Santa Cruz de la Sierra Jueves 12 de mayo de 2022 Nº 10.364 páginas 52 Precio en todo el país Bs 5,00
SANTORAL
santo domingo
Cuatro trabajadores de la
empresa de limpieza Santa
Cruz, del señor William Santander, indicaron que trabajaron hasta cuando se desato la
pandemia y las despacharon
a su domicilio y no volvieron a
reincorporarlas, por ese motivo es que decidieron reclamar
sus benefi cios sociales.
Las trabajadoras mencionaron que se presentaron
ante el Ministerio del Trabajo
y les hicieron las pro forma
de fi niquito a cada una, luego emitieron las dos primeras
citaciones y tampoco obtuvieron respuesta.
Al ser contactado por el
programa el denunciado dijo
que de acuerdo al informe
emitido por su contador ya les
habían hecho la liquidación
a las cuatro mujeres y todo lo
tenía debidamente documentado, porque por la pandemia
el pago se les hizo por transferencia bancaria y había los
descargos.
Las trabajadoras Yovana
Soria, Clara Rivero, Enriqueta
Arroyo y Lourdes Caurey quienes acudieron al programa,
para que les ayude a seguir con
el proceso laboral. El empleador insistió en indicar que tenía los descargos para demostrar los pagos realizados y para
ello dijo que se apersonaría a
las ofi cinas del programa para
hacer conocer su verdad.
Reclamaban los benefi cios sociales y
el empleador dijo que les pagó todo
DEMANDANTES. Trabajadoras de limpieza pidieron colaboraciòn del programa.
Estuvo trabajando como encargado de una propiedad ganadera a
120 kilómetros de San José de Chiquitos, donde trabajo tres años
y tres meses, afi rmó don Félix Giménez. El hombre fue despedido
y no le cancelaron sus benefi cios sociales por eso se presentó en
el programa Subirana Responde. Indicó que hacía tres meses que
no le cancelaba y que el problema surgió por una agresión que
sufrió de parte de su entenado.
El Dr. Carlos Subirana dijo que sentarían la denuncia en la Felcv
por la agresión e iniciarían el proceso por el pago de los benefi -
cios sociales, para el hombre adulto mayor.
Adulto mayor pedía que le
paguen su indemnización
La señora Reina Navarro acudió al programa Subirana Responde,
para denunciar a su empleadora Rosmery Ibarra Olarte quien
era propietaria de la empresa de transporte San Juan. Resulta
que esta señora obligaba a sus trabajadoras del hogar para que le
den su carné de identidad y fi rmen documentos relacionados con
descargos para la Aduana, referente a la mercadería que sus camiones transportaban.
“Nosotros inocentemente hacíamos lo que nos pedía porque nos
decía que si no entregábamos el carné de identidad o no fi rmábamos no nos iban pagar”, indicó la afectada.
El Dr. Carlos Subirana señalo que este tipo de casos ya se habían
atendido en el programa, son empresarios que hacen importaciones
de mercadería a nombre de sus trabajadores, emiten factura y no pagan impuestos y por ende Aduana o Impuestos Internos a quien persigue es al trabajador. La mujer era trabajadora del hogar junto con
otras dos muchachas más a quienes esta mujer les hizo lo mismo.
Ella dijo que no tenía casa propia ni ningún bien patrimonial,
solo una cuenta en un banco donde le depositaban su sueldo y tenía
unos ahorros, pero resulta que cuando quiso disponer de su dinero
no podía hacerlo porque su cuenta estaba congelada y Aduana ya se
había descontado la deuda que tenía su empleadora.
Ella fue a preguntar qué pasaba con su cuenta y le explicaron que
Aduana le había iniciado un proceso y por eso todo lo que ella tenía
depositado se los descontó por una deuda de 44.900 dólares. La empleadora fue contactada por el programa y la señora Rosmery Ibarra
negó conocer esa deuda y pidió a su trabajadora se apersone a su
casa para hablar del tema, pero el Dr. Subirana dijo que ella ya tenía
abogados y que iban a sentar la denuncia en la Felcc por su mala
conducta para con sus trabajadores y que le iniciarían un proceso
por falsedad y defraudación al Estado. EMPLEADORA. Esta mujer utilizo a sus trabajadoras para evadir
impuestos.
Una de las afectadas era su trabajadora del hogar a la que le ocasionó una deuda de 44.900 dólares por mercadería que su empresa de transporte San Juan, estaba importando a nombre de la empleada del hogar.
Jefa utilizo a sus trabajadoras
del hogar para evadir impuestos
Caso atendido 22/02/2021
Juan Carlos López trabajo
como chofer para el señor
Adalid Galarza García y decidió retirarse porque se atrasaba mucho con el salario.
El empleador le quedo debiendo Bs 4.500 y cada vez
que cobraba lo tenía de mañana en mañana.
El Dr. Carlos Subirana se contacto con el denunciado vía
telefónica y el hombre dijo
que no le habían cancelado
por un trabajo y estaba esperando eso, pero le iba pagar
por lo que acordó que le daría
la mitad de la deuda hasta el
día sábado, el afectado desconfi aba y opto por continuar
con la demanda ante el Ministerio del Trabajo para que
pague con la multa por el retraso en el pago.
Adeudaban
sueldos
atrasados
AGREDIDO. El hombre contó a los abogados el problema que tenía.
SUBIRANA RESPONDE
CASOS DE LA VIDA REAL 12 DE MAYO DE 2022, Nº 160 páginas 8
CASO 17/02/2021
EXIJA GRATIS
bRASIL: 28 CASOS
DE HEPATITIS ‘B’ El Ministerio de Salud de Brasil informó que dentro de su
monitoreo epidemiológico
existen 28 personas sospechosas de portar la nueva hepatitis B. pÁg. 13
GEOMUNDO
CRÉDITO FOTO: ABI
cautelar. El juez Omar Cardozo determinó ayer la detención preventiva en el penal de Cantumarca de Potosí para los cuatro
implicados en la gasificación y avalancha que causó la muerte a cuatro jóvenes mujeres, durante una Asamblea estudiantil de la
Universidad Autónoma Tomás Frías (UATF). pÁg. 12
El Gobierno no se cierra
al uso de la biotecnología
ACLARACIÓN. Pese a que el Gobierno
insiste que existe producción de maíz
en el país, abrió la posibilidad de utilizar biotecnología en el grano, informó ayer, miércoles, el viceministro de
Desarrollo Rural y Agropecuario, Álvaro
Mollinedo. La Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo) propuso que se pueda aprobar mediante
un Decreto Supremo, por emergencia
alimentaria, al menos dos eventos de
maíz genéticamente mejorado para la
producción agrícola, consumo y comercialización, incluida la importación. Según el viceministro ese procedimiento
“nunca ha estado cerrado” y que se encuentra abierto desde agosto del pasado año y que además ya habría sido socializado en el departamento de Santa
Cruz.
Implicados en explosión de
una granada de gas en una
asamblea universitaria en
Potosí fueron enviados
a Cantumarca
PÁG. 3
seguridad
CUATRO CAÑADAS: UN MéDICO FUE ENVIADO A LA
CáRCEL VINCULADO AL CASO DE LOS AYOREos pÁg. 11
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P Á G . 2 EDITORIAL
opinión
Son las 10 de la mañana aproximadamente
y entre actividades cotidianas, trato de conectarme a la radio, con mi atención dividida entre el trabajo y la voz de María Galindo. Tengo
una sensación de justicia que momentáneamente me transporta a creer que de alguna
forma estamos tratando de cambiar paradigmas y realidades totalmente naturalizadas
por una sociedad que acepta, sin ninguna clase de indignación, toda la violencia a la que
están sometidas las niñas y las mujeres.
Me refiero a la radio documental dirigida
y desarrollada en radio Deseo y que tiene
cada vez más seguidoras y seguidores. Seguro muchas personas ya están descalificando
este artículo pues cuestionan los métodos de
María para visibilizar la violencia, pero no voy
a escribir ni referirme a eso; quiero destacar
el trabajo solidario y el grado de compromiso
que se refleja en cada uno de los mismos. La
interpelación a las autoridades por su labor
carente de eficacia, por la poca sensibilización
con las víctimas y la burocratización de todos
los procesos de violencia, al parecer ignoran
la Ley 348.
Como país manejamos datos alarmantes
sobre la violencia contra la mujer. Se me ponen los pelos de punta cuando leo que 8 de
cada 10 mujeres sufren violencia física, de las
cuales muchos casos terminan en feminicidio.
Muchas veces escribí que el feminicidio es
el último eslabón de la cadena de violencia,
pero dejamos que aquello suceda. En las instituciones está más preocupados porque la víctima de violencia presente una simple fotocopia de carnet para aceptar la denuncia, que
hacer valer la ley. El Estado tiene la obligación
de prevenir sucesos catastróficos y luego dar
castigos ejemplares a los violentos.
Me duele el alma al escuchar el caso de
una mujer, no diré el nombre, pero seguro
lo encuentran con facilidad en las noticias,
que denunció a la FELCC que la estaban acosando, amenazando, pero las autoridades no
hicieron nada, ahora está desaparecida, solo
Dios sabe cuál es su paradero. O los casos de
las niñas, adolescentes que ya no están seguras en su supuesto entorno de confianza.
Escucho con mucha despreocupación
a colegas y amigos decir que “esta señora
exacerba conductas histéricas, que por lo
menos en entornos conocidos no existen
tales problemas”. Ahí surge una cuestión, no
es necesario tener hijas mujeres, familiares
mujeres (que siempre hay), no es necesario ni siquiera conocer casos cercanos de
violencia para asumir este problema hasta
ahora no afrontado. Los números hablan
solos y sí, es un problema que aqueja a la
mitad de la población, hay que tomarlo en
serio, no para conseguir votos, sino para resolver el flagelo.
Dirigentes dinosaurios
EDITORIAL
Para nadie es desconocido que los llamados
‘dinosaurios’ siguen años y años en las universidades estatales porque lucran con ello.
Estos estudiantes, muchos de los cuales incluso
llegan a compartir aulas con sus hijos, han armando toda una organización con las que manejan a
estudiantes e incluso a docentes a su antojo, pero
a la fecha nadie ha podido hacer algo al respecto.
El sueldazo que gana el dirigente universitario
Max Mendoza, ahora presidente de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), es una muestra de lo corrompido que está el sistema de la
educación superior, y el problema no queda ahí,
sino también va a los docentes, que ganan como
rectores y no van a clases, o incluso personal administrativo que supera el sueldo descubierto del
dirigente estudiantil.
Según una denuncia de hace más de una década en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, habían secretarias, mensajeros y asistentes
cuyos sueldos superaban los 25 mil bolivianos y
que a su vez tenían casi a toda su familia trabajando en la rectoría y hasta con puestos en los
módulos, y... ¿qué paso con esa denuncia? Pasó al
olvido, como muchas otras de corrupción ligada a
las universidades.
Las universidades deben ser lugares de aprendizaje, de formación profesional, pero por lo visto,
lo único que aprenden profesionalmente es a robar y a vivir a costa del Estado.
Triste la situación universitaria
en el país, donde un dirigente
gana más que un médico y
no tiene ni siquiera un título
universitario en dos décadas
Las más impactantes
ACTUALIDAD:
dirigente de la u
con millonarias
ganancias
Una papeleta de pago que
data del 2019 muestra que
Max Mendoza, ahora presidente de la Confederación
Universitaria Boliviana (CUB),
percibiría cada mes un sueldo
de más de Bs 20.000 como dirigente estudiantil. Mendoza
tendría 52 años y estaría por
varios años en el cargo.
tribunal
rechaza amparo
El Tribunal de Sentencia
Primero Anticorrupción
de La Paz “de forma unánime” rechazó el recurso
de inconstitucionalidad
planteado por la defensa
de la expresidenta Jeanine Áñez para que se declaren inconstitucionales dos tipos penales por
los cuales enfrenta el
juicio denominado caso
‘Golpe de Estado II’. La
resolución fue remitida
al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)
para su análisis.
TODOS SOMOS IGUALES
La Estrella del Oriente, el
primer periódico de Santa Cruz,
fundado en 1864, reconoce
como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad,
como base de la Justicia y el
Desarrollo de los pueblos.
Su política editorial se
sustenta en la Libertad de
Expresión, consagrada en la
Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano
(1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948) y la Constitución Política
del Estado (2009).
Repudia y condena todo acto
racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas
son iguales, independiente de
su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes
terrenales y la justicia divina.
SERVICIOS
JUEVES
12 mayo
MÍN. 19 °C
MÁX. 30 °C
VIENTOS
Sureste
8 km/h
Santa Cruz de la Sierra
HOY
VIERNES
13 mayo
MÍN. 19 °C
MÁX. 31 °C
VIENTOS
Sureste
10 km/h
MAÑANA
María Galindo, la lucha por la
vida de las mujeres (I)
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P Á G . 3 COMUNIDAD
Pese a que el Gobierno
insiste que existe producción de maíz en el
país, abrió la posibilidad de
utilizar biotecnología en el
grano, informó ayer, miércoles, el viceministro de Desarrollo Rural y Agropecuario,
Álvaro Mollinedo.
La Asociación de Productores de Oleaginosas y
Trigo (Anapo) propuso que
se pueda aprobar mediante un Decreto Supremo, por
emergencia alimentaria,
al menos dos eventos de
maíz genéticamente mejorado para la producción
agrícola, consumo y comercialización, incluida la
importación.
Según el viceministro,
en entrevista con La Mañana En Directo de Erbol,
ese procedimiento “nunca
ha estado cerrado” y que
se encuentra abierto desde agosto del pasado año y
que además ya habría sido
socializado en el departamento de Santa Cruz.
“Ese procedimiento nunca ha estado cerrado, no es
como dicen los grandes productores, los empresarios
que: por el procedimiento
se nos ha cerrado (las puertas), no tenemos con qué
poder aprobar, el Estado no
quiere; mentira”, aseguró.
El presidente de Anapo,
Fidel Flores, planteó que
la base al estudio de zonificación para uso de maíz
genéticamente mejorado
deba ser elaborada por el
Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (Iniaf).
“Yo pienso que si hacemos las evaluaciones y realproducción. Según el Gobierno, Bolivia producirá 1.029.000 toneladas de maíz este año; de ese volumen, obtendrá 34.000
toneladas de excedente, ya que el consumo interno “apenas” llega a 996.000.
Según el viceministro, en entrevista con La Mañana En Directo de Erbol, ese procedimiento “nunca ha estado cerrado” y que se encuentra abierto desde agosto del pasado año y que además ya habría sido socializado en el departamento de Santa Cruz.
Dice no estar cerrado al
uso de la biotecnología
El Gobierno
mente identificamos que
no va a dañar la economía,
ni el ecosistema, ni la salud
de todos los bolivianos hasta máximo a fines del 2023
tendríamos ya posiblemente aprobado”, estimó Mollinedo.
Para el representante de
Anapo, el uso de la biotecnología sería la “única forma” para avanzar en una solución ante la situación que
atraviesan los productores
por la presunta carencia del
grano.
insisten en la
sobreproducción
El viceministro de Desarrollo Rural y Agropecuario, Álvaro Mollinedo, desmienten
un supuesto desabastecimiento.
“En la actualidad tenemos casi más 34.000 toneladas de excedentes en la
producción de maíz y tenemos más de 1.029.000 toneladas en la producción de
maíz, cuando nuestro consumo de nosotros apenas
llega a 996.000 toneladas”,
informó a los periodistas.
El viceministro del sector
agropecuario aseguró que
en el país “siempre se tuvo
superávit” en la producción
de maíz, por lo que no existe la necesidad de importar
ese tipo de grano, menos de
implementar transgénicos.
“Entonces es totalmente
falso de que existe un déficit en el tema del maíz”, afirmó la autoridad.
Contrabando de
maíz al exterior
Uniformados de la Armada
Boliviana decomisaron 400
quintales de maíz, además
de 30 garrafas con gas licuado de petróleo y cuatro
toneladas de azúcar y aceite comestible. Toda esta
mercadería pretendía ser
enviada fuera del territorio
nacional de manera ilegal.
Los efectivos observaron
camiones y vehículos de
transporte público que
se dirigían al vecino país,
transportando en su interior
la mercadería sin ningún registro legal ni documentación de exportación, por lo
que pretendieron burlar los
controles fronterizos.
La mercadería comisada
será entregada a la Aduana
Nacional de Bolivia (ANB), la
institución determinará que
se hace con la mercancía
ilegal.
TEXTO: erbol/leo/urenge
NO HAY CON QUE APROBAR
El viceministro explicó que no tienen
ningún estudio ni muestreo con el que
puedan aprobar el uso de transgénicos.
Ese procedimiento
nunca ha estado
cerrado, no es como
dicen los grandes
productores
Álvaro Mollinedo
Viceministro
COMUNIDAD J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 4
El director del Sedes, Erwin Viruez, manifestó que gracias a
los resultados que arrojaron las
encuestas entomológicas que se
realizaron en los 15 distritos de
la capital y en las provincias, se
pudo comprobar que existe un
preocupante índice de infestación larvaria de mosquitos por
la acumulación de basura y los
residuos de agua.
Por lo tanto, de estos 103
casos confirmados de dengue,
cerca del 60% corresponde a
la ciudad, y el resto a los municipios, aunque no se tiene reportado ningún fallecido por la
enfermedad. Sin embargo, en las
últimas semanas epidemiológicas ha habido un control gracias
a las estrategias para eliminar los
criaderos y los basurales donde
proliferan dichos insectos.
Con respecto a la cobertura
de vacunación contra el covid,
la autoridad en salud manifestó
que se ha llegado a un importante porcentaje de inmunización en
Santa Cruz, aunque hay un sector
de la población que no tiene ni
una dosis.
En este sentido, Viruez reiteró
la invitación parea acudir a los
más de 400 puntos habilitados en
el departamento, en especial al
grupo de 5 a 18 años, que no ha
llegado ni al 50% de cobertura.
De los 103 casos confirmados, cerca del 60% corresponde a la ciudad.
Buscan prevenir el dengue
Refuerzan las estrategias para
eliminar criaderos de mosquitos
casos. Crece el número
de casos de
personas
con dengue.
La Cámara Agropecuaria del
Oriente (CAO) se refirió a la situación actual de los productores
maiceros y pecuarios que es “verdaderamente alarmante”, debido
a la escasez de maíz que ha colocado al sector en una situación
desfavorable y en “emergencia
por la disminución de los rendimientos productivos”.
Por estas condiciones, han manifestado públicamente, hay la
necesidad de instaurar un diálogo y trabajo conjunto con el presidente Luis Arce Catacora, y los
ministros de Desarrollo Rural y
Tierras y Desarrollo Productivo a
fin de analizar la situación agropecuaria, identificar soluciones y
garantizar la seguridad alimentaria nacional.
ALERTAS
Puntualizan que los productores pecuarios alertaron desde meses atrás sobre el faltante del cultivo y las posibles repercusiones
y que las distintas asociaciones e
instituciones, de forma individual
y conjunta, con la Cámara Agropecuaria del Oriente, hicieron llegar de forma escrita y pública al
Gobierno nacional la apertura al
diálogo y mesas de trabajo para
analizar la problemática y buscar
de forma integral la solución al
“problema que repercute directamente en la canasta familiar de
todos los bolivianos”.
DESDE LA CAO
Piden reunión con Arce
por la falta de productos
Los mayores afectados son los productores, comunarios, pequeños y medianos, al disminuir su producción.
La fuerte sequía que registra en los departamentos de Santa Cruz y
Chuquisaca, viene acarreando serios daños al sector
agroproductivo local, así lo
informó el secretario de hacienda de la Gobernación,
Orlando Saucedo, quien manifestó que uno de los sectores más afectados es el de
los productores de maíz, ya
que se registra una pérdida
de entre el 60 y el 90% en la
producción de este grano.
La autoridad departamental, explicó que Bolivia
no es autosuficiente en el
suministro de maíz desde
el año 2016 y que la demanda nacional, es suplida mediante la importación del
mismo.
Resaltó también que, de
acuerdo a las proyecciones
de la Cámara Agropecuaria
del Oriente (CAO), para el
2022 se fijaba que este déficit alcanzaría las 316.951
toneladas, sin tener en
cuenta la reducción en la
producción a causa de la
DAÑOS. Los productores de maíz registran grandes pérdidas producto de la sequía.
La reducción en la producción, a causa de la fuerte sequía, podría incrementar la escasez del grano a cifras cercanas a las 600 mil toneladas. El
ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Remmy Gonzales, manifestó que este año Bolivia tendrá garantizado el consumo interno.
Sequía deja un déficit de
600 mil toneladas de maíz
Se tienen pérdidas de entre el 60 y el 90%
fuerte sequía que está azotando a los agricultores de
la zona de Monteagudo, Muyupampa y Macharetí, donde el daño registrado podría incrementar la escasez
del grano a cifras cercanas a
las 600 mil toneladas.
Asimismo, Orlando
Saucedo, acotó que en la
gestión pasada el sector
avícola produjo 669.430 toneladas de alimento, esto
entre carne de pollo y huevo, y se consumió alrededor de 885.000 toneladas
de maíz, siendo estos datos
generados por la asociación
de avicultores.
Con esto, se tiene que la
demanda de maíz del sector
avícola ha crecido y según
las estimaciones realizadas
por los avicultores, la demanda en la gestión 2022
sería de 921.000 toneladas,
para mantener el nivel de
productividad avícola.
De igual manera, el sector porcino sufre las consecuencias de la falta de granos, ya que “el efecto déficit
impacta sobre el precio del
maíz y sobre el costo de la
proteína animal”, manifestó.
“Desde abril se puede evidenciar los efectos de este
déficit sobre los precios del
maíz y el impacto sobre el
precio para los consumidores de la carne de pollo, llegando a costar en promedio
Bs 14”, señaló el secretario de
Hacienda, a tiempo de mencionar que esto responde a la
variación sufrida en el precio
del maíz por quintal, que en
mayo se registró en Bs 110
en comparación a los 75 que
costaba a inicios de abril, es
decir hay un incremento del
41% en el precio.
Por su parte el ministro
de Desarrollo Rural y Tierras,
Remmy Gonzales, dijo que
este año Bolivia tendrá una
oferta total de 1.029.179 toneladas (t) de maíz amarillo
duro, con lo cual se abastecerá y garantizará el consumo interno.
TEXTO: REDACCIÓN
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P Á G . 5 COMUNIDAD
El presidente del Concejo Municipal, Israel Alcocer, ratificó
que promulgará la ley de
contratos municipales, en
vista de que el Ejecutivo
devolvió el proyecto de
ley al Legislativo municipal y que el alcalde Jhonny Fernández está de viaje
en el extranjero.
“Sí, mi compromiso
ha sido con el pueblo de
Santa Cruz. Si el Ejecutivo no promulga la Ley de
Contratos mi persona lo
hará como presidente del
Concejo. Vamos a ser responsables con Santa Cruz
y eso lleva a que nosotros
tengamos que promulgar
la ley de contratos”, dijo a
un medio informativo.
El concejal por Unidad
Cívica Solidaridad (UCS),
aseguró que promulgará
la ley en los tiempos establecidos. Además, el legislador dijo que las leyes lo
facultan para promulgar
la norma y así lo hará.
“Fueron observaciones
Ley. El presidente del Concejo, Israel Alcocer, aseguró la firma de la ley de contratos para la próxima semana.
“Fueron observaciones técnicas. En lo general no se tendría que realizar ninguna observación más, simplemente tendría que elevarse al pleno
del Concejo para que de una vez se pueda leer en correspondencia, estoy facultado para promulgarlo, afirmó.
Próxima semana promulgarán
ley de contratos municipales
técnicas. En lo general
no se tendría que realizar
ninguna observación más,
simplemente tendría que
elevarse al pleno del Concejo, para que de una vez
se pueda leer en correspondencia, estoy facultado
para promulgarla”, afirmó.
Por su parte, la alcaldesa interina, Gabriela
Garzón, dijo que entre los
pendientes dejados por el
burgomaestre, estaba la
devolución del contrato, lo
cual fue realizado el 3 de
mayo.
La Ley de Contratos y
Convenios determina que
el Concejo Municipal podrá fiscalizar los contratos
municipales que superen
los Bs 30 millones, antes
de que sean firmados por
el alcalde cruceño Jhonny
Fernández.
La norma fue enviada a
revisión al Tribunal Constitucional por parte del
alcalde, esto para que se
determine si esta ley es
constitucional o no. También, se observó las modificaciones que se realizaron
en cuanto al monto de los
contratos, los mismos que
se incrementaron de Bs 1
millón a Bs 30 millones.
Alcocer se comprometió
a cumplir con la ley y promulgar la norma la próxima semana.
“Fue devuelto el proyecto de ley el 3 de mayo, pero
tuve conocimiento recién
el viernes. Entonces esta
semana estoy en el marco
de la ley para promulgarla
y en los próximos días se
hará efectivo aquello, y el
compromiso que hice con
Santa Cruz», concluyó.
La Asamblea Legislativa Departamental aprobó la Ley
de Dotación de Alimentación
Complementaria Escolar para
la Reactivación Económica en
los Municipios con Menor Ingreso, Gestión 2022; con el
objeto de potenciar la reactivación económica en los municipios que tengan menores
ingresos tributarios, a través de
un mayor porcentaje de financiamiento para la Dotación de
Alimentación Complementaria
Escolar.
El Asambleísta Iván Quezada
expresó su satisfacción luego de
un arduo trabajo y anuncia su
sanción.
SANCIÓN. Los beneficiados serán
directamente los estudiantes.
DESAYUNO ESCOLAR
Ya hay ley para alcaldías
con menos ingresos
La norma fue aprobada, en la víspera, por la Asamblea
Legislativa Departamental. Con el fin de continuar con la
reactivación económica de la
región, la Gobernación cruceña
está apoyando la realización de
la primera versión del ‘Festival
de la Patasca’, en el municipio de
Pailón.
Fernando Kuscevic, director
de Industria y Comercio, informó que el festival iniciará a las
6 de la mañana, para luego instalar una feria productiva artesanal en la misma localidad,
donde los pobladores podrán
exponer sus productos en bordados, tejidos, pintura, tallados
y otros rubros en la Plaza principal 13 de Mayo. “Este viernes
estamos celebrando los 69 aniversarios de la Fiesta Patronal
de la Virgen Fátima de este
municipio y nosotros estamos
apoyando este evento para impulsar y reactivar la economía
con nuestras emprendedoras
gastronómicas”, manifestó la
autoridad.
A su turno, Fernando Arias, presidente de la Fundación Curucusi
de Pailón, anunció que se ofrecerá patasca de res, chancho, pato
y mixto, para que la población
pueda degustar la gastronomía
de la región. “Vamos a mostrar el
sabor de la patasca a todos los
visitantes. Hacemos extensa la
invitación, que vengan y compartan con nosotros, habrá muchas
actividades”, dijo.
EN PAILÓN
La Gobernación apoya la primera
versión del ‘Festival de la Patasca’
TEXTO: REDACCIÓN
Lo asegura el presidente del Concejo
Si el Ejecutivo no
promulga la Ley de
Contratos, mi persona lo
hará como presidente del
Concejo
Israel Alcocer
Presidente del Concejo
COMUNIDAD J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 6
El Colegio Médico de Bolivia
determinó ayer, miércoles,
dar un nuevo ultimátum al
ministro de Salud, Jeyson
Auza, para que convoque a
diálogo al sector o, en caso
contrario, se cumplirá un
paro de 24 horas el próximo
20 de mayo.
El presidente de esta
entidad, Luis Larrea, dijo
que se trata de una “última
advertencia al ministro” de
Salud. Indicó que estas resoluciones se están enviando
a instancias judiciales y del
Ministerio de Trabajo, para
que después no se diga que
el paro es injustificado.
En la reunión realizada
en Cochabamba, se determinó dar hasta el 18 de mayo
para que el ministro de Salud convoque a diálogo en
La Paz.
Larrea dijo que el sector
salud está sufriendo un maltrato y esto no será tolerado.
“Basta de que el ministro
sea un niño malcriado, de
que quiera primero la respuesta a una información
basura que ha enviado al
Colegio Médico y a los profesionales bolivianos, por lo
tanto salud de pie, nunca de
rodillas”, afirmó.
En la reunión, se determinó rechazar el incremento
salarial inversamente proporcional al considerarlo
injusto con los profesionales
en salud.
También los médicos exigieron que el sector de salud sea declarado estratégico, debido a que consideran
injusto el trato salarial, tomando en cuenta la contención del covid y su importancia en el desarrollo del país.
En otra resolución, pidieron el reconocimiento de las
licenciaturas en fisioterapia,
kinesiología, psicología y fonoaudiología, además de la
nivelación salarial en estas
áreas, además de enfermería, nutrición y trabajo social.
médicos
Amenazan
al Gobierno
por diálogo
VISTOS:
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley N° 031 Ley Marco de Autonomía y Descentralización, Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano; Ley Municipal Autonómica
GMASCS N° 004/2011, Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 1340, Ley
Autonómica Municipal GAMSCS N° 1249, y la Ley Municipal Autonómica GAMSC
N° 009/2015 de Ejercicio Legislativo y Ordenamiento Jurídico Administrativo
Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 272 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, establece
que la autonomía implica entre otras cosas, la administración de recursos
económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
Que, el Artículo 302, parágrafo I, numeral 19 de la Constitución Política del Estado
Plurinacional, dispone que son competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales Autónomos, en su jurisdicción: la creación y administración de impuestos de
carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos
nacionales o departamentales.
Que, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, establece en su Artículo
3, que la Normativa Legal del Gobierno Autónomo Municipal en su jurisdicción,
emitida en el marco de sus facultades y competencias, tiene carácter obligatorio
para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, así
como el pago de Tributos Municipales.
Que, la mencionada ley, establece en su Artículo 29 numeral 4 que las Secretarias
o Secretarios Municipales, en el marco de las competencias asignadas en la
Constitución Política del Estado a los Gobiernos Autónomos Municipales, y en
particular el Órgano Ejecutivo, tiene entre sus atribuciones la de dictar normas
administrativas, en el ámbito de su competencia.
Que, la Ley N° 031 “Ley Marco de Autonomía y Descentralización”, señala en su
Artículo 9 párrafo I numeral 2 que la autonomía se ejerce a través de la potestad
de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la
Constitución Política del Estado y la ley.
Que, la Ley Municipal Autonómica GAMSCS N° 004/2011 de Creación de Impuestos Municipales, crea el Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVA), que grava la Propiedad de Vehículos Automotores
Terrestres, que circulan en el territorio que comprende el municipio de la ciudad de
Santa Cruz de la Sierra.
Que, el parágrafo II del Artículo 10 de la Ley Municipal Autonómica GAMSCS N°
004/2011 de Creación de Impuestos Municipales, establece que el pago de
impuestos dentro de los plazos establecidos por el Poder Ejecutivo del Gobierno
Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, podrá ser objeto de incentivos
tributarios por el pronto pago.
Que, en el mismo cuerpo legal mencionado anteriormente, en su Disposición
Transitoria Única, establece que a los fines de aplicación de los Capítulos II y III de
esta Ley Municipal, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a
través del Poder Ejecutivo Municipal podrá actualizar anualmente los montos
establecidos en los distintos rangos de las escalas a que se refieren los artículos
10 y 16 de esta Ley sobre la base de la variación de la cotización oficial de la
Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) respecto al Boliviano.
Que, La Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 1340, misma que modifica los
Artículos 13, 14 y 15 de la Ley Municipal Autonómica GMASCS N° 004/2011 de
Creación de Impuestos Municipales.
Que, el Decreto Municipal Nº 018/2016, del 25 de enero de 2016, en su Artículo
Primero, faculta al Secretario Municipal de Recaudaciones el establecer los
parámetros para la determinación de la Base Imponible y Escala Impositiva, para
la liquidación y cobro anual del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos
Automotores Terrestres (IMPVA).
Que, el Decreto Municipal Nº 004/2013, del 24 de junio del 2013, en su Artículo
Único faculta al Secretario Municipal de Recaudaciones y Gestión Catastral en
establecer los parámetros para la determinación de la Base Imponible y Escala
Impositiva, para la liquidar y cobro anual del Impuesto Municipal a la Propiedad de
Vehículos Automotores Terrestres (IMPVA).
Que, el Artículo 21 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, concordante con
el Artículo 3 del Reglamento al Código Tributario Boliviano, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 27310 establecen que el sujeto activo de la relación jurídica
tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación,
inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución, y otras
establecidas en el código, son ejercidas por la Administración Tributaria, nacional
departamental y municipal, en el ámbito municipal serán ejercitadas por la
Dirección de Recaudaciones o el órgano facultado para cumplir estas funciones
mediante Resolución Técnica Administrativas emitida por la máxima autoridad
ejecutiva municipal.
Que, el Artículo 64 de la misma norma legal, dispone que la Administración
Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de
la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o
suprimir el alcance del tributo ni de sus elementos constitutivos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 275/2009, emitida por el Ejecutivo Municipal se crea la Secretaría de Recaudaciones y Gestión Catastral, dependiente
directamente del despacho del H. Alcalde Municipal, la misma que viene a remplazar a la Dirección de Recaudaciones antes dependiente de la Oficialía Mayor de
Administración y Finanzas.
Que, la Ordenanza Municipal N° 174/2013 del 27 de diciembre del 2013 aprueba
el Manual de Organización, Funciones y Manuales de Descripción de Cargos de la
Estructura Organizacional del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la
Sierra, Modificando la Estructura Orgánica aprobada mediante Ordenanza Municipal N° 106/2012, promulgada el 13 de enero del 2013, estableciendo, entre las
funciones generales de la Secretaria Municipal de Recaudaciones y Gestión
Catastral, el de diseñar y aplicar políticas tributarias para el Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dictar normas administrativas de carácter
general a los efectos de aplicación de las normas tributarias vigentes, y el de emitir,
aplicar y hacer cumplir disposiciones legales de recaudaciones enmarcadas dentro
del ordenamiento jurídico y territorial vigente.
Que, el Decreto Municipal N° 020/2018, la cual modifica la Estructura Organizativa
del Gabinete Secretarial del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal
de Santa Cruz de la Sierra.
Que, la Ley Autonómica Municipal GMASCS N° 009/2015 del 20 de Enero de
2015, de Ejercicio Legislativo y Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal,
contempla las Resoluciones Administrativas, las cuales define en su Artículo 43
que son disposiciones de carácter administrativas, ejecutivas y técnicas dictadas
por los Secretarios y Secretarias y Directores Municipales, en el Ejercicio de sus
atribuciones y competencias delegadas, para el cumplimiento de sus funciones en
el ámbito de su dependencia y que son de cumplimiento obligatorio.
Que, Mediante Decreto Municipal N°01/2021 de fecha 06 de mayo de 2021, en su
Artículo I donde se aprueba la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo del
Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra., concordante con el Decreto
Municipal N° 02/2021, que en su Artículo Primero indica: “En el marco de lo
establecido en el Artículo Único del Decreto Municipal N° 001/2021 que aprueba la
Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal, el Gabinete Secretarial
del Órgano Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
de la Sierra, quedando conformado por las siguientes Secretarias Municipales y
otras Unidades Organizacionales directamente dependientes del Despacho del
Alcalde Municipal”, denominando a las oficinas de la Administración Tributaria
Municipal de la siguiente manera “Secretaria Municipal de Administración Tributaria (S.A.T.)”.
CONSIDERANDO:
Que, es evidente que todos los Gobiernos Municipales han sufrido disminuciones
en su ingresos por concepto de la pandemia del COVID19, situación que afecta
directamente a la economía de la población y a la hacienda Municipal, por lo que
se hace necesario tomar una estrategia municipal que permita a éste Gobierno
Municipal recaudar recursos provenientes de sus tributos propios, con el fin de
cumplir las metas trazadas para esta gestión.
POR TANTO:
El Secretario Municipal de Administración Tributaria, del Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de las facultades conferidas por las
disposiciones legales vigentes.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Se establece como política de incentivo tributario para los
contribuyentes que paguen dentro del plazo establecido en la presente Resolución
Administrativa Secretarial, el descuento del 10% del Impuesto Municipal a la
Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVA) para el periodo fiscal
2021, desde 04 mayo hasta la el 17 de junio de 2022, siempre que no tengan
deudas pendientes de pago, anteriores a la gestión 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se encomienda el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa Secretarial, a la Dirección de Recaudaciones a través del
Departamento de Vehículos, así como al Registro Único para la Administración
Tributaria Municipal RUAT.
Regístrese, Hágase saber y Cúmplase.
Santa Cruz de la Sierra, 04 de mayo de 2022.
MSC. Berman Hillman Gil.
SECRETARIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SECRETARIAL N° 13/2022
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P Á G . 7 NACIONAL
El vocero presidencial Jorge
Richter acusó a la oposición
de llevar la elección del defensor del Pueblo a una “suerte de chantaje y de caprichos
político – partidario” debido a
que hasta el momento no se
haya llegado a consensos para
elegir a la nueva autoridad en
la Asamblea Legislativa Plurinacional.
En entrevista con el programa La Tarde En Directo de Erbol, recordó en noviembre del
pasado año, la misma oposición
hizo referencia una serie de
asuntos y hablaron de la necesidad de poder contar con los
2/3, sin embargo, ahora ocurre
lo contrario en la última etapa
del proceso.
“Ahora resulta que no se
quieren generar los 2/3, es una
especie (…) de llevar a una suerte de chantaje y de caprichos
político partidario”, cuestionó.
El pasado 5 de mayo se desarrolló dos votaciones entre los
legisladores del oficialismo y la
oposición en la Asamblea Legislativa Plurinacional, sin embargo, no se llegó a consensos para
elegir a la nueva autoridad de la
Defensoría del Pueblo.
En ese entonces, el aspirante
Pedro Francisco Callisaya Aro
fue el más votado con 82 votos, mientras que Evelin Patricia
Cossio Marquez con 47 votos, en
tanto que Porfirio Machado Gisbert logró 11 votos.
Richter espera que en estos
días se logren los consensos
y haya un acercamiento entre
las tres fuerzas políticas del
Legislativo y que no sea un
“capricho político – partidario”
para evitar que se elija a una
nueva autoridad.
En la oposición, la postura
de Comunidad Ciudadana (CC)
se mantiene en impedir que
sea elegida una persona afín
al Movimiento Al Socialismo
(MAS) mientras que en Creemos
rechazaron el proceso debido a
que no habría existido “transparencia” en todo el proceso.
La sesión fue declarada en
cuarto intermedio y hasta el
momento el vicepresidente de
Estado y presidente nato de la
Asamblea Legislativa Plurinacional, David Choquehuanca, no
convocó a la sesión para reanudar la votación.
en la elección del defensor del pueblo
Vocero presidencial insta a
la oposición a consensuar
vocero. Pide a la oposición cumplir con su labor y elegir un defensor del pueblo.
El Tribunal de Sentencia
Primero Anticorrupción
de La Paz “de forma
unánime” rechazó el recurso de inconstitucionalidad
planteado por la defensa de
la expresidenta Jeanine Áñez
para que se declaren inconstitucionales dos tipos penales por los cuales enfrenta el
juicio denominado caso ‘Golpe de Estado II’. La resolución fue remitida al Tribunal
Constitucional Plurinacional
(TCP) para su análisis.
Se trata de la resolución
49/2022 del 9 de mayo donde se establece en la parte
conclusiva que los miembros de tribunal rechazaron
la solicitud de promover la
acción de inconstitucionalidad concreta en contra de
los artículos 153 y 154 del
Código Penal, planteada por
la acusada.
Justamente se buscaba
declarar inconstitucionales los tipos penales de incumplimiento de deberes
y resoluciones contrarias a
juicio. Mientras este recurso no se termina de resolver, el juicio por el denominado caso ‘Golpe de Estado II’ no se puede reanudar.
Se trata de la resolución 49/2022 del 9 de mayo donde se establece en la parte conclusiva que los miembros de
tribunal rechazaron la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta en contra de los artículos
153 y 154 del Código Penal, planteada por la acusada.
Tribunal rechaza el
recurso de J. Áñez
Caso Golpe II
la Constitución y las leyes
donde Áñez enfrenta un
juicio que se encuentra en
etapa de alegatos finales,
antes de que se emita una
sentencia.
El abogado de la exmandataria, Luis Guillén, informó que una vez se conozca
la resolución del Tribunal de
Sentencia Primero Anticorrupción de La Paz será remitido al TCP para que pueda
resolver similar recurso.
“A partir de esa resolución
y en la notificación con esa
resolución, el tribunal remite estos antecedentes al
tribunal constitucional plurinacional donde la comisión
de juicio en un plazo de 10
días va a ver si es que ingresa o no a esta acción de inconstitucionalidad concreta
a efectos de evidenciar si se
resuelve esto o no”, afirmó.
Mientras este recurso no
se termina de resolver el juicio por el denominado caso
“Golpe de Estado II” no se
puede reanudar. La Fiscalía
calificó este recurso como
“dilatorio” y que tiene como
objetivo solamente alargar
el juicio que se encuentra en
la fase final.
TEXTO: erbol
El juicio contra el exministro
de Desarrollo Rural y Tierras,
Edwin Characayo, tiene fecha de apertura para el 25
de mayo, en el proceso por el
presunto soborno que cobró a
cambio de sanear un predio en
Santa Cruz.
La información fue proporcionada a Erbol por el abogado de las víctimas, Eusebio
Vera, quien indicó que el juicio
se llevaría adelante de forma
virtual, aunque dependerá de
la dinámica de la pandemia.
En el proceso también está
acusado el exdirector de Desarrollo Rural, Hiper García,
quien junto a Characayo fueron aprehendidos en flagrancia en abril de 2021, luego
de recibir el dinero objeto del
soborno.
Según Vera, ambas exautoridades están acusadas
por los delitos de incumplimiento de deberes y beneficios en razón del cargo. Explicó que la pena máxima,
pedida por la parte acusadora y el Ministerio Público,
es de ocho años de cárcel.
Anunció que para el juicio
se presentarán pruebas audiovisuales y testificales, para
comprobar los hechos ilícitos.
Entre los testigos ofrecidos
por la parte acusadora está
el diputado Rolando Cuéllar,
puesto que éste quien presentó a las víctimas con Hiper
García.
El abogado Vera reveló también que desde la defensa de
Characayo se propuso como
testigos a los ministros Iván
Lima y Eduardo Del Castillo.
el 25 de mayo
Inicia el
juicio contra
exministro
Characayo
El juicio se inicia
este próximo 25 de
mayo, de manera virtual
por la pandemia
Eusevio Vera
Abogado de las víctimas
NACIONAL J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 8
La Comisión Mixta de Planificación de la Cámara de Diputados inició el tratamiento
de los proyectos de convocatoria y reglamentación para la
elección del nuevo contralor
general del Estado, anunció
ayer el presidente de la Cámara de Diputados, Freddy
Mamani.
