Enjoying your free trial? Only 9 days left! Upgrade Now
Brand-New
Dashboard lnterface
ln the Making
We are proud to announce that we are developing a fresh new dashboard interface to improve user experience.
We invite you to preview our new dashboard and have a try. Some features will become unavailable, but they will be added in the future.
Don't hesitate to try it out as it's easy to switch back to the interface you're used to.
No, try later
Go to new dashboard
Published on May 19,2022
Like
Share
Download
Create a Flipbook Now
Read more
Published on May 19,2022
EDICION 20-05-2022 Read More
Home Explore EDICION 20-05-2022
Publications:
Followers:
Follow
Publications
Read Text Version
More from Editorial La Estrella
P:01

Santa Cruz de la Sierra Viernes 20 de mayo de 2022 Nº 10.372 páginas 48 Precio en todo el país Bs 5,00

SANTORAL

san bernardino

margarita velasco, era una

vecina de Warnes, ella se

enteró del programa por la

radio, decidió acudir en busca de asesoramiento legal y

gratuito.

explicó que su marido

murió en el año 2011, trabajó por once años en la fábrica Cruceña de Levadura y

tras su muerte ella solicitó

que le paguen la liquidación

del difunto, sin embargo esperó tres años porque la tenían a vueltas y le inició un

proceso laboral en el año

2013. después que sacó la

preliquidación en el ministerio de trabajo, se hacía

283.000 bolivianos, pero los

empleadores de su marido

le ofrecieron pagarle 30.000

bolivianos por la liquidación,

sin embargo lleva siete años

peleando y no consigue nada.

Hace unos meses atrás la

empresa le ofreció pagarle

sólo Bs 2.903, monto que no

hemos querido recibirlo, añadió velasco, a tiempo de pedir

a los abogados que la ayuden.

el dr. Carlos Subirana

Suárez, manifestó que hay

que ver en que estado está

el proceso y porque ha tardado tantos años, en dar

una sentencia el Juez Laboral, si ya se había iniciado

la demanda.

Viuda pedía liquidación de su marido

por bs 283.000 de once años de trabajo

demanda. llevaba siete años peleando la liquidación de su difunto marido.

Liseth Patricia davalos, necesitaba sacar un certifi cado

de descendencia, pero no fi -

guraba como hija de su madre. explicó que en la base

de datos del Sereci, no aparece registrada y ella cuenta

con su certifi cado de nacimiento, libretas escolares,

cédula de identidad y otras

pruebas.

La mujer indicó que ya había

acudido al Segip y al Sereci

y la llenaron de requisitos

que no entiende por donde

empezar el trámite, por eso

pidió ayuda legal. Los abogados solidarios iniciaron

su trámite en el Sereci, para

arreglar su problema.

no aparecía como hija de su

madre en el sereci por error

maría isabel alanis, tenía un problema con su ex pareja, por el tema de asistencia familiar. indicó que ella

era de Cochabamba, pero estaba viviendo en Santa

Cruz, hasta solucionar su problema de guarda legal, explicó

que cuando comenzó la cuarentena en marzo del 2020, su

marido se lo trajo a Santa Cruz a su hijo sin el permiso de la

madre.

“durante un año me ha tenido a vueltas, para devolverme

a mi hijo, no supe como lo trajo si no le fi rme el permiso y

fue como un rápto, cuando por fi n pude viajar a ver a mi niño,

este tras que me vio no quiso soltarse de mí, por ese motivo

me lo quiero llevar a Cochabamba”, añadió alanis.

explicó que ella presentó una denuncia en la policía, pero

no hicieron nada, porque dijeron que era el padre, este sujeto mucho me amenaza, si lo denuncio dice que no permitirá

que vea a mi hijo nunca más.

“en el año 2015, fuí víctima de una agresión física y yo

vivía en entre Ríos, zona de Bulo Bulo, como mi marido me

pego decidí irme donde mi madre en Cochabamba, allá fue

a buscarme nuevamente, pero no quise volver. este hombre

del colegio lo recogió a mi niño y se lo llevó, la identidad de

este sujeto es egnor euclines mercier, quién la amenaza con

meterla presa si se lleva al niño”, dijo.

el dr. Carlos eduardo Subirana Gianella, manifestó que

esto sería un secuetro de menor por el progenitor, al haberlo

movido de su hogar sin ningún permiso. “vamos a buscar la

forma de como ayudarla, se pedirá al Juez Público de Familia,

la guarda legal del menor, a favor de la madre de familia y

se sentarán la denuncia por sustracción de menor”, agregó el

ayuda. pidió esta mujer que denunció al padre de su hijo por secuestro de

menor.

una madre de familia denunció a su ex marido porque hace un año se lo llevó a su hijo, sin ningún permiso, se lo

trajo a vivir a Santa Cruz y no quería entregarselo hasta que le fi rme un documento donde ella no pida pensión.

denunció al padre de su hijo por

secuestro se lo trajo sin permiso

Caso atendido 30/04/2021

una mujer con lágrimas

en los ojos, contó un problema familiar que estaba

viviendo con sus hijas por

el tema de un poder que le

dió a la mayor.Señaló que

inclusive han llegado a los

golpes, la mayor la hipotecó mi casa y quería que

le de 20.000 dólares para

que se salga de la vivienda,

porque ella invirtió supuestamente en las mejoras.

“mi hija se llama Sonia

elda mendoza, ella aprovechó que yo le di el poder

para hipotecar la casa”, añadió la madre.

el hijo mayor, daniel

mendoza, señaló que su

hermana se aprovechó de

su madre para ponerlo a su

nombre.

Le asignaron un abogado

que la ayudaría en su proceso.

hija hipotecó

la vivienda

de su madre

muJer. pedía ayuda legal para su trámite de descendencia que tenía un error.

caso 03/05/2021

caso 28/01/2021 caso 30/04/2021

SUBIRANA RESPONDE

CASOS DE LA VIDA REAL

20 DE MAYO DE 2022, Nº 167 páginas 8

abogado. La producción del programa se comunicó vía telefónica con el progenitor, indicó que delante de su familia se

los llevó a los niños hace un año y ella ya tiene otra pareja.

Caso respiradores:

a dos años del

mayor escándalo

de corrupción en

Bolivia

comunidad

alarma por brote de dengue

Casi 150 casos de dengue se han registrado en el departamento

por lo que las autoridades han emitido la alarma y han iniciado

acciones para frenar la enfermedad y los criaderos. pÁg. 4

nacional

acciones legales por agio

Las autoridades gubernamentales anunciaron que iniciarán

acciones legales por agio y especulación contra las empresas que

estén acopiando y escondiendo el maíz de forma irregular. pÁg. 8

SEGURIDAD

el autor de un atropello con muerte de un

motociclista se presentó y está aprehendido pÁg. 11

CRÉDITO FOTO: aut vendanitium

EXIJA GRATIS

INVESTIGACIÓN. En medio del escándalo por la compra de respiradores con

sobreprecio para combatir la pandemia del covid-19 y cientos de fallecidos

por falta de esa máquina, el ministro de Salud de Jeanine Áñez, Marcelo Navajas, era destituido el miércoles 20 de mayo de 2020 y luego capturado por

la fuerza pública. Ocurrió el mismo día; así se daba inicio con las investigaciones por la adquisición con sobreprecio de respiradores españoles que no solo

estaban caros, sino que además no eran para terapia intensiva. PÁG. 3

P:02

V i e r n e s 2 0 d e m a y o , 2 0 2 2 / w w w .l e o . b o

P Á G . 2 EDITORIAL

opinión

Es indudable y paradigmático que desde que

históricamente se estructuran en Santa Cruz los

servicios cooperativos públicos básicos, proyectan

una nueva y promisoria etapa de imprescindible

modernidad, de la que irónica e inconcebiblemente se carecía en gran porcentaje por la desidia y

aviesa discriminación de los gobiernos andinos de

turno; coligiéndose que esta iniciativa en un 100

% la proyectaron y consolidaron visionarios cruceños, con los que diríamos la comunidad está en

deuda honrando su memoria.

Amerita señalar que CRE con plausible celo institucional, se renovó en fecha 30 de abril el 100%

de sus delegados seccionales, además de 2/3 de

sus directores de distritos; habiéndose realizado

para ese efecto la Asamblea General Ordinaria

de Delegados en Fexpocruz; fecha diríamos tácitamente celebre e inédita en razón de que se

aprueba el nuevo fondo proveniente de los excedentes de percepción en 5%, destinado a fondo de

salud cooperativa que permitirá a los socios gozar de descuentos del 20% en consultas médicas

que se realicen en METCO; vale señalar MEDICINA

COOPERATIVA ameritando reiterar que este año se

consolido recursos económicos del orden del 5%

para este importante cometido y desde luego la

aprobación surge de la Asamblea General de Delegados, con los aditamentos ya referidos.

Consideramos muy importante e insoslayable

que en el campo de la salud CRE ya venía trabajando brindando importante apoyo a los hospitales municipales, a través del notable programa

SEGURIDAD ELÉCTRICA HOSPITALARIA; habiendo

adoptado la institución importante medidas de

generación de emergencia que en realidad CRE

mantiene encomiablemente en 31 centros de salud.

En otro orden análogamente amerita señalar,

que la Institución celosa y meritoriamente supeditada a su proverbial mística humanitaria; coadyuva

en precautelar la salud pública, habiendo estructurado el notorio plan “No me molestes mosquito!” ejecutado en convenio con SEDES y destinado

en alto grado a erradicar la proliferación del mosquito Aedes aegypti; con lo que se procura controlar enfermedades transmisibles como el dengue,

malaria y otras; cabiendo rememorar en este ámbito que CRE organizó brigadas médicas humanitarias que prestan servicios con carácter gratuito

a distintos barrios de Santa Cruz y de provincias.

Es encomiable que la memorable ASAMBLEA

DE DELEGADOS, aprobó una inversión de un monto de $us 23.000.000 para la gestión 2022 tanto

para el Sistema Integrado como también para los

sistemas regionales.

¡Finalmente consideramos y reiteramos que la

mencionada Asamblea de Delegados de CRE pasará a los anales relevantes institucionales y de Santa Cruz por las encomiables y significativas resoluciones adoptadas, virtualmente sin precedentes!

El peor robo de todos

EDITORIAL

En todos los gobiernos del mundo existen

hechos de corrupción, sin embargo, hay algunos

casos que tienen mayor reproche, incluso internacional, debido al contexto en que se realizan

esos actos corruptos y delictivos.

Bolivia obviamente no está exento a esta

realidad y a lo largo de su historia se han destapado varios hechos de corrupción que vinculan a altas autoridades de gobierno, incluyendo

al mismo presidente, sin embargo, el caso de

los respiradores españoles y posteriormente los

chinos es por mucho uno de los casos más repudiables, reprochables y asqueroso; toda vez

que no solo se robó plata al pueblo boliviano,

sino también la vida.

Recordemos que este escándalo se desató en

plena pandemia mundial del covid-19 y no hay

nada peor que robarle al pueblo cuando más

necesitado está, pero así lo hicieron los personeros del gobierno de ‘transición’.

El famoso ‘yerno de la nación’, novio de la hija

de la presidenta Áñez, se jacta de ser el gran

científico, pero junto a Murillo, Núñez, Navajas y

otros adquirieron respiradores inservibles para

las UTIs, que tanto se necesitaban y de paso con

un sobreprecio nauseabundo y aun así tienen

la cara de decir que “¿lo hicieron bien?”.

La pésima gestión de Jeanine Áñez y sus ministros provocó que la enfermedad se propagara el doble, la crisis se agudizara terriblemente

y muchas personas fallecieran a causa de sus

negociados, porque, OJO, por ahora solo se habla de los respiradores, pero falta la investigación sobre las pruebas y medicamentos que adquirieron, anunciaron con bombos y platillos y

nunca llegaron al país. Sin duda fueron la peor

peste que pudo llegar a nuestra Bolivia.

Son dos años de los respiradores

y aún falta la investigación por

los test y los medicamentos

Las más impactantes

ACTUALIDAD:

Áñez manda carta

al tcp con su hija

La hija de Jeanine Áñez, Carolina Ribera, junto a la defensa

legal de su madre, entregaron

ayer, jueves, ante el Tribunal

Constitucional Plurinacional

(TCP) una carta, mediante la

cual se solicita admitir la Acción de Inconstitucionalidad

presentada en el marco del

caso denominado “golpe de

Estado II”.

2 años del caso

respiradores

En medio del escándalo por la compra de

respiradores con sobreprecio para combatir la

pandemia del covid-19

y cientos de fallecidos

por falta de esa máquina, el ministro de Salud

de Jeanine Áñez, Marcelo

Navajas, era destituido

el miércoles 20 de mayo

de 2020 y luego capturado por la fuerza pública.

Ocurrió este mismo día.

TODOS SOMOS IGUALES

La Estrella del Oriente, el

primer periódico de Santa Cruz,

fundado en 1864, reconoce

como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad,

como base de la Justicia y el

Desarrollo de los pueblos.

Su política editorial se

sustenta en la Libertad de

Expresión, consagrada en la

Declaración de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano

(1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos

(1948) y la Constitución Política

del Estado (2009).

Repudia y condena todo acto

racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas

son iguales, independiente de

su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes

terrenales y la justicia divina.

SERVICIOS

VIERNES

20 mayo

MÍN. 23 °C

MÁX. 28 °C

VIENTOS

Calmos por

la mañana y

noroeste por la

tarde.

20km/h

Santa Cruz de la Sierra

HOY

SÁBADO

21 mayo

MÍN. 23 °C

MÁX. 28 °C

VIENTOS

Calmos por

la mañana y

noroeste por la

tarde.

20km/h

MAÑANA

Histórica Asamblea de Delegados de CRE

UFV: 2,21092

Real: 2.16

Peso Arg.: 0.38

Euro: 8.07

Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos.

Venta: 6.96

Compra: 6.86

DÓLARES

AMERICANOS

Lic.: Reynaldo Rodríguez M.

periodista y escritor

Periodistas

Seguridad

Carol Suárez

Comunidad

Noelia Gutiérrez

Deporte

Eduardo Yañez

corresponsal

en Argentina y Perú

Juan Cruz Castiñeiras

Oficina Central

Calle Cañada Strongest Nro. 46

Teléfono Piloto: 332-9011

e-mail: [email protected]

Sucursal 1

Calle Prolongación Beni, edificio

Casanova frente al Palacio de

Justicia

Camiri

Corresponsal: Magda Merubia

Nuñez

Barrio San José,

calle Parapetí esq. Chañar

Mairana - Samaipata

Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar

Puerto Suárez - Quijarro

Arroyo Concepción

Corresponsal: Angelina Hoyos

Calle Santa Cruz

frente plaza San Francisco

Cel: 677-01727- 716-95030

Corumbá BR

Corresponsal: Andrés Menacho

Alameda proyectada

Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol

Cel: 728-22297 - 679-6487014

(BR)

Trinidad

Corresponsal: Palermo Noza N.

Calle Tarope Final Nro. 602

Cel: 778-45717

Sucre

Corresponsal: Jorge Gonzalez

Calle Abaroa Nro. 36 -

Cel: 728-67464

Cochabamba

Corresponsal: Julieta Porcel

Calle Las Heroínas

entre Ayacucho y Baptista

Cel: 764-20130

Tarija

Corresponsal: Lars Geisser

Machicao. Calle Federico Avila

casi Av. Jaime Paz Cel: 761-

89000

La Paz

Corresponsal: Juan Carlos Ribera

Cel: 767-96919

Diario de Circulación

Nacional

www.laestrelladeloriente.com

Edita e Imprime

EDITORIAL CSS Ltda

Matrícula de Comercio 00102403

Número de Identificación

Tributaria 302390021

Padrón Municipal Nº 214923

Fundado por

Tristán Roca Suárez en 1864

Representante de Forbes Magazine

Agencias de noticias: ANF, APG, ABI

Consejo Editorial

Dr. Carlos Subirana Gianella

Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

Director

Dr. Carlos Subirana

Sub Directora

Lic. Ximena Suárez Melgar

Jefe de Redacción

Dr. Wilson Guzmán Osinaga

Gerente General

Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

P:03

V i e r n e s 2 0 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 3 COMUNIDAD

En medio del escándalo

por la compra de respiradores con sobreprecio para combatir la pandemia del covid-19 y cientos

de fallecidos por falta de

esa máquina, el ministro de

Salud de Jeanine Áñez, Marcelo Navajas, era destituido

el miércoles 20 de mayo de

2020 y luego capturado por

la fuerza pública. Ocurrió el

mismo día.

Navajas, médico propietario de una clínica paceña con

mayoría de asegurados de la

embajada de Estados Unidos,

ejerció el cargo menos de

dos meses.

Los respiradores para unidades de cuidado intensivo

llegaron al país apenas unos

días antes en un vuelo procedente de España y estaban

siendo distribuidos en hospitales del país hasta que

se conoció que su precio era

exorbitante.

Áñez autorizó la compra

de 500 equipos. 170 llegaron

al país y fueron adquiridos

por casi $us 27.000 cada uno.

Los ventiladores producidos por la empresa catalana

GPA Innova tenían un precio

de fábrica de $us 7.194, pero

la administración de facto

pagó –a uno o varios intermediarios vinculados al propio gobierno en un evidente

conflicto de intereses– más

de $us 4,7 millones por las

170 máquinas. Ese monto estableció que cada una le costó al Estado $us 27.000.

El régimen de Jeanine Áñez decidió hacer esa

compra directamente en

España a través de su cónsul en Barcelona, David Pareja. En la prensa aseguraron que la mandataria y el

diplomático tenían un grado

de parentesco.

La compra de los respiradores era el gran logro del

gobierno que asumió pasando por alto la Constitución

Política del Estado. La propia

Áñez anunció en un acto público la compra de las máquinas, la primera adquisición de material médico para

hacer frente al covid-19 que

Áñez. Al principio defendió la adquisición de los respiradores, pero finalmente

tuvo que aceptar la corrupción con esa compra.

Los ventiladores producidos por la empresa catalana GPA Innova tenían un precio de fábrica de $us 7.194, pero la administración de facto pagó –a

uno o varios intermediarios vinculados al propio gobierno en un evidente conflicto de intereses– más de $us 4,7 millones por las 170 máquinas.

Van 2 años del escándalo de

los respiradores españoles

Con 8 imputados libres y el proceso estancado

había prometido.

El sobreprecio fue un problema, pero también el rechazo del personal médico a

utilizarlos.

Los especialistas se quejaron públicamente y explicaron al país que los aparatos no eran de terapia

intensiva sino de asistencia

en emergencias, y por tanto

resultaban inadecuados para

atender a pacientes de covid-19.

El modelo que adquirió

Bolivia era básico, así que la

empresa y los intermediarios

ofrecieron cambiar las 170

unidades ya entregadas por

el modelo apto para terapia

intensiva, sin costo para el

país.

más sospechas.

El gobierno de Jeanine Áñez,

enfrentó la crisis sanitaria de

forma caótica y “el aumento

de muertes que siguió fue

uno de los peores del mundo”, denunció en su momento el influyente The New York

Times.

Acusación

En enero de este año la Comisión de Fiscales de la Fiscalía

Especializada en Delitos de

Corrupción que investigó el

caso Respiradores Españoles

presentó la acusación formal

contra ocho personas implicadas en la compra de los

ventiladores pulmonares de

la marca Respira Device de

origen español.

Entre los acusados, todos

ellos libres, figuran exfuncionarios del Ministerio de

Salud, la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (AISEM) y dos

personas particulares.

La acusación formal fue presentada contra del exministro de Salud, Marcelo Navajas

Salinas; el exdirector Jurídico

del Ministerio de Salud, Fernando Valenzuela Billewicz;

el exdirector Ejecutivo de la

AISEM, Giovanni Pachecho

Fiorilo; la exencargada de

Equipamiento de la AISEM,

Ana Fernanda Espinoza Morejón; la exencargada de Adquisiciones, Gabriela Claudia

Pérez Gallegos; el excónsul

de Bolivia en España, David

Alberto Pareja Lozada; el

exadministrador de la Regional Santa Cruz de la Central

de Abastecimiento y Suministro de Salud (CEASS), Fernando José Arias Alzerreca, y

Luis Fernando Humérez Ortíz, quien habría sido el contacto entre los personeros

de la empresa española y el

exdirector Jurídico del Ministerio de Salud, Fernando Valenzuela.

Pruebas

El Ministerio Público emitió

la acusación formal sustentada en 22 pruebas testificales y 73 pruebas documentales colectadas a lo largo de

la etapa preparatoria de la

investigación.

Entre las pruebas de cargo figuran el dictamen pericial de auditoría forense que

identificó las irregularidades

en el proceso de adquisición

de 170 ventiladores pulmonares, informes técnico-periciales de informática forense

a diferentes equipos celulares, de donde se extrajo conversaciones borradas que

vinculan a los acusados en

estos hechos, informes técnicos que revelan que los

ventiladores no contaban

con los accesorios ni las especificaciones técnicas ofertadas por el proveedor.

Entre las pruebas más

importantes está también

el dictamen pericial emitido

por un especialista-técnico

que estableció que los ventiladores pulmonares no son

aptos para la Unidad de Terapia Intensiva (UTI), ni para

tratar pacientes críticos de

covid-19.

Los delitos por los que

deben responder los imputados ante la justicia son

incumplimiento de deberes,

TEXTO: abi

El Ministerio Público

solicitó una sentencia

condenatoria para todos

los responsables de 10

años de prisión.

Juan Lanchipa

Fiscal General

conducta antieconómica, uso

indebido de influencias, contratos lesivos al Estado, delitos contra la salud pública,

favorecimiento al enriquecimiento ilícito, entre otros.

El Ministerio Público solicitó

una sentencia condenatoria

para todos los responsables

de 10 años de prisión.

Es un consejo de La Estrella del Oriente

“¡Animate!

Ponete la dosis de la

ESPERANZA....

Vacunate contra el

covid-19”

*Lunes a Domingo de 8:00 a 19:00 horas; podés

inmunizarte en los hospitales municipales de

segundo nivel de tu distrito y en las universidades

NUR, Udabol, EMI, Ucebol y U. Nacional Ecológica .

*Solo tenés que ser mayor a 5 años y acudir a la

vacunación con tu cédula de identidad y el permiso

firmado por tus padres. Los mayores de 18 solo con

el carnet. Es un consejo de La Estrella del Oriente

P:04

COMUNIDAD V i e r n e s 2 0 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 4

En lo que va de la presente gestión, en la

capital cruceña ya se

han reportado 92 casos confirmados de dengue en la capital, siendo 149 en todo el

departamento, lo que representa un incremento del 80%

en relación al mismo periodo del 2021, cuando solo se

reportaron alrededor de 20

casos, el Sedes ya inició la

campaña de fumigación y

destrucción de criaderos.

En todo el 2021, el municipio contabilizó 26 casos de

dengue mientras que en poco

más de cuatro meses se triplica esta cifra, según datos de

la Secretaría de Salud de Santa Cruz de la Sierra.

Este 2022 se reportaron los

primeros casos de dengue, en

la semana epidemiológica 6,

(del 6 al 12 de febrero) que es

cuando se inicia un aumento

de casos confirmados.

“Este incremento indica

una alarma ante un posible

brote de dengue, por lo que

se deben tomar las medidas

correspondientes al caso”, remarcó el secretario municipal de salud, Roberto Vargas,

FUMIGACIÓN. Se ha iniciado un campaña tanto en la capital como en las provincias del departamento.

Actualmente el departamento está entrando en una zona de alarma por riesgo de brote de dengue. A la fecha se reportaron 149 casos

de dengue en el departamento y pasan los 90 en la ciudad capital.

Hay alarma ante el brote

de dengue en Santa Cruz

Se inició la campaña de fumigación

a tiempo de informar que

el comité técnico municipal

analizará si se declara alerta

amarilla o roja en los próximos días.

Vargas pidió a la población evitar dejar frascos al

aire libre, pues se convierten en potenciales criaderos

de mosquitos, entre estos el

aedes aegypti, transmisor de

dengue, zika y chinkungunya.

FUMIGACIÓN

Ante este incremento de

casos, el Sedes, a través del

Programa Dengue Chikungunya y Zika, continúa con

los trabajos de orientación

al vecino acompañado de la

eliminación de los criaderos

de mosquitos y la fumigación en la ciudad y las provincias. Ayer se inició la campaña contra el Aedes aegypti

desde el Distrito Nº 7, zona

Villa 1ro de mayo, acompañada de la fumigación domiciliaria, ya que este lugar

presentó 13 casos positivos

de Dengue.

Erwin Viruez, director del

Sedes, explicó que estas acciones buscan que el vecino

se involucre haciendo prevención de estas y otras enfermedades para cuidar su

salud y la de sus familias.

Actualmente, estas tres

enfermedades están en alerta en el departamento y la

época lluviosa puede dar lugar a un rebrote, por ello, es

necesario acudir al Centro de

Salud más próximo de su barrio si presenta los síntomas

y por ningún motivo debe

automedicarse.

Viruez, manifestó que se

está trabajando de manera

coordinada en los 15 distritos de la ciudad y las provincias, que en la Encuesta

Entomológica presentaron

un elevado índice de infestación larvaria. Así mismo, instó a la población para que se

sume y haga prevención de

estas enfermedades ya que

pueden ser muy graves entre

los grupos de riesgos.

Según el análisis vectorial, el mosquito también

vive dentro de las casas, en

los sumideros de baños, duchas, inodoros, escurridores

de utensilios de cocina, recipientes que se usan para

colocar los cepillos de dientes y estos no pueden ser

eliminados sino que deben

ser lavados con un cepillo y

desinfectante.

SÍNTOMAS

Entre los síntomas se tienen:

dolor de cabeza intenso, dolor detrás de ojos, malestar

muscular y articulaciones,

nauseas y sarpullido.

TEXTO: Redacción

Mediante un evento híbrido (presencial y vía zoom) se reunieron durante dos días el equipo

completo de la Secretaría de

Desarrollo Sostenible y Medio

Ambiente de la Gobernación de

Santa Cruz, a la cabeza de su secretario Jhonny Rojas y personeros del Banco Mundial (BM), para

tratar el tema de restauración de

paisajes afectados por incendios

forestales en Santa Cruz.

También participaron directivos de organizaciones no

gubernamentales como, Fundación para la Conservación del

Bosque Seco Chiquitano (FCBC)

y Fundación Amigos de la Naturaleza (FAN), quienes, gracias

al apoyo del Banco Mundial,

actualmente ejecutan acciones

en pro de las zonas chiquitanas

afectadas por el fuego.

La Gobernación, junto con el

Gobierno Nacional elaboraron

el Plan de recuperación de las

áreas afectadas por los incendios del 2019 en el departamento de Santa Cruz, que identifica los programas y proyectos

necesarios a desarrollar.

Este plan de recuperación

verde identifica al Banco Mundial como una posible fuente de

financiamiento para la implementación de aspectos del plan.

COLABORACIÓN

Por su parte, el Banco Mundial brinda la colaboración

técnica que consiste en mejorar y profundizar el diagnóstico sobre la problemática de la

Chiquitania.

“Agradezco la colaboración y

el interés por parte del BM en

brindarnos su apoyo en las actividades de recuperación de las

zonas afectadas por los incendios; es una labor que ayudará

no solo a los comunarios de

esta zona, sino a todos esos animales que han perdido su hábitat natural y a poder recuperar

de a poco la belleza de nuestro

paisaje”, manifestó el secretario

de Medio Ambiente, Jhonny Rojas, al cierre de la reunión.

Gobernación y ONG´s presentaron los avances de las consultorías del Plan de recuperación de las áreas afectadas por los incendios de 2019.

Gobernación y banco mundial

Se reúnen para restaurar áreas afectadas por incendios forestales

MEDIDAS. Se tomarán para recuperar lo perdido por incendios forestales.

P:05

V i e r n e s 2 0 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 5 COMUNIDAD

Ya se dieron a conocer los

resultados del referéndum

de la Universidad Autónoma

Gabriel René Moreno (Uagrm),

los que fueron divulgados por

la Corte Electoral Universitaria (CEU). Fueron siete las preguntas que se hicieron tanto

a los estudiantes como a los

docentes y ganó el NO por encima del SÍ.

La diferencia más marcada

es en el rechazo a la reelección

de delegados al Ilustre Consejo

Universitario (ICU), en la que el

85% rechazó. Mientras que la

pregunta ¿Está usted de acuerdo que el director de carrera

presida el consejo de carrera?

fue la más disputada, donde el

53% votó que no.

El presidente de la CEU, Julián Ibarra confirmó que el cómputo concluyó a las 16:00 del

miércoles y detalló que el plazo

para las impugnaciones finalizó

este jueves a las 16:30.

La diferencia más marcada es en el rechazo a la reelección de delegados al ICU.

resultadoS

Ganó el No a la reelección en

el referéndum de la Uagrm

REFERÉNDUM. Se dieron a conocer los resultados, saliendo ganadora la opción NO.

El frente frío que se viene registrando en el departamento

ya está comenzando a generar

daños en los cultivos, especialmente en la zona de los valles,

sobre todo en los cultivos de

hortalizas, esto luego de las heladas de este jueves, donde la

temperatura descendió hasta los

-5 grados.

Daniel Castro, de la Subgobernación de la provincia Vallegrande, adelantó que el fenómeno climático se repetirá

la madrugada de hoy viernes,

por lo que pidió a los productores asumir medidas como fogatas para evitar más pérdidas. .

FRÍO. Los

días helados

continuarán,

especialmente en

los valles

cruceños.

EN LA ZONA DE LOS VALLES

Productores buscan salvar

sus productos por heladas

Se prevé que la madrugada de hoy se repita el fenómeno climático. Ayer descendió hasta los 5 grados.

Damos inicio a nuestra

zafra número 46, desde

la puesta en marcha de

nuestro Ingenio. En Unagro

hemos molido 44 millones

de toneladas de caña; se han

producido más de 80 millones de quintales de azúcar,

hemos superado más de

500 millones de litros de alcohol y, desde el 2018, más

de 80 millones de litros de

etanol para mezclar con gasolina, dando un impulso

importante al cambio de la

matriz energética del país”

dijo Luis Barbery Paz, presidente de Unagro, en el acto

de inicio de la zafra 2022.

“El efecto multiplicador de

nuestra actividad con los

cultivos de caña y su industrialización, el transporte,

la comercialización interna

y externa es impresionante, en beneficio de miles y

miles de familias, así como

de los consumidores de

nuestros productos. Aguardamos un trabajo sinérgico público-privado para

beneficio del país a través

de la sustitución de importaciones de combustibles

PRODUCCIÓN. El ingenio planea dar más impulso a la producción de energía, mediante el etanol.

Unagro proyecta una zafra cañera con un rendimiento de 55 toneladas por hectárea, para lograr 2 millones de toneladas de caña molida en la presente campaña, lo que permitirá producir cerca de 3 millones de quintales de azúcar.

Unagro inició zafra 2022 y

apuesta a producir etanol

50 años que viene produciendo azúcar

fósiles y la generación de

divisas, con la libre exportación”, resaltó Barbery.

PROYECCIONES

Unagro proyecta una zafra con un rendimiento de

55 toneladas por hectárea,

para lograr 2 millones de

toneladas de caña molida

en la presente campaña, lo

que permitirá producir cerca de 3 millones de quintales de azúcar, de los cuales

30 mil toneladas estarán

destinadas a la exportación.

De otra parte, está el

compromiso de Unagro con

YPFB de producir 44 millones de litros de etanol anhidro para su mezcla con la

gasolina, un 35% más que

el 2021.

“Este año produciremos

más etanol sin descuidar la

producción de azúcar para

el mercado interno”, dijo

Marcelo Fraija, Gerente del

Ingenio.

“Se aportará con un 30%

más de energía eléctrica,

comparado al año 2021. Serán 45 MWh de generación

de electricidad, con el bagazo como combustible para

la alimentación de las calderas y producción de energía”, concluyó Fraija.

TEXTO: REDACCIÓN

La Asamblea Legislativa

Departamental, con el objetivo

de fomentar el turismo y la promoción cultural en el municipio de Postrervalle, sancionó la

Ley Departamental que declara

a Postrervalle como Municipio

Productivo, Turístico y Cultural.

Esta ley permitirá realizar las

gestiones necesarias para la

elaboración, implementación y

ejecución de planes, programas

y proyectos, que promuevan la

valorización del patrimonio natural y cultural del Municipio.

La Asambleísta, Mavy Darinka Pedraza, representante

por la Provincia Vallegrande,

expresó la inmensa alegría

que le causa la aprobación

por unanimidad de todos sus

colegas presentes, “Para mí es

de mucho beneplácito informar a la sociedad la sanción

de esta ley que declara a Postrervalle como municipio productivo, turístico y cultural,

porque beneficiará a todos

los comunarios,” manifestó.

Lo declara la ALD

Postrervalle,

municipio

turístico

P:06

COMUNIDAD V i e r n e s 2 0 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 6

Con el propósito de contribuir en el cuidado y protección

de la niñez, La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, junto con su departamento de Bienestar donó un

lote de computadoras, laptop

y tablets a la Dirección de la

Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que tengan mejores condiciones para realizar

el monitoreo y prevención de

la violencia en beneficio de la

población más vulnerable del

municipio cruceño.

Los equipos fueron recibidos por Teresa Góngora, secretaria municipal de Desarrollo

Humano, quien agradeció a los

representantes de la iglesia,

Pablo Rocabado, gerente de

Bienestar y Ricardo Sánchez,

presidente de la estaca El Bajío.

“Agradecer a los representantes de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos

Días, por las computadoras que

nos ha entregado para realizar

la labor de la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano.

Uds. saben cómo atendemos a

personas vulnerables y esto es

un apoyo grande para todo el

trabajo que tenemos.”, señaló

Góngora.

“Como iglesia estamos

siempre tratando de llegar al

más necesitado, al más vulnerable y sobre todo a lo que son

el binomio madre-niño: juventud, niñez y adolescencia. Con

este importante lote de computadoras podrán llevar adelante el sueño de este proyecto

en favor de la comunidad”, sostuvo Rocabado.

Otro de los proyectos que

se está trabajando con el municipio cruceño, es el apoyo a

un centro de acogida para niñas, que está en construcción y

la Iglesia de Jesucristo donará

el mobiliario y los electrodomésticos necesarios para su

funcionamiento.

En otras ciudades y municipios del país también se ha

logrado apoyar proyectos de

ayuda a la comunidad. El objetivo del programa de bienestar

de La Iglesia de Jesucristo de

los Santos de los Últimos Días,

que llegó en la década del 60 a

Bolivia y a Santa Cruz, es atender a los necesitados, al tiempo

que se les enseñan principios

que les permitan llegar a ser

autosuficientes y conservar

el amor propio. En ese sentido, los miembros de la Iglesia,

que ya superan los 200.000 en

Bolivia, donan de sus propios

recursos y de su tiempo para

ayudar a quienes lo necesitan

y se capacitan para ser autosuficientes y así extender una

mano solidaria a su prójimo.

la Iglesia de Jesucristo

Donaron computadoras a

la Defensoría de la Niñez

El Servicio Departamental de

Salud (Sedes) de La Paz reportó

ayer, jueves, que a la fecha cuatro personas murieron a causa

de la fiebre amarilla de cinco

casos registrados en la región

tropical de ese departamento.

“En los municipios de la zona

tropical, Guanay, Teoponte y

Caranavi, desde marzo a la fecha hemos identificado cinco

casos de fiebre amarilla, de los

cuales hemos tenido que lamentar cuatro de ellos, es un

porcentaje de la letalidad del

80 %, es muy alto”, informó el

responsable de la Unidad de

Epidemiología, Miguel Ángel

Quispe.

Según Quispe, las personas

afectadas tenían entre los 18

y 55 años, todos en edad de

trabajo. “Estas personas migran

a la zona por razones precisamente laborales, han estado en

la mina, en actividades agrícolas y el otro factor es que ninguna de ellas estaba vacunada

y han entrado a esta zona donde la fiebre amarilla es endémica “, dijo.

sedes

Reportan 4 decesos por

fiebre amarilla en La Paz

L

a Asamblea Extraordinaria del Sindicato

de Trabajadores de la

Cooperativa Rural de Electrificación, CRE R.L., reeligió de

manera libre y espontánea a

Miguel Ángel Natusch Cabrera, como secretario general

de la organización laboral.

Después de analizar y

aprobar la respuesta de la

gerencia general de la Distribuidora eléctrica al pliego petitorio de la gestión

2022, el colectivo obrero

determinó continuar dando

su confianza al ejecutivo

para que siga con su eficaz

defensa de los derechos de

los trabajadores, su férreo

amparo al modelo cooperativo y el rechazo a cualquier

tipo de injerencia política

Natusch. La flamante autoridad sindical agradeció la determinación de la máxima instancia del organismo obrero.

dentro de una de las instituciones consideradas como

patrimonio de los cruceños.

La flamante autoridad

sindical agradeció la determinación de la máxima instancia del organismo obrero y comprometió agotar

sus esfuerzos por proteger

las condiciones de trabajo,

por asegurar la estabilidad

laboral de sus compañeros

y por honrar el orgullo que

sienten todos los empleados de CRE R.L.

En la reunión sindical

que se realizó el miércoles

por la noche en la sede del

colectivo obrero también

se emitió un voto resolutivo en el que se reconoció

públicamente el trabajo de

Mario Carmelo Paz Durán,

gerente general de la entidad eléctrica, “en favor de la

sociedad cruceña y de los

trabajadores de la Cooperativa”. Asimismo, el pleno de

los sindicalizados resolvió

“apoyar incondicionalmente” a Paz Durán como gerente general “por su demostrada capacidad intelectual

y operativa en el engrandecimiento” de CRE R.L. y “su

vocación de servicio al pueblo cruceño”.

A su turno, Paz Durán

agradeció el respaldo al auditorio en pleno y expresó

que esta demostración es un

aliciente para él, en especial

para buscar la protección de

los empleados de CRE R.L. y

sus familias, y para el continuar adelante con el fortalecimiento de la institución,

considerada la cooperativa

más grande del mundo en

cuanto a socios.

El ejecutivo continuará al frente por una nueva gestión comprometido en la defensa

de los trabajadores y del modelo cooperativo cruceño.

Sindicalizados de CRE

renovaron la confianza

en Miguel Natusch C.

En asamblea extraordinaria

Representantes gremiales se

reunieron con el alcalde Jhonny Fernández para exponer

sus necesidades y sugerencias

para mejorar el servicio que

brinda este sector en la ciudad.

La máxima autoridad del municipio cruceño afirmó que su

Plan de Pavimentación del

2022 contempla los mercados

de Santa Cruz de la Sierra. Asimismo, indicó que se permitirá

la circulación de más líneas

de transporte público por los

alrededores de los centros de

abastecimiento.

La autoridad edil se refirió

también sobre la seguridad

jurídica.

“Los mercados que ya están

construidos, tendrán su propia

concesión. Nadie podrá sacarlos de donde están. Nadie más

va a abusar de ustedes, este

alcalde les dará seguridad jurídica”.

Asimismo, el alcalde Fernández aseguró que reforzará la

seguridad en los centros de

abastecimiento, incorporando más cámaras de vigilancia

y distribuyendo más personal

de la guardia municipal en los

diferentes mercados de la ciudad.

en santa cruz

Alcalde se

reúne con

gremiales

TEXTO: redacción

P:07

V i e r n e s 2 0 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 7 NACIONAL

El abogado de la exdiputada

Lidia Patty, Jorge Nina, cuestionó

ayer, jueves, que en la investigación del caso Golpe de Estado I

existe cierta obstaculización e

“influencias oscuras” por la que

el gobernador cruceño, Luis Fernando Camacho, aún no se presenta a declarar.

“En el caso Golpe (de Estado)

I se ha podido advertir que hay

mucha obstaculización, mucha

influencia oscura que no permite que otros personajes puedan

declarar”, indicó el jurista en entrevista con la Red Patria Nueva.

Reveló que se pidió la realización de un control jurisdiccional

para que Camacho venga a La

Paz y declare porque es uno de

los principales investigados en

este caso.

“Todos somos iguales ante la

Ley, acá no debe haber privilegios por la condición económica,

ni estatus social”, indicó.

Luis Fernando Camacho es

investigado por la presunta comisión de los delitos de conspiración y terrorismo, tras los hechos ocurridos durante octubre y

noviembre de 2019.

En un video difundido en las

abogado de lidia patty

Denuncia: hay influencias

“oscuras” a favor de Camacho

La hija de Jeanine Áñez,

Carolina Ribera, junto a

la defensa legal de su

madre, entregaron ayer, jueves, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)

una carta, mediante la cual

se solicita admitir la Acción

de Inconstitucionalidad

presentada en el marco del

caso denominado “golpe de

Estado II”.

Ribera señaló que, en la

carta, su madre es contundente en pedir al TCP que

“admita la Acción Inconstitucionalidad que fue presentada hace dos semanas

ribera. Fue la hija de Jeanine Áñez, junto a sus abogados, quienes llevaron la misiva de la exmandataria al TCP.

por la defensa”, según la

Red Erbol.

La defensa de Áñez presentó el recurso solicitando

que se declaren inconstitucionales los tipos penales

de resoluciones contrarias

a la Constitución y las leyes

e incumplimiento de deberes, por los cuales se acusa a la expresidenta en el

caso “golpe II”.

El tribunal de sentencia

del caso “golpe II” suspendió el juicio a la espera de

que el TCP se pronuncie

respecto a la Acción presentada por Áñez.

Ribera aseveró que todos

los bolivianos están esperando que el TCP haga lo correcto, porque de lo contrario sería un precedente muy duro.

El abogado de Áñez, Luis

Guillen, dijo que el TCP tiene

una deuda con el pueblo boliviano, porque ha reconocido y avalado la presidencia

de su defendida, a través de

un circular.

Advirtió que hace menos

de 10 días se habría cambiado a la comisión de admisión del TCP y que esto hecho tendría la finalidad de

que la Acción de Inconstitucionalidad no sea aceptada.

De rechazarse el recurso, se

daría paso a una sentencia

en el juicio.

La defensa de Áñez presentó el recurso solicitando que se declaren inconstitucionales los

tipos penales de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de

deberes, por los cuales se acusa a la expresidenta en el caso “golpe II”.

Áñez le pide al TCP que

admita su recurso legal

Mediante carta

TEXTO: erbol

COMUNICADO

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Jesús Nazareno” R.L., informa a

sus socios, clientes y ciudadanía en general el cierre definitivo de sus Oficinas

Externas, de acuerdo al siguiente detalle:

PAF FECHA DE CIERRE DIRECCIÓN

Oficina Externa – Cotas Hamacas 27/05/2022 Av. Beni esquina Tercer Anillo

Interno

Oficina Externa – Sempla 27/05/2022 Av. Doble Vía La Guardia, entre

5to y 6to Anillo, en Instalaciones

de Sempla

Oficina Externa – Cotas Bolívar 09/06/2022 Calle Bolívar N| 154

Oficina Externa - Cotas Aroma 09/06/2022 Calle Prolongación Aroma N 78

Oficina Externa - Cotas Paragua 09/06/2022 Av. Dr. Lucas Saucedo, 3er Anillo

Oficina Externa - Cotas Grigota 09/06/2022 Barrio Urbarí, Calle Barachavi

Oficina Externa -Cotas Montero 09/06/2022 Calle Junin N 162, en la Ciudad

de Montero

La Gerencia

Santa Cruz, 19 de mayo del 2022

Esta Entidad es Supervisada por ASFI

El fiscal general del Estado, Juan

Lanchipa, informó ayer que aún

se espera que Estados Unidos

responda respecto a la procedencia, o no, de la solicitud para

extraditar al exministro de Gobierno, Arturo Murillo.

“Toda la solicitud ha sido remitida, a través de la cancillería,

a los Estados Unidos de América

esperando la respuesta del Departamento de Estado para que

pueda hacernos conocer sobre

la procedencia de la extradición”, afirmó Lanchipa.

En el país, Murillo es procesado penalmente por la presunta comisión de los delitos de Uso

Indebido de Influencias y otros,

relacionados al caso denominado “Gases Lacrimógenos”, que

habrían sido adquiridos con un

presunto sobreprecio a la empresa Cóndor de Brasil.

extradición de murillo

Fiscalía espera que EEUU

responda sobre solicitud

redes sociales, Camacho, quien

en esos entonces era presidente

del Comité Cívico Pro Santa Cruz,

reveló que su padre cerró un

acuerdo con militares y policías

para que no salieran a reprimir

las movilizaciones en contra del

gobierno en el 2019.

“Fue mi padre que cerró con

los militares para que no salgan

(…) con la Policía de la misma

manera, fue mi padre. Cuando

pudimos consolidar que ambos

no iban a salir, fue que dimos

las 48 horas”, dijo Camacho a un

grupo de personas en ese video.

En el caso denominado Golpe

de Estado I la exsenadora Jeanine Áñez y sus exministros Rodrigo Guzmán y Álvaro Coímbra

están con detención preventiva

desde marzo de 2021.

El TCP dejó en suspenso la expulsión del MAS y pérdida de

curul del diputado Rolando Cuéllar, mientras define una Acción

de Inconstitucionalidad contra

la norma electoral que regula la

figura de transfugio.

En este proceso, se cuestiona la resolución de la Comisión

de Ética del MAS, que determinó la expulsión de Cuéllar y

pérdida de curul por incurrir en

transfugio, bajo el argumento

de que hizo declaraciones presuntamente contrarias a los

principios estatutarios.

Ante esa decisión, Cuéllar

acudió al TSE para que se promueva una Acción de Inconstitucionalidad contra los artículos

del Estatuto del MAS y el inciso

de la Ley de Organizaciones Políticas, en los cuales se fundamentó su expulsión.

El TSE rechazó promover la

Acción de Inconstitucionalidad,

sin embargo, en la revisión de la

Comisión de Admisión del TCP se

determinó admitir el recurso en

contra presentado por Cuéllar.

tcp deja en suspenso su expulsión

Cuéllar seguirá en el MAS

P:08

NACIONAL V i e r n e s 2 0 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 8

La Empresa de Apoyo a

la Producción de Alimentos

(Emapa) amplió hasta fin de

mayo las inscripciones y el

recibimiento de carpetas de

pequeños y medianos productores, para proveer maíz a precio subvencionado, informó el

miércoles el gerente general,

Franklin Flores.

“Si bien hasta los tres primeros meses ha sido la inscripción, la recepción de carpetas, ahora se ha ampliado

hasta este fin de mes, porque

justamente muchos de ellos no

estaban registrados en Emapa”,

dijo en contacto con Red Uno.

Esa empresa estatal compra

maíz de los pequeños y medianos productores a Bs 100

el quintal (qq), pero lo comercializa a Bs 65 el qq al sector

pecuario; es decir, que los avicultores, porcinocultores y lecheros se benefician con una

subvención de Bs 35, para que

los precios de alimentos como

las carnes de pollo y cerdo y

huevo se mantengan estables.

“Invitar a todo el sector pecuario pequeño y mediano que

todavía no está siendo proveído, no está siendo entregado

maíz a través de Emapa, pueden acercarse a las oficinas”,

convocó el gerente de la estatal.

Señaló que el presidente

Luis Arce Catacora instruyó a

las empresas públicas y a las

instancias del Estado a acompañar al sector productor del

país, tanto primario, como

transformador de materias primas.

En el marco de la seguridad

alimentaria para las familias

bolivianas, este año Emapa

incrementó el suministro de

maíz de 30 toneladas (t) a 58 t

a los avicultores y de 30 t a 45

t a los porcinocultores.

Entre el miércoles y ayer,

jueves, Emapa visitó las granjas de los departamentos

de Santa Cruz, Cochabamba,

Chuquisaca y otras regiones y

constató la normal provisión

de maíz en volúmenes acordados y a precio subvencionado,

indicó el gerente general de

Emapa, Franklin Flores.

según emapa

Hasta fin de mayo inscripciones para

provisión del maíz subvencionado El Banco Central de Bolivia

(BCB) aprobó el Reglamento de

Operaciones Financieras con el

Extranjero, en el marco de las

facultades establecidas en la

Constitución Política del Estado

y el artículo 20 de la Ley 1670,

del Banco Central de Bolivia.

A través de un comunicado,

el ente emisor dio a conocer

que mediante Resolución de

Directorio N° 039/2022 de 10

de mayo de 2022, en el marco

de las facultades establecidas

en la Constitución Política del

Estado y el artículo 20 de la Ley

1670, aprobó el Reglamento de

Operaciones Financieras con el

Extranjero. El Reglamento tiene

por objeto normar las operaciones con recursos invertidos en

instrumentos financieros en el

extranjero por las Sociedades

Comerciales con participación

estatal mayoritaria, sus filiales

y subsidiarias, a fin de que éstas

realicen sus operaciones con el

extranjero a través del BCB, en

su calidad de agente financiero

del Gobierno.

Por otra parte, la nueva normativa establece los procedimientos para las transferencias

del y al exterior, determinando

que no estarán sujetas al cobro

de comisiones por parte del ente

emisor.

Finalmente, se establece la

previsión para que estas entidades puedan canalizar sus inversiones al Sistema Financiero

Nacional, de acuerdo a sus políticas de inversión y manejo de

tesorería.

BCB aprueba

Reglamento de operaciones

financieras con el extranjero

Una comisión gubernamental, junto con

la Fuerza Especial

de Lucha Contra el Crimen

(Felcc), realizó la jornada de

ayer operativos de control

en almacenes y silos, para

prevenir acciones de agio y

especulación de maíz amarillo en el mercado interno,

informó el viceministro de

Comercio Interno, Gróver

Lacoa.

Según un boletín de

prensa, la autoridad dijo que

hasta la media jornada de

este jueves se inspeccionaron cuatro almacenes y un

silo en el municipio de Santa Cruz, donde se identificó

la existencia de un volumen

aproximado de 65.000 quintales de maíz amarillo duro.

“En el caso de los cuatro

almacenes verificamos que

son presuntamente ilegales,

por lo que estas serán sometidas a investigación. De

constatar que realiza ocultamiento y especulación se

recurrirá a la Fiscalía para

trabajos. Los operativos de control a los centros de acopio y silos continuarán esta semana para garantizar que el maíz no

sea objeto de especulación.

Aseguran que se continuarán con las inspecciones en almacenes y silos en el municipio de Pailón y otros, para prevenir acciones de agio y especulación del maíz, con el propósito que el producto sea destinado al sector pecuario.

Constatan la existencia de

maíz en centros de acopio

Aplicarán acciones legales contra el agio y especulación

proceder al decomiso del

producto para que las instancias judiciales determinen su destino final”, indicó.

Lacoa aseguró que se

continuarán con las inspecciones en almacenes y silos

en el municipio de Pailón y

otros, para prevenir acciones

de agio y especulación del

maíz, con el propósito que

el producto sea destinado al

sector pecuario.

Al respecto, el viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y el Consumidor, Jorge Silva, indicó que

se detectó el acopio de maíz

con fines especulativos y se

convocó a la fuerza pública

para que se realice una acción directa y se pueda abrir

el proceso de investigación.

“Tenemos cuatro empresas que han sido denunciadas, vamos a visitar el día de

hoy a las cuatro empresas,

aunque en las últimas horas nos han llegado también

otras direcciones de almacenes que estarían acopiando

el maíz”, manifestó.

Silva dijo que frente a la

posibilidad de la especulación de acaparar el maíz

con fines de contrabando o

de especulación se estaría

generando un clima de desabastecimiento en el mercado interno.

“Los productores de pollo

reclaman maíz y aquí tenemos maíz que están ocultando, que están guardando

no sabemos con qué destino”, indicó. Añadió que los

almacenes deben justificar

el origen y destino del maíz,

caso contrario se tendrá que

incautar y entregar a los productores a precio justo.

Los operativos de control a los centros de acopio

y silos continuarán esta semana para garantizar que el

maíz no sea objeto de especulación y llegue de manera

efectiva a los productores

pecuarios y al mercado interno, concluyó el viceministro Lacoa.

TEXTO: abi

P:09

V i e r n e s 2 0 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 9 SEGURIDAD

El fiscal general del Estado

(FGE), Juan Lanchipa, informó

ayer, jueves, que la autoridad

jurisdiccional programó la audiencia de medidas cautelares

de los rebeldes en el caso denominado ‘Las Londras’ para el

24 de junio.

Martín T. V., Nelson R. E. y Nicolás R. T., identificados como

autores del ataque armado contra un grupo de periodistas en

octubre de 2021 en ‘Las Londras’,

están con orden de aprehensión

y fueron declarados en rebeldía.

Lanchipa afirmó que las investigaciones continúan. Recordó que se tiene a dos personas

investigadas identificados por

las víctimas como Paulino C. V. y

Ever S. C. quienes están el Centro de Readaptación Productiva

de Montero por su presunta participación en los hechos violentos en el 2021.

“En este caso se encuentran

dos personas con detención preventiva y tres personas han sido

declaradas rebeldes. La audiencia cautelar para estas personas

rebeldes tenía que desarrollarse

el día de ayer, pero ha sido suspendida y la autoridad jurisdiccional la fijó para el mes de junio”, detalló Lanchipa.

Este caso se investiga por el

ataque armado, secuestro y tortura del que fueron víctimas periodistas, policías y civiles el 28

de octubre de 2021, en la estancia Las Londras del municipio de

Guarayos de Santa Cruz.

Durante la emboscada un

encapuchado apuntó con un

arma, intimidó a los periodistas

que llegaron a dicha estancia

para verificar una presunta denuncia de avasallamiento. Las

víctimas fueron torturadas y

obligadas a caminar hasta un

galpón donde presuntamente

fueron maltratadas.

Según el Ministerio Público

durante la investigación se logró

colectar elementos de convicción por lo que los investigados

fueron imputados por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; privación

de libertad; robo agravado; tenencia; porte o portación ilícita

de armas de fuego; tentativa de

homicidio y amenazas.

Fiscalía

Caso Las Londras: para junio será la

audiencia cautelar de tres rebeldes Un operativo de la Fuerza

Especial de Lucha Contra el

Narcotráfico (Felcn) logró la

aprehensión de dos personas

y secuestrar 128 kilogramos

de cocaína de “alta pureza” en

el municipio de Sacaba, del departamento de Cochabamba.

El hecho ocurrió el 17 de

mayo en la zona Tuscapujio

donde se intervino una vivienda donde, según el trabajo de

la fuerza antidroga junto a Inteligencia, se realizaba el intercambio de droga donde, Rubén

M., de 34 años de edad, y Brayan R., de 24 años de edad, fueron aprehendidos.

La sustancia controlada secuestrada se encontraba en

cuatro yutes, en la parte trasera de los asientos, al interior de

un vehículo tipo volqueta marca Nissan de color blanco.

La droga secuestrada, tras

una prueba de campo, se logró

determinar que corresponde a

cocaína de “alta pureza”, informó el ministro de Gobierno,

Eduardo del Castillo.

En total, fueron 120 paquetes, tipo ladrillo, que luego

del pesaje correspondiente se

estableció que tiene un peso

aproximado de 128 kilos con

740 gramos.

Con este operativo, Del Castillo informó que logró afectar

al narcotráfico con el secuestro

del vehículo, del bien inmueble

y el secuestro de la sustancias

controladas, todo fue valuado

en $us 300.000 aproximadamente.

en cochabamba

Felcn aprehende a 2 personas y

secuestra 128 kilos de cocaína

Max Mendoza, de 54

años, estudiante y dirigente del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) deberá enfrentar

tres procesos penales por presuntas irregularidades en su

nombramiento, además del

irregular salario de Bs 21.870

que percibía desde 2018.

Una de las demandas fue interpuesta por el abogado Víctor

Hugo Chávez, docente de la Universidad Mayor de San Andrés

(UMSA), quien presentó el miércoles una demanda penal contra

Mendoza en la Fiscalía paceña.

El dirigente conocido como

el “dinosaurio” está registrado

hace 33 años en el segundo semestre de Derecho en la Universidad de San Simón (Cochabamba). En esta primera demanda

se lo acusa por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica, enriquecimiento ilícito y peculado.

“Mendoza recibe en un salario de 21 mil bolivianos como

Se presume que desde el 2018 hasta la fecha, el sindicado causó un daño económico de Bs 1.849.770, tiempo en el presuntamente cobró un salario de Bs 21.870 por ocupar el cargo como miembro del presídium XIII del Congreso Nacional Universitario (CNU).

Max Mendoza enfrentará

tres demandas penales

El eterno universitario

trabajador con beneficios sociales y aportes a la jubilación.

La estructura de la CUB no establece el pago de salarios para

esta persona, para que se pague

tiene que haber una ley, entonces evidenciamos que ese pago

es ilegal. Otro delito, en enero

de este año suscribió a nombre

de la CUB un contrato administrativo de provisión de pasajes

aéreos nacionales e internacionales”, reveló Chávez.

Se presume que desde el

2018 hasta la fecha el sindicado

causó un daño económico de Bs

1.849.770 hasta la fecha, tiempo

en el presuntamente cobró un

salario de Bs 21.870 por ocupar el cargo como miembro del

presídium XIII del Congreso Nacional Universitario (CNU).

En esta denuncia se pide a

la Fiscalía la imputación formal

del dirigente universitario

Segunda demanda penal

El diputado de Comunidad

Ciudadana (CC), Edwin Rosas,

presentó ayer otra demanda

penal en contra Mendoza.

Además, se denuncia a Juan J.

B., exrector de la Universidad Autónoma Tomás Frías, y expresidente

de la Confederación Universitaria

de Docentes, Rodrigo R., quienes

son acusados por contribuciones y

ventajas ilegitimas, nombramientos ilegales, uso indebido de influencias y otros ilícitos.

“Denunciamos a estos señores porque está claro que toda su

actuación que ha sido violando,

incluso, todo el mandato del congreso del consejo de la CEUB que

les ha dado solamente 30 días

para que permanezcan como

CEUB, ellos se han quedado cuatro años”, denunció.

Tercera denuncia

El diputado del Movimiento

Al Socialismo (MAS), Héctor Arce,

afirmó que presentaron una denuncia penal contra el dirigente

universitario por la presunta comisión de los delitos: Nombramientos ilegales, resoluciones

contrarias a la ley, además de

usurpación de funciones.

Según esta tercera denuncia,

el dirigente de 54 años habría

viajado a Argentina, Cuba, Estados Unidos e incluso México.

“Por ejemplo el 11 de junio

de 2018 ha viajado a la Argentina, ha cobrado 6.842 bolivianos; ha viajado a La Habana,

Cuba, ha cobrado 10.947 bolivianos de viático; ha viajado a

Estados Unidos, 10.663 bolivianos; nuevamente ha viajado a

México, 13.684 bolivianos de

viáticos y ha viajado por todo

el país, solo tenemos de seis,

siete meses. Oiga, es negocio

ser dirigente universitario”, reprochó el diputado.

TEXTO: SPUTNIKNEWS.com

P:10

SEGURIDAD V i e r n e s 2 0 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 0

El prontuariado delincuente, con dos condenas en su haber y

múltiples denuncias de robo

y asaltos en Cochabamba

y Santa Cruz, James Milton

Jaldín Fernández, cayó detenido a manos de agentes

del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia

(DACI), durante una peligrosa persecución policial que

culminó en la calle Fluor,

del barrio 10 de Abril, zona

de Los Lotes.

Los uniformados de inteligencia de la Felcc, alertados de que James Milton se

trasladó a la capital cruceña,

para cometer sus fechorías,

montaron una celosa vigilancia, llegando a ubicarlo

en Los Lotes.

El director de la Felcc,

José Luis Cossío, informó

que los uniformados de su

unidad tuvieron que chocar

el automóvil del exrecluso

para inutilizarlo y evitar que

escape, debido a que tiene

una gran habilidad al volante, pues viene de una familia

de corredores.

De acuerdo a antecedentes policiales, la mañana del

25 de marzo el exrecluso, a

bordo de su automóvil Toyota Levin, de color negro,

CAPTURADO. Debido a que el sujeto tiene deudas pendientes con la justicia de Cochabamba lo iban a trasladar a la Felcc.

Las víctimas de uno de sus asaltos, en el año 2016, dieron a los desconocidos $us 2.500 y Bs 2.000 para que respetaran sus vidas, tras lo que salieron huyendo por el techo. En esa oportunidad, agredió a una mujer y a su hijo.

En peligrosa persecución, cae

en la calle un exreo buscado

Felcc

placa 823-NEL, arrastró a

una mujer de 41 años identificada como Josefina Calderón, por robarle su cartera

poniendo en peligro su vida.

En el video de una cámara

de seguridad se observa a

James arrastrar más de 30

metros a su víctima por el

asfalto.

“Con la captura de este

antisocial estamos sacando

a este peligroso delincuente

de circulación, para que sea

trasladado hasta Cochabamba, donde deberá afrontar

un proceso penal por el violento asalto a una mujer. Pedimos a la ciudadanía que si

reconocen a este antisocial

apersonarse a sentar denuncia a la Felcc”, dijo Cossío.

El automóvil del exrecluso tiene una fotografía en

el registro B-SISA, color azul

marino, siendo cambiado de

color poco después a color

negro. Cada que cometía un

asalto cambiaba los aros a

su movilidad, para despistar

a los policías y sus víctimas

El año 2016, James Milton

fue presentado junto a su

hermano José Jaldín Tejerina, como presuntos autores

de un asalto.

TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR

[email protected]

Durante un operativo rutinario

de Interpol en alojamientos y

residenciales aledaños al mercado La Ramada, personal policial aprehendió a una mujer que

estaba ocupando una habitación

en un alojamiento, donde encontraron al menos 50 envoltorios

de cocaína.

La sospechosa se abstuvo

de dar explicaciones, por lo

que se procedió a dar aviso a

la Felcn y se arrestó al administrador del alojamiento, para establecer si tenía conocimiento

de las actividades de la huésped.

El oficial de policía, que estuvo en el lugar, dijo que estaban

buscando extranjeros indocumentados y se sorprendieron por

el nerviosismo de la mujer, pese

a ser de nacionalidad boliviana.

Los agentes antidroga se

apersonaron al lugar y realizaron

una requisa en los ambientes,

por si había más droga escondida.

EN ALOJAMIENTO

Mujer fue

sorprendida

con droga

en su poder

Randy Saúl Durán Robles, de

20 años de edad, fue condenado a 20 años de privación de

libertad, acusado por el delito

de Violación con Agravante cometido en contra de una mujer

embarazada de 20 años.

El fiscal del caso, Luis Montaño,

explicó que el hecho se registró el 10 de febrero de 2021,

en un barrio del Plan 3.000, a

horas 22:00, aproximadamente,

cuando la mujer embarazada

de cinco meses caminaba por

la calle, con rumbo a su domicilio y de manera sorpresiva fue

ataca por Randy, quien la amenazó con un cuchillo y la obligó

a entrar a un lote baldío, donde

cometió la violación, aprovechando la situación de vulnerabilidad de la víctima. Ante el

pedido de ayuda de la mujer, el

hombre fue retenido por vecinos del lugar.

Ese mismo día, la víctima

presentó una denuncia en contra de su agresor en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv),

de la Epi Nº 3, quienes aprehendieron al agresor que fue puesto

a disposición del Ministerio Público para su respectiva investigación. “Se colectaron elementos de convicción, entre ellas

las declaraciones testificales de

vecinos, informe psicológico y

social de la víctima, certificado

médico forense“, informó el fiscal departamental Roger Mariaca Montenegro.

El sujeto, al interceptar a la mujer, la amenazó con un cuchillo y la obligó a entrar a

un lote baldío donde cometió la violación.

plan 3.000

Justicia sentenció a un hombre

que violó a una embarazada

CONDENA. El hombre fue aprehendido por personal policial del Plan Tres Mil y

se sometió a un procedimiento abreviado, en el que aceptó su culpa.

P:11

V i e r n e s 2 0 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 1 SEGURIDAD

Policía del municipio de Sacaba,

en Cochabamba, llegó hasta un

domicilio y realizó una intervención, encontrando al interior del

inmueble ladrillos de lo que sería cocaína, además de una niña

de 13 años y un adolescente

de 17, ambos reportados como

desaparecidos en el municipio

de Yapacaní.

Los menores fueron puestos a

disposición de la Defensoría de

la Niñez, que confirmó que ambos estaban reportados como

desaparecidos en Yapacaní, desde hacia varias semanas.

Se informó que, en el caso de la

menor de 13 años, fue reportada como desaparecida el 13 de

mayo. Según la denuncia, fue al

colegio y no retornó a su hogar.

“Se tiene conocimiento de que

en el domicilio donde estarían viviendo estos dos adolescentes, se

dedicaban a hacer la elaboración

de sustancias controladas; el proceso está en investigación”, informó Jimmy Postigo, encargado de

la Defensoría de Sacaba.

En el domicilio donde estaba la

menor, también había otro adolescente de 17 años, que también

sería procedente de Yapacaní,

ambos fueron rescatados cerca la

medianoche de este miércoles.

Tras el operativo, los dos menores

fueron entregados a familiares

cercanos.

La investigación policial determinará si los adolescentes eran

utilizados para la elaboración y

venta de droga.

Se conoce que tres adultos, que habitaban en el inmueble, fueron aprehendidos por la Policía y serán puestos ante un fiscal de turno.

narcotráfico

Hallan a menores en una fábrica de droga en Sacaba

RESCATADOS. Los menores estaban en el domicilio donde elaboraban droga y tras ser rescatados se incautó sustancias

controladas.

Emanuel Omonte Fernández, de 30 años,

presunto responsable

del atropello con muerte del

mototaxista Pablo Fernando

Padilla Ibarra (27) ocurrido

la tarde del martes, en el 5to

anillo de la avenida Moscú,

se presentó el miércoles en

Tránsito de la Radial 17 y 1/2,

para asumir su responsabilidad.

Los uniformados comentaron que el conductor se vio

acorralado por los medios

de comunicación y redes sociales, que difundieron imágenes del atropello al mototaxista y del momento que

escapó de la escena del accidente sin auxiliar a su víctima.

La imagen mostró cuando, el hoy aprehendido, invade carril por sobrepasar a un

micro y se lleva por delante

al mototaxista, quien queda

botado a un lado de la acera,

gravemente herido.

La víctima, se dirigía al

colegio a recoger a sus dos

hijos de 6 y 4 años cuando DOLIENTES. Piden que se aplique la pena máxima, para el responsable del trágico accidente.

El mismo sujeto había ocasionado, horas antes, una colisión donde para amedrentar al afectado dijo ser policía. La víctima del choque, ayer se

apersonó a Tránsito para denunciar el hecho.

Autor de atropello y muerte

se presentó y fue aprehendido

encontró la muerte a medio

camino.

Sus familiares y colegas de

su asociación protestaron exigiendo justicia por su muerte.

“Era compañero de colegio

la persona que lo atropelló.

Quiero justicia y que diga por

qué no auxilio a mi pareja

siendo su conocido”, dijo la esposa del fallecido.

El miércoles por la mañana se difundieron imágenes

del accidente. Hasta antes de

la medianoche, Emanuel se

encontraba declarando ante

el investigador asignado a la

causa.

El presunto responsable

se presentó de manera voluntaria con su abogado, no así

con el vehículo protagonista

del accidente.

Ayer, el motorizado fue secuestrado por personal policial, para dar continuidad al

proceso investigativo.

También ayer, una persona

se hizo presente en Tránsito donde identificó al sujeto,

quien minutos antes del accidente en la avenida Moscú lo

chocó y se hizo pasar por policía para amedrentarlo.

FUGITIVO. El sujeto, que desde el lunes estaba prófugo, escondió su motorizado, pero ante los

videos que se hicieron virales, tuvo que presentarse.

TEXTO: CAROL SUAREZ/Erbol

Felcn

P:12

V i e r n e s 2 0 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 2 GEOMUNDO

Dos vehículos pertrechados con

explosivos estallaron la madrugada de ayer, jueves, en la provincia

ecuatoriana de Esmeraldas, una de

las tres bajo un estado de excepción decretado por el Gobierno para

frenar la violencia y el narcotráfico,

anunció la Policía.

Las autoridades no

reportaron víctimas.

“Hubo la detonación con explosivos de dos vehículos”, dijo en rueda de prensa el comandante general de la policía ecuatoriana, Fausto

Salinas.

Las autoridades detuvieron a cinco personas ligadas a estos hechos y

decomisaron armas, automóviles robados, marihuana, y otras tres cargas

de explosivos, señaló el comandante.

Esmeraldas, fronteriza con Colombia, es una de las tres provincias en

el oeste de Ecuador donde están desplegados miles de policías y militares,

en el marco del estado de excepción

decretado a fines de abril por el presidente Guillermo Lasso para intentar

controlar la criminalidad, que las autoridades atribuyen a bandas narcotraficantes.

Las medidas especiales estarán vigentes en Esmeraldas, Guayas y Manabí hasta finales de junio.

Desde el 30 de abril, cuando el

gobierno declaró el estado de excepción, los uniformados han detenido a

1.542 personas y decomisado unas

tres toneladas de droga.

Ecuador, que por muchos años se

mantuvo relativamente a salvo de la

violencia de sus vecinos Colombia y

Perú -los dos mayores productores

mundiales de cocaína- vive un aumento de la criminalidad.

El año pasado la nación cerró con

una tasa de 14 asesinatos por cada

100.000 personas, casi el doble que

en 2020.

EN ECUADOR

Carros bomba explotaron bajo

pleno estado de excepción Una falla en un cable de tensión

aéreo que brinda soporte al equipo de una subestación en Humacao (sureste), fue la causante del

apagón del miércoles que afectó

a este municipio y los de Yabucoa

y Las Piedras, se informó ayer, jueves.

Según explicó en un comunicado Luma Energy, empresa

encargada de la transmisión y

distribución de la electricidad en

Puerto Rico, la falla en la subestación 2603 de Humacao ocurrió

cuando “el equipo técnico entró

en contacto con las líneas eléctricas energizadas, causando daños

e interrupciones de servicio subsiguientes”.

El apagón, según aseguró

Luma Energy, “es un ejemplo del

estado frágil extremo de la red

eléctrica en Puerto Rico como resultado de años, sino décadas, de

mala administración y abandono

del operador previo”, o sea, la estatal Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

La falla eléctrica en la subestación fue grabada en video y descargada por un cibernauta en las redes

sociales, provocando malestar de

los ciudadanos afectados por el

apagón contra Luma Energy.

FALLA

Otro mega apagón dejó

sin luz a Puerto Rico

El vocero de la Secretaría

Nacional Antidrogas (Senad) de Paraguay, Francisco Ayala, dijo que su país,

además de servir de pasarela

para la cocaína que se trafica

desde naciones productoras,

puede convertirse en “zona de

cocina de la droga”.

