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Published on May 11,2022
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EDICION 12-05-2022 Read More
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P:01

Santa Cruz de la Sierra Jueves 12 de mayo de 2022 Nº 10.364 páginas 52 Precio en todo el país Bs 5,00

SANTORAL

santo domingo

Cuatro trabajadores de la

empresa de limpieza Santa

Cruz, del señor William Santander, indicaron que trabajaron hasta cuando se desato la

pandemia y las despacharon

a su domicilio y no volvieron a

reincorporarlas, por ese motivo es que decidieron reclamar

sus benefi cios sociales.

Las trabajadoras mencionaron que se presentaron

ante el Ministerio del Trabajo

y les hicieron las pro forma

de fi niquito a cada una, luego emitieron las dos primeras

citaciones y tampoco obtuvieron respuesta.

Al ser contactado por el

programa el denunciado dijo

que de acuerdo al informe

emitido por su contador ya les

habían hecho la liquidación

a las cuatro mujeres y todo lo

tenía debidamente documentado, porque por la pandemia

el pago se les hizo por transferencia bancaria y había los

descargos.

Las trabajadoras Yovana

Soria, Clara Rivero, Enriqueta

Arroyo y Lourdes Caurey quienes acudieron al programa,

para que les ayude a seguir con

el proceso laboral. El empleador insistió en indicar que tenía los descargos para demostrar los pagos realizados y para

ello dijo que se apersonaría a

las ofi cinas del programa para

hacer conocer su verdad.

Reclamaban los benefi cios sociales y

el empleador dijo que les pagó todo

DEMANDANTES. Trabajadoras de limpieza pidieron colaboraciòn del programa.

Estuvo trabajando como encargado de una propiedad ganadera a

120 kilómetros de San José de Chiquitos, donde trabajo tres años

y tres meses, afi rmó don Félix Giménez. El hombre fue despedido

y no le cancelaron sus benefi cios sociales por eso se presentó en

el programa Subirana Responde. Indicó que hacía tres meses que

no le cancelaba y que el problema surgió por una agresión que

sufrió de parte de su entenado.

El Dr. Carlos Subirana dijo que sentarían la denuncia en la Felcv

por la agresión e iniciarían el proceso por el pago de los benefi -

cios sociales, para el hombre adulto mayor.

Adulto mayor pedía que le

paguen su indemnización

La señora Reina Navarro acudió al programa Subirana Responde,

para denunciar a su empleadora Rosmery Ibarra Olarte quien

era propietaria de la empresa de transporte San Juan. Resulta

que esta señora obligaba a sus trabajadoras del hogar para que le

den su carné de identidad y fi rmen documentos relacionados con

descargos para la Aduana, referente a la mercadería que sus camiones transportaban.

“Nosotros inocentemente hacíamos lo que nos pedía porque nos

decía que si no entregábamos el carné de identidad o no fi rmábamos no nos iban pagar”, indicó la afectada.

El Dr. Carlos Subirana señalo que este tipo de casos ya se habían

atendido en el programa, son empresarios que hacen importaciones

de mercadería a nombre de sus trabajadores, emiten factura y no pagan impuestos y por ende Aduana o Impuestos Internos a quien persigue es al trabajador. La mujer era trabajadora del hogar junto con

otras dos muchachas más a quienes esta mujer les hizo lo mismo.

Ella dijo que no tenía casa propia ni ningún bien patrimonial,

solo una cuenta en un banco donde le depositaban su sueldo y tenía

unos ahorros, pero resulta que cuando quiso disponer de su dinero

no podía hacerlo porque su cuenta estaba congelada y Aduana ya se

había descontado la deuda que tenía su empleadora.

Ella fue a preguntar qué pasaba con su cuenta y le explicaron que

Aduana le había iniciado un proceso y por eso todo lo que ella tenía

depositado se los descontó por una deuda de 44.900 dólares. La empleadora fue contactada por el programa y la señora Rosmery Ibarra

negó conocer esa deuda y pidió a su trabajadora se apersone a su

casa para hablar del tema, pero el Dr. Subirana dijo que ella ya tenía

abogados y que iban a sentar la denuncia en la Felcc por su mala

conducta para con sus trabajadores y que le iniciarían un proceso

por falsedad y defraudación al Estado. EMPLEADORA. Esta mujer utilizo a sus trabajadoras para evadir

impuestos.

Una de las afectadas era su trabajadora del hogar a la que le ocasionó una deuda de 44.900 dólares por mercadería que su empresa de transporte San Juan, estaba importando a nombre de la empleada del hogar.

Jefa utilizo a sus trabajadoras

del hogar para evadir impuestos

Caso atendido 22/02/2021

Juan Carlos López trabajo

como chofer para el señor

Adalid Galarza García y decidió retirarse porque se atrasaba mucho con el salario.

El empleador le quedo debiendo Bs 4.500 y cada vez

que cobraba lo tenía de mañana en mañana.

El Dr. Carlos Subirana se contacto con el denunciado vía

telefónica y el hombre dijo

que no le habían cancelado

por un trabajo y estaba esperando eso, pero le iba pagar

por lo que acordó que le daría

la mitad de la deuda hasta el

día sábado, el afectado desconfi aba y opto por continuar

con la demanda ante el Ministerio del Trabajo para que

pague con la multa por el retraso en el pago.

Adeudaban

sueldos

atrasados

AGREDIDO. El hombre contó a los abogados el problema que tenía.

SUBIRANA RESPONDE

CASOS DE LA VIDA REAL 12 DE MAYO DE 2022, Nº 160 páginas 8

CASO 17/02/2021

EXIJA GRATIS

bRASIL: 28 CASOS

DE HEPATITIS ‘B’ El Ministerio de Salud de Brasil informó que dentro de su

monitoreo epidemiológico

existen 28 personas sospechosas de portar la nueva hepatitis B. pÁg. 13

GEOMUNDO

CRÉDITO FOTO: ABI

cautelar. El juez Omar Cardozo determinó ayer la detención preventiva en el penal de Cantumarca de Potosí para los cuatro

implicados en la gasificación y avalancha que causó la muerte a cuatro jóvenes mujeres, durante una Asamblea estudiantil de la

Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF). pÁg. 12

El Gobierno no se cierra

al uso de la biotecnología

ACLARACIÓN. Pese a que el Gobierno

insiste que existe producción de maíz

en el país, abrió la posibilidad de utilizar biotecnología en el grano, informó ayer, miércoles, el viceministro de

Desarrollo Rural y Agropecuario, Álvaro

Mollinedo. La Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo) propuso que se pueda aprobar mediante

un Decreto Supremo, por emergencia

alimentaria, al menos dos eventos de

maíz genéticamente mejorado para la

producción agrícola, consumo y comercialización, incluida la importación. Según el viceministro ese procedimiento

“nunca ha estado cerrado” y que se encuentra abierto desde agosto del pasado año y que además ya habría sido socializado en el departamento de Santa

Cruz.

Implicados en explosión de

una granada de gas en una

asamblea universitaria en

Potosí fueron enviados

a Cantumarca

PÁG. 3

seguridad

CUATRO CAÑADAS: UN MéDICO FUE ENVIADO A LA

CáRCEL VINCULADO AL CASO DE LOS AYOREos pÁg. 11

P:02

J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 2 EDITORIAL

opinión

Son las 10 de la mañana aproximadamente

y entre actividades cotidianas, trato de conectarme a la radio, con mi atención dividida entre el trabajo y la voz de María Galindo. Tengo

una sensación de justicia que momentáneamente me transporta a creer que de alguna

forma estamos tratando de cambiar paradigmas y realidades totalmente naturalizadas

por una sociedad que acepta, sin ninguna clase de indignación, toda la violencia a la que

están sometidas las niñas y las mujeres.

Me refiero a la radio documental dirigida

y desarrollada en radio Deseo y que tiene

cada vez más seguidoras y seguidores. Seguro muchas personas ya están descalificando

este artículo pues cuestionan los métodos de

María para visibilizar la violencia, pero no voy

a escribir ni referirme a eso; quiero destacar

el trabajo solidario y el grado de compromiso

que se refleja en cada uno de los mismos. La

interpelación a las autoridades por su labor

carente de eficacia, por la poca sensibilización

con las víctimas y la burocratización de todos

los procesos de violencia, al parecer ignoran

la Ley 348.

Como país manejamos datos alarmantes

sobre la violencia contra la mujer. Se me ponen los pelos de punta cuando leo que 8 de

cada 10 mujeres sufren violencia física, de las

cuales muchos casos terminan en feminicidio.

Muchas veces escribí que el feminicidio es

el último eslabón de la cadena de violencia,

pero dejamos que aquello suceda. En las instituciones está más preocupados porque la víctima de violencia presente una simple fotocopia de carnet para aceptar la denuncia, que

hacer valer la ley. El Estado tiene la obligación

de prevenir sucesos catastróficos y luego dar

castigos ejemplares a los violentos.

Me duele el alma al escuchar el caso de

una mujer, no diré el nombre, pero seguro

lo encuentran con facilidad en las noticias,

que denunció a la FELCC que la estaban acosando, amenazando, pero las autoridades no

hicieron nada, ahora está desaparecida, solo

Dios sabe cuál es su paradero. O los casos de

las niñas, adolescentes que ya no están seguras en su supuesto entorno de confianza.

Escucho con mucha despreocupación

a colegas y amigos decir que “esta señora

exacerba conductas histéricas, que por lo

menos en entornos conocidos no existen

tales problemas”. Ahí surge una cuestión, no

es necesario tener hijas mujeres, familiares

mujeres (que siempre hay), no es necesario ni siquiera conocer casos cercanos de

violencia para asumir este problema hasta

ahora no afrontado. Los números hablan

solos y sí, es un problema que aqueja a la

mitad de la población, hay que tomarlo en

serio, no para conseguir votos, sino para resolver el flagelo.

Dirigentes dinosaurios

EDITORIAL

Para nadie es desconocido que los llamados

‘dinosaurios’ siguen años y años en las universidades estatales porque lucran con ello.

Estos estudiantes, muchos de los cuales incluso

llegan a compartir aulas con sus hijos, han armando toda una organización con las que manejan a

estudiantes e incluso a docentes a su antojo, pero

a la fecha nadie ha podido hacer algo al respecto.

El sueldazo que gana el dirigente universitario

Max Mendoza, ahora presidente de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), es una muestra de lo corrompido que está el sistema de la

educación superior, y el problema no queda ahí,

sino también va a los docentes, que ganan como

rectores y no van a clases, o incluso personal administrativo que supera el sueldo descubierto del

dirigente estudiantil.

Según una denuncia de hace más de una década en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, habían secretarias, mensajeros y asistentes

cuyos sueldos superaban los 25 mil bolivianos y

que a su vez tenían casi a toda su familia trabajando en la rectoría y hasta con puestos en los

módulos, y... ¿qué paso con esa denuncia? Pasó al

olvido, como muchas otras de corrupción ligada a

las universidades.

Las universidades deben ser lugares de aprendizaje, de formación profesional, pero por lo visto,

lo único que aprenden profesionalmente es a robar y a vivir a costa del Estado.

Triste la situación universitaria

en el país, donde un dirigente

gana más que un médico y

no tiene ni siquiera un título

universitario en dos décadas

Las más impactantes

ACTUALIDAD:

dirigente de la u

con millonarias

ganancias

Una papeleta de pago que

data del 2019 muestra que

Max Mendoza, ahora presidente de la Confederación

Universitaria Boliviana (CUB),

percibiría cada mes un sueldo

de más de Bs 20.000 como dirigente estudiantil. Mendoza

tendría 52 años y estaría por

varios años en el cargo.

tribunal

rechaza amparo

El Tribunal de Sentencia

Primero Anticorrupción

de La Paz “de forma unánime” rechazó el recurso

de inconstitucionalidad

planteado por la defensa

de la expresidenta Jeanine Áñez para que se declaren inconstitucionales dos tipos penales por

los cuales enfrenta el

juicio denominado caso

‘Golpe de Estado II’. La

resolución fue remitida

al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)

para su análisis.

TODOS SOMOS IGUALES

La Estrella del Oriente, el

primer periódico de Santa Cruz,

fundado en 1864, reconoce

como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad,

como base de la Justicia y el

Desarrollo de los pueblos.

Su política editorial se

sustenta en la Libertad de

Expresión, consagrada en la

Declaración de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano

(1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos

(1948) y la Constitución Política

del Estado (2009).

Repudia y condena todo acto

racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas

son iguales, independiente de

su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes

terrenales y la justicia divina.

SERVICIOS

JUEVES

12 mayo

MÍN. 19 °C

MÁX. 30 °C

VIENTOS

Sureste

8 km/h

Santa Cruz de la Sierra

HOY

VIERNES

13 mayo

MÍN. 19 °C

MÁX. 31 °C

VIENTOS

Sureste

10 km/h

MAÑANA

María Galindo, la lucha por la

vida de las mujeres (I)

UFV: 2,21092

Real: 2.16

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Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos.

Venta: 6.96

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Libertad de pensar

Periodistas

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Carol Suárez

Comunidad

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Deporte

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corresponsal

en Argentina y Perú

Juan Cruz Castiñeiras

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Casanova frente al Palacio de

Justicia

Camiri

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Nuñez

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calle Parapetí esq. Chañar

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Puerto Suárez - Quijarro

Arroyo Concepción

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(BR)

Trinidad

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Calle Tarope Final Nro. 602

Cel: 778-45717

Sucre

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Calle Abaroa Nro. 36 -

Cel: 728-67464

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Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

P:03

J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 3 COMUNIDAD

Pese a que el Gobierno

insiste que existe producción de maíz en el

país, abrió la posibilidad de

utilizar biotecnología en el

grano, informó ayer, miércoles, el viceministro de Desarrollo Rural y Agropecuario,

Álvaro Mollinedo.

La Asociación de Productores de Oleaginosas y

Trigo (Anapo) propuso que

se pueda aprobar mediante un Decreto Supremo, por

emergencia alimentaria,

al menos dos eventos de

maíz genéticamente mejorado para la producción

agrícola, consumo y comercialización, incluida la

importación.

Según el viceministro,

en entrevista con La Mañana En Directo de Erbol,

ese procedimiento “nunca

ha estado cerrado” y que

se encuentra abierto desde agosto del pasado año y

que además ya habría sido

socializado en el departamento de Santa Cruz.

“Ese procedimiento nunca ha estado cerrado, no es

como dicen los grandes productores, los empresarios

que: por el procedimiento

se nos ha cerrado (las puertas), no tenemos con qué

poder aprobar, el Estado no

quiere; mentira”, aseguró.

El presidente de Anapo,

Fidel Flores, planteó que

la base al estudio de zonificación para uso de maíz

genéticamente mejorado

deba ser elaborada por el

Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (Iniaf).

“Yo pienso que si hacemos las evaluaciones y realproducción. Según el Gobierno, Bolivia producirá 1.029.000 toneladas de maíz este año; de ese volumen, obtendrá 34.000

toneladas de excedente, ya que el consumo interno “apenas” llega a 996.000.

Según el viceministro, en entrevista con La Mañana En Directo de Erbol, ese procedimiento “nunca ha estado cerrado” y que se encuentra abierto desde agosto del pasado año y que además ya habría sido socializado en el departamento de Santa Cruz.

Dice no estar cerrado al

uso de la biotecnología

El Gobierno

mente identificamos que

no va a dañar la economía,

ni el ecosistema, ni la salud

de todos los bolivianos hasta máximo a fines del 2023

tendríamos ya posiblemente aprobado”, estimó Mollinedo.

Para el representante de

Anapo, el uso de la biotecnología sería la “única forma” para avanzar en una solución ante la situación que

atraviesan los productores

por la presunta carencia del

grano.

insisten en la

sobreproducción

El viceministro de Desarrollo Rural y Agropecuario, Álvaro Mollinedo, desmienten

un supuesto desabastecimiento.

“En la actualidad tenemos casi más 34.000 toneladas de excedentes en la

producción de maíz y tenemos más de 1.029.000 toneladas en la producción de

maíz, cuando nuestro consumo de nosotros apenas

llega a 996.000 toneladas”,

informó a los periodistas.

El viceministro del sector

agropecuario aseguró que

en el país “siempre se tuvo

superávit” en la producción

de maíz, por lo que no existe la necesidad de importar

ese tipo de grano, menos de

implementar transgénicos.

“Entonces es totalmente

falso de que existe un déficit en el tema del maíz”, afirmó la autoridad.

Contrabando de

maíz al exterior

Uniformados de la Armada

Boliviana decomisaron 400

quintales de maíz, además

de 30 garrafas con gas licuado de petróleo y cuatro

toneladas de azúcar y aceite comestible. Toda esta

mercadería pretendía ser

enviada fuera del territorio

nacional de manera ilegal.

Los efectivos observaron

camiones y vehículos de

transporte público que

se dirigían al vecino país,

transportando en su interior

la mercadería sin ningún registro legal ni documentación de exportación, por lo

que pretendieron burlar los

controles fronterizos.

La mercadería comisada

será entregada a la Aduana

Nacional de Bolivia (ANB), la

institución determinará que

se hace con la mercancía

ilegal.

TEXTO: erbol/leo/urenge

NO HAY CON QUE APROBAR

El viceministro explicó que no tienen

ningún estudio ni muestreo con el que

puedan aprobar el uso de transgénicos.

Ese procedimiento

nunca ha estado

cerrado, no es como

dicen los grandes

productores

Álvaro Mollinedo

Viceministro

P:04

COMUNIDAD J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 4

El director del Sedes, Erwin Viruez, manifestó que gracias a

los resultados que arrojaron las

encuestas entomológicas que se

realizaron en los 15 distritos de

la capital y en las provincias, se

pudo comprobar que existe un

preocupante índice de infestación larvaria de mosquitos por

la acumulación de basura y los

residuos de agua.

Por lo tanto, de estos 103

casos confirmados de dengue,

cerca del 60% corresponde a

la ciudad, y el resto a los municipios, aunque no se tiene reportado ningún fallecido por la

enfermedad. Sin embargo, en las

últimas semanas epidemiológicas ha habido un control gracias

a las estrategias para eliminar los

criaderos y los basurales donde

proliferan dichos insectos.

Con respecto a la cobertura

de vacunación contra el covid,

la autoridad en salud manifestó

que se ha llegado a un importante porcentaje de inmunización en

Santa Cruz, aunque hay un sector

de la población que no tiene ni

una dosis.

En este sentido, Viruez reiteró

la invitación parea acudir a los

más de 400 puntos habilitados en

el departamento, en especial al

grupo de 5 a 18 años, que no ha

llegado ni al 50% de cobertura.

De los 103 casos confirmados, cerca del 60% corresponde a la ciudad.

Buscan prevenir el dengue

Refuerzan las estrategias para

eliminar criaderos de mosquitos

casos. Crece el número

de casos de

personas

con dengue.

La Cámara Agropecuaria del

Oriente (CAO) se refirió a la situación actual de los productores

maiceros y pecuarios que es “verdaderamente alarmante”, debido

a la escasez de maíz que ha colocado al sector en una situación

desfavorable y en “emergencia

por la disminución de los rendimientos productivos”.

Por estas condiciones, han manifestado públicamente, hay la

necesidad de instaurar un diálogo y trabajo conjunto con el presidente Luis Arce Catacora, y los

ministros de Desarrollo Rural y

Tierras y Desarrollo Productivo a

fin de analizar la situación agropecuaria, identificar soluciones y

garantizar la seguridad alimentaria nacional.

ALERTAS

Puntualizan que los productores pecuarios alertaron desde meses atrás sobre el faltante del cultivo y las posibles repercusiones

y que las distintas asociaciones e

instituciones, de forma individual

y conjunta, con la Cámara Agropecuaria del Oriente, hicieron llegar de forma escrita y pública al

Gobierno nacional la apertura al

diálogo y mesas de trabajo para

analizar la problemática y buscar

de forma integral la solución al

“problema que repercute directamente en la canasta familiar de

todos los bolivianos”.

DESDE LA CAO

Piden reunión con Arce

por la falta de productos

Los mayores afectados son los productores, comunarios, pequeños y medianos, al disminuir su producción.

La fuerte sequía que registra en los departamentos de Santa Cruz y

Chuquisaca, viene acarreando serios daños al sector

agroproductivo local, así lo

informó el secretario de hacienda de la Gobernación,

Orlando Saucedo, quien manifestó que uno de los sectores más afectados es el de

los productores de maíz, ya

que se registra una pérdida

de entre el 60 y el 90% en la

producción de este grano.

La autoridad departamental, explicó que Bolivia

no es autosuficiente en el

suministro de maíz desde

el año 2016 y que la demanda nacional, es suplida mediante la importación del

mismo.

Resaltó también que, de

acuerdo a las proyecciones

de la Cámara Agropecuaria

del Oriente (CAO), para el

2022 se fijaba que este déficit alcanzaría las 316.951

toneladas, sin tener en

cuenta la reducción en la

producción a causa de la

DAÑOS. Los productores de maíz registran grandes pérdidas producto de la sequía.

La reducción en la producción, a causa de la fuerte sequía, podría incrementar la escasez del grano a cifras cercanas a las 600 mil toneladas. El

ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Remmy Gonzales, manifestó que este año Bolivia tendrá garantizado el consumo interno.

Sequía deja un déficit de

600 mil toneladas de maíz

Se tienen pérdidas de entre el 60 y el 90%

fuerte sequía que está azotando a los agricultores de

la zona de Monteagudo, Muyupampa y Macharetí, donde el daño registrado podría incrementar la escasez

del grano a cifras cercanas a

las 600 mil toneladas.

Asimismo, Orlando

Saucedo, acotó que en la

gestión pasada el sector

avícola produjo 669.430 toneladas de alimento, esto

entre carne de pollo y huevo, y se consumió alrededor de 885.000 toneladas

de maíz, siendo estos datos

generados por la asociación

de avicultores.

Con esto, se tiene que la

demanda de maíz del sector

avícola ha crecido y según

las estimaciones realizadas

por los avicultores, la demanda en la gestión 2022

sería de 921.000 toneladas,

para mantener el nivel de

productividad avícola.

De igual manera, el sector porcino sufre las consecuencias de la falta de granos, ya que “el efecto déficit

impacta sobre el precio del

maíz y sobre el costo de la

proteína animal”, manifestó.

“Desde abril se puede evidenciar los efectos de este

déficit sobre los precios del

maíz y el impacto sobre el

precio para los consumidores de la carne de pollo, llegando a costar en promedio

Bs 14”, señaló el secretario de

Hacienda, a tiempo de mencionar que esto responde a la

variación sufrida en el precio

del maíz por quintal, que en

mayo se registró en Bs 110

en comparación a los 75 que

costaba a inicios de abril, es

decir hay un incremento del

41% en el precio.

Por su parte el ministro

de Desarrollo Rural y Tierras,

Remmy Gonzales, dijo que

este año Bolivia tendrá una

oferta total de 1.029.179 toneladas (t) de maíz amarillo

duro, con lo cual se abastecerá y garantizará el consumo interno.

TEXTO: REDACCIÓN

P:05

J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 5 COMUNIDAD

El presidente del Concejo Municipal, Israel Alcocer, ratificó

que promulgará la ley de

contratos municipales, en

vista de que el Ejecutivo

devolvió el proyecto de

ley al Legislativo municipal y que el alcalde Jhonny Fernández está de viaje

en el extranjero.

“Sí, mi compromiso

ha sido con el pueblo de

Santa Cruz. Si el Ejecutivo no promulga la Ley de

Contratos mi persona lo

hará como presidente del

Concejo. Vamos a ser responsables con Santa Cruz

y eso lleva a que nosotros

tengamos que promulgar

la ley de contratos”, dijo a

un medio informativo.

El concejal por Unidad

Cívica Solidaridad (UCS),

aseguró que promulgará

la ley en los tiempos establecidos. Además, el legislador dijo que las leyes lo

facultan para promulgar

la norma y así lo hará.

“Fueron observaciones

Ley. El presidente del Concejo, Israel Alcocer, aseguró la firma de la ley de contratos para la próxima semana.

“Fueron observaciones técnicas. En lo general no se tendría que realizar ninguna observación más, simplemente tendría que elevarse al pleno

del Concejo para que de una vez se pueda leer en correspondencia, estoy facultado para promulgarlo, afirmó.

Próxima semana promulgarán

ley de contratos municipales

técnicas. En lo general

no se tendría que realizar

ninguna observación más,

simplemente tendría que

elevarse al pleno del Concejo, para que de una vez

se pueda leer en correspondencia, estoy facultado

para promulgarla”, afirmó.

Por su parte, la alcaldesa interina, Gabriela

Garzón, dijo que entre los

pendientes dejados por el

burgomaestre, estaba la

devolución del contrato, lo

cual fue realizado el 3 de

mayo.

La Ley de Contratos y

Convenios determina que

el Concejo Municipal podrá fiscalizar los contratos

municipales que superen

los Bs 30 millones, antes

de que sean firmados por

el alcalde cruceño Jhonny

Fernández.

La norma fue enviada a

revisión al Tribunal Constitucional por parte del

alcalde, esto para que se

determine si esta ley es

constitucional o no. También, se observó las modificaciones que se realizaron

en cuanto al monto de los

contratos, los mismos que

se incrementaron de Bs 1

millón a Bs 30 millones.

Alcocer se comprometió

a cumplir con la ley y promulgar la norma la próxima semana.

“Fue devuelto el proyecto de ley el 3 de mayo, pero

tuve conocimiento recién

el viernes. Entonces esta

semana estoy en el marco

de la ley para promulgarla

y en los próximos días se

hará efectivo aquello, y el

compromiso que hice con

Santa Cruz», concluyó.

La Asamblea Legislativa Departamental aprobó la Ley

de Dotación de Alimentación

Complementaria Escolar para

la Reactivación Económica en

los Municipios con Menor Ingreso, Gestión 2022; con el

objeto de potenciar la reactivación económica en los municipios que tengan menores

ingresos tributarios, a través de

un mayor porcentaje de financiamiento para la Dotación de

Alimentación Complementaria

Escolar.

El Asambleísta Iván Quezada

expresó su satisfacción luego de

un arduo trabajo y anuncia su

sanción.

SANCIÓN. Los beneficiados serán

directamente los estudiantes.

DESAYUNO ESCOLAR

Ya hay ley para alcaldías

con menos ingresos

La norma fue aprobada, en la víspera, por la Asamblea

Legislativa Departamental. Con el fin de continuar con la

reactivación económica de la

región, la Gobernación cruceña

está apoyando la realización de

la primera versión del ‘Festival

de la Patasca’, en el municipio de

Pailón.

Fernando Kuscevic, director

de Industria y Comercio, informó que el festival iniciará a las

6 de la mañana, para luego instalar una feria productiva artesanal en la misma localidad,

donde los pobladores podrán

exponer sus productos en bordados, tejidos, pintura, tallados

y otros rubros en la Plaza principal 13 de Mayo. “Este viernes

estamos celebrando los 69 aniversarios de la Fiesta Patronal

de la Virgen Fátima de este

municipio y nosotros estamos

apoyando este evento para impulsar y reactivar la economía

con nuestras emprendedoras

gastronómicas”, manifestó la

autoridad.

A su turno, Fernando Arias, presidente de la Fundación Curucusi

de Pailón, anunció que se ofrecerá patasca de res, chancho, pato

y mixto, para que la población

pueda degustar la gastronomía

de la región. “Vamos a mostrar el

sabor de la patasca a todos los

visitantes. Hacemos extensa la

invitación, que vengan y compartan con nosotros, habrá muchas

actividades”, dijo.

EN PAILÓN

La Gobernación apoya la primera

versión del ‘Festival de la Patasca’

TEXTO: REDACCIÓN

Lo asegura el presidente del Concejo

Si el Ejecutivo no

promulga la Ley de

Contratos, mi persona lo

hará como presidente del

Concejo

Israel Alcocer

Presidente del Concejo

P:06

COMUNIDAD J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 6

El Colegio Médico de Bolivia

determinó ayer, miércoles,

dar un nuevo ultimátum al

ministro de Salud, Jeyson

Auza, para que convoque a

diálogo al sector o, en caso

contrario, se cumplirá un

paro de 24 horas el próximo

20 de mayo.

El presidente de esta

entidad, Luis Larrea, dijo

que se trata de una “última

advertencia al ministro” de

Salud. Indicó que estas resoluciones se están enviando

a instancias judiciales y del

Ministerio de Trabajo, para

que después no se diga que

el paro es injustificado.

En la reunión realizada

en Cochabamba, se determinó dar hasta el 18 de mayo

para que el ministro de Salud convoque a diálogo en

La Paz.

Larrea dijo que el sector

salud está sufriendo un maltrato y esto no será tolerado.

“Basta de que el ministro

sea un niño malcriado, de

que quiera primero la respuesta a una información

basura que ha enviado al

Colegio Médico y a los profesionales bolivianos, por lo

tanto salud de pie, nunca de

rodillas”, afirmó.

En la reunión, se determinó rechazar el incremento

salarial inversamente proporcional al considerarlo

injusto con los profesionales

en salud.

También los médicos exigieron que el sector de salud sea declarado estratégico, debido a que consideran

injusto el trato salarial, tomando en cuenta la contención del covid y su importancia en el desarrollo del país.

En otra resolución, pidieron el reconocimiento de las

licenciaturas en fisioterapia,

kinesiología, psicología y fonoaudiología, además de la

nivelación salarial en estas

áreas, además de enfermería, nutrición y trabajo social.

médicos

Amenazan

al Gobierno

por diálogo

VISTOS:

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley N° 031 Ley Marco de Autonomía y Descentralización, Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano; Ley Municipal Autonómica

GMASCS N° 004/2011, Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 1340, Ley

Autonómica Municipal GAMSCS N° 1249, y la Ley Municipal Autonómica GAMSC

N° 009/2015 de Ejercicio Legislativo y Ordenamiento Jurídico Administrativo

Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 272 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, establece

que la autonomía implica entre otras cosas, la administración de recursos

económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.

Que, el Artículo 302, parágrafo I, numeral 19 de la Constitución Política del Estado

Plurinacional, dispone que son competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales Autónomos, en su jurisdicción: la creación y administración de impuestos de

carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos

nacionales o departamentales.

Que, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, establece en su Artículo

3, que la Normativa Legal del Gobierno Autónomo Municipal en su jurisdicción,

emitida en el marco de sus facultades y competencias, tiene carácter obligatorio

para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, así

como el pago de Tributos Municipales.

Que, la mencionada ley, establece en su Artículo 29 numeral 4 que las Secretarias

o Secretarios Municipales, en el marco de las competencias asignadas en la

Constitución Política del Estado a los Gobiernos Autónomos Municipales, y en

particular el Órgano Ejecutivo, tiene entre sus atribuciones la de dictar normas

administrativas, en el ámbito de su competencia.

Que, la Ley N° 031 “Ley Marco de Autonomía y Descentralización”, señala en su

Artículo 9 párrafo I numeral 2 que la autonomía se ejerce a través de la potestad

de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la

Constitución Política del Estado y la ley.

Que, la Ley Municipal Autonómica GAMSCS N° 004/2011 de Creación de Impuestos Municipales, crea el Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVA), que grava la Propiedad de Vehículos Automotores

Terrestres, que circulan en el territorio que comprende el municipio de la ciudad de

Santa Cruz de la Sierra.

Que, el parágrafo II del Artículo 10 de la Ley Municipal Autonómica GAMSCS N°

004/2011 de Creación de Impuestos Municipales, establece que el pago de

impuestos dentro de los plazos establecidos por el Poder Ejecutivo del Gobierno

Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, podrá ser objeto de incentivos

tributarios por el pronto pago.

Que, en el mismo cuerpo legal mencionado anteriormente, en su Disposición

Transitoria Única, establece que a los fines de aplicación de los Capítulos II y III de

esta Ley Municipal, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a

través del Poder Ejecutivo Municipal podrá actualizar anualmente los montos

establecidos en los distintos rangos de las escalas a que se refieren los artículos

10 y 16 de esta Ley sobre la base de la variación de la cotización oficial de la

Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) respecto al Boliviano.

Que, La Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 1340, misma que modifica los

Artículos 13, 14 y 15 de la Ley Municipal Autonómica GMASCS N° 004/2011 de

Creación de Impuestos Municipales.

Que, el Decreto Municipal Nº 018/2016, del 25 de enero de 2016, en su Artículo

Primero, faculta al Secretario Municipal de Recaudaciones el establecer los

parámetros para la determinación de la Base Imponible y Escala Impositiva, para

la liquidación y cobro anual del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos

Automotores Terrestres (IMPVA).

Que, el Decreto Municipal Nº 004/2013, del 24 de junio del 2013, en su Artículo

Único faculta al Secretario Municipal de Recaudaciones y Gestión Catastral en

establecer los parámetros para la determinación de la Base Imponible y Escala

Impositiva, para la liquidar y cobro anual del Impuesto Municipal a la Propiedad de

Vehículos Automotores Terrestres (IMPVA).

Que, el Artículo 21 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, concordante con

el Artículo 3 del Reglamento al Código Tributario Boliviano, aprobado mediante

Decreto Supremo N° 27310 establecen que el sujeto activo de la relación jurídica

tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación,

inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución, y otras

establecidas en el código, son ejercidas por la Administración Tributaria, nacional

departamental y municipal, en el ámbito municipal serán ejercitadas por la

Dirección de Recaudaciones o el órgano facultado para cumplir estas funciones

mediante Resolución Técnica Administrativas emitida por la máxima autoridad

ejecutiva municipal.

Que, el Artículo 64 de la misma norma legal, dispone que la Administración

Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de

la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o

suprimir el alcance del tributo ni de sus elementos constitutivos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 275/2009, emitida por el Ejecutivo Municipal se crea la Secretaría de Recaudaciones y Gestión Catastral, dependiente

directamente del despacho del H. Alcalde Municipal, la misma que viene a remplazar a la Dirección de Recaudaciones antes dependiente de la Oficialía Mayor de

Administración y Finanzas.

Que, la Ordenanza Municipal N° 174/2013 del 27 de diciembre del 2013 aprueba

el Manual de Organización, Funciones y Manuales de Descripción de Cargos de la

Estructura Organizacional del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la

Sierra, Modificando la Estructura Orgánica aprobada mediante Ordenanza Municipal N° 106/2012, promulgada el 13 de enero del 2013, estableciendo, entre las

funciones generales de la Secretaria Municipal de Recaudaciones y Gestión

Catastral, el de diseñar y aplicar políticas tributarias para el Gobierno Autónomo

Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dictar normas administrativas de carácter

general a los efectos de aplicación de las normas tributarias vigentes, y el de emitir,

aplicar y hacer cumplir disposiciones legales de recaudaciones enmarcadas dentro

del ordenamiento jurídico y territorial vigente.

Que, el Decreto Municipal N° 020/2018, la cual modifica la Estructura Organizativa

del Gabinete Secretarial del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal

de Santa Cruz de la Sierra.

Que, la Ley Autonómica Municipal GMASCS N° 009/2015 del 20 de Enero de

2015, de Ejercicio Legislativo y Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal,

contempla las Resoluciones Administrativas, las cuales define en su Artículo 43

que son disposiciones de carácter administrativas, ejecutivas y técnicas dictadas

por los Secretarios y Secretarias y Directores Municipales, en el Ejercicio de sus

atribuciones y competencias delegadas, para el cumplimiento de sus funciones en

el ámbito de su dependencia y que son de cumplimiento obligatorio.

Que, Mediante Decreto Municipal N°01/2021 de fecha 06 de mayo de 2021, en su

Artículo I donde se aprueba la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo del

Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra., concordante con el Decreto

Municipal N° 02/2021, que en su Artículo Primero indica: “En el marco de lo

establecido en el Artículo Único del Decreto Municipal N° 001/2021 que aprueba la

Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal, el Gabinete Secretarial

del Órgano Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz

de la Sierra, quedando conformado por las siguientes Secretarias Municipales y

otras Unidades Organizacionales directamente dependientes del Despacho del

Alcalde Municipal”, denominando a las oficinas de la Administración Tributaria

Municipal de la siguiente manera “Secretaria Municipal de Administración Tributaria (S.A.T.)”.

CONSIDERANDO:

Que, es evidente que todos los Gobiernos Municipales han sufrido disminuciones

en su ingresos por concepto de la pandemia del COVID19, situación que afecta

directamente a la economía de la población y a la hacienda Municipal, por lo que

se hace necesario tomar una estrategia municipal que permita a éste Gobierno

Municipal recaudar recursos provenientes de sus tributos propios, con el fin de

cumplir las metas trazadas para esta gestión.

POR TANTO:

El Secretario Municipal de Administración Tributaria, del Gobierno Autónomo

Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de las facultades conferidas por las

disposiciones legales vigentes.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Se establece como política de incentivo tributario para los

contribuyentes que paguen dentro del plazo establecido en la presente Resolución

Administrativa Secretarial, el descuento del 10% del Impuesto Municipal a la

Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVA) para el periodo fiscal

2021, desde 04 mayo hasta la el 17 de junio de 2022, siempre que no tengan

deudas pendientes de pago, anteriores a la gestión 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se encomienda el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa Secretarial, a la Dirección de Recaudaciones a través del

Departamento de Vehículos, así como al Registro Único para la Administración

Tributaria Municipal RUAT.

Regístrese, Hágase saber y Cúmplase.

Santa Cruz de la Sierra, 04 de mayo de 2022.

MSC. Berman Hillman Gil.

SECRETARIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SECRETARIAL N° 13/2022

P:07

J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 7 NACIONAL

El vocero presidencial Jorge

Richter acusó a la oposición

de llevar la elección del defensor del Pueblo a una “suerte de chantaje y de caprichos

político – partidario” debido a

que hasta el momento no se

haya llegado a consensos para

elegir a la nueva autoridad en

la Asamblea Legislativa Plurinacional.

En entrevista con el programa La Tarde En Directo de Erbol, recordó en noviembre del

pasado año, la misma oposición

hizo referencia una serie de

asuntos y hablaron de la necesidad de poder contar con los

2/3, sin embargo, ahora ocurre

lo contrario en la última etapa

del proceso.

“Ahora resulta que no se

quieren generar los 2/3, es una

especie (…) de llevar a una suerte de chantaje y de caprichos

político partidario”, cuestionó.

El pasado 5 de mayo se desarrolló dos votaciones entre los

legisladores del oficialismo y la

oposición en la Asamblea Legislativa Plurinacional, sin embargo, no se llegó a consensos para

elegir a la nueva autoridad de la

Defensoría del Pueblo.

En ese entonces, el aspirante

Pedro Francisco Callisaya Aro

fue el más votado con 82 votos, mientras que Evelin Patricia

Cossio Marquez con 47 votos, en

tanto que Porfirio Machado Gisbert logró 11 votos.

Richter espera que en estos

días se logren los consensos

y haya un acercamiento entre

las tres fuerzas políticas del

Legislativo y que no sea un

“capricho político – partidario”

para evitar que se elija a una

nueva autoridad.

En la oposición, la postura

de Comunidad Ciudadana (CC)

se mantiene en impedir que

sea elegida una persona afín

al Movimiento Al Socialismo

(MAS) mientras que en Creemos

rechazaron el proceso debido a

que no habría existido “transparencia” en todo el proceso.

La sesión fue declarada en

cuarto intermedio y hasta el

momento el vicepresidente de

Estado y presidente nato de la

Asamblea Legislativa Plurinacional, David Choquehuanca, no

convocó a la sesión para reanudar la votación.

en la elección del defensor del pueblo

Vocero presidencial insta a

la oposición a consensuar

vocero. Pide a la oposición cumplir con su labor y elegir un defensor del pueblo.

El Tribunal de Sentencia

Primero Anticorrupción

de La Paz “de forma

unánime” rechazó el recurso de inconstitucionalidad

planteado por la defensa de

la expresidenta Jeanine Áñez

para que se declaren inconstitucionales dos tipos penales por los cuales enfrenta el

juicio denominado caso ‘Golpe de Estado II’. La resolución fue remitida al Tribunal

Constitucional Plurinacional

(TCP) para su análisis.

Se trata de la resolución

49/2022 del 9 de mayo donde se establece en la parte

conclusiva que los miembros de tribunal rechazaron

la solicitud de promover la

acción de inconstitucionalidad concreta en contra de

los artículos 153 y 154 del

Código Penal, planteada por

la acusada.

Justamente se buscaba

declarar inconstitucionales los tipos penales de incumplimiento de deberes

y resoluciones contrarias a

juicio. Mientras este recurso no se termina de resolver, el juicio por el denominado caso ‘Golpe de Estado II’ no se puede reanudar.

Se trata de la resolución 49/2022 del 9 de mayo donde se establece en la parte conclusiva que los miembros de

tribunal rechazaron la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta en contra de los artículos

153 y 154 del Código Penal, planteada por la acusada.

Tribunal rechaza el

recurso de J. Áñez

Caso Golpe II

la Constitución y las leyes

donde Áñez enfrenta un

juicio que se encuentra en

etapa de alegatos finales,

antes de que se emita una

sentencia.

El abogado de la exmandataria, Luis Guillén, informó que una vez se conozca

la resolución del Tribunal de

Sentencia Primero Anticorrupción de La Paz será remitido al TCP para que pueda

resolver similar recurso.

“A partir de esa resolución

y en la notificación con esa

resolución, el tribunal remite estos antecedentes al

tribunal constitucional plurinacional donde la comisión

de juicio en un plazo de 10

días va a ver si es que ingresa o no a esta acción de inconstitucionalidad concreta

a efectos de evidenciar si se

resuelve esto o no”, afirmó.

Mientras este recurso no

se termina de resolver el juicio por el denominado caso

“Golpe de Estado II” no se

puede reanudar. La Fiscalía

calificó este recurso como

“dilatorio” y que tiene como

objetivo solamente alargar

el juicio que se encuentra en

la fase final.

TEXTO: erbol

El juicio contra el exministro

de Desarrollo Rural y Tierras,

Edwin Characayo, tiene fecha de apertura para el 25

de mayo, en el proceso por el

presunto soborno que cobró a

cambio de sanear un predio en

Santa Cruz.

La información fue proporcionada a Erbol por el abogado de las víctimas, Eusebio

Vera, quien indicó que el juicio

se llevaría adelante de forma

virtual, aunque dependerá de

la dinámica de la pandemia.

En el proceso también está

acusado el exdirector de Desarrollo Rural, Hiper García,

quien junto a Characayo fueron aprehendidos en flagrancia en abril de 2021, luego

de recibir el dinero objeto del

soborno.

Según Vera, ambas exautoridades están acusadas

por los delitos de incumplimiento de deberes y beneficios en razón del cargo. Explicó que la pena máxima,

pedida por la parte acusadora y el Ministerio Público,

es de ocho años de cárcel.

Anunció que para el juicio

se presentarán pruebas audiovisuales y testificales, para

comprobar los hechos ilícitos.

Entre los testigos ofrecidos

por la parte acusadora está

el diputado Rolando Cuéllar,

puesto que éste quien presentó a las víctimas con Hiper

García.

El abogado Vera reveló también que desde la defensa de

Characayo se propuso como

testigos a los ministros Iván

Lima y Eduardo Del Castillo.

el 25 de mayo

Inicia el

juicio contra

exministro

Characayo

El juicio se inicia

este próximo 25 de

mayo, de manera virtual

por la pandemia

Eusevio Vera

Abogado de las víctimas

P:08

NACIONAL J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 8

La Comisión Mixta de Planificación de la Cámara de Diputados inició el tratamiento

de los proyectos de convocatoria y reglamentación para la

elección del nuevo contralor

general del Estado, anunció

ayer el presidente de la Cámara de Diputados, Freddy

Mamani.

“Se presentó la convocatoria y se ha derivado a la Comisión Mixta de Planificación y

tenemos conocimiento que ya

iniciaron el trabajo de la convocatoria y reglamentación,

esperamos que en cuanto

puedan lograr los consensos

en la Comisión Mixta la deriven a la Asamblea Legislativa”, afirmó Mamani.

Una vez que los proyectos de la convocatoria y el

reglamento lleguen a la

Asamblea se iniciará su tratamiento para su aprobación

y luego elegir al nuevo contralor general del Estado, en

el marco de las competencias del Poder Legislativo.

El actual contralor general del Estado, Henry Ara Pérez, inició su gestión el 1 de

julio de 2016 y concluye a fines de junio de este año, por

lo que se espera que para el

1 de julio se haya elegido a

una nueva autoridad institucionalizada.

El presidente de la Cámara de Diputados se refirió

también a la elección del

nuevo Defensor del Pueblo

y destacó su pesar porque

no se lograron los 2/3 en la

elección.

Recordó que, de acuerdo

al trabajo de la Comisión

Mixta, se seleccionó a siete

postulantes para ser presentados a la Asamblea Legislativa, de los cuales se destacó

un candidato que “alcanzo la

excelencia”.

“Ha habido comentarios

antojadizos de que el MAS

tiene un candidato, para nosotros no existe, sino, siendo

coherentes con el trabajo

de la Comisión Mixta que

ha realizado por más de 40

días, estamos siendo coherentes con eso”, dijo.

Mamani confía en que

los legisladores están a la

espera de la convocatoria

para levantar el cuarto intermedio y definir la designación del nuevo defensor

del Pueblo.

Legislativo

Inicia el

tratamiento

para elegir

VISTOS: contralor

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Ley N° 482 de

Gobiernos Autónomos Municipales, Ley N° 031 Ley Marco de Autonomía y

Descentralización, Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano; Ordenanza

Municipal N° 40/96, Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 1249, y la Ley

Municipal Autonómica GAMSC N° 009/2015 de Ejercicio Legislativo y

Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 272 de la Constitución Política del Estado Plurinacional,

establece que la autonomía implica entre otras cosas, la administración de

recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el

ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.

Que, el artículo 302, parágrafo I, numeral 19 de la Constitución Política del

Estado Plurinacional, dispone que son competencias exclusivas de los

Gobiernos Municipales Autónomos, en su jurisdicción: la creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean

análogos a los impuestos nacionales o departamentales.

Que, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, establece en su

artículo 3, que la Normativa Legal del Gobierno Autónomo Municipal en su

jurisdicción, emitida en el marco de sus facultades y competencias, tiene

carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada,

nacional o extranjera, así como el pago de Tributos Municipales.

Que, la mencionada ley, establece en su artículo 29 numeral 4 que las Secretarias o Secretarios Municipales, en el marco de las competencias asignadas

en la Constitución Política del Estado a los Gobiernos Autónomos Municipales, y en particular el Órgano Ejecutivo, tiene entre sus atribuciones la de

dictar normas administrativas, en el ámbito de su competencia.

Que, la Ley N° 031 “Ley Marco de Autonomía y Descentralización”, señala en

su artículo 9 párrafo I numeral 2 que la autonomía se ejerce a través de la

potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de

acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.

Que, el artículo 21 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, concordante con el artículo 3 del Reglamento al Código Tributario Boliviano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27310 establecen que el sujeto activo de la

relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación,

control, verificación, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución, y otras establecidas en el código, son ejercidas por la

Administración Tributaria, nacional departamental y municipal, en el ámbito

municipal serán ejercitadas por la Dirección de Recaudaciones o el órgano

facultado para cumplir estas funciones mediante Resolución Técnica Administrativas emitida por la máxima autoridad ejecutiva municipal.

Que, el artículo 64 de la misma norma legal, dispone que la Administración

Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los

efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni de sus elementos constitutivos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº275/2009, emitida por el Ejecutivo

Municipal se crea la Secretaría de Recaudaciones y Gestión Catastral,

dependiente directamente del despacho del H. Alcalde Municipal, la misma

que viene a remplazar a la Dirección de Recaudaciones antes dependiente

de la Oficialía Mayor de Administración y Finanzas.

Que, la Ordenanza Municipal N° 174/2013 del 27 de diciembre del 2013

aprueba el Manual de Organización, Funciones y Manuales de Descripción

de Cargos de la Estructura Organizacional del Gobierno Autónomo Municipal

de Santa Cruz de la Sierra, Modificando la Estructura Orgánica aprobada

mediante Ordenanza Municipal N° 106/2012, promulgada el 13 de enero del

2013, estableciendo, entre las funciones generales de la Secretaria Municipal

de Recaudaciones y Gestión Catastral, el de diseñar y aplicar políticas

tributarias para el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra,

dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de aplicación

de las normas tributarias vigentes, y el de emitir, aplicar y hacer cumplir

disposiciones legales de recaudaciones enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico y territorial vigente.

Que, el Decreto Municipal N° 020/2018, la cual modifica la Estructura Organizativa del Gabinete Secretarial del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo

Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

Que, la Ley Municipal Autonómica GMASCS N° 009/2015 del 20 de Enero de

2015, de Ejercicio Legislativo y Ordenamiento Jurídico y Administrativo

Municipal, contempla las Resoluciones Administrativas, las cuales define en

su artículo 43 que son disposiciones de carácter administrativas, ejecutivas y

técnicas dictadas por los Secretarios y Secretarias y Directores Municipales,

en el Ejercicio de sus atribuciones y competencias delegadas, para el

cumplimiento de sus funciones en el ámbito de su dependencia y que son de

cumplimiento obligatorio.

Que, el H. Senado Nacional, mediante Resolución Nº 050/96-97, aprueba la

Ordenanza Municipal de Patentes y Tasas Nº 040/96, la misma que prevé la

actualización de sus aranceles hasta un máximo de 5.11%, para su vigencia

en la gestión 1996, la misma que señala que se mantendrán vigente hasta

tano se tramite una nueva Ordenanza específica.

Que, la Ordenanza Municipal N° 040/96, que faculta al Gobierno Autónomo

Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la administración de Patentes Municipales, que grava las actividades económicas por la prestación de servicios

en el territorio que comprende el municipio de la ciudad de Santa Cruz de la

Sierra.

Que, Mediante Decreto Municipal N°01/2021 de fecha 06 de mayo de 2021,

en su Artículo I donde se aprueba la Estructura Organizacional del Órgano

Ejecutivo del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra., concordante

con el Decreto Municipal N° 02/2021, que en su Artículo Primero indica: “En

el marco de lo establecido en el Artículo Único del Decreto Municipal N°

001/2021 que aprueba la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo

Municipal, el Gabinete Secretarial del Órgano Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, quedando conformado

por las siguientes Secretarias Municipales y otras Unidades Organizacionales

directamente dependientes del Despacho del Alcalde Municipal”, denominando a las oficinas de la Administración Tributaria Municipal de la siguiente

manera “Secretaria Municipal de Administración Tributaria (S.A.T.)”.

CONSIDERANDO:

Que, es evidente que todos los Gobiernos Municipales han sufrido

disminuciones en su ingresos por concepto de la pandemia del COVID19,

situación que afecta directamente a la economía de la población y a la hacienda Municipal, por lo que se hace necesario tomar una estrategia municipal

que permita a éste Gobierno Municipal recaudar recursos provenientes de

sus tributos propios, con el fin de cumplir las metas trazadas para esta

gestión.

Que, en la fecha de vencimiento para el pago de la Patente Municipal de

Funcionamiento correspondiente al periodo fiscal 2021, la Administración

Tributaria Municipal, se ha visto la necesidad de extender el plazo de vigencia

de los beneficios establecidos en la Resolución Administrativa Secretarial N°

003/2022 que prorroga el plazo de vencimiento de la Resolución Administrativa Secretaria N° 009/2022, para incentivar al mayor número de contribuyentes y puedan regularizar sus obligaciones tributarias con el municipio ante

la crisis económica que vive el país.

POR TANTO:

El Secretario Municipal de Administración Tributaria, del Gobierno Autónomo

Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de las facultades conferidas por

las disposiciones legales vigentes.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se amplía el plazo de vencimiento de pago del

Impuesto Municipal a la Patente Municipal de Funcionamiento, establecido en

el artículo Primero y Segundo de la Resolución Administrativa Secretarial N°

003/2022, ampliada mediante Resolución Administrativa Secretarial N°

009/2022, correspondiente a la Gestión Fiscal 2021, desde el 04 de mayo

hasta el 17 de junio de 2022, con los mismos beneficios y las mismas

condiciones establecidas en la Resolución antes citada.

ARTICULO SEGUNDO.- Se encomienda el cumplimiento de la presente

resolución Administrativa Secretarial, a la Dirección de Recaudaciones a

través del Departamento de Patentes y Otros Ingresos, así como al Registro

Único para la Administración Tributaria Municipal RUAT.

Regístrese, Hágase saber y Cúmplase.

Santa Cruz de la Sierra, 04 de mayo de 2022.

MSC. Berman Hillman Gil.

SECRETARIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SECRETARIAL N° 14/2022

P:09

J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 9 NACIONAL

VISTOS:

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Ley N° 482 de

Gobiernos Autónomos Municipales, Ley N° 031 Ley Marco de Autonomía y

Descentralización, Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano; Ley Municipal

Autonómica GAMSCS N° 004/2011, Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°

1249, Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 1340, y la Ley Municipal

Autonómica GAMSC N° 009/2015 de Ejercicio Legislativo y Ordenamiento

Jurídico Administrativo Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 272 de la Constitución Política del Estado Plurinacional,

establece que la autonomía implica entre otras cosas, la administración de

recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el

ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.

Que, el Artículo 302, parágrafo I, numeral 19 de la Constitución Política del

Estado Plurinacional, dispone que son competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales Autónomos, en su jurisdicción: la creación y administración

de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean

análogos a los impuestos nacionales o departamentales.

Que, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, establece en su

Artículo 3, que la Normativa Legal del Gobierno Autónomo Municipal en su

jurisdicción, emitida en el marco de sus facultades y competencias, tiene

carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada,

nacional o extranjera, así como el pago de Tributos Municipales.

Que, la mencionada ley, establece en su Artículo 29 numeral 4 que las Secretarias o Secretarios Municipales, en el marco de las competencias asignadas

en la Constitución Política del Estado a los Gobiernos Autónomos Municipales, y en particular el Órgano Ejecutivo, tiene entre sus atribuciones la de

dictar normas administrativas, en el ámbito de su competencia.

Que, la Ley N° 031 “Ley Marco de Autonomía y Descentralización”, señala en

su Artículo 9 párrafo I numeral 2 que la autonomía se ejerce a través de la

potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de

acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.

Que, la Ley Municipal Autonómica GAMSCS N° 004/2011 de “Creación de

Impuestos Municipales”, modificada por la Ley Autonómica Municipal

GAMSCS N° 1340, crea el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes

Inmuebles (IMPBI), que grava la propiedad de Bienes Inmuebles situados en

el territorio que comprende el municipio de la ciudad de Santa Cruz de la

Sierra.

Que, el parágrafo II del Artículo 10 de la Ley Municipal Autonómica GAMSCS

N° 004/2011 de Creación de Impuestos Municipales modificada por la Ley

Autonómica Municipal GAMSCS N° 1340, establece que el pago de impuestos

dentro de los plazos establecidos por el Poder Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, podrá ser objeto de incentivos

tributarios por el pronto pago.

Que, en el mismo cuerpo legal mencionado anteriormente, en su Disposición

Transitoria Única, establece que a los fines de aplicación de los Capítulos II y

III de esta Ley Municipal, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la

Sierra, a través del Poder Ejecutivo Municipal podrá actualizar anualmente los

montos establecidos en los distintos rangos de las escalas a que se refieren

los Artículos 10 y 16 de esta Ley sobre la base de la variación de la cotización

oficial de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) respecto al Boliviano.

Que, el Decreto Municipal Nº 004/2013, del 24 de junio del 2013, en su Artículo

Único faculta al Secretario Municipal de Recaudaciones y Gestión Catastral en

establecer los parámetros para la determinación de la Base Imponible y

Escala Impositiva, para la liquidar y cobro anual del Impuesto Municipal a la

Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI).

Que, el Artículo 21 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, concordante

con el Artículo 3 del Reglamento al Código Tributario Boliviano, aprobado

mediante Decreto Supremo N° 27310 establecen que el sujeto activo de la

relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación,

control, verificación, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución, y otras establecidas en el código, son ejercidas por la

Administración Tributaria, nacional departamental y municipal, en el ámbito

municipal serán ejercitadas por la Dirección de Recaudaciones o el órgano

facultado para cumplir estas funciones mediante Resolución Técnica Administrativas emitida por la máxima autoridad ejecutiva municipal.

Que, el Artículo 64 de la misma norma legal, dispone que la Administración

Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los

efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar,

ampliar o suprimir el alcance del tributo ni de sus elementos constitutivos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 275/2009, emitida por el Ejecutivo

Municipal se crea la Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral, dependiente directamente del despacho del H. Alcalde Municipal, la misma que

viene a remplazar a la Dirección de Recaudaciones antes dependiente de la

Oficialía Mayor de Administración y Finanzas.

Que, el Decreto Municipal Nº 004/2013 del 24 de junio del 2013 en su Artículo

Único faculta al Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral el establecer

los parámetros para la determinación de la Base Imponible y Escala Impositiva, para la liquidación y cobro anual del Impuesto Municipal a la Propiedad de

Bienes Inmuebles (IMPBI).

Que, la Ordenanza Municipal N° 174/2013 del 27 de diciembre del 2013

aprueba el Manual de Organización, Funciones y Manuales de Descripción de

Cargos de la Estructura Organizacional del Gobierno Autónomo Municipal de

Santa Cruz de la Sierra, modificando la Estructura Orgánica aprobada

mediante Ordenanza Municipal Nº 106/2012, promulgada el 13 de enero del

2013, estableciendo entre las funciones generales de la Secretaría Municipal

de Recaudaciones y Gestión Catastral, el de diseñar y aplicar políticas tributarias para el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dictar

normas administrativas de carácter general a los efectos de aplicación de las

normas tributarias vigentes y el de emitir y hacer cumplir disposiciones legales

de recaudaciones dentro del ordenamiento jurídico y territorial vigente.

Que, el Decreto Municipal N° 020/2018, la cual modifica la Estructura Organizativa del Gabinete Secretarial del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo

Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

Que, la Ley Municipal Autonómica GMASCS N° 009/2015 del 20 de Enero de

2015, de Ejercicio Legislativo y Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, contempla las Resoluciones Administrativas, las cuales define en su

Artículo 43 que son disposiciones de carácter administrativas, ejecutivas y

técnicas dictadas por los Secretarios y Secretarias y Directores Municipales,

en el Ejercicio de sus atribuciones y competencias delegadas, para el

cumplimiento de sus funciones en el ámbito de su dependencia y que son de

cumplimiento obligatorio.

Que, Mediante Decreto Municipal N°01/2021 de fecha 06 de mayo de 2021,

en su Artículo I donde se aprueba la Estructura Organizacional del Órgano

Ejecutivo del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra., concordante con

el Decreto Municipal N° 02/2021, que en su Artículo Primero indica: “En el

marco de lo establecido en el Artículo Único del Decreto Municipal N°

001/2021 que aprueba la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo

Municipal, el Gabinete Secretarial del Órgano Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, quedando conformado por

las siguientes Secretarias Municipales y otras Unidades Organizacionales

directamente dependientes del Despacho del Alcalde Municipal”, denominando a las oficinas de la Administración Tributaria Municipal de la siguiente

manera “Secretaria Municipal de Administración Tributaria (S.A.T.)”.

CONSIDERANDO:

Que, es evidente que todos los Gobiernos Municipales han sufrido

disminuciones en su ingresos por concepto de la pandemia del COVID19,

situación que afecta directamente a la economía de la población y a la hacienda Municipal, por lo que se hace necesario tomar una estrategia municipal que

permita a éste Gobierno Municipal recaudar recursos provenientes de sus

tributos propios, con el fin de cumplir las metas trazadas para esta gestión.

POR TANTO:

El Secretario Municipal de Administración Tributaria, del Gobierno Autónomo

Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de las facultades conferidas por

las disposiciones legales vigentes.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Se establece como política de incentivo tributario

para los contribuyentes que paguen dentro del plazo establecido en la

presente Resolución Administrativa Secretarial, el descuento del 10% del

Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) del periodo

fiscal 2021, desde el 04 de mayo hasta el 17 de junio de 2022, siempre que no

tengan deudas pendientes de pago, anteriores a la gestión 2021.

ARTICULO TERCERO.- Se encomienda el cumplimiento de la presente

Resolución Administrativa Secretarial, a la Dirección de Recaudaciones a

través del Departamento de Inmuebles, así como al Registro Único para la

Administración Tributaria Municipal RUAT.

Regístrese, Hágase saber y Cúmplase.

Santa Cruz de la Sierra, 4 de mayo de 2022.

MSC. Berman Hillman Gil.

SECRETARIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SECRETARIAL N° 12/2022

Una papeleta de pago que data

del 2019 muestra que Max

Mendoza, ahora presidente de

la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), percibiría

cada mes un sueldo de más de

Bs 20.000 como dirigente estudiantil. Mendoza tendría 52

años y estaría por varios años

en el cargo.

Max Mendoza está en segundo año de la carrera de

Agronomía de la Universidad

San Simón. En su carnet de

identidad se muestra que nació

en el año 1.970 en Oruro y tiene la ocupación de estudiante.

En cuatro años que estuvo al

frente de la CUB, Max Mendoza, recibió en más de un millón

de bolivianos en sueldos y Bs

87.480 en aguinaldos, según

documentación a la que accedió el portal informativo Urgente.bo.

El dirigente estudiantil asumió el cargo de forma irregular

con una resolución administrativa y el apoyo del Comité Ejecutivo de la Universidad Bolivia (CEUB). El sueldo con el que

ingresó a cumplir funciones es

de Bs 21.000.

De acuerdo al Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana, para ser

elegido como miembro del

presídium se requieren cumplir

con cuatro requisitos: ser boliviano, tener grado académico

de Doctor, Magister, Licenciado o sus equivalentes; ser docente titular con más de cinco

años de antigüedad; y no haber

ejercido cargos de autoridad

durante los periodos de intervención de la Universidad.

“Como se puede observar

en esta designación, el señor

Max Mendoza Parra no cumplía, ni cumple, ningún requisito para optar este cargo, pues

para ser autoridad de una Universidad y más aún del Sistema

de la Universidad Boliviana,

hay que ser docente titular en

ejercicio y optar con un grado

académico, mínimo de licenciatura, aunque la práctica ha

hecho de que se tenga que

tener inclusive un grado superior”, añade el escrito.

Asimismo el ahora máximo

ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL) de la Universidad Mayor de San Andrés

(UMSA), es Álvaro Q.,, que tiene

más de 40 años, que estaría

hace más de cinco años en el

cargo y que tendría más de 10

matrículas.

denuncian

Dirigente con

ganancias

millonarias

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P Á G . 1 0 SEGURIDAD

En cuidados intensivos, de la

clínica Orellana, se encuentra

una adolescente de 15 años

que fue encontrada dopada y

con signos de ultraje sexual.

Estaba reportada como desaparecida por sus padres, quienes señalaron que ella salió

el lunes al colegio Gladys

Moreno de la zona Guabirá y

no volvieron a saber nada de

ella, hasta la noche del martes,

cuando la encontraron botada

entre matorrales, detrás del colegio Metodista.

La muchacha estaba inconsciente y con un calcetín en la

boca. Los vecinos del lugar, y dirigentes de la zona, colaboraron

en el auxilio de la menor, a quien

trasladaron a un centro asistencial de salud, para que reciba

atención y conocer su condición

de salud. Poco después llegaron

sus padres e hicieron conocer el

caso a la Felcv de Montero, para

que se investigue lo sucedido.

Los vecinos marcharon ayer, exigiendo presencia policial en la unidad educativa.

Montero

Encuentran a una menor dopada y

con signos de abuso entre matorrales

DENUNCIA. Los padres de la menor ya formalizaron la denuncia en la Felcv.

Personal de Tránsito trabaja en

la identificación y búsqueda de

un mototaxista, que la tarde del

martes dejó caer a una pasajera

de su moto, en el barrio Nuevo

Amanecer de Montero y la dejó

abandonada en el suelo.

El incidente ocurrió después

de que el mototaxista pasó a alta

velocidad una especie de canal,

provocando que la pasajera que

viajaba en la parte posterior, caiga bruscamente al suelo.

Pese al incidente, el conductor continuó su viaje, retornándo

a los pocos minutos, a observar

qué pasó con su pasajera, pero

no la auxilió y se fue.

INVESTIGAN.Buscan

al mototaxista que no

auxilió a su

pasajera, que

cayó de su

motocicleta.

BUSCADO

Mototaxista causa accidente

y no auxilia a su pasajera

El sujeto quedó filmado por una cámara de seguridad.

Es buscado por la Unidad de Tránsito.

J

honny Cidar Choque Dorado, de 39 años de edad, es

autor del delito de feminicidio cometido en contra

de su concubina Wilma Z. F.

de 34 años, hecho que se registró en la gestión 2020, por

ello el Tribunal 7mo de Sentencia, en audiencia de juicio

oral realizada ayer, determinó 30 años de cárcel a cumplir en el penal de Palmasola.

“Durante la audiencia, el

fiscal asignado al caso presentó todos los elementos

de convicción que fueron

colectados durante la etapa

preparatoria, como la declaración de los médicos que

recibieron el cuerpo de la

mujer, muestrario fotográfico

del lugar donde sucedieron

los hechos, informe de autopsia elaborado por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que determinó

como causa de la muerte de

la víctima traumatismo cráneo encefálico cerrado, entre

otras pruebas que demostraron la culpabilidad de Jonny

que fue sentenciado ayer”,

dijo el fiscal departamental

Roger Mariaca.

VÍCTIMA. La mujer era constantemente maltratada por el sujeto, según confirmaron los vecinos a los efectivos de la Felcv.

El hombre, en estado de ebriedad, agredió a su concubina y la dejó tendida en el piso. Cuando regresó la encontró

en el mismo lugar, por lo que decidió llevarla a un centro asistencial, pero ella ya no tenía signos vitales.

Sentenciaron a hombre que

victimó a su pareja a golpes

A 30 años de cárcel

Por su parte, el fiscal del

caso, Winsor Ortiz, explicó

que el hecho se conoció el 5

de febrero de 2020 en la zona

del Plan 3.000 de la capital

cruceña, cuando Jhonny llevó

a su concubina hasta el Hospital ‘Los Pocitos’ para que

sea atendida, pero ella ya no

tenía signos vitales, por lo

que el personal médico puso

el hecho en conocimiento de

la Policía.

Según el hombre, él y su

pareja llegaron a su domicilio luego de consumir bebidas alcohólicas, allí sostuvieron una discusión y él

golpeó a la mujer y la dejó

inconsciente, luego se retiró

y cuando volvió se sorprendió que ella siguiera en el lugar donde cayó producto de

los golpes, por ello la llevó al

Hospital, donde percató que

estaba sin vida.

La Fiscalía inició la investigación de oficio contra

Jhonny Cidar Choque por el

delito de Feminicidio, quien

fue aprehendido por personal de la Fuerza Especial

de Lucha Contra la Violencia (Feñcv) del Plan 3.000. El

hombre deberá cumplir su

condena en Palmasola.

TEXTO: CAROL SUAREZ MELGAR

[email protected]

Tal como estaba previsto por

el Ministerio Público, Zulema

Cabezas Patoja se presentó a

prestar su declaración informativa en calidad de testigo, en el

caso de los autos robados en

Chile. Cerca de las 10:00 horas de ayer, Zulema Cabezas

llegó hasta la Fiscalía departamental en Santa Cruz para

prestar su declaración y en

breve contacto con los medios de prensa dijo que solo

dirá la verdad, ya que ella y su

hermano son inocentes de las

acusaciones en su contra.

Su hermano, el exjefe de

la Policía Fronteriza en Uyuni,

guarda detención preventiva

en Palmasola, luego de que

se desatara el caso por un reportaje de un medio chileno.

La hermana del coronel,

de profesión abogada, salió

a la palestra al indicar que el

auto le fue entregado a ella

como “prenda” por el pago de

servicios, que un ciudadano

peruano le adeuda.

caso autos robados

Declaró la

hermana de

exjefe policial

P:11

J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 1 SEGURIDAD

Raquel Guerrero, abogada de los

siete periodistas que fueron emboscados y secuestrados el pasado

28 de octubre de 2021, en el predio

Las Londras, informó que el Tribunal de la Sala Segunda de Acciones

Constitucionales denegó la tutela

a Heber Sixto Canaza Sacaca, para

defenderse en libertad.

Este 25 de mayo, el ingeniero agrónomo detenido (Sixto

Canaza) deberá enfrentar nuevamente al juez ante cumplimiento de plazo. “Estamos solicitando la reconstrucción de los

hechos con los dos aprehendidos, de las cinco personas que

fueron identificadas.

El segundo detenido por el

caso Londras, es Paulino Camacho Vedia, imputado por

los delitos de lesiones graves

y leves, privación de libertad,

robo agravado, tenencia, porte

o portación ilícita de arma de

fuego, tentativa de homicidio y

amenazas.

El año pasado, una comitiva

integrada por periodistas, civiles y policías fue emboscada y

retenida, llegando al extremo

de destrozar una cámara filmadora del periodista Percy Suárez.

Los afectados eran de diferentes medios de prensa, a quienes mantuvieron por más de 11

horas privados de su libertad,

bajo amenazas de muerte y golpes propinados por gente que

estaba encapuchada y armada,

que están identificados pero no

aprehendidos.

A fin de mes se realizará la reconstrucción de los hechos, donde los periodistas fueron retenidos, golpeados y amenazados por encapuchados

Medida

Niegan libertad a implicado en caso Las Londras

INVESTIGACIÓN. Solo hay dos aprehendidos por el caso en el que participaron más de una veintena de encapuchados armados, en la redada contra periodistas.

El médico Raúl Trujillo

Barbolin fue enviado

con detención preventiva al penal de Palmasola por

el delito de tráfico de sustancias controladas. El galeno fue

encontrado con más de 80

paquetes de droga, que sería

la misma que encontraron los

ayoreos y que le costó la vida

a uno de ellos en un más que

confuso incidente.

Al momento de ser aprehendido por la Felcn, Trujillo

Barbolin iba a bordo de una

vagoneta Toyota Corolla, placa

2802-IFG, en el camino a Nuevo Palmar, a unos 35 kilómetros de Cuatro Cañadas.

De manera preliminar se

conoce que este sujeto fue

contactado por un grupo de

ayoreos, que ofrecía el producto. En el celular del galeno hay audios y mensajes de

WhatsApp que dan fe de esta

versión. En los mismos el sujeto les ofrecía comprar la droga

y cuando se dirigía a dejar el

cargamento luego de concretar la compra, fue abordado

por agentes de la Felcn. SECUESTRO. Imagen cedida por la Policía del decomiso de la droga hallada en el operativo.

Hasta el cierre de esta edición, no había una información oficial sobre lo sucedido en Cuatro Cañadas. Hay una persona fallecida en la morgue.

El galeno enviado a la cárcel fue a raíz de audios y mensajes de su celular, además de que ya cuenta con antecedentes por el mismo delito.

A la cárcel médico por la

droga hallada por ayoreos

Al momento de su captura,

el hombre tenía credenciales

del Colegio Médico pero no se

confirmó su autenticidad.

De igual manera, la Felcn

hizo saber que este hombre

cuenta con antecedentes delictivos por este mismo delito.

Según difundió la red Unitel,

en una entrevista con un representante del Colegio Médico de Santa Cruz, el hombre

era de profesión médico, pero

no ejercía hacía ya tiempo.

Con relación a este caso, la

versión que se maneja es que

los ayoreos cortaron la circulación, en un camino de tierra,

a los vehículos que se dirigían

a entregar la carga de droga,

para que sea transportada vía

aérea hasta Brasil. En el forcejeo y amenazas, uno de los

vehículos logró escapar con

parte de la droga y ellos se

apoderaron de la otra parte.

Al parecer en ese momento perdió la vida Simeon Dosapei Picanderay, de 25 años,

al caer de una motocicleta y

golpearse la cabeza. Su cuerpo aún permanece en la morgue judicial del hospital Pampa de la Isla.

De igual manera, se hizo

conocer que el hombre supuestamente secuestrado por

los dueños de la droga, está

en la Cidob en calidad de refugiado.

CAUTELADO. El médico tiene antecedentes, lo encontraron con una carga de droga en su auto.

TEXTO: CAROL SUAREZ/Erbol

Cuatro Cañadas

P:12

SEGURIDAD J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 2

La Fiscalía de Santa Cruz

secuestró el celular de una

testigo en el caso vehículos

robados de Chile y ahora es

sometido a análisis por expertos, para evidenciar si tenía contacto con los investigadores chilenos.

En este caso, se investiga los

vehículos robados de chile que

eran vendidos en el departamento de Santa Cruz y donde

presuntamente están involucrados exjefes policiales.

La unidad anticorrupción de

la Fuerza Especial de Lucha

Contra el Crimen (Felcc) allanó

el pasado martes la vivienda

de Ana A., quien es vecina del

coronel Raúl C. P., exjefe policial que presuntamente tenía

en su poder un vehículo robado

y ahora está con detención preventiva.

El fiscal departamental de

Santa Cruz, Roger Mariaca, señaló que el objeto del allanamiento en la casa de la testigo

era colectar mayores evidencias

y que los investigadores secuestraron un celular.

La testigo niega vínculos con

los investigadores y que los

mismos se hayan hospedado en

su domicilio; sin embargo, podría ser nuevamente convocada

por la comisión de fiscales que

investiga este caso, según informó el fiscal departamental.

El 2 de mayo, la Fiscalía

inició esta investigación de

oficio luego de que un medio

chileno denunciara supuestos nexos de exjefes policiales con la venta de vehículos

robados en Santa Cruz.

SANTA CRUZ

Fiscalía verifica los contactos de una

testigo en el caso vehículos robados

Luz Gabriela A, estudiante de 18

años, vivía con su novio, de 19,

mientras su familia y la fuerza

pública la buscaban intensamente desde que desapareció el pasado 12 de abril tras ser acosada

por un reo del penal de San Pedro de La Paz.

Su caso provocó la solidaridad

con la familia, expresada en redes

sociales, marchas ciudadanas y cobertura mediática, porque se producía en medio de una serie de feminicidios en distintos puntos del país.

El comandante general de la Policía, Jhonny Aguilera, informó ayer

que la joven que no dejó ningún rastro tras salir de su casa, en la zona

Pampahasi de La Paz, fue hallada en

el departamento de Potosí, junto a

su pareja de 19 años.

“La joven habría expresado que

sufrió maltratos al interior de su familia, razón por la cual decidió abandonar su hogar”, señaló el jefe policial, quien remarcó que lo “llamativo”

del caso “es que Luz Gabriela estaba

en compañía de un individuo, pese a

los avisos que se hizo por redes sociales para encontrarla”.

La relación sentimental de ambas

personas, de acuerdo con la declaración de la reportada como desaparecida, tenía una antigüedad de al

menos un año y medio.

“Ella dijo que en ningún momento estaba privada de su libertad y

que, al contrario, se encontraba cohabitando”, detalló Aguilera.

La pareja de la presunta desaparecida fue arrestado por la fuerza pública con fines investigativos.

la paz

Desaparecida extorsionada

por reo, vivía con su novio

El juez Omar Cardozo determinó ayer detención

preventiva en el penal

de Cantumarca de Potosí para

los cuatro implicados en la

gasificación y avalancha que

causó la muerte a cuatro jóvenes mujeres, durante una

Asamblea estudiantil de la

Universidad Autónoma Tomás

Frías (UATF).

El plazo de la detención

preventiva es de seis meses,

mientras dura la investigación,

reportó radio Líder de Potosí

para la Red Erbol.

Los detenidos son Mauricio

Nicolás Quintanilla Rojas de

26 años de edad, alias ‘Motín’,

quien es ejecutivo del Bloque

de Estudiantes de la carrera de

Administración de Empresas.

También está Manfred Flores Canaza, de 25 años de

edad, quien -según la Policíasería la persona que lanzó la

granada de gas.

Otro aprehendido es Milton

Fuentes Apaza, conocido como

‘Licenciado’. El cuarto aprehendido es Ariel Quispe de 40 años

de edad, quien es presidente

del Comité Electoral que convocó a la Asamblea.

En las últimas horas, la Policía halló el vehículo plomo en el cual los cuatro sindicados de activar la granada de

gas en la asamblea estudiantil recibieron el artefacto y planificaron el hecho.

A Cantumarca los cuatro

implicados en avalancha

Con detención preventiva por seis meses

La Fiscalía imputó a estos

sujetos por los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Leves, Tenencia, Porte y Portación

Ilícita y Tráfico Ilícito de Armas.

Según las investigaciones

de la Fiscalía, el pasado lunes 9

de mayo se instaló una asamblea estudiantil al interior del

Coliseo de la Universidad Tomás Frías, donde asistieron

alrededor de 1000 personas y

al promediar las 09:45 Milton

Fuentes habría activado la granada de gas lacrimógeno de

triple acción y Manfred Flores

la habría lanzado hacia el palco, provocando caos y temor

entre los asistentes que generaron una avalancha para salir

del lugar. Producto de este hecho se registró el fallecimiento de Gilda P. Q. de 22 años de

edad; Rayza C. O. de 23; Gladys

A. C. de 33 y Daniela Q. M. de

22 años.

Según las declaraciones

testificales, la noche del 8 de

mayo, Mauricio Quintanilla,

Milton Fuentes y Juan Quispe

se habrían reunido al interior

de un vehículo particular con

el propósito de comprar la granada de gas y coordinar los roles de cada integrante.

En las últimas horas, la Policía halló el vehículo plomo en

el cual los cuatro sindicados

de activar la granada de gas

en la asamblea estudiantil recibieron el artefacto y planificaron el hecho.

“Hemos encontrado el vehículo plomo marca Suzuki en

la cual estos individuos se han

reunido previamente y que indudablemente, nosotros denominamos, es el momento y el

lugar donde han conspirado”,

informó el comandante de la

Policía, Jhonny Aguilera.

TEXTO: agencias

El mayor René Tambo, jefe de

la División de Homicidios de la

Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, dio a conocer el

levantamiento del cuerpo de un

individuo, que murió por hipotermia en una banca de la plaza

de San Pedro en La Paz.

“En la zona de San Pedro se ha

realizado el levantamiento de

un cadáver de sexo masculino,

aparentemente de 30 a 35 años

de edad, se encontraba en una

de las bancas de la plaza, lugar

donde aparentemente habría

regurgitado o tal vez por hipotermia”, señaló el oficial de la

Policía.

El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi),

anunció el ingreso de una ola

de frío en la ciudad de La Paz,

las temperaturas se encuentran

bajo cero, producto de los cielos

despejados, lo cual produce

que las temperaturas mínimas

desciendan. Ayerla ciudad de El

Alto amaneció con las temperaturas cinco grados bajo cero.

LA PAZ

Un hombre

fallece por

hipotermia

P:13

J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 3 GEOMUNDO

Santo Domingo

de la Calzada

Domingo García, conocido como

santo Domingo de la Calzada (¿Viloria de Rioja?, provincia de Burgos,

1019-Santo Domingo de la Calzada,

La Rioja, 12 de mayo de 1109), fue

un religioso de España y uno de los

mayores impulsores del Camino de

Santiago.

Es patrón de los ingenieros civiles

(ingenieros técnicos de obras públicas

e ingenieros de caminos, canales y

puertos).

Hijo de un labrador llamado Ximeno García y de su esposa Orodulce,

tras el fallecimiento de sus padres,

intentó ser admitido en los monasterios benedictinos de Valvanera y

San Millán de la Cogolla, pero no lo

consiguió. Tras este traspié se retiró

como eremita a un lugar apartado en

los bosques de encinas de Ayuela, lugar cercano al actual Santo Domingo

de la Calzada, llevando una vida contemplativa hasta 1039. Sobre ese año

comenzó a colaborar con Gregorio,

obispo de Ostia, llegado a Calahorra

como enviado papal para combatir

una plaga de langosta que asolaba los

territorios navarros y riojanos. Este le

otorgó la ordenación sacerdotal. Juntos construyeron un puente de madera

sobre el río Oja para facilitar el tránsito

de los peregrinos hacia Compostela.

Hasta la muerte de Gregorio en 1044.

Tras morir Gregorio, volvió a la

zona de Ayuela y emprendió una

profunda labor de colonización. Taló

bosques, roturó tierras y comenzó la

construcción de una calzada de piedra que supuso una desviación del camino tradicional por la calzada romana entre Logroño y Burgos, pero que

se convirtió, a partir de entonces, en la

ruta principal entre Nájera y Redecilla

del Camino. Por esta labor es conocido como Domingo de la calzada.

Para mejorar las condiciones de

los peregrinos que empezaron a transitar la nueva calzada, sustituyó el

puente de madera que había construido con Gregorio por uno más robusto

de piedra, y construyó un complejo

integrado por hospital, pozo e iglesia,

para atender a las necesidades de

los viajeros, donde en la actualidad

se encuentra la Casa del Santo, utilizada como albergue de peregrinos.El

albergue que construyó y el pozo fue

en el actual Parador Nacional sito en

la plaza del Santo

Al apoderarse de La Rioja en

1076, Alfonso VI de León, viendo que

el desarrollo del Camino contribuía a

su proyecto de la incorporación de la

zona a su reino, se hizo partidario del

santo, de sus obras, y de su villa, visitando a Domingo en 1090 y responsabilizándole de las obras viarias que

se realizaban a lo largo del Camino de

Santiago. En esos momentos, y con la

ayuda de su discípulo Juan de Ortega, había iniciado ya la construcción

de un templo dedicado al Salvador y

Santa María. Este fue consagrado por

el obispo de Calahorra en 1106. En el

exterior del templo y adosado a sus

muros, el santo escogió un lugar para

su propia sepultura.

El burgo, llamado Masburguete

o Margubete que se dice hoy día, de

Santo Domingo de la Calzada empezó como unas pocas casas construidas en torno a la ermita del santo

durante su vida. Al morir Domingo

en 1109 ya contaba la villa con una

creciente población. La iglesia de

Santo Domingo de la Calzada, en

la que fue enterrado, fue elevada al

rango de catedral poco después, al

trasladarse a esta la diócesis de Calahorra en 1232 hasta 1235.

Nueve tablas pintadas, adornan

hoy una pared de la catedral y recuerdan los milagros de Santo Domingo.

Las buenas obras de Santo Domingo a favor de los peregrinos de

Santiago no parecen haber cesado

con su muerte. Varias milagrosas curaciones de peregrinos, ocurridas en

la villa, se atribuyen a la influencia de

Domingo.

Curación del caballero francés poseído por el demonio que fue librado

del espíritu maligno ante el sepulcro

del santo.

Curación de un peregrino alemán

del siglo XV llamado Bernardo, que se

curó de una infección purulenta de los

ojos al visitar la tumba de Santo Domingo.

Curación de un normando que recobró la vista al visitar la catedral.

SANTORAL

Las autoridades recapturaron

a la gran mayoría de los 220

presos que se habían fugado el

lunes de una cárcel del centro

de Ecuador donde un amotinamiento dejó 44 muertos, informó el martes la Policía.

“Existió un total de 220

ciudadanos que (se) fugaron el

día de ayer y al momento están

200 recapturados” debido a los

patrullajes y puntos de control

de policías y militares, declaró

a la prensa el jefe de operaciones de la Policía, el general

Geovanny Ponce.

Hasta la noche del lunes

las autoridades habían reportado 112 “recapturados” y 108

fugados.

Según el último balance, al

menos 44 reclusos murieron, durante un enfrentamiento entre

pandillas rivales en la cárcel Bellavista, en Santo Domingo (centro). Ponce indicó que entre los

fallecidos hay dos venezolanos.

Hasta el momento las autoridades han identificado 41 cadáveres, dijo el jefe policial, que

describió una situación de “total

tranquilidad” en la prisión.

Ponce explicó que el Gobierno ofrecerá recompensas de

hasta 3.000 dólares para quienes den información sobre la

veintena de reos que aún están

desaparecidos. En el sangriento enfrentamiento, una banda

vinculada al narcotráfico atacó

a otra rival, asesinando a sus

miembros con armas blancas

dentro de las celdas.

Diez reclusos resultaron heridos, además de un policía.

Esta es la sexta masacre

carcelaria registrada en Ecuador desde febrero de 2021,

con lo que el número de presos muertos en violentas revueltas dentro de las prisiones

es casi de 400.

La matanza en la cárcel de

Santo Domingo (a unos 80 kilómetros de Quito) ocurrió un mes

después de otra en la cárcel de

El Turi, en la andina Cuenca, en

la que murieron 20 personas.

Como medida para frenar

la violencia, seis cabecillas de

bandas fueron trasladados de

Bellavista a dos prisiones de

máxima seguridad.

dejó 44 muertos

Policía de Ecuador recaptura a mayoría

de presos fugados tras motín en cárcel

El Ministerio de Salud de

Brasil informó ayer que

monitorea al menos 28

casos probables de hepatitis infantil aguda de origen desconocido, una enfermedad detectada

inicialmente en el Reino Unido

y que ya se ha extendido a una

veintena de países.

Los casos bajo investigación

fueron reportados en los estados de Sao Paulo (8), Río de Janeiro (7) y Minas Gerais (4), que

son los más poblados del país,

pero también se investigan posibles casos en Paraná (3), Espíritu Santo (2), Pernambuco (2) y

Santa Catarina (2).

“Los casos siguen bajo investigación. Los Cievs (Centros de

Informaciones Estratégicas de

Vigilancia en Salud) y la Red Nacional de Vigilancia Hospitalaria vigilan cualquier alteración

del perfil epidemiológico, así

como los casos sospechosos de

la enfermedad”, informó el Ministerio en un comunicado.

La cartera de Salud instó a

los profesionales de salud, tanto de la red pública como privada, a que notifiquen de forma

inmediata cualquier caso sospechoso.

El aumento de los casos de

La cartera de Salud instó a los profesionales de salud, tanto de la red pública como privada,

a que notifiquen de forma inmediata cualquier caso sospechoso.

Hay 28 casos sospechosos

de hepatitis infantil aguda

En Brasil

la misteriosa enfermedad ha

generado preocupación mundial debido a su origen desconocido, ya que las pruebas de

diagnóstico no han detectado

ninguno de los virus que provocan hepatitis en los niños que

la han contraído.

La hepatitis, una inflamación

del hígado, puede ser transmitido por cinco diferentes tipos

de virus, A, B, C, D y E, aunque la

enfermedad también puede ser

provocada por el consumo excesivo de alcohol, por algunas

medicinas y sustancias tóxicas

o de forma autoinmune, cuando el propio sistema inmunológico ataca el hígado.

La Organización Mundial de

la Salud (OMS) informó el martes que ya ha recibido reportes

de 348 casos probables de hepatitis infantil aguda de origen

desconocido, además de 70 casos adicionales que están esperando ser clasificados.

Según el especialista del

programa global sobre hepatitis de la OMS, Philippa Eastbrook, esta nueva enfermedad

se ha propagado con casos en

veinte países, pero se investigan posibles contagios en

otros trece.

Las pruebas de diagnóstico hasta ahora realizadas han

dado positivo para el adenovirus en la sangre en un 70 % de

los casos y positivo para covid

en un 18 % de los casos, dijo el

especialista.

TEXTO: LAPATILLA.COM

P:14

GEOMUNDO J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 4

EEUU ha utilizado Mariúpol como centro regional

para trabajar con el patógeno del cólera en el marco de

su programa biológico-militar

en Ucrania, según declaró el teniente general Ígor Kirílov, jefe

de las Fuerzas de Defensa Radiológica, Química y Biológica

de las Fuerzas Armadas rusas.

“Los especialistas del Ministerio de Defensa ruso han realizado trabajos directamente en

dos biolaboratorios de Mariúpol”, dijo Kirílov en una sesión

informativa.

“Se han obtenido pruebas

de la destrucción urgente de

documentos que confirman

el trabajo con el estamento

militar estadounidense. Un

análisis preliminar de la doLas farmacéuticas Pfizer, Moderna, Merck y Gilead

realizaban experimentos controvertidos en Ucrania,

desveló el Ministerio de Defensa de Rusia.

EEUU utiliza Mariúpol como un

centro para patógeno del cólera

Según Ministerio de Defensa ruso

cumentación conservada indica el uso de Mariúpol como

centro regional de recogida y

pasteurización del agente del

cólera”, añadió Kirílov.

