Santa Cruz de la Sierra Miércoles 9 de marzo de 2022 Nº 10.301 páginas 32 Precio en todo el país Bs 5,00
SANTORAL
SANTA CATALINA
Fiscalía amplía
la imputación
del caso armas a
Roxana Lizárraga
Presentan querella contra juez que
liberó a su colega por caso menonita
INVESTIGACIÓN. El secretario general de la Fiscalía General del Estado, Edwin Quispe, informó que, dentro
del caso denominado ‘Armamento No Letal - Ecuador’, la Comisión de Fiscales de La Paz emitió imputación
formal en contra de la exministra de Comunicación del régimen, Roxana Lizárraga Vera, por los delitos de
tráfico ilícito de armas; tenencia, porte o portación y uso de armas no convencionales e incumplimiento de
deberes, ya que habría facilitado que agentes químicos de Ecuador ingresen al país.
CONTROVERSIAL. El ministro
de Gobierno, Eduardo del Castillo, informó que se adherirán
a la impugnación de la determinación del juez Primo Flores
con la que dejó en libertad,
solo con detención preventiva, a su colega magistrado que
dejó en libertad al menonita
violador serial sentenciado
que abusó en el 2009 a más de
150 mujeres. El juez Manuel
Baptista además dejó en libertad al abogado y al médico
que dio el certificado para que
el extranjero sea liberado. Del
Castillo informó que se presentó una denuncia formal contra
Primo Flores, a quien sindica
de haber favorecido a su colega sin argumentos legales.
Recordemos que por estos mismos delitos, otros jueces ahora
están tras las rejas.
geomundo
prohÍben petrÓleo ruso
Las sanciones contra Rusia por la invasión a Ucrania
continúan; ayer Estados Unidos dio a conocer que
prohibió la importación de petróleo y gas ruso. pÁg. 14
comunidad
emergencia por violencia
En el marco del Día de la Mujer, diferentes plataformas
se unieron para pedir a las autoridades declarar
emergencia por la violencia de género. pÁg. 5
nacional
solicitan extradiciÓn
La Fiscalía envió la solicitud de extradición de
Antonio Parada ya traducida al portugués, por lo que
esperan se dé curso pronto. pÁg. 7
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P Á G . 2 EDITORIAL
opinión:
El silencio que encubre la
violencia política hacia las
mujeres se va rompiendo
más lento de lo que quisieran las víctimas que renuncian o denuncian cuando les
quieren arrebatar sus cargos,
ante lo cual la justicia patriarcal es totalmente ciega.
Dina Chuquimia, vocal
del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia (TSE) reveló
que en la gestión 2021, “el
Órgano Electoral Plurinacional atendió 185 casos de
renuncia de autoridades políticas electas, de los cuales
30 casos fueron derivados al
Ministerio Público como denuncias por acoso y violencia
política, y los otros 155 casos
han sido renuncias voluntarias”.
Desde la organización social Juana Azurduy, Epifania
Zenteno, como ejecutiva nacional opina que “donde más
se escucha sobre la violencia
política es de parte de las
autoridades electas. Cuando
la titular es mujer y el suplente es varón, éste siempre
está cuestionando, buscando
un montón de excusas para
hacer renunciar. También
cuando una autoridad mujer
denuncia el poder político
actúa sobre jueces y fiscales. Hoy vivimos colonizados,
donde prima la violencia”.
Ante esta cruda realidad
que afecta directamente el
avance en los derechos de
las mujeres de manera subrepticia, el TSE propondrá
en la próxima Cumbre Nacional contra el Acoso y la
Violencia Política una ley
para implementar un Código
de Ética de aplicación obligatoria en las instituciones
públicas, particularmente en
las Asambleas Legislativas
departamentales y Concejos
Municipales, donde se presenta la mayor cantidad de
casos.
El más reciente fue conocido hace poco, cuando tres
concejalas de la ciudad de
La Paz fueron ultrajadas porque realizaban una huelga
de hambre en protesta por el
aumento de la tasa de recojo
de basura y la contratación
de un crédito externo que el
Alcalde Iván Arias pretendía
concretar.
La vicepresidente del Concejo de La Paz, Eliana Paco
Paredes, denunció la agresión entre lágrimas, lo que
la concejala Roxana Pérez
Castillo refrendó declarando que funcionarios ediles
les impidieron ingresar a un
salón donde les propinaron
patadas, puñetes, pellizcos e
insultos. Ellas anunciaron un
juicio para dar con los responsables.
Desde la Defensoría del
Pueblo, Nadia Cruz, manifestó: “se hizo la verificación de
este hecho y se tomó testimonio de las víctimas, quienes ratificaron que fueron
agredidas por funcionarios
ediles, contra los que anunciaron la denuncia respectiva… Conforme a la Ley 243,
Ley contra el Acoso y la Violencia Política, este suceso
se constituye en vulneración
a los derechos de las mujeres representantes elegidas
por el pueblo”.
Hace unos meses dos
subalcaldesas de los macrodistritos Mallasa y Centro, Sheyla Dávalos Flores y
Jaqueline Chavarría Torrez,
fueron destituidas por Arias
tras denunciar acoso político, laboral y sexual. Pese a
que ellas denunciaron a la
instancia de Transparencia
de la Alcaldía los casos no
fueron investigados.
En Bolivia la Ley 243 contra el Acoso y Violencia Política está vigente desde el
2012, sin embargo, no se
aplica adecuadamente por
lo que casos denunciados,
principalmente en territorios
regionales, quedan en la impunidad. Incluso el asesinato
de la concejala Juana Quispe,
cometido ese mismo año,
aún no fue esclarecido.
Este tipo de violencia
permanece en silencio la
mayoría de las veces, por lo
que los foros y plataformas
que se construyen con la
sociedad civil contribuyen a
develar aristas que se desconocen estando lejos de los
espacios de poder. Por todo
ello, los partidos políticos
tienen un llamado de alerta
para democratizar y despatriarcalizar las filas internas
de sus militancias.
La educación es la clave
EDITORIAL
La raíz de todos los males es la ignorancia,
y mientras más rápidamente la erradiquemos,
se podrá lograr vencer problemas que aquejan
a la sociedad como la pobreza y la violencia de
género.
Si bien para muchos es algo utópico lo antes
expuesto, en la práctica no es algo descabellado
o inimaginable, ya que varios estudios sociológicos que se han realizado a nivel mundial develan que una persona que recibe educación puede salir del círculo de la pobreza y la violencia
de una manera más fácil que alguien que carece
de instrucción.
En Bolivia, muchas de las mujeres que son
víctimas de violencia intrafamiliar y que incluso
se resisten a denunciar a sus agresores, lo hacen
porque no tienen una educación o instrucción
técnica que las ayude a conseguir un trabajo
para poder sostenerse económicamente a ellas y
a sus hijos; por ende al depender de sus parejas
se enfrascan en un círculo vicioso de violencia
que en la mayoría de las veces termina con sus
vidas.
Es triste cómo nuestras mujeres sufren golpes,
insultos y demás por sus parejas que en realidad
deberían ser su apoyo y lo alarmante es que los
hijos que crecen en ambientes así de tóxicos se
van haciendo a la idea de que esto es normal y
cuando son adultos se convierten en golpeadores o víctimas.
Creemos fielmente que la educación y la instrucción técnica básica en alguna rama laboral
es la clave, por un lado enseñar a los varones a
que a las mujeres se las respeta y no se las toca
ni con el pétalo de una rosa; y por otro lado, a las
mujeres empoderarlas desde pequeñas, liberarle
los sueños para que vean que no solo el casarse
y tener hijos es un logro, que pueden ser más,
hasta que entiendan que ellas pueden tranquilamente ser el sostén del hogar sin tener que
aguantar ningún tipo de violencia.
Deben enseñar a las niñas a
que pueden soñar algo más
que una boda e hijos...
TODOS SOMOS IGUALES
La Estrella del Oriente, el
primer periódico de Santa Cruz,
fundado en 1864, reconoce
como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad,
como base de la Justicia y el
Desarrollo de los pueblos.
Su política editorial se
sustenta en la Libertad de
Expresión, consagrada en la
Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano
(1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948) y la Constitución Política
del Estado (2009).
Repudia y condena todo acto
racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas
son iguales, independiente de
su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes
terrenales y la justicia divina.
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Mujeres que desafían la violencia política
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P Á G . 3 COMUNIDAD
El Gobierno nacional
realizó ayer el lanzamiento oficial del plan
de contención, protección y
vacunación en el marco del
retorno a clases presenciales
en áreas rurales del territorio
nacional.
Ante un gran aforo de
maestros, padres de familia
y estudiantes de la unidad
educativa Boliviano Japonés
del municipio de Sacaba, en
el departamento de Cochabamba, el ministro de Salud y
Deportes, Jeyson Auza afirmó
que la recuperación del derecho a la educación y a la salud ya es un hecho en el país.
“Hemos estado encerrados y no hemos visto a nuestros compañeros por más de
dos años, ahora nos volvemos a ver y desde el Ministerio de Salud, en coordinación
con el Ministerio de Educación, y por mandato del presidente Luis Arce Catacora,
estamos recuperando el derecho a la salud y estamos
recuperando el derecho a la
educación”, dijo Auza duranauza. Recordó que el Gobierno está movilizando a más de 2.700 médicos a nivel
nacional, a la cabeza del programa de Salud Familiar Comunitaria Intercultural
“SAFCI - Mi Salud
La autoridad confirmó que para el presidente Luis Arce Catacora no existe algo más importante que la educación,
“siempre pone énfasis en la atención que se le debe dar a los niños y jóvenes estudiantes”, remarcó.
Ministerio de Salud lanza el
plan de contención, protección
y vacunación para estudiantes
Para las áreas rurales
te su intervención.
La autoridad confirmó
que para el presidente Luis
Arce Catacora no existe algo
más importante que la educación, “siempre pone énfasis en la atención que se le
debe dar a los niños y jóvenes estudiantes”, remarcó.
“No nos vamos a quedar
de brazos cruzados y vamos
a tomar todas las acciones
necesarias para cuidar la salud y la vida de todos nuestros estudiantes, de nuestros
niños (…) Esta campaña va a
ser un éxito porque vamos a
abordar de manera integral
la salud de nuestro pueblo”,
expresó a tiempo de exhortar la ayuda de los maestros
para que puedan aconsejar
a los estudiantes protegerse ante la pandemia del covid-19 y vacunarse.
Recordó que el Gobierno
está movilizando más de
2.700 médicos a nivel nacional, a la cabeza del programa de Salud Familiar
Comunitaria Intercultural
TEXTO: redaccion
Vamos a tomar
todas las acciones
necesarias para cuidar la
salud y la vida de todos
nuestros estudiantes
Jeyson Auza
Ministro de Salud
“SAFCI - Mi Salud” para poder dar atención integral e
inmunizar a la población de
los niños, niñas y jóvenes
estudiantes en las unidades
educativas del área rural.
Es un consejo de La Estrella del Oriente
“¡Animate!
Ponete la dosis de la
ESPERANZA....
Vacunate contra el
covid-19”
*Lunes a Domingo de 8:00 a 19:00 horas; podés
inmunizarte en los hospitales municipales de
segundo nivel de tu distrito y en las universidades
NUR, Udabol, EMI, Ucebol y U. Nacional Ecológica .
*Solo tenés que ser mayor a 18 años y acudir a la
vacunación en el día que te corresponde, según el
último dígito de tu cédula de identidad.
Es un consejo de La Estrella del Oriente
El Servicio Departamental de
Salud, (Sedes) de la Gobernación cruceña, reportó ayer 240
nuevos contagios, 79 personas
recuperadas y 1 fallecido.
Las autoridades de salud
instan a la población continuar
con las medidas de bioseguridad.
Según expertos epidemiológicos, la vacunación ha sido
parte fundamental de que la
cuarta ola no sea tan letal
como las anteriores, prueba de
ello es que las personas que
aun ahora pierden la batalla
son por lo general no vacunados con ninguna de las dosis,
mayores de 60 años y con enfermedades de base.
Los casos nuevamente están
distribuidos en 10 de las provincias cruceñas, siendo el municipio capitalino el que está a
la cabeza de los contagios.
El Sedes indicó que está a la
espera de los efectos pos Carnaval en la pandemia.
Ayer, martes
Santa Cruz registró 240 nuevos
casos de covid-19 y un fallecido
El alcalde de Sucre, el médico
Enrique Leaño, propuso levantar la obligatoriedad del uso de
barbijo en espacios abiertos, tomando en cuenta aspectos como
la inmunización de rebaño.
El burgomaestre dijo que se
ha realizado un análisis profundo para tomar esta iniciativa, según reporte del periodista Iván
Ramos de la Red Erbol.
Explicó que en lugares como
mercados al aire libre mucha
gente ya no usa barbijos. Además, existen personas que si
buen usan la mascarilla, lo hacen de mala manera, por debajo
de la nariz.
El médico también observó
que, por falta de recursos, hay
personas que usan el barbijo por
varios días, convirtiéndolo en
un foco de infección que genera
afecciones como faringitis, molestias de garganta o rinitis.
Anunció que se presentará
un proyecto al Concejo Municipal para modificar la norma que
obliga al uso de barbijo.
Por el contrario, para el director del Sedes de Chuquisaca,
Juan José Fernández, aún es importante el uso del barbijo como
una barrera para evitar el contagio del coronavirus.
alcalde de sucre
Proponen
ya no usar
el barbijo
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P Á G . 4
Asolo días de un posible retorno a clases
presenciales en la
capital cruceña, el Servicio
Departamental de Salud
(Sedes), informó que solo
un 40% de los estudiantes
tiene el esquema completo contra el covid-19.
Para las autoridades en
salud así como para expertos en el tema, este porcentaje es muy bajo y no
recomendable para volver
a las aulas. Sin embargo,
al ser los gobiernos municipales autónomo en sus
decisiones, cada uno asumirá la responsabilidad
requerida , para iniciar las
clases escolares en forma
presencial.
“Estamos conscientes
de que tenemos un porcentaje bajo de vacunación en los menores de 17
años, con el 40% con ambas dosis”, señaló, Fernando Pacheco, secretario de
Salud de la Gobernación, a
tiempo de mencionar que,
como Sedes, ofertaron una
CLASES. Para evitar brotes en las unidades educativas, los expertos recomiendan iniciar las clases de forma semipresencial.
De acuerdo al Sedes, se ofertó una amplia cantidad de vacunas en 170 colegios de la ciudad, pero la respuesta de los padres de llevar a los
niños a vacunar no ha sido satisfactoria. Mañana, autoridades se volverán a reunir para definir si el 14 de marzo se vuelve a las aulas.
Solo 40% de estudiantes
está vacunado con 2 dosis
amplia cantidad de vacunas en 170 colegios, pero
la respuesta de los padres
de llevar a los niños a vacunar no ha sido satisfactoria.
Para el epidemiólogo
José Hinojosa, faltó una
buena estrategia para alcanzar un mayor porcentaje de vacunados entre los
estudiantes, por lo que no
recomienda volver a clases
el próximo lunes con una
presencialidad completa,
pero sí, tal vez considerar la semipresencialidad,
de manera que las probabilidades de un brote se
reduzcan al mínimo. “Se
debe organizar grupos de
trabajo de vacunadores
con estudiantes de medicina de 4to o 5to año y
hacer un rastrillaje diario,
por lo menos hasta vacunar a un 80% o 90% de los
estudiantes, porque vacunas hay, incluso el peligro
es de que se venzan y la
inmunidad se logra con la
segunda dosis”, resaltó el
epidemiólogo.
Al respecto, Pacheco resaltó que a partir del 14 de
marzo se reforzará la vacunación en los colegios, tres
veces más de lo que se tenía
antes, para así llegar a un
porcentaje óptimo de vacunación lo antes posible.
Desde la Alcaldía, el director de Educación, Raúl
Ascarrunz, informó que
mañana autoridades de
educación, salud, maestros y padres de familia, se
reunirán para definir si se
retorna o no a las aulas el
próximo lunes.
Mientras la Alcaldía y la Dirección de Educación definen
la fecha de retorno a las aulas, en algunos colegios públicos ya pasan clases de forma semipresencial, pero con
severos daños en su infraestructura y mobiliarios.
Padres de familia del colegio Basilio de Cuéllar (centro
de la ciudad) denunciaron las
malas condiciones en la que
se encuentra esta unidad, con
huecos en los techos y pupitres en mal estado y sucios.
Aseguran que estudiantes de
entre 6 a 12 años se enfrentan a este problema de forma
diaria.
BAsILIO CUéLLAR. Es uno de varios que tienen este problema.
piden atención
Padres denuncian mal
estado de los colegios
Los principales problemas del colegio Basilio de Cuéllar están en sus techos y en su mobiliario.
Tras una reunión del Comité
de Operaciones de Emergencia
Departamental (COED), las autoridades informaron que por
8va semana consecutiva el departamento ha mantenido un
descenso de casos de Covid-19,
logrando así mantener el control de la enfermedad.
Sin embargo, aseguraron que
no se está en “zona de éxito”, por
lo tanto las recomendaciones y
cuidados se deben mantener a
fin de evitar un rebrote.
Dentro de las conclusiones
se recomendó a las autoridades
municipales la prohibición de la
circulación de personas y de motorizados entre horas 2:00 am a
5:00 am, a partir de mañana 9 de
marzo al martes 29 del presente
mes. Además de controlar las medidas de bioseguridad en espacios masivos con una capacidad
del 70%.
REUNIÓN. Se realizó por más de dos horas evaluando varios aspectos.
Las autoridades recomendaron restringir la circulación y controlar medidas
sedes
Afirman que el covid está controlado
pero no se debe bajar la guardia
TEXTO: Noelia Gutiérrez
Intensificarán inmunización en colegios
Estamos conscientes
de que tenemos
un porcentaje bajo
de vacunación, en los
menores de 17 años
Fernando Pacheco
Secretario de salud
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P Á G . 5 COMUNIDAD
En el marco del Día Internacional de la Mujer, la Gobernación
anunció que uno de los objetivos fijados en favor de este sector vulnerable de la población
es, poder contar con una casa
de acogida propia, donde se
les pueda dar refugio y todo el
apoyo necesario.
Lidia Mayser, directora de
Género, resaltó el trabajo que
vienen desarrollando desde la
Gobernación cruceña en políticas públicas que brindan protección a las mujeres y acciones que busca la disminución
de la violencia de género.
La funcionaria señaló que
uno de los alcances conseguidos fue la conformación del
Consejo Departamental de la
Mujer, mismo que cuenta con
la participación de las diferentes Secretarías y el apoyo de diferentes instituciones públicas
y privadas. “Queremos pedir a
la población en general dejar
de lado el egoísmo y si vemos
un hecho de violencia hacia
la mujer, o si vemos que sufre
un maltrato, los animamos a
denunciarlo ante el Ministerio
Público, antes de que ocurra un
feminicidio”, alertó Mayser.
Por otra parte, destacó que
actualmente 50 instituciones
se encuentran trabajando en
seis mesas temáticas para cumplir objetivos y el pacto social
denominado, ‘Vos podés parar
la violencia’, para bajar los índices de violencia que se registran actualmente en el departamento.
La institución se unió a las
diferentes manifestaciones
realizadas en la ciudad, con
una concentración a los pies
del Cristo Redentor, en donde
socializó una campaña informativa de la mujer.
gobernación
Buscan construir casa de acogida
para víctimas de violencia en ciudad
A nte los altos índices
de violencia contra la
mujer en Santa Cruz y
el país, diferentes instituciones y plataformas exigieron a las autoridades locales y nacionales declarar
emergencia, y dotar de más
recursos para luchar contra
este mal social, que cada
año aumenta.
La demanda fue hecha
en el Día Internacional de la
Mujer, recordado cada 8 de
marzo, en reconocimiento
a su lucha por la reivindicación de sus derechos.
Para la activista Andrea
Burgos, en Bolivia la mujer
tiene muchas dificultades
para hacer escuchar sus denuncias, debiendo pasar por
al menos seis instituciones
para formalizar este proceso. “En Bolivia es difícil y
burocrático denunciar. La
mujer, para sentar una denuncia, debe iniciar por la
Felcc, luego pasar al forense, sicólogo, trabajo social y
otras instancias, es decir son
seis lugares donde se relata
lo mismo el cómo sucede
que uno sufre la violencia”,
violencia. Al momento se han registrado alrededor de 7.325 denuncias por violencia de género.
MOVILIZACIÓN. La Dirección de Género protagonizó una manifestación para concienciar a las mujeres.
Instituciones ven urgente que el Estado intervenga de una manera efectiva, generando políticas públicas, a través de una declaratoria de
emergencia, que permita incorporar recursos y crear espacios para trazarse metas hacia la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Piden declarar emergencia
por violencia contra la mujer
indicó Burgos.
Por su lado la Defensoría del Pueblo en Santa Cruz,
lamentó que cada año las
cifras de feminicidio y violencia intrafamiliar aumenten, por lo que ven urgente
que el Estado intervenga de
una manera efectiva generando políticas públicas, a
través de una declaratoria
de emergencia, que permita
incorporar recursos y crear
espacios para trazarse metas hacia la erradicación de
la violencia contra las mujeres.
“Creemos que es urgente, dada las situaciones del
alto grado de violencia que
existen. Esto va permitir tener mayor control de la ciudad, tener estadísticas, datos y hacer un seguimiento
por un año de tareas concretas hacia las instituciones. Y estas declaratorias
incluso pueden ser hecha
por los gobiernos municipal
o departamental así como
el Ministerio Público de
acuerdo a ley 348”, señaló el
defensor del pueblo, Carlos
Lara.
Hasta ayer, 8 de marzo,
en Bolivia se registraron 17
TEXTO: La Estrella del oriente
casos de feminicidio y alrededor de 7.325 denuncias,
por diferentes tipos de violencia de género.
Con pancartas en los brazos y gritos exigiendo respeto a los derechos, sin violencia y con justicia, activistas
y mujeres autoconvocadas
protagonizaron una bulliciosa marcha p’or las calles
céntricas de la ciudad.
“Hoy tomamos las calles,
tomamos las plazas con una
sola consigna: que la violencia patriarcal y su pacto tiene que caer. Exigimos
justicia en las instancias de
atención a víctimas de violencia. No es posible que
después de un ruta tortuosa
de procedimientos para la
víctima, no se logre conseguir sentencia condenatoria
para los agresores”, expresó
María Daza, representante
de la Casa de la Mujer.
Actualmente, esta institución brinda apoyo jurídico
y sicológico a las mujeres
que sufren todo tipo de violencia en el departamento,
aseguró.
En su día internacional
Como parte de los logros obtenidos está la conformación del Consejo de la Mujer.
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P Á G . 6
A partir de la implementación de
la Fiscalía Especializada en Delitos
Contra la Vida se incrementó la obtención de sentencias condenatorias en casos de feminicidio ya que
desde el 1 de enero de 2020 al 8
de marzo de 2022 el Ministerio Público registró 238 casos de feminicidio, de los cuales 84 cuentan con
sentencia ejecutoriada y 85 casos
con autores plenamente identificado, quienes se encuentran aprehendidos, informó el director de
Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del
Estado, Roberto Almendras.
“Es a partir de la implementación de esta Fiscalía que hemos
obtenido resultados más óptimos
y más alentadores ya que en la
gestión 2020 hemos tenido el
reporte de 113 casos de feminicidio de los cuales 52 ya cuentan
con sentencia condenatoria; en la
gestión 2021 se han atendido 108
casos de los cuales 26 cuentan con
sentencia condenatoria y en la gestión 2022 a la fecha se tiene registrado 17 hechos de feminicidio, de
los cuales 6 cuentan con sentencia
ejecutoriada es decir, que del 2020
a la fecha hemos atendido 238 casos de Feminicidio, de los cuales
84 ya cuentan con sentencia ejecutoriada, además de 85 casos que
cuentan con autores identificados
quienes son investigados y procesados por el Ministerio Público”,
sostuvo almendras.
Del seguimiento a estos casos,
Almendras explicó que se advirtió
un retraso en la celebración de los
juicios orales donde se tiene que
definir la situación jurídica de estos otros 85 casos, por ello El fiscal
general del Estado, Juan Lanchipa
Ponce, promovió la suscripción de
un Convenio de Coordinación y Cooperación Interinstitucional con el
Presidente del Tribunal Supremo
de Justicia, mismo que fue suscrito
el 02 de marzo del presente año y
establece la priorización de casos
en etapa de juicio, así como de
aquellos que se encuentran en etapa de recursos por hechos de Feminicidio y Violación con la finalidad
de dar celeridad a estos procesos.
“Se ha firmado un convenio
con el Presidente del Tribunal
Supremo de Justicia a efectos
de que se prioricen los casos de
Feminicidio para la programaSegún fiscalía general
Aumentan sentencias por feminicidio
tras creación de Fiscalía Especializada
El presidente Luis Arce
anunció ayer, Día Internacional de la Mujer,
una serie de proyectos para
beneficiar a las mujeres bolivianas, con mejor atención
en denuncias de violencia,
vivienda y empleo.
El primer proyecto anunciado es la Fuerza Especial
de Lucha Contra la Violencia (Felcv) Integral, en el
cual se construirán ambientes que concentren a
las instituciones relacionadas a la presentación
de denuncias, protección y
proceso judicial.
Arce indicó que se comenzará con la construcción en
el eje troncal, La Paz, Cochabamba, Santa Cruz. Señaló
que estos ambientes se tendrá entidades de atención
y contención psicológica,
albergue transitorio, protección a las víctimas y la persecución penal del delito.
“Pido los alcaldes del eje
central en primera instancia que nos brinden terrenos y espacios suficientes
para la construcción de estas infraestructuras”, dijo el
También, anunció el programa empleos para mujeres en el sector de construcción. Mediante la Unidad de Proyectos Especiales se priorizará a empresas que cuenten en sus planillas con el 50 o más por ciento de mujeres en su planilla.
Arce anuncia proyectos de ‘Felcv
Integral’, vivienda y empleo
A favor de mujeres
mandatario.
Aseguró que así se evitará que mujeres “peregrinen”
por diversas instituciones
buscando ser escuchadas,
porque en un mismo lugar
estarán la Policía, Ministerio Público, médicos, juzgados, servicios municipales,
psicólogos, trabajadores
sociales y hasta refugios
transitorios.
Vivienda y economía
El presidente anunció un
programa de vivienda social, que beneficiará a mujeres jefas de hogar y víctimas
de violencia.
Asimismo, indicó que se
llevará adelante el programa de autonomía económica Domitila Barrios, con el
cual se fortalecerá unidades
productivas lideradas por
mujeres, aplicando enfoque
de género.
También, anunció el programa empleos para mujeres en el sector de construcción. En ese marco,
mediante la Unidad de Proyectos Especiales se priorizará a empresas que cuenten en sus planillas con el
50 o más por ciento de mujeres en su planilla.
Como parte de las medidas, el mandatario informó
que se aplicará un programa para certificar con un sello empresarial a las formas
que cumplan los estándares
de seguridad y que sean libres de violencia.
TEXTO: REDACCIÓN
La alianza de mujeres bolivianas,
liderada por la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia ‘Bartolina Sisa’, presentó proyectos de ley
para que las víctimas de violencia
o feminicidio puedan encontrar justicia.
Fueron presentados al presidente Luis Arce en acto realizado en
la plaza Murillo de La Paz, después
de una multitudinaria marcha que
llegó de El Alto, para reivindicar los
derechos de las mujeres y conmemorar su día a nivel internacional.
Las propuestas elaboradas y
presentadas son:
-El anteproyecto de ley excepcional de ampliación de penas y
sanciones contra feminicidas, infanticidas y violadores, que plantea
el respeto de los derechos fundamentales de una mayoría y no así
de una “mínima cantidad”.
El segundo declara necesidad
y prioridad nacional la reforma del
sistema judicial en el Estado Plurinacional de Bolivia, que pretende
“eliminar de raíz la corrupción” e
implementar sanciones ejemplificadoras en contra de los malos
operadores justicia.
La tercera propuesta busca la
modificación a la Ley 338 de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - Oecas y
de Organizaciones Económicas Comunitarias - Oecom para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
contra violadores
Buscan
endurecer
las penas
ción de juicios orales así como
los que se encuentren en etapa
de recursos, el TSJ ha aceptado
la propuesta del Fiscal General
y ya se están priorizando estos
hechos”, explicó.
Por su parte la Directora del
Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), Naira Padilla, recalcó que el compromiso institucional es mejorar la atención
a las víctimas, sobre todo a mujeres, niñas y niños, quienes son
el mayor porcentaje de la población que acude al IDIF en busca
de atención.
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P Á G . 7 NACIONAL
La directora ejecutiva de la
Agencia Boliviana de Energía
Nuclear (ABEN), Hortensia Jiménez, confirmó que el Centro
de Medicina Nuclear y Radioterapia de El Alto recibe a todos
los pacientes con cáncer y reveló algunas de las características
de los modernos equipos con
los que cuenta.
“Hay diferentes tipos de pacientes, hay pacientes que están
afiliados a seguros de corto plazo, estamos hablando de las diferentes cajas, así como los que
están inscritos en el Sistema Único de Salud (SUS) y los pacientes
que son de carácter privado y
vienen de manera individual a
hacerse atender”, explicó en entrevista con Bolivia TV.
Los pacientes requieren de
toda la derivación e historial
médico para que los especialistas del centro puedan aplicar a
cada caso todos los documentos la especialización.
La autoridad indicó algunas
de las cualidades y virtudes que
posee la medicina nuclear.
“Lo primario y más importante es que este centro tiene
los equipos más modernos de
nuestro país, en el caso del área
de diagnóstico, que también se
llama medicina nuclear, tenemos dos equipos híbridos que
son el ‘Pet ct’ otro el ‘Spect ct’,
el hecho de que sean tan modernos nos permiten que podamos ser muy específicos en el
momento dela detección del
tumor”, afirmó.
Lo que permite a los oncólogos y a los especialistas médicos, tomar las mejores decisiones en cuanto a tratamiento a
partir de la lectura por imágenes que puedan dar los modernos equipos y así determinar un
diagnóstico detallado para cada
paciente, según sea el caso.
con equipos de punta
El Centro de Medicina Nuclear ya
atiende a pacientes con cáncer El ministro de Educación, Édgar
Pary, afirmó ayer que el Gobierno nacional destinó 3.300 ítems
para cubrir las necesidades de
la educación a nivel nacional.
“En lo que respecta a ítems,
en la gestión 2022, nos han
asignado en primera instancia
2.500 ítems; posteriormente, el
hermano presidente, haciendo
los esfuerzos económicos, nos
asignaron 800 ítems, lo que
significa que nos asignaron en
total 3.300 ítems, que ha sido
histórico”, sostuvo.
Confirmó que, de acuerdo a
eso, se puede ponderar el esfuerzo del Gobierno nacional,
que se está atendiendo las problemáticas en las diferentes
unidades educativas del país.
“Los directores departamentales están trabajando
haciendo las designaciones
correspondientes, priorizando
las necesidades más sentidas
que tiene cada unidad educativa (…) Y, de alguna manera,
estos ítems cubren los déficits
históricos (de gestiones pasadas)”, dijo.
Pary aseguró que los departamentos del eje troncal son
los que tienen mayor necesidad
y que el ministerio seguirá trabajando hasta cubrir la totalidad de las demandas.
“Santa Cruz, Cochabamba y
La Paz son los departamentos
que tienen mayor demanda (…)
En esa línea, estamos trabajando y vamos a seguir atendiendo
cada una de las necesidades”,
indicó.
según ministro de educación
Se entregaron 3.300
ítems para educación
El secretario general
de la Fiscalía General del Estado, Edwin
Quispe, informó ayer que
la comisión de fiscales del
caso denominado “Ítems
fantasmas” remitió al Juez
de Garantías la fundamentación de la solicitud de
extradición a la República
Federal de Brasil para el
exdirector de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa
Cruz, Antonio Parada Vaca.
El documento traducido al
portugués cuenta con 745
fojas.
“Dentro de las investigaciones realizadas en el
caso denominado ‘Ítem
fantasmas’, hoy, la comisión de fiscales procedió
a la presentación de la solicitud de extradición correspondiente en contra de
Antonio Parada Vaca, cumpliendo de esta manera los
requisitos establecidos en
el acuerdo del Mercado Común del Sur (Mercosur) y el
Estado boliviano, en el que
parada vaca. Solicitó hace poco el estatus de refugiado por persecución política, la cual habría obtenido, según sus abogados.
La autoridad aclaró que el Ministerio Público cumple con los plazos que establece la normativa penal, procesal penal y acuerdos a nivel bilateral, por lo que la solicitud de extradición se presentó dentro del plazo.
Presentan solicitud de
extradición ya traducida
A Brasil por Antonio Parada Vaca
se han fundamentado y
presentado 745 fojas legalizadas y traducidas al portugués en el que se detalla la responsabilidad que
este señor tiene sobre los
actos de corrupción desarrollados al interior del Gobierno Autónomo de Santa
Cruz”, dijo Quispe.
La autoridad aclaró que
el Ministerio Público cumple con los plazos que establece la normativa penal,
procesal penal y acuerdos
a nivel bilateral, por lo que
la solicitud de extradición
se presentó dentro del plazo e inclusive en un tiempo
menor al que otorgó Brasil,
que era de 40 días, mismos
que vencen el 16 de marzo.
Quispe manifestó que
el Juez de Garantías deberá presentar el exhorto correspondiente a las autoridades judiciales de Brasil
por intermedio de la Cancillería boliviana. Así, de
esta manera, Antonio Parada Vaca pueda ser remitido
a Bolivia para su proceso
penal correspondiente.
“Se solicitó a la Comisión Nacional para los Refugiados (Conare) para que
pueda establecer la situación del señor Antonio Parada; sin embargo, no se
tuvo respuesta, por ello
para el Ministerio Público
considera a Parada es un
ciudadano que está en la
República Federativa del
Brasil, sin ningún privilegio”, dijo el Secretario General.
TEXTO: abi
Se solicitó al Conare
para que pueda
establecer la situación
del señor Antonio Parada;
sin embargo, no se tuvo
respuesta
Edwin Quispe
Secretario Fiscalía
NACIONAL M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 8
El Banco Central de Bolivia
(BCB) presentó ayer el Informe
de Política Monetaria (IPM) de
enero 2022 que recopila y describe las políticas implementadas en 2021 que hicieron posible que ahora el país goce de
estabilidad cambiaria y proyecte
una economía con crecimiento
sostenido y baja inflación.
Según los datos del ente emisor, a partir de la recuperación
de la democracia en las urnas,
el Gobierno nacional retomó el
Modelo Económico Social Comunitario Productivo y, desde
octubre de 2020, el BCB implementó una política monetaria
expansiva para apoyar el proceso de la reactivación económica.
En la nueva edición del IPM,
se describe el escenario internacional que se caracterizó por
niveles de incertidumbre aún
elevados, siendo el resurgimiento de la inflación global el
evento que determinó el inicio
del repliegue de los estímulos
monetarios en la mayor parte de
las economías, haciendo de las
condiciones financieras menos
favorables a nivel global.
No obstante, la mayor actividad de la economía mundial
registrada en relación a 2020,
repercutió favorablemente en
el incremento de los precios y
volúmenes de exportación, estos elementos, junto a las políticas de reactivación económica
implementadas en Bolivia, dieron certidumbre a la población,
propiciaron un superávit en la
cuenta corriente después de seis
años, permitieron la recuperación de las remesas familiares
y el incremento de la Inversión
Extranjera Directa (IED).
En el ámbito interno, el BCB
dio continuidad a la política monetaria expansiva haciendo uso
de instrumentos convencionales; pero, sobre todo, aplicando
instrumentos no convencionales.
destaca la estabilidad cambiaria
BCB presenta su Informe
de Política Monetaria
Con el objetivo de buscar la
igualdad de derechos y oportunidades de la mujer en las finanzas, el área laboral, el mercado
y la comunidad, BancoSol se
adhiere a los Principios de Empoderamiento de las Mujeres
(WEPs, por su sigla en inglés)
que impulsa ONU Mujeres y Pacto Global de las NNUU.
“Esta alianza reafirma nuestro
compromiso de trabajar para
brindar un mejor futuro a las
bolivianas, impulsando con acciones concretas la equidad
e igualdad de oportunidades.
Estamos convencidos que, con
la reducción de las brechas de
género, ganamos todos y contribuimos a la agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS) 2030”, expresó la Gerente
General Adjunta de BancoSol,
Verónica Gavilanes.
Para cumplir con esta meta, el
Banco se sumó al programa acelerador Target Gender Equality,
donde las empresas buscan profundizar su implementación en
los WEPs y fortalecer su contribución al Objetivo de Desarrollo
Sostenibe ODS 5: Igualdad de
Género.
Los WEPs (Women Empowerment Principles) ofrecen orientación a las empresas sobre como
promover la igualdad de género
y empoderamiento de la mujer.
Para ello, la iniciativa cuenta
con siete principios: Liderazgo
corporativo de alto nivel; trato a
hombres y mujeres en el trabajo
con imparcialidad y sin discriminación; salud, bienestar y seguridad de las y los colaboradores;
educación y formación para un
avance profesional; desarrollo
empresarial, cadena de suministro y prácticas de marketing;
iniciativas comunitarias y de
promoción.
bancosol
Se une a ONU Mujeres para
buscar la igualdad de género
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) proyecta para el 2022 un ingreso
de aproximadamente $us
2.960 millones, por la comercialización de gas natural, informó este martes el
vicepresidente de Administración, Contratos y Fiscalización, Enzo Michel.
“Nosotros estimamos
cerrar este año con un superávit, cerrando el año
con más ingresos por exportación de gas que
egresos debidos a la importación de líquidos, el
incremento en el precio
del petróleo y las gestiones en los nuevos contratos de exportación (que)
se está traduciendo en
una balanza comercial positiva”, dijo, según un boletín.
El ejecutivo de la estatal petrolera hizo esas declaraciones en referencia
a una publicación de un
diario cruceño que afirma
que la renta petrolera de
este año llegará a $us 900
millones, dato que corresponde sólo a los ingresos
estimados por la suscripción de dos contratos de
exportación de gas natural
michel. El ejecutivo de la estatal petrolera hizo esas declaraciones en referencia a una publicación de un diario cruceño que
afirma que la renta petrolera de este año llegará a $us 900 millones.
firmados recientemente
con empresas brasileñas.
“El año pasado se alcanzó 2.400 millones de dólares de ingresos por comercialización de gas natural
con un precio más bajo,
en la actualidad el incremento del precio y con una
producción de alrededor
de 42,00 millones de metros cúbicos día (MMmcd),
vamos a cerrar el 2022 con
más de 2.960 millones (de
dólares) de ingresos por
este concepto”, enfatizó.
En 15 años de vigencia
de la nacionalización de los
hidrocarburos, YPFB generó $us 48.431 millones de
ganancias, recursos que se
distribuyeron a gobernaciones, gobiernos municipales
y universidades del sistema
estatal.
El 2021 llegó a $us 2.119
millones. Los ingresos por
comercialización de gas natural se traducen en renta
petrolera está conforma por
el Impuesto Directo a los
Hidrocarburos (IDH), regalías, patentes e impuestos y
la participación de YPFB.
Producción
El Plan de Exploración establece una inversión de $us
1.400 millones, contempla
21 proyectos exploratorios
orientados a descubrir 5 Trillones de Pies Cúbicos (TCF).
Tiene por objetivo reponer e
incrementar las reservas de
gas natural. La producción
de gas natural actualmente
alcanza los 42,93 MMmcd.
“A través de la reactivación del upstream, estamos firmando nuevos contratos, estamos realizando
actividad por cuenta propia para poder incrementar
las labores hidrocarburíferas, contar más inversiones para tener producción
y mayores reservas”, agregó
el Vicepresidente de Administración, Contratos y Fiscalización de YPFB.
En paralelo, la estatal petrolera impulsa el proyecto
biodiésel para sustituir la
importación de líquidos a
fin de producir líquidos verdes, biodiésel biocombustibles que permitan bajar la
importación.
El 2021 llegó a $us 2.119 millones. Los ingresos por comercialización de gas natural
se traducen en renta petrolera, está conforma por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), regalías, patentes e impuestos y la participación de YPFB.
YPFB proyecta ingresos
de $us 2.960 millones
Por venta de gas en el 2022
TEXTO: abi
A través de la
reactivación del
upstream, estamos
firmando nuevos
contratos
Enzo Michel
Vicepresidente Administración
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P Á G . 9 NACIONAL
El Fondo Nacional de Desarrollo
Regional (FNDR) informó que
hasta la fecha procesó todos los
desembolsos económicos solicitados por la Gobernación de
Santa Cruz para el pago de contrapartes locales de proyectos
en ejecución, financiados por el
Gobierno nacional a través del
Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública
(FARIP), lo que desvirtúa afirmaciones hechas por autoridades
de esa región.
El director general ejecutivo del FNDR, Edson Valda, dio
a conocer que, en diciembre de
2021, se aprobaron la totalidad
de financiamientos, para las
contrapartes de 11 proyectos,
solicitados por la Gobernación
cruceña, que fueron priorizados
en coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo (VIPFE)
por Bs 377,82 millones, de los
cuales hasta la fecha se desembolsaron Bs 68 millones.
Entre los financiamientos
aprobados está el del proyecto
de Construcción Carretero El Espino-Charagua-Boyuibe por Bs
134,93 millones, obra que ejecuta la Administradora Boliviana
de Carreteras (ABC), de los que,
entre el 10 y 24 de diciembre de
2021, se pagaron Bs 40 millones
y están siendo procesadas dos
nuevas solicitudes, recibidas el 2
y 3 de marzo de este año, por un
total de Bs 11,27 millones, refiere un reporte del FNDR.
Valda recordó que estos financiamientos son un apoyo del
Gobierno nacional para evitar la
paralización de proyectos y cubrir el incumplimiento del pago
del aporte local por parte de la
Gobernación cruceña que, a pesar de tener contratos firmados,
en este caso con la ABC, en los
que garantizaba el aporte local,
no cumplió con esta obligación.
Reiteró que los desembolsos
de recursos de los financiamientos aprobados con el FARIP se
realizan a solicitud de las entidades territoriales autónomas,
en este caso de la Gobernación
de Santa Cruz, y una vez cumplidos los requisitos del programa.
Señaló que el FNDR está a la
espera de que la Gobernación de
Santa Cruz solicite los desembolsos de cerca de Bs 290 millones,
recursos que están disponibles y
que garantizarán la ejecución de
proyectos en beneficio de este
departamento, generando empleo y reactivando la economía
de esta región.
a solicitud de gobernación
FNDR cumple con Santa
Cruz con los desembolsos
En el Puesto de Control Fronterizo, establecido en el Regimiento de Caballería Mecanizada (RCM) - 5, del municipio
de Guaqui, La Paz, la Agencia
Nacional de Hidrocarburos
(ANH) recuperó 13.000 litros
de combustibles líquidos y 132
garrafas de GLP que estaban
siendo transportados con fines
ilícitos de contrabando.
“Estos combustibles líquidos y garrafas con producto,
fuera de nuestro territorio nacional, tienen un valor aproximado de 200.000 bolivianos,
por lo que se trata de un duro
golpe al contrabando”, dijo el
director ejecutivo de la ANH,
Germán Jiménez.