“Se presentó la convocatoria y se ha derivado a la Comisión Mixta de Planificación y
tenemos conocimiento que ya
iniciaron el trabajo de la convocatoria y reglamentación,
esperamos que en cuanto
puedan lograr los consensos
en la Comisión Mixta la deriven a la Asamblea Legislativa”, afirmó Mamani.
Una vez que los proyectos de la convocatoria y el
reglamento lleguen a la
Asamblea se iniciará su tratamiento para su aprobación
y luego elegir al nuevo contralor general del Estado, en
el marco de las competencias del Poder Legislativo.
El actual contralor general del Estado, Henry Ara Pérez, inició su gestión el 1 de
julio de 2016 y concluye a fines de junio de este año, por
lo que se espera que para el
1 de julio se haya elegido a
una nueva autoridad institucionalizada.
El presidente de la Cámara de Diputados se refirió
también a la elección del
nuevo Defensor del Pueblo
y destacó su pesar porque
no se lograron los 2/3 en la
elección.
Recordó que, de acuerdo
al trabajo de la Comisión
Mixta, se seleccionó a siete
postulantes para ser presentados a la Asamblea Legislativa, de los cuales se destacó
un candidato que “alcanzo la
excelencia”.
“Ha habido comentarios
antojadizos de que el MAS
tiene un candidato, para nosotros no existe, sino, siendo
coherentes con el trabajo
de la Comisión Mixta que
ha realizado por más de 40
días, estamos siendo coherentes con eso”, dijo.
Mamani confía en que
los legisladores están a la
espera de la convocatoria
para levantar el cuarto intermedio y definir la designación del nuevo defensor
del Pueblo.
Legislativo
Inicia el
tratamiento
para elegir
VISTOS: contralor
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Ley N° 482 de
Gobiernos Autónomos Municipales, Ley N° 031 Ley Marco de Autonomía y
Descentralización, Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano; Ordenanza
Municipal N° 40/96, Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 1249, y la Ley
Municipal Autonómica GAMSC N° 009/2015 de Ejercicio Legislativo y
Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 272 de la Constitución Política del Estado Plurinacional,
establece que la autonomía implica entre otras cosas, la administración de
recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el
ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
Que, el artículo 302, parágrafo I, numeral 19 de la Constitución Política del
Estado Plurinacional, dispone que son competencias exclusivas de los
Gobiernos Municipales Autónomos, en su jurisdicción: la creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean
análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
Que, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, establece en su
artículo 3, que la Normativa Legal del Gobierno Autónomo Municipal en su
jurisdicción, emitida en el marco de sus facultades y competencias, tiene
carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada,
nacional o extranjera, así como el pago de Tributos Municipales.
Que, la mencionada ley, establece en su artículo 29 numeral 4 que las Secretarias o Secretarios Municipales, en el marco de las competencias asignadas
en la Constitución Política del Estado a los Gobiernos Autónomos Municipales, y en particular el Órgano Ejecutivo, tiene entre sus atribuciones la de
dictar normas administrativas, en el ámbito de su competencia.
Que, la Ley N° 031 “Ley Marco de Autonomía y Descentralización”, señala en
su artículo 9 párrafo I numeral 2 que la autonomía se ejerce a través de la
potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de
acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.
Que, el artículo 21 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, concordante con el artículo 3 del Reglamento al Código Tributario Boliviano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27310 establecen que el sujeto activo de la
relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación,
control, verificación, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución, y otras establecidas en el código, son ejercidas por la
Administración Tributaria, nacional departamental y municipal, en el ámbito
municipal serán ejercitadas por la Dirección de Recaudaciones o el órgano
facultado para cumplir estas funciones mediante Resolución Técnica Administrativas emitida por la máxima autoridad ejecutiva municipal.
Que, el artículo 64 de la misma norma legal, dispone que la Administración
Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los
efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni de sus elementos constitutivos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº275/2009, emitida por el Ejecutivo
Municipal se crea la Secretaría de Recaudaciones y Gestión Catastral,
dependiente directamente del despacho del H. Alcalde Municipal, la misma
que viene a remplazar a la Dirección de Recaudaciones antes dependiente
de la Oficialía Mayor de Administración y Finanzas.
Que, la Ordenanza Municipal N° 174/2013 del 27 de diciembre del 2013
aprueba el Manual de Organización, Funciones y Manuales de Descripción
de Cargos de la Estructura Organizacional del Gobierno Autónomo Municipal
de Santa Cruz de la Sierra, Modificando la Estructura Orgánica aprobada
mediante Ordenanza Municipal N° 106/2012, promulgada el 13 de enero del
2013, estableciendo, entre las funciones generales de la Secretaria Municipal
de Recaudaciones y Gestión Catastral, el de diseñar y aplicar políticas
tributarias para el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra,
dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de aplicación
de las normas tributarias vigentes, y el de emitir, aplicar y hacer cumplir
disposiciones legales de recaudaciones enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico y territorial vigente.
Que, el Decreto Municipal N° 020/2018, la cual modifica la Estructura Organizativa del Gabinete Secretarial del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Que, la Ley Municipal Autonómica GMASCS N° 009/2015 del 20 de Enero de
2015, de Ejercicio Legislativo y Ordenamiento Jurídico y Administrativo
Municipal, contempla las Resoluciones Administrativas, las cuales define en
su artículo 43 que son disposiciones de carácter administrativas, ejecutivas y
técnicas dictadas por los Secretarios y Secretarias y Directores Municipales,
en el Ejercicio de sus atribuciones y competencias delegadas, para el
cumplimiento de sus funciones en el ámbito de su dependencia y que son de
cumplimiento obligatorio.
Que, el H. Senado Nacional, mediante Resolución Nº 050/96-97, aprueba la
Ordenanza Municipal de Patentes y Tasas Nº 040/96, la misma que prevé la
actualización de sus aranceles hasta un máximo de 5.11%, para su vigencia
en la gestión 1996, la misma que señala que se mantendrán vigente hasta
tano se tramite una nueva Ordenanza específica.
Que, la Ordenanza Municipal N° 040/96, que faculta al Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la administración de Patentes Municipales, que grava las actividades económicas por la prestación de servicios
en el territorio que comprende el municipio de la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra.
Que, Mediante Decreto Municipal N°01/2021 de fecha 06 de mayo de 2021,
en su Artículo I donde se aprueba la Estructura Organizacional del Órgano
Ejecutivo del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra., concordante
con el Decreto Municipal N° 02/2021, que en su Artículo Primero indica: “En
el marco de lo establecido en el Artículo Único del Decreto Municipal N°
001/2021 que aprueba la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo
Municipal, el Gabinete Secretarial del Órgano Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, quedando conformado
por las siguientes Secretarias Municipales y otras Unidades Organizacionales
directamente dependientes del Despacho del Alcalde Municipal”, denominando a las oficinas de la Administración Tributaria Municipal de la siguiente
manera “Secretaria Municipal de Administración Tributaria (S.A.T.)”.
CONSIDERANDO:
Que, es evidente que todos los Gobiernos Municipales han sufrido
disminuciones en su ingresos por concepto de la pandemia del COVID19,
situación que afecta directamente a la economía de la población y a la hacienda Municipal, por lo que se hace necesario tomar una estrategia municipal
que permita a éste Gobierno Municipal recaudar recursos provenientes de
sus tributos propios, con el fin de cumplir las metas trazadas para esta
gestión.
Que, en la fecha de vencimiento para el pago de la Patente Municipal de
Funcionamiento correspondiente al periodo fiscal 2021, la Administración
Tributaria Municipal, se ha visto la necesidad de extender el plazo de vigencia
de los beneficios establecidos en la Resolución Administrativa Secretarial N°
003/2022 que prorroga el plazo de vencimiento de la Resolución Administrativa Secretaria N° 009/2022, para incentivar al mayor número de contribuyentes y puedan regularizar sus obligaciones tributarias con el municipio ante
la crisis económica que vive el país.
POR TANTO:
El Secretario Municipal de Administración Tributaria, del Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de las facultades conferidas por
las disposiciones legales vigentes.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se amplía el plazo de vencimiento de pago del
Impuesto Municipal a la Patente Municipal de Funcionamiento, establecido en
el artículo Primero y Segundo de la Resolución Administrativa Secretarial N°
003/2022, ampliada mediante Resolución Administrativa Secretarial N°
009/2022, correspondiente a la Gestión Fiscal 2021, desde el 04 de mayo
hasta el 17 de junio de 2022, con los mismos beneficios y las mismas
condiciones establecidas en la Resolución antes citada.
ARTICULO SEGUNDO.- Se encomienda el cumplimiento de la presente
resolución Administrativa Secretarial, a la Dirección de Recaudaciones a
través del Departamento de Patentes y Otros Ingresos, así como al Registro
Único para la Administración Tributaria Municipal RUAT.
Regístrese, Hágase saber y Cúmplase.
Santa Cruz de la Sierra, 04 de mayo de 2022.
MSC. Berman Hillman Gil.
SECRETARIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SECRETARIAL N° 14/2022
J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 9 NACIONAL
VISTOS:
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Ley N° 482 de
Gobiernos Autónomos Municipales, Ley N° 031 Ley Marco de Autonomía y
Descentralización, Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano; Ley Municipal
Autonómica GAMSCS N° 004/2011, Ley Autonómica Municipal GAMSCS N°
1249, Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 1340, y la Ley Municipal
Autonómica GAMSC N° 009/2015 de Ejercicio Legislativo y Ordenamiento
Jurídico Administrativo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 272 de la Constitución Política del Estado Plurinacional,
establece que la autonomía implica entre otras cosas, la administración de
recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el
ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
Que, el Artículo 302, parágrafo I, numeral 19 de la Constitución Política del
Estado Plurinacional, dispone que son competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales Autónomos, en su jurisdicción: la creación y administración
de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean
análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
Que, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, establece en su
Artículo 3, que la Normativa Legal del Gobierno Autónomo Municipal en su
jurisdicción, emitida en el marco de sus facultades y competencias, tiene
carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada,
nacional o extranjera, así como el pago de Tributos Municipales.
Que, la mencionada ley, establece en su Artículo 29 numeral 4 que las Secretarias o Secretarios Municipales, en el marco de las competencias asignadas
en la Constitución Política del Estado a los Gobiernos Autónomos Municipales, y en particular el Órgano Ejecutivo, tiene entre sus atribuciones la de
dictar normas administrativas, en el ámbito de su competencia.
Que, la Ley N° 031 “Ley Marco de Autonomía y Descentralización”, señala en
su Artículo 9 párrafo I numeral 2 que la autonomía se ejerce a través de la
potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de
acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.
Que, la Ley Municipal Autonómica GAMSCS N° 004/2011 de “Creación de
Impuestos Municipales”, modificada por la Ley Autonómica Municipal
GAMSCS N° 1340, crea el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes
Inmuebles (IMPBI), que grava la propiedad de Bienes Inmuebles situados en
el territorio que comprende el municipio de la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra.
Que, el parágrafo II del Artículo 10 de la Ley Municipal Autonómica GAMSCS
N° 004/2011 de Creación de Impuestos Municipales modificada por la Ley
Autonómica Municipal GAMSCS N° 1340, establece que el pago de impuestos
dentro de los plazos establecidos por el Poder Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, podrá ser objeto de incentivos
tributarios por el pronto pago.
Que, en el mismo cuerpo legal mencionado anteriormente, en su Disposición
Transitoria Única, establece que a los fines de aplicación de los Capítulos II y
III de esta Ley Municipal, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la
Sierra, a través del Poder Ejecutivo Municipal podrá actualizar anualmente los
montos establecidos en los distintos rangos de las escalas a que se refieren
los Artículos 10 y 16 de esta Ley sobre la base de la variación de la cotización
oficial de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) respecto al Boliviano.
Que, el Decreto Municipal Nº 004/2013, del 24 de junio del 2013, en su Artículo
Único faculta al Secretario Municipal de Recaudaciones y Gestión Catastral en
establecer los parámetros para la determinación de la Base Imponible y
Escala Impositiva, para la liquidar y cobro anual del Impuesto Municipal a la
Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI).
Que, el Artículo 21 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, concordante
con el Artículo 3 del Reglamento al Código Tributario Boliviano, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 27310 establecen que el sujeto activo de la
relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación,
control, verificación, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución, y otras establecidas en el código, son ejercidas por la
Administración Tributaria, nacional departamental y municipal, en el ámbito
municipal serán ejercitadas por la Dirección de Recaudaciones o el órgano
facultado para cumplir estas funciones mediante Resolución Técnica Administrativas emitida por la máxima autoridad ejecutiva municipal.
Que, el Artículo 64 de la misma norma legal, dispone que la Administración
Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los
efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar,
ampliar o suprimir el alcance del tributo ni de sus elementos constitutivos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 275/2009, emitida por el Ejecutivo
Municipal se crea la Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral, dependiente directamente del despacho del H. Alcalde Municipal, la misma que
viene a remplazar a la Dirección de Recaudaciones antes dependiente de la
Oficialía Mayor de Administración y Finanzas.
Que, el Decreto Municipal Nº 004/2013 del 24 de junio del 2013 en su Artículo
Único faculta al Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral el establecer
los parámetros para la determinación de la Base Imponible y Escala Impositiva, para la liquidación y cobro anual del Impuesto Municipal a la Propiedad de
Bienes Inmuebles (IMPBI).
Que, la Ordenanza Municipal N° 174/2013 del 27 de diciembre del 2013
aprueba el Manual de Organización, Funciones y Manuales de Descripción de
Cargos de la Estructura Organizacional del Gobierno Autónomo Municipal de
Santa Cruz de la Sierra, modificando la Estructura Orgánica aprobada
mediante Ordenanza Municipal Nº 106/2012, promulgada el 13 de enero del
2013, estableciendo entre las funciones generales de la Secretaría Municipal
de Recaudaciones y Gestión Catastral, el de diseñar y aplicar políticas tributarias para el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dictar
normas administrativas de carácter general a los efectos de aplicación de las
normas tributarias vigentes y el de emitir y hacer cumplir disposiciones legales
de recaudaciones dentro del ordenamiento jurídico y territorial vigente.
Que, el Decreto Municipal N° 020/2018, la cual modifica la Estructura Organizativa del Gabinete Secretarial del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Que, la Ley Municipal Autonómica GMASCS N° 009/2015 del 20 de Enero de
2015, de Ejercicio Legislativo y Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, contempla las Resoluciones Administrativas, las cuales define en su
Artículo 43 que son disposiciones de carácter administrativas, ejecutivas y
técnicas dictadas por los Secretarios y Secretarias y Directores Municipales,
en el Ejercicio de sus atribuciones y competencias delegadas, para el
cumplimiento de sus funciones en el ámbito de su dependencia y que son de
cumplimiento obligatorio.
Que, Mediante Decreto Municipal N°01/2021 de fecha 06 de mayo de 2021,
en su Artículo I donde se aprueba la Estructura Organizacional del Órgano
Ejecutivo del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra., concordante con
el Decreto Municipal N° 02/2021, que en su Artículo Primero indica: “En el
marco de lo establecido en el Artículo Único del Decreto Municipal N°
001/2021 que aprueba la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo
Municipal, el Gabinete Secretarial del Órgano Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, quedando conformado por
las siguientes Secretarias Municipales y otras Unidades Organizacionales
directamente dependientes del Despacho del Alcalde Municipal”, denominando a las oficinas de la Administración Tributaria Municipal de la siguiente
manera “Secretaria Municipal de Administración Tributaria (S.A.T.)”.
CONSIDERANDO:
Que, es evidente que todos los Gobiernos Municipales han sufrido
disminuciones en su ingresos por concepto de la pandemia del COVID19,
situación que afecta directamente a la economía de la población y a la hacienda Municipal, por lo que se hace necesario tomar una estrategia municipal que
permita a éste Gobierno Municipal recaudar recursos provenientes de sus
tributos propios, con el fin de cumplir las metas trazadas para esta gestión.
POR TANTO:
El Secretario Municipal de Administración Tributaria, del Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de las facultades conferidas por
las disposiciones legales vigentes.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Se establece como política de incentivo tributario
para los contribuyentes que paguen dentro del plazo establecido en la
presente Resolución Administrativa Secretarial, el descuento del 10% del
Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) del periodo
fiscal 2021, desde el 04 de mayo hasta el 17 de junio de 2022, siempre que no
tengan deudas pendientes de pago, anteriores a la gestión 2021.
ARTICULO TERCERO.- Se encomienda el cumplimiento de la presente
Resolución Administrativa Secretarial, a la Dirección de Recaudaciones a
través del Departamento de Inmuebles, así como al Registro Único para la
Administración Tributaria Municipal RUAT.
Regístrese, Hágase saber y Cúmplase.
Santa Cruz de la Sierra, 4 de mayo de 2022.
MSC. Berman Hillman Gil.
SECRETARIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SECRETARIAL N° 12/2022
Una papeleta de pago que data
del 2019 muestra que Max
Mendoza, ahora presidente de
la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), percibiría
cada mes un sueldo de más de
Bs 20.000 como dirigente estudiantil. Mendoza tendría 52
años y estaría por varios años
en el cargo.
Max Mendoza está en segundo año de la carrera de
Agronomía de la Universidad
San Simón. En su carnet de
identidad se muestra que nació
en el año 1.970 en Oruro y tiene la ocupación de estudiante.
En cuatro años que estuvo al
frente de la CUB, Max Mendoza, recibió en más de un millón
de bolivianos en sueldos y Bs
87.480 en aguinaldos, según
documentación a la que accedió el portal informativo Urgente.bo.
El dirigente estudiantil asumió el cargo de forma irregular
con una resolución administrativa y el apoyo del Comité Ejecutivo de la Universidad Bolivia (CEUB). El sueldo con el que
ingresó a cumplir funciones es
de Bs 21.000.
De acuerdo al Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana, para ser
elegido como miembro del
presídium se requieren cumplir
con cuatro requisitos: ser boliviano, tener grado académico
de Doctor, Magister, Licenciado o sus equivalentes; ser docente titular con más de cinco
años de antigüedad; y no haber
ejercido cargos de autoridad
durante los periodos de intervención de la Universidad.
“Como se puede observar
en esta designación, el señor
Max Mendoza Parra no cumplía, ni cumple, ningún requisito para optar este cargo, pues
para ser autoridad de una Universidad y más aún del Sistema
de la Universidad Boliviana,
hay que ser docente titular en
ejercicio y optar con un grado
académico, mínimo de licenciatura, aunque la práctica ha
hecho de que se tenga que
tener inclusive un grado superior”, añade el escrito.
Asimismo el ahora máximo
ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL) de la Universidad Mayor de San Andrés
(UMSA), es Álvaro Q.,, que tiene
más de 40 años, que estaría
hace más de cinco años en el
cargo y que tendría más de 10
matrículas.
denuncian
Dirigente con
ganancias
millonarias
J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 0 SEGURIDAD
En cuidados intensivos, de la
clínica Orellana, se encuentra
una adolescente de 15 años
que fue encontrada dopada y
con signos de ultraje sexual.
Estaba reportada como desaparecida por sus padres, quienes señalaron que ella salió
el lunes al colegio Gladys
Moreno de la zona Guabirá y
no volvieron a saber nada de
ella, hasta la noche del martes,
cuando la encontraron botada
entre matorrales, detrás del colegio Metodista.
La muchacha estaba inconsciente y con un calcetín en la
boca. Los vecinos del lugar, y dirigentes de la zona, colaboraron
en el auxilio de la menor, a quien
trasladaron a un centro asistencial de salud, para que reciba
atención y conocer su condición
de salud. Poco después llegaron
sus padres e hicieron conocer el
caso a la Felcv de Montero, para
que se investigue lo sucedido.
Los vecinos marcharon ayer, exigiendo presencia policial en la unidad educativa.
Montero
Encuentran a una menor dopada y
con signos de abuso entre matorrales
DENUNCIA. Los padres de la menor ya formalizaron la denuncia en la Felcv.
Personal de Tránsito trabaja en
la identificación y búsqueda de
un mototaxista, que la tarde del
martes dejó caer a una pasajera
de su moto, en el barrio Nuevo
Amanecer de Montero y la dejó
abandonada en el suelo.
El incidente ocurrió después
de que el mototaxista pasó a alta
velocidad una especie de canal,
provocando que la pasajera que
viajaba en la parte posterior, caiga bruscamente al suelo.
Pese al incidente, el conductor continuó su viaje, retornándo
a los pocos minutos, a observar
qué pasó con su pasajera, pero
no la auxilió y se fue.
INVESTIGAN.Buscan
al mototaxista que no
auxilió a su
pasajera, que
cayó de su
motocicleta.
BUSCADO
Mototaxista causa accidente
y no auxilia a su pasajera
El sujeto quedó filmado por una cámara de seguridad.
Es buscado por la Unidad de Tránsito.
J
honny Cidar Choque Dorado, de 39 años de edad, es
autor del delito de feminicidio cometido en contra
de su concubina Wilma Z. F.
de 34 años, hecho que se registró en la gestión 2020, por
ello el Tribunal 7mo de Sentencia, en audiencia de juicio
oral realizada ayer, determinó 30 años de cárcel a cumplir en el penal de Palmasola.
“Durante la audiencia, el
fiscal asignado al caso presentó todos los elementos
de convicción que fueron
colectados durante la etapa
preparatoria, como la declaración de los médicos que
recibieron el cuerpo de la
mujer, muestrario fotográfico
del lugar donde sucedieron
los hechos, informe de autopsia elaborado por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que determinó
como causa de la muerte de
la víctima traumatismo cráneo encefálico cerrado, entre
otras pruebas que demostraron la culpabilidad de Jonny
que fue sentenciado ayer”,
dijo el fiscal departamental
Roger Mariaca.
VÍCTIMA. La mujer era constantemente maltratada por el sujeto, según confirmaron los vecinos a los efectivos de la Felcv.
El hombre, en estado de ebriedad, agredió a su concubina y la dejó tendida en el piso. Cuando regresó la encontró
en el mismo lugar, por lo que decidió llevarla a un centro asistencial, pero ella ya no tenía signos vitales.
Sentenciaron a hombre que
victimó a su pareja a golpes
A 30 años de cárcel
Por su parte, el fiscal del
caso, Winsor Ortiz, explicó
que el hecho se conoció el 5
de febrero de 2020 en la zona
del Plan 3.000 de la capital
cruceña, cuando Jhonny llevó
a su concubina hasta el Hospital ‘Los Pocitos’ para que
sea atendida, pero ella ya no
tenía signos vitales, por lo
que el personal médico puso
el hecho en conocimiento de
la Policía.
Según el hombre, él y su
pareja llegaron a su domicilio luego de consumir bebidas alcohólicas, allí sostuvieron una discusión y él
golpeó a la mujer y la dejó
inconsciente, luego se retiró
y cuando volvió se sorprendió que ella siguiera en el lugar donde cayó producto de
los golpes, por ello la llevó al
Hospital, donde percató que
estaba sin vida.
La Fiscalía inició la investigación de oficio contra
Jhonny Cidar Choque por el
delito de Feminicidio, quien
fue aprehendido por personal de la Fuerza Especial
de Lucha Contra la Violencia (Feñcv) del Plan 3.000. El
hombre deberá cumplir su
condena en Palmasola.
TEXTO: CAROL SUAREZ MELGAR
Tal como estaba previsto por
el Ministerio Público, Zulema
Cabezas Patoja se presentó a
prestar su declaración informativa en calidad de testigo, en el
caso de los autos robados en
Chile. Cerca de las 10:00 horas de ayer, Zulema Cabezas
llegó hasta la Fiscalía departamental en Santa Cruz para
prestar su declaración y en
breve contacto con los medios de prensa dijo que solo
dirá la verdad, ya que ella y su
hermano son inocentes de las
acusaciones en su contra.
Su hermano, el exjefe de
la Policía Fronteriza en Uyuni,
guarda detención preventiva
en Palmasola, luego de que
se desatara el caso por un reportaje de un medio chileno.
La hermana del coronel,
de profesión abogada, salió
a la palestra al indicar que el
auto le fue entregado a ella
como “prenda” por el pago de
servicios, que un ciudadano
peruano le adeuda.
caso autos robados
Declaró la
hermana de
exjefe policial
J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 1 SEGURIDAD
Raquel Guerrero, abogada de los
siete periodistas que fueron emboscados y secuestrados el pasado
28 de octubre de 2021, en el predio
Las Londras, informó que el Tribunal de la Sala Segunda de Acciones
Constitucionales denegó la tutela
a Heber Sixto Canaza Sacaca, para
defenderse en libertad.
Este 25 de mayo, el ingeniero agrónomo detenido (Sixto
Canaza) deberá enfrentar nuevamente al juez ante cumplimiento de plazo. “Estamos solicitando la reconstrucción de los
hechos con los dos aprehendidos, de las cinco personas que
fueron identificadas.
El segundo detenido por el
caso Londras, es Paulino Camacho Vedia, imputado por
los delitos de lesiones graves
y leves, privación de libertad,
robo agravado, tenencia, porte
o portación ilícita de arma de
fuego, tentativa de homicidio y
amenazas.
El año pasado, una comitiva
integrada por periodistas, civiles y policías fue emboscada y
retenida, llegando al extremo
de destrozar una cámara filmadora del periodista Percy Suárez.
Los afectados eran de diferentes medios de prensa, a quienes mantuvieron por más de 11
horas privados de su libertad,
bajo amenazas de muerte y golpes propinados por gente que
estaba encapuchada y armada,
que están identificados pero no
aprehendidos.
A fin de mes se realizará la reconstrucción de los hechos, donde los periodistas fueron retenidos, golpeados y amenazados por encapuchados
Medida
Niegan libertad a implicado en caso Las Londras
INVESTIGACIÓN. Solo hay dos aprehendidos por el caso en el que participaron más de una veintena de encapuchados armados, en la redada contra periodistas.
El médico Raúl Trujillo
Barbolin fue enviado
con detención preventiva al penal de Palmasola por
el delito de tráfico de sustancias controladas. El galeno fue
encontrado con más de 80
paquetes de droga, que sería
la misma que encontraron los
ayoreos y que le costó la vida
a uno de ellos en un más que
confuso incidente.
Al momento de ser aprehendido por la Felcn, Trujillo
Barbolin iba a bordo de una
vagoneta Toyota Corolla, placa
2802-IFG, en el camino a Nuevo Palmar, a unos 35 kilómetros de Cuatro Cañadas.
De manera preliminar se
conoce que este sujeto fue
contactado por un grupo de
ayoreos, que ofrecía el producto. En el celular del galeno hay audios y mensajes de
WhatsApp que dan fe de esta
versión. En los mismos el sujeto les ofrecía comprar la droga
y cuando se dirigía a dejar el
cargamento luego de concretar la compra, fue abordado
por agentes de la Felcn. SECUESTRO. Imagen cedida por la Policía del decomiso de la droga hallada en el operativo.
Hasta el cierre de esta edición, no había una información oficial sobre lo sucedido en Cuatro Cañadas. Hay una persona fallecida en la morgue.
El galeno enviado a la cárcel fue a raíz de audios y mensajes de su celular, además de que ya cuenta con antecedentes por el mismo delito.
A la cárcel médico por la
droga hallada por ayoreos
Al momento de su captura,
el hombre tenía credenciales
del Colegio Médico pero no se
confirmó su autenticidad.
De igual manera, la Felcn
hizo saber que este hombre
cuenta con antecedentes delictivos por este mismo delito.
Según difundió la red Unitel,
en una entrevista con un representante del Colegio Médico de Santa Cruz, el hombre
era de profesión médico, pero
no ejercía hacía ya tiempo.
Con relación a este caso, la
versión que se maneja es que
los ayoreos cortaron la circulación, en un camino de tierra,
a los vehículos que se dirigían
a entregar la carga de droga,
para que sea transportada vía
aérea hasta Brasil. En el forcejeo y amenazas, uno de los
vehículos logró escapar con
parte de la droga y ellos se
apoderaron de la otra parte.
Al parecer en ese momento perdió la vida Simeon Dosapei Picanderay, de 25 años,
al caer de una motocicleta y
golpearse la cabeza. Su cuerpo aún permanece en la morgue judicial del hospital Pampa de la Isla.
De igual manera, se hizo
conocer que el hombre supuestamente secuestrado por
los dueños de la droga, está
en la Cidob en calidad de refugiado.
CAUTELADO. El médico tiene antecedentes, lo encontraron con una carga de droga en su auto.
TEXTO: CAROL SUAREZ/Erbol
Cuatro Cañadas
SEGURIDAD J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 2
La Fiscalía de Santa Cruz
secuestró el celular de una
testigo en el caso vehículos
robados de Chile y ahora es
sometido a análisis por expertos, para evidenciar si tenía contacto con los investigadores chilenos.
En este caso, se investiga los
vehículos robados de chile que
eran vendidos en el departamento de Santa Cruz y donde
presuntamente están involucrados exjefes policiales.
La unidad anticorrupción de
la Fuerza Especial de Lucha
Contra el Crimen (Felcc) allanó
el pasado martes la vivienda
de Ana A., quien es vecina del
coronel Raúl C. P., exjefe policial que presuntamente tenía
en su poder un vehículo robado
y ahora está con detención preventiva.
El fiscal departamental de
Santa Cruz, Roger Mariaca, señaló que el objeto del allanamiento en la casa de la testigo
era colectar mayores evidencias
y que los investigadores secuestraron un celular.
La testigo niega vínculos con
los investigadores y que los
mismos se hayan hospedado en
su domicilio; sin embargo, podría ser nuevamente convocada
por la comisión de fiscales que
investiga este caso, según informó el fiscal departamental.
El 2 de mayo, la Fiscalía
inició esta investigación de
oficio luego de que un medio
chileno denunciara supuestos nexos de exjefes policiales con la venta de vehículos
robados en Santa Cruz.
SANTA CRUZ
Fiscalía verifica los contactos de una
testigo en el caso vehículos robados
Luz Gabriela A, estudiante de 18
años, vivía con su novio, de 19,
mientras su familia y la fuerza
pública la buscaban intensamente desde que desapareció el pasado 12 de abril tras ser acosada
por un reo del penal de San Pedro de La Paz.
Su caso provocó la solidaridad
con la familia, expresada en redes
sociales, marchas ciudadanas y cobertura mediática, porque se producía en medio de una serie de feminicidios en distintos puntos del país.
El comandante general de la Policía, Jhonny Aguilera, informó ayer
que la joven que no dejó ningún rastro tras salir de su casa, en la zona
Pampahasi de La Paz, fue hallada en
el departamento de Potosí, junto a
su pareja de 19 años.
“La joven habría expresado que
sufrió maltratos al interior de su familia, razón por la cual decidió abandonar su hogar”, señaló el jefe policial, quien remarcó que lo “llamativo”
del caso “es que Luz Gabriela estaba
en compañía de un individuo, pese a
los avisos que se hizo por redes sociales para encontrarla”.
La relación sentimental de ambas
personas, de acuerdo con la declaración de la reportada como desaparecida, tenía una antigüedad de al
menos un año y medio.
“Ella dijo que en ningún momento estaba privada de su libertad y
que, al contrario, se encontraba cohabitando”, detalló Aguilera.
La pareja de la presunta desaparecida fue arrestado por la fuerza pública con fines investigativos.
la paz
Desaparecida extorsionada
por reo, vivía con su novio
El juez Omar Cardozo determinó ayer detención
preventiva en el penal
de Cantumarca de Potosí para
los cuatro implicados en la
gasificación y avalancha que
causó la muerte a cuatro jóvenes mujeres, durante una
Asamblea estudiantil de la
Universidad Autónoma Tomás
Frías (UATF).
El plazo de la detención
preventiva es de seis meses,
mientras dura la investigación,
reportó radio Líder de Potosí
para la Red Erbol.
Los detenidos son Mauricio
Nicolás Quintanilla Rojas de
26 años de edad, alias ‘Motín’,
quien es ejecutivo del Bloque
de Estudiantes de la carrera de
Administración de Empresas.
También está Manfred Flores Canaza, de 25 años de
edad, quien -según la Policíasería la persona que lanzó la
granada de gas.
Otro aprehendido es Milton
Fuentes Apaza, conocido como
‘Licenciado’. El cuarto aprehendido es Ariel Quispe de 40 años
de edad, quien es presidente
del Comité Electoral que convocó a la Asamblea.
En las últimas horas, la Policía halló el vehículo plomo en el cual los cuatro sindicados de activar la granada de
gas en la asamblea estudiantil recibieron el artefacto y planificaron el hecho.
A Cantumarca los cuatro
implicados en avalancha
Con detención preventiva por seis meses
La Fiscalía imputó a estos
sujetos por los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Leves, Tenencia, Porte y Portación
Ilícita y Tráfico Ilícito de Armas.
Según las investigaciones
de la Fiscalía, el pasado lunes 9
de mayo se instaló una asamblea estudiantil al interior del
Coliseo de la Universidad Tomás Frías, donde asistieron
alrededor de 1000 personas y
al promediar las 09:45 Milton
Fuentes habría activado la granada de gas lacrimógeno de
triple acción y Manfred Flores
la habría lanzado hacia el palco, provocando caos y temor
entre los asistentes que generaron una avalancha para salir
del lugar. Producto de este hecho se registró el fallecimiento de Gilda P. Q. de 22 años de
edad; Rayza C. O. de 23; Gladys
A. C. de 33 y Daniela Q. M. de
22 años.
Según las declaraciones
testificales, la noche del 8 de
mayo, Mauricio Quintanilla,
Milton Fuentes y Juan Quispe
se habrían reunido al interior
de un vehículo particular con
el propósito de comprar la granada de gas y coordinar los roles de cada integrante.
En las últimas horas, la Policía halló el vehículo plomo en
el cual los cuatro sindicados
de activar la granada de gas
en la asamblea estudiantil recibieron el artefacto y planificaron el hecho.
“Hemos encontrado el vehículo plomo marca Suzuki en
la cual estos individuos se han
reunido previamente y que indudablemente, nosotros denominamos, es el momento y el
lugar donde han conspirado”,
informó el comandante de la
Policía, Jhonny Aguilera.
TEXTO: agencias
El mayor René Tambo, jefe de
la División de Homicidios de la
Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, dio a conocer el
levantamiento del cuerpo de un
individuo, que murió por hipotermia en una banca de la plaza
de San Pedro en La Paz.
“En la zona de San Pedro se ha
realizado el levantamiento de
un cadáver de sexo masculino,
aparentemente de 30 a 35 años
de edad, se encontraba en una
de las bancas de la plaza, lugar
donde aparentemente habría
regurgitado o tal vez por hipotermia”, señaló el oficial de la
Policía.
El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi),
anunció el ingreso de una ola
de frío en la ciudad de La Paz,
las temperaturas se encuentran
bajo cero, producto de los cielos
despejados, lo cual produce
que las temperaturas mínimas
desciendan. Ayerla ciudad de El
Alto amaneció con las temperaturas cinco grados bajo cero.
LA PAZ
Un hombre
fallece por
hipotermia
J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 3 GEOMUNDO
Santo Domingo
de la Calzada
Domingo García, conocido como
santo Domingo de la Calzada (¿Viloria de Rioja?, provincia de Burgos,
1019-Santo Domingo de la Calzada,
La Rioja, 12 de mayo de 1109), fue
un religioso de España y uno de los
mayores impulsores del Camino de
Santiago.
Es patrón de los ingenieros civiles
(ingenieros técnicos de obras públicas
e ingenieros de caminos, canales y
puertos).
Hijo de un labrador llamado Ximeno García y de su esposa Orodulce,
tras el fallecimiento de sus padres,
intentó ser admitido en los monasterios benedictinos de Valvanera y
San Millán de la Cogolla, pero no lo
consiguió. Tras este traspié se retiró
como eremita a un lugar apartado en
los bosques de encinas de Ayuela, lugar cercano al actual Santo Domingo
de la Calzada, llevando una vida contemplativa hasta 1039. Sobre ese año
comenzó a colaborar con Gregorio,
obispo de Ostia, llegado a Calahorra
como enviado papal para combatir
una plaga de langosta que asolaba los
territorios navarros y riojanos. Este le
otorgó la ordenación sacerdotal. Juntos construyeron un puente de madera
sobre el río Oja para facilitar el tránsito
de los peregrinos hacia Compostela.
Hasta la muerte de Gregorio en 1044.
Tras morir Gregorio, volvió a la
zona de Ayuela y emprendió una
profunda labor de colonización. Taló
bosques, roturó tierras y comenzó la
construcción de una calzada de piedra que supuso una desviación del camino tradicional por la calzada romana entre Logroño y Burgos, pero que
se convirtió, a partir de entonces, en la
ruta principal entre Nájera y Redecilla
del Camino. Por esta labor es conocido como Domingo de la calzada.
Para mejorar las condiciones de
los peregrinos que empezaron a transitar la nueva calzada, sustituyó el
puente de madera que había construido con Gregorio por uno más robusto
de piedra, y construyó un complejo
integrado por hospital, pozo e iglesia,
para atender a las necesidades de
los viajeros, donde en la actualidad
se encuentra la Casa del Santo, utilizada como albergue de peregrinos.El
albergue que construyó y el pozo fue
en el actual Parador Nacional sito en
la plaza del Santo
Al apoderarse de La Rioja en
1076, Alfonso VI de León, viendo que
el desarrollo del Camino contribuía a
su proyecto de la incorporación de la
zona a su reino, se hizo partidario del
santo, de sus obras, y de su villa, visitando a Domingo en 1090 y responsabilizándole de las obras viarias que
se realizaban a lo largo del Camino de
Santiago. En esos momentos, y con la
ayuda de su discípulo Juan de Ortega, había iniciado ya la construcción
de un templo dedicado al Salvador y
Santa María. Este fue consagrado por
el obispo de Calahorra en 1106. En el
exterior del templo y adosado a sus
muros, el santo escogió un lugar para
su propia sepultura.
El burgo, llamado Masburguete
o Margubete que se dice hoy día, de
Santo Domingo de la Calzada empezó como unas pocas casas construidas en torno a la ermita del santo
durante su vida. Al morir Domingo
en 1109 ya contaba la villa con una
creciente población. La iglesia de
Santo Domingo de la Calzada, en
la que fue enterrado, fue elevada al
rango de catedral poco después, al
trasladarse a esta la diócesis de Calahorra en 1232 hasta 1235.
Nueve tablas pintadas, adornan
hoy una pared de la catedral y recuerdan los milagros de Santo Domingo.
Las buenas obras de Santo Domingo a favor de los peregrinos de
Santiago no parecen haber cesado
con su muerte. Varias milagrosas curaciones de peregrinos, ocurridas en
la villa, se atribuyen a la influencia de
Domingo.
Curación del caballero francés poseído por el demonio que fue librado
del espíritu maligno ante el sepulcro
del santo.
Curación de un peregrino alemán
del siglo XV llamado Bernardo, que se
curó de una infección purulenta de los
ojos al visitar la tumba de Santo Domingo.
Curación de un normando que recobró la vista al visitar la catedral.
SANTORAL
Las autoridades recapturaron
a la gran mayoría de los 220
presos que se habían fugado el
lunes de una cárcel del centro
de Ecuador donde un amotinamiento dejó 44 muertos, informó el martes la Policía.
“Existió un total de 220
ciudadanos que (se) fugaron el
día de ayer y al momento están
200 recapturados” debido a los
patrullajes y puntos de control
de policías y militares, declaró
a la prensa el jefe de operaciones de la Policía, el general
Geovanny Ponce.
Hasta la noche del lunes
las autoridades habían reportado 112 “recapturados” y 108
fugados.
Según el último balance, al
menos 44 reclusos murieron, durante un enfrentamiento entre
pandillas rivales en la cárcel Bellavista, en Santo Domingo (centro). Ponce indicó que entre los
fallecidos hay dos venezolanos.
Hasta el momento las autoridades han identificado 41 cadáveres, dijo el jefe policial, que
describió una situación de “total
tranquilidad” en la prisión.
Ponce explicó que el Gobierno ofrecerá recompensas de
hasta 3.000 dólares para quienes den información sobre la
veintena de reos que aún están
desaparecidos. En el sangriento enfrentamiento, una banda
vinculada al narcotráfico atacó
a otra rival, asesinando a sus
miembros con armas blancas
dentro de las celdas.
Diez reclusos resultaron heridos, además de un policía.
Esta es la sexta masacre
carcelaria registrada en Ecuador desde febrero de 2021,
con lo que el número de presos muertos en violentas revueltas dentro de las prisiones
es casi de 400.
La matanza en la cárcel de
Santo Domingo (a unos 80 kilómetros de Quito) ocurrió un mes
después de otra en la cárcel de
El Turi, en la andina Cuenca, en
la que murieron 20 personas.
Como medida para frenar
la violencia, seis cabecillas de
bandas fueron trasladados de
Bellavista a dos prisiones de
máxima seguridad.
dejó 44 muertos
Policía de Ecuador recaptura a mayoría
de presos fugados tras motín en cárcel
El Ministerio de Salud de
Brasil informó ayer que
monitorea al menos 28
casos probables de hepatitis infantil aguda de origen desconocido, una enfermedad detectada
inicialmente en el Reino Unido
y que ya se ha extendido a una
veintena de países.
Los casos bajo investigación
fueron reportados en los estados de Sao Paulo (8), Río de Janeiro (7) y Minas Gerais (4), que
son los más poblados del país,
pero también se investigan posibles casos en Paraná (3), Espíritu Santo (2), Pernambuco (2) y
Santa Catarina (2).
“Los casos siguen bajo investigación. Los Cievs (Centros de
Informaciones Estratégicas de
Vigilancia en Salud) y la Red Nacional de Vigilancia Hospitalaria vigilan cualquier alteración
del perfil epidemiológico, así
como los casos sospechosos de
la enfermedad”, informó el Ministerio en un comunicado.
La cartera de Salud instó a
los profesionales de salud, tanto de la red pública como privada, a que notifiquen de forma
inmediata cualquier caso sospechoso.
El aumento de los casos de
La cartera de Salud instó a los profesionales de salud, tanto de la red pública como privada,
a que notifiquen de forma inmediata cualquier caso sospechoso.
Hay 28 casos sospechosos
de hepatitis infantil aguda
En Brasil
la misteriosa enfermedad ha
generado preocupación mundial debido a su origen desconocido, ya que las pruebas de
diagnóstico no han detectado
ninguno de los virus que provocan hepatitis en los niños que
la han contraído.