Las cepas seleccionadas se

enviaron a un centro de salud

pública de Kiev, al que se le

encargó el posterior envío de

biomateriales a Estados Unidos,

señaló el general.

“Estas actividades se han llevado a cabo desde 2014, lo que

está confirmado por los certificados de transferencia de la

cepa”, dijo Kirílov.

EXPERIMENTOS POLÉMICOS

Las farmacéuticas Pfizer, Moderna, Merck y Gilead realizaban

experimentos controvertidos

en Ucrania, desveló el Ministerio de Defensa de Rusia.

“Especialistas estadounidenses llevan a cabo pruebas de

nuevos fármacos eludiendo los

protocolos de seguridad internacionales”, dijo el general Ígor

Kirílov, jefe de las fuerzas rusas

de protección radiactiva, química y biológica, subrayando que

en los controvertidos ensayos

estaba implicadas varias farmacéuticas, entre ellas Pfizer, Moderna, Merck y Gilead.

El Ministerio de Defensa ruso

denunció también la complicidad del Estado ucraniano en

el programa biológico de Washington.

Según el organismo, las

fuerzas de Rusia capturaron en

Ucrania documentos comprometedores sobre el programa

de armas bacteriológicas que

Estados Unidos realizaba en ese

país en una treintena de laboratorios secretos.

TEXTO: sputniknews.com

Militares ucranianos volaron ayer una

cisterna llena de salitre para acusar

a Rusia del uso de armas químicas,

informó el Ministerio de Defensa del

país euroasiático. El incidente se produjo aproximadamente a las 14:00

(hora local) cerca de la localidad de

Dólguenkoye, en la región de Járkov.

“Para acusar al Ejército ruso del uso

de armas químicas, el Servicio de Seguridad ucraniano y los nacionalistas

detonaron una cisterna que contenía

fertilizante, presumiblemente nitrato de amonio, que produjo una nube

de humo anaranjado que se disipó al

cabo de un rato”, señala el comunicado. Además, desde el organismo aseguraron que, como resultado de “esta

provocación”, no hay heridos entre la

población civil ni entre los militares.

Asimismo, la cartera de Defensa

denunció que en las ciudades de Kramatorsk y Slaviansk los combatientes

ucranianos colocaron armamentos y

equipos militares en los barrios residenciales, “mientras retienen a los

locales en los sótanos con el pretexto de, supuestamente, garantizar su

seguridad”. En total, los nacionalistas bloquearon en estas localidades

a más de 90.000 civiles que utilizan

como “escudos humanos”, según el

organismo.

“Cualquier intento de evacuación

de civiles por su cuenta hacia zonas

seguras, ya sea hacia Rusia o hacia

el territorio controlado por Kiev, es

duramente reprimido por los combatientes de los batallones nacionalistas”, indicaron.

Entre otras cosas, el ministerio

detalló que, en la salida de la ciudad

del Dnepr por el puente de Kaidak,

los milicianos ucranianos solo permiten a los civiles pasar hacia la

República Popular de Donetsk y la

región de Járkov si pagan 200 dólares por persona.

para acusar a Rusia del uso de armas químicas

Ucranianos vuelan cisterna llena de salitre

P:15

J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 5 GEOMUNDO

Tres prisioneros de guerra rusos

acusados de atacar o asesinar a

civiles, y un soldado que supuestamente mató a un hombre antes

de violar a su esposa, estarán en

el banquillo de los acusados en

los primeros juicios por crímenes

de guerra del conflicto de Ucrania,

reveló el fiscal general ucraniano.

Según información publicada

por The Guardian la oficina del

fiscal que dirige Iryna Venediktova

ha registrado más de 10.700 delitos desde que comenzó la guerra,

y ahora se han presentado o están

listos para presentarse un puñado

de casos en lo que marca un punto

de inflexión a dos meses de iniciada la guerra.

Se espera que Vadim Shysimarin, un comandante de 21 años de

la División de Tanques Kantemirovskaya, que actualmente se encuentra bajo custodia ucraniana,

sea el primero en ser juzgado por

el presunto asesinato de un hombre de 68 años.

Shysimarin, un sargento ruso,

se encontraba de luchando en la

región de Sumy, en el noreste de

Ucrania, cuando mató a un civil el

18 de febrero en la aldea de Chupakhivka.

El militar, está acusado de conducir un automóvil robado con otros

cuatro soldados mientras intentaba

huir de los combatientes ucranianos

y durante el escape matar a tiros al

hombre que iba desarmado, en bicicleta y hablando por teléfono.

Según los fiscales ucraniano al

militar se le ordenó “matar a un civil para que no los denunciara a los

defensores ucranianos”.

Lo informado por The Guardian

es que el crimen ocurrió cerca de la

casa de la víctima y que se cometió

con un AK-74. El caso ha sido presentado esta semana en un tribunal

penal. “Él está aquí (en Ucrania), lo

tenemos”, dijo Venediktova, hablando desde su cuartel general fuertemente fortificado en Kiev.

“Los fiscales e investigadores del

SBU (Servicios Secretos Ucranianos)

han recopilado suficiente evidencia

de su participación en la violación

de las leyes y costumbres de la

guerra combinadas con asesinato

premeditado. Por estas acciones,

enfrenta de 10 a 15 años de prisión

o cadena perpetua”, agregó un portavoz de la fiscalía.

contra comandantes rusos capturados

Fiscales de Ucrania listos para iniciar los

primeros juicios por crímenes de guerra Los ataques rusos en el este de

Ucrania, especialmente en la región de Lugansk, obligaron ayer

a Kiev a cortar un tercio del tránsito de gas ruso hacia Europa,

mientras que en la región de Donetsk las autoridades advertían

del riesgo de muerte de miles

de ciudadanos en Mariúpol para

fines de año.

El subjefe del Departamento

Principal de Operaciones del Estado Mayor General de Ucrania,

general de brigada Aleksey Grómov, señaló ayer que las fuerzas

ucranianas han frenado una ofensiva a gran escala de los rusos en

la región de Járkov e Izium, donde

recientemente las tropas de Kiev

destruyeron un mando ruso.

El Estado Mayor anunció el

martes la liberación de varias localidades al norte y noreste de la

ciudad de Járkov.

Según indicó ayer el Instituto

para el Estudio de la Guerra (ISW,

en inglés), con sede en EEUU, “la

ofensiva militar ucraniana probablemente llegó a 10 kilómetros

de la frontera de Rusia”.

RUSIA PASA A LA DEFENSIVA

Según Grómov, ahora Rusia

está ya no en modo ofensivo sino

defensivo en esas direcciones y

transfiere sus fuerzas hacia Lugansk.

Rusia afirmó a su vez el martes

haber llegado ya a la frontera administrativa controlada por Kiev

en la región de Lugansk tras hacerse con la localidad de Popasna,

aunque el gobernador del territorio, Serhiy Gaidai, calificó esta afirmación de “fantasía”.

en Mariúpol

La guerra obliga a cortar

el gas y amenaza a miles

Un general ucraniano

dice que Rusia no ha

abandonado las esperanzas de capturar la capital

ucraniana.

El general Oleksiy Hromov

dijo en la sesión informativa

del miércoles que los rusos

albergan planes para tomar

el control de las regiones del

sur de Mykolaiv y Odessa para

construir un corredor terrestre hacia la región separatista

de Transnistria en Moldavia y

también intentar asaltar Kiev.

Hromov dijo que Rusia todavía espera capturar más

territorios ucranianos y convocar una votación falsa para

hacerlos parte de Rusia. Agregó que tales planes rusos serán frustrados por la resistencia ucraniana.

Las fuerzas rusas intentaron

capturar la capital ucraniana

en las primeras semanas de

la invasión, pero se retiraron

después de enfrentarse a las

firmes defensas ucranianas y

cambiaron su enfoque hacia

el este del país, donde los

separatistas respaldados por

El general Oleksiy Hromov dijo que los rusos albergan planes de construir un corredor terrestre hacia la región separatista de Transnistria en

Moldavia y también intentar asaltar la capital ucraniana.

Rusia no ha abandonado las

esperanzas de capturar Kiev

A pesar de la nueva estrategia de guerra

Moscú han estado luchando

contra las fuerzas ucranianas

desde 2014.

Las bajas militares

de Ucrania

Más de 560 soldados de la

Guardia Nacional de Ucrania,

una fuerza que incluye al regimiento Azov actualmente

escondido en la acería de Mariupol, han muerto desde que

comenzó la guerra con Rusia,

dijo su líder el miércoles.

Además de los 561 muertos, 1.697 soldados adicionales resultaron heridos desde

que comenzó la invasión el

24 de febrero, dijo el jefe de

la Guardia Nacional, Oleksiy

Nadtochy, en una sesión informativa en línea.

La declaración del miércoles marcó un movimiento

inusual, ya que tanto los funcionarios ucranianos como

los rusos se han mantenido

callados sobre sus pérdidas

en la guerra.

Los funcionarios ucranianos rara vez han publicado cifras sobre las tropas muertas

en batalla, y ni el ministerio

de defensa en Kiev ni su contraparte en Moscú ofrecen información sobre sus propias

pérdidas militares.

A mediados de abril, el presidente Volodymyr Zelensky

dijo que entre 2.500 y 3.000

soldados ucranianos habían

muerto, mientras que otros

10.000 habían resultado heridos, y admitió que era “difícil

decir cuántos de ellos sobrevivirían”.

La Guardia Nacional de

Ucrania, que depende del Ministerio del Interior, se creó

en marzo de 2014 cuando Rusia tomó el control de la península de Crimea en el Mar

Negro y reunió tropas en la

frontera oriental de Ucrania.

Por ley, puede tener hasta

60.000 soldados en sus filas y

ha absorbido notablemente a

varios grupos de autodefensa

que estuvieron en la primera línea de la revolución de

Maidan de 2014, así como a

varios grupos nacionalistas

como Azov.

Anteriormente conocido

como el “Batallón Azov”, la

unidad fue creada en 2014 por

activistas de extrema derecha

y se desplegó por primera vez

contra los separatistas prorrusos en el este de Ucrania .

Desde entonces, se ha desprendido de la ideología de

extrema derecha y se ha integrado en la Guardia Nacional,

dicen los expertos. Ahora se

lo conoce como el “Regimiento Azov” y tiene la reputación

de ser una unidad de combate dura.

TEXTO: infobae.com

P:16

GEOMUNDO J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 6

El Senado de Estados Unidos fracasó ayer en aprobar una ley que garantiza el acceso al aborto en todo

el país, en un momento en que este

derecho se ve seriamente amenazado por una próxima sentencia de la

Corte Suprema.

La votación era prácticamente

simbólica pues los demócratas

no contaban con los 60 votos

requeridos para aprobar el texto.

Pero la iniciativa bloqueada por

los senadores republicanos se

inscribe en una batalla mayor de

los demócratas liderados por el

Presidente Joe Biden para blindar el derecho al aborto.

“Por primera vez en 50 años, una

mayoría conservadora, una mayoría

extrema de la Corte Suprema está a

punto de decretar que las mujeres

no tengan control sobre sus propios

cuerpos”, alertó con tono grave el jefe

de los demócratas del Senado, Chuck

Schumer, justo antes de la votación.

Los republicanos se opusieron en

bloque a este proyecto de ley, acusando a los demócratas, a través de

su líder Mitch McConnell, de querer

ofrecer “abortos a pedido”. El senador

demócrata Joe Manchin, ya sepulturero de varias iniciativas importantes

de Biden, votó con la oposición republicana.

El presidente estadounidense criticó el resultado de la votación.

“Los republicanos en el Congreso

-ninguno de los cuales votó a favor

de este proyecto de ley- han optado

por oponerse al derecho de las mujeres estadounidenses a tomar las

decisiones más personales sobre sus

cuerpos, sus familias y sus vidas”, dijo

en un comunicado.

Si la Corte Suprema revocara esa

jurisprudencia, cada estado sería libre

de prohibir o autorizar la interrupción

voluntaria del embarazo.

ESTADOS UNIDOS

El Senado rechaza proyecto de ley

que garantiza el derecho al aborto El exgobernador de Antioquia,

Luis Pérez Gutiérrez, anunció su

retiro de la candidatura presidencial en Colombia.

“Renunciar a tiempo, es vital para que lleguen mejores

momentos y escenarios más

promisorios”, dijo en un comunicado publicado en su cuenta

de Twitter.

Pérez explicó los motivos de

su renuncia que deja a los colombianos con siete candidaturas para elegir presidente este

domingo 29 de mayo en primera vuelta.

Pérez explicó en el documento que tiene la impresión de haber llegado “tarde a la carrera”

que se volvió de tres vueltas y

lamentó la polarización que se

tomó las campañas.

En su concepto, la carrera

presidencial se convirtió en una

suerte de “ping pong” donde solo

hay bolas para los extremos. Además, sostuvo que se está acabando con la riqueza de la diferencia

y legitimando la intolerancia.

Así mismo, aseguró que el

Gobierno de Iván Duque “tiene

militancia” política, mientras que

acusó a los partidos políticos de

convertirse en “reaccionarios”.

EN COLOMBIA

Luis Pérez renunció a su

candidatura presidencial

L

as autoridades de Colombia consideran que el

“atroz” asesinato del fiscal

antimafia paraguayo Marcelo

Pecci, tiroteado mientras estaba de luna de miel en la isla

caribeña de Barú, puede haber

sido cometido por el crimen

trasnacional por las investigaciones que llevaba a cabo.

“La primera gran hipótesis

que tenemos es que debido a

sus funciones, a sus casos, a lo

realizado en grandes operaciones, se produjo este magnicidio”, indicó ayer el director de

la Policía colombiana, general

Jorge Luis Vargas, en una conferencia de prensa en Cartagena de Indias.

El crimen “fue un magnicidio contra la justicia cometido por un sistema de crimen

organizado trasnacional con

alta planeación e inversión de

recursos para cometer este hecho”, agregó el general.

“Nuestro país, al igual que

Paraguay, se encuentra conmovido con el asesinato del

fiscal Marcelo Pecci, ha sido un

crimen atroz que nos pone a

nosotros todos los días de presente el poder que tienen las

mafias trasnacionales, las mafias del narcotráfico, el crimen

organizado”, manifestó por su

De acuerdo con la policía de Colombia, el sospechoso de asesinar al fiscal es un hombre de aproximadamente

1,74 metros de estatura, tez trigueña y acento caribeño.

El crimen transnacional está

detrás del asesinato de fiscal

A Marcelo Pecci lo tirotearon en Colombia

parte la vicepresidenta y canciller colombiana, Marta Lucía

Ramírez.

El sospechoso de asesinar al

fiscal es un hombre de aproximadamente 1,74 metros de

estatura, tez trigueña y acento

caribeño, indicó el jefe policial.

La foto del sospechoso fue

difundida ayer por la Policía

y en ella se ve a un hombre

vestido de negro y con un

sombrero que oculta parcialmente su rostro, por lo

que las autoridades pidieron

la colaboración de la ciudadanía para identificarlo.

“La única manera de responder a esto es primero, con una

cooperación intensiva entre

los Estados (...) pero también es

necesaria una mayor participación de la ciudadanía”, expresó

la canciller al referirse a la importancia de la colaboración

ciudadana para encontrar a los

responsables.

Las autoridades colombianas trabajan en labores de

búsqueda “intensas” que incluyen control en carreteras, aeropuertos y pasos fronterizos,

a la vez que se ha compartido información con Interpol y

Europol para que se sumen a la

búsqueda de sospechosos.

Hasta ahora la Fiscalía colombiana ha recopilado más

de “100 elementos materiales

probatorios”, dijo por su parte

ese organismo, que también

participa en la investigación

del crimen de Pecci, de 45 años

y fiscal especializado contra el

Crimen Organizado, Narcotráfico, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo de

Paraguay.

TEXTO: ELCOMERCIO.PE

ejecutaron a reo con

una inyección letal

Clarence Dixon fue ejecutado

ayer, miércoles, en Arizona (EEUU)

por el asesinato de una estudiante ocurrido en 1978 después de

una pausa de ocho años sin administrar la pena de muerte en

ese estado debido a un polémico

caso en el que el reo se mantuvo

vivo pese a repetidas dosis de la

inyección letal. Dixon, de 66 años,

murió ayer a las 10.30 hora local

(12:30 hora boliviana) en la cárcel

de Florence en Arizona tras recibir

la inyección letal.

jefe de la Interpol es

investigado en Francia

Las autoridades de Francia investigan al presidente de la Interpol,

el mayor general de Policía Ahmed Nasser al Raisi, como “cómplice en torturas” en los Emiratos

Árabes Unidos, su país de origen.

Según reveló este 11 de mayo la

cadena de televisión BFM TV, la

investigación judicial contra el

alto cargo policial comenzó en

marzo a instancias de la Fiscalía

Nacional Antiterrorista.

nigeria: el ei ejecutó

a 20 cristianos

Los extremistas del Ei (Estado Islámico) han ejecutado cruelmente a

20 cristianos en Nigeria en un alboroto sediento de sangre para “vengar

el asesinato de los líderes del grupo

en el Medio Oriente”. El grupo terrorista publicó imágenes de los asesinatos despiadados.

BREVES

P:17

J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2

S a n t a C r u z d e l a S i e r r a OVACION w w w . l e o . b o

Oriente Petrolero se

trae un punto de oro

de Sucre. Empató a

uno con Universitario en el

estadio Patria por la jornada

14 del torneo Apertura y se

mete en zona de clasificación al trepar a la segunda

casilla del grupo A, con 22

unidades a un punto del líder The Strongest.

El local comenzó ganando

con gol de Vladimir Castellón

en el minuto 29 del primer

tiempo, mientras que a través

de Hugo Dorrego el visitante

igualó el encuentro en el minuto 76 de la etapa complementaria .

La figura del encuentro

fue Hugo Dorrego. El volante

de Oriente Petrolero se destacó frente a Universitario

(Sucre) ya que convirtió 1 gol

y pateó 5 veces al arco.

Fue un partido con muchas

faltas y con numerosas interrupciones. Hubo gran cantidad

de amonestados: Jhonathan

Franco, Vladimir Castellón, Ángel Prudencio, Daniel Rojas,

David Checa, Helmut Gutiérrez,

William Klingender, Leonardo

Urapuca, Hugo Rojas y Wilson

Quiñónez.

El entrenador de U. Sucre,

Adrián Romero, dispuso en

campo una formación 4-4-2

con Iván Brun en el arco; Andrés Landa, Juan Ortiz, Leonardo Urapuca y Carlos Mendoza en la línea defensiva;

Marco Vásquez, Jhonathan

Franco, Helmut Gutiérrez y

Jesús Gallegos en el medio;

y Vladimir Castellón y Ángel

Prudencio en el ataque.

Por su parte, los conducidos por Erwin Sánchez se

plantaron con una estrategia

4-4-2 con Wilson Quiñónez

bajo los tres palos; Rodrigo

Saucedo, Maximiliano Caire, Marcelo Suárez y Ayrton

Paz en defensa; Daniel Rojas, Ricardo Sandoval, Juan

Mercado y Hugo Dorrego en

la mitad de cancha; y Hugo

Rojas y Facundo Suárez en la

delantera.

U. Sucre visitará a Palmaflor en la próxima jornada,

mientras que O.Petrolero recibirá a Real Santa Cruz en

el estadio Ramón Tahuichi

Aguilera.

otros partidos

Más temprano, Wilstermann obtuvo un triunfo

clave sobre Always Ready

(1-0), saltó al cuarto lugar

del Grupo B metiéndose en

zona de clasificación y dejó

muy complicado al subcampeón boliviano, este

miércoles en el estadio Félix Capriles de Cochabamba. Always quedó comprometido en el sexto lugar

con 16, por el momento

fuera de carrera a solo dos

fechas para la conclusión

de esta fase. Andrés Chávez

marcó el único gol.

The Strongest acaricia

la clasificación con el empate en la Villa Imperial

ante Nacional Potosí (1-1).

El Tigre sumó un punto

valioso de visitante. Los

potosinos, que corren el

riesgo de salir de la zona

de clasificación, abrieron

el marcador con gol de

Tommy Tobar (29’) y empató Fernando Saucedo (41’)

para el cuadro paceño, que

es líder del grupo A con 23

puntos.

El Refinero empató 1-1 con Universitario de Sucre en el Patria y está en zona de clasificación a la segunda fase del campeonato. Dorrego, a los 76’ marcó el gol de la igualdad para los cruceños. Castellón había adelantado al local a los 29’.

Oriente suma un punto

valioso y es segundo

Por la fecha 14 del torneo Apertura

P:18

J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 2

Blooming jugará contra Independiente

con la presión de ganar y romper su “maleficio”

de cinco partidos seguidos

sin ganar en una rueda de

vuelta de bajo rendimiento

para los celestes que recibirán al campeón hoy, jueves,

desde las 20:00, en el estadio Tahuichi.

Pese a esta racha contraria,

Blooming se mantuvo como

segundo en el grupo “B” (21

puntos) durante estas cinco

fechas, correspondientes a

la rueda de revanchas, pero

a poco los demás planteles han ido aproximándose.

Al margen, de su ubicación

en la tabla, el cuerpo técnico está preocupado por los

malos resultados y porque

el elenco ha quedado expuesto por sus errores.

Nahuel Irribarren es baja

por sanción. Ese lugar en la

zaga central será ocupado

por Ervin Montero, quien ha

salido de la etapa de recuperación por una lesión.

Independiente (16 puntos)

está jugando sus últimas

cartas para tratar de ingresar a la zona de clasificación. El campeón defensor

ha tenido una pésima campaña y tratará de salvar el

semestre en los tres cotejos

que restan. Alejandro Bejarano y Jhasmani Campos.

son las dudas por lesión.

CHOQUE. Blooming e Independiente se enfrentan este miércoles en el Tahuichi.

Blooming juega bajo

presión contra ‘Inde’

Los celestes aún no tienen asegurado su pase a cuartos, a pesar de ser los segundos del grupo B.

Hoy reciben al campeón desde las 20:00 en el Tahuichi. Los albos buscan salir del fondo.

Real Santa Cruz visita a Aurora (15:00)

La Federación Boliviana de

Fútbol (FBF) proyecta comenzar

el viernes 13 de mayo el curso

de un mes, hasta el 13 de junio,

para la capacitación de árbitros

que tendrán a su cargo el sistema de asistencia por videoarbitraje (VAR); sin embargo, aún

está pendiente la designación

de los instructores que, necesariamente, deberán contar con

licencia de la FIFA.

La FBF ya definió que el curso, al que primero asistirán los

árbitros y asistentes FIFA, además de algunos de Primera Categoría, a fin de hacer un número

de 25 personas, se lleve adelante

en el Centro de Entrenamiento y

Formación Deportiva (CEFED) de

La Tamborada, en Cochabamba.

Pero el anuncio oficial sobre

el inicio de actividades está en

espera, porque la FBF recibió

una comunicación de la Conmebol haciéndole conocer que las

clases deben estar a cargo de

instructores VAR con certificación internacional.

Además, la FIFA exige que

los plazos y protocolos de implementación del VAR se cumplan

con rigurosidad.

La FBF pretende que la herramienta tecnológica se utilice

a partir del segundo torneo del

año, el Clausura que se jugará

todos contra todos y cuya fecha

de inicio, según el calendario de

la temporada, está previsto para

el 19 de junio.

La FBF acordó con la española Mediapro la provisión del

servicio de VAR en el país. Los

simuladores ya llegaron.

Por ahora ya comenzaron las

clases virtuales para los operadores de los equipos, que no son

árbitros sino personal técnico

que tendrán a su cargo el manejo de los equipos.

Además, ellos serán los encargados de fijar las líneas en

los estadios del país para la disposición de las cámaras.

La FBF y Telecel firmaron en

2021 un contrato por la venta de

los derechos de televisación por

48.650.000 dólares por el periodo 2021-2024. De ese monto

VAR

FBF fija el periodo de capacitación, pero faltan los instructores

otros partidos

Por su parte, Real Santa Cruz

está en el fondo de su zona,

con 12 puntos, con mínima

chance de dar batalla por ingresar a los cuartos de final,

ya que además de ganar, es

dependiente de los resultados que se produzcan en

los demás escenarios. Hoy

visita a Aurora (15:00), en el

estadio Félix Capriles.

El equipo cruceño está en

un mal momento institucional, porque los jugadores reclaman el pago de

los sueldos atrasados, en

algunos casos, hay deudas

del año pasado. El pasado

viernes recibieron el pago

de un mes, pero hay tres por

cumplir y crece la preocupación con la cercanía de la

participación en el torneo.

Con el boleto asegurado a

los cuartos de final, Bolívar

se enfoca en ampliar su superioridad frente a Real Tomayapo en el partido que

jugarán este jueves, desde las 20:00, en el estadio

Hernando Siles, por la décima cuarta fecha del torneo

Apertura.

blooming -independiente

Uraezaña

Montero

Sagredo

Mollercke

Herrera

Martínez

Chiatti Velásquez

Montero

Spenhay

Ramírez

Sánchez

Durán

Arismendi Tavares

Correa

Ayala

Alaca Rioja

Acuña

Bejarano

Avilés

5.500.000 dólares deberán ser

destinados a la implementación

del VAR.

El seleccionador brasileño

Tite presentó sus disculpas por

haber calificado de “inhumana”

a la altitud de La Paz antes de

jugar en marzo frente a Bolivia

por las eliminatorias para el

Mundial de Catar 2022.

Previo al choque en el estadio Hernando Siles, el DT dijo

que el rendimiento de su selección no iba a ser el mismo

que en otros lados porque los

3.600 metros sobre el nivel del

mar “no lo permiten” y que era

“inhumano” jugar en esas condiciones.

En una conferencia de prensa ofrecida este miércoles para

dar la nómina de su selección

para los próximos partidos, Tite

hizo alusión a esas declaraciones y se disculpó por haberlas

dicho.

“Me equivoqué y quiero

pedir disculpas a César Farías

(exentrenador de Bolivia), disculpas a Marcelo Moreno (capitán de la Verde), disculpas

a los deportistas bolivianos”,

empezó.

Aclaró que “el término utilizado fue desafortunado. El

contexto era de situaciones físicas, técnicas, tácticas que la

altura priva en un desempeño

(deportivo), y no de relaciones

humanas”.

eliminatorias

El DT Tite

se disculpa

con Bolivia

P:19

DEPORTES J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 3

La selección de Santa

Cruz se consagró campeona del Nacional

Sub-16 de fútbol, gracias a

una victoria sobre Tarija por

4 a 3 en la definición por la

vía de los penales, luego de

empatar en tiempo reglamentario 1 a 1 en el partido

final disputado el martes

por la noche en el estadio

IV Centenario tarijeño.

El certamen se llevó a cabo

durante una semana en Tarija con la presencia de las

nueve selecciones departamentales, divididas en

dos grupos —uno de cinco

y otro de cuatro— para la

primera fase.

Las dos primeras de cada

lado llegaron a semifinales.

En una de ellas, Tarija se impuso a Beni por 4 a 2; en la

otra, Santa Cruz derrotó a

Cochabamba por 3 a 2.

En el partido por el título, Tarija y Santa Cruz se

enfrentaron por segunda

vez en el certamen, ya que

también lo hicieron en la

fase de grupos en la que el

seleccionado anfitrión se

había impuesto por la mínima diferencia (1-0).

En la final, los dos goles del

1 a 1 llegaron en el primer

tiempo. En los penales, los

tarijeños fallaron dos.

El certamen fue organizado por la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), que

premió a los futbolistas

con el trofeo y las medallas en un acto encabezado

por el titular de esa entidad Fernando Costa.

El cuerpo técnico de las selecciones menores, encabezado por Pablo Escobar,

hizo un seguimiento a los

jóvenes futbolistas, varios

de ellos serán convocados

para la Sub-17 que encarará esta temporada su participación en los Juegos Deportivos Bolivarianos. celebración. Los chicos de la selección cruceña, campeona del Nacional Sub-16.

Santa Cruz es campeona

del Nacional Sub-16

La selección cruceña derrotó en la final a la tarijeña, en el torneo que se llevó a cabo durante una semana con la participación de los equipos representantes de los nueve departamentos del país.

Derrotó a Tarija en los penales

El Programa de Desarrollo del

Deporte Competitivo (Prodecom)

del Viceministerio de Deportes

proyectó el apoyo a dos mil deportistas, en 22 competiciones

para este año, de los cuales la

colaboración con pasajes, gestión de visas, pruebas PCR y uso

de los escenarios del Cefed, está

garantizada para la participación

en los eventos “grandes” (Juegos

Suramericanos y Bolivarianos) y

está dirigido a los atletas con proyección de lograr marcas.

Tomando en cuenta los criterios

técnicos y financieros, el Viceministerio de Deportes despacha las

solicitudes que llegan de los deportistas que buscan cooperación

económica para viajar al exterior

a competir en procura de mejorar

sus registros, pero no todos pueden recibir esta colaboración y

esto ha provocado quejas.

“No es un tema discriminatorio, es

un tema de los pocos recursos que

se tienen y aprovecharlos de la

mejor manera. En la medida que

haya más recursos, seguramente,

se podrá ampliar a los deportistas

que quieren ganar experiencia”,

explicó Rodrigo Sánchez, director

General de Formación Deportiva

del Viceministerio.

Sánchez indicó que será imposible aprobar todas las solicitudes

que llegan al Viceministerio, y la

idea es enfocarse en los eventos

“grandes” del calendario 2022: los

Juegos Suramericanos de la Juventud Rosario (que concluyó el

pasado domingo), los Juegos Bolivarianos Valledupar (24 de junio

al 5 de julio) y los Juegos Suramericanos Asunción (del 1 al 15 de

octubre).

El Prodecom nació hace nueve

meses con un presupuesto de 300

mil bolivianos. Para esta gestión,

arrancó con un aproximado de

medio millón de bolivianos. Tras

modificaciones internas dentro

del Viceministerio, se pudo inyectar al proyecto la suma de 800 mil

bolivianos y llegar al millón, 300

mil bolivianos, monto todavía insuficiente.

en eventos internacionales

Prodecom garantiza el

apoyo a los deportistas

Solo cerrar la victoria por 6-3

y 6-1 en una hora y cuarto de

juego, Rafa Nadal buscó a su

entrenador Francis Roig, compartiendo esta semana trabajo

con Marc López. Una comunicación gestual ya conocida por

otros antecedentes, acompañado de la palabra “pista”. El diez

veces campeón y defensor de la

corona del Masters 1000 ATP de

Roma quería seguir trabajando

su tenis más tarde porque no

había tenido suficiente en su

cómodo debut ante el estadounidense John Isner, a sus 37

años el nº 27 del mundo y que

distó mucho de ser el ‘cañonero’

fiero de antaño.

Pesaron mucho las necesidades

de uno y otro, así como el balance entre ellos, con 1-8 Nadal,

0-5 en tierra. El balear se agarró

en el único momento complicado, que acabó desequilibrando

definitivamente el encuentro.

Con 3-3, el español se enfrentó

a dos bolas de ‘break’. Las salvó

con la complicidad de los fallos

del rival.

Liberado y con marcador enseguida arriba en el segundo set,

situándose 2-0 tras un parcial

favorable de 5-0, Nadal limpió

un tanto ese drive, que seguramente quería afinar en las pistas de entrenamiento. Después

de mes y medio fuera por una

dolorosa y paralizante fisura de

costilla, necesita recobrar automastismos. Para Roma y también Roland Garros, que abrirá

el domingo 22 de mayo.

Este jueves, otro test, de más

importancia y dificultad. Contra

el también zurdo canadiense

Denis Shapovalov, rodado tras

dos citas en el Foro Itálico, contra Lorenzo Sonego y Nikoloz

Basilashvili. Se reencuentran

en Roma, donde Rafa Nadal

remontó dos pelotas de match

para imponerse en los octavos

de 2021 por 3-6, 6-4 y 7-6 (3).

tenis/ roma

Nadal vence a Isner y

se cita con Shapovalov

Los fines de semana, entre

el sábado 21 de mayo y el domingo 12 de junio, el Club de

Ajedrez Blitz ofrecerá un curso online con el Gran Maestro

(GM) georgiano, naturalizado

español, Elizbar Ubilava, considerado el mejor entrenador del

deporte ciencia en el mundo.

Las clases estarán dirigidas

a ajedrecistas con nivel medio

en adelante que deseen mejorar en su juego para entrar a

una categoría más competitiva.

“Empezará el 21 de mayo,

serán los sábados y domingos

para un total 16 horas, es decir,

cuatro fines de semana hasta

el 12 de junio. El horario será

de 15.00 a 17.00”, detalló Celis.

El curso será dictado por la

plataforma Zoom.

ajedrez

El mejor

dará cursos

en Bolivia

P:20

J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 4

El Inter se consagró

campeón de la Copa

Italia luego de ganarle una emotiva final a la Juventus por 4-2. El encuentro

fue disputado en el Estadio

Olímpico de Roma, que estuvo colmado por hinchas

de ambas parcialidades. El

partido tuvo de todo, pero el

equipo de Lautaro Martínez

terminó llevándose la victoria en el alargue y el elenco

de Milán se quedó con el festejo luego de once años sin

alzar esta corona.

El encuentro fue intenso entre dos de los mejores equipos de la Serie A y el Inter se

puso en ventaja casi desde

el vestuario: a los 6 minutos

abrió el marcador con el golazo de Nicolò Barella, que

metió un remate desde afuera del área y la clavó a media

altura. El guardameta Mattia

Perin nada pudo hacer y con

ese tanto el equipo Neroazzurro se puso 1-0.

Con las tribunas llenas en el

histórico recinto de la capital

y con dos equipos que buscaron el triunfo, fue vibrante

el encuentro. Dos minutos

después de haber conseguido la igualdad, la Vecchia

Signora logró dar vuelta el

campeones. El Inter de Milan festeja el titulo de la Copa Italia con trofeo en mano.

Inter se coronó campeón de

la Copa Italia tras 11 años

Los ‘Nerazzurri’ derrotaron el miércoles en Roma a los ‘Bianconeri’ por 4-2. Buen año para el Inter que puede sumar

tres títulos; todo lo contrario para Juventus aque cerró una nueva temporada sin logros.

Venció 4-2 a la Juventus

Autor de cuatro goles en la goleada de su equipo al Wolverhampton (8º), el belga Kevin de Bruyne

acerca al título de la Premier League al Manchester City, que mantiene tres puntos de ventaja sobre

el Liverpool con solo dos jornadas

para el final del campeonato.

Tras el sufrido triunfo de los

‘Reds’ el martes ante el Aston Villa

(2-1), el equipo de Pep Guardiola estaba obligado a ganar para

mantener su ventaja al frente de

la clasificación.

Y los ‘Citizens’ no fallaron,

liderados por un estelar De

Bruyne que anotó tres goles

antes de la media hora de juego (7, 16 y 24) y redondeó su

actuación con un cuarto tanto

en la segunda parte (60).

El internacional Raheem

Sterling completó la goleada en

el tramo final (84) frente a unos

‘Wolves’ que solo fueron rival en

los primeros minutos, cuando

Leander Dendoncker logró el 1-1

provisional (11).

En otros partidos aplazados,

el Chelsea goleó 3-0 al Leeds,

un resultado que acerca a los

‘Blues’ a la próxima Champions

y a los ‘Peackocks’ al descenso al

Championship (2ª división). La

inglaterra

Póker de De Bruyne para acercar al

Manchester City al título de la Premier

El Atlético de Madrid se garantizó su plaza de Champions

para la próxima temporada tras

ganar 2-0 al Elche el miércoles

en la 36ª fecha de la Liga, lo

que no pudo hacer el Sevilla al

empatar con Mallorca 0-0.

Los goles de Matheus Cunha

(28) y Rodrigo de Paul (62) dieron la victoria que asegura a

los rojiblancos acabar entre los

cuatro primeros del campeonato español, a falta de dos jornadas para el final cuando acabe

esta fecha el jueves.

“Se llegó al objetivo merecido, trabajado, que nos genera

volver a la Champions un año

más”, dijo el técnico del Atlético, Diego Simeone, a la plataforma Movistar+ tras el partido.

Los rojiblancos arrebataron de

paso el tercer puesto de la clasificación al Sevilla

españa

Atlético derrota al Elche

2-0 y entra a la Champions

resultado. La jugada nació

con una recuperación de Álvaro Morata. Dybala la tomó

y le dio un hermosa asistencia a Vlahovic, que primero

perdió el mano a mano con

Samir Handanovic, pero en el

rebote el delantero firmó el

segundo.

El equipo de Turín pensó

que tenía el título en el bolsillo, pero a los 77 minutos

Giorgio Chiellini tumbó en

el área a Lautaro Martínez

y el juez sancionó un penal que fue capitalizó por

Hakan Calhanoglu con un

misil de derecha.

Ya en el complemento ingresó otro jugador de la selección argentina, el tucumano

Joaquín Correa, que se mostró participativo en los 58

minutos totales que disputó.

Con el empate 2-2 fue necesario jugar el alargue de 30

minutos. En el inicio del primer tiempo hubo una falta

de Matthijs de Ligt sobre Stefan de Vrij. Primero el árbitro

no sancionó la infracción,

pero recibió el llamado del

VAR que terminó inclinando

la balanza. Concedió el penal

a favor del Inter e Ivan Perisic lo concretó. Tres minutos

más tarde el propio croata

selló el cuarto de su equipo

y el segundo de su cuenta

personal con un tanto de alta

factura: recibió de derecha y

la clavó de zurda para poner

el 4-2.

El Inter alcanzó su octava

estrella en la Copa Italia,

en la que no se consagraba desde la temporada

2010/2011. En aquella edición brilló con un 3-1 ante

el Palermo gracias al doblete de Samuel Eto’o y al

tanto del argentino Diego

Milito. ¿El descuento? Otro

argentino: el defensor Ezequiel Muñoz. Aquella jornada tuvo alta presencia

albiceleste Walter Samuel

y Javier Zanetti en el triunfador, además de Javier

Pastore en el derrotado.

La celebración podría extenderse en la Serie A, ya

que el Inter buscará repetir su Scudetto conseguido

en el ejercicio anterior y

por ahora es segundo en la

tabla con 78 puntos, a dos

de su clásico rival, el Milan.

Quedan dos fechas de una

definición que promete ser

apasionante.

La Juve, por su parte, no logró

ningún título en esta temporada, pero aseguró su participación en la próxima Champions League.

derrota coloca al Leeds, equipo

que entrenó el argentino Marcelo Bielsa hasta que fue destituido a finales de febrero por los

malos resultados, en puestos de

descenso.

P:21

Cuatro trabajadores de la

empresa de limpieza Santa

Cruz, del señor William Santander, indicaron que trabajaron hasta cuando se desato la

pandemia y las despacharon

a su domicilio y no volvieron a

reincorporarlas, por ese motivo es que decidieron reclamar

sus beneficios sociales.

Las trabajadoras mencionaron que se presentaron

ante el Ministerio del Trabajo

y les hicieron las pro forma

de finiquito a cada una, luego emitieron las dos primeras

citaciones y tampoco obtuvieron respuesta.

Al ser contactado por el

programa el denunciado dijo

que de acuerdo al informe

emitido por su contador ya les

habían hecho la liquidación

a las cuatro mujeres y todo lo

tenía debidamente documentado, porque por la pandemia

el pago se les hizo por transferencia bancaria y había los

descargos.

Las trabajadoras Yovana

Soria, Clara Rivero, Enriqueta

Arroyo y Lourdes Caurey quienes acudieron al programa,

para que les ayude a seguir con

el proceso laboral. El empleador insistió en indicar que tenía los descargos para demostrar los pagos realizados y para

ello dijo que se apersonaría a

las oficinas del programa para

hacer conocer su verdad.

Reclamaban los beneficios sociales y

el empleador dijo que les pagó todo

DEMANDANTES. Trabajadoras de limpieza pidieron colaboraciòn del programa. Estuvo trabajando como encargado de una propiedad ganadera a

120 kilómetros de San José de Chiquitos, donde trabajo tres años

y tres meses, afirmó don Félix Giménez. El hombre fue despedido

y no le cancelaron sus beneficios sociales por eso se presentó en

el programa Subirana Responde. Indicó que hacía tres meses que

no le cancelaba y que el problema surgió por una agresión que

sufrió de parte de su entenado.

El Dr. Carlos Subirana dijo que sentarían la denuncia en la Felcv

por la agresión e iniciarían el proceso por el pago de los beneficios sociales, para el hombre adulto mayor.

Adulto mayor pedía que le

paguen su indemnización

La señora Reina Navarro acudió al programa Subirana Responde,

para denunciar a su empleadora Rosmery Ibarra Olarte quien

era propietaria de la empresa de transporte San Juan. Resulta

que esta señora obligaba a sus trabajadoras del hogar para que le

den su carné de identidad y firmen documentos relacionados con

descargos para la Aduana, referente a la mercadería que sus camiones transportaban.

“Nosotros inocentemente hacíamos lo que nos pedía porque nos

decía que si no entregábamos el carné de identidad o no firmábamos no nos iban pagar”, indicó la afectada.

El Dr. Carlos Subirana señalo que este tipo de casos ya se habían

atendido en el programa, son empresarios que hacen importaciones

de mercadería a nombre de sus trabajadores, emiten factura y no pagan impuestos y por ende Aduana o Impuestos Internos a quien persigue es al trabajador. La mujer era trabajadora del hogar junto con

otras dos muchachas más a quienes esta mujer les hizo lo mismo.

Ella dijo que no tenía casa propia ni ningún bien patrimonial,

solo una cuenta en un banco donde le depositaban su sueldo y tenía

unos ahorros, pero resulta que cuando quiso disponer de su dinero

no podía hacerlo porque su cuenta estaba congelada y Aduana ya se

había descontado la deuda que tenía su empleadora.

Ella fue a preguntar qué pasaba con su cuenta y le explicaron que

Aduana le había iniciado un proceso y por eso todo lo que ella tenía

depositado se los descontó por una deuda de 44.900 dólares. La empleadora fue contactada por el programa y la señora Rosmery Ibarra

negó conocer esa deuda y pidió a su trabajadora se apersone a su

casa para hablar del tema, pero el Dr. Subirana dijo que ella ya tenía

abogados y que iban a sentar la denuncia en la Felcc por su mala

conducta para con sus trabajadores y que le iniciarían un proceso

por falsedad y defraudación al Estado. EMPLEADORA. Esta mujer utilizo a sus trabajadoras para evadir

impuestos.

Una de las afectadas era su trabajadora del hogar a la que le ocasionó una deuda de 44.900 dólares por mercadería que su empresa de transporte San Juan, estaba importando a nombre de la empleada del hogar.

Jefa utilizo a sus trabajadoras

del hogar para evadir impuestos

Caso atendido 22/02/2021

Juan Carlos López trabajo

como chofer para el señor

Adalid Galarza García y decidió retirarse porque se atrasaba mucho con el salario.

El empleador le quedo debiendo Bs 4.500 y cada vez

que cobraba lo tenía de mañana en mañana.

El Dr. Carlos Subirana se contacto con el denunciado vía

telefónica y el hombre dijo

que no le habían cancelado

por un trabajo y estaba esperando eso, pero le iba pagar

por lo que acordó que le daría

la mitad de la deuda hasta el

día sábado, el afectado desconfiaba y opto por continuar

con la demanda ante el Ministerio del Trabajo para que

pague con la multa por el retraso en el pago.

Adeudaban

sueldos

atrasados

AGREDIDO. El hombre contó a los abogados el problema que tenía.

SUBIRANA RESPONDE

CASOS DE LA VIDA REAL 12 DE MAYO DE 2022, Nº 160 páginas 8

Caso 17/02/2021

P:22

Enrique Alonso, era un vecino

del barrio Villa Nueva, distrito

9, que acudió al programa solidario, para recibir la ayuda legal

de los abogados. Señaló que

tiene una hermana de 12 años,

a quién está criando porque su

madre falleció hace tres años.

El joven quería ayuda

para demandar al padre de

su hermana, porque no lo

ayuda con la manutención.

Wilfredo Corrales, es la

identidad del progenitor de

su hermana, manifestó que

de los tres años que él está

criando a la menor, sólo le

envió Bs 200. “Cuando voy y

le cobro, me dice que no tiene dinero, que haga lo que

quiera, inclusive me dijo que

si quería lo demande”, añadió el hermano.

También solicitó la guarda legal de su hermana,

porque ella no lo conoce

muy bien a su padre. La producción del programa hablo con don Wilfredo, para

buscar una conciliación. El

aludido dijo que no tenía

problema con pasarle asistencia familiar.

Joven está criando a su hermana de 12

años y demandó al padre por pensiones

DEMANDA. Este joven cría a su hermanita desde hace tres años porque murió su

madre.

Mujer denunció a su ex pareja

porque le hipotecó su casa

AYUDA. Pidió don Mario Copa a los abogados solidarios, para que su mujer cumpla con la guarda compartida.

Un padre de cinco niños compartía la guarda legal con su ex mujer, cumplía con el pago de la asistencia familiar y la madre de los niños no

estaba acatando el acuerdo, no se los dejaba a los menores.

Padre pedía a su ex mujer que

cumpla acuerdo de guarda legal

Caso atendido 24/02/2021

CASO 24/02/2021 CASO 24/02/2021

Mario Copa, acudió al

programa Subirana

Responde, porque

quería que su mujer cumpla

con la guarda legal de sus

cinco hijos.Desde hace cuatro años nos separamos con

mi esposa, hicimos la repartición de bienes y yo firmé un

acuerdo para pasarle pensiones a los niños, yo me quedé

con los tres mayores y ella

con los dos menores, el mayor tiene 15 años y el menor

5 años. “Yo cumplí pagándole

mensual la manutención de

mis hijos, pero resulta que en

el año 2019, mi ex mujer se

va a Chile a trabajar y se los

lleva a los tres menores y yo

me quedo con los dos mayores de 15 y 12 años, hace un

año volvió y no quiere cumplir con el acuerdo, no quiere que mis hijos se queden

conmigo y al menor de cinco

años ni me deja verlo”, relató

el padre.

Explicó que ante esta situación él decidió acudir al

programa solidario, para que

lo ayuden a que su ex mujer

Elisa Osinaga cumpla con el

acuerdo firmado, donde el

Juez Público de Familia, le dio

la custodia legal de los tres

niños al padre y los otros dos

tenían que estar con su madre.

“Ahora mis dos hijos mayores se vinieron a mi casa

y no quieren volver con su

madre, pero ella tampoco los

quiere dejar, por ese motivo

es que quiero hacer el trámite de la guarda legal, porque

ella no está cumpliendo con

el régimen de visitas”, añadió

el hombre.

Copa, dijo que su ex mujer

le entregó una citación lo ha

demandado, porque sus dos

hijos mayores se fueron con

él, en el módulo policial explicó que sus hijos eran los

que no querían irse con su

madre, incluso le pedí que le

hagan un informe psicológico. Necesitó ayuda de un abogado del programa solidario,

para seguir este proceso, acotó Mario Copa.

Al respecto, el Dr. Carlos

Eduardo Subirana Gianella,

señaló que si hay un acuerdo

firmado y que fue homologado por el Juez, lo único que

queda es hacerlo cumplir,

para eso le asignaron un abogado gratuito del gabinete

solidario.

El demandante quedó

agradecido con la ayuda recibida.

Alina Candy Poquiviquí, estaba muy afligida porque

decidió denunciar a su pareja con la que convivió durante 22 años. Hace trece años

se separaron, pero durante

su convivencia obtuvieron

una casa y este hombre la

puso a su nombre. “Ahora

resulta que la hipotecó la

casa donde estoy viviendo,

con ese dinero construyó

otra casa en otro lote donde

está viviendo con la nueva

mujer, mientras me dejó con

una deuda y dice que yo soy

su casera. Tuvimos tres hijos

y ni siquiera eso le interesó,

dejarlos sin techo”, añadió

Candy.

Un abogado solidario

se encargó del proceso.

DATO

Los abogados solidarios se encargaron

de ayudar al padre de

familia a que madre

cumpla con la guarda

compartida de sus cinco hijos.

2 12 DE MAYO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE

P:23

Desde el barrio el Dorado,

zona del Bateón, Corali Terrazas, decidió visitar el programa solidario, porque tenía un

problema de violencia familiar con su marido.

José Antonio Claros, en sanito me bota de la casa, junto

a mis tres hijos, uno es mayor, el otro tiene 17 años y el

menor 8 años. “Todos los días

era víctima de violencia psicológica, paraba echándonos

de la vivienda, decía que era

suya, porque cuando la compramos la puso a su nombre

de él, se aprovechó que no

estabamos casados, pero si

vivíamos juntos durante 21

años, pero no le interesaba

igual la maltrataba”, añadió

Terrazas.

La producción del programa Subirana Responde, se

comunicó con don José Antonio para darle el derecho

a réplica. El aludido dijo que

todo lo que decía su mujer

era mentira, ella se salió de

la casa y no decía ni a donde

iba. Indicó que nunca la había

botado de la casa, es verdad

que está a mi nombre, pero

ella nunca quiso ponerlo a su

nombre.

Mujer denuncia maltrato psicológico de

su marido, paraba botándola de su casa

ASESORAMIENTO. Pidió doña Coralí, porque su marido la bota de su vivienda.

Renunció a un Spa porque no

le pagaban sus comisiones

DEUDA. Su empleador le debía un mes de sueldo, ya le había descontado Bs 500 sin ningún justificativo y le tenía miedo que

no le pague.

Trabajaba como camarera de un Motel, el dueño le descontaba cada vez de su sueldo, por cualquier pretexto, al final terminaba sin sueldo y no

podía reclamarle porque la amenazaba con despedirla. Los abogados solidarios la ayudaron.

Camarera de un Motel denunciaba

que le descontaban de su sueldo

Caso atendido 25/02/2021

Caso 24/02/2021 Caso 25/02/2021

Desde la zona del Plan Tres Mil, acudió una mujer

que trabajó como camarera en el Motel Osadía.

Xiomara Arteaga, comentó que ella trabajó

primero siete meses, pero por la pandemia la enviaron

a su casa y no le pagaron, después la volvieron a contratar y le ofreció el dueño Reinaldy Tapia, pagarle Bs

3.000, si trabajaba desde las 7:00 hasta las 24.00 horas,

entonces sin importar mi cansancio estaba cumpliendo

con ese horario, eran 17 horas diarias que trabajaba.

“Últimamente comenzaron a incumplir con el pago

del sueldo, por eso decidí

pedirle que me cancelen,

porque necesitaba para

mantener a mi familia. Mi

jefe empezó a descontarme de un solo saque Bs

500, sin decirme porque,

hasta el momento no

me ha pagado mi sueldo,

pero tengo miedo de denunciarlo porque por ahí

se molesta y no me paga”,

relató la trabajadora.

La producción del programa se comunicó con el

señor Reinaldy Tapia, para darle el derecho a réplica y

buscar una conciliación, pese a que la trabajadora se

negaba a que le hablen, porque tenía miedo de que

no le quiera pagar su sueldo adeudado, ya que ella

seguía trabajando en el Motel.

El aludido contestó la llamada y dijo que no le debía un peso a esa trabajadora; además ella seguía

trabajando. La mujer dijo que le había descontado los

500 bolivianos y que por eso ella quería

que le cancele todo su sueldo, porque

la anterior vez fue así y no le pagó lo

adeudado.

Al respecto, el Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, le dijo a la demandante

que no tenga miedo, porque ella tiene

derecho a cobrar su sueldo y si la botan

por eso se demanda al empleador para

que cancele el desahucio y los beneficios sociales. Incluso si la despiden se

puede pedir la reincorporación por un

despido injustificado. No se preocupe

que ya cuenta con un abogado gratuito del gabinete jurídico solidario, que

la va defender y estaremos atentos a la

respuesta de su empleador, agregó el

abogado.

Rosa Marí Chuvé, vivía en el

municipio de San Ignacio de

Velasco, pero tuvo que venirse a la ciudad a trabajar.

Durante un tiempo trabajó

en un Spa, donde ayudaba a

peinar, a limpiar y hacía de

todo.

Al principio me pagaba

bien las comisiones diarias,

después tuve problema con

la dueña del spa y tuve que

retirarme, porque no me

quería pagar mi comisión ya

que se hacía hasta Bs 300

mensual y lo encontraba

mucho darme eso. “Me quedó debiendo mi liquidación

y por eso solicitó ayuda a los

abogados solidarios”, agregó

Rosa Marí.

SUBIRANA RESPONDE CASOS DE LA VIDA REAL 12 DE MAYO DE 2022 3

DATO

Los abogados solidarios ayudaron a

la camarera, para

que cobre el sueldo

que le adeudaban.

P:24

Reina López, quería denunciar al padre de su hijo, por

asistencia familiar.

“Mi hijo tenía un año y dos

meses y desde que estaba

embarazada el padre Mauricio Toledo, no me quiso

pasar ningún tipo de ayuda. A los dos meses de mi

embarazo le avisé de mi

estado, pero este no quería saber nada del bebé,

ni siquiera cuando nació

lo quiso conocer”, relató la

madre.

Manifestó que ella fue

con el niño hasta su casa

cuando tenía siete meses,

este hombre ni siquiera

lo quiso reconocer con su

apellido.

Otra persona un amigo

mío lo reconoció a mi hijo,

para que le den el subsidio,

quería ayudarme con mi

bebé. Ahora quiero solucionar ese problema y que este

hombre lo reconozca al bebé,

para que le pase asistencia

familiar.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella señaló que

lo que ella hizo no era legal,

puede tener consecuencias

penales. Ahora para que lo

reconozca el padre biológico

será más complicado.

Mujer solicitaba que el padre biológico

de su hijo lo reconozca legalmente

AYUDA. Pidió doña Reina López, para que el padre de su hijo lo reconozca y le

pase pensión.

Madre quería el divorcio y un

acuerdo para la asistencia

AGRADECIDO. Al medio don Osvaldo Mario, junto a los abogados el Dr. Carlos Subirana y el Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella.

Un padre de familia que pidió ayuda para obtener la guarda legal de sus dos hijos, agradeció a los abogados solidarios que lo ayudaron con

su caso, obtuvo la custodia y recuperó a sus niños que los tenía su abuela materna.

Agradeció a los abogados por

obtener la guarda de sus dos hijos

Caso atendido 26/02/2021

CASO 25/02/2021 CASO 26/02/2021

Un hombre acudió al

programa Subirana

Responde, hacía unos

días atrás, donde fue atendido por los abogados del

gabinete jurídico solidario,

por un problema de guarda

legal.

Don Osvaldo Mario Naval, agradecido porque la

Dra. Juana Chachaque y los

demás abogados del programa Subirana Responde, porque lo habían atendido muy

bien y ya habían iniciado el

trámite de la guarda legal

de sus hijos. Ante esta situación decidió acudir al programa para agradecerle al

Dr. Subirana y como muestra

de su cariño les llevó unas

salteñas, porque es la manera de reconocer su labor

voluntaria del programa.

Naval, indicó que sus

dos hijos los tenía su abuela, cuando su mujer falleció

ella se quedó en su poder

y no los quería entregar al

padre.

Señaló que había pedido

de a buenas maneras a su

ex suegra que le entregue a

sus hijos, pero esta mujer se

negaba, entonces con la intervención de la Dra. Juana

Chachaque quién habló con

la abuela de mis niños, ella

accedió a entregarmelos.

También me hicieron el

informe psicológico con la

Defensoría de la Niñez y

Adolescencia, al igual que

los niños, para corroborar

que estarían bien mis hijos

conmigo.

“En el programa Subirana

Responde, no me cobraron

un peso, por la ayuda legal

que recibí, es verdad todo

lo que dicen que realmente ayudan a las personas de

escasos recursos que tienen

problemas legales”, dijo Osvaldo Mario Naval.

Al respecto, el Dr. Carlos

Eduardo Subirana Gianella, le preguntó si lo habían

atendido bien en el gabinete jurídico solidario.

El demandante dijo que

desde el día uno los abogados le brindaron todo el

asesoramiento legal y lo

acompañaron en su proceso.

En pocos días obtuve resultado y ahora me devolverán

a mis hijos, señaló el hombre que vivía en Yacuiba.

El Dr. Carlos Subirana

Suárez, señaló si le habían

dicho que se inscriba a algún partido político para

que lo ayuden en el programa

o fue todo gratis. El padre dijo

que todo fue gratuito y no le

pidieron nada a cambio.

Mariela Rifarachi, llegó

desde el municipio de La

Guardia, al programa solidario, para que la ayuden

con una demanda de pensiones.Dijo que Juan Carlos

Soto, es el padre de sus dos

hijos de 12 y 9 años, este

hombre le está pasando lo

que quiere de dinero para

la manutención de sus niños. En el mes de enero fue

la última vez que depositó

a una cuenta que yo abrí a

mi nombre, añadió Mariela.

Explicó que durante

ocho meses le pagó Bs

800 y Bs 1.000, pero quiero

que firme un acuerdo ante

el Juez para que mensualmente le pase un monto fijo.

También quería el divorcio.

DATO

Hombre agradeció la

ayuda de los abogados

solidarios para recuperar a sus hijos y obtener

su guarda legal.

4 12 DE MAYO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE

P:25

Una madre de familia fue demandada por

su marido por el divorcio y la asistencia

familiar para sus tres hijos.

Debido a esa situación es que ella ya fue notificada para que se presente a una audiencia

ante el Juzgado público de familia y necesitaba un abogado para que la represente y por ese

motivo es que acudió al programa Subirana

Responde, donde expuso su problema la señora Leidy Ojopi Góngora. Indicó que es su marido

quien le pidió el divorcio y a la vez le reclama

que pase asistencia familiar a sus hijos, ya que

desde el año 2018 él se hizo cargo de los menores de 14, 10 y 7 años. La demandada dijo que

ella no era asalariada, no trabajaba en una empresa, ella era madre soltera de otras dos niñas

que estaba criando sola, porque el padre las

abandono a las tres, por la pandemia se quedo

sin trabajo y estaba viviendo con su padre de 60

años y él le ayudaba con la comida mientras

que ella salía a lavar ropa a domicilio con sus

niñas, para comprarles pañales y leche.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana indicó que lamentablemente si su marido ya no quería estar

casado no se podía obligarlo a seguir con ella,

inevitablemente le tenía que dar el divorcio.

Otro punto en contra de ella es que el padre

estaba al cuidado de sus tres hijos, él padre tenía la custodia de los menores y la ley dice que

si los hijos no están con su madre y los mantiene el padre ella está obligada a pasar una asistencia familiar obligatoria y mensual.

“La asistencia familiar es para quien no tiene

el cuidado de los menores sea el padre o la madre y está obligada a pagar de manera mensual”,

señalo el abogado. De igual manera dijo que si

la demandada no tiene un trabajo estable y no

hay como demostrar que ella no genera dinero

se tiene que aplicar no más del 20% del salario

MUJER. Dijo que su marido quería divorciarse y conciliar el pago de las

pensiones.

La mujer tenia cinco hijos, tres de ellos estaban con el padre que era quien le pidió el divorció y la

demando para que pase Bs 1.500 de asistencia familiar, pero ella estaba sin empleo.

Marido la demandó por divorcio

y le pedía Bs 1.500 de pensiones

Caso atendido 01/03/2021

Prestó un dinero a la señora Carola Centellas Rodríguez y ésta no le

cancelo, por ese motivo es que acudió al programa Subirana Responde, donde denuncio el caso para

que le puedan brindar asesoría.

La señora Vania Selma Salas

indicó que ella le prestó 7.000

dólares a Centellas Rodríguez,

cuando era dueña del salón de

belleza Shain y desde entonces la mujer no da la

cara para devolverle el dinero.

“Yo voy y la busco, su salón ya se cerró, pero

ella no me devuelve el dinero. Incluso cuando ella

estuvo trabajando en Enfe fui a buscarla y le deje

mi número para que llame, nunca lo hizo, hasta

ahora sigo sin respuesta. Tengo un documento de

préstamo de dinero”, indicó la afectada. El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, señalo que ella ya

tenía un proceso ejecutivo contra la deudora que

estaba siguiendo su curso y dentro de ese proceso

su abogada solicito la anotación preventiva de la

casa de la deudora, pero el inmueble tenía varios gravámenes de

anteriores anotaciones preventivas

y ya le habían hecho un avalúo a

la casa por lo que se cree que el

precio de ese avalúo no alcanzaría

para cubrir todas las deudas que

tiene la denunciada.

La señora Vania Selma Salas

señalo que el primer proceso por

el que le embargaron la casa era por beneficios

sociales y ella logro pagar esa deuda, el segundo

gravamen de la casa era por préstamo de dinero y el marido de ella cubrió la deuda, el tercer gravamen era el de ella y la denunciada no

quiso arreglar con ella y después de ella había

una cuarta persona a la que también le debía

dinero y le hizo la cuarta anotación preventiva

a la casa.

El Dr. Carlos Subirana sugirió hablar con la

abogada que inicio el proceso para saber en que

etapa se quedo y darle continuidad. 23/02/2021.

La señora Ramona Dencker se presentó en el

programa Subirana Responde, para denunciar al señor Anthony Ibarra Chaco quién le

debía sueldos devengados y su indemnización.

Ella trabajo para una empresa constructora que tenía un campamento en la zona de

Mora, donde ella era la cocinera para los trabajadores de la empresa. Cuando terminaron

el proyecto en el que estaban trabajando todos se regresaron y a ella la dejaron y regreso

por sus propios medios y no le pagaron.

Acudió al Ministerio del Trabajo donde lo

demando por sus sueldos devengados y explotación laboral, pero el empleador solicito

un cuarto intermedio porque no llegaban a

un conciliación.

“El me llevo a trabajar como cocinera y yo

tenía que buscármelas para comprar los víveres y proveerme de agua porque el lugar

era distante a 9 kilómetros de Mora, en una

comunidad que no había agua ni luz”, señalo.

El Dr. Carlos Subirana dijo que un abogado

del programa la ayudaría con su problema.

Prestó dinero a estilista hacía 5 años y no le devolvían

Cocinera inicio proceso por

sus sueldos devengados

PRESTAMISTA. La deudora tenía su casa con cuatro anotaciones

preventivas.

básico.

En este caso a la denunciada le estaban pidiendo Bs 1.500 por sus tres hijos, pero ella no

trabaja y el monto era elevado.

El Dr. Carlos Subirana señalo que una alternativa podría ser que ella recupere la guarda de sus

tres hijos, para que ella los crie junto a las otras

dos niñas, para evitar pagar ese monto de asistencia.

El Dr. Subirana le dejó en claro que legalmente no existe un mecanismo que evite que ella no

pague pensiones a sus hijos.

Abogados

del programa

brindaron

asesoría

gratuita

SUBIRANA RESPONDE CASOS DE LA VIDA REAL 12 DE MAYO DE 2022 5

23/02/2021

P:26

Era hijo único y legítimo del señor Emiliano Mendoza, el cual luego de fallecer su

madre se volvió a casar con otra mujer

y hasta el último día de vida de su padre él

fue quién lo atendió y se hizo cargo de él, manifestó Antonio Mendoza a los abogados del

gabinete jurídico solidario del programa Subirana Responde.

Explicó que después de fallecer dejo un terreno con una casita y su actual esposa se

apodero de todo y no l e quiere dar lo que le

corresponde como herencia de su padre, ya

que fue hijo único porque con su segunda esposa tuvieron un hijo, pero falleció.

Mencionó que el terreno fue adquirido por

su padre cuando se caso con su segunda esposa por lo que el Dr. Carlos Subirana Suárez

le explicò que a ella le correspondería la mitad del terreno y una parte le correspondía a

él como hijo y la otra parte restante al hijo

que dejo su medio hermano fallecido. “Yo soy

consciente de que la mitad del lote le pertenece a mi madrastra, en eso no tengo ningún

problema ni con darle una parte a mi sobrino,

es ella la que no quiere tomarme en cuenta a

RECLAMO. La parte de su herencia que le correspondía del padre.

La mujer era violenta y agresiva y no lo tomaba en cuenta para darle la parte del terreno que le pertenecía por ley, ya que era hijo único por eso acudió al programa y le brindaron asesoría jurídica.

Madrastra no quería darle la

herencia que le dejo su padre

Caso atendido 01/03/2021

Matilde Gonzales tenía problemas con su pareja con la cual

habían convivido durante 15

años y tenían dos hijos.

Hacía seis meses que se habían distanciado, pero ella se

quedo con la guarda de los menores de 15 y 4 años.

El concubino fue identificado como Marcelo Ferrel, el cual

era maestro contratista y estaban compartiendo la misma casa.

“El sigue viviendo en la casa, pero estamos separados ya que se volvió muy agresivo y mis hijos les grita, los maltrata, todo

el tiempo anda aburrido con nosotros por

eso decidimos separarnos y quiero que se

vaya de mi casa. Yo no sé si él anda con otra

mujer, pero él sigue en la casa y lleva a su

familia”, afirmó la madre de familia que se

presentó en el programa de ayuda jurídica

gratuita Subirana Responde.

La mujer indicó que en los 15 años de

concubinato habían adquirido varios bienes

patrimoniales, uno de ellos

era una casa que su marido ya

había vendido sin su consentimiento y no le dio ni un peso.

De igual manera dijo que tenían una línea de micro que

también ya la había vendido,

sin avisarle y no sabe que hizo

ese dinero.

“Me amenaza con que va

vender todos los bienes que teníamos para

dejarme en la calle y que si él quiere me va

dar las pensiones y si no quiere no me dará

nada”, expresó.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella se

comunicó con el denunciado, quien señalo

que el tema de la venta del micro aun no le

habían cancelado porque lo dio a crédito. Dijo

también que prefería reunirse con los abogados del programa para aclarar todo lo que declaro su esposa, porque nada era cierto.

El Dr. Carlos Subirana lo invitó a que pase

por las oficinas para buscar un arreglo en

buenos términos para ambos.

Don Jaime Rojas tenía un problema

con un lote de terreno que había

comprado en el barrio Nueva Esperanza, al señor Carlos Hurtado Bazán

que era el apoderado de las tierras

porque esos predios le pertenecían

al señor José Masanés Solìz, quien ya

era fallecido.

El hombre había hecho un contrato por 2.400 dólares con el señor

Hurtado Bazán, para pagarlo en 60

meses lo cual estaba cumpliendo,

pero uno de sus cinco hijos pretendía apoderarse del terreno y lo quería

desalojar.

Jorge Rojas Ruiz era el denunciado

el cual era prepotente y abusivo por

lo que el Dr. Carlos Subirana Suárez,

sugirió denunciarlo en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia,

para que lo citen y le impongan alguna medida de protección al hombre que era de la tercera edad.

“Como me falta poco por terminar

de pagar mi lote donde viven mis

otros hijos, él quiere quitármelo y

me amenaza con desalojarme y sacar

mis cosas a la calle”, señalo el padre

de familia.

Denunció a su concubino quería dejarla en la calle

Hijo buscaba desalojar

a su padre de un lote

DEMANDANTE. Quería que el padre de sus hijos le pase pensiones.

mí para darme lo que legalmente me corresponde”, afirmó el demandante.

La producción del programa no pudo contactar a la madrastra para conocer su versión

de los hechos, porque no tenía el número telefónico de ella debido a que la mujer era un

poco agresiva y violenta y no tenían buena relación.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, propuso hacer una conciliación con sede judicial

donde se le explique a la mujer lo que dice la

ley en este tipo de casos y para que se tome

en cuenta que le tiene que dar una parte del

terreno al primer hijo de su difunto marido y lo

más aconsejable para ella, era que le compren

la parte que le correspondía para evitar tener

roses y líos entre familia por la disputa del lote.

Dato

Los abogados del

programa colaboraron con la mujer.

ANTECEDENTE

Abogados le brindaron ayuda al

denunciante para arreglar su problema.

6 12 DE MAYO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE

Caso 01/03/2021

P:27

Juan Salazar, era vecino del

municipio de Cotoca, visitó

a los abogados solidarios,

porque tenía un problema

con su hermana. Señaló que

le había pedido permiso a

su padre para construir unos

cuartos en una esquina de

su lote, este accedió y realizó la construcción.

Al tiempo indicó que tuvo

que viajar a Montero Hoyos

por motivo laboral, allá estuvo unos meses y cuando

volvió su hermana Enriqueta Lurdes Salazar, había iniciado un proceso civil ordinario, de reivindicación de

derecho propietario y desocupación del inmueble.

“Ha sido mi hermana la

interventora en esta denuncia, porque mi padre había

accedido a darme la mitad

del lote. Ahora quiere desalojar a toda mi familia, para

quedarse con todo el terreno,

quiero que me devuelva las

mejoras”, dijo Juan.

Al respecto, el Dr. Carlos

Eduardo Subirana Gianella,

dijo que había una conciliación en el año 2018, incluso

ya había hasta sentencia. Vamos a revisar la documentación para ver que hacer.

Su hermana le inició un proceso de

desocupación de un lote de terreno

DENUNCIA. Este hombre fue demandado por su hermana para que salga del lote

de su padre.

Trabajador pidió que le

paguen 3 meses de sueldo

TRABAJADORES. Estos dos albañiles pedían que les paguen por sus semanas de trabajo en una empresa constructora.

Los albañiles decidieron acudir al programa Subirana Responde, porque el dueño de una empresa constructora no les pagaba por sus servicios

realizados. El aludido contestó e indicó que les iba a pagar todo lo adeudado pero esperaba que le desembolsen un dinero.

Dos albañiles reclamaban a su jefe

pago de dos semanas de trabajo

Caso atendido 08/03/2021

CASO 04/03/2021 CASO 04/03/2021

SUBIRANA RESPONDE CASOS DE LA VIDA REAL 12 DE MAYO DE 2022 7

Don Vladimir Arteaga

vivía en la zona de

la Villa Primero de

Mayo, era albañil y trabajó

con una empresa constructura desde el mes de enero

del 2021, pero resulta que a

finales del mes de febrero,

tuvo que retirarse porque no

le pagaban.

La empresa constructora

es del señor Macoin Nogales, este sujeto le debe Bs

1.060 y hay 15 albañiles más

a los que le debe un monto

similar.

Don Carlos Alberto Herrero, también era un albañil de esta empresa, llevaba

dos años trabajando con el

señor Nogales, a él le debía

Bs 1.200 y lo retiró de la

empresa, porque le cobraba

el pago de sus servicios.

La producción del programa se comunicó vía telefónica con el ingeniero

denunciado, para que pueda

dar su versión y tenga el derecho a réplica.

El aludido contestó la

llamada y señaló que hacía unas semanas que se le

debía, no había pasado mucho tiempo y lo que estaba

esperando era que salga el

pago, ellos saben bien que

siempre se les paga, me extraña que don Carlos Herrero, este en todas estas queriendo amenazarme sólo

porque pasaron dos semanas, este hombre lleva trabajando dos años y siempre

le pago.

El ingeniero molesto indicó que les iba a cancelar

lo adeudado, sólo que estaba esperando el pago de la

obra que estaban construyendo, no son los únicos a

los que les debo, hay otros

albañiles que están esperando, porque saben que no

me quedo sin cancelarles.

Al respecto, el Dr. Carlos

Eduardo Subirana Gianella,

manifestó que no es motivo

para molestarse con los trabajadores, porque están en

todo su derecho de cobrar

lo adeudado, porque para

eso trabajan y deben recibir

su renumeración.

Ante esta situación, le

preguntó al empleador que

diga en que tiempo tenía

previsto cancelarle a los trabajadores, para llegar a una

conciliación.

El Ingeniero le señaló

que estaba esperando el

pago de una obra y de ahí

cancelaría su deuda que no

era mucho.

Un hombre renunció en octubre del año 2020, porque

no le pagaban tres meses

de sueldo.

Isidro explicó que trabajó en la empresa de servicios industriales Solimpec,

el dueño era el señor José

Salazar. “Yo tuve que renunciar porque ya llevaba

tres meses, sin que me paguen el sueldo y la verdad

nadie trabaja sin pago, por

eso le reclamé al dueño de

la empresa y este me tenía

a vueltas con los pagos”,

añadió el trabajador.

Ante esta situación acudió al programa solidario,

para que un abogado lo

asesore en su proceso laboral.

DATO

Dos trabajadores denunciaron a su empleador porque no les pagaba por sus servicios de

albañilería.

P:28

Un trabajador de pollos Criss, pedía que le paguen su liquidación por los años trabajados, quedaron en darle semanalmente Bs 500 y no estaban cumpliendo. El gerente se comprometió a pagarle y lograron una conciliación.

Trabajador pidió ayuda y

lograron una conciliación

Caso 08/03/2021

Mujer concilió con sus

hermanos por una herencia

Padre debía

más de Bs

33 mil de

pensión

8 12 DE MAYO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE

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Reinaldo Espinoza, era

un vecino del barrio

Santa Rosa, zona Alto

San Pedro, que necesitaba

ayuda legal, por un problema

laboral que tenía.

Indicó que en diciembre

del año 2020, el renunció a

su empleo en la empresa de

pollos Criss, donde el señor

José Luis Suárez, era el representante legal.

Explicó que a finales

del mes de enero del 2021,

acudió al Ministerio de Trabajo, para que le hagan una

pro forma de finiquito, por el

tiempo de trabajo.

“Ya pasaron más de dos

meses y hasta la fecho no me

cancelaron mi liquidación, incluso he llamado varias veces para que me pague, hasta

que me dijeron que acuda al

programa solidario, para recibir la ayuda de los abogados

del programa Subirana Responde”, dijo Espinoza.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, se comunicó

con el señor José Luis Suárez,

para darle el derecho a réplica, por la denuncia laboral

que tenía.

José Luis Suárez, después

de escuchar las declaraciones de los abogados, indicó

que este trabajador estaba

recibiendo semanal su pago,

incluso volvió para buscar

trabajo, pero no teníamos en

el horario que él quería.

Don Reinaldo Espinoza,

le respondió a esto, aclarando que le llevó al gerente

la liquidación y le pidió que

le paguen Bs 1.000 semanal,

pero le dijeron que sólo Bs

500 le iban a depositar, sin

embargo no le han cumplido

incluso con esos pagos.

El señor José Luis, lo invitó al trabajador acudir a

la empresa, para solucionar

este problema y cancelarle

lo adeudado. Los abogados

agradecieron la conciliación.

Desde la zona del Plan Tres

Mil, barrio Samaria, acudió una

joven madre para demandar al

padre de sus hijos.

Explicó que hace tres años

ella firmó un acuerdo con el

padre de sus niños, ante el

Juez Público de Familia, que

fijó una pensión de Bs 800,

más el 50% de los gastos

médicos y de educación.

Desde que firmamos el

acuerdo, este sujeto no pagó

un peso de las pensiones, me

debe más de 33.000 bolivianos, de asistencia familiar de

los dos menores.

La producción del programa intentó comunicarse

con el señor Victor Julian

López, pero no le facilitaron el

número de teléfono.

La madre indicó que que

este sujeto la ha bloqueado de

todas las redes sociales, cambió de número de teléfono y la

última vez que le pidió que se

ponga al día, le dijo mañana

y así la ha tenido durante los

tres años y medio.

Al respecto, el Dr. Carlos

Eduardo Subirana Gianella,

manifestó que solicitarían al

Juez Público de Familia, una

liquidación por todos los meses y años que no ha pagado.

Para eso el Juez le va pedir

a la madre un extracto de la

cuenta bancaria, para ver si ha

depositado o no el progrenitor.

Si este sujeto no deposita

en el transcurso de tres días,

se solicita al Juzgado Público de Familia, una orden de

aprehensión.

CASO 04/03/2021

CASO 08/03/2021

ACUERDO. Después de la intervención de los abogados solidarios, don Reinaldo Espinoza logró una conciliación con su pago.

Una mujer que había llegado al

programa Subirana Responde,

para denunciar un caso de herencia, ella recibió una llamada

antes de salir en la televisión,

para arreglar su problema y por

ese motivo agradeció a los abogados y se fue.

Al respecto la Dra. Ingrid del

programa solidario, que forma

parte del gabinete jurídico

solidario, comentó que la mujer

tenía un problema de herencia

de sus padres, donde estaba denunciando a sus hermanos, ella

había sido atendida primero por

los abogados del gabinete solidario, antes de entrar en vivo en

el programa. De un momento

a otro uno de sus hermanos

la llamó y tuvieron una conversación, de ahí ella optó por

agradecer la colaboración y dijo

que ya estaba por ir a conciliar

con sus hermanos.

La abogada indicó que hay

muchos casos que se solucionan antes de ser expuestos al

público, porque prefieren llegar

a una conciliación. ABOGADA. La Dra. Ingrid del gabinete solidario informó sobre el caso resuelto.

P:29

CUERPO

B

Santa Cruz de la Sierra

Jueves 12 de

Mayo de 2022

LA DRA. YESENIA ESTHER BARRETO C., JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL–COMERCIAL 3° DE LA CIUDAD DE MONTERO, SANTA CRUZ–BOLIVIA, hace saber que dentro del Auto de Fs. 308 de obrados, sobre PROCESO EJECUTIVO seguido por NORA ESTELA CHÁVEZ RIVAS, VÍCTOR IVÁN MOLLINEDO, JULIO CÉSAR MELGAR OSTENSACKEN

Y HERMES HUGO SAUCEDO CAMACHO, en representación legal de BANCO FASSIL S.A., contra VÍCTOR PINTO

VILLARROEL, con C.I. N° 8164069 SC, y EVA SOLIZ MAMANI, CON C.I. Nº 6381689 SC, AUTO DE FS. 308 DE

OBRADOS, Montero, 21 de abril de 2022. VISTOS: El Acta de remate sin adjudicación de fs. 283 y en estricta

aplicación de lo dispuesto por el artículo 422.I Cód. Procesal Civil, se dispone el NUEVO REMATE DEL 100% del

inmueble embargado a fs. 116 de obrados, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE SAN PEDRO, COMUNIDAD SAN JUAN

DEL PIRAY, ZONA NORESTE, UV 1, MZA. 3, LOTES 13 Y 14, CON UNA SUPERFICIE DE 1.250 MTS2, DE PROPIEDAD

DE EVA SOLIZ MAMANI, REGISTRADO EN OFICINAS DE DERECHOS REALES BAJO EL FOLIO CON MATRÍCULA

7.10.5.01.0000571, sobre la base de su valor pericial con la rebaja del 20% (art. 422. Parágrafo I, Código Procesal

Civil) de fs. 170-178 de obrados en $US 33.709,69 (TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NUEVE 69/100 DÓLARES

AMERICANOS) gravámenes por sí. A cuyo efecto, señálese AUDIENCIA DE REMATE EL DÍA VIERNES 20 DE MAYO

DE 2022 A HORAS 08:30, debiendo notificarse a Clara Castro Barboza, Martillera Judicial N° 6, con domicilio

en Edificio Ricaldes, primer piso, Oficina 18, frente al Palacio de Justicia de Montero, quien a los efectos de la

subasta deberá constituirse en Secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de Montero, Planta Baja

del Palacio de Justicia, el día y hora señalados, donde también podrán concurrir todos los interesados, previo

empoce del 20% exigido por Ley, debiendo publicarse los avisos de Ley por una vez en un medio de prensa escrita

de esta ciudad autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a más de fijarse copia en el

tablero judicial. De conformidad a lo previsto por el artículo 1479 del Código Civil, cítese al acreedor, quien tiene

constituido un gravamen BANCO SOL S.A., sobre el referido inmueble a los efectos de Ley.

Montero 27 de abril de 2022.

AVISO

DE REMATE

Esta entidad es supervisada por ASFI

OP-9451-12-May.-

AVISO DE SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE

LA DRA. CAMILA PANLAGUA FERRUFINO.- JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL SEXTO DE LA

CAPITAL.-

HACE SABER: Qué, mediante auto de fecha 28 de abril del 2.022 dictado dentro del proceso de

MONITORIO -EJECUTIVO interpuesto por BANCO ECONOMICO S.A contra DELIA VILLAMONTES PEREZ (Exp. No. 51/2015 NUREJ: 201508312), se ha señalado SEGUNDA AUDIENCIA DE

REMATE JUDICIAL PARA EL DIA JUEVES DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL 2.022 A HORAS

10:00 a.m., del inmueble ubicado de la U.V. 250, MZA. BB, LOTE. 33, de la ciudad de Santa Cruz

de la Sierra, con una superficie de 336,00 Mts2, de propiedad de DELIA VILLAMONTES PEREZ,

registrado en oficinas de Derechos Reales, bajo la Matricula 7.01.1.06.0107505, el mismo se subastará sobre la base de su avaluó pericial y sea con la rebaja de ley del 20% es decir en la suma que

asciende a: CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 37/100 DÓLARES

AMERICANOS ($US. 43.865,37), habiendo sido designada Martillero para este acto al DR. EDGAR

BENIGNO QUEZADA PANIAGUA (MARTILLERA JUDICIAL N°. 23).- Se invita a toda persona interesada a recabar información del bien mueble a subastarse hacerse presente con el 20% del valor

señalado. La audiencia de remate se llevará a cabo en el Palacio de Justicia, ubicado en la Av.

Uruguay Esq. Monseñor Rivero, Juzgado Sexto de Partido en lo Civil Piso 14.-

Santa Cruz de la Sierra, 05 de mayo de 2.022.-

OP-0008981-12-May.

AVISO

DE REMATE

SEGUNDA AUDIENCIA DE SUBASTA Y REMATE

LA DOCTORA JACQUÉLIN PEÑA SARABIA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO QUINTO

(15°) DE LA CAPITAL.-

HACE SABER.-

Que dentro del proceso EJECUTIVO N° 119/2020 con NUREJ N° 70290396 seguido por el BANCO ECONÓMICO S.A. representado por CARMEN KATIA SORUCO DALENCE contra JAVIER AQUINO PAZ Y

MARÍA JULIETA APAZA MORALES se ha señalado SEGUNDA AUDIENCIA DE SUBASTA y REMATE del

bien inmueble ubicado en: UV. 199, MZA 51, LOTE N° 11, KM. 6 1/2 CARRET. A COTOCA, con una superficie

de 250,00 mts2, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.01.2.01.0006187, del Departamento de

Santa Cruz, de propiedad de los Ejecutados JAVIER AQUINO PAZ Y MARÍA JULIETA APAZA MORALES.-

SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizara sobre la base del valor pericial cursante

a fs. 73 a 83 de obrados, menos el descuento del 20% es decir la suma de: $us. 45.142,40.- (CUARENTA Y

CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS), se designa como Martillero Judicial N° 13 Dr. Alfredo Peña Peña, notifíquese a las partes y háganse las publicaciones de ley.

LUGAR Y FECHA DEL REMATE.-

El remate se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Publico Civil y Comercial Decimoquinto (15°) de

la Capital, ubicado la Calle Florida N° 569, edificio Ex Hotel Alaska, piso 2o (dos), oficina N° 223 (frente al

Mercado Florida), en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para el día jueves 19 de mayo del 2022, a horas

09:30 a.m., los interesados en el presente remate concurrirán al Juzgado antes mencionado, en el día y hora

señalado munidos de su depósito judicial del 20% mediante cheque de gerencia sobre las base del remate a

la orden del mismo juzgado.

Santa Cruz, 09 de mayo de 2022.

OP-0009000-12-May.

AVISO

DE REMATE

AVISO PARA 1°.- AUDIENCIA DE REMATE

EXP. No. 38/2019

LA DRA. GABRIELA MELFI SAUCEDO CHAVEZ.- HACER SABER: Que, mediante auto de fecha 06 de

abril del año 2.022, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CREDITO ABIERTA SAN ANTONIO LTDA. contra ROBERTO RIVERO NUÑEZ y BLANCA BEATRIZ

LOPEZ VIRUEZ, se ha señalado PRIMERA audiencia de remate en pública subasta, del 100% del inmueble embargado a fs.68 de obrados, VIVIENDA UNIFAMILIAR, ubicado en la Zona Paurito, Urbanización

Villa del Sol, Mza. 29, N° 13 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz, con una superficie de

360 Mts.2, de propiedad de ROBERTO RIVERO NUÑEZ y BLANCA BEATRIZ LÓPEZ VIRUEZ, registrado

en las oficinas de derechos reales de santa cruz, bajo el folio con matricula 7.01.2.02.0013746, para el

día VIERNES, 20 DE MAYO DEL AÑO 2022, A HORAS 11:05 A.M., sea en el 100% de la base del valor

pericial de fs. 112-122 de obrados o sea en la suma de $us. 19.356,40.- (DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y SEIS 40/100 DÓLARES AMERICANOS).-

Los interesados deberán concurrir el día y hora señalada, munidos del 20% del valor de la tasación

establecida.-

LUGAR DEL REMATE: Edificio Alaska N° 569, ubicado en la calle Florida, piso 3, Secretaria del Juzgado

Público Civil y Comercial No. 26 de la Capital. Se ha designado como Martillero Judicial a la Dra. AMELIA

IBARRA MERCADO, Martillera Judicial N° 35 de la Capital.-

Santa Cruz, 28 de abril del año 2022.

AVISO

DE REMATE

OP-0009032-12-May.

(PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE)

EL SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGECIMO CUARTO DE LA CAPITAL, DR. DAVID ROSALES

RIVERO- HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO SEGUIDO POR JORGE EDUARDO ATALA TORRICO CONTRA MIGUELINA SONIA QUINQUIVI GUTIERREZ E ISMAEL CUELLAR HERRERA. Mediante proveído de fecha 18 de Abril del 2022, saliente a fs. 120, se ha señalado Primera audiencia de Remate en

pública subasta del bien inmueble embargado saliente a fs. 24 a nombre del ejecutado Ismael Cuellar

Herrera, el mismo que se encuentra ubicado en la Zona Sur, Uv-129, Manzana N° 19, Lote N° 46, de la

Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie según título de 256.00 Mts2., e inscrito en Derechos

Reales bajo la Matrícula N° 7.01.1.06.0124716, sobre la base de su valor pericial de fe, 54 - 63 de obrados,

el remate se realizará sobre la base inicial de su valor pericial, es decir en la suma que asciende a Ciento Siete Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro 50/100 Dólares Americanos ($us. 107.244,50.-), para el día

Miércoles 15 de Junio del 2022 a horas 09:00 A.M.. Los interesados en el remate deberán concurrir el día

y hora señalada, munidos de su depósito judicial a nombre del juzgado con el 20% de la base del remate,-

Lugar Del Remate, el remate se realizará en la secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo

Cuarto de la Capital ubicado sobre la Calle Florida N° 569 entre Avenida Cañoto y Calle Sarah, Piso 2, para

el efecto se ha designado como martillero a José Luis Merubia Cerezo, Martillero Judicial No. 19 de este

Distrito Judicial, Santa Cruz de la Sierra, 04 de Mayo del 2022.

AVISO DE REMATE

OP-9438-12-May.

(SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE)

EL SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGECIMO CUARTO DE LA CAPITAL, DR DAVID ROSALES RIVERO.- HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO SEGUIDO POR GESTORA DE COBRANZA E INVERSIONES S.R.L. CONTRA FRANKLIN LUIS TARQUI SULLCATA Y VERONICA QUINTASI

CHURA. Mediante Providencia de fecha 05 de Mayo del 2022, saliente a fs. 116, se ha señalado

Segunda audiencia de Remate en pública subasta para el día Miércoles 01 de Junio del 2022 a

horas 09:00 A.M., del Vehículo embargado con la siguiente características: Vagoneta, Tipo Tiggo,

Marca Chery, Modelo 2018, Color Blanco, Placa N° 4558IXI, a nombre de la ejecutado Franklin Luis

Tarqui Sullcata, sobre la base de su valor pericial de fs. 91-96 de obrados, remate se realizará con la

rebaja de ley del 20% de la base inicial de su valor pericial en la suma que asciende a Siete Mil Doscientos 00/100 Dólares Americanos ($us. 7.200.-), Los interesados en el remate deberán concurrir

el día y hora señalada, munidos de su depósito judicial a nombre del juzgado con el 20% de la base

del remate.- Lugar Del Remate, el remate se realizará en la secretaria del Juzgado Público Civil y

Comercial Vigésimo Cuarto de la Capital ubicado sobre la Calle Florida N° 569 entre Avenida Cañoto

y Calle Sarah, Piso 2, para el efecto se ha designado como martillera Anna Soraya Martorell Amaruz,

Martillero Judicial No. 6 de este Distrito Judicial Santa Cruz de la Sierra, 09 de Mayo del 2022.

