AMPA-RAR: JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS Y LOCIONES CAPILARES. Clase: 03. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉ-TRICOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004570-1
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN
YUNI LIZZETTE SALMERON, Abogado y Notario, de este domicilio, al público.
HACE SABER: Que en su oficina Notarial, situada en Tercera Avenida Norte y Catorce Calle Poniente, número Ciento Siete, de la Ciudad de San Miguel, con Telefax 2660-1178, se ha presentado el señor JOSE ANGEL ROMERO ROMERO, de sesenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con Docu-mento Único de Identidad número cero uno nueve uno seis cero siete ocho-seis; y Número de Identificación Tributaria doce diecisiete- veinte diez cincuenta y uno-cero cero cuatro-dos, en calidad de Apoderado Especial del señor GILBERTO ANDRES ROMERO ROMERO, de cuarenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero seis cero cinco nueve cero cero tres-uno; y con Número de Identificación Tributaria número doce diecisiete-quince cero dos setenta y dos-ciento ocho-tres; está promoviendo DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE DE-RECHO DE PROPIEDAD del terreno siguiente: un derecho proindiviso equivalente a las tres quintas partes de su derecho proindiviso que le corresponde en la cuarta parte del derecho proindiviso que recae en el resto del siguiente inmueble: un lote de terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el punto San Juan Corozal, Cantón Concepción, de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de VEINTINUEVE MANZANAS o sean VEINTE HECTA-REAS TREINTA AREAS, la porción que se pretende acotar es de una capacidad aproximada de VEINTE MIL SETECIENTOS DOS PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: linda con Héctor Alfonso Vásquez, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: linda con Gilberto Andrés Romero Romero y Elida Gloria Romero Romero; AL SUR: linda con Elida Gloria Romero Romero; y AL PONIENTE: linda con Gilberto Andrés Romero Romero. Aun no Inscrito su derecho proindiviso en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente pero lo será por estarlo su antecedente bajo el número CIN-CUENTA Y UNO del Tomo DOS MIL CIENTO SIETE de Propiedad
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. del Departamento de San Miguel. La porción de terreno que se pretende acotar está ubicada por el rumbo NORTE DEL INMUEBLE GENERAL y no tiene gravámenes o servidumbres que le afecten. Lo adquirió por compraventa que le hizo Feliciana Romero Viuda de Romero, en el año dos mil dieciocho. Que unida su posesión con la de sus antecesores data por más de diez años consecutivos; y careciendo de acotamiento en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, se ha presentado ante mis oficios a iniciar DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD de la porción de terreno descrita anteriormente, de conformidad al Articulo UNO y siguientes de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, a fin de que seguidos los trámites de ley: se declare separado el inmueble de la proindivisión en que se encuentra y se delimite conforme al procedimiento establecido en la Ley antes mencionada; así mismo se le reconozca como exclusivo titular del inmueble antes relacionado, inscribiéndole la respectiva escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente. Lo que avisa para efectos de ley.
En la Ciudad de San Miguel, a los seis días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
YUNI LIZZETTE SALMERON,
NOTARIO.
1 v. No. C006443
YUNI LIZZETTE SALMERON, Abogado y Notario, de este domicilio, al público.
HACE SABER: Que en su oficina Notarial, situada en Tercera Avenida Norte y Catorce Calle Poniente, Número Ciento Siete, de la Ciudad de San Miguel, con Telefax 2660-1178, se ha presentado el señor JOSE ANGEL ROMERO ROMERO, de sesenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con Docu-mento Único de Identidad número cero uno nueve uno seis cero siete ocho-seis; y Número de Identificación Tributaria doce diecisiete-veinte diez cincuenta y uno-cero cero cuatro-dos, en calidad de Apoderado Especial del señor GILBERTO ANDRES ROMERO ROMERO, de cuarenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero seis cero cinco nueve cero cero tres-uno; y con Número de Identificación Tributaria número doce diecisiete- quince cero dos setenta y dos-ciento ocho-tres; está promoviendo DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHO DE PROPIEDAD del terreno siguiente: un resto de un derecho proindiviso del resto de la quinta parte proindivisa que le co-rresponde en los siguientes inmuebles: PRIMERO: un lote de terreno de naturaleza rústica inculta, situada en el punto San Juan Corozal, Cantón Concepción de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de una capacidad general superficial aproximada de VEINTINUEVE MANZANAS o sean VEINTE HECTAREAS TREINTA AREAS, la porción que se pretende acotar es de una capacidad aproximada de VEIN-TIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: con Héctor Alfonso Vásquez; AL ORIENTE: con Gilberto Andres Romero Romero; AL SUR: con Elida Gloria Romero Romero; y AL PONIENTE: con Ambrosio Álvarez y Oscar Rolando Romero Romero. Inscrito su derecho proindiviso en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número CINCUENTA del Tomo DOS MIL CIENTO SIETE de Propiedad del Departamento de San Miguel. La porción de terreno que se pretende acotar está ubicada por el rumbo NORTE DEL INMUEBLE GENERAL y no tiene gravámenes o servidumbres que le afecten. Lo adquirió por compraventa que le hizo Feliciana Romero Viuda de Romero, en el año dos mil dieciocho. Que unida su posesión con la de sus antecesores data por más de diez años consecutivos; y careciendo de acotamiento en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, se ha presentado ante mis oficios a iniciar DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD de la porción de terreno descrita anteriormente, de conformidad al Artículo UNO y siguientes de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, a fin de que seguidos los trámites
de ley: se declare separado el inmueble de la proindivisión en que se encuentra y se delimite conforme al procedimiento establecido en la Ley antes mencionada; así mismo se le reconozca como exclusivo titular del inmueble antes relacionado, inscribiéndole la respectiva escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente. Lo que avisa para efectos de ley.
En la Ciudad de San Miguel, a los seis días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
YUNI LIZZETTE SALMERON,
NOTARIO.
1 v. No. C006445
GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA, Abogado y Notario, del domicilio de Chapeltique, con oficina Jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur y Primera Calle Poniente, número Quinientos Trece, Local Uno, de la ciudad y Departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que a mi despacho se presentó JUAN DE DIOS ANTONIO LEMUS RAMOS, de ochenta y cuatro años de edad, del domicilio de Chapeltique, del Departamento de San Miguel, con Docu-mento Único de Identidad número: cero cuatro millones veintidós mil cuatrocientos treinta y cinco-uno; en su calidad de Apoderado General Administrativo con Cláusula Especial de la señora EUSEBIA DE JESUS LEMUS ARGUETA, de cincuenta y siete años de edad, empleado, ori-ginaria de Chapeltique, Departamento de San Miguel, y del domicilio en la ciudad de Farmers Branch, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero cinco ocho nueve cuatro cero seis seis-cero; y Número de Identificación Tributaria mil doscientos cuatro-ciento ochenta y un mil doscientos sesenta-cero cero dos-ocho; solicitando se delimite su inmueble conforme el proce-dimiento establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad de Inmuebles en Estado de Proindivisión, su inmueble de naturaleza rústica, situado en el caserío Papalones, Cantón La Trinidad, de la Jurisdicción de Chapeltique, Departamento de San Miguel, que fue parte de un inmueble mayor del que se desmembró consistente en la CUARTA PARTE PROINDIVISA, del resto del de-recho proindiviso que le corresponde en el resto de un terreno como de OCHO CABALLERIAS poco más o menos o sean TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL METROS CUADRADOS; que la capacidad del terreno vendido es el resto del derecho en el inmueble descrito es de DIECISEIS MANZANAS Y MEDIA o sean CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, que en el inmueble antes descrito se encuentra su acotamiento especial de la capacidad superficial de CINCO TAREAS Y MEDIA o sean DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL SUR: antes con terreno de Marina González hoy con Marina de La Paz Tario de Amaya, y con el señor Humberto Guzman Orellana; AL PONIENTE: antes con resto del terreno del vendedor señor Francisco Antonio Portillo, hoy con el señor José Daniel Alvarado Andrade; AL NORTE: calle de por medio antes con resto del terreno del vendedor señor Francisco Antonio Portillo, hoy con sucesión representa por el señor José David Torres Portillo, y también con inmueble antes de la señora María Francisca Lemus de Lemus, hoy de José Rubí Albertico Lemus Lemus; Y AL ORIENTE: termina en punta calle de por medio y linda con terreno antes de Manuel de Jesús Alvarado, hoy con sucesión representa por el señor Elio Alvarado Sorto.- Que el inmueble descrito, no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho que pertenezca a persona distinta de la poderdante del solicitante; En tal sentido, el solicitante en el carácter en que actúa me solicita que previo trámite legal correspondiente se declare separado de la proindivisión en que se encuentra el inmueble antes relacionado, Lo que se hace saber al público para los efectos legales.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintinueve días de agosto del año dos mil diecisiete.
GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F004516
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez
horas veinticinco minutos del día tres de agosto del año dos mil dieciocho,
se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario, de la
herencia intestada que dejó la causante señora MANUELA DE JESUS
TURCIOS, quien fue de treinta y nueve años de edad, oficios domésticos,
falleció a las seis horas del día doce de diciembre de mil novecientos
setenta y dos, en el Cantón San Felipe, jurisdicción de Pasaquina, depar-
tamento de La Unión, siendo dicha Ciudad lugar de su último domicilio,
de parte de la señora LIDIA FRANCISCA TURCIOS, en calidad de hija
sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con los
Arts. 988, N° 1° del C.C.
En consecuencia se le confirió a la heredera declarada, en el carácter
dicho, la administración y representación interina con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los tres días del mes de agosto del año dos mil
dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ
DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004156-2
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de
este distrito judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas con treinta minutos del día treinta de julio del año dos
mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Cantón
El Porvenir, ciudad de Santo Tomás, departamento de San Salvador, su
último domicilio, el día diecinueve de junio de mil novecientos setenta
y uno; dejó el señor ANASTACIO MEJÍA, conocido por ANASTACIO
MEJÍA hijo; de parte de la señora GUADALUPE CORENA, en su
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le
correspondían al señor Vicente Mejía Hernández, conocido por Vicente
Mejía, como hijo legítimo del causante. Se ha conferido a la aceptante la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Cítense a los que se crean con derechos a la Herencia en mención para
que transcurrido que sean quince días después de la tercera publicación
de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, departa-
mento de San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos
del día ocho de agosto del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
IRMA ARACELY FLORES DE CERÓN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004159-2
DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
de las catorce horas cuarenta minutos del día cinco de julio del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintiocho
de mayo de dos mil dieciséis, dejó la causante señora MARÍA ELENA
RAMÍREZ VIUDA DE RAMIREZ, quien fue de cincuenta y tres años
de edad, Costurera, Viuda, hija de Raimunda Ramírez Mendoza y de
José Antonio Argueta Molina, originaria de San Martín, Departamento
de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango,
departamento de San Salvador, de parte de la señora WENDY YASMIN
RAMÍREZ DE FLORES, en su calidad de hija del causante y como
cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la seño-
rita XIOMARA NATHALY RAMÍREZ ARGUETA, en su calidad de
hija del causante; representada por su procuradora Abogada SAYDA
LISSETTE RAMÍREZ TORRES.
CONFIÉRASE a la aceptante la administración y representación
INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce
horas cincuenta minutos del día cinco de julio de dos mil dieciocho.-
DOCTOR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004165-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a
las doce horas y treinta minutos del día once de enero de dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARÍA
EULOGIA QUIJANO, ocurrida el día veinte de junio de dos mil diez,
en Jayaque, siento Tamanique el lugar de su último domicilio, de parte
de seGunda publicación
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. del señor FERMÍN HERIBERTO MÉNDEZ QUIJANO, en calidad de
hijo de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
y cuarenta minutos del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004171-2
LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las doce horas cinco minutos del día catorce de junio del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida el día uno de diciembre de
dos mil diecisiete, en esta ciudad, dejare el causante VICTOR MANUEL
FUENTES NAVAS, quien fuera de cuarenta y ocho años de edad, soltero,
obrero, originario de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo
esta ciudad su último domicilio, con Documento Único de Identidad
número: 01166952-4, y Número de Identificación Tributaria: 0614-
220669-101-9, de parte de la señora Karen Vanessa Fuentes Cardoza,
quien es mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio de
esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: 04491228-1,
y Número de Identificación Tributaria: 0617-260891-101-1, en calidad
de hija sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que
le correspondían a la señora Concepción Cerón Naves, conocida por
Concepción Navas Cerón, Concepción Cerón Navas, Concepción Navas,
Concepción Naves, Concepción Cerón y Concepción Naves Cerón, en
su calidad de madre del causante.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de ellos en la
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a
las quince horas ocho minutos del día dieciséis de julio de dos mil die-
ciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA
DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LICDA. EDME
GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004173-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada las quince horas y
treinta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor LUIS ALONSO
RIVERA URÍAS, el día diez de junio del año dos mil once, en la Villa
de San Agustín, Departamento de Usulután, siendo éste su último
domicilio, de parte de la señora Reina Isabel Alfaro Viuda De Mejía,
en calidad de Cesionaria del derecho Hereditario que le correspondía
a las señoras MARÍA LEONOR ARÉVALO DE RIVERA, E HILDA
HILARIA RIVERA ARÉVALO, la primera en calidad de cónyuge del
causante y la segunda en calidad de Hija del causante.
Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los
dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTA.
3 v. alt. No. F004182-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce
horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de los señores MARTA ALICIA
RIVAS ROMERO, quien actúa en nombre y representación de la menor
YAQUELINE GISSEL RIVERA RIVAS; IRIS MAGALY FUNEZ
MEJIA, quien actúa en nombre y representación del menor RAFAEL
ENRIQUE RIVERA FUNEZ; RAFAEL RIVERA DELGADO; HUGO
ERNESTO RIVERA DELGADO y EVELIN PATRICIA RIVERA DEL-
GADO, éstos en calidad de hijos del causante señor RAFAEL RIVERA
GOMEZ y como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía al
señor NICOLAS GOMEZ GUZMAN conocido por NICOLAS GOMEZ,
éste en concepto de padre del causante, de la Herencia Intestada dejada
a su defunción por el señor RAFAEL RIVERA GOMEZ, quien falleció
el día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, en HOSPITAL
NACIONAL SAN RAFAEL, SANTA TECLA, LA LIBERTAD, siendo
Ciudad Arce su último domicilio, en su calidad de hijos del causante,
además los señores RAFAEL RIVERA DELGADO; HUGO ERNESTO
RIVERA DELGADO y EVELIN PATRICIA RIVERA DELGADO,
como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía al señor
NICOLAS GOMEZ GUZMAN conocido por NICOLAS GOMEZ, éste
en concepto de padre del causante.
Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto
indicado, la administración y representación interinas de la indicada
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las catorce horas treinta minutos del día quince de agosto del año dos
mil dieciocho. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA
SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F004205-2
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de las nueve horas con veintiséis minutos del día cinco de julio del año
dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante señora
HERMINIA ERAZO conocida por HERMINIA TREJO, quien falleció
el día veinticinco de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve,
en la Ciudad de San José Villanueva, Departamento de La Libertad,
siendo también su último domicilio, a la edad de cuarenta y dos años,
casada, originaria de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, de
Nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora Martina Erazo; de parte del
señor BENJAMÍN GUZMAN, mayor de edad, jornalero, del domicilio
de Huizúcar, Departamento de La Libertad, con Documento Unico de
Identidad 02971934-1 y Número de Identificación Tributaria 0506-
230344-001-3, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían al señor Ramón Trejo Gómez, en su calidad de hijo
de la referida causante. Y SE LE HA CONFERIDO AL ACEPTANTE la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día cinco de julio del
año dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,
JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE
SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004233-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las once horas del día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-
rencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiuno de enero
de dos mil dieciocho, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último
domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, dejare
la causante señora ROSEMARY ARAYA RODRIGUEZ conocida por
ROSEMARY RAMIREZ RODRIGUEZ y ROSEMARY ARAYA DE
MORATAYA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Estudiante,
casada, originaria de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, con
Documento Único de Identidad número 00040035-7 y Número de
Identificación Tributaria 0614-081268-005-6, de parte del señor LUIS
RAFAEL MORATAYA ARAYA, con Documento Único de Identidad
número 05063671-2 y Número de Identificación Tributaria 0614-231094-
111-6, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante y cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora LEONOR
RODRIGUEZ DE RAMIREZ, madre de la causante.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a
las once horas del día veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. LICDA.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DEL JUZGA-
DO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LICDA. EDME GUADALUPE
CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004244-2
ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las diez horas con cuarenta y dos minutos del día diecinueve de junio
de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la sucesión testamentaria que a su defunción
dejó el señor José Salvador Serrano Iraheta, con Documento Único de
Identidad número 00808158-9, con Número de Identificación Tributaria
1102-260553-001-7, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado,
de nacionalidad salvadoreña, originario de Berlín, Departamento de
Usulután, quien falleció el día veintinueve de junio de dos mil diecisiete,
hijo de Bartola Serrano y Jesús Antonio Iraheta (ambos fallecidos), y
cuyo último domicilio fue Ilopango, Departamento de San Salvador;
de parte de la señora María Emma Quijano Vda. De Serrano, conocida
por María Emma Quijano, María Enma Quijano, María Emma Ayala, y
por María Emma Quijano Ayala, de sesenta y tres años de edad, oficios
domésticos, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número 00152862-9, con Número de
Identificación Tributaria 0511-190155-101-9, en su calidad de cónyuge
del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les
correspondían a las señoras, EVELYN DEL CARMEN SERRANO DE
RIVAS y SILVIA PATRICIA SERRANO QUIJANO, en su calidad de
hijas del causante; siendo representada en las presentes diligencias por
la Licenciada Reina Gloria Escalon Aguilar.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. Se ha conferido a la aceptante la representación y administración
Interina de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
con cincuenta y ocho minutos del día diecinueve de junio de dos mil
dieciocho. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUN-
CIONES DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004245-2
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos
del día treinta y uno de julio dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante HERMINIA GUATEMALA VIUDA
DE HENRIQUEZ, conocida por HERMINIA GUATEMALA RIVAS,
HERMINIA GUATEMALA DE HENRIQUEZ, MARIA HERMINIA
GUATEMALA y HERMINIA GUATEMALA, quien falleció el día
veinte de julio de dos mil diecisiete, en Panchimalco, Departamento
de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de El Rosario,
Departamento de La Paz; por parte de JUAN JOSE GUATEMALA,
PAZ HENRIQUEZ DE CARRILLO, MARTA ALICIA MARTINEZ
GUATEMALA, y JOSE REINALDO GUATEMALA, en calidad de
hijos de la referida causante.
Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de ju-
lio de dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004251-2
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez
minutos del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL
SANCHEZ, quien falleció el día once de noviembre de dos mil trece,
en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio
la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz; por parte de
CARLOTA SANCHEZ como cesonaria de los Derechos hereditarios
que le correspondían a la señora JOSEFINA SANCHEZ, en su calidad
de madre del causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-
tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de ju-
lio de dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004253-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL; AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JUAN
MANUEL LEMUS LOPEZ, de treinta y un años de edad, Licenciado
en ciencias jurídicas, del domicilio de La Reina, departamento de
Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número
cero tres millones setecientos catorce mil seiscientos ochenta y seis - uno;
con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos trece - cero
treinta mil doscientos ochenta y siete - ciento uno - cuatro; actuando en
nombre y representación en su calidad de apoderado especial del señor
MARIANO VALLE LEMUS, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor,
de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número
cero un millón cuatrocientos siete mil ochenta y seis - tres, con Número
de Identificación Tributaria cero cuatrocientos trece - trescientos mil
setecientos cincuenta y tres - ciento uno - cuatro; diligencias continuadas
por la Licenciada ELSA DINORA BRIZUELA ESCOBAR, de cuarenta
y cinco años de edad, Licenciada en ciencias jurídicas, del domicilio de
La Reina, departamento de Chalatenango, portadora de su Documento
Único de Identidad número cero cero novecientos setenta y seis mil
cuatrocientos once - cuatro; con Número de Identificación Tributaria cero
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420cuatrocientos trece - trescientos diez mil trescientos setenta y tres - ciento
uno - seis; actuando en igual calidad de apoderada especial del señor
MARIANO VALLE LEMUS; manifestando que su mandante es dueño
y actual poseedor, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de
quince años, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio
Las Delicias, municipio de La Reina, departamento de Chalatenango, por
lo que solicita TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO A FAVOR DE
SU MANDANTE, el inmueble es de una EXTENSIÓN SUPERFICIAL
O AREA DE: CIENTO VEINTICUATRO PUNTO VEINTICINCO
METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CIENTO SETENTA
Y SIETE PUNTO SETENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, de
la medidas y colindancias siguientes: se inicia en el vértice noroeste,
partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE:
trescientos cuarenta mil novecientos nueve punto ochenta y seis metros;
ESTE: cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve
punto cuarenta y seis metros. LINDERO NORTE: está formado por un
tramo con rumbo Sur ochenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos
cincuenta y tres segundos Este y una distancia de doce punto cero dos
metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Santos
Flores Lemus con calle pública de por medio, llegando así al vértice
noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con rumbo
Sur cero cinco grados cuarenta y nueve minutos treinta y nueve segundos
Oeste y una distancia de catorce punto treinta y un metros; colindando
en este tramo con inmueble propiedad de Eliseo Posada Solórzano con
lindero de tapial de ladrillo propio de por medio, llegando así al vértice
sureste. LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo Norte
cincuenta y ocho grados treinta y cuatro minutos doce segundos Oeste
y una distancia de nueve punto ochenta y cinco metros; colindando en
este tramo con inmueble propiedad de Roberto Merlos con lindero de
muro de mampostería de piedra propio y con quebrada de por medio,
llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado
por un tramo con rumbo Norte once grados veinticuatro minutos cin-
cuenta y tres segundos Oeste y una distancia de diez punto cincuenta
y ocho metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de
Roberto Merlos con lindero de muro de mampostería de piedra propio
y con quebrada de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es
donde se inició la presente descripción. Que el inmueble en referencia
lo ha poseído de buena fe, que ha ejercido de forma quieta, pacífica
e ininterrumpida, que su mandante adquirió el inmueble por compra
efectuada al señor Oscar Alfredo Rivera Erazo, y que la suma de tiempo
de posesión ejercida por el anterior poseedor y su mandante, constituye
más del tiempo que se requiere para las presentes diligencia. El inmueble
descrito no es ejidal baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, ni se
encuentra en proindivisión y está valuado en la suma de VEINTICUA-
TRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
Librado en la Alcaldía Municipal de LA REINA, departamento
de Chalatenango, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil
dieciocho. FERNANDO ALFREDO OCHOA VALLE, ALCALDE
MUNICIPAL. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRE-
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F004224-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
RAFAEL TREJO, de sesenta y dos años de edad, Abogado, del domi-
cilio de San Salvador, departamento de San Salvador, portador de su
Documento Único de Identidad Personal número cero dos tres cinco uno
siete cero ocho – cuatro y con número de Identificación Tributaria uno
uno dos tres- dos cuatro uno uno cinco uno – cero cero uno – cinco, en
su calidad de Apoderado General Judicial y Especial, solicitando se le
extienda TÍTULO DE PROPIEDAD a favor del señor MARCOS ISMAEL
MARROQUIN, de sesenta y siete años de edad, motorista, del domicilio
de Soyapango, departamento de San Salvador, se identifica por medio de
su documento único de identidad número cero cero ocho uno dos cuatro
tres uno- uno y con número de Identificación Tributaria uno cero cero
dos – dos cinco cero cuatro cinco uno - cero cero uno -uno.- Actual dueño
y poseedor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el rumbo
oriente de la ciudad de Guadalupe, departamento de San Vicente, que
tiene por medidas, linderos y colindancias las siguientes: AL ORIENTE,
seis metros, con terreno que fue de ISIDRA AYALA VIUDA DE HEN-
RÍQUEZ, hoy de TOMASA CORNEJO DE MONTOYA, quebrada de
por medio; AL NORTE, treinta y siete metros, con solar de EULALIO
MARROQUÍN, cerco de por medio; AL PONIENTE, seis metros, con
solar que fue de JOSÉ NARCISO DOMÍNGUEZ; AL SUR, treinta y
siete metros, con solar que fue de HERMENEGILDO RODRÍGUEZ,
hoy de TOMÁS CERRITOS SÁNCHEZ, cerco de alambre de por me-
dio; no existe obra muerta, ni cultivo permanente, y tiene una extensión
superficial de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS;
aclarando que dichas medidas y área superficial han sido afectadas por
el desastre natural acaecido hace unos nueve años, y debido a que la
quebrada que existe por el rumbo oriente se modificó su posición y
cauce, lo que disminuyó las medidas y área superficial según como se
ha expresado, y de acuerdo a la Ficha Catastral el área del inmueble es
de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Se
hace saber que dicha propiedad la adquirió por venta que le hizo la señora:
MARIA FRANCISCA BELTRAN, dicho inmueble no es dominante ni
sirviente, no tiene cargas reales, ni está en proindivisión con ninguna
persona y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certificación Catastral
extendida por el Jefe de la Oficina de Mantenimiento Catastro del Centro
Nacional de Registro (CNR), del departamento de San Vicente: "la zona
se encuentra catastrada", certificando la situación Física Jurídica del
inmueble anteriormente descrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Dado en la Alcaldía Municipal de Guadalupe, departamento de
San Vicente, a los veinte días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
DR. ROBERTO CARLOS RENDEROS P., ALCALDE MUNICIPAL.
LICDA. ANA CECILIA MELENDEZ M., SECRETARIA MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F004240-2
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018168231
No. de Presentación: 20180267380
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER
ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de LOTUS 360, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LOTUS 360, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
LOTUS360 Consistente en: la expresión LOTUS360, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A CENTRO DE
LLAMADAS (CALL CENTER).
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006409-2
No. de Expediente: 2018169399
No. de Presentación: 20180269933
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO AN-
TONIO CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra Marcovet, que servirá para: IDENTIFI-
CAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA Y VENTA DE
PRODUCTOS AGROPECUARIOS.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004177-2
No. de Expediente: 2018170309
No. de Presentación: 20180271654
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NOE DALTON LARA ABARCA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra Palit y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: VENTA DE PRODUCTOS CÁRNICOS Y EMBUTIDOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004209-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad MABROUK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MABROUK, S.A. DE C.V., del domicilio del Municipio y Departamento de San Salvador, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 228 y 230 del Código de Comercio, por este medio.
CONVOCA: A los accionistas de la referida sociedad, a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a las NUEVE HORAS del día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DOS MIL
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DIECIOCHO, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Sexta Décima
Calle Poniente, Veintisiete Avenida Sur, número Un Mil Quinientos
Nueve, ciudad y Departamento San Salvador. La agenda a tratar es la
siguiente:
Asuntos de carácter Ordinario:
I. Comprobación de quórum.
II. Elección de Presidente y Secretario de debates.
III. Ratificación de acuerdos anteriores.
IV. Elección de Junta Directiva.
V. Varios.
Asunto de carácter Extraordinario:
I. Modificación del pacto social de Mabrouk, S.A. de C.V.
Se deja expresamente indicado que de conformidad al pacto social
de la sociedad, que el quórum necesario y mayoría para resolver en la
Junta, para primera fecha de convocatoria es conforme a lo siguiente: a)
Para los asuntos de carácter ordinario: se conformará con la concurrencia
de por lo menos la mitad más una de las acciones y las resoluciones
serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes; b)
Para los asuntos de carácter extraordinario: Se conformará con las tres
cuartas partes de todas las acciones de la referida sociedad y para formar
resolución se necesitará igual proporción.
De no haber quórum en la primera fecha señalada, se convoca a
las NUEVE HORAS del día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DOS
MIL DIECIOCHO en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario
para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, así como la
mayoría necesaria para celebrar en la Junta, será conforme a lo siguiente:
a) Para los asuntos de carácter ordinario: Se constituirá válidamente la
Junta, cualquier que sea el número de acciones presentes o representadas
y, sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes;
b) Para los asuntos de carácter extraordinario: El quórum necesario,
será la mitad más una de las acciones que componen el capital social
y para formar resolución, serán las tres cuartas partes de las acciones
presentes.
San Salvador, República de El Salvador, veinticuatro de agosto de
dos mil dieciocho.
PIERRE VÍCTOR COHEN ROSEMBERG,
CONOCIDO POR PIERRE VÍCTOR COHEN ROSENBERG,
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
DANIEL ROBERTO COHEN ROSENBERG,
VICEPRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
CLAUDE SYLVAIN ALBERT COHEN ZEITOUN,
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C006503-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad TACA INTERNATIONAL AIRLI-
NES, S.A., por este medio.
CONVOCA: A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, para tratar
asuntos de carácter ordinario, a llevarse a cabo el día dos de octubre del
año dos mil dieciocho, a partir de las nueve horas, en las oficinas de la
empresa ubicadas en Avenida El Espino entre Boulevard Sur y Calle El
Almendro Urbanización Madreselva, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán.
La Agenda a desarrollar será la siguiente:
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Elección de Junta Directiva.
El quórum legal necesario para celebrar la Junta General es de al
menos la mitad más una del total de las acciones y las decisiones serán
tomadas con la mayoría de votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta no se pudiese realizar en la fecha
indicada, se convoca por segunda vez el día tres de octubre del mismo
año, a la misma hora, en el mismo lugar, con la misma agenda. En este
caso, para celebrar la Junta General bastará con cualquier número de
accionistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones
se tomarán por mayoría de votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.
REYNA LUCIA MEJÍA MATUTE,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004252-2
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
AVISA: Que en su Agencia Central ubicada en octava avenida
sur y once calle poniente, número treinta y uno de la ciudad de Santa
Ana, se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo
Fijo número 001-00669, de la cuenta número 001000213868, emitido
la fecha 29/08/2016 para el plazo de 180 días prorrogables, solicitando
reposición por extravío del mismo.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para efectos
de reposición del Certificado relacionado, conforme a los Arts. 932 y
486 del Código de Comercio.
Santa Ana, 23 de agosto de 2018.
ING. PABLO FERNANDO MENDOZA,
GERENTE DE NEGOCIOS.
3 v. alt. No. F004138-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. BALANCE DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. C006398-2
AVISO DE COBRO
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora EL-
VIRA EMELINA ZALDIVAR DE ARTEAGA conocida por ELVIRA
EMELINA ZALDIVAR GARCIA, quien actúa en calidad de cónyuge
del señor MELVIN GEOVANY ARTEAGA REYES, por medio del
cual solicita se le permita firmar los documentos pertinentes y cobrar,
el excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2017 por
$278.50, que le correspondía al referido señor, y que por haber fallecido
dejó pendiente de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga
la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda, San Salvador, 15 de agosto de 2018.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d. No. F004191-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018168234
No. de Presentación: 20180267390
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WENDY ASTRID GARCIA DE LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MISSTIC SALON SPA
Consistente en: las palabras MISSTIC SALON SPA, que ser-virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BELLEZA TALES COMO CORTE DE CABELLO, PEINADO DE CABELLO, APLICACIÓN DE TINTES EN CABELLO, APLICACIÓN DE TRATAMIENTOS PARA MEJORAR LA SALUD CAPILAR, ALISADOS DE CABELLO, SERVICIOS DE MANICURE Y PEDICURA, APLICACIÓN DE TRATAMIENTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, APLICACIÓN DE TRATAMIENTOS FACIALES. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006401-2
No. de Expediente: 2017157932
No. de Presentación: 20170245961
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de VIDA DIVINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIDA DIVINA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras VIDA DIVINA y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, CAFÉ, BEBIDAS CON ELECTROLITOS A TRAVÉS DE UNA TIENDA (INTERME-DIARIO COMERCIAL). Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006404-2
No. de Expediente: 2018168415
No. de Presentación: 20180267761
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO JOSE ALEJANDRO RAMIREZ NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO de INVERSIONES EL COPINOL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES EL COPINOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras hotel Santa Elena y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BE-BIDAS; SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006405-2
No. de Expediente: 2018168417
No. de Presentación: 20180267764
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES EL COPINOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES EL COPINOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Gardeniainn y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBI-DAS; SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006406-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018168416
No. de Presentación: 20180267762
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES EL COPINOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras hotel Villa Terra y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006407-2
No. de Expediente: 2018168232 No. de Presentación: 20180267382 CLASE: 35, 38, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LOTUS 360, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
LOTUS360 Consistente en: la frase LOTUS360, que servirá para: AMPARAR: SUMINISTRO Y OPERACIÓN DE NEGOCIOS DE PLATAFOR-MAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE NEGOCIO A NEGOCIO; SERVICIOS DE OUTSOURCING (GESTIÓN POR TERCEROS) DE NEGOCIOS; SERVICIO DE FACTURACIÓN DE DOCUMEN-TOS, ESPECÍFICAMENTE IMAGEN ELECTRÓNICA, ESCANEO,
ARREGLO, DIGITALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y RETOQUE DE DOCUMENTOS EN PAPEL Y ELECTRÓNICOS PARA OTROS; SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS DE EMPRESAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE LLAMADAS, MENSA-JERÍA Y CORREO; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIO DE INTRANET E INTERNET. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTIÓN DE REDES; SERVICIO DE ALOJAMIENTO DE SERVI-DORES Y SITIOS WEB; DISEÑO, DESARROLLO, HABILITACIÓN DE INTERNET, INTEGRACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, ACTUALIZACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE APLICA-CIONES DE COMPUTADOR, SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN; SERVICIOS DE GEOMÁTICA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006408-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018167077
No. de Presentación: 20180264707
CLASE: 30, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GREGORIO PEÑA INTERIANO, en su calidad de APODERADO de PAMEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PAMEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras DON PITER y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30. Para: AMPARAR: JUGO DE NONI. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006397-2
No. de Expediente: 2018170430
No. de Presentación: 20180271817
CLASE: 30, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDREA ARMIDA ESCOBAR RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y HERBERT ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: las palabras Frosty PULGARCITA y diseño, que se traducen al castellano como Pulgarcita Glacial, que servirá para: AM-PARAR: HELADOS. Clase: 30. Para: AMPARAR: RESTAURANTE, SERVICIO DE HOTELES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006399-2
No. de Expediente: 2017157927
No. de Presentación: 20170245956
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER
ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de VIDA DIVINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: VIDA DIVINA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras VIDA DIVINA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS
BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y
ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS, BEBIDAS CON ELECTROLITOS BEBIDAS
DE SUERO DE LECHE; BEBIDAS HIPOTONICAS, ISOTONICAS
E HIPERTONICAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006403-2
No. de Expediente: 2018170961
No. de Presentación: 20180272775
CLASE: 22, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS VALMORE SANCHEZ SORIANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra CHITO'S y diseño. Sobre los elementos denominativos LONAS-BARANDALES Y CANOPYS, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, que servirá para: AMPARAR: LONAS. Clase: 22. Para: AMPARAR: CONS-TRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS METALICAS EN VEHICULOS Y CASAS. Clase: 37.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004158-2
No. de Expediente: 2018170295
No. de Presentación: 20180271635
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase METRICOM-V y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004192-2
No. de Expediente: 2018170289
No. de Presentación: 20180271627
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALE-JANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KETOCLIN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004193-2
No. de Expediente: 2018170290
No. de Presentación: 20180271628
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KREOTIL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO MÉDI-CO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004196-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018170292
No. de Presentación: 20180271632
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BYETOS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004197-2
No. de Expediente: 2018170296
No. de Presentación: 20180271636
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SUNLEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004199-2
No. de Expediente: 2018170297
No. de Presentación: 20180271637
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS Y DROGUERÍA PHARMADEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras TRIPACK-DEL Se concede exclu-sividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre la palabra TRIPACK, individualmente considerada no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA-CÉUTICOS PARA USO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004200-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018170294
No. de Presentación: 20180271634
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra NAPOFEN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciseis de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004201-2
No. de Expediente: 2018170293
No. de Presentación: 20180271633
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra AMEBIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004202-2
No. de Expediente: 2018170308
No. de Presentación: 20180271653
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NOE DALTON LARA ABARCA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Palit y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHICHARRÓN MOLIDO DE CERDO; CHICHARRÓN MOLIDO DE POLLO; CHICHARRÓN MOLIDO DE RES; POLLO CRUDO ENTE-RO O EN PIEZAS; EMBUTIDOS DE POLLO Y PIEZAS DE POLLO EMPANIZADAS; CARNE MOLIDA DE POLLO Y MEDALLONES DE POLLO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004210-2
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
ACEPTACION DE HERENCIA
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas y cincuenta minutos del día trece de agosto de dos mil
dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Los Planes
de Renderos, jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador,
siendo su último domicilio la ciudad de San Marcos, Departamento de
San Salvador, el día nueve de julio del año mil novecientos setenta y
seis, dejó el causante señor VICTOR MANUEL PALMA conocido
por VICTOR MANUEL PALMA JACO, de parte de la IGLESIA
DE RESTAURACIÓN CRISTIANA TABERNÁCULO DE FÉ, en
su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto
le correspondían a la señora MARTHA LEA PALMA DE FLORES,
como hija sobreviviente del causante. Se ha conferido a la cesionaria la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que
se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos
que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que
se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día
trece de agosto de dos mil dieciocho. LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006321-3
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con diez minu-
tos del día quince de agosto del presente año, dictada por este Juzgado, se
ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante MANUEL HILARIO JIMENEZ
ORTIZ, quien falleció el día seis de mayo del dos mil dieciocho, en
el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez, de esta ciudad,
siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la
señora MARIA CONCEPCION DELGADO VIUDA DE JIMENEZ, en
su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de
los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a
los señores RINA JIMENEZ DELGADO DE ROSA, JOEL JIMENEZ
DELGADO y ESTEBAN JIMENEZ DELGADO, en sus calidades de
hijos sobrevivientes del referido causante. Se confiere a la heredera
declarada la administración y representación interina de la sucesión, en
la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento
del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con treinta minutos del día quince de agosto del dos mil
dieciocho. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006354-3
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
Suplente de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las a las quince horas con quince minutos
del día dos de agosto del presente año, se emitió resolución en la cual se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada por el causante Raúl Ernesto Hernández Pacas, quien
fuera de cuarenta y nueve años de edad, casado, empleado, originario de
Santa Isabel Ishuatán, Depto. Sonsonate, el cual falleció a las dieciocho
horas cinco minutos del día 18 de agosto del año 2017, en el Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, de San Salvador, a consecuencia de
Melanoma Maligno metastasico, hijo de los señores Román Hernández
y de Blanca Deysi Pacas, siendo su último domicilio el de Santa Isabel
Ishuatán, departamento de Sonsonate, de parte de la señora Rosa Emilia
Salinas de Hernández, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como
representante legal de los menores Erika Gisselle Hernández Salinas,
Edwin Alexis Hernández Salinas, Saúl Ernesto Hernández Salinas, hijos
del causante supra relacionado. Se nombró interinamente a las señoras
antes referidas, administradores y representantes de la sucesión del
expresado causante con las facultades y restricciones del curador de la
herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo
aquél que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo
en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación del presente edicto en el Diario Oficial.