La hepatitis, una inflamación
del hígado, puede ser transmitido por cinco diferentes tipos
de virus, A, B, C, D y E, aunque la
enfermedad también puede ser
provocada por el consumo excesivo de alcohol, por algunas
medicinas y sustancias tóxicas
o de forma autoinmune, cuando el propio sistema inmunológico ataca el hígado.
La Organización Mundial de
la Salud (OMS) informó el martes que ya ha recibido reportes
de 348 casos probables de hepatitis infantil aguda de origen
desconocido, además de 70 casos adicionales que están esperando ser clasificados.
Según el especialista del
programa global sobre hepatitis de la OMS, Philippa Eastbrook, esta nueva enfermedad
se ha propagado con casos en
veinte países, pero se investigan posibles contagios en
otros trece.
Las pruebas de diagnóstico hasta ahora realizadas han
dado positivo para el adenovirus en la sangre en un 70 % de
los casos y positivo para covid
en un 18 % de los casos, dijo el
especialista.
TEXTO: LAPATILLA.COM
GEOMUNDO J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 4
EEUU ha utilizado Mariúpol como centro regional
para trabajar con el patógeno del cólera en el marco de
su programa biológico-militar
en Ucrania, según declaró el teniente general Ígor Kirílov, jefe
de las Fuerzas de Defensa Radiológica, Química y Biológica
de las Fuerzas Armadas rusas.
“Los especialistas del Ministerio de Defensa ruso han realizado trabajos directamente en
dos biolaboratorios de Mariúpol”, dijo Kirílov en una sesión
informativa.
“Se han obtenido pruebas
de la destrucción urgente de
documentos que confirman
el trabajo con el estamento
militar estadounidense. Un
análisis preliminar de la doLas farmacéuticas Pfizer, Moderna, Merck y Gilead
realizaban experimentos controvertidos en Ucrania,
desveló el Ministerio de Defensa de Rusia.
EEUU utiliza Mariúpol como un
centro para patógeno del cólera
Según Ministerio de Defensa ruso
cumentación conservada indica el uso de Mariúpol como
centro regional de recogida y
pasteurización del agente del
cólera”, añadió Kirílov.
Las cepas seleccionadas se
enviaron a un centro de salud
pública de Kiev, al que se le
encargó el posterior envío de
biomateriales a Estados Unidos,
señaló el general.
“Estas actividades se han llevado a cabo desde 2014, lo que
está confirmado por los certificados de transferencia de la
cepa”, dijo Kirílov.
EXPERIMENTOS POLÉMICOS
Las farmacéuticas Pfizer, Moderna, Merck y Gilead realizaban
experimentos controvertidos
en Ucrania, desveló el Ministerio de Defensa de Rusia.
“Especialistas estadounidenses llevan a cabo pruebas de
nuevos fármacos eludiendo los
protocolos de seguridad internacionales”, dijo el general Ígor
Kirílov, jefe de las fuerzas rusas
de protección radiactiva, química y biológica, subrayando que
en los controvertidos ensayos
estaba implicadas varias farmacéuticas, entre ellas Pfizer, Moderna, Merck y Gilead.
El Ministerio de Defensa ruso
denunció también la complicidad del Estado ucraniano en
el programa biológico de Washington.
Según el organismo, las
fuerzas de Rusia capturaron en
Ucrania documentos comprometedores sobre el programa
de armas bacteriológicas que
Estados Unidos realizaba en ese
país en una treintena de laboratorios secretos.
TEXTO: sputniknews.com
Militares ucranianos volaron ayer una
cisterna llena de salitre para acusar
a Rusia del uso de armas químicas,
informó el Ministerio de Defensa del
país euroasiático. El incidente se produjo aproximadamente a las 14:00
(hora local) cerca de la localidad de
Dólguenkoye, en la región de Járkov.
“Para acusar al Ejército ruso del uso
de armas químicas, el Servicio de Seguridad ucraniano y los nacionalistas
detonaron una cisterna que contenía
fertilizante, presumiblemente nitrato de amonio, que produjo una nube
de humo anaranjado que se disipó al
cabo de un rato”, señala el comunicado. Además, desde el organismo aseguraron que, como resultado de “esta
provocación”, no hay heridos entre la
población civil ni entre los militares.
Asimismo, la cartera de Defensa
denunció que en las ciudades de Kramatorsk y Slaviansk los combatientes
ucranianos colocaron armamentos y
equipos militares en los barrios residenciales, “mientras retienen a los
locales en los sótanos con el pretexto de, supuestamente, garantizar su
seguridad”. En total, los nacionalistas bloquearon en estas localidades
a más de 90.000 civiles que utilizan
como “escudos humanos”, según el
organismo.
“Cualquier intento de evacuación
de civiles por su cuenta hacia zonas
seguras, ya sea hacia Rusia o hacia
el territorio controlado por Kiev, es
duramente reprimido por los combatientes de los batallones nacionalistas”, indicaron.
Entre otras cosas, el ministerio
detalló que, en la salida de la ciudad
del Dnepr por el puente de Kaidak,
los milicianos ucranianos solo permiten a los civiles pasar hacia la
República Popular de Donetsk y la
región de Járkov si pagan 200 dólares por persona.
para acusar a Rusia del uso de armas químicas
Ucranianos vuelan cisterna llena de salitre
J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 5 GEOMUNDO
Tres prisioneros de guerra rusos
acusados de atacar o asesinar a
civiles, y un soldado que supuestamente mató a un hombre antes
de violar a su esposa, estarán en
el banquillo de los acusados en
los primeros juicios por crímenes
de guerra del conflicto de Ucrania,
reveló el fiscal general ucraniano.
Según información publicada
por The Guardian la oficina del
fiscal que dirige Iryna Venediktova
ha registrado más de 10.700 delitos desde que comenzó la guerra,
y ahora se han presentado o están
listos para presentarse un puñado
de casos en lo que marca un punto
de inflexión a dos meses de iniciada la guerra.
Se espera que Vadim Shysimarin, un comandante de 21 años de
la División de Tanques Kantemirovskaya, que actualmente se encuentra bajo custodia ucraniana,
sea el primero en ser juzgado por
el presunto asesinato de un hombre de 68 años.
Shysimarin, un sargento ruso,
se encontraba de luchando en la
región de Sumy, en el noreste de
Ucrania, cuando mató a un civil el
18 de febrero en la aldea de Chupakhivka.
El militar, está acusado de conducir un automóvil robado con otros
cuatro soldados mientras intentaba
huir de los combatientes ucranianos
y durante el escape matar a tiros al
hombre que iba desarmado, en bicicleta y hablando por teléfono.
Según los fiscales ucraniano al
militar se le ordenó “matar a un civil para que no los denunciara a los
defensores ucranianos”.
Lo informado por The Guardian
es que el crimen ocurrió cerca de la
casa de la víctima y que se cometió
con un AK-74. El caso ha sido presentado esta semana en un tribunal
penal. “Él está aquí (en Ucrania), lo
tenemos”, dijo Venediktova, hablando desde su cuartel general fuertemente fortificado en Kiev.
“Los fiscales e investigadores del
SBU (Servicios Secretos Ucranianos)
han recopilado suficiente evidencia
de su participación en la violación
de las leyes y costumbres de la
guerra combinadas con asesinato
premeditado. Por estas acciones,
enfrenta de 10 a 15 años de prisión
o cadena perpetua”, agregó un portavoz de la fiscalía.
contra comandantes rusos capturados
Fiscales de Ucrania listos para iniciar los
primeros juicios por crímenes de guerra Los ataques rusos en el este de
Ucrania, especialmente en la región de Lugansk, obligaron ayer
a Kiev a cortar un tercio del tránsito de gas ruso hacia Europa,
mientras que en la región de Donetsk las autoridades advertían
del riesgo de muerte de miles
de ciudadanos en Mariúpol para
fines de año.
El subjefe del Departamento
Principal de Operaciones del Estado Mayor General de Ucrania,
general de brigada Aleksey Grómov, señaló ayer que las fuerzas
ucranianas han frenado una ofensiva a gran escala de los rusos en
la región de Járkov e Izium, donde
recientemente las tropas de Kiev
destruyeron un mando ruso.
El Estado Mayor anunció el
martes la liberación de varias localidades al norte y noreste de la
ciudad de Járkov.
Según indicó ayer el Instituto
para el Estudio de la Guerra (ISW,
en inglés), con sede en EEUU, “la
ofensiva militar ucraniana probablemente llegó a 10 kilómetros
de la frontera de Rusia”.
RUSIA PASA A LA DEFENSIVA
Según Grómov, ahora Rusia
está ya no en modo ofensivo sino
defensivo en esas direcciones y
transfiere sus fuerzas hacia Lugansk.
Rusia afirmó a su vez el martes
haber llegado ya a la frontera administrativa controlada por Kiev
en la región de Lugansk tras hacerse con la localidad de Popasna,
aunque el gobernador del territorio, Serhiy Gaidai, calificó esta afirmación de “fantasía”.
en Mariúpol
La guerra obliga a cortar
el gas y amenaza a miles
Un general ucraniano
dice que Rusia no ha
abandonado las esperanzas de capturar la capital
ucraniana.
El general Oleksiy Hromov
dijo en la sesión informativa
del miércoles que los rusos
albergan planes para tomar
el control de las regiones del
sur de Mykolaiv y Odessa para
construir un corredor terrestre hacia la región separatista
de Transnistria en Moldavia y
también intentar asaltar Kiev.
Hromov dijo que Rusia todavía espera capturar más
territorios ucranianos y convocar una votación falsa para
hacerlos parte de Rusia. Agregó que tales planes rusos serán frustrados por la resistencia ucraniana.
Las fuerzas rusas intentaron
capturar la capital ucraniana
en las primeras semanas de
la invasión, pero se retiraron
después de enfrentarse a las
firmes defensas ucranianas y
cambiaron su enfoque hacia
el este del país, donde los
separatistas respaldados por
El general Oleksiy Hromov dijo que los rusos albergan planes de construir un corredor terrestre hacia la región separatista de Transnistria en
Moldavia y también intentar asaltar la capital ucraniana.
Rusia no ha abandonado las
esperanzas de capturar Kiev
A pesar de la nueva estrategia de guerra
Moscú han estado luchando
contra las fuerzas ucranianas
desde 2014.
Las bajas militares
de Ucrania
Más de 560 soldados de la
Guardia Nacional de Ucrania,
una fuerza que incluye al regimiento Azov actualmente
escondido en la acería de Mariupol, han muerto desde que
comenzó la guerra con Rusia,
dijo su líder el miércoles.
Además de los 561 muertos, 1.697 soldados adicionales resultaron heridos desde
que comenzó la invasión el
24 de febrero, dijo el jefe de
la Guardia Nacional, Oleksiy
Nadtochy, en una sesión informativa en línea.
La declaración del miércoles marcó un movimiento
inusual, ya que tanto los funcionarios ucranianos como
los rusos se han mantenido
callados sobre sus pérdidas
en la guerra.
Los funcionarios ucranianos rara vez han publicado cifras sobre las tropas muertas
en batalla, y ni el ministerio
de defensa en Kiev ni su contraparte en Moscú ofrecen información sobre sus propias
pérdidas militares.
A mediados de abril, el presidente Volodymyr Zelensky
dijo que entre 2.500 y 3.000
soldados ucranianos habían
muerto, mientras que otros
10.000 habían resultado heridos, y admitió que era “difícil
decir cuántos de ellos sobrevivirían”.
La Guardia Nacional de
Ucrania, que depende del Ministerio del Interior, se creó
en marzo de 2014 cuando Rusia tomó el control de la península de Crimea en el Mar
Negro y reunió tropas en la
frontera oriental de Ucrania.
Por ley, puede tener hasta
60.000 soldados en sus filas y
ha absorbido notablemente a
varios grupos de autodefensa
que estuvieron en la primera línea de la revolución de
Maidan de 2014, así como a
varios grupos nacionalistas
como Azov.
Anteriormente conocido
como el “Batallón Azov”, la
unidad fue creada en 2014 por
activistas de extrema derecha
y se desplegó por primera vez
contra los separatistas prorrusos en el este de Ucrania .
Desde entonces, se ha desprendido de la ideología de
extrema derecha y se ha integrado en la Guardia Nacional,
dicen los expertos. Ahora se
lo conoce como el “Regimiento Azov” y tiene la reputación
de ser una unidad de combate dura.
TEXTO: infobae.com
GEOMUNDO J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 6
El Senado de Estados Unidos fracasó ayer en aprobar una ley que garantiza el acceso al aborto en todo
el país, en un momento en que este
derecho se ve seriamente amenazado por una próxima sentencia de la
Corte Suprema.
La votación era prácticamente
simbólica pues los demócratas
no contaban con los 60 votos
requeridos para aprobar el texto.
Pero la iniciativa bloqueada por
los senadores republicanos se
inscribe en una batalla mayor de
los demócratas liderados por el
Presidente Joe Biden para blindar el derecho al aborto.
“Por primera vez en 50 años, una
mayoría conservadora, una mayoría
extrema de la Corte Suprema está a
punto de decretar que las mujeres
no tengan control sobre sus propios
cuerpos”, alertó con tono grave el jefe
de los demócratas del Senado, Chuck
Schumer, justo antes de la votación.
Los republicanos se opusieron en
bloque a este proyecto de ley, acusando a los demócratas, a través de
su líder Mitch McConnell, de querer
ofrecer “abortos a pedido”. El senador
demócrata Joe Manchin, ya sepulturero de varias iniciativas importantes
de Biden, votó con la oposición republicana.
El presidente estadounidense criticó el resultado de la votación.
“Los republicanos en el Congreso
-ninguno de los cuales votó a favor
de este proyecto de ley- han optado
por oponerse al derecho de las mujeres estadounidenses a tomar las
decisiones más personales sobre sus
cuerpos, sus familias y sus vidas”, dijo
en un comunicado.
Si la Corte Suprema revocara esa
jurisprudencia, cada estado sería libre
de prohibir o autorizar la interrupción
voluntaria del embarazo.
ESTADOS UNIDOS
El Senado rechaza proyecto de ley
que garantiza el derecho al aborto El exgobernador de Antioquia,
Luis Pérez Gutiérrez, anunció su
retiro de la candidatura presidencial en Colombia.
“Renunciar a tiempo, es vital para que lleguen mejores
momentos y escenarios más
promisorios”, dijo en un comunicado publicado en su cuenta
de Twitter.
Pérez explicó los motivos de
su renuncia que deja a los colombianos con siete candidaturas para elegir presidente este
domingo 29 de mayo en primera vuelta.
Pérez explicó en el documento que tiene la impresión de haber llegado “tarde a la carrera”
que se volvió de tres vueltas y
lamentó la polarización que se
tomó las campañas.
En su concepto, la carrera
presidencial se convirtió en una
suerte de “ping pong” donde solo
hay bolas para los extremos. Además, sostuvo que se está acabando con la riqueza de la diferencia
y legitimando la intolerancia.
Así mismo, aseguró que el
Gobierno de Iván Duque “tiene
militancia” política, mientras que
acusó a los partidos políticos de
convertirse en “reaccionarios”.
EN COLOMBIA
Luis Pérez renunció a su
candidatura presidencial
L
as autoridades de Colombia consideran que el
“atroz” asesinato del fiscal
antimafia paraguayo Marcelo
Pecci, tiroteado mientras estaba de luna de miel en la isla
caribeña de Barú, puede haber
sido cometido por el crimen
trasnacional por las investigaciones que llevaba a cabo.
“La primera gran hipótesis
que tenemos es que debido a
sus funciones, a sus casos, a lo
realizado en grandes operaciones, se produjo este magnicidio”, indicó ayer el director de
la Policía colombiana, general
Jorge Luis Vargas, en una conferencia de prensa en Cartagena de Indias.
El crimen “fue un magnicidio contra la justicia cometido por un sistema de crimen
organizado trasnacional con
alta planeación e inversión de
recursos para cometer este hecho”, agregó el general.
“Nuestro país, al igual que
Paraguay, se encuentra conmovido con el asesinato del
fiscal Marcelo Pecci, ha sido un
crimen atroz que nos pone a
nosotros todos los días de presente el poder que tienen las
mafias trasnacionales, las mafias del narcotráfico, el crimen
organizado”, manifestó por su
De acuerdo con la policía de Colombia, el sospechoso de asesinar al fiscal es un hombre de aproximadamente
1,74 metros de estatura, tez trigueña y acento caribeño.
El crimen transnacional está
detrás del asesinato de fiscal
A Marcelo Pecci lo tirotearon en Colombia
parte la vicepresidenta y canciller colombiana, Marta Lucía
Ramírez.
El sospechoso de asesinar al
fiscal es un hombre de aproximadamente 1,74 metros de
estatura, tez trigueña y acento
caribeño, indicó el jefe policial.
La foto del sospechoso fue
difundida ayer por la Policía
y en ella se ve a un hombre
vestido de negro y con un
sombrero que oculta parcialmente su rostro, por lo
que las autoridades pidieron
la colaboración de la ciudadanía para identificarlo.
“La única manera de responder a esto es primero, con una
cooperación intensiva entre
los Estados (...) pero también es
necesaria una mayor participación de la ciudadanía”, expresó
la canciller al referirse a la importancia de la colaboración
ciudadana para encontrar a los
responsables.
Las autoridades colombianas trabajan en labores de
búsqueda “intensas” que incluyen control en carreteras, aeropuertos y pasos fronterizos,
a la vez que se ha compartido información con Interpol y
Europol para que se sumen a la
búsqueda de sospechosos.
Hasta ahora la Fiscalía colombiana ha recopilado más
de “100 elementos materiales
probatorios”, dijo por su parte
ese organismo, que también
participa en la investigación
del crimen de Pecci, de 45 años
y fiscal especializado contra el
Crimen Organizado, Narcotráfico, Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo de
Paraguay.
TEXTO: ELCOMERCIO.PE
ejecutaron a reo con
una inyección letal
Clarence Dixon fue ejecutado
ayer, miércoles, en Arizona (EEUU)
por el asesinato de una estudiante ocurrido en 1978 después de
una pausa de ocho años sin administrar la pena de muerte en
ese estado debido a un polémico
caso en el que el reo se mantuvo
vivo pese a repetidas dosis de la
inyección letal. Dixon, de 66 años,
murió ayer a las 10.30 hora local
(12:30 hora boliviana) en la cárcel
de Florence en Arizona tras recibir
la inyección letal.
jefe de la Interpol es
investigado en Francia
Las autoridades de Francia investigan al presidente de la Interpol,
el mayor general de Policía Ahmed Nasser al Raisi, como “cómplice en torturas” en los Emiratos
Árabes Unidos, su país de origen.
Según reveló este 11 de mayo la
cadena de televisión BFM TV, la
investigación judicial contra el
alto cargo policial comenzó en
marzo a instancias de la Fiscalía
Nacional Antiterrorista.
nigeria: el ei ejecutó
a 20 cristianos
Los extremistas del Ei (Estado Islámico) han ejecutado cruelmente a
20 cristianos en Nigeria en un alboroto sediento de sangre para “vengar
el asesinato de los líderes del grupo
en el Medio Oriente”. El grupo terrorista publicó imágenes de los asesinatos despiadados.
BREVES
J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2
S a n t a C r u z d e l a S i e r r a OVACION w w w . l e o . b o
Oriente Petrolero se
trae un punto de oro
de Sucre. Empató a
uno con Universitario en el
estadio Patria por la jornada
14 del torneo Apertura y se
mete en zona de clasificación al trepar a la segunda
casilla del grupo A, con 22
unidades a un punto del líder The Strongest.
El local comenzó ganando
con gol de Vladimir Castellón
en el minuto 29 del primer
tiempo, mientras que a través
de Hugo Dorrego el visitante
igualó el encuentro en el minuto 76 de la etapa complementaria .
La figura del encuentro
fue Hugo Dorrego. El volante
de Oriente Petrolero se destacó frente a Universitario
(Sucre) ya que convirtió 1 gol
y pateó 5 veces al arco.
Fue un partido con muchas
faltas y con numerosas interrupciones. Hubo gran cantidad
de amonestados: Jhonathan
Franco, Vladimir Castellón, Ángel Prudencio, Daniel Rojas,
David Checa, Helmut Gutiérrez,
William Klingender, Leonardo
Urapuca, Hugo Rojas y Wilson
Quiñónez.
El entrenador de U. Sucre,
Adrián Romero, dispuso en
campo una formación 4-4-2
con Iván Brun en el arco; Andrés Landa, Juan Ortiz, Leonardo Urapuca y Carlos Mendoza en la línea defensiva;
Marco Vásquez, Jhonathan
Franco, Helmut Gutiérrez y
Jesús Gallegos en el medio;
y Vladimir Castellón y Ángel
Prudencio en el ataque.
Por su parte, los conducidos por Erwin Sánchez se
plantaron con una estrategia
4-4-2 con Wilson Quiñónez
bajo los tres palos; Rodrigo
Saucedo, Maximiliano Caire, Marcelo Suárez y Ayrton
Paz en defensa; Daniel Rojas, Ricardo Sandoval, Juan
Mercado y Hugo Dorrego en
la mitad de cancha; y Hugo
Rojas y Facundo Suárez en la
delantera.
U. Sucre visitará a Palmaflor en la próxima jornada,
mientras que O.Petrolero recibirá a Real Santa Cruz en
el estadio Ramón Tahuichi
Aguilera.
otros partidos
Más temprano, Wilstermann obtuvo un triunfo
clave sobre Always Ready
(1-0), saltó al cuarto lugar
del Grupo B metiéndose en
zona de clasificación y dejó
muy complicado al subcampeón boliviano, este
miércoles en el estadio Félix Capriles de Cochabamba. Always quedó comprometido en el sexto lugar
con 16, por el momento
fuera de carrera a solo dos
fechas para la conclusión
de esta fase. Andrés Chávez
marcó el único gol.
The Strongest acaricia
la clasificación con el empate en la Villa Imperial
ante Nacional Potosí (1-1).
El Tigre sumó un punto
valioso de visitante. Los
potosinos, que corren el
riesgo de salir de la zona
de clasificación, abrieron
el marcador con gol de
Tommy Tobar (29’) y empató Fernando Saucedo (41’)
para el cuadro paceño, que
es líder del grupo A con 23
puntos.
El Refinero empató 1-1 con Universitario de Sucre en el Patria y está en zona de clasificación a la segunda fase del campeonato. Dorrego, a los 76’ marcó el gol de la igualdad para los cruceños. Castellón había adelantado al local a los 29’.
Oriente suma un punto
valioso y es segundo
Por la fecha 14 del torneo Apertura
J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 2
Blooming jugará contra Independiente
con la presión de ganar y romper su “maleficio”
de cinco partidos seguidos
sin ganar en una rueda de
vuelta de bajo rendimiento
para los celestes que recibirán al campeón hoy, jueves,
desde las 20:00, en el estadio Tahuichi.
Pese a esta racha contraria,
Blooming se mantuvo como
segundo en el grupo “B” (21
puntos) durante estas cinco
fechas, correspondientes a
la rueda de revanchas, pero
a poco los demás planteles han ido aproximándose.
Al margen, de su ubicación
en la tabla, el cuerpo técnico está preocupado por los
malos resultados y porque
el elenco ha quedado expuesto por sus errores.
Nahuel Irribarren es baja
por sanción. Ese lugar en la
zaga central será ocupado
por Ervin Montero, quien ha
salido de la etapa de recuperación por una lesión.
Independiente (16 puntos)
está jugando sus últimas
cartas para tratar de ingresar a la zona de clasificación. El campeón defensor
ha tenido una pésima campaña y tratará de salvar el
semestre en los tres cotejos
que restan. Alejandro Bejarano y Jhasmani Campos.
son las dudas por lesión.
CHOQUE. Blooming e Independiente se enfrentan este miércoles en el Tahuichi.
Blooming juega bajo
presión contra ‘Inde’
Los celestes aún no tienen asegurado su pase a cuartos, a pesar de ser los segundos del grupo B.
Hoy reciben al campeón desde las 20:00 en el Tahuichi. Los albos buscan salir del fondo.
Real Santa Cruz visita a Aurora (15:00)
La Federación Boliviana de
Fútbol (FBF) proyecta comenzar
el viernes 13 de mayo el curso
de un mes, hasta el 13 de junio,
para la capacitación de árbitros
que tendrán a su cargo el sistema de asistencia por videoarbitraje (VAR); sin embargo, aún
está pendiente la designación
de los instructores que, necesariamente, deberán contar con
licencia de la FIFA.
La FBF ya definió que el curso, al que primero asistirán los
árbitros y asistentes FIFA, además de algunos de Primera Categoría, a fin de hacer un número
de 25 personas, se lleve adelante
en el Centro de Entrenamiento y
Formación Deportiva (CEFED) de
La Tamborada, en Cochabamba.
Pero el anuncio oficial sobre
el inicio de actividades está en
espera, porque la FBF recibió
una comunicación de la Conmebol haciéndole conocer que las
clases deben estar a cargo de
instructores VAR con certificación internacional.
Además, la FIFA exige que
los plazos y protocolos de implementación del VAR se cumplan
con rigurosidad.
La FBF pretende que la herramienta tecnológica se utilice
a partir del segundo torneo del
año, el Clausura que se jugará
todos contra todos y cuya fecha
de inicio, según el calendario de
la temporada, está previsto para
el 19 de junio.
La FBF acordó con la española Mediapro la provisión del
servicio de VAR en el país. Los
simuladores ya llegaron.
Por ahora ya comenzaron las
clases virtuales para los operadores de los equipos, que no son
árbitros sino personal técnico
que tendrán a su cargo el manejo de los equipos.
Además, ellos serán los encargados de fijar las líneas en
los estadios del país para la disposición de las cámaras.
La FBF y Telecel firmaron en
2021 un contrato por la venta de
los derechos de televisación por
48.650.000 dólares por el periodo 2021-2024. De ese monto
VAR
FBF fija el periodo de capacitación, pero faltan los instructores
otros partidos
Por su parte, Real Santa Cruz
está en el fondo de su zona,
con 12 puntos, con mínima
chance de dar batalla por ingresar a los cuartos de final,
ya que además de ganar, es
dependiente de los resultados que se produzcan en
los demás escenarios. Hoy
visita a Aurora (15:00), en el
estadio Félix Capriles.
El equipo cruceño está en
un mal momento institucional, porque los jugadores reclaman el pago de
los sueldos atrasados, en
algunos casos, hay deudas
del año pasado. El pasado
viernes recibieron el pago
de un mes, pero hay tres por
cumplir y crece la preocupación con la cercanía de la
participación en el torneo.
Con el boleto asegurado a
los cuartos de final, Bolívar
se enfoca en ampliar su superioridad frente a Real Tomayapo en el partido que
jugarán este jueves, desde las 20:00, en el estadio
Hernando Siles, por la décima cuarta fecha del torneo
Apertura.
blooming -independiente
Uraezaña
Montero
Sagredo
Mollercke
Herrera
Martínez
Chiatti Velásquez
Montero
Spenhay
Ramírez
Sánchez
Durán
Arismendi Tavares
Correa
Ayala
Alaca Rioja
Acuña
Bejarano
Avilés
5.500.000 dólares deberán ser
destinados a la implementación
del VAR.
El seleccionador brasileño
Tite presentó sus disculpas por
haber calificado de “inhumana”
a la altitud de La Paz antes de
jugar en marzo frente a Bolivia
por las eliminatorias para el
Mundial de Catar 2022.
Previo al choque en el estadio Hernando Siles, el DT dijo
que el rendimiento de su selección no iba a ser el mismo
que en otros lados porque los
3.600 metros sobre el nivel del
mar “no lo permiten” y que era
“inhumano” jugar en esas condiciones.
En una conferencia de prensa ofrecida este miércoles para
dar la nómina de su selección
para los próximos partidos, Tite
hizo alusión a esas declaraciones y se disculpó por haberlas
dicho.
“Me equivoqué y quiero
pedir disculpas a César Farías
(exentrenador de Bolivia), disculpas a Marcelo Moreno (capitán de la Verde), disculpas
a los deportistas bolivianos”,
empezó.
Aclaró que “el término utilizado fue desafortunado. El
contexto era de situaciones físicas, técnicas, tácticas que la
altura priva en un desempeño
(deportivo), y no de relaciones
humanas”.
eliminatorias
El DT Tite
se disculpa
con Bolivia
DEPORTES J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 3
La selección de Santa
Cruz se consagró campeona del Nacional
Sub-16 de fútbol, gracias a
una victoria sobre Tarija por
4 a 3 en la definición por la
vía de los penales, luego de
empatar en tiempo reglamentario 1 a 1 en el partido
final disputado el martes
por la noche en el estadio
IV Centenario tarijeño.
El certamen se llevó a cabo
durante una semana en Tarija con la presencia de las
nueve selecciones departamentales, divididas en
dos grupos —uno de cinco
y otro de cuatro— para la
primera fase.
Las dos primeras de cada
lado llegaron a semifinales.
En una de ellas, Tarija se impuso a Beni por 4 a 2; en la
otra, Santa Cruz derrotó a
Cochabamba por 3 a 2.
En el partido por el título, Tarija y Santa Cruz se
enfrentaron por segunda
vez en el certamen, ya que
también lo hicieron en la
fase de grupos en la que el
seleccionado anfitrión se
había impuesto por la mínima diferencia (1-0).
En la final, los dos goles del
1 a 1 llegaron en el primer
tiempo. En los penales, los
tarijeños fallaron dos.
El certamen fue organizado por la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), que
premió a los futbolistas
con el trofeo y las medallas en un acto encabezado
por el titular de esa entidad Fernando Costa.
El cuerpo técnico de las selecciones menores, encabezado por Pablo Escobar,
hizo un seguimiento a los
jóvenes futbolistas, varios
de ellos serán convocados
para la Sub-17 que encarará esta temporada su participación en los Juegos Deportivos Bolivarianos. celebración. Los chicos de la selección cruceña, campeona del Nacional Sub-16.
Santa Cruz es campeona
del Nacional Sub-16
La selección cruceña derrotó en la final a la tarijeña, en el torneo que se llevó a cabo durante una semana con la participación de los equipos representantes de los nueve departamentos del país.
Derrotó a Tarija en los penales
El Programa de Desarrollo del
Deporte Competitivo (Prodecom)
del Viceministerio de Deportes
proyectó el apoyo a dos mil deportistas, en 22 competiciones
para este año, de los cuales la
colaboración con pasajes, gestión de visas, pruebas PCR y uso
de los escenarios del Cefed, está
garantizada para la participación
en los eventos “grandes” (Juegos
Suramericanos y Bolivarianos) y
está dirigido a los atletas con proyección de lograr marcas.
Tomando en cuenta los criterios
técnicos y financieros, el Viceministerio de Deportes despacha las
solicitudes que llegan de los deportistas que buscan cooperación
económica para viajar al exterior
a competir en procura de mejorar
sus registros, pero no todos pueden recibir esta colaboración y
esto ha provocado quejas.
“No es un tema discriminatorio, es
un tema de los pocos recursos que
se tienen y aprovecharlos de la
mejor manera. En la medida que
haya más recursos, seguramente,
se podrá ampliar a los deportistas
que quieren ganar experiencia”,
explicó Rodrigo Sánchez, director
General de Formación Deportiva
del Viceministerio.
Sánchez indicó que será imposible aprobar todas las solicitudes
que llegan al Viceministerio, y la
idea es enfocarse en los eventos
“grandes” del calendario 2022: los
Juegos Suramericanos de la Juventud Rosario (que concluyó el
pasado domingo), los Juegos Bolivarianos Valledupar (24 de junio
al 5 de julio) y los Juegos Suramericanos Asunción (del 1 al 15 de
octubre).
El Prodecom nació hace nueve
meses con un presupuesto de 300
mil bolivianos. Para esta gestión,
arrancó con un aproximado de
medio millón de bolivianos. Tras
modificaciones internas dentro
del Viceministerio, se pudo inyectar al proyecto la suma de 800 mil
bolivianos y llegar al millón, 300
mil bolivianos, monto todavía insuficiente.
en eventos internacionales
Prodecom garantiza el
apoyo a los deportistas
Solo cerrar la victoria por 6-3
y 6-1 en una hora y cuarto de
juego, Rafa Nadal buscó a su
entrenador Francis Roig, compartiendo esta semana trabajo
con Marc López. Una comunicación gestual ya conocida por
otros antecedentes, acompañado de la palabra “pista”. El diez
veces campeón y defensor de la
corona del Masters 1000 ATP de
Roma quería seguir trabajando
su tenis más tarde porque no
había tenido suficiente en su
cómodo debut ante el estadounidense John Isner, a sus 37
años el nº 27 del mundo y que
distó mucho de ser el ‘cañonero’
fiero de antaño.
Pesaron mucho las necesidades
de uno y otro, así como el balance entre ellos, con 1-8 Nadal,
0-5 en tierra. El balear se agarró
en el único momento complicado, que acabó desequilibrando
definitivamente el encuentro.
Con 3-3, el español se enfrentó
a dos bolas de ‘break’. Las salvó
con la complicidad de los fallos
del rival.
Liberado y con marcador enseguida arriba en el segundo set,
situándose 2-0 tras un parcial
favorable de 5-0, Nadal limpió
un tanto ese drive, que seguramente quería afinar en las pistas de entrenamiento. Después
de mes y medio fuera por una
dolorosa y paralizante fisura de
costilla, necesita recobrar automastismos. Para Roma y también Roland Garros, que abrirá
el domingo 22 de mayo.
Este jueves, otro test, de más
importancia y dificultad. Contra
el también zurdo canadiense
Denis Shapovalov, rodado tras
dos citas en el Foro Itálico, contra Lorenzo Sonego y Nikoloz
Basilashvili. Se reencuentran
en Roma, donde Rafa Nadal
remontó dos pelotas de match
para imponerse en los octavos
de 2021 por 3-6, 6-4 y 7-6 (3).
tenis/ roma
Nadal vence a Isner y
se cita con Shapovalov
Los fines de semana, entre
el sábado 21 de mayo y el domingo 12 de junio, el Club de
Ajedrez Blitz ofrecerá un curso online con el Gran Maestro
(GM) georgiano, naturalizado
español, Elizbar Ubilava, considerado el mejor entrenador del
deporte ciencia en el mundo.
Las clases estarán dirigidas
a ajedrecistas con nivel medio
en adelante que deseen mejorar en su juego para entrar a
una categoría más competitiva.
“Empezará el 21 de mayo,
serán los sábados y domingos
para un total 16 horas, es decir,
cuatro fines de semana hasta
el 12 de junio. El horario será
de 15.00 a 17.00”, detalló Celis.
El curso será dictado por la
plataforma Zoom.
ajedrez
El mejor
dará cursos
en Bolivia
J u e v e s 1 2 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 4
El Inter se consagró
campeón de la Copa
Italia luego de ganarle una emotiva final a la Juventus por 4-2. El encuentro
fue disputado en el Estadio
Olímpico de Roma, que estuvo colmado por hinchas
de ambas parcialidades. El
partido tuvo de todo, pero el
equipo de Lautaro Martínez
terminó llevándose la victoria en el alargue y el elenco
de Milán se quedó con el festejo luego de once años sin
alzar esta corona.
El encuentro fue intenso entre dos de los mejores equipos de la Serie A y el Inter se
puso en ventaja casi desde
el vestuario: a los 6 minutos
abrió el marcador con el golazo de Nicolò Barella, que
metió un remate desde afuera del área y la clavó a media
altura. El guardameta Mattia
Perin nada pudo hacer y con
ese tanto el equipo Neroazzurro se puso 1-0.
Con las tribunas llenas en el
histórico recinto de la capital
y con dos equipos que buscaron el triunfo, fue vibrante
el encuentro. Dos minutos
después de haber conseguido la igualdad, la Vecchia
Signora logró dar vuelta el
campeones. El Inter de Milan festeja el titulo de la Copa Italia con trofeo en mano.
Inter se coronó campeón de
la Copa Italia tras 11 años
Los ‘Nerazzurri’ derrotaron el miércoles en Roma a los ‘Bianconeri’ por 4-2. Buen año para el Inter que puede sumar
tres títulos; todo lo contrario para Juventus aque cerró una nueva temporada sin logros.
Venció 4-2 a la Juventus
Autor de cuatro goles en la goleada de su equipo al Wolverhampton (8º), el belga Kevin de Bruyne
acerca al título de la Premier League al Manchester City, que mantiene tres puntos de ventaja sobre
el Liverpool con solo dos jornadas
para el final del campeonato.
Tras el sufrido triunfo de los
‘Reds’ el martes ante el Aston Villa
(2-1), el equipo de Pep Guardiola estaba obligado a ganar para
mantener su ventaja al frente de
la clasificación.
Y los ‘Citizens’ no fallaron,
liderados por un estelar De
Bruyne que anotó tres goles
antes de la media hora de juego (7, 16 y 24) y redondeó su
actuación con un cuarto tanto
en la segunda parte (60).
El internacional Raheem
Sterling completó la goleada en
el tramo final (84) frente a unos
‘Wolves’ que solo fueron rival en
los primeros minutos, cuando
Leander Dendoncker logró el 1-1
provisional (11).
En otros partidos aplazados,
el Chelsea goleó 3-0 al Leeds,
un resultado que acerca a los
‘Blues’ a la próxima Champions
y a los ‘Peackocks’ al descenso al
Championship (2ª división). La
inglaterra
Póker de De Bruyne para acercar al
Manchester City al título de la Premier
El Atlético de Madrid se garantizó su plaza de Champions
para la próxima temporada tras
ganar 2-0 al Elche el miércoles
en la 36ª fecha de la Liga, lo
que no pudo hacer el Sevilla al
empatar con Mallorca 0-0.
Los goles de Matheus Cunha
(28) y Rodrigo de Paul (62) dieron la victoria que asegura a
los rojiblancos acabar entre los
cuatro primeros del campeonato español, a falta de dos jornadas para el final cuando acabe
esta fecha el jueves.
“Se llegó al objetivo merecido, trabajado, que nos genera
volver a la Champions un año
más”, dijo el técnico del Atlético, Diego Simeone, a la plataforma Movistar+ tras el partido.
Los rojiblancos arrebataron de
paso el tercer puesto de la clasificación al Sevilla
españa
Atlético derrota al Elche
2-0 y entra a la Champions
resultado. La jugada nació
con una recuperación de Álvaro Morata. Dybala la tomó
y le dio un hermosa asistencia a Vlahovic, que primero
perdió el mano a mano con
Samir Handanovic, pero en el
rebote el delantero firmó el
segundo.
El equipo de Turín pensó
que tenía el título en el bolsillo, pero a los 77 minutos
Giorgio Chiellini tumbó en
el área a Lautaro Martínez
y el juez sancionó un penal que fue capitalizó por
Hakan Calhanoglu con un
misil de derecha.
Ya en el complemento ingresó otro jugador de la selección argentina, el tucumano
Joaquín Correa, que se mostró participativo en los 58
minutos totales que disputó.
Con el empate 2-2 fue necesario jugar el alargue de 30
minutos. En el inicio del primer tiempo hubo una falta
de Matthijs de Ligt sobre Stefan de Vrij. Primero el árbitro
no sancionó la infracción,
pero recibió el llamado del
VAR que terminó inclinando
la balanza. Concedió el penal
a favor del Inter e Ivan Perisic lo concretó. Tres minutos
más tarde el propio croata
selló el cuarto de su equipo
y el segundo de su cuenta
personal con un tanto de alta
factura: recibió de derecha y
la clavó de zurda para poner
el 4-2.
El Inter alcanzó su octava
estrella en la Copa Italia,
en la que no se consagraba desde la temporada
2010/2011. En aquella edición brilló con un 3-1 ante
el Palermo gracias al doblete de Samuel Eto’o y al
tanto del argentino Diego
Milito. ¿El descuento? Otro
argentino: el defensor Ezequiel Muñoz. Aquella jornada tuvo alta presencia
albiceleste Walter Samuel
y Javier Zanetti en el triunfador, además de Javier
Pastore en el derrotado.
La celebración podría extenderse en la Serie A, ya
que el Inter buscará repetir su Scudetto conseguido
en el ejercicio anterior y
por ahora es segundo en la
tabla con 78 puntos, a dos
de su clásico rival, el Milan.
Quedan dos fechas de una
definición que promete ser
apasionante.
La Juve, por su parte, no logró
ningún título en esta temporada, pero aseguró su participación en la próxima Champions League.
derrota coloca al Leeds, equipo
que entrenó el argentino Marcelo Bielsa hasta que fue destituido a finales de febrero por los
malos resultados, en puestos de
descenso.
Cuatro trabajadores de la
empresa de limpieza Santa
Cruz, del señor William Santander, indicaron que trabajaron hasta cuando se desato la
pandemia y las despacharon
a su domicilio y no volvieron a
reincorporarlas, por ese motivo es que decidieron reclamar
sus beneficios sociales.
Las trabajadoras mencionaron que se presentaron
ante el Ministerio del Trabajo
y les hicieron las pro forma
de finiquito a cada una, luego emitieron las dos primeras
citaciones y tampoco obtuvieron respuesta.
Al ser contactado por el
programa el denunciado dijo
que de acuerdo al informe
emitido por su contador ya les
habían hecho la liquidación
a las cuatro mujeres y todo lo
tenía debidamente documentado, porque por la pandemia
el pago se les hizo por transferencia bancaria y había los
descargos.
Las trabajadoras Yovana
Soria, Clara Rivero, Enriqueta
Arroyo y Lourdes Caurey quienes acudieron al programa,
para que les ayude a seguir con
el proceso laboral. El empleador insistió en indicar que tenía los descargos para demostrar los pagos realizados y para
ello dijo que se apersonaría a
las oficinas del programa para
hacer conocer su verdad.
Reclamaban los beneficios sociales y
el empleador dijo que les pagó todo
DEMANDANTES. Trabajadoras de limpieza pidieron colaboraciòn del programa. Estuvo trabajando como encargado de una propiedad ganadera a
120 kilómetros de San José de Chiquitos, donde trabajo tres años
y tres meses, afirmó don Félix Giménez. El hombre fue despedido
y no le cancelaron sus beneficios sociales por eso se presentó en
el programa Subirana Responde. Indicó que hacía tres meses que
no le cancelaba y que el problema surgió por una agresión que
sufrió de parte de su entenado.
El Dr. Carlos Subirana dijo que sentarían la denuncia en la Felcv
por la agresión e iniciarían el proceso por el pago de los beneficios sociales, para el hombre adulto mayor.