Según un reporte de la entidad reguladora, se trata de
13.000 litros de combustibles
líquidos y 132 garrafas de GLP
incautados en el Puesto de
Control Fronterizo establecido
en el Regimiento de Caballería
Mecanizada - 5, General José
Miguel Lanza, ubicado en el
municipio de Guaqui, del departamento de La Paz.
en Guaqui
ANH recupera 13.000
litros de combustible
El gerente de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos
(Emapa), Franklin Flores, reiteró que la harina está garantizada para el sector panificador del país, por lo que el
precio del pan se mantiene a
50 centavos.
Dijo que el Gobierno del
presidente Luis Arce “no permitirá un incremento en el
precio del pan”.
“El precio (del pan) está
definido y ese precio será de
50 centavos de hoy a diciembre”, aseguró la noche del lunes en una entrevista con la
Red ATB.
emapa. Dijo que el Gobierno del presidente Luis Arce “no permitirá un incremento en el precio del pan”.
Dijo que Emapa trabaja en
la logística de distribución
de harina necesaria y recordó
que existe un acuerdo con el
sector panificador para garantizar ese importante insumo para la elaboración del
pan.
“El consumo mensual es
aproximadamente de 90 mil
quintales del sector panificador, se suma alrededor de
100 mil quintales ¿Cuánto de
harina tiene Emapa guardado? Alrededor de 1.600.000
quintales”, precisó.
En ese marco, el gerente
de Emapa lamentó que algunos dirigentes del sector panificador pretendan generar
conflictos y especulaciones
acerca del precio de ese alimento de primera necesidad.
“Lamentamos mucho las
declaraciones de algunas
personas que dicen ser dirigentes y bueno desconocen
los convenios suscritos con
la organización principal que
es la confederación de panificadores”, manifestó.
Emapa trabaja en la logística de distribución de harina necesaria para garantizar
que el precio del pan no se incremente.
Harina está garantizada
y el pan no sube de precio
Según Emapa
La Aduana Nacional (AN) inició ayer la “Subasta Electrónica 2022”, que a diario rematará
hasta 20 lotes de mercancía
comisada o abandonada por
los operadores, informó la presidenta de esa entidad, Karina
Serrudo.
La titular de la AN invitó a la
población a participar de esta
actividad, por el cual se puede adquirir lotes de mercancía
consistente en línea blanca y
negra, juguetes, ropa nueva, entre otras, a partir de este martes
hasta el 23 de diciembre.
“Hoy (martes) la Aduana Nacional inicia el proceso de subasta de la gestión 2022, vamos
a subastar entre 15 a 20 lotes
diariamente, a través de nuestra
página web www.aduana.gob.
bo/subasta”, anunció.
Detalló que se subastará las
mercancías desde las 10h00
hasta las 18h00, se tomará en
cuenta ofertas desde Bs 1, la
mayor propuesta cerrará la actividad al final de la tarde y se
adjudicarán los lotes.
Las personas interesadas deben
ingresar a la página web www.
aduana.gob.bo/subasta, siendo
esta la única página habilitada
para tal efecto. En la misma se
podrán habilitar a través de un
registro único y con una garantía de Bs 500 que se debe cancelar únicamente en el Banco
Unión.
La Aduana habilitó una línea
gratuita 800-10-5001, para responder todas las consultas y
dudas.
ADUANA
INICIA LA
SUBASTA
ELECTRÓNICA
TEXTO abi El precio (del
pan) está definido
y ese precio será de
50 centavos de hoy a
diciembre
Franklin Flores,
EMAPA
NACIONAL M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 0
El ministro de Obras Públicas,
Édgar Montaño, denunció ayer
que el gobernador del departamento de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho “no quiere firmar” el convenio para garantizar
la construcción del tramo carretero Las Cruces-Buena Vista.
“Les pido mis hermanos que
reclamen no a nosotros, no al
Gobierno central, reclamen a la
Gobernación cruceña, porque el
señor Luis Fernando Camacho, no
quiere suscribir el convenio para
garantizar el proyecto”, dijo en
una rueda de prensa.
Explicó que la construcción
del proyecto carretero Las Cruces-Buena Vista demanda un
costo de $us 210 millones, de los
cuales el 30%, equivalente a $us
70 millones, debe ser garantizado
como contraparte por la gobernación de Santa Cruz.
“Señor gobernador, tenemos
aquí todas las notas que le hemos
hecho llegar, más de ocho y usted
no responde ante su pueblo. Usted señor gobernador Camacho
se ha olvidado de trabajar, se ha
olvidado que todos los municipios de nuestro departamento
también son cruceños”, cuestionó.
Recordó que esa carretera se
viene gestionando desde el año
2013 y el exgobernador Rubén
Costas firmó todas las actas de
compromiso para que se construya y el Gobierno nacional garantice los recursos para concluir el
100% del proyecto vial.
“El pedido de las organizaciones sociales, de los vivientes de
la zona, es claro y justo, quieren
que se garantice la construcción
de la carretera Las Cruces-Buena
Vista. Nuestro Gobierno ha garantizado los recursos económicos a través de la CAF (Banco de
Desarrollo de América Latina) y
el señor gobernador tiene que
poner su contraparte”, señaló.
Según Montaño, los pobladores de los municipios de Buena
Vista, Porongo y La Cruces citaron a Camacho a un ampliado,
pero “lamentablemente esta autoridad departamental una vez
más brilló por su ausencia”, no
asistió.
Según reportes oficiales,
juntas vecinales y otros sectores bloquean la carretera Santa
Cruz-Cochabamba, en el tramo
Las Cruces-Buena Vista, luego
de una asamblea que determinó
paro indefinido y la presencia de
las autoridades departamentales
y nacionales en el lugar.
Montaño denuncia que Camacho
Se opone a firmar el convenio para construir tramo carretero
montaño. Recordó que esa carretera se viene gestionando desde el año 2013 y
el exgobernador Rubén Costas firmó todas las actas de compromiso para que se
construya .
El secretario general de
la Fiscalía General del
Estado, Edwin Quispe, informó que, dentro del
caso denominado “Armamento No Letal - Ecuador”,
la Comisión de Fiscales de
La Paz emitió imputación
formal en contra de la exministra de Comunicación del
régimen, Roxana Lizárraga
Vera, por los delitos de tráfico ilícito de armas; tenencia,
porte o portación y uso de
armas no convencionales e
incumplimiento de deberes,
ya que habría facilitado que
agentes químicos de Ecuador ingresen al país.
“En este caso, la comisión de fiscales emitió la
ampliación de imputación
formal en contra de Roxana
Lizárraga, debido a que se
ha identificado que el 15 de
noviembre de 2019, en una
reunión que sostenía juntamente con Arturo Murillo,
Fernando López y la señora
Jeanine Áñez, en Palacio de
Gobierno hubiera tomado
contacto con personal poLa autoridad manifestó que el 25 de febrero de este año se citó mediante edicto con la imputación correspondiente, pero Lizárraga no concurrió y por los tipos penales se realizará la tramitación correspondiente para la declaratoria de rebeldía.
Amplía imputación contra
la exministra Lizárraga
La Fiscalía
licial de la República del
Ecuador en el que hubiera
acordado que ese país pueda facilitar armamentos,
es decir, equipos antimotín, gases y demás explosivos que fueron internados
a nuestro país de manera
irregular”, explicó Quispe.
La autoridad manifestó
que el 25 de febrero de este
año se citó mediante edicto
con la imputación correspondiente, pero que Lizárraga no concurrió y por los
tipos penales se realizará
la tramitación correspondiente para la declaratoria
de rebeldía y se habilitarán
los canales procesales para
su captura a nivel nacional
e internacional.
El secretario general
agregó que los agentes
químicos que ingresaron
a Bolivia consistieron en
5.000 unidades de granadas de mano LG-302, 2.389
proyectil de largo alcance
calibre 37 mm., 560 proyectil de corto alcance calibre
37 mm. y 500 granadas de
sonido y destello para exteriores.
El Ministerio Público
emitió la imputación formal
al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar del
Tribunal Departamental de
Justicia a La Paz a quien se
solicita la aplicación de medidas cautelares de carácter
personal como la detención
preventiva en contra de la
señora Lizárraga, durante
seis meses en el Centro de
Orientación Femenina de
Obrajes.
“Queremos ser enfáticos
que el Ministerio Público
en ningún momento actúa
políticamente, no realiza
persecuciones políticas y
reiteramos el compromiso
de defender los intereses
de la sociedad”, enfatizó
Quispe.
lizÁrraga. Esta imputada por delitos de tráfico ilícito de armas; tenencia, porte
o portación y uso de armas no convencionales e incumplimiento de deberes.
TEXTO: REDACCIóN
Queremos ser
enfáticos que el
Ministerio Público en
ningún momento actúa
políticamente
Edwin Quispe
Secretario Fiscalía
M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 1 SEGURIDAD
La Policía capturó a dos mujeres y
un hombre que, usando el método
de las pildoritas, robaron sus pertenencias a una persona.
El ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, en conferencia de
prensa presentó el caso que fue
denunciado el 30 de enero. En la
oportunidad, la víctima se encontraba compartiendo bebidas alcohólicas en el local El Trapichero
y allí conoció a las dos mujeres,
con las que compartió bebidas,
posteriormente te una de ellas
sugiere ir a su casa, donde continuaron bebiendo. En determinado
momento, decidieron pedir más
cerveza y llamaron a su cómplice,
a quien hicieron pasar por chofer
de Uber, con la ayuda de este sujeto pildorearon al hombre y le
sustrajeron una cadena, una esclava y un anillo de oro, un reloj
marca Rado y mil dólares.
Luego de ser denunciadas,
las mujeres fueron identificadas
como, Norely Ninoshka Soleto y
Carla Andrea Robles Hurtado, que
fueron las que consumieron bebidas alcohólicas con la víctima y su
cómplice Daniel Robles Hurtado,
hermano de una de ellas, todos
fueron aprehendidos.
La Felcc informó que estos
sujetos le pusieron somnífero a
la bebida de la víctima y cuando esta perdió la conciencia, las
mujeres le sustrajeron los objetos
personales, luego requisaron el
motorizado de la víctima y sacaron lo que encontraron de valor,
para después huir del lugar.
Las mujeres robaron joyas y dinero a la víctima, a quien hicieron dormir usando un poderoso somnífero mezclado con cerveza.
policía
Tras un robo, atrapan a ‘pildoritas’ y a su cómplice
PRESOS. Conformaban una organización delictiva, ya que ellas hacían dormir a sus víctimas y el hermano de una de
ellas, las ayudaba a escapar
L
a Policía esclareció el atraco ocurrido en un surtidor
Genex y el asalto violento
que sufrió un taxista en pasados días. El director de la Fuerza
Especial de Lucha Contra el Crimen, Julio Cesar Cossío, informó
que, el 4 de febrero, dos sujetos
atracaron en una motocicleta el
surtidor Genex, ubicado sobre la
avenida Virgen de Cotoca, donde uno de ellos se bajó del motorizado y con un arma de fuego
ingresó y disparó al aire y a un
vidrio, para luego robar una mochila con Bs 130.110, dinero recaudado de los surtidores Trebol
de Mayo y Genex Guaracachi.
Dentro del proceso de investigación y gracias a la ayuda de
cámaras de seguridad y testigos,
se identificó a los autores.
Posterior a ello, aprehendieron a Ramón Ariel Gonzales,
exrecluso de la cárcel de Montero y exguardia de seguridad del
surtidor Genex, quien dio la información sobre el movimiento
del dinero en ese surtidor. Luego
atraparon a Roberto Carlos Garcia Figueredo, alias Kily, quien
curiosamente estaba recluido en APREHENDIDOS. Ellos participaron del atraco al surtidor Genex, en la avenida Virgen de
Cotoca.
Entre los involucrados figura Roberto Carlos García Figueredo, alias Kily, quién era considerado de alta peligrosidad, lideró la matanza en Palmasola
en el año 2012 y por ello fue llevado a Chonchocoro de La Paz. Nadie sabe cómo terminó en la carceleta de Montero como procurador.
Capturan a atracadores
de surtidor y de taxista
la cárcel de Montero, donde era
procurador, por lo que podía salir
de la cárcel durante el día, para
supuestamente cumplir sus funciones y quien sería el que planificó el robo, también apresaron
a Francisco Angenor Marguardt
Peña, contratado por Kily para
ayudar a escapar a los implicados, en una vagoneta roja.
Cossío indicó que estos sujetos son autores confesos y quedaron a disposición del Ministerio Público. Cabe mencionar que
Roberto Garcia Figueredo era
considerado un preso altamente
peligroso, que estuvo envuelto
en la masacre de Palmasola por
pugnas de poder e incluso fue
llevado a Chonchocoro por su
peligrosidad. Sin embargo, nadie
sabe cómo terminó en la carceleta de Montero como procurador.
TAXISTAASALTADO
Luis Hector Vaca Justiniano y
Juan Reinaldo Ruiz Segovia tomaron un taxi en la av. tres Pasos al Frente y 6to anillo, con
dirección al barrio Sucre. en el
trayecto ambos asaltan al taxista usando un machete. El chofer
detuvo el motorizado y los dos
antisociales sustrajeron Bs 180,
pero la víctima logró escapar y
pedir ayuda a los vecinos, quienes aprehendieron a los dos sujetos.
EXRECLUSO. Roberto Carlos Garcia, considerado de alta peligrosidad en Palmasola, era procurador en Montero.
TEXTO: CAROL SUAREZ MELGAR
Son exreos
SEGURIDAD M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 2
El ministro de Gobierno,
Eduardo del Castillo,
lamentó que la noche
del lunes, el juez Primo Flores hubiera beneficiado a
su colega Manuel Baptista,
al abogado Juan Carlos Suñagua Pocoaca y al sicólogo
Alfredo Negrete Ríos sindicados de ser los responsables
de la liberación irregular del
menonita Abram Peters Dick,
sentenciado por la violación
de 150 mujeres en la colonia Manitona. Por esta razón,
anunció que el ministerio a
su cargo se adhería a la impugnación para que se revoquen las medidas contra el
juez y los abogados.
De igual manera, Castillo
informó que han hecho la
denuncia formal, por prevaricato, contra el juez Primo
Flores Rodríguez, que liberó
a los tres imputados.
“Ya se han iniciado las
investigaciones correspondientes y esperamos tener
resultados en los próximos
días, sobre estos malos administradores de justicia”,
dijo el ministro, a tiempo de
mencionar que el juez Primo
Flores ordenó que Negrete
Ríos esté prohibido de comunicarse con funcionarios
del hospital de drogodeMINISTRO. El juez Primo Flores Rodríguez es investigado por prevaricato por el Ministerio de Gobierno, por liberar a otro juez.
Primo Flores ordenó medidas sustitutivas a la detención para el juez Baptista, para el abogado Juan Carlos Suñagua y para
el sicólogo Alfredo Negrete del centro de drogodependientes al que debía ser conducido el menonita tras salir de la cárcel.
Se querellan contra juez que
dejó en libertad a su colega
Desde el Ministerio de Gobierno
pendientes; el abogado del
menonita, Carlos Suñagua,
tiene la prohibición de concurrir al juzgado 1ro de Ejecución, así como al Centro
de Rehabilitación para Drogodependientes, mientras
que el juez Manuel Baptista
está vetado de concurrir al
juzgado 1ro de Ejecución.
Todos fueron aprehendidos
el fin de semana.
Castilló informó que el menonita, sentenciado por violación, nunca ingresó a un centro de rehabilitación y que, por
el contrario, tras beneficiarse
con el arresto domiciliario fue
llevado a su casa.
Abram Peters Dick está
sentenciado a 25 años de
cárcel, sin derecho a indulto, por violar a 150 mujeres.
Peters Dick habría pagado la suma de 25.000 dólares a su abogado para que
agilice su libertad y fue así
que fue liberado con un
certificado sicológico de
un centro de rehabilitación,
ya que supuestamente era
drogodependiente y debía
ser recluido ahí.
Este documento fue
aceptado por el juez Manuel
Baptista, sin considerar que
Peters no podía gozar de
ningún tipo de beneficio judicial.
TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR
Personal de la Brigada de
Investigación Criminal de la
Policía de Investigaciones
efectuó la detención de un
ciudadano boliviano, con situación migratoria irregular,
tras ser acusado como el autor del delito de violación en
Calama.
Según la Fiscalía, se solicitó la concurrencia de la PDI
hasta el Hospital Dr. Carlos
Cisternas, tras la denuncia de
una mujer de 21 años, quien
habría sido víctima de una
agresión sexual.
A raíz de esto, se dio inicio
a un proceso investigativo, el
cual determinó que la víctima
asistió junto a una amiga a un
local nocturno. donde cerca
de la 1:00 abandonó el sitio,
para posteriormente ser abordada por el imputado.
En el lugar, el acusado de
41 años, mediante amenazas
e intimidación con un arma
cortopunzante, trasladó a la
joven a la vivienda que arrendaba, donde procedió a agredirla física y sexualmente.
Chile
Boliviano fue
denunciado
por violación
En audiencia de juicio oral, el
Ministerio Público demostró con
elementos suficientes que Luis
Arturo Villarroel, de 20 años de
edad, y José Rodrigo Vidal Cuellar,
de 19 años, son los autores del
delito de violación agravada cometido en contra de una menor
de 14 años, hecho que se registró
en la gestión 2019, por ello el Tribunal 6º de Sentencia de la capital emitió la pena de 20 años de
prisión en el Penal de Palmasola
para ambos sujetos.
La fiscal asignada al caso,
Alejandra Ávalos, manifestó
que el hecho se registró el 12
de septiembre del año 2019,
en una vivienda de la zona de
Los Lotes de la ciudad de Santa
Cruz de la Sierra, cuando la menor llegó a su casa semiinconsciente y aseguró que intentaron
secuestrarla y que logró huir de
sus agresores, su padre le preguntó que más pasó y ella no
quiso hablar.
Dos días después, el 14 de
septiembre, confesó a sus tíos
que ella no fue al colegio y que
su amigo Luis, que conoció por
redes sociales, le propuso ir a su
casa para charlar y a las 15:00 ingresó al domicilio, una hora después llegó José, amigo del sujeto,
y compartieron bebidas alcohólicas, los dos hombres aprovecharon que la menor estaba inconsciente y procedieron a violarla.
El progenitor de la víctima interpuso la denuncia formal, en dependencias de la Felcv.
Efectivos de la Felcv de Los Lotes capturaron a los agresores. Ayer la justicia los
envió a Palmasola a cumplir su condena.
Juicio
Dictan sentencia de 20 años de
cárcel para violadores de una niña
CONDENA. Los sujetos fueron procesados en un juicio oral que se desarrolló en
el Palacio de Justicia, el mismo que concluyó con la sentencia condenatoria
para ambos procesados.
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P Á G . 1 3 SEGURIDAD
La fiscal Sheila Rodríguez, informó
que se desarrolló una audiencia respecto al doble infanticidio suscitado
en la zona Athipiri, de El Alto, donde
el juez determinó enviar preventivamente a la cárcel de Obrajes a Lidia
M., por el lapso de seis meses, mientras dure el proceso de investigación,
por el asesinato de sus dos hijos una
niña de 4 años y un niño de 8.
“Se realizó la audiencia de aplicación de medidas cautelares en el
Juzgado 5ª de Instrucción Cautelar,
donde se determinó la detención preventiva de la imputada Lidia M., en el
Centro de Orientación Femenina de
Obrajes por el lapso de seis meses”,
manifestó Rodríguez.
La autoridad, informó que la sindicada se encuentra estable y es resguardada por dos custodios, tras su
alta médica será trasladada a la cárcel.
“Se ha hecho la imputación por
infanticidio, ya que ella se encuentra
con detención preventiva
A la cárcel mujer que mató a sus
dos hijos e intentó degollarse
estable, ya habla, se encuentra con dos
custodios y una vez que se le dé el alta,
será trasladada”, aseveró Rodríguez.
En referencia a la ampliación de la
investigación contra el padre de los
menores, la fiscal señaló, que el caso
está en proceso, sin embargó no descartó efectivizar la medida.
El hecho se suscitó el pasado mes,
en la zona Athipiri de El Alto, una mujer
de 46 años de edad, identificada como
Lidia M., habría asfixiado a sus dos hijos, una niña y un niño ambos menores
de ocho años. Posteriormente intentó
quitarse la vida, degollándose con un
cuchillo de cocina, sin ningún éxito,
pues solo terminó dañándose partes
fundamentales de su cuello.
medida. La mujer que mató a sus dos hijos e intentó suicidarse ya se encuentra
estable y en cuanto le den de alta será enviada al penal de Obrajes.
La fiscal departamental de Cochabamba, Nuria Gonzáles Romero,
informó que en audiencia de procedimiento abreviado, el Ministerio
Público demostró con pruebas contundentes que Roberto Fernández
Yavira, es autor del delito de feminicidio cometido en contra de su
concubina Karent F.M., de 29 años.
La joven madre perdió la vida
a causa de múltiples heridas punzocortantes, por ello, el Juzgado
de Violencia Familiar a Anticorrupción Nº 2 determinó la pena
máxima de 30 años de privación
de libertad, sin derecho a indulto, a
cumplir en el Recinto Penitenciario
“El Abra”.
Por su parte, el fiscal a cargo
del caso, Edson Orellana, informó
que el hecho se conoció el 5 de
marzo de 2022 durante la madrugada, cuando efectivos policiales
recibieron la llamada del personal
médico de un centro de salud “Pucarita Chica”.
Galenos que atendieron a la
víctima, reportaron que una persona de sexo femenino fue trasladada al nosocomio sin signos vitales
y con 21 puñaladas en el cuerpo.
Cuando los agentes de la Policía llegaron al lugar, encontraron
a Roberto F. Y., quien reconoció
haber agredido a su concubina por
celos, dijo a un medio local: “tengo
una ira explosiva”, inmediatamente
fue aprehendido y puesto a disposición del Ministerio Público. Los
padres de la víctima anunciaron
que solicitarán ante las instancias
correspondientes la “patria potestad” de su nieta de tres años, que
quedó huérfana.
Una mujer que se declaró en la clandestinidad debido a que cuenta con
órdenes de aprehensión, denunció
violencia machista por parte de su
expareja, además de influencias del
procurador general del Estado, Wilfredo Chávez, que fue abogado de
su exesposo el 2017.
“Este mi caso, empieza el 2017,
cuando lo imputan a mi pareja por
violencia, pescándolo infraganti,
agrediéndome. En ese entonces
entramos a una conciliación con
él, porque él me amenazó diciendo
que iba a meter a mi hijo mayor a la
cárcel si yo no arreglaba con él, ya
que su mejor amigo de mi expareja
es el actual procurador del Estado,
el señor Wilfredo Chávez y en ese
entonces era su abogado”, relata la
mujer en un video que se publicó
en Facebook.
Indica que tras sufrir amenazas
en ese tiempo, ella accede a regresar con él y vuelven a la ciudad de
La Paz, donde por cuatro años sufrió de agresiones físicas y psicológicas por parte de su expareja. Posteriormente, la mujer retorna a la
ciudad de Santa Cruz, lugar donde
se inician los trámites del divorcio,
donde “comenzó el tormento”.
“Él tiene el apoyo de su amigo
Wilfredo Chávez, él mismo me dijo
muchísimas veces que el día que yo
me iba a separar de él, su amigo me
iba a destruir junto con él y hasta
ahora eso pasó”, dice con una voz
entrecortada.
Según la mujer, el juez público
Primero de Familia, Eddy Alexander
Galarza Cabrera, es el que le dio la
tutela de sus hijos a su expareja y le
quitó los bienes.
Lo hizo en un ataque de celos
A la cárcel el hombre que
apuñaló y mató a su pareja
también denuncia presiones
Mujer denuncia violencia
machista en Santa Cruz
Un hombre fue apuñalado siete veces por dos
sujetos, en la zona Río
Seco de la ciudad de El Alto, el
hecho fue captado por cámaras
de seguridad de la zona, por lo
que la Policía busca a sus asesinos, reporta la Red Uno.
El director departamental
de la Fuerza Especial de Lucha
Contra el Crimen (Felcc), coronel Rolando Rojas, informó
ayer que se investiga el caso
de la muerte de un hombre,
cuyo cuerpo se encontraba tirado en la zona de Río Seco, la
víctima presentaba siete heridas, todas ellas producto de
apuñalamiento.
“La muerte de una persona,
a raíz de este objeto punzocortante, está en proceso de investigación. Se tiene establecido
crimen. Dos sujetos apuñalaron a un hombre, con quien, aparentemente, discutieron. El hecho sucedió en la ciudad de El Alto.
que esto habría surgido a través
de una disputa, de una pelea,
donde supuestamente la víctima había provocado el incidente”, manifestó Rojas.
La cámara de seguridad
muestra el instante, en que dos
hombres golpean a su víctima y
lo apuñalan, logrando dejarlo inmovilizado, lo tiran en plena vía
publica.
“Estamos investigando cuáles han sido las circunstancias
del hecho, ahora estamos en la
búsqueda de quienes habrían
sido los autores”, aseveró Rojas.
La policía busca identificar a
los sujetos, a quienes se los procesará por el delito de asesinato.
El jefe policial afirmó que no es
recomendable exagerar en el
consumo de bebidas alcohólicas.
“El consumo de bebidas alcohólicas no es un elemento aconsejable, siempre predispone la
sucesión de hechos delictivos”,
puntualizó Rojas.
OTRO HECHO DELICTIVO
Ayer también se conoció que vecinos enardecidos atraparon a
dos sujetos, quienes estuvieron
a punto de ser linchados, tras
ser identificados como autores
del robo violento de un celular, a
una joven, en inmediaciones del
cruce Villa Adela de El Alto.
Según relató la joven, los
antisociales eran cuatro, quienes de forma violenta la ahorcaron, arrastraron, y le robaron
su celular.
“Tenían como un guato, una
tela gruesa que vi por delante y
pusieron a mi cuello, quería pedir
ayuda por el celular, porque estaba justamente hablando y luego
me arrastraron y me ahorcaron,
después me desmayé” manifestó
la joven víctima del robo.
Cámaras de seguridad muestran el momento exacto en que un joven es apuñalado siete veces por dos sujetos, provocando su muerte, el hecho se suscitó en la zona Río Seco de El Alto.
Hombre muere tras recibir
siete puñaladas en El Alto
La policía busca a los asesinos
TEXTO: REDACCIÓN
GEOMUNDO M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P A G . 1 4
Las repercusiones económicas de
la invasión rusa a Ucrania tienen
en el mercado de níquel quizás una
de sus expresiones más extremas.
El metal cuya relevancia global
no parta de crecer por su rol en la
producción de baterías para autos
eléctricos enfrentaba una demanda
creciente aún antes del conflicto.
Pero esa presión alcista llegó al
paroxismo cuando Vladimir Putin
lanzó a su ejército al ataque y puso
a su país, tercer productor mundial
de níquel, en un conflicto bélico con
consecuencias difíciles de estimar.
El precio del níquel continuó el
martes con su escalada hasta alcanzar otro récord debido al conflicto
en Ucrania y el temor a una escasez
si Rusia no puede exportar su producción. El metal, usado para producir acero inoxidable y baterías para
coches eléctricos, llegó a cotizarse a
$us 101.365 por tonelada en las operaciones de la mañana de Europa.
Tan sólo una hora después de marcar
ese pico cayó a $us 82.195, lo que
supone un encarecimiento del 70%.
El impacto económico de la guerra en Ucrania está desestabilizando
los mercados bursátiles y disparando
los precios de las materias primas.
Aunque desde el principio de la semana los precios de todos los metales están aumentando vertiginosamente, el del níquel, del que Rusia
es un gran productor, está especialmente alto.
“Rusia es el tercer productor mundial de níquel y el primero de productos primarios de níquel, como el
níquel refinado necesario para las
baterías de vehículos eléctricos”, explica Benjamin Louvet, analista de
OFI AM a AFP.
“Por ahora, los principales productores de metales del país no se
vieron afectados por las sanciones,
pero muchas de las empresas de este
sector están dirigidas por oligarcas
cercanos a Vladimir Putin”, añadió.
La enorme volatilidad obligó a
paralizar al mercado. La Bolsa de
Metales de Londres (LME) detuvo
los negocios de níquel esta mañana
después de que los precios se duplicaron a un récord de USD 100.000
dólares por tonelada, impulsados por
una contienda para cubrir posiciones
cortas después de que las sanciones
occidentales amenazaran el suministro de uno de los principales productores del mundo, Rusia.
insumo clave para la industria de autos eléctricos
Por la invasión de Rusia a Ucrania, el
precio del níquel se puso al rojo vivo Se los reconoce por su aspecto. Hombres entre 20 y 60 años, en forma,
poco y nada de panzas, la mayoría
vestidos con algún tipo de uniforme
militar y algunos con bolsas y cajas
que envuelven armas. En otra circunstancia podrían ser confundidos con
uno de esos grupos de cazadores que
vienen a la Patagonia a matar unos
cuantos ciervos y emborracharse en
una cabaña del bosque. Pero no son
de ese tipo. No hacen bromas entre
ellos. Fuman y caminan nerviosos. Algunos se conocen desde antes. Otros
son camaradas de armas. Hay unos
cuantos callados y de mirada torva.
Forman pequeños grupos en una
gasolinera del pueblo de Medyka, todavía en territorio polaco, o en otra en
la entrada de Shehiny, ya en Ucrania.
Allí, sobre la ruta por donde escapan cientos de miles de civiles,
los esperan unas camionetas y los
contactos del ejército ucraniano para
llevarlos hasta un centro de reclutamiento en Lviv, la capital ucraniana
de facto en el oeste aún no acosada
por las bombas. Forman parte de los
entre 16.000 y 20.000 voluntarios
que están llegando a Ucrania para
alistarse en las Brigadas Internacionales para enfrentar a los invasores
rusos. Una tradición de siglos que
resurge cada vez que se produce una
de estas “guerras justas” que arrastran
a miles de voluntarios de todo el
mundo, con experiencia militar o
no, a “ayudar” a la que consideran la
parte más débil del conflicto. Son
“soldados de corazón” provenientes
del extranjero. Muchos de ellos ya están luchando en el frente repartidos
en diferentes unidades alrededor de
Ucrania.
brigadas internacionales
Voluntarios de todo el mundo
ya combaten en Ucrania
El presidente Biden anunció
el martes que Estados Unidos está “apuntando a la
arteria principal de la economía
de Rusia” al prohibir las importaciones de petróleo y gas rusos,
la última sanción destinada a
castigar a Moscú por su invasión
de Ucrania.
“Prohibiremos todas las importaciones de petróleo, gas y
energía rusos. Eso significa que
el petróleo ruso ya no será aceptable en los puertos estadounidenses y el pueblo estadounidense asestará otro duro golpe
al (presidente Vladimir) Putin”,
dijo Biden en la Sala Roosevelt
de la Casa Blanca.
“No participaremos en subsidiar la guerra de Putin”, agregó.
El anuncio de Biden se produjo en medio de una creciente
presión de demócratas y republicanos, y refleja la voluntad
de aceptar el riesgo político del
aumento de los precios de la
gasolina para tomar represalias
económicas contra Rusia.
“Defender la libertad va a costar”, dijo Biden. “También nos va
a costar en los Estados Unidos”.
El presidente estadounidense dijo que la medida es un golpe poderoso al Kremlin y remarcó: “No participaremos en subsidiar la guerra de
Putin”
EEUU prohibirá importaciones
de gas y petróleo desde Rusia
Por la invasión a Ucrania
Aunque Biden ha tratado de
trabajar en conjunto con los
aliados europeos, reconoció que
muchos no están anunciando
una prohibición similar porque
dependen más de Moscú para el
petróleo y el gas.
“Para que podamos dar este
paso cuando otros no pueden”,
dijo. “Pero estamos trabajando
en estrecha colaboración con
Europa y nuestros socios para
desarrollar una estrategia a largo plazo para reducir también
su dependencia de la energía
rusa”.
Finalmente, Biden prometió
que la guerra “nunca será una
victoria” para Putin.
“Rusia puede seguir avanzando a un precio horrible, pero
esto ya está claro: Ucrania nunca será una victoria para Putin”,
afirmó Biden. “Putin puede ser
capaz de tomar una ciudad, pero
nunca podrá controlar el país”.
A diferencia de EE. UU., que
es un importante productor de
petróleo y gas, Europa depende
de las importaciones para el 90
% de su gas y el 97 % de sus productos derivados del petróleo.
Rusia suministra el 40% del gas
de Europa y una cuarta parte de
su petróleo. Estados Unidos no
importa gas natural ruso.
El tema de las sanciones petroleras ha creado un conflicto
para el presidente entre los intereses políticos internos y los
esfuerzos por imponer costos a
Rusia.
TEXTO: infobae.com
En medio de la guerra entre Rusia y
Ucrania que tiene al mundo en vilo,
la oficina estatal de diseño de ingeniería marina de Rusia, conocida
como Rubin, presentó un proyecto
para un submarino de 72 metros de
largo, que tiene un desplazamiento
de 1.300 toneladas.
Se trata de una versión modificada
del submarino Guardian en el que
ya está trabajando la empresa, que
diseña el 85% de los submarinos de
Rusia, informan medios locales.
Esta versión 2.0 del submarino Strazh tiene 72 metros de eslora y un
desplazamiento de 1.300 toneladas.
Además, Rubin explicó que el imponente navío que el barco fue creado
para ser multifuncional, lo cual es
una respuesta al recorte de Rusia al
gasto en defensa.
La referencia tiene que ver a que el Gobierno ruso redujo su presupuesto de
defensa para paliar el daño económico
causado por la pandemia del Covid-19.
invisible al radar
Rusia prepara
submarino con
4 lanzatorpedos
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P Á G . 1 5 GEOMUNDO
SANTA CATALINA
DE BOLONIA
Catalina nació en Bolonia en 1413,
hija de la familia patricia de los Vigri,
cercanos a los señores de Ferrara.
Su padre tenía un puesto importante
en la corte gracias a Nicolás III de
Este, señor de Ferrara. Ella llegó a
ser dama de compañía de Margarita, hija natural de Nicolás III, y compartió sus juegos y su educación
refinada.
Los hijos de las principales familias recibían una educación que
cubría el trivium y el quadrivium (que
juntos forman las siete artes liberales) así como la filosofía, la caligrafía y los ejercicios como el montar a
caballo y alistar las armas. Catalina
también fue capaz de leer y escribir
latín, aprendiendo también la pintura
y el arte de la miniatura religiosa.
Gran parte de su tiempo estaba
consagrado al estudio de la religión
y de la filosofía cristiana.
Catalina tomaba parte de los
bailes y placeres que la juventud tenía a su alrededor, decían que era
hermosa y buenos partidos estaban
siempre cerca de ella, sin embargo,
tenía gustos más simples, amaba la
soledad y rechazaba obstinadamente el casarse.
Cuando su compañera Margarita se casó con Galeotto Roberto
Malatesta, príncipe de Rímini, ella
no quiso seguirla, prefiriendo consagrar su vida a la oración y a las
obras de caridad. Aún viendo las
exigencias y tristezas de sus padres,
parte para unirse a una comunidad
de damas pías que formaban parte
de una Tercera Orden de inspiración Agustiniana. Aconsejados por
algunos franciscanos, transforman
su comunidad en un monasterio de
Clarisas, llamado monasterio del
Corpus Domini, en Ferrara.
Catalina pronuncia sus votos en
1432. Fue la maestra de novicias.
Rápidamente, fue favorecida
con visiones y éxtasis, pero también de tentaciones y dudas. Una de
esas visiones fue de la Santa Virgen
María, la noche de Navidad de 1445,
quien le presentaría al Niño Jesús,
tuvo la dicha también de ver a San
Francisco de Asís el cual le mostró
sus estigmas. Sus hermanas de religión admiraban su entrega, su buen
sentido y su profunda piedad.
En 1455, el vicario general de
la observancia había obtenido del
Papa Calixto III un Breve Apostólico
autorizando la fundación de monasterios de clarisas en diversas partes
de Italia. Catalina fue elegida como
abadesa de una nueva fundación.
Llega a su ciudad natal el 22 de
julio de 1456, y fue solemnemente
recibida por el cardenal Bessarion,
delegado del Papa, por el arzobispo
de la ciudad, seguidos del clero, del
senado y de toda la población.
Catalina se distinguía por su
profunda espiritualidad y por sus
consejos, pasaría 7 años en Bolonia
y moriría el 9 de marzo de 1463. Enseguida, los milagros se manifestaron sobre su tumba a tal punto que
su cuerpo, solamente 18 días después de sus exequias, fue expuesto
a la veneración de las religiosas y
los fieles. La instalaron bajo un baldaquín en una capilla de la iglesia
Corpus Domini del monasterio, donde se encuentra hasta ahora.
Sus escritos :
La única obra escrita que se
conserva es el Tratado de las 7 armas del combate espiritual.
Sus obras pictóricas :
Sus superiores, en lugar de
reprimir sus talentos de pintura, la
apoyaron y le adaptaron en el convento un pequeño taller donde ella
podía trabajar cuando ella no estaba
en sus oficios.
En la Iglesia Corpus Domini : Un
cuadro representando Cristo en la
Cruz.
En la pinacoteca de Bolonia : Un
cuadro de Santa Úrsula y sus Hijas.
En la Galería de la Academia de
Venecia : Santa Úrsula.
En la Iglesia de San Juan en Venecia: Cuadro en 4 partes representando Mártires.
Fue canonizada en 1712 por el
Papa Clemente XI. Su fiesta fue fijada el 9 de marzo. Es la patrona de
los artistas.
SANTORAL
El Gobierno polaco comunicó ayer
su disposición a trasladar todos
sus aviones de combate MiG-29 a
Alemania para ponerlos a disposición de Estados Unidos en una
base de ese país en territorio germano.
El ministro de Exteriores, Zbigniew Rau, aseguró en un mensaje
de sus redes sociales que Polonia
está “preparada” para entregar sus
cazas después de que el lunes
el primer ministro Mateusz Morawiecki desmintiera informaciones sobre que Varsovia iba a transferir directamente esos aviones de
combate a Ucrania.
Según el comunicado del ministro, “las autoridades polacas
están listas para trasladar de forma inmediata y gratuita todos los
aviones MiG-29 a la base de Ramstein y ponerlos a disposición del
gobierno de Estados Unidos”.
“El gobierno polaco también
pide a otros países de la OTAN, propietarios de aviones MiG-29, que
tomen medidas similares”, agregó
el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En su mensaje el ministro polaco no especificó si el destino final
de este armamento será la Fuerza
Aérea ucraniana.
El secretario de Estado de Estados Unidos, Antony Blinken, dijo
el domingo que Estados Unidos estaba considerando entregar a Polonia aviones F-16, de fabricación
norteamericana, a cambio de que
el Gobierno polaco transfiriese sus
MiG a Ucrania, una propuesta que
el presidente polaco, Andrzej Duda,
desechó por considerar que involucraría directamente a su país en la
guerra de Ucrania.
Por su parte, el Gobierno de
Kiev anunció el 1 de marzo en un
mensaje de Facebook que Ucrania
recibiría “70 cazas MiG-29 y Su-25
de socios extranjeros”.
A TRAVÉS DE ESTADOS UNIDOS
Polonia preparada para transferirle
indirectamente a Ucrania aviones MiG-29
Al menos 21 personas
murieron el lunes en
bombardeos rusos contra la ciudad ucraniana de
Sumy, según un nuevo balance de las autoridades locales
suministrado este martes.
“Se han encontrado los
cuerpos de 21 personas, dos
de ellas niños”, en el lugar
del ataque, indicó la fiscalía
regional en Facebook. En el
anterior balance oficial se había confirmado la muerte de
nueve personas.
Varias casas han sido destruidas por bombardeos rusos
en la madrugada en el centro
de la ciudad. “Ha sido completamente borrado de la faz de
la tierra. Estas son casas particulares. Lamentablemente,
hay víctimas. Entre ellos hay
niños”, ha dicho el jefe de la
administración estatal regional de Sumy, Dimitro Zhivitskii.
El funcionario ha informado a través de su perfil oficial
de Facebook que también habría habido bombardeos en
zonas residenciales en Bititsia y Ojtirka. El Servicio Estatal de Emergencia de Ucrania,
así como diferentes médicos,
estarían evaluando las situaEl jefe de la administración estatal, Dimitro Zhivitskii, ha informado a través de su perfil
oficial que también habría habido bombardeos en zonas residenciales en Bititsia y Ojtirka.
Nueva masacre de civiles
ucranianos por bombas
Al menos 21 muertos, entre ellos niños
ción y trabajando en el terreno para apagar los incendios
y socorrer a los heridos.
Poco antes, entre las diez y
las once horas (hora local) las
alarmas para avisar a la población de un posible ataque
aéreo saltaban en Sumy y Krivói Rog, según informaba la
televisión ucraniana Canal 24.
Horas después de este ataque, la viceprimera ministra y
ministra para la Reintegración
de los Territorios Temporalmente Ocupados en Ucrania,
Iryna Vereshchuk, anunció la
apertura de un corredor humanitario para evacuar a la
población de Sumy.
“Se acordó un alto el fuego
a lo largo de la ruta a partir
de las 09.00 hora local (07.00
GMT)”, indicó la viceprimera
ministra en un videomensaje,
para añadir que el corredor
estará abierto hasta las 21.00
hora local (19.00 GMT) y el
trayecto se hará entre Sumy,
Golubivka, Lojvitsa, Lubny y
Poltava.
“No se ha acordado ninguna otra ruta”, recalcó Vereshchuk, quien sostuvo que
la apertura del corredor para
Sumy ha sido notificada por
el Ministerio de Defensa de
Rusia al Comité Internacional
de la Cruz Roja (CICR), y que
existen “pruebas documentales” sobre esta decisión.
TEXTO: infobae.COM
GEOMUNDO M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 6
Legisladores de partidos opositores
presentaron ayer una moción de vacancia (destitución) contra el presidente de Perú, Pedro Castillo, por “incapacidad moral” tras ser vinculado
con presuntos casos de corrupción y
otras acusaciones contra su gestión.
La entrega del documento fue
anunciada por el legislador Jorge
Montoya, del partido Renovación
Popular, quien impulsó esta medida
desde la semana pasada.
Montoya aseguró a los periodistas
que la moción cuenta con la firma de
50 legisladores de diferentes bancadas
y que una vez iniciado el trámite esperan conseguir los 52 votos mínimos
que exige la ley para que sea admitida
a debate y votación por el pleno.
Aunque el legislador reconoció
que aún no tienen las firmas totales,
agregó que se dará cuenta del tema
“en el pleno de hoy o de mañana y se
fijará la fecha para que el presidente
venga al Congreso a hablar”.
“Tenemos 50 firmas exactas”, acotó antes de indicar que, hasta ahora,
no tienen el respaldo de legisladores
del partido centrista Acción Popular,
del liberal Partido Morado, de los independientes de Perú Democrático,
del Juntos por el Perú, del oficialista
Perú Libre y solo uno del derechista
Podemos.
Montoya ya había adelantado este
lunes que se iba a presentar el pedido
de destitución de Castillo, al haber superado las 28 firmas mínimas que se
requieren para entregar un pedido en
ese sentido.
