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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018 NUMERO 163 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 90.- Se concede permiso a la señora Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de manera póstuma la condecoración “Orden Libertador Simón Bolívar”, en el Grado de “Gran Cruz”, que le ha concedido el ilustrado Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia. .......................... Decreto No. 100.- Reformas a la Ley Orgánica Judicial, relativas a la Competencia Territorial de los Juzgados de Instrucción y Tribunales de Sentencia de San Miguel y Santa Ana. ........................................................................................... Decreto No. 103.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente en la parte que corresponde al Ramo de Salud. ............ ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de las Iglesias Cristiana Hijos del Gran Rey y Misión Cristiana el Dios de Israel en la Ciudad de Chalchuapa y Acuerdos Ejecutivos Nos. 156 y 160, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0781 y 15-1244.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 669-D y 672-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ............................. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 27.- Increméntese y Disminúyese el Presupuesto Municipal vigente de San Salvador. .......................................... Decreto No. 28.- Reformas a la Ordenanza para la Protección del Patrimonio Arbóreo del municipio de San Salvador. .......... Decreto No. 29.- Reclasifíquese el Presupuesto vigente del Comité de Festejos de la Ciudad de San Salvador..................... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El Paraíso Natural y Acuerdo No. 16, emitido por la Alcaldía Municipal de Conchagua, departamento de La Unión, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................ SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia................................................ Aceptación de Herencia .................................................. Herencia Yacente ............................................................ - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3-4 4-5 6-8 9-14 15 Pág. 15-16 16-17 17 18 19-23 24 24 24 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018 NUMERO 163

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 90.- Se concede permiso a la señora Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de manera póstuma la condecoración “Orden Libertador Simón Bolívar”, en el Grado de “Gran Cruz”, que le ha concedido el ilustrado Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia. ..........................

Decreto No. 100.- Reformas a la Ley Orgánica Judicial, relativas a la Competencia Territorial de los Juzgados de Instrucción y Tribunales de Sentencia de San Miguel y Santa Ana. ...........................................................................................

Decreto No. 103.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente en la parte que corresponde al Ramo de Salud. ............

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de las Iglesias Cristiana Hijos del Gran Rey y Misión Cristiana el Dios de Israel en la Ciudad de Chalchuapa y Acuerdos Ejecutivos Nos. 156 y 160, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-0781 y 15-1244.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 669-D y 672-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................

INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDíAS MUNICIPALES

Decreto No. 27.- Increméntese y Disminúyese el Presupuesto Municipal vigente de San Salvador. ..........................................

Decreto No. 28.- Reformas a la Ordenanza para la Protección del Patrimonio Arbóreo del municipio de San Salvador. ..........

Decreto No. 29.- Reclasifíquese el Presupuesto vigente del Comité de Festejos de la Ciudad de San Salvador. ....................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El Paraíso Natural y Acuerdo No. 16, emitido por la Alcaldía Municipal de Conchagua, departamento de La Unión, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Edicto de Emplazamiento ...............................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Título Supletorio .............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Aviso de Cobro ................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Aviso de Cobro ................................................................

Título Municipal .............................................................. Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 1922, 867, 1166, 1740, 2465, 3143, 3200, 3267, 47, 68, 121, 709, 812, 1001, 1317, 1341, 1413, 1481, 1577, 1674, 1709, 1720, 1721, 1772, 1775, 1781, 1784, 1788, 1792, 1811, 1812, 1817, 1828, 1833, 1835, 1839, 1842, 1843, 1851 y 1867.- Reposiciones de títulos. ..................................................

MINISTERIO DE TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos del Sindicato de Empleados y Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano y Resolución No. 161, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018.

DECRETO No. 90

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 10 de agosto de 2018, el Pleno Legislativo conoció la iniciativa de varios diputados, en el sentido se conceda permiso a la señora

Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de manera

póstuma la condecoración "Orden Libertador Simón Bolívar", en el Grado de "Gran Cruz", que le ha concedido el ilustrado Gobierno del

Estado Plurinacional de Bolivia.

II. Que de conformidad a lo establecido en el ordinal 23 ° del art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.

POR TANTO,

en uso de su facultad constitucional establecida en el art. 131, ordinal 23° y a iniciativa de los diputados, Reinaldo Alcides Carballo Carballo,

Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Jorge Schafik Handal Vega Silva, José Antonio Almedáriz Rivas, Guadalupe

Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos, Mario Marroquín Mejía y Juan José Martel.

DECRETA:

Art. 1.- Concédase permiso a la señora Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que

en su nombre, acepte de manera póstuma la condecoración "Orden Libertador Simón Bolívar", en el Grado de "Gran Cruz", que le ha concedido el

ilustrado Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecio-

cho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA

QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

DECRETO No. 100

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al art. 172 de la Constitución de la República, corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia penal, entre otras, a través de los Juzgados de Paz, Primera Instancia y Cámaras de Segunda Instancia; y que la organización y funcionamiento de éstos estarán determinados por la ley.

II. Que el artículo 51 numeral 6) de la Ley Orgánica Judicial establece que es una atribución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, remitir al Órgano Legislativo iniciativas relativas a la jurisdicción y competencia de los tribunales y a la organización de los mismos referida a su creación, unión, separación, conversión, supresión y demás que requieran para una pronta y cumplida administración de justicia.

III. Que con base a estudios técnicos realizados por la Corte Suprema de Justicia, se ha logrado determinar que la carga laboral que actualmente tienen los Juzgados de Instrucción y Tribunales de Sentencia en los departamentos de San Miguel y Santa Ana, no responden a criterios de distribución equitativa de los expedientes sometidos a su competencia, generando así acumulación excesiva e inequitativa del trabajo, por haber sido superada la capacidad de respuesta para atender eficientemente el flujo de casos que en razón de la materia les compete, siendo necesario reorganizar sus competencias territoriales, con el fin de mejorar la administración de justicia.

IV. Que con el objeto de equiparar la carga de trabajo entre los juzgados y tribunales afectados por el presente Decreto, es necesario y aconsejable adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para organizar la distribución equitativa del trabajo en los juzgados y tribunales que conocen en materia penal en los departamentos de San Miguel y Santa Ana, mediante la implementación de los servicios comunes de apoyo para satisfacer las demandas de celeridad y prontitud en la administración de justicia.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

DECRETA las siguientes:

REfORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL, RELATIVAS A LA COMPETENCIA

TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y TRIBUNALES DE

SENTENCIA DE SAN MIGUEL Y SANTA ANA

Art. 1.- Modifícase la competencia territorial de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Instrucción; Primero y Segundo de Sentencia, todos de la ciudad de San Miguel; así como la de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Instrucción; Primero y Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Ana, establecida en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 262, de fecha 23 de marzo de 1998; y en los artículos 12 y 17 del Decreto Legislativo No. 260 de fecha 23 de marzo de 1998; ambos publicados en el Diario Oficial N° 62, Tomo 338 del 31 de marzo de 1998.

Art. 2.- Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Instrucción de la ciudad de Santa Ana, conocerán de las causas que se tramiten en los Juzgados de Paz de los siguientes municipios: Santa Ana, Coatepeque, Santiago de la Frontera, El Congo, Texistepeque, San Antonio Pajonal y Can-delaria de La Frontera.

Art. 3.- Los Tribunales Primero y Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Ana conocerán de las causas que se tramiten en los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Instrucción de la ciudad de Santa Ana; Juzgado de Instrucción de Metapán y Juzgado de Instrucción de Chalchuapa.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. Art. 4.- Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Instrucción de la ciudad de San Miguel, conocerán de las causas que se tramiten en los Juzgados de Paz de los siguientes municipios: San Miguel, Uluazapa, Quelepa, Chirilagua, Moncagua, Chapeltique, Comacarán y Sesori.

Art. 5.- Los Tribunales Primero y Segundo de Sentencia de la ciudad de San Miguel conocerán de las causas que se tramiten en los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Instrucción de la ciudad de San Miguel; Juzgado de Primera Instancia con residencia en Chinameca, Juzgado de Instrucción con residencia en El Tránsito y Juzgado de Primera Instancia con residencia en Ciudad Barrios.

Art. 6.- La Corte Suprema de Justicia deberá organizar en las ciudades de San Miguel y Santa Ana, sistemas de distribución de causas por medio de la implementación de Secretarías Receptoras y Distribuidoras de Demandas, o en su caso, Oficinas Receptoras y Distribuidoras de Demandas con la finalidad de implementar una distribución equitativa del trabajo en los juzgados y tribunales afectados por el presente Decreto.

Art. 7.- A partir de la entrada en vigencia de este Decreto, los Juzgados de Instrucción señalados en los artículos precedentes ya no recibirán nuevos procesos provenientes, de modo directo, de los Juzgados de Paz que a partir de la vigencia de este Decreto constituyen su competencia territorial en común, sino a través de la Secretaría Receptora u Oficina Distribuidora respectiva. Exceptúanse los casos en los que ya se hubiere notificado el auto de remisión del expediente.

Igualmente, los Tribunales de Sentencia señalados en los artículos precedentes ya no recibirán nuevos procesos, provenientes de modo directo, de los Juzgados de Instrucción que a partir de la vigencia de este Decreto constituyen su competencia territorial en común, sino a través de la Secretaría Receptora u Oficina Distribuidora respectiva. Exceptúanse los casos en los que ya se hubiere notificado el auto de elevación a plenario.

Art. 8.- Este Decreto se tendrá por incorporado a la Ley Orgánica Judicial; en consecuencia, deróganse todas aquellas disposiciones que la contraríen.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia cuarenta y cinco días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA

QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

LUIS ROBERTO FLORES HIDALGO,

VICEMINISTRO DE PREVENCIÓN SOCIAL, ENCARGADO DEL DESPACHO DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DECRETO No. 103

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Resolución DE-97/09, de fecha 9 de septiembre de 2009, el Director Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobó la creación del Fondo Mesoamericano de Salud, cuyo objetivo es mejorar sustancialmente los resultados de salud de las poblaciones más vulnerables y marginadas de la Región Mesoamericana, a través del financiamiento no reembolsable de diversas intervenciones en los ámbitos de nutrición, salud reproductiva, materna y neonatal, inmunizaciones y vacunaciones, que componen el Programa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador, para lo cual, el Comité de Donantes del Fondo Mesoamericano de Salud, aprobó con fecha 22 de julio de 2011, el financiamiento para la primera de dos operaciones del referido Programa.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 1037, de fecha 29 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 63, Tomo 394, del 30 del mismo mes y año, fueron ratificados en todas sus partes el Convenio Marco de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud denominado "Programa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador," y el Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Mesoamericano de Salud GRT/HE-12982-ES, GRT/HE-12983-ES, denominado "Iniciativa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador, Primer Proyecto Individual", ambos suscritos el 10 de enero de 2012, por el representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en El Salvador, en su calidad de administrador del Fondo Mesoamericano de Salud y el Ministro de Hacienda, en representación del Gobierno de la República de El Salvador, actuando como beneficiario, cuyo total ascendió al monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,500,000.00), de los cuales, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$4,875,000.00), corresponden a un Tramo de Inversión y UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,625,000.00), fueron destinados a un Tramo de Desempeño.

III. Que el costo total del Convenio Individual de Financiamiento referido en el considerando anterior asciende a $9,750,000, de los cuales $6,500,000 corresponden a los recursos del Fondo Mesoamericano de Salud y $3,250,000, son el aporte local al Proyecto con recursos provenientes del Fondo General, cuya ejecución se realizaría en dos operaciones: un Tramo de Inversión por $4,875,000, el cual fue ejecutado durante los ejercicios fiscales del 2012 al 2014, según la programación de recursos establecida por la Institución y una segunda operación que corresponde a un Tramo de Desempeño por $1,625,000, del cual se ha ejecutado al 31 de diciembre de 2017 un total de $1,614,690, quedando un remanente de $10,310, que se encuentra programado en la Ley de Presupuesto 2018, en la Unidad Presupuestaria 09 Iniciativa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador, Línea de Trabajo 01 Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, proyecto de inversión pública No. 6015 "Programa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador".

IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 969, de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 66, Tomo 407, del 15 de abril del mismo año, fue ratificado el Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Mesoamericano de Salud GRT/HE-14650-ES, GRT/HE-14651-ES, denominado "Iniciativa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador, Segunda Operación Individual", con un financiamiento no reembolsable que asciende al monto de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,944,645.00), el cual incluye el valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES 75/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,958,483.75), para el Tramo de Inversión y NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO 25/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$986,161.25), para el Tramo de Desempeño.

V. Que el costo total del Convenio Individual de Financiamiento a que alude el considerando anterior, asciende a $5,916,967.50, de los cuales $3,944,645, corresponden a los recursos del Fondo Mesoamericano de Salud y $1,972,322.50, son el aporte local al Proyecto con recursos provenientes del Fondo General, cuya ejecución se realizaría en dos operaciones: un Tramo de Inversión por $2,958,483.75, ejecutado durante los ejercicios fiscales del 2015 al 2017, según la programación de recursos establecida por la Institución y una segunda operación que corresponde al Tramo de Desempeño por $986,161.25, cuyo desembolso ha sido aprobado y comunicado al ramo de Salud, a través del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante nota CES-185/2018, de fecha 18 de febrero de 2018, recursos que se utilizarán para financiar actividades vinculadas al proyecto de inversión No. 6015 antes referenciado, que comprende la Construcción y Equipamiento de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar La Canoa, departamento de Usulután, adquisición de insumos médicos para el primer nivel de atención, fortalecimiento del Programa de Salud Comunitaria, incluyendo los Comités de Salud y la contratación de Servicios de Consultoría.

VI. Que con el propósito que el ramo de Salud disponga del crédito presupuestario para continuar financiando el proyecto de inversión pública No. 6015, "Programa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador", con los recursos de la Donación en referencia del Tramo de Desempeño que corresponde a la segunda operación individual del referido fondo, es necesario reformar la Ley de Presupuesto vigente, así: en el apartado II- INGRESOS, Rubro de Agrupación 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, se incrementa la Fuente Específica 22404 De Organismos Multilaterales, con el monto de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$986,161.00) y en el apartado III- GASTOS, en la parte correspondiente al ramo de Salud, se incrementan las asignaciones de la Unidad Presupuestaria 09 Iniciativa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador, incorporando la Línea de Trabajo 02 Tramo de Desempeño-Segunda Operación, con su respectivo propósito y asignaciones de gasto por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$986,161.00); asimismo, se modifica el Listado de Proyectos de Inversión Pública, reforzando con la misma cantidad el proyecto No. 6015 antes citado.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA: Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección-A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modificaciones que a continuación se indican: A) En el apartado II- INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, se incrementa

con los montos siguientes la Fuente Específica 22404 De Organismos Multilaterales, así: Segundo Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Mesoamericano de Salud entre representantes de la República de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a financiar el Proyecto de Salud Mesoamérica 2015, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 969, de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 66, Tomo 407, del 15 de abril del mismo

año, con base al Convenio Marco suscrito el 10 de enero de 2012, y

ratificado por la Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo No.

1037, de fecha 29 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 63,

Tomo 394, del 30 del mismo mes y año. $986,161

B) En el apartado III- GASTOS, en la parte correspondiente al RAMO DE SALUD, literal B. ASIGNACIÓN DE RECURSOS, numerales 3 Relación Propósitos con Recursos Asignados, 4 Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, Unidad Presupuestaria 09 Iniciativa Salud Mesoamérica 2015-El Salvador, se adiciona la Línea de Trabajo 02 Tramo de Desempeño-Segunda Operación y 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, increméntase el proyecto Código No. 6015, con la cantidad de $986,161, tal como se indica a continuación:

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA

Y UNO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$986,161.00), deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 8 Banco

Interamericano de Desarrollo (BID).

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil

dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

Ministro de Hacienda.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018.

ESTATUTOS DE LA

"IGLESIA CRISTIANA HIJOS DEL GRAN REY"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de Texistepeque, De-partamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA CRISTIANA HIJOS DEL GRAN REY", y que podrá abreviarse "HIJOS DEL GRAN REY", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

ARTÍCULO TRES.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES

ARTÍCULO CUATRO.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Expandir las enseñanzas del mensaje del Evangelio de nues-tro Señor Jesucristo, tal como se contempla en las Sagradas Escrituras a través de todos los medios legales disponibles.

b) Elevar el estado espiritual, moral, familiar, social, físico y cultural de sus miembros.

c) Difundir el conocimiento de la Biblia, predicando sus prin-cipios en concordancia con los pasos del Mesías.

d) Otros fines lícitos relacionados o necesarios para el cumpli-miento de los anteriores, como la expansión del Ministerio a nuevas sedes en toda la República, utilización apropiada y trasparente del diezmo, y ayuda al necesitado a través de obras de beneficencia.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

ARTICULO CINCO.- Podrán ser miembros todas las personas que lo deseen, comprometiéndose con Dios y ante la Directiva de la misma, al estricto cumplimiento de las Ordenanzas, Estatutos y a la doctrina de la Iglesia, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política; que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

ARTÍCULO SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

ARTÍCULO SIETE.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la Iglesia:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General a través de los representantes designados;

b) Elegir y ser electos para ocupar cargos Directivos en la Iglesia, llenando los requisitos señalados en los Estatutos;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

ARTÍCULO OCHO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General, previa convocatoria;

c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;

d) Colaborar económicamente para el sostenimiento de obras que implemente la Iglesia, mediante ofrendas voluntarias que se crean conveniente para ello; y el diezmo respectivo.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

ARTÍCULO NUEVE.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por faltas graves cometidas y contempladas en el Reglamento Interno, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

ARTÍCULO DIEZ.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO ONCE.- La Asamblea General, debidamente convo-cada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores.

ARTÍCULO DOCE.- La Asamblea General de la Iglesia, se reunirá ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente, en primera convocatoria con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los presentantes designados; y en segunda convocatoria, dentro de cuarenta y ocho horas con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento Interno, en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría simple de los votos, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento Interno, en que se requiera las dos terceras partes de la mayoría; en caso de segunda convocatoria, las decisiones que tomen los miembros presentes, serán obligatorias para todos.

ARTÍCULO TRECE.- Todo miembro que no pudiera asistir a alguna de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro siempre y cuando éste se encuentre en pleno goce de sus derechos. El límite de representación, es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

ARTÍCULO CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea Ge-neral:

a) Conocer la memoria cada dos años de las labores y actividades de la Junta Directiva;

b) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno anual de la Iglesia;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;

e) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto anual de la Iglesia;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO QUINCE.- La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la Iglesia en los términos que establecen los Estatutos.

ARTÍCULO DIECISÉIS.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro período igual.

ARTÍCULO DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordina-riamente, una vez cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario.

ARTÍCULO DIECIOCHO.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

ARTÍCULO DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las si-guientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia;

c) Presentar la Memoria cada dos años de Labores de Iglesia;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Ge-neral;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios, para el cumplimiento de los fines de la Iglesia;

g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;

h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a Asamblea General;

j) Diseñar y proponer los planes, programas y presupuestos anuales de la Iglesia;

k) Aprobar las donaciones para las ayudas de festividades y Miembros necesitados; y

l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Presidente:

a) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

d) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones, así como los depósitos y retiros del Banco, de los fondos de la Iglesia, pudiendo delegar dichas atribuciones a otras personas de la Junta Directiva; y

e) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

ARTÍCULO VEINTIUNO.- Una atribución especial del presidente, es que en caso de ausencia o impedimento de éste, podrá representarlo en sesión de Junta Directiva un miembro que fuese aprobado por la misma Junta Directiva.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General, y de Junta Directiva de la Iglesia;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Iglesia;

c) Extender a la Iglesia todas las certificaciones que le sean solicitadas;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones;

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en los Bancos del Sistema Financiero que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones de los Vo-cales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO VEINTICINCO.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Ofrendas voluntarias, Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

ARTÍCULO VEINTISÉIS.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General, con base a los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO VEINTISIETE.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros, que estén en completo goce de sus deberes y derechos.

ARTÍCULO VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General designe.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los pre-sentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos de las tres cuartas partes de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

ARTÍCULO TREINTA.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la misma; y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- La "IGLESIA CRISTIANA HIJOS DEL GRAN REY", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables; y entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0156

San Salvador, 26 de julio de 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA HIJOS DEL GRAN REY, y que podrá abreviarse "HIJOS DEL GRAN REY", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la municipio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, a las ocho horas y treinta minutos del día dos de marzo del dos mil dieciocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F004534)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION CRISTIANA

EL DIOS DE ISRAEL EN LA CIUDAD DE CHALCHUAPA.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA MISION CRISTIANA EL DIOS DE ISRAEL EN LA CIUDAD DE CHALCHUAPA", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES.

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Adorar a Dios Padre, Dios Hijo, Dios Espíritu Santo, como enseñan las Sagradas Escrituras.

b) Predicar el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a todos los habitantes del país por los medios de comunicación masiva y del Testimonio de una vida fiel de cada uno de sus miembros.

c) Promover la educación y la salud espiritual, moral y física de los miembros; estableciendo Templos y Centros de Enseñanza Espiritual en todo el territorio nacional, empleando los medios que permitan las leyes de la República.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

e) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONO-

RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la

Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, Un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 19.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 20.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o de impedimento de éste.

b) Colaborar con el presidente en el desempeño de sus funciones.

c) Desempeñar las funciones que le encomiende la junta Directiva.

d) Las demás que le señalen los Estatutos o el Reglamento de la Iglesia.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, a excepción del presidente.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 31.- La Iglesia "IGLESIA MISION CRISTIANA EL

DIOS DE ISRAEL EN LA CIUDAD DE CHALCHUAPA", se regirá

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0160

San Salvador, 31 de julio de 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomina

IGLESIA MISIÓN CRISTIANA EL DIOS DE ISRAEL EN LA CIUDAD

DE CHALCHUAPA, compuestos de treinta y dos Artículos, fundada en

la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, a las nueve horas

y treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil dieciocho, y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,

de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,

34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543

del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)

Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO

DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN

ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F004489)

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018.

ACUERDO No. 15-0781.-

San Salvador, 24 de Mayo de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó LUIS FERNANDO BURGOS SANABRIA, de nacionalidad salvadoreño, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Segundo Grado, realizados en el Centro Básico Bilingüe No Gubernamental, Happy Days, Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, República de Honduras en el año 2017, con los de Segundo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 8 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Segundo Grado, obtenido por LUIS FERNANDO BURGOS SANABRIA, en el Centro Básico Bilingüe No Gubernamental, Happy Days, Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Segundo Grado, cursados en el Centro Básico Bilingüe No Gubernamental, Happy Days, Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, República de Honduras, a LUIS FERNANDO BURGOS SANABRIA, reconocién-dole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Tercer Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F004506)

ACUERDO No. 15-1244.-

San Salvador, 18 de Julio de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó JOSÉ SALVADOR BURGOS SANABRIA, de nacionalidad salvadoreño, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Grado, realizados en el Centro Básico Bilingüe No Gubernamental, Happy Days, Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, República de Honduras en el año 2017 con los de Cuarto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 8 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Cuarto Grado, obtenido por JOSÉ SALVADOR BURGOS SANABRIA, en el Centro Básico Bilingüe No Gubernamental, Happy Days, Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Cuarto Grado, cursados en el Centro Básico Bilingüe No Gubernamental, Happy Days, Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, República de Honduras a JOSÉ SALVADOR BURGOS SANABRIA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Quinto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F004505)

ACUERDO No. 669-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARINA GUADALUPE PLEITEZ VANEGAS, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA--F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004449)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 ACUERDO No. 672-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha siete de mayo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ERNESTO RAMIREZ RENDEROS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004464)

DECRETO NÚMERO VEINTISIETE:

La Municipalidad de San Salvador, considerando que: Para el normal desarrollo de la Administración Municipal, es necesario efectuar reclasificaciones entre específicos de ingresos y egresos.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los artículos No. 30 Numeral 4 y 77 Inciso segundo del Código Municipal,

DECRETA:

ART. 1 Increméntese y Disminúyese a partir del diecisiete de agosto del año 2018, el presupuesto Municipal vigente así:

Expresado en dólares de los Estados Unidos de América

ASIGNACIÓN AfECTACIONES REfUERZOS ASIGNACIÓN

INGRESOS NOMBRE DEL RUBRO ANTERIOR DISMINUCIONES INCREMENTOS REfORMADA

16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,447,314.11 0.00 520,350.00 1,967,664.11

31 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 6,000,000.00 0.00 6,657,000.00 12,657,000.00

32 SALDO DE AÑOS ANTERIORES 31,160,883.63 12,133,934.17 7,025.00 19,033,974.46

TOTAL 38,608,197.74 12,133,934.17 7,184,375.00 33,658,638.57

ASIGNACIÓN REfUERZOS AfECTACIONES ASIGNACIÓN

EGRESOS NOMBRE DEL RUBRO ANTERIOR INCREMENTOS DISMINUCIONES REfORMADA

51 REMUNERACIONES 30,191,891.42 1,875.00 36,651.75 30,157,114.67

ADQUISICIONES DE BIENES Y

41,403,505.26 0.00 217,097.29 41,186.407.97

54 SERVICIOS

55 GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 7,823,882.47 0.00 66,959.68 7,756,922.79

61 INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS 20,969,676.40 5,150.00 4,529,324.63 16,345,501.77

AMORTIZACIÓN DE

10,545,938.23 0.00 106,550.82 10,439,387.41

71 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

TOTAL 110,834,893.78 7,025.00 4,956,584.17 105,885,334.61

TOTAL REFORMA 12,140,959.17 12,140,959.17

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía de la Ciudad de San Salvador, el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

FRANCISCO JOSÉ RIVERA CHACÓN, GLORIA MARGARITA CALDERÓN SOL DE OÑATE,

ALCALDE DE SAN SALVADOR INTERINO AD HONÓREM. SÍNDICO MUNICIPAL.

JAVIER ANTONIO CRUZ GARCÍA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F004460)

DECRETO NÚMERO VEINTIOCHO

El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:

I- Mediante Decreto Municipal número 59, tomado en sesión ordinaria de fecha 5 de octubre de 2010, se aprobó la Ordenanza para la Pro-tección del Patrimonio Arbóreo del Municipio de San Salvador, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 215, Tomo 389, de fecha 17 de noviembre de 2010.

II- De conformidad al Art. 4 numeral 10 del Código Municipal, establece que es competencia municipal la regulación y el desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento, racional y mejoramiento de los recursos naturales.

III- En aras de cumplir con lo estipulado el Art. 15 de la Ley Forestal, publicada en el Diario Oficial número 110, Tomo 355, del 17 de junio de 2002, la regulación sobre siembra, poda y tala de árboles en zonas urbanas de nuestro país es competencia exclusiva de las municipali-dades.

Por tanto, en uso de sus facultades legales y constitucionales el Concejo Municipal,

DECRETA lo siguiente:

REfORMAS A LA ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARBOREO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR

Art. 1.- Sustitúyase el inciso tercero del artículo 19 de la siguiente manera:

"No se podrá talar, trasplantar o hacer cualquier tipo de trabajo constructivo que dañe directa o indirectamente algún ejemplar arbóreo dentro del perímetro del proyecto urbanístico o construcción de que se trate, si no cuenta previamente con el Permiso de Tala. De incumplir este precepto, previo al debido proceso, se sancionará de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la presente ordenanza."

Art. 2. La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía de la Ciudad de San Salvador, el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

FRANCISCO JOSÉ RIVERA CHACÓN, GLORIA MARGARITA CALDERÓN SOL DE OÑATE,

ALCALDE DE SAN SALVADOR INTERINO AD HONÓREM. SÍNDICO MUNICIPAL.

JAVIER ANTONIO CRUZ GARCÍA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F004463)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DECRETO NÚMERO VEINTINUEVE:

La Municipalidad de San Salvador, considerando que: Para el normal desarrollo del Comité de Festejos de la Ciudad de San Salvador, es necesario

efectuar reclasificaciones entre específicos de Egresos.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los artículos N° 30 numeral 4 y 77 inciso segundo del Código Municipal,

DECRETA:

Art. 1- Reclasifíquese a partir del diecisiete de agosto del 2018, el presupuesto vigente del Comité de Festejos de la Ciudad de San Salvador, así:

Expresado en dólares de los Estados Unidos de América

ASIGNACIÓN AfECTACIÓN REfUERZO ASIGNACIÓN

INGRESOS NOMBRE DEL RUBRO ANTERIOR (DISMINUCIÓN) (INCREMENTO) REfORMADA

12 Tasas y Derechos 60,000.00 0.00 0.00 60,000.00

16 Transferencias Corrientes del

Sector Público 1,230.000.00 0.00 0.00 1,230,000.00

TOTAL 1,290.000.00 0.00 0.00 1,290.000.00

ASIGNACIÓN REfUERZO AfECTACIÓN ASIGNACIÓN

EGRESOS NOMBRE DEL RUBRO ANTERIOR (INCREMENTO) (DISMINUCIÓN) REfORMADA

51 Remuneraciones 113,753.04 16,200.00 0.00 129,953.04

54 Adquisición de bienes y Servicios 1,113,546.96 0.00 16,200.00 1,097,346.96

55 Gastos Financieros y Otros 6,200.00 0.00 0.00 6,200.00

56 Transferencias Corrientes 25,500.00 0.00 0.00 25,500.00

61 Inversiones en Activos Fijos 31,000.00 0.00 0.00 31,000.00

TOTAL 1,290.000.00 16,200.00 16,200.00 1,290.000.00

TOTAL REFORMA 1,290.000.00 16,200.00 16,200.00 1,290.000.00

Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía de la Ciudad de San Salvador, el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

FRANCISCO JOSÉ RIVERA CHACÓN, GLORIA MARGARITA CALDERON SOL DE OÑATE,

ALCALDE DE SAN SALVADOR INTERINO AD HONÓREM. SÍNDICO MUNICIPAL.

JAVIER ANTONIO CRUZ GARCÍA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F004494)

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL, EL PARAISO NATURAL (ADESCOPAN), DEL CASERIO GUALPIRQUE, CANTON EL CACAO, JURISDIC-CION DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, La Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la Comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés Social, Cultural y Económico, será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrática.

La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL EL PARAISO NATURAL DEL CASERIO GUALPIR-QUE, JURISDICCION DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNION. La que se podrá abreviarse (ADESCOPAN), y que en estos Estatutos se denominará LA ASOCIACION.

Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las Leyes de la materia y estos estatutos.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en CASERIO GUALPIRQUE, CANTON EL CACAO, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión.

CAPITULO II

fINES.

Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física y productiva que se proyecte, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la Comunidad de Gualpirque, jun-tamente con organismos públicos y privados, que participen en el Desarrollo Comunal.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizados en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existan en la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciendo partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se

consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan.

h) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los Planes de Desarrollo Local, Regional y Nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales.

CAPITULO III

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas las especificadas en el Plan Local de Desarrollo Aprobado por el Concejo Municipal de Conchagua; de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivien-da, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

CAPITULO IV

SOCIOS, CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS

Art. 6.- Los socios podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años.

Son Socios Activos. Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y podrán afiliarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.

Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

SON DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS

Art. 7.- Son derechos de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, co-rresponde un voto a cada miembro por la Asociación.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales celebradas por la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Participar en la administración y fiscalización de la Asociación.

DEBERES DE LOS SOCIOS ACTIVOS

Art. 8.- Son Deberes de los Socios Activos:

a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.

b) Cumplir los acuerdos de la Asociación., siempre que se tomen conforme a las leyes, reglamentos y estos Estatutos.

c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en forma escrita.

d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén rela-cionados con los fines de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General.

f) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

Art. 9.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO V

EL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 10.- El Gobierno de la Asociación, será ejercido por Asamblea General y La Junta Directiva.

CAPITULO VI

ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará con la mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más que una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de ocho SOCIOS.

Art. 13.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los socios.

En las Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda será nula.

Art. 14.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación para las primeras y con 24 horas de anticipación para las segundas. Indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora más tarde para ambas reuniones, en este último caso las decisiones. que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieran.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:

- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar los estados financieros de la Asociación.

c) Destituir por causa justificada a los Miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la ca-lidad de miembros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de Socio.

- Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.

- Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

- Acordar la petición de la Personería Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación.

- Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

- Aprobar la suspensión definitiva de los Socios.

- Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto.

- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 16.- Los miembros de la Asociación, Directivos y Asociados, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiros o expulsión a las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades Políticas, Religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

Art. 17.- Para proceder la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones, que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá:

En caso de suspensión definitiva la Junta Directiva, seguirá el Procedimiento, a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.

Art. 18.- Sobre el retiro de los asociados y sobre la suspensión tem-

poral Decretada por la Junta Directiva. Podrá interponerse únicamente

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la

notificación.

De las resoluciones de la asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

Art. 19.- Los Miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva,

según la gravedad del caso.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General, y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 20.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los

Artículos anteriores, un número de cinco asociados, por lo menos podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente que se les autorice:

- Para nombrar de entre los mismos La Comisión Investigadora, y

- Para que ésta convoque a la Asamblea General, que conce-

derá la suspensión en base a los informes de la Comisión

Investigadora.

- El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo

con las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión

temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por

tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva,

los restantes no inician el , procedimiento dentro del plazo

que establece el inciso anterior.

- En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General

la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de

los miembros de la Junta Directiva y en la misma sesión elegirá

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión

o por el resto del período de los Directivos suspendidos.

CAPITULO VIII

LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 21.- La Junta Directiva estará integrada por DOCE miembros

electos en Asamblea General Ordinaria por votación Nominal y Pública,

ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de

los cargos será la siguiente PARA UN PERÍODO DE DOS AÑOS.

La Junta Directiva estará constituida por: Un Presidente; Un Vice-

presidente; un Secretario; un Prosecretario; Un Tesorero; Un Protesorero;

Un Síndico y Cinco Vocales, y 13 socios.

Los cargos de la Junta Directiva será adhonórem; sin embargo,

cuando el socio o Directivo, trabaje en actividades oficiales para la

Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando

por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 22.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convo-

catoria escrita por el Presidente.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos siete

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate El Presidente o el que haga sus veces tendrá

voto de calidad.

Art. 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

- Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-ponerlos en Asamblea General. Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley

- Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran con el desarrollo Comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

- Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización. y

- Convocar a Asamblea General a reuniones, ya sea ordinarias o extraordinarias.

- Vincularse con las organizaciones del Estado, las Munici-palidades y con las organizaciones privadas en la región el proyecto de desarrollo local.

- Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.

- Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan anual de Trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan el desarrollo de sus programas de trabajo.

- Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la constitución de sus fines. Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. Solicitar a la Asamblea General la autorización para gastos mayores de Cincuenta y siete dólares. Cantidades menores a ésta no será necesaria dicha autorización.

- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.

- Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos.

- Elaborar y proponer a la Asamblea General El Plan Anual de Trabajo y Presupuesto de gastos, para su aprobación.

Art. 24.- Son Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

- Convocar y presidir las sesiones de asambleas generales de la Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la asociación.

- Presentar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Síndico.

- Solamente el Presidente tendrá a cargo exclusivamente el sello de la misma.

- Proponer la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, y presentar los informes correspondientes.

- En general realizar las funciones que le señala la Junta Di-rectiva y estos Estatutos.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Art. 25.- Son Atribuciones del El Vicepresidente: Colaborará con

el Presidente y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste

y todo lo demás que la Asociación le encomiende, resolver los proble-

mas de carácter urgente que se presenten, previo acuerdo de la Junta

Directiva.

Art. 26.- Son atribuciones del Secretario:

- El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación,

y llevará el inventario de los bienes de la misma, además

tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren

la Asamblea General y Junta Directiva.

- Recibir y despachar la correspondencia y autorizar con su

firma los documentos que expida la Asociación, después que

la Asociación decida lo conveniente.

- Actuar como Secretario, en las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva de la Asociación.

- Llevar un registro actualizado de socios.

- Redactar las actas, distribuir las convocatorias y las demás

funciones que le asigne la Junta Directiva. y todo lo demás

que fuera pertinente.

Art. 27.- El Prosecretario: Colaborará con el Secretario en todo

lo concerniente, y asumirá las funciones de éste, en caso de ausencia,

enfermedad, impedimento y otros casos en que las circunstancias lo

ameriten previo, acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero:

- El Tesorero será el Depositario de los Fondos y bienes de la

Asociación, y llevará los libros de contabilidad a las cuentas

de la misma.

- Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos

a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva,

en cada sesión de estado económico, hará los pagos de las

obligaciones de la asociación.

- Tener la custodia de los fondos y valores de la Asociación,

siendo responsable del desembolso de fondos, recaudación

de fondos y cobros de deudas, también será responsable de

efectuar depósitos en las cuentas bancarias de la Asociación.

- Efectuar las operaciones autorizadas por la Asamblea General

o la Junta Directiva, según el caso, con el visto bueno el

Presidente y Síndico.

- Llevar al día los registros de los Libros de contabilidad o

cuentas de la Asociación y conservar debidamente ordenados

los comprobantes de ingreso y egresos respectivamente.

Recolectar la cuota mensual de los socios.

- Rendir informes de créditos a favor y obligaciones en cada

sesión de Junta Directiva.

- Depositar los fondos obtenidos en cualquier institución ban-

caria, abriendo cuentas abiertas a nombre de la Asociación

y se registrarán las firmas del Presidente y Tesorero de la

Asociación.

- En general las demás funciones que le señale la Junta Directiva

relativas a su cargo y dentro de las normas legales.

Art. 29.- El Pro tesorero, colaborará con el Tesorero, y asumirá las funciones de este en caso de ausencia, enfermedad, impedimento u otros casos en que las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 30.- Son atribuciones del Síndico:

- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Presidente.

- Dar visto bueno a las erogaciones autorizadas por la Asamblea General o Junta Directiva. Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos, reglamento y demás acuerdos tomados por la Asamblea General o Junta Directiva.

- Cualquier otra función que se le señale a la Junta Directiva y estos Estatutos.

- A FALTA DEL Síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva, además velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva.

Art. 31.- Son Atribuciones de los Vocales:

- Colaborar con la Junta Directiva y en las actividades que estos le encomienden.

- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva y asumir las funciones de estos en caso de ausencia, enfermedad, im-pedimento y otros casos en que las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de la Junta Directiva.

- Las demás funciones que le señale la Junta Directiva y estos Estatutos.

Art. 32.- Se establece que el Presidente y el Síndico tendrán la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación y podrán actuar conjunta o separadamente, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 33.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más, ocho de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos.

CAPITULO IX

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 34.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

- Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos, y será de una colaboración voluntaria, la cual no será reintegrada al socio cuando este se retire, si no que formará parte del capital de la Asociación.

- La subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, dona-ciones, legados y otros que provengan de diversas fuentes.

- Los Ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la asociación.

- El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. - El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, serán aprobados por la asamblea general, a propuesta de la Junta Directiva, pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado. Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio, no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados, sin la autorización previa de la Asamblea Ge-neral.

Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

Art. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtienen ganancias, la Junta Directiva, propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

En todo caso se establecerán los registros contables necesarios, para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

CAPITULO X

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION.

Art. 37.- La disolución de la Asociación será acordada en Asam-blea General Extraordinaria, mediante acuerdo de las terceras partes de los asociados, según lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, Estatutos y demás leyes de la materia.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38.- La Asociación llevará sus libros de registros de AFILIA-DOS, ACTAS DE ASAMBLEAS GENERALES, ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA, REGISTROS FINANCIEROS Y REGISTROS DE IN-VENTARIO, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá de cierre, la cual deberá estar sellada y firmada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 39.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección de la nómina de la nueva JUNTA DIRECTIVA, durante los primeros quince días del año, la nómina de la Asociación, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Trabajo.

Art. 40.- Para la modificación de Actas de constitución y los Presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 41.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos serán discutidos y resueltos en sesión de Asamblea General de Socios.

Art. 42.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que a páginas 329-334, del libro de Actas y Acuer-dos Municipales, que esta oficina llevó durante el año dos mil nueve, se encuentra la que literalmente dice:

ACTA NUMERO TREINTA Y NUEVE.