Adulto mayor pedía que le
paguen su indemnización
La señora Reina Navarro acudió al programa Subirana Responde,
para denunciar a su empleadora Rosmery Ibarra Olarte quien
era propietaria de la empresa de transporte San Juan. Resulta
que esta señora obligaba a sus trabajadoras del hogar para que le
den su carné de identidad y firmen documentos relacionados con
descargos para la Aduana, referente a la mercadería que sus camiones transportaban.
“Nosotros inocentemente hacíamos lo que nos pedía porque nos
decía que si no entregábamos el carné de identidad o no firmábamos no nos iban pagar”, indicó la afectada.
El Dr. Carlos Subirana señalo que este tipo de casos ya se habían
atendido en el programa, son empresarios que hacen importaciones
de mercadería a nombre de sus trabajadores, emiten factura y no pagan impuestos y por ende Aduana o Impuestos Internos a quien persigue es al trabajador. La mujer era trabajadora del hogar junto con
otras dos muchachas más a quienes esta mujer les hizo lo mismo.
Ella dijo que no tenía casa propia ni ningún bien patrimonial,
solo una cuenta en un banco donde le depositaban su sueldo y tenía
unos ahorros, pero resulta que cuando quiso disponer de su dinero
no podía hacerlo porque su cuenta estaba congelada y Aduana ya se
había descontado la deuda que tenía su empleadora.
Ella fue a preguntar qué pasaba con su cuenta y le explicaron que
Aduana le había iniciado un proceso y por eso todo lo que ella tenía
depositado se los descontó por una deuda de 44.900 dólares. La empleadora fue contactada por el programa y la señora Rosmery Ibarra
negó conocer esa deuda y pidió a su trabajadora se apersone a su
casa para hablar del tema, pero el Dr. Subirana dijo que ella ya tenía
abogados y que iban a sentar la denuncia en la Felcc por su mala
conducta para con sus trabajadores y que le iniciarían un proceso
por falsedad y defraudación al Estado. EMPLEADORA. Esta mujer utilizo a sus trabajadoras para evadir
impuestos.
Una de las afectadas era su trabajadora del hogar a la que le ocasionó una deuda de 44.900 dólares por mercadería que su empresa de transporte San Juan, estaba importando a nombre de la empleada del hogar.
Jefa utilizo a sus trabajadoras
del hogar para evadir impuestos
Caso atendido 22/02/2021
Juan Carlos López trabajo
como chofer para el señor
Adalid Galarza García y decidió retirarse porque se atrasaba mucho con el salario.
El empleador le quedo debiendo Bs 4.500 y cada vez
que cobraba lo tenía de mañana en mañana.
El Dr. Carlos Subirana se contacto con el denunciado vía
telefónica y el hombre dijo
que no le habían cancelado
por un trabajo y estaba esperando eso, pero le iba pagar
por lo que acordó que le daría
la mitad de la deuda hasta el
día sábado, el afectado desconfiaba y opto por continuar
con la demanda ante el Ministerio del Trabajo para que
pague con la multa por el retraso en el pago.
Adeudaban
sueldos
atrasados
AGREDIDO. El hombre contó a los abogados el problema que tenía.
SUBIRANA RESPONDE
CASOS DE LA VIDA REAL 12 DE MAYO DE 2022, Nº 160 páginas 8
Caso 17/02/2021
Enrique Alonso, era un vecino
del barrio Villa Nueva, distrito
9, que acudió al programa solidario, para recibir la ayuda legal
de los abogados. Señaló que
tiene una hermana de 12 años,
a quién está criando porque su
madre falleció hace tres años.
El joven quería ayuda
para demandar al padre de
su hermana, porque no lo
ayuda con la manutención.
Wilfredo Corrales, es la
identidad del progenitor de
su hermana, manifestó que
de los tres años que él está
criando a la menor, sólo le
envió Bs 200. “Cuando voy y
le cobro, me dice que no tiene dinero, que haga lo que
quiera, inclusive me dijo que
si quería lo demande”, añadió el hermano.
También solicitó la guarda legal de su hermana,
porque ella no lo conoce
muy bien a su padre. La producción del programa hablo con don Wilfredo, para
buscar una conciliación. El
aludido dijo que no tenía
problema con pasarle asistencia familiar.
Joven está criando a su hermana de 12
años y demandó al padre por pensiones
DEMANDA. Este joven cría a su hermanita desde hace tres años porque murió su
madre.
Mujer denunció a su ex pareja
porque le hipotecó su casa
AYUDA. Pidió don Mario Copa a los abogados solidarios, para que su mujer cumpla con la guarda compartida.
Un padre de cinco niños compartía la guarda legal con su ex mujer, cumplía con el pago de la asistencia familiar y la madre de los niños no
estaba acatando el acuerdo, no se los dejaba a los menores.
Padre pedía a su ex mujer que
cumpla acuerdo de guarda legal
Caso atendido 24/02/2021
CASO 24/02/2021 CASO 24/02/2021
Mario Copa, acudió al
programa Subirana
Responde, porque
quería que su mujer cumpla
con la guarda legal de sus
cinco hijos.Desde hace cuatro años nos separamos con
mi esposa, hicimos la repartición de bienes y yo firmé un
acuerdo para pasarle pensiones a los niños, yo me quedé
con los tres mayores y ella
con los dos menores, el mayor tiene 15 años y el menor
5 años. “Yo cumplí pagándole
mensual la manutención de
mis hijos, pero resulta que en
el año 2019, mi ex mujer se
va a Chile a trabajar y se los
lleva a los tres menores y yo
me quedo con los dos mayores de 15 y 12 años, hace un
año volvió y no quiere cumplir con el acuerdo, no quiere que mis hijos se queden
conmigo y al menor de cinco
años ni me deja verlo”, relató
el padre.
Explicó que ante esta situación él decidió acudir al
programa solidario, para que
lo ayuden a que su ex mujer
Elisa Osinaga cumpla con el
acuerdo firmado, donde el
Juez Público de Familia, le dio
la custodia legal de los tres
niños al padre y los otros dos
tenían que estar con su madre.
“Ahora mis dos hijos mayores se vinieron a mi casa
y no quieren volver con su
madre, pero ella tampoco los
quiere dejar, por ese motivo
es que quiero hacer el trámite de la guarda legal, porque
ella no está cumpliendo con
el régimen de visitas”, añadió
el hombre.
Copa, dijo que su ex mujer
le entregó una citación lo ha
demandado, porque sus dos
hijos mayores se fueron con
él, en el módulo policial explicó que sus hijos eran los
que no querían irse con su
madre, incluso le pedí que le
hagan un informe psicológico. Necesitó ayuda de un abogado del programa solidario,
para seguir este proceso, acotó Mario Copa.
Al respecto, el Dr. Carlos
Eduardo Subirana Gianella,
señaló que si hay un acuerdo
firmado y que fue homologado por el Juez, lo único que
queda es hacerlo cumplir,
para eso le asignaron un abogado gratuito del gabinete
solidario.
El demandante quedó
agradecido con la ayuda recibida.
Alina Candy Poquiviquí, estaba muy afligida porque
decidió denunciar a su pareja con la que convivió durante 22 años. Hace trece años
se separaron, pero durante
su convivencia obtuvieron
una casa y este hombre la
puso a su nombre. “Ahora
resulta que la hipotecó la
casa donde estoy viviendo,
con ese dinero construyó
otra casa en otro lote donde
está viviendo con la nueva
mujer, mientras me dejó con
una deuda y dice que yo soy
su casera. Tuvimos tres hijos
y ni siquiera eso le interesó,
dejarlos sin techo”, añadió
Candy.
Un abogado solidario
se encargó del proceso.
DATO
Los abogados solidarios se encargaron
de ayudar al padre de
familia a que madre
cumpla con la guarda
compartida de sus cinco hijos.
2 12 DE MAYO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE
Desde el barrio el Dorado,
zona del Bateón, Corali Terrazas, decidió visitar el programa solidario, porque tenía un
problema de violencia familiar con su marido.
José Antonio Claros, en sanito me bota de la casa, junto
a mis tres hijos, uno es mayor, el otro tiene 17 años y el
menor 8 años. “Todos los días
era víctima de violencia psicológica, paraba echándonos
de la vivienda, decía que era
suya, porque cuando la compramos la puso a su nombre
de él, se aprovechó que no
estabamos casados, pero si
vivíamos juntos durante 21
años, pero no le interesaba
igual la maltrataba”, añadió
Terrazas.
La producción del programa Subirana Responde, se
comunicó con don José Antonio para darle el derecho
a réplica. El aludido dijo que
todo lo que decía su mujer
era mentira, ella se salió de
la casa y no decía ni a donde
iba. Indicó que nunca la había
botado de la casa, es verdad
que está a mi nombre, pero
ella nunca quiso ponerlo a su
nombre.
Mujer denuncia maltrato psicológico de
su marido, paraba botándola de su casa
ASESORAMIENTO. Pidió doña Coralí, porque su marido la bota de su vivienda.
Renunció a un Spa porque no
le pagaban sus comisiones
DEUDA. Su empleador le debía un mes de sueldo, ya le había descontado Bs 500 sin ningún justificativo y le tenía miedo que
no le pague.
Trabajaba como camarera de un Motel, el dueño le descontaba cada vez de su sueldo, por cualquier pretexto, al final terminaba sin sueldo y no
podía reclamarle porque la amenazaba con despedirla. Los abogados solidarios la ayudaron.
Camarera de un Motel denunciaba
que le descontaban de su sueldo
Caso atendido 25/02/2021
Caso 24/02/2021 Caso 25/02/2021
Desde la zona del Plan Tres Mil, acudió una mujer
que trabajó como camarera en el Motel Osadía.
Xiomara Arteaga, comentó que ella trabajó
primero siete meses, pero por la pandemia la enviaron
a su casa y no le pagaron, después la volvieron a contratar y le ofreció el dueño Reinaldy Tapia, pagarle Bs
3.000, si trabajaba desde las 7:00 hasta las 24.00 horas,
entonces sin importar mi cansancio estaba cumpliendo
con ese horario, eran 17 horas diarias que trabajaba.
“Últimamente comenzaron a incumplir con el pago
del sueldo, por eso decidí
pedirle que me cancelen,
porque necesitaba para
mantener a mi familia. Mi
jefe empezó a descontarme de un solo saque Bs
500, sin decirme porque,
hasta el momento no
me ha pagado mi sueldo,
pero tengo miedo de denunciarlo porque por ahí
se molesta y no me paga”,
relató la trabajadora.
La producción del programa se comunicó con el
señor Reinaldy Tapia, para darle el derecho a réplica y
buscar una conciliación, pese a que la trabajadora se
negaba a que le hablen, porque tenía miedo de que
no le quiera pagar su sueldo adeudado, ya que ella
seguía trabajando en el Motel.
El aludido contestó la llamada y dijo que no le debía un peso a esa trabajadora; además ella seguía
trabajando. La mujer dijo que le había descontado los
500 bolivianos y que por eso ella quería
que le cancele todo su sueldo, porque
la anterior vez fue así y no le pagó lo
adeudado.
Al respecto, el Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, le dijo a la demandante
que no tenga miedo, porque ella tiene
derecho a cobrar su sueldo y si la botan
por eso se demanda al empleador para
que cancele el desahucio y los beneficios sociales. Incluso si la despiden se
puede pedir la reincorporación por un
despido injustificado. No se preocupe
que ya cuenta con un abogado gratuito del gabinete jurídico solidario, que
la va defender y estaremos atentos a la
respuesta de su empleador, agregó el
abogado.
Rosa Marí Chuvé, vivía en el
municipio de San Ignacio de
Velasco, pero tuvo que venirse a la ciudad a trabajar.
Durante un tiempo trabajó
en un Spa, donde ayudaba a
peinar, a limpiar y hacía de
todo.
Al principio me pagaba
bien las comisiones diarias,
después tuve problema con
la dueña del spa y tuve que
retirarme, porque no me
quería pagar mi comisión ya
que se hacía hasta Bs 300
mensual y lo encontraba
mucho darme eso. “Me quedó debiendo mi liquidación
y por eso solicitó ayuda a los
abogados solidarios”, agregó
Rosa Marí.
SUBIRANA RESPONDE CASOS DE LA VIDA REAL 12 DE MAYO DE 2022 3
DATO
Los abogados solidarios ayudaron a
la camarera, para
que cobre el sueldo
que le adeudaban.
Reina López, quería denunciar al padre de su hijo, por
asistencia familiar.
“Mi hijo tenía un año y dos
meses y desde que estaba
embarazada el padre Mauricio Toledo, no me quiso
pasar ningún tipo de ayuda. A los dos meses de mi
embarazo le avisé de mi
estado, pero este no quería saber nada del bebé,
ni siquiera cuando nació
lo quiso conocer”, relató la
madre.
Manifestó que ella fue
con el niño hasta su casa
cuando tenía siete meses,
este hombre ni siquiera
lo quiso reconocer con su
apellido.
Otra persona un amigo
mío lo reconoció a mi hijo,
para que le den el subsidio,
quería ayudarme con mi
bebé. Ahora quiero solucionar ese problema y que este
hombre lo reconozca al bebé,
para que le pase asistencia
familiar.
El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella señaló que
lo que ella hizo no era legal,
puede tener consecuencias
penales. Ahora para que lo
reconozca el padre biológico
será más complicado.
Mujer solicitaba que el padre biológico
de su hijo lo reconozca legalmente
AYUDA. Pidió doña Reina López, para que el padre de su hijo lo reconozca y le
pase pensión.
Madre quería el divorcio y un
acuerdo para la asistencia
AGRADECIDO. Al medio don Osvaldo Mario, junto a los abogados el Dr. Carlos Subirana y el Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella.
Un padre de familia que pidió ayuda para obtener la guarda legal de sus dos hijos, agradeció a los abogados solidarios que lo ayudaron con
su caso, obtuvo la custodia y recuperó a sus niños que los tenía su abuela materna.
Agradeció a los abogados por
obtener la guarda de sus dos hijos
Caso atendido 26/02/2021
CASO 25/02/2021 CASO 26/02/2021
Un hombre acudió al
programa Subirana
Responde, hacía unos
días atrás, donde fue atendido por los abogados del
gabinete jurídico solidario,
por un problema de guarda
legal.
Don Osvaldo Mario Naval, agradecido porque la
Dra. Juana Chachaque y los
demás abogados del programa Subirana Responde, porque lo habían atendido muy
bien y ya habían iniciado el
trámite de la guarda legal
de sus hijos. Ante esta situación decidió acudir al programa para agradecerle al
Dr. Subirana y como muestra
de su cariño les llevó unas
salteñas, porque es la manera de reconocer su labor
voluntaria del programa.
Naval, indicó que sus
dos hijos los tenía su abuela, cuando su mujer falleció
ella se quedó en su poder
y no los quería entregar al
padre.
Señaló que había pedido
de a buenas maneras a su
ex suegra que le entregue a
sus hijos, pero esta mujer se
negaba, entonces con la intervención de la Dra. Juana
Chachaque quién habló con
la abuela de mis niños, ella
accedió a entregarmelos.
También me hicieron el
informe psicológico con la
Defensoría de la Niñez y
Adolescencia, al igual que
los niños, para corroborar
que estarían bien mis hijos
conmigo.
“En el programa Subirana
Responde, no me cobraron
un peso, por la ayuda legal
que recibí, es verdad todo
lo que dicen que realmente ayudan a las personas de
escasos recursos que tienen
problemas legales”, dijo Osvaldo Mario Naval.
Al respecto, el Dr. Carlos
Eduardo Subirana Gianella, le preguntó si lo habían
atendido bien en el gabinete jurídico solidario.
El demandante dijo que
desde el día uno los abogados le brindaron todo el
asesoramiento legal y lo
acompañaron en su proceso.
En pocos días obtuve resultado y ahora me devolverán
a mis hijos, señaló el hombre que vivía en Yacuiba.
El Dr. Carlos Subirana
Suárez, señaló si le habían
dicho que se inscriba a algún partido político para
que lo ayuden en el programa
o fue todo gratis. El padre dijo
que todo fue gratuito y no le
pidieron nada a cambio.
Mariela Rifarachi, llegó
desde el municipio de La
Guardia, al programa solidario, para que la ayuden
con una demanda de pensiones.Dijo que Juan Carlos
Soto, es el padre de sus dos
hijos de 12 y 9 años, este
hombre le está pasando lo
que quiere de dinero para
la manutención de sus niños. En el mes de enero fue
la última vez que depositó
a una cuenta que yo abrí a
mi nombre, añadió Mariela.
Explicó que durante
ocho meses le pagó Bs
800 y Bs 1.000, pero quiero
que firme un acuerdo ante
el Juez para que mensualmente le pase un monto fijo.
También quería el divorcio.
DATO
Hombre agradeció la
ayuda de los abogados
solidarios para recuperar a sus hijos y obtener
su guarda legal.
4 12 DE MAYO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE
Una madre de familia fue demandada por
su marido por el divorcio y la asistencia
familiar para sus tres hijos.
Debido a esa situación es que ella ya fue notificada para que se presente a una audiencia
ante el Juzgado público de familia y necesitaba un abogado para que la represente y por ese
motivo es que acudió al programa Subirana
Responde, donde expuso su problema la señora Leidy Ojopi Góngora. Indicó que es su marido
quien le pidió el divorcio y a la vez le reclama
que pase asistencia familiar a sus hijos, ya que
desde el año 2018 él se hizo cargo de los menores de 14, 10 y 7 años. La demandada dijo que
ella no era asalariada, no trabajaba en una empresa, ella era madre soltera de otras dos niñas
que estaba criando sola, porque el padre las
abandono a las tres, por la pandemia se quedo
sin trabajo y estaba viviendo con su padre de 60
años y él le ayudaba con la comida mientras
que ella salía a lavar ropa a domicilio con sus
niñas, para comprarles pañales y leche.
El Dr. Carlos Eduardo Subirana indicó que lamentablemente si su marido ya no quería estar
casado no se podía obligarlo a seguir con ella,
inevitablemente le tenía que dar el divorcio.
Otro punto en contra de ella es que el padre
estaba al cuidado de sus tres hijos, él padre tenía la custodia de los menores y la ley dice que
si los hijos no están con su madre y los mantiene el padre ella está obligada a pasar una asistencia familiar obligatoria y mensual.
“La asistencia familiar es para quien no tiene
el cuidado de los menores sea el padre o la madre y está obligada a pagar de manera mensual”,
señalo el abogado. De igual manera dijo que si
la demandada no tiene un trabajo estable y no
hay como demostrar que ella no genera dinero
se tiene que aplicar no más del 20% del salario
MUJER. Dijo que su marido quería divorciarse y conciliar el pago de las
pensiones.
La mujer tenia cinco hijos, tres de ellos estaban con el padre que era quien le pidió el divorció y la
demando para que pase Bs 1.500 de asistencia familiar, pero ella estaba sin empleo.
Marido la demandó por divorcio
y le pedía Bs 1.500 de pensiones
Caso atendido 01/03/2021
Prestó un dinero a la señora Carola Centellas Rodríguez y ésta no le
cancelo, por ese motivo es que acudió al programa Subirana Responde, donde denuncio el caso para
que le puedan brindar asesoría.
La señora Vania Selma Salas
indicó que ella le prestó 7.000
dólares a Centellas Rodríguez,
cuando era dueña del salón de
belleza Shain y desde entonces la mujer no da la
cara para devolverle el dinero.
“Yo voy y la busco, su salón ya se cerró, pero
ella no me devuelve el dinero. Incluso cuando ella
estuvo trabajando en Enfe fui a buscarla y le deje
mi número para que llame, nunca lo hizo, hasta
ahora sigo sin respuesta. Tengo un documento de
préstamo de dinero”, indicó la afectada. El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, señalo que ella ya
tenía un proceso ejecutivo contra la deudora que
estaba siguiendo su curso y dentro de ese proceso
su abogada solicito la anotación preventiva de la
casa de la deudora, pero el inmueble tenía varios gravámenes de
anteriores anotaciones preventivas
y ya le habían hecho un avalúo a
la casa por lo que se cree que el
precio de ese avalúo no alcanzaría
para cubrir todas las deudas que
tiene la denunciada.
La señora Vania Selma Salas
señalo que el primer proceso por
el que le embargaron la casa era por beneficios
sociales y ella logro pagar esa deuda, el segundo
gravamen de la casa era por préstamo de dinero y el marido de ella cubrió la deuda, el tercer gravamen era el de ella y la denunciada no
quiso arreglar con ella y después de ella había
una cuarta persona a la que también le debía
dinero y le hizo la cuarta anotación preventiva
a la casa.
El Dr. Carlos Subirana sugirió hablar con la
abogada que inicio el proceso para saber en que
etapa se quedo y darle continuidad. 23/02/2021.
La señora Ramona Dencker se presentó en el
programa Subirana Responde, para denunciar al señor Anthony Ibarra Chaco quién le
debía sueldos devengados y su indemnización.
Ella trabajo para una empresa constructora que tenía un campamento en la zona de
Mora, donde ella era la cocinera para los trabajadores de la empresa. Cuando terminaron
el proyecto en el que estaban trabajando todos se regresaron y a ella la dejaron y regreso
por sus propios medios y no le pagaron.
Acudió al Ministerio del Trabajo donde lo
demando por sus sueldos devengados y explotación laboral, pero el empleador solicito
un cuarto intermedio porque no llegaban a
un conciliación.
“El me llevo a trabajar como cocinera y yo
tenía que buscármelas para comprar los víveres y proveerme de agua porque el lugar
era distante a 9 kilómetros de Mora, en una
comunidad que no había agua ni luz”, señalo.
El Dr. Carlos Subirana dijo que un abogado
del programa la ayudaría con su problema.
Prestó dinero a estilista hacía 5 años y no le devolvían
Cocinera inicio proceso por
sus sueldos devengados
PRESTAMISTA. La deudora tenía su casa con cuatro anotaciones
preventivas.
básico.
En este caso a la denunciada le estaban pidiendo Bs 1.500 por sus tres hijos, pero ella no
trabaja y el monto era elevado.
El Dr. Carlos Subirana señalo que una alternativa podría ser que ella recupere la guarda de sus
tres hijos, para que ella los crie junto a las otras
dos niñas, para evitar pagar ese monto de asistencia.
El Dr. Subirana le dejó en claro que legalmente no existe un mecanismo que evite que ella no
pague pensiones a sus hijos.
Abogados
del programa
brindaron
asesoría
gratuita
SUBIRANA RESPONDE CASOS DE LA VIDA REAL 12 DE MAYO DE 2022 5
23/02/2021
Era hijo único y legítimo del señor Emiliano Mendoza, el cual luego de fallecer su
madre se volvió a casar con otra mujer
y hasta el último día de vida de su padre él
fue quién lo atendió y se hizo cargo de él, manifestó Antonio Mendoza a los abogados del
gabinete jurídico solidario del programa Subirana Responde.
Explicó que después de fallecer dejo un terreno con una casita y su actual esposa se
apodero de todo y no l e quiere dar lo que le
corresponde como herencia de su padre, ya
que fue hijo único porque con su segunda esposa tuvieron un hijo, pero falleció.
Mencionó que el terreno fue adquirido por
su padre cuando se caso con su segunda esposa por lo que el Dr. Carlos Subirana Suárez
le explicò que a ella le correspondería la mitad del terreno y una parte le correspondía a
él como hijo y la otra parte restante al hijo
que dejo su medio hermano fallecido. “Yo soy
consciente de que la mitad del lote le pertenece a mi madrastra, en eso no tengo ningún
problema ni con darle una parte a mi sobrino,
es ella la que no quiere tomarme en cuenta a
RECLAMO. La parte de su herencia que le correspondía del padre.
La mujer era violenta y agresiva y no lo tomaba en cuenta para darle la parte del terreno que le pertenecía por ley, ya que era hijo único por eso acudió al programa y le brindaron asesoría jurídica.
Madrastra no quería darle la
herencia que le dejo su padre
Caso atendido 01/03/2021
Matilde Gonzales tenía problemas con su pareja con la cual
habían convivido durante 15
años y tenían dos hijos.
Hacía seis meses que se habían distanciado, pero ella se
quedo con la guarda de los menores de 15 y 4 años.
El concubino fue identificado como Marcelo Ferrel, el cual
era maestro contratista y estaban compartiendo la misma casa.
“El sigue viviendo en la casa, pero estamos separados ya que se volvió muy agresivo y mis hijos les grita, los maltrata, todo
el tiempo anda aburrido con nosotros por
eso decidimos separarnos y quiero que se
vaya de mi casa. Yo no sé si él anda con otra
mujer, pero él sigue en la casa y lleva a su
familia”, afirmó la madre de familia que se
presentó en el programa de ayuda jurídica
gratuita Subirana Responde.
La mujer indicó que en los 15 años de
concubinato habían adquirido varios bienes
patrimoniales, uno de ellos
era una casa que su marido ya
había vendido sin su consentimiento y no le dio ni un peso.
De igual manera dijo que tenían una línea de micro que
también ya la había vendido,
sin avisarle y no sabe que hizo
ese dinero.
“Me amenaza con que va
vender todos los bienes que teníamos para
dejarme en la calle y que si él quiere me va
dar las pensiones y si no quiere no me dará
nada”, expresó.
El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella se
comunicó con el denunciado, quien señalo
que el tema de la venta del micro aun no le
habían cancelado porque lo dio a crédito. Dijo
también que prefería reunirse con los abogados del programa para aclarar todo lo que declaro su esposa, porque nada era cierto.
El Dr. Carlos Subirana lo invitó a que pase
por las oficinas para buscar un arreglo en
buenos términos para ambos.
Don Jaime Rojas tenía un problema
con un lote de terreno que había
comprado en el barrio Nueva Esperanza, al señor Carlos Hurtado Bazán
que era el apoderado de las tierras
porque esos predios le pertenecían
al señor José Masanés Solìz, quien ya
era fallecido.
El hombre había hecho un contrato por 2.400 dólares con el señor
Hurtado Bazán, para pagarlo en 60
meses lo cual estaba cumpliendo,
pero uno de sus cinco hijos pretendía apoderarse del terreno y lo quería
desalojar.
Jorge Rojas Ruiz era el denunciado
el cual era prepotente y abusivo por
lo que el Dr. Carlos Subirana Suárez,
sugirió denunciarlo en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia,
para que lo citen y le impongan alguna medida de protección al hombre que era de la tercera edad.
“Como me falta poco por terminar
de pagar mi lote donde viven mis
otros hijos, él quiere quitármelo y
me amenaza con desalojarme y sacar
mis cosas a la calle”, señalo el padre
de familia.
Denunció a su concubino quería dejarla en la calle
Hijo buscaba desalojar
a su padre de un lote
DEMANDANTE. Quería que el padre de sus hijos le pase pensiones.
mí para darme lo que legalmente me corresponde”, afirmó el demandante.
La producción del programa no pudo contactar a la madrastra para conocer su versión
de los hechos, porque no tenía el número telefónico de ella debido a que la mujer era un
poco agresiva y violenta y no tenían buena relación.
El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, propuso hacer una conciliación con sede judicial
donde se le explique a la mujer lo que dice la
ley en este tipo de casos y para que se tome
en cuenta que le tiene que dar una parte del
terreno al primer hijo de su difunto marido y lo
más aconsejable para ella, era que le compren
la parte que le correspondía para evitar tener
roses y líos entre familia por la disputa del lote.
Dato
Los abogados del
programa colaboraron con la mujer.
ANTECEDENTE
Abogados le brindaron ayuda al
denunciante para arreglar su problema.
6 12 DE MAYO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE
Caso 01/03/2021
Juan Salazar, era vecino del
municipio de Cotoca, visitó
a los abogados solidarios,
porque tenía un problema
con su hermana. Señaló que
le había pedido permiso a
su padre para construir unos
cuartos en una esquina de
su lote, este accedió y realizó la construcción.
Al tiempo indicó que tuvo
que viajar a Montero Hoyos
por motivo laboral, allá estuvo unos meses y cuando
volvió su hermana Enriqueta Lurdes Salazar, había iniciado un proceso civil ordinario, de reivindicación de
derecho propietario y desocupación del inmueble.
“Ha sido mi hermana la
interventora en esta denuncia, porque mi padre había
accedido a darme la mitad
del lote. Ahora quiere desalojar a toda mi familia, para
quedarse con todo el terreno,
quiero que me devuelva las
mejoras”, dijo Juan.
Al respecto, el Dr. Carlos
Eduardo Subirana Gianella,
dijo que había una conciliación en el año 2018, incluso
ya había hasta sentencia. Vamos a revisar la documentación para ver que hacer.
Su hermana le inició un proceso de
desocupación de un lote de terreno
DENUNCIA. Este hombre fue demandado por su hermana para que salga del lote
de su padre.
Trabajador pidió que le
paguen 3 meses de sueldo
TRABAJADORES. Estos dos albañiles pedían que les paguen por sus semanas de trabajo en una empresa constructora.
Los albañiles decidieron acudir al programa Subirana Responde, porque el dueño de una empresa constructora no les pagaba por sus servicios
realizados. El aludido contestó e indicó que les iba a pagar todo lo adeudado pero esperaba que le desembolsen un dinero.
Dos albañiles reclamaban a su jefe
pago de dos semanas de trabajo
Caso atendido 08/03/2021
CASO 04/03/2021 CASO 04/03/2021
SUBIRANA RESPONDE CASOS DE LA VIDA REAL 12 DE MAYO DE 2022 7
Don Vladimir Arteaga
vivía en la zona de
la Villa Primero de
Mayo, era albañil y trabajó
con una empresa constructura desde el mes de enero
del 2021, pero resulta que a
finales del mes de febrero,
tuvo que retirarse porque no
le pagaban.
La empresa constructora
es del señor Macoin Nogales, este sujeto le debe Bs
1.060 y hay 15 albañiles más
a los que le debe un monto
similar.
Don Carlos Alberto Herrero, también era un albañil de esta empresa, llevaba
dos años trabajando con el
señor Nogales, a él le debía
Bs 1.200 y lo retiró de la
empresa, porque le cobraba
el pago de sus servicios.
La producción del programa se comunicó vía telefónica con el ingeniero
denunciado, para que pueda
dar su versión y tenga el derecho a réplica.
El aludido contestó la
llamada y señaló que hacía unas semanas que se le
debía, no había pasado mucho tiempo y lo que estaba
esperando era que salga el
pago, ellos saben bien que
siempre se les paga, me extraña que don Carlos Herrero, este en todas estas queriendo amenazarme sólo
porque pasaron dos semanas, este hombre lleva trabajando dos años y siempre
le pago.
El ingeniero molesto indicó que les iba a cancelar
lo adeudado, sólo que estaba esperando el pago de la
obra que estaban construyendo, no son los únicos a
los que les debo, hay otros
albañiles que están esperando, porque saben que no
me quedo sin cancelarles.
Al respecto, el Dr. Carlos
Eduardo Subirana Gianella,
manifestó que no es motivo
para molestarse con los trabajadores, porque están en
todo su derecho de cobrar
lo adeudado, porque para
eso trabajan y deben recibir
su renumeración.
Ante esta situación, le
preguntó al empleador que
diga en que tiempo tenía
previsto cancelarle a los trabajadores, para llegar a una
conciliación.
El Ingeniero le señaló
que estaba esperando el
pago de una obra y de ahí
cancelaría su deuda que no
era mucho.
Un hombre renunció en octubre del año 2020, porque
no le pagaban tres meses
de sueldo.
Isidro explicó que trabajó en la empresa de servicios industriales Solimpec,
el dueño era el señor José
Salazar. “Yo tuve que renunciar porque ya llevaba
tres meses, sin que me paguen el sueldo y la verdad
nadie trabaja sin pago, por
eso le reclamé al dueño de
la empresa y este me tenía
a vueltas con los pagos”,
añadió el trabajador.
Ante esta situación acudió al programa solidario,
para que un abogado lo
asesore en su proceso laboral.
DATO
Dos trabajadores denunciaron a su empleador porque no les pagaba por sus servicios de
albañilería.
Un trabajador de pollos Criss, pedía que le paguen su liquidación por los años trabajados, quedaron en darle semanalmente Bs 500 y no estaban cumpliendo. El gerente se comprometió a pagarle y lograron una conciliación.
Trabajador pidió ayuda y
lograron una conciliación
Caso 08/03/2021
Mujer concilió con sus
hermanos por una herencia
Padre debía
más de Bs
33 mil de
pensión
8 12 DE MAYO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE
770-10-348
LLAME AL: SOLUCIONES LEGALES
24 horas al día
7 días por semana
Cobramos el arancel mínimo del Colegio de Abogados
Reinaldo Espinoza, era
un vecino del barrio
Santa Rosa, zona Alto
San Pedro, que necesitaba
ayuda legal, por un problema
laboral que tenía.
Indicó que en diciembre
del año 2020, el renunció a
su empleo en la empresa de
pollos Criss, donde el señor
José Luis Suárez, era el representante legal.
Explicó que a finales
del mes de enero del 2021,
acudió al Ministerio de Trabajo, para que le hagan una
pro forma de finiquito, por el
tiempo de trabajo.
“Ya pasaron más de dos
meses y hasta la fecho no me
cancelaron mi liquidación, incluso he llamado varias veces para que me pague, hasta
que me dijeron que acuda al
programa solidario, para recibir la ayuda de los abogados
del programa Subirana Responde”, dijo Espinoza.
El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, se comunicó
con el señor José Luis Suárez,
para darle el derecho a réplica, por la denuncia laboral
que tenía.
José Luis Suárez, después
de escuchar las declaraciones de los abogados, indicó
que este trabajador estaba
recibiendo semanal su pago,
incluso volvió para buscar
trabajo, pero no teníamos en
el horario que él quería.
Don Reinaldo Espinoza,
le respondió a esto, aclarando que le llevó al gerente
la liquidación y le pidió que
le paguen Bs 1.000 semanal,
pero le dijeron que sólo Bs
500 le iban a depositar, sin
embargo no le han cumplido
incluso con esos pagos.
El señor José Luis, lo invitó al trabajador acudir a
la empresa, para solucionar
este problema y cancelarle
lo adeudado. Los abogados
agradecieron la conciliación.
Desde la zona del Plan Tres
Mil, barrio Samaria, acudió una
joven madre para demandar al
padre de sus hijos.
Explicó que hace tres años
ella firmó un acuerdo con el
padre de sus niños, ante el
Juez Público de Familia, que
fijó una pensión de Bs 800,
más el 50% de los gastos
médicos y de educación.
Desde que firmamos el
acuerdo, este sujeto no pagó
un peso de las pensiones, me
debe más de 33.000 bolivianos, de asistencia familiar de
los dos menores.
La producción del programa intentó comunicarse
con el señor Victor Julian
López, pero no le facilitaron el
número de teléfono.
La madre indicó que que
este sujeto la ha bloqueado de
todas las redes sociales, cambió de número de teléfono y la
última vez que le pidió que se
ponga al día, le dijo mañana
y así la ha tenido durante los
tres años y medio.
Al respecto, el Dr. Carlos
Eduardo Subirana Gianella,
manifestó que solicitarían al
Juez Público de Familia, una
liquidación por todos los meses y años que no ha pagado.
Para eso el Juez le va pedir
a la madre un extracto de la
cuenta bancaria, para ver si ha
depositado o no el progrenitor.
Si este sujeto no deposita
en el transcurso de tres días,
se solicita al Juzgado Público de Familia, una orden de
aprehensión.
CASO 04/03/2021
CASO 08/03/2021
ACUERDO. Después de la intervención de los abogados solidarios, don Reinaldo Espinoza logró una conciliación con su pago.
Una mujer que había llegado al
programa Subirana Responde,
para denunciar un caso de herencia, ella recibió una llamada
antes de salir en la televisión,
para arreglar su problema y por
ese motivo agradeció a los abogados y se fue.
Al respecto la Dra. Ingrid del
programa solidario, que forma
parte del gabinete jurídico
solidario, comentó que la mujer
tenía un problema de herencia
de sus padres, donde estaba denunciando a sus hermanos, ella
había sido atendida primero por
los abogados del gabinete solidario, antes de entrar en vivo en
el programa. De un momento
a otro uno de sus hermanos
la llamó y tuvieron una conversación, de ahí ella optó por
agradecer la colaboración y dijo
que ya estaba por ir a conciliar
con sus hermanos.
La abogada indicó que hay
muchos casos que se solucionan antes de ser expuestos al
público, porque prefieren llegar
a una conciliación. ABOGADA. La Dra. Ingrid del gabinete solidario informó sobre el caso resuelto.
CUERPO
B
Santa Cruz de la Sierra
Jueves 12 de
Mayo de 2022
LA DRA. YESENIA ESTHER BARRETO C., JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL–COMERCIAL 3° DE LA CIUDAD DE MONTERO, SANTA CRUZ–BOLIVIA, hace saber que dentro del Auto de Fs. 308 de obrados, sobre PROCESO EJECUTIVO seguido por NORA ESTELA CHÁVEZ RIVAS, VÍCTOR IVÁN MOLLINEDO, JULIO CÉSAR MELGAR OSTENSACKEN
Y HERMES HUGO SAUCEDO CAMACHO, en representación legal de BANCO FASSIL S.A., contra VÍCTOR PINTO
VILLARROEL, con C.I. N° 8164069 SC, y EVA SOLIZ MAMANI, CON C.I. Nº 6381689 SC, AUTO DE FS. 308 DE
OBRADOS, Montero, 21 de abril de 2022. VISTOS: El Acta de remate sin adjudicación de fs. 283 y en estricta
aplicación de lo dispuesto por el artículo 422.I Cód. Procesal Civil, se dispone el NUEVO REMATE DEL 100% del
inmueble embargado a fs. 116 de obrados, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE SAN PEDRO, COMUNIDAD SAN JUAN
DEL PIRAY, ZONA NORESTE, UV 1, MZA. 3, LOTES 13 Y 14, CON UNA SUPERFICIE DE 1.250 MTS2, DE PROPIEDAD
DE EVA SOLIZ MAMANI, REGISTRADO EN OFICINAS DE DERECHOS REALES BAJO EL FOLIO CON MATRÍCULA
7.10.5.01.0000571, sobre la base de su valor pericial con la rebaja del 20% (art. 422. Parágrafo I, Código Procesal
Civil) de fs. 170-178 de obrados en $US 33.709,69 (TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NUEVE 69/100 DÓLARES
AMERICANOS) gravámenes por sí. A cuyo efecto, señálese AUDIENCIA DE REMATE EL DÍA VIERNES 20 DE MAYO
DE 2022 A HORAS 08:30, debiendo notificarse a Clara Castro Barboza, Martillera Judicial N° 6, con domicilio
en Edificio Ricaldes, primer piso, Oficina 18, frente al Palacio de Justicia de Montero, quien a los efectos de la
subasta deberá constituirse en Secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de Montero, Planta Baja
del Palacio de Justicia, el día y hora señalados, donde también podrán concurrir todos los interesados, previo
empoce del 20% exigido por Ley, debiendo publicarse los avisos de Ley por una vez en un medio de prensa escrita
de esta ciudad autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a más de fijarse copia en el
tablero judicial. De conformidad a lo previsto por el artículo 1479 del Código Civil, cítese al acreedor, quien tiene
constituido un gravamen BANCO SOL S.A., sobre el referido inmueble a los efectos de Ley.
Montero 27 de abril de 2022.
AVISO
DE REMATE
Esta entidad es supervisada por ASFI
OP-9451-12-May.-
AVISO DE SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE
LA DRA. CAMILA PANLAGUA FERRUFINO.- JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL SEXTO DE LA
CAPITAL.-
HACE SABER: Qué, mediante auto de fecha 28 de abril del 2.022 dictado dentro del proceso de
MONITORIO -EJECUTIVO interpuesto por BANCO ECONOMICO S.A contra DELIA VILLAMONTES PEREZ (Exp. No. 51/2015 NUREJ: 201508312), se ha señalado SEGUNDA AUDIENCIA DE
REMATE JUDICIAL PARA EL DIA JUEVES DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL 2.022 A HORAS
10:00 a.m., del inmueble ubicado de la U.V. 250, MZA. BB, LOTE. 33, de la ciudad de Santa Cruz
de la Sierra, con una superficie de 336,00 Mts2, de propiedad de DELIA VILLAMONTES PEREZ,
registrado en oficinas de Derechos Reales, bajo la Matricula 7.01.1.06.0107505, el mismo se subastará sobre la base de su avaluó pericial y sea con la rebaja de ley del 20% es decir en la suma que
asciende a: CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 37/100 DÓLARES
AMERICANOS ($US. 43.865,37), habiendo sido designada Martillero para este acto al DR. EDGAR
BENIGNO QUEZADA PANIAGUA (MARTILLERA JUDICIAL N°. 23).- Se invita a toda persona interesada a recabar información del bien mueble a subastarse hacerse presente con el 20% del valor
señalado. La audiencia de remate se llevará a cabo en el Palacio de Justicia, ubicado en la Av.
Uruguay Esq. Monseñor Rivero, Juzgado Sexto de Partido en lo Civil Piso 14.-
Santa Cruz de la Sierra, 05 de mayo de 2.022.-
OP-0008981-12-May.
AVISO
DE REMATE
SEGUNDA AUDIENCIA DE SUBASTA Y REMATE
LA DOCTORA JACQUÉLIN PEÑA SARABIA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO QUINTO
(15°) DE LA CAPITAL.-
HACE SABER.-
Que dentro del proceso EJECUTIVO N° 119/2020 con NUREJ N° 70290396 seguido por el BANCO ECONÓMICO S.A. representado por CARMEN KATIA SORUCO DALENCE contra JAVIER AQUINO PAZ Y
MARÍA JULIETA APAZA MORALES se ha señalado SEGUNDA AUDIENCIA DE SUBASTA y REMATE del
bien inmueble ubicado en: UV. 199, MZA 51, LOTE N° 11, KM. 6 1/2 CARRET. A COTOCA, con una superficie
de 250,00 mts2, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.01.2.01.0006187, del Departamento de
Santa Cruz, de propiedad de los Ejecutados JAVIER AQUINO PAZ Y MARÍA JULIETA APAZA MORALES.-
SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizara sobre la base del valor pericial cursante
a fs. 73 a 83 de obrados, menos el descuento del 20% es decir la suma de: $us. 45.142,40.- (CUARENTA Y
CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS), se designa como Martillero Judicial N° 13 Dr. Alfredo Peña Peña, notifíquese a las partes y háganse las publicaciones de ley.
LUGAR Y FECHA DEL REMATE.-
El remate se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Publico Civil y Comercial Decimoquinto (15°) de
la Capital, ubicado la Calle Florida N° 569, edificio Ex Hotel Alaska, piso 2o (dos), oficina N° 223 (frente al
Mercado Florida), en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para el día jueves 19 de mayo del 2022, a horas
09:30 a.m., los interesados en el presente remate concurrirán al Juzgado antes mencionado, en el día y hora
señalado munidos de su depósito judicial del 20% mediante cheque de gerencia sobre las base del remate a
la orden del mismo juzgado.
