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Published on Mar 08,2022
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P:01

Santa Cruz de la Sierra Miércoles 9 de marzo de 2022 Nº 10.301 páginas 32 Precio en todo el país Bs 5,00

SANTORAL

SANTA CATALINA

Fiscalía amplía

la imputación

del caso armas a

Roxana Lizárraga

Presentan querella contra juez que

liberó a su colega por caso menonita

INVESTIGACIÓN. El secretario general de la Fiscalía General del Estado, Edwin Quispe, informó que, dentro

del caso denominado ‘Armamento No Letal - Ecuador’, la Comisión de Fiscales de La Paz emitió imputación

formal en contra de la exministra de Comunicación del régimen, Roxana Lizárraga Vera, por los delitos de

tráfico ilícito de armas; tenencia, porte o portación y uso de armas no convencionales e incumplimiento de

deberes, ya que habría facilitado que agentes químicos de Ecuador ingresen al país.

CONTROVERSIAL. El ministro

de Gobierno, Eduardo del Castillo, informó que se adherirán

a la impugnación de la determinación del juez Primo Flores

con la que dejó en libertad,

solo con detención preventiva, a su colega magistrado que

dejó en libertad al menonita

violador serial sentenciado

que abusó en el 2009 a más de

150 mujeres. El juez Manuel

Baptista además dejó en libertad al abogado y al médico

que dio el certificado para que

el extranjero sea liberado. Del

Castillo informó que se presentó una denuncia formal contra

Primo Flores, a quien sindica

de haber favorecido a su colega sin argumentos legales.

Recordemos que por estos mismos delitos, otros jueces ahora

están tras las rejas.

geomundo

prohÍben petrÓleo ruso

Las sanciones contra Rusia por la invasión a Ucrania

continúan; ayer Estados Unidos dio a conocer que

prohibió la importación de petróleo y gas ruso. pÁg. 14

comunidad

emergencia por violencia

En el marco del Día de la Mujer, diferentes plataformas

se unieron para pedir a las autoridades declarar

emergencia por la violencia de género. pÁg. 5

nacional

solicitan extradiciÓn

La Fiscalía envió la solicitud de extradición de

Antonio Parada ya traducida al portugués, por lo que

esperan se dé curso pronto. pÁg. 7

P Á G . 1 2

P Á G . 1 0

P:02

M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 2 EDITORIAL

opinión:

El silencio que encubre la

violencia política hacia las

mujeres se va rompiendo

más lento de lo que quisieran las víctimas que renuncian o denuncian cuando les

quieren arrebatar sus cargos,

ante lo cual la justicia patriarcal es totalmente ciega.

Dina Chuquimia, vocal

del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia (TSE) reveló

que en la gestión 2021, “el

Órgano Electoral Plurinacional atendió 185 casos de

renuncia de autoridades políticas electas, de los cuales

30 casos fueron derivados al

Ministerio Público como denuncias por acoso y violencia

política, y los otros 155 casos

han sido renuncias voluntarias”.

Desde la organización social Juana Azurduy, Epifania

Zenteno, como ejecutiva nacional opina que “donde más

se escucha sobre la violencia

política es de parte de las

autoridades electas. Cuando

la titular es mujer y el suplente es varón, éste siempre

está cuestionando, buscando

un montón de excusas para

hacer renunciar. También

cuando una autoridad mujer

denuncia el poder político

actúa sobre jueces y fiscales. Hoy vivimos colonizados,

donde prima la violencia”.

Ante esta cruda realidad

que afecta directamente el

avance en los derechos de

las mujeres de manera subrepticia, el TSE propondrá

en la próxima Cumbre Nacional contra el Acoso y la

Violencia Política una ley

para implementar un Código

de Ética de aplicación obligatoria en las instituciones

públicas, particularmente en

las Asambleas Legislativas

departamentales y Concejos

Municipales, donde se presenta la mayor cantidad de

casos.

El más reciente fue conocido hace poco, cuando tres

concejalas de la ciudad de

La Paz fueron ultrajadas porque realizaban una huelga

de hambre en protesta por el

aumento de la tasa de recojo

de basura y la contratación

de un crédito externo que el

Alcalde Iván Arias pretendía

concretar.

La vicepresidente del Concejo de La Paz, Eliana Paco

Paredes, denunció la agresión entre lágrimas, lo que

la concejala Roxana Pérez

Castillo refrendó declarando que funcionarios ediles

les impidieron ingresar a un

salón donde les propinaron

patadas, puñetes, pellizcos e

insultos. Ellas anunciaron un

juicio para dar con los responsables.

Desde la Defensoría del

Pueblo, Nadia Cruz, manifestó: “se hizo la verificación de

este hecho y se tomó testimonio de las víctimas, quienes ratificaron que fueron

agredidas por funcionarios

ediles, contra los que anunciaron la denuncia respectiva… Conforme a la Ley 243,

Ley contra el Acoso y la Violencia Política, este suceso

se constituye en vulneración

a los derechos de las mujeres representantes elegidas

por el pueblo”.

Hace unos meses dos

subalcaldesas de los macrodistritos Mallasa y Centro, Sheyla Dávalos Flores y

Jaqueline Chavarría Torrez,

fueron destituidas por Arias

tras denunciar acoso político, laboral y sexual. Pese a

que ellas denunciaron a la

instancia de Transparencia

de la Alcaldía los casos no

fueron investigados.

En Bolivia la Ley 243 contra el Acoso y Violencia Política está vigente desde el

2012, sin embargo, no se

aplica adecuadamente por

lo que casos denunciados,

principalmente en territorios

regionales, quedan en la impunidad. Incluso el asesinato

de la concejala Juana Quispe,

cometido ese mismo año,

aún no fue esclarecido.

Este tipo de violencia

permanece en silencio la

mayoría de las veces, por lo

que los foros y plataformas

que se construyen con la

sociedad civil contribuyen a

develar aristas que se desconocen estando lejos de los

espacios de poder. Por todo

ello, los partidos políticos

tienen un llamado de alerta

para democratizar y despatriarcalizar las filas internas

de sus militancias.

La educación es la clave

EDITORIAL

La raíz de todos los males es la ignorancia,

y mientras más rápidamente la erradiquemos,

se podrá lograr vencer problemas que aquejan

a la sociedad como la pobreza y la violencia de

género.

Si bien para muchos es algo utópico lo antes

expuesto, en la práctica no es algo descabellado

o inimaginable, ya que varios estudios sociológicos que se han realizado a nivel mundial develan que una persona que recibe educación puede salir del círculo de la pobreza y la violencia

de una manera más fácil que alguien que carece

de instrucción.

En Bolivia, muchas de las mujeres que son

víctimas de violencia intrafamiliar y que incluso

se resisten a denunciar a sus agresores, lo hacen

porque no tienen una educación o instrucción

técnica que las ayude a conseguir un trabajo

para poder sostenerse económicamente a ellas y

a sus hijos; por ende al depender de sus parejas

se enfrascan en un círculo vicioso de violencia

que en la mayoría de las veces termina con sus

vidas.

Es triste cómo nuestras mujeres sufren golpes,

insultos y demás por sus parejas que en realidad

deberían ser su apoyo y lo alarmante es que los

hijos que crecen en ambientes así de tóxicos se

van haciendo a la idea de que esto es normal y

cuando son adultos se convierten en golpeadores o víctimas.

Creemos fielmente que la educación y la instrucción técnica básica en alguna rama laboral

es la clave, por un lado enseñar a los varones a

que a las mujeres se las respeta y no se las toca

ni con el pétalo de una rosa; y por otro lado, a las

mujeres empoderarlas desde pequeñas, liberarle

los sueños para que vean que no solo el casarse

y tener hijos es un logro, que pueden ser más,

hasta que entiendan que ellas pueden tranquilamente ser el sostén del hogar sin tener que

aguantar ningún tipo de violencia.

Deben enseñar a las niñas a

que pueden soñar algo más

que una boda e hijos...

TODOS SOMOS IGUALES

La Estrella del Oriente, el

primer periódico de Santa Cruz,

fundado en 1864, reconoce

como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad,

como base de la Justicia y el

Desarrollo de los pueblos.

Su política editorial se

sustenta en la Libertad de

Expresión, consagrada en la

Declaración de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano

(1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos

(1948) y la Constitución Política

del Estado (2009).

Repudia y condena todo acto

racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas

son iguales, independiente de

su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes

terrenales y la justicia divina.

SERVICIOS

miércoles

10 marzo

MÍN. 22 °C

MÁX. 31 °C

VIENTOS

Noroeste

20km/h

Santa Cruz de la Sierra

HOY

jueves

11 marzo

MÍN. 22 °C

MÁX. 32 °C

VIENTOS

Noroeste

22km/h

MAÑANA

Mujeres que desafían la violencia política

UFV: 2,21092

Real: 2.16

Peso Arg.: 0.38

Euro: 8.07

Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos.

Venta: 6.96

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AMERICANOS

Claudia Espinoza I, Revelión

Periodistas

Seguridad

Carol Suárez

Comunidad

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Deporte

Eduardo Yañez

corresponsal

en Argentina y Perú

Juan Cruz Castiñeiras

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Teléfono Piloto: 332-9011

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Sucursal 1

Calle Prolongación Beni, edificio

Casanova frente al Palacio de

Justicia

Camiri

Corresponsal: Magda Merubia

Nuñez

Barrio San José,

calle Parapetí esq. Chañar

Mairana - Samaipata

Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar

Puerto Suárez - Quijarro

Arroyo Concepción

Corresponsal: Angelina Hoyos

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frente plaza San Francisco

Cel: 677-01727- 716-95030

Corumbá BR

Corresponsal: Andrés Menacho

Alameda proyectada

Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol

Cel: 728-22297 - 679-6487014

(BR)

Trinidad

Corresponsal: Palermo Noza N.

Calle Tarope Final Nro. 602

Cel: 778-45717

Sucre

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Calle Abaroa Nro. 36 -

Cel: 728-67464

Cochabamba

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entre Ayacucho y Baptista

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Tarija

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Consejo Editorial

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Director

Dr. Carlos Subirana

Sub Directora

Lic. Ximena Suárez Melgar

Jefe de Redacción

Dr. Wilson Guzmán Osinaga

Gerente General

Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

P:03

M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 3 COMUNIDAD

El Gobierno nacional

realizó ayer el lanzamiento oficial del plan

de contención, protección y

vacunación en el marco del

retorno a clases presenciales

en áreas rurales del territorio

nacional.

Ante un gran aforo de

maestros, padres de familia

y estudiantes de la unidad

educativa Boliviano Japonés

del municipio de Sacaba, en

el departamento de Cochabamba, el ministro de Salud y

Deportes, Jeyson Auza afirmó

que la recuperación del derecho a la educación y a la salud ya es un hecho en el país.

“Hemos estado encerrados y no hemos visto a nuestros compañeros por más de

dos años, ahora nos volvemos a ver y desde el Ministerio de Salud, en coordinación

con el Ministerio de Educación, y por mandato del presidente Luis Arce Catacora,

estamos recuperando el derecho a la salud y estamos

recuperando el derecho a la

educación”, dijo Auza duranauza. Recordó que el Gobierno está movilizando a más de 2.700 médicos a nivel

nacional, a la cabeza del programa de Salud Familiar Comunitaria Intercultural

“SAFCI - Mi Salud

La autoridad confirmó que para el presidente Luis Arce Catacora no existe algo más importante que la educación,

“siempre pone énfasis en la atención que se le debe dar a los niños y jóvenes estudiantes”, remarcó.

Ministerio de Salud lanza el

plan de contención, protección

y vacunación para estudiantes

Para las áreas rurales

te su intervención.

La autoridad confirmó

que para el presidente Luis

Arce Catacora no existe algo

más importante que la educación, “siempre pone énfasis en la atención que se le

debe dar a los niños y jóvenes estudiantes”, remarcó.

“No nos vamos a quedar

de brazos cruzados y vamos

a tomar todas las acciones

necesarias para cuidar la salud y la vida de todos nuestros estudiantes, de nuestros

niños (…) Esta campaña va a

ser un éxito porque vamos a

abordar de manera integral

la salud de nuestro pueblo”,

expresó a tiempo de exhortar la ayuda de los maestros

para que puedan aconsejar

a los estudiantes protegerse ante la pandemia del covid-19 y vacunarse.

Recordó que el Gobierno

está movilizando más de

2.700 médicos a nivel nacional, a la cabeza del programa de Salud Familiar

Comunitaria Intercultural

TEXTO: redaccion

Vamos a tomar

todas las acciones

necesarias para cuidar la

salud y la vida de todos

nuestros estudiantes

Jeyson Auza

Ministro de Salud

“SAFCI - Mi Salud” para poder dar atención integral e

inmunizar a la población de

los niños, niñas y jóvenes

estudiantes en las unidades

educativas del área rural.

Es un consejo de La Estrella del Oriente

“¡Animate!

Ponete la dosis de la

ESPERANZA....

Vacunate contra el

covid-19”

*Lunes a Domingo de 8:00 a 19:00 horas; podés

inmunizarte en los hospitales municipales de

segundo nivel de tu distrito y en las universidades

NUR, Udabol, EMI, Ucebol y U. Nacional Ecológica .

*Solo tenés que ser mayor a 18 años y acudir a la

vacunación en el día que te corresponde, según el

último dígito de tu cédula de identidad.

Es un consejo de La Estrella del Oriente

El Servicio Departamental de

Salud, (Sedes) de la Gobernación cruceña, reportó ayer 240

nuevos contagios, 79 personas

recuperadas y 1 fallecido.

Las autoridades de salud

instan a la población continuar

con las medidas de bioseguridad.

Según expertos epidemiológicos, la vacunación ha sido

parte fundamental de que la

cuarta ola no sea tan letal

como las anteriores, prueba de

ello es que las personas que

aun ahora pierden la batalla

son por lo general no vacunados con ninguna de las dosis,

mayores de 60 años y con enfermedades de base.

Los casos nuevamente están

distribuidos en 10 de las provincias cruceñas, siendo el municipio capitalino el que está a

la cabeza de los contagios.

El Sedes indicó que está a la

espera de los efectos pos Carnaval en la pandemia.

Ayer, martes

Santa Cruz registró 240 nuevos

casos de covid-19 y un fallecido

El alcalde de Sucre, el médico

Enrique Leaño, propuso levantar la obligatoriedad del uso de

barbijo en espacios abiertos, tomando en cuenta aspectos como

la inmunización de rebaño.

El burgomaestre dijo que se

ha realizado un análisis profundo para tomar esta iniciativa, según reporte del periodista Iván

Ramos de la Red Erbol.

Explicó que en lugares como

mercados al aire libre mucha

gente ya no usa barbijos. Además, existen personas que si

buen usan la mascarilla, lo hacen de mala manera, por debajo

de la nariz.

El médico también observó

que, por falta de recursos, hay

personas que usan el barbijo por

varios días, convirtiéndolo en

un foco de infección que genera

afecciones como faringitis, molestias de garganta o rinitis.

Anunció que se presentará

un proyecto al Concejo Municipal para modificar la norma que

obliga al uso de barbijo.

Por el contrario, para el director del Sedes de Chuquisaca,

Juan José Fernández, aún es importante el uso del barbijo como

una barrera para evitar el contagio del coronavirus.

alcalde de sucre

Proponen

ya no usar

el barbijo

P:04

COMUNIDAD M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 4

Asolo días de un posible retorno a clases

presenciales en la

capital cruceña, el Servicio

Departamental de Salud

(Sedes), informó que solo

un 40% de los estudiantes

tiene el esquema completo contra el covid-19.

Para las autoridades en

salud así como para expertos en el tema, este porcentaje es muy bajo y no

recomendable para volver

a las aulas. Sin embargo,

al ser los gobiernos municipales autónomo en sus

decisiones, cada uno asumirá la responsabilidad

requerida , para iniciar las

clases escolares en forma

presencial.

“Estamos conscientes

de que tenemos un porcentaje bajo de vacunación en los menores de 17

años, con el 40% con ambas dosis”, señaló, Fernando Pacheco, secretario de

Salud de la Gobernación, a

tiempo de mencionar que,

como Sedes, ofertaron una

CLASES. Para evitar brotes en las unidades educativas, los expertos recomiendan iniciar las clases de forma semipresencial.

De acuerdo al Sedes, se ofertó una amplia cantidad de vacunas en 170 colegios de la ciudad, pero la respuesta de los padres de llevar a los

niños a vacunar no ha sido satisfactoria. Mañana, autoridades se volverán a reunir para definir si el 14 de marzo se vuelve a las aulas.

Solo 40% de estudiantes

está vacunado con 2 dosis

amplia cantidad de vacunas en 170 colegios, pero

la respuesta de los padres

de llevar a los niños a vacunar no ha sido satisfactoria.

Para el epidemiólogo

José Hinojosa, faltó una

buena estrategia para alcanzar un mayor porcentaje de vacunados entre los

estudiantes, por lo que no

recomienda volver a clases

el próximo lunes con una

presencialidad completa,

pero sí, tal vez considerar la semipresencialidad,

de manera que las probabilidades de un brote se

reduzcan al mínimo. “Se

debe organizar grupos de

trabajo de vacunadores

con estudiantes de medicina de 4to o 5to año y

hacer un rastrillaje diario,

por lo menos hasta vacunar a un 80% o 90% de los

estudiantes, porque vacunas hay, incluso el peligro

es de que se venzan y la

inmunidad se logra con la

segunda dosis”, resaltó el

epidemiólogo.

Al respecto, Pacheco resaltó que a partir del 14 de

marzo se reforzará la vacunación en los colegios, tres

veces más de lo que se tenía

antes, para así llegar a un

porcentaje óptimo de vacunación lo antes posible.

Desde la Alcaldía, el director de Educación, Raúl

Ascarrunz, informó que

mañana autoridades de

educación, salud, maestros y padres de familia, se

reunirán para definir si se

retorna o no a las aulas el

próximo lunes.

Mientras la Alcaldía y la Dirección de Educación definen

la fecha de retorno a las aulas, en algunos colegios públicos ya pasan clases de forma semipresencial, pero con

severos daños en su infraestructura y mobiliarios.

Padres de familia del colegio Basilio de Cuéllar (centro

de la ciudad) denunciaron las

malas condiciones en la que

se encuentra esta unidad, con

huecos en los techos y pupitres en mal estado y sucios.

Aseguran que estudiantes de

entre 6 a 12 años se enfrentan a este problema de forma

diaria.

BAsILIO CUéLLAR. Es uno de varios que tienen este problema.

piden atención

Padres denuncian mal

estado de los colegios

Los principales problemas del colegio Basilio de Cuéllar están en sus techos y en su mobiliario.

Tras una reunión del Comité

de Operaciones de Emergencia

Departamental (COED), las autoridades informaron que por

8va semana consecutiva el departamento ha mantenido un

descenso de casos de Covid-19,

logrando así mantener el control de la enfermedad.

Sin embargo, aseguraron que

no se está en “zona de éxito”, por

lo tanto las recomendaciones y

cuidados se deben mantener a

fin de evitar un rebrote.

Dentro de las conclusiones

se recomendó a las autoridades

municipales la prohibición de la

circulación de personas y de motorizados entre horas 2:00 am a

5:00 am, a partir de mañana 9 de

marzo al martes 29 del presente

mes. Además de controlar las medidas de bioseguridad en espacios masivos con una capacidad

del 70%.

REUNIÓN. Se realizó por más de dos horas evaluando varios aspectos.

Las autoridades recomendaron restringir la circulación y controlar medidas

sedes

Afirman que el covid está controlado

pero no se debe bajar la guardia

TEXTO: Noelia Gutiérrez

Intensificarán inmunización en colegios

Estamos conscientes

de que tenemos

un porcentaje bajo

de vacunación, en los

menores de 17 años

Fernando Pacheco

Secretario de salud

P:05

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P Á G . 5 COMUNIDAD

En el marco del Día Internacional de la Mujer, la Gobernación

anunció que uno de los objetivos fijados en favor de este sector vulnerable de la población

es, poder contar con una casa

de acogida propia, donde se

les pueda dar refugio y todo el

apoyo necesario.

Lidia Mayser, directora de

Género, resaltó el trabajo que

vienen desarrollando desde la

Gobernación cruceña en políticas públicas que brindan protección a las mujeres y acciones que busca la disminución

de la violencia de género.

La funcionaria señaló que

uno de los alcances conseguidos fue la conformación del

Consejo Departamental de la

Mujer, mismo que cuenta con

la participación de las diferentes Secretarías y el apoyo de diferentes instituciones públicas

y privadas. “Queremos pedir a

la población en general dejar

de lado el egoísmo y si vemos

un hecho de violencia hacia

la mujer, o si vemos que sufre

un maltrato, los animamos a

denunciarlo ante el Ministerio

Público, antes de que ocurra un

feminicidio”, alertó Mayser.

Por otra parte, destacó que

actualmente 50 instituciones

se encuentran trabajando en

seis mesas temáticas para cumplir objetivos y el pacto social

denominado, ‘Vos podés parar

la violencia’, para bajar los índices de violencia que se registran actualmente en el departamento.

La institución se unió a las

diferentes manifestaciones

realizadas en la ciudad, con

una concentración a los pies

del Cristo Redentor, en donde

socializó una campaña informativa de la mujer.

gobernación

Buscan construir casa de acogida

para víctimas de violencia en ciudad

A nte los altos índices

de violencia contra la

mujer en Santa Cruz y

el país, diferentes instituciones y plataformas exigieron a las autoridades locales y nacionales declarar

emergencia, y dotar de más

recursos para luchar contra

este mal social, que cada

año aumenta.

La demanda fue hecha

en el Día Internacional de la

Mujer, recordado cada 8 de

marzo, en reconocimiento

a su lucha por la reivindicación de sus derechos.

Para la activista Andrea

Burgos, en Bolivia la mujer

tiene muchas dificultades

para hacer escuchar sus denuncias, debiendo pasar por

al menos seis instituciones

para formalizar este proceso. “En Bolivia es difícil y

burocrático denunciar. La

mujer, para sentar una denuncia, debe iniciar por la

Felcc, luego pasar al forense, sicólogo, trabajo social y

otras instancias, es decir son

seis lugares donde se relata

lo mismo el cómo sucede

que uno sufre la violencia”,

violencia. Al momento se han registrado alrededor de 7.325 denuncias por violencia de género.

MOVILIZACIÓN. La Dirección de Género protagonizó una manifestación para concienciar a las mujeres.

Instituciones ven urgente que el Estado intervenga de una manera efectiva, generando políticas públicas, a través de una declaratoria de

emergencia, que permita incorporar recursos y crear espacios para trazarse metas hacia la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Piden declarar emergencia

por violencia contra la mujer

indicó Burgos.

Por su lado la Defensoría del Pueblo en Santa Cruz,

lamentó que cada año las

cifras de feminicidio y violencia intrafamiliar aumenten, por lo que ven urgente

que el Estado intervenga de

una manera efectiva generando políticas públicas, a

través de una declaratoria

de emergencia, que permita

incorporar recursos y crear

espacios para trazarse metas hacia la erradicación de

la violencia contra las mujeres.

“Creemos que es urgente, dada las situaciones del

alto grado de violencia que

existen. Esto va permitir tener mayor control de la ciudad, tener estadísticas, datos y hacer un seguimiento

por un año de tareas concretas hacia las instituciones. Y estas declaratorias

incluso pueden ser hecha

por los gobiernos municipal

o departamental así como

el Ministerio Público de

acuerdo a ley 348”, señaló el

defensor del pueblo, Carlos

Lara.

Hasta ayer, 8 de marzo,

en Bolivia se registraron 17

TEXTO: La Estrella del oriente

casos de feminicidio y alrededor de 7.325 denuncias,

por diferentes tipos de violencia de género.

Con pancartas en los brazos y gritos exigiendo respeto a los derechos, sin violencia y con justicia, activistas

y mujeres autoconvocadas

protagonizaron una bulliciosa marcha p’or las calles

céntricas de la ciudad.

“Hoy tomamos las calles,

tomamos las plazas con una

sola consigna: que la violencia patriarcal y su pacto tiene que caer. Exigimos

justicia en las instancias de

atención a víctimas de violencia. No es posible que

después de un ruta tortuosa

de procedimientos para la

víctima, no se logre conseguir sentencia condenatoria

para los agresores”, expresó

María Daza, representante

de la Casa de la Mujer.

Actualmente, esta institución brinda apoyo jurídico

y sicológico a las mujeres

que sufren todo tipo de violencia en el departamento,

aseguró.

En su día internacional

Como parte de los logros obtenidos está la conformación del Consejo de la Mujer.

P:06

COMUNIDAD M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 6

A partir de la implementación de

la Fiscalía Especializada en Delitos

Contra la Vida se incrementó la obtención de sentencias condenatorias en casos de feminicidio ya que

desde el 1 de enero de 2020 al 8

de marzo de 2022 el Ministerio Público registró 238 casos de feminicidio, de los cuales 84 cuentan con

sentencia ejecutoriada y 85 casos

con autores plenamente identificado, quienes se encuentran aprehendidos, informó el director de

Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del

Estado, Roberto Almendras.

“Es a partir de la implementación de esta Fiscalía que hemos

obtenido resultados más óptimos

y más alentadores ya que en la

gestión 2020 hemos tenido el

reporte de 113 casos de feminicidio de los cuales 52 ya cuentan

con sentencia condenatoria; en la

gestión 2021 se han atendido 108

casos de los cuales 26 cuentan con

sentencia condenatoria y en la gestión 2022 a la fecha se tiene registrado 17 hechos de feminicidio, de

los cuales 6 cuentan con sentencia

ejecutoriada es decir, que del 2020

a la fecha hemos atendido 238 casos de Feminicidio, de los cuales

84 ya cuentan con sentencia ejecutoriada, además de 85 casos que

cuentan con autores identificados

quienes son investigados y procesados por el Ministerio Público”,

sostuvo almendras.

Del seguimiento a estos casos,

Almendras explicó que se advirtió

un retraso en la celebración de los

juicios orales donde se tiene que

definir la situación jurídica de estos otros 85 casos, por ello El fiscal

general del Estado, Juan Lanchipa

Ponce, promovió la suscripción de

un Convenio de Coordinación y Cooperación Interinstitucional con el

Presidente del Tribunal Supremo

de Justicia, mismo que fue suscrito

el 02 de marzo del presente año y

establece la priorización de casos

en etapa de juicio, así como de

aquellos que se encuentran en etapa de recursos por hechos de Feminicidio y Violación con la finalidad

de dar celeridad a estos procesos.

“Se ha firmado un convenio

con el Presidente del Tribunal

Supremo de Justicia a efectos

de que se prioricen los casos de

Feminicidio para la programaSegún fiscalía general

Aumentan sentencias por feminicidio

tras creación de Fiscalía Especializada

El presidente Luis Arce

anunció ayer, Día Internacional de la Mujer,

una serie de proyectos para

beneficiar a las mujeres bolivianas, con mejor atención

en denuncias de violencia,

vivienda y empleo.

El primer proyecto anunciado es la Fuerza Especial

de Lucha Contra la Violencia (Felcv) Integral, en el

cual se construirán ambientes que concentren a

las instituciones relacionadas a la presentación

de denuncias, protección y

proceso judicial.

Arce indicó que se comenzará con la construcción en

el eje troncal, La Paz, Cochabamba, Santa Cruz. Señaló

que estos ambientes se tendrá entidades de atención

y contención psicológica,

albergue transitorio, protección a las víctimas y la persecución penal del delito.

“Pido los alcaldes del eje

central en primera instancia que nos brinden terrenos y espacios suficientes

para la construcción de estas infraestructuras”, dijo el

También, anunció el programa empleos para mujeres en el sector de construcción. Mediante la Unidad de Proyectos Especiales se priorizará a empresas que cuenten en sus planillas con el 50 o más por ciento de mujeres en su planilla.

Arce anuncia proyectos de ‘Felcv

Integral’, vivienda y empleo

A favor de mujeres

mandatario.

Aseguró que así se evitará que mujeres “peregrinen”

por diversas instituciones

buscando ser escuchadas,

porque en un mismo lugar

estarán la Policía, Ministerio Público, médicos, juzgados, servicios municipales,

psicólogos, trabajadores

sociales y hasta refugios

transitorios.

Vivienda y economía

El presidente anunció un

programa de vivienda social, que beneficiará a mujeres jefas de hogar y víctimas

de violencia.

Asimismo, indicó que se

llevará adelante el programa de autonomía económica Domitila Barrios, con el

cual se fortalecerá unidades

productivas lideradas por

mujeres, aplicando enfoque

de género.

También, anunció el programa empleos para mujeres en el sector de construcción. En ese marco,

mediante la Unidad de Proyectos Especiales se priorizará a empresas que cuenten en sus planillas con el

50 o más por ciento de mujeres en su planilla.

Como parte de las medidas, el mandatario informó

que se aplicará un programa para certificar con un sello empresarial a las formas

que cumplan los estándares

de seguridad y que sean libres de violencia.

TEXTO: REDACCIÓN

La alianza de mujeres bolivianas,

liderada por la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia ‘Bartolina Sisa’, presentó proyectos de ley

para que las víctimas de violencia

o feminicidio puedan encontrar justicia.

Fueron presentados al presidente Luis Arce en acto realizado en

la plaza Murillo de La Paz, después

de una multitudinaria marcha que

llegó de El Alto, para reivindicar los

derechos de las mujeres y conmemorar su día a nivel internacional.

Las propuestas elaboradas y

presentadas son:

-El anteproyecto de ley excepcional de ampliación de penas y

sanciones contra feminicidas, infanticidas y violadores, que plantea

el respeto de los derechos fundamentales de una mayoría y no así

de una “mínima cantidad”.

El segundo declara necesidad

y prioridad nacional la reforma del

sistema judicial en el Estado Plurinacional de Bolivia, que pretende

“eliminar de raíz la corrupción” e

implementar sanciones ejemplificadoras en contra de los malos

operadores justicia.

La tercera propuesta busca la

modificación a la Ley 338 de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - Oecas y

de Organizaciones Económicas Comunitarias - Oecom para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

contra violadores

Buscan

endurecer

las penas

ción de juicios orales así como

los que se encuentren en etapa

de recursos, el TSJ ha aceptado

la propuesta del Fiscal General

y ya se están priorizando estos

hechos”, explicó.

Por su parte la Directora del

Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), Naira Padilla, recalcó que el compromiso institucional es mejorar la atención

a las víctimas, sobre todo a mujeres, niñas y niños, quienes son

el mayor porcentaje de la población que acude al IDIF en busca

de atención.

P:07

M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 7 NACIONAL

La directora ejecutiva de la

Agencia Boliviana de Energía

Nuclear (ABEN), Hortensia Jiménez, confirmó que el Centro

de Medicina Nuclear y Radioterapia de El Alto recibe a todos

los pacientes con cáncer y reveló algunas de las características

de los modernos equipos con

los que cuenta.

“Hay diferentes tipos de pacientes, hay pacientes que están

afiliados a seguros de corto plazo, estamos hablando de las diferentes cajas, así como los que

están inscritos en el Sistema Único de Salud (SUS) y los pacientes

que son de carácter privado y

vienen de manera individual a

hacerse atender”, explicó en entrevista con Bolivia TV.

Los pacientes requieren de

toda la derivación e historial

médico para que los especialistas del centro puedan aplicar a

cada caso todos los documentos la especialización.

La autoridad indicó algunas

de las cualidades y virtudes que

posee la medicina nuclear.

“Lo primario y más importante es que este centro tiene

los equipos más modernos de

nuestro país, en el caso del área

de diagnóstico, que también se

llama medicina nuclear, tenemos dos equipos híbridos que

son el ‘Pet ct’ otro el ‘Spect ct’,

el hecho de que sean tan modernos nos permiten que podamos ser muy específicos en el

momento dela detección del

tumor”, afirmó.

Lo que permite a los oncólogos y a los especialistas médicos, tomar las mejores decisiones en cuanto a tratamiento a

partir de la lectura por imágenes que puedan dar los modernos equipos y así determinar un

diagnóstico detallado para cada

paciente, según sea el caso.

con equipos de punta

El Centro de Medicina Nuclear ya

atiende a pacientes con cáncer El ministro de Educación, Édgar

Pary, afirmó ayer que el Gobierno nacional destinó 3.300 ítems

para cubrir las necesidades de

la educación a nivel nacional.

“En lo que respecta a ítems,

en la gestión 2022, nos han

asignado en primera instancia

2.500 ítems; posteriormente, el

hermano presidente, haciendo

los esfuerzos económicos, nos

asignaron 800 ítems, lo que

significa que nos asignaron en

total 3.300 ítems, que ha sido

histórico”, sostuvo.

Confirmó que, de acuerdo a

eso, se puede ponderar el esfuerzo del Gobierno nacional,

que se está atendiendo las problemáticas en las diferentes

unidades educativas del país.

“Los directores departamentales están trabajando

haciendo las designaciones

correspondientes, priorizando

las necesidades más sentidas

que tiene cada unidad educativa (…) Y, de alguna manera,

estos ítems cubren los déficits

históricos (de gestiones pasadas)”, dijo.

Pary aseguró que los departamentos del eje troncal son

los que tienen mayor necesidad

y que el ministerio seguirá trabajando hasta cubrir la totalidad de las demandas.

“Santa Cruz, Cochabamba y

La Paz son los departamentos

que tienen mayor demanda (…)

En esa línea, estamos trabajando y vamos a seguir atendiendo

cada una de las necesidades”,

indicó.

según ministro de educación

Se entregaron 3.300

ítems para educación

El secretario general

de la Fiscalía General del Estado, Edwin

Quispe, informó ayer que

la comisión de fiscales del

caso denominado “Ítems

fantasmas” remitió al Juez

de Garantías la fundamentación de la solicitud de

extradición a la República

Federal de Brasil para el

exdirector de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa

Cruz, Antonio Parada Vaca.

El documento traducido al

portugués cuenta con 745

fojas.

“Dentro de las investigaciones realizadas en el

caso denominado ‘Ítem

fantasmas’, hoy, la comisión de fiscales procedió

a la presentación de la solicitud de extradición correspondiente en contra de

Antonio Parada Vaca, cumpliendo de esta manera los

requisitos establecidos en

el acuerdo del Mercado Común del Sur (Mercosur) y el

Estado boliviano, en el que

parada vaca. Solicitó hace poco el estatus de refugiado por persecución política, la cual habría obtenido, según sus abogados.

La autoridad aclaró que el Ministerio Público cumple con los plazos que establece la normativa penal, procesal penal y acuerdos a nivel bilateral, por lo que la solicitud de extradición se presentó dentro del plazo.

Presentan solicitud de

extradición ya traducida

A Brasil por Antonio Parada Vaca

se han fundamentado y

presentado 745 fojas legalizadas y traducidas al portugués en el que se detalla la responsabilidad que

este señor tiene sobre los

actos de corrupción desarrollados al interior del Gobierno Autónomo de Santa

Cruz”, dijo Quispe.

La autoridad aclaró que

el Ministerio Público cumple con los plazos que establece la normativa penal,

procesal penal y acuerdos

a nivel bilateral, por lo que

la solicitud de extradición

se presentó dentro del plazo e inclusive en un tiempo

menor al que otorgó Brasil,

que era de 40 días, mismos

que vencen el 16 de marzo.

Quispe manifestó que

el Juez de Garantías deberá presentar el exhorto correspondiente a las autoridades judiciales de Brasil

por intermedio de la Cancillería boliviana. Así, de

esta manera, Antonio Parada Vaca pueda ser remitido

a Bolivia para su proceso

penal correspondiente.

“Se solicitó a la Comisión Nacional para los Refugiados (Conare) para que

pueda establecer la situación del señor Antonio Parada; sin embargo, no se

tuvo respuesta, por ello

para el Ministerio Público

considera a Parada es un

ciudadano que está en la

República Federativa del

Brasil, sin ningún privilegio”, dijo el Secretario General.

TEXTO: abi

Se solicitó al Conare

para que pueda

establecer la situación

del señor Antonio Parada;

sin embargo, no se tuvo

respuesta

Edwin Quispe

Secretario Fiscalía

P:08

NACIONAL M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 8

El Banco Central de Bolivia

(BCB) presentó ayer el Informe

de Política Monetaria (IPM) de

enero 2022 que recopila y describe las políticas implementadas en 2021 que hicieron posible que ahora el país goce de

estabilidad cambiaria y proyecte

una economía con crecimiento

sostenido y baja inflación.

Según los datos del ente emisor, a partir de la recuperación

de la democracia en las urnas,

el Gobierno nacional retomó el

Modelo Económico Social Comunitario Productivo y, desde

octubre de 2020, el BCB implementó una política monetaria

expansiva para apoyar el proceso de la reactivación económica.

En la nueva edición del IPM,

se describe el escenario internacional que se caracterizó por

niveles de incertidumbre aún

elevados, siendo el resurgimiento de la inflación global el

evento que determinó el inicio

del repliegue de los estímulos

monetarios en la mayor parte de

las economías, haciendo de las

condiciones financieras menos

favorables a nivel global.

No obstante, la mayor actividad de la economía mundial

registrada en relación a 2020,

repercutió favorablemente en

el incremento de los precios y

volúmenes de exportación, estos elementos, junto a las políticas de reactivación económica

implementadas en Bolivia, dieron certidumbre a la población,

propiciaron un superávit en la

cuenta corriente después de seis

años, permitieron la recuperación de las remesas familiares

y el incremento de la Inversión

Extranjera Directa (IED).

En el ámbito interno, el BCB

dio continuidad a la política monetaria expansiva haciendo uso

de instrumentos convencionales; pero, sobre todo, aplicando

instrumentos no convencionales.

destaca la estabilidad cambiaria

BCB presenta su Informe

de Política Monetaria

Con el objetivo de buscar la

igualdad de derechos y oportunidades de la mujer en las finanzas, el área laboral, el mercado

y la comunidad, BancoSol se

adhiere a los Principios de Empoderamiento de las Mujeres

(WEPs, por su sigla en inglés)

que impulsa ONU Mujeres y Pacto Global de las NNUU.

“Esta alianza reafirma nuestro

compromiso de trabajar para

brindar un mejor futuro a las

bolivianas, impulsando con acciones concretas la equidad

e igualdad de oportunidades.

Estamos convencidos que, con

la reducción de las brechas de

género, ganamos todos y contribuimos a la agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

(ODS) 2030”, expresó la Gerente

General Adjunta de BancoSol,

Verónica Gavilanes.

Para cumplir con esta meta, el

Banco se sumó al programa acelerador Target Gender Equality,

donde las empresas buscan profundizar su implementación en

los WEPs y fortalecer su contribución al Objetivo de Desarrollo

Sostenibe ODS 5: Igualdad de

Género.

Los WEPs (Women Empowerment Principles) ofrecen orientación a las empresas sobre como

promover la igualdad de género

y empoderamiento de la mujer.

Para ello, la iniciativa cuenta

con siete principios: Liderazgo

corporativo de alto nivel; trato a

hombres y mujeres en el trabajo

con imparcialidad y sin discriminación; salud, bienestar y seguridad de las y los colaboradores;

educación y formación para un

avance profesional; desarrollo

empresarial, cadena de suministro y prácticas de marketing;

iniciativas comunitarias y de

promoción.

bancosol

Se une a ONU Mujeres para

buscar la igualdad de género

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) proyecta para el 2022 un ingreso

de aproximadamente $us

2.960 millones, por la comercialización de gas natural, informó este martes el

vicepresidente de Administración, Contratos y Fiscalización, Enzo Michel.

“Nosotros estimamos

cerrar este año con un superávit, cerrando el año

con más ingresos por exportación de gas que

egresos debidos a la importación de líquidos, el

incremento en el precio

del petróleo y las gestiones en los nuevos contratos de exportación (que)

se está traduciendo en

una balanza comercial positiva”, dijo, según un boletín.

El ejecutivo de la estatal petrolera hizo esas declaraciones en referencia

a una publicación de un

diario cruceño que afirma

que la renta petrolera de

este año llegará a $us 900

millones, dato que corresponde sólo a los ingresos

estimados por la suscripción de dos contratos de

exportación de gas natural

michel. El ejecutivo de la estatal petrolera hizo esas declaraciones en referencia a una publicación de un diario cruceño que

afirma que la renta petrolera de este año llegará a $us 900 millones.

firmados recientemente

con empresas brasileñas.

“El año pasado se alcanzó 2.400 millones de dólares de ingresos por comercialización de gas natural

con un precio más bajo,

en la actualidad el incremento del precio y con una

producción de alrededor

de 42,00 millones de metros cúbicos día (MMmcd),

vamos a cerrar el 2022 con

más de 2.960 millones (de

dólares) de ingresos por

este concepto”, enfatizó.

En 15 años de vigencia

de la nacionalización de los

hidrocarburos, YPFB generó $us 48.431 millones de

ganancias, recursos que se

distribuyeron a gobernaciones, gobiernos municipales

y universidades del sistema

estatal.

El 2021 llegó a $us 2.119

millones. Los ingresos por

comercialización de gas natural se traducen en renta

petrolera está conforma por

el Impuesto Directo a los

Hidrocarburos (IDH), regalías, patentes e impuestos y

la participación de YPFB.

Producción

El Plan de Exploración establece una inversión de $us

1.400 millones, contempla

21 proyectos exploratorios

orientados a descubrir 5 Trillones de Pies Cúbicos (TCF).

Tiene por objetivo reponer e

incrementar las reservas de

gas natural. La producción

de gas natural actualmente

alcanza los 42,93 MMmcd.

“A través de la reactivación del upstream, estamos firmando nuevos contratos, estamos realizando

actividad por cuenta propia para poder incrementar

las labores hidrocarburíferas, contar más inversiones para tener producción

y mayores reservas”, agregó

el Vicepresidente de Administración, Contratos y Fiscalización de YPFB.

En paralelo, la estatal petrolera impulsa el proyecto

biodiésel para sustituir la

importación de líquidos a

fin de producir líquidos verdes, biodiésel biocombustibles que permitan bajar la

importación.

El 2021 llegó a $us 2.119 millones. Los ingresos por comercialización de gas natural

se traducen en renta petrolera, está conforma por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), regalías, patentes e impuestos y la participación de YPFB.

YPFB proyecta ingresos

de $us 2.960 millones

Por venta de gas en el 2022

TEXTO: abi

A través de la

reactivación del

upstream, estamos

firmando nuevos

contratos

Enzo Michel

Vicepresidente Administración

P:09

M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 9 NACIONAL

El Fondo Nacional de Desarrollo

Regional (FNDR) informó que

hasta la fecha procesó todos los

desembolsos económicos solicitados por la Gobernación de

Santa Cruz para el pago de contrapartes locales de proyectos

en ejecución, financiados por el

Gobierno nacional a través del

Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública

(FARIP), lo que desvirtúa afirmaciones hechas por autoridades

de esa región.

El director general ejecutivo del FNDR, Edson Valda, dio

a conocer que, en diciembre de

2021, se aprobaron la totalidad

de financiamientos, para las

contrapartes de 11 proyectos,

solicitados por la Gobernación

cruceña, que fueron priorizados

en coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y

Financiamiento Externo (VIPFE)

por Bs 377,82 millones, de los

cuales hasta la fecha se desembolsaron Bs 68 millones.

Entre los financiamientos

aprobados está el del proyecto

de Construcción Carretero El Espino-Charagua-Boyuibe por Bs

134,93 millones, obra que ejecuta la Administradora Boliviana

de Carreteras (ABC), de los que,

entre el 10 y 24 de diciembre de

2021, se pagaron Bs 40 millones

y están siendo procesadas dos

nuevas solicitudes, recibidas el 2

y 3 de marzo de este año, por un

total de Bs 11,27 millones, refiere un reporte del FNDR.