Sesión Ordinaria celebrada en la Municipalidad de Conchagua, a las diez horas del día veintiuno de diciembre de dos mil nueve, presidi-da por el Señor Alcalde Municipal, Licenciado Jesús Abelino Medina Flores, con la asistencia del Síndico Municipal, Profesor Jorge Alberto Rovira Meléndez, Regidores Propietarios, Don Martin García, Primer Regidor, Señora Emma Alicia Alvarado, Segunda Regidora, Señor Manuel de Jesús Ventura, Tercer Regidor, Licenciado Jacobo Reyna-bel Méndez Cruz, Cuarto Regidor Propietario, Señor Jaime Manfredy Zelayandia, Quinto Regidor, Señor José Damián Álvarez, Sexto Regi-dor, Señor Marcos Atilio Ortiz Dolores, Séptimo Regidor, Señor José Rafael Alvarado Ramírez, Octavo Regidor, Regidores Suplentes: Señor Florentino Alvarado Saravia, Primer Regidor Suplente, Señor Héctor Ulises Ponce García, Segundo Regidor Suplente, y Secretario Municipal Interino, Señora Elba Esperanza Ventura de Hernández, Tercera Regi-dora Suplente, Profesor Saúl Antonio Sorto Gutiérrez, Cuarto Regidor Suplente. El Señor Alcalde dio por iniciada la sesión, el Secretario Municipal dio lectura al Acta anterior, la cual fue aprobada. El Señor Alcalde informó al Concejo Municipal del cumplimiento de los Acuerdos del acta anterior, seguidamente el Secretario Municipal dio lectura a la correspondencia recibida. Seguidamente el Concejo Municipal, tomó los acuerdos siguientes: ACUERDO NUMERO DIECISEIS.-

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal PA-RAISO NATURAL ( ADESCOPAN), del Caserío Gualpirque, Cantón El Cacao, de esta Jurisdicción; los cuales contienen cuarenta y dos Artículos y no encontrando en estos ninguna disposición contraída a las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, así como de conformidad a lo establecido en el Artículo treinta numeral veintitrés y Artículo ciento diecinueve del Código Municipal, ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal PARAISO NA-TURAL (ADESCOPAN ), del Caserío Gualpirque, Cantón El Cacao, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, confiriéndosele a la misma el carácter de Persona Jurídica.

Certifíquese. No habiendo más que hacer constar damos por ter-minada la presente que firmamos.- J.A. Medina, Jorge Alberto Rovira, Ilegible. M. García. E.A. Alvarado. F. Alvarado. M.J.Ventura. L.R.M.C. J.M. Zelayandia. J.D. Álvarez. M.A. Ortiz. J.R.A.R. F. Alvarado. E.E. Ventura. S.A.S.G.H.U.P. García.

Es conforme a su original con la cual se confrontó debidamente.

Y para los efectos de Ley correspondiente, se certifica la presente en la Alcaldía Municipal de Conchagua, Departamento de La Unión, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MILAGRO EVELIN CANALES,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F004439)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y diez minutos del día veinticinco de julio de dos mil dieciocho, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE SANTOS RIVAS GALDAMEZ, fallecido el día veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio, quien fue de treinta y cinco años de edad, divorciado, salvadoreño, originario de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero uno cuatro seis seis seis seis- ocho, y con número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho- doscientos cuarenta mil setecientos ochenta- ciento uno- nueve; a la menor HAZELL MELISSA RIVAS GONZALEZ, como hija del causante, de dieciséis años de edad, y con número de identificación tributaria cero seis cero ocho- uno nueve cero cinco cero uno- uno cero uno- seis. Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión, la cual deberá ejercer por medio de su madre señora DARIA DE LOS ÁNGELES GONZALEZ PALMA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinticinco días del mes de julio del año de dos mil dieciocho.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. IRMA ELIZABETH LÓPEZ DE PEREZ, SRIO. INTO.

Of. 1 v. No. 625

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado José Alirio Beltrán García, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo la REF.: DV-57-18-2; sobre los bienes que a su defunción dejara la causante María Hilda Pérez, quien falleció a las diecisiete horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete; siendo su último domicilio el municipio de San Ramón, departamento de Cuscatlán, y este día en dicho expediente, se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se declaró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores a) Walter Alexander Pérez, b) Luis Alonso Villalobos Pérez, y c) Edgar Saúl Pérez Villalobos, en calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los veinte días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- Licda. IRMA ELE-NA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. Licda. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 626-1

HERENCIA YACENTE

EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las doce horas con cinco minutos del día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho. SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada por el causante señor ÁNGEL ERNESTO SÁNCHEZ SALAZAR, quien falleció el día veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, a la edad de cincuenta años, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien fue originario de Juayúa, Departamento de Sonsonate, soltero, albañil, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número 00746726-1, y Número de Identificación Tributaria 0307-210367-102-9, hijo de Bernarda Sánchez y Juan Clímaco Salazar. Sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho. Y se ha nombrado como curador del mismo para que lo represente al Licenciado SERGIO ERNESTO AQUINO CANIZALEZ.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las doce horas con quince minutos del día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 627-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución.

EMPLAZAN: Al señor JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ LAZO, quien fungió como Auditor Interno, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa, por su actuación en el cargo ya citado, según Informe de Auditoría efectuado a la Municipalidad de San Miguel Tepezontes, departamento de La Paz, dentro del periodo auditado del uno de enero de dos mil trece al treinta de abril de dos mil quince, que ha dado origen al Juicio de Cuentas Número JC-CI-06-2018-8.

Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.-

LICDA. ROSA GUADALUPE JIMÉNEZ LARÍN,JUEZ.

LIC. JUAN GILBERTO RODRÍGUEZ LARÍN,JUEZ.

LICDA. ALBA YASENI MEJÍA,SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 628

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018.

TÍTULO SUPLETORIO

JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial; AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado los Licenciado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, mayor de edad, Abogado, con Tarjeta de Identificación de Abogado número cuatro mil seiscientos seis, en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la señora MARINA DEL CARMEN ALFARO DE RIVAS, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío El Sitio, Cantón Santa Teresa, San Sebastián, Departamento de San Vicente, de la Extensión Superficial de CUATRO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y según descripción Técnica tiene un área superficial de cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve punto noventa y tres metros cuadrados (5,469.93 m2.) equivalentes a ocho mil cuatrocientos trece punto cero varas cuadradas (8,413.00 v2). De las dimensiones y linderos siguientes: AL NORTE; formado por veinte tramos rectos, el primero con rumbo sur de seis metros once centímetros, el segundo con rumbo sur cuatro metros cincuenta y siete centímetros, el tercero con rumbo sur con distancia de ocho metros y noventa y nueve centímetros, el cuarto con rumbo sur con una distancia de tres metros veintidós centímetros, el quinto con rumbo sur una distancia con cinco metros setenta centímetros, el sexto con rumbo sur con una distancia de cuatro metros cincuenta y nueve centímetros, el séptimo con rumbo sur con una distancia de ocho metros veintinueve centímetros, el octavo con rumbo sur con distancia de doce metros noventa y cuatro centímetro, el noveno con rumbo sur con distancia de cinco metros y setenta y ocho cen-tímetros, décimo con distancia de ocho metros noventa y un centímetros, décimo primero, con rumbo sur con distancia de tres metros cuarenta y ocho centímetros, décimo segundo con rumbo sur con distancia de tres metros ochenta y dos centímetros, décimo tercero con rumbo sur con distancia de cuatro metros ocho centímetros, décimo cuarto, con rumbo sur con una distancia de seis metros y un centímetro, décimo quinto, décimo sexto con rumbo sur con distancia de cuatro metros veintiocho centímetros, décimo séptimo con rumbo sur con distancia de tres metros veinticinco centímetros, décimo octavo con rumbo sur con distancia de cinco metros cincuenta y seis centímetros, décimo noveno, con rumbo sur con distancia de dos metros veintiséis centímetros, Vigésimo, con rumbo sur con distancia de nueve metros cuarenta y tres centímetros, colindando con la propiedad de Guadalupe Cornejo de Realegeño, Fabricio Antonio Morales Ángel, ambos con quebrada de invierno de por medio y Maritza Rosibel Morales Abarca. AL ORIENTE; formado por siete tramos rectos, el primero, con rumbo sur Oeste con distancia de tres metros setenta y siete centímetros, el segundo con rumbo sur Oeste con distancia de dieciséis metros y treinta centímetros, el tercero con rumbo sur o Oeste con distancia de ocho metros y ochenta y ocho centímetros, el cuarto con rumbo sur Oeste con distancia de diecinueve metros noventa y dos centímetros, el quinto con rumbo sur Oeste con una distancia de once metros noventa y un centímetros, el sexto con rumbo sur Oeste con distancia de trece metros cincuenta y seis centímetros, y el séptimo, con rumbo sur Oeste con distancia de dieciocho metros ochenta y cinco centímetros, colindando con la propiedad de Maritza

Rosibel Morales Abarca. AL SUR, formado por seis tramos rectos el primero con rumbo norte oeste con distancia de quince metros y cuarenta centímetros, el segundo rumbo norte oeste con distancia de seis metros y cincuenta y ocho centímetros, el tercero con rumbo norte oeste con distancia de cuatro metros noventa y ocho centímetros, el cuarto con rumbo norte oeste con distancia de quince metros ochenta centímetros, el quinto con rumbo norte oeste con distancia de dos metros sesenta y seis centímetros y el sexto con rumbo norte oeste con distancia de tres metros veinte centímetros; colindando con la propiedad del señor José Inés Alfaro Flores, y AL PONIENTE, formado por veinticuatro tramos rectos, el primero con rumbo norte este con distancia de tres metros sesenta y cuatro centímetros, el segundo con rumbo norte este con distancia de ocho metros, cuarenta y seis centímetros, el tercero con rumbo norte con distancia de doce metros diez centímetros, el cuarto con rumbo norte este, con distancia de seis metros noventa y cinco centímetros, el quinto con rumbo norte este con distancia de once metros cuarenta y tres centímetros, el sexto con rumbo norte este con distancia de seis metros cincuenta y cuatro centímetros, el séptimo con rumbo norte este con distancia de ocho metros treinta y dos centímetros, el octavo con rumbo norte este con distancia de dos metros noventa y siete centímetros, el noveno con rumbo norte ese con distancia de cinco metros veinticuatro centímetros, el décimo con rumbo norte este con distancia de dos metros cuarenta y ocho centímetros, el décimo primero con rumbo norte este con distancia de cuatro metros ocho centímetros, décimo segundo con rumbo norte oeste con distancia de ocho metros cuarenta y dos centímetros, décimo tercero con rumbo norte este con distancia de tres metros cincuenta y seis centímetros, décimo cuarto con rumbo norte este con distancia de cuatro metros noventa y cinco centímetros, décimo quinto con rumbo norte este con distancia de cinco metros un centímetro, décimo sexto con rumbo norte este con distancia de doce metros trece centímetros el décimo séptimo con rumbo norte este con distancia de dos metros ochenta y cinco centímetros, décimo octavo con rumbo norte este con distancia de doce metros sesenta y dos centímetros, décimo noveno, con rumbo norte oeste con distancia de cuatro metros cuarenta y ocho centímetros, el vigésimo con rumbo norte, este con distancia de seis metros noventa y nueve centímetros, y el vigésimo primero con rumbo norte, Este con distancia de ocho metros veintidós centímetros, el vigésimo segundo con rumbo norte oeste con distancia de cuatro metros cuarenta y un centímetros, el vigésimo tercero con rumbo norte oeste con distancia de cinco metros noventa y tres centímetros; colindando con la propiedad de José Remberto Flores, parte de este lindero es con quebrada de invierno de por medio y el vigésimo cuarto con rumbo norte Este con distancia de un metro cero centímetros, colindando con la propiedad de Lázaro Ayala, con calle hacia macho viejo de por medio que el terreno descrito lo valora en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que dicho terreno lo obtuvo por donación que le hiciere la señora ESTEFANA ALFARO.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las diez horas y cuarenta minutos del día dos de julio del año dos mil dieciocho.- LICDO. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 606-2

de seGunda publicación

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 648/ACE/17 acum. 72/18(2), iniciadas por el Licenciado Pedro Adalberto Ama Domínguez, en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales en nombre y representación de MARIA ESPERANZA ESCOBAR DE FLORES, de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chiquihuat, Caserío Rhodesia, jurisdicción de Sonsonate, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero dos uno cuatro nueve dos cero cinco-cero, Número de Identificación Tributaria cero tres uno cinco-cero ocho cero dos tres nueve-uno cero uno-seis y del niño ELIAS FELICIANO FLORES RIVAS, representado legalmente por su madre señora Juana Mayra Rivas, quien se identifica con su Número de Identificación Tributaria cero tres uno cinco-uno cinco uno uno siete cinco-uno cero cinco-cuatro; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las once horas del día veintiuno de junio del presente año, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA ESPERANZA ESCOBAR DE FLORES, y niño ELIAS FELICIANO FLORES RIVAS representado legalmente por su madre señora Juana Mayra Rivas, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante el señor FELICIANO FLORES, de setenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, casado, hijo de la señora Cruz Flores, fallecido el día veinticuatro de Abril de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta, sien-do Chiquihuat, Caserío Rhodesia, jurisdicción de Sonsonate, su último domicilio. A los aceptantes señora MARIA ESPERANZA ESCOBAR DE FLORES, y niño ELIAS FELICIANO FLORES RIVAS represen-tado legalmente por su madre señora Juana Mayra Rivas, en calidad de cónyuge sobreviviente la primera y como hijo el segundo, se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado, a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las once horas diez minutos del día veintiuno de junio del año dos mil dieciocho. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 594-3

MELIDA DEL TRÁNSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las doce horas treinta y seis minutos del día diez de junio de dos mil dieciséis, en Colonia Obrera, de Acajutla, departamento de Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla, su úl-timo domicilio, dejó el señor José María Asencio Rodríguez conocido por José María Ascencio Rodríguez, de parte de la señora Lucía Otilia Sandoval viuda de Ascencio, en su calidad de heredera testamentaria

del causante antes mencionado; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciocho. LICDA. MELIDA DEL TRÁNSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 595-3

LICENCIADO JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas del día veinte de mayo del año dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor RAUL ERNESTO DELGADO ASENCIO, quien falleció el diecinueve de septiembre del año dos mil diez, a la edad de cincuenta y tres años, siendo Caluco, su último domicilio, de parte de la señora parte de la señora ROSA ELVIRA ASENCIO ahora ROSA ELVIRA ASENCIO VIUDA DE DELGADO, de ochenta y un años de edad, ama de casa, viuda del domicilio de Caluco, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad cero tres cero cero dos nueve dos uno guión dos y con Número de Identificación Tributaria cero tres cero seis guion dos siete cero uno tres siete guion uno cero uno guion ocho, en calidad de madre del causante; confiérase a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. LIC. JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUIN, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 596-3

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL, DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas dieciocho minutos del día dos de mayo del año dos mil dieciocho, en las diligencias de Herencia Yacente, con número de Referencia 694-DHY-17(5), promovidas por el Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, en su calidad de Defensor Público de los Derechos Reales y Personales de la señora MARTA OFELIA CORETO CARIAS; se ha declarado YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejara el causante señor DAVID ISRAEL RAMÍREZ, quien fue de sesenta y un años de edad, soltero, empleado, originario de Santa Catarina Masahuat,

de tercera publicación

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. departamento de Sonsonate, Hijo de Teodolinda Ramírez Reyes y José María Ramírez; fallecido en casa de habitación, a las diecinueve horas veinte minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete; siendo el municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate el lugar de su último domicilio. Asimismo, se nombró como curador de dicha sucesión a la Licenciada ANA DAYSI SALINAS DE VEGA, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Sonzacate, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número: 02443869-9 y Número de Identificación Tributaria: 0315-060576-103-0. Por lo que se le hace saber al público en general si hubiese dejado procurador o representante legal, se presente dentro del plazo de quince días a este Juzgado, alegando mejor derecho.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las catorce horas veinte minutos del día dos de mayo del año dos mil dieciocho. LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 597-3

LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Herencia Yacente, clasificadas bajo el número de Referencia 693-DIV-17-4, iniciadas por

el Licenciado Pedro Adalberto Ama Domínguez, con DUI 00722618-6, NIT 0306-230464-101-7 y Tarjeta de Abogado 3,790, calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales comisionado por la Procuradora General de la República y actuando en nombre y representación de la señora Berónica Madeli López Pleitez, con DUI 02463850-8 y NIT 0202-100575-103-3; se ha proveído resolución en las presentes diligencias a las diez horas treinta y cinco minutos del día trece de febrero del año dos mil dieciocho, mediante la cual se ha declarado yacente y se nom-bró curador a la Licenciada Ana Daysi Salinas de Vega, en la herencia que dejare el causante señor Julio César Castillo Urbina, de cuarenta y ocho años de edad a su deceso, motorista, originario de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, de nacionalidad Salvadoreña, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Salvador, siendo su último domicilio la Colonia Altos de Santa Eugenia, Pasaje Tres, Block Veinticinco, casa número Dieciséis, de Sonzacate, jurisdicción del Departamento de Sonsonate.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas

cincuenta minutos del día trece de febrero del año dos mil dieciocho.

LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE

LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 598-3

SECCION CARTELES PAGADOSde priMera publicación

DECLARATORIA DE HERENCIA

ERIKA ROXANA ESCOBAR MENDOZA, Notario, del domicilio de Chalchuapa, con oficina ubicada en Novena Calle Poniente, entre Cuarta y Sexta Avenida Sur, casa número cuatro, Chalchuapa, al PUBLICO para los efectos legales,

HACE SABER: Que por Resolución proveída a las ocho horas del día quince de agosto de dos mil dieciocho, se ha DECLARADO a los señores MAURICIO ARSEMIO VELADO CALDERON, conocido por MAURICIO ARSEMIO FLORES CALDERON, de treinta y tres años de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad número cero tres tres tres tres ocho ocho siete guion dos, DELIA ESMERALDA FLORES DE LEMUS, de treinta y cinco años de edad, bachiller, con Documento Único de Identidad número cero tres cero seis nueve dos tres nueve guion cero, ANA MARIBEL FLORES CALDERON, de veinticuatro años de edad estudiante, con Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho cinco cinco seis uno ocho guion cuatro, AN-GEL ADOLFO FLORES CALDERON, de treinta y dos años de edad empleado, con Documento Único de Identidad número cero tres seis dos tres ocho dos nueve guion uno, EVELIA YESENIA FLORES DE AGREDA, de treinta y siete años de edad, bachiller, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cuatro cuatro siete cero tres guion uno, todos del domicilio de San Lorenzo Departamento de Ahuachapán. HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO en concepto de hijos. Representada por su Apoderada General Judicial, Licenciada YESENIA YAMILETH AMAYA, de los bienes que a su defunción dejara el señor por SALVADOR ANTONIO FLORES VELADO, conocido por SALVADOR ANTONIO VELADO FLORES Y SALVADOR ANTONIO FLORES, fallecimiento ocurrido

en Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, el día diecisiete de no-viembre del dos mil quince, quien era de cincuenta y siete años de edad, originario y del domicilio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, salvadoreño por nacimiento.

Habiéndoseles concedido en ese carácter la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.-

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, el día dieciocho de agosto de dos mil dieciocho.-

LIC. ERIKA ROXANA ESCOBAR MENDOZA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C006444

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se han declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARTA ESTELA ALVARADO DE ANDRADE, quien fue de setenta y cinco

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420años de edad, comerciante, falleció a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero de dos mil quince, en el Barrio El Convento, de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicha Ciudad lugar de su último domicilio, de parte de el señor JOSE ADONAY ANDRADE, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número 01815829-9, con Tarjeta de Identificación Tributaria 1416-240936-001-5, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con los Arts. 988, N° 1° del C.C.

En consecuencia se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión, dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la certificación que corresponde.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C006462

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, se han declarado HE-REDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO GARCIA QUINTANILLA, conocido por JOSE ANTONIO GARCIA, quien fue de setenta y un años de edad, jornalero, Salvadoreño, casado, originario de Chinameca, departamento de San Miguel y del último domicilio de San Miguel, hijo de Pedro Antonio García y Rosalía Quintanilla, fallecido el día seis de junio de mil novecientos ochenta y seis; a los señores JOSE ANTONIO GARCIA SANTAMARIA, mayor de edad, motorista, del domicilio de Huntington Park, seis tres seis tres, Middleton ST, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con documento único de identidad número 04388739-4 y número de identificación tributaria 1217-020563-101-0; HERMINIA GARCIA SANTAMARIA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Bell, Estado de California, Estados Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño, número A70031090 y número de identificación tributaria 1217-250765-102-0; y ANDRES NEFTALÍ GARCIA SANTAMARIA, mayor de edad, empleado, del domicilio de la Manassas, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño, número A04188303 y número de identificación tributaria 1217-210168-109-3; el primero como hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARINA DEL CARMEN GARCIA DE GALLO, hija del causante; y los últimos dos en calidad de hijos del causante.

Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C006464

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día diecinueve de julio de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la sucesión intestada que a su defunción dejó EVARISTO TREJO SOLIS, quien fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, hijo de ANTONIO SOLÍS y CON-CEPCIÓN TREJO, fallecido el día veintiuno de febrero de dos mil trece, siendo su último domicilio el municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel; a la señora BACILIA ARMIDA PEREZ DE TREJO conocida por BACILIA ARMIDA PEREZ DE TREJOS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número 03466502 – 8 y tarjeta de identificación tributaria número 1416 – 250447 – 101 – 5, en calidad de cónyuge del causante.

Se les ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-nistración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C006466

ANA CAROLINA JAIME BARAHONA, Notario, de este domicilio, con oficinas situadas en el Local Número Veintidós del condominio Balam Quitzé, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución emitida por la suscrita No-tario, en esta ciudad, a las nueve horas del día diez de julio del año dos mil dieciocho, y habiendo transcurrido más de quince días después de la última publicación sin que persona alguna se presentara haciendo oposición o alegando mejor derecho, fue declarada Heredera Definitiva, con Beneficio de Inventario de la Sucesión Intestada de la causante señorita BEATRIZ SOLEDAD FUENTES BELTRAN, a la señora HILDA GLADYS FUENTES BELTRÁN.

Confiriéndosele en consecuencia la Administración y Represen-tación Definitiva de la Sucesión Intestada dejada a su defunción por la causante señorita BEATRIZ SOLEDAD FUENTES BELTRAN, quien falleció a las dos horas cero minutos del día cuatro de marzo del año dos mil dieciocho, en la Unidad Médica del ISSS, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, habiendo tenido como su último domicilio San Juan Opico, Departamento de La Libertad; en calidad de Heredera Intestada.

Librado en las oficinas de la Notario ANA CAROLINA JAIME BARAHONA, a las quince horas del día treinta de julio del año dos mil dieciocho.-

ANA CAROLINA JAIME BARAHONA,

NOTARIO.

1 v. No. F004440

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado el día veintiséis de julio de dos mil dieciocho, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE DAVID RIVAS GONZALEZ, cono-cido por JOSE DAVID RIVAS, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario y del último domicilio del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de María Santos González y Candelario Rivas, fallecido el día treinta de marzo del dos mil diecisiete; a la señora YUDIS ELIZABETH CARRILLO DE RIVAS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número 01634569-6 y tarjeta de identificación tributaria número 1209-190877-101-0; a las adolescentes YULISSA ESTEFANY RIVAS CARRILLO, de diecisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con tarjeta de identificación tributaria número 1209-250600-101-0; DIOSIS MARVELI RIVAS CARRILLO, de dieciséis años de edad, estudiante, del domicilio de Moncagua, depar-tamento de San Miguel, con tarjeta de identificación tributaria número 1209-060801-101-8; y MONSY ASTRID RIVAS CARRILLO, de doce años de edad, estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con tarjeta de identificación tributaria número 1209-200605-101-1; a los niños WALTER DAVID RIVAS CARRILLO, de diez años de edad, estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con tarjeta de identificación tributaria número 1209-281206-101-9; ROBIN OMAR RIVAS CARRILLO, de ocho años de edad, estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con tarjeta de identificación tributaria número 1209-020509-101-1; y CINDY JUDITH RIVAS CARRILLO, de seis años de edad, estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con tarjeta de identificación tributaria número 1209-030811-101-0; todos los ado-lescentes y menores de edad representados legalmente por su madre, YUDIS ELIZABETH CARRILLO DE RIVAS; y a la señora MARIA SANTOS GONZALEZ, representada por su curador especial, Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA; la primera en calidad de esposa del causante, los adolescentes y menores de edad como hijos y la última en calidad de madre del causante.

Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F004453

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y cuarenta y dos minutos del día veintidós de Agosto del corriente año, se ha declarado heredero en forma definitiva con be-neficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el

causante Tomas Ortiz, al señor Santos Pablo Ortiz Pérez, de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones novecientos cincuenta y nueve mil novecientos veintinueve guión seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos dos guión cero veinte mil novecientos sesenta y uno guión ciento uno guión tres; por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán; hijo de los señores Rosendo Ortiz y Leonarda Ramírez; falleció a siete horas del día dieciocho de Agosto del año mil novecientos ochenta, en el Cantón Calavera, de la ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo esa misma ciudad, lugar de su último domicilio.-

Se le confirió al heredero declarado ante mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas y diez minutos del día veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F004454

CLAUDIA BEATRIZ RODRIGUEZ DE URIAS, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, con Oficina Jurídica, situada en Residencial Palo Alto, Polígono D, casa Número ocho, Departamento La Paz, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario a las catorce horas del día veintiocho de agosto del año dos mil diecio-cho, se ha declarado al señor WALTER ARMANDO JUAREZ, con DUI 00051182-3 y NIT 0802-291267-103-0; en concepto de hermano del causante y cesionario de derechos hereditarios que le correspondía a la señora María Olimpia Juárez Cortez, madre del causante, declárese HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor MANUEL DE JESUS JUAREZ, quien falleció en Lotificación Loma Larga, Barrio El Ángel, Municipio El Rosario, Departamento La Paz, a las una hora y treinta minutos del día cuatro de febrero, del año dos mil nueve a consecuencia de Intoxicación Alcohólica, sin asistencia médica, a los treinta y cuatro años de edad, soltero, originario de El Rosario, Departamento, siendo su último domicilio Barrio San José, jurisdicción de El Rosario, Depar-tamento de La Paz, de nacionalidad Salvadoreño, con Documento de Identidad Número cero tres ocho ocho tres cinco siete nueve – ocho;

Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-finitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Zacatecoluca, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

LIC. CLAUDIA BEATRIZ RODRIGUEZ DE URIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F004461

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas diez minutos de este día, se han Declarado Herederos Definitivos y con Beneficio de Inventario a los señores MARIA LAURA MORE-NO DE DOMINGUEZ, ANA CECILIA DOMINGUEZ MORENO, HECTOR EDUARDO DOMINGUEZ MORENO Y JUAN RAMON DOMINGUEZ MORENO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor RAMON DOMINGUEZ GONZALEZ, quien falleció el día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, en Hospital o Clínica Privada Centro de Emergencias, del municipio de San Salvador, siendo San Matías su último domicilio; la primera en concepto de esposa sobre-viviente y los demás en calidad de hijos del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado HUGO MAURICIO BATRES AVELAR.

Confiriéndoseles a los declarados herederos en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas veinte minutos del día siete de agosto del año dos mil dieciocho.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F004477

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta minutos de este día, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITI-VO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por la señora MARIA FRANCISCA OSTORGA DE SEGURA, el día dos de septiembre de dos mil uno, en Cantón Tierra Blanca, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores NORMANDO GUILLERMO SEGURA OSTORGA, JOSE JAIME OSTORGA SEGURA y WILFREDO SEGURA OSTORGA, en calidad de hijos sobreviviente de la causante.

Confiérasele al Heredero Declarado LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese el edicto correspondiente.- Y oportunamente extién-dase la certificación de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintiséis días del mes de Julio de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F004482

OSCAR HUBERTO DUARTE JAIME, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina notarial en: Avenida La Revolución, Número 331, San Benito, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día cuatro de agosto del año dos mil dieciocho, se

han declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inven-tario, en la HERENCIA TESTADA que a su defunción dejó la señora AURA VIOLETA RAMIREZ CASTRO, conocida por AURA VIO-LETA RAMIREZ CASTRO DE PORTILLO, quien falleció habiendo formalizado testamento, a las diecinueve horas del día dos de marzo de dos mil diecisiete, a CAUSA DE PARO CARDIO RESPIRATORIO SECUNDARIO A COMPLICACIONES DE DIABETES MELLITUS, en su casa de habitación en Colonia San Benito, Boulevard del Hipódromo, número seiscientos dos - uno; departamento de San Salvador, a AURA MARGARITA VANESSA PORTILLO DE LINARES, conocida por AURA MARGARITA VANESSA PORTILLO RAMIREZ, en calidad de heredera testamentaria de la Causante. Nómbrese a la aceptante Administradora y Representante Definitiva de la sucesión testada en mención.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salva-dor, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

LICENCIADO OSCAR HUBERTO DUARTE JAIME,

NOTARIO.

1 v. No. F004486

ELIZABETH RODRIGUEZ PASTUL, Notaria, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Pasaje Juan Pablo Neruda, número dos guion tres, Lourdes, Colón, departa-mento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída en la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, a las nueve horas del día tres de julio del año dos mil dieciocho, se han declarado a las señoras BLANCA CRISTABEL ALBERTO RODRIGUEZ, ROSA MARGARITA ALBERTO RODRIGUEZ y SANTOS DEL CARMEN ALBERTO RODRIGUEZ, HEREDERAS AB INTESTATO DEFINITI-VO con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la causante MARIA LUZ RODRIGUEZ PAREDES, del domicilio del Cantón El Capulín, Colón, departamento de La Libertad, originaria de la ciudad y departamento de Santa Ana; y que falleció sin haber formalizado Testamento alguno, a las diecisiete horas y cero minutos del día catorce de mayo del año dos mil quince; en Cooperativa Agua Fría sector El Porvenir, Cantón El Capulín, Colón, departamento de La Libertad, a consecuencia de Diabetes Mellitus, sin asistencia médica, siendo el Sector El Porvenir, Cantón El Capulín, Colón, departamento de La Libertad, su último domicilio.

Habiéndose conferido a las aceptantes la Administración y Repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Lourdes, Colón, departamento de La Libertad, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.-

LICDA. ELIZABETH RODRIGUEZ PASTUL,

NOTARIA.

1 v. No. F004492

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. RAQUEL ELIZABETH SANTOS POCASANGRE, Notario, de este

domicilio, con despacho profesional situado en Avenida La Capilla,

número tres cinco cinco, Colonia Escalón, municipio y Departamento

de San Salvador, al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, pronun-

ciada en esta ciudad, a las catorce horas de este mismo día veintisiete

de agosto del año dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERAS

DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a las señoras

INGRID ARACELY TORRES HERNÁNDEZ, y CAROL MARISOL

TORRES HERNÁNDEZ, de los bienes que a su defunción dejó su

madre la señora MARIA ELENA HERNÁNDEZ DE TORRES, quien

fue de sesenta años de edad, Empleada, originaria de San Salvador,

departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de

Antiguo Cuscatlán, del Departamento de La Libertad, habiendo fallecido

en el Hospital Nacional San Rafael de la ciudad de Santa Tecla, del

Departamento de La Libertad, el día once del mes de agosto de dos mil

diecisiete; en calidad de herederas universales, en consecuencia se ha

conferido a las herederas declaradas la administración y representación

definitiva de la sucesión intestada.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes

de agosto del año dos mil dieciocho.

LICDA. RAQUEL ELIZABETH SANTOS POCASANGRE,

NOTARIO.

1 v. No. F004493

ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA INTERINO DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del

día doce de junio de dos mil dieciocho, y habiendo transcurrido más de

quince días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin que persona

alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que

el peticionario, se Declara Heredero Definitivo de la Herencia Intestada

con Beneficio de Inventario, al señor JOSE HUMBERTO MOLINA

FRANCO; de sesenta y seis años de edad, Operario, originario de la

ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, y del domicilio de Nuevo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y del domicilio de Hollis Estado

de Nueva York, de los Estados Unidos de América, con Documento Único

de Identidad Número 00113671-5, y Número de Tarjeta de Identificación

Tributaria 1102-020151-001-1, en su calidad de Hijo Sobreviviente de la

Causante MARIA DEL SOCORRO FRANCO MOLINA, conocida por

MARIA DEL SOCORRO FRANCO VIUDA DE MOLINA, MARIA

DEL SOCORRO FRANCO, SOCORRO FRANCO, MARIAL DEL

SOCORRO FRANCO y MARIA D FRANCO; quien fue de noventa y

un años de edad, ama de casa, Salvadoreña, por nacimiento, originaria

de la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, y del domicilio de

la ciudad de Queens, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de

América, con Documento Único de Identidad Número 00118702-5; y

como CESIONARIO de los Derechos Hereditarios que les correspondían

a los señores NICOLASA DE JESUS MOLINA DE COREAS, PEDRO

JUAN MOLINA FRANCO, MARIA ALICIA MOLINA DE ORTIZ,

MARIA ESPERANZA MOLINA DE GALVEZ, RENE MOLINA

FRANCO, LUCIO MOLINA FRANCO, JOSE ARMANDO MOLINA

FRANCO, MARIA ROSA MOLINA FRANCO, y MARIA ORBELINA

MOLINA FRANCO; éstos en calidad de Hijos de la Causante MARIA

DEL SOCORRO FRANCO MOLINA, conocida por MARIA DEL

SOCORRO FRANCO VIUDA DE MOLINA, MARIA DEL SOCORRO

FRANCO, SOCORRO FRANCO, MARIAL DEL SOCORRO FRANCO

y MARIA D FRANCO; quien falleció el día veinte de Enero de dos

mil diecisiete, en Queens, Nueva York, Estados Unidos de América,

siendo éste su último domicilio, sin asistencia médica; a consecuencia de

CANCER DE PULMON, según consta en la Certificación de la Partida

de Defunción de la referida Causante, del domicilio de Queens, Nueva

York, Estados Unidos de América; confiriéndole al aceptante señor JOSE

HUMBERTO MOLINA FRANCO, la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los

doce días del mes de junio de dos mil dieciocho.- LICDO. ADRIAN

HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTO.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE

HENRÍQUEZ, SRIO.

1 v. No. F004513

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente, de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos del día uno de agosto de dos mil dieciocho; se ha declarado a

JOSE DARIO ECHEGOYEN RUIZ, heredero intestado y con beneficio de

inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE DARIO

ECHEGOYEN CERON, conocido por JOSE DARIO ECHEGOYEN,

quien falleció el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, en

la ciudad de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, siendo esa

ciudad su último domicilio, en calidad de hijo del referido causante.

CONFIÉRASE al heredero que se declara la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de agosto de dos mil

dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F004525

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420MARCIAL EMILIO SALINAS GUTIERREZ, Notario, del domicilio de

San Martín, departamento de San Salvador, con oficina jurídica, situada

en: Noventa y Nueve Avenida Norte, casa quinientos cuarenta, Colonia

Escalón, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las diez horas del día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, se ha

declarado Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario a los señores:

REINA DE LA PAZ DE ACOSTA, ELMER JONATHAN ACOSTA

LÓPEZ y MAX DANY ACOSTA LÓPEZ, en la herencia intestada que

a su defunción ocurrida en el municipio de Santa Tecla, departamento

de La Libertad, siendo ese su último, a las quince horas veintiséis

minutos del día veinte de octubre del año dos mil diecisiete, sin haber

formalizado testamento alguno, dejó el señor: JULIO CESAR ACOSTA

RODRIGUEZ, en su carácter de herederos del causante, confiriéndole a

los mencionados señores la Administración y Representación Definitiva

de la Sucesión. Dése el aviso que ordena la Ley en el Diario Oficial y

en uno de los diarios de Circulación Nacional. Protocolícese la presente

resolución y comprobado que sea el pago del aviso indicado, expídase

a la interesada testimonio de la Escritura Pública de Protocolización

de ésta, para los efectos legales correspondientes. Y leído que le hube

íntegramente en un solo acto la presente acta que consta en una hoja, la

ratifico y firmo. DOY FE.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas del Notario, a las quince horas del día

veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.

MARCIAL EMILIO SALINAS GUTIERREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F004540

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL, JUEZ 1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución dictada a las doce horas del día die-

ciséis de julio del año dos mil dieciocho, en las diligencias varias de

Aceptación de herencia Inhestadas, clasificadas en este Juzgado con la

referencia 603-ACE-17 (3) se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia Intestadas que a su defunción dejó el

causante señor Carlos Alberto Montes, quien fue de treinta y tres años

a su deceso, soltero, jornalero, hijo de la señora Ángela Gloria Mundo

Montes, conocida por Ángela Gloria Montes, originario de Armenia,

quien falleció el día seis de noviembre del año dos mil diez, siendo la

Villa de Sonzacate, de este departamento, el lugar de su último domicilio;

de parte del señor Juan Arnoldo Reimundo Rodríguez, en su calidad de

cesionario de los derechos que le correspondían a la señora Ángela Gloria

Mundo Montes, conocida por Ángela Gloria Montes, como madre del

de cujus.

Al heredero declarado señor Juan Arnoldo Reimundo Rodríguez,

mayor de edad, Sastre, del domicilio de Armenia, con DUI N° 02816349-0

y NIT N° 0302-230474-101-0; en su calidad de cesionario de los derechos

que le correspondían a la señora Ángela Gloria Mundo Montes, conocida

por Ángela Gloria Montes, como madre del Causante, se le confiere

definitivamente la administración y representación de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Sonsonate, a las

once horas del día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.- LIC.

MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL 1.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIA 1.

1 v. No. F004541

ROBERTO ANTONIO RIVAS ANDRADE, Notario, de este domicilio,

con Oficina ubicada en Edificio Comercial A&M, Tercera Planta, Local

C-2, Primera Calle Poniente y Final Sesenta y Tres Avenida Norte,

Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas y diez

minutos de este día, se ha modificado la resolución emitida por el Suscrito,

a las diecisiete horas del día veintiuno de julio de dos mil diecisiete, en

el sentido siguiente: DECLARASE HEREDERO TESTAMENTARIO

al señor JOSE ROBERTO MARTINEZ SANTOS, de la causante

señora ROSA ALEJANDRINA SANTOS MAYORGA antes ROSA

ALEJANDRINA SANTOS DE MARTINEZ, ROSA ALEJANDRINA

SANTOS, ROSA DE MARTINEZ, quien falleció a las cinco horas y tres

minutos del día diez de noviembre de dos mil dieciséis, en el Hospital

Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo al momento de

su defunción de ochenta y seis años de edad, de Oficios del Hogar, de

nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero cero uno seis ocho dos nueve cuatro-

cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-cero

veinte mil ciento treinta-cero cero uno-ocho. Haciéndose constar que se

declara únicamente al señor JOSE ROBERTO MARTINEZ SANTOS,

como único Heredero Testamentario de la del Cujus, en virtud de que

el otro heredero instituido en el Testamento respectivo, premurió a la

causante, habiendo fallecido dicho heredero el día veinticinco de agosto

de mil novecientos noventa y seis, tal como consta en la certificación

de la partida de defunción que ya corre agregada desde el inicio de las

respectivas diligencias, y se le ha conferido al heredero que se declara,

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. la administración y representación definitivas de la sucesión. Dicha

modificación fue solicitada por el heredero testamentario señor JOSE

ROBERTO MARTINEZ SANTOS, por acta de las quince horas de este

mismo día.

San Salvador, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

LIC. ROBERTO ANTONIO RIVAS ANDRADE,

NOTARIO.

1 v. No. F004546

ANA ELENA GONZALEZ DE ALVARADO, Notario, del domicilio de

esta ciudad, con oficina ubicada en Residencial Escalón Nor-poniente,

en la ciudad y departamento de San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita

Notaria, en esta ciudad, a las once horas del día veintidós del presente

mes y año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inven-

tario, de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta

ciudad, siendo su último domicilio el de Sensuntepeque, departamento

de Cabañas, el día ocho de abril del corriente año, dejó el señor ANGEL

ANTONIO GARCIA VANEGAS, a la señora FRANCISCA ORELLANA

DE GARCIA, en su carácter de heredera testamentaria del causante,

habiéndosele conferido a la heredera declarada, la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes

de agosto del año dos mil dieciocho.