AVISO DE REMATE

OP-0009029-12-May.

P:30

2 Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022

EXTRAVIO DE

PASAPORTE

FORMALIZO DENUNCIA SOBRE EL

EXTRAVIO DE MI PASAPORTE NRO.

8033573 CON NRO. DE SERIE A047504,

PERTENECIENTE A BELSA HONOR OCAÑA. EL EXTRAVIO OCURRIO EN ESTA

CIUDAD DE SANTA CRUZ, EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS MOTIVO

POR EL CUAL HAGO CONOCER PARA FINES CONSIGUIENTES, POR LO EXPUESTO PIDO SE PROSIGA CONFORME A LEY.

OP-0009001-11,12,13-May.

EXTRAVIO DE

TITULO

SE HA EXTRAVIADO el título de periodista de Periodista, de la Universidad Nacional

de la Plata de fecha 21 de junio del 2021

a nombre de Evelin Rivero Ribera. Dicho

título queda sin valor alguno hasta que la

propietaria reponga uno nuevo.

OP-0009026-12-May.

AVISOS

NOTABLES

PRIME INVESTMENTS SANTA CRUZ SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSION S.A.

Nosotros, Prime Investments Santa Cruz Agencia de Bolsa S.A., Martín Eduardo Berbetti Guzmán y

Claudia Mariel Loayza Sandy, tenemos la intención de constituir una Sociedad Administradora de Fondos

de Inversión, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, bajo

la denominación de “PRIME INVESTMENTS SANTA CRUZ SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A.”, de acuerdo a la siguiente información:

Datos de los Futuros Accionistas

Nombre Completo Número de Cédula

de Identidad/NIT

Domicilio Porcentaje de

Participación

Prime Investments Santa Cruz Agencia de

Bolsa S.A., legalmente representada por

Martín Eduardo Berbetti Guzmán

397152026

Edificio Torre Equipetrol, Piso 7, Av.

San Martín Santa Cruz – Bolivia

90%

Martín Eduardo Berbetti Guzmán 2814803 S.C. Barrio Urbari, Calle Aguairenda No. 95

Santa Cruz – Bolivia

5%

Claudia Mariel Loayza Sandy 3450220 L.P. Calle 22-A No. 2 de Achumani

La Paz - Bolivia

5%

TOTAL 100%

En tal sentido, “Cualquier persona que tuviese objeciones fundadas en contra de la intención de constitución la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión antes descrita, o en contra de alguno(s) de los

accionista(s) deberá presentarlas ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en el

plazo de diez (10) días calendario a partir de la presente publicación con el debido sustento”.

Santa Cruz, mayo de 2022

OP-9423-11,12,13May

EXP. No. 87/2019

LA DRA. GABRIELA MELFI SAUCEDO CHAVEZ.- HACER SABER: Que mediante auto de fecha 03 de mayo del año

2.022 saliente a fs. 165, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por JUAN ORONOS BONILLA contra

MARIA LILIAN PEDRAZA, se ha señalado SEGUNDA audiencia de remate en pública subasta, para el día MARTES,

31 DE MAYO DEL AÑO 2022, A HORAS 10:30 A.M., del bien embargado en fs.20 de obrados, VIVIENDA UNIFAMILIAR, ubicada en la Zona Norte, denominado Villa Palmira, Radial 16, 4to Anillo, S/N, UV. 36, MZ. 32, de la ciudad

de Santa Cruz de la Sierra-Santa Cruz, con una superficie de 336 Mts.2, de propiedad de MARIA LILIAN PEDRAZA,

con Código Catastral N° 018028015, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con

matricula 7.01.1.99.0003648, sea en el 80% de la base de su valor pericial de fs.43-67 de obrados, en la suma de

$us. 142.468,66.- (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO 66/100 DOLARES AMERICANOS), situación impositiva 0.---

Los interesados deberán concurrir el día y hora señalada, munidos del 20% del valor de la tasación establecida.—

LUGAR DEL REMATE: Juzgado Público Civil y Comercial No. 26 de la Capital, ubicado en la calle Florida N° 569,

Edificio Alaska, piso 3, Se ha designado como Martillero Judicial a la Dra. YOLANDA AVILA BONILLA, Martillera

Judicial N° 10 de la Capital.—

Mediante el presente aviso se invita a todas las personas naturales y/o jurídicas, que pudieren tener derecho

sobre los bienes inmuebles embargados, dese cumplimiento al art. 1479 del Código Civil.---

Santa Cruz, 10 de mayo del año 2022.

AVISO PARA 2°.- AUDIENCIA DE REMATE

OP-0009031-12-May.

COMUNICADO

Se comunica a los socios y socias de la Cooperativa La Primavera R.L.

Que dentro del proceso de liquidación voluntaria que sigue la Cooperativa

La Primavera R.L. en cumplimiento a la Normativa Legal Vigente de la

Recopilación de Normas para Servicios Financieros, los socios que todavía no han pasado a retirar sus ahorros y el porcentaje aprobado de sus

Certificados de Aportación, deben apersonarse por la Institución a realizar

el retiro de los mismos, caso contrario dichos Ahorros y Certificados de

Aportación quedaran a disposición de la Asamblea de socios para determinar el destino que se le dará a estos recursos no retirados.

Oficina Central: Santa Cruz, Villa 1ro. De Mayo, plaza principal, calle 3

oeste No. 17, ed. Arriaga, 2do. Piso. Telf. 3478605

Santa Cruz, 12 de mayo 2022

Atentamente,

EL COMITÉ LIQUIDADOR

OP-0009028-12-May.

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el SR. REINALDO VARGAS

PARDO cuenta con dos registros de Nacimiento:

El primero con los siguientes datos:

Nombre: REINALDO

Apellido Paterno: VARGAS

Apellido Materno; PARDO

Fecha de nacimiento: 10/06/1930

Nombre del Padre: SAMUEL VARGAS

Nombre de la Madre: JUANA PARDO CUELLAR

El segundo con los siguientes datos:

Nombre: REINALDO

Apellido Paterno: VARGAS

Apellido Materno: PARDO

Fecha de nacimiento: 10/06/1936

Nombre del Padre: SAMUEL VARGAS

Nombre de la Madre: JUANA PARDO

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,

Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, el sr. REINALDO VARGAS PARDO

ha solicitado la cancelación de la PRIMERA partida y dejar vigente la SEGUNDA en la vía administrativa del registro de

nacimiento por lo que comunica a terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión

a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en Secretaria de Dirección, ubicada

en la Av. 4to Anillo y radial 27 en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-0009022-12-May.

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que La Sra. ANTONIA CESPEDES

CASTEDO cuenta con un registro de Nacimiento:

Con los siguientes datos:

Nombre: ANTONIA

Apellido Paterno:

Apellido Materno: CÉSPEDES CASTEDO

Fecha de nacimiento: 14/02/1999

Nombre del Padre:

Nombre de la Madre: ANA MARÍA CÉSPEDES CASTEDO

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante

Resolución Administrativa TSE-RSP N°080/2012 Tribunal Supremo Electoral, La Sra. ANTONIA CÉSPEDES CASTEDO ha

solicitado LA COMPLEMENTACIÓN DEL APELLIDO PATERNO CASUPA y la supresión de su apellido materno CASTEDO,

Además ha solicitado la COMPLEMENTACIÓN DE LOS DATOS PATERNOS a EDGAR CASUPA DORADO quedando de

la siguiente manera:

Nombre: ANTONIA

Apellido Paterno: CASUPA

Apellido Materno: CESPEDES

Fecha de nacimiento: 14/02/1999

Nombre del Padre: EDGAR CASUPA DORADO

Nombre de la Madre: ANA MARIA CESPEDES CASTEDO

En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la

pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI - SANTA CRUZ, en la Secretaría de Dirección, ubicada en la Av. 4to anillo y Radial 27, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-0009021-12-May.

Santa Cruz, 10 de mayo de 2022

Señores:

ERNESTO CLADERA

REPRESENTANTE LEGAL

ASOCIACION ACCIDENTAL LA GUADALUPANA- TAYRONA.

ROGER ROIG TABORGA

REPRESENTANTE LEGAL

EMPRESA GUADALUPANA IMPORT EXPORT S.R.L.

Presente.-

Ref.: Para su conocimiento

De mi consideración:

Pongo a conocimiento de ustedes Roger José Roig Taborga, Juan Ernesto Cladera Gandarillas y

a todos las personas naturales o jurídicas (sus acreedores) correspondientes al Provecto: "Construcción, Equipamiento e Instalación de la Planta De Almacenamiento De Granos De EMAPA

en La Localidad de Ivirgarzama del Departamento de Cochabamba" lo siguiente.

El proyecto "Construcción, Equipamiento e Instalación de la Planta De Almacenamiento De

Granos De EMAPA en La Localidad de Ivirgarzama del Departamento de Cochabamba" se

encuentra siendo ejecutado con el porcentaje que le corresponde a la empresa unipersonal TAYRONA CONSTRUCTORA, conforme a lo estipulado en el acuerdo de asociación suscrita con

la empresa líder; lo anterior significa, que la administración económica en su porcentaje le corresponde a TAYRONA CONSTRUCTORA, así como la facturación ante Impuestos Nacionales.

Esta administración económica, técnica, legal asumida forzosamente es para llevar a buen fin el

proyecto; no es para realizar pagos causados antes de febrero de 2022 o extemporáneos a este

porcentaje; así mismo, no es para efectuar pagos a Ustedes o a sus acreedores, razón por la

cual deberán ustedes responder y hacerse cargo de cada obligación que hayan asumido cada

uno de ustedes. No siendo obligación y atribución de la empresa TAYRONA CONSTRUCTORA

la subrogación de deudas o compromisos de pago que corresponda a las obligaciones que hayan

asumido cada uno de ustedes.

Por otro lado, continua la preocupación de la empresa asociada TAYRONA CONSTRUCTORA, por

lo cual reitera el abandono y la falta de interés de parte de ustedes en cuanto a sus obligaciones y

responsabilidades que cada uno asumió y se encuentran debidamente plasmadas y asumidas en

el acuerdo transaccional firmado en fecha 13/01/21, el cual nuevamente les reitero que ha perdido

validez, para el fin que fue concebido, al no ejercer los compromisos y funciones que se acordaron

inicialmente en el momento de su concepción.

Sin otro particular saludo a ustedes atentamente.

Harold Guillermo Rosas Peña

OP-9444-12-May.

EXP. 605/14.-

EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso coactivo social por pago de aportes devengados

seguido por la CAJA PETROLERA DE SALUD - SANTA CRUZ representada legalmente por MAURICIO FERRUFINO SOSA en contra de EMPRESA

SUNNYBELL S.R.L. CON N° PATRONAL 999-7-1805 representada por

GUIDO GUSTAVO LOPEZ MERCADO, se han producido los siguientes

actuados: MEMORIAL de fojas 88 de obrados, de fecha 13 de febrero de

2019, remite publicación de edicto, DECRETO de fojas 89 de obrados, de

fecha 14 de febrero de 2019, MEMORIAL de fojas 90 de obrados, de fecha

06 de marzo de 2019, solicita ejecutoria, AUTO de fojas 91 de obrados, de

fecha 07 de marzo de 2019, donde se DECLARA LA EJECUTORIA DEL

AUTO de fecha 26 de febrero de 2015 que cursa a fojas 14 de obrados,

MEMORIAL de fojas 92 de obrados, de fecha 30 de julio de 2019, pide

mandamiento de apremio, DECRETO de fojas 93 de obrados, de fecha 31

de julio de 2019, MEMORIAL de fojas 99 y 99 vuelta, de fecha 09 de agosto

de 2021, se apersona y pide, DECRETO de fojas 100 de obrados, de fecha

09 de agosto de 2021, FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS,

JUEZ DEL JUZGADO 6T0 DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR JESUS MEJIA

VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA.---

ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y

SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO

DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 23 de Febrero

de 2022.---

OP-9440-12-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: SUNNYBELL S.R.L.

Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece

los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones,

Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas,

Estados Financieros, Etc.

P:31

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022 3

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ELECCIONES PARA RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS

DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO "SAN JUAN BAUTISTA" R.L. (SAJUBA R.L.)

GESTIÓN 2022-2025.

La Federación Departamental de Cooperativas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de

Santa Cruz- FEDECAAS RL, en cumplimiento al Art 55 de la Ley N° 356, en el marco del Art.

335 de la Constitución Política del Estado, los artículos 85 inc. b), 87, 89 y 90 de la Ley N° 026

del Régimen Electoral, el Reglamento de Supervisión de Procesos Electorales para la Elección

de Autoridades de las Cooperativas de Servicios Públicos aprobados mediante resolución de

sala Plena TSE-RSP310/2016 del 03 de octubre del 2016, la Ley N° 356 en sus artículos 55,

56 y 69 núm. 2, Estatuto Orgánico, Reglamento Electoral de la Cooperativa y la Resolución

TED-SCZ-CSP N9 009/2022 de fecha 09 de febrero de 2022, que resuelve la procedencia de

solicitud de supervisión electoral de nuevas autoridades al consejo de Administración y Consejo

de Vigilancia de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado "San

Juan Bautista" R.L., convoca a la Asamblea General Ordinaria de Asociadas y/o Asociados

para la elección de los Consejos de Administración y Vigilancia de SAJUBA R.L.

1. Marco legal y Objeto

Amparados por el Art.56 de la Ley General de Cooperativas 356 y el Art. 23 y bajo los

preceptos del Reglamento del Régimen Electoral de la COOPERATIVA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO "SAN JUAN BAUTISTA LTDA, el

Comité Electoral convoca a participar del acto eleccionario para renovar totalmente los

miembros de los consejos de administración y vigilancia por el periodo 2022 - 2025.

2. Lugar y Fecha

Las elecciones se efectuarán el treinta y uno (31) del mes de Julio del año 2022, en las

instalaciones de la cooperativa SAJUBA R.L., ubicada en el barrio San Antonio, UV. 160,

Mz No.33, Lote No.3 del Distrito Municipal 8 Zona Sur este, Plan 3000.

3. Modalidad de Elecciones

La elección del consejo de administración y vigilancia, será por simple mayoría Según Art.

84 E.O. y Art. 20 inc. c); i) del Reglamento del Régimen Electoral, las elecciones serán de

carácter democrático participativo y bajo la modalidad del voto UNINOMINAL, es decir un

voto para un candidato al consejo de administración y un voto para un candidato al consejo

de vigilancia Art. 20 del Reglamento Electoral.

4. Comité Electoral

El Comité Electoral es el Órgano rector de todo proceso electoral, es autónomo e independiente del desarrollo de sus actividades Art. 128 E.O.; sus decisiones serán definitivas de

acuerdo a la ley 356 y su Reglamento No 1995.

El comité el electoral contara con el apoyo administrativo que se requiera y tendrá derecho

a las asignaciones y todos gastos racionales, justificados en todo el proceso electoral. Su

mandato durara desde su elección hasta la posesión de las nuevas autoridades elegidas

de la Cooperativa.

5. Lista de asociadas y asociados habilitados e Inhabilitados

Según Art.26 del Reglamento del Régimen Electoral. El comité Electoral solicitará a la cooperativa la lista de asociadas y asociados habilitados e inhabilitados en fecha 31 del mes

05 del año 2022 y será publicado en los predios de la cooperativa SAJUBA R.L. Según el

Art.27 del Reglamento del Régimen Electoral, los reclamos por exclusión serán recibidos

en instalaciones de la cooperativa SAJUBA R.L. hasta la fecha 3 del mes 06 del año 2022.

6. Requisitos para ser candidata o candidato

Requisito Documento de respaldo a

presentar

Normativa

a) Ser asociada o asociado

hábil de SAJUBA R.L.

con más de dos (2) años

en ejercicio.

**Certificado de aportación

con registro de asociado

aprobado por la AFCOOP

**Alodial de su casa **Certificado de antigüedad otorgado por la cooperativa

-Art.12 Estatuto orgánico

-Art. 82 Inc.(A) Estatuto

orgánico -Art. 29 Inc.(A)

Reglamento Electoral

b) Ser ciudadano o ciudadana boliviana o boliviano residente en el país

y estar en ejercicio pleno

de sus derechos constitucionales

Cédula de identidad vigente

y libreta de servicio militar o

pre militar.

En caso de pérdida, presentar certificación original

del recinto militar donde ha

servido.

-Art. 108 Núm. (12) CPE.

-Ley 356 Art. 65

Núm.(2)

-Art. 82 Inc. (B)

Estatuto Orgánico.

-Art. 29 Inc. (B)

Reglamento Electoral

c) Tener antigüedad mínima

de dos años, como asociada y asociado de la

cooperativa.

Certificado de antigüedad

otorgado por la cooperativa

-Art. 82 Inc. (C) Estatuto

Orgánico -Art. 29 Inc.(C)

Reglamento Electoral

d) Estar al día en el cumplimiento con las obligaciones con la cooperativa

Factura de pago por servicio

de agua correspondiente de

dos meses anterior al la fecha de las elecciones

-Art. 65 Ley 356 Núm.(l)

-Art. 12; Art 82 Inc.(D)

Estatuto orgánico -Art. 29

Reglamento Electoral Inc.

(D)

e) No tener antecedentes

en materia civil y penal

-REJAP solicitado en Palacio de Justicia.

-Antecedentes policiales

FEICC, FELCV

-Certificación del tribunal de

honor

-Reglamento de la ley 356

Art. 46 Núm. (1:2)

-Reglamento del tribunal

de honor

Titulo II Capítulo I

Art.9;10

Título III Capítulo I

Régimen de faltas y sanciones.

-Art 82 Inc. (E)

Estatuto orgánico

-Art. 29 Inc.

(E)Reglamento Electoral

f) Demostrar capacidad

de servicio, ser idóneo,

ecuánime y honesto

-Declaración jurada otorgada ante notarlo de fe publica

-Certificación del tribunal de

honor

-Art.65 Num.(6) ley 356

-Art. 82 Inc. (f)

Estatuto Orgánico

-Art. 29 Inc. (0

Reglamento electoral

g) No ser trabajador/a en

relación de dependencia

laboral con la cooperativa

-Certificado emitido por el

área de recursos humanos

de la cooperativa. -Certificado de aportaciones en la

AFP.

-Art. 65, Num, 4, Ley

356 -Art. 82 (G)

Estatuto orgánico -Art.

29, Inc. (G) Reglamento

Electoral

h) No desempeñar cargo

alguno en la dirección de

partidos políticos u ocupar cargos jerárquicos

en entidades públicas o

privadas, incompatibles

con el cooperativismo

-Certificado de no militancia

emitido por el OEP.

-Certificado de Aportaciones en la AFP, si no tiene

aporte presentar certificado

negativo

-Art. 65 Ley 356, Num. 3

-Art. 82, Inc. (H)

Estatuto orgánico

-Art. 29 Inc. (H)

Reglamento Electoral

i) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en

materia penal.

-REJAP solicitado en Palacio de Justicia

-Art. 65 Ley 356, Num. 7

-Art. 82 , Inc. (i)

Estatuto orgánico

-Art. 29, Inc. (J) Reglamento Electoral

j) No ser cónyuge, ni pariente de alguno de los

miembros de los Consejos de Administración,

Vigilancia o directivos, ni

cargo ejecutivos hasta

el cuarto grado de consanguinidad o segundo

grado de afinidad.

-Declaración jurada voluntaria ante notario de fe pública

-Certificado otorgado por

SAJUBA R.L.

-Art. 65, Núm. (5) Ley 356

-Art. 82, Inc. (J)

Estatuto orgánico

-Art. 29 , Inc. (K)

Reglamento Electoral

k) Tener residencia o casa

propia, en jurisdicción

donde presta el servicio

la cooperativa

-Alodial actualizado de

DDRR.

-Certificado de residencia

otorgado por la junta vecinal.

-Art. 24 Código civil

-Art.82,Inc(K) Estatuto

orgánico -Art. 29, Inc.(L)

Reglamento Electoral

l) Contar con capacitación

o experiencia cooperativista

-Certificado de asistencia a

curso de cooperativismo

-Art. 65 Ley 356, Núm. (8)

-Art. 82, Inc. (L) Estatuto

orgánico -Art. 29, Inc. (M)

Reglamento Electoral

m) Tener más de dos tercios

de asistencia a las Asambleas Generales convocadas por la cooperativa

anteriores a la elección

-Certificado otorgado por

la cooperativa en función

a la lista de asistencia de

asambleas.

-Art 82, Inc. (M) Estatuto

Orgánico

n) Presentar libreta de servicio militar en caso de

varones

Libreta de servicio militar o

pre militar En caso de pérdida, presentar certificación

original del recinto militar

donde ha servido.

-Art. 108, Núm. (12)

CPE

-Art. 29, Inc. (N)

Reglamento electoral

o) No haber participado en

acciones contrarias a los

valores, principios e interés de la cooperativa y

otra entidad cooperativa

-Declaración jurada voluntaria por notario de fe pública. -Certificado otorgado

por Tribunal de Honor de la

cooperativa. -Certificado de

FEDECAAS.

-Art. 65 Ley 356, Núm. (6)

-Art. 82, Inc. (N)

Estatuto orgánico -Art.29.

Inc. (o)

Reglamento Electoral

p) No tener pendiente la

presentación de balances, estados financieros

e informes técnicos, ni

haber comprometido el

patrimonio de la cooperativa cuando desempeñaban funciones de consejeros de administración,

vigilancia o comités.

-Certificado otorgado por

Gerencia General de la

cooperativa. -Certificado de

ASFI. -Certificado otorgado

por el tribunal de honor.

-Reglamento de la ley 356

Art. 37 Núm. (III) -Art. 82,

Inc. (0) Estatuto orgánico

-Art. 29, Inc. (P) Reglamento Electoral

7. Inscripción de candidatas o candidatos a consejera o consejero Según el Art. 31 del

Reglamento del Régimen Electoral de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO "SAN JUAN BAUTISTA R.L. la inscripción será

ante el Comité Electoral en su horario de atención en el lugar instalaciones de la cooperativa, la fecha para presentación de las candidaturas será el día 6 de junio del 2022.

Las o los candidatos solo podrán presentar su postulación a un cargo en el Consejo de

administración o en el Consejo de Vigilancia, no siendo admisible postularse a ambos

consejos.

La presentación de documentos se realizara en forma personal e individual, adjuntando

todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y el orden

establecido por el Reglamento del Régimen Electoral, estos documentos deben estar debidamente foliados y con una rúbrica de las candidatas y los candidatos en cada folio

(bolígrafo azul) dentro de un folder amarillo.

8. Verificación, corrección o sustitución de candidaturas

Según Art.32 del Reglamento del Régimen Electoral. El Comité electoral revisara la documentación presentada por las candidatas y los candidatos. De existir observaciones, estas

serán puestas en conocimiento de las candidatas y los candidatos en fecha 13 de junio del

2022 a fin de que puedan efectuar correcciones o sustitución.

En caso de constatar que la documentación cumple con los requisitos de la convocatoria

mediante resolución, declara al candidato o candidata HABILITADO. En caso de evidenciar el incumplimiento a la presente normativa y la convocatoria, la o el candidato será

INHABILITADO y DEPURADO sin mayor trámite. Los candidatos tendrán por domicilio

procesal valido, para el cumplimiento de las notificaciones en Secretaria del Comité Electoral situado en las instalaciones de la cooperativa SAJUBA R.L.

9. Inhabilitación de candidatas o candidatos

Según Art. 33 del Reglamento del Régimen Electoral. El Comité Electoral presentara la

lista de inhabilitados en las instalaciones de la cooperativa SAJUBA R.L. y en fecha 17

de junio del 2022.

Las candidatas y candidatos podrán ser inhabilitados, de oficio o a denuncia, por las siguientes causales.

Causales Normativa

Por Incumplimiento de requisitos Art.33 Reglamento del régimen electoral

Por encontrarse dentro de las incompatibilidades establecidas en la Ley General

de Cooperativas 356 Art 65 y el Decreto

supremo 1995, el Estatuto Orgánico Art.

82 y el presente Reglamento Electoral

Art.33 Reglamento del régimen electoral

Por instalar y realizar campañas electorales fuera del termino establecido en el

calendario Electoral

Art.33 Reglamento del régimen electoral

Por seguir realizando campañas proselitistas durante el acto eleccionario dentro

o fuera del recinto electoral

Art.33 Reglamento del régimen electoral

Por comprometer al asociado a un voto

de consigna y posterior remuneración

económica por su voto

Art.33 Reglamento del régimen electoral

INHABILITACIÓN DE CANDIDATOS: Art 33 del reglamento electoral.

33 ESPECIFICACIÓN DEL INCISO DOCUMENTO RESPALDO PARA NO

INHABILITAR

a) Por ejercer funciones por dos periodos

consecutivos como consejero de administración y vigilancia. Reglamento de

la ley 356 Art. 39 y Art 83 del Estatuto

Orgánico

Gerencia debe proporcionar la nómina de ex

dirigente

10. Impugnaciones

Según Art. 34 del Reglamento del Régimen Electoral. Las asociadas y los asociados de la

cooperativa, sujeta a administración se encuentran legitimados para impugnar con documentación idónea, de inhabilitación de candidatas o candidatos. Las impugnaciones serán

presentadas de manera personal y por escrito ante el Comité Electoral acompañando la

prueba idónea que demuestre la existencia de alguna o algunas causales de inhabilitación, las impugnaciones se podrán presentar hasta la fecha 17 del mes de junio del año

2022 cumpliendo necesariamente los siguientes requisitos:

1. Impugnación que indique de manera precisa: la identidad de la o el candidato que se

pretende inhabilitar y la causal de la inhabilitación.

2. Fotocopia de la cedula de identidad del impugnante.

El Comité Electoral admitirá solo aquellas impugnaciones que tengan relación con el incumplimiento de requisitos e incompatibilidades. Las impugnaciones que no cumplan esta

condición serán rechazadas sin mayor trámite. Una vez recibida y admitida la impugnación, esta debe ser puesta en el día en conocimiento de la candidata o candidato impugnado para que respondan a la misma. Con la respuesta o sin ella, el Comité Electoral en

plazo de tres (3) días hábiles computables a partir de su presentación resolverá la impugnación de inhabilitación mediante Resolución y se comunicará al solicitante siendo sus decisiones, previo conocimiento e informe del Tribunal Electoral Departamental inapelables.

11. Inicio de campaña electoral y motivación al voto

El Comité Electoral establece que la fecha de inicio de campañas proselitistas y de propaganda será el 20 de junio del 2022 y concluirá 24 horas antes del proceso eleccionario.

Al mismo tiempo se llevaran a cabo también campañas de información para que los asociados conozcan y participen el día de elección y la importación del voto.

12. Autoridades Electorales

Según el Art. 37 del Reglamento del Régimen Electoral, las juradas y jurados electorales

son las asociadas y asociados de la cooperativa SAJUBA R.L. que se constituyen en la

máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio, siendo responsables de su organización y funcionamiento.

13. Sorteo de jurados electorales y exclusiones

El sorteo de juradas y Jurados electorales se realizara con la lista de asociadas y asociados presentada por la cooperativa, excluyendo a personas jurídicas que sean asociados,

directivos, candidatos, y asociadas o asociados que son trabajadores en la cooperativa.

Las candidatas y candidatos están invitados a presenciar el sorteo que realizara en las

instalaciones de la cooperativa SAIUBA R.L. en fecha 14 de junio del 2022.

La nómina de juradas y jurados electorales serán publicados en la puerta de la cooperativa

SAJUBA R.L. Consignando también que el lugar de la capacitación que será en las Instalaciones de la cooperativa SAJUBA R.L. y el día 18 de Mayo del 2022.

14. Presentación de excusas

Según Art. 41 del Reglamento del Régimen Electoral. Las asociadas y asociados designados como jurados electorales podrán excusarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de las listas de juradas y Jurados electorales en las instalaciones de

la cooperativa SAJUBA R.L.. Estas excusas serán resueltas por el Comité Electoral en el

acto tan pronto su presentación.

15. Sorteo de ubicación en la papeleta de sufragio

Luego de la entrega de diseños de franjas de candidatas y candidatos se realizará el

sorteo de la ubicación de las candidatas y candidatos en la papeleta de sufragio se llevará

a cabo en las instalaciones de la cooperativa SAJUBA R.L. el día 28 de Julio del 2022.

16. Jornada Electoral

La Jornada electoral se dividirá en cinco (5) etapas:

1. Los actos preparativos a la votación

2. La apertura de las mesas de sufragio

3. Emisión del voto

4. El escrutinio y cómputo de votos

5. La entrega del material electoral al Comité Electoral en oficinas de la cooperativa.

17. Horario de votación

El horario de votación es de ocho (8) horas continuas, a partir de la apertura de las mesas

de sufragio, con las siguientes particularidades.

a) El horario de votación podrá extenderse cuando existan asociadas y asociados esperando en la fila y que aún no hay emitido su voto.

b) La mesa de sufragio podrá cerrarse antes de las ocho (8) horas solo cuanto la

totalidad de las asociadas y asociados inscritos en la mesa de sufragio hayan emitido

su voto.

18. Etapa post electoral

Finalizado el cómputo oficial y definitivo, el Comité Electoral hará entrega de manera formal el acta de cómputo oficial y definitivo al Tribunal Departamental Electoral. En base a

los resultados de la elección se proclamara ganadores a las candidatas y los candidatos

que hayan obtenido la simple mayoría del total de votos válidos de acuerdo con el Reglamento de Régimen Electoral de la cooperativa.

El proceso electoral sujeto a la presente convocatoria será supervisado por el T.E.D. en

aplicación a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, la Ley de Cooperativas las

leyes electorales y sus respectivos reglamentos de supervisión electoral.

Es dado en la ciudad de Santa Cruz a los 28 días del mes de abril del 2022

OP-9452-12-May.

P:32

4 Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022

EXP. 404/20.-

EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago

de aportes devengados seguido por BBVA PREVISIÓN A.F.P. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES, representada legalmente por MARÍA CRISTINA GUTIÉRREZ WEISE/KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra TRANS ROSARIO SRL. CON NIT N° 140493028 representada por HERMINIA

DELGADO RODRÍGUEZ, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 123 a 124 de

obrados, actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema integral de pensiones, de

fecha 07 de enero del 2022, AUTO de fojas 125 de obrados, de fecha 07 de enero del 2022; MEMORIAL

de fojas 130 de obrados, solicita ejecutoria de sentencia, de fecha 07 de febrero del 2022; SE DECLARA

EJECUTORIA DE LA SENTENCIA; mediante AUTO de fojas 131 de obrados, de fecha 08 de febrero de

2022; MEMORIAL de fojas 132, solicita dicte auto ampliatorio, de fecha 18 de febrero del 2022. AUTO

de fojas 133 de obrados, de fecha 21 de febrero del 2022; MEMORIAL de fojas 134 de obrados, solicita

notificación por edicto con ejecutoria de sentencia y ampliatorios de fecha 16 de marzo del 2022; DECRETO de fojas 135 de obrados, de fecha 17 de marzo de 2022; MEMORIAL de fojas 139 a 140 de obrados,

actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema integral de pensiones, de fecha 28

de marzo del 2022, AUTO de fojas 141 de obrados, de fecha 28 de marzo del 2022; Fdo. y Sellado.- Dr.

Greco H. De La Cruz Torrez, JUEZ JUZGADO 11vo. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Dra. Zulma Esqueti Esposo - SECRETARIA - ABOGADA

JUZGADO 11vo DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO

SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA A LOS FINES DE LEY.---

Santa Cruz de la Sierra, 28 de Abril del 2022.

OP-9450-12,19-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: TRANS ROSARIO SRL

LA DRA. NELLY VEGA BARRIGA - Juez Publico en lo Civil y Comercial N° 29 de la Capital, HACE

SABER.-

Que, mediante Auto de fecha 29 de Abril de 2022, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO

(CIDRE IFD) contra JOSE JULIAN DÍAZ MEDINA, JHOVANIA DORADO LORAS y BISMARCK EGUEZ LIMPIAS, EXP. 58/20, NUREJ 70281284, SE HA SEÑALADO PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE DEL 100%

DEL SIGUIENTE INMUEBLE, PARA EL DÍA 18 DE MAYO DE 2022, A HORAS 11:00.- sobre el inmueble

de Propiedad del ejecutado BISMARCK EGUEZ LIMPIAS, ubicado en la Zona Norte Lote N° 29, Mza. 1, U.v.

151, de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 360.00Mts2, con Código Catastral N° 151001029,

registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula 7.01.1.06.0057050,

sobre la base de su valor pericial de fs. 184vlta. de obrados en 54.378.22 $us. (CINCUENTA Y CUATRO

MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 22/100 DÓLARES AMERICANOS.).

LUGAR DE REMATE: En cumplimiento a la Circular de la Sala Plena N°. 45/2005 la audiencia de subasta

de remate será efectuada en la Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 29 de la Capital,

ubicado en el Tribunal Departamental de Justicia, Edificio II, Piso N° 2 Calle La Paz, entre Warnes y Ñuflo

de Chávez N°. 239.-

Los interesados deberán depositar el 20% sobre la base del remate, de conformidad con el Art.420 del

Código Procesal Civil.

Se ha designado como MARTILLERO a Peña Peña Alfredo, Martillero Judicial N° 13, A quien deberá notificarse con esta resolución de forma personal o mediante cédula en su domicilio.

Santa Cruz de la Sierra, 10 de Mayo de 2022.-

PRIMER AVISO

DE REMATE

OP-0009034-12-May.

AVISO PARA 2°.- AUDIENCIA DE REMATE

EXP. No. 18/2020

EL DR. HERMAN MENDOZA IRIARTE, JUEZ PUBLICO 25vo. EN LO CIVIL DE LA CAPITAL.- HACER SABER: Que mediante auto de fecha 12 de abril del año 2.022, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido

por BANCO ECONOMICO S.A. contra ALEJANDRO ZAMBRANA LOPEZ, YOSELIN MILENKA VARGAS,

REYNA LOPEZ OLIVERA DE SUAREZ Y ELIODORO SUAREZ RODRIGUEZ, se ha señalado PRIMERA

audiencia de remate en pública subasta, del bien embargado en fs. 65 de obrados, Lote de Terreno, ubicado

en la Zona Sur, Uv. 175, Mza. 51, Lote 36 S/N de la ciudad de Palmar - Santa Cruz, con una superficie de

297,45 Mts2, de propiedad de MILENKA VARGAS YOSELIN Y ALEJANDRO ZAMBRANA LOPEZ, con Código

Catastral N° 175051036, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula

7.01.1.05.0038477, para el día VIERNES, 20 DE MAYO DEL AÑO 2022, A HORAS 10:30 A.M., con la rebaja

del 20% de la base de su valor pericial de fs.89-99 de obrados en $us. 53.997,00.- (CINCUENTA Y TRES MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES AMERICANOS).-

Los interesados deberán concurrir el día y hora señalada, munidos del 20% del valor de la tasación

establecida.-

LUGAR DEL REMATE: Juzgado Público Civil y Comercial No. 25 de la Capital, ubicado en la calle Florida N°

569, Edificio Alaska, piso 3.-Se ha designado como Martillero Judicial a la Dra. NEDENKA DAVILA ANTEZANA, Martillero Judicial N° 3 de la Capital.-

Mediante el presente aviso se invita a todas las personas naturales y/o jurídicas, que pudieren tener derecho

sobre los bienes inmuebles embargados, dése cumplimiento al art. 1479 del Código Civil.---

Santa Cruz, 11 de mayo del año 2022.

OP-0009035-12-May.

AVISO

DE REMATE

Exp. 33/18

AVISO DE REMATE JUDICIAL 2° AVISO.-

LA DRA. ELSA DIGNA PADILLA BALCAZAR, JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 28

DE LA CAPITAL.-

HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO BISA S.A. Contra INDIRANDU S.R.L.

Y OTROS, mediante providencia de fecha 18 de abril de 2022, se ha señalado SEGUNDA AUDIENCIA DE SUBASTA Y REMATE, del siguiente inmueble de propiedad de los ejecutados ROBERTO CHAVEZ HURTADO Y

LEILA ZEITUN BECERRA DE CHAVEZ que cuenta con la siguiente característica:

Ubicado en la Zona el Progreso, entre calle Ernesto Nishikawa, esquina Av. Bahía y calle Progreso, Distrito N° 01,

Manzana 80, de la ciudad de Cobija, Capital del Departamento de Pando, con una superficie de 1200,73 Mts2,

registrado bajo la Matricula computarizada No. 9.01.1.01.0007152, de propiedad de los nombrados ejecutados,

el remate se realizará sobre la base del avaluó pericial aprobado, con la rebaja de ley del 20% es decir la suma

de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 36/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 661.374,36).

La AUDIENCIA DE REMATE se llevará el día miércoles 18 de mayo de 2022 a horas 10:00 a.m.

Mediante sorteo, se designó martillero judicial al Dr. JULIO CESAR SALAZAR AGUIRRE, Martillero No 12 a quien

se la deberá notificar con el presente Auto. Asimismo, se dispone la notificación a todos los acreedores que tengan

gravámenes sobre el Inmueble que se somete a remate.

Se invita a toda persona interesada, recabar información del inmueble a subastarse y hacerse presente con el

20% del valor señalado, la audiencia de remate se llevará a cabo en la oficina del Juzgado Publico en Materia Civil

Comercial No 28 de la Capital, ubicado sobre la Calle Florida, Edif. Alaska, Piso 3, Of. 305.

Santa Cruz de la Sierra, 11 de mayo del 2022

AVISO

DE REMATE

OP-0009036-12-May.

LA DRA. NELLY VEGA BARRIGA - Juez Publico en lo Civil y Comercial N° 29 de la Capital,

HACE SABER.-

Que, mediante Auto de fecha 02 de Mayo de 2022, dictado dentro del proceso COACTIVO seguido por JULIO CESAR ROJAS

MENDIETA Contra HORTENCIA BERTHA CHOQUE VELASCO, EXP. 260/20, NUREJ 70305607, SE HA SEÑALADO SEGUNDA

AUDIENCIA DE REMATE DEL SIGUIENTE INMUEBLE, para el DIA 18 DE MAYO DE 2022, A HORAS 11:30.- sobre el inmueble

de propiedad de la ejecutada HORTENCIA BERTHA CHOQUE VELASCO, Inmueble ubicado en la zona Sud Oeste, Uv.52,

Mza.3, Lote 11, Villa Luz S/N de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz , con una superficie de 388 Mts2,inscrito

en Derechos Reales bajo la Matricula computarizada 7.01.1.99.0055892, , sobre el 80 % de la base de su valor pericial de

fs. 87 de obrados en $us. 172.386.10 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 DÓLARES

AMERICANOS.)

LUGAR DE REMATE: En cumplimiento a la Circular de la Sala Plena N°. 45/2005 la audiencia de subasta de remate será

efectuada en la Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 29 de la Capital, ubicado en el Tribunal Departamental

de Justicia, Edificio II, Piso N° 2 Calle La Paz, entre Warnes y Ñuflo de Chávez N°. 239.-

Los interesados deberán depositar el 20% sobre la base del remate, de conformidad con el Art.420 del Código Procesal Civil.

Se ha designado como MARTILLERO a Cynthia Orellana Delgadillo, Martillera Judicial N° 29, con domicilio en Av. Principal

del Plan 3000 casa N° 7030, Zona la curva del Plan 3000. A quien deberá notificarse con esta resolución de forma personal

o mediante cedula en su domicilio.

De conformidad a lo previsto por el Art. 1479 del Código Civil, cítese al acreedor quien tienen constituido un gravamen

BANCO FASSIL S.A., sobre el referido Inmueble a los efectos de ley y sea en las formas de notificación.

Santa Cruz de la Sierra, 05 de Mayo de 2022.-

SEGUNDO AVISO DE REMATE

OP-9454-12-May.

EXP. 76/20.-

EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago de aportes devengados seguido por BBVA PREVISIÓN A.F.P. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, representada legalmente por MARIA CRISTINA GUTIERREZ WEISE/KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra CMAEZ

SRL CON NIT N° 355149027 representada por JAIME ALBERTO AMELUNGE MENDEZ, se han producido los

siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 132 de obrados, adjunta publicación de edicto de prensa con ejecutoria

de sentencia de fecha 29 de octubre del 2021; DECRETO de fojas 132 de obrados, de fecha 01 de noviembre

de 2021; MEMORIAL de fojas 135, solicita arraigo, de fecha 08 de noviembre del 2021, DECRETO de fojas 136

de obrados, de fecha 09 de noviembre del 2021; MEMORIAL de fojas 140 a 141 de obrados, actualización de

nuevos periodos de contribución en mora al sistema integral de pensiones, de fecha 19 de noviembre del 2021,

AUTO de fojas 142 de obrados, de fecha 22 de noviembre del 2021; MEMORIAL de fojas 147 a 148 de obrados,

actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema integral de pensiones, de fecha 07 de enero

del 2022, AUTO de fojas 149 de obrados, de fecha 07 de enero del 2022; MEMORIAL de fojas 153, solicita

adjunta certificación de arraigo, de fecha 18 de febrero del 2022, DECRETO de fojas 154 de obrados, de fecha

21 de febrero del 2022; MEMORIAL de fojas 155, solicita se tenga presente proceso justificado, de fecha 23 de

marzo del 2022, DECRETO de fojas 156 de obrados, de fecha 24 de marzo del 2022; MEMORIAL de fojas 160

a 162 de obrados, actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema integral de pensiones,

de fecha 25 de marzo del 2022, AUTO de fojas 162 de obrados, de fecha 28 de marzo del 2022; MEMORIAL de

fojas 163, solicita notificación por edicto con los autos ampliatorios, de fecha 30 de marzo del 2022, DECRETO

de fojas 164 de obrados, de fecha 31 de marzo del 2022; Fdo. y Sellado. - Dr. Greco H. De La Cruz Torrez, JUEZ

JUZGADO 11vo. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado. - Dra. Zulma Esqueti Esposo - SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 11vo DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y

SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.--

Santa Cruz de la Sierra, 28 de Abril del 2022.

OP-9446-12,19-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: CMAEZ SRL

EXP. 156/20.-

EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago de aportes

devengados seguido por BBVA PREVISION A.F.P. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES,

representada legalmente por MARIA CRISTINA GUTIERREZ WEISE/KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra

TEC A SERVIS V & B DE: VILLEGAS CARVAJAL ABEL CON NIT N° 1507936018 representada por ABEL

VILLEGAS CARVAJAL, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 122 a 123 de obrados,

actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema integral de pensiones, de fecha 07 de

enero del 2022, AUTO de fojas 124 de obrados, de fecha 07 de enero del 2022; MEMORIAL de fojas 129 de

obrados, adjunta publicación de edicto con ejecutoria de sentencia, de fecha 07 de febrero del 2022; DECRETO

de fojas 130 de obrados, de fecha 08 de febrero de 2022; MEMORIAL de fojas 131, solicita ejecutoria de

sentencia, de fecha 07 de febrero del 2022, AUTO de fojas 132 de obrados, de fecha 08 de febrero del 2022;

MEMORIAL de fojas 133 de obrados, solicita dicte auto ampliatorio de fecha 18 de febrero del 2022; AUTO de

fojas 134 de obrados, de fecha 21 de febrero de 2022; MEMORIAL de fojas 136 de obrados, solicita ejecutoria

de sentencia de fecha 29 de marzo del 2022; DECRETO de fojas 137 de obrados, de fecha 30 de marzo de

2022; MEMORIAL de fojas 138 de obrados, solicita notificación por edicto con la ejecutoria de sentencia y

autos ampliatorios de fecha 31 de marzo del 2022; DECRETO de fojas 139 de obrados, de fecha 01 de abril de

2022; Fdo. y Sellado.- Dr. Greco H. De La Cruz Torrez, JUEZ JUZGADO 11vo. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Dra. Zulma Esqueti Esposo - SECRETARIA

-ABOGADA JUZGADO 11vo DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO

CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.---

Santa Cruz de la Sierra, 28 de Abril del 2022.

OP-9448-12,19-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: TEC A SERVIS V & B DE: VILLEGAS CARVAJAL ABEL

REF: Oficina Central

Teléfono: 3-329011

Cel: 60840554 Ximena Melgar

P:33

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022 5

La Dra. Tadea Amanda Alba Barrientos, Juez del Juzgado Publico Mixto, de Familia De la Niñez y Adolescencia

y de Sentencia Penal 1° de La Guardia, mediante el presente edicto HACE SABER AL DEMANDADO FELIX

RODRIGO FERNANDEZ FRÍAS: Que, se ha presentado demanda de guarda legal seguido por MERCEDES

GABY PANIAGUA MEDINA abuela materna del menor en contra de los FELIX RODRIGO FERNANDEZ FRÍAS

padre del menor de las iniciales J. S.F.A, CAUSA: 18/2022, y que mediante auto de fecha 18 de febrero del

2022. conforme establecen los articulo 207 inc. b), 235 y 236. 57, 58 , 59 Modificado por la ley N° 1168 Ley de

Abreviación Procesal para Garantizar a la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y

Adolescentes, con relación al 71 de la Ley del Órgano Judicial, se ha admitido la demanda de GUARDA LEGAL

FORMULADA POR LA SRA. MERCEDES GABY PANIAGUA MEDINA abuela materna del menor J. S.F.A. en

contra de FELIX RODRIGO FERNANDEZ FRÍAS padre del menor nombrado: y se tienen los siguientes actuados : auto de admisión de fecha 18 de febrero del 2022: VISTOS: El memorial que antecede y la documentación

adjunta que la respalda, se establece que se cumplen los requisitos de admisibilidad exigidos por el Art. 209 del

Código de la Niña, Niño y Adolescente con relación al art. 59 de la Ley N° 548 y siendo competencia de este

juzgado su conocimiento conforme determinan los Art. 207 inc. f) con relación al Art. 57 y 58 inc. b) del citado

cuerpo legal, se admite la demanda de GUARDA LEGAL presentada por la ciudadana MERCEDES GABY

PANIAGUA MEDINA abuela materna del menor J. S.F.A para que conteste la demanda y oponer excepciones

en el plazo de (05) CINCO DÍAS siguientes a su legal citación conforme el Art. 214 de la Ley 548.

Por secretaria Notifíquese al SEDEPOS y Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio, para su intervención en el proceso.

Tomando en cuenta que el menor J.S.F.A. se encuentra bajo el cuidado y protección de la demandante como

su familia ampliada de manera circunstancial desde el fallecimiento de su Sra. Madre, en fecha 23 de junio del

2019 por lo que se mantiene la misma.

Toda vez que no se ha presentado con la demanda los requisitos establecidos en el Art. 59 de la ley 548, ofíciese

al SEDEPOS para que a través de sus equipos interdisciplinarios elaboren los informes Psicológico, social y

médico de la demandante.

Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente y por adjuntada la documental señalada.

Al otrosí 3°.- Por señaladas las generales de ley del demandado y tomando en cuenta que de acuerdo a

los datos del proceso y la prueba acompañada para solicitar la guarda legal el demandado FELIX RODRIGO

FERNANDEZ FRIAS se encuentra en la República de Chile, notifíquese mediante exhorto suplicatorio. Al otrosí

4°.- Estese a lo señalado supra. Al otrosí 5°.- Se tiene presente. Al otrosí 6°.- Por anunciado. Al otrosí 7°.- Por

adjuntado. Al otrosí 8°.- En su oportunidad Al otrosí 9°.- Se tiene presente y por señalado

-Que mediante auto de reposición de fecha 21 de marzo del 2022, se ha ordenado la notificación al demandado

mediante edictos de prensa, los mismos que deben ser publicados en un órgano de prensa de circulación

nacional, dando a conocer la realización del presente trámite, a efecto de que el demandado FÉLIX RODRIGO

FERNANDEZ FRÍAS padre tenga conocimiento del presente proceso, para que se aproxime ante el juzgado

y hacer los reclamos que por derecho corresponde sobre la nombrado niño bajo prevenciones de proseguir

con el proceso.---

Fdo. Ilegible - Sello.- La Dra. Tadea Amanda Alba Barrientos, Juez Publico Mixto de Familia De la Niñez y

Adolescencia y de Sentencia Penal 1° de la Guardia.- Fdo.- Ilegible Ante Mi.- Abog. Mónica Fernandez Tupa .-

Secretaria en Suplencia Legal del Juzgado Publico Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia

Penal 1° de La Guardia.---

OP-9361-5,12-May.

AVISO JUDICIAL

PARA EL DEMANDADO FELIX RODRIGO FERNANDEZ FRÍAS PADRE DEL MENOR J.S.F.A.)

JUZGADO PUBLICO N° 28 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL

SANTA CRUZ - BOLIVIA

SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 400/19 SOBRE

EL PROCESO: ORDINARIO, SEGUIDO POR: ROMULO PORTALES CRUZ, CONTRA: PRIMA BARJA

ANDRADE, SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.

SEÑORA JUEZ PÚBLICO 28 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.

HACE CONOCER

OTROSÍ.

DANIEL PORTALES BARJA, con CI. N° 7665231 SC., señalo domicilio la secretaria de su despacho,

dentro del presente proceso ORDINARIO DE NULIDAD DE DOCUMENTOS seguido, por mi difunto padre

ROMULO PORTALES CRUZ en Contra de MIRLAN ESCALANTE OTALORA, Causa N° 400/19, NUREJ

N° 70259700-1. Ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:

Señora juez, hago conocer a su autoridad el deceso de mi señor padre ROMULO PORTALES CRUZ,

como también que a la fecha mi persona se ha declarado heredero con el fin de proseguir con la presente

causa y así poder llegar ejercer los derechos que hubieran en su momento sido vulnerados a mi señor

padre, adjunto al presente declaratoria de herederos extendida por notario de fe pública, de esta manera

acredito mi legitimación activa dentro del proceso, así mismo solicito la prosecución de la presente causa

para todo lo que me pueda corresponder por derecho.

Otrosí 1°.- Se adjuntan al presente memorial las siguientes documentales:

1.1.- Fotocopia simple de mi cédula de identidad. 2.1.- Certificado de defunción de mi señor padre.

1.1. Certificado de descendencia donde se acredita todos los herederos de mi señor padre incluido mi

persona.

4.1.- Declaratoria de herederos mediante la Notaría de Fe Publica N° 36, a cargo del Dr. Fernando W.

Torrelio Espinoza.

Otrosí 2°.- A fines de las notificaciones posteriores doy a conocer el siguiente Número de teléfono celular

73 185583.

Otrosí 3o.- Honorarios conforme al arancel mínimo del colegio del ramo. SERÁ JUSTICIA.

Santa Cruz de la Sierra, 28 de julio de 2021.

Santa Cruz de la Sierra, 18 de agosto 2021.

VISTOS: El memorial que antecede mediante el cual DANIEL PORTALES BARJA presenta documentación y certificado de defunción mediante el cual hace conocer el fallecimiento del ejecutante ROMULO

PORTALES CRUZ, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: En mérito a lo expuesto en el memorial que antecede, se tiene por apersonado al

impetrante, en calidad de heredero del ejecutante ROMULO PORTALES CRUZ.

Acreditado como se encuentra el fallecimiento del ejecutante, segrí el Instrumento Público N° 119/2021

emitido por el Notario de Fe Pública N° 36, Dr. FERNANDO W. TORRELIO ESPINOZA, y de conformidad al Art. 31 del Código Procesal Civil, se dispone la suspensión del trámite del presente proceso,

ordenándose la citación a los siguientes herederos JIMMY PORTALES VEDIA, ALEJANDRO PORTALES

VEDIA, CARLOS PORTALES BARJA, ELVIS PORTALES VEDIA Y MARÍA ESTELA PORTALES VEDIA, y

a otros posibles herederos del indicado ejecutante a objeto de que en el plazo de cuarenta días, se hagan

presente y asuman defensa.

Por el impetrante señale domicilio real a los fines de su cumplimiento.

Por actuaría franquéese el edicto de conformidad al Art 78 del CPC. Regístrese, archívese copia.-

LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, SON FOTOCOPIAS FIEL DEL EXPEDIENTE 400/19

SOBRE EL PROCESO: ORDINARIO, SEGUIDO POR: ROMULO PORTALES CRUZ, CONTRA: PRIMA

BARJA ANDRADE. EL MISMO QUE SELLO EN CUMPLIMIENTO DE LA CARTA ACORDADA No. 1/2015

DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2015 EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 20

DIAS DE AGOSTO DEL 2021.

OP-0008894-12-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LOS HEREDEROS DEL DE CUJUS ROMULO PORTALES CRUZ, LOS CUALES SON: JIMMY PORTALES VEDIA, ALEJANDRO PORTALES VEDIA,

CARLOS PORTALES VEDIA, ELVIS PORTALES VEDIA, MARIA ESTELA PORTALES VEDIA

EXP. 283/20.-

EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago

de aportes devengados seguido por BBVA PREVISIÓN A.F.P. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES, representada legalmente por MARÍA CRISTINA GUTIÉRREZ WEISE/KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra SOLVING SRL. CON NIT N° 337414021 representada por CARLOS ROBERTO

JUSTINIANO CABALLERO, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 120 a 121 de

obrados, actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema integral de pensiones, de

fecha 07 de enero del 2022, AUTO de fojas 122 de obrados, de fecha 07 de enero del 2022; MEMORIAL

de fojas 127 de obrados, adjunta publicación de edicto con la sentencia, de fecha 04 de febrero del 2022;

DECRETO de fojas 128 de obrados, de fecha 07 de febrero de 2022; MEMORIAL de fojas 129, solicita

ejecutoria de sentencia, de fecha 07 de febrero del 2022, AUTO de fojas 130 de obrados, de fecha 08

de febrero del 2022; MEMORIAL de fojas 131 de obrados, solicita dicte auto ampliatorio de fecha 18 de

febrero del 2022; AUTO de fojas 132 de obrados, de fecha 21 de febrero de 2022; MEMORIAL de fojas

133 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria de sentencia y autos ampliatorios de fecha

16 de marzo del 2022; DECRETO de fojas 134 de obrados, de fecha 17 de marzo de 2022; MEMORIAL

de fojas 138 a 139 de obrados, actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema

integral de pensiones, de fecha 25 de marzo del 2022, AUTO de fojas 140 de obrados, de fecha 28 de

marzo del 2022; Fdo. y Sellado.- Dr. Greco H. De La Cruz Torrez, JUEZ JUZGADO 11vo. DE PARTIDO

DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. - SANTA CRUZ BOLIVIA. - Fdo. y Sellado.- Dra. Zulma Esqueti

Esposo - SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 11vo DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA

CRUZ - BOLIVIA.-

ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARA EL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.---

Santa Cruz de la Sierra, 28 de Abril del 2022.

OP-9449-12,19-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: SOLVING SRL

EXP. N° 139/2.021

EL Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA

E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL

PROCESO DE USUCAPIÓN SEGUIDO POR ERW1N YOHAN ARCE CONTRA JOSÉ GALVIZ ARCE

Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- DEMANDA DE FS. 18 A 19 VLTA: JUZGADO MIXTO PÚBLICOEN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE

FAMILIA E INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL N: 1 DEL MUNICIPIO DE LA GUARDIA.-DEMANDA

DE USUCAPIONEXTRAORDINARIA.- OTROSÍES.- Erwin Yohan Arce, con C.I. No. 4565799 scz,

mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la zona sur UV.12, calle s/n, barrio quebrada lavandero

del municipio de la Guardia, me apersono ante su autoridad con todo respeto, para presentar demanda de usucapión extraordinaria.- ANTECEDENTES.- Señor juez, adquirí un bien inmueble mediante

escritura privada de compra-venta de fecha 01/07/2006, que es un terreno ubicados en el ex predio

agrario "La Quebrada", actualmente se encuentra en la mancha urbana del municipio de La Guardia

se ubicado en la zona sur UV.12,calle s/n, barrio quebrada lavandero del municipio de la Guardia,

provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, terreno urbano con una totalidad de

54.745,43 mts.2 de superficie(5 hectáreas con 4.745,43 mts), terreno adquirido por transferencia del

propietario el señor José Galviz Arce, el cual no logro realizar el proceso de regularización de su derecho propietario.- En este sentido, al encontrarse el terreno solicitado en usucapión dentro de la

mancha o área urbana aprobada mediante Ley Municipal del Gobierno Municipal de La Guardia corresponde registrar el mismo ante el Municipio y en este contexto al encontrarme en posesión publica,

pacífica y continua por más de diez (10) años dentro del inmueble y habiendo adquirido el inmueble

mediante compra venta e imposibilitado de perfeccionar mi derecho propietario ya que mí vendedor no

me entrego saneado, por lo que no pude obtener mi título de propiedad.- Señor juez, debo señalar que

a partir de la posesión del terreno es decir hace 12 años atrás, empecé a construir una pequeña casa

que consta de dos cuartos, una sala, una cocina, un baño y un potrero, antigüedad que puede ser

verificada por los medios probatorios pertinentes, desde entonces me encuentro en posesión de las 5

hectáreas con 4.745,43 mts2., en forma pública, pacífica y continua, desarrollando mi actividad de

agricultura sembrando y cosechando plantas de mandarina, naranja, yuca y mangas (adjunto muestrario fotográfico)., como se evidencia he ejercido mi derecho propietario (posesión) sobre la totalidad

del terreno señalado, posesión que en el transcurso de los más de 12 años nunca ha sido perturbada

o interrumpida.- UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE.- Señor juez, debo señalar que el bien inmueble

se encuentra ubicado en la zona sur UV.12, calle s/n, barrio quebrada lavandero del municipio de la

Guardia, con una superficie de 54.745,43 mts.2, inmueble que tiene los siguientes límites y colindancias:- Al norte, mide: 182.92 mts. + 10.54 mts. y colinda con lote s/n.- Al sur, mide: 173.45 mts. + 42.27

mts.+ 21.01 mts, y colinda con la propiedad Galviz.- Al este, mide: 13 .83 mts. + 17.28 mts. + 12.51

mts. + 18.89 mts. + 9.85 mts. + 31.52 mts. + 13.98 mts. + 20.98 mts. + 18.89 mts. + 8.36 mts. + 19.38

mts. + 12.70 mts. + 8.20 mts. + 30.74 mts. + 40.63 mts. + 45.33 mts. + 22.98 mts.+ 22.01 mts. y colinda con lote s/n y camino vecinal.- Al este, mide: 4.04 mts. + 95.26 mts. + 187.88 mts, y colinda con la

propiedad s/n.- Haciendo una extensión superficial de 54.745,43 mts.2 conforme al levantamiento topográfico que adjunto en calidad de prueba.- FUNDAMENTACION JURÍDICA.- Señor juez, por lo

mencionado anteriormente y la documentación que se adjunta se evidencia que existe un derecho

propietario indiscutible sobre el total de la superficie de mi bien inmueble, derecho de. propiedad

consagrado por el Art. 56 de la Constitución Política del Estado, de la misma manera el art 87 del

Código Civil, establece la posesión, el Art. 88 del mismo cuerpo legal establece, se presume la posesión de quien' ejerce actualmente el poder sobre la cosa.- Señor juez, en este contexto, la doctrina y

la normativa sustantiva civil establece la usucapión como es una forma de adquirir la propiedad disposición contenida en el Art. 110 del Código Civil, señala sobre la propiedad, disposición concordante

con el Art. 138 del mismo cuerpo legal que señala la usucapión.- Señor juez, asimismo, la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de Justicia establece a través del Auto Supremo N:

121/2017 de fecha 03/02/2017, en relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este

Tribunal en el Auto Supremo N: 410/2015, de 09 de junio, se entiende como el hecho de manifestarse

como propietario de la cosa, posesión que debe ser público, pacífico, continuada e ininterrumpido por

más de diez años, al respecto el Auto Supremo N 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que, en la

posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta en la voluntad libre e independiente de usar o aprovechar económicamente el bien como si se tratara del propietario.- Señor juez, por lo

fundamentado mi pretensión se fundamenta en lo dispuesto por el Art. 26 del D.S. 27957 sobre "Reglamento, modificación y actualización de la Ley de Inscripción de Derechos Reales" de fecha

24/12/2004 que establece "(antecedente dominical) emergente del principio del tracto sucesivo, todo

inmueble cuya matriculación se solicite para dar curso a otros inscripciones, deberá necesariamente,

tener un antecedente dominical del cual procede el derecho de disposición, "en caso de inmuebles

que no cumplan este requisito, los interesados deberán recurrir a la vía judicial a fin de legitimar su

derecho y adquirir la propiedad por usucapión u otras formas regales, con cuyo resultado el juez respectivo ordenara la inscripción en el registro".- III. PETITORIO.- Señor juez, por todo lo expuesto y al

amparo de lo dispuesto en el Art. 56 de la Constitución Política del Estado, los Arts. 87, 88, 110,138,

1492 del Código Civil y al amparo del procedimiento establecido en el Art. 362, 363 y siguientes del

Código Procesal Civil cumpliendo lo previsto por el Art. 110 de la misma disposición interpongo demanda de usucapión extraordinaria contra el señor José Galviz Arce, solicitando que en aplicación de

la ley se considere los argumentos y extremos de hecho y derecho planteados en la presente demanda para que los mismos sean considerados por su autoridad y valorando la idoneidad de la prueba

declare probada mi demanda disponiendo se nos extienda los títulos de propiedad a favor de mi persona sobre el inmueble señalado.- Señor juez, solicito que me declare expresamente propietario del

inmueble que demando ubicado en la zona sur UV.12, calle s/n, barrio quebrada lavandera del municipio de la Guardia.- Señor juez, en ejecución de sentencia solicito que se ordene a las oficinas de

derechos reales, previo la cancelación de los tributos correspondiente, el registro definitivo de mi derecho propietario.- Otrosíes 1ro.- El señor demandado se llama José Galviz Arce, mayor de edad,

hábil por ley, con C.I. N: 3820906 scz, con domicilio en el cuarto anillo, zona del parque industrial, lado

de la empresa monterrey.- Otrosíes 2do.- Señor juez, ofrezco las pruebas documentales consistente

en:- Fotocopia de mi cédula de identidad.- Escritura Privada de fecha 01/07/2006.- Levantamiento

topográfico.- Plano de ubicación de fecha 18/08/2018.- Muestrario Fotográfico del inmueble.- Certificación, emitida por la G.A.M. de la Guardia.- Croquis del lugar del bien inmueble.- Croquis del domicilio del demandado.- Otrosíes 3ro.- Señor juez ofrezco en calidad de prueba testifical al vecino Ismael

Flores Peña, con C.I. N: 7692890 scz, de ocupación agricultor, con domicilio sobre el camino vecinal

de la UV. 12, del municipio de La Guardia.- Otrosíes 4to.- Señor juez, solicito los siguientes oficios:-

Oficio para la Cooperativa de agua COSPLASG, para que certifique sobre el código Fijo 3647 y código

de ubicación 050113810, a que nombre y lugar se encuentra registrado.- Oficio para la CRE (oficina la

Guardia) para que certifique a que nombre y lugar se encuentra registrado el código fijo 838311.- Otrosíes 5to.- Señor juez, a efecto de demostrar lo manifestado en la demanda ofrezco como medio probatorio la inspección judicial al terreno objeto del proceso, para lo cual solicito fecha y hora, según el

Art. 187 de la 439.- Otrosíes 6to.-Señor juez, adjunto fotocopia del credencial del suscrito profesional.-

Otrosíes 7mo.-Honorarios profesionales conforme al arancel del colegio de abogado.- Otrosíes 8vo.-

Domicilio procesal Celso Castedo, primer piso, of. N: 10, cel. 67790310, correo. - julioats8@gmail.

com.- Santa Cruz, 10 de mayo 2021.- FDO.-ILEGIBLE; DR. JULIO A. TOLEDO S.; ABOGADO; FDO.

ILEGIBLE ERWIN YOHAN ARCE; DMANDANTE.- CARGO QUE LE SIGUE DE FS. 19 VLTA.- DECRETO DE FS. 20 VLTA.- Exp. 139/2.021.- La Guardia, 14 de mayo del 2.021.- Con carácter previo a admitir la demanda y en cumplimiento de la circular de presidencia N9 131/97 de fecha 5 de noviembre

de 1.997 y a la Ordenanza Municipal Ne 059/06 ofíciese a las diferentes instituciones para que certifiquen lo siguiente:- 1.- Fiscalización y Cobranza de inmueble, para que certifique el estado impositivo

del inmueble.- 2.- Oficialía Mayor de Planificación Dpto. de Uso de Suelo, para que certifique la ubicación del inmueble, el uso de suelo y antecedentes técnicos del mismo y si se encuentra registrado en

esas oficinas.- 3.- Dirección General de Desarrollo Territorial, para el levantamiento, para el levantamiento topografía y extensión del plano de ubicación del inmueble.- 4.- Catastro, para inspeccionar el

inmueble objeto de la demanda y certifique la ubicación del inmueble, existencia de construcción y su

antigüedad si fuere posible, superficie del terreno, medidas y colindancias.- 5.- DERECHOS REALES

de la Capital, para que extienda un certificado alodial y/o negativo si el Sr. ERWIN YOHAN ARCE con

C.I. N° 4565799 S.C., (demandante), posee algún bien registrado a su nombre en los registros de

DD.RR., sobre el bien inmueble ubicado en la Zona Sur, U.V. 12, calle s/n, Barrio Quebrada Lavandera de la localidad de La Guardia, con una extensión superficial de 54.745,43 Mts2., dentro del perímetro del radio urbano de la localidad de La Guardia.- 6.- DERECHOS REALES de la Capital, para que

certifique si el Sr. JOSÉ GALVIZ ARCE con C.I. N° 3820906 S.C., y PRESUNTOS PROPIETARIOS

(demandados) poseen algún bien registrado a su nombre en los registros de DD.RR., sobre el bien

inmueble ubicado en la Zona Sur, U.V. 12, calle s/n, Barrio Quebrada Lavandera de la " localidad de

La Guardia, con una extensión superficial de 54.745,43 Mts2., dentro del perímetro del radio urbano

de la Localidad de La Guardia.- 7.- Colóquese en el inmueble a usucapir el correspondiente AVISO de

la siguiente manera.- "EL PRESENTE INMUEBLE A USUCAPIR UBICADO EN LA Jurisdicción de la

Guardia, del bien inmueble ubicado en la Zona Sur, U.V. 12, calle s/n, Barrio Quebrada Lavandero de

la localidad de La Guardia, con una extensión superficial de 54.745,43 Mts2., dentro del perímetro del

radio urbano de la Localidad de La Guardia- SE TRAMITE EN EL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL

- COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA".- 8.- Asimismo en su

oportunidad deberá ampliarse la demanda en contra de los que resultaren ser propietarios del bien

inmueble objeto de la litis si así indicaren los informes remitidos por las instituciones antes señaladas,

en caso de tener vigente su derecho propietario, deberá también ampliar la demanda con la superficie

exacta y colindancias del inmueble objeto de la litis, que concuerden con las certificaciones a efectuarse y contra otras personas que arrojen los certificados a remitirse, posibles propietarios del bien inmueble objeto de la litis. Debiendo señalar claramente quienes son los demandantes y demandados

para evitar vicios de nulidad posteriores.- La parte demandante debe acreditar el aviso de CRE.- La

parte demandante debe acreditar el aviso de AGUA.- El aviso en lo posible debe ser PINTADO en una

pared visible del inmueble a USUCAPIR y también en una puerta, debiendo también adjuntarse la

correspondiente fotografía con lo señalado, advirtiéndose a la parte que funcionarios del juzgado

realizaran inspecciones a objeto de su verificación.- Notifíquese a los vecinos colindantes del terreno

objeto de la presente acción, para tal efecto deberá señalar las generales de ley los mismos que deben ser identificados, con nombres completos y su respectiva cédula de identidad, para su legal notificación.- SE CONCEDE UN PLAZO DE SEIS MESES a partir de la entrega de los oficios, para el

cumplimiento de la entrega de los informe antes solicitados, la parte demandante debe hacer conocer

el impedimento conforme dispone el art. 95 del Código Procesal Civil, con la finalidad de que se los

agregue al expediente hasta antes de la audiencia preliminar.- FDO. ILEGIBLE Dr.' RODRIGO ALDO

VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL

1° DE LA GUARDIA- MEMORIAL DE FS. 69.- CARGO DE FS. 69.- AUTO DE FS. 70.- Exp. N°

139/2.020.- La Guardia, 21 de FDO.- ILEGIBLE; DR. JULIO A. TOLEDO S.; ABOGADO; FDO. ILEGIBLE ERWIN YOHAN ARCE; DMANDANTE.- marzo de 2.022.- VISTOS:. En atención a la demanda de

fs. 18 a 19 vlta., memorial que cumple lo extrañado de fs. 69, y en mérito a las certificaciones que se

acompañan, interpuesta por ERWIN YOHAN ARCE, se admite la misma en cuanto hubiere lugar en

derecho y con ella se corre en traslado JOSÉ GALVIZ ARCE Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, y/o

quienes se creyeren con derecho sobre el terreno del mismo se encuentra ubicado en la Zona Sur,

U.V. 12, calle s/n, Barrio Quebrada Lavandero de la Localidad de La Guardia, con una superficie de

54.745,43, dentro del perímetro del radio urbano de la Guardia, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, sea con la intervención de la H. Alcaldía Municipal de La Guardia.- Cítese mediante Edictos de Prensa a PRESUNTOS PROPIETARIOS y/o quienes se creyeren con derecho sobre

el lote de terreno motivo de la litis, previo juramento de desconocimiento de domicilio cualquier día

hábil y en horas de oficina.- PROVEYENDO LOS OTROSÍES DE LA DEMANDA DE FS. 18 a 19 VLTA.,

SE TIENE LO SIGUIENTE.- Al Otrosí 1.- Por señaladas las generales de ley y domicilio del demandado.- Al Otrosí 2.- Por adjuntada la prueba documental.- Al Otrosí 3.- Por ofrecidas las testificales.- Al

Otrosí 4.- Ofíciese.- Al Otrosí 5.- En su oportunidad.- Al Otrosí 6.- Por adjuntado.- Al Otrosí 7.- Por

comunicados los honorarios profesionales.- Al Otrosí 8.- Señale conforme el art. 72-4 del Código

Procesal Civil, entre tanto se señala domicilio la secretaria del Juzgado.- REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.- FDO. ILEGIBLE Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.

ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- ACTA DE JURAMENTO DE

DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En el Municipio de la Guardia - Provincia Andrés Ibáñez, a horas 11:00 A.M., del día 25 de abril del 2.022, se hizo presente el Sr. ERWIN YOHAN ARCE con C.I. N°

4565799 S.C., mayor de edad, hábil por ley, con domiciliado en la Zona Sur U.V. 12, calle s/n, Barrio

Quebrada Lavandero, a objeto de proceder al juramento de desconocimiento de domicilio; dentro de

la DEMANDA DE USUCAPIÓN seguido por ERWIN YOHAN ARCE contra JOSÉ GALVIZ ARCE Y/O

PRESUNTOS PROPIETARIOS, en cumplimiento a lo ordenado mediante decreto de fecha 21 de marzo del 2.022.- Instalado el acto y juramento que fue al Sr. ERWIN YOHAN ARCE con C.I. N° 4565799

S.C., manifiesta que desconoce el domicilio de los PRESUNTOS PROPIETARIOS.- Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia el juramentado junto con el Sr. Juez y la Sra. Secretaria

que certifica.- FDO. ILEGIBLE Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL

Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.

ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- ES CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS. PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- LA GUARDIA - SANTA CRUZ, 26 DE ABRIL DE 2.022.-

OP-0009017-12,19-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS con domicilio DESCONOCIDO

P:34

6 Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022

EN NOMBRE DE LA LEY, EL DR MARCELO COCA ECHEVERRÍA JUEZ 2DO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL CON ASIENTO EN LA CAPITAL, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A FELLX GERARDO FLORES LÓPEZ,

DENTRO DEL CASO PD SC -1800006/18, NUREJ: 70121928 EXP. 10/18 QUE INVESTIGA EL MINISTERIO

PUBLICO DE OFICIO SOBRE LOS SIGUIENTE BIENES IMUEBLES:---

INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO ESPERANZA CALLE IMNOMINADA COORDENADAS S-17°41'26.37

W-63° 08'3.35---

INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO ESPERANZA CALLE IMNOMINADA COORDENADAS S-17°41'27.37

W-63° 08'02.35---

EN APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 101 DE LA LEY 913, EL SUSCRITO JUEZ, DISPONE

LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO Y EL AUTO DE ADMISIÓN

PARA FÉLIX GERARDO FLORES LÓPEZ SOBRE LOS BIENES SUPRA REFERIDOS, ACCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: SANTA CRUZ - BOLIVIA---

SEÑOR JUEZ 2DO. DE SENTENCIA DE LA CAPITAL. PRESENTA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A

FAVOR DEL ESTADO.- PD-SC-1800006/18, NUREJ: 70121928. EDDY BORIS BRAÑEZ ALEJO. Fiscal de

Materia asignada a la unidad Especial de Perdida de Dominio de bienes a favor del Estado, en el Ministerio

Público de Santa Cruz; en cumplimiento a las normativas establecidas en los Art.67, 68, 70 y 72 de la Ley 913,

Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, formaliza ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO

DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hechos y de derechos: I.-

DATOS DE LOS AFECTADOS: IDENTIFICACIÓN PELOS AFECTADOS: NOMBRE Y APELLIDO : ALBERTO

LUIS LÓPEZ ARCE C.I. : 1646180 EXT. Nacionalidad: PARAGUAYA. Fecha de nacimiento: 04/02/1966.Edad:

52 AÑOS. Ocupación: Se desconoce. Domicilio Real: Se desconoce. Domicilio Procesal: Se desconoce. Abogado Defensor: Se desconoce. NOMBRE Y APELLIDO: SAMUEL GERARDO FLORES LOPEZC.I. : 6286852

EXT. Nacionalidad: PARAGUAYA. Fecha de nacimiento: 23/10/1991. Edad: 26 AÑOS. Ocupación: Se desconoce. Domicilio Real: Se desconoce Domicilio Procesal: Se desconoce, Abogado Defensor: Se desconoce. BIEN

AFECTADO: 1) INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO ESPERANZA CALLE IMNOMINADA COORDENADAS

S-17°41'26.37 W-63° 08'3.35. DENTIFICACION DEL AFECTADO (Datos extraídos del SEGIP): NOMBRE Y

APELLIDO: FÉLIX GERARDO FLORES LÓPEZ C.I.: 4690524 SC. Nacionalidad: BOLIVIANO. Fecha de nacimiento: 04/06/1983 Edad: 35 AÑOS. Ocupación: Agricultor. Domicilio Real: Av. Mutualista c/ las Garzas N° 2131.

Domicilio Procesal: Se desconoce. Abogado Defensor: Se desconoce. BIENAFECTADO: 1) INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO ESPERANZA CALLE IMNOMINADA COORDENADAS S-17°41'27.37 W-63° 08'02.35.

II.- MOTIVO DE LA PERDIDA DE DOMINIO: ART. 68 INC. 2 DE LA LEY 913III.- RELACIÓN DEL HECHO: En

fecha 15 de Enero de 2018, la Abg. ADELAIDA SINGURI ARTEAGA Fiscal de Materia, de Sustancias Controladas, remiten informe policial de fecha 10 de enero de 2018, emitido por Sgto. 2do. Nano Juan Cutile Mamani,

investigador del caso SC-L-500/18, manifestando que: Que, habrían recibido un informe de inteligencia de la

jefatura del GIOE-ORIENTE, referente a que personas de nacionalidad Paraguaya y Boliviana se estarían dedicando a actividades ilícitas tipificadas en la Ley 1008, en un inmueble ubicado en el Barrio La Esperanza próxima

a la parada de la línea 113. Que, a horas 13:30 aproximadamente una vez identificado el inmueble ubicado en

las coordenadas S-17° 41' 27.3 W-63° 08'03.5, el mismo sin muralla, se observó en el interior a cuatro personas

de sexo masculino, las cuales al darse cuenta de la presencia policial intentaron darse a la fuga cruzándose al

inmueble colindante utilizando una escalera rustica, por lo que de manera inmediata se procede a reducir a estas

personas todos de nacionalidad Paraguaya, que realizada la requisa del inmueble en la parte de la cocina se

encontró a una persona de nacionalidad Paraguaya identificándose como MIRTHA RAMONA VALIENTE NUÑEZ quien manifestó ser la propietaria del inmueble, continuando con la requisa de todos los ambientes se logró

encontrar dentro de uno de los ambientes cuatro bolsas de yute tres de color blanco y uno de color verde en su

interior tenías varios paquetes en forma rectangular conteniendo una hierba verdusca, la misma que sometida

a prueba de campo dio como resultado positivo para marihuana. Ante el hecho de flagrancia una de las personas

se dio a la fuga traspasando al inmueble colindante, por lo que el personal policial ingresa al inmueble donde se

encontró a tres personas de sexo masculino quienes se identificaron como ERNESTO COROMO CHUVIRU,

WILMA SUAREZ MOLINA, ARNALDO COIMBRA MÉNDEZ, asimismo se observó una mochila de color negro

a la altura de la barda cerca del gallinero, se procede a la apertura de la mochila y se logra encontrar seis paquetes en forma de ladrillo conteniendo una hierba verdusca, que sometida a prueba de campo dio positivo para

maihuana, continuando con la requisa del inmueble se logró encontrar en una de las habitaciones (dormitorio)

un pequeño papel que en su interior contenía una sustancia blanquecina que sometida a prueba de campo dio

positiva para cocaína. Se procedió a la aprehensión de dichos ciudadanos y al secuestro de los siguientes inmuebles: 1) INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO ESPERANZA CALLE IMNOMINADA COORDENADAS

S-17°41'27.37 W-63° 08'3.35. 2) INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO ESPERANZA CALLE IMNOMINADA

COORDENADAS S-17°41'26.37 W-63° 08'02.35. FUNDAMENTARON JURIDICA.- El Ministerio Público amparado en el Art.225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, como defensor de la Sociedad,

y en el ámbito de la Regulación del Régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados, vinculados a

las actividades de Tráfico ilícito de sustancias Controladas; bienes que deben pasar a favor del Estado, como

establecen las normativas previstas en los Art.67, 68, 70, 95, de la Ley 913, "Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas; y en cumplimiento a nuestras funciones y atribuciones específicas señaladas en

el Art.72 núm. 1) de la mencionada Ley, se tiene identificado el bien inmueble, utilizado directamente en la ejecución de Tráfico de Sustancias Controladas. Estos bienes muebles se encuentran INCAUTADO, a solicitud de

la Fiscalía de perdida de Dominio de Bienes ante el Juez 2do. de Sentencia, quien a través de Auto Interlocutorio DISPONE la INCAUTACIÓN. Que, este bien que fue utilizado dolosamente para fines ilícitos en el Tráfico de

Sustancias Controladas y otros, puesto que realizada la requisa de todos los ambientes del inmueble ubicado

en COORDENADAS S-17°41'27.37 W-63° 0813.35 se logró encontrar dentro de uno de los ambientes cuatro

bolsas de yute tres de color blanco y uno de color verde en su interior tenías varios paquetes en forma rectangular conteniendo una hierba verdusca, la misma que sometida a prueba de campo dio como resultado positivo

para marihuana. Que, ante la fuga de los imputados, y respectiva persecución estos setraspasando al inmueble

colindante, ubicado en COORDENADAS S- 17°41'26.37 W-63° 08'02.35 por lo que el personal policial ingresa

al inmueble donde se encontró a tres personas de sexo masculino quienes se identificaron como ERNESTO

COROMO CHUVIRU, WILMA SUAREZ MOLINA, ARNALDO COIMBRA MÉNDEZ, asimismo se observó una

mochila de color negro a la altura de la barda cerca del gallinero, se procede a la apertura de la mochila y se

logra encontrar seis paquetes en forma de ladrillo conteniendo una hierba verdusca, que sometida a prueba de

campo dio positivo para marihuana, continuando con la requisa del inmueble se logró encontrar en una de las

habitaciones (dormitorio) un pequeño papel que en su interior contenía una sustancia blanquecina que sometida

a prueba de campo dio positiva para cocaína, tal como se evidencia por el Informe del investigador asignado al

caso SC-L-500/18, de fecha 10 de enero de 2018. Por consiguiente estos bienes inmuebles están sujeto a la

CONFISCACIÓN y Perdida de Dominio a favor del Estado, como lo establecen los Art.67 y Art.68 núm. 2) de la

Ley 913, "Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, que señalan: Art.67 (PERDIDA DE

DOMINIO). Es un instituto Jurídico de carácter Real y contenido Patrimonial, que consiste en la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita, por derivar o estar vinculados a actividades de

tráfico Ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para su titular, poseedor o

tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe. Art. 68 (BIENES SUJETOS A PÉRDIDA DE DOMINIO). 1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.2.Los bienes que hayan

sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de Sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien.

Esta acción constituye un Instrumento Jurídico de carácter real, independiente de la responsabilidad personal,

para evitar la consolidación y disfrute sobre activos y bienes de origen ilícito, vinculados a las actividades de

tráfico ilícito de sustancias Controladas. El Art.70 de la Ley 913; establece que la acción de Perdida de dominio

de bienes a favor del Estado es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción

judicial o administrativa, y puede ser ejercida en cualquier momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancia controlada, y que no pueden configurar un derecho de propiedad por carecer de título legítimo. PRUEBAS OBTENIDAS. En el desarrollo de las investigaciones en la etapa

Pre Procesal con la finalidad de dar con los titulares de los bienes inmuebles objetos de la acción, se tiene que

de acuerdo al informe policial realizado por el asignado al caso de Perdida de dominio manifiesta que de acuerdo al trabajo investigativo realizado y las respuestas a requerimientos fiscales el bien inmueble con coordenadas

COORDENADAS S-17°41'27.37 W-63° 08'3.35, tendría como titular a los ciudadanos Alberto Luis López Arce

y Samuel López Valiente, Y el inmueble con COORDENADAS S-17°41'26.37 W-63° 08'02.35, el titular seria el

ciudadano Félix Gerardo Flores López. Que de acuerdo al informe policial del caso SC-L-500/18, de fecha 10 de

enero de 2018, se señala que en dichos inmuebles se encontró Sustancias Controladas, bienes sobre los cuales

recae esta acción de pérdida de dominio a favor del Estado, al estar directamente vinculado a la actividad ilícita

de tráfico de Sustancia controladas. Conforme establece el 1er) párrafo del Art.95 de la Ley 913, Ley de Lucha

contra el Tráfico Ilícito de sustancias Controladas, las Pruebas que sustentan esta acción son: PRUEBAS

TESTIFICAL: 1.- Seto. 2do. Nano Juan Cutile Mamani asignado al caso SC-L-500/18 de F.E.L.C.N.; y quien

Remite Informe para Perdida de Dominio. 2.- Sgto. Severo Lifonzo Colmena, asignado al caso PD

SC1800006/18. PRUEBAS DOCUMENTALES: PD 1.- Informe del Asignado al caso de fecha 10 de enero de

2018, con muestrario fotográfico. (7fs.).PD 2.- Requerimiento Fiscal de fecha 15 enero de 2018, emitido por la

Abg. Adelaida Singuri Arteaga (01fs.).PD 3.- Requerimiento Fiscal de Inicio de Etapa Pre Procesal de fecha 17

de enero de 2018 (1fs.). PD 4.- Actas de notificación de fecha 20 de Febrero de 2018. (04 fs.).PD 5.-Requerimientos a Derechos Reales de fecha 16 de Marzo y Certificados de no Propiedad (12fs.).PD 6.- Informe de fecha

16 de marzo de 2018 y documentación adjunta. (39fs.).PD 7.- Informe conclusivo Técnico Policial de fecha 24

de abril de 2018, emitido por el asignado al caso Sgto. Severo Lifonzo Colmena (05 fs.). PETITORIO.- Por todos

los fundamentos de Hechos y de derechos expuestos; existiendo las pruebas suficientes con las cuales se demuestra que estos bienes secuestrados e incautados por la Fiscalía de Sustancias Controladas en el caso SCL-500/18, fueron utilizados como instrumento en la ejecución de delitos de narcotráfico, se tiene cumplidos los

requisitos establecidos en los Art.67, 68 núm. 2) y 95 la Ley 913, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de Sustancias controladas; por lo que en función del principio de Legalidad previsto en el Art.5 núm. l) de la Ley 260, el

Ministerio Publicó presenta la resolución fiscal de ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO

sobre los bienes muebles señalados supra, contra los afectados ALBERTO LUIS LÓPEZ ARCE, SAMUEL LÓPEZ VALIENTE y FÉLIX GERARDO FLORES LÓPEZ, solicitando a su Autoridad que en estricto cumplimiento

del Art. 96, 99, Art. 110 y Art. 111 de la señalada Ley 913, ADMITA esta acción, y cumplidas las formalidades

procesales, dicte SENTENCIA declarando la PERDIDA DE DOMINIO de os bienes inmuebles señalados supra,

y consecuentemente sean Confiscado a favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el

Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID. Otrosí 1º.- Se adjuntan las pruebas documentales ofrecidas, en un total de

Fs. 68. Otrosí 2o.- Solicito se notifique al AFECTADO el Señor FÉLIX GERARDO FLORES LÓPEZ, conforme

lo estable el Art. 100 de LA Ley 913. Siendo que los afectados ALBERTO LUIS LÓPEZ ARCE y SAMUEL LÓPEZ VALIENTE, no han sido habidos dentro del proceso en la etapa pre procesal y más aún cuando no se

cuenta con certificación del SEGIP, por tratarse de ciudadanos extranjeros, SOLICITO sean notificados conforme lo señala el Art. 101 núm. 1 de la ley 913. Otrosí 3o.- En cumplimiento al Art. 99 de la Ley 913, se disponga

la Publicación de la Acción de Perdida de dominio y su respectivo Auto de Admisión, en un periódico de circulación Nacional y Local, a objeto de notificar a la afectada y a los terceros de buena fe que consideren tener derecho propietario del bien objeto de la presente acción. Otrosí 4°.-Señalamos domicilio de la Fiscalía de Perdida

de Dominio, en la calle Claudio Peñaranda, Av. La Salle y Canal Isuto, Edif. Doña Lucy 2do. Piso Oficinas del

Ministerio Público. Santa Cruz de la Siena, 02 de julio del 2.018. FDO. ILEGIBLE— EDDY BORIS BRAÑEZ

ALEJO FICAL DE MATERIA, Santa Cruz de la Sierra, 04 de julio de 2018 VISTOS: La Acción de Perdida de

Dominio de bienes a favor del Estado, solicitado por el Ministerio Publico contra ALBERTO LUIS ARCE,

SAMMUEL GERARDO FLORES LÓPEZ y FÉLIX GERARDO FLORES LÓPEZ, dentro del Proceso Penal que

se le sigue por el delito de TRAFICO ILICITOS DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, y CONSIDERANDO: Que,

el Sr. Fiscal Dr. EDDY BORIS BRAÑEZ ALEJO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Acción de

Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado, solicitando en cumplimiento de los arts. 96, 99, 110 y 111 de

la Ley 913 se ADMITA la acción y cumplidas las formalidades se dicte SENTENCIA declarando la Perdida de

Dominio y confiscación de Bienes inmuebles ubicado en el Barrio Esperanza, Calle Innominada, en Coordenadas S-17° 41'26.37 W-63°08"3.35 de propiedad de Alberto Luis López Arce y Samuel Gerardo Flores López y

el Bien inmueble ubicado en el Barrio Esperanza, Calle Innominada, en Coordenadas S-17° 41'26.37

W-63°08"2.35 de propiedad de Félix Gerardo Flores López y sea a favor del Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha contra el Trafico Ilícitos de Drogas CONALTID. POR TANTO: El suscrito Juez Segundo de

Sentencia y cumplidas que se encuentran los requisitos formales señalados ene 1 art. 95 de la Ley 913, y en

mérito al art. 96 de la misma Ley ADMITE la Acción de pérdida de Dominio de bienes a favor del Estado, razón

por el cual, se ORDENA la publicación mediante Edicto del presente Auto para conocimiento de terceros de

buena fe y sea conforme a los términos establecidos en el art. 99 de la Ley 913. Así mismo la citación a los

ciudadanos ALBERTO LUIS LÓPEZ ARCE, SAMUEL GERARDO FLORES LÓPEZ y FÉLIX GERARDO FLORES LÓPEZ, en forma personal con forme al art. 101 de la misma norma legal.- Regístrese y Notifíquese. Al

otrosí 1.- Por adjuntadas. Al otrosí 2.- Notifíquese mediante edicto de prensa a los imputados. Al otrosí 3.- Por

secretaria franquéese los correspondientes edictos de prensa. Al otrosí 4.- Por señalado el domicilio procesal.