Este martes, el también congresista de Renovación Popular Alejadro
Muñante detalló que las oficinas administrativas del Congreso deberán
verificar las firmas digitales de los adherentes para oficializar el debate de
su eventual admisión.
“Estamos comprometidos en llevar
adelante esta moción porque consideramos que es una alternativa para
salir de la crisis política en la que nos
encontramos y agradecemos a los
miembros de las diferentes bancadas
que se adhirieron a esta importante
moción”, dijo.
La moción fue entregada el mismo día
en que se presentará el gabinete de ministros que preside el jurista Aníbal Torres, el
cuarto desde que Castillo asumió el poder
el pasado 28 de julio, ante el pleno del
Parlamento para exponer la política de su
gestión y pedir el voto de confianza.
por incapacidad moral
Diputados peruanos pidieron la
destitución de Pedro Castillo La representante de ONU Mujeres en
Ecuador, Ana Elena Badilla, advirtió
que los plazos que prevé la legislación del aborto por violación recientemente aprobada por el Parlamento
podrían limitar ese derecho constitucional en el país andino, que aún
requiere del visto bueno presidencial
para entrar en vigor.
“La solución (alcanzada por el
Legislativo), que rebaja bastante el
número de semanas en las cuales
se podrá realizar la interrupción del
embarazo, puede restringir el ejercicio del derecho”, manifestó en una
entrevista con Efe la costarricense
Badilla, al subrayar que los plazos
“son relativamente cortos” en relación con los de legislaciones de otros
países de la región.
La norma, que sigue a la despenalización dictada en 2021 por
la Corte Constitucional, fue aprobada por la Asamblea Nacional el
mes pasado, y establece que toda
mujer violada puede acceder al
aborto dentro de las primeras doce
semanas de gestación, y excepcionalmente hasta las 18 en casos de
niñas, adolescentes y mujeres indígenas y del área rural.
La representante de ONU Mujeres
argumentó que los estándares internacionales en los casos de violación
no señalan límites para el aborto en
general y que tanto en el entorno de
la víctima de violación como en la
familia, la interrupción voluntaria del
embarazo conlleva efectos emocionales que pesan en la decisión.
Por ello valoró que “entre más
cortos sean los plazos, más difícil se
hace poder ejercer ese derecho”. “Esa
es nuestra preocupación”, afirmó.
en ecuador
Aborto por violación
puede quedar limitado
L
a Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle
Bachelet, mostró su preocupación por la rendición de cuentas
por las violaciones de Derechos
Humanos cometidas desde abril
de 2018 y la reanudación de los
juicios, así como las “duras sentencias de prisión” en Nicaragua.
“Mi oficina ha documentado
que al menos 43 personas continúan detenidas en el contexto
de las elecciones de 2021, que
estuvieron caracterizadas por
restricciones a los derechos civiles y políticos, incluidos los
derechos a la libertad de expresión, asociación, reunión pacífica
y participación política”, detalló
ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Así, lamentó la muerte en la
cárcel el mes pasado de Hugo
Torres, un destacado líder de la
oposición que fue arrestado antes de las elecciones y ha mostrado su preocupación ante el
deterioro de salud de varios detenidos en los últimos meses.
“Al menos 29 de estos detenidos continúan recluidos en
La Alta Comisionada de la ONU para los DDHH documentó que al menos 43 personas continúan detenidas arbitrariamente en el contexto de
las elecciones de 2021 y exigió que se garantice su integridad.
Duro informe de Bachelet
sobre los abusos de Ortega
“Los nicaragüenses deben poder ejercer sus derechos”
el Complejo Policial Evaristo
Vásquez, en violación de las
garantías al debido proceso y
presuntamente en condiciones
inhumanas. El contacto con sus
abogados ha sido indebidamente restringido, lo que ha impedido su defensa. También han sido
privados de todo contacto o comunicación con sus hijos menores de edad”, dijo.
La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos pidió, además, garantías para asegurar la realización
de juicios justos debido a que las
autoridades de Nicaragua han
juzgado a 34 personas “sin respetar el debido proceso”.
“Durante 2021, mi oficina documentó el hostigamiento a 20
mujeres y seis hombres, y al menos cuatro defensoras de Derechos Humanos fueron detenidas
arbitrariamente. También se han
documentado cuarenta casos de
intimidación, amenazas, criminalización y campañas de desprestigio por parte de funcionarios
del Estado contra trabajadores
de medios de comunicación”, indicó.
Por ello, exigió “medidas urgentes para asegurar su pronta
liberación”, así como que se garantice “la integridad física y psíquica de las personas detenidas
arbitrariamente”.
“Las autoridades deben cesar,
condenar públicamente y sancionar cualquier ataque o acoso
contra activistas políticos, perioTEXTO: INFOBAE.com distas y defensores de Derechos
Humanos”, agregó.
Bachelet también ha hecho referencia a la personalidad jurídica
de al menos doce universidades
y 26 organizaciones no gubernamentales que han sido canceladas por la Asamblea Nacional de
Nicaragua “sin posibilidad de que
sus representantes pudieran ejercer el derecho a la defensa”. En
concreto, 54 organizaciones sin
fines de lucro fueron canceladas
y prohibidas en el país.
En este sentido, ha recomendado “armonizar la legislación
penal y electoral en línea con las
normas y estándares internacionales de Derechos Humanos“, según recoge un comunicado de la
oficina del Alto Comisionado.
“Los pueblos indígenas de Nicaragua han seguido sufriendo
ataques violentos en el contexto
de disputas territoriales, la mayoría de ellos en total impunidad.
En 2021, la oficina recibió información de al menos seis ataques
e incidentes violentos, que resultaron en al menos once hombres
indígenas asesinados, una mujer
y una niña violadas y siete personas heridas, incluidos dos niños”,
informó.
M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2
S a n t a C r u z d e l a S i e r r a OVACION w w w . l e o . b o
El elenco de Oriente
Petrolero venció 2-3 a
Royal Pari, por la llave
2 de la Copa Sudamericana,
en un compromiso jugado
en el estadio Ramón Aguilera Costas.
Oriente Petrolero pasa
al frente con el triunfo
conseguido sobre Royal
Pari por 3-2, en el estadio
Ramón Aguilera Costas, en
el primero de los dos partidos que jugarán estos
planteles cruceños por alcanzar la clasificación a la
zona de grupos de la Copa
Sudamericana.
El cuadro verdolaga pudo
derrotar a Royal Pari gracias
a los goles anotados por
Maximiliano Caire, Facundo
Suárez y Hugo Rojas, pero el
aporte de estos jugadores
no fue el único que equilibró la balanza a favor de
Oriente Petrolero, ya que el
arquero Wilson Quiñónez
jugó un rol determinante
por las atajadas que evitaron la llegada de la paridad.
La iniciativa ofensiva
fue marcada por el cuadro inmobiliario, desde el
primer minuto de juego;
aunque el gol de la apertura fue convertido por los
albiverdes, que en dos ocasiones estuvo arriba en la
cuenta y esa eficacia hizo
realidad la sumatoria de
los tres puntos con una diferencia de 3-2, que defenderá en una semana.
El plantel verdolaga convirtió el 1-0, a los 19 minutos, por intermedio de Caire,
quien empujó la pelota en
medio de la marcación de
los adversarios en un centro
de tiro de esquina, sorprendido a los royalistas.
La igualdad en el marcador llegó a los 28 minutos
con una definición de Guimer Justiniano, dentro del
área, tomando el rebote que
dio el arquero Wilson Quiñónez ante un remate de
cabeza que el guardameta
devolvió en corto. Con el 1-1
finalizó el primer tiempo.
La desatención en el
trabajo defensivo hizo posible la conquista del 2-1
para los orientistas con la
definición de Suárez, a los
70 minutos. Oriente Petrolero vio al rival vulnerable
y amplió la cuenta (3-1) con
el tanto de Rojas, quien definió delante del arquero
Daniel Vaca que dejó un rebote corto a los 82´-
Royal Pari hizo lo posible por acercarse al empate,
sólo pudo hacer posible el
segundo gol del descuento, a los 85´, con el tanto de
cabeza anotado por Gilbert
Álvarez, quien sacó provecho de la proyección de Joel
Amoroso desde el costado.
La revancha de este encuentro tendrá lugar el
martes 15 de marzo (18:15),
en el estadio Ramón Aguilera Costas, donde Oriente Petrolero oficiará de local para
recaudación.
Maximiliano Caire, Facundo Suárez y Hugo Rojas marcaron para Oriente Petrolero; mientras que para el inmobiliario
anotaron Guimer Justiniano y Gilbert Álvares. El partido de vuelta se va desarrollar la siguiente semana.
Oriente se impone por
la ida ante Royal Pari
Copa Sudamericana
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The Strongest ya está
en Ecuador, donde el
jueves (20.30) visitará
en el estadio Atahualpa de
Quito a Universidad Católica,
por la tercera fase de la Copa
Libertadores. “Sabemos de
qué manera nos van a jugar,
cómo se van a parar y dónde
los podemos lastimar”, dijo
el delantero atigrado Martín
Prost.
El técnico Cristian Díaz
definirá este martes en la
capital ecuatoriana la formación titular. En La Paz, el
lunes, puso a Prost y a Triverio en el ataque. En la sesión
verá si el golero Guillermo
Viscarra ya está bien y, lo
propio, en el caso del mediocampista Herny Vaca.
Por los tres puntos
Antes de emprender viaje
a Ecuador, Prost y también
su compañero y capitán, Diego Wayar, aseguraron que el
objetivo de la visita es lograr
una victoria, o como mínimo
un punto.
“El empate sería un buen
resultado, pero la idea es
tratar de conseguir una victoria para definir la llave
acá”, dijo Wayar.
“Vamos por los tres puntos, sabemos que tenemos
equipo para pelear, no meternos atrás, tampoco permitirle al rival que se agrande
VIAJE. Jair Reinoso, Diego Wayar y Saúl Torres, en el chárter que llevó a The Strongest a Ecuador.
El Tigre ya está en Quito y
piensa lastimar a Católica
The Strongest, luego de un viaje a Quito en un vuelo chárter, ya se encuentra en la sede del encuentro que sostendrá
mañana con la Universidad Católica, por la tercera fase de la Copa Libertadores de América.
Copa Libertadores de América
De la actual plantilla de 30
jugadores que tiene Bolívar para la temporada 2022,
16 nunca jugaron el clásico
frente a The Strongest y cinco de ellos, los refuerzos con
renombre, están cerca de enfrentar su primer duelo, el
domingo (19.30) por la sexta
fecha del torneo Apertura de
la División Profesional.
Con la llegada de Antonio
Carlos Zago a la dirección técnica se dieron varios cambios
en la plantilla, que incluye a
jóvenes ascendidos desde la
pre profesional o la llegada de
nuevos, que aterrizaron en la
Academia como refuerzos.
Debutantes
Los brasileños Francisco da
Costa y Bruno Savio, el argentino Patricio Rodríguez, además
de los bolivianos Luis Haquin y
Carlos Melgar son cinco de los
recién incorporados con fuerte
probabilidad de debutar en el
clásico.
Otros 11 futbolistas tampoco disputaron antes el partido
frente a The Strongest por la
División Profesional: Mauricio Adorno, Róger Coronado,
Eduardo Álvarez, Sebastián Reyes, Yomar Rocha, José Herrera,
Javier Uzeda, Pablo Lima, Jhon
Velásquez, Juan Pablo Magallanes y Lucas Chávez.
Los que ya conocen de clásicos son 14: Rubén Cordano,
Javier Rojas, Diego Bejarano,
Roberto Carlos Fernández, Alberto Guitián, César Martins,
Leonel Justiniano, Kevin Salvatierra, Álex Granell, Gabriel Villamil, Miguel Villarroel, Víctor
Ábrego, Bruno Miranda y José
Sagredo, quien es un caso especial porque lo hizo vistiendo
la camiseta aurinegra, que defendió la pasada temporada.
de los 30 que componen su plantilla
16 jugadores de Bolívar nunca han jugado un clásico
más de lo que ya está. Después, venir a casa y cerrar la
llave”, agregó el delantero
argentino.
Los atigrados conocen
bien a Católica porque lo
vieron jugar frente a Bolívar en la segunda fase. Por
tanto, saben perfectamente
cómo juegan en condición
de locales y también como
de visitantes en La Paz.
Delegación
La comitiva atigrada está
integrada por 25 de los 26
futbolistas que fueron inscritos ante la Conmebol para
la Copa, solamente el golero
Jesús Careaga se quedó en
La Paz.
Fue incluido Cristian Esparza, quien no podrá jugar
por una sanción de tres partidos por expulsión; lo mismo Richet Gómez, quien no
fue habilitado, aunque se ha
informado que se realizan
los últimos trámites, por eso
fue incluido en la lista de
buena fe.
DIAZ
Por su parte el técnico
argentino restó importancia al encuentro clásico con
Bolívar y dijo “la verdad (es)
que el clásico no me importa, nosotros tenemos por delante el partido de Copa, la
otra semana tenemos otro
partido de Copa y por lo que
leo, tal vez tengamos que jugar algunas unas horas antes de las 72 horas obligatorias”, antes de viajar a Quito.
Está previsto que la plantilla se entrene en Quito
martes y miércoles.
Su posición, empero, es
que los dirigentes “reflexionen”, que se cumpla con el
reglamento y que también
se tome en cuenta el “viaje
de regreso en la madrugada
(del viernes)”, después del
choque con la Católica.
La prioridad, en todo caso,
es la Libertadores. “Es competir internacionalmente,
nos hemos mantenido vivos
en esta competencia, queremos pasar de fase y soñamos
con el premio más grande,
llegar a fase de grupos de Libertadores”, remarcó.
La vuelta a La Paz se producirá en la madrugada del
viernes, anunció el club.
DEPORTES M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 3
En busca de su séptima
Champions, el Liverpool no faltará a los
cuartos de la presente edición. A pesar de que el Inter
venció por 0-1 ayer, martes,
en Anfield en la vuelta de octavos gracias al gol de Lautaro Martínez (que llevaba 490
días sin marcar en competición europea), el equipo de
Jürgen Klopp hizo valer el 0-2
que logró en la ida en San
Siro para obtener su pase. El
Liverpool no perdía en Anfield desde el 7 de marzo de
2021 (0-1 ante el Fulham con
tanto de Lemina).
Hasta 3 veces estrelló el
Liverpool el balón en la madera. No estuvo fino el conjunto de Anfield en cuanto
a puntería. El Inter, por su
parte, empezó bien, con personalidad, presionando a los
‘reds’, buscando explotar la
espalda de Trent AlexanderArnold, sabiendo que tenía
que salir con ambición si
quería remontar la eliminatoria. El equipo negriazul
arrancó mejor que el ‘red’.
Pero las mejores ocasiones de la primera parte fueron del Liverpool: un remate
de cabeza de Joel Matip al
travesaño, un buen testarazo de Virgil van Dijk y un
NO PUDO. El equipo italiano no pudo pasar en la Champions, Liverpool aprovechò su resultado pasado.
Lautaro dio el triunfo a los negriazules, que se quedaron con diez al minuto siguiente cuando Alexis Sánchez vio
la segunda amarilla. El Liverpool estrelló tres veces el balón en la madera y se clasificó gracias al 0-2 de la ida.
El Inter gana, pero el
Liverpool va a cuartos
CHAMPIONS LEAGUE
disparo de Alexander-Arnold
que salió desviado.
Ya en la segunda parte, Lautaro avanzó al Inter marcar en el
minuto 62. El delantero argentino logró un gran gol, gracias
a un espectacular disparo, por
toda la escuadra, tras una pérdida de Joel Matip en la salida de
balón.
Pero las esperanzas que dio
el tanto de Lautaro al Inter se
empezaron a venir abajo al minuto siguiente, en el 63’, cuando
los negriazules se quedaron en
inferioridad numérica al ver la
segunda tarjeta amarilla Alexis
Sánchez por una dura entrada a
Thiago Alcántara, quien reaparecía tras lesionarse en la final de
la Carabao Cup contra el Chelsea.
El Inter no pudo culminar su
remontada en un encuentro en
que el Liverpool estrelló 3 veces
el balón en la madera. Si en la
primera parte fue Joel Matip el
que envió el balón al travesaño
en un remate de cabeza (en el
31’), en la segunda Mohamed
Salah estrelló el esférico en el
poste tras una mala salida de
Samir Handanovic, portero del
Inter (en el 52’) y repitió tras un
gran pase de Sadio Mané (en el
76’). Luis Díaz tuvo en sus botas
el tanto del empate ya en el descuento. El Inter no podrá luchar
por su cuarta Champions.
TEXTO: AGENCIAS
La Liga Premier inglesa desaparecerá de las pantallas de
la televisión rusa tras suspender su contrato con la cadena
dueña de los derechos a raíz
de la invasión a Ucrania.
Los clubes de la Premier
acordaron en una reunión en
Londres rescindir el acuerdo
con Rambler y que expiraba
al final de la temporada. Rambler es propiedad del banco
Sberbank, controlado por el
estado ruso.
Aún no se ha tomado una
decisión sobre si anulan el
nuevo contrato de derechos a
partir de la próxima temporada con Match, propiedad de la
energética estatal Gazprom.
Durante los partidos del
fin de semana, la Premier
expresó su solidaridad con
Ucrania, que lleva dos semanas librando una guerra con
Rusia. Los colores azul y amarillo de la bandera ucraniana
fueron desplegados en los estadios del fútbol inglés.
Liga Premier
Saca sus
partidos de
la TV rusa
Un Robert Lewandowski demoledor aniquiló el sueño del
Salzburgo de eliminar al Bayern
Múnich y, con un ‘hat trick’ en
apenas 11 minutos, liquidó la
eliminatoria con un 7-1.
El Bayern llegaba con dudas,
pero Lewandowski las despejó
asumiendo la responsabilidad
desde el pitido inicial.
Lewandowski abrió el marcador en el minuto 11 al recibir de Thomas Müller y ser derribado por Maximilian Wöber
tras controlar y girarse sobre sí
mismo en una maniobra de gran
calidad. Tras dictaminar el VAR
que la falta fue dentro del área,
el delantero del Bayern abrió el
marcador de penalti.
En el minuto 22 llegó el 2-0
en una acción parecida al del
primer gol. Esta vez Leroy Sané
puso el balón a Lewandowski,
que en su intento de control fue
derribado de nuevo por Wöber.
Lewandowski, insaciable,
también marcó el 3-0 en el minuto 23. Thomas Müller le puso
un pase al hueco a la contra,
Köhn salió de su área, pero el
despeje tropezó en el delantero, el balón salió disparado
hacia portería, dio en el poste
y el polaco, que tuvo suerte en
esta jugada, lo empujó a la red
a puerta vacía con el muslo. Es
su 85º gol en 104 partidos de
Champions.
Con este ‘hat trick’ Lewandowski suma 12 goles en la actual edición de la Champions.
Un ‘hat trick’ en 11 minutos del polaco, ya máximo realizador del torneo, liquidó la
eliminatoria a favor del Bayern tras el 1-1 del partido de ida en Austria.
PASA A CUARTOS
Lewandowski aniquila el
sueño del Salzburgo (7-1)
FALTA. Lewandowski le había ganado la partida a Wöber dentro del área. Al
defensor del Salzburgo no le quedó más remedio que hacer penalti.
M i é r c o l e s 9 d e m a r z o , 2 0 2 2 / / w w w . l e o . b o DEPORTES P Á G . 4
L
os cuartos de final de
la Liga de Campeones
de la Concacaf se ponen en marcha con enfrentamientos directos entre equipos de la Liga MX y la Major
League Soccer de los Estados
Unidos. Los juegos de ida suceden en medio del escándalo que protagoniza el fútbol
mexicano luego de los hechos violentos en el Estadio
de Querétaro que hizo suspender el resto de partidos.
Las instancias finales
del máximo torneo regional continúan en desarrollo. Con ocho equipos restantes, el predominio de
los estadounidenses en
cantidad es superior con
cuatro, por los tres mexicanos (luego de la eliminación de Santos Laguna
en los octavos de final). En
competencia restan Léon,
Cruz Azul y Pumas en representación tricolor.
El primero en hacer rodar el balón son los de Guanajuato quienes en su primer juego de la serie visitan
la cancha del Lumen Field,
en Washington, para chocar
con Seattle Sounders que
en su torneo local ha iniciado de la peor manera con
dos derrotas consecutivas.
Enseguida hacen su presentación los Pumas de la
UNAM que juegan contra
New England. Los universitarios también hacen de
visitante en la ida de los
cuartos de final. Su cita
es en el Gillette Stadium,
Massachusetts, y tras haberse clasificado al golear
al Saprissa de Costa Rica
en la ronda previa, lucen
como claros favoritos.
Por último, son los cementeros que inician la serie en casa. El Estadio Azteca es el escenario en que
Cruz Azul buscará volver a
JUEGOS. La instancias finales del máximo torneo regional continúan en desarrollo con ocho equipos.
Se juegan los cuartos de
final de Liga MX y MLS
El trofeo internacional ha sido ganado en 37 ocasiones por mexicanos y únicamente dos por estadounidenses.
Concahampions:
La frustración es una moneda corriente con la que los deportistas
deben aprender a lidiar a lo largo
de su carrera profesional. El último episodio que tuvo Alexander
Zverev en el ATP 500 de Acapulco al pegarle cuatro veces con su
raqueta a la silla del umpire tras
quedar eliminado en el cuadro de
dobles fue condenado por todo el
circuito y hasta el mismo alemán
prometió reflexionar por su accionar. La frustración se transformó
en furia. Sin embargo, las autoridades del circuito sancionaron al
jugador pero con una medida un
tanto llamativa.
En un comunicado publicado en la página oficial del órgano que regula el deporte a nivel
mundial, se hizo público el castigo.
“A Zverev se le impuso una multa
adicional de 25 mil dólares estadounidenses y una suspensión por
un periodo de ocho semanas de
cualquier evento autorizado por
la ATP”, informó el informe final.
ATP 500 de Acapulco
Zverev recibió una llamativa sanción
tras su ataque al juez en el ATP México Los jugadores del Querétaro fueron amenazados de muerte tras
los violentos incidentes ocurridos
el sábado en su estadio, La Corregidora, cuando enfrentaban al
Atlas por el torneo Clausura-2022
mexicano, reveló su director técnico, el argentino Hernán Cristante.
“Mis jugadores han recibido
amenazas de muerte, no están
tranquilos, hay esposas que están
pensando en irse”, dijo Cristante el
lunes en conferencia de prensa.
Aproximadamente al minuto
63 del partido entre los ‘Gallos
Blancos’ del Querétaro y los ‘Zorros’ del Atlas, un brote de violencia en las tribunas entre seguidores de ambos equipos se desbordó
a la cancha.
Según reportes oficiales del
estado de Querétaro, la trifulca
dejó 26 personas lesionadas -19
ya recibieron el alta médica- y ningún fallecimiento.
“El marco estaba espectacular, todos estaban disfrutando lo
que estaba pasando en la cancha”,
recordó Cristante, “era un buen
partido de fútbol, había muchas
familias en el estadio, la gente de
Atlas alentando, la gente de Querétaro alentando y algo pasó, algo
sucedió”.
Por los incidentes, se maneja
la posibilidad de desafiliación del
Querétaro, pero, dijo Cristante, eso
“ni se asemeja con que estén amenazando de muerte a tu familia...
llamar a los jugadores o la gente
de la institución asesinos”.
LIGA MEXICANA
Jugadores del Querétaro son
amenazados de muerte
La polémica detrás de la sanción
es que existe una condición para
que, el número 3 del planeta no
cumpla con el castigo si muestra
buen comportamiento.
“Sin embargo, la multa y la
suspensión se retienen con la
condición de que, durante un período de prueba que finaliza el 22
de febrero de 2023, el jugador no
incurra en una nueva infracción
del código que resulte en una
multa por conducta antideportiva
basada en un acto, como un comportamiento irrespetuoso o agresivo dirigido hacia un oficial, oponente, espectador u otra persona
un partido”, agregaron.
la senda de la victoria ante
el Montréal, pues en Liga
MX ha sumado tres partidos consecutivos sin haber
conseguido una victoria.
Los cuartos de final de
la Liga de Campeones de la
Concacaf se ponen en marcha con enfrentamientos
directos entre equipos de
la Liga MX y la Major League Soccer de los EEUU.
CUERPO
B
Santa Cruz de la Sierra
Miércoles 9 de
Marzo de 2022
LA DRA. SILVIA JAQUELINE MARTINEZ BLACUTT, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2° DE MONTERO.
HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO Exp. 101/20, seguido por BANCO ECONOMICO S.A. en contra de HUMBERTO BERRIOS CAZÓN,
GIOVANNA YANETH GARCIA VARGAS se ha señalado audiencia para la verificación de Primer Remate en pública subasta del 100% del inmueble
embargado a Fs. 48-49 en el presente proceso de propiedad del ejecutado HUMBERTO BERRIOS CAZÓN.
1) Bien Inmueble ubicado en: Santa Cruz, Obispo Santisteban, Montero, Urb. Barrio VILLA COCHABAMBA, zona Nor-Este, U.V. 8, Mza. 8, lote S/N, con
una extensión superficial de 315 mts2., teniendo registrado su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N°
7.10.1.01.0000632, para el dia Martes 22 de Marzo del 2022, a horas 10:30. SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizara sobre
la base del valor pericial de fs. 74 a 83, sobre la suma de $us. 80.370,20 (OCHENTA MIL TRECIENTOS SETENTA 20/100 DOLARES AMERICANOS).
Hágase la publicación de ley, notifíquese a las partes y a efectos de hacer valer los derechos de los acreedores. NOTIFIQUESE A: BANCO BISA S.A.,
MARIO MARTÍNEZ PUTARE Y NEMECIO FLORES CHOQUE.
2) Primer Remate en pública subasta del 100% del inmueble embargado a Fs. 48-49 en el presente proceso de propiedad de la ejecutada GIOVANNA
YANETH GARCÍA VARGAS. Ubicado en: Santa Cruz, Obispo Santisteban, Montero, Urb. CELINA II, zona Nor-Este, U.V. 43, Mza. 36, lote 30, con una
extensión superficial de 263,9 mts2., teniendo registrado su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N°
7.10.1.01.0031981, para el día Martes 22 de Marzo del 2022, a horas 10:15. SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizara sobre
la base del valor pericial de fs. 86 a 95, sobre la suma de $us. 42.987,55 (CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE 55/100 DOLARES
AMERICANOS). Hágase la publicación de ley, notifíquese a las partes y a efectos de hacer valer los derechos de los acreedores. NOTIFIQUESE A: BANCO
BISA S.A., MARIO MARTINEZ PUTARE.
3) Primer Remate en pública subasta del 100% del inmueble embargado a Fs. 48-49 en el presente proceso de propiedad del ejecutado HUMBERTO
BERRIOS CAZÓN. Ubicado en: Santa Cruz, Obispo Santisteban, Montero, Urb. TODOS SANTOS IV, zona. Nor-Oeste, U.V. 94, Mza. 14, lote 5, con una
extensión superficial de 1000 mts2., teniendo registrado su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N°
7.10.1.01.0022076, para el dia Martes 22 de Marzo del 2022, a horas 10:00. SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizara sobre
la base del valor pericial de fs. 67 a 73, sobre la suma de $us. 15.000,00 (QUINCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). Hágase la publicación de ley,
notifíquese a las partes y a efectos de hacer valer los derechos de los acreedores. NOTIFIQUESE A: BANCO BISA S.A., MARIO MARTÍNEZ PUTARE.
Se designa como martillero judicial a la Abg. CLARA CASTRO BARBOZA, Martillero Judicial N° 06 de Montero, con Domicilio en edificio Ricaldes primer
piso oficina N 18.
Los interesados en el presente remate deberán concurrir el día y la hora señalada, munidos del 20% de la base del presente remate, y hacer entrega al
martillero judicial.
Lugar de Remate se llevara a cabo en la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 2° de la Ciudad de Montero, sito en Alameda Kennedy esguina
circunvalación.
Hágase la publicación de ley, notifíquese a las partes y a efectos de hacer valer los derechos de los acreedores.
Montero, 02 de Marzo del 2022
OP-0008044-9-Mar.
AVISO DE
PRIMER REMATE
LA DOCTORA CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO, SEGUIDO POR EL BANCO ECONÓMICO S.A.
REPRESENTADO LEGALMENTE POR MARÍA ALEJANDRA ORELLANA MONTENEGRO CONTRA BERNABÉ GÓMEZ BALDELOMAR Y LOURDES CAMACHO VILLARROEL.---
HACE SABER: Al público en general, lo que se tiene ordenado por auto de fojas Cien de obrados:---
Montero, 18 de Febrero de 2021.---
VISTOS: Montero, 18 de febrero de 2022 VISTOS: Estando cumplidos los requisitos señalados por el Art. 416 Cód. Procesal Civil se
DISPONE el remate del 100% del inmueble embargado a fs. 44 de obrados, bien inmueble, ubicado en la zona Nor Este, Localidad
de Porfía, Código Uv 1, Mza. N° 14, Lote N° 10 S/N de la ciudad de Mineros - Santa Cruz, con una superficie de 1000 Mts2, de
propiedad de BERNABÉ GÓMEZ BALDELOMAR, con Código Catastral N° 96, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa
Cruz, bajo el folio con matrícula 7.10.3.01.0003454, sobre la base de su valor pericial de fs. 67-79 de obrados en 32.258,93 Sus.
(TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 93/100 DÓLARES AMERICANOS.), situación impositiva Tiene deuda
impositiva, habiendo cancelado impuestos hasta la gestión 2015, gravámenes por A favor de: Mamani Santa Ana Lorgio Román.---
A cuyo efecto, señálese audiencia de remate el día miércoles, 23 de marzo de 2022, a horas 15:00, debiendo notificarse a Clara
Castro Barboza, Martillera Judicial N° 6, con domicilio en Edificio Ricaldes Primer Piso, Oficina 18 Frente al Palacio de
Justicia de Montero, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en Secretaría del Juzgado, el día y la hora señalados,
donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse los avisos de ley
por una vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a más
de fijarse copia en el tablero judicial.---
Al Otrosí.- Al Otrosí.- Por Secretaría franquéese conforme a lo solicitado.---
Notifíquese.---
SELLO Y FIRMA: DRA. CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO. - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO.
SANTA CRUZ - BOLIVIA.---
SELLO Y FIRMA: ABOG. FLORINDA GALLARDO ARIQUE. - SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE
MONTERO. SANTA CRUZ - BOLIVIA.---
El presente Aviso de Remate es librado en la ciudad de Montero, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintidós.---
AVISO
DE REMATE
OP-0008043-9-Mar.
Exp. 153/20
LA DRA. ANGELA PATRICIA HIRA RAMÍREZ - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL
HACER SABER QUE: dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. PRESENTADO LEGALMENTE POR MARCO ANTONIO MORENO VACA contra LUIS FERNANDO HERBAS ROCA Y LORENA
LETICIA SERRANO CABALLERO, mediante auto de fecha 18 de febrero del 2022, se ha señalado primera audiencia de
subasta y remate del inmueble dado en garantía y embargado en el presente proceso, LOTE DE TERRENO, ubicado en la
zona Sur- Oeste, Urb. Asahi Cerrado 1, Uv. 220, Mza 11, Lote N° 13 de la ciudad de La Guardia - Santa Cruz, con una superficie de 427,71 Mts2, de propiedad de LUIS FERNANDO HERBAS ROCA Y LORENA LETICIA SERRANO CABALLERO,
con Código Catastral N° 00220-00011-00013-011-013, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio
con matrícula 7.01.4.01.0023445
El mismo que se rematara en base al avaluó pericial aprobado en la suma de 42.771,00 $us. (CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN 00/100 DÓLARES AMERICANOS.) situación impositiva adeuda impuestos de la gestión 2017
al 2020 haciendo una suma de 673 Bs.
Presenta los siguientes gravámenes:
- ASIENTO B-2: HIPOTECA A FAVOR DE BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A.
- ASIENTO B-3: ANOTACIÓN PREVENTIVA- JUICIO EJECUTIVO A FAVOR DE BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A.
- ASIENTO B-4: ANOTACIÓN PREVENTIVA- JUICIO EJECUTIVO A FAVOR DE ANTONIO BANEGAS GUARTECHI
Para tal fin notifíquese a las partes y acreedores, siendo designado como Martillera la Dra. Nedenka Dávila Antezana, Martillera Judicial N° 3
LUGAR Y FECHA DE REMATE
El remate se llevará a cabo en el juzgado Publico Civil y Comercial 11° de la Capital, Ubicado en la calle La Paz Entre Calles
Warnes y Ñuflo De Chávez, de esta ciudad, DÍA VIERNES 18 DE MARZO DE 2022 A HORAS 09:00 A.M., los interesados
en el presente remate, concurrirán al juzgado antes mencionado, en el día y hora señalada, portando su depósito judicial por
el valor de 20% sobre la base del remate del inmueble a la orden del mismo juzgado de conformidad con circular N° 251/15.
Santa Cruz 18 de febrero del 2022
OP-8565-9-Mar.
AVISO DE
PRIMER REMATE
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADAS Y ASOCIADOS
DE LA COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EL RECREO I RL.
La Federación Departamental de Cooperativas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Santa Cruz- FEDECAAS RL., en cumplimiento a los artículos 55, 81 y 87 numeral 1 de la Ley General de Cooperativas N° 356 y los artículos 49, 51, 52, 53, 54 inc. e) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa; CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADAS/OS, DE LA COOPERATIVA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO "EL RECREO I" RL., con el siguiente Orden del Día:
1.. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTORAL CONCORDADO AL ESTATUTO ORGÁNICO VIGENTE HOMOLOGADO CON RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA H-2° FASE N° 02/2021 DE COOPAARE I RL.
La Asamblea General Ordinaria de asociadas/os, se llevara a cabo el día sábado 26 de marzo del 2022, a hrs 17:00 pm., en instalaciones de la misma Cooperativa ubicado en la Urbanización El Recreo Central calle N° 6.
En cumplimiento al Art. 52 Del Estatuto Orgánico de la Cooperativa;
La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se efectuará con la asistencia de la mitad más uno de asociadas y asociados legalmente registrados. Si para la fecha y hora señalada no se hubiera alcanzado a reunir el quórum correspondiente, se llevará a cabo una hora
después, con el número de asociados (as) asistentes. Previsión que será dada a conocer en la Convocatoria.
Para poder ingresar a la Asamblea General Ordinaria los asociados deberán estar al día con el pago de sus servicio y portar la última
factura cancelada al mes de diciembre del 2021, asimismo portar el documento personal que acredite su identidad de manera obligatoria.
NOTA: Se comunica que por la situación sanitaria producto del COVID -19, se cumplirá con el protocolo de bioseguridad, tomando en
cuenta todas las medidas de protección.
Santa Cruz, 07 de marzo del 2022.
OP-0008067-9-Mar.
EXP: 482/19
LA DRA. JEANNINE FERNANDEZ MELGAR, JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL NOVENO DE LA CAPITAL –
HACE SABER: Qué mediante Auto de fecha 21 de Febrero del 2.022 de fs. 170, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por
ALBERTO RODRIGO VICENTE OSTRIA contra SAULO ORTIZ QUISPE Y MARIA FANNY PEINADO PARADA DE ORTIZ se ha señalado
PRIMERA AUDIENCIA de subasta y remate, para el día 14 de Marzo del año 2022 a HORAS: 11:00.
BIENES A REMATARSE:
1.- Inmueble ubicado en la Zona Sur, Uv. 242, Mza. No.5, Lote No. 6 de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 390.00 Mts2, de propiedad de SAULO ORTIZ QUISPE, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula 7.01.1.05.0013443.
BASE DEL REMATE: $us. 70.072,20 (SETENTA MIL SETENTA Y DOS 20/100 DÓLARES AMERICANOS.)
2.- Inmueble ubicado en la Zona Sud, Uv. 106, Mza. No. 77, Lote No. 8 de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 675.00
Mts2, de propiedad de SAULO ORTIZ QUISPE, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula
7.01.1.06.0041005.
BASE DEL REMATE: $us. 491.976,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SENTENTA Y SEIS 00/100 DÓLARES AMERICANOS.)
MARTILLERO JUDICIAL No. 37: DR. JOHNNY ANGULO BALTAZAR.
Se invita a los interesados a recabar información sobre el bien a ser subastado. Los interesados en el presente remate deberán hacerse
presente el día y hora señalado munidos de su respectivo depósito judicial del 20 % del valor del inmueble a la orden del Juzgado
Publico Civil Comercial Noveno de la capital.-
LUGAR DEL REMATE.- EDIFICIO II DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA UBICADO EN LA CALLE LA PAZ FRENTE A LA COOPERATIVA JESUS NAZARENO PISO 1.
Santa Cruz de la Sierra, 22 de Febrero del año 2022.
AVISO DE REMATE
OP-8568-9-Mar.
Exp. 65/20
LA DRA. PATRICIA ROSARIO ALANDIA CESPEDES JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 20° DE LA CAPITAL.-
HACE SABER: Que, mediante Auto de fecha 18 de febrero de 2022, dentro del proceso coactivo seguido por PAUL MAURICIO BAREA VARGAS contra ANA CAROLA GONZALES VACA. Se Señala Segunda Audiencia De Remate En Pública Subasta;
Para el día 14 de Marzo de 2022 a horas 09:30 a.m. bien inmueble embargado a fs.84. de propiedad de Ana Carola
Gonzales Vaca, inmueble con lote N°32, Uv. 121, Mza.23, el bajio abajo, Con Una Superficie de 300.00Mts2 registrado en
las oficinas de Derechos Reales Bajo La Matricula N° 7.01.1.06.0044708, debiendo efectuarse el remate con la rebaja de
20% del valor inicial del avalúo pericial de fs.97. a. 106, aprobado mediante auto de fs.146. Es decir la suma de TREINTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS 68/100 DOLARES AMERICANOS (SUS 35.842.68).-
Los interesados deberán presentar previamente el 20 % de la base inicial de la subasta, establecido en el art. 420 parágrafos I) del Código Procesal Civil.
En virtud al sorteo de martillero Thor, debiendo notificarse a María Silvia Arteaga Seleme, Martillera Judicial N° 1, quien a
los fines de la subasta Deberá constituirse al Juzgado Publico Civil Y Comercial 20 ° De La Capital.
El aviso de remate se publicara una sola vez, en el Órgano autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, conforme
lo establece el art. 419 parágrafo III) del Código Procesal Civil.-
En atención a la circular de presidencia N° 112/2020 el lugar de realización del remate: Dirección calle La Paz Entre Warnes
Y Ñuflo De Chávez (Al frente De La Cooperativa Jesús Nazareno) Edificio Del Órgano Judicial. Segundo Piso, Secretaria del
Juzgado Publico Civil y Comercial 20° de la Capital.
Santa Cruz, 03 de Marzo del 2022.-
AVISO DE REMATE
OP-0008052-9-Mar.
2 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022
AVISOS NOTABLES
EXTRAVIO
FORMALIZO DENUNCIA ANTE LA AUTORIDAD DE TRANSITO, EL */// EXTRAVIO
DE POLIZA DE IMPORTACION Y F.R.V.///
DEL VEHÍCULO MOTORIZADO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: PLACA DE
CONTROL_4831ALU PÓLIZA.-181202359
C-44480_CLASE VAGONETA MARCA_TOYOTA TIPO_4-RUMNER MODELO 2017
MOTOR 1GRB479731 CHASIS . JTEBU5JR7H5421800 COLOR BLANCO PROCEDENCIA/PAIS JAPON *EXTRAVIADAS EN
CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS:
DICHA DENUNCIA SOLICITADA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-
OP-0008055-9-Mar.
EXTRAVIO
FORMALIZO DENUNCIA EN FORMA PREVENTIVA POR EL EXTRAVIO DE LA PAPELETA ORIGINAL DE DEPOSITO JUDICIAL
A NOMBRE DE "LEILA YOVANA FURTNER
SUAREZ", CON NUMERO DE DEPOSITO
JUDICIAL 000027078, POR UN MONTO DE
5.000 BS, HECHO SUSCITADO EN CIRCUNSTANCIAS NO ESTABLECIDAS, MOTIVO POR EL CUAL FORMALIZO DENUNCIA
PARA FINES CORRESPONDIENTES.
OP-8567-9-Mar.
EXTRAVIO
Formalizo denuncia en calidad de apoderado,
sobre el EXTRAVIO DE POLIZA DE IMPORTACIÓN, FRV, perteneciente al vehículo tipo VAGONETA, marca TOYOTA, color PLATEADO,
modelo 2017, con placa de control 5312-LIS de
propiedad de ARIEL MOSCOSO HUARACHI,
Cl. Nro. 7213609 TA., realizaba trámites, donde
en forma accidental se habría entre- papelado
con otros documentos que se encontraban en
el lugar; asimismo quiero manifestar que la
presente denuncia es solamente para hacer
conocer dicho extravió, para realizar el trámite
de reposición de los documentos mencionados
y fines de acuerdo a ley.
Es por esta razón que formalizo la presente
denuncia para que quede en constancia el presente hecho.
OP-0008059-9-Mar.
EXTRAVIO
Se denuncia el extravío de talonario
de facturas, a nombre Melina Polet
Suárez Mora, NIT 4700733012.
CÓDIGO de emisión 10148CA5C9D6A en la
numeración 51 a 100.
OP-8552-8-Mar.
CHEQUE
EXTRAVIADO
BANCO MERCANTIL CTA. CTE.
4010175584 MONEDA EXTRANJERA,
CUENTA PERSONAL A NOMBRE DE JEAN
CARLA TERRAZAS CORTEZ, DETALLA EL
CHEQUE EXTRAVIADO EL CUAL QUEDA
NULO Y SIN VALOR LEGAL ALGUNO: CHEQUE SERIE B N° 0002053
OP-8578-9-Mar.
ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE BRANGUS “ABB”
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
El Directorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 16° inc. a) y 18° parágrafos I y II del Estatuto Orgánico y artículo
18° parágrafo I del Reglamento Interno, convoca a los asociados afiliados a ABB, a participar de la Asamblea General
Ordinaria de la institución, para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Aprueba o rechaza la Memoria de Gestión, el Informe de Labores Administrativas y el Informe Económico
del Directorio.
2. Designa una Comisión para la contratación de una Auditoría Especial, si fuera necesario.
3. Aprueba, rechaza o modifica los planes estratégicos y planes operativos.
4. Delinea planes y programas acordes con las políticas locales y regionales
El acto se llevará a cabo a partir de las 18:00- horas del día viernes 25 de marzo de 2022, en el salón de reuniones de la
FRATERNIDAD PALO SANTO, ubicada en la VILLA FRATERNA, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
INFORMACIÓN GENERAL BÁSICA
La Asamblea constituye quórum legal con la asistencia de la mitad más uno de los asociados activos, o sea con sus obligaciones legales y económicas al día. Si a la hora indicada no se reuniera el número adecuado, se esperará una (1) hora y se
dará inicio a la Asamblea General con un mínimo de cinco (5) asociados activos.