Valda recordó que estos financiamientos son un apoyo del

Gobierno nacional para evitar la

paralización de proyectos y cubrir el incumplimiento del pago

del aporte local por parte de la

Gobernación cruceña que, a pesar de tener contratos firmados,

en este caso con la ABC, en los

que garantizaba el aporte local,

no cumplió con esta obligación.

Reiteró que los desembolsos

de recursos de los financiamientos aprobados con el FARIP se

realizan a solicitud de las entidades territoriales autónomas,

en este caso de la Gobernación

de Santa Cruz, y una vez cumplidos los requisitos del programa.

Señaló que el FNDR está a la

espera de que la Gobernación de

Santa Cruz solicite los desembolsos de cerca de Bs 290 millones,

recursos que están disponibles y

que garantizarán la ejecución de

proyectos en beneficio de este

departamento, generando empleo y reactivando la economía

de esta región.

a solicitud de gobernación

FNDR cumple con Santa

Cruz con los desembolsos

En el Puesto de Control Fronterizo, establecido en el Regimiento de Caballería Mecanizada (RCM) - 5, del municipio

de Guaqui, La Paz, la Agencia

Nacional de Hidrocarburos

(ANH) recuperó 13.000 litros

de combustibles líquidos y 132

garrafas de GLP que estaban

siendo transportados con fines

ilícitos de contrabando.

“Estos combustibles líquidos y garrafas con producto,

fuera de nuestro territorio nacional, tienen un valor aproximado de 200.000 bolivianos,

por lo que se trata de un duro

golpe al contrabando”, dijo el

director ejecutivo de la ANH,

Germán Jiménez.

Según un reporte de la entidad reguladora, se trata de

13.000 litros de combustibles

líquidos y 132 garrafas de GLP

incautados en el Puesto de

Control Fronterizo establecido

en el Regimiento de Caballería

Mecanizada - 5, General José

Miguel Lanza, ubicado en el

municipio de Guaqui, del departamento de La Paz.

en Guaqui

ANH recupera 13.000

litros de combustible

El gerente de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos

(Emapa), Franklin Flores, reiteró que la harina está garantizada para el sector panificador del país, por lo que el

precio del pan se mantiene a

50 centavos.

Dijo que el Gobierno del

presidente Luis Arce “no permitirá un incremento en el

precio del pan”.

“El precio (del pan) está

definido y ese precio será de

50 centavos de hoy a diciembre”, aseguró la noche del lunes en una entrevista con la

Red ATB.

emapa. Dijo que el Gobierno del presidente Luis Arce “no permitirá un incremento en el precio del pan”.

Dijo que Emapa trabaja en

la logística de distribución

de harina necesaria y recordó

que existe un acuerdo con el

sector panificador para garantizar ese importante insumo para la elaboración del

pan.

“El consumo mensual es

aproximadamente de 90 mil

quintales del sector panificador, se suma alrededor de

100 mil quintales ¿Cuánto de

harina tiene Emapa guardado? Alrededor de 1.600.000

quintales”, precisó.

En ese marco, el gerente

de Emapa lamentó que algunos dirigentes del sector panificador pretendan generar

conflictos y especulaciones

acerca del precio de ese alimento de primera necesidad.

“Lamentamos mucho las

declaraciones de algunas

personas que dicen ser dirigentes y bueno desconocen

los convenios suscritos con

la organización principal que

es la confederación de panificadores”, manifestó.

Emapa trabaja en la logística de distribución de harina necesaria para garantizar

que el precio del pan no se incremente.

Harina está garantizada

y el pan no sube de precio

Según Emapa

La Aduana Nacional (AN) inició ayer la “Subasta Electrónica 2022”, que a diario rematará

hasta 20 lotes de mercancía

comisada o abandonada por

los operadores, informó la presidenta de esa entidad, Karina

Serrudo.

La titular de la AN invitó a la

población a participar de esta

actividad, por el cual se puede adquirir lotes de mercancía

consistente en línea blanca y

negra, juguetes, ropa nueva, entre otras, a partir de este martes

hasta el 23 de diciembre.

“Hoy (martes) la Aduana Nacional inicia el proceso de subasta de la gestión 2022, vamos

a subastar entre 15 a 20 lotes

diariamente, a través de nuestra

página web www.aduana.gob.

bo/subasta”, anunció.

Detalló que se subastará las

mercancías desde las 10h00

hasta las 18h00, se tomará en

cuenta ofertas desde Bs 1, la

mayor propuesta cerrará la actividad al final de la tarde y se

adjudicarán los lotes.

Las personas interesadas deben

ingresar a la página web www.

aduana.gob.bo/subasta, siendo

esta la única página habilitada

para tal efecto. En la misma se

podrán habilitar a través de un

registro único y con una garantía de Bs 500 que se debe cancelar únicamente en el Banco

Unión.

La Aduana habilitó una línea

gratuita 800-10-5001, para responder todas las consultas y

dudas.

ADUANA

INICIA LA

SUBASTA

ELECTRÓNICA

TEXTO abi El precio (del

pan) está definido

y ese precio será de

50 centavos de hoy a

diciembre

Franklin Flores,

EMAPA

P:10

NACIONAL M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 0

El ministro de Obras Públicas,

Édgar Montaño, denunció ayer

que el gobernador del departamento de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho “no quiere firmar” el convenio para garantizar

la construcción del tramo carretero Las Cruces-Buena Vista.

“Les pido mis hermanos que

reclamen no a nosotros, no al

Gobierno central, reclamen a la

Gobernación cruceña, porque el

señor Luis Fernando Camacho, no

quiere suscribir el convenio para

garantizar el proyecto”, dijo en

una rueda de prensa.

Explicó que la construcción

del proyecto carretero Las Cruces-Buena Vista demanda un

costo de $us 210 millones, de los

cuales el 30%, equivalente a $us

70 millones, debe ser garantizado

como contraparte por la gobernación de Santa Cruz.

“Señor gobernador, tenemos

aquí todas las notas que le hemos

hecho llegar, más de ocho y usted

no responde ante su pueblo. Usted señor gobernador Camacho

se ha olvidado de trabajar, se ha

olvidado que todos los municipios de nuestro departamento

también son cruceños”, cuestionó.

Recordó que esa carretera se

viene gestionando desde el año

2013 y el exgobernador Rubén

Costas firmó todas las actas de

compromiso para que se construya y el Gobierno nacional garantice los recursos para concluir el

100% del proyecto vial.

“El pedido de las organizaciones sociales, de los vivientes de

la zona, es claro y justo, quieren

que se garantice la construcción

de la carretera Las Cruces-Buena

Vista. Nuestro Gobierno ha garantizado los recursos económicos a través de la CAF (Banco de

Desarrollo de América Latina) y

el señor gobernador tiene que

poner su contraparte”, señaló.

Según Montaño, los pobladores de los municipios de Buena

Vista, Porongo y La Cruces citaron a Camacho a un ampliado,

pero “lamentablemente esta autoridad departamental una vez

más brilló por su ausencia”, no

asistió.

Según reportes oficiales,

juntas vecinales y otros sectores bloquean la carretera Santa

Cruz-Cochabamba, en el tramo

Las Cruces-Buena Vista, luego

de una asamblea que determinó

paro indefinido y la presencia de

las autoridades departamentales

y nacionales en el lugar.

Montaño denuncia que Camacho

Se opone a firmar el convenio para construir tramo carretero

montaño. Recordó que esa carretera se viene gestionando desde el año 2013 y

el exgobernador Rubén Costas firmó todas las actas de compromiso para que se

construya .

El secretario general de

la Fiscalía General del

Estado, Edwin Quispe, informó que, dentro del

caso denominado “Armamento No Letal - Ecuador”,

la Comisión de Fiscales de

La Paz emitió imputación

formal en contra de la exministra de Comunicación del

régimen, Roxana Lizárraga

Vera, por los delitos de tráfico ilícito de armas; tenencia,

porte o portación y uso de

armas no convencionales e

incumplimiento de deberes,

ya que habría facilitado que

agentes químicos de Ecuador ingresen al país.

“En este caso, la comisión de fiscales emitió la

ampliación de imputación

formal en contra de Roxana

Lizárraga, debido a que se

ha identificado que el 15 de

noviembre de 2019, en una

reunión que sostenía juntamente con Arturo Murillo,

Fernando López y la señora

Jeanine Áñez, en Palacio de

Gobierno hubiera tomado

contacto con personal poLa autoridad manifestó que el 25 de febrero de este año se citó mediante edicto con la imputación correspondiente, pero Lizárraga no concurrió y por los tipos penales se realizará la tramitación correspondiente para la declaratoria de rebeldía.

Amplía imputación contra

la exministra Lizárraga

La Fiscalía

licial de la República del

Ecuador en el que hubiera

acordado que ese país pueda facilitar armamentos,

es decir, equipos antimotín, gases y demás explosivos que fueron internados

a nuestro país de manera

irregular”, explicó Quispe.

La autoridad manifestó

que el 25 de febrero de este

año se citó mediante edicto

con la imputación correspondiente, pero que Lizárraga no concurrió y por los

tipos penales se realizará

la tramitación correspondiente para la declaratoria

de rebeldía y se habilitarán

los canales procesales para

su captura a nivel nacional

e internacional.

El secretario general

agregó que los agentes

químicos que ingresaron

a Bolivia consistieron en

5.000 unidades de granadas de mano LG-302, 2.389

proyectil de largo alcance

calibre 37 mm., 560 proyectil de corto alcance calibre

37 mm. y 500 granadas de

sonido y destello para exteriores.

El Ministerio Público

emitió la imputación formal

al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar del

Tribunal Departamental de

Justicia a La Paz a quien se

solicita la aplicación de medidas cautelares de carácter

personal como la detención

preventiva en contra de la

señora Lizárraga, durante

seis meses en el Centro de

Orientación Femenina de

Obrajes.

“Queremos ser enfáticos

que el Ministerio Público

en ningún momento actúa

políticamente, no realiza

persecuciones políticas y

reiteramos el compromiso

de defender los intereses

de la sociedad”, enfatizó

Quispe.

lizÁrraga. Esta imputada por delitos de tráfico ilícito de armas; tenencia, porte

o portación y uso de armas no convencionales e incumplimiento de deberes.

TEXTO: REDACCIóN

Queremos ser

enfáticos que el

Ministerio Público en

ningún momento actúa

políticamente

Edwin Quispe

Secretario Fiscalía

P:11

M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 1 SEGURIDAD

La Policía capturó a dos mujeres y

un hombre que, usando el método

de las pildoritas, robaron sus pertenencias a una persona.

El ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, en conferencia de

prensa presentó el caso que fue

denunciado el 30 de enero. En la

oportunidad, la víctima se encontraba compartiendo bebidas alcohólicas en el local El Trapichero

y allí conoció a las dos mujeres,

con las que compartió bebidas,

posteriormente te una de ellas

sugiere ir a su casa, donde continuaron bebiendo. En determinado

momento, decidieron pedir más

cerveza y llamaron a su cómplice,

a quien hicieron pasar por chofer

de Uber, con la ayuda de este sujeto pildorearon al hombre y le

sustrajeron una cadena, una esclava y un anillo de oro, un reloj

marca Rado y mil dólares.

Luego de ser denunciadas,

las mujeres fueron identificadas

como, Norely Ninoshka Soleto y

Carla Andrea Robles Hurtado, que

fueron las que consumieron bebidas alcohólicas con la víctima y su

cómplice Daniel Robles Hurtado,

hermano de una de ellas, todos

fueron aprehendidos.

La Felcc informó que estos

sujetos le pusieron somnífero a

la bebida de la víctima y cuando esta perdió la conciencia, las

mujeres le sustrajeron los objetos

personales, luego requisaron el

motorizado de la víctima y sacaron lo que encontraron de valor,

para después huir del lugar.

Las mujeres robaron joyas y dinero a la víctima, a quien hicieron dormir usando un poderoso somnífero mezclado con cerveza.

policía

Tras un robo, atrapan a ‘pildoritas’ y a su cómplice

PRESOS. Conformaban una organización delictiva, ya que ellas hacían dormir a sus víctimas y el hermano de una de

ellas, las ayudaba a escapar

L

a Policía esclareció el atraco ocurrido en un surtidor

Genex y el asalto violento

que sufrió un taxista en pasados días. El director de la Fuerza

Especial de Lucha Contra el Crimen, Julio Cesar Cossío, informó

que, el 4 de febrero, dos sujetos

atracaron en una motocicleta el

surtidor Genex, ubicado sobre la

avenida Virgen de Cotoca, donde uno de ellos se bajó del motorizado y con un arma de fuego

ingresó y disparó al aire y a un

vidrio, para luego robar una mochila con Bs 130.110, dinero recaudado de los surtidores Trebol

de Mayo y Genex Guaracachi.

Dentro del proceso de investigación y gracias a la ayuda de

cámaras de seguridad y testigos,

se identificó a los autores.

Posterior a ello, aprehendieron a Ramón Ariel Gonzales,

exrecluso de la cárcel de Montero y exguardia de seguridad del

surtidor Genex, quien dio la información sobre el movimiento

del dinero en ese surtidor. Luego

atraparon a Roberto Carlos Garcia Figueredo, alias Kily, quien

curiosamente estaba recluido en APREHENDIDOS. Ellos participaron del atraco al surtidor Genex, en la avenida Virgen de

Cotoca.

Entre los involucrados figura Roberto Carlos García Figueredo, alias Kily, quién era considerado de alta peligrosidad, lideró la matanza en Palmasola

en el año 2012 y por ello fue llevado a Chonchocoro de La Paz. Nadie sabe cómo terminó en la carceleta de Montero como procurador.

Capturan a atracadores

de surtidor y de taxista

la cárcel de Montero, donde era

procurador, por lo que podía salir

de la cárcel durante el día, para

supuestamente cumplir sus funciones y quien sería el que planificó el robo, también apresaron

a Francisco Angenor Marguardt

Peña, contratado por Kily para

ayudar a escapar a los implicados, en una vagoneta roja.

Cossío indicó que estos sujetos son autores confesos y quedaron a disposición del Ministerio Público. Cabe mencionar que

Roberto Garcia Figueredo era

considerado un preso altamente

peligroso, que estuvo envuelto

en la masacre de Palmasola por

pugnas de poder e incluso fue

llevado a Chonchocoro por su

peligrosidad. Sin embargo, nadie

sabe cómo terminó en la carceleta de Montero como procurador.

TAXISTAASALTADO

Luis Hector Vaca Justiniano y

Juan Reinaldo Ruiz Segovia tomaron un taxi en la av. tres Pasos al Frente y 6to anillo, con

dirección al barrio Sucre. en el

trayecto ambos asaltan al taxista usando un machete. El chofer

detuvo el motorizado y los dos

antisociales sustrajeron Bs 180,

pero la víctima logró escapar y

pedir ayuda a los vecinos, quienes aprehendieron a los dos sujetos.

EXRECLUSO. Roberto Carlos Garcia, considerado de alta peligrosidad en Palmasola, era procurador en Montero.

TEXTO: CAROL SUAREZ MELGAR

Son exreos

P:12

SEGURIDAD M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 2

El ministro de Gobierno,

Eduardo del Castillo,

lamentó que la noche

del lunes, el juez Primo Flores hubiera beneficiado a

su colega Manuel Baptista,

al abogado Juan Carlos Suñagua Pocoaca y al sicólogo

Alfredo Negrete Ríos sindicados de ser los responsables

de la liberación irregular del

menonita Abram Peters Dick,

sentenciado por la violación

de 150 mujeres en la colonia Manitona. Por esta razón,

anunció que el ministerio a

su cargo se adhería a la impugnación para que se revoquen las medidas contra el

juez y los abogados.

De igual manera, Castillo

informó que han hecho la

denuncia formal, por prevaricato, contra el juez Primo

Flores Rodríguez, que liberó

a los tres imputados.

“Ya se han iniciado las

investigaciones correspondientes y esperamos tener

resultados en los próximos

días, sobre estos malos administradores de justicia”,

dijo el ministro, a tiempo de

mencionar que el juez Primo

Flores ordenó que Negrete

Ríos esté prohibido de comunicarse con funcionarios

del hospital de drogodeMINISTRO. El juez Primo Flores Rodríguez es investigado por prevaricato por el Ministerio de Gobierno, por liberar a otro juez.

Primo Flores ordenó medidas sustitutivas a la detención para el juez Baptista, para el abogado Juan Carlos Suñagua y para

el sicólogo Alfredo Negrete del centro de drogodependientes al que debía ser conducido el menonita tras salir de la cárcel.

Se querellan contra juez que

dejó en libertad a su colega

Desde el Ministerio de Gobierno

pendientes; el abogado del

menonita, Carlos Suñagua,

tiene la prohibición de concurrir al juzgado 1ro de Ejecución, así como al Centro

de Rehabilitación para Drogodependientes, mientras

que el juez Manuel Baptista

está vetado de concurrir al

juzgado 1ro de Ejecución.

Todos fueron aprehendidos

el fin de semana.

Castilló informó que el menonita, sentenciado por violación, nunca ingresó a un centro de rehabilitación y que, por

el contrario, tras beneficiarse

con el arresto domiciliario fue

llevado a su casa.

Abram Peters Dick está

sentenciado a 25 años de

cárcel, sin derecho a indulto, por violar a 150 mujeres.

Peters Dick habría pagado la suma de 25.000 dólares a su abogado para que

agilice su libertad y fue así

que fue liberado con un

certificado sicológico de

un centro de rehabilitación,

ya que supuestamente era

drogodependiente y debía

ser recluido ahí.

Este documento fue

aceptado por el juez Manuel

Baptista, sin considerar que

Peters no podía gozar de

ningún tipo de beneficio judicial.

TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR

[email protected]

Personal de la Brigada de

Investigación Criminal de la

Policía de Investigaciones

efectuó la detención de un

ciudadano boliviano, con situación migratoria irregular,

tras ser acusado como el autor del delito de violación en

Calama.

Según la Fiscalía, se solicitó la concurrencia de la PDI

hasta el Hospital Dr. Carlos

Cisternas, tras la denuncia de

una mujer de 21 años, quien

habría sido víctima de una

agresión sexual.

A raíz de esto, se dio inicio

a un proceso investigativo, el

cual determinó que la víctima

asistió junto a una amiga a un

local nocturno. donde cerca

de la 1:00 abandonó el sitio,

para posteriormente ser abordada por el imputado.

En el lugar, el acusado de

41 años, mediante amenazas

e intimidación con un arma

cortopunzante, trasladó a la

joven a la vivienda que arrendaba, donde procedió a agredirla física y sexualmente.

Chile

Boliviano fue

denunciado

por violación

En audiencia de juicio oral, el

Ministerio Público demostró con

elementos suficientes que Luis

Arturo Villarroel, de 20 años de

edad, y José Rodrigo Vidal Cuellar,

de 19 años, son los autores del

delito de violación agravada cometido en contra de una menor

de 14 años, hecho que se registró

en la gestión 2019, por ello el Tribunal 6º de Sentencia de la capital emitió la pena de 20 años de

prisión en el Penal de Palmasola

para ambos sujetos.

La fiscal asignada al caso,

Alejandra Ávalos, manifestó

que el hecho se registró el 12

de septiembre del año 2019,

en una vivienda de la zona de

Los Lotes de la ciudad de Santa

Cruz de la Sierra, cuando la menor llegó a su casa semiinconsciente y aseguró que intentaron

secuestrarla y que logró huir de

sus agresores, su padre le preguntó que más pasó y ella no

quiso hablar.

Dos días después, el 14 de

septiembre, confesó a sus tíos

que ella no fue al colegio y que

su amigo Luis, que conoció por

redes sociales, le propuso ir a su

casa para charlar y a las 15:00 ingresó al domicilio, una hora después llegó José, amigo del sujeto,

y compartieron bebidas alcohólicas, los dos hombres aprovecharon que la menor estaba inconsciente y procedieron a violarla.

El progenitor de la víctima interpuso la denuncia formal, en dependencias de la Felcv.

Efectivos de la Felcv de Los Lotes capturaron a los agresores. Ayer la justicia los

envió a Palmasola a cumplir su condena.

Juicio

Dictan sentencia de 20 años de

cárcel para violadores de una niña

CONDENA. Los sujetos fueron procesados en un juicio oral que se desarrolló en

el Palacio de Justicia, el mismo que concluyó con la sentencia condenatoria

para ambos procesados.

P:13

M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 3 SEGURIDAD

La fiscal Sheila Rodríguez, informó

que se desarrolló una audiencia respecto al doble infanticidio suscitado

en la zona Athipiri, de El Alto, donde

el juez determinó enviar preventivamente a la cárcel de Obrajes a Lidia

M., por el lapso de seis meses, mientras dure el proceso de investigación,

por el asesinato de sus dos hijos una

niña de 4 años y un niño de 8.

“Se realizó la audiencia de aplicación de medidas cautelares en el

Juzgado 5ª de Instrucción Cautelar,

donde se determinó la detención preventiva de la imputada Lidia M., en el

Centro de Orientación Femenina de

Obrajes por el lapso de seis meses”,

manifestó Rodríguez.

La autoridad, informó que la sindicada se encuentra estable y es resguardada por dos custodios, tras su

alta médica será trasladada a la cárcel.

“Se ha hecho la imputación por

infanticidio, ya que ella se encuentra

con detención preventiva

A la cárcel mujer que mató a sus

dos hijos e intentó degollarse

estable, ya habla, se encuentra con dos

custodios y una vez que se le dé el alta,

será trasladada”, aseveró Rodríguez.

En referencia a la ampliación de la

investigación contra el padre de los

menores, la fiscal señaló, que el caso

está en proceso, sin embargó no descartó efectivizar la medida.

El hecho se suscitó el pasado mes,

en la zona Athipiri de El Alto, una mujer

de 46 años de edad, identificada como

Lidia M., habría asfixiado a sus dos hijos, una niña y un niño ambos menores

de ocho años. Posteriormente intentó

quitarse la vida, degollándose con un

cuchillo de cocina, sin ningún éxito,

pues solo terminó dañándose partes

fundamentales de su cuello.

medida. La mujer que mató a sus dos hijos e intentó suicidarse ya se encuentra

estable y en cuanto le den de alta será enviada al penal de Obrajes.

La fiscal departamental de Cochabamba, Nuria Gonzáles Romero,

informó que en audiencia de procedimiento abreviado, el Ministerio

Público demostró con pruebas contundentes que Roberto Fernández

Yavira, es autor del delito de feminicidio cometido en contra de su

concubina Karent F.M., de 29 años.

La joven madre perdió la vida

a causa de múltiples heridas punzocortantes, por ello, el Juzgado

de Violencia Familiar a Anticorrupción Nº 2 determinó la pena

máxima de 30 años de privación

de libertad, sin derecho a indulto, a

cumplir en el Recinto Penitenciario

“El Abra”.

Por su parte, el fiscal a cargo

del caso, Edson Orellana, informó

que el hecho se conoció el 5 de

marzo de 2022 durante la madrugada, cuando efectivos policiales

recibieron la llamada del personal

médico de un centro de salud “Pucarita Chica”.

Galenos que atendieron a la

víctima, reportaron que una persona de sexo femenino fue trasladada al nosocomio sin signos vitales

y con 21 puñaladas en el cuerpo.

Cuando los agentes de la Policía llegaron al lugar, encontraron

a Roberto F. Y., quien reconoció

haber agredido a su concubina por

celos, dijo a un medio local: “tengo

una ira explosiva”, inmediatamente

fue aprehendido y puesto a disposición del Ministerio Público. Los

padres de la víctima anunciaron

que solicitarán ante las instancias

correspondientes la “patria potestad” de su nieta de tres años, que

quedó huérfana.

Una mujer que se declaró en la clandestinidad debido a que cuenta con

órdenes de aprehensión, denunció

violencia machista por parte de su

expareja, además de influencias del

procurador general del Estado, Wilfredo Chávez, que fue abogado de

su exesposo el 2017.

“Este mi caso, empieza el 2017,

cuando lo imputan a mi pareja por

violencia, pescándolo infraganti,

agrediéndome. En ese entonces

entramos a una conciliación con

él, porque él me amenazó diciendo

que iba a meter a mi hijo mayor a la

cárcel si yo no arreglaba con él, ya

que su mejor amigo de mi expareja

es el actual procurador del Estado,

el señor Wilfredo Chávez y en ese

entonces era su abogado”, relata la

mujer en un video que se publicó

en Facebook.

Indica que tras sufrir amenazas

en ese tiempo, ella accede a regresar con él y vuelven a la ciudad de

La Paz, donde por cuatro años sufrió de agresiones físicas y psicológicas por parte de su expareja. Posteriormente, la mujer retorna a la

ciudad de Santa Cruz, lugar donde

se inician los trámites del divorcio,

donde “comenzó el tormento”.

“Él tiene el apoyo de su amigo

Wilfredo Chávez, él mismo me dijo

muchísimas veces que el día que yo

me iba a separar de él, su amigo me

iba a destruir junto con él y hasta

ahora eso pasó”, dice con una voz

entrecortada.

Según la mujer, el juez público

Primero de Familia, Eddy Alexander

Galarza Cabrera, es el que le dio la

tutela de sus hijos a su expareja y le

quitó los bienes.

Lo hizo en un ataque de celos

A la cárcel el hombre que

apuñaló y mató a su pareja

también denuncia presiones

Mujer denuncia violencia

machista en Santa Cruz

Un hombre fue apuñalado siete veces por dos

sujetos, en la zona Río

Seco de la ciudad de El Alto, el

hecho fue captado por cámaras

de seguridad de la zona, por lo

que la Policía busca a sus asesinos, reporta la Red Uno.

El director departamental

de la Fuerza Especial de Lucha

Contra el Crimen (Felcc), coronel Rolando Rojas, informó

ayer que se investiga el caso

de la muerte de un hombre,

cuyo cuerpo se encontraba tirado en la zona de Río Seco, la

víctima presentaba siete heridas, todas ellas producto de

apuñalamiento.

“La muerte de una persona,

a raíz de este objeto punzocortante, está en proceso de investigación. Se tiene establecido

crimen. Dos sujetos apuñalaron a un hombre, con quien, aparentemente, discutieron. El hecho sucedió en la ciudad de El Alto.

que esto habría surgido a través

de una disputa, de una pelea,

donde supuestamente la víctima había provocado el incidente”, manifestó Rojas.

La cámara de seguridad

muestra el instante, en que dos

hombres golpean a su víctima y

lo apuñalan, logrando dejarlo inmovilizado, lo tiran en plena vía

publica.

“Estamos investigando cuáles han sido las circunstancias

del hecho, ahora estamos en la

búsqueda de quienes habrían

sido los autores”, aseveró Rojas.

La policía busca identificar a

los sujetos, a quienes se los procesará por el delito de asesinato.

El jefe policial afirmó que no es

recomendable exagerar en el

consumo de bebidas alcohólicas.

“El consumo de bebidas alcohólicas no es un elemento aconsejable, siempre predispone la

sucesión de hechos delictivos”,

puntualizó Rojas.

OTRO HECHO DELICTIVO

Ayer también se conoció que vecinos enardecidos atraparon a

dos sujetos, quienes estuvieron

a punto de ser linchados, tras

ser identificados como autores

del robo violento de un celular, a

una joven, en inmediaciones del

cruce Villa Adela de El Alto.

Según relató la joven, los

antisociales eran cuatro, quienes de forma violenta la ahorcaron, arrastraron, y le robaron

su celular.

“Tenían como un guato, una

tela gruesa que vi por delante y

pusieron a mi cuello, quería pedir

ayuda por el celular, porque estaba justamente hablando y luego

me arrastraron y me ahorcaron,

después me desmayé” manifestó

la joven víctima del robo.

Cámaras de seguridad muestran el momento exacto en que un joven es apuñalado siete veces por dos sujetos, provocando su muerte, el hecho se suscitó en la zona Río Seco de El Alto.

Hombre muere tras recibir

siete puñaladas en El Alto

La policía busca a los asesinos

TEXTO: REDACCIÓN

P:14

GEOMUNDO M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P A G . 1 4

Las repercusiones económicas de

la invasión rusa a Ucrania tienen

en el mercado de níquel quizás una

de sus expresiones más extremas.

El metal cuya relevancia global

no parta de crecer por su rol en la

producción de baterías para autos

eléctricos enfrentaba una demanda

creciente aún antes del conflicto.

Pero esa presión alcista llegó al

paroxismo cuando Vladimir Putin

lanzó a su ejército al ataque y puso

a su país, tercer productor mundial

de níquel, en un conflicto bélico con

consecuencias difíciles de estimar.

El precio del níquel continuó el

martes con su escalada hasta alcanzar otro récord debido al conflicto

en Ucrania y el temor a una escasez

si Rusia no puede exportar su producción. El metal, usado para producir acero inoxidable y baterías para

coches eléctricos, llegó a cotizarse a

$us 101.365 por tonelada en las operaciones de la mañana de Europa.

Tan sólo una hora después de marcar

ese pico cayó a $us 82.195, lo que

supone un encarecimiento del 70%.

El impacto económico de la guerra en Ucrania está desestabilizando

los mercados bursátiles y disparando

los precios de las materias primas.

Aunque desde el principio de la semana los precios de todos los metales están aumentando vertiginosamente, el del níquel, del que Rusia

es un gran productor, está especialmente alto.

“Rusia es el tercer productor mundial de níquel y el primero de productos primarios de níquel, como el

níquel refinado necesario para las

baterías de vehículos eléctricos”, explica Benjamin Louvet, analista de

OFI AM a AFP.

“Por ahora, los principales productores de metales del país no se

vieron afectados por las sanciones,

pero muchas de las empresas de este

sector están dirigidas por oligarcas

cercanos a Vladimir Putin”, añadió.

La enorme volatilidad obligó a

paralizar al mercado. La Bolsa de

Metales de Londres (LME) detuvo

los negocios de níquel esta mañana

después de que los precios se duplicaron a un récord de USD 100.000

dólares por tonelada, impulsados por

una contienda para cubrir posiciones

cortas después de que las sanciones

occidentales amenazaran el suministro de uno de los principales productores del mundo, Rusia.

insumo clave para la industria de autos eléctricos

Por la invasión de Rusia a Ucrania, el

precio del níquel se puso al rojo vivo Se los reconoce por su aspecto. Hombres entre 20 y 60 años, en forma,

poco y nada de panzas, la mayoría

vestidos con algún tipo de uniforme

militar y algunos con bolsas y cajas

que envuelven armas. En otra circunstancia podrían ser confundidos con

uno de esos grupos de cazadores que

vienen a la Patagonia a matar unos

cuantos ciervos y emborracharse en

una cabaña del bosque. Pero no son

de ese tipo. No hacen bromas entre

ellos. Fuman y caminan nerviosos. Algunos se conocen desde antes. Otros

son camaradas de armas. Hay unos

cuantos callados y de mirada torva.

Forman pequeños grupos en una

gasolinera del pueblo de Medyka, todavía en territorio polaco, o en otra en

la entrada de Shehiny, ya en Ucrania.

Allí, sobre la ruta por donde escapan cientos de miles de civiles,

los esperan unas camionetas y los

contactos del ejército ucraniano para

llevarlos hasta un centro de reclutamiento en Lviv, la capital ucraniana

de facto en el oeste aún no acosada

por las bombas. Forman parte de los

entre 16.000 y 20.000 voluntarios

que están llegando a Ucrania para

alistarse en las Brigadas Internacionales para enfrentar a los invasores

rusos. Una tradición de siglos que

resurge cada vez que se produce una

de estas “guerras justas” que arrastran

a miles de voluntarios de todo el

mundo, con experiencia militar o

no, a “ayudar” a la que consideran la

parte más débil del conflicto. Son

“soldados de corazón” provenientes

del extranjero. Muchos de ellos ya están luchando en el frente repartidos

en diferentes unidades alrededor de

Ucrania.

brigadas internacionales

Voluntarios de todo el mundo

ya combaten en Ucrania

El presidente Biden anunció

el martes que Estados Unidos está “apuntando a la

arteria principal de la economía

de Rusia” al prohibir las importaciones de petróleo y gas rusos,

la última sanción destinada a

castigar a Moscú por su invasión

de Ucrania.

“Prohibiremos todas las importaciones de petróleo, gas y

energía rusos. Eso significa que

el petróleo ruso ya no será aceptable en los puertos estadounidenses y el pueblo estadounidense asestará otro duro golpe

al (presidente Vladimir) Putin”,

dijo Biden en la Sala Roosevelt

de la Casa Blanca.

“No participaremos en subsidiar la guerra de Putin”, agregó.

El anuncio de Biden se produjo en medio de una creciente

presión de demócratas y republicanos, y refleja la voluntad

de aceptar el riesgo político del

aumento de los precios de la

gasolina para tomar represalias

económicas contra Rusia.

“Defender la libertad va a costar”, dijo Biden. “También nos va

a costar en los Estados Unidos”.

El presidente estadounidense dijo que la medida es un golpe poderoso al Kremlin y remarcó: “No participaremos en subsidiar la guerra de

Putin”

EEUU prohibirá importaciones

de gas y petróleo desde Rusia

Por la invasión a Ucrania

Aunque Biden ha tratado de

trabajar en conjunto con los

aliados europeos, reconoció que

muchos no están anunciando

una prohibición similar porque

dependen más de Moscú para el

petróleo y el gas.

“Para que podamos dar este

paso cuando otros no pueden”,

dijo. “Pero estamos trabajando

en estrecha colaboración con

Europa y nuestros socios para

desarrollar una estrategia a largo plazo para reducir también

su dependencia de la energía

rusa”.

Finalmente, Biden prometió

que la guerra “nunca será una

victoria” para Putin.

“Rusia puede seguir avanzando a un precio horrible, pero

esto ya está claro: Ucrania nunca será una victoria para Putin”,

afirmó Biden. “Putin puede ser

capaz de tomar una ciudad, pero

nunca podrá controlar el país”.

A diferencia de EE. UU., que

es un importante productor de

petróleo y gas, Europa depende

de las importaciones para el 90

% de su gas y el 97 % de sus productos derivados del petróleo.

Rusia suministra el 40% del gas

de Europa y una cuarta parte de

su petróleo. Estados Unidos no

importa gas natural ruso.

El tema de las sanciones petroleras ha creado un conflicto

para el presidente entre los intereses políticos internos y los

esfuerzos por imponer costos a

Rusia.

TEXTO: infobae.com

En medio de la guerra entre Rusia y

Ucrania que tiene al mundo en vilo,

la oficina estatal de diseño de ingeniería marina de Rusia, conocida

como Rubin, presentó un proyecto

para un submarino de 72 metros de

largo, que tiene un desplazamiento

de 1.300 toneladas.

Se trata de una versión modificada

del submarino Guardian en el que

ya está trabajando la empresa, que

diseña el 85% de los submarinos de

Rusia, informan medios locales.

Esta versión 2.0 del submarino Strazh tiene 72 metros de eslora y un

desplazamiento de 1.300 toneladas.

Además, Rubin explicó que el imponente navío que el barco fue creado

para ser multifuncional, lo cual es

una respuesta al recorte de Rusia al

gasto en defensa.

La referencia tiene que ver a que el Gobierno ruso redujo su presupuesto de

defensa para paliar el daño económico

causado por la pandemia del Covid-19.

invisible al radar

Rusia prepara

submarino con

4 lanzatorpedos

P:15

M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 5 GEOMUNDO

SANTA CATALINA

DE BOLONIA

Catalina nació en Bolonia en 1413,

hija de la familia patricia de los Vigri,

cercanos a los señores de Ferrara.

Su padre tenía un puesto importante

en la corte gracias a Nicolás III de

Este, señor de Ferrara. Ella llegó a

ser dama de compañía de Margarita, hija natural de Nicolás III, y compartió sus juegos y su educación

refinada.

Los hijos de las principales familias recibían una educación que

cubría el trivium y el quadrivium (que

juntos forman las siete artes liberales) así como la filosofía, la caligrafía y los ejercicios como el montar a

caballo y alistar las armas. Catalina

también fue capaz de leer y escribir

latín, aprendiendo también la pintura

y el arte de la miniatura religiosa.

Gran parte de su tiempo estaba

consagrado al estudio de la religión

y de la filosofía cristiana.

Catalina tomaba parte de los

bailes y placeres que la juventud tenía a su alrededor, decían que era

hermosa y buenos partidos estaban

siempre cerca de ella, sin embargo,

tenía gustos más simples, amaba la

soledad y rechazaba obstinadamente el casarse.

Cuando su compañera Margarita se casó con Galeotto Roberto

Malatesta, príncipe de Rímini, ella

no quiso seguirla, prefiriendo consagrar su vida a la oración y a las

obras de caridad. Aún viendo las

exigencias y tristezas de sus padres,

parte para unirse a una comunidad

de damas pías que formaban parte

de una Tercera Orden de inspiración Agustiniana. Aconsejados por

algunos franciscanos, transforman

su comunidad en un monasterio de

Clarisas, llamado monasterio del

Corpus Domini, en Ferrara.

Catalina pronuncia sus votos en

1432. Fue la maestra de novicias.

Rápidamente, fue favorecida

con visiones y éxtasis, pero también de tentaciones y dudas. Una de

esas visiones fue de la Santa Virgen

María, la noche de Navidad de 1445,

quien le presentaría al Niño Jesús,

tuvo la dicha también de ver a San

Francisco de Asís el cual le mostró

sus estigmas. Sus hermanas de religión admiraban su entrega, su buen

sentido y su profunda piedad.

En 1455, el vicario general de

la observancia había obtenido del

Papa Calixto III un Breve Apostólico

autorizando la fundación de monasterios de clarisas en diversas partes

de Italia. Catalina fue elegida como

abadesa de una nueva fundación.

Llega a su ciudad natal el 22 de

julio de 1456, y fue solemnemente

recibida por el cardenal Bessarion,

delegado del Papa, por el arzobispo

de la ciudad, seguidos del clero, del

senado y de toda la población.

Catalina se distinguía por su

profunda espiritualidad y por sus

consejos, pasaría 7 años en Bolonia

y moriría el 9 de marzo de 1463. Enseguida, los milagros se manifestaron sobre su tumba a tal punto que

su cuerpo, solamente 18 días después de sus exequias, fue expuesto

a la veneración de las religiosas y

los fieles. La instalaron bajo un baldaquín en una capilla de la iglesia

Corpus Domini del monasterio, donde se encuentra hasta ahora.

Sus escritos :

La única obra escrita que se

conserva es el Tratado de las 7 armas del combate espiritual.

Sus obras pictóricas :

Sus superiores, en lugar de

reprimir sus talentos de pintura, la

apoyaron y le adaptaron en el convento un pequeño taller donde ella

podía trabajar cuando ella no estaba

en sus oficios.

En la Iglesia Corpus Domini : Un

cuadro representando Cristo en la

Cruz.

En la pinacoteca de Bolonia : Un

cuadro de Santa Úrsula y sus Hijas.

En la Galería de la Academia de

Venecia : Santa Úrsula.

En la Iglesia de San Juan en Venecia: Cuadro en 4 partes representando Mártires.

Fue canonizada en 1712 por el

Papa Clemente XI. Su fiesta fue fijada el 9 de marzo. Es la patrona de

los artistas.

SANTORAL

El Gobierno polaco comunicó ayer

su disposición a trasladar todos

sus aviones de combate MiG-29 a

Alemania para ponerlos a disposición de Estados Unidos en una

base de ese país en territorio germano.

El ministro de Exteriores, Zbigniew Rau, aseguró en un mensaje

de sus redes sociales que Polonia

está “preparada” para entregar sus

cazas después de que el lunes

el primer ministro Mateusz Morawiecki desmintiera informaciones sobre que Varsovia iba a transferir directamente esos aviones de

combate a Ucrania.

Según el comunicado del ministro, “las autoridades polacas

están listas para trasladar de forma inmediata y gratuita todos los

aviones MiG-29 a la base de Ramstein y ponerlos a disposición del

gobierno de Estados Unidos”.

“El gobierno polaco también

pide a otros países de la OTAN, propietarios de aviones MiG-29, que

tomen medidas similares”, agregó

el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En su mensaje el ministro polaco no especificó si el destino final

de este armamento será la Fuerza

Aérea ucraniana.

El secretario de Estado de Estados Unidos, Antony Blinken, dijo

el domingo que Estados Unidos estaba considerando entregar a Polonia aviones F-16, de fabricación

norteamericana, a cambio de que

el Gobierno polaco transfiriese sus

MiG a Ucrania, una propuesta que

el presidente polaco, Andrzej Duda,

desechó por considerar que involucraría directamente a su país en la

guerra de Ucrania.

Por su parte, el Gobierno de

Kiev anunció el 1 de marzo en un

mensaje de Facebook que Ucrania

recibiría “70 cazas MiG-29 y Su-25

de socios extranjeros”.

A TRAVÉS DE ESTADOS UNIDOS

Polonia preparada para transferirle

indirectamente a Ucrania aviones MiG-29

Al menos 21 personas

murieron el lunes en

bombardeos rusos contra la ciudad ucraniana de

Sumy, según un nuevo balance de las autoridades locales

suministrado este martes.

“Se han encontrado los

cuerpos de 21 personas, dos

de ellas niños”, en el lugar

del ataque, indicó la fiscalía

regional en Facebook. En el

anterior balance oficial se había confirmado la muerte de

nueve personas.

Varias casas han sido destruidas por bombardeos rusos

en la madrugada en el centro

de la ciudad. “Ha sido completamente borrado de la faz de

la tierra. Estas son casas particulares. Lamentablemente,

hay víctimas. Entre ellos hay

niños”, ha dicho el jefe de la

administración estatal regional de Sumy, Dimitro Zhivitskii.

El funcionario ha informado a través de su perfil oficial

de Facebook que también habría habido bombardeos en

zonas residenciales en Bititsia y Ojtirka. El Servicio Estatal de Emergencia de Ucrania,

así como diferentes médicos,

estarían evaluando las situaEl jefe de la administración estatal, Dimitro Zhivitskii, ha informado a través de su perfil

oficial que también habría habido bombardeos en zonas residenciales en Bititsia y Ojtirka.

Nueva masacre de civiles

ucranianos por bombas

Al menos 21 muertos, entre ellos niños

ción y trabajando en el terreno para apagar los incendios

y socorrer a los heridos.

Poco antes, entre las diez y

las once horas (hora local) las

alarmas para avisar a la población de un posible ataque

aéreo saltaban en Sumy y Krivói Rog, según informaba la

televisión ucraniana Canal 24.

Horas después de este ataque, la viceprimera ministra y

ministra para la Reintegración

de los Territorios Temporalmente Ocupados en Ucrania,

Iryna Vereshchuk, anunció la

apertura de un corredor humanitario para evacuar a la

población de Sumy.

“Se acordó un alto el fuego

a lo largo de la ruta a partir

de las 09.00 hora local (07.00

GMT)”, indicó la viceprimera

ministra en un videomensaje,

para añadir que el corredor

estará abierto hasta las 21.00

hora local (19.00 GMT) y el

trayecto se hará entre Sumy,

Golubivka, Lojvitsa, Lubny y

Poltava.

“No se ha acordado ninguna otra ruta”, recalcó Vereshchuk, quien sostuvo que

la apertura del corredor para

Sumy ha sido notificada por

el Ministerio de Defensa de

Rusia al Comité Internacional

de la Cruz Roja (CICR), y que

existen “pruebas documentales” sobre esta decisión.