ANA ELENA GONZALEZ DE ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F004550

MARÍA FRANCESCA LEIVA GALVEZ, Notario, del domicilio de

Sonsonate, con oficina temporal en Residencial Altos de Santa Mónica, Po-

lígono B, casa número noventa y cuatro, de la ciudad de Santa Tecla,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas y treinta minutos del día catorce de agosto del año

dos mil dieciocho, se han declarado herederos con beneficio de inventa-

rio, a los señores HUMBERTO EMILIO MORALES FUNES, ELIDA

ESPERANZA MORALES FUNES, y DAISY LISSETT MORALES

FUNES, conocida por DAISY LISSETH MORALES FUNES, en su

concepto de herederos testamentarios, de la herencia testamentaria que

a su defunción ocurrida en la ciudad de Arlington, Estado de Virginia,

de los Estados Unidos de América, su último domicilio, a las ocho horas

con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil

trece, dejó la causante ELIDA ESPERANZA FUNES DE MORALES,

habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y

representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las diecinueve horas del día

catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

MARÍA FRANCESCA LEIVA GALVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F004568

HÉCTOR ALBERTO RODRÍGUEZ CEA, de treinta y nueve años de

edad, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en

Veintiuna Avenida Norte, Condominios Tequendama, Edificio Nueve,

Apartamiento, Número Cuatro, San Salvador, al público para efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario, a las quince horas del día veintiocho de agosto del año dos

mil dieciocho, se ha declarado a la señoras REINA DEL SOCORRO

VENTURA CRUZ, de sesenta y tres años de edad, Comerciante, del

domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con Do-

cumento Único de Identidad número: cero un millón doscientos treinta

mil cuatrocientos setenta y dos-nueve; y BARTOLA DEL CARMEN

VENTURA RODRÍGUEZ, de sesenta años de edad, Empleada, del

domicilio de Charleston Carolina del Sur, de los Estados Unidos de

Norte América, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro

millones seiscientos once mil novecientos veintiséis-uno; HEREDERAS

DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la sucesión

intestada que a su defunción ocurrida el día diez de agosto de dos mil

dieciséis, en la ciudad de San Salvador, cuyo último domicilio fue el

de la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, dejara la

causante MARIA FELIX VENTURA RAMIREZ, quien fue de ochenta

y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, salvadoreña, soltera, con

Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos veinte

mil seiscientos treinta y cuatro-nueve; en calidad de hijas de la causante,

habiéndosele conferido la administración y representación definitivas

de la sucesión.

San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.

HÉCTOR ALBERTO RODRÍGUEZ CEA,

NOTARIO.

1 v. No. F004579

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes dili-

gencias, clasificadas bajo el NUE: 01558-17-CVDV-1CM1-148/17(C4),

se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ANA MARGARITA

CHINCHILLA DE ÁBREGO, según solicitud inicial, mayor de edad,

de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad, con Documento

Único de Identidad número 00165691-9 y con Número de Identificación

Tributaria 0210-160153-103-6; en su calidad de cónyuge sobreviviente,

en la sucesión dejada a su defunción por el señor ROBERTO GUSTA-

VO ÁBREGO QUINTEROS, conocido por ROBERTO GUSTAVO

ABREGO QUINTERO, quien según certificación de partida de defunción,

fue de cincuenta y nueve años de edad, Empleado, casado, siendo su

último domicilio en esta ciudad, falleció el día nueve de marzo de dos mil

trece a las catorce horas, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad;

concediéndosele definitivamente la administración y representación de

la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,

veinte de julio del año dos mil dieciocho.- LICDA. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F004582

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, del domi-

cilio de Aguilares, con oficina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente,

Número Dieciocho, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

en esta ciudad, a las diez horas del día veintiocho de agosto del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

tario, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Cantón La

Cabaña, en el Municipio de El Paisnal, departamento de San Salvador,

a las veintidós horas y dos minutos del día tres de mayo de dos mil diez,

siendo su último domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador,

dejó la señora MARIA ALICIA ESCALANTE DE MORALES, de parte

de los señores JOSE NELSON MORALES POCASANGRE, y MARIA

ANTONIA MURILLO VIUDA DE ESCALANTE, en su concepto

de cónyuge y madre sobrevivientes de la causante, respectivamente;

habiéndoseles conferido LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA-

CIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio

se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para

que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario NELLY ARGENTINA

RUBALLO VALDIVIESO.- En la ciudad de Aguilares, a los veintiocho

días de agosto del año dos mil dieciocho.

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,

NOTARIO.

1 v. No. C006442

ERIKA ROXANA ESCOBAR MENDOZA, Notario, del domicilio de

Chalchuapa, con oficina ubicada en NOVENA CALLE PONIENTE

ENTRE CUARTA Y SEXTA AVENIDA SUR, CASA NUMERO

CUATRO RESIDENCIAL MARÍA AUXILIADORA, de la ciudad de

Chalchuapa, al PUBLICO para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución proveída el tres de julio de dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio

de Inventario, la Herencia Ab Intestato deferida por el señor ADAN

ANTONIO CARDOZA SORTO, ocurrida en la ciudad de Chalchuapa,

departamento de Santa Ana, el día siete de julio del dos mil trece; de

parte de DORA ALICIA PERDOMO DE CARDOZA, de cincuenta y

ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Porvenir,

departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad nú-

mero cero cero siete cinco seis seis cuatro tres - nueve, en concepto de

CONYUGE SOBREVIVIENTE Y COMO CESIONARIA DE SABINA

CARDOZA AMAYA, DINORA ELIZABETH CARDOZA DE ALBE-

ÑO, VILMA DEL ROSARIO CARDOZA DE MARTINEZ, RAQUEL

MADAI CARDOZA PERDOMO, MIGUEL ANTONIO CARDOZA

PERDOMO, ELMER BLADIMIR CARDOZA PERDOMO, LA PRI-

MERA MADRE DEL CAUSANTE Y LOS OTROS EN CONCEPTO

DE HIJOS, habiéndosele conferido la Administración y Representación

Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a los que se crean con

derecho a dicha herencia, para que se presenten a esta oficina en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

LIBRADO en la Oficina de la Notario, Chalchuapa, a las ocho

horas del día dieciocho de agosto de dos mil dieciocho.

ERIKA ROXANA ESCOBAR MENDOZA,

NOTARIO.

1 v. No. C006447

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. VERONICA ELIZABETH FLORES DE SAMAYOA, Notario, del domicilio de Chalchuapa, con oficina ubicada en NOVENA CALLE PONIENTE ENTRE CUARTA Y SEXTA AVENIDA SUR CASA NUMERO CUATRO RESIDENCIAL MARÍA AUXILIADORA, de la ciudad de Chalchuapa, al PUBLICO para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día nueve de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Ab Intestato deferida por el señor ROSENDO GARCIA, ocurrida en la ciudad de Chalchuapa, el día uno de mayo del dos mil dieciocho, de parte de TITO ISMAEL GARCIA RODRIGUEZ, de treinta y cinco años de edad, es-tudiante, de este domicilio, portador del Documento Único de Identidad Número cero cero ocho nueve seis nueve tres seis guion tres en concepto de hijo y como cesionario de los señores RENE ARMANDO GARCIA RODRIGUEZ; RAFAEL ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ; ANA MARIA GARCIA RODRIGUEZ; YANIRA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ y ALBA JEANETH GARCIA RODRIGUEZ, Heredero Ab Intestato del causante ROSENDO GARCIA, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

LIBRADO en la Oficina de la Notario, Chalchuapa, a las quince horas del día trece de agosto de dos mil dieciocho.

VERONICA ELIZABETH FLORES DE SAMAYOA,

NOTARIO.

1 v. No. C006448

GUADALUPE AMPARO PINEDA DE MARTINEZ, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en la Avenida Narciso Monterrey, número nueve, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las siete horas y diez minutos del día veinticinco de julio del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a las doce horas del día diez de marzo del año en curso, dejó la causante señora VILMA RUTH ORTIZ DE GOMEZ, conocida por VILMA RUTH ORTIZ MARTINEZ, VILMA RUTH MARTINEZ ORTIZ, VILMA RUTH MARTINEZ, de parte de los señores ANGELA ORTIZ LOPEZ, EUSEBIO GOMEZ CRUZ, CLAUDIA LISSETT GOMEZ MARTINEZ, JAQUELINE ANIBETH GOMEZ MARTINEZ y ROGER LISANDRO GOMEZ MARTINEZ, la primera en concepto de madre, el segundo de cónyuge sobreviviente y la tercera, cuarta y quinto como hijos de la referida causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Zacatecoluca, a las siete horas y veinte minutos del día veinticinco de Julio del dos mil dieciocho.

LICDA. GUADALUPE AMPARO PINEDA DE MARTINEZ,

NOTARIA.

1 v. No. C006454

ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, Notaria, de la ciudad de Antiguo Cuscatlán y con oficina situada en la Calle Oromontique Oriente, Avenida Jucuarán, Block "B", número 6, Villas de Santa Elena, de la ciudad de Antiguo Cuscatlán.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de Herencia Testamentaria promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las diez horas del día vein-tiocho de agosto del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, de parte de los señores KAREN LIZETH MELARA DE MEZA; REINA AMERICA MELARA MORAN; JULIO CESAR ANTONIO MELARA ARMIJO, en calidad de hijos del causante, y BLANCA ROSA MORAN DE MELARA, en calidad de cónyuge y de cesionaria de derechos hereditarios que le co-rrespondían a la señora María Margarita Morán de Melara, en su calidad de madre del causante, de la herencia que a su defunción dejara el señor FRANCIS ADALBERTO MELARA LOPEZ, conocido por FRANSIS ADALBERTO MELARA, FRANCIS ADALBERTO MELARA, FRAN-SIS ADALBERTO MELARA LOPES y FRANCISCO ADALBERTO MELARA, quien falleció el día ocho de octubre de dos mil quince, en la Residencial Buena Vista, Pasaje Quince, Polígono "Q", número Doce, de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, habiéndoseles conferido a los aceptantes la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de Ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley

Librado en Antiguo Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

LIC. ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES,

NOTARIA.

1 v. No. F004503

GLENDA JASMIN MEDINA SOMOZA, Notario, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Primera Calle Oriente y Doce Avenida Norte, Centro Comercial Duarte Novoa, Local Número Nueve, Segunda Planta, de la ciudad y departa-mento de San Salvador, al público y para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día veinticinco de agosto del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

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Page 36: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420testamentaria del causante JULIO ALBERTO BRITO GUERRA,

quien falleció a las veintidós horas y treinta y cinco minutos del día

veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital Militar

Central, Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, a

consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, con asistencia médica, su

último domicilio la ciudad de Citalá, departamento de Chalatenango, de

parte de los señores OMAR ALCIDES BRITO PORTILLO, IVETTE

ISELA BRITO PORTILLO y JULIO ALBERTO BRITO PORTILLO,

en su calidad de Herederos Testamentarios. Se les ha conferido a los

aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión

Testamentaria. Se cita a los que se crean con igual o mayor derecho

en la herencia referida para que se presenten a deducirlo en el término

de quince días, contados al siguiente de la última publicación de este

edicto.

San Salvador, departamento de San Salvador, a los veintisiete días

del mes de agosto de dos mil dieciocho.

GLENDA JASMIN MEDINA SOMOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F004504

RAFAEL ANTONIO QUEZADA, Notario, de este domicilio, con

oficina Jurídica en Final Séptima Avenida Norte, Edificio Dos C, Local

Número Diez, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

veintinueve del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó

la señora MARTA LAURA AMAYA, quien falleció a las tres horas

treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, en

el Barrio Concepción, de la Ciudad de San Ildefonso, Departamento

de San Vicente, lugar de residencia de la causante, a consecuencia

de Insuficiencia Renal, sin asistencia médica, de parte de los señores

SANTANA DOLORES AMAYA PINEDA, CRISTOBAL AMAYA

PINEDA, RAFAEL ANTONIO AMAYA PINEDA, PEDRO AMA-

YA, y LUIS ALONSO AMAYA RAMOS, en calidad y conceptos de

herederos testamentarios sobreviviente de la causante de los derechos

hereditarios que en abstracto, les corresponden; y se les ha conferido a

los aceptantes la administración y representación interina de la Herencia

Yacente; y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde

el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

San Salvador, a las doce horas del día veintinueve de agosto del

año dos mil dieciocho.

LIC. RAFAEL ANTONIO QUEZADA,

NOTARIO.

1 v. No. F004542

JACOBO GUILLERMO MARIN PAREDES, Notario, del domicilio

de Soyapango, departamento de San Salvador, con Despacho Notarial

en Calle Arce, edificio mil ciento cuarenta y siete, segundo nivel, local

tres, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas y veinte minutos del día cuatro de agosto del dos mil

dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada,

que a su defunción dejó la señora NOEMI ARGENTINA RIVERA,

ocurrida en ciudad de MAYAGUEZ, estado de Puerto Rico, siendo su

último domicilio el de la ciudad de MAYAGUEZ, estado de Puerto Rico,

el día tres de julio de dos mil catorce, quien al momento de fallecer era de

setenta y siete años de edad, ama de casa, de Nacionalidad Salvadoreña,

hija de la señora COLOMBA RIVERA, siendo la causa de la muerte

SEPTICEMIA, UNSPECIFIED, sin asistencia médica y no habiendo

formalizado Testamento, aceptando herencia como HEREDERO al

señora VIOLETA LIZETH RIVERA RIVERA, como hija sobrevi-

viente de la causante; habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la refe-

rida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JACOBO GUILLERMO MARIN

PAREDES.- En la ciudad de San Salvador, a las trece horas y nueve

minutos del día cinco de agosto de dos mil dieciocho.

JACOBO GUILLERMO MARIN PAREDES,

NOTARIO.

1 v. No. F004583

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: "Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

nueve horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de agosto de

dos mil dieciocho, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventa-

rio, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante NARCISA

PALACIOS, quien falleció el día uno de agosto del dos mil trece, a la

edad de ochenta y ocho años, soltera, oficios domésticos, originaria

de Comasagua, y del domicilio de Tamanique, ambos municipios del

Departamento de La Libertad, de parte del señor RENE ALEXANDER

REYES MENJIVAR, con número de Documento Único de Identidad:

cero cuatro seis ocho uno uno dos dos guion nueve, y Número de Iden-

tificación Tributara: cero cinco cero nueve guion cero cuatro cero cuatro

nueve dos guion uno cero dos guion seis, en su calidad de cesionario

de los derechos hereditarios que como hijos de la referida causante les

correspondían los señores: 1) LUCIA PALACIOS, 2) JUANA EDITH

PALACIOS RAMIREZ, 3) SANTOS ELADIO PALACIOS RAMIRES,

4) MAIDEL PALACIOS DE ORELLANA. Lo anterior según Testimonio

de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgado en esta

DIARIO

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. Ciudad, a las doce horas del día nueve de junio del presente año, ante los oficios notariales de la Licenciada MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO. Confiérase al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1° del Código Civil. Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto".

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006449-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: "Que, por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTIAGO QUEZADA RODRÍGUEZ, conocido por SANTIAGO RODRÍGUEZ, quien falleció el día dos de agosto del dos mil ocho, a la edad de ochenta y siete años, casado, agricultor en pequeño, originario de Tecapán, Departamento de Usulután, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor JOSÉ MARIA RODRÍGUEZ CARDENAS, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve seis ocho cuatro uno cuatro guión ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento trece guión diecisiete cero dos cincuenta y nueve guión ciento uno guión cuatro, en su calidad de hijo del referido causante. Confiérase al heredero declara-do la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1 163 Inc. 1° del Código Civil. Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto."

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006450-1

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL, JUEZ 1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas quin-ce minutos del día veintiséis de junio de año dos mil dieciocho; en las diligencias varias de Aceptación de herencia intestada, clasificadas en

este Juzgado con la referencia 153-ACE-18 (3) se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante señor Oscar Moisés Flores Toledo, quien fue

de treinta años a su deceso, estudiante, casado, originario de Sonsonate,

fallecido el día quince de abril del año dos mil dieciséis, siendo la ciudad

de Sonsonate, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora Reina

Margarita Villeda de Flores, en su calidad de cónyuge sobreviviente y

como cesionaria de los derechos de los señores Catalina de Jesús Toledo

y Elías Flores Cañas, como padres sobrevivientes del causante. A quien

se le nombró INTERINAMENTE representante y administradora de la

sucesión en cuestión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de QUINCE DIAS, contados a partir de la tercera publicación de este

edicto, comparezca a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día die-

ciocho de julio del año dos mil dieciocho.- LIC. MSc. RAÚL WILFREDO

BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL 1.- LIC. CECILIA

DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO 1.

3 v. alt. No. C006451-1

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia

Suplente, de la ciudad de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las nueve horas y cincuenta minutos de este

día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada por Teófilo

Mejía Zalada c/p Teófilo Zelada Mejía y por Teófilo Zelada, quien

falleció el día tres de abril del presente año en Cantón "Los Mangos",

de esta jurisdicción, a consecuencia de arritmia cardiaca, a la edad de

65 años de edad, salvadoreño, obrero, soltero, hijo de Manuel Mejía y

Francisca Zelada, con DUI número 00361626-6, siendo esta ciudad el

último domicilio del causante, a favor de Ana Gabriela Mejía Guevara,

en su concepto de heredera testamentaria universal de los bienes dejados

por el causante.

Se nombró interinamente a la persona ya referida administradora

y representante de la sucesión del causante, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, Sonsonate, a los veinte días del mes de julio del año dos mil

dieciocho.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO

CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006452-1

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

las once horas con quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil

dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintidós

de junio de dos mil diez, dejó el causante señor JOSE GUILLERMO

PINEDA MENJIVAR, poseedor de su Documento Único de Identidad

número cero un millón trescientos diecisiete mil noventa y seis guion uno,

quien fue de ochenta y tres años de edad, jornalero, casado, originario de

El Paisnal, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio

San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, hijo de los señores

Rumaldo Pineda y Juana Menjívar (ambos ya fallecidos), de parte de

los señores JUANA VITALINA ALFARO PINEDA, de cincuenta y

cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Pablo

Tacachico, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento

Único de Identidad número cero uno cuatro seis uno ocho siete tres

guion cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero seis cero

cinco guion cero dos cero siete seis cuatro guion uno cero uno guion

tres; GUILLERMO PINEDA ALFARO, de cuarenta y nueve años de

edad, Empleado, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La

Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno

uno cinco uno cuatro tres seis, y con Número de Identificación Tributaria

cero cinco uno siete guion cero ocho cero cinco seis nueve guion uno

cero uno guion nueve; y BLANCA ESTELA PINEDA ALFARO, de

cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Cuscatancingo,

departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de

Identidad número cero dos tres uno ocho uno cero dos guion nueve y

con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno siete guion dos

cero uno uno siete cuatro guion uno cero uno guion cuatro, todos en

calidad de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado.

Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, a las doce horas del dieciséis de agosto

de dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA

SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C006468-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

las ocho horas y quince minutos del día quince de junio de dos mil

dieciocho. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer

dejó señor SEÑOR ANCELMO PAIZ HERNÁNDEZ, CONOCIDO POR

ANCELMO PAIS HERNÁNDEZ, ANSELMO PAIZ HERNÁNDEZ,

ANSELMO PAIZ y ANCELMO PAIZ, quien fue de setenta y ocho años

de edad, Agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Lolotique,

Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los

señores María Evangelixta Hernández y de Narciso Paiz, ya fallecidos,

fallecido a las siete horas con trece minutos del día veintiséis de marzo

de dos mil once, en Barrio San Antonio de la Ciudad de Lolotique,

departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio; de

parte de la señora MARTHA LILIAN PAIZ GÓMEZ, de cincuenta y

seis años de edad, profesora, del domicilio de la Ciudad de Lolotique,

Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

número: cero cero cero sesenta y cuatro mil setecientos quince guion

tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil doscientos

ocho guion cero veintiún mil doscientos sesenta y uno guion ciento

uno guion dos, en concepto de hija y además cesionaria de los derechos

hereditarios que en la sucesión le correspondían a las señoras LAURA

GOMEZ DE PAIZ, de ochenta y dos años de edad, de oficios domésticos,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero

cero doscientos mil novecientos cincuenta y siete, y Tarjeta de Identifi-

cación Tributaria número: un mil doscientos cinco guion cero ochenta

mil ciento treinta y seis guion ciento uno guion seis, EDIS BERSABE

PAIZ DE GOMEZ, de cuarenta años de edad, de oficios domésticos, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres

millones ciento cincuenta mil cuatrocientos setenta y seis guion cero,

y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil doscientos ocho

guion doscientos ochenta mil cuatrocientos setenta y siete guion ciento

dos guion ocho, MARIA LAURA PAIZ DE MORALES, de cincuenta

y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la ciudad

de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: cero cero setecientos cuarenta mil seiscientos noventa

y seis guion cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un

mil doscientos ocho guion doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta

y cuatro guion ciento uno guion dos, DIGNA ISABEL PAIZ GOMEZ,

de cincuenta y siete años de edad, cocinera, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número: cero dos millones ochocientos

cuarenta y cinco mil setecientos veinticuatro guion siete y Tarjeta de

Identificación Tributaria número: un mil doscientos ocho guion cero

cuarenta mil quinientos sesenta guion ciento dos guion siete, en sus

conceptos la primera como cónyuge sobreviviente del causante y los

otros dos como hijos del causante.- Nómbrase a la aceptante en el carácter

dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se

trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores

de la herencia. Publíquense los edictos de ley.- Notifíquese.- Lo que se

pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

ocho horas y veinte minutos del día veinticinco de mayo de dos mil die-

ciocho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004444-1

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, al Público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las once horas del día veintitrés de Julio del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante José Santos Argueta

Ortez, conocido por José Santos Argueta, de parte la señora Amanda

Isabel Molina de Argueta, de setenta y un años de edad, de Oficios

Domésticos, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad Número cero uno millón doscientos

treinta y dos mil trescientos noventa y cinco guión cinco; y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número Un mil trescientos dos guión ciento

ochenta mil seiscientos cuarenta y seis guión ciento uno guión seis; por

derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente, y como Cesionario

de los bienes que le correspondía a los señores José Romero Argueta

Molina, de cuarenta años de edad, Jornalero, originario de Cacaopera,

Departamento de Morazán; con documento Único de Identidad Número

cero tres millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta

y seis guión dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número

Un mil trescientos dos guión cero cincuenta mil seiscientos dos guión

cero cincuenta mil seiscientos setenta y siete guión ciento tres guión

cero; Julia Arely Argueta Molina, de cuarenta y nueve años de edad,

de Oficios Domésticos, del domicilio de Cacaopera, Departamento de

Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón

noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho guión cinco; y, Tarjeta

de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos dos guión tres-

cientos diez mil ciento sesenta y ocho guión ciento uno guión seis; y,

José Isidro Argueta Molina, de cuarenta y un años de edad, Agricultor

en Pequeño, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán,

portador de su Documento Único de Identidad Número Cero tres millones

ochocientos treinta mil quinientos cuarenta y cinco guión cero; y, Tarjeta

de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos dos guión cero

cuarenta mil cuatrocientos setenta y seis guión ciento uno guión tres;

y, Felipe Armando Argueta Molina, de cuarenta y siete años de edad,

Jornalero, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán,

portador de su Documento Único de Identidad Número cero un millón

quinientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta y ocho guión uno,

y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos dos

guión doscientos treinta mil ochocientos sesenta y nueve guión ciento

uno guión cinco, éstos en calidad de hijos del mencionado causante,

quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y dos años de edad,

Agricultor, casado, originario y del domicilio de Cacaopera, Departa-

mento de Morazán; hijo de los señores Silverio Ortez y María Ángela

Argueta; falleció a las dos horas del día veinte de Enero del año dos mil

diecisiete, en el Caserío Tierra Blanca, Cantón Estancia, de la ciudad de

Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo esa misma ciudad, lugar

de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada

y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera; a las nueve horas y quince minutos del día veintisiete de Julio de

Dos Mil Dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004456-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta

y cinco minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora JOSEFINA UMAÑA

VIUDA DE HERNANDEZ conocida por JOSEFINA UMAÑA y por

JOSEFINA UMAÑA PINEDA, quien fue de sesenta y nueve años de

edad, de oficios domésticos, fallecida el veintiuno de agosto de dos mil

ocho, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio,

de parte de la JOHANNA MARGARITA TICAS UMAÑA, en calidad de

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

Marina del Carmen Umaña de Ticas conocida por Marina del Carmen

Umaña Martínez y Marina el Carmen Umaña como hija sobreviviente

de la causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la

administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas del día veinte de agosto de dos

mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F004480-1

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez

horas del siete de Agosto del dos mil dieciocho, en las diligencias de

ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el

NUE: 02473-18-CVDV-1CM1-212- 02, promovidas por el Licenciado

AGUSTÍN ANTONIO CABRERA GUEVARA, en calidad de Apo-

derado General Judicial con Cláusula Especial de los señores JULIO

ARMANDO FUENTES TURCIOS, Mayor de edad, Empresario, de

DIARIO

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420este Domicilio, con Documento Único de Identidad: 03552040-9,y

Número de Identificación Tributaría: 1416210854-101-9; PEDRO

ÁNGEL TURCIOS FUENTES, Mayor de edad, Empresario, de este

Domicilio, Documento Único de Identidad: 02489572-8,y Número de

Identificación Tributaria: 1416-211256-001-4; y MANUEL ARÍSTIDES

FUENTES TURCIOS, Mayor de edad, Transportista, de este Domicilio,

Documento Único de Identidad: 02523601-6,y Número de Identificación

Tributaria: 1416-060458-001-1, en calidad de hijos sobrevivientes de

la causante MARÍA CRISTELA TURCIOS, quien fue de setenta y seis

años de edad, Comerciante en pequeño, Divorciada, Originaria de San

Francisco Gotera, departamento de Morazán y del domicilio de San Mi-

guel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad:

02473789-9, Número de Identificación Tributaria: 1319-291034-001-5,

quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad,

el día 12 de octubre del 2011, a causa de Tromboembolismo Pulmonar

Masivo, Infarto al Miocardio, Fractura antigua de Fémur Izquierdo,

con asistencia médica, hija de Teresa Turcios; Se les ha conferido a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente

que regula el Art. 480 del Código Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las diez horas cinco minutos del siete de Agosto del dos

mil dieciocho.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SU-

PLENTE. LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004499-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas del día cuatro de junio de dos mil dieciocho.- SE TUVO

POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante

señora MARIA OTILIA RODRIGUEZ conocida por MARIA OTILIA

RODRIGUEZ VIUDA DE AMAYA, quien a la fecha de su fallecimiento

era de sesenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, Viuda,

Salvadoreña por Nacimiento, originaria y del domicilio de Chinameca,

Departamento de San Miguel, hija de Isabel Rodríguez, fallecida a las

once horas cuarenta y cinco minutos del día tres de marzo de mil nove-

cientos noventa y uno, en el Cantón Los Arenales de esta Jurisdicción

y Distrito, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio

la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel; de parte de la

señora MARIA ISABEL AMAYA RODRIGUEZ, de setenta y un años

de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Chinameca, Departa-

mento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad

número cero dos cinco cero siete nueve ocho siete guión cero y Número

de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco guión cero setenta

y un mil cuarenta y cinco guión ciento uno guión dos, en su concepto

de hija sobreviviente de la causante y además como Cesionaria de los

Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: ROSA ELBA

AMAYA RODRIGUEZ, de setenta y tres años de edad, de Oficios Do-

mésticos, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel,

con su Documento Único de Identidad Personal número cero uno nueve

tres cuatro ocho nueve tres guión seis y con Número de Identificación

Tributaria un mil doscientos cinco guión trescientos once mil cuarenta

y tres guión ciento uno guión siete, BERTILA AMAYA DE SEGOVIA,

de sesenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio

de Santa Elena, Departamento de Usulután, con su Documento Único

de Identidad número cero uno nueve siete nueve siete dos cuatro guión

cero y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco

guión cero sesenta mil doscientos cincuenta guión ciento uno guión uno,

ANA FRANCISCA AMAYA DE VILLALTA, de sesenta y un años

de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa, Departamento de San

Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero

dos cuatro siete tres nueve cinco seis guión seis y Número de Identifi-

cación Tributaria un mil doscientos cinco guión doscientos veinte mil

ochocientos cincuenta y cinco guión ciento uno guión cuatro y JOSE

MARIA AMAYA RODRIGUEZ, de cincuenta y nueve años de edad,

Carpintero, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, con

su Documento Único de Identidad número cero cuatro dos cuatro cuatro

seis tres dos guión tres, todos en su concepto de hijos sobreviviente de la

causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y

Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los Curadores de la Herencia.-

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia. Chinameca,

a las once horas del día cuatro de junio de dos mil dieciocho. LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004512-1

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ INTERINO DE PRIME-

RA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN;

AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinte

minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho; se ha tenido

por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de In-

ventario que a su defunción dejara la Causante ISABEL MARTINEZ

MEJIA conocido por ISABEL MEJIA, quien fuera de setenta y nueve

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. años de edad, Jornalero, Soltero, originario de Mercedes Umaña, depar-

tamento de Usulután, Salvadoreño, hijo de SALVADOR MARTINEZ

y CLAUDINA MEJIA, con Documento Unico de Identidad número

01617191-6; quien falleció a las dieciséis horas del día catorce de

diciembre de dos mil tres, en Cantón La Montañita del municipio de

Mercedes Umaña, departamento de Usulután, constituyendo éste su

último domicilio; a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA; con

Asistencia Médica; de parte del señor SAUL ANTONIO MARTINEZ

ORELLANA, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de

Mercedes Umaña, departamento de Usulután, con Documento Unico de

Identidad número 04559898-3 y Número de Identificación Tributaria

1111-300791-101-8; como cesionario del derecho hereditario que en

abstracto le correspondía a los señores JOSE ANTONIO HERNANDEZ

MARTINEZ Y SALVADOR MARTINEZ HERNANDEZ, teniendo estos

últimos la calidad de hijos del Causante antes relacionada; confiriéndole

al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-

tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

de Berlín, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

LICDO. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ INTERINO DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ

DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004537-1

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

ocho horas cinco minutos del día trece de agosto de dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora TOMASA

HERNÁNDEZ DE FLORES, conocida por TOMASA QUINTANILLA

y por TOMASA HERNÁNDEZ QUINTANILLA, quien fue de cuarenta

y siete años de edad, Bachiller, Casada, de este domicilio, departamento

de La Libertad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, fallecida el

día dieciocho de junio de dos mil dieciséis; con Documento Único de

Identidad Número cero uno siete cinco uno cuatro dos seis-cuatro, y

número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno ocho cero

nueve seis ocho-uno cero uno-siete, de parte del señor RICARDO AN-

TONIO FLORES COTO conocido por RICARDO ANTONIO FLORES

COTTO, de cuarenta y ocho años de edad, Mecánico, Casado, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad Personal número cero

uno siete cinco uno cuatro cuatro cinco-cero, y Número de Identificación

Tributaria cero cinco uno dos-uno seis cero nueve seis nueve-uno cero

dos-seis; en calidad de Cónyuge sobreviviente de la fallecida. Primera

Categoría, Art. 988 C.C. a quien se le ha conferido al aceptante la admi-

nistración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas

diez minutos del día trece de agosto de dos mil dieciocho. LIC. LUIS

ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.

LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004544-1

LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR: AL PÚBLICO: para

los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal dictada a

las diez horas con quince minutos del día diecisiete de julio de dos mil

dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con

beneficio de inventario de parte de la señora ROSA MIRIAN VALLE

DE MARTINEZ, con Pasaporte Salvadoreño número B 00663681 y

Número de Identificación Tributaria 0211-100276-101-0, y el joven

LEONEL MARTINEZ VALLE, con Pasaporte Salvadoreño número A

50207899 y Número de Identificación Tributaria 0201-061101-101-09,

representado por su madre señora Rosa Mirian Valle de Martínez, en

calidad de cónyuge sobreviviente e hijo, respectivamente, del causante

señor FILIBERTO DE JESUS MARTINEZ, con Documento Único de

Identidad número 04020698-9, en la herencia intestada que a su defunción

ocurrida el día cinco de marzo del año dos mil dieciocho, en el Hospital

Southside del Condado de Suffolk, Estado de New York, de los Estados

Unidos de América, dejó el señor FILIBERTO DE JESUS MARTINEZ;

confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la

referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de

quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación

de éste.

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR, a las diez horas con cuarenta minutos del día dieci-

siete de julio del año dos mil dieciocho. LIC. NELSON PALACIOS

HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

JAVIER JOSE PORTILLO MORALES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004558-1

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO, PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,

a las doce horas y cincuenta minutos del día veintitrés de febrero de dos

mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor SALVADOR MELARA RAMIREZ, ocurrida el día treinta de mayo

de dos mil cinco, en Huizúcar, lugar de su último domicilio, de parte de

la señora ROSALINA VIDES DE MELARA y los menores PATRICIA

MARISOL MELARA VIDES, SALVADOR MELARA VIDES, ELMER

ENRIQUE MELARA VIDES y DAGOBERTO MELARA VIDES, en

sus calidades de cónyuge del causante, la primera, e hijos los demás, y

se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

del día veinticuatro de marzo de dos mil catorce. DRA. DELMY RUTH

ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004574-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,

a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de marzo del pre-

sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante

señora EUGENIA ÁVALOS, conocida por EUGENIA ÁVALOS JAI-

ME, ocurrida el día veintiocho de abril de dos mil trece, en Colón, lugar

de su último domicilio, de parte de la señora ROXANA CAROLINA

ROQUE ÁVALOS, en calidad de hija de la causante; y se ha conferido

a la aceptante, la administración y la representación interinas de la su-

cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas y diez minutos del día veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.

KARINA VANESSA SILVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004578-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora:

DORIS MARGOTH CASTILLO CHAVEZ; de cincuenta y cuatro años

de edad, divorciada, de oficios domésticos, del domicilio de Lolotique,

Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de

Identidad número cero cero doscientos cuarenta y un mil ciento diez

guión cero y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos

ocho guión cero cuarenta mil ciento sesenta y cuatro guión ciento uno

guión seis, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un

terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario, de esta

ciudad, de una capacidad superficial de: TRESCIENTOS CINCUENTA

Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS. De

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice

Nor-Poniente, está formado por un solo tramo, con rumbo Sur-Oriente,

ochenta y cuatro grados, dieciocho minutos, cincuenta y seis segundos

con una distancia de trece punto treinta y ocho metros, colinda con calle

de por medio con inmueble de Angélica Martínez, AL ORIENTE; está

compuesto por cinco tramos: TRAMO UNO: con rumbo Sur-Poniente,

cero siete grados, treinta y nueve minutos, cincuenta y dos segundos,

con una distancia de catorce punto veintiocho metros, colindando con

inmueble de Francisco Valle Cruz. TRAMO DOS: con rumbo Nor-

Oriente, ochenta y nueve grados, veinticinco minutos, cuarenta y seis

segundos, con una distancia de siete punto trece metros, colindando con

Francisco Valle Cruz, TRAMO TRES: con rumbo Sur-Poniente, cero un

grado cuarenta y siete minutos, doce segundos, con una distancia de dos

puntos ochenta y seis metros, colinda con inmueble de Josefa Parada.

TRAMO CUATRO: rumbo Sur-Oriente, ochenta y ocho grados, treinta

y tres minutos, cincuenta y un segundos, con una distancia de cero punto

setenta y cinco metros, colinda con inmueble de Josefa Parada, TRAMO

CINCO: rumbo Sur-Poniente de cero grados, cincuenta y nueve minu-

tos, treinta y cuatro segundos con una distancia de siete punto cero seis

metros, colinda con inmueble de Paz Díaz. AL SUR; está compuesto

por un solo tramo, con rumbo Nor-Poniente, ochenta y un grados, y

treinta minutos, veintitrés segundos, con una distancia de veinte punto

sesenta y dos metros, colinda con inmueble de Centro Escolar Profesor

Luis Samuel Cáceres. AL PONIENTE; está compuesto por un solo

tramo con rumbo Nor-Oriente de cero tres grados, veinticuatro minutos,

diecinueve segundos con una distancia de veintidós punto treinta y dos

metros, colinda con inmueble de David Díaz. Así se llega al vértice Nor-

Poniente, que es donde se inició la presente descripción, el inmueble

no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales

que pertenezcan a otra persona, no está en proindivisión con nadie y lo

obtuvo por donación verbal que le hiciera su padre el señor: José Luis

Castillo, la posesión material es de más de diez años consecutivos y lo

valora en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA, ($4,000.00).

Alcaldía Municipal de la Ciudad de Lolotique, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho. COLOMBO CARBALLO VARGAS, ALCALDE MUNICIPAL. FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004443-1

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. TÍTULO SUPLETORIO

NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, Notario, con Oficina Jurídica, situada Cuarta Avenida Norte, Local uno, Cojutepeque, De-partamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presen-tado la señora FLOR ESTELA MOLINA DE RAMIREZ, de cuarenta años de edad, costurera, del domicilio de El Carmen, departamento de Cuscatlán, persona que conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero tres cero ocho nueve cinco siete uno-cero, y Número de Identificación Tributaria: Cero setecientos tres-cero cuarenta y un mil ciento setenta y seis-ciento tres-nueve; solicitando TITULO SUPLETORIO, previo los trámites de ley, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de El Carmen, departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de SETECIENTOS TRES PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL SIETE PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS, de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE, veintidós punto diecinueve metros, colinda con Hortencia López de Hernández, cerco de alambre de por medio, Lucía Hernández, calle de acceso de por medio. LINDERO ORIENTE, veintiséis punto veintidós metros, colinda con sucesión de Inés Hernández, calle de acceso de por medio, Arnoldo Martínez, calle de acceso de un ancho promedio de cinco punto cincuenta metros de por medio. LINDERO SUR, treinta y cinco punto quince metros, colinda con Sucesión de Carlos Hernández, Ángela Martínez de Guzmán, servidumbre de acceso de un ancho promedio de cuatro metros de por medio, y con Ángela Martínez de Guzmán, servidumbre de acceso de un ancho promedio de cuatro metros de por medio. LINDERO PONIENTE, veinticuatro punto setenta y dos metros, colinda con Hortencia López de Hernández, cerco de alambre de por medio.- Dicho inmueble no es dominante ni sirviente y lo estima en TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

LIC. NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C006460

JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE, Notario, con despacho No-tarial en cuarta Avenida Sur, y Segunda calle Oriente, local C, segundo nivel, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que a mi Despacho se ha presentado la señora TERESA DE JESUS ABARCA DE RIVAS, de generales conocidas en las presentes Diligencias, solicitando TITULO SUPLETORIO de un Terreno de su propiedad, el cual es de Naturaleza rústica, sin nombre, situado en

el Cantón El Porvenir Aguacayo, de la Jurisdicción de San Sebastián, departamento de San Vicente, con un área catastral de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE: for-mado por siete tramos, mide ciento quince punto cero siete metros, linda antes con José Emilio Domínguez Flores, hoy con José Rony Abarca, y con Manuel de Jesús Rivas, con quebrada de por medio. LINDERO ORIENTE formado por cinco tramos, mide cincuenta y cinco punto sesenta metros, colindando antes con Julio Cesar, Patricia del Carmen, Carlos Remberto, Rafael Esteban, y Ana Cecilia, todos de apellidos Pimentel Guzmán, hoy linda con Trinidad Airline Abarca de Reyes, y con Leticia del Carmen Cubías con cerco de púas, calle de por medio. LINDERO SUR; está formado por once tramos, mide setenta y dos punto veinticinco metros, linda con Trinidad Airline Abarca de Reyes, y con Maritza Rubidia Reyes Abarca, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE; está formado por tres tramos, mide sesenta y seis punto sesenta y ocho metros, colindando con José Emilio Domínguez, con cerco sin materializar. Y lo valúa en el precio de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que la posesión ejercida por la titular sobrepasa los quince años consecutivos. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas de derechos reales legalmente comprobadas, y no se encuentra en proindivisión con nadie, y lo adquirió el día cuatro de junio del año dos mil tres, por compraventa que le hizo el señor José Emilio Domínguez Flores. Se avisa al público para los efectos legales consecuentes.

Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

JUAN ANTONIO HERNANDEZ VALLE,

NOTARIO.

1 v. No. C006465

LA SUSCRITA NOTARIO FLOR ELIZABETH MARTÍNEZ RO-DRÍGUEZ.

HACE SABER: Que en esta oficina ha comparecido la señora MIRNA DELMA LOPEZ DE VIDAL, de sesenta y tres años de edad, Licenciada en Laboratorio Clínico, del domicilio de San Salvador departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos dos tres ocho ocho ocho nueve- ocho, y Número de Identificación Tributario cero setecientos dos- doscientos ochenta y un mil cincuenta y cuatro- cero cero dos- tres, solicitando TITULO SUPLE-TORIO de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en Cantón San Felipe, Jurisdicción de Apastepeque departamento de San Vicente. EL PRIMERO: de una extensión superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, Parcela número CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO de las colindancias siguientes: AL NORTE: Ana María López de Garmendia; AL ORIENTE: Carlos Alfaro; AL SUR: Juana López Carmona; y AL PONIENTE: Juan Francisco Iraheta. EL SEGUNDO: de una extensión superficial de MIL SETECIENTOS CINCO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, parcela número CUA-TROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, de las colindancias siguientes:

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420AL NORTE: Lázaro López Carmona; AL ORIENTE: Carlos Alfaro; AL SUR: Juana López Carmona; y AL PONIENTE: Timoteo Amaya López. Las dos porciones de terreno quedan gravadas y a la vez favore-cidas con servidumbre de tránsito de tres metros de ancho hasta salir a la calle Nacional que conduce al Cantón San Lázaro. No son dominantes ni sirvientes, ni están en proindivisión no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; los adquirió por donación que le hiciera su madre Domitila López, en el año dos mil catorce, quien los poseía desde mil novecientos setenta, sin otorgarle ningún documento escrito, que unida su posesión con la donante data más de cuarenta y ocho años consecutivos, en forma quieta, pacífica y sin interrupción, los valúa en la suma total de Dos mil Dólares de los Estados Unidos de América.

Lo que se le avisa al público con fines de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Despacho Jurídico en Quinta Calle Oriente, número diecinueve Barrio El Santuario, San Vicente.

Librado en la ciudad de San Vicente, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

LICDA. FLOR ELIZABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F004447

LICENCIADA CAROLINA ELIZABETH MAYORGA MOLINA, Notario, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con oficina en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, número doscientos treinta y ocho, primera planta, San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se tramita TITULO SUPLETORIO, promovido por la señora ANA MARIA MUNGUIA DE RODRIGUEZ, de setenta y cinco años de edad, empleada y de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero tres tres dos cuatro dos dos- cinco; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento diez mil doscientos cuarenta y tres-cero cero tres- tres, MANIFESTANDO: Que es dueña y actual poseedora de BUE-NA FE, DE MANERA QUIETA, PACIFICA E ININTERRUMPIDA, junto con anteriores poseedores por más de CUARENTA AÑOS, de un terreno de naturaleza RÚSTICO, situado en el Cantón La Flor, jurisdic-ción de San Martín, departamento de San Salvador, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo del kilómetro Dieciocho de la Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a San Miguel sobre la calle a Cantón San Agustín ochocientos metros aproximadamente sobre el eje de esta misma se ubica el punto del vértice y con una deflexión derecha de noventa grados y distancia aproximada de ciento cincuenta metros sobre la servidumbre de acceso se llega al mojón número uno de los linderos descritos: LINDERO NORTE: Compuesto de tres tramos retos: Del mojón número uno con rumbo Sur setenta y cuatro grados, catorce minutos, once segundos este y una distancia de diecinueve punto cero cuatro metros se llega al mojón número dos. Del mojón numero dos con rumbo Sur treinta y cuatro grados, once minutos, cero tres segundos Oeste y una distancia de once punto cuarenta metros se llega al mojón

número tres con rumbo Sur ochenta y siete grados, veintiocho minutos cero nueve segundos Este y una distancia de ochenta y nueve punto diecinueve metros se llega al mojón número cuatro, lindando en estos tramos con propiedad de la señora Rafaela Pérez. LINDERO ORIENTE: Compuesto de tres tramos rectos: del mojón número cuatro ubicado con coordenadas E cuatro nueve cinco tres nueve cuatro, uno cinco, N dos ocho nueve seis cero uno y rumbo Sur treinta y dos grados, cero nueve minutos cero dos segundos Este y distancia de ciento veintiséis punto treinta y seis metros se llega al mojón número cinco. Del mojón número cinco ubicado en coordenadas E cuatro nueve cinco cuatro seis uno. Tres nueve, N dos ocho nueve cuatro nueve cuatro. Uno tres y rumbo Sur cero cinco grados, treinta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Este y una distancia de Cuarenta y cuatro punto veintinueve metros se llega al mojón número seis. Del mojón número seis con rumbo Sur catorce grados, cero ocho minutos, treinta y un segundos Este y una distancia de veinticinco punto treinta y un metros se llega al mojón siete, lindando en estos tramos con propiedad del señor Fidel Franco y quebrada de invierno de dos punto cinco metros de ancho de por medio. LINDERO SUR: Compuesto de cinco tramos rectos: del mojón número siete con rumbo Sur sesenta y nueve grados , treinta y ocho minutos, cuarenta y siete segundos Oeste y una distancia de treinta y uno punto ochenta y cuatro metros se llega al mojón número ocho. Del mojón número ocho con rumbo Sur setenta y un grados treinta y un minutos, cincuenta y nueve segundos Oeste y una distancia de noventa punto veintitrés metros se llega al mojón número nueve. Del mojón número nueve con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados, veinticinco minutos, once segundos Oeste y una distancia de setenta y dos punto veintiún metros se llega al mojón número diez. Del mojón número diez con rumbo Norte setenta y cinco grados, veinticuatro minutos, veintinueve segundos Oeste y una distancia de setenta y uno punto cero tres metros, se llega al mojón número once. Del mojón número once con rumbo Norte treinta y ocho grados, treinta y siete minutos, dieciocho segundos Oeste y una distancia de cincuenta y cinco punto noventa y cinco metros se llega al mojón número doce, lindando en estos tramos con propiedad del señor Froilán Pérez.- LINDERO PONIENTE: Compuesto de once tramos: del mojón número doce con rumbo Norte sesenta y cuatro grados, cero nueve minutos, cincuenta y cinco segundos Este y una distancia de seis punto veintisiete metros se llega al mojón número trece. Del mojón número trece con rumbo Norte dieseis grados, catorce minutos, treinta y cinco segundos Este y una distancia de veinte punto diecisiete metros, se llega al mojón número catorce del mojón número catorce con rumbo Norte cincuenta grados, cincuenta y cinco minutos, cero seis segundos Este y una distancia de dieciocho punto cincuenta metros se llega al mojón número quince. Del mojón número quince con rumbo Norte doce grados, treinta y ocho minutos, diecinueve segundos Este y una distancia de nueve punto sesenta y nueve metros se llega al mojón número dieciséis. Del mojón dieciséis con rumbo Norte cincuenta y siete grados, veintiocho minutos, veintinueve segundos Este y una distancia de veintidós punto cuarenta y ocho metros se llega al mojón número diecisiete. Del mojón número diecisiete con rumbo Este franco y una distancia de once punto y dos metros de llega al mojón número dieciocho. Del mojón número dieciocho con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados, cero siete minutos, diecinueve segundos Este y una distancia de once punto trece metros se llega al mojón numero diecinueve. Del mojón número diecinueve con rumbo Norte diez grados, doce minutos, treinta y ocho segundos Este y una distancia de diecinueve punto treinta y cinco metros se llega al mojón número veinte. Del mojón número veinte con rumbo Norte veintisiete grados, diez minutos, treinta y cinco segundos Este y una distancia de treinta y ocho punto veintidós metros se llega al mojón número veintiuno. Del mojón número veintiuno con rumbo Norte dieciocho grados, treinta y siete minutos, cuarenta y seis segundos Este y una distancia de doce

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. punto setenta metros se llega al mojón número veintidós. Del mojón número veintidós con rumbo Sur , franco y una distancia de siete punto setenta y siete metros, se llega al mojón número uno, lugar de inicio de la presente descripción técnica, lindando en estos tramos con propiedad del señor Salvador Molina. La extensión superficial del terreno es de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a CIN-CUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTAS TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición según Escritura Pública otorgada en la ciudad de Montreal, Provincia de Quebec, Canadá, a las doce horas del día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, ante los oficios del señor Cónsul General de El Salvador en Montreal MAURICIO ERNESTO SUAREZ ESCALANTE, la señora MARIA ANTONIA MUNGUIA PEREZ le vendió el inmueble antes descrito a la compareciente, cuya venta fue aceptada por medio de Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios del Notario RAFEL ANTONIO MUN-GUIA PEREZ, en donde compareció aceptando la venta que le hizo la señora MARIA ANTONIA MUNGUIA PEREZ, quien ya tenía treinta años de posesión del referido inmueble. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi oficina.

Librado en las oficinas de la notario Licenciada CAROLINA ELIZABETH MAYORGA MOLINA, a las ocho horas del día treinta de julio de dos mil dieciocho.

LIC. CAROLINA ELIZABETH MAYORGA MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. F004448

KENIA YOXIBEL CALDERÓN DE GÁLVEZ, Notaria, de este domi-cilio, con Oficina en Tercera Calle Poniente, casa dos, una cuadra antes de Centro Judicial, Barrio San José, Chalatenango.

HACE SABER: Que el señor JOSE SANTIAGO GOMEZ DIAZ, de cincuenta y nueve años de edad, agricultor, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, ha comparecido ante mis Oficios solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza Rural, situado en Caserío El Sitio, Calle Pública, Sin Número, Cantón Laguna Seca, de la jurisdicción de Nueva Concepción, Depar-tamento de Chalatenango, de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, equivalentes a dos mil cuatrocientos veinticinco punto cuarenta y un varas cuadradas. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cinco grados cuarenta y seis minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de quince punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, Sur setenta grados veinte minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y seis metros; Tramo tres, Sur cincuenta y siete grados cuarenta y tres minutos veintisiete segundos Este con una

distancia de cuatro punto dieciséis metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos diecisiete segundos Este con una distancia de catorce punto treinta y cuatro metros; colindando con terreno propiedad de Rosa Elida Mancia de Chacón, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y cinco grados diecisiete minutos veinticinco segundos Este con una distancia de seis punto treinta y cuatro metros; Tramo dos, Sur cero dos grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de cinco punto cero cinco metros; Tramo tres, Sur veintidós grados veinticuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y cinco metros; colindando con terreno propiedad de Rosa Elida Mancia de Chacón, con calle de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta grados treinta y dos minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto setenta y tres metros; Tramo dos, Sur cincuenta y siete grados cincuenta y cuatro minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo tres, Sur sesenta y ocho grados veinticinco minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de siete punto cero cinco metros; Tramo cuatro, Sur setenta y dos grados diecinueve minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y nueve metros; colindando con terreno propiedad de Gilberto Landaverde Gutiérrez y Jorge Alfredo Landaverde Romero. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintiséis grados cuarenta y dos minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto veintiocho metros; colindando en este tramo con terreno propiedad de Fabio Antonio Menjívar Castro; Tramo dos, Norte cincuenta y ocho grados veintitrés minutos diecinueve segundos Este con una distancia de cuatro punto diecisiete metros; Tramo tres, Norte cincuenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cero un segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte treinta y nueve grados treinta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y un metros; Tramo cinco, Norte trece grados cero un minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de dieciocho punto noventa y tres metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad de José Rafael Orellana. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Los colindantes son del domicilio del Cantón Laguna Seca, jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango.- Valúa dicho terreno en la suma de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; lo adquirió en calidad de Colono, hace más de treinta años de posesión.

Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en Chalatenango, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

KENIA YOXIBEL CALDERON DE GALVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F004584

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420NORMA ELENA RODRIGUEZ APARICIO, Notario, del domicilio de

Mejicanos, departamento de San Salvador, con Despacho Profesional

ubicado en Residencial Villa Olímpica I, Senda II, Block "B", casa

veintidós, Mejicanos, San Salvador.

HACE SABER: Que la señora PETRONA CRUZ DE CRUZ, de

ochenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de

Sensembra, departamento de Morazán, persona quien en razón de este

acto conozco, y además identifico por medio de su documento Único

de Identidad número cero dos millones seiscientos setenta y cinco

mil doscientos noventa y ocho- cuatro, y Número de Identificación

Tributaria: un mil trescientos veintidós- cero noventa y un mil dos-

cientos veintiocho- ciento uno-ocho; ha comparecido ante mis oficios

solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza

rural, Ubicado en cantón San Juan, municipio de Yamabal, departamento

de Morazán, con una extensión superficial de TREINTA Y CUATRO

MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y UN ME-

TROS CUADRADOS de extensión superficial, el cual mide y linda:

LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por un solo tramo; Tramo Uno, con rumbo sureste ochenta y un grados

trece minutos treinta y nueve segundos, con una distancia de doscientos

cincuenta y tres punto ochenta y cinco metros; colindando con terreno

de José Manuel Cruz Cruz. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice

Nor Oriente está formado por nueve tramos; Tramo Uno, con rumbo

suroeste veinticuatro grados veinticinco minutos treinta y un segundos,

con una distancia de veintinueve punto sesenta y nueve metros; Tramo

Dos, con rumbo sureste veintitrés grados cuarenta y un minutos cuarenta

y tres segundos, con una distancia de doce punto sesenta y tres metros;

Tramo Tres, con rumbo suroeste treinta y seis grados quince minutos

veintitrés segundos, con una distancia de veinticuatro punto setenta y

tres metros; Tramo Cuatro, con rumbo suroeste cuarenta grados cuarenta

y seis minutos cincuenta y dos segundos, con una distancia de veinte

punto cero cinco metros; Tramo Cinco, con rumbo suroeste cuarenta y

dos grados doce minutos cincuenta y tres segundos, con una distancia

de veinticinco punto noventa y seis metros; Tramo Seis, con rumbo

sureste cincuenta y un grados treinta y cinco minutos cincuenta y cua-

tro segundos, con una distancia de siete punto sesenta metros; Tramo

Siete, con rumbo suroeste siete grados veinticinco minutos veintiocho

segundos, con una distancia de once punto setenta y seis metros; Tramo

Ocho, con rumbo suroeste dieciséis grados cuatro minutos treinta y dos

segundos, con una distancia de siete punto cincuenta y cinco metros;

Tramo Nueve, con rumbo sureste dieciocho grados treinta y seis minutos

treinta y tres segundos, con una distancia de diez punto cincuenta y cinco

metros; colindando con terreno de Edimir Humberto Franco Vásquez.

LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por

seis tramos; Tramo Uno, con rumbo suroeste ochenta y cuatro grados

cuarenta y seis minutos cuatro segundos, con una distancia de veintitrés

punto cuarenta y tres metros; Tramo Dos, con rumbo noroeste ochenta

y nueve grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos,

con una distancia de diecisiete punto cincuenta y seis metros; Tramo

Tres, con rumbo suroeste ochenta y un grados dos minutos dieciocho

segundos, con una distancia de veintiuno punto sesenta y nueve metros;

Tramo Cuatro, con rumbo suroeste ochenta y dos grados treinta y nueve

minutos veintiséis segundos, con una distancia de cuarenta punto noventa

y ocho metros; Tramo Cinco, con rumbo suroeste ochenta y dos grados

cuarenta y cuatro minutos cuatro segundos, con una distancia de cincuenta

y cinco punto veinte metros; Tramo Seis, con rumbo suroeste ochenta

y tres grados un minuto seis segundos, con una distancia de sesenta

punto doce metros; colindando con terreno de José Manuel Cruz Cruz.

LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado

por seis tramos; Tramo Uno, con rumbo noreste siete grados cuarenta

y un minutos cincuenta y tres segundos, con una distancia de treinta y

tres punto cero siete metros; Tramo Dos, con rumbo noreste seis grados

trece minutos cincuenta y un segundos, con una distancia de cincuenta

punto cero ocho metros; Tramo Tres, con rumbo noreste siete grados

treinta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos, con una distancia de

treinta y cuatro punto sesenta y seis metros; Tramo Cuatro, con rumbo

noreste siete grados cincuenta y un minutos siete segundos, con una

distancia de veintiuno punto setenta y cuatro metros; Tramo Cinco, con

rumbo noreste seis grados once minutos treinta y dos segundos, con una

distancia de veintiocho punto ochenta y cuatro metros; Tramo Seis, con

rumbo noroeste seis grados dieciocho minutos veintidós segundos, con

una distancia de nueve punto ochenta y cinco metros; colindando con

terreno de Dilma Elsy Cruz. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es

el punto donde se inició esta descripción. Los colindantes son del domi-

cilio de Yamabal, en el departamento de Morazán, a excepción del señor

Edimir Humberto Franco Vásquez, quien es del domicilio del caserío

El Crucero de la Candelilla y del domicilio de los Estados Unidos de

América. Que el inmueble no tiene ninguna construcción y su vocación

es eminentemente agrícola. Que el terreno descrito es dominante, pero

no existe ninguna servidumbre legalmente constituida a la fecha, ni está

en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas. Que en el año mil novecientos setenta y nueve, ella vendió

un terreno que su padre le había heredado y su esposo el señor Teodoro

Cruz Flores le dio otra parte de dinero para comprar el inmueble al señor

Trinidad Amaya, originario de Yamabal, en el departamento de Morazán

(actualmente ya fallecido), que el documento de dicha compraventa fue

elaborado por el señor David Echeverría (ya fallecido), quien en esa época

era el secretario de la Alcaldía Municipal de Yamabal y Sensembra; que

unos años después comenzó la guerra y en esa época por los rumores

que se escuchaban, esos títulos se guardaban en diferentes sitios, es

posible que debido a eso se extraviara el documento de compraventa

de dicho inmueble. Que desde el año mil novecientos setenta y nueve la

compareciente ha poseído el referido inmueble en forma quieta, pacífica,

continua y no interrumpida, configurándose CUARENTA AÑOS de

poseerlo; pero que carece de Título de dominio inscrito y escrito, por lo

cual comparece ante mis Oficios Notariales, para que de conformidad

con lo establecido en el artículo Dieciséis de la LEY DEL EJERCICIO

NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS

DILIGENCIAS, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se

extienda a favor de la referida señora PETRONA CRUZ DE CRUZ, el

título que solicitó. Valúa dicho terreno en la suma de VEINTIUN MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo cual hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador el día tres de septiembre de

dos mil dieciocho.

LIC. NORMA ELENA RODRÍGUEZ APARICIO,

NOTARIO.

1 v. No. F005184

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que con fecha diecinueve de marzo del corriente año, se presentó a este Juzgado el Licenciado NOELIO ANTONIO CRUZ PÉREZ, de treinta y cuatro años de edad, abogado, del domicilio de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, con Carnet de Abogado número dieciséis mil ochocientos veinte; y Tarjeta de Iden-tificación Tributaria un mil ciento veintiuno guión ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta y tres guión ciento tres guión cinco; solicitando se le extienda a favor de su representada señora MARIA CECILIA RIVERA TORRES, de cuarenta y tres años de edad, doméstica, soltera, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, residente en Cantón El Palón de Lolotique, Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad Número cero un millón sesenta y cuatro novecientos treinta y seis guión nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho guión cero uno cero uno setenta y cinco guión ciento tres guión cero; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón Concepción, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CINCO MIL CIENTO TREINTA PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE: Está compuesto por cinco tramos así: del mojón uno al mojón dos con una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros y un rumbo Nor-Oriente de treinta y tres grados treinta y seis minutos cero nueve segundos; del mojón dos al mojón tres con una distancia de dos punto cero uno metros y un rumbo Nor-oriente de cincuenta y seis grados veintitrés minutos veintiún segundos; del mojón tres al mojón cuatro con una distancia de cuatro punto veintiún metros y un rumbo Sur-oriente de ochenta y tres grados diez minutos cuarenta y cuatro segundos; del mojón cuatro al mojón cinco con una distancia de dos punto setenta y un metros y un rumbo Sur-oriente de cuarenta y cinco grados veintiséis minutos cincuenta y seis segundos; del mojón cinco al mojón seis con una distancia de tres punto sesenta y cuatro metros y un rumbo Sur-oriente de treinta y ocho grados veinticuatro minutos cincuenta segundos, colindando con Jorge Sandoval, calle de por me-dio.- AL ORIENTE: está compuesto por seis tramos así: del mojón seis al mojón siete con una distancia de ocho punto diez metros y un rumbo Sur-oriente de veintiún grados dieciséis minutos treinta y cuatro segundos; del mojón siete al mojón ocho con una distancia de catorce punto sesenta y tres metros y un rumbo Sur-oriente de cero nueve grados cuarenta y siete minutos, cuarenta y nueve segundos; del mojón ocho al mojón nueve con una distancia de treinta y seis punto sesenta y nueve metros y un rumbo Sur-oriente de cero cuatro grados cincuenta y nueve minutos diecisiete segundos; del mojón nueve al mojón diez con una distancia de veinticinco punto setenta y uno metros y un rumbo Sur-oriente de diez grados cincuenta y seis minutos treinta y cuatro segundos; del mojón diez al mojón once con una distancia de veintisiete punto cero ocho metros y un rumbo Sur-oriente de catorce grados treinta y seis minutos cuarenta segundos; del mojón once al mojón doce con una distancia de treinta punto treinta metros y un rumbo Sur-oriente de dieciséis grados cero seis minutos cincuenta y un segundos, colindando con Fabián Meza y Rogelio Rivera, calle de por medio.- AL SUR: Está compuesto por un solo tramo así: del mojón doce al mojón trece con una distancia de cincuenta y cinco punto ochenta y dos metros y un rumbo Nor- Poniente de setenta y cinco grados cuarenta y dos minutos veintiséis segundos, colindando con Ramón Sandoval.- AL PONIENTE: está compuesto por ocho tramos así: del mojón trece al mojón catorce con una distancia de once punto cuarenta y ocho metros y un rumbo Nor-oriente de cero dos grados cero ocho minutos cuarenta y nueve segundos, del mojón catorce al mojón quince con una distancia de ocho punto setenta y cinco metros y un rumbo Nor poniente de cero siete grados cincuenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos; del mojón quince al mojón dieciséis con una distancia de nueve punto cincuenta metros y un rumbo Nor-poniente de dieciséis grados veintisiete minutos cero tres segundos; del mojón dieci-séis al mojón diecisiete con una distancia de veintisiete punto cuarenta y nueve metros y un rumbo Nor-poniente de diez grados veintisiete minutos treinta y cinco segundos; del mojón diecisiete al mojón dieciocho con una distancia de catorce punto cuarenta y cuatro metros y un rumbo Nor-oriente de cero cinco grados cero nueve minutos cincuenta y seis segundos; del mojón dieciocho al mojón diecinueve con una distancia de seis punto veintinueve metros y un rumbo Nor-oriente de dieciséis grados catorce minutos cuarenta y cuatro segundos del mojón diecinueve al mojón veinte con una distancia de doce punto cero un metros y un rumbo Nor oriente de dieciocho grados once minutos treinta y siete

segundos; del mojón veinte al mojón uno con una distancia de treinta y nueve punto treinta y cuatro metros y un rumbo Nor oriente de veinte grados cuarenta y cinco minutos cero siete segundos, colindando con Rosa Ramos, calle de por medio; dicho inmueble, lo adquirió por com-praventa de Posesión Material que le hiciera el señor JOSÉ GREGORIO RIVERA GUEVARA; que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($ 3,000.00),

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-

LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas con treinta minutos del día veinticinco de julio de dos mil dieciocho. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004441-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que con fecha tres de abril del corriente año, se presentó a este Juzgado el Licenciado Noelio Antonio Cruz Pérez, de treinta y cuatro años de edad, abogado, del domicilio de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, con Carnet de Abogado número dieciséis mil ochocientos veinte; y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil ciento veintiuno guión ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta y tres guión ciento tres guión cinco; solicitando se le extienda a favor de su representada señora MARTA ELIA BATRES DE SANDOVAL, de treinta y siete años de edad, ama de casa, casada, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, residente en calle Principal número ochenta y uno, Cantón El Palón de Lolotique, Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad Número cero cero dos-cientos sesenta y dos mil novecientos setenta y tres guión siete y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho guión cien mil ciento ochenta y uno guión ciento cuatro guión cero; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón El Palón, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS OCHEN-TA Y UNO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE: Está compuesto por un solo tramo así: del mojón uno al mojón dos con una distancia de quince punto diecinueve metros y un rumbo Sur-Oriente de ochenta y cinco grados, doce minutos dieciocho segundos, colindando con Mario Rafael Sandoval, muro de por medio propio; AL ORIENTE: Está compuesto por un solo tramo así: del mojón dos al mojón tres con una distancia de veinticinco punto cero un metros y un rumbo Sur-Poniente de doce grados, cincuenta y dos minutos, cero nueve segundos, colindando con Manuel Morales y Neris Morales, cerco de por medio; AL SUR: está compuesto por un tramo así: del mojón tres al mojón cuatro con una distancia de once punto setenta y dos metros y un rumbo Nor-Poniente de sesenta y cuatro grados, cero nueve minutos veintitrés segundos, colindando con Pedro Benjamín Sandoval, cerco propio de por medio; y AL PONIENTE: Consta de cuatro tramos así: del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de nueve punto veintitrés metros, y un rumbo Nor-Oriente de veinte grados veinticinco minutos cero cinco segundos, del mojón cinco al mojón seis, con una distancia de uno punto treinta y tres metros y un rumbo Nor-Oriente de nueve grados, treinta y dos minutos cero cero segundos, del mojón seis al mojón siete con una distancia de dos punto sesenta y seis metros y un rumbo Nor- Poniente de ochenta y cinco grados, cero dos minutos, veintitrés segundos, del mojón siete al mojón uno, con una distancia de diez punto treinta y cinco metros y un rumbo Nor-Oriente de cero un grados, cero tres minutos cero seis segundos, colindando con Erick Adonis Sandoval, servidumbre de acceso de tres metros de ancho de por medio en este último tramo; dicho inmueble, lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hiciera al señor Richard Omar Sandoval Martínez; que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($ 5,000.00),

DIARIO

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día veinticinco de julio de dos mil dieciocho. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004442-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que con fecha veintiséis de junio del corriente año, se presentó a este Juzgado el Licenciado FRANCISCO JAVIER GÓMEZ JURADO, de treinta y tres años de edad, abogado, del domicilio de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, con Carnet de Abogado número veintitrés mil cuatrocientos setenta y seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión cero cincuenta mil ciento ochenta y cinco guión ciento tres guión cuatro; solicitando se le extienda a favor de su representado señor Juan Carlos Vásquez Ascencio, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, soltero, del domicilio de Lolotique, de este distrito, Departamento de San Miguel, residente en Elder, Bronx, Estado de Nueva York, de los Estados Uni-dos de América, con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho cuatro seis uno seis cinco guión cero y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho guión ciento cincuenta mil novecientos setenta y tres guión ciento dos guión seis; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío Las Lajas, del Cantón Las Ventas, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE: Está compuesto un tramo así: De mojón uno al mojón dos con una distancia de cuarenta y dos punto treinta y tres metros y un rumbo Sur-Oriente de sesenta un grados once minutos dieciocho segundos, colindando con el terreno de Amanda Duran cerco propio de por medio.- AL ORIENTE: está compuesto por ocho tramos así: del mojón dos al mojón tres, con una distancia de ocho punto noventa y nueve metros y un rumbo Sur-Poniente de treinta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos, del mojón tres al mojón cuatro con una distancia de ocho punto cuarenta y ocho metros y rumbo Sur poniente de veinticuatro grados treinta y siete minutos dieciséis segundos; de mojón cuatro a mojón cinco con una distancia de ocho punto veintiséis metros y rumbo Sur-Poniente de treinta grados cero cero minutos cincuenta y un segundos; de mojón cinco a mojón seis con una distancia de cinco punto treinta y cuatro metros y un rumbo Sur poniente de diecinueve grados cuarenta y nueve minutos veinticinco segundos: de mojón seis a mojón siete con una distancia de diez punto veintinueve metros y un rumbo Sur-Poniente de veintiún grados treinta minutos cuarenta y nueve segundos; de mojón siete a mojón ocho con una distancia de once punto ochenta y dos metros y rumbo Sur-Poniente de doce grados cincuenta y tres minutos doce segundos; de mojón ocho a mojón nueve con una distancia de trece punto ochenta metros y un rumbo Sur oriente de diecisiete grados veintiocho minutos cincuenta segundos de mojón nueve a mojón diez con una distancia de tres punto setenta y seis metros y un rumbo Sur-Poniente de sesenta grados cin-cuenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos colindando con el terreno de Felipe Henríquez quebrada de por medio.- AL SUR: Está compuesto por cinco tramos así: de mojón diez a mojón once con una distancia de cinco punto veintitrés metros y un rumbo Nor-Poniente de setenta grados veinticuatro minutos dieciocho segundos, de mojón once a mojón doce con una distancia de siete punto diecinueve metros y un rumbo Nor poniente de cincuenta y tres grados treinta y un minutos cincuenta y nueve segundos, colindando con terreno de Juan Francisco Vásquez Ascencio, calle de por medio; de mojón doce a mojón trece con una distancia de siete punto cincuenta y siete metros y un rumbo Nor-Poniente de cuarenta y un grados treinta minutos cero cinco segundos: de mojón trece a mojón catorce con una distancia de dieciséis punto sesenta y uno metros y un rumbo Nor-Poniente de veintinueve grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos, colindando con terreno de Roxana Margarita Vásquez, calle de por medio: de mojón

catorce a mojón quince con una distancia de catorce punto noventa y dos metros y rumbo Nor-poniente de treinta y cuatro grados veintiocho minutos veintinueve segundos colindando con terreno de José Humberto Rodríguez calle de por medio.- AL PONIENTE: Está compuesto por dos tramo así: de mojón quince a mojón dieciséis con una distancia de treinta y cuatro punto noventa metros y un rumbo Nor-Oriente de dieciocho grados cincuenta y nueve minutos treinta y seis segundos; de dieciséis a mojón uno con una distancia de doce punto noventa y cinco metros y un rumbo Nor-Oriente de veinte grados cero tres minutos treinta y nueve segundos colindando con el terreno de Amanda Duran cerco propio de por medio.- Dicho inmueble, lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hiciera su padre señor José Abrahán Vásquez Martínez, conocido por José Abrahán Vásquez; que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($3,000.00),

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de julio de dos mil die-ciocho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004445-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018170563

No. de Presentación: 20180272053

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ARTURO MATA GUEVARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras Villa Verde y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS TURÍSTICOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004496-1

DIARIO

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NO TIE

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EZ LEGAL

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2017163271

No. de Presentación: 20170256838

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS EU-CEDA ORTIZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: en las palabras HOTEL PORTOBELLO y diseño. La palabra PORTOBELLO en castellano significa: Puerto Bello, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: HOTEL Y RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004497-1

No. de Expediente: 2018170691

No. de Presentación: 20180272293

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULIUS DENIS SERPAS ISIO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO VISION TECHNOLOGICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO VITECH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras cellcomp y diseño, que se traducen como celulares computadoras, que servirá para: IDENTIFICAR UN

ESTABLECIMIENTO DEDICADO A VENTA DE EQUIPOS Y ACCESORIOS DE TELECOMUNICACIÓN.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004509-1

No. de Expediente: 2018170042

No. de Presentación: 20180271022

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-DRO PARKER RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ICON INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ICON INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

ICON CENTROAMÉRICA

Consistente en: las palabras ICON CENTROAMÉRICA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO, SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS COMERCIALES, EN EL SECTOR DE TRÁFICO AÉREO, SISTEMAS AEROPORTUARIOS, DE SEGU-RIDAD, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004523-1

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018170644

No. de Presentación: 20180272188

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEXAN-DRA SOL GIAMMATTEI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Journey of an Artstigator A SPACE FOR STREET ART AFICIONADOS que se traduce al español como un espacio para los aficionados al arte callejero, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: EL CURADO DE ARTE URBANO.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004564-1

No. de Expediente: 2018167127

No. de Presentación: 20180264880

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de EL CAFE DE DON PEDRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL CAFE DE DON PEDRO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras el Café de Don Pedro y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

DEDICADO A: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y RESTAU-RANTES, SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS, TANTO COMO SERVICIOS DE BANQUETES.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004571-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad TNS DATA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TNS DATA, S.A. DE C.V., por medio de la Representante Legal, convoca a los accionistas a fin de Celebrar Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, para el día 26 de septiembre del año dos mil dieciocho a las once horas y treinta minutos y en segunda convocatoria el día 27 de septiembre de dos mil dieciocho, a las once horas y treinta minutos. La sesión se realizará en las instalaciones de TNS DATA, S.A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Guatemala, ubicadas en Avenida Reforma, 7-62 Zona 9 Edificio Aristos, Reforma nivel 2 oficina 202, Guatemala, República de Guatemala.

Puntos a desarrollar:

• Comprobación de Quórum.

• Lectura del Acta anterior.

• Elección de Junta Directiva.

Para Instalar legalmente dicha Junta, se necesita que estén presentes o representados el setenta y cinco por ciento de las acciones que integran el Capital Social de dicha sociedad, y para adoptar resoluciones válidas en la segunda convocatoria se requiere la mayoría de votos presentes o representados.

San Salvador, trece de agosto del año dos mil dieciocho.-

MARINA ARELY COCAR DE DAMAS,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F004430-1

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. SUBASTA PUBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por FONDO DE SA-NEAMIENTO Y GARANTIA PARA LA PEQUEÑA EMPRESA que se abrevia FIGAPE, contra los demandados JULIA ELSA FLORES DE CARMONA y VICTOR MANUEL CARMONA FLORES, recla-mándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderán en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, los bienes inmuebles embargados siguientes: PRIMERO: inmueble de naturaleza urbana, antes rústica, ubicado en el centro de Amatepec, de esta jurisdicción que formó parte de la finca San Agueda de una extensión superficial de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRA-DOS OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, QUE MIDE Y LINDA AL poniente, quince metros servidumbre de tránsito de por medio conocida como Calle Florida, AL SUR, cuarenta y cinco metros noventa centímetros, AL ORIENTE, doce metros ochenta centímetros por estos tres rumbos, linda con resto del inmueble general de donde se desmembró el que se describe de propiedad de Don Manuel de Jesus Ramirez hijo, y la servidumbre de tránsito ha sido abierta lo mismo en el inmueble general de propiedad del señor MANUEL DE JESUS RAMIREZ hijo, Y AL NORTE, treinta y cinco metros, ochenta centímetros, con terreno de Don Andres Aparicio Rodriguez, que antes fuera de Don Manuel de Jesus Ramirez hijo, está inscrito a favor del señor VICTOR MANUEL CARMONA FLORES, bajo el número TRECE del Libro CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE propiedad del Departamento de San Salvador. Ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula número SEIS CERO CUATRO SIETE TRES CINCO CINCO TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Departamento de San Salvador. SEGUNDO: inmueble de naturaleza rústica situado en el lugar denominado "LA PAL-MA" en jurisdicción de San Martín, en este departamento, desmembrado de otro de mayor extensión situado en lotificación Santa Marta marcado como lote número veintidós, Polígono K, con una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA PUNTO CUARENTA Y DOS VARAS CUADRADAS el cual tiene las siguientes medidas y linderos, AL NOR-TE: tramo de treinta y dos punto cincuenta metros, linda con lote número veintitrés del mismo polígono; AL PONIENTE, seis metros linda con lote número veinticuatro del mismo polígono, y pasaje número once de por medio; AL SUR: treinta punto cincuenta metros, linda con lote número veintiuno del mismo polígono, AL ORIENTE: seis metros linda con el polígono tres de la misma parcelación. El lote anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del señor VICTOR MANUEL CARMONA FLORES bajo la matrícula número CERO UNO- CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS-CERO CERO CERO inscripción UNO del Registro de la Propiedad de este Departamento. Ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado bajo la matrícula SEIS CERO CUATRO SIETE TRES CINCO CINCO CUATRO GUION CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Departamento de San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día diecinueve de Marzo de dos mil dieciocho.- MSC MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004484-1

REPOSICION DE CERTIfICADOS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Centro de Gobierno, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007840015654, amparado con el registro No. 1238446, constituido el 09/12/2016, a 60 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 23 de Agosto de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOSGERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004427-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza la Tiendona, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0706-005114-2, amparado con el registro No. 0989881, constituido el 03/04/2008 a 30 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 23 de Agosto de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004428-1

DIARIO

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007830319346, amparado con el registro No. 1215451, constituido el 25/02/2015, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 23 de Agosto de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004429-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Joya, de la ciudad de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0741-011223-3, amparado con el registro No. 0522411, constituido el 21/06/2000, a 30 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 23 de Agosto de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004431-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot, de la Ciudad de Merliot, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo, No. 0741-011814-9, amparado con el registro No. 0566985, constituido el 13/10/2000, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 23 de Agosto de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOSGERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004432-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot, de la Ciudad de Merliot, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo, No. 007680076128, amparado con el registro No. 1231362, constituido el 03/12/2015, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 23 de Agosto de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOSGERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004433-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007020189723, amparado con el registro No. 0999872, constituido el 19/08/2008 a 720 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 23 de Agosto de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004435-1

DIARIO

OFIC

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Anamorós, de la Ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007240107340, amparado con el registro No. 1296512, constituido el 08/02/2018, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 23 de Agosto de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOSGERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004436-1

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAGISTERIAL "EL ESFUERZO" DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA. ACACME DE R.L.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicada en Av. Francisco Menéndez Nte. y 4ta. C. Pte, Ahuachapán. Se ha presentado el propietario del Certificado a plazo fijo No. 2202-408-200673 Extraviado, solicitando la reposición de dicho certificado por la cantidad de VEINTIDOS MIL 00/100 DOLARES ($22,000.00). Y del certificado a plazo fijo No. 2202-408-200682 Extraviado, solicitando la reposición de dicho certificado por la cantidad de VEINTE MIL 00/100 DOLARES ($20,000.00)

En Consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Ahuachapán, 14 de Julio del 2018.

JENNY LETICIA SÁNCHEZ,JEFE EN FUNCIONES AGENCIA AHUACHAPÁN.

3 v. alt. No. F004483-1

BANCO HIPOTECARIO

DE EL SALVADOR

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A

Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #04280082399 de Agencia

Autopista Sur, emitido el día 27/11/1991 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, 27 de agosto de 2018.

JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F004576-1

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor Jesús Alberto Pacheco Martínez, de sesenta y ocho años de edad, Profesor de Educación Básica, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, portador del Documento Único de Identidad Número cero uno siete dos siete seis tres seis guión uno, y con Número de Identificación Tributaria cero ocho dos uno guión dos nueve cero ocho cuatro nueve guión cero cero uno guión cuatro; por medio de escrito solicitando Título de un terreno urbano situado en Lotificación San Carlos número dos, lote número veintiséis del polígono dos, de esta ciudad, con una extensión superficial de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, aunque catastralmente tiene CIENTO NOVENTA PUNTO CERO SIETE ME-TROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: NORTE, línea recta de veintiún metros linda con lotes uno dos dos del mismo polígono dos; ORIENTE, línea recta de nueve metros, linda con lote número cinco del mismo polígono; SUR, línea recta de veintiún metros, linda con lote número veinticinco del mismo polígono; PONIENTE, línea recta de nueve metros, calle de la lotificación de siete metros de ancho de por medio y lote número tres del polígono número uno. Todos los lotes colindantes son o han sido de la lotificación ya citada. Así se llega al vértice nor poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que lo graven y lo posee por más de veinte años consecutivos sin proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se hace saber al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Zacatecoluca, a los veintisiete de 12 de julio del año dos mil dieciocho.- DR. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JUAN CAR-LOS MARTÍNEZ RODAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006453-1

DIARIO

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LICENCIADO JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA UNIÓN,

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado de lo Civil, de la ciudad de La Unión. Emplaza a los señores MIRIAM CERRATO, quien al momento de presentarse la demanda era de cincuenta y tres años de edad, secretaria comercial, del domicilio de San Miguel, quien se identifica por medio de su documento único de identidad número cero un millón doscientas treinta y nueve mil novecientos ochenta y uno, y con tarjeta de identificación tributaria número un mil doscientos veintitrés–ciento diez mil seiscientos cincuenta y cuatro–cero cero uno–cero; y FRANKLIN ARTURO ALVARADO MOLINA, quien al momento de presentarse la demanda era de cuarenta y tres años de edad, licenciado en administración de empresas, del domicilio de San Miguel, quien se identifica por medio de su documento único de identidad número cero dos millones quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos-ocho, y con tarjeta de identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho-cero treinta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero uno-cero; en relación al proceso ejecutivo mercantil, promovido por la Licenciada MIRIAN ELIANA REYES RAMIREZ, quien actúa en calidad de apoderada general judicial de la "ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y APROVISIONAMIENTO SANTIAGO DE CONCHAGUA DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOCONCHAGUA DE R.L.", en contra de los señores FRANKLIN ARTURO ALVARADO MOLINA, MIRIAM CERRATO e IVANIA ELIZABETH VILLATORO ZAPATA; por lo que la demandada en mención deberá presentarse a este juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados después de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para que lo represente y se continúe el proceso sin su presencia.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNIÓN. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

1 v. No. F004508

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado con el No. de Referencia 263 PEM-2017, promovido en este tribunal por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, quien es mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Carné de Abogada Número dos mil novecientos treinta y uno; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero seis diez sesenta y ocho-cero cero siete-cero, actuando como Apoderada

General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A., o BANCO DAVIVIENDA S.A., o BANCO SALVADOREÑO S.A., o BANCOSAL S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro-cero cero uno-cinco, contra los señores NELSON ENRIQUE CÁCERES, quien es Mayor de Edad, Empleado, con último domicilio conocido de la Ciudad San Marcos, Departamento de San Marcos, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve-doscientos sesenta mil cuatrocientos ochenta -ciento dos-seis, y PHATIMA ESPERANZA SALINAS DE CÁCERES conocida por PHATIMA ESPERANZA SALINAS SANDOVAL, quien es Mayor de Edad, Empleada, con último domicilio conocido de la Ciu-dad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero ciento nueve-cero ochenta mil doscientos ochenta y siete-ciento uno-ocho, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a los demandados antes mencionados, en virtud de no haber sido encontrados en el lugar señalado por la actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con sus paraderos, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se les reclama una obligación de pago por la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO DOS DÓLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un Mutuo Hipotecario, otorgado en la Ciudad de San Salvador, el día diecisiete de Septiembre del año dos mil trece, suscrito por los referidos señores NELSON ENRIQUE CÁCERES y PHATIMA ESPERANZA SALINAS DE CÁCERES cono-cida por PHATIMA ESPERANZA SALINAS SANDOVAL, a favor del mencionado BANCO, SE LES HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.-"La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que los deudores comparezcan a estar a derecho y puedan contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código. "Por lo que, tienen DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberán comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; se les hace saber que se les nombrará un Curador, para que los represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se les advierte que en caso de no evacuarla, se les notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las diez horas del día trece de Junio del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL, LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F004518

DIARIO

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: Al señor Melvin Alexánder García Morán, mayor de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad Número 03460808-4, y Número de Identificación Tributaria 0210-191285-102-6,

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como NUE: 01767-17-MRPE-3CM1; REF: PE 184-17-CII, incoado por la Licenciada Zarina Ayala Herrera, en su calidad de representante procesal del Banco Davivienda Salvadoreño, Sociedad Anónima, o Banco Davi-vienda, Sociedad Anónima, o Banco Salvadoreño, Sociedad Anónima, indistintamente, que puede abreviarse Banco Davivienda Salvadoreño, S.A. o Banco Davivienda, S.A., o Banco Salvadoreño, S.A., o Bancosal, S.A., se presentó demanda en su contra, la cual fue admitida a las quince horas con cincuenta y ocho minutos del día cinco de enero de dos mil dieciocho, juntamente con los siguientes documentos: Testimonio de Escritura Pública de Mutuo, Testimonio de Escritura de Hipoteca Abierta, fotocopia certificada de poder general judicial con cláusula especial, DUI, de la tarjeta de abogado y NIT de la licenciada Zarina Ayala Herrera, NIT del demandante historial de pagos, y en resolución de las once horas con nueve minutos del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho, se ordenó la notificación de la demanda, por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto de localizarle en la dirección que fue aportada por la parte demandante y en las direcciones que fueron aportadas, a petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos pertinentes, no se le pudo localizar de manera personal, por lo que en resolución de las diez horas con cuarenta y ocho minutos del día trece de junio de dos mil dieciocho, se ordenó la notificación de la demanda al señor Melvin Alexánder García Morán por medio de edicto. En razón de ello el señor Martínez, deberá comparecer en el plazo de diez días hábiles, posteriores a la última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer los correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un (a) Curador (a) Ad Lítem para que lo represente en este proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F004520

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 08755-17-MRPE-5CM3 y con

referencia interna 370-EM-17- 5, promovido por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, en su calidad de Apoderada General y Especial Judicial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo la representante procesal ser ubicada en Residencial San Luis, Avenida Izalco, Block Uno, Número Ocho-B, de esta ciudad, y como medio técnico el fax número veintidós ochenta y cuatro treinta y siete sesenta y nueve, y el veintidós setenta y cuatro sesenta y cinco ochenta y siete, mientras que la sociedad demandante se localiza en Cincuenta y Cinco Avenida Sur, entre Alameda Roosevelt y Avenida Olímpica, de esta ciudad, con fax número veinticinco treinta y cinco cincuenta y uno diecinueve, de esta ciudad, en contra de la demandada LORENA GUADALUPE VELASCO MOLINA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos sesenta y siete mil doscientos treinta y uno-ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento noventa mil cuatrocientos ochenta-ciento diez-cinco, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizarle dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181, 183 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplace por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que lo represente en el presente proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: Originales: 1) Testimonio de Escritura Pública de MUTUO por la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, garantizado con PRI-MERA HIPOTECA ABIERTA, con CESIÓN DE BENEFICIOS DE POLIZA, y con FIADORA Y CODEUDORA SOLIDARIA, suscrito por las señoras LORENA GUADALUPE VELASCO MOLINA, y MA-RIA MAGDALENA MOLINA conocida por MARIA MAGDALENA

MOLINA SILVA, y por MARIA MAGDALENA MOLINA FRANCO,

a favor del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONI-

MA, que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A.; 2) Testimonio de Escritura Pública de PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, para el plazo de quince años, hasta por la suma de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($12,000.00), otorgado por la señora MARIA MAGDALENA MOLINA conocida por MARIA MAGDALENA MOLINA SILVA, y por MARIA MAGDALENA MOLINA FRANCO, a favor del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL,

SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMÉRI-

CA CENTRAL, S.A., junto con razón y constancia de inscripción en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, departamento de San Salvador, el día veinticinco de agosto de dos mil cinco; 3) Testimonio de Escritura Pública de MODIFICACIÓN DE PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, en cuanto al plazo y monto, quedando como nuevo plazo dieciocho años, y como nuevo monto la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE DÓ-LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($14,929.00), otorgado por la señora MARIA MAGDALENA MOLINA conocida por MARIA MAGDALENA MOLINA SILVA, y por MARIA MAG-DALENA MOLINA FRANCO, a favor del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., junto con razón y constancia de ins-cripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, el día veintiséis de marzo de dos mil siete; y 4) Testimonio de Escritura Pública de

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420MODIFICACIÓN DE PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, en cuanto

al plazo, quedando como nuevo plazo treinta y seis años, otorgado por

la señora MARIA MAGDALENA MOLINA conocida por MARIA

MAGDALENA MOLINA SILVA, y por MARIA MAGDALENA

MOLINA FRANCO, a favor del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL,

SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMÉRI-

CA CENTRAL, S.A., junto con razón y constancia de inscripción en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, departamento de San Salvador, el día veintidós de diciembre de

dos mil nueve. Fotocopias certificadas de: a) Testimonio de Escritura

Pública de Poder General y Especial Judicial otorgada ante los oficios

notariales de la licenciada Natalia Lorena Guandique Esquivel, a favor

de la licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA y

otros; b) Constancia de estado de cuenta a nombre de la señora LORENA

GUADALUPE VELASCO MOLINA, extendida el veintiséis de octubre

de dos mil diecisiete, por el Contador General y con el visto bueno del

Gerente General, ambos del BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A.;

c) Tarjeta de Identificación Tributaria de la parte demandante; d) Tarjeta

de Identificación Tributaria y Tarjeta de Identificación de Abogado de

la licenciada GERMAN ARGUETA; y e) Credencial de ejecutor de

embargos del licenciado Marvin Gamaniel Avilés López.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con cincuenta y siete

minutos del día nueve de julio de dos mil dieciocho.- LICDA. KARLA

MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F004522

MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA (2) SUPLENTE DEL

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, a los demandados, la señora TEODORA DEL

CARMEN RIVERA PINEDA, y la sociedad GLOBAL DE INVERSIO-

NES REYES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse GIRO GLOBAL, S.A. DE C.V.,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso

Ejecutivo Mercantil con referencia Número 352-PEM-16(2), y NUE:

08660-16-MRPE-1CM2, por la cantidad de DIECISIETE MIL SETEN-

TA Y UN DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($17,071.42),

promovido por el BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD

ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO DE AMERICA CENTRAL,

S.A., por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada ZARINA

AYALA HERRERA, con dirección en Residencial San Luis, Avenida

Izalco, Block 1, local 8-B, San Salvador, en contra de las demandadas,

la señora TEODORA DEL CARMEN RIVERA PINEDA, mayor de

edad, Secretaria, del domicilio de San Salvador, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad Número 00308840-5

y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0315-030173-

105-4, en su calidad de deudora principal, y la sociedad GLOBAL DE

INVERSIONES REYES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse GIRO GLOBAL, S.A. DE C.V.,

con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-240206-101-5,

como Fiadora y Codeudora Solidaria, en el cual se admitió la demanda

y se decretó embargo en bienes propios de los referidos demandados

por dicha cantidad, más una tercera parte para el pago de intereses, y

costas procesales, según resolución de las doce horas del día veintiuno de

diciembre del año dos mil dieciséis, actualmente los demandados son de

domicilio y residencia desconocidos, razón por la cual, en cumplimiento

a la resolución de las doce horas del día nueve de marzo del año dos

mil dieciocho y de conformidad con los Arts. 181 Inciso 2° y 186, 189

y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LES NOTIFICA EL

DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA, que

equivale al emplazamiento por medio de este edicto y se les previene a

fin de que se presenten a este Juzgado el cual se encuentra ubicado en:

79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, No. 336, Colonia Escalón, San

Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra, por la referida

sociedad demandante, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados a

partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto,

caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señalan

los artículos 181 y 182 n° 4 ambos del CPCM. Asimismo se les HACE

SABER a los referidos demandados que deberá comparecer por medio

de abogado procurador, de conformidad a los arts. 67, 68, 69, 75, 181,

186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer de recursos

económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de la República

conforme lo señala el Art. 67 del CPCM y que en caso de no comparecer

en el plazo señalado se le nombrará Curador Ad-Lítem para que los

representen en el proceso. Además, se hace de su conocimiento que al

contestar la demanda deberá manifestar si formula o no oposición, la cual

deberá fundamentar en los motivos establecidos en el art. 464 del código

antes relacionado o en cualquier otra ley; y que de no haber oposición,

seguidos los trámites legales se dictará sentencia, de conformidad con el

art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, se le informa

que con la demanda se presentó la siguiente documentación en original:

un Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo con Garantía Prendaria, y

Fotocopia Certificada de Poder General Judicial.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veinte de junio del

año dos mil dieciocho.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA,

JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-

DOR, SUPLENTE. LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F004524

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: A LA SEÑORA GLADIS MORENA HERRERA DE GARCÍA, conocida por GLADYS MORENA HERRERA HERRERA DE GARCÍA, mayor de edad, Profesora en Educación Especial, de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones treinta y dos mil seiscientos setenta-uno; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seiscientos catorce -ciento veinte mil novecientos sesenta y uno-ciento uno-cero; que en este Juzgado se ha interpuesto en su contra PROCESO EJECUTIVO CIVIL, clasificado bajo NUE: 01336-17-CVPE-2CM1, promovido por el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Asociación de Derecho Privado de Interés Social y sin fines de lucro, la cual puede abreviarse SIHUACOOP DE R.L, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-doscientos un mil doscientos setenta y uno-cero cero dos-cero; y constando en autos, reiterados intentos por ubicar a la misma; en tal sentido y teniéndose por ignorado su actual domicilio y residencia, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto SE EMPLAZA a la señora GLADIS MO-RENA HERRERA DE GARCÍA, conocida por GLADYS MORENA HERRERA HERRERA DE GARCÍA, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publi-cación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en el Art. 462, en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle Curador-Ad Lítem, a efecto de representarla en el presente proceso, si no se apersonare.

Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F004533

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018167922

No. de Presentación: 20180266593

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO EDWIN CORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la expresión CNB CERTAMEN NACIONAL DE LA BELLEZA BY: FRANCISCO CORTEZ y diseño, la palabra BY se traduce al castellano como POR. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser térmi-nos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE BELLEZA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004502-1

No. de Expediente: 2018170044

No. de Presentación: 20180271024

CLASE: 35, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-DRO PARKER RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ICON INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ICON INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ICON CENTROAMÉRICA y diseño, en donde la palabra ICON se traduce al castellano como Icono, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO,

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS COMERCIALES, EN EL SECTOR DE TRÁFICO AÉREO, SISTEMAS AEROPORTUARIOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR: ADMI-NISTRACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004515-1

No. de Expediente: 2018170045

No. de Presentación: 20180271025

CLASE: 35, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJANDRO PARKER RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ICON INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ICON INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras GRUPO ICON y diseño, en donde la palabra ICON se traduce al castellano como Icono, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO, SU-PERVISIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS COMERCIALES, EN EL SECTOR DE TRÁFICO AÉREO, SISTEMAS AEROPORTUARIOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR: GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004526-1

No. de Expediente: 2018170046

No. de Presentación: 20180271026

CLASE: 35, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJANDRO PARKER RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ICON INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ICON INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ICON INTERNACIONAL y dise-ño, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, DESARROLLO, SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS COMERCIALES, EN EL SECTOR DE TRÁFICO AÉREO, SISTEMAS AEROPORTUARIOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR: ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004528-1

No. de Expediente: 2018167126

No. de Presentación: 20180264879

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de EL CAFE DE DON PEDRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL CAFE DE DON PEDRO, S. A. DE C.V.-, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase el Café de Don Pedro y diseño. Se le comu-nica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca tomando en cuenta el diseño, trazos y forma de letras representada ya que sobre el

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. término "Café", y "Pedro", no se le concede exclusividad, individualmente consideradas, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE EN GENERAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004572-1

MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2018169592 No. de Presentación: 20180270262 CLASE: 09.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE HUMBERTO ROSA CORNEJO, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de J. HUMBERTO ROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HUMRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra AZUNA y diseño, las palabras CAR BATTERY que le acompañan se traducen al castellano como BATE-RIA DE CARRO, que servirá para: AMPARAR: BATERIAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006441-1

No. de Expediente: 2018170852

No. de Presentación: 20180272563

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PEVONIA INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: la expresión PEVONIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉ-NICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDIO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006455-1

No. de Expediente: 2018169514 No. de Presentación: 20180270132 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AXION fUSIÓN DE

LIMPIEZA

Consistente en: las palabras AXION FUSIÓN DE LIMPIEZA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420EL HOGAR, A SABER, DETERGENTES PARA LAVAR PLATOS Y SUPERFICIES SÓLIDAS, PREPARACIONES DE LIMPIEZA MULTIUSOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006456-1

No. de Expediente: 2018170846 No. de Presentación: 20180272556 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Biomarin Pharmaceutical Inc., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BRINEURA Consistente en: la palabra BRINEURA, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA-MIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS GENÉTICOS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO EN TERAPIA DE ENZIMAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006457-1

No. de Expediente: 2018170268 No. de Presentación: 20180271571 CLASE: 29, 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BORGYNET INTERNATIONAL HOLDINGS COR-PORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ORIGAMI Consistente en: la palabra ORIGAMI, que servirá para: AMPARAR: FRUTOS FRESCOS CONFITADOS Y PREPARADOS, FRUTAS

DESHIDRATADAS, MEZCLAS DE FRUTOS SECOS Y FRUTAS DESHIDRATADAS, SNACKS, COMPOTAS Y MERMELADA, FRU-TAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRE EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS Y CONFITURAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: BARRAS DE CEREALES, HOJUELAS DE CE-REALES SECOS, COPOS DE CEREALES SECOS, CONFITERÍA A BASE DE MANÍ PASABOCAS, CONFITES Y ROSQUILLAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006458-1

No. de Expediente: 2018170015 No. de Presentación: 20180270980 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DAVID FLOREZ ARANGO, de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LIMPIAROMA PLUS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICINALES, LOCIONES CA-PILARES NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006459-1

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018170230

No. de Presentación: 20180271414

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

YARAREGA Consistente en: la palabra YARAREGA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PAR EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍ-MICOS; NITRATOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006461-1

No. de Expediente: 2018170913

No. de Presentación: 20180272697

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS RO-BERTO SILIEZAR DUARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión JOBBIES A JOB FOR A HOBBIE y diseño, se traduce al castellano como: Jobbies un trabajo por diversión, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006467-1

No. de Expediente: 2018169536

No. de Presentación: 20180270164

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RENE MELARA VAQUERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras CASA DE LA ABUELA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, Y SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004465-1

No. de Expediente: 2018170410

No. de Presentación: 20180271795

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR RENE DIAZ GUZMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Pastelería Fresadely y diseño. Sobre la palabra Pastelería, no se le concede exclusividad por ser de uso común o

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: PANADERÍA Y PASTELERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004495-1

No. de Expediente: 2018169052

No. de Presentación: 20180268926

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA ELIZABETH VASQUEZ DE GUEVARA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra ES natural y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos "ES" y NATURAL", individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Dis-tintivos., que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004548-1

No. de Expediente: 2017163280

No. de Presentación: 20170256848

CLASE: 03, 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO RO-BERTO GUERRA ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MOMOS Consistente en: la palabra MOMOS, que servirá para: AMPA-RAR: JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS Y LOCIONES CAPILARES. Clase: 03. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉ-TRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004570-1

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN

YUNI LIZZETTE SALMERON, Abogado y Notario, de este domicilio, al público.

HACE SABER: Que en su oficina Notarial, situada en Tercera Avenida Norte y Catorce Calle Poniente, número Ciento Siete, de la Ciudad de San Miguel, con Telefax 2660-1178, se ha presentado el señor JOSE ANGEL ROMERO ROMERO, de sesenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con Docu-mento Único de Identidad número cero uno nueve uno seis cero siete ocho-seis; y Número de Identificación Tributaria doce diecisiete- veinte diez cincuenta y uno-cero cero cuatro-dos, en calidad de Apoderado Especial del señor GILBERTO ANDRES ROMERO ROMERO, de cuarenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero seis cero cinco nueve cero cero tres-uno; y con Número de Identificación Tributaria número doce diecisiete-quince cero dos setenta y dos-ciento ocho-tres; está promoviendo DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE DE-RECHO DE PROPIEDAD del terreno siguiente: un derecho proindiviso equivalente a las tres quintas partes de su derecho proindiviso que le corresponde en la cuarta parte del derecho proindiviso que recae en el resto del siguiente inmueble: un lote de terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el punto San Juan Corozal, Cantón Concepción, de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de VEINTINUEVE MANZANAS o sean VEINTE HECTA-REAS TREINTA AREAS, la porción que se pretende acotar es de una capacidad aproximada de VEINTE MIL SETECIENTOS DOS PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: linda con Héctor Alfonso Vásquez, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: linda con Gilberto Andrés Romero Romero y Elida Gloria Romero Romero; AL SUR: linda con Elida Gloria Romero Romero; y AL PONIENTE: linda con Gilberto Andrés Romero Romero. Aun no Inscrito su derecho proindiviso en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente pero lo será por estarlo su antecedente bajo el número CIN-CUENTA Y UNO del Tomo DOS MIL CIENTO SIETE de Propiedad

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. del Departamento de San Miguel. La porción de terreno que se pretende acotar está ubicada por el rumbo NORTE DEL INMUEBLE GENERAL y no tiene gravámenes o servidumbres que le afecten. Lo adquirió por compraventa que le hizo Feliciana Romero Viuda de Romero, en el año dos mil dieciocho. Que unida su posesión con la de sus antecesores data por más de diez años consecutivos; y careciendo de acotamiento en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, se ha presentado ante mis oficios a iniciar DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD de la porción de terreno descrita anteriormente, de conformidad al Articulo UNO y siguientes de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, a fin de que seguidos los trámites de ley: se declare separado el inmueble de la proindivisión en que se encuentra y se delimite conforme al procedimiento establecido en la Ley antes mencionada; así mismo se le reconozca como exclusivo titular del inmueble antes relacionado, inscribiéndole la respectiva escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente. Lo que avisa para efectos de ley.

En la Ciudad de San Miguel, a los seis días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

YUNI LIZZETTE SALMERON,

NOTARIO.

1 v. No. C006443

YUNI LIZZETTE SALMERON, Abogado y Notario, de este domicilio, al público.

HACE SABER: Que en su oficina Notarial, situada en Tercera Avenida Norte y Catorce Calle Poniente, Número Ciento Siete, de la Ciudad de San Miguel, con Telefax 2660-1178, se ha presentado el señor JOSE ANGEL ROMERO ROMERO, de sesenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con Docu-mento Único de Identidad número cero uno nueve uno seis cero siete ocho-seis; y Número de Identificación Tributaria doce diecisiete-veinte diez cincuenta y uno-cero cero cuatro-dos, en calidad de Apoderado Especial del señor GILBERTO ANDRES ROMERO ROMERO, de cuarenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero seis cero cinco nueve cero cero tres-uno; y con Número de Identificación Tributaria número doce diecisiete- quince cero dos setenta y dos-ciento ocho-tres; está promoviendo DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHO DE PROPIEDAD del terreno siguiente: un resto de un derecho proindiviso del resto de la quinta parte proindivisa que le co-rresponde en los siguientes inmuebles: PRIMERO: un lote de terreno de naturaleza rústica inculta, situada en el punto San Juan Corozal, Cantón Concepción de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de una capacidad general superficial aproximada de VEINTINUEVE MANZANAS o sean VEINTE HECTAREAS TREINTA AREAS, la porción que se pretende acotar es de una capacidad aproximada de VEIN-TIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: con Héctor Alfonso Vásquez; AL ORIENTE: con Gilberto Andres Romero Romero; AL SUR: con Elida Gloria Romero Romero; y AL PONIENTE: con Ambrosio Álvarez y Oscar Rolando Romero Romero. Inscrito su derecho proindiviso en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número CINCUENTA del Tomo DOS MIL CIENTO SIETE de Propiedad del Departamento de San Miguel. La porción de terreno que se pretende acotar está ubicada por el rumbo NORTE DEL INMUEBLE GENERAL y no tiene gravámenes o servidumbres que le afecten. Lo adquirió por compraventa que le hizo Feliciana Romero Viuda de Romero, en el año dos mil dieciocho. Que unida su posesión con la de sus antecesores data por más de diez años consecutivos; y careciendo de acotamiento en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, se ha presentado ante mis oficios a iniciar DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD de la porción de terreno descrita anteriormente, de conformidad al Artículo UNO y siguientes de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, a fin de que seguidos los trámites

de ley: se declare separado el inmueble de la proindivisión en que se encuentra y se delimite conforme al procedimiento establecido en la Ley antes mencionada; así mismo se le reconozca como exclusivo titular del inmueble antes relacionado, inscribiéndole la respectiva escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente. Lo que avisa para efectos de ley.

En la Ciudad de San Miguel, a los seis días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

YUNI LIZZETTE SALMERON,

NOTARIO.

1 v. No. C006445

GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA, Abogado y Notario, del domicilio de Chapeltique, con oficina Jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur y Primera Calle Poniente, número Quinientos Trece, Local Uno, de la ciudad y Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que a mi despacho se presentó JUAN DE DIOS ANTONIO LEMUS RAMOS, de ochenta y cuatro años de edad, del domicilio de Chapeltique, del Departamento de San Miguel, con Docu-mento Único de Identidad número: cero cuatro millones veintidós mil cuatrocientos treinta y cinco-uno; en su calidad de Apoderado General Administrativo con Cláusula Especial de la señora EUSEBIA DE JESUS LEMUS ARGUETA, de cincuenta y siete años de edad, empleado, ori-ginaria de Chapeltique, Departamento de San Miguel, y del domicilio en la ciudad de Farmers Branch, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero cinco ocho nueve cuatro cero seis seis-cero; y Número de Identificación Tributaria mil doscientos cuatro-ciento ochenta y un mil doscientos sesenta-cero cero dos-ocho; solicitando se delimite su inmueble conforme el proce-dimiento establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad de Inmuebles en Estado de Proindivisión, su inmueble de naturaleza rústica, situado en el caserío Papalones, Cantón La Trinidad, de la Jurisdicción de Chapeltique, Departamento de San Miguel, que fue parte de un inmueble mayor del que se desmembró consistente en la CUARTA PARTE PROINDIVISA, del resto del de-recho proindiviso que le corresponde en el resto de un terreno como de OCHO CABALLERIAS poco más o menos o sean TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL METROS CUADRADOS; que la capacidad del terreno vendido es el resto del derecho en el inmueble descrito es de DIECISEIS MANZANAS Y MEDIA o sean CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, que en el inmueble antes descrito se encuentra su acotamiento especial de la capacidad superficial de CINCO TAREAS Y MEDIA o sean DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL SUR: antes con terreno de Marina González hoy con Marina de La Paz Tario de Amaya, y con el señor Humberto Guzman Orellana; AL PONIENTE: antes con resto del terreno del vendedor señor Francisco Antonio Portillo, hoy con el señor José Daniel Alvarado Andrade; AL NORTE: calle de por medio antes con resto del terreno del vendedor señor Francisco Antonio Portillo, hoy con sucesión representa por el señor José David Torres Portillo, y también con inmueble antes de la señora María Francisca Lemus de Lemus, hoy de José Rubí Albertico Lemus Lemus; Y AL ORIENTE: termina en punta calle de por medio y linda con terreno antes de Manuel de Jesús Alvarado, hoy con sucesión representa por el señor Elio Alvarado Sorto.- Que el inmueble descrito, no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho que pertenezca a persona distinta de la poderdante del solicitante; En tal sentido, el solicitante en el carácter en que actúa me solicita que previo trámite legal correspondiente se declare separado de la proindivisión en que se encuentra el inmueble antes relacionado, Lo que se hace saber al público para los efectos legales.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintinueve días de agosto del año dos mil diecisiete.

GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F004516

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez

horas veinticinco minutos del día tres de agosto del año dos mil dieciocho,

se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario, de la

herencia intestada que dejó la causante señora MANUELA DE JESUS

TURCIOS, quien fue de treinta y nueve años de edad, oficios domésticos,

falleció a las seis horas del día doce de diciembre de mil novecientos

setenta y dos, en el Cantón San Felipe, jurisdicción de Pasaquina, depar-

tamento de La Unión, siendo dicha Ciudad lugar de su último domicilio,

de parte de la señora LIDIA FRANCISCA TURCIOS, en calidad de hija

sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con los

Arts. 988, N° 1° del C.C.

En consecuencia se le confirió a la heredera declarada, en el carácter

dicho, la administración y representación interina con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los tres días del mes de agosto del año dos mil

dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ

DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004156-2

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de

este distrito judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas con treinta minutos del día treinta de julio del año dos

mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Cantón

El Porvenir, ciudad de Santo Tomás, departamento de San Salvador, su

último domicilio, el día diecinueve de junio de mil novecientos setenta

y uno; dejó el señor ANASTACIO MEJÍA, conocido por ANASTACIO

MEJÍA hijo; de parte de la señora GUADALUPE CORENA, en su

calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le

correspondían al señor Vicente Mejía Hernández, conocido por Vicente

Mejía, como hijo legítimo del causante. Se ha conferido a la aceptante la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítense a los que se crean con derechos a la Herencia en mención para

que transcurrido que sean quince días después de la tercera publicación

de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, departa-

mento de San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos

del día ocho de agosto del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

IRMA ARACELY FLORES DE CERÓN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004159-2

DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

de las catorce horas cuarenta minutos del día cinco de julio del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintiocho

de mayo de dos mil dieciséis, dejó la causante señora MARÍA ELENA

RAMÍREZ VIUDA DE RAMIREZ, quien fue de cincuenta y tres años

de edad, Costurera, Viuda, hija de Raimunda Ramírez Mendoza y de

José Antonio Argueta Molina, originaria de San Martín, Departamento

de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango,

departamento de San Salvador, de parte de la señora WENDY YASMIN

RAMÍREZ DE FLORES, en su calidad de hija del causante y como

cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la seño-

rita XIOMARA NATHALY RAMÍREZ ARGUETA, en su calidad de

hija del causante; representada por su procuradora Abogada SAYDA

LISSETTE RAMÍREZ TORRES.

CONFIÉRASE a la aceptante la administración y representación

INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce

horas cincuenta minutos del día cinco de julio de dos mil dieciocho.-

DOCTOR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004165-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a

las doce horas y treinta minutos del día once de enero de dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARÍA

EULOGIA QUIJANO, ocurrida el día veinte de junio de dos mil diez,

en Jayaque, siento Tamanique el lugar de su último domicilio, de parte

de seGunda publicación

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. del señor FERMÍN HERIBERTO MÉNDEZ QUIJANO, en calidad de

hijo de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas

y cuarenta minutos del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004171-2

LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las doce horas cinco minutos del día catorce de junio del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida el día uno de diciembre de

dos mil diecisiete, en esta ciudad, dejare el causante VICTOR MANUEL

FUENTES NAVAS, quien fuera de cuarenta y ocho años de edad, soltero,

obrero, originario de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo

esta ciudad su último domicilio, con Documento Único de Identidad

número: 01166952-4, y Número de Identificación Tributaria: 0614-

220669-101-9, de parte de la señora Karen Vanessa Fuentes Cardoza,

quien es mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio de

esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: 04491228-1,

y Número de Identificación Tributaria: 0617-260891-101-1, en calidad

de hija sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que

le correspondían a la señora Concepción Cerón Naves, conocida por

Concepción Navas Cerón, Concepción Cerón Navas, Concepción Navas,

Concepción Naves, Concepción Cerón y Concepción Naves Cerón, en

su calidad de madre del causante.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de ellos en la

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a

las quince horas ocho minutos del día dieciséis de julio de dos mil die-

ciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA

DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LICDA. EDME

GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004173-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada las quince horas y

treinta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor LUIS ALONSO

RIVERA URÍAS, el día diez de junio del año dos mil once, en la Villa

de San Agustín, Departamento de Usulután, siendo éste su último

domicilio, de parte de la señora Reina Isabel Alfaro Viuda De Mejía,

en calidad de Cesionaria del derecho Hereditario que le correspondía

a las señoras MARÍA LEONOR ARÉVALO DE RIVERA, E HILDA

HILARIA RIVERA ARÉVALO, la primera en calidad de cónyuge del

causante y la segunda en calidad de Hija del causante.

Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Represen-

tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los

dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL

DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA

INTA.

3 v. alt. No. F004182-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce

horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de los señores MARTA ALICIA

RIVAS ROMERO, quien actúa en nombre y representación de la menor

YAQUELINE GISSEL RIVERA RIVAS; IRIS MAGALY FUNEZ

MEJIA, quien actúa en nombre y representación del menor RAFAEL

ENRIQUE RIVERA FUNEZ; RAFAEL RIVERA DELGADO; HUGO

ERNESTO RIVERA DELGADO y EVELIN PATRICIA RIVERA DEL-

GADO, éstos en calidad de hijos del causante señor RAFAEL RIVERA

GOMEZ y como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía al

señor NICOLAS GOMEZ GUZMAN conocido por NICOLAS GOMEZ,

éste en concepto de padre del causante, de la Herencia Intestada dejada

a su defunción por el señor RAFAEL RIVERA GOMEZ, quien falleció

el día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, en HOSPITAL

NACIONAL SAN RAFAEL, SANTA TECLA, LA LIBERTAD, siendo

Ciudad Arce su último domicilio, en su calidad de hijos del causante,

además los señores RAFAEL RIVERA DELGADO; HUGO ERNESTO

RIVERA DELGADO y EVELIN PATRICIA RIVERA DELGADO,

como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía al señor

NICOLAS GOMEZ GUZMAN conocido por NICOLAS GOMEZ, éste

en concepto de padre del causante.

Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto

indicado, la administración y representación interinas de la indicada

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las catorce horas treinta minutos del día quince de agosto del año dos

mil dieciocho. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA

SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F004205-2

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de las nueve horas con veintiséis minutos del día cinco de julio del año

dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante señora

HERMINIA ERAZO conocida por HERMINIA TREJO, quien falleció

el día veinticinco de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve,

en la Ciudad de San José Villanueva, Departamento de La Libertad,

siendo también su último domicilio, a la edad de cuarenta y dos años,

casada, originaria de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, de

Nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora Martina Erazo; de parte del

señor BENJAMÍN GUZMAN, mayor de edad, jornalero, del domicilio

de Huizúcar, Departamento de La Libertad, con Documento Unico de

Identidad 02971934-1 y Número de Identificación Tributaria 0506-

230344-001-3, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían al señor Ramón Trejo Gómez, en su calidad de hijo

de la referida causante. Y SE LE HA CONFERIDO AL ACEPTANTE la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día cinco de julio del

año dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,

JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE

SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004233-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las once horas del día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-

rencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiuno de enero

de dos mil dieciocho, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último

domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, dejare

la causante señora ROSEMARY ARAYA RODRIGUEZ conocida por

ROSEMARY RAMIREZ RODRIGUEZ y ROSEMARY ARAYA DE

MORATAYA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Estudiante,

casada, originaria de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, con

Documento Único de Identidad número 00040035-7 y Número de

Identificación Tributaria 0614-081268-005-6, de parte del señor LUIS

RAFAEL MORATAYA ARAYA, con Documento Único de Identidad

número 05063671-2 y Número de Identificación Tributaria 0614-231094-

111-6, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante y cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora LEONOR

RODRIGUEZ DE RAMIREZ, madre de la causante.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a

las once horas del día veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. LICDA.

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DEL JUZGA-

DO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LICDA. EDME GUADALUPE

CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004244-2

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las diez horas con cuarenta y dos minutos del día diecinueve de junio

de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la sucesión testamentaria que a su defunción

dejó el señor José Salvador Serrano Iraheta, con Documento Único de

Identidad número 00808158-9, con Número de Identificación Tributaria

1102-260553-001-7, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado,

de nacionalidad salvadoreña, originario de Berlín, Departamento de

Usulután, quien falleció el día veintinueve de junio de dos mil diecisiete,

hijo de Bartola Serrano y Jesús Antonio Iraheta (ambos fallecidos), y

cuyo último domicilio fue Ilopango, Departamento de San Salvador;

de parte de la señora María Emma Quijano Vda. De Serrano, conocida

por María Emma Quijano, María Enma Quijano, María Emma Ayala, y

por María Emma Quijano Ayala, de sesenta y tres años de edad, oficios

domésticos, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número 00152862-9, con Número de

Identificación Tributaria 0511-190155-101-9, en su calidad de cónyuge

del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les

correspondían a las señoras, EVELYN DEL CARMEN SERRANO DE

RIVAS y SILVIA PATRICIA SERRANO QUIJANO, en su calidad de

hijas del causante; siendo representada en las presentes diligencias por

la Licenciada Reina Gloria Escalon Aguilar.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. Se ha conferido a la aceptante la representación y administración

Interina de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

con cincuenta y ocho minutos del día diecinueve de junio de dos mil

dieciocho. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUN-

CIONES DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ

MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004245-2

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos

del día treinta y uno de julio dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante HERMINIA GUATEMALA VIUDA

DE HENRIQUEZ, conocida por HERMINIA GUATEMALA RIVAS,

HERMINIA GUATEMALA DE HENRIQUEZ, MARIA HERMINIA

GUATEMALA y HERMINIA GUATEMALA, quien falleció el día

veinte de julio de dos mil diecisiete, en Panchimalco, Departamento

de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de El Rosario,

Departamento de La Paz; por parte de JUAN JOSE GUATEMALA,

PAZ HENRIQUEZ DE CARRILLO, MARTA ALICIA MARTINEZ

GUATEMALA, y JOSE REINALDO GUATEMALA, en calidad de

hijos de la referida causante.

Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de ju-

lio de dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.

OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004251-2

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez

minutos del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL

SANCHEZ, quien falleció el día once de noviembre de dos mil trece,

en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio

la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz; por parte de

CARLOTA SANCHEZ como cesonaria de los Derechos hereditarios

que le correspondían a la señora JOSEFINA SANCHEZ, en su calidad

de madre del causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de ju-

lio de dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.

OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004253-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL; AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JUAN

MANUEL LEMUS LOPEZ, de treinta y un años de edad, Licenciado

en ciencias jurídicas, del domicilio de La Reina, departamento de

Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número

cero tres millones setecientos catorce mil seiscientos ochenta y seis - uno;

con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos trece - cero

treinta mil doscientos ochenta y siete - ciento uno - cuatro; actuando en

nombre y representación en su calidad de apoderado especial del señor

MARIANO VALLE LEMUS, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor,

de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número

cero un millón cuatrocientos siete mil ochenta y seis - tres, con Número

de Identificación Tributaria cero cuatrocientos trece - trescientos mil

setecientos cincuenta y tres - ciento uno - cuatro; diligencias continuadas

por la Licenciada ELSA DINORA BRIZUELA ESCOBAR, de cuarenta

y cinco años de edad, Licenciada en ciencias jurídicas, del domicilio de

La Reina, departamento de Chalatenango, portadora de su Documento

Único de Identidad número cero cero novecientos setenta y seis mil

cuatrocientos once - cuatro; con Número de Identificación Tributaria cero

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420cuatrocientos trece - trescientos diez mil trescientos setenta y tres - ciento

uno - seis; actuando en igual calidad de apoderada especial del señor

MARIANO VALLE LEMUS; manifestando que su mandante es dueño

y actual poseedor, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de

quince años, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio

Las Delicias, municipio de La Reina, departamento de Chalatenango, por

lo que solicita TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO A FAVOR DE

SU MANDANTE, el inmueble es de una EXTENSIÓN SUPERFICIAL

O AREA DE: CIENTO VEINTICUATRO PUNTO VEINTICINCO

METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CIENTO SETENTA

Y SIETE PUNTO SETENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, de

la medidas y colindancias siguientes: se inicia en el vértice noroeste,

partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE:

trescientos cuarenta mil novecientos nueve punto ochenta y seis metros;

ESTE: cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve

punto cuarenta y seis metros. LINDERO NORTE: está formado por un

tramo con rumbo Sur ochenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos

cincuenta y tres segundos Este y una distancia de doce punto cero dos

metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Santos

Flores Lemus con calle pública de por medio, llegando así al vértice

noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con rumbo

Sur cero cinco grados cuarenta y nueve minutos treinta y nueve segundos

Oeste y una distancia de catorce punto treinta y un metros; colindando

en este tramo con inmueble propiedad de Eliseo Posada Solórzano con

lindero de tapial de ladrillo propio de por medio, llegando así al vértice

sureste. LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo Norte

cincuenta y ocho grados treinta y cuatro minutos doce segundos Oeste

y una distancia de nueve punto ochenta y cinco metros; colindando en

este tramo con inmueble propiedad de Roberto Merlos con lindero de

muro de mampostería de piedra propio y con quebrada de por medio,

llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado

por un tramo con rumbo Norte once grados veinticuatro minutos cin-

cuenta y tres segundos Oeste y una distancia de diez punto cincuenta

y ocho metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de

Roberto Merlos con lindero de muro de mampostería de piedra propio

y con quebrada de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es

donde se inició la presente descripción. Que el inmueble en referencia

lo ha poseído de buena fe, que ha ejercido de forma quieta, pacífica

e ininterrumpida, que su mandante adquirió el inmueble por compra

efectuada al señor Oscar Alfredo Rivera Erazo, y que la suma de tiempo

de posesión ejercida por el anterior poseedor y su mandante, constituye

más del tiempo que se requiere para las presentes diligencia. El inmueble

descrito no es ejidal baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, ni se

encuentra en proindivisión y está valuado en la suma de VEINTICUA-

TRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de LA REINA, departamento

de Chalatenango, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil

dieciocho. FERNANDO ALFREDO OCHOA VALLE, ALCALDE

MUNICIPAL. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F004224-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado

RAFAEL TREJO, de sesenta y dos años de edad, Abogado, del domi-

cilio de San Salvador, departamento de San Salvador, portador de su

Documento Único de Identidad Personal número cero dos tres cinco uno

siete cero ocho – cuatro y con número de Identificación Tributaria uno

uno dos tres- dos cuatro uno uno cinco uno – cero cero uno – cinco, en

su calidad de Apoderado General Judicial y Especial, solicitando se le

extienda TÍTULO DE PROPIEDAD a favor del señor MARCOS ISMAEL

MARROQUIN, de sesenta y siete años de edad, motorista, del domicilio

de Soyapango, departamento de San Salvador, se identifica por medio de

su documento único de identidad número cero cero ocho uno dos cuatro

tres uno- uno y con número de Identificación Tributaria uno cero cero

dos – dos cinco cero cuatro cinco uno - cero cero uno -uno.- Actual dueño

y poseedor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el rumbo

oriente de la ciudad de Guadalupe, departamento de San Vicente, que

tiene por medidas, linderos y colindancias las siguientes: AL ORIENTE,

seis metros, con terreno que fue de ISIDRA AYALA VIUDA DE HEN-

RÍQUEZ, hoy de TOMASA CORNEJO DE MONTOYA, quebrada de

por medio; AL NORTE, treinta y siete metros, con solar de EULALIO

MARROQUÍN, cerco de por medio; AL PONIENTE, seis metros, con

solar que fue de JOSÉ NARCISO DOMÍNGUEZ; AL SUR, treinta y

siete metros, con solar que fue de HERMENEGILDO RODRÍGUEZ,

hoy de TOMÁS CERRITOS SÁNCHEZ, cerco de alambre de por me-

dio; no existe obra muerta, ni cultivo permanente, y tiene una extensión

superficial de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS;

aclarando que dichas medidas y área superficial han sido afectadas por

el desastre natural acaecido hace unos nueve años, y debido a que la

quebrada que existe por el rumbo oriente se modificó su posición y

cauce, lo que disminuyó las medidas y área superficial según como se

ha expresado, y de acuerdo a la Ficha Catastral el área del inmueble es

de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Se

hace saber que dicha propiedad la adquirió por venta que le hizo la señora:

MARIA FRANCISCA BELTRAN, dicho inmueble no es dominante ni

sirviente, no tiene cargas reales, ni está en proindivisión con ninguna

persona y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certificación Catastral

extendida por el Jefe de la Oficina de Mantenimiento Catastro del Centro

Nacional de Registro (CNR), del departamento de San Vicente: "la zona

se encuentra catastrada", certificando la situación Física Jurídica del

inmueble anteriormente descrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Dado en la Alcaldía Municipal de Guadalupe, departamento de

San Vicente, a los veinte días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

DR. ROBERTO CARLOS RENDEROS P., ALCALDE MUNICIPAL.

LICDA. ANA CECILIA MELENDEZ M., SECRETARIA MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F004240-2

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018168231

No. de Presentación: 20180267380

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER

ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LOTUS 360, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LOTUS 360, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

LOTUS360 Consistente en: la expresión LOTUS360, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A CENTRO DE

LLAMADAS (CALL CENTER).

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006409-2

No. de Expediente: 2018169399

No. de Presentación: 20180269933

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO AN-

TONIO CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra Marcovet, que servirá para: IDENTIFI-

CAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA Y VENTA DE

PRODUCTOS AGROPECUARIOS.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004177-2

No. de Expediente: 2018170309

No. de Presentación: 20180271654

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NOE DALTON LARA ABARCA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra Palit y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: VENTA DE PRODUCTOS CÁRNICOS Y EMBUTIDOS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004209-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad MABROUK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MABROUK, S.A. DE C.V., del domicilio del Municipio y Departamento de San Salvador, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 228 y 230 del Código de Comercio, por este medio.

CONVOCA: A los accionistas de la referida sociedad, a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a las NUEVE HORAS del día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DOS MIL

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DIECIOCHO, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Sexta Décima

Calle Poniente, Veintisiete Avenida Sur, número Un Mil Quinientos

Nueve, ciudad y Departamento San Salvador. La agenda a tratar es la

siguiente:

Asuntos de carácter Ordinario:

I. Comprobación de quórum.

II. Elección de Presidente y Secretario de debates.

III. Ratificación de acuerdos anteriores.

IV. Elección de Junta Directiva.

V. Varios.

Asunto de carácter Extraordinario:

I. Modificación del pacto social de Mabrouk, S.A. de C.V.

Se deja expresamente indicado que de conformidad al pacto social

de la sociedad, que el quórum necesario y mayoría para resolver en la

Junta, para primera fecha de convocatoria es conforme a lo siguiente: a)

Para los asuntos de carácter ordinario: se conformará con la concurrencia

de por lo menos la mitad más una de las acciones y las resoluciones

serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes; b)

Para los asuntos de carácter extraordinario: Se conformará con las tres

cuartas partes de todas las acciones de la referida sociedad y para formar

resolución se necesitará igual proporción.

De no haber quórum en la primera fecha señalada, se convoca a

las NUEVE HORAS del día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DOS

MIL DIECIOCHO en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario

para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, así como la

mayoría necesaria para celebrar en la Junta, será conforme a lo siguiente:

a) Para los asuntos de carácter ordinario: Se constituirá válidamente la

Junta, cualquier que sea el número de acciones presentes o representadas

y, sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes;

b) Para los asuntos de carácter extraordinario: El quórum necesario,

será la mitad más una de las acciones que componen el capital social

y para formar resolución, serán las tres cuartas partes de las acciones

presentes.

San Salvador, República de El Salvador, veinticuatro de agosto de

dos mil dieciocho.

PIERRE VÍCTOR COHEN ROSEMBERG,

CONOCIDO POR PIERRE VÍCTOR COHEN ROSENBERG,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

DANIEL ROBERTO COHEN ROSENBERG,

VICEPRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

CLAUDE SYLVAIN ALBERT COHEN ZEITOUN,

SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C006503-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad TACA INTERNATIONAL AIRLI-

NES, S.A., por este medio.

CONVOCA: A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, para tratar

asuntos de carácter ordinario, a llevarse a cabo el día dos de octubre del

año dos mil dieciocho, a partir de las nueve horas, en las oficinas de la

empresa ubicadas en Avenida El Espino entre Boulevard Sur y Calle El

Almendro Urbanización Madreselva, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. Elección de Junta Directiva.

El quórum legal necesario para celebrar la Junta General es de al

menos la mitad más una del total de las acciones y las decisiones serán

tomadas con la mayoría de votos presentes.

Si por falta de quórum la Junta no se pudiese realizar en la fecha

indicada, se convoca por segunda vez el día tres de octubre del mismo

año, a la misma hora, en el mismo lugar, con la misma agenda. En este

caso, para celebrar la Junta General bastará con cualquier número de

accionistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones

se tomarán por mayoría de votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.

REYNA LUCIA MEJÍA MATUTE,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004252-2

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

AVISA: Que en su Agencia Central ubicada en octava avenida

sur y once calle poniente, número treinta y uno de la ciudad de Santa

Ana, se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo

Fijo número 001-00669, de la cuenta número 001000213868, emitido

la fecha 29/08/2016 para el plazo de 180 días prorrogables, solicitando

reposición por extravío del mismo.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para efectos

de reposición del Certificado relacionado, conforme a los Arts. 932 y

486 del Código de Comercio.

Santa Ana, 23 de agosto de 2018.

ING. PABLO FERNANDO MENDOZA,

GERENTE DE NEGOCIOS.

3 v. alt. No. F004138-2

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. BALANCE DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. C006398-2

AVISO DE COBRO

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora EL-

VIRA EMELINA ZALDIVAR DE ARTEAGA conocida por ELVIRA

EMELINA ZALDIVAR GARCIA, quien actúa en calidad de cónyuge

del señor MELVIN GEOVANY ARTEAGA REYES, por medio del

cual solicita se le permita firmar los documentos pertinentes y cobrar,

el excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2017 por

$278.50, que le correspondía al referido señor, y que por haber fallecido

dejó pendiente de cobro.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres

días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga

la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda, San Salvador, 15 de agosto de 2018.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3d. No. F004191-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018168234

No. de Presentación: 20180267390

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WENDY ASTRID GARCIA DE LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MISSTIC SALON SPA

Consistente en: las palabras MISSTIC SALON SPA, que ser-virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BELLEZA TALES COMO CORTE DE CABELLO, PEINADO DE CABELLO, APLICACIÓN DE TINTES EN CABELLO, APLICACIÓN DE TRATAMIENTOS PARA MEJORAR LA SALUD CAPILAR, ALISADOS DE CABELLO, SERVICIOS DE MANICURE Y PEDICURA, APLICACIÓN DE TRATAMIENTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, APLICACIÓN DE TRATAMIENTOS FACIALES. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil dieciocho.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006401-2

No. de Expediente: 2017157932

No. de Presentación: 20170245961

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de VIDA DIVINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIDA DIVINA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras VIDA DIVINA y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, CAFÉ, BEBIDAS CON ELECTROLITOS A TRAVÉS DE UNA TIENDA (INTERME-DIARIO COMERCIAL). Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006404-2

No. de Expediente: 2018168415

No. de Presentación: 20180267761

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO JOSE ALEJANDRO RAMIREZ NAVARRO, en su calidad de APODE-RADO de INVERSIONES EL COPINOL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES EL COPINOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras hotel Santa Elena y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BE-BIDAS; SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006405-2

No. de Expediente: 2018168417

No. de Presentación: 20180267764

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES EL COPINOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES EL COPINOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Gardeniainn y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBI-DAS; SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006406-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018168416

No. de Presentación: 20180267762

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES EL COPINOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras hotel Villa Terra y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006407-2

No. de Expediente: 2018168232 No. de Presentación: 20180267382 CLASE: 35, 38, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LOTUS 360, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

LOTUS360 Consistente en: la frase LOTUS360, que servirá para: AMPARAR: SUMINISTRO Y OPERACIÓN DE NEGOCIOS DE PLATAFOR-MAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE NEGOCIO A NEGOCIO; SERVICIOS DE OUTSOURCING (GESTIÓN POR TERCEROS) DE NEGOCIOS; SERVICIO DE FACTURACIÓN DE DOCUMEN-TOS, ESPECÍFICAMENTE IMAGEN ELECTRÓNICA, ESCANEO,

ARREGLO, DIGITALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y RETOQUE DE DOCUMENTOS EN PAPEL Y ELECTRÓNICOS PARA OTROS; SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS DE EMPRESAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE LLAMADAS, MENSA-JERÍA Y CORREO; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIO DE INTRANET E INTERNET. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTIÓN DE REDES; SERVICIO DE ALOJAMIENTO DE SERVI-DORES Y SITIOS WEB; DISEÑO, DESARROLLO, HABILITACIÓN DE INTERNET, INTEGRACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN, ACTUALIZACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE APLICA-CIONES DE COMPUTADOR, SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN; SERVICIOS DE GEOMÁTICA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006408-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018167077

No. de Presentación: 20180264707

CLASE: 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GREGORIO PEÑA INTERIANO, en su calidad de APODERADO de PAMEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PAMEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DON PITER y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30. Para: AMPARAR: JUGO DE NONI. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006397-2

No. de Expediente: 2018170430

No. de Presentación: 20180271817

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDREA ARMIDA ESCOBAR RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y HERBERT ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras Frosty PULGARCITA y diseño, que se traducen al castellano como Pulgarcita Glacial, que servirá para: AM-PARAR: HELADOS. Clase: 30. Para: AMPARAR: RESTAURANTE, SERVICIO DE HOTELES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006399-2

No. de Expediente: 2017157927

No. de Presentación: 20170245956

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WALTER

ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de VIDA DIVINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: VIDA DIVINA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras VIDA DIVINA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y

ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS, BEBIDAS CON ELECTROLITOS BEBIDAS

DE SUERO DE LECHE; BEBIDAS HIPOTONICAS, ISOTONICAS

E HIPERTONICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006403-2

No. de Expediente: 2018170961

No. de Presentación: 20180272775

CLASE: 22, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS VALMORE SANCHEZ SORIANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra CHITO'S y diseño. Sobre los elementos denominativos LONAS-BARANDALES Y CANOPYS, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, que servirá para: AMPARAR: LONAS. Clase: 22. Para: AMPARAR: CONS-TRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS METALICAS EN VEHICULOS Y CASAS. Clase: 37.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004158-2

No. de Expediente: 2018170295

No. de Presentación: 20180271635

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase METRICOM-V y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004192-2

No. de Expediente: 2018170289

No. de Presentación: 20180271627

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALE-JANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra KETOCLIN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004193-2

No. de Expediente: 2018170290

No. de Presentación: 20180271628

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra KREOTIL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO MÉDI-CO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004196-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018170292

No. de Presentación: 20180271632

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra BYETOS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004197-2

No. de Expediente: 2018170296

No. de Presentación: 20180271636

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SUNLEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004199-2

No. de Expediente: 2018170297

No. de Presentación: 20180271637

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS Y DROGUERÍA PHARMADEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras TRIPACK-DEL Se concede exclu-sividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre la palabra TRIPACK, individualmente considerada no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA-CÉUTICOS PARA USO MEDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004200-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 77: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018170294

No. de Presentación: 20180271634

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra NAPOFEN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciseis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004201-2

No. de Expediente: 2018170293

No. de Presentación: 20180271633

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra AMEBIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004202-2

No. de Expediente: 2018170308

No. de Presentación: 20180271653

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NOE DALTON LARA ABARCA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Palit y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHICHARRÓN MOLIDO DE CERDO; CHICHARRÓN MOLIDO DE POLLO; CHICHARRÓN MOLIDO DE RES; POLLO CRUDO ENTE-RO O EN PIEZAS; EMBUTIDOS DE POLLO Y PIEZAS DE POLLO EMPANIZADAS; CARNE MOLIDA DE POLLO Y MEDALLONES DE POLLO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004210-2

DIARIO

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

ACEPTACION DE HERENCIA

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas y cincuenta minutos del día trece de agosto de dos mil

dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Los Planes

de Renderos, jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio la ciudad de San Marcos, Departamento de

San Salvador, el día nueve de julio del año mil novecientos setenta y

seis, dejó el causante señor VICTOR MANUEL PALMA conocido

por VICTOR MANUEL PALMA JACO, de parte de la IGLESIA

DE RESTAURACIÓN CRISTIANA TABERNÁCULO DE FÉ, en

su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto

le correspondían a la señora MARTHA LEA PALMA DE FLORES,

como hija sobreviviente del causante. Se ha conferido a la cesionaria la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que

se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos

que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este

edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que

se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día

trece de agosto de dos mil dieciocho. LICDA. AMADA LIBERTAD

INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006321-3

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con diez minu-

tos del día quince de agosto del presente año, dictada por este Juzgado, se

ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante MANUEL HILARIO JIMENEZ

ORTIZ, quien falleció el día seis de mayo del dos mil dieciocho, en

el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez, de esta ciudad,

siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la

señora MARIA CONCEPCION DELGADO VIUDA DE JIMENEZ, en

su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de

los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a

los señores RINA JIMENEZ DELGADO DE ROSA, JOEL JIMENEZ

DELGADO y ESTEBAN JIMENEZ DELGADO, en sus calidades de

hijos sobrevivientes del referido causante. Se confiere a la heredera

declarada la administración y representación interina de la sucesión, en

la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento

del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las diez horas con treinta minutos del día quince de agosto del dos mil

dieciocho. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006354-3

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia

Suplente de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las a las quince horas con quince minutos

del día dos de agosto del presente año, se emitió resolución en la cual se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante Raúl Ernesto Hernández Pacas, quien

fuera de cuarenta y nueve años de edad, casado, empleado, originario de

Santa Isabel Ishuatán, Depto. Sonsonate, el cual falleció a las dieciocho

horas cinco minutos del día 18 de agosto del año 2017, en el Instituto

Salvadoreño del Seguro Social, de San Salvador, a consecuencia de

Melanoma Maligno metastasico, hijo de los señores Román Hernández

y de Blanca Deysi Pacas, siendo su último domicilio el de Santa Isabel

Ishuatán, departamento de Sonsonate, de parte de la señora Rosa Emilia

Salinas de Hernández, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como

representante legal de los menores Erika Gisselle Hernández Salinas,

Edwin Alexis Hernández Salinas, Saúl Ernesto Hernández Salinas, hijos

del causante supra relacionado. Se nombró interinamente a las señoras

antes referidas, administradores y representantes de la sucesión del

expresado causante con las facultades y restricciones del curador de la

herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo

aquél que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo

en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto en el Diario Oficial.

de tercera publicación

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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Page 79: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los dos días del mes de agosto del año dos mil. LIC. RAMÓN HER-

MINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL.

3 v. alt. No. F003809-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el

día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

dejó al fallecer la causante ISABEL GARCÍA conocida por ISABEL

PAIZ GARCÍA, quien fue de ochenta años de edad, soltera, ama de

casa, originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, hija de

la señora Isidora García, fallecida el día dieciséis de abril de dos mil

doce, de parte del señor JULIO CESAR PAIZ AYALA, mayor de

edad, empleado, de este domicilio, en calidad de sobrino de la causante

y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al

señor REINALDO ERNESTO YUDICE GARCÍA, también sobrino de

la causante. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la última publicación del presente edicto. Se hace constar que se declara

heredero interino con beneficio de inventario al señor JULIO CESAR

PAIZ AYALA, en calidad de sobrino de la causante y como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían al señor REINALDO

ERNESTO YUDICE GARCÍA, también sobrino de la causante, por

haber manifestado expresamente el abogado ROLANDO DE JESUS

RAMÍREZ SALAMANCA, que no existen más personas con igual o

mejor derecho. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos

de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA TREIN-

TA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PÉREZ, SECRE-

TARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F003812-3

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos

del día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante señora María Magdalena Méndez, quien

fue de cincuenta y tres años de edad, fallecida el día siete de noviembre

de dos mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su

domicilio, de parte de la señora María Luisa Méndez, en calidad madre

de la causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la

administración y representación INTERINA de la sucesión, con las fa-

cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que

se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas

que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en

el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL, a las diez horas diez minutos del día dieciséis de

agosto de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MI-

GUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003854-3

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída

a las catorce horas con cinco minutos del día trece de agosto del dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

ANGEL LARA PAZ, quien fue de ochenta años de edad, casado,

agricultor, originario de El Paisnal, Departamento de San Salvador,

hijo de Leonardo Paz y de Joaquina Lara, falleció el día veintisiete de

enero del dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el Municipio

de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de la

señora FRANCISCA RODRIGUEZ DE LARA, en su calidad de cón-

yuge sobreviviente, y como cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondía a Francisca Otilia Lara Rodríguez, Ana Cecilia Lara de

Merlos, Angela Lara de Figueroa, Dalila Lara de Girón y Eloisa Lara

Rodríguez de Betancourth, hijas del causante. Confiérese a la aceptante

la administración y representación interina de la sucesión, con las fa-

cultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de

la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de agosto del

dos mil dieciocho. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003857-3

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y cinco

minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora MARTA GLADIS GIRON,

conocida por MARTHA GLADIS GIRON, quien fue de sesenta y tres

años de edad, agricultora en pequeño, soltera, fallecido el día seis de

febrero de dos mil dieciocho, siendo el Municipio de San Miguel, el lugar

de su último domicilio, de parte del señor JULIO ALCIDES GIRON

SORTO, en calidad de hijo sobreviviente de la causante. Confiriéndose

al aceptante en el carácter indicado la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento

del público para los efectos de que las personas que se consideren con

derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince

días, desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL, a las diez horas cuarenta minutos del día diecisiete

de agosto de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F003876-3

LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ

DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de a las diez horas ocho mi-

nutos del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. Se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor PABLO ARGELIO LEÓN,

quien falleció a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de

marzo de dos mil diecisiete, en CECLISA, Ahuachapán, Ahuachapán,

siendo su último domicilio el municipio de Ahuachapán, departamento

Ahuachapán, de parte de los señores SIGFREDO LEÓN ARÉVALO y

NOEL ANTONIO LEÓN ARÉVALO, el primero en su calidad perso-

nal como hijo del causante, y el segundo en su calidad personal como

hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que

les correspondían a las señoras MARÍA CRISTINA ARÉVALO DE

LEÓN, conocida por MARÍA CRISTINA ARÉVALO MARTÍNEZ y

por MARÍA CRISTINA MARTÍNEZ RAMOS; a la señora MIRNA

MARIZOL LEÓN ARÉVALO antes, ahora MIRNA MARIZOL LEÓN

DE MARTÍNEZ y a YESENIA LEÓN ARÉVALO, la primera como

cónyuge sobreviviente y la segunda y tercera como hijas sobrevivientes

del causante. Nómbrese interinamente al aceptante como representante

y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las diez horas diez minu-

tos del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. LIC. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CRISTIAN

BENJAMÍN AVELAR LAGUÁN, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F003887-3

LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente del Juzgado

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD

AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL

PÚBLICO EN GENERAL

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada KAR-

LA LISSETTE AGUIRRE RAMÍREZ, Diligencias de Aceptación de

Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que

a su defunción dejara el señor MAURICIO ALBERTO HENRÍQUEZ

AVILÉS, quien falleció a las trece horas con diez minutos del día vein-

titrés de noviembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio el

Cantón Cutumay Camones, departamento de Santa Ana, y este día en

el expediente identificado como NUE: 00822-18-CVDV-3CM1; REF:

DV-77-18-CI, se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de

dicha sucesión, a la señora ANA VILMA AVILÉS DE HENRÍQUEZ,

en su carácter de madre sobreviviente del causante en comento. Lo que

se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este

Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su

defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes

a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los dos días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETA-

RIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SANTA ANA.

3 v. alt. No. F003894-3

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ, en su calidad de representante procesal del señor JOSÉ MOISÉS RODRÍGUEZ BRAN, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Siomara Patricia Iglesias; como hijo sobreviviente del referido causante, en el expediente clasificado bajo el número de referencia 527-18-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las nueve horas veintiún minutos del día trece de agosto del dos mil dieciocho, mediante el cual se ha tenido por ACEPTADO INTERINAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte del referido señor la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara el causante, señor CARLOS ERNESTO IGLESIAS, quien fue Empleado, Divorciado, hijo de Amparo Iglesias, quien falleció el día 2 de junio de 2015, en Colonia Usula o Chiquita, La Lima, Cortés, República de Honduras, siendo al momento de su fallecimiento de 76 años de edad, originario de Ozatlán, departamento de Usulután, y último domicilio en El Salvador fue la ciudad de Santa Ana, según impresión de pantalla brindada por el Registro Nacional de las Personas Naturales. Al mencionado aceptante, en ese carácter se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a las nueve horas veintiún minutos del día trece de agosto del dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003899-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las diez horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora EVA DE DOLORES HERCULES SERRANO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor ISIDRO HERCULES, quien al fallecer era de cuarenta años de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, originario de esta ciudad, departamento de La Libertad, hija de los señores Hignacia Serrano, conocida por Ignacia Serrano Viuda de Hércules y de Juan José Hércules, conocido por José Hércules, ambos fallecidos, falleció a las dieciocho horas del día veinticinco de junio de mil novecientos setenta y siete, en Cantón San Antonio, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hermana sobreviviente del referido causante.

Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, depar-tamento de La Libertad, a las diez horas cincuenta minutos del día tres de julio del año dos mil dieciocho.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. TOMAS DE JESÚS ALFARO MENÉNDEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F003911-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las quince horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores NORMA EMERITA GUEVARA MORENO y ANGEL ISRAEL GUEVARA MORENO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora DOLORES MORENO DE GUEVARA, quien al fallecer era de setenta años de edad, ama de casa, casada, originario de San Pa-blo Tacachico, departamento de La Libertad, hija de los señores Felipe Moreno y de Vicenta Guardado, ambos fallecidos, falleció a las veinte horas del día ocho de febrero de dos mil dieciocho, en Hospital Nacional San Rafael, de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo San Juan Opico, su último domicilio, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante.

Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, de-partamento de La Libertad, a las quince horas treinta minutos del día seis de julio del año dos mil dieciocho.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. TOMAS DE JESÚS ALFARO MENÉNDEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F003918-3

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor: OSCAR OVIDIO ZELAYA, conocido por OSCAR OVIDIO ZELAYA ROMERO, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día seis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital Re-gional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio, de parte de la señora BLANCA ISABEL HERRERA VIUDA DE ZELAYA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.- LIC. GLO-RIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003921-3

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SALVADOR ANTONIO MERINO, al fallecer el día treinta de octubre del año dos mil dieciséis, en el Barrio El Calvario, Trece Avenida y Calle Oriente, Número veintiséis, de Usulután, siendo su último domicilio esta Ciudad de Usulután, de parte de los señores CATALINA RAQUEL MERINO CAMPOS y MAURICIO ALBERTO GUEVARA MERINO, como hijos del causante.

Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Re-presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los vein-titrés días del mes de julio del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003923-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas con siete minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, dejó el causante señor ANGEL LEMUS, conocido por ANGEL LEMUS LEMUS, poseedor de su Do-cumento Único de Identidad número cero un millón seiscientos sesenta y dos mil novecientos veintiséis guion cero; quien fue de ochenta y ocho años de edad, Agricultor, casado, originario de San Juan Opico, Depar-tamento de La Libertad, siendo su último domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, hijo la señora TOMASA LEMUS (ya Fallecida), de parte de la señora FELICITA DEL CARMEN SANCHEZ DE LEMUS, de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento noventa y ocho mil novecientos ochenta y nueve guion tres, y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince guion ciento sesenta mil seiscientos cuarenta guion ciento dos guion tres, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado.

Y se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las once horas con veinte minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MO-RÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F003925-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciados por la señora EDITH ELIZABETH QUINTANA DE CENTENO, conocida por EDITH ELIZABETH QUINTANA, EDITH ELIZABETH QUINTANA CHICAS; EDITH ELIZABETH CHICAS QUINTANA y EDITH ELIZABETH CHICAS DE CENTENO, representada procesalmen-te por el Licenciado RODRIGO IGOR MARTÍ VEGA; y el señor EMILIO GUSTAVO CENTENO ESPINOZA, en su propia calidad de solicitante quien a su vez es Abogado de la República; clasificadas bajo el número de referencia 00724-18- CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal mediante el cual se ha tenido por aceptada INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE, por parte de los señores EDITH ELIZABETH QUINTANA DE CENTENO, conocida por EDITH ELIZABETH QUINTANA, EDITH ELIZABETH QUINTANA CHICAS; EDITH ELIZABETH CHICAS QUINTANA y EDITH ELIZABETH CHICAS DE CENTENO y EMILIO GUS-TAVO CENTENO ESPINOZA y por el señor EMILIO GUSTAVO CENTENO ESPINOZA, LA PRIMERA EN CALIDAD DE MADRE DEL CAUSANTE Y EL SEGUNDO EN CALIDAD DE PADRE DEL CAUSANTE señor EMILIO GUSTAVO CENTENO QUINTANA, quien fue de cuarenta y dos años de edad al momento de fallecer el día dos de enero de dos mil dieciocho, Arquitecto, soltero, hijo de Edith Elizabeth Quintana de Centeno y Emilio Gustavo Centeno Espinoza, originario de Santa Ana, siendo este lugar su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas del día treinta de julio de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003930-3

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Page 83: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNÁNDEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cua-

renta minutos del día veintisiete de junio del presente año, dictada por

este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante WILLIAM

ANTONIO RECINOS, conocido por WILLIAM ANTONIO RECINOS

RIVERA, quien falleció a las veinte horas con quince minutos del día

trece de febrero del dos mil dieciocho, en el Hospital Pro-Familia, del

municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; siendo esta

ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de los señores

ROBELINA FIGUEROA DE RECINOS, LILIANA ABIGAIL RECI-

NOS FIGUEROA, SUSANA ELIZABETH RECINOS FIGUEROA,

JAMES DALTON RECINOS FIGUEROA y JESSICA CAROLINA

RECINOS PINEDA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente

del mencionado causante y los demás en sus calidades de hijos sobrevi-

vientes del referido causante.

Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las ocho horas con diez minutos del día veintiocho de junio del dos mil

dieciocho.- LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁN-

DEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINA.- LIC. EDWIN

EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003931-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las catorce horas y diez minutos del día trece de julio del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ

MARÍA VALLADARES, conocido por JOSÉ MARÍA VALLADARES

VALLADARES, ocurrida el día catorce de octubre del año dos mil

diecisiete, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los

señores ANDREA GUADRÓN DE VALLADARES y JONATÁN JO-

SUÉ VALLADARES GUADRÓN, en calidad de cónyuge sobreviviente

e hijo del causante, respectivamente; y se ha conferido a los aceptantes,

la administración y la representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

y diez minutos del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003942-3

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintiséis de abril de dos mil diecisiete, en el Cantón Potrero Batres, San Isidro, Departamento de Cabañas; siendo el mismo su último domicilio; dejó la señora LETICIA DEL SOCORRO CONSTANZA, conocida por LETICIA CONSTANZA, quien fue de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, soltera, hija de Catalina Constanza, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte del señor NERY ANTONIO CONSTANZA CONS-TANZA, en calidad de hijo de la causante, el aceptante es representado por la Licenciada DINA EMERITA RIVERA DE MENA, como Apoderada General Judicial.

Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003944-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas con veinte minutos del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante CAYETANO ROSALES ACOSTA, quien fue de sesenta y seis años de edad, agricul-tor, fallecido el día dos de mayo de dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores LUCAS ROSALES ACOSTA y OSCAR MANUEL ROSALES PERAZA.- Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS del referido causante; y se les confirió a éstos la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003953-3

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420TÍTULO SUPLETORIO

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD BARRIOS,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

BLANCA EDITH ANDRADE MARTÍNEZ, de cuarenta años de edad,

de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Ciudad Barrios, de-

partamento de San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial

Licenciada VIOLETA AURORA TREJO MONROY; solicitando a su

favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica,

ubicado en Cantón Llano El Ángel, municipio de Ciudad Barrios, De-

partamento de San Miguel, de un área superficial de MIL QUINIENTOS

OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CUARENTA Y OCHO

DECÍMETROS CUADRADOS, aunque según antecedente la capacidad

superficial es de CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO OCHO Y

CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos que

se describen a continuación, según descripción técnica de la revisión

de perímetro aprobada por Catastro Nacional: LINDERO NORTE:

Ciento cincuenta y cuatro punto cero un metros, colinda con propiedad

de Luciano Castillo, cerco de alambre de púa de por medio; LINDERO

ORIENTE: Siete punto diez metros, colinda con propiedad de la señora

Leonicia Martínez, cerco fijo alambre y púa y quebrada de por medio;

LINDERO SUR: Ciento sesenta y ocho punto catorce metros, colinda

con la propiedad del señor Arsenio Castillo, cerco de alambre de púa

de por medio; y LINDERO PONIENTE: Dieciocho punto cero metros,

colinda con la propiedad del señor Luciano Castillo, cerco de alambre

y calle de medio. Dicho inmueble fue adquirido por Escritura Pública

número Ciento ochenta y siete, otorgada en Ciudad Barrios, Departamento

de San Miguel, a las catorce horas y quince minutos del día veintiuno

de julio de dos mil dieciséis, ante los oficios de la Notaria VIOLETA

AURORA TREJO MONROY, por compraventa que le hizo la señora

RUBIA ORELLANA a la señora BLANCA EDITH ANDRADE MAR-

TÍNEZ; y estima el valor del inmueble, en la cantidad de DIEZ MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

doce horas y veintidós minutos del día once de junio del año dos mil

dieciocho.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO

CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006322-3

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor WILLIAM

ARNOLDO BENAVIDES, de cincuenta años de edad, Albañil, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón

novecientos dieciocho mil setecientos seis guión tres; con Número

de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete - doscientos un

mil sesenta y siete - ciento dos - ocho, solicitando a su favor Título de

Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia

Milagro de la Paz, Avenida Maquilishuat, de la ciudad de San Miguel, de

la extensión superficial de: TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO

CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice nor-poniente está

formado de un tramo con rumbos y distancias, tramo uno, norte ochenta y

cuatro grados veintiún minutos cuarenta segundos Este, con una distancia

de veintiséis punto cincuenta y ocho metros; colindando con María Emma

Portillo Sánchez, ahora con Noé Esaú Portillo, cerco de piedra de por

medio; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor-oriente está formado

de un tramos con rumbos y distancias, tramo uno; Sur, cero seis grados

treinta minutos cero cero segundos Este, con distancia de trece punto

treinta y cinco metros, colinda con Sabina Saravia de Zelaya, cerco de

piedra de por medio; AL SUR: partiendo del vértice Sur-oriente está

formado de un tramo, con rumbos y distancias: tramo uno, Sur ochenta

y cuatro grados veintidós minutos trece segundos Oeste, con distancia

de veintisiete punto setenta y seis metros, colindando Germán Edwin

Guzmán Abrego ahora con Cristina Pastora de Portillo, cerco de piedra

de por medio; y AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur-poniente

está formado de un tramo con rumbo y distancia, tramo uno; Norte,

cero un grados veintisiete minutos cero cuatro segundos Oeste, con

distancia de trece punto treinta y ocho metros, colindando con Carlos

Rodríguez Bonilla Ahora con Ana Betty Lemus, Avenida Maquilishuat,

de por medio. Llegando así al vértice donde se inició la presente.- En el

inmueble antes descrito existe construcciones de sistema mixto, y demás

servicio, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real

que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión

con nadie, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y adquirió la posesión material

de forma verbal sin mediar documento alguno, el día quince de abril de

mil novecientos setenta y siete, que le hiciera a su favor la señora MARÍA

DE LA PAZ BENAVIDES DE MEDRANO, fallecida, mayor de edad,

Oficios domésticos, siendo su último domicilio el de esta ciudad.- Que

la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor

sumada a la de su antecesor data más de cuarenta años y sigue siendo

en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.

Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los treinta días del mes

de julio del año dos mil dieciocho.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA

AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ

GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003884-3

DIARIO

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NE VALID

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora MARÍA

ESTER GÓMEZ DE ZELAYA, de sesenta y dos años de edad, oficios

domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad nú-

mero: Cero dos millones ochocientos cincuenta mil trescientos sesenta

y nueve guión cero; con Número de Identificación Tributaria Mil dos-

cientos diecisiete - cero setenta y un mil ciento cincuenta y cinco - ciento

cuatro - cero, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de la Paz, Pasaje

La Libertad, de la ciudad de San Miguel, de la extensión superficial de:

CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO DOCE METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: está formado por un

tramo con una distancias de ocho punto cero dos metros con rumbo

norte ochenta y cuatro grados veintiún minutos cincuenta y seis punto

sesenta y cuatro segundos este. Linda con propiedad de María Bartola

Molina Ventura, pared de ladrillo mixto de por medio; AL ORIENTE:

está formado por cuatro tramos; tramo uno, con una distancia de doce

punto cincuenta y siete metros con rumbo sur cero ocho grados cin-

cuenta y ocho minutos cuarenta y dos punto setenta y tres segundo este.

Tramo dos, con distancia de cuatro punto treinta metros con rumbo sur

cero cuatro grados cuarenta y un minutos treinta y seis punto veintiséis

segundos este. Tramo tres, con distancia de cero punto dieciocho me-

tros, rumbo sur ochenta y tres grados treinta y nueve minutos treinta y

cinco punto treinta y un segundos este. Tramo cuatro, con distancia de

tres punto diez metros con rumbo sur cero siete grados cuarenta y siete

minutos veinticuatro punto cincuenta y cuatro segundos este, los tramos

antes descrito colindan con propiedad de María Cristina Mondragón

Argueta, paredes de por medio; AL SUR: está formado por un tramo,

con una distancia de nueve punto sesenta y nueve metros con rumbo

norte ochenta y cuatro grados treinta y ocho minutos cincuenta y cinco

punto cincuenta y ocho segundos oeste, colinda con propiedad de Rosa

Elvira Zelaya Membreño, antes ahora con José de Jesús Coreas Arriaza,

pared de bloque y Pasaje La Libertad de por medio; y AL PONIENTE:

de tres tramos: tramo uno, con distancia de uno punto ochenta metros,

con rumbo norte cero uno grados catorce minutos treinta y ocho punto

treinta y dos segundos oeste. Tramo dos, con distancia de cuatro punto

ochenta y tres metros con rumbo norte cero dos grados cincuenta y siete

minutos cincuenta y tres punto noventa segundos oeste, tramo tres, con

distancia de once punto cincuenta y dos metros con rumbo norte cero

cuatro grados cuarenta y siete minutos quince punto veintiséis segundos

oeste. Los tramos descritos lindan con propiedad de Rosa Elvira Mem-

breño, antes de Cristina Mondragón de Zelaya, pared de ladrillo mixto

de por medio. Llegando así al vértice donde se inició la presente.- En el

inmueble antes descrito existe construcciones de sistema mixto, y demás

servicio, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que

pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión

con nadie, y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y adquirió la posesión material

de forma verbal sin mediar documento alguno, el día cuatro de agosto

de mil novecientos ochenta y ocho, que le hiciera a su favor la señora

ROSA ELVIRA ZELAYA MEMBREÑO, fallecida, mayor de edad,

oficios domésticos, siendo su último domicilio el de esta ciudad.- Que

la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor

sumada a la de su antecesor data más de treinta y cinco años y sigue

siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad

alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL : San Miguel, a los treinta días del mes

de julio del año dos mil dieciocho.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA

AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ

GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003885-3

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2001014250

No. de Presentación: 20180272244

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., del domicilio de

Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, México, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00094 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la expresión FRESH PINE; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006325-3

DIARIO

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CONTINENTAL MOTORES, SOCIE-

DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

CONTINENTAL MOTORES, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, CONVOCA para Junta General

Ordinaria de Accionistas que se celebrará a las diez horas del día jueves

20 de septiembre de 2018, en las oficinas ubicadas en Final Paseo General

Escalón, número 5682, Colonia Escalón, Departamento de San Salvador,

República de El Salvador. En caso de no verificarse la sesión en la fecha

señalada, se convoca dicha Junta General Ordinaria de Accionistas en

segunda convocatoria para ser celebrada en el mismo lugar a las diez

horas del día viernes 21 de septiembre de 2018. La AGENDA a tratar

será la siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. Lectura del Acta anterior.

II. Verificación de Quórum.

III. Nombramiento de la Junta Directiva de la Sociedad.

IV. Nombramiento de Gerente General de la Sociedad.

QUÓRUM NECESARIO: El quórum de asistencia en primera

convocatoria para resolver asuntos ordinarios es de por lo menos la

mitad más una del total de las acciones y sus resoluciones se tomarán

por mayoría de los votos presentes. El quórum de asistencia en segunda

convocatoria para resolver asuntos ordinarios es cualquiera que sea el

número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de las acciones presentes.

Guatemala, a los 21 días del mes de agosto 2018.