“Cada vez se trae menos cocaína lista de los países productores y se está empezando

a ver laboratorios de procesamiento en nuestro país, y se

puede dar una nueva dinámica: vamos a seguir siendo una

pasarela, pero ya también una

zona de cocina de drogas, donde se trae la pasta bruta y se

procesa para refinar la droga”,

manifestó el director de Comunicaciones de la institución

antidrogas, según el medio paraguayo Última Hora.

Recientemente, fue hallado

un laboratorio en Pedro Juan

Caballero, que contaba con sistemas de refrigeración, iluminación y secado, parecido a los

recintos que las autoridades

antidrogas en Colombia suelen desarticular.

Pedro Juan Caballero es uno

de los lugares más peligrosos

en Sudamérica. La ciudad paraguaya es uno de los focos del

narcotráfico en la región. Este

La advertencia de la Secretaría Nacional Antidrogas surge mientras la máxima autoridad de Pedro Juan Caballero

sigue en estado crítico y la investigación sobre el crimen del exfuncionario de la justicia quedó estancada.

Alertan que Paraguay va en

camino a ser cocina de drogas

Tras atentados contra un alcalde y el fiscal Pecc

martes sicarios dispararon contra el alcalde José Carlos Acevedo, quien se encuentra en estado crítico e internado en una

clínica privada de esa ciudad.

Acevedo -miembro del Partido Liberal Radical Auténtico,

PLRA- se retiraba a las 16.31

horas de una reunión de la

Junta Municipal en donde participaron varios concejales y

estaba a bordo de su camioneta Mercedes Benz cuando fue

atacado por tres sicarios con

una ráfaga de disparos, según

consignaron medios locales,

frente a la sede comunal. Pedrojuán -como la mayoría

de los locales llaman a esta

ciudad- es una localidad paraguaya a 450 kilómetros de

Asunción que está en permanente guerra contra el crimen

organizado, principalmente el

narcotráfico.

El hermano de la víctima y

gobernador de Amambay, Ronald Acevedo señaló que el estado del intendente de la comuna se encuentra en “etapa

crítica” tras el atentado que sufrió en horas de la tarde. Además, se lamentó por la falta de

políticas oficiales para apoyar

los esfuerzos para luchar contra el crimen organizado: “La

guerra está perdida”, dijo en

declaraciones al diario ABC.

En octubre de 2014, cuatro

personas fueron asesinadas, una

de ellas la hija del gobernador

departamental, Ronald Acevedo,

quien se refirió a la urbe como la

“Sinaloa de Paraguay”.

Fronteriza con Brasil, la capital de Amambay tiene gran

presencia de “soldados” y cabecillas del Primer Comando de

la Capital (PCC), el mayor grupo

criminal brasileño. Además, el

grupo criminal Comando Vermelho, con sede en Río de Janeiro y rival del PCC, también

tiene presencia en la zona.

TEXTO: infobae.com

Perú se declara en

alerta sanitaria

El Gobierno de Perú ha decidido

declarar la alerta sanitaria ante

la posible llegada de casos relacionados con la viruela del mono,

como medida preventiva ante

el registro de la enfermedad en

varias partes del mundo. Así lo

explicó ayer el ministro de Salud

de Perú, Jorge López, durante una

conferencia de prensa reseñada

por medios locales. El alto funcionario comunicó que la medida entraría en vigencia a partir de este

viernes 20 de mayo.

Israel intercepta un

“avión sospechoso”

Un “avión sospechoso” fue

derribado ayer sobre la Franja de Gaza (Palestina), comunican las Fuerzas de Defensa de Israel en su cuenta de

Twitter. “La nave fue interceptada por cazas de defensa

aérea. No cruzó el territorio

israelí y fue monitoreada por

la Unidad de Control Aéreo

durante todo el incidente”,

indican los militares.

REY JUAN CARLOS I VOLVIÓ

A ESPAÑA TRAS AUTOEXILIO

El rey emérito Juan Carlos I

llegó ayer, jueves, al aeropuerto de Vigo (noroeste de

España) en un avión privado,

después de casi dos años fuera de España, y fue recibido

por su hija mayor, la infanta

Elena.

BREVES

P:13

V i e r n e s 2 0 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 3 GEOMUNDO

San Bernardino

de Siena

San Bernardino de Siena (8 de septiembre de 1380-20 de mayo de 1444) fue un

predicador italiano, misionero franciscano y santo católico.

Bernardino Albizzeschi nació en

1380 como hijo de la familia noble de

Albizeschi en Massa Marittima (Toscana). Su padre fue el bailío o gobernador

de esta ciudad sienesa. Cuando cumplió

3 años de edad, murió su madre y tres

años después, su padre, y creció desde

entonces en la casa de una tía. Después

de su educación básica, trabajó unos

años cuidando a los enfermos en un hospital. En Siena estudió después Derecho

civil y canónico. Durante este tiempo, con

la aparición de la peste hacía 1400, trabajó en el hospital de Santa María della

Scala, y animó a otros hombres a hacer

lo mismo. Según algunas biografías, enfermó de esta epidemia, pero sobrevivió.

Otras fuentes lo que destacan es que no

enfermase pese al tiempo pasado cuidando a los apestados.

En 1402 o 1404 entró en la Orden

Franciscana de la observancia. Donó

todos sus bienes a los pobres. Alrededor

del año 1406 San Vicente Ferrer, durante

su sermón en Alessandria en el Piamonte, eligió a Bernardino para cumplir la

evangelización de Italia, tarea que realizó en apenas doce años. Durante este

tiempo Bernardino vivió probablemente

retirado en un convento de la montaña de

Capriola, cerca de Siena.

Se dice que “curó” a una prostituta

sienesa “expulsando el demonio” de su

cuerpo. Predicó en Milán en 1417 o 1418.

Después difundió el Evangelio en las

ciudades vecinas durante los siguientes

cuatro años.

Durante más de 30 años Bernardino

predicó en Italia. Tuvo un papel importante en el renacimiento de la religiosidad al

comienzo del siglo XV. Tenía mucho público durante sus sermones, provocando

a menudo el furor y la exaltación de las

masas; tras una de estas ceremonias

celebrada en Roma en 1424 la ciudad

entera presenció la quema en público

de una mujer acusada de brujería, tal y

como relató el humanista Infessura en

su Diario. También reconcilió querellas y

realizó milagros. En 1425 predicó todos

los días durante siete semanas seguidas

en Siena.

En el año 1427 fue llevado a juicio

en Roma defendiéndose de la acusación

de herejía; acudieron teólogos como por

ejemplo Paulus Venetus. Bernardino fue

declarado inocente. El papa Martín V le

invitó a Roma para predicar. En el mismo

año le ofrecieron el puesto de obispo de

Siena, pero lo rechazó para poder seguir

con sus actividades monacales y la evangelización. En 1431 viajó por la Toscana,

la Lombardía, Romaña y Ancona. Volvió

a Siena para prevenir una guerra contra

Florencia. Rechazó en 1431 el puesto de

obispo en Ferrara, y en 1435 el de Urbino.

Durante estos años mantuvo amistad con Juan Capistrano, y Jaime de la

Marca fue discípulo suyo. Los papas

Martín V y Eugenio IV le dieron su ayuda.

El Emperador del Sacro Imperio Romano

Germánico Segismundo buscó el consejo de Bernardino, quien le acompañó a su

coronación a Roma en 1433.

Bernardino volvió a Capriola para

elaborar una serie de sermones. En 1436

empezó de nuevo con su labor misionera, pero ya en 1437 tuvo que abandonarla

porque fue elegido vicario general de los

franciscanos observantes de Italia y poco

después, en 1438, representó a toda la

orden en Italia.

En 1442 Bernardino pidió al papa su

dimisión como vicario general para poderse dedicar de nuevo a la predicación

y reasumir sus trabajos de misionero. A

pesar de la bula publicada por Eugenio

IV en 1443, en la cual el papa encargó a

Bernardino que apoyara la cruzada contra los turcos, no hay pruebas de su vida

predicadora en esta época. En 1444, a

pesar de su enfermedad, Bernardino viajó al Reino de Nápoles, cumpliendo con

su deseo de haber predicado en todas

las partes de Italia antes de morir.

Bernardino murió en el año 1444 en

Aquila en Abruzzo. Según la tradición, su

sepulcro “continuó sangrando” hasta que

dos facciones de la ciudad fueron reconciliadas.

Las narraciones de sus milagros se

multiplicaron y así Bernardino fue canonizado ya en 1450 por el papa Nicolás V,

solamente seis años tras su muerte. Su

fiesta se celebra el 20 de mayo, en la fecha de su muerte de acuerdo al Santoral

católico.

SANTORAL

El Fondo Monetario Internacional (FMI) consideró ayer que

“hubo un buen progreso” de Argentina durante la primera revisión del acuerdo por la reestructuración de la deuda que el país

tiene con el organismo.

Gerry Rice, vocero del organismo, confirmó que las metas

prioritarias que establece el entendimiento, cuyo cumplimiento son una condición necesaria

para liberar el desembolso de

4.100 millones de dólares, no

se van a modificar.

“Caracterizaría el estado de

las discusiones sobre la primera

revisión, como un buen progreso”,

dijo el portavoz del Fondo durante una rueda de prensa realizada

desde la sede de la entidad, en

Washington, EEUU.

Según explicó Rice, el staff

del FMI sigue manteniendo reuniones con los equipos técnicos

del Ministerio de Economía y del

Banco Central argentinos.

“Los equipos están evaluando

el impacto de la guerra en Ucrania

en las perspectivas económicas de

Argentina y están trabajando para

priorizar las políticas según sea

necesario para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas

del programa”, dijo el representante del Fondo.

La vigencia del acuerdo, firmado en marzo de este año, dependerá del informe de recomendación que debe realizar el ‘staff’ al

Directorio del FMI para evaluar el

caso argentino.

“Esperamos comunicar pronto sobre la conclusión de la misión”, afirmó Rice.

El convenio establece un refinanciamiento de la deuda de

44.500 millones de dólares que

asumió la administración de

Mauricio Macri.

no habrá cambios en las metas

El FMI dice que hubo “buen progreso” de

Argentina en primera revisión del acuerdo

L

as bolsas globales siguieron bajando ayer, jueves, ya

que los nuevos signos de

desaceleración del crecimiento

llevaron a los inversores a vender

acciones y pasar a activos seguros como la deuda pública y el

franco suizo, que estaba en camino de registrar su mayor ganancia en un día en más de seis años.

Los problemas de la cadena de

suministro continuaron alimentando la inflación y las preocupaciones sobre el crecimiento, luego de que Cisco Systems advirtió

sobre la persistente escasez de

componentes, lo que hizo que

sus acciones se derrumbaran en

un 13% para acercar el S&P 500

al territorio del mercado bajista.

En Wall Street, las acciones cotizaban mixtas. El promedio Industrial Dow Jones cayó un 0,8%,

el índice S&P 500 perdió 0,6% y

el índice Nasdaq Composite terminó en baja de 0,3%, tras haber

operado en positivo la mayor

parte de la sesión.

En lo que va del 2020, el Nasdaq se hunde un 27%; el referente S&P 500, un 18%, y el Dow

Jones, un 14% en uno de los peores comienzos de un año bursátil

desde la crisis del ‘30, ya que las

duras advertencias de algunos

El Dow Jones restó 0,8% y el tecnológico Nasdaq perdió un 0,3%. En 2022 caen 14% y 27%, respectivamente. Los agentes de mercado temen que se aproxime un período de estanflación global

Wall Street enfrenta peor

año desde la crisis del ‘30

Volvió a cerrar en baja

de los mayores minoristas del

mundo subrayaron la dureza de

la inflación.

Datos publicados el jueves

mostraron que la producción de

fábricas en la región del Atlántico

Norte de Estados Unidos se desaceleró mucho más de lo esperado en mayo y la perspectiva de

negocios para los próximos seis

meses es la más débil en más de

13 años, según una sondeo regional de la Reserva Federal.

Los operadores están buscando un catalizador que haga cambiar la inclinación del mercado

a medida que se acerca a su mínimo de corto plazo, dijo a Reuters Rick Meckler, presidente del

fondo de cobertura LibertyView

Capital Management. “Probablemente todavía haya suficiente

miedo entre los inversores para

ver algunas corrientes descendentes más”, afirmó.

“Pero creo que estamos comenzando a llegar a un punto en

el que los precios parecen estar

más en línea con las condiciones

económicas. Podemos pasar de

un pesimismo abrumador a comenzar a buscar, con suerte, algunos cambios en los problemas

que enfrentamos”, sostuvo el experto bursátil.

Goldman Sachs ahora estima

una probabilidad del 35% de una

recesión en Estados Unidos en

los próximos dos años, mientras

que Morgan Stanley estima un

25% de posibilidad en los próximos 12 meses.

TEXTO: infobae.COM

P:14

GEOMUNDO V i e r n e s 2 0 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 4

Las aldeas de Drónovka y

Alexéevka de la provincia rusa

de Kursk, limítrofe con Ucrania,

sufrieron un bombardeo con

morteros, denunció el gobernador de la región, Román Starovoit.

“La aldea de Alexéevka y la

aldea de Drónovka, ubicada al

norte de Alexéevka, una vez

más resultaron afectadas por

un bombardeo con morteros”,

dijo en su canal de Telegram.

El gobernador señaló que

las fuerzas rusas repelieron el

ataque al abrir fuego de respuesta.

“No hay víctimas ni destrucciones. Nuestros militares controlan la situación”, aseveró.

La madrugada de este 19

de mayo, Starovoit informó

que al menos un civil murió

y un número indeterminado

sufrieron heridas por disparos ucranianos en Tiótkino,

un pueblo de la provincia

rusa de Kursk.

Varias viviendas de Tiótkino,

localidad de unos 3.000 habitantes que se encuentra en la

frontera con la provincia ucraniana de Sumi, resultaron damnificadas en el ataque.

Algunos proyectiles, según

el gobernador, cayeron sin detonar. En el pueblo están trabajando los equipos de emergencia que se dedican a sofocar los

incendios y dejar constancia de

los daños.

A DOS ALDEAS LOCALES

El gobernador de provincia rusa

de Kursk denuncia bombardeo El presidente de Turquía, Recep Tayyip Erdogan, declaró que su país

planea no aceptar el ingreso de Suecia y Finlandia a la Organización del

Tratado del Atlántico Norte (OTAN),

informan medios locales.

“Ellos [Finlandia y Suecia] albergan focos terroristas en sus propios

países. Diremos que no a que Finlandia y Suecia se unan a la OTAN.

Suecia es un verdadero nido de

terroristas”, aseguró el mandatario

ayer jueves hablando con un grupo

de jóvenes en la Biblioteca Nacional

Presidencial.

Discutiendo sobre el tema y respondiendo a preguntas del auditorio,

Erdogan señaló que ambas naciones

nórdicas “alientan a fuentes terroristas” turcas otorgándoles apoyo “financiero y armamentístico”. “La OTAN

es una agencia de seguridad. No podemos aceptar que haya organizaciones terroristas en una organización

de seguridad de este tipo”, resaltó.

“Refugian nuestros centros terroristas en sus propios países”, insistió el

presidente turco, haciendo referencia

a las milicias kurdas de las Unidades

de Protección Popular y a los miembros del Partido de los Trabajadores

de Kurdistán (PKK, por sus siglas en

kurdo), consideradas organizaciones

terroristas por Ankara.

En su alocución, Erdogan afirmó

que Turquía cuenta en este momento

con la “autoridad” para decidir en este

asunto. “La OTAN requiere [el consentimiento] de la alianza completa. Si

algún país dice que no, no se puede

aceptar a nadie”, explicó, insistiendo

en que especialmente Suecia “es un

centro de terror total, un nido de terror completo”.

A LA OTAN

Turquía no apoyará adhesión

de Suecia y Finlandia

Sube a más de 1.700 el

número de efectivos

del batallón ultranacionalista ucraniana Azov

atrincherados en la acería

Azovstal, en el sur de Donetsk, que se rindieron a las

fuerzas de Rusia desde el 16

de mayo, con más de 770 en

el último día, comunicó el

Ministerio de Defensa ruso.

Un total de “771 integrantes de la unidad nacionalista Azov, bloqueada

en la acería Azovstal en

Mariúpol, se entregaron en

las últimas 24 horas. Desde

el 16 de mayo se rindieron

1.730 miembros”, dijo el

portavoz de la institución,

el general mayor Ígor Konashénkov, en una comparecencia ante la prensa.

Entre los individuos que

depusieron las armas, precisó el general, hay unos

80 heridos y ya reciben

asistencia médica en los

hospitales de Donetsk.

La planta Azovstal es el

último reducto de las tropas ucranianas en la ciuEntre los individuos que depusieron las armas, precisó el general, hay unos 80 heridos y ya reciben asistencia médica en los hospitales

de Donetsk.

Más de 1.700 ultranacionalistas

ucranianos se rinden a Rusia

En los últimos cuatro días

dad de Mariúpol, que fue

tomada bajo control en

abril por los militares de

Rusia y de Donetsk, la república que se independizó de Ucrania en 2014.

Konashénkov informó

también que más de 340

nacionalistas ucranianos

murieron en ataques aéreos de la Fuerza Aeroespacial de Rusia.

“Los aviones de combate

bombardearon dos centros

de mando, así como 58 zonas en las que se concentraban tropas y equipos

militares de Ucrania. En total, como resultado de los

ataques aéreos más de 340

nacionalistas murieron y

62 equipos militares fueron inutilizados”, remarcó.

La Fuerza Aeroespacial

rusa destruyó además,

agregó, una lanzadera

ucraniana de misiles Buk,

del mismo tipo que derribó

en julio de 2014 el vuelo

MH17 de la compañía Malaysia Airlines.

El Ejército de Tierra de

Rusia, indicó, en varios ataques con misiles de alta

precisión destruyó seis

centros de mando y gran

cantidad de tropas y equipos militares de Ucrania

en distintas áreas.

Las baterías antiaéreas

en un día derribaron 15

drones ucranianos, entre

ellos un Bayraktar de fabricación turca, e interceptaron 12 proyectiles de los

lanzacohetes múltiples.

Desde el comienzo de

la operación especial en

Ucrania, resumió el general, fueron destruidos casi

950 drones, 172 aviones de

guerra y 125 helicópteros

ucranianos, así como 3.158

tanques y otros blindados,

395 lanzacohetes múltiples, 1.562 cañones y obuses, y 3.026 vehículos militares.

TEXTO: SPUTNIKNEWS.com

P:15

V i e r n e s 2 0 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 5 GEOMUNDO

El Senado de Estados Unidos aprobó este jueves con amplia mayoría

un gran paquete de 40 millardos

de dólares en ayuda militar y humanitaria para que Ucrania haga

frente a la guerra desatada por la

invasión rusa de su territorio.

La medida, que fue avalada

con el voto a favor de 86 senadores frente a 11 en contra y que ya

había sido aprobada previamente

por la Cámara de Representantes,

será firmada próximamente por el

presidente de Estados Unidos, Joe

Biden, para su entrada en vigor.

Los recursos aprobados por el

Congreso son incluso superiores a

los 33 millardos de dólares que Biden había solicitado en abril a los

legisladores para apoyar a Ucrania

en la guerra con Rusia.

En un comunicado, Biden agradeció al Partido Demócrata y al Republicano por aprobar un paquete que

permitirá “enviar aún más armas y

municiones para Ucrania”.

“Juntos, con la contribución de

nuestros aliados de la OTAN, mantendremos el flujo de asistencia en

seguridad, apoyo económico, alimentos y ayuda humanitaria hacia

Ucrania, fortaleciéndola en el campo de batalla y en la mesa de negociaciones”, dijo.

La medida fue apoyada por todos los senadores demócratas y casi

todos los republicanos, a excepción

de 11, la mayoría cercanos al expresidente Donald Trump (2017-2021).

El mismo paquete fue aprobado

la semana pasada por la Cámara de

Representantes con 368 votos a favor

y 57 en contra.

Todavía se desconoce cuándo será

firmado por Biden, quien este jueves

partió de gira hacia Corea del Sur y

Japón, pero se espera que sea en los

próximos días.

“Con esta aprobación, el Senado

puede decirle al pueblo ucraniano que la ayuda ya está en camino.

Ayuda importante, ayuda que podría

ayudar a que los ucranianos salgan

victoriosos”, expresó ante el pleno el

líder de los demócratas en el Senado,

Chuck Schummer.

Por su parte, el dirigente de los

republicanos, Mitch McConnell, afirmó que la ayuda a Ucrania “es mucho

más que caridad”, puesto que “la seguridad de Estados Unidos y sus principales intereses estratégicos estarán

determinados del resultado de esta

para ucrania

El Senado de EEUU aprobó 40

millardos de dólares en ayuda La presidenta del Consejo de la

Federación (Cámara Alta del Parlamento ruso), Valentina Matviyenko,

señaló ayer que la reacción militar

de Rusia ante la adhesión de Finlandia y Suecia a la OTAN será “proporcional” y “adecuada”.

“En primer lugar, en términos

militares, la reacción de Rusia será

proporcional y adecuada a la presencia de la OTAN en los territorios

de estos dos estados, a qué tipo de

armas se desplegarán”, ha dicho

en una entrevista con el periódico

ruso ‘Izvestia’, sin especificar qué

tipo de medidas militares llevará a

cabo Moscú, tal y como ha recogido

la agencia de noticias TASS.

Matviyenko explicó que la entrada de estos países en la OTAN

“afectará negativamente” al estado

político de Europa y no le agregará

“estabilidad”, ya que Suecia y Finlandia son países que han demostrado “neutralidad” histórica, un

consenso compartido por todos los

países europeos.

Asimismo, según la citada agencia, argumentó que esta decisión

“no es soberana” y que se ha tomado

“bajo la presión de Occidente”, principalmente de Estados Unidos y los

países que conforman la Alianza.

“Se está moviendo muy rápido.

En un tema tan serio y significativo.

Ni siquiera consideraron necesario

realizar un referéndum para pedir la

opinión de los ciudadanos de estos

países”, indicó Matviyenko.

“Me entristece que tal decisión

de los dos estados pueda conducir

a una disminución en el volumen

de nuestra interacción y cooperación”, indicó”.

ante la adhesión de Finlandia y Suecia

Rusia amenazó con una

respuesta militar proporcional

L

os aliados militares de

las ex repúblicas soviéticas de Asia Central no están dispuestos a acompañar a

Rusia en la invasión a Ucrania.

Los presidentes de Armenia,

Bielorrusia, Kazajistán, Kirguistán y Tayikistán se reunieron en el Kremlin junto a Vladimir Putin sin llegar a ningún

tipo de acuerdo para el envío

de tropas en apoyo de los fatigados soldados rusos que ya

llevan tres meses combatiendo. Una señal de que estos

países no comparten la visión

de que la expansión de la rival

alianza occidental de la OTAN

hacia el este puede constituir

un peligro para su seguridad o

temen ser el objetivo de una

próxima invasión.

La declaración emitida

tras la reunión de los seis

miembros de la Organización

del Tratado de Seguridad Colectiva (OTSC) no mencionó

a Ucrania ni lo que Rusia llama su “operación especial”.

El grupo, que tiene a Moscú

como centro de gravedad

geopolítico, es la respuesLas ex repúblicas soviéticas del Asia Central, aliadas militares de Moscú, no quieren involucrarse en la invasión. Los presidentes se reunieron

en el Kremlin, pero no hubo ningún acuerdo de cooperación en la guerra.

La alianza militar de

Putin le da la espalda

Se niega a enviar tropas a Ucrania

ta del mundo postsoviético

a la OTAN y fue recibido por

el líder ruso en Moscú, para

conmemorar el 30º aniversario de su fundación. Pero

sólo Putin, y su homólogo

bielorruso, Alexander Lukashenko, hablaron de la guerra

en Ucrania. El resto calló.

Las agencias de noticias

rusas informaron que Putin repitió las afirmaciones

infundadas de que Ucrania

estaba desarrollando armas

biológicas y volvió a justificar la guerra que está librando describiendo el “neonazismo rampante” de su vecino.

Lukashenko habló del “intento de desmembrar” a Ucrania y condenó el hecho de

que el país haya caído “bajo

la influencia de Occidente”.

Sin embargo, el sitio de noticias independiente en lengua rusa Meduza informó de

que “otros participantes en la

reunión no dijeron públicamente nada sobre Ucrania”.

Putin había anticipado,

según la agencia Tass, que la

“operación militar especial” en

Ucrania se discutiría a puerta

cerrada en la reunión, pero el

secretario general de la OTSC,

Stanislav Zas, aclaró que “la

cuestión de cualquier participación o implicación de la organización en esta operación

militar especial no se planteó

ni se discutió”. Ante sus pares,

Putin pareció tener una posición algo más flexible sobre la

ampliación de la OTAN, diciendo en la cumbre que Rusia “no

tiene ningún problema” con

los planes de Finlandia y Suecia de unirse a la alianza, como

se anunció la semana pasada,

aunque repitió que “responderemos en consecuencia”.

“No fue una reunión feliz

y no salió bien”, tuiteó el experto en Rusia y economista

sueco Anders Åslund. Dijo

que los comentarios expresados por los líderes de los

otros países de la OTSC, Tayikistán y Kirguistán, “fueron

un mundo aparte de Lukashenko y Putin”. “Se negaron

a enviar soldados al frente

como quería Rusia”, agregó.

Esta semana se cumplen

30 años de la creación del

embrión original de la alianza

bajo el nombre de Tratado de

Seguridad Colectiva, y 20 años

de su transformación en la

OTSC como se la conoce hoy.

TEXTO: infobae.com

P:16

3er. Anillo interno y Av. Mutualista

Centro comercial Mutualista 1er. Nivel 77078884

C ON T A C T A N O S

Y

Y

OPI

GLAT

A

ES

INSCRÍBETE:

INSTRUCTORA 15:00 p.m. a 16:00 p.m.

ITALIANA

Avoli

Damiana

DivinasBoliviaSRL 62178866

CALLE PARI ESQUINA COLON

Zona 7 Calles

3er. ANILLO INTERNO ESQ. MUTUALISTA

Centro comercial Mutualista 1er. Nivel

Zona Mutualisa

Dlvlnas

Bollvla

P:17

V i e r n e s 2 0 d e m a y o , 2 0 2 2

S a n t a C r u z d e l a S i e r r a

A ñ o 1 9 OVACION w w w . l e o . b o

Guabirá cerró su actuación en el torneo Apertura con un

triunfo sobre Universitario

de Sucre por 1-0, con un gol

que llegó en tiempo de adición (92´), por intermedio de

Luis Leal, en el estadio Gilberto Parada, de Montero,

evitando concluir esta carrera en el último lugar en

el grupo “A”.

Con esta victoria, los rojos de Montero pintaron de

pies a cabeza su campaña

en la fase de grupos del

Apertura: reaccionaron con

el final encima. Estos tres

puntos llegan cuando las

chances de los azucareros

eran escazas para pedir un

lugar en la zona de clasificación a los cuartos de final.

El elenco del entrenador

Mauricio Soria hizo respetar

el escenario de Montero con

apuros, los problemas futbolísticos no faltaron en el

último encuentro oficial antes de ingresar al receso de

un mes y con el anticipo de

la salida de varios futbolistas para dar paso al modelo

del director técnico cochabambino. Una de las partidas anticipadas será Kevin

Mina.

Con el honor de por medio, para evitar el fondo de

la tabla, estos planteles colocaron amor propio en el

desarrollo de este compromiso, pero eran frenados

por la falta de volumen, que

terminó dejándolos fuera

de la competencia.

Con voluntad, la “U” trató de sumar un buen resultado, pero la ocasión más

próxima que tuvo fue a través de un tiro libre del arquero Iván Brun con el palo

salvando el pórtico de los

locales. Los doctos quedaron en el fondo de la serie

“A” con 16 unidades.

El tanto del triunfo de

Guabirá fue anotado en

tiempo de adición. A los 93´,

Leal, quien anduvo impreciso en la mayoría de las

acciones ofensivas, definió

con una media tijera para

convertir el único gol y concluir como el goleador del

plantel montereño con un

total de cinco dianas.

Además de la preocupación por dejar el fondo del

grupo “A”, Guabirá pudo escaparse de la zona del descenso de categoría, al menos por ahora, ya que en el

Clausura se reactivará esta

amenaza.

El elenco azucarero ganó con gol de Luis Leal (92’) en la última fecha (16) de la primera fase del campeonato. Ambos equipos ya

no tienen chance de pasar a la siguiente ronda. Los tres puntos sirven para la tabla acumulada de la temporada.

Con triunfo en casa, Guabirá

se despide del torneo Apertura

Le ganó 1-0 a Universitario de Sucre

1 - 0

guabirá universitario vs

P:18

V i e r n e s 2 0 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o | DEPORTES P Á G . 2

L

uego de casi tres meses,

los pilotos bolivianos

Marco y Bruno Bulacia

Wilkinson vuelven a ponerse tras el volante, como rivales, para correr el Rally de

Portugal, cuarta fecha del

Campeonato Mundial de Automovilismo, que se disputa

desde el jueves al domingo.

Los hermanos tuvieron un

buen arranque, ubicándose

entre los cinco primeros de

la superespecial de 3 kilometros.

Marco, que corre en la escudería Skoda, fue primero con

un tiempo 3 minutos y 05 segundos en el recorrido y Bruno fue cuarto con 3’.07”.8c.

Marco no ha puntuado hasta

el momento en la WRC2, pero

está en el puesto 13 en la Junior.

La anterior vez que ambos

compitieron en binomios diferentes fue en febrero, en el

Rally de Suecia, donde Bruno

sorprendió a todos al salir

tercero en el grupo WRC2 Junior en lo que fue su debut

mundialista, mientras que su

pilotos. Bruno y Marco, los hermanos Bulacia esperando el inicio del Rally de Portugal.

Los Bulacia arrancan a toda

máquina el Rally de Portugal

Ayer se corrió una prueba superespecial de 3 kilómetros. Marco terminó primero en la WRC 2 Junior y Bruno fue cuarto. Este viernes arrancará la carrera de Portugal, cuarta fecha de la temporada Mundial de Rally.

Automovilismo

El austriaco Dominc

Thiem, ex número tres del

mundo, será el primer rival

del boliviano Hugo Dellien

en el famoso Grand Slam del

tenis mundial, el Roland Garros francés, según el sorteo

realizado por los organizadores el jueves en París.Thiem,

ganador en 2020 del Abierto

de Estados Unidos y dos veces

finalista en Roland Garros, fue

considerado uno de los tres

mejores tenistas del mundo

en marzo de 2020.

Sin embargo, en 2022 aún no

ha ganado ningún partido desde

su reaparición en marzo, luego

de superar una lesión en una

muñeca que lo apartó del circuito por algún tiempo.

Dellien es el actual número

84 del mundo y Thiem, el 194,

según el ranking de la Asociación de Tenistas Profesionales

(ATP).

Ambos se enfrentarán en la

primera ronda de París.

El próximo rival del número

uno del tenis boliviano acude

con una racha negativa de seis

derrotas desde que volvió a jugar este año en los certámenes

de Marbella, Belgrado, Estoril,

Madrid, Roma y Ginebra, y todavía no ha ganado ningún partido.

Con mejor posición en el

ranking, Dellien tiene una gran

oportunidad para llegar a la segunda ronda del cuadro principal. Si se diera ese caso, su rival

sería el ruso Karen Khachanov,

tenis

Dellien debutará en Roland Garros

con un ex número 3 del mundo

Como parte del incentivo para los

deportistas en procura de obtener buenos resultados, la Viceministra de Deportes, Cielo Veizaga

Arteaga, adelantó que habrá un

incentivo económico a los medallistas en los Juegos Bolivarianos

de Valledupar (Colombia), a celebrarse del 24 de junio al 5 de julio,

y en los Juegos Suramericanos de

Asunción (Paraguay), del 1 al 15

de octubre.

La autoridad quiere repetir la

premiación que se hizo a los

11 medallistas en los III Juegos

Suramericanos de la Juventud

Rosario 2022. La presea dorada

fue premiada con la suma de

15 mil bolivianos, la plata con

11 mil bolivianos y el bronce

con siete mil bolivianos. Todavía no se definió si se mantendrá esas cifras.

Como parte del programa Prodecom, del Viceministerio de Deportes, la marchista Ángela Castro recibió el jueves los pasajes aéreos

para trasladarse a España, donde

el 28 de mayo competirá en la

prueba de los 20 kilómetros en

el Gran Premio Internacional de

Marcha Cantones de la Coruña

2022.

en los juegos DE VALLEDUPAR Y ASUNCIÓN

Habrá premio económico

por medalla ganada

hermano mayor Marco terminó séptimo en la misma división.

Por decisión de su equipo, el

Toksport WRT Skoda Motorsport, ambos no corrieron en

el Rally de Croacia.

Marco, quien compite por

tercer año consecutivo en el

Mundial, tiene nuevamente

como su navegante al argentino Marcelo Der Ohannesian,

mientras que Bruno está con

el español Marc Marti.

La diferencia entre los dos

es que el mayor es piloto oficial del Toksport y corre por

la sumatoria de puntos en

el Campeonato Mundial de

Constructores, mientras que

el menor es independiente.

Desde inicios de esta semana los dos pilotos cumplieron los reconocimientos respectivos de la ruta.

La carrera

La competencia lusa tendrá

un recorrido total de 1.518,52

kilómetros, de los cuales

330,16 serán cronometrados

y 1.188,36 de enlace.

Habrá 22 pruebas especiales

que estarán divididas en tres

etapas. El primer tramo cronometrado se corrió el jueves con una súper especial

de 2.96 km.

Este viernes será la primera

etapa que se dirigirá “hacia

el este, con tres tramos estrechamente agrupados en

las famosas pistas de los alrededores de Arganil. Las dobles pasadas por Lousa, Góis

y Arganil están separados

por una zona de montaje de

neumáticos en el propio Arganil. La etapa vuelve al norte para cerrar con Mortágua y

una espectacular superespecial side-by-side en el circuito de rallycross de Lousada.

Todo ello añade 122,88 km”,

detalla la página oficial del

Mundial.

sembrado número 21 del campeonato y actual 24 del mundo,

quien en primera ronda se medirá con un jugador clasificado de

la qualy, que está actualmente

en disputa.

Los partidos de la primera

ronda del Roland Garros comenzarán el domingo.

P:19

DEPORTES V i e r n e s 2 0 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 3

El seleccionado boliviano de fútbol playa

está listo para iniciar

su participación frente a

Venezuela, el sábado 21 de

mayo, en el inicio del grupo “B” de la Copa América,

que tiene como sede a la

ciudad paraguaya de Luque.

El elenco boliviano cumplió su tercera jornada de

entrenamiento en las canchas de arena dentro del

Comité Olímpico Paraguayo, con el entrenador Antonio Gigliotti dirigiendo al

plantel en busca de dar la

sorpresa en la serie “B”.

La verde cuenta con 12 jugadores para afrontar este

desafío, siendo la base de

este seleccionado futbolistas de Hamacas, Enabolco, Beach Soccer y Salud

Santa Cruz, elencos de la

capital oriental, que se ha

convertido en el semillero

del fútbol de playa en el

país desde hace bastantes

años, camino a la década

de incursión de esta disciplina en Bolivia.

choque. El sábado Bolivia y Venezuela se enfrentan por el grupo B de la Copa América.

La Selección está lista para

su debut ante Venezuela

La Verde arranca su participación el sábado 21 de mayo en la cuidad paraguaya de Luque, sede del evento. Ayer el elenco

boliviano cumplió con su tercera jornada de entrenamiento en las canchas de arena dentro del Comité Olímpico Paraguayo.

Copa América de Fútbol Playa

Las esperanzas de llegar al

Mundial de Catar 2022, que tenía la terna boliviana integrada

por el árbitro Gery Vargas y los

asistentes Edwar Saavedra y José

Antelo, se diluyeron al conocerse

la nómina oficial difundida por

la FIFA el jueves.

Los tres habían integrado la

preselección y por ello acudieron a todas las concentraciones

y cursos previos; sin embargo, no

ingresaron en la nómina final de

36 árbitros, 69 árbitros asistentes y 24 árbitros VAR.

El arbitraje boliviano ha tenido poca participación a nivel internacional en el último tiempo.

De hecho, en las eliminatorias

para Catar 2022 no fue nominada ninguna terna nacional de

cancha y solo fueron convocados árbitros y asistentes VAR.

Tampoco hubo un árbitro

boliviano que haya dirigido en

la Copa América de Brasil 2021,

solo los asistentes fueron nominados.

“Sabemos que tuvieron puntajes altos (en los cursos de

preseleccionados), pero no fue

suficiente. Ellos han puesto todo

de sí para llegar al Mundial, han

dado todo de sí y será la Comisión de Árbitros de la Conmebol

la que tenga que dar explicaciones de su exclusión”, señaló Víctor Hugo Chambi, presidente de

la Asociación Boliviana de Árbitros de Fútbol (ABAF).

Dijo que a futuro es necesaria la creación de la escuela de

Mundo de Catar 2022

Árbitros bolivianos que estaban

preseleccionados quedan fuera

Always Ready encabeza el Grupo A de la Copa Libertadores de

América femenina de fútbol de

salón, según el sorteo llevado a

cabo por la Conmebol en Luque,

Paraguay, que definió el futuro

inmediato de los 10 equipos que

disputarán el torneo del 4 al 11

de junio en Quillacollo, Cochabamba.

La banda roja participará en este

certamen luego de consagrarse

por primera vez campeón nacional del futsal femenino y de forma invicta el año pasado.

Sus rivales serán: el argentino

San Lorenzo, el uruguayo Peñarol, el paraguayo Club Sport

Colonial y el chileno Deportes

Valdivia.

En el B están el brasileño Tobao

Magnus, el colombiano Fundación Juventus, el venezolano Acción Deportiva, el peruano Marte Club y el ecuatoriano Santo

Domingo.

El torneo se llevará a cabo en

Quillacollo luego de dos años

de espera. En un principio debía

disputarse en 2020, pero la pandemia obligó a retrasarlo para

2021 y luego para esta gestión.

fútbol femenino

Always Ready encabeza el

Grupo A de la Libertadores

Bolivia tendrá como rivales

a Venezuela (21 de mayo

12:30 HB, Uruguay (23 de

mayo, 15:30 HB), Brasil (25

de mayo, 15:30 HB) y Perú

(26 de mayo, 12:30 HB).

Sólo los dos primeros pasarán a la semifinal, mientras los demás jugarán por

ocupar del quinto al décimo lugar.

Esta es la nómina del seleccionado boliviano: Remberto Portales (arquero),

Brian Ortiz (arquero), Jesús

Gutiérrez, Marcelo Chávez,

Dahulon Areaba, Alberto

Huanca, Kerlin Ribera, Alejandro Zapata, Darlon Zárate, César Aguilera, Dudy

Chávez y Diego Lozada.

El cuerpo técnico está

formado por: Antonio Gigliotti (director técnico),

Mijael Cadima (médico),

Ramiro Saucedo (preparador físico), Armando Tórrez

(asistente), Martha Salazar

(delegado) y Oscar Pena

(delegado).

ÁRBITROS

Bolivia también estará representada en el vecino

país por los cuatro árbitros

con insignia FIFA en fútbol

playa, se trata de: Jaimito

Suárez, José Luis Mendoza,

Rolando Arteaga y Noé Franoli. Son los únicos jueces

de este deporte con aval.

De estos cuatro, Suárez y

Mendoza pasarán a Luque

para arbitrar partidos de

la Copa América. Mientras,

los otros dos estarán participando de un curso de

actualización.

árbitros, un proceso que acabará

con la profesionalización de los

jueces.

“Para la nueva generación de

árbitros hay que tomar los recaudos. Si queremos competir al

100% a nivel internacional hay

que dedicarse por completo a la

actividad”, agregó.

P:20

V i e r n e s 2 0 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 4

Este viernes, en el partido

ante el Betis, tres jugadores del Real Madrid

cierran su periplo deportivo y

vital en el Santiago Bernabéu.

Tres jugadores básicos en los

éxitos del Real Madrid de las

cuatro de cinco Champions,

pero que han ido perdiendo

peso y protagonismo con el

paso del tiempo, hasta perder

primero la condición de titulares y acabar su aventura en

el club blanco con la extinción de sus contratos, que expiran el próximo 30 de junio.

Amor para Marcelo

Con todo, se trata de tres casos muy distintos entre sí. No

hay dudas de que Marcelo, el

primer capitán de la plantilla

blanca, se irá con el cariño del

Bernabéu, que ya ha recibido

cuando ha tenido la oportunidad de jugar en esta temporada o en la coronación de

Cibeles tras la conquista de la

35ª Liga. Aunque el futbolista

alberga aún alguna remota

esperanza de continuar en

el club (es el único caso en

el que podría darse esa posibilidad, posible pero poco

probable), todo indica que su

aventura en el Madrid, que se

inició en 2006, tocará a su fin

tras la final de Champions en

Saint-Denis del próximo día

celebración. Bale, Isco y Marcelo celebran un gol al Betis en el Villamarín.

Marcelo, Isco, Bale hoy se

despiden del Real Madrid

Este viernes jugarán su último partido defendiendo la camiseta merengue ante el Betis en el Santiago Bernabéu.

España

A poco más de un mes para

el inicio de un nuevo mercado

de transferencias en Europa, los

nombres de las estrellas que están por finalizar sus contratos con

sus respectivos clubes comienzan

a salir a escena.

Con la novela de Haaland ya

resuelta con su fichaje por el Manchester City, y la de Kylian Mbappé

a punto de finalizar, comenzó a

circular un nuevo nombre que podría convertirse en el recambio de

la perla francesa en el PSG.

El protagonista en cuestión es

nada más ni nada menos que Sadio Mané, el delantero senegalés

que se transformó en una figura

clave en el Liverpool de Jurgen

Klopp y que, en un principio, estaba en la mira del Bayern Múnich.

El finalista de la actual edición

de la Champions League finaliza

su contrato con la entidad inglesa

el próximo 30 de junio del 2023

y al parecer ya habría rechazado ofertas de renovación con los

Reds. En ese contexto, el club

deberá pensar en ponerlo en la

lista de transferencias si quieren

obtener un rédito económico antes de que se marche con la carta

de libertad al finalizar la siguiente

temporada.

francia

El PSG se adelantó al Bayern en

la lucha por fichar a una estrella

Cuando restan 185 días para el

comienzo del Mundial Catar 2022,

la FIFA anunció a los 36 árbitros

que dirigirán en la próxima Copa

del Mundo que será organizada

en Medio Oriente. Por primera vez

en la historia del máximo torneo

de selecciones masculinas mayores habrá tres jueces mujeres.

Ellas serán la francesa, Stéphanie

Frappart, Salima Mukansanga, de

Ruanda, y la japonesa Yoshimi Yamashita.

Además, también fueron elegidas

tres asistentes de línea que serán

parte de las ternas que ingresarán al campo de juego. Ellas son

la brasileña Neuza Back, Karen

Díaz Medina, de México, y la estadounidense Kathryn Nesbitt. La

entidad que maneja los destinos

del fútbol en el mundo seleccionó a 36 árbitros, 69 árbitros asistentes y 24 miembros del equipo

arbitral de vídeo para participar

del evento.

mundial de Catar 2022

FIFA designó por primera

vez a tres árbitras

28. Tras 545 partidos, a la espera de lo que pueda ocurrir

ante Betis y Liverpool, Marcelo es el jugador con más

títulos en la historia del club

(24) y el segundo foráneo con

más partidos, solo por detrás

de Benzema. Aunque desde

la 18-19 sus apariciones en el

once titular se han ido reduciendo de forma progresiva,

su ejemplaridad en la forma

de gestionar la pérdida protagonismo hace que la afición

le haya reservado para siempre un lugar en los altares del

madridismo.

Respeto para Isco

Más tibieza habrá en el caso

de Isco, otro jugador básico

en el ciclo imperial del Madrid en Europa, pese a no gozar nunca de la etiqueta de

titular indiscutible. A pesar

de ello, fue protagonista en

Lisboa, Milán, Cardiff y Kiev,

cuando rendía a un nivel del

que hoy está muy lejos. Nada

que ver con los 53 partidos

que llegó a sumar en los cursos 13-14 y 14-15, con Carlo

Ancelotti en el banquillo. A

día de hoy, sus números son

mucho más discretos. En el

presente ejercicio no llega

a los 400 minutos de juego,

no ha aparecido en la Champions y su última titularidad

data del mes de febrero (ante

el Granada). A pesar de ello,

en su despedida de la afición madridista seguramente pesarán más los buenos

momentos compartidos que

los malos. Su futuro apunta

a Sevilla, cuyos dos grandes

clubes se disputan su fichaje.

El enigma Bale

El gran caso es de Bale, jugador troncal en los grandes

partidos de la última década, con actuaciones descollantes en las finales ante

Barcelona, Atlético de Madrid o Liverpool. Pero Bale

se apagó con aquella explosión de chilena en Kiev,

y desde entonces ha ido

adoptando un papel cada

vez más residual en el equipo, lo que se ha combinado

de forma peligrosa con ciertas dudas en relación a su

compromiso con la causa

madridista. Aunque Ancelotti trató de rehabilitarle a

principios de curso, la pujanza de los nuevos y su propia

desidia dibujan un panorama complejo de cara a una

hipotética despedida de la

que ha sido su casa desde

2013. Porque el Bale del primer lustro como madridista

no tiene nada que ver con el

de los cuatro últimos años.

Según detalló el periódico

alemán SportBild, el PSG se convirtió en el favorito para hacerse

con sus servicios por delante del

Bayern Múnich a cambio de un

importante contrato económico.

P:21

Margarita Velasco, era una

vecina de Warnes, ella se

enteró del programa por la

radio, decidió acudir en busca de asesoramiento legal y

gratuito.

Explicó que su marido

murió en el año 2011, trabajó por once años en la fábrica Cruceña de Levadura y

tras su muerte ella solicitó

que le paguen la liquidación

del difunto, sin embargo esperó tres años porque la tenían a vueltas y le inició un

proceso laboral en el año

2013. Después que sacó la

preliquidación en el MInisterio de Trabajo, se hacía

283.000 bolivianos, pero los

empleadores de su marido

le ofrecieron pagarle 30.000

bolivianos por la liquidación,

sin embargo lleva siete años

peleando y no consigue nada.

Hace unos meses atrás la

empresa le ofreció pagarle

sólo Bs 2.903, monto que no

hemos querido recibirlo, añadió Velasco, a tiempo de pedir

a los abogados que la ayuden.

El Dr. Carlos Subirana

Suárez, manifestó que hay

que ver en que estado está

el proceso y porque ha tardado tantos años, en dar

una sentencia el Juez Laboral, si ya se había iniciado

la demanda.

Viuda pedía liquidación de su marido

por Bs 283.000 de once años de trabajo

DEMANDA. Llevaba siete años peleando la liquidación de su difunto marido. Liseth Patricia Davalos, necesitaba sacar un certificado

de descendencia, pero no figuraba como hija de su madre. Explicó que en la base

de datos del Sereci, no aparece registrada y ella cuenta

con su certificado de nacimiento, libretas escolares,

cédula de identidad y otras

pruebas.

La mujer indicó que ya había

acudido al Segip y al Sereci

y la llenaron de requisitos

que no entiende por donde

empezar el trámite, por eso

pidió ayuda legal. Los abogados solidarios iniciaron

su trámite en el Sereci, para

arreglar su problema.

No aparecía como hija de su

madre en el Sereci por error

María Isabel Alanis, tenía un problema con su ex pareja, por el tema de asistencia familiar. Indicó que ella

era de Cochabamba, pero estaba viviendo en Santa

Cruz, hasta solucionar su problema de guarda legal, explicó

que cuando comenzó la cuarentena en marzo del 2020, su

marido se lo trajo a Santa Cruz a su hijo sin el permiso de la

madre.

“Durante un año me ha tenido a vueltas, para devolverme

a mi hijo, no supe como lo trajo si no le firme el permiso y

fue como un rápto, cuando por fin pude viajar a ver a mi niño,

este tras que me vio no quiso soltarse de mí, por ese motivo

me lo quiero llevar a Cochabamba”, añadió Alanis.

Explicó que ella presentó una denuncia en la policía, pero

no hicieron nada, porque dijeron que era el padre, este sujeto mucho me amenaza, si lo denuncio dice que no permitirá

que vea a mi hijo nunca más.

“En el año 2015, fuí víctima de una agresión física y yo

vivía en Entre Ríos, zona de Bulo Bulo, como mi marido me

pego decidí irme donde mi madre en Cochabamba, allá fue

a buscarme nuevamente, pero no quise volver. Este hombre

del colegio lo recogió a mi niño y se lo llevó, la identidad de

este sujeto es Egnor Euclines Mercier, quién la amenaza con

meterla presa si se lleva al niño”, dijo.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, manifestó que

esto sería un secuetro de menor por el progenitor, al haberlo

movido de su hogar sin ningún permiso. “Vamos a buscar la

forma de como ayudarla, se pedirá al Juez Público de Familia,

la guarda legal del menor, a favor de la madre de familia y

se sentarán la denuncia por sustracción de menor”, agregó el

AYUDA. Pidió esta mujer que denunció al padre de su hijo por secuestro de

menor.

Una madre de familia denunció a su ex marido porque hace un año se lo llevó a su hijo, sin ningún permiso, se lo

trajo a vivir a Santa Cruz y no quería entregarselo hasta que le firme un documento donde ella no pida pensión.

Denunció al padre de su hijo por

secuestro se lo trajo sin permiso

Caso atendido 30/04/2021

Una mujer con lágrimas

en los ojos, contó un problema familiar que estaba

viviendo con sus hijas por

el tema de un poder que le

dió a la mayor.Señaló que

inclusive han llegado a los

golpes, la mayor la hipotecó mi casa y quería que

le de 20.000 dólares para

que se salga de la vivienda,

porque ella invirtió supuestamente en las mejoras.

“Mi hija se llama Sonia

Elda Mendoza, ella aprovechó que yo le di el poder

para hipotecar la casa”, añadió la madre.

El hijo mayor, Daniel

Mendoza, señaló que su

hermana se aprovechó de

su madre para ponerlo a su

nombre.

Le asignaron un abogado

que la ayudaría en su proceso.

Hija hipotecó

la vivienda

de su madre

MUJER. Pedía ayuda legal para su trámite de descendencia que tenía un error.

CASO 03/05/2021

CASO 28/01/2021 CASO 30/04/2021

SUBIRANA RESPONDE

20 DE MAYO DE 2022, Nº 167 páginas 8 CASOS DE LA VIDA REAL

abogado. La producción del programa se comunicó vía telefónica con el progenitor, indicó que delante de su familia se

los llevó a los niños hace un año y ella ya tiene otra pareja.

P:22

Leticia Mariana Choque, denunció al padre de su hija

porque cuando se enteró que

estaba de seis semanas de

embarazo la abandonó.

Este hombre trabajaba en

una panadería tenía la posibilidad de ayudarme, pero

resulta que nunca envió un

peso de asistencia y tampoco

quiso reconocerla.

Señaló que intentó registrar a su bebé con el apellido

del padre de famillia, pero lo

hicieron convencionalmente,

ahora la maddre de familia

rehizo su vida y quería quitarle el apellido del padre biológico para ponerle el de su

nueva pareja.

Los abogados del programa solidario, le recomendaron a la madre de familia que

no haga eso, porque el padrastro a la larga le va echar

en cara que no es su hija y

cuando lo quiera demandar

por pensiones, va pedir que

le hagan una prueba de Adn.

Le indicaron que al padre iológico lo podían demandar

por pensiones, aunque él no

quiera pasarle la asistencia, un

Juez lo va obligar y tendrá que

cumplir con su obligación.

Mujer pidió ayuda a los abogados

para cambiar apellido a su hija menor

FILIACIÓN.. Esta mujer pedía ayuda para cambiar el apellido de su hija.

Inició la demanda para el pago de asistencia familiar para sus

hijos, pero el hombre no estaba cumpliendo con los depósitos

por ese motivo una madre de familia se presentó en el programa Subirana Responde, para que la colaboren con la liquidación de deuda ya que el sujeto ni siquiera quiso responder

a la demanda y huyó a Chile. El Dr. Carlos Eduardo Subirana

indicó que lo bueno de este caso era que la asistencia familiar

comenzó a correr desde el momento que el juez dicto sentencia por lo que el hombre estaba adeudando desde el 2013 al

2021 y realizarían el cobro.

Se fue a Chile huyendo para

no pagar la asistencia familiar

Una madre de familia tenía dos hijas a las

que el padre no les pasaba asistencia familiar. Explicó que ella lo demandó hacía dos

años atrás, pero el progenitor no cumplió con el

pago de las pensiones y por ese motivo solicitó

una liquidación al Juez Público de Familia.

Cuando lo notificaron a mi expareja para que

pague, no cumplió y por eso le dieron la orden de

aprehensión, que todavía no ha hecho efectiva,

porque no contaba con un abogado que haga las

gestiones.

La mujer indicó que su caso se encuentra en

el Juzgado de los Tusequis, donde lleva tiempo

intentando hacer efectiva la orden de aprehemio

contra su ex pareja. Este hombre sólo se presentó

una vez a una audiencia cuando inicié la demanda de asistencia familiar, después se desapareció

y ni abogado enviaba, por eso le dieron un abogado de oficio.

Miguel Angel Melgar Arancibia, es la identidad

del progenitor que no estaba cumpliendo con el

pago de las pensiones a sus hijas.

La producción del programa Subirana Responde, intentó comunicarse con el aludido para darle el derecho a réplica y buscar una conciliación,

antes de hacer efectiva la orden de aprehemio.

Don Miguel, no contestó la llamada telefónica.

El Dr. Carlos Subirana Suárez, le manifestó a la

mujer que le asignarían un abogado del gabinete solidario para que haga efectiva la orden de

aprehensión, por incumplimiento en el pago de

las pensiones a sus hijas menores de edad. ORDEN. De aprehensión tenía esta mujer para su ex marido por pensiones.

La madre de familia había solicitado una orden de aprehensión para el padre de sus dos hijas porque le debía

más de dos años de pensiones y el Juez ya había emitido esa disposición.

Tenía orden de aprehensión

para un padre desobligado

Caso atendido 07/05/2021

Lo hicieron trabajar como

guardia para una empresa

de seguridad y no le pagaron ni su sueldo. El trabajador se apersono al programa

Subirana Responde donde

expuso su problema y pidió

que le ayuden ya que al ser

poco dinero ningún abogado quería asistirlo.

“Comencé a trabajar desde enero, el primer mes fue

bien, me pagaron puntual

pero el segundo mes me tuvieron a vueltas y vueltas y

transcurrió un mes y medio

y no me cancelaban por eso

decidí retirarme y pedí que

me cancelen mi sueldo. El

Dr. Carlos Eduardo Subirana señalo que a través de

una audiencia de conciliación con sede judicial iban a

realizar el cobro del dinero

adeudado.

Trabajo de

guardia y no

le pagaron

DEMANDANTE. Ella solicito la liquidaciòn de deuda para cobrarle a su exmarido.

Caso 04/05/2021

Caso 04/05/2021 Caso 04/05/2021

2 20 DE MAYO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE

P:23

Era madre soltera, crió a su hijo sola, pero

le sacó el certificado de nacimiento con

el apellido del padre y el hombre nunca

estuvo presente en la vida del menor que estaba por cumplir 17 años e iba salir bachiller

del colegio, expresó la señora Lidia Fuentes.

Ella explicó que el padre del menor cuando se entero que ella quedo embarazada se

desentendió de sus obligaciones y nunca se

acerco a ver como estaba, ni mucho menos

para pasarle asistencia familiar para crear un

vinculo con su hijo.

“Yo he criado sola a mi hijo, soy madre soltera y mi hijo me dice que pronto saldrá bachiller y cuando cumpla la mayoría de edad se

quiere quitar el apellido de su padre, porque

no lo quiere ya que jamás se preocupó por él”,

afirmó la madre.

El Dr. Carlos Subirana señalo que ese trámite para quitarse el apellido paterno se lo puede hacer, pero siempre y cuando el solicitante

sea mayor de edad y en este caso el chico solo

tenía 17 años.

La mujer aclaro que su hijo no era rebelde

ni maleducado, simplemente no quería llevar

el apellido de su padre porque nunca se preocupo por él ni en su niñez ni en su adolescencia, tampoco estuvo en los momentos importantes para él, siempre fue un padre ausente.

“Es un chico respetuoso, educado y estudioso,

pero no quiere el apellido paterno”, reitero.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella le

explicó a la señora Lidia que al hacer un cambio de apellido iba tener que hacer un trámite moroso y muy largo para cambiar todas sus

libretas de colegio y su cédula de identidad;

MADRE. Busco asesoría jurídica para ayudar a su hijo de 17 años.

Abogados del programa le explicaron el procedimiento y las dificultades que podría tener en lo

posterior, pero pese a todo el adolescente no quería saber nada de su padre que lo abandono.

Menor quería quitarse el apellido

de su padre porque lo abandonó

Caso atendido 05/05/2021

Un hombre compro un lote a

crédito en una urbanización y lo

querían desalojar porque se había retrasado en el pago de algunas cuotas. El afectado señalo

que ya había cancelado casi la

totalidad del terreno y adeudaba poco menos de 1.000 dólares.

La preocupación del hombre era

que él ya había hecho mejoras en el lote comenzando por el embardado.

“Yo busque un arreglo porque ya no es mucho lo que me falta por cancelar, yo pagaba

Bs 600 mensuales y como tuve ese retraso

hice un plan de pago para pagar 2 cuotas al

mes es decir Bs 1.200 durante siete años y

quedaba un año por pagar”, dijo Ronald.

El Dr. Carlos Subirana Suárez, propuso una

conciliación con sede judicial, para buscar una

solución al problema.

El propietario indicó que durante la cuarentena fue cuando tuve el retraso en los pagos y era eso lo que la empresa no quería

comprender ni le buscaban una

solución y por último ni siquiera

lo querían atender ni escuchar

cuando iba a las oficinas de la

empresa.

El terreno era de una familia

y el apoderado que las urbanizo

era Mario Horacio Gil Sosa con

quién el Dr. Carlos Subirana personalmente iba hablarle de este caso, para

buscar un arreglo entre partes o también indicó que sería aconsejable buscar la conciliación

con sede judicial.

La producción del programa intento contactarlo al denunciado vía telefónica, pero no fue

encontrado, sin embargo el Dr. Subirana dijo

que este señor Gil Sosa era un hombre de dialogo y no le gustaba tener problemas legales

por lo que iba ser fácil buscar un arreglo entre

parte; además porque es muy poco lo que le

falta por terminar de pagar y por fuerza mayor

es que dejo de cumplir los pagos, pero había

pre disposición para seguir pagando.

Estuvo trabajando para el contratista Daniel Cardona Bauer y le prestaban servicio a la industria Carlos

Caballero y se encargaban de enarenar las piezas y repintarlas, explicó

Luis Miguel Tumiri.

Preciso que había trabajado durante un año y ocho meses y comenzaron

a retrasarse con el pago de sueldo y

le debían cuatro meses por lo que se

acogió al despido y solicito que le

cancelen su desahucio. De acuerdo

con la pro forma elaborada por el Ministerio del Trabajo le correspondía

alrededor de Bs 25.000.

Como no pagaron a tiempo se hicieron las citaciones y solo se presentaron en la última conminatoria

donde se hizo un acuerdo de pago

de Bs 1.400 mensuales, pero volvieron a incumplir los pagos.

El Dr. Carlos Subirana Suárez intento

comunicarse con el demandado, pero

tenía su celular apagado, pese a que

insistieron en distintas oportunidades

non pudieron ubicarlo. Pese a ello le

designaron un abogado para que siga

el proceso ante el juez laboral.

Urbanización amenazaba con desalojarlo de su terreno

Contratista adeudaba el

desahucio a un trabajador

AYUDA. Con ayuda del programa iban a buscar una conciliación.

además de cualquier otro documento que tenga. Pero por otra parte el Dr. Carlos Subirana señalo que es un derecho constitucional la filiación y si lo que quiere es cambiarse el apellido

tendría que esperar un año más hasta cuando

cumpla la mayoría de edad.

Otra opción sería demandar por asistencia

familiar al padre hasta sus 19 años y si decide

seguir estudiando puede recibir las pensiones

hasta los 25 años, pero la madre de familia dijo

que no quiere pensiones solo quiere quitarse

el apellido paterno, por lo que se le designo

un abogado para que la asesore y la colabore

con el trámite que necesitaba para el cambio

de apellido.

Abogados del

programa brindaron asesoría

gratuita

SUBIRANA RESPONDE CASOS DE LA VIDA REAL 20 DE MAYO DE 2022 3

04/05/2021

P:24

El programa Subirna Responde atiende a diario

desde el año 2015, a todas las mujeres que tienen

problemas de violencia familiar, son víctimas de otro

tipo de maltrato y a las que

tienen hijos y los padres

irresponsables no les pasan pensión.

Uno de esos casos fue de

una madre que decidió denunciar al padre de su hijo,

porque ella ya tenía incluso

dos liquidaciones de pensiones que había solicitado

al Juez Público de Familia.

Desde hace un año está intentando hacer efectivo el

mandamiento contra Celso

Montaño Hurtado, por incumplimiento en el pago de

la asistencia familiar.

Explicó que como ya se

pasó el tiempo, hay que hacer la actualización de la liquidación y para eso tienen

que notificarlo nuevamente,

para eso necesita ayuda de

los abogados.

Un abogado del gabinete

jurídico solidario, se encargó

de atender la demanda de la

madre y solicitó la actualización de la liquidación.

Un nuevo caso de demanda de pensión

atendió abogado de Subirana Responde

ESTAFA. Esta mujer denunció un caso de estafa con la compra de un terreno de

7.000 metros.

Guardia de seguridad fue

despedido sin su liquidación

MADRE. Demandó a los padres de sus dos hijos, porque uno no le pasaba pensión y el otro no era consecutivo.

La mujer señaló que necesitaba que el padre de su bebé se haga cargo de los gastos de manutención, por ese motivo decidió denunciarlo para

iniciar la demanda de asistencia familiar. Ella se vino de Uyuni a Santa Cruz con sus dos hijos.

Demandó a los dos padres de

sus hijos por asistencia familiar

Caso atendido 07/05/2021

Caso 07/05/2021 Caso 07/052021

Con su bebé en brazos llegó la señora

Saida Gómez Cáceres, hasta el programa

Subirana Responde, para

buscar ayuda legal.

Señaló que ella necesitaba un abogado para

demandar a los padres

de sus dos hijos, porque

lleva mucho tiempo intentando que le pase la

asistencia familiar y se

hace el desentendido.

Gómez indicó que ella

tenía dos hijos su hija

mayor de 6 años y el bebé

de un año, la primera era

de un padre que es taxista y también no estaba

cumpliendo regularmente los pagos, también lo

quería demandar para

que se ponga al día con

las pensiones.

Jhonny Ayarachi, es la

identidad del progenitor

de la menor de seis años.

Mientras que el padre

de su bebé, se llama Aurelio Huayani Quiroga,

que es agricultor.

La producción del

programa Subirana Responde, se comunicó vía

telefónica con Aurelio,

para darle el derecho

a réplica y buscar un

acuerdo para el pago de

las pensiones.

El aludido, contestó la

llamada y dijo que hacía

una semana esta mujer

dejó la casa, no creo que

por unos días me este demandando, ella decidió

salirse de la casa.

“No hemos charlado

nada con ella todavía,

nunca pense que vaya

a denunciarme porque

recién nos hemos separado. Estoy dispuesto a firmar un acuerdo

y depositar Bs 480, pero

primero lo voy a ver con

mi mujer, porque siempre me hice cargo de los

gastos de mi hijo. Estoy viviendo en Uyuni,

en plena cosecha estoy

en estos momentos, no

puedo irme a Santa Cruz,

que me espere”, aseveró

Huayani.

El Dr. Carlos Eduardo

Subirana Gianella, señaló que lo podían ayudar a

elaborar el acuerdo, para

después hacerlo homologar ante el Juez Público

de Familia, para que comience a pasar la pensión a su hijo, como hay

la predisposición del padre lo vamos a esperar.

La mujer indicó que

este sujeto podía depositar, porque él es agricultor, agradeció a los abogados por la ayuda que

estaba recibiendo.

Respecto al otro caso

de asistencia familiar,

Josué Mamani, solicitó

ayuda legal por el tema de

su padre que tenía un problema laboral. El trabajó

como guardia de seguridad

en la urbanización Campo

Verde, lo despidieron y no

le pagaron un peso de su

liquidación.

“Mi padre es Lucio Mamani Puma, es una persona

mayor y fue contratado por

una empresa de seguridad,

durante un tiempo cumplió

sus funciones trabajando

doce horas diarias. Fuimos

al Ministerio de Trabajo,

donde le dieron la proforma

de liquidación y dos citaciones a las que no fueron”,

dijo Mamani, a los abogados

solidarios.

DATO

Los abogados solidarios ayudaron a

la madre de familia a demandar a

los dos padres de

sus hijos por pensiones.

4 20 DE MAYO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE

P:25

Buscaba a su hermana menor que estaba

desaparecida desde hacía cinco meses.

La muchacha tenía 23 años y salió de su

casa para buscar trabajo y no volvieron a saber

nada de ella.

“Ella nos dijo que estaba yendo a ver un trabajo en el campo, pero parece que no fue así

y creemos que se fue con el novio que tenía o

el tipo se la llevo, pero no hemos vuelto a tener ninguna comunicación con ella, su celular

está apagado”, indicó.

Ya había una denuncia por su desaparición

en la División de Trata y Tráfico de Personas de

la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen.

La joven fue identificada como Juliana Benavidez Heredia, de 23 años de quien se dio a conocer sus rasgos físicos y somáticos para que

las personas que la hubieran visto o sepan de

su paradero llamen al programa o directamente con la policía.

El Dr. Carlos Subirana señalo que al ser una

joven mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales puede ser que ella no quiera regresar con su familia. De todas manera

dijo que un abogado del programa la iba ayudar a buscar información en el Segip y el serBUSQUEDA. Ella pidió ayuda para encontrar a su hermana extraviada.

Desde hacía cinco meses su familia no sabía nada de su paradero y la buscaban porque había dejado a sus dos hijos pequeños con una tía, dijo que se iba al campo por un trabajo y no volvió.

Buscaba a su hermana menor

porque estaba desaparecida

Caso atendido 05/05/2021

Había ingresado a trabajar al

restaurante la Casa del Arabe que

funcionaba en la avenida Monseñor Rivero, al igual que habían

otros 12 jóvenes que fueron despedidos sin justificación alguna.

El problema era que los hicieron trabajar y no les querían cancelar por sus días de trabajo que

se excedían de las 8 horas que

señala la ley.

Inicialmente su caso ingreso vía whatsapp

donde el Dr. Carlos Subirana Suárez, le propuso

que se presenten en el programa para hacer conocer públicamente su denuncia.

De esa manera es que uno de los trabajadores despedidos se presenta en representación de los demás, ya que por las medidas de

bioseguridad no podían estar todos y explicó lo

que estaba pasando. “El dueño es un árabe que

contrata personal y no les paga, somos 12 jóvenes los afectados, nos despidió sin justificativo

alguno y ahora no nos quiere pagar. En mi caso

me debe sueldo y un par de días,

cuando reclame que me cancele

me dijo que no me iba a pagar.

Los mismo les dijo a los demás

trabajadores”, manifestó.

Se le sugirió que acuda al Ministerio del Trabajo para sacar su

pro forma de pago y la entreguen

al empleador para que comience

a correr el plazo. La producción

del programa intento comunicarse con el empleador, pero su celular estaba pagado.

El Dr. Subirana indicó que por la tarde se presenten los demás trabajadores para comenzar a

hacer la demanda exigiendo el pago de sueldo

por los días trabajados.

“Un abogado del programa se va encargar

de guiarlo y brindarle toda la asesoría gratuita,

para que puedan lograr el pago de sus sueldos

devengados y además se hará conocer a la jefatura del trabajo esta situación irregular en ese

restaurante.

Cuando era joven se iba casar en Potosí

con su enamorado, pero por distintas

razones el matrimonio no se concreto

y se vino a Santa Cruz, donde ya estaba

radicando 38 años y hacía 37 años que

ella estaba separada del hombre.

La mujer nuevamente intento casarse en Santa Cruz, pero resulta que

en el sistema de Sereci aparece ella

como casada con un hombre al que

ella ni conoce.

“Como puede ser posible si yo

nunca me case, aquella vez solo presentamos los papeles y no firmamos

nada, no entiendo cómo pudo suceder eso”, indicó la señora Eugenia.

Manifestó que sus padres ya eran

muertos por lo era difícil que ellos

hubiesen realizado el matrimonio sin

avisarle.

El Dr. Carlos Subirana indicó que

el matrimonio nunca se consumó

porque ella no lo conocía, por ello

dijo que harían la representación

al Sereci para hacer la anulación

del matrimonio o el divorció exprés debido a que ella no sabe

donde ubicar al sujeto.

Árabe no cancelaba sueldos a trabajadores

Queria casarse y aparecía

en el Sereci como casada

DENUNCIANTE. Trabajador denunció al dueño de un resurante de

comida árabe por explotación laboral.

vicio migratorio por si salió fuera del país por

tierra o por avión.

“Nosotros nos hemos comunicado con su

novio, pero dice que no sabe donde éste, luego ella nos envió unos audios donde dice que

está bien, pero no nos dice donde esta ni contesta su celular”, sañaló la hermana.

La mujer había dejado a dos niños de tres y

dos años que estaban en poder de su tía por lo

que el Dr. Carlos Subirana Suárez, sugirió solicitar la guarda temporal de esos niños y demandar al padre para que les pase una asistencia

familiar hasta que la madre aparezca. De igual

manera dijo que darían aviso a las autoridades

policiales para hacerles conocer que la muchacha había llamado para pedir ayuda.

Dato

Los abogados del

programa colaboraron con el trabajador.

ANTECEDENTE

Abogados le brindaron ayuda al

denunciante para arreglar su problema.

SUBIRANA RESPONDE CASOS DE LA VIDA REAL 20 DE MAYO DE 2022 5

Caso 07/05/2021

P:26

Pastora Medina, era una vecina del barrio Fortaleza, zona

del Distrito 12. Esta mujer decidió acudir al programa de

ayuda jurídica, para exponer

su problema con un anticrético que no le devolvían.

Indicó que en el año

2017, ella visitó el programa

por un caso de una casa que

estaba comprando y ella había dado un adelanto, pero

no quería devolverle. Con la

ayuda de los abogados este

sujeto le devolvió todo su

dinero y por eso aprovechó

el momento para agradecer

al Dr. Carlos Subirana, fundador del programa.

Ahora doña Pastora, tenía

un problema con un anticrético de unos cuartos que

agarró en $us. 3.500 y ya se

había cumplido el plazo del

contrato, pero no le querían

devolver su dinero.