Santa Cruz, 09 de mayo de 2022.
OP-0009000-12-May.
AVISO
DE REMATE
AVISO PARA 1°.- AUDIENCIA DE REMATE
EXP. No. 38/2019
LA DRA. GABRIELA MELFI SAUCEDO CHAVEZ.- HACER SABER: Que, mediante auto de fecha 06 de
abril del año 2.022, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CREDITO ABIERTA SAN ANTONIO LTDA. contra ROBERTO RIVERO NUÑEZ y BLANCA BEATRIZ
LOPEZ VIRUEZ, se ha señalado PRIMERA audiencia de remate en pública subasta, del 100% del inmueble embargado a fs.68 de obrados, VIVIENDA UNIFAMILIAR, ubicado en la Zona Paurito, Urbanización
Villa del Sol, Mza. 29, N° 13 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz, con una superficie de
360 Mts.2, de propiedad de ROBERTO RIVERO NUÑEZ y BLANCA BEATRIZ LÓPEZ VIRUEZ, registrado
en las oficinas de derechos reales de santa cruz, bajo el folio con matricula 7.01.2.02.0013746, para el
día VIERNES, 20 DE MAYO DEL AÑO 2022, A HORAS 11:05 A.M., sea en el 100% de la base del valor
pericial de fs. 112-122 de obrados o sea en la suma de $us. 19.356,40.- (DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS 40/100 DÓLARES AMERICANOS).-
Los interesados deberán concurrir el día y hora señalada, munidos del 20% del valor de la tasación
establecida.-
LUGAR DEL REMATE: Edificio Alaska N° 569, ubicado en la calle Florida, piso 3, Secretaria del Juzgado
Público Civil y Comercial No. 26 de la Capital. Se ha designado como Martillero Judicial a la Dra. AMELIA
IBARRA MERCADO, Martillera Judicial N° 35 de la Capital.-
Santa Cruz, 28 de abril del año 2022.
AVISO
DE REMATE
OP-0009032-12-May.
(PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE)
EL SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGECIMO CUARTO DE LA CAPITAL, DR. DAVID ROSALES
RIVERO- HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO SEGUIDO POR JORGE EDUARDO ATALA TORRICO CONTRA MIGUELINA SONIA QUINQUIVI GUTIERREZ E ISMAEL CUELLAR HERRERA. Mediante proveído de fecha 18 de Abril del 2022, saliente a fs. 120, se ha señalado Primera audiencia de Remate en
pública subasta del bien inmueble embargado saliente a fs. 24 a nombre del ejecutado Ismael Cuellar
Herrera, el mismo que se encuentra ubicado en la Zona Sur, Uv-129, Manzana N° 19, Lote N° 46, de la
Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie según título de 256.00 Mts2., e inscrito en Derechos
Reales bajo la Matrícula N° 7.01.1.06.0124716, sobre la base de su valor pericial de fe, 54 - 63 de obrados,
el remate se realizará sobre la base inicial de su valor pericial, es decir en la suma que asciende a Ciento Siete Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro 50/100 Dólares Americanos ($us. 107.244,50.-), para el día
Miércoles 15 de Junio del 2022 a horas 09:00 A.M.. Los interesados en el remate deberán concurrir el día
y hora señalada, munidos de su depósito judicial a nombre del juzgado con el 20% de la base del remate,-
Lugar Del Remate, el remate se realizará en la secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo
Cuarto de la Capital ubicado sobre la Calle Florida N° 569 entre Avenida Cañoto y Calle Sarah, Piso 2, para
el efecto se ha designado como martillero a José Luis Merubia Cerezo, Martillero Judicial No. 19 de este
Distrito Judicial, Santa Cruz de la Sierra, 04 de Mayo del 2022.
AVISO DE REMATE
OP-9438-12-May.
(SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE)
EL SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGECIMO CUARTO DE LA CAPITAL, DR DAVID ROSALES RIVERO.- HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO SEGUIDO POR GESTORA DE COBRANZA E INVERSIONES S.R.L. CONTRA FRANKLIN LUIS TARQUI SULLCATA Y VERONICA QUINTASI
CHURA. Mediante Providencia de fecha 05 de Mayo del 2022, saliente a fs. 116, se ha señalado
Segunda audiencia de Remate en pública subasta para el día Miércoles 01 de Junio del 2022 a
horas 09:00 A.M., del Vehículo embargado con la siguiente características: Vagoneta, Tipo Tiggo,
Marca Chery, Modelo 2018, Color Blanco, Placa N° 4558IXI, a nombre de la ejecutado Franklin Luis
Tarqui Sullcata, sobre la base de su valor pericial de fs. 91-96 de obrados, remate se realizará con la
rebaja de ley del 20% de la base inicial de su valor pericial en la suma que asciende a Siete Mil Doscientos 00/100 Dólares Americanos ($us. 7.200.-), Los interesados en el remate deberán concurrir
el día y hora señalada, munidos de su depósito judicial a nombre del juzgado con el 20% de la base
del remate.- Lugar Del Remate, el remate se realizará en la secretaria del Juzgado Público Civil y
Comercial Vigésimo Cuarto de la Capital ubicado sobre la Calle Florida N° 569 entre Avenida Cañoto
y Calle Sarah, Piso 2, para el efecto se ha designado como martillera Anna Soraya Martorell Amaruz,
Martillero Judicial No. 6 de este Distrito Judicial Santa Cruz de la Sierra, 09 de Mayo del 2022.
AVISO DE REMATE
OP-0009029-12-May.
2 Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022
EXTRAVIO DE
PASAPORTE
FORMALIZO DENUNCIA SOBRE EL
EXTRAVIO DE MI PASAPORTE NRO.
8033573 CON NRO. DE SERIE A047504,
PERTENECIENTE A BELSA HONOR OCAÑA. EL EXTRAVIO OCURRIO EN ESTA
CIUDAD DE SANTA CRUZ, EN CIRCUNSTANCIAS NO DETERMINADAS MOTIVO
POR EL CUAL HAGO CONOCER PARA FINES CONSIGUIENTES, POR LO EXPUESTO PIDO SE PROSIGA CONFORME A LEY.
OP-0009001-11,12,13-May.
EXTRAVIO DE
TITULO
SE HA EXTRAVIADO el título de periodista de Periodista, de la Universidad Nacional
de la Plata de fecha 21 de junio del 2021
a nombre de Evelin Rivero Ribera. Dicho
título queda sin valor alguno hasta que la
propietaria reponga uno nuevo.
OP-0009026-12-May.
AVISOS
NOTABLES
PRIME INVESTMENTS SANTA CRUZ SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSION S.A.
Nosotros, Prime Investments Santa Cruz Agencia de Bolsa S.A., Martín Eduardo Berbetti Guzmán y
Claudia Mariel Loayza Sandy, tenemos la intención de constituir una Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, bajo
la denominación de “PRIME INVESTMENTS SANTA CRUZ SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A.”, de acuerdo a la siguiente información:
Datos de los Futuros Accionistas
Nombre Completo Número de Cédula
de Identidad/NIT
Domicilio Porcentaje de
Participación
Prime Investments Santa Cruz Agencia de
Bolsa S.A., legalmente representada por
Martín Eduardo Berbetti Guzmán
397152026
Edificio Torre Equipetrol, Piso 7, Av.
San Martín Santa Cruz – Bolivia
90%
Martín Eduardo Berbetti Guzmán 2814803 S.C. Barrio Urbari, Calle Aguairenda No. 95
Santa Cruz – Bolivia
5%
Claudia Mariel Loayza Sandy 3450220 L.P. Calle 22-A No. 2 de Achumani
La Paz - Bolivia
5%
TOTAL 100%
En tal sentido, “Cualquier persona que tuviese objeciones fundadas en contra de la intención de constitución la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión antes descrita, o en contra de alguno(s) de los
accionista(s) deberá presentarlas ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en el
plazo de diez (10) días calendario a partir de la presente publicación con el debido sustento”.
Santa Cruz, mayo de 2022
OP-9423-11,12,13May
EXP. No. 87/2019
LA DRA. GABRIELA MELFI SAUCEDO CHAVEZ.- HACER SABER: Que mediante auto de fecha 03 de mayo del año
2.022 saliente a fs. 165, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por JUAN ORONOS BONILLA contra
MARIA LILIAN PEDRAZA, se ha señalado SEGUNDA audiencia de remate en pública subasta, para el día MARTES,
31 DE MAYO DEL AÑO 2022, A HORAS 10:30 A.M., del bien embargado en fs.20 de obrados, VIVIENDA UNIFAMILIAR, ubicada en la Zona Norte, denominado Villa Palmira, Radial 16, 4to Anillo, S/N, UV. 36, MZ. 32, de la ciudad
de Santa Cruz de la Sierra-Santa Cruz, con una superficie de 336 Mts.2, de propiedad de MARIA LILIAN PEDRAZA,
con Código Catastral N° 018028015, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con
matricula 7.01.1.99.0003648, sea en el 80% de la base de su valor pericial de fs.43-67 de obrados, en la suma de
$us. 142.468,66.- (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO 66/100 DOLARES AMERICANOS), situación impositiva 0.---
Los interesados deberán concurrir el día y hora señalada, munidos del 20% del valor de la tasación establecida.—
LUGAR DEL REMATE: Juzgado Público Civil y Comercial No. 26 de la Capital, ubicado en la calle Florida N° 569,
Edificio Alaska, piso 3, Se ha designado como Martillero Judicial a la Dra. YOLANDA AVILA BONILLA, Martillera
Judicial N° 10 de la Capital.—
Mediante el presente aviso se invita a todas las personas naturales y/o jurídicas, que pudieren tener derecho
sobre los bienes inmuebles embargados, dese cumplimiento al art. 1479 del Código Civil.---
Santa Cruz, 10 de mayo del año 2022.
AVISO PARA 2°.- AUDIENCIA DE REMATE
OP-0009031-12-May.
COMUNICADO
Se comunica a los socios y socias de la Cooperativa La Primavera R.L.
Que dentro del proceso de liquidación voluntaria que sigue la Cooperativa
La Primavera R.L. en cumplimiento a la Normativa Legal Vigente de la
Recopilación de Normas para Servicios Financieros, los socios que todavía no han pasado a retirar sus ahorros y el porcentaje aprobado de sus
Certificados de Aportación, deben apersonarse por la Institución a realizar
el retiro de los mismos, caso contrario dichos Ahorros y Certificados de
Aportación quedaran a disposición de la Asamblea de socios para determinar el destino que se le dará a estos recursos no retirados.
Oficina Central: Santa Cruz, Villa 1ro. De Mayo, plaza principal, calle 3
oeste No. 17, ed. Arriaga, 2do. Piso. Telf. 3478605
Santa Cruz, 12 de mayo 2022
Atentamente,
EL COMITÉ LIQUIDADOR
OP-0009028-12-May.
La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el SR. REINALDO VARGAS
PARDO cuenta con dos registros de Nacimiento:
El primero con los siguientes datos:
Nombre: REINALDO
Apellido Paterno: VARGAS
Apellido Materno; PARDO
Fecha de nacimiento: 10/06/1930
Nombre del Padre: SAMUEL VARGAS
Nombre de la Madre: JUANA PARDO CUELLAR
El segundo con los siguientes datos:
Nombre: REINALDO
Apellido Paterno: VARGAS
Apellido Materno: PARDO
Fecha de nacimiento: 10/06/1936
Nombre del Padre: SAMUEL VARGAS
Nombre de la Madre: JUANA PARDO
Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,
Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, el sr. REINALDO VARGAS PARDO
ha solicitado la cancelación de la PRIMERA partida y dejar vigente la SEGUNDA en la vía administrativa del registro de
nacimiento por lo que comunica a terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión
a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en Secretaria de Dirección, ubicada
en la Av. 4to Anillo y radial 27 en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.
COMUNICADO
OP-0009022-12-May.
La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que La Sra. ANTONIA CESPEDES
CASTEDO cuenta con un registro de Nacimiento:
Con los siguientes datos:
Nombre: ANTONIA
Apellido Paterno:
Apellido Materno: CÉSPEDES CASTEDO
Fecha de nacimiento: 14/02/1999
Nombre del Padre:
Nombre de la Madre: ANA MARÍA CÉSPEDES CASTEDO
Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante
Resolución Administrativa TSE-RSP N°080/2012 Tribunal Supremo Electoral, La Sra. ANTONIA CÉSPEDES CASTEDO ha
solicitado LA COMPLEMENTACIÓN DEL APELLIDO PATERNO CASUPA y la supresión de su apellido materno CASTEDO,
Además ha solicitado la COMPLEMENTACIÓN DE LOS DATOS PATERNOS a EDGAR CASUPA DORADO quedando de
la siguiente manera:
Nombre: ANTONIA
Apellido Paterno: CASUPA
Apellido Materno: CESPEDES
Fecha de nacimiento: 14/02/1999
Nombre del Padre: EDGAR CASUPA DORADO
Nombre de la Madre: ANA MARIA CESPEDES CASTEDO
En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la
pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI - SANTA CRUZ, en la Secretaría de Dirección, ubicada en la Av. 4to anillo y Radial 27, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.
COMUNICADO
OP-0009021-12-May.
Santa Cruz, 10 de mayo de 2022
Señores:
ERNESTO CLADERA
REPRESENTANTE LEGAL
ASOCIACION ACCIDENTAL LA GUADALUPANA- TAYRONA.
ROGER ROIG TABORGA
REPRESENTANTE LEGAL
EMPRESA GUADALUPANA IMPORT EXPORT S.R.L.
Presente.-
Ref.: Para su conocimiento
De mi consideración:
Pongo a conocimiento de ustedes Roger José Roig Taborga, Juan Ernesto Cladera Gandarillas y
a todos las personas naturales o jurídicas (sus acreedores) correspondientes al Provecto: "Construcción, Equipamiento e Instalación de la Planta De Almacenamiento De Granos De EMAPA
en La Localidad de Ivirgarzama del Departamento de Cochabamba" lo siguiente.
El proyecto "Construcción, Equipamiento e Instalación de la Planta De Almacenamiento De
Granos De EMAPA en La Localidad de Ivirgarzama del Departamento de Cochabamba" se
encuentra siendo ejecutado con el porcentaje que le corresponde a la empresa unipersonal TAYRONA CONSTRUCTORA, conforme a lo estipulado en el acuerdo de asociación suscrita con
la empresa líder; lo anterior significa, que la administración económica en su porcentaje le corresponde a TAYRONA CONSTRUCTORA, así como la facturación ante Impuestos Nacionales.
Esta administración económica, técnica, legal asumida forzosamente es para llevar a buen fin el
proyecto; no es para realizar pagos causados antes de febrero de 2022 o extemporáneos a este
porcentaje; así mismo, no es para efectuar pagos a Ustedes o a sus acreedores, razón por la
cual deberán ustedes responder y hacerse cargo de cada obligación que hayan asumido cada
uno de ustedes. No siendo obligación y atribución de la empresa TAYRONA CONSTRUCTORA
la subrogación de deudas o compromisos de pago que corresponda a las obligaciones que hayan
asumido cada uno de ustedes.
Por otro lado, continua la preocupación de la empresa asociada TAYRONA CONSTRUCTORA, por
lo cual reitera el abandono y la falta de interés de parte de ustedes en cuanto a sus obligaciones y
responsabilidades que cada uno asumió y se encuentran debidamente plasmadas y asumidas en
el acuerdo transaccional firmado en fecha 13/01/21, el cual nuevamente les reitero que ha perdido
validez, para el fin que fue concebido, al no ejercer los compromisos y funciones que se acordaron
inicialmente en el momento de su concepción.
Sin otro particular saludo a ustedes atentamente.
Harold Guillermo Rosas Peña
OP-9444-12-May.
EXP. 605/14.-
EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso coactivo social por pago de aportes devengados
seguido por la CAJA PETROLERA DE SALUD - SANTA CRUZ representada legalmente por MAURICIO FERRUFINO SOSA en contra de EMPRESA
SUNNYBELL S.R.L. CON N° PATRONAL 999-7-1805 representada por
GUIDO GUSTAVO LOPEZ MERCADO, se han producido los siguientes
actuados: MEMORIAL de fojas 88 de obrados, de fecha 13 de febrero de
2019, remite publicación de edicto, DECRETO de fojas 89 de obrados, de
fecha 14 de febrero de 2019, MEMORIAL de fojas 90 de obrados, de fecha
06 de marzo de 2019, solicita ejecutoria, AUTO de fojas 91 de obrados, de
fecha 07 de marzo de 2019, donde se DECLARA LA EJECUTORIA DEL
AUTO de fecha 26 de febrero de 2015 que cursa a fojas 14 de obrados,
MEMORIAL de fojas 92 de obrados, de fecha 30 de julio de 2019, pide
mandamiento de apremio, DECRETO de fojas 93 de obrados, de fecha 31
de julio de 2019, MEMORIAL de fojas 99 y 99 vuelta, de fecha 09 de agosto
de 2021, se apersona y pide, DECRETO de fojas 100 de obrados, de fecha
09 de agosto de 2021, FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS,
JUEZ DEL JUZGADO 6T0 DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR JESUS MEJIA
VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA.---
ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y
SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO
DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 23 de Febrero
de 2022.---
OP-9440-12-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA NOTIFICAR A: SUNNYBELL S.R.L.
Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece
los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones,
Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas,
Estados Financieros, Etc.
Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022 3
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ELECCIONES PARA RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS
DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO "SAN JUAN BAUTISTA" R.L. (SAJUBA R.L.)
GESTIÓN 2022-2025.
La Federación Departamental de Cooperativas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de
Santa Cruz- FEDECAAS RL, en cumplimiento al Art 55 de la Ley N° 356, en el marco del Art.
335 de la Constitución Política del Estado, los artículos 85 inc. b), 87, 89 y 90 de la Ley N° 026
del Régimen Electoral, el Reglamento de Supervisión de Procesos Electorales para la Elección
de Autoridades de las Cooperativas de Servicios Públicos aprobados mediante resolución de
sala Plena TSE-RSP310/2016 del 03 de octubre del 2016, la Ley N° 356 en sus artículos 55,
56 y 69 núm. 2, Estatuto Orgánico, Reglamento Electoral de la Cooperativa y la Resolución
TED-SCZ-CSP N9 009/2022 de fecha 09 de febrero de 2022, que resuelve la procedencia de
solicitud de supervisión electoral de nuevas autoridades al consejo de Administración y Consejo
de Vigilancia de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado "San
Juan Bautista" R.L., convoca a la Asamblea General Ordinaria de Asociadas y/o Asociados
para la elección de los Consejos de Administración y Vigilancia de SAJUBA R.L.
1. Marco legal y Objeto
Amparados por el Art.56 de la Ley General de Cooperativas 356 y el Art. 23 y bajo los
preceptos del Reglamento del Régimen Electoral de la COOPERATIVA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO "SAN JUAN BAUTISTA LTDA, el
Comité Electoral convoca a participar del acto eleccionario para renovar totalmente los
miembros de los consejos de administración y vigilancia por el periodo 2022 - 2025.
2. Lugar y Fecha
Las elecciones se efectuarán el treinta y uno (31) del mes de Julio del año 2022, en las
instalaciones de la cooperativa SAJUBA R.L., ubicada en el barrio San Antonio, UV. 160,
Mz No.33, Lote No.3 del Distrito Municipal 8 Zona Sur este, Plan 3000.
3. Modalidad de Elecciones
La elección del consejo de administración y vigilancia, será por simple mayoría Según Art.
84 E.O. y Art. 20 inc. c); i) del Reglamento del Régimen Electoral, las elecciones serán de
carácter democrático participativo y bajo la modalidad del voto UNINOMINAL, es decir un
voto para un candidato al consejo de administración y un voto para un candidato al consejo
de vigilancia Art. 20 del Reglamento Electoral.
4. Comité Electoral
El Comité Electoral es el Órgano rector de todo proceso electoral, es autónomo e independiente del desarrollo de sus actividades Art. 128 E.O.; sus decisiones serán definitivas de
acuerdo a la ley 356 y su Reglamento No 1995.
El comité el electoral contara con el apoyo administrativo que se requiera y tendrá derecho
a las asignaciones y todos gastos racionales, justificados en todo el proceso electoral. Su
mandato durara desde su elección hasta la posesión de las nuevas autoridades elegidas
de la Cooperativa.
5. Lista de asociadas y asociados habilitados e Inhabilitados
Según Art.26 del Reglamento del Régimen Electoral. El comité Electoral solicitará a la cooperativa la lista de asociadas y asociados habilitados e inhabilitados en fecha 31 del mes
05 del año 2022 y será publicado en los predios de la cooperativa SAJUBA R.L. Según el
Art.27 del Reglamento del Régimen Electoral, los reclamos por exclusión serán recibidos
en instalaciones de la cooperativa SAJUBA R.L. hasta la fecha 3 del mes 06 del año 2022.
6. Requisitos para ser candidata o candidato
Requisito Documento de respaldo a
presentar
Normativa
a) Ser asociada o asociado
hábil de SAJUBA R.L.
con más de dos (2) años
en ejercicio.
**Certificado de aportación
con registro de asociado
aprobado por la AFCOOP
**Alodial de su casa **Certificado de antigüedad otorgado por la cooperativa
-Art.12 Estatuto orgánico
-Art. 82 Inc.(A) Estatuto
orgánico -Art. 29 Inc.(A)
Reglamento Electoral
b) Ser ciudadano o ciudadana boliviana o boliviano residente en el país
y estar en ejercicio pleno
de sus derechos constitucionales
Cédula de identidad vigente
y libreta de servicio militar o
pre militar.
En caso de pérdida, presentar certificación original
del recinto militar donde ha
servido.
-Art. 108 Núm. (12) CPE.
-Ley 356 Art. 65
Núm.(2)
-Art. 82 Inc. (B)
Estatuto Orgánico.
-Art. 29 Inc. (B)
Reglamento Electoral
c) Tener antigüedad mínima
de dos años, como asociada y asociado de la
cooperativa.
Certificado de antigüedad
otorgado por la cooperativa
-Art. 82 Inc. (C) Estatuto
Orgánico -Art. 29 Inc.(C)
Reglamento Electoral
d) Estar al día en el cumplimiento con las obligaciones con la cooperativa
Factura de pago por servicio
de agua correspondiente de
dos meses anterior al la fecha de las elecciones
-Art. 65 Ley 356 Núm.(l)
-Art. 12; Art 82 Inc.(D)
Estatuto orgánico -Art. 29
Reglamento Electoral Inc.
(D)
e) No tener antecedentes
en materia civil y penal
-REJAP solicitado en Palacio de Justicia.
-Antecedentes policiales
FEICC, FELCV
-Certificación del tribunal de
honor
-Reglamento de la ley 356
Art. 46 Núm. (1:2)
-Reglamento del tribunal
de honor
Titulo II Capítulo I
Art.9;10
Título III Capítulo I
Régimen de faltas y sanciones.
-Art 82 Inc. (E)
Estatuto orgánico
-Art. 29 Inc.
(E)Reglamento Electoral
f) Demostrar capacidad
de servicio, ser idóneo,
ecuánime y honesto
-Declaración jurada otorgada ante notarlo de fe publica
-Certificación del tribunal de
honor
-Art.65 Num.(6) ley 356
-Art. 82 Inc. (f)
Estatuto Orgánico
-Art. 29 Inc. (0
Reglamento electoral
g) No ser trabajador/a en
relación de dependencia
laboral con la cooperativa
-Certificado emitido por el
área de recursos humanos
de la cooperativa. -Certificado de aportaciones en la
AFP.
-Art. 65, Num, 4, Ley
356 -Art. 82 (G)
Estatuto orgánico -Art.
29, Inc. (G) Reglamento
Electoral
h) No desempeñar cargo
alguno en la dirección de
partidos políticos u ocupar cargos jerárquicos
en entidades públicas o
privadas, incompatibles
con el cooperativismo
-Certificado de no militancia
emitido por el OEP.
-Certificado de Aportaciones en la AFP, si no tiene
aporte presentar certificado
negativo
-Art. 65 Ley 356, Num. 3
-Art. 82, Inc. (H)
Estatuto orgánico
-Art. 29 Inc. (H)
Reglamento Electoral
i) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en
materia penal.
-REJAP solicitado en Palacio de Justicia
-Art. 65 Ley 356, Num. 7
-Art. 82 , Inc. (i)
Estatuto orgánico
-Art. 29, Inc. (J) Reglamento Electoral
j) No ser cónyuge, ni pariente de alguno de los
miembros de los Consejos de Administración,
Vigilancia o directivos, ni
cargo ejecutivos hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo
grado de afinidad.
-Declaración jurada voluntaria ante notario de fe pública
-Certificado otorgado por
SAJUBA R.L.
-Art. 65, Núm. (5) Ley 356
-Art. 82, Inc. (J)
Estatuto orgánico
-Art. 29 , Inc. (K)
Reglamento Electoral
k) Tener residencia o casa
propia, en jurisdicción
donde presta el servicio
la cooperativa
-Alodial actualizado de
DDRR.
-Certificado de residencia
otorgado por la junta vecinal.
-Art. 24 Código civil
-Art.82,Inc(K) Estatuto
orgánico -Art. 29, Inc.(L)
Reglamento Electoral
l) Contar con capacitación
o experiencia cooperativista
-Certificado de asistencia a
curso de cooperativismo
-Art. 65 Ley 356, Núm. (8)
-Art. 82, Inc. (L) Estatuto
orgánico -Art. 29, Inc. (M)
Reglamento Electoral
m) Tener más de dos tercios
de asistencia a las Asambleas Generales convocadas por la cooperativa
anteriores a la elección
-Certificado otorgado por
la cooperativa en función
a la lista de asistencia de
asambleas.
-Art 82, Inc. (M) Estatuto
Orgánico
n) Presentar libreta de servicio militar en caso de
varones
Libreta de servicio militar o
pre militar En caso de pérdida, presentar certificación
original del recinto militar
donde ha servido.
-Art. 108, Núm. (12)
CPE
-Art. 29, Inc. (N)
Reglamento electoral
o) No haber participado en
acciones contrarias a los
valores, principios e interés de la cooperativa y
otra entidad cooperativa
-Declaración jurada voluntaria por notario de fe pública. -Certificado otorgado
por Tribunal de Honor de la
cooperativa. -Certificado de
FEDECAAS.
-Art. 65 Ley 356, Núm. (6)
-Art. 82, Inc. (N)
Estatuto orgánico -Art.29.
Inc. (o)
Reglamento Electoral
p) No tener pendiente la
presentación de balances, estados financieros
e informes técnicos, ni
haber comprometido el
patrimonio de la cooperativa cuando desempeñaban funciones de consejeros de administración,
vigilancia o comités.
-Certificado otorgado por
Gerencia General de la
cooperativa. -Certificado de
ASFI. -Certificado otorgado
por el tribunal de honor.
-Reglamento de la ley 356
Art. 37 Núm. (III) -Art. 82,
Inc. (0) Estatuto orgánico
-Art. 29, Inc. (P) Reglamento Electoral
7. Inscripción de candidatas o candidatos a consejera o consejero Según el Art. 31 del
Reglamento del Régimen Electoral de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO "SAN JUAN BAUTISTA R.L. la inscripción será
ante el Comité Electoral en su horario de atención en el lugar instalaciones de la cooperativa, la fecha para presentación de las candidaturas será el día 6 de junio del 2022.
Las o los candidatos solo podrán presentar su postulación a un cargo en el Consejo de
administración o en el Consejo de Vigilancia, no siendo admisible postularse a ambos
consejos.
La presentación de documentos se realizara en forma personal e individual, adjuntando
todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y el orden
establecido por el Reglamento del Régimen Electoral, estos documentos deben estar debidamente foliados y con una rúbrica de las candidatas y los candidatos en cada folio
(bolígrafo azul) dentro de un folder amarillo.
8. Verificación, corrección o sustitución de candidaturas
Según Art.32 del Reglamento del Régimen Electoral. El Comité electoral revisara la documentación presentada por las candidatas y los candidatos. De existir observaciones, estas
serán puestas en conocimiento de las candidatas y los candidatos en fecha 13 de junio del
2022 a fin de que puedan efectuar correcciones o sustitución.
En caso de constatar que la documentación cumple con los requisitos de la convocatoria
mediante resolución, declara al candidato o candidata HABILITADO. En caso de evidenciar el incumplimiento a la presente normativa y la convocatoria, la o el candidato será
INHABILITADO y DEPURADO sin mayor trámite. Los candidatos tendrán por domicilio
procesal valido, para el cumplimiento de las notificaciones en Secretaria del Comité Electoral situado en las instalaciones de la cooperativa SAJUBA R.L.
9. Inhabilitación de candidatas o candidatos
Según Art. 33 del Reglamento del Régimen Electoral. El Comité Electoral presentara la
lista de inhabilitados en las instalaciones de la cooperativa SAJUBA R.L. y en fecha 17
de junio del 2022.
Las candidatas y candidatos podrán ser inhabilitados, de oficio o a denuncia, por las siguientes causales.
Causales Normativa
Por Incumplimiento de requisitos Art.33 Reglamento del régimen electoral
Por encontrarse dentro de las incompatibilidades establecidas en la Ley General
de Cooperativas 356 Art 65 y el Decreto
supremo 1995, el Estatuto Orgánico Art.
82 y el presente Reglamento Electoral
Art.33 Reglamento del régimen electoral
Por instalar y realizar campañas electorales fuera del termino establecido en el
calendario Electoral
Art.33 Reglamento del régimen electoral
Por seguir realizando campañas proselitistas durante el acto eleccionario dentro
o fuera del recinto electoral
Art.33 Reglamento del régimen electoral
Por comprometer al asociado a un voto
de consigna y posterior remuneración
económica por su voto
Art.33 Reglamento del régimen electoral
INHABILITACIÓN DE CANDIDATOS: Art 33 del reglamento electoral.
33 ESPECIFICACIÓN DEL INCISO DOCUMENTO RESPALDO PARA NO
INHABILITAR
a) Por ejercer funciones por dos periodos
consecutivos como consejero de administración y vigilancia. Reglamento de
la ley 356 Art. 39 y Art 83 del Estatuto
Orgánico
Gerencia debe proporcionar la nómina de ex
dirigente
10. Impugnaciones
Según Art. 34 del Reglamento del Régimen Electoral. Las asociadas y los asociados de la
cooperativa, sujeta a administración se encuentran legitimados para impugnar con documentación idónea, de inhabilitación de candidatas o candidatos. Las impugnaciones serán
presentadas de manera personal y por escrito ante el Comité Electoral acompañando la
prueba idónea que demuestre la existencia de alguna o algunas causales de inhabilitación, las impugnaciones se podrán presentar hasta la fecha 17 del mes de junio del año
2022 cumpliendo necesariamente los siguientes requisitos:
1. Impugnación que indique de manera precisa: la identidad de la o el candidato que se
pretende inhabilitar y la causal de la inhabilitación.
2. Fotocopia de la cedula de identidad del impugnante.
El Comité Electoral admitirá solo aquellas impugnaciones que tengan relación con el incumplimiento de requisitos e incompatibilidades. Las impugnaciones que no cumplan esta
condición serán rechazadas sin mayor trámite. Una vez recibida y admitida la impugnación, esta debe ser puesta en el día en conocimiento de la candidata o candidato impugnado para que respondan a la misma. Con la respuesta o sin ella, el Comité Electoral en
plazo de tres (3) días hábiles computables a partir de su presentación resolverá la impugnación de inhabilitación mediante Resolución y se comunicará al solicitante siendo sus decisiones, previo conocimiento e informe del Tribunal Electoral Departamental inapelables.
11. Inicio de campaña electoral y motivación al voto
El Comité Electoral establece que la fecha de inicio de campañas proselitistas y de propaganda será el 20 de junio del 2022 y concluirá 24 horas antes del proceso eleccionario.
Al mismo tiempo se llevaran a cabo también campañas de información para que los asociados conozcan y participen el día de elección y la importación del voto.
12. Autoridades Electorales
Según el Art. 37 del Reglamento del Régimen Electoral, las juradas y jurados electorales
son las asociadas y asociados de la cooperativa SAJUBA R.L. que se constituyen en la
máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio, siendo responsables de su organización y funcionamiento.
13. Sorteo de jurados electorales y exclusiones
El sorteo de juradas y Jurados electorales se realizara con la lista de asociadas y asociados presentada por la cooperativa, excluyendo a personas jurídicas que sean asociados,
directivos, candidatos, y asociadas o asociados que son trabajadores en la cooperativa.
Las candidatas y candidatos están invitados a presenciar el sorteo que realizara en las
instalaciones de la cooperativa SAIUBA R.L. en fecha 14 de junio del 2022.
La nómina de juradas y jurados electorales serán publicados en la puerta de la cooperativa
SAJUBA R.L. Consignando también que el lugar de la capacitación que será en las Instalaciones de la cooperativa SAJUBA R.L. y el día 18 de Mayo del 2022.
14. Presentación de excusas
Según Art. 41 del Reglamento del Régimen Electoral. Las asociadas y asociados designados como jurados electorales podrán excusarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de las listas de juradas y Jurados electorales en las instalaciones de
la cooperativa SAJUBA R.L.. Estas excusas serán resueltas por el Comité Electoral en el
acto tan pronto su presentación.
15. Sorteo de ubicación en la papeleta de sufragio
Luego de la entrega de diseños de franjas de candidatas y candidatos se realizará el
sorteo de la ubicación de las candidatas y candidatos en la papeleta de sufragio se llevará
a cabo en las instalaciones de la cooperativa SAJUBA R.L. el día 28 de Julio del 2022.
16. Jornada Electoral
La Jornada electoral se dividirá en cinco (5) etapas:
1. Los actos preparativos a la votación
2. La apertura de las mesas de sufragio
3. Emisión del voto
4. El escrutinio y cómputo de votos
5. La entrega del material electoral al Comité Electoral en oficinas de la cooperativa.
17. Horario de votación
El horario de votación es de ocho (8) horas continuas, a partir de la apertura de las mesas
de sufragio, con las siguientes particularidades.
a) El horario de votación podrá extenderse cuando existan asociadas y asociados esperando en la fila y que aún no hay emitido su voto.
b) La mesa de sufragio podrá cerrarse antes de las ocho (8) horas solo cuanto la
totalidad de las asociadas y asociados inscritos en la mesa de sufragio hayan emitido
su voto.
18. Etapa post electoral
Finalizado el cómputo oficial y definitivo, el Comité Electoral hará entrega de manera formal el acta de cómputo oficial y definitivo al Tribunal Departamental Electoral. En base a
los resultados de la elección se proclamara ganadores a las candidatas y los candidatos
que hayan obtenido la simple mayoría del total de votos válidos de acuerdo con el Reglamento de Régimen Electoral de la cooperativa.
El proceso electoral sujeto a la presente convocatoria será supervisado por el T.E.D. en
aplicación a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, la Ley de Cooperativas las
leyes electorales y sus respectivos reglamentos de supervisión electoral.
Es dado en la ciudad de Santa Cruz a los 28 días del mes de abril del 2022
OP-9452-12-May.
4 Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022
EXP. 404/20.-
EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago
de aportes devengados seguido por BBVA PREVISIÓN A.F.P. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES, representada legalmente por MARÍA CRISTINA GUTIÉRREZ WEISE/KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra TRANS ROSARIO SRL. CON NIT N° 140493028 representada por HERMINIA
DELGADO RODRÍGUEZ, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 123 a 124 de
obrados, actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema integral de pensiones, de
fecha 07 de enero del 2022, AUTO de fojas 125 de obrados, de fecha 07 de enero del 2022; MEMORIAL
de fojas 130 de obrados, solicita ejecutoria de sentencia, de fecha 07 de febrero del 2022; SE DECLARA
EJECUTORIA DE LA SENTENCIA; mediante AUTO de fojas 131 de obrados, de fecha 08 de febrero de
2022; MEMORIAL de fojas 132, solicita dicte auto ampliatorio, de fecha 18 de febrero del 2022. AUTO
de fojas 133 de obrados, de fecha 21 de febrero del 2022; MEMORIAL de fojas 134 de obrados, solicita
notificación por edicto con ejecutoria de sentencia y ampliatorios de fecha 16 de marzo del 2022; DECRETO de fojas 135 de obrados, de fecha 17 de marzo de 2022; MEMORIAL de fojas 139 a 140 de obrados,
actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema integral de pensiones, de fecha 28
de marzo del 2022, AUTO de fojas 141 de obrados, de fecha 28 de marzo del 2022; Fdo. y Sellado.- Dr.
Greco H. De La Cruz Torrez, JUEZ JUZGADO 11vo. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Dra. Zulma Esqueti Esposo - SECRETARIA - ABOGADA
JUZGADO 11vo DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO
SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA A LOS FINES DE LEY.---
Santa Cruz de la Sierra, 28 de Abril del 2022.
OP-9450-12,19-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA CITAR A: TRANS ROSARIO SRL
LA DRA. NELLY VEGA BARRIGA - Juez Publico en lo Civil y Comercial N° 29 de la Capital, HACE
SABER.-
Que, mediante Auto de fecha 29 de Abril de 2022, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO
(CIDRE IFD) contra JOSE JULIAN DÍAZ MEDINA, JHOVANIA DORADO LORAS y BISMARCK EGUEZ LIMPIAS, EXP. 58/20, NUREJ 70281284, SE HA SEÑALADO PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE DEL 100%
DEL SIGUIENTE INMUEBLE, PARA EL DÍA 18 DE MAYO DE 2022, A HORAS 11:00.- sobre el inmueble
de Propiedad del ejecutado BISMARCK EGUEZ LIMPIAS, ubicado en la Zona Norte Lote N° 29, Mza. 1, U.v.
151, de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 360.00Mts2, con Código Catastral N° 151001029,
registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula 7.01.1.06.0057050,
sobre la base de su valor pericial de fs. 184vlta. de obrados en 54.378.22 $us. (CINCUENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 22/100 DÓLARES AMERICANOS.).
LUGAR DE REMATE: En cumplimiento a la Circular de la Sala Plena N°. 45/2005 la audiencia de subasta
de remate será efectuada en la Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 29 de la Capital,
ubicado en el Tribunal Departamental de Justicia, Edificio II, Piso N° 2 Calle La Paz, entre Warnes y Ñuflo
de Chávez N°. 239.-
Los interesados deberán depositar el 20% sobre la base del remate, de conformidad con el Art.420 del
Código Procesal Civil.
Se ha designado como MARTILLERO a Peña Peña Alfredo, Martillero Judicial N° 13, A quien deberá notificarse con esta resolución de forma personal o mediante cédula en su domicilio.
Santa Cruz de la Sierra, 10 de Mayo de 2022.-
PRIMER AVISO
DE REMATE
OP-0009034-12-May.
AVISO PARA 2°.- AUDIENCIA DE REMATE
EXP. No. 18/2020
EL DR. HERMAN MENDOZA IRIARTE, JUEZ PUBLICO 25vo. EN LO CIVIL DE LA CAPITAL.- HACER SABER: Que mediante auto de fecha 12 de abril del año 2.022, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido
por BANCO ECONOMICO S.A. contra ALEJANDRO ZAMBRANA LOPEZ, YOSELIN MILENKA VARGAS,
REYNA LOPEZ OLIVERA DE SUAREZ Y ELIODORO SUAREZ RODRIGUEZ, se ha señalado PRIMERA
audiencia de remate en pública subasta, del bien embargado en fs. 65 de obrados, Lote de Terreno, ubicado
en la Zona Sur, Uv. 175, Mza. 51, Lote 36 S/N de la ciudad de Palmar - Santa Cruz, con una superficie de
297,45 Mts2, de propiedad de MILENKA VARGAS YOSELIN Y ALEJANDRO ZAMBRANA LOPEZ, con Código
Catastral N° 175051036, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula
7.01.1.05.0038477, para el día VIERNES, 20 DE MAYO DEL AÑO 2022, A HORAS 10:30 A.M., con la rebaja
del 20% de la base de su valor pericial de fs.89-99 de obrados en $us. 53.997,00.- (CINCUENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES AMERICANOS).-
Los interesados deberán concurrir el día y hora señalada, munidos del 20% del valor de la tasación
establecida.-
LUGAR DEL REMATE: Juzgado Público Civil y Comercial No. 25 de la Capital, ubicado en la calle Florida N°
569, Edificio Alaska, piso 3.-Se ha designado como Martillero Judicial a la Dra. NEDENKA DAVILA ANTEZANA, Martillero Judicial N° 3 de la Capital.-
Mediante el presente aviso se invita a todas las personas naturales y/o jurídicas, que pudieren tener derecho
sobre los bienes inmuebles embargados, dése cumplimiento al art. 1479 del Código Civil.---
Santa Cruz, 11 de mayo del año 2022.
OP-0009035-12-May.
AVISO
DE REMATE
Exp. 33/18
AVISO DE REMATE JUDICIAL 2° AVISO.-
LA DRA. ELSA DIGNA PADILLA BALCAZAR, JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 28
DE LA CAPITAL.-
HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO BISA S.A. Contra INDIRANDU S.R.L.
Y OTROS, mediante providencia de fecha 18 de abril de 2022, se ha señalado SEGUNDA AUDIENCIA DE SUBASTA Y REMATE, del siguiente inmueble de propiedad de los ejecutados ROBERTO CHAVEZ HURTADO Y
LEILA ZEITUN BECERRA DE CHAVEZ que cuenta con la siguiente característica:
Ubicado en la Zona el Progreso, entre calle Ernesto Nishikawa, esquina Av. Bahía y calle Progreso, Distrito N° 01,
Manzana 80, de la ciudad de Cobija, Capital del Departamento de Pando, con una superficie de 1200,73 Mts2,
registrado bajo la Matricula computarizada No. 9.01.1.01.0007152, de propiedad de los nombrados ejecutados,
el remate se realizará sobre la base del avaluó pericial aprobado, con la rebaja de ley del 20% es decir la suma
de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 36/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 661.374,36).
La AUDIENCIA DE REMATE se llevará el día miércoles 18 de mayo de 2022 a horas 10:00 a.m.
Mediante sorteo, se designó martillero judicial al Dr. JULIO CESAR SALAZAR AGUIRRE, Martillero No 12 a quien
se la deberá notificar con el presente Auto. Asimismo, se dispone la notificación a todos los acreedores que tengan
gravámenes sobre el Inmueble que se somete a remate.