de tercera publicación
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los dos días del mes de agosto del año dos mil. LIC. RAMÓN HER-
MINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL.
3 v. alt. No. F003809-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el
día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
dejó al fallecer la causante ISABEL GARCÍA conocida por ISABEL
PAIZ GARCÍA, quien fue de ochenta años de edad, soltera, ama de
casa, originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, hija de
la señora Isidora García, fallecida el día dieciséis de abril de dos mil
doce, de parte del señor JULIO CESAR PAIZ AYALA, mayor de
edad, empleado, de este domicilio, en calidad de sobrino de la causante
y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al
señor REINALDO ERNESTO YUDICE GARCÍA, también sobrino de
la causante. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la última publicación del presente edicto. Se hace constar que se declara
heredero interino con beneficio de inventario al señor JULIO CESAR
PAIZ AYALA, en calidad de sobrino de la causante y como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían al señor REINALDO
ERNESTO YUDICE GARCÍA, también sobrino de la causante, por
haber manifestado expresamente el abogado ROLANDO DE JESUS
RAMÍREZ SALAMANCA, que no existen más personas con igual o
mejor derecho. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos
de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA TREIN-
TA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PÉREZ, SECRE-
TARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F003812-3
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos
del día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante señora María Magdalena Méndez, quien
fue de cincuenta y tres años de edad, fallecida el día siete de noviembre
de dos mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su
domicilio, de parte de la señora María Luisa Méndez, en calidad madre
de la causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las fa-
cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que
se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas
que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en
el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL, a las diez horas diez minutos del día dieciséis de
agosto de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MI-
GUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003854-3
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-
LATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída
a las catorce horas con cinco minutos del día trece de agosto del dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
ANGEL LARA PAZ, quien fue de ochenta años de edad, casado,
agricultor, originario de El Paisnal, Departamento de San Salvador,
hijo de Leonardo Paz y de Joaquina Lara, falleció el día veintisiete de
enero del dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el Municipio
de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de la
señora FRANCISCA RODRIGUEZ DE LARA, en su calidad de cón-
yuge sobreviviente, y como cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondía a Francisca Otilia Lara Rodríguez, Ana Cecilia Lara de
Merlos, Angela Lara de Figueroa, Dalila Lara de Girón y Eloisa Lara
Rodríguez de Betancourth, hijas del causante. Confiérese a la aceptante
la administración y representación interina de la sucesión, con las fa-
cultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de
la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de agosto del
dos mil dieciocho. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003857-3
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y cinco
minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora MARTA GLADIS GIRON,
conocida por MARTHA GLADIS GIRON, quien fue de sesenta y tres
años de edad, agricultora en pequeño, soltera, fallecido el día seis de
febrero de dos mil dieciocho, siendo el Municipio de San Miguel, el lugar
de su último domicilio, de parte del señor JULIO ALCIDES GIRON
SORTO, en calidad de hijo sobreviviente de la causante. Confiriéndose
al aceptante en el carácter indicado la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de que las personas que se consideren con
derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince
días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL, a las diez horas cuarenta minutos del día diecisiete
de agosto de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F003876-3
LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ
DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de a las diez horas ocho mi-
nutos del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. Se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor PABLO ARGELIO LEÓN,
quien falleció a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de
marzo de dos mil diecisiete, en CECLISA, Ahuachapán, Ahuachapán,
siendo su último domicilio el municipio de Ahuachapán, departamento
Ahuachapán, de parte de los señores SIGFREDO LEÓN ARÉVALO y
NOEL ANTONIO LEÓN ARÉVALO, el primero en su calidad perso-
nal como hijo del causante, y el segundo en su calidad personal como
hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que
les correspondían a las señoras MARÍA CRISTINA ARÉVALO DE
LEÓN, conocida por MARÍA CRISTINA ARÉVALO MARTÍNEZ y
por MARÍA CRISTINA MARTÍNEZ RAMOS; a la señora MIRNA
MARIZOL LEÓN ARÉVALO antes, ahora MIRNA MARIZOL LEÓN
DE MARTÍNEZ y a YESENIA LEÓN ARÉVALO, la primera como
cónyuge sobreviviente y la segunda y tercera como hijas sobrevivientes
del causante. Nómbrese interinamente al aceptante como representante
y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las diez horas diez minu-
tos del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. LIC. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CRISTIAN
BENJAMÍN AVELAR LAGUÁN, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F003887-3
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente del Juzgado
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL
PÚBLICO EN GENERAL
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada KAR-
LA LISSETTE AGUIRRE RAMÍREZ, Diligencias de Aceptación de
Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que
a su defunción dejara el señor MAURICIO ALBERTO HENRÍQUEZ
AVILÉS, quien falleció a las trece horas con diez minutos del día vein-
titrés de noviembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio el
Cantón Cutumay Camones, departamento de Santa Ana, y este día en
el expediente identificado como NUE: 00822-18-CVDV-3CM1; REF:
DV-77-18-CI, se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró
como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a la señora ANA VILMA AVILÉS DE HENRÍQUEZ,
en su carácter de madre sobreviviente del causante en comento. Lo que
se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este
Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su
defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes
a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
de Santa Ana, a los dos días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETA-
RIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SANTA ANA.
3 v. alt. No. F003894-3
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EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ, en su calidad de representante procesal del señor JOSÉ MOISÉS RODRÍGUEZ BRAN, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Siomara Patricia Iglesias; como hijo sobreviviente del referido causante, en el expediente clasificado bajo el número de referencia 527-18-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las nueve horas veintiún minutos del día trece de agosto del dos mil dieciocho, mediante el cual se ha tenido por ACEPTADO INTERINAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte del referido señor la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara el causante, señor CARLOS ERNESTO IGLESIAS, quien fue Empleado, Divorciado, hijo de Amparo Iglesias, quien falleció el día 2 de junio de 2015, en Colonia Usula o Chiquita, La Lima, Cortés, República de Honduras, siendo al momento de su fallecimiento de 76 años de edad, originario de Ozatlán, departamento de Usulután, y último domicilio en El Salvador fue la ciudad de Santa Ana, según impresión de pantalla brindada por el Registro Nacional de las Personas Naturales. Al mencionado aceptante, en ese carácter se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a las nueve horas veintiún minutos del día trece de agosto del dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003899-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las diez horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora EVA DE DOLORES HERCULES SERRANO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor ISIDRO HERCULES, quien al fallecer era de cuarenta años de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, originario de esta ciudad, departamento de La Libertad, hija de los señores Hignacia Serrano, conocida por Ignacia Serrano Viuda de Hércules y de Juan José Hércules, conocido por José Hércules, ambos fallecidos, falleció a las dieciocho horas del día veinticinco de junio de mil novecientos setenta y siete, en Cantón San Antonio, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hermana sobreviviente del referido causante.
Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, depar-tamento de La Libertad, a las diez horas cincuenta minutos del día tres de julio del año dos mil dieciocho.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. TOMAS DE JESÚS ALFARO MENÉNDEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F003911-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las quince horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores NORMA EMERITA GUEVARA MORENO y ANGEL ISRAEL GUEVARA MORENO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora DOLORES MORENO DE GUEVARA, quien al fallecer era de setenta años de edad, ama de casa, casada, originario de San Pa-blo Tacachico, departamento de La Libertad, hija de los señores Felipe Moreno y de Vicenta Guardado, ambos fallecidos, falleció a las veinte horas del día ocho de febrero de dos mil dieciocho, en Hospital Nacional San Rafael, de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo San Juan Opico, su último domicilio, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante.
Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, de-partamento de La Libertad, a las quince horas treinta minutos del día seis de julio del año dos mil dieciocho.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. TOMAS DE JESÚS ALFARO MENÉNDEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F003918-3
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor: OSCAR OVIDIO ZELAYA, conocido por OSCAR OVIDIO ZELAYA ROMERO, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día seis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital Re-gional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio, de parte de la señora BLANCA ISABEL HERRERA VIUDA DE ZELAYA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
DIARIO
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ARA CONSULTA
NO TIE
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.- LIC. GLO-RIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003921-3
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SALVADOR ANTONIO MERINO, al fallecer el día treinta de octubre del año dos mil dieciséis, en el Barrio El Calvario, Trece Avenida y Calle Oriente, Número veintiséis, de Usulután, siendo su último domicilio esta Ciudad de Usulután, de parte de los señores CATALINA RAQUEL MERINO CAMPOS y MAURICIO ALBERTO GUEVARA MERINO, como hijos del causante.
Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Re-presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los vein-titrés días del mes de julio del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003923-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas con siete minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, dejó el causante señor ANGEL LEMUS, conocido por ANGEL LEMUS LEMUS, poseedor de su Do-cumento Único de Identidad número cero un millón seiscientos sesenta y dos mil novecientos veintiséis guion cero; quien fue de ochenta y ocho años de edad, Agricultor, casado, originario de San Juan Opico, Depar-tamento de La Libertad, siendo su último domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, hijo la señora TOMASA LEMUS (ya Fallecida), de parte de la señora FELICITA DEL CARMEN SANCHEZ DE LEMUS, de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento noventa y ocho mil novecientos ochenta y nueve guion tres, y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince guion ciento sesenta mil seiscientos cuarenta guion ciento dos guion tres, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado.
Y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las once horas con veinte minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MO-RÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F003925-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciados por la señora EDITH ELIZABETH QUINTANA DE CENTENO, conocida por EDITH ELIZABETH QUINTANA, EDITH ELIZABETH QUINTANA CHICAS; EDITH ELIZABETH CHICAS QUINTANA y EDITH ELIZABETH CHICAS DE CENTENO, representada procesalmen-te por el Licenciado RODRIGO IGOR MARTÍ VEGA; y el señor EMILIO GUSTAVO CENTENO ESPINOZA, en su propia calidad de solicitante quien a su vez es Abogado de la República; clasificadas bajo el número de referencia 00724-18- CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal mediante el cual se ha tenido por aceptada INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE, por parte de los señores EDITH ELIZABETH QUINTANA DE CENTENO, conocida por EDITH ELIZABETH QUINTANA, EDITH ELIZABETH QUINTANA CHICAS; EDITH ELIZABETH CHICAS QUINTANA y EDITH ELIZABETH CHICAS DE CENTENO y EMILIO GUS-TAVO CENTENO ESPINOZA y por el señor EMILIO GUSTAVO CENTENO ESPINOZA, LA PRIMERA EN CALIDAD DE MADRE DEL CAUSANTE Y EL SEGUNDO EN CALIDAD DE PADRE DEL CAUSANTE señor EMILIO GUSTAVO CENTENO QUINTANA, quien fue de cuarenta y dos años de edad al momento de fallecer el día dos de enero de dos mil dieciocho, Arquitecto, soltero, hijo de Edith Elizabeth Quintana de Centeno y Emilio Gustavo Centeno Espinoza, originario de Santa Ana, siendo este lugar su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas del día treinta de julio de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003930-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNÁNDEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cua-
renta minutos del día veintisiete de junio del presente año, dictada por
este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante WILLIAM
ANTONIO RECINOS, conocido por WILLIAM ANTONIO RECINOS
RIVERA, quien falleció a las veinte horas con quince minutos del día
trece de febrero del dos mil dieciocho, en el Hospital Pro-Familia, del
municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; siendo esta
ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de los señores
ROBELINA FIGUEROA DE RECINOS, LILIANA ABIGAIL RECI-
NOS FIGUEROA, SUSANA ELIZABETH RECINOS FIGUEROA,
JAMES DALTON RECINOS FIGUEROA y JESSICA CAROLINA
RECINOS PINEDA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente
del mencionado causante y los demás en sus calidades de hijos sobrevi-
vientes del referido causante.
Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las ocho horas con diez minutos del día veintiocho de junio del dos mil
dieciocho.- LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁN-
DEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINA.- LIC. EDWIN
EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003931-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las catorce horas y diez minutos del día trece de julio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ
MARÍA VALLADARES, conocido por JOSÉ MARÍA VALLADARES
VALLADARES, ocurrida el día catorce de octubre del año dos mil
diecisiete, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los
señores ANDREA GUADRÓN DE VALLADARES y JONATÁN JO-
SUÉ VALLADARES GUADRÓN, en calidad de cónyuge sobreviviente
e hijo del causante, respectivamente; y se ha conferido a los aceptantes,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
y diez minutos del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003942-3
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintiséis de abril de dos mil diecisiete, en el Cantón Potrero Batres, San Isidro, Departamento de Cabañas; siendo el mismo su último domicilio; dejó la señora LETICIA DEL SOCORRO CONSTANZA, conocida por LETICIA CONSTANZA, quien fue de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, soltera, hija de Catalina Constanza, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte del señor NERY ANTONIO CONSTANZA CONS-TANZA, en calidad de hijo de la causante, el aceptante es representado por la Licenciada DINA EMERITA RIVERA DE MENA, como Apoderada General Judicial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003944-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas con veinte minutos del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante CAYETANO ROSALES ACOSTA, quien fue de sesenta y seis años de edad, agricul-tor, fallecido el día dos de mayo de dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores LUCAS ROSALES ACOSTA y OSCAR MANUEL ROSALES PERAZA.- Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS del referido causante; y se les confirió a éstos la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003953-3
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420TÍTULO SUPLETORIO
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
BLANCA EDITH ANDRADE MARTÍNEZ, de cuarenta años de edad,
de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Ciudad Barrios, de-
partamento de San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial
Licenciada VIOLETA AURORA TREJO MONROY; solicitando a su
favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica,
ubicado en Cantón Llano El Ángel, municipio de Ciudad Barrios, De-
partamento de San Miguel, de un área superficial de MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CUARENTA Y OCHO
DECÍMETROS CUADRADOS, aunque según antecedente la capacidad
superficial es de CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO OCHO Y
CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos que
se describen a continuación, según descripción técnica de la revisión
de perímetro aprobada por Catastro Nacional: LINDERO NORTE:
Ciento cincuenta y cuatro punto cero un metros, colinda con propiedad
de Luciano Castillo, cerco de alambre de púa de por medio; LINDERO
ORIENTE: Siete punto diez metros, colinda con propiedad de la señora
Leonicia Martínez, cerco fijo alambre y púa y quebrada de por medio;
LINDERO SUR: Ciento sesenta y ocho punto catorce metros, colinda
con la propiedad del señor Arsenio Castillo, cerco de alambre de púa
de por medio; y LINDERO PONIENTE: Dieciocho punto cero metros,
colinda con la propiedad del señor Luciano Castillo, cerco de alambre
y calle de medio. Dicho inmueble fue adquirido por Escritura Pública
número Ciento ochenta y siete, otorgada en Ciudad Barrios, Departamento
de San Miguel, a las catorce horas y quince minutos del día veintiuno
de julio de dos mil dieciséis, ante los oficios de la Notaria VIOLETA
AURORA TREJO MONROY, por compraventa que le hizo la señora
RUBIA ORELLANA a la señora BLANCA EDITH ANDRADE MAR-
TÍNEZ; y estima el valor del inmueble, en la cantidad de DIEZ MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
doce horas y veintidós minutos del día once de junio del año dos mil
dieciocho.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO
CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006322-3
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor WILLIAM
ARNOLDO BENAVIDES, de cincuenta años de edad, Albañil, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón
novecientos dieciocho mil setecientos seis guión tres; con Número
de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete - doscientos un
mil sesenta y siete - ciento dos - ocho, solicitando a su favor Título de
Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia
Milagro de la Paz, Avenida Maquilishuat, de la ciudad de San Miguel, de
la extensión superficial de: TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO
CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice nor-poniente está
formado de un tramo con rumbos y distancias, tramo uno, norte ochenta y
cuatro grados veintiún minutos cuarenta segundos Este, con una distancia
de veintiséis punto cincuenta y ocho metros; colindando con María Emma
Portillo Sánchez, ahora con Noé Esaú Portillo, cerco de piedra de por
medio; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor-oriente está formado
de un tramos con rumbos y distancias, tramo uno; Sur, cero seis grados
treinta minutos cero cero segundos Este, con distancia de trece punto
treinta y cinco metros, colinda con Sabina Saravia de Zelaya, cerco de
piedra de por medio; AL SUR: partiendo del vértice Sur-oriente está
formado de un tramo, con rumbos y distancias: tramo uno, Sur ochenta
y cuatro grados veintidós minutos trece segundos Oeste, con distancia
de veintisiete punto setenta y seis metros, colindando Germán Edwin
Guzmán Abrego ahora con Cristina Pastora de Portillo, cerco de piedra
de por medio; y AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur-poniente
está formado de un tramo con rumbo y distancia, tramo uno; Norte,
cero un grados veintisiete minutos cero cuatro segundos Oeste, con
distancia de trece punto treinta y ocho metros, colindando con Carlos
Rodríguez Bonilla Ahora con Ana Betty Lemus, Avenida Maquilishuat,
de por medio. Llegando así al vértice donde se inició la presente.- En el
inmueble antes descrito existe construcciones de sistema mixto, y demás
servicio, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real
que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión
con nadie, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y adquirió la posesión material
de forma verbal sin mediar documento alguno, el día quince de abril de
mil novecientos setenta y siete, que le hiciera a su favor la señora MARÍA
DE LA PAZ BENAVIDES DE MEDRANO, fallecida, mayor de edad,
Oficios domésticos, siendo su último domicilio el de esta ciudad.- Que
la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor
sumada a la de su antecesor data más de cuarenta años y sigue siendo
en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los treinta días del mes
de julio del año dos mil dieciocho.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA
AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ
GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F003884-3
DIARIO
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EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora MARÍA
ESTER GÓMEZ DE ZELAYA, de sesenta y dos años de edad, oficios
domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad nú-
mero: Cero dos millones ochocientos cincuenta mil trescientos sesenta
y nueve guión cero; con Número de Identificación Tributaria Mil dos-
cientos diecisiete - cero setenta y un mil ciento cincuenta y cinco - ciento
cuatro - cero, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de la Paz, Pasaje
La Libertad, de la ciudad de San Miguel, de la extensión superficial de:
CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO DOCE METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: está formado por un
tramo con una distancias de ocho punto cero dos metros con rumbo
norte ochenta y cuatro grados veintiún minutos cincuenta y seis punto
sesenta y cuatro segundos este. Linda con propiedad de María Bartola
Molina Ventura, pared de ladrillo mixto de por medio; AL ORIENTE:
está formado por cuatro tramos; tramo uno, con una distancia de doce
punto cincuenta y siete metros con rumbo sur cero ocho grados cin-
cuenta y ocho minutos cuarenta y dos punto setenta y tres segundo este.
Tramo dos, con distancia de cuatro punto treinta metros con rumbo sur
cero cuatro grados cuarenta y un minutos treinta y seis punto veintiséis
segundos este. Tramo tres, con distancia de cero punto dieciocho me-
tros, rumbo sur ochenta y tres grados treinta y nueve minutos treinta y
cinco punto treinta y un segundos este. Tramo cuatro, con distancia de
tres punto diez metros con rumbo sur cero siete grados cuarenta y siete
minutos veinticuatro punto cincuenta y cuatro segundos este, los tramos
antes descrito colindan con propiedad de María Cristina Mondragón
Argueta, paredes de por medio; AL SUR: está formado por un tramo,
con una distancia de nueve punto sesenta y nueve metros con rumbo
norte ochenta y cuatro grados treinta y ocho minutos cincuenta y cinco
punto cincuenta y ocho segundos oeste, colinda con propiedad de Rosa
Elvira Zelaya Membreño, antes ahora con José de Jesús Coreas Arriaza,
pared de bloque y Pasaje La Libertad de por medio; y AL PONIENTE:
de tres tramos: tramo uno, con distancia de uno punto ochenta metros,
con rumbo norte cero uno grados catorce minutos treinta y ocho punto
treinta y dos segundos oeste. Tramo dos, con distancia de cuatro punto
ochenta y tres metros con rumbo norte cero dos grados cincuenta y siete
minutos cincuenta y tres punto noventa segundos oeste, tramo tres, con
distancia de once punto cincuenta y dos metros con rumbo norte cero
cuatro grados cuarenta y siete minutos quince punto veintiséis segundos
oeste. Los tramos descritos lindan con propiedad de Rosa Elvira Mem-
breño, antes de Cristina Mondragón de Zelaya, pared de ladrillo mixto
de por medio. Llegando así al vértice donde se inició la presente.- En el
inmueble antes descrito existe construcciones de sistema mixto, y demás
servicio, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que
pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión
con nadie, y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y adquirió la posesión material
de forma verbal sin mediar documento alguno, el día cuatro de agosto
de mil novecientos ochenta y ocho, que le hiciera a su favor la señora
ROSA ELVIRA ZELAYA MEMBREÑO, fallecida, mayor de edad,
oficios domésticos, siendo su último domicilio el de esta ciudad.- Que
la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor
sumada a la de su antecesor data más de treinta y cinco años y sigue
siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad
alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL : San Miguel, a los treinta días del mes
de julio del año dos mil dieciocho.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA
AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ
GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F003885-3
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2001014250
No. de Presentación: 20180272244
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., del domicilio de
Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00094 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la expresión FRESH PINE; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006325-3
DIARIO
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de CONTINENTAL MOTORES, SOCIE-
DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
CONTINENTAL MOTORES, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, CONVOCA para Junta General
Ordinaria de Accionistas que se celebrará a las diez horas del día jueves
20 de septiembre de 2018, en las oficinas ubicadas en Final Paseo General
Escalón, número 5682, Colonia Escalón, Departamento de San Salvador,
República de El Salvador. En caso de no verificarse la sesión en la fecha
señalada, se convoca dicha Junta General Ordinaria de Accionistas en
segunda convocatoria para ser celebrada en el mismo lugar a las diez
horas del día viernes 21 de septiembre de 2018. La AGENDA a tratar
será la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Lectura del Acta anterior.
II. Verificación de Quórum.
III. Nombramiento de la Junta Directiva de la Sociedad.
IV. Nombramiento de Gerente General de la Sociedad.
QUÓRUM NECESARIO: El quórum de asistencia en primera
convocatoria para resolver asuntos ordinarios es de por lo menos la
mitad más una del total de las acciones y sus resoluciones se tomarán
por mayoría de los votos presentes. El quórum de asistencia en segunda
convocatoria para resolver asuntos ordinarios es cualquiera que sea el
número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de las acciones presentes.
Guatemala, a los 21 días del mes de agosto 2018.
MARCOS ALFREDO JOSÉ IBARGÜEN SEGOVIA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003947-3
SUBASTA PÚBLICA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIME-
RO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.- AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO,
promovido inicialmente por la por Licenciada GLORIA NOEMI
CHAVARRIA ZAVALETA, y continuado por la Licenciada KARLA
PATRICIA SERRANO SOSA, y por BETY OLINDA CANALES DE
CHAVEZ, y últimamente por el Licenciado GERVACIO GONZALEZ
LOPEZ, en la calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO
DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los señores SANTOS REY-
NADI REYES, conocido por SANTOS REINALDI REYES y BLANCA
LEONILA ANDRADE CASTILLO, se venderá en este Juzgado, en
PUBLICA SUBASTA, un terreno de naturaleza rústica, situado en
Lomas del Cañal; Cantón Abelines de la Jurisdicción de Guatajiagua,
Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CINCUENTA
MIL METROS CUADRADOS, siendo sus colindantes: AL ORIENTE:
Francisco Ortiz, río Los Abelines de por medio; AL NORTE: José de la
O, cerco de alambre que pasa entre dos pozos y botonería de izote; AL
PONIENTE: Con la sucesión de Fidel Franco, representada por Arge-
lia Fuentes; y AL SUR: Con terreno de Catalina Ramos de Ventura,
brotones de Izote de división hasta llegar a donde se comenzó; Inscrito
bajo la Matrícula Número 90012036-00000.- Para la subasta del bien
embargado se tomará por base el valúo dado por los peritos, el cual es de
DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
($10,000.00).
Librado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán, a las once horas y diez minutos
del día diecinueve de Junio de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRI-
QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006323-3
LICENCIADA KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA
TERCERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:
HACE SABER: Que por ejecución promovida primeramente por
la Licenciada BETY OLINDA CANALES DE CHAVEZ, y conti-
nuado por el Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ,
como Apoderado General Judicial del BANCO DE FOMENTO
AGROPECUARIO, representado legalmente por el Ingeniero Gustavo
DIARIO
OFIC
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. Alfonso Escobar Barrera; en contra de los señores JOSE LUIS GUEVARA
HERNANDEZ, DORIS ISMELDA CASTRO DE GUEVARA y DAVID
OMAR ASCENCIO MEDINA, a efecto de que le cancele cantidad de
capital, intereses y costas procesales. - Se venderá en pública subasta en
este Juzgado en día y hora que oportunamente se indicará el vehículo
automotor de las características siguientes: "PLACA PARTICULAR NU-
MERRO TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
CUARENTA GUION DOS MIL; NUMERO DE PROPIETARIO UNO;
AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO; MARCA TOYOTA;
COLOR AMARILLO; CLASE AUTOMOVIL, CAPACIDAD CINCO
PUNTO CERO CERO ASIENTOS; MODELO COROLLA; NUMERO
DE MOTOR; CUATRO A GUION SIETE DOS SEIS UNO CINCO OCHO
TRES, NUMERO DE CHASIS GRABADO: A E NUEVE DOS GUION
CERO CERO CUATRO DOS CUATRO CUATRO TRES; NUMERO
DE CHASIS VIN: J T DOS A E NUEVE DOS E CUATRO J CERO
CERO CUATRO DOS CUATRO CUATRO TRES, EN CALIDAD DE
PROPIEDAD DEL SEÑOR JOSE LUIS GUEVARA HERNANDEZ.-
Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: San Miguel,
a las diez horas y treinta y cinco minutos del día ocho de enero de dos
mil dieciocho.- LIC. KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA
TERCERO DE FAMILIA, LIC. JULIO CESAR CONTRERAS RIVERA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006324-3
REPOSICION DE CERTIfICADOS
BANCO HIPOTECARIO
DE EL SALVADOR
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A
Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20490099856 de Agencia Santa
Ana, Los Héroes, emitido el día 29/08/2016 a un plazo de 360 días el cual
devenga una tasa de interés anual del 4.40%, solicitando la reposición de
dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se
procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 21 de agosto de 2018.
JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F003813-3
AVISO
ACAYCCOMAC de R.L
A su oficina Ubicadas en Barrio El Centro, Agua Caliente,
Chalatenango, se presenta la propietaria del certificado #4888 que consta
de un valor de $20,100.00 solicitando su reposición de lo que se hace el
conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado
conforme al artículo #486 y 932 del código de comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera publicación y última
publicación del presente aviso la Cooperativa ACAYCCOMAC de R.L
no recibirá ningún reclamo al respecto y procederá hacer la reposición
del certificado antes mencionado. Bajo las condiciones iniciales.
Agua Caliente, Chalatenango, 30 de Julio de 2018.
LIC. MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ RIVERA,
GERENTE ACAYCCOMAC DE R.L
3 v. alt. No. F003940-3
DIARIO
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420BALANCE DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. F003959-3
DIARIO
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la se-
ñora ANA FELICITA CHOTO DE MARTINEZ, conocida por ANA
FELICITA CHOTO CAMPOS, y por ANA FELICITA CHOTO, con
Documento Único de Identidad número 02272815-3 y Tarjeta de Iden-
tificación Tributaria Número 0511-061058-001-2; actuando como cón-
yuge sobreviviente del señor HERIBERTO FERNANDO MARTINEZ
CITAN; para que se le devuelva la cantidad de $354.28, en concepto
de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio
fiscal 2017, y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 14
de mayo de 2018.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
este Ministerio, en el término de 3 días, contados desde que haya salido
a circulación el Diario Oficial, que contenga la publicación del último
aviso.
San Salvador, 16 de agosto de 2018.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d. No. F003619-3
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora MA-
RIA SANTOS ARGUETA URIAS conocida por MARIA SANTOS
ARGUETA, quien actúa en calidad de madre y representante legal de
los niños MONICA VANESSA y JUAN JOSE, ambos de apellidos
LOBATO ARGUETA, por medio del cual solicita se le permita firmar
los documentos pertinentes y cobrar, el excedente del Impuesto sobre la
Renta de los ejercicios fiscales 2014, por $330.56, y 2015, por $121.40,
que le correspondía al señor RAIMUNDO LOBATO VENTURA, y que
por haber fallecido dejó pendiente de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer
uso del mismo ante este Ministerio, dentro término de tres días contados
desde que haya salido a circulación el Diario Oficial, que contenga la
publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 13 de julio de 2018.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d. No. F003627-3
AVISO 03/2018
LA INFRASCRITA JEFE DE DESARROLLO HUMANO DE LA
DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR, de
conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del
Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a la Unidad de Desarrollo Humano de esta
Departamental, se ha presentado la señora Marleni del Carmen Navidad
de Hernández, mayor de edad, con domicilio en Barrio Paleca, Calle
Las Ánimas, # 13, municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San
Salvador, SOLICITANDO se le permita firmar los documentos respectivos
y cobrar la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES 73/100
DOLARES ($973.73), más CINCUENTA 00/100 DOLARES ($ 50.00)
de pago complementario que al fallecimiento de su ESPOSO: Señor
MARVIN EDGARDO HERNANDEZ PREZA, ocurrido el día 14 DE
AGOSTO DE 2018, dejó pendiente de cobro el salario correspondiente
al mes de agosto de 2018, quien desempeñaba el Cargo de DOCENTE,
PN2, S1A, Registrado con NIP No. 0901734: según los siguientes datos:
Partida 21 Subnúmero 11624. Acuerdo de Refrenda No. 06-001 de fecha
3 de enero de 2018, correspondiente al período del 1°. de enero al 31 de
diciembre de 2018.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda
persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso
de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última
publicación del presente aviso.
Ministerio de Educación, San Salvador, a los veintiún días del mes
de agosto de dos mil dieciocho.
LIC. CORONADA DORA HERNÁNDEZ CASTELLANOS,
COORDINACIÓN DE DESARROLLO HUMANO DEPARTA-
MENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR.
3 v. 1 v. c/3d. No. F003646-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores
MARIA ISABEL COREAS DE SANCHEZ, de cincuenta años de edad,
Empleada, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete-tres; y con Número de
Identificación Tributaria cero novecientos seis-cero cincuenta mil doscien-
tos sesenta y ocho-ciento cinco-ocho; y JOSUE JOEL RIVAS COREAS,
de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número
cero cuatro millones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta
y cuatro-uno; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos
seis-ciento cincuenta mil ciento noventa-ciento tres-cuatro; quienes de
conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos,
solicita título de un inmueble de naturaleza urbano, situado en Pasaje "A"
Número catorce, Colonia El Cocal, Barrio San Antonio Municipio de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con una extensión superficial
de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, equivalentes a trescientos cincuenta y seis
punto veintiuna varas cuadradas. El vértice Nor Oriente que es el punto
de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:
NORTE trescientos seis mil setenta y cinco punto cero nueve, ESTE
quinientos treinta y nueve mil setecientos noventa punto ochenta y cuatro.