TEXTO: infobae.COM

P:16

GEOMUNDO M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 6

Legisladores de partidos opositores

presentaron ayer una moción de vacancia (destitución) contra el presidente de Perú, Pedro Castillo, por “incapacidad moral” tras ser vinculado

con presuntos casos de corrupción y

otras acusaciones contra su gestión.

La entrega del documento fue

anunciada por el legislador Jorge

Montoya, del partido Renovación

Popular, quien impulsó esta medida

desde la semana pasada.

Montoya aseguró a los periodistas

que la moción cuenta con la firma de

50 legisladores de diferentes bancadas

y que una vez iniciado el trámite esperan conseguir los 52 votos mínimos

que exige la ley para que sea admitida

a debate y votación por el pleno.

Aunque el legislador reconoció

que aún no tienen las firmas totales,

agregó que se dará cuenta del tema

“en el pleno de hoy o de mañana y se

fijará la fecha para que el presidente

venga al Congreso a hablar”.

“Tenemos 50 firmas exactas”, acotó antes de indicar que, hasta ahora,

no tienen el respaldo de legisladores

del partido centrista Acción Popular,

del liberal Partido Morado, de los independientes de Perú Democrático,

del Juntos por el Perú, del oficialista

Perú Libre y solo uno del derechista

Podemos.

Montoya ya había adelantado este

lunes que se iba a presentar el pedido

de destitución de Castillo, al haber superado las 28 firmas mínimas que se

requieren para entregar un pedido en

ese sentido.

Este martes, el también congresista de Renovación Popular Alejadro

Muñante detalló que las oficinas administrativas del Congreso deberán

verificar las firmas digitales de los adherentes para oficializar el debate de

su eventual admisión.

“Estamos comprometidos en llevar

adelante esta moción porque consideramos que es una alternativa para

salir de la crisis política en la que nos

encontramos y agradecemos a los

miembros de las diferentes bancadas

que se adhirieron a esta importante

moción”, dijo.

La moción fue entregada el mismo día

en que se presentará el gabinete de ministros que preside el jurista Aníbal Torres, el

cuarto desde que Castillo asumió el poder

el pasado 28 de julio, ante el pleno del

Parlamento para exponer la política de su

gestión y pedir el voto de confianza.

por incapacidad moral

Diputados peruanos pidieron la

destitución de Pedro Castillo La representante de ONU Mujeres en

Ecuador, Ana Elena Badilla, advirtió

que los plazos que prevé la legislación del aborto por violación recientemente aprobada por el Parlamento

podrían limitar ese derecho constitucional en el país andino, que aún

requiere del visto bueno presidencial

para entrar en vigor.

“La solución (alcanzada por el

Legislativo), que rebaja bastante el

número de semanas en las cuales

se podrá realizar la interrupción del

embarazo, puede restringir el ejercicio del derecho”, manifestó en una

entrevista con Efe la costarricense

Badilla, al subrayar que los plazos

“son relativamente cortos” en relación con los de legislaciones de otros

países de la región.

La norma, que sigue a la despenalización dictada en 2021 por

la Corte Constitucional, fue aprobada por la Asamblea Nacional el

mes pasado, y establece que toda

mujer violada puede acceder al

aborto dentro de las primeras doce

semanas de gestación, y excepcionalmente hasta las 18 en casos de

niñas, adolescentes y mujeres indígenas y del área rural.

La representante de ONU Mujeres

argumentó que los estándares internacionales en los casos de violación

no señalan límites para el aborto en

general y que tanto en el entorno de

la víctima de violación como en la

familia, la interrupción voluntaria del

embarazo conlleva efectos emocionales que pesan en la decisión.

Por ello valoró que “entre más

cortos sean los plazos, más difícil se

hace poder ejercer ese derecho”. “Esa

es nuestra preocupación”, afirmó.

en ecuador

Aborto por violación

puede quedar limitado

L

a Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle

Bachelet, mostró su preocupación por la rendición de cuentas

por las violaciones de Derechos

Humanos cometidas desde abril

de 2018 y la reanudación de los

juicios, así como las “duras sentencias de prisión” en Nicaragua.

“Mi oficina ha documentado

que al menos 43 personas continúan detenidas en el contexto

de las elecciones de 2021, que

estuvieron caracterizadas por

restricciones a los derechos civiles y políticos, incluidos los

derechos a la libertad de expresión, asociación, reunión pacífica

y participación política”, detalló

ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Así, lamentó la muerte en la

cárcel el mes pasado de Hugo

Torres, un destacado líder de la

oposición que fue arrestado antes de las elecciones y ha mostrado su preocupación ante el

deterioro de salud de varios detenidos en los últimos meses.

“Al menos 29 de estos detenidos continúan recluidos en

La Alta Comisionada de la ONU para los DDHH documentó que al menos 43 personas continúan detenidas arbitrariamente en el contexto de

las elecciones de 2021 y exigió que se garantice su integridad.

Duro informe de Bachelet

sobre los abusos de Ortega

“Los nicaragüenses deben poder ejercer sus derechos”

el Complejo Policial Evaristo

Vásquez, en violación de las

garantías al debido proceso y

presuntamente en condiciones

inhumanas. El contacto con sus

abogados ha sido indebidamente restringido, lo que ha impedido su defensa. También han sido

privados de todo contacto o comunicación con sus hijos menores de edad”, dijo.

La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos

Humanos pidió, además, garantías para asegurar la realización

de juicios justos debido a que las

autoridades de Nicaragua han

juzgado a 34 personas “sin respetar el debido proceso”.

“Durante 2021, mi oficina documentó el hostigamiento a 20

mujeres y seis hombres, y al menos cuatro defensoras de Derechos Humanos fueron detenidas

arbitrariamente. También se han

documentado cuarenta casos de

intimidación, amenazas, criminalización y campañas de desprestigio por parte de funcionarios

del Estado contra trabajadores

de medios de comunicación”, indicó.

Por ello, exigió “medidas urgentes para asegurar su pronta

liberación”, así como que se garantice “la integridad física y psíquica de las personas detenidas

arbitrariamente”.

“Las autoridades deben cesar,

condenar públicamente y sancionar cualquier ataque o acoso

contra activistas políticos, perioTEXTO: INFOBAE.com distas y defensores de Derechos

Humanos”, agregó.

Bachelet también ha hecho referencia a la personalidad jurídica

de al menos doce universidades

y 26 organizaciones no gubernamentales que han sido canceladas por la Asamblea Nacional de

Nicaragua “sin posibilidad de que

sus representantes pudieran ejercer el derecho a la defensa”. En

concreto, 54 organizaciones sin

fines de lucro fueron canceladas

y prohibidas en el país.

En este sentido, ha recomendado “armonizar la legislación

penal y electoral en línea con las

normas y estándares internacionales de Derechos Humanos“, según recoge un comunicado de la

oficina del Alto Comisionado.

“Los pueblos indígenas de Nicaragua han seguido sufriendo

ataques violentos en el contexto

de disputas territoriales, la mayoría de ellos en total impunidad.

En 2021, la oficina recibió información de al menos seis ataques

e incidentes violentos, que resultaron en al menos once hombres

indígenas asesinados, una mujer

y una niña violadas y siete personas heridas, incluidos dos niños”,

informó.

P:17

M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2

S a n t a C r u z d e l a S i e r r a OVACION w w w . l e o . b o

El elenco de Oriente

Petrolero venció 2-3 a

Royal Pari, por la llave

2 de la Copa Sudamericana,

en un compromiso jugado

en el estadio Ramón Aguilera Costas.

Oriente Petrolero pasa

al frente con el triunfo

conseguido sobre Royal

Pari por 3-2, en el estadio

Ramón Aguilera Costas, en

el primero de los dos partidos que jugarán estos

planteles cruceños por alcanzar la clasificación a la

zona de grupos de la Copa

Sudamericana.

El cuadro verdolaga pudo

derrotar a Royal Pari gracias

a los goles anotados por

Maximiliano Caire, Facundo

Suárez y Hugo Rojas, pero el

aporte de estos jugadores

no fue el único que equilibró la balanza a favor de

Oriente Petrolero, ya que el

arquero Wilson Quiñónez

jugó un rol determinante

por las atajadas que evitaron la llegada de la paridad.

La iniciativa ofensiva

fue marcada por el cuadro inmobiliario, desde el

primer minuto de juego;

aunque el gol de la apertura fue convertido por los

albiverdes, que en dos ocasiones estuvo arriba en la

cuenta y esa eficacia hizo

realidad la sumatoria de

los tres puntos con una diferencia de 3-2, que defenderá en una semana.

El plantel verdolaga convirtió el 1-0, a los 19 minutos, por intermedio de Caire,

quien empujó la pelota en

medio de la marcación de

los adversarios en un centro

de tiro de esquina, sorprendido a los royalistas.

La igualdad en el marcador llegó a los 28 minutos

con una definición de Guimer Justiniano, dentro del

área, tomando el rebote que

dio el arquero Wilson Quiñónez ante un remate de

cabeza que el guardameta

devolvió en corto. Con el 1-1

finalizó el primer tiempo.

La desatención en el

trabajo defensivo hizo posible la conquista del 2-1

para los orientistas con la

definición de Suárez, a los

70 minutos. Oriente Petrolero vio al rival vulnerable

y amplió la cuenta (3-1) con

el tanto de Rojas, quien definió delante del arquero

Daniel Vaca que dejó un rebote corto a los 82´-

Royal Pari hizo lo posible por acercarse al empate,

sólo pudo hacer posible el

segundo gol del descuento, a los 85´, con el tanto de

cabeza anotado por Gilbert

Álvarez, quien sacó provecho de la proyección de Joel

Amoroso desde el costado.

La revancha de este encuentro tendrá lugar el

martes 15 de marzo (18:15),

en el estadio Ramón Aguilera Costas, donde Oriente Petrolero oficiará de local para

recaudación.

Maximiliano Caire, Facundo Suárez y Hugo Rojas marcaron para Oriente Petrolero; mientras que para el inmobiliario

anotaron Guimer Justiniano y Gilbert Álvares. El partido de vuelta se va desarrollar la siguiente semana.

Oriente se impone por

la ida ante Royal Pari

Copa Sudamericana

P:18

M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w . l e o b . b o DEPORTES P Á G . 2

The Strongest ya está

en Ecuador, donde el

jueves (20.30) visitará

en el estadio Atahualpa de

Quito a Universidad Católica,

por la tercera fase de la Copa

Libertadores. “Sabemos de

qué manera nos van a jugar,

cómo se van a parar y dónde

los podemos lastimar”, dijo

el delantero atigrado Martín

Prost.

El técnico Cristian Díaz

definirá este martes en la

capital ecuatoriana la formación titular. En La Paz, el

lunes, puso a Prost y a Triverio en el ataque. En la sesión

verá si el golero Guillermo

Viscarra ya está bien y, lo

propio, en el caso del mediocampista Herny Vaca.

Por los tres puntos

Antes de emprender viaje

a Ecuador, Prost y también

su compañero y capitán, Diego Wayar, aseguraron que el

objetivo de la visita es lograr

una victoria, o como mínimo

un punto.

“El empate sería un buen

resultado, pero la idea es

tratar de conseguir una victoria para definir la llave

acá”, dijo Wayar.

“Vamos por los tres puntos, sabemos que tenemos

equipo para pelear, no meternos atrás, tampoco permitirle al rival que se agrande

VIAJE. Jair Reinoso, Diego Wayar y Saúl Torres, en el chárter que llevó a The Strongest a Ecuador.

El Tigre ya está en Quito y

piensa lastimar a Católica

The Strongest, luego de un viaje a Quito en un vuelo chárter, ya se encuentra en la sede del encuentro que sostendrá

mañana con la Universidad Católica, por la tercera fase de la Copa Libertadores de América.

Copa Libertadores de América

De la actual plantilla de 30

jugadores que tiene Bolívar para la temporada 2022,

16 nunca jugaron el clásico

frente a The Strongest y cinco de ellos, los refuerzos con

renombre, están cerca de enfrentar su primer duelo, el

domingo (19.30) por la sexta

fecha del torneo Apertura de

la División Profesional.

Con la llegada de Antonio

Carlos Zago a la dirección técnica se dieron varios cambios

en la plantilla, que incluye a

jóvenes ascendidos desde la

pre profesional o la llegada de

nuevos, que aterrizaron en la

Academia como refuerzos.

Debutantes

Los brasileños Francisco da

Costa y Bruno Savio, el argentino Patricio Rodríguez, además

de los bolivianos Luis Haquin y

Carlos Melgar son cinco de los

recién incorporados con fuerte

probabilidad de debutar en el

clásico.

Otros 11 futbolistas tampoco disputaron antes el partido

frente a The Strongest por la

División Profesional: Mauricio Adorno, Róger Coronado,

Eduardo Álvarez, Sebastián Reyes, Yomar Rocha, José Herrera,

Javier Uzeda, Pablo Lima, Jhon

Velásquez, Juan Pablo Magallanes y Lucas Chávez.

Los que ya conocen de clásicos son 14: Rubén Cordano,

Javier Rojas, Diego Bejarano,

Roberto Carlos Fernández, Alberto Guitián, César Martins,

Leonel Justiniano, Kevin Salvatierra, Álex Granell, Gabriel Villamil, Miguel Villarroel, Víctor

Ábrego, Bruno Miranda y José

Sagredo, quien es un caso especial porque lo hizo vistiendo

la camiseta aurinegra, que defendió la pasada temporada.

de los 30 que componen su plantilla

16 jugadores de Bolívar nunca han jugado un clásico

más de lo que ya está. Después, venir a casa y cerrar la

llave”, agregó el delantero

argentino.

Los atigrados conocen

bien a Católica porque lo

vieron jugar frente a Bolívar en la segunda fase. Por

tanto, saben perfectamente

cómo juegan en condición

de locales y también como

de visitantes en La Paz.

Delegación

La comitiva atigrada está

integrada por 25 de los 26

futbolistas que fueron inscritos ante la Conmebol para

la Copa, solamente el golero

Jesús Careaga se quedó en

La Paz.

Fue incluido Cristian Esparza, quien no podrá jugar

por una sanción de tres partidos por expulsión; lo mismo Richet Gómez, quien no

fue habilitado, aunque se ha

informado que se realizan

los últimos trámites, por eso

fue incluido en la lista de

buena fe.

DIAZ

Por su parte el técnico

argentino restó importancia al encuentro clásico con

Bolívar y dijo “la verdad (es)

que el clásico no me importa, nosotros tenemos por delante el partido de Copa, la

otra semana tenemos otro

partido de Copa y por lo que

leo, tal vez tengamos que jugar algunas unas horas antes de las 72 horas obligatorias”, antes de viajar a Quito.

Está previsto que la plantilla se entrene en Quito

martes y miércoles.

Su posición, empero, es

que los dirigentes “reflexionen”, que se cumpla con el

reglamento y que también

se tome en cuenta el “viaje

de regreso en la madrugada

(del viernes)”, después del

choque con la Católica.

La prioridad, en todo caso,

es la Libertadores. “Es competir internacionalmente,

nos hemos mantenido vivos

en esta competencia, queremos pasar de fase y soñamos

con el premio más grande,

llegar a fase de grupos de Libertadores”, remarcó.

La vuelta a La Paz se producirá en la madrugada del

viernes, anunció el club.

P:19

DEPORTES M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 3

En busca de su séptima

Champions, el Liverpool no faltará a los

cuartos de la presente edición. A pesar de que el Inter

venció por 0-1 ayer, martes,

en Anfield en la vuelta de octavos gracias al gol de Lautaro Martínez (que llevaba 490

días sin marcar en competición europea), el equipo de

Jürgen Klopp hizo valer el 0-2

que logró en la ida en San

Siro para obtener su pase. El

Liverpool no perdía en Anfield desde el 7 de marzo de

2021 (0-1 ante el Fulham con

tanto de Lemina).

Hasta 3 veces estrelló el

Liverpool el balón en la madera. No estuvo fino el conjunto de Anfield en cuanto

a puntería. El Inter, por su

parte, empezó bien, con personalidad, presionando a los

‘reds’, buscando explotar la

espalda de Trent AlexanderArnold, sabiendo que tenía

que salir con ambición si

quería remontar la eliminatoria. El equipo negriazul

arrancó mejor que el ‘red’.

Pero las mejores ocasiones de la primera parte fueron del Liverpool: un remate

de cabeza de Joel Matip al

travesaño, un buen testarazo de Virgil van Dijk y un

NO PUDO. El equipo italiano no pudo pasar en la Champions, Liverpool aprovechò su resultado pasado.

Lautaro dio el triunfo a los negriazules, que se quedaron con diez al minuto siguiente cuando Alexis Sánchez vio

la segunda amarilla. El Liverpool estrelló tres veces el balón en la madera y se clasificó gracias al 0-2 de la ida.

El Inter gana, pero el

Liverpool va a cuartos

CHAMPIONS LEAGUE

disparo de Alexander-Arnold

que salió desviado.

Ya en la segunda parte, Lautaro avanzó al Inter marcar en el

minuto 62. El delantero argentino logró un gran gol, gracias

a un espectacular disparo, por

toda la escuadra, tras una pérdida de Joel Matip en la salida de

balón.

Pero las esperanzas que dio

el tanto de Lautaro al Inter se

empezaron a venir abajo al minuto siguiente, en el 63’, cuando

los negriazules se quedaron en

inferioridad numérica al ver la

segunda tarjeta amarilla Alexis

Sánchez por una dura entrada a

Thiago Alcántara, quien reaparecía tras lesionarse en la final de

la Carabao Cup contra el Chelsea.

El Inter no pudo culminar su

remontada en un encuentro en

que el Liverpool estrelló 3 veces

el balón en la madera. Si en la

primera parte fue Joel Matip el

que envió el balón al travesaño

en un remate de cabeza (en el

31’), en la segunda Mohamed

Salah estrelló el esférico en el

poste tras una mala salida de

Samir Handanovic, portero del

Inter (en el 52’) y repitió tras un

gran pase de Sadio Mané (en el

76’). Luis Díaz tuvo en sus botas

el tanto del empate ya en el descuento. El Inter no podrá luchar

por su cuarta Champions.

TEXTO: AGENCIAS

La Liga Premier inglesa desaparecerá de las pantallas de

la televisión rusa tras suspender su contrato con la cadena

dueña de los derechos a raíz

de la invasión a Ucrania.

Los clubes de la Premier

acordaron en una reunión en

Londres rescindir el acuerdo

con Rambler y que expiraba

al final de la temporada. Rambler es propiedad del banco

Sberbank, controlado por el

estado ruso.

Aún no se ha tomado una

decisión sobre si anulan el

nuevo contrato de derechos a

partir de la próxima temporada con Match, propiedad de la

energética estatal Gazprom.

Durante los partidos del

fin de semana, la Premier

expresó su solidaridad con

Ucrania, que lleva dos semanas librando una guerra con

Rusia. Los colores azul y amarillo de la bandera ucraniana

fueron desplegados en los estadios del fútbol inglés.

Liga Premier

Saca sus

partidos de

la TV rusa

Un Robert Lewandowski demoledor aniquiló el sueño del

Salzburgo de eliminar al Bayern

Múnich y, con un ‘hat trick’ en

apenas 11 minutos, liquidó la

eliminatoria con un 7-1.

El Bayern llegaba con dudas,

pero Lewandowski las despejó

asumiendo la responsabilidad

desde el pitido inicial.

Lewandowski abrió el marcador en el minuto 11 al recibir de Thomas Müller y ser derribado por Maximilian Wöber

tras controlar y girarse sobre sí

mismo en una maniobra de gran

calidad. Tras dictaminar el VAR

que la falta fue dentro del área,

el delantero del Bayern abrió el

marcador de penalti.

En el minuto 22 llegó el 2-0

en una acción parecida al del

primer gol. Esta vez Leroy Sané

puso el balón a Lewandowski,

que en su intento de control fue

derribado de nuevo por Wöber.

Lewandowski, insaciable,

también marcó el 3-0 en el minuto 23. Thomas Müller le puso

un pase al hueco a la contra,

Köhn salió de su área, pero el

despeje tropezó en el delantero, el balón salió disparado

hacia portería, dio en el poste

y el polaco, que tuvo suerte en

esta jugada, lo empujó a la red

a puerta vacía con el muslo. Es

su 85º gol en 104 partidos de

Champions.

Con este ‘hat trick’ Lewandowski suma 12 goles en la actual edición de la Champions.

Un ‘hat trick’ en 11 minutos del polaco, ya máximo realizador del torneo, liquidó la

eliminatoria a favor del Bayern tras el 1-1 del partido de ida en Austria.

PASA A CUARTOS

Lewandowski aniquila el

sueño del Salzburgo (7-1)

FALTA. Lewandowski le había ganado la partida a Wöber dentro del área. Al

defensor del Salzburgo no le quedó más remedio que hacer penalti.

P:20

M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w . l e o . b o DEPORTES P Á G . 4

L

os cuartos de final de

la Liga de Campeones

de la Concacaf se ponen en marcha con enfrentamientos directos entre equipos de la Liga MX y la Major

League Soccer de los Estados

Unidos. Los juegos de ida suceden en medio del escándalo que protagoniza el fútbol

mexicano luego de los hechos violentos en el Estadio

de Querétaro que hizo suspender el resto de partidos.

Las instancias finales

del máximo torneo regional continúan en desarrollo. Con ocho equipos restantes, el predominio de

los estadounidenses en

cantidad es superior con

cuatro, por los tres mexicanos (luego de la eliminación de Santos Laguna

en los octavos de final). En

competencia restan Léon,

Cruz Azul y Pumas en representación tricolor.

El primero en hacer rodar el balón son los de Guanajuato quienes en su primer juego de la serie visitan

la cancha del Lumen Field,

en Washington, para chocar

con Seattle Sounders que

en su torneo local ha iniciado de la peor manera con

dos derrotas consecutivas.

Enseguida hacen su presentación los Pumas de la

UNAM que juegan contra

New England. Los universitarios también hacen de

visitante en la ida de los

cuartos de final. Su cita

es en el Gillette Stadium,

Massachusetts, y tras haberse clasificado al golear

al Saprissa de Costa Rica

en la ronda previa, lucen

como claros favoritos.

Por último, son los cementeros que inician la serie en casa. El Estadio Azteca es el escenario en que

Cruz Azul buscará volver a

JUEGOS. La instancias finales del máximo torneo regional continúan en desarrollo con ocho equipos.

Se juegan los cuartos de

final de Liga MX y MLS

El trofeo internacional ha sido ganado en 37 ocasiones por mexicanos y únicamente dos por estadounidenses.

Concahampions:

La frustración es una moneda corriente con la que los deportistas

deben aprender a lidiar a lo largo

de su carrera profesional. El último episodio que tuvo Alexander

Zverev en el ATP 500 de Acapulco al pegarle cuatro veces con su

raqueta a la silla del umpire tras

quedar eliminado en el cuadro de

dobles fue condenado por todo el

circuito y hasta el mismo alemán

prometió reflexionar por su accionar. La frustración se transformó

en furia. Sin embargo, las autoridades del circuito sancionaron al

jugador pero con una medida un

tanto llamativa.

En un comunicado publicado en la página oficial del órgano que regula el deporte a nivel

mundial, se hizo público el castigo.

“A Zverev se le impuso una multa

adicional de 25 mil dólares estadounidenses y una suspensión por

un periodo de ocho semanas de

cualquier evento autorizado por

la ATP”, informó el informe final.

ATP 500 de Acapulco

Zverev recibió una llamativa sanción

tras su ataque al juez en el ATP México Los jugadores del Querétaro fueron amenazados de muerte tras

los violentos incidentes ocurridos

el sábado en su estadio, La Corregidora, cuando enfrentaban al

Atlas por el torneo Clausura-2022

mexicano, reveló su director técnico, el argentino Hernán Cristante.

“Mis jugadores han recibido

amenazas de muerte, no están

tranquilos, hay esposas que están

pensando en irse”, dijo Cristante el

lunes en conferencia de prensa.

Aproximadamente al minuto

63 del partido entre los ‘Gallos

Blancos’ del Querétaro y los ‘Zorros’ del Atlas, un brote de violencia en las tribunas entre seguidores de ambos equipos se desbordó

a la cancha.

Según reportes oficiales del

estado de Querétaro, la trifulca

dejó 26 personas lesionadas -19

ya recibieron el alta médica- y ningún fallecimiento.

“El marco estaba espectacular, todos estaban disfrutando lo

que estaba pasando en la cancha”,

recordó Cristante, “era un buen

partido de fútbol, había muchas

familias en el estadio, la gente de

Atlas alentando, la gente de Querétaro alentando y algo pasó, algo

sucedió”.

Por los incidentes, se maneja

la posibilidad de desafiliación del

Querétaro, pero, dijo Cristante, eso

“ni se asemeja con que estén amenazando de muerte a tu familia...

llamar a los jugadores o la gente

de la institución asesinos”.

LIGA MEXICANA

Jugadores del Querétaro son

amenazados de muerte

La polémica detrás de la sanción

es que existe una condición para

que, el número 3 del planeta no

cumpla con el castigo si muestra

buen comportamiento.

“Sin embargo, la multa y la

suspensión se retienen con la

condición de que, durante un período de prueba que finaliza el 22

de febrero de 2023, el jugador no

incurra en una nueva infracción

del código que resulte en una

multa por conducta antideportiva

basada en un acto, como un comportamiento irrespetuoso o agresivo dirigido hacia un oficial, oponente, espectador u otra persona

un partido”, agregaron.

la senda de la victoria ante

el Montréal, pues en Liga

MX ha sumado tres partidos consecutivos sin haber

conseguido una victoria.

Los cuartos de final de

la Liga de Campeones de la

Concacaf se ponen en marcha con enfrentamientos

directos entre equipos de

la Liga MX y la Major League Soccer de los EEUU.

P:21

CUERPO

B

Santa Cruz de la Sierra

Miércoles 9 de

Marzo de 2022

LA DRA. SILVIA JAQUELINE MARTINEZ BLACUTT, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2° DE MONTERO.

HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO Exp. 101/20, seguido por BANCO ECONOMICO S.A. en contra de HUMBERTO BERRIOS CAZÓN,

GIOVANNA YANETH GARCIA VARGAS se ha señalado audiencia para la verificación de Primer Remate en pública subasta del 100% del inmueble

embargado a Fs. 48-49 en el presente proceso de propiedad del ejecutado HUMBERTO BERRIOS CAZÓN.

1) Bien Inmueble ubicado en: Santa Cruz, Obispo Santisteban, Montero, Urb. Barrio VILLA COCHABAMBA, zona Nor-Este, U.V. 8, Mza. 8, lote S/N, con

una extensión superficial de 315 mts2., teniendo registrado su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N°

7.10.1.01.0000632, para el dia Martes 22 de Marzo del 2022, a horas 10:30. SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizara sobre

la base del valor pericial de fs. 74 a 83, sobre la suma de $us. 80.370,20 (OCHENTA MIL TRECIENTOS SETENTA 20/100 DOLARES AMERICANOS).

Hágase la publicación de ley, notifíquese a las partes y a efectos de hacer valer los derechos de los acreedores. NOTIFIQUESE A: BANCO BISA S.A.,

MARIO MARTÍNEZ PUTARE Y NEMECIO FLORES CHOQUE.

2) Primer Remate en pública subasta del 100% del inmueble embargado a Fs. 48-49 en el presente proceso de propiedad de la ejecutada GIOVANNA

YANETH GARCÍA VARGAS. Ubicado en: Santa Cruz, Obispo Santisteban, Montero, Urb. CELINA II, zona Nor-Este, U.V. 43, Mza. 36, lote 30, con una

extensión superficial de 263,9 mts2., teniendo registrado su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N°

7.10.1.01.0031981, para el día Martes 22 de Marzo del 2022, a horas 10:15. SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizara sobre

la base del valor pericial de fs. 86 a 95, sobre la suma de $us. 42.987,55 (CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE 55/100 DOLARES

AMERICANOS). Hágase la publicación de ley, notifíquese a las partes y a efectos de hacer valer los derechos de los acreedores. NOTIFIQUESE A: BANCO

BISA S.A., MARIO MARTINEZ PUTARE.

3) Primer Remate en pública subasta del 100% del inmueble embargado a Fs. 48-49 en el presente proceso de propiedad del ejecutado HUMBERTO

BERRIOS CAZÓN. Ubicado en: Santa Cruz, Obispo Santisteban, Montero, Urb. TODOS SANTOS IV, zona. Nor-Oeste, U.V. 94, Mza. 14, lote 5, con una

extensión superficial de 1000 mts2., teniendo registrado su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N°

7.10.1.01.0022076, para el dia Martes 22 de Marzo del 2022, a horas 10:00. SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizara sobre

la base del valor pericial de fs. 67 a 73, sobre la suma de $us. 15.000,00 (QUINCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). Hágase la publicación de ley,

notifíquese a las partes y a efectos de hacer valer los derechos de los acreedores. NOTIFIQUESE A: BANCO BISA S.A., MARIO MARTÍNEZ PUTARE.

Se designa como martillero judicial a la Abg. CLARA CASTRO BARBOZA, Martillero Judicial N° 06 de Montero, con Domicilio en edificio Ricaldes primer

piso oficina N 18.

Los interesados en el presente remate deberán concurrir el día y la hora señalada, munidos del 20% de la base del presente remate, y hacer entrega al

martillero judicial.

Lugar de Remate se llevara a cabo en la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 2° de la Ciudad de Montero, sito en Alameda Kennedy esguina

circunvalación.

Hágase la publicación de ley, notifíquese a las partes y a efectos de hacer valer los derechos de los acreedores.

Montero, 02 de Marzo del 2022

OP-0008044-9-Mar.

AVISO DE

PRIMER REMATE

LA DOCTORA CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO, SEGUIDO POR EL BANCO ECONÓMICO S.A.

REPRESENTADO LEGALMENTE POR MARÍA ALEJANDRA ORELLANA MONTENEGRO CONTRA BERNABÉ GÓMEZ BALDELOMAR Y LOURDES CAMACHO VILLARROEL.---

HACE SABER: Al público en general, lo que se tiene ordenado por auto de fojas Cien de obrados:---

Montero, 18 de Febrero de 2021.---

VISTOS: Montero, 18 de febrero de 2022 VISTOS: Estando cumplidos los requisitos señalados por el Art. 416 Cód. Procesal Civil se

DISPONE el remate del 100% del inmueble embargado a fs. 44 de obrados, bien inmueble, ubicado en la zona Nor Este, Localidad

de Porfía, Código Uv 1, Mza. N° 14, Lote N° 10 S/N de la ciudad de Mineros - Santa Cruz, con una superficie de 1000 Mts2, de

propiedad de BERNABÉ GÓMEZ BALDELOMAR, con Código Catastral N° 96, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa

Cruz, bajo el folio con matrícula 7.10.3.01.0003454, sobre la base de su valor pericial de fs. 67-79 de obrados en 32.258,93 Sus.

(TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 93/100 DÓLARES AMERICANOS.), situación impositiva Tiene deuda

impositiva, habiendo cancelado impuestos hasta la gestión 2015, gravámenes por A favor de: Mamani Santa Ana Lorgio Román.---

A cuyo efecto, señálese audiencia de remate el día miércoles, 23 de marzo de 2022, a horas 15:00, debiendo notificarse a Clara

Castro Barboza, Martillera Judicial N° 6, con domicilio en Edificio Ricaldes Primer Piso, Oficina 18 Frente al Palacio de

Justicia de Montero, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en Secretaría del Juzgado, el día y la hora señalados,

donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse los avisos de ley

por una vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a más

de fijarse copia en el tablero judicial.---

Al Otrosí.- Al Otrosí.- Por Secretaría franquéese conforme a lo solicitado.---

Notifíquese.---

SELLO Y FIRMA: DRA. CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO. - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO.

SANTA CRUZ - BOLIVIA.---

SELLO Y FIRMA: ABOG. FLORINDA GALLARDO ARIQUE. - SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE

MONTERO. SANTA CRUZ - BOLIVIA.---

El presente Aviso de Remate es librado en la ciudad de Montero, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintidós.---

AVISO

DE REMATE

OP-0008043-9-Mar.

Exp. 153/20

LA DRA. ANGELA PATRICIA HIRA RAMÍREZ - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL

HACER SABER QUE: dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. PRESENTADO LEGALMENTE POR MARCO ANTONIO MORENO VACA contra LUIS FERNANDO HERBAS ROCA Y LORENA

LETICIA SERRANO CABALLERO, mediante auto de fecha 18 de febrero del 2022, se ha señalado primera audiencia de

subasta y remate del inmueble dado en garantía y embargado en el presente proceso, LOTE DE TERRENO, ubicado en la

zona Sur- Oeste, Urb. Asahi Cerrado 1, Uv. 220, Mza 11, Lote N° 13 de la ciudad de La Guardia - Santa Cruz, con una superficie de 427,71 Mts2, de propiedad de LUIS FERNANDO HERBAS ROCA Y LORENA LETICIA SERRANO CABALLERO,

con Código Catastral N° 00220-00011-00013-011-013, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio

con matrícula 7.01.4.01.0023445

El mismo que se rematara en base al avaluó pericial aprobado en la suma de 42.771,00 $us. (CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN 00/100 DÓLARES AMERICANOS.) situación impositiva adeuda impuestos de la gestión 2017

al 2020 haciendo una suma de 673 Bs.

Presenta los siguientes gravámenes:

- ASIENTO B-2: HIPOTECA A FAVOR DE BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A.

- ASIENTO B-3: ANOTACIÓN PREVENTIVA- JUICIO EJECUTIVO A FAVOR DE BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A.

- ASIENTO B-4: ANOTACIÓN PREVENTIVA- JUICIO EJECUTIVO A FAVOR DE ANTONIO BANEGAS GUARTECHI

Para tal fin notifíquese a las partes y acreedores, siendo designado como Martillera la Dra. Nedenka Dávila Antezana, Martillera Judicial N° 3

LUGAR Y FECHA DE REMATE

El remate se llevará a cabo en el juzgado Publico Civil y Comercial 11° de la Capital, Ubicado en la calle La Paz Entre Calles

Warnes y Ñuflo De Chávez, de esta ciudad, DÍA VIERNES 18 DE MARZO DE 2022 A HORAS 09:00 A.M., los interesados

en el presente remate, concurrirán al juzgado antes mencionado, en el día y hora señalada, portando su depósito judicial por

el valor de 20% sobre la base del remate del inmueble a la orden del mismo juzgado de conformidad con circular N° 251/15.

Santa Cruz 18 de febrero del 2022

OP-8565-9-Mar.

AVISO DE

PRIMER REMATE

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADAS Y ASOCIADOS

DE LA COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EL RECREO I RL.

La Federación Departamental de Cooperativas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Santa Cruz- FEDECAAS RL., en cumplimiento a los artículos 55, 81 y 87 numeral 1 de la Ley General de Cooperativas N° 356 y los artículos 49, 51, 52, 53, 54 inc. e) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa; CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADAS/OS, DE LA COOPERATIVA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO "EL RECREO I" RL., con el siguiente Orden del Día:

1.. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTORAL CONCORDADO AL ESTATUTO ORGÁNICO VIGENTE HOMOLOGADO CON RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA H-2° FASE N° 02/2021 DE COOPAARE I RL.

La Asamblea General Ordinaria de asociadas/os, se llevara a cabo el día sábado 26 de marzo del 2022, a hrs 17:00 pm., en instalaciones de la misma Cooperativa ubicado en la Urbanización El Recreo Central calle N° 6.

En cumplimiento al Art. 52 Del Estatuto Orgánico de la Cooperativa;

La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se efectuará con la asistencia de la mitad más uno de asociadas y asociados legalmente registrados. Si para la fecha y hora señalada no se hubiera alcanzado a reunir el quórum correspondiente, se llevará a cabo una hora

después, con el número de asociados (as) asistentes. Previsión que será dada a conocer en la Convocatoria.

Para poder ingresar a la Asamblea General Ordinaria los asociados deberán estar al día con el pago de sus servicio y portar la última

factura cancelada al mes de diciembre del 2021, asimismo portar el documento personal que acredite su identidad de manera obligatoria.

NOTA: Se comunica que por la situación sanitaria producto del COVID -19, se cumplirá con el protocolo de bioseguridad, tomando en

cuenta todas las medidas de protección.

Santa Cruz, 07 de marzo del 2022.

OP-0008067-9-Mar.

EXP: 482/19

LA DRA. JEANNINE FERNANDEZ MELGAR, JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL NOVENO DE LA CAPITAL –

HACE SABER: Qué mediante Auto de fecha 21 de Febrero del 2.022 de fs. 170, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por

ALBERTO RODRIGO VICENTE OSTRIA contra SAULO ORTIZ QUISPE Y MARIA FANNY PEINADO PARADA DE ORTIZ se ha señalado

PRIMERA AUDIENCIA de subasta y remate, para el día 14 de Marzo del año 2022 a HORAS: 11:00.

BIENES A REMATARSE:

1.- Inmueble ubicado en la Zona Sur, Uv. 242, Mza. No.5, Lote No. 6 de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 390.00 Mts2, de propiedad de SAULO ORTIZ QUISPE, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula 7.01.1.05.0013443.

BASE DEL REMATE: $us. 70.072,20 (SETENTA MIL SETENTA Y DOS 20/100 DÓLARES AMERICANOS.)

2.- Inmueble ubicado en la Zona Sud, Uv. 106, Mza. No. 77, Lote No. 8 de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 675.00

Mts2, de propiedad de SAULO ORTIZ QUISPE, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula

7.01.1.06.0041005.

BASE DEL REMATE: $us. 491.976,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SENTENTA Y SEIS 00/100 DÓLARES AMERICANOS.)

MARTILLERO JUDICIAL No. 37: DR. JOHNNY ANGULO BALTAZAR.

Se invita a los interesados a recabar información sobre el bien a ser subastado. Los interesados en el presente remate deberán hacerse

presente el día y hora señalado munidos de su respectivo depósito judicial del 20 % del valor del inmueble a la orden del Juzgado

Publico Civil Comercial Noveno de la capital.-

LUGAR DEL REMATE.- EDIFICIO II DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA UBICADO EN LA CALLE LA PAZ FRENTE A LA COOPERATIVA JESUS NAZARENO PISO 1.

Santa Cruz de la Sierra, 22 de Febrero del año 2022.

AVISO DE REMATE

OP-8568-9-Mar.

Exp. 65/20

LA DRA. PATRICIA ROSARIO ALANDIA CESPEDES JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 20° DE LA CAPITAL.-

HACE SABER: Que, mediante Auto de fecha 18 de febrero de 2022, dentro del proceso coactivo seguido por PAUL MAURICIO BAREA VARGAS contra ANA CAROLA GONZALES VACA. Se Señala Segunda Audiencia De Remate En Pública Subasta;

Para el día 14 de Marzo de 2022 a horas 09:30 a.m. bien inmueble embargado a fs.84. de propiedad de Ana Carola

Gonzales Vaca, inmueble con lote N°32, Uv. 121, Mza.23, el bajio abajo, Con Una Superficie de 300.00Mts2 registrado en

las oficinas de Derechos Reales Bajo La Matricula N° 7.01.1.06.0044708, debiendo efectuarse el remate con la rebaja de

20% del valor inicial del avalúo pericial de fs.97. a. 106, aprobado mediante auto de fs.146. Es decir la suma de TREINTA Y

CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS 68/100 DOLARES AMERICANOS (SUS 35.842.68).-

Los interesados deberán presentar previamente el 20 % de la base inicial de la subasta, establecido en el art. 420 parágrafos I) del Código Procesal Civil.

En virtud al sorteo de martillero Thor, debiendo notificarse a María Silvia Arteaga Seleme, Martillera Judicial N° 1, quien a

los fines de la subasta Deberá constituirse al Juzgado Publico Civil Y Comercial 20 ° De La Capital.

El aviso de remate se publicara una sola vez, en el Órgano autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, conforme

lo establece el art. 419 parágrafo III) del Código Procesal Civil.-

En atención a la circular de presidencia N° 112/2020 el lugar de realización del remate: Dirección calle La Paz Entre Warnes

Y Ñuflo De Chávez (Al frente De La Cooperativa Jesús Nazareno) Edificio Del Órgano Judicial. Segundo Piso, Secretaria del

Juzgado Publico Civil y Comercial 20° de la Capital.

Santa Cruz, 03 de Marzo del 2022.-

AVISO DE REMATE

OP-0008052-9-Mar.

P:22

2 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022

AVISOS NOTABLES

EXTRAVIO

FORMALIZO DENUNCIA ANTE LA AUTORIDAD DE TRANSITO, EL */// EXTRAVIO

DE POLIZA DE IMPORTACION Y F.R.V.///

DEL VEHÍCULO MOTORIZADO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: PLACA DE

CONTROL_4831ALU PÓLIZA.-181202359

C-44480_CLASE VAGONETA MARCA_TOYOTA TIPO_4-RUMNER MODELO 2017

MOTOR 1GRB479731 CHASIS . JTEBU5JR7H5421800 COLOR BLANCO PROCEDENCIA/PAIS JAPON *EXTRAVIADAS EN

CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS:

DICHA DENUNCIA SOLICITADA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-

OP-0008055-9-Mar.

EXTRAVIO

FORMALIZO DENUNCIA EN FORMA PREVENTIVA POR EL EXTRAVIO DE LA PAPELETA ORIGINAL DE DEPOSITO JUDICIAL

A NOMBRE DE "LEILA YOVANA FURTNER

SUAREZ", CON NUMERO DE DEPOSITO

JUDICIAL 000027078, POR UN MONTO DE

5.000 BS, HECHO SUSCITADO EN CIRCUNSTANCIAS NO ESTABLECIDAS, MOTIVO POR EL CUAL FORMALIZO DENUNCIA

PARA FINES CORRESPONDIENTES.

OP-8567-9-Mar.

EXTRAVIO

Formalizo denuncia en calidad de apoderado,

sobre el EXTRAVIO DE POLIZA DE IMPORTACIÓN, FRV, perteneciente al vehículo tipo VAGONETA, marca TOYOTA, color PLATEADO,

modelo 2017, con placa de control 5312-LIS de

propiedad de ARIEL MOSCOSO HUARACHI,

Cl. Nro. 7213609 TA., realizaba trámites, donde

en forma accidental se habría entre- papelado

con otros documentos que se encontraban en

el lugar; asimismo quiero manifestar que la

presente denuncia es solamente para hacer

conocer dicho extravió, para realizar el trámite

de reposición de los documentos mencionados

y fines de acuerdo a ley.

Es por esta razón que formalizo la presente

denuncia para que quede en constancia el presente hecho.

OP-0008059-9-Mar.

EXTRAVIO

Se denuncia el extravío de talonario

de facturas, a nombre Melina Polet

Suárez Mora, NIT 4700733012.

CÓDIGO de emisión 10148CA5C9D6A en la

numeración 51 a 100.

OP-8552-8-Mar.

CHEQUE

EXTRAVIADO

BANCO MERCANTIL CTA. CTE.

4010175584 MONEDA EXTRANJERA,

CUENTA PERSONAL A NOMBRE DE JEAN

CARLA TERRAZAS CORTEZ, DETALLA EL

CHEQUE EXTRAVIADO EL CUAL QUEDA

NULO Y SIN VALOR LEGAL ALGUNO: CHEQUE SERIE B N° 0002053

OP-8578-9-Mar.

ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE BRANGUS “ABB”

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

El Directorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 16° inc. a) y 18° parágrafos I y II del Estatuto Orgánico y artículo

18° parágrafo I del Reglamento Interno, convoca a los asociados afiliados a ABB, a participar de la Asamblea General

Ordinaria de la institución, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Aprueba o rechaza la Memoria de Gestión, el Informe de Labores Administrativas y el Informe Económico

del Directorio.

2. Designa una Comisión para la contratación de una Auditoría Especial, si fuera necesario.

3. Aprueba, rechaza o modifica los planes estratégicos y planes operativos.

4. Delinea planes y programas acordes con las políticas locales y regionales

El acto se llevará a cabo a partir de las 18:00- horas del día viernes 25 de marzo de 2022, en el salón de reuniones de la

FRATERNIDAD PALO SANTO, ubicada en la VILLA FRATERNA, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

INFORMACIÓN GENERAL BÁSICA

La Asamblea constituye quórum legal con la asistencia de la mitad más uno de los asociados activos, o sea con sus obligaciones legales y económicas al día. Si a la hora indicada no se reuniera el número adecuado, se esperará una (1) hora y se

dará inicio a la Asamblea General con un mínimo de cinco (5) asociados activos.

El Director Tesorero hará conocer la lista de asociados activos, o sea con derecho a voz y voto, dos (2) días hábiles antes

del verificativo de la Asamblea General, pudiendo el asociado ponerse al día sus obligaciones hasta antes de la Asamblea

General (Art. 19° del Reglamento Interno)

Asociados Activos: Son aquellos que fueron admitidos como asociado, que han cumplido con lo establecido en el artículo

9 del presente Estatuto y se encuentran con sus obligaciones legales y económicas al día. (Art. 10 inc. a) del Estatuto

Orgánico).

DIRECTORIO

Santa Cruz de la Sierra, 09 de marzo de 2022.

OP-8577-9Mar

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA

SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y DE PLANIFICACIÓN

EDICTO DE PRENSA

OP-008053-9-Mar.

PARA EL SR. SAMUEL LORENZO CALDERÓN ZAPATA Y SRA. Y/O HEREDEROS,

EL JEFE DEL ÁREA ZONA NORTE, DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL

DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS

ARTÍCULOS 12, 33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE EL TRÁMITE VUS-3682712021, SOLICITADO POR EL SR: ALEXANDER ORTUÑO PASCUAL SOBRE VISADO DE PLANO

DE USO DE SUELO A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO EN LA ZONA NORESTE, UV-197, MANZANA 7, LOTE N° 7, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA

402.82M2 Y SEGÚN TITULO DE 402.82M2., A EFECTO DE QUE SE APERSONE

ANTE EL ÁREA DE ZONA NORTE, Y PRESENTE SU OPOSICIÓN CON RESPALDO

DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A

LOS........ DÍAS DEL MES DE....... DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el sr. RICHARD PANIAGUA

BALDERAS cuenta con dos registros de Nacimiento:

El primero con los siguientes datos:

Nombre: RICHARD

Apellido Paterno: PANIAGUA

Apellido Materno: BALDERAS

Fecha de nacimiento: 13/05/1973

Nombre del Padre: MIGUEL PANIAGUA PANIAGUA

Nombre de la Madre: CELINA BALDERAS AGUIRRE

El segundo con los siguientes datos:

Nombre: RICHARD

Apellido Paterno: PANIAGUA

Apellido Materno: BANDERA

Fecha de nacimiento: 13/05/1973

Nombre del Padre: MIGUEL PANIAGUA PANIAGUA

Nombre de la Madre: CELINA BANDERA AGUIRRE

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante

Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, el SR. RICHARD PANIAGUA BALDERAS

ha solicitado la cancelación de la SEGUNDA partida y dejar vigente la PRIMERA partida en la vía administrativa del registro

de nacimiento por lo que comunica a terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión

a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en Secretaria de Dirección, ubicada en

la Calle Andrés Ibáñez N° 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-0008051-9-Mar.

El DR. ALBERTO GUZMAN MENDEZ: Juez Publico Civil y Comercial 7°, HACE SABER: que dentro del proceso EJECUTIVO seguido por EMILENE CALLAU ROCA contra ALDRIN FERNANDO SANJINES MONDOZA; se ha señalado

primera Audiencia de Remate en pública subasta del siguiente INMUEBLE que se detalla a continuación:

1).- De propiedad de los Ejecutados ALDRIN FERNANDO SANJINES MONDOZA; ubicado en la Zona Norte, UV.73,

MZA. 25, LOTE N°16, de esta ciudad, Haciendo una superficie total de 167,01 mts2, e inscrito en DDRR, bajo la

matricula computarizada No: 7.01.1.06.0131473, con toda sus mejoras, el mismo que se rematara sobre la base de

su avalúo pericial aprobado por Auto de fecha 28 de Octubre del 2021, cursante a Fs. 123, en la suma de DOLARES

AMERICANOS CIENTO VEINTIÚN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES con 38/100 ($us. 121.593,38), señalándose

audiencia para el día Miércoles 30 de Marzo del 2022 a Hrs. 15:15 p.m.

Los interesados al remate concurrirán el día y hora señalado para el efecto unidos de su depósito judicial del 20%

sobre la base del remate. Se ha designa como MARTILLERO JUDICIAL al Abog. JULIO YAMAMOTO ALVAREZ, Martillero Judicial No. 18, designado por sorteo cursante a fs. 135.

LUGAR DEL REMATE: Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 7°, Piso 14 Palacio de Justicia.

Mediante el presente aviso que se publicara una sola vez, con cinco (5) días de anticipación a la audiencia de remate

señalada, en un órgano de prensa, o a falta de este, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o

local, autorizado, en la misma forma y condiciones, se cita todas las personas y/o Instituciones que pudieran tener

alguna acreencia sobre este bien a rematarse todo en cumplimiento al art. 419 Inc. III del Código Procesal Civil.

Santa Cruz de la Sierra, 07 de Marzo del 2022.

PRIMER AVISO DE REMATE

OP-0008048-9-Mar.

LA DOCTORA CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO DEL DEPARTAMENTO

DE SANTA CRUZ. DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO, SEGUIDO POR FABIOLA PESOA MARTÍNEZ CONTRA RENE HENRY ANTEZANA QUEZADA y KARINA ANTELO ORTEGA.---

HACE SABER: Al público en general, lo que se tiene ordenado por auto de fojas Ciento noventa y cinco de obrados:---

Montero, 7 de febrero de 2022.---

VISTOS: En mérito a los solicitado y en conformidad a lo previsto por el Art. 422-I del Cód. Procesal Civil se DISPONE nuevo remate

del 100% del inmueble embargado a fs. 71 de obrados., Urbanización Todos Santos IV, Zona Nor Oeste, Uv. 96, Manzano 49, Lote

N° 39 S/N de la ciudad de Montero - Santa Cruz , con una superficie de 420 Mts2, de propiedad de RENE HENRY ANTEZANA QUEZADA, con Código Catastral N° 1-96-49-39, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz , bajo el folio con matrícula

7.10.1.01.0029817, en el 80% de la base de su valor pericial de fs. 50-62 de obrados en 18.940,69 $us. (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA 688/100 DÓLARES AMERICANOS.), situación impositiva No tiene deudas, gravámenes por A favor de Elias Ricaldez

Rodríguez y Claudia Patricia Fernández Andrade.---

Al Otrosí 1 y 2.- Por Secretaría como se pide.---

Al Otrosí 3.- Tome nota la Srta. Oficial de Diligencias.---

Al Otrosí 4.- Estese a lo ordenado.---

Al Otrosí 5.- Se tiene presente.---

A cuyo efecto, señálese audiencia de remate el día lunes, 21 de marzo de 2022, a horas 15:00, debiendo notificarse a Clara Castro

Barboza, Martillera Judicial N° 6, con domicilio procesal en Edificio Ricaldes Primer Piso, Oficina 18 Frente al Palacio de Justicia de

Montero, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en Secretaría del Juzgado, el día y la hora señalados, donde también

podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse el correspondiente aviso de

remate por una sola vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa

Cruz y con anticipación de cinco días, a más de fijarse copia en el tablero judicial.---

De conformidad a lo previsto por el Art. 1479 del Código Civil, cítese al acreedor quien tiene constituido un gravamen A FAVOR

DE ELÍAS RICALDEZ RODRÍGUEZ Y CLAUDIA PATRICIA FERNÁNDEZ ANDRADE, sobre el referido inmueble a los efectos de ley.---

Notifíquese---

SELLO Y FIRMA: FDO. ILEG. DRA. CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE

MONTERO. SANTA CRUZ - BOLIVIA.---

SELLO Y FIRMA: FDO. ILEG. ABOG. FLORINDA GALLARDO ARIQUE. - SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE

MONTERO. SANTA CRUZ - BOLIVIA.---

El presente Aviso de Remate es librado en la ciudad de Montero, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintidós.---

AVISO DE REMATE

OP-0008068-9-Mar.

EXP: 189/11

LA DRA. JEANNINE FERNANDEZ MELGAR, JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL NOVENO DE LA CAPITAL.- HACE SABER:

Qué mediante Auto de fecha 18 de Febrero del 2022 de fs. 291, dictado dentro del proceso COACTIVO seguido

por ELIZABETH LAUREN YUCRA contra JHONNY ALEJANDRO ANDIA BLANCO, EUFEMIO ARTURO LOBOS LIMPIAS Y ROSA DURAN DE LOBOS se ha señalado SEGUNDA AUDIENCIA de subasta y remate, para el día 18 de

Marzo del año 2022 a HORAS: 09:30.

BIEN A REMATARSE: El 100% del Lote de terreno mejoras y construcciones, ubicado en la UV. 146, Manzana 22,

Lote 23, con una superficie de 300.00 Mts2, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio

con matrícula 7.01.1.05.00.0016872.

BASE DEL REMATE: $us. 48.132,45 (CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS 45/100 DÓLARES AMERICANOS.)

MARTILLERO JUDICIAL No. 1: DRA. NEDENKA DAVILA ANTEZANA.

Se invita a los interesados a recabar información sobre el bien a ser subastado. Los interesados en el presente

remate deberán hacerse presente el día y hora señalado munidos de su respectivo depósito judicial del 20% del

valor del inmueble a la orden del Juzgado Publico Civil Comercial Noveno de la capital.-

LUGAR DEL REMATE.- EDIFICIO II DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA UBICADO EN LA CALLE LA PAZ

FRENTE A LA COOPERATIVA JESUS NAZARENO.

Santa Cruz de la Sierra, 04 de Marzo del año 2022.

AVISO DE REMATE

OP-0008062-9-Mar.

P:23

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022 3

PROCESO: REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO – LEY

247.

279/2018

DEMANDADOS: HUMBERTO EGUEZ

UBICACIÓN DEL INMUEBLE: ZONA ESTE DE LA CIUDAD DE SANTA

CRUZ, DISTRITO MUNICIPAL 7, UNIDAD VECINAL 100, MANZANA 6,

LOTE 60, CON UNA SUPERFICIE DE 443.42 M2

EL DR. FREDDY CÉSPEDES SOLIZ. - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.-- HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO, SE HA ADMITIDO LA DEMANDA DE REGULARIZARON DE

LA PROPIEDAD URBANA PRESENTADA POR MARÍA DEL CARMEN

AGUILERA CUELLAR en contra de HUMBERTO EGUEZ a la fecha se

ha dictado SENTENCIA CURSANTE EN OBRADOS A FS. 89 A FS. 93

Y VLTA.- EXP. 279/18.- S E N T E N C I A.- Fecha: 14 DE OCTUBRE

DEL 2021.— IV. 1.-PROCEDENCIA DE LA REGULARIZARON. La partes

demandantes, por los medios probatorios producidos como antecedentes

estructurales del proceso, ha demostrado la procedencia de la presente demanda de Regularización del Derecho Propietario de inmueble en

área urbana, al quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos de

admisión y de procedencia de la regularización demandada. Asimismo,

al haber quedado demostrado por la parte, la inexistencia de causas de

improcedencia determinadas por el art. 10.11 de la Ley 247, al no haber

sido detentador, tener un derecho real de uso, habitación, usufructo, no

tener detentación del bien inmueble en calidad de prenda, arrendamiento,

comodato, anticresis y otros similares. Así mismo, no ser detentador en

la condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares.

Asimismo, los demandados HUMBERTO EGUEZ no han demostrado la

improcedencia de la regularización del derecho propietario ós ¡a demandante, habida cuenta que no ha presentado ningún medio de prueba,

que acredite haber ejercido las acciones de defensa a la propiedad establecidas en la ley en contra de la demandante. Que, en el presente

caso, al sustanciarse la regularización de la superficie de 443.42 m2,

según Certificación - D.G.D.Z.N.- DM7 N° 0187/2016, TRAMITE: U.L. N°

247 DM7-0149/2016 de fecha 30 de Diciembre del 2016, de Fs. 16, bajo

lineamiento del contenido social de la Ley 247 y nuevo modelo de Estado

Social, que busca brindar un espacio físico suficiente habitable por la

persona y su familia, en lo posible, el más adecuado para el ser humano,

logrando dignificar la vida de la persona, familia, comunitaria y del propio

Estado, dentro de los intereses del derecho privado que se constituye y

los intereses superiores del Estado, el Gobierno Municipal al momento de

cualquier futura planificación urbana diseñara y ejecutada por su unidad

operativa correspondiente, deberá tomar en cuenta los fines y objetivo

de la Ley 247 a efectos de no vulnerar el derecho humano a la vivienda

y hábitat de la beneficiaría demandante y otros derechos fundamentales

al momento de la "aprobación del número de lote" donde se encuentra el

inmueble objeto de fa presente regularización. Finalmente, MARÍA DEL

CARMEN AGUILERA CUELLAR, del art 12 de la Ley 247, como es el hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda

a nivel nacional en el marco de la presente Ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario

se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales. Haciendo por

consiguiente a la procedencia de la demanda que corresponde acogerse

en la presente sentencia, habida cuenta de haber asumido la carga de la

prueba conforme al art. 1283 del CC. P O R TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial 27° de la Capital, impartiendo justicia en representación del Estado Plurinacional, falla declarando PROBADA la demanda

de fs. 20 a fs. 23 y vita, interpuesta MARÍA DEL CARMEN AGUILERA

CUELLAR contra HUMBERTO EGUEZ en consecuencia: Bajo la vigencia

de la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012, regularizando la propiedad

urbana destinada a vivienda se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO de MARÍA DEL CARMEN AGUILERA CUELLAR con C.l. No.

3861734-SC del inmueble ubicado en la Zona Este de la ciudad de Santa

Cruz de la Sierra, Distrito Municipal 7, Unidad Vecinal 100, Manzana 6,

lote 60, con una superficie de 443.42 m2, conforme CERTIFICACIÓN _

D.G.D.Z.N.- DM7 N° 0187/2016 de fs. 16, de fecha 30 de Diciembre del

2016, del PROYECTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 247 (P.A.L. 247),

de la SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN, del GOBIERNO

AUTÓNOMO MUNICIPAL, en el que se certifica que conforme las coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico presentado y que se detalla

a continuación, el inmueble de la presente regularización se encuentra

dentro del ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA

SIERRA y que su ubicación está en el Distrito Municipal 7, Unidad Vecinal

100, Manzana 6, Lote 60 una superficie de 443.42 m2, con los siguientes

límites y colindancias: al NORTE, colinda con lote N° 48 y mide 18.86 m y

al SUR, colinda con calle S/N y mide 12.67 m.; al ESTE, colinda con lote

N°59 y mide 34.74 m y al OESTE, colinda con lote N° 61 y mide 34.75

m., con todas sus mejoras introducidas. Siendo la presente sentencia

Constitutiva suficiente título, sin otro requisito técnico administrativo que

su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS

REALES, de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la

Ley 247,habida cuenta que los Derechos Constitucionales y los Derechos

Humanos son de APLICACIÓN DIRECTA conforme lo instituye el art. 109

de la CPE., prevaliendo éste sobre todo derecho anterior, bajo prevenciones de ley por su incumplimiento, por parte de la autoridad encargada

del Registro Público de Derechos Reales. A tal efecto franquéese testimonio de la presente sentencia. Sin costas. Las partes podrán apelar

del presente fallo dentro del plazo de 10 días, de conformidad con lo

previsto por el Art. 261 del CPC. Regístrese y notifíquese. A las partes

demandadas citada mediante edicto, notifíquese en la misma forma, sin

ser necesario.-- FDO. ILEG.- FREDDY CÉSPEDES SOLIZ.- JUEZ DEL

JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.— ANTE MI.- FDO. ILEG.- EDDY

TICONA SACA.--- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA

SIERRA - BOLIVIA.— ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS

DEMANDADOS: HUMBERTO EGUEZ, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ

DE LA SIERRA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS EL MES DE FEBRERO DE

DOS MIL VEINTIDÓS.-

OP-0007945-2,9-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA HUMBERTO EGUEZ

EDICTO DE PRENSA

De conformidad a disposiciones legales en vigencia de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), se comunica el extravío de

los CFO A1: SMT-A1300722; SMT-A1300723; SMT-A1300726; SMT-A1300727;

SMT-A1300728; SMT-A1300729; SMT-A1300730; SMT-A1300731; SMTA1300732; SMT-A1300733; SMT-A1300734; SMT-A1300735; SMT-A1300736;

SMT-A1300737; SMT-A1300738; SMT-A1300739; SMT-A1300740; SMTA1300741; SMT-A1300742; SMT-A1300743; SMT-A1300744; SMT-A1300841;

SMT-A1300842; SMT-A1300922; SMT-A1300923; SMT-A1300924; SMTA1300925; SMT-A1300926; SMT-A1300927; SMT-A1300928; SMT-A1300929;

SMT-A1300930; SMT-A1300931; SMT-A1301084; SMT-A1400011; SMTA1400012; SMT-A1400146; SMT-A1400147; SMT-A1500567; SMT-A1500568;

SMT-A1500569; SMT-A1500570; SMT-A1500571; SMT-A1500572; SMTA1500573; SMT-A1500574; SMT-A1500575; SMT-A1500576; SMT-A1500577;

SMT-A1500578; SMT-A1500579; SMT-A1500580; SMT-A1500592; SMTA1500593; SMT-A1500594; SMT-A1500596; SMT-Al 501266; SMT-A1501267;

SMT-A1501268; SMT-A1501269; SMT-A1501270; SMT-A1501271; SMTA1501272; SMT-A1501273; SMT-A1501274; SMT-A1501275; SMT-A1501276;

SMT-A1501277; SMT-A1501350 y SMT-A1501351, documentos originales

otorgados con cargo al instrumento RU-ABT-SMT-POAF-216-2012, y CFO Al:

SMT-A1100118; SMT-A1100262; SMT-A1100263; SMT-A1100264, documentos

originales otorgados con cargo al instrumento RU-ABT-SMT-POAF-154-2010,

predio SAN ANTONIO - SANTA ROSA

OP-0008047-9,10,11-Mar.

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el Sr. SANTIAGO UMAÑA

ALPIRE con cédula de Identidad N° 2942788 SC, cuenta con dos registros registro de Nacimiento.

Las personas que quieran algún reclamo u oposición, favor hacer conocer ante la oficina del SERECI DPTAL SANTA CRUZ.

Con los siguientes datos:

Nombre: SANTIAGO

Apellido Paterno: UMAÑA

Apellido Materno: ALPIRI

Fecha de Nacimiento: 01 de mayo de 1945

Nombre del Padre: DESIDERIO UMAÑA OCHOA

Nombre de la Madre: CATALINA ALPIRI

REGISTRO EN ORC C- WARNES, libro: 53-PROCESO Partida 52, Fecha de inscripción 03 DE OCTUBRE DE 2001.

Nombre: SANTIAGO

Apellido Paterno: UMAÑA

Apellido Materno: ALPIRE

Fecha de Nacimiento: 01 de mayo de 1956

Nombre del Padre: DESIDERIO UMAÑANA OCHOA

Nombre de la Madre: CATALINA ALPIRE ARECAYO

REGISTRÓ EN ORC C-CAMIRI, LIBRO 23-PROCESO, Partida 86 fecha de Inscripción 26 DE OCTUBRE DE 1997.

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,

Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Suprema Electoral, lel Sr. SANTIAGO UMAÑANA ALPIRE, ha solicitado la cancelación de la partida en ORC C-WARNES, libro 53-PROCESO Partida 52, Fecha de inscripción:

03/10/2001 y la ratificación de la partida en ORC CCAMIRI, LIBRO: 23-PROCESO, Partida 86, Fecha de Inscripción: 26

DE OCTUBRE DE 1997.

COMUNICADO

OP-8566-9-Mar.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA

SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y DE PLANIFICACIÓN

EDICTO DE PRENSA

OP-0008056-9-Mar.

PARA LOS SEÑORES: "FELIPE OCAMPO CHOQUE Y/O HEREDEROS", LA SECRETARIA

MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO

EN EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LES

HACE CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE REGULARIZARON

DE BARRIO EN EL MARCO DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 1380/2020; SOBRE

TERRENOS QUE CUENTAN CON REGISTRO TOPOGRÁFICO A SU NOMBRE, QUE SIGUE

LA SRA. MALLON HUALLPA VIRGINIA, UBICADOIEN LA ZONA SUD ESTE, U.V. 381 DEL D.M

14, CON EL NUMERO DE TRAMITE PFREE-0238/2021 PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE LA SECRETARIA

MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y PLANIFICACIÓN, UBICADA EN LA QUINTA

MUNICIPAL, 4TO ANILLO ENTRE AVENIDA ROCA Y CORONADO Y AVENIDA CENTENARIO

A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO, DEBIENDO ACOMPAÑAR DE

MANERA IMPRESCINDIBLE SU TÍTULO DE PROPIEDAD Y REGISTRO TOPOGRÁFICO AUTENTICADO U ORIGINAL.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA

LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS OCHO DÍAS DEL

MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

EL DOCTOR RENE BLANCO LEON JUEZ PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE MINERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DE SANTA CRUZ.

Que, mediante Auto de fecha 09 de Febrero de 2.022, dentro del proceso COACTIVO seguido por ROSMERY

ROCA HUBBAUER Y ERLAN ORLANDO CHAVEZ CORONADO en representación legal de la COOPERATIVA

DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA SAN MARTIN DE PORRES R.L. en contra de CESAR ROCA PARADA

Y ROSANA ROCA DELGADILLO, mi Autoridad ha señalado SEGUNDA audiencia de subasta y remate para

el día Miércoles 23 de Marzo de 2.022 a horas 10:00 a.m., del bien mueble de propiedad de CESAR ROCA

PARADA Y ROSANA ROCA DELGADILLO, ubicado en la Localidad de Minero, Provincia Obispo Santisteban

del Departamento de Santa Cruz, Zona Sud-Oeste, U.V.6, Mza. 28, Lote N° 6.2, con una superficie de 282.00

Mts2, e inscrito en Derechos Reales, bajo la matricula N° 7.10.3.01.0004020, teniendo como base la suma del

avaluó Pericial de fs. 119 a 127 de obrados CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE 24/100

DOLARES AMERICANOS ($us. 44.319,24.-), que corresponde al 20% de la rebaja, sobre la base del avaluó

pericial de fs. 119 A 127 de obrados consistente en $us. 55.399,06 Y por ser la SEGUNDA audiencia de remate.

Los Interesados deberán concurrir el día y hora señalada, munidos con su respectivo depósito judicial del 20%

de la base del remate, a nombre del Juzgado Publico Mixto de esta Localidad de Minero, Provincia Obispo Santisteban, así mismo se invita a los interesados a apersonarse al Juzgado a objeto de recabar mayor información

sobre el inmueble a subastarse.

LUGAR DEL REMATE.- Juzgado Publico Mixto en lo Civil y Comercial de Minero, ubicado en la intersección de

la Calle Unzaga de la Vega y San Isidro, Se ha designado martillero al Dr. ELIAS CRUZ VILLA, Notario de Fe

Pública No. 2, de la Localidad de Minero.

Minero, 07 de Marzo de 2.022.

OP-8564-9-Mar.

SEGUNDO AVISO

DE REMATE

DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social con ND: 208776, por pago de

Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra INDIABOL FOODS

S.R.L representada legalmente DANA FABIOLA LEYTON AGUILERA, se

han producido los siguientes actuados: auto de fecha 17 de septiembre

del 2021 a fs. 161., VISTOS: Que de la revisión minuciosa del proceso, se

llega a establecer que dictada la ejecutoria de sentencia de fecha 23 de

febrero del 2021 de fs. 116., y actualizaciones que anteceden así mismo

habiendo sido notificadas las partes con la ejecutoria y actualizaciones del

título coactivo que anteceden, de conformidad con el art. 116 de la Ley 065,

se tiene por actualizados los montos establecidos en los títulos coactivos:

- De fs. 24 No. 211062 por la suma de Bs. 6.738.39

- De fs. 38 No. 213241 por la suma de Bs. 8.204.76

- De fs. 49 No. 215898 por la suma de Bs. 8.204.71

- De fs. 59 No. 218210 por la suma de Bs. 8.208.81

- De fs. 67 No. 220676 por la suma de Bs. 8.209.47

- De fs. 78 No. 224479 por la suma de Bs. 8.241.09

- De fs. 89 No. 227158 por la suma de Bs. 8.208.14

- De fs. 97 No. 230137 por la suma de Bs. 8.410.19

- De fs. 107 No. 235415 por la suma de Bs. 12.270.18

- De fs. 117 No. 239276 por la suma de Bs. 12.341.97

- De fs. 123 No. 242305 por la suma de Bs. 8.220.58

- De fs. 129 No. 245691 por la suma de Bs. 8.195.22

- De fs. 141 No. 247899 por la suma de Bs. 8.194.10

- De fs. 151 No. 249913 por la suma de Bs. 8.194.76

Haciendo un total de Bs. 121.842.37 (CIENTO VEINTI UN MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 37/100 BOLIVIANOS) Montos que deben ser pagados conjuntamente con el monto establecido en la sentencia

ejecutoriada, el mismo que ha sido sumado para su ejecución que constan

en el proceso, haciendo un total a la fecha de Bs. 128.555.44 (CIENTO

VEINTI OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 44/100 BOLIVIANOS) y sea a pagarse por la parte coactivada., INDIABOL FOODS

S.R.L representada legalmente DANA FABIOLA LEYTON AGUILERA, al

tercero (3) día bajo prevenciones de Ley REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE A

LAS PARTES. MEMORIAL DE FS.176: Señor juez, habiéndose citado a la

demanda mediante edicto de prensa, tal y como consta en obrados citar,

solicito a su probidad que se notifique a la parte demandada con la actualización mediante edictos de prensa, para cuyo efecto deberá franquearse

por secretaria el correspondiente testimonio para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 24 de noviembre del 2021. Firma y sello: DE DICIEMBRE

DEL 2021 CURSANTE A FS.177: En atención al memorial que antecede,

por secretaria extiéndase edicto de prensa como solicita.- Fdo. y Sellado.- Dra. Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ.- JUZGADO 8VO DE PARTIDO

DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ

- BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Marioly Hurtado Anzoategui SECRETARIA DEL JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA

CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRASNCRIBE

PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 17 de enero del 2022.-

OP-8570-9,16-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: INDIABOL FOODS S.R.L.

Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece

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Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas,

Estados Financieros, Etc.

P:24

4 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022

LA DOCTORA NELLY ROSARIO SANCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA

DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra

el empleador LA EMPRESA PFM S.R.L. representada legalmente por MIRIAN LOURDES VACA; Que

mediante memorial de fs. 222 a fs. 223 de fecha 21 de Septiembre del 2021; Auto de fs. 224 de fecha 22

de Septiembre de 2021 de la ND. 251213 DE FS. 219, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral

de pensiones por la suma de BS. 2,523.62 (DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS con 62/100 BOLIVIANOS), memorial de fs. 226, decreto de fs. 227, Que mediante memorial de fs. 231 a fs. 232 de fecha 19

de Noviembre del 2021; Auto de fs. 233 de fecha 23 de Noviembre de 2021 de la ND. 252981 DE FS.

22 8, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos

periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 2,525.52 (DOS

MIL QUINIENTOS VEINTICINCO con 52/100 BOLIVIANOS), Que mediante memorial de fs. 237 a fs. 239

de fecha 21 de Enero del 2022; Auto de f s. 239 de fecha 26 de Enero de 2022 de la ND. 254 698 DE FS.

234, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos

periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 2,523.07 (DOS

MIL QUINIENTOS VEINTITRES con 07/100 BOLIVIANOS, memorial de fs. 240 se solicita Citación por

Edicto; que mediante Providencia de fs. 241, se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el

tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art. 116 de la Ley N° 065 de

Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY R. SANCHEZ JUSTINIANO

1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES

TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 21 de Febrero del 2.022.

OP-8574-9,16-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LA EMPRESA PFM S.R.L. representada legalmente por MIRIAN LOURDES VACA

LA DOCTORA NELLY ROSARIO SANCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISION AFP S.A.-ADMINISTRADORA

DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el

empleador LA EMPRESA SKYTECHNOLOGY S.R.L. representada legalmente por FREDDY FERNANDO

DAVILA VILLARROEL; Que mediante memorial de fs. 80 PREVISIÓN BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES; Solicita dicte AUTO DE EJECUTORIA para la SENTENCIA de

fecha 01 de Abril del 2.021 Se dicta AUTO DE EJECUTORIA de fecha 04 de Enero del 2022 de fs. 81, del

análisis del proceso se puede evidenciar que con la sentencia de fecha 01 de Abril del 2.021 se notificó

a la parte demandada mediante EDICTOS DE PRENSA, publicados en fechas 18 y 25 de Noviembre del

2.021, con memorial de fs. 80, providencia de fs. 81; SIN QUE HUBIESE INTERPUESTO RECURSO

ALGUNO, dejando vencer el termino para hacerlo, por lo que se DECLARA LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA según Nota de Debito N° 245897, Que mediante memorial de fs. 85 a fs. 86 de fecha 21 de Enero

del 2022; Auto de fs. 87 de fecha 26 de Enero de 2022 de la ND. 254799 DE FS. 82, BBVA PREVISIÓN

AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,732.10 (UN MIL SETESCIENTOS

TREINTA Y DOS con 10/100 BOLIVIANOS), REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY

R. SÁNCHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi

MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO

Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 21 de Febrero del 2.022.

OP-8573-9,16-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LA EMPRESA SKYTECHNOLOGY S.R.L. representada legalmente por FREDDY FERNANDO DAVILA VILLARROEL

LA DOCTORA NELLY ROSARIO SANCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA

DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el

empleador LA EMPRESA UNIPERSONAL MARCOS FABIO SUAREZ DURAN representada legalmente

por MARCOS FABIO SUAREZ DURAN; memorial de fs. 76, decreto de fs. 77, memorial de fs. 79, decreto

de fs. 80, memorial de fs. 83, decreto de fs. 84, memorial de fs. 87, decreto de fs. 88, memorial de fs. 91,

decreto de fs. 92, memorial de fs. 94, decreto de fs. 95, Memorial de fs. 98, decreto de fs. 99, Memorial de

fs. 102, decreto de fs. 103, Memorial de fs. 106, decreto de fs. 106 vlta, Memorial de fs. 118, decreto de fs.

119, Memorial de fs. 120 de fecha 13 de Enero del 2022, decreto de fs. 121 de fecha 17 de Enero del 2022

se ordena la citación por edicto para endose y desglose de depósito judicial por el monto de Bs.- 538.51

(QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 51/100 DOLARES AMERICANOS); Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY

R. SANCGHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi

MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO

Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 18 de Febrero del 2.022.

OP-8572-9,16-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LA EMPRESA UNIPERSONAL MARCOS FABIO SUAREZ DURAN representada legalmente por MARCOS FABIO SUAREZ DURAN

LA DOCTORA NELLY ROSARIO SÁNCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A. - ADMINISTRADORA

DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra

el empleador LA EMPRESA SEGURIDAD CINTURON NEGRO representada legalmente por YONNY ALBERTO SILES GALVIS; Que mediante memorial de fs. 62 PREVISION BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES; Solicita dicte AUTO DE EJECUTORIA para la SENTENCIA de fecha

03 de Marzo del 2.021 Se dicta AUTO DE EJECUTORIA de fecha 05 de Noviembre del 2021 de fs. 63, del

análisis del proceso se puede evidenciar que con la sentencia de fecha 03 de Marzo del 2.021 se notificó a

la parte demandada mediante EDICTOS DE PRENSA, publicados en fechas 08 y 15 de Octubre del 2.021,

con memorial de fs. 62, providencia de fs. 63; SIN QUE HUBIESE INTERPUESTO RECURSO ALGUNO,

dejando vencer el termino para hacerlo, por lo que se DECLARA LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA

según Nota de Debito N° 241449, Que mediante memorial de fs. 68 a fs. 69 de fecha 21 de Enero del

2022; Auto de fs. 70 de fecha 26 de Enero de 2022 de la ND. 254665 DE FS. 65, BBVA PREVISIÓN AFP.

S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones

en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 8,829.63 (OCHO MIL OCHOCIENTOS

VEINTINUEVE con 63/100 BOLIVIANOS), REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY

R. SANCHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi

MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO

Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 21 de Febrero del 2.022.

OP-8571-9,16-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LA EMPRESA SEGURIDAD CINTURON NEGRO representada legalmente por YONNY ALBERTO SILES GALVIS

EL JUEZ AGAPITO QUIROGA PADILLA ELJUEZ DEL JUZGADO PUBLICO 16 DE FAMILIA DE LA

CAPITAL HACE CONOCER: demanda de impugnación y reconocimiento Judicial de Filiación de Fs.

14vlta De obrados, presentada por SAÚL CESAR ORTIZ contra LAURENO YEPE ARIAS +, IGNACIO

CESAR ORTIZ, NELLY ORTIZ SUAREZ +. Y A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE LOS DEMANDADOS y Servicio de Registro Civil del departamento de Santa Cruz de la Sierra SEÑOR JUEZ

PÚBLICO DE FAMILIA 16° DE LA CAPITAL.- Demanda: Impugnación de filiación Otrosíes.- SAÚL

CESAR ORTIZ, con C.I. 2949049 SC, boliviana, mayor de edad, soltera, estudiante y hábil por ley,

con domicilio real en Zona Pampa de la Isla, B/Juan Carlos Velarde Calle 11 de esta ciudad, con todo

respeto, expongo, digo y pido. ANTECEDENTES.- Sucede Señor Juez, que en fecha 15 de noviembre de 1954, fui registrado con datos erróneos en mi apellido paterno y datos del padre, ante la ORC.

707, LIBRO 46, PARTIDA 428, FOLIO 428, estando como SAÚL YEPE ORTIZ y con los datos del

padre LAUREANO YEPE ARIAS, quien es un amigo de la familia y que cuando mi padre abandonó

a mi madre, este Señor me reconoció como su propio hijo por ayudar a mi madre; posteriormente

mi padre biológico IGNACIO CESAR ZABALA volvió con mi madre y vivimos como familia, es al que

nuevamente fui registrado con mis verdaderos progenitores IGNACIO CESAR ZABALA y NELLY

ORTIZ SUAREZ, nacimiento registrado ante la ORC. DRC-COMICIÓN, LIBRO FT-59, PARTIDA 84,

FOLIO 84, en fecha 22 de diciembre de 1988, estando como SAÚL CESAR ORTIZ y con los datos

de mis verdaderos progenitores IGNACIO CESAR ZABALA y NELLY ORTIZ; ante la existencia de

las dos partidas con padres diferentes, por la vía extraordinaria DEMANDO LA IMPUGNACIÓN DE

FILIACIÓN contra LAUREANO YEPE ARIAS, IGNACIO CESAR ZABALA y NELLY ORTIZ SUAREZ.

PETITORIO.- Por lo anteriormente expuesto, por las pruebas que adjunto y previo trámite de Ley; a

fin de regularizar mi partida de nacimiento y al amparo de los Arts. 24 de la C.P.E. y en su manual

del punto 11.10 de ley de Registro Civil y Artículos 20, 21, 22 y 434 del código de Familias y procesos Familiar ley (603), PIDO A SU AUTORIDAD que admitida la presente acción, previo tramite

se digne dictar Sentencia definitiva declarando probada mi demanda y ORDENE a la DIRECCIÓN

DEPARTAMENTAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO (SERECI) DE SANTA CRUZ, representada por el Abg. ADOLFO ERNESTO FREIRE BUSTOS, jefe departamental del Servicio de Registro

Cívico (SERECI) de Santa Cruz, la CANCELACIÓN de la partida inscrita ante la ORC. 707, LIBRO

46, PARTIDA 428, FOLIO 428, inscrita en fecha 15 de noviembre de 1954, con lugar de inscripción

Localidad Montero, Prov. Obispo Santisteban, del Dpto. de Santa Cruz, partida que consigna datos

erróneos, es decir, tengo un apellido paterno y datos del padre que no corresponde a la verdad y

la RATIFICACIÓN de la partida inscrita ante la ORC. DRC-COMICIÓN, LIBRO FT-59, PARTIDA 84,

FOLIO 84, en fecha 22 de diciembre de 1988, estando como SAÚL CESAR ORTIZ y con los datos

de mis verdaderos progenitores IGNACIO CESAR ORTIZ y NELLY ORTIZ. OTROSÍ 1.- Adjunto en

calidad de pruebas pre constituida, Fotocopia de mi Cédula de Identidad, Formulario de empadronamiento, Certificado a ratificar, colilla del sistema computarizado del SERECI de mi partida a ser

Cancelada, resolución de rechazo del SERECI, resoluciones de recurso de revocatoria y Jerárquico,

croquis, entre otras. OTROSÍ 2.- Generales de ley de los Demandados: LAUREANO YEPE ARIAS

(+), con Cédula de Identidad Nro. 4728705, quien al ser fallecido pido la citación por edicto de

prensa a sus herederos; demandado IGNACIO CESAR ORTIZ, quien actualmente desconozco su

cédula de Identidad y domicilio, por lo que pido su citación por edicto de prensa y finalmente la

demandada NELLY ORTIZ SUAREZ (+) quien actualmente es fallecida por lo que pido la citación a

sus herederos por edicto de prensa. Otrosí 3.- Hago conocer como procurador al Sr. LUIS WILDER

OLIVA VACA, con Cédula de Identidad Nro. 6374400 SC, para un mejor seguimiento al desarrollo

del proceso, con facultades administrativas y diligencieras como Ingresar memoriales, solicitar y

recoger oficios, solicitar fotocopias simples, solicitar desglose, testimonios, notificarse y encargar

notificaciones, entre otras conforme a Ley. OTROSÍ 4.-Honorarios.- Conforme al arancel del Colegio

de Abogados.- OTROSÍ 5.-Señalo como domicilio procesal las oficinas de mi Abogado ubicado en la

Calle Avaroa Nro. 229 entre Arenales y Charcas. Santa Cruz de la Sierra, 03 de noviembre del 2021

FDO. ILEGIBLE: SAÚL CESAR ORTIZ. DEMANDANTE. FDO. ILEGIBLE: FRANCISCO MANO DIEZ.

ABOGADO. RECIBIDO A HORAS 16:00PM. DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2021 CURSANTE A

FS. 13. FDO. ILEGIBLE: FABIOLA BAUTISTA MIRANDA. AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO 16 DE

FAMILIA Santa Cruz de la Sierra, 03 de Noviembre de 2021.-VISTOS: La demanda de impugnación y

reconocimiento Judicial de Filiación de Fs. 14vlta De obrados, presentada por SAÚL CESAR ORTIZ

contra LAURENO YEPE ARIAS +, IGNACIO CESAR ORTIZ, NELLY ORTIZ SUAREZ +. Y A LOS

PRESUNTOS HEREDEROS DE LOS DEMANDADOS y Servicio de Registro Civil del departamento

de Santa Cruz de la Sierra, documentos que la sustentan, y cumplido con los requisitos previstos en

los Arts. 258 y 259 De la Ley No. 603, con relación al Art. 20 al Art. 27 y con la competencia dispuesta

la L.O.J se ADMITE la misma en cuanto hubiere lugar a derecho, conforme a los Art. 434 Inc. b, c),

del Código de las Familias y del Proceso Familiar, TRASLADO a los demandado para que conforme

el Art. 437 conteste en el término de cinco días, pudiendo presentar excepciones en el plazo de 3

días, en caso de no ser contestada la misma se aplicara lo que dispone el Art. 266 de la Ley No. 603.-

Asimismo conforme el Art. 16.III de la Ley No. 603, la presente demanda será de conocimiento del

Servicio de Registro Civil del departamento de Santa Cruz de la Sierra (SERECI). Al Otrosí 1.- Por

adjuntada las prueba documental, con noticia contraria Al Otrosí 2°.- Se tiene presente por secretaria

líbrese los edicto de prensa Al Otrosí 3°.-Por secretaria como se solicita. Al Otrosí 4°.- Se tiene

presente los honorarios convenidos por las parte Al Otrosí 5°.- por señalado el domicilio procesal

Debiendo tomar en consideración las partes el Art.- 314 de la Ley No. 603.- Regístrese notifíquese y

Archívese copia.- FDO. ILEGIBLE. Dr. AGAPITO QUIROGA PADILLA. JUEZ. Juzgado público de Familia N° 16 de la Capital; FDO. ILEGIBLE. Dra. Ana Carola Justiniano Banegas. Secretaria. Juzgado

EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DOS

DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y DOS

OP-0008050-9-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS: LAURENO YEPE ARIAS +CON CI: 4728705 IGNACIO CESAR ORTIZ, NELLY ORTIZ SUAREZ +. Y A LOS PRESUNTOS

HEREDEROS DE LOS DEMANDADOS

EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL PROCESO

COACTIVO SEGUIDO POR ELIZABETH LAUREN YUCRA SOLIZ CONTRA JHONNY ALEJANDRO

ANDIA BLANCO, EUFEMIO ARTURO LOBOS LIMPIAS y ROSA DURAN DE LOBOS,

EXP. 189/11, NUREJ: 201118618.---

CO.--- RRES.- - PON.--- DE.---

SEÑOR (A) JUEZ PUBLICO NOVENO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL (Exp. 189/2011-

IANUS N° 701199201118618)

Desarchivo y exhibición de expediente que indica.-

Otrosí.-

ELIZABETH LAURENT YUCRA MENA, en la ejecución coactiva civil sobre cobro de dinero que sigo

contra: Jhonny Alejandro Andia Blanco, EUFEMIO ARTURO LOBOS LIMPIAS y ROSA DURAN DE

LOBOS, ante su autoridad, respetuosamente, digo y pido: Por motivos de la pandemia y otras causas

como el fallecimiento del juez que conoció la cauda, el presente caso quedo inactivo por mucho

tiempo, en instancias de segundo remate del inmueble sujeto de garantía hipotecaria.

Por lo brevemente expuesto, solicito a vuestra autoridad, muy respetuosamente, se sirva ordenar

el desarchivo y exhibían del expediente 189/2011- IANUS N° 701199201118618, con la finalidad de

proseguir con la presente causa hasta el cobro de mi dinero en instancias de remate.

Otrosí. - Para fines de notificaciones, señalo mi nuevo domicilio procesal en la calle Beni N.° 757.

oficina de mi abogado patrocinante. Adjunto en fs. 3, hoja del libro, cédula de identidad y credencial

de mi abogado Santa Cruz, 07 de febrero 2022.

EXP. 189/11.

Santa Cruz 10 de Febrero de 2022.

El expediente se encuentra a la vista.