Señaló que ella tenía un

contrato privado, que no registro en Derechos Reales,

porque solo era por un año

y ya pasaron dos años y la

señora Dionisia dueña de la

casa la tiene a vueltas.

Dio $us. 3.500 por un anticrético y la

dueña de casa no le quiere devolver

DEVOLUCIÓN. Esta mujer pedía ayuda para que le devuelvan su anticrético.

Sacó un vehículo a crédito y

no pudo pagar unas cuotas

AGRADECIDO. Don Jaime Nuñez, con los abogados solidarios que lo ayudaron en

su proceso legal.

Un hombre que tenía un problema con su inquilina, acudió al programa para pedir ayuda, porque ella no quería desalojar la casa y ya debía

varios meses de facturas de agua y luz; además el contrato ya había cumplido su plazo.

Agradeció a los abogados que lo

ayudaron a sacar a su inquilina

Caso atendido 10/05/2021

Caso 10/05/2021 Caso 10/05/2021

J

aime Núñez, acudió al programa

Subirana Responde, para agradecer al Dr. Carlos Subirana, a su hijo

el Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella y a todos los abogados que lo ayudaron con su proceso legal.

Indicó que él acudió en el mes de

abril del año 2021, para solicitar ayuda a los abogados solidarios, porque

tenía un problema con la inquilina

a la que le

dio un departamento

de una habitación en

alquiler y

esta debía

más de Bs

4.000 de los

s e r v i c i o s

básicos de

agua y luz.

También

había denunciado que él hizo un contrato por cinco meses con esta joven,

para que ella sola viva en ese lugar,

sin embargo antes del mes ingresaron cuatro personas más y ya vivían

cinco; además de haber metido perros.

Dijo que la joven estaba al día con

los pagos del alquiler, pero las facturas de agua y luz estaban impagas,

entonces él le pidió desocupación y

ella se negaba a salir de la casa, incluso lo amenazó con unos abogados amigos de ella indicando que

no podía desalojarla, por eso Núnez,

decidió acudir al programa solidario,

para que lo ayuden en este problema,

ya que era una persona mayor y no

podía estar todo el tiempo peleando

con su inquilina.

Cuando acudió al programa solidario, el Dr. Subirana, le asignó un

abogado del gabinete solidario, de

inmediato le dijo que iban a buscar

una conciliación en la vía judicial. Se

comunicaron con la inquilina para informarle que estaban atendiendo mi

caso y de ahí ella junto a sus abogados se reunieron en el gabinete solidario y llegaron a una conciliación.

“La joven accedió a desalojar la

casa y a pagar las facturas de agua y

luz, gracias a la intervención de los

abogados”, aseveró Jaime Núñez.

En poco tiempo consiguió solucionar su problema gracias a la ayuda de

los abogados solidarios, agregó.

Por su parte, el Dr. Carlos Subirana Suárez, manifestó que están para

ayudar a las personas que necesitan

asesoría legal y gratuita.

Una mujer acudió al programa Subirana Responde,

para solicitar ayuda porque

junto a su esposo sacaron

un vehículo a crédito de

una empresa y se atrasaron con unas cuotas y se lo

querían quitar.

La Gestora de Cobranzas Autofast Srl, es una

empresa que prestaba dinero para sacar vehículos

al 12% de interés, ellos son

los demandantes, manifestó la mujer.

Señaló que le dieron

una orden para que pague

los intereses, las multas y

las cuotas en un corto plazo, debemos sólo 4.004

dólares, para terminar de

pagar el vehículo.

6 20 DE MAYO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE

DATO

Tenía problemas

con su inquilina

que metió más personas a su casa, no

pagaba agua y luz y

no quería salirse.

P:27

Desde el barrio El Bajío, llegó un hombre al programa

solidario a pedir ayuda legal, porque tenía un problema laboral. Trabajó durante

dos años en una empresa industrial llamada Jenecherú y

decidió renunciar voluntariamente, pero no le pagaron su finiquito.

Estuvo esperando casi

un año que le paguen, pero

nunca lo llamaron, entonces acudió al Ministerio de

Trabajo, donde le dieron la

proforma de liquidación y le

dieron una citación. Cuando

acudió a la empresa a entregar la citación, lo volvieron

a recontratar y estuvo unos

meses trabajando, pero

igual no le cancelaron su liquidación anterior.

Don Jaime indicó que le

dijeron que iban a cancelarle en cuotas, pero al final no

cumpieron y ahora quería continuar con el proceso laboral.

Los abogados del programa le brindaron asesoramiento legal gratuito, para

concluir el proceso administrativo y de ahí iniciar la demanda laboral.

Trabajó dos años en una empresa

industrial y no pagaron su liquidación

FINIQUITO. Pedía este hombre que trabajó dos años en una empresa.

Informan sobre noticia del

5% de devolución de facturas

AYUDA. Pedía doña Juana Orellana, para que le devuelvan los ahorros de toda su vida.

Una mujer de la tercera edad que llevaba ocho años esperando que una cooperativa le devuelva el total de sus ahorros, decidió pedir ayuda a

los abogados solidarios porque ya no le contestan ni las llamadas. Hasta una embolia sufrió la mujer.

Persona de la tercera edad pedía a

cooperativa devolución de ahorros

Caso atendido 11/05/2021

CASO 10/05/2021 CASO 10/05/2021

SUBIRANA RESPONDE CASOS DE LA VIDA REAL 20 DE MAYO DE 2022 7

J

uana Orellana, era una

mujer de la tercera edad

que acudió al programa

de ayuda jurídica para que

la asesoren legalmente y de

manera gratuita.

Explicó que ella tenía un

problema porque hace ocho

años puso sus ahorros en la

Cooperativa Belén. Ella tenía sus ahorros en el banco

Económico y su sobrino le

sugirió que saque su dinero

y lo ponga en la cooperativa, porque estaban ganando

mejor interés.

“Entonces le hice caso y

saque todo mi dinerito y lo

deposite, en la cooperativa

me dijeron que le aumente para los 25.000 dólares y

me iban a dar una lavadora

de regalo, nunca cumplieron con el premio, al tiempo

esta entidad estaba en malas condiciones, quebró y yo

les pedí que me devuelvan

mi plata, desde entonces fue

un calvario para mí porque

han pasado ocho años y me

empezaron a dar de a pucho

en pucho, suplicando que me

devuelvan, lo único que tenía. En total me han devuelto

en ocho años casi 21 mil dólares. Ahora quedan debiendo un monto de 3.917 dólares, lo llamo al que era el

gerente y ya no me contesta

ni el teléfono, el último pago

fue el 23 de marzo del 2021

que sólo fueron 200 dólares”,

añadió Orellana.

La mujer decidió pedir

ayuda a los abogados solidarios, porque escuchó el

programa y por eso quería

que la colaboren en su caso.

Dijo que hasta embolia le

dio por este problema.

Al respecto, el Dr. Carlos

Subirana Suárez, indicó que

en estos casos se solicita a

las entidades la devolución

de los ahorros del socio,

pero como la cooperativa

quebró buscaremos quién

quedó de responsable en el

proceso. Deben haber varios

socios que están en su misma situación, esperando la

devolución de sus ahorros,

dijo el abogado.

“Vamos a iniciar las acciones correspondientes y trataremos de hablar con los responsables de la cooperativa,

para buscar una conciliación

y que le terminen de cancelar sus ahorros, ya cuenta con

abogado gratuito del gabinete jurídico solidario”, agregó

el Dr. Subirana.

El Dr. Carlos Subirana Suárez, aprovechó el programa

solidario para informar a la

población sobre la nueva

disposición de Impuestos

Nacionales, sobre la devolución del 5% de las facturas

de compra, como medida de

reactivación a la economía.

Explicó que esta disposición está en vigencia,

todas las personas pueden

registrarse en la Renta, con

su carnet de identidad lo

registran y de ahí podrá declarar todas las facturas de

compra.

Por ese motivo todas las

personas deben exigir su

factura, para que a final de

mes le devuelvan el 5%, manifestó el abogado.

DATO

Los abogados del gabinete jurídico solidario

ayudaron a la mujer de

la tercera edad a recuperar sus ahorros.

P:28

Una mujer no podía sacar su certificado de nacimiento, porque ella vivía en un hogar infantil y la familia que la

adoptó no le sacaron sus documentos, se escapó y ahora quiere que la ayuden.

Mujer nunca pudo sacar su

certificado de nacimiento

Caso 11/05/2021

Padre le debe 4 años

de asistencia familia

Fue

despedido y

pedía pago de

liquidación

8 20 DE MAYO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE

770-10-348

LLAME AL: SOLUCIONES LEGALES

24 horas al día

7 días por semana

Cobramos el arancel mínimo del Colegio de Abogados

Antonieta Choque, era

una vecina del barrio

Los Pocitos, zona del

Plan Tres Mil. La mujer indicó

que ella cuando era niña

vivía en un hogar, porque era

huérfana, de ahí una familia

la crió y nunca le sacaron su

certificado de nacimiento, ni

documentos de identidad.

Relató que ella sufría

malos tratos de parte de la

familia que la crió, entonces tuvo que escaparse a

los doce años y viajó a Cochabamba donde la ayudaron unas personas en la localidad de Capinota, allá la

bautizaron y se terminó de

criar, pero no pudo sacar sus

papeles de identificación.

Choque dijo que ella hizo

su familia y tuvo un hijo a

quién tampoco pudo sacarle

su certificado de nacimiento,

porque en Registro Civil le

exigían su certificado de ella.

La mujer acudió al programa con varios documentos como prueba de su nombre, entre ellos su certificado

de bautismo, la jefatura nacional de desarollo social,

una prueba negativa de Covid-19 y dijo que tiene testigos que acreditarán que la

conocen.

La señora Choque señaló

que nunca pudo sacar su

certificado de nacimiento,

porque le pedían muchos

requisitos y no tenía para

contratar un abogado.

El Dr. Carlos Subirana

Suárez, manifestó que con estos documentos se puede iniciar el trámite para registrarla a ella y de yapa sacarle el

certificado al menor de edad.

Doña Antonieta agradeció

al Dr. Subirana y le deseo

bendiciones al programa

para que sigan ayudando a

las personas que lo necesitan

Joel Gonzalo Mamani, informó que tenía un problema

con la empresa 3 H Industriales, porque por rabia le

dijo por teléfono que iba a

renunciar, pero al otro día se

arrepintió y dijo que no.

“Cuando acudí a la empresa, la secretaria me dijo

que iba hablar con el jefe,

pero después le indicaron

que iba a entrar en vacaciones, pasaron los días y

me presenté a trabajar, ahí

me dijeron que presente la

carta de renuncia, porque

ya no lo querían en la empresa. Hablé con el hermano

de la dueña y este me pidió

nuevamente mi carta de renuncia, pero como le dije

que no lo haría, señaló que

me quede a trabajar. Cuando me reincorpore a los

días el dueño de la empresa,

Henry Flores que era el padre, me agradeció por todo

y dijo que estaba despedido”,

relató el trabajador.

Explicó que de ahí se

fue al Ministerio de Trabajo,

para denunciar a la empresa,

ahí le dijeron que busque un

abogado.

La producción del programa se comunicó con el

señor Henry Flores, para

darle el derecho a réplica.

El aludido contestó la llamada, escuchó el relato del

trabajador y dijo que lo desvinculó de la empresa y que

tenía 15 días para arreglar,

entonces estaba dentro del

plazo establecido.

CASO 11/05/2021

CASO 11/05/2021

AYUDA. Pidió doña Antonieta Choque para sacar su certificado de nacimiento porque ella era huérfana y nunca la registraron.

La señora Virginia Olivera,

vivía en el barrio Las Américas, ella se enteró del programa porque lo vió por el

facebook.

La mujer tenía un problema

con el padre de su hijo que le

debe cuatro años de pensión.

Indicó que su hijo tiene 16

años y el Juez le fijó una pensión de Bs 700 mensual, pero

ya se había dejado atrasar cuatro años de las cuotas.

Este hombre se fue al Africa, estuvo dos años por allá,

le hice la liquidación y tenía

una orden de aprehensión,

pero su familia habló conmigo

y desistí porque dijo que iban

a pagarme. Cumplió con ese

pago y de ahí se fue a Chile,

donde hace cuatro años radica.

“Fuí de nuevo donde la familia, pero ya no quieren saber

nada de mi hijo, por eso decidí

pedir ayuda a los abogados

para demandarlo y pedirle una

liquidación, porque el padre viene dos veces al año a Bolivia”,

añadió Olivera.

PENSIÓN. Esta mujer quiere que la ayuden a meter preso al padre de su hijo.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, le desingó un

abogado para que pida la liquidación y la orden de aprehensión, pero esta vez si no paga lo

mandamos a Palmasola.

P:29

CUERPO

B

Santa Cruz de la Sierra

Viernes 20 de

Mayo de 2022

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que BOLÍVAR HURTADO CUELLAR cuenta con tres registros de Nacimientos:

El Primero con los siguientes datos:

Nombre: BOLÍVAR

Apellido Paterno: HURTADO

Apellido Materno: CUELLAR

Fecha de nacimiento: 06/08/1958

Nombre del Padre: JUAN MANUEL HURTADO

Nombre de la Madre: TERESA CUELLAR

El Segundo con los siguientes datos:

Nombre: BOLÍVAR

Apellido Paterno:

Apellido Materno: CUELLAR

Fecha de nacimiento: 06/081958

Nombre del Padre:

Nombre de la Madre: TEREZA CUELLAR

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,

Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado

mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, BOLÍVAR HURTADO CUELLAR ha solicitado la cancelación de su SEGUNDA Y TERCERA partida de nacimiento y se deja Vigente la PRIMERA

partida en la vía administrativa por lo que comunica a terceros Interesados que conozcan causales con motivos de

oposición a la pretensión a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en

Secretaria de Dirección, ubicada en la Calle Andrés Ibáñez N° 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la

fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

El Tercero con los siguientes datos:

Nombre: BOLÍVAR

Apellido Paterno:

Apellido Materno: CUELLAR

Fecha de nacimiento: 06/08/1958

Nombre del Padre:

Nombre de la Madre: TERESA CUELLAR

OP-0009151-20-May.

(TERCERA AUDIENCIA DE REMATE)

EL SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGECIMO CUARTO DE LA CAPITAL, DR. DAVID ROSALES RIVERO.- HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO COACTIVO SEGUIDO POR LUIS ENRIQUE

URENDA DIAZ CONTRA BARBARA RIVERO DOMINGUEZ. Mediante auto de fecha 18 de Mayo del

2022, saliente a fs. 154, se señala Segunda Audiencia de Remate en pública subasta del bien inmueble embargado saliente a fs. 16 a nombre de la coactivada Barbara Rivero Domínguez, el mismo

que se encuentra ubicado en la Zona Oeste, Uv. 57, Mza. N° 13-A, Lote 12, de la Ciudad de Santa

Cruz de la Sierra, con una superficie según título de 255.00 Mts2., e inscrito en Derechos Reales

bajo la Matrícula N° 7.01.1.99.0071558, sobre la base de su valor pericial de fs. 44-61 de obrados,

el remate se realizará con la rebaja de ley del 20% de la base inicial de su valor pericial, en la suma

que asciende a Ciento Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa y Nueve 89/100 Dólares Americanos

($us. 146.199,89.-), para el día Jueves 02 de Junio del 2022 a horas 09:00 A.M., Los interesados en

el remate deberán concurrir el día y hora señalada, munidos de su depósito judicial a nombre del

juzgado con el 20% de la base del remate.- Lugar Del Remate, el remate se realizará en la secretaria

del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto de la Capital ubicado sobre la Calle Florida

N° 569 entre Avenida Cañoto y Calle Sarah, Piso 2, para el efecto se ha designado como Martillero

a Jorge Andres Zavala Gutiérrez Martillero Judicial No. 25, de este Distrito Judicial, Santa Cruz de la

Sierra, 18 de Mayo del 2022.

AVISO DE REMATE

OP-9575-20-May.

NUREJ: 70318051. - EXPEDIENTE; 58/2.021.

EL DR. JUAN GONZALES NOYA, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO

DEL PROCESO COACTIVO seguido por ANTONIO ARNEZ BANEGAS en contra de; MARIA ELENA CLAROS VELASCO,

Mediante providencia de fecha 28 de Abril del 2022, se dispone y señala SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE para

el día VIERNES 03 DE JUNIO DE 2022 A HORAS 9:30 a.m., estando cumplidos los requisitos señalados por el Art.

422 del Código Procesal Civil se DISPONE el remate del inmueble embargado a fs. 71 de obrados, VIVIENDA UNIFAMILIAR, ubicado en la Zona Sur Oeste, calle de Marzo N°20, S/N, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con

una superficie de 350 Mts2, de propiedad de ANUNCIO PIEROLA GALVIS Y MARLENY PEREDO SANDOVAL, con Código Catastral N° 022060021, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula

7.01.1.99.0041457, en el 80% de la base de su valor pericial de fs. 93-103 de obrados, menos el 20% de ley en la

Suma que asciende a los $us. 183.931,56 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO con 56/100

DÓLARES AMERICANOS.), situación impositiva según certificación cursante a fs. 85 de obrados del expediente se

observa que el inmueble no adeuda impuestos mismo se encuentra al día en el pago de impuesto municipal, Registra

Gravámenes en los asientos N°4, N°5 y N°6, según folio real cursante a fs. 111 y 112, debiendo notificarse a todos los

sujetos procesales y acreedores con la debida anticipación.

-Debiendo notificarse a Jannett Doris Hidalgo Villavicencio, Martillera Judicial N° 27, con domicilio procesal en Av.

Prolongación Beni N° 155 Edificio Top Center Piso 9 Oficina 9g, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse

en el día y la hora señalados, donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido

por ley. -Debiendo publicarse el correspondiente aviso de remate por una sola vez, en un medio de prensa escrita de

esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con anticipación de cinco días al día de

la subasta, a más de fijarse copia en el tablero judicial.

LOS INTERESADOS DEBERÁ CONSTITUIRSE EN EL NUEVO EDIFICIO DE LA CALLE LA PAZ PISO 1, JUZGADO PÚBLICO

CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL.-

SEGUNDO AVISO DE REMATE

OP-9576-20-May.

EL DR. REMBERTO BASOALTO BECERRA JUEZ CUARTO DE PARTIDO

DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que

dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL por Pago de Aportes Devengados

seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO

DE PENSIONES S.A. representada legalmente por MARIA CRISTINA GUTIERREZ WEISE Y/O KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador

CENTRO EDUCATIVO SAN IGNACIO DEL LOYOLA. Representada legalmente por MARÍA TERESA ANTEZANA VACA DIEZ, Se ha dictado la respectiva SENTENCIA de fecha 01 de NOVIEMBRE de 2021, saliente a fs.

20 y vlta. de obrados, RESUELVE: DECLARAR PROBADA LA DEMANDA

COACTIVA SOCIAL de Fs. 17 a 18 vlta, en obrados, con mas intereses y costas procesales, en la suma total de Bs. 339.87.- (TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE CON 87/100 BOLIVIANOS);suma a cancelar dentro el tercer dia,

con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de

la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. Y

Sellado.- DR. REMBERTO BASOALTO BECERRA.- JUEZ.- JUZGADO 4°

DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Nancy Cuenta Pavia.- SECRETARIO - ABOGADO.-

JUZGADO 4° DE TRABAJO Y S.S.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO

CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A

LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 21 de Abril del 2.022

OP-9566-20,27-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LA EMPRESA CENTRO EDUCATIVO SAN IGNACIO DEL LOYOLA. Representada

legalmente por MARÍA TERESA ANTEZANA VACA DIEZ

EN EL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL, A CARGO

DE LA JUEZ, LA DRA. JACQUELIN PEÑA SARABIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO

EJECUTIVO SIGNADO CON EL NRO. DE EXPEDIENTE 296-21 NUREJ 70342685, SEGUIDO POR

BANCO GANADERO S.A. EN CONTRA DE YESSICA YANINE CORTEZ PEINADO A LA FECHA SE HAN

PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: DEMANDA DE FS. 35 Y VLTA.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNODE LA CAPITAL Demanda Ejecutiva BERGMAN BALCAZAR JIMÉNEZ, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. No.1541200 S.C. y lo PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO, mayor de edad, hábil por ley, con C.I.No.1025574 Ch. En legal y debida representación del BANCO

GANADERO S.A., con Matricula de Comercio No. 00013165, NIT 1028421024, con domicilio real en la

calle Bolivar No. 99, de esta ciudad, antes las consideraciones de su autoridad con todo respeto digo y

pido. PERSONERIA.- En mérito al Instrumento Publico No. 1.482/2013, de fecha 15 de octubre de 2013,

otorgado por la Notaria No. 2, a cargo de: María Luisa Lozada B., de este Distrito Judicial, tenemos a bien

apersonamos en nombre y legal representación del BANCO GANADERO S.A., solicitando a su autoridad

se sirva tenemos por apersonado y disponga se nos haga conocer posteriores tramites y diligencia a dictarse en la presente acción.- RENUNCIA CONCILIACIÓN PREVIA. Amparado en el Art.294, del Código de

Procesal Civil, Renuncio a la Conciliación Previa para iniciar el presente Proceso Ejecutivo. RELACIÓN

DE LOS HECHOS. Señor Juez, en virtud al contrato de préstamo de dinero, de fecha 25 de febrero de

2021, con reconocimiento de firma por ante la No. 93 y 55, del distrito judicial de Santa Cruz, se evidencia

que el BANCO GANADERO S.A., concede un préstamo de dinero a favor de: JESSICA YANINNE CORTEZ PEINADO, por la suma de Bs. 20.000,00 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS). Con un plazo de 5,

años, a ser pagado mediantes amortizaciones mensuales, el cual fue desembolsado mediante abono a su

cuenta No. 1310474136, en fecha 26/02/2021, el presente crédito es concedido con la garantía fijada en

la cláusula Decima Quinta de la indicada escritura, Garantiza con todos sus bienes presente y futuros sin

ninguna exclusión. Por la Boleta de desembolso y liquidación que se adjunta y siendo que su último pago

fue realizado el 20/03/2021, se evidencia que la deudora ha Incumplido con los pagos estipulados y se

acredita que a la fecha adeudan al BANCO GANADERO S.A., la suma de: Bs. 20.000,00 (VEINTE MIL

00/100 BOLIVIANOS), de Saldo Capital. PETITORIO. Siendo que la obligación tiene plazo vencido, liquida

y exigible la suma adeudada, legal mi personarla, competente su Juzgado, en razón a la cuantía y materia,

teniendo el documento base de la demanda fuerza ejecutiva, que le reconocen los Arts. 291, 341 numeral

1, 339, 404, 1281 y 1465, del Código Civil, y Arts. 1330,1334 y 1337, del Código de Comercio y los Arts.

375, 376-377, 378, 379 Inc. 2, Arts. 380, 381, 383 y 397 y demás pertinentes del Código Procesal Civil,

con protesta de reconocer justo y legitimo pago si lo hubiera, en la vía de proceso Monitorio ejecutivo, en

representación del BANCO GANADERO S.A., demandando a la deudora: JESSICA YANINNE CORTEZ

PEINADO, el pago de la suma de: Bs. 20.000,00 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), de capital adeudado, más intereses ordinarios y penales devengados y por devengar, gastos, costas, honorarios profesionales y otros costos, que son susceptibles de ser actualizados a la fecha de pago en efectivo de lo adeudado, solicito a su autoridad se sirva dictar Sentencia Inicial declarando probada la demanda, disponiendo

el Embargo de los bienes de propiedad de la demandada, mandando llevar adelante la ejecución hasta

hacerse efectiva la cantidad reclamada, con más intereses, costas y costos.- OTROSÍ.- 1.- Se tenga en

calidad de prueba toda la documentación adjuntada. OTROSÍ.- 2.- Los demandado son: JESSICA YANINNE CORTEZ PEINADO, Con C.I. No. 6380543 S.C., mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en 6to.

Anillo y Radial 13 No. 034, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, lugar donde se realizar la citación por

ser domicilio especial. OTROSÍ.- 3.- Solicito se oficie a la ASFI, para la retención y remisión a su juzgado

de los fondos actuales y futuros de los demandados hasta cubrir la deuda y derivados.- OTROSÍ.- 4.-

Solicito se oficie a Derechos Reales y Transito, a fin de que se certifique sobre los bienes que tengan registrado a su nombre el demandado. OTROSÍ.- 5.- Solicito Fotocopia Legalizada del proceso conforme al

avance del mismo. OTROSÍ.- 6.- Admitida la demanda solicito se ordene el desglose del Instrumento Publico No. 1.482/2013, sobre poder de representación y de la Matricula de Comercio adjuntada, dejando

fotocopia legalizada en su lugar OTROSÍ.- 7.- Se nos franquee testimonio de las piezas pertinentes de los

embargos que se efectúen, para su inscripción. OTROSÍ.- 8.-Honorarios conforme a la iguala firmada con

la entidad acreedora. OTROSÍ.- 9.-Domicilio procesal, en la calle Libertad # 899, Primer piso Oficina 232.

A usted por ser de justicia. Santa Cruz de la Sierra, 25 de agosto del 2021. SENTENCIA INICIAL DE FS.

37 Y VLTA. EXPEDIENTE N 296/2021 SENTENCIA INICLAL DICTADA EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA

A LOS TREINTA DÍAS DEL MES EJECUTIVO SEGUIDO POR EL BANCO GANADERO S.A. CONTRA DE

SEPTIEMBRE DEL ANO DOS MIL VEINTIUNO, DENTRO DEL JUICIO YESSICA YANINNE CORTEZ

PEINADO POR EL COBRO DE VEINTE MIL CON 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 20.000,00.-). VISTOS: 1.- El

Proceso Ejecutivo que se tramita en este Juzgado establecido por el BANCO GANADERO S.A. contra

YESSICA YANINNE CORTEZ PEINADO cobrando la suma de Bs. 20.000,00.-de capital, más intereses,

costas y costos. RESULTANDO II.- De acuerdo á los hechos expuestos y la cita de derecho invocado en

su demanda, el BANCO GANADERO S.A. Solicita que en sentencia se ordene a la ejecutada YESSICA

YANINNE CORTEZ PEINADO el pago de la suma adeudada de Bs. 20.000,00.- más intereses, gastos y

costas procesales, se libre mandamiento de embargo contra los bienes de la ejecutada para que con el

producto de su venta en pública subasta se cancele lo adeudado. III.- Habiéndose cumplido con el mandato del Art. 380-1) del Código Procesal Civil, se dispone CONSIDERANDO: 1.- De la naturaleza del caso

de autos se tienen los siguientes hechos probados: A) Mediante Documento Privado de fecha 25 de febrero de 2021, la institución demandante acredita haber suscrito un contrato de préstamo de dinero por la

suma de Bs. 20.000,00.- con la Ejecutada YESSICA YANINNE CORTEZ PEINADO, B) La personalidad de

la parte ejecutante está acreditada por el solo hecho de ser una persona jurídica, C) La calidad de título

ejecutivo base de ejecución art. 379 inc. 2) Código Procesal Civil. II.- Toda vez que los contratos surten

efectos de ley entre las partes contratantes y su cumplimiento es obligatorio por disposición de los Arts.

519, 520 y 1465 del Código Civil con relación al Art. 1316 del Código de Comercio. POR TANTO: La suscrita Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto de la Capital, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en sentencia inicial FALLA: Declarando PROBADA la demanda ejecutiva planteada por el BANCO GANADERO S.A. contra YESSICA YANINNE CORTEZ PEINADO.

1.- De conformidad al Art. 380 del Código Procesal Civil, debiendo proseguirse el trámite del presente

juicio, hasta el estado de remate de los bienes embargados o por embargarse, que se acrediten ser de

propiedad de la ejecutada, para que con el producto de su venta, se cancele la suma adeudada de VEINTE MIL CON 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 20.000,00.-), más intereses convenidos. II.- En mérito al Art. 380-

111) del Código Procesal Civil se dispone la citación a la demandada YESSICA YANINNE CORTEZ PEINADO con la finalidad de presentación de excepciones teniendo el plazo de 10 días conforme lo dispone

el Art. 381del Código Procesal Civil. 111.- Líbrese mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la ejecutada y sea en la cantidad suficiente a cubrir el monto adeudado,

debiendo depositarse lo embargado en poder de persona segura y responsable por derecho, el cual deberá ser realizado por el Oficial de Diligencias del Juzgado. IV.- Se condena en costas y costos a la ejecutada. Al Otrosí 1.- Téngase en calidad de pruebas pre-constituidas los documentos adjuntos. Al Otrosí 2.-

Por señalada las generales de ley, asimismo el domicilio de la demandada. Al Otrosí 3.- Ofíciese como se

solicita a la A.S.F.I. a efecto de proceder a la retención de fondos de la ejecutada YESSICA YANINNE

CORTEZ PEINADO y sea hasta cubrir el monto adeudado, en cuanto a la Remisión en Ejecución de

Sentencia. Al Otrosí 4.- Ofíciese como se solicita a Derechos Reales y a la Unidad Operativa de Transito.

Al Otrosí 5.- Por Secretaria franquéese como se solicita. Al Otrosí 6.- Desglósese bajo constancia de entrega, debiendo quedar en su lugar copias debidamente legalizadas. Al Otrosí 7.- Identificado y embargado que se encuentre algún bien sea mueble o inmueble se dispondrá lo que por ley corresponda. Al

Otrosí 8.- Los honorarios conforme al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Santa Cruz. Al Otrosí Octavo.- Por señalado domicilio procesal. Regístrese.- Nota.- Se despacha

en la fecha por encontrarse el Juzgado en aislamiento por sospecha de Co.vid-19 del 06 de septiembre al

19 de septiembre y del 14 de septiembre al 27 de septiembre la suscrita Juez con baja médica por Covid-19. MEMORIAL DE FS. 51. SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 15 DE LA CAPITAL

Nurej: 70342685, Expediente No. 296/2021.- Solicita se Ordene Citación por Edicto de Prensa.- BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ y/o PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO, en representación legal del

BANCO GANADERO S.A., con demás generales de Ley, conocidas dentro del presente Proceso Ejecutivo, iniciado en contra de: YESSICA YANINNE CORTEZ PEINADO, ante su autoridad con todo respeto

digo y pido. Por él Informe de la Oficial de Diligencias se puede evidenciar que la demandada no ha podido ser citada en el Domicilio certificado por del SEGIP y SERECI, y siendo que a la fecha desconozco el

domicilio actual de la demandada, amparado en el Art. 78, del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad

ordene sea citado por Edicto de Prensa. A usted por ser de justicia. Santa Cruz de la Sierra, 08 de abril del

2022. DECRETO DE FS. 52. Exp. 296/21 Santa Cruz de la Sierra, 14 de abril 2022. S5 ordena la citación

de YESSICA YANINE CORTEZ PEINADO, mediante Edictos de Prensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 78-11 y 111) de la ley 439 nuevo Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual se señala audiencia para recibir el juramento de ley, cualquier día y hora

hábil de oficina, debiendo realizarse las publicaciones en un periódico de Circulación Nacional, a cuyo

efecto, por actuarla franquéese. FDO. ILEGIBLE.- JACQUELIN PEÑA SARABIA - JUEZ PUBLICO CIVIL

Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ.- FDO. ILEGIBLE.- LISBETH GLENDA LIZ AGUILERA

VIERA - SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ.-

FDO. ILEGIBLE.- LISBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA - SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL

Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ ES TODO CUANTO SE HACE SABER A YESSICA

YANINE CORTEZ PEINADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS CUATRO DIAS

DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

OP-9467-13,20-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA YESSICA YANINE CORTEZ PEINADO

P:30

2 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 20 de mayo de 2022

AVISOS

NOTABLES

EXTRAVIO DE

FACTURAS

SE COMUNICA A LA POBLACIÓN EN

GENERAL EL EXTRAVIO DE UNA FACTURA DENTRO DE LA FERIA DEL AUTOMÓVIL, FACTURA No. 67, CON NIT

3572226018 Y No. DE AUTORIZACIÓN

101232B580991A, QUE CORRESPONDE

A: GRISELDA VELASQUEZ MOYA, POR

LA TANTO QUEDA NULA SIN VALOR LEGAL ALGUNO.

OP-0009122-19,20,21-May.

EXTRAVIO DE

PASAPORTE

Extravío de pasaporte de brazil N°

FS213372 con stiker de residencia definitiva Mercosur, perteneciente a Enrique

Eduardo de Paula de Nacional Brasilera,

en circunstancia desconocidas en el departamento de Santa Cruz de la Sierra –

Bolivia.

OP-0009140-20,21,22-May.

SEGUNDA AUSENCIA DE SUBASTA Y REMATE

LA DOCTORA VANIA B. ROMERO PEÑA, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRICCION PENAL 1RO

DEL PLAN 3.000.-

HACE SABER.-Que dentro del proceso COACTIVO No. 53/17 NUREJ No. 7067431 seguido por GERMÁN NAVA SUAREZ En

contra de FREDY MENACHO MENDOZA Y BERONICA RUIZ PÉREZ, se ha señalado audiencia del bien inmueble ubicado

en: LA Zona Lote No. 9, Uv. 162, Mza. No. 20 de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 360 mts2 registrado bajo

matricula computarizada No. 7.01.1.06.0091309 del Departamento de Santa Cruz de propiedad de de FREDY MENACHO

MENDOZA Y BERONICA RUIZPEREZ.-

SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizará sobre la base del valor pericial cursante a fs. 202

de obrados, con la rebaja establecida por ley del 20% con la suma que asciende a $us. 39.020,2 (TREINTA Y NUEVE MIL

VEINTE CON 2/100 DÓLARES AMERICANOS) se designa como Martillera a la Dr. Ana Soraya Martorell Amuruz, Martillera Judicial No. 6, notifíquese a los como también a terceros interesados y/o co-propietarios si existieren y háganse las

publicaciones de ley.

LUGAR Y FECHA DEL REMATE.-

El remate se llevará a cabo en la Secretaria del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, De Familia e instrucción Penal 1ro

del Plan 3.000 ubicado sobre la Av. el Mechero y 13 de Julio del Plan 3.000, para el día 30 de Mayo del 2.022 a horas 10:00

a.m. los interesados en el presente remate concurrirán al Juzgado antes mencionado, en el día y hora señalado munidos

de su depósito judicial del 20% mediante cheque de gerencia sobre las base del remate a la orden del mismo juzgado.

Santa Cruz, 21 de marzo del 2.022

AVISO DE REMATE

OP-0009136-20-May.

367.18

LA DRA. MARIANELA SEVERICHE DAZA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 4 DE LA CAPITAL.-

HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO seguido por FRANCISCO AREVALO VILLALBA contra EMPRESA CARTELLONE

CONSTRUCCIONES CIVILES S.A., mediante Auto Interlocutorio de fecha 22 de Abril de 2.022 de fs. 211, se ha señalado PRIMERA

AUDIENCIA DE SUBASTA y REMATE, para el día Martes 31 de Mayo de 2.022 a hrs: 10:00 a.m., del bien mueble sujeto a registro:

Clase Camión Grúa, Marca Volkswagen, Color Blanco, Modelo 2015, con Placa de Circulación No. 4030-YEE.

BASE DEL REMATE.-

El Remate se llevará a cabo sobre la base del avalúo pericial aprobado por auto de fs. 208, suma que asciende en su totalidad a:

TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 33.995,00).-

MARTILLERO.-

Mediante sorteo del Sistema Thor, se designó al Dr. Edgar Benigno Quezada Paniagua - Martillero Judicial N° 23, con domicilio en el

Barrio Villa Warnes, Calle Santos María Justiniano, N° 3060, a quien se la deberá notificar con el presente Auto.

PUBLICACIONES Y NOTIFICACIONES.-

El presente aviso de remate será publicado una sola vez, en un órgano de prensa o, a falta de éste, se difundirá en una radiodifusora

o medio televisivo, nacional o local autorizado, en la misma forma y condiciones (art. 419.III del C.P.C.)

Asimismo, en atención a lo dispuesto en Sentencia Constitucional No. 0463/2003-R de 09 de abril, se dispone la notificación a todos

los acreedores que tengan gravámenes sobre el bien inmueble que se somete a remate.

- BANCO BISA S.A.

LUGAR DEL REMATE.-

Los interesados deberán hacerse presente con el 20% de la base señalada. La audiencia de remate se llevara a cabo en la oficina del

Juzgado Público en Materia Civil Comercial 4to. de la Capital, ubicado en la Calle Florida No. 569 Piso 2.

Santa Cruz de la Sierra, 13 de Mayo de 2.022.-

AVISO DE REMATE JUDICIAL 1° AVISO.-

OP-0009125-20-May.

Exp.194/17

LA DRA. ELSA DIGNA PADILLA BALCAZAR, JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 28 DE LA CAPITAL.-

HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO seguido por MULTI INTERNACIONAL SRL. Representado legalmente

por ERNESTO LEW ROCA Contra: LOURDES ROJAS CARBALLO, JAIME SANCHEZ BEJARANO, AURELIO ROJAS ZAMBRANA

Y MIRIAM ROJAS CARBALLO, mediante providencia de fecha 29 de abril de 2022, se ha señalado SEGUNDA AUDIENCIA

DE SUBASTA y REMATE, del inmueble de propiedad de la ejecutada: LOURDES ROJAS CARBALLO, que cuenta con las

siguientes características:

1) Inmueble ubicado en Montero, Provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, Urbanización Chapa,

Zona Sur, Uv. 80, Mza. 20, Lote No. 15, con una superficie de 420,00 Mts2., inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula

computarizada 7.10.1.01.0026378.

Audiencia que se llevara a cabo el día LUNES 30 DE MAYO DE 2022, a horas 10.00 A.M., sobre la base del avaluó pericial

de fs. 183, suma que asciende en su totalidad a: DIEZ MIL OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 10.080.-).-

2) Inmueble ubicado en Montero, Provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, Urbanización Chapa,

Zona Sur, Uv. 80, Mza, 20, Lote No. 18, con una superficie de 420,00 Mts2., inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula

computarizada 7.10.1.01.0026412.

Audiencia que se llevara a cabo el día LUNES 30 DE MAYO DE 2022, a horas 10.10 AM., sobre la base del avaluó pericial de

fs. 193, suma que asciende en su totalidad a: OCHO MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 8.400.)

3) Inmueble ubicado en Montero, Provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, Urbanización Chapa,

Zona Sur, Uv. 80, Mza, 20, Lote No. 17, con una superficie de 420,00 Mts2., inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula

computarizada 7.10.1.01.0026447.

Audiencia que se llevara a cabo el día LUNES 30 DE MAYO DE 2022, a horas 10.20 AM., sobre la base del avaluó pericial

de fs. 183, suma que asciende en su totalidad a: TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.

13.520.)

Mediante sorteo, se designó martillera judicial a la Dra. SALLY DANKA SANDOVAL CUELLAR, Martillera No. 17, a quien se

la deberá notificar con el presente decreto, Asimismo se dispone la notificación a todos los acreedores que tengan gravámenes sobre el Inmueble que se somete a remate.

Se invita a toda persona interesada, recabar información del mueble a subastarse y hacerse presente con el20% del valor

señalado. La audiencia de remate se llevara a cabo en la oficina del Juzgado Público en Materia Civil Comercial N° 28 de la

Capital, ubicado sobre la Calle Florida, Edif. Alaska, Piso 3, Of: 305.

Santa Cruz de la Sierra, 19 de mayo de 2022.-

AVISO DE REMATE JUDICIAL 2° AVISO.-

OP-0009154-20-May.

(PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE)

DR. REYNALDO SANCHEZ FLORES - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 30° DE LA CAPITAL DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ

DE LA SIERRA - PROVINCIA ANDRÉS IBAÑEZ, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ BOLIVIA.

HACE SABER:---

Que dentro del Proceso EJECUTIVO No.-62/2019NUREJ. 70201203, seguido por OSCAR ARIEL DAVILA FLORERO en contra

de MARIO VUCINIC, que mediante auto interlocutorio de fecha 12 de mayo del 2022 a fs. l74 y vuelta se ha señalado

primera audiencia de remate pública subasta del inmueble, con el 50%, ubicado en la zona este, U.V. 79, Mza. 11, lote No.

47 con una superficie de 180 Mts2, de esta ciudad, inscrito en las oficinas de derechos reales de santa cruz bajo el folio

con matricula computarizada N°. 7.01.2.01.0039083.

SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizara de la base de remate del avalúo pericial que cursa en

obrados, a fs.l08a fs. 119 la suma que asciende a, $us. $us. 90.521,83.- (NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTE Y UN 83/100

DOLARES AMRICANOS). Situación impositiva adeuda impuestos municipales de la gestión 2017 á 2021, gravámenes por

gravámenes línea de crédito por Bs. 44.5900 A FAVOR DEL BANCO GANADERO, ANOTACIÓN PREVENTIVA JUICIO EJECUTIVO POR Bs. 271.962. A FAVOR DE OSCAR ARIEL DAVILA FLORERO, ANOTACION PREVENTIVA JUICIO EJECUTIVO POR EL

MONTO Bs. 104.400. A FAVOR DE RUBEN DARIO RIVAS SARABIA, ANOTACION PREVENTIVA MEDIDAS PRECAUTORIAS

A FAVOR DE MINISTERIO PUBLICO, GRAVAMEN HIPOTECA JUDICIAL POR Bs. 271.962 A FAVOR DE OSCAR ARIEL DAVILA

FLORERO. Debiendo los interesados apersonarse a la subasta y remate del 50% de la base señalada del ejecutado MARIO

VUCINIC en el valor de $us. 45.260, 9 - Designándose como Martillero Judicial al Dra. SANDRA LISETTE ESPINOZA CALLE

(Martillera Judicial N° 15), quien deberá ser notificada, así también se ordena la notificación a las partes del proceso y

acreedores que tengan gravámenes sobre el bien inmueble que se somete a remate si los hubiere.

LUGAR Y FECHA DEL REMATE:---

La Audiencia de Remate se llevará a efecto en el CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL DISTRITO 12, AV. BOLIVIA, BARRIO

VILLA ESPERANZA, ZONA LOS LOTES, el día viernes 27 de mayo del 2022 a horas 15:00 pm., los interesados en el presente

remate concurrirán ante este Juzgado, en el día y hora señalado previo empoce del 20% de la base del remate.---

Las publicaciones de remate deberán ser presentadas a este despacho por lo menos con 24 horas de anticipación, bajo

prevenciones de suspensión.

Santa Cruz 18 de mayo del 2022.

ES CUANTO SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL MEDIANTE EL PRESENTE AVISO DE PRENSA SOBRE EL AVISO DE

REMATE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VENTIDOS.-

AVISO DE REMATE

OP-0009152-20-May.

AVISO IMPORTANTE

La EMPRESA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN

ARQUICONS SRL informa que la señora MARIA

ELENA GUARACHI CON CÉDULA DE IDENTIDAD

4715451 Sc DESDE LA FECHA NO SE ENCUENTRA

VINCULADA LABORALMENTE A LA EMPRESA.

Solicitando a los clientes y proveedores que cualquier

consulta, cobro o cualquier información sea realizado

directamente con gerencia general.

Atte GERENCIA GENERAL ARQUICONS SRL

OP-0009145-20-May.

COMUNICADO

Se cita con carácter urgente a los socios pasivos y

activos del sindicato Germán Busch el día sábado

21 de mayo a hrs. 9:00am

del presente a la asamblea

gral. para tratar la venta del

sindicato.

Se ruega su asistencia

OP-0009146-20-May.

COMUNICADO

La Asociación de Transportistas Línea 130 - 9no

Anillo, COMUNICA Y EMPLAZA A LOS SEÑORES

SOCIOS:

1. WILLIAM ALVAREZ VILLARROEL

2. GROVER HERNAN ALVAREZ PRADO

3. OSCAR FILIBERTO TERAN CACERES

4. VICTOR HUGO RUIZ MIRANDA

A PRESENTARSE EN LAS OFICINAS DE LA LÍNEA 130 ubicadas en la Zona Plan 3000 ciudad de

la Alegría, A REGULARIZAR SUS CUENTAS PENDIENTES DENTRO DE 72 HORAS A PARTIR DE

LA PRESENTE PUBLICACIÓN, CASO CONTRARIO SE PROCEDERÁ CONFORME A ESTATUTOS

Y REGLAMENTOS DE ACUERDO A LEY.

OP-0009147-20-May.

LA DRA. MARY CALDERON COCA JUEZ DE PARTIDO 2do. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.-

HACE SABER: Que, mediante auto de fecha 14 de abril del año 2022 saliente a fs. 452, dentro del proceso Laboral

de Pago de Beneficios Sociales seguido por DANIEL WINSTON VALDEZ PAÑUNI CONTRA ANGEL VALDEZ MERCADO, se tiene señalada SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE EN PUBLICA SUBASTA para el día VIERNES 10 DE JUNIO

DEL AÑO 2.022 a horas 10:30 a.m.; del inmueble el 100%, vivienda familiar, ubicado en la Zona Norte; UV. 69;

Mz. 13; Lote N° 25 y 26, Calle Sin Nombre N° 2015 S/N en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - con una superficie según alodial de 698,99 Mts2, de propiedad de Angel Valdez Mercado, con Código Catastral N° 037028025,

registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula 7.01.1.99.0066021, con la

rebaja del 20% su valor pericial de fs. 317-327 de obrados en $US. 112.007.39 (CIENTO DOCE MIL SIETE 39/100

DÓLARES AMERICANOS.), situación impositiva último pago 12/07/2017, gravámenes por Asiento B-4 hipoteca a

favor de Poma Patti Salvador, B-5 y B-6 Anotación preventiva Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta La Merced

Ltda. y Asiento B-7 Daniel Wilson Valdez Pañuni.-

Los interesados deberán empozar él 20% de la base inicial de la subasta, establecido en el art. 420 parágrafos I)

del Código Procesal Civil.

Actuará como Martillero Judicial No. 38 de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. Luz Marina Pérez Jiménez.

El aviso de remate se publicará una sola vez, en el Órgano autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia,

conforme lo establece el art. 419 Parágrafo III) del Código Procesal Civil.-

Lugar de realización del remate: Edificio del Órgano Judicial, denominado NAGO, ubicado en la calle Celso Castedo Esquina Beni, Tercer Piso, Secretaria del Juzgado de Partido 2o del Trabajo y Seguridad Social de la Capital.

Santa Cruz de la Sierra, 18 de mayo de 2022.

AVISO DE REMATE SEGUNDA AUDIENCIA

OP-0009137-20-May.

Periódico "LA ESTRELLA

DEL ORIENTE" Ofrece los

servicios de: Testimonios,

Edictos, Interpelaciones,

Convocatorias, Comunicados,

Extravíos de NIT, Facturas,

Estados Financieros, Etc.

Central :

Calle Cañada Strongest

Nº 46

Telf.: 3 329011

Pags webs:

www.leo.bo

www.edictos.bo

P:31

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 20 de mayo de 2022 3

EL DR. REMBERTO BASOALTO BECERRA JUEZ CUARTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago

de Aportes devengados seguido por PREVISIÓN BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES contra INVERSIONES MDU S.R.L., Con ND inicial: 185467, Representada Legalmente por

JULIO CESAR MERCADO, BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma

de Bs. 20.715.45 (VEINTE MIL SETESCIENTOS QUINCE CON 45/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de

ampliación a fs. 269 de fecha 31 de Enero del año 2022; Que mediante memorial de Fs. 267 y 268 de

fecha 21 de Enero de 2022 y de la ND: 254724. BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de

pensiones por la suma de Bs. 20.733.09 (VEINTE MIL SETESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 09/100

BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 281 de fecha 28 de Marzo del año 2022; Que mediante

memorial de Fs. 279 y 280 de fecha 24 de Marzo de 2022 y de la ND: 256523. Que mediante MEMORIAL

de fs. 238 PREVISIÓN BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES; Solicita dicte

REITERA AUTO DE EJECUTORIA contra la SENTENCIA de fecha 30 de Noviembre del 2.022, Se dicta

AUTO DE EJECUTORIA de fecha 12 de Abril del 2.022 de fs. 284,. Del análisis del proceso se puede

evidenciar que con la sentencia de fecha 30 de Noviembre del 2.017 se notificó a la parte demandada

mediante EDICTOS DE PRENSA, publicados en fecha 17/02/2022 y 24/02/2022; y mediante memorial

de fecha 28 de Abril de 2022, solicita notificación por edicto con la ejecutoria de sentencia y autos ampliatorios de fs. 285 y mediante providencia de fecha 29 de Abril de 2022 cursante a fs. 286, se ordena la

notificación por edicto con todos los actuados; SIN QUE HUBIESE INTERPUESTO RECURSO ALGUNO,

dejando vencer el termino para hacerlo, por lo que se DECLARA LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA;

.- Fdo. y Sellado.- DR. REMBERTO BASOALTO BECERRA.- JUEZ.- JUZGADO 4º DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-

SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Nancy Cuesta Pavía.- SECRETARIO - ABOGADO.- JUZGADO

4° DE TRABAJO Y S.S.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 10 de Mayo del 2.022.

OP-9564-20,27-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR INVERSIONES MDU S.R.L., Con ND inicial: 185467, Representada Legalmente por JULIO CESAR MERCADO

EL DR. REMBERTO BASOALTO BECERRA JUEZ CUARTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL por Pago de

Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDO DE

PENSIONES S.A. representada legalmente por MARÍA CRISTINA GUTIÉRREZ WEISE Y/O KENDALL

PLAZA JUSTINIANO contra el empleador SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIONES SAN MAURICIO S.R.L. Representada legalmente por MARÍA WCRISTINA RIVERO VARGAS, Se ha dictado la

respectiva SENTENCIA de fecha 03 de ABRIL de 2019, saliente a fs. 21 y vlta. de obrados, RESUELVE:

DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVA SOCIAL de Fs. 13 a 14 vlta. en obrados, con más

intereses y costas procesales, en la suma total de Bs. 1.491.10.- (UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA

Y UNO CON 10/100 BOLIVIANOS) ; Asimismo dentro del presente proceso se ha resuelto y dictado

AMPLIACIONES DE LA EJECUCIÓN COACTIVA SOCIAL A LA SENTENCIA con más intereses y costas

procesales por ACTUALIZACIONES DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL

SIP saliente a:

- Fs. 34 de obrados (CORRESPONDIENTE A MEMORIAL DE ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SIP, CURSANTE A fs. 32 A 33); intimando al COACTIVADO

SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIONES SAN MAURICIO S.R.L. al cumplimiento de la obligación CONFORME AL título Coactivo N° 213315 en la suma de Bs.- 1.491.57.-(UN MIL CUATROCIENTOS

NOVENTA Y UNO CON 57/100 BOLIVIANOS;

- Fs. 50 de obrados (CORRESPONDIENTE A MEMORIAL DE ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SIP, CURSANTE A fs.48 A 49); al COACTIVADO SERVICIOS

GENERALES Y CONSTRUCCIONES SAN MAURICIO S.R.L. al cumplimiento de la obligación CONFORME A LOS títulos Coactivos N° 215996 en la suma de Bs.- 1.491.56.- (UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 56/100 BOLIVIANOS);

- Fs. 68 de obrados (CORRESPONDIENTE A MEMORIAL DE ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SIP, CURSANTE A fs. 66 A 67); al COACTIVADO SERVICIOS

GENERALES Y CONSTRUCCIONES SAN MAURICIO S.R.L. al cumplimiento de la obligación CONFORME A LOS títulos Coactivos N° 218285 en la suma de Bs.- 1.492.32.-(UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 32/100 BOLIVIANOS);

- Fs. 81 de obrados (CORRESPONDIENTE A MEMORIAL DE ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SIP, CURSANTE A fs. 79 A 80); al COACTIVADO SERVICIOS

GENERALES Y CONSTRUCCIONES SAN MAURICIO S.R.L. al cumplimiento de la obligación CONFORME A LOS títulos Coactivos N° 220769 en la suma de Bs.- 1.492.42.-(UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 42/100 BOLIVIANOS);

- Fs. 94 de obrados (CORRESPONDIENTE A MEMORIAL DE ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SIP, CURSANTE A fs. 92 A 93); al COACTIVADO SERVICIOS

GENERALES Y CONSTRUCCIONES SAN MAURICIO S.R.L. al cumplimiento de la obligación CONFORME A LOS títulos Coactivos N° 224568 en la suma de Bs.- 1.493.26. - (UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 26/100 BOLIVIANOS);

- Fs. 104 de obrados (CORRESPONDIENTE A MEMORIAL DE ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SIP, CURSANTE A fs. 104 A 103); al COACTIVADO SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIONES SAN MAURICIO S.R.L. al cumplimiento de la obligación

CONFORME A LOS títulos Coactivos N° 227244 en la suma de Bs.- 1.491.19. - (UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 19/100 BOLIVIANOS);

- Fs. 118 de obrados (CORRESPONDIENTE A MEMORIAL DE ACTUALIZACIÓN DE NUEVOS PERIODOS DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SIP, CURSANTE A fs. 116 A 117); al COACTIVADO SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIONES SAN MAURICIO S.R.L. al cumplimiento de la obligación

CONFORME A LOS títulos Coactivos N° 230325 en la suma de Bs.- 1.528.91.- (UN MIL QUINIENTOS

VEINTIOCHO CON 91/100 BOLIVIANOS);

Haciendo la suma total global de Bs.- 11.672.33.- (SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON

33/100 BOLIVIANOS, suma "a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y

Sellado.- DR. REMBERTO BASOALTO BECERRA.- JUEZ.- JUZGADO 4º DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Nancy Cuenta Pavía.- SECRETARIO

- ABOGADO.- JUZGADO 4º DE TRABAJO Y S.S.¬SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE

TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 21 de Abril del 2.022

OP-9563-20,27-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIONES SAN MAURICIO S.R.L. Representada legalmente por MARÍA CRISTINA RIVERO VARGAS

EL DR. REMBERTO BASOALTO BECERRA JUEZ CUARTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago

de Aportes devengados seguido por BBVA PREVISIÓN A.F.P. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES contra LUIS CRISTBAL FORMIGOS. Representada Legalmente por: LUIS CRISTBAL

FORMIGOS se han producido los siguientes actuados: Se dicta AUTO INTIMATORIO De fecha 24 de Abril

del 2.009 de fs. 15, CON COSTAS, se cancele la suma de LA DEMANDA, que asciende a Bs. 983.197.94.-

En contra de la empresa LUIS CRISTBAL FORMIGOS. Representada Legalmente por: LUIS CRISTBAL

FORMIGOS, más intereses y costas.- Como Consecuencia se dispone el pago de la obligación en el

plazo de TRES DÍAS y se le otorga el termino de CINCO DÍAS para INTERPONER EXCEPCIONES bajo

apercibimiento de que en caso de incumplimiento.- Dentro de Tercero día con apercibimiento de costas

y efectos de ley conforme a los dispuesto por el art. 116 de la Nueva Ley de Pensiones.- memorial de

REITERA DICTE SENTENCIA de fecha 10 de Febrero de 2022 de Fs. 253.- dicta SENTENCIA en fecha

18 de Febrero del 2022 de fs. 255 y vlta., con COSTAS se cancele la suma de la Demanda, que asciende

a BS.983.197.94.- En contra TRITURADOS DEL SUR DE: CRISTÓBAL FORMIGOS LUIS. Representada

Legalmente por: LUIS CRISTÓBAL FORMIGOS, Mas intereses y costas. Memorial de SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO CON LA SENTENCIA presentado el 08 de Abril de 2022. Decreto de fecha

12 de Abril de 2022 que ordena el Edicto de Prensa. Fdo. y Sellado.- DR. Remberto Basoalto Becerra.-

JUEZ.- JUZGADO 4° DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.-

Fdo. y Sellado.- Nancy Cuestas Pavía.- SECRETARIO - ABOGADO.- JUZGADO 4° DE TRABAJO Y

S.S.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO

DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 21 de Abril del 2.022

OP-9562-20,27-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: TRITURADOS DEL SUR DE: CRISTOBAL FORMIGOS LUIS. Representada Legalmente por: LUIS CRISTBAL FORMIGOS

LA DRA YOANY K. OJEDA GABRIEL JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COTOCA - PROV. ANDRÉS 1BAÑEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ.- HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO CIVIL DE ACEPTACIÓN D HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO SEGUIDO POR MARIBEL MALLER FLORES, SE HA LLEVADO

A CABO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN

DEMANDA FS. DE FS25 A 26 Y VTA AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 33 DE OBRADOS---

JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL

1° DE COTOCA INTERPONE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO.

OTROSIES.-MARIBEL MALLER FLORES, con CL 5822338 SC., mayor de edad, hábil por ley, vecina de

ésta, con domicilio en Res. en la localidad de Cotoca Urb. Quebracho ante Ud. con el debido respeto expongo y pido:

I. APERSONAMIENTO

Señor Juez, en representación de mi persona y de mi hijo LEONARDO ALEXANDER VEGA MALLER, con

CI. 15829070 SC, de 9 años de edad quien se encuentra debidamente registrada ante la oficialía de registro

civil COL. 24SEP-libro 22-G, Partida 30,Folio30, del departamento del Santa Cruz de la Sierra Provincia

Andrés Ibáñez, en fecha 13 de mayo del 2012 teniendo como madre de mi persona MARIBEL MALLER

FLORES y quien en vida fue RICO VEGA SOSA, en aplicación de los Art 17 y 46 de la ley 603 solícito muy

respetuosamente se me tenga por apersonada y me haga conocer futuras diligencias en el presente proceso

II. APERSONAMIENTO

Señor Juez, mi persona MARIBEL MALLER FLORES, con CI. 5822338 SC., en calidad de como esposa y en

presentación de mi hijo LEONARDO ALEXANDER VEGA MALLER, con CI. 15829070 SC, presentándonos

solicito muy respetuosamente se me tenga por apersonada y me haga conocer futuras diligencias en el

presente proceso

III. ANTECEDENTES

Por la documentación que me permito acompañar y que merecen la fe probatoria que le asignan los Art.

1534-1) del Código Civil, demuestro los siguientes hechos y actos jurídicos:

1. El FALLECIMIENTO del que en vida fuera padre y esposo: RICO VEGA SOSA con CI. 5341627 SC, falleció a la edad de 42 años de edad, en fecha 11 de Noviembre del 2020en la localidad de Cotoca, jurisdicción

del Departamento de Santa Cruz, según consta del Certificado de Defunción.

2. RELATIVO AL PROCESO FAMILIAR SOBRE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION LIBRE O DE

HECHO como se acredita, la unión libre de hecho causa signada con el N 195/2020 con el señor RICO VEGA

SOSA con la certificación que emite J. Carlos Camacho Paniagua Secretaria del Juzgado Publico de Familia

e Instrucción Penal 1° de Cotoca

3. Por el CERTIFICADO DE NACIMIENTOS y Certificado de descendencia emitido por el Órgano electoral

Plurinacional SERECI, que adjunto, acreditamos el nacimiento de dos (2) hijos del cujus que responden a

los siguientes nombres:

A) GABRIEL SANTIAGO VEGA CAZORLA nacido en fecha 07 de abril del2007

B) LEONARDO ALEXANDER VEGA MALLER nacido en fecha 13 de mayo del 2012 IV.- FUNDAMENTO

JURIDICO.-

Que conforme al código civil indica en su Capítulo IV.- DE LA ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA, en su Art 1016. (CAPACIDAD Y OPCIÓN PARA ACEPTAR O RENUNCIAR LA HERENCIA).-I Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia. II. Las sucesiones abiertas en FAVOR DE MENORES e

incapaces en general serán aceptadas o renunciadas por sus representantes aplicándose para el efecto las

normas pertinentes del Código de Familia.

Que con relación a lo precedido el Código de las Familias (Ley 603) expresa en su Art 51.- ACEPTACIÓN

DE HERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES. I. Las herencias en favor de las y los hijos menores de

edad, y de personas declaradas interdictos» SE ACEPTAN SIEMPRE BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO.

Que conforme al mismo criterio, el Código Civil en su Art. 1031 expresa (FORMA DE ACEPTACIÓN).- I. La

aceptación con beneficio de inventario es SIEMPRE EXPRESA Y DEBE HACERSE MEDIANTE DECLARACIÓN ESCRITA ANTE EL JUEZ.

Asimismo, el Código Procesal Civil Vigente indica en su Art 470).- ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO (DECLARACIÓN). I. La o el heredero que aceptare con beneficio de inventario, declarará expresamente su decisión ante la autoridad judicial dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Código Civil, cumpliendo los requisitos para la presentación de la demanda. II. En caso de

aceptación de herencia con beneficio de inventario, acompañará también una lista de las o los coherederos

y acreedores del causante y sus domicilios. Conforme a ésta disposición legal, a objeto de evitar equívocos

en las apreciaciones jurídicas tengo a bien aclarar que la VIA NOTARIAL, en su Art 90. (PROCEDENCIA).

Indica I.

La vía voluntaria notarial procede cuando exista acuerdo entre interesados y éste sea libre, voluntario y

consentido, siempre y cuando no se involucre derechos de terceras personas. Este trámite no limita la competencia "ASIGNADA A LAS AUTORIDADES JUDICIALES". De haberse iniciado la acción en la vía judicial

excluye la vía notarial. Por lo expuesto señor juez, se entenderá que la competencia asignada a los Notarios

de Fe Pública no abarra al tratamiento, conocimiento, mucho menos sustanciarían de las Declaratorias de

Herencia en favor de herederos menores de edad, por el hecho de que ésta declaratoria es exclusivamente

bajo ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, tal cual se presenta en el presente

caso, razón por la cual, mi persona al ser madre y tutora de mi hijo que es menor mediante impetra la presente solicitud, conforme a los Arts. 1016, 1024, 1031 y siguientes del Código Civil.

De igual forma a objeto de cumplir con los requisitos de dicho instituto jurídico tengo a bien indicar la lista

de los herederos forzosos:

A) GABRIEL SANTIAGO VEGA CAZORLA (hijo menor de edad domicilio desconocido)

B) LEONARDO ALEXANDER VEGA MALLER (hijo menor de edad)

IV. PETITORIO.-

Por lo expuesto, conforme a los Arts. 110 Y 470 de la ley 439 del Código de Procedimiento Civil, interponemos

demanda solicitando ia ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO y siendo ésta en

favor de mi persona MARIBEL MALLER FLORES, en calidad de esposa y hijos del cujus que responden a

los nombres de LEONARDO ALEXANDER VEGA MALLER (hijo menor de edad) siendo éstos los herederos

forzosos y salvando los derechos de terceros. OTROSÍ 1ero.- (GENERALES DE LEY DE LOS HEREDEROS

FORZOSOS).- En virtud al Art. 470 núm. II del código procesal Civil:

a). LEONARDO ALEXANDER VEGA MALLER, con CI. 15829070SC., menor de edad, con domicilio en la

Urb. el Quebracho Cotoca

b) GABRIEL SANTIAGO VEGA CAZORLA, menor de edad inhábil por ley, con domicilio desconocido

OTROSÍ 2DO.- (ACREDORES DEL CUJUS) Sr. Juez, a la fecha DESCONOCEMOS QUE EL DIFUNTO

RICO VEGA SOSA, TUBIESE ACREEDORES, más sin embargo, a objeto de evitar futuras nulidades solicito

a su autoridad Instruya para que se notifique a éstos por medio de EDICTOS DE PRENSA a objeto de salvar

los derechos de posibles acreedores que pudieran surgir. OTROSÍ 3ERO.- (PRUEBA DOCUMENTAL).- En

calidad de prueba documental preconstituida, acompaño:

a) Certificado de Defunción de RICO VEGA SOSA,

b) TESTIMONIO DE LA UNION LIBRE 0 DE HECHO

c) Certificado de Nacimiento y Cédula de Identidad de LEONARDO ALEXANDER VEGA MALLER

d) Certificado de descendencia

OTROSÍ 4TO.- Solicito a su autoridad que por secretaria se los siguientes oficios:

a) Oficio para DERECHOS REALES a efecto que certifique si existen bienes a nombre del Sr. RICO VEGA

SOSA, con CI. 5341627SC.

OTROSÍ 5TO.- Asimismo, concluido el trámite procesal respectivo, muy respetuosa solicito se me otorgue

Testimonio de todo lo obrado.

OTROSÍ 6TO.- Los Honorarios profesionales se sujetan al arancel mínimo del Colegio Abogados.

OTROSÍ 7MO.- Señor Juez, solicito tenga por apersonado la Dra. CLAUDIA LORENA TORREZ SERRATE

de profesión abogado. Se adjunta credencial extendido por el Ministerio de Justicia

OTROSÍ 8VO.- Domicilio Procesal ubicado en la Calle Velasco N 36, oficina 11, Celular de mi abogada Nro.

79068090, correo electronicolorena.torrez,[email protected]

Santa Cruz de la Sierra, 13 de enero de 2022.

Fdo. Ilegible.- Maribel Maller Flores - Demandante

Fdo. Ilegible.- Dra. C. Lorena Torrez serrate - Abogada de la parte demandante

AUTO DE ADMISIÓN DE FECHA 28 DE MARZO DE 2022 DE FS. 33 DE OBRADOS---

Cotoca, 28 de marzo de 2022.

VISTOS: La documentación y la demanda, sobre ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE

INVENTARIO presentada por MARIBEL MALLER FLORES por si y en representación sin mandato de su

hijo LEONARDO ALEXANDER VEGA MALLER conforme a los arts. 470 a 475 del C.P.C. y los arts. 1.000

y 1.0031 del Código Civil, se admite la misma para todo lo que hubiere lugar en derecho y se dispone la

citación por edictos de prensa en un diario de circulación nacional por dos veces consecutivas con intervalos

de cinco días cada uno, a todos los coherederos y acreedores del de cuyus RICO VEGA SOSA y/o personas

que tengan acreencia con la sucesión hereditaria para que se presenten ante este juzgado, a objeto de

haber valer sus derechos dentro del proceso sobre ACEPTACION DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE

INVENTARIO, que siguen los nombrados.

Se ordena la inventariación de todos los bienes, acciones y derechos dejados por el causante y sea mediante

acta notariada, en consecuencia, se designa al Dr. Notario de Fe Pública No. 4 de este Distrito Judicial.

En Aplicación del Art 1.036 del Código Civil, se suspenden las acciones de pagos y legados que hubiere

contra los herederos de la sucesión que pudieran intentar los acreedores y legatarios. Al Otrosí 1°. Por

adjuntado. Al Otrosí 1°. Por autorizado. Regístrese y archívese copia Fdo. Ilegible.- Dra. Yoany Ojeda Gabriel

Juez del Juzgado Público Mixto Civil Comercial, de La Niñez

y Adolescencia y de Sentencia Penal 1° De La Ciudad de Cotoca---

- Fdo. Ilegible.- Dr. Wilder Torrico Montaño - Secretario del Juzgado Publico Civil Comercial de la Niñez y

Adolescencia y Sentencia Penal 1 de Cotoca - Santa Cruz - Bolivia.---

ES CUANTO SE HACE SABER Y CONOCER A LOS COHEREDEROS Y ACREEDORES DEL CUJUS

RICO VEGA SOSA Y/O PERSONAS QUE TENGAN ACREENCIA EN LA SUCESIÓN HEREDITARIA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS

MIL VEINTIDÓS.---

OP-0009155-20,27-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS COHEREDEROS Y ACREEDORES DEL CUJUS RICO VEGA SOSA Y/O PERSONAS QUE TENGAN ACREENCIA EN LA SUCESIÓN HEREDITARIA

Hace saber que en este Juzgado Radica la demanda COACTIVA SOCIAL por pago de Aportes Devengados seguido por PREVISIÓN BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONTRA EMPRESA WALDO GERMÁN APARICIO FERNANDEZ. Con ND: 225482 Representada Legalmente

por: WALDO GERMÁN APARICIO; donde se han producido los siguientes actuados SE LE HACE SABER

QUE dentro del presente proceso cursa la SENTENCIA, de fecha 04 de Marzo del 2020 saliente a fs.

22 y vlta., de obrados RESUELVE DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVO SOCIAL, de fs.

17 a fs. 18 Vlta, de obrados con más intereses, costas y honorarios por la suma de Bs. 2.848.59.- (DOS

MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 59/100).- Se han producido los siguientes actuados:

Que mediante memorial de Fs. 95 y 96 vlta de fecha 22 de Julio de 2021 y de la ND: 249678, BBVA

PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de

contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de Bs. 2.843.73 (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 73/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 97 de fecha

27 de Julio del año 2021; Que mediante memorial de Fs. 108 y 109 de fecha 21 de Septiembre de 2021

y de la ND: 251427, BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES

actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de Bs.

2.845.14 (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 14/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de

ampliación a fs. 110 de fecha 29 de Septiembre del año 2021; Que mediante memorial de Fs. 114 y 115

de fecha 19 de Noviembre de 2021 y de la ND: 253174, BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de

pensiones por la suma de Bs. 1.542.44 (UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON44/100 BOLIVIANOS);

se dicta auto de ampliación a fs. 116 de fecha 26 de Noviembre del año 2021; Que mediante memorial

de Fs. 124 y 125 Vlta de fecha 21 de Enero de 2022 y de la ND: 254735, BBVA PREVISIÓN AFP S.A.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora

al sistema integral de pensiones por la suma de Bs. 1.231.10 (UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO

CON 10/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 126 de fecha 31 de Enero del año 2022; Que

mediante memorial de Fs. 132 y 133 Vlta de fecha 24 de Febrero de 2022 y de la ND: 256564, BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de Bs. 1.232.15 (UN MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y DOS CON 15/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 134 de fecha 28 de marzo

del año 2022; y mediante memorial de fecha 14 de Abril del 2022 a fs. 136 solicita notificación por edicto

con las actualizaciones y mediante providencia de fecha 18 de Abril de 2.022 cursando a fs. 137, ordena

la citación por edicto con todos los actuados. Fdo. y Sellado.- EL DR. REMBERTO BASOALTO BECERRA

JUEZ JUZGADO 4TO. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.-

Fdo. y Sellado Dra. Nancy Cuestas Pavia.- SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 4TO. DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA - ES TODO EN CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 21 de Abril del 2022.

OP-9560-20,27-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A LA EMPRESA WALDO GERMAN APARICIO FERNANDEZ. Con ND: 225482 Representada Legalmente por: WALDO GERMAN APARICIO

P:32

4 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 20 de mayo de 2022

EL JUEZ VIGESIMO OCTAVO (28°) CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL, DRA. ELSA DIGNA PADILLA

BALCAZAR, DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO, SEGUIDO

POR EDITH DALCY ROJAS MONTENEGRO CONTRA PRESUNTOS HEREDEROS DE FANNY HURTADO

BECERRA ; A LA FECHA SE TIENEN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: SENTENCIA DE FOJAS 106 A

107.-///////SENTENCIA DE FOJAS 106 A 107.- Exp. 364/2017. SENTENCIADICTADA A LOS 09 DÍAS DEL

MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 28°

DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACION DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO

POR EDITH DALCY ROJAS MONTENEGRO CONTRA PRESUNTOS HEREDEROS DE FANNY HURTADO

BECERRA.-- VISTOS: El expediente de la materia, sus antecedentes procesales en fojas 91, y; RESULTADO.