El Director Tesorero hará conocer la lista de asociados activos, o sea con derecho a voz y voto, dos (2) días hábiles antes
del verificativo de la Asamblea General, pudiendo el asociado ponerse al día sus obligaciones hasta antes de la Asamblea
General (Art. 19° del Reglamento Interno)
Asociados Activos: Son aquellos que fueron admitidos como asociado, que han cumplido con lo establecido en el artículo
9 del presente Estatuto y se encuentran con sus obligaciones legales y económicas al día. (Art. 10 inc. a) del Estatuto
Orgánico).
DIRECTORIO
Santa Cruz de la Sierra, 09 de marzo de 2022.
OP-8577-9Mar
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA
SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y DE PLANIFICACIÓN
EDICTO DE PRENSA
OP-008053-9-Mar.
PARA EL SR. SAMUEL LORENZO CALDERÓN ZAPATA Y SRA. Y/O HEREDEROS,
EL JEFE DEL ÁREA ZONA NORTE, DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS
ARTÍCULOS 12, 33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE EL TRÁMITE VUS-3682712021, SOLICITADO POR EL SR: ALEXANDER ORTUÑO PASCUAL SOBRE VISADO DE PLANO
DE USO DE SUELO A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO EN LA ZONA NORESTE, UV-197, MANZANA 7, LOTE N° 7, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA
402.82M2 Y SEGÚN TITULO DE 402.82M2., A EFECTO DE QUE SE APERSONE
ANTE EL ÁREA DE ZONA NORTE, Y PRESENTE SU OPOSICIÓN CON RESPALDO
DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS.
ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A
LOS........ DÍAS DEL MES DE....... DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el sr. RICHARD PANIAGUA
BALDERAS cuenta con dos registros de Nacimiento:
El primero con los siguientes datos:
Nombre: RICHARD
Apellido Paterno: PANIAGUA
Apellido Materno: BALDERAS
Fecha de nacimiento: 13/05/1973
Nombre del Padre: MIGUEL PANIAGUA PANIAGUA
Nombre de la Madre: CELINA BALDERAS AGUIRRE
El segundo con los siguientes datos:
Nombre: RICHARD
Apellido Paterno: PANIAGUA
Apellido Materno: BANDERA
Fecha de nacimiento: 13/05/1973
Nombre del Padre: MIGUEL PANIAGUA PANIAGUA
Nombre de la Madre: CELINA BANDERA AGUIRRE
Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante
Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, el SR. RICHARD PANIAGUA BALDERAS
ha solicitado la cancelación de la SEGUNDA partida y dejar vigente la PRIMERA partida en la vía administrativa del registro
de nacimiento por lo que comunica a terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión
a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en Secretaria de Dirección, ubicada en
la Calle Andrés Ibáñez N° 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.
COMUNICADO
OP-0008051-9-Mar.
El DR. ALBERTO GUZMAN MENDEZ: Juez Publico Civil y Comercial 7°, HACE SABER: que dentro del proceso EJECUTIVO seguido por EMILENE CALLAU ROCA contra ALDRIN FERNANDO SANJINES MONDOZA; se ha señalado
primera Audiencia de Remate en pública subasta del siguiente INMUEBLE que se detalla a continuación:
1).- De propiedad de los Ejecutados ALDRIN FERNANDO SANJINES MONDOZA; ubicado en la Zona Norte, UV.73,
MZA. 25, LOTE N°16, de esta ciudad, Haciendo una superficie total de 167,01 mts2, e inscrito en DDRR, bajo la
matricula computarizada No: 7.01.1.06.0131473, con toda sus mejoras, el mismo que se rematara sobre la base de
su avalúo pericial aprobado por Auto de fecha 28 de Octubre del 2021, cursante a Fs. 123, en la suma de DOLARES
AMERICANOS CIENTO VEINTIÚN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES con 38/100 ($us. 121.593,38), señalándose
audiencia para el día Miércoles 30 de Marzo del 2022 a Hrs. 15:15 p.m.
Los interesados al remate concurrirán el día y hora señalado para el efecto unidos de su depósito judicial del 20%
sobre la base del remate. Se ha designa como MARTILLERO JUDICIAL al Abog. JULIO YAMAMOTO ALVAREZ, Martillero Judicial No. 18, designado por sorteo cursante a fs. 135.
LUGAR DEL REMATE: Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 7°, Piso 14 Palacio de Justicia.
Mediante el presente aviso que se publicara una sola vez, con cinco (5) días de anticipación a la audiencia de remate
señalada, en un órgano de prensa, o a falta de este, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o
local, autorizado, en la misma forma y condiciones, se cita todas las personas y/o Instituciones que pudieran tener
alguna acreencia sobre este bien a rematarse todo en cumplimiento al art. 419 Inc. III del Código Procesal Civil.
Santa Cruz de la Sierra, 07 de Marzo del 2022.
PRIMER AVISO DE REMATE
OP-0008048-9-Mar.
LA DOCTORA CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO DEL DEPARTAMENTO
DE SANTA CRUZ. DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO, SEGUIDO POR FABIOLA PESOA MARTÍNEZ CONTRA RENE HENRY ANTEZANA QUEZADA y KARINA ANTELO ORTEGA.---
HACE SABER: Al público en general, lo que se tiene ordenado por auto de fojas Ciento noventa y cinco de obrados:---
Montero, 7 de febrero de 2022.---
VISTOS: En mérito a los solicitado y en conformidad a lo previsto por el Art. 422-I del Cód. Procesal Civil se DISPONE nuevo remate
del 100% del inmueble embargado a fs. 71 de obrados., Urbanización Todos Santos IV, Zona Nor Oeste, Uv. 96, Manzano 49, Lote
N° 39 S/N de la ciudad de Montero - Santa Cruz , con una superficie de 420 Mts2, de propiedad de RENE HENRY ANTEZANA QUEZADA, con Código Catastral N° 1-96-49-39, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz , bajo el folio con matrícula
7.10.1.01.0029817, en el 80% de la base de su valor pericial de fs. 50-62 de obrados en 18.940,69 $us. (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA 688/100 DÓLARES AMERICANOS.), situación impositiva No tiene deudas, gravámenes por A favor de Elias Ricaldez
Rodríguez y Claudia Patricia Fernández Andrade.---
Al Otrosí 1 y 2.- Por Secretaría como se pide.---
Al Otrosí 3.- Tome nota la Srta. Oficial de Diligencias.---
Al Otrosí 4.- Estese a lo ordenado.---
Al Otrosí 5.- Se tiene presente.---
A cuyo efecto, señálese audiencia de remate el día lunes, 21 de marzo de 2022, a horas 15:00, debiendo notificarse a Clara Castro
Barboza, Martillera Judicial N° 6, con domicilio procesal en Edificio Ricaldes Primer Piso, Oficina 18 Frente al Palacio de Justicia de
Montero, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en Secretaría del Juzgado, el día y la hora señalados, donde también
podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse el correspondiente aviso de
remate por una sola vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa
Cruz y con anticipación de cinco días, a más de fijarse copia en el tablero judicial.---
De conformidad a lo previsto por el Art. 1479 del Código Civil, cítese al acreedor quien tiene constituido un gravamen A FAVOR
DE ELÍAS RICALDEZ RODRÍGUEZ Y CLAUDIA PATRICIA FERNÁNDEZ ANDRADE, sobre el referido inmueble a los efectos de ley.---
Notifíquese---
SELLO Y FIRMA: FDO. ILEG. DRA. CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE
MONTERO. SANTA CRUZ - BOLIVIA.---
SELLO Y FIRMA: FDO. ILEG. ABOG. FLORINDA GALLARDO ARIQUE. - SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE
MONTERO. SANTA CRUZ - BOLIVIA.---
El presente Aviso de Remate es librado en la ciudad de Montero, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintidós.---
AVISO DE REMATE
OP-0008068-9-Mar.
EXP: 189/11
LA DRA. JEANNINE FERNANDEZ MELGAR, JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL NOVENO DE LA CAPITAL.- HACE SABER:
Qué mediante Auto de fecha 18 de Febrero del 2022 de fs. 291, dictado dentro del proceso COACTIVO seguido
por ELIZABETH LAUREN YUCRA contra JHONNY ALEJANDRO ANDIA BLANCO, EUFEMIO ARTURO LOBOS LIMPIAS Y ROSA DURAN DE LOBOS se ha señalado SEGUNDA AUDIENCIA de subasta y remate, para el día 18 de
Marzo del año 2022 a HORAS: 09:30.
BIEN A REMATARSE: El 100% del Lote de terreno mejoras y construcciones, ubicado en la UV. 146, Manzana 22,
Lote 23, con una superficie de 300.00 Mts2, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio
con matrícula 7.01.1.05.00.0016872.
BASE DEL REMATE: $us. 48.132,45 (CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS 45/100 DÓLARES AMERICANOS.)
MARTILLERO JUDICIAL No. 1: DRA. NEDENKA DAVILA ANTEZANA.
Se invita a los interesados a recabar información sobre el bien a ser subastado. Los interesados en el presente
remate deberán hacerse presente el día y hora señalado munidos de su respectivo depósito judicial del 20% del
valor del inmueble a la orden del Juzgado Publico Civil Comercial Noveno de la capital.-
LUGAR DEL REMATE.- EDIFICIO II DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA UBICADO EN LA CALLE LA PAZ
FRENTE A LA COOPERATIVA JESUS NAZARENO.
Santa Cruz de la Sierra, 04 de Marzo del año 2022.
AVISO DE REMATE
OP-0008062-9-Mar.
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022 3
PROCESO: REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO – LEY
247.
279/2018
DEMANDADOS: HUMBERTO EGUEZ
UBICACIÓN DEL INMUEBLE: ZONA ESTE DE LA CIUDAD DE SANTA
CRUZ, DISTRITO MUNICIPAL 7, UNIDAD VECINAL 100, MANZANA 6,
LOTE 60, CON UNA SUPERFICIE DE 443.42 M2
EL DR. FREDDY CÉSPEDES SOLIZ. - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.-- HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO, SE HA ADMITIDO LA DEMANDA DE REGULARIZARON DE
LA PROPIEDAD URBANA PRESENTADA POR MARÍA DEL CARMEN
AGUILERA CUELLAR en contra de HUMBERTO EGUEZ a la fecha se
ha dictado SENTENCIA CURSANTE EN OBRADOS A FS. 89 A FS. 93
Y VLTA.- EXP. 279/18.- S E N T E N C I A.- Fecha: 14 DE OCTUBRE
DEL 2021.— IV. 1.-PROCEDENCIA DE LA REGULARIZARON. La partes
demandantes, por los medios probatorios producidos como antecedentes
estructurales del proceso, ha demostrado la procedencia de la presente demanda de Regularización del Derecho Propietario de inmueble en
área urbana, al quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos de
admisión y de procedencia de la regularización demandada. Asimismo,
al haber quedado demostrado por la parte, la inexistencia de causas de
improcedencia determinadas por el art. 10.11 de la Ley 247, al no haber
sido detentador, tener un derecho real de uso, habitación, usufructo, no
tener detentación del bien inmueble en calidad de prenda, arrendamiento,
comodato, anticresis y otros similares. Así mismo, no ser detentador en
la condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares.
Asimismo, los demandados HUMBERTO EGUEZ no han demostrado la
improcedencia de la regularización del derecho propietario ós ¡a demandante, habida cuenta que no ha presentado ningún medio de prueba,
que acredite haber ejercido las acciones de defensa a la propiedad establecidas en la ley en contra de la demandante. Que, en el presente
caso, al sustanciarse la regularización de la superficie de 443.42 m2,
según Certificación - D.G.D.Z.N.- DM7 N° 0187/2016, TRAMITE: U.L. N°
247 DM7-0149/2016 de fecha 30 de Diciembre del 2016, de Fs. 16, bajo
lineamiento del contenido social de la Ley 247 y nuevo modelo de Estado
Social, que busca brindar un espacio físico suficiente habitable por la
persona y su familia, en lo posible, el más adecuado para el ser humano,
logrando dignificar la vida de la persona, familia, comunitaria y del propio
Estado, dentro de los intereses del derecho privado que se constituye y
los intereses superiores del Estado, el Gobierno Municipal al momento de
cualquier futura planificación urbana diseñara y ejecutada por su unidad
operativa correspondiente, deberá tomar en cuenta los fines y objetivo
de la Ley 247 a efectos de no vulnerar el derecho humano a la vivienda
y hábitat de la beneficiaría demandante y otros derechos fundamentales
al momento de la "aprobación del número de lote" donde se encuentra el
inmueble objeto de fa presente regularización. Finalmente, MARÍA DEL
CARMEN AGUILERA CUELLAR, del art 12 de la Ley 247, como es el hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda
a nivel nacional en el marco de la presente Ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario
se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales. Haciendo por
consiguiente a la procedencia de la demanda que corresponde acogerse
en la presente sentencia, habida cuenta de haber asumido la carga de la
prueba conforme al art. 1283 del CC. P O R TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial 27° de la Capital, impartiendo justicia en representación del Estado Plurinacional, falla declarando PROBADA la demanda
de fs. 20 a fs. 23 y vita, interpuesta MARÍA DEL CARMEN AGUILERA
CUELLAR contra HUMBERTO EGUEZ en consecuencia: Bajo la vigencia
de la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012, regularizando la propiedad
urbana destinada a vivienda se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO de MARÍA DEL CARMEN AGUILERA CUELLAR con C.l. No.
3861734-SC del inmueble ubicado en la Zona Este de la ciudad de Santa
Cruz de la Sierra, Distrito Municipal 7, Unidad Vecinal 100, Manzana 6,
lote 60, con una superficie de 443.42 m2, conforme CERTIFICACIÓN _
D.G.D.Z.N.- DM7 N° 0187/2016 de fs. 16, de fecha 30 de Diciembre del
2016, del PROYECTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 247 (P.A.L. 247),
de la SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN, del GOBIERNO
AUTÓNOMO MUNICIPAL, en el que se certifica que conforme las coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico presentado y que se detalla
a continuación, el inmueble de la presente regularización se encuentra
dentro del ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA
SIERRA y que su ubicación está en el Distrito Municipal 7, Unidad Vecinal
100, Manzana 6, Lote 60 una superficie de 443.42 m2, con los siguientes
límites y colindancias: al NORTE, colinda con lote N° 48 y mide 18.86 m y
al SUR, colinda con calle S/N y mide 12.67 m.; al ESTE, colinda con lote
N°59 y mide 34.74 m y al OESTE, colinda con lote N° 61 y mide 34.75
m., con todas sus mejoras introducidas. Siendo la presente sentencia
Constitutiva suficiente título, sin otro requisito técnico administrativo que
su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS
REALES, de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la
Ley 247,habida cuenta que los Derechos Constitucionales y los Derechos
Humanos son de APLICACIÓN DIRECTA conforme lo instituye el art. 109
de la CPE., prevaliendo éste sobre todo derecho anterior, bajo prevenciones de ley por su incumplimiento, por parte de la autoridad encargada
del Registro Público de Derechos Reales. A tal efecto franquéese testimonio de la presente sentencia. Sin costas. Las partes podrán apelar
del presente fallo dentro del plazo de 10 días, de conformidad con lo
previsto por el Art. 261 del CPC. Regístrese y notifíquese. A las partes
demandadas citada mediante edicto, notifíquese en la misma forma, sin
ser necesario.-- FDO. ILEG.- FREDDY CÉSPEDES SOLIZ.- JUEZ DEL
JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.— ANTE MI.- FDO. ILEG.- EDDY
TICONA SACA.--- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA
SIERRA - BOLIVIA.— ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS
DEMANDADOS: HUMBERTO EGUEZ, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ
DE LA SIERRA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS EL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL VEINTIDÓS.-
OP-0007945-2,9-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA HUMBERTO EGUEZ
EDICTO DE PRENSA
De conformidad a disposiciones legales en vigencia de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), se comunica el extravío de
los CFO A1: SMT-A1300722; SMT-A1300723; SMT-A1300726; SMT-A1300727;
SMT-A1300728; SMT-A1300729; SMT-A1300730; SMT-A1300731; SMTA1300732; SMT-A1300733; SMT-A1300734; SMT-A1300735; SMT-A1300736;
SMT-A1300737; SMT-A1300738; SMT-A1300739; SMT-A1300740; SMTA1300741; SMT-A1300742; SMT-A1300743; SMT-A1300744; SMT-A1300841;
SMT-A1300842; SMT-A1300922; SMT-A1300923; SMT-A1300924; SMTA1300925; SMT-A1300926; SMT-A1300927; SMT-A1300928; SMT-A1300929;
SMT-A1300930; SMT-A1300931; SMT-A1301084; SMT-A1400011; SMTA1400012; SMT-A1400146; SMT-A1400147; SMT-A1500567; SMT-A1500568;
SMT-A1500569; SMT-A1500570; SMT-A1500571; SMT-A1500572; SMTA1500573; SMT-A1500574; SMT-A1500575; SMT-A1500576; SMT-A1500577;
SMT-A1500578; SMT-A1500579; SMT-A1500580; SMT-A1500592; SMTA1500593; SMT-A1500594; SMT-A1500596; SMT-Al 501266; SMT-A1501267;
SMT-A1501268; SMT-A1501269; SMT-A1501270; SMT-A1501271; SMTA1501272; SMT-A1501273; SMT-A1501274; SMT-A1501275; SMT-A1501276;
SMT-A1501277; SMT-A1501350 y SMT-A1501351, documentos originales
otorgados con cargo al instrumento RU-ABT-SMT-POAF-216-2012, y CFO Al:
SMT-A1100118; SMT-A1100262; SMT-A1100263; SMT-A1100264, documentos
originales otorgados con cargo al instrumento RU-ABT-SMT-POAF-154-2010,
predio SAN ANTONIO - SANTA ROSA
OP-0008047-9,10,11-Mar.
La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el Sr. SANTIAGO UMAÑA
ALPIRE con cédula de Identidad N° 2942788 SC, cuenta con dos registros registro de Nacimiento.
Las personas que quieran algún reclamo u oposición, favor hacer conocer ante la oficina del SERECI DPTAL SANTA CRUZ.
Con los siguientes datos:
Nombre: SANTIAGO
Apellido Paterno: UMAÑA
Apellido Materno: ALPIRI
Fecha de Nacimiento: 01 de mayo de 1945
Nombre del Padre: DESIDERIO UMAÑA OCHOA
Nombre de la Madre: CATALINA ALPIRI
REGISTRO EN ORC C- WARNES, libro: 53-PROCESO Partida 52, Fecha de inscripción 03 DE OCTUBRE DE 2001.
Nombre: SANTIAGO
Apellido Paterno: UMAÑA
Apellido Materno: ALPIRE
Fecha de Nacimiento: 01 de mayo de 1956
Nombre del Padre: DESIDERIO UMAÑANA OCHOA
Nombre de la Madre: CATALINA ALPIRE ARECAYO
REGISTRÓ EN ORC C-CAMIRI, LIBRO 23-PROCESO, Partida 86 fecha de Inscripción 26 DE OCTUBRE DE 1997.
Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,
Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Suprema Electoral, lel Sr. SANTIAGO UMAÑANA ALPIRE, ha solicitado la cancelación de la partida en ORC C-WARNES, libro 53-PROCESO Partida 52, Fecha de inscripción:
03/10/2001 y la ratificación de la partida en ORC CCAMIRI, LIBRO: 23-PROCESO, Partida 86, Fecha de Inscripción: 26
DE OCTUBRE DE 1997.
COMUNICADO
OP-8566-9-Mar.
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA
SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y DE PLANIFICACIÓN
EDICTO DE PRENSA
OP-0008056-9-Mar.
PARA LOS SEÑORES: "FELIPE OCAMPO CHOQUE Y/O HEREDEROS", LA SECRETARIA
MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO
EN EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LES
HACE CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE REGULARIZARON
DE BARRIO EN EL MARCO DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 1380/2020; SOBRE
TERRENOS QUE CUENTAN CON REGISTRO TOPOGRÁFICO A SU NOMBRE, QUE SIGUE
LA SRA. MALLON HUALLPA VIRGINIA, UBICADOIEN LA ZONA SUD ESTE, U.V. 381 DEL D.M
14, CON EL NUMERO DE TRAMITE PFREE-0238/2021 PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE LA SECRETARIA
MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y PLANIFICACIÓN, UBICADA EN LA QUINTA
MUNICIPAL, 4TO ANILLO ENTRE AVENIDA ROCA Y CORONADO Y AVENIDA CENTENARIO
A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO, DEBIENDO ACOMPAÑAR DE
MANERA IMPRESCINDIBLE SU TÍTULO DE PROPIEDAD Y REGISTRO TOPOGRÁFICO AUTENTICADO U ORIGINAL.
ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA
LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS OCHO DÍAS DEL
MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
EL DOCTOR RENE BLANCO LEON JUEZ PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE MINERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DE SANTA CRUZ.
Que, mediante Auto de fecha 09 de Febrero de 2.022, dentro del proceso COACTIVO seguido por ROSMERY
ROCA HUBBAUER Y ERLAN ORLANDO CHAVEZ CORONADO en representación legal de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA SAN MARTIN DE PORRES R.L. en contra de CESAR ROCA PARADA
Y ROSANA ROCA DELGADILLO, mi Autoridad ha señalado SEGUNDA audiencia de subasta y remate para
el día Miércoles 23 de Marzo de 2.022 a horas 10:00 a.m., del bien mueble de propiedad de CESAR ROCA
PARADA Y ROSANA ROCA DELGADILLO, ubicado en la Localidad de Minero, Provincia Obispo Santisteban
del Departamento de Santa Cruz, Zona Sud-Oeste, U.V.6, Mza. 28, Lote N° 6.2, con una superficie de 282.00
Mts2, e inscrito en Derechos Reales, bajo la matricula N° 7.10.3.01.0004020, teniendo como base la suma del
avaluó Pericial de fs. 119 a 127 de obrados CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE 24/100
DOLARES AMERICANOS ($us. 44.319,24.-), que corresponde al 20% de la rebaja, sobre la base del avaluó
pericial de fs. 119 A 127 de obrados consistente en $us. 55.399,06 Y por ser la SEGUNDA audiencia de remate.
Los Interesados deberán concurrir el día y hora señalada, munidos con su respectivo depósito judicial del 20%
de la base del remate, a nombre del Juzgado Publico Mixto de esta Localidad de Minero, Provincia Obispo Santisteban, así mismo se invita a los interesados a apersonarse al Juzgado a objeto de recabar mayor información
sobre el inmueble a subastarse.
LUGAR DEL REMATE.- Juzgado Publico Mixto en lo Civil y Comercial de Minero, ubicado en la intersección de
la Calle Unzaga de la Vega y San Isidro, Se ha designado martillero al Dr. ELIAS CRUZ VILLA, Notario de Fe
Pública No. 2, de la Localidad de Minero.
Minero, 07 de Marzo de 2.022.
OP-8564-9-Mar.
SEGUNDO AVISO
DE REMATE
DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social con ND: 208776, por pago de
Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra INDIABOL FOODS
S.R.L representada legalmente DANA FABIOLA LEYTON AGUILERA, se
han producido los siguientes actuados: auto de fecha 17 de septiembre
del 2021 a fs. 161., VISTOS: Que de la revisión minuciosa del proceso, se
llega a establecer que dictada la ejecutoria de sentencia de fecha 23 de
febrero del 2021 de fs. 116., y actualizaciones que anteceden así mismo
habiendo sido notificadas las partes con la ejecutoria y actualizaciones del
título coactivo que anteceden, de conformidad con el art. 116 de la Ley 065,
se tiene por actualizados los montos establecidos en los títulos coactivos:
- De fs. 24 No. 211062 por la suma de Bs. 6.738.39
- De fs. 38 No. 213241 por la suma de Bs. 8.204.76
- De fs. 49 No. 215898 por la suma de Bs. 8.204.71
- De fs. 59 No. 218210 por la suma de Bs. 8.208.81
- De fs. 67 No. 220676 por la suma de Bs. 8.209.47
- De fs. 78 No. 224479 por la suma de Bs. 8.241.09
- De fs. 89 No. 227158 por la suma de Bs. 8.208.14
- De fs. 97 No. 230137 por la suma de Bs. 8.410.19
- De fs. 107 No. 235415 por la suma de Bs. 12.270.18
- De fs. 117 No. 239276 por la suma de Bs. 12.341.97
- De fs. 123 No. 242305 por la suma de Bs. 8.220.58
- De fs. 129 No. 245691 por la suma de Bs. 8.195.22
- De fs. 141 No. 247899 por la suma de Bs. 8.194.10
- De fs. 151 No. 249913 por la suma de Bs. 8.194.76
Haciendo un total de Bs. 121.842.37 (CIENTO VEINTI UN MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 37/100 BOLIVIANOS) Montos que deben ser pagados conjuntamente con el monto establecido en la sentencia
ejecutoriada, el mismo que ha sido sumado para su ejecución que constan
en el proceso, haciendo un total a la fecha de Bs. 128.555.44 (CIENTO
VEINTI OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 44/100 BOLIVIANOS) y sea a pagarse por la parte coactivada., INDIABOL FOODS
S.R.L representada legalmente DANA FABIOLA LEYTON AGUILERA, al
tercero (3) día bajo prevenciones de Ley REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE A
LAS PARTES. MEMORIAL DE FS.176: Señor juez, habiéndose citado a la
demanda mediante edicto de prensa, tal y como consta en obrados citar,
solicito a su probidad que se notifique a la parte demandada con la actualización mediante edictos de prensa, para cuyo efecto deberá franquearse
por secretaria el correspondiente testimonio para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 24 de noviembre del 2021. Firma y sello: DE DICIEMBRE
DEL 2021 CURSANTE A FS.177: En atención al memorial que antecede,
por secretaria extiéndase edicto de prensa como solicita.- Fdo. y Sellado.- Dra. Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ.- JUZGADO 8VO DE PARTIDO
DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ
- BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Marioly Hurtado Anzoategui SECRETARIA DEL JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRASNCRIBE
PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 17 de enero del 2022.-
OP-8570-9,16-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA CITAR A: INDIABOL FOODS S.R.L.
Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece
los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones,
Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas,
Estados Financieros, Etc.
4 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022
LA DOCTORA NELLY ROSARIO SANCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA
DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra
el empleador LA EMPRESA PFM S.R.L. representada legalmente por MIRIAN LOURDES VACA; Que
mediante memorial de fs. 222 a fs. 223 de fecha 21 de Septiembre del 2021; Auto de fs. 224 de fecha 22
de Septiembre de 2021 de la ND. 251213 DE FS. 219, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral
de pensiones por la suma de BS. 2,523.62 (DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS con 62/100 BOLIVIANOS), memorial de fs. 226, decreto de fs. 227, Que mediante memorial de fs. 231 a fs. 232 de fecha 19
de Noviembre del 2021; Auto de fs. 233 de fecha 23 de Noviembre de 2021 de la ND. 252981 DE FS.
22 8, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos
periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 2,525.52 (DOS
MIL QUINIENTOS VEINTICINCO con 52/100 BOLIVIANOS), Que mediante memorial de fs. 237 a fs. 239
de fecha 21 de Enero del 2022; Auto de f s. 239 de fecha 26 de Enero de 2022 de la ND. 254 698 DE FS.
234, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos
periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 2,523.07 (DOS
MIL QUINIENTOS VEINTITRES con 07/100 BOLIVIANOS, memorial de fs. 240 se solicita Citación por
Edicto; que mediante Providencia de fs. 241, se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el
tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art. 116 de la Ley N° 065 de
Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY R. SANCHEZ JUSTINIANO
1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES
TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 21 de Febrero del 2.022.
OP-8574-9,16-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LA EMPRESA PFM S.R.L. representada legalmente por MIRIAN LOURDES VACA
LA DOCTORA NELLY ROSARIO SANCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISION AFP S.A.-ADMINISTRADORA
DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el
empleador LA EMPRESA SKYTECHNOLOGY S.R.L. representada legalmente por FREDDY FERNANDO
DAVILA VILLARROEL; Que mediante memorial de fs. 80 PREVISIÓN BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES; Solicita dicte AUTO DE EJECUTORIA para la SENTENCIA de
fecha 01 de Abril del 2.021 Se dicta AUTO DE EJECUTORIA de fecha 04 de Enero del 2022 de fs. 81, del
análisis del proceso se puede evidenciar que con la sentencia de fecha 01 de Abril del 2.021 se notificó
a la parte demandada mediante EDICTOS DE PRENSA, publicados en fechas 18 y 25 de Noviembre del
2.021, con memorial de fs. 80, providencia de fs. 81; SIN QUE HUBIESE INTERPUESTO RECURSO
ALGUNO, dejando vencer el termino para hacerlo, por lo que se DECLARA LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA según Nota de Debito N° 245897, Que mediante memorial de fs. 85 a fs. 86 de fecha 21 de Enero
del 2022; Auto de fs. 87 de fecha 26 de Enero de 2022 de la ND. 254799 DE FS. 82, BBVA PREVISIÓN
AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,732.10 (UN MIL SETESCIENTOS
TREINTA Y DOS con 10/100 BOLIVIANOS), REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY
R. SÁNCHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi
MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO
Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA A LOS FINES DE LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 21 de Febrero del 2.022.
OP-8573-9,16-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LA EMPRESA SKYTECHNOLOGY S.R.L. representada legalmente por FREDDY FERNANDO DAVILA VILLARROEL
LA DOCTORA NELLY ROSARIO SANCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA
DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el
empleador LA EMPRESA UNIPERSONAL MARCOS FABIO SUAREZ DURAN representada legalmente
por MARCOS FABIO SUAREZ DURAN; memorial de fs. 76, decreto de fs. 77, memorial de fs. 79, decreto
de fs. 80, memorial de fs. 83, decreto de fs. 84, memorial de fs. 87, decreto de fs. 88, memorial de fs. 91,
decreto de fs. 92, memorial de fs. 94, decreto de fs. 95, Memorial de fs. 98, decreto de fs. 99, Memorial de
fs. 102, decreto de fs. 103, Memorial de fs. 106, decreto de fs. 106 vlta, Memorial de fs. 118, decreto de fs.
119, Memorial de fs. 120 de fecha 13 de Enero del 2022, decreto de fs. 121 de fecha 17 de Enero del 2022
se ordena la citación por edicto para endose y desglose de depósito judicial por el monto de Bs.- 538.51
(QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 51/100 DOLARES AMERICANOS); Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY
R. SANCGHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi
MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO
Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA A LOS FINES DE LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 18 de Febrero del 2.022.
OP-8572-9,16-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LA EMPRESA UNIPERSONAL MARCOS FABIO SUAREZ DURAN representada legalmente por MARCOS FABIO SUAREZ DURAN
LA DOCTORA NELLY ROSARIO SÁNCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A. - ADMINISTRADORA
DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra
el empleador LA EMPRESA SEGURIDAD CINTURON NEGRO representada legalmente por YONNY ALBERTO SILES GALVIS; Que mediante memorial de fs. 62 PREVISION BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES; Solicita dicte AUTO DE EJECUTORIA para la SENTENCIA de fecha
03 de Marzo del 2.021 Se dicta AUTO DE EJECUTORIA de fecha 05 de Noviembre del 2021 de fs. 63, del
análisis del proceso se puede evidenciar que con la sentencia de fecha 03 de Marzo del 2.021 se notificó a
la parte demandada mediante EDICTOS DE PRENSA, publicados en fechas 08 y 15 de Octubre del 2.021,
con memorial de fs. 62, providencia de fs. 63; SIN QUE HUBIESE INTERPUESTO RECURSO ALGUNO,
dejando vencer el termino para hacerlo, por lo que se DECLARA LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA
según Nota de Debito N° 241449, Que mediante memorial de fs. 68 a fs. 69 de fecha 21 de Enero del
2022; Auto de fs. 70 de fecha 26 de Enero de 2022 de la ND. 254665 DE FS. 65, BBVA PREVISIÓN AFP.
S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones
en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 8,829.63 (OCHO MIL OCHOCIENTOS
VEINTINUEVE con 63/100 BOLIVIANOS), REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY
R. SANCHEZ JUSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi
MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1° PARTIDO DE TRABAJO
Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA A LOS FINES DE LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 21 de Febrero del 2.022.
OP-8571-9,16-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LA EMPRESA SEGURIDAD CINTURON NEGRO representada legalmente por YONNY ALBERTO SILES GALVIS
EL JUEZ AGAPITO QUIROGA PADILLA ELJUEZ DEL JUZGADO PUBLICO 16 DE FAMILIA DE LA
CAPITAL HACE CONOCER: demanda de impugnación y reconocimiento Judicial de Filiación de Fs.
14vlta De obrados, presentada por SAÚL CESAR ORTIZ contra LAURENO YEPE ARIAS +, IGNACIO
CESAR ORTIZ, NELLY ORTIZ SUAREZ +. Y A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE LOS DEMANDADOS y Servicio de Registro Civil del departamento de Santa Cruz de la Sierra SEÑOR JUEZ
PÚBLICO DE FAMILIA 16° DE LA CAPITAL.- Demanda: Impugnación de filiación Otrosíes.- SAÚL
CESAR ORTIZ, con C.I. 2949049 SC, boliviana, mayor de edad, soltera, estudiante y hábil por ley,
con domicilio real en Zona Pampa de la Isla, B/Juan Carlos Velarde Calle 11 de esta ciudad, con todo
respeto, expongo, digo y pido. ANTECEDENTES.- Sucede Señor Juez, que en fecha 15 de noviembre de 1954, fui registrado con datos erróneos en mi apellido paterno y datos del padre, ante la ORC.
707, LIBRO 46, PARTIDA 428, FOLIO 428, estando como SAÚL YEPE ORTIZ y con los datos del
padre LAUREANO YEPE ARIAS, quien es un amigo de la familia y que cuando mi padre abandonó
a mi madre, este Señor me reconoció como su propio hijo por ayudar a mi madre; posteriormente
mi padre biológico IGNACIO CESAR ZABALA volvió con mi madre y vivimos como familia, es al que
nuevamente fui registrado con mis verdaderos progenitores IGNACIO CESAR ZABALA y NELLY
ORTIZ SUAREZ, nacimiento registrado ante la ORC. DRC-COMICIÓN, LIBRO FT-59, PARTIDA 84,
FOLIO 84, en fecha 22 de diciembre de 1988, estando como SAÚL CESAR ORTIZ y con los datos
de mis verdaderos progenitores IGNACIO CESAR ZABALA y NELLY ORTIZ; ante la existencia de
las dos partidas con padres diferentes, por la vía extraordinaria DEMANDO LA IMPUGNACIÓN DE
FILIACIÓN contra LAUREANO YEPE ARIAS, IGNACIO CESAR ZABALA y NELLY ORTIZ SUAREZ.
PETITORIO.- Por lo anteriormente expuesto, por las pruebas que adjunto y previo trámite de Ley; a
fin de regularizar mi partida de nacimiento y al amparo de los Arts. 24 de la C.P.E. y en su manual
del punto 11.10 de ley de Registro Civil y Artículos 20, 21, 22 y 434 del código de Familias y procesos Familiar ley (603), PIDO A SU AUTORIDAD que admitida la presente acción, previo tramite
se digne dictar Sentencia definitiva declarando probada mi demanda y ORDENE a la DIRECCIÓN
DEPARTAMENTAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO (SERECI) DE SANTA CRUZ, representada por el Abg. ADOLFO ERNESTO FREIRE BUSTOS, jefe departamental del Servicio de Registro
Cívico (SERECI) de Santa Cruz, la CANCELACIÓN de la partida inscrita ante la ORC. 707, LIBRO
46, PARTIDA 428, FOLIO 428, inscrita en fecha 15 de noviembre de 1954, con lugar de inscripción
Localidad Montero, Prov. Obispo Santisteban, del Dpto. de Santa Cruz, partida que consigna datos
erróneos, es decir, tengo un apellido paterno y datos del padre que no corresponde a la verdad y
la RATIFICACIÓN de la partida inscrita ante la ORC. DRC-COMICIÓN, LIBRO FT-59, PARTIDA 84,
FOLIO 84, en fecha 22 de diciembre de 1988, estando como SAÚL CESAR ORTIZ y con los datos
de mis verdaderos progenitores IGNACIO CESAR ORTIZ y NELLY ORTIZ. OTROSÍ 1.- Adjunto en
calidad de pruebas pre constituida, Fotocopia de mi Cédula de Identidad, Formulario de empadronamiento, Certificado a ratificar, colilla del sistema computarizado del SERECI de mi partida a ser
Cancelada, resolución de rechazo del SERECI, resoluciones de recurso de revocatoria y Jerárquico,
croquis, entre otras. OTROSÍ 2.- Generales de ley de los Demandados: LAUREANO YEPE ARIAS
(+), con Cédula de Identidad Nro. 4728705, quien al ser fallecido pido la citación por edicto de
prensa a sus herederos; demandado IGNACIO CESAR ORTIZ, quien actualmente desconozco su
cédula de Identidad y domicilio, por lo que pido su citación por edicto de prensa y finalmente la
demandada NELLY ORTIZ SUAREZ (+) quien actualmente es fallecida por lo que pido la citación a
sus herederos por edicto de prensa. Otrosí 3.- Hago conocer como procurador al Sr. LUIS WILDER
OLIVA VACA, con Cédula de Identidad Nro. 6374400 SC, para un mejor seguimiento al desarrollo
del proceso, con facultades administrativas y diligencieras como Ingresar memoriales, solicitar y
recoger oficios, solicitar fotocopias simples, solicitar desglose, testimonios, notificarse y encargar
notificaciones, entre otras conforme a Ley. OTROSÍ 4.-Honorarios.- Conforme al arancel del Colegio
de Abogados.- OTROSÍ 5.-Señalo como domicilio procesal las oficinas de mi Abogado ubicado en la
Calle Avaroa Nro. 229 entre Arenales y Charcas. Santa Cruz de la Sierra, 03 de noviembre del 2021
FDO. ILEGIBLE: SAÚL CESAR ORTIZ. DEMANDANTE. FDO. ILEGIBLE: FRANCISCO MANO DIEZ.
ABOGADO. RECIBIDO A HORAS 16:00PM. DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2021 CURSANTE A
FS. 13. FDO. ILEGIBLE: FABIOLA BAUTISTA MIRANDA. AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO 16 DE
FAMILIA Santa Cruz de la Sierra, 03 de Noviembre de 2021.-VISTOS: La demanda de impugnación y
reconocimiento Judicial de Filiación de Fs. 14vlta De obrados, presentada por SAÚL CESAR ORTIZ
contra LAURENO YEPE ARIAS +, IGNACIO CESAR ORTIZ, NELLY ORTIZ SUAREZ +. Y A LOS
PRESUNTOS HEREDEROS DE LOS DEMANDADOS y Servicio de Registro Civil del departamento
de Santa Cruz de la Sierra, documentos que la sustentan, y cumplido con los requisitos previstos en
los Arts. 258 y 259 De la Ley No. 603, con relación al Art. 20 al Art. 27 y con la competencia dispuesta
la L.O.J se ADMITE la misma en cuanto hubiere lugar a derecho, conforme a los Art. 434 Inc. b, c),
del Código de las Familias y del Proceso Familiar, TRASLADO a los demandado para que conforme
el Art. 437 conteste en el término de cinco días, pudiendo presentar excepciones en el plazo de 3
días, en caso de no ser contestada la misma se aplicara lo que dispone el Art. 266 de la Ley No. 603.-
Asimismo conforme el Art. 16.III de la Ley No. 603, la presente demanda será de conocimiento del
Servicio de Registro Civil del departamento de Santa Cruz de la Sierra (SERECI). Al Otrosí 1.- Por
adjuntada las prueba documental, con noticia contraria Al Otrosí 2°.- Se tiene presente por secretaria
líbrese los edicto de prensa Al Otrosí 3°.-Por secretaria como se solicita. Al Otrosí 4°.- Se tiene
presente los honorarios convenidos por las parte Al Otrosí 5°.- por señalado el domicilio procesal
Debiendo tomar en consideración las partes el Art.- 314 de la Ley No. 603.- Regístrese notifíquese y
Archívese copia.- FDO. ILEGIBLE. Dr. AGAPITO QUIROGA PADILLA. JUEZ. Juzgado público de Familia N° 16 de la Capital; FDO. ILEGIBLE. Dra. Ana Carola Justiniano Banegas. Secretaria. Juzgado
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DOS
DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y DOS
OP-0008050-9-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS DEMANDADOS: LAURENO YEPE ARIAS +CON CI: 4728705 IGNACIO CESAR ORTIZ, NELLY ORTIZ SUAREZ +. Y A LOS PRESUNTOS
HEREDEROS DE LOS DEMANDADOS
EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL PROCESO
COACTIVO SEGUIDO POR ELIZABETH LAUREN YUCRA SOLIZ CONTRA JHONNY ALEJANDRO
ANDIA BLANCO, EUFEMIO ARTURO LOBOS LIMPIAS y ROSA DURAN DE LOBOS,
EXP. 189/11, NUREJ: 201118618.---
CO.--- RRES.- - PON.--- DE.---
SEÑOR (A) JUEZ PUBLICO NOVENO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL (Exp. 189/2011-
IANUS N° 701199201118618)
Desarchivo y exhibición de expediente que indica.-
Otrosí.-
ELIZABETH LAURENT YUCRA MENA, en la ejecución coactiva civil sobre cobro de dinero que sigo
contra: Jhonny Alejandro Andia Blanco, EUFEMIO ARTURO LOBOS LIMPIAS y ROSA DURAN DE
LOBOS, ante su autoridad, respetuosamente, digo y pido: Por motivos de la pandemia y otras causas
como el fallecimiento del juez que conoció la cauda, el presente caso quedo inactivo por mucho
tiempo, en instancias de segundo remate del inmueble sujeto de garantía hipotecaria.
Por lo brevemente expuesto, solicito a vuestra autoridad, muy respetuosamente, se sirva ordenar
el desarchivo y exhibían del expediente 189/2011- IANUS N° 701199201118618, con la finalidad de
proseguir con la presente causa hasta el cobro de mi dinero en instancias de remate.
Otrosí. - Para fines de notificaciones, señalo mi nuevo domicilio procesal en la calle Beni N.° 757.
oficina de mi abogado patrocinante. Adjunto en fs. 3, hoja del libro, cédula de identidad y credencial
de mi abogado Santa Cruz, 07 de febrero 2022.
EXP. 189/11.
Santa Cruz 10 de Febrero de 2022.
El expediente se encuentra a la vista.
Al otrosí.- Se tiene por señalado el domicilio procesal, sin embargo se debe tener presente que las
notificaciones se realizan conforme a los Arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil.
SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL-COMERCIAL NOVENO DE LA CAPITAL (Exp. 189/2011- IANUS N°
701199201118618)
Solicita señalamiento de audiencia para segunda subasta o remate de inmueble.-
ELIZABETH LAURENT YUCRA MENA, en la ejecución coactiva civil sobre cobro de dinero que sigo
contra: Jhonny Alejandro Andia Blanco, EUFEMIO ARTURO LOBOS LIMPIAS y ROSA DURAN DE
LOBOS, ante su autoridad, respetuosamente, digo y pido:
Señor Juez, habiendo sido desarchivado el expediente de la presente causa; pido a su autoridad,
muy respetuosamente, se sirva señalar día y hora de SEGUNDA AUDIENCIA de remate y se aplique
la norma actual del Art. 422 numeral III, de la Ley Nº 439. (en todos los casos en que se realizare una
nueva subasta, los avisos se publicaran por una sola vez con cinco (5) días de anticipación al día de
la subasta: salvo lo que disponga su probidad con la finalidad de hacer conocer a las partes. Hago
notar a su autoridad que mi persona se adjudicó el inmueble por ausencia de postores conforme
consta en el acta de remate de fecha. 06 de marzo del 2017 de fs. 238 y Auto de fecha 24 de marzo
del 2017 de fs. 249 en la cual me dan el plazo de 3 días desde mi legal notificación para que deposite
el monto de Sus. 38.505,96; dinero que no pude conseguir en su término y por lo tanto dicho remate
quedo resuelto o sin efecto legal.