Al otrosí.- Se tiene por señalado el domicilio procesal, sin embargo se debe tener presente que las

notificaciones se realizan conforme a los Arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil.

SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL-COMERCIAL NOVENO DE LA CAPITAL (Exp. 189/2011- IANUS N°

701199201118618)

Solicita señalamiento de audiencia para segunda subasta o remate de inmueble.-

ELIZABETH LAURENT YUCRA MENA, en la ejecución coactiva civil sobre cobro de dinero que sigo

contra: Jhonny Alejandro Andia Blanco, EUFEMIO ARTURO LOBOS LIMPIAS y ROSA DURAN DE

LOBOS, ante su autoridad, respetuosamente, digo y pido:

Señor Juez, habiendo sido desarchivado el expediente de la presente causa; pido a su autoridad,

muy respetuosamente, se sirva señalar día y hora de SEGUNDA AUDIENCIA de remate y se aplique

la norma actual del Art. 422 numeral III, de la Ley Nº 439. (en todos los casos en que se realizare una

nueva subasta, los avisos se publicaran por una sola vez con cinco (5) días de anticipación al día de

la subasta: salvo lo que disponga su probidad con la finalidad de hacer conocer a las partes. Hago

notar a su autoridad que mi persona se adjudicó el inmueble por ausencia de postores conforme

consta en el acta de remate de fecha. 06 de marzo del 2017 de fs. 238 y Auto de fecha 24 de marzo

del 2017 de fs. 249 en la cual me dan el plazo de 3 días desde mi legal notificación para que deposite

el monto de Sus. 38.505,96; dinero que no pude conseguir en su término y por lo tanto dicho remate

quedo resuelto o sin efecto legal.

Otrosí.- Al mismo tiempo pido se sirva ordenar que por secretaria se emitan:

1.- El EDICTO DE PRENSA de la subasta.

2.- La CITACIÓN al deudor titular de la obligación: Jhonny Alejandro Andia Blanco y Aura Ojopi Duran

de Andia y sea mediante EDICTO DE PRENSA; y de esta manera estar en derecho.

Santa Cruz de la Sierra, 16 de febrero de 2022

EXP. 189/11.

Santa Cruz 18 de Febrero de 2.022.

VISTOS: En atención al memorial que antecede se DISPONE el remate del 100% del inmueble, Lote

de terreno mejoras y construcciones, ubicado en la UV. 146, Manzana 22, Lote 23, con una superficie

de 300.00 Mts2, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula

7.01.1.05.00.0016872.

Sobre la base de su valor pericial menos el 20% en la suma de $us. 48.132,45 (CUARENTA Y OCHO

MIL CIENTO TREINTA Y DOS 45/100 DÓLARES AMERICANOS.)

A cuyo efecto, se señala SEGUNDA audiencia de remate el día 18 de Marzo de 2022 a horas 09:30.

Debiendo notificarse a NEDENKA DAVILA ANTEZANA MARTILLERA JUDICIAL No. 1, quién a los

efectos de la subasta deberá constituirse en el EDIFICIO II DEL TRIBUNAL DEPARTEMENTAL DE

JUSTICIA UBICADO EN LA CALLE LA PAZ FRENTE A LA COOPERTIVA JESÚS NAZARENO, Piso

1º, Oficina del Juzgado Publico Civil y Comercial Noveno de la capital., el día y la hora señalados.

Donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse los avisos de ley por una vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad,

autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a más de fijarse copia en el tablero

judicial.

De conformidad a lo previsto por el Art. 1.479 del Código Civil, cítese a los acreedores que pudieran

tener gravámenes constituidos conforme folio de fs. 84 sobre el referido inmueble.

Al otrosí 1.- Franquéese el aviso correspondiente.

Al otrosí 2.- Notifíquese conforme a procedimiento.

Notifíquese.-

CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CONCUERDAN CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA, EL MISMO QUE ES FIRMADO

EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO

DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.---

OP-0008061-9-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: JHONNY ALEJANDRO ANDIA BLANCO Y AURA OJOPI DURAN DE ANDIA

P:25

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022 5

HURTADO DENTRO DEL PROCESO MONITORIO DE ENTREGA DE INMUEBLE Y PAGO DE PENALIDAD SEGUIDO POR RODRIGO VACA DIEZ CASTEDO; EL DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ

PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 10, HACE SABER QUE A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO

LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:---

SEÑOR JUEZ PUBLICO DÉCIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL, DEMANDA DE PROCESO MONITORIO DE ENTREGA DE INMUEBLE Y PAGO DE PENALIDAD.- RODRIGO VACA DIEZ

CASTEDO, con C.l. N° 3899230, mayor de edad y hábil por Ley, con domicilio real ubicado en Calle Fortín

Corrales N° 250, ante su digna autoridad con todo respeto expongo y pido: FUNDAMENTOS DE HECHO

Y DE DERECHO: A los efectos del presente proceso monitorio de cumplimiento de la obligación de entrega de bien y pago de penalidad, en aplicación de los Arts. 375, 376 numeral 2, 378 y ss., 387 y 388 del

Código Procesal Civil, pido a su autoridad considerar los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

PRIMERO: CONTRATO DE VENTA.- Mediante Instrumento N° 375/2020 de 05 de Noviembre de 2020,

otorgado ante la Notaría de Fe Publica N° 21, adquirí en calidad de compra-venta, mediante transferencia

definitiva un inmueble de propiedad del Vendedor Centro de Servicios Ganaderos "EL ARREADOR S.R.L."

denominado "EL TAJIBO", con una extensión superficial de 37411.46 Mts2. registrado en las oficinas de

Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.01.2.01.0049449. Suscribiendo para tal efecto la correspondiente

Minuta de Transferencia y su Protocolización que se adjunta a la presente Demanda del Inmueble mencionado en mi favor Rodrigo Vaca Diez Castedo, el mismo que en la actualidad se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales en el Asiento 3 de 17 de Diciembre de 2021, Casillero A de Titularidad sobre

el dominio, haciendo constar que el mismo tiene pagado todos los impuestos anuales, así como el pago de

impuesto a la transferencia, documentos también adjuntos a la presente Demanda. SEGUNDO: PLAZO

DE ENTREGA.- En la supra mencionada Minuta de Transferencia Instrumento N° 375/2020 de 05 de

Noviembre de 2020, en la cláusula sexta se estableció UN PLAZO PARA LA ENTREGA DEL INMUEBLE

señalando textualmente "El plazo para la entrega del fundo rustico denominado "EL TAJIBO" totalmente

desocupado al COMPRADOR, es de SEIS (6) MESES impostergablemente a partir de la suscripción del

presente documento, es decir, hasta el 23 de Julio del año 2020, fecha en la cual se realizara la respectiva entrega con toda su infraestructura no pudiendo el vendedor retirar las mismas". TERCERO: DE LA

MORA Y DE LA MULTA POR RETRASO.- En la cláusula sexta se estableció que en caso que el vendedor

no entregue el inmueble en la fecha establecida en la cláusula sexta se constituirá automáticamente en

Mora sin necesidad de citación o aviso judicial alguno, teniendo el plazo vencido. Así mismo se acuerda

y se establece que por cada día de retraso en la entrega del inmueble establecido en la cláusula sexta

del presente documento El Vendedor cancelara al comprador una multa de ($us. 200) DOSCIENTOS

00/100 DOLARES AMERICANOS por cada día de retraso en la entrega del bien objeto del presente

documento. CUARTO.- En lo referido al fundamento legal, desde la perspectiva de la norma sustantiva,

le solicito se considere la aplicación de los preceptos señalados supra y los siguientes contenidos en el

Código Civil: ARTICULO 291: (DEBER DE PRESTACIÓN Y DERECHO DEL ACREEDOR).- I. El deudor

tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida. II. El acreedor, en caso

de incumplimiento, puede exigir que se haga efectiva la prestación por los medios que la Ley establece.

ARTÍCULO 339: (RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR QUE NO CUMPLE).- El deudor que no cumple

exactamente la prestación debida está obligado al resarcimiento del daño si no prueba que el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento es atribuible a imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa

que no le es imputable. ARTÍCULO 1281: (CONFLICTO DE DERECHOS).- Los conflictos entre derechos

son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes de la República.

ARTÍCULO 1465: (PRINCIPIO).- El acreedor puede ocurrir ante la autoridad para que disponga la ejecución forzosa de la obligación por el deudor, ya mediante el cumplimiento de la prestación misma o ya por

equivalente con el embargo y venta forzosa de los bienes. QUINTO.- A los efectos del presente proceso

monitorio de cumplimiento de la obligación de entrega de bien y pago de penalidad, el mismo se sustenta

adjetivamente en los Arts. 375, 376 numeral 2, 378 y ss., 387 y 388 del Código Procesal Civil. DEMANDA

PROCESO MONITORIO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE BIEN Y PAGO

DE PENALIDAD.- Por los argumentos de hecho y de Derecho expuestos, interpongo ante su autoridad

PROCESO MONITORIO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE BIEN Y PAGO DE

PENALIDAD EN CONTRA DEL CENTRO DE SERVICIOS GANADEROS "EL ARREADOR S.R.L.", para

que procedan a la entrega del inmueble vendido DENOMINADO "EL TAJIBO" le pido que, reconociendo

su competencia, la personería de las partes, nuestra legitimación, así como la existencia de una obligación

de entregar un inmueble que se encuentra en mora y es exigible, proceda a dictar sentencia inicial disponiendo: 1.- SE ORDENE A LA DEMANDADA CENTRO DE SERVICIOS GANADEROS "EL ARREADOR

S.R.L." PARA QUE PROCEDAN A LA ENTREGA DEL INMUEBLE VENDIDO DENOMINADO "EL TAJIBO"

CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 37411.46 MTS2. REGISTRADO EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA N° 7.01.2.01.0049449, EN EL PLAZO DE TRES DÍAS DE SU

NOTIFICACIÓN, BAJO PREVENCIÓN DE DISPONERSE MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO,

CON ORDEN DE ALLANAMIENTO Y AYUDA DE LA FUERZA PUBLICA. 2.- SE ORDENE EL PAGO DE

PENALIDAD ACORDADA QUE DEBERÁ DE SER LIQUIDADA EN EJECUCCION DE SENTENCIA Y

PAGADA A TERCERO DÍA BAJO PREVENCIÓN DE EMBARGO Y REMATE DE LOS BIENES DE LOS

DEMANDADOS. 3.- SE CONDENE EN COSTAS Y COSTOS PROCESALES. Otrosí 1.- LA DEMANDADA

CENTRO DE SERVICIOS GANADEROS "EL ARREADOR S.R.L.", Matricula de Comercio N° 00129503,

representada por el Señor FAVIAN EGUEZ HURTADO, con domicilio en la Carretera Santa Cruz - Cotoca,

Km. 11 1/2 entre calles Carretera a Cotoca Km. 11 1/2, Unidad Vecinal 41, Manzano 0, zona Este de la

ciudad de Santa Cruz de la Sierra, conforme a las certificaciones de FUNDEMPRESA que se adjuntan y el

croquis exigido con una formalidad. Otrosí 2do.- Como medida cautelar especifica de conformidad al Art.

336 del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE

INNOVAR A LA DEMANDADA sobre el inmueble denominado "EL TAJIBO", con una extensión superficial

de 37411.46 Mts2. registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.01.2.01.0049449.

Otrosí 3ero.- Como medida cautelar genérica de conformidad el Art. 324 del Código Procesal Civil, solicito

a su autoridad disponer como medida cautelar que el Oficial de Diligencias se constituya en el inmueble

y levante un informe del estado actual del mismo con la correspondiente ilustración fotográfica. Otrosí

4to.- RENUNCIA A CONCILIACIÓN.-Toda vez que la conciliación es optativa, en aplicación del Art. 294 del

Código Procesal Civil y el protocolo aprobado por el Tribunal Supremo renuncio expresamente a la audiencia de conciliación y le pido se proceda a dictar sentencia inicial. Otrosí 5to.-Honorarios conforme a iguala

en proceso de negociación que se dará a conocer oportunamente a su autoridad. Otrosí 6to.- Domicilio

procesal la calle Beni 615, Edificio FERGAR, piso 3. Santa Cruz, 07 de Febrero de 2022.

FDO. DEMANDANTE.- RODRIGO VACA DIEZ CASTEDO.- FDO. ABOGADO.- FABIAN A. MORENO

BARERA.- FDO. ABOGADO.- HERNAN RIVERO CHAVEZ.---

SENTENCIA

JUZGADO: JUZGADO DÉCIMO PÚBLICO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL. LUGAR: DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. FECHA: ONCE

DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. JUICIO: PROCESO MONITORIO CIVIL DE ENTREGA

DE INMUEBLE DEL VENDEDOR CENTRO DE SERVICIOS GANADEROS "EL ARREADOR S.R.L." DENOMINADO "EL TAJIBO" CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 37411.46 MTS2., REGISTRADO EN

LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA N° 7.01.2.01.0049449, REPRESENTADA POR FAVIAN EGUEZ HURTADO CON C.l. N° 3273839 S.C., con domicilio en la Carretera Santa CruzCotoca, Km. 11 14 entre calles Carretera a Cotoca Km. 1 1/2 , Unidad Vecinal 41, Manzano 0, Zona Este

de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, conforme a las certificaciones de FUDEMPRESA que se adjuntan

y el croquis a la demanda. EJECUTANTE: RODRIGO VACA DIEZ CASTEDO, con C.l. N° 3899230 S.C.,

mayor de edad y hábil por Ley, con domicilio real ubicado en Calle Fortín Corrales N° 250. EJECUTADO:

CENTRO DE SERVICIOS GANADEROS "EL ARREADOR S.R.L." con domicilio en la Carretera Santa

Cruz-Cotoca, Km. 11 1/2 entre calles Carretera a Cotoca Km. 1 1/2, Unidad Vecinal 41, Manzano 0,

Zona Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, representada por Favian Eguez Hurtado. VISTOS: El

expediente de la materia y las pruebas. Que, de acuerdo a los hechos expuestos y la cita de derecho invocada en su demanda RODRIGO VACA DIEZ CASTEDO, solicita que en sentencia inicial se ordene a la

Demandada Centro de Servicios Ganaderos "EL ARREADOR S.R.L." para que procedan a la entrega del

inmueble vendido denominado "EL TAJIBO", con una extensión superficial de 37.411.46 Mts2., registrado

en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.01.2.01.0049449 en el plazo de 3 días de su notificación, bajo prevención de disponerse Mandamiento de Desapoderamiento, con orden de Allanamiento

y ayuda de la Fuerza Pública, así mismo se ordene el pago de penalidad acordada que deberá de ser

liquidada en ejecución de sentencia y pagada a tercero día bajo prevención de embargo y remate de los

bienes de la Demandada, finalmente, se condene en costas y costos procesales. CONSIDERANDO: Del

análisis minucioso de las pruebas adjuntas a la demanda en contraste con los argumentos expuestos en la

demanda monitoria tenemos los siguientes aspectos de relevancia: I.- Mediante Instrumento N° 375/2020

de 05 de Noviembre de 2020 otorgado ante la Notaría de Fe Publica N° 21, RODRIGO VACA DIEZ CASTEDO adquirió en calidad de compra-venta, mediante transferencia definitiva un inmueble de propiedad

del vendedor Centro de Servicios Ganaderos "EL ARREADOR S.R.L." denominado "EL TAJIBO" con una

extensión superficial de 37.411.46 Mts2., registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula

N° 7.01.2.01.0049449, suscribiendo para tal efecto la correspondiente Minuta de Transferencia y su protocolización que se adjunta a la demanda de entrega del inmueble mencionado en favor del Demandante

Rodrigo Vaca Diez Castedo, el mismo que en la actualidad se encuentra debidamente registrado en

Derechos Reales en Asiento 3 de 17 de Diciembre de 2021, Casillero A de titularidad sobre el dominio,

haciendo constar que el mismo tiene pagado todos los impuestos anuales, así como el pago del impuesto

a la transferencia, documento también adjunto a la demanda, II.- En el instrumento N° 375/2020 de 05 de

Noviembre de 2020, en la cláusula sexta se estableció un plazo para la entrega del inmueble señalando

textualmente "El plazo para la entrega del fundo rustico denominado "EL TAJIBO", totalmente desocupado

al COMPRADOR es de SEIS (6) MESES impostergable a partir de la suscripción del presente documento,

es decir, hasta la 23 de Julio del año 2020, fecha en la cual se realizara la respetiva entrega con toda su

infraestructura no pudiendo el vendedor retirar las mismas". III.- En la cláusula séptima se estableció que

en caso que el vendedor no entregue el inmueble en la fecha establecida en la cláusula sexta se constituirá automáticamente en Mora sin necesidad de citación o aviso judicial alguno, teniendo el plazo vencido.

Así mismo se acuerda y se establece que por cada día de da retraso en la entrega del inmueble vendido.

El vendedor cancelara al comprador una multa de ($us. 200) Doscientos 00/100 Dólares Americanos, por

cada día de retraso en la entrega del bien inmueble objeto del contrato de trasferencia. IV.- La presente

sentencia se funda en la aplicación de los Arts. 291, 339 y 1465 del Código Civil y Arts. 375, 376 numeral

2, 378 y ss., 387 y 388 del Código Procesal Civil, habiéndose demostrado la existencia de un Título Ejecutivo que demuestra la fundabilidad de las pretensiones, la competencia de mi autoridad, la capacidad y

legitimación de las partes, la existencia de una obligación exigible de entregar un inmueble, así como el

pago de la multa correspondiente, así como el pago de costas y costos procesales, obligaciones que se

encuentran en mora y son liquidas y exigibles. POR TANTO: El suscrito Juez Décimo Publico en lo Civil

y Comercial de la Capital, administrando justicia en virtud de la verdad, de la jurisdiccional y competencia

de Ley que ejerce, en sentencia inicial FALLA declarando PROBADA la Demanda Monitoria de Entrega de

Bien y Pago de Penalidad planteada por RODRIGO VACA DIEZ CASTEDO contra CENTRO DE SERVCIOS GANADEROS "EL ARREADOR S.R.L.", SE DISPONE: 1.- La entrega del inmueble de quien fuera

vendedor de Centro de Servicios Ganaderos "EL ARREADOR S.R.L." denominado "EL TAJIBO", una

extensión superficial de 37.411.46 Mts2., registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula

N° 7.01.2.01.0049449 en el plazo de tres días de Ejecutoriada la Sentencia, bajo prevención librarse el

correspondiente Mandamiento de Desapoderamiento a ser ejecutado con orden de Allanamiento y ayuda

de la Fuerza Pública en caso de resistencia. 2.- Se dispone el pago de la multa pactada de ($us. 200)

Doscientos 00/100 Dólares Americanos, por cada día de retraso de la entrega del bien inmueble objeto

del contrato de transferencia, monto que será cuantificado en ejecución de sentencia y que deberá de

ser pagado a tercero día por la Demandada, bajo prevención de embargo y remate de sus bienes. 3.- La

cancelación de costos y costas procesales. La parte ejecutada dispone de un plazo de 10 días para

oponer en un mismo acto todas las excepciones que tuviere contra los demandados, acompañando todas

las pruebas documentales que dispongan y mencionado los medios de que intentaren valerse, conforme

el Art. 381 del Código Procesal Civil. Al Otrosí 1ro.- Por señalado las generales de Ley y domicilio de la

empresa demandada, tome nota el oficial de diligencias. Al Otrosí 2do.- En aplicación del Art. 336 del

Código Procesal Civil, se dispone la medida cautelar de prohibición de innovar sobre el inmueble objeto

de la Litis, orden que debe ser cumplida por la demandante bajo prevenciones de Ley. AI Otrosí 3ro.- En

aplicación del Art. 324 del Código Procesal Civil, se dispone la medida cautelar genérica de informe del

estado actual del inmueble objeto del proceso a ser realizado por el Oficial de Diligencias del juzgado, con

la ilustración fotográfica correspondiente. Al Otrosí 4to.- Téngase por renunciada la conciliación previa. Al

Otrosí 5to.- Por comunicado los honorarios. Al Otrosí 6to.- Señalado el domicilio procesal.

Notifíquese.---

FDO. ILEGIBLE ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA ANTE MI.- FDO ILEGIBLE. LUIS BERTIZ CAMARGO

MENDOZA SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10 DE LA CAPITAL - ES

TODO CUANTO SE HACE SABER A CENTRO DE SERVICIOS GANADEROS "EL ARREADOR S.R.L."

REPRESENTADA POR FAVIAN EGUEZ HURTADO DENTRO DEL PRESENTE PROCESO MONITORIO

DE ENTREGA DE INMUEBLE Y PAGO DE PENALIDAD -NUREJ 70363450 EXP. 235/22, A LOS FINES

CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA 25 DE FEBRERO DEL 2022.---

OP-0007969-2,9-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LA EMPRESA DEMANDADA CENTRO DE SERVICIOS GANADEROS "EL ARREADOR S.R.L." REPRESENTADA POR FAVIAN EGUEZ

LA DRA. FÁTIMA N. RIVERA FERNÁNDEZ. - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12° DE LA CAPITAL.-

HACE SABER: QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR GRAND MOTORS S.A., CONTRA DAVID CORICO GARNICA., A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS

SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES.---

JUEZ : DRA. FÁTIMA N. RIVERA FERNÁNDEZ SECRETARIO: MIGUEL A. COCA SAIBURY

FECHA : 21 DE FEBRERO DE 2022

SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL

Demanda Ejecutiva.- Otrosí.- IMPORTADORA, TRANSPORTADORA Y SERVICIOS AUTOMOTRICES

GRAND MOTORS S.A., con Número de Identificación Tributaria 184574023, Matrícula de Comercio No.

00180061, domiciliado en la calle Isabel La Católica No. 35 de esta ciudad, representado legalmente por el

Sr. CARLOS ENRIQUE ROJAS RAMOS; mayor de edad, hábil por ley, con C.I. No. 3925912- S.C., ante su

autoridad con el debido respeto digo y pido: APERSONAMIENTO.-

Adjunto a la presente demanda poder Notarial, especial y suficiente, No. 970/2019 de fecha 2 de septiembre

de 2.019 extendido ante la Notaría de fe pública No. 38 de este distrito judicial a cargo de la Dra. Gaby Elfy

Caballero Céspedes, que ERWIN GABRIEL RODA PLAZA PONTE, en su condición de gerente general me

tiene conferido, en mi calidad de representante, me apersono ante su autoridad, solicitando se entiendan con

mi persona ulteriores actuaciones.

ANTECEDENTES:

Mediante documento privado de fecha 28 de Junio del 2018, relativo a un contrato de venta a crédito se evidencia que LA IMPORTADORA, TRANSPORTADORA Y SERVICIOS AUTOMOTRICES GRANDMONTORS S.A.

transfirió un VEHÍCULO, TIPO: MINIFURGON, MARCA: CNJ, MODELO CNJ5021XXYSDA30V, AÑO 2018,

COLOR: BLANCO, CHASIS No. LS1D211111JA589689, MOTOR No. H08034549Y, CILINDRADA 1.300 CC,

y demás características contenidas en el formulario de registro de vehículo, en favor de DAVID CORICO GARNICA, por la suma libremente convenida de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 DOLARES

AMERICANOS, ($US.- 13.565.00 ).

Sr. Juez, dicha suma de dinero se encuentra en mora desde fecha 10 de Febrero del 2020 y hasta el presente

no ha sido cancelada por el deudor, pese a los múltiples requerimientos hechos por la institución que represento,

así también indicar que de conformidad a la cláusula quinta del contrato de venta de camión al crédito, exijo el

pago total de lo adeudado por mora y plazo vencido.

EN LO PRINCIPAL: En mérito a lo expuesto Señor Juez, acreditada nuestra personería, siendo competente su

autoridad y teniendo el titulo fuerza ejecutiva, plazo vencido y suma liquida exigible, al amparo de los Arts.378,

379 y 380 inc. I del Código procesal civil, demandamos en la Vía ejecutiva a los deudores morosos, por la

totalidad del capital adeudado, Sr. Juez, dicho crédito dado consistente en sumas de dinero se encuentran en

mora y hasta el presente no ha sido cancelada por los deudores, pese a los múltiples requerimientos hechos por

la institución que represento, así también indicar que de conformidad a la cláusula quinta del contrato de venta

de camión al crédito, exijo el pago total de lo adeudado por mora y plazo vencido, teniendo por lo tanto suficiente fuerza ejecutiva, en mi condición del representante legal de LA IMPORTADORA, TRANSPORTADORA Y

SERVICIOS AUTOMOTRICES GRANDMOTORS S.A. interpongo DEMANDA EJECUTIVA en contra de DAVID

CORICO GARNICA, demandando el pago de la totalidad del capital que a la fecha alcana a la suma de SEIS

MIL SEISCIENTOS VENTIDOS 43/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 6.622, 43.-), más Intereses ordinarios y

penales devengados y por devengarse, al momento del pago, solicitando Sr. Juez admitir la presente demanda,

dicte la correspondiente Sentencia inicial, ordenando el embargo de los bienes del ejecutado y disponiendo la

ejecución prosiga hasta el trance de subasta y remate de los bienes embargados, para lo que solicito a su autoridad se libre mandamiento de secuestro para el vehículo dado en venta al crédito, sea en cantidad suficiente

para cubrir lo adeudado, debiendo nombrarse depositario a persona solvente y responsable.

Otrosí 1ro.- Renuncia a conciliación previa.- De conformidad al Art. 294 del nuevo Código de Procedimiento

Civil, en mi calidad de demandante tengo a bien renunciar a la conciliación que se pueda decretar en la presente

causa. Otrosí 2do.- Yo CARLOS ENRIQUE ROJAS RAMOS, pido se me tenga por apersonado dentro de la presente causa y se me haga conocer futuras actuaciones. Otrosí 3ro.- Las generales de ley del demandado son:

- DAVID CORICO GARNICA con C.I. No. 6729002-Lp., Mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la Ciudad

de Montero, Barrio los Girasoles, calle Ángel Mariano Cuellar Nro. 389. Entre c/ Alcides Paz y Excombatientes

(se adjunta croquis y fotografías).

Otrosí 4to.- Comisión Instruida.- Toda vez que el demandado tienen su domicilio en la Ciudad de Montero

respetuoso solicito a su Autoridad se me extienda comisión destinada a citar a los demandados en dicha ciudad.

Otrosí 5to. Una vez notificadas las partes con la sentencia, solicito se me extienda mandamiento de secuestro

correspondiente a objeto de poner a buen recaudo el vehículo dado en venta al crédito y así asegurar la recuperación de la deuda.

Otrosí 6to.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión de Sistema Financiero (ASFI), para que proceda a retener

los fondos que por cualquier concepto pudieran tener los demandados en el sistema financiero Nacional. Otrosí

7mo.- Adjunto los siguientes documentos:

- Matricula de Comercio de IMPORTADORA TRANSPORTADORA Y SERVICIOS AUTOMOTRICES GRANDMOTORS S.A.

Fotocopia del NIT de la institución que represento.

- Poder Notarial No. 970/2019 de fecha 02 de 0septiembre de año 2019 extendido ante la notaría de fe pública

No. 38 de esta ciudad.

Cédula de identidad del representante legal.

Original documento privado de venta de vehículo.

Liquidación actualizada del crédito

Otrosí 8vo.- Firma indistinta de Abogados.- Se anuncia que los Abogados Daniel Vigabriel Caballero y Eduardo

Paz Soldán Ramírez, podrán actuar individual o en conjunto en la tramitación de la presente causa.

Otrosí 9vo.- Honorarios profesionales, de conformidad a iguala suscrita con el abogado patrocinante.

Otrosí 10mo.- Domicilio Procesal, sito en la calle Quijarro No. 715, casi esq. Celso Castedo, Cel. 70833233,

Email: [email protected]

Justicia, etc. Santa Cruz de la Sierra, 15 de Septiembre del 2.021.

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA

DE SANTA CRUZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12° DE LA CAPITAL

SENTENCIA INICIAL PROCESO MONITORIO EJECUTIVO

Fecha : Santa Cruz, 20 de Septiembre del 2.021.-

Proceso : Monitorio - Ejecutivo, por cobro de la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS VENTIDOS 43/100 DÓLARES

AMERICANOS ($US.- 6.622,43).

Juez : Fátima N. Rivera Fernández.-

Ejecutante : IMPORTADORA, TRANSPORTADORA Y SERVICIOS

AUTOMOTRICES GRAND MOTORS S.A..-

Ejecutado : DAVID CORICO GARNICA.-

VISTOS CONSIDERANDO I La IMPORTADORA, TRANSPORTADORA Y SERVICIOS AUTOMOTRICES

GRAND MOTORS, representada legalmente por el Sr. ERWIN GABRIEL RODA PLAZA PONTE, señalan y

demuestran por la prueba adjunta, que DAVID CORICO GARNICA, adeuda al ejecutante la suma de SEIS MIL

SEISCIENTOS VEINTIDÓS 43/100 DÓLARES AMERICANOS ($US.- 6.622,oo), existiendo suma líquida y exigible, plazo vencido, encontrándose en mora, por lo que pide se dicte sentencia inicial, disponiendo el embargo

de los bienes que garantizan la obligación y mandando llevar adelante la ejecución, hasta hacerse efectiva la

cantidad reclamada, intereses, costas y costos.

MOTIVACIÓN

CONSIDERANDO II

HECHOS PROBADOS: Del análisis de la prueba pre constituida, acumulada al expediente por parte del demandante, se tiene demostrados los siguientes hechos:

1.- El Contrato Privado de Compra - Venta a crédito de fecha 28 de Junio del 2.018 con reconocimiento de firmas

de la misma fecha ante la notaría No. 38, saliente a fs. 10, suscrito por la IMPORTADORA, TRANSPORTADORA Y SERVICIOS AUTOMOTRICES GRANDMOTORS S.A., como vendedor y DAVID CORICO GARNICA en

calidad de comprador, documento que cumple lo señalado en el Art. 1.297 y 1298 del Código Civil.

2.- El deudor hoy demandada, ha caído en el incumplimiento en el pago de lo adeudado dentro de los plazos

establecidos en el indicado contrato y a la fecha existe la suma líquida y exigible con plazo vencido que asciende

a: SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS 43/100 DÓLARES AMERICANOS ($US.-6.622,43), encontrándose en

mora por la suma indicada.

3.- El proceso monitorio es el régimen conforme al cual, presentado el documento o documentos constitutivos

que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos

generales de competencia, capacidad y legitimación, así como los específicos del proceso que se pretende,

acoge la demanda mediante una sentencia inicial, tal y como lo señala el Art. 375-I del Código Procesal Civil,

para cual deben cumplirse con los requisitos señalado por el Art. 377-I en su primera parte, del antes indicado

cuerpo legal que nos enseña que en todos los casos, juntamente con la demanda, se deberá acompañar documento auténtico o legalizado por autoridad competente, habiéndose cumplido con el presupuesto indicado, al

haberse adjuntado la documental al expediente.

4.- De igual manera tenemos que según lo previene el Art. 378 y 379-2 del Código Procesal Civil, que el proceso

ejecutivo se promueve en virtud del documento mercantil suscrito voluntariamente por el demandado, surgiendo

de este contrato la obligación de pagar cantidad líquida y exigible antes indicada.

5.- De todo lo antes indicado se han cumpliendo las disposiciones emanadas Código Procesal Civil, se ha

examinado cuidadosamente el título ejecutivo y, reconociendo mi competencia, capacidad, legitimación de las

partes; así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, acogiendo la pretensión solicitada por la parte

demandante, dispone:

RESOLUCIÓN

POR TANTO: La suscrita Juez Público Civil y Comercial 12° de la Capital, en aplicación de lo señalado por el

Art. 380-I del Código Procesal Civil, se ADMITE y DECLARA: PROBADA la demanda ejecutiva interpuesta por

la IMPORTADORA, TRANSPORTADORA Y SERVICIOS AUTOMOTRICES GRANDMOTORS, representada

legalmente por el Sr. ERWIN GABRIEL RODA PLAZA PONTE, y se DISPONE el embargo y remate de los bienes que se reconozcan ser de propiedad de DAVID CORICO GARNICA, mandando llevar adelante la ejecución

hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, que asciende a: SEIS MIL SEISCIENTOS VENTIDOS 43/100

DÓLARES AMERICANOS ($US.- 6,622,43), más intereses, costas y costos, conforme lo previene el Art: 380-I

del Código Procesal Civil.

I.- Líbrese mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado,

en la cantidad suficiente para cubrir el monto de la obligación perseguida, más los intereses, costas y costos,

debiendo depositarse lo embargado en poder de persona segura y responsable por derecho, en comendando

su ejecución al Sr. Oficial de Diligencias del Juzgado, debiendo de sujetarse a las previsiones señaladas en los

Arts. 327 y 411 del Código Procesal Civil.

II.- Cítese al ejecutado, con la demanda y la presente sentencia inicial, a los fines de que puedan plantear las

excepciones, conforme lo prescriben los Arts. 380-III y 381 del Código Procesal Civil.

III.- Se le hace conocer al demandado, que si no oponen excepciones, la sentencia se tendrá por ejecutoriada y

se pasará directamente a la fase de ejecución.

IV.- Conforme lo señalado por el Art. 223-II del Código Procesal Civil, se condena en costas y costos al demandado.

Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente.-

Al Otrosí 2do.- Se tiene presente el apersonamiento del Sr. CARLOS ENRIQUE ROJAS RAMOS, como representante de la IMPORTADORA, EXPORTADORA Y SERVICIOS AUTOMOTRICES GRANDMOTORS S.A., en

mérito al poder notarial de fecha 02 de Septiembre del 2019 que confiere el Sr. Erwin Gabriel Plaza Daza Ponte

en su condición de gerente general, tome nota el personal de apoyo del juzgado.-

Al Otrosí 3ro.- Por señalado las generales de Ley del ejecutado, tome nota el Oficial de Diligencias.-

Al Otrosí 4to.- Por secretaria como se solicita.-

Al Otrosí 5to.- En su oportunidad previo embargo.-

Al Otrosí 6to.- Ofíciese.-

Al Otrosí 7mo.- Por adjuntado.-

Al Otrosí 8vo.- Se tiene presente el patrocinio de los abogados DANIEL VIGABRIEL CABALLERO y Eduardo

Paz Soldán Ramírez.-

Al Otrosí 9no.- Por advertidos los honorarios del profesional abogado.-

Al Otrosí 10mo.- Por constituido el domicilio procesal, sin perjuicio del cumplimiento efectivo de los arts. 82 y

84 de la Ley 439.-

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 12 DE LA CAPITAL

NUREJ: 70345018 EXP. 301/21.

I.- DEVUELVE COMISIÓN INSTRUIDA II.- SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOS DE PRENSA Otrosí.-CARLOS ENRIQUE ROJAS RAMOS, en representación de la IMPORTADORA, TRANSPORTADORA Y SERVICIOS AUTOMOTRICES, GRANDMOTORS S.A., dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de: DAVID

CORICO GARNICA, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:

I.- ADJUNTA CERTIFICACIONES

Señora Juez, adjunto al presente memorial la certificación del SERECI, donde indica la misma dirección de la

Ciudad de Montero, calle Ángel Marico Cuellar Nro. 389, (lugar donde acudió la Oficial del Juzgado de Montero

e informo que el ejecutado no vive ahí), y la certificación del SEGIP, misma que proporciona una dirección

ambigua, dice: Barrio Norte, calle Beni 6to. Anillo, NR/432, pero no señala con su dirección exacta, aspecto que

hace prácticamente imposible ubicar ese domicilio.

II.- SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOS DE PRENSA

Siendo que se desconoce el domicilio y/o actual paradero de! ejecutado, solicito a vuestra autoridad ordene que

la citación con la demanda y la sentencia inicial, se la realice mediantes Edictos de prensa, de conformidad al

Art. 78, del Código Procesal Civil, previo las formalidades de Ley.

Santa Cruz de la Sierra, 05 de enero del 2.022.

Exp. 301/21.

Santa Cruz, a 13 de Enero del 2022.

En mérito al memorial que antecede se tiene por adjuntada la comisión diligenciada y al no dar con el domicilio

de DAVID CORICO GARNICA, de acuerdo a las certificaciones que cursan en obrados e informe por el oficial

de diligencias, por lo que conforme lo dispone el art. 78 del C.P.C., se ordena la citación, mediante Edicto de

Prensa a DAVID CORICO GARNICA, previo juramento de desconocimiento de domicilio, tal cual lo dispone el

art. 78.II del Código de Procesal Civil.

CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA CONCUERDA CON LAS PIEZAS DEL EXPEDIENTE

ORIGINAL DE SU REFERENCIA EL MISMO QUE HA SIDO FIELMENTE COPIADO, ES ENTREGADO EL DÍA

VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.---

OP-0007938-25-Feb.-8-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: DAVID CORICO GARNICA

P:26

6 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022

EL DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL

"EN NOMBRE DE LA LEY".

HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESOORDINARIOSEGUIDO POR ANGELITA FLORES VDA. DE

DERPIC CONTRA EDWIN HECTOR FERNANDEZ SALINAS, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---

CO.--- RRES.--- PON.--- DE.---

JUZGADO PÚBLICO 10MO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL

PLANTEA DEMANDA NOMINATORIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN.

OTROSIES.-SE CONSIDERE

ANGELITA FLORES VDA. DE DERPIC, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. No. 2922559 SC, boliviana, de

ocupación estilista, con domicilio en la Urbanización Cotoca, UV. 199, Mza. 53, Lote No. 5, casa No. 8, de esta

ciudad, ante su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido:

I.- ANTECEDENTES.- Por la documentación que me permito adjuntar a la presente, el mismo que tiene el valor

legal conforme los arts. 375 y 390 del Cdgo. Procesal Civil., de donde se evidencia que mediante contrato de

arrendamiento de inmueble de fecha 05 de febrero del año 2020, reconocido voluntariamente ante notaría de

fe pública No. 77, de esta ciudad, a cargo de la Dra. Marleny, Gutiérrez Sejas, mi persona entrego en calidad

de arrendamiento en favor de EDWIN HÉCTOR FERNANDEZ SALINAS, con C.I. No. 1316831 Potosí, el bien

inmueble de mi propiedad, ubicado en la zona Nort Este, Urbanización Cotoca, UV. 199, Mza. 53, Lote No. 5,

de esta ciudad, con una superficie de 250.00 Mts2, derecho propietario registrado en las Oficinas de DD. RR.,

bajo la matricula Computarizada No. 7.01.1.06.0113149, por el canon de arrendamiento de la suma de Dos Mil

Quinientos 00/100, Bolivianos (Bs.-2.500), de forma mensual, por el plazo de un año calendario, el inmueble se

le entrego al arrendatario totalmente pintado y en buenas condiciones todos los ambientes, teniendo el arrendatario la obligación de devolver el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, tal como se lo estipulo

en la cláusula 5ta del contrato, asimismo se determinó que los servicios de luz, agua y gas domiciliario, serian

pagados por el arrendatario en forma mensual y oportuna, de acuerdo a las facturas emitidas por cada por las

respectivas cooperativas, debiendo el mismo entregar el inmueble con las facturas de luz y agua con todas las

facturas completamente saneadas hasta el día de la desocupación y entrega del inmueble, tal como se estipula

en la cláusula 6ta del referido contrato, de igual forma se determinó a solicitud del arrendatario el pago se haga

mediante deposito en mi cuenta bancaria No. 4027681102, del banco Mercantil Santa Cruz, una vez suscrito el

contrato procedí a realizar la entrega del bien inmueble totalmente pintado y en buenas condiciones indicándome el arrendatario que al día siguiente iba realizar recién el depósito bancario tanto del primer mes adelantado

como de la garantía estipulada en la cláusula 7tma., de contrato, por lo que le manifesté que mi persona por

motivos de salud y personales me iba ausentar de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pero resulta que desde

que se suscribió el referido contrato de arrendamiento, hasta la presente fecha no me ha realizado deposito

alguno es decir de ningún mes de arrendamiento mucho menos de la garantía, he realizado un sinfín de solicitudes telefónicas para que el arrendatario cumpla con el pago del canon de arrendamiento de mi bien inmueble

que le entregue en alquiler, es más le indique que tengo el respectivo talonario autorizado por la Renta, para la

facturación de cada mensualidad solicitándole me cancele lo adeudado y de esta manera le emita las facturas

conforme a ley teniendo mi persona el correspondiente NIT No. 2922559016, el arrendatario constantemente

faltaba a la verdad y a sus compromisos de que el pago lo realizaba mañana tal día tal fecha y jamás cumplió

con ningún pago pactado contractualmente de arrendamiento, cansada de esta situación y habiendo transcurrido más de 8 meses desde que se suscribió el contrato y desde que el arrendatario ocupaba el inmueble y no

había cumplido con ningún pago del contrato de referencia, por lo que a los fines de dar estricto cumplimiento

con lo previstos por el Art. 377 parágrafo II) del Cdgo. Procesal Civil, mi persona como parte actora procedí a

intimar al arrendatario al cumplimiento del contrato de arrendamiento mediante conciliación previa a través del

Juez Conciliador, 10 Mo., de esta ciudad Dra. Milena Rocha Algarañaz, tal como costa en las copias legalizadas

que adjunto tanto de la solicitud de cumplimiento de contrato y la respectiva citación legal de fecha 14 de octubre

del año 2020, donde consta que se procedió a citar legalmente al arrendatario con mi respectiva solicitud de

cumplimiento de contrato, y las demás actuaciones que acreditan documentalmente que por la vía legal y mediante Autoridad judicial (Juez conciliador) procedí a intimar al demandado al cumplimiento del contrato en todas

sus cláusulas y obligaciones contraídas contractualmente, intimación que se realizó legalmente en fecha 14 de

octubre del año 2020, tal como lo acredita la copia legalizada de la citación que se adjunta, pero resulta que el

arrendatario de mala fe procedió de manera clandestina a abandonar el inmueble dejándolo totalmente destrozado tal como lo evidencian las fotos que se adjunta, sin cancelar un solo mes del canon de arrendamiento, sin

entregar el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió es decir totalmente pintado y reparando los daños

causados por el uso que le dios con su familia, así como dejar las facturas de los servicios básicos luz, agua y

gas domiciliarios pagas por el tiempo que ocupo el inmueble, es decir el arrendatario incumplió totalmente lo

pactado voluntaria y contractualmente entre ambas partes, en total vulneración a lo previsto por el Art. 519 del

Cdgo. Civil, lo que representa un total agravio económico a mi persona como propietaria y como arrendataria y

debido a que mi persona cumplió a cabalidad con mis obligaciones pactadas contractualmente es decir entre al

arrendatario el inmueble totalmente desocupado, pintado y en buenas condiciones de habitabilidad, con facturas

al día de los servicios básicos, tal como lo estipula el contrato, siendo el arrendatario quien incumplió totalmente

el contrato ya que no pago un solo mes de los más de 8 meses que disfruto y ocupo el bien inmueble dado en

arrendamiento, no pago un solo mes de ningún servicio básico que él y su familia ocupo, no entrego el bien

inmueble totalmente pintado y en las mismas condiciones que lo recibió hasta la presente fecha, dicho incumplimiento me causa total agravios económicos que me facultan realizar la presente acción legal.