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
doce grados treinta y cinco minutos treinta y seis segundos Oeste con una
distancia de dos punto cero cero metros; tramo dos, Sur veinte grados
cero cinco minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de ocho
punto treinta y un metros; colindando con Enecon Calles, con pasaje "A"
de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte setenta y tres grados treinta minutos treinta y siete segundos
Oeste con una distancia de ocho punto noventa y seis metros; Tramo
dos, Norte setenta y cinco grados doce minutos veinte segundos Oeste
con una distancia de cuatro punto dieciocho metros; Tramo tres, Norte
setenta y ocho grados cero seis minutos cuarenta segundos Oeste con
una distancia de diez punto cero un metros; colindando con Francisco
Javier Rogel, con Pared de ladrillo propia del colindante y por otra con
cerco de púas. LINDERO PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo
uno, Norte quince grados cero tres minutos trace segundos Este con una
distancia de diez punto setenta y dos metros; colindando con Roberto
Antonio Hernández, con cerco de púas. LINDERO NORTE, Partiendo
del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno Sur setenta y seis grados cuarenta y
un minutos veintinueve segundos Este con una distancia de seis punto
noventa y cinco metros; Tramo dos, Sur setenta y seis grados diecinueve
minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de siete punto
cero un metros; Tramo tres, Sur setenta y cuatro grados treinta y un
minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de cuatro punto
setenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte diecisiete grados dieciocho
minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de punto diez
metros; Tramo cinco Sur setenta grados cuarenta y un minutos cero siete
segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta y nueve metros;
Tramo seis, Sur sesenta y seis grados cuarenta y ocho minutos cincuenta
y cinco segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta metros;
colindando con Milagro Rodríguez Rivera, con cerco de Malla Ciclón
y por otra parte con pared de ladrillo propia del inmueble que se descri-
be. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde se inició
esta descripción. El inmueble antes descrito posee una vivienda mixta
con un área construía de noventa y ocho punto setenta y cinco metros
cuadrados, techo de madera y teja, piso de ladrillo cemento, color rojo,
cuenta con energía eléctrica y agua potable. El inmueble antes descrito
lo valoran en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, y lo obtuvieron por Donación de hecho que les hizo
la señora María Santos Flores viuda de Coreas; el día quince de marzo
de dos mil dos, por lo que la posesión suma más de diez años consecu-
tivos y la han ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin
proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente,
ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros.
Los colindantes son de este domicilio.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna
a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en
Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco número Dos, Barrio San
Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas.
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a los catorce días del mes
de agosto del año dos mil dieciocho.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA
NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR
ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006338-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora XENIA
IRENE PONCE RIVAS; de treinta y nueve años de edad, Secretaria,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un
millón seiscientos sesenta y cinco mil trescientos tres-uno; y Número de
Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cuatro cero ocho siete
ocho-uno cuatro uno-nueve; quien de conformidad al Artículo Uno de
la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita título de un inmueble
de naturaleza urbano, situado en Primera Calle Oriente, Barrio Los
Remedios, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
con una extensión superficial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO
PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a
mil doscientas setenta y cinco punto setenta y cinco varas cuadradas.
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte
sesenta y cinco grados veinticinco minutos cuarenta y siete segundos
Este con una distancias de tres punto veintiséis metros; colindando
con Darío Arnulfo Larreynaga, con Calle Denominada El Rosal, de
por medio y con pared de sistema mixto; Tramo dos, Norte sesenta y
seis grados cincuenta y un minutos cincuenta y ocho segundos Este
con una distancia de cinco punto setenta metros; colindando con Oscar
Alexander Larreynaga, con calle denominada El Rosal de por medio,
con pared sistema mixto. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice
Nor Oriente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos
y distancias. Tramo uno, Sur veintidós grados cuarenta y tres minutos
cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de tres punto noventa
y siete metros; Tramo dos, Sur catorce grados cero siete minutos cero
dos segundos Este con una distancia de siete punto treinta y ocho metros;
Tramo tres, Sur veintiún grados treinta minutos treinta y un segundos
Este con una distancia de siete punto noventa y nueve metros; Tramo
cuatro, Sur catorce grados treinta y un minutos veintiséis segundos Este
con una distancia de cinco punto noventa metros; Tramo cinco, Sur die-
cisiete grados treinta y nueve minutos veintisiete segundos Este con una
distancia de doce punto catorce metros; Tramo seis, Sur dieciséis grados
cincuenta y siete minutos veinticinco segundos Este con una distancia
de cinco punto noventa y dos metros; Tramo siete, Sur dieciocho grados
veinticinco minutos veinte segundos Este con una distancia de cinco
punto setenta y seis metros; Tramo ocho, Sur catorce grados cuarenta
y un minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de once
punto ochenta y dos metros; colindando con talleres del Destacamento
Militar número Dos, con cerco de malla ciclón y postes de concreto de por
medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
ochenta y un grados cero dos minutos cero un segundos Oeste con una
distancia de veinte punto setenta y seis metros; colindando con propiedad
del Ministerio de Educación, donde funciona el Centro Escolar Fermín
Velasco, con Primera Calle Oriente de por medio y que conduce hacia
Ciudad Dolores de por medio y pared de sistema mixto. LINDERO
PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero
cinco grados treinta y nueve minutos cincuenta y tres segundos Oeste
con una distancia de seis punto setenta y dos metros; Tramo dos, Norte
cero cinco grados treinta y cuatro minutos treinta y un segundos Oeste
con una distancia de treinta y uno punto cero siete metros; Tramo tres,
Norte cinco grados treinta y nueve minutos veintinueve segundos Oeste
con una distancia de veinte punto veintidós metros, colindando con Carlos
Barraza Alvarado, con pared de sistema mixto de por medio. Así se llega
al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.
El inmueble antes descrito lo valora en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por Compraventa que
le hizo la señora Ana María Rivas, el día veinticinco de enero de dos
mil. La posesión resulta ser de más de diez años consecutivos y la ha
ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión
con terceros. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene
cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los
colindantes son de este domicilio.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna
a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal
en Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco número Dos, Barrio
San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas.
Sensuntepeque, a los ocho días del mes de junio del año dos
mil dieciocho.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE,
ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F003845-3
Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del
Municipio y Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado el señor:
MIGDONIO SIBRIAN, de cuarenta y cinco años de edad, Albañil,
del domicilio del Municipio de Chalatenango, Departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero uno
cuatro uno uno seis tres ocho-cuatro y con número de Identificación
Tributaria cero cuatro dos ocho-dos nueve cero siete siete dos-uno cero
uno-nueve; solicitando TITULO MUNICIPAL a su favor, de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en, el Barrio San Antonio, Colonia Zacamil,
Municipio y Departamento de Chalatenango, de una Extensión Super-
ficial de DOSCIENTOS QUINCE PUNTO VEINTINUVE METROS
CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: LINDERO NORTE:
Partiendo del vértice nor poniente está formado con un tramo por los
siguiente rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y dos grados
treinta y dos minutos veintidós segundos Este, con una distancia de
veinticuatro punto cuarenta y seis metros; Colindando con terrenos de
Antonia Cruz, con pared de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo
del vértice nor oriente, está formado por un tramo, con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintidós grados veinticuatro
minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de nueve punto
sesenta y seis metros; Colindando con terrenos de Juan Serrano, con
Quebrada Gualchoco de por medio. LINDERO SUR: partiendo del
vértice sur oriente, está formado por cuatro tramos, con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, norte setenta grados veinte minutos
treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto cero
siete metros; Tramo dos, Norte setenta y un grados diez minuto veintiún
segundos Oeste, con una distancia de cero punto ochenta y ocho metros;
Tramo tres, norte sesenta y seis grados cero tres minutos cincuenta n y
cinco segundos Oeste, con una distancia de dos punto cincuenta y un
metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y un grados cincuenta y dos minutos
dieciocho segundos Oeste, con una distancia de dos punto treinta metros;
Colindando en el tramo uno, con terrenos de Antonio Hernández, con
pared de por medio; Colindando del tramo tres al cuatro, con terrenos
de Raúl Guardado, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE:
partiendo del vértice sur poniente, está formado por un tramo, con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte diez grados cincuenta
y ocho minutos veintiún segundos Este, con una distancia de ocho punto
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420veintinueve metros; Colindando con terrenos de Alejandro Pineda, con
calle de por medio. Así se llega al vértice Norponiente, que es donde se
inició la presente descripción. Que el inmueble antes descrito lo valúa
en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Que dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no
tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni está en
proindivisión con nadie, siendo los colindantes de este domicilio, el cual
posee por posesión material en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por
más de diez años y de buena fe, sin que nadie se impida, ejerciendo actos
de verdadero dueño. En el inmueble antes descrito existe construcción
de una casa con paredes de ladrillo de obra y techo de teja.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los veintisiete días del mes
de Junio de dos mil dieciocho.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA
MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ENRIQUE RA-
MÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F003858-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018170744
No. de Presentación: 20180272400
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado URSULA
GUADALUPE MARROQUIN RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-
DO de RODOLFO ANTONIO DELGADO MONTES, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras JT & LOS INMIGRANTES y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de agosto del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003910-3
No. de Expediente: 2018168380
No. de Presentación: 20180267696
CLASE: 35, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado
VERONICA STEPHANIE COTO MARTINEZ, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Aspas y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PUBLICIDAD, TRABAJO DE OFICINA. Clase: 35. Para:
AMPARAR: DESARROLLO DE PÁGINA WEB; SERVICIOS DE
DISEÑO GRÁFICO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003954-3
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018170505
No. de Presentación: 20180271959
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KATHYA VANESSA JIMENEZ ALVARENGA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su carácter personal, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en las palabras VANE JIMENEZ y diseño, que servirá para distinguir: BISUTERÍA ELABORADA DE MADERA CORTADA EN MAQUINA LÁSER COMBINADA CON TEXTILES ARTESANALES. Clase 14.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil dieciocho.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006333-3
No. de Expediente: 2018170817
No. de Presentación: 20180272510
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR ERNESTO RIVAS TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Blue Fruit better nutrition better re-sults, traducidas al castellano como Fruta Azul; mejor nutrición, mejores resultados. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente
considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006339-3
No. de Expediente: 2018170236
No. de Presentación: 20180271420
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ZINTRAC Consistente en: la palabra ZINTRAC, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍ-MICOS; NITRATOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006340-3
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018170229
No. de Presentación: 20180271413
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIO-SO de YARA INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DELTASPRAY Consistente en: la palabra DELTASPRAY, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SE-MILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PAR EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍMICOS; NITRA-TOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006341-3
No. de Expediente: 2018170225 No. de Presentación: 20180271409 CLASE: 01.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Yara Vita BioNUE
Consistente en: Las palabras Yara Vita BioNUE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; FERTILIZANTES Y FERTILIZANTES LÍQUIDOS A BASE DE ALGAS, ALGAS MARINAS, MINERALOIDES O COMBINACIO-NES DE LOS MISMOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PRE-
PARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PREPARA-CIONES A BASE DE ALGAS, ALGAS MARINAS, MINERALOIDES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍMICOS; NITRATOS.. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006342-3
No. de Expediente: 2018170222 No. de Presentación: 20180271406 CLASE: 01.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Yara Vita BioMARIS
Consistente en: las palabras Yara Vita BioMARIS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRICULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVI-CULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; FERTILIZANTES Y FERTILIZANTES LÍQUIDOS A BASE DE ALGAS, ALGAS MARINAS, MINERALOIDES O COM-BINACIONES DE LOS MISMOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUE-LOS; PREPARACIONES A BASE DE ALGAS, ALGAS MARINAS, MINERALOIDES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍMICOS; NITRA-TOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006343-3
DIARIO
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IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018170237
No. de Presentación: 20180271421
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TEPROSYN
Consistente en: la palabra TEPROSYN, que servirá para: AM-PARAR :PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SE-MILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PAR EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMI-LLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍMICOS; NITRATOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006344-3
No. de Expediente: 2018170226
No. de Presentación: 20180271410
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PROCOTE
Consistente en: la palabra PROCOTE, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SE-MILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PAR EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMI-
LLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍMICOS; NITRATOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006345-3
No. de Expediente: 2018170219
No. de Presentación: 20180271403
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
P-AVANZADO Consistente en: la palabra P-AVANZADO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SE-MILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PAR EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMI-LLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍMICOS; NITRATOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006346-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018170235
No. de Presentación: 20180271419
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MOLYTRAC
Consistente en: la palabra MOLYTRAC, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍ-MICOS; NITRATOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006347-3
No. de Expediente: 2018170234
No. de Presentación: 20180271418
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MANTRAC
Consistente en: La palabra MANTRAC, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES
PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍ-MICOS; NITRATOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006348-3
No. de Expediente: 2018170233
No. de Presentación: 20180271417
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MAGTRAC
Consistente en: la palabra MAGTRAC, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍ-MICOS; NITRATOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006349-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018170228
No. de Presentación: 20180271412
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
COPTRAC Consistente en: la palabra COPTRAC, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SE-MILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMI-LLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍMICOS; NITRATOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006350-3
No. de Expediente: 2018170238
No. de Presentación: 20180271422
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIO-SO de YARA INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Coffeetrel Consistente en: la palabra Coffeetrel, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS;PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SE-
MILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS;PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PAR EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMI-LLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍMICOS; NITRATOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006351-3
No. de Expediente: 2018170231
No. de Presentación: 20180271415
CLASE: 01, 09, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER:Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
CheckIT Consistente en: la palabra ChecklT, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SE-MILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMI-LLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍMICOS; NITRATOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: APARATOS, INSTRUMEN-TOS Y SENSORES CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FO-TOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA, INCLUYENDO APARA-TOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA MEDIR EL CONTENI-DO DE CLOROFILA EN PLANTAS, APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA MEDIR EL CONTENIDO DE FERTILIZANTE DEL SUELO, APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA MEDIR LAS NECESIDADES DE NITRÓGENO DEL CULTIVO Y APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR, CAMBIAR Y DISTRIBUIR FERTILIZANTES, APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA MEDIR LA PRECIPITACIÓN, APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA MEDIR EL CONTENIDO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DE MINERALES EN EL SUELO; EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y SOFTWARE INFORMÁTICOS PARA CONTROLAR Y REGULAR LA DISPERSIÓN DE FERTILIZANTES; EQUIPOS PARA MEDIR, DOSIFICAR Y MEZCLAR GASES Y FLUIDOS, INCLUIDOS AQUELLOS COMPRENDIDOS PRINCIPALMENTE DE SOFT-WARE, PANELES DE CONTROL ELECTRÓNICO, SENSORES, INYECTORES, MEDIDORES DE CORRIENTE, INTERRUPTORES DE FLUJO Y DE PRESIÓN, INDICADORES Y REGULADORES DE PRESIÓN, VÁLVULAS DOSIFICADORAS Y UNIDADES DE AVISO; DETECTORES DE GAS; MANÓMETROS; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPUTADORAS; SOFTWARE DE COMPUTACIÓN, INCLUYENDO SOFTWARE PARA MEDIR LAS NECESIDADES DE NITRÓGENO DE LOS CULTIVOS Y SOFTWARE PARA MEDIR, MODIFICAR Y DIS-TRIBUIR FERTILIZANTES, SOFTWARE PARA MEDIR EL CON-TENIDO DE CLOROFILA DE LAS PLANTAS, SOFTWARE PARA MEDIR EL CONTENIDO DE FERTILIZANTES EN EL SUELO, SOFTWARE PARA MEDIR EL CONTENIDO DE MINERALES EN EL SUELO, SOFTWARE PARA MEDIR, DOSIFICAR Y MEZCLAR GASES Y FLUIDOS; APLICACIONES (APPS), INCLUYENDO APLICACIONES DE SOFTWARE PARA LA IDENTIFICACIÓN DE CULTIVOS E IDENTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS EN EL CULTIVO; APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA EL CONTROL DE EMISIONES Y PARA LA DISMINUCIÓN DE GASES CONTAMINANTES Y OTROS CONTAMINANTES, INCLUYENDO APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA EL CONTROL DE EMISIONES DE ÓXIDO DE NITRÓGENO (NOX), ÓXIDO DE AZUFRE (SOX) Y ÁCIDO SULFHÍDRICO (H2S) Y APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA LA DISMINUCIÓN DEL ÓXIDO DE NITRÓGENO (NOX), ÓXIDO DE AZUFRE (SOX) Y ÁCIDO SULFHÍDRICO (H2S); SOFTWARE INFORMÁTICO PARA MEDIR, DOSIFICAR Y MEZCLAR GASES Y FLUIDOS; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA EL CONTROL Y DISMINUCIÓN DE GASES CONTAMINANTES Y OTROS CONTAMINANTES, INCLUYENDO SOFTWARE INFORMÁTICO PARA EL CONTROL DE EMISIONES DE ÓXIDO DE NITRÓGENO (NOX), ÓXIDO DE AZUFRE (SOX) Y ÁCIDO SULFHÍDRICO (H2S), Y SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA DISMINUCIÓN DEL ÓXIDO DE NITRÓGENO (NOX), ÓXIDO DE AZUFRE (SOX) Y ÁCIDO SULFHÍDRICO (H2S); APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA SU USO EN AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUACULTURA, SILVICULTURA Y SERVI-CIOS MARÍTIMOS; APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA DISPENSAR COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, ADITIVOS DEL COMBUSTIBLE, ADITIVOS QUÍMICOS, COMBUSTIBLE Y DIESEL PARA ESTACIONES DE SERVICIO Y SUS ACCESORIOS, ESPE-CIALMENTE DISPOSITIVOS DE MEDICIÓN, DISPOSITIVOS DE MONITOREO Y DOSIFICADORES; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA DISPENSAR COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, ADITIVOS DEL COMBUSTIBLE, ADITIVOS QUÍMICOS, COMBUSTIBLE Y DIESEL PARA ESTACIONES DE SERVICIO Y SUS ACCESORIOS, ESPECIALMENTE SERVICIOS DE MEDICIÓN, DISPOSITIVOS DE CONTROL Y DOSIFICADORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS A ELLOS; SERVI-CIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICO;
SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS RELACIONADOS A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA Y SILVICULTURA Y SERVICIOS MARÍTIMOS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS INDUSTRIAL RELACIONADOS A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA Y SILVICULTURA Y SERVICIOS MARÍTIMOS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS INDUSTRIAL RELACIONADOS A LA MEDICIÓN DE CONTENIDO DE CLOROFILA EN LAS PLANTAS, MEDICIÓN DEL CONTENIDO DE FERTILIZANTE DE LOS SUELOS, MEDICIÓN DE LAS NECESIDADES DE NITRÓGENO DE LOS CULTIVOS, IDENTIFICACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS EN EL CULTIVO, VARIACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FERTILIZANTES, MEDICIÓN DE LAS PRECIPITACIONES, MEDICIÓN DEL CONTE-NIDO DE LOS MINERALES EN LOS SUELOS, CONTROL DE LA EMISIÓN Y REDUCCIÓN DE GASES CONTAMINANTES Y OTROS CONTAMINANTES, INCLUYENDO EL CONTROL DE LA EMISIÓN Y REDUCCIÓN DE ÓXIDO DE NITRÓGENO (NOX), ÓXIDO DE AZUFRE (SOX) Y ÁCIDO SULFHÍDRICO (H2S).. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006352-3
No. de Expediente: 2018170227
No. de Presentación: 20180271411
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CALTRAC Consistente en: la palabra CALTRAC, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍ-MICOS; NITRATOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006356-3
No. de Expediente: 2018170223
No. de Presentación: 20180271407
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BIOTRYG Consistente en: la palabra BIOTRYG, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA;FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SE-MILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS;PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMI-LLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍMICOS; NITRATOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006357-3
No. de Expediente: 2018170224
No. de Presentación: 20180271408
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BORTRAC Consistente en: La palabra BORTRAC, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍ-MICOS; NITRATOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006358-3
No. de Expediente: 2018170221
No. de Presentación: 20180271405
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AMIDAS Consistente en: la palabra AMIDAS, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍ-MICOS; NITRATOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006359-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018170220
No. de Presentación: 20180271404
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIO-SO de YARA INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ACTYVA Consistente en: la palabra ACTYVA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍ-MICOS; NITRATOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006360-3
No. de Expediente: 2018169893
No. de Presentación: 20180270752
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras bia culinary investments y diseño, que se traducen al castellano como Bia Inversiones culinarias Sobre la palabra culinary no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, conforme lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PES-CADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, A SABER, FRIJOL MAIZ; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO, ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA PARA USO ALIMENTICIO; SALCHICHAS/ SALCHICHONES (VIENNA SAUSAGES), CARNE ENLATADA (CONSERVAS); CHILES EN CONSERVA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003848-3
No. de Expediente: 2018169623
No. de Presentación: 20180270309
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras bia coffee investments y diseño, que se traducen como Bia inversiones en café, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, SABORIZANTES DE CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, CAFÉ SIN TOSTAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003849-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018169622
No. de Presentación: 20180270308
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión bia coffee y diseño, se traduce al castellano como: bia café, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, SU-CEDÁNEOS DEL CAFÉ, SABORIZANTES DE CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, CAFÉ SIN TOSTAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003850-3
No. de Expediente: 2018169891
No. de Presentación: 20180270750
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión bia culinary y diseño, se traduce al castellano como: Bia Culinario, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, A SABER, FRIJOL, MAÍZ; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO, ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA PARA USO ALIMENTICIO; SALCHICHAS / SALCHICHONES (VIENNA SAUSAGES), CARNE ENLATADA (CONSERVAS); CHILES EN CONSERVA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003852-3
No. de Expediente: 2018169892
No. de Presentación: 20180270751
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras bia culinary y diseño, que se traducen como bia culinario, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), SALSA DE CHILE; ESPECIAS; KETCHUP (SALSA), CHILES (PRODUCTOS PARA SAZONAR) / PÁPRIKA (PRODUCTO PARA SAZONAR), SALSA PICANTE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003853-3
No. de Expediente: 2018169422
No. de Presentación: 20180269965
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
AGRICOLA SALVADOREÑA VALDIVIESO, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ASVAL, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
CALOJU SPECIALTY COFFEE
Consistente en: las palabras CALOJU SPECIALTY COFFEE,
donde se traduce al castellano las palabras specialty coffee como: café
especializado, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TÉ, CACAO Y
SUCEDANEOS DEL CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F003929-3
No. de Expediente: 2018169680
No. de Presentación: 20180270398
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALBERTO DELGADO ZUNIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra TRANSFORMACION 1821 y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAPTACIÓN DE FONDOS PARA INVERSIÓN SOCIAL SIN FINES DE LUCRO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F003957-3
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018.