Otrosí.- Al mismo tiempo pido se sirva ordenar que por secretaria se emitan:
1.- El EDICTO DE PRENSA de la subasta.
2.- La CITACIÓN al deudor titular de la obligación: Jhonny Alejandro Andia Blanco y Aura Ojopi Duran
de Andia y sea mediante EDICTO DE PRENSA; y de esta manera estar en derecho.
Santa Cruz de la Sierra, 16 de febrero de 2022
EXP. 189/11.
Santa Cruz 18 de Febrero de 2.022.
VISTOS: En atención al memorial que antecede se DISPONE el remate del 100% del inmueble, Lote
de terreno mejoras y construcciones, ubicado en la UV. 146, Manzana 22, Lote 23, con una superficie
de 300.00 Mts2, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula
7.01.1.05.00.0016872.
Sobre la base de su valor pericial menos el 20% en la suma de $us. 48.132,45 (CUARENTA Y OCHO
MIL CIENTO TREINTA Y DOS 45/100 DÓLARES AMERICANOS.)
A cuyo efecto, se señala SEGUNDA audiencia de remate el día 18 de Marzo de 2022 a horas 09:30.
Debiendo notificarse a NEDENKA DAVILA ANTEZANA MARTILLERA JUDICIAL No. 1, quién a los
efectos de la subasta deberá constituirse en el EDIFICIO II DEL TRIBUNAL DEPARTEMENTAL DE
JUSTICIA UBICADO EN LA CALLE LA PAZ FRENTE A LA COOPERTIVA JESÚS NAZARENO, Piso
1º, Oficina del Juzgado Publico Civil y Comercial Noveno de la capital., el día y la hora señalados.
Donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse los avisos de ley por una vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad,
autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a más de fijarse copia en el tablero
judicial.
De conformidad a lo previsto por el Art. 1.479 del Código Civil, cítese a los acreedores que pudieran
tener gravámenes constituidos conforme folio de fs. 84 sobre el referido inmueble.
Al otrosí 1.- Franquéese el aviso correspondiente.
Al otrosí 2.- Notifíquese conforme a procedimiento.
Notifíquese.-
CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CONCUERDAN CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA, EL MISMO QUE ES FIRMADO
EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.---
OP-0008061-9-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: JHONNY ALEJANDRO ANDIA BLANCO Y AURA OJOPI DURAN DE ANDIA
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022 5
HURTADO DENTRO DEL PROCESO MONITORIO DE ENTREGA DE INMUEBLE Y PAGO DE PENALIDAD SEGUIDO POR RODRIGO VACA DIEZ CASTEDO; EL DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ
PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 10, HACE SABER QUE A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO
LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:---
SEÑOR JUEZ PUBLICO DÉCIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL, DEMANDA DE PROCESO MONITORIO DE ENTREGA DE INMUEBLE Y PAGO DE PENALIDAD.- RODRIGO VACA DIEZ
CASTEDO, con C.l. N° 3899230, mayor de edad y hábil por Ley, con domicilio real ubicado en Calle Fortín
Corrales N° 250, ante su digna autoridad con todo respeto expongo y pido: FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO: A los efectos del presente proceso monitorio de cumplimiento de la obligación de entrega de bien y pago de penalidad, en aplicación de los Arts. 375, 376 numeral 2, 378 y ss., 387 y 388 del
Código Procesal Civil, pido a su autoridad considerar los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
PRIMERO: CONTRATO DE VENTA.- Mediante Instrumento N° 375/2020 de 05 de Noviembre de 2020,
otorgado ante la Notaría de Fe Publica N° 21, adquirí en calidad de compra-venta, mediante transferencia
definitiva un inmueble de propiedad del Vendedor Centro de Servicios Ganaderos "EL ARREADOR S.R.L."
denominado "EL TAJIBO", con una extensión superficial de 37411.46 Mts2. registrado en las oficinas de
Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.01.2.01.0049449. Suscribiendo para tal efecto la correspondiente
Minuta de Transferencia y su Protocolización que se adjunta a la presente Demanda del Inmueble mencionado en mi favor Rodrigo Vaca Diez Castedo, el mismo que en la actualidad se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales en el Asiento 3 de 17 de Diciembre de 2021, Casillero A de Titularidad sobre
el dominio, haciendo constar que el mismo tiene pagado todos los impuestos anuales, así como el pago de
impuesto a la transferencia, documentos también adjuntos a la presente Demanda. SEGUNDO: PLAZO
DE ENTREGA.- En la supra mencionada Minuta de Transferencia Instrumento N° 375/2020 de 05 de
Noviembre de 2020, en la cláusula sexta se estableció UN PLAZO PARA LA ENTREGA DEL INMUEBLE
señalando textualmente "El plazo para la entrega del fundo rustico denominado "EL TAJIBO" totalmente
desocupado al COMPRADOR, es de SEIS (6) MESES impostergablemente a partir de la suscripción del
presente documento, es decir, hasta el 23 de Julio del año 2020, fecha en la cual se realizara la respectiva entrega con toda su infraestructura no pudiendo el vendedor retirar las mismas". TERCERO: DE LA
MORA Y DE LA MULTA POR RETRASO.- En la cláusula sexta se estableció que en caso que el vendedor
no entregue el inmueble en la fecha establecida en la cláusula sexta se constituirá automáticamente en
Mora sin necesidad de citación o aviso judicial alguno, teniendo el plazo vencido. Así mismo se acuerda
y se establece que por cada día de retraso en la entrega del inmueble establecido en la cláusula sexta
del presente documento El Vendedor cancelara al comprador una multa de ($us. 200) DOSCIENTOS
00/100 DOLARES AMERICANOS por cada día de retraso en la entrega del bien objeto del presente
documento. CUARTO.- En lo referido al fundamento legal, desde la perspectiva de la norma sustantiva,
le solicito se considere la aplicación de los preceptos señalados supra y los siguientes contenidos en el
Código Civil: ARTICULO 291: (DEBER DE PRESTACIÓN Y DERECHO DEL ACREEDOR).- I. El deudor
tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida. II. El acreedor, en caso
de incumplimiento, puede exigir que se haga efectiva la prestación por los medios que la Ley establece.
ARTÍCULO 339: (RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR QUE NO CUMPLE).- El deudor que no cumple
exactamente la prestación debida está obligado al resarcimiento del daño si no prueba que el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento es atribuible a imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa
que no le es imputable. ARTÍCULO 1281: (CONFLICTO DE DERECHOS).- Los conflictos entre derechos
son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes de la República.
ARTÍCULO 1465: (PRINCIPIO).- El acreedor puede ocurrir ante la autoridad para que disponga la ejecución forzosa de la obligación por el deudor, ya mediante el cumplimiento de la prestación misma o ya por
equivalente con el embargo y venta forzosa de los bienes. QUINTO.- A los efectos del presente proceso
monitorio de cumplimiento de la obligación de entrega de bien y pago de penalidad, el mismo se sustenta
adjetivamente en los Arts. 375, 376 numeral 2, 378 y ss., 387 y 388 del Código Procesal Civil. DEMANDA
PROCESO MONITORIO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE BIEN Y PAGO
DE PENALIDAD.- Por los argumentos de hecho y de Derecho expuestos, interpongo ante su autoridad
PROCESO MONITORIO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE BIEN Y PAGO DE
PENALIDAD EN CONTRA DEL CENTRO DE SERVICIOS GANADEROS "EL ARREADOR S.R.L.", para
que procedan a la entrega del inmueble vendido DENOMINADO "EL TAJIBO" le pido que, reconociendo
su competencia, la personería de las partes, nuestra legitimación, así como la existencia de una obligación
de entregar un inmueble que se encuentra en mora y es exigible, proceda a dictar sentencia inicial disponiendo: 1.- SE ORDENE A LA DEMANDADA CENTRO DE SERVICIOS GANADEROS "EL ARREADOR
S.R.L." PARA QUE PROCEDAN A LA ENTREGA DEL INMUEBLE VENDIDO DENOMINADO "EL TAJIBO"
CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 37411.46 MTS2. REGISTRADO EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA N° 7.01.2.01.0049449, EN EL PLAZO DE TRES DÍAS DE SU
NOTIFICACIÓN, BAJO PREVENCIÓN DE DISPONERSE MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO,
CON ORDEN DE ALLANAMIENTO Y AYUDA DE LA FUERZA PUBLICA. 2.- SE ORDENE EL PAGO DE
PENALIDAD ACORDADA QUE DEBERÁ DE SER LIQUIDADA EN EJECUCCION DE SENTENCIA Y
PAGADA A TERCERO DÍA BAJO PREVENCIÓN DE EMBARGO Y REMATE DE LOS BIENES DE LOS
DEMANDADOS. 3.- SE CONDENE EN COSTAS Y COSTOS PROCESALES. Otrosí 1.- LA DEMANDADA
CENTRO DE SERVICIOS GANADEROS "EL ARREADOR S.R.L.", Matricula de Comercio N° 00129503,
representada por el Señor FAVIAN EGUEZ HURTADO, con domicilio en la Carretera Santa Cruz - Cotoca,
Km. 11 1/2 entre calles Carretera a Cotoca Km. 11 1/2, Unidad Vecinal 41, Manzano 0, zona Este de la
ciudad de Santa Cruz de la Sierra, conforme a las certificaciones de FUNDEMPRESA que se adjuntan y el
croquis exigido con una formalidad. Otrosí 2do.- Como medida cautelar especifica de conformidad al Art.
336 del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE
INNOVAR A LA DEMANDADA sobre el inmueble denominado "EL TAJIBO", con una extensión superficial
de 37411.46 Mts2. registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.01.2.01.0049449.
Otrosí 3ero.- Como medida cautelar genérica de conformidad el Art. 324 del Código Procesal Civil, solicito
a su autoridad disponer como medida cautelar que el Oficial de Diligencias se constituya en el inmueble
y levante un informe del estado actual del mismo con la correspondiente ilustración fotográfica. Otrosí
4to.- RENUNCIA A CONCILIACIÓN.-Toda vez que la conciliación es optativa, en aplicación del Art. 294 del
Código Procesal Civil y el protocolo aprobado por el Tribunal Supremo renuncio expresamente a la audiencia de conciliación y le pido se proceda a dictar sentencia inicial. Otrosí 5to.-Honorarios conforme a iguala
en proceso de negociación que se dará a conocer oportunamente a su autoridad. Otrosí 6to.- Domicilio
procesal la calle Beni 615, Edificio FERGAR, piso 3. Santa Cruz, 07 de Febrero de 2022.
FDO. DEMANDANTE.- RODRIGO VACA DIEZ CASTEDO.- FDO. ABOGADO.- FABIAN A. MORENO
BARERA.- FDO. ABOGADO.- HERNAN RIVERO CHAVEZ.---
SENTENCIA
JUZGADO: JUZGADO DÉCIMO PÚBLICO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL. LUGAR: DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. FECHA: ONCE
DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. JUICIO: PROCESO MONITORIO CIVIL DE ENTREGA
DE INMUEBLE DEL VENDEDOR CENTRO DE SERVICIOS GANADEROS "EL ARREADOR S.R.L." DENOMINADO "EL TAJIBO" CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 37411.46 MTS2., REGISTRADO EN
LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA N° 7.01.2.01.0049449, REPRESENTADA POR FAVIAN EGUEZ HURTADO CON C.l. N° 3273839 S.C., con domicilio en la Carretera Santa CruzCotoca, Km. 11 14 entre calles Carretera a Cotoca Km. 1 1/2 , Unidad Vecinal 41, Manzano 0, Zona Este
de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, conforme a las certificaciones de FUDEMPRESA que se adjuntan
y el croquis a la demanda. EJECUTANTE: RODRIGO VACA DIEZ CASTEDO, con C.l. N° 3899230 S.C.,
mayor de edad y hábil por Ley, con domicilio real ubicado en Calle Fortín Corrales N° 250. EJECUTADO:
CENTRO DE SERVICIOS GANADEROS "EL ARREADOR S.R.L." con domicilio en la Carretera Santa
Cruz-Cotoca, Km. 11 1/2 entre calles Carretera a Cotoca Km. 1 1/2, Unidad Vecinal 41, Manzano 0,
Zona Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, representada por Favian Eguez Hurtado. VISTOS: El
expediente de la materia y las pruebas. Que, de acuerdo a los hechos expuestos y la cita de derecho invocada en su demanda RODRIGO VACA DIEZ CASTEDO, solicita que en sentencia inicial se ordene a la
Demandada Centro de Servicios Ganaderos "EL ARREADOR S.R.L." para que procedan a la entrega del
inmueble vendido denominado "EL TAJIBO", con una extensión superficial de 37.411.46 Mts2., registrado
en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.01.2.01.0049449 en el plazo de 3 días de su notificación, bajo prevención de disponerse Mandamiento de Desapoderamiento, con orden de Allanamiento
y ayuda de la Fuerza Pública, así mismo se ordene el pago de penalidad acordada que deberá de ser
liquidada en ejecución de sentencia y pagada a tercero día bajo prevención de embargo y remate de los
bienes de la Demandada, finalmente, se condene en costas y costos procesales. CONSIDERANDO: Del
análisis minucioso de las pruebas adjuntas a la demanda en contraste con los argumentos expuestos en la
demanda monitoria tenemos los siguientes aspectos de relevancia: I.- Mediante Instrumento N° 375/2020
de 05 de Noviembre de 2020 otorgado ante la Notaría de Fe Publica N° 21, RODRIGO VACA DIEZ CASTEDO adquirió en calidad de compra-venta, mediante transferencia definitiva un inmueble de propiedad
del vendedor Centro de Servicios Ganaderos "EL ARREADOR S.R.L." denominado "EL TAJIBO" con una
extensión superficial de 37.411.46 Mts2., registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula
N° 7.01.2.01.0049449, suscribiendo para tal efecto la correspondiente Minuta de Transferencia y su protocolización que se adjunta a la demanda de entrega del inmueble mencionado en favor del Demandante
Rodrigo Vaca Diez Castedo, el mismo que en la actualidad se encuentra debidamente registrado en
Derechos Reales en Asiento 3 de 17 de Diciembre de 2021, Casillero A de titularidad sobre el dominio,
haciendo constar que el mismo tiene pagado todos los impuestos anuales, así como el pago del impuesto
a la transferencia, documento también adjunto a la demanda, II.- En el instrumento N° 375/2020 de 05 de
Noviembre de 2020, en la cláusula sexta se estableció un plazo para la entrega del inmueble señalando
textualmente "El plazo para la entrega del fundo rustico denominado "EL TAJIBO", totalmente desocupado
al COMPRADOR es de SEIS (6) MESES impostergable a partir de la suscripción del presente documento,
es decir, hasta la 23 de Julio del año 2020, fecha en la cual se realizara la respetiva entrega con toda su
infraestructura no pudiendo el vendedor retirar las mismas". III.- En la cláusula séptima se estableció que
en caso que el vendedor no entregue el inmueble en la fecha establecida en la cláusula sexta se constituirá automáticamente en Mora sin necesidad de citación o aviso judicial alguno, teniendo el plazo vencido.
Así mismo se acuerda y se establece que por cada día de da retraso en la entrega del inmueble vendido.
El vendedor cancelara al comprador una multa de ($us. 200) Doscientos 00/100 Dólares Americanos, por
cada día de retraso en la entrega del bien inmueble objeto del contrato de trasferencia. IV.- La presente
sentencia se funda en la aplicación de los Arts. 291, 339 y 1465 del Código Civil y Arts. 375, 376 numeral
2, 378 y ss., 387 y 388 del Código Procesal Civil, habiéndose demostrado la existencia de un Título Ejecutivo que demuestra la fundabilidad de las pretensiones, la competencia de mi autoridad, la capacidad y
legitimación de las partes, la existencia de una obligación exigible de entregar un inmueble, así como el
pago de la multa correspondiente, así como el pago de costas y costos procesales, obligaciones que se
encuentran en mora y son liquidas y exigibles. POR TANTO: El suscrito Juez Décimo Publico en lo Civil
y Comercial de la Capital, administrando justicia en virtud de la verdad, de la jurisdiccional y competencia
de Ley que ejerce, en sentencia inicial FALLA declarando PROBADA la Demanda Monitoria de Entrega de
Bien y Pago de Penalidad planteada por RODRIGO VACA DIEZ CASTEDO contra CENTRO DE SERVCIOS GANADEROS "EL ARREADOR S.R.L.", SE DISPONE: 1.- La entrega del inmueble de quien fuera
vendedor de Centro de Servicios Ganaderos "EL ARREADOR S.R.L." denominado "EL TAJIBO", una
extensión superficial de 37.411.46 Mts2., registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula
N° 7.01.2.01.0049449 en el plazo de tres días de Ejecutoriada la Sentencia, bajo prevención librarse el
correspondiente Mandamiento de Desapoderamiento a ser ejecutado con orden de Allanamiento y ayuda
de la Fuerza Pública en caso de resistencia. 2.- Se dispone el pago de la multa pactada de ($us. 200)
Doscientos 00/100 Dólares Americanos, por cada día de retraso de la entrega del bien inmueble objeto
del contrato de transferencia, monto que será cuantificado en ejecución de sentencia y que deberá de
ser pagado a tercero día por la Demandada, bajo prevención de embargo y remate de sus bienes. 3.- La
cancelación de costos y costas procesales. La parte ejecutada dispone de un plazo de 10 días para
oponer en un mismo acto todas las excepciones que tuviere contra los demandados, acompañando todas
las pruebas documentales que dispongan y mencionado los medios de que intentaren valerse, conforme
el Art. 381 del Código Procesal Civil. Al Otrosí 1ro.- Por señalado las generales de Ley y domicilio de la
empresa demandada, tome nota el oficial de diligencias. Al Otrosí 2do.- En aplicación del Art. 336 del
Código Procesal Civil, se dispone la medida cautelar de prohibición de innovar sobre el inmueble objeto
de la Litis, orden que debe ser cumplida por la demandante bajo prevenciones de Ley. AI Otrosí 3ro.- En
aplicación del Art. 324 del Código Procesal Civil, se dispone la medida cautelar genérica de informe del
estado actual del inmueble objeto del proceso a ser realizado por el Oficial de Diligencias del juzgado, con
la ilustración fotográfica correspondiente. Al Otrosí 4to.- Téngase por renunciada la conciliación previa. Al
Otrosí 5to.- Por comunicado los honorarios. Al Otrosí 6to.- Señalado el domicilio procesal.
Notifíquese.---
FDO. ILEGIBLE ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA ANTE MI.- FDO ILEGIBLE. LUIS BERTIZ CAMARGO
MENDOZA SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10 DE LA CAPITAL - ES
TODO CUANTO SE HACE SABER A CENTRO DE SERVICIOS GANADEROS "EL ARREADOR S.R.L."
REPRESENTADA POR FAVIAN EGUEZ HURTADO DENTRO DEL PRESENTE PROCESO MONITORIO
DE ENTREGA DE INMUEBLE Y PAGO DE PENALIDAD -NUREJ 70363450 EXP. 235/22, A LOS FINES
CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA 25 DE FEBRERO DEL 2022.---
OP-0007969-2,9-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LA EMPRESA DEMANDADA CENTRO DE SERVICIOS GANADEROS "EL ARREADOR S.R.L." REPRESENTADA POR FAVIAN EGUEZ
LA DRA. FÁTIMA N. RIVERA FERNÁNDEZ. - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12° DE LA CAPITAL.-
HACE SABER: QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR GRAND MOTORS S.A., CONTRA DAVID CORICO GARNICA., A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS
SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES.---
JUEZ : DRA. FÁTIMA N. RIVERA FERNÁNDEZ SECRETARIO: MIGUEL A. COCA SAIBURY
FECHA : 21 DE FEBRERO DE 2022
SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL
Demanda Ejecutiva.- Otrosí.- IMPORTADORA, TRANSPORTADORA Y SERVICIOS AUTOMOTRICES
GRAND MOTORS S.A., con Número de Identificación Tributaria 184574023, Matrícula de Comercio No.
00180061, domiciliado en la calle Isabel La Católica No. 35 de esta ciudad, representado legalmente por el
Sr. CARLOS ENRIQUE ROJAS RAMOS; mayor de edad, hábil por ley, con C.I. No. 3925912- S.C., ante su
autoridad con el debido respeto digo y pido: APERSONAMIENTO.-
Adjunto a la presente demanda poder Notarial, especial y suficiente, No. 970/2019 de fecha 2 de septiembre
de 2.019 extendido ante la Notaría de fe pública No. 38 de este distrito judicial a cargo de la Dra. Gaby Elfy
Caballero Céspedes, que ERWIN GABRIEL RODA PLAZA PONTE, en su condición de gerente general me
tiene conferido, en mi calidad de representante, me apersono ante su autoridad, solicitando se entiendan con
mi persona ulteriores actuaciones.
ANTECEDENTES:
Mediante documento privado de fecha 28 de Junio del 2018, relativo a un contrato de venta a crédito se evidencia que LA IMPORTADORA, TRANSPORTADORA Y SERVICIOS AUTOMOTRICES GRANDMONTORS S.A.
transfirió un VEHÍCULO, TIPO: MINIFURGON, MARCA: CNJ, MODELO CNJ5021XXYSDA30V, AÑO 2018,
COLOR: BLANCO, CHASIS No. LS1D211111JA589689, MOTOR No. H08034549Y, CILINDRADA 1.300 CC,
y demás características contenidas en el formulario de registro de vehículo, en favor de DAVID CORICO GARNICA, por la suma libremente convenida de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 DOLARES
AMERICANOS, ($US.- 13.565.00 ).
Sr. Juez, dicha suma de dinero se encuentra en mora desde fecha 10 de Febrero del 2020 y hasta el presente
no ha sido cancelada por el deudor, pese a los múltiples requerimientos hechos por la institución que represento,
así también indicar que de conformidad a la cláusula quinta del contrato de venta de camión al crédito, exijo el
pago total de lo adeudado por mora y plazo vencido.
EN LO PRINCIPAL: En mérito a lo expuesto Señor Juez, acreditada nuestra personería, siendo competente su
autoridad y teniendo el titulo fuerza ejecutiva, plazo vencido y suma liquida exigible, al amparo de los Arts.378,
379 y 380 inc. I del Código procesal civil, demandamos en la Vía ejecutiva a los deudores morosos, por la
totalidad del capital adeudado, Sr. Juez, dicho crédito dado consistente en sumas de dinero se encuentran en
mora y hasta el presente no ha sido cancelada por los deudores, pese a los múltiples requerimientos hechos por
la institución que represento, así también indicar que de conformidad a la cláusula quinta del contrato de venta
de camión al crédito, exijo el pago total de lo adeudado por mora y plazo vencido, teniendo por lo tanto suficiente fuerza ejecutiva, en mi condición del representante legal de LA IMPORTADORA, TRANSPORTADORA Y
SERVICIOS AUTOMOTRICES GRANDMOTORS S.A. interpongo DEMANDA EJECUTIVA en contra de DAVID
CORICO GARNICA, demandando el pago de la totalidad del capital que a la fecha alcana a la suma de SEIS
MIL SEISCIENTOS VENTIDOS 43/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 6.622, 43.-), más Intereses ordinarios y
penales devengados y por devengarse, al momento del pago, solicitando Sr. Juez admitir la presente demanda,
dicte la correspondiente Sentencia inicial, ordenando el embargo de los bienes del ejecutado y disponiendo la
ejecución prosiga hasta el trance de subasta y remate de los bienes embargados, para lo que solicito a su autoridad se libre mandamiento de secuestro para el vehículo dado en venta al crédito, sea en cantidad suficiente
para cubrir lo adeudado, debiendo nombrarse depositario a persona solvente y responsable.
Otrosí 1ro.- Renuncia a conciliación previa.- De conformidad al Art. 294 del nuevo Código de Procedimiento
Civil, en mi calidad de demandante tengo a bien renunciar a la conciliación que se pueda decretar en la presente
causa. Otrosí 2do.- Yo CARLOS ENRIQUE ROJAS RAMOS, pido se me tenga por apersonado dentro de la presente causa y se me haga conocer futuras actuaciones. Otrosí 3ro.- Las generales de ley del demandado son:
- DAVID CORICO GARNICA con C.I. No. 6729002-Lp., Mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la Ciudad
de Montero, Barrio los Girasoles, calle Ángel Mariano Cuellar Nro. 389. Entre c/ Alcides Paz y Excombatientes
(se adjunta croquis y fotografías).
Otrosí 4to.- Comisión Instruida.- Toda vez que el demandado tienen su domicilio en la Ciudad de Montero
respetuoso solicito a su Autoridad se me extienda comisión destinada a citar a los demandados en dicha ciudad.
Otrosí 5to. Una vez notificadas las partes con la sentencia, solicito se me extienda mandamiento de secuestro
correspondiente a objeto de poner a buen recaudo el vehículo dado en venta al crédito y así asegurar la recuperación de la deuda.
Otrosí 6to.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión de Sistema Financiero (ASFI), para que proceda a retener
los fondos que por cualquier concepto pudieran tener los demandados en el sistema financiero Nacional. Otrosí
7mo.- Adjunto los siguientes documentos:
- Matricula de Comercio de IMPORTADORA TRANSPORTADORA Y SERVICIOS AUTOMOTRICES GRANDMOTORS S.A.
Fotocopia del NIT de la institución que represento.
- Poder Notarial No. 970/2019 de fecha 02 de 0septiembre de año 2019 extendido ante la notaría de fe pública
No. 38 de esta ciudad.
Cédula de identidad del representante legal.
Original documento privado de venta de vehículo.
Liquidación actualizada del crédito
Otrosí 8vo.- Firma indistinta de Abogados.- Se anuncia que los Abogados Daniel Vigabriel Caballero y Eduardo
Paz Soldán Ramírez, podrán actuar individual o en conjunto en la tramitación de la presente causa.
Otrosí 9vo.- Honorarios profesionales, de conformidad a iguala suscrita con el abogado patrocinante.
Otrosí 10mo.- Domicilio Procesal, sito en la calle Quijarro No. 715, casi esq. Celso Castedo, Cel. 70833233,
Email: [email protected]
Justicia, etc. Santa Cruz de la Sierra, 15 de Septiembre del 2.021.
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
DE SANTA CRUZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12° DE LA CAPITAL
SENTENCIA INICIAL PROCESO MONITORIO EJECUTIVO
Fecha : Santa Cruz, 20 de Septiembre del 2.021.-
Proceso : Monitorio - Ejecutivo, por cobro de la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS VENTIDOS 43/100 DÓLARES
AMERICANOS ($US.- 6.622,43).
Juez : Fátima N. Rivera Fernández.-
Ejecutante : IMPORTADORA, TRANSPORTADORA Y SERVICIOS
AUTOMOTRICES GRAND MOTORS S.A..-
Ejecutado : DAVID CORICO GARNICA.-
VISTOS CONSIDERANDO I La IMPORTADORA, TRANSPORTADORA Y SERVICIOS AUTOMOTRICES
GRAND MOTORS, representada legalmente por el Sr. ERWIN GABRIEL RODA PLAZA PONTE, señalan y
demuestran por la prueba adjunta, que DAVID CORICO GARNICA, adeuda al ejecutante la suma de SEIS MIL
SEISCIENTOS VEINTIDÓS 43/100 DÓLARES AMERICANOS ($US.- 6.622,oo), existiendo suma líquida y exigible, plazo vencido, encontrándose en mora, por lo que pide se dicte sentencia inicial, disponiendo el embargo
de los bienes que garantizan la obligación y mandando llevar adelante la ejecución, hasta hacerse efectiva la
cantidad reclamada, intereses, costas y costos.
MOTIVACIÓN
CONSIDERANDO II
HECHOS PROBADOS: Del análisis de la prueba pre constituida, acumulada al expediente por parte del demandante, se tiene demostrados los siguientes hechos:
1.- El Contrato Privado de Compra - Venta a crédito de fecha 28 de Junio del 2.018 con reconocimiento de firmas
de la misma fecha ante la notaría No. 38, saliente a fs. 10, suscrito por la IMPORTADORA, TRANSPORTADORA Y SERVICIOS AUTOMOTRICES GRANDMOTORS S.A., como vendedor y DAVID CORICO GARNICA en
calidad de comprador, documento que cumple lo señalado en el Art. 1.297 y 1298 del Código Civil.
2.- El deudor hoy demandada, ha caído en el incumplimiento en el pago de lo adeudado dentro de los plazos
establecidos en el indicado contrato y a la fecha existe la suma líquida y exigible con plazo vencido que asciende
a: SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS 43/100 DÓLARES AMERICANOS ($US.-6.622,43), encontrándose en
mora por la suma indicada.
3.- El proceso monitorio es el régimen conforme al cual, presentado el documento o documentos constitutivos
que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos
generales de competencia, capacidad y legitimación, así como los específicos del proceso que se pretende,
acoge la demanda mediante una sentencia inicial, tal y como lo señala el Art. 375-I del Código Procesal Civil,
para cual deben cumplirse con los requisitos señalado por el Art. 377-I en su primera parte, del antes indicado
cuerpo legal que nos enseña que en todos los casos, juntamente con la demanda, se deberá acompañar documento auténtico o legalizado por autoridad competente, habiéndose cumplido con el presupuesto indicado, al
haberse adjuntado la documental al expediente.
4.- De igual manera tenemos que según lo previene el Art. 378 y 379-2 del Código Procesal Civil, que el proceso
ejecutivo se promueve en virtud del documento mercantil suscrito voluntariamente por el demandado, surgiendo
de este contrato la obligación de pagar cantidad líquida y exigible antes indicada.
5.- De todo lo antes indicado se han cumpliendo las disposiciones emanadas Código Procesal Civil, se ha
examinado cuidadosamente el título ejecutivo y, reconociendo mi competencia, capacidad, legitimación de las
partes; así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, acogiendo la pretensión solicitada por la parte
demandante, dispone:
RESOLUCIÓN
POR TANTO: La suscrita Juez Público Civil y Comercial 12° de la Capital, en aplicación de lo señalado por el
Art. 380-I del Código Procesal Civil, se ADMITE y DECLARA: PROBADA la demanda ejecutiva interpuesta por
la IMPORTADORA, TRANSPORTADORA Y SERVICIOS AUTOMOTRICES GRANDMOTORS, representada
legalmente por el Sr. ERWIN GABRIEL RODA PLAZA PONTE, y se DISPONE el embargo y remate de los bienes que se reconozcan ser de propiedad de DAVID CORICO GARNICA, mandando llevar adelante la ejecución
hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, que asciende a: SEIS MIL SEISCIENTOS VENTIDOS 43/100
DÓLARES AMERICANOS ($US.- 6,622,43), más intereses, costas y costos, conforme lo previene el Art: 380-I
del Código Procesal Civil.
I.- Líbrese mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado,
en la cantidad suficiente para cubrir el monto de la obligación perseguida, más los intereses, costas y costos,
debiendo depositarse lo embargado en poder de persona segura y responsable por derecho, en comendando
su ejecución al Sr. Oficial de Diligencias del Juzgado, debiendo de sujetarse a las previsiones señaladas en los
Arts. 327 y 411 del Código Procesal Civil.
II.- Cítese al ejecutado, con la demanda y la presente sentencia inicial, a los fines de que puedan plantear las
excepciones, conforme lo prescriben los Arts. 380-III y 381 del Código Procesal Civil.
III.- Se le hace conocer al demandado, que si no oponen excepciones, la sentencia se tendrá por ejecutoriada y
se pasará directamente a la fase de ejecución.
IV.- Conforme lo señalado por el Art. 223-II del Código Procesal Civil, se condena en costas y costos al demandado.
Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente.-
Al Otrosí 2do.- Se tiene presente el apersonamiento del Sr. CARLOS ENRIQUE ROJAS RAMOS, como representante de la IMPORTADORA, EXPORTADORA Y SERVICIOS AUTOMOTRICES GRANDMOTORS S.A., en
mérito al poder notarial de fecha 02 de Septiembre del 2019 que confiere el Sr. Erwin Gabriel Plaza Daza Ponte
en su condición de gerente general, tome nota el personal de apoyo del juzgado.-
Al Otrosí 3ro.- Por señalado las generales de Ley del ejecutado, tome nota el Oficial de Diligencias.-
Al Otrosí 4to.- Por secretaria como se solicita.-
Al Otrosí 5to.- En su oportunidad previo embargo.-
Al Otrosí 6to.- Ofíciese.-
Al Otrosí 7mo.- Por adjuntado.-
Al Otrosí 8vo.- Se tiene presente el patrocinio de los abogados DANIEL VIGABRIEL CABALLERO y Eduardo
Paz Soldán Ramírez.-
Al Otrosí 9no.- Por advertidos los honorarios del profesional abogado.-
Al Otrosí 10mo.- Por constituido el domicilio procesal, sin perjuicio del cumplimiento efectivo de los arts. 82 y
84 de la Ley 439.-
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 12 DE LA CAPITAL
NUREJ: 70345018 EXP. 301/21.
I.- DEVUELVE COMISIÓN INSTRUIDA II.- SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOS DE PRENSA Otrosí.-CARLOS ENRIQUE ROJAS RAMOS, en representación de la IMPORTADORA, TRANSPORTADORA Y SERVICIOS AUTOMOTRICES, GRANDMOTORS S.A., dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de: DAVID
CORICO GARNICA, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:
I.- ADJUNTA CERTIFICACIONES
Señora Juez, adjunto al presente memorial la certificación del SERECI, donde indica la misma dirección de la
Ciudad de Montero, calle Ángel Marico Cuellar Nro. 389, (lugar donde acudió la Oficial del Juzgado de Montero
e informo que el ejecutado no vive ahí), y la certificación del SEGIP, misma que proporciona una dirección
ambigua, dice: Barrio Norte, calle Beni 6to. Anillo, NR/432, pero no señala con su dirección exacta, aspecto que
hace prácticamente imposible ubicar ese domicilio.
II.- SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOS DE PRENSA
Siendo que se desconoce el domicilio y/o actual paradero de! ejecutado, solicito a vuestra autoridad ordene que
la citación con la demanda y la sentencia inicial, se la realice mediantes Edictos de prensa, de conformidad al
Art. 78, del Código Procesal Civil, previo las formalidades de Ley.
Santa Cruz de la Sierra, 05 de enero del 2.022.
Exp. 301/21.
Santa Cruz, a 13 de Enero del 2022.
En mérito al memorial que antecede se tiene por adjuntada la comisión diligenciada y al no dar con el domicilio
de DAVID CORICO GARNICA, de acuerdo a las certificaciones que cursan en obrados e informe por el oficial
de diligencias, por lo que conforme lo dispone el art. 78 del C.P.C., se ordena la citación, mediante Edicto de
Prensa a DAVID CORICO GARNICA, previo juramento de desconocimiento de domicilio, tal cual lo dispone el
art. 78.II del Código de Procesal Civil.
CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA CONCUERDA CON LAS PIEZAS DEL EXPEDIENTE
ORIGINAL DE SU REFERENCIA EL MISMO QUE HA SIDO FIELMENTE COPIADO, ES ENTREGADO EL DÍA
VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.---
OP-0007938-25-Feb.-8-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: DAVID CORICO GARNICA
6 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022
EL DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL
"EN NOMBRE DE LA LEY".
HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESOORDINARIOSEGUIDO POR ANGELITA FLORES VDA. DE
DERPIC CONTRA EDWIN HECTOR FERNANDEZ SALINAS, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---
CO.--- RRES.--- PON.--- DE.---
JUZGADO PÚBLICO 10MO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL
PLANTEA DEMANDA NOMINATORIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN.
OTROSIES.-SE CONSIDERE
ANGELITA FLORES VDA. DE DERPIC, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. No. 2922559 SC, boliviana, de
ocupación estilista, con domicilio en la Urbanización Cotoca, UV. 199, Mza. 53, Lote No. 5, casa No. 8, de esta
ciudad, ante su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido:
I.- ANTECEDENTES.- Por la documentación que me permito adjuntar a la presente, el mismo que tiene el valor
legal conforme los arts. 375 y 390 del Cdgo. Procesal Civil., de donde se evidencia que mediante contrato de
arrendamiento de inmueble de fecha 05 de febrero del año 2020, reconocido voluntariamente ante notaría de
fe pública No. 77, de esta ciudad, a cargo de la Dra. Marleny, Gutiérrez Sejas, mi persona entrego en calidad
de arrendamiento en favor de EDWIN HÉCTOR FERNANDEZ SALINAS, con C.I. No. 1316831 Potosí, el bien
inmueble de mi propiedad, ubicado en la zona Nort Este, Urbanización Cotoca, UV. 199, Mza. 53, Lote No. 5,
de esta ciudad, con una superficie de 250.00 Mts2, derecho propietario registrado en las Oficinas de DD. RR.,
bajo la matricula Computarizada No. 7.01.1.06.0113149, por el canon de arrendamiento de la suma de Dos Mil
Quinientos 00/100, Bolivianos (Bs.-2.500), de forma mensual, por el plazo de un año calendario, el inmueble se
le entrego al arrendatario totalmente pintado y en buenas condiciones todos los ambientes, teniendo el arrendatario la obligación de devolver el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, tal como se lo estipulo
en la cláusula 5ta del contrato, asimismo se determinó que los servicios de luz, agua y gas domiciliario, serian
pagados por el arrendatario en forma mensual y oportuna, de acuerdo a las facturas emitidas por cada por las
respectivas cooperativas, debiendo el mismo entregar el inmueble con las facturas de luz y agua con todas las
facturas completamente saneadas hasta el día de la desocupación y entrega del inmueble, tal como se estipula
en la cláusula 6ta del referido contrato, de igual forma se determinó a solicitud del arrendatario el pago se haga
mediante deposito en mi cuenta bancaria No. 4027681102, del banco Mercantil Santa Cruz, una vez suscrito el
contrato procedí a realizar la entrega del bien inmueble totalmente pintado y en buenas condiciones indicándome el arrendatario que al día siguiente iba realizar recién el depósito bancario tanto del primer mes adelantado
como de la garantía estipulada en la cláusula 7tma., de contrato, por lo que le manifesté que mi persona por
motivos de salud y personales me iba ausentar de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pero resulta que desde
que se suscribió el referido contrato de arrendamiento, hasta la presente fecha no me ha realizado deposito
alguno es decir de ningún mes de arrendamiento mucho menos de la garantía, he realizado un sinfín de solicitudes telefónicas para que el arrendatario cumpla con el pago del canon de arrendamiento de mi bien inmueble
que le entregue en alquiler, es más le indique que tengo el respectivo talonario autorizado por la Renta, para la
facturación de cada mensualidad solicitándole me cancele lo adeudado y de esta manera le emita las facturas
conforme a ley teniendo mi persona el correspondiente NIT No. 2922559016, el arrendatario constantemente
faltaba a la verdad y a sus compromisos de que el pago lo realizaba mañana tal día tal fecha y jamás cumplió
con ningún pago pactado contractualmente de arrendamiento, cansada de esta situación y habiendo transcurrido más de 8 meses desde que se suscribió el contrato y desde que el arrendatario ocupaba el inmueble y no
había cumplido con ningún pago del contrato de referencia, por lo que a los fines de dar estricto cumplimiento
con lo previstos por el Art. 377 parágrafo II) del Cdgo. Procesal Civil, mi persona como parte actora procedí a
intimar al arrendatario al cumplimiento del contrato de arrendamiento mediante conciliación previa a través del
Juez Conciliador, 10 Mo., de esta ciudad Dra. Milena Rocha Algarañaz, tal como costa en las copias legalizadas
que adjunto tanto de la solicitud de cumplimiento de contrato y la respectiva citación legal de fecha 14 de octubre
del año 2020, donde consta que se procedió a citar legalmente al arrendatario con mi respectiva solicitud de
cumplimiento de contrato, y las demás actuaciones que acreditan documentalmente que por la vía legal y mediante Autoridad judicial (Juez conciliador) procedí a intimar al demandado al cumplimiento del contrato en todas
sus cláusulas y obligaciones contraídas contractualmente, intimación que se realizó legalmente en fecha 14 de
octubre del año 2020, tal como lo acredita la copia legalizada de la citación que se adjunta, pero resulta que el
arrendatario de mala fe procedió de manera clandestina a abandonar el inmueble dejándolo totalmente destrozado tal como lo evidencian las fotos que se adjunta, sin cancelar un solo mes del canon de arrendamiento, sin
entregar el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió es decir totalmente pintado y reparando los daños
causados por el uso que le dios con su familia, así como dejar las facturas de los servicios básicos luz, agua y
gas domiciliarios pagas por el tiempo que ocupo el inmueble, es decir el arrendatario incumplió totalmente lo
pactado voluntaria y contractualmente entre ambas partes, en total vulneración a lo previsto por el Art. 519 del
Cdgo. Civil, lo que representa un total agravio económico a mi persona como propietaria y como arrendataria y
debido a que mi persona cumplió a cabalidad con mis obligaciones pactadas contractualmente es decir entre al
arrendatario el inmueble totalmente desocupado, pintado y en buenas condiciones de habitabilidad, con facturas
al día de los servicios básicos, tal como lo estipula el contrato, siendo el arrendatario quien incumplió totalmente
el contrato ya que no pago un solo mes de los más de 8 meses que disfruto y ocupo el bien inmueble dado en
arrendamiento, no pago un solo mes de ningún servicio básico que él y su familia ocupo, no entrego el bien
inmueble totalmente pintado y en las mismas condiciones que lo recibió hasta la presente fecha, dicho incumplimiento me causa total agravios económicos que me facultan realizar la presente acción legal.
II.- DETALLE DE LOS MONTOS ADEUDADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
1.- Deuda por concepto del canon de arrendamiento: El arrendatario adeuda por concepto de arrendamiento
por concepto de 8 meses y 11 días toda vez que ingreso al inmueble en fecha 05 de febrero del año 2020 y
procedió abandonarlo clandestinamente en fecha 14 de octubre del año 2020, tal como consta en el contrato
y demás pruebas animadas a la demanda, lo que representa que el arrendatario me adeudad por concepto de
arrendamiento de 8 meses y 9 dios, (siendo el conon de arrendamiento mensual Bs.- 2.500) la suma de Veinte
Mil Setecientos Cincuenta 00/100 Bolivianos (Bs.- 20.750).
2.- Deuda por concepto de pintado y reparación del inmueble de acuerdo a la cláusula quinta del contrato, la
suma de Tres Mil 00/100 Bolivianos (Bs.- 3000) tal como lo acredita el contrato privado de obra vendida que mi
persona se vio obligada a suscribir y cancelar al Sr. Wilmer Darsi Serrote Garcia.