II.- DETALLE DE LOS MONTOS ADEUDADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

1.- Deuda por concepto del canon de arrendamiento: El arrendatario adeuda por concepto de arrendamiento

por concepto de 8 meses y 11 días toda vez que ingreso al inmueble en fecha 05 de febrero del año 2020 y

procedió abandonarlo clandestinamente en fecha 14 de octubre del año 2020, tal como consta en el contrato

y demás pruebas animadas a la demanda, lo que representa que el arrendatario me adeudad por concepto de

arrendamiento de 8 meses y 9 dios, (siendo el conon de arrendamiento mensual Bs.- 2.500) la suma de Veinte

Mil Setecientos Cincuenta 00/100 Bolivianos (Bs.- 20.750).

2.- Deuda por concepto de pintado y reparación del inmueble de acuerdo a la cláusula quinta del contrato, la

suma de Tres Mil 00/100 Bolivianos (Bs.- 3000) tal como lo acredita el contrato privado de obra vendida que mi

persona se vio obligada a suscribir y cancelar al Sr. Wilmer Darsi Serrote Garcia.

3.- Deuda por concepto de facturas adeudadas por el uso del servicio de luz eléctrica en la empresa CRE Ltda.,

la suma de Quinientos Setenta y Cuatro 50/100 Bolivianos (Bs.- 574,5), tal como lo acreditan tas facturas en

originales que tuve que pagar con mis recursos propios.

4.- Deuda por concepto de facturas adeudadas por el uso del servicio de agua potable en la empresa COOPAGAL Ltda., la suma de Seiscientos Cuarenta y Cinco 29/100 Bolivianos (Bs.- 645,29), tal como lo acreditan las

facturas en originales que tuve que pagar con mis recursos propios.

5.- Deuda por concepto de facturas adeudadas por el uso del servicio de gas domiciliario en la empresa estatal

YPFB la suma de Doscientos Doce 13/100 Bolivianos (Bs.- 212,13), tal como lo acreditan las facturas en original

que tuve que pagar con mis recursos propios.

Haciendo un total adeudado por con concepto del incumplimiento total de todas las cláusulas y obligaciones

previstas voluntariamente mediante contrato de arrendamiento, suscrito con mi persona por los conceptos de

canon de arrendamiento, pago de servicios básicos y pago de pintado y reparación del inmueble, en la suma

total de Veinticinco Mil Ciento Ochenta y Uno 92/100 Bolivianos (Bs.- 25.181,92).

III.- FUNDAMENTO JURÍDICO Y PETITORIO LEGAL- Fundamento la presente acción en virtud a lo establecido por el Art. 340 del Cdgo. Civil, que reconoce la constitución de mora, Art. 519, del Cdgo. Civil, que reconoce

la eficacia del contrato, Art. 1297 del Cdgo. Civil, que establece la eficacia del documento privado reconocido

y su posición ante la ley, Art. 375, 387, 379 numeral 6) del Cdgo. Procesal Civil, Art. 390 del Cdgo. Procesal

Civil, que en su última parte determina demandar también en su caso el cumplimiento de la obligación que le es

propia, en la que fundo mi acción en la vía nominataria INTERPONIENDO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por la suma de Veinticinco Mil Ciento Ochenta y Uno 92/100 Bolivianos

(Bs.- 25.181,92), demanda que interpongo en contra de EDWIN HECTOR FERNANDEZ SALINAS, con C.

I. No. 1316831 Potosi, solicitando se ordene el pago de la suma total adeudada por concepto de canon de

arrendamientos y demás obligaciones contractuales incumplidas y que previa las formalidades de ley, se declare

probada mi demanda principal en todas sus partes, se ordena el pago de la suma total adeudada, más el pago

de costas procesales.

En calidad de pruebas Art. 377 del Cdgo. Procesal Civil, ofrezco los siguientes medios probatorios:

- Contrato de arrendamiento de bien inmueble, de fecha 05/02/200 con reconocimiento de firmas en original.

- Copia de las cédulas de identidad de ambas partes contratantes.

- Fotocopia legalizada de la intimación al cumplimiento del contrato de arrendamiento que se realizó a través

del Juez conciliador 10 Publico de este distrito judicial, donde consta la citación con la referida intimación al

cumplimiento del contrato en fecha 14/10/2020.

- Contrato privado de obra vendida en original suscrito con el Sr. Wilmer Darsi Serrote García, por la suma de

Bs.- 3.000, para el pintado de inmueble objeto del contrato de arrendamiento y demás reparaciones del inmueble con mis recursos propios Facturas en originales del pago de los servicios de luz, agua y gas domiciliario que

mi persona pago con recursos propios que el arrendatario dejo sin pagar al momento de abandonar el inmueble.

Vista rápida actualizada que acredita mi derecho propietario del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento.

Fotocopia de mi NIT, de los recibos de alquiler y del trámite de cierre de gestión y declaración jurada de no haber

emitido ningún recibo por canon de arrendamiento debido a que el demandado jamás realizo ningún pago del

canon de arrendamiento.

- Fotos del estado en que el arrendatario incumplido dejo el inmueble al momento de abandonar clandestinamente el inmueble sin cumplir con ninguna de sus obligaciones contraídas contractualmente.

Otrosí 1°.- El demandado responde al nombre EDWIN HECTOR FERNANDEZ SALINAS, con C. I. No.

1316831 Potosí, mayor de edad, hábil por derecho, cuyo domicilio declaro desconocer desde el día que abandono clandestinamente el bien inmueble, por lo que previo los tramites de ley solicito se lo cite mediante edicto

de prensa Art. 78 del Cdgo. Procesal Civil.

Otrosí 2°.- Solicito el embargo de todos los bienes acciones y derechos que se reconozcan de propiedad del

demandado.

Otrosí 3º.- Solicito oficios dirigidos a: 1) a las Oficinas de Derechos Reales, para que se extienda certificado

negativo de propiedad a nivel nacional del demandado, 2) Oficio dirigido a las oficinas de Transito de esta

ciudad, para que certifique si en sus registro figura algún vehículo a nombre del demandado, 3) Oficio Dirigido

a las oficinas del ASFI, para que se orden la retención de todos los fondos que se reconozcan a nombre del

demandado en todos los bancos y entidades financieras de todo el territorio nacional

Otrosí 3º.- Honorarios profesionales conforme el arancel mínimo del Colegio de Abogados de la ciudad de

Santa Cruz de la Sierra.

Otrosí 4º.- Señalo domicilio procesal, la oficina de mi abogado ubicado sobre la Calle Borrón No. 415 casi

esquina Suarez Arana, con correo electrónico [email protected]., numero de celular móvil No.

73116957.

Sera acto de justicia.

Santa Cruz de la Sierra, 17 de Marzo del 2021

Exp. No. 273/21

Santa Cruz de la Sierra, 23 de marzo del 2021.

De la revisión de la documentación adjuntada en relación del fundamento y petitorio planteada en la demanda se

observa que no se ha cumplido con lo establecido en el art. 377.II que es concordante con el art. 390 ambos del

Cod. Procesal Civil, que "...corresponderá de una intimación previa a pedido de la parte actora que se practicará

por el plazo de diez días. Por lo que previo a dictar la Sentencia Inicial deberá adjuntar lo observado. Se otorga

un plazo de tres días hábiles para subsanar lo observado, en caso de no hacerlo, se tomará como no prestada

la demanda al amparo del art. 113-I del Cod. Procesal Civil. Notifíquese.

JUZGADO PÚBLICO 10MO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL PLANTEA RECURSO DE

REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN.

EXP. No. 273/21 CÓDIGO NUREJ No. 70322237

ANGELITA FLORES VDA. DE DERPIC, de generales conocidas dentro del presente proceso nominatario seguido en contra de Edwin Hector Fernandez Salinas, ante su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido:

Dándome por legalmente notificada con la resolución de fecha 23 de marzo del año 2021, mediante la cual

en lugar de emitir sentencia inicial en Autos, injustamente determino que de la revisión de la documentación

adjuntada en relación al fundamento y petitorio plateado, en la demanda se observa que no se ha cumplido con

lo establecido en el Art. 377.II que es concordante con el Art. 390 ambos del Cdgo. Procesal Civil, corresponderá

de una intimación previa a pedido de la parte actora que se practicará en el plazo de 10 días, indicando que

previo a dictar sentencia inicial deberá adjuntar lo observado, por lo que en termino oportuno planteo recurso de

reposición bajo alternativa de apelación, en base a los argumentos de orden legal siguiente:

EXPRESA AGRAVIOS.- Señor Juez, la resolución recurrida me causa agravios legales debido a que su Autoridad no ha considerado la documentación adjunta y los siguientes cinco (5) aspectos jurídicos:

1.- El Art. 115 Parágrafo I) de la Constitución Política del Estado, contiene el "Derecho de acceso a la justicia", y

el "Derecho a la tutela judicial efectiva", derechos que en el presente caso y en vista de la resolución de fecha 23

de marzo del año 2021, están siendo afectados indebidamente ya que Usía ha dispuesto de que previo a dictar

sentencia inicial se deberá adjuntar lo observado, aplicando al asunto pero sin mencionarlo, lo dispuesto por

el Art. 113 parágrafo II) de la Ley 439, mismo que permite rechazar de plano una demanda defectuosa por ser

manifiestamente improponible", situación que no se presenta en el caso de autos, ya que además de haberse

cumplido los requisitos generales del Art. 110 de la Ley No. 439, con relación con el controvertido Art. 337 parágrafo II), para el caso de una demanda nominataria de cumplimiento de obligación, el tenor literal de dicha norma

prescribe que "corresponderá una intimación previa a pedido de la parte actora que se practicara por el plazo

de diez días" (sic); de manera que siendo dicha intimación "a pedido de parte" corresponde a la autonomía de

la voluntad y discreción del demandante, la decisión de la conveniencia o inconveniencia de su solicitud, puesto

que si ello fuera una obligación o una carga procesal, la norma hubiera prescrito que con carácter previo a la

admisión y tramitación de las causas el demandante deberá requerir una intimación judicial previa, extremo que

no es evidente, ya que la norma, es decir el precitado articulo 377par. II) de ninguna manera refiere esa situación

como un deber, obligación o carga procesal del demandante, sino más bien "a pedido de" (sic).

Tan es así, que cuando el legislador ha querido que la tramitación y la prosecución de una causa judicial se

encuentre supeditada y dependiente del cumplimiento de una actuación procesal previa, el Código Procesal Civil,

lo señala de manera clara e inequívoca, tal cual el caso de su Artículo 29, que impide la admisión y tramitación de

una demanda, cuando no se ha sustanciado la etapa de la conciliación previa que es por ello mismo obligatoria.

Esa situación no acontece para el caso de Autos cumplimiento de obligación emergente de un contrato de

arrendamiento de libre contratación, ya que el Articulo 377 par. II) de manera ni modo alguno condiciona la

prosecución de la causa y restricción de los derechos fundamentales del "Derecho de acceso a la justicia", y

el "Derecho a la tutela judicial efectiva", consagrados en el Art. 115 parágrafo I) de la Constitución Política del

Estado, a un requisito de obligación de pedir una intimación judicial precia.

2.. Además de ello, nótese que la resolución de fecha 23 de marzo del año 2021, a tiempo de disponer no ha

lugar a considerar la demanda en su contenido no explica, fundamenta ni razona por qué razones de derecho

considera que el Art. 377 par. II), no es potestativo ni facultativo, como se asevera en la misma demanda, sino

que únicamente hace la afirmación de que ello no sería evidente, pero sin fundamentar jurídicamente, siendo

que el Art. 113 par. Il) de la Ley 439, exige que el rechazo de plano de una demanda por manifiesta improponibilidad, necesariamente debe efectuarse en una resolución fundamentada.

3. La consecuencia de esa falta de fundamentación de la resolución de fecha 23 de marzo del año 2021, entre

otros aspectos con relación al carácter no obligatorio, ni imperativo de la intimación judicial previa, del Art. 337

par. II), de la Ley No. 349, es que, en la referida resolución, no se valora, pondera, ni siquiera se menciona la

intimación vía Juez conciliador mediante la cual mi persona intimo o conmino al demandado al cumplimiento

del contrato de arrendamiento, tal como lo determina el Art. 337 par. II) que menciona y refiere sobre intimación

previa de cumplimiento, de la revisión o significado de la palabra intimación tenemos que procede

del latín intimatio y que indica la acción de intima, este verbo está vinculado a exigir o requerir el cumplimiento

de algo esgrimiendo autoridad o fuerza para obligar a hacerlo, es decir dicho acto judicial a través del Juez

conciliador mediante el cual se intimó al arrendatario a cumplir con la obligación contractual cumple a cabalidad

con lo señalado por el Art. 377 par. II), aclarando que dicho artículo deja libre a la autonomía de la voluntad del

demandante a realizar dicha intimación por la vía judicial que halle conveniente en el caso de autos mi persona

decisión o eligió realizar dicho acto a través del Juez conciliador, ya que el controvertido Art. 377 par. II, en

ninguna de sus partes indica que tal intimación se debe realizar obligatoriamente ante un Notario de fe pública

o ante un Juez civil público, a través de una diligencia preparatoria o ante el Juez conciliador etc., razón por la

cual resulta absurdo exigir o pretender se realice la intimación únicamente ante notario de fe pública cuando la

norma en la que funda su resolución recurrida no señala absolutamente nada al respecto, pero este aspecto

de relevancia jurídica que ha sido expuesto en la demanda y se ha acreditado con las copias legalizadas del

proceso de conciliación previa mediante el cual se intimó al arrendatario a cumplir el contrato, realizado previo a

la presente demanda injustificadamente no amerito ninguna mención, valoración, ni ponderación para la emisión

de la resolución de fecha 23 de marzo del año 2021.

4. Otro aspecto contradictorio de la recurrida resolución es que dispuso que se observa, que no se ha cumplido

con lo previsto por el Art. 377 par. II) y que previo a dictar sentencia inicial se deberá adjuntar lo observado, pese

a que la intimación al cumplimiento de la obligación contractual se realizó vía Juez Conciliador, cuyo aspecto de

relevancia jurídica ha sido expuesto en la demanda y acreditado documentalmente, es decir no se procederá a

dictar sentencia inicial no por el extrañamiento de un contenido intrínseco de la misma demanda ni por falta de

algún documento accesorio a la misma como es el caso del acta de conciliación previa en los procesos ordinarios, sino por el extrañamiento de una actuación exclusivamente jurisdiccional, es decir, por el extrañamiento no

de una actuación del demandante, sino extrañamiento de una actuación de la propia Autoridad jurisdiccional,

del Juez, lo cual resulta contradictorio, pues en todo caso si el Sr. Juez, con el respetable criterio jurídico que

fuera, estimase que la intimación judicial previa es un requisito inexcusable para la prosecución de la causa y

que además esa intimación debe hacer única y exclusivamente ante notaría de fe pública y justificar en que

norma sustenta tal resolución que además impida al mismo Juez emitir la intimación previa, convirtiéndose en

una exigencia imposible, ya que la parte actora no puede hacer ella misma una intimación judicial, ya que ella

solo la puede dictaminar el Juez.

5. Finalmente Sr. Juez, no siendo para nada el interés de la parte demandante, dilatar la tramitación del proceso

y menos aún entrar en una innecesaria confrontación de criterios jurídico procesal con su digna magistratura,

se solicita a Usía emita la intimación previa al demandado prevista en el Art. 377 parágrafo II) de la Ley No. 439.

PETITORIO LEGAL.- Por las razones expuestas, atendiendo a los Principios Procesales de celeridad, inmediatez, concentración y economía, contenidos en los Arts. 180 par. I) de la Constitución Política del Estado, en

atención al Art. 3 núm. 7, de la Ley del Órgano Judicial, No. 025, al amparo de los Arts. 253 y 254 del Cdgo.

Procesal Civil, formulo recurso de reposición bajo alternativa de apelación de la resolución de fecha 23 de marzo

del año 2021, solicitando muy respetuosamente se deje sin efecto el mismo y en su lugar se disponga a dictar

sentencia inicial o en su defecto emita la Exp. No. 273/21.

Santa Cruz de la Sierra, 03 de Junio del 2021.

VISTOS Y CONSIDERANDO.- Que, Angelita Flores Vda. De Derpic. Interpone Recurso de Reposición Bajo

Alternativa de Apelación en contra del decreto de fecha 23 de marzo del 2021, manifestando que no se ha

valorado ni ponderado la intimación judicial previa a través del Juez Conciliador en la cual se conminó, mediante

su respectiva notificación con la audiencia de conciliación.

Que, la parte ejecutante no teniendo interés de dilatar el proceso y menos de entrar en confrontación de criterio

Jurídico, solicita a usía emita la Intimación Previa al demandado prevista en el art. 377 parga. II. Del Cod.

Procesal Civil.

Que, el legislador debe disponer expresamente la intimación previa a la presentación de la demanda, es decir,

que se intime al futuro demandado desde este momento procesal ante solicitud, no demanda, bajo apercibimiento que, de no cumplir con el requerimiento, se activará la vía POR TANTO.- Sin entrar en mayores consideraciones y explicaciones, de conformidad con el art. 254.II del Cod. Procesal Civil, Resuelve Mantener la

Providencia de fecha 23 de marzo del 2021.

En atención y consideración a lo solicitado en el memorial de Reposición con Alternativa de Apelación resuelve:

VISTOS.- De la documentación adjuntada a la formalización de la demanda principal, incoada por ANGELITA

FLORES Vda. DE DERPIC con cédula de identidad No. 2922559 SC, contra de EDWIN HÉCTOR FERNANDEZ SALINAS con cédula de identidad No. 1316831 Potosí, en cumplimiento con el art. 377.II del Cod. Procesal

Civil, Previamente a dictar Sentencia Inicial se Intima el cumplimiento de la obligación en un plazo de 10 días

hábiles. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER HA EDWIN HECTOR FERNANDEZ SALINAS, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS OCHO DÍAS DEL

MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS AÑOS.---

OP-0008060-9-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: BDWIN HECTOR FERNANDEZ SALINAS

El Dr. FÉLIX ESTRADA ESPINOZA JUEZ PUBLICO 19o EN LO CIVIL Y COMERCIAL.- HACE CONOCER: Que, dentro del PROCESO PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS seguido por GRACIELA IBAÑEZ MONTERO Y OTROS en contra de PRESUNTOS HEREDEROS DE ISABEL ROSARIO

HURTADO CHORE (EXP.- 11/2022 - NUREJ.-70359448).- Se han dictado las siguientes actuaciones.-FS.

24 A 25 Y VLTA.- DEMANDA DE FECHA 18 DE ENERO DE 2022.- SEÑOR JUEZ 19° DEL JUZGADO

PÚBLICO Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DDILIGENCIAS PREPARATORIAS DE RECONOCIMIENTO

DE FIRMAS.-OTROSI.- GRACIELA IBAÑEZ MONTERO con C.l. No. 4734621 S.C., BEATRIZ IBAÑEZ

MONTERO con C.l. No.8996193 S.C. Y MARÍA EUGENIA IBAÑEZ MONTERO con C.l. No. 6220707 S.C.,

mayores de edad, hábiles por ley, domiciliadas en esta ciudad, ante las consideraciones de su propiedad

con respetos decidimos y pedimos.- NTECEDENTES.-Señor juez, en fecha 04e diciembre del 2021 suscribimos un CONTRANTO SOBRE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO con la señora ISABEL

ROSARIO HURTADO CHORE con C.l. No. 2939967-1N S.C, por el monto de BS.- 15.000 (QUINCE MIL

BOLIVIANOS), sobre un inmueble ubicado en la U.V. 160, Mza. No. 160, No. 13, Lote No. 14 de esta ciudad del dpto. de Santa Cruz , Prov. Andrés Ibáñez, Con una superficie total de 300.00 Mtrs.2, el mismo que

se encuentra inscrito en DD.RR. bajo la matricula computarizada Nro. 7.01.1.06.0150847 Del Registro de

propiedad de la provincia Andrés Ibáñez con fecha de inscripción de fecha 06 de Diciembre del año 1999

mediante escritura privada de fecha 22 de Noviembre del 1999, Inmueble que se encuentra a nombre

de ISABEL ROSARIO HURTADO CHORE, documento que acordamos celebrar el mencionado contrato

privado de forma consensual, sin que exista el dolo, mala fe, cuyo contrato privado sobre Reconocimiento

de Derecho de propiedad, no fuera reconocido en sus firmas y rubricas por ante la autoridad competencia

tal como se puede evidenciar por el mismo contrato adjunto al presente memorial de Medida Preparatoria

de Demanda.- A la fecha Señor Juez nos encontramos perjudicadas por no haberle hecho el respectivo

reconocimiento de Firmas al presente Documento ya que nuestra Vendedora FALLECIÓ en fecha 06 de

diciembre del 2021, quedando nuestro tramite inconcluso por el Deceso de la vendedora, pero contamos

con el apoyo de vecinos y la ASOCIACIÓN DE ADULTO MAYOR (FUENTE DE AGUA), donde participaba

como Secretaria de Deporte, ya que nuestras persona convivían en la misma casa con la que hoy Fallecida, siendo de conocimiento de muchas personas que nos encontramos en posesión del lote de terreno

desde hace más de 20 años, quienes cuidamos a la Fallecida como MADRE por no contar la Difunta con

ninguna Familia, siendo incluso de una de nostras que firmo toda la documentación para su respectivo

entierro.- II.- PETICIÓN.- En virtud de todo lo expuesto, y amparada con el articulo 305,306 Núm. 2, Inc.

b) de la ley 439 Código Procesal Civil, en medida preparatoria de demanda solicito a su Autoridad el Reconocimiento de firmas y Rubricas del contrato adjunto de la presente Demanda de Medida Preparatoria

Suscrito entre ISABEL ROSARIO HURTADO CHORE y las Señoras GRACIELA IBAÑEZ MONTERO,

BEATRIZ IBAÑEZ MONTERO y MARÍA EUGENIA IBAÑEZ MONTERO, de Fecha 04 de diciembre del

2021.- Acción que dirigimos contra los presuntos Herederos de la Fallecida y siendo que desconocemos el

paradero de algún Familiar de la difunta SOLICITAMOS sea por EDICTO DE PRENSA de algún periódico

de Circulación Nacional, quienes deberán compadecer ante su Autoridad a objeto de reconocer la Firma

y Rubrica de la DIFUNTA, estampada en el Contrato Privado de Transferencia de Lote de Terreno. En

caso de que no se apersone Ningún familiar SEA RECONOCIDA LA FIRMA en caso de inconcurrencia y

la efectividad de dicho documento, conforme lo determina la norma procesal inferida conforme a ley.- Justicia.- OTROSI 1.- GENERALES DE LEY DE LA DEMANDADA: ISABEL ROSARIO HURTADO CHORE

Y PRESUNTOS HEREDEROS ,a quienes pedimos SEAN Citados por EDICTO DE PRESA de algún

Periódico de Circulación Nacional.- OTROSÍ 2.- Adjunto a la presente en calidad de prueba las siguientes:

TESTIFÍCALA.- ERENESTO DORADO MERCADO Con C.l. No 8994035 S.C, de Profesión/Ocupación

Independiente, Estado Civil Soltero, con Domicilio en el Barrio San Antonio, Mza. 22, Zona del Plan 3.000

de esta Ciudad.- 2.- MIGUELINA OLIVA MORALES con C.l. No 3245922 S.C, de profesión/Ocupación

Labores de Casa, Estado Civil Soltera, con Domicilio en el Barrio San Antonio, Calle Virgen del Rosario

No. 92.-DOCUMENTAL:Adjunto en calidad de prueba Pre constituida: Contrato de TRANSFERENCIA

DE UN LOTE DE TERRENO de fecha 04 de Diciembre del 2021.- Fotocopia de nuestras C.I.-Certificado

de Defunción.- Declaración Voluntaria.- Fotocopia de Alodial del Inmueble.- Croquis del Domicilio de los

Demandantes y del demandado.- Aviso de Agua.- Certificación del Adulto Mayor.-

Certificado del Barrio San Antonio.- Credencial de Nuestra Abogada.- OTROSI 3.- Solicito a su probidad,

ordene el desglose en mi favor de la documentación adjunta en original.- OTROSI 4.- Honorarios Profesionales de acuerdo al arancel mínimo del colegio de Abogados del Departamento.- OTROSÍ 5.- Asimismo,

hago conocer que para efecto de notificación posterior a la demanda, el abogado que suscribe, adjunta fotocopia a su credencial y señala dirección de correo electrónico: [email protected]. celular

76086669, mismo número y correo electrónico habilitado para aplicaciones como WhatsApp, Messenger,

Zoom y Ciudadanía Digital.- OTROSÍ 6.- Domicilio Procesal, en la Calle Beni 678, Segundo Piso No. 19,

Edificio Gabriel.- Santa Cruz de la Sierra, 27 Diciembre de 2021..- FDO ILEGIBLE.- GRACIELA IBAÑEZ

MONTERO FDO. ILEGIBLE.- BEATRIZ IBAÑEZ MONTERO.- FIRMADO ILEGIBLE.- MARIA EUGENIA

IBAÑEZ MONTERO. A FS. 27 AUTO DE FECHA 21 DE ENERO DE 2022.-VISTOS Y CONSIDERANDO:

En la vía preliminar de demanda de conformidad al Art. 306 I Núm. 2-C) del CPC, se cita y emplaza a

los herederos o presuntos herederos de la de cujus ISABEL ROSARIO HURTADO CHORE, para que

el día 11 de febrero del año 2022 a horas 15:00 pm., comparezcan a reconocer o negar formalmente

si es de su letra o firma en el documento de fs.2 de la causante, en caso de que no comparezcan, la

firma y la efectividad del documento se tendrá por reconocido.- Al otrosí 1.-Ofícíese al SERECI y SEGIP,

para que certifiquen descendencia y en su caso nos certifiquen el último domicilio de los descendientes

si hubiere.- Al otrosí 2.- Estese a lo principal.- Al otrosí 3.-Oportunamente.- Al otrosí 4 y 5.- Se tiene

presente.- Al otrosí 6.- Señale domicilio procesal dentro las 20 cuadras dl Juzgado.- CÍTESE. A FS. 37 y

vlta.- ACTA DE AUDIENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA.- LUGAR Y FECHA.- Santa Cruz de la

Sierra a horas 15:00 pm del día "VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022", en el Salón de Audiencias del

JUZGADO PUBLICO DECIMONOVENO MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL con ASIENTO

JUDICIAL EN EL PLAN 3000 dirigido por el Señor Juez DR. FÉLIX ESTRADA ESPINOZA y la suscrita Secretaría que certifica DRA. LIZ KAREN MIRANDA OVANDO.- OBJETO DE LA AUDIENCIA.- AUDIENCIA

DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA dentro del presente PROCESO PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA interpuesto por GRACIELA IBAÑEZ MONTERO Y OTROS en contra de PRESUNTOS

HEREDEROS DE ISBAEL ROSARIO HURTADO CHORE.- JUEZ.- Se instala la presente AUDIENCIA

ORAL informe la secretaria si. las partes se encuentran debidamente notificadas y si están presentes.-

SECRETARIA.- Señor juez, informo a su autoridad que todas se encuentra notificada para la celebración

de la presente audiencia la parte demandante la misma que no se encuentra presente, sin embargo ha

presentado un memorial, solicitando la suspensión de audiencia, en cuanto a la parte demandada la misma no se encuentra legalmente notificada, es todo cuanto informo.-JUEZ.- Se tiene presente, toda vez que

la parte demandada no se encuentra legalmente notificada y se ha presentado por la parte demandante un

memorial solicitando la suspensión de la audiencia, toda vez que cursa certificación de SERECI donde se

evidencia que la señora Isabel Rosario Hurtado Chore no tiene descendencia, se va a proceder a notificar

a los presuntos herederos de la señora Isabel Hurtado Chore y sea mediante edictos de prensa de conformidad al art. 78 del CPC, previo acta de desconocimiento de domicilio.- Asimismo, se señala nuevo día y

hora de audiencia para el día Jueves 17 de marzo de 2022 a horas 15:00pm a objeto de que los presuntos

herederos de Isabel Rosario Hurtado Chore comparezcan a reconocer o negar formalmente si es de su

letra o firma de la causante en el documento de fs. 2 de obrados, en caso de que no comparezcan la firma

y la efectividad del documento se tendrá por reconocido.- Notifíquese.- Quedando todos los presentes

legalmente notificados en audiencia de conformidad al art. 82 del CPC.- Con lo que concluyo la presente

audiencia firmando en constancia el señor juez y la suscrita secretaria que certifica.- REGÍSTRESE Y

NOTIFÍQUESE.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- FDO: FÉLIX ESTRADA ESPINOZA -JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO 19°VO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. FDO ILIEGIBLE: LIZ KAREN MIRANDA

OVANDO: SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO 19VO° EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.

Es cuanto se transcribe mediante el presente edicto para fines de ley consiguientes, en Santa Cruz de la

Sierra a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil veintidós años.-

OP-0007947-2,9-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE ISABEL HURTADO CHORE

P:27

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022 7

DENTRO DEL PRESENTE PROCESO DE USUCAPION DECENAL EL DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ

ECHEVERRÍA JUEZ 3º PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL

CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL, DE LA CAPITAL, HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---

CO.--- RRES.-- PON.--- DE.--

JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA e INSTRUCION PENAL DE TURNO DEL

PLAN 3000.

Demanda: de Usucapión Decenal o Extraordinaria.-

OTROSIES.-

ISABELO CHOQUE TORO, con C.l. Nº 3222009 SC. Mayor de edad, Soltero, hábil por derecho, natural y

vecino de esta ciudad Con domicilio real en la calle Dalias N° 60, Barrio Urkupiña, Zona Plan 3000, ante

usted, con las mayores consideraciones de respeto me presento, expongo y pido:

Con la facultad que me confiere el Art 138 del Código Civil, tengo a bien interponer demanda de

Usucapión Decenal o Extraordinaria y la misma lo sostengo conforme a los siguientes argumentos

de orden legal.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Resulta señor Juez, que mi persona hace más de TRECE AÑOS, poseo de forma pacífica, publica e

ininterrumpida en el inmueble, el mismo que se halla, ubicado en la Calle Dalias, sin número, barrio

Urkupiña, Zona del Plan 3000, en la UV, 161, MZ. 38, LOTE 4, con 413,15 m2. De extensión superficial,

el mencionado inmueble fue adquirido en fecha 31 de enero de 2008 de mis anteriores propietarios

GUILLERMO REYNAGA MARACA Y JUANA ARAMAYO CALIZAYA, En dicho desde ese momento de

la fecha de la adquisición del inmueble hemos levantado una vivienda ocupándola con toda mi familia,

la hemos construido y dotado de algunos servicios básicos, como ser luz, agua y alcantarillado, siendo

nuestra posición libre, pacifica, continua e ininterrumpida.

Así mismo, desde la adquisición de la indicada propiedad jamás me he descuidado, más al contrario

llegué a realizar gran cantidad de mejoras tales como la Construcción que tengo 3 habitaciones una

sala, un comedor, Cocina, más su baños sanitario y otras mejoras, como plantación de plantas frutícolas

Como ser naranja, mango y achachairu, que hoy por hoy los vengo realizando, junto a mi grupo familiar,

la cual nos sirve de vivienda, es decir tenemos una posición corporal, real y personal, en forma quieta y

pacífica, libre y sobre todo continuada e ininterrumpida, sumado al hecho de haber mantenido una cordial

y efectiva relación con todos los vecinos donde se encuentra el referido bien inmueble fundadamente

con los colindantes.

FUNDAMENTACION.-

Al no haber regularizado mi derecho propietario sobre el inmueble descrito por las razones ya citadas y al

encontrarme en legitima posesión sobre el inmueble descrito, por más de 13 años; amparada de manera

legal en lo establecido por los artículo 138, 87,

88, 106, 110, y 1492 del código civil, además de los art. 110, del código de procedimiento civil, recurro a

su Autoridad para suscitar demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria, al amparo del Art. 138 del

Código Civil, que a su letra indica: "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante DIEZ AÑOS". En el presente caso la posesión que ostento del inmueble objeto

de litis, sobre pasa los diez años. Asimismo, según el Art. 87 del código Civil, la posesión es: "Es el poder

de hecho ejercido sobre una cosa, mediante actos de denotan la intención de tener sobre ella el derecho

de propiedad u otro derecho real". Lo que significa que en la posesión deben concurrir su dos elementos

que son: ANIMUS Y CORPUS tal como establece el procedimiento de la materia.

La presente demanda tiene como fundamento legal el Art. 110, 111, 147, de la ley 439 de 19 de noviembre

de 2013, en lo referente al proceso ordinario en previsión del Título IV, Capítulo I, articulo 363 y siguientes

del Código Procesal Civil y por último se tenga presente Art. 26 de la ley de modificación y actualización

a la ley de Inscripción de Derechos Reales y 362 Par. I del Código Procesal Civil, siendo su distinguida

autoridad competente para asumir el conocimiento de la presente causa con la intención de regularizar

el derecho propietario de nuestras personas sobre el bien inmueble mencionado objeto de la presente

demanda.

DE LA COSA DEMANDADA.- El bien inmueble a adquirir en propiedad por usucapión decenal, es el

siguiente:

Ubicado en la Calle Dalias, sin número, barrio Urkupiña, Zona del Plan 3000, Dentro la UV. 161, MZ. 38,

LOTE 4, con una extensión Superficial de 413.15 Metros cuadrados, cuyos límites son: Al Norte; colinda

con la calle S/N. y mide 22.12 Metros lineales; Al Sud, con el lote 5 y mide 16.96 Metros lineales; Al Este,

colinda con la calle sin nombre y mide 17.21 Metros Lineales; Y al Oeste, con el lote 3 y mide 26.77 Metros

lineales., actualmente tiene varias habitaciones construidas.

PETITORIO.-

Por lo expuesto Señor Juez con la finalidad de obtener el título de propiedad del lote de terreno que me

encuentro en posesión, como a sí mismo de las mejoras introducidas es que demando en la vía Ordinaria,

la adquisición de la propiedad por haberse operado la, USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA,

sobre el citado inmueble; Demanda que dirijo contra, mis vendedores: Sres.: Guillermo Reynaga Maraca

y Juana Aramayo Calisaya como propietarios, como también en contra de terceras personas que creyeren

tener igual o mejor derecho sobre este bien inmueble, Solicitamos a su autoridad admitir la presente

acción y previo los tramites de ley, dictar sentencia declarando PROBADA LA PRESENTE DEMANDA

en todo sus partes y por consiguiente se nos declare únicos y legítimos propietarios del terreno y de las

mejoras introducidas y en definitiva se franquee testimonio de las piezas principales del proceso para su

respectivo inscripción en los registros de Derechos Reales.

Sera estricta justicia.-OTROSI 1º.- Adjunto documentos originales como prueba, pido a su autoridad disponer que por actuaría se proceda al desglose de los mismos documentos bajo constancia.

OTROSÍ 2.- DE LA PERSONA DEMANDADA.- La presente demanda se interpone contra el propietario

los Sres.: GUILLERNO REYNAGA MARACA Y JUANA ARAMAYO CALIZAYA, mayores de edad y hábiles

por derecho, además que la presente demanda se la dirige aquellas que creyeren tener algún derecho

igual o mejor, todo sobre este bien inmueble, Toda vez que desconozco el domicilio de los demandados

pido se cite por edictos y a los presuntos propietarios que pudieran alegar derechos. Amparándose en

el art. 78-II del Cód. proc. civil. Sea previa las formalidades de ley.-asimismo pido se oficie a las oficinas

del SEGIP y del SERECI, para efectos de que hagan llegar ante su autoridad certificaciones de su ultimo

residencia.-

OTROSÍ 3.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Conforme prevé el art. 111 de la ley 439, presento los

siguientes medios probatorios: Conforme manda el art. 111, 144 del Muevo Cód, Proc. Civil y con la

finalidad de probar la posesión, quieta pacífica, libre, pública y continuada e ininterrumpida por más de

11 años, tengo a bien ofrecer los siguientes medios probatorios todos estos documentos con el valor

probatorio que le asigna los Arts. 1.283 y siguientes del Cód. Civil, concordante con el Art. 147 de la Ley

N° 439 por los cuales acredito de manera fehaciente ¡os siguientes extremos:

3.I.- PRUEBA DOCUMENTAL.-

1.- Declaración Voluntaria Notarial del tiempo y lugar de Posesión continua publica, pacífica y buena fe,

ante el Notario de Fe Pública N° 22.

2.- Certificación del Levantamiento Topográfico aprobado por la Secretaria Municipal de Planificación

"SEMPLA" Distrito Municipal N° 8, para ver el croquis sobre la ubicación y la construcción exacta de la

Vivienda más colindancias y dimensiones del bien inmueble a regularizar.-

3.- Certificado de informe de derechos reales.-

4.- Certificación de La Junta Vecinal del Barrio.-

5.- Una Certificación de servicios públicos (Agua), que otorga la Cooperativa "SAJÚBA".-

6.- Documento Privado de Transferencia de inmueble con reconocimiento de firmas y rubricas del año

donde se hiso el contrato de compra y venta.-

7.- Fotografías de la vivienda familiar.-

8.- Fotografía de Los medidores de Agua y luz, que evidencian mi aviso de cobranza de mis servicios

públicos.-

9.- Fotocopias simple de mi Cédula Identidad.-

10.- Fotocopias de mi familia, mis hijos, que habitamos en la vivienda.-

3.2.- PRUEBA TESTIFICAL.- presento prueba testifical conforme señala la norma en el Art. 168 del Cód.

De Procedimiento Civil, consistente en las declaraciones de los Sres,:

a).- EDWIN JUCHAZARA OLIVERA con C.l. N° 6342741 SC. Mayor de edad boliviano, vecino de esta

ciudad y hábil por derecho.

b).- YOLANDA GRAGEDA PANOZO, con C.l. N° 8869254 SC., mayor de edad boliviana, vecina de esta

ciudad y hábil por derecho.

c).- ROBERTO CALLACOPA PACHECO, con C.l. N° 8905748 SC, mayor de edad boliviana, vecina de

esta ciudad y hábil por derecho. Testigos que reitero solamente determinaran que mi persona está en

posesión quieta, pacifica, libre y continuada sobre este mi bien inmueble entre otros aspectos, además de

determinar lo que por ley corresponde y conforme al auto de relación, procesal a dictarse.

OTROSÍ 4.- INSPECCIÓN JUDICIAL.- que de conformidad a! ART. 187 del Cód. Proc. Civil, se proceda a

una INSPECCIÓN JUDICIAL, sea para efectos de corroborar in-situ la existencia física del bien inmueble

descrito y objeto de la demanda.

OTROSI 5.- PRESUNCIONES.- de conformidad al Art. 206 del Cód. Proc. Civil, pido la aplicación de

las presunciones, la cual se deja a criterio de su rectitud conforme a los datos y avances del presente

proceso.

1.- asimismo hago la protesta de presentar prueba de reciente obtención por reciente conocimiento conforme señala el Art. 112 del Cód. Proe. Civil, previo cumplimiento de la señalada norma en especial de

esta norma.

Otrosí 6.- NOTIFICACION AL GOBIERNO MUNICIPAL.- Con la finalidad de no causar indefensión solicito

la notificación con la demanda principal a! Gobierno Municipal de Santa Cruz en la casa Edil Municipal.

OTROSÍ 7.- (PRUEBA POR INFORME) De conformidad a lo establecido por el Art. 131 de la Ley de

Municipalidades y En previsión del art. 204 de la ley 439, solícito SE OFICIE al Gobierno Autónomo

Municipal de Santa Cruz, a objeto de que se sirva INFIRMAR, a su autoridad respecto a! inmueble objeto

de la litis, y bajo los siguientes puntos:

1.- Que, el inmueble de referencia, afecta o no a! predio Municipal.

2.- Que, el inmueble se encuentra dentro del radio urbano de la propiedad municipio de santa cruz de

la sierra o del estado.

OTROSÍ 8º.-. Honorarios profesional conforme al arancel del colegio de abogados.

OTROSÍ 9.- Señor JUEZ, solicito tenga por apersonado al Abg. MARTIN RIVERA

AGUANTA de profesión abogado, por lo que pido a su Vuestra Ilustre Autoridad se digne tenerlo por

legalmente apersonado en representación legal mediante Poder Especial, amplio y Suficiente conferido

ante la Notaría N° 22 de la Villa 1ro de Mayo de esta capital a cargo del Abg. Lucio Canaza Sacaca, cual

consta en el testimonio N° 663/2019 de fecha 23 de diciembre del 2019, para iniciar, proseguir y concluir

la demanda de USUCAPIÓN, como apoderado y abogado patrocinante y disponer que se le haga conocer

los respectivos actos, providencias y diligencias procesales.-OTROSÍ 10.- Señalo mi domicilio procesal,

en mi buffet de mi abogado, el mismo que está ubicado sobre la Av. Internacional 8vo anillo, Plan 3.000,

Zona la Campana, Calle 3 Colombia N° 8308 Correo Electrónico: [email protected] - Whatsapp:

72415264 - cel.: 78076778.-

Santa Cruz de Sierra 11 de febrero de 2021

Santa Cruz de la Sierra, 15 de marzo del 2021

En atención a la demanda que antecede, previo a la admisión de la presente demanda, con la finalidad

de determinar o complementar la legitimación pasiva, para la presente demanda de Usucapión para los

fines de ley ofíciese a las siguientes instituciones para que certifiquen.-

1.- Al HONORABLE GOBIERNO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, sección CATASTRO

URBANO, a fin de que se haga la correspondiente Inspección del Inmueble objeto de la presente demanda y se proceda al levantamiento del plano del terreno, con la indicación de posibles propietarios,

ubicación exacta del terreno, límites y colindancias, mejoras introducidas, antigüedad de la vivienda y un

valor estimado del inmueble.-

2.- Al GOBIERNO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, sección IMPUESTO, a fin de que

certifiquen sobre la situación impositiva del inmueble objeto de la Litis.

3.- A las Oficinas de DERECHOS REALES DE LA CAPITAL, a fin de que certifiquen si parte demandante

o la parte demandada cuentan con algún inmueble registrado a su nombre y si el inmueble objeto de la

presente Litis cuenta con inscripción de sus oficinas.-

4.- A las Oficinas de LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN (SEMPLA) a fin de que se certifiquen sobre el uso de suelo y antecedentes técnicos y extiendan plano de mensura y uso de suelo del

bien inmueble objeto de la Litis.-

5.- A las Oficinas de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Publico San Juan Bautista SAJUBA

con código 11363, a fin de que certifiquen a nombre de quien se encuentra registrado el medidor de agua

que se encuentra en el Inmueble objeto de la Litis.-

6.- 5.- A las Oficinas de CRE a fin de que certifiquen a nombre de quien se encuentra registrado el medidor

de agua que se encuentra en el Inmueble objeto de la Litis.-

7.- Colóquese el correspondiente AVISO con la siguiente leyenda. "EL PRESENTE INMUEBLE SE

ENCUENTRA EN PROCESO DE USUCAPIÓN, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA

UV, MZA., Y NRO DE LOTE, EL MISMO QUE SE VIENE TRAMITANDO EN EL JUZGADO PUBLICO

TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL PLAN 3000",

UBICADO LADO DE LA PLAZA EL MECHERO, ZONA DEL PLAN 3000, A CARGO DEL SUSCRITO

JUZGADOR, debiendo colocarse el presente cartel en la puerta del Inmueble a usucapir, adjuntando las

correspondientes fotografías con lo señalado.