MARCOS ALFREDO JOSÉ IBARGÜEN SEGOVIA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003947-3

SUBASTA PÚBLICA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIME-

RO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.- AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO,

promovido inicialmente por la por Licenciada GLORIA NOEMI

CHAVARRIA ZAVALETA, y continuado por la Licenciada KARLA

PATRICIA SERRANO SOSA, y por BETY OLINDA CANALES DE

CHAVEZ, y últimamente por el Licenciado GERVACIO GONZALEZ

LOPEZ, en la calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO

DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los señores SANTOS REY-

NADI REYES, conocido por SANTOS REINALDI REYES y BLANCA

LEONILA ANDRADE CASTILLO, se venderá en este Juzgado, en

PUBLICA SUBASTA, un terreno de naturaleza rústica, situado en

Lomas del Cañal; Cantón Abelines de la Jurisdicción de Guatajiagua,

Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CINCUENTA

MIL METROS CUADRADOS, siendo sus colindantes: AL ORIENTE:

Francisco Ortiz, río Los Abelines de por medio; AL NORTE: José de la

O, cerco de alambre que pasa entre dos pozos y botonería de izote; AL

PONIENTE: Con la sucesión de Fidel Franco, representada por Arge-

lia Fuentes; y AL SUR: Con terreno de Catalina Ramos de Ventura,

brotones de Izote de división hasta llegar a donde se comenzó; Inscrito

bajo la Matrícula Número 90012036-00000.- Para la subasta del bien

embargado se tomará por base el valúo dado por los peritos, el cual es de

DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

($10,000.00).

Librado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán, a las once horas y diez minutos

del día diecinueve de Junio de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRI-

QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006323-3

LICENCIADA KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA

TERCERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que por ejecución promovida primeramente por

la Licenciada BETY OLINDA CANALES DE CHAVEZ, y conti-

nuado por el Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ,

como Apoderado General Judicial del BANCO DE FOMENTO

AGROPECUARIO, representado legalmente por el Ingeniero Gustavo

DIARIO

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. Alfonso Escobar Barrera; en contra de los señores JOSE LUIS GUEVARA

HERNANDEZ, DORIS ISMELDA CASTRO DE GUEVARA y DAVID

OMAR ASCENCIO MEDINA, a efecto de que le cancele cantidad de

capital, intereses y costas procesales. - Se venderá en pública subasta en

este Juzgado en día y hora que oportunamente se indicará el vehículo

automotor de las características siguientes: "PLACA PARTICULAR NU-

MERRO TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS

CUARENTA GUION DOS MIL; NUMERO DE PROPIETARIO UNO;

AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO; MARCA TOYOTA;

COLOR AMARILLO; CLASE AUTOMOVIL, CAPACIDAD CINCO

PUNTO CERO CERO ASIENTOS; MODELO COROLLA; NUMERO

DE MOTOR; CUATRO A GUION SIETE DOS SEIS UNO CINCO OCHO

TRES, NUMERO DE CHASIS GRABADO: A E NUEVE DOS GUION

CERO CERO CUATRO DOS CUATRO CUATRO TRES; NUMERO

DE CHASIS VIN: J T DOS A E NUEVE DOS E CUATRO J CERO

CERO CUATRO DOS CUATRO CUATRO TRES, EN CALIDAD DE

PROPIEDAD DEL SEÑOR JOSE LUIS GUEVARA HERNANDEZ.-

Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: San Miguel,

a las diez horas y treinta y cinco minutos del día ocho de enero de dos

mil dieciocho.- LIC. KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA

TERCERO DE FAMILIA, LIC. JULIO CESAR CONTRERAS RIVERA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006324-3

REPOSICION DE CERTIfICADOS

BANCO HIPOTECARIO

DE EL SALVADOR

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A

Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del

Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20490099856 de Agencia Santa

Ana, Los Héroes, emitido el día 29/08/2016 a un plazo de 360 días el cual

devenga una tasa de interés anual del 4.40%, solicitando la reposición de

dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la

tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se

procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, 21 de agosto de 2018.

JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F003813-3

AVISO

ACAYCCOMAC de R.L

A su oficina Ubicadas en Barrio El Centro, Agua Caliente,

Chalatenango, se presenta la propietaria del certificado #4888 que consta

de un valor de $20,100.00 solicitando su reposición de lo que se hace el

conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado

conforme al artículo #486 y 932 del código de comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera publicación y última

publicación del presente aviso la Cooperativa ACAYCCOMAC de R.L

no recibirá ningún reclamo al respecto y procederá hacer la reposición

del certificado antes mencionado. Bajo las condiciones iniciales.

Agua Caliente, Chalatenango, 30 de Julio de 2018.

LIC. MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ RIVERA,

GERENTE ACAYCCOMAC DE R.L

3 v. alt. No. F003940-3

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Page 88: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420BALANCE DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. F003959-3

DIARIO

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IAL SOLO P

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NO TIE

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Page 89: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la se-

ñora ANA FELICITA CHOTO DE MARTINEZ, conocida por ANA

FELICITA CHOTO CAMPOS, y por ANA FELICITA CHOTO, con

Documento Único de Identidad número 02272815-3 y Tarjeta de Iden-

tificación Tributaria Número 0511-061058-001-2; actuando como cón-

yuge sobreviviente del señor HERIBERTO FERNANDO MARTINEZ

CITAN; para que se le devuelva la cantidad de $354.28, en concepto

de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio

fiscal 2017, y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 14

de mayo de 2018.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

este Ministerio, en el término de 3 días, contados desde que haya salido

a circulación el Diario Oficial, que contenga la publicación del último

aviso.

San Salvador, 16 de agosto de 2018.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3d. No. F003619-3

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora MA-

RIA SANTOS ARGUETA URIAS conocida por MARIA SANTOS

ARGUETA, quien actúa en calidad de madre y representante legal de

los niños MONICA VANESSA y JUAN JOSE, ambos de apellidos

LOBATO ARGUETA, por medio del cual solicita se le permita firmar

los documentos pertinentes y cobrar, el excedente del Impuesto sobre la

Renta de los ejercicios fiscales 2014, por $330.56, y 2015, por $121.40,

que le correspondía al señor RAIMUNDO LOBATO VENTURA, y que

por haber fallecido dejó pendiente de cobro.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer

uso del mismo ante este Ministerio, dentro término de tres días contados

desde que haya salido a circulación el Diario Oficial, que contenga la

publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 13 de julio de 2018.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3d. No. F003627-3

AVISO 03/2018

LA INFRASCRITA JEFE DE DESARROLLO HUMANO DE LA

DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR, de

conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del

Presupuesto vigente.

SE HACE SABER: Que a la Unidad de Desarrollo Humano de esta

Departamental, se ha presentado la señora Marleni del Carmen Navidad

de Hernández, mayor de edad, con domicilio en Barrio Paleca, Calle

Las Ánimas, # 13, municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San

Salvador, SOLICITANDO se le permita firmar los documentos respectivos

y cobrar la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES 73/100

DOLARES ($973.73), más CINCUENTA 00/100 DOLARES ($ 50.00)

de pago complementario que al fallecimiento de su ESPOSO: Señor

MARVIN EDGARDO HERNANDEZ PREZA, ocurrido el día 14 DE

AGOSTO DE 2018, dejó pendiente de cobro el salario correspondiente

al mes de agosto de 2018, quien desempeñaba el Cargo de DOCENTE,

PN2, S1A, Registrado con NIP No. 0901734: según los siguientes datos:

Partida 21 Subnúmero 11624. Acuerdo de Refrenda No. 06-001 de fecha

3 de enero de 2018, correspondiente al período del 1°. de enero al 31 de

diciembre de 2018.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda

persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso

de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última

publicación del presente aviso.

Ministerio de Educación, San Salvador, a los veintiún días del mes

de agosto de dos mil dieciocho.

LIC. CORONADA DORA HERNÁNDEZ CASTELLANOS,

COORDINACIÓN DE DESARROLLO HUMANO DEPARTA-

MENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR.

3 v. 1 v. c/3d. No. F003646-3

DIARIO

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Page 90: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores

MARIA ISABEL COREAS DE SANCHEZ, de cincuenta años de edad,

Empleada, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos

cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete-tres; y con Número de

Identificación Tributaria cero novecientos seis-cero cincuenta mil doscien-

tos sesenta y ocho-ciento cinco-ocho; y JOSUE JOEL RIVAS COREAS,

de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número

cero cuatro millones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta

y cuatro-uno; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos

seis-ciento cincuenta mil ciento noventa-ciento tres-cuatro; quienes de

conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos,

solicita título de un inmueble de naturaleza urbano, situado en Pasaje "A"

Número catorce, Colonia El Cocal, Barrio San Antonio Municipio de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con una extensión superficial

de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, equivalentes a trescientos cincuenta y seis

punto veintiuna varas cuadradas. El vértice Nor Oriente que es el punto

de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:

NORTE trescientos seis mil setenta y cinco punto cero nueve, ESTE

quinientos treinta y nueve mil setecientos noventa punto ochenta y cuatro.

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

doce grados treinta y cinco minutos treinta y seis segundos Oeste con una

distancia de dos punto cero cero metros; tramo dos, Sur veinte grados

cero cinco minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de ocho

punto treinta y un metros; colindando con Enecon Calles, con pasaje "A"

de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte setenta y tres grados treinta minutos treinta y siete segundos

Oeste con una distancia de ocho punto noventa y seis metros; Tramo

dos, Norte setenta y cinco grados doce minutos veinte segundos Oeste

con una distancia de cuatro punto dieciocho metros; Tramo tres, Norte

setenta y ocho grados cero seis minutos cuarenta segundos Oeste con

una distancia de diez punto cero un metros; colindando con Francisco

Javier Rogel, con Pared de ladrillo propia del colindante y por otra con

cerco de púas. LINDERO PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo

uno, Norte quince grados cero tres minutos trace segundos Este con una

distancia de diez punto setenta y dos metros; colindando con Roberto

Antonio Hernández, con cerco de púas. LINDERO NORTE, Partiendo

del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno Sur setenta y seis grados cuarenta y

un minutos veintinueve segundos Este con una distancia de seis punto

noventa y cinco metros; Tramo dos, Sur setenta y seis grados diecinueve

minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de siete punto

cero un metros; Tramo tres, Sur setenta y cuatro grados treinta y un

minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de cuatro punto

setenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte diecisiete grados dieciocho

minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de punto diez

metros; Tramo cinco Sur setenta grados cuarenta y un minutos cero siete

segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta y nueve metros;

Tramo seis, Sur sesenta y seis grados cuarenta y ocho minutos cincuenta

y cinco segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta metros;

colindando con Milagro Rodríguez Rivera, con cerco de Malla Ciclón

y por otra parte con pared de ladrillo propia del inmueble que se descri-

be. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde se inició

esta descripción. El inmueble antes descrito posee una vivienda mixta

con un área construía de noventa y ocho punto setenta y cinco metros

cuadrados, techo de madera y teja, piso de ladrillo cemento, color rojo,

cuenta con energía eléctrica y agua potable. El inmueble antes descrito

lo valoran en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, y lo obtuvieron por Donación de hecho que les hizo

la señora María Santos Flores viuda de Coreas; el día quince de marzo

de dos mil dos, por lo que la posesión suma más de diez años consecu-

tivos y la han ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin

proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente,

ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros.

Los colindantes son de este domicilio.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna

a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en

Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco número Dos, Barrio San

Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas.

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a los catorce días del mes

de agosto del año dos mil dieciocho.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA

NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR

ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006338-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora XENIA

IRENE PONCE RIVAS; de treinta y nueve años de edad, Secretaria,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un

millón seiscientos sesenta y cinco mil trescientos tres-uno; y Número de

Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cuatro cero ocho siete

ocho-uno cuatro uno-nueve; quien de conformidad al Artículo Uno de

la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita título de un inmueble

de naturaleza urbano, situado en Primera Calle Oriente, Barrio Los

Remedios, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

con una extensión superficial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO

PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a

mil doscientas setenta y cinco punto setenta y cinco varas cuadradas.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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EZ LEGAL

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte

sesenta y cinco grados veinticinco minutos cuarenta y siete segundos

Este con una distancias de tres punto veintiséis metros; colindando

con Darío Arnulfo Larreynaga, con Calle Denominada El Rosal, de

por medio y con pared de sistema mixto; Tramo dos, Norte sesenta y

seis grados cincuenta y un minutos cincuenta y ocho segundos Este

con una distancia de cinco punto setenta metros; colindando con Oscar

Alexander Larreynaga, con calle denominada El Rosal de por medio,

con pared sistema mixto. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice

Nor Oriente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos

y distancias. Tramo uno, Sur veintidós grados cuarenta y tres minutos

cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de tres punto noventa

y siete metros; Tramo dos, Sur catorce grados cero siete minutos cero

dos segundos Este con una distancia de siete punto treinta y ocho metros;

Tramo tres, Sur veintiún grados treinta minutos treinta y un segundos

Este con una distancia de siete punto noventa y nueve metros; Tramo

cuatro, Sur catorce grados treinta y un minutos veintiséis segundos Este

con una distancia de cinco punto noventa metros; Tramo cinco, Sur die-

cisiete grados treinta y nueve minutos veintisiete segundos Este con una

distancia de doce punto catorce metros; Tramo seis, Sur dieciséis grados

cincuenta y siete minutos veinticinco segundos Este con una distancia

de cinco punto noventa y dos metros; Tramo siete, Sur dieciocho grados

veinticinco minutos veinte segundos Este con una distancia de cinco

punto setenta y seis metros; Tramo ocho, Sur catorce grados cuarenta

y un minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de once

punto ochenta y dos metros; colindando con talleres del Destacamento

Militar número Dos, con cerco de malla ciclón y postes de concreto de por

medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

ochenta y un grados cero dos minutos cero un segundos Oeste con una

distancia de veinte punto setenta y seis metros; colindando con propiedad

del Ministerio de Educación, donde funciona el Centro Escolar Fermín

Velasco, con Primera Calle Oriente de por medio y que conduce hacia

Ciudad Dolores de por medio y pared de sistema mixto. LINDERO

PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero

cinco grados treinta y nueve minutos cincuenta y tres segundos Oeste

con una distancia de seis punto setenta y dos metros; Tramo dos, Norte

cero cinco grados treinta y cuatro minutos treinta y un segundos Oeste

con una distancia de treinta y uno punto cero siete metros; Tramo tres,

Norte cinco grados treinta y nueve minutos veintinueve segundos Oeste

con una distancia de veinte punto veintidós metros, colindando con Carlos

Barraza Alvarado, con pared de sistema mixto de por medio. Así se llega

al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.

El inmueble antes descrito lo valora en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por Compraventa que

le hizo la señora Ana María Rivas, el día veinticinco de enero de dos

mil. La posesión resulta ser de más de diez años consecutivos y la ha

ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión

con terceros. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene

cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los

colindantes son de este domicilio.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna

a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal

en Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco número Dos, Barrio

San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas.

Sensuntepeque, a los ocho días del mes de junio del año dos

mil dieciocho.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE,

ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003845-3

Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del

Municipio y Departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado el señor:

MIGDONIO SIBRIAN, de cuarenta y cinco años de edad, Albañil,

del domicilio del Municipio de Chalatenango, Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero uno

cuatro uno uno seis tres ocho-cuatro y con número de Identificación

Tributaria cero cuatro dos ocho-dos nueve cero siete siete dos-uno cero

uno-nueve; solicitando TITULO MUNICIPAL a su favor, de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en, el Barrio San Antonio, Colonia Zacamil,

Municipio y Departamento de Chalatenango, de una Extensión Super-

ficial de DOSCIENTOS QUINCE PUNTO VEINTINUVE METROS

CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: LINDERO NORTE:

Partiendo del vértice nor poniente está formado con un tramo por los

siguiente rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y dos grados

treinta y dos minutos veintidós segundos Este, con una distancia de

veinticuatro punto cuarenta y seis metros; Colindando con terrenos de

Antonia Cruz, con pared de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo

del vértice nor oriente, está formado por un tramo, con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintidós grados veinticuatro

minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de nueve punto

sesenta y seis metros; Colindando con terrenos de Juan Serrano, con

Quebrada Gualchoco de por medio. LINDERO SUR: partiendo del

vértice sur oriente, está formado por cuatro tramos, con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, norte setenta grados veinte minutos

treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto cero

siete metros; Tramo dos, Norte setenta y un grados diez minuto veintiún

segundos Oeste, con una distancia de cero punto ochenta y ocho metros;

Tramo tres, norte sesenta y seis grados cero tres minutos cincuenta n y

cinco segundos Oeste, con una distancia de dos punto cincuenta y un

metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y un grados cincuenta y dos minutos

dieciocho segundos Oeste, con una distancia de dos punto treinta metros;

Colindando en el tramo uno, con terrenos de Antonio Hernández, con

pared de por medio; Colindando del tramo tres al cuatro, con terrenos

de Raúl Guardado, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE:

partiendo del vértice sur poniente, está formado por un tramo, con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte diez grados cincuenta

y ocho minutos veintiún segundos Este, con una distancia de ocho punto

DIARIO

OFIC

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420veintinueve metros; Colindando con terrenos de Alejandro Pineda, con

calle de por medio. Así se llega al vértice Norponiente, que es donde se

inició la presente descripción. Que el inmueble antes descrito lo valúa

en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. Que dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no

tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni está en

proindivisión con nadie, siendo los colindantes de este domicilio, el cual

posee por posesión material en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por

más de diez años y de buena fe, sin que nadie se impida, ejerciendo actos

de verdadero dueño. En el inmueble antes descrito existe construcción

de una casa con paredes de ladrillo de obra y techo de teja.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los veintisiete días del mes

de Junio de dos mil dieciocho.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA

MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ENRIQUE RA-

MÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003858-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018170744

No. de Presentación: 20180272400

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado URSULA

GUADALUPE MARROQUIN RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-

DO de RODOLFO ANTONIO DELGADO MONTES, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras JT & LOS INMIGRANTES y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003910-3

No. de Expediente: 2018168380

No. de Presentación: 20180267696

CLASE: 35, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado

VERONICA STEPHANIE COTO MARTINEZ, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Aspas y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PUBLICIDAD, TRABAJO DE OFICINA. Clase: 35. Para:

AMPARAR: DESARROLLO DE PÁGINA WEB; SERVICIOS DE

DISEÑO GRÁFICO. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003954-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018170505

No. de Presentación: 20180271959

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KATHYA VANESSA JIMENEZ ALVARENGA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su carácter personal, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en las palabras VANE JIMENEZ y diseño, que servirá para distinguir: BISUTERÍA ELABORADA DE MADERA CORTADA EN MAQUINA LÁSER COMBINADA CON TEXTILES ARTESANALES. Clase 14.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil dieciocho.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006333-3

No. de Expediente: 2018170817

No. de Presentación: 20180272510

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR ERNESTO RIVAS TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Blue Fruit better nutrition better re-sults, traducidas al castellano como Fruta Azul; mejor nutrición, mejores resultados. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente

considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006339-3

No. de Expediente: 2018170236

No. de Presentación: 20180271420

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ZINTRAC Consistente en: la palabra ZINTRAC, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍ-MICOS; NITRATOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006340-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 94: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018170229

No. de Presentación: 20180271413

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIO-SO de YARA INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DELTASPRAY Consistente en: la palabra DELTASPRAY, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SE-MILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PAR EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍMICOS; NITRA-TOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006341-3

No. de Expediente: 2018170225 No. de Presentación: 20180271409 CLASE: 01.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Yara Vita BioNUE

Consistente en: Las palabras Yara Vita BioNUE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; FERTILIZANTES Y FERTILIZANTES LÍQUIDOS A BASE DE ALGAS, ALGAS MARINAS, MINERALOIDES O COMBINACIO-NES DE LOS MISMOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PRE-

PARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PREPARA-CIONES A BASE DE ALGAS, ALGAS MARINAS, MINERALOIDES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍMICOS; NITRATOS.. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006342-3

No. de Expediente: 2018170222 No. de Presentación: 20180271406 CLASE: 01.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Yara Vita BioMARIS

Consistente en: las palabras Yara Vita BioMARIS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRICULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVI-CULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; FERTILIZANTES Y FERTILIZANTES LÍQUIDOS A BASE DE ALGAS, ALGAS MARINAS, MINERALOIDES O COM-BINACIONES DE LOS MISMOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUE-LOS; PREPARACIONES A BASE DE ALGAS, ALGAS MARINAS, MINERALOIDES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍMICOS; NITRA-TOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006343-3

DIARIO

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Page 95: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018170237

No. de Presentación: 20180271421

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TEPROSYN

Consistente en: la palabra TEPROSYN, que servirá para: AM-PARAR :PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SE-MILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PAR EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMI-LLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍMICOS; NITRATOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006344-3

No. de Expediente: 2018170226

No. de Presentación: 20180271410

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PROCOTE

Consistente en: la palabra PROCOTE, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SE-MILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PAR EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMI-

LLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍMICOS; NITRATOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006345-3

No. de Expediente: 2018170219

No. de Presentación: 20180271403

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

P-AVANZADO Consistente en: la palabra P-AVANZADO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SE-MILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PAR EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMI-LLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍMICOS; NITRATOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006346-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 96: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018170235

No. de Presentación: 20180271419

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MOLYTRAC

Consistente en: la palabra MOLYTRAC, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍ-MICOS; NITRATOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006347-3

No. de Expediente: 2018170234

No. de Presentación: 20180271418

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MANTRAC

Consistente en: La palabra MANTRAC, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES

PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍ-MICOS; NITRATOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006348-3

No. de Expediente: 2018170233

No. de Presentación: 20180271417

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MAGTRAC

Consistente en: la palabra MAGTRAC, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍ-MICOS; NITRATOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006349-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 97: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018170228

No. de Presentación: 20180271412

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

COPTRAC Consistente en: la palabra COPTRAC, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SE-MILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMI-LLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍMICOS; NITRATOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006350-3

No. de Expediente: 2018170238

No. de Presentación: 20180271422

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIO-SO de YARA INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Coffeetrel Consistente en: la palabra Coffeetrel, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS;PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SE-

MILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS;PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PAR EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMI-LLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍMICOS; NITRATOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006351-3

No. de Expediente: 2018170231

No. de Presentación: 20180271415

CLASE: 01, 09, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER:Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

CheckIT Consistente en: la palabra ChecklT, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SE-MILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMI-LLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍMICOS; NITRATOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: APARATOS, INSTRUMEN-TOS Y SENSORES CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FO-TOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA, INCLUYENDO APARA-TOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA MEDIR EL CONTENI-DO DE CLOROFILA EN PLANTAS, APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA MEDIR EL CONTENIDO DE FERTILIZANTE DEL SUELO, APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA MEDIR LAS NECESIDADES DE NITRÓGENO DEL CULTIVO Y APARATOS E INSTRUMENTOS PARA MEDIR, CAMBIAR Y DISTRIBUIR FERTILIZANTES, APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA MEDIR LA PRECIPITACIÓN, APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA MEDIR EL CONTENIDO

DIARIO

OFIC

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420DE MINERALES EN EL SUELO; EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y SOFTWARE INFORMÁTICOS PARA CONTROLAR Y REGULAR LA DISPERSIÓN DE FERTILIZANTES; EQUIPOS PARA MEDIR, DOSIFICAR Y MEZCLAR GASES Y FLUIDOS, INCLUIDOS AQUELLOS COMPRENDIDOS PRINCIPALMENTE DE SOFT-WARE, PANELES DE CONTROL ELECTRÓNICO, SENSORES, INYECTORES, MEDIDORES DE CORRIENTE, INTERRUPTORES DE FLUJO Y DE PRESIÓN, INDICADORES Y REGULADORES DE PRESIÓN, VÁLVULAS DOSIFICADORAS Y UNIDADES DE AVISO; DETECTORES DE GAS; MANÓMETROS; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPUTADORAS; SOFTWARE DE COMPUTACIÓN, INCLUYENDO SOFTWARE PARA MEDIR LAS NECESIDADES DE NITRÓGENO DE LOS CULTIVOS Y SOFTWARE PARA MEDIR, MODIFICAR Y DIS-TRIBUIR FERTILIZANTES, SOFTWARE PARA MEDIR EL CON-TENIDO DE CLOROFILA DE LAS PLANTAS, SOFTWARE PARA MEDIR EL CONTENIDO DE FERTILIZANTES EN EL SUELO, SOFTWARE PARA MEDIR EL CONTENIDO DE MINERALES EN EL SUELO, SOFTWARE PARA MEDIR, DOSIFICAR Y MEZCLAR GASES Y FLUIDOS; APLICACIONES (APPS), INCLUYENDO APLICACIONES DE SOFTWARE PARA LA IDENTIFICACIÓN DE CULTIVOS E IDENTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS EN EL CULTIVO; APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA EL CONTROL DE EMISIONES Y PARA LA DISMINUCIÓN DE GASES CONTAMINANTES Y OTROS CONTAMINANTES, INCLUYENDO APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA EL CONTROL DE EMISIONES DE ÓXIDO DE NITRÓGENO (NOX), ÓXIDO DE AZUFRE (SOX) Y ÁCIDO SULFHÍDRICO (H2S) Y APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA LA DISMINUCIÓN DEL ÓXIDO DE NITRÓGENO (NOX), ÓXIDO DE AZUFRE (SOX) Y ÁCIDO SULFHÍDRICO (H2S); SOFTWARE INFORMÁTICO PARA MEDIR, DOSIFICAR Y MEZCLAR GASES Y FLUIDOS; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA EL CONTROL Y DISMINUCIÓN DE GASES CONTAMINANTES Y OTROS CONTAMINANTES, INCLUYENDO SOFTWARE INFORMÁTICO PARA EL CONTROL DE EMISIONES DE ÓXIDO DE NITRÓGENO (NOX), ÓXIDO DE AZUFRE (SOX) Y ÁCIDO SULFHÍDRICO (H2S), Y SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA DISMINUCIÓN DEL ÓXIDO DE NITRÓGENO (NOX), ÓXIDO DE AZUFRE (SOX) Y ÁCIDO SULFHÍDRICO (H2S); APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA SU USO EN AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUACULTURA, SILVICULTURA Y SERVI-CIOS MARÍTIMOS; APARATOS, INSTRUMENTOS Y SENSORES PARA DISPENSAR COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, ADITIVOS DEL COMBUSTIBLE, ADITIVOS QUÍMICOS, COMBUSTIBLE Y DIESEL PARA ESTACIONES DE SERVICIO Y SUS ACCESORIOS, ESPE-CIALMENTE DISPOSITIVOS DE MEDICIÓN, DISPOSITIVOS DE MONITOREO Y DOSIFICADORES; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA DISPENSAR COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, ADITIVOS DEL COMBUSTIBLE, ADITIVOS QUÍMICOS, COMBUSTIBLE Y DIESEL PARA ESTACIONES DE SERVICIO Y SUS ACCESORIOS, ESPECIALMENTE SERVICIOS DE MEDICIÓN, DISPOSITIVOS DE CONTROL Y DOSIFICADORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS A ELLOS; SERVI-CIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICO;

SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS RELACIONADOS A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA Y SILVICULTURA Y SERVICIOS MARÍTIMOS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS INDUSTRIAL RELACIONADOS A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA Y SILVICULTURA Y SERVICIOS MARÍTIMOS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS INDUSTRIAL RELACIONADOS A LA MEDICIÓN DE CONTENIDO DE CLOROFILA EN LAS PLANTAS, MEDICIÓN DEL CONTENIDO DE FERTILIZANTE DE LOS SUELOS, MEDICIÓN DE LAS NECESIDADES DE NITRÓGENO DE LOS CULTIVOS, IDENTIFICACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS EN EL CULTIVO, VARIACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FERTILIZANTES, MEDICIÓN DE LAS PRECIPITACIONES, MEDICIÓN DEL CONTE-NIDO DE LOS MINERALES EN LOS SUELOS, CONTROL DE LA EMISIÓN Y REDUCCIÓN DE GASES CONTAMINANTES Y OTROS CONTAMINANTES, INCLUYENDO EL CONTROL DE LA EMISIÓN Y REDUCCIÓN DE ÓXIDO DE NITRÓGENO (NOX), ÓXIDO DE AZUFRE (SOX) Y ÁCIDO SULFHÍDRICO (H2S).. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006352-3

No. de Expediente: 2018170227

No. de Presentación: 20180271411

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CALTRAC Consistente en: la palabra CALTRAC, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍ-MICOS; NITRATOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 99: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006356-3

No. de Expediente: 2018170223

No. de Presentación: 20180271407

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BIOTRYG Consistente en: la palabra BIOTRYG, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA;FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SE-MILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS;PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMI-LLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍMICOS; NITRATOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006357-3

No. de Expediente: 2018170224

No. de Presentación: 20180271408

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BORTRAC Consistente en: La palabra BORTRAC, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍ-MICOS; NITRATOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006358-3

No. de Expediente: 2018170221

No. de Presentación: 20180271405

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AMIDAS Consistente en: la palabra AMIDAS, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍ-MICOS; NITRATOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006359-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 100: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420No. de Expediente: 2018170220

No. de Presentación: 20180271404

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIO-SO de YARA INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ACTYVA Consistente en: la palabra ACTYVA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL USO EN LA AGRI-CULTURA, INDUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA; FERTILIZANTES Y ABONOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUÍ-MICOS; NITRATOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006360-3

No. de Expediente: 2018169893

No. de Presentación: 20180270752

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras bia culinary investments y diseño, que se traducen al castellano como Bia Inversiones culinarias Sobre la palabra culinary no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, conforme lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y

Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PES-CADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, A SABER, FRIJOL MAIZ; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO, ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA PARA USO ALIMENTICIO; SALCHICHAS/ SALCHICHONES (VIENNA SAUSAGES), CARNE ENLATADA (CONSERVAS); CHILES EN CONSERVA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003848-3

No. de Expediente: 2018169623

No. de Presentación: 20180270309

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras bia coffee investments y diseño, que se traducen como Bia inversiones en café, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, SABORIZANTES DE CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, CAFÉ SIN TOSTAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003849-3

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

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NE VALID

EZ LEGAL

Page 101: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. No. de Expediente: 2018169622

No. de Presentación: 20180270308

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión bia coffee y diseño, se traduce al castellano como: bia café, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, SU-CEDÁNEOS DEL CAFÉ, SABORIZANTES DE CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, CAFÉ SIN TOSTAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003850-3

No. de Expediente: 2018169891

No. de Presentación: 20180270750

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión bia culinary y diseño, se traduce al castellano como: Bia Culinario, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, A SABER, FRIJOL, MAÍZ; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO, ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA PARA USO ALIMENTICIO; SALCHICHAS / SALCHICHONES (VIENNA SAUSAGES), CARNE ENLATADA (CONSERVAS); CHILES EN CONSERVA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003852-3

No. de Expediente: 2018169892

No. de Presentación: 20180270751

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras bia culinary y diseño, que se traducen como bia culinario, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 102: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), SALSA DE CHILE; ESPECIAS; KETCHUP (SALSA), CHILES (PRODUCTOS PARA SAZONAR) / PÁPRIKA (PRODUCTO PARA SAZONAR), SALSA PICANTE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003853-3

No. de Expediente: 2018169422

No. de Presentación: 20180269965

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

AGRICOLA SALVADOREÑA VALDIVIESO, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ASVAL, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

CALOJU SPECIALTY COFFEE

Consistente en: las palabras CALOJU SPECIALTY COFFEE,

donde se traduce al castellano las palabras specialty coffee como: café

especializado, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TÉ, CACAO Y

SUCEDANEOS DEL CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003929-3

No. de Expediente: 2018169680

No. de Presentación: 20180270398

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ALBERTO DELGADO ZUNIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra TRANSFORMACION 1821 y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAPTACIÓN DE FONDOS PARA INVERSIÓN SOCIAL SIN FINES DE LUCRO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003957-3

DIARIO

OFIC

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018.

RESOLUCION No. 1922/2016

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General Obtenido en el COLEGIO HEBRÓN DE EL SALVADOR Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendi-do con fecha 18 de diciembre de 2015 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, Opción Contaduría obtenido en el COLEGIO HEBRÓN DE EL SALVADOR Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JONATHAN MOISÉS AGUILLÓN CASTILLO. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008590)

RESOLUCION No. 867/2017

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, Obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "WALTER A. SOUNDY" Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, Obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "WALTER A. SOUNDY" Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a DIEGO ANTONIO MORÁN MARTÍNEZ. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F037674)

RESOLUCION No. 1166/2017

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Obtenido en el COLEGIO SPENCER Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 18 de diciembre de 2015, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Re-póngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría Obtenido en el COLEGIO SPENCER Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CARLOS ENRIQUE AGUIRRE GARCÍA. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F041788)

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de educación

DIARIO

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCION No. 1740/2017

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, Obtenido en el CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "EL ESPÍRITU SANTO" Municipio de Berlín, Departamento de Usulután,

extendido con fecha 30 de noviembre de 2004, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, Obtenido en el CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "EL ESPÍRITU SANTO" Municipio de

Berlín, Departamento de Usulután, a LUIS BELTRÁN VÁSQUEZ DOMÍNGUEZ. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en

el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F049808)

RESOLUCION No. 2465/2017

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional en Salud, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DOCTOR SARBELIO NAVARRETE" Municipio de San Vicente,

Departamento de San Vicente, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012, y considerando que después de verificar la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades

legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL

"DOCTOR SARBELIO NAVARRETE" Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, a MARTA CORINA ASCENCIO HERNÁNDEZ.

Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F061705)

RESOLUCION No. 3143/2017

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Extensión de Tenedor de Libros a Contador, Obtenido en el COLEGIO SUPERIOR DE COMERCIO Municipio de San Miguel, Departamento de

San Miguel, extendido con fecha 15 de diciembre de 1976, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este De-

partamento RESUELVE: Repóngase el Título de Extensión de Tenedor de Libros a Contador, obtenido en el COLEGIO SUPERIOR DE COMERCIO

Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a JUAN BAUTISTA VÁSQUEZ MACHADO. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la

presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F007998)

DIARIO

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. RESOLUCION No. 3200/2017

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SAN SEBASTIÁN" Municipio de San Sebastián, Departamento de San Vicente,

extendido con fecha 19 de diciembre de 2016, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RE-

SUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SAN SEBASTIÁN" Municipio de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a ESTELA LISBETH ABARCA MARTÍNEZ. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el

Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F008532)

RESOLUCION No. 3267/2017

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, Obtenido en el COLEGIO MAYA Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre

de 2012, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen

favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de

Bachiller General, obtenido en el COLEGIO MAYA Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a DANIEL RAMÍREZ ESCOBAR.

Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F006591)

RESOLUCION No. 47/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, EDUCACIÓN A DISTANCIA Obtenido en el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN GUAYAPA ABAJO" Municipio de Jujutla,

Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha 18 de enero de 2008, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con

respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, EDUCACIÓN A DISTANCIA, Obtenido en el CENTRO ESCOLAR

"CANTÓN GUAYAPA ABAJO" Municipio de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, a NANCY ELIZABETH CENTENO PÉREZ. Para los efectos

de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F009464)

DIARIO

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Page 106: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCION No. 68/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, Obtenido en el LICEO LATINOAMERICANO Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 20 de

diciembre de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido

dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título

de Bachiller General, Obtenido en el LICEO LATINOAMERICANO Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a RAQUEL ABIGAIL

ALVARENGA ORTIZ. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F009497)

RESOLUCION No. 121/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, Obtenido en el LICEO GETSEMANÍ Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de

diciembre de 2012, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido

dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el

Título de Bachiller General, Obtenido en el LICEO GETSEMANÍ Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a DAVID MIGUEL

PÉREZ MARTÍNEZ. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F010321)

RESOLUCION No. 709/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de Abril de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título

de Bachiller General, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SANTIAGO DE MARÍA" Municipio de Santiago de María, Departamento

de Usulután, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a

la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SANTIAGO DE MARÍA"

Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután, a JUAN MANUEL LAZO BARAHONA. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la

presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F021673)

DIARIO

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Page 107: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. RESOLUCION No. 812/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "CANTÓN VERACRUZ" Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "CANTÓN VERACRUZ" Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, a PATRICIA ELIZABETH FIGUEROA ORELLANA Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F016653)

RESOLUCION No. 1001/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, Obtenido en el COLEGIO BAUTISTA DE LOURDES, COLÓN J/ Colón, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 18 de diciembre de 2015, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, Obtenido en el COLEGIO BAUTISTA DE LOURDES, COLÓN J/ Colón, Departamento de La Libertad, a LIGIA SORAYA LÓPEZ HERNÁNDEZ Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F019593)

RESOLUCION No. 1317/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, Obtenido en el COLEGIO SAGRADO CORAZÓN Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SAGRADO CORAZÓN Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ANA DORIS SALAZAR FAJARDO Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F024916)

DIARIO

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Page 108: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCION No. 1341/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE" Municipio de Joateca, Departamento de Morazán, extendido con fecha 20 de enero de 2011, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE" Municipio de Joateca, Departamento de Morazán, a JOSSELYN VANESSA GONZÁLEZ ORTEZ Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F024966)

RESOLUCION No. 1413/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO SAN CRISTÓBAL Municipio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría Obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO SAN CRISTÓBAL Municipio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, a KARLA ELENA HERNÁNDEZ RAMOS Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F025516)

RESOLUCION No. 1481/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, Obtenido en el COLEGIO SUPERIOR DE COMERCIO Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 1993, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el COLEGIO SUPERIOR DE COMERCIO Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a CRISTIAN ASMED BONILLA MIRA Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F028772)

DIARIO

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Page 109: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. RESOLUCION No. 1577/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DEL PUERTO DE LA LIBERTAD" Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 19 de diciembre de 2008, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DEL PUERTO DE LA LIBERTAD" Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad, a YOSELYN ESTEFANY HENRÍQUEZ CASTILLO Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F032894)

RESOLUCION No. 1674/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MAURICIO ARISTIDES PINEDA GARCÍA Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F032137)

RESOLUCION No. 1709/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, Obtenido en el INSTITUTO SALVADOREÑO DE SUPERACIÓN INTEGRAL ISAAC NEWTON Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 10 de diciembre de 1993, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO SALVADOREÑO DE SUPERACIÓN INTEGRAL ISAAC NEWTON Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JAIME ARGUETA COLOCHO Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F028395)

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 110: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420RESOLUCION No. 1720/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROFESOR JAIME FRANCISCO LÓPEZ Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de enero de 2011, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROFESOR JAIME FRANCISCO LÓPEZ Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a SANDRA ABIGAIL TAVARONE RIVERA Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F028636)

RESOLUCION No. 1721/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, Educación a Distancia, Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN PABLO TACACHICO Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 05 de julio de 2006, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, Educación a Distancia Obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN PABLO TACACHICO Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, a YASMÍN LIZETH HERNÁNDEZ MONTALVO Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F031959)

RESOLUCION No. 1772/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Industrial, Obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1995, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Automotores obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a WALTER ARMANDO ORELLANA MOLINA Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F029183)

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Page 111: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. RESOLUCION No. 1775/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Industrial, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido

con fecha 30 de noviembre de 1987, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Tí-

tulo, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Automotores obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a JOSÉ MAURICIO GALDÁMEZ CHACÓN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el

Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F029215)

RESOLUCION No. 1781/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COLEGIO "GARCÍA FLAMENCO", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con

fecha 30 de noviembre de 2004, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,

se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO "GARCÍA FLAMENCO", Municipio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a MARÍA DEL CARMEN VALENCIA DEL CID. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F029246)

RESOLUCION No. 1784/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico, obtenido en el COLEGIO SUIZO SALVADOREÑO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con

fecha 30 de noviembre de 1994, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se

ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repón-

gase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física obtenido en el COLEGIO SUIZO SALVADOREÑO, Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a JULIO ALFREDO CORNEJO GONZÁLEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el

Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F029277)

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

RESOLUCION No. 1788/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EDUCACIÓN MULTIPLE CORONEL CIRIACO DE JESÚS

ALAS, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012, y considerando que después de verificar

la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR

TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción

Contaduría obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EDUCACIÓN MULTIPLE CORONEL CIRIACO DE JESÚS ALAS, Municipio de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate, a CRISTIAN NEHEMÍAS MONTERROZA ÁLVAREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución

en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F029297)

RESOLUCION No. 1792/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SAN JUAN OPICO", Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,

extendido con fecha 19 de diciembre de 2014, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SAN JUAN OPICO", Municipio de San

Juan Opico, Departamento de La Libertad, a ANGÉLICA GABRIELA RECINOS BARAHONA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente

Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F030411)

RESOLUCION No. 1811/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "TEXISTEPEQUE", Municipio de Téxistepeque, Departamento de Santa Ana, extendido

con fecha 13 de enero de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,

se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "TEXISTEPEQUE", Municipio de Téxistepeque, Departamento

de Santa Ana, a TANIA ALEJANDRA SANDOVAL PEÑATE. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F029450)

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. RESOLUCION No. 1812/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN, Municipio de Téxistepeque, Departamento

de Santa Ana, extendido con fecha 19 de febrero de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-

tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN,

Municipio de Téxistepeque, Departamento de Santa Ana, a KARLA ELVIRA SOLÓRZANO CAMPOS. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la

presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F029449)

RESOLUCION No. 1817/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA", Municipio de Nueva San Salvador,

Departamento de La Libertad, extendido con fecha 22 de enero de 2009, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con

respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades le-

gales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el INSTITUTO

NACIONAL "JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA", Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a SILVIA ISABEL JIMÉNEZ

BURGOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F030448)

RESOLUCION No. 1828/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Administrativo Contable, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, De-

partamento de Usulután, extendido con fecha 19 de diciembre de 2014, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con

respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades

legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Administrativo Contable, obtenido en el INSTITUTO

NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a MAIRA ALEJANDRA RIVAS CHICAS. Para los efectos de

ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F029661)

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

RESOLUCION No. 1833/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SANTA MARÍA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SANTA MARÍA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a DIANA SOFÍA HERRERA RIVERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F029604)

RESOLUCION No. 1835/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO AMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Sal-vador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO AMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a FRANCISCO JOSÉ MÉNDEZ PÉREZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F029834)

RESOLUCION No. 1839/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EXALUMNOS SALESIANOS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EXALUMNOS SALESIANOS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CÉSAR ARISTIDES LEMUS HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F029903)

RESOLUCION No. 1842/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el ESCUELA CRISTIANA SHALOM, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repón-gase el Título de Bachiller General, obtenido en el ESCUELA CRISTIANA SHALOM, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a LINDSY CHARLENE VALLE DÍAZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F030036)

RESOLUCION No. 1843/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 13 de enero de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a OSCAR OSWALDO RIVAS SANDOVAL. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F029950)

RESOLUCION No. 1851/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LA SAGRADA FAMILIA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LA SAGRADA FAMILIA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ANA GABRIELA TENORIO TEJADA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F030879)

RESOLUCION No. 1867/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE AGUILARES, SEDE EDUCAME, Municipio de Aguilares, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE AGUILARES, SEDE EDUCAME, Municipio de Aguilares, Departamento de San Salvador, a REYNALDO ALEXANDER COTO DOMÍNGUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F030531)

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRA-BAJADORES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

SITRAMOP-VMT

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA.

Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acto de Asamblea de constitución celebrado el día veintisiete de junio de dos mil dieciocho, por empleados, empleadas, trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios para el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, el SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABA-JADORES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANS-PORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, cuyas siglas se leen SITRAMOP-VMT que en adelante únicamente se conocerá por el "Sindicato".

El Sindicato tendrá como domicilio la ciudad de San Salvador, del Departamento de San Salvador, de la República de El Salvador, pero por cualquier circunstancia podrá trasladarse a cualquier Departamento de la República.

Art. 2.- La bandera será de un lienzo rectangular y de cualquier medida, será de color amarillo, el emblema está conformado por dos círculos, el primero de color blanco en cuyo contorno llevará el nom-bre del Sindicato y una estrella roja, el segundo será de color rojo, que internamente tendrá la imagen de un puño color blanco y por debajo de éste tendrá las siglas SITRAMOP-VMT con las que se abrevia el nombre del Sindicato las cuales serán de color negro contorno amarillo y su lema será "UNIDAD-SOLIDARIDAD-LUCHA" en color amarillo ubicado por debajo de las siglas, dichos colores representan la unidad en la lucha sindical.

CAPITULO II

OBJETO Y fINES DEL SINDICATO

Art. 3.- El Sindicato tiene como objeto fomentar y defender los intereses económicos, profesionales, sociales, culturales, la formación técnica y profesional de las personas afiliadas al mismo; por tanto, sus fines principales serán:

a) Incorporar en su seno a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios al Ministerio de Obras Públicas, Trans-porte, Vivienda y Desarrollo Urbano, independientemente cual sea la labor que desempeñe, que deseen afiliarse al Sindicato y que no ocupen cargos con funciones de poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones sean de naturaleza altamente confidencial.

b) Fomentar la democracia y la solidaridad, en unidad por la justicia laboral.

c) Luchar por la estabilidad laboral y un salario justo.

d) Celebrar Contrato Colectivo con el Ministerio de Obras Pú-blicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, y participar en la contratación colectiva de trabajo.

e) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes, Reglamento Interno del Sindicato y Contrato Colectivo de Trabajo que se

celebren, y denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades que en su aplicación ocurran.

f) Procurar acercamientos con Federaciones y Confederaciones de Sindicatos de Trabajadores reconocidas por la ley, con el objeto de satisfacer los intereses de los trabajadores y traba-jadoras, afiliándose a una Federación, siempre que el acuerdo sea tomado por la mayoría de la membresía del Sindicato en una Asamblea, el mismo procedimiento se aplicará cuando el Sindicato juzgue conveniente retirarse de la Federación a la que estuviere afiliado.

g) Establecer vínculos con organizaciones sindicales nacio-nales e internacionales, que sustenten principios ideológicos afines y suspenderlas cuando no convengan a los intereses del Sindicato.

h) Velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, Tratados Internacionales, Leyes de la República y demás instrumentos Normativos Vigentes.

i) Adquirir los bienes que resulten indispensables para el desa-rrollo de sus actividades.

j) Representar a las personas afiliadas por requerimientos de forma escrita en el ejercicio de los derechos que emanen de las Leyes Laborales, de Contrato Colectivo de Trabajo y de sus contratos individuales de trabajo.

CAPITULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES

Art. 4.-Todas las personas integrantes del Sindicato tendrán derecho de igualdad y equidad al cumplimiento de sus obligaciones y nadie podrá atribuirse derechos en concepto de privilegios en dirección, administración y funcionamiento del sindicato.

Art. 5.- Para ser persona afiliada al Sindicato se requiere:

a) Ser empleado o empleada del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano;

b) Presentar solicitud de ingreso a la Junta Directiva, debidamente documentada con datos personales;

c) Cancelar el valor de la cuota de admisión;

d) No pertenecer a otro sindicato;

e) Ser mayor de dieciocho años;

f) No pertenecer a la Comisión del Servicio Civil; y,

g) No ser empleado o empleada con funciones de poder deci-sorio, cargos directivos o cuyas obligaciones son de natura-leza altamente confidencial, ni estar excluidos de la carrera administrativa.

Art. 6.- Son derechos y deberes de las personas integrantes del Sindicato:

a) Poseer un carné de identificación como persona afiliada del Sindicato;

b) Participar en Asambleas ordinarias y extraordinarias, con voz y voto para cualquier elección o acuerdos, además presentar propuestas e iniciativas;

Ministerio de trabaJo y prevision social

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. c) Elegir y ser electos para los cargos de Dirección y Comisiones,

excepto cuando no se encuentren solventes en el pago de sus cuotas sindicales, sin causa justificada;

d) Asistir a las convocatorias que les haga la Junta Directiva;

e) Acatar y cumplir las resoluciones tomadas en Asamblea;

f) Recibir en los casos que el Reglamento Interno del Sindicato determine, las prestaciones a que tenga derecho;

g) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos los conflictos ya sean individuales, así como cuando ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus derechos e intereses, para ello deberán estar solventes con sus obligaciones Sindicales;

h) La persona afiliada que por causas diversas o de fuerza mayor, no desee continuar apoyando el Sindicato, éste deberá presentar por escrito la renuncia a la Junta Directiva; e,

i) No alterar o perturbar el trabajo Sindical. La persona afiliada que contravenga esta disposición será expulsada del Sindicato, de acuerdo con el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

Art. 7.- Son obligaciones de las personas integrantes del Sindicato.

a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida;

b) Observar buena conducta pública y privada;

c) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea sean éstas ordinarias o extraordinarias convocadas por la Junta Directiva de conformidad a estos Estatutos;

d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en las Asambleas, como también de los organismos que tengan fuerza legal;

e) Prestar su apoyo personal, material, económico y moral, para la realización de los fines del Sindicato; y,

f) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

CAPITULO IV

ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO

Art. 8.- El Gobierno del sindicato, es de naturaleza democrática y sus órganos de Dirección son los siguientes:

a) La Asamblea; y,

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA

Art. 9.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de las personas afiliadas al Sindicato siendo ésta la máxima autoridad del mismo.

Art. 10.- La Asamblea deberá reunirse ordinariamente dentro de los quince días anteriores al veintisiete de junio de cada año y extraordinaria-mente cuando sean convocados por la Junta Directiva, o cada vez que se lo soliciten por escrito por lo menos el veinticinco por ciento la personas integrantes activas y solventes del Sindicato.

La Asamblea puede celebrar válidamente sus sesiones, con la asis-tencia de la mitad más uno del total de las personas afiliadas activas y solventes.

La convocatoria se hará por medio de prensa escrita o cualquier otro medio de publicación, con quince días de anticipación para la asamblea ordinaria y de dos días para asambleas extraordinarias. Si no hubiere quórum, en la primera convocatoria se podrá convocar en el acto para otra Asamblea, la cual será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum; esta segunda Asamblea se celebrará con el número de personas afiliadas presentes y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen serán de acatamiento forzoso para todas las personas afiliadas. Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.

Art.11.- Si la Junta Directiva se negare a convocar para Asamblea, ya sea ésta ordinaria o extraordinaria, no obstante que haya sido solicitada por el porcentaje de integrantes fijados en el primer inciso del artículo anterior, la convocatoria podrán hacerla diez personas afiliadas al Sindi-cato, los cuales la firmarán y explicarán en la misma por qué se procede de esa forma. Reunida la Asamblea, tomarán los acuerdos pertinentes y elegirán una Comisión conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario para que presidan la sesión y los acuerdos que en Asamblea se tomen, serán válidos y de acatamiento forzoso para todos los miembros. Las funciones de la Comisión, caducarán al finalizar la sesión.

Art. 12.- La Asamblea tiene como atribuciones, además de las que señala la Ley de Servicio Civil, las siguientes:

a) Elegir dentro de los quince días anteriores al veintisiete de junio de cada año, a las personas integrantes de la Junta Directiva y sus comisiones, quienes tomarán posesión de sus cargos el veintisiete de junio de cada año y cuyo ejercicio durará un año, pudiendo ser reelectos total o parcialmente, si así lo decidiese la Asamblea;

b) Aprobar las reformas de los estatutos cuando éstos sean defi-cientes en sus postulados, para superarlos o perfeccionarlos, y cuando su espíritu haya perdido su vigencia;

c) Aprobar Acuerdos y Reglamentos;

d) Acordar la expulsión de uno o más personas integrantes del Sindicato de acuerdo a la Ley y los presentes Estatutos;

e) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva la cual deberá elaborarse en base a las actividades de cada Secretaría, y a lo ejecutado en beneficio del Sindicato y sus integrantes;

f) Acordar con los dos tercios de votos de las personas afiliadas, por lo menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo con la Ley de Servicio Civil y los presentes Estatutos;

g) Aprobar el informe financiero que presente la Junta Directiva;

h) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Sindi-cato, pudiendo además, hacer modificación a los proyectos de presupuestos aprobados por la Junta Directiva, para mantener la estabilidad económica del mismo;

i) Remover a las personas integrantes de la Junta Directiva cuando de conformidad con la Ley y los presentes Estatutos, haya motivo para ello;

j) Aprobar Contratos Colectivos de Trabajo y todos los actos que haya celebrado la Junta Directiva para beneficio del Sindica-to;

k) Acordar el monto de las cuotas de admisión, así como de

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420las ordinarias y extraordinarias y la forma de cobrar unas y otras;

l) Elegir anualmente tres personas representantes propietarias y tres suplentes ante la Federación de Sindicatos a la cual pertenezca Sindicato;

m) Autorizar los gastos mayores a quinientos dólares;

n) Elegir a las personas integrantes de la Junta Directiva, cuan-do la misma fuera modificada por la renuncia, destitución, expulsión u otras causas;

o) Acordar la incorporación o retiro de una federación; y

p) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén expresamente encomendados a otro Órgano del Sindicato.

Art. 13.- En la Asamblea, sean ordinarias o extraordinarias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:

1) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la Asamblea concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro y tres en contra. Agotada la lista de oradores consultará si el asunto se considera suficientemente discutido y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el debate.

2) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo la lista de participaciones, para verdaderas mociones de orden.

3) La persona que presida la sesión retirará el uso de la palabra:

a) Cuando quien esté hablando se exprese de forma insolente en contra de alguno de los miembros de la Organización; y,

b) Cuando quien tenga el uso de la palabra se encuentre en estado inconveniente.

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Junta Directiva, tendrá a su cargo la dirección y admi-nistración del Sindicato y se conformará de once personas integrantes quienes serán electos para los cargos siguientes:

1) Secretaría General.

2) Secretaría de Organización y Estadística.

3) Secretaría de Primero de Conflictos.

4) Secretaría Segundo de Conflictos.

5) Secretaría Tercero de Conflictos.

6) Secretaría de Finanzas.

7) Secretaría de Prensa y Propaganda.

8) Secretaría de Asistencia y Previsión Social.

9) Secretaría de Actas, Acuerdos y Asuntos Femeninos.

10) Secretaría de Educación y Cultura. y

11) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

En caso de ausencia o de impedimento de cualquiera de las perso-nas integrantes de la Junta Directiva, por más de quince días, asumirá

el cargo respectivo la Secretaría que sigue en el orden que aparece nominado en el presente artículo. Si se tratare del último integrante de la secretaría, asumirá el cargo quien ocupe la Secretaria General. Para que operen dichas sustituciones será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva se haga constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de sus funciones, siempre que la ausencia o impedimento sean injustificados.

Si falleciere cualquier persona integrante de la Junta Directiva o de las Comisiones o la ausencia o impedimento sean injustificados y durará más de sesenta días, la Junta Directiva deberá poner en conocimiento de la Asamblea tal circunstancia, a fin de que ésta elija a una nueva persona para ocupar el puesto vacante.

La Secretaría General, Secretaría de Organización y Estadística y Secretaría Primero de Conflictos, conjunta o separadamente tendrán la representación judicial y extrajudicial del Sindicato.

Art. 15.- Para formar parte de la Junta Directiva o de las diferentes comisiones se requiere:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Ser persona afiliada activa del Sindicato

c) Ser de honradez y capacidad notoria.

d) Ser persona empleada del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano.

e) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección del Sindicato.

f) No ser persona empleada con funciones de poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones sean de naturaleza altamente confidencial.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de la Secretaría General o de tres integrantes de Junta Directiva. Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de Junta Directiva será necesario que concurran a ella la mitad más una de las personas integrantes. En caso de no haber quórum legalmente establecido, se realizará conforme al artículo diez de los presentes Estatutos.

Las personas integrantes de la Junta Directiva están en la obliga-ción de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores de la sanción correspondiente, por incumplimiento de su deber, sin causa justificada.

Art. 17.- La Junta Directiva entrará en el ejercicio de sus funcio-nes y tomará posesión de su cargo el día veintisiete de junio de cada año. La Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada y firmada por las personas integrantes de ambas Juntas Directivas. Las personas de la directiva saliente que no cumplan con la obligación de entregar por inventario quedarán inhabilitadas de ocupar cargos durante dos períodos consecutivos contados a partir de la fecha de su incumplimiento conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

CAPITULO VII

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art.18.- La Junta Directiva tendrá como atribución velar por los derechos de las personas afiliadas al Sindicato, según convenios de la

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil. Sus atribuciones son las siguientes:

a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia;

b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas y presentar el informe financiero de la misma ante la Asamblea, para que ésta la apruebe por medio de voto mayoritario;

d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;

e) Recibir las renuncias al Sindicato de las personas trabajadoras del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, al cual se le entregará una constancia del día y hora de presentación, para estos casos se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo noventa y nueve de la Ley de Servicio Civil;

f) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea para su aprobación o modificación las cuales se realizarán por medio del voto secreto;

g) Convocar Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en la forma y en los casos establecidos en los presentes Estatutos;

h) Presentar un balance anual a la Asamblea por medio de la Secretaría de Finanzas o cuando la Comisión de Hacienda lo solicite;

i) Presentar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Sindicato de Trabajadores del Viceministerio de Transporte al iniciarse su gestión ante la Asamblea para su aprobación;

j) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil;

k) Atender y resolver los problemas y solicitudes de las per-sonas integrantes y velar por el respeto de los derechos del personal;

l) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más Instituciones Bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante de quinientos dólares en la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos admi-nistrativos y urgentes;

m) Llevar un libro para el registro de las personas integrantes del Sindicato, así como también los libros de actas de Junta Directiva y de Asamblea y los de Finanzas que sean nece-sarios, dichos libros deberán ser autorizados por la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

n) Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las actas de elección de la Junta Directiva, así como las renuncias, amonestaciones, cambios o rotaciones en la Junta Directiva del Sindicato, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de haber efectuado el acto, a la vez se notificará al Ministerio de Trabajo y Previsión Social una vez por año la nómina completa y actualizada de la membresía del sindicato;

o) Comunicar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los casos de expulsión y de suspensión de cualquier integrante del Sindicato con expresión de motivo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de aquel en que la sanción haya sido acordada;

p) Rendir cuentas a la Asamblea por lo menos una vez al año;

q) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-tivas a las actividades del Sindicato soliciten las autoridades correspondientes;

r) Presentar los libros del sindicato en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para los efectos de vigilancia y fiscaliza-ción;

s) Vigilar las votaciones de Asamblea, especialmente en lo relativo al voto secreto e individual;

t) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-dados a otro Órgano del mismo; y

u) Las demás que determinen sus Estatutos.

CAPITULO VIII

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- Son atribuciones de la Secretaría General, las siguientes:

a) Convocar y presidir las reuniones de Asamblea;

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva;

c) Dar informe de las actividades de la Junta Directiva en Asamblea de personas afiliadas, dicho informe deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva;

d) Vigilar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones de la Asamblea y de la Junta Directiva;

e) Representar Judicial y Extrajudicial al Sindicato, conjunta o separadamente con la Secretaría de Organización y Estadística y la Secretaría Primero de Conflictos;

f) Elaborar las agendas para las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea;

g) Juramentar las Comisiones del Sindicato;

h) Organizar en las Oficinas del Sindicato al personal que labore para el mismo; y resolver todos los problemas cuya solución inmediata no exija un acuerdo previo con el resto de Secretarías;

i) Vigilar porque sea efectiva la disciplina las personas afiliadas al Sindicato;

j) Firmar la documentación de la Secretaría de Finanzas y todos los documentos importantes, como bonos, carné, etc. Asimismo, deberá revisar la documentación expedida por el resto de Secretarías;

k) Autorizar las erogaciones para los gastos generales del Sin-dicato hasta por treinta y cinco dólares o su equivalente en moneda de curso legal;

l) Registrar su firma en las Instituciones Financieras donde hayan depósitos, y firmar los cheques;

m) Dirigir, orientar y coordinar las labores de las personas inte-grantes del Sindicato y vigilar su eficiencia y disciplina;

n) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y Justicia sobre las faltas cometidas al interior del Sindicato, a fin que se apliquen las medidas disciplinarias convenientes;

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 o) Certificar Actas y Acuerdos, conjunta o separadamente con

la persona que ocupe la secretaría el Secretario a quien se le hayan atribuido dicha función; y

p) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-sentes Estatutos.

Art. 20.- Atribuciones de la Secretaría de Organización y Estadística:

a) Elaborar un libro de organización debidamente autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que se registran las firmas y generales de cada persona afiliada al Sindicato;

b) Presidir la Asamblea del Sindicato en caso de ausencia, excusa o impedimento temporal del Secretaría General, adquiriendo sus atribuciones, deberes y facultades;

c) Llevar el control de las actividades desarrollas por las distintas Secretarías del Sindicato;

d) Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados y el costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a las Asambleas, para que el Sindicato luche para que los salarios de los trabajadores y trabajadoras estén a nivel de las nece-sidades;

e) Representar judicial y extrajudicial al Sindicato; conjunta o separadamente con quien funja en la Secretaría General y Secretaría Primero de Conflictos;

f) Llevar control de las afiliaciones del Sindicato a fin de que sirva de consulta para los nombramientos, elecciones de comisiones o en la dirección del sindicato;

g) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que al Sindicato pertenezcan todos los trabajadores del Mi-nisterio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano;

h) Mantener la disciplina al interior del Sindicato, así como también impulsar el desarrollo cultural, educación y respeto mutuo a cada uno, así también la responsabilidad laboral, e,

i) Rendir un informe detallado de sus labores cada tres meses a la Junta Directiva.

Art. 21.- Son atribuciones de la Secretaría Primero, Segunda y tercera de conflictos, las siguientes:

a) Atender los conflictos individuales y colectivos de la membresía del Sindicato;

b) Representar a las personas trabajadoras afiliadas al Sindicato cuando sea requerido por éstos, ante la patronal y/o las auto-ridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o ante las autoridades Judiciales en materia laboral;

c) Participar y velar, porque se cumplan las estipulaciones con-tenidas en los contratos colectivos de trabajo y comunicar a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva, sobre cualquier violación e incumplimiento de los mismos, a fin de prevenir conflictos que se susciten en ocasión de su incumplimiento;

d) Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en caso necesario evitar la ausencia de cada integrante y lograr la eficacia de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Dispo-siciones de la Asamblea para fortalecer la buena marcha del Sindicato;

e) Estudiar la Legislación Laboral y presentar proyectos de reformas a la Junta Directiva para su consideración;

f) Velar por el respeto a los derechos de las personas trabaja-doras;

g) Mantener informada a la Junta Directiva y a la Asamblea sobre los distintos conflictos;

h) Procurar para la membresía del sindicato, las mejores con-diciones de trabajo;

i) Vigilar el cumplimiento de las leyes laborales, Contratos Co-lectivos, Reglamento interno del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano y el reglamento interno del Sindicato, denunciando las irregularidades que observaren;

j) Representar, judicial y extrajudicialmente al Sindicato con-junta o separadamente de la persona que ocupe la Secretaría General, y con quien funja en la Secretaría de Organización y Estadística de la Junta Directiva, esta atribución únicamente se refiere a la Secretará Primero de Conflictos; y,

k) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-sentes Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 22.- Atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Elaborar el presupuesto del Sindicato de acuerdo a las necesi-dades, fines y objetivos del mismo y someterlo a consideración de la Junta Directiva;

b) Custodiar y vigilar los bienes del Sindicato;

c) Responder por el estado de la caja y de la contabilidad del Sindicato conforme a la Ley;

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su Secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva y a la Comisión de Hacienda, cuando éstos lo requieran;

e) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otros ingresos y extender los correspondientes recibos;

f) Rendir un informe a la Asamblea del estado económico del Sindicato o cuando lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, diez o más personas afiliadas vigentes;

g) Informar de todas las actividades y proyectos a la Junta Directiva;

h) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más Instituciones Financieras de la República, para lo cual deberá registrar su firma en conjunto con el Secretario General, así también para hacer cualquier transacción financiera deberá reflejarse las dos firmas autorizadas;

i) Llevar libros de informe financiero el cual deberá ser autori-zado por el departamento o unidad respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Art. 23.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Prensa y Propaganda:

a) Dar a conocer por cualquier medio de difusión los principios y propósitos del Sindicato; su programa de lucha, así como la labor que en tal sentido realiza;

b) Contestar y aclarar las informaciones que afecten los intereses del Sindicato;

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. c) Crear, dirigir y divulgar el periódico oficial del Sindicato,

con el objetivo de informar actividades del trabajo en materia gremial y laboral del Sindicato;

d) Llevar un archivo en materia de divulgación Sindical; y,

e) Redactar el boletín informativo para que sea repartido entre

los afiliados del Sindicato.

Art. 24.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asistencia y Previsión Social, las siguientes:

a) Visitar en nombre del Sindicato, a las personas afiliadas cuyo estado de salud lo requiera. En todo caso deberá hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva.

b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de se-guridad y previsión social, las prescripciones sobre seguridad e higiene industrial y riesgos profesionales;

c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones de seguridad social que divulgan las correspondientes institu-ciones;

d) Velar porque el Instituto Salvadoreño del Seguro Social cumpla exactamente con todas sus obligaciones y denunciar cualquier anomalía que afecte a las personas trabajadoras;

e) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sin-dicato y en caso necesario hacer los trámites correspondientes para que sean atendidos por quienes corresponda;

f) Luchar porque la institución establezca botiquines eficientes para los casos de emergencia y clínicas debidamente equipadas; e

g) Ilustrar en coordinación con la Secretaría de Prensa y Pro-paganda a toda la membresía, sobre la seguridad social.

Art. 25.- Atribuciones de la Secretaría de Actas, Acuerdos y Asuntos Femeninos:

a) Elaborar y llevar dos libros de actas y acuerdos debidamente autorizados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en donde se asienten en forma cronológica las actas de todas las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea;

b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea;

c) Certificar las actas, conjunta o separadamente con la persona que ocupe la Secretaría General; y,

d) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-sentes estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 26.- Atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura:

a) Organizar cursos de capacitación sindical, de relaciones humanas, de relaciones públicas y todos los demás de interés de la membresía del sindicato;

b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de se-guridad y previsión social, las prescripciones sobre seguridad e higiene industrial y riesgos profesionales;

c) Velar porque el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano dote de equipo de trabajo, para

la protección de la salud y para la ejecución de sus labores que le encomienden, sobre todo al personal de campo; y,

d) Organizar la biblioteca del Sindicato a nivel nacional.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General de Relaciones Nacionales e Internacionales:

a) Estrechar vínculos de amistad con otras organizaciones sin-dicales Nacionales e Internacionales que sean consecuentes con los intereses de la clase trabajadora enviándoles publica-ciones e informaciones de nuestro Sindicato, especialmente periódicos, revistas, etc.;

b) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al Sindicato, enviar publicaciones, previo acuerdo de Junta Directiva;

c) Recopilar todas las publicaciones Internacionales relativas a la economía, sociología, tratados Internacionales, conferencias;

d) Atender, en compañía del Secretario o secretaria General todas las delegaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato;

e) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas por las demás entidades de trabajadores y culturales; y,

f) Las demás atribuciones que le confiere los presentes Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.

CAPITULO IX

DE LA COMISION DE HACIENDA

Art. 28.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres cargos: una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría; debiendo ser de honorabilidad y competencia reconocida; electos por la Asamblea en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva. De esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.

Art. 29.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda se regirá por las siguientes reglas:

a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el movimiento financiero del Sindicato, ya sea directamente o por medio de un auditor que a solicitud de ella, nombre la Asamblea.

b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la inspección en la persona que tenga a su cargo las cuentas respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que fueren necesarios.

c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversacio-nes de fondos Sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, acompañado de un informe circunstanciado para los efectos consiguientes.

d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere el informe correspondiente.

e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.

CAPITULO X

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 30.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará conformada por tres cargos: una presidencia, una vicepresidencia y una

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420secretaría; electos por la Asamblea en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva.

Para ser electo integrante de esta comisión se requiere ser mayor de dieciocho años de edad, de competencia y honorabilidad reconoci-da, y no pertenecer a otro Órgano de Gobierno o Dirección dentro del sindicato.

Art. 31.- Para la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere el capítulo XII de los presentes Estatutos, conocerá la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguna persona afiliada al Sindicato. Esta comisión recogerá la información necesaria al afecto, utilizando los medios probatorios posibles.

La comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de un defensor. Transcurridos tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un defensor de oficio. En todo caso, los defensores deberán ser personas integrantes del Sindicato. De toda sanción que se pretenda imponer, se deberá crear un expediente.

Art. 32.- Concluida la investigación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuan-do trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso, apelación ante la Asamblea, pero si se tratare de imponer las sanciones de destituciones y expulsión de los miembros de la Junta Directiva, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento de la Asamblea, recomendándole la resolución que conforme a la ley y a los presentes estatutos convenga para que ésta decida en definitiva, impo-niendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se admitirá revisión en la próxima Asamblea.

CAPITULO XI

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 33.- En la elección de la Junta Directiva, Comisiones de Hacienda, Honor y Justicia, Aprobación de Presupuesto, Cuentas y Memorias del Sindicato del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, el voto será secreto y en los demás casos será público, según lo establecido por la Ley de Servicio Civil.

En todo caso, las proposiciones para elección de quienes ocupen los cargos a que se refiere el inciso anterior, serán elaboradas por la Asamblea respectiva, de forma y número que ella misma acuerde.

Art. 34.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la Junta Directiva determine y su recuento será por las personas integrantes de la misma.

Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma siguiente:

1) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada una de las personas votantes proporcionará la Junta Directiva.

2) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán las respectivas papeletas verificando lo anterior, serán recogidas por la Junta Directiva o por la comisión de escrutinio.

3) El escrutinio se verificará inmediatamente por la comisión nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la asamblea el resultado de la votación.

4) La Asamblea al tener conocimiento de oficio o por denuncia de sus integrantes, de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral, previa comprobación de las mismas, declarará nulas las elecciones total o parcialmente, e impondrá

las sanciones correspondientes a las personas responsables, ordenando nuevas elecciones.

En caso, de que no pudiere verificarse el escrutinio inmediatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de ellos que contengan se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio deberá verificarse dentro de los tres días siguientes por la Junta Directiva y por una comisión que para tal efecto se integre en la Asamblea. El resultado se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que garantice su conocimiento a los afiliados. De todo lo anterior, se levantará acta firmada por la Junta Directiva y por la Comisión, estando aquélla obligada a poner en conocimiento de la próxima Asamblea dicho documento, el cual se transcribirá íntegramente en el acta que de esa Asamblea se levante.

CAPITULO XII

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Art. 35.- En este capítulo se establece para efectos de disciplina, las sanciones a que se harán acreedoras las personas afiliadas al Sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones son las siguientes:

a) Amonestación y multas.

b) Suspensión de los derechos Sindicales, esta suspensión no podrá ser menor de treinta días ni mayor de noventa.

c) Destitución del cargo en los órganos de Gobierno o Dirección del Sindicato.

d) Expulsión del Sindicato.

Art. 36.- Las personas afiliadas al Sindicato serán amonestadas y multadas por las siguientes causas:

a) Por inasistencia a las Asambleas ordinarias y extraordinarias sin causa justificada. La primera amonestación será privada en sesión de Junta Directiva, y en los demás casos será pública, realizándose en sesión de Asamblea; cuando las inasistencias sean sin causa justificada le será impuesta una multa de un dólar con quince centavos de dólar, o su equivalente en mo-neda de curso legal, por cada falta y cincuenta centavos de dólar, o su equivalente en moneda de curso legal, por llegar a la sesión quince minutos después de la hora señalada por la Junta Directiva.

b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se le hubiere encomendado.

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden dentro de ellas.

Art. 37.- Las personas integrantes del sindicato serán suspendidas en sus derechos sindicales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los casos siguientes:

a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justificado.

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de cualquier persona afiliada.

c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-mendadas; y,

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Septiembre de 2018. d) Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical,

sin causa justificada.

Art.38.- Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos en la Junta Directiva y en las Comisiones que se creen, las siguientes:

a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrativa.

b) Usurpación de funciones.

c) Cometer o propiciar fraude electoral.

d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir ventajas personales.

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindicato.

f) Faltar injustificadamente a tres reuniones de la Junta Directiva o Comisión consecutivamente.

Art. 39.- Son causas de expulsión de las personas afiliadas al Sindicato, los siguientes:

a) Falta de probidad.

b) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes tomados por los órganos del Sindicato, sin causa justificada.

c) Labor disociadora Sindical, entendida como actividad ten-diente a desestabilizar la unidad de la Organización.

d) Traición Sindical mediante maniobras que ponga en peligro la seguridad y buena marcha de la organización;

e) Agresión física a cualquier persona afiliada al Sindicato.

f) Por reincidencia en su actuación que haya dado lugar a suspensiones de los derechos sindicales.

Art. 40.- Las sanciones establecidas en los artículos treinta y seis y treinta y siete de los presentes estatutos, serán competencia de la Comisión de Honor y Justicia, quien conocerá de oficio o por denuncia de alguno de los miembros del Sindicato teniendo el acusado derecho a ser oído en su defensa y a que se le enjuicie en un proceso con arreglo a las garantías mínimas establecidas por la Constitución y Leyes de la República. La sanciones de los artículos 38 y 39 del presente Estatuto, podrán ser de conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, pero la resolución en caso sea desfavorable para el acusado, deberá ser sometida a votación en la Asamblea, necesitándose mayoría simple para dar el fallo.

De todo proceso de imposición de una sanción a cualquier integrante del Sindicato, deberá crearse un expediente administrativo en el que se haga constar que se ha respetado el derecho de defensa de la persona afiliada a la que se le pretende imponer la sanción respectiva.

CAPITULO XIII

DEL REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO

Art. 41.- El patrimonio del Sindicato estará formado por las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, por donaciones, subvenciones y multas.

Art. 42.- La cuota de admisión es de un dólar o su equivalente en moneda de curso legal. La cuota ordinaria será de un dólar o su equi-valente en moneda de curso legal y la extraordinaria no podrán exceder de cinco dólares o su equivalente en moneda de curso legal.

La cuota ordinaria se cobrará cada mes, por descuento de la paga-duría industrial del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano a todas las personas afiliadas al Sindicato o en su defecto por pago directo a la Secretaría de Finanzas, quien extenderá el recibo correspondiente.

Art. 43.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la forma siguiente:

- Veinte por ciento para administración, un setenta por ciento para gastos de Secretarías y el diez por ciento restantes se destinará al fondo de reserva, hasta alcanzar la cantidad de quinientos dólares.

- El fondo de reserva podrá afectarse hasta en un cincuenta por ciento en valores mobiliarios realizables, (títulos, cédulas, bonos, etc.), de empresas de utilidad pública o social.

- Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una Institución Bancaria de la República a disposición del mismo, dejando en poder al Secretario de Finanzas quinientos dólares para gastos administrativos y urgentes.

- La Junta Directiva, está facultada para hacer efectiva las contribuciones de los miembros afiliados al Sindicato, por conducto de la Secretaría de Finanzas.

- La cuota extraordinaria será acordada por la Asamblea en casos de trascendencia tales como: Conflictos colectivos; toma de posesión de la Junta Directiva, celebración del Primero de Mayo, incendios, terremotos, o cualquier otra calamidad nacional o local no pudiendo en ningún caso exigirse más de cuatro veces en el año de ejercicio sindical.

Art. 44.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en el respectivo cheque con las firmas de la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas quienes para el efecto los harán conocer previamente en la Institución respectiva.

Se establecen como suplente de las Secretarías de la Junta Directiva mencionadas en el inciso anterior, a la Secretaría de Organización y Estadística y a quien ocupe la Secretaría Primero de Conflictos, quienes estarán en la obligación de registrar sus firmas, debiéndose únicamente enviar a la entidad Bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular para los efectos consiguientes.

Art. 45.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: Hasta treinta y cinco dólares o su equivalente en moneda de curso legal serán autorizados por la persona titular de la Secretaría General, y gastos hasta de un quinientos dólares o su equivalente de moneda de curso legal por la Junta Directiva, y superiores a éstos, con acuerdo de asamblea.

CAPITULO XIV

DE LA ACEfALIA Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Art. 46.- En caso de que el Sindicato quedare acéfalo, podrán con-vocar a la Asamblea, diez o más miembros activos y solventes, quienes firmarán la convocatoria y harán constar en ella, que en esta reunión se tratarán únicamente lo relativo a la acefalia.

Reunida la Asamblea se nombrará una comisión integrada por tres integrantes, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos, en dicha sesión se elegirá a la nueva Junta Directiva.

Una vez electa la Junta Directiva, deberá convocar a otra Asamblea, en la cual se podrán tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.

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Page 124: Diario Oficial 4 de Septiembre 2018...2018/09/04  · Jessica Lizbeth Brizuela de Trejo, hermana de la señora Maddelin Vanessa Brizuela Arévalo, para que en su nombre, acepte de

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Más si el Sindicato se encontrare afiliado a una Federación de

Sindicatos, la Junta Directiva Federal de ésta, podrá convocar a la

membresía del Sindicato a sesión de Asamblea Extraordinaria y harán

constar en ella que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la

acefalia. Una vez constituida la Asamblea Extraordinaria se seguirá el

procedimiento establecido en el inciso segundo de este artículo.

Art. 47.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá

acordarse por el voto de dos terceras partes de afiliados en Asamblea

convocada al afecto.

Art. 48.- Decretada la Disolución, conforme al artículo anterior, la

Asamblea nombrará un delegado para que procedan a liquidar los fondos

y valores del Sindicato.

Art. 49.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán

a formar parte del patrimonio de la Federación al que estuviere afiliado

al momento de la disolución, o en su defecto a la persona jurídica que

designe la Asamblea. En el caso que la disolución del Sindicato sea

forzosa, se aplicará lo dispuesto a este mismo artículo.

CAPITULO XV

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 50.- A más tardar cinco meses después de entrar en vigencia

los presentes Estatutos, Junta Directiva deberá elaborar el proyecto de

Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la

Asamblea.

Art. 51.- Las obligaciones contraídas por cada integrante de Junta

Directiva, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro de sus

facultades legales.

Art. 52.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a toda las

persona trabajadora afiliada. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por

el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 53.- El Sindicato no persigue más fines que defender los

intereses de la clase trabajadora honesta y responsable, por lo tanto

queda absolutamente prohibido la intervención del Sindicato en asuntos

políticos partidaristas y religiosos. Lo anterior, no implica menoscabo

de los derechos que corresponde a cada miembro del Sindicato como

ciudadano.

Art. 54.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Oficial y podrán ser modificados por acuerdo

tomado en Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto, mediante

el acuerdo del voto de la mitad más uno las personas afiliadas al sindi-

cato.

Ref. 161 S.P.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día quince de agosto

del año dos mil dieciocho.

Por admitida la documentación presentada a este Ministerio a las

nueve horas del día veinticinco de julio del corriente año, suscrita por el

señor Transito Daniel Romero Hernandez, en su calidad de Presidente

Provisional de la Asociación Profesional en formación denominada

SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL MINIS-

TERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO URBANO, cuyas siglas son SITRAMOP-VMT, en el

proceso de otorgamiento de personalidad jurídica del referido Sindicato

en formación, CONSIDERA:

I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las catorce

horas del día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, la

cual corre agregada de folios dos al seis del expediente número

161 S.P., se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado,

como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia

de CUARENTA Y CUATRO personas fundadoras;

II) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 83, inciso

primero de la Ley de Servicio Civil, las personas fundadoras

del sindicato, hicieron acompañar a la solicitud presentada

las boletas de pago de treinta y nueve personas constituyen-

tes y de las otras cinco personas constituyentes se anexan

constancias de trabajo, en ambos documentos se detallan los

nombres y cargos que desempeñan dentro del Ministerio de

Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano,

de lo mismo se deduce que son personas trabajadoras activas

de dicho Ministerio, con lo cual se comprueba la calidad de

asalariadas; en ese sentido, dichos documentos permiten

corroborar que las personas fundadoras del Sindicato no

se encuentran inmersas en las excepciones planteadas en

el artículo 73, inciso segundo de la Ley del Servicio Civil;

cumpliendo así el requisito exigido por el artículo 83 del

mismo cuerpo normativo citado.

III) Que en el acta notarial relacionada en el romano I de la presente

resolución, consta que en esa misma reunión fueron aprobados

los cincuenta y cuatro artículos que conforman el texto de los

Estatutos de dicho Sindicato, de los cuales, de conformidad

al artículo 83, inciso tercero de la Ley de Servicio Civil, se

ha realizado el estudio correspondiente determinándose que

no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

a las leyes de la República, al orden público o a las buenas

costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE:

A) CONCEDER la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada por

el SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL MI-

NISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO URBANO, cuyas siglas son SITRAMOP-VMT, B)

APROBAR el texto de los cincuenta y cuatro artículos que conforman

los Estatutos del Sindicato; C)PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial

dichos Estatutos, así como la presente resolución; y D) INSCRÍBASE

dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. "S.E.

GUEVARA"RUBRICADA.- MINISTRA DE TRABAJO Y PREVI-

SION SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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