1.- EDITH DALCY ROJAS MONTENEGRO, adjuntado las literales de cargo cursante en obrados y descritos

en el acta de audiencia preliminar única y con base en los hechos que expuso y las citadas de derecho que

invoco en su demanda de Fs. 08 a 09, complementada por escrito de Fs. 25 y 28, por el que instaura proceso

sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO, exponiendo los fundamentos facticos jurídicos de

su pretensión en los siguientes términos: a) Que se encuentra en posesión continuada, quieta pacífica y

de buena fe desde más de 30 años en lote de terreno objeto de la presente Litis, en el mismo que habita

conjuntamente con su hermana Rosmery Rojas Montenegro y su hijo de esta última; b) Que, el lote de terreno

lo ha adquirido de la Sra. Fanny Hurtado Becerra, donde ha construido las mejoras indicadas, con recursos

propios y cuento con los servicios básicos de agua y luz eléctrica que durante el tiempo de su posesión no

ha sido perturbada en su posesión; c) Por cuento solicita se perfeccione su derecho propietario y demanda

la regularización del derecho propietario y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley 247, solicita se admita

su demanda y en sentencia se declare probada la misma y se la declare propietaria. II. Admitida la demanda

conforme a la Ley 803 de fecha de 12 de julio de 2016, para su tramitación conforme lo establece al Art. 3 de la

ley, es decir como proceso extraordinario, han sido citados los demandados PRESUNTOS HEREDEROS DE

FANNY HURTADO BECERRA, quienes son citados mediante edictos de prensa , conforme se acredita por las

publicaciones de Fs. 47 y 48, sin que los mismos hubiesen apersonado dentro del término hábil, razón por la

que mediante providencia de fecha 22 de junio de 2018, se le designa defensor de oficio, quien por memorial

de Fs. 52 y VlI., se apersona y contesta la demanda. III.- Conforme a lo previsto por el art.370 de Código

Procesal Civil, señala audiencia de inspección judicial y audiencia preliminar única, audiencia en la cual se fija

el objeto del proceso", se produce la prueba por la parte demandante, consistente en la prueba documental,

testifical e inspección judicial, y diligencias las mismas y en este estado se encuentra para dictar sentencia, en

atención a los siguientes hechos y consideraciones de orden legal: CONSIDERANDO I.

I.- La presente acción iniciada por la parte actora, y con los argumentos esgrimidos en su memorial de demanda y las argumentaciones expuestas en audiencia, solicita que dicte sentencia declarando probada su

demanda y se le constituya su derecho propietario; y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley 247, en

los art. 10 y 11, habiendo adjuntado como prueba: a) Declaración jurada voluntaria; b) Avisos de cobranza

de luz y agua, c) Certificación P.A.L. emitida por la Secretaría Municipal de Planificación, qué acredita que el

inmueble está dentro del radio urbano; d) fotografía satelital del bien inmueble objeto del proceso; e) Plano

de levantamiento topográfico sobre el bien inmueble objeto de la Litis; f) Registro Prorevi; g) Calculo de coordenadas con relación al inmueble objeto del presente proceso; h) Certificado Negativo Nacional emitido por

las oficinas de Derechos Reales; i) Fotocopia de la Cédula de identidad de la parte Demandante, y las demás

pruebas pertinentes y cursantes en expediente en marras y enumeradas en el acta de audiencia preliminar

única, y cumplidas las fases establecidas por el Art. 369 del Código Procesal Civil, fijado el objeto del proceso

se ha proceso a la producción y diligenciamiento de las pruebas admitidas que son los documental, testifical

e inspección judicial, y;

CONSIDERANDO II. 1.- Que, el art. 11 de la Ley 247 establece los requisitos considerados necesarios y

pertinentes al objeto del proceso de regularización, los cuales deben ser presentados obligatoriamente a

objeto de la admisión de la demanda, en el caso de autos de la parte actora, al momento de presentar su

demanda han cumplido con los establecido en el referido artículo, adjuntado los medios de pruebas, mismos que han producido en la presente audiencia, con los cuales se tiene demostrado lo siguiente: HECHOS

PROBADOS. 1.- Con la prueba documental del registro al PROREVI, ha demostrado su legitimación activa,

para accionar la presente demanda de regularización de Derecho Propietario. 2.- Con la certificación emitida

por la Secretaría Municipal de Planificación "SEMPLA", dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de

Santa Cruz de la Sierra, con la cual se certifica que conforme a las coordenadas WGS-84 del levantamiento

topográfico presentado, de demuestra que el inmueble se encuentra dentro del Área Urbana del Municipio de

Santa Cruz de la Sierra. 3.- Con la declaración testifical de cargo, recibida en audiencia, ha demostrado que

la parte demandante se encuentra en posesión quieta, pacífica, continuada y de buena fe por más de cinco

años antes de la promulgación de la Ley 247, y no se encuentra ocupando el inmueble en calidad de prenda,

arrendamiento, comodato anticresis, cuidante y otros similares. 4.- Con el Certificado Negativo a nivel Nacional

emitido por Derechos Reales, se demuestra que la parte actora no tiene registrado a su nombre ningún derecho propietario. 5.- Con la inspección judicial, producida en audiencia, se ha podido evidenciar que el inmueble

motivo del proceso, consta de construcciones destinadas a vivienda y cuenta con los servicios básicos de luz

eléctrica y de agua potable, así mismo se pudo evidenciar la ocupación real y física de la parte demandante y

las construcciones habitadas con carácter permanente destinado a vivienda, con una antigüedad de más de 5

años, y con ello cinco años anterior al 5 de junio del 2012 o promulgación de la Ley 247, la posesión pública,

de buena de pacífica y continua de la parte demandante, con la antigüedad de más de 5 años anteriores al 5

de junio de 2012; El inmueble se encuentra dentro del radio urbano homologado se la ciudad de Santa Cruz

de la Sierra. HECHOS NO PROBADOS. 1. Los óbices legales para la improcedencia de la presente acción.

CONSIDERANDO III. I.- Que, la Ley 247, en su art. 1 establece: La presente Ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de las personas naturales que se encuentran en posesión continua, pública,

pacífica y de buena fe, de un bien destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana", del

análisis del este texto se puede resaltar que el objeto de dicha ley es la regularización del derecho propietario

de todas las personales naturales. Siguiendo ese sentido, el art. 2 de la cita norma establece que la finalidad de

la misma es de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a

vivienda, de aquellas personas que sean poseedores beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de

aquellos propietarios que poseen títulos sujetos a corrección. De lo que se tiene que el objeto y finalidad de la

ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal o técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble

urbano que esté destinado a vivienda; nótese que la primera característica referida a la de regularizar, legal o

técnicamente, el derecho propietario y la segunda característica señala que dicha regularización recaerá sobre

un bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar (art. 10 de la ley 247):l)Contar

con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a

cinco años, antes de la promulgación de la Presente Ley, 2)Posesión pública de buena fe, pacífica y continua,

3)que se encuentre dentro de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas diferenciando estas dos áreas

para la regularización que tiene como prohibición que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación,

usufructo o detente el inmueble en calidad de prenda arrendamiento, comodato, anticresis, guardia, vigilante,

depositario, cuidador y otros similares. Concluyéndose que lo que se busca con la implementación de la

Ley 247, es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano, destinado a

vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedoras beneficiarios sin título y de

aquellos propietarios que poseen títulos sujetos a corrección (entendido por título la acepción de documento,

mediante mecanismos rápidos y en corto tiempo. II.- En fecha 9 de mayo de 2016 se promulga la Ley No. 803,

Ley de Modificaciones a la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda que en su art. 2) parágrafo III establece que el proceso

de regularización del derecho propietario tiene por título anterior y el art. 3, establece el procedimiento judicial

para la sustanciación del proceso sobre Regularización del Derecho Propietario que debe aplicarse el proceso

aplicarse el proceso extraordinario previsto en el art. 369 y siguientes de la Ley No. 439 que ha sido adoptado

para la tramitación de la causa. III.- Dentro del presente proceso de Regularización de Derecho Propietario,

seguido por la parte actora, se tiene que ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el art. 1283 de

Código Civil, habiéndose demostrado estar ocupando el inmueble de buena fe, pacífica, continúa del mismo,

tener construcciones habitadas con una antigüedad mayor a cinco años desde antes a la promulgación de la

Ley No. 247, identificados así a tiempo d ella inspección judicial, realizada dentro de la presente audiencia y las

declaraciones testifícales, además ha demostrado no estar comprendido dentro de la prohibiciones establecidas por el art. 10-II de la Supra citada ley, y que el inmueble de la Litis se encuentra dentro del radio urbano

homologado, acreditado por la certificación emitida por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en

consecuencia, al haber dado cumplimiento la parte actora a lo previsto en el art. 1283-I del Código Civil, con

relación al art, 136 del Código Procesal Civil, habiendo sido valorados las pruebas mencionadas, conforme a lo

establecido por los arts. 1286 del Código Civil, corresponde dar lugar a la presente demanda. POR TANTO: La

suscrita Juez Público Veintiocho en materia Civil y Comercial de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional

de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda de Fs.

25 a 27, sobre REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO interpuesta por EDITH DALCY ROJAS

MONTENEGRO, y; en consecuencia, se dispone lo siguiente: 1. En aplicación a los dispuesto por la Ley 247

de fecha 5 de junio de 2012, regularizando la propiedad urbana destinada a vivienda, SE CONSTITUYE EL

DERECHO PROPIETARIO en favor de la ciudadana; EDITH DALCY ROJAS MONTENEGRO con C.I. No.

3180903-SCZ., del bien inmueble ubicado en la Zona Sur, Distrito Municipal No. 4, Unidad Vecinal 27, Manzano 43, Lote S/N, con una superficie útil de 410.35 Mts2., con los siguientes límites y colindancias: Al Norte

colinda con Calle S/N y mide en línea curva 5,48 Mts., y en línea recta 16,03 Mts., Al Sur colinda con LoteS/N y

mide 19.43 Mts., Al Este colinda con Lote S/N y mide 21.34 Mts., y al Oeste colinda con Calle S/N y mide 17. 58

Mts., con todas sus mejoras introducidas. 2. Siendo la presente sentencia constitutiva suficiente título sin otro

requisito técnico administrativo que su sola ejecutoria, REGISTRESE POR OFICINAS DE DERECHOS REALES de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 247 habida cuenta que los derechos

constitucionales y los derechos humanos son de aplicación directa conforme lo constituye el art. 109 de la CPE

prevaleciendo este sobre todo derecho anterior. 3. Accesorios se dispone, ejecutoriada que se encuentra la

presente resolución, por secretaría se franquee testimonio de piezas principales a efectos de su inscripción en

las oficinas de Derechos Reales y el desglose de toda la documentación original arrimada al presenta proceso.

Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días de conformidad a lo establecido en el

art. 265-1 del Nuevo Código Procesal Civil. Regístrese, archívese copia y notifíquese. Como lo que termino

el presente, acto firmado en constancia la señora Juez y el suscrito secretario que certifica.- Fdo. ileg. y sello:

Elsa Digna Padilla Balcázar.- Juez, Juzgado Público Civil y Comercial 28° de la Capital, Santa Cruz - Bolivia.-

Fdo. ileg. y sello en suplencia legal: Mary Maritza Uribe Condo.- Secretaria, Juzgado Público Civil y Comercial

25° de la Capital, Santa Cruz - Bolivia, S.L.- Fdo. ilegible y sello: Eder Y. Morochi Yucra., Auxiliar.- ////// ES

TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS MENCIONADOS, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.---

Santa Cruz de la Sierra, 25 de marzo del año 2022.-

OP-0009148-20-May.

EDICTO DE PRENSA.- 364-2017.-

PARA: LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE FANNY HURTADO BECERRA

JUZGADO PUBLICO N° 8 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL

SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 06/2022, SOBRE PROCESO MONITORIO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO GANADERO SA. Contra: CARLOS BENIGNO SAAVEDRA

ROMERO SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.

CORRESPONDE.-

SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL

Demanda Ejecutiva.- BERGMAN BALCAZAR JIMÉNEZ, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. No. 1541200

S.C. y/o PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. No. 1025574 Ch.

En legal y debida representación del BANCO GANADERO S.A., con Matricula de Comercio No. 00013165,

NIT 1028421024, con domicilio real en la calle Bolívar No. 99, de esta ciudad, antes las consideraciones de

su autoridad con todo respeto digo y pido.

PERSONERIA.-

En mérito al Instrumento Publico No. 1.482/2013, de fecha 15 de octubre de 2013, otorgado por la Notaría

No. 2, a cargo de: María Luisa Lozada B., de este Distrito Judicial, tenemos a bien apersonarnos en nombre

y legal representación del BANCO GANADERO S.A., solicitando a su autoridad se sirva tenernos por apersonado y disponga se me haga conocer posteriores trámites y diligencia a dictarse en la presente acción.-

RENUNCIA CONCILIACIÓN PREVIA.-

Amparado en el Art. 294, del Código de Procesal Civil, Renuncio a la Conciliación Previa para iniciar el

presente Proceso Ejecutivo.

RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

Señor Juez, en virtud al Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Tarjeta de Crédito Personal, de 26 de

agosto del 2010, se evidencia que el BANCO GANADERO S.A., concede en favor de: CARLOS BENIGNO

SAAVEDRA ROMERO, una línea de crédito para usarla mediante Tarjeta de Crédito VISA y/o MASTER

CARD, hasta la suma de: Bs. 25.000,00 (SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS). La presente Línea ha sido

concedida con la garantía, de la generalidad de sus bienes muebles e inmuebles, acciones y derechos,

presentes y futuros sin limitación alguna.

Por la liquidación que se adjunta y toda vez que los deudores han incumplido con los pagos estipulados, se

acredita que a la fecha adeudan al BANCO GANADERO S.A., la suma de: Bs. 22.677,27 (VEINTIDÓS MIL

SEICIENTOS SETENTA Y SIETE 27/100 BOLIVIANOS).

PETITORIO.-

Siendo que la obligación tiene plazo vencido, se encuentra en mora, liquida y exigible la suma adeudada,

legal mi personaría, competente su Juzgado, en razón a la cuantía y materia, teniendo el documento Base

de la demanda fuerza ejecutiva, que le reconoce el Art 1316, del Código de Comercio y los Arts. 375, 376,

377, 379 Inc. 3, y demás pertinentes del Código Procesal Civil, con protesta de reconocer justo y legitimo

pago si lo hubiera, en la vía de proceso Monitorio ejecutivo, en representación del BANCO GANADERO S.A.,

demandando al deudor: CARLOS BENIGNO SAAVEDRA ROMERO, el pago de la suma de: Bs. 22.677,27

(VEINTIDÓS MIL SEICIENTOS SETENTA Y SIETE 27/100 BOLIVIANOS), de capital adeudado, más intereses ordinarios y penales devengados y por devengar, gastos, costas, honorarios profesionales y otros

costos, que son susceptibles de ser actualizados a la fecha del pago en efectivo de lo adeudado, solicito a

su autoridad se sirva dictar Sentencia Inicial declarando probada la demanda, disponiendo el Embargo de

los bienes de propiedad del demandado, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse electiva la

cantidad reclamada, con más intereses, costas y costos.- OTROSÍ.- 1.- Se tenga en calidad de prueba toda la

documentación adjuntada. OTROSI.- 2.- El demandado es: CARLOS BENIGNO SAAVEDRA ROMERO, con

C.l. No. 4594274 S.C., mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en Barrio Urbari calle Aruma No. 20, donde

protesto conducir al oficial de diligencia para realizar la citación. OTROSÍ.- 3.- Solicito se oficie a la ASFI, a

fin de que se instruya la retención y remisión a su juzgado de los fondos actuales y futuros de la demandada

hasta cubrir la deuda y derivados. OTROSI.- 4.- Solicito se oficie a Derechos Reales y Transito, a fin de que

se certifique sobre los bienes que tengan registrado a su nombre la demandada.

OTROSI.- 5.- Solicito Fotocopia Legalizada del proceso conforme al avance del mismo.

OTROSI.- 6.- Admitida la demanda solicito se ordene el desglose del Instrumento Publico No. 1.482/2013,

sobre poder de representación y de la Matricula de Comercio adjuntada, dejando fotocopia legalizada en

su lugar

OTROSI.- 7.- Se testimonio de los inmuebles embargados para su inscripción, en DDRR.

OTROSÍ.- 8.- Honorarios conforme a la iguala firmada con la entidad acreedora.

OTROSI.- 9.- Domicilio procesal, en la calle Libertad # 899, Primer piso Oficina 232.

A usted por ser de justicia.

Santa Cruz de la Sierra, 29 de diciembre del 2021

Exp. 06/2022

SENTENCIA

Pronunciada por la JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL, a los veintisiete (27)

días del mes de Enero del año 2022, dentro del proceso EJECUTIVO, por el cobro de (Bs.-22.677,27.-)

VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE 27/100 BOLIVIANOS, que se tramita en este Juzgado,

establecido por BANCO GANADERO S.A. contra CARLOS BENIGNO SAAVEDRA ROMERO.

RESULTANDO:

1.- BANCO GANADERO S.A, representado por BERGMAIM BALCAZAR JIMÉNEZ adjuntando la literal de

fs. 24 a 27 y vlta., consistente en Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Tarjetas de Crédito Personal

de fecha 26 de Agosto del 2010, suscrito entre el ejecutante a favor de CARLOS BENIGNO SAAVEDRA

ROMERO (deudor), por la suma de ($us.- 33.000,00.-) TREINTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS, en cuya

base, los hechos que expone y la cita de derecho que invocó en su demanda de fs. 36 y vuelta, la parte

ejecutante solicita se disponga lo siguiente: Se dicte sentencia, disponiendo el embargo de los bienes de

propiedad del ejecutado, hasta hacerse efectivo el pago de lo adeudado, más intereses, costas y costos.-

2.- Por disposición del Art. 380.I CPC, el presente proceso es de estructura monitoria no requiere de trámite previo y obrándose inaudita parte, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento

presentado en calidad de título ejecutivo, haciéndose del mismo análisis de identificación de los elementos

constitutivos de título ejecutivo, de forma de establecer la procedencia de esta acción para el cobro de la

suma de dinero.

CONSIDERANDO I

Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

I.- El documento base de la presente ejecución, Documento Privado de PRÉSTAMO CONSUMAX de fecha

17 de Agosto del 2020 referente a Préstamo de Dinero con Reconocimiento de Firmas ante la Notaría de

Fe Pública N° 93, a cargo del Abog. Cristian Rene Molina Machicao, documento que tiene valor probatorio

con la eficacia reconocida por los Art. 147. CPC y consiguientemente hábil para proceder a su ejecución

acorde a los Arts. 376.1, 378, 379.1 CPC y acredita que el BANCO GANADERO S.A. representado por

PEDRO URIOSTE PRIETO es acreedor de CARLOS BENIGNO SAAVEDRA ROMERO (deudor) en la suma

(Liquidación de fs. 29) de saldo a capital de (Bs.- 22.677,27.-) VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

SIETE 27/100 BOLIVIANOS.-

II.- El ejecutado CARLOS BENIGNO SAAVEDRA ROMERO (deudor), no ha cumplido con el pago de lo

adeudado dentro de los plazos acordados por contrato, incurriendo en mora y con ello permitiendo al acreedor activar el presente proceso, el que tiene por objeto de su ejecución el cobro del saldo de capital (Liquidación de fs. 29) adeudado en la suma de (Bs.- 22.677,27.-) VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

SIETE 27/100 BOLIVIANOS, está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso proceso monitorio

a la ejecución de la obligación impaga:

CONSIDERANDO II

Por lo expuesto precedentemente los fundamentos que se dirán a continuación sobre la base de las consideraciones que precederán se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar

curso a la ejecución en esta vía de estructura monitoria.

L- El señor CARLOS BENIGNO SAAVEDRA ROMERO es deudor de plazo vencido en la suma (Liquidación

de fs. 29) de (Bs.- 22.677.27.-) VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE 27/100 BOLIVIANOS,

intereses convenidos, obligación que está acreditada por el Documento Privado de PRESTAMO CONSUMAX de fecha 17 de Agosto del 2020 referente a Préstamo de Dinero con Reconocimiento de firmas ante

la Notaría de Fe Pública N° 93, a cargo del Abog. Cristian llené Molina Machicao, cursantes a fs. 24 a 27

y vlta., título valor con la eficacia reconocida por los artículos 376-l), 378,379-I) del Código Procesal Civil.

II.- Por su parte a la parte acreedora le asiste el derecho de exigir coactivamente el pago de la obligación

no satisfecha por el deudor en el plazo que se les ha otorgado, que luego de la citación con la demanda y

sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de

los bienes de propiedad de los ejecutados, hasta dar cumplimiento, mediante pago de la suma debida, todo

ello bajo principio del Art.1465 CC que resguardando el derecho del acreedor la faculta a la ejecución forzosa.

III.- En este caso, corresponde en consecuencia de conformidad con el Art. 380.III CPC a la citación de

excepciones a la pate ejecutada con la demanda y sentencia a los ejecutados, a quien se les otorga el

plazo de diez días para oponer en un mismo acto, todas las excepciones que tuviere contra la presente

ejecución, acompañando toda prueba documental que la sustente y mencionando los medios de prueba de

que intentare valerse conforme la faculta el art. 381 CPC.-

POR TANTO

Se declara con lugar la demanda ejecutiva de fs. 32 y vlta., consiguientemente se dispone:

1.- Se ordena el embargo de los bienes que se reconozcan de propiedad del ejecutado.-

2.- Citarse al señor CARLOS BENIGNO SAAVEDRA ROMERO (deudor) para que en el plazo del tercer día

pague a favor de su acreedor, BANCO GANADERO S.A. representado por PEDRO URIOSTE PRIETO, la

suma de (Bs.-22.677,27.-) VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE 27/100 BOLIVIANOS, más

intereses convencionales acordado por las partes, en su caso en el plazo de diez días oponga excepciones.-

3.- En defecto de pago, se procederá al transe y remate de los bienes embargados, para hacer efectivo el

pago condenado en este proceso.-

4.- Se condena en costas y costos a la parte ejecutada.

Al Otrosí 1.- Por adjuntada la documentación en calidad de prueba.-

Al otrosí 2.- Por señaladas las generales de Ley del ejecutado.-.

Al otrosí 3.- Ofíciese para los fines solicitados.-

Al otrosí 4.- Ofíciese.-

Al otrosí 5.- Por Secretaría, otórguese.-.

Al otrosí 6.- En su momento.-

Al otrosí 7.- Posterior al embargo ya ordenado, otórguese.-

Al otrosí 8.- Por anunciado en cuanto a honorarios.-

Al otrosí 9.- Por señalado y dar cumplimiento al Art. 72, y posteriormente estese a los arts. 82 y 84, todos

del C.P.C.-

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, SON COPIA FIEL DEL EXPEDIENTE ORIGINAL

06/2022, SOBRE PROCESO MONITORIO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO GANADERO SA. Contra:

CARLOS BENIGNO SAAVEDRA ROMERO, EL MISMO QUE FIRMO Y SELLO EN CUMPLIMIENTO DE LA

CARTA ACORDADA Nº 1/2015 PUNTO 2 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2015 EN LA CIUDAD DE SANTA

CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 04 DE MAYO DE 2022.

OP-9468-13,20-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: CARLOS BENIGNO SAAVEDRA ROMERO

PROCESO: REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO - LEY 247.

EXP. 395/2018

DEMANDADO: DELIA ANTELO PARADA

UBICACIÓN DEL INMUEBLE: ZONA SUD ESTE DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, DISTRITO MINICIPAL 7,

UNIDAD VECINAL 99, MANZANO 7, LOTE S/N, con una SUPERFICIE DE 360.11 m2.

EL DR. FREDDY CESPEDES SOLIZ.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL-HACE

SABER QUE EN ESTE JUZGADO, SE HA ADMITIDO LA DEMANDA DE REGULARIZACIQN DE LA PROPIEDAD URBANA PRESENTADA POR OSCAR GALLARDO PANTOJA Y GLENNY ELENA BARRON SORUCO

DE GALLARDO contra DELIA ANTELO PARADA CONFORME AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE

FS. 40 Y Vlta. Santa Cruz de la Sierra, 16 de Julio de 2021. VISTOS: La demanda de REGULARIZACION DE

DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA prevista por Ley 247 y su Reglamento

(D.S. 1314), y su modificación a través de la Ley 803, Ley 915 y Ley 1227, presentada por ÓSCAR GALLARDO

PANTOJA y GLENNY ELENA BARRON SORUCO DE GALLARDO.CONSIDERANDO: La legitimación de la

parte demandante a través del REGISTRO PROREVI No. 371073 Y 371074 (Art. 14 del D.S. 1314), al amparo

de las previsiones de la Ley 247 y su reglamento (D.S. 1314), en VIGENCIA PLENA del CÓDIGO PROCESAL

CIVIL y bajo los fundamentos expuestos, en todo lo que hubiere fugar en derecho, por expresa disposición

de la LEY 803 DE 9 DE MAYO DE 2016, LEY 915 Y LEY 1227, en su Art. 3, se somete este proceso al

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO conforme al Art. 369 y ss. de CPC (Ley 439) y por el principio procesal

constitucional de ACCESO A LA JUSTICIA, basado en el nuevo enfoque constitucional según el criterio del Art.

180 concordado con el Art. 109 de la CPE., POR TANTO: SE ADMITE LA DEMANDA saliente a fs. 19-20, y memorial que antecede sobre REGULARIZACION DE DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE DESTINADO

A VIVIENDA prevista por la ley especial 247 de fecha 5 de junio de 2012 (EXP. 395/18), del inmueble ubicado en

la ZONA SUD ESTE DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, UNIDAD VECINAL 99, MANZANA 7, LOTE S/N, con

una SUPERFICIE DE 360.11 m2.Demanda dirigida contra DELIA ANTELO PARADA a quien se corre traslado

por el plazo legal, pudiendo apersonarse por sí o mediante apoderado debidamente acreditado, a objeto de que

conteste y/o plantee excepciones, con limitación de la reconvención 369-III CPC y su límite de recursos acorde

a los Arts. 372 CPC, (LEY 439) concordante con el Art. 13. III Ley 247, por ser procedimiento especial y de

finalidad exclusiva. Debiendo acompañar prueba documental y ofrecer las demás de que intentaren valerse, a

efectos de demostrar únicamente la improcedencia y/o prohibición de la presente acción, conforme a la necesidad de prueba y la carga de la prueba previstos por los Arts. 135 y 136 CPC. y sea dentro del plazo de 30 días

de su legal citación, sin perjuicio de seguir el proceso en su rebeldía. A efectos de no alterar la situación de hecho

o de derecho planteada en su demanda y para que la modificación no influya en la sentencia o haga ineficaz o

imposible su ejecución, conforme lo dispuesto en el Art. 336-I-1 y 2 del CPC, se ordena la Medida Cautelar de

PROHIBICIÓN DE INHOBAR en el inmueble a regularizar. Así mismo deberá colocar a la entrada del inmueble

un tablero de 1.20 metros de alto por 1.00 metros de largo con la siguiente leyenda, insertando los datos de

ubicación del inmueble según certificación P.A.L.- 247. Una vez realizado se deberá presentar fotografías a

efectos de demostrar su cumplimiento. AI otrosí 1.- Por adjuntada la documental. AI otrosí 2.- Por ofrecida la

testifical. AI otrosí 3.- Ante el desconocimiento de domicilio de DELIA ANTELO PARADA con C.l. 1474138 S.C.

por Secretaría ofíciese a SEGIP y SERECI a fin de que certifiquen su último domicilio. AI otrosí 4.- Por ofrecida

la inspección judicial. Al otrosí 5.- Por anunciado los honorarios profesionales.AI otrosí 6.- Por señalado. Resolviendo los otrosíes del memorial que antecede. AI otrosí 1.- Por secretaría ofíciese. Regístrese y notifíquese---

FDO. ILEG.-FREDDY CESPEDES SOLIZ.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA

CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.--- ANTE MI.- FDO. ILEG.- EDDY TICONA SACA.--- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL-SANTA CRUZ

DE LA SIERRA - BOLIVIA.- SIGUE DECRETO DE FS. 48.- Santa Cruz de la Sierra, 20 de Septiembre de 2021.

En lo principal se tiene presente las certificaciones emitidas por SEGIP y SERECI, cuyo resultado es ambiguo,

por !o que corresponde citar a DELIA ANTELO PARADA edicto previo juramento de desconocimiento que será

recibido en día y hora hábil del juzgado. Edicto que será publicado por dos veces, con intervalo no menor a cinco

días en un periódico local de circulación nacional, conforme art. 78-LL de la Ley 439, con vigencia anticipada en

cuanto al régimen de las comunicaciones. Al otrosí 1ro.- Por adjuntado.--- FDO. ILEG.- FREDDY CÉSPEDES

SOLIZ.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27º DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA

SIERRA - BOLIVIA.— ANTE MI.- FDO. ILEG.- EDDY TICONA SACA.--- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.- ACTA

DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 50.--- ES TODO CUANTO SE HACE

SABER AL DEMANDADO: DELIA ANTELO PARADA. EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A

LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.-

OP-9464-13,20-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA DELIA ANTELO PARADA

P:33

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 20 de mayo de 2022 5

Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN

WARNES. - Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de REGULARIZACION

DE DERECHO PROPIETARIO QUE SIGUE PEDRO CONDO CABALLERO CONTRA IVER SALAMANCA

Y PRESUNTOS PROPIETARIOS -— SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA

Y DE SENTENCIA PENAL DE LA PROVINCIA DE WARNES.- INTERPONE DEMANDA DERECHO DE

REGULARIZARON INDIVIDUAL DE PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A

VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA POR LA LEY N° 803; LA LEY N° 915 Y LA

LEY N° 1227.- OTROSÍES.- PEDRO CONDO CABALLERO, con cédula de identidad N° 9582868 y MARÍA LLANOS HUANCA de CONDO, con cédula de identidad No 9053302, ambos mayores de edad, hábil

por derecho, de estado civil Casados, de Ocupación Albañil y Labores de Casa, con domicilio en el Barrio

Alfredo Vaca Diez, presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo, pruebo y pido: DE

LA IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO. La presente demanda la interpongo en contra IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mayor de edad, de quien desconozco mayores datos respecto de

sus generales de ley. Además de PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho propietario. OBJETO.- Señor Juez, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer por la vía del

Proceso Extraordinario, demanda judicial de REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247

(MODIFICADA POR LA LEY N 803; LA LEY N° 915 Y LA LEY N° 1227), respecto de un bien inmueble

urbano, UBICADO EN LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA CIUDAD DE WARNES, ZONA ESTE, BARRIO ALFREDO VACA DIEZ, EN LA CALLE SIN NOMBRE, UV. N° 6; MANZANA N° 16B, LOTE N° 2,

CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES; AL NORTE MIDE 69,09 ML Y COLINDA

CON GUILVER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; AL SUR MIDE 72,56 ML. Y COLINDA CON MARGARITA

VARGAS ZARATE; AL ESTE MIDE 10,99 ML. Y COLINDA CON CALLE S/N NOMBRE; AL OESTE MIDE

4, 97 + 7, 45 ML. Y COLINDA CON CANAL, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 783, 97

METROS CUADRADOS. ANTECEDENTES. -Señor Juez de manera sucinta, tengo a bien poner en su

conocimiento, que aproximadamente en el año 2010, es decir hace más de 11 años, vivo en el inmueble

objeto de la presente demanda, en virtud a un acuerdo verbal compré del Señor; IVER SALAMANCA, el

aludido ciudadano, se identificó como legítimo propietario de dicho bien, convenimos la suma de $us.-

5.000.- (CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100), como precio de la compraventa pactada, suma de

dinero en moneda extranjera de curso legal que entregué en manos de mi vendedor, conforme con el pago

que le realice, al Señor: IVER SALAMANCA, que de volver para que realizáramos el documento de compra-venta ya que se encontraba apurado, desde ese momento tome posesión del lotecí con el consentimiento de mi demandado, luego vino a buscarme y no he encontró ese día, de tal manera a la fecha no he

logrado ubicar a vendedor, movida por la necesidad de tener un una vivienda propia y dejar de pagar alquiler, con la ayuda de mi familia, nos dimos la tarea de limpiar mi lote, el cual se encontraba totalmente

monte, recuerdo que el trabajo de limpieza demando mucho esfuerzo de nuestra parte, además era pozo

tuve que rellenar con tierra de a poco, pero lo hice con entusiasmo, ya que por fin tendría un techo propio,

a La fecha este se constituye en la única vivienda que Desafortunadamente, no logre a la fecha perfeccionar mi propietario, por que perdí contacto con mi vende entonces hasta el presente me encuentro en posesión de dicho inmueble de forma continua, pública, pacífica y de buena fe, habitándolo en compañía de

mi familia, constituyéndose en el producto de mi esfuerzo y en la medida de mis posibilidades logré edificar

en el citado inmueble, una habitación de material con techo de calamina, un baño rustico, así también

cuento con los servicios básicos de agua potable del "COMITÉ DE AGUAS ALFREDO VACA DIEZ", encontrándose alambrado todo su perímetro. FUNDAMENTO LEGAL.- Por todo lo expuesto Señor Juez, y

acreditando la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe durante más de 11 años y al amparo de

la Nueva Constitución Política del Estado, norma suprema que en su Art. 19 establece que "toda persona

tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida famili y comunitaria" concordante

con el parágrafo I de su Art. 56 que dispone "toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual

o colectiva siempre que esta cumpla con una función social", además de su Art. 93; mismos que en estrecha relación con los Arts. 24; 87; 88; 106; 110 y 127 del Código Civil y la Ley N° 247 (modificada por la Ley

Nº 803; la Ley N° 915 y la Ley N° 1227), norma que faculta a las personas naturales que se encuentren

en posesión de un bien inmueble destinado a vivienda de forma continua, pública, pacífica y de buena fe

a regularizar su derecho propietario, con el fin social establecido en su Art. 3 y de acuerdo a los principios

establecidos en su Art. 4. toda vez que cumplo a cabalidad los requisitos exigidos en el art. 10; de igual

forma cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el Art. 11 (art. Modificado por la Ley N°

1227 de 18 de septiembre de 2019) es que tengo a bien impetrar la presente demanda.- PETITORIO. En

virtud de los antecedentes facticos y legales expuestos, con el objeto de precautelar mis intereses así

como la posesión que tengo sobre el inmueble anteriormente descrito principalmente con la finalidad de

perfeccionar mi derecho propietario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 110 del Nuevo

Código de Procedimiento Civil, interpongo ante su autoridad por la vía del Proceso Extraordinario DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247, misma que dirijo en contra del Señor: IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho propietario sobre el

inmueble objeto del presente proceso. Solicitando a su autoridad que cumplidos, todos términos procedimentales establecidos en el Código Procesal Civil para los Procesos Extraordinarios, su autoridad DECLARE PROBADA Mi DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ORDENE QUE POR EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SE INSCRIBA A NOMBRE DE MI PERSONA PEDRO CONDO

CABALLERO, con cédula de identidad N° 9582868 y MARÍA LLANOS HUANCA de CONDO, con cédula

de identidad N° 9053302, EL INMUEBLE UBICADO EN LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA CIUDAD DE

WARNES, ZONA ESTE, BARRIO ALFREDO VACA DIEZ, EN LA CALLE SIN NOMBRE, UV. N° 6; MANZANA N° 16B, LOTE N° 2, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES; AL NORTE

MIDE 69,09 ML Y COLINDA CON GUILVER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; AL SUR MIDE 72,56 ML Y COLINDA CON MARGARITA VARGAS ZARATE; AL ESTE MIDE 10,99 ML Y COLINDA CON CALLE SIN

NOMBRE; AL OESTE MIDE 4, 97 + 7, 45 ML Y COLINDA CON CANAL, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN

MENSURA DE 783,97 METROS CUADRADOS. Y ASÍ QUEDE REGULARIZADO Y PERFECCIONADO

MI DERECHO PROPIETARIO.- Será justicia...Otrosí 1ro.- Adjunto en calidad de prueba pre constituida,

para que sea apreciada por su autoridad conforme el Art. 1286 del Código Civil, y en cumplimiento a la Ley

N° 247 modificado por la Ley N° 803 y Ley N° 1227 en su art. 11, presento las siguientes: PRUEBAS

DOCUMENTALES: 1.- FOTOCOPIA SIMPLE DE MI CÉDULA DE IDENTIDAD, en virtud de la cual se

acredito mis generales de ley. 2.- CERTIFICADO ÚNICO PROREVI, por medio del cual mi persona PEDRO CONDO CABALLERO Y MARÍA LLANOS HUANCA de CONDO, es parte del Programa De Regularizaron De Derecho Propietario, bajo el Registro Único 635650 y 635651.- 3.- DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA, en la que señala que mi persona PEDRO CONDO CABALLERO

Y MARÍA LLANOS EUANCA CONDO, se encuentra en posesión real, continua, pública, pacifica ininterrumpida y de buena fe sobre el bien inmueble objeto de presente demanda desde hace más de 11 años.4.

CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO) extendido por las oficinas de Derechos Reales en la

cual certifica que no cuento con un registro o inscripción de derecho propietario sobre algún inmueble al

nivel Nacional. A NIVEL NACI0NAL, 5.- AVISO DE PAGO DE SERVICIO BÁSICO DE AGUA POTABLE,

con el que se evidencia que el inmueble objeto de la presente cuenta con conexiones de agua potable del

COMITÉ DE AGUAS ALFREDO VACA DIEZ. 6.- CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JEFATURA DE SERVICIOS JUDICIALES DE LA CAPITAL, de fecha 23 de Noviembre de 2021, certificación que señala que al

presente no CUENTO CON PROCESOS DE DEMANDAS EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ, certificación que adjunto a la presente demanda. 7.- PLANO DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido por La Dirección de Plan Regulador y urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes que de forma gráfica

señala la ubicación, medidas y colindancias del inmueble objeto de la presente demanda. 8.- CERTIFICADO DE UBICACIÓN DE INMUEBLE, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, que demuestra inequívocamente la pertenencia del inmueble en cuestión al radio urbano de la Ciudad de Warnes, además de consignar la ubicación detallada del inmueble, así como también sus medidas y

colindancias. 9.- CERTIFICADO CATASTRAL, emitido por Gobierno Autónomo Municipal de Warnes,

donde previa inspección da a conocer en observaciones la antigüedad de mi bien inmueble, la misma que

dice anterior a 11 años. 10.- FOTOGRAFÍA DEL INMUEBLE, A través de las cuales es posible visualizar

las mejoras edificadas en el inmueble objeto del presente. 11.-CROQUIS DE LA UBICACIÓN EXACTA

DEL INMUEBLE OBJETO DE PRESENTE DEMANDA. 12.- ULTÍMA BOLETA DE PAGO DE IMPUESTO.

13.-RESOLUCIÓN SUPREMA N° 12192 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014 Resolución que homologa la

Ley Municipal N° 003/2013 de 13 de mayo de 2014, emitida por el Honorable Concejo Municipal de Warnes donde aprueba la Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Warnes de la Provincia de Warnes,

del departamento de Santa Cruz. PRUEBAS TESTIFICALES. Así mismo propongo las declaraciones

testificales de los ciudadanos: 1.- FLORA RODRÍGUEZ QUISPE DE RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 3971826 PT, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil Casada, de ocupación Labores de

Casa, con domicilio en Alfredo vaca diez, la misma declara que conoce y es vecina de los Señores: PEDRO CONDO CABALLERO Y MARÍA LLANOS HUANCA de CONDO, y puede dar fe de la posesión de

los demandantes.2.- BENITA VILLARPANDO COPA, con cédula de identidad N° 9802188 SC, mayor de

edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de ocupación Ama de casa, con domicilio en Barrio Alfredo

Vaca Diez, el mismo declara que conoce y es vecina de los Señores: PEDRO CONDO CABALLERO Y

MARÍA LLANOS HUANCA de CONDO, y puede dar fe de la posesión de los demandantes. Otrosí 2do. -

Toda vez que desconozco el domicilio del demandado Señor; IVER SALAMANCA, solícito, que de acuerdo al Artículo 78, del Código Procesal Civil, se extiendan los respectivos Oficios a SEGIP y SERECÍ, previa

acta de juramento de desconocimiento de domicilio. Otrosí 3ro.- Solicito la exclusión de la conciliación

previa, según el artículo 293 en su numeral 6, del Código Procesal Civil ya que se desconoce el domicilio

de mi demandado. Otrosí Ato.- (DEL DOMICILIO PROCESAL) Señalo como domicilio procesal la oficina

de mi abogado patrocinante, situada en la Calle Ñuflo de Chávez Esquina coronel Mercado de esta ciudad

de Warnes. Warnes, 15 de Marzo del 2022. Fdo. Ilegible DDTE PEDRO CONDO CABALLERO.

ABOGADO(A) MARlA TEREZA ROCA ROCA.- CARGO DE RECIBIDO DE FS 22 presentado por— a

horas 14:04 del día martes 15 de marzo de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B.

CLAROS ROMÁN Secretario- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º

de Warnes--- AUTO--- Exp. 72/22 Warnes, 17 de marzo de 2022.-Vistos.- De la revisión de la demanda

sobre REGULARIZACÍON DE DERECHO PROPIETARIO URBANO cursante a Fs. 25 a 27, de obrados y

documentación adjuntada de fs. 1 a 24 presente en el cuaderno judicial, presentado por PEDRO CONDO

CABALLERO Y MARIA LLANOS HUANCA DE CONDO en contra de IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS

PROPIETARIOS, cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, SE ADMITE

la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo las prescripciones de los Arts. 11 y siguientes de

la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con las modificaciones introducidas por

el Art. 2 de la Ley 1227, se corre traslado al demandado IVER SALAMANCA a quienes se los debe citar

para que contesten dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario de conformidad al Art. 369 y siguientes del C.P.C. Dese intervención con todas las actuaciones, al

Gobierno Municipal de Warnes, en la persona del Honorable Alcalde Municipal de Warnes. De conformidad a lo establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil, cítese a IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS

PROPIETARIOS, mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art.

78 parágrafo I del Código Procesal Civil, OFICÍESE al SEGIP y SERECI a efectos de establecer el domicilio del demandado IVER SALAMANCA.AI Otrosí 1.- Por adjuntada la documental, sea con noticia contraria además se tiene ofrecida la testifical que será producida y valorada en su oportunidad. Al Otrosí 2.-

Por secretaria como lo Ofíciese como lo solicita. Al Otrosí 3.- Se tiene presente de acuerdo a la naturaleza

del proceso, además de lo establecido por el art. 293, 6 del CPC. Al Otrosí 4.- Por señalado domicilio

procesal. Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y

Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B.

CLAROS ROMAN.- Secretario - Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal

1º de Warnes.- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

PROVINCIA WARNES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDÓS---

OP-9457-13,20-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: IVER SALAMANCA (DEMANDADO) Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

Dr. CARLOS OSVALDO PATINO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICOS MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL

EN WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO QUE SIGUE JULIO CUELLAR GUTIERREZ CONTRA IVER

SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL 1 DE LA PROVINCIA DE WARNES.- INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE

URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA POR LA LEY

N° 803; LA LEY N ° 915 Y LA LEY N° 1227. OTROSÍES.- JULIO CUELLAR GUTIERREZ, con cédula

de identidad N°1965140-SC., mayor edad, hábil por derecho, de estado civil soltero, 30 de Ocupación

Albañil, con domicilio en B / 21 de septiembre, Km.20 Zona Norte, de la Provincia de Warnes, presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo, pruebo y pido: DE LA IDENTIFICACIÓN

DEL DEMANDADO. La presente demanda interpongo en la contra de IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mayor de edad, de quien desconozco mayores datos respecto de sus generales

de ley. Además de PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho propietario.

OBJETO.- Señor Juez, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer por la vía del Proceso Extraordinario, demanda judicial de REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE

INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA

POR LA LEY N° 803; LA LEY N° 915 Y LA LEY N° 1227), respecto de un bien inmueble urbano, UBICADO EN LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE WARNES, B / 21 DE

SEPTIEMBRE, DE LA U.V. ST. 9; MANZANA N° 180 LOTE N° 23, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 27,89 ML Y COLINDA CON LOTE 21; AL SUR MIDE

28,58 ML. Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE; AL ESTE MIDE 12, 10 ML Y COLINDA CON LOTE

24; AL OESTE MIDE 12,21 ML. Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 336,89 METROS CUADRADOS. ANTECEDENTES. Señor Juez de manera sucinta, tengo a bien poner en su conocimiento, que aproximadamente en el año 2011, es decir hace más de

11 años, vivo en el inmueble objeto de la presente demanda, en virtud a un acuerdo verbal compré del

Señor IVER SALAMANCA, el aludido ciudadano, Identificó como legítimo propietario de dicho bien,

convenimos la suma de $US.- 1.000.- (UN MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100) como precio de la

compraventa pactada, suma de dinero en moneda extranjera de curso legal que entregué en manos de

mi vendedor, conforme con el pago que le realice, al Señor: IVER SALAMANCA por lo ocupado que se

encontraba en ese momento, se comprometió a que días después no reuniríamos para formalizar la

compraventa en virtud de un contrato escrito, señalándome de forma expresa que toda vez que había

yo cancelado la totalidad del precio convenido por el lote de terreno que me vendió, podía inmediatamente tomar posesión del mismo y efectivamente así lo hice, movido por la necesidad de tener un techo

propio y dejar de pagar alquileres, me di a la tarea de limpiar mi lote, el cual se encontraba totalmente

enmalezado, recuerdo que el trabajo de limpieza demando un enorme esfuerzo de mi parte, pero lo

realice con entusiasmo, pues estaba acondicionando el que sería mi hogar y evidentemente desde esa

vez hasta el día de hoy se constituye en la única vivienda que poseo. Desafortunadamente, por una

serie de inconvenientes perdí todo contacto con mi vendedor, por tal motivo, el compromiso que él hizo

en mi favor, respecto de contactarme para perfeccionar la compraventa hasta la fecha no se llevó a

cabo. Desde ese entonces hasta el presente me encuentro en posesión de dicho inmueble de forma

continua, pública, pacífica y de buena fe, habitándolo en compañía de mi familia, constituyéndose en el

producto de mi esfuerzo y en la medida de mis posibilidades logré edificar en el citado inmueble, dos

habitaciones de material con obra fina, una cocina y un baño ducha, así también cuento con los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable y se encuentra embardado todo el perímetro. FUNDAMENTO LEGAL.- Por todo lo expuesto Señor Juez, y acreditando la posesión continua, pública, pacífica y

de buena fe durante más de 11 años y al amparo de la Nueva Constitución Política del Estado, norma

suprema que en su Art. 19 establece que "toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada,

que dignifique la vida familiar y comunitaria concordante con el parágrafo I de su Art. 56 que dispone

"toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla con

una función social", además de su Art. 93; mismos que en estrecha relación con los Arts. 24; 87: 88;

106: 110 y 127 del Código Civil y la Ley N° 247 (modificada por la Ley N° 803; la Ley n° 915 y la Ley

N° 1227), norma que faculta a las personas naturales que se encuentren en posesión de un bien inmueble destinado a vivienda de forma continua, 1: - FOTOCOPIA SIMPLE DE MI CEDULA DE IDENTIDAD,

en virtud de la cual se acredito mis generales de ley. 2- CERTIFICADO ÚNICO PROREVI, por medio

del cual mi persona JOSE LUIS NACEA CANDANO, es parte del Programa De Regularización De Derecho propietario, bajo el Registro Único N° 379797.3- DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO

DE FE PUBLICA, en la que se da la que mi persona JULIO CUELLAR GUTIERREZ, se encuentra es

posesión a. continua, pública, pacifica, ininterrumpida y de buena fe sobre al bien inmueble objeto de la

presente demanda desde hace 11 años.4.- CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO) A NIVEL

NACIONAL, extendido de las oficinas de Derechos Reales en la cual certifica que no cuento registro o

inscripción de derecho propietario sobre algún inmueble al nivel Nacional. 5.- AVISO DE COBRANZA

DE SERVICIO BASICO, con los que se evidencia que el inmueble objeto de la presente cuenta con

conexiones de energía eléctrica.6.- CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JEFATURA DE SERVICIOS

JUDICIALES DE LA CAPITAL, de fecha 28 de enero de 2022, certificación que señala que al presente

no CUENTO CON PROCESOS DE DEMANDAS EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ, certificación que

adjunto a la presente demanda. 7.- PLANO DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido por la Dirección de

Plan regulador y urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes que de forma gráfica señala

la ubicación, medidas y colindancias del inmueble objeto de la presente demanda. 8.-CERTIFICADO

DE UBICACIÓN DE INMUEBLE, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, que demuestra inequívocamente la pertenencia del inmueble en cuestión al radio urbano de la Ciudad de warnes,

además de consignar la ubicación detallada del inmueble, así como también sus medidas y colindancias. 9.- FOTOGRAFÍAS DEL INMUEBLE, A través de las cuales es posible visualizar las mejoras edificadas en el inmueble objeto del presente. 10.- CROQUIS DE LA UBICACIÓN EXACTA DEL INMUEBLE OBJETO DE PRESENTE DEMANDA. 11.- ÚLTIMA BOLETA DE PAGO DE IMPUESTO.

12.-RESOLUCIÓN SUPREMA N° 12192 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014, Resolución que homologa

la Ley Municipal N° 003/2013 de 13 de mayo de 2014, emitida por el Honorable Concejo Municipal de

Warnes donde aprueba la pública, pacífica y de buena fe a regularizar su derecho propietario, con el fin

social establecido en su Art. 3 y de acuerdo a los principios establecidos en su Art 4 y toda vez que

cumplo a cabalidad lo requisitos exigidos en el Art. 10; de igual forma cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el Art. 11 (art. Modificado por la Ley 1227 de 19 de septiembre de 2019) es

que tengo a bien Impetrar, la presente demanda. PETITORIO.- En virtud de los antecedentes facticos y

legales expuestos, con el objeto de precautelar mis intereses así como la posesión que tengo sobre el

inmueble anteriormente descrito principalmente con la finalidad de perfeccionar mi derecho propietario,

cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 110 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, interpongo ante su autoridad por la vía del Proceso Extraordinario DEMANDA DE REGULARIZACIÓN

INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY n° 247, mima que dirijo en contra del Señor: IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS

PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto del

presente proceso. Solicitando a su autoridad que cumplidos todos términos procedimentales establecidos en Código Procesal Civil para Procesos Extraordinarios, su autoridad DECLARE PROBADA MI

DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ORDENE QUE POR EL REGISTRO DE DERECHOS

REALES, SE INSCRIBA A NOMBRE DE MI PERSONA JULIO CUELLAR GUTIERREZ CON CEDULA

DE IDENTIDAD 1965140-SC, UBICADO EN LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA ZONA SUR DE LA

CIUDAD DE WARNES, B/21 DE SEPTIEMBRE, DE LA U.V. ST. 9; MANZANA N° 180 LOTE 23, CUYAS

MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 27,89 ML. Y COLINDA CON

LOTE 21, AL SUR MIDE 26,58 ML. Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE; AL ESTE MIDE 12,10 ML.

Y COLINDA CON LOTE 24; AL OESTE MIDE 12,21 ML. Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE, CON

UNA SUPERFICIE SEGUN MENSURA DE 336,89 METROS CUADRADOS. PERFECCIONADO MI

DERECHO PROPIETARIO Y ASÍ QUEDE REGULARIZADO Y PERFECCIONADO MI DERECHO

PROPIETARIO.-Otrosí 1ro. - Adjunto en calidad de prueba pre constituida, para que sea apreciada por

su autoridad conforme el Art. 1286 del Código Civil, y en cumplimiento a la Ley N° 247 modificado por

la Ley N°803 y Ley N 1227 en su Artículo 11, presento las siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES:

Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Warnes de la Provincia de Warnes, del departamento de

Santa Cruz. PRUEBAS TESTIFICALES.- Así mismo propongo las declaraciones testificales de los ciudadanos: 1.- MARIA LOPEZ CUELLAR, con cédula de identidad N° 7808687-S.C, mayor de edad, hábil

por derecho, de estado civil soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio B/21 De Septiembre

de esta ciudad de Warnes la misma declara que conoce y es vecina del Señor: JOSE LUIS PANIAGUA

CANDANO, y puede dar fe de la posesión de la demandante. 2.- JOSÉ LUIS PANIAGUA CÁNDANO,

con cédula de identidad N° 7705640 S.C., mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de

ocupación Electricista, con domicilio en B / 21 de septiembre, Zona Satélite Norte, el mismo declara que

conoce y es vecino del Señor: JULIO CUELLAR GUTIÉRREZ, y puede dar fe de la posesión del demandante. Otrosí 2do. Toda vez que desconozco el domicilio del demandado Señor; IVER SALAMANCA,

solicito, que de acuerdo al Artículo 78, del Código Procesal Civil, se extiendan los despectivos Oficios

a SEGIP Y SERECI, previa acta de juramento de desconocimiento de domicilio. Otrosí 3ro.- Solicito la

exclusión de la conciliación previa, según el artículo 293 en su numeral 6, del Código Procesal Civil ya

que se desconoce el domicilio de mi demandado. Otrosí 4to.- (DEL DOMICILIO PROCESAL) Señalo

como domicilio procesal la oficina de mi abogado patrocinante, situada en la Calle Coronel Mercado

esquina Ñuflo de Chávez de esta ciudad de Warnes. Warnes, 17 de Marzo del 2022. fdo Ilegible DDTE

JULIO CUELLAR GUTIERREZ. ABOGADO(A) MARIA TEREZA ROCA ROCA.- CARGO DE RECIBIDO

DÉ FS 19 presentado por— a horas 15:58 del día jueves 17 de marzo de 2022, con cargo de Recepción

por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMAN Secretario- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial

de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes.--- AUTO--- Exp. 82/22. Warnes, 23 de marzo de

2022Vistos.- De la revisión de la demanda sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO

URBANO cursante a Fs. 20 a 22, de obrados y documentación adjuntada de 1s. 1 a 19 presente en el

cuaderno judicial, presentado por JULIO CUELLAR GUTIERREZ en contra de IVER SALAMANCA Y

PRESUNTOS PROPIETARIOS, cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal

Civil, SE ADMITE, la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo las prescripciones de los Arts.

11 y siguientes de la Ley N°247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con las modificaciones introducidas por el Art. 2 de la Ley 1227, se corre traslado al demandado IVER SALAMANCA a

quienes se los debe citar para que contesten dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario de conformidad al Art 369 y siguientes del C.P.C. Dese intervención

con todas las actuaciones, al Gobierno Municipal de Warnes, en la persona del Honorable Alcalde

Municipal de Warnes. De conformidad a lo establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil, cítese a

IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo I del Código Procesal Civil, OFICÍESE al SEGIP y

SERECI a efectos de establecer el domicilio del demandado IVER SALAMANCA. Al Otrosí 1.- Por adjuntada la documental, sea con noticia contraria, además se tiene ofrecida la testifical que será producida y valorada en su oportunidad. Al Otrosí 2.- Por secretaria como lo ofíciese como lo solicita.- Al

Otrosí 3.- Se tiene presente de acuerdo a la naturaleza del proceso, además de lo establecido por el

así. 293. 6 del CPC. AI Otrosí 4.- Por señalado domicilio procesal. Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal

1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario - Juzgado

Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes.- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA

WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDÓS.---

OP-9460-13,20-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: IVER SALAMANCA (DEMANDADO) Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

Hace saber que en este Juzgado Radica la demanda COACTIVA SOCIAL por pago de Aportes Devengados seguido por PREVISION BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONTRA LA EMPRESA THEOPRAX INVERSIONES Y CONSULTORIAS S.A. Con ND: 52275 Representada

Legalmente por: ANGEL RICHAR HEREDIA MEDINA; donde se han producido los siguientes actuados SE

LE HACE SABER QUE dentro del presente proceso cursa la SENTENCIA, de fecha 09 de Noviembre del

2012 saliente a fs. 14 y vlta., de obrados RESUELVE DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVO

SOCIAL, de fs. 12 a fs. 12 Vlta, de obrados con más intereses, costas y honorarios por la suma de Bs.

1.784.89.- (UN MIL SETESCIENTOS PCHENTA Y CUATRO CON 89/100 BOLIVIANOS).- Se han producido los siguientes actuados: Que mediante memorial de Fs. 19 vlta de fecha 26 de Diciembre de 2012 y de

la ND: 58084, BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza

nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de Bs. 2.674.30

(DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 30/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación

a fs. 21 de fecha 28 de Diciembre del año 2012; y mediante memorial de fecha 08 de Abril del 2022 a

fs.179 solicita notificación por edicto con las actualizaciones y mediante providencia de fecha 12 de Abril

de 2.022 cursando a fs. 180, ordena la citación por edicto con todos los actuados. Fdo. y Sellado.- EL DR.

REMBERTO BASOALTO BECERRA JUEZ JUZGADO 4TO. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado Dra. Nancy Cuestas Pavia.- SECRETARIA - ABOGADA

JUZGADO 4TO. DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-SANTA CRUZ - BOLIVIA - ES TODO EN CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz

de la Sierra, 21 de Abril del 2022.

OP-9558-20,27-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A LA EMPRESA THEOPRAX INVERSIONES Y CONSULTORIAS S.A. Con ND: 52275 Representada Legalmente por: ANGEL RICHAR

HEREDIA MEDINA

P:34

6 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 20 de mayo de 2022

EN EL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL, A CARGO

DE LA JUEZ, LA DRA. JACQUELIN PEÑA SARABIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DILIGENCIA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA SIGNADO CON EL NRO. DE EXPEDIENTE 457-21 NUREJ 70356486, SEGUIDO POR GUIDO POZO GUZMAN EN CONTRA DE WILFREDO JUSTINIANO IPAMO A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

DEMANDA DE FS. 6.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS.- OTROSÍES GUIDO POZO GUZMAN, con C.I.4396151 CBBA.

mayor de edad hábil por derecho, boliviano, con domicilio en 9no anillo, Zona Sur, Bario El Fuerte-Calle

Los Ceibos de la Ciudad de Santa Cruz, casa S/N de la Sierra de la ciudad de santa cruz de la sierra, ante

las consideraciones de su digna autoridad con todo respeto digo y pido. I.- ANTECEDENTES, FUNDAMENTACION Y PETITORIO.- Con el Sr. WILFREDO JUSTINIANO IPAMO suscribimos un CONTRATO

DE PRÉSTAMO DE DINERO en fecha 19 de noviembre de 2018, a través del cual el mencionado señor

como DEUDOR se comprometía a cancelar la suma de Bs.- 24.000 Bs. (VEINTICUATRO MIL 00/100

BOLIVIANOS), demás datos inmersos en el referido documento. Este documento no presenta reconocimiento de firmas qué se requiere para su Validez legal, por 16 que de conformidad a lo previsto en los Arts.

1297, 1298 y 1300 del Código Civil, Art. 305,306, 307 y sgtes. Del CÓDIGO PROCESAL CIVIL como DILIGENCIA PREPARATORIA demando el RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS del

CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO de fecha 19 de noviembre de 2018, demanda dirigida en contra

del Sr. WILFREDO JUSTINIANO IPAMO con C.I. 8864113 S.C. para que dentro de tercero día de su legal

citación comparezca ante su despachó con el objeto de reconocer las firmas y rúbricas qué están estampadas al pie del referido documento privados que adjunto. Y, en caso de incomparecencia, sea declarada

judicialmente sus firmas y rúbricas. OTROSÍ 1.- (GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO).- El demandado es: WILFREDO JUSTINIANO IPAMO con C.I. 8864113 S.C mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio real desconocido, por lo que pido se me extienda los OFICIOS correspondiente para SEGIP Y SERECI a efectos que certifiquen su ultimo domicilio real. OTROSÍ 2°.- (PRUEBA).- Adjunto el CONTRATO DE

PRESTAMO DE DINERO en fecha 19 de noviembre de 2018. OTROSÍ 3°.- (HONORARIOS PROFESIONALES).- Al pago de los honorarios profesionales me someto al Arancel mínimo del colegio de Abogados

de Santa Cruz. OTROSÍ 4°.- (DOMICILIO PROCESAL).- Señalo domicilio procesal en la Calle Beni Edificio "Los Rosales" Nro.657 3er piso oficina "B" de esta ciudad de santa cruz de la sierra, y Telf: 70293510.

Será proceder en Justicia. DECRETO DE FS. 8. Exp. 457/21 Santa Cruz de la Sierra, 13 de diciembre

2021. Previamente cumpla con las siguientes observaciones: a) Indique de forma clara el tipo de proceso

que pretende formalizar en el futuro conforme lo establece el art. 307-1) del Código Procesal Civil, sea en

el plazo 3 días a partir de su notificación. b) Adjunte croquis detallando de manera clara y precisa el domicilio del demandado, se concede el plazo de 3 días para su-subsanación para prevenciones de tenerse

por no presentada la misma. MEMORIAL DE FS.12. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO.

15 DE LA CAPITAL SUBSANA. NUREJ: 70356486 EXPEDIENTE: 457/2021 OTROSÍES.- GUIDO POZO

GUZMAN, con C.I. 4396151 CBBA. mayor de edad hábil por derecho, boliviano, con domicilio en 9no

anillo. Zona Sur, Barrio El Fuerte-Calle Los Ceibos de la Ciudad de Santa Cruz, casa S/N de la Sierra de

la ciudad de santa cruz de la sierra, ante las consideraciones de su digna autoridad con todo respeto digo

y pido En cumplimiento a providencia de fecha 13 de diciembre de 2021, tengo a bien enunciar el proceso

que formalizaré en lo posterior una vez se cumpla con esta medida preparatoria solicitada, cual será

PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA o PROCESO EJECUTIVO de conformidad al ARTÍCULO 378

y sgtes. del CÓDIGO PROCESL CIVIL. Por otra parte, tengo a bien manifestar con relación al domicilio del

demandado, que a la fecha DESCONOZCO EL PARADERO ACTUAL O DOMICILIO REAL del demandado, por ello solicité se lo CITE mediante EDCITOS DE PRENSA de conformidad al Art. 78 del CÓDIGO

PROCESAL CIVIL, previo a la extensión de los informes del SEGIP y SERECI para que certifiquen su ultimo domicilio real del demandado. PETICIÓN.- Por lo que habiendo cumplido con lo observado por su

autoridad solicito porque se ADMITA MI DEMANDA e imprima el trámite correspondiente de ley. OTROSÍ

1.- AUTORIZACIÓN.- Autorizo al procurador de mi abogado defensor Sr. JOSE LUIS URQUIDI QUISBERT con C.I. 9583620 S.C. de quien adjunto su documentación de conformidad al Art. 84 del C.P.C. para

fines de ley, para que pueda hacer seguimiento, obtener copias, hacer gestiones y cuanto acto se necesario dentro de la presente causa en mi favor; Santa cruz, 27 de diciembre de 2021. AUTO DE FS. 13. Exp.

457/21 Santa Cruz de la Sierra, 05 de enero 2022. VISTOS: Se admite la Diligencia Preparatoria de reconocimiento de firma presentada por GUIDO POZO GUZMAN, para lo que pudiera corresponder en derecho, de conformidad al art. 305 con relación al art. 306-2-a)y b) del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a: WILFREDO JUSTINIANO IPAMO, para que dentro de tercero día hábil de su legal citación

comparezca a este despacho con el objeto de reconocer o negar su firma y la efectividad del contrato

privado de préstamo de dinero de fecha 19 de noviembre 2018 cursante a fs. 05 y Vlta., bajo prevenciones

de darla por reconocida su firma en rebeldía. Al otrosí 1.- Se tiene presente y como se pide ofíciese. Al

otrosí 2.- Por adjuntado. Al otrosí 3.- Por anunciados. Al otrosí 4.- Por señalado. Resolviendo el otrosí que

antecede: Al otrosí Se tiene presente. Regístrese. MEMORIAL DE FS. 21. SEÑOR JUEZ PUBLUICO CIVIL Y COMERCIAL NR0.15 DE LA CAPITAL CITACIÓN POR EDICTO.- NUREJ: 70356486 EXPEDIENTE:

457/2021 OTROSÍES.- GUIDO POZO GUZMAN, con C.I. 4396151 CBBA. mayor de edad hábil por derecho, boliviano, con domicilio en 9no anillo, Zona Sur, Barrio El Fuerte -Calle Los Ceibos de la Ciudad de

Santa Cruz, casa S/N de la Sierra de la ciudad de santa cruz de la sierra, ante las consideraciones de su

digna autoridad con todo respeto digo y pido: Señor juez, conforme la respuesta obtenida de parte de las

instituciones del SEGIP y SERECI se constata que el domicilio indicado por estas instituciones es contradictorio y además IMPRECISO Y GENERICO, por lo que a efectos de su legal citación, y habiéndose

cumplido con las exigencias de ley y ante el desconocimiento del domicilio o paradero actual del demandado, solicito el mismo se lo CITE mediante EDCITOS DE PRENSA de conformidad al Art. 78 del CÓDIGO

PROCESAL CIVIL. OTROSÍ.- Adjunto las certificaciones de referencia. Santa cruz, 02 de marzo de 2022.

DECRETO DE FS. 22. Exp. 457/21 santa Cruz de la Sierra, 10 de marzo 2022. En atención al memorial

que antecede y las certificaciones adjuntas, se ordena la citación del demandado WILFREDO JUSTINIANO IPAMO, mediante Edictos de Prensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 78-11 y 111) de

la ley 439 nuevo Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual se

señala audiencia para recibir el juramento de ley, cualquier día y hora hábil de oficina, debiendo realizarse

las publicaciones en un periódico de Circulación Nacional, a cuyo efecto, por actuaría franquéese. Al

otrosí.- Por adjuntadas.- JACQUELIN PEÑA SARABIA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE LA

CAPITAL.- FDO. ILEGIBLE.- LISBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ.- FDO. ILEGIBLE.- FDO. ILEGIBLE.- LISBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE

LA CAPITAL SANTA CRUZ. ES TODO CUANTO SE HACE SABER PARA EL DEMANDADO WILFREDO

JUSTINIANO IPAMO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE

MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

OP-0009144-20-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO WILFREDO JUSTINIANO IPAMO

EXP 71/22

LA DRA. MARGARITA ARTEAGA LEON JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL,

HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DEMANDA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO, INTERPUESTA POR BEATRIZ ORTEGA ALBARRACIN REPRESENTACIÓN

LEGAL DE SUS HIJOS MENORES LEONARDO ZAMBRANA ORTEGA Y MIGUEL EN ÁNGEL ZAMBRANA

ORTEGA, contra PRESUNTOS CO-HEREDEROS Y ACREEDORES de la causante RICARDO ZAMBRANA

FLORES, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUCIONES:---

DEMANDA QUE SALE A FOJAS 13 FOJAS 14 Y VLTA---

JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 21 DE LA CAPITAL---

DEMANDA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO. Otrosí 1: 2: 3 y 4. BEATRIZ

ORTEGA ALBARRACIN, mayor de edad, hábil por ley. 4625869 S.C., con domicilio real, en la U.V. 110, MANZANO No. 13, barrio los con C.l. No. Bosques, calle 16 de julio, casa No. 4, de esta ciudad, ante usted con todo

respeto, expongo y pido:APERSONAMIENTO: Me apersono en calidad de madre de los menores: LEONARDO

ZAMBRANA ORTEGA, con C.l. No. 13547060 S.C., y MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANA ORTEGA, con C.l. No.

14807985 S.C.. fruto de muestra unión libre de hecho, que tuvimos con mi extinto esposo RICARDO ZAMBRANA FLORES, e apersono para poder interponer demanda voluntaria de ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, en representación de mis hijos menores de edad. I.-ANTECEDENTES: Mi extinto esposo RICARDO ZAMBRANA FLORES, falleció en fecha 04 de marzo del año 2.022, como se evidencia por

el certificado de defunción inscrito en la oficialía No.4089, LIBD-35, Partida No. 69. folio 69. del Departamento

de Santa Cruz Provincia Andrés Ibáñez, Localidad de Santa Cruz de la sierra, emitido en fecha 05 de marzo del

año 2.022, arrimado a fs. 2, falleció en esta ciudad, mi llorado esposo, que en vida fue RICARDO ZAMBRANA

FLORES, la causa de su muerte, fue de CHOQUE SÉPTICO, fallecimiento comprobado por Dra. CATALINA

INGRID REYES NAJERA No. Matricula R-1434.II.-DOCUMENTOS PROBATORIOS. Por los documentos originales adjuntados a la presente demanda constituyen prueba pre-constituida, certificados de nacimientos de

mis hijos: LEONARDO ZAMBRANA ORTEGA, con C.l. No. 13547060 S.C., y MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANA

ORTEGA, con C.I. No. 14807985 S.C., adjuntados a Fs. 3 a 4. Evidencia que los dos hijos ante nombrados son

hijos de nuestra convivencia de unión libre de hecho, con mi extinto ESPOSO RICARDO ZAMBRANA FLORES

y mi persona BEATRIZ ORTEGA ALBARRACIN, las misma son menores de edad, tal como se evidencia por

el certificado de nacimiento y carnet de identidad en fotocopias que adjunto a la presente demanda. Por lo anteriormente expuesto señor juez, con la jurisdicción y competencia documental que le confiere la ley y tomando

en cuenta la pruebas suficiente, al tenor de los previsto en los Art. 1.000, 1001, 1.007, 1016, 1.022 y 1.025 del

Código Civil, con relación 111, 455, 456-3) a los Arts. 46-1), 110, Art. 470 del Código de Procedimiento Civil y

Art. 51 Párrafo 1, y 111 del Código de la familias del Proceso Familiar Ley 603.Siendo evidente que la presente

solicitud no puede ser presentada ante la vía voluntaria notarial para que procedan a declarar herederos a mis

hijos como establece el Art. 90, de la Ley del Notario Plurinacional, y en mérito que tramite en la vía voluntaria

notarial, no limita la competencia asignada a las autoridades judiciales como señala el Art. 90 de la ley 483

del Notariado Plurinacional en su parágrafo 1): Así mismo el Art. 51 de la Ley 603 Código de las Familia y del

proceso Familiar, en su parágrafo i) establece que las herencia en favor de las y los hijos menores de edad, y

de persona declaradas interdictos, se aceptan siempre bajo beneficio de inventario. En tal sentido señor juez:

vuestra autoridad tiene la jurisdicción y competencia para aceptar, tramitar y dictar sentencia del proceso DE

ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENERFICIO DE INVENTARIO a mis hijos menores, de todo los bienes

derechos, seguros y acciones relictos al fallecimiento de su extinto padre RICARDO ZAMBRANA FLORES.