Fdo. Ilegible Dr. D. Marcelo Coca Echeverría JUEZ 2do. DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL

SANTA CRUZ-BOLIVIA. Ante mi Vania B. Romero Peña ABOGADO-SECRETARIA JUZGADO 2do. DE SENTENCIA EN LO PENAL Santa

Cruz-Bolivia. Auto 217/2018--- libro de toma de razón T-l--- conste cuaderno Procesal--- María Fernanda Moreno

Roca AUXILIAR JUZGADO 2do. DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia.---

Santa Cruz de la Sierra, 18 de abril del 2022.-

OP-9368-5,12-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: FELIX GERARDO FLORES LÓPEZ

El Dr. FÉLIX ESTRADA ESPINOZA JUEZ PUBLICO 19º EN LO CIVIL Y COMERCIAL.- HACE CONOCER:

Que, dentro del PROCESO COACTIVO seguido por ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN en contra de

AGUSTÍN GARCÍA CHAVEZ y MARTHA SALDIA RUIZ.- (EXP.- 357/2019 - NUREJ.- 70258776).- Se han dictado las siguientes actuaciones.- A FS. 12 a 13.- DEMANDA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL

DEL PLAN 3000 PROCESO COACTIVO.- Otrosíes.- ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN, con cédula

de identidad N° 2326397 L. PAZ., mayor de edad, hábil ley, soltero, de nacionalidad Boliviana, de ocupación

empleado, con domicilio en la Av. Alemana calle N° 5 N° 4450, ante su autoridad con el debido respeto, digo

y pido: I.- ANTECEDENTES.- Señor juez, adjunto el instrumento N° 1494/2014, de fecha 18 de Diciembre del

2014, escritura pública sobre préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria, debidamente protocolizada por

ante la Notaría de Fe Publica N° 39, del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, a cargo de la Dra. MABEL

ELVA BAKER EGUEZ, por el cual meridianamente demuestro que mi persona en mi calidad de ACREEDOR,

entregue en calidad de Préstamo de Dinero con garantía hipotecaria la suma de $US.- 5.000.- (CINCO MIL

00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de los señores AGUSTÍN GARCÍA CHA VEZ, con cédula de identidad N° 1802664 Tarija, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la el barrio Suarez, calle 10, Manzana 8

Zona Plan 3.000, y la Sra. MARTHA SALDIA RUIZ, con C.l. N° 2934826 S.C., con domicilio en el barrio Suarez,

calle 10, Manzana 8 Zona Plan 3.000, en calidad de DEUDORES; suma de dinero de debía ser cancelada en

cuotas mensuales que corrían a partir de la firma del Contrato, debiendo terminar de pagar en el plazo de 3

meses impostergablemente; corriendo un interés convencional del 3 % mensual a partir de la firma del contrato;

Instrumento N° 1494/2014, de fecha 18 de Diciembre del 2014, que como hipoteca fue inscrito en Derechos

Reales bajo la Matricula N° 7.01.1.0.50010720, Asiento B N° 1, de Gravámenes y Restricciones, de fecha 18

diciembre del 2014.- II.- GARANTÍA HIPOTECARIA : Señor Juez como su Autoridad podrá observar la cláusula

Cuarta del Contrato establece que el pago de la obligación fue garantizada por los DEUDORES en forma

hipotecaria sobre el 100 % por ley le corresponde sobre un bien inmueble de su propiedad, ubicado en la zona

sur, UV. 165, manzana 8, lote N° 13, con una superficie de 355.92 metros cuadrados, límites y colindancias

siguientes: Al Norte; lote N° 14; Al Sur; lote N° 12; Al Este; lote N° 11, Al Oeste; calle sin nombre, según títulos

Inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.01.1.0.50010720.- II.- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE

LAS CUOTAS MENSUALES, MORA. RENUNCIA A LA ACCIÓN EJECUTIVA Y DOMICILIO ESPECIAL: Señor

Juez, como su Autoridad podrá observar en la cláusula QUINTA del contrato , los DEUDORES debía pagar la

obligación en el plazo improrrogable de (3) tres meses, con cuotas mensuales, siendo el interés del 3% , que

corrían a partir de la firma del contrato, sin embargo pese a mis reiteradas llamados, para hacerle recuerdo

que se encontraba atrasado en el pago de sus cuotas y devolución del capital, y así mismo se realizó un aviso

personalmente a su domicilio, para que se comunicara a proceder a cancelar lo adeudado los DEUDORES que

ha incumplido el pago de cuotas mensuales y vencido el plazo del préstamo acordado. Señor Juez como su

Autoridad podrá observar la Cláusula sexta del contrato, claramente establece que en caso de incumplimiento

en el pago de una sola cuota mensual el contrato se resolverá, los Deudores entra en MORA sin necesidad

de notificación judicial o extrajudicial alguna al incumplimiento de pago de cualquiera de las cuotas, Así mismo

los DEUDORES renuncian en la cláusula SEXTA a partir de la mora los DEUDORES renuncia expresamente

a la Acción Ejecutiva conforme al Art. 48 Inc. 1 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar,

renunciando a su domicilio y toda notificación personal. Teniendo como domicilio los DEUDORES con domicilio

el barrio Suarez, calle 10, Manzana 8 Zona Plan 3.000.- IV.- DEMANDA COACTIVA CIVIL DE GARANTÍAS

REALES Con estos antecedentes, siendo su Autoridad competente en razón de la cuantía, encontrándose en

MORA,, siendo liquida y exigible la suma coactiva, así como también el título posee la suficiente fuerza coactiva,

inscrita la hipoteca sobre el inmueble en Derechos Reales y la renuncia expresa a la Acción Ejecutiva, al Amparo

de los Art. 48 Inc. i y 49 de la Ley 1760, Art. 496 y 502 del Código de Procedimiento Civil, en la Vía Coactiva

Civil de garantías Reales demando a los Señores AGUSTÍN GARCÍA CHA VEZ, con cédula de identidad N°

1802664 Tarija, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la el barrio Suarez, calle 10, Manzana 8 Zona

Plan 3.000, y la Sra. MARTHA SALDL4 RUIZ, con C.l. N° 2934826 S.C., con domicilio en el barrio Suarez, calle

10, Manzana 8 Zona Plan 3.000, el pago total de la obligación contraída y adeudada en la fecha la suma de

$us.- 5.000.- (CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más el pago de los intereses convencionales

devengados, costas judiciales, honorarios profesionales y otros que ocasionen el presente juicio: Protesto reconocer justos pagos si los hubiere; Así mismo pido a su autoridad dictar la respectiva SENTENCIA declarando

probada mi demanda, ordenando el EMBARGO del inmueble hipotecario que garantiza la obligación y llevarse

adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectivo el pago de la suma coactiva, con intereses devengados,

gastos judiciales y costas, en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de precederse al REMATE del inmueble

indicado dado en garantía.- OTROSÍ 1ro- (PRUEBAS PRECONSTITUIDAS) En calidad de prueba preconstituida adjunto original del Instrumento N° 1494/2014, de fecha Santa Cruz de la Sierra 18 de Diciembre del

2014, Escritura Pública sobre el préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria, debidamente protocolizado por

ante la Notaría de Fe Publica N° 29, a cargo de la Dra. MABEL ELVA BARKER EGUEZ, siendo el documento

base de la presente Acción Coactiva Civil, certificado Alodial. Así mismo adjunto fotocopias de mi cédula de

Identidad y del demandado, croquis del domicilio, señalado por el demandado, fotocopias del plano, folio, catastro.- OTROSÍ 2do,-(MANDAMIENTO DE EMBARGO) Solicito a su Autoridad tenga a bien libar MANDAMIENTO

DE EMBARGO del inmueble, encomendado al Oficial y sea con la facultad de allanar el domicilio, en caso de

resistencia y requerir de la fuerza pública para el auxilio necesario, conforme a los Art. Inc. 7 y 9 del Código de

Procedimiento Civil.- OTROSI 3ro- (GENERALES DE LEY) Las generales de los demandados son AGUSTÍN

GARCÍA CHAVEZ, con cédula de identidad N° 1802664 Tarija, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la

el barrio Suarez, calle 10, Manzana 8 Zona Plan 3.000, y la Sra. MARTHA SALDIA RUIZ, con C.l. N° 2934826

S.C., con domicilio en el barrio Suarez, calle 10, Manzana 8 Zona Plan 3.000. Protesto conducir al Oficial de

Diligencias.- OTROSÍ 4to.- Conforme al art 294 del Código Procesal Penal, sobre la aplicación optativa en los

procesos ejecutivos y otros,,... solicito la Exclusión a la Conciliación, toda vez que la conciliación previa es optativa, en tal sentido no existiendo ninguna posibilidad de conciliación, me excluyo.- OTROSÍ 5to.- (DESGLOSE)

Solicito el DESGLOSE de la documentación original adjuntada a la demanda, debiendo quedar en su lugar

fotocopias legalizadas.- OTROSÍ 6to.- (HONORARIOS PROFESIONALES) El abogado patrocinan te sujeta

sus honorarios Profesionales al Arancel señalado.- OTROSÍ 7to.- (DOMICILIO PROCESAL) Para conocer

Providencias señalo tablero del juzgado.-

A FS. 15.- AUTO.- Santa Cruz de la Sierra, 11 de octubre 2019.- VISTOS: La demanda que antecede, de conformidad al art. 26 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, para su admisión previamente, debe

subsanar lo siguiente. 1.- Adjuntar el folio real actualizado, para determinar terceros acreedores. 2.- Petición

en forma clara.- Por lo que se concede el plazo de 3 días, para que una vez notificado subsane lo observado,

y sea bajo apercibimiento de tener su demanda por no presentada de conformidad al art. 113 de la citada

norma adjetiva.-CÚMPLASE.-A FS. 18.- MEMORIAL DE FECHA 02/01/2020.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y

COMERCIAL No. 19 DE LA CAPITAL.- NUREJ: 70258776.- SUBSANA OBSERVACION.- Otrosíes.- ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN, con cédula de identidad N° 2326397 Lp, mayor de edad, hábil ley, dentro el

proceso de Ejecución coactiva, interpuesta en contra de Agustín García Chávez y Martha Saldia Ruiz, ante su

autoridad con el debido respeto, digo y pido. Señor juez, en observancia a su Auto de fecha 11 de octubre de

2019 tengo a bien aclarar mi petición principal del presente proceso de Ejecución: PETITORIO: Señor Juez, en

mérito a los antecedentes de la DEMANDA PRINCIPAL, aclaro mis pretensiones dentro la presente demanda:

encontrándose en MORA los deudores y habiéndose dado la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, siendo liquida

y exigible la suma coactiva, así como también el título posee la suficiente fuerza coactiva, inscrita la hipoteca

sobre el inmueble en Derechos Reales y la renuncia expresa a la Acción Ejecutiva, al Amparo de los Art. 48 Inc.

I y 49 de la Ley 1760, Art. 496 y 502 del Código de Procedimiento Civil, en la Vía Coactiva Civil de garantías

Reales demando a los Señores: AGUSTÍN GARCÍA CHÁVEZ y MARTHA SALDIA RUIZ, ambos mayores de

edad, hábiles por ley, el pago total de la obligación contraída y adeudada en la fecha la suma de Sus.- 5.000.-

(CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más el pago de los intereses convencionales devengados,

costas judiciales, honorarios profesionales y otros que ocasionen el presente juicio: Protesto reconocer justos

pagos si los hubiere; Así mismo pido a su autoridad dictar la respectiva SENTENCIA declarando probada mi

demanda, ordenando el EMBARGO del inmueble hipotecario que garantiza la obligación y llevarse adelante

la ejecución coactiva hasta hacerse efectivo el pago de la suma coactiva, con intereses devengados, gastos

judiciales y costas, en el plazo de 3 días , bajo apercibimiento de procederse al REMATE del inmueble indicado

dado en garantía.- Así mismo señor juez acompaño FOLIO REAL ACTUALIZADO del inmueble con matrícula

computarizada No. 7.01.1.0.50010720, a ejecutarse como garantía de acreencia.- Otrosí Primero -Acompaño

Folio Real Actualizado a Fs. (1).-

A FS. 19 a 20 y vlta.- SENTENCIA INICIAL COACTIVA N° 357/2019.- PROCESO: COACTIVA CIVIL

COACTIVANTE(S): ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN CON Cl N° 2326397 LP. CON DOMICILIO EN

AVENIDA ALEMANA CALLE Nº 5 CASA Nº 4450, DE ESTA CIUDAD.- COACTIVADA(S): AGUSTIN GARCIA CHAVEZ CON CI. 1802664-TJ. CON DOMICILIO REAL UBICADO EN EL BARRIO SUAREZ, CALLE

10 MANZANO 8, ZONA PLAN 3000, DE ESTA CIUDAD Y MARTHA SALDIA RUIZ CON CI Nº 2934826-SC.,

CON DOMICILIO REAL UBICADO EN EL BARRIO SUAREZ, CALLE 10 MANZANO 8, ZONA PLAN 3000, DE

ESTA CIUDAD.- MONTO ADEUDADO: CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS.- JUZGADO: PUBLICO

CIVIL-COMERCIAL 19° DE LA CAPITAL.- JUEZ: FELIX ESTRADA ESPINOZA.- SECRETARIO: LIZ KAREN

MIRANDA OVANDO.- FECHA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 06 DE ENERO 2020.-VISTOS: Cumplido lo

observado de la demanda Coactiva, el titulo coactivo, y todo lo demás que se convino examinar, para dictar la

presente resolución.- CONSIDERANDO I.- Con base en los hechos expuestos y las citas de derecho que invocó

en su demanda coactiva de fs. 12 a 13, el coactivante AGUSTÍN GARCÍA CHAVEZ, inicia demanda coactiva,

contra AGUSTÍN GARCÍA CHAVEZ Y MARTHA SALDIA RUIZ, EN CALIDAD DE DEUDORES, al haberles

otorgado un préstamo de dinero en la suma de $us. 5.000,00 (CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS),

préstamo que se otorga con garantía hipotecaria, los deudores no han cumplido con el pago de la deuda en el

tiempo establecido, por lo que interpone la demanda coactiva más el interés convenido, con costos y costas,

emergente de la Escritura Pública sobre préstamo de dinero, bajo garantía Hipotecaría, que constituye base de

la presente demanda, en la cual hace renuncia expresa por parte del deudor a los tramites del juicio ejecutivo,

quien con la facultad conferida por los artículos 404, 408 y sgts. Del CPC., solicita se dicte sentencia Inícical y

en ejecución de sentencia se proceda con el trance, subasta y remate de la garantía. CONSIDERANDO ll.- Del

examen del Instrumento Público N° 1.494/2014, de fecha 18 de Diciembre del 2014, sobre deuda de dinero

con garantía Hipetecaria, que se constituye base de la pretensión, se tienen los siguientes hechos: 1.-Entre el

coactivante y los coactivados suscribieron un préstamo de dinero en la Escritura Pública antes descrita, y por

la argumentado por el Coactivante en la demanda principal, se acredita el incumplimiento de la coactivada en

el pago, y la obligación se encuentra en mora por el capital de $us. 5.000,00 (CINCO MIL 00/100 DOLARES

AMERICANOS).- 1.- Según la Cláusula sexta del documento, el coactivado tiene realizada en forma expresa la

renuncia a los trámites del proceso ejecutivo. 2.- La Escritura Pública citada, tiene la fe probatoria, que le reconocen los arts. 1287 y 1289 del CC. Y reúne los requisitos de procedencia de título con fuerza coactiva civil, capacidad, legitimación de las partes, plazo vencido, suma liquida, y exigible y ser competente el juzgador, tal como lo

previene el art. 404 inc. 2) del CPC, consecuentemente corresponde aplicar el art. 408 y siguientes de la citada

disposición. Atravez de Instrumentos público adjunto, se tiene demostrado que los coactivados son deudores de

la suma demandada.- POR TANTO. EI suscrito Juez Público Civil Comercial 19° de la Capital, Administrando

Justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, sin entrar en otras consideraciones de orden legal, declara

Probada la demanda coactiva de fojas 12 a 13 y el memorial de cumplimiento a lo observado, interpuesta por

AGUSTÍN GARCÍA CHAVEZ en contra AGUSTÍN GARCÍA CHAVEZ Y MARTHA SALDIA RUIZ EN CALIDAD

DE DEUDORES, consiguientemente se dispone: Se ordena que los coactivados AGUSTÍN GARCÍA CHAVEZ

Y MARTHA SALDIA RUIZ, cancelen al Coactivante: la suma de $us. 5.000,00 (CINCO MIL 00/100 DOLARES

AMERICANOS)más el interés convenido, con costos y costas, y sea en el plazo correspondiente a partir de

su legal citación bajo prevenciones de precederse al remate del bien dado en garantía hipotecaria.-Se ordena

el embargo del bien otorgado en garantía hipotecaria, para que se proceda a la subasta y remate en caso de

incumplimiento en el pago, para tal efecto líbrese mandamiento de embargo, encomendando su ejecución a la

Oficial de Diligencias del Juzgado, una vez efectuado el embargo procédase a su anotación preventiva en el

registro correspondiente, debiendo sujetarse a lo previsto por el art. 411 del CPC. 1.- Cítese a los coactivados

AGUSTÍN GARCÍA CHAVEZ Y MARTHA SALDIA RUIZ, con la demanda y sentencia inicial, para que opongan

excepciones en el plazo de ley, debiendo sujetarse a lo previsto en el art. 409 del Código Citado. 1.-Si no se oponen excepciones o se rechazan por inadmisible, se procederá a la ejecución coactiva sin otro tramite.- Al Otrosí

I0.- Se tiene por adjuntado Al Otrosí 2 °.- Líbrese.- Al Otrosí 3°.- Por señaladas las generales de Ley y Domicilio

real de los Coactivados para su legal Citación. Al Otrosí 4°.- Se tiene por aceptada la renuncia a conciliación.- Al

Otros! 5°.- Siendo considerada como prueba pre constituida, oportunamente se ordenara lo que corresponde.-

Al Otros 6°.- Se tiene presente.- Al Otrosí 7°.- Por señalado el domicilio procesal. REGÍSTRESE Y CÍTESE.-.

A FS. 104 MEMORIAL DE FECHA 31/03/2022.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 19 EXP. 357/2019 NUREJ: 70258776.- SOLICITO APROBACIÓN DE LIQUIDACION. Il.- SOLICITO

SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE OTROSI.- ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN, dentro la demanda

coactiva que sigue contra los señores AGUSTÍN GARCÍA CHAVEZ Y MARTHA SALDIA RUIZ, ante su autoridad

pido y digo: Señor Juez, toda vez que se notificó a las partes coactivadas con el acta de primera audiencia de

remate, con todos los obrados y siendo que las partes coactivadas se presentaron a su digno Juzgado después

de la primera audiencia de remate y conocieron todos los actuados, Pido a su Autoridad señale SEGUNDA

AUDIENCIA DE REMATE y con la rebaja del 20% del bien inmueble embargado de propiedad de AGUSTIN

GARCIA CHAVEZ Y MARTHA SALDIA RUIZ, el mismo que se encuentra ubicado en la zona del plan 3.000,

Andrés Ibáñez, primera Palmar, U.V. 165, Mza. 8, zona sur, Lote Nº 13, con una superficie de 355.92 Mts2.,

Inscrito DD.RR. bajo la Matricula 7.01.1.05.0010720, la garantía-hipotecaria a mi favor inscrita bajo el Asiento

N° B 1 de fecha 18 de Diciembre del 2014, del registro de gravamen y restricciones.- Para efectuar el segundo

remate. Será justicia. OTROSÍ PRIMERO-Pido a su Autoridad señale SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE DE

SUBASTA PUBICA, para efectuar el remate del bien inmueble de propiedad de AGUSTÍN GARCÍA CHAVEZ

Y MARTHA SALDIA RUIZ, el mismo que se encuentra ubicado zona del plan 3.000, Andrés Ibáñez, primera

Palmar, U.V 165, Mza. 8, zona sur, Lote N° 13, con una superficie de 355.92 Mts2., Inscrito DD.RR. bajo la

Matricula 7.01.1.05.0010720.- OTROSI SEGUNDO.- Pido a su digna ordene se me franquee por secretaria

aviso de segundo remate con la rebaja del 20 % del bien inmueble descrito en el otrosí primero.- OTROSÍ

TERCERO.- Adjunto a fs. 1 pre liquidación, a la fecha y Solicito aprobación de liquidación, quedando pendiente

la tasación de procesales y honorarios, Sierra, 31 de Marzo del 2022.-

A FS. 105.- AUTO DE FECHA.- Santa Cruz de la Sierra, 04 de abril de 2022.- VISTOS: En atención al memorial

que antecede, se evidencia el fallecimiento de la ejecutada MARTHA SALDIA RUIZ, por informe de fs. 65 de

obrados.-De conformidad al art. 31-III del CPC, establece si durante la sustanciación del proceso falleciere la

persona natural que interviene como parte, o fuere declarada la desaparición o el fallecimiento presunto, el

proceso continuara con los sucesores. IV.- La contraparte podrá pedir el emplazamiento de los sucesores sin

que sea necesario que éstos agoten el trámite -sucesorio, debiendo procederse en la misma forma prevista para

la demanda. Mientras tanto el proceso en que fueron llamado quedara suspendido por el plazo de cuarenta días,

salvo que se encuentre en estado de dictar sentencia, en cuyo caso la suspensión se producirá después de

pronunciada ella.- V.- La autoridad judicial a tiempo de disponer la suspensión del proceso, mandara la citación

personal o mediante una publicación de edicto a las o los herederos, otorgándoles hasta un plazo de treinta

días, para su comparecencia, Etc.- En el caso concreto, para evitar nulidades posteriores que por informe del

oficial de diligencias de fs. 65 Señala otros herederos como ESMERALDA GARCÍA SALDIA Y SILVIA GARCÍA

SALDIA, por lo que se ordena la suspensión del proceso por cuarenta días, y se dispone la citación a los herederos ESMERALDA GARCÍA SALDIA Y SILVIA GARCÍA SALDIA, MARTHA GARCÍA SALDIA Y LUIS NATONIO

GARCÍA SALDIA, otorgándoles un plazo de treinta días para su comparecencia, y la citación debe en ser forma

personal.- Además debe realizarse una publicación por edicto de prensa para presuntos herederos.- Ofíciese al

SERECI para que certifique sobre el fallecimiento de la ejecutada MARTHA SALDIA RUIZ.- AL OTROSÍ 1,2.-

Estese a lo principal.- Al otrosí 3.- con la liquidación traslado.- CUMPLASE.-FDO: FÉLIX ESTRADA ESPINOZA

- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO 19°VO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. FDO ILIEGIBLE: LIZ KAREN

MIRANDA OVANDO: SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO 19VO° EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA

CAPITAL. Es cuanto se transcribe mediante el presente edicto para fines de ley consiguientes, en Santa Cruz

de la Sierra a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós años.-

OP-0009030-12-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE MARTHA SALDIA RUIZ

P:35

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022 7

EXP. 297/20.-

EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago

de aportes devengados seguido por BBVA PREVISIÓN A.F.P. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES, representada legalmente por MARÍA CRISTINA GUTIERREZ WEISE/KENDALL PLAZA

JUSTINIANO contra IBCO SERVICIOS DE INGENIERÍA INTEGRALES SRL CON NIT N° 310202021 representada por DANTE ORLANDO CUELLAR PATIÑO, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 115 a 116 de obrados, actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema

integral de pensiones, de fecha 07 de enero del 2022, AUTO de fojas 117 de obrados, de fecha 07 de

enero del 2022; MEMORIAL de fojas 122 de obrados, adjunta publicación de edicto y solicita ejecutoria de

sentencia, de fecha 07 de febrero del 2022; SE DECLARA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA: mediante

AUTO de fojas 123 de obrados, de fecha 08 de febrero de 2022; MEMORIAL de fojas 124, solicita dicte

auto ampliatorio, de fecha 18 de febrero del 2022, AUTO de fojas 125 de obrados, de fecha 21 de febrero

del 2022; MEMORIAL de fojas 126 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria de sentencia

y autos ampliatorios de fecha 16 de marzo del 2022; DECRETO de fojas 127 de obrados, de fecha 17 de

marzo de 2022; Fdo. y Sellado.- Dr. Greco H. De La Cruz Torrez, JUEZ JUZGADO 11vo. DE PARTIDO

DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Dra. Zulma Esqueti

Esposo - SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 11vo DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA

CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.---

Santa Cruz de la Sierra, 28 de Abril del 2022.

OP-9447-12,19-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: IBCO SERVICIOS DE INGENIERIA INTEGRALES SRL

MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. DANIX FALON CABELLO JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO

MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° DE CONCEPCIÓN, DENTRO DEL PROCESO DE

REGURALIZACION DE DERECHO PROPIETARIO CON LA LEY 247 EXP. N° 33/2021 QUE SIGUE TERESA CACIA CASTEDO, CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS, PARA QUE NOTIFIQUE A PRESUNTOS PROPIETARIOS CON: MEMORIAL DE DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE, EN APLICACIÓN A LA LEY 247, DECRETO DE FECHA 30 DE ABRIL DEL 2021,

MEMORIAL DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2021, Y AUTO DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2021.---

SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE

TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2DO. DE CONCEPCIÓN PROVINCIA ÑUFLO DE CHAVEZ. DEMANDA: REGULARIZACION DE DERECHOS DE PROPIETARIO DE INMUEBLE

EN APLICACIÓN A LA LEY 247.- Otrosí.- TERESA CASIA CASTEDO, con C.l. No. 3291528 SC. Mayor

de edad hábil por derecho, vecina de esta ciudad, de ocupación Labores de Casa, estado civil, soltera,

con domicilio real en el Municipio de Concepción, me presento ante su respetable autoridad y con las

debidas consideraciones digo y pido: ANTECEDENTES.- Señor juez, por la documentación adjunta se

evidencia que me encuentro en quieta y pacifica posesión, continuada y de buena fe, de un inmueble

urbano, ubicado en el Municipio de Concepción, Barrio. El HERVOR, Zona Sur- Este, Zona Nro. 8, la

U.V.6, Mza. 24, Lote. 7, con superficie 375,19 m2. Señor juez, vengo ocupando el inmueble desde hace

(catorce) 14 años en el cual se encontraba el inmueble totalmente despoblado y abandonado, carecía

de los servicios básicos de luz y agua, desde mi asentamiento y posesión del citado inmueble la suscrita

ha introducido las mejores necesarias y útiles donde actualmente habito, durante (catorce)14 años, he

realizado las siguientes mejoras: a) tengo (dos)2 cuartos de pared de adobe con techo de duralid el cual

la habito adjunto fotografías que acreditan lo aseverado. A la fecha cuento con el reconocimiento de todos

mis vecinos también el inmueble referido cuenta con todos los servicios básicos de energía eléctrica y

agua potable. Dicho inmueble tiene una extensión superficial de 375,19 m2 según mensura, ubicado en

el Municipio de concepción, Barrio EL HERVOR, Zona Sur- Este, Zona Nro. 8, la U.V. 6, MZA. 24, Lote.

7, con superficie 375,19 m2. Señor, juez, durante todo el tiempo de nuestra legitima y legal posesión no

he podido perfeccionar nuestro derecho propietario tengo la posesión de lote de todo terreno con mejoras

introducidas para vivienda reitero tengo posesión legal y legítima por más de (catorce) 14 años, en forma

libre, pacifica, continuada, publica e ininterrumpida sin vicios de ninguna naturaleza, hecho que es de

conocimiento de nuestros vecinos que en su momento podrán dar fe de lo que afirmamos. FUNDAMENTO LEGAL.- Señor juez, siendo la doctrina una fuente de derecho me permito citar que la posesión es

un poder de hecho, ejercido sobre una cosa mediante actos idóneos, que denotan ineludiblemente la

intensión que nos conceda a la postre un derecho real. La constitución política del estado establece que

toda persona tiene derecho: a una vivienda digna, la propiedad y el hábitat, y es obligación del estado

garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos. La constitución política del estado en su artículo 56 reza "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectica, siempre que esta

cumpla una función social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no

sea perjudicial al interés colectivo" La ley No. 247 de 05 de junio 2012, establece que la presente ley tiene

por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión

continua, publica, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del

radio urbano o área urbana. El art.- 2 de la ley 247 señala que la finalidad de la presente ley es la de

legalizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de

aquellas personas que sean poseedoras y/o beneficiarías sin títulos y aquellos propietarios que poseen

títulos sujetos a corrección. PETITORIO.- Señor juez, por lo brevemente expuesto y los fundamentos de

derechos ya planteados, al amparo del artículo 24 y 56 de la constitución política del estado y de la ley 803

que modifica y amplía la ley No. 247 y la ley 1227 de 14 de septiembre de 2019, con relación a los artículos

369, 370 y los siguientes del código procesal civil, DEMANDADO LA REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE

MI DERECHO PROPIETARIO/CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS, SOBRE EL BIEN INMUEBLE

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN, BARRIO EL HERVOT, ZONA SUR - ESTE, ZONA

NRO. 8, LA U.V. 6M MZA. 24, LOTE.7, CON SUPERFICIE 375,19 M2, PIDIENDO A SU AUTORIDAD QUE

PREVIO LOS TRAMITES DE LEY, ADMITA LA PRESENTE DEMANDA, LA CORRA A TRASLADO Y EN

DEFINITIVA DICTE SENTENCIA DECLARANDOLA PROBADA EN TODAS SUS PARTES EJECUTORIADA DE LA MISMA, SE SIRVA REMITIRLA A DERECHOS REALES CONSIDERO QUE LA SENTENCIA

EJECUTORIADA SE CONSTITUYE REQUISITOS SUFICIENTE PARA QUE EL DIRECTOR DE RECHOS

REALES REGISTRE NUESTRO DERECHO PROPIETARIO Y SEA EN LA FORMALIDADES DE LEY.

Otrosí 1ro.- adjunto en calidad de pruebas los siguientes documentos originales 1. Copia de cedula de

identidad de mi persona. 2. Contratos de suministro de electricidad realizados con la CRE 3. Avisos de

cobranzas de luz 4. Certificación de CONCEPCO, (agua) 5. Avisos de cobranzas de agua. 6. Certificado

de vivencia expedido por la OTB de la zona 7. Registro Único PROREVI 8. Certificado Negativo de NO

PROPIEDAD URBANO emitido por derechos reales. 9. Certificación de Ubicación, medidas, límites y

colindancias 10. Certificado catastral 11. Plano Catastral 12. Declaración Voluntaria ante la notaría de

Fe Publica Nro. 2. 13. Formulario Único de recaudaciones IMPUESTOS, PAGOS DE INMUEBLE 14.

Certificación del Juzgado Mixto, Civil y Comercial, de Familia, e Instrucción Penal 1ro. de Concepción. 15.

Certificación del Juzgado Mixto, Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo,

Seguridad Social y de Sentencia Penal 2do. De Concepción. 16. Muestrario Fotográfico de las mejoras

existentes el inmueble 17. Fotocopia de cédula de identidad de los Testigos. 18. Croquis de ubicación del

inmueble de los Testigos. Otrosí 2do.- así mismo en el cumplimiento del art.- 11 de la ley 247, presento

en calidad de prueba testifical a los siguientes vecinos: 1. EUGENIAN TOMICHA PEÑA, con C.l. No.

6363198 SC. 2. LUCAS CASIA CASTEDO, con C.l. No. 4656654 SC. Otrosí 3ero.- en la aplicación al

artículo 78 del código procesal civil, pido a la notificación por edicto de prensa, toda vez que se desconoce

el domicilio de los presuntos propietarios para el efecto protesto cumplir con los requisitos de ley. Otrosí

4to.- al amparo del artículo 306, numeral 6, de la ley 439, pido se practique una INSPECCIÓN JUDICIAL

del inmueble ubicado en el Municipio de Concepción, Barrio EL HERVOR, Zona Sur- Este, Zona Nro.

8, la U.V. 6, Mza. 24, Lote.7, con superficie 375,19 m2. Otrosí 5to honorarios de acuerdo al arancel de

abogados. Otrosí 6to.- señalo Domicilio Procesal: Av. Jorge Killiam, Zona Nro. 4, Frente al antes Hotel

Chiquitos. Concepción, 29 de abril del 2021. FDO. TERESA CASIA CASTEDO 3291528 SC. FDO. Zulma

Fátima Casanova Villarroel ABOGADO C.A. 9641 R.C. 9856 M.J. 7783148 ZFCV - A CONALAB 13087

- SC. Recibido A Horas 11:30 P.M. Del Día 30 de 04 del año 2021 Adj. Documento Fs. 26 de 2021. FDO.

Jackeline Castedo Roca OFICIAL DE DILIGENCIA JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE

FAMILIA DE LA NIIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE

SENTENCIA PENAL 2° CONCEPCIÓN.---

CONCEPCIÓN a, 30 de Abril del 2021.Previamente admitir la demanda la parte impetrante deberá cumplir

con las siguientes observaciones: 1.- Tratándose de la vivienda social y familia que debe ser adquirida de

buena fe, indique la parte impetrante el nombre de la esposa o cónyuge y en caso necesario adjunte el certificado de defunción si este hubiera fallecido o sentencia de divorcio, y o certificado de salterio asimismo

cuantas son las personas que habitan en el inmueble, cuales son los integrantes de su familia, señalando

los nombres completos de su conyugue, hijos y demás familiares o personas que viven en el inmueble,

conforme a la disposición tercera adicional tercera de la ley 803. 2.- Aclare el impetrante como adquirió el

inmueble, las mejoras que realizo en el inmueble, junto a que personas habito y habita el mismo durante

el tiempo que indica poseerlo. Para este efecto se le concede el término de tres días a partir de su legal

notificación bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda, conforme al art. 113 parágrafos

I del Código Procesal Civil. Asimismo, con el objeto de no incurrir en nulidades o causar indefensión a las

partes previamente ofíciese al Gobierno Autónomo Municipal de Concepción, acompañando una copia

legalizada de la demanda y piano de ubicación, para que en el término de 72 horas a partir de su legal

notificación informen a este juzgado: e) Si el terreno descrito en la demanda a cuyo derecho propietario

se pretende adquirir, no constituye propiedad municipal, área verde o área de aprovechamiento o zona de

riesgo, f) Informe según el registro cartográfico o catastral municipal a nombre de qué persona particular,

entidad pública o privada se encuentra registrado el citado terreno con anterioridad al año 2007 bajo que

título, señalado los nombres de los anteriores propietarios si estuviera registrado, g) Ofíciese a CRE o

CONSEPCO para que en término de 72 horas informen a este juzgado sobre los contratos por servicios

públicos instalados en el inmueble, indicando en que año fueron instalados y a nombre de qué persona se

encuentran registrados, h) A objeto de determinar legalmente a quien corresponde el derecho propietario

del predio que se pretende regularizar el derecho propietario o si este predio se encuentra en terreno municipal o área verde, teniendo en cuenta que se debe citar al propietario legitimo del inmueble para evitar

nulidades posteriores vulnerando su derecho a la defensa, se dispone librar oficio al Gobierno Municipal

de Concepción para que informe de que persona o institución se encuentra registrado el inmueble objetos

de la litis. Notifíquese.- FDO. Danix Falort Cabello JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° DE CONCEPCIÓN. FDO. Abog. Rosa Mónica Tarqui Mamani SECRETARIA JGDO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° CONCEPCIÓN.—

SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO

DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2DO. DE CONCEPCIÓN PROVINCIA

ÑUFLO DE CHAVEZ ADJUNTA LO QUE INDICA Otrosí.- Exp. 33/2021 TERESA CASIA CASTELO, de

generales de ley conocidas dentro del presente proceso civil e regularización de derechos propietario en

contra de presuntos propietarios, me presento ante su respetable autoridad y con las debidas consideraciones digo y pido: Señor juez, por la documentación adjunta cursante en el cuaderno procesal de su

digno despacho se evidencia que me encuentro en quieta y pacifica posesión continuada y de buena fe,

de un inmueble urbano ubicado en el Municipio de Concepción, barrio EL HERVOR, Zona Sur - este, Zona

Nro. 8, U.V. 6, Mza, Lote.7, con superficie 375,19 m2.Señor juez, vengo ocupando el inmueble desde hace

(catorce) 14 años en el cual se encontraba el inmueble totalmente despoblado y abandonado, carecía de

los servicios básicos de luz y agua desde mi asentamiento y posesión del citado inmueble la suscrita ha

introducido las mejores necesarias y útiles donde actualmente habito, durante los (catorce) 14 años he

realizado las siguiente mejoras: a) tengo (dos) 2 cuartos de pared de adobe con techo duralid el cual la

habilito adjunto fotografías que acreditan o aseverado. A la fecha cuento con todos los servicios básicos

de energía eléctrica y agua potable. Dicho inmueble tiene una extensión superficial de 375. m2 según

mensura ubicado en el municipio de concepción barrio el HERVOR Zona Sur - sur Zona Nro. 8, la U.V 6,

Mza, 24. Lote7, con superficie 375,19 m2 Señor juez, durante todo el tiempo de nuestra legitima y legal

posesión no he podido perfeccionar nuestro derecho propietario tengo la posesión de lite de terreno con

mejoras introducidas para vivienda reitero tengo posesión lega y legitima por más de (catorce) 14 años

en forma libre pacifica continuada publica e ininterrumpida sin vicios de ninguna naturaleza hecho que es

de conocimiento de nuestro vecinos que en su momento podrán dar fe de lo que afirmamos. Señor juez

siendo la doctrina una fuente de derecho me permito citar que la posesión es un poder de hecho ejercido

sobre una cosa mediante actos idóneos, que denotan inaudiblemente la intención que nos concedan a

la postre un derecho real. La constitución política del estado establece que toda persona tiene derecho

a una vivienda digna la propiedad y el habitad y es obligación de estado garantizar y universalizar el

ejercicio pleno de los mismos. Asimismo, Señor Juez adjunto mi certificado de soltería en original, en

el cual demuestra mi estado civil y su autoridad verificara que mi persona vive solitariamente sin hijos

ni esposo, cuando procesa con la inspección judicial. La constitución política del estado en su artículo

56 reza. "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta

cumple una función social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella

no sea perjudicial al interés colectivo" La ley No. 247 de 05 de junio 2012, establece que la presente

ley tiene por objetivo la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren

en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, de

aquellas personas que sean poseedoras y/o beneficiarías sin títulos y aquellos propietarios que poseen

títulos sujetos a corrección. PETITORIO. - Señor juez, por lo brevemente expuesto y los fundamentos de

derechos ya planteados, al amparo del artículo 24 y 56 de la Constitución Política del Estado y de la ley

803 que modifica y amplía la ley No. 247, y la ley 1227 de 14 de septiembre del 2019, con relación a los

artículos 469,470 y siguientes del código procesal civil, DEMANDO LA REGULARIZACION INDIVIDUAL

E MI DERECHO PROPIETARIO. CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS. SOBRE EL BIEN INMUEBLE

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN, BARRIO EL HERVOR. ZONA SUR - ESTE. ZONA

NRO. 8. LA U.V. 6. MZA. 24. LOTE. 7, CON SUPERFICIE 275.19 M2. PIDIENDO A SU AUTORIDAD QUE

PREVIO LOS TRAMITES DE LEY. ADMITA LA PRESENTE DEMANDA, LA CORRA A TRASLADO Y EN

DEFINITIVA DICTE SENTENCIA DECLARANDOLA APROBADA. EN TODAS PARTES. EJECUTORIADA

LA MISMA. SE SIRVA REMITIRLA A DERECHOS REALES CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA EJECUTORIADA SE CONSTITUYE REQUISITOS SUFICIENTE PARA QUE EL DIRECTOR DE DERECHOS

REALES REGISTRE NUESTRO DERECHO PROPIETARIO Y SEA CON LAS FORMALIDADES DE LEY.

Otrosí 1ro.- Señor Juez me ratifico en la presente demanda con todas las pruebas adjuntadas, asimismo

adjunto el certificado de soltería en original el cual indica mi estado civil Otrosí 2do.- Pido copia simple de

todo el cuaderno procesal y solicito el desglose de los documentos originales dejando copia legalizada en

su lugar. Otrosí 3ero.- en aplicación al artículo 78 del código procesal civil, pido la notificación por edicto

de prensa, toda vez que se desconoce el domicilio de los presuntos propietarios para el efecto protesto

cumplir con los requisitos de ley. Otrosí 4to.- al amparo del artículo 306, numeral 6, de la ley 439, pido se

practique una INSPECCIÓN JUDICIAL del inmueble ubicado en el Municipio de Concepción, barrio EL

HERVOR, Zona Sur- Este, Zona Nro. 8, la U.V. 6, Mza. 24, Lote 7, con superficie 375, 19 m2.0trosí 5to.-

Honorarios de acuerdo al arancel de abogados. Otrosí 6to.- señalo Domicilio Procesal: Av. Jorge Killiam,

Zona Nro. 4, Frente al antes hotel Chiquitos. Concepción, 06 de diciembre del 2021. TERESA CASIA

CASTEDO. 3291528 SC. FDO. Zulma Fátima Casanova Villarroel ABOGADO C.A. 9641 R.C. 9856 M.J.

7783148 ZFCV - A CONALAB 13087 - SC. Recibido A Horas 14:39 P.M. Del Día 06 de 12 del año 2021 Adj.

Documento Fs. 1. FDO. Abg. Rosa Mónica Tarqui Mamani SECRETARIA JGDO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y

COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° CONCEPCIÓN.---

CONCEPCIÓN: A, 06 de Diciembre de 2021 VISTOS: Cumplidos con los requisitos del art. 110 del Código

Procesal Civil, con relación al art. 11 de la Ley 247, en todo lo que hubiera lugar a derecho, se admite

la demanda presentada por TERESA CASIA CASTEDO, sobre regularización de derecho propietario e

inscripción en DDRR, del bien inmueble ubicado en la localidad de Concepción Barrio EL HERVOR zona

Sur Este, Zona 8, uv. 6, Mz. 24, lote 7 con una superficie de 375,19 mts2, debiendo justificárselo por todos

los medios de prueba franqueados por ley, el presente proceso se regirá por las normas del proceso

extraordinario fijado en los arts. 369 y los siguientes del Código Procesal Civil, se Corre traslado a LOS

PRESUNTOS PROPIETARIOS O TERCEROS INTERESADOS DEL INMUEBLE DESCRITO, quienes

deberán contestar la demanda y plantear excepciones previas junto a su contestación en el plazo de 30

días a partir de su legal citación, bajo alternativa de declararse la rebeldía conforme a los art. 363 y 364

del Código Procesal Civil; asimismo deberán acompañar toda la prueba que intenten valerse en el juicio

siendo inadmisible en forma posterior. Conforme al art. 78-II del Código Procesal Civil, previo juramento de

ley de la parte actora, cítese mediante edictos de prensa a los demandados. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al

Otrosí 2.- Se tiene presente con noticia a la parte contraria. Al Otrosí 3.- Ya se tiene ordenado. Al Otrosí 4.-

En su oportunidad. Al Otrosí 5.- Se tiene presente. Al Otrosí 6.- Por señalado. Providenciando el Memorial

que antecede: Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2.- En su oportunidad. Al Otrosí 3, 4, 5 y 6.- Ya se

tiene providenciado. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.- Auto No. 40 Reg. A Pág. 33 LT.R. 01/2022. FDO.

Dr. Danix Falon Cabello JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE

LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA

PENAL 2° DE CONCEPCIÓN. FDO. Abog. Rosa Mónica Tarqui Mamani SECRETARIA JGDO PÚBLICO

MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° CONCEPCIÓN.---

Concepción 21 de abril del 2022.

OP-0009024-12,19-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS

LA DRA. SILVIA JAQUELINE MARTINEZ BLACUTT - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SE'GUNDO,

DE ESTA CIUDAD DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN, EN NOMBRE DE LA LEY HACE

SABER: DEMANDA DE FS. 27 Y Vuelta Y SENTENCIA INICIAL DE FS 28 Y 29, DENTRO DEL PROCESO

EJECUTIVO, iniciado por DIEGO MIRANDA ROBLES contra ENRIQUE RAMÍREZ AMURRIO. SEÑORA

JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2DO DE ESTA CIUDAD DE MONTERO. I. SUBSANA OMISIÓN

INVOLUNTARIA.- II. OTROSIES.- DIEGO MIRANDA ROBLES de generales conocidas dentro de la demanda EJECUTIVA que sigo en contra de ENRIQUE RAMÍREZ AMURRIO, ante los respetos de su digna

autoridad con las debidas consideraciones expongo y pido: 1. Señora Juez, habiendo sido notificado en el

auto de fecha 28 de Septiembre del 2021, cursante a Fs. 25 de obrados, el mismo que en su parte dispositiva declarar por anular la SENTENCIA INICIAL ordenado que mi persona ingrese a la Litis pasiva a los

herederos de ENRIQUE PAMIREZ AMURRIO, sea en el plazo de tres días.- 2. Que revidado el alodial

actualizado adjunto dentro del presente proceso se evidencia que las señoras KATEHERINE RAMIRES

PERALES, KATHERINE RAMIRES GARCÍA, NATALY RAMÍREZ GARCÍA Y ROSARIO RAMÍREZ PERALES, al fallecimiento de su padre ENRIQUE RAMÍREZ AMURRIO, aceptaron e individualizaron la herencia ante Notaria de Fe Publica N° 2 a cargo del DR. EDWIN HERIBERTO GARCÍA FLORES, TESTIMONIO N° 353/2018 de fecha 29 de Agosto del 2018, correspondiente al bien inmueble ubicado en la zona

Este; Distrito: 5; UV: 28; MANZANA: 3-A; LOTE N°:7; URBANIZACIÓN "EDMUNDO ROCA VACA D.", con

una superficie de 486.07 mts2. Registrado debidamente en las oficinas de derechos reales bajo matricula

computarizada N° 7.10.1.01.0033607, ASIENTO A-4, por lo que al existir una verdad material, la presente

acción EJECUTIVA ante el Fallecimiento de ENRIQUE RAMÍREZ AMURRIO, la dirijo en contra de sus

herederas plenamente identificadas: a) KATHERINE RAMÍREZ PERALES, con C.I N° 8140082-SC, mayor de edad, hábil por ley, de quien desconozco su paradero y ubicación, por lo que pido sean notificado

por edicto de prensa, b) KATHERINE RAMÍREZ GARCÍA, con C.I. N° 6317966-SC, mayor de edad, hábil

por ley, de quien desconozco su paradero y ubicación, por lo que pido sean notificado por edicto de

prensa, c) NATALY RAMÍREZ GARCÍA, con C.I. N° 6317967-SC, mayor de edad, hábil por ley, de quien

desconozco su paradero y ubicación, por lo que pido sean notificado por edicto de prensa, d) ROSARIO

RAMÍREZ PERALES, con C.I. 8225690-SC, mayor de edad, hábil por ley, de quien desconozco su paradero y ubicación, por lo que pido sean notificado por edicto de prensa. 3. Por lo que estando subsanada

la observación correctamente realizada por su digna autoridad en tiempo y forma oportuna pido se sirva

admitir mi demanda dictando SENTENCIA INICIAL declarando PROBADA mi demanda en todas sus partes ordenando el pago de la suma de 17.000 $us, mas costos y costas del proceso.- OTROSÍ PRIMERO.-

A los fines de establecer el domicilio real de los herederos KATHERINE RAMÍREZ PERALES, con C.I. N°

8140082-SC; KATHERINE RAMÍREZ GARCÍA, con C.I N° 6317966-SC, NATALY RAMÍREZ GARCÍA, con

C.I. N° 6317967-SC Y ROSARIO RAMÍREZ PERALES, con C.I. N° 8225690-SC. Solicito a su digna autoridad se sirva ordenar OFICIO A SERECI A SEGIP, a objeto certifiquen el domicilio de los citados. OTROSÍ SEGUNDO.-Señalo como domicilio el Estudio Jurídico de mi Abogado Patrocinante, sito en la calle

Antofagasta, Oficina N° 131. Montero, 04 de Octubre del 2021.- DIEGO MIRANDA. DEMANDANTE.

SENTENCIA INICIAL EJECUTIVA. Pronunciada en el Juzgado PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2o DE

MONTERO, a los 11 días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno, dentro del proceso Ejecutivo seguido por DIEGO MIRANDA ROBLES con CI. N° 3864289 SC. Contra KATHERINE RAMÍREZ PERALES,

NATALY RAMÍREZ GARCÍA, KATHERINE RAMÍREZ GARCÍA, ROSARIO RAMÍREZ PERALES Y demás

herederos de ENRIQUE RAMÍREZ AMURRIO con CI. N° 3018552 CBBA., mayor de edad y hábil por ley,

por el cobro de la suma de $us. 17.000,00 (Diecisiete Mil 00/100 Dólares Americanos). RESULTANDO.

1.- Con base a los hechos que expuso y citas de derecho que invoco en su demanda, DIEGO MIRANDA

ROBLES, presenta letra de cambio N° 079158, girada bajo modalidad a fecha fija, sin protesto, 14 de

Febrero de 2017, por la suma $us. 17.000,00 (Diecisiete Mil 00/100 Dólares Americanos), a ser pagada el

23 de Noviembre de 2018, por ENRIQUE RAMÍREZ AMURRIO, adjunta certificado de defunción de ENRIQUE RAMÍREZ AMURRIO, e instaura demanda ejecutiva por el cobro de $us. 17.000,00 (Diecisiete Mil

00/100 Dólares Americanos), más intereses ordinarios, costas y honorarios de abogado, en contra de

KATHERINE RAMÍREZ PERALES, NATALY RAMÍREZ GARCÍA, KATHERINE RAMÍREZ GARCÍA, ROSIO RAMÍREZ PERALES y demás herederos de ENRIQUE RAMÍREZ AMURRIO en su calidad de deudor,

solicitando se dicte sentencia inicial disponiendo el embargo sobre los bienes propios del deudor y que en

ejecución de sentencia se proceda al remate de los bienes que se hubieran embargado. 2.- El proceso

ejecutivo es el régimen conforme al cual, presentando el título ejecutivo que demuestre la fundabilidad de

la pretensión, la autoridad judicial examinara cuidadosamente el título ejecutivo y reconociendo su competencia, capacidad y legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo el art. 380-I del Código Procesal Civil, para lo cual deben cumplirse los requisitos señalados en el art. 379-3 del citado código procesal y 579, 580, 581 y 587 del Código de Comercio que en el presente caso se tiene cumplido.

CONSIDERANDO. Con los elementos probatorios que se dirán, se tiene por demostrado los siguientes

hechos: A. La suscripción de la letra de Cambio N° 079158, entre la demandante como acreedor y ENRIQUE RAMIRO AMURRIO en su calidad de deudor, por la suma de $us. 17.000,00 (Diecisiete Mil 00/100

Dólares Americanos), de la cual se adeudarla Sus 17.000,00 (Diecisiete Mil 00/100 Dólares Americanos)

suma que constituye la obligación demandada de este proceso. B. El demandado no ha cumplido con el

pago del saldo adeudado dentro de los plazos y términos convenidos en la letra de cambio, incurriendo en

mora y estando establecido que la falta de pago determinara que el deudor quede constituido en mora y

que la obligación sea exigible en su totalidad, y se accione judicialmente par el cobro. C. El demandado es

deudor de plazo vencido de la suma de $us. 17.000.00 (Diecisiete Mil 00/100 Dólares Americanos), más

intereses convenidos," obligación que está acreditada en letra de cambio N° 079158, que tiene la eficacia

probatoria establecida por el art. 1289 del Código Civil y la fuerza ejecutiva exigida por el art. 379 núm. 3

del CPC. D. Al acreedor le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha

por los ejecutados en los plazos que se ha otorgado, derecho que está señalado en el art. 1465 del Código Civil y art. 581, 582 del Código de Comercio y que luego de la citación con la demanda y sentencia,

dará lugar a la continuación del proceso hasta el remate de bienes hasta dar cumplimiento a la obligación

mediante pago de las sumas debidas. POR TANTO: Se declara PROBADA CON COSTAS Y COSTOS la

demanda interpuesta por DIEGO MIRANDA ROBLES contra KATHERINE RAMÍREZ PERALES, NATALY

RAMÍREZ GARCÍA, KATHERINE RAMÍREZ GARCÍA, ROSARIO RAMÍREZ PERALES y demás herederos de ENRIQUE RAMÍREZ AMURRIO en su calidad de deudor, consiguientemente se dispone lo siguiente: 1.- De conformidad con el art. 380-I del Código Procesal Civil y 1470 del Código Civil, se dispone el

embargo de los bienes que se reconozcan ser de propiedad del demandado para que con el producto de

su venta se pague a DIEGO MIRANDA ROBLES la suma de Sus. 17.000,00 (Diecisiete Mil 00/100 Dólares

Americanos), más intereses convenidos costas y costos. 2.- Ordenar el embargo y su correspondiente

inscripción en los registros correspondientes sobre los bienes que se reconozcan de propiedad del ejecutado, encomendando su ejecución a la Oficial de Diligencias del Juzgado. La ejecución del embargo debe

sujetarse a las previsiones de los arts. 327 y 411 del Código Procesal Civil. 3.- Cítese a los ejecutados con

la demanda y la presente sentencia para que en su caso puedan ejercer su derecho a oponer las excepciones en la forma y tiempo que señalan los arts. 380-II y 381 del Código Procesal Civil. Al Otrosí 1°.- Por

secretaria ofíciese. Al Otrosí 2°.- Por señalado, sin embargo para notificaciones estese a lo prescrito por

los arts. 82 y 84 CPC. Se pasa a proveer los otrosíes de la demanda. Al Otrosí 1°.- Se tiene presente la

renuncia expresa a la conciliación. Al Otrosí 2°.- Se tiene presente en calidad de prueba pre constituida.

Al Otrosí 3°.- Conforme el Art. 1358 del Código de Comercio, se ordena la retención y remisión a este

juzgado, de los fondos que por cualquier concepto tuviera el ejecutado en el sistema financiero nacional

y/o departamental, EXCEPTUANDO CUENTAS CONVENIO DONDE SE DEPOSITAN SUELDOS O SALARIOS y JUBILACIONES, y sea por La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), hasta

alcanzar la suma ejecutada, a tal efecto ofíciese. Al Otrosí 4° y 5°.- Por secretaria líbrese los oficios solicitados. Al Otrosí 6°.- Se tiene presente los honorarios. Al Otrosí 7°.- Por señalado, sin embargo para

notificaciones estese a lo prescrito por los arts. 82 y 84 CPC. Regístrese, notifíquese y archívese copia.

FDO. ILEG.: DRA. SILVIA JAQUELINE MARTÍNEZ BLACUTT - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL

SEGUNDO, DE ESTA CIUDAD DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. FDO. ILEG.: DRA.

SILVIA EUGENIA CARDONA JUSTINIANO - SECRETARIA - DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2° DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ.

ES CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACIÉNDOSE CONSTAR LA

OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DE HACER CONOCER EL PRESENTE AL INTERESADO. MONTERO, 05 DE MAYO DEL AÑO 2022.

OP-0009027-12,19-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE: DIEGO MIRANDA ROBLES

P:36

8 Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022

EL DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL

"EN NOMBRE DE LA LEY".

HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE LA LEY 247 SEGUIDO

POR GENNY JUSTINIANO DE CASTRO CONTRA EMPRESA NACIONAL FERROVIARIA, COOPERATIVA MULTIACTIVA FERROVIARIA SANTA CRUZ LTDA., COMULFESACRUZ, DANIELA ALEJANDRA CASTRO JUSTINIANO, MARÍA FATIMA CASTRO JUSTINIANO, ALEJANDRO CASTRO

JUSTINIANO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---

CO.--- RRES.--- PON.--- DE.---

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA LEY 247

En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas una (10:30) del día Viernes veinticinco de febrero

del año Dos Mil Veintidós, se reunió el Tribunal del Juzgado Público Civil - Comercial N° 10° de la

Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Alberto Zeballos Aguilera y el suscrito Secretario Dr. Luis

Bertiz Camargo Mendoza, en cumplimiento a lo ordenado mediante providencia de fecha OS de Diciembre de 2022 cursante a fs. 77. Acto seguido el Señor Juez instala la presente Audiencia, dictado

dentro del proceso SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO seguido por GENNY

JUSTINIANO DE CASTRO contra COOPERATIVA MULTIACTIVA FERROVIARIA SANTA CRUZ LTDA.,

COMULFESACRUZ, EMPRESA NACIONAL FERROVIARIA, DANIELA ALEJANDRA CASTRO JUSTINIANO, MARÍA FATIMA CASTRO JUSTINIANO, ALEJANDRO CASTRO JUSTINIANO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS.

Por secretaría informe sobre el estado del proceso, notificaciones y si las partes se encuentran presentes en audiencia.

Secretario.- Sr. Juez, en cumplimiento a lo ordenado por su autoridad y de la revisión de los antecedentes procesales que cursan en obrados, tengo a bien informar a su autoridad que las partes han sido

notificadas para la presente audiencia conforme las diligencias que cursan en obrados, y llamadas que

han sido se hacen presente en sala la parte demandante y el defensor de oficio de la parte demandada.

Es cuanto informo a su autoridad a los fines de la presente audiencia.-SEÑOR JUEZ:

Habiéndose cumplido con las notificaciones, de conformidad con lo previsto por el Art. 3 de la Ley No.

803, que modifica la Ley No. 247, concordante con el Art. 369 y siguientes del Código Procesal Civil,

damos inicio a la presente audiencia única. Asimismo se exhorta a la parte actuar con la debida lealtad

procesal a objeto de que al concluir el presente proceso y en base a la verdad material a ser establecida

durante la tramitación del mismo, se llegue a una resolución pronta, oportuna, efectiva y eficaz que

ponga fin al litigio y se establezca la paz social, para que a través de ella, conforme lo dispone nuestra

constitución Política del Estado Plurinacional en su Art. 8. Con ésta exhortación, se le cede la palabra

a la parte demandante a objeto de que se ratifique en su demanda inicial así como exprese nuevos

hechos, si los hubiere, con relación a la demanda inicial y que no modifique la pretensión expuesta en

su demanda y/o, aclare algún hecho obscuro o contradictorio que existiera en la misma.

RATIFICACION DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Gracias Señor Juez, ratifico la demanda interpuesta por

mi cliente la Sra. GENNY JUSTINIANO DE CASTRO, que por diferentes motivos no pudo regularizar

este derecho propietario es por ello que mi cliente se está acogiendo a la nueva ley de regularización

de derecho propietario cumpliendo con todos los requisitos del Art. 10 y 11 en cuanto a los requisitos

de admisibilidad, así mismo se presentan los testigos correspondientes que son sus vecinos para que

puedan certificar que si él está viviendo ahí, también solicitamos la inspección ocular del bien inmueble

que será tomado en cuenta como prueba también, por ende, ratifico plenamente la demanda solicitando

se ordene la inscripción de su derecho propietario a su nombre por ante las oficinas correspondientes,

eso es todo Sr. Juez. DEFENSOR DE OFICIO:

Gracias Sr. Juez, hago uso de ella y expreso a su autoridad que en mi calidad de defensor de oficio, me

ratifico en la contestación presentada por mi persona Señor Juez la cual cursa en obrados.

PUNTOS DE HECHO A PROBAR.

Acto seguido el señor juez manifestó:

Tratándose de un proceso de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO que de acuerdo a lo

previsto por el Art. 13 de la Ley N° 247 y Modificado por la Ley N° 803 y 1227, se fija como puntos de

hecho a probar por las partes:

LA PARTE DEMANDANTE DEBERÁ DEMOSTRAR:

1.- LA EXISTENCIA DE CONSTRUCCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE DESTINADAS PARA

VIVIENDA INTRODUCIDAS AL BIEN INMUEBLE.

2.- SE DEBERÁ ACREDITAR EL TIEMPO O ANTIGÜEDAD DE LOS DEMANDANTES EN CALIDAD

DE VIVIENTES EN EL BIEN INMUEBLE MOTIVO DE LA LITIS ESTO CON RESPECTO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 10 NÚM. 1)

3.- SE DEBERÁ DEMOSTRAR LA POSESIÓN PÚBLICA, DE BUENA FE, PACIFICA Y CONTINUADA

DE LOS DEMANDANTES EN EL BIEN INMUEBLE.

4.- SE DEBERÁ ACREDITAR COMO ULTIMO PUNTO QUE EL INMUEBLE MOTIVO DE LA LITIS SE

ENCUENTRE DENTRO DEL ÁREA URBANA O ÁREAS URBANAS HOMOLOGADAS.

PRODUCCIÓN Y DILIGENCIAMENTO DE MEDIOS PROBATORIOS

Acto seguido habiéndose fijado los puntos de hechos a probar, el Sr. Juez procedió a efectuar el diligenciamiento de los medios probatorios pertinentes, indicando lo siguiente: Habiendo la parte demandante

ofrecido la prueba documental arrimada a la demanda, así también la prueba testifical de los testigos Sr.

TEREZA DALVA TABOAS GIL y FREDDY ANTONIO PAREJA HERTEY, la inspección ocular del inmueble, por ende a los fines correspondientes se procederá al diligenciamiento de la prueba documental,

por secretaría procédase a la introducción de la prueba ofrecida:

1) PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL Por secretaría se verifico la existencia de las pruebas,

tanto documentales como testificales, cursa en el expediente.-

1) A fs. 1 a 5.- fotocopia de comprobantes del pago de impuesto anual de inmueble.

2) A fs. 6 a 11.- Fotocopia de las piezas principales del juzgado 6to de instrucción civil.

3) A fs. 12 y 13.- Escritura pública sobre transferencia de un lote de terreno con reconocimiento de firma.

4) A fs. 14.- Plano de ubicación y uso de suelo.

5) A fs. 15.- Certificación- regularización del derecho propietario.

6) A fs. 16.- Verificación y análisis de las fotos satelitales 2007 y 2013 del bien inmueble.

7) A fs. 17 y 18.- Levantamiento topográfico.

8) A fs. 19 a 24.- Planilla de vinculación y radiación, cálculo de superficie.

9) A fs. 25 a 27.- Declaración voluntaria notariada N° 522, 523 y 524 de la demandante y sus testigos.

10) A fs. 28.- Certificado de no propiedad urbano (NEGATIVO) a nivel nacional.

11) A fs. 29 y 30.- Certificación de Saguapac y CRE.

12) A fs. 31 a 33.- Fotocopia de la C.I. de la demandante y los testigos.

13) A fs. 34.- Fotocopia de la credencial de la abogada patrocinante.

14) A fs. 36 a 39.- Testimonio N° 980/2017, escritura pública de proceso sucesorio sin testamento y

aceptación de herencia.

15) A fs. 40 a 43.- Croquis de ubicación de la demandante y sus testigos.

Siendo toda la documenta! que se acompañó a la demanda, manifestando el señor Juez que se tiene

por diligenciada la prueba documental misma que es conducente en el presente proceso para demostrar la pretensión demandada.

1) PRODUCCIÓN DE PRUEBA TESTIFICAL

Acto seguido el Sr. Juez manifestó que se procederá a diligenciar la prueba testifical ofrecida, ordenando que por secretaría se llame a los testigos en orden: Acto seguido se hizo presente el Sra. MARTINA

LUCIA ARCE FLORES, mayor de edad, hábil por ley, con C.I., 4121732-TJA., quien previo juramento

de ley el interrogado conforme al interrogatorio presentado, manifestó:

SEÑOR JUEZ:

¿TIENE UN INTERÉS EN EL PRESENTE PROCESO?

Ninguno.

¿SABE USTED QUE DECLARAR EN FALSO CONSTITUYE UN DELITO?

Si

¿ES ACREEDOR O DEUDOR DE ALGUNA DE LAS PARTES?

No

¿ES PARIENTE, AMIGO ÍNTIMO O TIENE ENEMISTAD CON ALGUNA DE LAS PARTES?

No.

¿USTED VIVE POR ESTA ZONA?

Si vivo aquí en la cuadra.

¿QUÉ TIEMPO VIVE POR AQUÍ?

Hace más de 16 años.

¿QUÉ TIEMPO QUE LA CONOCE A LA SEÑORA GENNY JUSTINIANO DE CASTRO?

Igualmente 16 años.

¿ESTAS MEJORAS QUIEN LA REALIZO?

La Sra. Genny, y su esposo era monte antes y fue construyendo poco a poco.

¿NUNCA VINO NADIE A PEDIRLE DESOCUPACIÓN?

No nunca.

Leída el acta fue ratificada por la testigo con lo que termino el acto firmando el Sr. Juez y el suscrito

secretario que Certifica:

Acto seguido se hizo presente el testigo Sra. ROSS MERY ANTEZANA QUIROZ DE RAMÍREZ, mayor

de edad, hábil por ley, con C.I. 3283722-SC, quien previo juramento de ley e interrogado, conforme al

interrogatorio presentado, manifestó:

SEÑOR JUEZ:

¿TIENE UN INTERÉS EN EL PRESENTE PROCESO?

Ninguno.

¿SABE USTED QUE DECLARAR EN FALSO CONSTITUYE UN DELITO?

Si

¿ES ACREEDOR O DEUDOR DE ALGUNA DE LAS PARTES?

No

¿ES PARIENTE, AMIGO ÍNTIMO O TIENE ENEMISTAD CON ALGUNA DE LAS PARTES?

No.

¿QUÉ TIEMPO VIVE POR LA ZONA?

Hace 22 años.

¿QUÉ TIEMPO QUE LA CONOCE A LA SEÑORA GENNY JUSTINIANO DE CASTRO?

Hace 22 años igualmente.

¿QUIÉN HA INTRODUCIDO ESTAS MEJORAS?

La Sra. Genny y su espospo.

¿SUPO SI ALGUIEN VINO A PEDIRLE DESOCUPACIÓN?

No, nunca.

Leída el acta fue ratificada por la testigo con lo que termino el acto firmado el Sr. Juez y el suscrito

secretario que Certifica:

Prosiguiendo con la audiencia el Sr. Juez manifestó lo siguiente: Habiendo sido ofrecida en calidad de

prueba la Inspección Ocular del bien inmueble motivo de la Litis se va a proceder a realizar la misma.

ACTA DE AUDIENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.-

Una vez constituidos en el bien inmueble que se pretende regularizar el Derecho Propietario, las partes

juntamente con los abogados, procedieron al recorrido del mismo el que se encuentra ubicado en la

Zona Nor-Este, Distrito Municipal N° 6, UV, N° 140, Manzano N° 22, Lote N° 10, con una superficie de

354.78 mts2., de este Departamento, donde se pudo evidenciar lo siguiente:

El inmueble objeto del presente trámite, el inmueble se encuentra sobre una calle principal, la misma

que esta empardada cuenta con reja tanto vehicular como peatonal, el inmueble consta de dos plantas,

en la parte de abajo esta su living, comedor, en un solo ambiente esta y al fondo cuanta un departamento, cuenta con un jardín y hold, cocina, baño, tres habitaciones en la planta alta, cuenta con luz

eléctrica, agua potable y se encuentra habitado y ocupado por la demandante y sus familiares teniendo

en el interior enseres aptos para una vivienda familiar.

ALEGATOS—

Sr. Juez:

Habiéndose producido todas las pruebas ofrecidas y aceptadas dentro del presente proceso, en aplicación a lo previsto por el Art. 368 -VI de la Ley No. 439, se le cede la palabra a la parte demandante,

para que en un plazo no mayor a los 10 minutos, formule sus respectivos alegatos en conclusiones.

Tiene la palabra la parte demandante.-

Demandante:

Gracias Sr. Juez. Conforme su autoridad ha podido observar durante la tramitación de la presente

audiencia y por los antecedentes que cursan en obrados, principalmente las certificaciones emitidas

por las instituciones públicas, las declaraciones testificales de cargo uniformes entre sí y la Inspección

Judicial que acabamos de realizar, queda demostrado de manera plena que mi patrocinada GENNY

JUSTINIANO DE CASTRO por más de 26 años están en posesión del lote ubicado en la Zona NorEste, Distrito Municipal N° 6, UV. N° 140, Manzano N° 22, Lote N° 10, con una superficie de 354.78

mts2. Asimismo, y por la documentación adjunta se observa que la demandante cumple con todos

los requisitos exigido y establecidos por la Ley No. 247 modificada por la Ley No. 803, y por ende su

demanda debe ser declarada probada en todas sus partes en ejecución de sentencia se disponga la

inscripción de su derecho propietario ante la comuna cruceña en todas sus reparticiones correspondientes y ante Derechos Reales, para cuyo efecto solicito además que se ordene que por Secretaria

se libre el Testimonio correspondiente de las piezas principales de este proceso para su inscripción

en Derechos Reales.

Sr. Juez:

Escuchada las conclusiones de la parte demandante, se le cede la palabra a la parte demandada.-

Defensor de oficio:

Sr. Juez, corresponde a su autoridad dictar resolución en mérito a los hechos que fueron demostrados

durante la tramitación del presente proceso.-

Seguidamente el señor Juez manifestó: que se ha procedido a ordenar y determinar toda la prueba

existentes en el expediente, la misma que se halla arrimada, leída que fue en presencia de las partes,

estas no han merecido objeción alguna, por lo que se la tiene debidamente diligenciada y se la pasa

a analizar y apreciar conforme a las reglas y al sistema de la sana critica, efectuando al efecto su

valoración para su respectiva ponderación, a los efectos de pronunciar la sentencia que en este caso

ya corresponde:

SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL DOCTOR ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, A LOS

VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), DENTRO

DEL PROCESO DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE

URBANO DESTINADO A VIVIENDA (LEY No. 247), SEGUIDO POR GENNY JUSTINIANO DE CASTRO, SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA NOR-ESTE, DISTRITO MUNICIPAL N°

6, UV. N° 140, MANZANO N° 22, LOTE N° 10, CON UNA SUPERFICIE DE 354.78 MTS2., DE ESTE

DEPARTAMENTO.

Pronunciada a los Veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintidós, dentro del proceso de

Regularización de Derecho Propietario de un bien inmueble urbano, seguido por Genny Justiniano De

Castro contra Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz Ltda., Comulfesacruz, Empresa Nacional

Ferroviaria, Daniela Alejandra Castro Justiniano, María

Fátima Castro Justiniano, Alejandro Castro Justiniano Y/O Presuntos Propietarios.

Resultando:

1.- Genny Justiniano De Castro, adjuntando las documentales y literales de fs. 1 a 43, con base en los

hechos que expuso y las citas de derecho que invoco en su demanda de fs. 44 a 46, instaura en la vía

extraordinaria REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE URBANO,

exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos de su pretensión en los siguientes términos: a) Que

desde hace más de 26 años que habita en el inmueble encuentra ubicado en la Zona Nor-Este, Distrito

Municipal N° 6, UV, N° 140, Manzano N° 22, Lote N° 10, con una superficie de 354.78 mts2., de este

Departamento, que poco a poco ha ido introduciendo mejoras con materiales de Primera calidad, además de las instalaciones de agua potable y energía eléctrica, c) Que por razones ajenas a su voluntad

no pudieron perfeccionar su derecho Propietario en las oficinas de DD.RR., d) Se admita su demanda

y en sentencia se Ordene la inscripción definitiva en Derechos Reales.

2.- De los demandados.-

Habiendo sido legalmente citado, el demandado, mismos que salen a fs. 67 y 68 mediante edicto de

prensa de conformidad con el art. 78 del C.P.C., la misma que no responde y se lo declara rebelde y se

lo designa abogado defensor de oficio a la Dra. Amada Cespedes Gutiérrez.

En la tramitación de la presente causa, se han cumplido con todos los pasos exigidos por nuestro

ordenamiento jurídico.-

CONSIDERANDO I.

En atención a los medios probatorios producidos por las partes en el presente proceso, por medio del

análisis y valoración de lo aportado conforme al procedimiento para abordar al fallo en la presente

causa se considera lo siguiente:

I.- PRUEBA DE CARGO: La prueba aportada por la parte demandante es la siguiente:

I. 1 Documental.-

1) A fs. 1 a 5.- fotocopia de comprobantes del pago de impuesto anual de inmueble.

2) A fs. 6 a 11.- Fotocopia de las piezas principales del juzgado 6to de instrucción civil.

3) A fs. 12 y 13.- Escritura pública sobre transferencia de un lote de terreno con reconocimiento de firma.

4) A fs. 14.- Piano de ubicación y uso de suelo.

5) A fs. 15.- Certificación- regularización del derecho propietario.

6) A fs. 16.- Verificación y análisis de las fotos satelitales 2007 y 2013 del bien inmueble.

7) A fs. 17 y 18.- Levantamiento topográfico.

8) A fs. 19 a 24.- Planilla de vinculación y radiación, cálculo de superficie.

9) A fs. 25 a 27.- Declaración voluntaria notariada N° 522, 523 y 524 de la demandante y sus testigos.

10) A fs. 28.- Certificado de no propiedad urbano (NEGATIVO) a nivel nacional.

11) A fs. 29 y 30.- Certificación de Saguapac y CRE.

12) A fs. 31 a 33.- Fotocopia de la C.I. de la demandante y los testigos.

13) A fs. 34.- Fotocopia de la credencial de la abogada patrocinante.

14) A fs. 36 a 39.- Testimonio N° 980/2017, escritura pública de proceso sucesorio

sin testamento y aceptación de herencia.

15) A fs. 40 a 43.- Croquis de ubicación de la demandante y sus testigos.

I.2.- Inspección Judicial.- En la inspección de visu, se pudo constatar que el inmueble de la Litis está

ubicado en la Zona Nor-Este, Distrito Municipal N° 6, UV. N° 140, Manzano N° 22, Lote N° 10, con una

superficie de 354.78 mts2., de este Departamento, donde se pudo evidenciar lo siguiente:

El inmueble objeto del' presente trámite, el inmueble se encuentra sobre una calle principal, la misma que esta embardada cuenta con reja tanto vehicular como peatonal, el inmueble consta de dos

plantas, en la parte de abajo esta su living, comedor, en un solo ambiente esta y al fondo cuanta un

departamento, cuenta con un jardín y hold, cocina, baño, tres habitaciones en la planta alta, cuenta

con luz eléctrica, agua potable y se encuentra habitado y ocupado por la demandante y sus familiares

teniendo en el interior enseres aptos para una vivienda familiar, asignándole el valor probatorio que le

asigna el Art. 187 del CPC.

I.3.- Declaraciones testificales.- Las declaraciones de los Sres. MARTINA LUCIA ARCE FLORES y

ROSS MERY ANTEZANA QUIROZ DE RAMÍREZ, quienes son contestes y uniformes al señalar que la

demandante ha ingresado al inmueble mediante compra, que lo poseen más de 26 años, que existen

mejoras construidas y que cuentan con los servicios básicos, mismas que tienen el valor probatorio

asignado por el art. 1330 del CC.

CONSIDERANDO II.

Con los elementos probatorios ya indicada, se tiene por demostrado lo siguiente:

II. 1.- HECHOS PROBADOS:

- La existencia de construcciones habitadas con carácter permanente destinado a vivienda, con una

antigüedad de más de 5 años anterior al 5 de junio 2012 o promulgación de la Ley 247.

- La posesión pública, de buena fe, pacífica y continua de la demandante, con una antigüedad de más

de 5 años anteriores al 5 de junio 2012, del inmueble de su anterior poseedor.

- Inmueble ubicado en la Zona Nor-Este, Distrito Municipal N° 6, UV. N° 140, Manzano N° 22, Lote N°

10, con una superficie de 354.78 mts2., de este Departamento, conforme al art. 10.3 Ley 247.

- El inmueble se encuentra ubicado dentro del radio urbano homologado de la ciudad de Santa Cruz

de la Sierra.

- Existencia de servicios públicos a nombre de la demandante.

- No estar ocupando el inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis, cuidante

y otros similares.

II. 2.- HECHOS NO PROBADOS:

- De esta naturaleza no se tiene ninguno.

CONSIDERANDO III.

Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación, se tienen los siguientes aspectos

de importancia para la resolución de la presente demanda de Regularización de Derecho Propietario:

1.- Conforme a lo señalado en el preámbulo de la Nueva Constitución Política, "El nuevo estado plurinacional se basa en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social,

donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica,

política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo,

educación, salud y vivienda para todos". Derechos fundamentales que se encuentran impresos en los

arts. 15 y siguientes de la C.P.E., y en especial lo insertado en el art. 19.I, que señala: "Toda persona

tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria".

Normas constitucionales, que tienen sus antecedentes en normas supranacionales, que han sido incorporadas en nuestra legislación con el rango de leyes conforme a lo establecido por el art. 410.II C.P.E.,

como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su art. 25. Señala "Toda persona tiene

derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en

especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios

tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y

otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". 2.- Se hace necesario entrar en análisis de la Ley No. 247, Ley de Regularización del Derecho

Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda y recordar lo que es el instituto de

la Usucapión, por dicho motivo se considera lo siguiente:

El proceso de regularización del derecho propietario en Bolivia tiene sus albores a partir de la promulgación de la Ley No 2372 (Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano de 22 mayo

de 2002) y su modificatoria, la Ley No 2717 de 28 de mayo de 2004, ambas leyes contienen procedimientos de regularización, los mismos que fueron aplicados durante el desarrollo del proyecto piloto

de regularización masiva del derecho propietario urbano a través de los Acuerdos de Responsabilidad

Compartida (ARCO) que durante su ejecución no intervino todos los predios seleccionados, debido a

que estas normas no establecían parámetros concretos para su aplicación en los diferentes procesos,

tampoco consideraba la delimitación del área urbana y el área rural; sin embargo frente a la dinámica

y verdaderas necesidades urbanas, el nuevo gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia dentro el

marco de lo establecido en la nueva Constitución Política del Estado, incorporó a nuestro sistema legal

la Ley No. 247 de 5 de junio de 2012. La misma que conforme las "políticas generales de vivienda"

establecidas en el art. 298 parágrafo II núm. 36 de la Constitución Política del Estado y de "vivienda

y vivienda social" instituidas en el art 299 núm. 15 de la Carta Magna, aprobó dicha ley; donde no se

derogó mucho menos se moduló, el alcance del art. 138 del Código Civil, sino estableció reglas y

parámetros técnicos para que los beneficiarios con dicha ley puedan regularizar su derecho propietario,

dentro el marco de las políticas de vivienda social establecidas desde el nivel central del Estado. En ese

entendido la Ley No. 247 en su art. 1 estableció: "La presente Ley tiene por objeto la regularización del

derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y

de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro el radio urbano o área urbana.",

del análisis de este texto se puede resaltar que el objeto de dicha ley es la regularización del derecho

propietario de todas las personas naturales. Siguiendo ese sentido, el art. 2 de la citada Ley establece

que la finalidad de la misma es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien

inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o

poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección.

De lo que se tiene que el objeto y finalidad de la ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal o

técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que esté destinado a vivienda; nótese

que la primera característica refiere a la de regularizar, legal o técnicamente el derecho propietario;

y, la segunda característica señala que dicha regularización recaerá sobre un bien inmueble urbano

destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar (art. 10 de la ley No. 247):

1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley.

2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua.

3) Que se encuentren dentro de los Radios urbanos "o" áreas urbanas homologadas, diferenciando

estas dos áreas para la regularización y que tiene como prohibición que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo o detente el inmueble en calidad de prenda, arrendamiento,

comodato, anticresis, guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Concluyéndose que lo

que se busca con la implementación de la Ley No. 247, es regularizar legal y técnicamente el derecho

propietario de un bien inmueble urbano, destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos

sujetos a corrección (entendiendo por título la acepción de documento), mediante mecanismos rápidos

y en un corto tiempo, sin la exigencia de los requisitos necesarios que la doctrina y la jurisprudencia

establecieron para la Usucapión normal.

A diferencia del instituto de la usucapión como se mencionó líneas arriba, que es un medio para adquirir

la propiedad, sometiéndose a las reglas pre establecidas para este tipo de procesos, que a diferencia

de la Ley No. 247 de 5 de junio de 2012, cuenta con requisitos mucho más específicos establecidos por

la doctrina y la misma jurisprudencia que modularon el entendimiento de este instituto. 3.- En lo que

respecta la LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA, que es la aptitud para actuar jurídicamente, al tener

una estrecha y exclusiva relación del sujeto con la situación jurídica inherente al derecho e interés de la

persona y que se deduce en juicio originada en la titularidad del derecho o situación jurídica cuya tutela

se pretende. Remitiéndonos en lo pertinente a la Constitución Política del Estado y la de Declaración

Universal de los Derechos Humanos, tenemos que ninguna persona de todos los países signatarios de

la convención en este último caso, entre los que se encuentran incluidos los bolivianos, están excluidas

de esta legitimación, en cuyo caso todos estos adquieren legitimación activa "ad causan", a diferencia

de la legitimación procesal o "legitimación ad prosesum" al cumplimiento simultáneo de los requisitos

señalados por el art. 10 Ley 247, norma donde está comprendida la verdadera legitimación procesal.

4.- En estricto cumplimiento y aplicación de los principios establecidos por la Nueva Constitución Política del Estado, que en su art. 115 textualmente señala

I.- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de

sus derechos e intereses legítimos.-

II.- El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna,

gratuita, transparente y sin dilaciones" y siendo que en el tema sustantivo, la actuación de los jueces

y tribunales deben estar dirigidos a la plena identificación y esclarecimiento de los hechos producidos,

así como a la constatación de la realidad, independientemente de cómo las circunstancias que rodean

el caso hayan sido alegadas y en su caso probadas por las partes, El juzgador tiene el deber de conducirse en búsqueda de la VERDAD HISTÓRICA DE LOS HECHOS que se traducen en la aplicación del

principio CONSTITUCIONAL de la verdad material establecida en el art. 180 de nuestra Carta Magna,

más allá de la simple verdad formal y superar las restricciones que la normativa adjetiva o las partes

pudieran plantear, situación que guarda relación con lo determinado por el art. 6 del código Procesal

Civil, que dice: "Al interpretar la ley procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los

proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de duda, recurrirá

a la analogía, la equidad que nace de las Leyes y a los principios generales del derecho, preservando

las garantías constitucionales en todo momento", potestad judicial que también está reconocida en el

Art. 1 del actual C.P.C., correspondiendo además señalar que el juez está llamado a ser parte activa

dentro del desarrollo del mismo derecho, dejando de ser un "operador del derecho o de normas", ya que

al ejercer su labor judicial, no debe limitarse al ejercicio de una aplicación mecánica del texto legal, sino

que debe realizar una ponderación interpretativa de acuerdo con los principio y fines de la Constitución

y el concepto social del derecho, haciendo uso de una discrecionalidad interpretativa delimitada por el

texto constitucional.

5.- Dentro del presente proceso de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE UN INMUEBLE URBANO, seguido por GENNY JUSTINIANO DE CASTRO, sobre el bien inmueble ubicado en la

Zona Nor-Este, Distrito Municipal N° 6, UV. N° 140, Manzano N° 22, Lote N° 10, con una superficie

de 354,78 mts2., de este Departamento, se tiene que la demandante ha cumplido con la carga de la

prueba establecida por el art. 1.283 Código Civil, puesto que ha demostrado los elementos constitutivos de su derecho de propiedad, demostrado con las pruebas, tanto documentales como testificales,

cursa en el expediente con las facultades especiales para la REGULARIZACION DEL DERECHO DE

PROPIEDAD SOBRE UN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA Y SU POSTERIOR INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO, En contra COOPERATIVA MULTIACTIEDICTO DE PRENSA

PARA: EMPRESA NACIONAL FERROVIARIA, COOPERATIVA MULTIACTIVA FERROVIARIA SANTA CRUZ LTDA., COMULFESACRUZ Y

PRESUNTOS PROPIETARIOS

P:37

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022 9

VA FERROVIARIA SANTA CRUZ LTDA., COMULFESACRUZ, EMPRESA NACIONAL FERROVIARIA,

DANIELA ALEJANDRA CASTRO JUSTINIANO, MARÍA FATIMA CASTRO JUSTINIANO, ALEJANDRO

CASTRO JUSTINIANO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, así mismo ha demostrado estar ocupando

el inmueble de buena fe, publica, pacifica, continua del inmueble, tener construcciones habitables con

una antigüedad mayor a cinco años desde la promulgación de la ley N°. 247, identificado así a tiempo

de la inspección judicial y las declaraciones testificales, además no estar comprendida dentro de las

prohibiciones establecidas por el art. 10-II de la supracitada ley, extremos estos que han formado

convicción en el suscrito juzgador para la constitución del derecho propietario sobre el inmueble del

presente proceso a favor de la demandante.

POR TANTO:

El suscrito Juez Público Civil y Comercial N° 10 de la Capital, impartiendo justicia a nombre del Estado, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, FALLA: declarando PROBADA LA

DEMANDA de fs. 44 a 46, interpuesta por GENNY JUSTINIANO DE CASTRO contra COOPERATIVA

MULTIACTIVA FERROVIARIA SANTA CRUZ LTDA., COMULFESACRUZ, EMPRESA NACIONAL

FERROVIARIA, DANIELA ALEJANDRA CASTRO JUSTINIANO, MARÍA FATIMA CASTRO JUSTINIANO, ALEJANDRO CASTRO JUSTINIANO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS; en consecuencia

ordena lo siguiente:

1. Bajo la vigencia de la Ley No. 247 de fecha 5 de julio de 2012 y la Ley N°. 803 de fecha 9 de mayo

de 2015, regularizando la propiedad urbana destinada a vivienda se CONSTITUYE Y SE DECLARA

EL DERECHO DE PROPIEDAD de la demandante GENNY JUSTINIANO DE CASTRO sobre el bien

inmueble ubicado en la Zona Nor-Este, Distrito Municipal N° 6, UV. N° 140, Manzano N° 22, Lote N° 10,

con una superficie de 354.78 mts2., de este Departamento, del Gobierno Autónomo Municipal de Santa

Cruz de la Sierra, Bien inmueble que observa los siguientes límites y colindancias: NORTE: Colinda con

Lote N° 9 y mide 11.68 m.; SUR: Colinda con calle S/N y mide 12.04 m.; ESTE: Colinda con lote N° 12

y mide 29.92 m.; OESTE: Colinda con lote N° 8 y mide 29.90 m;

2. La presente sentencia constitutiva es suficiente título, sin ningún otro requisito legal, técnico o administrativo, que su propia ejecutoria. Por lo que se ORDENA su registro en las Oficinas de Derechos

Reales del Departamento, de conformidad a la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la ley 247, habida

cuenta que los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos son de APLICACIÓN DIRECTA

conforme se halla instituido por el Art. 109 de la C.P.E.

3. Del mismo modo se ORDENA que la Oficina de Derechos Reales del Departamento proceda a

registrar la LIMITACIÓN del derecho propietario de la titular GENNY JUSTINIANO DE CASTRO quien

NO PUEDE VENDER NI TRANFERIR el bien inmueble, por el término PERENTORIO DE CINCO AÑOS

a contar del registro. Caducando tal limitante de pleno derecho al solo vencimiento del plazo señalado,

sin necesidad de posterior orden judicial expresa para su cancelación, plazo que una vez vencido el

bien inmueble debe quedar totalmente libre de carga para su disposición conforme a la conveniencia

del propietario.

4. Para cumplir con lo ordenado, una vez ejecutoriada la presente resolución, por Secretaría franquéese testimonio de las partes pertinentes del proceso.

Se le hace saber a las partes que el presente fallo puede ser objeto del recurso de apelación en el plazo

de 10 días hábiles, conforme a la previsión contenida en el art. 261 del CPC.

Sin costas.