Se invita a toda persona interesada, recabar información del inmueble a subastarse y hacerse presente con el
20% del valor señalado, la audiencia de remate se llevará a cabo en la oficina del Juzgado Publico en Materia Civil
Comercial No 28 de la Capital, ubicado sobre la Calle Florida, Edif. Alaska, Piso 3, Of. 305.
Santa Cruz de la Sierra, 11 de mayo del 2022
AVISO
DE REMATE
OP-0009036-12-May.
LA DRA. NELLY VEGA BARRIGA - Juez Publico en lo Civil y Comercial N° 29 de la Capital,
HACE SABER.-
Que, mediante Auto de fecha 02 de Mayo de 2022, dictado dentro del proceso COACTIVO seguido por JULIO CESAR ROJAS
MENDIETA Contra HORTENCIA BERTHA CHOQUE VELASCO, EXP. 260/20, NUREJ 70305607, SE HA SEÑALADO SEGUNDA
AUDIENCIA DE REMATE DEL SIGUIENTE INMUEBLE, para el DIA 18 DE MAYO DE 2022, A HORAS 11:30.- sobre el inmueble
de propiedad de la ejecutada HORTENCIA BERTHA CHOQUE VELASCO, Inmueble ubicado en la zona Sud Oeste, Uv.52,
Mza.3, Lote 11, Villa Luz S/N de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz , con una superficie de 388 Mts2,inscrito
en Derechos Reales bajo la Matricula computarizada 7.01.1.99.0055892, , sobre el 80 % de la base de su valor pericial de
fs. 87 de obrados en $us. 172.386.10 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 DÓLARES
AMERICANOS.)
LUGAR DE REMATE: En cumplimiento a la Circular de la Sala Plena N°. 45/2005 la audiencia de subasta de remate será
efectuada en la Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 29 de la Capital, ubicado en el Tribunal Departamental
de Justicia, Edificio II, Piso N° 2 Calle La Paz, entre Warnes y Ñuflo de Chávez N°. 239.-
Los interesados deberán depositar el 20% sobre la base del remate, de conformidad con el Art.420 del Código Procesal Civil.
Se ha designado como MARTILLERO a Cynthia Orellana Delgadillo, Martillera Judicial N° 29, con domicilio en Av. Principal
del Plan 3000 casa N° 7030, Zona la curva del Plan 3000. A quien deberá notificarse con esta resolución de forma personal
o mediante cedula en su domicilio.
De conformidad a lo previsto por el Art. 1479 del Código Civil, cítese al acreedor quien tienen constituido un gravamen
BANCO FASSIL S.A., sobre el referido Inmueble a los efectos de ley y sea en las formas de notificación.
Santa Cruz de la Sierra, 05 de Mayo de 2022.-
SEGUNDO AVISO DE REMATE
OP-9454-12-May.
EXP. 76/20.-
EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago de aportes devengados seguido por BBVA PREVISIÓN A.F.P. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, representada legalmente por MARIA CRISTINA GUTIERREZ WEISE/KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra CMAEZ
SRL CON NIT N° 355149027 representada por JAIME ALBERTO AMELUNGE MENDEZ, se han producido los
siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 132 de obrados, adjunta publicación de edicto de prensa con ejecutoria
de sentencia de fecha 29 de octubre del 2021; DECRETO de fojas 132 de obrados, de fecha 01 de noviembre
de 2021; MEMORIAL de fojas 135, solicita arraigo, de fecha 08 de noviembre del 2021, DECRETO de fojas 136
de obrados, de fecha 09 de noviembre del 2021; MEMORIAL de fojas 140 a 141 de obrados, actualización de
nuevos periodos de contribución en mora al sistema integral de pensiones, de fecha 19 de noviembre del 2021,
AUTO de fojas 142 de obrados, de fecha 22 de noviembre del 2021; MEMORIAL de fojas 147 a 148 de obrados,
actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema integral de pensiones, de fecha 07 de enero
del 2022, AUTO de fojas 149 de obrados, de fecha 07 de enero del 2022; MEMORIAL de fojas 153, solicita
adjunta certificación de arraigo, de fecha 18 de febrero del 2022, DECRETO de fojas 154 de obrados, de fecha
21 de febrero del 2022; MEMORIAL de fojas 155, solicita se tenga presente proceso justificado, de fecha 23 de
marzo del 2022, DECRETO de fojas 156 de obrados, de fecha 24 de marzo del 2022; MEMORIAL de fojas 160
a 162 de obrados, actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema integral de pensiones,
de fecha 25 de marzo del 2022, AUTO de fojas 162 de obrados, de fecha 28 de marzo del 2022; MEMORIAL de
fojas 163, solicita notificación por edicto con los autos ampliatorios, de fecha 30 de marzo del 2022, DECRETO
de fojas 164 de obrados, de fecha 31 de marzo del 2022; Fdo. y Sellado. - Dr. Greco H. De La Cruz Torrez, JUEZ
JUZGADO 11vo. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado. - Dra. Zulma Esqueti Esposo - SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 11vo DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y
SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.--
Santa Cruz de la Sierra, 28 de Abril del 2022.
OP-9446-12,19-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA CITAR A: CMAEZ SRL
EXP. 156/20.-
EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago de aportes
devengados seguido por BBVA PREVISION A.F.P. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES,
representada legalmente por MARIA CRISTINA GUTIERREZ WEISE/KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra
TEC A SERVIS V & B DE: VILLEGAS CARVAJAL ABEL CON NIT N° 1507936018 representada por ABEL
VILLEGAS CARVAJAL, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 122 a 123 de obrados,
actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema integral de pensiones, de fecha 07 de
enero del 2022, AUTO de fojas 124 de obrados, de fecha 07 de enero del 2022; MEMORIAL de fojas 129 de
obrados, adjunta publicación de edicto con ejecutoria de sentencia, de fecha 07 de febrero del 2022; DECRETO
de fojas 130 de obrados, de fecha 08 de febrero de 2022; MEMORIAL de fojas 131, solicita ejecutoria de
sentencia, de fecha 07 de febrero del 2022, AUTO de fojas 132 de obrados, de fecha 08 de febrero del 2022;
MEMORIAL de fojas 133 de obrados, solicita dicte auto ampliatorio de fecha 18 de febrero del 2022; AUTO de
fojas 134 de obrados, de fecha 21 de febrero de 2022; MEMORIAL de fojas 136 de obrados, solicita ejecutoria
de sentencia de fecha 29 de marzo del 2022; DECRETO de fojas 137 de obrados, de fecha 30 de marzo de
2022; MEMORIAL de fojas 138 de obrados, solicita notificación por edicto con la ejecutoria de sentencia y
autos ampliatorios de fecha 31 de marzo del 2022; DECRETO de fojas 139 de obrados, de fecha 01 de abril de
2022; Fdo. y Sellado.- Dr. Greco H. De La Cruz Torrez, JUEZ JUZGADO 11vo. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Dra. Zulma Esqueti Esposo - SECRETARIA
-ABOGADA JUZGADO 11vo DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO
CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.---
Santa Cruz de la Sierra, 28 de Abril del 2022.
OP-9448-12,19-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA CITAR A: TEC A SERVIS V & B DE: VILLEGAS CARVAJAL ABEL
REF: Oficina Central
Teléfono: 3-329011
Cel: 60840554 Ximena Melgar
Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022 5
La Dra. Tadea Amanda Alba Barrientos, Juez del Juzgado Publico Mixto, de Familia De la Niñez y Adolescencia
y de Sentencia Penal 1° de La Guardia, mediante el presente edicto HACE SABER AL DEMANDADO FELIX
RODRIGO FERNANDEZ FRÍAS: Que, se ha presentado demanda de guarda legal seguido por MERCEDES
GABY PANIAGUA MEDINA abuela materna del menor en contra de los FELIX RODRIGO FERNANDEZ FRÍAS
padre del menor de las iniciales J. S.F.A, CAUSA: 18/2022, y que mediante auto de fecha 18 de febrero del
2022. conforme establecen los articulo 207 inc. b), 235 y 236. 57, 58 , 59 Modificado por la ley N° 1168 Ley de
Abreviación Procesal para Garantizar a la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y
Adolescentes, con relación al 71 de la Ley del Órgano Judicial, se ha admitido la demanda de GUARDA LEGAL
FORMULADA POR LA SRA. MERCEDES GABY PANIAGUA MEDINA abuela materna del menor J. S.F.A. en
contra de FELIX RODRIGO FERNANDEZ FRÍAS padre del menor nombrado: y se tienen los siguientes actuados : auto de admisión de fecha 18 de febrero del 2022: VISTOS: El memorial que antecede y la documentación
adjunta que la respalda, se establece que se cumplen los requisitos de admisibilidad exigidos por el Art. 209 del
Código de la Niña, Niño y Adolescente con relación al art. 59 de la Ley N° 548 y siendo competencia de este
juzgado su conocimiento conforme determinan los Art. 207 inc. f) con relación al Art. 57 y 58 inc. b) del citado
cuerpo legal, se admite la demanda de GUARDA LEGAL presentada por la ciudadana MERCEDES GABY
PANIAGUA MEDINA abuela materna del menor J. S.F.A para que conteste la demanda y oponer excepciones
en el plazo de (05) CINCO DÍAS siguientes a su legal citación conforme el Art. 214 de la Ley 548.
Por secretaria Notifíquese al SEDEPOS y Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio, para su intervención en el proceso.
Tomando en cuenta que el menor J.S.F.A. se encuentra bajo el cuidado y protección de la demandante como
su familia ampliada de manera circunstancial desde el fallecimiento de su Sra. Madre, en fecha 23 de junio del
2019 por lo que se mantiene la misma.
Toda vez que no se ha presentado con la demanda los requisitos establecidos en el Art. 59 de la ley 548, ofíciese
al SEDEPOS para que a través de sus equipos interdisciplinarios elaboren los informes Psicológico, social y
médico de la demandante.
Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente y por adjuntada la documental señalada.
Al otrosí 3°.- Por señaladas las generales de ley del demandado y tomando en cuenta que de acuerdo a
los datos del proceso y la prueba acompañada para solicitar la guarda legal el demandado FELIX RODRIGO
FERNANDEZ FRIAS se encuentra en la República de Chile, notifíquese mediante exhorto suplicatorio. Al otrosí
4°.- Estese a lo señalado supra. Al otrosí 5°.- Se tiene presente. Al otrosí 6°.- Por anunciado. Al otrosí 7°.- Por
adjuntado. Al otrosí 8°.- En su oportunidad Al otrosí 9°.- Se tiene presente y por señalado
-Que mediante auto de reposición de fecha 21 de marzo del 2022, se ha ordenado la notificación al demandado
mediante edictos de prensa, los mismos que deben ser publicados en un órgano de prensa de circulación
nacional, dando a conocer la realización del presente trámite, a efecto de que el demandado FÉLIX RODRIGO
FERNANDEZ FRÍAS padre tenga conocimiento del presente proceso, para que se aproxime ante el juzgado
y hacer los reclamos que por derecho corresponde sobre la nombrado niño bajo prevenciones de proseguir
con el proceso.---
Fdo. Ilegible - Sello.- La Dra. Tadea Amanda Alba Barrientos, Juez Publico Mixto de Familia De la Niñez y
Adolescencia y de Sentencia Penal 1° de la Guardia.- Fdo.- Ilegible Ante Mi.- Abog. Mónica Fernandez Tupa .-
Secretaria en Suplencia Legal del Juzgado Publico Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia
Penal 1° de La Guardia.---
OP-9361-5,12-May.
AVISO JUDICIAL
PARA EL DEMANDADO FELIX RODRIGO FERNANDEZ FRÍAS PADRE DEL MENOR J.S.F.A.)
JUZGADO PUBLICO N° 28 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL
SANTA CRUZ - BOLIVIA
SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 400/19 SOBRE
EL PROCESO: ORDINARIO, SEGUIDO POR: ROMULO PORTALES CRUZ, CONTRA: PRIMA BARJA
ANDRADE, SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.
SEÑORA JUEZ PÚBLICO 28 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.
HACE CONOCER
OTROSÍ.
DANIEL PORTALES BARJA, con CI. N° 7665231 SC., señalo domicilio la secretaria de su despacho,
dentro del presente proceso ORDINARIO DE NULIDAD DE DOCUMENTOS seguido, por mi difunto padre
ROMULO PORTALES CRUZ en Contra de MIRLAN ESCALANTE OTALORA, Causa N° 400/19, NUREJ
N° 70259700-1. Ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
Señora juez, hago conocer a su autoridad el deceso de mi señor padre ROMULO PORTALES CRUZ,
como también que a la fecha mi persona se ha declarado heredero con el fin de proseguir con la presente
causa y así poder llegar ejercer los derechos que hubieran en su momento sido vulnerados a mi señor
padre, adjunto al presente declaratoria de herederos extendida por notario de fe pública, de esta manera
acredito mi legitimación activa dentro del proceso, así mismo solicito la prosecución de la presente causa
para todo lo que me pueda corresponder por derecho.
Otrosí 1°.- Se adjuntan al presente memorial las siguientes documentales:
1.1.- Fotocopia simple de mi cédula de identidad. 2.1.- Certificado de defunción de mi señor padre.
1.1. Certificado de descendencia donde se acredita todos los herederos de mi señor padre incluido mi
persona.
4.1.- Declaratoria de herederos mediante la Notaría de Fe Publica N° 36, a cargo del Dr. Fernando W.
Torrelio Espinoza.
Otrosí 2°.- A fines de las notificaciones posteriores doy a conocer el siguiente Número de teléfono celular
73 185583.
Otrosí 3o.- Honorarios conforme al arancel mínimo del colegio del ramo. SERÁ JUSTICIA.
Santa Cruz de la Sierra, 28 de julio de 2021.
Santa Cruz de la Sierra, 18 de agosto 2021.
VISTOS: El memorial que antecede mediante el cual DANIEL PORTALES BARJA presenta documentación y certificado de defunción mediante el cual hace conocer el fallecimiento del ejecutante ROMULO
PORTALES CRUZ, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: En mérito a lo expuesto en el memorial que antecede, se tiene por apersonado al
impetrante, en calidad de heredero del ejecutante ROMULO PORTALES CRUZ.
Acreditado como se encuentra el fallecimiento del ejecutante, segrí el Instrumento Público N° 119/2021
emitido por el Notario de Fe Pública N° 36, Dr. FERNANDO W. TORRELIO ESPINOZA, y de conformidad al Art. 31 del Código Procesal Civil, se dispone la suspensión del trámite del presente proceso,
ordenándose la citación a los siguientes herederos JIMMY PORTALES VEDIA, ALEJANDRO PORTALES
VEDIA, CARLOS PORTALES BARJA, ELVIS PORTALES VEDIA Y MARÍA ESTELA PORTALES VEDIA, y
a otros posibles herederos del indicado ejecutante a objeto de que en el plazo de cuarenta días, se hagan
presente y asuman defensa.
Por el impetrante señale domicilio real a los fines de su cumplimiento.
Por actuaría franquéese el edicto de conformidad al Art 78 del CPC. Regístrese, archívese copia.-
LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, SON FOTOCOPIAS FIEL DEL EXPEDIENTE 400/19
SOBRE EL PROCESO: ORDINARIO, SEGUIDO POR: ROMULO PORTALES CRUZ, CONTRA: PRIMA
BARJA ANDRADE. EL MISMO QUE SELLO EN CUMPLIMIENTO DE LA CARTA ACORDADA No. 1/2015
DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2015 EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 20
DIAS DE AGOSTO DEL 2021.
OP-0008894-12-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LOS HEREDEROS DEL DE CUJUS ROMULO PORTALES CRUZ, LOS CUALES SON: JIMMY PORTALES VEDIA, ALEJANDRO PORTALES VEDIA,
CARLOS PORTALES VEDIA, ELVIS PORTALES VEDIA, MARIA ESTELA PORTALES VEDIA
EXP. 283/20.-
EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago
de aportes devengados seguido por BBVA PREVISIÓN A.F.P. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES, representada legalmente por MARÍA CRISTINA GUTIÉRREZ WEISE/KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra SOLVING SRL. CON NIT N° 337414021 representada por CARLOS ROBERTO
JUSTINIANO CABALLERO, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 120 a 121 de
obrados, actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema integral de pensiones, de
fecha 07 de enero del 2022, AUTO de fojas 122 de obrados, de fecha 07 de enero del 2022; MEMORIAL
de fojas 127 de obrados, adjunta publicación de edicto con la sentencia, de fecha 04 de febrero del 2022;
DECRETO de fojas 128 de obrados, de fecha 07 de febrero de 2022; MEMORIAL de fojas 129, solicita
ejecutoria de sentencia, de fecha 07 de febrero del 2022, AUTO de fojas 130 de obrados, de fecha 08
de febrero del 2022; MEMORIAL de fojas 131 de obrados, solicita dicte auto ampliatorio de fecha 18 de
febrero del 2022; AUTO de fojas 132 de obrados, de fecha 21 de febrero de 2022; MEMORIAL de fojas
133 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria de sentencia y autos ampliatorios de fecha
16 de marzo del 2022; DECRETO de fojas 134 de obrados, de fecha 17 de marzo de 2022; MEMORIAL
de fojas 138 a 139 de obrados, actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema
integral de pensiones, de fecha 25 de marzo del 2022, AUTO de fojas 140 de obrados, de fecha 28 de
marzo del 2022; Fdo. y Sellado.- Dr. Greco H. De La Cruz Torrez, JUEZ JUZGADO 11vo. DE PARTIDO
DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. - SANTA CRUZ BOLIVIA. - Fdo. y Sellado.- Dra. Zulma Esqueti
Esposo - SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 11vo DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA
CRUZ - BOLIVIA.-
ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARA EL
PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.---
Santa Cruz de la Sierra, 28 de Abril del 2022.
OP-9449-12,19-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA CITAR A: SOLVING SRL
EXP. N° 139/2.021
EL Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA
E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL
PROCESO DE USUCAPIÓN SEGUIDO POR ERW1N YOHAN ARCE CONTRA JOSÉ GALVIZ ARCE
Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- DEMANDA DE FS. 18 A 19 VLTA: JUZGADO MIXTO PÚBLICOEN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE
FAMILIA E INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL N: 1 DEL MUNICIPIO DE LA GUARDIA.-DEMANDA
DE USUCAPIONEXTRAORDINARIA.- OTROSÍES.- Erwin Yohan Arce, con C.I. No. 4565799 scz,
mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la zona sur UV.12, calle s/n, barrio quebrada lavandero
del municipio de la Guardia, me apersono ante su autoridad con todo respeto, para presentar demanda de usucapión extraordinaria.- ANTECEDENTES.- Señor juez, adquirí un bien inmueble mediante
escritura privada de compra-venta de fecha 01/07/2006, que es un terreno ubicados en el ex predio
agrario "La Quebrada", actualmente se encuentra en la mancha urbana del municipio de La Guardia
se ubicado en la zona sur UV.12,calle s/n, barrio quebrada lavandero del municipio de la Guardia,
provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, terreno urbano con una totalidad de
54.745,43 mts.2 de superficie(5 hectáreas con 4.745,43 mts), terreno adquirido por transferencia del
propietario el señor José Galviz Arce, el cual no logro realizar el proceso de regularización de su derecho propietario.- En este sentido, al encontrarse el terreno solicitado en usucapión dentro de la
mancha o área urbana aprobada mediante Ley Municipal del Gobierno Municipal de La Guardia corresponde registrar el mismo ante el Municipio y en este contexto al encontrarme en posesión publica,
pacífica y continua por más de diez (10) años dentro del inmueble y habiendo adquirido el inmueble
mediante compra venta e imposibilitado de perfeccionar mi derecho propietario ya que mí vendedor no
me entrego saneado, por lo que no pude obtener mi título de propiedad.- Señor juez, debo señalar que
a partir de la posesión del terreno es decir hace 12 años atrás, empecé a construir una pequeña casa
que consta de dos cuartos, una sala, una cocina, un baño y un potrero, antigüedad que puede ser
verificada por los medios probatorios pertinentes, desde entonces me encuentro en posesión de las 5
hectáreas con 4.745,43 mts2., en forma pública, pacífica y continua, desarrollando mi actividad de
agricultura sembrando y cosechando plantas de mandarina, naranja, yuca y mangas (adjunto muestrario fotográfico)., como se evidencia he ejercido mi derecho propietario (posesión) sobre la totalidad
del terreno señalado, posesión que en el transcurso de los más de 12 años nunca ha sido perturbada
o interrumpida.- UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE.- Señor juez, debo señalar que el bien inmueble
se encuentra ubicado en la zona sur UV.12, calle s/n, barrio quebrada lavandero del municipio de la
Guardia, con una superficie de 54.745,43 mts.2, inmueble que tiene los siguientes límites y colindancias:- Al norte, mide: 182.92 mts. + 10.54 mts. y colinda con lote s/n.- Al sur, mide: 173.45 mts. + 42.27
mts.+ 21.01 mts, y colinda con la propiedad Galviz.- Al este, mide: 13 .83 mts. + 17.28 mts. + 12.51
mts. + 18.89 mts. + 9.85 mts. + 31.52 mts. + 13.98 mts. + 20.98 mts. + 18.89 mts. + 8.36 mts. + 19.38
mts. + 12.70 mts. + 8.20 mts. + 30.74 mts. + 40.63 mts. + 45.33 mts. + 22.98 mts.+ 22.01 mts. y colinda con lote s/n y camino vecinal.- Al este, mide: 4.04 mts. + 95.26 mts. + 187.88 mts, y colinda con la
propiedad s/n.- Haciendo una extensión superficial de 54.745,43 mts.2 conforme al levantamiento topográfico que adjunto en calidad de prueba.- FUNDAMENTACION JURÍDICA.- Señor juez, por lo
mencionado anteriormente y la documentación que se adjunta se evidencia que existe un derecho
propietario indiscutible sobre el total de la superficie de mi bien inmueble, derecho de. propiedad
consagrado por el Art. 56 de la Constitución Política del Estado, de la misma manera el art 87 del
Código Civil, establece la posesión, el Art. 88 del mismo cuerpo legal establece, se presume la posesión de quien' ejerce actualmente el poder sobre la cosa.- Señor juez, en este contexto, la doctrina y
la normativa sustantiva civil establece la usucapión como es una forma de adquirir la propiedad disposición contenida en el Art. 110 del Código Civil, señala sobre la propiedad, disposición concordante
con el Art. 138 del mismo cuerpo legal que señala la usucapión.- Señor juez, asimismo, la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de Justicia establece a través del Auto Supremo N:
121/2017 de fecha 03/02/2017, en relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este
Tribunal en el Auto Supremo N: 410/2015, de 09 de junio, se entiende como el hecho de manifestarse
como propietario de la cosa, posesión que debe ser público, pacífico, continuada e ininterrumpido por
más de diez años, al respecto el Auto Supremo N 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que, en la
posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta en la voluntad libre e independiente de usar o aprovechar económicamente el bien como si se tratara del propietario.- Señor juez, por lo
fundamentado mi pretensión se fundamenta en lo dispuesto por el Art. 26 del D.S. 27957 sobre "Reglamento, modificación y actualización de la Ley de Inscripción de Derechos Reales" de fecha
24/12/2004 que establece "(antecedente dominical) emergente del principio del tracto sucesivo, todo
inmueble cuya matriculación se solicite para dar curso a otros inscripciones, deberá necesariamente,
tener un antecedente dominical del cual procede el derecho de disposición, "en caso de inmuebles
que no cumplan este requisito, los interesados deberán recurrir a la vía judicial a fin de legitimar su
derecho y adquirir la propiedad por usucapión u otras formas regales, con cuyo resultado el juez respectivo ordenara la inscripción en el registro".- III. PETITORIO.- Señor juez, por todo lo expuesto y al
amparo de lo dispuesto en el Art. 56 de la Constitución Política del Estado, los Arts. 87, 88, 110,138,
1492 del Código Civil y al amparo del procedimiento establecido en el Art. 362, 363 y siguientes del
Código Procesal Civil cumpliendo lo previsto por el Art. 110 de la misma disposición interpongo demanda de usucapión extraordinaria contra el señor José Galviz Arce, solicitando que en aplicación de
la ley se considere los argumentos y extremos de hecho y derecho planteados en la presente demanda para que los mismos sean considerados por su autoridad y valorando la idoneidad de la prueba
declare probada mi demanda disponiendo se nos extienda los títulos de propiedad a favor de mi persona sobre el inmueble señalado.- Señor juez, solicito que me declare expresamente propietario del
inmueble que demando ubicado en la zona sur UV.12, calle s/n, barrio quebrada lavandera del municipio de la Guardia.- Señor juez, en ejecución de sentencia solicito que se ordene a las oficinas de
derechos reales, previo la cancelación de los tributos correspondiente, el registro definitivo de mi derecho propietario.- Otrosíes 1ro.- El señor demandado se llama José Galviz Arce, mayor de edad,
hábil por ley, con C.I. N: 3820906 scz, con domicilio en el cuarto anillo, zona del parque industrial, lado
de la empresa monterrey.- Otrosíes 2do.- Señor juez, ofrezco las pruebas documentales consistente
en:- Fotocopia de mi cédula de identidad.- Escritura Privada de fecha 01/07/2006.- Levantamiento
topográfico.- Plano de ubicación de fecha 18/08/2018.- Muestrario Fotográfico del inmueble.- Certificación, emitida por la G.A.M. de la Guardia.- Croquis del lugar del bien inmueble.- Croquis del domicilio del demandado.- Otrosíes 3ro.- Señor juez ofrezco en calidad de prueba testifical al vecino Ismael
Flores Peña, con C.I. N: 7692890 scz, de ocupación agricultor, con domicilio sobre el camino vecinal
de la UV. 12, del municipio de La Guardia.- Otrosíes 4to.- Señor juez, solicito los siguientes oficios:-
Oficio para la Cooperativa de agua COSPLASG, para que certifique sobre el código Fijo 3647 y código
de ubicación 050113810, a que nombre y lugar se encuentra registrado.- Oficio para la CRE (oficina la
Guardia) para que certifique a que nombre y lugar se encuentra registrado el código fijo 838311.- Otrosíes 5to.- Señor juez, a efecto de demostrar lo manifestado en la demanda ofrezco como medio probatorio la inspección judicial al terreno objeto del proceso, para lo cual solicito fecha y hora, según el
Art. 187 de la 439.- Otrosíes 6to.-Señor juez, adjunto fotocopia del credencial del suscrito profesional.-
Otrosíes 7mo.-Honorarios profesionales conforme al arancel del colegio de abogado.- Otrosíes 8vo.-
Domicilio procesal Celso Castedo, primer piso, of. N: 10, cel. 67790310, correo. - julioats8@gmail.
com.- Santa Cruz, 10 de mayo 2021.- FDO.-ILEGIBLE; DR. JULIO A. TOLEDO S.; ABOGADO; FDO.
ILEGIBLE ERWIN YOHAN ARCE; DMANDANTE.- CARGO QUE LE SIGUE DE FS. 19 VLTA.- DECRETO DE FS. 20 VLTA.- Exp. 139/2.021.- La Guardia, 14 de mayo del 2.021.- Con carácter previo a admitir la demanda y en cumplimiento de la circular de presidencia N9 131/97 de fecha 5 de noviembre
de 1.997 y a la Ordenanza Municipal Ne 059/06 ofíciese a las diferentes instituciones para que certifiquen lo siguiente:- 1.- Fiscalización y Cobranza de inmueble, para que certifique el estado impositivo
del inmueble.- 2.- Oficialía Mayor de Planificación Dpto. de Uso de Suelo, para que certifique la ubicación del inmueble, el uso de suelo y antecedentes técnicos del mismo y si se encuentra registrado en
esas oficinas.- 3.- Dirección General de Desarrollo Territorial, para el levantamiento, para el levantamiento topografía y extensión del plano de ubicación del inmueble.- 4.- Catastro, para inspeccionar el
inmueble objeto de la demanda y certifique la ubicación del inmueble, existencia de construcción y su
antigüedad si fuere posible, superficie del terreno, medidas y colindancias.- 5.- DERECHOS REALES
de la Capital, para que extienda un certificado alodial y/o negativo si el Sr. ERWIN YOHAN ARCE con
C.I. N° 4565799 S.C., (demandante), posee algún bien registrado a su nombre en los registros de
DD.RR., sobre el bien inmueble ubicado en la Zona Sur, U.V. 12, calle s/n, Barrio Quebrada Lavandera de la localidad de La Guardia, con una extensión superficial de 54.745,43 Mts2., dentro del perímetro del radio urbano de la localidad de La Guardia.- 6.- DERECHOS REALES de la Capital, para que
certifique si el Sr. JOSÉ GALVIZ ARCE con C.I. N° 3820906 S.C., y PRESUNTOS PROPIETARIOS
(demandados) poseen algún bien registrado a su nombre en los registros de DD.RR., sobre el bien
inmueble ubicado en la Zona Sur, U.V. 12, calle s/n, Barrio Quebrada Lavandera de la " localidad de
La Guardia, con una extensión superficial de 54.745,43 Mts2., dentro del perímetro del radio urbano
de la Localidad de La Guardia.- 7.- Colóquese en el inmueble a usucapir el correspondiente AVISO de
la siguiente manera.- "EL PRESENTE INMUEBLE A USUCAPIR UBICADO EN LA Jurisdicción de la
Guardia, del bien inmueble ubicado en la Zona Sur, U.V. 12, calle s/n, Barrio Quebrada Lavandero de
la localidad de La Guardia, con una extensión superficial de 54.745,43 Mts2., dentro del perímetro del
radio urbano de la Localidad de La Guardia- SE TRAMITE EN EL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL
- COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA".- 8.- Asimismo en su
oportunidad deberá ampliarse la demanda en contra de los que resultaren ser propietarios del bien
inmueble objeto de la litis si así indicaren los informes remitidos por las instituciones antes señaladas,
en caso de tener vigente su derecho propietario, deberá también ampliar la demanda con la superficie
exacta y colindancias del inmueble objeto de la litis, que concuerden con las certificaciones a efectuarse y contra otras personas que arrojen los certificados a remitirse, posibles propietarios del bien inmueble objeto de la litis. Debiendo señalar claramente quienes son los demandantes y demandados
para evitar vicios de nulidad posteriores.- La parte demandante debe acreditar el aviso de CRE.- La
parte demandante debe acreditar el aviso de AGUA.- El aviso en lo posible debe ser PINTADO en una
pared visible del inmueble a USUCAPIR y también en una puerta, debiendo también adjuntarse la
correspondiente fotografía con lo señalado, advirtiéndose a la parte que funcionarios del juzgado
realizaran inspecciones a objeto de su verificación.- Notifíquese a los vecinos colindantes del terreno
objeto de la presente acción, para tal efecto deberá señalar las generales de ley los mismos que deben ser identificados, con nombres completos y su respectiva cédula de identidad, para su legal notificación.- SE CONCEDE UN PLAZO DE SEIS MESES a partir de la entrega de los oficios, para el
cumplimiento de la entrega de los informe antes solicitados, la parte demandante debe hacer conocer
el impedimento conforme dispone el art. 95 del Código Procesal Civil, con la finalidad de que se los
agregue al expediente hasta antes de la audiencia preliminar.- FDO. ILEGIBLE Dr.' RODRIGO ALDO
VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL
1° DE LA GUARDIA- MEMORIAL DE FS. 69.- CARGO DE FS. 69.- AUTO DE FS. 70.- Exp. N°
139/2.020.- La Guardia, 21 de FDO.- ILEGIBLE; DR. JULIO A. TOLEDO S.; ABOGADO; FDO. ILEGIBLE ERWIN YOHAN ARCE; DMANDANTE.- marzo de 2.022.- VISTOS:. En atención a la demanda de
fs. 18 a 19 vlta., memorial que cumple lo extrañado de fs. 69, y en mérito a las certificaciones que se
acompañan, interpuesta por ERWIN YOHAN ARCE, se admite la misma en cuanto hubiere lugar en
derecho y con ella se corre en traslado JOSÉ GALVIZ ARCE Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, y/o
quienes se creyeren con derecho sobre el terreno del mismo se encuentra ubicado en la Zona Sur,
U.V. 12, calle s/n, Barrio Quebrada Lavandero de la Localidad de La Guardia, con una superficie de
54.745,43, dentro del perímetro del radio urbano de la Guardia, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, sea con la intervención de la H. Alcaldía Municipal de La Guardia.- Cítese mediante Edictos de Prensa a PRESUNTOS PROPIETARIOS y/o quienes se creyeren con derecho sobre
el lote de terreno motivo de la litis, previo juramento de desconocimiento de domicilio cualquier día
hábil y en horas de oficina.- PROVEYENDO LOS OTROSÍES DE LA DEMANDA DE FS. 18 a 19 VLTA.,
SE TIENE LO SIGUIENTE.- Al Otrosí 1.- Por señaladas las generales de ley y domicilio del demandado.- Al Otrosí 2.- Por adjuntada la prueba documental.- Al Otrosí 3.- Por ofrecidas las testificales.- Al
Otrosí 4.- Ofíciese.- Al Otrosí 5.- En su oportunidad.- Al Otrosí 6.- Por adjuntado.- Al Otrosí 7.- Por
comunicados los honorarios profesionales.- Al Otrosí 8.- Señale conforme el art. 72-4 del Código
Procesal Civil, entre tanto se señala domicilio la secretaria del Juzgado.- REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.- FDO. ILEGIBLE Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.
ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- ACTA DE JURAMENTO DE
DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En el Municipio de la Guardia - Provincia Andrés Ibáñez, a horas 11:00 A.M., del día 25 de abril del 2.022, se hizo presente el Sr. ERWIN YOHAN ARCE con C.I. N°
4565799 S.C., mayor de edad, hábil por ley, con domiciliado en la Zona Sur U.V. 12, calle s/n, Barrio
Quebrada Lavandero, a objeto de proceder al juramento de desconocimiento de domicilio; dentro de
la DEMANDA DE USUCAPIÓN seguido por ERWIN YOHAN ARCE contra JOSÉ GALVIZ ARCE Y/O
PRESUNTOS PROPIETARIOS, en cumplimiento a lo ordenado mediante decreto de fecha 21 de marzo del 2.022.- Instalado el acto y juramento que fue al Sr. ERWIN YOHAN ARCE con C.I. N° 4565799
S.C., manifiesta que desconoce el domicilio de los PRESUNTOS PROPIETARIOS.- Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia el juramentado junto con el Sr. Juez y la Sra. Secretaria
que certifica.- FDO. ILEGIBLE Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL
Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.
ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- ES CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS. PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- LA GUARDIA - SANTA CRUZ, 26 DE ABRIL DE 2.022.-
OP-0009017-12,19-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS con domicilio DESCONOCIDO
6 Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022
EN NOMBRE DE LA LEY, EL DR MARCELO COCA ECHEVERRÍA JUEZ 2DO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL CON ASIENTO EN LA CAPITAL, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A FELLX GERARDO FLORES LÓPEZ,
DENTRO DEL CASO PD SC -1800006/18, NUREJ: 70121928 EXP. 10/18 QUE INVESTIGA EL MINISTERIO
PUBLICO DE OFICIO SOBRE LOS SIGUIENTE BIENES IMUEBLES:---
INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO ESPERANZA CALLE IMNOMINADA COORDENADAS S-17°41'26.37
W-63° 08'3.35---
INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO ESPERANZA CALLE IMNOMINADA COORDENADAS S-17°41'27.37
W-63° 08'02.35---
EN APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 101 DE LA LEY 913, EL SUSCRITO JUEZ, DISPONE
LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO Y EL AUTO DE ADMISIÓN
PARA FÉLIX GERARDO FLORES LÓPEZ SOBRE LOS BIENES SUPRA REFERIDOS, ACCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: SANTA CRUZ - BOLIVIA---
SEÑOR JUEZ 2DO. DE SENTENCIA DE LA CAPITAL. PRESENTA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A
FAVOR DEL ESTADO.- PD-SC-1800006/18, NUREJ: 70121928. EDDY BORIS BRAÑEZ ALEJO. Fiscal de
Materia asignada a la unidad Especial de Perdida de Dominio de bienes a favor del Estado, en el Ministerio
Público de Santa Cruz; en cumplimiento a las normativas establecidas en los Art.67, 68, 70 y 72 de la Ley 913,
Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, formaliza ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO
DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hechos y de derechos: I.-
DATOS DE LOS AFECTADOS: IDENTIFICACIÓN PELOS AFECTADOS: NOMBRE Y APELLIDO : ALBERTO
LUIS LÓPEZ ARCE C.I. : 1646180 EXT. Nacionalidad: PARAGUAYA. Fecha de nacimiento: 04/02/1966.Edad:
52 AÑOS. Ocupación: Se desconoce. Domicilio Real: Se desconoce. Domicilio Procesal: Se desconoce. Abogado Defensor: Se desconoce. NOMBRE Y APELLIDO: SAMUEL GERARDO FLORES LOPEZC.I. : 6286852
EXT. Nacionalidad: PARAGUAYA. Fecha de nacimiento: 23/10/1991. Edad: 26 AÑOS. Ocupación: Se desconoce. Domicilio Real: Se desconoce Domicilio Procesal: Se desconoce, Abogado Defensor: Se desconoce. BIEN
AFECTADO: 1) INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO ESPERANZA CALLE IMNOMINADA COORDENADAS
S-17°41'26.37 W-63° 08'3.35. DENTIFICACION DEL AFECTADO (Datos extraídos del SEGIP): NOMBRE Y
APELLIDO: FÉLIX GERARDO FLORES LÓPEZ C.I.: 4690524 SC. Nacionalidad: BOLIVIANO. Fecha de nacimiento: 04/06/1983 Edad: 35 AÑOS. Ocupación: Agricultor. Domicilio Real: Av. Mutualista c/ las Garzas N° 2131.
Domicilio Procesal: Se desconoce. Abogado Defensor: Se desconoce. BIENAFECTADO: 1) INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO ESPERANZA CALLE IMNOMINADA COORDENADAS S-17°41'27.37 W-63° 08'02.35.
II.- MOTIVO DE LA PERDIDA DE DOMINIO: ART. 68 INC. 2 DE LA LEY 913III.- RELACIÓN DEL HECHO: En
fecha 15 de Enero de 2018, la Abg. ADELAIDA SINGURI ARTEAGA Fiscal de Materia, de Sustancias Controladas, remiten informe policial de fecha 10 de enero de 2018, emitido por Sgto. 2do. Nano Juan Cutile Mamani,
investigador del caso SC-L-500/18, manifestando que: Que, habrían recibido un informe de inteligencia de la
jefatura del GIOE-ORIENTE, referente a que personas de nacionalidad Paraguaya y Boliviana se estarían dedicando a actividades ilícitas tipificadas en la Ley 1008, en un inmueble ubicado en el Barrio La Esperanza próxima
a la parada de la línea 113. Que, a horas 13:30 aproximadamente una vez identificado el inmueble ubicado en
las coordenadas S-17° 41' 27.3 W-63° 08'03.5, el mismo sin muralla, se observó en el interior a cuatro personas
de sexo masculino, las cuales al darse cuenta de la presencia policial intentaron darse a la fuga cruzándose al
inmueble colindante utilizando una escalera rustica, por lo que de manera inmediata se procede a reducir a estas
personas todos de nacionalidad Paraguaya, que realizada la requisa del inmueble en la parte de la cocina se
encontró a una persona de nacionalidad Paraguaya identificándose como MIRTHA RAMONA VALIENTE NUÑEZ quien manifestó ser la propietaria del inmueble, continuando con la requisa de todos los ambientes se logró
encontrar dentro de uno de los ambientes cuatro bolsas de yute tres de color blanco y uno de color verde en su
interior tenías varios paquetes en forma rectangular conteniendo una hierba verdusca, la misma que sometida
a prueba de campo dio como resultado positivo para marihuana. Ante el hecho de flagrancia una de las personas
se dio a la fuga traspasando al inmueble colindante, por lo que el personal policial ingresa al inmueble donde se
encontró a tres personas de sexo masculino quienes se identificaron como ERNESTO COROMO CHUVIRU,
WILMA SUAREZ MOLINA, ARNALDO COIMBRA MÉNDEZ, asimismo se observó una mochila de color negro
a la altura de la barda cerca del gallinero, se procede a la apertura de la mochila y se logra encontrar seis paquetes en forma de ladrillo conteniendo una hierba verdusca, que sometida a prueba de campo dio positivo para
maihuana, continuando con la requisa del inmueble se logró encontrar en una de las habitaciones (dormitorio)
un pequeño papel que en su interior contenía una sustancia blanquecina que sometida a prueba de campo dio
positiva para cocaína. Se procedió a la aprehensión de dichos ciudadanos y al secuestro de los siguientes inmuebles: 1) INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO ESPERANZA CALLE IMNOMINADA COORDENADAS
S-17°41'27.37 W-63° 08'3.35. 2) INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO ESPERANZA CALLE IMNOMINADA
COORDENADAS S-17°41'26.37 W-63° 08'02.35. FUNDAMENTARON JURIDICA.- El Ministerio Público amparado en el Art.225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, como defensor de la Sociedad,
y en el ámbito de la Regulación del Régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados, vinculados a
las actividades de Tráfico ilícito de sustancias Controladas; bienes que deben pasar a favor del Estado, como
establecen las normativas previstas en los Art.67, 68, 70, 95, de la Ley 913, "Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas; y en cumplimiento a nuestras funciones y atribuciones específicas señaladas en
el Art.72 núm. 1) de la mencionada Ley, se tiene identificado el bien inmueble, utilizado directamente en la ejecución de Tráfico de Sustancias Controladas. Estos bienes muebles se encuentran INCAUTADO, a solicitud de
la Fiscalía de perdida de Dominio de Bienes ante el Juez 2do. de Sentencia, quien a través de Auto Interlocutorio DISPONE la INCAUTACIÓN. Que, este bien que fue utilizado dolosamente para fines ilícitos en el Tráfico de
Sustancias Controladas y otros, puesto que realizada la requisa de todos los ambientes del inmueble ubicado
en COORDENADAS S-17°41'27.37 W-63° 0813.35 se logró encontrar dentro de uno de los ambientes cuatro
bolsas de yute tres de color blanco y uno de color verde en su interior tenías varios paquetes en forma rectangular conteniendo una hierba verdusca, la misma que sometida a prueba de campo dio como resultado positivo
para marihuana. Que, ante la fuga de los imputados, y respectiva persecución estos setraspasando al inmueble
colindante, ubicado en COORDENADAS S- 17°41'26.37 W-63° 08'02.35 por lo que el personal policial ingresa
al inmueble donde se encontró a tres personas de sexo masculino quienes se identificaron como ERNESTO
COROMO CHUVIRU, WILMA SUAREZ MOLINA, ARNALDO COIMBRA MÉNDEZ, asimismo se observó una
mochila de color negro a la altura de la barda cerca del gallinero, se procede a la apertura de la mochila y se
logra encontrar seis paquetes en forma de ladrillo conteniendo una hierba verdusca, que sometida a prueba de
campo dio positivo para marihuana, continuando con la requisa del inmueble se logró encontrar en una de las
habitaciones (dormitorio) un pequeño papel que en su interior contenía una sustancia blanquecina que sometida
a prueba de campo dio positiva para cocaína, tal como se evidencia por el Informe del investigador asignado al
caso SC-L-500/18, de fecha 10 de enero de 2018. Por consiguiente estos bienes inmuebles están sujeto a la
CONFISCACIÓN y Perdida de Dominio a favor del Estado, como lo establecen los Art.67 y Art.68 núm. 2) de la
Ley 913, "Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, que señalan: Art.67 (PERDIDA DE
DOMINIO). Es un instituto Jurídico de carácter Real y contenido Patrimonial, que consiste en la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita, por derivar o estar vinculados a actividades de
tráfico Ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para su titular, poseedor o
tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe. Art. 68 (BIENES SUJETOS A PÉRDIDA DE DOMINIO). 1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.2.Los bienes que hayan
sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de Sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien.