8.- Notifíquese a los vecinos colindantes a fin de que los mismos tomen conocimiento del presente proceso, debiendo identificarse a los mismos con sus correspondientes Cédulas de Identidad.-

NOTIFIQUESE.-

JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3 DEL PLAN

3000.-

1.- Cumplo lo extrañado

2.- amplio mi demanda.-

EXP. 38/2021

Otrosí.- NUREJ: 70316188

ISABELO TORO CHOQUE con C.l. N° 3222008 SC., mayores de edad y hábiles por ley, en todo derecho,

con domicilio real en esta ciudad dentro el proceso de USUCAPIÓN EXTRA ORDINARIA incoado contra:

GUILLERMO REYNAGA MARACA Y JUANA ARAMAYO CALSZAYA, respetuoso acudo expongo y pido:

Señor juez, dando cumplimiento a la providencia de fecha 23/11/2021 se acredita la propiedad del lote de

terreno de mayor extensión a la ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES Y RENTISTAS MINEROS DEL

MUTUN, del cual fue apoderado el señor GUILLERMO REYNAGA MARACA, conforme se evidencia el

formulario expedido de Derecho Reales; en consecuencia en apoyo al art. 115 de la LEY 439, tengo a

bien ampliar la presente demanda en contra la ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES Y RENTISTAS

MINEROS DEL MUTUN.-

Por todo lo expuesto, PREVIO TRAMITE DE LEY, POR LAS FACULTADES QUE LA LEY LE CONFIERE,

SU MAGISTRATURA SE DIGNARA FALLAR EN SENTENCIA A NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL, PROBADA MI DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ME FRANQUEE EL CORRESPONDIENTE TITULO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE CON LOS DATOS TECNICOS ESTABLECIDOS

PARA SU POSTERIOR REGISTRO EN DD.RR.

Impetro se cite con la presente acción- ampliación de demanda a: GUILLERNO REYNAGA MARACA Y

JUANA ARAMAYO CALSZAYA Y A LA ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES Y RENTISTAS MINEROS

DEL MUTUN.-

Otrosí 1ro.- Presento Prueba.- Como medio probatorio, Conforme manda el art. 111, 144 del Nuevo

Cód. Proc. Civil: un certificado treintañal emitido de derechos reales donde esa matricula pertenece a LA

ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES Y RENTISTAS MINEROS DEL MUTUN, cual en eses años era

apoderado el señor: GUILLERNO REYNAGA MARACA, mediante instrumento poder 525/95 de fecha

17 de diciembre de 1995, cual esta transcrita en la cláusula Cuarta del documento privado de compra y

venta, por los cuales acredito de manera fehaciente.-

Otrosí 2do.- cumplo al punto 8 se lo dio a conoces a los vecino colindantes toda vez que los propietarios

de dichas colindancias no viven en el lugar solo tienen inquilinos.-

Otrosí 3ro.- Al desconocimiento del domicilio de los demandados en mérito del art 293 num. (6, 78 del

Cod. de Pto. Civil vigente impetramos nos franquee edictos de ley. Otrosí 4to.- En apoyo del art. 24 de

la Constitución Política del Estado plurinacional impetramos SEA ADMITIDA LA DEMANDA PRINCIPAL.

Pido justicia.,.

Santa Cruz de Sierra 13 de enero de 2022

Santa Cruz de la Sierra, 23 de noviembre del 2021.

En lo principal del escrito que antecede, acumúlese a sus antecedentes las certificaciones presentadas

a los fines de ley.

Asimismo, cúmplase con el punto 8 del decreto de fecha 15 de marzo de 2021.

Con carácter previo a admitir la presente demanda, acredítese que los demandados son propietarios del

terreno a usucapir o a nombre de quien está dicho terreno, toda vez que en consideración al efecto extintivo que genera la usucapión, siguiendo a su vez el criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia de

la Nación, se estableció que en una demanda de usucapión el LEGITIMADO PASIVO es siempre el TITULAR DEL INMUEBLE QUE SE PRETENDE USUCAPIR, ES DECIR LA PERSONA O PERSONAS QUE

FIGUREN EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES COMO TITULARES DEL BIEN INMUEBLE que

se pretende usucapir, toda vez que es él o son ellos quienes se verían afectados con la resolución que declare probada la usucapión, perdiendo, en consecuencia, su derecho propietario a favor del usucapiente.

En otras palabras, la demanda de usucapión debe dirigirse contra quien figure como propietario en el Registro de Derechos Reales o contra sus herederos. La observación deberá ser subsanada en el plazo de

3 días de su legal notificación, bajo prevenciones de tenerla por no presentada la demanda, en aplicación

del Art. 113 parágrafo I del Código de Procesal Civil.

SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3ro.

DEL PLAN 3000.-

ENTREGO PRUEBA DOCUMENTAL NUREJ: 70316188

Otrosí.- EXP. 38/21

ISABELO CHOQUE TORO, dentro el proceso de USUCAPIÓN EXTRA ORDINARIA incoado contra: GUILLERMO REYNAGA MARACA Y JUANA ARAMAYO, respetuoso acudo a Ud., expongo y pido.

Señor juez, en mérito al art. 147 del Nuevo Código de procedimiento Civil Tengo a bien presentar la

francatura de las pruebas documentales conforme ofició; su autoridad ordeno mediante providencia de

fecha 15/03/2021.

1. CERTIFICACIÓN DE CATASTRO G.A.M. del estado impositivo del inmueble.

2. CERTIFICACIÓN SEMGUR DEL G.A.M. sobre USO DE SUELO Y SUPERFICIE.

3. CERTIFICACIÓN DE (SAJUBA) Cooperativa de Servicios Públicos de agua potable y alcantarillado

San Juan Bautista del Plan 3000.

4. CERTIFICADO NEGATIVO DE PROPIEDAD DERECHOS REALES.

5. FOTOGRAFÍAS DEL AVISO QUE ORDENO POR SU AUTORIDAD.-

Otrosí 1ro.- Señor Juez, mediante decreto de fecha 15 de marzo del 2021, Vuestra Ilustre Autoridad

ordena que con carácter previo a admitir la demanda de usucapión; mi persona tiene que presentar los

oficios de diferentes instituciones; dando cumplimiento a su proveído tengo a bien adjuntar y al amparo

del Art. 24 de la C.P.E.; Solicito a su autoridad ME ADMITA MI DEMANDA PRINCIPAL.-

Otrosí 2do.- Cumplo con los recaudos de ley.

Pido sea en justicia...

Santa Cruz - Plan 3000, 18 de noviembre 2021.

Santa Cruz de la Sierra, 17 de enero del 2022.

VISTOS: La demanda ordinaria de Usucapión Decenal, Instaurado por ISABELO TORO CHOQUE.-

En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 363 l-ll del CPC, se admite la demanda Ordinaria, a los efectos

de los arts. 119 y 125 del Código Citado, se corre en traslado, y se dispone la citación a los demandados,

ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES Y RENTISTAS DEL MUTUN representado legamente por GUILLERMO REYNAGA MARACA, JUANA ARAMAYO CAÜZAYA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS y dése intervención a! Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra,

para que comparezcan, opongan excepciones en el plazo de 15 días y 30 días para que contestan, en su

caso reconvengan desde su legal citación, debiendo presentar las pruebas que les incumban, señalando

con total precisión que pretende demostrar o desvirtuar con los medios probatorios propuestos, conforme

los arts. 125 y 130 del Citado Código, sin perjuicio de declararlos rebeldes de oficio o a pedido de parte,

tal como lo dispone el art. 364 del Código adjetivo.

Así mismo, al tiempo de comparecer deberá constituir su domicilio en esta jurisdicción, así se cumpla

con lo dispuesto por el art. 72 del CPC. EN CUANTO A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS SE DEBERÁN NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA, PREVIO ACTA

DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE CONFORMIDAD AL ARTL 78 DEL C.P.G, previo acta de

desconocimiento de domicilio.

AL OTROSÍ 1º.- Por adjuntada la documentación y sea con noticia de parte. AL OTROSÍ 2º.- Se tiene

presente.-

AL OTROSI 3°.- Previamente ofíciese a las Instituciones correspondientes para los fines de ley.-

AL OTROSI 4º.- A lo principal.-

A LOS OTROSÍES DE LA DEMANDA PRINCIPAL DE FS. 28 A FS. 29 DE OBRADOS. AL OTROSÍ V Por

secretaria, desglose de los documentos originales, previas formalidades de ley.-

AL OTROSÍ 2º.- Por secretaría ofíciese.-

AL OTROSÍ 3º.- Por ofrecida la prueba documental y testifical para los fines de ley. AL OTROSÍ 4°.- La

misma se realizara en su oportunidad. AL OTROSÍ 5°.- se tiene presente.-AL OTROSI 6º.- Por la oficial

de diligencias notifíquese.-AL OTROSI 7º.- por secretaría ofíciese.-

AL OTROSI 8º.- se tiene presente en cuanto a copatrocinio, tome nota la oficial de diligencias.-

AL OTROSI 9°.- Se tiene por anunciado en cuanto a número de Wasap y correo electrónico para los

fines de comunicación procesal y se tiene presente en cuanto a domicilio procesal.- Cítese y Regístrese.

ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO

EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EL DÍA JUEVES 10 DE FEBRERPO DEL 2022, A

HORAS 15:00 PM., SE REUNIÓ EL TRIBUNAL DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE

FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL TERCERO DEL PLAN 3000 DE LA CAPITAL, COMPUESTO POR EL

JUEZ, EL DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ ECHEVERRIA, Y EL SUSCRITO SECRETARIO, DEL JUZGADO

EL DR. GABRIEL CASTEDO TORREZ.

Se hizo presente el APODERADO SR. MARTIN RIVERA AGUANTA, Con C.I.: 6576364 PT., estado civil

CASADO, profesión u ocupación Abogado, con domicilio actual. En santa cruz B./internacional Calle

3 Colombia distrito 8 Casa N° 8388 de la Zona el Plan 300, con el objeto de prestar Juramento sobre

el desconocimiento del domicilio de los PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS

ASOCIACION DE EXTRABAJADORES Y RENTISTAS DEL MUTUN REPRESENTADO LEGALMENTE

POR GUILLERMO REYNAGA MARACA, JUANA ARAMAYO CALIZAYA, para poder citarlo con la demanda de fecha 15-03-21 de DEMANDA USUCAPIÓN DECENAL de fecha 15/03/2021 y Decreto de fecha

15-03-2021 Memorial 22-11-2021 y decreto de fecha 23/11/2021 Memorial de fecha 17/01/2022 y Auto

de admisión de fecha 17-01-2022.-

Instalado el acto y juramentada dijo:

PRIMERA PREGUNTA: ¿EN BASE AL JURAMENTO QUE TIENE PRESTADO DIGA USTED SI CONOCE EL PARADERO ACTUAL, O DOMICILIO REAL O LABORAL DE LOS DEMANDADOS: PRESUNTOS

PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES Y RENTISTAS

DEL MUTUN REPRESENTADO LEGALMENTE POR GUILLERMO REYNAGA MARACA, JUANA ARAMAYO CALIZAYA. RESPUESTA: Declaro que desconozco el paradero actual tanto real como laboral

de los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS ASOCIACIÓN DE

EXTRABAJADORES Y RENTISTAS DEL MUTUN REPRESENTADO LEGALMENTE POR GUILLERMO

REYNAGA MARACA, JUANA ARAMAYO CALIZAYA, hace 15 años por lo que solicito Sr. Juez, se la cite o

notifique conforme al Art. 78 del Código Procesal Civil, sea notificado por Edictos de Prensa.

CON LO QUE TERMINÓ EL ACTO, LEÍDA QUE FUE EL ACTA, SE RATIFICÓ EN SU TENOR FIRMANDO EN CONSTANCIA CON EL SR. JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO QUE CERTIFICAN.

EL DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ ECHEVERRIA.

JUEZ 3º PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL CON ASIENTO

JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL DE LA CAPITAL.

HACE CONOCER LOS DEMANDADOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS, ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES Y RENTISTAS DEL MUTUN REPRESENTADO LEGALMENTE POR: GUILLERMO REYNAGA MARACA, JUANA ARAMAYO CALIZAYA. DENTRO DEL

PRESENTE PROCESO DE USUCAPION DECENAL. DANDO CUMPLIMIENTO AL AUTO FECHA 17

DE ENERO DEL 2022, PARA SU RESPECTIVA PUBLICACION PARA FINES CONSIGUIENTE DE LEY

- SANTA CRUZ DE LA SIERRA.---

SE NOTIFICA CON: DEMANDA DE FECHA 15 -03-2021 DECRETO DE FECHA 15-03-2021, MEMORIAL DE FECHA 17-01-2022, DECRETO DE FECHA: 23-11-2022, MEMORIAL DE FECHA 22-11-22 Y

DECRETO DE FECHA 17-01-2022

OP-0008058-9-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS, ASOCIACION DE EXTRABAJADORES Y RENTISTAS DEL

MUTUN REPRESENTADO LEGALMENTE POR: GUILLERMO REYNAGA MARACA, JUANA ARAMAYO CALIZAYA

LA DRA. CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO, DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, HACE LA CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON EL AUTO DE FS. 195. ACTUADOS

DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR FABIOLA PESOA MARTÍNEZ CONTRA RENE

HENRY ANTEZANA QUEZADA Y KARINA ANTELO ORTEGA.- AUTO.- Montero, 7 de febrero de 2022.

VISTOS: En mérito a los solicitado y en conformidad a lo previsto por el Art. 422-I del Cód. Procesal Civil

se DISPONE nuevo remate del 100% del inmueble embargado a fs. 71 de obrados, Urbanización Todos

Santos IV, Zona Nor Oeste, Uv. 96, Manzano 49, Lote N° 39 S/N de la ciudad de Montero - Santa Cruz ,

con una superficie de 420 Mts2, de propiedad de RENE HENRY ANTEZANA QUEZADA, con Código Catastral N° 1-96-49-39, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula

7.10.1.01.0029817, en el 80% de la base de su valor pericial de fs. 50-62 de obrados en 18.940,69 Sus.

(DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA 688/100 DÓLARES AMERICANOS.), situación impositiva

No tiene deudas, gravámenes por A favor de Elias Ricaldez Rodríguez y Claudia Patricia Fernández

Andrade. Al Otrosí 1 y 2.- Por Secretaría como se pide. Al Otrosí 3.- Tome nota la

Srta. Oficial de Diligencias. Al Otrosí 4.- Estese a lo ordenado. Al Otrosí 5.- Se tiene presente.---

A cuyo efecto, señálese audiencia de remate el día lunes, 21 de marzo de 2022, a horas 15:00, debiendo

notificarse a Clara Castro Barboza, Martillera Judicial N° 6, con domicilio procesal en Edificio Ricaldes

Primer Piso, Oficina 18 Frente al Palacio de Justicia de Montero, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en Secretaría del Juzgado, el día y la hora señalados, donde también podrán concurrir

todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse el correspondiente

aviso de remate por una sola vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal

Departamental de Justicia de Santa Cruz y con anticipación de cinco días, a más de fijarse copia en el

tablero judicial.---

De conformidad a lo previsto por el Art. 1479 del Código Civil, cítese al acreedor quien tiene constituido un

gravamen A FAVOR DE ELÍAS RICALDEZ RODRÍGUEZ Y CLAUDIA PATRICIA FERNÁNDEZ ANDRADE,

sobre el referido inmueble a los efectos de ley.---

Notifíquese.- FDO. ILEG. DRA. CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO. SANTA CRUZ - BOLIVIA. FDO. ILEG. ABOG. FLORINDA

GALLARDO ARIQUE.- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO.

SANTA CRUZ - BOLIVIA. ES TODO EN CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE

EDICTO DE PRENSA. Montero 02 de marzo de 2022.

OP-0008069-9,16-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: ELIAS RICALDEZ RODRÍGUEZ

P:28

8 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022

EXP. N° 59/21 NUREJ 70322407

EL DR. ANGEL LIMPIAS EGUEZ - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL No. 23 DE LA

CAPITAL.- HACE SABER.- QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR TUSNELDA AYDA

DEL ROSARIO KUHN DE RESNIKOWSKI, SANDRA VERÓNICA RESNIKOWSKI KUHN, XIMENA PATRICIA RESNIKOWSKI KUHN Y HEIDY SUSANE RESNIKOWSKI KUHN EN CONTRA DE GERD ANTONIO

RESNIKOWSKI KUHN, SE HAN REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.---

SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO

INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA

OTROSIES SANDRA VERÓNICA RESNIKOWSKI KUHN, con Cédula de Identidad No. 2326758 LP., boliviana, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio en la Av"3" Calle "E" No. 1Z. Auquisamaña de la ciudad de La

Paz, XIMENA PATRICIA RESNIKOWSKI KUHN con Cédula de Identidad N°2326759 LP, boliviana mayor de

edad y hábil por derecho, con domicilio en Calle 30 No. 465 Zona Cota Cota de la ciudad de La Paz , ambas

transitoriamente en esta ciudad y HEIDY SUSANE RESNIKOWSKI KUHN con la Cédula de Identidad N°

2326791 LP., boliviana, mayor de edad hábil por ley, con domicilio en Condominio colinas del Urubó C/ 6 No.

14 de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto

me presento, exponemos y pedimos:

Del documento privado de fecha 10 de febrero de 2021, debidamente reconocido por ante Notaría de Fe

Pública N° 74 de este Distrito Judicial, a cargo de la Dra. Ivonne Rosario Satt Subirana en fecha 10 de febrero

de 2021, se acredita que el señor GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN. titular de la Cédula de Identidad

N° 2326760 LP., boliviano, mayor de edad hábil por ley, con domicilio en Calle Nicoiás Ortiz No. 50 Dpto No.

3 B/Equipetrol de esta ciudad de Santa Cruz, ha reconocido que nos adeuda la suma de CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 452.000,00).

En fecha 18 de febrero de 2021 suscribimos la Adenda modificatoria a ese documento en lo que corresponde,

contenida en la E.P. con testimonio 295/2021 por ante Notaría de Fe Pública N° 74 de este Distrito Judicial,

a cargo de la Dra. Ivonne Rosario Satt Subirana que también adjuntamos, obligándose GERD ANTONIO

RESNIKOWSKI KUHN al pago de la totalidad del monto establecido por acuerdo de partes en DOSCIENTOS

MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 200.000), en caso de incumplimiento a las modificaciones especificadas en la adenda al mencionado documento contenida en E.P.295/2021 que establece un primer pago

de VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 20.000) como parte de pago de la primera cuota de

CINCUENTA MIL 99/100 DOLARES AMERICANOS ($US, 50.000) de la obligación en 30 días computables

a partir de la fecha de firma del merituado documento, suscrito en fecha 18 de febrero de 2021 ,además del

pago por expensas comunes del Departamento ubicado en la UV 33 Dpto 204 , segundo piso bloque 34 así

como de los garajes 37, 38 y la baulera del Condominio Yotaú de propiedad de su señora madre y sus hermanas cuyo monto asciende a CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS (Bs.

14.647.00), así como el pago correspondiente a servicios básicos de luz, agua, gas, teléfono, conexión de TV

cable hasta el mes de febrero inclusive , garantizando el pago de la obligación con la garantía hipotecaria de

un Departamento ubicado en la zona Nor Este, Mza 5 UV33 de 228.95 mts Condominio Conquistador Dpto. 3

Primer piso registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada 7.01.1.99.0071258, Baulera sub

suelo 2 registrada bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0071291, Parqueo No.2 ubicado en el subsuelo

del mismo Condominio registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0071271, Parqueo 11 ubicado

en el subsuelo del mismo Condominio registrado bajo la matrícula computarizada 7:01.1.99.0071280.

Al presente, el señor GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN únicamente ha procedido al pago de los

servicios básico, habiendo incumplido el pago de la primera cuota acordada, como se tiene anotado y el

pago correspondiente a las expensas comunes, en la forma y plazo establecidos en el documento adjunto,

adeudándonos lo que determina que la totalidad de la obligación se encuentre actualmente en mora vale

decir que a la fecha adeuda a capital la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us.

200.000,00) y CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 14.647.00)

por conceptos de expensas comunes y gastos emergentes del incumplimiento de la obligación, suma de

dinero que no ha sido cancelada en la forma y plazos estipulados en la cláusula tercera del citado documento

de ADENDA a contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago y Declaración y Renuncia de

herencia de 18 de febrero de 2021 base de la presente demanda, incurriendo en mora conforme lo estipulado

en su cláusula tercera numeral 3.1., convirtiéndose el saldo deudor en obligación de suma líquida, exigible y

plazo vencido. Amparado en el Art. 110 numeral 7) del Código Procesal Civil, fundamento mi derecho como

ejecutante en los Arts. 291, 341, 344, 450, 454, 519, 1297, 1465 del Código Civil y otras normas legales que

serán aplicadas por su Autoridad en mérito del principio JURA NOVIT CURIA.

En tal virtud, de conformidad a lo establecido por el Art. 378 y 379 inc. 2) del Código Procesal Civil, protestando reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere, representando tanto el Documento Privado de

Reconocimiento de Deuda, compromiso de pago y declaración de renuncia de herencia, como antecedente,

y el documento contenido en la E.P: 295/2021 supra citado con suficiente fuerza ejecutiva, tomando en cuenta la competencia de su autoridad, personería de las partes, exigibilidad y liquidez de la obligación y plazo

vencido, INTERPONEMOS DEMANDA EJECUTIVA en contra de GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN

titular de la Cédula de Identidad N° 2326760 LP., boliviano, mayor de edad hábil por ley, con domicilio en

Calle Nicolás Ortiz No. 50 Dpto. No. 3 B/Equipetrol de esta ciudad de Santa Cruz, demandando el pago de la

suma líquida adeudada a capital de DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 200.000,00),

y CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 14.647.00) más intereses

legales, gastos, honorarios profesionales, costas, daños y perjuicios y otros emergentes del incumplimiento

de la obligación, solicitando a su autoridad que al amparo del Art. 380 del Código Procesal Civil, se digne

dictar sentencia inicial, disponiendo la anotación preventiva del inmueble parqueos y baulera otorgados en

garantía por el deudor y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada,

intereses legales, costas y costos, debiendo al efecto ordenar se expida mandamiento de embargo.

OTROSÍ 1.- Considerando que la presente demanda ejecutiva es de estructura monitoria en el que, de

conformidad con lo establecido en el Art. 294 del Código Procesal Civil la conciliación previa es optativa

para la parte demandante y, toda vez que no existen puntos de conciliación sobre la presente demanda,

renunciamos en forma expresa a la conciliación previa solicitando se acepte y tenga presente a los fines

procesales consiguientes.

OTROSÍ 2.- Se proceda a la inscripción del embargo en Derechos Reales sobre los bienes que se reconozcan ser del deudor y en especial sobre el inmueble otorgado en garantía Departamento ubicado en la zona

Nor Este, Mza 5 UV33 de 228.95 mts Condominio Conquistador Dpto. 3 Primer piso registrado en Derechos

Reales bajo la matricula computarizada 7.01.1.99.0071258, Baulera sub suelo 2 registrada bajo la matrícula

computarizada 7.01.1.99.0071291, Parqueo No.2 ubicado en el subsuelo del mismo Condominio registrado

bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0071271, Parqueo 11 ubicado en el subsuelo del mismo Condominio registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0071280.

con todos sus usos, costumbres y servidumbres, construcciones, mejoras e instalaciones presentes y futuras, sin limitaciones de ninguna naturaleza.

OTROSÍ 3.- En calidad de prueba preconstituida, acompaño a la demanda en original: a) Documento Privado con reconocimiento de firmas de fecha 10 de febrero de 2021 b) Documento Público con Testimonio

295/2021 de fecha 18 de febrero de 2021, otorgado por ante Notario de Fe Pública de Primera Clase N°

74, que evidencia el contrato de reconocimiento de obligación con garantía hipotecaria, c) Folios Reales del

Departamento parqueos y baulera otorgados en garantía y d) fotocopias de nuestras céulas de identidad,

e) Comprobante de pago del Arancel de la Corte Superior del Distrito. Se tenga presente en tal calidad y se

arrimen a sus antecedentes.

OTROSÍ 4.- El abogado que suscribe, sujeta el cobro de sus honorarios al arancel mínimo del Colegio de

Abogados solicitando, asimismo se tenga presente a los fines correspondientes

OTROSÍ 5.- Solicito el desglose del Documento Privado con reconocimiento de firmas de fecha 10 de febrero

de 2021, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas considerando que el título que se ejecuta es

la Adenda contenida en la E.P. 295/2021 , la misma que será desglosada cuando su autoridad lo permita.

OTROSÍ 6.- Señalo domicilio procesal en el estudio jurídico de la abogado patrocinante, ubicado en Equipetrol Pasaje 5 Norte No. 55, la dirección electrónica

abujder [email protected] y su número de celular 70811627 a efectos de ley.

Santa Cruz de la Sierra, 24 de marzo de 2021

TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 23 DE LA CAPITAL

SENTENCIA INICIAL

Expediente: N° 59/2021

Proceso: EJECUTIVO.

Demandante: TUSNELDA AYDA DEL ROSARIO KUHN de RESNIKOWSKI, SANDRA VERÓNICA RESNIKOWSKI KUHN, XIMENA PATRICIA RESNIKOWSKI

KUHN y HEIDY SUSANE RESKIKOWSKI KUHN.

Demandado: GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN.

Fecha: Santa Cruz de la Sierra, 15 de abril de 2021.

ANTECEDENTES 1.- TUSNELDA AYDA DEL ROSARIO KUHN de RESNIKOWSKI, SANDRA VERONICA

RESNIKOWSKI KUHN, XIMENA PATRICIA RESNIKOWSKI KUHN y HEIDY SUSANE RESKIKOWSKI

KUHN, adjuntando la documentación siguiente: a).- Contrato privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, de fecha 10 de febrero de 2021, que se encuentra debidamente reconocidas las firmas por

ante la Notaría de Fe Pública N° 74 de este Distrito Judicial de fecha 10 de febrero de 2021, según Formulario

de Reconocimiento de Firmas N° 0134637; por la suma de $us.- 200.000.00.- (DOSCIENTOS MIL 00/100

DÓLARES AMERICANOS), b).- Escritura Pública N° 295/2021 adenda a contrato sobre reconocimiento de

deuda y compromiso de pago, de fecha 18 de febrero del 2021, emitida por la Notaría de Fe Pública N° 74 de

este Distrito Judicial; por la suma de Bs.- 14.647.00.- (CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE

00/100 BOLIVIANOS), por un plazo de cuatro (4) años computables desde el 18 de febrero de 2021. Los

hechos que expone y las citas de derecho que invocó en su memorial de demanda de fs. 26 a 27 y complemento de fs. 30), la parte demandante interpone acción ejecutiva contra GERD ANTONIO RESNIKOWSKI

KUHN; solicitando se dicte sentencia inicial y disponga el embargo de los bienes de propiedad de los ejecutados hasta hacerse efectivo el pago de lo adeudado, más intereses, costas y costos. 2.- Por disposición del

inciso 1 del art. 376 y parágrafo I del art. 375 del Código Procesal Civil el presente proceso es de estructura

monitoria, por lo que del análisis de la documentación presentada, que demuestren la fundabilidad de la

pretensión y previa verificación de los presupuestos generales de competencia, capacidad y legitimación, así

como los específicos del proceso que se pretende, debe admitirse la demanda mediante el pronunciamiento

de una sentencia inicial.

CONSIDERANDO I

Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS 1.1.- El documento base de la presente ejecución y base de la demanda, son los

siguientes:

a).- Contrato privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, de fecha 10 de febrero de 2021,

que se encuentra debidamente reconocidas las firmas por ante la Notaría de Fe Pública N° 74 de este Distrito

Judicial de fecha 10 de febrero de 2021, según Formulario de Reconocimiento de Firmas N° 0134637; por la

suma de $us.- 200.000.00.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), b).- Escritura Pública N°

295/2021 adenda a contrato sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago, de fecha 18 de febrero

del 2021, emitida por la Notaría de Fe Pública N° 74 de este Distrito Judicial; por la suma de Bs.- 14.647.00.-

(CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), por un plazo de cuatro (4) años

computables desde el 18 de febrero de 2021.

Documentación que acredita que TUSNELDA AYDA DEL ROSARIO KUHN de RESNIKOWSKI, SANDRA VERÓNICA RESNIKOWSKI KUHN, XIMENA PATRICIA RESNIKOWSKI KUHN y HEIDY SUSANE

RESKIKOWSKI KUHN son acreedoras de GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN de la suma de $us.-

200.000.00.-(DOSCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y Bs.- 14.647.00.-(CATORCE MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), montos económicos de dinero que se constituyen en la obligación demandada en este proceso.

1.2.- El ejecutado GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN, no ha cumplido con el pago de lo adeudado

dentro de los plazos pactados en el contrato; incurriendo en mora y con ello permitiendo al acreedor activar el presente proceso, el que tiene por objeto de su ejecución el cobro adeudado en la suma de $us.-

200.000.00.-(DOSCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y Bs.- 14.647.00.-(CATORCE MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso al proceso monitorio para la ejecución de la obligación impaga.

CONSIDERANDO II

2.1.- El préstamo es un contrato por el cual el prestador entrega una cosa al prestatario para que éste la use y

consuma y se la devuelva o restituya su equivalente después de cierto tiempo; definición jurídico contractual

descrita por el parágrafo I del art. 879 del Código Civil.

2.2.- Por disposición del parágrafo I del art. 380 del Código Procesal Civil el presente proceso es de estructura monitoria no requiere de trámite previo, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento

presentado en calidad de título ejecutivo, haciéndose el mismo análisis de identificación de los elementos

constitutivos de título ejecutivo, con la finalidad de establecer la procedencia de esta acción para el cobro

de sumas de dinero demanda.

2.3.- El documento base de la presente ejecución es un documento privado debidamente reconocidas sus firmas y rubricas por autoridad competente, que él tiene el valor probatorio y la eficacia reconocida por los arts.

1.297 del Código Civil y 147 del Código Procesal Civil; por consiguiente hábil para proceder a su ejecución

conforme a los arts. 376.1, 378, 379.2 del Código Procesal Civil.

2.4.- Por su parte al acreedor le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no

satisfecha por los deudores en el plazo que se les ha otorgado y que luego de la citación con la demandada

y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate

de los bienes de propiedad de los ejecutados, hasta dar cumplimiento mediante pago de la suma debida,

todo ello bajo principio del art. 1.465 del Código Civil que resguardando el derecho del acreedor le faculta

a la ejecución forzosa.

2.5.- En este caso, corresponde en consecuencia de conformidad al parágrafo I del art. 381 del Código

Procesal Civil, a la citación a los ejecutados con la demanda y sentencia, a quien se le otorga el plazo de

diez días para oponer en un mismo acto todas las excepciones que tuvieren contra la presente ejecución

y sea acompañando toda la prueba documental que la sustente y mencionando los medios de prueba de

que intentaren valerse.

POR TANTO

En merito a los antecedentes expuestos y las normas jurídicas citadas, el Juez Público Civil y Comercial

N° 23 del Capital, con la facultad conferida en el parágrafo I del art. 380 del Código Procesal Civil resuelve:

1.- Se declara PROBADA la demanda de fs. 26 a 27 y complemento de fs. 30), interpuesta por TUSNELDA

AYDA DEL ROSARIO KUHN de RESNIKOWSKI, SANDRA VERÓNICA RESNIKOWSKI KUHN, XIMENA

PATRICIA RESNIKOWSKI

KUHN y HEIDY SUSANE RESKIKOWSKI KUHN contra GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN, consiguientemente se dispone lo siguiente:

2.- Conforme lo establece el parágrafo II del art. 411 del Código Procesal Civil se ordena el embargo de

los bienes que se reconozcan ser de propiedad de los demandados para que con el producto de su venta

se pague a los demandantes la suma de $us.- 200.000.00.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS)

y Bs.- 14.647.00.- (CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), más intereses, costas y costos.

3.- Líbrese mandamiento de embargo contra los bienes de propiedad de los demandados, encomendando

su ejecución al Oficial de Diligencias del Juzgado. La ejecución del embargo debe sujetarse a las previsiones

que establecen los arts. 327 y 411 del Código Procesal Civil.

Providenciando el escrito de fs. 26 a 27).

Al otrosí 1°.- Siendo optativa la conciliación previa, conforme establece el artículo 294 del Código Procesal

Civil, se tiene presente la renuncia a la audiencia de conciliación previa.

Al otrosí 2°.- En cumplimiento del parágrafo I y II del art. 411 del Código Procesal Civil, por la Oficial de

Diligencia Procédase al embargo sobre el porcentaje que le corresponda la demandado. Asimismo la parte demandante proceda a la Inscripción del embargo o hipoteca judicial de los bienes inmuebles registrado bajo la partida computarizada N° 7.01.1.99.0071258 Asiento A-2 de fecha 22 de octubre de 2007; N°

7.01.1.99.0071280 Asiento A-2 de fecha 8 de octubre de 2020; N° 7.01.1.99.0071271 Asiento A-2 de fecha

8 de octubre de 2020 y N° 7.01.1.99.0071291 Asiento A-2 de fecha 22 de octubre de 2007. A los efectos por

secretaria franquéese el correspondiente testimonio, dirigidos a las oficinas de derechos reales.

Al otrosí 3°.- Se tiene por ofrecida la prueba documental, adjúntese al expediente y

en conocimiento de la parte contraria.

Al otrosí 4°.- Se tiene presente en cuanto a los honorarios del profesional abogado.

Al otrosí 5°.- Previa citación al demandado, por secretaria procédase al desglose de la documentación,

debiendo quedar constancia del mismo.

Al otrosí 6°.- En aplicación del art. 72 del Código Procesal Civil, téngase por constituido el domicilio procesal.

Providenciando el memorial que antecede. A lo principal se tiene presente.

Al otrosí 1°.- Cite oficial de diligencias. Regístrese, notifíquese y archívese copia.

SEÑOR JUEZ VIGÉSIMO TERCERO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.-

NUREJ: 70322407

EXPEDIENTE: 59/2021 A SU CONOCIMIENTO.-

GERD ANTONIO RESNIKOWSKI HUHN, con Cédula de Identidad N° 2326760 LP, de nacionalidad Boliviana, estado civil separado, con domicilio real en la zona Noreste, Manzana 5, Condominio "Conquistador",

Departamento No. 3 de la Zona de Equipetrol en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro de la Demanda

Ejecutiva de Estructura Monitoria, seguido en mi contra por mis ACREEDORAS, muy respetuosamente me

presento, digo y pido:

Señor Juez, toda vez que en fecha 19 del mes en curso, se ha notificado mi abogado, hemos evidenciado en

lo actuados que mis hermanas (DEMANDANTES) no han puesto a conocimiento de su autoridad el lamentable fallecimiento de mi señora madre la Sra. Tusnelda Ayda del Rosario Kuhn Jordán, habiendo ocurrido su

deceso a causa de COR Pulmonar crónico en fecha 31 de octubre de 2021.

Como es de su conocimiento mi madre era parte demandante y mi hermana la Sra. Sandra Verónica Resnikowski Kuhn «quien también es parte demandante» estaba fungiendo como apoderada y/o mandatario de

mi señora madre en mérito al poder especial, amplio y suficiente según Testimonio N° 199/2021 de fecha

11 de mayo de 2021 otorgado ante Notaría de fe Pública N° 74 a cargo de la Dra. Ivonne Satt Subirana.

PETITORIO.

Por todo lo expuesto, muy respetuosamente solicito a V.S., considerar la inobservancia de la normativa

vigente por parte de mis hermanas, en cuanto al cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44. (Cese de la

representación) del Código Procesal Civil, el cual en su apartado 5 inciso b) señala que, cuando el fallecimiento o la incapacidad de la o el mandante hubiere sido de conocimiento de la o el mandatario, éste deberá

dar parte del hecho a la autoridad judicial en el plazo de tres días.

Asimismo por lo previsto en el artículo 827 inciso 4) del Código Civil, el cual establece que el mandato se

extingue por muerte o interdicción del mandante o del mandatario...(sic). Consecuentemente ha fenecido su

calidad de mandatario de mi hermana.

De igual forma al amparo de lo establecido en el artículo 46 y 106 del Código Procesal Civil, toda vez que

ahora su autoridad tiene conocimiento del fallecimiento de mi señora madre, sírvase considerar tal lamentable situación a los efectos del proceso seguido al suscrito, contractualmente únicamente por mis hermanas.

SERA JUSTICIA.-

Otrosí 1ro.- Señor Juez, arrimada a la presente se adjunta Certificado de Defunción (original) de mi señora

madre.

Otrosí 2do.- Señalo domicilio procesal en la oficina ubicada en Av. Prolongación Beni Na 39, oficina Na 3., de

esta Capital. Domicilio virtual: [email protected] y número de celular: 76680939.

Santa Cruz de la Sierra, 24 de noviembre de 2021

EXP: 59/2021

Santa cruz de la sierra 26 de noviembre de 2021

En atención al memorial que antecede y acreditado como se encuentra el fallecimiento del demandante TUSNELDA AYDA DEL ROSARIO KUHN JORDAN a través del certificado de defunción emitido por el Servicio de

Registre Civil CERECI dependiente del Órgano Electoral Plurinacional de fecha 22 de noviembre de 2021; en

cumplimiento del parágrafo V del artículo 31 del Código Procesal Civil, se ordena la suspensión del proceso;

disponiéndose a su vez la citación mediante edictos de prensa a los posibles herederos de TUSNELDA AYDA

DEL ROSARIO KUHN JORDAN a quienes se le otorga un plazo de 40 días a partir de la fecha de las publicaciones, para que comparezcan continúen y/o en su cano asuman defensa en el estado en que se encuentra

el proceso ejecutivo civil seguido por TUSNELDA AYDA DEL ROSARIO KUHN JORDAN de RESNIKOWSKI,

SANDRA VERÓNICA RESNICOWSKI KUHN, XIMENA PATRICIA RESNICOWSKI KUHN y HEIDY SUSANE

RESNICOWSKI KUHN contra GERD ANTONIO RESNICOWSKI KUHN.

Por secretaria de este tribunal, franquéese el edicto de prensa correspondiente, el mismo que deberá ser

publicado por dos veces conforme el parágrafo II de art. 78 del código procesal civil y sea previo cumplimiento

de las formalidades de rigor.

Al otrosí 1°.- Por adjuntado, en conocimiento de [os sujetos procesales y arrímese al expediente.

Al otrosí 2°.- Por señalado. Estese al parágrafo I del artículo 84 del Código Procesal Civil.

ES CUANTO SE HACE CONOCER POSIBLES COHEREDEROS DE TUSNELDA AYDA DEL ROSARIO

KUHN DE RESNIKOWSKI, PARA LOS FINES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 08 DE FEBRERO

DEL 2022.---

OP-0007918-25-Feb.-9-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: POSIBLES COHEREDEROS DE TUSNELDA AYDA DEL ROSARIO KUHN DE RESNIKOWSKI

LAS FOTOCOPIAS LEGALIZADAS SON EXTRAIDAS DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL RELATIVO AL PROCESO VOLUNTARIO DE ACEPTACIÓN DE EHERENCIA

SEGUIDO POR SONIA SALAZAR ROJAS CONTRA PRESUNTOS HEREDEROS. (EXP. N° 175/21;

NUREJ: 70335423).-

CO.- RRES.- PON.- DE.-

EXP. No. 175/2021 NUREJ: 70335423 Santa Cruz de la Sierra, 14 de Febrero de 2022.-VISTOS: Los

antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: El proceso VOLUNTARIO sobre ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO formulado por SONIA SALAZAR ROJAS en representación de sus hijos MIJAEL

ALVARADO SALAZAR y LIZ CAROL ALVARADO SALAZAR y en representación de su hija menor

de edad ARACELY ALVARADO SALAZAR, acompañando a su memorial de demanda de fojas 13 de

obrados, la documentación adjunta de fojas 01 a 11 de obrados, amparado en el artículo 450 numeral

3) y 470 del Código Procesal Civil, al fallecimiento del padre de sus hijos, el de cujus GABRIEL ALVARADO OBANDO.

Por Auto de fecha 12 de julio de 2021 cursante a fojas 15 de obrados, se admite la referida demanda,

de conformidad con los artículos 470 y 471 de la Ley N° 439 y artículo 51 de la Ley N° 603 sobre todos

los bienes, acciones, derechos, acreencias y obligaciones, dejadas al fallecimiento del señor GABRIEL

ALVARADO OBANDO, se ordena la citación de los posibles herederos, acreedores y deudores, que

pudieren existir y domiciliados en este asiento judicial, mediante edictos de prensa por una sola vez, en

un diario de circulación nacional, conforme lo dispone los artículos 472 y 473 del referido Código Procesal Civil, habiéndose realizado la respectiva publicación conforme se adjunta de fojas 17 de obrados

en fecha 01 de agosto de 2021 por el periódico "La Estrella del Oriente", sin que hasta la fecha hayan

presentado apersonamiento, contestación u oposición a la demanda interpuesta.

CONSIDERANDO II: Analizada la documentación aportada y valorada con la facultad otorgada por el

Artículo 1286 del Código Civil y 145 del Procedimiento de la materia, se tiene los siguientes hechos:

a. A fojas 01, en original, Certificado de Defunción, inscrito ante la Oficialía de Registro Civil No. 1238,

Libro No. LIBD-1, Partida No. 17, Folio No. 17, se acredita el registro del fallecimiento del señor GABRIEL ALVARADO OBANDO, acaecido en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en fecha 07 de

mayo de 2021.

b. A fojas 02, en original, Certificado de Matrimonio, se acredita el matrimonio de los señores SONIA

SALAZAR ROJAS y GABRIEL ALVARADO OBANDO, inscrito ante la Oficialía de Registro Civil No.

01227, Libro No. 2/99-1/06, Partida No. 27, Folio No. 57, del Departamento de Cochabamba, Provincia

Carrasco, Localidad Lope Mendoza, con fecha de partida 04 de enero de 2003 y matrimonio de la

misma fecha.

c. De fojas 03 a 05, en original, Certificados de Nacimientos de los descendientes, 1) se acredita el

nacimiento de LIZ CAROL ALVARADO SALAZAR, inscrito su registro ante la Oficialía de Registro Civil

No. 4072, Libro No. 33, Partida No. 17, Folio No. 17, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés

Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de nacimiento 21 de octubre de 2001; 2) se acredita el nacimiento de MIJAEL ALVARADO SALAZAR, inscrito su registro ante la Oficialía de Registro Civil

No. 01227, Libro No. 2/2000, Partida No. 51, Folio No. 13, del Departamento de Cochabamba, Provincia

Carrasco, Localidad Lope Mendoza, con fecha de nacimiento 11 de septiembre de 1999; 3) se acredita

el nacimiento de ARACELY ALVARADO SALAZAR, inscrito su registro ante la Oficialía de Registro Civil

No. 4142, Libro No. 20-G, Partida No. 64, Folio No. 64, del Departamento de Santa Cruz, Provincia

Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de nacimiento 31 de enero de 2009.

d. A fojas 06, en original, se tiene la Certificación de Descendencia del señor GABRIEL ALVARADO

OBANDO, en el cual registra como descendientes a ARACELY ALVARADO SALAZAR, LIZ CAROL

ALVARADO SALAZAR y MIJAEL ALVARADO SALAZAR, emitida en fecha 30 de junio de 2021 por el

Servicio de Registro Cívico-SERECI del Órgano Electoral Plurinacional-OEP.

e. A fojas 07, en original, aviso de cobranza de la Cooperativa Rural de Electrificación RL a nombre del

señor GABRIEL ALVARADO OBANDO, con código fijo 444998.

f. De fojas 08 a 11, fotocopia simple de las Cédulas de Identidad de SONIA SALAZAR ROJAS, GABRIEL ALVARADO OBANDO, LIZ CAROL ALVARADO SALAZAR y MIJAEL ALVARADO SALAZAR

CONSIDERANDO III: De la documentación anteriormente relacionada, se tiene que al ser expedidos

por funcionarios acreditados en su condición de Oficiales de Registro Civil dependiente del Servicio de

Registro Cívico del Órgano Electoral Plurinacional, tienen la fe probatoria exigida por los artículos 1289

y 1523 del Código Civil y prueba la vocación hereditaria de los hijos de la impetrante, al tenor de los

artículos 1.083 y 1.094 del citado cuerpo legal y en correcta aplicación a lo dispuesto por el Artículos

448, 449, 450 inc. 3), 451 y 470 del Código Procesal Civil, Ley N° 439 y artículo 51 del Código de las

Familias y del Proceso Familiar, Ley N° 603, corresponde resolver atendiendo lo impetrado conforme

lo establece el artículo 475 de la Ley N° 439, es decir declarando aceptada la herencia con beneficio

de inventario interpuesta por SONIA SALAZAR ROJAS en representación de sus hijos MIJAEL ALVARADO SALAZAR y LIZ CAROL ALVARADO SALAZAR y en representación de su hija menor de edad

ARACELY ALVARADO SALAZAR sobre todos los bienes, acciones y derechos relictos al fallecimiento

del señor GABRIEL ALVARADO OBANDO, padre de su hijos y su hija menor de edad, en lo proindiviso,

salvando los derechos de terceros interesados, posibles herederos y/o coherederos que pudieran existir dentro de esta misma sucesión, para la vía ordinaria.