3.- Deuda por concepto de facturas adeudadas por el uso del servicio de luz eléctrica en la empresa CRE Ltda.,
la suma de Quinientos Setenta y Cuatro 50/100 Bolivianos (Bs.- 574,5), tal como lo acreditan tas facturas en
originales que tuve que pagar con mis recursos propios.
4.- Deuda por concepto de facturas adeudadas por el uso del servicio de agua potable en la empresa COOPAGAL Ltda., la suma de Seiscientos Cuarenta y Cinco 29/100 Bolivianos (Bs.- 645,29), tal como lo acreditan las
facturas en originales que tuve que pagar con mis recursos propios.
5.- Deuda por concepto de facturas adeudadas por el uso del servicio de gas domiciliario en la empresa estatal
YPFB la suma de Doscientos Doce 13/100 Bolivianos (Bs.- 212,13), tal como lo acreditan las facturas en original
que tuve que pagar con mis recursos propios.
Haciendo un total adeudado por con concepto del incumplimiento total de todas las cláusulas y obligaciones
previstas voluntariamente mediante contrato de arrendamiento, suscrito con mi persona por los conceptos de
canon de arrendamiento, pago de servicios básicos y pago de pintado y reparación del inmueble, en la suma
total de Veinticinco Mil Ciento Ochenta y Uno 92/100 Bolivianos (Bs.- 25.181,92).
III.- FUNDAMENTO JURÍDICO Y PETITORIO LEGAL- Fundamento la presente acción en virtud a lo establecido por el Art. 340 del Cdgo. Civil, que reconoce la constitución de mora, Art. 519, del Cdgo. Civil, que reconoce
la eficacia del contrato, Art. 1297 del Cdgo. Civil, que establece la eficacia del documento privado reconocido
y su posición ante la ley, Art. 375, 387, 379 numeral 6) del Cdgo. Procesal Civil, Art. 390 del Cdgo. Procesal
Civil, que en su última parte determina demandar también en su caso el cumplimiento de la obligación que le es
propia, en la que fundo mi acción en la vía nominataria INTERPONIENDO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por la suma de Veinticinco Mil Ciento Ochenta y Uno 92/100 Bolivianos
(Bs.- 25.181,92), demanda que interpongo en contra de EDWIN HECTOR FERNANDEZ SALINAS, con C.
I. No. 1316831 Potosi, solicitando se ordene el pago de la suma total adeudada por concepto de canon de
arrendamientos y demás obligaciones contractuales incumplidas y que previa las formalidades de ley, se declare
probada mi demanda principal en todas sus partes, se ordena el pago de la suma total adeudada, más el pago
de costas procesales.
En calidad de pruebas Art. 377 del Cdgo. Procesal Civil, ofrezco los siguientes medios probatorios:
- Contrato de arrendamiento de bien inmueble, de fecha 05/02/200 con reconocimiento de firmas en original.
- Copia de las cédulas de identidad de ambas partes contratantes.
- Fotocopia legalizada de la intimación al cumplimiento del contrato de arrendamiento que se realizó a través
del Juez conciliador 10 Publico de este distrito judicial, donde consta la citación con la referida intimación al
cumplimiento del contrato en fecha 14/10/2020.
- Contrato privado de obra vendida en original suscrito con el Sr. Wilmer Darsi Serrote García, por la suma de
Bs.- 3.000, para el pintado de inmueble objeto del contrato de arrendamiento y demás reparaciones del inmueble con mis recursos propios Facturas en originales del pago de los servicios de luz, agua y gas domiciliario que
mi persona pago con recursos propios que el arrendatario dejo sin pagar al momento de abandonar el inmueble.
Vista rápida actualizada que acredita mi derecho propietario del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento.
Fotocopia de mi NIT, de los recibos de alquiler y del trámite de cierre de gestión y declaración jurada de no haber
emitido ningún recibo por canon de arrendamiento debido a que el demandado jamás realizo ningún pago del
canon de arrendamiento.
- Fotos del estado en que el arrendatario incumplido dejo el inmueble al momento de abandonar clandestinamente el inmueble sin cumplir con ninguna de sus obligaciones contraídas contractualmente.
Otrosí 1°.- El demandado responde al nombre EDWIN HECTOR FERNANDEZ SALINAS, con C. I. No.
1316831 Potosí, mayor de edad, hábil por derecho, cuyo domicilio declaro desconocer desde el día que abandono clandestinamente el bien inmueble, por lo que previo los tramites de ley solicito se lo cite mediante edicto
de prensa Art. 78 del Cdgo. Procesal Civil.
Otrosí 2°.- Solicito el embargo de todos los bienes acciones y derechos que se reconozcan de propiedad del
demandado.
Otrosí 3º.- Solicito oficios dirigidos a: 1) a las Oficinas de Derechos Reales, para que se extienda certificado
negativo de propiedad a nivel nacional del demandado, 2) Oficio dirigido a las oficinas de Transito de esta
ciudad, para que certifique si en sus registro figura algún vehículo a nombre del demandado, 3) Oficio Dirigido
a las oficinas del ASFI, para que se orden la retención de todos los fondos que se reconozcan a nombre del
demandado en todos los bancos y entidades financieras de todo el territorio nacional
Otrosí 3º.- Honorarios profesionales conforme el arancel mínimo del Colegio de Abogados de la ciudad de
Santa Cruz de la Sierra.
Otrosí 4º.- Señalo domicilio procesal, la oficina de mi abogado ubicado sobre la Calle Borrón No. 415 casi
esquina Suarez Arana, con correo electrónico [email protected]., numero de celular móvil No.
73116957.
Sera acto de justicia.
Santa Cruz de la Sierra, 17 de Marzo del 2021
Exp. No. 273/21
Santa Cruz de la Sierra, 23 de marzo del 2021.
De la revisión de la documentación adjuntada en relación del fundamento y petitorio planteada en la demanda se
observa que no se ha cumplido con lo establecido en el art. 377.II que es concordante con el art. 390 ambos del
Cod. Procesal Civil, que "...corresponderá de una intimación previa a pedido de la parte actora que se practicará
por el plazo de diez días. Por lo que previo a dictar la Sentencia Inicial deberá adjuntar lo observado. Se otorga
un plazo de tres días hábiles para subsanar lo observado, en caso de no hacerlo, se tomará como no prestada
la demanda al amparo del art. 113-I del Cod. Procesal Civil. Notifíquese.
JUZGADO PÚBLICO 10MO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL PLANTEA RECURSO DE
REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN.
EXP. No. 273/21 CÓDIGO NUREJ No. 70322237
ANGELITA FLORES VDA. DE DERPIC, de generales conocidas dentro del presente proceso nominatario seguido en contra de Edwin Hector Fernandez Salinas, ante su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido:
Dándome por legalmente notificada con la resolución de fecha 23 de marzo del año 2021, mediante la cual
en lugar de emitir sentencia inicial en Autos, injustamente determino que de la revisión de la documentación
adjuntada en relación al fundamento y petitorio plateado, en la demanda se observa que no se ha cumplido con
lo establecido en el Art. 377.II que es concordante con el Art. 390 ambos del Cdgo. Procesal Civil, corresponderá
de una intimación previa a pedido de la parte actora que se practicará en el plazo de 10 días, indicando que
previo a dictar sentencia inicial deberá adjuntar lo observado, por lo que en termino oportuno planteo recurso de
reposición bajo alternativa de apelación, en base a los argumentos de orden legal siguiente:
EXPRESA AGRAVIOS.- Señor Juez, la resolución recurrida me causa agravios legales debido a que su Autoridad no ha considerado la documentación adjunta y los siguientes cinco (5) aspectos jurídicos:
1.- El Art. 115 Parágrafo I) de la Constitución Política del Estado, contiene el "Derecho de acceso a la justicia", y
el "Derecho a la tutela judicial efectiva", derechos que en el presente caso y en vista de la resolución de fecha 23
de marzo del año 2021, están siendo afectados indebidamente ya que Usía ha dispuesto de que previo a dictar
sentencia inicial se deberá adjuntar lo observado, aplicando al asunto pero sin mencionarlo, lo dispuesto por
el Art. 113 parágrafo II) de la Ley 439, mismo que permite rechazar de plano una demanda defectuosa por ser
manifiestamente improponible", situación que no se presenta en el caso de autos, ya que además de haberse
cumplido los requisitos generales del Art. 110 de la Ley No. 439, con relación con el controvertido Art. 337 parágrafo II), para el caso de una demanda nominataria de cumplimiento de obligación, el tenor literal de dicha norma
prescribe que "corresponderá una intimación previa a pedido de la parte actora que se practicara por el plazo
de diez días" (sic); de manera que siendo dicha intimación "a pedido de parte" corresponde a la autonomía de
la voluntad y discreción del demandante, la decisión de la conveniencia o inconveniencia de su solicitud, puesto
que si ello fuera una obligación o una carga procesal, la norma hubiera prescrito que con carácter previo a la
admisión y tramitación de las causas el demandante deberá requerir una intimación judicial previa, extremo que
no es evidente, ya que la norma, es decir el precitado articulo 377par. II) de ninguna manera refiere esa situación
como un deber, obligación o carga procesal del demandante, sino más bien "a pedido de" (sic).
Tan es así, que cuando el legislador ha querido que la tramitación y la prosecución de una causa judicial se
encuentre supeditada y dependiente del cumplimiento de una actuación procesal previa, el Código Procesal Civil,
lo señala de manera clara e inequívoca, tal cual el caso de su Artículo 29, que impide la admisión y tramitación de
una demanda, cuando no se ha sustanciado la etapa de la conciliación previa que es por ello mismo obligatoria.
Esa situación no acontece para el caso de Autos cumplimiento de obligación emergente de un contrato de
arrendamiento de libre contratación, ya que el Articulo 377 par. II) de manera ni modo alguno condiciona la
prosecución de la causa y restricción de los derechos fundamentales del "Derecho de acceso a la justicia", y
el "Derecho a la tutela judicial efectiva", consagrados en el Art. 115 parágrafo I) de la Constitución Política del
Estado, a un requisito de obligación de pedir una intimación judicial precia.
2.. Además de ello, nótese que la resolución de fecha 23 de marzo del año 2021, a tiempo de disponer no ha
lugar a considerar la demanda en su contenido no explica, fundamenta ni razona por qué razones de derecho
considera que el Art. 377 par. II), no es potestativo ni facultativo, como se asevera en la misma demanda, sino
que únicamente hace la afirmación de que ello no sería evidente, pero sin fundamentar jurídicamente, siendo
que el Art. 113 par. Il) de la Ley 439, exige que el rechazo de plano de una demanda por manifiesta improponibilidad, necesariamente debe efectuarse en una resolución fundamentada.
3. La consecuencia de esa falta de fundamentación de la resolución de fecha 23 de marzo del año 2021, entre
otros aspectos con relación al carácter no obligatorio, ni imperativo de la intimación judicial previa, del Art. 337
par. II), de la Ley No. 349, es que, en la referida resolución, no se valora, pondera, ni siquiera se menciona la
intimación vía Juez conciliador mediante la cual mi persona intimo o conmino al demandado al cumplimiento
del contrato de arrendamiento, tal como lo determina el Art. 337 par. II) que menciona y refiere sobre intimación
previa de cumplimiento, de la revisión o significado de la palabra intimación tenemos que procede
del latín intimatio y que indica la acción de intima, este verbo está vinculado a exigir o requerir el cumplimiento
de algo esgrimiendo autoridad o fuerza para obligar a hacerlo, es decir dicho acto judicial a través del Juez
conciliador mediante el cual se intimó al arrendatario a cumplir con la obligación contractual cumple a cabalidad
con lo señalado por el Art. 377 par. II), aclarando que dicho artículo deja libre a la autonomía de la voluntad del
demandante a realizar dicha intimación por la vía judicial que halle conveniente en el caso de autos mi persona
decisión o eligió realizar dicho acto a través del Juez conciliador, ya que el controvertido Art. 377 par. II, en
ninguna de sus partes indica que tal intimación se debe realizar obligatoriamente ante un Notario de fe pública
o ante un Juez civil público, a través de una diligencia preparatoria o ante el Juez conciliador etc., razón por la
cual resulta absurdo exigir o pretender se realice la intimación únicamente ante notario de fe pública cuando la
norma en la que funda su resolución recurrida no señala absolutamente nada al respecto, pero este aspecto
de relevancia jurídica que ha sido expuesto en la demanda y se ha acreditado con las copias legalizadas del
proceso de conciliación previa mediante el cual se intimó al arrendatario a cumplir el contrato, realizado previo a
la presente demanda injustificadamente no amerito ninguna mención, valoración, ni ponderación para la emisión
de la resolución de fecha 23 de marzo del año 2021.
4. Otro aspecto contradictorio de la recurrida resolución es que dispuso que se observa, que no se ha cumplido
con lo previsto por el Art. 377 par. II) y que previo a dictar sentencia inicial se deberá adjuntar lo observado, pese
a que la intimación al cumplimiento de la obligación contractual se realizó vía Juez Conciliador, cuyo aspecto de
relevancia jurídica ha sido expuesto en la demanda y acreditado documentalmente, es decir no se procederá a
dictar sentencia inicial no por el extrañamiento de un contenido intrínseco de la misma demanda ni por falta de
algún documento accesorio a la misma como es el caso del acta de conciliación previa en los procesos ordinarios, sino por el extrañamiento de una actuación exclusivamente jurisdiccional, es decir, por el extrañamiento no
de una actuación del demandante, sino extrañamiento de una actuación de la propia Autoridad jurisdiccional,
del Juez, lo cual resulta contradictorio, pues en todo caso si el Sr. Juez, con el respetable criterio jurídico que
fuera, estimase que la intimación judicial previa es un requisito inexcusable para la prosecución de la causa y
que además esa intimación debe hacer única y exclusivamente ante notaría de fe pública y justificar en que
norma sustenta tal resolución que además impida al mismo Juez emitir la intimación previa, convirtiéndose en
una exigencia imposible, ya que la parte actora no puede hacer ella misma una intimación judicial, ya que ella
solo la puede dictaminar el Juez.
5. Finalmente Sr. Juez, no siendo para nada el interés de la parte demandante, dilatar la tramitación del proceso
y menos aún entrar en una innecesaria confrontación de criterios jurídico procesal con su digna magistratura,
se solicita a Usía emita la intimación previa al demandado prevista en el Art. 377 parágrafo II) de la Ley No. 439.
PETITORIO LEGAL.- Por las razones expuestas, atendiendo a los Principios Procesales de celeridad, inmediatez, concentración y economía, contenidos en los Arts. 180 par. I) de la Constitución Política del Estado, en
atención al Art. 3 núm. 7, de la Ley del Órgano Judicial, No. 025, al amparo de los Arts. 253 y 254 del Cdgo.
Procesal Civil, formulo recurso de reposición bajo alternativa de apelación de la resolución de fecha 23 de marzo
del año 2021, solicitando muy respetuosamente se deje sin efecto el mismo y en su lugar se disponga a dictar
sentencia inicial o en su defecto emita la Exp. No. 273/21.
Santa Cruz de la Sierra, 03 de Junio del 2021.
VISTOS Y CONSIDERANDO.- Que, Angelita Flores Vda. De Derpic. Interpone Recurso de Reposición Bajo
Alternativa de Apelación en contra del decreto de fecha 23 de marzo del 2021, manifestando que no se ha
valorado ni ponderado la intimación judicial previa a través del Juez Conciliador en la cual se conminó, mediante
su respectiva notificación con la audiencia de conciliación.
Que, la parte ejecutante no teniendo interés de dilatar el proceso y menos de entrar en confrontación de criterio
Jurídico, solicita a usía emita la Intimación Previa al demandado prevista en el art. 377 parga. II. Del Cod.
Procesal Civil.
Que, el legislador debe disponer expresamente la intimación previa a la presentación de la demanda, es decir,
que se intime al futuro demandado desde este momento procesal ante solicitud, no demanda, bajo apercibimiento que, de no cumplir con el requerimiento, se activará la vía POR TANTO.- Sin entrar en mayores consideraciones y explicaciones, de conformidad con el art. 254.II del Cod. Procesal Civil, Resuelve Mantener la
Providencia de fecha 23 de marzo del 2021.
En atención y consideración a lo solicitado en el memorial de Reposición con Alternativa de Apelación resuelve:
VISTOS.- De la documentación adjuntada a la formalización de la demanda principal, incoada por ANGELITA
FLORES Vda. DE DERPIC con cédula de identidad No. 2922559 SC, contra de EDWIN HÉCTOR FERNANDEZ SALINAS con cédula de identidad No. 1316831 Potosí, en cumplimiento con el art. 377.II del Cod. Procesal
Civil, Previamente a dictar Sentencia Inicial se Intima el cumplimiento de la obligación en un plazo de 10 días
hábiles. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
ES TODO CUANTO SE HACE SABER HA EDWIN HECTOR FERNANDEZ SALINAS, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS OCHO DÍAS DEL
MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS AÑOS.---
OP-0008060-9-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: BDWIN HECTOR FERNANDEZ SALINAS
El Dr. FÉLIX ESTRADA ESPINOZA JUEZ PUBLICO 19o EN LO CIVIL Y COMERCIAL.- HACE CONOCER: Que, dentro del PROCESO PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS seguido por GRACIELA IBAÑEZ MONTERO Y OTROS en contra de PRESUNTOS HEREDEROS DE ISABEL ROSARIO
HURTADO CHORE (EXP.- 11/2022 - NUREJ.-70359448).- Se han dictado las siguientes actuaciones.-FS.
24 A 25 Y VLTA.- DEMANDA DE FECHA 18 DE ENERO DE 2022.- SEÑOR JUEZ 19° DEL JUZGADO
PÚBLICO Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DDILIGENCIAS PREPARATORIAS DE RECONOCIMIENTO
DE FIRMAS.-OTROSI.- GRACIELA IBAÑEZ MONTERO con C.l. No. 4734621 S.C., BEATRIZ IBAÑEZ
MONTERO con C.l. No.8996193 S.C. Y MARÍA EUGENIA IBAÑEZ MONTERO con C.l. No. 6220707 S.C.,
mayores de edad, hábiles por ley, domiciliadas en esta ciudad, ante las consideraciones de su propiedad
con respetos decidimos y pedimos.- NTECEDENTES.-Señor juez, en fecha 04e diciembre del 2021 suscribimos un CONTRANTO SOBRE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO con la señora ISABEL
ROSARIO HURTADO CHORE con C.l. No. 2939967-1N S.C, por el monto de BS.- 15.000 (QUINCE MIL
BOLIVIANOS), sobre un inmueble ubicado en la U.V. 160, Mza. No. 160, No. 13, Lote No. 14 de esta ciudad del dpto. de Santa Cruz , Prov. Andrés Ibáñez, Con una superficie total de 300.00 Mtrs.2, el mismo que
se encuentra inscrito en DD.RR. bajo la matricula computarizada Nro. 7.01.1.06.0150847 Del Registro de
propiedad de la provincia Andrés Ibáñez con fecha de inscripción de fecha 06 de Diciembre del año 1999
mediante escritura privada de fecha 22 de Noviembre del 1999, Inmueble que se encuentra a nombre
de ISABEL ROSARIO HURTADO CHORE, documento que acordamos celebrar el mencionado contrato
privado de forma consensual, sin que exista el dolo, mala fe, cuyo contrato privado sobre Reconocimiento
de Derecho de propiedad, no fuera reconocido en sus firmas y rubricas por ante la autoridad competencia
tal como se puede evidenciar por el mismo contrato adjunto al presente memorial de Medida Preparatoria
de Demanda.- A la fecha Señor Juez nos encontramos perjudicadas por no haberle hecho el respectivo
reconocimiento de Firmas al presente Documento ya que nuestra Vendedora FALLECIÓ en fecha 06 de
diciembre del 2021, quedando nuestro tramite inconcluso por el Deceso de la vendedora, pero contamos
con el apoyo de vecinos y la ASOCIACIÓN DE ADULTO MAYOR (FUENTE DE AGUA), donde participaba
como Secretaria de Deporte, ya que nuestras persona convivían en la misma casa con la que hoy Fallecida, siendo de conocimiento de muchas personas que nos encontramos en posesión del lote de terreno
desde hace más de 20 años, quienes cuidamos a la Fallecida como MADRE por no contar la Difunta con
ninguna Familia, siendo incluso de una de nostras que firmo toda la documentación para su respectivo
entierro.- II.- PETICIÓN.- En virtud de todo lo expuesto, y amparada con el articulo 305,306 Núm. 2, Inc.
b) de la ley 439 Código Procesal Civil, en medida preparatoria de demanda solicito a su Autoridad el Reconocimiento de firmas y Rubricas del contrato adjunto de la presente Demanda de Medida Preparatoria
Suscrito entre ISABEL ROSARIO HURTADO CHORE y las Señoras GRACIELA IBAÑEZ MONTERO,
BEATRIZ IBAÑEZ MONTERO y MARÍA EUGENIA IBAÑEZ MONTERO, de Fecha 04 de diciembre del
2021.- Acción que dirigimos contra los presuntos Herederos de la Fallecida y siendo que desconocemos el
paradero de algún Familiar de la difunta SOLICITAMOS sea por EDICTO DE PRENSA de algún periódico
de Circulación Nacional, quienes deberán compadecer ante su Autoridad a objeto de reconocer la Firma
y Rubrica de la DIFUNTA, estampada en el Contrato Privado de Transferencia de Lote de Terreno. En
caso de que no se apersone Ningún familiar SEA RECONOCIDA LA FIRMA en caso de inconcurrencia y
la efectividad de dicho documento, conforme lo determina la norma procesal inferida conforme a ley.- Justicia.- OTROSI 1.- GENERALES DE LEY DE LA DEMANDADA: ISABEL ROSARIO HURTADO CHORE
Y PRESUNTOS HEREDEROS ,a quienes pedimos SEAN Citados por EDICTO DE PRESA de algún
Periódico de Circulación Nacional.- OTROSÍ 2.- Adjunto a la presente en calidad de prueba las siguientes:
TESTIFÍCALA.- ERENESTO DORADO MERCADO Con C.l. No 8994035 S.C, de Profesión/Ocupación
Independiente, Estado Civil Soltero, con Domicilio en el Barrio San Antonio, Mza. 22, Zona del Plan 3.000
de esta Ciudad.- 2.- MIGUELINA OLIVA MORALES con C.l. No 3245922 S.C, de profesión/Ocupación
Labores de Casa, Estado Civil Soltera, con Domicilio en el Barrio San Antonio, Calle Virgen del Rosario
No. 92.-DOCUMENTAL:Adjunto en calidad de prueba Pre constituida: Contrato de TRANSFERENCIA
DE UN LOTE DE TERRENO de fecha 04 de Diciembre del 2021.- Fotocopia de nuestras C.I.-Certificado
de Defunción.- Declaración Voluntaria.- Fotocopia de Alodial del Inmueble.- Croquis del Domicilio de los
Demandantes y del demandado.- Aviso de Agua.- Certificación del Adulto Mayor.-
Certificado del Barrio San Antonio.- Credencial de Nuestra Abogada.- OTROSI 3.- Solicito a su probidad,
ordene el desglose en mi favor de la documentación adjunta en original.- OTROSI 4.- Honorarios Profesionales de acuerdo al arancel mínimo del colegio de Abogados del Departamento.- OTROSÍ 5.- Asimismo,
hago conocer que para efecto de notificación posterior a la demanda, el abogado que suscribe, adjunta fotocopia a su credencial y señala dirección de correo electrónico: [email protected]. celular
76086669, mismo número y correo electrónico habilitado para aplicaciones como WhatsApp, Messenger,
Zoom y Ciudadanía Digital.- OTROSÍ 6.- Domicilio Procesal, en la Calle Beni 678, Segundo Piso No. 19,
Edificio Gabriel.- Santa Cruz de la Sierra, 27 Diciembre de 2021..- FDO ILEGIBLE.- GRACIELA IBAÑEZ
MONTERO FDO. ILEGIBLE.- BEATRIZ IBAÑEZ MONTERO.- FIRMADO ILEGIBLE.- MARIA EUGENIA
IBAÑEZ MONTERO. A FS. 27 AUTO DE FECHA 21 DE ENERO DE 2022.-VISTOS Y CONSIDERANDO:
En la vía preliminar de demanda de conformidad al Art. 306 I Núm. 2-C) del CPC, se cita y emplaza a
los herederos o presuntos herederos de la de cujus ISABEL ROSARIO HURTADO CHORE, para que
el día 11 de febrero del año 2022 a horas 15:00 pm., comparezcan a reconocer o negar formalmente
si es de su letra o firma en el documento de fs.2 de la causante, en caso de que no comparezcan, la
firma y la efectividad del documento se tendrá por reconocido.- Al otrosí 1.-Ofícíese al SERECI y SEGIP,
para que certifiquen descendencia y en su caso nos certifiquen el último domicilio de los descendientes
si hubiere.- Al otrosí 2.- Estese a lo principal.- Al otrosí 3.-Oportunamente.- Al otrosí 4 y 5.- Se tiene
presente.- Al otrosí 6.- Señale domicilio procesal dentro las 20 cuadras dl Juzgado.- CÍTESE. A FS. 37 y
vlta.- ACTA DE AUDIENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA.- LUGAR Y FECHA.- Santa Cruz de la
Sierra a horas 15:00 pm del día "VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022", en el Salón de Audiencias del
JUZGADO PUBLICO DECIMONOVENO MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL con ASIENTO
JUDICIAL EN EL PLAN 3000 dirigido por el Señor Juez DR. FÉLIX ESTRADA ESPINOZA y la suscrita Secretaría que certifica DRA. LIZ KAREN MIRANDA OVANDO.- OBJETO DE LA AUDIENCIA.- AUDIENCIA
DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA dentro del presente PROCESO PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA interpuesto por GRACIELA IBAÑEZ MONTERO Y OTROS en contra de PRESUNTOS
HEREDEROS DE ISBAEL ROSARIO HURTADO CHORE.- JUEZ.- Se instala la presente AUDIENCIA
ORAL informe la secretaria si. las partes se encuentran debidamente notificadas y si están presentes.-
SECRETARIA.- Señor juez, informo a su autoridad que todas se encuentra notificada para la celebración
de la presente audiencia la parte demandante la misma que no se encuentra presente, sin embargo ha
presentado un memorial, solicitando la suspensión de audiencia, en cuanto a la parte demandada la misma no se encuentra legalmente notificada, es todo cuanto informo.-JUEZ.- Se tiene presente, toda vez que
la parte demandada no se encuentra legalmente notificada y se ha presentado por la parte demandante un
memorial solicitando la suspensión de la audiencia, toda vez que cursa certificación de SERECI donde se
evidencia que la señora Isabel Rosario Hurtado Chore no tiene descendencia, se va a proceder a notificar
a los presuntos herederos de la señora Isabel Hurtado Chore y sea mediante edictos de prensa de conformidad al art. 78 del CPC, previo acta de desconocimiento de domicilio.- Asimismo, se señala nuevo día y
hora de audiencia para el día Jueves 17 de marzo de 2022 a horas 15:00pm a objeto de que los presuntos
herederos de Isabel Rosario Hurtado Chore comparezcan a reconocer o negar formalmente si es de su
letra o firma de la causante en el documento de fs. 2 de obrados, en caso de que no comparezcan la firma
y la efectividad del documento se tendrá por reconocido.- Notifíquese.- Quedando todos los presentes
legalmente notificados en audiencia de conformidad al art. 82 del CPC.- Con lo que concluyo la presente
audiencia firmando en constancia el señor juez y la suscrita secretaria que certifica.- REGÍSTRESE Y
NOTIFÍQUESE.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- FDO: FÉLIX ESTRADA ESPINOZA -JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO 19°VO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. FDO ILIEGIBLE: LIZ KAREN MIRANDA
OVANDO: SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO 19VO° EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.
Es cuanto se transcribe mediante el presente edicto para fines de ley consiguientes, en Santa Cruz de la
Sierra a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil veintidós años.-
OP-0007947-2,9-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE ISABEL HURTADO CHORE
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022 7
DENTRO DEL PRESENTE PROCESO DE USUCAPION DECENAL EL DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ
ECHEVERRÍA JUEZ 3º PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL
CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL, DE LA CAPITAL, HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---
CO.--- RRES.-- PON.--- DE.--
JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA e INSTRUCION PENAL DE TURNO DEL
PLAN 3000.
Demanda: de Usucapión Decenal o Extraordinaria.-
OTROSIES.-
ISABELO CHOQUE TORO, con C.l. Nº 3222009 SC. Mayor de edad, Soltero, hábil por derecho, natural y
vecino de esta ciudad Con domicilio real en la calle Dalias N° 60, Barrio Urkupiña, Zona Plan 3000, ante
usted, con las mayores consideraciones de respeto me presento, expongo y pido:
Con la facultad que me confiere el Art 138 del Código Civil, tengo a bien interponer demanda de
Usucapión Decenal o Extraordinaria y la misma lo sostengo conforme a los siguientes argumentos
de orden legal.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Resulta señor Juez, que mi persona hace más de TRECE AÑOS, poseo de forma pacífica, publica e
ininterrumpida en el inmueble, el mismo que se halla, ubicado en la Calle Dalias, sin número, barrio
Urkupiña, Zona del Plan 3000, en la UV, 161, MZ. 38, LOTE 4, con 413,15 m2. De extensión superficial,
el mencionado inmueble fue adquirido en fecha 31 de enero de 2008 de mis anteriores propietarios
GUILLERMO REYNAGA MARACA Y JUANA ARAMAYO CALIZAYA, En dicho desde ese momento de
la fecha de la adquisición del inmueble hemos levantado una vivienda ocupándola con toda mi familia,
la hemos construido y dotado de algunos servicios básicos, como ser luz, agua y alcantarillado, siendo
nuestra posición libre, pacifica, continua e ininterrumpida.
Así mismo, desde la adquisición de la indicada propiedad jamás me he descuidado, más al contrario
llegué a realizar gran cantidad de mejoras tales como la Construcción que tengo 3 habitaciones una
sala, un comedor, Cocina, más su baños sanitario y otras mejoras, como plantación de plantas frutícolas
Como ser naranja, mango y achachairu, que hoy por hoy los vengo realizando, junto a mi grupo familiar,
la cual nos sirve de vivienda, es decir tenemos una posición corporal, real y personal, en forma quieta y
pacífica, libre y sobre todo continuada e ininterrumpida, sumado al hecho de haber mantenido una cordial
y efectiva relación con todos los vecinos donde se encuentra el referido bien inmueble fundadamente
con los colindantes.
FUNDAMENTACION.-
Al no haber regularizado mi derecho propietario sobre el inmueble descrito por las razones ya citadas y al
encontrarme en legitima posesión sobre el inmueble descrito, por más de 13 años; amparada de manera
legal en lo establecido por los artículo 138, 87,
88, 106, 110, y 1492 del código civil, además de los art. 110, del código de procedimiento civil, recurro a
su Autoridad para suscitar demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria, al amparo del Art. 138 del
Código Civil, que a su letra indica: "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante DIEZ AÑOS". En el presente caso la posesión que ostento del inmueble objeto
de litis, sobre pasa los diez años. Asimismo, según el Art. 87 del código Civil, la posesión es: "Es el poder
de hecho ejercido sobre una cosa, mediante actos de denotan la intención de tener sobre ella el derecho
de propiedad u otro derecho real". Lo que significa que en la posesión deben concurrir su dos elementos
que son: ANIMUS Y CORPUS tal como establece el procedimiento de la materia.
La presente demanda tiene como fundamento legal el Art. 110, 111, 147, de la ley 439 de 19 de noviembre
de 2013, en lo referente al proceso ordinario en previsión del Título IV, Capítulo I, articulo 363 y siguientes
del Código Procesal Civil y por último se tenga presente Art. 26 de la ley de modificación y actualización
a la ley de Inscripción de Derechos Reales y 362 Par. I del Código Procesal Civil, siendo su distinguida
autoridad competente para asumir el conocimiento de la presente causa con la intención de regularizar
el derecho propietario de nuestras personas sobre el bien inmueble mencionado objeto de la presente
demanda.
DE LA COSA DEMANDADA.- El bien inmueble a adquirir en propiedad por usucapión decenal, es el
siguiente:
Ubicado en la Calle Dalias, sin número, barrio Urkupiña, Zona del Plan 3000, Dentro la UV. 161, MZ. 38,
LOTE 4, con una extensión Superficial de 413.15 Metros cuadrados, cuyos límites son: Al Norte; colinda
con la calle S/N. y mide 22.12 Metros lineales; Al Sud, con el lote 5 y mide 16.96 Metros lineales; Al Este,
colinda con la calle sin nombre y mide 17.21 Metros Lineales; Y al Oeste, con el lote 3 y mide 26.77 Metros
lineales., actualmente tiene varias habitaciones construidas.
PETITORIO.-
Por lo expuesto Señor Juez con la finalidad de obtener el título de propiedad del lote de terreno que me
encuentro en posesión, como a sí mismo de las mejoras introducidas es que demando en la vía Ordinaria,
la adquisición de la propiedad por haberse operado la, USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA,
sobre el citado inmueble; Demanda que dirijo contra, mis vendedores: Sres.: Guillermo Reynaga Maraca
y Juana Aramayo Calisaya como propietarios, como también en contra de terceras personas que creyeren
tener igual o mejor derecho sobre este bien inmueble, Solicitamos a su autoridad admitir la presente
acción y previo los tramites de ley, dictar sentencia declarando PROBADA LA PRESENTE DEMANDA
en todo sus partes y por consiguiente se nos declare únicos y legítimos propietarios del terreno y de las
mejoras introducidas y en definitiva se franquee testimonio de las piezas principales del proceso para su
respectivo inscripción en los registros de Derechos Reales.
Sera estricta justicia.-OTROSI 1º.- Adjunto documentos originales como prueba, pido a su autoridad disponer que por actuaría se proceda al desglose de los mismos documentos bajo constancia.
OTROSÍ 2.- DE LA PERSONA DEMANDADA.- La presente demanda se interpone contra el propietario
los Sres.: GUILLERNO REYNAGA MARACA Y JUANA ARAMAYO CALIZAYA, mayores de edad y hábiles
por derecho, además que la presente demanda se la dirige aquellas que creyeren tener algún derecho
igual o mejor, todo sobre este bien inmueble, Toda vez que desconozco el domicilio de los demandados
pido se cite por edictos y a los presuntos propietarios que pudieran alegar derechos. Amparándose en
el art. 78-II del Cód. proc. civil. Sea previa las formalidades de ley.-asimismo pido se oficie a las oficinas
del SEGIP y del SERECI, para efectos de que hagan llegar ante su autoridad certificaciones de su ultimo
residencia.-
OTROSÍ 3.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Conforme prevé el art. 111 de la ley 439, presento los
siguientes medios probatorios: Conforme manda el art. 111, 144 del Muevo Cód, Proc. Civil y con la
finalidad de probar la posesión, quieta pacífica, libre, pública y continuada e ininterrumpida por más de
11 años, tengo a bien ofrecer los siguientes medios probatorios todos estos documentos con el valor
probatorio que le asigna los Arts. 1.283 y siguientes del Cód. Civil, concordante con el Art. 147 de la Ley
N° 439 por los cuales acredito de manera fehaciente ¡os siguientes extremos:
3.I.- PRUEBA DOCUMENTAL.-
1.- Declaración Voluntaria Notarial del tiempo y lugar de Posesión continua publica, pacífica y buena fe,
ante el Notario de Fe Pública N° 22.
2.- Certificación del Levantamiento Topográfico aprobado por la Secretaria Municipal de Planificación
"SEMPLA" Distrito Municipal N° 8, para ver el croquis sobre la ubicación y la construcción exacta de la
Vivienda más colindancias y dimensiones del bien inmueble a regularizar.-
3.- Certificado de informe de derechos reales.-
4.- Certificación de La Junta Vecinal del Barrio.-
5.- Una Certificación de servicios públicos (Agua), que otorga la Cooperativa "SAJÚBA".-
6.- Documento Privado de Transferencia de inmueble con reconocimiento de firmas y rubricas del año
donde se hiso el contrato de compra y venta.-
7.- Fotografías de la vivienda familiar.-
8.- Fotografía de Los medidores de Agua y luz, que evidencian mi aviso de cobranza de mis servicios
públicos.-
9.- Fotocopias simple de mi Cédula Identidad.-
10.- Fotocopias de mi familia, mis hijos, que habitamos en la vivienda.-
3.2.- PRUEBA TESTIFICAL.- presento prueba testifical conforme señala la norma en el Art. 168 del Cód.
De Procedimiento Civil, consistente en las declaraciones de los Sres,:
a).- EDWIN JUCHAZARA OLIVERA con C.l. N° 6342741 SC. Mayor de edad boliviano, vecino de esta
ciudad y hábil por derecho.
b).- YOLANDA GRAGEDA PANOZO, con C.l. N° 8869254 SC., mayor de edad boliviana, vecina de esta
ciudad y hábil por derecho.
c).- ROBERTO CALLACOPA PACHECO, con C.l. N° 8905748 SC, mayor de edad boliviana, vecina de
esta ciudad y hábil por derecho. Testigos que reitero solamente determinaran que mi persona está en
posesión quieta, pacifica, libre y continuada sobre este mi bien inmueble entre otros aspectos, además de
determinar lo que por ley corresponde y conforme al auto de relación, procesal a dictarse.
OTROSÍ 4.- INSPECCIÓN JUDICIAL.- que de conformidad a! ART. 187 del Cód. Proc. Civil, se proceda a
una INSPECCIÓN JUDICIAL, sea para efectos de corroborar in-situ la existencia física del bien inmueble
descrito y objeto de la demanda.
OTROSI 5.- PRESUNCIONES.- de conformidad al Art. 206 del Cód. Proc. Civil, pido la aplicación de
las presunciones, la cual se deja a criterio de su rectitud conforme a los datos y avances del presente
proceso.
1.- asimismo hago la protesta de presentar prueba de reciente obtención por reciente conocimiento conforme señala el Art. 112 del Cód. Proe. Civil, previo cumplimiento de la señalada norma en especial de
esta norma.
Otrosí 6.- NOTIFICACION AL GOBIERNO MUNICIPAL.- Con la finalidad de no causar indefensión solicito
la notificación con la demanda principal a! Gobierno Municipal de Santa Cruz en la casa Edil Municipal.
OTROSÍ 7.- (PRUEBA POR INFORME) De conformidad a lo establecido por el Art. 131 de la Ley de
Municipalidades y En previsión del art. 204 de la ley 439, solícito SE OFICIE al Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz, a objeto de que se sirva INFIRMAR, a su autoridad respecto a! inmueble objeto
de la litis, y bajo los siguientes puntos:
1.- Que, el inmueble de referencia, afecta o no a! predio Municipal.
2.- Que, el inmueble se encuentra dentro del radio urbano de la propiedad municipio de santa cruz de
la sierra o del estado.
OTROSÍ 8º.-. Honorarios profesional conforme al arancel del colegio de abogados.
OTROSÍ 9.- Señor JUEZ, solicito tenga por apersonado al Abg. MARTIN RIVERA
AGUANTA de profesión abogado, por lo que pido a su Vuestra Ilustre Autoridad se digne tenerlo por
legalmente apersonado en representación legal mediante Poder Especial, amplio y Suficiente conferido
ante la Notaría N° 22 de la Villa 1ro de Mayo de esta capital a cargo del Abg. Lucio Canaza Sacaca, cual
consta en el testimonio N° 663/2019 de fecha 23 de diciembre del 2019, para iniciar, proseguir y concluir
la demanda de USUCAPIÓN, como apoderado y abogado patrocinante y disponer que se le haga conocer
los respectivos actos, providencias y diligencias procesales.-OTROSÍ 10.- Señalo mi domicilio procesal,
en mi buffet de mi abogado, el mismo que está ubicado sobre la Av. Internacional 8vo anillo, Plan 3.000,
Zona la Campana, Calle 3 Colombia N° 8308 Correo Electrónico: [email protected] - Whatsapp:
72415264 - cel.: 78076778.-
Santa Cruz de Sierra 11 de febrero de 2021
Santa Cruz de la Sierra, 15 de marzo del 2021
En atención a la demanda que antecede, previo a la admisión de la presente demanda, con la finalidad
de determinar o complementar la legitimación pasiva, para la presente demanda de Usucapión para los
fines de ley ofíciese a las siguientes instituciones para que certifiquen.-
1.- Al HONORABLE GOBIERNO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, sección CATASTRO
URBANO, a fin de que se haga la correspondiente Inspección del Inmueble objeto de la presente demanda y se proceda al levantamiento del plano del terreno, con la indicación de posibles propietarios,
ubicación exacta del terreno, límites y colindancias, mejoras introducidas, antigüedad de la vivienda y un
valor estimado del inmueble.-
2.- Al GOBIERNO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, sección IMPUESTO, a fin de que
certifiquen sobre la situación impositiva del inmueble objeto de la Litis.
3.- A las Oficinas de DERECHOS REALES DE LA CAPITAL, a fin de que certifiquen si parte demandante
o la parte demandada cuentan con algún inmueble registrado a su nombre y si el inmueble objeto de la
presente Litis cuenta con inscripción de sus oficinas.-
4.- A las Oficinas de LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN (SEMPLA) a fin de que se certifiquen sobre el uso de suelo y antecedentes técnicos y extiendan plano de mensura y uso de suelo del
bien inmueble objeto de la Litis.-
5.- A las Oficinas de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Publico San Juan Bautista SAJUBA
con código 11363, a fin de que certifiquen a nombre de quien se encuentra registrado el medidor de agua
que se encuentra en el Inmueble objeto de la Litis.-
6.- 5.- A las Oficinas de CRE a fin de que certifiquen a nombre de quien se encuentra registrado el medidor
de agua que se encuentra en el Inmueble objeto de la Litis.-
7.- Colóquese el correspondiente AVISO con la siguiente leyenda. "EL PRESENTE INMUEBLE SE
ENCUENTRA EN PROCESO DE USUCAPIÓN, EL MISMO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA
UV, MZA., Y NRO DE LOTE, EL MISMO QUE SE VIENE TRAMITANDO EN EL JUZGADO PUBLICO
TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL PLAN 3000",
UBICADO LADO DE LA PLAZA EL MECHERO, ZONA DEL PLAN 3000, A CARGO DEL SUSCRITO
JUZGADOR, debiendo colocarse el presente cartel en la puerta del Inmueble a usucapir, adjuntando las
correspondientes fotografías con lo señalado.
8.- Notifíquese a los vecinos colindantes a fin de que los mismos tomen conocimiento del presente proceso, debiendo identificarse a los mismos con sus correspondientes Cédulas de Identidad.-
NOTIFIQUESE.-
JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3 DEL PLAN
3000.-
1.- Cumplo lo extrañado
2.- amplio mi demanda.-
EXP. 38/2021
Otrosí.- NUREJ: 70316188
ISABELO TORO CHOQUE con C.l. N° 3222008 SC., mayores de edad y hábiles por ley, en todo derecho,
con domicilio real en esta ciudad dentro el proceso de USUCAPIÓN EXTRA ORDINARIA incoado contra:
GUILLERMO REYNAGA MARACA Y JUANA ARAMAYO CALSZAYA, respetuoso acudo expongo y pido:
Señor juez, dando cumplimiento a la providencia de fecha 23/11/2021 se acredita la propiedad del lote de
terreno de mayor extensión a la ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES Y RENTISTAS MINEROS DEL
MUTUN, del cual fue apoderado el señor GUILLERMO REYNAGA MARACA, conforme se evidencia el
formulario expedido de Derecho Reales; en consecuencia en apoyo al art. 115 de la LEY 439, tengo a
bien ampliar la presente demanda en contra la ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES Y RENTISTAS
MINEROS DEL MUTUN.-
Por todo lo expuesto, PREVIO TRAMITE DE LEY, POR LAS FACULTADES QUE LA LEY LE CONFIERE,
SU MAGISTRATURA SE DIGNARA FALLAR EN SENTENCIA A NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL, PROBADA MI DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ME FRANQUEE EL CORRESPONDIENTE TITULO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE CON LOS DATOS TECNICOS ESTABLECIDOS
PARA SU POSTERIOR REGISTRO EN DD.RR.