RESOLUCION No. 1922/2016
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General Obtenido en el COLEGIO HEBRÓN DE EL SALVADOR Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendi-do con fecha 18 de diciembre de 2015 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, Opción Contaduría obtenido en el COLEGIO HEBRÓN DE EL SALVADOR Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JONATHAN MOISÉS AGUILLÓN CASTILLO. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008590)
RESOLUCION No. 867/2017
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, Obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "WALTER A. SOUNDY" Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, Obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "WALTER A. SOUNDY" Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a DIEGO ANTONIO MORÁN MARTÍNEZ. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F037674)
RESOLUCION No. 1166/2017
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Obtenido en el COLEGIO SPENCER Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 18 de diciembre de 2015, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Re-póngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría Obtenido en el COLEGIO SPENCER Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CARLOS ENRIQUE AGUIRRE GARCÍA. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F041788)
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de educación
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCION No. 1740/2017
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, Obtenido en el CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "EL ESPÍRITU SANTO" Municipio de Berlín, Departamento de Usulután,
extendido con fecha 30 de noviembre de 2004, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, Obtenido en el CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "EL ESPÍRITU SANTO" Municipio de
Berlín, Departamento de Usulután, a LUIS BELTRÁN VÁSQUEZ DOMÍNGUEZ. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en
el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F049808)
RESOLUCION No. 2465/2017
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional en Salud, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DOCTOR SARBELIO NAVARRETE" Municipio de San Vicente,
Departamento de San Vicente, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012, y considerando que después de verificar la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades
legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL
"DOCTOR SARBELIO NAVARRETE" Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, a MARTA CORINA ASCENCIO HERNÁNDEZ.
Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F061705)
RESOLUCION No. 3143/2017
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Extensión de Tenedor de Libros a Contador, Obtenido en el COLEGIO SUPERIOR DE COMERCIO Municipio de San Miguel, Departamento de
San Miguel, extendido con fecha 15 de diciembre de 1976, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este De-
partamento RESUELVE: Repóngase el Título de Extensión de Tenedor de Libros a Contador, obtenido en el COLEGIO SUPERIOR DE COMERCIO
Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a JUAN BAUTISTA VÁSQUEZ MACHADO. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la
presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F007998)
DIARIO
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EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. RESOLUCION No. 3200/2017
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SAN SEBASTIÁN" Municipio de San Sebastián, Departamento de San Vicente,
extendido con fecha 19 de diciembre de 2016, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RE-
SUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SAN SEBASTIÁN" Municipio de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a ESTELA LISBETH ABARCA MARTÍNEZ. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el
Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008532)
RESOLUCION No. 3267/2017
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de Julio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, Obtenido en el COLEGIO MAYA Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre
de 2012, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen
favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de
Bachiller General, obtenido en el COLEGIO MAYA Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a DANIEL RAMÍREZ ESCOBAR.
Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F006591)
RESOLUCION No. 47/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, EDUCACIÓN A DISTANCIA Obtenido en el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN GUAYAPA ABAJO" Municipio de Jujutla,
Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha 18 de enero de 2008, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con
respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, EDUCACIÓN A DISTANCIA, Obtenido en el CENTRO ESCOLAR
"CANTÓN GUAYAPA ABAJO" Municipio de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, a NANCY ELIZABETH CENTENO PÉREZ. Para los efectos
de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F009464)
DIARIO
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EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCION No. 68/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, Obtenido en el LICEO LATINOAMERICANO Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 20 de
diciembre de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido
dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título
de Bachiller General, Obtenido en el LICEO LATINOAMERICANO Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a RAQUEL ABIGAIL
ALVARENGA ORTIZ. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F009497)
RESOLUCION No. 121/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, Obtenido en el LICEO GETSEMANÍ Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de
diciembre de 2012, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido
dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el
Título de Bachiller General, Obtenido en el LICEO GETSEMANÍ Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a DAVID MIGUEL
PÉREZ MARTÍNEZ. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F010321)
RESOLUCION No. 709/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de Abril de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título
de Bachiller General, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SANTIAGO DE MARÍA" Municipio de Santiago de María, Departamento
de Usulután, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a
la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este
Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SANTIAGO DE MARÍA"
Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután, a JUAN MANUEL LAZO BARAHONA. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la
presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F021673)
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. RESOLUCION No. 812/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "CANTÓN VERACRUZ" Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "CANTÓN VERACRUZ" Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, a PATRICIA ELIZABETH FIGUEROA ORELLANA Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F016653)
RESOLUCION No. 1001/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, Obtenido en el COLEGIO BAUTISTA DE LOURDES, COLÓN J/ Colón, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 18 de diciembre de 2015, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, Obtenido en el COLEGIO BAUTISTA DE LOURDES, COLÓN J/ Colón, Departamento de La Libertad, a LIGIA SORAYA LÓPEZ HERNÁNDEZ Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F019593)
RESOLUCION No. 1317/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, Obtenido en el COLEGIO SAGRADO CORAZÓN Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SAGRADO CORAZÓN Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ANA DORIS SALAZAR FAJARDO Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F024916)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCION No. 1341/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE" Municipio de Joateca, Departamento de Morazán, extendido con fecha 20 de enero de 2011, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE" Municipio de Joateca, Departamento de Morazán, a JOSSELYN VANESSA GONZÁLEZ ORTEZ Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F024966)
RESOLUCION No. 1413/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO SAN CRISTÓBAL Municipio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría Obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO SAN CRISTÓBAL Municipio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, a KARLA ELENA HERNÁNDEZ RAMOS Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F025516)
RESOLUCION No. 1481/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, Obtenido en el COLEGIO SUPERIOR DE COMERCIO Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 1993, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el COLEGIO SUPERIOR DE COMERCIO Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a CRISTIAN ASMED BONILLA MIRA Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F028772)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. RESOLUCION No. 1577/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DEL PUERTO DE LA LIBERTAD" Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 19 de diciembre de 2008, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DEL PUERTO DE LA LIBERTAD" Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad, a YOSELYN ESTEFANY HENRÍQUEZ CASTILLO Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F032894)
RESOLUCION No. 1674/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MAURICIO ARISTIDES PINEDA GARCÍA Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F032137)
RESOLUCION No. 1709/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, Obtenido en el INSTITUTO SALVADOREÑO DE SUPERACIÓN INTEGRAL ISAAC NEWTON Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 10 de diciembre de 1993, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO SALVADOREÑO DE SUPERACIÓN INTEGRAL ISAAC NEWTON Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JAIME ARGUETA COLOCHO Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F028395)
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCION No. 1720/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROFESOR JAIME FRANCISCO LÓPEZ Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de enero de 2011, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROFESOR JAIME FRANCISCO LÓPEZ Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a SANDRA ABIGAIL TAVARONE RIVERA Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F028636)
RESOLUCION No. 1721/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, Educación a Distancia, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN PABLO TACACHICO Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 05 de julio de 2006, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, Educación a Distancia Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN PABLO TACACHICO Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, a YASMÍN LIZETH HERNÁNDEZ MONTALVO Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F031959)
RESOLUCION No. 1772/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Industrial, Obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1995, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Automotores obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a WALTER ARMANDO ORELLANA MOLINA Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F029183)
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. RESOLUCION No. 1775/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de julio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Industrial, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido
con fecha 30 de noviembre de 1987, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Tí-
tulo, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Automotores obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a JOSÉ MAURICIO GALDÁMEZ CHACÓN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el
Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029215)
RESOLUCION No. 1781/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el COLEGIO "GARCÍA FLAMENCO", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con
fecha 30 de noviembre de 2004, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,
se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO "GARCÍA FLAMENCO", Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a MARÍA DEL CARMEN VALENCIA DEL CID. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029246)
RESOLUCION No. 1784/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de Julio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Académico, obtenido en el COLEGIO SUIZO SALVADOREÑO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con
fecha 30 de noviembre de 1994, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se
ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repón-
gase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física obtenido en el COLEGIO SUIZO SALVADOREÑO, Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a JULIO ALFREDO CORNEJO GONZÁLEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el
Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029277)
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
RESOLUCION No. 1788/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EDUCACIÓN MULTIPLE CORONEL CIRIACO DE JESÚS
ALAS, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012, y considerando que después de verificar
la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR
TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción
Contaduría obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EDUCACIÓN MULTIPLE CORONEL CIRIACO DE JESÚS ALAS, Municipio de Sonsonate,
Departamento de Sonsonate, a CRISTIAN NEHEMÍAS MONTERROZA ÁLVAREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución
en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029297)
RESOLUCION No. 1792/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SAN JUAN OPICO", Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,
extendido con fecha 19 de diciembre de 2014, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SAN JUAN OPICO", Municipio de San
Juan Opico, Departamento de La Libertad, a ANGÉLICA GABRIELA RECINOS BARAHONA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente
Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F030411)
RESOLUCION No. 1811/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "TEXISTEPEQUE", Municipio de Téxistepeque, Departamento de Santa Ana, extendido
con fecha 13 de enero de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,
se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "TEXISTEPEQUE", Municipio de Téxistepeque, Departamento
de Santa Ana, a TANIA ALEJANDRA SANDOVAL PEÑATE. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029450)
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. RESOLUCION No. 1812/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN, Municipio de Téxistepeque, Departamento
de Santa Ana, extendido con fecha 19 de febrero de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-
tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN,
Municipio de Téxistepeque, Departamento de Santa Ana, a KARLA ELVIRA SOLÓRZANO CAMPOS. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la
presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029449)
RESOLUCION No. 1817/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA", Municipio de Nueva San Salvador,
Departamento de La Libertad, extendido con fecha 22 de enero de 2009, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con
respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades le-
gales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el INSTITUTO
NACIONAL "JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA", Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a SILVIA ISABEL JIMÉNEZ
BURGOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F030448)
RESOLUCION No. 1828/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Administrativo Contable, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, De-
partamento de Usulután, extendido con fecha 19 de diciembre de 2014, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con
respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades
legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Administrativo Contable, obtenido en el INSTITUTO
NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a MAIRA ALEJANDRA RIVAS CHICAS. Para los efectos de
ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029661)
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
RESOLUCION No. 1833/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SANTA MARÍA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SANTA MARÍA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a DIANA SOFÍA HERRERA RIVERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029604)
RESOLUCION No. 1835/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO AMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Sal-vador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO AMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a FRANCISCO JOSÉ MÉNDEZ PÉREZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029834)
RESOLUCION No. 1839/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EXALUMNOS SALESIANOS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EXALUMNOS SALESIANOS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CÉSAR ARISTIDES LEMUS HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029903)
RESOLUCION No. 1842/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el ESCUELA CRISTIANA SHALOM, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repón-gase el Título de Bachiller General, obtenido en el ESCUELA CRISTIANA SHALOM, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a LINDSY CHARLENE VALLE DÍAZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F030036)
RESOLUCION No. 1843/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 13 de enero de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a OSCAR OSWALDO RIVAS SANDOVAL. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029950)
RESOLUCION No. 1851/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LA SAGRADA FAMILIA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LA SAGRADA FAMILIA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ANA GABRIELA TENORIO TEJADA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F030879)
RESOLUCION No. 1867/2018
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE AGUILARES, SEDE EDUCAME, Municipio de Aguilares, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE AGUILARES, SEDE EDUCAME, Municipio de Aguilares, Departamento de San Salvador, a REYNALDO ALEXANDER COTO DOMÍNGUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F030531)
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRA-BAJADORES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO
SITRAMOP-VMT
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA.
Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acto de Asamblea de constitución celebrado el día veintisiete de junio de dos mil dieciocho, por empleados, empleadas, trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios para el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, el SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABA-JADORES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANS-PORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, cuyas siglas se leen SITRAMOP-VMT que en adelante únicamente se conocerá por el "Sindicato".
El Sindicato tendrá como domicilio la ciudad de San Salvador, del Departamento de San Salvador, de la República de El Salvador, pero por cualquier circunstancia podrá trasladarse a cualquier Departamento de la República.
Art. 2.- La bandera será de un lienzo rectangular y de cualquier medida, será de color amarillo, el emblema está conformado por dos círculos, el primero de color blanco en cuyo contorno llevará el nom-bre del Sindicato y una estrella roja, el segundo será de color rojo, que internamente tendrá la imagen de un puño color blanco y por debajo de éste tendrá las siglas SITRAMOP-VMT con las que se abrevia el nombre del Sindicato las cuales serán de color negro contorno amarillo y su lema será "UNIDAD-SOLIDARIDAD-LUCHA" en color amarillo ubicado por debajo de las siglas, dichos colores representan la unidad en la lucha sindical.
CAPITULO II
OBJETO Y fINES DEL SINDICATO
Art. 3.- El Sindicato tiene como objeto fomentar y defender los intereses económicos, profesionales, sociales, culturales, la formación técnica y profesional de las personas afiliadas al mismo; por tanto, sus fines principales serán:
a) Incorporar en su seno a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios al Ministerio de Obras Públicas, Trans-porte, Vivienda y Desarrollo Urbano, independientemente cual sea la labor que desempeñe, que deseen afiliarse al Sindicato y que no ocupen cargos con funciones de poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones sean de naturaleza altamente confidencial.
b) Fomentar la democracia y la solidaridad, en unidad por la justicia laboral.
c) Luchar por la estabilidad laboral y un salario justo.
d) Celebrar Contrato Colectivo con el Ministerio de Obras Pú-blicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, y participar en la contratación colectiva de trabajo.
e) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes, Reglamento Interno del Sindicato y Contrato Colectivo de Trabajo que se
celebren, y denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades que en su aplicación ocurran.
f) Procurar acercamientos con Federaciones y Confederaciones de Sindicatos de Trabajadores reconocidas por la ley, con el objeto de satisfacer los intereses de los trabajadores y traba-jadoras, afiliándose a una Federación, siempre que el acuerdo sea tomado por la mayoría de la membresía del Sindicato en una Asamblea, el mismo procedimiento se aplicará cuando el Sindicato juzgue conveniente retirarse de la Federación a la que estuviere afiliado.
g) Establecer vínculos con organizaciones sindicales nacio-nales e internacionales, que sustenten principios ideológicos afines y suspenderlas cuando no convengan a los intereses del Sindicato.
h) Velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, Tratados Internacionales, Leyes de la República y demás instrumentos Normativos Vigentes.
i) Adquirir los bienes que resulten indispensables para el desa-rrollo de sus actividades.
j) Representar a las personas afiliadas por requerimientos de forma escrita en el ejercicio de los derechos que emanen de las Leyes Laborales, de Contrato Colectivo de Trabajo y de sus contratos individuales de trabajo.
CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES
Art. 4.-Todas las personas integrantes del Sindicato tendrán derecho de igualdad y equidad al cumplimiento de sus obligaciones y nadie podrá atribuirse derechos en concepto de privilegios en dirección, administración y funcionamiento del sindicato.
Art. 5.- Para ser persona afiliada al Sindicato se requiere:
a) Ser empleado o empleada del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano;
b) Presentar solicitud de ingreso a la Junta Directiva, debidamente documentada con datos personales;
c) Cancelar el valor de la cuota de admisión;
d) No pertenecer a otro sindicato;
e) Ser mayor de dieciocho años;
f) No pertenecer a la Comisión del Servicio Civil; y,
g) No ser empleado o empleada con funciones de poder deci-sorio, cargos directivos o cuyas obligaciones son de natura-leza altamente confidencial, ni estar excluidos de la carrera administrativa.
Art. 6.- Son derechos y deberes de las personas integrantes del Sindicato:
a) Poseer un carné de identificación como persona afiliada del Sindicato;
b) Participar en Asambleas ordinarias y extraordinarias, con voz y voto para cualquier elección o acuerdos, además presentar propuestas e iniciativas;
Ministerio de trabaJo y prevision social
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. c) Elegir y ser electos para los cargos de Dirección y Comisiones,
excepto cuando no se encuentren solventes en el pago de sus cuotas sindicales, sin causa justificada;
d) Asistir a las convocatorias que les haga la Junta Directiva;
e) Acatar y cumplir las resoluciones tomadas en Asamblea;
f) Recibir en los casos que el Reglamento Interno del Sindicato determine, las prestaciones a que tenga derecho;
g) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos los conflictos ya sean individuales, así como cuando ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus derechos e intereses, para ello deberán estar solventes con sus obligaciones Sindicales;
h) La persona afiliada que por causas diversas o de fuerza mayor, no desee continuar apoyando el Sindicato, éste deberá presentar por escrito la renuncia a la Junta Directiva; e,
i) No alterar o perturbar el trabajo Sindical. La persona afiliada que contravenga esta disposición será expulsada del Sindicato, de acuerdo con el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
Art. 7.- Son obligaciones de las personas integrantes del Sindicato.
a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida;
b) Observar buena conducta pública y privada;
c) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea sean éstas ordinarias o extraordinarias convocadas por la Junta Directiva de conformidad a estos Estatutos;
d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en las Asambleas, como también de los organismos que tengan fuerza legal;
e) Prestar su apoyo personal, material, económico y moral, para la realización de los fines del Sindicato; y,
f) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO
Art. 8.- El Gobierno del sindicato, es de naturaleza democrática y sus órganos de Dirección son los siguientes:
a) La Asamblea; y,
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA
Art. 9.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de las personas afiliadas al Sindicato siendo ésta la máxima autoridad del mismo.
Art. 10.- La Asamblea deberá reunirse ordinariamente dentro de los quince días anteriores al veintisiete de junio de cada año y extraordinaria-mente cuando sean convocados por la Junta Directiva, o cada vez que se lo soliciten por escrito por lo menos el veinticinco por ciento la personas integrantes activas y solventes del Sindicato.
La Asamblea puede celebrar válidamente sus sesiones, con la asis-tencia de la mitad más uno del total de las personas afiliadas activas y solventes.
La convocatoria se hará por medio de prensa escrita o cualquier otro medio de publicación, con quince días de anticipación para la asamblea ordinaria y de dos días para asambleas extraordinarias. Si no hubiere quórum, en la primera convocatoria se podrá convocar en el acto para otra Asamblea, la cual será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum; esta segunda Asamblea se celebrará con el número de personas afiliadas presentes y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen serán de acatamiento forzoso para todas las personas afiliadas. Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.
Art.11.- Si la Junta Directiva se negare a convocar para Asamblea, ya sea ésta ordinaria o extraordinaria, no obstante que haya sido solicitada por el porcentaje de integrantes fijados en el primer inciso del artículo anterior, la convocatoria podrán hacerla diez personas afiliadas al Sindi-cato, los cuales la firmarán y explicarán en la misma por qué se procede de esa forma. Reunida la Asamblea, tomarán los acuerdos pertinentes y elegirán una Comisión conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario para que presidan la sesión y los acuerdos que en Asamblea se tomen, serán válidos y de acatamiento forzoso para todos los miembros. Las funciones de la Comisión, caducarán al finalizar la sesión.
Art. 12.- La Asamblea tiene como atribuciones, además de las que señala la Ley de Servicio Civil, las siguientes:
a) Elegir dentro de los quince días anteriores al veintisiete de junio de cada año, a las personas integrantes de la Junta Directiva y sus comisiones, quienes tomarán posesión de sus cargos el veintisiete de junio de cada año y cuyo ejercicio durará un año, pudiendo ser reelectos total o parcialmente, si así lo decidiese la Asamblea;
b) Aprobar las reformas de los estatutos cuando éstos sean defi-cientes en sus postulados, para superarlos o perfeccionarlos, y cuando su espíritu haya perdido su vigencia;
c) Aprobar Acuerdos y Reglamentos;
d) Acordar la expulsión de uno o más personas integrantes del Sindicato de acuerdo a la Ley y los presentes Estatutos;
e) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva la cual deberá elaborarse en base a las actividades de cada Secretaría, y a lo ejecutado en beneficio del Sindicato y sus integrantes;
f) Acordar con los dos tercios de votos de las personas afiliadas, por lo menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo con la Ley de Servicio Civil y los presentes Estatutos;
g) Aprobar el informe financiero que presente la Junta Directiva;
h) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Sindi-cato, pudiendo además, hacer modificación a los proyectos de presupuestos aprobados por la Junta Directiva, para mantener la estabilidad económica del mismo;
i) Remover a las personas integrantes de la Junta Directiva cuando de conformidad con la Ley y los presentes Estatutos, haya motivo para ello;
j) Aprobar Contratos Colectivos de Trabajo y todos los actos que haya celebrado la Junta Directiva para beneficio del Sindica-to;
k) Acordar el monto de las cuotas de admisión, así como de
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420las ordinarias y extraordinarias y la forma de cobrar unas y otras;
l) Elegir anualmente tres personas representantes propietarias y tres suplentes ante la Federación de Sindicatos a la cual pertenezca Sindicato;
m) Autorizar los gastos mayores a quinientos dólares;
n) Elegir a las personas integrantes de la Junta Directiva, cuan-do la misma fuera modificada por la renuncia, destitución, expulsión u otras causas;
o) Acordar la incorporación o retiro de una federación; y
p) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén expresamente encomendados a otro Órgano del Sindicato.
Art. 13.- En la Asamblea, sean ordinarias o extraordinarias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:
1) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la Asamblea concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro y tres en contra. Agotada la lista de oradores consultará si el asunto se considera suficientemente discutido y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el debate.
2) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo la lista de participaciones, para verdaderas mociones de orden.
3) La persona que presida la sesión retirará el uso de la palabra:
a) Cuando quien esté hablando se exprese de forma insolente en contra de alguno de los miembros de la Organización; y,
b) Cuando quien tenga el uso de la palabra se encuentre en estado inconveniente.
En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva, tendrá a su cargo la dirección y admi-nistración del Sindicato y se conformará de once personas integrantes quienes serán electos para los cargos siguientes:
1) Secretaría General.
2) Secretaría de Organización y Estadística.
3) Secretaría de Primero de Conflictos.
4) Secretaría Segundo de Conflictos.
5) Secretaría Tercero de Conflictos.
6) Secretaría de Finanzas.
7) Secretaría de Prensa y Propaganda.
8) Secretaría de Asistencia y Previsión Social.
9) Secretaría de Actas, Acuerdos y Asuntos Femeninos.
10) Secretaría de Educación y Cultura. y
11) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
En caso de ausencia o de impedimento de cualquiera de las perso-nas integrantes de la Junta Directiva, por más de quince días, asumirá
el cargo respectivo la Secretaría que sigue en el orden que aparece nominado en el presente artículo. Si se tratare del último integrante de la secretaría, asumirá el cargo quien ocupe la Secretaria General. Para que operen dichas sustituciones será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva se haga constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de sus funciones, siempre que la ausencia o impedimento sean injustificados.
Si falleciere cualquier persona integrante de la Junta Directiva o de las Comisiones o la ausencia o impedimento sean injustificados y durará más de sesenta días, la Junta Directiva deberá poner en conocimiento de la Asamblea tal circunstancia, a fin de que ésta elija a una nueva persona para ocupar el puesto vacante.
La Secretaría General, Secretaría de Organización y Estadística y Secretaría Primero de Conflictos, conjunta o separadamente tendrán la representación judicial y extrajudicial del Sindicato.
Art. 15.- Para formar parte de la Junta Directiva o de las diferentes comisiones se requiere:
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Ser persona afiliada activa del Sindicato
c) Ser de honradez y capacidad notoria.
d) Ser persona empleada del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano.
e) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección del Sindicato.
f) No ser persona empleada con funciones de poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones sean de naturaleza altamente confidencial.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de la Secretaría General o de tres integrantes de Junta Directiva. Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de Junta Directiva será necesario que concurran a ella la mitad más una de las personas integrantes. En caso de no haber quórum legalmente establecido, se realizará conforme al artículo diez de los presentes Estatutos.
Las personas integrantes de la Junta Directiva están en la obliga-ción de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores de la sanción correspondiente, por incumplimiento de su deber, sin causa justificada.
Art. 17.- La Junta Directiva entrará en el ejercicio de sus funcio-nes y tomará posesión de su cargo el día veintisiete de junio de cada año. La Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada y firmada por las personas integrantes de ambas Juntas Directivas. Las personas de la directiva saliente que no cumplan con la obligación de entregar por inventario quedarán inhabilitadas de ocupar cargos durante dos períodos consecutivos contados a partir de la fecha de su incumplimiento conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
CAPITULO VII
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art.18.- La Junta Directiva tendrá como atribución velar por los derechos de las personas afiliadas al Sindicato, según convenios de la
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil. Sus atribuciones son las siguientes:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia;
b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;
c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas y presentar el informe financiero de la misma ante la Asamblea, para que ésta la apruebe por medio de voto mayoritario;
d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;
e) Recibir las renuncias al Sindicato de las personas trabajadoras del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, al cual se le entregará una constancia del día y hora de presentación, para estos casos se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo noventa y nueve de la Ley de Servicio Civil;
f) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea para su aprobación o modificación las cuales se realizarán por medio del voto secreto;
g) Convocar Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en la forma y en los casos establecidos en los presentes Estatutos;
h) Presentar un balance anual a la Asamblea por medio de la Secretaría de Finanzas o cuando la Comisión de Hacienda lo solicite;
i) Presentar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Sindicato de Trabajadores del Viceministerio de Transporte al iniciarse su gestión ante la Asamblea para su aprobación;
j) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil;
k) Atender y resolver los problemas y solicitudes de las per-sonas integrantes y velar por el respeto de los derechos del personal;
l) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más Instituciones Bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante de quinientos dólares en la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos admi-nistrativos y urgentes;
m) Llevar un libro para el registro de las personas integrantes del Sindicato, así como también los libros de actas de Junta Directiva y de Asamblea y los de Finanzas que sean nece-sarios, dichos libros deberán ser autorizados por la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
n) Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las actas de elección de la Junta Directiva, así como las renuncias, amonestaciones, cambios o rotaciones en la Junta Directiva del Sindicato, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de haber efectuado el acto, a la vez se notificará al Ministerio de Trabajo y Previsión Social una vez por año la nómina completa y actualizada de la membresía del sindicato;
o) Comunicar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los casos de expulsión y de suspensión de cualquier integrante del Sindicato con expresión de motivo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de aquel en que la sanción haya sido acordada;
p) Rendir cuentas a la Asamblea por lo menos una vez al año;
q) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-tivas a las actividades del Sindicato soliciten las autoridades correspondientes;
r) Presentar los libros del sindicato en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para los efectos de vigilancia y fiscaliza-ción;
s) Vigilar las votaciones de Asamblea, especialmente en lo relativo al voto secreto e individual;
t) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-dados a otro Órgano del mismo; y
u) Las demás que determinen sus Estatutos.
CAPITULO VIII
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 19.- Son atribuciones de la Secretaría General, las siguientes:
a) Convocar y presidir las reuniones de Asamblea;
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva;
c) Dar informe de las actividades de la Junta Directiva en Asamblea de personas afiliadas, dicho informe deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva;
d) Vigilar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones de la Asamblea y de la Junta Directiva;
e) Representar Judicial y Extrajudicial al Sindicato, conjunta o separadamente con la Secretaría de Organización y Estadística y la Secretaría Primero de Conflictos;
f) Elaborar las agendas para las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea;
g) Juramentar las Comisiones del Sindicato;
h) Organizar en las Oficinas del Sindicato al personal que labore para el mismo; y resolver todos los problemas cuya solución inmediata no exija un acuerdo previo con el resto de Secretarías;
i) Vigilar porque sea efectiva la disciplina las personas afiliadas al Sindicato;
j) Firmar la documentación de la Secretaría de Finanzas y todos los documentos importantes, como bonos, carné, etc. Asimismo, deberá revisar la documentación expedida por el resto de Secretarías;
k) Autorizar las erogaciones para los gastos generales del Sin-dicato hasta por treinta y cinco dólares o su equivalente en moneda de curso legal;
l) Registrar su firma en las Instituciones Financieras donde hayan depósitos, y firmar los cheques;
m) Dirigir, orientar y coordinar las labores de las personas inte-grantes del Sindicato y vigilar su eficiencia y disciplina;
n) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y Justicia sobre las faltas cometidas al interior del Sindicato, a fin que se apliquen las medidas disciplinarias convenientes;
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 o) Certificar Actas y Acuerdos, conjunta o separadamente con
la persona que ocupe la secretaría el Secretario a quien se le hayan atribuido dicha función; y
p) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-sentes Estatutos.
Art. 20.- Atribuciones de la Secretaría de Organización y Estadística:
a) Elaborar un libro de organización debidamente autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que se registran las firmas y generales de cada persona afiliada al Sindicato;
b) Presidir la Asamblea del Sindicato en caso de ausencia, excusa o impedimento temporal del Secretaría General, adquiriendo sus atribuciones, deberes y facultades;
c) Llevar el control de las actividades desarrollas por las distintas Secretarías del Sindicato;
d) Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados y el costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a las Asambleas, para que el Sindicato luche para que los salarios de los trabajadores y trabajadoras estén a nivel de las nece-sidades;
e) Representar judicial y extrajudicial al Sindicato; conjunta o separadamente con quien funja en la Secretaría General y Secretaría Primero de Conflictos;
f) Llevar control de las afiliaciones del Sindicato a fin de que sirva de consulta para los nombramientos, elecciones de comisiones o en la dirección del sindicato;
g) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que al Sindicato pertenezcan todos los trabajadores del Mi-nisterio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano;
h) Mantener la disciplina al interior del Sindicato, así como también impulsar el desarrollo cultural, educación y respeto mutuo a cada uno, así también la responsabilidad laboral, e,
i) Rendir un informe detallado de sus labores cada tres meses a la Junta Directiva.
Art. 21.- Son atribuciones de la Secretaría Primero, Segunda y tercera de conflictos, las siguientes:
a) Atender los conflictos individuales y colectivos de la membresía del Sindicato;
b) Representar a las personas trabajadoras afiliadas al Sindicato cuando sea requerido por éstos, ante la patronal y/o las auto-ridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o ante las autoridades Judiciales en materia laboral;
c) Participar y velar, porque se cumplan las estipulaciones con-tenidas en los contratos colectivos de trabajo y comunicar a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva, sobre cualquier violación e incumplimiento de los mismos, a fin de prevenir conflictos que se susciten en ocasión de su incumplimiento;
d) Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en caso necesario evitar la ausencia de cada integrante y lograr la eficacia de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Dispo-siciones de la Asamblea para fortalecer la buena marcha del Sindicato;
e) Estudiar la Legislación Laboral y presentar proyectos de reformas a la Junta Directiva para su consideración;
f) Velar por el respeto a los derechos de las personas trabaja-doras;
g) Mantener informada a la Junta Directiva y a la Asamblea sobre los distintos conflictos;
h) Procurar para la membresía del sindicato, las mejores con-diciones de trabajo;
i) Vigilar el cumplimiento de las leyes laborales, Contratos Co-lectivos, Reglamento interno del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano y el reglamento interno del Sindicato, denunciando las irregularidades que observaren;
j) Representar, judicial y extrajudicialmente al Sindicato con-junta o separadamente de la persona que ocupe la Secretaría General, y con quien funja en la Secretaría de Organización y Estadística de la Junta Directiva, esta atribución únicamente se refiere a la Secretará Primero de Conflictos; y,
k) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-sentes Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 22.- Atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Elaborar el presupuesto del Sindicato de acuerdo a las necesi-dades, fines y objetivos del mismo y someterlo a consideración de la Junta Directiva;
b) Custodiar y vigilar los bienes del Sindicato;
c) Responder por el estado de la caja y de la contabilidad del Sindicato conforme a la Ley;
d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su Secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva y a la Comisión de Hacienda, cuando éstos lo requieran;
e) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otros ingresos y extender los correspondientes recibos;
f) Rendir un informe a la Asamblea del estado económico del Sindicato o cuando lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, diez o más personas afiliadas vigentes;
g) Informar de todas las actividades y proyectos a la Junta Directiva;
h) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más Instituciones Financieras de la República, para lo cual deberá registrar su firma en conjunto con el Secretario General, así también para hacer cualquier transacción financiera deberá reflejarse las dos firmas autorizadas;
i) Llevar libros de informe financiero el cual deberá ser autori-zado por el departamento o unidad respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Art. 23.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Prensa y Propaganda:
a) Dar a conocer por cualquier medio de difusión los principios y propósitos del Sindicato; su programa de lucha, así como la labor que en tal sentido realiza;
b) Contestar y aclarar las informaciones que afecten los intereses del Sindicato;
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. c) Crear, dirigir y divulgar el periódico oficial del Sindicato,
con el objetivo de informar actividades del trabajo en materia gremial y laboral del Sindicato;
d) Llevar un archivo en materia de divulgación Sindical; y,
e) Redactar el boletín informativo para que sea repartido entre
los afiliados del Sindicato.