III.- PETITORIO LEGAL. Por todo lo relacionado anteriormente señor juez, argumentos de hechos y derecho

expuestos, con todo y en base a los respecto PIDO quiera aceptar la presente demanda dándole el trámite de

rigor y en consecuencia dicte sentencia declarando probada mi demanda y declarando PROBADA MI DEMANDA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENERFICIO DE INVENTARIO a mis hijos Menores de edad los

bienes derechos seguros y acciones relictos at fallecimiento de su extinto padre RICARDO ZAMBRANA FLORES Es todo cuanto pido en justicia. Otrosí 1.- Adjunto como prueba documental pro- constituida las siguientes:

Acta de defunción del extinto RICARDO ZAMERANA PLORES, original.- Certificado de nacimiento de mis

hijos en originales. - Fotocopia simple de mi cédula de identidad BEATRIZ ORTEGA ALBARRACIN Certificado

de nacimiento en original de mi extinto esposo RICARDO ZAMBRANA FLORES.- CROQUIS de domicilio del

demandante. Aviso de cobranza de luz del mi domicilio real. Otrosí 2do.- Dejo expresa constancia que existen

otros herederos con igual o mejor derecho que MIS HIJOS. Responde al nombre NORMA ZAMBRANA BARBA,

DANNY RICHARD ZAMBRANA BARBA, LUIS MIGUEL ZAMBRANA BARBA Y MARIZOL ZAMBRANA BARBA. todos mayores de edades. Otrosí 3ro. Dictada que sea la resolución definitiva, pido me franquee testimonio

en triple ejemplar y su desglose de toda la documental original arrimada, a la demanda. Otrosí 4to.- Observando

lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de la Abogacía el suscrito abogado patrocinante declara que en materia de

honorarios profesionales estará a lo dispuesto por el arancel Mínimo fijado por el Ilustre Colegio de Abogados

del Distrito. Otrosí 5to. Señalo domicilio procesal, la secretaria de su digno despacho, se me haga conocer

todas providencias futuras. Otrosí 6to.- Solicito testimonio en triple ejemplares. Otrosí 7mo.- para las notificaciones digital y audiencia virtual- doy No.726-20201WHATSAP-APP o Video - llamada correo electrónico de.

Mi abogado Luis Chávez Banegas Otrosí 8.- Solicito se ofíciese al director SERECI, para que por la sección

correspondiente se extienda un certificado de descendía del extinto señor RICARDO ZAMBRANA FLORES.

Con C.I No. 9850670 S.C.---

-MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 26 DE OBRADOS---

JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 21 DE LA CAPITAL.---

NUREJ No. 70366776.EXP. N° 71/2022.CUMPLO CON LO EXTRAÑADO Otrosíes.---

BEATRIZ ORTEGA ALBARRACIN, de generales conocida dentro del proceso voluntario Declaratoria de herederos e aceptación de herencia bajo beneficio de inventario interpuesto por mi persona, con las consideraciones

que se merece su autoridad digo y pido: Señora Juez, quiero indicar que mi demanda de Declaratoria de herederos de aceptación de herencia bajo beneficio de inventario interpuesto por mi persona, ha sido observada

por su autoridad mediante proveído de fecha 15 de marzo del 2022, a fs. 15. El inventario son los siguientes:

1.- Quiero indicar que nos vamos a personar a la AFP BBVA previsión, para solicitar se le pague una pensión

mensual en favor de mis hijos LEONARDO ZAMBRANA ORTEGA, con C.I. No. 13547060 S.C., y MIGUEL

ANGEL ZAMBRANA ORTEGA, con C.I. No. 14807985, los mismo que son menores de edad y poder asegurarlo

a los mismo o en caso contrario poder cobrar el seguro. 2.- Apersonarme en representación de mis hijos, AFP

BBVA previsión, para solicitar se haga la devolución del seguro mortuorio o fallecimiento de mi extinto esposo

(+) RICARDO ZAMBRANO FLORES. 3.- Apersonarme en representación de mis hijos, a la CAJA PETROLERA

DE SALUD, para poder cobro el pago de finiquito del extinto ( RICARDO ZAMBRANA FLORES, quien trabajo a

aproximadamente más 34 años, como técnico refrigeración con el ítem No, 493.4. a la Dirección del apersonarme en representación de mis hijos, Ministerio de Trabajo, para cobra el finiquito de mi extinto esposo RICARDO

ZAMBRANA FLORES, en favor de mis hijos LEONARDO ZAMBRANA ORTEGA Y MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANA ORTEGA, el mismo que fue remito por CAJA PETROLERA SALUD, para poder cobrar en calidad de

herederos.3.- Apersonarme en representación de mis hijos, la cooperativa" Gran Grigota", para poder cobra el

seguro de vida y cancelar el lote de terreno que adeuda mi extinto esposo (+) RICARDO ZAMBRANA FLORES

cliente No. 37250001 deudor.4.- Solicito se declare heredero a mis hijos, de la motocicleta clase Motocicleta,

marca RAWA. tipo RW-200, motor No. 164FML2L013984. chasis No. LB420YC65LC013984, modelo 2020.

Póliza de importación No. 191167432, con placa No. 5138-ZYP. La misma que se encuentra registrada en el

Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la sierra y tránsito. 5.- solicito se declare hederos de algún

espacio en el mausoleo en el cementerio de la Pampa de la Cruz villa 1ro. De mayo, que está a registrado en

el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, nombre de mi extinto esposo (+)

RICARDO ZAMBRANA FLORES, para tener derecho. 6.- Dejo expresa constancia que existen otros herederos con igual o mejor derecho que MIS HIJOS. Responde al nombre NORMA ZAMBRANABARBA, DANNY

RICHARD ZAMBRANA BARBA, LUIS MIGUEL ZAMBRANABARBA Y MARIZOL ZAMBRANA BARBA, con

domicilio real, en la U.V. 87, Manzano 22, lote s/n, zona de la Villa 1ro. De mayo, barrio Sin Bolívar. calle 3,

casa No. 2.7.- para solicitar el pago de seguro de la cooperativa de la "CRE" mortuorio en favor de mi extinto

esposo (+) RICARDO ZAMBRANA FLORES, ya que era socio, será justicia. Otrosí 1.- Adjunto en fotocopias el

CRPVA de la mctocicleta2.- Un extracto de pago, de la cooperativa Gran Grigota. 3.- Boleta de pago a nombre

(+) RICARDO ZAMBRANA FLORES. 4.- certificado de trabajo de la caja petrolera de salud de (+) RICARDO

ZAMBRANA FLORES. Otrosí 2.- Solicito se oficie al director "SERECI", para que por la sección correspondiente

se extienda una certificación de descendencia del extinto esposo (+) RICARDO ZAMBRANA FLORES, C.I. No.

9850670S.C. OTROSÍ 3.- Solicito a su autoridad ordene que mediante oficio a la caja Petrolera de Salud, para

que me extienda el historial clínico completo de mi extinto esposo (+) RICARDO ZAMBRANA FLORES, con C.I.

No.9850670 SC. OTROSÍ 4.- Solicito se oficie al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la sierra. "CEMENTERIO", para que por la sección correspondiente se me extienda un certificado de registro del mausoleo

a nombre de mi extinto esposo (+) RICARDO ZAMBRANA FLORES, con C.I. No. 9850670 S.C., ubicado en la

Pampa de la Cruz, villa 1ro. De mayo, Otrosí 5.- Adjunto contrato de luz eléctrica "CRE" donde se demuestra el

domicilio actual de los otros hijos NORMA ZAMBRANA BARBA, DANNY RICHARD ZAMBRANA BARBA, LUIS

MIGUEL ZAMBRANA BARBA Y MARIZOL ZAMBRANA BARBA, de mi extinto esposo RICARDO ZAMBRANA

FLORES. Santa Cruz, 18 de abril de 2022.-

-AUTO CURSANTE A FOJAS 29 DE OBRADOS--- ,a 09 de Mayo de 2022--- En atención al memorial que

antecede, los antecedentes del proceso, y VISTOS: La demanda sobre ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO

BENEFICIO DE INVENTARIO, interpuesta por BEATRIZ ORTEGA ALBARRACIN representación legal de sus

hijos menores Leonardo Zambrana ortega y MIGUEL en ANGEL ZAMBRANA ORTEGA; y reunido los requisitos exigidos por el art. 110 del Código de Procesal Civil, con relación a los arts. 470-1 y 11). SE ADMITE la

demanda de ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO, en todo lo que hubiere lugar

en derecho. Así mismo de conformidad a lo previsto por el Art 471 del Código Procesal Civil, notifíquese a

los CO-HEREDEROS Y ACREEDORES del causante RICARDO ZAMBRANA FLORES, mediante edictos de

prensa, a objeto de que estén a derecho. PROVEYENDO LOS OTROSÍES DE LA DEMANDA PRINCIPAL. Al

Otrosí 1°.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Se tiene presente y se salvan sus derechos. Al Otrosí 3o y 6S.- En su

oportunidad. Al Otrosí 4°. Por anunciado. Al Otrosí 5°. Por señalado. Al Otrosí 7°. Estese a lo dispuesto por el

art. 72-IV), 82, 84 y 85 del CPC.A1 Otrosí 8°. ofíciese. Regístrese, archívese copia y notifíquese - FDO.- ILEGIBLE DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL

— ANTE MI.- FDO ILEGIBLE MARIA CRISTINA GODOY ROMERO--- FDO ILEGIBLE SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21a DE LA CAPITAL.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS

DEMANDADOS: CO-HEREDEROS Y ACREEDORES DEL CAUSANTE; RICARDO ZAMBRANA FLORES, A

LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-SANTA CRUZ DE LA SIERRA 17 DE MAYO DE 2022.

OP-9580-20-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS: LOS PRESUNTOS CO HEREDEROS Y ACREEDORES DE RICARDO ZAMBRANA FLORES

EL DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL

"EN NOMBRE DE LA LEY".

HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESOVOLUNTARIO SEGUIDO POR TEOFILO ANCIETA ALBAREZ, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---

CO.-- RRES.--- PON.--- DE.---

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 10° DEL DSITRITO JUDICIAL DE LA PAMPA DE LA ISLA. INTERPONE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO EN FAVOR DE MENOR DE EDAD.

OTROSIES.-

I.- APERSONAMIENTO.-

TEÓFILO ANCIETA ALBAREZ, con cédula de Identidad N°. 4604991 SC., mayor de edad, hábil por ley,

con domicilio en la Av. Montecristo, Barrio Urkupiña Calle "A" N° 16, en mi calidad de padre y tutor de la

menor WENDY ANCIETA TECO, MURIEL DURAN TECO, mayor de edad, con CI. N° 9847 64 9SC. con

domicilio en la Av. Montecristo, Barrio Urkupiña Calle "A" N° 16 en calidad de hija de ROCINELA TECO

RAMIREZ, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos:

II.- ANTECEDENTES.-

Por la documentación que nos permitimos adjuntar y que merecen la fe probatoria que le asignan los Art.

1534-I) del Código Civil, demostramos los siguientes hechos y actos jurídicos:

1.- Certificado de Defunción que acredita el fallecimiento de la señora ROCINELA TECO RAMIREZ madre

de mi hija WENDY ANCIETA TECO menor de edad y de MURIEL DURAN TECO mayor de edad, como

resultado de un cáncer de mama, fallecimiento acaecido en fecha 18 de septiembre de 2021 y registrado

ante la Oficialía N°. 1432, Libro N°. LIBD-21, Partida N°. 56, Folio N°. 56 del Departamento de Santa Cruz.

2.- Certificado de nacimientos de mi hija WENDY ANCIETA TECO registrado en la oficialía COL-PAMPISLA, Libro N°. 64-G, Partida N°. 42, Folio N°. 42, con fecha de partida 04 de junio de 2009. 3.- Certificado

de nacimientos de MURIEL DURAN TECO registrado en la oficialía N°. 4214, Libro N°. 9-G, Partida N°.

70, Folio N°. 70, con fecha de partida 25 de septiembre de 2003.

III.- FUNDAMENTO JURIDICO.-

El código civil en los parágrafos I y II del Art. 1016. (CAPACIDAD Y OPCIÓN PARA ACEPTAR O RENUNCIAR

LA HERENCIA) establece que I. toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia. II. Las sucesiones

abiertas en favor de menores e incapaces en general serán aceptadas o renunciadas por sus representantes

aplicándose para el efecto las normas pertinentes del Código de Familia. Así también, en el art. 1031 del mismo

cuerpo legal expresa que, (FORMA DE ACEPTACIÓN).- I. La aceptación con beneficio de inventario es SIEMPRE EXPRESA Y DEBE HACERSE MEDIANTE DECLARACIÓN ESCRITA ANTE EL JUEZ.

Asimismo el Código de las Familias (Ley 603) en el Art. 51 (ACEPTACIÓN DE HERENCIAS, LEGADOS O

DONACIONES) establece que, I. Las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas

declaradas interdictos, SE ACEPTAN SIEMPRE BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO.

Por otro lado, el Código Procesal Civil Vigente indica en el Art. 470 (ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

CON BENEFICIO DE INVENTARIO I. La o el heredero que aceptare con beneficio de inventario, declarará

expresamente su decisión ante la autoridad judicial dentro de los plazos y condiciones establecidos en el

Código Civil, cumpliendo los requisitos para la presentación de la demanda. II. En caso de aceptación de

herencia con beneficio de inventario, acompañará también una lista de las o los coherederos y acreedores

del causante y sus domicilios.

IV.- PETITORIO.-

Señor Juez, por lo expuesto y conforme a los Arts. 110 Y 470 de la ley 439, Código de Procedimiento Civil,

interponemos la presente demanda solicitando la ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO y siendo ésta en favor de mi hija WENDY ANCIETA TECO y de la Sra. MURIEL DURAN TECO

hijas de la de Cujus ROCINELA TECO RAMIREZ siendo éstas conjuntamente mi persona los herederos

forzosos, al mismo tiempo y, considerando que entre las herederas se encuentra una menor de edad, mi

persona se presenta como padre y tutor de la misma.

Asimismo, a objeto de evitar equívocos en las apreciaciones jurídicas tengo a bien aclarar que mi persona

TEÓFILO ANCIETA ALBAREZ ya fui declarado heredero mediante la vía notarial, que, de acuerdo a la

ley del notario en su Art. 90. (PROCEDENCIA). Indica: I. La vía voluntaria notarial procede cuando exista

acuerdo entre interesados y éste sea libre, voluntario y consentido, siempre y cuando no se involucre

derechos de terceras personas. Este trámite no limita la competencia "ASIGNADA A LAS AUTORIDADES

JUDICIALES". De haberse iniciado la acción en la vía judicial excluye la vía notarial.

Por lo expuesto señor Juez, se entenderá que la competencia asignada a los Notarios de Fe Pública no

abarca el tratamiento, conocimiento, mucho menos sustanciación de las declaratorias de herencia en

favor de herederos menores de edad, por el hecho de que ésta declaratoria es exclusivamente bajo ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, y en el presente caso existe una heredera

mayor y otra menor de edad, razón por la cual, recurrimos a su autoridad mi persona como padre y tutor

de la menor y la Sra. MORIEL DURAN TECO por si e impetramos la presente solicitud, conforme a los

Arts. 1016, 1024, 1031 y siguientes del Código Civil. De igual forma a objeto de cumplir con los requisitos

de exigidos para la admisión de la presente demanda tenemos a bien indicar que no existen otros coherederos tampoco existen posibles acreedores.

OTROSÍ 1ro.- En calidad de prueba documental, adjuntamos: 1.- Fotocopias de Cedulas de identidad 2.-

Certificado en original de Defunción de la de Cujus, 3.- Certificado de nacimiento de sus hijas.

OTROSÍ 2do. - Solicito a su autoridad que, previo el trámite procesal, se disponga el Desglose de los

mencionados documentos bajo constancia.

OTROSÍ 3ro.- Asimismo, concluido el trámite procesal, muy respetuoso solicitamos se nos otorgue testimonio de todo lo obrado.

OTROSÍ 3ro.- Honorarios Profesionales conforme al arancel mínimo establecido.

OTROSÍ 4to.- Dirección electrónica del abogado WhatsApp

71616948 Correo [email protected]

OTROSÍ 5to.- Conoceré providencia en la secretaria de su digno despachos.

Santa Cruz, 17 de febrero de 2022.

Exp. No. 311/22.

Santa Cruz de la Sierra, 18 de febrero del 2022.

Previamente cúmplase con el art. 470 parag. II del Cod. Procesal Civil, adjuntado la lista de coherederos y

de acreedores. Se otorga un plazo de tres días hábiles para subsanar lo observado, en caso de no hacerlo, se tomará como no prestada la demanda al amparo del art. 113-I del Cod. Procesal Civil.

NOTIFIQUESE.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 10° DEL DSITRITO JUDICIAL DE LA PAMPA DE LA ISLA.

CUMPLE LO EXTRAÑADO

NUREJ: 70364866

Exp. N° 311/2022

OTROSÍES.

TEÓFILO ANCIETA ALBAREZ, de generales conocidas dentro del proceso voluntario de ACEPTACIÓN

DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN FAVOR DE MENOR DE EDAD presentándome

ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:

Señor Juez: al haber su autoridad establecido que previo a admitir mi demanda se cumpla con lo descrito

en el Art. 470 parágrafo II del código procesal Civil y, en cumplimiento a lo extrañado debo manifestar que

desconozco que mi difunta esposa ROCINELA TECO RAMIREZ hubiera tenido descendencia fuera de

nuestro matrimonio, asimismo desconozco que hubiera tenido acreedores, sin embargo, con el objeto de

evitar futuras nulidades solicito a su autoridad dicte auto de admisión de mi demanda y el mismo instruya

que se notifique a éstos por medio de EDICTOS DE PRENSA a objeto de salvar los derechos de posibles

coherederos y/o acreedores que pudieran surgir, conforme lo establece el Art. 471 del Código Procesal

Civil, solicitando que las notificaciones por edictos se realicen a través del Sistema HERMES y sea con

las formalidades de Ley.

OTROSÍ.- Conoceré providencia en la secretaria de su digno despacho.

Exp. No. 311/2022.

Santa Cruz de la Sierra, 04 de abril de 2022

VISTOS Y COSIDERANDO: Que, la demanda de ACEPTACIÓN DE

HERENCIA cumple con establecido por el artículo 451.I del Código Procesal Civil, se admite la misma y

en aplicación a lo establecido por el artículo 1025 y 1083 del Cod. Civil, se ordena la notificación mediante

edictos de prensa a los posibles coherederos y derechos de terceras personas del Sr. TEOFILO ANCIETA

ALBAREZ, para que los mismos puedan ejercer las acciones de defensa u oposición de sus derechos.

Al Otrosí 1°.- Se tiene presente.

Franquéese como se pide, previa notificación con todos los actuados procesales.

REGISTRESE Y NOTIFIOUESE.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER A COHEREDEROS Y DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS DEL

SR. TEÓFILO ANCIETA ALBAREZ, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA - EN LA CIUDAD DE

SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDÓS AÑOS.---

OP-9568-20-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: COHEREDEROS Y DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS DEL SR. TEOFILO ANCIETA ALBAREZ

P:35

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 20 de mayo de 2022 7

Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN

WARNES. - Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de REGULARIZACION

DE DERECHO PROPIETARIO QUE SIGUE JACINTO OVANDO GARCÍA CONTRA ÍVER SALAMANCA Y

PRESUNTOS PROPIETARIOS —- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y

DE SENTENCIA PENAL DE LA PROVINCIA DE WARNES. INTERPONE DEMANDA DE DERECHO

PROPIETARIO REGULARIZACION INDIVIDUAL DE SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A

VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY No. 247 (MODIFICADA POR LA LEY N° 803; LA LEY No. 915 Y

LA LEY No. 1227 OTROSÍES.JACINTO OVANDO GARCÍA, con cédula de identidad N° 3154322 y JOSEFINA VELARDE de OVANDO, con cédula de identidad N° 3154321, ambos mayores, de edad, hábil por

derecho, de estado civil Casados, de Ocupación Albañil y Labores de Casa, con domicilio en el Barrio 21

de Septiembre, presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo, pruebo y pido: DE LA

IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO.- La presente demanda la interpongo en contra de IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mayor de edad, de quien desconozco mayores datos respecto

de sus generales de ley. Además de PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor

derecho propietario. OBJETO. Señor Juez en tiempo y forma oportuna vengo a interponer por la vía del

Proceso Extraordinario, demanda judicial de REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY No 247

(MODIFICADA POR LA LEY No 803; LA LEY No. 915 Y LA LEY No 1227), respecto de un bien inmueble

urbano, UBICADO EN LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA CIUDAD DE WARNES, ZONA SUR, BARRIO

21 DE SEPTIEMBRE, EN LA CALLE SIN NOMBRE ESQ. CALLE SIN NOMBRE, UV. No.ST 9; MANZANA

No. 176, LOTE No. 2, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES; AL NORTE MIDE

17,52 ML. Y COLINDA CON LOTE 1: AL SUR MIDE 20,46 ML. Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE;

AL ESTE MIDE 30,00 ML. Y COLINDA CON LOTE 4; AL OESTE MIDE 30,14 ML Y COLINDA CON CALLE

SIN NOMBRE, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 556,54 METROS CUADRADOS.- ANTECEDENTES. Señor Juez de manera sucinta, tengo a bien poner en su conocimiento, que aproximadamente en el año 2009, es decir hace más de 12 años, vivo en el inmueble objeto de la presente demanda, en

virtud a un acuerdo verbal compramos del Señor; IVER SALAMANCA, el aludido ciudadano, se identificó

como legítimo propietario de dicho bien, convenimos la suma de $us.- 5.000.- (CINCO MIL DÓLARES

NOS 00/100), como precio de la compraventa pactada, suma de dinero en moneda extranjera de curso

legal que entregué en manos de mi vendedor, conforme con el pago que le realizamos, al Señor: IVER

SALAMANCA, quedo de volver para que realizáramos el documento de compra-venta ya que se encontraba apurado, desde ese momento tomamos posesión del lotecito con el consentimiento de mi demandado, luego vino a buscarme y no me encontró ese día, de tal manera a la fecha no he logrado ubicar a mi

vendedor, movida por la necesidad de tener un una vivienda propia y dejar de pagar alquiler, con la ayuda

de mi familia, nos dimos a la tarea de limpiar mi lote, el cual se encontraba totalmente monte, recuerdo que

el trabajo de limpieza demando mucho esfuerzo de nuestra parte, además era pozo tuvimos que rellenar

con tierra de a poco, pero lo hice con entusiasmo, ya que por fin tendría un techo propio, a la fecha este

se constituye en la única vivienda que poseemos. Desafortunadamente, no logramos A la fecha perfeccionar nuestro derecho propietario, por lo que perdí todo contacto con mi vendedor. Desde ese entonces

hasta el presente nos encontramos en posesión de dicho inmueble de forma continua, pública, pacífica y

de buena fe, habitándolo en compañía de mi familia, constituyéndose en el producto de mi esfuerzo y en

la medida de mis posibilidades logré edificaren el citado inmueble, cuatro habitaciones de material en obra

fina, una cocinita, un baño con pozo ciego y cámara, así también cuento con los servicios básicos de luz

eléctrica y agua potable, con planta frutales, encontrándose embardado en todo su perímetro. FUNDAMENTO LEGAL.- Por todo lo expuesto Señor Juez, y acreditando la posesión continua, pública, pacífica y

de buena fe durante más de 12 años y al amparo de la Nueva Constitución Política del Estado, norma

suprema que en su Art. 19 establece que "toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada,

que dignifique la vida familiar y comunitaria" concordante con el parágrafo I de su Art. 56 que dispone "toda

persona tiene derecho a la propiedad privada individual siempre que esta cumpla con una función social",

además de su Art. 93; mismos que en estrecha relación con los Arts. 24; 87: 88; 106; 110 y 127 del Código

Civil y la Ley No. 247 ([modificada por la Ley No. 803; la Ley N° 915 y la Ley N" 1227), norma que faculta

a las personas naturales que se encuentren en posesión de un bien inmueble destinado a vivienda de

forma continua, pública, pacífica y de buena fe a regularizar su derecho propietario, con el fin social establecido en su Art. 3 y de acuerdo a los principios establecidos en su Art. 4 y toda vez que cumplo a cabalidad los requisitos exigidos en el Art. 10; de igual forma cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el Art. 11, Modificado por ¡a Ley No. 1227 de 18 de septiembre de 2019) es que tengo a bien

impetrar la presente demanda. PETITORIO. En virtud de los antecedentes facticos y legales expuestos,

con el objeto de precautelar nuestros intereses así como la posesión que tenemos sobre el inmueble anteriormente descrito principalmente con la finalidad de perfeccionar nuestro derecho propietario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 110 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, interpongo ante

su autoridad por la vía del Proceso Extraordinario DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE

DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY

N° 247, misma que dirigimos en contra del Señor: IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

que creyeren tener igual o mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto del presente proceso. Solicitando a su autoridad que cumplidos todos procedimentales establecidos en el Código Procesal Civil para

los Procesos Extraordinarios, su autoridad DECLARE PROBADA NUESTRA DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ORDENE QUE POR EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SE INSCRIBA A

NOMBRE DE MI PERSONA; JACINTO OVANDO GARCÍA, con cédula de identidad N° 3154322 y JOSEFINA VELARDE de OVANDO, con cédula de identidad No 3154321, EL INMUEBLE UBICADO EN LA

PROVINCIA DE WARNES, DE LA CIUDAD DE WARNES, ZONA SUR, BARRIO 21 DE SEPTIEMBRE, EN

LA CALLE SIN NOMBRE ESQ. CALLE SIN NOMBRE, UV. N ST9; MANZANA No. 176, LOTE 2, CUYAS

MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES; AL NORTE MIDE 17,52 ML. Y COLINDA CON

LOTE 1; AL SUR MIDE 20,46 ML Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE; AL ESTE MIDE 30,00 ML. Y

COLINDA CON LOTE 4: AL OESTE MIDE 30,14 ML. Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE, CON UNA

SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 556,54 METROS CUADRADOS. Y ASI QUEDE PROPIETARIO

REGULARIZADO Y PERFECCIONADO MI DERECHO PROPIETARIA. Será justicia...- otrosí 1ro.- Adjunto en calidad de prueba pre constituida, para que sea apreciada por su autoridad conforme el Art. 1286 del

Código Civil, y en cumplimiento a la Ley N° 247 modificado por la Ley No 803 y Ley N° 1227 en su Artículo 11, presento las siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES: 1. FOTOCOPIA SIMPLE DE NUESTRA

CÉDULA DE IDENTIDAD, en virtud de la cual se acredito mis generales de ley. [8:08 p. m., 10/5/2022]

Jonathan López Montaño: 2.- CERTIFICADO ÚNICO PROREVI, por medio del cual nuestras personas

JACINTO OVANDO GARCÍA Y JOSEFINA VELARDE de OVANDO, son parte del Programa De Regularización De Derecho Propietario, bajo el Registro Único N degrees 650198 y No. 650199.3.- DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PÚBLICA, en la que se señala que nuestras personas JACINTO OVANDO GARCÍA Y JOSEFINA VELARDE de OVANDO, se encuentra en posesión real, continua,

pública, pacifica, ininterrumpida y de buena fe sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda

desde hace más de 12 años, CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO) A NIVEL NACIONAL,

extendido por las oficinas de Derechos Reales en la cual certifica que no contamos con un registro o inscripción de derecho propietario sobre algún inmueble al nivel Nacional. 5.- AVISO DE COBRANZA DE

SERVICIOS BÁSICOS, con los que se evidencia que el inmueble objeto de la presente cuenta con conexiones de energía eléctrica y agua potable. 6.- CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JEFATURA DE

SERVICIOS JUDICIALES DE LA CAPITAL, de fecha 07 de Febrero de 2022, certificación que señala que

al presente el Señor JACINTO OVANDO GARCÍA, al presente CONTARÍA CON PROCESOS DE DEMANDAS EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ, la certificación hace alusión a la de Usucapión impetrada en

fecha 08 de diciembre de 2009 y dio origen al Proceso signado con NUREJ N degrees 200902299M, que

radicaba en el JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE MONTERO, en

contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS con la finalidad de regularizar el derecho propietario del mismo

000 inmueble sobre el que hoy impetro la presente demanda, toda vez que dicho proceso, A LA FECHA

SE ENCUENTRA EXTINGUIDO, la presente demanda es puesta en consideración de su autoridad. 7.-

PLANO DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido por La Dirección de Plan Regulador y urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes que de forma gráfica señala la ubicación, medidas y colindancias

del inmueble objeto de la presente demanda.8.- CERTIFICADO DE UBICACIÓN DE INMUEBLE, emitido

por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, que demuestra inequívocamente la pertenencia del inmueble en cuestión al radio urbano de 'a Ciudad de Warnes, además de consignar la ubicación detallada

del inmueble, así como también sus medidas y colindancias.9. CERTIFICADO CATASTRAL, emitido por

Gobierno Autónomo Municipal observaciones la de Warnes, donde previa inspección da a conocer en

antigüedad de mi bien inmueble, la misma que dice anterior a 12 años. 10. FOTOGRAFÍAS DEL INMUEBLE, A través de las cuales es posible visualizar las mejoras edificadas en el inmueble objeto del presente.

11.- CROQUIS DE LA UBICACIÓN EXACTA DEL INMUEBLE OBJETO DE PRESENTE DEMANDA. 12.

ÚLTIMA BOLETA DE PAGO DE IMPUESTO. 13.- RESOLUCIÓN SUPREMA N° 12192 DE FECHA 10 DE

JUNIO DE 2014, Resolución que homologa la Ley Municipal N° 003/2013 de 13 de mayo de 2014, emitida

por el Honorable Concejo Municipal de Warnes donde aprueba la Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Warnes de la Provincia de Warnes, del departamento de Santa Cruz. PRUEBAS TESTIFICALES.

Así mismo propongo las declaraciones testificales de los ciudadanos: 1.- MARIA TRUJILLO BENITEZ, con

cédula de identidad N degrees 3829784 SC, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de

ocupación Labores de Casa, con domicilio en Satélite Norte, Barrio 21 de Septiembre, la misma declara

que conoce y es vecina de los Señores: JACINTO OVANDO GARCÍA Y JOSEFINA VELARDE de OVANDO, y puede dar fe de la posesión de la demandante. 2.- JULIO CUELLAR GUTIERREZ, con cédula de

identidad No. 1965140 SC, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltero, de ocupación Albañil,

con domicilio en Barrio 21 de septiembre, el mismo declara que conoce y es vecino de los Señores: JACINTO OVANDO GARCÍA Y JOSEFINA VELARDE de OVANDO y puede dar fe de la posesión de la cual

se acredito mis generales de ley. 2.- CERTIFICADO ÚNICO PROREVI, por medio del cual nuestras personas JACINTO OVANDO GARCIA Y JOSEFINA VELARDE de OVANDO, son parte del Programa De

Regularización De Derecho Propietario, bajo el Registro Único N° 650198 y N° 650199. 3.- DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PÚBLICA, en la que se señala que nuestras personas JACINTO OVANDO GARCIA Y JOSEFINA VELARDE de OVANDO, se encuentra en posesión real, continua,

pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda

desde hace más de 12 años. 4. CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO) A NIVEL NACIONAL,

extendido por las oficinas de Derechos Reales en la cual certifica que no contamos con un registro o inscripción de derecho propietario sobre algún inmueble al nivel Nacional. 5.- A VISO DE COBRANZA DE

SERVICIOS BÁSICOS, con los que se evidencia que el inmueble objeto de la presente cuenta con conexiones de energía eléctrica y agua potable. 6.- CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JEFATURA DE

SERVICIOS JUDICIALES DE LA CAPITAL, de fecha 07 de Febrero de 2022, certificación que señala que

al presente el Señor JACINTO OVANDO GARCÍA, al presente CONTARIA CON PROCESOS DE DEMANDAS EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ, la certificación hace alusión a la de Usucapión impetrada en

fecha 08 de diciembre de 2009 y dio origen al Proceso signado con NUREJ N° 200902299M, que radicaba en el JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE MONTERO, en contra

de PRESUNTOS PROPIETARIOS con la finalidad de regularizar el derecho propietario del mismo inmueble sobre el que hoy impetro la presente demanda, toda vez que dicho proceso, A LA FECHA SE ENCUENTRA EXTINGUIDO, la presente demanda es puesta en consideración de su autoridad. 7.- PLANO

DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido por La Dirección de Pian Regulador y urbanismo del Gobierno

Autónomo Municipal de Warnes quede forma gráfica señala la ubicación, medidas y colindancias del inmueble objeto de la presente demanda. 8.- CERTIFICADO DE UBICACIÓN DE INMUEBLE, emitido por

el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, que demuestra inequívocamente la pertenencia del inmueble

en cuestión al radio urbano de la Ciudad de Warnes, además de consignar la ubicación detallada de! inmueble, así como también sus medidas y colindancias. 9.- CERTIFICADO CATASTRAL, emitido por Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, donde previa inspección da a conocer en observaciones la antigüedad de mi bien inmueble, la misma que dice anterior a 12 años. 10.- FOTOGRAFÍAS DEL INMUEBLE,

A través de las cuales es posible visualizar las mejoras edificadas en el inmueble objeto del presente.

11.- CROQUIS DE LA UBICACIÓN EXACTA DEL INMUERLE OBJETO DE PRESENTE DEMANDA.12.-

ULTIMA BOLETA DE PAGO DE IMPUESTO. 13. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 12192 DE FECHA 10 DE

JUNIO DE 2014, Resolución que homologa la Ley Municipal Nº 003/2013 de 13 de mayo de 2014, emitida

por el Honorable Concejo Municipal de Warnes donde aprueba la Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Warnes de la Provincia de Warnes, del departamento de Santa Cruz. PRUEBAS TESTIFICALES.

Así mismo propongo las declaraciones testificales de los ciudadanos: 1.- MARÍA TRUJILLO BENITEZ,

Con cédula de identidad Nº 3829784 SC, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de

ocupación Labores de Casa, con domicilio en Satélite Norte, Barrio 21 de Septiembre, la misma declara

que conoce y es vecina de los Señores: JACINTO OVANDO GARCÍA Y JOSEFINA VELARDE da OVANDO, y puede dar fe de la posesión de la demandante. 2.- JULIO CUELLAR GUTIERREZ, con cédula de

identidad N° 1965140 SC, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltero, de ocupación Albañil,

con domicilio en Barrio 21 de septiembre, el mismo declara que conoce y es vecino de los Señores: JACINTO OVANDO GARCÍA Y JOSEFINA VELARDE de OVANDO, y puede dar fe de la posesión de la demandante. 3.- EPIFANIO SARATE RAMOS, con cédula de identidad N° 439308 CBBA, mayor de edad,

hábil por derecho, de estado civil Viudo, de ocupación Mecánico en domicilio en Satélite Norte, Barrio 21

de septiembre, el mismo declara que conoce vecina de los Señores: JACINTO OVANDO GARCÍA Y JOSEFINA VELARDE de OVANDO, puede dar fe de la posesión de la demandante 4- HERMINTA CHURA

MORALES, con cédula de identidad No 4636267, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de ocupación Labores de Casa, con domicilio en Satélite Norte, Barrio 21 de Septiembre, la misma

declara que conoce y es vecina de los Señores: JACINTO OVANDO GARCIA Y JOSEFINA VELARDE de

OVANDO, y puede dar fe de la posesión de la demandante. Otrosí 2do. Toda vez que desconozco el domicilio del demandado Señor; IVER SALAMANCA, solicito, que de acuerdo al Artículo 78, del Código

Procesal Civil, se extiendan los respectivos oficios a SEGIP y SERECl, previa acta de juramento de desconocimiento de domicilio, otrosí 3ro.- Solicite la exclusión de la conciliación previa, según el artículo 293

en su numeral 6 del Código Procesal Civil ya que se desconoce el domicilio de mi demandado. Otrosí

4to.- (DEL DOMICILIO PROCESAL) Señalo como domicilio procesal la oficina de mi abogado patrocinante, situada en la Calle Ñuflo de Chávez de esta ciudad de Warnes. Warnes, 15 de Marzo del 2022. Fdo.

Ilegible.- JACINTO OVANDO GARCÍA DDTE. Fdo. Ilegible ABOGADA MARÍA TERESA ROCA ROCA **

CARGO DE RECIBIDO DE FS.22 presentado por— a horas 14:05 del día MARTES 15 de marzo del año

2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN Secretario- Juzgado

Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 19 de Warnes- -...AUTO Exp. 74/22.

Wames, 17 de marzo de 2022. Vistos. De la revisión de la demanda sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO URBANO cursante a Fs. 23 a 25 y vita., de obrados y documentación adjuntada de

fs. 1 a 22 presente en el cuaderno judicial, presentado por JACINTO OVANDO GARCÍA en contra de IVER

SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, SE ADMITE la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo las prescripciones

de los Arts. 11 y siguientes de la Ley No. 247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con las

modificaciones introducidas por el Art. 2 de la Ley 1227, se corre traslado al demandado IVER SALAMANCA a quienes se los debe citar para que contesten dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y

previsiones del proceso extraordinario de conformidad al Art. 369 y siguientes del C.P.C. Dese intervención con todas las actuaciones, al Gobierno Municipal de WARNES, en la persona del Honorable Alcalde

Municipal de Warnes. De conformidad a lo establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil, cítese a

IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo I del Código Procesal Civil, OFICÍESE al SEGIP y

SERECl a efectos de establecer el domicilio del demandado IVER SALAMANCA. Resolviendo los otrosíes

de la demanda principal. Al Otrosí 1.- Por adjuntada la documental, sea con noticia contraría además se

tiene ofrecida la testifical que será producida y valorada en su oportunidad. Al Otrosí 2.- Por secretaria

como lo ofíciese como lo solicita. Al Otrosí 3.- Se tiene presente de acuerdo a la naturaleza del proceso,

además de lo establecido por el art. 293. 6 del CPC. Al Otrosí 4, Por señalado domicilio procesal. Fdo.

Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de

Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario - Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes.- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA

PENAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDÓS.---

OP-9461-13,20-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: IVER SALAMANCA (DEMANDADO)Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIACIAL

WARNES. - Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de REGULARIZARON

DE DERECHO PROPIETARIO QUE SIGUE KITTY PAOLA RODRÍGUEZ ZABALA CONTRA IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS--- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE

FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA DE WARNES.- INTERPONE DEMANDA DE

REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO

DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA POR LA LEY N° 803; LA

LEY N° 915 Y LA LEY No 1227.- OTROSÍES.- KITTY PAOLA RODRÍGUEZ ZABALA, con cédula de

identidad N°4572005-SC, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de Ocupación arquitecto, con domicilio en c/ Rene Moreno Esq. Daniel Rivero N°. 133, de la Provincia de Warnes, presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo, pruebo y pido: DE LA IDENTIFICACIÓN DEL

DEMANDADO. La presente demanda la interpongo en contra de IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS

PROPIETARIOS, mayor de edad, de quien desconozco mayores datos respecto de PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho propietario. OBJETO.- Señor Juez, en tiempo y

forma oportuna vengo a interponer por la vía del proceso extraordinario demanda judicial de REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA POR LA LEY N° 803; LA LEY Nº 915 Y LA

LEY N° 1227), respecto de un bien inmueble urbano, UBICADO EN LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA

ZONA CENTRO DE LA CIUDAD DE WARNES, C/Rene Moreno sq. Daniel Rivero, DE LA U. V N° 1;

MANZANA N° 21; LOTE N° 25A, CUYAS MEDIDAS Y COUNDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 7,40 ML Y COLINDA CON Calle Daniel Rivero; AL SUR MIDE 7,39 ML. Y COLINDA CON LOTE

25; AL ESTE MIDE 21,37 ML. Y COLINDA CON LOTE 25; AL OESTE MIDE 21,74 ML Y COLINDA CON

FIJA. ALPIRE, CON UNA SUPERFICIE SEGUN MENSURA DE 159.32 METROS CUADRADOS. ANTECEDENTES. Señor Juez de manera sucinta, tengo a bien poner en conocimiento, que aproximadamente

en el año 2008, es decir hace más de 20 años, vivo en el inmueble objeto de la presente demanda, en

virtud a un acuerdo verbal compré del Señor IVER SALAMANCA, el aludida ciudadana, se identifico come

legitima propietaria de dicho bien, convenimos la suma de $us - 1000 (UN MIL DOLARES AMERICANOS

00/100) con precio de la compraventa pactada, suma de dinero en moneda extranjera de cureo legal que

entregué en manos de mi vendedor, conforme con el pago que le realice, al Señor IVER SALAMANCA por

lo ocupada que se encontraba en ese momento, se comprometió a que días después nos reuniríamos

para formalizar la compraventa en virtud de un contrato escrito, señalándome de forma expresa que toda

vez que habla cancelado la totalidad del precio convenido por el lote de terreno que me vendió, podía Inmediatamente tomar posesión del mismo y efectivamente así lo hice, movid por la necesidad de tener un

techo propio y dejar de pagar alquiler, me di a la tarea de limpiar mi lote, el cual se encontraba totalmente

emalezado, recuerdo que el trabajo de limpieza demando un enorme esfuerzo de mi parte, pero lo realice

con entusiasmo, pues estaba acondicionando el que sería mi hogar y evidentemente desde esa vez hasta

el día de hoy se constituye en la única vivienda que poseo. Desafortunadamente, por una serie de inconvenientes perdí todo contacto con mi vendedor, por tal motivo, el compromiso que hizo en mi favor, respecto de contactarse para perfeccionar la compraventa hasta la fecha no se llevó a cabo. Desde ese entonces hasta presente me encuentro en posesión de dicho Inmueble de forma continua, pública, pacífica

y de buena fe habitándolo en compañía de mi familia, constituyéndose en el producto de mi esfuerzo y en

la medida de mis posibilidades logre en el citado inmueble, dos habitaciones de material con obra fina, una

cocina y tres baños y ducha, así también cuento con los servicios básicos de luz eléctrica, agua potable y

gas domiciliario, se encuentra embardado todo su perímetro. FUNDAMENTO LEGAL.- Por todo lo expuesto Señor Juez, y acreditando la posesión continua, publica, pacífica y de buena fe durante más de 20 años

y al amparo de la Nueva Constitución Política del Estado, norma suprema que en el Art. 19 establece que

toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria"

concordante con el parágrafo I de su Art. 56 que dispone "toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla con una función social", además de su Art. 93; mismo

que en estrecha relación con los Arts. 24; 87; 96; 106: 110 y 127 del Código Civil y la Ley N° 247 (modificada por la Ley n° 303; la Ley N° 915 y la Ley N° 1227), norma que faculta a las personas naturales que

se encuentren en posesión de un bien inmueble destinado a vivienda de forma continua, pública, pacífica

y de buena fe a regularizar su derecho propietario, con el fin social establecido en su Art. 3 y de acuerdo

a los principios establecidos en su Art. 4 y toda vez que cumplo a cabalidad los requisitos exigidos en el

Art. 10; de igual forma cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el Art. 11 (art. Modificado

por la Ley Nº 1227 de 18 de septiembre de 2019) es que tengo a bien impetrar presente demanda.

PETITORIO.-En virtud de los antecedentes facticos legales expuestos, con el objeto de precautelar mis

intereses así como la posesión que tengo sobre el Inmueble anteriormente descrito principalmente con la

finalidad de perfeccionar ni derecho propietario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 110

del Nuevo Código de Procedimiento Civil, interpongo ante su autoridad por la vía del Proceso Extraordinario DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE

DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N ° 247, mismo que dirijo en contra del Señor:

IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual a mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto del presente proceso. Solicitando su autoridad que cumplidos todos términos

procedimentales establecidos en el Código Procesal Civil para los Procesos Extraordinarios, su autoridad

DECLARE PROBADA MI DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ORDENE QUE POR EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SE INSCRIBA A NOMBRE DE MI PERSONA KITTY PAOLA RODRÍGUEZ

ZABALA CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4572005 SC, UBICADO EN LA PROVINCIA DE WARNES,

DE LA ZONA CENTRO DE LA CIUDAD DE WARNES, C/RENE MORENO ESQ. DANIEL RIVERO, DE LA

U. V. N° 1; MANZANA N° 21; LOTE N° 25A, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 7,40 ML. Y COLINDA CON CALLE DANIEL RIVERO: AL SUR MIDE 7,39 ML Y

COLINDA CON LOTE 25; AL ESTE MIDE 21,37 ML Y COLINDA CON LOTE 25; AL OESTE MIDE 21, 74

ML Y COLINDA CON FLIA. ALPlRE, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MESURA DE 159.32 METROS

CUADRADOS Y ASÍ QUEDE REGULARIZADO Y PERFECCIONADO MI DERECHO POPIETARIO. Será

justicia....- Otrosí 1ro.- Adjunto en calidad de prueba pre constituida, para que sea apreciada por su autoridad conforme el Art. 1286 del Código Civil, y en cumplimiento a la Ley N° 24 modificado por la Ley N°

803 y Ley N° 1227 en su Artículo 11, presento las siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-FOTOCOPIA SIMPLE DE MI CÉDULA DE IDENTIDAD, la cual se acredito mis generales de ley. 2.- CERTIFICADO

ÚNICO PROREVl, por medio del cual mi persona KITTY PAOLA RODRÍGUEZ ZABALA, es parte del

Programa De Regularización De Derecho Propietario, bajo el Registro Único N° 27704.- 3.- DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PÚBLICA, en la que se señala que mi persona KITTY PAOLA

R0DRIGUE2 SABALA, se encuentra en posesión real, continua, pública, pacifica, ininterrumpida y de

buena fe sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda desde hace 20 años. 4.- CERTIFICADO

DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO) A NIVEL NACIONAL, extendido por las oficinas de Derechos Reales en

la cual certifica que no cuento con un registro o inscripción de derecho propietario sobre algún Inmueble

al nivel Nacional. 5.- AVISO DE COBRANZA DE SERVICIO BÁSICO, con los que evidencia que el inmueble objeto de la presente cuenta con conexiones de energía eléctrica.6.- CERTIFICACIÓN EMITIDA POR

LA JEFATURA DE SERVICIOS JUDICIALES DE LA CAPITAL, de fecha 14 de octubre de 2021, certificación que señala que al presente no CUENTO CON PROCESOS DE DEMANDAS EN EL DISTRITO DE

SANTA CRUZ, certificación que adjunto a la presente demanda. 7.- PLANO DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido por La Dirección de Plan Regulador y urbanizo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes

que de forma gráfica señala la ubicación, medidas Y colindancias del inmueble objeto de la presente demanda.8.- CERTIFICADO DE UBICACIÓN DE INMUEBLE, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal

de Warnes, que demuestra inequívocamente la pertenencia del inmueble en cuestión al radio urbano de

la Ciudad de Warnes, además de consignar la ubicación detallada del inmueble, así como también sus

medidas y colindancias. 9.-FOTOGRAFÍAS DEL INMUEBLE, A través de las cuales es posible visualizar

las mejoras edificadas en el inmueble objeto del presente. 10.- CROQUIS DE LA UBICACIÓN EXACTA

DEL INMUEBLE OBJETO DE PRESENTE DEMANDA. 11.- LIBRETA DE NOTAS DEL COLEGIO PARTICULAR MIXTO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO. PRUEBAS TESTIFICALES.- 12.- RESOLUCIÓN

SUPREMA N° 12192 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014, Resolución que homologa la Ley Municipal N°

003/2013 de 13 de mayo de 2014, emitida por el Honorable Concejo Municipal de Warnes donde aprueba

la Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Warnes de la Provincia de Warnes, del departamento de

Santa Cruz. Así mismo propongo las declaraciones testificales de los ciudadanos: 1.- FATIMA PARABA

DELEIGUE, con cédula de identidad N° 3191822 -s.c., mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil

casada, de ocupación Labores de la casa, con domicilio en c/Rene Mareno No. 157, la misma declara que

conoce y es vecina de la Señora: KITTY PAOLA RODRÍGUEZ ZABALA, y puede dar fe de la posesión de

la demandante. 2.- ERWIN LEIGUE RIVERO, con cédula de identidad N° 9829845 S.C, mayor de edad,

hábil por derecho, de estado civil casado, de profesión agricultor, con domicilio en Warnes, C/ Rene Moreno, el mismo declara que conoce y es vecina de la Señora: KITTY PAOLA RODRÍGUEZ ZABALA, y puede

dar fe de la posesión de la demandante. Otrosí 2do.- Toda vez que desconozco el domicilio de la demandada Señora; IVER SALAMANCA, solicito, que de acuerdo al Artículo 78, del Código Procesal Civil, se

extiendan los respectivos Oficios a SEGIP y SERECI, previa acta de juramento de desconocimiento de

domicilio. Otrosí 3ro.- Solicito la exclusión de la conciliación previa, según el artículo 293 en su numeral 6,

del Código Procesal Civil ya que se desconoce el domicilio de mi demandado. 4to.- (DEL DOMICILIO

PROCESAL) Señalo como domicilio procesal la oficina de mi abogado patrocinante, situada en la Calle

Coronel Mercado esquina Ñuflo de Chávez de esta ciudad, de Warnes. Warnes, 16 de Marzo del 2022.

Fdo. Ilegible DDTE KITTY PAOLA RODRÍGUEZ ZABALA. ABOGADO(A) MARIA TEREZA ROCA ROCA.-

CARGO DE RECIBIDO DE FS 17 presentado por— a horas 15:47 del día miércoles 16 de marzo de 2022,

con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMAN Secretario- Juzgado Publico

Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes--- AUTO--- Exp. 79/22.Warnes, 17

de marzo de 2022Vistos.- De la revisión de la demanda sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO URBANO cursante a Fs. 18 a 20 y vlta., de obrados y documentación adjuntada de fs. 1 a 17

presente en el cuaderno judicial, presentado por KITTY PAOLA RODRIGUEZ ZABALA en contra de IVER

SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, SE ADMITE la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo las prescripciones

de los Arts. 11 y siguientes de la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con las

modificaciones introducidas por el Art. 2 de la Ley 1227, se corre traslado al demandado IVER SALAMANCA a quienes se ¡os debe citar para que contesten dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y

previsiones del proceso extraordinario de conformidad al Art. 369 y siguientes del C.P.C. Dese intervención con todas las actuaciones, al Gobierno Municipal de Warnes, en la persona del Honorable Alcalde

Municipal de Warnes.. De conformidad a lo establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil, cítese a

IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo I del Código Procesal Civil, OFÍCIESE al SEGIP y

SERECI a efectos de establecer el domicilio del demandado IVER SALAMANCA. Resolviendo los otrosíes

de la demanda principal. Al Otrosí 1.- Por adjuntada la documental, sea con noticia contraría además se

tiene ofrecida la documental que será producida y valorada en su oportunidad. Al Otrosí 2.- Por secretaria

como lo ofíciese como lo solícita. Al Otrosí 3.- Se tiene presente de acuerdo a la naturaleza del proceso,

además de lo establecido por el art. 293. 6 del CPC.AI Otrosí 4. Por señalado domicilio procesal. Fdo.

Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de

Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN.- Secretario - Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1o de Warnes.- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA

PENAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDOS.---

OP-9462-13,20-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: IVER SALAMANCA (DEMANDADO) Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

P:36

8 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 20 de mayo de 2022

EXP. N° 139/2.021

EL Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO

DEL PROCESO DE USUCAPIÓN SEGUIDO POR ERW1N YOHAN ARCE CONTRA JOSÉ GALVIZ

ARCE Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- DEMANDA DE FS. 18 A 19 VLTA: JUZGADO MIXTO PÚBLICOEN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL N: 1 DEL MUNICIPIO DE LA GUARDIA.-

DEMANDA DE USUCAPIONEXTRAORDINARIA.- OTROSÍES.- Erwin Yohan Arce, con C.I. No.

4565799 scz, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la zona sur UV.12, calle s/n, barrio

quebrada lavandero del municipio de la Guardia, me apersono ante su autoridad con todo respeto,

para presentar demanda de usucapión extraordinaria.- ANTECEDENTES.- Señor juez, adquirí un

bien inmueble mediante escritura privada de compra-venta de fecha 01/07/2006, que es un terreno

ubicados en el ex predio agrario "La Quebrada", actualmente se encuentra en la mancha urbana del

municipio de La Guardia se ubicado en la zona sur UV.12,calle s/n, barrio quebrada lavandero del

municipio de la Guardia, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, terreno urbano

con una totalidad de 54.745,43 mts.2 de superficie(5 hectáreas con 4.745,43 mts), terreno adquirido

por transferencia del propietario el señor José Galviz Arce, el cual no logro realizar el proceso de

regularización de su derecho propietario.- En este sentido, al encontrarse el terreno solicitado en

usucapión dentro de la mancha o área urbana aprobada mediante Ley Municipal del Gobierno Municipal de La Guardia corresponde registrar el mismo ante el Municipio y en este contexto al encontrarme en posesión publica, pacífica y continua por más de diez (10) años dentro del inmueble y habiendo adquirido el inmueble mediante compra venta e imposibilitado de perfeccionar mi derecho

propietario ya que mí vendedor no me entrego saneado, por lo que no pude obtener mi título de

propiedad.- Señor juez, debo señalar que a partir de la posesión del terreno es decir hace 12 años

atrás, empecé a construir una pequeña casa que consta de dos cuartos, una sala, una cocina, un

baño y un potrero, antigüedad que puede ser verificada por los medios probatorios pertinentes, desde entonces me encuentro en posesión de las 5 hectáreas con 4.745,43 mts2., en forma pública,

pacífica y continua, desarrollando mi actividad de agricultura sembrando y cosechando plantas de

mandarina, naranja, yuca y mangas (adjunto muestrario fotográfico)., como se evidencia he ejercido

mi derecho propietario (posesión) sobre la totalidad del terreno señalado, posesión que en el transcurso de los más de 12 años nunca ha sido perturbada o interrumpida.- UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE.- Señor juez, debo señalar que el bien inmueble se encuentra ubicado en la zona sur

UV.12, calle s/n, barrio quebrada lavandero del municipio de la Guardia, con una superficie de

54.745,43 mts.2, inmueble que tiene los siguientes límites y colindancias:- Al norte, mide: 182.92

mts. + 10.54 mts. y colinda con lote s/n.- Al sur, mide: 173.45 mts. + 42.27 mts.+ 21.01 mts, y colinda

con la propiedad Galviz.- Al este, mide: 13 .83 mts. + 17.28 mts. + 12.51 mts. + 18.89 mts. + 9.85 mts.

+ 31.52 mts. + 13.98 mts. + 20.98 mts. + 18.89 mts. + 8.36 mts. + 19.38 mts. + 12.70 mts. + 8.20 mts.

+ 30.74 mts. + 40.63 mts. + 45.33 mts. + 22.98 mts.+ 22.01 mts. y colinda con lote s/n y camino vecinal.- Al este, mide: 4.04 mts. + 95.26 mts. + 187.88 mts, y colinda con la propiedad s/n.- Haciendo

una extensión superficial de 54.745,43 mts.2 conforme al levantamiento topográfico que adjunto en

calidad de prueba.- FUNDAMENTACION JURÍDICA.- Señor juez, por lo mencionado anteriormente y

la documentación que se adjunta se evidencia que existe un derecho propietario indiscutible sobre el

total de la superficie de mi bien inmueble, derecho de. propiedad consagrado por el Art. 56 de la

Constitución Política del Estado, de la misma manera el art 87 del Código Civil, establece la posesión, el Art. 88 del mismo cuerpo legal establece, se presume la posesión de quien' ejerce actualmente el poder sobre la cosa.- Señor juez, en este contexto, la doctrina y la normativa sustantiva

civil establece la usucapión como es una forma de adquirir la propiedad disposición contenida en el

Art. 110 del Código Civil, señala sobre la propiedad, disposición concordante con el Art. 138 del

mismo cuerpo legal que señala la usucapión.- Señor juez, asimismo, la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de Justicia establece a través del Auto Supremo N: 121/2017 de fecha

03/02/2017, en relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el

Auto Supremo N: 410/2015, de 09 de junio, se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser público, pacífico, continuada e ininterrumpido por más de

diez años, al respecto el Auto Supremo N 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que, en la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta en la voluntad libre e independiente

de usar o aprovechar económicamente el bien como si se tratara del propietario.- Señor juez, por lo

fundamentado mi pretensión se fundamenta en lo dispuesto por el Art. 26 del D.S. 27957 sobre

"Reglamento, modificación y actualización de la Ley de Inscripción de Derechos Reales" de fecha

24/12/2004 que establece "(antecedente dominical) emergente del principio del tracto sucesivo, todo

inmueble cuya matriculación se solicite para dar curso a otros inscripciones, deberá necesariamente,

tener un antecedente dominical del cual procede el derecho de disposición, "en caso de inmuebles

que no cumplan este requisito, los interesados deberán recurrir a la vía judicial a fin de legitimar su

derecho y adquirir la propiedad por usucapión u otras formas regales, con cuyo resultado el juez

respectivo ordenara la inscripción en el registro".- III. PETITORIO.- Señor juez, por todo lo expuesto

y al amparo de lo dispuesto en el Art. 56 de la Constitución Política del Estado, los Arts. 87, 88,

110,138, 1492 del Código Civil y al amparo del procedimiento establecido en el Art. 362, 363 y siguientes del Código Procesal Civil cumpliendo lo previsto por el Art. 110 de la misma disposición interpongo demanda de usucapión extraordinaria contra el señor José Galviz Arce, solicitando que en

aplicación de la ley se considere los argumentos y extremos de hecho y derecho planteados en la

presente demanda para que los mismos sean considerados por su autoridad y valorando la idoneidad de la prueba declare probada mi demanda disponiendo se nos extienda los títulos de propiedad

a favor de mi persona sobre el inmueble señalado.- Señor juez, solicito que me declare expresamente propietario del inmueble que demando ubicado en la zona sur UV.12, calle s/n, barrio quebrada

lavandera del municipio de la Guardia.- Señor juez, en ejecución de sentencia solicito que se ordene

a las oficinas de derechos reales, previo la cancelación de los tributos correspondiente, el registro

definitivo de mi derecho propietario.- Otrosíes 1ro.- El señor demandado se llama José Galviz Arce,

mayor de edad, hábil por ley, con C.I. N: 3820906 scz, con domicilio en el cuarto anillo, zona del

parque industrial, lado de la empresa monterrey.- Otrosíes 2do.- Señor juez, ofrezco las pruebas

documentales consistente en:- Fotocopia de mi cédula de identidad.- Escritura Privada de fecha

01/07/2006.- Levantamiento topográfico.- Plano de ubicación de fecha 18/08/2018.- Muestrario Fotográfico del inmueble.- Certificación, emitida por la G.A.M. de la Guardia.- Croquis del lugar del bien

inmueble.- Croquis del domicilio del demandado.- Otrosíes 3ro.- Señor juez ofrezco en calidad de

prueba testifical al vecino Ismael Flores Peña, con C.I. N: 7692890 scz, de ocupación agricultor, con

domicilio sobre el camino vecinal de la UV. 12, del municipio de La Guardia.- Otrosíes 4to.- Señor

juez, solicito los siguientes oficios:- Oficio para la Cooperativa de agua COSPLASG, para que certifique sobre el código Fijo 3647 y código de ubicación 050113810, a que nombre y lugar se encuentra

registrado.- Oficio para la CRE (oficina la Guardia) para que certifique a que nombre y lugar se encuentra registrado el código fijo 838311.- Otrosíes 5to.- Señor juez, a efecto de demostrar lo manifestado en la demanda ofrezco como medio probatorio la inspección judicial al terreno objeto del

proceso, para lo cual solicito fecha y hora, según el Art. 187 de la 439.- Otrosíes 6to.-Señor juez,

adjunto fotocopia del credencial del suscrito profesional.- Otrosíes 7mo.-Honorarios profesionales

conforme al arancel del colegio de abogado.- Otrosíes 8vo.- Domicilio procesal Celso Castedo, primer piso, of. N: 10, cel. 67790310, correo. - [email protected] Santa Cruz, 10 de mayo 2021.-

FDO.-ILEGIBLE; DR. JULIO A. TOLEDO S.; ABOGADO; FDO. ILEGIBLE ERWIN YOHAN ARCE;

DMANDANTE.- CARGO QUE LE SIGUE DE FS. 19 VLTA.- DECRETO DE FS. 20 VLTA.- Exp.

139/2.021.- La Guardia, 14 de mayo del 2.021.- Con carácter previo a admitir la demanda y en

cumplimiento de la circular de presidencia N9 131/97 de fecha 5 de noviembre de 1.997 y a la Ordenanza Municipal Ne 059/06 ofíciese a las diferentes instituciones para que certifiquen lo siguiente:-

1.- Fiscalización y Cobranza de inmueble, para que certifique el estado impositivo del inmueble.- 2.-

Oficialía Mayor de Planificación Dpto. de Uso de Suelo, para que certifique la ubicación del inmueble,

el uso de suelo y antecedentes técnicos del mismo y si se encuentra registrado en esas oficinas.- 3.-

Dirección General de Desarrollo Territorial, para el levantamiento, para el levantamiento topografía y

extensión del plano de ubicación del inmueble.- 4.- Catastro, para inspeccionar el inmueble objeto de

la demanda y certifique la ubicación del inmueble, existencia de construcción y su antigüedad si

fuere posible, superficie del terreno, medidas y colindancias.- 5.- DERECHOS REALES de la Capital,

para que extienda un certificado alodial y/o negativo si el Sr. ERWIN YOHAN ARCE con C.I. N°

4565799 S.C., (demandante), posee algún bien registrado a su nombre en los registros de DD.RR.,

sobre el bien inmueble ubicado en la Zona Sur, U.V. 12, calle s/n, Barrio Quebrada Lavandera de la

localidad de La Guardia, con una extensión superficial de 54.745,43 Mts2., dentro del perímetro del

radio urbano de la localidad de La Guardia.- 6.- DERECHOS REALES de la Capital, para que certifique si el Sr. JOSÉ GALVIZ ARCE con C.I. N° 3820906 S.C., y PRESUNTOS PROPIETARIOS (demandados) poseen algún bien registrado a su nombre en los registros de DD.RR., sobre el bien inmueble ubicado en la Zona Sur, U.V. 12, calle s/n, Barrio Quebrada Lavandera de la " localidad de La

Guardia, con una extensión superficial de 54.745,43 Mts2., dentro del perímetro del radio urbano de

la Localidad de La Guardia.- 7.- Colóquese en el inmueble a usucapir el correspondiente AVISO de

la siguiente manera.- "EL PRESENTE INMUEBLE A USUCAPIR UBICADO EN LA Jurisdicción de la

Guardia, del bien inmueble ubicado en la Zona Sur, U.V. 12, calle s/n, Barrio Quebrada Lavandero de

la localidad de La Guardia, con una extensión superficial de 54.745,43 Mts2., dentro del perímetro

del radio urbano de la Localidad de La Guardia- SE TRAMITE EN EL JUZGADO PUBLICO MIXTO

CIVIL - COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA".- 8.- Asimismo en

su oportunidad deberá ampliarse la demanda en contra de los que resultaren ser propietarios del

bien inmueble objeto de la litis si así indicaren los informes remitidos por las instituciones antes señaladas, en caso de tener vigente su derecho propietario, deberá también ampliar la demanda con la

superficie exacta y colindancias del inmueble objeto de la litis, que concuerden con las certificaciones a efectuarse y contra otras personas que arrojen los certificados a remitirse, posibles propietarios del bien inmueble objeto de la litis. Debiendo señalar claramente quienes son los demandantes

y demandados para evitar vicios de nulidad posteriores.- La parte demandante debe acreditar el

aviso de CRE.- La parte demandante debe acreditar el aviso de AGUA.- El aviso en lo posible debe

ser PINTADO en una pared visible del inmueble a USUCAPIR y también en una puerta, debiendo

también adjuntarse la correspondiente fotografía con lo señalado, advirtiéndose a la parte que funcionarios del juzgado realizaran inspecciones a objeto de su verificación.- Notifíquese a los vecinos

colindantes del terreno objeto de la presente acción, para tal efecto deberá señalar las generales de

ley los mismos que deben ser identificados, con nombres completos y su respectiva cédula de identidad, para su legal notificación.- SE CONCEDE UN PLAZO DE SEIS MESES a partir de la entrega

de los oficios, para el cumplimiento de la entrega de los informe antes solicitados, la parte demandante debe hacer conocer el impedimento conforme dispone el art. 95 del Código Procesal Civil, con

la finalidad de que se los agregue al expediente hasta antes de la audiencia preliminar.- FDO. ILEGIBLE Dr.' RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE

FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA- MEMORIAL DE FS. 69.- CARGO DE FS.

69.- AUTO DE FS. 70.- Exp. N° 139/2.020.- La Guardia, 21 de FDO.- ILEGIBLE; DR. JULIO A. TOLEDO S.; ABOGADO; FDO. ILEGIBLE ERWIN YOHAN ARCE; DMANDANTE.- marzo de 2.022.-

VISTOS:. En atención a la demanda de fs. 18 a 19 vlta., memorial que cumple lo extrañado de fs. 69,

y en mérito a las certificaciones que se acompañan, interpuesta por ERWIN YOHAN ARCE, se admite la misma en cuanto hubiere lugar en derecho y con ella se corre en traslado JOSÉ GALVIZ ARCE

Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, y/o quienes se creyeren con derecho sobre el terreno del mismo

se encuentra ubicado en la Zona Sur, U.V. 12, calle s/n, Barrio Quebrada Lavandero de la Localidad

de La Guardia, con una superficie de 54.745,43, dentro del perímetro del radio urbano de la Guardia,

Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, sea con la intervención de la H. Alcaldía

Municipal de La Guardia.- Cítese mediante Edictos de Prensa a PRESUNTOS PROPIETARIOS y/o

quienes se creyeren con derecho sobre el lote de terreno motivo de la litis, previo juramento de

desconocimiento de domicilio cualquier día hábil y en horas de oficina.- PROVEYENDO LOS OTROSÍES DE LA DEMANDA DE FS. 18 a 19 VLTA., SE TIENE LO SIGUIENTE.- Al Otrosí 1.- Por señaladas las generales de ley y domicilio del demandado.- Al Otrosí 2.- Por adjuntada la prueba documental.- Al Otrosí 3.- Por ofrecidas las testificales.- Al Otrosí 4.- Ofíciese.- Al Otrosí 5.- En su

oportunidad.- Al Otrosí 6.- Por adjuntado.- Al Otrosí 7.- Por comunicados los honorarios profesionales.- Al Otrosí 8.- Señale conforme el art. 72-4 del Código Procesal Civil, entre tanto se señala domicilio la secretaria del Juzgado.- REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.- FDO. ILEGIBLE Dr. RODRIGO ALDO

VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN

PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA

SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN

PENAL 1° DE LA GUARDIA.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En

el Municipio de la Guardia - Provincia Andrés Ibáñez, a horas 11:00 A.M., del día 25 de abril del

2.022, se hizo presente el Sr. ERWIN YOHAN ARCE con C.I. N° 4565799 S.C., mayor de edad, hábil

por ley, con domiciliado en la Zona Sur U.V. 12, calle s/n, Barrio Quebrada Lavandero, a objeto de

proceder al juramento de desconocimiento de domicilio; dentro de la DEMANDA DE USUCAPIÓN

seguido por ERWIN YOHAN ARCE contra JOSÉ GALVIZ ARCE Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS,

en cumplimiento a lo ordenado mediante decreto de fecha 21 de marzo del 2.022.- Instalado el acto

y juramento que fue al Sr. ERWIN YOHAN ARCE con C.I. N° 4565799 S.C., manifiesta que desconoce el domicilio de los PRESUNTOS PROPIETARIOS.- Con lo que terminó el presente acto firmando

en constancia el juramentado junto con el Sr. Juez y la Sra. Secretaria que certifica.- FDO. ILEGIBLE

Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA

E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DR. MÓNICA

FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA,

E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- ES CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS

PROPIETARIOS. PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- LA GUARDIA - SANTA CRUZ, 26

DE ABRIL DE 2.022.-

OP-0009017-12,20-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS con domicilio DESCONOCIDO

Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICOS MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de

REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO QUE SIGUE HILARION SÁNCHEZ CHAVEZ Y

AURA ALCOBA DE SÁNCHEZ CONTRA IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS--- SEÑOR JUEZ PUBLICO Y MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL 1 DE

LA PROVINCIA DE WARNES.-INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZARON INDIVIDUAL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN DE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA POR LA LEY N° 803; LA LEY N° 915 Y LEY N° 1227,-OTROSÍES.- AURA ALCOBA DE SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° 1702199-SC. HILARION

SÁNCHEZ CHAVEZ, con cédula de identidad No. 1702200 S.C., mayores de edad, hábiles por derecho, de estado civil casados, de Ocupación labores de casa y guardia de seguridad, con domicilio en

Barrio 4 de bril, C/ 16 de julio, Satélite Norte, de la Provincia de Warnes, presentándonos ante su

autoridad con el debido respeto, exponemos y pedimos: DE LA IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO. La presente demanda la interpongo en contra de IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mayor de edad, de quien desconocemos mayores datos respecto de sus generales de ley.

Además de PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho propietario.

OBJETO. -Señor Juez, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer por la vía del Proceso Extraordinario, demanda judicial de REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA POR LA LEY N° 803; LA LEY N° 915 Y LA LEY N° 1227) , respecto de un bien inmueble

urbano, UBICADO EN LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE WARNES, B / 4 DE ABRIL, DE LA U.V. ST. 8; MANZANA N° 150; LOTE N° 7, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 10,46 ML. Y COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE; AL SUR MIDE 10,57 ML Y COLINDA CON LOTE 8; AL ESTE MIDE 29,91 ML Y COLINDA CON

LOTE 9; AL OESTE MIDE 29,93 ML Y COLINDA CON LOTE 5, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN

MENSURA DE 314.70 METROS CUADRADOS.-ANTECEDENTES: Señor Juez de manera sucinta,

tengo a bien poner en su conocimiento, que aproximadamente en el año 2010, es decir hace más de

12 años, vivo en el inmueble objeto de la presente demanda, en virtud a un acuerdo verbal compré

del Señor IVER SALAMANCA, el aludida ciudadana, no identificó como legítimo propietario de dicho

bien, convenimos la suma de $us 1.000.- UN MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100) como precio de

la compraventa pactada, suma de dinero en moneda extranjera de curso legal que entregué en manos de mi vendedora, conforme con el pago que le realicé, al Señor: IVER SALAMANCA por lo ocupada que se encontraba en ese momento, se comprometió a que días después no reuniríamos para

formalizar la compraventa en virtud de un contrato escrito, señalándome de forma expresa que toda

vez que habla yo cancelado la totalidad del precio convenido por el lote de terreno que me vendió,

podía inmediatamente tomar posesión del mismo y efectivamente así lo hice, movida por la necesidad de tener un techo propio y dejar de pagar alquileres, me di a la tarea de limpiar mi lote, el cual

se encontraba totalmente enmalezado, recuerdo que el trabajo de limpieza demando un enorme

esfuerzo de mi parte, pero lo realice con entusiasmo, pues estaba acondicionando el que sería mi

hogar y evidentemente desde esa vez hasta el día de hoy se constituye en la única vivienda que

poseo. Desafortunadamente, por una serie de inconvenientes perdí todo contacto con mi vendedor,

por tal motivo, el compromiso que él hizo en mi favor, respecto de contactarme para perfeccionar la

compraventa hasta la fecha no se llevó a cabo. Desde ese entonces hasta el presente nos encontramos en posesión de dicho inmueble de forma continua, pública, pacífica y de buena fe, habitándolo

en compañía nuestra familia, constituyéndose en el producto de nuestro esfuerzo y en la medida de

nuestras posibilidades logramos edificar en el citado inmueble, dos habitación de material con obra

fina, una cocina y un baño y ducha, así también cuento con los servicios básicos de luz eléctrica y

agua potable y se encuentra alambrado todo su perímetro.- FUNDAMENTO LEGAL. Por todo lo expuesto Señor Juez, y acreditando la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe durante más

de 12 años y al amparo de la Nueva Constitución Política del Estado, norma suprema que en su Art.