Impetro se cite con la presente acción- ampliación de demanda a: GUILLERNO REYNAGA MARACA Y
JUANA ARAMAYO CALSZAYA Y A LA ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES Y RENTISTAS MINEROS
DEL MUTUN.-
Otrosí 1ro.- Presento Prueba.- Como medio probatorio, Conforme manda el art. 111, 144 del Nuevo
Cód. Proc. Civil: un certificado treintañal emitido de derechos reales donde esa matricula pertenece a LA
ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES Y RENTISTAS MINEROS DEL MUTUN, cual en eses años era
apoderado el señor: GUILLERNO REYNAGA MARACA, mediante instrumento poder 525/95 de fecha
17 de diciembre de 1995, cual esta transcrita en la cláusula Cuarta del documento privado de compra y
venta, por los cuales acredito de manera fehaciente.-
Otrosí 2do.- cumplo al punto 8 se lo dio a conoces a los vecino colindantes toda vez que los propietarios
de dichas colindancias no viven en el lugar solo tienen inquilinos.-
Otrosí 3ro.- Al desconocimiento del domicilio de los demandados en mérito del art 293 num. (6, 78 del
Cod. de Pto. Civil vigente impetramos nos franquee edictos de ley. Otrosí 4to.- En apoyo del art. 24 de
la Constitución Política del Estado plurinacional impetramos SEA ADMITIDA LA DEMANDA PRINCIPAL.
Pido justicia.,.
Santa Cruz de Sierra 13 de enero de 2022
Santa Cruz de la Sierra, 23 de noviembre del 2021.
En lo principal del escrito que antecede, acumúlese a sus antecedentes las certificaciones presentadas
a los fines de ley.
Asimismo, cúmplase con el punto 8 del decreto de fecha 15 de marzo de 2021.
Con carácter previo a admitir la presente demanda, acredítese que los demandados son propietarios del
terreno a usucapir o a nombre de quien está dicho terreno, toda vez que en consideración al efecto extintivo que genera la usucapión, siguiendo a su vez el criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia de
la Nación, se estableció que en una demanda de usucapión el LEGITIMADO PASIVO es siempre el TITULAR DEL INMUEBLE QUE SE PRETENDE USUCAPIR, ES DECIR LA PERSONA O PERSONAS QUE
FIGUREN EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES COMO TITULARES DEL BIEN INMUEBLE que
se pretende usucapir, toda vez que es él o son ellos quienes se verían afectados con la resolución que declare probada la usucapión, perdiendo, en consecuencia, su derecho propietario a favor del usucapiente.
En otras palabras, la demanda de usucapión debe dirigirse contra quien figure como propietario en el Registro de Derechos Reales o contra sus herederos. La observación deberá ser subsanada en el plazo de
3 días de su legal notificación, bajo prevenciones de tenerla por no presentada la demanda, en aplicación
del Art. 113 parágrafo I del Código de Procesal Civil.
SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3ro.
DEL PLAN 3000.-
ENTREGO PRUEBA DOCUMENTAL NUREJ: 70316188
Otrosí.- EXP. 38/21
ISABELO CHOQUE TORO, dentro el proceso de USUCAPIÓN EXTRA ORDINARIA incoado contra: GUILLERMO REYNAGA MARACA Y JUANA ARAMAYO, respetuoso acudo a Ud., expongo y pido.
Señor juez, en mérito al art. 147 del Nuevo Código de procedimiento Civil Tengo a bien presentar la
francatura de las pruebas documentales conforme ofició; su autoridad ordeno mediante providencia de
fecha 15/03/2021.
1. CERTIFICACIÓN DE CATASTRO G.A.M. del estado impositivo del inmueble.
2. CERTIFICACIÓN SEMGUR DEL G.A.M. sobre USO DE SUELO Y SUPERFICIE.
3. CERTIFICACIÓN DE (SAJUBA) Cooperativa de Servicios Públicos de agua potable y alcantarillado
San Juan Bautista del Plan 3000.
4. CERTIFICADO NEGATIVO DE PROPIEDAD DERECHOS REALES.
5. FOTOGRAFÍAS DEL AVISO QUE ORDENO POR SU AUTORIDAD.-
Otrosí 1ro.- Señor Juez, mediante decreto de fecha 15 de marzo del 2021, Vuestra Ilustre Autoridad
ordena que con carácter previo a admitir la demanda de usucapión; mi persona tiene que presentar los
oficios de diferentes instituciones; dando cumplimiento a su proveído tengo a bien adjuntar y al amparo
del Art. 24 de la C.P.E.; Solicito a su autoridad ME ADMITA MI DEMANDA PRINCIPAL.-
Otrosí 2do.- Cumplo con los recaudos de ley.
Pido sea en justicia...
Santa Cruz - Plan 3000, 18 de noviembre 2021.
Santa Cruz de la Sierra, 17 de enero del 2022.
VISTOS: La demanda ordinaria de Usucapión Decenal, Instaurado por ISABELO TORO CHOQUE.-
En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 363 l-ll del CPC, se admite la demanda Ordinaria, a los efectos
de los arts. 119 y 125 del Código Citado, se corre en traslado, y se dispone la citación a los demandados,
ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES Y RENTISTAS DEL MUTUN representado legamente por GUILLERMO REYNAGA MARACA, JUANA ARAMAYO CAÜZAYA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS y dése intervención a! Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra,
para que comparezcan, opongan excepciones en el plazo de 15 días y 30 días para que contestan, en su
caso reconvengan desde su legal citación, debiendo presentar las pruebas que les incumban, señalando
con total precisión que pretende demostrar o desvirtuar con los medios probatorios propuestos, conforme
los arts. 125 y 130 del Citado Código, sin perjuicio de declararlos rebeldes de oficio o a pedido de parte,
tal como lo dispone el art. 364 del Código adjetivo.
Así mismo, al tiempo de comparecer deberá constituir su domicilio en esta jurisdicción, así se cumpla
con lo dispuesto por el art. 72 del CPC. EN CUANTO A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS SE DEBERÁN NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA, PREVIO ACTA
DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE CONFORMIDAD AL ARTL 78 DEL C.P.G, previo acta de
desconocimiento de domicilio.
AL OTROSÍ 1º.- Por adjuntada la documentación y sea con noticia de parte. AL OTROSÍ 2º.- Se tiene
presente.-
AL OTROSI 3°.- Previamente ofíciese a las Instituciones correspondientes para los fines de ley.-
AL OTROSI 4º.- A lo principal.-
A LOS OTROSÍES DE LA DEMANDA PRINCIPAL DE FS. 28 A FS. 29 DE OBRADOS. AL OTROSÍ V Por
secretaria, desglose de los documentos originales, previas formalidades de ley.-
AL OTROSÍ 2º.- Por secretaría ofíciese.-
AL OTROSÍ 3º.- Por ofrecida la prueba documental y testifical para los fines de ley. AL OTROSÍ 4°.- La
misma se realizara en su oportunidad. AL OTROSÍ 5°.- se tiene presente.-AL OTROSI 6º.- Por la oficial
de diligencias notifíquese.-AL OTROSI 7º.- por secretaría ofíciese.-
AL OTROSI 8º.- se tiene presente en cuanto a copatrocinio, tome nota la oficial de diligencias.-
AL OTROSI 9°.- Se tiene por anunciado en cuanto a número de Wasap y correo electrónico para los
fines de comunicación procesal y se tiene presente en cuanto a domicilio procesal.- Cítese y Regístrese.
ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO
EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EL DÍA JUEVES 10 DE FEBRERPO DEL 2022, A
HORAS 15:00 PM., SE REUNIÓ EL TRIBUNAL DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE
FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL TERCERO DEL PLAN 3000 DE LA CAPITAL, COMPUESTO POR EL
JUEZ, EL DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ ECHEVERRIA, Y EL SUSCRITO SECRETARIO, DEL JUZGADO
EL DR. GABRIEL CASTEDO TORREZ.
Se hizo presente el APODERADO SR. MARTIN RIVERA AGUANTA, Con C.I.: 6576364 PT., estado civil
CASADO, profesión u ocupación Abogado, con domicilio actual. En santa cruz B./internacional Calle
3 Colombia distrito 8 Casa N° 8388 de la Zona el Plan 300, con el objeto de prestar Juramento sobre
el desconocimiento del domicilio de los PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS
ASOCIACION DE EXTRABAJADORES Y RENTISTAS DEL MUTUN REPRESENTADO LEGALMENTE
POR GUILLERMO REYNAGA MARACA, JUANA ARAMAYO CALIZAYA, para poder citarlo con la demanda de fecha 15-03-21 de DEMANDA USUCAPIÓN DECENAL de fecha 15/03/2021 y Decreto de fecha
15-03-2021 Memorial 22-11-2021 y decreto de fecha 23/11/2021 Memorial de fecha 17/01/2022 y Auto
de admisión de fecha 17-01-2022.-
Instalado el acto y juramentada dijo:
PRIMERA PREGUNTA: ¿EN BASE AL JURAMENTO QUE TIENE PRESTADO DIGA USTED SI CONOCE EL PARADERO ACTUAL, O DOMICILIO REAL O LABORAL DE LOS DEMANDADOS: PRESUNTOS
PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES Y RENTISTAS
DEL MUTUN REPRESENTADO LEGALMENTE POR GUILLERMO REYNAGA MARACA, JUANA ARAMAYO CALIZAYA. RESPUESTA: Declaro que desconozco el paradero actual tanto real como laboral
de los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS ASOCIACIÓN DE
EXTRABAJADORES Y RENTISTAS DEL MUTUN REPRESENTADO LEGALMENTE POR GUILLERMO
REYNAGA MARACA, JUANA ARAMAYO CALIZAYA, hace 15 años por lo que solicito Sr. Juez, se la cite o
notifique conforme al Art. 78 del Código Procesal Civil, sea notificado por Edictos de Prensa.
CON LO QUE TERMINÓ EL ACTO, LEÍDA QUE FUE EL ACTA, SE RATIFICÓ EN SU TENOR FIRMANDO EN CONSTANCIA CON EL SR. JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO QUE CERTIFICAN.
EL DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ ECHEVERRIA.
JUEZ 3º PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL CON ASIENTO
JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL DE LA CAPITAL.
HACE CONOCER LOS DEMANDADOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS, ASOCIACIÓN DE EXTRABAJADORES Y RENTISTAS DEL MUTUN REPRESENTADO LEGALMENTE POR: GUILLERMO REYNAGA MARACA, JUANA ARAMAYO CALIZAYA. DENTRO DEL
PRESENTE PROCESO DE USUCAPION DECENAL. DANDO CUMPLIMIENTO AL AUTO FECHA 17
DE ENERO DEL 2022, PARA SU RESPECTIVA PUBLICACION PARA FINES CONSIGUIENTE DE LEY
- SANTA CRUZ DE LA SIERRA.---
SE NOTIFICA CON: DEMANDA DE FECHA 15 -03-2021 DECRETO DE FECHA 15-03-2021, MEMORIAL DE FECHA 17-01-2022, DECRETO DE FECHA: 23-11-2022, MEMORIAL DE FECHA 22-11-22 Y
DECRETO DE FECHA 17-01-2022
OP-0008058-9-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS DEMANDADOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS, ASOCIACION DE EXTRABAJADORES Y RENTISTAS DEL
MUTUN REPRESENTADO LEGALMENTE POR: GUILLERMO REYNAGA MARACA, JUANA ARAMAYO CALIZAYA
LA DRA. CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO, DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, HACE LA CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON EL AUTO DE FS. 195. ACTUADOS
DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR FABIOLA PESOA MARTÍNEZ CONTRA RENE
HENRY ANTEZANA QUEZADA Y KARINA ANTELO ORTEGA.- AUTO.- Montero, 7 de febrero de 2022.
VISTOS: En mérito a los solicitado y en conformidad a lo previsto por el Art. 422-I del Cód. Procesal Civil
se DISPONE nuevo remate del 100% del inmueble embargado a fs. 71 de obrados, Urbanización Todos
Santos IV, Zona Nor Oeste, Uv. 96, Manzano 49, Lote N° 39 S/N de la ciudad de Montero - Santa Cruz ,
con una superficie de 420 Mts2, de propiedad de RENE HENRY ANTEZANA QUEZADA, con Código Catastral N° 1-96-49-39, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula
7.10.1.01.0029817, en el 80% de la base de su valor pericial de fs. 50-62 de obrados en 18.940,69 Sus.
(DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA 688/100 DÓLARES AMERICANOS.), situación impositiva
No tiene deudas, gravámenes por A favor de Elias Ricaldez Rodríguez y Claudia Patricia Fernández
Andrade. Al Otrosí 1 y 2.- Por Secretaría como se pide. Al Otrosí 3.- Tome nota la
Srta. Oficial de Diligencias. Al Otrosí 4.- Estese a lo ordenado. Al Otrosí 5.- Se tiene presente.---
A cuyo efecto, señálese audiencia de remate el día lunes, 21 de marzo de 2022, a horas 15:00, debiendo
notificarse a Clara Castro Barboza, Martillera Judicial N° 6, con domicilio procesal en Edificio Ricaldes
Primer Piso, Oficina 18 Frente al Palacio de Justicia de Montero, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en Secretaría del Juzgado, el día y la hora señalados, donde también podrán concurrir
todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse el correspondiente
aviso de remate por una sola vez, en un medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal
Departamental de Justicia de Santa Cruz y con anticipación de cinco días, a más de fijarse copia en el
tablero judicial.---
De conformidad a lo previsto por el Art. 1479 del Código Civil, cítese al acreedor quien tiene constituido un
gravamen A FAVOR DE ELÍAS RICALDEZ RODRÍGUEZ Y CLAUDIA PATRICIA FERNÁNDEZ ANDRADE,
sobre el referido inmueble a los efectos de ley.---
Notifíquese.- FDO. ILEG. DRA. CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO. SANTA CRUZ - BOLIVIA. FDO. ILEG. ABOG. FLORINDA
GALLARDO ARIQUE.- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO.
SANTA CRUZ - BOLIVIA. ES TODO EN CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE
EDICTO DE PRENSA. Montero 02 de marzo de 2022.
OP-0008069-9,16-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: ELIAS RICALDEZ RODRÍGUEZ
8 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022
EXP. N° 59/21 NUREJ 70322407
EL DR. ANGEL LIMPIAS EGUEZ - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL No. 23 DE LA
CAPITAL.- HACE SABER.- QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR TUSNELDA AYDA
DEL ROSARIO KUHN DE RESNIKOWSKI, SANDRA VERÓNICA RESNIKOWSKI KUHN, XIMENA PATRICIA RESNIKOWSKI KUHN Y HEIDY SUSANE RESNIKOWSKI KUHN EN CONTRA DE GERD ANTONIO
RESNIKOWSKI KUHN, SE HAN REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.---
SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO
INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA
OTROSIES SANDRA VERÓNICA RESNIKOWSKI KUHN, con Cédula de Identidad No. 2326758 LP., boliviana, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio en la Av"3" Calle "E" No. 1Z. Auquisamaña de la ciudad de La
Paz, XIMENA PATRICIA RESNIKOWSKI KUHN con Cédula de Identidad N°2326759 LP, boliviana mayor de
edad y hábil por derecho, con domicilio en Calle 30 No. 465 Zona Cota Cota de la ciudad de La Paz , ambas
transitoriamente en esta ciudad y HEIDY SUSANE RESNIKOWSKI KUHN con la Cédula de Identidad N°
2326791 LP., boliviana, mayor de edad hábil por ley, con domicilio en Condominio colinas del Urubó C/ 6 No.
14 de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto
me presento, exponemos y pedimos:
Del documento privado de fecha 10 de febrero de 2021, debidamente reconocido por ante Notaría de Fe
Pública N° 74 de este Distrito Judicial, a cargo de la Dra. Ivonne Rosario Satt Subirana en fecha 10 de febrero
de 2021, se acredita que el señor GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN. titular de la Cédula de Identidad
N° 2326760 LP., boliviano, mayor de edad hábil por ley, con domicilio en Calle Nicoiás Ortiz No. 50 Dpto No.
3 B/Equipetrol de esta ciudad de Santa Cruz, ha reconocido que nos adeuda la suma de CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 452.000,00).
En fecha 18 de febrero de 2021 suscribimos la Adenda modificatoria a ese documento en lo que corresponde,
contenida en la E.P. con testimonio 295/2021 por ante Notaría de Fe Pública N° 74 de este Distrito Judicial,
a cargo de la Dra. Ivonne Rosario Satt Subirana que también adjuntamos, obligándose GERD ANTONIO
RESNIKOWSKI KUHN al pago de la totalidad del monto establecido por acuerdo de partes en DOSCIENTOS
MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 200.000), en caso de incumplimiento a las modificaciones especificadas en la adenda al mencionado documento contenida en E.P.295/2021 que establece un primer pago
de VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 20.000) como parte de pago de la primera cuota de
CINCUENTA MIL 99/100 DOLARES AMERICANOS ($US, 50.000) de la obligación en 30 días computables
a partir de la fecha de firma del merituado documento, suscrito en fecha 18 de febrero de 2021 ,además del
pago por expensas comunes del Departamento ubicado en la UV 33 Dpto 204 , segundo piso bloque 34 así
como de los garajes 37, 38 y la baulera del Condominio Yotaú de propiedad de su señora madre y sus hermanas cuyo monto asciende a CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS (Bs.
14.647.00), así como el pago correspondiente a servicios básicos de luz, agua, gas, teléfono, conexión de TV
cable hasta el mes de febrero inclusive , garantizando el pago de la obligación con la garantía hipotecaria de
un Departamento ubicado en la zona Nor Este, Mza 5 UV33 de 228.95 mts Condominio Conquistador Dpto. 3
Primer piso registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada 7.01.1.99.0071258, Baulera sub
suelo 2 registrada bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0071291, Parqueo No.2 ubicado en el subsuelo
del mismo Condominio registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0071271, Parqueo 11 ubicado
en el subsuelo del mismo Condominio registrado bajo la matrícula computarizada 7:01.1.99.0071280.
Al presente, el señor GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN únicamente ha procedido al pago de los
servicios básico, habiendo incumplido el pago de la primera cuota acordada, como se tiene anotado y el
pago correspondiente a las expensas comunes, en la forma y plazo establecidos en el documento adjunto,
adeudándonos lo que determina que la totalidad de la obligación se encuentre actualmente en mora vale
decir que a la fecha adeuda a capital la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us.
200.000,00) y CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 14.647.00)
por conceptos de expensas comunes y gastos emergentes del incumplimiento de la obligación, suma de
dinero que no ha sido cancelada en la forma y plazos estipulados en la cláusula tercera del citado documento
de ADENDA a contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago y Declaración y Renuncia de
herencia de 18 de febrero de 2021 base de la presente demanda, incurriendo en mora conforme lo estipulado
en su cláusula tercera numeral 3.1., convirtiéndose el saldo deudor en obligación de suma líquida, exigible y
plazo vencido. Amparado en el Art. 110 numeral 7) del Código Procesal Civil, fundamento mi derecho como
ejecutante en los Arts. 291, 341, 344, 450, 454, 519, 1297, 1465 del Código Civil y otras normas legales que
serán aplicadas por su Autoridad en mérito del principio JURA NOVIT CURIA.
En tal virtud, de conformidad a lo establecido por el Art. 378 y 379 inc. 2) del Código Procesal Civil, protestando reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere, representando tanto el Documento Privado de
Reconocimiento de Deuda, compromiso de pago y declaración de renuncia de herencia, como antecedente,
y el documento contenido en la E.P: 295/2021 supra citado con suficiente fuerza ejecutiva, tomando en cuenta la competencia de su autoridad, personería de las partes, exigibilidad y liquidez de la obligación y plazo
vencido, INTERPONEMOS DEMANDA EJECUTIVA en contra de GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN
titular de la Cédula de Identidad N° 2326760 LP., boliviano, mayor de edad hábil por ley, con domicilio en
Calle Nicolás Ortiz No. 50 Dpto. No. 3 B/Equipetrol de esta ciudad de Santa Cruz, demandando el pago de la
suma líquida adeudada a capital de DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 200.000,00),
y CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 14.647.00) más intereses
legales, gastos, honorarios profesionales, costas, daños y perjuicios y otros emergentes del incumplimiento
de la obligación, solicitando a su autoridad que al amparo del Art. 380 del Código Procesal Civil, se digne
dictar sentencia inicial, disponiendo la anotación preventiva del inmueble parqueos y baulera otorgados en
garantía por el deudor y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada,
intereses legales, costas y costos, debiendo al efecto ordenar se expida mandamiento de embargo.
OTROSÍ 1.- Considerando que la presente demanda ejecutiva es de estructura monitoria en el que, de
conformidad con lo establecido en el Art. 294 del Código Procesal Civil la conciliación previa es optativa
para la parte demandante y, toda vez que no existen puntos de conciliación sobre la presente demanda,
renunciamos en forma expresa a la conciliación previa solicitando se acepte y tenga presente a los fines
procesales consiguientes.
OTROSÍ 2.- Se proceda a la inscripción del embargo en Derechos Reales sobre los bienes que se reconozcan ser del deudor y en especial sobre el inmueble otorgado en garantía Departamento ubicado en la zona
Nor Este, Mza 5 UV33 de 228.95 mts Condominio Conquistador Dpto. 3 Primer piso registrado en Derechos
Reales bajo la matricula computarizada 7.01.1.99.0071258, Baulera sub suelo 2 registrada bajo la matrícula
computarizada 7.01.1.99.0071291, Parqueo No.2 ubicado en el subsuelo del mismo Condominio registrado
bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0071271, Parqueo 11 ubicado en el subsuelo del mismo Condominio registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0071280.
con todos sus usos, costumbres y servidumbres, construcciones, mejoras e instalaciones presentes y futuras, sin limitaciones de ninguna naturaleza.
OTROSÍ 3.- En calidad de prueba preconstituida, acompaño a la demanda en original: a) Documento Privado con reconocimiento de firmas de fecha 10 de febrero de 2021 b) Documento Público con Testimonio
295/2021 de fecha 18 de febrero de 2021, otorgado por ante Notario de Fe Pública de Primera Clase N°
74, que evidencia el contrato de reconocimiento de obligación con garantía hipotecaria, c) Folios Reales del
Departamento parqueos y baulera otorgados en garantía y d) fotocopias de nuestras céulas de identidad,
e) Comprobante de pago del Arancel de la Corte Superior del Distrito. Se tenga presente en tal calidad y se
arrimen a sus antecedentes.
OTROSÍ 4.- El abogado que suscribe, sujeta el cobro de sus honorarios al arancel mínimo del Colegio de
Abogados solicitando, asimismo se tenga presente a los fines correspondientes
OTROSÍ 5.- Solicito el desglose del Documento Privado con reconocimiento de firmas de fecha 10 de febrero
de 2021, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas considerando que el título que se ejecuta es
la Adenda contenida en la E.P. 295/2021 , la misma que será desglosada cuando su autoridad lo permita.
OTROSÍ 6.- Señalo domicilio procesal en el estudio jurídico de la abogado patrocinante, ubicado en Equipetrol Pasaje 5 Norte No. 55, la dirección electrónica
abujder [email protected] y su número de celular 70811627 a efectos de ley.
Santa Cruz de la Sierra, 24 de marzo de 2021
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 23 DE LA CAPITAL
SENTENCIA INICIAL
Expediente: N° 59/2021
Proceso: EJECUTIVO.
Demandante: TUSNELDA AYDA DEL ROSARIO KUHN de RESNIKOWSKI, SANDRA VERÓNICA RESNIKOWSKI KUHN, XIMENA PATRICIA RESNIKOWSKI
KUHN y HEIDY SUSANE RESKIKOWSKI KUHN.
Demandado: GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN.
Fecha: Santa Cruz de la Sierra, 15 de abril de 2021.
ANTECEDENTES 1.- TUSNELDA AYDA DEL ROSARIO KUHN de RESNIKOWSKI, SANDRA VERONICA
RESNIKOWSKI KUHN, XIMENA PATRICIA RESNIKOWSKI KUHN y HEIDY SUSANE RESKIKOWSKI
KUHN, adjuntando la documentación siguiente: a).- Contrato privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, de fecha 10 de febrero de 2021, que se encuentra debidamente reconocidas las firmas por
ante la Notaría de Fe Pública N° 74 de este Distrito Judicial de fecha 10 de febrero de 2021, según Formulario
de Reconocimiento de Firmas N° 0134637; por la suma de $us.- 200.000.00.- (DOSCIENTOS MIL 00/100
DÓLARES AMERICANOS), b).- Escritura Pública N° 295/2021 adenda a contrato sobre reconocimiento de
deuda y compromiso de pago, de fecha 18 de febrero del 2021, emitida por la Notaría de Fe Pública N° 74 de
este Distrito Judicial; por la suma de Bs.- 14.647.00.- (CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE
00/100 BOLIVIANOS), por un plazo de cuatro (4) años computables desde el 18 de febrero de 2021. Los
hechos que expone y las citas de derecho que invocó en su memorial de demanda de fs. 26 a 27 y complemento de fs. 30), la parte demandante interpone acción ejecutiva contra GERD ANTONIO RESNIKOWSKI
KUHN; solicitando se dicte sentencia inicial y disponga el embargo de los bienes de propiedad de los ejecutados hasta hacerse efectivo el pago de lo adeudado, más intereses, costas y costos. 2.- Por disposición del
inciso 1 del art. 376 y parágrafo I del art. 375 del Código Procesal Civil el presente proceso es de estructura
monitoria, por lo que del análisis de la documentación presentada, que demuestren la fundabilidad de la
pretensión y previa verificación de los presupuestos generales de competencia, capacidad y legitimación, así
como los específicos del proceso que se pretende, debe admitirse la demanda mediante el pronunciamiento
de una sentencia inicial.
CONSIDERANDO I
Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS 1.1.- El documento base de la presente ejecución y base de la demanda, son los
siguientes:
a).- Contrato privado de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, de fecha 10 de febrero de 2021,
que se encuentra debidamente reconocidas las firmas por ante la Notaría de Fe Pública N° 74 de este Distrito
Judicial de fecha 10 de febrero de 2021, según Formulario de Reconocimiento de Firmas N° 0134637; por la
suma de $us.- 200.000.00.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), b).- Escritura Pública N°
295/2021 adenda a contrato sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago, de fecha 18 de febrero
del 2021, emitida por la Notaría de Fe Pública N° 74 de este Distrito Judicial; por la suma de Bs.- 14.647.00.-
(CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), por un plazo de cuatro (4) años
computables desde el 18 de febrero de 2021.
Documentación que acredita que TUSNELDA AYDA DEL ROSARIO KUHN de RESNIKOWSKI, SANDRA VERÓNICA RESNIKOWSKI KUHN, XIMENA PATRICIA RESNIKOWSKI KUHN y HEIDY SUSANE
RESKIKOWSKI KUHN son acreedoras de GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN de la suma de $us.-
200.000.00.-(DOSCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y Bs.- 14.647.00.-(CATORCE MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), montos económicos de dinero que se constituyen en la obligación demandada en este proceso.
1.2.- El ejecutado GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN, no ha cumplido con el pago de lo adeudado
dentro de los plazos pactados en el contrato; incurriendo en mora y con ello permitiendo al acreedor activar el presente proceso, el que tiene por objeto de su ejecución el cobro adeudado en la suma de $us.-
200.000.00.-(DOSCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y Bs.- 14.647.00.-(CATORCE MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso al proceso monitorio para la ejecución de la obligación impaga.
CONSIDERANDO II
2.1.- El préstamo es un contrato por el cual el prestador entrega una cosa al prestatario para que éste la use y
consuma y se la devuelva o restituya su equivalente después de cierto tiempo; definición jurídico contractual
descrita por el parágrafo I del art. 879 del Código Civil.
2.2.- Por disposición del parágrafo I del art. 380 del Código Procesal Civil el presente proceso es de estructura monitoria no requiere de trámite previo, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento
presentado en calidad de título ejecutivo, haciéndose el mismo análisis de identificación de los elementos
constitutivos de título ejecutivo, con la finalidad de establecer la procedencia de esta acción para el cobro
de sumas de dinero demanda.
2.3.- El documento base de la presente ejecución es un documento privado debidamente reconocidas sus firmas y rubricas por autoridad competente, que él tiene el valor probatorio y la eficacia reconocida por los arts.
1.297 del Código Civil y 147 del Código Procesal Civil; por consiguiente hábil para proceder a su ejecución
conforme a los arts. 376.1, 378, 379.2 del Código Procesal Civil.
2.4.- Por su parte al acreedor le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no
satisfecha por los deudores en el plazo que se les ha otorgado y que luego de la citación con la demandada
y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate
de los bienes de propiedad de los ejecutados, hasta dar cumplimiento mediante pago de la suma debida,
todo ello bajo principio del art. 1.465 del Código Civil que resguardando el derecho del acreedor le faculta
a la ejecución forzosa.
2.5.- En este caso, corresponde en consecuencia de conformidad al parágrafo I del art. 381 del Código
Procesal Civil, a la citación a los ejecutados con la demanda y sentencia, a quien se le otorga el plazo de
diez días para oponer en un mismo acto todas las excepciones que tuvieren contra la presente ejecución
y sea acompañando toda la prueba documental que la sustente y mencionando los medios de prueba de
que intentaren valerse.
POR TANTO
En merito a los antecedentes expuestos y las normas jurídicas citadas, el Juez Público Civil y Comercial
N° 23 del Capital, con la facultad conferida en el parágrafo I del art. 380 del Código Procesal Civil resuelve:
1.- Se declara PROBADA la demanda de fs. 26 a 27 y complemento de fs. 30), interpuesta por TUSNELDA
AYDA DEL ROSARIO KUHN de RESNIKOWSKI, SANDRA VERÓNICA RESNIKOWSKI KUHN, XIMENA
PATRICIA RESNIKOWSKI
KUHN y HEIDY SUSANE RESKIKOWSKI KUHN contra GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN, consiguientemente se dispone lo siguiente:
2.- Conforme lo establece el parágrafo II del art. 411 del Código Procesal Civil se ordena el embargo de
los bienes que se reconozcan ser de propiedad de los demandados para que con el producto de su venta
se pague a los demandantes la suma de $us.- 200.000.00.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
y Bs.- 14.647.00.- (CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), más intereses, costas y costos.
3.- Líbrese mandamiento de embargo contra los bienes de propiedad de los demandados, encomendando
su ejecución al Oficial de Diligencias del Juzgado. La ejecución del embargo debe sujetarse a las previsiones
que establecen los arts. 327 y 411 del Código Procesal Civil.
Providenciando el escrito de fs. 26 a 27).
Al otrosí 1°.- Siendo optativa la conciliación previa, conforme establece el artículo 294 del Código Procesal
Civil, se tiene presente la renuncia a la audiencia de conciliación previa.
Al otrosí 2°.- En cumplimiento del parágrafo I y II del art. 411 del Código Procesal Civil, por la Oficial de
Diligencia Procédase al embargo sobre el porcentaje que le corresponda la demandado. Asimismo la parte demandante proceda a la Inscripción del embargo o hipoteca judicial de los bienes inmuebles registrado bajo la partida computarizada N° 7.01.1.99.0071258 Asiento A-2 de fecha 22 de octubre de 2007; N°
7.01.1.99.0071280 Asiento A-2 de fecha 8 de octubre de 2020; N° 7.01.1.99.0071271 Asiento A-2 de fecha
8 de octubre de 2020 y N° 7.01.1.99.0071291 Asiento A-2 de fecha 22 de octubre de 2007. A los efectos por
secretaria franquéese el correspondiente testimonio, dirigidos a las oficinas de derechos reales.
Al otrosí 3°.- Se tiene por ofrecida la prueba documental, adjúntese al expediente y
en conocimiento de la parte contraria.
Al otrosí 4°.- Se tiene presente en cuanto a los honorarios del profesional abogado.
Al otrosí 5°.- Previa citación al demandado, por secretaria procédase al desglose de la documentación,
debiendo quedar constancia del mismo.
Al otrosí 6°.- En aplicación del art. 72 del Código Procesal Civil, téngase por constituido el domicilio procesal.
Providenciando el memorial que antecede. A lo principal se tiene presente.
Al otrosí 1°.- Cite oficial de diligencias. Regístrese, notifíquese y archívese copia.
SEÑOR JUEZ VIGÉSIMO TERCERO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.-
NUREJ: 70322407
EXPEDIENTE: 59/2021 A SU CONOCIMIENTO.-
GERD ANTONIO RESNIKOWSKI HUHN, con Cédula de Identidad N° 2326760 LP, de nacionalidad Boliviana, estado civil separado, con domicilio real en la zona Noreste, Manzana 5, Condominio "Conquistador",
Departamento No. 3 de la Zona de Equipetrol en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro de la Demanda
Ejecutiva de Estructura Monitoria, seguido en mi contra por mis ACREEDORAS, muy respetuosamente me
presento, digo y pido:
Señor Juez, toda vez que en fecha 19 del mes en curso, se ha notificado mi abogado, hemos evidenciado en
lo actuados que mis hermanas (DEMANDANTES) no han puesto a conocimiento de su autoridad el lamentable fallecimiento de mi señora madre la Sra. Tusnelda Ayda del Rosario Kuhn Jordán, habiendo ocurrido su
deceso a causa de COR Pulmonar crónico en fecha 31 de octubre de 2021.
Como es de su conocimiento mi madre era parte demandante y mi hermana la Sra. Sandra Verónica Resnikowski Kuhn «quien también es parte demandante» estaba fungiendo como apoderada y/o mandatario de
mi señora madre en mérito al poder especial, amplio y suficiente según Testimonio N° 199/2021 de fecha
11 de mayo de 2021 otorgado ante Notaría de fe Pública N° 74 a cargo de la Dra. Ivonne Satt Subirana.
PETITORIO.
Por todo lo expuesto, muy respetuosamente solicito a V.S., considerar la inobservancia de la normativa
vigente por parte de mis hermanas, en cuanto al cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44. (Cese de la
representación) del Código Procesal Civil, el cual en su apartado 5 inciso b) señala que, cuando el fallecimiento o la incapacidad de la o el mandante hubiere sido de conocimiento de la o el mandatario, éste deberá
dar parte del hecho a la autoridad judicial en el plazo de tres días.
Asimismo por lo previsto en el artículo 827 inciso 4) del Código Civil, el cual establece que el mandato se
extingue por muerte o interdicción del mandante o del mandatario...(sic). Consecuentemente ha fenecido su
calidad de mandatario de mi hermana.
De igual forma al amparo de lo establecido en el artículo 46 y 106 del Código Procesal Civil, toda vez que
ahora su autoridad tiene conocimiento del fallecimiento de mi señora madre, sírvase considerar tal lamentable situación a los efectos del proceso seguido al suscrito, contractualmente únicamente por mis hermanas.
SERA JUSTICIA.-
Otrosí 1ro.- Señor Juez, arrimada a la presente se adjunta Certificado de Defunción (original) de mi señora
madre.
Otrosí 2do.- Señalo domicilio procesal en la oficina ubicada en Av. Prolongación Beni Na 39, oficina Na 3., de
esta Capital. Domicilio virtual: [email protected] y número de celular: 76680939.
Santa Cruz de la Sierra, 24 de noviembre de 2021
EXP: 59/2021
Santa cruz de la sierra 26 de noviembre de 2021
En atención al memorial que antecede y acreditado como se encuentra el fallecimiento del demandante TUSNELDA AYDA DEL ROSARIO KUHN JORDAN a través del certificado de defunción emitido por el Servicio de
Registre Civil CERECI dependiente del Órgano Electoral Plurinacional de fecha 22 de noviembre de 2021; en
cumplimiento del parágrafo V del artículo 31 del Código Procesal Civil, se ordena la suspensión del proceso;
disponiéndose a su vez la citación mediante edictos de prensa a los posibles herederos de TUSNELDA AYDA
DEL ROSARIO KUHN JORDAN a quienes se le otorga un plazo de 40 días a partir de la fecha de las publicaciones, para que comparezcan continúen y/o en su cano asuman defensa en el estado en que se encuentra
el proceso ejecutivo civil seguido por TUSNELDA AYDA DEL ROSARIO KUHN JORDAN de RESNIKOWSKI,
SANDRA VERÓNICA RESNICOWSKI KUHN, XIMENA PATRICIA RESNICOWSKI KUHN y HEIDY SUSANE
RESNICOWSKI KUHN contra GERD ANTONIO RESNICOWSKI KUHN.
Por secretaria de este tribunal, franquéese el edicto de prensa correspondiente, el mismo que deberá ser
publicado por dos veces conforme el parágrafo II de art. 78 del código procesal civil y sea previo cumplimiento
de las formalidades de rigor.
Al otrosí 1°.- Por adjuntado, en conocimiento de [os sujetos procesales y arrímese al expediente.
Al otrosí 2°.- Por señalado. Estese al parágrafo I del artículo 84 del Código Procesal Civil.
ES CUANTO SE HACE CONOCER POSIBLES COHEREDEROS DE TUSNELDA AYDA DEL ROSARIO
KUHN DE RESNIKOWSKI, PARA LOS FINES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 08 DE FEBRERO
DEL 2022.---
OP-0007918-25-Feb.-9-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: POSIBLES COHEREDEROS DE TUSNELDA AYDA DEL ROSARIO KUHN DE RESNIKOWSKI
LAS FOTOCOPIAS LEGALIZADAS SON EXTRAIDAS DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL RELATIVO AL PROCESO VOLUNTARIO DE ACEPTACIÓN DE EHERENCIA
SEGUIDO POR SONIA SALAZAR ROJAS CONTRA PRESUNTOS HEREDEROS. (EXP. N° 175/21;
NUREJ: 70335423).-
CO.- RRES.- PON.- DE.-
EXP. No. 175/2021 NUREJ: 70335423 Santa Cruz de la Sierra, 14 de Febrero de 2022.-VISTOS: Los
antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: El proceso VOLUNTARIO sobre ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO
DE INVENTARIO formulado por SONIA SALAZAR ROJAS en representación de sus hijos MIJAEL
ALVARADO SALAZAR y LIZ CAROL ALVARADO SALAZAR y en representación de su hija menor
de edad ARACELY ALVARADO SALAZAR, acompañando a su memorial de demanda de fojas 13 de
obrados, la documentación adjunta de fojas 01 a 11 de obrados, amparado en el artículo 450 numeral
3) y 470 del Código Procesal Civil, al fallecimiento del padre de sus hijos, el de cujus GABRIEL ALVARADO OBANDO.
Por Auto de fecha 12 de julio de 2021 cursante a fojas 15 de obrados, se admite la referida demanda,
de conformidad con los artículos 470 y 471 de la Ley N° 439 y artículo 51 de la Ley N° 603 sobre todos
los bienes, acciones, derechos, acreencias y obligaciones, dejadas al fallecimiento del señor GABRIEL
ALVARADO OBANDO, se ordena la citación de los posibles herederos, acreedores y deudores, que
pudieren existir y domiciliados en este asiento judicial, mediante edictos de prensa por una sola vez, en
un diario de circulación nacional, conforme lo dispone los artículos 472 y 473 del referido Código Procesal Civil, habiéndose realizado la respectiva publicación conforme se adjunta de fojas 17 de obrados
en fecha 01 de agosto de 2021 por el periódico "La Estrella del Oriente", sin que hasta la fecha hayan
presentado apersonamiento, contestación u oposición a la demanda interpuesta.
CONSIDERANDO II: Analizada la documentación aportada y valorada con la facultad otorgada por el
Artículo 1286 del Código Civil y 145 del Procedimiento de la materia, se tiene los siguientes hechos:
a. A fojas 01, en original, Certificado de Defunción, inscrito ante la Oficialía de Registro Civil No. 1238,
Libro No. LIBD-1, Partida No. 17, Folio No. 17, se acredita el registro del fallecimiento del señor GABRIEL ALVARADO OBANDO, acaecido en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en fecha 07 de
mayo de 2021.
b. A fojas 02, en original, Certificado de Matrimonio, se acredita el matrimonio de los señores SONIA
SALAZAR ROJAS y GABRIEL ALVARADO OBANDO, inscrito ante la Oficialía de Registro Civil No.
01227, Libro No. 2/99-1/06, Partida No. 27, Folio No. 57, del Departamento de Cochabamba, Provincia
Carrasco, Localidad Lope Mendoza, con fecha de partida 04 de enero de 2003 y matrimonio de la
misma fecha.
c. De fojas 03 a 05, en original, Certificados de Nacimientos de los descendientes, 1) se acredita el
nacimiento de LIZ CAROL ALVARADO SALAZAR, inscrito su registro ante la Oficialía de Registro Civil
No. 4072, Libro No. 33, Partida No. 17, Folio No. 17, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés
Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de nacimiento 21 de octubre de 2001; 2) se acredita el nacimiento de MIJAEL ALVARADO SALAZAR, inscrito su registro ante la Oficialía de Registro Civil
No. 01227, Libro No. 2/2000, Partida No. 51, Folio No. 13, del Departamento de Cochabamba, Provincia
Carrasco, Localidad Lope Mendoza, con fecha de nacimiento 11 de septiembre de 1999; 3) se acredita
el nacimiento de ARACELY ALVARADO SALAZAR, inscrito su registro ante la Oficialía de Registro Civil
No. 4142, Libro No. 20-G, Partida No. 64, Folio No. 64, del Departamento de Santa Cruz, Provincia
Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de nacimiento 31 de enero de 2009.
d. A fojas 06, en original, se tiene la Certificación de Descendencia del señor GABRIEL ALVARADO
OBANDO, en el cual registra como descendientes a ARACELY ALVARADO SALAZAR, LIZ CAROL
ALVARADO SALAZAR y MIJAEL ALVARADO SALAZAR, emitida en fecha 30 de junio de 2021 por el
Servicio de Registro Cívico-SERECI del Órgano Electoral Plurinacional-OEP.
e. A fojas 07, en original, aviso de cobranza de la Cooperativa Rural de Electrificación RL a nombre del
señor GABRIEL ALVARADO OBANDO, con código fijo 444998.
f. De fojas 08 a 11, fotocopia simple de las Cédulas de Identidad de SONIA SALAZAR ROJAS, GABRIEL ALVARADO OBANDO, LIZ CAROL ALVARADO SALAZAR y MIJAEL ALVARADO SALAZAR
CONSIDERANDO III: De la documentación anteriormente relacionada, se tiene que al ser expedidos
por funcionarios acreditados en su condición de Oficiales de Registro Civil dependiente del Servicio de
Registro Cívico del Órgano Electoral Plurinacional, tienen la fe probatoria exigida por los artículos 1289
y 1523 del Código Civil y prueba la vocación hereditaria de los hijos de la impetrante, al tenor de los
artículos 1.083 y 1.094 del citado cuerpo legal y en correcta aplicación a lo dispuesto por el Artículos
448, 449, 450 inc. 3), 451 y 470 del Código Procesal Civil, Ley N° 439 y artículo 51 del Código de las
Familias y del Proceso Familiar, Ley N° 603, corresponde resolver atendiendo lo impetrado conforme
lo establece el artículo 475 de la Ley N° 439, es decir declarando aceptada la herencia con beneficio
de inventario interpuesta por SONIA SALAZAR ROJAS en representación de sus hijos MIJAEL ALVARADO SALAZAR y LIZ CAROL ALVARADO SALAZAR y en representación de su hija menor de edad
ARACELY ALVARADO SALAZAR sobre todos los bienes, acciones y derechos relictos al fallecimiento
del señor GABRIEL ALVARADO OBANDO, padre de su hijos y su hija menor de edad, en lo proindiviso,
salvando los derechos de terceros interesados, posibles herederos y/o coherederos que pudieran existir dentro de esta misma sucesión, para la vía ordinaria.