Esta acción constituye un Instrumento Jurídico de carácter real, independiente de la responsabilidad personal,
para evitar la consolidación y disfrute sobre activos y bienes de origen ilícito, vinculados a las actividades de
tráfico ilícito de sustancias Controladas. El Art.70 de la Ley 913; establece que la acción de Perdida de dominio
de bienes a favor del Estado es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción
judicial o administrativa, y puede ser ejercida en cualquier momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancia controlada, y que no pueden configurar un derecho de propiedad por carecer de título legítimo. PRUEBAS OBTENIDAS. En el desarrollo de las investigaciones en la etapa
Pre Procesal con la finalidad de dar con los titulares de los bienes inmuebles objetos de la acción, se tiene que
de acuerdo al informe policial realizado por el asignado al caso de Perdida de dominio manifiesta que de acuerdo al trabajo investigativo realizado y las respuestas a requerimientos fiscales el bien inmueble con coordenadas
COORDENADAS S-17°41'27.37 W-63° 08'3.35, tendría como titular a los ciudadanos Alberto Luis López Arce
y Samuel López Valiente, Y el inmueble con COORDENADAS S-17°41'26.37 W-63° 08'02.35, el titular seria el
ciudadano Félix Gerardo Flores López. Que de acuerdo al informe policial del caso SC-L-500/18, de fecha 10 de
enero de 2018, se señala que en dichos inmuebles se encontró Sustancias Controladas, bienes sobre los cuales
recae esta acción de pérdida de dominio a favor del Estado, al estar directamente vinculado a la actividad ilícita
de tráfico de Sustancia controladas. Conforme establece el 1er) párrafo del Art.95 de la Ley 913, Ley de Lucha
contra el Tráfico Ilícito de sustancias Controladas, las Pruebas que sustentan esta acción son: PRUEBAS
TESTIFICAL: 1.- Seto. 2do. Nano Juan Cutile Mamani asignado al caso SC-L-500/18 de F.E.L.C.N.; y quien
Remite Informe para Perdida de Dominio. 2.- Sgto. Severo Lifonzo Colmena, asignado al caso PD
SC1800006/18. PRUEBAS DOCUMENTALES: PD 1.- Informe del Asignado al caso de fecha 10 de enero de
2018, con muestrario fotográfico. (7fs.).PD 2.- Requerimiento Fiscal de fecha 15 enero de 2018, emitido por la
Abg. Adelaida Singuri Arteaga (01fs.).PD 3.- Requerimiento Fiscal de Inicio de Etapa Pre Procesal de fecha 17
de enero de 2018 (1fs.). PD 4.- Actas de notificación de fecha 20 de Febrero de 2018. (04 fs.).PD 5.-Requerimientos a Derechos Reales de fecha 16 de Marzo y Certificados de no Propiedad (12fs.).PD 6.- Informe de fecha
16 de marzo de 2018 y documentación adjunta. (39fs.).PD 7.- Informe conclusivo Técnico Policial de fecha 24
de abril de 2018, emitido por el asignado al caso Sgto. Severo Lifonzo Colmena (05 fs.). PETITORIO.- Por todos
los fundamentos de Hechos y de derechos expuestos; existiendo las pruebas suficientes con las cuales se demuestra que estos bienes secuestrados e incautados por la Fiscalía de Sustancias Controladas en el caso SCL-500/18, fueron utilizados como instrumento en la ejecución de delitos de narcotráfico, se tiene cumplidos los
requisitos establecidos en los Art.67, 68 núm. 2) y 95 la Ley 913, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de Sustancias controladas; por lo que en función del principio de Legalidad previsto en el Art.5 núm. l) de la Ley 260, el
Ministerio Publicó presenta la resolución fiscal de ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO
sobre los bienes muebles señalados supra, contra los afectados ALBERTO LUIS LÓPEZ ARCE, SAMUEL LÓPEZ VALIENTE y FÉLIX GERARDO FLORES LÓPEZ, solicitando a su Autoridad que en estricto cumplimiento
del Art. 96, 99, Art. 110 y Art. 111 de la señalada Ley 913, ADMITA esta acción, y cumplidas las formalidades
procesales, dicte SENTENCIA declarando la PERDIDA DE DOMINIO de os bienes inmuebles señalados supra,
y consecuentemente sean Confiscado a favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el
Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID. Otrosí 1º.- Se adjuntan las pruebas documentales ofrecidas, en un total de
Fs. 68. Otrosí 2o.- Solicito se notifique al AFECTADO el Señor FÉLIX GERARDO FLORES LÓPEZ, conforme
lo estable el Art. 100 de LA Ley 913. Siendo que los afectados ALBERTO LUIS LÓPEZ ARCE y SAMUEL LÓPEZ VALIENTE, no han sido habidos dentro del proceso en la etapa pre procesal y más aún cuando no se
cuenta con certificación del SEGIP, por tratarse de ciudadanos extranjeros, SOLICITO sean notificados conforme lo señala el Art. 101 núm. 1 de la ley 913. Otrosí 3o.- En cumplimiento al Art. 99 de la Ley 913, se disponga
la Publicación de la Acción de Perdida de dominio y su respectivo Auto de Admisión, en un periódico de circulación Nacional y Local, a objeto de notificar a la afectada y a los terceros de buena fe que consideren tener derecho propietario del bien objeto de la presente acción. Otrosí 4°.-Señalamos domicilio de la Fiscalía de Perdida
de Dominio, en la calle Claudio Peñaranda, Av. La Salle y Canal Isuto, Edif. Doña Lucy 2do. Piso Oficinas del
Ministerio Público. Santa Cruz de la Siena, 02 de julio del 2.018. FDO. ILEGIBLE— EDDY BORIS BRAÑEZ
ALEJO FICAL DE MATERIA, Santa Cruz de la Sierra, 04 de julio de 2018 VISTOS: La Acción de Perdida de
Dominio de bienes a favor del Estado, solicitado por el Ministerio Publico contra ALBERTO LUIS ARCE,
SAMMUEL GERARDO FLORES LÓPEZ y FÉLIX GERARDO FLORES LÓPEZ, dentro del Proceso Penal que
se le sigue por el delito de TRAFICO ILICITOS DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, y CONSIDERANDO: Que,
el Sr. Fiscal Dr. EDDY BORIS BRAÑEZ ALEJO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Acción de
Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado, solicitando en cumplimiento de los arts. 96, 99, 110 y 111 de
la Ley 913 se ADMITA la acción y cumplidas las formalidades se dicte SENTENCIA declarando la Perdida de
Dominio y confiscación de Bienes inmuebles ubicado en el Barrio Esperanza, Calle Innominada, en Coordenadas S-17° 41'26.37 W-63°08"3.35 de propiedad de Alberto Luis López Arce y Samuel Gerardo Flores López y
el Bien inmueble ubicado en el Barrio Esperanza, Calle Innominada, en Coordenadas S-17° 41'26.37
W-63°08"2.35 de propiedad de Félix Gerardo Flores López y sea a favor del Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha contra el Trafico Ilícitos de Drogas CONALTID. POR TANTO: El suscrito Juez Segundo de
Sentencia y cumplidas que se encuentran los requisitos formales señalados ene 1 art. 95 de la Ley 913, y en
mérito al art. 96 de la misma Ley ADMITE la Acción de pérdida de Dominio de bienes a favor del Estado, razón
por el cual, se ORDENA la publicación mediante Edicto del presente Auto para conocimiento de terceros de
buena fe y sea conforme a los términos establecidos en el art. 99 de la Ley 913. Así mismo la citación a los
ciudadanos ALBERTO LUIS LÓPEZ ARCE, SAMUEL GERARDO FLORES LÓPEZ y FÉLIX GERARDO FLORES LÓPEZ, en forma personal con forme al art. 101 de la misma norma legal.- Regístrese y Notifíquese. Al
otrosí 1.- Por adjuntadas. Al otrosí 2.- Notifíquese mediante edicto de prensa a los imputados. Al otrosí 3.- Por
secretaria franquéese los correspondientes edictos de prensa. Al otrosí 4.- Por señalado el domicilio procesal.
Fdo. Ilegible Dr. D. Marcelo Coca Echeverría JUEZ 2do. DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SANTA CRUZ-BOLIVIA. Ante mi Vania B. Romero Peña ABOGADO-SECRETARIA JUZGADO 2do. DE SENTENCIA EN LO PENAL Santa
Cruz-Bolivia. Auto 217/2018--- libro de toma de razón T-l--- conste cuaderno Procesal--- María Fernanda Moreno
Roca AUXILIAR JUZGADO 2do. DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia.---
Santa Cruz de la Sierra, 18 de abril del 2022.-
OP-9368-5,12-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA: FELIX GERARDO FLORES LÓPEZ
El Dr. FÉLIX ESTRADA ESPINOZA JUEZ PUBLICO 19º EN LO CIVIL Y COMERCIAL.- HACE CONOCER:
Que, dentro del PROCESO COACTIVO seguido por ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN en contra de
AGUSTÍN GARCÍA CHAVEZ y MARTHA SALDIA RUIZ.- (EXP.- 357/2019 - NUREJ.- 70258776).- Se han dictado las siguientes actuaciones.- A FS. 12 a 13.- DEMANDA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL
DEL PLAN 3000 PROCESO COACTIVO.- Otrosíes.- ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN, con cédula
de identidad N° 2326397 L. PAZ., mayor de edad, hábil ley, soltero, de nacionalidad Boliviana, de ocupación
empleado, con domicilio en la Av. Alemana calle N° 5 N° 4450, ante su autoridad con el debido respeto, digo
y pido: I.- ANTECEDENTES.- Señor juez, adjunto el instrumento N° 1494/2014, de fecha 18 de Diciembre del
2014, escritura pública sobre préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria, debidamente protocolizada por
ante la Notaría de Fe Publica N° 39, del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, a cargo de la Dra. MABEL
ELVA BAKER EGUEZ, por el cual meridianamente demuestro que mi persona en mi calidad de ACREEDOR,
entregue en calidad de Préstamo de Dinero con garantía hipotecaria la suma de $US.- 5.000.- (CINCO MIL
00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de los señores AGUSTÍN GARCÍA CHA VEZ, con cédula de identidad N° 1802664 Tarija, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la el barrio Suarez, calle 10, Manzana 8
Zona Plan 3.000, y la Sra. MARTHA SALDIA RUIZ, con C.l. N° 2934826 S.C., con domicilio en el barrio Suarez,
calle 10, Manzana 8 Zona Plan 3.000, en calidad de DEUDORES; suma de dinero de debía ser cancelada en
cuotas mensuales que corrían a partir de la firma del Contrato, debiendo terminar de pagar en el plazo de 3
meses impostergablemente; corriendo un interés convencional del 3 % mensual a partir de la firma del contrato;
Instrumento N° 1494/2014, de fecha 18 de Diciembre del 2014, que como hipoteca fue inscrito en Derechos
Reales bajo la Matricula N° 7.01.1.0.50010720, Asiento B N° 1, de Gravámenes y Restricciones, de fecha 18
diciembre del 2014.- II.- GARANTÍA HIPOTECARIA : Señor Juez como su Autoridad podrá observar la cláusula
Cuarta del Contrato establece que el pago de la obligación fue garantizada por los DEUDORES en forma
hipotecaria sobre el 100 % por ley le corresponde sobre un bien inmueble de su propiedad, ubicado en la zona
sur, UV. 165, manzana 8, lote N° 13, con una superficie de 355.92 metros cuadrados, límites y colindancias
siguientes: Al Norte; lote N° 14; Al Sur; lote N° 12; Al Este; lote N° 11, Al Oeste; calle sin nombre, según títulos
Inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.01.1.0.50010720.- II.- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE
LAS CUOTAS MENSUALES, MORA. RENUNCIA A LA ACCIÓN EJECUTIVA Y DOMICILIO ESPECIAL: Señor
Juez, como su Autoridad podrá observar en la cláusula QUINTA del contrato , los DEUDORES debía pagar la
obligación en el plazo improrrogable de (3) tres meses, con cuotas mensuales, siendo el interés del 3% , que
corrían a partir de la firma del contrato, sin embargo pese a mis reiteradas llamados, para hacerle recuerdo
que se encontraba atrasado en el pago de sus cuotas y devolución del capital, y así mismo se realizó un aviso
personalmente a su domicilio, para que se comunicara a proceder a cancelar lo adeudado los DEUDORES que
ha incumplido el pago de cuotas mensuales y vencido el plazo del préstamo acordado. Señor Juez como su
Autoridad podrá observar la Cláusula sexta del contrato, claramente establece que en caso de incumplimiento
en el pago de una sola cuota mensual el contrato se resolverá, los Deudores entra en MORA sin necesidad
de notificación judicial o extrajudicial alguna al incumplimiento de pago de cualquiera de las cuotas, Así mismo
los DEUDORES renuncian en la cláusula SEXTA a partir de la mora los DEUDORES renuncia expresamente
a la Acción Ejecutiva conforme al Art. 48 Inc. 1 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar,
renunciando a su domicilio y toda notificación personal. Teniendo como domicilio los DEUDORES con domicilio
el barrio Suarez, calle 10, Manzana 8 Zona Plan 3.000.- IV.- DEMANDA COACTIVA CIVIL DE GARANTÍAS
REALES Con estos antecedentes, siendo su Autoridad competente en razón de la cuantía, encontrándose en
MORA,, siendo liquida y exigible la suma coactiva, así como también el título posee la suficiente fuerza coactiva,
inscrita la hipoteca sobre el inmueble en Derechos Reales y la renuncia expresa a la Acción Ejecutiva, al Amparo
de los Art. 48 Inc. i y 49 de la Ley 1760, Art. 496 y 502 del Código de Procedimiento Civil, en la Vía Coactiva
Civil de garantías Reales demando a los Señores AGUSTÍN GARCÍA CHA VEZ, con cédula de identidad N°
1802664 Tarija, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la el barrio Suarez, calle 10, Manzana 8 Zona
Plan 3.000, y la Sra. MARTHA SALDL4 RUIZ, con C.l. N° 2934826 S.C., con domicilio en el barrio Suarez, calle
10, Manzana 8 Zona Plan 3.000, el pago total de la obligación contraída y adeudada en la fecha la suma de
$us.- 5.000.- (CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más el pago de los intereses convencionales
devengados, costas judiciales, honorarios profesionales y otros que ocasionen el presente juicio: Protesto reconocer justos pagos si los hubiere; Así mismo pido a su autoridad dictar la respectiva SENTENCIA declarando
probada mi demanda, ordenando el EMBARGO del inmueble hipotecario que garantiza la obligación y llevarse
adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectivo el pago de la suma coactiva, con intereses devengados,
gastos judiciales y costas, en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de precederse al REMATE del inmueble
indicado dado en garantía.- OTROSÍ 1ro- (PRUEBAS PRECONSTITUIDAS) En calidad de prueba preconstituida adjunto original del Instrumento N° 1494/2014, de fecha Santa Cruz de la Sierra 18 de Diciembre del
2014, Escritura Pública sobre el préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria, debidamente protocolizado por
ante la Notaría de Fe Publica N° 29, a cargo de la Dra. MABEL ELVA BARKER EGUEZ, siendo el documento
base de la presente Acción Coactiva Civil, certificado Alodial. Así mismo adjunto fotocopias de mi cédula de
Identidad y del demandado, croquis del domicilio, señalado por el demandado, fotocopias del plano, folio, catastro.- OTROSÍ 2do,-(MANDAMIENTO DE EMBARGO) Solicito a su Autoridad tenga a bien libar MANDAMIENTO
DE EMBARGO del inmueble, encomendado al Oficial y sea con la facultad de allanar el domicilio, en caso de
resistencia y requerir de la fuerza pública para el auxilio necesario, conforme a los Art. Inc. 7 y 9 del Código de
Procedimiento Civil.- OTROSI 3ro- (GENERALES DE LEY) Las generales de los demandados son AGUSTÍN
GARCÍA CHAVEZ, con cédula de identidad N° 1802664 Tarija, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la
el barrio Suarez, calle 10, Manzana 8 Zona Plan 3.000, y la Sra. MARTHA SALDIA RUIZ, con C.l. N° 2934826
S.C., con domicilio en el barrio Suarez, calle 10, Manzana 8 Zona Plan 3.000. Protesto conducir al Oficial de
Diligencias.- OTROSÍ 4to.- Conforme al art 294 del Código Procesal Penal, sobre la aplicación optativa en los
procesos ejecutivos y otros,,... solicito la Exclusión a la Conciliación, toda vez que la conciliación previa es optativa, en tal sentido no existiendo ninguna posibilidad de conciliación, me excluyo.- OTROSÍ 5to.- (DESGLOSE)
Solicito el DESGLOSE de la documentación original adjuntada a la demanda, debiendo quedar en su lugar
fotocopias legalizadas.- OTROSÍ 6to.- (HONORARIOS PROFESIONALES) El abogado patrocinan te sujeta
sus honorarios Profesionales al Arancel señalado.- OTROSÍ 7to.- (DOMICILIO PROCESAL) Para conocer
Providencias señalo tablero del juzgado.-
A FS. 15.- AUTO.- Santa Cruz de la Sierra, 11 de octubre 2019.- VISTOS: La demanda que antecede, de conformidad al art. 26 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, para su admisión previamente, debe
subsanar lo siguiente. 1.- Adjuntar el folio real actualizado, para determinar terceros acreedores. 2.- Petición
en forma clara.- Por lo que se concede el plazo de 3 días, para que una vez notificado subsane lo observado,
y sea bajo apercibimiento de tener su demanda por no presentada de conformidad al art. 113 de la citada
norma adjetiva.-CÚMPLASE.-A FS. 18.- MEMORIAL DE FECHA 02/01/2020.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y
COMERCIAL No. 19 DE LA CAPITAL.- NUREJ: 70258776.- SUBSANA OBSERVACION.- Otrosíes.- ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN, con cédula de identidad N° 2326397 Lp, mayor de edad, hábil ley, dentro el
proceso de Ejecución coactiva, interpuesta en contra de Agustín García Chávez y Martha Saldia Ruiz, ante su
autoridad con el debido respeto, digo y pido. Señor juez, en observancia a su Auto de fecha 11 de octubre de
2019 tengo a bien aclarar mi petición principal del presente proceso de Ejecución: PETITORIO: Señor Juez, en
mérito a los antecedentes de la DEMANDA PRINCIPAL, aclaro mis pretensiones dentro la presente demanda:
encontrándose en MORA los deudores y habiéndose dado la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, siendo liquida
y exigible la suma coactiva, así como también el título posee la suficiente fuerza coactiva, inscrita la hipoteca
sobre el inmueble en Derechos Reales y la renuncia expresa a la Acción Ejecutiva, al Amparo de los Art. 48 Inc.
I y 49 de la Ley 1760, Art. 496 y 502 del Código de Procedimiento Civil, en la Vía Coactiva Civil de garantías
Reales demando a los Señores: AGUSTÍN GARCÍA CHÁVEZ y MARTHA SALDIA RUIZ, ambos mayores de
edad, hábiles por ley, el pago total de la obligación contraída y adeudada en la fecha la suma de Sus.- 5.000.-
(CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más el pago de los intereses convencionales devengados,
costas judiciales, honorarios profesionales y otros que ocasionen el presente juicio: Protesto reconocer justos
pagos si los hubiere; Así mismo pido a su autoridad dictar la respectiva SENTENCIA declarando probada mi
demanda, ordenando el EMBARGO del inmueble hipotecario que garantiza la obligación y llevarse adelante
la ejecución coactiva hasta hacerse efectivo el pago de la suma coactiva, con intereses devengados, gastos
judiciales y costas, en el plazo de 3 días , bajo apercibimiento de procederse al REMATE del inmueble indicado
dado en garantía.- Así mismo señor juez acompaño FOLIO REAL ACTUALIZADO del inmueble con matrícula
computarizada No. 7.01.1.0.50010720, a ejecutarse como garantía de acreencia.- Otrosí Primero -Acompaño
Folio Real Actualizado a Fs. (1).-
A FS. 19 a 20 y vlta.- SENTENCIA INICIAL COACTIVA N° 357/2019.- PROCESO: COACTIVA CIVIL
COACTIVANTE(S): ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN CON Cl N° 2326397 LP. CON DOMICILIO EN
AVENIDA ALEMANA CALLE Nº 5 CASA Nº 4450, DE ESTA CIUDAD.- COACTIVADA(S): AGUSTIN GARCIA CHAVEZ CON CI. 1802664-TJ. CON DOMICILIO REAL UBICADO EN EL BARRIO SUAREZ, CALLE
10 MANZANO 8, ZONA PLAN 3000, DE ESTA CIUDAD Y MARTHA SALDIA RUIZ CON CI Nº 2934826-SC.,
CON DOMICILIO REAL UBICADO EN EL BARRIO SUAREZ, CALLE 10 MANZANO 8, ZONA PLAN 3000, DE
ESTA CIUDAD.- MONTO ADEUDADO: CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS.- JUZGADO: PUBLICO
CIVIL-COMERCIAL 19° DE LA CAPITAL.- JUEZ: FELIX ESTRADA ESPINOZA.- SECRETARIO: LIZ KAREN
MIRANDA OVANDO.- FECHA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 06 DE ENERO 2020.-VISTOS: Cumplido lo
observado de la demanda Coactiva, el titulo coactivo, y todo lo demás que se convino examinar, para dictar la
presente resolución.- CONSIDERANDO I.- Con base en los hechos expuestos y las citas de derecho que invocó
en su demanda coactiva de fs. 12 a 13, el coactivante AGUSTÍN GARCÍA CHAVEZ, inicia demanda coactiva,
contra AGUSTÍN GARCÍA CHAVEZ Y MARTHA SALDIA RUIZ, EN CALIDAD DE DEUDORES, al haberles
otorgado un préstamo de dinero en la suma de $us. 5.000,00 (CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS),
préstamo que se otorga con garantía hipotecaria, los deudores no han cumplido con el pago de la deuda en el
tiempo establecido, por lo que interpone la demanda coactiva más el interés convenido, con costos y costas,
emergente de la Escritura Pública sobre préstamo de dinero, bajo garantía Hipotecaría, que constituye base de
la presente demanda, en la cual hace renuncia expresa por parte del deudor a los tramites del juicio ejecutivo,
quien con la facultad conferida por los artículos 404, 408 y sgts. Del CPC., solicita se dicte sentencia Inícical y
en ejecución de sentencia se proceda con el trance, subasta y remate de la garantía. CONSIDERANDO ll.- Del
examen del Instrumento Público N° 1.494/2014, de fecha 18 de Diciembre del 2014, sobre deuda de dinero
con garantía Hipetecaria, que se constituye base de la pretensión, se tienen los siguientes hechos: 1.-Entre el
coactivante y los coactivados suscribieron un préstamo de dinero en la Escritura Pública antes descrita, y por
la argumentado por el Coactivante en la demanda principal, se acredita el incumplimiento de la coactivada en
el pago, y la obligación se encuentra en mora por el capital de $us. 5.000,00 (CINCO MIL 00/100 DOLARES
AMERICANOS).- 1.- Según la Cláusula sexta del documento, el coactivado tiene realizada en forma expresa la
renuncia a los trámites del proceso ejecutivo. 2.- La Escritura Pública citada, tiene la fe probatoria, que le reconocen los arts. 1287 y 1289 del CC. Y reúne los requisitos de procedencia de título con fuerza coactiva civil, capacidad, legitimación de las partes, plazo vencido, suma liquida, y exigible y ser competente el juzgador, tal como lo
previene el art. 404 inc. 2) del CPC, consecuentemente corresponde aplicar el art. 408 y siguientes de la citada
disposición. Atravez de Instrumentos público adjunto, se tiene demostrado que los coactivados son deudores de
la suma demandada.- POR TANTO. EI suscrito Juez Público Civil Comercial 19° de la Capital, Administrando
Justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, sin entrar en otras consideraciones de orden legal, declara
Probada la demanda coactiva de fojas 12 a 13 y el memorial de cumplimiento a lo observado, interpuesta por
AGUSTÍN GARCÍA CHAVEZ en contra AGUSTÍN GARCÍA CHAVEZ Y MARTHA SALDIA RUIZ EN CALIDAD
DE DEUDORES, consiguientemente se dispone: Se ordena que los coactivados AGUSTÍN GARCÍA CHAVEZ
Y MARTHA SALDIA RUIZ, cancelen al Coactivante: la suma de $us. 5.000,00 (CINCO MIL 00/100 DOLARES
AMERICANOS)más el interés convenido, con costos y costas, y sea en el plazo correspondiente a partir de
su legal citación bajo prevenciones de precederse al remate del bien dado en garantía hipotecaria.-Se ordena
el embargo del bien otorgado en garantía hipotecaria, para que se proceda a la subasta y remate en caso de
incumplimiento en el pago, para tal efecto líbrese mandamiento de embargo, encomendando su ejecución a la
Oficial de Diligencias del Juzgado, una vez efectuado el embargo procédase a su anotación preventiva en el
registro correspondiente, debiendo sujetarse a lo previsto por el art. 411 del CPC. 1.- Cítese a los coactivados
AGUSTÍN GARCÍA CHAVEZ Y MARTHA SALDIA RUIZ, con la demanda y sentencia inicial, para que opongan
excepciones en el plazo de ley, debiendo sujetarse a lo previsto en el art. 409 del Código Citado. 1.-Si no se oponen excepciones o se rechazan por inadmisible, se procederá a la ejecución coactiva sin otro tramite.- Al Otrosí
I0.- Se tiene por adjuntado Al Otrosí 2 °.- Líbrese.- Al Otrosí 3°.- Por señaladas las generales de Ley y Domicilio
real de los Coactivados para su legal Citación. Al Otrosí 4°.- Se tiene por aceptada la renuncia a conciliación.- Al
Otros! 5°.- Siendo considerada como prueba pre constituida, oportunamente se ordenara lo que corresponde.-
Al Otros 6°.- Se tiene presente.- Al Otrosí 7°.- Por señalado el domicilio procesal. REGÍSTRESE Y CÍTESE.-.
A FS. 104 MEMORIAL DE FECHA 31/03/2022.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 19 EXP. 357/2019 NUREJ: 70258776.- SOLICITO APROBACIÓN DE LIQUIDACION. Il.- SOLICITO
SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE OTROSI.- ROLANDO JAVIER FERNANDEZ TERAN, dentro la demanda
coactiva que sigue contra los señores AGUSTÍN GARCÍA CHAVEZ Y MARTHA SALDIA RUIZ, ante su autoridad
pido y digo: Señor Juez, toda vez que se notificó a las partes coactivadas con el acta de primera audiencia de
remate, con todos los obrados y siendo que las partes coactivadas se presentaron a su digno Juzgado después
de la primera audiencia de remate y conocieron todos los actuados, Pido a su Autoridad señale SEGUNDA
AUDIENCIA DE REMATE y con la rebaja del 20% del bien inmueble embargado de propiedad de AGUSTIN
GARCIA CHAVEZ Y MARTHA SALDIA RUIZ, el mismo que se encuentra ubicado en la zona del plan 3.000,
Andrés Ibáñez, primera Palmar, U.V. 165, Mza. 8, zona sur, Lote Nº 13, con una superficie de 355.92 Mts2.,
Inscrito DD.RR. bajo la Matricula 7.01.1.05.0010720, la garantía-hipotecaria a mi favor inscrita bajo el Asiento
N° B 1 de fecha 18 de Diciembre del 2014, del registro de gravamen y restricciones.- Para efectuar el segundo
remate. Será justicia. OTROSÍ PRIMERO-Pido a su Autoridad señale SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE DE
SUBASTA PUBICA, para efectuar el remate del bien inmueble de propiedad de AGUSTÍN GARCÍA CHAVEZ
Y MARTHA SALDIA RUIZ, el mismo que se encuentra ubicado zona del plan 3.000, Andrés Ibáñez, primera
Palmar, U.V 165, Mza. 8, zona sur, Lote N° 13, con una superficie de 355.92 Mts2., Inscrito DD.RR. bajo la
Matricula 7.01.1.05.0010720.- OTROSI SEGUNDO.- Pido a su digna ordene se me franquee por secretaria
aviso de segundo remate con la rebaja del 20 % del bien inmueble descrito en el otrosí primero.- OTROSÍ
TERCERO.- Adjunto a fs. 1 pre liquidación, a la fecha y Solicito aprobación de liquidación, quedando pendiente
la tasación de procesales y honorarios, Sierra, 31 de Marzo del 2022.-
A FS. 105.- AUTO DE FECHA.- Santa Cruz de la Sierra, 04 de abril de 2022.- VISTOS: En atención al memorial
que antecede, se evidencia el fallecimiento de la ejecutada MARTHA SALDIA RUIZ, por informe de fs. 65 de
obrados.-De conformidad al art. 31-III del CPC, establece si durante la sustanciación del proceso falleciere la
persona natural que interviene como parte, o fuere declarada la desaparición o el fallecimiento presunto, el
proceso continuara con los sucesores. IV.- La contraparte podrá pedir el emplazamiento de los sucesores sin
que sea necesario que éstos agoten el trámite -sucesorio, debiendo procederse en la misma forma prevista para
la demanda. Mientras tanto el proceso en que fueron llamado quedara suspendido por el plazo de cuarenta días,
salvo que se encuentre en estado de dictar sentencia, en cuyo caso la suspensión se producirá después de
pronunciada ella.- V.- La autoridad judicial a tiempo de disponer la suspensión del proceso, mandara la citación
personal o mediante una publicación de edicto a las o los herederos, otorgándoles hasta un plazo de treinta
días, para su comparecencia, Etc.- En el caso concreto, para evitar nulidades posteriores que por informe del
oficial de diligencias de fs. 65 Señala otros herederos como ESMERALDA GARCÍA SALDIA Y SILVIA GARCÍA
SALDIA, por lo que se ordena la suspensión del proceso por cuarenta días, y se dispone la citación a los herederos ESMERALDA GARCÍA SALDIA Y SILVIA GARCÍA SALDIA, MARTHA GARCÍA SALDIA Y LUIS NATONIO
GARCÍA SALDIA, otorgándoles un plazo de treinta días para su comparecencia, y la citación debe en ser forma
personal.- Además debe realizarse una publicación por edicto de prensa para presuntos herederos.- Ofíciese al
SERECI para que certifique sobre el fallecimiento de la ejecutada MARTHA SALDIA RUIZ.- AL OTROSÍ 1,2.-
Estese a lo principal.- Al otrosí 3.- con la liquidación traslado.- CUMPLASE.-FDO: FÉLIX ESTRADA ESPINOZA
- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO 19°VO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. FDO ILIEGIBLE: LIZ KAREN
MIRANDA OVANDO: SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO 19VO° EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
CAPITAL. Es cuanto se transcribe mediante el presente edicto para fines de ley consiguientes, en Santa Cruz
de la Sierra a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós años.-
OP-0009030-12-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE MARTHA SALDIA RUIZ
Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022 7
EXP. 297/20.-
EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago
de aportes devengados seguido por BBVA PREVISIÓN A.F.P. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES, representada legalmente por MARÍA CRISTINA GUTIERREZ WEISE/KENDALL PLAZA
JUSTINIANO contra IBCO SERVICIOS DE INGENIERÍA INTEGRALES SRL CON NIT N° 310202021 representada por DANTE ORLANDO CUELLAR PATIÑO, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 115 a 116 de obrados, actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema
integral de pensiones, de fecha 07 de enero del 2022, AUTO de fojas 117 de obrados, de fecha 07 de
enero del 2022; MEMORIAL de fojas 122 de obrados, adjunta publicación de edicto y solicita ejecutoria de
sentencia, de fecha 07 de febrero del 2022; SE DECLARA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA: mediante
AUTO de fojas 123 de obrados, de fecha 08 de febrero de 2022; MEMORIAL de fojas 124, solicita dicte
auto ampliatorio, de fecha 18 de febrero del 2022, AUTO de fojas 125 de obrados, de fecha 21 de febrero
del 2022; MEMORIAL de fojas 126 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria de sentencia
y autos ampliatorios de fecha 16 de marzo del 2022; DECRETO de fojas 127 de obrados, de fecha 17 de
marzo de 2022; Fdo. y Sellado.- Dr. Greco H. De La Cruz Torrez, JUEZ JUZGADO 11vo. DE PARTIDO
DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Dra. Zulma Esqueti
Esposo - SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 11vo DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA
CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.---
Santa Cruz de la Sierra, 28 de Abril del 2022.
OP-9447-12,19-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA CITAR A: IBCO SERVICIOS DE INGENIERIA INTEGRALES SRL
MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. DANIX FALON CABELLO JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO
MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° DE CONCEPCIÓN, DENTRO DEL PROCESO DE
REGURALIZACION DE DERECHO PROPIETARIO CON LA LEY 247 EXP. N° 33/2021 QUE SIGUE TERESA CACIA CASTEDO, CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS, PARA QUE NOTIFIQUE A PRESUNTOS PROPIETARIOS CON: MEMORIAL DE DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE, EN APLICACIÓN A LA LEY 247, DECRETO DE FECHA 30 DE ABRIL DEL 2021,
MEMORIAL DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2021, Y AUTO DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2021.---
SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE
TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2DO. DE CONCEPCIÓN PROVINCIA ÑUFLO DE CHAVEZ. DEMANDA: REGULARIZACION DE DERECHOS DE PROPIETARIO DE INMUEBLE
EN APLICACIÓN A LA LEY 247.- Otrosí.- TERESA CASIA CASTEDO, con C.l. No. 3291528 SC. Mayor
de edad hábil por derecho, vecina de esta ciudad, de ocupación Labores de Casa, estado civil, soltera,
con domicilio real en el Municipio de Concepción, me presento ante su respetable autoridad y con las
debidas consideraciones digo y pido: ANTECEDENTES.- Señor juez, por la documentación adjunta se
evidencia que me encuentro en quieta y pacifica posesión, continuada y de buena fe, de un inmueble
urbano, ubicado en el Municipio de Concepción, Barrio. El HERVOR, Zona Sur- Este, Zona Nro. 8, la
U.V.6, Mza. 24, Lote. 7, con superficie 375,19 m2. Señor juez, vengo ocupando el inmueble desde hace
(catorce) 14 años en el cual se encontraba el inmueble totalmente despoblado y abandonado, carecía
de los servicios básicos de luz y agua, desde mi asentamiento y posesión del citado inmueble la suscrita
ha introducido las mejores necesarias y útiles donde actualmente habito, durante (catorce)14 años, he
realizado las siguientes mejoras: a) tengo (dos)2 cuartos de pared de adobe con techo de duralid el cual
la habito adjunto fotografías que acreditan lo aseverado. A la fecha cuento con el reconocimiento de todos
mis vecinos también el inmueble referido cuenta con todos los servicios básicos de energía eléctrica y
agua potable. Dicho inmueble tiene una extensión superficial de 375,19 m2 según mensura, ubicado en
el Municipio de concepción, Barrio EL HERVOR, Zona Sur- Este, Zona Nro. 8, la U.V. 6, MZA. 24, Lote.
7, con superficie 375,19 m2. Señor, juez, durante todo el tiempo de nuestra legitima y legal posesión no
he podido perfeccionar nuestro derecho propietario tengo la posesión de lote de todo terreno con mejoras
introducidas para vivienda reitero tengo posesión legal y legítima por más de (catorce) 14 años, en forma
libre, pacifica, continuada, publica e ininterrumpida sin vicios de ninguna naturaleza, hecho que es de
conocimiento de nuestros vecinos que en su momento podrán dar fe de lo que afirmamos. FUNDAMENTO LEGAL.- Señor juez, siendo la doctrina una fuente de derecho me permito citar que la posesión es
un poder de hecho, ejercido sobre una cosa mediante actos idóneos, que denotan ineludiblemente la
intensión que nos conceda a la postre un derecho real. La constitución política del estado establece que
toda persona tiene derecho: a una vivienda digna, la propiedad y el hábitat, y es obligación del estado
garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos. La constitución política del estado en su artículo 56 reza "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectica, siempre que esta
cumpla una función social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no
sea perjudicial al interés colectivo" La ley No. 247 de 05 de junio 2012, establece que la presente ley tiene
por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión
continua, publica, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del
radio urbano o área urbana. El art.- 2 de la ley 247 señala que la finalidad de la presente ley es la de
legalizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de
aquellas personas que sean poseedoras y/o beneficiarías sin títulos y aquellos propietarios que poseen
títulos sujetos a corrección. PETITORIO.- Señor juez, por lo brevemente expuesto y los fundamentos de
derechos ya planteados, al amparo del artículo 24 y 56 de la constitución política del estado y de la ley 803
que modifica y amplía la ley No. 247 y la ley 1227 de 14 de septiembre de 2019, con relación a los artículos
369, 370 y los siguientes del código procesal civil, DEMANDADO LA REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE
MI DERECHO PROPIETARIO/CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS, SOBRE EL BIEN INMUEBLE
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN, BARRIO EL HERVOT, ZONA SUR - ESTE, ZONA
NRO. 8, LA U.V. 6M MZA. 24, LOTE.7, CON SUPERFICIE 375,19 M2, PIDIENDO A SU AUTORIDAD QUE
PREVIO LOS TRAMITES DE LEY, ADMITA LA PRESENTE DEMANDA, LA CORRA A TRASLADO Y EN
DEFINITIVA DICTE SENTENCIA DECLARANDOLA PROBADA EN TODAS SUS PARTES EJECUTORIADA DE LA MISMA, SE SIRVA REMITIRLA A DERECHOS REALES CONSIDERO QUE LA SENTENCIA
EJECUTORIADA SE CONSTITUYE REQUISITOS SUFICIENTE PARA QUE EL DIRECTOR DE RECHOS
REALES REGISTRE NUESTRO DERECHO PROPIETARIO Y SEA EN LA FORMALIDADES DE LEY.
Otrosí 1ro.- adjunto en calidad de pruebas los siguientes documentos originales 1. Copia de cedula de
identidad de mi persona. 2. Contratos de suministro de electricidad realizados con la CRE 3. Avisos de
cobranzas de luz 4. Certificación de CONCEPCO, (agua) 5. Avisos de cobranzas de agua. 6. Certificado
de vivencia expedido por la OTB de la zona 7. Registro Único PROREVI 8. Certificado Negativo de NO
PROPIEDAD URBANO emitido por derechos reales. 9. Certificación de Ubicación, medidas, límites y
colindancias 10. Certificado catastral 11. Plano Catastral 12. Declaración Voluntaria ante la notaría de
Fe Publica Nro. 2. 13. Formulario Único de recaudaciones IMPUESTOS, PAGOS DE INMUEBLE 14.
Certificación del Juzgado Mixto, Civil y Comercial, de Familia, e Instrucción Penal 1ro. de Concepción. 15.
Certificación del Juzgado Mixto, Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo,
Seguridad Social y de Sentencia Penal 2do. De Concepción. 16. Muestrario Fotográfico de las mejoras
existentes el inmueble 17. Fotocopia de cédula de identidad de los Testigos. 18. Croquis de ubicación del
inmueble de los Testigos. Otrosí 2do.- así mismo en el cumplimiento del art.- 11 de la ley 247, presento
en calidad de prueba testifical a los siguientes vecinos: 1. EUGENIAN TOMICHA PEÑA, con C.l. No.
6363198 SC. 2. LUCAS CASIA CASTEDO, con C.l. No. 4656654 SC. Otrosí 3ero.- en la aplicación al
artículo 78 del código procesal civil, pido a la notificación por edicto de prensa, toda vez que se desconoce
el domicilio de los presuntos propietarios para el efecto protesto cumplir con los requisitos de ley. Otrosí
4to.- al amparo del artículo 306, numeral 6, de la ley 439, pido se practique una INSPECCIÓN JUDICIAL
del inmueble ubicado en el Municipio de Concepción, Barrio EL HERVOR, Zona Sur- Este, Zona Nro.
8, la U.V. 6, Mza. 24, Lote.7, con superficie 375,19 m2. Otrosí 5to honorarios de acuerdo al arancel de
abogados. Otrosí 6to.- señalo Domicilio Procesal: Av. Jorge Killiam, Zona Nro. 4, Frente al antes Hotel
Chiquitos. Concepción, 29 de abril del 2021. FDO. TERESA CASIA CASTEDO 3291528 SC. FDO. Zulma
Fátima Casanova Villarroel ABOGADO C.A. 9641 R.C. 9856 M.J. 7783148 ZFCV - A CONALAB 13087
- SC. Recibido A Horas 11:30 P.M. Del Día 30 de 04 del año 2021 Adj. Documento Fs. 26 de 2021. FDO.