19 establece que "toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la

vida familiar y comunitaria" concordante con el parágrafo I de su Art. 56 que dispone "toda persona

tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla con una función

social", además de su Art. 93; mismos que en estrecha relación con los Arts. 24; 87: 88; 106; 110 y

127 del Código Civil y la Ley N° 247 (modificada por la Ley N° 803; la Ley N° 915 y la Ley N° 1227),

norma que faculta a las personas naturales que se encuentren en posesión de un bien inmueble

destinado a vivienda de forma continua, pública, pacífica y de buena fe a regularizar su derecho

propietario, con el fin social establecido en su Art. 3 y de acuerdo a los principios establecidos en su

Art. 4 y toda vez que cumplo a cabalidad los requisitos exigidos en el Art. 10; de igual forma cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el Art. 11 (art. Modificado por la Ley N° 122 de

18 de septiembre de 2019) es que tengo a bien impetrar la presente demanda. PETITORIO.- En

virtud de los antecedentes facticos y legales expuestos, con el objeto de precautelar mis intereses

así como la posesión que tengo sobre el inmueble anteriormente descrito principalmente con la finalidad de perfeccionar mi derecho propietario, cumpliendo con los requisitos establecidos Procedimiento Civil, Proceso Extraordinario en el Art. 110 del Nuevo Código de interpongo ante su autoridad

por la vía del DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DÉ DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247, misma que dirijo en

contra del Señor: IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o

mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto del presente proceso. Solicitando a su autoridad

que cumplidos todos términos procedimentales establecidos en el Código Procesal Civil para los

Procesos Extraordinarios, su autoridad DECLARE PROBADA MI DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE

SENTENCIA ORDENE QUE POR EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SE INSCRIBA A NOMBRE DE NUESTRAS PERSONAS; HILARIÓN SÁNCHEZ CHA VEZ Y AURA ALCOBA de SÁNCHEZ,

CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 1702200 SC. Y 1702199-S. C, UBICADO EN LA PROVINCIA DE

WARNES, DE LA ZONA SUB DE LA CIUDAD DE WARNES, B/4 DE ABRIL, DE LA U.V. ST, 6; MANZANA N° 150 LOTE 7, CUYAS MEDIDAS Y COLIBDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE

MIDE 10,46 ML V COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE, AL SUR MIDE 10,57 ML, Y COLENDA CON

LOTE 8: AL ESTE MIDE 29,91 ML, Y COLINDA CON LOTE 9; AL OESTE MIDE 29,93 ML Y COLINDA

CON LOTE 5, CON UNA SUPERFICIE SEGON MENSURA DE 314.70 METROS CUADRADOS Y ASÍ

QUEDE REGULARIZADO Y PERFECCIONADO MI DERECHO PROPIETARIO, Será justicia.-

OTROSl 1RO. Adjunto en calidad de prueba pre constituida, para que nea apreciada por su autoridad

conforme el Art, 1286 del Código Civil, y en cumplimiento a la Ley N° 247 modificado por la Ley N°

803 y Ley N° 1227 en su Artículo 11, presento las siguientes: PRUEBAS D0CUMENTALES.- 1.- FOTOCOPIA SIMPLE DE MI CÉDULA DE IDENTIDAD, en virtud de la cual se acredito mis generales de

ley. 2.- CERTIFICADO ÚNICO PROREVI, por medio del cual nuestras personas AURA ALCOBA DE

SÁNCHEZ HILARIÓN SÁNCHEZ CHA VEZ somos parte del Programa De Regularización De Derecho Propietario, bajo el Registro Único H degrees 650157-650156.3.-DECLARACIÓN VOLUNTARIA

ANTE NOTARIO DE FE PÚBLICA, en la que se señala que nuestras personas AURA ALCOBA DE

SANCHEZ-HILARION SÁNCHEZ CHA VEZ se encuentra en posesión real, continua, pública, pacifica, ininterrumpida y de buena fe sobre el bien inmueble objeto de la) presente demanda desde hace

12 años.- 4. CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO) A NIVEL NACIONAL, extendido por

las oficinas de Derechos Reales en la cual certifica que no contamos con un registro o inscripción de

derecho propietario sobre algún inmueble al nivel Nacional.- 5.- AVISO DE COBRANZA DE SERVICIO BÁSICO, con los que se evidencia que el inmueble objeto de la presente cuenta con conexiones

de energía eléctrica y agua.- 6.- CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JEFATURA DE SERVICIOS

JUDICIALES DE LA CAPITAL, de fecha 7 de Febrero de 2022, certificación que señala que al presente no CONTAMOS CON PROCESOS DE DEMANDAS EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ, certificación que adjuntamos a la presente demanda. 7.- PLANO DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido

por La Dirección de Plan Regulador y urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes que

de forma gráfica señala la ubicación, medidas y colindancias del inmueble objeto de la presente demanda. 8.- CERTIFICADO DE UBICACIÓN DE INMUEBLE, emitido por el Gobierno. Autónomo Municipal de Warnes, que demuestra inequívocamente la pertenencia del inmueble en cuestión al radio

urbano de la Ciudad de Warnes, además de consignar la ubicación detallada del inmueble, así como

también sus medidas y colindancias.9. FOTOGRAFÍAS DEL INMUEBLE, A través de las cuales es

posible visualizar las mejoras edificadas en el inmueble objeto del presente. 10.- CROQUIS DE LA

UBICACIÓN EXACTA DEL INMUEBLE OBJETO DE PRESENTE DEMANDA. 11.- ÚLTIMA BOLETA

DE PAGO DE IMPUESTO. 12. CERTIFICADO CA TASTRAL. 13.- RESOLUCIÓN SUPREMA N degrees 12192 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014, Resolución que homologa la Ley Municipal Nº

003/2013 de 13 de mayo de 2014, emitida por el Honorable Concejo Municipal de Warnes donde

aprueba la Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Warnes de la Provincia de Warnes, del

departamento de Santa Cruz. PRUEBAS TESTIFICALES.- Así mismo propongo las declaraciones

testificales de los ciudadanos: 1.- JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ SEMPERTEGUI, con cédula de identidad N° 9609178-S.C, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, con domicilio en 2/ Satélite Norte B / 4 De abril, c / 16 de julio No. 1025, mismo declara que

conoce y es vecino de la Señora: AURA ALCOBA DE SÁNCHEZ e HILARIÓN SÁNCHEZ CHAVEZ, y

puede dar fe de la posesión de los demandantes. 2.- AMADA JIMÉNEZ FLORES, con cédula de

identidad N° 3944859-S.C, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de ocupación

labores de casa, con domicilio en ZJ Satélite Norte, Barrio 4 de abril, la misma declara que conoce y

es vecina de los Señores: AURA ALCOBA DE SÁNCHEZ e HILARIÓN SÁNCHEZ CHAVEZ,, y puede

dar fe de la posesión de los demandantes.3.-FERNANDO AGUILERA, con cédula de identidad

8148389-S. C, mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltero, ocupación estudiante, con domicilio

en Zona Satélite Norte, Barrio 4 de Abril, Calle 16 de Julio de esta ciudad de Warnes, el mismo declara que conoce y es vecino de los señores AURA ALCOBA DE SÁNCHEZ e HILARIÓN SÁNCHEZ

CHAVEZ. Otrosí 2do. Toda vez que desconocemos el domicilio del demandado Señor; IVER SALAMANCA, solicito, que de acuerdo al Artículo 78, del Código Procesal Civil, se extiendan los respectivos oficios a SEGIP y SERECI, previa acta de juramento de desconocimiento de domicilio. Otrosí

3ro.- Solicito la exclusión de la conciliación previa, según el artículo 293 en su numeral 6 del Código

Procesal Civil ya que se desconoce el domicilio de mi demandado. Otrosí 4to.- (DEL DOMICILIO

PROCESAL) Señalo como domicilio procesal la oficina de mi abogado patrocinante, situada en la

calle Coronel Mercado esquina Ñuflo de Chávez de esta ciudad de Warnes. Warnes, 18 de Marzo del

2022. Fdo. Ilegible D DTE AURA ALCOBA DE SÁNCHEZ Y HILARIÓN SÁNCHEZ CHAVEZ.

ABOGADO(A) MARlA TEREZA ROCA ROCA.- CARGO DE RECIBIDO DE FS 22 presentado por— a

horas 08:53 del día LUNES 21 de MARZO de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario:

CLAUDIA B. CLAROS ROMAN Secretario- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de

Sentencia Penal 1o de Warnes.—-AUTO~—Exp. 87/22.Warnes, 22 de marzo de 2022 Vistos.- De la

revisión de la demanda sobre REGULARIZARON DE DERECHO PROPIETARIO URBANO cursante

a Fs. 23 a 27, de obrados y documentación adjuntada de fs. 1 a 22 presente en el cuaderno judicial,

presentado por AURO ALCOBA DE SÁNCHEZ E HILARIÓN SÁNCHEZ CHAVEZ en contra de IVER

SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del

Código Procesal Civil, SE ADMITE la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo las prescripciones de los Arts. 11 y siguientes de la Ley N°247 de Regularización de Derecho Propietario

Urbano, con las modificaciones introducidas por el Art. 2 de la Ley 1227, se corre traslado al demandado IVER SALAMANCA a quienes se los debe citar para que contesten dentro del plazo de 30 días,

conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario de conformidad al Art. 369 y siguientes del C.P.C. Dese intervención con todas ¡as actuaciones, al Gobierno Municipal de Warnes, en la

persona del Honorable alcalde Municipal de Warnes. De conformidad a lo establecido en el Art. 78

del Código Procesal Civil, cítese a IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mediante

edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo l del Código Procesal Civil, OFICÍESE al SEGIP y SERECI a efectos de establecer el domicilio del demandado IVER SALAMANCA. Al Otrosí 1.- Por adjuntada la documental, sea con noticia contraria además

se tiene ofrecida la testifical que será producida y valorada en su oportunidad. Al Otrosí 2.- Por secretaria ofíciese como lo solicita. Al Otrosí 3.- Se tiene presente de acuerdo a la naturaleza del proceso, además de lo establecido por el art. 293. 6 del CPC. AI Otrosí 4.- Por señalado domicilio procesal. Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y

Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B.

CLAROS ROMAN.- Secretario - Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia

Penal 1º de Warnes.- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS

OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE

FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS VEINTIOCHO DlAS DEL MES DE ABRIL DEL

DOS MIL VEINTIDÓS.---

OP-9466-13,20-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: IVER SALAMANCA (DEMANDADO) Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

P:37

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 20 de mayo de 2022 9

EL ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA HACE SABER

QUE, DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR DE ASISTENCIA FAMILIAR, CAUSA N° 172/2016, SEGUIDO

POR LA CIUDADANA ANA MARIELA ORTÍZ OLIVERA CONTRA EL SEÑOR RICHARD CHAMBI RODRÍGUEZ - SE HA LLEVADO A CABO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN: ACTUACIONES DE FS. 15 A 16, 24 A 25 VTA Y 35 A 38 DE OBRADOS.---

SEÑORA JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO

DE LA LOCALIDAD DE COTOCA---

SOLICITA SE DECLARE HOMOLOGADO ACUERDO DE ASISTENCIA FAMILIAR---

OTROSÍES.---

ANA MARIELA ORTIZ OLIVERA, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso de Homologación que

sigo en contra del sr. RICHARD CHAMBI RODRÍGUEZ, ante su autoridad con todo respeto digo y pido:---

I.- PETITORIO---

I.I.- SOLICITA DICTE RESOLUCIÓN---

Señora Juez, toda vez que el demandado ha sido legalmente notificado con la solicitud de Homologación

de Asistencia Familiar y siendo que no ha contestado dentro de los tres días a partir de su legal notificación SOLICITO QUE SU AUTORIDAD DICTE RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE

ACUERDO TRANSACCIONAL. Por lo que al amparo del Art. 188 inc. m de la ley 548.---

Otrosí 1°: Conoceré providencias en la secretaria de su digno despacho.---

Santa Cruz de la Sierra, 04 de Noviembre de 2016.---

FIRMA Y SELLO.- SELVA MONTERO - ABOGADA.---

CARGO RECIBIDO. - PRESENTADO A HORAS: 15:32, DEL DÍA 09 DE 11 DE 2016- CONSTE. ADJ

DOC. A FS. (0) --FIRMA Y SELLO.- DRA. SILVIA E. QUISPE TASTACA-SECRETARÍA DEL JUZGADO

PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - COTOCA---

Cotoca, 10 de noviembre del 2016---

VISTOS: La demanda de homologación de acuerdo transaccional que la actora indica haber suscrito con Richard Chambi Rodríguez sobre asistencia familiar, a favor de sus hijos Dicon Eddy y Ozil Chambio Ortiz, y;---

CONSIDERANDO: Que al examinar el supuesto acuerdo al que se refiere la demanda, se tiene que no

se ha llevado a efecto ante la Defensoría de la niñez y adolescencia sin que el haber sido redactado en el

bufete de la abogada que suscribe el memorial, careciendo de reconocimiento de firmas.---

Que esta clase de acuerdos tiene que realizarse ante las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como lo determina el inc m) del art. 18 de la Ley 548.---

CONSIDERANDO: Que la falta de contestación la demanda, no implica reconocimiento de los hechos,

además que a la diligencia de citación no se identifica al supuesto testigo al menos con la fotocopia de la

cédula de identidad de este, como enseña la norma.---

POR TANTO: Se declara no haber lugar a la homologación que se interesa, por los razonamientos

expuestos.---

Desglósese y devuélvase a la demandante los Certificados nacimiento adjuntados a fs. 3 y 4 dejando en

su lugar fotocopias.---

Regístrese.---

FDO. ILEG.- DRA. DALIA PEDRAZA ORTÍZ - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA.---

FDO. ILEG. - DRA. SILVIA E. QUISPE TASTACA - SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA

E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - COTOCA.---

JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA.---

EXP. Nro. 172/16---

SOLICITO SEÑALE NUEVA FECHA Y HORA DE AUDIENCIA---

OTROSÍES.---

ANA MARIELA ORTIZ OLIVERA, de generales de ley ya conocidas por su probidad, mayor de edad y

hábil por derecho, dentro del proceso de Asistencia Familiar que sigo en contra de RICHARD CHAMBI

RODRÍGUEZ, a su autoridad con todo el respeto expongo digo y pido:---

Señora Juez, hago conocer a su autoridad que por motivos de fuerza mayor no se pudieron realizar las

notificaciones a los sujetos procesales, para la audiencia preliminar fijada por su autoridad en fecha 20 de

septiembre del año 2018 a horas 11:00 am, y posteriormente en fecha 14 de diciembre de 2018 a horas

10:20 am., es por esta razón que SOLICITO RESPETUOSAMENTE A SU DIGNA AUTORIDAD SEÑALE

NUEVA FECHA DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA, comprometiéndome a coordinar oportunamente las diligencias de Notificación con la Oficial de Diligencias de su digno Juzgado, solicitud sea

aceptada por corresponder en derecho.---

SERA JUSTICIA...---

OTROSÍ 1°.- Para conocer providencias en la Secretaria de su digno despacho judicial.---

Santa Cruz de la Sierra, 06 de Septiembre de 2.021---

FIRMA.- ANA MARIELA ORTÍZ ROBLEDO---

FIRMA Y SELLO.- SILVANA CHÁVEZ PUTARE- ABOGADA.---

FIRMA Y SELLO.- ERICK ALONSO CLAROS CÁRDENAS - ABOGADO---

CARGO RECIBIDO.- PRESENTADO A HORAS: 10:57, DEL DÍA VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE

2021- CONSTE.

ADJ DOC. A FS. (0)---

SELLO. -SECRETARÍA DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - COTOCA---

Cotoca, 20 de septiembre del 2021---

VISTOS: La demanda de Homologación de Acuerdo Transaccional de Asistencia Familiar, el expediente

de la materia y:-CONSIDERANDO: Que, los demandantes, mediante memorial de demanda de homologación de convenio de Asistencia Familiar, manifiestan que: los señores ANA MARIELA ORTIZ OLIVERA,

con Cédula de Identidad N° 9704305 S.C. y RICHARD CHAMBI RODRÍGUEZ, con Cédula de Identidad

N° 8900105 S.C. en oficinas del DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA ALCALDÍA DE

MONTERO HOYOS D-15, han suscrito ACTA DE CONCILIACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en fecha

09 de agosto de 2016, saliente a fs. 09 y Vta., de obrados a favor de sus hijos DIXON EDDY CHAMBI

ORTÍZ y OZIL CHAMBI ORTÍZ en el cual establecen la responsabilidad del padre y la madre en la educación y manutención de sus hijos, tomando como valor principal el interés superior del mismo, de acuerdo

a disposiciones legales y constitucionales.---

Que, el padre se compromete a prestar una asistencia familiar en un monto de Bs. 1000.- (UN MIL BOLIVIANOS 00/100) de manera mensual, monto que será depositado en una cuenta de la señora ANA

MARIELA ORTÍZ OLIVERA. Además se compromete a: correr con el 50 % de los gastos médicos en

caso de ser necesario para la recuperación de sus hijos y también con el 50 % por concepto de estudios,

mensualidades escolares y materiales de estudio, cuando los menores lo necesiten, comprar de forma

trimestral un juego completo de vestimenta para sus hijos (ropa y zapatos) Se compromete a no sacar a

sus hijos a ningún lugar en estado de ebriedad.---

La madre de los menores se compromete a brindarle los cuidados con dedicación y esmero a sus hijos, no

descuidarlos ni dejarlos solos, cuidar el aseo corporal, en caso de enfermedad de los niños comunicarle al

padre, a no sacar a sus hijos a ningún lugar de recreación en estado de ebriedad, no ocultar a sus hijos ni

mucho menos impedir que el padre pueda visitar y/o compartir con ellos, el progenitor podrá visitar a sus

hijos los días domingos y feriados de 12:00 a 21:00.

recogiendo a los menores de sus domicilio y dejándolos en forma personal.---

Los padres de los menores, de manera voluntaria, se comprometen también a no agredirse bajo ningún

tipo de violencia, sea física o psicológica, por si o por terceras personas, evitando ante todo hablar mal del

otro y otorgándose las garantías constitucionales de acuerdo a ley, asimismo ninguna de las partes podrá

hostigar a la otra persona, ni mucho menos impedir que la misma pueda reiniciar su vida.---

CONSIDERANDO: Que, el art. 188 inc. m) del Código Niño, Niña Adolescente establece que: "La defensoría de la Niñez y Adolescencia tiene la facultad de promover acuerdos de asistencia familiar para su

homologación judicial..."---

CONSIDERANDO: Que, examinado el documento presentado, se llega a establecer que su contenido

reúne los requisitos previstos en los arts. 447 y 448-1) de la ley N° 603 (Código de las Familias y del

Proceso Familiar).---

CONSIDERANDO: Que, el Código Procesal Civil, establece en el art. 232 (OPORTUNIDAD).- "En cualquier estado del proceso las partes pueden transigir, para dirimir derechos en litigio, conformes a las

normas del Código Civil".---

Qué, asimismo el art. 233 parágrafo IV) del Código precitado, establece: (FORMA Y TRÁMITE) "Las

partes podrán solicitar homologación de un contrato transaccional a la autoridad judicial, en los términos

establecidos en los parágrafos anteriores, aun cuando no exista proceso entre ambas. La solicitud escrita

y presentada por ambas partes, será homologado inmediatamente..."---

CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta el ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR, cursante a fs. 09 y Vta., de obrados, suscrito por ANA MARIELA ORTÍZ OLIVERA y RICHARD

CHAMBI RODRÍGUEZ, se evidencia el consentimiento expreso y tácito de ambas partes, por lo que se

considera que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la ley y a efectos de disponer sobre lo

acordado mediante el acuerdo de asistencia familiar, en virtud de encontrarse instituido en el ordenamiento jurídico vigente, conforme a lo establecido por los arts. 41 del Código Niña, Niño y Adolescente: 109,

112 y 117 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.---

POR TANTO: El suscrito Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Cotoca Santa Cruz, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la jurisdicción y competencia que

por Ley ejerce, de conformidad a lo establecido por el art. 70-1) de la ley 025, en concordancia con el

art. 233 parágrafo IV) del Código Procesal Civil y el art. 188 inc. m) del Código Niña, Niño y Adolescente,

RESUELVE la ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR, suscrito por la ciudadana ANA

MARIELA ORTÍZ OLIVERA y el señor RICHARD CHAMBI RODRÍGUEZ., de fecha 09 de agosto de 2016,

cursante a fs. 09 y Vta. de obrados.---

Otrosí 1.- Por adjuntada la documental que indica.---

Otrosí 2.- Se tiene presente.---

Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal.---

NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE COPIA.---

AUTO N°.- 358---

EG. A FS.: 25 Y VTA.---

FDO. ILEG. - ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA

E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA. FDO. ILEG.- J. CARLOS CAMACHO PANlAGUA - SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - COTOCA.---

JUZGADO PUBLICO N° 1 DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE COTOCA.---

EXP. 172/16---

PRESENTA LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.---

OTROSÍ.---

ANA MARÍA ORTIZ OLIVERA, de generales ya conocidas por su autoridad, dentro de la demanda de

ASISTENCIA FAMILIAR que sigo en contra de RICHARD CHAMBI RODRÍGUEZ, con el debido respeto

que merece su autoridad expongo digo y pido:---

Señor Juez, mediante AUTO de fecha 20 de Septiembre de 2021, cursante a Fs. 25 del Expediente, su

probidad HOMOLOGO EL ACUERDO LEGAL SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR SUSCRITO EN FECHA

09 DE AGOSTO DE 2016 ANTE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Ordenando el Pago

de Asistencia Familiar en la suma de UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.000.-) Mensuales, así mismo el

pago de los GASTOS EXTRAORDINARIOS, a favor de mis 2 hijos: OZIL CHAMBI ORTIZ y DIXON EDDY

CHAMBI ORTIZ, la cual debe cubrir el Demandado RICHARD CHAMBI RODRÍGUEZ desde fecha 09 de

Agosto del año 2016, sin embargo el demandado se encuentra demasiado atrasado con las Pensiones

Familiares, ya que no cumplió con dicho Acuerdo de Asistencia Familiar y tampoco me ayudo económicamente hasta la presente fecha, es por ello que en mérito al Art. 117 del Código de las Familias y del

Proceso Familiar, presento la correspondiente LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en razón a los

fundamentados expuestos paso a detallar la Liquidación:---

LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.-

AÑO 2016

09/09/2016 No Deposito

09/10/2016 No Deposito

09/11/2016 No Deposito

09/12/2016 No Deposito

AÑO 2017

09/01/2017 No Deposito

09/02/2017 No Deposito

09/03/2017 No Deposito

09/04/2017 No Deposito

09/05/2017 No Deposito

09/06/2017 No Deposito

09/07/2017 No Deposito

09/08/2017 No Deposito

09/09/2017 No Deposito

09/10/2017 No Deposito

09/11/2017 No Deposito

09/12/2017 No Deposito

AÑO 2018

09/01/2018 No Deposito

09/02/2018 No Deposito

09/03/2018 No Deposito

09/04/2018 No Deposito

09/05/2018 No Deposito

09/06/2018 No Deposito

09/07/2018 No Deposito

09/08/2018 No Deposito

09/09/2018 No Deposito

09/10/2018 No Deposito

09/11/2018 No Deposito

09/12/2018 No Deposito

AÑO 2019

09/01/2019 No Deposito

09/02/2019 No Deposito

09/03/2019 No Deposito

09/04/2019 No Deposito

09/05/2019 No Deposito

09/06/2019 No Deposito

09/07/2019 No Deposito

09/08/2019 No Deposito

09/09/2019 No Deposito

09/10/2019 No Deposito

09/11/2019 No Deposito

09/12/2019 No Deposito

AÑO 2020

09/01/2020 No Deposito

09/02/2020 No Deposito

09/03/2020 No Deposito

09/04/2020 No Deposito

09/05/2020 No Deposito

09/06/2020 No Deposito

09/07/2020 No Deposito

09/08/2020 No Deposito

09/09/2020 No Deposito

09/10/2020 No Deposito

09/11/2020 No Deposito

09/12/2020 No Deposito

AÑO 2021

09/01/2021 No Deposito

09/02/2021 No Deposito

09/03/2021 No Deposito

09/04/2021 No Deposito

09/05/2021 No Deposito

09/06/2021 No Deposito

09/07/2021 No Deposito

09/08/2021 No Deposito

09/09/2021 No Deposito

09/10/2021 No Deposito

TOTAL: 62 MESES A RAZÓN DE BS. 1.000; HACE UN TOTAL DE: BS. 62.000.-

LIQUIDACION DE GASTOS EXTRAORDINARIOS.---

Señor Juez, con relación a los Gastos Extraordinarios, el Demandado RICHARD CHAMBI RODRÍGUEZ

se comprometió a comprar los útiles escolares y MUDADAS DE ROPA COMPLETA CADA TRES (3)

MESES, PARA MIS 2 HIJOS: OZIL CHAMBI ORTIZ y DIXON EDDY CHAMBI ORTIZ, sin embargo, hasta

la presente fecha no cumplió con el Acuerdo, y nuca compro la ropa para mis hijos que necesitan urgente,

motivo por el cual detallo los Gastos Extraordinarios:---

AÑO 2016 Noviembre 2016 Mudada de Ropa Completa para mis 2 Hijos 400 Bs.

AÑO 2017

Marzo 2017 Mudada de Ropa Completa para mis 2 Hijos 400 Bs.

Junio 2017 Mudada de Ropa Completa para mis 2 Hijos 400 Bs.

Septiembre 2017 Mudada de Ropa Completa para mis 2 Hijos 400 Bs.

Diciembre 2017 Mudada de Ropa Completa para mis 2 Hijos 400 Bs.

AÑO 2018

Marzo 2018 Mudada de Ropa Completa para mis 2 Hijos 400 Bs.

Junio 2018 Mudada de Ropa Completa para mis 2 Hijos 400 Bs.

Septiembre 2018 Mudada de Ropa Completa para mis 2 Hijos 400 Bs.

Diciembre 2018 Mudada de Ropa Completa para mis 2 Hijos 400 Bs.

AÑO 2019

Marzo 2019 Mudada de Ropa Completa para mis 2 Hijos 400 Bs.

Junio 2019 Mudada de Ropa Completa para mis 2 Hijos 400 Bs.

Septiembre 2019 Mudada de Ropa Completa para mis 2 Hijos 400 Bs.

Diciembre 2019 Mudada de Ropa Completa para mis 2 Hijos 400 Bs.

AÑO 2020

Marzo 2020 Mudada de Ropa Completa para mis 2 Hijos 400 Bs.

Junio 2020 Mudada de Ropa Completa para mis 2 Hijos 400 Bs.

Septiembre 2020 Mudada de Ropa Completa para mis 2 Hijos 400 Bs.

Diciembre 2020 Mudada de Ropa Completa para mis 2 Hijos 400 Bs.

AÑO 2021

Marzo 2021 Mudada de Ropa Completa para mis 2 Hijos 400 Bs.

Junio 2021 Mudada de Ropa Completa para mis 2 Hijos 400 Bs.

Septiembre 2021 Mudada de Ropa Completa para mis 2 Hijos 400 Bs.

TOTAL: 20 Mudadas de Ropa Completa, Hace un Total Bs. 8.000.-

PETITORIO LEGAL.---

Señor Juez por lo brevemente fundamentado y expuesto, en mérito a lo establecido en el Art. 117, 118

y 415 Núm. I; del Código de las Familias y del Proceso Familiar, solicito respetuosamente a su autoridad QUIERA ORDENAR SE NOTIFIQUE AL DEMANDADO: RICHARD CHAMBI RODRÍGUEZ CON LA

PRESENTE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. EN LA SUMA TOTAL DE: SETENTA MIL 00/100

BOLIVIANOS (Bs. 70.000.-). a los fines que pueda ponerse al día con la Asistencia Familiar que necesitan

de forma urgente mis hijos: OZIL CHAMBI ORTIZ y DIXON EDDY CHAMBI ORTIZ, solicitud sea aceptada

por corresponder en derecho.---

SERA JUSTICIA---

OTROSÍ 1°.- Señalo domicilio procesal en la Secretaria de su digno despacho.---

Teléfono Celular Abogado Dr. Erick Alonso Claros Cárdenas: 708-42916.---

Correo Electrónico: [email protected]

Santa Cruz, 13 de Octubre de 2.021---

FDO: ANA MARÍA ORTÍZ OLIVERA---

FIRMA Y SELLO.- ERICK ALONSO CLAROS CÁRDENAS- ABOGADO.---

CARGO RECIBIDO.- PRESENTADO A HORAS: 15:52, DEL DÍA MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE

2021- CONSTE.

ADJ DOC. A FS. (0)---

SELLO. - SECRETARÍA DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - COTOCA --

Cotoca, 14 de octubre de 2021---

Con el memorial que presenta liquidación de asistencia familiar, impetrado por la demandante ANA MARIELA ORTÍZ OLIVERA, a conocimiento de la parte demandada para que responda de acuerdo al art. 415

-1) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.---

Otrosí 1°.- Se tiene presente.---

Tome nota la Sra. Oficial de Diligencias de las direcciones electrónicas.---

NOTIFIQUESE.---

FDO. ILEG.- ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA

E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA. FDO. ILEG.- J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA - SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - COTOCA.---

ES CUANTO SE HACE SABER Y CONOCER AL CIUDADANO RICHARD CHAMBI RODRÍGUEZ, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL

AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.---

OP-9574-20-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO: RICHARD CHAMBI RODRÍGUEZ

Hace saber que en este Juzgado Radica la demanda COACTIVA SOCIAL por pago de Aportes Devengados seguido por PREVISIÓN BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONTRA EMPRESA BASPINEIRO CORREA WILVER. Con ND: 201640 Representada Legalmente por: BASPINEIRO CORREA WILVER; donde se han producido los siguientes actuados SE LE

HACE SABER QUE dentro del presente proceso cursa la SENTENCIA, de fecha 23 de Agosto del

2018 saliente a fs. 21 y vlta., de obrados RESUELVE DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVO SOCIAL, de fs. 18 a fs. 19 Vlta, de obrados con más intereses, costas y honorarios por la suma

de Bs. 3.488.01.- (TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 01/100BOLIVIANOS).-

Se han producido los siguientes actuados: Que mediante memorial de Fs. 26 y 27 vlta de fecha

23 de Octubre de 2018 y de la ND: 204431, BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral

de pensiones por la suma de Bs. 3.491.13 (TRES MIL CUATROCEENTOS NOVENTA Y UNO CON

13/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 28 de fecha 28 de Octubre del año 2018;

Que mediante memorial de Fs. 34 y 35 de fecha 30 de Noviembre de 2018 y de la ND: 207323, BBVA

PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos

de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de Bs. 3.475.80 (TRES MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 80/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs.

36 de fecha 03 de Diciembre del año 2018; Que mediante memorial de Fs. 43 y 44 de fecha 25 de Febrero de 2019 y de la ND: 209782, BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones

por la suma de Bs. 3.493.16 (TRES MIL CUATROCIENTOS MOVENTA Y TRES CON 16/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 45 de fecha 26 de Febrero del año 2019; Que mediante

memorial de Fs. 56 y 57 Vlta de fecha 25 de Abril de 2019 y de la ND: 211982, BBVA PREVISIÓN AFP

S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones

en mora al sistema integral de pensiones por la suma de Bs. 3.492.08 (TRES MIL CUATROCIENTOS

NOVENTA Y DOS CON 08/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 58 de fecha 26

de Abril del año 2019; Que mediante memorial de Fs. 70 y 71 Vlta de fecha 25 de junio de 2019 y

de la ND: 214482, BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES

actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma

de Bs. 3.492.73 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 73/100 BOLIVIANOS);

se dicta auto de ampliación a fs. 72 de fecha 26 de Junio del año 2019; Que mediante memorial de

Fs. 77 y 78 Vlta de fecha 23 de Agosto de 2019 y de la ND: 217029, BBVA PREVISIÓN AFP S.A.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones en

mora al sistema integral de pensiones por la suma de Bs. 3.491.69 (TRES MIL CUATROCIENTOS

NOVENTA Y UNO CON 69/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 79 de fecha 26 de

Agosto del año 2019; Que mediante memorial de Fs. 90 y 91 Vlta de fecha 21 de Octubre de 2019 y

de la ND: 219129, BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES

actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma

de Bs. 3.493.57 (TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 57/100 BOLIVIANOS); se

dicta auto de ampliación a fs. 92 de fecha 21 de Octubre del año 2019; Que mediante memorial de

Fs. 100 y 101 Vita de fecha 27 de Noviembre de 2019 y de la ND: 222528, BBVA PREVISIÓN AFP

S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones

en mora al sistema integral de pensiones por la suma de Bs. 3.477.98 (TRES MIL CUATROCIENTOS

SETENTA Y SIETE CON 98/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 103 de fecha 02

de Diciembre del año 2029; Que mediante memorial de Fs. 112 y 113 Vlta de fecha 20 de Febrero

de 2020 y de la ND: 225595, BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones

por la suma de Bs. 3.494.04 (TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 04/100

BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 114 de fecha 27 de Febrero del año 2020; Que mediante memorial de Fs. 126 y 127 Vlta de fecha 28 de Septiembre de 2020 y de la ND: 229834, BBVA

PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos

de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de Bs. 5.388.82 (CINCO

MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 82/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a

fs. 128 de fecha 01 de octubre del año 2020; Que mediante memorial de Fs. 137 y 138 Vlta de fecha

01 de Diciembre de 2020 y de la ND: 235256, BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral

de pensiones por la suma de Bs. 5.222.88 (CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON 88/100

BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 139 de fecha 04 de Diciembre del año 2020; y

mediante memorial de fecha 18 de Abril del 2022 a fs. 165 solicita notificación por edicto con las

actualizaciones y mediante providencia de fecha 20 de Abril de 2.022 cursando a fs. 166, ordena

la citación por edicto con todos los actuados. Fdo. y Sellado.- EL DR. REMBERTO BASOALTO

BECERRA JUEZ JUZGADO 4TO. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA

CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado Dra. Nancy Cuestas Pavia.- SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO

4TO. DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-SANTA CRUZ - BOLIVIA - ES TODO EN CUANTO SE

TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-Santa Cruz de la

Sierra, 21 de Abril del 2022.

OP-9559-20,27-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A LA EMPRESA BASPINEIRO CORREA WILVER. Con ND: 201640 Representada Legalmente por: BASPINEIRO CORREA WILVER

P:38

10 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 20 de mayo de 2022

VISTOS:

La Minuta de Comunicación N°302/2021-2022 signada con el

Di@m@nte: 0713/22 y N° tramite D.G.M: 1223222 - N° Externo: 302,

mediante la cual se recomienda al órgano ejecutivo municipal que a

través de las Secretarias Municipales Competentes, analicen la viabilidad

de contar con vías de acceso a la zona del Mercado Modelo Plan Tres Mil,

para que por medio de la prolongación Av. Che Guevara se conecte con

el Distrito Municipal N°12 y Prolongación Av. San Aurelio, Zona Mercado

Las Orquídeas, para llegar a la “Ciudad de la Alegría”. Luego del análisis

técnico del lugar, se realiza la presente resolución conforme lo solicitado

y los fundamentos expresados en el mismo, para la apertura de la vía del

sector de la prolongación avenida San Aurelio, correspondiente al Distrito

Municipal Nº8, entre las Unidades Vecinales 149, 163, 164, 165, y el área

de los Cañaverales de San Aurelio, Zona Sur Este de la ciudad de Santa

Cruz de la Sierra.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 302, parágrafo I de la Constitución Política del

Estado establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales en su jurisdicción, entre las cuales se encuentran: “(…)

Inciso 2: Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción;

Inciso 6: en concordancia con el Art. 94 inc. III de la Ley Marco de

Autonomías y Descentralización Nº 031: la elaboración de Planes de

ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los

planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas. (…)”

Que, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº 031, en su

Art. 5, señala: que los principios que rigen la organización territorial y las

entidades territoriales autónomas se fundamenta y justifica en el interés

colectivo, que las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias

capacidades, que los Gobiernos Autónomos como depositarios de la

confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tiene

como finalidad el promover y garantizar el desarrollo integral, justo,

equitativo y participativo del pueblo boliviano, a través de la formulación y

ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con

la planificación del desarrollo nacional.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, en su artículo 28, parágrafo I, indica que: “(…) Las

actividades del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, se

ejecutan a través de las Secretarias o los Secretarios Municipales. (…)”

Que, la misma Ley N°482 de Gobiernos Autónomos Municipales, en

su Artículo 29 señala las atribuciones de las Secretarías Municipales:

“(…) numeral 6.- Resolver los asuntos administrativos que correspondan

a la Secretaría Municipal a su cargo; numeral 13.- “(…) Firmar Decretos

Municipales y las Resoluciones Administrativas Municipales relativas al

área de sus atribuciones”; así mismo, señala en el numeral 19.- “Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y otros planes”; y,

numeral 20.- “Emitir Resoluciones Administrativas en el ámbito de sus

atribuciones. (…)”

Que, la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril del

2002, entre los principios Generales de la Actividad Administrativa,

establecidos en el Título Preliminar artículo 4, señala: “(…) a) Principio

Fundamental: El desempeño de la función pública está destinado

exclusivamente a servir al interés de la colectividad. b) Principio de auto

tutela: La Administración Publica dicta actos que tienen efectos sobre los

ciudadanos y podrá ejecutar según corresponda por si misma sus propios

actos, sin perjuicio del control judicial posterior. d) Principio de verdad

material: La Administración Publica investigará la verdad material en

oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil”. (…)”

Que, la precitada norma en el artículo 11, parágrafo I, estipula: “Toda

persona individual o colectiva, pública o privada, cuyo derecho subjetivo

o interés legítimo se vea afectado por una actuación administrativa, podrá

apersonarse ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos

o intereses conforme corresponda”.

Que, asimismo, el Artículo 52 parágrafo I, de la indicada Ley estipula

que: “(…) Los procedimientos administrativos deberán necesariamente

concluir con la emisión de una Resolución Administrativa que declare la

aceptación o rechazo total o parcial de la pretensión del administrado; El

parágrafo II. La Administración Pública no podrá dejar de resolver el

asunto sometido a su conocimiento aduciendo falla, oscuridad o

insuficiencia de los preceptos legales aplicables. (…)”

Que, la Ordenanza Municipal Nº 158/2002, dispone en su artículo 1°:

“(…) la aprobación de las áreas verdes y la apertura de las avenidas que

se tienen proyectadas para la estructuración y la conexión de los barrios

existentes en el Distrito Nº 8 con los barrios del Distrito Nº 12, en una

SECRETARÍA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y PLANIFICACIÓN RESOLUCIÓN TÉCNICA SITPLAN N° 094/2022 PARA APERTURA DE VÍA DEL SECTOR DE LA

AVENIDA SAN AURELIO, ENTRE 6º AL 9º ANILLO, DISTRITO MUNICIPAL Nº 8, ENTRE LAS UNIDADES VECINALES 149, 163, 164, 165, ZONA SUR ESTE.

EDICTO DE PRENSA

parte de los terrenos que corresponden a la Industria Azucarera San

Aurelio, entre las Unidades Vecinales 106, 114, 166, 167, 168, 169, 240

–A,165, 164, 163, 149, 150, 104, 92, más conocido como los cañaverales

de San Aurelio, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección General de

Desarrollo Territorial. (…)”

Que, la “(…) Ordenanza Municipal Nº 077/2009, aprueba el diseño vial

en el plano a detalle elaborado por la Oficialía Mayor de Planificación y la

Oficialía Mayor de Obras Públicas, correspondiente a avenidas y canal de

drenaje del sector, según plano adjunto. (…)”

Que, el Plan de Ordenamiento Territorial (PLOT), aprobado por Ordenanza Municipal N°078/2005, señala en su Art.1. Jurisdicción. “El Plan de

Ordenamiento Urbano y Territorial, se denomina PLOT, tiene como

alcance y jurisdicción territorial el municipio de la ciudad de Santa Cruz de

la Sierra en los límites definidos por las leyes vigentes”.

Que, la Ley Municipal Nº 09/2015, sobre Resoluciones Secretariales,

Administrativas, Ejecutivas y Técnicas, señala en su Artículo 43,

parágrafo I. lo siguiente: “(…) Son disposiciones de carácter administrativas, ejecutivas y técnicas dictadas por los Secretarios o Secretarias y

Directores Municipales, en el ejercicio de sus atribuciones y competencias delegadas, para el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de su

dependencia. Son de cumplimiento obligatorio y recurrible de acuerdo a

la legislación administrativa aplicable. (…)”

Que, el Decreto Municipal Nº 002/2021 de 06 de mayo de 2021, en su

Artículo Primero establece: “(…) En el marco de lo establecido en el

ARTÍCULO ÚNICO del Decreto Municipal Nº 001/2021, que aprueba la

Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal, el Gabinete

Secretarial del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de

Santa Cruz de la Sierra, queda conformado por las siguientes Secretarías

Municipales y otras Unidades Organizacionales directamente dependientes del Despacho del Alcalde Municipal: que, en el presente caso, en

Romanos I. Secretarías Municipales: en el punto 1.10. Se indica la

Secretaría Municipal de Innovación, Tecnología y Planificación. (…)”

Que, mediante el Decreto Edil N" 009/2021 de 06 de mayo de 2021,

emitido por el Honorable Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de

Santa Cruz de la Sierra se designa a la Arq. María Andrea Daza Justiniano como Secretaria Municipal de Innovación, Tecnología y Planificación

del Órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de

la Sierra.

CONSIDERANDO:

Que, revisadas las normativas del Gobierno Autónomo Municipal de la

Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se tiene que, el sector de análisis se

encuentra en el Distrito Municipal Nº 8, entre las Unidades Vecinales 149,

163, 164, 165, y el Área de Los Cañaverales de San Aurelio, en la Zona

Sur Este de nuestra ciudad. Revisados los antecedentes del sector, en la

planificación de la ciudad existe inicialmente la normativa dictada por el

Plan Director del año 1995 (Aprobado mediante O.M. 69/1995) que

muestra el sector en análisis y que se tiene planificadas las vías

principales de anillos y radiales sobre los predios estudiados.

Que, en función al Plan de Ordenamiento Territorial (PLOT 2005 vigente,

aprobado por O.M. 078/2005); y analizada el área, se tiene planificado en

el sector 3 avenidas que atraviesan de Este a Oeste los Cañaverales.

También se planificaron áreas de equipamiento propuestas como E.T. 40

y sobre el sector Este de la avenida radial, a su vez se planifico un área

destinada para Cementerio, la cual se encuentra circundada por vías

primarias en toda la longitud del 6 to al 9 no anillo.

Que, de conformidad al Capítulo 4to. del PLOT : el Distrito 8, Plan 3000

en su Art. 60. (Descripción) Indica: “(…) Se lo conoce como Plan 3000,

y es la zona donde en marzo de 1983, se definió trasladar a las familias

afectadas por las inundaciones del río Piraí. Es el Distrito donde se

localiza la mayor parte de la población migrante pobre tanto del propio

departamento como de otros departamentos del país. En los últimos años

duplicó su población. En los asentamientos hacia el sur, se puede

observar la caótica ocupación de los terrenos, en muchos casos alentada

por los propios propietarios, que hizo que las unidades vecinales no

cuenten con espacios suficientes para usos públicos con destino a la

construcción de los equipamientos necesarios. En años recientes,

algunos planes de vivienda de interés social también se han localizado en

este Distrito.

Que, el mismo cuerpo legal en su Art.61. (Ubicación, superficie y

número de unidades vecinales) establece: “(…) El Distrito 8 está

ubicado en el sector Sureste de la ciudad, fuera del Cuarto Anillo, limita al

Norte con los Distritos 7 y 15, al Poniente con el Distrito 3, al Sur con los

Distritos 12 y 16 y al Naciente con el sector Rural del Distrito 16, El

Palmar del Oratorio, con una superficie de 2.637,80 Has y comprende 28

unidades vecinales y equipamiento distrital y urbano. (…)”

Que, observándose que en el sector existe un canal de drenaje pluvial,

CI.DU –ALDSIT. Nº183/2022, el Departamento de Diseño Urbano solicita

a la Secretaría Municipal de Administración Finanzas, cuanto fue la

inversión pública realizada para el canal de drenaje San Aurelio en el

tramo del 6to al 9no anillo. La citada secretaría informa en fecha 25 de

abril del 2022, mediante CI. N° 743/2022, existiendo comprobantes de

sumas y saldos de las gestiones 1994, 1995, 19961997, 1998 y en la

gestión 2004, del sistema CENTOS, SIGMA y SIGEP.

Que, cursa en antecedentes del Dpto. de Cartografía según CI. CARTO

N° 387/2022, el Registro Topográfico con Plano N° 82, a nombre de la

Compañía Industrial Azucarera San Aurelio de fecha 10 de agosto de

2004, con las siguientes coordenadas:

Las mismas evidenciándose que el enmallado del predio registrado a nombre

de esta Compañía, se desplazan fuera de los límites de su propiedad

invadiendo por el lado Nor Este el área donde se emplaza el canal de drenaje

pluvial que acompaña en toda la longitud del sector en estudio, desde el 4to

Anillo hasta 9 no Anillo ejecutado por el Gobierno Autónomo de Santa Cruz de

la Sierra,

Que, se evidencia que entre el predio Registrado a nombre de la Compañía

Industrial Azucarera San Aurelio, de fecha: 13 de Mayo del 2004, y los predios

colindantes por el lado nor este, de los gráficos señalados y del Registro

Topográfico una malla de cerramiento vertical de la Compañía Azucarera San

Aurelio (con una superficie de 903 Has. 8.471,69 m2) que se encuentra

invadiendo una superficie fuera de los límites de su propiedad, en la que el

Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra ha realizado inversión pública;

es decir ejecutó el canal de drenaje pluvial desde el 4to Anillo hasta pasado el

9 no Anillo que acompaña toda la longitud de la vía planificada colindante a la

propiedad de la Compañía Azucarera San Aurelio, constituyéndose esta área

en una Área de Dominio Municipal, toda vez que existen obras públicas en

favor de la comunidad cruceña. Aclarando la planificación contemplada en el

PLOT afecta a los predios registrados a nombre de la Compañía Azucarera

San Aurelio, no así al área invadida por la citada compañía.

A 16 de Mayo de 2022

PTO X Y

AUX-1 486257.0770 8024880.7060

AUX-2 486253.0600 8024883.4330

AUX-3 486260.1030 8024889.8260

AUX-4 485631.8180 8025770.6600

AUX-5 485211.1880 8026335.7900

AUX-6 484629.0480 8027098.0000

AUX-7 484390.5480 8027416.7200

AUX-8 484317.9580 8027489.0200

AUX-9 483372.1480 8028784.7900

AUX-10 483236.4780 8028982.8200

AUX-11 483174.2480 8029045.2600

AUX-12 482722.5580 8029666.5300

AUX-13 482500.3480 8029978.3400

AUX-14 482361.5580 8030156.6400

AUX-15 482808.9650 8030530.6870

AUX-16 483056.6980 8030735.0500

AUX-17 483171.7280 8030607.1500

AUX-18 483648.9880 8030076.5000

AUX-19 483885.0780 8029813.9700

AUX-20 484007.1380 8029945.0900

AUX-21 484384.5580 8029568.1600

AUX-22 484618.5680 8029334.4700

AUX-23 485200.7480 8028599.3200

AUX-24 485633.0180 8028090.8500

AUX-25 485650.9480 8028043.6900

AUX-26 487203.7980 8026176.2300

AUX-27 487429.6380 8025966.2100

AUX-28 486660.2440 8025253.9390

COORDENADAS WGS84

P:39

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 20 de mayo de 2022 11

Lámina anexa a la presente Resolución

Que, se ha dado inicio a la notificación para la apertura de la vía del sector, en

fecha 18 de abril del 2022 el Departamento de Diseño Urbano dependiente de

la Dirección de Gestión Distrital Urbana realizó la Primera Notificación a la

Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A., dando a conocer el proceso

de consolidación y apertura de vía en el sector correspondiente del Sexto al

Noveno Anillo Av. Prolongación San Aurelio del Distrito Municipal N°8, Zona

Sur de nuestra ciudad; al identificarse que el sector motivo de la solicitud

forma parte de la red vial principal, planificado por el PLOT aprobado

mediante O.M. 078/2005 y el Código de Urbanismo y Obra vigente, a efectos

de que realicen su representación correspondiente acompañando su

documentación legal que acredite el derecho propietario sobre los predios

motivo de la presente resolución.

Que, el Informe Técnico Legal INF. TEC-LEG.- DPTO DU Nº 001/2022 de

13 de Mayo de 2022, en el que se recomienda: a) la Planificación y

Asignación de Usos de Suelo (DE ACUERDO AL PLANO), la cual

consiste en realizar una propuesta urbana para el sector motivo de

análisis conforme a la planificación existente (PLOT) en lo que respecta a

las vías troncales que definen la avenida prolongación San Aurelio, desde

el 6 to al 9 no anillo; b) La asignación y consolidación de usos de suelos

de Áreas Verdes, Alamedas, Áreas de Equipamiento Distrital y Área de

Uso Específico, para el uso irrestricto de la población; c) Así mismo se

dispone la necesidad de aperturar la avenida prolongación San Aurelio,

entre los tramos del 6 to al 9 no anillo y las vías conectoras, en la que se

ubica el canal de drenaje pluvial San Aurelio; y d) Consolidando para el

bien común un total de 18 Áreas Verdes, 3 Equipamientos Distritales y 3

Equipamientos Terciarios; Detallados según el plano de Propuesta para

la Planificación y Asignación de Usos de Suelo, respetando las áreas y

balances asignadas en el mismo.

Que, se considera viable la apertura de la vía del sector de la

prolongación avenida San Aurelio, correspondiente al Distrito Municipal

Nº8, entre las Unidades Vecinales 149, 163, 164, 165, y el área de los

cañaverales de San Aurelio, zona sur este de la ciudad.

POR TANTO:

La Secretaria Municipal de Innovación, Tecnología y Planificación

(SITPLAN) a través del Área de Lineamiento y Digitalización SIT del

Departamento de Diseño Urbano, dependiente de la Dirección de Gestión

Distrital Urbana y Dirección General de Gestión Urbana, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra,

dando cumplimiento a las leyes, normas y reglamentos vigentes;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye a los representantes de la Compañía

Azucarera San Aurelio recorrer su enmallado al límite de su propiedad de

acuerdo al Registro Topográfico de fecha 10 de agosto de 2004, restituyendo la vía contemplada entre el límite de su propiedad y el área en el

cual se emplaza el canal de drenaje pluvial que acompaña en toda la

longitud del sector en estudio, desde el 4to Anillo hasta pasado el 9mo

Anillo ejecutado por el Gobierno Autónomo de Santa Cruz de la Sierra,

dejando esta vía expedita en beneficio de la comunidad.

ARTICULO SEGUNDO. - Se aprueba la apertura de la vía del sector de

la prolongación avenida San Aurelio, del Distrito Municipal Nº8, entre las

Unidades Vecinales 149, 163, 164, 165, y el área de los cañaverales de

San Aurelio, zona sur este de la ciudad.

ARTÍCULO TERCERO.- Se deberá tomar en cuenta la siguiente

propuesta técnica para la futura planificación del sector, siempre y

cuando se cumplan los requisitos de los artículos anteriores: a) la

Planificación y Asignación de Usos de Suelo (DE ACUERDO AL PLANO),

la cual consiste en realizar una propuesta urbana para el sector motivo de

análisis conforme a la planificación existente (PLOT) en lo que respecta a

las vías troncales que definen la avenida prolongación San Aurelio, entre

el 6 to al 9 no anillo; b) La asignación y consolidación de usos de suelos

de Áreas Verdes, Alamedas, Áreas de Equipamiento Distrital y Área de

Uso Específico, para el uso irrestricto de la población y d) Consolidando

para el bien común un total de 18 Áreas Verdes, 3 Equipamientos

Distritales y 3 Equipamientos Terciarios; Detallados según el plano de

Propuesta para la Planificación y Asignación de Usos de Suelo, respetando las áreas y balances asignadas en el mismo.

NOTIFIQUESE, REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

OP-9582-20May

P:40

12 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 20 de mayo de 2022

Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL

DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.

- Hace saber DEMANDA dentro del Proceso COACTIVO QUE SIGUE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA "FATIMA LTDA" SRL CONTRA LEANDRO FERRUFINO VASQUEZ.--- JUZGADO PUBLICO

MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA Y SENTENCIA EN LO PENAL V DE WARNES. - DEMANDA COACTIVA CIVIL - YUWINKA CRISTINA MÉNDEZ VACA con C.I. 3288841 S.C., mayor de edad, hábil por Ley

(Subgerente Comercial), PERCY DIMAN MENDEZ EGUEZ con C.l. 5335928 S.C. (Jefe Dpto. Legal), mayor

de edad, hábil por Ley, y CANDY FABIOLA GÓMEZ RODRÍGUEZ con C.l. 5321151 S.C. (Asistente Dpto. Legal), mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio ubicado en la calle Obispo Peña No. 63 de esta ciudad, de

forma conjunta, individual o indistintamente en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Abierta "FATIMA" R.L., ante su autoridad con todo respeto exponemos y pedimos: ACREDITA PERSONERÍA.-

En mérito al Poder N° 573/2019, que adjuntamos, extendido por ante la Notaría de Fe Publica N° 62 de primera clase de este Distrito Judicial, a cargo del Notario de Fe Publica Abog. Hugo Mauricio Miranda Valenzuela,

de fecha 12 de abril del presente año en curso acreditamos suficientemente nuestra personería para iniciar,

proseguir y concluir la presente demanda coactiva en representación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y

CRÉDITO ABIERTA "FATIMA" R.L., por lo expuesto, pido a su autoridad tenernos por apersonados y hacernos

conocer ulteriores diligencias procesales en domicilio que se señalará. ANTECEDENTES A CONSIDERARA

los fines de la consideración y resolución de la presente Demanda Coactiva Civil que se plantea, pido a su

autoridad considerar, los siguientes antecedentes: PRIMERO: Conforme a la prueba original adjunta, TESTIMONIO N° 2555/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, extendido por ante la Notaría de Fe Publica N° 12

de primera clase de este Distrito Judicial, a cargo del Notario de Fe Publica Abog. Edgar Rosales Lijerón, referido a una ESCRITURA SOBRE FRESTAMO HIPOTECARIO QUE EFECTÚAN LAS SEÑORAS ESCRITURA

JOHAN ORTUÑO MOJICA Y ANA MARÍA HERVAS ROCA EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTES DE

LA COOPERATIVA AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA "FATIMA" LTDA., EN FAVOR DEL SEÑOR: LEANDRO

FERRUFINO VASQUEZ EN CALIDAD DE DEUDOR garantizando el fiel cumplimiento de la obligación con

todos sus bienes DEL VALLE acciones y derechos presentes y futuros sin exclusión alguna, en especial con la

PRIMERA HIPOTECA PRIVILEGIADA Y ÚNICA en Cooperativa, sobre UN INMUEBLE, de propiedad del

DEUDOR, que se encuentra ubicado en la URBANIZACIÓN TERRACOR III, MZA. 90, FUNDO VALLE ADENTRO, LOTE No 6-CANTON DEL VALLE ADENTRO, LOCALIDAD DE TEREBINTO, con una superficie según

título de 360.00 mts.", inscrito en que lo hubo mediante Escritura PUBLICA N°991 de fecha 19/04/2012, inscrito en los Registros de Derechos Reales de la Capital, bajo la Matricula Computarizada 7.02.1.06.0003349 de

fecha 24/04/2012, con todas sus mejoras, construcciones, usos e instalaciones de servicios, costumbres y

servidumbres presentes y futuras, POR LA SUMA DE Bs. 105.000,00.- (CIENTO CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), se calidad de deudor de este último, el cual, debía realizar amortizaciones mensuales a intereses y

capital toda vez que el mismo dejó de pagar de conformidad con las cláusulas: Primera, Segunda, Tercera,

Cuarta, Sexta, Séptima, Decima, y Decima Segunda, Decima Quinta y Vigésima Primera del documento referido anteriormente, con relación al capital, plazo, interés, las cuotas y demás, en el cual se establece que, la

falta de pago de una sola cuota de capital y/o intereses constituirá en moroso todo el documento y será líquida

y exigible la totalidad de la deuda en la vía coactiva sin necesidad de aviso notificación o requerimiento legal

alguno y que el deudor hace renuncia expresa a los tramites del proceso ejecutivo facultando a la COOPERATIVA a iniciar la ACCIÓN COACTIVA CIVIL. SEGUNDO.- El monto adeudado hasta la fecha asciende a la

suma de Bs. 77,130.81. (SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA 81/100 BOLIVIANOS), correspondiente

al número de crédito: 100-43813, conforme se evidencia por liquidación original adjunta, más los intereses

convencionales y penales, daños y perjuicios y costas y costos serán sumados en el transcurso del presente

proceso. FUNDAMENTO LEGAL.- A los fines de considerar la presente demanda coactiva, pido a su autoridad, se tenga en cuenta, todos los aspectos legales ya citados que son de fondo o sustantivos, y, los siguientes

aspectos de orden formal, adjetivo o procesal, que debe considerar: PRIMERO: Amparados, en los arts. 404

inc. 2., 408 parágrafos I al IV, 411 parágrafos I al III y art. 412, del Código Procesal Civil, toda vez que existe

título coactivo, mediante documento público con fuerza de ejecución, al estar el préstamo de dinero en mora,

ser el pago de dicha obligación de suma liquida, exigible, al ser competencia de su autoridad para conocer por

la materia, territorio y cuantía establecida, estando acreditada la capacidad, legitimación de las partes, así

como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, corresponde que su autoridad dicte Sentencia disponiendo

el embargo y mandando llevar adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva ¡a cantidad reclamada,

intereses convencionales y penales, daños y perjuicios y costas y costos, dentro del plazo de tres días, bajo

apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble dado en garantía o embargado, petición que se

sustenta en las siguientes normas del Código Civil: ARTICULO 291. (DEBER DE PRESTACIÓN Y DERECHO

DEL ACREEDOR).- I. El deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida.

El acreedor, en caso de incumplimiento, puede exigir que se ha efectiva la prestación por los medios que la ley

establece.- ARTÍCULO 339. (RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR QUE NO CUMPLE). El deudor que no

cumple exactamente la prestación debida está obligado resarcimiento del daño si no prueba que el incumplimiento o el retraso n cumplimiento es atribuible a imposibilidad de ejecutar la prestación por una que no le es

imputable. ARTICULO 1281. (CONFLICTO DE DERECHOS).- Los conflictos entre derechos son resueltos por

los órganos jurisdiccionales en forma determinada por las leyes de la República. ARTÍCULO 1465. (PRINCIPIO).- El acreedor puede ocurrir ante la autoridad judicial para que disponga la ejecución forzosa de la obligación por el deudor, ya mediante el cumplimiento de la prestación misma o ya por equivalente con el embargo

y venta forzosa de los bienes.LA PETICIÓN EN TÉRMINOS CLAROS, PRECISOS Y POSITIVOS.- Por los

argumentos de hecho y de Derecho expuestos, acudimos ante su autoridad, existiendo mora del deudor, la

competencia de su autoridad, plazo vencido, suma liquida y exigible del cumplimiento de la obligación que se

demanda y contando el documento público adjunto con la fuerza coactiva exigida por Ley de conformidad a lo

estipulado en los arts. 404 inc. 2., 408 parágrafos I al IV. 411 parágrafos I al III y art. 412 del Código Procesal

Civil, INTERPONEMOS DEMANDA COACTIVA CIVIL en contra de LEANDRO FERRUFINO VASQUEZ

(DEUDOR), demandando el pago de la suma de Bs. 77,130.81. (SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA

81/100 BOLIVIANOS), correspondiente al número de crédito: 100-43813, conforme se evidencia por liquidación original adjunta, más los intereses convencionales y penales, daños y perjuicios y costas y costos serán

sumados en el transcurso del presente proceso y pedimos a su autoridad dicte Sentencia disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses convencionales y penales, daños y perjuicios y costas y costos, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble dado en garantía o embargado. OTROSÍ 1ro.- De

conformidad a lo dispuesto por los arts. 310, 311, 315, 325 y 326 inciso 2), y 411 parágrafos I y II, del Código

Procesal Civil, solicitamos se disponga la MEDIDA CAUTELAR ESPECIFICA de ANOTACIÓN PREVENTIVA

del bien Inmueble de propiedad del coactivado LEANDRO FERRUFINO VASQUEZ, con C.l. 6255006 S.C.,

mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio especial ubicado en la URBANIZACIÓN TERRACOR III, MZA. 90,

LOTE No 6 - CANTONI DEL VALLE ADENTRO, LOCALIDAD DE TEREBINTO de la Localidad de Warnes, con

una superficie según título de 360.00 mts. 2, inscrito en los Registros de Derechos Reales de la Capital, bajo

la Matricula Computarizada No 7.02.1.06.0003349, sobre el 100% del mismo para cubrir toda la deuda y demás emergencias del juicio, a cuyo efecto se libre MANDAMIENTO DE EMBARGO y se ordene se practique

el ACTA DE EMBARGO correspondiente, para lo cual pido se extienda posteriormente testimonio para la

anotación preventiva del bien inmueble antes descrito con orden expresa o directa a Derechos Reales de

Santa Cruz. OTROSÍ 2do.- Adjuntamos el documento público, ESCRITURA SOBRE PRESTAMO HIPOTECARIO, TESTIMONIO N° 2555/2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, aspecto concordante con los arts.

1.287, 1.289 del Código Civil. OTROSÍ 3ro.- El demandado es el siguiente ciudadano: LEANDRO FERRUFINO VASQUEZ, con C.l. 6255006 S.C., mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio especial ubicado en la

URBANIZACIÓN TERRACOR III, MZA. 90, LOTE No 6 - CANTÓN DEL VALLE ADENTRO, LOCALIDAD DE

TEREBINTO de la Localidad de Warnes, donde protesto conducir al suscrito oficial de diligencias, para que

proceda a la citación legal del demandado. OTROSÍ 4to.- Adjunto la siguiente prueba documental en original.

1. Preliquidación Actualizada. 2. Detalle de Pagos de Pré$tamo.3. Desembolso de Préstamo.4. Plan de Pago.

5. Solicitud de Crédito No. 11783. 6. Fotografías del domicilio e inmueble dado en garantía hipotecaria de

propiedad del solicitante, ubicado en Urb. Terracor III. 7. Piano de ubicación o croquis del domicilio del demandado, babe 8. Plano de ubicación y uso de suelo del Gobierno Municipal de Wames.9. Fotografías del Taller de

propiedad del solicitante, ubicado en la casa de su hermano, ubicado en el Km. 14 Doble Vía a la Guardia, B/

Simón Bolívar, calle 3 oeste. 10. Número de Identificación Tributaria o N006017, Régimen General, de propiedad del demandado. 11. Cuatro Notificaciones de Pago, efectuadas en fechas: 22 de septiembre del 2017, 6

de febrero del 2018, 12 de julio del 2018) 18 de julio del 2018. 12. TESTIMONIO No. 255/2014 de fecha 25 de

noviembre de 2014, As extendido por ante la Notaría de Fe Publica No. 12 de primera clase afín de este Distrito Judicial, a cargo del Notario de Fe Publica Abog. Edgar Rosales Lijerón, referido a una ESCRITURA SOBRE PRESTAMO HIPOTECARIO QUE EFECTÚAN LAS SEÑORAS: JOHAN ORTUÑO MOJICA Y ANA

MARÍA HERVAS ROCA EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO

Y CREDITO ABIERTA "FATIMA" LTDA., EN FAVOR DEL SEÑOR: LEANDRO FERRUFINO VASQUEZ EN

CALIDAD DE DEUDOR. 13. Fotocopia de la Cédula de Identidad del deudor. 14. Formulario de Inscripción de

Gravámenes. 15. Certificado Alodial del bien inmueble dado en garantía con Matricula Computarizada N°

7.02.1.06, 000.349 e Inscripción de la Hipoteca en la Casilla B) de Gravámenes y Restricciones, en el Asiento

B-2, en fecha 27/11/2014. 16. Poder de Representación No 573/2019, extendido por ante la Notaría de Fe

Publica No. 62 de primera clase de este Distrito Judicial, a cargo del Notario de Fe Publica Abog. Hugo Mauricio Miranda Valenzuela, de fecha 12 de abril del presente año en curso, con el que acreditamos suficientemente nuestra personería para iniciar, proseguir y concluir la presente demanda coactiva en representación de la

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA FATIMA" R.L 17. Fotocopias de las cédulas de identidad

de los representantes legales de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA "FATIMA" R.L 18.

Fotocopia del Número de identificación Tributaria o NIT. Nº 1028775025, perteneciente a la COOPERATIVA

DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA "FATIMA" R.L. 19. Iguala Profesional. OTROSI 5to. Amparados en el art.

24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y art. 324 del Código Procesal Civil, pedimos

a su digna autoridad, ordene oficio a LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA RO = ASFI para retener los fondos financieros en las entidades financieras en todo el territorio Nacional, que tuviera el demandado LEANDRO FERRUFINO VASQUEZ, con C.l. 6255006 S.C., hasta cubrir el monto adeudado, más intereses, daños y perjuicios y costas procesales, para precautelar el resultado de la acción, proceda a la retención

de fondos propios del demandado, debiendo ser remitidos los mismos a su Juzgado, de acuerdo a lo determinado por el Art. 310,314 y 316 del Código Procesal Civil. OTROSÍ 6to.-Amparados en el art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia solicitamos se ordene por actuaría de su juzgado, el siguiente

OFICIO: 1. DERECHOS REALES, para que emita un Certificado Alodial del bien inmueble de propiedad del

demandado LEANDRO FERRUFINO VASQUEZ, con C.l. 6255006 S.C., inscrito en los Registros de Derechos

Reales de la Capital, bajo la Matrícula Computarizada No. 7.02.1.06.0003349, para poder realizar el embargo

del mismo. OTROSI 7mo.- Pido que en aplicación de la Ley No. 439, Código Procesal Civil, en sus arts. 82,83

y 84, una vez hecha la citación a los demandados solicito ordene se los notifique con todos los actuados procesales en la secretaria de su juzgado. OTROSÍ 8vo.- Los honorarios se rigen conforme Iguala Profesional

adjunta. OTROSÍ 9no.- Se señala domicilio procesal, calle Celso Castedo, entrecalles Aroma y Beni, No.