Regístrese y notifíquese.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER A EMPRESA NACIONAL FERROVIARIA, COOPERATIVA MULTIACTIVA FERROVIARIA SANTA CRUZ LTDA., COMULFESACRUZ Y PRESUNTOS PROPIETARIOS,

MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDÓS AÑOS.---

OP-9360-5,12-May.

PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR EL ESTADO

NUREJ: 70175630; EXP 249/2018

SE PONE EN CONOCIMIENTO A TERCEROS DE BUENA FE, LA PRESENTE ACCIÓN DE PERDIDA DE

DOMINIOS A FAVOR DEL ESTADO, en cumplimiento a lo establecido en lo art. 67, parte in fine,

75, 99.I, 101.I de ley 913.---

PRESENTA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO

SEÑOR JUEZ 52 DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL.

PRESENTA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.

PD-SC-180000128/18.

NUREJ: 70175630.

Abog. EDDY BORIS BRANEZ ALEJO. Fiscal de Materia asignado la Unidad Especial de Perdida de

Dominio de Bienes a favor del Estado, Ministerio Publico de Santa cruz de la Sierra; en cumplimiento a las

normativas establecidas en los Art. 67, 68, 70 y 72 de la Ley N? 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito

de Sustancias Controladas, formaliza ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO, de

acuerdo a los siguientes fundamentos del hecho y de derecho:

I.- IDENTIFICACIÓN DEL AFECTADO.-

NOMBRE Y APELLIDOS: PRESUNTO AFECTADO.

Cédula de Identidad: Se desconoce.

Nacionalidad: Boliviana.

Fecha de nacimiento: Se desconoce.

Edad: Se desconoce.

Ocupación: Se desconoce.

Domicilio Real: Se desconoce.

Domicilio Procesal: Se desconoce.

Abogado Defensor: Se desconoce. -

MI- MOTIVO DE LA ACCIÓN: Art. 68 Inc. 2) de la Ley 913.

l.lll. - BIEN A SER AFECTADO.-_

DESCRIPCIÓN DEL BIEN MUEBLE AVIONETA 1

MATRICULA PR-CSB

COLOR BLANCO CON FRANJAS AZULESMARCA CESSNA.

MODELO CENTURIÓN II.

REGISTRO DE PROPIEDAD NO CUENTA CON REGISTRO EN BOLIVIA

CORRESPONDE A LA REPÚBLICA FEDERAL

l.- IDENTIFICACION DEL AFECTADO.-

NOMBRE Y APELLIDOS: RONNY SANGUINO SAUCEDO.

Cédula de ldentidad: 6261308 S.C.

Nacionalidad: Boliviana.-

Fecha de nacimiento: 30 de marzo de 1983.

Edad: 35 años.

Ocupación: Estudiante---

Domicilio Real: Localidad de Montero Callel, Núm. 132.---

Domicilio Procesal: Se desconoce.

Abogado Defensor: Se desconoce.---

III.- MOTIVO DE LA ACCIÓN: Art. 68 Inc. 2) de la Ley 913.

I III.- BIEN A SER AFECTADO.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN MUEBLE AVIONETA 2

MATRICULA CP-2751

COLOR CESSNA.

MARCA CESSNA 210 M.

MODELO CENTURIÓN II.

REGISTRO DE PROPIEDAD RONNY SANGUINO SAUCESO C.l. 6261308 S.C.

IV.- RELACIÓN DE LA HECHOS.-

En fecha 13 de ¡septiembre de 2018, Carlos Massud Añez, representante de la Dirección de Registro

Control y Administración de Bienes Incautados (DICARBI), presenta denuncia de acción de perdida de

dominio, manifestando que: Dentro del caso N9 SC-X-729/16, se había secuestrado dos avionetas CESSNA matricula PR-CSB y CESSNA con matrícula CP- 2751, refiriendo que en fecha 08 de octubre de 2016

en la localidad de "Santo corazón" de la Provincia Ángel Sandoval existía un pista clandestina distante a

40 Km. Aproximadamente de la carretera a San Matías y del patrullaje realizado se observó la existencia

de dos avionetas CESSNA matricula PR-CSB y CESSNA con matrícula CP-2751, siendo en la segunda

avioneta donde se encontró cuatro bolsas de yute que en su interior contenían paquetes rectangulares

con sustancias blanquecina con olor y color característico a cocaína, extremo que fue corroborado por la

prueba de narco test y en presencia del representante del Ministerio Publico se efectuó la cuantificación

de 135 paquetes de cocaína con un peso total de 144 kilogramos más 440 gramos. Posteriormente en

fecha 17 de octubre de 2016 en la localidad de Puerto Suarez se realizó el desprecintado y micro aspirado

de la avioneta CESSNA matricula PR-CSB determinando, la Sra. Perito Gladis Zeballos, que la muestra

colectada por un micro aspirado "CONTIENE PARTÍCULAS DE COCAÍNA".---

V.- FUNDAMENTACION JURÍDICA.- C.ye, el Ministerio Publico amparo en el Art. 225 de la Constitución

Política del Estado Plurinacional de Bolivia, como defensor de la sociedad, y en el ámbito de la Regulación

del Régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados, vinculados a las actividades de Tráfico

Ilícito de Sustancias Controladas; bienes que deben pasar a favor del Estado, como establecen las normativas prevista en los Art. 67, 68, 70, 95, de la Ley N9 913, "Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, en cumplimiento a nuestras funciones y atribuciones especificas señaladas en el Art.

72 núm. 1) de la citada Ley, se tiene identificado el siguiente bien, utilizado directamente en el ejecución

de Tráfico de Sustancias Controladas. Bien mueble que se encuentran INCAUTADOS, por disposición del

juez 5to de Sentencia de la Capital, a solicitud de la Fiscalía de Perdida de Dominio de Bienes, bien que

fue utilizado dolosamente para fines ilícitos en el Tráfico de Sustancias Controlados.

- CON RELACIÓN A LA AVIONETA MARCA CESSNA CON MATRICULA PR-SCB. MODELO CENTURIUM II. COLOR BLANCO CON FRANJA AZUL.

De acuerdo a la documentación cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene copia legalizada del

informe de intervención policial de fecha 06 de octubre de 2016 y dictamen técnico pericial de Microaspirado evacuado por la Dra. Gladys Margarita Zeballos Morales, Bioquímica de la FELCN Santa Cruz,

que establece la presencia de partículas de cocaína dispersas al interior de la aeronave intervenida que

presentaba la inscripción de la matricula PR-SCB.

Que, acuerdo a la documentación cursante en el cuaderno de investigaciones, se tiene que la aeronave

con matricula PR-SCB, fue intervenida en fecha 06 de octubre de 2016, hasta la fecha, nunca habría

sido reclamada, habiendo transcurrido dos años, desde el secuestro e incautación, asimismo no se pudo

identificar al titular del mismo, en virtud a que los datos de registro de la aeronave PR-SCB, correspondería a la República Federativa de Brasil, en cuyo caso se puede deducir que este bien no cuenta con

un titular identificado, y no fue reclamado hasta la fecha, habiendo transcurrido más de seis (6) meses

desde su secuestro.---

Que, de acuerdo al informe pericial se tiene que en el anterior de esta aeronave advirtió la presencia de

partículas de cocaína dispersas al interior de la aeronave en cuyo caso se puede deducir que este bien

habría sido UTILIZADO COMO MEDIO E INSTRUMENTO en la ejecución de delitos vinculados al Tráfico

Ilícito de Sustancias Controladas.

Consiguientemente está sujeto a la CONFISCACIÓN y Pérdida de Dominio a favor del Estado, como lo

establecen los Arts. 67 y 68 núm. 2 y 3 de la Ley 913, "Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias

Controladas, toda vez que se las investigaciones realizadas se ha obtenido pruebas que demuestra lo

aseverado.

- CON RELACIÓN A LA AVIONETA MARCA Y MODELO CESSNA T210L. NUMERO DE SERIE 21059696,

CON MATRICULA CP-2751.

Del análisis de la documentación cursante en el cuaderno de investigaciones del caso N9 SC-X-729/16, y

PD-SC-1800128/18, se tiene el vínculo entre el titular, poseedor o tenedor del bien se estableció conforme

a la certificación emitida por la DGAC, donde refiere que Mediante Resolución Administrativa N9 452 de

fecha 26 de agosto de 2015, se procede a la inscripción del Testimonio N9 458/2015 de fecha 16 de junio

de 2015, referente a la escritura Pública de Compra Venta de la Aeronave Marca y modelo Cessna T210L,

NUMERO DE SERIE 21059696, CON Matrícula CP-2751, a favor del señor RONNY SANGUINO SAUCEDO C.I. 6261308 SCZ, asimismo de acuerdo al informe del Ing. Pablo Paul Zubieta Arce, gerente Gral.

De Air BP Bolivia S.A. INFORMA lo siguiente; todos los servicios realizados de carguío de combustible a

la avioneta CESSNA CP-2751 de fecha 01 de octubre de 2016 se habrían realizado en el aeropuerto del

trompillo presumiblemente por RONNY SANGUINO SAUCEDO.---

De acuerdo a la documentación cursante en el cuaderno de investigaciones, se tiene que la aeronave

que fue intervenida en fecha 06 de octubre de 2016, en el interior de la aeronave con matrícula CP2751, encontraron 144 kilos con 440 gramos de cocaína. Que, la avioneta registrada con la inscripción de

matrícula CP-2751, hasta la fecha no habrían sido reclamada, habiendo transcurrido dos años, desde su

secuestro e incautación, mismo que está relacionado con procesos penales de tráfico ilícito de sustancias

controladas y que a la fecha no fue reclamado, habiendo transcurrido más de seis (6) meses desde su

secuestro.

Consiguientemente esta avioneta está sujeto a la CONFISCACIÓN y Perdida de Dominio a favor del

Estado, como lo establecen los Art. 67 y Art. 68 núm. 2 y 3 de la Ley 913, "Ley de Lucha Contra el Tráfico

de Sustancias Controladas, toda vez que se las investigaciones realizadas se ha obtenido pruebas que

demuestran lo aseverado.

El artículo 67 (PERDIDA DE DOMINIO). En un instituto Jurídico de carácter Real y contenido Patrimonial,

que consiste en la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita, por derivar o estar vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe.---

Art. 68 (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO).---

1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.---

2. Los bienes que hayan sido utilizados como INSTRUMENTO en la preparación o ejecución de delitos

vinculados al tráfico ilícito de Sustancias Contraías, salvando los derechos del titularen caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien.---

3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos penales e

tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de seis (6) meses,

computables a partir de su incautación o secuestro.---

Esta Acción, constituyen un Instrumento Jurídico de carácter real, independiente de la responsabilidad

personal, para evitar la consolidación y disfrute sobre activos y bienes de origen ilícito, vinculados a las

actividades de tráfico ilícito de Sustancias Controladas.---

El Art. 70 de la Ley N9 913; establece que la acción de perdida de dominio de bienes a favor del estado

es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa,

y puede ser ejercida en cualquier momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades

a actividades de tráfico ¡lícito de sustancias controladas, y que no pueden configurar un derecho de

propiedad por carecer de título legítimo.---

VI.- PRUEBAS OBTENIDAS.---Conforme establece el 1er) párrafo del Art. 95 de la Ley N9193, Ley de

Lucha Contra el Tráfico de Sustancias Controladas, las Pruebas que sustentan esta acción son:---

VIl.- PRUEBAS TESTIFICALES:---

1. Tte. Omar Lisandro Machicao Jiménez, mayor de edad, hábil por ley.---

2. Cap. Roger Sánchez Albornoz, investigador del caso SC-X-729/16.---

3. Gladis M. Zeballos Morales, mayor de edad, hábil por ley.---

VIII.- PRUEBAS DOCUMENTALES:---

PD 1 Denuncia presentada por el Representante legal de DICARBI.---

PD 2 Informe de inicio de investigación y solicitud de incautación.---

PD 3 Copia legalizada del cuaderno de investigación SC-X-729/2016, entre las partes sobresalientes se

tiene los siguientes documentales:---

PD 4 Informe de intervención policial elaborado por el Sr. Cap. Roger Sánchez Albornoz, Investigador

asignado al caso de fecha 09 de octubre de 2016.---

PD5 Acta de prueba de campo, cuantificación y pesaje de la sustancia secuestrada Cocaína, de fecha

09 de octubre de 2016.---

PD6 Acta de requisa de Avioneta con Matrícula CP-2751, encontrando en el interior cuatro bolsas de yute

conteniendo varios paquetes en forma de ladrillo de fecha 09 de octubre de 2016.

PD 7 Acta de Requisa de Avioneta con Matricula PR-CSB, de fecha 09 de octubre de 2016.---

PD 8 Acta de Prueba de Campo de la sustancia encontrada obteniendo como resultado positivo para

cocaína, de fecha 09 de octubre de 2016.

PD 9 Acta de secuestro de sustancias controladas en cuatro bolsas de yute con ciento treinta y cinco

paquetes de cocaína, en fecha 09 de octubre de 2016.-—

PD 10 Acta de secuestro de avioneta con matrícula CP-2751, de fecha 09 de octubre de 2016.

PD 11 Acta de secuestro de avioneta con matricula PR-CSB, de fecha 09 de octubre de 2016.

PD 12 Acta de depositario de avioneta con Matrícula CP-2751, en dependencias de la fuerza de tarea de

los Diablos Rojos - Aeropuerto el Trompillo a cargo del Rcnl. DEMA Fredy Oscar

Taborga Soliz, comandante de los diablos rojos, de fecha 09 de octubre de 2016.

PD 13 Acta de precintaje de la Aeronave PR-CSB, de fecha 10 de octubre de 2016.

PD 114 Acta de Desprecintado de la aeronave PR-CSB, de fecha 17 de octubre de 2016.—

PD 15 Acta de micro aspirado de Aeronave PR-CSB, de fecha 17 de octubre de 2016.---

PD 16 Acta de Depositario de la Aeronave PR-CSB, a la Fuerza Aérea Boliviana aeropuerto de Puerto

Suarez a cargo del Tcnl. DEMA Julio Cesar Urgel García Segundo Comandante del Grupo "83", de fecha

17 de octubre de 2016.

PD 17 Dictamen Técnico Pericial Nº SC-488/2016, de la aeronave con la matricula PR-CSB, muestra

colectada por micro aspirado dando como conclusión. "SI CONTIENE PARTICULARES DE COCAÍNA",

de fecha 24 de octubre de 2016.

PD 18 Respuesta a Requerimiento Fiscal de la Dirección General de Aeronáutica Civil donde refiere que la

aeronave con matrícula CP-2751, se encuentra registrado a nombre de RONNY SANGUINO SAUCEDO y

la aeronave con matricula PR-CSB, NO se encuentra registrada en el Estado Plurinacional de Bolivia, de

Fecha 28 de octubre de 2016.

PD 19 Respuesta a requerimiento del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), en fotocopias

Datos personajes del Ciudadano RONNY SANGUINO SAUCEDO, de fecha 14 de noviembre de 2016.---

PD 20 CERTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DGAC de fecha 04

de octubre de 2018.---

PD 21 Informe técnico conclusivo de fecha 15 de octubre de 2018, emitido por el Tte. Omar Lizandro

Machicao Jiménez.---

PD 22 Impresión de datos de SEGIP.---

IX.- PETITORIO,---

Por todos los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente acción, y existiendo las pruebas

suficientes con las cuales se demuestra que estas aeronaves secuestradas e incautadas fueron utilizado

en el TRAFICO de sustancias controladas, se tiene cumplidos los requisitos establecidos con los Art. 67,

68 núm. 2) y 95 la Ley N9 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico de Sustancias Controladas: por lo que en

función del principio de Legalidad previsto en el Art. 5 núm. 1) de la Ley 260, el Ministerio Publico, presenta

la ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO de los bienes señalados AVIONETA MARCA CESSNA, CON MATRICULA PR-CSB, MODELO CENTIRIUM II, COLOR BLANCO CON FRANJA

AZUL, contra los presuntos afectados (sin titular identificado).---

Y sobre el bien AVIONETA MARCA Y MODELO CESSNA T210L, NUMERO DE SERIE 21059696, CON

MATRICULA CP-2751 contra el afectado RONNY SANGUINO SAUCEDO solicitando a su autoridad que

en estricto cumplimiento del Art. 96, 99, 110, y 111 de la citada norma legal, admita esta acción, y cumplidas las formalidades procesales, dicte SENTENCIA declarando la PERDIDA DE DOMINIO de este bien

mueble, y consecuentemente sea CONFISCADO a favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de

Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID.---

Otrosí 1º.- Se adjuntan las pruebas documentales ofrecidas adjunto copia legalizada de requerimiento

fiscal.---

Otrosí 2º.- Que, de acuerdo al informe policial de fecha 12 de octubre de 2018, se tiene que de acuerdo

a los datos el SEGIP y SERECI, se procedió a ubicar el domicilio del afectado RONNY SANGUINO

SAUCEDO, a constituirse al domicilio se indicó por persona que no quiso identificarse que esta persona

ya no vive en dicho lugar.

Siendo que para estos casos la Ley Nº 193 en su Art. 100 Núm. III, faculta la posibilidad de practicar la

notificación mediante cédula a cuál tengo a bien adjuntar.---

Señor juez, a fines de garantizar la publicidad de la acción y evitar posibles incidentes solicito a su autoridad, disponga la notificación al afectado RONNY SANGUINO SAUCEDO en su domicilio real así también

se la realice mediante edicto en aplicación al Art. 101 Núm. 1 de la Ley 913.---

Así mismo, toda vez que en el transcurso de la investigación no se ha identificado al titular de la avioneta

con MATRICULA PR-SCB, solicito de practique la notificación conforme al Art. 101 Núm. 1 de la Ley

193.---

Otrosí 3º.- En cumplimiento al Art. 99 de la Ley N9 913, se disponga la Publicación de la Acción de

Perdida de Dominio y su respectivo Auto de Admisión, en un periódico de circulación Nacional y Local,

a objeto de notificar los terceros de buena fe. Que consideren tener derecho propietario del bien objeto

de la presente acción.---

Otrosí 4º.- Señalamos domicilio de la Fiscalía de Perdida de Dominio, en la Calle Claudio Peñeranda, Av.

La Salle y Canal Isuto, Edif. Doña Lucy 2do. Piso Oficinas del Ministerio Público.---

Santa Cruz de La Sierra, 15 de octubre del 2018.- Firmado por el ABOG. EDDY BORIS BRAÑEZ ALEJO

FISCAL DE MATERIA. - FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ.- MINISTERIO PÚBLICO.- CARGO DE RECIBO A horas 09:13 del día (18) de octubre del año 2018 adj documentos de Fs. (56).- TELVI

LAIME SALDAÑA.-

AUXILIAR DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 5°---

---AUTO DE ADMISIÓN---

, a 19 de noviembre del 2018.---

VISTOS: La acción de Pérdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado formulada por el Fiscal de Materia Dr. Eddy Boris Brañez Alejo mediante memorial de fs. 68 a 70, la prueba que se hubo acompañado

de fs. 12 a 67, y:---

CONSIDERANDO: Que el Fiscal de Materia Dr. Eddy Boris Brañez Alejo mediante memorial de fs. 68 a

70, la prueba que se hubo acompañado de fs. 12 a 67, presenta Acción de Perdida de Dominio de Bienes

a Favor del Estado en contra de los afectados Roberto Walter Brízuela y presuntos afectados sobre los

siguientes bienes:---

- LA AVIONETA MARCA CESSNA CON MATRICULA PR-SCB, MODELO CENTURIUM II, COLOR BLANCO CON FRANJA AZUL.---

- LA AVIONETA MARCA Y MODELO CESSNA T210L, NUMERO DE SERIE 21059696. CON MATRICULA

CP-2751.---

POR TANTO: El suscrito juez de sentencia penal Nº 5, al amparo de lo previsto por el Art. 96 de la Ley 913,

se ADMITE la demanda de Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado de Fs. 68 a 70

en contra de los afectados, disponiéndose la citación del mismo conforme dispone la citada Ley N9 913,

y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 99 de dicha norma legal, se ordena la publicación mediante

edictos de prensa de la Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado, y el presente auto

de admisión en un periódico de circulación Nacional y otro de circulación local por dos veces de intervalo

de cinco días hábiles para conocimiento de terceros de buena fe, para el efecto por secretaria franquéese

el edicto correspondiente.---

Otrosí 1º.- Téngase por ofrecida como prueba de cargo la documentación que se adjunta.---

Otrosí 2º.- Notifíquese al afectado Ronny Sanguino Saucedo en su domicilio real y mediante edictos de

prensa, conforme a lo previsto por el Inc. 1) del Art. 101 de la Ley N° 913. Asimismo, y al amparo de la

norme legal antes señalada, notifíquese mediante edictos de prensa al presunto titular de la avioneta

matriculada PR-SCB, para el efecto por secretaria franquéese.---

Otrosí 3º.- Al amparo de lo previsto por el Art. 100 de la Ley Nº 913, notifíquese al afectado de forma

personal en su domicilio real.---

Otrosí 4º.- Señalado el domicilio procesal.---

Santa Cruz de La Sierra, 19 de noviembre del 2018.- Firmado por el JUEZ DR. MISAEL SEVERICHE

SARAVIA, JUEZ DEL JUZGADO 5TO DE SENTENCIA, FIRMADO POR LA DRA. MARILYNS BUSTAMANTE SECRETARIA DEL JUZGADO 5TO DE SENTENCIA, NUMERO DE AUTO (44/18) en Libro de

Tomas de Razón I/18 adj. documentos de Fs. (68).- TELVI LAIME SALDAÑA. - AUXILIAR DE APOYO DEL

JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 5º---

EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LABRADO POR SECRETARIA EN FECHA VIENTE Y DOS

DE MARZO DE DOS MIL VIENTE Y DOS, FIRMADO POR LA SEÑORA JUEZ DRA E. PAMELA PEÑAFIELSOLIZ JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y LA SEÑORA SECRETARIA-ABOGAD MARY LUZ CALIZAYA AYSA DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA PENAL DE LA

CAPITAL---

OP-9367-5,12-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: TERCEROS DE BUENA FE Y RONNY SANGUINO SAUCEDO

EXP. 358/20.-

EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago

de aportes devengados seguido por BBVA PREVISION A.F.P. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES, representada legalmente por MARIA CRISTINA GUTIERREZ WEISE/KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra CLAUDIA UGARTE CONSULTORIA CON NIT N° 3452197015 representada por

CLAUDIA CECILIA UGARTE MARTINEZ, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas

109 a 110 de obrados, actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema integral de

pensiones, de fecha 07 de enero del 2022, AUTO de fojas 111 de obrados, de fecha 07 de Enero del 2022;

MEMORIAL de fojas 116 de obrados, adjunta publicación de edicto y solicita ejecutoria de sentencia, de

fecha 04 de febrero del 2022; SE DECLARA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA; mediante AUTO de fojas

117 de obrados, de fecha 07 de febrero de 2022; MEMORIAL de fojas 118, Solicita dicte auto ampliatorio,

de fecha 17 de febrero del 2022, AUTO de fojas 119 de obrados, de fecha 18 de febrero del 2022, MEMORIAL de fojas 120, solicita notificación por edicto con ejecutoria, de fecha 16 de marzo del 2022, DECRETO de fojas 121 de obrados, de fecha 17 de marzo del 2022; MEMORIAL de fojas 125 a 126 de obrados,

actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema integral de pensiones, de fecha 25

de marzo del 2022, AUTO de fojas 127 de obrados, de fecha 28 de marzo del 2022; Fdo. y Sellado.- Dr.

Greco H. De La Cruz Torrez, JUEZ JUZGADO 11vo. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA. - Fdo. y Sellado.- Dra. Zulma Esqueti Esposo - SECRETARIA - ABOGADA

JUZGADO 11vo DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO

SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA A LOS FINES DE LEY.---

Santa Cruz de la Sierra, 28 de Abril del 2022.

OP-9445-12,19-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: CLAUDIA UGARTE CONSULTORIA

P:38

10 Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022

EN NOMBRE DE LA LEY, EL DR. MARCELO COCA ECHEVERRÍA JUEZ 2DO DE SENTENCIA DE

LA CAPITAL CON ASIENTO EN LA CAPITAL, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A TERCEROS DE BUENA

FE, DENTRO DEL CASO PS-SC1900059/19, NUREJ: 70242554, EXP. 210/19, QUE INVESTIGA EL

MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO SOBRE EL SIGUIENTE BIEN MOTORIZADO, TIPO CAMIONETA,

COLOR GUINDO, MARCA TOYOTA, MODELO 1997, INDUSTRIA JAPÓN, PLACA DE CONTROL:

977-LUH,---

-EN APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 101 Y 99 DE LA LEY 913, EL SUSCRITO

JUEZ DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO Y

EL AUTO DE ADMISIÓN PARA ROBERTO ZACARÍAS ALVARES DE FREITAS VALLE Y MARLI KREMER FUIZA Y TERCEROS DE BUENA FE QUE CONSIDEREN TENER ALGÚN DERECHO SOBRE

EL BIEN SUPRA REFERIDO, ACCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:

SANTA CRUZ - BOLIVIA--- SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL. PRESENTA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO.- PD-SC-1900059/19

NUREJ-70242554 Exp. 210/19 FANNY ALFARO VAQUILA, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía

Especializada de Pérdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado, en el Ministerio Público de Santa

Cruz; en cumplimiento a las normativas establecidas en los Art. 67, 68, 70 y 72 de la Ley 913, Ley

de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, formaliza ACCIÓN DE PERDIDA DE

DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hechos

y de derechos:

IDENTIFICACIÓN DEL AFECTADO:

NOMBRE Y APELLIDO: ROBERTO ZACARÍAS ALVAREZ DE FREITAS VALLE Cédula de identidad:

10831047

Nacionalidad: boliviano por Naturalización

Fecha de nacimiento: 06/10/1971

Edad: 48

años Ocupación: Agricultor

Domicilio Real: Calle 9 oeste Nro. 124, Barrio Equipetrol

Domicilio Procesal: Néstor Antonio Higa Rodríguez

Abogado Defensor: Calle Cobija

Nro. 460 entre C/ Manuel I. Salvatierra y Republíquelas

NOMBRE Y APELLIDO: MARLI KREMER FIUZA

Cédula de identidad: 0016801

Nacionalidad: Brasilera

Fecha de nacimiento: 22/11/1979

Edad: 41 años

Ocupación: Sin dato, Domicilio

Real: Barrio Belén, Calle San Antonio Nro. 134, Domicilio Procesa: se desconoce Abogado Defensor:

se desconoce MOTIVO DE LA ACCIÓN: Art. 68 Inc. 2) de la Ley 913 BIEN AFECTADO: 1) MOTORIZADO, TIPO CAMIONETA, COLOR GUINDO, MARCA TOYOTA, MODELO 1997, INDUSTRIA JAPÓN, PLACA DE CONTROL: 977-LUH. RELACIÓN DE LOS HECHOS: Que, En fecha 5 de agosto de

2019 es recepcionado el requerimiento Fiscal emitido por la Abg. Rosa Flores Cruz, Fiscal de Materia

de Sustancias, a través del cual remite informe de intervención policial elaborado por el Pol. Rubén

Quispe Olguin, Investigador asignado al caso SC-X-613/2019, en dicho informe manifiesta lo siguiente: Que, en fecha 30 de julio del 2019, funcionarios de Umopar Cotoca procedieron a realizar operativos con trancas móviles por la carretera Guarayos y Urubicha y sus aledaños. En la localidad de

Guarayos población distante a unos 208 km. Aprox. En las trancas móviles que realizaban se percataron de la presencia de un vehículo tipo camioneta con placa de control 977-LUH de color Guindo con

dirección en sentido contrario al punto de control, que al percatarse de la presencia policial imprimieron velocidad antes de llegar al punto de encuentro hecho que puso en alerta la atención a los funcionarios policiales que procedieron a su persecución, luego de un patrullaje por la zona lograron encontrar el vehículo descrito en uno de los caminos de tierra en coordenadas S 15°49'20.5" W 060°

11'15.4" y procedieron a la requisa no encontraron ningún ocupante en la camioneta, pero al verificar

el vehículo en la parte posterior de la carrocería encontraron una conservadora de color rojo y en cuyo

interior llevaba paquetes tipo ladrillo forrados con cuita masquin transparente con olor color característico a MARIHUANA haciendo un conteo total de 40 (cuarenta) paquetes que sometidos a la PRUEBA DE CAMPO DIO POSITIVO (+) para MARIHUANA con un peso total de: 21.147 (VEINTIÚN MIL

CIENTO CUARENTA Y SIETE) GRAMOS DE MARIHUANA, procediendo al secuestro de la sustancia.

Y su traslado a dependencias de la Felcn y el secuestro del vehículo de referencia. FUNDAMENTACION JURÍDICA.- El Ministerio Público amparado en el Art.225 de la Constitución Política del Estado

Plurinacional de Bolivia, como defensor de la sociedad, y en el ámbito de la Regulación del Régimen

de bienes secuestrados, incautados y confiscados, vinculados a las actividades de Tráfico ilícito de

sustancias Controladas; bienes que deben pasar a favor del Estado, como establecen las normativas

previstas en los Art.67, 68, 70, 95, de la Ley 913, "Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias

Controladas; y en cumplimiento a nuestras funciones y atribuciones especificas señaladas en el Art.72

núm. l) de la mencionada Ley, se tiene identificado el siguiente bien: MOTORIZADO, TIPO CAMIONETA, COLOR GUINDO, MARCA TOYOTA, MODELO 1997, INDUSTRIA JAPÓN, PLACA DE CONTROL:

977-LUH. Vehículo utilizado directamente en el Transporte de sustancias Controlada, así se tiene

aperturado de las investigaciones con caso signado No. SC-X-613/2019 Este bien secuestrado por la

Fiscalía de Sustancias Controladas, fue utilizado dolosamente pata fines ilícitos en el Transporte de

Sustancias Controladas, tal como se evidencia por los informes policiales de fecha 30 de julio del

2019. emitido por el Pol. Rubén Quispe Olguin que indica que las sustancias controladas fue encontrada en el interior del motorizado con placa de control 977-LUH, hecho que es contrastado con las

actas de requisa, acta de secuestro, acta de prueba de campo y pesaje de sustancias controladas,

existiendo por demás demostrado el vínculo del objeto secuestrado con el hecho ilícito de tráfico de

sustancias controladas elementos que hacen aplicables con relación al bien antes descrito la normativa referente a Perdida de Dominio a favor del Estado, como lo establecen los Art.67 y 68 núm. 2) de

la Ley 913, "Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, que señalan: Art.67

(PERDIDA DE DOMINIO). Es un instituto Jurídico de carácter Real y contenido Patrimonial, que consiste en la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita, por derivar

o estar vinculados a actividades de tráfico Ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin

Compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de

buena fe. Art. 68 (BIENES SUJETOS A PÉRDIDA DE DOMINIO). 1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas. 2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de Sustancias controladas,

salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien. 3.- Los

bienes sin titular identificado (...) que no hayan sido reclamados en el plazo de 06 meses, computables

a partir de su incautación o secuestro. Esta acción constituye un Instrumento Jurídico de carácter real,

independiente de la responsabilidad personal, para evitar la consolidación y disfrute sobre activos y

bienes de origen ilícito vinculados a las actividades de tráfico ilícito de sustancias Controladas. Siendo

aplicable para la presente acción el numeral segundo y tercero que será debidamente fundamentado

y probado con las diversas actuaciones investigativas desplegadas. El Art.70 de la Ley 913; establece

que la acción de Perdida de dominio de bienes a favor del Estado es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa, y puede ser ejercida en cualquier momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades de trafico ilicito de sustancia controlada, que no pueden configurar un derecho de propiedad por carecer de título legítimo.

Que, durante la su sustanciación del proceso de sustancias controladas y dentro del presente proceso

de perdida de dominio a favor de estado, no se ha desvirtuado el hecho relacionado al tráfico de

sustancias controladas y la forma de adquisición del bien. PRUEBAS OBTENIDAS. En el desarrollo de

la etapa pre procesal, se ha obtenido actas de secuestro, muestrario fotográfico e informes de funcionarios policiales, elementos que nos demuestran la existencia de un hecho de Sustancias Controladas

y que el objeto secuestrado identificado como MOTORIZADO, TIPO CAMIONETA, COLOR GUINDO,

MARCA TOYOTA, MODELO 1997, INDUSTRIA JAPÓN, PLACA DE CONTROL: 977-LUH, fue utilizado para transportar las sustancias controladas en un total de: 40 (CUARENTA) PAQUETES de forma

de ladrillo envueltos con cinta masquin de color transparente, con un peso total de: 21.147 (VEINTIÚN

MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE) GRAMOS DE MARIHUANA, sobre el bien recae esta acción de

Pérdida de Dominio a Favor del Estado, al estar directamente vinculado a la actividad ilícita de transporte de Sustancia controladas. Que, de los antecedentes obtenidos del informe de intervención policial se tiene que la sustancia controlada fue encontrada al interior del vehículo cincuenta (40) paquetes con un peso de 21.147 (VEINTI UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE) GRAMOS DE MARIHUANA,

hábilmente guardado en una conservadora de color rojo, a la presente fecha sin que nadie lo reclame

el bien mueble. Que, de acuerdo a las investigaciones se han obteniendo copáis legalizadas del proceso penal caso SC-X-613/19, donde se evidencia que de acuerdo a la certificación emitida por la

Dirección de Registro de Vehículos, el vehículo motorizado se encuentra registrado bajo la titularidad

de ROBERTO ZACARÍAS ALVAREZ DE FREITAS VALLE, procediendo a la anotación preventiva en

fecha 21/08/19, identificado que fue el titular del vehículo se apersono al proceso de perdida de dominio manifestando que el vehículo en fecha 18 de noviembre del 2010, sufrió un accidente de tránsito

el cual acarreo el deceso de su empleado de nombre José Carlos Paixao, vehículo que quedo inutilizable y declarada la pérdida total producto del accidente quedo en Depósitos de Transito de San Julián, el titular del vehículo de aquel entonces no supo más nada del vehículo pero no hace mención

con relación a la ubicación de la documentación original del vehículo producto de la Acción de Perdida

de Dominio, sin embargo por los informes policiales y elementos probatorios recolectados se establece que fue utilizado como instrumento para el delito de tráfico de Sustancias Controladas se encuentra

en la causal del núm. 2)3) del art. 68 de la Ley 913. Que, dentro del cuaderno de investigación de

perdida de dominio se tiene que, ante hecho de transito de fecha 18 de noviembre del 2010, el Sr.

José Carlos Paixao perdió la vida, quien se encontraba conduciendo el vehículo con placa 977-LUH

objeto de la presente acción de perdida de dominio, la señora de nombre Marli Kremer Fiuza era la

esposa del difunto quien continuo con el proceso penal dentro de la causa Nro. 146/2010, ante el Juez

Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal 1° de San Julián, por copias legalizadas

del expediente del mencionado juzgado se tiene que durante la tramitación del proceso la Sra. Marli

Kremer Fiuza solicito la devolución del vehículo el cual fue otorgado la devolución del vehículo mediante oficio Nro. 457/2016, pero por registros públicos continua como propietario según el Sistema de

Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT) figura a nombre de ROBERTO ZACARÍAS

ALVAREZ DE FREITAS VALLE, de esta manera entendiendo que la poseedora seria la Sra. Marli

Kremer Fiuza Conforme establece el 1er) párrafo del Art.95 de la Ley 913, Ley de Lucha contra el

Tráfico Ilícito de sustancias Controladas, las Pruebas que sustentan esta acción son: PRUEBAS TESTIFICAL: 1.- Pol. Rubén Quispe Olguin funcionario policial encargado de la investigación del caso No.

SC-X-613/2019. 2.- Sgto. 1ro. José Luis Oseo Quispe funcionario policial de Perdida de Dominio.

PRUEBAS DOCUMENTALES: PD1 Informe Policial, emitido por el Pol. Rubén Quispe Olguin, de

fecha 30 de julio de 2019, que demostrara la actuación policial que dio inicio al proceso de investigación del Caso Nro. SC-X-613/2019, con los hallazgos de las sustancias controladas (Marihuana),

secuestro del vehículo. PD2 Copia legalizada del Acta de Secuestro de vehículo, que demostrara

la identificación específica del bien y secuestro ante el hallazgo de sustancias controladas en una

conservadora, el cual se encontraba en la parte posterior de la carrocería. PD3 Muestrario Fotográfico

de bien secuestrado (vehículo) y sustancias controladas a efectos de su identificación. PD4 Copia legalizada del acta de requisa y acta de prueba de campo del vehículo donde se encontró las sustancias

controladas. PD5 Copia Legalizada de la Certificación de anotación preventiva sobre el vehículo con

placa 977-LUH, de fecha 21 de agosto de 2019, como también Certifica que el titular del de referido

vehículo es el Sr. ROBERTO ZACARÍAS ALVAREZ DE FREITAS VALLE. PD6 Copias legalizadas del

proceso penal Nro. 146/2010 del Juzgado de Instrucción Mixto de la Localidad de San Julián, donde

consta que la Sra. Marli Kremer Fiuza solicito la devolución del vehículo, el cual es otorgado por el

juez de la causa ordenado a la Unidad Operativa de Transito la devolución a la propietaria mediante

oficio Nro. 457/2016, a la Sra. Marli Kremer Fiuza PD7 Informe técnico conclusivo de investigación,

emitido por el investigador asignado al caso de Perdida de Dominio. PD8 Certificación de los datos

del Segip. PETITORIO.- Por todos los fundamentos de hechos y de derechos expuestos; existiendo

las pruebas suficientes con las cuales se demuestra que este bien secuestrado MOTORIZADO, TIPO

CAMIONETA, COLOR GUINDO, MARCA TOYOTA, MODELO 1997, INDUSTRIA JAPÓN, PLACA DE

CONTROL: 977-LUH., por la Fiscalía de Sustancias Controladas en el caso SC-X-613/19, fue utilizado

en el Transporte de Sustancias Controladas, se tiene cumplidos los requisitos establecidos en los

Art.67. 68 num.2 y 3) y 95 la Ley 913, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de Sustancias controladas;

por lo que en función del principio de Legalidad previsto en el Art.5 núm. l) de la Ley 260, el Ministerio

Publico presenta la ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO del bien señalado,

solicitando a su autoridad que en estricto cumplimiento del Art.96, 99, Art. 110 y Art. 111 de la señalada

Ley 913, admita esta acción, y cumplidas las formalidades procesales, dicte SENTENCIA declarando

la PERDIDA DE DOMINIO, y consecuentemente este vehículo sea Confiscado a favor del Estado, a

nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID. Otrosí 1°.- Se

adjuntan las pruebas documentales ofrecidas, en un total de Fs. Otrosí 2º.- Sr. Juez por certificación

del Segip se tiene que el domicilio del afectado es en la Calle 9 Oeste Nro. 124, Barrio Equipetrol, por

lo que el domicilio es preciso por lo que solicito se practique la notificación con la Acción de Perdida de

Dominio más su auto de admisión, al afectado ROBERTO ZACARÍAS ALVAREZ DE FREITAS VALLE

solicitud que hago al amparo del Art. 100 de la Ley 913. Con relación a la afectada por certificación

del Segip se tiene que el domicilio de la afectada en el Barrio Belén, Calle San Antonio Nro. 134, por

lo que el domicilio es preciso por lo que solicito se practique la notificación con la Acción de Perdida

de Dominio más su auto de admisión, a la afectada MERLI KREMEWR FIUZA solicitud que hago al

amparo del Art. 100 de la Ley 913. Otrosí 3°.- En cumplimiento al Art.99 de la Ley 913, se disponga la

Publicación de la Acción de Perdida de dominio y su respectivo Auto de Admisión, en un periódico de

I circulación Nacional y Local, para notificar y tengan conocimiento los TERCEROS DE! BUENA FE.

Otrosí 4°.- En aplicación a lo previsto por el Art. 63-II inc. d) de la Ley N° 913, relativo a la distribución

de los recursos de la monetización, se determine que una vez rematado el bien (mueble-vehículo) se

realice la distribución de dineros en el porcentaje que le corresponde al Ministerio Público protestando

de nuestra parte cumplir con todo lo que corresponda en derecho. Otrosí 5°.- Señalamos domicilio

procesal de la Fiscalía de Perdida de Dominio a Favor del Estado, Calle Barcelona Nro. 7, esquina

Sevilla, Zona las Palmas, Tercer Anillo externo. Santa Cruz de la Sierra, julio de 2020. Fdo. Ilegible

Fanny Alfaro Vaquilla FISCAL DE MATERIA MINISTERIO PÚBLICO Exp 210/2019 Nurej 70212554

Santa Cruz de la Sierra, 21 de agosto del 2020 VISTOS: La Acción de perdida de dominio de bienes

a favor del Estado solicitado por el MINISTERIO PUBLICO en contra de ROBERTO ZACARIAS ALVAREZ DE FREITAS VALLE Y KREMER FUIZA dentro del proceso penal que se le sigue por el delito

de TRAFICO ILICITOS DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, y CONSIDERANDO: Que, el Sra. Fiscal

Dra. FANNY ALFARO VAQULA fiscal de materia de la fiscalía especializada en acción de perdida de

dominio de bienes a favor del estado solicitando en cumplimiento de los arts. 96, 99, 110 y 111 en la

ley 913 Se ADMITA la acción y cumplidas las formalidades se dicte SENTENCA declarando la perdida

de dominio y confiscación del bien mueble 1) motorizado tipo camioneta color guindo, marca Toyota,

modelo 1997, industria Japón, placa de control: 977-LUH. Y sea a favor del estado a nombre del

consejo nacional de lucha contra el tráfico ilícito de droga CONALTID. POR TANTO: El suscrito Juez

Segundo de Sentencia y cumplida que se encuentren los requisitos formales señalados por el art 95

de la ley 913 y en mérito al art 96 de la misma ley ADMITE la acción de perdida de dominio de bienes

a favor del estado, razón por el cual, se ordena la publicación mediante edicto del presente auto para

conocimientos de terceros de buena fe y sea conforme los termino establecidos en el art. 99 de la ley

913. Así mismo la citación a los ciudadanos ROBERTO ZACARÍAS ALVAREZ DE FREITAS VALLE

Y MARLI KREMER FUIZA en forma personal conforme al art 101 de la misma normal legal. Al otrosí

1.- Por adjuntadas Al Otrosí 2.-Por secretaria como solicita Al Otrosí 3.- Previa notificación Al Otrosí

4.- Conforme a ley AI Otrosí 5.- Por señalado domicilio procesal Regístrese y notifíquese. Fdo. Ilegible

Dr. D. Marcelo Coca Echeverría JUEZ 2do. DE SENTENCA EN LO PENAL DE LA CAPITAL SANTA

CRUZ - BOLIVIA--- Ante Mi - Fdo. Ilegible--- L. Jazmine Eid Sandoval SECRETARIA JUZGADO 2°

DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA--- AUTO N° 17/2020...

REGISTRADO A Fs. 29 y vta... Del Libro Toma de Razón 1--- Fdo. Ilegible- Kimberling M. Claure

Becerra AUXILIAR JUZGADO 2do. DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL... ES CUANTO SE HACE

CONOCER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUINETES DE

LEY. SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS

MIL VEINTIDÓS.---

OP-9366-5-May.

EDICTO JUDICIAL

PARA LA ACCIONADA: MERLI KREMER FIUZA

EN NOMBRE DE LA LEY, EL DR. MARCELO COCA ECHEVERRÍA JUEZ 2DO DE SENTENCIA DE

LA CAPITAL CON ASIENTO EN LA CAPITAL, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A EDMUNDO VILLALBA

GARCÍA Y DAVID EZEQUIEL ARELLANO CHAMBI Y TERCEROS DE BUENA FE, DENTRO DEL

CASO PD-SC1900013/19, NUREJ: 70208518, EXP. 49/2019, QUE INVESTIGA EL MINISTERIO

PUBLICO DE OFICIO SOBRE EL SIGUIENTE BIEN VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MODELO

1994, MARCA TOYOTA, COLOR ROJO, CHASIS ST2020076877, PLACA DE CONTROL 1901 HYB,

EN APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 101 Y 99 DE LA LEY 913, EL SUSCRTITO

JUEZ DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO

Y EL AUTO DE ADMISIÓN PARA EDMUNDO VILLALBA GARCÍA Y DAVID EZEQUIEL ARELLANO Y

TERCEROS DE BUENA FE QUE CONSIDEREN TENER ALGÚN DERECHO SOBRE EL BIEN SUPRA REFERIDO, ACCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: SANTA CRUZ - BOLIVIA---

SEÑOR JUEZ 2DO. DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL PRESENTA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE

DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO. PD-SC1900013/19 NUREJ: 70208518 ABOG. SHAKTY VARGAS

CAMACHANO Fiscal de Materia asignada a la unidad Especial de Pérdida de Dominio de bienes a

favor del Estado, en el Ministerio Público de Santa Cruz; en cumplimiento a las normativas establecidas en los Art.67, 68, 70 y 72 de la Ley 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias

Controladas, formaliza ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, de

acuerdo a los siguientes fundamentos de hechos y de derechos: IDENTIFICACIÓN DEL AFECTADO: 1. Nombre y Apellido: EDMUNDO VILLALBA GARCÍA Nacionalidad Boliviana Cédula de Identidad :8257587 SC. Ocupación: Estudiante Domicilio Real: RES/ EN YAPACANI-B/ SAN BARTOLOMÉ Domicilio Procesal: Se desconoce Abogado Defensor: Se desconoce Correo electrónico: Se

desconoce. Nombre y Apellido: DAVID EZEQUIEL ARELLANO CHAMBI. Nacionalidad: Boliviana

Cédula de Identidad: 8257587 SC. Ocupación: Estudiante Domicilio Real: LOC. MINERO- COMD.

CHANE INDEPENDENCIA Domicilio Procesal: Se desconoce Abogado Defensor: Se desconoce

Correo electrónico: Se desconoce BIEN AFECTADO: VEHICULO, CLASE AUTOMÓVIL, MODELO

1994, MARCA TOYOTA, COLOR ROJO, CHASIS ST2020076877, PLACA DE CONTROL 1901 HYB

MOTIVO DE LA ACCIÓN: Art. 68 Inc. 2) 3) de la Ley 913 RELACIÓN DE LOS HECHOS: La presente investigación es aperturada conforme lo establece el Art. 90 Núm. 1 de la ley 913, teniendo como

antecede la remisión de la Resolución Fiscal emitido por el Fiscal de Sustancias Controladas Rosa

Flores Cruz, que remite el Informe policial de fecha emitido dentro del caso SC-V-501/2019, el cual

refiere: En fecha 21 de enero de 2019, funcionarios policiales en cumplimiento al operativo VÍAS

SEGURAS, proceden a realizar trancas móviles por inmediaciones de la carretera Bioceánica en la

localidad de Yacuses a la altura de la fábrica de cemento Itacamba, es así que al promediar las

17:40 aproximadamente, arriba al punto de control un vehículo de color rojo, tipo Célica, con placa

de control 1901 HYB, conducido por el ciudadano EDMNDO VILLALBA GARCIA, que se denota la

actitud de nerviosismo por parte del conductor lo que conllevo a que funcionarios policiales solicitaran realizar la revisión del vehículo, en tal sentido se realiza esta revisión encontrando un doble

fondo en el tanque de combustible (macaco) en cuyo interior se encontraban paquetes en forma de

ladrillo, forrados con cinta masquin, que realizada la extracción de los paquetes del interior de dicho

compelimiento se extrajo un total de 08 paquetes conteniendo cocaína las cuales dieron un peso

total de Ocho Mil Doscientos Treinta Gramos de COCAÍNA FUNDAMENTACION JURIDICA.-Que,

conforme los antecedentes y/o hechos indicados en el informe policía de fecha 21 de enero de 2019,

la Fiscalía Especializada de Perdida de Dominio inicio las investigaciones bajo la causal del Art. 68

Núm. 2, 3 de la Ley 913. Que, conforme lo establecido en el Art. 76 de la Ley 913, se procedió a

realizar actos investigativos a fines de investigar e identificar si los bienes objetos de la acción se

encuentran en alguna de las causales establecidas en la ley 913. Art.68 (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO). 2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o

ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de Sustancias controladas, salvando los derechos del

titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien. 3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos penales de tráfico ilícito de sustancias

controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de seis (6) meses, computables a partir de

su incautación o secuestro. Esta acción constituye un instrumento jurídico de carácter real, independiente de la responsabilidad personal, para evitar la consolidación y disfrute sobre activos y bienes

de origen ilícito, vinculados a las actividades de tráfico ilícito de sustancias Controladas. El Art.70 de

la Ley 913; establece que la acción de Perdida de dominio de bienes a favor del Estado es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa, y

puede ser ejercida en cualquier momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancia controlada, que no pueden configurar un derecho de propiedad por

carecer de título legítimo. Que, en el desarrollo de la investigación se ha encontrado suficientes

pruebas que sustentan la presente acción, bajo la causal del Art. 68 Núm. 2 y 3 de la Ley 913, sobre

los bienes tanto el dinero como los motorizados, que han sido producto de las actividades ilícitas

vinculados al narcotráfico y los motorizados han sido utilizados como INSTRUMENTO para la ejecución de delitos del narcotráfico. Que, de acuerdo a los antecedentes del caso SC V-501/19, se tiene

la existencia de un hecho delictivo relacionado al tráfico de sustancia controladas, tal como lo refieren el informe policial de fecha 21 de enero de 2019, emitido por el policía Adán Ángel Chuquimia

Vargas, referente al secuestro de un vehículo que refieren que: "en la requisa del motorizado con

placa de control 1901 HYP, SE ENCONTRÓ un compartimento prefabricado, conteniendo 8.230

gramos (Ocho Mil Doscientos Treinta) GRAMOS DE COCAINA" Que, conforme los datos de transito

se tiene que el titular del bien conforme a registros seria el afectado DAVID EZEQUIEL ARELLANO

CHAMBI. Mas se tiene de la certificación de inspección vehicular que quien poseía el vehículo era

EDMUNDO VILLALBA GARCÍA. Que, conforme la intervención policial de fecha 21 de enero de

2019, quien conducía era el ciudadano EDMUNDO VILLALBA GARCÍA Que, de acuerdo a la copias

del cuaderno de investigación SC-V-501/19, DIPROVE certifica que no existe denuncia de robo de

dicho motorizado y de conformidad a la certificación de FELCN el Sr. EDMUNDO VILLALBA GARCÍA, tiene antecedentes relacionados a 1008. Que, desde el secuestro del motorizado el titular y el

poseedor no han reclamado el bien, habiendo transcurrido más de 06 meses. Que, este motorizado

tenía un compartimento pre fabricado, usado para ocultar las sustancias que serían transportados

en este motorizado objeto de la investigación Por los antecedentes se tiene el sustento probatorio

para la adecuación fáctica de las causales de perdida de dominio descrita en el Art. 68 núm. 2,3 de

la Lev 913. Conforme establece el 1er) párrafo del Art.95 de la Ley 913, Ley de Lucha contra el

Tráfico Ilícito de sustancias Controladas, las pruebas que sustentan esta acción son: PRUEBAS

TESTIFICAL: 1.- Pol. Adán Angel Chuquimia Vargas, funcionario policial 2.- Sgto. 1ro. Javier Marco

Samo Zarzu, funcionario policial. PRUEBAS DOCUMENTALES: PD1 Informe policial de fecha 21 de

enero de 2019, emitido por el Pol. Adan Ángel Chiquimia Vargas, adjuntando documentación consistente en acta de secuestro de vehículo, muestrario fotográfico. PD2 Requerimiento fiscal de fecha

01 de marzo de 2019, emitido por la Fiscal Basilio Villca Characayo. PD3 Copia del cuaderno de

investigación SC-V-501/19 PD4 Notificación de fecha 13 de junio de 2019. PD5 Certificación de

inspección técnica vehicular, de fecha 16 de marzo de 2020 PD6 Certificación de antecedentes penales de 1008, de fecha 12 de marzo de 2020. PD7 Certificación de la secretaria de recaudaciones

y gestión catastral del municipio autónomo de Santa Cruz. PD8 Certificación emitida por la División

de registro de vehículo de transito de fecha 29 de enero de 2021 PD9 Certificación emitida por SERECI, de fecha 26 de octubre de 2020 PD 10 Informe técnico conclusivo policial, emitido por el Sgto.

1ro. Javier Samo Zarsu. PD11 Impresión de datos del SEGIP PETITORIO.- Por todos los fundamentos de hechos y de derechos expuestos; existiendo las pruebas suficientes con las cuales se demuestra que el vehículo VEHICULO, CLASE AUTOMOVIL, MODELO 1994, MARCA TOYOTA, COLOR ROJO, CHASIS ST2020076877, PLACA DE CONTROL 1901 HYB, incautado y anotados

preventivamente, bien sobre la que recae en la causal del Art. 68 en sus numerales 2,3 de la ley 913,

Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de Sustancias controladas, por lo que en función del principio de

Legalidad previsto en el Art.5 núm. 1) de la Ley 260, el Ministerio Publico presenta la ACCIÓN DE

PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO del bien señalado, solicitando a su Autoridad que

en estricto cumplimiento delArt.96, 99, Art. 110 y Art. 111 de la señalada Ley 913, admita esta acción,

y cumplidas las formalidades procesales, dicte SENTENCIA declarando la PERDIDA DE DOMINIO,

y consecuentemente esta aeronave sea Confiscado a favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID. Otrosí 1°.- Se adjuntan las pruebas

documentales ofrecidas, en un total de Fs. Otrosí 2°. Solicito se notifique a los afectados conforme

lo establece el Art. 101 de la Ley 913. toda vez que sus domicilios son genéricos como se observa

en los datos del SEGIP y antecedentes del caso. Otrosí 3.- En cumplimiento al Art.99 de la Ley 913,

se disponga la Publicación de la Acción de Perdida de dominio y su respectivo Auto de Admisión, en

un periódico de circulación Nacional y Local, para notificar a los 3ERO, DE BUENA FE. Otrosí 5.-.

Señalamos domicilio de la Fiscalía de Perdida de Dominio, Barrio "Las Palmas", calle Barcelona

esquina Sevilla Nro. 7. Santa Cruz de la Sierra, 04 de Febrero de 2021. Fdo. Ilegible Abg. Shakty

Vargas Camachano FISCAL DE MATERIA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ MINISTERIO PUBLICO. Se crea en Sistema Sirej en fecha 08 de junio del 2021 Exp 49/2019 Nurej

70186086 Santa Cruz de la Sierra, 05 de febrero del 2021

VISTOS: La Alcción de pérdida de dominio de bienes a favor del estado solicitado por el MINISTERIO

PUBLICO en contra de EDMUNDO VILLALBA GARCÍA y DAVID EZEQUIEL ARELLANO CHAMBI

dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A

FAVOR DEL ESTADO, Y CONSIDERANDO: Que, el Sra. Fiscal Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO fiscal de materia de la fiscalía especializada en acción de pérdida de dominio de bienes a favor

del estado solicitando en cumplimiento de los arts. 96, 99, 110 y 111 en la ley 913 se ADMITA

la acción y cumplidas las formalidades se dicte SENTENCIA declarando la perdida de dominio y

confiscación del bien mueble 1) Vehículo clase automóvil, modelo 1994, marca Toyota, color rojo,

chasis ST2020076877, placa de control 1901 HYB. Y sea a favor del estado a nombre del consejo

nacional de lucha contra el tráfico ilícito de droga CONALTID POR TANTO: El suscrito Juez Segundo

de Sentencia y cumplida que se encuentren los requisitos formales señalados por el art 95 de la

ley 913 y en mérito al art 96 de la misma ley ADMITE la acción de pérdida de dominio de bienes

a favor del estado, razón por el cual, se ordena la publicación mediante edicto del presente auto

para conocimientos de terceros de buena fe y sea conforme los termino establecidos en el art.

99 de la ley 913. Así mismo la citación a los ciudadanos EDMUNDO VILLALBA GARCÍA y DAVID

EZEQUIEL ARELLANO CHAMBI y terceros del buena fe y sea mediante edicto de prensa. Al otrosí

1.- Por adjuntada. Al otrosí 2 y 3°.- Como se solicita. Al otrosí 5°.- Por señalado domicilio procesal.

Regístrese y notifíquese. Fdo. Ilegible Dr. D. Marcelo Coca Echeverría JUEZ 2do. DE SENTENCIA

EN LO PENAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA ante mi Dra. L. Jazmine Eid. Sandoval

SECRETARIA Juzgado 2do. de Sentencia en lo Penal de la Capital Auto 118/21 Tomas de Razón

....1.... Cuaderno Procesal---

Santa Cruz de la Sierra, 18 de abril del 2022

OP-9370-5,12-May.

EDICTO JUDICIAL

PARA: EDMUNDO VILLALBA GARCIA, DAVID EZEQUIEL ARELLANO CHAMBI y TERCEROS DE BUENA FE

P:39

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022 11

PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR EL ESTADO

NUREJ: 70165536; EXP198/2018

SE PONE EN CONOCIMIENTO A TERCEROS DE BUENA FE, LA PRESENTE ACCIÓN DE PERDIDA

DE DOMINIOS A FAVOR DEL ESTADO, en cumplimiento a lo establecido en lo art. 67, parte in fine, 75,

99.1, 101.1 de ley 913.---

PRESENTA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO

SEÑOR JUEZ 52 DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL.

PRESENTA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.

PD-SC-1800098/2018.

NUREJ: 70175630.

Abog. EDDY BORIS BRANEZ ALEJO, Fiscal de Materia asignado la Unidad Especial de Pérdida de

Dominio de Bienes a favor del Estado, Ministerio Publico de Santa cruz de la Sierra; en cumplimiento a las

normativas establecidas en los Art. 67, 68, 70 y 72 de la Ley N^ 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito

de Sustancias Controladas, formaliza ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO, de

acuerdo a los siguientes fundamentos del hecho y de derecho:

l.- IDENTIFICACION DE LOS BIENES AFECTADOS.-

NOMBRE Y APELLIDOS: LILIANA SAUCEDO.

Cédula de Identidad: 7794355 SCZ.

Nacionalidad: Boliviana.

Fecha de nacimiento: Se desconoce.

Edad: Se desconoce.

Ocupación: Se desconoce.

Domicilio Real: Se desconoce.

Domicilio Procesal: Se desconoce.

Abogado Defensor: Se desconoce.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN MUEBLE VEHÍCULO

PLACA DE CONTROL 2359-LTZ

COLOR BLANCO.

MARCA TOYOTA.

CLASE AUTOMÓVIL

TIPO PLATZ

MODELO 2004."

CHASIS SCP110078011.

MOTOR 1SZ1274135.

II.- AFECTADO.--

NOMBRE Y APELLIDOS: HAROLD GEIGER JIMÉNEZ.

Cédula de Identidad: 732483 SC.

Nacionalidad: Boliviana.

Fecha de nacimiento: Se desconoce.

Edad: Se desconoce.

Ocupación: Se desconoce.

Domicilio Real: Se desconoce.

Domicilio Procesal: Se desconoce.

Abogado Defensor: Se desconoce.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE

MATRICULA 7.01.2.02.0016046

DEPARTAMENTO SANTA CRUZ

DISTRITO 13

SECCIÓN 1

UV 89

MANZANO 1

LOTE 23

BARRIO SUCRE

AVENIDA 16 DE JULIO

CALLE 9

NUMERO DE CASA 100

II.- AFECTADO.-

NOMBRE Y APELLIDOS: ÓSCAR HUGO GEIGER JIMÉNEZ.

Cédula de Identidad: 13861740 SC.

Nacionalidad: Boliviana.

Fecha de nacimiento: Se desconoce.

Edad: Se desconoce.

Ocupación: Se desconoce.

Domicilio Real: DETENIDO PREVENTIVAMENTE "PALMASOLA".

Domicilio Procesal: Se desconoce.

Abogado Defensor: Se desconoce.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE

DEPARTAMENTO; SANTA CRUZ

DISTRITO 13

SECCIÓN 1

UV 89

MANZANO 1

LOTE 23

BARRIO SUCRE

AVENIDA 16 DE JULIO

CALLE 9

III.- MOTIVO DE LA ACCIÓN: Art. 68 Inc. 2) de la Ley 913.

IV.- RELACIÓN DE LA HECHOS.-

En fecha 24 de julio del 2018, el Abog. Víctor Hugo Justiniano Gutiérrez, Fiscal de Materia de Sustancias

Controlada, remite a la Fiscalía Especializada de Perdida de Dominio informe de intervención policial

elaborado por el Sr. Cap. Amílcar Bruno, investigador asignado del caso N° SCG-507/18, informe que refiere lo siguiente:

En fecha de 24 de julio del 2018, dos patrullas de la FELCN-GIOE-ORIENTE, logran identificar un vehículo

sospechoso tipo automóvil, color blanco, con placa de control 2359-LZT, conducido por un sujeto de sexo

masculino, ingresando a un inmueble con muro de ladrillo y portón de reja metálica donde lo esperaban otros dos sujetos, observando también que en el interior estarían bajando cajas, ante estos hechos

sospechosos personal policial se aproxima al inmueble tomando contacto con el Sr. ÓSCAR GEIGER

JIMÉNEZ, ante que ese se identificaron como funcionarios de la FELCN, haciéndole conocer el motivo

de su presencia en el lugar indicándole que se tiene la sospecha, que en el inmueble existiría Sustancias

Controladas, autorizando el ingreso voluntario, durante la requisa del inmueble se evidencio que sujetos

que se encontraban en el interior cerraron la puerta de un ambiente y no permitiendo el acceso del personal policial por lo que se forcejeó logrando ingresar al ambiente y reducir a un sujeto identificado como

ABISAY GORDILLO AGUILAR de nacionalidad colombiana, sin embargo en el otro sujeto logra escapar

utilizando una segunda puerta que conecta con el inmueble de a lado y cierra la puerta.---

Así mismo, se observó en la mesa cuatro cajas de cartón conteniendo en su interior varios paquetes en

forma de ladrillo, forrados con globo de diferentes colores y cinta masquin, color transparente, conteniendo

en su interior una sustancia blanquecina con características a COCAÍNA, que realizada la prueba de

campo dando POSITIVO (+) para COCAÍNA, con una cantidad de 56 paquetes en forma de un ladrillo con

peso total 63.450 (sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta) gramos.---

V.- FUNDAMENTACION JURÍDICA.-Que, el Ministerio Publico amparo en el Art. 225 de la Constitución

Política del Estado Plurinacional de Bolivia, como defensor de la sociedad, y en el ámbito de la Regulación

del Régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados, vinculados a las actividades de Tráfico

Ilícito de Sustancias Controladas; bienes que deben pasar a favor del Estado, como establecen las normativas prevista en los Art. 67, 68, 70, 95, de la Ley Nº 913, "Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de

Sustancias Controladas; en cumplimiento a nuestras funciones y atribuciones especificas señaladas en el

Art. 72 núm. 1) de la mencionada Ley, se tiene identificado el siguiente bien, utilizado directamente en el

ejecución de Tráfico de Sustancias Controladas.

Este Bien mueble se encuentran INCAUTADOS, por disposición del juez 5to de Sentencia de la Capital,

a solicitud de la Fiscalía de Pérdida de Dominio de Bienes, bien que fue utilizado dolosamente para fines

ilícitos en el Tráfico de Sustancias Controlados.

Que, del desarrollo de las investigaciones, teniendo como antecedente el caso SC-G-507/18, que de

acuerdo al informe policial de fecha de 24 de julio del 2018, refiere que:

El vehículo con placa de control Nº 2359-LZT, estaría circulando por inmediaciones de la calle 9 y calles

adyacentes de manera sospechosa, posteriormente ingresa a un inmueble con muro de ladrillo visto y

portón metálico en dicho inmueble se toma contacto con el Sr. ÓSCAR HUGO GEIGER JIMÉNEZ, quien

es hijo del TITULAR de dicho inmueble Sr. AROLDO GEIGER JIMÉNEZ;

Al momento de la intervención policial en el interior del inmueble se contrarían otros dos sujetos de sexo

masculino quienes que al percatarse de la presencia de los funcionarios de la FELCN, cierran la puerta

de un ambiente siendo este una puerta que conecta los dos inmuebles pertenecientes al Sr. Aroldo Geiger Jiménez, luego de forcejear se lo logra reducir al Sr. ABISAY GORDILLO AGUILAR, siendo en este

sector del inmueble que se logra encontrar los 56 (cincuenta y seis) paquetes conteniendo en su interior

COCAÍNA.

Con relación al motorizado se tiene que en el interior del mismo se logró encontrar documentación perteneciente al Sr. ABISAY GORDILLO AGUILAR.

En cuyo caso se puede deducir que estos bienes habrían sido UTILIZADOS INSTRUMENTOS, (transporte, acopio y ocultamiento) en la ejecución de delitos vinculados al Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas.

Consiguientemente está sujeto a la CONFISCACIÓN y Pérdida de Dominio a favor del Estado, como lo

establecen los Arts. 67 y 68 núm. 2 y 3 de la Ley 913, "Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias

Controladas, toda vez que se las investigaciones realizadas se ha obtenido pruebas que demuestra lo

aseverado.---

Art. 68 Numeral 2. Los bienes que hayan sido utilizados como INSTRUMENTO en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de Sustancias Contralas, salvando los derechos del titular en

caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien.---

El artículo 67 (PERDIDA DE DOMINIO). En un instituto Jurídico de carácter Real y contenido Patrimonial,

que consiste en la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita, por derivar o estar vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe.---

Esta Acción, constituyen un Instrumento Jurídico de carácter real, independiente de la responsabilidad

personal, para evitar la consolidación y disfrute sobre activos y bienes de origen ilícito, vinculados a las

actividades de tráfico ilícito de Sustancias Controladas.---

Él Art. 70 de la Ley Nº 913; establece que la acción de perdida de dominio de bienes a favor del estado es

de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa, y

puede ser ejercida en cualquier momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades de

tráfico ilícito de sustancias controladas, y que no pueden configurar un derecho de propiedad por carecer

de título legítimo.---

VI.- PRUEBAS OBTENIDAS. Conforme establece el 1er) párrafo del Art. 95 de la Ley Nº 913, Ley de

Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, las Pruebas que sustentan esta acción son:---

VII.- PRUEBAS TESTIFICALES:---

PT.1. Cabo Florencio Velásquez Paredes, investigador del caso SC-6-507/2018.---

PT.2. Sgto. 1er. Richard Ardaya Velásquez, investigador asignado al caso PDSC1800098.—

VIII.- PRUEBAS DOCUMENTALES: PD1 Informe policial de fecha 24 de julio del 2018, emitido por el Cabo

Florencio Velásquez Paredes.---

PD 2 Muestrario fotográfico del inmueble.---

PD 3 Muestrario fotográfico del vehículo.---

PD 4 Acta de Secuestro del Inmueble de fecha 24 de julio del 2018.---

PD 5 Acta de Secuestro de Vehículo de fecha 24 de julio del 2018.---

PD 6 Informe de inicio de investigación de fecha 31 de julio del 2018.---

PD 7 Certificación emitida por la División de Registros de Vehículo de fecha 18 de septiembre del 2018.---

PD8 Acta de notificación del Sr. ÓSCAR HUGO GEIGER JIMÉNEZ, de fecha 18 de octubre del 2018.---

PD 9 Informe del investigador asignado al caso de fecha 30 de octubre del 2018.---

PD 10 Acta de notificación del Sr. AROLDO GEIGER JIMÉNEZ, de fecha 30 de octubre del 2018.---

PD 11 Informe técnico conclusivo de fecha 01 de noviembre del 2018.---

IX.- PETITORIO.-Por todos los fundamentos de hecho y derecho expuestos; existiendo las pruebas suficientes con las cuales se demuestra que el bien inmueble objeto de la acción fue utilizado en el TRAFICO

de sustancias controladas, se tiene cumplidos los requisitos establecidos con los Art. 67, 68 núm. 2) y 95

la Ley 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas: por lo que en función del

principio de Legalidad previsto en el Art. 5 núm. 1) de la Ley 260, el Ministerio Publico, presenta la ACCIÓN

DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO de los bienes señalados, contra ÓSCAR HUGO

GEIGER JIMÉNEZ con C.l. 5414426 SC; siendo el POSEEDOR es el Sr. AROLDO GEIGER JIMÉNEZ

con C.l. 2814907 SC. Y la Sra. LUÍAN SAUCEDO con C.l. 7794355 SC. Solicitando a su Autoridad que

estricto cumplimiento de (sin titular identificado). Solicitando a su autoridad que en estricto cumplimiento

del Art. 96, 99, Art. 110 y Art. 111 de la señalada Ley 913, admita esta acción, y cumplidas las formalidades

procesales, dicte SENTENCIA declarando la PERDIDA DE DOMINIO de este bien inmueble, y consecuentemente sea CONFISCADO a favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el

Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID.---

Otrosí 1º.- Sé adjuntan las pruebas documentales ofrecidas.---

Otrosí 2º.- Que, de acuerdo al Art. 100 de la Ley 913, solicito se notifique a los afectados ÓSCAR HUGO

GEIGER JIMÉNEZ y AROLDO GEIGER JIMÉNEZ.---

Y a la Sra. LILIAN SAUCEDO, conforme lo establece el Art. 101 de la Ley 913, toda vez que no ha sigo

habido en la etapa pre procesal.

Otrosí 3º.- En cumplimiento al Art. 99 de la Ley Nº 913, se disponga la Publicación de la Acción de Perdida

de Dominio y su respectivo Auto de Admisión, en un periódico de circulación Nacional y Local, a objeto

de notificar los terceros de buena fe, que consideren tener derecho propietario de los bienes objetos de

la presente acción.---

Otrosí 4º.- Señalamos domicilio de la Fiscalía de Perdida do Dominio, en la Calle Claudio Peñeranda, Av.

La Salle y Canal Isuto, Edif. Doña Lucy 2do. Piso Oficinas del Ministerio Público.---

Santa Cruz de La Sierra, 01 de noviembre del 2013.- Firmado por el ABOG. EDDY CORIS BRAÑEZ

ALEJO FISCAL DE MATERIA.- FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ.- MINISTERIO PÚBLICO.- CARGO DE RECIBO A horas 17:10 del día (13) de noviembre del año 2018 adj. documentos de Fs.

(29).- TELVI LAIME SALDAÑA. - AUXILIAR DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 5º---

---AUTO DE ADMISIÓN---

NUREJ: 70165536---

EXP: 198/18---

PROCESO: Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado---

SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 26 DE OCTUBRE DEL 2021.---

VISTOS: La presente Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado que sigue el MINISTERIO PUBLICO dentro del caso PD-SC-1800098/18 en contra de los afectados LILIANA SAUCEDO,

AROLDO GEIGER JIMÉNEZ y ÓSCAR HUGO GIEGER JIMÉNEZ, y los siguientes bienes:---

Vehículo automóvil, Marca Toyota, Color blanco, Modelo 2004, Placa de Control 2359-LZT, Chasis

SCP110078011, de propiedad como titular de LILIANA SAUCEDO.---

Bien inmueble Matricula 7.01.2.02.0016046, Distrito 13, Sección 1, UV. 89, Manzano 1, Lote 23, Zona

Villa Primero de Mayo, Barrio Sucre, Avenida 16 de julio, Calle 9, N° de casa 100, y de la revisión de los

antecedentes procesales, el análisis realizados y todo lo que útil y relevante ver y;---

POR TANTO: La Suscrita Juez de Sentencia Penal 5e de la Capital, y al amparo de lo previsto por el Art.

96 de la Ley 913, SE ADMITE LA DEMANDA DE ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A

FAVOR DEL ESTADO de fs. 39 a fs. 41 y Vita, en contra de los afectados LILIANA SAUCEDO, AROLDO

GEIGER JIMÉNEZ y ÓSCAR HUGO GEIGER JIMÉNEZ, disponiendo la citación de los mismos conforme

dispone la citada Ley Nº 913, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 99 de dicha norma legal, se

ordena la publicación mediante edictos de prensa de la Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor

del Estado, y el presente auto de admisión en un periódico de circulación nacional y otro a nivel local por

dos veces con intervalo de cinco días hábiles para conocimiento de terceros de buena fe, para el efecto

por secretaria franquéese el edicto correspondiente. Así mismo notifíquese al afectado en forma personal

conforme el Art. 101 de la misma norma legal.---

EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LABRADO POR SECRETARIA EN FECHA VIENTE Y DOS

DE MARZO DE DOS MIL VIENTE Y DOS, FIRMADO POR LA SEÑORA JUEZ DRA E. PAMELA PEÑAFIEL SOLIZ JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y LA SEÑORA SECRETARIA-ABOGAD MARY LUZ CALIZAYA AYSA DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA PENAL

DE LA CAPITAL---

OP-9365-5,12-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: AROLDO GEIGER JIMENEZ, OSCAR HUGO GEIGER JIMENEZ Y TERCEROS DE BUENA FE

EN NOMBRE DE LA LEY, EL DR. MARCELO COCA ECHEVERRÍA JUEZ 2DO DE SENTENCIA DE LA

CAPITAL CON ASIENTO EN LA CAPITAL, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A YERSON YOVANI ROCA CESPEDES Y TERCEROS DE BUENA FE, DENTRO DEL CASO PD-SC1800046/18, NUREJ: 70143589,

EXP. 100/18, QUE INVESTIGA EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO SOBRE EL SIGUIENTE BIEN

VEHÍCULO CLASE VAGONETA, MARCA NISSAN, TIPO XTERRA, COLOR NEGRO, PLACA DE CIRCULACIÓN 2425-CIX, EN APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 101 Y 99 DE LA LEY 913,

EL SUSCRTITO JUEZ DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ACCIÓN DE PÉRDIDA

DE DOMINIO Y EL AUTO DE ADMISIÓN PARA YERSON YOVANI ROCA CÉSPEDES Y TERCEROS

DE BUENA FE QUE CONSIDEREN TENER ALGÚN DERECHO SOBRE EL BIEN SUPRA REFERIDO,

ACCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: SANTA CRUZ - BOLIVIA---

---SEÑOR JUEZ 2DO. DE SENTENCIA

DE LA CAPITAL. PRESENTA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO.- PDSC-1800046/18 NUREJ: 70143589 EDDY BORIS BRAÑEZ ALEJO, Fiscal de Materia asignada a la

unidad Especial de Perdida de Dominio de bienes a favor del Estado, en el Ministerio Público de

Santa Cruz; en cumplimiento a las normativas establecidas en los Art.67, 68, 70 y 72 de la Ley 913,

Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, formaliza ACCIÓN DE PERDIDA DE

DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hechos y

de derechos: I.- IDENTIFICACION DE LA AFECTADA (Datos extraídos del SEGIP): NOMBRE Y APELLIDO: YERSON YOVANI ROCA CÉSPEDES C.I.: 8133283 SC Nacionalidad: Boliviano. Fecha de

nacimiento: 16 de Diciembre de 1990 Edad: 27 Años Ocupación: Estudiante Domicilio Real: Calle Soliz

Olguin Nº 116 Domicilio Procesal: Se desconoce. Abogado Defensor: Se desconoce. BIEN AFECTADO:

1) VEHÍCULO CLASE VAGONETA, MARCA NISSAN, TIPO XTERRA, COLOR NEGRO, PLACA DE

CIRCULACIÓN 2425-CIX

II.- MOTIVO DE LA PERDIDA DE DOMINIO: ART. 68 INC. 2 DE LA LEY 913

III.- RELACIÓN DEL HECHO: En fecha 19 de Abril de 2018, a horas 18:15 el Abg. José Luis Flores

C. Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, remiten informe policial de fecha 10 de abril de 2018,

emitido por el Cabo Rubén Huanca Maquera, investigador del caso SC-Z-505/18, manifestando que:

En fecha 10 de abril de 2018, al momento de realizar patrullajes y retenes móviles, en el peaje de la

población Boyoibe provincia Cordillera distante a 370 km. Aproximadamente de esta ciudad, observaron que al punto de control se aproximó una Vagoneta de Color Negro, Marca XTERRA con placa de

Control 2425-CIX, el conductor se identificó como RENZO ALPIRE BEJARANO con Lic. No. 4733628

Cat. C. quien el mismo entra en nerviosismo y una actitud sospechosa, indicando que estaba viajando

a la localidad de Yacuiba. Se procedió a la revisión de las estructura original plataforma del piso del

maletero trasero se observó una tapa prefabricada (MACACO). Hábilmente ocultos varios tipo de ladrillos forrados con cinta masquin de color amarillo logrando extraer 36 paquetes los mismos que, los

cuales en su interior tenía una sustancia blanquecina con característica de cocaína, que realizado en

Narco Test dio positivo (+) para cocaína, con un peso total de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA GUAMOS (38.350) gramos de cocaína. Se procedió al secuestro del motorizado: VEHICULO CLASE VAGONETA, MARCA NISSAN, TIPO XTERRA, COLOR NEGRO, CON PLACA DE

CIRCULACIÓN 2425-CIX.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA.- El Ministerio Público amparado en el Art.225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, como defensor de la sociedad, y en el ámbito de la Regulación del

Régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados, vinculados a las actividades de Tráfico ilícito

de sustancias Controladas; bienes que deben pasar a favor del Estado, como establecen las normativas

previstas en los Art. 67, 68, 70, 95, de la Ley 913, "Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias

Controladas; y en cumplimiento a nuestras funciones y atribuciones especificas señaladas en el Art. 72

núm. 1) de la mencionada Ley, se tiene identificado el bien mueble, utilizado directamente en la ejecución

de Tráfico de Sustancias Controladas. Este bien se encuentra INCAUTADO, a solicitud de la Fiscalía

de perdida de Dominio de Bienes ante el Juez 2do. de Sentencia, quien a través de Auto Interlocutorio

DISPONE la INCAUTACIÓN. Que, este bien que fue utilizado dolosamente para fines ilícitos en el Tráfico

de Sustancias Controladas y otros, puesto que la revisión de las estructura original plataforma del piso del

maletero trasero se observó una tapa prefabricada (MACACO), hábilmente ocultos varios tipo de ladrillos

forrados con cinta masquin de color amarillo logrando extraer 36 paquetes los mismos que, los cuales en

su interior tenía una sustancia blanquecina con característica de cocaína, que realizado en Narco Test dio

positivo (+) para cocaína, con un peso total de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (38.250) gramos de cocaína, tal como se evidencia por el Informe del investigador asignado al caso

SC-A-505/18, de fecha 10 de abril de 2018, consiguientemente está sujeto a la CONFISCACIÓN y Perdida

de Dominio a favor del Estado, como lo establecen los Art.67 y Art. 68 núm. 2) de la Ley 913, "Ley de

Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, que señalan: Art. 67 (PERDIDA DE DOMINIO).

Es un instituto Jurídico de carácter Real y contenido Patrimonial, que consiste en la pérdida del derecho

de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita, por derivar o estar vinculados a actividades de

tráfico Ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe. Art. 68 (BIENES SUJETOS A PÉRDIDA

DE DOMINIO). 1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas. 2. Los

bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados al

tráfico ilícito de Sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de

la utilización ilícita del bien. Esta acción constituye un Instrumento Jurídico de carácter real, independiente

de la responsabilidad personal, para evitar la consolidación y disfrute sobre activos y bienes de origen

ilícito, vinculados a las actividades de tráfico ilícito de sustancias Controladas. El Art.70 de la Ley 913;

establece que la acción de Perdida de dominio de bienes a favor del Estado es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa, y puede ser ejercida

en cualquier momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades de tráfico ilícito de

sustancia controlada, y que no pueden configurar un derecho de propiedad por carecer de título legítimo.

V.- PRUEBAS OBTENIDAS. En el desarrollo de las investigaciones en la etapa Pre Procesal con la

finalidad de dar con el titular del bien mueble objeto de la acción, se tiene CERTIFICACIÓN emitida

por la división Registro de vehículos de fecha 14 de junio de 2018, indica que el mueble referido

se encuentra registrada a nombre de YERSON YOVANI ROCA CESPEDES, estableciendo de esta

manera su titularidad sobre el bien. Que de acuerdo al informe policial de fecha 10 de abril de 2018,

se señala que en dicho mueble se encontró Sustancias Controladas, bien sobre el cual recae esta

acción de pérdida de dominio a favor del Estado, al estar directamente vinculado a la actividad ilícita

de tráfico de Sustancia controladas. Conforme establece el ler) párrafo del Art.95 de la Ley 913, Ley de

Lucha contra el Tráfico Ilícito de sustancias Controladas, las Pruebas que sustentan esta acción son:

VI.- PRUEBAS TESTIFICAL; 1.-Cabo Rubén Huanca Maquera, investigador del caso SC-A-505/18

de F.E.L.C.N.; y quien Remite Informe para Perdida de Dominio. 2.- Sgto. Severo Lifonzo Colmena,

asignado al caso PD SCI800046/18. VII.- PRUEBAS DOCUMENTALES: PD l.- Informe del Asignado

al caso de fecha 10 de abril de 2018, acta de secuestro, acta de requisa, con muestrario fotográfico.

(06 fs.). PD 2.- Requerimiento Fiscal de fecha 17 de abril de 2018, emitido por el Abg. José Luis Flores

Camino (01 fs.). PD 3.- Actas de notificación de fecha 24 de mayo de 2018. (01 fs.). PD 4.- Certificación

emitida por la división de registro de vehículos, de fecha 14 de junio de 2018 (03 fs.). PD 5.- Informe

conclusivo Técnico Policial de fecha 19 de junio de 2018, emitido por el asignado al caso Sgto. Severo

Lifonzo Colmena (03 fs.). PETITORIO.- Por todos los fundamentos de hechos y de derechos expuestos;

existiendo las pruebas suficientes con las cuales se demuestra que este bien secuestrado e incautado

por la Fiscalía de Sustancias Controladas en el caso SC-A-505/18, fue utilizado como instrumento en

la ejecución de delitos de narcotráfico, se tiene cumplidos los requisitos establecidos en los Art. 67, 68

núm. 2) y 95 la Ley 913, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de Sustancias controladas; por lo que

en función del principio de Legalidad previsto en el Art. 5 núm. 1) de la Ley 260, el Ministerio Publico

presenta la resolución fiscal de ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO sobre el

bien mueble señalado supra, contra el afectado YERSON YOVANI ROCA CESPEDES, solicitando a su

Autoridad que en estricto cumplimiento del Art. 96, 99, Art. 110 y Art. 111 de la señalada Ley 913, ADMITA esta acción, y cumplidas las formalidades procesales, dicte SENTENCIA declarando la PERDIDA

DE DOMINIO del motorizado señalado supra, y consecuentemente sean Confiscado a favor del Estado,

a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID. Otrosí 1°.- Se

adjuntan las pruebas documentales ofrecidas, en un total de Fs. 13. Otrosí 2°.- Se notifique al afectado

YERSON YOVANI ROCA CESPEDES conforme lo señala el Art. 100 de la ley 913. Otrosí 3o.- En

cumplimiento al Art. 99 de la Ley 913, se disponga la Publicación de la Acción de Perdida de dominio y

su respectivo Auto de Admisión, en un periódico de circulación Nacional y Local, a objeto de notificar

al afectado y a los terceros de buena fe que consideren tener derecho propietario del bien objeto de la

presente acción. Otrosí 4°.-Señalamos domicilio de la Fiscalía de Perdida de Dominio, en la calle Claudio Peñaranda, Av. La Salle y Canal Isuto, Edif. Doña Lucy 2do. Piso Oficinas del Ministerio Público.

Santa Cruz de la Sierra, 02 de julio del 2.018. Fdo. Ilegible Abg. Eddy Boris Brañez Alejo FISCLA DE

MATERIA Fiscalía Departamental de Santa Cruz MINISTERIO PÚBLICO Santa Cruz de la Sierra, 04 de

julio del 2018 VISTOS: La Acción de Perdida de Dominio de Bienes a favor del Estado, solicitado por el

Ministerio Publico en contra de YERSON YOVANI ROCA CESPEDES, dentro del Proceso Penal que se

le signe por el delito de TRAFICO ILICITOS DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, y CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Fiscal Dr. EDDY BORIS BRAÑEZ ALEJO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en

Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado, presenta Acción de Perdida de Dominio

de Bienes a Favor del Estado, solicitando en cumplimiento de los arts. 96. 99, 110 y 111 de la Ley 913

se ADMITA la acción y cumplidas las formalidades se dicte SENTENCIA declarando la Perdida de

Dominio y confiscación del vehículo Clase Vagoneta, Marca Nissan, Tipo Xterra, Color Negro, Placa

de circulación 2425-CIX, y sea a favor del Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha contra el

Tráfico Ilícito de Droga CONALTID. POR TANTO: El suscrito Juez Segundo de Sentencia y cumplida

que se encuentran los requisitos formales señalados en el art. 95 de la Ley 913, y en mérito al art. 96

de la misma Ley ADMITE la Acción de pérdida de Dominio de bienes a favor del Estado, razón por la

cual se ORDENA la publicación mediante Edicto del presente Auto para conocimiento de terceros de

buena fe y sea conforme a los términos establecidos en el art. 99 de la Ley 913. Así mismo la citación al

ciudadano YERSON YOVANI ROCA CÉSPEDES, en forma personal conforme al art. 101 de la misma

norma legal. Regístrese y Notifíquese. Al otrosí 1.- Por adjuntadas. Al otrosí 2.- Notifíquese mediante

edicto de prensa a los presuntos afectados. Al otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal. Fdo. Ilegible

Dr. D. Marcelo Coca. Echeverría JUEZ 2do. DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL SANTA

CRUZ - BOLIVIA Auto 214/18 Toma de Razón T-l cuaderno Procesal ante mi Vania B. Romero Peña

ABOGADO - SECRETARIA JUZGADO 2do. DE SENTENCIA EN LO PENAL Santa Cruz - Bolivia María

Fernanda Moreno Roca Auxiliar JUZGADO 2DO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL Santa

Cruz - Bolivia.---

Santa Cruz de la Sierra, 18 de abril del 2022

OP-9369-5,12-May.