POR TANTO: Sin entrar en otras consideraciones de orden legal, la suscrita Juez Publico Civil Comercial Octavo de la capital RESUELVE: Se declara ACEPTADA la HERENCIA BAJO BENEFICIO DE
INVENTARIO seguida por SONIA SALAZAR ROJAS en representación de sus hijos MIJAEL ALVARADO SALAZAR y LIZ CAROL ALVARADO SALAZAR y en representación de su hija menor de edad
ARACELY ALVARADO SALAZAR sobre todos los bienes, acciones y derechos relictos al fallecimiento
del señor GABRIEL ALVARADO OBANDO padre de sus hijos, todo ello, en lo proindiviso salvando
los derechos de acreedores, posibles herederos, coherederos y terceros interesados, dentro de esta
misma sucesión que manifiesten o acrediten tener igual o mejor derecho sobre la misma herencia,
para la vía ordinaria.
Se le ministrará posesión en misión hereditaria acreditada la existencia de bienes sucesorios y previo
cumplimiento de lo establecido en el artículo 457 del Código Procesal Civil. A tal efecto previa notificaciones de ley franquéese el testimonio correspondiente.
REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA, A LAS CUALES ME REMITO EN CASO DE SER NECESARIO,
POR HABER SIDO FIELMENTE CONFRONTADO, REVISADO Y LEGALIZADO, EL MISMO QUE ES SELLADO Y FIRMADO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
OP-0008057-9-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LOS PRESUNTOS COHEREDEROS Y ACREEDORES DE GABRIEL ALVARADO OBANDO
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022 9
EL DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1º DE PUERTO SUAREZ, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO
DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR: MARIA MEREIZA PARABA
ABREGO EN CONTRA DE: PRESUNTOS PROPIETARIOS.- SE HAN DICTADO LAS ACTUACIONES
JUDICIALES QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN:---
---DEMANDA DE FS. 19 A 21---
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL DE PARTIDO Y DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA PROVINCIA GERMÁN BUSCH.- Demanda Regularización de derecho Propietario de Bien Inmueble Urbano Destinado a Vivienda.- Otrosí.- MARÍA MEREIZA PARABA ÁBREGO, con C.I. No.- 1976513
S.C. mayor de edad hábil por derecho, de estado civil soltera, de ocupación labores de casa con domicilio sobre el Barrio Cristo Rey de esta ciudad de Puerto Quijarro, presentándonos ante su autoridad con
las debidas consideraciones respeto me permito presentar ante su despacho una demanda de REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA Y
CONSIGUIENTE DECLARACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD Y SUS MEJORAS INTRODUCIDAS, sobre un bien inmueble con una superficie de 231.98 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN CON
NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS) contra PRESUNTOS PROPIETARIOS, para que previo el
trámite correspondiente se hagan los pronunciamientos que indicare en la parte petitoria de esta demanda.- I. HECHOS.- Señor juez, los hechos que dieron lugar a la presente demanda son: 1. Yo, conjuntamente mi familia vivo en un bien inmueble el mismo que se encuentra ubicado la zona Sud Este, Categoría "B" Barrio Cristo Rey , Lote S/N, Manzano s/n de esta ciudad de Puerto Quijarro segunda sección
municipal de la Provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, con los siguientes límites y
colindancias: al NORTE, colinda con Lote Vecino, y mide 11.35 mts. Al SUR: colinda con Lote Vecino y
mide 11.53 mts. Al ESTE: colinda con Vía Férrea y mide 19.88 mts. OESTE: Colinda con Calle Proyecto,
y mide 20.70 MTS., haciendo una extensión superficial de 321.98 Mts.- 2. En dicho bien inmueble hemos
construido nuestra vivienda con nuestros propios esfuerzos económicos, la misma qué se encuentra con
todo el perímetro embardado.- 3. Cuando ingresamos con nuestra familia al lote de terreno hace 13 años
este era baldío y lo hicimos de forma pacífica, teniendo dicha posesión de forma continua, publica, y de
buena fe, sin que hubiéramos sido molestado en neutra posesión por alguna que acredite posesión o
derecho propietario alguno sobre el bien, desconociendo quienes serían los presuntos propietarios del
mencionado bien inmueble.- II. PRETENSIONES.- Con base a la narración anterior, solicito señor Juez
efectuar los siguientes pronunciamientos.- 1. Previos los tramites de la Ley, admitir la demanda y cumplidas las formalidades procesales, dicte sentencia declarando PROBADA LA PRESENTE DEMANDA EN
TODAS SUS PARTES.- 2. Se nos declare únicos y legítimos propietarios del referido bien inmueble y las
mejoras introducidas.- 3. Se nos franquee el testimonio de las principales piezas del proceso, para su
respectiva inscripción en las oficinas de Derechos Reales de la Provincia Germán Busch.- III. RELACIÓN
DE DERECHO O JURÍDICA. Señor Juez, como fundamento jurídico señalamos las siguientes disposiciones.- Siendo que tener una vivienda es un derecho universal que tenemos todas las personas, el
mismo que se encuentra plasmado en los tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos y ratificados por nuestra Constitución Política del Estado que establece que: Art. 19 - I de
la Constitución Política del Estado expresa que toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda
adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.- Así mismo el Art. 56-I del mismo cuerpo legal
dice: toda persona tiene derecho a la Propiedad Privada Individual o colectiva, siempre que esta cumpla
una función social.- El Art. 87 del Código Civil, determinan que la posesión es el poder de hecho ejercido
sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, en
el presente caso por la documentación acompañada se evidencia que el referido bien inmueble lo poseemos desde hace 13 donde hemos construidos nuestras vivienda con nuestro propios esfuerzos económicos, con sus respectivas instalaciones de servicios públicos.- El Art. 110 del Código civil, menciona los
modos de adquirir la propiedad entre los que está la posesión de buena fe, en el presente caso como
hemos mencionado anteriormente, somos poseedores de buena fe.- Los Art. 10, 11, 13 y relativos de la
LEY 247 de fecha 05 de junio del 2012, establecen los requisitos para regularizar el derecho propietario
de un bien inmueble urbano destinado a vivienda para aquellas personas que la poseen por más de seis
(6) años y hubieran construidos vivienda y que además los demandantes no posea otro bien inmueble
sujeto registro en el territorio boliviano, como en el presente caso, nos encontramos en posesión del referido bien inmueble con mejoras introducidas hace más de (13) años y de acuerdo a los certificados
negativos a nivel nacional expedidas por Derechos Reales, no contamos con ningún inmueble registrado
a nuestros nombres.- Que, de acuerdo a la documentación acompañada a la presente demanda, hemos
cumplido a cabalidad con los requisitos de admisibilidad, previstos en los Art. 10 Numeral I, II y Art. 11 de
la LEY 247 de fecha 5 de junio de 2012 y su reglamento No. 1314 de fecha 02 de agosto del 2012.- Como
también de la ampliación Ley 1227 de Regularización de Derecho Propietario Urbano de fecha 18 de
Septiembre del 2019, en sus Art.- 11 de (requisitos de Admisibilidad).- En mérito a lo expuesto demando
en la vía extraordinaria conforme lo establece el art. 369 y siguientes Del Código procesal Civil a los
presuntos propietarios del bien inmueble que poseo, cuya formalidad legal me encuentro sujeta al art 110
del mismo cuerpo de leyes.- IV. PRUEBAS.- PRUEBAS DOCUMENTALES.- En calidad de prueba pre
constituida, en aplicación de las previsiones inmensas en el Art. 147 numeral I y II del nuevo Código
Procesal Civil, adjunto a la presente demanda las siguientes pruebas documentales: a) Declaración voluntaria del beneficiario, María Mereiza Paraba Ábrego.- b) Declaración voluntaria de mis testigos Lucy
Cahuaciri Hianage.- c) Declaración Voluntaria Emilio Arima Moirenda.- d) Certificado de no propiedad a
nivel nacional. Emitida por Derechos Reales de los beneficiarios.- e) Certificado PROREVI a nombre de
los beneficiarios.- f) Certificado de Inexistencia de algún proceso pendiente en su Juzgado.- g) Aviso de
energía eléctrica emitido por la CRE y factura de agua potable emitida por la Cooperativa de Servicios
Públicos 6 de octubre.- h) Muestrario Fotográfico.- i) Pago de impuestos.- j) Plano de ubicación.- PRUEBAS TESTIFICALES.- Ofrezco en calidad de pruebas testificales la declaración de mis testigos de cargo,
en aplicación a lo establecido en el Art. 168 del Nuevo Código Procesal Civil, que son los siguientes: a)
Sra.- LUCY CAHUACIRI HIANAGE, con C.I. No.- 6224322 S.C. mayor de edad boliviano, estado civil
soltera hábil por derecho domiciliado en esta ciudad de Puerto Quijarro.- b) YOBANNY PEINADO NAVARRO, con C.I. No.- 4 691348 S.C. mayor de edad hábil por ley boliviano, estado civil soltera, con domicilio en esta ciudad de Puerto Quijarro.- c) El Sr.-EMILIO ARIMA MOIRENDA, con C.I. No.- 8162724 S.C.
Mayor de edad boliviano estado soltero, hábil por derecho domiciliado en esta ciudad de Puerto Quijarro.- OTROSÍ 1RO.- LEGITIMACIÓN ACTIVA.- Respetuosamente, pedimos a su autoridad, tener presente, la legitimación activa inherente a nuestras personas, para interponer la presente demanda como lo
previene el Art. 5 inc. (p) De la Ley No. 247 de fecha 05 de junio del 2012 y 369 y siguientes del Código
Procesal Civil.- OTROSÍ 2DO.-CITACIÓN.- Solicito cite con la presente demanda al Gobierno Autónomo
Municipal de Puerto Quijarro y se oficie para que certifique, que si el bien se halla ubicado dentro del
radio urbano o área urbana.- OTROSÍ 3RO.- INSPECCIÓN JUDICIAL.- A los fines de cumplir con lo
exigido por la LEY 247 de Regularización del Derecho de Propietario del bien Inmueble Urbano, y la Ley
1227, solicito fije fecha y hora para la audiencia de inspección, del lote de terreno que se halla ubicado,
en la ZONA ESTE, Categoría "B", LOTE S/N, MANZANA S/N, BARRIO Cristo Rey de esta ciudad de
Puerto Quijarro, con una extensión, superficial de, 231.98 metros cuadrados donde protesto conducir a
su autoridad y a la señora oficial de diligencias.- OTROSÍ 4TO.- CITACIÓN A LOS DEMANDADOS.-
Solicito señor Juez, se cite con la demanda a los presuntos propietarios mediante edicto de prensa al
desconocer mi persona de su existencia y domicilio, conforme al Art. 78 Párrafo II del nuevo Código
Procesal Civil. Protestando prestar el Juramento de ley de desconocimiento de domicilio. OTROSÍ 5TO.-
HONORARIOS PROFESIONALES.- En lo relacionado a los honoraros profesionales, según lo dispuesto
por el Art. 8 mun. 3 de la Ley del ejercicio de la Abogacía No. 387 del 9 de julio del 2013 el suscrito
abogado, declara que en materia de honorarios profesionales, se atiene a lo dispuesto por el Arancel
Mínimo del Ilustre Colegio de Abogado de Santa Cruz.- OTROSÍ 6TO.- DOMICILIO PROCESAL. - Para
conocer providencias señalo como domicilio procesal, el bufete de mi abogado, ubicado sobre la Av. Luis
Salazar de la Vega. - Puerto Quijarro 18 de noviembre de 2021.---
FIRMA ILEGIBLE.- MARÍA MEREIZA PARABA ÁBREGO.- FIRMA ILEGIBLE.- MARIELA VELEZ GAMEZ.- ABOGADO.- R.P.A N° 4598571 MVG.---
---AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 26 A 26 VUELTA DE OBRADOS.---
---PUERTO SUAREZ, 07 DE FEBRERO DE 2.022---
VISTOS: La demanda de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, cursante a fs. 19 a 21,
subsanada a fs. 25 de obrados, presentada por MARÍA MEREIZA PARABA ÁBREGO en contra de
PRESUNTOS PROPIETARIOS cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal
Civil, SE ADMITE la misma en todo lo que hubiere en derecho, bajo las prescripciones de los Arts. 11 y
siguientes de la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con las modificaciones
introducidas por el Art. 2 de la Ley 803, se corre traslado a los PRESUNTOS PROPIETARIOS para que
contesten dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario de
conformidad al Art. 369 y sgtes. del Código Procesal Civil.- Teniendo en consideración que el presente
proceso se sustancia en contra de presuntos propietarios, dése intervención con todas las actuaciones
al Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro de la Provincia Germán Busch del Departamento
de Santa Cruz, en la persona del Honorable Alcalde Municipal de ese Municipio.- De conformidad a lo
determinado por el Art. 78 del Código Procesal Civil, cítese a los PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante edictos de prensa, previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo
II del Código Procesal Civil.- Asimismo, se dispone que la actora coloque en el inmueble objeto de la
Litis el correspondiente aviso de la siguiente manera: "el presente inmueble ubicado en la Localidad de
Puerto Quijarro, Sud Oeste, Categoría "B", Lote s/n, Manzano s/n, Barrio Cristo Rey, de una extensión
superficial de 231,98 Mts.2, se encuentra en proceso de regularización de derecho propietario ante el
Juzgado Publico Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez (CASO: 63/22)".
Letrero que deberá ser pintado en la pared del inmueble, debiendo adjuntarse las correspondientes
fotografías con lo señalado en el proceso, advirtiéndose a la parte actora que los funcionarios del juzgado
realizaran inspecciones periódicas al inmueble objeto de la Litis para la verificación del cumplimiento con
lo antes dispuesto.- Ofíciese a la Honorable Alcaldía Municipal de PUERTO QUIJARRO, para que emita
certificación si el inmueble no se encuentra comprendido dentro de la zona de riesgo previo pago de las
tasas municipales, se debe acompañar una fotocopia legalizada de la Ley Municipal que homologa el
Radio Urbano, más el CD de la ubicación exacta del terreno.- Providenciando al memorial de fs. 19 a 21
de obrados.- Al Otrosí 1º y 4º.- Téngase presente por funcionario judicial.- Al Otrosí 2ª.- Estese al auto
de admisión.- Al Otrosí 3º.- Se señalará en su oportunidad.- Al Otrosí 5º.- Se tiene presente.- Al Otrosí
6º.- Por señalado el domicilio.---
FDO. ILEGIBLE.- DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO.- JUEZ.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y
DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ - PROVINCIA GERMÁN
BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.---
ANTE MI.- FDO. ILEGIBLE.- EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.- JUZGADO PUBLICO
CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ - PROVINCIA
GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.---
ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS.---
ESTO, EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ BOLIVIA, DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.---
OP-8494-2,9-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS
EN NOMBRE DE LA LEY EL DR. ROGER SALVATIERRA ROCHA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3RO. DE LA CAPITAL-CITA, LLAMA Y EMPLAZA: ALA CIUDADANA, JAVIER CHACHAQUI
QUISPE, MAYOR DE EDAD, HABIL POR LEY, A OBJETO DE QUE ASUMA DEFENSA DENTRO DEL
PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE JUAN CARLOS CLAROS
PINTO EN CONTRA DE LA ANTES NOMBRADA.- Así se tiene ordenado mediante acta de audiencia de
suspensión del 10 de diciembre del 2021 que a continuación se transcribe:---
SEÑORA JUEZ 3RODE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Presento: IMPUTACIÓN FORMAL Caso: FELCC-DP8 1197/14 lanus: 2014 49 645 Delito: FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA Arts. 198 y 199 del Código Penal. Abog. MARIA GLORIA TRIGO FRANCO, Fiscal de Materia de
la Fuerza Especial de lucha contra el Crimen (FELCC) del Módulo Policial DP-8 "LOS TUSEQUIS", dentro
del proceso iniciado por el Ministerio Publico a denuncia de JUAN CARLOS CLAROS PINTO QUISPE en
contra de JAVIER CHACHAQUI por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA, ante su autoridad a nombre y en representación y defensa de la Sociedad, expongo y pido En
observancia a la previsto por el Art. 280, 301 Núm. 1), 302 del Código de Procedimiento Penal, Art. 225
de la Constitución Política del Estado y en uso de las atribuciones conferidas pen el Art 40 núm. l), y 2)
de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en el término hábil dentro del presente caso,
hago conocer Imputación Formal y Provisional presentada en contra de: l.- DATOS GENERALES DEL
IMPUTADO: 1) NOMBRES Y APELLIDOS: JAVIER CHACHAQUI QUISPE NACIONALIDAD: Boliviana
DOMICILIO REAL: Barrio Amboro Z. sur UV 244. PROFESION Y OCUPACIÓN: E. Publico ESTADO
CIVIL: Soltero ABOGADO DEFENSOR: Guido Colque Villca DOMICILIO PROCESAL: Calle Beni Nro. 745
II.- DATOS DEL DENUNCIANTE: l) NOMBRES Y APELLIDOS: JUAN CARLOS CLAROS PINTO NACIONALIDAD: Boliviana DOMICILIO REAL: ciudad de Cochabamba PROFESIÓN U OCUPACIÓN: Conductor
ESTADO CIVIL: Casado ABOGADO DEFENSOR: Irving Avendaño P. III. RELACIÓN DE LOS HECHOS:
En fecha 22 de octubre del 2014, el Sr. JUAN CARLOS CLAROS PINTO, formaliza una denuncia en contra de JAVIER CHACHAQUI QUISPE por el delito de FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA Y USO DE
INSTRUMENTO FALSIFICADO Donde manifiestan que desde la fecha 04 de diciembre del 2012, conoció
a Javier Chachaqui, ya que en esa fecha se suscitó un hecho de tránsito entre el Km 9 a 10 de la carretera
al norte. Y que el mencionado denunciado en fecha 07 de diciembre del 2012, realizo un informe técnico, y
en su parte final única Resolución Final: "Visto el informe que antecede y analizando el mismo, el suscrito
jefe de la división accidentes de tránsito de la zona norte resuelve con el 100% de responsabilidad al protagonista uno, sin responsabilidad al protagonista dos, sin responsabilidad al protagonista tres", donde en
dicha resolución habría firmado el Teniente Remberto Camacho Coímbra, quien era el jefe de División de
Transito Zona Norte y en la declaración del mismo niega que la firma en el mencionado informe técnico no
es la de él. Por lo que se pide que se investigue. IV.- FUNDAMENTACION LEGAL. DE LA IMPUTACIÓN.
Por la documentación que se encuentra armada en el cuadernillo de investigaciones se tiene l_{0} siguiente: «La denuncia formalizada por JUAN CARLOS CLAROS PINTO, formaliza una denuncia en contra de
JAVIER CHACHAQUI QUISPE por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, de fecha 22 de octubre del 2014. «Se tiene Fotocopia
legalizada del Informe Técnico elevado por JAVIER CHACHAQUI QUISPE, de fecha 07 de diciembre del
2012.- Se tiene la declaración informativa del denunciante JUAN CARLOS CLAROSPINTO, de fecha 22
de octubre del 2014. «Se tiene la declaración informativa del testigo de cargo SONIA REVOLLO ARNEZ
de CLAROS, de fecha 13 de noviembre del 2014. «Se tiene la declaración informativa del testigo de cargo
ALCINDO REMBERTO CAMACHO COIMBRA, donde declara que la firma del informe técnico elevado por
Pol. Javier Chachaqui Quispe, no es su firma, de fecha 15 de noviembre del 2014. «Se tiene el informe
del asignado al caso Sof. 2° Víctor Hugo Huallpa Flores, de fecha 18 de noviembre del 2014.- Se tiene la
declaración informativa Policial del denunciado JAVIER CHACHAQUI QUISPE, de fecha 10 de marzo del
2015. Donde se abstiene a declarar. «Se tiene el informe del asignado al caso Sof 2 Víctor Hugo Huallpa
Flores, de y fecha 06 de mayo del 2015. Donde se llegó a la conclusión que el denunciado Javier Chachaqui Quispe seria el autor del hecho denunciado. «Se tiene la declaración informativa testifical de ALCINDO
REMBERTOCAMACHO COIMBRA, de fecha 14 de agosto del 2015. Por los datos y elementos de prueba
que fueron obtenidos durante la fase preliminar como pruebas del ilícito cometido por parte del imputado
JAVIER CHACHAQUI QUISPE. «Se tiene que el actuar del imputado, se ha subsumido al tipo penal del
delito de FALSEDAD MATERIAL E IDEOLOGICA, toda vez que el imputado aprovechando su condición
de Policía Asignado al caso, del caso Nro. 933/2012 de la división Accidentes Z/ Norte, elaboraría un Informe pericial, a favor de una tercera persona y falsificaría la firma del Jefe de división de Transito. Es decir
que existen los suficientes elementos de convicción para sostener que el Imporado JAVIER CHACHAQUI
QUISPE, es con probabilidad autora del delito de FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA delito previsto
y sancionado en el Art. 198 y 199 del Código Penal. VII-IMPUTACIÓN FORMAL Y PETITORIO. Por los
fundamentos expuestos en base a los elementos de prueba que cursan en el cuaderno de investigación
se tiene que existen los elementos de convicción para sostener que la imputado JAVIER CHACHAQUI
QUISPE. Es autor de la supuesta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA delito
previsto y sancionado en el Art. 198 y 199 del Código Penal. A tal efecto la suscrita fiscal de materia
presenta ante su autoridad la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de la imputada antes nombrada, toda
vez que concurre de manera conjunta los presupuestos del Art. 302 con relación al Art. 233 núm. 1 y 2
del CPP. Es decir que los imputados con probabilidad de autores del delito que se le atribuye, así mismo
existe los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos y sancionados en los Art. 233 núm. 1 y 2
con relación al Art. 234 núm. 1,2,4 y 5 y Art. 235 núm. 1 y 2del CPP. Toda vez que a la fecha los imputados
no han acreditado de forma fehaciente tener familia, trabajo y domicilio que los reate al proceso, en cuanto
al peligro de obstaculización los imputados estando en libertad con seguridad van a influir negativamente
sobre los demandantes, por lo expuesto el ministerio público al amparo del Art. 302, 233 núm. 1 y 2, 234
núm. 1, 2,4 y 5: 235num. 1 y 2 del CPP. Solicita a su autoridad se aplique la medida excepcional de la
DETENCIÓN PREVENTIVA en contra de la Imputada JAVIER CHACHAQUI QUISPE BLANCO, y sea en
el centro de rehabilitación Santa Cruz - Palmasola. OTROSÍ 1.- En audiencia se presentará el cuaderno
de investigaciones en originales: OTROSI 2.- Domicilio procesal, las oficinas del Ministerio Público ubicado en los Tusequis DP 8.Santa Cruz de la Sierra, 23 de octubre del 2015. Santa Cruz, 4 de marzo del
2016. En atención al requerimiento que antecede se tiene presente Imputación Formal presentado por el
Ministerio Público a cargo del Fiscal Dra. Maria Gloria Trigo en contra JAVIER CHACHAQUI, QUISPE por
los supuesto delitos FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA. Se Señala Audiencia de medidas cautelares
para considerar la situación jurídica de los Imputados JAVIER CHACHAQUI QUISPE Por los Delitos de
FALSEDAD MATERIAL E IDEOLÓGICA, para el Día jueves 24 de marzo del 2016, a horas 09:00 ---
---ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2021---
---En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas (09:30) del día
martes dos (10) de diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021), se reunió el Juzgado de Instrucción Penal 3ro.
del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, compuesto por el señor juez Dr. Roger Salvatierra
Rocha y el suscrito auxiliar Celina Condori Ayala, a objeto de considerar el requerimiento presentado por
el representante del Ministerio Público; dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en
contra de JAVIER CHACHAQUI QUISPE, por la presunta del delito de FALSEDAD MATERIAL JUEZ,
Dr. Roger Salvatierra Rocha.- Vamos a comenzar con la presente audiencia, por secretaría informe si
las partes fueron legal y debidamente notificadas, y si las mismas se encuentran presentes en sala.
SECRETARIO, Víctor Hugo Cervantes Mendoza.- Informo a su autoridad señor juez que las partes se
encuentran legalmente notificados se encuentran presente en sala el representantes del ministerio público
la abogado de la víctima Juan Carlos claros pinto en cuanto a la imputada cursa un informe de la auxiliar
en fecha 08 de Diciembre del 2021 es todo en cuanto informo a su autoridad. JUEZ, Dr. Roger Salvatierra
Rocha.- Habiéndose escuchado el informe emitido por de la auxiliar, sírvase informar la señora auxiliar
sobre la diligencia a realizarse al imputado Javier chachaqui Quispe JUEZ, Dr. Roger Salvatierra Rocha.-
Habiéndose escuchado el informe emitido por la auxiliar del juzgado, En cuanto al informe emitido por la
auxiliar del juzgado, la ley adjetiva penal tiene mecanismos a objeto de poder llevar a cabo audiencias y
proseguir con el presente proceso, por ello se ordena la notificación al imputada Javier chachaqui Quispe
conforme lo establece el Art. 165 ultima parte del CPP, debiendo por secretaria extenderse el correspondiente edicto de prensa a objeto de que la imputada se constituya en el plazo de 10 días. JUEZ, Dr. Roger
Salvatierra Rocha.- lndicar que la notificación no es para que asista a la audiencia señalada, sino dicha
notificación es para que el imputado comparezca a asumir su defensa en el plazo de 10 días, ya que él
no es habido y la ley prevé esa situación, por ello estese al Art. 165 del CPP. La audiencia ha concluido,
todas las partes procesales presentes quedan legalmente notificadas de acuerdo al Art. 160 parágrafo 6)
del CPP. a.m. a realizarse en el Despacho del juzgado 3ro de instrucción cautelar de la capital. Al Otrosí
1: Se tiene presente. Al Otrosí 2: Por señalado. Notifíquese.
. FDO. JUEZ ROGER SALVATIERRA ROCHA - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3RO DE LA CAPITAL. SECRETARIO VÍCTOR H. CERVANTES MENDOZA - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3RO
DE LA CAPITAL.---
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSARES FRANQUEADO POR SECRETARIA DEL JUZGADO DE
INSTRUCCIÓN PENAL TERCERO DE LA CAPITAL, A LOS DIESIES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DE 2021.---
OP-0008065-9-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: JAVIER CHACHAQUI QUISPE
Web: www.edictos.bo
www.leo.bo
Teléfono: 3-329011 - 60840554
10 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022
EL DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL "EN
NOMBRE DE LA LEY".
HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE LA LEY 247 SEGUIDO POR
ROSALIA FLORES CERVANTES CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---
CO.--- RRES.--- PON.--- DE.---
ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA PRELIMINAR
En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas doce y treinta (12:30 p.m.) del día Martes, primero de
febrero del año 2022, se reunió el Tribunal del Juzgado Publico en materia Civil y Comercial N° 10 de la
Capital, compuesto por el Juez, Dr. Alberto Zeballos Aguilera y el suscrito secretario, a objeto de llevar a
cabo la audiencia preliminar señalada mediante providencia de fecha 01 de diciembre del presente año,
dictado dentro del proceso ordinario de USUCAPIÓN seguido por ROSALIA FLORES CERVANTES contra
PRESUNTOS PROPIETARIOS, Exp. 553/21 NUREJ 70330645.-
JUEZ.- Con carácter previo a instalar la audiencia, por secretaria informe si se cumplieron las formalidades
de ley y quienes se encuentran presentes.-
SECRETARIA.- Informo a su autoridad, que las partes fueron legalmente notificadas con el señalamiento de
la presente audiencia, del llamado que se hace a audiencia se hace presente en sala la parte demandante,
así también se encuentra presente el abogado defensor de oficio de la parte demandada, la abogada
DANIELA ARCIBIA DELGADO. Es cuanto informo a su autoridad a los fines de la presente audienciaJUEZ.- Se instala la audiencia preliminar dando cumplimiento a lo previsto por el Art. 366, parg. I, núm. 1)
del Código Procesal Civil, ingresamos a la fase de:
I.- RATIFICACIÓN DE PRETENCIONES Y/O ALEGACIÓN DE HECHOS NUEVOS QUE NO MODIFIQUEN
LAS PRETENSIONES O DEFENSAS.-
JUEZ.- A tal efecto tiene la palabra el abogado de la parte demandante.- ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- Gracias Sr. Juez, hago uso de ella y expreso a su autoridad que nos ratificamos in extenso
en todos y cada uno de las pretensiones, como así también en los argumentos y fundamentos expuestos
en la demanda principal, sin que exista nuevos hechos ni mucho menos hechos obscuros ni contradictorios
a ser aclarados y solicitamos a su autoridad que declare probada la misma.
JUEZ.- Se tiene presente la ratificación efectuada por la parte demandante y siguiendo con la audiencia, se
cede la palabra al abogado defensor de oficio.
ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO.- Gracias Sr. Juez, hago uso de ella y expreso a su autoridad que en
mi calidad de defensor de oficio me ratifico en mi contestación presentada en todo lo mencionado.
II.- TENTATIVA DE CONCILIACIÓN.-
De conformidad con el art. 366 parágrafo I numeral 2) del C.P.C., vamos a pasar a la etapa de la conciliación, informado que se tiene por secretaría que a la parte demandada le asiste el Abogado Defensor
de Oficio y al ser necesaria la presencia de ambas partes para la realización de la conciliación, se da por
superada esta etapa procesal.-
III.- SANEAMIENTO DEL PROCESO, RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES.-
JUEZ.- No habiéndose planteado excepciones ni incidentes, se da por superada esta etapa procesal
IV.- FIJACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO.-
El objeto del proceso, es determinar si la demandante, Sra. ROSALÍA FLORES CERVANTES cumplen
con los requisitos establecidos por el ordenamiento sustantivo civil necesarios para sostener su pretensión
principal que en definitiva es la obtención del derecho de propiedad del bien inmueble ubicado en la Zona
Nor-Este, UV. N° 321, Manzana N° 3, Lote 10, con una superficie de 665.30 mts2. PUNTOS DE HECHO A
PROBAR: PARA LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Posesión quieta, pacífica y continuada por más de 10 años.
2.- ausencia de perturbación.
3.- existencia de mejoras.
PARA EL DEFENSOR DE OFICIO:
1.- Negar los extremos demandados.
VI.- ORDENAMIENTO DE LA PRUEBA ADMISIBLE.-
JUEZ: Habiéndose fijado el objeto del proceso así como los puntos de hechos a probar, corresponde dar
cumplimiento al art. 142 del Código Procesal Civil y proceder con el ordenamiento de la prueba admisible.
DOCUMENTAL.- Se admite toda la prueba documental, dándose por incorporada la prueba documental
pertinente que haya sido adjuntada por las partes.
PRUEBA TESTIFICAL.- Habiéndose propuestos testigos y al no existir ninguna tacha, se pasa a recepcionar la prueba testifical de los testigos propuestos por la parte demandante. Posteriormente nos constituiremos en el inmueble para realizar la Audiencia de Inspección.
ACTA DE DELCARACION DE TESTIGO
Acto seguido se procedió a la recepción testifical de la Sra. ZAIRA TAMARA CALA RIVERO, mayor de
edad, hábil por ley.
Quien previo juramento de ley y breve exposición del caso, respondió al siguiente cuestionario.-SEÑOR
JUEZ:
¿TIENE UN INTERÉS EN EL PRESENTE PROCESO?
Ninguno.
¿SABE USTED QUE DECLARAR EN FALSO CONSTITUYE UN DELITO?
Si
¿ES ACREEDOR O DEUDOR DE ALGUNA DE LAS PARTES?
No
¿ES PARIENTE, AMIGO ÍNTIMO O TIENE ENEMISTAD CON ALGUNA DE LAS PARTES?
No.
¿USTED QUE TIEMPO QUE VIVE POR ESTA ZONA?
Hace 5.
¿QUÉ TIEMPO QUE LA CONOCE A LA SRA. ROSALÍA FLORES CERVANTES?
Desde el momento que vine a vivirme aquí hace 5 años.
¿ELLA SIEMPRE VIVIO EN ESTE INMUEBLE?
Si siempre.
¿ESTAS MEJORAS QUIEN LA ESTA REALIZANDO?
Ella ha estado realizando todas las mejoras.
Acto seguido se procedió a la recepción testifical de la Sra. BELIZAIDA CALA RIVERO, mayor de edad
y hábil por ley.
Quien previo juramento de ley y breve exposición del caso, respondió al siguiente cuestionario.-SEÑOR
JUEZ:
¿TIENE UN INTERÉS EN EL PRESENTE PROCESO?
Ninguno.
¿SABE USTED QUE DECLARAR EN FALSO CONSTITUYE UN DELITO?
Si
¿ES ACREEDOR O DEUDOR DE ALGUNA DE LAS PARTES?
No
¿ES PARIENTE, AMIGO ÍNTIMO O TIENE ENEMISTAD CON ALGUNA DE LAS PARTES?
No.
¿USTED QUE TIEMPO QUE VIVE POR ESTA ZONA?
Hace 20 años.
¿QUÉ TIEMPO QUE LA CONOCE A LA SRA. ROSALÍA FLORES CERVANTES?
Hace 12 años desde el 2010.
¿ELLA SIEMPRE VIVIÓ EN ESTE INMUEBLE?
Si siempre.
¿ESTAS MEJORAS QUIEN LA ESTA REALIZANDO?
Ella ha estado realizando todas las mejoras.
¿USTED CONOCE SI ALGUIEN VINO A PEDIRLE DESOCUPACIÓN?
Nunca vino nadie.
Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia la testigo, el Sr. Juez y el suscrito secretario
que firma y CERTIFICA.
ACTA DE AUDIENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Una vez constituidos en el bien inmueble que se pretende regularizar el Derecho Propietario, las partes
juntamente con los abogados, procedieron al recorrido del mismo el que se encuentra ubicado en la Zona
Nor-Este, UV. N° 321, Manzana N° 3, Lote 10, con una superficie de 665.30 mts2., de este Departamento,
donde se pudo evidenciar lo siguiente:
El inmueble objeto del presente trámite, el suscrito Juez ve de que el inmueble tiene una existencia propia
el mismo que esta con un portón vehicular y peatonal, está totalmente embardado, entrando por la derecha
hay una habitación, al lado izquierdo también tiene una habitación, cuenta con baño, lavandería, árboles
frutales, el piso es totalmente de tierra, cuenta con luz eléctrica y agua potable, y se encuentra habitado y
ocupado por la demandante y sus familiares teniendo en el interior enseres aptos para una vivienda familiar.
Con lo que terminó el acto, firmando en constancia el Sr. Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA:
Acto seguido el juez dio por concluida la inspección ocular y pidió a los sujetos procesales y abogados,
constituirse en las dependencias del juzgado, a los fines de producir las pruebas pendientes que tengan
las partes.
Una vez constituidos en dependencias del juzgado, el juez interrogó a los abogados, si tienen prueba
pendiente que producir, para cuyo efecto se les cede la palabra primero al abogado de la parte demandante
y luego al de la parte demandada, o caso contrario en el mismo orden para que formulen sus alegatos, en
cumplimiento a lo señalado en el parágrafo VI) del art. 368 del Código Procesal Civil.
Con el uso de la palabra el abogado de la parte demandante expresó: ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Gracias señor juez, como su autoridad podrá observar con las pruebas presentadas dentro del
presente proceso, se ha demostrado fehacientemente que mi cliente la señora ROSALIA FLORES CERVANTES, vive hace más de 12 años en forma pacífica y continuada, sin que nadie perturbe en su posesión
del bien inmueble objeto de la presente demanda, siendo mi cliente el que ha introducido todas las mejoras
edificadas en dicho inmueble con sus propios recursos económicos que actualmente habita con su familia,
pidiendo a su autoridad declare probada la demanda principal de fs. 22 a 24, formulada por mí patrocinada
señora ROSALIA FLORES CERVANTES, y al mismo tiempo declare propietario del bien inmueble ubicado
en la ubicado en la Zona Nor-Este, UV. N° 321, Manzana N° 3, Lote 10, con una superficie de 665.30 mts2.,
según Mensura, con los siguientes límites y colindancias: Al Norte Colinda con calle S/N y mide 19.58 mts.
Al Sur Colinda con" lote N° 19 y mide 19.66 mts., Al Este Colinda con lote N° 11 y mide 33.67 mts., y Al
Oeste Colinda con lote N° 9 y mide 34.14 mts., que vive hace más de 12 años, y a su vez ministre posesión
del inmueble objeto de la litis, pidiendo respetuosamente a su autoridad ordenar se fraccione testimonio
de las piezas principales del proceso para su respectiva inscripción en las oficinas de Derechos Reales.
Defensor de oficio: Sr. Juez, corresponde a su autoridad dictar resolución en merito a los hechos que fueron
demostrados durante la tramitación del presente proceso.-
A continuación el juez manifestó:
JUEZ: Habiendo cada uno de los colegas abogados agotado la producción de sus medios probatorios y
formulado sus alegatos; en aplicación del parágrafo VII) del art. 368 y art. 216 Parágrafo 1) del Código
Procesal Civil, se pasa a dictar la sentencia dentro del presente proceso.
SENTENCIA DICTADA DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA SEGUIDO A DEMANDA DE ROSALÍA FLORES CERVANTES contra PRESUNTOS PROPIETARIOS.
I.- VISTOS:
I .1.- La Sra. ROSALÍA FLORES CERVANTES, solicita que se lo declare propietaria del inmueble que posee
y que se encuentra inmueble ubicado en la ubicado en la Zona Nor-Este, UV. N° 321, Manzana N° 3, Lote
10, con una superficie de 665.30 mts2., según Mensura, con los siguientes límites y colindancias: Al Norte
Colinda con calle S/N y mide 19.58 mts. Al Sur Colinda con lote N° 19 y mide 19.66 mts., Al Este Colinda
con lote N° 11 y mide 33.67 mts., y Al Oeste Colinda con lote N° 9 y mide 34.14 mts., demanda que la dirige
contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS, inmueble en el mismo que tiene construidas sus mejoras y que
ocupan desde hace más de doce años.
I.2.- Que, habiendo sido citado al demandado PRESUNTOS PROPIETARIOS, mediante edictos de prensa
los mismos que salen a fs. 63 y 64, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 78 del Código de Procesal
Civil, éstos no se apersonaron, motivo por el cual se les designa Abogado Defensor de Oficio, mediante
providencia de fecha 22 de noviembre de 2021.
I.3.- Que, en el presente procedimiento se han observado las prescripciones y plazos que estipulan nuestro
ordenamiento jurídico.
I I.- CONSIDERANDO
I I.- HECHOS PROBADOS: De esta naturaleza se tienen los siguientes hechos.
II.1.- De acuerdo a lo señalado por los testigos presentados por los demandantes, según declaraciones
testificales, efectuadas por ZAIRA TÁMARA CALA RIVERO y BELIZAIDA CALA RIVERO, en cuyas declaraciones se tiene que la demandante ha ocupado el lote de terreno materia y objeto de la litis por más de 12
años y que su posesión ha sido quieta, pacífica y continuada, así como de la construcción de las mejoras
incorporadas en el inmueble objeto de la litis, por parte de la demandante, y que no conocen al presunto
propietario del lote de terreno.
I I.2.- Además con sus propios recursos económicos la demandante hizo construir las mejoras que se
encuentran referidas en el acta de Inspección Judicial, en el cual se puede demostrar la existencia cierta
del mismo y las mejoras que se encuentran referidas en el lote de terreno.
I I.3.- La documentación de fs. 1 a 21 además de las certificaciones, expedidas por Derechos Reales y
Dirección de Gestión catastral del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, en las que
constan la ubicación y otras cuestiones técnicas que ratifican lo señalados en los puntos II. 1 y II.2 de la
presente resolución.
III.- CONSIDERANDO.-
I I I.1.- Que, del análisis de los antecedentes se tiene que la presente acción se ha tramitado en forma
correcta, conforme a las normas procedimentales, habiendo la actora justificado todos los extremos de
su demanda a través de la prueba aportada y toda vez que la usucapión es una forma de adquirir el
derecho propietario de la cosa por la posesión continuada por el tiempo determinado por la ley (10 años),
y la posesión es el poder sobre la cosa que se manifiesta en una actividad correspondiente al ejercicio de
la propiedad, en atención a lo señalado por los arts. 1283, 1296, 1331 y 1334 del Código Civil, y que en
conclusión se tiene que ha sido demostrado el derecho de la actora conforme a las previsiones de los art.
110 y 138 del Código Civil.
POR TANTO:
FALLA declarando PROBADA la demanda principal de fs. 28 a 32, de obrados, por consiguiente se declara
único y legítimo propietario a la Sra. ROSALIA FLORES CERVANTES, del inmueble que posee y que se
encuentra inmueble encuentra ubicado en la Zona Nor-Este, UV. N° 321, Manzana N° 3, Lote 10, con una
superficie de 665.30 mts2., según Mensura, con los siguientes límites y colindancias: Al Norte Colinda con
calle S/N y mide 19.58 mts. Al Sur Colinda con lote N° 19 y mide 19.66 mts., Al Este Colinda con lote N° 11
y mide 33.67 mts., y Al Oeste Colinda con lote N° 9 y mide 34.14 mts., en el que con sus propios recursos
económicos han mandado construir las mejoras referidas en el acta de inspección Judicial, a quién se le deberá ministrar la correspondiente posesión real, corporal y judicial que por derecho corresponde, cualquier
día y hora hábil en horas de oficina y franqueársele el correspondiente testimonio de las piezas principales
del proceso, para que inscrito en DD.RR. les sirva de suficiente título de dominio propietario, conforme a los
arts. 1538, 1540 Inc. 13) y 1542 del Código Civil.
Regístrese y notifíquese.
Con lo que terminó el presente acto procesal, firmando en constancia, el señor juez, testigos y el suscrito
secretario que certifica.
ES TODO CUANTO SE HACE SABER HA PRESUNTOS PROPIETARIOS, MEDIANTE EL PRESENTE
EDICTO DE PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS OCHO DÍAS DEL MES
DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDÓS AÑOS.---
OP-0008064-9-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 9 de marzo de 2022 11
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