183.- OTROSÍ 10mo.- Solicito a su autoridad el desglose de la documentación original adjunta y en su lugar

queden fotocopias debidamente legalizadas, una vez su probidad admita la presente demanda. Santa Cruz de

la Sierra, 13 de junio de 2019. Fdo. Ilegible.- YUWINKA CRISTINA MENDEZ VACA, PERCY DIMAN MENDEZ

EUGUEZ, CANDY FABIOLA GOMEZ RODRÍGUEZ DDTE. Fdo. Ilegible ABOGADO-MIGUEL E. HURTADO

CUELLAR ****** CARGO DE RECIBIDO DE FS. 40 presentado por— a horas 10:30 del día JUEVES 13 de

junio del año 2019, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMAN SecretarioJuzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes--- MEMORIAL--- JUZGADO PUBLICO MIXTO-CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA Y SENTENCIA EN LO PENAL 1 DE WARNES.-

ADJUNTA ALODIAL Y SOLICITA DICTE SENTENCIA. EXP. 21 / 19.- PERCY DIMAN MÉNDEZ EGUEZ con

CL 5335928 S. C, mayor de edad, hábil por Ley., en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta FA TIMA RL, con domicilio ubicado en la calle Obispo Peña No. 63 de la ciudad de Santa Cruz de la

Sierra, dentro del PROCESO COACTIVO interpuesto contra LEANDRO FERRUFINO VASQUEZ, ante su

autoridad con todo respeto expongo y pido: Señor Juez, en respuesta a la providencia de fecha 14 de junio del

presente año en curso, ubicado a fs. 45 de obrados, en donde su autoridad folio rea ordena se adjunte un folio

real en original y actualizado del bien inmueble Hipotecado de propiedad del demandado LEANDRO FERRUFINO VASQUEZ, con C.l. 6255006 S.C., mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio especial ubicado en la

URBANIZACIÓN TERRACOR III, MZA. 90, LOTE N° 6 - CANTON DEL VALLE ADENTRO, LOCALIDAD DE

TEREBINTO de la Localidad de Warnes, con una superficie según título de 360.00mts.inscríto en les Registros

de Derechos Reales de la Capital, bajo la Matricula Computarizada No 7.02.1.06.0003349, por lo que, en

respuesta a la misma, mediante el presente, adjuntamos folio real en original y actualizado del bien inmueble

Hipotecado antes descrito, en estricto cumplimiento a lo ordenado por su probidad, donde se puede evidenciar

el respectivo gravamen hipotecario, ubicado en la casilla B). Asiento Numero 2, en favor de la Cooperativa de

Ahorro y Crédito Abierta "FATIMA" LTDA, POR LA SUMA DE Bs. 105.000,00.- (CIENTO CINCO MIL 001

NOS), con fecha de inscripción 27 de noviembre del año 2014.Sin más que agregar, solicito a su autoridad que,

dicte Sentencia disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la ejecución coactiva hasta hacerse

efectiva la cantidad reclamada, intereses convencionales y penales, daños y perjuicios y costas y costos,

dentro del plazo de tres días Santa Cruz de la Sierra, 23 de julio de 2019. Fdo. Ilegible.- PERCY DIMAN

MÉNDEZ EGUEZ DDTE Fdo. Ilegible ABOGADO-MIGUEL E. HURTADO CUELLAR ****** CARGO DE RECIBIDO DE FS. 01 presentado por— a horas 15:20 del día MIÉRCOLES 24 de julio del año 2019, con cargo de

Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN Secretario- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes--- SENTENCIA--- ORGANO JUDICIAL DEL ESTADO

PLURINACIONAL DE BOLIVIA DISTRITO JUDICIAL SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES.- SENTENCIA.-

JUEZ. DR. ALDO GUSTAVO VARGAS MENDEZ.- JUZGADO: PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL,

DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PRIMERO DE WARNES. EJECUCIÓN COACTIVA DE SUMA DE DINERO.-

PROCESO: EJECICION COACTIVA DE SUMA DE DINERO.- CUANTIA: SETENTA Y SIETE MIL CIENTO

TREINTA BOLIVIANOS 81/100 (Bs. 77.130,81).- DEMANDANTE: YUWINKA CRISTINA MENDEZ VACA,

PERCY DIMAN MENDEZ EGUEZ Y CANDY FABIOLA MENDEZ RODRÍGUEZ EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA "FATIMA LTDA." S.R.L..- DEMANDADO:

LEANDRO FERRUFINO VASQUEZ.- FECHA: 06 DE SEPTIEMBRE DE 2.019. VISTOS: LOS ANTECEDENTES. Que a fs. 41 a 44 y vita, de obrados, se apersona YUWINKA CRISTINA MENDEZ VACA, PERCY DIMAN

MÉNDEZ EGUEZ Y CANDY FABIOLA MENDEZ RODRIGUEZ EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA "FATIMA LTDA." S.R.L, en virtud al Poder N° 573/2019, quien

en base a lo documental adjuntada a fs. 1 a 40, demanda coactivamente a LEANDRO FERRUFINO VASQUEZ, pidiendo se dicte sentencia contra estos y se ordene el pago de la suma de SETENTA Y SIETE MIL

CIENTO TREINTA 81/100 BOLIVIANOS (Bs. 77.130,81) en concepto de capital devengado, más intereses,

costas judiciales, honorarios y daños y perjuicios en su caso, ordenando el embargo y anotación preventiva de

los bienes propios de la deudora hasta hacerse efectivo el cobro de lo adeudado, amparado en el Art. 404 y

sgtes., del Código Procesal Civil. Por disposición del Art. 408-II del Código Procesal Civil y tratándose de un

proceso especial, no existe ningún trámite previo, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado en calidad de título coactivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta acción

para cobro de la suma de dinero CONSIDERANDO: FUNDAMENTOS Y MOTIVACIÓN: Precondición para la

procedencia de la ejecución coactiva es la existencia de una obligación de suma liquida' y 'exigible, conforme

el Art. 404 de la ley 439. El término exigibilidad significa la "naturaleza de lo que por derechos obligación puede

recabarse imperativamente" (CABANELLAS), lo que es lo mismo, la circunstancia que acompaña a una potestad jurídica para ser efectividad, incluso coactiva; esto en los términos de las condiciones en que se encuentre

la obligación (incumplida o retrasada), de manera que permita al acreedor acudir ante el órgano jurisdiccional

para hacer uso de su acción para pedir la ejecución coactiva o forzosa de su acreencia. En el orden analógico

el Art. 404 del overtine CPC señala que "La ejecución coactiva de sumas de dinero procede siempre que se

trate de una obligación de pagar suma liquida y exigible, sustentada en los siguientes títulos De ello se tiene

que: la acción coactiva requiere de a) Fuerza ejecutiva: "En la esfera privada, aquella que acompaña, para su

más eficaz cumplimiento, a ciertos títulos jurídicos, cuyo amparo se ratifica COFL medios procesales expeditivos (CABANELLAS); lo que es lo mismo, el título ejecutivo requiere de ciertos requisitos procesales para adquirir fuerza ejecutiva, que le permita a su vez ser tenido como objeto de la acción ejecutiva. b) Deudor moroso:

Es el deudor que no cumple exactamente la Non obligación debida, si no prueba que el incumplimiento o retraso es atribuible a imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa que no le es imputable (Art. 339 CC).

La mora requiere de una constatación expresa, caso del requerimiento judicial o intimación notarial, o cualquier

otra, conforme el Art. 340 del CC; a no ser que se haya hecho constancia expresa en el mismo documento que

la obligación se constituirá en mora sin necesidad de requerimiento o intimación, por el SOLO VENCIMIENTO

DEL TERMINO, tal como lo dispone el Art. 341-1)d CC. De la misma forma se expresa la jurisprudencia glosada a continuación: "Procede la vía ejecutiva para exigir el pago a un deudor moroso o para pedir el cumplimiento de un acto por instrumento al que la ley reconoce fuerza bastante - G.J. No. 1301, P.45) . De todo ello se

colige que el vencimiento del término de la obligación por si solo, no constituye mora propiamente dicha, pues

esta condición o status jurídico requiere de una constatación por acto de autoridad o del propio acreedor, para

acreditar el incumplimiento o retraso del deudor, cosa que haga 'exigible' la obligación y permita al acreedor

ejercer la acción ejecutiva o coactiva, indistintamente De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 408-11 de la Ley

439, es facultad del suficiente fuerza coactiva, dictar sentencia, o en su caso declarar que no hay y lugar a la

ejecución, lo que significa que se debe previamente analizar si el documento objeto de la acción contiene los

requisitos tanto intrínsecos o de fondo, como extrínsecos o de forma, de manera que pudiera o no, abrirse la

vía coactiva. En tal sentido corresponde revisar exhaustivamente los documentos adjuntados por el demandante en su demanda a efectos de establecer si se han cumplido los requisitos antes mencionados. 1. REQUISITOS EXTRÍNSECOS O DE FORMA: a) DOCUMENTO PÚBLICO.- El documento de fe. 17 = 18 y vlta, Escritura Pública N° 2555/2014, de fecha 25 de noviembre de 2.014, otorgado ante Notario de Fe Pública N° 12

de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; el cual tiene la fe probatoria que le otorga el Art. 1211, 1.287 y Art. 1.289

del CC, y son títulos coactivos conforme el art. 408-2} del Código Procesal Civil. b) PRESTAMO DE DINERO

O MUTUO.- El documento de Escritura Pública N° 2555/2.014, de fecha 25 de noviembre de 2.014, se trata

de un Préstamo de Dinero en la suma de Bs. 105.000,00 (Ciento Cinco Mil 00/100 Bolivianos), con Garantía

Hipotecaria de un Inmueble ubicado en la Urbanización TERRACOR, Manzana No. 90, lote No. 6. FUNDO

VALLE ADENTRO, CANTÓN DEL VALLE ADENTRO, LOCALIDAD DE TEREBINTO, con una superficie de

360,00 mts.2, inscrito la Oficina de DERECHOS REALES, bajo la Matricula No. 7.02.1.06.0003349, que realiza la Institución demandante en calidad de ACREEDORA, en favor del demandado en calidad de DEUDOR;

el cual de acuerdo al Art. AGAD 879-1 del CC, constituye una obligación del prestatario de LOT devolverlo en

el plazo acordado entre partes. c) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA DE INMUEBLE.- En la cláusula DECIMA

SEGUNDA de la Escritura Pública Nº 2555/2014, de fecha 25 de NOVIEMBRE de 2.014, se ha garantizado el

préstamo con la hipoteca del mismo Bien Inmueble, Inmueble ubicado en la Urbanización TERRACOR, Manzana No. 90, lote No. 6,FUND0 VALLE ADENTRO, CANTON DEL la suma de BETENTA Y SIETE MIL CIENTO

TREINTA 81/100 BOLIVIANOS (Bs. 77.130,81), más intereses convenidos en el contrato, pena convencional

y accesorios, o en su caso oponga excepciones en el plazo de cinco días, de conformidad al Art. 409-41 de la

Ley 439.4) En defecto de pago, se procederá al remate del bien constituido en garantía hipotecaria. 5) Se

condena en costas y costos al coactivado. Proveyendo los otrosíes de la demanda. Al otrosí 1 .- Se encuentra

ordenado, Al otrosí 2 y 4.- Por adjuntada la documental con noticia contraria. AI otrosí 3 - Por señalado el domicilio y generales de ley del demandado, AI otrosí 5.- Estese al Art. 1471 del Código Civil.- AI otrosí 6- Ofíciese. Al otrosí 7 Se estará a procedimiento.AI otrosí 8.- Por anunciados los honorarios profesionales. Al otrosí

9.- Estese al Art. 72-IV del Código Procesal Civil.- AI otrosí 10.- Desglosese. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y

ARCHÍVESE COPIA.- Fdo. Ilegible.- JUEZ ALDO GUSTAVO VARGAS MÉNDEZ de Juzgado Publico Mixto

Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B.

CLAROS ROMAN.- Secretario - Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1o

de Warnes.--- MEMORIAL---

JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y SENTENCIA EN LO PENAL 1º DE

WARNES, I- Presenta Certificaciones y Solicita Citación - Otrosí ANA MARIA HERVAS ROCA y/9 CANDY

FABIOLA GOMEZ RODRIGUEZ, de generales ya conocidas en el proceso, ambas en representación legal

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta " FATIMA" R.L., dentro del proceso Coactivo (Exp -221/2.019)

seguido contra LEANDRO FERRUFINO V. ante Ud., decimos y pedimos Adjuntamos a consideración de su

probidad, los siguientes oficios librado. 1-Oficio del Servicio de Registro Cívico (SERECI- Santa Cruz, que

CERTIFICA su último domicilio de LEANDRO FERRUFINO VASQUEZ. Con C.l. No.-6255006-S.C. que se

encuentra ubicado en el departamento de Santa Cruz, en la Localidad PAILÓN, Domicilio Electoral 24 de Septiembre Pailón sin número.- 2.- Oficio librado por el Servicio de Identificación Personal (SEGIP)-Santa Cruz,

que certifica el domicilio en el KM14-Doble Vía La Guardia, B. Simón Bolívar.. Que se constituye en domicilio

de LEANDRO FERRUFINO VASQUEZ, Con Cédula de Identidad No.- 6255006 S.C., Al constituirse y estar

señalado dos domicilios diferentes, que son DUDOSOS, INEXACTOS Y DE UBICACIÓN DIFICIL de precisar

el lugar exacto. Con el antecedente expuesto, Solicitamos a su Probidad, ordene la citación al coactivado y

sea mediante Edictos de Prensa, con la demanda principal y sentencia Inicial, a los efecto que en derecho

corresponda. Otrosí 1- Adjuntamos las certificaciones correspondiente ordenada por Usia. Sera Justicia. Santa

Cruz, 12 de Enero de 2.022. Fdo. Ilegible.- LIC.ANA MARÍA HERVAS ROCA SUBGERENTE DE NEGOCIOS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTO "FATIMA" R.L, Dra. CANDY FABIOLA GOMEZ RODRIGUEZ ASISTENTE LEGAL VALLE ADENTRO, LOCALIDAD DE TEREBINTO, con una superficie de 360,00

mts.2. inscrito la Oficina de DERECHOS REALES, bajo la Matrícula A/7.02.1.06.0003349, (según Folio Real

que antecede,) e hipoteca registrada en Derechos Reales bajo el asiento B-2.- RENUNCIA AL PROCESO

EJECUTIVO. En la cláusula DECIMA de la Escritura Pública N" 2555/2.014, de fecha 25 de NOVIEMBRE del

deudor renuncia expresamente al trámite del juicio ejecutivo, cumplimiento con lo previsto por el Art. 404-2)

de la ley 439.-2. REQUISITOS INTRÍNSECOS O DE FONDO.-a) PLAZO DEL CONTRATO Y FORMA DE

PAGO.- En cuanto al plazo en clausula CUARTA se pactó que el plazo del contrato era de un seis (96) meses

computables a partir Del desembolso b) MORA.- En la cláusula CUARTA se pactó que la obligación, seria en

mora da solo vencimiento del plazo incumplimiento del deudor, en el pago de una sola cuota sin necesidad de

requerimiento judicial o extrajudicial, o aviso previo alguno, la misma que será considerada de plazo vencido

por completa, considerándola como suma liquida exigible ante la falta de pago en la fecha fijada, lo cual es

aplicable a la del 341-1) del CC, que permite la mora sin intimación, por acuerdo de partes, para el vencimiento

del término y en el presente caso se ha hecho exigible la obligación principal por la totalidad del préstamo y

sus accesorios por el retraso o incumplimiento en el pago. Evidenciándose el incumplimiento en el pago del

capital e intereses, existiendo un saldo deudor a la fecha de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA 81/100

BOLIVIANOS (Bs. 77.130,81) lo que le otorga al título la suficiente fuerza coactiva para hacer procedente

la acción coactiva pretendida por el demandante. POR TANTO. EI suscrito Juez Público en Materia Civil y

Comercial, Familia y de Sentencia Primero de Warnes, sin entrar en otras consideraciones de orden legal,

en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la Demanda Coactiva de fojas

41 a 44, presentada por YUWINKA CRISTINA MÉNDEZ VACA, PERCY DIMAN MÉNDEZ EGUEZ Y CANDY

FABIOLA MÉNDEZ RODRÍGUEZ EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y

CRÉDITO ABIERTA FATIMA LTDA." S.R.L, en virtud a! Poder N° 573/2019, contra LEANDRO FERRUFINO

VASQUEZ, consiguientemente se dispone: 1) El embargo del Inmueble constituido en garantía hipotecaria

según documento de crédito y base de este proceso, a ejecutarse por el Oficial de Diligencias y o cualquier

autoridad no impedida por ley, debiendo librarse mandamiento de embargo, sea hasta el monto perseguido,

debiendo designarse depositario y prevenirle de su responsabilidad, teniéndose en cuenta las previsiones del

Art. 402-11 y siguientes del Código Procesal Civil. 2) Embargado que fuere, anótese preventivamente en las

Oficinas de Derechos Reales, debiendo entregarse las fotocopias legalizados correspondientes. 3) Cítese al

coactivado: LEANDRO PERRUPINO VASQUEZ, para que en el plazo de tres días pague a favor del Acreedor

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTA "FATIMA" R.L Fdo. Ilegible ABOGADO-ERISANTURIA

GONZALES SILVA ***.*** CARGO DE RECIBIDO DE FS. 05 presentado por— a horas 10:28 del día MARTES

8 de FEBRERO del año 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMAN

Secretario - Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes--- DECRETO--- Exp. 221/2019.- Warnes, 09 de febrero 2022.- De lo expuesto mediante memorial que antecede,

en evidencia de que el domicilio registrado en las certificaciones adjuntas son diferentes y ambas con un

dirección inexacta se dispone la citación de los demandados mediante edictos de prensa conforme establece

el art. 78.II CPC y sea bajo los parámetros establecidos en el referido artículo. Al otrosí 1.- Por adjuntada la

documental. Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y

Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS

ROMAN.-Secretario - Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes.-

EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO

JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE LA

PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS

VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDÓS.---

OP-0009050-13,20-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LEANDRO FERRUFINO VASQUEZ (DEMANDADO)

Hace saber que en este Juzgado Radica la demanda COACTIVA SOCIAL por pago de Aportes Devengados seguido por PREVISION BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONTRA EMPRESA SANDRINI BOLIVIA S.A. Con ND: 21395 Representada Legalmente por: CLEMENTE

SILVA LOPEZ; donde se han producido los siguientes actuados SE LE HACE SABER QUE dentro del

presente proceso cursa la SENTENCIA, de fecha 15 de Abril del 2011 saliente a fs. 13 y vlta., de obrados RESUELVE DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVO SOCIAL, de fs. 09 a fs. 10 Vlta, de

obrados con más intereses, costas y honorarios por la suma de Bs. 17.308.86.- (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHO CON 86/100 BOLIVIANOS).- Se han producido los siguientes actuados: Que mediante

memorial de Fs. 16 y 17 vlta de fecha 01 de Agosto de 2011 y de la ND: 26178, BBVA PREVISION AFP

S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones en

mora al sistema integral de pensiones por la suma de Bs. 22.836.58 (VEINTIDOS MIL OCHOCEENTOS

TREINTAY SEIS CON 58/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 18 de fecha 04 de Agosto

del año 2011; Que mediante memorial de Fs. 22 y 23 de fecha 26 de Noviembre de 2011 y de la ND:

29391, BBVA PREVISION AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos

periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de Bs. 16.027.96 (DIECISEIS MIL VEINTISIETE CON 96/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 24 de fecha 01

de Diciembre del año 2011; Que mediante memorial de Fs. 27 y 28 de fecha 29 de Febrero de 2012 y de

la ND: 34518, BBVA PREVISION AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza

nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de Bs. 16.002.75

(DIECISEIS MIL DOS CON 75/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 29 de fecha 02 de

Marzo del año 2012; Que mediante memorial de Fs. 36 y 37 Vlta de fecha 01 de Junio de 2012 y de la

ND: 41360, BBVA PREVISION AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza

nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de Bs. 16.045.43

(DIECISEIS MIL CUARENTA Y CINCO CON 43/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 38

de fecha 08 de Junio del año 2012; Que mediante memorial de Fs. 48 y 49 Vlta de fecha 31 de Agosto de

2012 y de la ND: 48084, BBVA PREVISION AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES

actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de

Bs. 16.004.93 (DIECISEIS MIL CUATRO CON 93/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs.

51 de fecha 05 de Septiembre del año 2012; Que mediante memorial de Fs. 54 y 55 Vlta de fecha 28 de

Noviembre de 2012 y de la ND: 54070, BBVA PREVISION AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones

por la suma de Bs. 16.004.83 (DIECISEIS MIL CUATRO CON 83/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de

ampliación a fs. 56 de fecha 03 de Diciembre del año 2012; Que mediante memorial de Fs. 59 y 60 Vita

de fecha 28 de Febrero de 2013 y de la ND: 61084, BBVA PREVISION AFP S.A. ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de

pensiones por la suma de Bs. 16.016.58 (DIECISEIS MIL DIECISEIS CON 58/100 BOLIVIANOS); se dicta

auto de ampliación a fs. 61 de fecha 04 de Marzo del año 2013; Que mediante memorial de Fs. 64 y 65

Vlta de fecha 29 de Mayo de 2013 y de la ND: 66978, BBVA PREVISION AFP S.A. ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de

pensiones por la suma de Bs. 10.709.26 (DIEZ MIL SETESCIENTOS NUEVE CON 26/100 BOLIVIANOS);

se dicta auto de ampliación a fs. 66 de fecha 31 de Mayo del año 2013; y mediante memorial de fecha 11

de Abril del 2022 a fs.212 solicita notificación por edicto con las actualizaciones y mediante providencia

de fecha 12 de Abril de 2.022 cursando a fs. 214, ordena la notificación por edicto con todos los actuados.

Fdo. y Sellado.- EL DR. REMBERTO BASOALTO BECERRA JUEZ JUZGADO 4TO. DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado Dra. Nancy Cuestas Pavia.- SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 4TO. DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ

- BOLIVIA - ES TODO EN CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A

LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 21 de Abril del 2022.

OP-9557-20,27-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A LA EMPRESA SANDRINI BOLIVIA S.A. Con ND: 21395 Representada Legalmente por: CLEMENTE SILVA LÓPEZ

P:41

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 20 de mayo de 2022 13

EL ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE COTOCA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA HACE SABER

QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL CASO FELCC COTOCA N° 561/2018, SEGUIDO POR EL MINISTERIO A DENUNCIA DE ELMA SABINA CHAMBI DE MENDOZA CONTRA LIDER MUÑOZ ZABALA,

SE HAN LLEVADO A CABO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN

SE TRANSCRIBEN:---

SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE LA LOCALIDAD DE

COTOCA.--

INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN.---

LUIS RANDY DAVALOS SALINAS Y C. CANDIDO BLANCO CHOQUE, Fiscales de Materia de la fiscalía

Corporativa de la ciudad de Cotoca, en cumplimiento a lo previsto por los Arts. 289,298 y 279 del Código

de Procedimiento Penal, a los efectos de aplicación del correspondiente control jurisdiccional, informo a

su autoridad, el inicio de investigación del caso siguiente: ---

CASO Nro.: FELCC - COTOCA 561/2018.---

DENUNCIANTE (S): ELMA SABINA CHAMBI DE MENDOZA.---

DENUNCIADO (S): LÍDER MUÑOZ ZABALA.---

DELITO (S): ESTAFA---

ASIGNADO AL CASO: SGTO. MARGOT PÉREZ---

Otrosí 1.- Para efectos de notificación señalo como domicilio procesal en las oficinas de la fiscalía de la

ciudad de Cotoca, ubicadas entre la avenida héroes del chaco Esq. Defensores del Acre.---

Es cuanto informo a los fines consiguientes de ley.---

Cotoca, 17 de diciembre del 2018.---

FIRMA Y SELLO.- ABOG. LUIS RANDY DAVALOS SALINAS-FISCAL DE MATERIA.---

CARGO RECIBIDO.- PRESENTADO A HORAS: 18:15, DEL DÍA 17 DE 12 DE 2018- CONSTE. ADJ

DOC. A FS. (0) --

SELLO.- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - COTOCA---

Cotoca, 18 de diciembre de 2018---

Tengo presente el informe de inicio de investigaciones, presentado por el Sr. Fiscal de materia adscrito

a esta ciudad de Cotoca.---

El señor fiscal encargado de la presente investigación, deberá dar escrito cumplimiento a lo previsto en el

artículo 300 con relación al artículo 301 del código procedimiento penal y las modificaciones establecidas

en la ley N° 007 de fecha dieciocho de mayo del año 2010.---

Así mismo pasados los 20 días de investigación preliminar deberá hacer llegar a este despacho judicial

su requerimiento del estudio de las actuaciones policiales, en sujeción a lo estipulado en el artículo 301

de código de procedimiento penal.---

Por secretaria tome nota de lo indicado y vencido los plazos procesales durante la etapa preparatoria

deberá la señora actuaría de oficio elevar informe inmediato a este despacho a objeto a resolver conforme a ley escrito cumplimiento a la circulación N° 71/2013 emanada de sala plena de la SR EL Tribunal

departamental de justicia.---

Al otrosí 1°.- por señalado---

FDO. ILEG.- DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA. FDO. ILEG.- ABOG. YUDITH TABORGA VACA- SECRETARIA DEL

JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - COTOCA EN SUPLENCIA LEGAL.---

SEÑOR (a) JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE COTOCA.---

INFORMA COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS. CASO FELCC - COTOCA 561/18---

LUIS RANDY DAVALOS SALINAS, Fiscal de materia, en Representación del ministerio público, dentro

del proceso seguido a denuncia de ELMA SABINA CHAMBI MENDOZA, en contra del LÍDER MUÑOZ

ZABALA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, ante su Autoridad con el debido respeto refiero

y digo:---

Señor Juez, habiéndose realizado las correspondientes actuaciones preliminares dentro del presento

proceso penal, conforme lo determina el Art. 300 de la ley 1970, referente a la fase de investigación preliminar, existiendo al presente la necesidad de contar con mayores elementos denunciad, a fin de contar

con mayores elementos de convicción que permitan tomar una determinación coherente y eficiente dentro

del presente caso; de conformidad a lo preceptuado, por el Art. 301 Núm. 2) del código de procedimiento

penal, conforme a las modificaciones de la ley 586, se ha dispuesto la complementación de las diligencias

policiales, por un plazo de 60 días, por lo que pedimos se tenga presente para efectos de control.---

OTROSÍ.- Domicilio Procesal, Avda. Héroes del chaco esquina defensores del Acre---

Cotoca, 16 de enero del 2019.---

FIRMA Y SELLO.- ABOG. LUIS RANDY DAVALOS SALINAS-FISCAL DE MATERIA.---

CARGO RECIBIDO.- PRESENTADO A HORAS: 08:50 AM, DEL DÍA 24 DE 01 DE 2019- CONSTE. ADJ

DOC. A FS. (0)---

FIRMA Y SELLO.- ABOG. YUDITH TABORGA VACA- OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - COTOCA---

Cotoca, 25 de enero de 2019---

En atención al memorial precedente, regístrese la complementación de diligencias presentada por el

representante del Ministerio Público por el plazo de 60 días; complementación que es admitida al amparo

del art. 301- 2) del código de procedimiento penal.---

Por secretaria téngase presente, a efectos del cómputo de plazos y el consiguiente control jurisdiccional.---

OTROSÍ 1°.- Por señalado domicilio procesal.---

FDO. ILEG. - ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA

E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA.---

JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR 1o DE LA CIUDAD DE COTOCA.---

Caso N° FELCC - COT N° 561/18---

FIS-COT1800789---

PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL CON CARÁCTER PROVISIONAL.---

OTROSÍES.---

"SIN APREHENDIDO"---

Abg. WALTER ROBERTO PAREDES VILLARROEL, cumpliendo funciones en la Fiscalía de la ciudad de

Cotoca del Departamento de Santa Cruz, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Publico de

ELMA SABINA CHAMBI DE MENDOZA en contra del LÍDER MUÑOZ ZABALA, por el delito de ESTAFA

previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal Boliviano, ante su autoridad respetuosamente

digo y pido---

Que, de conformidad a lo previsto en los Art. 301 inc.1) y 302 del Código de procedimiento Penal, al Art.

40 Inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 3)

y 40 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, presento IMPUTACIÓN FORMAL y provisional contra de

LÍDER MUÑOZ ZABALA bajo los siguientes antecedentes:---

I.- IDENTIFIACION DE LAS PARTES.---

DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS---

1.- Nombres y Apellidos: LÍDER MUÑOZ ZABALA---

Fecha de nacimiento: 12/12/1954---

Edad: 66 años---

Nacionalidad: Boliviano---

Cédula de Identidad: 1692977 - BN---

Estado Civil: Casado---

Domicilio Real: B. Cordecruz Uv. 167---

Profesión u Ocupación: Mecánico---

Abogado Defensor: No Consigna---

Domicilio Procesal: No Consigna---

DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA.---

Nombre y Apellido: ELMA SABINA CHAMBI DE MENDOZA---

Cédula de identidad: 4280730 - LP---

Fecha de nacimiento: 11/07/1972---

Domicilio: 7° y 8° anillo - B. Nueva Primavera---

II.- RELACIÓN, CIRCUNSTANCIA DEL HECHO Y ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO

AL TIPO PENAL ATRIBUIDO.---

Señor Juez, hago conocer a su Proba Autoridad que dentro de la presente causa se tiene, en fecha 17

de diciembre del año 2015 la Sra. Elma Sabina Chambi de Mendoza juntamente con el Sr. Líder Muñoz

Zabala suscriben un contrato de transferencia de dos lotes de terreno, ubicados en el Barrio Santa Lucia,

Uv. 730 - A, Manzano 7 - A, lote 7 y 9, ya que el imputado habría realizado y varias promesas es que

convence a la Sra. Elma Sabina Chambi de Mendoza para que le compre dos lotes de terreno al contado,

dinero que le entrego en manos del imputado en el momento de la firma de dicho contrato por la suma de

3500 Dólares Americanos por cada uno de los dos lotes de terreno, haciendo un total de 7000 Dólares

Americanos, posteriormente le indica que espere a que su tramitador le entregue un plano a su nombre y

el catastro, para que recién se pueda posesionar en tus lotes, hasta ese entonces el antes referido terreno

se encontraba vacío y con alambres.---

Que, pasaron varias semanas y la denunciante no sabía nada del supuesto tramitador que el imputado

le había manifestado, es así que la denunciante empieza a construir en sus terrenos y se lleva con la

sorpresa que otras personas que estaba construyendo y de forma muy altanera Indicaron "que un señor

de nombre Pedro Zabala se encontraban ocupados por otras que estaban construyendo y de forma

muy altanera indicaron que un señor de nombre Pedro Zabala Bonilla les había vendido dichos lotes de

terreno, es entonces que la denunciante desconcertada llama a Líder Muñoz Zabala y este responde

que efectivamente había tenido un problema supuestamente con su socio Pedro Zabala Bonilla y que

esa parte le correspondía vender a él, por lo que le indica a la denunciante que se salga del terreno

ya que el vería la forma de reubicarla en otros dos lotes y en mejor ubicación. Luego en el año 2016, a

tanta insistencia es que el Imputado la reubica en los de terreno más adelante en el mismo barrio y en el

mismo día que el imputado le posesiona a la denunciante en el que supuestamente seria su lote es que

en horas de la tarde, vecino del barrio la sacan por la fuerza de esos lotes de terreno manifestándole que

duchos lotes de terreno pertenecen a la familia Masanes, nuevamente la denunciante y victima por esta

situación llama al señor Líder Muñoz Zabala y este indica que efectivamente en dicho barrio estaban en

unos problemas de derecho propietario con la familia Masanes y que él se iba a encargar de solucionar

el problema, donde le pide que nuevamente se salga de dicho lote y que el vería nuevamente de poder

reubicarla, sin embargo desde esa fecha 2016, el imputado no habría cumplido y que aparentemente no

sería la primer victima por parte del imputado.---

Que, del contexto de lo precedentemente descrito, se tiene la existencia de suficientes indicios de convicción que el señor LÍDER MUÑOZ ZABALA, son con probabilidad Autores del delito de ESTAFA previsto

y sancionado en el Art. 335 del

Código Penal Boliviano.---

III.- DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN E INDICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA EXISTENCIA

DEL HECHO Y

LA PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS.---

De conformidad con lo establecido en el art. 302 del C.P.P., en esta etapa solamente se precisa de

suficientes indicios de la existencia del hecho delictivo y de la participación de los denunciados para

poder dictar una imputación, a tal efecto realizadas las investigaciones el Ministerio Publico, en conjunto

con la Policía acumularon suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de LÍDER

MUÑOZ ZABALA en el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del código Penal Boliviano,

existiendo indicios recolectados para fundar una imputación, tales como:---

- Memorial presentado por Elma Sabina Chambi de Mendoza, presentando denuncia en contra de Lider

Muñoz Zabala, de fecha 20 de noviembre del año 2.018.---

- Decreto fiscal de admisión de denuncia, de fecha 21 de noviembre del año 2018-

- Formulario de denuncia signado con el N° 561/18, de fecha 14 de diciembre del año 2018.---

- Declaración informativa policial ampliatoria prestada por el Sra. Elma Sabina Chambi de Mendoza en

calidad de denunciante, de fecha 14 de diciembre del año 2.018---

- Informe de inicio de investigaciones al juez de instrucción Penal de Cotoca, a los efectos del control

Jurisdiccional

- Memorial al juez Informando la complementación de diligencias de fecha 16 de enero del año 2.019---

- Informe policial y muestrario fotográfico por el señor investigador Sgto. 1° Héctor Arnez Copa, de fecha

26 de marzo del año 2019---

- Informe policial y muestrario fotográfico por el señor investigador Sgto. 1° Héctor Arnez Copa de fecha

22 de febrero del año 2.020---

- Informe policial evacuado por el funcionario investigador asignado al caso Sr. Sgto. 1o Walter Vaquera

Laurean, de fecha 3 de junio del año 2.021.---

- Informe conclusivo evacuado por el funcionario policial investigador asignado al caso Sr. Sgto. 1 ° Walter

Vaquera Laurean de fecha 5 de julio del año 2.021---

- Y demás cursantes arrimados al cuaderno de investigación---

Del estudio de las evidencias acumuladas y de los antecedentes probatorios cursantes en el cuaderno

de investigación, se tiene la cantidad de indicios y elementos de convicción suficientes para presumir y

sostener razonablemente que el IMPUTADO LÍDER MOÑOZ ZABALA, son autores del delito de ESTAFA

previsto y sancionado en el Art.335 del código Penal Boliviano.---

IV.- TIPO PENAL IMPUTADO.---

Por lo expuesto anteriormente se puede sostener, que el imputado LÍDER MUÑOZ ZABALA, Es con

probabilidad autor y participe de la comisión del delito ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del

código Penal Boliviano mismo que a Letra Señala:---

El delito de ESTAFA previsto en el Art. 335 del código Penal. Establece "El que con la intensión de

obtener para sí o para tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque

o fortaleza error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del

sujetos en error o de un tercero será sancionado...".---

Nuestra doctrina v jurisprudencia exigen que el autor de la estafa actué con el propósito de obtener un

beneficio indebido, pero no es necesario que ese beneficio se produzca realmente. Es suficiente con que

el autor obre con ese fin.---

Que para que pueda hablarse de estafa en sentido genérico deben ocurrir los elementos.---

1.- Animo de lucro, que implica una intención de enriquecerse a costa del error ajeno, que ha de entenderse como el propósito de incorporar al propio patrimonio parte o la totalidad de un patrimonio ajeno.---

2.- El modos operandi estará en base de engaño, este debe ser idóneo para alcanzar el objetivo que se

pretenda; se engaña a alguien cuando se lo hace crecer que es verdad ciertamente no lo es. Engaño que

puede ser explícito cuando se organiza un plan o un proceso de seducción para hacer creer a alguien

que efectivamente lo que no se ajusta a la verdad es la verdad. Es implícito cuando se deja comunicar

algo, se oculta algo a una trama para engañarle sino porque se le oculta algo y debido a esa ocultación,

esa persona es llevada al error.

3.- Como consecuencia del haber utilizado como delito comisivo el engaño, ha de generarse error en el

destinario del engaño. La consecuencia ha de seguirse en ese proceso, en virtud del cual se engaña a

alguien y mediante el engaño se produce el error, es que la persona inducida a error ha de realizar un

acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno debido al engaño al que se le ha conducido, ha

de realizar un acto de disposición patrimonial, la persona engañada que puede ser o no el titular del bien

respecto del cual se efectúa el acto de disposición.

4.- Tiene que haber una relación difícilmente calificada de casualidad pero si una relación motivacional

entre el engaño y el error y la realización del acto de disposición patrimonial. Motivacional de manera

que ha de poder afirmarse que el acto de disposición patrimonial no se hubiese realizado si la persona

que lo ha llevado a cabo no hubiera sido inducida a error mediante engaño. Precisamente porque ha

habido engaño que ha inducido en error a una persona, esta ha realizado el acto de disposición, acto

de disposición que no se hubiera efectuado de faltar el engaño y si la persona en cuestión no hubiese

sido inducida a error.

Que el delito de estafa se desprende sus elementos fundamentales, como son la apropiación del patrimonio, realizado mediante engaños, timos, ardid o cualquier tipo de fraude, siendo esta última característica

esencial de este delito.

El ardid o engaño debe ser idóneo para aprovechar el error de la víctima se distingue en dos criterios:

a) SUBJETIVO.- para determinar la idoneidad del ardid es necesario tener en cuenta a la víctima (su

discernimiento su nivel intelectual, su actividad etc.). Si conforme a las condiciones a la víctima el ardid

o engaño empleados no eran suficiente para engañarla el medio no será idóneo por lo tanto no habrá

ESTAFA.

b) OBJETIVO.- Este criterio sostiene que el ardid o engaño es idóneo, cuando ha logrado éxito o en caso

concreto es decir cuando ha servido para engañar a la víctima. Este es el criterio seguido por nuestro

Tribunales (que la eficacia del medio empleado para la estafa, lo determina precisamente el éxito de la

maquinación) la idoneidad.

La simple mentira solo podrá configurar la estafa si va acompañada de hechos exteriores del estafador

pendientes ha colaborado sus palabras o si el autor esta jurídicamente obligado a decir la verdad.

Esto, en función de los elementos materiales y del desarrollo de la investigación preliminar se hace por

demás de evidente que conforme al relato de los hechos plasmados en los elementos colectados que se

constituyen en elementos precisos de la configuración del tipo penal, que en los indicios colectados existe

una relación histórica de los hechos contados por la víctima.

V.- IMPUTACIÓN FORMAL.

Por todos los argumentos, EL Ministerio Público en defensa de la legalidad y los intereses generales de la

sociedad, en aplicación de los Arts. 301 inc. 1, 302 del código de procedimiento Penal, y el Art. 40 inc.11

de la ley del Ministerio Publico N°260, el suscrito Fiscal de Materia, existiendo suficientes elementos de

convicción e indicios sobre la existencia del presente ilicito penal, como también por su participación y

autoría del imputado en el hecho investigado, IMPUTA FORMALMENTE a LÍDER MUÑOZ ZABALA, en

grado de AUTOR TAL COMO LO REFIERE EL Art. 20 del Código Penal

Boliviano, que señala:

Artículo 20. (AUTORES).- Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio

de otro o los que dolosamente presta una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido

cometerse el hecho antijurídico doloso.

Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito

VI.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.

De acuerdo a la elación de los hechos expuestos, se tiene que el ciudadano LÍDER MUÑOZ ZABALA, con

su accionar han adecuado su conducta a la figura típica de ESTAFA previstos y sancionados en el Art. 335

del código penal, de lo que se puede colegir que con probabilidad el imputado es con probabilidad autor

y/o participe del delito referido ut supra.

NORMAS APLICABLES.- Artículos. 225 de la constitución Política del Estado Plurinacional, Artículos,

233 inc. 1) y 2), 234, 1) y 2) 235 2), del código de procedimientos penal, Artículos 5, 6, 8,14 y 40 de la ley

orgánica del ministerio Publico, Art. 335 de código Penal.

VIII.- SOLICITU DE MEDIDAS CAUTELARES.

POR TANTO: El suscrito Fiscal de Materia adscrito a la fiscalía Especializada del Municipio de Cotoca

del Departamento de Santa Cruz en mérito a los argumentos de orden legal expuestos precedentemente

asimismo de conformidad al Art. 301 Numeral 1) y 302 del C.P.P y Art. 40 inc. 11 y 12 IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano LÍDER MUÑOZ ZABALA, por los delitos de ESTAFA, tipificado y sancionada en el

Artículo 335 del Código Penal

Por lo que se aplicación del principio de Objetividad el suscrito Fiscal REQUIERE, porque su autoridad

dicte Resolución de Medidas Cautelares imponiendo MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL, conforme a lo establecido en el Art. 240 del Código de procedimiento Penal, a favor del imputado

LÍDER MUÑOZ ZABALA, dichas medidas sean:---

- La obligación de presentarse ante el Ministerio Publica los días viernes de cada semana---

- La prohibición de acercarse a la víctima---

- Prohibición de acercarse a la víctima---

- Prohibición de salir del país (Arraigo).---

- Fianza personal---

- Arresto Domiciliario---

- Cualquier otra medida que cumpla con los presupuestos de idoneidad necesidad y pertinencia

Otrosí 1°.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 3) del código de procedimiento Penal y la SC No.

070/2007, protesto fundamentar enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente

en audiencia, protestamos exhibir la documentación cursante en el cuadernillo de investigaciones cuando

su Autoridad lo requiera y en Audiencia presentar los elementos de convicción, para su verificación y

constatación.

Otrosí 2°.- Protesto exhibir la documentación cursante en el cuaderno de investigación cuando su Autoridad lo requiera, asimismo en audiencia, sin que ello implique alguna vulneración al derecho a la defensa

de los imputados.

Otrosí 3°.- Señor Juez, debido a que el imputado no ha sido habido ya que se desconoce de su paradero, se requiere a su autoridad se IMPUTE EN REBELDÍA A LÍDER MUÑOEZ ZABALA y sea con las

formalidades de ley,

Otrosí 4°.- (Del domicilio procesal) Señalo como Domicilio Procesal, la Fiscalía del Municipio de Cotoca

ubicada en la calle Héroes del Chaco esquina Defensores del Acre.

Cotoca, 07 de octubre del año 2.021.

FIRMA Y SELLO.- WALTER PAREDES VILLARROEL-FISCAL DE MATERIA.

CARGO RECIBIDO.- PRESENTADO A HORAS: 15:36, DEL DÍA MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE

2021- CONSTE.

ADJ DOC. A FS. (0)---

SELLO.- SECRETARÍA DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - COTOCA

Cotoca, 21 de octubre de 2021

En atención a la imputación que antecede dentro del caso FELCC 561/2018, de acuerdo al rol de audiencias establecido con anterioridad por el Juzgado Publico de Familia e Instrucción Penal 1° de cotoca - se

señala audiencia de medida cautelar, a efectos de determinar la situación jurídica del imputado: LÍDER

MUÑOZ ZABALA, dentro del proceso que le sigue el MINISTERIO PUBLICO por la presunta comisión

del delito de ESTAFA, acto procesal que se efectuara el día jueves, 11 de noviembre de 2021. a horas

10:00 am.

Se conmina a las partes a hacer conocer sus números de WhatsApp a efectos de trasladar los mismos

a la Oficina Gestora de procesos, toda vez que esta audiencia se efectuará por vía virtual, en caso de

cualquiera de las partes quieran presentar documentaciones relativos a la audiencia antes señalada

deberán hacerlo en formato PDF 24 horas antes a la audiencia.---

Otrosí 1°.- Se tiene presente.

Otrosí 2°.-Se tiene presente.

Otrosí 3°.- Por señalado domicilio procesal.

Notifíquese a los sujetos procesales.-

FDO. ILEG. - ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA

E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA. FDO. ILEG. - J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA- SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - COTOCA.

SEÑOR JUEZ MIXTO DE INSTRUCCIÓNADSCRITO AL MUNICIPIO DE COTOCA.

Caso Nro. 561/2018---

HACE CONOCER Y SOLICITA FECHA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIAS CAUTELARES.

OTROSÍES.

ELMA SABINA CHAMBI DE MENDOZA con cédula de identidad No. 4280730 LPZ. Mayor de edad hábil

por ley, con domicilio conocido dentro de esta ciudad, dentro del proceso penal contra el señor LÍDER MUÑOZ ZABALA por la comisión del delito de ESTAFA, ante su autoridad me apersono digo y pido:

Señor Juez, toda vez se tiene señalado una audiencia de medidas cautelar dentro del presente proceso

para el 12 de Abril del presente, asimismo se tiene ordenado la notificación mediante edictos de prensa

por tal motivo es no me ha dado los términos para dicha publicaciones, por lo que SOLICITO a su autoridad pueda señalar nueva fecha y hora de audiencia de medias cautelares con el debido tiempo para

cumplir con lo establecido en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal.---

OTROSÍ 1.- Señalo domicilio procesal el Estudio Jurídico de mis Abogados, ubicado en Calle Dechia

Nro. 29 del barrio Urbari. Asimismo, en cumplimiento del art. 82 de la Ley N° 439 pongo a disposición el

correo [email protected]

y el número de celular 62001097.

Sera Justicia ISO & IVO

Santa Cruz de la Sierra, 05 de ABRIL del año 2.022.

FDO.- ELSA SABINA CHAMBI DE MENDOZA---

FIRMA Y SELLO.- RONY FLORES MONTANO- ABOGADO.---

CARGO RECIBIDO.- PRESENTADO A HORAS: 11:53, DEL DÍA JUEVES 05 DE MAYO de 2022---

SELLO. - SECRETARÍA DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - COTOCACotoca, 06 de mayo de 2022---

En atención al memorial que antecede dentro del caso FELCC 561/2018, de acuerdo al rol de audiencias

establecido con anterioridad por el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1o de Cotoca - se

señala audiencia de medida cautelar, a efectos de determinar la situación jurídica del imputado: LÍDER

MUÑOZ ZABALA, dentro del proceso que le sigue el MINISTERIO PÚBLICO por la presunta comisión del

delito de ESTAFA, acto procesal que se efectuará el día jueves, 02 de junio de 2022, a horas 09:00, en

instalaciones del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Cotoca.---

OTROSÍ 1.- Señale domicilio procesal de acuerdo al parágrafo IV, del art. 72 del Código procesal Civil.

Tome nota la Sra. Oficial de Diligencias de las direcciones electrónicas.---

Notifíquese a los sujetos procesales.---

FDO. ILEG.- ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA

E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA. FDO. ILEG.- J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA - SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - COTOCA.---

ES CUANTO SE HACE SABER Y CONOCER A LÍDER MUÑOZ ZABALA, MEDIANTE EL PRESENTE

EDICTO DE PRENSA, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.---

OP-9581-20-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL IMPUTADO: LÍDER MUÑOZ ZABALA

Hace saber que en este Juzgado Radica la demanda COACTIVA SOCIAL por pago de Aportes Devengados seguido por PREVISION BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONTRA EMPRESA GRUPO MINERO AMAZONIA SUD AMERICANA LTDA. Con ND: 58077 Representada

Legalmente por: JUN LIU; donde se han producido los siguientes actuados SE LE HACE SABER QUE

dentro del presente proceso cursa la SENTENCIA, de fecha 02 de Agosto del 2013 saliente a fs. 22 y

vlta., de obrados RESUELVE DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVO SOCIAL, de fs. 12 a

fs. 13 Vlta, de obrados con más intereses, costas y honorarios por la suma de Bs. 1.722.53.- (UN MIL

SETESCIENTOS VEINTIDÓS CON 53/100).- Se han producido los siguientes actuados: Que mediante

memorial de Fs. 300 vlta de fecha 07 de Abril de 2022 y de la ND: 82345, BBVA PREVISIÓN AFP S.A.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora

al sistema integral de pensiones por la suma de Bs. 384.98 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON

98/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 301 de fecha 08 de Abril del año 2022; y mediante

memorial de fecha 26 de Abril del 2022 a fs.303 solicita notificación por edicto con las actualizaciones y

mediante providencia de fecha 28 de Abril de 2.022 cursando a fs. 304, ordena la notificación por edicto

con todos los actuados. Fdo. y Sellado.- EL DR. REMBERTO BASOALTO BECERRA JUEZ JUZGADO

4TO. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado

Dra. Nancy Cuestas Pavia.- SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 4TO. DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA - ES TODO EN CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE

EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 10 de Mayo del 2022.

OP-9565-20,27-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A LA EMPRESA GRUPO MINERO AMAZONIA SUD AMERICANA LTDA. Con ND: 58077 Representada Legalmente por: JUN LIU

P:42

14 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 20 de mayo de 2022

DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247

QUE MANDA A LIBRAR EL JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DEL CENTRO INTEGRADO

DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES. DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN

FECHA 09 DE MAYO DEL 2.022 CON EL OBJETO DE PROCEDER A NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO

DE PRENSA A LOS DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS QUE SIGUE YOLANDA MELGAR

DE VILLAGOMEZ Y JOSE VILLAGOMEZ VELASCO DENTRO DEL PROCESO. REGULARIZACION

DE DERECHO PROPIETARIO MEDIANTE LEY 247 EXPEDIENTE NO 595/2021 CON NUREJ NO

70350426. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTAN LAS CORRESPONDIENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LOS ACTUADOS JUDICIALES PERTINENTES PARA SU CORRESPONDIENTE EDICTO

DE PRENSA.-

JUEZ DR. REYNALDO SANCHEZ FLORES: JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TRENTA DEL

CENTRO INTEGRADO DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES DEL TRIBUNAL DEPARTAMNETAL DE JUSTICIA. SECRETARIO: DR. RUBEN UZEDA AYALA: SECRETARIO PUBLICO CIVIL Y

COMERCIAL TRENTA DEL CENTRO INTEGRADO DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES

DEL TRIBUNAL DEPARTAMNETAL DE JUSTICIA. SEÑOR JUEZ PÚBLICO 30, EN MATERIA CIVIL,

COMERCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ.

DEMANDA SUMARIA DE LA LEGALIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE

URBANO DESTINADO A VIVIENDA LEY 247 MODIFICADA POR LA LEY 803 Y POSTERIORMENTE

POR LEY

1227. Otrosíes:-

Nosotros YOLANDA MELGAR DE VILLAGOMEZ con C.I. Nro. 1678922 B., y el señor JOSÉ VILLAGOMEZ VELASCO con C.I. Nro. 1515638 S.c, mayores de edad, hábil por ley, con domicilio real en el Junta

Vecinal Barrio Cortez, Zona Sur U.V. 255 mz. 23, lote 16 de la ciudad de Santa Cruz Bolivia, ambos de

la tercera edad, vecinos de esta ciudad demandamos a la señora NANCY CORTEZ DE TERRAZAS.

ANTECEDENTES:

YO JOSÉ VILLAGOMEZ VELASCO con C.I. 1515638 B. natural de Beni Vaca diez Riberalta, casado de

ocupación albañil, domiciliado en la Urbanización Cortez S/N zona Sur del Departamento de Santa Cruz

de la Sierra y con poder otorgado por la Señora YOLANDA MELGAR DE VILLAGOMEZ, con Testimonio

535/2021, en notaría de Fe Publica 105 del Dr. Rodolfo Yáñez Lujan poder Especial, Amplio y suficiente

para realizar la DEMANDA SUMARIA DE LA LEGALIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE

BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA LEY 247 MODIFICADA POR LA LEY 803 Y POSTERIORMENTE POR LEY 1227.Demanda pido y declaro lo siguiente.

En fecha 6 de noviembre de 1995 firme un CONTRATO PRIVADO DE VENTA DE LOTES urbanizado a

plazos de propiedad de la Sra. NANCY CORTEZ DE TERRAZAS con C.I. 1461845 S.C. Registrado en

Derechos Reales, bajo el folio 56482, partida computarizadaN°010192546 del registro de Propiedad de

fecha 21 de octubre de 1994 años, adquiriendo dos lotes N° 15 Y 16 manzana 111 con una superficie de

810 metros cuadrados en la suma total de 2.136 Dólares Americanos a plazos para cancelar en forma

mensual desde fecha 10 de noviembre de 1995 al 29 de agosto de 1997.

De acuerdo a 15 comprobantes recibos de pago originales que presento a su autoridad cancele la suma

de 940 NOVECIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS hasta el 24 de agosto de 1997.

Desde fecha 10 de noviembre de 1995 mi persona, más mi esposa e hijos realizamos la posesión pública

continua pacífica y de buena fe en los dos lotes, donde poco a poco logramos personalmente construir

en obra bruta dos cuartos una cocina y un pequeño baño y alambrado a fin de protegernos del ingreso

de animales y personas ajenas. Aproximadamente durante siete años hemos vivido sin agua potable,

trasladábamos desde la parada 81 a dos kilómetros de distancia solo para nuestra alimentación, tampoco teníamos energía eléctrica solo contábamos con un mechero.

En fecha 7 de enero del año 2.000 la dueña de la urbanización Cortez, Sra. Nancy Cortez de Terrazas,

me notifico a su oficina para ANULAR EL PRIMER CONTRATO PRIBADO DE VENTA DE LOTE por la

demora de pagos y como CASTIGO ME OBLIGARON a firmar el SEGUNDO CONTRATO DE VENTA DE

LOS LOTES incrementando al doble el precio en la suma de 4.540 CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS dinero que sería cancelado de la siguiente manera: como cuota inicial

la suma de 940 NOVECIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS, y el saldo de 3.600 DOLARES

AMERICANOS, a plazos en 36 meses, en cuotas mensuales de 100 CIEN DOLARES AMERICANOS

hasta cumplir con el pago estipulado (adjunto SEGUNDO CONTRATO PRIVADO DE VENTA DE LOTES)

Desde fecha 27 de agosto del 2002 al 29 de noviembre del 2005 amortigüé 20 recibos de pago alcanzando a la suma de 1.420 MIL CUATROCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS, con un TOTAL

PAGADO entre el primer y segundo contrato LA SUMA DE 2.420 DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE

DOLARES AMERICANOS. Posteriormente deje de cancelar los pagos porque me encontraba sin trabajo

y tenía problemas de salud por la tercera edad.

Señor Juez después de 26 años de posesión pública continúa, pacífica y de buena fe, en fecha 16 de

agosto del 2021 la dueña de la Urbanización ME REVIRTIÓ EL LOTE N° 15 sin reclamo alguno lo vendió

a otra persona, indicando que perjudique a la Urbanización por tanto tiempo. Y me advirtió que el lote

16 donde vivo también esta REVERTIDO indicándome en presencia del presidente de la Junta Vecinal

del Barrio que-le cancele 25.000 VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS, caso contrario, solicitara

una orden del Juez para que la Policía Boliviana me desaloje a la fuerza. El año 2002 y 2003 solicite a

la cooperativa de electrificación rural y SAGUAPAC para contar con los servicios básicos de agua y luz

(adjunto boletas de pago) hasta la fecha.

Asimismo solicite al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, una CERTIFICACIÓN DE

PLANO PREDIAL DE UBICACIÓN PARA POSEEDORES LEY N 211, tramite Cr.555/2020, certifica que

el lote de terreno se encuentra ubicado en el Distrito Municipal N° 12 Unidad Vecinal N°255, Manzana

N° 23 Lote N° 16 con una superficie Útil de 436.93 m2.

(PLANO Adjuntp)

Por lo que de acuerdo a la ley N° 1227 DE 3 de septiembre del 2019, Ley de modificación de la ley

n° 247, modificado por la ley 803 y la ley N915 DE Regularización de Derecho Propietario sobre bien

inmueble urbano destinado a vivienda, misma que c) Fotocopia de cédula de Identidad y croquis de

ubicación exacta de la vivienda.

Se otorga ael/la demandante el plazo de tres días a partir de su notificación, para que cumpla con la

observación señalada, bajo prevención de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 1 13 del Código

Procesal Civil.- Vencido el plazo la señora secretaría informe y reingrese el expediente a despacho de

oficio para resolución.

SEÑORA JUEZ PÚBLICO 30, EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA

CRUZ.

SUBSANA OBSERVACIONES. NUREJ: 70350426 EXP 595/21 Otrosíes.-

Nosotros YOLANDA MELGAR DE VILLAGOMEZ con C.I. Nro. 1678922 B., y el señor JOSÉ VILLAGOMEZ VELASCO con C.I. Nro. 1515638 S.c, mayores de edad, hábil por ley, con domicilio real en el Junta

Vecinal Barrio Cortez,

Zona Sur U.V. 255 mz. 23, lote 16 de la ciudad de Santa Cruz Bolivia, ambos de la tercera edad, vecinos

de esta ciudad demandamos a la señora NANCY CORTEZ DE TERRAZAS.

LA DEMANDANTE señale su domicilio exacto y/o con características.

YOLANDA MELGAR DE VILLAGOMEZ con C.I. Nro. 1678922 B., con domicilio real en el Junta Vecinal

Barrio Cortez, Zona Sur, distrito municipal N° 12, U.V. 255 mz. 23, lote 16, con una superficie de 436,93

m2, la calle no cuenta con nombre como evidencia el plano de ubicación que otorga el Gobierno Municipal, no contando con barda sino con alambrado, con portor de madera, el mismo colinda al norte con

calle s/n y mide 23,30 m2, al sur con el lote N° 15 con la vecina MARTHA ORTIZ ACHO y mide 30,05 m2,

al este con lote N° 17 con mi vecina de nombre TEODOCIA ARICOMA ORTIZ y mide 15,07 m2, al oeste

con calle s/N y mide 7,65 m2. De la ciudad de Santa Cruz. (Adjunto la dirección) JOSÉ VILLAGOMEZ

VELASCO con C.I. Nro. 1515638 S.c. con domicilio real en el Junta Vecinal Barrio Cortez, Zona Sur,

distrito municipal N° 12, U.V. 255 mz. 23, lote 16, con una superficie de 436,93 m2, la calle no cuenta con

nombre como evidencia el plano de ubicación que otorga el Gobierno Municipal, no contando con barda

sino con alambrado, con portor de madera, el mismo colinda al norte con calle s/n y mide 23,30 m2, al

sur con el lote N° 15 con la vecina MARTHA ORTIZ ACHO y mide 30,05 m2, al este con lote N° 17 con

mi vecina de nombre TEODOCIA ARICOMA ORTIZ y mide 15,07 m2, al oeste con calle s/N y mide 7,65

m2. De la ciudad de Santa Cruz. (Adjunto la dirección) b) Indique los nombres y generales de ley de los

demandados en forma exacta. NANCY CORTEZ DE TERRAZAS, con C.I. N° 1461845 S.c. mayor de

edad natural y vecina de esta ciudad con domicilio real Calle sarmiento N°2 esquina avenida San Martin,

con color de barba Blanca y con puerta de madera Distrito Municipal N° 1. Uv. 34. Adjuntamos croquis

de ubicación. c) Aclare si termino de cancelar el precio del inmueble.

El inmueble Junta Vecinal Barrio Cortez, Zona Sur U.V. 255 mz. 23, lote 16, no se terminó de cancelar

por falta de recursos económicos. d) Aclare si conoce la existencia de algún proceso judicial pendiente

sobre la posición del inmueble a regularizar que haga iniciado con anterioridad a la publicación. Se aclara

que no existe ningún proceso judicial pendiente sobre la posición del inmueble a regularizar, para lo cual

existe la certificación judicial del sistema Informático Sirej, que acredita nuestra aclaración, sin embargo

acreditamos el actual proceso en su despacho judicial y que es el único a la fecha, con números de certificación 1476/2021 de la señora YOLANDA MELGAR DE VILLAGOMEZ y por otro lado la certificación N°

1477/2021 del señor JOSÉ VILLAGOMEZ VELASCO. e) Deberá consignar en la demanda la ubicación

exacta del inmueble indicando límites colindancia superficie etc. El bien inmueble a regularizar tiene las

siguientes características Junta Vecinal Barrio Cortez, Zona Sur, distrito municipal N° 12, U.V. 255 mz.

23, lote 16, con una superficie de 436,93 m2, la calle no cuenta con nombre como evidencia el plano de

ubicación que otorga el Gobierno Municipal, no contando con barda sino con alambrado, con portor de

madera, el mismo colinda al norte con calle s/n y mide 23,30 m2, al sur con el lote N° 15 con la vecina

MARTHA ORTIZ ACHO y mide 30,05 m2, al este con lote N° 17 con mi vecina de nombre TEODOCIA

ARICOMA ORTIZ y mide 15,07 m2, al oeste con calle s/N y mide 7,65 m2. De la ciudad de Santa Cruz,

f) Aclare por qué el levantamiento topográfico de fs. 4 indica que la construcción no se encuentra dentro

de lo estipulado de la ley 247.

El año 2002 y 2003 solicite a la cooperativa de electrificación rural y SAGUAPAC para contar con los

servicios básicos de agua y luz (adjunto boletas de pago) si bien no existió construcciones de material

mi persona mi familia vivió en construcción de madera y motacu es por esa razón que en el informe

técnico de levantamiento topográfico no demuestra esa situación, para acreditar esta situación están

las facturas de agua y luz de años 2002 y 2003 que presente en la demanda principal hasta la fecha,

g) Amplié su demanda contra presuntos propietarios. Si bien la demanda principal se realizó en contra

de la señora Sra. NANCY CORTEZ DE TERRAZAS se amplía la misma contra presuntos propietarios.

2.- Deberá presentar y/o subsanar la prueba obligatoria en cumplimiento al art. 2 parte IV de la Ley 1227

que modifica el art. 2 parte IV de la Ley 303 el cual modifico el art. 11 de la Ley 247 y con relación al

art. 111 del Código Procesal Civil, consistente en: a) Declaración jurada Voluntaria ante notario de fe

pública del tiempo y lugar de la posición que sea anterior al 31 de diciembre del 2011 de manera pública,

pacífica y sin oposición de terceros, de ambos de mandantes. Presentamos las declaraciones Juradas

Voluntaria N° 257 /2021 YOLANDA MELGAR DE VILLAGOMEZ y por otro lado la 258/2021 del señor

JOSÉ VILLAGOMEZ VELASCO, que ha vivido desde fecha 6 de noviembre de 1995 hasta fecha 22 de

noviembre del 2021 durante 26 años lo cual demuestra que es con anterioridad al 31 de diciembre del

2021. b) Certificación técnica individual emitido por el Gobierno Autónomo Municipal que demuestre inequívocamente la permanencia al radio o área urbana ubicación y colindancias superficie y dimensiones

del bien inmueble a regularizar. La certificación técnica individual emitido por el Gobierno Autónomo Municipal existe dentro del expediente y presentamos una fotocopia simple para su aclaración, c) Fotocopia

de Cédula de Identidad y croquis de ubicación exacta de la vivienda. Adjuntamos cédulas de identidad y

croquis de la vivienda. Otrosí 1.- Declara domicilio Real domicilio real en el Junta Vecinal Barrio Cortez,

Zona Sur, distrito municipal N° 12, U.V. 255 mz. 23, lote 16, con una superficie de 436,93 m2, la calle no

cuenta con nombre como evidencia el plano de ubicación que otorga el Gobierno Municipal, no contando

con barda sino con alambrado, con portor de madera, el mismo colinda al norte con calle s/n y mide 23,30

m2, ai sur con el lote N° 15 con la vecina MARTHA ORTIZ ACHO y mide 30,05 m2, al este con lote N°

17 con mi vecina de nombre TEODOCIA ARICOMA ORTIZ y mide 15,07 m2, al oeste con calle s/N y

mide 7,65 m2. De la ciudad de Santa Cruz. Otrosí 2.- Para fines de notificación a la Demandada, señalo

domicilio real de la demandada. NANCY CORTEZ DE TERRAZAS, con C.I. N° 1461845 S.c. mayor de

edad natural y vecina de esta ciudad con domicilio real Calle sarmiento N°2 esquina avenida San Martin,

con color de barba Blanca y con puerta de madera Distrito Municipal N° 1. Uv. 34. Otrosí 3.- Declaro

Domicilio Procesal Secretaria de su digno Despacho. Santa Cruz 10 de Enero de 2022 Ibi Societas ibi

jus... Interesado apoderado. JOSÉ VILLAGOMEZ VELASCO C.I. Nro. 1515638 S.c. Santa Cruz, á 11

de Enero de 2.022.- La demanda que antecede de fs. 92 á 94 y vita., memorial de complementación de

fs. 122 á 124, habiendo cumplido los requisitos obligatorios previstos por el art. 2 par. IV de la Ley 803

que modifica el art. 11 de la Ley 247, se ADMITE LA DEMANDA referida a REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO ubicado en la zona sur Distrito Municipal No. 12, U.V.

255, Mza. 23, Lote 16, con una superficie según mensura de 436,93 Mts.2t y colinda al Norte con calle

S/N y mide 23.30 Mts., Al Sur colinda con lote NO 15 y mide 30.05 a). Declaración Jurada ante Notario

de Fe Pública.(N° 175/2021 en notaría de Fe Publica 105 del Dr. Rodolfo Yáñez Lujan) b). Certificación

Técnica individual emitida por el Gobierno Autónomo Municipal. (Certificación de plano Predial 084/2020

Tramite N°Cr-0555/2020)

c) Certificación de no propiedad urbano a nivel nacional emitido por Derechos Reales. (Formulario de Derechos Reales N° 0610080935326) del Señor JOSÉ VILLAGOMEZ VELASCO Y formulario de Derechos

reales N° 0610080935324 de la señora YOLANDA MELGAR DE VILLAGOMEZ.

d) Declaración testifical de dos colindantes o vecinos del inmueble en un radio no menor a 100 Metros

que acrediten la posesión de buena fe al 31 de diciembre del 2011 de manera pública continua y pacífica

y de buena fe del bien inmueble. (1 Declaración Voluntaria N° 177/2021 de la Señora DELIA ROXANA

PAREDES LIMAR1 con C.I. N° 6374479 Sc. 2 Declaración Voluntaria N°176/2021 del señor JULIÁN

POMA CHIRI con C.I. 6258686 S.c.)

e) Fotocopia de Cédula de Identidad. Del señor JOSÉ VILLAGOMEZ VELASCO Y la señora YOLANDA

MELGAR DE VILLAGOMEZ. Y Croquis de ubicación exacta de la vivienda.

f) Demostrar la posesión anterior al 31 de diciembre del 2011 comprobantes de pago de servicios básicos

agua y energía eléctrica y Certificación de posesión de la vivienda emitido por el presidente de la Junta

Vecinal del Barrio.

g) Acreditar la inexistencia de un proceso judicial pendiente sobre el bien inmueble a regularizar que

haya iniciado con anterioridad a la publicación de la presente ley. (Certificación N° 1070/2021 a ambas

personas)

FUNDAMENTACIONES LEGAL.-

Por todos lo expuesto señor Juez, y de conformidad a la Constitución Política del Estado que reconoce

los Derechos Fundamentales de los Ciudadanos en su Art. 19 Inc. l, además las Ley 247 del 5 Junio

del 2012 y normas modificatorias Ley 803 y ley 1227 Ley de Regularización del Derecho Propietario

Sobre Bienes inmuebles Destinados a Vivienda que en el Art. 1 dice: la presente Ley tiene que por

objeto la Regularización del Derecho Propietario de persona naturales que se encuentran en posesión

Continua, Publica, Pacifica y de buena Fe, de un inmueble destinado a vivienda, Ubicado dentro del

RADIO URBANO O ÁREA URBANA; LAS MISMA Ley 247 en su Art. 2, que habla de la finalidad y dice:

la finalidad de la presente Ley es la de regularizar legal y técnicamente el Derecho Propietario de un Bien

Inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiadoras y/o

poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos objetos de corrección;

amparada también en el Art. 3 de esta misma Ley que dice: (Fin social), de conformidad a lo establecido

en la Constitución Política del Estado, la misma que la letra dice: TODA PERSONA TIENE DERECHO A

UNA VIVIENDA DIGNA, A LA PROPIEDAD PRIVADA Y AL HABITAD; Y ES OBLIGACIÓN DEL ESTADO

GARANTIZAR EL EJERCICIO PLENO DE LOS MISMO; por lo que nos permitimos solicitar a su probidad

se ordene al REGISTRADOR DE DERECHO REALES, el cumplimiento del Art. 7 y todos sus numerales

del Art. 2 de la Ley 247 de Regulación de Tramites de Inscripción en Derechos Reales: y en su Art. 8

capítulo 3 de la misma Ley 247, nos habla de las Competencias Jurisdicciones otorgada por Ley, las de

conocer y resolver en primera instancia las Acciones Judiciales Individuales relativas a la Regularización

del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Ubicados en el radio urbano y/o Área Urbana definida

en el marco del proceso de Regulación y conforme procedimiento establecido en el Art. 13 de la presente

Ley. Por lo anteriormente expuesto Juez, pedimos a su autoridad que afectos de demostrar que el citado

Bien Inmueble, donde vivimos por más de 26 años con familiares, y al no contar con Titulo Publico

Registrado que acredite mi derecho Propietario y amparándome en la Constitución Política del Estado

que establece QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN HABITAD Y VIVIENDA A DECUADA

QUE DIGNIFIQUEN LA VIDA FAMILIAR Y COMUNITARIA, y en cumplimiento a lo establecido en el Art.

1454 del Código civil capítulo 2 y el Art. 110, 111 y 112 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, como

también de la Ley 803, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Destinados a

Vivienda; PIDO A SU AUTORIDAD ADMITA MI DEMANDA por consiguiente se me declare único, absoluto y legítimo propietario de la posesión y de las mejoras introducidas, posteriormente se me franquee

la respectiva minuta de adjudicación judicial y testimonio de las piezas principales del proceso para la

respectiva publicitación en el registro de DD.RR.-

Otrosí 1.- Declara domicilio Real domicilio real en el Junta Vecinal Barrio Cortez, Zona Sur U.V. 255

mz. 23, lote 16 de la ciudad de Santa Cruz Bolivia, para la inspección insitu si es que su autoridad así

lo estableciera.

Otrosí 2.- Para fines de notificación a la Demandada, señalo domicilio real Avenida Calle sarmiento N°2

entre San Martin. Otrosí 3.- Declaro Domicilio Procesal Secretaria de su digno Despacho. Otrosí 4.- Honorarios profesionales Ad Honoren. Santa Cruz 18 de Octubre de 2021 Ibi Societas ibí jus...

Interesado apoderado. JOSÉ VILLAGOMEZ VELASCO C.I. Nro. 1515638 S.c. SANTA CRUZ A 20 DE

OCTUBRE DE 2021

La demanda que antecede, documentación adjuntada, y previamente a admitirse la petición formulada,

y como Juez Director del proceso la parte deberá subsanar y complementar la siguiente observación:

1.- ACLARE SUBSANE LA DEMANDA en forma ordenada punto por punto, conforme lo previene el art.

110 del Código Procesal Civil, indicando.

a) La demandante señale su domicilio exacto y/o con características, ejm. U.V., Mza., número o nombre

de calle, numero de casa o lote, color de barda, portón u otras características, si es posible adjuntando

croquis de ubicación.

b) Indique también los nombres, generales de ley y domicilio de los demandados en forma exacta y/o con

características, ejm. U.V., Mza., número o nombre de calle, numero de casa o lote, color de barda, portón

u otras características, si es posible adjuntando croquis de ubicación.

c) Aclare si termino de cancelar el precio del inmueble

d) Aclare si conoce la existencia de algún proceso judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble

a regularizar, que haya iniciado con anterioridad a la publicación.

e) Deberá consignar en la demanda la ubicación exacta del inmueble, indicando, limites, colindancia,

superficie.

f) Aclare por qué el levantamiento topográfico de fs. 4, indica que la construcción no se encuentra dentro

de lo estipulado en el art. IO de la Ley 247

g) Amplíe su demanda contra presuntos propietarios.

2.- DEBERÁ PRESENTAR SUBSANAR LA PRUEBA OBLIGATORIA, en cumplimiento al art. 2 par. IV

de la Ley 1227 que modifica el art. 2 par. IV de la Ley 803 el cual modificó el art. 1 1 de la Ley 247 y con

relación al art. 1 1 I del Código Procesal Civil, consistente en:

a). Declaración Jurada voluntaria ante Notario de Fe Pública, del tiempo y lugar de la posesión que sea

anterior al 31 de Diciembre de 2.011 de manera pública, pacífica y sin oposición de terceros, de ambos

demandantes.

Mts., al Este colinda con lote NO 17 y mide 15.07 Mts. y al Oeste colinda con calle S/N y mide 7,65

Mts., interpuesta por YOLANDA MELGAR DE VILLAGOMEZ Y JOSE VILLAGOMEZ VELASCO contra

NANCY CORTEZ DE TERRAZAS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, misma que será tramitada en la vía

extraordinaria conforme lo establece el art. 3 de la Ley 803 de fecha 09 de Mayo de 2.01 6, con relación

al art. 370 y siguientes y 363 del Código Procesal Civil, corriéndose traslado a los demandados, quienes

deberán contestar en el término de treinta días a partir de su legal citación, debiendo acompañar toda

la prueba documental y señalar los otros medios probatorios de que intentare valerse. Bajo el principio

constitucional de proporcionalidad y justicia material previsto en el artículo 180 del la Constitución Política del Estado, y ejerciendo la facultad conferida en los art. 24 núm. 3 y 4 y, art. 134 del Código Procesal

Civil, se ORDENA a la H. ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ para que A TRAVÉS DE SU UNIDAD

SEMGUR DEPARTAMENTO DE CARTOGRAFÍA, PROCEDA A CORREGIR Y/O COMPLEMENTAR

LA CERTIFICACIÓN P.A.L. 247 NO 045/2020 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020 INDICANDO

QUIEN (ES) SON TITULAR (ES) DE REGISTRO TOPOFRÁFICO DEL INDICADO PREDIO Y SEA REMITIDO A ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 15 DÍAS, BAJO PREVENCIÓN DE LEY.