EDICTO JUDICIAL

PARA: YERSON YOVANI ROCA CESPEDES Y TERCEROS DE BUENA FE

P:40

12 Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022

EXP.- 624/18

LA DRA. MARGARITA ARTEAGA LEON JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA

CAPITAL, hace saber que dentro del proceso ordinario sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS, incoado MARIBEL SALAZAR MALDONADO CI. 4176428-Beni, contra: MODESTO CUELLAR RONDAL y PRESUNTOS PROPIETARIOS,

A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: SENTENCIA SALIENTE A

FS. 126 A FS. 128 DE OBRADOS.---

SENTENCIA

Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO N° 21 EN LO CIVIL-COMERCIAL de Santa Cruz de la

Sierra-Bolivia a los 21 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, dentro del proceso ordinario sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA y DECLARATORIA DE PROPIEDAD

DE MEJORAS, incoado MARIBEL SALAZAR MALDONADO CI. 4176428-Beni, contra: MODESTO

CUELLAR RONDAL y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mayores de edad, hábiles por ley.---

RESULTANDO. I.- Con base en los hechos expuestos en el memorial de demanda de fojas 15 a

18, complementado por memoriales de fojas 51 a 52, la demandante señora MARIBEL SALAZAR

MALDONADO, formaliza demanda sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS, manifestando a) Que, desde el mes de mayo del 2005 se

encuentra de forma libre, pacífica, continuada, sin interrupción laguna y de buena fe en posesión,

de un lote de terreno ubicado en la ZONA SUD OESTE, UV-189-A, MZA. 18, LOTE S/N, zona de la

doble vía a la Guardia 8vo. Anillo, con una extensión superficial de 670.00m2., bien inmueble sobre

el cual ha construido su vivienda con recursos propios y en el que actualmente habita con sus hijos,

mejoras que consisten en una pieza tipo habitación, patio, lavandería, siete casetas comerciales

rusticas, y cuenta con los servicios de energía eléctrica y agua potable, agregando además la demandante que el referido inmueble lo habría comprado de los señores Antonio Terceros Albornoz y

Evangelina Palma de Terceros, en fecha 02 de mayo del 2005 en una superficie inicial de 4934m2.,

bien inmueble que en mayor extensión pertenecería al señor MODESTO CUELLAR RONDAL, quien

tenía registrado sus derechos sobre varios terrenos en la zona de Tierras Nuevas, anteriormente

como fundo rústico, habiendo su persona cedido parte de la superficie anteriormente adquirida a

sus terrenos y otra parte ha sido utilizada por el Gobierno Municipal de Santa Cruz, para Avenidas

y Calles de uso público.---

Por lo que en la vía ordinaria y al amparo del art. 56 de la Constitución Política del Estado, y

Arts. 87, 110 y 138 del Código Civil, con relación al Art. 362 del Código Procesal Civil, demanda

USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS

INTRODUCIDAS en el bien inmueble indicado, solicitando en consecuencia se imprima el trámite

legal, se admita la presente demanda y comprobada la posesión real y corporal sobre el lote de

terreno y de sus mejoras introducidas, se dicte la respectiva SENTENCIA DECLARANDO PROBADA

la DEMANDA en todos sus extremos, declarando a su persona única y legítima propietaria DEL BIEN

INMUEBLE OBJETO DEL PROCESO, COMO DE LAS MEJORAS INTRODUCIDAS, demanda que la

dirige en contra de MODESTO CUELLAR RONDAL y PRESUNTOS PROPIETARIOS. Il.- En base a

los argumentos expuestos en la demanda y la documentación adjuntada y su ampliación de fojas 51

a 52 y Vlta., mediante auto de fojas 123, de fecha 05 de noviembre del 2020, se admite la presente

acción y se la corre en traslado a los demandados MODESTO CUELLAR RONDAL y PRESUNTOS

PROPIETARIOS, quienes al no tener un domicilio debidamente identificado y conocido, conforme

a lo establecido, por el Art. 78 del Código Procesal Civil, son citados mediante edictos de prensa,

según consta en las publicaciones cursantes a fojas 77 y 78, por lo que en aplicación a lo dispuesto

en el Art. 78-III) de la referida disposición legal, se les designa defensor de oficio, a la Dra. MARIA

SUSY VEIZAGA TORRICO, quien por memorial de fojas 85, se apersona al proceso y contesta la

demanda, continuándose la acción con la indicada defensora de oficio.---

III.- Durante la tramitación de la causa; se han observado las prescripciones y plazos establecidos

por ley, por lo que cumplidas todas las formalidades legales, conforme a lo establecido por el art.

363-VI del Código Procesal Civil, se procede a señalar audiencia preliminar para el día 29 de octubre

del 2021 a horas 14:00 (fs. 103), audiencia con la cual todos los sujetos procesales son legalmente

notificados, tal como consta en las diligencias de notificaciones de fojas 108 a 109.---

CONSIDERANDO I. I.1.- Al momento de realizarse la audiencia preliminar señalada, la parte demandante ratifica su demanda principal y sus pruebas presentadas, no existiendo ninguna prueba

presentada por la parte demandada.---

I.2.- En la audiencia preliminar conforme a lo establecido por el art. 366-6) del Código Procesal Civil,

se fija el objeto definitivo del proceso, el cual consiste en considerar la demanda sobre usucapión

decenal o extraordinaria y declaratoria de propiedad de mejoras introducidas, se califica el proceso

como ordinario de hecho y se fijan y establecen los siguientes puntos de hecho a probar:---

1.- Demostrar la Ubicación, características, dimensión y colindancias del terreno a usucapir.---

2.- Que la posesión de la demandante sea pública, continuada y de buena fe.---

3.- Tiempo de la posesión.---

4.- La legitimación pasiva de los demandados.---

5.- Las mejoras existentes y la antigüedad de las mismas.---

I.3.- Una vez establecido el objeto del proceso a demostrarse, se prosigue la audiencia preliminar

con el diligenciamiento de la prueba aportada dentro del proceso, en el caso de autos solamente la

prueba propuesta y producida por la parte demandante.---

PRUEBA DE CARGO: La prueba aportada por la parte demandante:---

A) DOCUMENTAL: prueba que se encuentra anexada de fojas 1 a 22, 28 a 29, 32 a 35, fs. 37, fs. 42

a 43, fs. 45 a 50, 54 a 55, 58 y 59, las cuales han sido detalladas y producidas en el momento de la

audiencia preliminar de fojas 111 a 113.---

B) TESTIFICAL: En la misma audiencia preliminar se produce la prueba testifical, consistente en la

declaración de ciudadano SANTIAGO MENDOZA NAVARRO CI. 11335041-SC, según consta en el

acta de fojas 113.---

C) INSPECCIÓN JUDICIAL: producida a instancias de la parte demandante, tal como consta en el

Acta de fojas 119 de fecha 03 de diciembre del 2021.---

CONSIDERANDO II. HECHOS PROBADOS:---

II.1.- En atención a la prueba documental, testifical, inspección judicial, aportada por la parte demandante, se ha llegado demostrar:---

a) Que, el bien inmueble objeto de la Litis, se encuentra ubicado en la Zona Sud - Oeste, UV-189-A,

Mza. 18, Lote s/n del Distrito Municipal N° 10, el mismo tiene los siguientes límites y colindancias

Al Norte colinda con Fausto Colque y mide 18.62m; AI Sur colinda con Calle S/N y mide 31.29m; Al

Este colinda con Richard Salazar y mide 37.39m; y Al Oeste colinda con Av. S/N y mide 14.03m.- con

una superficie de 646.47m2.---

b) Que, la demandante señora MARIBEL SALAZAR MALDONADO, se encuentra en posesión por

más de 10 años, de forma pública, continuada e ininterrumpida sobre el bien inmueble objeto del

presente proceso, sobre el cual su persona ha realizado las mejoras existentes, posesión que ha sido

de forma ininterrumpida, sin que la misma hubiese sido objeto de perturbación alguna.---

c) Que, uno de los requisitos fundamentales para la procedencia de la usucapión, es el de establecer

la legitimación pasiva, en atención al doble efecto de la usucapión que es el de la prescripción

adquisitiva y la extintiva, en este caso se ha demostrado el derecho propietario del demandado

señor MODESTO CUELLAR RONDAL, sobre el bien inmueble objeto del proceso, registrado su

derecho propietario, en las Oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula 7.01.1.06.0128230 de

fecha 16/03/1981.

d) Que, sobre el bien inmueble objeto del proceso existen mejoras introducidas por la demandante,

consistentes en tres construcciones con la superficie de 132m2., 24m2., y 264m2., respectivamente,

haciendo una superficie total construida de 421.05m2., con una antigüedad de entre 12 años, además de contar con los servicios públicos de energía eléctrica y agua potable.---

CONSIDERANDO III: MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años, siendo esta forma la denominada

usucapión decenal o extraordinaria o prescripción adquisitiva en el régimen anterior (art. 138 del

Código Civil}; también determina el Código Sustantivo Civil, que la posesión debe estar exenta de

violencia y clandestinidad, o lo que la doctrina y la jurisprudencia han establecido como posesión

pacífica, ininterrumpida y pública. El usucapiente debe llevar el tiempo de su posesión en concepto

de dueño, que conlleva la presunción de dominio. Según la doctrina que sustenta la usucapión

prevista por el art. 138 del Código Civil: "la prescripción exige una condicionalidad y reciprocidad

necesaria entre la omisión del derecho por parte del dueño de la cosa y el hecho de la posesión

por el prescribiente. Lo que determina que es preciso que uno de ellos pierda o abandone la cosa

para que el otro la adquiera", correspondiendo determinar si en el caso de autos concurren todos

los presupuestos exigidos para que proceda la adquisición de la propiedad mediante la usucapión

por parte de los demandantes. En efecto, son dos los requisitos que exige el art. 138 del Código

Civil para la procedencia de la Usucapión Decenal o Extraordinaria: Posesión, quieta, pacífica y

continuada y el tiempo de diez años.---

III. 2.- Que, el instituto de la usucapión se encuentra contemplado en el Art. 138 del Código Civil,

por el cual la ley contempla el hecho y el derecho que tiene una persona de adquirir la propiedad, a

través de la posesión continuada durante diez años, al cabo de los cuales el poseedor adquiere el

derecho de propiedad sobe el bien inmueble, ante la inacción de su propietario quien no ha ejercido

su derecho contemplado por el Art. 105 del Código Civil.---

En el mismo sentido la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional n° 1032/2004-R de 1 de julio

del 2004, señala lo siguiente:---

III.2. Con relación a la problemática planteada, este Tribunal estableció que: "El fundamento de la

prescripción es, por regla general, el deseo del legislador de imponer la paz social, la cual se vería

amenazada por la actividad, largo tiempo diferida, de un acreedor o de un propietario. Este fundamento es admitido en la casi totalidad de las legislaciones, variando únicamente el plazo necesario

para la prescripción y las causas o motivos de su interrupción o suspensión". En ese sentido, el

art 1492 del CC establece que los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no

los ejerce durante el tiempo que la ley establece, prescripción que comienza a correr desde que el

derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo, de acuerdo a lo que

dispone el art 1493 del CC. (LAS NEGRILLAS SON AGREGADAS).---

III.4.- Que, de lo relacionado anteriormente y realizando una correcta valoración y apreciación a la

prueba documental, testifical, e inspección judicial, como también la prueba por informe propuesta y

producida durante el transcurso del proceso, en aplicación correcta a lo dispuesto por los Arts. 1286

del Código Civil, con relación a los Arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil, se llega a las siguientes

conclusiones: III.4.1.- Que, en base a la prueba documental de fojas 5, 35 y 45, consistentes en

el certificado emitido por la junta vecinal de la UV-189-A, certificación de la Cooperativa Rural de

Electrificación CRE y de COSPAIL, acreditan que la demandante señora MARIBEL SALAZAR MALDONADO, habita el inmueble objeto de la Litis por más de 10 años como lo previene el Art. 138 del

Código Civil, encontrándose instalados en el inmueble los servicios públicos de energía eléctrica y

el Agua potable, bien inmueble que según las certificaciones emitidas por las Oficinas de Catastro, y

de la Secretaría Municipal de Gestión Urbana y Plano de ubicación visado para el presente proceso,

cursantes de fojas 32, 42 y 43, se encuentra ubicado en la Zona Sud - Oeste, UV-189-A, Mza. 18,

Lote s/n del Distrito Municipal N° 10, con una superficie de 646.47m2., en área con uso destinado a

vivienda; la documental de fojas 46, acredita que el demandado señor MODESTO CUELLAR RONDAL, tiene registrado su derecho propietario en Derechos Reales sobre el bien inmueble objeto del

proceso, bajo la matrícula 7.01.1.06.0128230 de fecha 16/03/1981, con una superficie restante de

4.899m2., pruebas estas que tienen todo el valor y la fuerza probatoria establecida por los Arts. 1289

y 1296, con relación a los Arts. 150 y 204 del Código Procesal Civil, la prueba testifical consistente

en la declaración del ciudadano: SANTIAGO MENDOZA NAVARRO CI. 11335041-SC, realizada en

el acto de la audiencia preliminar según consta en el acta de fojas 113, prueba que si bien consiste

en una sola declaración, la misma tiene relación respecto a lo manifestado por el declarante, con

relación a los años de posesión que tiene la demandante sobre el inmueble, declaración que coincide con lo establecido en las documentales cursantes en obrados sobre este aspecto, por lo que

la misma cuenta con la eficacia probatoria establecida por el Art. 1330 y se las valora conforme a

lo dispuesto por el art. 186 del Código Procesa] Civil, y la prueba de inspección judicial, producida

en fecha 3 de diciembre del 2021, según consta en el acta de fojas 119, se tiene demostrado que la

demandante señora MARIBEL SALAZAR MALDONADO, se encuentra habitando el inmueble de forma personal, conjuntamente sus hijos, contando con los servicios públicos de agua potable, energía

eléctrica y alcantarillado, encontrándose demostrado que el demandante se encuentra en posesión

de forma pública, continuada e ininterrumpida, y que la misma data de más de 10 años, sobre el

bien inmueble objeto del proceso, posesión que no ha sido objeto de perturbación o interrupción

por persona alguna, la cual manifieste y acredite tener derecho propietario sobre el referido Jote

de terreno, sobre el cual además se establece la existencia de las construcciones señaladas en la

certificación de fojas 32.

III.4.2.- Que, en base a toda esta prueba presentada por la parte demandante y producida dentro

del presente proceso, se llega a evidenciar que la demandante ha cumplido con lo previsto en el

art. 1283-1) del Código Civil, con relación al art. 136-I) del Código Procesal Civil, habiendo sido

valoradas las pruebas mencionadas, conforme a lo establecido por los arts. 1286 del Código Civil,

con relación al Art. 145 del Código Procesal Civil, encontrándose demostrado que la posesión de la

parte actora, cumple con lo establecido por el art. 87 del Código Civil, la cual está compuesta por

sus dos elementos que es el corpus y el animus, entendiéndose al primero pomo el dominio físico

de la cosa y al segundo como la actitud y comportamiento frente al bien como verdadero dueño; al

encontrarse en posesión del bien inmueble objeto del proceso, con la intención de tener sobre el

mismo el derecho propietario, en relación a lo dispuesto por el Art. 105 de la referida disposición

legal, con la finalidad de poder usar, gozar y disponer de la cosa conforme al interés colectivo, bien

inmueble que cumple la función social que dispone el Art. 106 del Código Civil, concordante con el

art. 56 de la Constitución Política del Estado, en el cual se establece que toda persona tiene derecho

a la propiedad privada individual o colectiva, siempre esta cumpla una función social, requisito este

que se encuentra plenamente demostrado por medio de la prueba de inspección judicial de fojas

119, en la cual in situ se ha evidenciado que la demandante tiene la posesión del inmueble objeto

del proceso, inmueble que cuenta con todos los servicios básicos, como ser energía eléctrica, agua

potable, encontrándose el inmueble en área destinada a vivienda, contando con las construcciones

aptas para vivienda, con una antigüedad mayor a 10 años, posesión que tal como se demuestra por

la prueba testifical de fojas 113, tiene la característica de ser quieta, pública, pacífica, continuada y

no interrumpida por más de diez años (10 años]; requisitos básicos para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria, con lo cual queda completamente demostrada la procedencia de la

presente pretensión, al cumplirse lo establecido por el art. 138 del Código Civil, medios probatorios

que luego de ser legalmente producidos, son tomados en cuenta al momento de emitir la presente

resolución, como lo establece el Art. 134 del Código Procesal Civil con relación al Art. 180 de la

Constitución Política del Estado, en lo que respecta al principio de la verdad material.---

III.4.3.- Qué, en consideración a los fundamentos legales expuestos precedentemente, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 213, del Código Procesal Civil, especialmente respecto a los

principios de congruencia y pertinencia, como también al principio de la verdad material, establecido

por el art. 134 de la referida disposición legal con relación al art. 180 de la Constitución Política del

Estado, al haberse demostrado que la demandante se encuentra en posesión del inmueble objeto

de la litis desde hace más diez años, la misma que ha sido pacífica, de buena fe, pública, quieta y

continuada, sin que haya sido perturbado en su posesión, así se evidencia por medio de la prueba

documental, testifical y la inspección judicial, propuesta por el demandante y producida dentro del

presente proceso, cuyo valor probatorio se encuentra reconocido por los arts. 1289, 1296, 1330 y

1334, del Código Civil: con relación a los Arts. 134, 136, 144, 147, 150, 151, 168, 174 y 187 del

Código Procesal Civil (Ley N° 439), como también al haberse dado cumplimiento la parte actora a

lo previsto en el art. 1283-I) del Código Civil, con relación al art. 136-I) del Código Procesal Civil,

corresponde dar lugar a la presente demanda.---

POR TANTO I.- Se declara PROBADA la demanda de fojas 15 a 18, complementado por memoriales

de fojas 51 a 52, opuesta por la señora MARIBEL SALAZAR MALDONADO CI. 4176428-Beni.---

II.- Se declara a la señora MARIBEL SALAZAR MALDONADO CI. 4176428-Beni, legítima propietaria

del bien inmueble ubicado en la Zona Sud - Oeste, UV-189-A, Mza. 18, Lote s/n del Distrito Municipal

N° 10, el mismo tiene los siguientes límites y colindancias Al Norte colinda con Fausto Colque y mide

18.62m; Al Sur colinda con Calle S/N y mide 31.29m; Al Este colinda con Richard Salazar y mide

37.39m; y Al Oeste colinda con Av. S/N y mide 14.03m.- con una superficie de 646.47m2. Así como

también de las mejoras introducidas en el mismo.---

III.- Ejecutoriada la presente resolución, se ORDENA que luego de realizado los trámites administrativos correspondientes, por ante las oficinas de Derechos Reales del Departamento, se proceda

a la inscripción o registro en esas oficinas a favor de la demandante señora MARIBEL SALAZAR

MALDONADO CI. 4176428-Beni, del bien inmueble ubicado en la Zona Sud - Oeste, UV-189-A,

Mza. 18, Lote s/n del Distrito Municipal N° 10, con una superficie de 646.47m2., a los efectos de lo

establecido por el art. 1538, con relación al art. 1540-13) del Código Civil, para lo cual por medio

de esas oficinas se deberá proceder a restar la superficie de 646.47m2., a la superficie mayor registrada en la matrícula 7.01.1.06.0128230, la cual tiene una superficie mayor a la obtenida dentro

del presente proceso.---

Para tal efecto y ejecutoriada la presente resolución, por Secretaría franquéese el correspondiente

testimonio de las piezas principales del proceso.---

Para tal efecto y ejecutoriada la presente resolución, por Secretaría franquéese el correspondiente

testimonio de las piezas principales del proceso.---

NOTA ACLARATIVA: Se aclara que al momento de realizarse la audiencia complementaria de fojas

120, de forma errónea se procedió a señalar la ubicación del inmueble en la UV-189 y la superficie

de 348.42m2., siendo lo correcto en cuanto la ubicación UV-189-A, y la superficie de según mensura

de 646.47m2.---

Sin costas.---

Regístrese, archívese copia y notifíquese.---

FDO.- ILEGIBLE DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL

21° DE LA CAPITAL ---ANTE MI.- FDO ILEGIBLE MARÍA CRISTINA GODOY ROMERO— FDO ILEGIBLE — SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21a DE LA CAPITAL.- ES

TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS SEÑORES DEMANDADOS: MODESTO CUELLAR RONDAL Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-SANTA CRUZ DE

LA SIERRA, 14 DE ABRIL DE 2022.---

OP-0009018-12-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS: MODESTO CUELLAR RONDAL Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

EXP. N° 183/17 NUREJ 7081763

EL DR. ANGEL LIMPIAS EGUEZ - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL No. 23 DE LA CAPITAL.- HACE SABER.- QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR ROBÍN GABRIEL

BARRAGAN IBARGUEN EN CONTRA DE JHONY DONALD MENDEZ SHRUPP, SE HAN REALIZADO

LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.---

SEÑOR JUEZ VIGÉCIMO TERCERO 23ro PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL

Nurej: 7081763

Expediente N° 183/2017

I. Presenta Folio Real.-

II. Solicita fecha de remate.-

III. OTROSÍES.-

ROBIN GABRIEL BARRAGAN IBARGÜEN, representado por RODRIGO ANTONIO QUEIROLO LA

FUENTE, con cédula de identidad N° 7745327 expedido en Santa Cruz de acuerdo al Testimonio de poder

N° 222/2020 de fecha 07 de septiembre de 2020, otorgado por Notaría de Fe pública N° 02 a cargo de la

Dra. Tania L Loayza Altamirano del distrito judicial de La Paz, dentro del proceso EJECUTIVO que sigo en

contra de JHONY DONALD MÉNDEZ SHRUPP, ante su digna autoridad con el debido respeto digo y pido:

I. Presenta folio real.-

Señor Juez, habiendo sido gestionado el oficio dirigido a las oficinas de Derechos Reales del bien inmueble registrado bajo la matricula computarizada 7.01.1.99.0049367, adjuntamos al presente Folio real

emitido de fecha 20 de agosto de 2021, haciendo conocer nuestro registro en el Asiento 10 de la casilla B)

Gravámenes y Restricciones, del mismo.

II. Solicita fecha de remate.-

Señor Juez, siendo de su conocimiento el avalúo presentado, es que de acuerdo al art. 418 CPC, solicitamos a su autoridad se realice el sorteo del martillero y, asimismo, se solicita fecha de remate del bien

inmueble dado en garantía.

Previo señalamiento, solicitamos a su Autoridad, se emitan oficios a Segip y Sereci, para que se determinen los domicilios reales de las personas que se encuentran registradas en la casilla B) de gravámenes y

restricciones con el fin de notificarlos previo señalamiento de remate.

OTROSI 1.- Adjuntamos al presente memorial:

1. Folio real original actualizado, emitido en fecha 20 de agosto de 2021 por las oficinas de Derechos

Reales.

OTROSI 2.- Solicitamos se emitan oficios a las instituciones de Segip y Sereci para certificar el domicilio

real de las siguientes personas:

a) Asiento 5B), Julio Delgadillo Soto con Cédula de identidad N° 1478018 SC.

b) Asiento 6B) y 8B), Mario Flores Peña con Cédula de identidad N° 1526988 SC.

c) Asiento 7B) y 11B), Ernestina Solazar Roble con Cédula de identidad N° 1528025 SC.

d) Asiento 9B), Rolando Weimar Mendoza Cardona con Cédula de identidad N° 5339560 SC.

e) Asiento 12B), Jesús Aizar Jalil Salvatierra con Cédula de identidad N° 4619815 SC.

Corriendo con los recaudos necesarios para su certificación. OTROSÍ 3.- Señalamos domicilio procesal en

la Av. Las Américas esquina Elvira de Mendoza #456.

Santa Cruz de la Sierra, 16 de septiembre de 2021.

EXP: 183/17

Santa Cruz de la Sierra, 29 de Septiembre de 2021

VISTOS: En atención al escrito que antecede, de señalamiento de Primera audiencia de subasta y remate

que antecede, formulado por el Sr. ROBIN GABRIEL BARRAGAN IBARGÜEN representado por Rodrigo

Antonio Queirolo La Fuente, dentro del proceso ejecutivo seguido contra de JHONY DONALD MENDEZ

SHRUPP; conforme el parágrafo I del art. 419 del Código Procesal Civil, se señala primera audiencia de

remate en pública subasta, sobre el bien inmueble embargado, ubicado en la Provincia Andrés Ibáñez,

Primera, Santa Cruz de la Sierra, ubicado en la Zona Oeste, U.V. 113, MZA. 12 A, Condominio Victoria,

Lote No. 21, con una superficie de 247.07 Mts2, con Matrícula Computarizada No. 7.01.1.99.0049367,

Asiento A-4 de fecha 26 de Agosto de 2008 de propiedad de JHONY DONALD MÉNDEZ SHRUPP. El

remate se realizará sobre la base inicial de su valor pericial saliente de fs. 84 a 115, aprobado por Auto

No. 201/2021 de fecha 20 de mayo de 2019 cursante a fs. 121 a 122, en la suma que asciende a $us.-

154.727,40.-(CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE 40/100 DÓLARES

AMERICANOS), para el día Viernes 29 de Octubre de 2021, a horas 9:00 a.m.. En la Secretaria del juzgado Público en Materia Civil y Comercial N° 23 de la Capital, ubicado en el Edificio, 1er. piso de la calle La

Paz, entre Calle Warnes y Ñuflo de Chávez de esta ciudad. Debiendo realizarse las publicaciones de ley.

- En aplicación a lo establecido por el art. 419 II del Código Procesal Civil, previo sorteo, ha sido designado

Martillero Judicial No. 25, Jorge Andrés Zavala Gutiérrez, con domicilio con domicilio en Avenida Guapay

(canal Cotoca), Calle Santo Corazón (calle2), Número 2325 notifíquese.

- Hágase conocer a las partes.

- Las publicaciones del aviso de! remate deben ser presentados en este despacho judicial, hasta 24

horas antes de la Subasta, bajo prevención de suspender el acto, conforme la Circular de Sala Plena

No. 34/2004.

- El inmueble señalado no se encuentra con registro tributario conforme Certificación de fs. 81, y tiene

registrado en Derechos Reales los siguientes gravámenes vigentes conforme el Certificado Alodial de

fecha 20 de Agosto de 2021:

Asiento B-5 a favor de JULIO DELGADILLO SOTO con C.l. No. 1478018 S.C.

Asiento B-6 y B-8 a favor de MARIO FLORES PEÑA con C.l. No. 1526988 S.C.

Asiento B-7 y B-11 a favor de ERNESTINA SALAZAR ROBLES-con C.l. No. 1528025 S.C.

Asiento B-9 a favor de ROLANDO WEIMAR MENDOZA CARDONA-con C.l. No. 5339560 S.C.

Asiento B-10 a favor de ROBIN GABRIEL BARRAGAN IBARGUEN con C.l. No. 397573 L.P.

Asiento B-12 a favor de JESUS ALZAR JALIL SALVATIERRA con C.l. No. 4619815 S.C.

Se cite para fines de extinción de derechos de los terceros acreedores de conformidad a lo previsto por el

Art. 1479 del Código Civil y art. 74 del Código Procesal Civil, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia No. 930/2003-R de fecha 03 de julio de 2003). Al efecto por secretaría ofíciese al SERECI

y SEGIP a efectos de conocer el último domicilio de los acreedores antes mencionados. Los interesados

en el remate deben de hacerse presente, en el acto con el 20 % del valor del remate que deben depositar

al Martillero Judicial antes del acto para participar en la puja del remate; en aplicación del art. 40 del

Código Procesal Civil. Por secretaría franquéese el aviso de remate. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y

ARCHlVESE COPIA.-

SEÑOR JUEZ 23vo. PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL

NUREJ: 7081763

Exp. 183/2017

1. SOLICITA EDICTOS DE PRENSA.-

OTROSIES.-

ROBIN GABRIEL BARRAGAN IBARGÜEN, representado por RODRIGO ANTONIO QUEIROLO LA

FUENTE, con cédula de identidad N° 7745327 expedido en Santa Cruz de acuerdo al Testimonio de poder

N° 222/2020 de fecha 07 de septiembre de 2020, otorgado por Notaría de Fe pública N° 02 a cargo de la

Dra. Tania L. Loayza Altamirano del distrito judicial de La Paz, dentro del proceso EJECUTIVO que sigo en

contra de JHONY DONALD MENDEZ SHRUPP, ante su digna autoridad con el debido respeto digo y pido:

1. SOLICITA EDICTOS DE PRENSA.-

Señor Juez, habiendo citado a los posibles acreedores, mediante la información proporcionada por las

oficinas de SEGIP y SERECI; y con la finalidad de no poner en indefensión y evitar futuras nulidades,

solicitamos se cite mediante EDICTOS DE PRENSA a los señores: JULIO DELGADILLO SOTO y MARIO

FLORES PEÑA, quienes de acuerdo al informe presentado por la oficial de Diligencias del juzgado a

su cargo, de fecha 27 de enero de 2022, y de fecha 25 de marzo de 2022; se desconoce su domicilio.

De esta manera solicitamos citar a los señores JULIO DELGADILLO SOTO y MARIO FLORES PEÑA, mediante EDICTOS DE PRENSA, de acuerdo a lo establecido en el Art. 78 II), del Nuevo Código procesal civil.

OTROSÍ 1.- Señalamos domicilio procesal en la Av. Las Américas esquina Elvira de Mendoza #456.

Santa Cruz de la Sierra, 05 de abril de 2022.

EXP: 183/2017

Santa Cruz de la Sierra, 6 de abril de 2022

En atención al escrito que antecede, las certificaciones del Servicio de Registro Cívico "SERECI" y Servicio General de Identificación Personal y de Licencia para Conducir "SEGIP" e informe de la Señorita

Oficial de Diligencias; conforme el parágrafo II del art. 78 del Código Procesal Civil, siendo inexacto el

domicilio de JULIO DELGADILLO SOTO y MARIO FLORES PEÑA se dispone sea citado por edicto,

previo cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley.

Al otrosí 1.- Conforme al artículo 72 del Código Procesal Civil, se tiene por constituido el domicilio procesal. Estese al parágrafo I del artículo 84 del Código Adjetivo Civil.

ES CUANTO SE HACE CONOCER A JULIO DELGADILLO SOTO Y MARIO FLORES PEÑA, PARA LOS

FINES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 07 DE ABRIL DE 2022.---

OP-0008917-5,12-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: JULIO DELGADILLO SOTO Y MARIO FLORES PEÑA

P:41

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022 13

MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. DANIX FALON CABELLO JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO

MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° DE CONCEPCIÓN, DENTRO DEL PROCESO

DE REGURAUZACION DE DERECHO PROPIETARIO CON LA LEY 247 EXP. N° 14/2021 QUE

SIGUE MANUEL MILTON ALGARAÑAS JIMENEZ, CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS, PARA

QUE NOTIFIQUE A PRESUNTOS PROPIETARIOS CON: MEMORIAL DE DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE, EN APLICACIÓN A LA LEY 247, DECRETO DE FECHA 07 DE ABRIL DEL 2021, MEMORIAL DE FECHA 24 DE MAYO DE 2021, DECRETO

DE FECHA 25 DE MAYO DE 2021, MEMORIAL DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2021 Y AUTO DE

FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2021.

SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

PARTIDO, DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 DE CONCEPCIÓN PROVINCIA ÑUFLO DE CHAVEZ. INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO. OTROSÍ.- Su contenido.- MANUEL MILTON ALGARAÑAZ JIMÉNEZ Mayor de edad, Cl: 6323210. SC. Hábil por ley soltero, ocupación estudiante,

capaz en mi juicio para el presente acto. Con domicilio real ubicado en este municipio Barrio MIGUEL

CASTELO ubicado en la ZONA: NOROESTE EL INMUEBLE tiene la actual codificación de ubicación

signado con el Lote 13 UV. 14. MZA17, con una Superficie de 1487.53 mts2. I.- DE LA COMPETENCIA EL JUZGADO. Señor Juez, como es de su conocimiento la disposición transitoria séptima de la

ley de Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles Urbanos Destinado a Vivienda

N° 247 de 5 de junio del 2012, en Relación con el Articulo 1 al 3 la misma Ley, y el articulo 3-1 del

Decreto Supremo N° 1314 de 2 de agosto del 2012 que Reglamenta la Ley N° 247, le confieren a su

autoridad competencia para conocer los tramites de Regularización de Derechos de Propiedad de

Inmueble Urbanos Destinados a Vivienda, es por ello que al presente amparada en el derecho fundamental previsto por el Articulo 19-I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,

dentro del marco de las leyes indicadas, y cumplimiento los requisitos de admisibilidad previstos por

los artículos 10 y 11 de la ley 247, como poseedora de buena fe de un bien inmueble ubicado -dentro

del área urbana del municipio de Concepción Provincia Ñuflo de Chávez, acudo ante su autoridad

presento esta demanda, y señalo domicilio procesal para conocer futuras diligencias II.- DE LA POSESIÓN Y PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Señora Juez, tengo mejoras introducidas construcción

de vivienda habitable como ser construcción de viviendas de material que consta de cocina, sala

amplia, galería garaje, baño ducho lavandería árboles frutales, agua potable luz, totalmente embardado. Desde el 2006 documento privado de compra venta de posesión lote terreno con su reconocimiento de firma por la notaría Rosalía E. Huaranca Jaita, me encuentro en quieta pacifica continuada

posesión de buena fe habilitando a la fecha ya es viviendo. En el Municipio de Concepción de la

Provincia Ñuflo de Chávez. Siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: predio 014-017-16 AL

SUR: calle 1 ESTE predio 017-017-006 OESTE: calle 6 III.- FUNDAMENTO LEGAL DE ESTA DEMANDA Con la finalidad de contar con un título que me acredite el derecho de propiedad del lote de

terreno y las mejoras del inmueble situado en el barrio, MIGUEL CASTEDO NOR-OESTE. Concepción la U.V 17 Manzano N°17 Lote 13, y poder gozar de la seguridad jurídica que otorgan las leyes

a los propietarios y titulares de bienes inmuebles mediante esta demanda se pretende obtener el

derecho de propiedad del terreno y las mejoras arriba descritas, por lo que se formula esta acción

amparada en el derecho fundamental a la vivienda previsto por el Articulo 19-I de la constitución

Política del Estado Plurinacional de Bolivia, art. 10 y 11 de la Ley 247 de 05 de junio del 2012, dirigiendo esta acción ante su autoridad en merito a la competencia que se confiere la disposición

Transitoria Séptima de la Ley N° 247 de 5 de junio del 2012, "Ley Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda", en relación con el artículo 13 de la

(misma ley. Y el artículo 3-I del Decreto Supremo N° 1314 de 2 de agosto del 2012 que reglamenta

la indicada Ley N° 247 ley 1227 ley del 18 de septiembre de 2019 ley de modificación de la ley 247

por la ley 803 y la ley 915 de regularización del derecho propietario sobre bienes urbanos Art 2 modificaciones se modifica el art 5 de la ley 247 del 5 de junio 2012 con la incorporación del inciso (Q)

y el inciso (R) se modifica el art 7 de la ley 247 del 5 de junio de 2012 se modifica el numeral 1 del

art, 15 de la ley 247 se modifica el art. 19 de la ley No 247 de 5 de junio de 2012 se modifica el parágrafo I del art 10 BIEN INMUEBLE SUJETO A REGULARIZACIÓN se modifica el art 11 de la ley

247 del 5 de junio 2012 modificado por la ley 803 de 9 mayo 2018. Con el siguiente contexto art 11.

IV.- DEMANDA O PETICIÓN DE DERECHO. Señor Juez, en base a los fundamentos de hecho arriba

descritos, bajo el sustento de las pruebas documentales que adjunto, y amparada en mi derecho

fundamental a la vivienda previsto por el artículo 19-I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, al haber cumplido con todos los requisitos de admisibilidad previstos por los artículos 10 y 11 de la "Ley de regularización del derecho propietario de bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda de 05 de junio del 2012 me apersono ante este juzgado para que en cada ejercicio

de la competencia que me confiere la disposición transitoria SEPTIMNA de la referida ley N° 247, se

modifica en relación al artículo 13 de la misma ley, concordante con el artículo 3-1 del Decreto Supremo N° 1314 de 2 de agosto del 2012 que reglamenta la indicada ley N° 247, se modifica el art 11

de la ley 247 de 5 de junio del 2012 modificado por la ley 803 del 9 de mayo de 2018 art 11 requisito

de la admisibilidad tener acreditado y demostrado LA POSESIÓN en posesión permanente, publica,

pacífica y de buena fe, de bien inmueble urbano ubicado en la U.V 14 Manzano N° 17 Lote 13 con

una superficie de 1487.53 mts2. El mismo que es ocupado como vivienda, pero al no contar con

papeles de ese inmueble ni tener título de propiedad alguno, acudo ante su autoridad, y en la vida

sumaria DEMANDO LA REGULARIZACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE ESE BIEN INMUEBE URBANO, demanda que dirijo contra LOS PRESUNTOS PROPIETARIO, pidiendo a su autoridad

ADMITIR esta demanda y cumplidos que sean os tramites y procedimientos previstos por la ley N°

247, su reglamento, y articulo 478 al 483 del código del procedimiento civil se sirva dictar SENTENCIA DECLARANDO PROBADA MI DEMANDA, y en consecuencia como corresponde en derecho, en

esa resolución se me DECLARE UNICO Y LEGITIMO PROPIETARIO de ese lote de terreno t de las

mejoras y construcciones que en él se hallan introducidas y en definitiva concluido que sea este

trámite se me extienda testimonio de las piezas principales para su correspondiente inscripción en

Derechos Reales. OTROSÍ: 1.- De conformidad a lo establecido en el artículo 479-II del Código de

Procedimiento Civil, ofrezco las siguiente pruebas: a) DOCUMENTALES: Certificado de Registro en

el PROREVI, No 570001 23 de noviembre del 2020. Foto de la vivienda, 2. Declaración jurada voluntario, 3. Declaración, 4. Certificado de no Propiedad, 5. El impuesto al día de los 5 últimos años, 6-

croquis a mano dibujado se adjunta plano certificado por la alcaldía y el impuesto de los 5 últimos 5

años 7.- se adjunta certificado de lo juzgado el certificado de la inexistencia de un proceso 7.- testifical de dos colindantes vecinos. Municipal, Código catastral 737-014-039-002 fotografías de las

mejoras, Declaración Jurada Notarial, Certificado Negativo a Nivel Nacional; SI cuenta con luz, plano

de ubicación, así demuestro mi posesión de buena fe. b) TESTIFICALES: Con la aplicación del art

1327 del código civil y ART 174 del código procesal civil, de dar cumplimiento a los ordenado por el

inc. a) numeral 1 del artículo 11 de la Ley N° 247, ofrezco como testigos a las siguientes personas

que viven dentro de los 100 metros de mi vivienda: MARÍA SELVA SUPEPI Cl 9766591 sc. Mayor de

edad y hábil por ley. AIDA MARÍA GUASASE TOMICHA de la cédula de identidad N° 887466 SC,

mayores de edad, hábiles por derecho y vecino del barrio, protestando de mi parte presentar sus

respectivas cédulas de identidad durante el desarrollo del proceso. OTROSÍ: 1.- Los honorarios de

acuerdo al Arancel del Colegio de abogados. OTROSÍ: 2.- Providencias la Actuaría de su despacho.

Santa Cruz de la Sierra, 8 de febrero de 2021. FDO. MANUEL MILTON ALGARAÑAZ JIMENEZ,

FDO. Thiers Aponte Galbarro ABOGADO Reg. Col. Abogado 8359 Reg. Corte 8093 Col. Nal. 9615.

Recibido a Horas 14:30 P.M Del Día 06 de 04 del año 2021, Adj. Documento Fs. 25. FDO. Jackeline

Castedo Roca OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE

FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO, DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE

SENTENCIA PENAL 2 DE CONCEPCIÓN.---

CONCEPCIÓN, 07 de abril del 2021. Previamente admitir la demanda la parte impetrante deberá

cumplir con las siguientes observaciones: 1.- Tratándose de vivienda social y familiar que debe ser

adquirida de buena fe, indíquela parte impetrante del nombre de la esposa o cónyuge y en caso necesario adjunte el certificado de defunción si este hubiera fallecido o sentencia de divorcio, asimismo

cuantas son las personas que habilitan en el inmueble, cuales son los integrantes de su familia,

señalando los nombres completos de su conyugue, hijos y demás familiares o personas que viven

en el inmueble, conforme a la disposición tercera adicional tercera de la ley 803. 2.- Adjúntese los

contratos realizados con la CRE y CONSEPCO, conforme al art. 11-II núm. 2 de la Ley 803. 3.- Aclare

el impetrante como adquirió el inmueble, las mejoras que realizo en el inmueble, junto a que personas habito y habita el mismo durante el tiempo que indica poseerlo. 4.- Adjúntese fotografías de las

mejoras existentes en el inmueble cuyo derecho propietario se pretende para demostrar la existencia

de mejoras. 5.- Adjúntese croquis de ubicación de los domicilios de los testigos los cuales deben

estar en un radio no mayor a 100 metros de distancia del inmueble conforme al art. 11-I núm. 4 de la

ley 803. Para este efecto se les concede el término de tres días a partir de su legal notificación bajo

conminatoria de tenerse por no presentada la demanda, conforme al art. 113 parágrafos I del Código

Procesal Civil. Asimismo, con el objeto de no incurrir en nulidades o causar indefensión a las partes,

previamente ofíciese al Gobierno Autónomo Municipal de Concepción, acompañado una copia legalizada de la demanda y plano de ubicación, para que en el término de 72 horas a partir de su legal notificación informen a este juzgado: a) Si el terreno descrito en la demanda a cuyo derecho propietario

se pretende adquirir, no constituye propiedad municipal, are verde o área de aprovechamiento o zona

de riesgo. b) Informe según el registro cartográfico o catastral municipal a nombre de qué persona

particular, entidad pública o privada se encuentra registrado el citado terreno con anterioridad al año

2007 y bajo que título, señalando los nombres de los anteriores propietarios si estuviera registrado.

C) Ofíciese a CRE y CONSEPCO para que el término de 72 horas informen a este juzgado sobre los

contratos por servicios públicos instalados en el inmueble indicando en que año fueron instalados y

a nombre de qué persona se encuentran registrados. d) A objeto de determinar legalmente a quien

corresponde el derecho propietario del predio que se pretende regularizar el derecho propietario

o si este predio se encuentra en terreno municipal o área verde, teniendo en cuenta que se debe

citar al propietario legitimo del inmueble para evitar nulidades posteriores vulnerando su derecho

a la defensa, se dispone librar oficio al Gobierno Municipal de Concepción para que informe e que

persona o institución se encuentra registrado el inmueble ubicado en la localidad de Concepción,

ubicado en el UV 14 Manzano N° 17, lote 13 con superficie 1487.53 mts2 Notifíquese.- FDO. Dr.

Danix Falon Cabello JUEZ JGDO. PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL

2do DE CONCEPCIÓN. FDO. Rosa Mónica Tarqui Mamani SECRETARIA JGDO. PUBLICO MIXTO

CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2do DE CONCEPCIÓN.---

SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO

DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2DO, DE CONCEPCIÓN PROVINCIA ÑUFLO DE CHAVEZ. CUMPLE: OBSERVACIONES Otrosí.- MANUEL MILTON ALGARAÑAZ JIMÉNEZ, de generales de ley conocidas, dentro del presente proceso civil de regularización de derecho propietario en contra de presuntos propietarios, me presento ante su respetable autoridad y con

las debidas consideraciones digo y pido: Señor juez, toda vez que mi demanda ha sido observada de

fecha 20 de abril del presente, cumplo con las siguientes observaciones: 1) Cédula de identidad de

mi persona. 2) Copia de cédula de identidad de mi hijo. 3) Contrato de suministro de electricidad en

original CRE. 4) Avisos de cobranzas de luz en original. 5) Certificado de Cooperativa de servicios

públicos concepción LTDA, COSEPCO LTDA. 6) Avisos de cobranzas de agua en original. 7) Muestrarios fotográficos de agua. 8) Muestrario Fotográfico de las mejoras existentes. 9) Copia de cédulas

de identidad de los testigos. 10) Croquis de ubicación de los testigos. 11) Registro Único PROREVI

en original. 12) Cargo de recibo de CRE, CONCEPCO y Gobierno Autónomo Municipal de Concepción, estos oficios mencionados han sido remitidos directamente al Juzgado solicitante. Señor juez,

habiendo cumplido con todas las observaciones indicadas solicito admita MI DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE MI DERECHO PROPIETARIO, contra PRESUNTOS PROPIETARIOS,

sobre el bien inmueble ubicado en la Zona Nor Oeste, Barrio Miguel Castedo, en la U.V. 14, Mza.

17, Lote. 13, la corra a traslado y en definitiva dicte sentencia declarándola PROBADA, en todas sus

partes ejecutoriada la misma, se sirva remitirla a derechos reales considerando que la sentencia

ejecutoriada se constituye requisito suficiente para que el director de derechos reales registre mi derecho propietario y que sea con las formalidades de ley. Otrosí 1ro.- honorarios de acuerdo al arancel

de abogados. Otrosí 2do.- señalo Domicilio Procesal: Av. Jorge Killiam, Zona Nro. 4, Frente al antes

Hotel Chiquitos. Concepción, 24 de mayo del 2021. FDO. MANUEL MILTON ALGARAÑAZ JIMENEZ

C.l. 63232110 SC. FDO. Zulma Fátima Casanova Villarroel ABOGADA C.A. 9641 R.C. 9856 M.J.

7783148 ZFCV-A CONALAB 13087- SC Recibido a Horas 15:03 P.M. Del Día 24 de 05 del Año 2021

Adj: Documento Fs. 18. FDO. Rosa Mónica Tarqui Mamani SECRETARIA JGDO. PUBLICO MIXTO

CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2do DE CONCEPCIÓN--- CONCEPCIÓN a, 25 de

mayo del 2021. Con carácter previo admitir la demanda y a efectos e evitar nulidades posteriores, y

a efectos de evitar nulidades posteriores la parte impetrante deberá adjuntar certificado que acredite

su estado civil. Otrosí 1.- Se tiene presente. Otrosí 2.- Por señalado. FDO. Dr. Danix Falon Cabello

JUEZ JGDO. PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2do DE CONCEPCIÓN.

FDO. Rosa Mónica Tarqui Mamani SECRETARIA JGDO. PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE

LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE

SENTENCIA PENAL 2do DE CONCEPCIÓN---

SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO

DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2DO. DE CONCEPCIÓN PROVINCIAS ÑUFLO DE CHAVEZ.- ADJUNTA LO QUE INDICA Otrosí.- MANUEL MILTON ALGARAÑAZ

JIMENEZ, de generales de ley conocidas, dentro del presente proceso civil de regularización de

derecho propietario en contra de presuntos propietarios, me presento ante su respetable autoridad

y con las debidas consideraciones digo y pido: Señor juez, toda vez que mi demanda ha sido observada de fecha 20 de abril

del presente, y habiendo cumplido a cabalidad con las observaciones indico a su autoridad que

adjunto el certificado de soltería en el cual indica que mi persona es casada sin embrago estábamos separados pero no divorciados, por reflexionando con mi esposa volvimos a retomar el lazo

matrimonial el cual adjunto en original el certificado de matrimonio y certificado de soltería, el cual

demuestra nuestro estado civil con mi esposa. En virtud a todo lo expuesto, Señor juez, habiendo

cumplido con todas las observaciones indicadas solicito admita MI DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE MI DERECHO PROPIEARIO, contra PRESUNTOS PROPIETARIOS, sobre el

bien inmueble ubicado en la Zona Nor Oeste, Barrio Miguel Castedo, en la U.V. 14, Mza. 17, Lote.

13, la corra a traslado y en definitiva dicte sentencia declarándola PROBADA, en todas sus partes,

ejecutoriada la misma, se sirva remitirla a derechos reales considerando que la sentencia ejecutoriada se constituye requisito suficiente para que el director de derechos reales registre nuestro derecho

propietario y sea con las formalidades de ley. Otrosí 1ro.- Adjunto en originalidad el certificado de

matrimonio y certificado de soltería, asimismo pido copia simple de todo el cuaderno procesal y

solicito el desglose de los documentos originales dejando copia legalizada en su lugar. Otrosí 2do.-

Señalo Domicilio Procesal: Av. Jorge Killiam, Zona Nro. 4, Frente al antes Hotel Chiquitos. Concepción, 06 de diciembre de 2021. FDO. MANUEL MILTON ALGARAÑAZ JIMÉNEZ. FDO. Zulma Fátima

Casanova Villarroel ABOGADA C.A. 9641 R.C. 9856 M.J. 7783148 ZFCV-A CONALAB 13087- SC

Recibido a Horas 14:37 P.M. Del Día 06 de 12 del Año 2021 Adj: Documento Fs. 18. FDO. Rosa

Mónica Tarqui Mamani SECRETARIA JGDO. PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA

PENAL 2do DE CONCEPCIÓN.---

CONCEPCIÓN: A, 06 de diciembre de 2021. VISTOS: Cumplidos con los requisitos del art 110 del

código procesal civil, con relación al art 11 de la ley 247, en todo lo que hubiera lugar a derecho

se admite la demanda presentada por MANUEL MILTON ALGARAÑAZ JIMENEZ, sobre regularización de derecho propietario e inscripción en DDRR, del bien inmueble ubicado en la localidad de

concepción, Barrio Miguel Castedo Zona Nor-oeste, Uv. 14 Mz. 17, Lote. 13 con una superficie de

1487.53 m2, debiendo justificárselo por todos los medios de prueba franqueados por ley, el presente

proceso se regirá por las normas del proceso extraordinario fijado en los arts. 369 y siguientes

del Código Procesal Civil, se corre traslado a LOS PRESUNTOS PROPIETARIO O TERCEROS

INTERESADOS DEL INMUEBLE DESCRITO, quienes deberán contestar la demanda y plantear

excepciones previas junto a su contestación en el plazo de 30 días a partir de su legal citación,

bajo alternativa de declararse la rebeldía conforme a los art. 363 y 364 del Código Procesal Civil;

asimismo deberán acompañar toda la prueba que intenten valerse en el juicio siendo inadmisible en

forma posterior.- Conforme al art. 78-II del Código Procesal Civil, previo juramento de ley de la parte

actora, cítese mediante edictos de prensa a los demandados. Asimismo, con el objeto de no incurrir

en nulidades o causar indefensión a las partes previamente ofíciese al Gobierno Autónomo Municipal

de concepción, acompañado de una copia legalizada de la demanda y plano de ubicación, para que

en el término de 72 horas a partir de su legal notificación informen a este juzgado: d) Si el terreno

descrito en la demanda a cuyo derecho propietario se pretende adquirir, no constituye propiedad

municipal, área verde o área de aprovechamiento o zona de riesgo. e) Informe según el registro

cartográfico o catastral municipal a nombre de qué persona particular, entidad pública o privada se

encuentra registrado el citado terreno con anterioridad al año 2007 y bajo qué título, señalando los

nombres de los anteriores propietarios si estuviera registrado. f) Ofíciese a CONSEPCO para que en

el término de 72 horas informen a este juzgado sobre los contratos por servicios públicos instalados

en el inmueble, indicando en que año fueron instalados y a nombre de qué persona se encuentran

registrados. Al Otrosí 1.- Por adjuntado con traslado a parte contraria y se tiene presente. Al Otrosí

2.- Se tiene presente. Providenciando el memorial que antecede: Otrosí 1 y 2.- por adjuntado y por

señalando. REGISTRESE y NOTIFIQUESE. - FDO. Dr. Danix Falon Cabello JUEZ JGDO. PUBLICO

MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2do DE CONCEPCIÓN. FDO. Rosa Mónica

Tarqui Mamani SECRETARIA JGDO. PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL

2do DE CONCEPCIÓN. AUTO No. 34. Reg. A Pág. 61 L.T.R. 01/2021. FDO. Rosa Mónica Tarqui

Mamani SECRETARIA JGDO. PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL

2do DE CONCEPCIÓN.---

CONCEPCIÓN 21 DE ABRIL DE 2022

OP-0009023-12,19-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS

JUZGADO PUBLICO N° 28 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA

SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 376/2019

SOBRE EL PROCESO: VOLUNTARIO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDA EN DDRR SEGUIDO POR:

LUIS AGUILAR FLORES CONTRA: ROXANA VEIZAGA MAMANI Y DERECHOS REALES. SE HAN

REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.

CORRESPONDE

SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.

Demanda voluntaria de Inscripción de Copia Legalizada de Minuta de Transferencia en el Registro

de Derechos Reales.-

Otrosí.-LUIS AGUILAR FLORES, mayor de edad, con C.I. No. 2685237 LP., vecino de esta ciudad,

domiciliado en la Av. Santos Dumont, Cuarto Anillo, No. 784, hábil por ley, ante su autoridad con

todo respeto digo y pido:

Por la prueba documental de fs. 1 adjuntada a la presente demanda consistente en una fotocopia

legalizada en fecha 14 de febrero de 2019 por la Notaría de Fe Publica de Primera Clase No. 85 a

cargo de la Dra. Mary Lidia Ramírez Tapia, sobre una Minuta de transferencia de lote de terreno,

con su respectivo formulario No. 5288177 de reconocimientos de firmas de fecha 18 de junio de

2016, suscrito ante la Notaría de Fe Publica de Primera Clase No. 85 a cargo de la Dra. Clemencia

Barker Suarez, se evidencia que adquirí en compra venta un lote de terreno de su anterior propietaria ROXANA VEIZAGA MAMANI; el lote de terreno está ubicado en la Provincia Warnes, del

Departamento de Santa Cruz, Urbanización Pentaguazu, UV. J-10, Mz. 3, lote 30, con una superficie

de 300.00 mts.2, con medidas y colindancias: al Norte colinda con lote 16 y mide 10 Mts. lineales,

al Sud con calle sin nombre y mide 10 Mts. lineales, al Este con lote 29 y mide 30 Mts. lineales y al

Oeste con lote 31 y mide 30 mts., lineales, total de superficie 300 mts.2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No. 7020000025306, del registro de propiedad de la Provincia

Warnes de fecha 28 de abril de 2016. Con este documento de mi derecho propietario me apersone

ante el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, Dirección de Catastro y Ordenamiento territorial,

con la finalidad de solicitar la aprobación del plano de ubicación y uso de suelo del lote de terreno

quienes dieron su APROBACIÓN y extendieron el Certificado Catastral del lote terreno en fecha 28

de julio de 2017.

Es así que para inscribir mi derecho propietario del lote de terreno me apersone a Derechos Reales

de la Capital, para solicitar la inscripción de la fotocopia legalizada de Minuta de transferencia de

lote de terreno, en formulario No. 5288177 de reconocimientos de firmas de fecha 18 de junio de

2016, suscrito entre ROXANA VEIZAGA MAMANI, con C.I. No. 6213860 S.C. por una parte como

vendedora y LUIS AGUILAR FLORES, con C.I. No. 2685237 LP. por otra parte como comprador, ante

la Notaría de Fe Publica de Primera Clase No. 85 a cargo de la Dra. Clemencia Barker Suarez, Por

lo que Derechos Reales rechazo la inscripción del documento informando que no se puede registrar

copia legalizada de una minuta privada, debe ser original y que acuda a la vía judicial.

PETICIÓN.-

Por lo expuesto Señor Juez, con el derecho de petición que me confiere el Art. 24 de la C.P.E., Arts.

1309 parágrafo I, 1546, 1550 y 1555 parágrafo II del Código Civil, concordante con el Art. 48 de la ley

de inscripción de Derechos Reales y los Arts. 448 numeral 10 y 451 del Código de Procedimiento Civil Ley No. 439, es que solicito a su digna autoridad en la vía voluntaria admitir la presente demanda

seguida contra DERECHOS REALES DE LA CAPITAL y, previos los trámites de ley, dictar sentencia

declarando probada mi demanda en todas sus partes, y por consiguiente ORDENAR a las Oficinas

Derechos Reales de la Capital por la sección que corresponda se proceda a registrar mi derecho

propietario sobre el lote de terreno, inscribiendo la fotocopia legalizada de la Minuta de transferencia

de lote de terreno, con su respectivo formulario No. 5288177 de reconocimientos de firmas de fecha

18 de junio de 2016, suscrito entre ROXANA VEIZAGA MAMANI, con C.I. No. 6213860 S.C; por una

parte como vendedora y LUIS AGUILAR FLORES, con C.I. No: 2685237 LP., por otra como comprador, ante la Notaría de Fe Publica de Primera Clase No. 85 a cargo de la Dra. Clemencia Barker

Suarez, Es todo cuanto a usted pido en estricta justicia.

OTROSI 1.- El domicilio del demandado, es la Oficina del Registro de Derechos Reales de la Capital,

ubicado en el Palacio de Justicia Av. Uruguay esquina Monseñor Rivero, en la persona del Sr. Juez

Registrador Departamental de Derechos de la Capital.

OTROSI 2.- Pido aceptar en Calidad de prueba preconstituida los siguientes documentos en originales:

a) Documento sobre rechazo de trámite por Derechos Reales de fecha 12/08/2019, numero sinarep:

1354094.

b) Minuta de transferencia de lote de terreno, con formulario No. 5288177 de reconocimientos de

firmas de fecha 18 de junio de 2016, suscrito entre ROXANA VEIZAGA MAMANI y LUIS AGUILAR

FLORES, ante la Notaría de Fe Publica de Primera Clase No. 85 a cargo de la Dra. Clemencia

Barker Suarez.

c) Plano de ubicación y uso de suelo del lote de terreno aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, Dirección de Catastro y Ordenamiento Territorial, a nombre de Luis Aguilar Flores.

d) Certificación Catastral de fecha 28/07/2017 otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de

Warnes.

e) Certificado de Pagos de Impuesto a la Transferencia de inmueble No. 6070355.

f) Recibo de pago de impuesto anual de inmueble 2018 y recibo de pago a la transferencia del lote.

g) Certificación No. 137/2019, de reconocimiento de firmas y referente a la transferencia de un lote

de terreno, extendida por la Notaría de Fe Publica de Primera Clase No. 85 a cargo de la Dra. Mary

Lidia Ramírez Tapia, que certifica que dichos documentos se encuentran en los archivos de la Notaría de Fe Publica No. 85, no presenta nota marginal y se encuentra vigente.

h) Certificado Alodial del inmueble otorgado por Derechos Reales que acredita el derecho propietario

de la vendedora ROXANA VEIZAGA MAMANI, de quien adquirí en compra venta el lote de terreno.

i) Fotocopia de Cédula de Identidad.

OTROSÍ 3.- Librada sea la ejecutorial, pido disponer en desglose me entregue la documental aparejada por Actuaría de su probo Juzgado, bajo de constancia.

OTROSÍ 4.- Honorarios profesionales estará a lo dispuesto por el arancel Mínimo fijado por el Ilustre

Colegio de Abogados del Distrito.

OTROSÍ 5.- Para conocer providencias señalo domicilio legal la secretaria de su despacho.

Santa Cruz, 04 de octubre del 2019

SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 28 DE LA CAPITAL.

Cumple lo observado y pide admisión de demanda.-

Expediente No. 376/19 No. 70256339

Otrosí.- LUIS AGUILAR FLORES, de generales conocidas dentro del proceso, hábil por ley, ante su

autoridad con todo respeto digo y pido:

Estando notificado con la resolución judicial de fecha 03 de marzo de 2020, dictado por su autoridad

es que cumplo con lo observado en el numeral 2 del decreto de fs. 17 de obrados de fecha 10 de

octubre de 2019, adjuntando la fotocopia del credencial de mi abogado patrocinante MARÍA ZANDRA

ROMERO ARTEAGA, con Matricula Ministerio de Justicia No. 3236458 MZRA, por lo que solicito que

se adjunte a sus antecedentes y tenga a bien admitir la presente demanda voluntaria de inscripción

de partida en Derechos Reales.

OTROSÍ 1.- Adjunto fotocopia del credencial de mi abogado patrocinante. Santa Cruz, 14 de agosto

de 2020

Santa Cruz de la Sierra, 15 de septiembre de 2020.

VISTOS: La demanda VOLUNTARIA sobre INSCRIPCIÓN, ACLARACIÓN de fs. 14-15, fs. 19-20, y

memorial que antecede, interpuesta por LUIS AGUILAR FLORES, para lo que corresponda en derecho, TRASLADO a ROXANA VEIZAGA MAMANI y DERECHOS REALES, quién previa citación con

la demanda incidental tiene el termino de 3 día hábiles para contestar la misma, bajo prevenciones

de ser declarada rebelde si no se apersona o comparece al presente proceso conforme lo establece

el Art. 486 y 342 del Código Procesal Civil.

El presente proceso al ser voluntario se encuentra excluido de la conciliación previa.

Al otrosí 1°.- Por señalado el domicilio y generales de ley de los demandados, para los fines de

establecer el domicilio de la demandada ROXANA VEIZAGA MAMANI, ofíciese aI SEGIP Y SERECI.

Al otrosí 2°.- Por presentada la documental.

Al otrosí 3º.- Por secretaría desglósese quedando en su lugar fotocopia legalizada.

Al otrosí 4°.- Se tiene presente los honorarios del abogado.

Al otrosí 5°.- Por señalado.

Providenciando los otrosí del memorial de fs. 14-15.-

Al otrosí 1°, 2°, 3°, 4° y 5°.- Se encuentran providenciados. Regístrese, archívese copia.-

LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, SON FOTOCOPIAS FIEL DEL EXPEDIENTE

ORIGINAL N° 376/2019 SOBRE EL PROCESO: VOLUNTARIO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDA

EN DDRR SEGUIDO POR: LUIS AGUILAR FLORES CONTRA: ROXANA VEIZAGA MAMANI Y DERECHOS REALES. EL MISMO QUE SELLO EN CUMPLIMIENTO DE LA CARTA ACORDADA No.

1/2015 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2015 EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A

LOS 04 DIAS DEL MES DE MARZO DE 2022.

OP-0008911-5,12-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA LA SEÑORA: ROXANA VEIZAGA MAMANI

P:42

14 Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022

MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. DANIX FALON CABELLO JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO

MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° DE CONCEPCIÓN, DENTRO DEL PROCESO DE

REGURALIZACION DE DERECHO PROPIETARIO CON LA LEY 247 EXP. N° 31/2021 QUE SIGUE

FRANCISCO RAMOS CONDORI, CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS, PARA QUE NOTIFIQUE

A PRESUNTOS PROPIETARIOS CON: MEMORIAL DE DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE, EN APLICACIÓN A LA LEY 247, DECRETO DE FECHA 30 DE

ABRIL DEL 2021, MEMORIAL DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2021, Y AUTO DE FECHA 06 DE

DICIEMBRE DE 2021.

SEÑOR JUEZ DEL PARTIDO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL SEGUNDO DE CONCEPCIÓN

PROVINCIA ÑUFLO DE CHÁVEZ. DEMANDA. REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE

INMUEBLE, EN APLICACIÓN A LA LEY 247.- Otrosí.-FRANCISCO RAMOS CONDORI, C.I., 2951399

SC, mayor de edad hábil por derecho, vecino de esta ciudad, de ocupación zapatero, estado civil, real

Residente Localidad Concepción, me presento ante su respetable, autoridad y con las debidas consideraciones digo y pido: ANTECEDENTES.- Señor juez, por la documentación adjuntada se evidencia

que me encuentro en quieta y pacífica posesión, continuada y de buena fe, en un inmueble urbano,

juntamente con mi familia; mi hermana de nombre Mercedes Ramos Condori, mi sobrino de nombre

David Núñez Ramos mi sobrina de nombre Claudia Milagros Núñez Ramos, Juan Andrés Ramos Laura,

cuñado Claudio Núñez, cuñado David Nuñez Ramos, ubicado en el Municipio de Concepción, Barrio

Miguel Castedo, Zona Nor - Oeste en la U.V. Mza. 15, Lote 15, con superficie de 1344.67 m2. Señor

juez, vengo ocupando el inmueble desde el año 2006en el cual se encontraba el inmueble totalmente

despoblado y abandonado, carecía de los servicios básicos de luz y agua, desde mi asentamiento y

posesión inmueble mi persona, ha introducido las mejoras necesarias y útiles, donde actualmente habitamos conjuntamente con mi familia, durante los (quince) 15 años, realizado, las siguientes mejorías:

a) tengo (1) habitación de material letrina, ducha, agua y luz eléctrica de acuerdo a mis posibilidades

económicas. Adjunto fotografías que acreditan lo aseverado. A la fecha cuento con el reconocimiento de

todos mis vecinos, también, el inmueble referido cuento con los servicios básico de energía eléctrica y

agua de noria. Dicho inmueble tiene una extensión superficial de 1344.67 m2 según mensura, ubicada

en el Municipio de Concepción, Barrio Miguel Castedo, Zona Nor-oeste, en la U.V. 14, Mza. 15, lote 15,

Señor juez, durante todo de nuestra legítima y legal posesión del lote de terreno con mejoras introducidos para vivienda, reitero tenemos posesión legal y legítima por más de (quince) 15 años, en forma

libre, pacífica, continuada, publica e ininterrumpida sin vicios de ninguna naturaleza, hecho qué es de

conocimiento de nuestros vecinos que en su momento podrán dar fe de lo que afirmamos.

FUNDAMENTO LEGAL.- Señor juez, siendo la doctrina una fuente de derecho me permito citar que la

posesión es un poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos idóneos, qué denotan ineludiblemente la intención que nos concedan a la postre un derecho real. La Constitución Política del Estado

Establece, que toda persona tiene derecho: A una vivienda digna, la propiedad y el hábitat, y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos. La constitución política del

Estado en su Artículo 56 reza. "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o Colectiva

como siempre que está cumpla una función social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el

uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo" La ley No. 247 de 05 de junio del 2012,

establece que la presente ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas

naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble

destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana. El art.- 2 de la ley 247 señala que

la finalidad que la presente ley es la de legalizar legal y técnicamente al derecho propietario de un bien

inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras y/o beneficiarías

sin títulos y aquellos propietarios que poseen títulos sujetos a corrección. PETITORIO.- Señor juez, por

lo brevemente puesto a los fundamentos de derecho ya planteados, al amparo del artículo 24 y 56 de

la constitución política del estado y de la ley 803 que modifica y amplía la ley no. 247, y la ley 1227 de

14 de septiembre del 2019, con relación a los artículos 369, 370 y siguientes del código procesal civil.

DEMANDO LA REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE MI DERECHO PROPIETARIO DERECHO PROPIETARIO, CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS, SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN, BARRIO MIGUEL CASTEDO, ZONA NOR-OESTE, U.V. 14,

MZA. 15, LOTE 15, CON SUPERFICIE 1344.77 M2. PIDIENDO A SU AUTORIDAD QUÉ PREVIO LOS

TRÁMITES DE LEY. ADMITA LA PRESENTE DEMANDA, LA CORRA A TRASLADO Y EN DEFINITIVA

DICTE SENTENCIA DECLARANDOLA PROBADA, EN TODAS SUS PARTES, EJECUTORIADA LA

MISMA, SE SIRVA REMITIR A DERECHOS REALES CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA EJECUTORIADA SE CONSTITUYA REQUISITO SUFICIENTE PARA QUE EL DIRECTOR DE DERECHOS

REALES REGISTRE NUESTRO DERECHO PROPIETARIO Y SEA CON LAS FORMALIDADES DE

LEY. Otrosí 1ro.- adjunto en calidad de prueba los siguientes documentos originales: 1. Copia cédula

de cédula de identidad de mí persona. 2. Copia de cédula de identidad de mí familia. 3. Contratos Suministro de electricidad realizados con la CRE. 4. Avisos de cobranzas de luz. 5. Muestrario fotográfico de

agua (noria). 6. Certificado de Vivencia expedido por la OTB de la zona. 7. Registro Cínico PROREVI.

8. Certificado negativo de NO PROPIEDAD URBANO emitido por derechos reales. 9. Certificado de

ubicación, medidas límites y colindancias. 10. Certificado catastral. 11. Plano catastral. 12. Declaración

voluntaria ante la notaría de fe pública Nro., 1. 13. Formulario Único de recaudaciones IMPUESTOS,

PAGOS DE INMUEBLE. 14. Certificación del Juzgado Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de Instrucción Penal 1ro de Concepción. 15. Certificación del Juzgado Mixto Civil, Comercial de Familia Niñez y

Adolescencia, de Partido del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal 2do de Concepción. 16.

Muestrario Fotográfico de las mejoras existentes del inmueble. 17. Fotocopia de cédula de identidad

de los Testigos. 18. Croquis de ubicación de los Testigos. Otrosí 2do.- así mismo en cumplimiento

del art. 11 de la ley 247, presentó en calidad de prueba testifical a los siguientes vecinos: 1. ERWIN

MOLLER MAMANI con C.l. No. 59 12035 Cbba. 2. CELIA MICHEL MARAZ, con C.I. No. 3889 849 SC.

Otrosí 3ero.- en aplicación al artículo 78 del Código procesal civil, pido la notificación por edicto de

prensa, toda vez que se desconoce el domicilio de los presuntos propietarios para el efecto protestó

cumplir con ios requisitos de ley. Otrosí 4to.- al Amparo del artículo 306, numeral 6, de la ley 439, pido

se practique una INSPECCIÓN JUDICIAL del inmueble ubicado Concepción, Barrio Miguel Castedo

Zona Nor-Oeste, en la U.V. 14, Mza. 15 Lote. 15, con una extensión superficial de 1344.67 m2. Otrosí

5to.- honorario de acuerdo de acuerdo al arancel de abogados. Otrosí 6to.- señalo Domicilio procesal:

Av. Gorgel Kiliam, Zona No 4, frente al antes Hotel Chiquitos. Concepción 29 de abril de 2021. FDO.

FRANCISCO RAMOS CONDORI 2959999 SC. FDO. Zulma Fátima Casanova Villarroel. ABOGADO.

C.A.9641 R.C. 9856 M.J.7783146 ZFCV-A CONALAB 13087 - SC. Recibido A Horas 11:00 Del Día

30 de 04 del 2021, Adj. Documento Fs. 32. FDO. Jackeline Castedo Roca OFICIAL DE DILIGENCIA

JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

PARTIDO DELTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° DE CONCEPCION.---

CONCEPCION a, 30 de Abril del 2021. Previamente admitir la demanda la parte deberá cumplir con

las siguientes observaciones: 1.- tratándose de vivienda social y familiar que debe ser adquirida de

buena fe, indique la parte impetrante el nombre de la esposa o cónyuge en caso necesario adjunté el

certificado de defunción si hubiera fallecido o sentencia de divorcio, y o certificado de salterio asimismo

cuantas son las personas que habitan en él inmueble, cuáles son integrantes de su familia, señalando

los nombres cónyuge, hijo y demás pan o personas que viven en hable conforme a la disposición

adicional tercera adicional tercera de la ley 803. 2.- Aclare el impetrante como adquirió el inmueble, las

mejoras que realizo en el inmueble, junto a qué persona habito y habita el mismo durante el tiempo qué

indica poseerlo. Para este efecto se le concede el término de tres días a partir de su legal notificación

bajo conminatoria de tenerse porno presentada la demanda, conforme al art. 113 parágrafos I del

Código Procesal Civil Asimismo, con el objeto de no incurrir en nulidades causar indefensión a las

partes, previamente ofíciese al Gobierno Autónomo Municipal de Concepción, acompañando una copia

legalizada la de la demanda y plano de ubicación, para que en el término de 72 horas a partir de su legal

notificación informe a este juzgado: e) Si el terreno descrito en la demanda a cuyo, derecho propietario

se pretende adquirir, no constituye propiedad municipal, área verde o área de aprovechamiento o zona

de riesgo. f) Conforme según el registro cartográfico catastral municipal a nombre de qué persona particular, entidad pública o privada se encuentra registrado el citado terreno con anterioridad al año 2007 y

bajo que título, señalando los nombres de los anteriores propietarios y estuviera registrado. g) Ofíciese

a CRE y COSEPCO para que en el término de 72 horas informé a este juzgado sobre los contratos por

servicio público instalado en el inmueble indicado. En qué año fueron instalados y el nombre de qué

persona se encuentran registrados, h) Objeto de determinar legalmente a quién corresponde el derecho

propietario del predio que se pretende regularizar el derecho propietario o si este predio se encuentra

en terreno municipal o área verde teniendo en cuenta que se deberá citar al propietario legítimo del

inmueble para evitar nulidades posteriores vulnerando su derecho a la defensa, se dispone librar oficial

Gobierno Municipal de Concepción para que informe de que persona institución se encuentra el registrado el inmueble objeto de la litis. FDO. Danix Falon Cabello JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO

CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° DE CONCEPCIÓN---

SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURÍDAD SOCIAL Y DESCENDENCIA PENAL SEGUNDO DE CONCEPCIÓN

PROVINCIA ÑUFLO DE CHÁVEZ. ADJUNTA LO QUE INDICA.- Otrosí.- Exp. 31/2021. FRANCISCO

RAMOS CONDORI, conde generales de ley conocidas, dentro del proceso derecho propietario mi presentación de su respetable autoridad y con las debidas consideraciones digo y pido: ANTECEDENTES.- Señor juez, por la documentación adjuntada se evidencia que me encuentro en quieta y pacífica

posesión, continuada y de buena fe, en un inmueble urbano, juntamente con mi familia; mi hermana de

nombre Mercedes Ramos Condori, mi sobrino de nombre David Núñez Ramos mi sobrina de nombre

Claudia Milagros Núñez Ramos, Juan Andrés Ramos Laura, cuñado Claudio Núñez, cuñado David

Nuñez Ramos, ubicado en el Municipio de Concepción, Barrio Miguel Castedo, Zona Nor - Oeste en la

U.V. Mza. 15, Lote 15, con superficie de 1344.67 m2. Señor juez, vengo ocupando el inmueble desde el

año 2006- en el cual se encontraba el inmueble totalmente despoblado y abandonado, carecía, de los

servicios básicos de luz y agua, desde mi asentamiento y posesión inmueble mi persona, ha introducido

las mejoras necesarias y útiles, donde actualmente habitamos conjuntamente con mi familia, durante

los (quince) 15' años, realizado las siguientes mejoras: a) tengo (1) habitación de material, letrina, hucha, agua y luz eléctrica de acuerdo a mis posibilidades económicas. Adjunto fotografías que acreditan

lo aseverado. A la fecha cuento con el reconocimiento de todos mis vecinos, también, el inmueble

referido cuento con los servicios básico de energía eléctrica y agua de noria. Dicho inmueble tiene una

extensión superficial de 1344.67 m2 según mensura, ubicada en el Municipio de Concepción, Barrio

Miguel Castedo, Zona Nor-oeste, en la U.V. 14, Mza. 15, lote 15, Señor juez, durante todo de nuestra

legítima y legal posesión del lote de terreno con mejoras introducidos para vivienda, reitero tenemos

posesión legal y legítima por más de (quince) 15 años, en forma libre, pacífica, continuada, publica e

ininterrumpida sin vicios de ninguna naturaleza, hecho qué es de conocimiento de nuestros vecinos

que en su momento podrán dar fe de lo que afirmamos. . Asimismo adjunto a la presente en original el

certificado de soltería muestra muestro mi estado civil. FUNDAMENTO LEGAL.- Señor juez, siendo la

doctrina una fuente de derecho me permito citar que la posesión es un poder de hecho, ejercido sobre

una cosa mediante actos idóneos, qué denotan ineludiblemente la intención que nos concedan a la

postre un derecho real. La Constitución Política del Estado Establece, que toda persona tiene derecho:

A una vivienda digna, la propiedad y el hábitat, y es obligación del Estado garantizar y universalizar el

ejercicio pleno de los mismos. La constitución política del Estado en su Artículo 56 reza. "Toda persona

tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva como siempre que está cumpla una función

social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial

al interés colectivo" La ley No. 247 de 05 de junio del 2012, establece que la presente ley tiene por

objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión

continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del

radio urbano o área urbana. El art.- 2 de la ley 247 señala que la finalidad que la presente ley es la de legalizar legal y técnicamente al derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de

aquellas personas que sean poseedoras y/o beneficiarías sin títulos y aquellos propietarios que poseen

títulos sujetos a corrección. PETITORIO.- Señor juez, por lo brevemente puesto a los fundamentos de

derecho ya planteados, al amparo del artículo 24 y 56 de la constitución política del estado y de la ley

803 que modifica y amplía la ley no. 247, y la ley 1227 de 14 de septiembre del 2019, con relación a

los artículos 369, 370 y siguientes del código procesal civil, DEMANDO LA REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE MI DERECHO PROPIETARIO DERECHO PROPIETARIO, CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS, SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN,

BARRIO MIGUEL CASTEDO, ZONA NOR-OESTE, U.V. 14, MZA, 15, LOTE 15, CON SUPERFICIE

1344.77 M2. PIDIENDO A SU AUTORIDAD QUÉ PREVIO LOS TRÁMITES DE LEY, ADMITA LA

PRESENTE DEMANDA, LA CORRA A TRASLADO Y EN DEFINITIVA DICTE SENTENCIA DECLARÁNDOLA PROBADA, EN TODAS SUS PARTEA EJECUTORIADA LA MISMA, SÉ SIRVA REMITIR

A DERECHOS REALES CONSIDERANDO QUÉ LA SENTENCIA EJECUTORIADA SE CONSTITUYA

REQUISITO SUFICIENTE PARA QUE EL DIRECTOR DE DERECHOS REALES REGISTRE NUESTRO DERECHO PROPIETARIO Y SEA CON LAS FORMALIDADES DE LEY. Otrosí 1ro.- Me ratifico

en todas las pruebas documéntales antes mencionada y adjuntadas cursantes el cuaderno de su digno

despacho y adjunto en original el certificado de soltería. Otrosí 2do.- Solicito el desglose de los documentos originales legalizada en su lugar y pido copia simple de todo el cuaderno de su digno despacho.

Otrosí 3ro.- En aplicación al artículo 78 del código procesal civil, pido la notificación por edicto de prensa, toda vez que se desconoce el domicilio de los presuntos propietarios para el efecto protesto cumplir

con los requisitos de ley. Otrosí 4to.- al Amparo del artículo 306 numeral 6 de la ley 439 pido se pido se

practique una INSPECCIÓN JUDICIAL del inmueble ubicado Concepción Barrio Miguel Castedo, Zona

Nor-Oeste, U.V. 14, Mza. 15, lote; 15, con una extensión superficial de 1344,67 m2. Otrosí 5to.- honorarios de acuerdo al arancel de abogados.- Otrosí 6to.- señaló Domicilio procesal: Av. Jorge Kiliam, Zona

N° 4, frente al antes Hotel Chiquitos Concepción, 6 de diciembre del 2021. FDO. FRANCISCO RAMOS

CONDORI 2959999 SC. FDO. Zulma Fátima Casanova Villarroel. ABOGADO. C.A.9641 R.C. 9856

M.J. 7783146 ZFCV-A CONALAB 13087 - SC. Recibido A Horas 14:36 Del Día 06 de 12 del 2021, Adj.

Documento Fs. 1. FDO. Rosa Mónica Tarqui Mamani JGDO. PUBLICO MIXRO CIVIL Y COMERCIAL

DE FMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y

DE SENTENCIA PENAL 2do DE CONCEPCIÓN.--

CONCEPCIÓN: A,6 de diciembre del 2021. VISTOS: Cumplido con los requisitos del art. 110 del Código

Procesal Civil, con relación al art. 11 de la ley 247, en todo lo que hubiera el lugar a derechos, se

admite la demanda presentada por FRANCISCO RAMOS CONDORI, sobre regularización de derecho

propietario e inscripción en DDRRR, del bien inmueble ubicado en la localidad de Concepción, Barrio

Miguel Castedo Zona Nor-Oeste UV. 14 Mza 15, lote 15. Con una superficie de 1344. 67 m2 debiendo

justificarse lo por todos los medios de prueba franqueados por ley, el presente proceso se regirá por las

normas de proceso extraordinario fijada en los artículos 369 y siguientes del Código Procesal Civil, se

corre traslado A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS O TERCEROS INTERESADOS DEL INMUEBLE

DESCRITO, quienes deberán contestar la demanda y plantear las excepciones previas. A su contestación en el plazo de 30 días a partir de su legal citación, bajo alternativa de declarase la rebeldía

conforme a los artículos 360 y y 364 del Código Procesal Civil, asimismo deberán acompañar toda

la pruebas qué intenten Velarse en el juicio siendo inadmisible en su forma posterior conforme al Art.

78-II del Código Procesal Civil, previo juramento de ley de la parte actora, cítese mediantes edictos

de prensa a los demandados. Al otrosí 1.- por adjuntado. Al Otrosí 2.- se tiene presente con noticias la

parte contraria Al Otrosí 3.- ya se tiene ordenado. Al Otrosí 4.- en su oportunidad. Al Otrosí 5.- usted

tiene presente. Al Otrosí 6.- por señalado. Providencia del Memorial que antecede: Al Otrosí 1.- se

tiene presente. Al Otrosí 2.- en su oportunidad. Al Otrosí 3, 4, 5 y 6.- ya se tiene providenciado. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.- FDO. FDO. Danix Falon Cabello JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO

CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° DE CONCEPCIÓN. FDO. Rosa Mónica Tarqui Mamani JGDO. PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2do DE CONCEPCIÓN.

AUTO No 38, Reg. A Pag. 39, L.T.R. FDO. Rosa Mónica Tarqui Mamani JGDO. PUBLICO MIXRO

CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2do DE CONCEPCIÓN.---

CONCEPCIÓN 08 DE MAZO DEL 2022.

OP-0009025-12,19-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS

El Dr. Yiye David Ríos Sarabia, Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal

2° del Plan Tres Mil.- HACE CONOCER: Que dentro del proceso ORDINARIO DE USUCAPIÓN

DECENAL EXTRAORDINADIRA QUE SIGUEN: DANILO SÁNCHEZ ARISPE Y JANNETH NILZA

SOLANO RUEDA, presentado por JULIA ORTEGA RIVAS A la fecha se han producido las siguientes

actuaciones judiciales DEMANDA DE FS. 54 A FS. 56 Y VLA DE OBRADOS: SEÑOR JUEZ PÚBLICO SEGUNDO EN LO CIVIL DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL PLAN 3000.- I.- FORMALIZO DE DEMANDA DE USUCAPIÓN.-OTROSÍES.- EXPEDIENTE N° 32/2020_NUREJ 7021541°.-

DANILO SÁNCHEZ ARISPE CON Cl N° 7877110 CBBA Y JANNETH NILZA SOLANO RUEDA CON

Cl N° 7848057 SC mayores de edad, hábiles por Ley, de ocupación estudiantes, convivientes entre

sí, con domicilio real ubicado en la URBANIZACIÓN SAN SILVESTRE, BARRIO PATUJU, CALLE

SANTA RITA S/N, UV N° 129, MZA N° 11, LOTE S/N. de esta Ciudad, antes las consideraciones de

su Autoridad, decimos y pedimos.- ANTECEDENTES. El lote de terreno se encuentra ubicado en la

zona Sud Este, URBANIZACIÓN SAN SILVESTRE, BARRIO PATUJU, CALLE SANTA RITA S/N, UV

N° 129, MZA N° 11, LOTE S/N, de esta Ciudad, con una superficie de 657.46mts2, el mismo que

adquirimos mediante Compra de nuestra vendedora el señora KARINA EMILIA SEJAS VALLEJOS

CON Cl N° 3727493 CBBA, hace más de 14 años, el mismo que por descuido de nuestra parte no

pudimos registrar a nuestros nombres, además de la falta de Recursos económicos han venido imposibilitando la inscripción de nuestro derecho propietario, el mismo que hemos adquirido de buena

fe por parte de nuestra vendedora la misma que nos ha realizado en un principio la venta del Inmueble, el mismo que al ingresar nuestras personas TAN SOLO CONTABA CON DOS CUARTOS PEQUEÑOS Y PRECARIOS, pero nosotros haciendo un esfuerzo hemos venido levantando nuestra

vivienda a base mucho esfuerzo, sacando prestamos en entidades Bancarias a fin de vivir más cómodamente tan nuestras personas y ahora con nuestro pequeño hijo. Señor Juez, después de pasados algunos años que nuestras personas nos encontrábamos viviendo en dicho lote de terreno en el

cual habríamos construido nuestra vivienda de acuerdo a nuestros ingresos, dicho de paso JAMAS

HEMOS SIDO PERTURBADOS EN NUESTRA POSESIÓN, LA CUAL HA SIDO PUBLICA, PACIFICA

Y CONTINUADA POR MAS DE 14 AÑOS, señor Juez en todo este tiempo nunca hubo ninguna persona que nos perturbara dicha posesión después de no poder dar con el paradero de nuestra VENDEDORA, a fin de que nos ratifique la venta, ya que por restructuración ha habido modificaciones en

cuanto a número de lote y unidad vecinal, lo que imposibilito aún más el poder realizar el registro a

nombre de nuestras personas, hemos decidido iniciar la presente demanda de USUCAPIÓN ORDINARIA Y RECONOCIMIENTO DE MEJORAS, A FIN DE PODER REGULARIZAR NUESTRO DERECHO DE PROPIEDAD YA QUE NUESTRAS PERSONAS HEMOS CUMPLIDO CON EL PAGO TOTAL

DEL LOTE A NUESTRA VENDEDORA KARINA EMILIA SEJAS VALLEJOS, pero al no inscribir nuestro derecho de propiedad en una primera instancia y al pasar del tiempo hemos perdido contacto con

nuestra vendedera ya que la misma a cambiado de domicilio y no sabemos de su paradero, A PESAR

QUE EN LAS CERTIFICACIONES DE SERECI Y SEGIP, SIGUEN APARECIENDO SU DIRECCIÓN

EN EL INMUEBLE QUE NOS VENDIÓ. Señor Juez, después de un tiempo volvimos donde nuestra

vendedora, pero lamentablemente la misma se había cambiado de domicilio, lo cual se nos hizo imposible poder llegar a registrar nuestro derecho propietario, hemos venido peregrinando por más de

5 años buscando el domicilio de nuestra vendedora, el cual ha sido imposible poder dar con el mismo, dicha situación es de pleno conocimiento de mis vecinos, situación que reafirma lo dicho por

nuestras personas y demostramos que hace 14 años nos encontramos en Publica, quieta y pacifica

posesión del bien inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN SAN SILVESTRE. BARRIO PATUJU,

CALLE SANTA RITA S/N, UV N° 129, MZA N° 11, LOTE S/N, con una superficie de 657.46mts2, En

el indicado terreno tenemos construida Cuatro habitaciones cada una con baño privado, un dormitorio con baño compartido, un living comedor, una cocina con su baño para visita, una lavandería, el

inmueble se encuentra embardado, con piso de tierra y grama en el cual hemos construido de acuerdo a nuestras posibilidades económicas y con recursos propios, inmueble que lo tenemos habitado

conjuntamente con nuestro hijo pequeño, asimismo contamos con la instalación de Servicios público

como ser agua Potable de la Cooperativa SAGUAPAC, con el código fijo N° 091503700 y luz eléctrica de la Cooperativa de Rural de Electrificación CRE Itda., con el Código Fijo 823856, tal como se

evidencia en los comprobantes, nos encontramos habitando el inmueble en quieta y pacifica posesión adquirido de buena fe, hace más de 14 años, así como lo tenemos plenamente demostrado con

los documentos adjuntos, que por factor de Recursos económicos a la fecha no hemos podido Legalizar nuestros documentos y por los cambios de restructuración urbana del barrio y procedimientos

administrativos se hizo imposible registrar nuestros derecho de Propiedad en las oficinas de Derechos Reales: FUNDAMENTACION LEGAL.- La presente demanda se encuentra jurídicamente sustentada en el Art. 87 del Código Civil, y dice: LA POSESIÓN ES EL PODER DE HECHO EJERCIDO

POR UNA COSA MEDIANTE ACTOS QUE DENOTEN LA INTENCIÓN DE TENER SOBRE ELLA EL

DERECHO DE PROPIEDAD U OTRO DERECHO REAL.--- La posesión que ostentamos se enmarca

en el Art. 138 del Código Civil, haca referencia a la (USUCAPIÓN DECENAL U EXTRAORDINARIA)

"La propiedad de un bien inmueble se puede adquirir también por sola posesión continuada durante

10 años.--- ART. 93 .- POSESIÓN DE BUENA FE.- El poseedor es de buena fe cuando cree haber

adquirido del verdadero propietario o titular de la cosa o del derecho. La buena fe se presume y quien

alega hubo mala debe probarlo.- ART. 110 del Código Civil.- La propiedad se adquiere por la ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la

posesión de buena fe, y por otros medios establecidos por ley.- El Art. 105 del código Civil, La propiedad es un poder jurídico que permite, usar, gozar, y disponer de la cosa debe ejercer de la forma

compatible con el interés colectivo dentro de los límites de las obligaciones que establece por ley.- La

Constitución Política del Estado en su Art. 19. 9, reconoce como derecho fundamental, que "TODA

PERSONA TIENE DERECHO A UN HABITAD Y VIVIENDA ADECUADA, QUE DIGNIFIQUEN LA

VIDA FAMILIAR Y COMUNITARIA. PETITORIO.-. Señor Juez, por antecedentes expuestos y al amparo de los Arts. 19, 24 y 56 de la Constitución Política del Estado y los Arts. 87, 88, 93, 138, 105,

106, 110 del Código Civil y en el Art. 110, 111, de la ley 439 del Código Procesal Civil, con la documentación que adjuntamos y con el objetivo que nuestro derecho propietario del lote de terreno

descrito sea perfeccionado así como las mejoras introducidas y consecuentemente registraren las

oficinas de Derechos Reales nuestro derechos propietario, por cuanto dirigimos la presente acción

en la Vía ordinaria de Hecho, DEMANDO USUCAPIÓN DECENAL O ORDINARIA y reconocimiento

de mejoras contra KARINA EMILIA SE JAS VALLEJOS, PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS, lote de terreno que se encuentra ubicado en URBANIZACIÓN SAN SILVESTRE, BARRIO PATUJU, CALLE SANTA RITA S/N, UV N° 129, MZA N° 11, LOTE S/N con una superficie de 657.46mts2, (Adjunto levantamiento topográfico) la misma que cuenta con los siguientes

límites y colindancia: AL NORTE COLINDA CON CALLE S/N Y MIDE 22.04mts, AL SUR COLINDA

CON CORINA VDA DE ACHA t LINEA Q Y MIDE 22.04mts, al ESTE COLINDA CON YOLANDA

MANRIQUEZ Y MIDE 29.68 mts. Y AL OESTE COLINDA CON GUÍSELA VALENZUELA Y MIDE

30.00mts, haciendo un total de 657.46mts2, solicitamos a su Autoridad admitir la presente demanda

conforme a derechos, en definitiva DICTAR SENTENCIA DECLARANDO PROBADA en todas sus

partes nuestra DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL ORDINARIA Y RECONOCIMIENTO DE MEJORAS, por consiguiente se nos declare propietarios del bien inmueble mencionado y todas sus

mejoras introducidas otorgándonos testimonios correspondientes para su inscripción en los registros

públicos de Derechos reales ---AL OTROSÍ 1°.- Las generales de ley de mi demandada es KARINA

EMILIA SEJAS VALLEJOS, la misma que cuenta con domicilio real de acuerdo a las Certificaciones

de SERECI Y SEGIP, el mismo se encuentra ubicado en URBANIZACIÓN ESPAÑA, AVENIDA PEDRO CAZAL N° 6540, donde protesto conducir al oficial de diligencias para los fines de notificación,

para lo cual adjunto el correspondiente croquis. ALOTROSI 2°.- Ofrezco en calidad de prueba documental la siguiente. 1.- Fotocopia de Cédula de Identidad de nuestras personas. 2.- Fotocopia de

Cédula de Identidad de nuestra vendedora. 3.- Certificación emitida por el Gobierno Autónomo de

Santa Cruz de la Sierra sección impuesto. 4.- Certificaciones emitidas por el SERECI Y SEGIP, mediante las cuales demostramos que nuestra demandada no cuenta con inscripción de defunción y si

cuenta con domicilio real.- 5.- Certificados negativo de no Propiedad a nivel nacional de nuestras

personas y de nuestra vendedora. 6.- Pre avisos de agua y luz del inmueble objeto de la Litis. 7.-

Fotografía del Inmueble. 8.-Certificación emitida por la Cooperativa de Agua potable COOPLAN.- 9.-

Certificación de la Cooperativa de luz eléctrica de CRE. 10.- Fotocopia de cédula de identidad de los

testigos de descargo.- 11.- Croquis de ubicación del domicilio de la demandada KARINA EMILIA

SEJAS VALLEJOS. 12.- Pre aviso de agua y luz a nombre de nuestras personas. 13.- Certificación

emitida por el Gobierno Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, sección Catastro, en donde se demuestra de manera clara, precisa, los límites y colindancia.- 14.- Credencial de la abogada patrocinante. AL OTROSÍ 3o.- Ofrecemos como testigos a los Ciudadanos: 1.- María Cordova Grageda con

Cl N° 6210960 SO- 2.- Iver Mallón Gonzales con Cl N° 8878985 SC.- 3.- Javier Gonzales Segovia

con Cl N° 4616845 SC. AL OTROSÍ 4o.- Los honorarios profesionales, se regulan de conformidad a

lo establecido por el Ilustre Colegio de Abogados. AL OTROSÍ 3°.- Señalo como domicilio procesal

las Oficinas de la Suscrita abogada ubicado en la Secretaria de su Juzgado. Santa Cruz de la Sierra

25 de marzo del 2022.