Art. 24.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asistencia y Previsión Social, las siguientes:
a) Visitar en nombre del Sindicato, a las personas afiliadas cuyo estado de salud lo requiera. En todo caso deberá hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva.
b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de se-guridad y previsión social, las prescripciones sobre seguridad e higiene industrial y riesgos profesionales;
c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones de seguridad social que divulgan las correspondientes institu-ciones;
d) Velar porque el Instituto Salvadoreño del Seguro Social cumpla exactamente con todas sus obligaciones y denunciar cualquier anomalía que afecte a las personas trabajadoras;
e) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sin-dicato y en caso necesario hacer los trámites correspondientes para que sean atendidos por quienes corresponda;
f) Luchar porque la institución establezca botiquines eficientes para los casos de emergencia y clínicas debidamente equipadas; e
g) Ilustrar en coordinación con la Secretaría de Prensa y Pro-paganda a toda la membresía, sobre la seguridad social.
Art. 25.- Atribuciones de la Secretaría de Actas, Acuerdos y Asuntos Femeninos:
a) Elaborar y llevar dos libros de actas y acuerdos debidamente autorizados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en donde se asienten en forma cronológica las actas de todas las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea;
b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea;
c) Certificar las actas, conjunta o separadamente con la persona que ocupe la Secretaría General; y,
d) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-sentes estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 26.- Atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura:
a) Organizar cursos de capacitación sindical, de relaciones humanas, de relaciones públicas y todos los demás de interés de la membresía del sindicato;
b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de se-guridad y previsión social, las prescripciones sobre seguridad e higiene industrial y riesgos profesionales;
c) Velar porque el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano dote de equipo de trabajo, para
la protección de la salud y para la ejecución de sus labores que le encomienden, sobre todo al personal de campo; y,
d) Organizar la biblioteca del Sindicato a nivel nacional.
Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General de Relaciones Nacionales e Internacionales:
a) Estrechar vínculos de amistad con otras organizaciones sin-dicales Nacionales e Internacionales que sean consecuentes con los intereses de la clase trabajadora enviándoles publica-ciones e informaciones de nuestro Sindicato, especialmente periódicos, revistas, etc.;
b) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al Sindicato, enviar publicaciones, previo acuerdo de Junta Directiva;
c) Recopilar todas las publicaciones Internacionales relativas a la economía, sociología, tratados Internacionales, conferencias;
d) Atender, en compañía del Secretario o secretaria General todas las delegaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato;
e) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas por las demás entidades de trabajadores y culturales; y,
f) Las demás atribuciones que le confiere los presentes Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.
CAPITULO IX
DE LA COMISION DE HACIENDA
Art. 28.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres cargos: una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría; debiendo ser de honorabilidad y competencia reconocida; electos por la Asamblea en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva. De esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.
Art. 29.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda se regirá por las siguientes reglas:
a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el movimiento financiero del Sindicato, ya sea directamente o por medio de un auditor que a solicitud de ella, nombre la Asamblea.
b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la inspección en la persona que tenga a su cargo las cuentas respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que fueren necesarios.
c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversacio-nes de fondos Sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, acompañado de un informe circunstanciado para los efectos consiguientes.
d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere el informe correspondiente.
e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.
CAPITULO X
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 30.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará conformada por tres cargos: una presidencia, una vicepresidencia y una
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420secretaría; electos por la Asamblea en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva.
Para ser electo integrante de esta comisión se requiere ser mayor de dieciocho años de edad, de competencia y honorabilidad reconoci-da, y no pertenecer a otro Órgano de Gobierno o Dirección dentro del sindicato.
Art. 31.- Para la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere el capítulo XII de los presentes Estatutos, conocerá la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguna persona afiliada al Sindicato. Esta comisión recogerá la información necesaria al afecto, utilizando los medios probatorios posibles.
La comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de un defensor. Transcurridos tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un defensor de oficio. En todo caso, los defensores deberán ser personas integrantes del Sindicato. De toda sanción que se pretenda imponer, se deberá crear un expediente.
Art. 32.- Concluida la investigación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuan-do trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso, apelación ante la Asamblea, pero si se tratare de imponer las sanciones de destituciones y expulsión de los miembros de la Junta Directiva, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento de la Asamblea, recomendándole la resolución que conforme a la ley y a los presentes estatutos convenga para que ésta decida en definitiva, impo-niendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se admitirá revisión en la próxima Asamblea.
CAPITULO XI
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 33.- En la elección de la Junta Directiva, Comisiones de Hacienda, Honor y Justicia, Aprobación de Presupuesto, Cuentas y Memorias del Sindicato del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, el voto será secreto y en los demás casos será público, según lo establecido por la Ley de Servicio Civil.
En todo caso, las proposiciones para elección de quienes ocupen los cargos a que se refiere el inciso anterior, serán elaboradas por la Asamblea respectiva, de forma y número que ella misma acuerde.
Art. 34.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la Junta Directiva determine y su recuento será por las personas integrantes de la misma.
Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma siguiente:
1) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada una de las personas votantes proporcionará la Junta Directiva.
2) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán las respectivas papeletas verificando lo anterior, serán recogidas por la Junta Directiva o por la comisión de escrutinio.
3) El escrutinio se verificará inmediatamente por la comisión nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la asamblea el resultado de la votación.
4) La Asamblea al tener conocimiento de oficio o por denuncia de sus integrantes, de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral, previa comprobación de las mismas, declarará nulas las elecciones total o parcialmente, e impondrá
las sanciones correspondientes a las personas responsables, ordenando nuevas elecciones.
En caso, de que no pudiere verificarse el escrutinio inmediatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de ellos que contengan se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio deberá verificarse dentro de los tres días siguientes por la Junta Directiva y por una comisión que para tal efecto se integre en la Asamblea. El resultado se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que garantice su conocimiento a los afiliados. De todo lo anterior, se levantará acta firmada por la Junta Directiva y por la Comisión, estando aquélla obligada a poner en conocimiento de la próxima Asamblea dicho documento, el cual se transcribirá íntegramente en el acta que de esa Asamblea se levante.
CAPITULO XII
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Art. 35.- En este capítulo se establece para efectos de disciplina, las sanciones a que se harán acreedoras las personas afiliadas al Sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones son las siguientes:
a) Amonestación y multas.
b) Suspensión de los derechos Sindicales, esta suspensión no podrá ser menor de treinta días ni mayor de noventa.
c) Destitución del cargo en los órganos de Gobierno o Dirección del Sindicato.
d) Expulsión del Sindicato.
Art. 36.- Las personas afiliadas al Sindicato serán amonestadas y multadas por las siguientes causas:
a) Por inasistencia a las Asambleas ordinarias y extraordinarias sin causa justificada. La primera amonestación será privada en sesión de Junta Directiva, y en los demás casos será pública, realizándose en sesión de Asamblea; cuando las inasistencias sean sin causa justificada le será impuesta una multa de un dólar con quince centavos de dólar, o su equivalente en mo-neda de curso legal, por cada falta y cincuenta centavos de dólar, o su equivalente en moneda de curso legal, por llegar a la sesión quince minutos después de la hora señalada por la Junta Directiva.
b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se le hubiere encomendado.
c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden dentro de ellas.
Art. 37.- Las personas integrantes del sindicato serán suspendidas en sus derechos sindicales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los casos siguientes:
a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justificado.
b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de cualquier persona afiliada.
c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-mendadas; y,
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. d) Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical,
sin causa justificada.
Art.38.- Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos en la Junta Directiva y en las Comisiones que se creen, las siguientes:
a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrativa.
b) Usurpación de funciones.
c) Cometer o propiciar fraude electoral.
d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir ventajas personales.
e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindicato.
f) Faltar injustificadamente a tres reuniones de la Junta Directiva o Comisión consecutivamente.
Art. 39.- Son causas de expulsión de las personas afiliadas al Sindicato, los siguientes:
a) Falta de probidad.
b) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes tomados por los órganos del Sindicato, sin causa justificada.
c) Labor disociadora Sindical, entendida como actividad ten-diente a desestabilizar la unidad de la Organización.
d) Traición Sindical mediante maniobras que ponga en peligro la seguridad y buena marcha de la organización;
e) Agresión física a cualquier persona afiliada al Sindicato.
f) Por reincidencia en su actuación que haya dado lugar a suspensiones de los derechos sindicales.
Art. 40.- Las sanciones establecidas en los artículos treinta y seis y treinta y siete de los presentes estatutos, serán competencia de la Comisión de Honor y Justicia, quien conocerá de oficio o por denuncia de alguno de los miembros del Sindicato teniendo el acusado derecho a ser oído en su defensa y a que se le enjuicie en un proceso con arreglo a las garantías mínimas establecidas por la Constitución y Leyes de la República. La sanciones de los artículos 38 y 39 del presente Estatuto, podrán ser de conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, pero la resolución en caso sea desfavorable para el acusado, deberá ser sometida a votación en la Asamblea, necesitándose mayoría simple para dar el fallo.
De todo proceso de imposición de una sanción a cualquier integrante del Sindicato, deberá crearse un expediente administrativo en el que se haga constar que se ha respetado el derecho de defensa de la persona afiliada a la que se le pretende imponer la sanción respectiva.
CAPITULO XIII
DEL REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO
Art. 41.- El patrimonio del Sindicato estará formado por las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, por donaciones, subvenciones y multas.
Art. 42.- La cuota de admisión es de un dólar o su equivalente en moneda de curso legal. La cuota ordinaria será de un dólar o su equi-valente en moneda de curso legal y la extraordinaria no podrán exceder de cinco dólares o su equivalente en moneda de curso legal.
La cuota ordinaria se cobrará cada mes, por descuento de la paga-duría industrial del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano a todas las personas afiliadas al Sindicato o en su defecto por pago directo a la Secretaría de Finanzas, quien extenderá el recibo correspondiente.
Art. 43.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la forma siguiente:
- Veinte por ciento para administración, un setenta por ciento para gastos de Secretarías y el diez por ciento restantes se destinará al fondo de reserva, hasta alcanzar la cantidad de quinientos dólares.
- El fondo de reserva podrá afectarse hasta en un cincuenta por ciento en valores mobiliarios realizables, (títulos, cédulas, bonos, etc.), de empresas de utilidad pública o social.
- Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una Institución Bancaria de la República a disposición del mismo, dejando en poder al Secretario de Finanzas quinientos dólares para gastos administrativos y urgentes.
- La Junta Directiva, está facultada para hacer efectiva las contribuciones de los miembros afiliados al Sindicato, por conducto de la Secretaría de Finanzas.
- La cuota extraordinaria será acordada por la Asamblea en casos de trascendencia tales como: Conflictos colectivos; toma de posesión de la Junta Directiva, celebración del Primero de Mayo, incendios, terremotos, o cualquier otra calamidad nacional o local no pudiendo en ningún caso exigirse más de cuatro veces en el año de ejercicio sindical.
Art. 44.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en el respectivo cheque con las firmas de la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas quienes para el efecto los harán conocer previamente en la Institución respectiva.
Se establecen como suplente de las Secretarías de la Junta Directiva mencionadas en el inciso anterior, a la Secretaría de Organización y Estadística y a quien ocupe la Secretaría Primero de Conflictos, quienes estarán en la obligación de registrar sus firmas, debiéndose únicamente enviar a la entidad Bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular para los efectos consiguientes.
Art. 45.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: Hasta treinta y cinco dólares o su equivalente en moneda de curso legal serán autorizados por la persona titular de la Secretaría General, y gastos hasta de un quinientos dólares o su equivalente de moneda de curso legal por la Junta Directiva, y superiores a éstos, con acuerdo de asamblea.
CAPITULO XIV
DE LA ACEfALIA Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Art. 46.- En caso de que el Sindicato quedare acéfalo, podrán con-vocar a la Asamblea, diez o más miembros activos y solventes, quienes firmarán la convocatoria y harán constar en ella, que en esta reunión se tratarán únicamente lo relativo a la acefalia.
Reunida la Asamblea se nombrará una comisión integrada por tres integrantes, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos, en dicha sesión se elegirá a la nueva Junta Directiva.
Una vez electa la Junta Directiva, deberá convocar a otra Asamblea, en la cual se podrán tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Más si el Sindicato se encontrare afiliado a una Federación de
Sindicatos, la Junta Directiva Federal de ésta, podrá convocar a la
membresía del Sindicato a sesión de Asamblea Extraordinaria y harán
constar en ella que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la
acefalia. Una vez constituida la Asamblea Extraordinaria se seguirá el
procedimiento establecido en el inciso segundo de este artículo.
Art. 47.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá
acordarse por el voto de dos terceras partes de afiliados en Asamblea
convocada al afecto.
Art. 48.- Decretada la Disolución, conforme al artículo anterior, la
Asamblea nombrará un delegado para que procedan a liquidar los fondos
y valores del Sindicato.
Art. 49.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán
a formar parte del patrimonio de la Federación al que estuviere afiliado
al momento de la disolución, o en su defecto a la persona jurídica que
designe la Asamblea. En el caso que la disolución del Sindicato sea
forzosa, se aplicará lo dispuesto a este mismo artículo.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 50.- A más tardar cinco meses después de entrar en vigencia
los presentes Estatutos, Junta Directiva deberá elaborar el proyecto de
Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la
Asamblea.
Art. 51.- Las obligaciones contraídas por cada integrante de Junta
Directiva, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro de sus
facultades legales.
Art. 52.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a toda las
persona trabajadora afiliada. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por
el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 53.- El Sindicato no persigue más fines que defender los
intereses de la clase trabajadora honesta y responsable, por lo tanto
queda absolutamente prohibido la intervención del Sindicato en asuntos
políticos partidaristas y religiosos. Lo anterior, no implica menoscabo
de los derechos que corresponde a cada miembro del Sindicato como
ciudadano.
Art. 54.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial y podrán ser modificados por acuerdo
tomado en Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto, mediante
el acuerdo del voto de la mitad más uno las personas afiliadas al sindi-
cato.
Ref. 161 S.P.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de agosto
del año dos mil dieciocho.
Por admitida la documentación presentada a este Ministerio a las
nueve horas del día veinticinco de julio del corriente año, suscrita por el
señor Transito Daniel Romero Hernandez, en su calidad de Presidente
Provisional de la Asociación Profesional en formación denominada
SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL MINIS-
TERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO URBANO, cuyas siglas son SITRAMOP-VMT, en el
proceso de otorgamiento de personalidad jurídica del referido Sindicato
en formación, CONSIDERA:
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las catorce
horas del día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, la
cual corre agregada de folios dos al seis del expediente número
161 S.P., se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado,
como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia
de CUARENTA Y CUATRO personas fundadoras;
II) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 83, inciso
primero de la Ley de Servicio Civil, las personas fundadoras
del sindicato, hicieron acompañar a la solicitud presentada
las boletas de pago de treinta y nueve personas constituyen-
tes y de las otras cinco personas constituyentes se anexan
constancias de trabajo, en ambos documentos se detallan los
nombres y cargos que desempeñan dentro del Ministerio de
Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano,
de lo mismo se deduce que son personas trabajadoras activas
de dicho Ministerio, con lo cual se comprueba la calidad de
asalariadas; en ese sentido, dichos documentos permiten
corroborar que las personas fundadoras del Sindicato no
se encuentran inmersas en las excepciones planteadas en
el artículo 73, inciso segundo de la Ley del Servicio Civil;
cumpliendo así el requisito exigido por el artículo 83 del
mismo cuerpo normativo citado.
III) Que en el acta notarial relacionada en el romano I de la presente
resolución, consta que en esa misma reunión fueron aprobados
los cincuenta y cuatro artículos que conforman el texto de los
Estatutos de dicho Sindicato, de los cuales, de conformidad
al artículo 83, inciso tercero de la Ley de Servicio Civil, se
ha realizado el estudio correspondiente determinándose que
no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones
a las leyes de la República, al orden público o a las buenas
costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE:
A) CONCEDER la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada por
el SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL MI-
NISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO URBANO, cuyas siglas son SITRAMOP-VMT, B)
APROBAR el texto de los cincuenta y cuatro artículos que conforman
los Estatutos del Sindicato; C)PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial
dichos Estatutos, así como la presente resolución; y D) INSCRÍBASE
dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. "S.E.
GUEVARA"RUBRICADA.- MINISTRA DE TRABAJO Y PREVI-
SION SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
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