El señor secretario de Oficio deberá diligenciar la presente orden adjuntando las copias legalizadas que

requiera la institución Edil, Ofíciese a SAGUAPAc y CRE LTDA. y/o Cooperativa respectiva donde está

ubicado el inmueble, a Objeto de que certifique a nombre de quien se encuentra registrado el medidor

de energía eléctrica y agua potable del inmueble objeto de la litis y la fecha de su instalación. En virtud al

principio de publicidad a regularizar el correspondiente AVISO de la siguiente manera:

AVISO DE REGULARIZACION "LOTE DE TERRENO EN TRÁMITE DE REGULARIZARON DE DERECHO PROPIETARIO, INMUEBLE UBICADO EN LA U.v. 255, MZA. 23, LOTE 16, TRAMITADO EN EL

JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL TREINTA DE LA CAPITAL, SITO EN EL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL DISTRITO 12 "LOS LOTES" A CARGO DEL SEÑOR JUEZ, DR. REYNALDO

SÁNCHEZ FLORES. El aviso debe ser PINTADO en una pared visible del inmueble a REGULARIZAR,

mínimo de Un metro de alto por Un metro y medio de ancho, debiendo también adjuntarse la correspondiente fotografía con lo señalado antes de la admisión de la demanda, advirtiéndose a la parte que

funcionarios del juzgado realizarán inspecciones a objeto de su verificación. Resolviendo los otrosíes de

fs. 123 vita á 124 Al otrosí 1, 2 y 3.- Se tiene presente SEÑOR JUEZ PÚBLICO 30, EN MATERIA CIVIL,

COMERCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. Solicito inspección in situ y aclara. Exp. 595/21

Nurej. 70350426 Otrosíes.-Nosotros YOLANDA MELGAR DE VILLAGOMEZ con C.I. Nro. 1678922 B.,

y el señor JOSE VILLAGOMEZ VELASCO con C.I. Nro. 1515638 S.c, mayores de edad, hábil por ley,

con domicilio real en el Junta Vecinal Barrio Cortez, Zona Sur U.V. 255 mz. 23, lote 16 de la ciudad de

Santa Cruz Bolivia, ambos de la tercera edad, vecinos de esta ciudad demandamos a la señora NANCY

CORTEZ DE TERRAZAS. Señor juez aclaramos que no hay necesidad de ampliar la demanda contra

otras personas si no que se aclara que existen oíros herederos pero de la Urbanización Cortez mas no

del Lote de terreno que pertenecía únicamente a la señora NANCY CORTEZ DE TERRAZAS, es por

esa razón que solicitamos la inspección insitu del lugar ya que en la mencionada inspección su persona

se dará cuenta con más claridad de los hechos acontecidos en mencionado predio que demandamos.

Señor juez al ser de la tercera edad y al tener más de 80 años como personas solicitamos la celeridad de

acuerdo a la ley. Otrosí 1.- Solicitamos declare día y hora de audiencia de inspección in situ en el predio

que demandamos Otrosí 2.- Declaro Domicilio Procesal Secretaria de su digno Despacho.

Santa Cruz 20 de abril de 2022 Ibi Societas ibi jus... Interesado apoderado. JOSÉ VILLAGOMEZ VELASCO C.I. Nro. 1515638 S.c. Santa Cruz, á 22 de Abril de 2.022.- Previamente se ordena la, citación

a LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS conforme lo previene 78 del Código Procesal Civil, cítese mediante edictos de prensa al nombrado demandado, previo juramento de desconocimiento de domicilio

y formalidades de ley Las publicaciones deberán realizarse en un periódico autorizado por el Tribunal

Departamental de Justicia de Santa Cruz, dos veces consecutivas con intervalos no menor a cinco días,

Al otrosí 1 °.-Estese a lo principal. Al otrosí 2°.- Por señalado.

ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER Y SE ENCOMIENDA PARA QUE SE DE CUMPLIMIENTO AL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE SE HAGA CONOCER LA MISMA A LOS DEMANDADOS:

NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS DEMANDADOS: PRESUNTOS PROPIETARIOS

QUE ES LIBRADA A LOS 09 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2022. DEVUÉLVASE AL JUZGADO

DE ORIGEN DEBIDAMENTE DILIGENCIADA PARA LOS FINES DE LEY CORRESPONDIENTES

OP-0009141-20-May.

EDICTO DE PRENSA

Hace saber que en este Juzgado Radica la demanda COACTIVA SOCIAL por pago de Aportes Devengados seguido por PREVISIÓN BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONTRA EMPRESA PEDRO VIDAL FAREL. Con ND: 204410 Representada Legalmente por:

PEDRO VIDAL FAREL; donde se han producido los siguientes actuados SE LE HACE SABER QUE

dentro del presente proceso cursa la SENTENCIA, de fecha 08 de Noviembre del 2018 saliente a

fs. 20 y vita, de obrados RESUELVE DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVO SOCIAL, de

fs. 17 a fs. 18 Vlta. de obrados con más intereses, costas y honorarios por la suma de Bs. 741.88.-

(SETESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 88/100 BOLIVIANOS).- Se han producido los siguientes

actuados: Que mediante memorial de Fs. 24 y 25 vlta de fecha 30 de Noviembre de 2018 y de la ND:

207289, BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza

nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de Bs.

738.62 (SETESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 62/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación

a fs. 26 de fecha 03 de Diciembre del año 2018; Que mediante memorial de Fs. 34 y 35 de fecha

25 de Febrero de 2019 y de la ND: 209758, BBVA PREVISION AFP S.A. ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral

de pensiones por la suma de Bs. 742.31 (SETESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 31/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 36 de fecha 26 de Febrero del año 2019; Que mediante

memorial de Fs. 46 y 47 de fecha 25 de Abril de 2019 y de la ND: 211958, BBVA PREVISION AFP

S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones

en mora al sistema integral de pensiones por la suma de Bs. 742.09 (SETESCIENTOS CUARENTA

Y DOS CON 09/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 48 de fecha 26 de Abril del año

2019; Que mediante memorial de Fs. 57 y 58 Vlta de fecha 25 de Junio de 2019 y de la ND: 214450,

BBVA PREVISIÓN AFP S.A.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones en

mora al sistema integral de pensiones por la suma de Bs. 742.22 (SETESCIENTOS CUARENTA Y

DOS CON 22/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 59 de fecha 26 de Junio del año

2019; Que mediante memorial de Fs. 63 y 64 Vlta de fecha 23 de Agosto de 2019 y de la ND: 216999,

BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos

periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de Bs. 742.01

(SETESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 01/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a

fs. 65 de fecha 26 de Agosto del año 2019; Que mediante memorial de Fs. 77 y 78 Vlta de fecha 21

de Octubre ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de Bs. 742.40 (SETESCIENTOS

CUARENTA Y DOS CON 40/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 79 de fecha 21 de

Octubre del año 2019; Que mediante memorial de Fs. 83 y 84 Vlta de fecha 27 de Noviembre de 2019

y de la ND: 222488, BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES

actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma

de Bs. 739.07 (SETESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 07/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de

ampliación a fs. 86 de fecha 02 de Diciembre del año 2019; Que mediante memorial de Fs. 97 y 98

Vlta de fecha 20 de Febrero de 2020 y de la ND: 225577, BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al

sistema integral de pensiones por la suma de Bs. 742.51 (SETESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON

51/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a fs. 99 de fecha 27 de Febrero del año 2020; Que

mediante memorial de Fs. 116 y 117 Vlta de fecha 28 de Septiembre de 2020 y de la ND: 229780,

BBVA PREVISIÓN AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES actualiza nuevos

periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de Bs. 1.145.16

(UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 16/100 BOLIVIANOS); se dicta auto de ampliación a

fs. 118 de fecha 01 de Octubre del año 2020 y mediante memorial de fecha 14 de Abril del 2022 a

fs. 142 solicita notificación por edicto con las actualizaciones y mediante providencia de fecha 18

de Abril de 2.022 cursando a fs. 143, ordena la citación por edicto con todos los actuados. Fdo.

y Sellado.- EL DR. REMBERTO BASOALTO BECERRA JUEZ JUZGADO 4TO. DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado Dra. Nancy Cuestas

Pavia.- SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 4TO. DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA

CRUZ - BOLIVIA –

ES TODO EN CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES

DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 21 de Abril del 2022.

OP-9561-20,27-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A LA EMPRESA PEDRO VIDAL FAREL. Con ND: 204410 Representada Legalmente por: PEDRO VIDAL FAREL

P:43

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 20 de mayo de 2022 15

EL DR.BARLY DURAN MONTERO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CAPITAL,

HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SEGUIDO POR AURO MENODOZA BRUNO

CONTRA YILDA JISLENE SOTILLO FLORES, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES

ACTUACIONES.---

CO.--- RRES.--- PON.--- DE.---

SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.

En la vía coactiva demanda los pagos que indica.- Otrosíes AURO MENDOZA BRUNO, mayor de edad,

hábil por ley, portador de la C.l. No. 1596537 S.C., con domicilio sobre la calle Gualberto Villarroel, No.

zona Central, en esta ciudad, ante usted con todo respeto expongo y pido: Señor Juez, de la Escritura Pública contenida en el Testimonio No, 1258/2921, otorgado por ante la Notaría de Fe Publica No.76, a cargo

de Hugo Alejandro Vargas Sainz, de fecha 24 de junio del 2021, que en ORIGINAL adjunto, evidencio

fehacientemente que YILDA JISLENE SOTILLO FLORES, me adeuda la suma de $us. 9.000.- (NUEVE

MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS, más intereses generados hasta la presente fecha, los mismos que

no me han sido pagados, y como quiera que el contrato de préstamo de marras en su Clausula QUINTA,

prevé expresamente que la falta de pago de cualesquiera de los compromisos asumidos en el mismo

tornará toda la obligación de plazo vencido y exigible, aunque no se encuentre vencido el plazo principal,

sin necesidad de ningún requerimiento o intimación judicial o extrajudicial; siendo liquida y exigible la suma

adeudada, vencido el plazo estipulado en razón a lo explicitado supra, siendo competente su autoridad

en razón de la jurisdicción y la materia, y teniendo el documento la fuerza coactiva suficiente en razón a

lo contenido en su Clausula SEXTA, concordante con el Art. 404 inc. 2) del Nuevo Código Procesal Civil,

en la vía coactiva civil, demando a Yilda Jislene Sotillo Flores v/o a sus sucesores, el pago de la referida

suma de $U$ 9.000.- (NUEVE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses devengados, costas

y cotos procesales pidiendo a su autoridad, dictar sentencia disponiendo el embargo del bien inmueble

otorgado en garantía hipotecaria, sito en el Barrio Petrolero Guaracachi, Zona Este, Uv. 80, Mz. 12.,

Lote. 4, con una extensión superficie de 360.00 Mts 2., e inscrito en Derechos Reales Bajo la Matricula

Computarizada Nro. 7011990008207, con gravamen saliente a favor del suscrito en el Asiento número 5,

y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas

y costos, de conformidad al Art. 408 del Nuevo Código Procesal Civil.

OTROSI 1.- Adjunto a la presente en calidad de prueba preconstituida la siguiente documentación:

1.1 Formulario DD.RR. IG-001, con solicitud de inscripción de gravámenes, en ORIGINAL.

1.2 Testimonio del préstamo de dinero con garantía hipotecaria No. 1258/2021, otorgado por ante Notaría

No. 76, de esta ciudad, en ORIGINAL.

Fotocopia de las cédulas de identidad del suscrito demandante y de la demandada.

Folio Real respecto del bien hipotecado, en ORIGINALES (EN CUATRO PAGINAS).

OTROSI 2.- Como quiera que tengo el conocimiento cierto que la persona deudora del crédito hipotecario,

falleció hace unos meses atrás, dato que me confirmó su propio padre Marcelo Sotillo; SOLICITO disponga para que se OFICIE al SERECI, con la finalidad de que se extienda el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

respectivo, para fines de ley.

OTROSI 3.- Se disponga para que por el SERECI, se me franquee CERTIFICADO

DE DESCENDENCIA respecto a la ahora extinta deudora, Yilda Jislene Sotillo Flores.

OTROSI 4.- Toda vez que por conocimiento extra oficial, la ahora extinta deudora era divorciada y sin

hijos, SOLICITO se disponga para que por ante el SERECI, se franquee CERTIFICADO DE ASCENDENCIA, a los fines de citación con la demanda, a quienes corresponda por ley.

OTROSÍ 5.- Como quiera que de la revisión al folio real adjunto, en el Asiento Numero 2, Columba B),

Gravámenes y Restricciones, se evidencia la existencia de una hipoteca por préstamo de $us.100.000.-

constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta, Jesús Nazareno, inscrita en el 2017, y

considerando que ese tipo de créditos están cubiertos por un seguro, que en caso de fallecimiento del

deudor, la póliza cubre la totalidad del crédito contraído; SOLICITO se OFICIE a la Cooperativa Jesús

Nazareno, para que CERTIFIQUE la existencia de una póliza de seguro sobre dicho crédito hipotecario y

de su consiguiente EXTINCIÓN.

OTROSI 6.- Con el mismo fin de lo peticionado en el otrosí que antecede, SE OFICIE a la Autoridad de

Supervisión a las entidades Financieras (ASFI).

OTROSI 7.- A los fines del Art. 12 (jurisdicción y competencia) de la ley 439, me acojo a la potestad prevista en el numeral 2, inc. b) del referido articulado, en lo relativo al lugar donde fue suscrito el contrato, Av.

Uruguay No. 150, diagonal al Palacio de Justicia, zona central, como se acredita del referido Testimonio

No. 1258/2021.

OTROSI 8.- Mi domicilio real lo tengo sobre la calle Gualberto Villarroel No. 231, zona Central, adjunto

fotocopia dé crcjquis de ubicación.

OTROSÍ 9.- El domicilio de la deudora ahora fallecida, era en el mismo inmueble otorgado en garantía

hipotecaria, sito sobre la calle 4, Jeremías No. 4145, proximidades del 4to anillo y Av. Tres Pasos al frente.

Adjunto fotocopia de aviso de cobranza, y CROQUIS.

OTROSÍ 10.- Honorarios, conforme a Iguala Profesional suscrita con mi patrocinante.

OTROSÍ 11.- Domicilio procesal, el bufete del abogado que también suscribe, sito sobre la calle Celso

Castedo No. 182, entre calles Aroma y Beni, de esta ciudad.

OTROSÍ 12.- Adjunto también fotocopia de la credencial de abogado de mi causídico, y el Disco Compacto

(CD), escaneado con toda la documentación que en físico se adosa al presente. Conste.

Justicia.-

Santa Cruz, 18 de febrero del 2022

Santa Cruz de la Sierra, 23 de febrero de 2022.

VISTOS Y CONDIRANDO ÚNICO: La demanda interpuesta por AURO MENDOZA BRUNO, y;

El Art. 113 - I) del Código Procesal Civil señala: (Demanda defectuosa). Si la demanda no se ajustare a los

requisitos señalados en el artículo 110 del presente código, se dispondrá la subsanación de los defectos

en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella.

En merito a la norma legal antes citada, con carácter previo a disponer lo que corresponde, la parte actora

deberá cumplir la siguiente observación:

1.- Dar cumplimiento el Art. 111- I) y II) del Código Procesal Civil, deberá adjuntar prueba documental, la

defunción de la Sra. YILDA JISLENE SOTILLO FLORES con C.I. Nro. 4654610-SCZ.

2. ofíciese al SERECI, para que:

Extienda la certificación de defunción de la Sra. YILDA JISLENE SOTILLO FLORES con C.I. Nro.

4654610-SCZ

Extienda la certificación de la descendencia y ascendencia, de defunción de la Sra. YILDA JISLENE

SOTILLO FLORES con C.I. Nro.4654610-SCZ., y los últimos domicilios de los mismos.

Extienda certificado de matrimonio de la Sra. YILDA JISLENE SOTILLO FLORES con C.I. Nro. 4654610-

SCZ y el último domicilio del mismo.

En caso de existir deberán indicar sus cedulas de identidad de los mismos. Una vez obtenga los puntos

observados, deberá readecuar su pretensión. POR TANTO: De conformidad al Art. 113 - I) del Código Procesal Civil, se concede a AURO MENDOZA BRUNO, el plazo de tres días para subsanar la observación.

REGISTRESE, ARCHIVESE Y NOTIFIQUESE.

SEÑOR JUEZ PÚBLICO QUINTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL

Subsana demanda coactiva.- Otrosíes.-AURO MENDOZA BRUNO, de generales ya conocidas, dentro

de la demanda coactiva seguida contra Yilda Jislene Sotillo Flores, EXP. 53/22. NUREJ: 70364600, ante

usted con todo respeto expongo y pido:

I.- ANTECEDENTES.- Señor Juez, en atención a su Auto No.78/22 de 23 de febrero del 2022, con el

qué me he notificado el día de ayer 28/03/2022, como consta a Fs. 19 de obrados; adjunto al presente la

siguiente documentación: 1.- SERECI SCZ/DDF N. 1048BIS/2022 de 16 de marzo del 2022, por el que

señala que para certificar el ultimo domicilio del matrimonio de Yilda Jislene Sotillo Flores, deberá solicitarlo en base a la certificación cite No. 1048/2022. 2.- CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE REGISTRO DE

NACIMIENTO SERECI SCZ,/C.L./JUD/No. 1048BIS/2022, por el que se acredita el registro del nacimiento

de Yilda Jislene Sotillo Flores, teniendo por progenitores a MARCELINO SOTILLO ORTEGA, y a GLORIA

MARÍA FLORES SORIA, como padre, y madre respectivamente.

3.- CERTIFICACIÓN DE VERIFICACIÓN DE MATRIMONIO SERECI

SCZ,/C.L./JUD/No. 1048BIS/2022, por el que se acredita el matrimonio y posterior

divorcio entre Yilda Jislene Sotillo Flores, con José, Orlando Vásquéz Torrico.

4- CERTIFICACIÓN DE VERIFICACIÓN DE MATRIMONIO SERECI

SCZ,/C.L./JUD/No. 1047/2022, por el que se acredita el matrimonio y posterior

divorcio entre Yilda Jislene Sotillo Flores, y LjdexMachado Flores.

5.- CERTIFICACON DE DESCENDENCIA. SERECI SCZ,/C.L./JUD/No. 1046/2022, por el que se acredita

que Yilda Jislene Sotillo Flores, NO REGISTRA DESCENDENCIA

6.- CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE REGISTRO DE DEFUNCIÓN SERECI SCZ,/C.L./JUD/No.

1045/2022, por la que se acredita que Yilda Jislene Sotillo Flores, REGISTRA DEFUNCIÓN el 30 de

Septiembre del 2021, con fecha de defunción el 29 de septiembre del 2021.

7.- Misiva No. 072/2022 de 11 de marzo del 2022, por la que hace recuerdo al Sr. Juez, de las competencias del SERECI, y de que cualquier otra información deberá dirigir su solicitud a la institución correspondiente.

8.- OFICIO No. 250/2022 de 11 de marzo del 2022, por medio del cual el Sr. de la causa: Msc. Berthy

Duran Montero, solicita al SERECI, la extensión de los certificados que posteriormente fueran remitidos.

II.- SUBSANA OBSERVACIONES Y PETICIÓN DE DERECHO:

Sr. Juez, de las certificaciones extendidas y remitidas al juzgado a su digno cargo por el SERECI, se acredita que la persona que figura como mi deudora: Yilda Jislene Sotillo Flores, no ha dejado descendencia

pese a sus dos matrimonios que posteriormente fueron disueltos, teniendo como a ascendientes a sus

padres: MARCELINO SOTILLO ORTEGA, y a GLORIA MARÍA FLORES SORIA. Y finalmente se acredita

también el deceso de Yilda Jislene Sotillo Flores, el 29/09/2021.

Con base en estos antecedentes, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 31 (Sucesión Procesal de las

Partes), del Cód. Procesal Civil, SOLICITO se proceda a la sucesión procesal de la parte demandada

(coactivada), por lo que direcciono la demanda contra los padres de Yilda Jislene Sotillo Flores, señores:

MARCELINO SOTILLO ORTEGA, y a GLORIA MARIA FLORES SORIA, respectivamente, a quienes pido

se disponga sus citaciones de ley para que estén a Derecho.

OTROSÍ 1.- Se admita la presente demanda y se le imprima el trámite de ley. OTROSÍ 2.- Adjunto en

ORIGINALES, toda la documentación descrita supra. QTRISI 3.- Se tenga por subsana las observaciones

descritas supra. OTROSÍ 4.- El domicilio de los ahora demandados, padres de Yilda Jislene Sotillo Flores,

lo tienen en el Barrio Petrolero Guaracachi, calle Jeremías s/n inmediaciones del 4to. anillo y Av. Tres

Pasos al Frente, en esta ciudad, hasta donde pido se constituya el Oficial de Diligencias a practicar las

citaciones de ley, para lo que hago protesto en proveer los recaudos de ley. OTROSI 5.- Adjunto croquis.

Justicia.-

Santa Cruz, 29 de marzo del 2022

SENTENCIA.

Prenunciada en el JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL Nro.5, de Santa Cruz de

la Sierra - Solivia, a\\los cuatro días del mes de abril de 2022, en proceso MONITORIO - COACTIVA, que

se tramite en este juzgado, seguido por AURO MENDOZA BRUNO con C.I. 1596537-S.C, contra MARCELINO SOTILLO ORTEGA, GLORIA MARÍA FLORES y PRESUNTOS HEREDEROS DE LA DE CUJUS

YILDA JISLENE SOTILLO FLORES con C.I. 4654610-S.C, todos mayores de edad, hábiles por Ley, por el

cobro de la suma de ($us. 9.000.oo.) NUEVE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS.-

ANTECEDENTES.

De las literales adjuntas desde fojas 01 a 04; 07 a 08 y vuelta; 14; 22 a 28, se tiene lo siguiente: I.- Que,

de acuerdo a los hechos expuestos y la cita de derecho invocadas en su pretensión principal de fojas 16

a 17, AURO MENDOZA BRUNO con C.I. 1596537-S.C, solicita que en sentencia se ordene a: YILDA

JISELENE SOTILLO FLORES con C.I. 4654610-S.C. el pago de la suma adeudada de ($us. 9000.oo.),

más intereses, gastos y costas procesales, se libre mandamiento de embargo contra los bienes de la

ejecutada para que con el producto de su venta en pública subasta se cancele lo adeudado. II. Que, a

fojas 19, mediante resolución de fecha 23 de febrero de 2022, se dispone que con carácter previo se

adjunte la documental requerida en la misma, por lo que en cumplimiento a dicha resolución mediante el

memorial que antecede de fojas 31 y vuelta, subsana y acompaña las certificaciones requeridas y siendo

que la de cujus YILDA JISELENE SOTILLO FLORES, no registra descendencia, sino ascendencia a sus

señores padres MARCELINO SOTILLO ORTEGA y GLORIA MARÍA FLORES SORIA, motivo por el cual

demanda a los ascendientes.

III.- Por disposiciones del Art. 404 - 2 del Código Procesal Civil, tratándose de un proceso monitorio

coactivo con base a un documento público, no existe ningún trámite previo, por lo tanto, esta sentencia se

despacha a sola vista de los documentos presentados en calidad de título coactivo, conforme a la cláusula

sexta del contrato base donde renuncia a los tramites del proceso ejecutivo con la finalidad de establecer

la procedencia de esta pretensión para el cobro de sumas de dinero, como es el caso de pagar suma

liquida y exigible, se dispone lo siguiente.

CONSIDERANDO:

1.- De la naturaleza del caso de autos se tienen los siguientes hechos probados: A) Mediante Documento

Público Nro. 1258/2021, de fecha 24 de junio de 2021, saliente a fojas 03 a 04, otorgo un préstamo de

dinero con garantía hipotecaria, a favor de YILDA JISLENE SOTILLO FLORES con C.I. 4654610-S.C, por

la suma de ($us. 9.000.oo), con garantía de todos sus bienes presentes y futuros, en especial con la hipoteca de un bien inmueble registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula 701199008207

de propiedad de la de cujus, tal cual se menciona, y se describe en la cláusula Cuarta, B) La personalidad

de la parte ejecutante está acreditada mediante la suscripción del Documento Público de Préstamo. C) Se

tiene por señalado el domicilio de la parte coactivada de conformidad con el Art. 110 Núm. 4 del Código

Procesal Civil. D) La calidad de título coactivo el Documento Publico base de ejecución, art. 404 inc.2)

Código Procesal Civil. E) 2.- Toda vez que los contratos surten efectos de ley entre las partes contratantes

y su cumplimiento es obligatorio por disposición de los Arts. 519, 520 y 1465 del Código Civil, siendo

que al acreedor le asiste el derecho de exigir coactivamente el pago de la obligación u obligaciones no

satisfechas por la deudora, en el plazo que se le ha otorgado.

En este caso lo que corresponde en consecuencia, es la citación a sus ascendientes y presuntos herederos de la de cujus YILDA JISLENE SOTILLO FLORES, con la demanda, sentencia y el transcurso del proceso, la otorgación de un plazo para el pago o plantear excepción y en su defecto los tramites de remate

para cumplir con la obligación debida hasta el remate del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria.

POR TANTO: El suscrito Juez Público en Civil y Comercial Nro.5, de la Capital, administrando justicia

en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda coactiva

planteada por AURO MENDOZA BRUNO con C.I. 1596537-S.C. cursante a fojas 16 a 17., contra MARCELINO SOTILLO ORTEGA, GLORIA MARÍA FLORES y PRESUNTOS HEREDEROS DE LA DE CUJUS

YILDA JISLENE SOTILLO FLORES con C.I. 4654610-S.C, por lo que de conformidad al Art. 380 del

Código Procesal Civil, debiendo proseguirse el trámite del presente juicio, hasta el estado de remate del

bien otorgado en garantía hipotecaria, de propiedad de la de cujus YILDA JISLENE SOTILLO FLORES,

para que, con el producto de su venta, se cancele la suma adeudada de ($us.9.000.oo.) NUEVE MIL CON

00/100 DOLARES AMERICANOS, sea a tercero día de su legal citación, más intereses, pago de costas

y costos en caso de incumplimiento.

En mérito al Art. 404-2 y 408 de la Ley 439, se dispone la citación a sus ascendientes en el domicilio

señalado y a los presuntos herederos mediante edicto de prensa, previa acta de desconocimiento de

domicilio, de la de cujus YILDA JISLENE SOTILLO FLORES, con la finalidad de presentación de excepciones teniendo el plazo de 5 días conforme lo dispone el Art. 409 de la Ley 439.

Se dispone el embargo del bien otorgado en garantía hipotecaria, sea hasta el monto de la ejecución.

A tal efecto líbrese por secretaria el respectivo Mandamiento de Embargo y una vez embargado por el

oficial de diligencias se registre el embargo en donde corresponda debiendo franquearse por secretaria

fotocopias legalizadas. Tenga presente la Srta. Oficial de Diligencias, de la verificación del documento que

acredite el titular y/o propietario del bien.

Resolviendo los otrosíes de la presentación de fojas 16 a 17.

Al otrosí 1. Por adjuntado, con noticias de partes.

Al otrosí 2, 3 y 4. Se tiene presente, debiendo estarse a las certificaciones acompañadas y a la sentencia

principal.

Al otrosí 5 y 6. ofíciese a la ASFI, para que instruya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JESUS NAZARENO, para que certifique el estado de endeudamiento de la cujus YILDA JISLENE SOTILLO

FLORES con C.I. 4654610-S.C, y de existir alguna gestión de la póliza de seguro ante el fallecimiento

de la cujus, sobre la escritura pública Nro. 1560/2017 de fecha 25/08/2017, debidamente registrada en

el asiento B-2.

Al otrosí 7 y 9. Se tiene presente, debiendo estarse a lo principal.

Al otrosí 8 y 11. Por señalado el domicilio real y procesal, debiendo regirse en lo posterior por el Art. 72

bajo prevenciones de los Arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil.

Al otrosí 10. Se tiene presente.

Al otrosí 12. Por adjuntada la copia de la credencia, en cuanto al CD el mismo no contiene datos algunos,

a los fines de ley.

Resolviendo los otrosíes del memorial que antecede, de fojas 31 y vuelta.

Al otrosí 1 y 3. Se tiene presente, estese a lo principal.

Al otrosí 2 y 5. Por adjuntado, con noticias de partes.

Al otrosí 4. Por señalado el domicilio de los ascendientes de la cujus, debiendo regirse en lo posterior por

el Art. 72 bajo prevenciones de los Arts. 82 Y 84 del Código procesal Civil.

regístrese, archívese y notifíquese.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE

MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS AÑOS.—

OP-0009143-20,27-May.

EDICTO

PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE LA SEÑORA YILDA JISLENE SOTILLO FLORES

Web: www.edictos.bo

www.leo.bo

Teléfono: 3-329011 - 60840554

P:44

16 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 20 de mayo de 2022

LA DRA. MARIELA AMPARO GUTIERREZ VAZQUEZ JUEZ NOVENO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE EN ESTE SEÑOR JUEZ DE TURNO DE

PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ -BOLIVIA.- DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y

OTROS DERECHOS. OTROSÍES.- DEMANDADO: CANDIDO PEDRAZA HURTADO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA & CONSULTORA FUENTIERRA, mayor de edad vecino

de esta, con domicilio en el Barrio Cordecruz Norte C/N° 1 número de casa 5325 de esta ciudad y hábil

por ley (art. 72 del código procesal de trabajo). ANTECEDENTES Sr. Juez fui contratado por la Empresa

Constructora & Consultora FUENTIERRA SRL, de manera verbal, habiendo fungido funciones como SUPERVISOR DE OBRA, de la "CONSTRUCCIÓN DE OBRA DEL HOSPITAL MUNICIPAL DE SEGUNDO

NIVEL DE SAN MATÍAS", el cual se hubo adjudicado la empresa antes mencionada, es así que conforme

el libro de órdenes mi persona inicia el trabajo de supervisión de fecha 12 de marzo de 2019, con un

sueldo mensual de Bs.6000 (SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), trabajo que lo realice siempre de forma

muy responsable eficiente y continua y cumplí con todas las exigencias y expectativas de la Empresa, mi

horario de trabajo era de 08:00 a.m. hasta 18:00 p.m. de lunes a viernes hasta el 8 de julio de 2020, fecha

en que fui retirado indirectamente de mi fuente de trabajo, al verme obligado a realizar mi renuncia irrevocable, por cuanto hasta aquella fecha no se me cancelaba mis haberes mensuales incluso mi persona

habría erogado gastos de viáticos y demás cuestiones para cumplir con la supervisión de la obra, siendo

este un retiro forzoso indirecto al que me obligo la Empresa, por la razón expuesta. Asimismo aclarar que

no se tenía una fecha de conclusión del contrato, por lo que se considera que el mismo era indefinido;

de esta manera se cumple los requisitos que hacen a una relación laboral como la subordinación, dependencia, siendo que el trabajo que realice fue para dicha empresa, habiendo remitido varios informes a la

empresa, un horario de trabajo el cual cumplí a cabalidad, y también una remuneración que debió percibir

mi persona mensualmente que hasta la fecha no se hubo cancelado. Ahora bien la constitución política

del estado, no permite el despido arbitrario o injustificado, arbitrario o discrecional, es lógico para que un

trabajador sea despedido de su fuente de trabajo debe mediar no solo un proceso interno, donde se acredite y demuestre la comisión de una falta contemplada en la normativa vigente (el cual debe responder a

las garantías del principio legalidad, tipicidad e impugnación), en ese antecedente y conforme lo expuesto

en mi caso no existe este proceso sumario, reiterando que si mi persona presenta la carta de renuncia

irrevocable es debido a que no se cancelada hasta aquella fecha mis haberes mensuales, debiendo

considerarse aquello un despido indirecto forzoso al que fui obligado por las circunstancias descritas, más

aun cuando los gastos de viáticos y traslados fueron cubiertos por mi persona. En por todo aquello que

recurro a la justicia ordinaria para que por esta vía se me cancele mis beneficios sociales y los sueldos

devengados por el tiempo de trabajado que por ley me corresponde.

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- La presente solicitud se encuentra fundamentada en base a la siguiente normativa constitucional y legal:

- El art.48 Parágrafo IV de la Constitución Política del Estado establece:" los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y, aportes a la seguridad social no pagados tiene privilegio

y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son ENEMBARGABLES E IMPRESCRIPTIBLES". (las

negrillas nos pertenecen).

- El art.4 de la Ley General de Trabajo establece: "los derechos que esta ley reconoce a los trabajadores

son irrenunciable y será nula cualquier convención en contrato"

- El art. 13 de la Ley General de Trabajo establece: "cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal

ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por el

tiempo de servicio, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo

y si los servicios no alcanzaran a un año, en forma proporcional a los meses trabajados".

- Art. 9.I del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006, establece: "...En caso de producirse el despido del

trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendarios el

finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que corresponda;

II. Dispone que ante el incumplimiento de lo previamente preceptuado: "...En caso que el empleador

incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo pagara una multa en beneficio del

trabajador consiste en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor." (las

negrillas nos corresponde)

De todo lo glosado la Constitución Política del Estado, no permite el despido arbitrario o injustificado

arbitrario o discrecional, en esa lógica para que un trabajador sea despedido de su fuente de trabajo, debe

medir un proceso interno, donde se demuestre la comisión de una falta contemplada en el art. 16 de la Ley

General del Trabajo, lo cual no aconteció en este caso en concreto.

Asimismo se puede citar el AUTO SUPREMO N° 668 de 28 de septiembre de2015, donde TRIBUNAL

SUPREMO DE JUSTICIA, afirmo: "Ciertamente para que un despido pueda ser calificado por justificado,

este deberá producirse por causa que dentro un margen de razonabilidad objetiva y previa probanza,

estén relacionados con el primer termino con la conducta del trabajador en la eventualidad de conllevar

afectaciones graves a los medios de producción y también a la estructura organizativa del empleador. El

despido confrontando al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo de regulación de las

relaciones laborales encuentra equilibrio en la existencia de razones justificadas para su procedencia:

nuestro ordenamiento, impone determinadas limitaciones al modo en como el empleador puede dar por

terminado, con justa causa, el contrato de trabajo limitando dicha facultad, para garantizar los derechos

de los trabajadores. Estas limitaciones se refieren en tanto a la forma en que se debe llevar a cabo el

despido, como a las causales que puede alegar el empleador." (las negrillas nos corresponde). Al respecto

se debe considerar, lo expuesto por mi persona, siendo que era inevitable no realizar la renuncia, siendo

que no se contaba con los recursos incluso para constituirme a la localidad de San Matías y continuar con

el trabajo encomendado. Finalmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre el tema ha expuesto

en la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2013 de 1 de agosto ha expresado: "de lo

anterior, advertimos < que la estabilidad laboral en definitiva tiene a otorgar un carácter permanentemente

a la relación laboral generando en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño

de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona de ser despedido de su

trabajo arbitrariamente y muchas veces solo por capricho de los que ostentan temporalmente el poder

o dirección de una entidad laboral; sin que esto implique que el trabajador no cumpla debidamente las

obligaciones para las que fue contratado; de donde resulta que en todo Estado de derecho se busca

alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como

excepción el despido justificado; en nuestra legislación laboral por de las causales establecidas en el

art. 16 de la LDT, o en su caso en los reglamentos internos de casa entidad laboral". De lo expuesto se

concluye el despido sea justo, preciso:

a. En marcar sus causales en las presiones de los artículos 16 de la LGT y 9 del DR-LGT:

b. Demostrar la concurrencia de ellos dentro un marco de razonabilidad objetiva y previa probanza.

c. Activar un PROCESO INTERNO, DONDE SE DESTRUYA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL

INDUBIO PRO OPERIO.

La parte demanda omitió efectuar un proceso interno previo, y conforme lo expuesto mi persona se vio

obligado a presentar mi renuncia, al no percibir ninguna remuneración por parte del empleador, por lo que

se vulnera el derecho a la estabilidad laboral, que es considerado como un principio del derecho laboral,

que manifiesta el de derecho que el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo

que existan causales legales que justifiquen su despido, que son las establecidas en el art. 16 LGT y el

art. 9 del DR-LGT; este principio encuentra su fundamento, en que la estabilidad de la relación laboral da

seguridad y confianza al trabajador, al permitirla continuar con su trabajo que le genera un salario para

la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque

contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral; de ahí que, este

principio relata la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger

al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado, protegiendo uno de los derechos fundamentales

del trabajador cual es el derecho al trabajo.

III. PETICIÓN: Por lo expuesto anteriormente señor juez, en el entendimiento de que los beneficios de que

los beneficios sociales son irrenunciable, interpongo demanda laboral de pago de beneficios sociales y

pago de sueldos devengados contra el señor Candido Pedraza Hurtado, REPRESENTANTE LEGAL DE

LA EMPRESA CONSTRUCTORA & CONSULTORA FUENTETIERRA SRL.

En virtud a lo que establece los art. 12 13 de la Ley General de Trabajo y arts.H7y 124 del Código Procesal

del Trabajo Art. 48 parágrafo II, III, IV de la Constitución Política del Estado, pidiendo a su, autoridad admitir la presente demanda, imprimirle el trámite de ley, en conclusión dicte sentencia declarando PROBADA

la misma, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo 23381 de fecha 29 de diciembre de 1992

en sus art. l al 4 dada la irrenunciabilidad de la leyes sociales, conforme a la siguiente liquidación NOMBRE DE TRBAJADOR: RODRIGO LIMBER CAMACHO FUENTES FECHA DE INGRESO: 12 DE MARZO

DE 2019 FECHA DE RETIRO: 08 DE JULIO DE 2019 TIEMPO DE SERVICIO: 3 MESES Y 26 DIAS PROMEDIO INDEMINIZABLE DE LOS (3) ULTIMOS SUELDOS: Bs 6000 (SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS)

CONCEPTOS PARA PAGO

SUELDOS DEVENGADOS

MARZO

19 días trabajados del 12 al 30= Bs. 3800

ABRIL=Bs. 6000

MAYO=Bs. 6000

JUNIO=Bs. 6000

JULIO = Bs. 6000

(8 dias trabajados del 1 al 8) = Bs. 1600 Bs

. Bs. 23. 400

Bs 23.400

- INDEMINIZACION

Indemnización de 3 meses = Bs. 1500

Indemnización de 26 días = Bs. 433,33

Bs. 1933,33

Bs. 1933

- DESAHUCIO = Bs. 18.000 (tres últimos sueldos) Bs. 18.000

TOTAL DE BENEFICIOS SOCIALES A PAGAR Bs. 43.333,33.-

TOTAL A CANCELAR EN BOLIVIANOS Bs. 43.333,33 (CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREITA

Y TRES 33/100 BOLIVIANOS)

De la misma forma Sr. Juez a la suma de Bs 43.333,33 (CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES 33/100 BOLIVIANOS), se debe agregar la multa del 30% establecido por el Decreto Supremo

N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia conforme señala la norma, sea

previas las formalidades de rigor.

OTROSÍ.- Como medida precautoria solicito la retención del monto en las cuentas bancarias de la EMPRESA CONSTRUCTORA & CONSULTORA FUENTIERRA SRL. Representada legalmente por CANDIDO PEDRAZA HURTADO, hasta la suma de Bs 43.333,33 (CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS

TREINTA Y TRES 33/100 BOLIVIANOS), de conformidad al art. 100 del Código Procesal del Trabajo, para

ello solicito la notificación a la ASFI, objeto de que informe cuales son las cuentas bancarias a nombre de

la Empresa y representante legal mencionado. OTROSÍ 2°.- adjunto prueba documental pre constituida.

1.- Contrato administrativo para la prestación de servicios consultoria por producto para desarrollar labores como: Supervisor de obra del hospital municipal de segundo nivel de San Matías, (fs. 19 y 20) 2.- Extracto en fotocopia simple del LIBRO DE ORDEN, reconocido ante Notaria de Fe Publica Nro. 16 a cargo

de la Abogada Dolly Martínez Basma. (fs4) 3.- Carta de demuestran la relación laboral que existía con mi

ex empleador (fs.5 a 18) 4.- Carta de renuncia irrevocable. (fs.19 y 20) 5.- Certificado de FUNDEMPRESA

de la empresa Constructora y 6.- Consultara FUENTIERRA SRL. (fs. 21) 7.-Carnet de identidad para

acreditar mi apersonamiento (fs. 22) 8.- Croquis y muestra fotográfica del domicilio real del demandado

(fs. 23 y 24)9.- Croquis de mi domicilio real (fs. 25) OTROSÍ 3°.- Señalo domicilio procesal ubicado en la

calle Colombia entre calle Venezuela y calle Nicaragua No 224. Santa Cruz, 16 de noviembre de 2020.

Santa Cruz de la Sierra, 18 de noviembre del 2020.- VISTOS: La demanda por pago de beneficios sociales

cursante de fs. 26 a fs.28 presentado por RODRIGO LIMBER CAMACHO FUENTES con C.I. N° 9631498

S.C. contra EMPRESA CONSTRUCTORA & CONSULTORA , FUENTIERRA S.R.L. representada legalmente por CANDIDO PEDRAZA HURTADO, causa que se identifica con NUREJ N°70304.744 y Exp.

N° 382/2020, acción que persigue el pago de sus beneficios sociales en la suma de Bs. 43.333.33.--- ;

estando en forma legal con los requisitos establecidos por el art. 117 del Código Procesal del Trabajo, se

tiene por radicado dicho expediente y corresponde la admisión de la demanda. POR TANTO: SE ADMITE

LA DEMANDA en todo cuanto corresponda en derecho y se la corre en Traslado a la parte demandada

para que la conteste en el plazo de CINCO días a partir de su legal citación, bajo prevenciones de proseguir la acción en estrados en caso de no hacerlo, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 124 del

mismo cuerpo legal.

Al Otrosí 1°.- ofíciese a la ASFI a objeto de realizar la retención de fondos, sea en la cantidad demandada.

Al Otrosí 2°.- Por adjuntado. Al Otrosí 3°. - Por señalado.

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.Exp.382/2020.

SEÑORA JUEZ 9NO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL - SANTA

CRUZ DE LA SIERRA

- PRESENTO CERTIFICADO - SOLICITO CITACIÓN POR EDICTO

- EXP: 382/2020-NUREJ: 70304744-OTROSI

RODRIGO LIMBER CAMACHO FUENTES, de generales conocidas dentro del proceso que sigo en contra

de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y CONSULTORA FUENTIERRA S.R.L. , representante legalmente

por el Sr. CANDIDO PEDRAZA HURTADO por BENEFICIOS SOCIALES, por lo que digo y pido:" Señora

Juez PRESENTO EL CERTIFICADO DE FUENDEMPRESA, donde se reitera el ultimo domicilio de la

EMPRESA DEMANDADA, mismo en el la oficial de diligencias ya se ha constituido de acuerdo al informe

que la Oficial de Diligenciera que presenta a fs. 59 y 60, donde los vecinos indican de manera textual lo

siguiente "... que desconocen dicha empresa EMPRESA CONSTRUCTORA FUENTIERRA S.R.L..." por lo

que se ha visto imposible dar con su domicilio.

Por tanto, reitero a su autoridad se realice la CITACIÓN 'POR EDICTO DE PRENSA, PARA LA EMPRESA

CONSTRUCTORA FUENTIERRA S.R.L. Y su REPRESENTANTE LEGAL CANDIDO PEDRAZA HURTADO. En Amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado Arts.74a81 CPC, normas generales sobre

la citación; art.115. II. CPE, derecho a la defensa.

Otrosí 1.- Señalo mi domicilio procesal calle Colombia y Venezuela N° 224.Otrosí 2.- Honorarios Profesionales de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados. Santa Cruz, 05 de enero de 2020.

RODRIGO L1MBER CAMACHO FUENTES Santa Cruz de la Sierra, 06 de enero del 2022.-De la revisión

de los antecedentes y toda vez que como consta por la Srta. Oficial de Diligencias a fojas 60 ya se habría

constituido al domicilio real referido en la certificación emitida por FUNDEMPRESA adjuntado al memorial

que antecede, en consecuencia, por Secretaria franquéese edicto de prensa a los fines de citar a la empresa demandaba, sea previa las formalidades de ley. Al Otrosí 1°.- Por señalado. Al Otrosí 2°.- Se tiene

presente. Notifíquese. Exp. 382/20.- Fdo. y Sellado.- Dra. MARIELA AMPARO GUTIERREZ VÁZQUEZ

JUEZ JUZGADO 9NO. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. -SANTA CRUZ BOLIVIA.

- Fdo. y Sellado Dra. MARTHA FABIOLA JUSTINIANO FUNES- SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO

9NO. DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. - SANTA QRUZ - BOLIVIA - ES TODO EN CUANTO SE

TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY. - Santa Cruz de la

Sierra, 14 de abril del 2022. EXP: 382/2020.

OP-0009150-20-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A LA EMPRESA DEMANDADA CONSTRUCTORA & CONSULTORA FUENTIERRA S.R.L. representada legalmente por

CANDIDO PEDRAZA HURTADO

P:45

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 20 de mayo de 2022 17

61/2021

QUE MANDA A LIBRAR EL JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DEL CENTRO INTEGRADO

DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN

FECHA 13 DE ENERO DEL 2.022 CON EL OBJETO DE PROCEDER A CITAR MEDIANTE EDICTO

DE PRENSA A LOS DEMANDADOS: BARBARITA BARBOUR Y PRESUNTOS PROPIETARIOS QUE

SIGUE ELVIRA LOAYZA DE VACA Y M1LTON VACA OJEDA DENTRO DEL PROCESO REGULACION

DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 EXPEDIENTE N° 61/2021 CON NUREJ N° 70314384. PARA TAL

EFECTO SE ADJUNTAN LAS CORRESPONDIENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LOS ACTUADOS JUDICIALES PERTINENTES PARA SU CORRESPONDIENTE EDICTO DE PRENSA.-

JUEZ: DR. REYNALDO SANCHEZ FLORES. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DEL CENTRO INTEGRADO DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL

DE JUSTICIA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 30 DE LA CAPITAL.

Demanda Adquisición de Derecho Propietario Conforme Ley 247- 803 y 1227, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda.

Otrosíes.-

ELVIRA LOAYZA DE VACA, con C.I. N° 3242258 SC, y MILTON VACA OJEDA Con C.I. N° 1503645 SC,

ambos mayores de edad, hábiles por derecho, casados, con domicilio en el Barrio Fortaleza, DM. 12,

zona Sur UV. 178, MZA. 62, lote 1, de esta ciudad, ante su Autoridad con las debidas consideraciones de

respeto exponemos y pedimos:

I. ANTECEDENTES.

Señor Juez, resulta que desde hace más de 19 años, en forma quieta, pacifica, pública, continuada y de

buena fe, nos encontramos en posesión, sobre el inmueble que se encuentra dentro del Radio Urbano

de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ubicado en el Barrio Fortaleza, Distrito Municipal 12, zona Sur

U.V. 178, Manzano N° 62, lote N° 1, con una extensión superficial de 780. 63 Mts.2., con los siguientes

Límites y Colindancias; al Norte: Colinda con Lote N° S/N y en línea curva mide 16.29m. 39.63m., al Sur:

Colinda con lote 2 y mide 40.12 m., al Este: Colinda con lote y mide 2.08 m., y al Oeste: Colinda con calle

S/N y mide 22.98 m., donde el año 1995, lo compramos como lote vacío, de su propietario el señor ARIEL

IBAÑEZ TERCEROS, el mismo que lo adquirió mediante dotación Agraria, por el sindicato Agrario la Fortaleza de ese entonces. Luego señor Juez en el mes de octubre del año 2000 empezamos a construir con

nuestros propios recursos dos habitaciones, donde terminamos de construir nuestra vivienda en febrero

de 2001 donde en ese año empezamos a vivir y habitarla nuestra vivienda, es desde entonces que la

habitamos de manera pública, pacifica, continua y de buena fe..

Señor Juez manifestamos que entramos en posesión del inmueble 6 años antes de la promulgación de

la ley 247, el año 2001, desde hace más de 19 años habitamos el bien inmueble, con nuestra familia de

manera pacífica, publica, continua y de buena fe, sin haber sido perturbado en nuestra posesión, lo cual

se demuestra, que se ha dado el uso y utilidad social a la propiedad que se encuentra garantizado en

el Art. 56 de la Constitución Política del Estado, de la misma manera con los vecinos colindantes nunca

hemos tenidos ninguna controversia sobre nuestra posesión, más por lo contrario tenemos una relación

amigable y de buena vecindad.

Señor Juez manifestar también, que con mucho sacrifico en estos años, hemos ido edificando y mejorando nuestra vivienda, donde a la fecha nuestra vivienda consiste en un inmueble de dos plantas, 16

habitaciones, 1 sala 7 baños y su ducha, lavandería, todo el terreno se encuentra embardado realizado de

esta manera las mejoras y dándole una calidad de vivienda, al ingreso principal cuenta con un portón de

garaje color negro; vivimos con nuestra hija de nombre Catherine Melgar Loayza, y nuestras tres nietas,

de manera ininterrumpida hemos poseído este inmueble desde hace más de 19 años, señor Juez hemos

consolidado en el tiempo nuestra posesión física, continua, Publica, pacífica y de buena fe, dándole justificación al derecho a una vivienda digna, donde hasta la fecha no hemos sido perturbados por ningún

propietario, tercero o supuesto propietario y así mismo DESCONOCEMOS DE LA EXISTENCIA DE ALGUN PROCESO JUDICIAL INICIADO EN NUESTRA CONTRA, POR EL PROPIETARIO, O TERCERAS

PERSONAS CUYO DERECHO PROPIETARIO SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE REGISTRADO EN

DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE EN CUESTIÓN.

A si mismo señor Juez tenemos conocimiento de que el Registro Topográfico del mencionado terreno

estaría a nombre de BARBARITA BARBOUR C. por lo que nuestra demanda también la dirigimos en

contra de ella.

Por otra parte el inmueble cuenta con los servicios de agua y luz mediante las Cooperativas de Servicios

Públicos CRE y SAGUAPAC que denota con claridad la ubicación geográfica del inmueble sobre el que

nos encontramos en posesión.

Es así como podemos demostrar con estos antecedentes que hasta la fecha nos encontramos manteniendo la posesión quieta, pacífica, publica, continua y de buena fe, sobre el referido inmueble con más sus

mejoras, que a la fecha no contamos con ningún documento que acredite nuestro derecho propietario,

por lo que al amparo de la Ley 803 247-803 modificado y ampliado por la ley 1227, de Regularización del

Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, es procedente la regularización judicial individual y nuestro favor.

II. FUNDAMENTACION LEGAL.

La CPE reconoce como un derecho fundamental el acceso a la vivienda adecuada, derecho reconocido y

consagrado en los Tratados Internacionales como un Derecho Humano.

El derecho a la "vivienda adecuada" constituye un derecho social fundamental dentro del Ordenamiento

Jurídico internacional, es la seguridad de la tenencia que significa que "la vivienda no es adecuada si

sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad que les garantice protección jurídica contra el

desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas".

Siguiendo en el orden del Derecho Internacional, la Constitución Política del Estado incorpora en su Art.

19 - I. como un derecho fundamental al reconocer que: "...Toda persona tiene derecho a un hábitat y

vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria...". Por lo que resulta un deber del Estado

en cualquiera de sus niveles de gobierno otorgar las condiciones adecuadas para la tenencia segura a

todos los bolivianos y bolivianas. Precepto concordado con el Art. 56 de la Constitución que a la letra

dice: I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla

una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea

perjudicial al interés colectivo.

El Art. 1 de la ley N°.247, señala: "La presente Ley tiene por Objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentran en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un

inmueble destinada a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana".

Por otra parte, el Código Civil, art. 87-I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. II. Una

persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa.

Código Civil, art. 105-I: "... La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de un cosa

y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones

que establece el ordenamiento jurídico..."

Código Civil, art. 110: MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.- "La propiedad se adquiere por ocupación,

por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de

buena fe y por los otros modos establecidos por la ley".

Ley 803 de 09 de mayo de 2016, que modifica la Ley 247: Art. 2 Finalidad. I.2 "Adquirir el derecho propietario en la vía judicial a través de la Regularización por parte de personas naturales poseedoras y

poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro el área urbana, y que no cuenten con otra

propiedad inmueble...".

De la misma forma el inc. IV. Parágrafo III de la Ley N°.803, establece: "En consideración a que el proceso

de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se

constituye como requisito la presentación de un título anterior".

EL Art. 3 de la ley N°.247, expresa el fin social: "De conformidad a lo establecido en la Constitución Política

del Estado, toda persona tiene derecho: a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es

obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos".

El Art. 3 de la Ley N°. 803 de fecha 9 de mayo de 2016, índica sobre el proceso extraordinario: "...a partir

de la publicación de la presente Ley, se aplicara el proceso extraordinario previsto en el art. 369 y siguientes de la Ley N°. 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil".

Finalmente, la Ley 803 en su Parágrafo III señala: "En consideración a que el proceso de regularización

del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como

requisito la presentación de un título anterior"

Por lo que en base a los fundamentos facticos y jurídicos hemos cumplido con todos los requisitos establecidos para la adquisición de nuestro derecho propietario.

III. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 1227 MODIFICATORIA A LA LEY

803-247.

III.1 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:

1. Declaración Voluntaria ante Notario de Fe Publica de tiempo y lugar de posesión, continua pública,

pacífica y de buena fe sobre el inmueble en el que me encuentro en posesión.

2. Plano Predial de Uso de suelo emitido por SEMPLA y Certificación PAL 247, mediante el cual se

demuestra que mi inmueble se encuentra dentro del Radio Urbano de Santa Cruz.

3. Certificación de No propiedad urbana a nivel nacional, emitida por Derechos Reales.

4. Declaración Testifical de mi: colindantes ante Notario de Fe Publica.

5. Fotocopia de mi cédula de identidad y Croquis de la ubicación

exacta de mi vivienda.

6. Avisos de Cobranza de los servicios públicos de Agua y luz otorgadas por las Cooperativa CRE y

SAGUAPAC.

III.2. OBLIGATORIDÁD DE REGISTRO D.S 1314 ART. 4

IV. PETITORIO.

En virtud de los antecedentes de hecho y derecho expuesto, y con el fin de adquirir mi derecho propietario,

de conformidad con el Art. 87, 88, 110 del Código Civil, Art. 369, 370 y siguientes del Código de Procesal

Civil, Art. 10 párrafo I y II, Art. 11 y el Art.3 de la ley Nro. 247, N°. 803, Modificada y Ampliada en su plazo

por la Ley 1227 de fecha 18 de septiembre de 2019,, para que su Autoridad APLICANDO EL PROCESO

EXTRAORDINARIO CONSTITUYA NUESTRO DERECHO PROPIETARIO MEDIANTE LA REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA,

instaurando la presente DEMANDA, en contra de ARIEL IBAÑEZ TERCEROS y contra BARBARITA BARBOUR C. y contra PRESUNTOS PROPIETARIOS, pidiendo a su autoridad declare PROBADA nuestra

demanda interpuesta en todas sus partes y en consecuencia dictar lo siguiente:

Declarar constituido nuestro derecho propietario sobre la totalidad del inmueble ubicado en el barrio La

Fortaleza, Distrito Municipal 12, zona Sur, U.V. 178, Manzana N° 62, lote 1, con una extensión superficial

de 780.63 Mts.2. con los siguientes Límites y Colindancias; al Norte: Colinda con Lote N° S/N y en línea

curva mide 16.29m. 39.63m., al Sur: Colinda con lote 2 y mide 40.12 m., al Este: Colinda con lote y mide

2.08 m., y al Oeste: Colinda con calle S/N y mide 22.98 m. y que se encuentra dentro del Radio Urbano

Homologado del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz; en consecuencia ORDENE al Registrador de Derecho Reales la inscripción definitiva de nuestro

inmueble señalado y sea a nuestro favor.

Otrosí 1.- PRUEBA DOCUMENTAL PRECONSTITUIDA

1. Declaración Voluntaria ante el Notario de Fe Publica del tiempo y lugar de posesión continua, publica,

pacífica y de buena fe, que son más de diecinueve (19) años.

2. Certificación de planimetría o plano individual referencial que demuestra inequívocamente la ubicación

exacta, colindancias y dimensiones de mi bien inmueble a regularizar, sito Distrito Municipal 12, zona

sur, U.V. 178, Manzana N° 62, lote 1., con una extensión superficial de 780.63 Mts.2. y que se encuentra

dentro del Radio Urbano Homologado del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez

del Departamento de Santa Cruz, acompañado del Informe satelital que evidencia las construcciones

introducidas por Mí persona, emitida por el G.A.M. de Santa Cruz- SEMPLA-PAL-LEY 247.

3. Certificación de No propiedad urbana a nivel nacional, emitida por Derechos Reales a nivel nacional.

4. Formulario de registro de PROREVI, conforme establece el art. 14 del D.S.1314.

5. Adjunto fotocopias de sus cedulas de identidad de los testigos propuestos.

6. Adjunto certificación que acredita la inexistencia de un proceso Judicial pendiente.

7. Avisos de Luz y Agua de las Cooperativas CRE y SAGUAPAC.

8. Croquis de Ubicación de nuestro inmueble.

9. Fotocopia de nuestras Cédulas de identidad.

Otrosí 2.- PRUEBA TESTIFICAL:

Declaración testifical de nuestros vecinos colindantes KITHY ROJAS DE ECHEVERRIA con CI 3229640

SC. y HOMERA MARIA HURTADO DE LOAYZA, con CI 1539143 SC, quienes acreditan nuestra posesión

publica, pacifica, continúa, de buena fe e ininterrumpida desde hacen más de 19 años; declaraciones

testificales realizadas ante Notario de Fe Publica N°.93 de este distrito judicial a cargo del Dr. Cristian

Rene Molina Machicao

Otrosí 3.- A fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos prescritos en el art. 10 de la ley 1227, su

autoridad pueda constatar las mejoras realizadas, la posesión pública, pacifica, continúa y de buena fe,

sobre mi inmueble, conforme a los Arts. 144 Par. I y 187 del Código Procesal Civil, SOLICITO SEÑALE

DÍA Y HORA DE INSPECCIÓN JUDICIAL AL ANMUEBLE OBJETO DE LA LITIS.

Otrosí 4.- En virtud a que la Demandada BARBARITA BARBOUR C., no tiene Domicilio Conocido y que

desconocemos las generales y domicilio de los presuntos propietarios, pido se cite con la demanda mediante edicto de prensa conforme al Art. 78- I, II del Código de Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio y se oficie a las Oficina de SEGIP y SERECI a fin de dar con el ultimo domicilio de

la demandada BARBARITA BARBOUR C.

Otrosí 5.- El domicilio del demandado ARIEL IBAÑEZ TERCEROS, Barrio Guaracal D.M. N° 4 U.V. 47,

entre tercer anillo y cuarto anillo Radial 13, exactamente entrando por el tercer anillo externo parada final

de la línea de micro 74, entrando por la avenida Centinelas del Chaco del tercer anillo, entrando 8 cuadras

mano derecha calle 8, casa color morado claro portón de garaje de madera color café, N° 3015, Adjunto

croquis de ubicación.

Otrosí 6.- Dando cumplimiento al Art. 110 núm. 3) del Código Procesal Civil, nuestras generales son

ELVIRA LOAYZA DE VACA, con CI. N° 3242258 SC, y MILTON VACA OJEDA Con CI. N° 1503645 SC,

ambos mayores de edad, hábiles por derecho, casados, con domicilio en el Barrio Fortaleza, DM. 12, zona

Sur UV. 178, MZA. 62, lote 1, adjuntamos croquis de ubicación de nuestro domicilio.

Otrosí 7.- Los honorarios del Abogado que suscribe se pactan conforme al establecido por el Ilustre Colegio de Abogados.

Otrosí 8.- Señalamos Domicilio Procesal, en el Barrio Fortaleza, Plaza 6 de agosto N° 62, zona los Lotes,

o al correo electrónico [email protected] o al celular 67856103.

Santa Cruz de la Sierra, 28 de enero de 2021

Santa Cruz, á 01 de Febrero de 2021.

VISTOS.- La demanda de fs. 28 á 31 y habiendo cumplido los requisitos obligatorios previstos por el art. 2

par. IV de la Ley 803 que modifica el art. 11 . de la Ley 247, se ADMITE LA DEMANDA referida a REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO ubicado en la Zona Sur, Distrito

Municipal No. 12, U.V. 178, Mza. 62, Lote No. 1, con una superficie según mensura de 780.63 Mt.2., y

colinda al Norte con calle S/N y en línea curva mide 16.29 Mts. 39,63 Mts., al Sur colinda con lote No. 2 y

mide 40.12, al Este colinda con Lote No. 9 y mide 2.08 Mts. y al Oeste-colinda con calle S/N y mide 22.98

Mts., interpuesta por ELVIRA LOAYZA DE VACA Y MILTON VACA OJEDA contra ARIEL IBAÑEZ TERCEROS, BARBARITA BARBOUR C. Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, misma que será tramitada en la vía

extraordinaria conforme lo establece el art. 3 de la Ley 803 de fecha 09 de Mayo de 2.016, con relación

al art. 370 y siguientes y 363 del Código Procesal Civil, corriéndose traslado a los demandados, quienes

deberán contestar en el término de treinta días a partir de su legal citación, debiendo acompañar toda la

prueba documental y señalar los otros medios probatorios de que intentare valerse.---

Bajo el principio constitucional de proporcionalidad y justicia material previsto en el artículo 180 de la

Constitución Política del Estado, y ejerciendo la facultad conferida en los art. 24 núm. 3 y 4 y, art. 134 del

Código Procesal Civil, se ORDENA a la H. ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ para que A TRAVÉS DE SU UNIDAD SEMGUR DEPARTAMENTO DE CARTOGRAFÍA, PROCEDA A CORREGIR Y/O

COMPLEMENTAR LA CERTIFICACIÓN P.A.L. 247 N° 1138/2019 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2019

INDICANDO QUIEN (ES) SON TITULAR (ES) DE REGISTRO TOPOFRÁFICO DEL INDICADO PREDIO

Y SEA REMITIDO A ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 15 DÍAS, BAJO PREVENCIÓN DE LEY.---

La señora secretaria de oficio deberá diligenciar la presente orden adjuntando las copias legalizadas que

requiera la institución Edil.---

Ofíciese a SAGUAPAC y CRE LTDA. y/o Cooperativa respectiva donde está ubicado el inmueble, a objeto

de que certifique a nombre de quien se encuentra registrado el medidor de energía eléctrica y agua

potable del el inmueble objeto de la litis y la fecha de su instalación.---

En virtud al principio de publicidad colóquese en el inmueble a regularizar el correspondiente AVISO de

la siguiente manera:

AVISO DE REGULARIZACIÓN LEY "247":

"LOTE DE TERRENO .EN TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, INMUEBLE

UBICADO EN LA U.V. 169, MZA. No. 37, LOTE 39, TRAMITADO EN EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL TREINTA DE LA CAPITAL, SITO EN EL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL DISTRITO

12 "LOS LOTES".---

A CARGO DEL SEÑOR JUEZ, DR. REYNALDO SÁNCHEZ FLORES.---

El aviso debe ser PINTADO en una pared visible del inmueble a REGULARIZAR, mínimo de Un metro

de alto por Un metro y medio de ancho, debiendo también adjuntarse la correspondiente fotografía con

lo señalado antes de la admisión de la demanda, advirtiéndose a la parte que funcionarios del juzgado

realizarán inspecciones a objeto de su verificación.---

Al otrosí 1° y 2°.- Por ofrecida la prueba documental y testifical que se indica y sea con notica contraria, la

misma que se determinará su pertinencia en audiencia.---

Al otrosí 3°.- En su oportunidad.---

Al otrosí 4° y 5°.- Por señalados los nombres de los demandados, y conforme lo previene el art. 78

del Código Procesal Civil, ofíciese al Serecí y al Segip para que informe cual es su último domicilio de

BARBARITA BARBOUR C..---

Al otrosí 6°.- Por señaladas las generales de ley y el domicilio real de los demandantes.---

Al otrosí 7°.- Se tiene presente.---

Al otrosí 8°.- Por señalado el domicilio procesal, no se admite correo electrónico toda vez que no se puede

asegurar la recepción de la comunicación procesal, se admite el N° de teléfono.---

SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 30 DE LA CAPITAL

EXP. 61/2021 NUREJ: 70314384

ADJUNTAMOS OFICIOS

Otrosíes.-

ELVIRA LOAYZA DE VACA Y MILTON VACA OJEDA, de generales ya conocidas dentro el presente proceso de Regularización de Derecho Propietario, ante su Autoridad con las debidas consideraciones de

respeto expongo y pido:

Señor Juez toda vez que su autoridad mediante oficio 195/2021, de fecha 11 de febrero de 2021, para

que SAGUAPAC certifique a nombre de quien se encuentra registrado el medidor de agua potable con

CÓDIGO ASOCIADO 112302900. El mismo a la fecha ha sido certificación Oficio GC-190221-005516 de

fecha 19 de febrero de 2021, donde indica el código de Asociado 112302900 se encuentra registrado a mi

nombre ELVIRA LOAZA DE VACA, desde fecha 30 de octubre de 1995. UV, 178, Mza. 62.

Así mismo señor Juez su Autoridad mediante Oficio 198/2021, de fecha 17 de febrero de 2021, solicita

al Servicio de Registro Cívico (SERECI) INFORME sobre el ultimo domicilio de la demandada BARBARITA BARBOUR C. donde el SERECI mediante CERT. N° 1236-2427/2021. De fecha 01/03/2021, que la

ciudadana BARBARTTA BARBOUR C. NO REPORTA registro en la base de datos del Padrón Electoral

Biométrico.

Y mediante Oficio 199/2021, de fecha 17 de febrero de 2021, su Autoridad, solicita al Servicio de Identificación Personal (SEGTP) INFORME sobre el ultimo domicilio de la demandad BARBARTTA BARBOUR C. el

mismo a la fecha mediante oficio SEGIP/DDSC/A.L/300/2021, de fecha 02 de marzo de 2021, QUE NO SE

ENCONTRARON RESULTADOS DE LA CIUDADANA BARBARTTA BARBOUR C, por lo que solicitamos

señor Juez la Notificación a la Demandada BARBARTTA BARBOUR C. Mediante Edictos de Prensa.

Así también señor Juez su Autoridad mediante oficio N° 193/2021, de fecha 11 de febrero de 2021, solicita

a la Secretaria Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra,

corregir o complementar la certificación P.A.L. 247 N° 1138/2019 de fecha 28 de agosto de 2019. El mismo

que mediante OF.EXT.CARTO N° 135/2021 de fecha 05 de marzo de 2021, certifica que revisado los archivos se verifica que existe un registro topográfico a nombre de MILTON VACA OJEDA, CR2-0757-2021,

REGISTRO CON DESGLOSE, y existe otro registro a nombre de BARBARITA BARBOUR, PLANO 381,

DE FECHA 12/08/969/08/1996. SIN DESGLOSE.

Y REGISTRO A NOMBRE DE SINDICATO AGRARIO VILLA FATIMA 2/5/1991 SIN DESGLOSE, el sindicato agrario villa Fátima a la fecha no existe.

Otrosí 1 .- En virtud de que la demandada Barbarita Barbour C. no tiene domicilio conocido y tampoco

los Presuntos Propietario, solicito a su Autoridad la citación con la demanda MEDIANTE EDICTOS DE

PRENSA.

Otrosí 2.- Adjunto Oficio SAGUAPAC, SERECL SEGIP, SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN.

En original.

Otrosí 3.- Cancere providencia al correo Electrónico de nuestro abogado [email protected] o al

celular 67856103.

Santa Cruz de la Sierra, 11 de marzo de 2021.

Santa Cruz, a 19 de Mayo de 2.021.

Por adjuntado las correspondientes certificaciones y amplíese la demanda contra el titular mencionado en

las certificaciones y si es una persona jurídica deberá mencionar a su representante.---

Al otrosí 1ro.- Franquéese edicto previo juramento de desconocimiento de domicilio.---

Al otrosí 2do.- Por adjuntado.---

Al otrosí 3ro.- No se admite correo electrónico toda vez que no se puede asegurar la recepción de la

comunicación procesal, se admite el número de teléfono a efectos de la misma.---

ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.-

En la ciudad de Santa Cruz de la Siega a horas ocho con once, día viernes veinti dos de octubre del dos

mil veintiuno años, en el Juzgado Público Civil y Comercial trigésimo (30°) de la Capital, a cargo el señor

Juez Dr. Reynaldo Sánchez Flores y Secretario Dr. Rubén Uzeda Ayala, se procedió a tomar el juramento

de desconocimiento de domicilio, dentro del expediente N° 61/21, NUREJ: 70314384, proceso de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO seguido por ELVIRA LOAYZA DE

VACA y MILTON VACA OJEDA en contra de ARIEL IBAÑEZ TERCEROS BARBARITA BARBOUR C. Y

PRESUNTOS PROPIETARIOS.

Instala que fue el acto se hizo presente de manera personal los demandantes ELVIRA LOAYZA DE VACA

con C.l. 1503645 SC y MILTON VACA OJEDA con C.l. 3242258 SC a objeto de dar cumplimiento al

decreto de fecha 20 de Septiembre del 2021, cursante a fs.57.-

El compareciente manifestó, bajo juramento de ley que desconoce el domicilio de: BARBARITA BARBOUR C. Y PRESUNTOS PROPIETARIOS..-

Con lo terminó el presente acto, leído que fue el mismo, se ratificó y firmando el Sr. Juez y la suscrita

secretaria que certifica.-

ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER Y SE ENCOMIENDA PARA QUE SE DE CUMPLIMIENTO AL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE SE HAGA CONOCER LA MISMA A LOS DEMANDADOS:

BARBARITA BARBOUR Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.- QUE ES LIBRADA A LOS VENTIUNO DIAS

DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2022. DEVUELVASE AL JUZGADO DE ORIGEN DEBIDAMENTE DILIGENCIADA PARA LOS FINES DE LEY CORRESPONDIENTES.—

OP-0009108-20-May.

EDICTO DE PRENSA DE LA LEY 247

PARA: BARBARITA BARBOUR Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

Web: www.edictos.bo

www.leo.bo

Teléfono: 3-329011 - 60840554

P:46

18 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 20 de mayo de 2022

P:47

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 20 de mayo de 2022 19

P:48

20 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 20 de mayo de 2022

Create a Flipbook Now
Explore more