CARGO DE RECEPCIÓN DE FS. 34 Y VLTA. FDO.: Santa Cruz de la Sierra… dos- FDO ILIEGIBLE.-

DANILO ARISPE SANCHEZ. FDO. ILEGIBLE. JANNETH NILZA SOLANO RUEDA. FDO ILEGIBLESUSANA SUREZ JUSTINIANO - ABOGADA. FDO. ILEGIBLE BERTHA MARÍA CLAROS CÁRDENAS

- AUXILIAR EL JUZGADO PUBLICO 2Do CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DE LA FAMILIA E

INSTRUCCIÓN PENAL- RECIBIDO EN FECHA 29-03-22- A HRS. 09:00pm. Adj. A fs. 57 AUTO DE

ADMISIION DE FS. 57 Santa Cruz de la Sierra, 29 de marzo del 2022. VISTOS: Se admite demanda

ordinaria de Usucapión Decenal, Instaurado por DANILO SÁNCHEZ ARISPE Y JANNETH NILZA

SOLANO RUEDA. En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 363 l-ll del CPC, se admite la demanda

Ordinaria, a los efectos de los arts. 119 y 126 del Código Citado, se corre en traslado, y se dispone

la citación a los demandados, KARINA EMILIA SEJAS VALLEJOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

Y TERCEROS INTERESADOS y dése intervención al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz

de la Sierra, para que comparezcan, opongan excepciones en el plazo de 15 días y 30 días para

que contestan, en su caso reconvengan desde su legal citación, debiendo presentar las pruebas que

les incumban, señalando con total precisión que pretende demostrar o desvirtuar con los medios

probatorios propuestos, conforme los arts. 125 y 130 del Citado Código, sin perjuicio de declararlos

rebeldes de oficio o a pedido de parte, tal como lo dispone el art. 364 del Código adjetivo. Así mismo,

al tiempo de comparecer deberá constituir su domicilio en esta jurisdicción, así se cumpla con lo

dispuesto por el art. 72 del CPC. EN CUANTO A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS

INTERESADOS SE DEBERÁN NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA, PREVIO ACTA DE

DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE CONFORMIDAD AL ARTL 78 DEL C.P.C. AL OTROSÍ

1.- Por señaladas las generales de ley y domicilio real de la demandada para su legal notificación.

AL OTROSÍ 2°.- Por adjuntada la referida documentación, y sea con noticia de parte. AL OTROSÍ

3.- Por ofrecida la prueba testifical y sea con noticia de Parte. AL OTROSÍ 4°.- Se tiene presente

en cuanto a honorarios. AL OTROSÍ 5°.- Por señalado el domicilio procesal. Cítese y Regístrese.

FDO. Ilegible Yiye David Ríos Sarabia, Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción

Penal 2o del Plan Tres Mil.- FDO: Rosita Melgar Ortega Secretaria del Juzgado Publico Mixto Civil y

Comercial de Familia e Instrucción Penal 2d° del Plan Tres Mil.- AUTO DE N° 20, REG. 21. LIBRO

TOMA DE RAZÓN l/2022.- NOTIFIQUESE.- Es cuanto se transcribe mediante el presente edicto

Para fines de ley consiguientes, en Santa Cruz de la Sierra a los veinte días del mes de abril del

año dos mil veinti dos años.-

OP-0008906-5,12-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS: PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS INTERESADOS

P:43

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022 15

PROCESO: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA

EXP. 31/2018

DEMANDANTE: LUCY GIGLIOLA TORRICO

DEMANDADOS: DAVID RAMIRO LUNA FUENTES, DIEGO HERNANDO SANABRIA Y PRESUNTOS

PROPIETARIOS

EL DR. FREDDY CESPEDES SOLIZ.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.--

HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO, SE HA ADMITIDO LA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA que sigue LUCY GIGLIOLA TORRICO contra DAVID RAMIRO LUNA

FUENTES, DIEGO HERNANDO SANABRIA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS CONFORME AUTO

DE ADMISIÓN DE FS. 109 v Vita.::- Santa Cruz de la Sierra, 19 de agosto de 2.021. vistos: En

mérito el memorial que antecede, la prueba documental cursante en obrados y habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el art. 110 del C.P.C., en todo lo que hubiere lugar a derecho,

SE ADMITE LA PRESENTE DEMANDA DE DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL O

EXTRAORDINARIA, formulada por LUCY GIGLIOLA TORRICO contra DAVID RAMIRO LUNA FUENTES, DIEGO HERNANDO SANABRIA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. Se dispone la citación de

la demandada DAVID RAMIRO LUNA FUENTES, DIEGO HERNANDO SANABRIA Y PRESUNTOS

PROPIETARIOS, con la demanda de fs. 8 a 11, y memorial que antecede, como así también con

la prueba ofrecida, a objeto de que asuman defensa conforme art. 363 C.P.C., pudiendo contestar

y/o reconvenir, en el plazo de 30 días y/o oponer excepciones previas en un plazo de 15 días,

advirtiéndose que transcurridos los plazos señalados, con contestación o sin ella, se convocará de

oficio a audiencia preliminar. Bajo el principio de Dirección, se recomienda a las partes y abogados

patrocinantes, que tienen el deber de Actuar con HONESTIDAD, LEALTAD, VERDCIDAD Y RESPETO a la autoridad judicial y los derechos de la parte adversa. Acompañe a su demanda, toda la

prueba documental relativa a su pretensión y de no contar con ella, proceda conforme manda el

Art. 111.I) del C.P.C., así mismo, en cuanto a otros medios de prueba que fueren necesarios para

demostrar su pretensión, deben ser ofrecidos junto a su demanda, como lo establece el mismo Art.,

en su parágrafo II), única oportunidad para hacerlo, bajo prevenciones de ley. Dése intervención al

Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en la persona del Sr. Alcalde Municipal Max Jhonny

Fernandez Saucedo, para cuyo efecto notifíquese de acuerdo a ley. A la oficina de Derechos Reales,

para que remita a este juzgado certificado negativo de propiedad de la parte demandada. Resolviendo los otrosíes de la demanda principal. Al otrosí 1ro.- Cítese a DAVID RAMIRO LUNA FUENTES

y PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante edicto previo juramento de desconocimiento que será

recibido en día y hora hábil del juzgado. Edicto que será publicado por dos veces, con intervalo no

menor a cinco días en un periódico local de circulación nacional, conforme art. 78 - II de la Ley 439,

con vigencia anticipada en cuanto al régimen de las comunicaciones. Al otrosí 2do.- Por adjuntado.

Al otrosí 3ro.- Por ofrecida la testifical. Al otrosí 4to.- Se señala su domicilio procesal la secretaria

de juzgado tal como lo establece el Art. 72 numeral 4 del C.P.C. así mismo las partes deben estarse

a lo dispuesto por el Art. 84 del C.P.C. Resolviendo otrosí de memorial que antecede. Al otrosí

1ro.- Por secretaria ofíciese a SEGIP y SERECI a fin de que certifiquen el último domicilio de Diego

Hernando Sanabria.- FDO. ILEG.- FREDDY CÉSPEDES SOLIZ.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO

CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.— ANTE MI.-

FDO. ILEG.- EDDY TICONA SACA.--- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL

Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.- SIGUE ACTA DE

JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 119.- ES TODO CUANTO SE HACE

SABER A LOS DEMANDADOS: DAVID RAMIRO LUNA FUENTES Y PRESUNTOS PROPIETARIO,

EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE

DEL DOS MIL VEINTIUNO.-

OP-0008910-5,12-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA DAVID RAMIRO LUNA FUENTES Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

QUE MANDA A LIBRAR EL JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DEL CENTRO INTEGRADO DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES. DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA,

EN FECHA 13 DE ENERO DEL 2.022 CON EL OBJETO DE PROCEDER A CITAR MEDIANTE EDICTO

DE PRENSA A LOS DEMANDADOS: BARBARITA BARBOUR Y PRESUNTOS PROPIETARIOS QUE

SIGUE ELVIRA LOAYZA DE VACA Y MILTON VACA OJEDA DENTRO DEL PROCESO REGULACIÓN

DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 EXPEDIENTE N° 61/2021 CON NUREJ N° 70314384. PARA

TAL EFECTO SE ADJUNTAN LAS CORRESPONDIENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LOS

ACTUADOS JUDICIALES PERTINENTES PARA SU CORRESPONDIENTE EDICTO DE PRENSA.-

JUEZ: DR. REYNALDO SÁNCHEZ FLORES. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DEL

CENTRO INTEGRADO DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.

SECRETARIO: DR. RUBÉN UZEDA AYALA. SECRETARIO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA

DEL CENTRO INTEGRADO DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 30 DE LA CAPITAL.

Demanda Adquisición de Derecho Propietario Conforme Ley 247- 803 y 1227, de Regularización del

Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda.

Otrosíes.-

ELVIRA LOAYZA DE VACA, con C.I. N° 3242258 SC., y MILTON VACA OJEDA Con C.I. Nº 1503645

SC, ambos mayores de edad, hábiles por derecho, casados, con domicilio en el Barrio Fortaleza, DM.

12, zona Sur UV. 178, MZA. 62, lote 1, de esta ciudad, ante su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto exponemos y pedimos:

I. ANTECEDENTES.

Señor Juez, resulta que desde hace más de 19 años, en forma quieta, pacifica, pública, continuada y de

buena fe, nos encontramos en posesión, sobre el inmueble que se encuentra dentro del Radio Urbano

de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ubicado en el Barrio Fortaleza, Distrito Municipal 12, zona Sur

U.V. 178, Manzano N°62, lote N° 1, con una extensión superficial de 780. 63 Mts.2., con los siguientes

Límites y Colindancias; al Norte: Colinda con Lote N° S/N y en línea curva mide 16.29m. 39.63m., al

Sur: Colinda con lote 2 y mide 40.12 m., al Este: Colinda con lote y mide 2.08 m., y al Oeste: Colinda

con calle S/N y mide 22.98 m., donde el año 1995, lo compramos como lote vacío, de su propietario el

señor ARIEL IBAÑEZ TERCEROS, el mismo que lo adquirió mediante dotación Agraria, por el sindicato

Agrario la Fortaleza de ese entonces. Luego señor Juez en el mes de octubre del año 2000 empezamos

a construir con nuestros propios recursos dos habitaciones, donde terminamos de construir nuestra

vivienda en febrero de 2001 donde en ese año empezamos a vivir y habitarla nuestra vivienda, es desde

entonces que la habitamos de manera pública, pacifica, continua y de buena fe..

Señor Juez manifestamos que entramos en posesión del inmueble 6 años antes de la promulgación de

la ley 247, el año 2001, desde hace más de 19 años habitamos el bien inmueble, con nuestra familia

de manera pacífica, publica, continua y de buena fe, sin haber sido perturbado en nuestra posesión, lo

cual se demuestra, que se ha dado el uso y utilidad social a la propiedad que se encuentra garantizado

en el Art. 56 de la Constitución Política del Estado, de la misma manera con los vecinos colindantes

nunca hemos tenidos ninguna controversia sobre nuestra posesión, más por lo contrario tenemos una

relación amigable y de buena vecindad.

Señor Juez manifestar también, que con mucho sacrifico en estos años, hemos ido edificando y mejorando nuestra vivienda, donde a la fecha nuestra vivienda consiste en un inmueble de dos plantas, 16

habitaciones, 1 sala 7 baños y su ducha, lavandería, todo el terreno se encuentra embardado realizado

de esta manera las mejoras y dándole una calidad de vivienda, al ingreso principal cuenta con un portón

de garaje color negro; vivimos con nuestra hija de nombre Catherine Melgar Loayza, y nuestras tres

nietas, de manera ininterrumpida hemos poseído este inmueble desde hace más de 19 años, señor

Juez hemos consolidado en el tiempo nuestra posesión física, continua, Publica, pacífica y de buena fe,

dándole justificación al derecho a una vivienda digna, donde hasta la fecha no hemos sido perturbados

por ningún propietario, tercero o supuesto propietario y así mismo DESCONOCEMOS DE LA EXISTENCIA DE ALGUN PROCESO JUDICIAL INICIADO EN NUESTRA CONTRA, POR EL PROPIETARIO, O

TERCERAS PERSONAS CUYO DERECHO PROPIETARIO SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE REGISTRADO EN DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE EN CUESTIÓN.

A si mismo señor Juez tenemos conocimiento de que el Registro Topográfico del mencionado terreno

estaría a nombre de BARBARITA BARBOUR C. por lo que nuestra demanda también la dirigimos en

contra de ella.

Por otra parte el inmueble cuenta con los servicios de agua y luz mediante las Cooperativas de Servicios Públicos CRE y SAGUAPAC que denota con claridad la ubicación geográfica del inmueble sobre

el que nos encontramos en posesión.

Es así como podemos demostrar con estos antecedentes que hasta la fecha nos encontramos manteniendo la posesión quieta, pacífica, publica, continua y de buena fe, sobre el referido inmueble con

más sus mejoras, que a la fecha no contamos con ningún documento que acredite nuestro derecho

propietario, por lo que al amparo de la Ley 803 247-803 modificado y ampliado por la ley 1227, de

Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, es

procedente la regularización judicial individual y nuestro favor.

II. FUNDAMENTACION LEGAL.

La CPE reconoce como un derecho fundamental el acceso a la vivienda adecuada, derecho reconocido

y consagrado en los Tratados Internacionales como un Derecho Humano.

El derecho a la "vivienda adecuada" constituye un derecho social fundamental dentro del Ordenamiento

Jurídico Internacional, es la seguridad de la tenencia que significa que "la vivienda no es adecuada si

sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad que les garantice protección jurídica contra

el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas".

Siguiendo en el orden del Derecho Internacional, la Constitución Política del Estado incorpora en su

Art. 19-I. como un derecho fundamental al reconocer que: "...Toda persona tiene derecho a un hábitat

y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria...". Por lo que resulta un deber del

Estado en cualquiera de sus niveles de gobierno otorgar las condiciones adecuadas para la tenencia

segura a todos los bolivianos y bolivianas. Precepto concordado con el Art. 56 de la Constitución que

a la letra dice: I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que

esta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga

de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

El Art. 1 de la ley N°. 247, señala: " La presente Ley tiene por Objeto la regularización del derecho

propietario de personas naturales que se encuentran en posesión continua, pública, pacífica y de buena

fe, de un inmueble destinada a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana".

Por otra parte, el Código Civil, art. 87-I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa

mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho

real. II. Una persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa.

Código Civil, art. 105-I: "... La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de

un cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las

obligaciones que establece el ordenamiento jurídico..:"

Código Civil, art. 110: MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.- "La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la

posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley".

Ley 803 de 09 de mayo de 2016, que modifica la Ley 247: Art. 2 Finalidad. 1.2 "Adquirir el derecho

propietario en la vía judicial a través de la Regularización por parte de personas naturales poseedoras

y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro el área urbana, y que no cuenten con otra

propiedad inmueble...".

De la misma forma el inc. IV. Parágrafo III de la Ley N°.803, establece: "En consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad,

no se constituye como requisito la presentación de un título anterior".

EL Art. 3 de la ley N°.247, expresa el fin social: "De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho: a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat;

y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos".

El Art. 3 de la Ley N°.803 de fecha 9 de mayo de 2016, índica sobre el proceso extraordinario: "...a

partir de la publicación de la presente Ley, se aplicara el proceso extraordinario previsto en el art. 369 y

siguientes de la Ley N°.439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil".

Finalmente, la Ley 803 en su Parágrafo III señala: "En consideración a que el proceso de regularización

del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como

requisito la presentación de un título anterior"

Por lo que en base a los fundamentos facticos y jurídicos hemos cumplido con todos los requisitos

establecidos para la adquisición de nuestro derecho propietario.

III. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 1227 MODIFICATORIA A LA

LEY 803-247.

III.1 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:

1. Declaración Voluntaria ante Notario de Fe Publica de tiempo y lugar de posesión, continua pública,

pacífica y de buena fe sobre el inmueble en el que me encuentro en posesión.

2. Plano Predial de Uso de suelo emitido por SEMPLA y Certificación PAL 247, mediante el cual se

demuestra que mi inmueble se encuentra dentro del Radio Urbano de Santa Cruz.

3. Certificación de No propiedad urbana a nivel nacional, emitida por Derechos Reales.

4. Declaración Testifical de mis colindantes ante Notario de Fe Publica.

5. Fotocopia de mi cédula de identidad y Croquis de la ubicación exacta de mi vivienda.

6. Avisos de Cobranza de los servicios públicos de Agua y luz otorgadas por las Cooperativa CRE y

SAGUAPAC.

III.2. OBLIGATORIDAD DE REGISTRO D.S 1314 ART. 4

IV. PETITORIO.

En virtud de los antecedentes de hecho y derecho expuesto, y con el fin de adquirir mi derecho propietario, de conformidad con el Art. 87, 88, 110 del Código Civil, Art. 369, 370 y siguientes del Código de

Procesal Civil, Art. 10 párrafo I y II, Art. 11 y el Art.3 de la ley Nro.247, N°.803, Modificada y Ampliada en

su plazo por la Ley 1227 de fecha 18 de septiembre de 2019,, para que su Autoridad APLICANDO EL

PROCESO EXTRAORDINARIO CONSTITUYA NUESTRO DERECHO PROPIETARIO MEDIANTE LA

REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, instaurando la presente DEMANDA, en contra de ARIEL IBAÑEZ TERCEROS y contra

BARBARITA BARBOUR C. y contra PRESUNTOS PROPIETARIOS, pidiendo a su autoridad declare

PROBADA nuestra demanda interpuesta en todas sus partes y en consecuencia dictar lo siguiente:

Declarar constituido nuestro derecho propietario sobre la totalidad del inmueble ubicado en el barrio La

Fortaleza, Distrito Municipal 12, zona Sur, U.V. 178, Manzana N° 62, lote 1, con una extensión superficial de 780.63 Mts.2. con los siguientes Límites y Colindancias; al Norte: Colinda con Lote N° S/N y

en línea curva mide 16.29m. 39.63m., al Sur: Colinda con lote 2 y mide 40.12 m., al Este: Colinda con

lote y mide 2.08 m., y al Oeste: Colinda con calle S/N y mide 22.98 m. y que ne encuentra dentro del

Radio Urbano Homologado del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz; en consecuencia ORDENE al Registrador de Derecho Reales la inscripción

definitiva de nuestro inmueble señalado y sea a nuestro favor.

Otrosí 1.- PRUEBA DOCUMENTAL PRECONSTITUIDA:

1. Declaración Voluntaria ante el Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión continua, publica,

pacífica y de buena fe, que son más de diecinueve (19) años.

2. Certificación de planimetría o plano individual referencial que demuestra inequívocamente la ubicación exacta, colindancias y dimensiones de mi bien inmueble a regularizar, sito Distrito Municipal 12,

zona sur, U.V. 178, Manzana N° 62, lote 1., con una extensión superficial de 780.63 Mts.2. y que se

encuentra dentro del Radio Urbano Homologado del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, acompañado del Informe satelital que evidencia las construcciones introducidas por Mí persona, emitida por el G.A.M. de Santa Cruz- SEMPLA-PAL-LEY 247.

3. Certificación de No propiedad urbana a nivel nacional, emitida por Derechos Reales a nivel nacional.

4. Formulario de registro de PROREVI, conforme establece el art. 14 del D.S.1314.

5. Adjunto fotocopias de sus cédulas de identidad de los testigos propuestos.

6. Adjunto certificación que acredita la inexistencia de un proceso Judicial pendiente.

7. Avisos de Luz y Agua de las Cooperativas CRE y SAGUAPAC.

8. Croquis de Ubicación de nuestro inmueble.

9. Fotocopia de nuestras Cédulas de identidad.

Otrosí 2.- PRUEBA TESTIFICAL:

Declaración testifical de nuestros vecinos colindantes KITHY ROJAS DE ECHEVERRÍA con CI

3229640 SC. y HOMERA MARÍA HURTADO DE LOAYZA, con CI 1539143 SC., quienes acreditan

nuestra posesión publica, pacifica, continúa, de buena fe e ininterrumpida desde hacen más de 19

años; declaraciones testificales realizadas ante Notario de Fe Publica N°. 93 de este distrito judicial a

cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao

Otrosí 3.- A fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos prescritos en el art. 10 de la ley 1227, su

autoridad pueda constatar las mejoras realizadas, la posesión pública, pacifica, continúa y de buena fe,

sobre mi inmueble, conforme a los Arts. 144 Par. I y 187 del Código Procesal Civil, SOLICITO SEÑALE

DÍA Y HORA DE INSPECCIÓN JUDICIAL AL ANMUEBLE OBJETO DE LA LITIS.

Otrosí 4.- En virtud a que la Demandada BARBARITA BARBOUR C, no tiene Domicilio Conocido y que

desconocemos las generales y domicilio de los presuntos propietarios, pido se cite con la demanda

mediante edicto de prensa conforme al Art. 78- I, II del Código de Procesal Civil, previo juramento de

desconocimiento de domicilio y se oficie a las Oficina de SEGIP y SERECI a fin de dar con el ultimo

domicilio de la demandada BARBARITA BARBOUR C.

Otrosí 5.- El domicilio del demandado ARIEL IBAÑEZ TERCEROS, Barrio Guaracal D.M. N° 4 U.V. 47,

entre tercer anillo y cuarto anillo Radial 13, exactamente entrando por el tercer anillo externo parada

final de la línea de micro 74, entrando por la avenida Centinelas del Chaco del tercer anillo, entrando

8 cuadras mano derecha calle 8, casa color morado claro portón de garaje de madera color café, N°

3015, Adjunto croquis de ubicación.

Otrosí 6.- Dando cumplimiento al Art. 110 núm. 3) del Código Procesal Civil, nuestras generales son

ELVIRA LOAYZA DE VACA, con CI. N° 3242258 SC, y MILTON VACA OJEDA Con CI. N° 1503645 SC,

ambos mayores de edad, hábiles por derecho, casados, con domicilio en el Barrio Fortaleza, DM. 12,

zona Sur UV. 178, MZA. 62, lote 1, adjuntamos croquis de ubicación de nuestro domicilio.

Otrosí 7.- Los honorarios del Abogado que suscribe se pactan conforme al establecido por el Ilustre

Colegio de Abogados.

Otrosí 8.- Señalamos Domicilio Procesal, en el Barrio Fortaleza, Plaza 6 de agosto N° 62, zona los

Lotes, o al correo electrónico [email protected] o al celular 67856103.

Santa Cruz de la Sierra, 28 de enero de 2021

Santa Cruz, á 01 de Febrero de 2021.

VISTOS.- La demanda de fs. 28 á 31 y habiendo cumplido los requisitos obligatorios previstos por el art.

2 par. IV de la Ley 803 que modifica el art. 11 de la Ley 247, se ADMITE LA DEMANDA referida a REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO ubicado en la Zona Sur, Distrito

Municipal No. 12, U.V. 178, Mza. 62, Lote No. 1, con una superficie según mensura de 780.63 Mt.2., y

colinda al Norte con calle S/N y en línea curva mide 16.29 Mts. 39,63 Mts., al Sur colinda con lote No. 2

y mide 40.12, al Este Colinda con Lote No. 9 y mide 2.08 Mts. y al Oeste-colinda con calle S/N y mide

22.98 Mts., interpuesta por ELVIRA LOAYZA DE VACA Y MILTON VACA OJEDA contra ARIEL IBAÑEZ

TERCEROS, BARBARITA BARBOUR C. Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, misma que será tramitada

en la vía extraordinaria conforme lo establece el art. 3 de la Ley 803 de fecha 09 de Mayo de 2.016, con

relación al art. 370 y siguientes y 363 del Código Procesal Civil, corriéndose traslado a los demandados,

quienes deberán contestar en el término de treinta días a partir de su legal citación, debiendo acompañar toda la prueba documental y señalar los otros medios probatorios de que intentare valerse.---

Bajo el principio constitucional de proporcionalidad y justicia material previsto en el artículo 180 de la

Constitución Política del Estado, y ejerciendo la facultad conferida en los art. 24 núm. 3 y 4 y, art. 134

del Código Procesal Civil, se ORDENA a la H. ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ para que A

TRAVÉS DE SU UNIDAD SEMGUR DEPARTAMENTO DE CARTOGRAFÍA, PROCEDA A CORREGIR

Y/O COMPLEMENTAR LA CERTIFICACIÓN P.A.L. 247 N° 1138/2019 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE

2019 INDICANDO QUIEN (ES) SON TITULAR (ES) DE REGISTRO TOPOFRÁFICO DEL INDICADO

PREDIO Y SEA REMITIDO A ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 15 DÍAS, BAJO PREVENCIÓN DE

LEY.---

La señora secretaria de oficio deberá diligenciar la presente orden adjuntando las copias legalizadas

que requiera la institución Edil.---

Ofíciese a SAGUAPAC y CRE LTDA. y/o Cooperativa respectiva donde está ubicado el inmueble, a

objeto de que certifique a nombre de quien se encuentra registrado el medidor de energía eléctrica y

agua potable del el inmueble objeto de la litis y la fecha de su instalación.---

En virtud al principio de publicidad colóquese en el inmueble a regularizar el correspondiente AVISO

de la siguiente manera:

AVISO DE REGULARIZACIÓN LEY "247":

"LOTE DE TERRENO EN TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO INMUEBLE UBICADO EN LA U.V. 169, MZA. No. 37, LOTE 39, TRAMITADO EN EL JUZGADO PÚBLICO

CIVIL COMERCIAL TREINTA DE LA CAPITAL, SITO EN EL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL

DISTRITO 12 "LOS LOTES".---

A CARGO DEL SEÑOR JUEZ, DR. REYNALDO SÁNCHEZ FLORES.---

El aviso debe ser PINTADO en una pared visible del inmueble a REGULARIZAR, mínimo de Un metro

de alto por Un metro y medio de ancho, debiendo también adjuntarse la correspondiente fotografía con

lo señalado antes de la admisión de la demanda, advirtiéndose a la parte que funcionarios del juzgado

realizarán inspecciones a objeto de su verificación.---

Al otrosí 1º y 2°.- Por ofrecida la prueba documental y testifical que se indica y sea con notica contraria,

la misma que se determinará su pertinencia en audiencia.---

Al otrosí 3°.- En su oportunidad.---

Al otrosí 4o y 5°.- Por señalados los nombres de los demandados, y conforme lo previene el art. 78

del Código Procesal Civil, ofíciese al Sereci y al Segip para que informe cual es su último domicilio de

BARBARITA BARBOURC..---

Al otrosí 6°.- Por señaladas las generales de ley y el domicilio real

De los demandantes.---

Al otrosí 7°.- Se tiene presente.---

Al otrosí 8°.- Por señalado el domicilio procesal, no se admite correo electrónico toda vez que no se

puede asegurar la recepción de la comunicación procesal, se admite el N° de teléfono.---

SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 30 DE LA CAPITAL

EXP. 61/2021 NUREJ: 70314384

ADJUNTAMOS OFICIOS

Otrosíes.-

ELVIRA LOAYZA DE VACA Y MILTON VACA OJEDA, de generales ya conocidas dentro el presente

proceso de Regularización de Derecho Propietario, ante su Autoridad con las debidas consideraciones

de respeto expongo y pido:

Señor Juez toda vez que su autoridad mediante oficio 195/2021, de fecha 11 de febrero de 2021, para

que SAGUAPAC certifique a nombre de quien se encuentra registrado el medidor de agua potable con

CÓDIGO ASOCIADO 112302900. El mismo a la fecha ha sido certificación Oficio GC-190221-005516

de fecha 19 de febrero de 2021, donde indica el código de Asociado 112302900 se encuentra registrado

a mi nombre ELVIRA LOAZA DE VACA, desde fecha 30 de octubre de 1995. UV, 178, Mza. 62.

Así mismo señor Juez su Autoridad mediante Oficio 198/2021, de fecha 17 de febrero de 2021, solicita

al Servicio de Registro Cívico (SERECI) INFORME sobre el ultimo domicilio de la demandada BARBARITA BARBOUR C donde el SERECI mediante CERT. N° 1236-2427/2021. De fecha 01/03/2021,

que la ciudadana BARBARITA BARBOUR C. NO REPORTA registro en la base de datos del Padrón

Electoral Biométrico.

Y mediante Oficio 199/2021, de fecha 17 de febrero de 2021, su Autoridad, solicita al Servicio de

Identificación Personal (SEGB?) INFORME sobre el ultimo domicilio de la demandad BARBARITA BARBOUR C. el mismo a la fecha mediante oficio SEGIP/DDSC/A.L/300/2021, de fecha 02 de marzo de

2021, QUE NO SE ENCONTRARON RESULTADOS DE LA CIUDADANA BARBARITA BARBOUR C,

por lo que solicitamos señor Juez la Notificación a la Demandada BARBARITA BARBOUR C. Mediante

Edictos de Prensa.

Así también señor Juez su Autoridad mediante oficio N° 193/2021, de fecha 11 de febrero de 2021,

solicita a la Secretaria Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de

la Sierra, corregir o complementar la certificación P.A.L. 247 N° 1138/2019 de fecha 28 de agosto de

2019. El mismo que mediante OF.EXT.CARTO N° 135/2021 de fecha 05 de marzo de 2021, certifica que

revisado los archivos se verifica que existe un registro topográfico a nombre de MILTON VACA OJEDA,

CR2-0757-2021, REGISTRO CON DESGLOSE, y existe otro registro a nombre de BARBARITA BARBOUR, PLANO 381, DE FECHA 12/08/969/08/1996. SIN DESGLOSE.

Y REGISTRO A NOMBRE DE SINDICATO AGRARIO VILLA FATIMA 2/5/1991 SIN DESGLOSE, el

sindicato agrario villa Fátima a la fecha no existe.

Otrosí 1.-. En virtud de que la demandada Barbarita Barbour C. no tiene domicilio conocido y tampoco

los Presuntos Propietario, solicito a su Autoridad la citación con la demanda MEDIANTE EDICTOS

DE PRENSA.

Otrosí 2.- Adjunto Oficio SAGUAPAC, SERECI, SEGIP, SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN. En original.

Otrosí 3.- Cancere providencia al correo Electrónico de nuestro abogado [email protected] o

al celular 67856103.

Santa Cruz de la Sierra, 11 de marzo de 2021.

Santa Cruz, á 19 de Mayo de 2.021.

Por adjuntado las correspondientes certificaciones y amplíese la demanda contra el titular mencionado

en las certificaciones y si es una persona jurídica deberá mencionar a su representante.---

Al otrosí 1ro.- Franquéese edicto previo juramento de desconocimiento de domicilio.---

Al otrosí 2do.- Por adjuntado.---

Al otrosí 3ro.- No se admite correo electrónico toda vez que no se puede asegurar la recepción de la

comunicación procesal, se admite el número de teléfono a efectos de la misma.---

ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.-

En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas ocho con once, día viernes veinti dos de octubre del

dos mil veintiuno años, en el Juzgado Público Civil y Comercial trigésimo (30°) de la Capital, a cargo el

señor Juez Dr. Reynaldo Sánchez Flores y Secretario Dr. Rubén Uzeda Ayala, se procedió a tomar el juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del expediente N° 61/21, NUREJ: 70314384, proceso

de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO seguido por ELVIRA

LOAYZA DE VACA y MILTON VACA OJEDA en contra de ARIEL IBAÑEZ TERCEROS ,BARBARITA

BARBOUR C. Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.

Instala que fue el acto se hizo presente de manera personal los demandantes ELVIRA LOAYZA DE

VACA con C.l. 1503645 SC y MILTON VACA OJEDA con C.l. 3242258 SC a objeto de dar cumplimiento

al decreto de fecha 20 de Septiembre del 2021, cursante a fs.57.-

El compareciente manifestó, bajo juramento de ley que desconoce el domicilio de: BARBARITA BARBOUR C. Y PRESUNTOS PROPIETARIOS..-

Con lo terminó el presente acto, leído que fue el mismo, se ratificó y firmando el Sr. Juez y la suscrita

secretaria que certifica.-

ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER Y SE ENCOMIENDA PARA QUE SE DE CUMPLIMIENTO AL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE SE HAGA CONOCER LA MISMA A LOS DEMANDADOS: BARBARITA BARBOUR Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.- QUE ES LIBRADA A LOS

VENTIUNO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2022. DEVUÉLVASE AL JUZGADO DE ORIGEN

DEBIDAMENTE DILIGENCIADA PARA LOS FINES DE LEY CORRESPONDIENTES.—

OP-0009020-12-May.

EDICTO DE PRENSA DE LA LEY 247 61/2021

PARA: BARBARITA BARBOUR Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

P:44

16 Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022

EL DR. JULIAN RICHARD VARGAS VACA, JUEZ QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL HACE SABER: QUE, DENTRO DEL PROCESO LABORAL seguido por CAJA PETROLERA DE SALUD contra LA EMPRESA "PETROREDES S.R.L. CONS. TEC. & OU., representada por

FIDEL ÁNGEL ALIAGA COCA, SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN:---

DEMANDA DE FS. 13 A 14.-SEÑOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE TURNO.---

DEMANDA COACTIVA SOCIAL.---

OTROSÍ.---

JAIME BLANCO AGUAYO ., con Cédula de identidad N|2994392 S.C., mayor de edad, odontólogo de

profesión, domiciliado en esta ciudad y hábil por ley, en mi condición de Administrador Departamental

de la CAJA PETROLERA DE SALUD, con el debido respeto ante su autoridad expongo y pido:---

I.- PERSONERÍA.---

Con el Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente N° 859/2015 de fecha 17 de Junio del 2015,

que me confiere el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud - Dr. Jaime Santa Cruz

Caballero con Cédula de Identidad N° 3192396 S.C. por ante Notario de Fe Pública de Primera Clase

N° 011 de la ciudad de La Paz. Dra. Glenda Karina Jauregui Peñaranda., acredito PERSONERÍA

como representante Legal de la Administración Departamental Caja Petrolera de Salud - Santa Cruz;

por lo que PIDO a su autoridad me tenga a derecho en todas las actuaciones y diligencias de la

presente causa.---

II.- ANTECEDENTES.---

La Caja Petrolera de Salud, como ente gestor de la Seguridad Social, cumpliendo con la normativa

establecida según el artículo 222 del Código de Seguridad Social y artículos 436 a 443 y 452, 457,

462 a 464 del Reglamento del Código de Seguridad Social, mediante Tasación de oficio efectuada

por concepto de aportes devengados actualizados de la gestión del Mes de AGOSTO del 2014 al

Mes de ENERO del 2015 intereses sobre aportes, multas, y gastos judiciales se emiten las liquidaciones correspondientes en contra de la Empresa "PETROREDES SRL. CONS. TEC. & OU" representa

legalmente por el señor Fidel Ángel Aliaga Coca con C.I. 5004670 TJA., mismas que se hacen a

través de la Nota de Cargo COT-073/2015 de fecha 28/07/2015.---

III.- NOTA DE CARGO.---

En consecuencia, ante el incumplimiento de pago de lo adeudado, habiéndose vencido el plazo,

la Caja Petrolera de Salud con sujeción a lo estipulado por el articulo 222del Código de Seguridad

Social y 464 de su Reglamento, gira de cargo como corresponde y conforme al siguiente Orden:---

1.- NOTA DE CARGO N° COT- 073/2015 contra la Empresa "PETROREDES SRI CONS, TEC, &

OU" con N° Patronal 927-7-2158, por la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS,

11/100 Bolivianos (Bs. 30.246,11.)- de tiene a acuerdo al siguiente detalle y demás características

consignada en la Nota de Cargo:---

Aportes en Mora Actualizados Bs.-25.672,00.-

Intereses S/ Aportes.... .......... Bs-1.489, 33,-

Multas 10% interés...... ................... Bs-148,93,-

Multa por No Pres Planillas Bs.-2.165.69.-

Gastos judiciales 3% ................ Bs.-770,16.-

IMPORTE TOTAL EN BOLIVIANOS Bs.-30.246,11.-

Nota de Cargo que ha sido girada en contra la empresa coactivada para que pague en el término

establecido por ley lo adeudado. ——————

IV.- DEMANDA COACTIVA SOCIAL.--- La Nota de Cargo en materia de Seguridad Social tiene suficiente fuerza ejecutiva, por lo que al amparo de los artículos 2 y 23 del Código de Segundad Social,

artículos 545, 609, 610 del Reglamento al Código de Seguridad Social, articulo 32 del Decreto Ley N°

10173 de fecha 28 de marzo de 1972 y siendo de su competencia de acuerdo a los artículos 43 inc. d)

del Código Procesal del Trabajo y 73 numeral 5 de la Ley del Alia Órgano Judicial vigente, en Representación de la CAJA PETROLERA DE SALUD - SANTA CRUZ, interpongo DEMANDA COACTIVA

SOCIAL contra la Empresa "PETROREDES SRL. CONS. TEC. & OU" con N° Patronal 927-7-2158, a

efectos de que pague en su totalidad NOTA DE CARGO N COT- 073/2015 por la suma de TREINTA

MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS, 11/100 Bolivianos (Bs. 30.246,11.).-

V.- PETITORIO.---

Por lo expuesto y conforme a las prerrogativas que me confiere el artículo 24 de la Isa Constitución

Política del Estado, PIDO A SU AUTORIDAD dicte el Auto de Solvendo y admitiendo la demanda en

todos sus extremos disponga la intimación de pago contra la empresa coactivada, para que pague la

totalidad del importe adeudado, en favor de la Caja Petrolera de Salud - Santa Cruz y sea hasta el

tercer día de su legal notificación bajo advertencia de ley en caso de incumplimiento.--

OTROSÍ 1º.- A objeto de poder hacer efectivo el pago de lo adeudado a la C.P.S, solicito a su

autoridad las medidas precautorias correspondientes y pueda ordenar oficios a:---

a).- A las oficinas de Derechos Reales para que certifique si la empresa coactivada tiene algún

inmueble registrado y se haga la anotación y el embargo preventivo del inmueble que tuviere.---

b).- A las oficinas de tránsito para que certifique si se encuentra registrado algún vehículo a nombre

de la empresa coactivada.---

c).- a la ASFI para la retención de fondos de la empresa coactivada hasta cubrir el monto total de

lo adeudado.---

d) - A las Oficinas de COTAS para que certifique las acciones que tuviere la empresa coactivada.---

OTROSÍ 2º. Adjunto el Testimonio de Poder Especial N° 859/2015 de fecha 17 de Junio del 2015 en

fotocopias legalizadas, a objeto de acreditar personería y representación legal.---

OTROSÍ 3º.- Presento como prueba de carga instrumental preconstituida NOTA DE CARGO N° COT073/2015, Cuadros de Liquidación de Aportes Devengados, Nota ADSC-JDAF-CDS-COT-265/2015-

E, Informe de notificaciones, Fotocopia de C.l. del representante legal.---

OTROSÍ 4. La empresa está representada legalmente por el Sr. Fidel Ángel Aliaga Coca con C.l.

5004670 TJA., con domicilio legal señalado en La Callo Gobierno Diego de Matus N' 3900A.---

OTROSÍ 5o.- La Caja Petrolera de Salud como ente Gestor de la Seguridad Social, está exento del

pago de valores y aranceles judiciales en aplicación del artículo 8 de la Ley N° 1602 y en relación a

los artículos 169 del CSS, 304 del Reglamento al Código de la Seguridad Social.---

OTROSÍ 6o.- Señalo como Domicilio Procesal, las nuevas oficinas de Administración Departamental

de la Caja Petrolera de Salud, ubicada en la calle España entre Rafael Peña y 1er. Anillo de esta

Ciudad.

Santa Cruz, 18 de Noviembre de 2015.---

FDO. ILEGIBLE: Jaime Blanco Aguayo - Administrador Dptal. C.P.S.---

Demandante---

Fdo. Saúl Delgadillo Villarroel -ABOGADO - C.P.S---

CARGO DE RECIBIDO a FS. 15 Y VLTA..- Recibido a horas 16:00 del día viernes 27 de noviembre

de 2015- Conste--- FDO. ILEGIBLE: Hilda Rojas Peña.- Auxiliar del juzgado 5º de Partido de Trabajo

y Seguridad Social de la Capital.---

AUTO FS. 16 Y VLTA.

, a 17 de diciembre de 2015.---

VISTO: El memorial que antecede, la personería de la demandante, que mediante el instrumento de

poder No 0859/2015 de Fs. 1 a 5 vlta, otorgado ante Notario de Fe Pública No. 011 de la ciudad de

La Paz, acompañado a la presente demanda Coactiva, acredita que la Dr. JAIME BLANCO AGUAYO,

es el administrador Departamental de LA CAJA PETROLERA DE SALUD, por lo que se la tiene por

apersonada en el presente proceso.-

QUE: Por la Nota de Cargo adjuntada a la demanda coactiva; No. 073/2015- de fecha 28 de julio

de 2015, girada por la Caja Petrolera de Salud contra LA EMPRESA "PETROREDES SRL, CONS.

TEC. & OU., representada por FIDEL ÁNGEL ALIAGA COCA por la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 11/100 BOLIVIANOS (Bs. 30.246,11). Se evidencia que LA EMPRESA

"PETROREDES SRL. CONS. TEC. & OU", representada por FIDEL ÁNGEL ALIAGA COCA, debe a

la Caja Petrolera de Salud, por concepto aportes devengados, un importe global de: TREINTA MIL

DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 11/100 BOLIVIANOS (Bs. 30.246,11).---

QUE; La nota de cargo girada por la CAJA PETROLERA DE SALUD, tiene la fuerza coactiva que

señalan los Arts. 223 del Código de Seguridad Social y arts. 609 al 612 de su Reglamento, normas

jurídicas que a su vez facultan a la CAJA PETROLERA DE SALUD que en base a la nota de cargo

girada inicie la acción coactiva ante el juzgado del trabajo, para el cobro de lo adeudado.---

CONSIDERANDO: La competencia juzgado, la personería de la parte coactivante, la fuerza coactiva

de los documentos base, de la ejecución, en plazo vencido de la obligación y el monto líquido y exigible, es que admitirse la demanda interpuesta, y procederse a la intimación de pago Seguridad Social.

POR TANTO:---

El suscrito Juez 5º del Trabajo y Seguridad Social de este admite la presente demanda Coactiva

Social se intima a LA EMPRESA "PETROREDES SRL. CONS. TEC. & OU., representada por FIDEL ÁNGEL ALIAGA COCA, para que en el término del tercero día de su legal citación cancele a

la CAJA PETROLERA DE SALUD, la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS

11/100 BOLIVIANOS (Bs. 30.246,11). y sea bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento, de

conformidad con los arts. 223 del Código de Seguridad Social y arts. 609 al 612 de su Reglamento.

Al Otrosí 1.- a).- Ofíciese a la oficina de Derechos Reales para que certifique si la parte coactivada

tiene inmuebles registrados a su nombre. B).- Pro ofíciese a las oficinas de tránsito para que certifique si la parte coactivada CR tiene vehículos registrados a su nombre. C).- Ofíciese a la Autoridad

de Jod Par-Supervisión del sistema Financiero para que proceda al embargo preventivo de DEC los

fondos que correspondan a LA EMPRESA "PETROREDES SRL. CONS. TEC. & OU". D).- ofíciese

a lo solicitado.---

Al Otrosí 2.- Se tiene por adjuntada en fotocopias legalizadas.---

Al Otrosí 3°.- Se tiene por adjuntado.---

Al otrosí 4°.- Se tiene presente el domicilio Legal de la parte coactivada.---

Al otrosí 5°.- Se tiene presente.---

Al otrosí 6.- Por señalado el domicilio procesal.---

REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE.---

FDO. ILEGIBLE: j. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

Ante mí.---

FDO. ILEGIBLE: Ingrid I. Chávez Guzmán- Secretaria del Juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

Auto N° 1937---

Reg. A Fs. 1937---

Libro Toma de Razón 7/15---

FDO. ILEGIBLE: Hilda Rojas Peña - Auxiliar del juzgado 5to. de Partido de Trabajo y Seguridad

Social de la Capital.---

MEMORIAL DE FS. 34 SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL---

Exp. 547/15.---

IANUS.- 201537993.---

1.- APERSONAMIENTO.---

II.- EN MEDIDAS PRECAUTORIAS PRESENTA.---

OTROSÍ.---

RAÚL ALFREDO GRANA AGUIRRE. Con Cédula de Identidad N° 1550992 S.C. mayor de edad,

médico de profesión, domiciliado en esta-ciudad y hábil por ley; en mi condición de Administrador

Departamental de la CAJA PETROLERA DE SALUD, dentro del PROCESO COACTIVO SOCIAL

seguido contraía empresa "PETROREDES S.R.L. CONST. TEC & QU". Con el debido respeto ante

su autoridad expongo y pido:---

1.- PERSONERÍA.--- Con el Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente N° 179/2016 de fecha

30 de Mayo del 2016, que me confiere el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud

- Dr. Víctor Hugo Villegas Quiroga con Cédula de Identidad N° 1029911 Chuq, por ante Notario de

Fe Pública de Primera Clase N° 07 de la ciudad de La Paz, Dra. Dra. Margarita Calvo Calvo., acredito PERSONERÍA como representante Legal de la Administración Departamental Caja Petrolera de

Salud - Santa Cruz; por lo que PIDO a su autoridad me tenga a derecho en todas las actuaciones y

diligencias de la presente causa.---

II.- EN MEDIDAS PRECAUTORIAS PRESENTA.---

Hecha las diligencias presento ante su autoridad oficio con cargo de recibido presentado ante la

ASFI, para el embargo preventivo de fondos, asimismo presento Certificación emitida por las oficinas

de TRANSITO en la que indica que la empresa coactivada NO REGISTRA vehículo motorizado, por

lo que pido se tome en cuenta a efectos posteriores dentro del proceso.

OTROSÍ 1º- PERSONERÍA.- Adjunto el Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente N°

179/2016 de fecha 30 de Mayo del 2016, en fotocopias legalizadas, a objeto de acreditar personería

y representación legal.---

Santa Cruz, 11 de Julio de 2016.---

FDO. ILEGIBLE: - Raúl Alfredo Grana Aguirre Administrador Dptal. C.P.S.--

Demandante---

Fdo. Saúl Delgadillo Villarroel - ABOGADO - C.P.S.---

CARGO DE RECIBIDO a FS. 34 Y VLTA..-Recibido a horas 16:00 del día viernes 15 de julio de

2016.- Conste.- FDO. ILEGIBLE: Hilda Rojas Peña.- Auxiliar del juzgado 5º de Partido de Trabajo y

Seguridad Social de la Capital.---

DECRETO FS. 35.

, a 1.8 dé julio de 2016.---

I.- Se tiene por Apersonado a los fines del proceso.---

ll.- Acumúlese a sus antecedentes.---

Al otrosí 1-Por adjunto.---

FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social---

Ante mí.---

FDO. ILEGIBLE: Dra. Ingrid I. Chávez Guzmán.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y

Seguridad Social.---

MEMORIAL DE FS. 39.-SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.---

Exp. 547/15.---

IANUS.- 201537993.---

I.- APERSONAMIENTO.---

II.- PRESENTA CERTIFICADO DE DERECHOS REALES.---

OTROSI.----

RAÚL ALFREDO GRANA AGUIRRE., con Cédula de Identidad N° 1550992 S:C. mayor de edad,

médico de profesión, domiciliado en esta ciudad y hábil por ley, en mi condición de Administrador

Departamental de la CAJA PETROLERA DE SALUD, dentro del PROCESO COACTIVO SOCIAL

seguido contraía empresa "PETROREDES S.R.L. CONST, TECHNOLOGY & OUTSORCING ". Con

el debido respeto ante su autoridad expongo y pido:---

II.- PRESENTA CERTIFICADO DE DERECHOS REALES.- Hecha las diligencias presento ante su

autoridad certificado emitido por las oficinas de Derechos Reales en al que indica que la empresa

coactivada NO TIENE inmueble registrado a su nombre, por lo que pido se tome en cuenta a efectos

posteriores dentro del proceso.---

OTROSÍ 1°.- PERSONERÍA.- Adjunto Certificado Negativo de Derechos Reales Santa Cruz, 12 de

Agosto de 2016.---

FDO. ILEGIBLE: - Raúl Alfredo Grana Aguirre Administrador Dptal. C.P.S--

Fdo. Saúl Delgadiilo Villaroel -ABOGADO - C.P.S.---

CARGO DE RECIBIDO a FS. 39Y VLTA..- Recibido a horas 16:00 del día miércoles 31 de agosto de

2016.- Conste.-- FDO. ILEGIBLE: Hilda Rojas Peña.- Auxiliar del juzgado 5º de Partido de Trabajo y

Seguridad Social de la Capital.---

DECRETO FS. 40 .

, a 01 de septiembre del 2016.---

I.- Se tiene por Apersonados a los fines del proceso.---

II- Acumúlese a sus antecedentes.---

Al otrosí 1.- Por adjunto.---

FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

CARGO COT-073/2015, me permito solicitar oficios con el fin de aplicar las Medidas estipuladas en

al art. 100 del C.P.T. Por lo que solcito:---

a) Oficie a la ASFI como Autoridad de Entidades Financieras a efectos de retención de fondos demandados y que pudieran tener tanto la Empresa PETROREDES S.R.L CONSULTING, TECHNOLOGY & OUTSORCING y su Representante Legal el Sr. Fidel Ángel Aliaga Coca.---

b) A las oficinas de Derechos Reales Para Que Certifique Sobre la Existencia de Inmueble a nombre

de la Empresa PETROREDES S.R.L. CONSULTING, TECHNOLOGY & OUTSORCING y su Representante Legal el Sr. Fidel Ángel Aliaga Coca.---

c) Al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra para que Certifique la existirá

alguna Actividad Económica como también los Vehículos a hombre de la Empresa PETROREDES

S.RL. CONSULTING, TECHNOLOGY & OUTSORCING y su Representan Legal el Sr. Fidel Ángel

Aliaga Coca.---

d) A la Unidad Operativa de Transito para que certifique acerca de algún Vehículo Motorizado pues

estén a nombre de la Empresa PETROREDES S.R.L. CONSULTING, TECHNOLOGY & OUTSORCING y su Representante Legal el Sr. Fidel Ángel Aliaga Coca.---

e) Se Oficie a FUMDEMPRESA para obtener el último Domicilio de la empresa Coactivada y poder

cumplir diligencias de Citación.---

f) Se Oficie al SERECI y SEGIP con el fin de conocer el Ultimo Domicilio del Representante Legal

Con el fin de cumplir del mismo modo" con diligencias de Citación.---

Otrosí 2- La Caja Petrolera de Salud, como ente gestor de seguridad social esta liberada del uso

de papel sellado, timbres y valores judiciales, conforme dispone el Art. 304 del Decreto reglamentario del Código Seguridad Social.- Otrosí 3.- Señalo domicilio Procesal, la calle España N° 690

lado Caja Bancaria. Entre Andrés Ibáñez Casi Esquina Rafael Peña. Edificio de la Administración

Departamental Ser piso.---

Santa Cruz de la Sierra, 29 de Junio del 2019.---

FDO. ILEGIBLE: Mauricio Ferrufino Sosa Administrador Dptal. C.P.S.---

Demandante---

Fdo. Eduardo Chuquimia Garcia - ABOGADO - C.P.S.---

CARGO DE RECIBIDO a FS. 81 VLTA..-Recibido a horas 15:57 del 05 de julio del 2021.- Conste.---

FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad

Spcial de la Capital.---

DECRETO FS. 95 .

, a 06 de julio de 2021.---

En atención al memorial que antecede, se resuelve lo siguiente:---

I. Se tiene presente y por apersonado a Mauricio Ferrufino Sosa en su condición de Administrador

Departamental de la Caja Petrolera de Salud---

II. Así mismo en aplicación a lo establecido por el ART.77 del Código Procesal del trabajo, cítese mediante edicto de prensa debiendo previamente prestar juramento de desconocimiento de domicilio —

Al otrosí 1°.- Por secretaria Ofíciese a los fines solicitado.---

Al otrosí 2°.- se toma nota.---

Al otrosí 3°.- Por señalado---

FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.--

Ante mí.---

FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y

Seguridad Social.---

ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 96.-ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En Santa Cruz de la Sierra a horas 10:30 am. Del día jueves 20 de Enero

del 2.022, se reunió el Tribunal del Juzgado 5to de Trabajo y S.S. Compuesto por el Dr. Richard

Vargas Vaca Juez del Juzgado 5to. De Partido de Trabajo y Seguridad Social y la Suscrita Secretaria

Dra. Sandra Argote Céspedes, a objeto de recibir el Juramento del Sr. MAURICIO FERRUFINO

SOSA con C.I. 3844248 SC, En calidad de Representante Legal de la Caja Petrolera de Salud,

según consta por el poder Notarial N° 226/2021 de fecha 13 de Mayo del 2 021, Dentro del Proceso

COACTIVO SOCIAL que sigue la CAJA PETROLERA DE la domicilio procesal, la calle Espata N 600

lado Caja Bancaria. Entre Andrés Ibáñez Casi Esquina Rafael Peta. Edificio de la Administración

Departamental CP.S.---

Santa Cruz de la Sierra. 30 de Marzo del 2.021.---

FDO. ILEGIBLE: Carlos Eduardo Aliaga Valenzuela Administrador Dptal. CP.S.---

Demandante---

Fdó, Eduardo Chuquimia García - ABOGADO - C.P.S.---

CARGO DE RECIBIDO a FS. 81 VLTA..-

Recibido a horas 14:00 del 09 de abril del 2021- Conste.---

FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad

Social de la Capital.---

DECRETO FS. 89.

, a 12 de Abril de 2021.---

En atención al memorial que antecede, se tiene por apersonado a Carlos Eduardo Aliaga Valenzuela

en su condición de Administrador Departamental de la caja Petrolera de Salud.---

Al otrosí 1° y 2°. Se tiene presente.---

Al otrosí 3°.- Por señalado el domicilio procesal.---

FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

Ante mí.---

FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y

Seguridad Social.---

MEMORIAL DE FS. 94. SEÑOR JUEZ 5TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE

LA CAPITAL.---

l.- SE APERSONAY PIDE.---

OTROSÍ---

IANUS: 201537993.---

EXP: 547/15---

MAURICIO FERRUFINO SOSA con Cédula de identidad N 344248 SC., médico de Profesión, vecino de esta Ciudad, en condición de Administrador Departamental de Caja Petrolera de Salud, me

apersone para estar a derecho y proseguir la tramitación del proceso Coactivo Social en contra

de la Empresa PETROREDES SRL CONSULTING, TECHNOLOGY & OUTSORCING Representada Legalmente por el Sr. Fidel Ángel Aliaga Coca, Y bajo formalidades legales con todo respeto,

expongo, digo y pido:---

I.- APERSONAMIENTO---

Por el Poder Notarial No. 2262.021, de fecha 13 de Mayo del 2021, otorgado por el Director General

Ejecutivo Dr. David Silvestre Martínez Flores, ante Notaría de Fe Publica de primera Clase N 055 de

la cuidad de La Paz, a cargo del Dr. Samuel Poomier Rocha que me permito adjuntar, demuestro y

acredito mi condición de Representante Legal de la Caja Petrolera de Salud, Departamental Santa

Cruz. Por lo que solicito estar a derecho y tenerme por apersonado para conocer futuras diligencias

dentro del presente proceso.---

II.- SOLICITA TESTIMONIO (EDICTO DE PRENSA).- Señor juez en virtud a que a la fecha no se ha

podido citar a la Empresa Coactivada realizando diligencias de citación en los domicilio señalados

tanto en la demanda y en las Certificaciones extendidas por el SEGIP y SERECI, sin resultados

prueba de ellos es que cursan los informes emitidos por los oficiales de Diligencias de su juzgados

cursarte a fs. 21 y 83 del expediente, asimismo y toda vez que cursa también certificación de FUNDEMPRESA en la cual no señala domicilio de la empresa cursante a fs. 72, y habiendo agotado

todo el procedimiento señalado en nuestra normativa para la citación, Solicito que ordene mediante

Secretaria se me Otorgue Edicto de Prensa con el Fin de Cumplir con el Procedimiento según lo

establece el Art 77 del Código Procesal del Trabajo, autoridad fijara día y hora.---

Pedir lo que se pide en Derecho es un acto de estricta justicia.

SERA JUSTICIA.---

Otrosí 1. En Virtud a actualizar información y poder Verificar la existencias de bienes par parte de la

Empresa Coactivada y su representante Legal, con el Fin de actualizar y garantizar la recuperación

de fondos Adeudados Según Nota de Paz, a cargo del Dr. Samuel Pommier Rocha, que me permito

adjuntar, demuestro y acredito mi condición da Representante Legal de la Caja Petrolera de Salud

Departamental Santa Cruz. Por lo que solicito estar a derecho y tenerme por apersonado para conocer futuras diligencias dentro del presente Proceso.

SERA JUSTICIA.---

Otrosí 1.- La Caja Petrolera de Salud, como ente gestor de seguridad social esta liberada del uso

de papel Dado, timbres y valores judiciales, conforme dispone el Art. 304 del Decreto reglamentario

del Código de Seguridad Social — Otrosí 2.-. Señalo domicilio Procesal, la calle España N 690

lado Caja Bancaria Entre Andrés Ibáñez Casi Esquina Rafael Peña, Edificio de la Administración

Departamental 3er piso.---

Santa Cruz de la Sierra 10 de Enero del 2.020.---

FDO. ILEGIBLE: - Martha Eid Lit Administrador Dptal. C.P.S.---

Demandante---

Fdo. Eduardo Chuquimia García - ABOGADO - C.P.S.---

CARGO DE RECIBIDO a FS. 81 VLTA..-

Recibido a horas 17:06 del 29 de marzo del 2019.- Conste.---

FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad

Social de la Capital.---

DECRETO FS. 82 .

, a 14 de enero del 2020.---

En atención al memorial que antecede, se tiene presente el apersonamiento de MARTHA EID LIT en

su calidad de administrador Departamental de la Caja petrolera de Salud.---

Al otrosí 1°.- Se tiene presente.---

Al otrosí 2°.- Por señalado el domicilio procesal.---

FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

Ante mí.---

FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y

Seguridad Social.---

MEMORIAL DE FS. 88. SEÑOR JUEZ 5to QUINTO DE PARTO DE. TRABAJO Y SEGURDAD SOCIAL.-

SE APERSONA Y PIDE.---

OTROSÍ.---

IANUS: 201537993.---

Exp. 547/15.---

CARLOS EDUARDO ALIAGA VALENZUELA, con Cédula de identidad N° 2209145 LP médico de profesión Administrador Departamental de la Ca Petrolera de Salud, me apersono para estar a derecho

y proseguir la tramitación del proceso Coactivo Social contra de la Contra LA EMPRESA PETROREDES S.R.L., CONSULTING TECHNOLOGY & OUTSORCING representada legalmente por el Sr.

FIDEL ÁNGEL ALIAGA COCA, y bajo formalidades legales con todo respeto, expongo, digo y pide:.---

I.- SE APERSONA.---

Por el Poder Notarial No. 74/2021, de fecha 22 de Febrero del 2021, otorgado por el director General

Ejecutivo de la C.PS. Dr. David Silvestre Martínez Flores, ante Notaría de Fe Publica de primera

Clase N 056 de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Samuel Premmier Rocha, me permito adjuntar,

por lo que demuestro y crédito mi condición de Representante Legal de la Caja Petrolera de Salud,

Departamental Santa Cruz. Solicitando estar a derecho y tenerme por apersonado para conocer

futuras diligencias y realizar el seguimiento del presente Proceso Coactivo Social.---

SERA JUSTICIA..---

OTROSÍ I- Se reitera La Caja Petrolera de Salud, como ente gestor de seguridad social esta liberada

del uso de papel sellado, de timbres y valores judiciales, conforme dispone el Art. 304 del Decreto

reglamentario del Código de Seguridad Social.---

OTROSÍ II- En condición de Representante Legal de la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz,

por designación interna de la Institución, se anuncie el Copatrocinio como Abogado al Dr. Eduardo

Chuquimia García, Asesora Legal de la Institución C.P.S. Para que prosiga y quien llevara a cabo

posteriores actuados dentro del Presente Proceso Coactivo Social. OTROSÍ II- Se reitera Ante mí.---

FDO. ILEGIBLE: Dra. Ingrid I. Chávez Guzmán.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y

Seguridad Social.---

MEMORIAL DE FS. 44 y 44 VLTA.- SEÑOR JUEZ 5TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL.---

I.- APERSONAMIENTO.---

II.- SOLICITA EDICTO DE PRENSA.---

OTROSÍ---

IANUS: 201537993---

EXP: 547/15.---

EFIDIO SATURNINO FLORES BONILLAS, con Cédula de identidad N 3288479 SC, médico de Profesión, vecino de esta Ciudad, en condición ce Administrador Departamental de la Caja Petrolera de

Salud, me apersono para estar a derecho y proseguir la tramitación del proceso Coactivo Social en

contra de los Coactivados EMPRESA "PETROREDES SRL. CONS. TEC. & OU., representada por

FIDEL ÁNGEL ALIAGA COCA, Y bajo formalidades legales con todo respeto, expongo, digo y pido:---

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO LA EMPRESA "PETROREDES S.R.L. CONS. TEC. & OU., representada por FIDEL ANGEL ALIAGA COCA

P:45

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022 17

DENTRO DEL PRESENTE PROCESO DE DIVISIÓN DE BIEN INMUEBLE HEREDITARIO, QUE SIGUE:

FIDEL CHILO RIVERO., EL DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ ECHEVERRÍA JUEZ 3° PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES

MIL, DE LA CAPITAL, HACECONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.

CO… RRES... PON... DE…

SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3 (PLAN 3.000).-

REITERA FORMALIZACION DE DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE HEREDITARIO, Otrosí.

NUREJ: 70314712 EXP.: 76/2021

FIDEL CHILO RIVERO con C.l. 1584655-Sc, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real

ubicado en Barrio El Trompillo, Calle Alcaya casa N° 218, representado legalmente por la señora GLADYS

ELVI CHILO DE ROBLES con C.l. No. 3194098-Sc, con los debidos respetos a su autoridad digo y pido:

I.- ANTECEDENTES.-

Señor juez, mediante la declaratoria de herederos de fecha 12 de noviembre de 2010, se me Declaro

Heredero ad-intestato, a su vez el Auto, señala que se salvan los derechos de otros coherederos y/o

terceras personas, que pudieran alegar mejor o igual derecho a la sucesión, al FALLECIMIENTO de mi

hermana RITA CHILO RIVERO, y al no tener hijos. Mis hermanos y sobrinos, por sucesión hereditaria,

firmamos un Convenio Transaccional, para la repartición de la herencia de bienes muebles y de un Bien

Inmueble ubicado en ANDRÉS IBAÑEZ, PRIMERA, PALMAR, SOLARES VIRUEZ, CANTÓN PALMAR,

LOTE NRO. 12 CON UNA SUPERFICIE DE 126,251.00 Mts2, inscrito en oficinas de Derechos Reales

con Matricula 7.01.105.0017300.

Cuyo derecho propietario se encuentra a nombre de RITA CHILO RIVERO (+), CUSTODIA CHILO RIVERO (+). YOVANA CHILO

Por el Convenio Transaccional de Sucesión Hereditaria de los bienes existentes al fallecimiento de mí

hermana RITA CHILO RIVERO, de fecha 19 de abril del 2012, en su cláusula primera NUMERAL 1 dice:

- NUMERAL 1 se detalla el bien inmueble ubicado en ANDRÉS IBAÑEZ, PRIMERA, PALMAR, SOLARES

VIRUEZ, CANTÓN PALMAR, LOTE NRO. 12 CON UNA SUPERFICIE DE 126,251.00 Mts'2, inscrito en

oficinas de Derechos Reales con Matricula 7.01. 105.0017300, cuyo derecho propietario se encuentra a

nombre de RITA CHILO RIVERO (+), CUSTODIA CHILO RIVERO (+), YOVANA CHILO; se dividirá en

siete (7) lotes dentro del 33.33%, correspondiente a la finada RITA CHILO RIVERO.

De acuerdo al plano referencial, que se realizó en su momento, para la firma del Convenio Transaccional,

con todos los herederos firmantes.

En su numeral 1.1.-

-. ...(DEL ACUERDO Transaccional) el lote Nro. 1 quedara en favor de mi persona, con una superficie

de 5,679.74 Mts2; dentro del 33.33% que le correspondía a mi extinta hermana RITA CHILO RIVERO,

del bien inmueble ubicado en ANDRÉS IBAÑEZ, PRIMERA, PALMAR, SOLARES VIRUEZ, CANTÓN

PALMAR, LOTE NRO. 12 CON UNA SUPERFICIE DE 126,251.00 Mts2, inscrito en oficinas de Derechos

Reales con Matricula 7.01.105.0017300, cuyo derecho propietario se encuentra a nombre de RITA CHILO

RIVERO (+), CUSTODIA CHILO RIVERO (+), YOVANA CHILO.

Mediante, escritura judicial de 05 de febrero de 2020, se inscribe mi alícuota parte dentro del 33.33%

correspondiente a mi hermana Rita Chilo Rivero, bajo asiento A-4 de fecha 01 de octubre de 2020.

Señor Juez, a la fecha mi persona es también co-propietario de un pequeño porcentaje (5,679.74 Mts2),

del inmueble antes descrito y tengo derecho a solicitar la división física y legal del inmueble, que heredé

de mi finada hermana, prueba de esto es que, de forma personal tuve que realizar mi declaratoria de

heredero salvaguardando los derechos de las Co propietarias (CUSTODIA CHILO RIVERO (+), YOVANA

CHILO) y de terceros herederos.

II.- DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE HEREDITARIO.-

Señor Juez, siendo que corresponde la división y partición del bien inmueble, dentro del 33.33% correspondiente a mi finada hermana RITA CHILO RIVERO, del inmueble ubicado en ANDRÉS IBAÑEZ, PRIMERA, PALMAR, SOLARES VIRUEZ, CANTÓN PALMAR, LOTE NRO. 12 CON UNA SUPERFICIE DE

126,251.00 Mts2, inscrito en oficinas de Derechos Reales con Matricula 7.01.105.0017300, cuyo derecho

propietario se encuentra a nombre de RITA CHILO RIVERO (+), CUSTODIA CHILO RIVERO (+), YOVANA

CHILO, mediante la presente DEMANDO LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DEL INMUEBLE, en contra de

YOVANA CHILO Y CUSTODIA CHILO RIVERO (+) y presuntos herederos, con la finalidad que se proceda

a la división de mi alícuota parte dentro del 33.33% correspondiente a mi hermana RITA CHILO RIVERO,

dentro de la Copropiedad del actual inmueble.

III.- PETITORIO LEGAL.- Por todo lo anteriormente expuesto y al amparo del Art. 24 de la C.P.E., solicito

a su autoridad sírvase Declarar PROBADA la demanda de DIVISIÓN Y PARTICIÓN del inmueble que nos

heredó mi fallecida hermana RITA CHILO RIVERO, siendo el siguiente:

ANDRÉS IBAÑEZ, PRIMERA, PALMAR, SOLARES VIRUEZ, CANTÓN PALMAR, LOTE NRO. 12

CON UNA SUPERFICIE DE 126,251.00 Mts2, inscrito en oficinas de Derechos Reales con Matricula

7.01.105.0017300, cuyo derecho propietario se encuentra a nombre de RITA CHILO RIVERO, YOVANA

CHILO, CUSTODIA CHILO RIVERO (+)., Y se proceda de acuerdo a los Art. 1000, 1001, 1233, 1234, 1240

del Código Civil de acuerdo a Ley.

Otrosí.- 1.- generales de Ley de la Demandadas:

YOVANA CHILO con C.l. Nro. 8965922-Sc, mayor de edad, hábil por ley con domicilio ubicado en la zona

del Palmar Viruez.

CUSTODIA CHILO RIVERO, al amparo del artículo 31 del NCPC, Solicito a su autoridad emplazar a los

presuntos herederos por edictos de prensa.

Otrosí.- 2.- Como pruebas fehacientes, todas las arrimadas al expediente

Otrosí.- 3.- señalo domicilio procesal Av. Cañoto Nro. 26 Of. Nro. 10

Otrosí.- 4.- Los honorarios de acuerdo al arancel del Colegio de abogados.

Santa Cruz, 04 de noviembre de 2021

"veritas ex memoria"

Santa Cruz de la Sierra, 08 de noviembre de 2021.-

En lo principal del escrito que antecede, con carácter previo a la admisión de la demanda, dése cumplimiento por parte del impetrante a lo establecido por el Art. 110-4) del Código Procesal Civil es, decir

SEÑALE CON PRECISIÓN Y EXACTITUD el domicilio y generales de ley de la demandada YOVANA CHILO, toda vez que la indicación de Zona del Palmar Viruez, resulta demasiada vaga e imprecisa, debiendo

indicar en caso de no contar con numeración, puntos referenciales de donde se encuentra el domicilio,

así como las características del mismo a objeto de evitar nulidades posteriores o futuros incidentes, a

tal efecto se le concede un plazo de 3 días, bajo prevención de tener por no presentada la demanda.

SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3 (PLAN

3.000).-

Subsana lo observado, Otrosí.-

NUREJ: 70314712 EXP.: 76/2021

FIDEL CHILO RIVERO con C.l. 1584655-Sc., boliviano, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real

ubicado en Barrio El Trompillo, Calle Alcaya casa N° 218, representado legalmente por la señora GLADYS

ELVI CHILO DE ROBLES con C.l. No.3194098-Sc, con los debidos respetos a su autoridad digo y pido:

Señor Juez, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien subsanar lo observado por su autoridad mediante

decreto de fecha 08 de NOVIEMBRE de 2021 (cursante a foja 92 de obrados), y lo hago de la siguiente

manera:

1.- en las generales de ley de la demandada: YOVANA CHILO con C.l. Nro. 8965922-Sc., mayor de edad,

hábil por ley con domicilio ubicado en la zona del Palmar Viruez. Su autoridad menciona que es vaga e

imprecisa, al señalar el domicilio de la demandada.

2.- A efectos de citar a la demandada YOVANA CHILO con C.l. Nro. 8965922-Sc., mayor de edad, hábil por

ley con domicilio ubicado en la zona del Palmar Viruez, la casa se encuentra encerrada por malla olímpica,

en el frontis de la casa se puede apreciar una gruta de una virgen, al lado el vecino cuenta con una reja

de madera y por el frente hay una construcción de una casa de dos plantas, a 400 metros se encuentra

la Unidad Educativa Zenobia Aponte. (Adjunto muestrario fotográfico de la zona, y adjuntamos croquis

de ubicación y fotos de la casa de la demanda, y foto de una anterior citación dejada en su domicilio).

PETITORIO LEGALPor todo lo anteriormente expuesto y al amparo del Art. 24 de la C.P.E., solicito a su autoridad sírvase

Declarar PROBADA la demanda de DIVISIÓN Y PARTICIÓN del inmueble que nos heredó mi fallecida

hermana RITA CHILO RIVERO, siendo el siguiente:

ANDRÉS IBAÑEZ, PRIMERA, PALMAR, SOLARES VIRUEZ, CANTÓN PALMAR, LOTE NRO. 12

CON UNA SUPERFICIE DE 126,251.00 Mts2, inscrito en oficinas de Derechos Reales con Matricula

7.01.105.0017300, cuyo derecho propietario se encuentra a nombre de RITA CHILO RIVERO, YOVANA

CHILO, CUSTODIA CHILO RIVERO (+)., Y se proceda de acuerdo a los Art. 1000, 1001, 1233, 1234, 1240

del Código Civil de acuerdo a Ley.

Santa Cruz de la Sierra, 24 de enero de 2022.

VISTOS: De la revisión de la demanda de fs. 72 a 73 y vlta., complementada mediante memoriales de

fs. 81 a 82, 90 a 91 y ratificada mediante memorial que antecede, sobre DIVISIÓN DE BIEN INMUEBLE

HEREDITARIO presentada por GLADIS ELVI CHILO DE ROBLES en representación legal de FIDEL CHILO RIVERO en virtud al Poder N° 287/2021, contra YOVANA CHILO y LOS PRESUNTOS HEREDEROS

DE CUSTODIA CHILO RIVERO, cumplidos que se encuentran los requisitos por el Art. 110 del Código

Procesal Civil (Ley 439), SE ADMITE LA MISMA en todo cuanto hubiere lugar en derecho y con ella

traslado a los demandados YOVANA CHILO y LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE CUSTODIA CHILO

RIVERO, para que la conteste dentro del plazo legal de 30 días, todo de conformidad a lo establecido por

el Art. 363 del mismo cuerpo legal.

SE ADVIERTE A LAS PARTES QUE DESPUÉS DE LA CITACIÓN CON LA DEMANDA, TODAS LAS DEMÁS ACTUACIONES, SE NOTIFICARAN EN SECRETARIA DE JUZGADO CONFORME AL ARTICULO

82-1 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (LEY 439), SE CONMINA A LA PARTE DEMANDADA A SEÑALAR

DOMICILIO PROCESAL CASO CONTRARIO SE SEÑALARA COMO SU DOMICILIO LA SECRETARIA

DEL JUZGADO.

SE ADVIERTE A LA PARTE DEMANDANTE QUE DEBE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE

IMPONE LA LEY PARA PRACTICAR LA CITACION BAJO PREVENCIÓN DE DECLARARSE DE OFICIO

LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 247 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

CITESE A LA DEMANDADA YOVANA CHILO EN EL DOMICILIO REAL SEÑALADO en el memorial que

antecede.

En cuanto a CUSTODIA CHILO RIVERO con carácter previo a ordenar la citación por edictos OFICÍESE

AL SERECI PARA QUE SE EXTIENDA- UN CERTIFICADO DE DESCENDENCIA DE CUSTODIA CHILO

RIVERO.

Proveyendo los otrosíes del memorial de demanda.

Al Otrosí 1° Se tiene presente.

Al Otrosí 2° Por adjuntada y ofrecida la prueba documental y testifical con noticia contraria.

Al Otrosí 3°.- En cuanto al domicilio procesal estese al Art. 72-IV del C.P.C.

Al Otrosí 4° Por anunciados los honorarios profesionales.

Regístrese y Archívese Copia.-

SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3. (PLAN

3.000).-

Presenta oficio y solicita edicto. -

NUREJ: 70314712 EXP.: 76/2021

FIDEL CHILO RIVERO con C.l. 1584655-Sc, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real

ubicado en Barrio El Trompillo, Calle Alcaya casa N° 218, representado legalmente por la señora GLADYS

ELVI CHILO DE ROBLES con C.l. No. 3194098-Sc, con los debidos respetos a su autoridad digo y pido:

Señor Juez, adjunto al presente el certificado de descendencia, solicitado por su autoridad, y de acuerdo al

cite SERECI.SCZ/CL/JUD/N° 811/2022, la señora CUSTODIA CHILO RIVERO, no reporta descendencia

alguna, o no consigna a la fecha.

Por todo lo anteriormente expuesto y al amparo del Art. 24 de la C.P.E., Solicito a su autoridad sírvase

Extender el correspondiente edicto de prensa, para notificar a presuntos Herederos de CUSTODIA CHILO

RIVERO, con la finalidad de hacer prevalecer mis derechos, de las copropietarias y de terceros.

OTROSÍ 1.- adjunto oficio del SERECI.

Santa Cruz, 18 de marzo de 2022.

"Ventas ex memoria"

Santa Cruz, a 22 de Marzo de 2022.

En atención al memorial que antecede, se tiene presente y acumúlese a los antecedentes, debiendo por

Secretaría librarse el edicto correspondiente para los presuntos Herederos de CUSTODIA CHILO RIVERO, debiendo realizarse las publicaciones conforme al art. 78-II) del Código Procesal Civil.

Al Otrosí 1°.- Por adjuntada la documentación impetrada.

CUMPLASE.-

EL DR. JOSE LUIS RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.

JUEZ 3° PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL CON ASIENTO

JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL DE LA CAPITAL.

HACE CONOCER A LOS HEREDEROS DEL PROCESO DE DIVISIÓN DE BIEN INMUEBLE HERERDITARIO, DE CUSTODIA CHILO RIVERO FLORES DANDO CUMPLIMIENTO AL DECRETO DE FECHA

22-03-2022, PARA SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN PARA FINES CONSIGUIENTE DE LEY - SANTA

CRUZ DE LA SIERRA.---

SE NOTIFICA CON: DEMANDA DE FECHA 05-11-2021, DECRETO DE FECHA 08-11-2021, MEMORIAL DE FECHA 21-01-2022, AUTO DE FECHA 24-01-2022. MEMORIAL DE FECHA 21-03-2022 Y

DECRETO DE FECHA 22-03-2022., PARA SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.

OP-0009019-12-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS HEREDEROS DE CUSTODIA CHILO RIVERO

I.- APERSONAMIENTO.---

Por el Poder Notarial No. 854/2.018, de fecha 12 de Septiembre del 2018, otorgado ante Notaria de

Fe Publica de primera Clase N 41 de la ciudad de La Paz, a cargo de la Dra. Glenda Karina Jauregui

Peñaranda, que me permito adjuntar, demuestro y acredito mi condición de Representante Legal de

la Caja Petrolera de Salud. Departamental Santa Cruz. Por lo que solicito estar a derecho y tenerme

por apersonado para conocer futuras diligencias dentro del presente Proceso.---

SERA JUSTICIA.,.---

Otrosí 1.- Con el fin de actualizar información y poder Verificar la existencias de bienes por parte de

los Coactivados y su representante legal , con el fin de actualizar y garantizar la recuperación de

fondos adeudados según la nota de CARGO COT-073/2015, me permito solicitar oficios para aplicar

las Medidas precautorias y de seguridad estipuladas en al art. 100 del CP.T. Por lo que solicito:---

a) Oficie a la ASFI como Autoridad de Entidades Financieras a efectos de retención de fondos

demandados y que pudieran tener tanto la EMPRESA "PETROREDES SRL. CONS. TEC. & OU.,

representada por Fidel Ángel Aliaga Coca.---

b) A las oficinas de Derechos Reales Para Que Certifique Sobre la Existencia de algún Bien Inmueble

a nombre de la EMPRESA "PETROREDES SRL. CONS. TEC. & OU., representada por Fidel Ángel

Aliaga Coca---

c) Al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra para que Certifique la existencia de

alguna Actividad Económica, como también los Vehículos a nombre de la EMPRESA "PETROREDES

SRL CONS. TEC. & OU., representada por Fidel Ángel Aliaga Coca.--

d) A la Unidad Operativa de Transito para que certifique acerca de algún Vehículo Motorizado que

estén a nombre de la EMPRESA "PETROREDES SRL. CONS. TEC. & OU, representada por Fidel

Ángel Aliaga Coca.---

e) a las Cooperativas CRE y COTAS con el fin de evidenciar acciones a nombre de la EMPRESA

"PETROREDES SRL. CONS. TEC. & OU, representada por Fidel Ángel Aliaga Coca.---

f) se oficie a FUNDEMPRESA para obtener el último Domicilio de la empresa Coactivada y poder

cumplir diligencias de Citación.---

g) se Oficie al SERECI y SEGIP con el fin de conocer el ultimo Domicilio del Representante legal con

el fin de cumplir del mismo modo con diligencias de citación.---

Otrosí 2.- En condición de Representarte Legal de la Caja Petrolera de Salud, Regional Santa Cruz,

por designación interna de la Institución, se anuncia el Copatrocinio como Abogado al Dr. Eduardo

Chuquima García Asesor Legal de la institución C.P.S.

Otrosíes 3. La Caja Petrolera de Salud, como ente gestor de seguridad social esta liberada del uso

de papel sellado, timbres y valores judiciales, conforme dispone el Art. 304 del Decreto reglamentario

del Código de Seguridad Social

6. Presenta Oficio 1024/19 presentado arSEGIP- Certificación que nos certifica el domicilio del Representante legal, por lo que pido se notifique en el domicilio C. AGUAIRENDA N° 17, Bario Urbari.---

7. Presenta Oficio 1025/19 presentado al SERECI- Mismo que nos certifica un Domicilio desde va

se apersono el oficial de diligencias de juzgado y no fue encontrado, según informe a s. 21 del

expediente Domicilio,

8. Presenta Oficio 1025/19 presentado FUNDEMPRESA.- mismo que no nos certifica ningún domicilio.---

SERA JUSTICIA.---

Otrosí 1.- Reitero Señor Juez, que revisando el expediente no se encuentra adjuntas certificaciones

emitidas por entidades por las entidades financieras al respecto, Motivo por el cual y con el fin de

evidenciar a retención Solicito ordene al personal bajo su dependencia que adjunte las Certificaciones al expediente reiterando con el fin de evidenciar alguna retención dentro del proceso.--- Otrosí

2.- Reitero que mediante Oficio 1022/19 presentado a la Unidad Operativa de Transito nos Certifica

NEGATIVO para la empresa. Y POSITIVO para el representante legal motivo por el pe reiteramos se

ordene la Anotación Preventiva del vehículo motorizado AUTOMÓVIL HONDA CIVC COLOR NEGRO

1994, POLIZAICOPO 50265997, PLACA 1422YFC.---

Otrosí 2.- presentada la certificación del SEGIP que nos certifica el domicilio del Representante legal

pe lo que pido se notifique en el domicilio Certificado. C. AGUAIRENDA N 17, Barrio Urbari. Km. 5,

B. 13 Enero, C/2, N° 6245. Por lo que pido se tome Nota ya que la Certificación FUNDEMPRESA

no señala domicilio alguno.---

Santa Cruz de la Sierra, 30 de Septiembre del 2019---

FDO. ILEGIBLE: -Efidio S. Flores Bonilla Administrador Dptal. C.P.S.---

Demandante---

Fdo. Eduardo Chuquimia García -ABOGADO - C.P.S.---

CARGO DE RECIBIDO a FS. 74 Y 74 VLTA--

Recibido a horas 18:20 del 29 de marzo del 2019.- Conste.---

FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5o de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital.---

DECRETO FS. 75.-

, 04 a de Octubre del 2019.---

En atención al memorial que antecede, se tiene presente las certificaciones presentadas, adjúntese

a los antecedentes del proceso.---

En cuanto a lo solicitado en el numeral 4.- se ordena la anotación Preventiva del vehículo motorizado

Certificado.---

Al Otrosí 1.- tome nota la auxiliar del juzgado.---

Al Otrosí 2.- Se ordena la anotación preventiva del vehículo Motorizado Certificado, debido por secretaria extender el oficio correspondiente.--- Al Otrosí 2.- Se tiene presente, tome nota el Oficial de

Diligencias del Juzgado.-- FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5o de Partido de Trabajo

y Seguridad Social.---

Ante mí.---

FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y

Seguridad Social.---

MEMORIAL DE FS. 81.- SEÑOR JUEZ 5TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURDAD SOCIAL

DE LA CAPITAL.---

I.- APERSONAMIENTO.---

OTROSÍ---

IANUS: 201537993.---

EXP: 547/15.---

Martha Eid Lit con Cédula de identidad N 1010001-10 CH., médico de Profesión, vecino de esta Ciudad, en condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud, me apersono para

estar a derecho y proseguir la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de la Empresa PETROREDES S.R.L. CONSULTING, TECHNOLOGY & OUTSORCING Representada Legalmente por

el Sr. Fidel Ángel Aliaga Coca., Y bajo formalidades legales con todo respeto, expongo, digo y pido: --

I. APERSONAMIENTO.---

Por el Poder Notarial No. 518/2.019, de fecha 06 de Diciembre del 2019, otorgado ante Notaría de

Fe Publica de primera Clase N 055 de la ciudad de La Otrosíes 4.- Señalo domicilio Procesal, la calle

España N 690 lado Caja Bancaria. Entre Andrés Ibáñez Casi Esquina Rafael Peña. Edificio de la

Administración Departamental 3er piso. Otrosíes 5. Solicito autorice el desglase del Poder Notarial

en originales, quedando en el expediente la fotocopia que se adjunta.---

Santa Cruz de la Sierra, 25 de Marzo del 2.019.---

FDO. ILEGIBLE: - Efidio S. Flores Bonilla Administrador Dptal. C.P.S.---

Demandante---

Fdo. Eduardo Chuquimia García - ABOGADO - C.P.S.---

CARGO DE RECIBIDO a FS. 44 Y VLTA..- Recibido a horas 16:00 del día miércoles 29 de marzo

del 2019.- Conste-FDO. ILEGIBLE: Arda V. Sánchez García.- Auxiliar del juzgado 5º de Partido de

Trabajo y Seguridad Social de la Capital.---

DECRETO FS. 45 .