POR TANTO: Sin entrar en otras consideraciones de orden legal, la suscrita Juez Publico Civil Comercial Octavo de la capital RESUELVE: Se declara ACEPTADA la HERENCIA BAJO BENEFICIO DE

INVENTARIO seguida por SONIA SALAZAR ROJAS en representación de sus hijos MIJAEL ALVARADO SALAZAR y LIZ CAROL ALVARADO SALAZAR y en representación de su hija menor de edad

ARACELY ALVARADO SALAZAR sobre todos los bienes, acciones y derechos relictos al fallecimiento

del señor GABRIEL ALVARADO OBANDO padre de sus hijos, todo ello, en lo proindiviso salvando

los derechos de acreedores, posibles herederos, coherederos y terceros interesados, dentro de esta

misma sucesión que manifiesten o acrediten tener igual o mejor derecho sobre la misma herencia,

para la vía ordinaria.

Se le ministrará posesión en misión hereditaria acreditada la existencia de bienes sucesorios y previo

cumplimiento de lo establecido en el artículo 457 del Código Procesal Civil. A tal efecto previa notificaciones de ley franquéese el testimonio correspondiente.

REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-

CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA, A LAS CUALES ME REMITO EN CASO DE SER NECESARIO,

POR HABER SIDO FIELMENTE CONFRONTADO, REVISADO Y LEGALIZADO, EL MISMO QUE ES SELLADO Y FIRMADO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

OP-0008057-9-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LOS PRESUNTOS COHEREDEROS Y ACREEDORES DE GABRIEL ALVARADO OBANDO

P:29

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022 9

EL DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1º DE PUERTO SUAREZ, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO

DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR: MARIA MEREIZA PARABA

ABREGO EN CONTRA DE: PRESUNTOS PROPIETARIOS.- SE HAN DICTADO LAS ACTUACIONES

JUDICIALES QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN:---

---DEMANDA DE FS. 19 A 21---

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL DE PARTIDO Y DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA PROVINCIA GERMÁN BUSCH.- Demanda Regularización de derecho Propietario de Bien Inmueble Urbano Destinado a Vivienda.- Otrosí.- MARÍA MEREIZA PARABA ÁBREGO, con C.I. No.- 1976513

S.C. mayor de edad hábil por derecho, de estado civil soltera, de ocupación labores de casa con domicilio sobre el Barrio Cristo Rey de esta ciudad de Puerto Quijarro, presentándonos ante su autoridad con

las debidas consideraciones respeto me permito presentar ante su despacho una demanda de REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA Y

CONSIGUIENTE DECLARACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD Y SUS MEJORAS INTRODUCIDAS, sobre un bien inmueble con una superficie de 231.98 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN CON

NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS) contra PRESUNTOS PROPIETARIOS, para que previo el

trámite correspondiente se hagan los pronunciamientos que indicare en la parte petitoria de esta demanda.- I. HECHOS.- Señor juez, los hechos que dieron lugar a la presente demanda son: 1. Yo, conjuntamente mi familia vivo en un bien inmueble el mismo que se encuentra ubicado la zona Sud Este, Categoría "B" Barrio Cristo Rey , Lote S/N, Manzano s/n de esta ciudad de Puerto Quijarro segunda sección

municipal de la Provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, con los siguientes límites y

colindancias: al NORTE, colinda con Lote Vecino, y mide 11.35 mts. Al SUR: colinda con Lote Vecino y

mide 11.53 mts. Al ESTE: colinda con Vía Férrea y mide 19.88 mts. OESTE: Colinda con Calle Proyecto,

y mide 20.70 MTS., haciendo una extensión superficial de 321.98 Mts.- 2. En dicho bien inmueble hemos

construido nuestra vivienda con nuestros propios esfuerzos económicos, la misma qué se encuentra con

todo el perímetro embardado.- 3. Cuando ingresamos con nuestra familia al lote de terreno hace 13 años

este era baldío y lo hicimos de forma pacífica, teniendo dicha posesión de forma continua, publica, y de

buena fe, sin que hubiéramos sido molestado en neutra posesión por alguna que acredite posesión o

derecho propietario alguno sobre el bien, desconociendo quienes serían los presuntos propietarios del

mencionado bien inmueble.- II. PRETENSIONES.- Con base a la narración anterior, solicito señor Juez

efectuar los siguientes pronunciamientos.- 1. Previos los tramites de la Ley, admitir la demanda y cumplidas las formalidades procesales, dicte sentencia declarando PROBADA LA PRESENTE DEMANDA EN

TODAS SUS PARTES.- 2. Se nos declare únicos y legítimos propietarios del referido bien inmueble y las

mejoras introducidas.- 3. Se nos franquee el testimonio de las principales piezas del proceso, para su

respectiva inscripción en las oficinas de Derechos Reales de la Provincia Germán Busch.- III. RELACIÓN

DE DERECHO O JURÍDICA. Señor Juez, como fundamento jurídico señalamos las siguientes disposiciones.- Siendo que tener una vivienda es un derecho universal que tenemos todas las personas, el

mismo que se encuentra plasmado en los tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos y ratificados por nuestra Constitución Política del Estado que establece que: Art. 19 - I de

la Constitución Política del Estado expresa que toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda

adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.- Así mismo el Art. 56-I del mismo cuerpo legal

dice: toda persona tiene derecho a la Propiedad Privada Individual o colectiva, siempre que esta cumpla

una función social.- El Art. 87 del Código Civil, determinan que la posesión es el poder de hecho ejercido

sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, en

el presente caso por la documentación acompañada se evidencia que el referido bien inmueble lo poseemos desde hace 13 donde hemos construidos nuestras vivienda con nuestro propios esfuerzos económicos, con sus respectivas instalaciones de servicios públicos.- El Art. 110 del Código civil, menciona los

modos de adquirir la propiedad entre los que está la posesión de buena fe, en el presente caso como

hemos mencionado anteriormente, somos poseedores de buena fe.- Los Art. 10, 11, 13 y relativos de la

LEY 247 de fecha 05 de junio del 2012, establecen los requisitos para regularizar el derecho propietario

de un bien inmueble urbano destinado a vivienda para aquellas personas que la poseen por más de seis

(6) años y hubieran construidos vivienda y que además los demandantes no posea otro bien inmueble

sujeto registro en el territorio boliviano, como en el presente caso, nos encontramos en posesión del referido bien inmueble con mejoras introducidas hace más de (13) años y de acuerdo a los certificados

negativos a nivel nacional expedidas por Derechos Reales, no contamos con ningún inmueble registrado

a nuestros nombres.- Que, de acuerdo a la documentación acompañada a la presente demanda, hemos

cumplido a cabalidad con los requisitos de admisibilidad, previstos en los Art. 10 Numeral I, II y Art. 11 de

la LEY 247 de fecha 5 de junio de 2012 y su reglamento No. 1314 de fecha 02 de agosto del 2012.- Como

también de la ampliación Ley 1227 de Regularización de Derecho Propietario Urbano de fecha 18 de

Septiembre del 2019, en sus Art.- 11 de (requisitos de Admisibilidad).- En mérito a lo expuesto demando

en la vía extraordinaria conforme lo establece el art. 369 y siguientes Del Código procesal Civil a los

presuntos propietarios del bien inmueble que poseo, cuya formalidad legal me encuentro sujeta al art 110

del mismo cuerpo de leyes.- IV. PRUEBAS.- PRUEBAS DOCUMENTALES.- En calidad de prueba pre

constituida, en aplicación de las previsiones inmensas en el Art. 147 numeral I y II del nuevo Código

Procesal Civil, adjunto a la presente demanda las siguientes pruebas documentales: a) Declaración voluntaria del beneficiario, María Mereiza Paraba Ábrego.- b) Declaración voluntaria de mis testigos Lucy

Cahuaciri Hianage.- c) Declaración Voluntaria Emilio Arima Moirenda.- d) Certificado de no propiedad a

nivel nacional. Emitida por Derechos Reales de los beneficiarios.- e) Certificado PROREVI a nombre de

los beneficiarios.- f) Certificado de Inexistencia de algún proceso pendiente en su Juzgado.- g) Aviso de

energía eléctrica emitido por la CRE y factura de agua potable emitida por la Cooperativa de Servicios

Públicos 6 de octubre.- h) Muestrario Fotográfico.- i) Pago de impuestos.- j) Plano de ubicación.- PRUEBAS TESTIFICALES.- Ofrezco en calidad de pruebas testificales la declaración de mis testigos de cargo,

en aplicación a lo establecido en el Art. 168 del Nuevo Código Procesal Civil, que son los siguientes: a)

Sra.- LUCY CAHUACIRI HIANAGE, con C.I. No.- 6224322 S.C. mayor de edad boliviano, estado civil

soltera hábil por derecho domiciliado en esta ciudad de Puerto Quijarro.- b) YOBANNY PEINADO NAVARRO, con C.I. No.- 4 691348 S.C. mayor de edad hábil por ley boliviano, estado civil soltera, con domicilio en esta ciudad de Puerto Quijarro.- c) El Sr.-EMILIO ARIMA MOIRENDA, con C.I. No.- 8162724 S.C.

Mayor de edad boliviano estado soltero, hábil por derecho domiciliado en esta ciudad de Puerto Quijarro.- OTROSÍ 1RO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA.- Respetuosamente, pedimos a su autoridad, tener presente, la legitimación activa inherente a nuestras personas, para interponer la presente demanda como lo

previene el Art. 5 inc. (p) De la Ley No. 247 de fecha 05 de junio del 2012 y 369 y siguientes del Código

Procesal Civil.- OTROSÍ 2DO.-CITACIÓN.- Solicito cite con la presente demanda al Gobierno Autónomo

Municipal de Puerto Quijarro y se oficie para que certifique, que si el bien se halla ubicado dentro del

radio urbano o área urbana.- OTROSÍ 3RO.- INSPECCIÓN JUDICIAL.- A los fines de cumplir con lo

exigido por la LEY 247 de Regularización del Derecho de Propietario del bien Inmueble Urbano, y la Ley

1227, solicito fije fecha y hora para la audiencia de inspección, del lote de terreno que se halla ubicado,

en la ZONA ESTE, Categoría "B", LOTE S/N, MANZANA S/N, BARRIO Cristo Rey de esta ciudad de

Puerto Quijarro, con una extensión, superficial de, 231.98 metros cuadrados donde protesto conducir a

su autoridad y a la señora oficial de diligencias.- OTROSÍ 4TO.- CITACIÓN A LOS DEMANDADOS.-

Solicito señor Juez, se cite con la demanda a los presuntos propietarios mediante edicto de prensa al

desconocer mi persona de su existencia y domicilio, conforme al Art. 78 Párrafo II del nuevo Código

Procesal Civil. Protestando prestar el Juramento de ley de desconocimiento de domicilio. OTROSÍ 5TO.-

HONORARIOS PROFESIONALES.- En lo relacionado a los honoraros profesionales, según lo dispuesto

por el Art. 8 mun. 3 de la Ley del ejercicio de la Abogacía No. 387 del 9 de julio del 2013 el suscrito

abogado, declara que en materia de honorarios profesionales, se atiene a lo dispuesto por el Arancel

Mínimo del Ilustre Colegio de Abogado de Santa Cruz.- OTROSÍ 6TO.- DOMICILIO PROCESAL. - Para

conocer providencias señalo como domicilio procesal, el bufete de mi abogado, ubicado sobre la Av. Luis

Salazar de la Vega. - Puerto Quijarro 18 de noviembre de 2021.---

FIRMA ILEGIBLE.- MARÍA MEREIZA PARABA ÁBREGO.- FIRMA ILEGIBLE.- MARIELA VELEZ GAMEZ.- ABOGADO.- R.P.A N° 4598571 MVG.---

---AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 26 A 26 VUELTA DE OBRADOS.---

---PUERTO SUAREZ, 07 DE FEBRERO DE 2.022---

VISTOS: La demanda de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, cursante a fs. 19 a 21,

subsanada a fs. 25 de obrados, presentada por MARÍA MEREIZA PARABA ÁBREGO en contra de

PRESUNTOS PROPIETARIOS cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal

Civil, SE ADMITE la misma en todo lo que hubiere en derecho, bajo las prescripciones de los Arts. 11 y

siguientes de la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con las modificaciones

introducidas por el Art. 2 de la Ley 803, se corre traslado a los PRESUNTOS PROPIETARIOS para que

contesten dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario de

conformidad al Art. 369 y sgtes. del Código Procesal Civil.- Teniendo en consideración que el presente

proceso se sustancia en contra de presuntos propietarios, dése intervención con todas las actuaciones

al Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro de la Provincia Germán Busch del Departamento

de Santa Cruz, en la persona del Honorable Alcalde Municipal de ese Municipio.- De conformidad a lo

determinado por el Art. 78 del Código Procesal Civil, cítese a los PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante edictos de prensa, previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo

II del Código Procesal Civil.- Asimismo, se dispone que la actora coloque en el inmueble objeto de la

Litis el correspondiente aviso de la siguiente manera: "el presente inmueble ubicado en la Localidad de

Puerto Quijarro, Sud Oeste, Categoría "B", Lote s/n, Manzano s/n, Barrio Cristo Rey, de una extensión

superficial de 231,98 Mts.2, se encuentra en proceso de regularización de derecho propietario ante el

Juzgado Publico Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez (CASO: 63/22)".

Letrero que deberá ser pintado en la pared del inmueble, debiendo adjuntarse las correspondientes

fotografías con lo señalado en el proceso, advirtiéndose a la parte actora que los funcionarios del juzgado

realizaran inspecciones periódicas al inmueble objeto de la Litis para la verificación del cumplimiento con

lo antes dispuesto.- Ofíciese a la Honorable Alcaldía Municipal de PUERTO QUIJARRO, para que emita

certificación si el inmueble no se encuentra comprendido dentro de la zona de riesgo previo pago de las

tasas municipales, se debe acompañar una fotocopia legalizada de la Ley Municipal que homologa el

Radio Urbano, más el CD de la ubicación exacta del terreno.- Providenciando al memorial de fs. 19 a 21

de obrados.- Al Otrosí 1º y 4º.- Téngase presente por funcionario judicial.- Al Otrosí 2ª.- Estese al auto

de admisión.- Al Otrosí 3º.- Se señalará en su oportunidad.- Al Otrosí 5º.- Se tiene presente.- Al Otrosí

6º.- Por señalado el domicilio.---

FDO. ILEGIBLE.- DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO.- JUEZ.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y

DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ - PROVINCIA GERMÁN

BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.---

ANTE MI.- FDO. ILEGIBLE.- EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.- JUZGADO PUBLICO

CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ - PROVINCIA

GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.---

ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS.---

ESTO, EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ BOLIVIA, DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.---

OP-8494-2,9-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS

EN NOMBRE DE LA LEY EL DR. ROGER SALVATIERRA ROCHA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3RO. DE LA CAPITAL-CITA, LLAMA Y EMPLAZA: ALA CIUDADANA, JAVIER CHACHAQUI

QUISPE, MAYOR DE EDAD, HABIL POR LEY, A OBJETO DE QUE ASUMA DEFENSA DENTRO DEL

PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE JUAN CARLOS CLAROS

PINTO EN CONTRA DE LA ANTES NOMBRADA.- Así se tiene ordenado mediante acta de audiencia de

suspensión del 10 de diciembre del 2021 que a continuación se transcribe:---

SEÑORA JUEZ 3RODE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Presento: IMPUTACIÓN FORMAL Caso: FELCC-DP8 1197/14 lanus: 2014 49 645 Delito: FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA Arts. 198 y 199 del Código Penal. Abog. MARIA GLORIA TRIGO FRANCO, Fiscal de Materia de

la Fuerza Especial de lucha contra el Crimen (FELCC) del Módulo Policial DP-8 "LOS TUSEQUIS", dentro

del proceso iniciado por el Ministerio Publico a denuncia de JUAN CARLOS CLAROS PINTO QUISPE en

contra de JAVIER CHACHAQUI por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA, ante su autoridad a nombre y en representación y defensa de la Sociedad, expongo y pido En

observancia a la previsto por el Art. 280, 301 Núm. 1), 302 del Código de Procedimiento Penal, Art. 225

de la Constitución Política del Estado y en uso de las atribuciones conferidas pen el Art 40 núm. l), y 2)

de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en el término hábil dentro del presente caso,

hago conocer Imputación Formal y Provisional presentada en contra de: l.- DATOS GENERALES DEL

IMPUTADO: 1) NOMBRES Y APELLIDOS: JAVIER CHACHAQUI QUISPE NACIONALIDAD: Boliviana

DOMICILIO REAL: Barrio Amboro Z. sur UV 244. PROFESION Y OCUPACIÓN: E. Publico ESTADO

CIVIL: Soltero ABOGADO DEFENSOR: Guido Colque Villca DOMICILIO PROCESAL: Calle Beni Nro. 745

II.- DATOS DEL DENUNCIANTE: l) NOMBRES Y APELLIDOS: JUAN CARLOS CLAROS PINTO NACIONALIDAD: Boliviana DOMICILIO REAL: ciudad de Cochabamba PROFESIÓN U OCUPACIÓN: Conductor

ESTADO CIVIL: Casado ABOGADO DEFENSOR: Irving Avendaño P. III. RELACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 22 de octubre del 2014, el Sr. JUAN CARLOS CLAROS PINTO, formaliza una denuncia en contra de JAVIER CHACHAQUI QUISPE por el delito de FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA Y USO DE

INSTRUMENTO FALSIFICADO Donde manifiestan que desde la fecha 04 de diciembre del 2012, conoció

a Javier Chachaqui, ya que en esa fecha se suscitó un hecho de tránsito entre el Km 9 a 10 de la carretera

al norte. Y que el mencionado denunciado en fecha 07 de diciembre del 2012, realizo un informe técnico, y

en su parte final única Resolución Final: "Visto el informe que antecede y analizando el mismo, el suscrito

jefe de la división accidentes de tránsito de la zona norte resuelve con el 100% de responsabilidad al protagonista uno, sin responsabilidad al protagonista dos, sin responsabilidad al protagonista tres", donde en

dicha resolución habría firmado el Teniente Remberto Camacho Coímbra, quien era el jefe de División de

Transito Zona Norte y en la declaración del mismo niega que la firma en el mencionado informe técnico no

es la de él. Por lo que se pide que se investigue. IV.- FUNDAMENTACION LEGAL. DE LA IMPUTACIÓN.

Por la documentación que se encuentra armada en el cuadernillo de investigaciones se tiene l_{0} siguiente: «La denuncia formalizada por JUAN CARLOS CLAROS PINTO, formaliza una denuncia en contra de

JAVIER CHACHAQUI QUISPE por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, de fecha 22 de octubre del 2014. «Se tiene Fotocopia

legalizada del Informe Técnico elevado por JAVIER CHACHAQUI QUISPE, de fecha 07 de diciembre del

2012.- Se tiene la declaración informativa del denunciante JUAN CARLOS CLAROSPINTO, de fecha 22

de octubre del 2014. «Se tiene la declaración informativa del testigo de cargo SONIA REVOLLO ARNEZ

de CLAROS, de fecha 13 de noviembre del 2014. «Se tiene la declaración informativa del testigo de cargo

ALCINDO REMBERTO CAMACHO COIMBRA, donde declara que la firma del informe técnico elevado por

Pol. Javier Chachaqui Quispe, no es su firma, de fecha 15 de noviembre del 2014. «Se tiene el informe

del asignado al caso Sof. 2° Víctor Hugo Huallpa Flores, de fecha 18 de noviembre del 2014.- Se tiene la

declaración informativa Policial del denunciado JAVIER CHACHAQUI QUISPE, de fecha 10 de marzo del

2015. Donde se abstiene a declarar. «Se tiene el informe del asignado al caso Sof 2 Víctor Hugo Huallpa

Flores, de y fecha 06 de mayo del 2015. Donde se llegó a la conclusión que el denunciado Javier Chachaqui Quispe seria el autor del hecho denunciado. «Se tiene la declaración informativa testifical de ALCINDO

REMBERTOCAMACHO COIMBRA, de fecha 14 de agosto del 2015. Por los datos y elementos de prueba

que fueron obtenidos durante la fase preliminar como pruebas del ilícito cometido por parte del imputado

JAVIER CHACHAQUI QUISPE. «Se tiene que el actuar del imputado, se ha subsumido al tipo penal del

delito de FALSEDAD MATERIAL E IDEOLOGICA, toda vez que el imputado aprovechando su condición

de Policía Asignado al caso, del caso Nro. 933/2012 de la división Accidentes Z/ Norte, elaboraría un Informe pericial, a favor de una tercera persona y falsificaría la firma del Jefe de división de Transito. Es decir

que existen los suficientes elementos de convicción para sostener que el Imporado JAVIER CHACHAQUI

QUISPE, es con probabilidad autora del delito de FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA delito previsto

y sancionado en el Art. 198 y 199 del Código Penal. VII-IMPUTACIÓN FORMAL Y PETITORIO. Por los

fundamentos expuestos en base a los elementos de prueba que cursan en el cuaderno de investigación

se tiene que existen los elementos de convicción para sostener que la imputado JAVIER CHACHAQUI

QUISPE. Es autor de la supuesta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA delito

previsto y sancionado en el Art. 198 y 199 del Código Penal. A tal efecto la suscrita fiscal de materia

presenta ante su autoridad la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de la imputada antes nombrada, toda

vez que concurre de manera conjunta los presupuestos del Art. 302 con relación al Art. 233 núm. 1 y 2

del CPP. Es decir que los imputados con probabilidad de autores del delito que se le atribuye, así mismo

existe los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos y sancionados en los Art. 233 núm. 1 y 2

con relación al Art. 234 núm. 1,2,4 y 5 y Art. 235 núm. 1 y 2del CPP. Toda vez que a la fecha los imputados

no han acreditado de forma fehaciente tener familia, trabajo y domicilio que los reate al proceso, en cuanto

al peligro de obstaculización los imputados estando en libertad con seguridad van a influir negativamente

sobre los demandantes, por lo expuesto el ministerio público al amparo del Art. 302, 233 núm. 1 y 2, 234

núm. 1, 2,4 y 5: 235num. 1 y 2 del CPP. Solicita a su autoridad se aplique la medida excepcional de la

DETENCIÓN PREVENTIVA en contra de la Imputada JAVIER CHACHAQUI QUISPE BLANCO, y sea en

el centro de rehabilitación Santa Cruz - Palmasola. OTROSÍ 1.- En audiencia se presentará el cuaderno

de investigaciones en originales: OTROSI 2.- Domicilio procesal, las oficinas del Ministerio Público ubicado en los Tusequis DP 8.Santa Cruz de la Sierra, 23 de octubre del 2015. Santa Cruz, 4 de marzo del

2016. En atención al requerimiento que antecede se tiene presente Imputación Formal presentado por el

Ministerio Público a cargo del Fiscal Dra. Maria Gloria Trigo en contra JAVIER CHACHAQUI, QUISPE por

los supuesto delitos FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA. Se Señala Audiencia de medidas cautelares

para considerar la situación jurídica de los Imputados JAVIER CHACHAQUI QUISPE Por los Delitos de

FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA, para el Día jueves 24 de marzo del 2016, a horas 09:00 ---

---ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2021---

---En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas (09:30) del día

martes dos (10) de diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021), se reunió el Juzgado de Instrucción Penal 3ro.

del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, compuesto por el señor juez Dr. Roger Salvatierra

Rocha y el suscrito auxiliar Celina Condori Ayala, a objeto de considerar el requerimiento presentado por

el representante del Ministerio Público; dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en

contra de JAVIER CHACHAQUI QUISPE, por la presunta del delito de FALSEDAD MATERIAL JUEZ,

Dr. Roger Salvatierra Rocha.- Vamos a comenzar con la presente audiencia, por secretaría informe si

las partes fueron legal y debidamente notificadas, y si las mismas se encuentran presentes en sala.

SECRETARIO, Víctor Hugo Cervantes Mendoza.- Informo a su autoridad señor juez que las partes se

encuentran legalmente notificados se encuentran presente en sala el representantes del ministerio público

la abogado de la víctima Juan Carlos claros pinto en cuanto a la imputada cursa un informe de la auxiliar

en fecha 08 de Diciembre del 2021 es todo en cuanto informo a su autoridad. JUEZ, Dr. Roger Salvatierra

Rocha.- Habiéndose escuchado el informe emitido por de la auxiliar, sírvase informar la señora auxiliar

sobre la diligencia a realizarse al imputado Javier chachaqui Quispe JUEZ, Dr. Roger Salvatierra Rocha.-

Habiéndose escuchado el informe emitido por la auxiliar del juzgado, En cuanto al informe emitido por la

auxiliar del juzgado, la ley adjetiva penal tiene mecanismos a objeto de poder llevar a cabo audiencias y

proseguir con el presente proceso, por ello se ordena la notificación al imputada Javier chachaqui Quispe

conforme lo establece el Art. 165 ultima parte del CPP, debiendo por secretaria extenderse el correspondiente edicto de prensa a objeto de que la imputada se constituya en el plazo de 10 días. JUEZ, Dr. Roger

Salvatierra Rocha.- lndicar que la notificación no es para que asista a la audiencia señalada, sino dicha

notificación es para que el imputado comparezca a asumir su defensa en el plazo de 10 días, ya que él

no es habido y la ley prevé esa situación, por ello estese al Art. 165 del CPP. La audiencia ha concluido,

todas las partes procesales presentes quedan legalmente notificadas de acuerdo al Art. 160 parágrafo 6)

del CPP. a.m. a realizarse en el Despacho del juzgado 3ro de instrucción cautelar de la capital. Al Otrosí

1: Se tiene presente. Al Otrosí 2: Por señalado. Notifíquese.

. FDO. JUEZ ROGER SALVATIERRA ROCHA - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3RO DE LA CAPITAL. SECRETARIO VÍCTOR H. CERVANTES MENDOZA - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3RO

DE LA CAPITAL.---

EL PRESENTE EDICTO DE PRENSARES FRANQUEADO POR SECRETARIA DEL JUZGADO DE

INSTRUCCIÓN PENAL TERCERO DE LA CAPITAL, A LOS DIESIES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE

DE 2021.---

OP-0008065-9-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: JAVIER CHACHAQUI QUISPE

Web: www.edictos.bo

www.leo.bo

Teléfono: 3-329011 - 60840554

P:30

10 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022

EL DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL "EN

NOMBRE DE LA LEY".

HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE LA LEY 247 SEGUIDO POR

ROSALIA FLORES CERVANTES CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---

CO.--- RRES.--- PON.--- DE.---

ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA PRELIMINAR

En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas doce y treinta (12:30 p.m.) del día Martes, primero de

febrero del año 2022, se reunió el Tribunal del Juzgado Publico en materia Civil y Comercial N° 10 de la

Capital, compuesto por el Juez, Dr. Alberto Zeballos Aguilera y el suscrito secretario, a objeto de llevar a

cabo la audiencia preliminar señalada mediante providencia de fecha 01 de diciembre del presente año,

dictado dentro del proceso ordinario de USUCAPIÓN seguido por ROSALIA FLORES CERVANTES contra

PRESUNTOS PROPIETARIOS, Exp. 553/21 NUREJ 70330645.-

JUEZ.- Con carácter previo a instalar la audiencia, por secretaria informe si se cumplieron las formalidades

de ley y quienes se encuentran presentes.-

SECRETARIA.- Informo a su autoridad, que las partes fueron legalmente notificadas con el señalamiento de

la presente audiencia, del llamado que se hace a audiencia se hace presente en sala la parte demandante,

así también se encuentra presente el abogado defensor de oficio de la parte demandada, la abogada

DANIELA ARCIBIA DELGADO. Es cuanto informo a su autoridad a los fines de la presente audienciaJUEZ.- Se instala la audiencia preliminar dando cumplimiento a lo previsto por el Art. 366, parg. I, núm. 1)

del Código Procesal Civil, ingresamos a la fase de:

I.- RATIFICACIÓN DE PRETENCIONES Y/O ALEGACIÓN DE HECHOS NUEVOS QUE NO MODIFIQUEN

LAS PRETENSIONES O DEFENSAS.-

JUEZ.- A tal efecto tiene la palabra el abogado de la parte demandante.- ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- Gracias Sr. Juez, hago uso de ella y expreso a su autoridad que nos ratificamos in extenso

en todos y cada uno de las pretensiones, como así también en los argumentos y fundamentos expuestos

en la demanda principal, sin que exista nuevos hechos ni mucho menos hechos obscuros ni contradictorios

a ser aclarados y solicitamos a su autoridad que declare probada la misma.

JUEZ.- Se tiene presente la ratificación efectuada por la parte demandante y siguiendo con la audiencia, se

cede la palabra al abogado defensor de oficio.

ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO.- Gracias Sr. Juez, hago uso de ella y expreso a su autoridad que en

mi calidad de defensor de oficio me ratifico en mi contestación presentada en todo lo mencionado.

II.- TENTATIVA DE CONCILIACIÓN.-

De conformidad con el art. 366 parágrafo I numeral 2) del C.P.C., vamos a pasar a la etapa de la conciliación, informado que se tiene por secretaría que a la parte demandada le asiste el Abogado Defensor

de Oficio y al ser necesaria la presencia de ambas partes para la realización de la conciliación, se da por

superada esta etapa procesal.-

III.- SANEAMIENTO DEL PROCESO, RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES.-

JUEZ.- No habiéndose planteado excepciones ni incidentes, se da por superada esta etapa procesal

IV.- FIJACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO.-

El objeto del proceso, es determinar si la demandante, Sra. ROSALÍA FLORES CERVANTES cumplen

con los requisitos establecidos por el ordenamiento sustantivo civil necesarios para sostener su pretensión

principal que en definitiva es la obtención del derecho de propiedad del bien inmueble ubicado en la Zona

Nor-Este, UV. N° 321, Manzana N° 3, Lote 10, con una superficie de 665.30 mts2. PUNTOS DE HECHO A

PROBAR: PARA LA PARTE DEMANDANTE:

1.- Posesión quieta, pacífica y continuada por más de 10 años.

2.- ausencia de perturbación.

3.- existencia de mejoras.

PARA EL DEFENSOR DE OFICIO:

1.- Negar los extremos demandados.

VI.- ORDENAMIENTO DE LA PRUEBA ADMISIBLE.-

JUEZ: Habiéndose fijado el objeto del proceso así como los puntos de hechos a probar, corresponde dar

cumplimiento al art. 142 del Código Procesal Civil y proceder con el ordenamiento de la prueba admisible.

DOCUMENTAL.- Se admite toda la prueba documental, dándose por incorporada la prueba documental

pertinente que haya sido adjuntada por las partes.

PRUEBA TESTIFICAL.- Habiéndose propuestos testigos y al no existir ninguna tacha, se pasa a recepcionar la prueba testifical de los testigos propuestos por la parte demandante. Posteriormente nos constituiremos en el inmueble para realizar la Audiencia de Inspección.

ACTA DE DELCARACION DE TESTIGO

Acto seguido se procedió a la recepción testifical de la Sra. ZAIRA TAMARA CALA RIVERO, mayor de

edad, hábil por ley.

Quien previo juramento de ley y breve exposición del caso, respondió al siguiente cuestionario.-SEÑOR

JUEZ:

¿TIENE UN INTERÉS EN EL PRESENTE PROCESO?

Ninguno.

¿SABE USTED QUE DECLARAR EN FALSO CONSTITUYE UN DELITO?

Si

¿ES ACREEDOR O DEUDOR DE ALGUNA DE LAS PARTES?

No

¿ES PARIENTE, AMIGO ÍNTIMO O TIENE ENEMISTAD CON ALGUNA DE LAS PARTES?

No.

¿USTED QUE TIEMPO QUE VIVE POR ESTA ZONA?

Hace 5.

¿QUÉ TIEMPO QUE LA CONOCE A LA SRA. ROSALÍA FLORES CERVANTES?

Desde el momento que vine a vivirme aquí hace 5 años.

¿ELLA SIEMPRE VIVIO EN ESTE INMUEBLE?

Si siempre.

¿ESTAS MEJORAS QUIEN LA ESTA REALIZANDO?

Ella ha estado realizando todas las mejoras.

Acto seguido se procedió a la recepción testifical de la Sra. BELIZAIDA CALA RIVERO, mayor de edad

y hábil por ley.

Quien previo juramento de ley y breve exposición del caso, respondió al siguiente cuestionario.-SEÑOR

JUEZ:

¿TIENE UN INTERÉS EN EL PRESENTE PROCESO?

Ninguno.

¿SABE USTED QUE DECLARAR EN FALSO CONSTITUYE UN DELITO?

Si

¿ES ACREEDOR O DEUDOR DE ALGUNA DE LAS PARTES?

No

¿ES PARIENTE, AMIGO ÍNTIMO O TIENE ENEMISTAD CON ALGUNA DE LAS PARTES?

No.

¿USTED QUE TIEMPO QUE VIVE POR ESTA ZONA?

Hace 20 años.

¿QUÉ TIEMPO QUE LA CONOCE A LA SRA. ROSALÍA FLORES CERVANTES?

Hace 12 años desde el 2010.

¿ELLA SIEMPRE VIVIÓ EN ESTE INMUEBLE?

Si siempre.

¿ESTAS MEJORAS QUIEN LA ESTA REALIZANDO?

Ella ha estado realizando todas las mejoras.

¿USTED CONOCE SI ALGUIEN VINO A PEDIRLE DESOCUPACIÓN?

Nunca vino nadie.

Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia la testigo, el Sr. Juez y el suscrito secretario

que firma y CERTIFICA.

ACTA DE AUDIENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

Una vez constituidos en el bien inmueble que se pretende regularizar el Derecho Propietario, las partes

juntamente con los abogados, procedieron al recorrido del mismo el que se encuentra ubicado en la Zona

Nor-Este, UV. N° 321, Manzana N° 3, Lote 10, con una superficie de 665.30 mts2., de este Departamento,

donde se pudo evidenciar lo siguiente:

El inmueble objeto del presente trámite, el suscrito Juez ve de que el inmueble tiene una existencia propia

el mismo que esta con un portón vehicular y peatonal, está totalmente embardado, entrando por la derecha

hay una habitación, al lado izquierdo también tiene una habitación, cuenta con baño, lavandería, árboles

frutales, el piso es totalmente de tierra, cuenta con luz eléctrica y agua potable, y se encuentra habitado y

ocupado por la demandante y sus familiares teniendo en el interior enseres aptos para una vivienda familiar.

Con lo que terminó el acto, firmando en constancia el Sr. Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA:

Acto seguido el juez dio por concluida la inspección ocular y pidió a los sujetos procesales y abogados,

constituirse en las dependencias del juzgado, a los fines de producir las pruebas pendientes que tengan

las partes.

Una vez constituidos en dependencias del juzgado, el juez interrogó a los abogados, si tienen prueba

pendiente que producir, para cuyo efecto se les cede la palabra primero al abogado de la parte demandante

y luego al de la parte demandada, o caso contrario en el mismo orden para que formulen sus alegatos, en

cumplimiento a lo señalado en el parágrafo VI) del art. 368 del Código Procesal Civil.

Con el uso de la palabra el abogado de la parte demandante expresó: ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Gracias señor juez, como su autoridad podrá observar con las pruebas presentadas dentro del

presente proceso, se ha demostrado fehacientemente que mi cliente la señora ROSALIA FLORES CERVANTES, vive hace más de 12 años en forma pacífica y continuada, sin que nadie perturbe en su posesión

del bien inmueble objeto de la presente demanda, siendo mi cliente el que ha introducido todas las mejoras

edificadas en dicho inmueble con sus propios recursos económicos que actualmente habita con su familia,

pidiendo a su autoridad declare probada la demanda principal de fs. 22 a 24, formulada por mí patrocinada

señora ROSALIA FLORES CERVANTES, y al mismo tiempo declare propietario del bien inmueble ubicado

en la ubicado en la Zona Nor-Este, UV. N° 321, Manzana N° 3, Lote 10, con una superficie de 665.30 mts2.,

según Mensura, con los siguientes límites y colindancias: Al Norte Colinda con calle S/N y mide 19.58 mts.

Al Sur Colinda con" lote N° 19 y mide 19.66 mts., Al Este Colinda con lote N° 11 y mide 33.67 mts., y Al

Oeste Colinda con lote N° 9 y mide 34.14 mts., que vive hace más de 12 años, y a su vez ministre posesión

del inmueble objeto de la litis, pidiendo respetuosamente a su autoridad ordenar se fraccione testimonio

de las piezas principales del proceso para su respectiva inscripción en las oficinas de Derechos Reales.

Defensor de oficio: Sr. Juez, corresponde a su autoridad dictar resolución en merito a los hechos que fueron

demostrados durante la tramitación del presente proceso.-

A continuación el juez manifestó:

JUEZ: Habiendo cada uno de los colegas abogados agotado la producción de sus medios probatorios y

formulado sus alegatos; en aplicación del parágrafo VII) del art. 368 y art. 216 Parágrafo 1) del Código

Procesal Civil, se pasa a dictar la sentencia dentro del presente proceso.

SENTENCIA DICTADA DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA SEGUIDO A DEMANDA DE ROSALÍA FLORES CERVANTES contra PRESUNTOS PROPIETARIOS.

I.- VISTOS:

I .1.- La Sra. ROSALÍA FLORES CERVANTES, solicita que se lo declare propietaria del inmueble que posee

y que se encuentra inmueble ubicado en la ubicado en la Zona Nor-Este, UV. N° 321, Manzana N° 3, Lote

10, con una superficie de 665.30 mts2., según Mensura, con los siguientes límites y colindancias: Al Norte

Colinda con calle S/N y mide 19.58 mts. Al Sur Colinda con lote N° 19 y mide 19.66 mts., Al Este Colinda

con lote N° 11 y mide 33.67 mts., y Al Oeste Colinda con lote N° 9 y mide 34.14 mts., demanda que la dirige

contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS, inmueble en el mismo que tiene construidas sus mejoras y que

ocupan desde hace más de doce años.

I.2.- Que, habiendo sido citado al demandado PRESUNTOS PROPIETARIOS, mediante edictos de prensa

los mismos que salen a fs. 63 y 64, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 78 del Código de Procesal

Civil, éstos no se apersonaron, motivo por el cual se les designa Abogado Defensor de Oficio, mediante

providencia de fecha 22 de noviembre de 2021.

I.3.- Que, en el presente procedimiento se han observado las prescripciones y plazos que estipulan nuestro

ordenamiento jurídico.

I I.- CONSIDERANDO

I I.- HECHOS PROBADOS: De esta naturaleza se tienen los siguientes hechos.

II.1.- De acuerdo a lo señalado por los testigos presentados por los demandantes, según declaraciones

testificales, efectuadas por ZAIRA TÁMARA CALA RIVERO y BELIZAIDA CALA RIVERO, en cuyas declaraciones se tiene que la demandante ha ocupado el lote de terreno materia y objeto de la litis por más de 12

años y que su posesión ha sido quieta, pacífica y continuada, así como de la construcción de las mejoras

incorporadas en el inmueble objeto de la litis, por parte de la demandante, y que no conocen al presunto

propietario del lote de terreno.

I I.2.- Además con sus propios recursos económicos la demandante hizo construir las mejoras que se

encuentran referidas en el acta de Inspección Judicial, en el cual se puede demostrar la existencia cierta

del mismo y las mejoras que se encuentran referidas en el lote de terreno.

I I.3.- La documentación de fs. 1 a 21 además de las certificaciones, expedidas por Derechos Reales y

Dirección de Gestión catastral del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, en las que

constan la ubicación y otras cuestiones técnicas que ratifican lo señalados en los puntos II. 1 y II.2 de la

presente resolución.

III.- CONSIDERANDO.-

I I I.1.- Que, del análisis de los antecedentes se tiene que la presente acción se ha tramitado en forma

correcta, conforme a las normas procedimentales, habiendo la actora justificado todos los extremos de

su demanda a través de la prueba aportada y toda vez que la usucapión es una forma de adquirir el

derecho propietario de la cosa por la posesión continuada por el tiempo determinado por la ley (10 años),

y la posesión es el poder sobre la cosa que se manifiesta en una actividad correspondiente al ejercicio de

la propiedad, en atención a lo señalado por los arts. 1283, 1296, 1331 y 1334 del Código Civil, y que en

conclusión se tiene que ha sido demostrado el derecho de la actora conforme a las previsiones de los art.

110 y 138 del Código Civil.

POR TANTO:

FALLA declarando PROBADA la demanda principal de fs. 28 a 32, de obrados, por consiguiente se declara

único y legítimo propietario a la Sra. ROSALIA FLORES CERVANTES, del inmueble que posee y que se

encuentra inmueble encuentra ubicado en la Zona Nor-Este, UV. N° 321, Manzana N° 3, Lote 10, con una

superficie de 665.30 mts2., según Mensura, con los siguientes límites y colindancias: Al Norte Colinda con

calle S/N y mide 19.58 mts. Al Sur Colinda con lote N° 19 y mide 19.66 mts., Al Este Colinda con lote N° 11

y mide 33.67 mts., y Al Oeste Colinda con lote N° 9 y mide 34.14 mts., en el que con sus propios recursos

económicos han mandado construir las mejoras referidas en el acta de inspección Judicial, a quién se le deberá ministrar la correspondiente posesión real, corporal y judicial que por derecho corresponde, cualquier

día y hora hábil en horas de oficina y franqueársele el correspondiente testimonio de las piezas principales

del proceso, para que inscrito en DD.RR. les sirva de suficiente título de dominio propietario, conforme a los

arts. 1538, 1540 Inc. 13) y 1542 del Código Civil.

Regístrese y notifíquese.

Con lo que terminó el presente acto procesal, firmando en constancia, el señor juez, testigos y el suscrito

secretario que certifica.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER HA PRESUNTOS PROPIETARIOS, MEDIANTE EL PRESENTE

EDICTO DE PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS OCHO DÍAS DEL MES

DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDÓS AÑOS.---

OP-0008064-9-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022 11

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12 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022

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