, a 29 de marzo de 2.019.---

Se tiene por apersonado al Sr. Efidio Saturnino Flores Bonillas.---

Al Otrosí 1 °- Por secretaria ofíciese como se pide.---

Al Otrosí 2°- Se tiene presente el copatrocinio del Abogado Eduardo Chuquimia García.---

Al Otrosí 3º- Se tiene presente.---

Al Otrosí 4º- Por señalado.---

Al Otrosí 5º- Por secretaria desglósese como se solicita---FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca

- Juez 5º de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

Ante mí.---

FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y

Seguridad Social.---

MEMORIAL DE FS. 74 y 74 VLTA.-SENOR JUEZ 5TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL.---

PRESENTA CERTIFICACIONES.---

OTROSÍ.---

IANUS: 201537993.---

EXP: 547/15.---

EFIDIO SATURNINO FLORES BONILLAS, con cédula de identidad 3288479 SC, médico de Profesión, vecino de esta Ciudad, en condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de

Salud, Dentro la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de la Empresa PETROREDES

S.RL CONSULTING, TECHNOLOGY & OUTSORCING Representada Legalmente por el Sr Fidel

Ángel Aliaga Coca, bajo formalidades legales con todo el respeto, expongo, digo y pido:---

Señor Juez habiendo culminando la tramitación de los oficios extendido por su autoridad con el fin

de proseguir la tramitación del presente proceso, adjunto las misma en originales los cuales detallo

a continuación:---

1.- Presento oficio 1019/19 presentado a la ASFI. del cual revisado el expediente no se encuentran

adjuntadas las certificaciones emitidas per las entidades financieras al respecto, Motivo por el cual

y con el fin de evidenciar alguna retención Solicito se ordene al personal bajo su dependencia que

adjunte las certificaciones al expediente reiterando con el fin de evidenciar alguna retención dentro

del proceso.---

2.- Presento Oficio 1020/19 presentado a Derechos Reales.- mismo que adjunte certificación de

no propiedad que refleja NEGATIVO para la empresa 3.- Presento Oficio 1021/19 presentado al

G.A.M.S.C.- solicitando las existencias de vehículos, mismo que se adjunta la certificación que

refleja N EGATIVO.---

4.- Presento Oficio 1022/19 presentado a la Unidad Operativa de Transito Misma que ros Certifica

NEGATIVO para la empresa. Y POSITIVO para el representante legal motivo por el cual solicito

se ordene la Anotación Preventiva del vehículo motorizado AUTOMÓVIL HONDA CIVIC, COLOR

NEGRO 1964,

POUZACOPO 50265997, PLACA 1422YFC.---

5.- Presenta Oficio 1022/19 presentado a COTAS- Solicitando la existencia de acciones mismo que

nos certifica NEGATIVO.---

Empresa SALUD contra PETROREDES S.R.L. CONSULTING, TECHNOLOGY OUTSORCING representada legalmente por FIDEL ÁNGEL ALIAGA COCA.--- Instalado que fue el acto conforme a lo

establecido por el art. 78 Parágrafo II.-) del Código Procesal Civil y juramentado en forma legal, el

compareciente dijo: desconocer el domicilio del Coactivado Empresa PETROREDES S.R.L. CONSULTING, TECHNOLOGY & OUTSORCING representada legalmente por FIDEL ÁNGEL ALIAGA

COCA.---

Con lo que termino el acto firmando en Constancia. Sr. Juez y Suscrita Secretaria que certifica.---

FDO, ILEGIBLE: Mauricio Ferrufino Sosa - Administrador Dptal. C.P.S.--- FDO. ILEGIBLE: J. Richard

Vargas Vaca - Juez 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

Ante mí.---

FDO. ILEGIBLE: Sandra Argote Céspedes - Secretaria del Juzgado 5º de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

ES CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA EJECUTADA POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO

DE PRENSA PARA FINES CONSIGUIENTE DE LEY. Santa Cruz de la Sierra, 13 de abril del 2.022.-

OP-9441-12-May.

Web: www.edictos.bo - www.leo.bo • Teléfono: 3-329011 - 60840554

P:46

18 Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022

EL DR. JULIAN RICHARD VARGAS VACA, JUEZ QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL. HACE SABER: QUE, DENTRO DEL PROCESO LABORAL seguido por CAJA PETROLERA

DE SALUD contra LOS SEÑORES: JORGE MARCELO MESCHWITSMENDIETA, EDDY BERNARDO

MEDINA SALINAS Y FÉLIX CORTEZ ACHA, SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES

JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN:---

DEMANDA DE FS. 14 A 15.- SEÑOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL.---

DEMANDA COACTIVA SOCIAL.---

MARTHA EID DE POMIER, con cédula de identificación N° 1010001-10 Chuq. Mayor de edad, de profesión médico pediatra, con domicilio en esta ciudad, en mi condición de ADMINISTRADORA DEPARTAMENTAL DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD, ante su autoridad con respeto digo y pido.

I. PERSONERÍA.---

Por el poder Notarial N°273/2016 de fecha 19 de Febrero de 2016, otorgado por el director general ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, Dr. Víctor Hugo Villegas expedido por notario de fe pública de primera

clase N° 11, a cargo de la Dra. Glenda Carina Jáuregui Peñaranda, de la cuidad de la Paz, acredito mi

condición de representante legal de la C.P.S. Por lo que tengo a bien apersonarme, pidiendo admitir mi

personería y se me haga conocer futuras actuaciones en el domicilio que señalare.---

II. ACCIÓN COACTIVA SOCIAL.- La Caja Petrolera de Salud, como ente gestor de la segundad social,

tiene finalidad satisfacer las necesidades de salud de los asegurados afiliados beneficiarios y rentistas, lo

que significa aplicar el seguro de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, con el fin

único de asegurar y proteger la salud de nuestra población protegida, con capacidad, calidad eficiencia

y eficacia; empero para el logro de objetivos, es imprescindible que los asegurados, realicen sus correspondientes aportes en los plazos y formas que mandan las normas legales pertinentes. Resulta más que

evidente que su incumplimiento nos provoca grandes perjuicios, obligándonos a la presente acción judicial. La documentación adjunta, demuestra que la Caja Petrolera de Salud, debe de cumplir los Pasos procedimentales internos, de control y seguimiento CARGO N° COT-263/2013 de fecha 19/12/2013 contra la

Sr. Jorge Marcelo Meschwits Mendieta, por el monto líquido y exigible de Bs. 17.481,65 (DIECISITE MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO 65/100TREINTA Y UN MIL TRESIENTOS VEINTIOCHO, 24/100

BOLIVIANOS), ACTUALIZADO AL 21/10/2013, desglosado de la siguiente manera:---

DETALLE PARCIAL

Aportes en mora (actualizados al 21/10/2013) 8.561,28

Intereses s/Aportes (0, 686 % mensual) 7.875,94

Multas 10% de interés 787,59

Gastos Judiciales 3%( sobre aportes) 256.84

TOTAL 17.481,65

III Petición.---

Es en este sentido, amparado en el Art. 32 del D.L. 10173 de 28 de Marzo de 1972, con relación al Art.

215 al 222 y 224 del código de seguridad social, formulo demanda Coactiva Social la Sr. JORGE contra

MARCELO MESCHWITS MENDIETA y codeudores sus garantes solidarios y mancomunados Sr. EDDY

BERNARDO MEDINA SALINAS, FÉLIX CORTES ACHA. por el monto líquido y exigible de Bs. 17.481,65

(DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 65/100 BOLIVIANOS) Solicitando a su

probidad, que previo tramite y procedimiento de ley dicte el pertinente AUTO DE SOLVENDO, ordenando

el pago, librando mandamiento de embargo sobre los bienes, la retención y congelamiento de cuentas,

arraigo y sea con las correspondientes cosas. Otrosí 1.- Adjunto poder de representación testimonio N°

27372016, más cédula de identidad.---

OTROSÍ 2.- Las generales de ley de los demandados son: Jorge Marcelo Meschwits Mendieta asegurado

voluntario, mayor de edad, hábil por derecho con Cl. N° 1456655- SC. Domiciliado en la calle Manuel

Ignacio Salvatierra N° 314, Eddy Bernardo Medina Salinas Garante Solidario con cédula de identidad N°

, a 11 de Marzo del 2016.---

VISTOS: La personería del demandante que mediante el instrumento de poder No. 273/2016 de Fs. 3 a 6

vita, otorgado ante Notario de Fe Publica No. 011 de esta ciudad de La Paz, acompañado a la presente demanda Coactiva, acredita que la señora: MARTHA EID DE POMMIER es Administradora Departamental al

de la Caja Petrolera de Salud, por lo que se la tiene por apersonada en el presente.---

QUE: Por la Nota de Cargo adjuntada a la demanda coactiva, No. COT 263/2013 - A de fecha 19 de

diciembre del 2013, girada por la Caja Petrolera de Salud contra LOS SEÑORES. JORGE MARCELO

MESCHWITS MENDIETA, EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y FÉLIX CORTEZ ACHA, por la suma

de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO 65/100 BOLIVIANOS (Bs.- 17.481,65). Se evidencia que LOS SEÑORES. JORGE MARCELO MESCHWITS MENDIETA, EDDY BERNARDO MEDINA

SALINAS y FÉLIX CORTEZ ACHA, debe a la Caja Petrolera de Salud, por concepto de aportes devengados, haciendo un importe global de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO 65/100 BOLIVIANOS (Bs. 17.481, 65).---QUE: La nota de cargo girada por la caja Petrolera de Salud, tiene la fuerza

coactiva que señalan los Arts. 223 del Código de Seguridad Social y arts. 609 al 612 de su Reglamento

normas jurídicas que a su vez facultan a la caja, que en base a la nota de cargo girada inicie la acción

coactiva ante el juzgado del trabajo, para el cobro de lo adeudado. CONSIDERANDO: La competencia del

juzgado, la personería de la parte coactivante, la fuerza coactiva de los documentos base de la ejecución,

e plazo vencido de la obligación y el monte líquido y exigible, es que debe admitirse a demanda interpuesta, y precederse a la intimación de pago a las personas coactivadas a favor de la institución coactivante,

bajo apercibimiento de ley, de conformidad al Art.223 del Código de Seguridad Social.---

POR TANTO:---

El suscrito Juez 5° del Trabajo y Seguridad Social de este Distrito Judicial, admite la presente demanda

Coactiva Social e íntima a LOS SEÑORES. JORGE MARCELO MESCHWITS MENDIETA, EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y 1571883 SC. Félix Cortez Acha garante solidario con cédula de identidad,

2966990 SC.---

Otrosí 3°.- se oficie a la autoridad del sistema financiero ASFI a efectos de la retención judicial de fondos,

por el monto de B. 17. 481,65 (DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO, 65/100 BOLIVIANOS). Con que pudieran tener el demandado y sus garantes en el sistema financiero nacional.---Otrosí

4.- Oficie a la oficina de derechos reales, unidad de tránsito cooperativa de teléfono automáticos COTAS,

a efectos de proceder al embargo de los bienes del deudor y sus garantes.---

Otrosí 5.- En calidad de pruebas adjunto:---

Presento como prueba de cargo instrumental Pre constituida---

.Nota de cargo COT N° 263/2013 de 19/12/2013.---

. Nota ADSC-JDAF-CDS-COT-MOR 013 /2014-C.dirigidad al señor Jorge Marcelo Meshwitz Mendieta.---

. Mendieta. Fotocopias legalizadas del contrato de afiliación al seguro voluntario con reconocimiento de firmas.---

. Liquidación de aportes devengados, intereses y multas a pagar.---

Otrosí - 6 La caja Petrolera de salud como ente gestor de la seguridad social, está en exenta de pago de

valores y aranceles, en aplicación al Art.8 de la ley 1602 y en relación a los ARTS. 169 del CSS, 304 del

reglamento al código de seguridad social. Otrosí - 7 Honorarios profesionales, según el arancel del colegio

de abogados de Santa Cruz y en favor de la Caja Petrolera de Salud.- 8 Domicilio procesal, calle España,

entre Rafael Peña y Andrés Otrosí Ibáñez.---

Santa Cruz 26 Febrero de 2016.---

FDO. ILEGIBLE: Martha Eid De Pomier - Administrador Dptal. C.P.S.---

Demandante---

Fdo. Evelin Flores Coca-ABOGADO - C.P.S.---

CARGO DE RECIBIDO a FS. 15 Y VLTA--Recibido a horas 16:00 del día miercoles09 de marzo de 2015-

Conste — FDO. ILEGIBLE: Hilda Rojas Peña.- Auxiliar del juzgado 5° de Partido de Trabajo

y Seguridad Social de la Capital.---

AUTO FS. 17 Y 17 VLTA.

FÉLIX CORTEZ ACHA, para que en el término del tercero día de su legal citación cancele a la CAJA

PETROLERA DE SALUD la suma de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO 65/100

BOLIVIANOS (Bs 17.481,65). y sea bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento, de conformidad

con los arts. 223 del Código de Seguridad Social y arts. 609 al 612 de su Reglamento.---

Al Otrosí 1.- Se tiene por adjuntado.---

Al Otrosí 2.- Se toma nota.---

Al Otrosí 3.- Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero para que proceda al embargo

preventivo de los fondos que corresponda a LOS SEÑORES. JORGE MARCELO MESCHWITS MENDIETA, EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y FÉLIX CORTEZ ACHA.---

Al Otrosí 4.- Ofíciese a los fines solicitados.---

Al otrosí 5.- Se tiene por adjunto.---

Al otrosí 6.- Se toma nota.---

Al otrosí 7.- Se tiene presente los honorarios.---

Al otrosí 8.- Por señalado el domicilio procesal.---

REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE.---

FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

Ante mí.---

FDO. ILEGIBLE: Ingrid I. Chávez Guzmán- Secretaria del Juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad

Social.---

Auto N° 416---

Reg. A Fs. 416---

Libro Toma de Razón 2/16---

FDO. ILEGIBLE: Hilda Rojas Peña - Auxiliar del juzgado 5to. de Partido de Trabajo y Seguridad Social

de la Capital.---

MEMORIAL DE FS. 26 SEÑOR JUEZ 5TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE

LA CAPITAL.---

I.- APERSONAMIENTO.---

II-SOLICITA EDICTO DE PRENSA.---

OTROSÍ.---

IANUS: 201605734.---

EXP: 166/16.---

EFIDIO SATURNINO FLORES BONILLAS, con Cédula de identidad N 3288479 SC., médico de Profesión, vecino de esta Ciudad, en condición ce Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud,

me apersono para estar a derecho y proseguir la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de

los Coactivados JORGE MARCELO MESCHWITS MENDIETA, EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y

FÉLIX CORTEZ ACHA, Y bajo formalidades legales con todo respeto, expongo, digo y pido:

I.- APERSONAMIENTO.---

Por el Poder Notarial No. 854/2.018, de fecha 12 de Septiembre del 2018, otorgado ante Notaría de

Fe Pública de primera Clase N 41 de la ciudad de La Paz, a cargo de la Dra. Glenda Karina Jauregui

Peñaranda, que me permito adjuntar, demuestro y acredito mi condición de Representante Legal de la

Caja Petrolera de Salud. Departamental Santa Cruz Por lo que solicito estar a derecho y tenerme por

apersonado para conocer futuras diligencias dentro del presente Proceso. Señor Juez, revisado el expediente, Cursa informe de Oficial de diligencias de juzgado de fecha 1908/2016, mismo que informa no se

ha podido practicar la diligencias de notificación por no haber podido ubicar el domicilio de los coactivados,

en virtud a ello y desconociendo a la fecha el domicilio de los coactivados, Solicito a su autoridad previa

acta de juramento de domicilio y al amparo del art. 77 del Código Procesal de trabajo, se sirva ordenar la

notificación mediante edicto de prensa mediante el mismo, con el fin de dar el impulso procesal al presente

caso y cumplir con el procedimiento a través de la notificación del proceso.---

SERA JUSTICIA.---

Otrosí 1.- Con el fin de actualizar información y poder Verificar la existencias de bienes por parte de los

Coactivados, me permito solicitar oficios para aplicar las Medidas precautorias y de seguridad estipuladas

en al art. 100 del CP.T. Por lo que solicito:---

a) Oficie a la ASFI como Autoridad de Entidades Financieras a efectos de retención de fondos demandados y que pudieran tener los coactivados JORGE MARCELO MESCHWITS MENDIETA, EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y FÉLIX CORTEZ ACHA.---

b) A las oficinas de Derechos Reales Para Que Certifique Sobre la Existencia de algún Bien Inmueble a

nombre de los Coactivados.-—

c) Al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra para que Certifique la existencia de alguna

Actividad Económica, como también los Vehículos a nombre de los Coactivados.---

d) A la Unidad Operativa de Transito para que certifique acerca de algún Vehículo Motorizado que estén

a nombre de los Coactivados.---

e) a las Cooperativas CRE y COTAS con el fin de evidenciar acciones a nombre de los Coactivados.---

Otrosí 2.- En condición de Representarte Legal de la Caja Petrolera de Salud, Regional Santa Cruz, por

designación interna de la Institución, se anuncia el Copatrocinio como Abogado al Dr. Eduardo Chuquima

García Asesor Legal de la institución C.P.S.---

Otrosíes 3. La Caja Petrolera de Salud, como ente gestor de seguridad social esta liberada del uso de papel sellado, timbres y valores judiciales, conforme dispone el Art. 304 del Decreto reglamentario del Código

de Seguridad Social.---Otrosíes 4.- Señalo domicilio Procesal, la calle España N 690 lado Caja Bancaria.

Entre Andrés Ibáñez Casi Esquina Rafael Peña. Edificio de la Administración Departamental 3er piso.---

Otrosíes 5. Solicito autorice el desglase del Poder Notarial en originales, quedando en el expediente la

fotocopia que se adjunta.---

Santa Cruz de la Sierra, 25 de Marzo del 2.019.---

FDO. ILEGIBLE: - Efidio S. Flores Bonilla Administrador Dptal. C.P.S.---

Demandante---

Fdo. Eduardo Chuquimia García - ABOGADO - C.P.S---

CARGO DE RECIBIDO a FS. 26 VLTA..- Recibido a horas 18:00 del 28 de marzo del 2019.- Conste.---

FDO. ILEGIBLE: Aida V. Sánchez García.- Auxiliar del juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad

Social de la Capital.---

DECRETO FS. 26.

, a 29 de marzo de 2.019.---

Se tiene por apersonado al Sr. Efidio Saturnino Flores Bonillas.---

Con carácter previo, oficíese al SEGIP y SEREC I.---

Al Otrosí 1º- Por secretaria oficíese como se pide.---

Al Otrosí 2º- Se tiene presente el copatrocinio del Abogado Eduardo Chuquimia García.---

Al Otrosí 3º- Se tiene presente.---

Al Otrosí 4º- Por señalado.---

Al Otrosí 5º- Por secretaria desglósese como se solicita.---

FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5º de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

Ante mí.---

FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

MEMORIAL DE FS. 35 SEÑOR JUEZ 5TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE

LA CAPITAL---

SEÑALA DOMICILIO PARA CITACIÓN.---

OTROSÍ---

IANUS: 201605734.---

EXP: 166/2016,---

EFIDIO SATURNINO FLORES BONILLAS, con Cédula de identidad N 3288479 SC, médico de Profesión,

vecino de esta Ciudad, en condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud, y

dentro la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de los Coactivados JORGE MARCELO MESCHWITS MENDIETA, EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y FÉLIX CORTEZ ACHA., bajo formalidades

legales con todo respeto, expongo, digo y pido:---Señor Juez, revisado el expediente, Cursa informe de

Oficial de diligencias de juzgado de fecha 19/08/2016, mismo que informa no se ha podido practicar la

diligencias de notificación por no haber podido ubicar el domicilio de los coactivados, habiendo buscado

como dirección la Calle Manuel Ignacio Salvatierra # 341, sin embargo la dirección correcta es Calle

Manuel Ignacio Salvatierra # 429 tal y como lo señala la nota de cargo COT-263/13 cursante a fs. 8 del expediente, en virtud a ello solicito ordene tome nota la dirección señalada al oficial de diligencias de su juzgado con el fin de practicar diligencias de citación con el fin de dar el impulso procesal al presente caso.---

SERA JUSTICIA.---

Santa Cruz de la Sierra, 27 de Mayo del 2.019.---

FDO. ILEGIBLE: -Efidio S. Flores Bonilla Administrador Dptal. C.P.S.---

Demandante---

Fdo. Eduardo Chuquimia Garda -ABOGADO - CP;S.---

CARGO DE RECIBIDO a FS. 35 VLTA..-Recibido a horas 18:55 del 28 de mayo del 2019.- Conste.---

FDO. ILEGIBLE: Aida V. Sánchez García.- Auxiliar del juzgado 5º de Partido de Trabajo y Seguridad

Social de la Capital.---

DECRETO FS. 36 .

a, 29 de Mayo del 2019.---

En atención a memorial que antecede, Se tiene presente el Domicilio Señalado, Debiendo tomar nota el

Oficial de Diligencias del Juzgado.---

NOTIFIQUESE.---

FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

Ante mí.---

FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

MEMORIAL DE FS. 81.- SEÑOR JUEZ 5TO DE PARTIDO DEL TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL DE

LA CAPITAL---

PRESENTA CERTIFICACIONES.---

OTROSÍ.---

IANUS: 201605734.---

EXP: 166/2016.---

EFIDIO SATURNINO FLORES BONILLAS Con Cédula de identidad N 3288479 SC, médico de Profesión, vecino de esta Ciudad, en condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud,

Dentro la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de los Coactivados JORGE MARCELO MESCHWITS MENDIETA, EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y FÉLIX CORTEZ ACHA y bajo formalidades legales con todo respeto expongo, digo pido:---

Señor juez habiendo culminado la tramitación de los Oficios extendidos por su autoridad y con el fin

de proseguir la tramitación del Presente proceso, adjunto las mismas en originales los cuales detallo a

continuación:---

1. Presento oficio 1026/19 presentado a la ASFI. del cual revisado el expediente no se encuentran adjuntadas las certificaciones emitidas por las entidades financieras al respecto, Motivo por el cual y con

el fin de evidenciar alguna retención Solicito ordene al personal bajo su dependencia que adjunte las

Certificaciones al expediente reiterando con el fin de evidenciar alguna retención dentro del proceso.---

2. Presento Oficio 1027/19 presentado a Derechos Reales, mismo que adjunta la certificación de no

propiedad en tres ejemplares. Dando POSITIVO la certificación del Coactivado FÉLIX CORTEZ ACHA del

cual solicito proceda a la Anotación Preventiva del inmueble de su propiedad inscrito en Derechos Reales

bajo la Matricula Nro. 7011050007371.---

3.- Presento Oficio 1028/19 presentado al G.A.M.S.C- solicitando las existencias de vehículos. Mismo

que se adjunta la certificación y refleja POSITIVO para el Sr. FÉLIX CORTEZ ACHA, Del cual solicito se

procesar a la anotación preventiva del AUTOMIVIL GEELY LC, 2016, POLIZA/COPO 150091730, PLACA

4058UUD.---

4.- Presenta Oficio 1029/19 presentado a la Unidad Operativa de TRANSITO.- mismo que nos certifica

POSITIVO para los Coactivados FÉLIX CORTEZ ACHA y EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS, Por lo

que pido se proceda a la Anotación preventiva de los mismo. C.P5---5.- Presenta Oficio 1030/19 presentado a COTAS. Solicitando la existencia de acciones mismo. Que nos certifica NEGATIVO.---

6.- Presenta Oficio 1032/19 presentado al SEGIP,- Certificación que nos certifican diferentes domicilios

de los Coactivados.---

7- Presenta Oficio 1031/19 presentado al SERECI.- Mismo que nos certifican diferentes Domicilios de los

coactivados. SERA JUSTICIA.---Otrosí 1.- Reitero señor juez, que revisado el expediente no se encuentran adjuntas las certificaciones emitidas por las entidades financieras al respecto, Motivo por el cual y

con el fin de evidenciar alguna retención Solicito ordene al personal bajo su dependencia que adjunte las

Certificaciones a expedienté dentro del proceso.---

Otrosí 2- Reitero en base a lo certificado mediante el Oficio 1027/19 presentado a Derechos Reales.-

mismo que adjunta la certificación de no propiedad en tres ejemplares. Dando POSITIVO la certificación

del Coactivado FÉLIX CORTEZ ACHA del cual REITERO solicito proceda a la Anotación Preventiva del

inmueble de su propiedad inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Nro. 7011050007371.---

Santa Cruz de la Sierra, 30 de Septiembre del 2.019.---

FDO. ILEGIBLE:- Efidio S. Flores Bonilla Administrador Dptal. C.P.S.---Demandante---

Fdo. Eduardo Chuquimia García - ABOGADO - C.P.S.---

CARGO DE RECIBIDO a FS. 61 VLTA..-

Recibido a horas 18:45 del 03 de octubre del 2019.- Conste.---

FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5º de Partido de Trabajo y Seguridad

Social de la Capital.---

DECRETO FS. 62.

, a 04 de octubre del 2019.---

En atención al memorial que antecede, se tiene presente las certificaciones presentadas, adjúntese a los

antecedentes del proceso.---

En cuanto a lo solicitado en el numeral 2,3 y 4.- se ordena la Anotación Preventiva de lo solicitado,

extiéndase por secretaria el oficio para efectos de ley.---

Al Otrosí 1°- Se toma nota la auxiliar del juzgado.---

Al Otrosí 2°- Se ordena la Anotación preventiva del inmueble inscrito bajo la matricula 7011050007371.

De propiedad del coactivado.--- FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5º de Partido de Trabajo

y Seguridad Social.---

Ante mí.---

FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y Seguridad

Social.---

MEMORIAL DE FS. 73.-SEÑOR JUEZ 5To DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE

LA CAPITAL.---

I.- APERSONAMIENTO.---

OTROSÍ---

IANUS: 201605734.---

EXP: 166/2016---

MARTHA EID LIT con Cédula de identidad N 1010001-10 CH., médico de Profesión, vecino de esta Ciudad, en condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud, me apersono para estar

a derecho y proseguir la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de los Coactivados JORGE

MARCELO MESCHWITS MENDIETA, EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y FÉLIX CORTEZ ACHA, Y

bajo formalidades legales con todo respeto, expongo, digo y pido:---

I-APERSONAMIENTO.---

Por el Poder Notarial No. 518/2.019, de fecha 06 de Diciembre del 2019, otorgado ante Notaría de Fe

Pública de primera Clase N° 055 de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Samuel Pommier Rocha, que

me permito adjuntar, demuestro y acredito mi condición de Representante Legal de la Caja Petrolera de

Salud, Departamental Santa Cruz. Por lo que solicito estar a derecho y por apersonado para conocer

futuras diligencias dentro del presente Proceso.---

SERA JUSTICIA.---

Otrosí 1.- La Caja Petrolera de Salud, como ente gestor de seguridad social esta liberada del uso de papel

sellado, timbres y valores judiciales, conforme dispone el Art. 304 del Decreto reglamentario del Código

de Seguridad Social ---

Otrosí 2- Señalo domicilio Procesal, la calle España N° 690 lado Caja Bancaria. Entre Andrés Ibáñez Casi

Esquina Rafael Peña. Edificio de la Administración

Departamental 3er piso.--- Santa Cruz de la Sierra, 10 de Enero del 2.020.--- FDO. ILEGIBLE: - Martha

Eid Lit Dptal. C.P.S.---

Demandante---

Fdo. Eduardo Chuquimia García - ABOGADO - C.P.S.---

CARGO DE RECIBIDO a FS. 73VLTA.-

Recibido a horas 17:06 del 13 de Enero del 2020.- Conste.---

FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5º de Partido de Trabajo y Seguridad

Social de la Capital.---

DECRETO FS. 74 .

a,14 de enero de 2.020---

En atención al memorial que antecede, se tiene presente el apersonamiento de Martha Fid Lit en su

calidad de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud.---

Al Otrosí 1º.- Se tiene presente.---

Al Otrosí 2°.- Por señalado el domicilio procesal.---FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de

Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

Ante mí.---

FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

MEMORIAL DE FS. 93.- SEÑOR JUEZ 5TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE

LA CAPITAL.---

I.- SE APERSONA Y PIDE.---

OTROSÍ.---

IANUS: 201605734.---

ÉXP: 166/2016.---

CARLOS EDUARDO ALIAGA VALENZUELA con Cédula de identidad N 2209145 LP. médico de profesión,

vecino de esta Ciudad, en mi condición de Administrador Departamental de la caja Petrolera de Salud, me

apersono para estar a derecho y proseguir la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de Jorge

Marcelo Meschwits Mendieta y otros, y bajo formalidades legales con todo respeto, expongo, digo y pido:---

I.- SE APERSONA---

Por el Poder Notarial No, 74/2021, de fecha 22 de Febrero del 2021, otorgado por el director General

Ejecutivo de la C.P.S. Dr. David Silvestre Martínez Flores, ante Notaría de Fe Pública de primera Clase N°

055 de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Samuel Pommier Rocha, que me permito adjuntar, por lo que

demuestro y crédito mi condición de Representante Legal de la Caja Petrolera de Salud, Departamental

Santa Cruz. Solicitando estar a derecho y tenerme por apersonado para conocer futuras diligencias y

realizar el seguimiento del presente Proceso Coactivo Social.---

SERA JUSTICIA---

OTROSÍ 1.- Se reitera La Caja Petrolera de Salud, como ente gestor de seguridad social esta liberada del

uso de papel sellado, de timbres y valores judiciales, conforme dispone el Art. 304 del Decreto reglamentario del Código de Seguridad Social.---

OTROSÍ II.- En condición de Representante Legal de la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz,

por designación interna de la Institución, se anuncia el Copatrocinio como Abogado al Dr. Eduardo Chuquímia García, Asesora Legal de la Institución C.P.S., Para que prosiga y quien llevara a cabo posteriores

actuados dentro del Presente Proceso Coactivo Social.---OTROSÍ III.- Se reitera domicilio procesal, la

calle Espala Ne 690 ludo Caja Sanearía. Entre Andrés Ibañez Casi Esquina Rafael Peña. Edificio de la

Administración Departamental C.P.S.---

Santa Cruz de la Sierra, 30 de Marzo del 2.021.---

FDO. ILEGIBLE: Carlos Eduardo Aliaga Valenzuela Dptal. C.P.S.---

Demandante---

Fdo. Eduardo Chuquimia García -ABOGADO - C.P.S.---

CARGO DE RECIBIDO a FS. 81 VLTA..-Recibido a horas 15:19 del 09 de abril del 2021.- Conste.---FDO.

ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5º de Partido de

Trabajo y Seguridad Social de la Capital.---

DECRETO FS. 94 .

,a 03 de mayo de 2.021.---

En atención al memorial que antecede, se tiene por apersonado a Carlos Eduardo Aliaga Valenzuela en

su condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud.---

Al Otrosí 1o y 2°.- Se tiene presente.---

Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal.---

FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5º de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

Ante m í.---

FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

MEMORIAL DE FS. 101. SEÑOR JUEZ 5to QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.---

SE APERSONA Y PIDE,---

OTROSÍ.---

IANUS: 201535780.---

Exp. 166/16---

MAURICIO FERRUFINO SOSA, con Cédula de identidad N° 3844248 SC. médico de profesión, vecino de

esta Ciudad, en mi condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud, me apersono

para estar a derecho y proseguir la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de Jorge Marcelo

Meschwits Mendieta y otros, y bajo formalidades legales con todo respeto, expongo, digo y pido:---

I.- SE APERSONA.---

Por el Poder Notarial No. 226/2021, de fecha 13 de Mayo del 2021. Otorgado por el director General

Ejecutivo de la C.P.S. Dr. David Silvestre Martínez Flores, ante Notaria de Fe Pública de primera Clase No

D55 de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Samuel Pommier Rocha, que me permito adjuntar, por lo que

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO; FELIX CORTEZ ACHA

P:47

Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022 19

demuestro y acredito mi condición de Representante Legal de la Caja Petrolera de Salud, Departamental

Santa Cruz. Solicitando estar a derecho y tenerme por apersonado para conocer futuras diligencias y

realizar el seguimiento del presente Proceso Coactivo Social.---

SERA JUSTICIA/OTROSÍ.---

OTROSÍ I- domicilio procesal, la calle España N° 690 lado Caja Bancada. Entre Andrés Ibáñez Casi

Esquina Kafael Peña. Edificio de la Administración Departamental C.P.S.--- Santa Cruz de la

Sierra, 10 de Junio del 2.021.---

FDO. ILEGIBLE: Mauricio Ferufino Sosa Administrador Dptal. C.P.S.---

Demandante---

Fdo. Eduardo Chuquimia Garcia -ABOGADO - C.P.S.---

CARGO DE RECIBIDO a FS. 101 VLTA..-

Recibido a horas 15:59 del 22 de junio del 2021.- Conste.---

FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad

Social de la Capital.---

DECRETO FS. 102,

, a 23 de junio de 2021.---

En atención al memorial que antecede, se tiene por apersonado a Mauricio Ferrufino Sosa en su condición

de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud.---

Al Otrosí 1º.- por señalado.---

FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5º de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

Ante m í.---

FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y Seguridad

Social.---

MEMORIAL DE FS. 103. SEÑOR JUEZ 5to QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.---

HACE CONOCER Y PIDE.---

OTROSÍ.---

IANUS: 201535780.---

Exp. 166/16.---

MAURICIO FERRUFINO SOSA, con Cédula de identidad N° 3844248 SC. médico de profesión, vecino de

esta Ciudad, en mi condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud, me apersono

para estar a derecho y proseguir la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de Jorge Marcelo

Meschwits Mendieta, EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y FÉLIX CORTEZ ACHA, y bajo formalidades legales con todo respeto, expongo; digo y pido:---

Señor juez, el día 7 de julio del presente año se procedió a realizar diligencias de citación al señor FÉLIX

CORTEZ ACHA en el domicilio señalado en la certificación otorgada tanto por el SERECI y SEGIP Adjuntas al expediente, sin embargo no pudo ser habido en las direcciones señaladas, hecho que se demuestra

mediante al informe realizado por la oficial de diligencias de su juzgado, en ese entendido y desconociendo a la fecha su ubicación actual y con el fin de dar el impulso procesal al presente caso solicito a su

autoridad se me extienda Edicto de Prensa con el fin de poder Citar al Sr. Félix Cortez Acha ya que se

desconoce su domicilio, Solicitud realizada en apego a lo señalado en el art. 77 del Código Procesal del

Trabajo con relación a lo señalado en el art, 24 de la C.P.É, para lo cual su Autoridad señalara día y hora

para el acta de juramento de desconocimiento de domicilio.---

SERA JUSTICIA ---

OTROSÍ I.- domicilio procesal., la calle España N° 690 lado Caja Bancaria. Entre Andrés Ibáñez Casi

Esquina Rafael Peña. Edificio de la Administración Departamental C.P.S.---

Santa Cruz de la Sierra, 09 de Julio del 2.021.---

FDO. ILEGIBLE: Mauricio Ferufino Sosa Administrador Dptal. C.P.S.---

Demandante---

Fdo. Eduardo Chuquimia García -ABOGADO - C.P.S.---

CARGO DE RECIBIDO a FS. 103 VLTA..-

Recibido a horas 14:00 del 19 de julio del 2021.- Conste.---

FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad

Social de la Capital.---

DECRETO FS. 104.

, a 20 de julio del 2.021.---

En atención al memorial que antecede, en cumplimiento a lo establecido a lo del Art. 77 del código Procesal del trabajo, cítese mediante edicto de prensa debiendo previamente prestar juramento de desconocimiento de domicilio.---

Al otrosí.- Por adjunto.---

FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5o de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

Ante mí.---

FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y Seguridad Social.--

MEMORIAL DE FS. 103. SEÑOR JUEZ 5to QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ---

HACE CONOCER Y PIDE.---

OTROSÍ.---

IANUS: 201535780.---

Exp: 166/16.---

MAURICIO FERRUFINO SOSA, con Cédula de identidad N 3844248 SC. médico de profesión, vecino de

esta Ciudad, en mi condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud, me apersono

paro estar a derecho y proseguir la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de Jorge Marcelo

Meschwits Mendieta, EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y FÉLIX CORTEZ ACHA, y bajo formalidades legales con todo respeto. Expongo, digo y pido:---

Señor Juez. Para fines que en derecho se requieren y como antecedente Adjunto a su Autoridad diligencias practicadas en las Oficinas de Derechos Reales en el cual se procedió a la anotación preventiva del

inmueble de propiedad del señor Félix Cortes Achia Registrado bajo el Asiento N° 4. por lo que pido lo

tenga presente para fines legales.---

SERA JUSTICIA---

OTROSÍ I.- domicilio procesal, la calle España N° 690 lado Caja Bancaria. Entre Andrés Ibáñez Casi

Esquina Rafael Peta. Edificio de la Administración Departamental C.P.S.---

Santa Cruz de la Sierra, 30 de Agosto del 2.021.---

FDO. ILEGIBLE: Mauricio Ferufino Sosa Administrador Dptal. CP.S.---

Demandante---

Fdo. Eduardo Chuquimia Garcia - ABOGADO - C.P.S.---

CARGO DE RECIBIDO a FS. 126 VLTA..- Recibido a horas 15:38 del 31 de agosto del 2021.- Conste.---

FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5° de Partido de Trabajo y Segundad

Social de la Capital.---

DECRETO FS. 127.

, a 01 de septiembre del 2021.---

En atención al memorial que antecede, se tiene presente la Anotación preventiva del inmueble, se tiene

presente y se ordena se adjunte a los antecedentes del proceso.---

Al otrosí 1- por señalado Domicilio Procesal.--- FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de

Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

MEMORIAL DE FS. 103. ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 128.-ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En Santa Cruz de la Sierra a horas 10:30 am. Del día

Lunes 7 de Febrero del 2.022, se reunió el Tribunal del Juzgado 5to de Trabajo y S.S. Compuesto por el Dr.

Richard Vargas Juez del Juzgado 5to. De Partido de Trabajo y Seguridad Social y la Suscrita Secretaria

Dra. Sandra Argote Céspedes, a objeto de recibir el Juramento del Sr. MAURICIO FERRUFINO SOSA

con C.l. 3844248 SC., En calidad de Representante Legal de la Caja Petrolera de Salud, según consta por

el poder Notarial Ne 226/2021 de fecha 13 de Mayo del 2.021, Dentro del Proceso COACTIVO SOCIAL

que sigue la CAJA PETROLERA DE SALUD en contra de JORGE MARCELO MESCHWITS MENDIETA,

ÉDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y FÉLIX CORTEZ ACHA---

Instalado que fue el acto conforme a lo establecido por el art. 78 Parágrafo II.-) del Código Procesal

Civil y juramentado en forma legal, el compareciente dijo: desconocer el domicilio del Coactivado FÉLIX

CORTEZ ACHA.---Con lo que termino el acto firmando en Constancia, Sr. Juez y Suscrita Secretaria

que certifica.---

FDO. ILEGIBLE: Mauricio Ferrufino Sosa - Administrador Dptal. C.P.S.--- FDO. ILEGIBLE: J. Richard

Vargas Vaca - Juez 5o de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

Ante mí.---

FDO. ILEGIBLE: Sandra Argote Céspedes - Secretaria del Juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

ES CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA EJECUTADA POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO

DE PRENSA PARA FINES CONSIGUIENTE DE LEY. Santa Cruz de la Sierra, 13 de abril del 2.022.-

D.S.O.

OP-9442-12-May.

EL DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DIAZ JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4° DE LA CAPITAL DEL

JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4° DE LA CAPITAL HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE COMPROBRACION DE UNION LIBRE SEGUIDO POR MARIO ELIO PAZ ARIAS AL

FALLECIMIENTO DE LA PRESUNTA CÓNYUGE QUE EN VIDA FUERA MELFY TABORGA LEIVA CONTRA

SUS HEREDEROS CONOCIDOS ROSARIO VARGAS TABORGA, ANGELICA TABORGA, SIXTO GONZALES TABORGA, ORLANDO GONZALES TABORGA Y DORYS GONZALES TABORGA, HACE LA CITACIÓN CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS DEMANDA DE FS. 15 A 17 VLTA, MEMORIAL DE FS. 20, MEMORIAL DE FS. 40 VLTA, AUTO DE ADMISIÓN FS. 41.- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE TURNO DE FAMILIA

DE LA CAPITAL. EN LA VIA EXTRAORDINARIA INTERPONE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION LIBRE O DE HECHO Y OTROS. Otrosíes. MARIO ELIAS PAZ ARIAS, con C.l. N° 2986177-

S.C., mayor de edad hábil por ley, con Domicilio en esta ciudad, con Domicilio Real, Av. Virgen de Cotoca

Urbanización Taropé calle Cupési casa s/n, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto

digo y pido: 1.- EXORDIO.- Señor Juez, por la prueba documental adjunta a la presente demanda, que

cuenta con el valor probatorio que les reconocen los Art. 1296, 1523 y el 1534 todos del Código Civil, en relación con el Art. 325 del Códigos de las Familias y del Proceso Familiar, demuestran los siguientes antecedentes facticos que tienden a demostrar lo que a continuación detallo y que pido se tome en consideración a

la hora dictar SENTENCIA: II.- DE LA DESCENDENCIA.- Usia, hago conocer que con la Sra. MELFFY TABORGA LEIVA, durante nuestra unión libre, procreamos a 1 (un) hijo en común, de nombre Mario Paz Taborga nacido en el 31 de COL Enero de 2005, y que a la fecha tiene 15 años de edad. III.- DE LOS ANTECEDENTES.- Señor Juez, hacerle conocer que conocí MELFFY TABORGA LEIVA, hace más de 21 años, de los

cuales nació una amistad, que de tiempo decidimos formalizar nuestra relación y vivir como marido y mujer,

a lo cual mantuvimos una relación conyugal, singular, estable, permanente, continua e ininterrumpida con la

antes nombrada por 21 años, es decir hasta el 02 de Junio del presente año, fecha que lamentable en la cual

fallece por una insuficiencia respiratoria aguda, (ver certificado de defunción adjunto), y tal como lo mencione

en el numeral anterior, en nuestra unión libre y por intermedio de la documental adjunta, he acreditado que

hemos procreado 1 hijo, y como Bienes Gananciales, hemos adquirido un Bien Inmueble y mueble por los

cuales daré más detalles en las líneas posteriores. En tal sentido y por lo brevemente expuesto, y a fin de

regularizar mi situación jurídica en relación a los derechos emanados por la muerte de mi extinta cónyuge, he

decidido recurrir a su probidad a fin de interponer la presente demanda familiar, pedirle a su probidad sea

reconocida mi vida conyugal con MELFFY TABORGA LEIVA, y de tal manera, surta 103 efectos similares al

de un matrimonio por lo civil tanto en lo personal como en patrimonial. IV-DE LOS BIENES GANANCIALES.

- Durante la unión libre hemos adquirido los siguientes Bienes comunes y estos son: Bien inmueble: Se encuentra registrado en las oficinas públicas de Derechos reales, bajo la matricula computarizada

7.01.2.01.0060898, a nombre de Melffy Taborga Leiva bien mueble: Se encuentra registrado en las oficinas

públicas de Transito con placa de circulación No 4479 LHC de Color: Gris. Clase: Automóvil Marca: Kia Tipo:

Kio, a nombre de Melffy Taborga Leiva. V.- PETITORIO EN TÉRMINOS CLAROS Y PRECISOS. Por los argumentos de hecho y de Derecho expuestos concurro ante su autoridad y en amparo a los Art. 137, 164, 166

par I y II inc. B, 167, 173 434 inc. E, y 435 del Nuevo Código de las Familias y del Proceso familiar, y habiendo cumplido con todos los requisitos que exige la ley, INTERPONGO DEMANDA EXTRAORDINARIA DE

RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION LIBRE O DE HECHO en contra de sus hijos que son: ROSARIO

VARGAS TABORGA, ANGÉLICA TABORGA, SIXTO GONZALES TABORGA, ORLANDO GONZALES TABORGA, DORYS GONZALES TABORGA u otros que hubieran de la causante MELFFY TABORGA LEIVA, a

lo cual PIDO a su autoridad admitir la presente demanda a trámite y en consecuencia en SENTENCIA DECLARE PROBADA MI DEMANDA, y sea con todas las formalidades de ley. Otrosí 1ro.- Mis genérales de Ley

son: MARIO ELIAS PAZ ARIAS, con C.l. N° 2986177 S.C., mayor de edad, hábil por ley, con Domicilio en esta

ciudad, con Domicilio Real, Av. Virgen de Cotoca Urbanización Taropé calle Cupési casa s/n. Otrosí 2do.

Señalo las generales de Ley de los demandados que son: ROSARIO VARGAS TABORGA, ANGÉLICA TABORGA, SIXTO GONZALES TABORGA, ORLANDO GONZALES TABORGA Y DORYS GONZALES TABORGA, todos mayores de edad, hábiles por ley, con domicilio real ubicado en la Urb. Taropé Calle Cupési,

Casa No S/N (ver croquis y muestrario fotográfico). Otrosí 3ro.- Adjunto como prueba pre constituida la documental adjunta a la presente i demanda la misma que pido sea considerada, y estas consisten en: A Fs. 1,

copia de mi cédula de identidad. A Fs.2, certificado original de defunción de la difunta. A Fs. 3, Copias a colores de las fotografías con las cuales demuestro la continuidad de convivencia que mantuvimos por más de

20 años. Otrosí 4to.- Honorarios profesionales pactados conforme a iguala Profesional. Otrosí 5to.-Señalo

domicilio procesal en la Calle Beni No. 663, Primer Piso Of. 1, entre Calles Celso Castedo y Rafael Peña, de

la ciudad de Santa cruz de la Sierra. Otrosí 6to.- Con la finalidad de recabar mayores elementos de pruebas

de cargo confort Art. 325 de la Ley No. 603, a los fines legales que correspondan y a fin de acreditar libertad

de estado de mi persona y de mi extinta cónyuge entre otros más, y de tal i viabilizar la demanda, recurro a

su probidad y PIDO OFICIOS, dirigidos al: SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO (SERECI), para que por la

sección que corresponda, EXTIENDAN CERTIFICADO DE SOLTERIO, a mi nombre persona MARIO ELIAS

PAZ ARIAS, con C.l. N° 2986177- S.C., y MELFFY TABORGA LEIVA con C.l. N° 3859163-S.C, en el cual se

acredite nuestra libertad de estado y/o estado civil. Otrosí 7mo.- Así también, con la finalidad de acreditar

documentalmente, que Bienes y/o acciones que pudiese tener mi extinto cónyuge SOLICITO OFICIO, dirigido:. A LA ASFI, Para que por la sección que corresponda, ORDENE CERTIFIQUE, en QUE ENTIDADES

BANCARIAS, COOPERATIVAS y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS DEL SIST NACIONAL, de: MELFFY

TABORGA LEIVA con or registradas a su nombre, ya sean cuentas corrientes, el plazo de 48 Horas: EN QUE

ENTIDA AHORRO Y CRÉDITO Y OTRAS F DEPARTAMENTAL Y/O NACIÓN 3859163-S.C, pudiese tener

registrada horros DPF, créditos por pagar, y otros, tanto en moneda, EVIDENTE, ADJUNTEN, extractos de

los movimientos y/o transacciones que hubieren. 1.-A Derechos Reales para que por la sección que corresponda Certifiquen si: MELFFY TABORGA LEIVA con C.l. N° 3859163-S.C, registra algún Bien Inmueble o no

registrado a su nombre.2. AL ORGANISMO OPERATIVO DE TRANSITO, que por la sección que correspondan, CERTIFIQUEN: si: MELFFY TABORGA LEIVA con C.l. N° 3859163S.C, registra o no algún Vehículo

motorizado a su nombre3.- A la División» vehículos de la H.A.M. para que CERTIFIQUE: acerca del derecho

propietario sobre bienes muebles que pudieran tener registrado MELFFY TABORGA LEIVA con C.l. N°

3859163-S.C. Otrosí 8vo.-De conformidad al Arts. 346 y 347 de la Ley No. 603, Ofrezco como prueba testifical de cargo a los siguientes ciudadanos:. Mary Luz Senzano Almendra, con C.l. No. 3906628-S.C., mayor

de edad, hábil por Ley, con domicilio en Barrio Los Olivos Calle No. 9 Casas No. 16.- Alfredo Soria Ortiz con

C.l. No. 3907122-S.C, mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio en Barrio Los Olivos Calle No. 9 Casas No.

16. Otrosí 9no.- Adjunto fotocopias simples de las cédulas de identidad de mis testigos de cargo. Otrosí

10mo.-Dando cumplimiento al Art. 7 par. II de la Ley de la Abogacía, al Instructivo No. 13/2016 del T.S.J. del

09 de Junio de 2016 y circular No. 101/2016 del T.D.J, del 14^de Junio de 2016. ADJUNTO FOTOCOPIA DE

MI CREDENCIAL, de mi abogado Patrocinante de nombre Abel Javier Rojas Lara, con la cual acredito su

registro correspondiente ante el Ministerio de Justicia. Otrosí 11vo.- De conformidad al Art. 352 de la Ley No.

603, PIDO SEÑALE DÍA Y HORA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, con el ánimo de recabar mayores elementos

de prueba, y de tal manera acreditar los extremo expuestos en el cuerpo de la presente demanda y sea a

llevarse en el domicilio real de los demandados. Otrosí 12vo. A efectos de notificación por esta cuarentena,

señalo los siguientes correos electrónico y estos son:jrlara25@hotma¡l.com y ruben flores [email protected]

Otrosí 13vo.- Complementando el otrosí que antecede, señalo el número de celular para whatsapp o llamadas, de mi Abogado Patrocinante, y es el siguiente: 755-18729 (Abel Javier Rojas Lara). Otrosí 14vo.- Adjunto en calidad de prueba de cargo, la siguiente documental: Folio real actualizado y en original del Bien Inmueble. Original del Ruat con el cual acredito la propiedad del vehículo motorizado. Otrosí 15vo.- Adjunto

muestrario fotográfico del domicilio real de los demandados y su respectivo croquis de ubicación. Otrosí

16vo.- Adjunto croquis de ubicación de mi domicilio real. Otrosí 17vo.- Por el Folio Real adjunto y certificación

emitida por tránsito, y con la finalidad de salvaguardar la parte que me corresponde como Bien Ganancial, de

conformidad a los Arts. 178 par I - 283, 284 par. I en su Inc. a y 285 de la Ley No. 603, como medida Cautelar

Patrimonial, Pido, Ordene la Anotación Preventiva, del Bien inmueble y mueble que detallo a continuación:

1).- Un Bien Inmueble ubicado en la Urbanización Taropé Localidad Cotoca, registrado bajo Matricula computarizada, No. 7.01.2.01.0060898, inscrito a nombre de Melffy Taborga Leiva. 2).- Bien mueble: Clase Automóvil, Marca KIA, Tipo: RIO, Color Gris, Modelo 2.017, con placa de circulación No. 4479- LHC, el mismo que

se encuentra registrado a nombre de Melffy Taborga Leiva. Otrosí 19vo.- En mérito al otrosí precedente Pido

se me extienda el testimonio y/o copias legalizados correspondientes a fin de consolidar a anotación 'preventiva del citado inmueble y el correspondiente oficio para el mismo efecto ante las oficinas de tránsito. Santa

cruz de la Sierra, 07 de octubre 2020 FDO. ILEGIBLE.- MARIO ELIAS PAZ ARIAS.- IMPETRANTE FDO.

ILEGIBLE.- DR. ABEL JAVIER ROJAS.- ABOGADO CARGO DEL JUZGADO.- Recibido a horas 11:00 del

día 21-10-2020 Bajo el turno 20/2020 causa N°. 245/2020 fs. 15 Conste. - Fdo.- PAULINA QUISPE RÍOS.-

AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA. DECRETO A FS. 19., a 27 de octubre de 2020 previamente a admitir la demanda la parte demandante debe

indicar la fecha de inicio de la vida conyugal y ofíciese a SERECI para que se otorgue el certificado de salterio, conforme al art. 259 inc c) del Código de las Familias y del proceso familiar y se otorga un plazo de 3 días

conforme al art. 264 inc. I) del Código mencionado. FDO. ILEG.- (Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- FDO. ILEG. (Sello) Dr. MIGUEL

ÁNGEL MÉNDEZ SAAVEDRA.- SECRETARIO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL. MEMORIAL A FS. 20.- SEÑOR JUEZ PUBLICO 4to DE FAMILIA DE LA CAPITAL Nurej: 70301228 Exp;

245/20CUMPLE LO EXTRAÑADO Y OTROS. Otrosíes. MARIO ELIO PAZ ARIAS, de generales conocidas,

dentro de la DEMANDA EXTRAORDINARIA DE RECONOCIMIENTO DE UNION LIBRE O DE HECHO interpuesta en contra de ROSARIO VARGAS TABORGA y OTROS, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: Señor Juez, en mérito al decreto de fecha 27 de octubre del año en curso,

CUMPLO LO EXTRAÑADO, en base a los siguientes argumentos, y estos son los siguientes: Comencé una

relación sentimental MELFFY TABORGA LEIVA, a mediados del mes de Junio del año 1999, hasta la triste

fecha de su deceso, que fue el 02 de Junio del año en curso, por lo que puedo hacerle conocer que viví 21

años, de los cuales convivimos como marido y mujer, y de la cual mantuvimos una relación conyugal, singular, estable, permanente, continua e ininterrumpida, y como demostré en mi demanda, hemos procreado 1

hijo que aún es menor de edad y los demás datos constan en mi demanda principal. Otrosí 1ro.- Usía por

error involuntario, plasme mí nombre de manera errónea en mi demanda y demás, es decir como: MARIO

ELIAS PAZ ARIAS, y siendo mi nombre correcto MARIO ELIO I PAZ ARIAS, a lo cual Pido se tome en

cuenta dicha corrección en las diligencias y resoluciones posteriores. Otrosí 2do.-Con la finalidad de recabar

mayores elementos de pruebas de cargo conforme al Art. 325 de la Ley No. 603, a los fines legales que correspondan y a fin de acreditar la libertad de estado de mi persona y de mi extinta cónyuge entre otros más,

y de tal manera viabilizar la demanda, y siendo de que a la fecha hice conocer de manera correcta mi nombre

y por ende el mismo será rectificado, recurro a su probidad y PIDO OFICIOS, dirigidos al:- SERVICIO DE

REGISTRO CÍVICO (SERECI), para que por la sección que corresponda, EXTIENDAN CERTIFICADO DE

SOLTERIO, a mi nombre persona MARIO ELIO PAZ ARIAS, con C.l. N° 2986177-S.C. y de MELFFY TABORGA LEIVA con C.l. N° 3859163-S.C, en el cual se acredite nuestra libertad de estado y/o estado civil.

Santa Cruz de la Sierra, 05 de Noviembre de 2.020 FDO. ILEG.- (Sello) FDO. ILEGIBLE.- MARIO ELIO PAZ

ARIAS.- IMPETRANTE FDO. ILEG.- DR. JAVIER ROJAS LARA.- ABOGADO Presentado a horas 11:20 del

día viernes del día 06 de 11 de 2020 adjunto fs. conste.- Fdo.- PAULINA QUISPE RÍOS .- AUXILIAR DEL

JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA. DECRETO A FS. 20

VLTA, a 9 de noviembre de 2020.- complemente la fecha de Inicio señalando la fecha exacta del día otrosíes

1°.- ofíciese FDO. ILEG. - (Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ.- JUEZ PÚBLICO DE

FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL. - FDO. ILEG. (Sello) Dr. MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ SAAVEDRA. - SECRETARIO PÚBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL. SEÑOR JUEZ PUBLICO 4to DE FAMILIA DE

LA CAPITAL MEMORIAL DE FS. 40 Y VLTA SEÑOR JUEZ PUBLICO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL. Nurej: 70301228 Exp: 245/20 " ADJUNTA CERTICACIONES Y OTROS. Otrosíes.- MARIO ELIO PAZ

ARIAS, de generales conocidas, dentro de la DEMANDA EXTRAORDINARIA DE RECONOCIMIENTO DE

UNION UBRE O DE HECHO interpuesta en contra de ROSARIO VARGAS TARORGA Y OTROS, ante su

autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: 1.- DE LAS CERTIFICACIONES. Usía, a

los fines legales que corresponda y toda vez que se ha dado cumplimiento al Auto de Admisión correspondiente, con relación a recabar de pruebas que viabilicen lo impetrado en la demanda, ADJUNTO CERTIFICACIONES DE SOLTERIO Y/O ESTADO CIVIL, a Fs.3 más su correspondiente carta de respuesta emitidas

por el Sereci, con lo cual acredito que cumplió con lo ordenado por su probidad, y estas acreditan lo siguiente: Qué; MELFFY TABORGA LEIVA, NO registra matrimonio civil. Que; MARIO ELIO PAZ ARIAS, SI registra

matrimonio civil de fecha 07 de Julio de 1.990 y que el mismo se encuentra con divorcio Notarial del 10 de

Septiembre del 2.020. II.- LO QUE SE INDICA. En relación al estado civil de mi persona, acredito mediante

la SS.CC-0005/2019-S2 de fecha 19 de Febrero de 2.019, se puede evidenciar un caso similar al mío, pues

demuestro con la jurisprudencia adjunta al presente memorial, que el ánimo de adquirir bienes gananciales

debe darse estando juntos y demostrarse y además de que la verdad material debe sobresalir, es decir debe

tomarse en cuenta mis más de 21 años de convivencia con mi extinta cónyuge, y no valorarse en su integridad la interpretación literal y formalista de la norma, pues conforme a mi estado civil, si bien es cierto que me

divorcie este año, pues me encontraba separado de ella por más de 21 años, a lo cual Pido se tome en

cuenta la jurisprudencia adjunta al momento de dictar resolución. Ill.- DEL PETITORIO. Usia, por la documentación adjunta, he acreditado que he dado cumplimiento a lo lado por su autoridad, a lo cual, PIDO, sean

arrimados al expediente a su cargo y se las no en cuenta en la audiencia pertinente, las pruebas mencionadas y sean para los efectos legales que correspondan. Otrosí 1ro.- Pido fotocopias legalizadas de todos los

actuados. Otrosí 2do.- Anuncio co patrocinio del Abogado Rubén Alejandro Flores Pedraza. Otrosí 3ro.- Adjunto a fs.3, en originales las certificaciones más su carta de respuesta emitida mencionadas supra. Otrosí

4to.- Adjunto Sentencia constitucional mencionada. Santa Cruz de la Sierra, diciembre 18 de 2.020 FDO.

ILEGIBLE.- MARIO ELIO PAZ ARIAS FDO.ILEGIBLE.- JAVIER ROJAS LARA.- ABOGADO presentado a

horas 14:30 del día miércoles 23 de 12 de 2020 adjunto fs. 17 Conste. - Fdo.- PAULINA QUISPE RÍOS.-

AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA AUTO

A FS. 41, á 28 de diciembre de 2020VISTOS: Cumplido lo observado a la demanda extraordinaria (Art. 434-e

C.F.) sobre comprobación de unión libre, planteada por MARIO ELIO PAZ ARIAS toda vez que indica como

fecha de inicio de la unión "a mediados del mes de junio de 1999", se ADMITE la demanda y su ampliación

de unión libre desde fecha 15 de junio de 1999 hasta el 02 de junio de 2020 fecha de fallecimiento de la

presunta cónyuge que en vida fuera MELFFY TABORGA LEIVA, corriendo TRASLADO a sus herederos conocidos ROSARIO VARGAS TABORGA, ANGÉLICA TABORGA, SIXTO GONZALES TABORGA, ORLANDO GONZALES TABORGA Y DORYS GONZALES TABORGA todos mayores de edad con el mismo domicilio real para su citación, debiendo contestar en el término de cinco días bajo prevenciones de designarle

abogado defensor de oficio. Art. 266 CF. Otrosí 1°- Por señalado las generales de ley del demandante.

Otrosí 2o.- Por señalado el domicilio real de los demandados. Otrosí 3°, 8 y 9°.- Por ofrecida la prueba documental y testifical. Otrosí 4o, 5o, 12° y 13°.- Por señalados los honorarios y domicilio procesal como los correos electrónicos y Whatsapp que se indican. Otrosí 6°.- Ya se tiene adjuntos los informes correspondientes.

Otrosí 7a.- Ofíciese a los fines solicitados. Otrosí 10°.- Por adjuntado. Otrosí. 11a - Por ofrecida la inspección

como un medio probatorio y se señalara audiencia siempre que sea pertinente. Otrosí 14°, 15 y 16.- Por

acompañados. Otrosí 17° - Se ordena como medida cautelar la anotación preventiva de la presente demanda sobre la matrícula computarizada No. 7.01.2.01.0060898 inmueble inscrito a hombre, de MELFFY TABORGA LEIVA. Como sobre el registro en Transito del vehículo automóvil marca KIA tipo Rio modelo 2017

con placa No. 4479-LHC registrado a nombre de MELFFY TABORGA LEIVA. Otrosí 19.- Franquéese el testimonio y oficio correspondiente. Conforme al art. 308 y 309 del Código de las familias y del Proceso Familiar,

cítese mediante edicto del prensa a otros los presuntos herederos y terceros interesados al fallecimiento de

MELFFY TABORGA LEIVA sea a los fines de ley, A los otrosí que antecede: 10.- Franquéese, otrosí 2° al

4°.- Se tiene presente y por acompañada. Regístrese. AUTO N° 346-2020, Registro a Fs. 41, Del libro.-

l-2020. Fdo. PAULINA QUISPE RÍOS.- AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA

CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA MEMORIAL DE FS. 210 A 214 SEÑOR JUEZ 4TO PUBLICO DE FAMILIA

DE LACAPITAL.- EXP. No. 245/2020. NUREJ No. 70301228. HAGO CONOCER A SU AUTORIDAD.- CONTESTO A SU CONTECTACION Y APERSONAMIENTO DEL DEMANDADO.- ADJUNTO DOCUMENTOS

ENFOTOCOPIAS SIMPLES LEGALIZADOS COMO MEDIO DE PRUEBAS DOCUMENTALES.- ADJUNTO

FOTOCOPIAS SIMPLES DE CARNETDE INDENTIDAD COMO DE CARNET DE IN MEDIO DE PRUEBA

TESTIFICAL.- SOLICITO A SU AUTORIDAD OFICIO DIRIFIDO A LAS IDENTIDADES CORRESPONDIENTES.- OTROSÍ.- MARIO ELIO PAZ ARIAS.- de generales de ley, dentro del proceso de comprobación de

matrimonio o de unión libre, que sigo en contra de los señores herederos ROSARIO VARGAS TABORGA Y

OTROS, ante su autoridad con el debido respeto expongo digo y pido: Ante su autoridad, me encuentro notificado en fecha martes 23 de noviembre del presente año, lo cual mi persona contesta traslado formulada

por los demandados herederos, en el tiempo hábil y oportuno dentro del plazo legal. I. HAGO CONOCER A

SU AUTORIDAD.- Señora juez, toda vez de que mi persona menciona en su demanda principal que cursa a

fojas 16 a 17, la cual, haciendo conocer a su autoridad 21 años de relación que tuve con la señora MELFFI

TABORGA LEIVA, dentro de esa unión conyugal procreado un hijo con el nombre de MARIO PAZ TABORGA,

que actualmente tiene 16 años de edad, durante en el presente proceso no se ha realizado la citación a mí

hijo, por motivo de que es considerado menor, ya que actualmente convive con mi persona, es así que en el

tiempo convivido fue de forma pacífica, como también la madre de mi hijo que en paz descase la señora

MELFFITABORGA LEIVA, hace mención en su cuenta de Facebook, barias publicaciones de diferentes fechas que dice: "En fecha 21 de septiembre del año 2019. quiero felicitar a mi amor de mi vida, amigo, compañero por el día de la amistad, amor aunque a veces hay anti bajos y renegamos, reímos pero salimos de

todo estos, como en cualquier familia, siempre hay de todo pero uno sale a flote con la bendición de Dios tu

siempre estas a mi lado apoyándome y cuidando, solo quiero que sepas que te quiero mucho MARIO ELIO

PAZ ARIAS feliz día del amor y de la amistad, "es así que mi persona se sorprende por la forma de cómo se

expresan los herederos e hijos, mediante memorial presentado a fojas 94 a 96 y 110 a 113, siendo de manera maliciosa y hacer caer en error a su autoridad, contestando con hechos falso, desconociéndome en su

totalidad de mi persona como pareja de mucho tiempo de la señora MELFFI TABORGA LEIVA, siendo que

dos de ellos ha convivido con nosotros, como también existen fotografías que demuestran, pero lo más sorprendente fue que los hijos a través de una denuncia falsa de un supuesto robo, terminaron desalojándome

a mi persona de mi propio domicilio, para beneficiarse fácilmente de nuestro patrimonios que conseguimos

con mi señora que en paz descanse MELFFI TABORGA LEIVA como también de nuestro vehículo que era

herramienta de mi trabajo, la cual me dedicaba trabajando de forma diaria para el sustento de mi familia, resulta que ponen denuncia del supuesto robo en la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ "DIPROVE", en contra de mi persona, haciendo creer y/o caer en error al fiscal de turno, donde mi persona a

cometido el delito de robo tipificado en el art. 331 Código Penal, siendo los argumentos totalmente falso, ya

que esos patrimonio fueron y es de mi familia, como evidencia los documentos al nombre de mi señora que

en paz descanse Otrosí Primero.- Me permito acompañar a fojas 84 en calidad de prueba en el presente

memorial. Otrosí Segundo.- Por otra parte, también, pido a su autoridad con el debido respeto se me extienda por secretaria oficio dirigido a la institución correspondiente de "SERECI" a objeto de que se me extienda

certificación de descendencia de la señora MELFFI TABORGA LEIVA, a objeto de hacer conocer a su autoridad quienes deben proceder como herederos de los bienes patrimoniales por parte de mi señora que en paz

descanse. Otrosí tercero.- A efecto de notificaciones, a cargo del Oficial de Diligencia Señalo correo electrónico y numero de celular de mi abogado.► Cristian aldana [email protected] con número de celular: 77063686

Dr. Cristian Aldana García. > Domicilio Procesal, Calle 6 de agosto, zona los pozos #560.Santa Cruz de la

Sierra, 25 de febrero del año2022.FDO.ILEGIBLE.- MARIO ELIO PAZ ARIAS Demandante FDO. ILEGIBLE.-

Dr. Cristian Aldana García.- Abogado Presentado a Hrs 14:05 del día viernes 11 de 03 de 2022Adjunto Fs. 34

Conste.- Fdo.- N. YANINA LOVERA CONDORI .- AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LACAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA. Decreto que sigue de fs. 214 VLTA, a 14 de marzo de 2022

Estese a los datos del proceso toda vez que las pruebas se ofrecen con la demanda y la contestación Otrosí

1° y 2°.- A lo principal Otrosí 3°.- Por señalado Antes de señalar audiencia para resolución, cúmplase con la

citación mediante edicto de prensa a otros presuntos herederos y terceros interesados al fallecimiento de

MELFI TABORGA LEIVA como se tiene ordenado en la admisión de la demanda a fs. 41. FDO. ILEGIBLE.-

DRA. CORALI S.R. CUELLAR RODRÍGUEZ.- JUEZ DE FAMILIA 5TO DE LA CAPITAL SUPLENCIA LEGAL

FDO. ILEGIBLE.- DR. MIGUEL ANGEL MENDEZ SAAVEDRA.- SECRETARIO DE JUZGADO PUBLICO DE

FAMILIA 4TO DE LA CAPITAL.- ES TODO CUANTO HACE CONOCER A LOS PRESUNTOS HEREDEROS

Y TERCEROS INTERESADOS AL FALLECIMIENTO DE MELFI TABORGA LEIVA Santa Cruz, 03 de Mayo

del año 2022.-

OP-0009033-12-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y TERCEROS INTERESADOS

P:48

20 Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022

EL DR. JULIAN RICHARD VARGAS VACA, JUEZ QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. HACE SABER: QUE, DENTRO DEL PROCESO LABORAL seguido por CAJA PETROLERA DE SALUD contra LA EMPRESA UNIPERSONAL FIRE CILINDERS, representada por

GUSTAVO MARCELO COSCIO MÁRQUEZ, SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN:---

DEMANDA DE FS. 12 A 13 VLTA.-SEÑOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL.---

DENANDA COACTIVA SOCIAL.---

OTROSÍ.---

MARTHA EID LID, mayor de edad, de profesión médico, con plena capacidad jurídica y cédula de

identificación 1010001-10 CH., con domicilio en esta ciudad; condición de ADMINISTRADORA DEPARTAMENTAL DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD CRUZ, con el debido respeto me apersono

ante su autoridad, digo y pido:---

I. APERSONAMIENTO.--

Con el Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente 518/2019, conferido por el Director General

Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud Dr. Edgar Villegas Gallo, por ante la ciudad de La Paz, en

fecha 06 de diciembre de 2019; acredito personería y representación legal cono Administradora

Departamental de la Caja Petrolera de Salud - Santa Cruz, por lo que me apersono pidiendo a su

autoridad acepte mi personería y se me haga conocer ulteriores diligencias en el domicilio que me

permitiré señalar.---

ll. PREAMBULO.---

La Caja Petrolera de Salud, como gestora de la seguridad social su finalidad es satisfacer las necesidades de salud de los asegurados, afiliados beneficiarios y rentistas, lo que significa aplicar el

seguro de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, con el único fin de servir a

nuestra población protegida con calidad eficiencia Y eficacia, empero para el logro de estos objetivos

es imprescindible realicen asegurados realicen sus correspondientes aportes en los plazos y formas

que mandan Las normas legales pertinentes y en caso de falta de pago se hace necesario recurrir a

la vía judicial para recuperar las deudas en mora.

III.- ACCIÓN COACTIVA SOCIAL.---

Por la documentación arrimada se demuestra que la caja Petrolera de Salud emitió la nota de Débito

N" 022148 de al Sr. MARCELO GUSTAVO COSCIO MARQUE propietario de la empresa unipersonal

FIRE CILINDERS, atención medica hospitalaria a su dependiente Sra. Vianka Unoja Chungara, la

misma que fue puesta en conocimiento Sr. MARCELO GUSTAVO COSCIO MÁRQUEZ, nota de

Debito que no fue objetada, por lo que se emitió la Nota Cargo NC P- 006, de 10 de diciembre de

2018, por el importe CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ 64/1000 BOLIVIANOS (Bs 4.910,64) la

misma que fue notificada a la empresa FYRE CILINDERS el 18 de diciembre de 2019, para que sea

cancelado al tercero día, lo cual no ha acontecido, por lo que presente fecha interpongo la presente

demanda coactiva.---

IV.- PETITORIO.---

Por lo expuesto, conforme a procedimiento y amparados en el art.-32 del DL.-10173 del 28 de marzo

de 1972, con relación a los arts-215, 222y 224 al Código de Seguridad Social, DEMANDA COACTIVA

SOCIAL CONTRA el MARCELO COSÍO MÁRQUEZ propietario de la empresa unipersonal FIRE

CILINDERS. Con NIT 5241679015, Matrícula de comercio FIRE CILINDERS, Comercio 00294387,

solicitando a su Autoridad dicte AUTO DE SOLVENDO, ordenando el pago del monto de CUATRO

MIL NOVECIENTOS DIEZ 64/100 BOLIVIANOS (Bs. 4.910, 64), librando además mandamiento

embargo bienes sobre los bienes del Coactivado, la retención y congelamiento de cuentas y otra

medidas precautorias para asegurar el pago correspondiente o adeudado a la CAJA PETROLERA

DE SALUD de mencionado Santa Cruz.---

Otrosí 1ero.- Las generales del demandado son:---

- CAMIONETA CHEVROLET COLORADO BILANCO, 2004, POLIZA/COPO

81351720, PLLACA 2320NUP.---

-VAGONETA KIA SPORTAGE ROJO 2013, POLIZA/COPO 130756616. PLACA 3112FNL.---

MOTO PEGASUS 150588328, PLACA 3885HUY - MOTO PEGASUS COMPETITION 150, ROJO

2015, POLIZA/COPO 150589014, PLACA 3897TFU.

MOTO PEGASUS COMPETITION 150. ROJO 2016, POLIZA/COPO COMPETITION 150, ROJO

2015, POLIZA/COPO 160275403, PLACA 4293UXI.

SERA JUSTICIA.---

Otrosí 1.- Reitero en base a lo certificado mediante documentación adjunta y Oficio 319/21. Solicito

se proceda a la Anotación Preventiva del Vehículo antes detallado.-- Santa Cruz de la Sierra, 18 de

Octubre del 2.021.---

FDO. ILEGIBLE: Mauricio Ferufino Sosa Administrador Dptal. C.P.S.—

Demandante---

Fdo. Eduardo Chuquimia García - ABOGADO - C.P.S.---

CARGO DE RECIBIDO a FS.24VLTA..-

Recibido a horas 10:15 del 19 de octubre del 2021.- Conste.---

FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5o de Partido de

Trabajo y Seguridad Social de la Capital.---

DECRETO FS. 36.

a, 20 de Octubre del 2021.---

En atención a memorial que antecede, se tiene presente las Certificaciones presentadas, adjúntese

a los antecedentes del Proceso. Así mismo mediante Secretaria del Juzgado extiéndase oficio de

Anotación Preventiva como se solicita.---

Al Otrosí 1.- se ordena la Anotación Preventiva/de los vehículos, extiéndase por secretaria el oficio

para efectos de ley.---

FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

Ante mí.---

FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad

Social de la Capital.---

DECRETO FS. 25

, a 16 de septiembre del 2021.---

En atención a memorial que antecede, se tiene presente las Certificaciones presentadas, tome nota

la auxiliar del juzgado.---

AL OTROSÍ I.- Se tiene presente, por secretaria extiéndase como solicita para efectos de ley.----

FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5o de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

Ante mí.---

FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y

Seguridad Social.---

MEMORIAL DE FS. 35.- SEÑOR JUEZ. 5to DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALADJUNTA CERTIFICACIÓN Y PIDE.---

OTROSÍ.---

NUREJ: 70277843.---

Exp. 72/20---

MAURICIO FERRUPINO SOSA, con Cédula de identidad N 3844248 SC. Médico de profesión, vecino de esta Ciudad, en mi condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud,

Dentro la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de la Empres Unipersonal GUSTAVO

MARCELO COSCIO MÁRQUEZ con Razón Social FIRE CYLINDERS, y bajo formalidades legales

con todo respeto, expongo, digo y pido:---

Señor juez, habiendo culminado la tramitación de los Oficios extendidos por su autoridad y con el

fin de proseguir la tramitación del Presente proceso, adjunto las mismas en originales los cuales

detallo a continuación:---

1.- Presento Oficio 802/21 presentado a La Unidad Operativa de TRANSITO solicitando los existencias de vehículos, mismo que se adjunta la certificación POSITIVO, Del cual solicito se proceda a la

anotación preventiva de los vehículos:---

GUSTAVO MARCELO COSCIO MÁRQUEZ, Representantes legales de la FIRE CYLINDERS, con

NIT 5241679015, Matrícula de Comercie 00294387, con domicilio de esta ciudad de Santa Cruz,

Calle Huacaraje N°2090, lugar donde debe ser citado con la presente demanda.---

Otrosí 2do- Se oficie ante la ASFI, a objeto de proceder con la retención de fondos por el monto

de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ 64/100 BOLIVIANOS (Bs 4.910,64). de los fondos que por

cualquier concepto pueda tener el demandado GUSTAVO MARCELO COSCIO MÁRQUEZ, Representantes legales de la FIRE CYLINDERS, con NIT 5241679015, Matrícula de Comercio 00294387,

en las entidades financieras.---

Otrosí 3ero- Oficie a la oficina de Derecho Reales, Unidad del GUSTAVO MARCELO COSCIO

MÁRQUEZ, Representantes legales de la FIRE CYLINDERS, con NIT 5241679015, Matrícula de

Comercio 00294387.---Otrosí 4to.- Adjunto como prueba preconstituida la arrimada a la presente

demanda:---

- Nota de Debito N 022148, de fecha 24 de octubre de 2018.---

- Formulario de ingreso hospitalario, Nota Cite: ENC-FACT-336/2018

- Nota de Cargo N° NC-F-006 de 10 de diciembre de 2016---

Otrosí 5to.- La Caja Petrolera de Salud, en conformidad con el art-169 del CSS, 304 del Reglamento

CSS, está exenta de pagos de valores judiciales y otros.---

Otrosí 6to- Adjunto poder de representación Testimonio N° 518/2019, conferido por el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud Dr. Edgar Villegas Gallo, por ante Notaría N° 055 del

distrito judicial de la ciudad de la Paz, en fecha 06 de diciembre de 2019.---

Otrosí 7mo.- Honorarios profesionales conforme al arancel.---

Otrosí 8vo.- Señalo como domicilio laboral y procesal en la calle España N° 690 entre Rafael Peña y

Andrés Ibáñez. Edificio de la Caja Petrolera de salud de esta ciudad 3er piso.---

Santa Cruz, 20 de enero de 2020.---

FDO. ILEGIBLE: Martha Eid De Pomier - Administrador Dptal. C.P.S.---

Demandante---

Fdo. María Yánez Ponce Yrapi- ABOGADO - C.P.S.---

CARGO DE RECIBIDO a FS. 14..-

Recibido a horas 18:04 del 04 de febrero del 2020.- Conste.---

FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad

Social de la Capital.---

AUTO FS. 15 Y 15 VLTA.

, a 06 de febrero de 2.020,---

VISTOS: La personería del demandante, que mediante el instrumento de poder N° 518/2019 de Fs. 1

a 5 y vita, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 055 del departamento de La Paz, acompañado

a la presente demanda Coactiva, acredita que el Sr. Edgar Villegas Gallo en su calidad de Director

General Ejecutivo del a Caja Petrolera de Salud, otorga poder especial, amplio y suficiente a favor de

la Sra. Martha Eid Lit en su calidad de Administradora Departamental de la Caja Petrolera de Salud

por lo que se la tiene por apersonada en el presente proceso-QUE Por la Nota de Cargo adjuntada

a la demanda coactiva, NC-F-006, de fecha 10 de diciembre de 2.018, girada por la Caja Petrolera

de Salud contra LA EMPRESA UNIPERSONAL FIRE CILINDERS Representada Legalmente por su

propietario GUSTAVO MARCELO COSCIO MÁRQUEZ, por la suma de. Bs. 4.910,64.- (CUATRO

MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 64/100 BOLIVIANOS).- Se evidencia que la EMPRESA UNIPERSONAL FIRE CILINDERS Representada Legalmente por su propietario GUSTAVO MARCELO COSCIO

MÁRQUEZ, debe a la CAJA PETROLERA DE SALUD, por concepto de aportes devengados, un imparte global de: Bs.- 4.910,64.- (CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 64/100 BOLIVIANOS).---

QUE: La nota de cargo girada por la Caja Petrolera de Salud, tiene la fuerza coactiva que señalan los

Arts. 223 del Código de Seguridad Social y Arts. 609 al 612 de su Reglamento, normas jurídicas que

a su vez facultan a la Caja Petrolera de Salud, que en base a la nota de cargo girada inicie la acción

coactiva ante el juzgado del trabajo, para el cobro de lo adeudado.---

CONSIDERANDO: La competencia del juzgado, la personería de la parte coactivante, la fuerza

coactiva de los documentos base de la ejecución, el plazo vencido de la obligación y el monto líquido

y exigible, es que debe admitirse la demanda la institución coactivante bajo apercibimiento de ley, de

conformidad con lo dispuesto en el Art. 223 del Código de Seguridad Social.---

POR TANTO:---

Interpuesta, y procederse a la intimación de pago a las personas coactivada a favor de admite

la presente demanda Coactiva Social e íntima a la EMPRESA UNIPERSONAL FIRE CILINDERS

Representada Legalmente por su propietario GUSTAVO MARCELO Suscrito Juez 5o de Partido

del Trabajo y Seguridad Social de este Distrito Judicial MARCELO COSCIO MÁRQUEZ, para que

en el término del TERCERO día de su legal citación cancele a la CAJA PETROLERA DE SALUD,

la suma de Bs.- 4.910,64.- (CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 64/100 BOLIVIANOS), v sea

bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento, de conformidad con los Arts. 223 del Código

de Seguridad Social

y Arts. 609 al 612 de su Reglamento.---

Al Otrosí 1°.- Se toma nota.---

Al Otrosí 2° y 3.- Por secretaria ofíciese para los fines solicitados.---

Al Otrosí 4°.- Por adjunto.---

Al Otrosí 5o.- Se tiene presente.---

Al otrosí 6o.- Por adjunto.---

Al otrosí 7°.- Se tiene presente en cuanto a los honorarios profesionales.-

Al otrosí 8o.- Por señalado el domicilio procesal.---

REGÍSTRESE, ARCHÍVESE y NOTIFIQUESE.---

FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5º de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

Ante mí.---

FDO. ILEGIBLE: Sandra Argote Céspedes- Secretaria del Juzgado 5º de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

Auto N° 28/20---

Reg. A Fs. 15---

Libro Toma de Razón 03-I---

FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia - Auxiliar del juzgado 5to. de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital.---

MEMORIAL DE FS. 24.-SEÑOR JUEZ. 5to DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALPRESENTA OFICIO ASFI.---

OTROSÍ.---

NUREJ: 70277843.---

Exp. 72/20---

MAURICIO FERRUPINO SOSA, con Cédula de identidad N 3844248 SC. médico de profesión, vecino de esta Ciudad, en mi condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud,

Dentro la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de la Empres Unipersonal GUSTAVO

MARCELO COSCIO MÁRQUEZ con Razón Social FIRE CYLINDERS, y bajo formalidades legales

con todo respeto, expongo, digo y pido:---Señor juez para fines que en derecho se requiere y con el

fin de adjuntar antecedentes del proceso, me pernito adjuntar el oficio N° 800/2021 presentado por

la autoridad del sistema financiero ASFI, solicitando que mediante la auxiliar del juzgado se adjunte

todas las certificaciones presentadas por las diferentes entidades financieras al expediente con el fin

de poder evidenciar retenciones dentro del proceso.---

SERA JUSTICIA.---

OTROSÍ 1º.- con el fin de ubicar el ultimo domicilio de la empresa y su representante legal, ya que no

se puede realizar la citación según informe de fs 16 adjunto al expediente, solicito se ordene oficios a

FUNDEMPRESA, SERECI Y SEGIP, con el fin de emitir certificación del ultimo domicilio de la empresa unipersonal GUSTAVO MARCELO COSCIO MÁRQUEZ con Razón Social FIRE CYLINDERS.---

Santa Cruz de la Sierra 14 de septiembre del 2021.---

FDO. ILEGIBLE: Mauricio Ferufino Sosa Administrador Dptal. C.P.S.---

Demandante---

Fdo. Eduardo Chuquimia García - ABOGADO - C.P.S.---

CARGO DE RECIBIDO a FS.24VLTA..-Recibido a horas 13:00 del 15 de septiembre del 2021.- Conste.---

FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y

Seguridad Social.---

MEMORIAL DE FS.46. SEÑOR JUEZ 5to DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-

ADJUNTA CERTIFICACIÓN Y PIDE.---

OTROSÍ.- NUREJ: 70277843.---

Exp. 72/20 ---

MAURICIO FERRUFINO SOSA, con Cédula de identidad N 3844248 SC., médico de profesión, vecino de esta Ciudad, en mi condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud,

Dentro la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de la Empresa Unipersonal GUSTAVO

MARCELO COSCIO MÁRQUEZ con Razón Social FIRE CYLINDERS. y bajo formalidades legales

con todo respeto, expongo, digo y pido:---

Señor juez, habiendo culminado la tramitación de los Oficios extendidos por su autoridad y con el

fin de proseguir la tramitación del Presente proceso, adjunto las mismas en originales los cuales

detallo a continuación:

1.- Presento Oficio 932/21 presentado al SEGIP.- Certificando domicilio del Hoy Conctivado el cual

adjunto en originales.---

2.- Presento Oficio 931/21 Presentado al SERECI.- certificando domicilio del hoy Coactivado por lo

que se adjunta en originales.---

Así mismo y Para fines que en derecho se requieren y con- el fin de dar el impulso procesal al presente caso, se tiene que revisada las certificaciones ambas señalan un domicilio distinto y en diferentes

jurisdicciones por lo que no se tendría con exactitud lo solicitado, siendo incierto y desconocido el

domicilio del hoy coactivado, motivo por el cual solicito a su autoridad se sirva ordenar la emisión del

edicto de prensa de acuerdo a lo establecido por el Art. 77 del Código Procesal del Trabajo, en virtud

a que se tiene informe emitido por la oficial de diligencias cursante y adjunto al expediente donde

no fue habida la empresa, as mismo y en cumplimiento al procedimiento se tiene certificaciones

SERECI y SEGIP adjuntas las cuales registran domicilios inciertos y distintos por previo acta de

juramento de desconocimiento de domicilio se extienda el correspondiente Edicto de prensa según

procedimiento, parte del representante legal de la empresa. En ese entendido corresponde previo

acta de juramento de desconocimiento de domicilio se extiende el correspondiente Edicto de prensa

según procedimiento.---

SERA JUSTICIA---

Santa Cruz de la Sierra, 01 de diciembre del 2021.---

FDO. ILEGIBLE: Mauricio Ferrufino Sosa Administrador Dptal. C.P.S.---

Demandante---

Fdo. Eduardo Chuquimia García - ABOGADO - C.P.S.---

CARGO DE RECIBIDO a FS. 46 VLTA .-

Recibido a horas 15: 50 del 06 de diciembre del 2021.- Conste.---

FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5º de Partido de

Trabajo y Seguridad Social de la Capital.--

DECRETO FS. 47.

, a 7 de Diciembre del 2021.---

Atención a memorial que antecede, se tiene presente las Certificaciones presentadas del SERECI y

SEGIP, adjúntese a los antecedentes del Proceso.—

Mediante Secretaria extiéndase edicto de prensa de conformidad al Art. 77 del Código Procesal del

Trabajo, previa acta de juramento de Desconocimiento de domicilio.---

FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5o de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

Ante mí---

FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y

Seguridad Social.---

MEMORIAL DE FS. 103. ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 128-ACTA DE

JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En Santa Cruz de la Sierra a horas 10:30

am. Del día Jueves 20 de Enero del 2.022, se reunió el Tribunal del Juzgado 5to de Trabajo y S.S.

Compuesto por el Dr. Richard Vargas Vaca Juez del Juzgado 5to. De Partido de Trabajo y Seguridad

Social y la Suscrita Secretaria Dra. Sandra Argote Céspedes, a objeto de recibir el Juramento del

Sr. MAURICIO FERRUFINO SOSA con C.l. 3844248 SC, En calidad de Representante Legal de la

Caja Petrolera de Salud, según consta por el poder Notarial N° 226/2021 de fecha 13 de Mayo del

2.021, Dentro del Proceso COACTIVO SOCIAL que sigue la CAJA PETROLERA DE SALUD contra

la Empresa unipersonal GUSTAVO MARCELO COSCIO MÁRQUEZ Social FIRE CYLINDERS.---

Instalado que fue el acto conforme a lo establecido por el art. 78 Parágrafo II.-) del Código Procesal

Civil y juramentado en forma legal, el compareciente dijo: desconocer el domicilio del Coactivado

Empresa unipersonal GUSTAVO MARCELO COSCIO MÁRQUEZ con Razón Social FIRE CYLINDERS---Con lo que termino el acto firmando en Constancia, certifica. Sr. Juez y Suscrita Secretaria

que certifica.---

FDO. ILEGIBLE: Mauricio Ferrufino Sosa - Administrador Dptal. C.P.S.---FDO. ILEGIBLE. J. Richard

Vargas Vaca - Juez 5º de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

Ante mí.---

FDO. ILEGIBLE: Sandra Argote Céspedes - Secretaria del Juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---

ES CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA EJECUTADA POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO

DE PRENSA PARA FINES CONSIGUIENTE DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 13 de abril del 2.022.-

D.S.O.

OP-9439-12-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO LA EMPRESA UNIPERSONAL FIRE CILINDERS, representada por GUSTAVO MARCELO COSCIO MARQUEZ

Web: www.edictos.bo

www.leo.bo

Teléfono: 3-329011 - 60840554

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