Jackeline Castedo Roca OFICIAL DE DILIGENCIA JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE
FAMILIA DE LA NIIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE
SENTENCIA PENAL 2° CONCEPCIÓN.---
CONCEPCIÓN a, 30 de Abril del 2021.Previamente admitir la demanda la parte impetrante deberá cumplir
con las siguientes observaciones: 1.- Tratándose de la vivienda social y familia que debe ser adquirida de
buena fe, indique la parte impetrante el nombre de la esposa o cónyuge y en caso necesario adjunte el certificado de defunción si este hubiera fallecido o sentencia de divorcio, y o certificado de salterio asimismo
cuantas son las personas que habitan en el inmueble, cuales son los integrantes de su familia, señalando
los nombres completos de su conyugue, hijos y demás familiares o personas que viven en el inmueble,
conforme a la disposición tercera adicional tercera de la ley 803. 2.- Aclare el impetrante como adquirió el
inmueble, las mejoras que realizo en el inmueble, junto a que personas habito y habita el mismo durante
el tiempo que indica poseerlo. Para este efecto se le concede el término de tres días a partir de su legal
notificación bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda, conforme al art. 113 parágrafos
I del Código Procesal Civil. Asimismo, con el objeto de no incurrir en nulidades o causar indefensión a las
partes previamente ofíciese al Gobierno Autónomo Municipal de Concepción, acompañando una copia
legalizada de la demanda y piano de ubicación, para que en el término de 72 horas a partir de su legal
notificación informen a este juzgado: e) Si el terreno descrito en la demanda a cuyo derecho propietario
se pretende adquirir, no constituye propiedad municipal, área verde o área de aprovechamiento o zona de
riesgo, f) Informe según el registro cartográfico o catastral municipal a nombre de qué persona particular,
entidad pública o privada se encuentra registrado el citado terreno con anterioridad al año 2007 bajo que
título, señalado los nombres de los anteriores propietarios si estuviera registrado, g) Ofíciese a CRE o
CONSEPCO para que en término de 72 horas informen a este juzgado sobre los contratos por servicios
públicos instalados en el inmueble, indicando en que año fueron instalados y a nombre de qué persona se
encuentran registrados, h) A objeto de determinar legalmente a quien corresponde el derecho propietario
del predio que se pretende regularizar el derecho propietario o si este predio se encuentra en terreno municipal o área verde, teniendo en cuenta que se debe citar al propietario legitimo del inmueble para evitar
nulidades posteriores vulnerando su derecho a la defensa, se dispone librar oficio al Gobierno Municipal
de Concepción para que informe de que persona o institución se encuentra registrado el inmueble objetos
de la litis. Notifíquese.- FDO. Danix Falort Cabello JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° DE CONCEPCIÓN. FDO. Abog. Rosa Mónica Tarqui Mamani SECRETARIA JGDO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° CONCEPCIÓN.—
SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO
DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2DO. DE CONCEPCIÓN PROVINCIA
ÑUFLO DE CHAVEZ ADJUNTA LO QUE INDICA Otrosí.- Exp. 33/2021 TERESA CASIA CASTELO, de
generales de ley conocidas dentro del presente proceso civil e regularización de derechos propietario en
contra de presuntos propietarios, me presento ante su respetable autoridad y con las debidas consideraciones digo y pido: Señor juez, por la documentación adjunta cursante en el cuaderno procesal de su
digno despacho se evidencia que me encuentro en quieta y pacifica posesión continuada y de buena fe,
de un inmueble urbano ubicado en el Municipio de Concepción, barrio EL HERVOR, Zona Sur - este, Zona
Nro. 8, U.V. 6, Mza, Lote.7, con superficie 375,19 m2.Señor juez, vengo ocupando el inmueble desde hace
(catorce) 14 años en el cual se encontraba el inmueble totalmente despoblado y abandonado, carecía de
los servicios básicos de luz y agua desde mi asentamiento y posesión del citado inmueble la suscrita ha
introducido las mejores necesarias y útiles donde actualmente habito, durante los (catorce) 14 años he
realizado las siguiente mejoras: a) tengo (dos) 2 cuartos de pared de adobe con techo duralid el cual la
habilito adjunto fotografías que acreditan o aseverado. A la fecha cuento con todos los servicios básicos
de energía eléctrica y agua potable. Dicho inmueble tiene una extensión superficial de 375. m2 según
mensura ubicado en el municipio de concepción barrio el HERVOR Zona Sur - sur Zona Nro. 8, la U.V 6,
Mza, 24. Lote7, con superficie 375,19 m2 Señor juez, durante todo el tiempo de nuestra legitima y legal
posesión no he podido perfeccionar nuestro derecho propietario tengo la posesión de lite de terreno con
mejoras introducidas para vivienda reitero tengo posesión lega y legitima por más de (catorce) 14 años
en forma libre pacifica continuada publica e ininterrumpida sin vicios de ninguna naturaleza hecho que es
de conocimiento de nuestro vecinos que en su momento podrán dar fe de lo que afirmamos. Señor juez
siendo la doctrina una fuente de derecho me permito citar que la posesión es un poder de hecho ejercido
sobre una cosa mediante actos idóneos, que denotan inaudiblemente la intención que nos concedan a
la postre un derecho real. La constitución política del estado establece que toda persona tiene derecho
a una vivienda digna la propiedad y el habitad y es obligación de estado garantizar y universalizar el
ejercicio pleno de los mismos. Asimismo, Señor Juez adjunto mi certificado de soltería en original, en
el cual demuestra mi estado civil y su autoridad verificara que mi persona vive solitariamente sin hijos
ni esposo, cuando procesa con la inspección judicial. La constitución política del estado en su artículo
56 reza. "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta
cumple una función social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella
no sea perjudicial al interés colectivo" La ley No. 247 de 05 de junio 2012, establece que la presente
ley tiene por objetivo la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren
en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, de
aquellas personas que sean poseedoras y/o beneficiarías sin títulos y aquellos propietarios que poseen
títulos sujetos a corrección. PETITORIO. - Señor juez, por lo brevemente expuesto y los fundamentos de
derechos ya planteados, al amparo del artículo 24 y 56 de la Constitución Política del Estado y de la ley
803 que modifica y amplía la ley No. 247, y la ley 1227 de 14 de septiembre del 2019, con relación a los
artículos 469,470 y siguientes del código procesal civil, DEMANDO LA REGULARIZACION INDIVIDUAL
E MI DERECHO PROPIETARIO. CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS. SOBRE EL BIEN INMUEBLE
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN, BARRIO EL HERVOR. ZONA SUR - ESTE. ZONA
NRO. 8. LA U.V. 6. MZA. 24. LOTE. 7, CON SUPERFICIE 275.19 M2. PIDIENDO A SU AUTORIDAD QUE
PREVIO LOS TRAMITES DE LEY. ADMITA LA PRESENTE DEMANDA, LA CORRA A TRASLADO Y EN
DEFINITIVA DICTE SENTENCIA DECLARANDOLA APROBADA. EN TODAS PARTES. EJECUTORIADA
LA MISMA. SE SIRVA REMITIRLA A DERECHOS REALES CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA EJECUTORIADA SE CONSTITUYE REQUISITOS SUFICIENTE PARA QUE EL DIRECTOR DE DERECHOS
REALES REGISTRE NUESTRO DERECHO PROPIETARIO Y SEA CON LAS FORMALIDADES DE LEY.
Otrosí 1ro.- Señor Juez me ratifico en la presente demanda con todas las pruebas adjuntadas, asimismo
adjunto el certificado de soltería en original el cual indica mi estado civil Otrosí 2do.- Pido copia simple de
todo el cuaderno procesal y solicito el desglose de los documentos originales dejando copia legalizada en
su lugar. Otrosí 3ero.- en aplicación al artículo 78 del código procesal civil, pido la notificación por edicto
de prensa, toda vez que se desconoce el domicilio de los presuntos propietarios para el efecto protesto
cumplir con los requisitos de ley. Otrosí 4to.- al amparo del artículo 306, numeral 6, de la ley 439, pido se
practique una INSPECCIÓN JUDICIAL del inmueble ubicado en el Municipio de Concepción, barrio EL
HERVOR, Zona Sur- Este, Zona Nro. 8, la U.V. 6, Mza. 24, Lote 7, con superficie 375, 19 m2.0trosí 5to.-
Honorarios de acuerdo al arancel de abogados. Otrosí 6to.- señalo Domicilio Procesal: Av. Jorge Killiam,
Zona Nro. 4, Frente al antes hotel Chiquitos. Concepción, 06 de diciembre del 2021. TERESA CASIA
CASTEDO. 3291528 SC. FDO. Zulma Fátima Casanova Villarroel ABOGADO C.A. 9641 R.C. 9856 M.J.
7783148 ZFCV - A CONALAB 13087 - SC. Recibido A Horas 14:39 P.M. Del Día 06 de 12 del año 2021 Adj.
Documento Fs. 1. FDO. Abg. Rosa Mónica Tarqui Mamani SECRETARIA JGDO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y
COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° CONCEPCIÓN.---
CONCEPCIÓN: A, 06 de Diciembre de 2021 VISTOS: Cumplidos con los requisitos del art. 110 del Código
Procesal Civil, con relación al art. 11 de la Ley 247, en todo lo que hubiera lugar a derecho, se admite
la demanda presentada por TERESA CASIA CASTEDO, sobre regularización de derecho propietario e
inscripción en DDRR, del bien inmueble ubicado en la localidad de Concepción Barrio EL HERVOR zona
Sur Este, Zona 8, uv. 6, Mz. 24, lote 7 con una superficie de 375,19 mts2, debiendo justificárselo por todos
los medios de prueba franqueados por ley, el presente proceso se regirá por las normas del proceso
extraordinario fijado en los arts. 369 y los siguientes del Código Procesal Civil, se Corre traslado a LOS
PRESUNTOS PROPIETARIOS O TERCEROS INTERESADOS DEL INMUEBLE DESCRITO, quienes
deberán contestar la demanda y plantear excepciones previas junto a su contestación en el plazo de 30
días a partir de su legal citación, bajo alternativa de declararse la rebeldía conforme a los art. 363 y 364
del Código Procesal Civil; asimismo deberán acompañar toda la prueba que intenten valerse en el juicio
siendo inadmisible en forma posterior. Conforme al art. 78-II del Código Procesal Civil, previo juramento de
ley de la parte actora, cítese mediante edictos de prensa a los demandados. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al
Otrosí 2.- Se tiene presente con noticia a la parte contraria. Al Otrosí 3.- Ya se tiene ordenado. Al Otrosí 4.-
En su oportunidad. Al Otrosí 5.- Se tiene presente. Al Otrosí 6.- Por señalado. Providenciando el Memorial
que antecede: Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2.- En su oportunidad. Al Otrosí 3, 4, 5 y 6.- Ya se
tiene providenciado. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.- Auto No. 40 Reg. A Pág. 33 LT.R. 01/2022. FDO.
Dr. Danix Falon Cabello JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE
LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA
PENAL 2° DE CONCEPCIÓN. FDO. Abog. Rosa Mónica Tarqui Mamani SECRETARIA JGDO PÚBLICO
MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° CONCEPCIÓN.---
Concepción 21 de abril del 2022.
OP-0009024-12,19-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS
LA DRA. SILVIA JAQUELINE MARTINEZ BLACUTT - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SE'GUNDO,
DE ESTA CIUDAD DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN, EN NOMBRE DE LA LEY HACE
SABER: DEMANDA DE FS. 27 Y Vuelta Y SENTENCIA INICIAL DE FS 28 Y 29, DENTRO DEL PROCESO
EJECUTIVO, iniciado por DIEGO MIRANDA ROBLES contra ENRIQUE RAMÍREZ AMURRIO. SEÑORA
JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2DO DE ESTA CIUDAD DE MONTERO. I. SUBSANA OMISIÓN
INVOLUNTARIA.- II. OTROSIES.- DIEGO MIRANDA ROBLES de generales conocidas dentro de la demanda EJECUTIVA que sigo en contra de ENRIQUE RAMÍREZ AMURRIO, ante los respetos de su digna
autoridad con las debidas consideraciones expongo y pido: 1. Señora Juez, habiendo sido notificado en el
auto de fecha 28 de Septiembre del 2021, cursante a Fs. 25 de obrados, el mismo que en su parte dispositiva declarar por anular la SENTENCIA INICIAL ordenado que mi persona ingrese a la Litis pasiva a los
herederos de ENRIQUE PAMIREZ AMURRIO, sea en el plazo de tres días.- 2. Que revidado el alodial
actualizado adjunto dentro del presente proceso se evidencia que las señoras KATEHERINE RAMIRES
PERALES, KATHERINE RAMIRES GARCÍA, NATALY RAMÍREZ GARCÍA Y ROSARIO RAMÍREZ PERALES, al fallecimiento de su padre ENRIQUE RAMÍREZ AMURRIO, aceptaron e individualizaron la herencia ante Notaria de Fe Publica N° 2 a cargo del DR. EDWIN HERIBERTO GARCÍA FLORES, TESTIMONIO N° 353/2018 de fecha 29 de Agosto del 2018, correspondiente al bien inmueble ubicado en la zona
Este; Distrito: 5; UV: 28; MANZANA: 3-A; LOTE N°:7; URBANIZACIÓN "EDMUNDO ROCA VACA D.", con
una superficie de 486.07 mts2. Registrado debidamente en las oficinas de derechos reales bajo matricula
computarizada N° 7.10.1.01.0033607, ASIENTO A-4, por lo que al existir una verdad material, la presente
acción EJECUTIVA ante el Fallecimiento de ENRIQUE RAMÍREZ AMURRIO, la dirijo en contra de sus
herederas plenamente identificadas: a) KATHERINE RAMÍREZ PERALES, con C.I N° 8140082-SC, mayor de edad, hábil por ley, de quien desconozco su paradero y ubicación, por lo que pido sean notificado
por edicto de prensa, b) KATHERINE RAMÍREZ GARCÍA, con C.I. N° 6317966-SC, mayor de edad, hábil
por ley, de quien desconozco su paradero y ubicación, por lo que pido sean notificado por edicto de
prensa, c) NATALY RAMÍREZ GARCÍA, con C.I. N° 6317967-SC, mayor de edad, hábil por ley, de quien
desconozco su paradero y ubicación, por lo que pido sean notificado por edicto de prensa, d) ROSARIO
RAMÍREZ PERALES, con C.I. 8225690-SC, mayor de edad, hábil por ley, de quien desconozco su paradero y ubicación, por lo que pido sean notificado por edicto de prensa. 3. Por lo que estando subsanada
la observación correctamente realizada por su digna autoridad en tiempo y forma oportuna pido se sirva
admitir mi demanda dictando SENTENCIA INICIAL declarando PROBADA mi demanda en todas sus partes ordenando el pago de la suma de 17.000 $us, mas costos y costas del proceso.- OTROSÍ PRIMERO.-
A los fines de establecer el domicilio real de los herederos KATHERINE RAMÍREZ PERALES, con C.I. N°
8140082-SC; KATHERINE RAMÍREZ GARCÍA, con C.I N° 6317966-SC, NATALY RAMÍREZ GARCÍA, con
C.I. N° 6317967-SC Y ROSARIO RAMÍREZ PERALES, con C.I. N° 8225690-SC. Solicito a su digna autoridad se sirva ordenar OFICIO A SERECI A SEGIP, a objeto certifiquen el domicilio de los citados. OTROSÍ SEGUNDO.-Señalo como domicilio el Estudio Jurídico de mi Abogado Patrocinante, sito en la calle
Antofagasta, Oficina N° 131. Montero, 04 de Octubre del 2021.- DIEGO MIRANDA. DEMANDANTE.
SENTENCIA INICIAL EJECUTIVA. Pronunciada en el Juzgado PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2o DE
MONTERO, a los 11 días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno, dentro del proceso Ejecutivo seguido por DIEGO MIRANDA ROBLES con CI. N° 3864289 SC. Contra KATHERINE RAMÍREZ PERALES,
NATALY RAMÍREZ GARCÍA, KATHERINE RAMÍREZ GARCÍA, ROSARIO RAMÍREZ PERALES Y demás
herederos de ENRIQUE RAMÍREZ AMURRIO con CI. N° 3018552 CBBA., mayor de edad y hábil por ley,
por el cobro de la suma de $us. 17.000,00 (Diecisiete Mil 00/100 Dólares Americanos). RESULTANDO.
1.- Con base a los hechos que expuso y citas de derecho que invoco en su demanda, DIEGO MIRANDA
ROBLES, presenta letra de cambio N° 079158, girada bajo modalidad a fecha fija, sin protesto, 14 de
Febrero de 2017, por la suma $us. 17.000,00 (Diecisiete Mil 00/100 Dólares Americanos), a ser pagada el
23 de Noviembre de 2018, por ENRIQUE RAMÍREZ AMURRIO, adjunta certificado de defunción de ENRIQUE RAMÍREZ AMURRIO, e instaura demanda ejecutiva por el cobro de $us. 17.000,00 (Diecisiete Mil
00/100 Dólares Americanos), más intereses ordinarios, costas y honorarios de abogado, en contra de
KATHERINE RAMÍREZ PERALES, NATALY RAMÍREZ GARCÍA, KATHERINE RAMÍREZ GARCÍA, ROSIO RAMÍREZ PERALES y demás herederos de ENRIQUE RAMÍREZ AMURRIO en su calidad de deudor,
solicitando se dicte sentencia inicial disponiendo el embargo sobre los bienes propios del deudor y que en
ejecución de sentencia se proceda al remate de los bienes que se hubieran embargado. 2.- El proceso
ejecutivo es el régimen conforme al cual, presentando el título ejecutivo que demuestre la fundabilidad de
la pretensión, la autoridad judicial examinara cuidadosamente el título ejecutivo y reconociendo su competencia, capacidad y legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo el art. 380-I del Código Procesal Civil, para lo cual deben cumplirse los requisitos señalados en el art. 379-3 del citado código procesal y 579, 580, 581 y 587 del Código de Comercio que en el presente caso se tiene cumplido.
CONSIDERANDO. Con los elementos probatorios que se dirán, se tiene por demostrado los siguientes
hechos: A. La suscripción de la letra de Cambio N° 079158, entre la demandante como acreedor y ENRIQUE RAMIRO AMURRIO en su calidad de deudor, por la suma de $us. 17.000,00 (Diecisiete Mil 00/100
Dólares Americanos), de la cual se adeudarla Sus 17.000,00 (Diecisiete Mil 00/100 Dólares Americanos)
suma que constituye la obligación demandada de este proceso. B. El demandado no ha cumplido con el
pago del saldo adeudado dentro de los plazos y términos convenidos en la letra de cambio, incurriendo en
mora y estando establecido que la falta de pago determinara que el deudor quede constituido en mora y
que la obligación sea exigible en su totalidad, y se accione judicialmente par el cobro. C. El demandado es
deudor de plazo vencido de la suma de $us. 17.000.00 (Diecisiete Mil 00/100 Dólares Americanos), más
intereses convenidos," obligación que está acreditada en letra de cambio N° 079158, que tiene la eficacia
probatoria establecida por el art. 1289 del Código Civil y la fuerza ejecutiva exigida por el art. 379 núm. 3
del CPC. D. Al acreedor le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha
por los ejecutados en los plazos que se ha otorgado, derecho que está señalado en el art. 1465 del Código Civil y art. 581, 582 del Código de Comercio y que luego de la citación con la demanda y sentencia,
dará lugar a la continuación del proceso hasta el remate de bienes hasta dar cumplimiento a la obligación
mediante pago de las sumas debidas. POR TANTO: Se declara PROBADA CON COSTAS Y COSTOS la
demanda interpuesta por DIEGO MIRANDA ROBLES contra KATHERINE RAMÍREZ PERALES, NATALY
RAMÍREZ GARCÍA, KATHERINE RAMÍREZ GARCÍA, ROSARIO RAMÍREZ PERALES y demás herederos de ENRIQUE RAMÍREZ AMURRIO en su calidad de deudor, consiguientemente se dispone lo siguiente: 1.- De conformidad con el art. 380-I del Código Procesal Civil y 1470 del Código Civil, se dispone el
embargo de los bienes que se reconozcan ser de propiedad del demandado para que con el producto de
su venta se pague a DIEGO MIRANDA ROBLES la suma de Sus. 17.000,00 (Diecisiete Mil 00/100 Dólares
Americanos), más intereses convenidos costas y costos. 2.- Ordenar el embargo y su correspondiente
inscripción en los registros correspondientes sobre los bienes que se reconozcan de propiedad del ejecutado, encomendando su ejecución a la Oficial de Diligencias del Juzgado. La ejecución del embargo debe
sujetarse a las previsiones de los arts. 327 y 411 del Código Procesal Civil. 3.- Cítese a los ejecutados con
la demanda y la presente sentencia para que en su caso puedan ejercer su derecho a oponer las excepciones en la forma y tiempo que señalan los arts. 380-II y 381 del Código Procesal Civil. Al Otrosí 1°.- Por
secretaria ofíciese. Al Otrosí 2°.- Por señalado, sin embargo para notificaciones estese a lo prescrito por
los arts. 82 y 84 CPC. Se pasa a proveer los otrosíes de la demanda. Al Otrosí 1°.- Se tiene presente la
renuncia expresa a la conciliación. Al Otrosí 2°.- Se tiene presente en calidad de prueba pre constituida.
Al Otrosí 3°.- Conforme el Art. 1358 del Código de Comercio, se ordena la retención y remisión a este
juzgado, de los fondos que por cualquier concepto tuviera el ejecutado en el sistema financiero nacional
y/o departamental, EXCEPTUANDO CUENTAS CONVENIO DONDE SE DEPOSITAN SUELDOS O SALARIOS y JUBILACIONES, y sea por La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), hasta
alcanzar la suma ejecutada, a tal efecto ofíciese. Al Otrosí 4° y 5°.- Por secretaria líbrese los oficios solicitados. Al Otrosí 6°.- Se tiene presente los honorarios. Al Otrosí 7°.- Por señalado, sin embargo para
notificaciones estese a lo prescrito por los arts. 82 y 84 CPC. Regístrese, notifíquese y archívese copia.
FDO. ILEG.: DRA. SILVIA JAQUELINE MARTÍNEZ BLACUTT - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL
SEGUNDO, DE ESTA CIUDAD DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. FDO. ILEG.: DRA.
SILVIA EUGENIA CARDONA JUSTINIANO - SECRETARIA - DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2° DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ.
ES CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACIÉNDOSE CONSTAR LA
OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DE HACER CONOCER EL PRESENTE AL INTERESADO. MONTERO, 05 DE MAYO DEL AÑO 2022.
OP-0009027-12,19-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE: DIEGO MIRANDA ROBLES
8 Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022
EL DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL
"EN NOMBRE DE LA LEY".
HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE LA LEY 247 SEGUIDO
POR GENNY JUSTINIANO DE CASTRO CONTRA EMPRESA NACIONAL FERROVIARIA, COOPERATIVA MULTIACTIVA FERROVIARIA SANTA CRUZ LTDA., COMULFESACRUZ, DANIELA ALEJANDRA CASTRO JUSTINIANO, MARÍA FATIMA CASTRO JUSTINIANO, ALEJANDRO CASTRO
JUSTINIANO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---
CO.--- RRES.--- PON.--- DE.---
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA LEY 247
En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas una (10:30) del día Viernes veinticinco de febrero
del año Dos Mil Veintidós, se reunió el Tribunal del Juzgado Público Civil - Comercial N° 10° de la
Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Alberto Zeballos Aguilera y el suscrito Secretario Dr. Luis
Bertiz Camargo Mendoza, en cumplimiento a lo ordenado mediante providencia de fecha OS de Diciembre de 2022 cursante a fs. 77. Acto seguido el Señor Juez instala la presente Audiencia, dictado
dentro del proceso SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO seguido por GENNY
JUSTINIANO DE CASTRO contra COOPERATIVA MULTIACTIVA FERROVIARIA SANTA CRUZ LTDA.,
COMULFESACRUZ, EMPRESA NACIONAL FERROVIARIA, DANIELA ALEJANDRA CASTRO JUSTINIANO, MARÍA FATIMA CASTRO JUSTINIANO, ALEJANDRO CASTRO JUSTINIANO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS.
Por secretaría informe sobre el estado del proceso, notificaciones y si las partes se encuentran presentes en audiencia.
Secretario.- Sr. Juez, en cumplimiento a lo ordenado por su autoridad y de la revisión de los antecedentes procesales que cursan en obrados, tengo a bien informar a su autoridad que las partes han sido
notificadas para la presente audiencia conforme las diligencias que cursan en obrados, y llamadas que
han sido se hacen presente en sala la parte demandante y el defensor de oficio de la parte demandada.
Es cuanto informo a su autoridad a los fines de la presente audiencia.-SEÑOR JUEZ:
Habiéndose cumplido con las notificaciones, de conformidad con lo previsto por el Art. 3 de la Ley No.
803, que modifica la Ley No. 247, concordante con el Art. 369 y siguientes del Código Procesal Civil,
damos inicio a la presente audiencia única. Asimismo se exhorta a la parte actuar con la debida lealtad
procesal a objeto de que al concluir el presente proceso y en base a la verdad material a ser establecida
durante la tramitación del mismo, se llegue a una resolución pronta, oportuna, efectiva y eficaz que
ponga fin al litigio y se establezca la paz social, para que a través de ella, conforme lo dispone nuestra
constitución Política del Estado Plurinacional en su Art. 8. Con ésta exhortación, se le cede la palabra
a la parte demandante a objeto de que se ratifique en su demanda inicial así como exprese nuevos
hechos, si los hubiere, con relación a la demanda inicial y que no modifique la pretensión expuesta en
su demanda y/o, aclare algún hecho obscuro o contradictorio que existiera en la misma.
RATIFICACION DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Gracias Señor Juez, ratifico la demanda interpuesta por
mi cliente la Sra. GENNY JUSTINIANO DE CASTRO, que por diferentes motivos no pudo regularizar
este derecho propietario es por ello que mi cliente se está acogiendo a la nueva ley de regularización
de derecho propietario cumpliendo con todos los requisitos del Art. 10 y 11 en cuanto a los requisitos
de admisibilidad, así mismo se presentan los testigos correspondientes que son sus vecinos para que
puedan certificar que si él está viviendo ahí, también solicitamos la inspección ocular del bien inmueble
que será tomado en cuenta como prueba también, por ende, ratifico plenamente la demanda solicitando
se ordene la inscripción de su derecho propietario a su nombre por ante las oficinas correspondientes,
eso es todo Sr. Juez. DEFENSOR DE OFICIO:
Gracias Sr. Juez, hago uso de ella y expreso a su autoridad que en mi calidad de defensor de oficio, me
ratifico en la contestación presentada por mi persona Señor Juez la cual cursa en obrados.
PUNTOS DE HECHO A PROBAR.
Acto seguido el señor juez manifestó:
Tratándose de un proceso de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO que de acuerdo a lo
previsto por el Art. 13 de la Ley N° 247 y Modificado por la Ley N° 803 y 1227, se fija como puntos de
hecho a probar por las partes:
LA PARTE DEMANDANTE DEBERÁ DEMOSTRAR:
1.- LA EXISTENCIA DE CONSTRUCCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE DESTINADAS PARA
VIVIENDA INTRODUCIDAS AL BIEN INMUEBLE.
2.- SE DEBERÁ ACREDITAR EL TIEMPO O ANTIGÜEDAD DE LOS DEMANDANTES EN CALIDAD
DE VIVIENTES EN EL BIEN INMUEBLE MOTIVO DE LA LITIS ESTO CON RESPECTO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 10 NÚM. 1)
3.- SE DEBERÁ DEMOSTRAR LA POSESIÓN PÚBLICA, DE BUENA FE, PACIFICA Y CONTINUADA
DE LOS DEMANDANTES EN EL BIEN INMUEBLE.
4.- SE DEBERÁ ACREDITAR COMO ULTIMO PUNTO QUE EL INMUEBLE MOTIVO DE LA LITIS SE
ENCUENTRE DENTRO DEL ÁREA URBANA O ÁREAS URBANAS HOMOLOGADAS.
PRODUCCIÓN Y DILIGENCIAMENTO DE MEDIOS PROBATORIOS
Acto seguido habiéndose fijado los puntos de hechos a probar, el Sr. Juez procedió a efectuar el diligenciamiento de los medios probatorios pertinentes, indicando lo siguiente: Habiendo la parte demandante
ofrecido la prueba documental arrimada a la demanda, así también la prueba testifical de los testigos Sr.
TEREZA DALVA TABOAS GIL y FREDDY ANTONIO PAREJA HERTEY, la inspección ocular del inmueble, por ende a los fines correspondientes se procederá al diligenciamiento de la prueba documental,
por secretaría procédase a la introducción de la prueba ofrecida:
1) PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL Por secretaría se verifico la existencia de las pruebas,
tanto documentales como testificales, cursa en el expediente.-
1) A fs. 1 a 5.- fotocopia de comprobantes del pago de impuesto anual de inmueble.
2) A fs. 6 a 11.- Fotocopia de las piezas principales del juzgado 6to de instrucción civil.
3) A fs. 12 y 13.- Escritura pública sobre transferencia de un lote de terreno con reconocimiento de firma.
4) A fs. 14.- Plano de ubicación y uso de suelo.
5) A fs. 15.- Certificación- regularización del derecho propietario.
6) A fs. 16.- Verificación y análisis de las fotos satelitales 2007 y 2013 del bien inmueble.
7) A fs. 17 y 18.- Levantamiento topográfico.
8) A fs. 19 a 24.- Planilla de vinculación y radiación, cálculo de superficie.
9) A fs. 25 a 27.- Declaración voluntaria notariada N° 522, 523 y 524 de la demandante y sus testigos.
10) A fs. 28.- Certificado de no propiedad urbano (NEGATIVO) a nivel nacional.
11) A fs. 29 y 30.- Certificación de Saguapac y CRE.
12) A fs. 31 a 33.- Fotocopia de la C.I. de la demandante y los testigos.
13) A fs. 34.- Fotocopia de la credencial de la abogada patrocinante.
14) A fs. 36 a 39.- Testimonio N° 980/2017, escritura pública de proceso sucesorio sin testamento y
aceptación de herencia.
15) A fs. 40 a 43.- Croquis de ubicación de la demandante y sus testigos.
Siendo toda la documenta! que se acompañó a la demanda, manifestando el señor Juez que se tiene
por diligenciada la prueba documental misma que es conducente en el presente proceso para demostrar la pretensión demandada.
1) PRODUCCIÓN DE PRUEBA TESTIFICAL
Acto seguido el Sr. Juez manifestó que se procederá a diligenciar la prueba testifical ofrecida, ordenando que por secretaría se llame a los testigos en orden: Acto seguido se hizo presente el Sra. MARTINA
LUCIA ARCE FLORES, mayor de edad, hábil por ley, con C.I., 4121732-TJA., quien previo juramento
de ley el interrogado conforme al interrogatorio presentado, manifestó:
SEÑOR JUEZ:
¿TIENE UN INTERÉS EN EL PRESENTE PROCESO?
Ninguno.
¿SABE USTED QUE DECLARAR EN FALSO CONSTITUYE UN DELITO?
Si
¿ES ACREEDOR O DEUDOR DE ALGUNA DE LAS PARTES?
No
¿ES PARIENTE, AMIGO ÍNTIMO O TIENE ENEMISTAD CON ALGUNA DE LAS PARTES?
No.
¿USTED VIVE POR ESTA ZONA?
Si vivo aquí en la cuadra.
¿QUÉ TIEMPO VIVE POR AQUÍ?
Hace más de 16 años.
¿QUÉ TIEMPO QUE LA CONOCE A LA SEÑORA GENNY JUSTINIANO DE CASTRO?
Igualmente 16 años.
¿ESTAS MEJORAS QUIEN LA REALIZO?
La Sra. Genny, y su esposo era monte antes y fue construyendo poco a poco.
¿NUNCA VINO NADIE A PEDIRLE DESOCUPACIÓN?
No nunca.
Leída el acta fue ratificada por la testigo con lo que termino el acto firmando el Sr. Juez y el suscrito
secretario que Certifica:
Acto seguido se hizo presente el testigo Sra. ROSS MERY ANTEZANA QUIROZ DE RAMÍREZ, mayor
de edad, hábil por ley, con C.I. 3283722-SC, quien previo juramento de ley e interrogado, conforme al
interrogatorio presentado, manifestó:
SEÑOR JUEZ:
¿TIENE UN INTERÉS EN EL PRESENTE PROCESO?
Ninguno.
¿SABE USTED QUE DECLARAR EN FALSO CONSTITUYE UN DELITO?
Si
¿ES ACREEDOR O DEUDOR DE ALGUNA DE LAS PARTES?
No
¿ES PARIENTE, AMIGO ÍNTIMO O TIENE ENEMISTAD CON ALGUNA DE LAS PARTES?
No.
¿QUÉ TIEMPO VIVE POR LA ZONA?
Hace 22 años.
¿QUÉ TIEMPO QUE LA CONOCE A LA SEÑORA GENNY JUSTINIANO DE CASTRO?
Hace 22 años igualmente.
¿QUIÉN HA INTRODUCIDO ESTAS MEJORAS?
La Sra. Genny y su espospo.
¿SUPO SI ALGUIEN VINO A PEDIRLE DESOCUPACIÓN?
No, nunca.
Leída el acta fue ratificada por la testigo con lo que termino el acto firmado el Sr. Juez y el suscrito
secretario que Certifica:
Prosiguiendo con la audiencia el Sr. Juez manifestó lo siguiente: Habiendo sido ofrecida en calidad de
prueba la Inspección Ocular del bien inmueble motivo de la Litis se va a proceder a realizar la misma.
ACTA DE AUDIENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.-
Una vez constituidos en el bien inmueble que se pretende regularizar el Derecho Propietario, las partes
juntamente con los abogados, procedieron al recorrido del mismo el que se encuentra ubicado en la
Zona Nor-Este, Distrito Municipal N° 6, UV, N° 140, Manzano N° 22, Lote N° 10, con una superficie de
354.78 mts2., de este Departamento, donde se pudo evidenciar lo siguiente:
El inmueble objeto del presente trámite, el inmueble se encuentra sobre una calle principal, la misma
que esta empardada cuenta con reja tanto vehicular como peatonal, el inmueble consta de dos plantas,
en la parte de abajo esta su living, comedor, en un solo ambiente esta y al fondo cuanta un departamento, cuenta con un jardín y hold, cocina, baño, tres habitaciones en la planta alta, cuenta con luz
eléctrica, agua potable y se encuentra habitado y ocupado por la demandante y sus familiares teniendo
en el interior enseres aptos para una vivienda familiar.
ALEGATOS—
Sr. Juez:
Habiéndose producido todas las pruebas ofrecidas y aceptadas dentro del presente proceso, en aplicación a lo previsto por el Art. 368 -VI de la Ley No. 439, se le cede la palabra a la parte demandante,
para que en un plazo no mayor a los 10 minutos, formule sus respectivos alegatos en conclusiones.
Tiene la palabra la parte demandante.-
Demandante:
Gracias Sr. Juez. Conforme su autoridad ha podido observar durante la tramitación de la presente
audiencia y por los antecedentes que cursan en obrados, principalmente las certificaciones emitidas
por las instituciones públicas, las declaraciones testificales de cargo uniformes entre sí y la Inspección
Judicial que acabamos de realizar, queda demostrado de manera plena que mi patrocinada GENNY
JUSTINIANO DE CASTRO por más de 26 años están en posesión del lote ubicado en la Zona NorEste, Distrito Municipal N° 6, UV. N° 140, Manzano N° 22, Lote N° 10, con una superficie de 354.78
mts2. Asimismo, y por la documentación adjunta se observa que la demandante cumple con todos
los requisitos exigido y establecidos por la Ley No. 247 modificada por la Ley No. 803, y por ende su
demanda debe ser declarada probada en todas sus partes en ejecución de sentencia se disponga la
inscripción de su derecho propietario ante la comuna cruceña en todas sus reparticiones correspondientes y ante Derechos Reales, para cuyo efecto solicito además que se ordene que por Secretaria
se libre el Testimonio correspondiente de las piezas principales de este proceso para su inscripción
en Derechos Reales.
Sr. Juez:
Escuchada las conclusiones de la parte demandante, se le cede la palabra a la parte demandada.-
Defensor de oficio:
Sr. Juez, corresponde a su autoridad dictar resolución en mérito a los hechos que fueron demostrados
durante la tramitación del presente proceso.-
Seguidamente el señor Juez manifestó: que se ha procedido a ordenar y determinar toda la prueba
existentes en el expediente, la misma que se halla arrimada, leída que fue en presencia de las partes,
estas no han merecido objeción alguna, por lo que se la tiene debidamente diligenciada y se la pasa
a analizar y apreciar conforme a las reglas y al sistema de la sana critica, efectuando al efecto su
valoración para su respectiva ponderación, a los efectos de pronunciar la sentencia que en este caso
ya corresponde:
SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL DOCTOR ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, A LOS
VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), DENTRO
DEL PROCESO DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE
URBANO DESTINADO A VIVIENDA (LEY No. 247), SEGUIDO POR GENNY JUSTINIANO DE CASTRO, SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA NOR-ESTE, DISTRITO MUNICIPAL N°
6, UV. N° 140, MANZANO N° 22, LOTE N° 10, CON UNA SUPERFICIE DE 354.78 MTS2., DE ESTE
DEPARTAMENTO.
Pronunciada a los Veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintidós, dentro del proceso de
Regularización de Derecho Propietario de un bien inmueble urbano, seguido por Genny Justiniano De
Castro contra Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz Ltda., Comulfesacruz, Empresa Nacional
Ferroviaria, Daniela Alejandra Castro Justiniano, María
Fátima Castro Justiniano, Alejandro Castro Justiniano Y/O Presuntos Propietarios.
Resultando:
1.- Genny Justiniano De Castro, adjuntando las documentales y literales de fs. 1 a 43, con base en los
hechos que expuso y las citas de derecho que invoco en su demanda de fs. 44 a 46, instaura en la vía
extraordinaria REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE URBANO,
exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos de su pretensión en los siguientes términos: a) Que
desde hace más de 26 años que habita en el inmueble encuentra ubicado en la Zona Nor-Este, Distrito
Municipal N° 6, UV, N° 140, Manzano N° 22, Lote N° 10, con una superficie de 354.78 mts2., de este
Departamento, que poco a poco ha ido introduciendo mejoras con materiales de Primera calidad, además de las instalaciones de agua potable y energía eléctrica, c) Que por razones ajenas a su voluntad
no pudieron perfeccionar su derecho Propietario en las oficinas de DD.RR., d) Se admita su demanda
y en sentencia se Ordene la inscripción definitiva en Derechos Reales.
2.- De los demandados.-
Habiendo sido legalmente citado, el demandado, mismos que salen a fs. 67 y 68 mediante edicto de
prensa de conformidad con el art. 78 del C.P.C., la misma que no responde y se lo declara rebelde y se
lo designa abogado defensor de oficio a la Dra. Amada Cespedes Gutiérrez.
En la tramitación de la presente causa, se han cumplido con todos los pasos exigidos por nuestro
ordenamiento jurídico.-
CONSIDERANDO I.
En atención a los medios probatorios producidos por las partes en el presente proceso, por medio del
análisis y valoración de lo aportado conforme al procedimiento para abordar al fallo en la presente
causa se considera lo siguiente:
I.- PRUEBA DE CARGO: La prueba aportada por la parte demandante es la siguiente:
I. 1 Documental.-
1) A fs. 1 a 5.- fotocopia de comprobantes del pago de impuesto anual de inmueble.
2) A fs. 6 a 11.- Fotocopia de las piezas principales del juzgado 6to de instrucción civil.
3) A fs. 12 y 13.- Escritura pública sobre transferencia de un lote de terreno con reconocimiento de firma.
4) A fs. 14.- Piano de ubicación y uso de suelo.
5) A fs. 15.- Certificación- regularización del derecho propietario.
6) A fs. 16.- Verificación y análisis de las fotos satelitales 2007 y 2013 del bien inmueble.
7) A fs. 17 y 18.- Levantamiento topográfico.
8) A fs. 19 a 24.- Planilla de vinculación y radiación, cálculo de superficie.
9) A fs. 25 a 27.- Declaración voluntaria notariada N° 522, 523 y 524 de la demandante y sus testigos.
10) A fs. 28.- Certificado de no propiedad urbano (NEGATIVO) a nivel nacional.
11) A fs. 29 y 30.- Certificación de Saguapac y CRE.
12) A fs. 31 a 33.- Fotocopia de la C.I. de la demandante y los testigos.
13) A fs. 34.- Fotocopia de la credencial de la abogada patrocinante.
14) A fs. 36 a 39.- Testimonio N° 980/2017, escritura pública de proceso sucesorio
sin testamento y aceptación de herencia.
15) A fs. 40 a 43.- Croquis de ubicación de la demandante y sus testigos.
I.2.- Inspección Judicial.- En la inspección de visu, se pudo constatar que el inmueble de la Litis está
ubicado en la Zona Nor-Este, Distrito Municipal N° 6, UV. N° 140, Manzano N° 22, Lote N° 10, con una
superficie de 354.78 mts2., de este Departamento, donde se pudo evidenciar lo siguiente:
El inmueble objeto del' presente trámite, el inmueble se encuentra sobre una calle principal, la misma que esta embardada cuenta con reja tanto vehicular como peatonal, el inmueble consta de dos
plantas, en la parte de abajo esta su living, comedor, en un solo ambiente esta y al fondo cuanta un
departamento, cuenta con un jardín y hold, cocina, baño, tres habitaciones en la planta alta, cuenta
con luz eléctrica, agua potable y se encuentra habitado y ocupado por la demandante y sus familiares
teniendo en el interior enseres aptos para una vivienda familiar, asignándole el valor probatorio que le
asigna el Art. 187 del CPC.
I.3.- Declaraciones testificales.- Las declaraciones de los Sres. MARTINA LUCIA ARCE FLORES y
ROSS MERY ANTEZANA QUIROZ DE RAMÍREZ, quienes son contestes y uniformes al señalar que la
demandante ha ingresado al inmueble mediante compra, que lo poseen más de 26 años, que existen
mejoras construidas y que cuentan con los servicios básicos, mismas que tienen el valor probatorio
asignado por el art. 1330 del CC.
CONSIDERANDO II.
Con los elementos probatorios ya indicada, se tiene por demostrado lo siguiente:
II. 1.- HECHOS PROBADOS:
- La existencia de construcciones habitadas con carácter permanente destinado a vivienda, con una
antigüedad de más de 5 años anterior al 5 de junio 2012 o promulgación de la Ley 247.
- La posesión pública, de buena fe, pacífica y continua de la demandante, con una antigüedad de más
de 5 años anteriores al 5 de junio 2012, del inmueble de su anterior poseedor.
- Inmueble ubicado en la Zona Nor-Este, Distrito Municipal N° 6, UV. N° 140, Manzano N° 22, Lote N°
10, con una superficie de 354.78 mts2., de este Departamento, conforme al art. 10.3 Ley 247.
- El inmueble se encuentra ubicado dentro del radio urbano homologado de la ciudad de Santa Cruz
de la Sierra.
- Existencia de servicios públicos a nombre de la demandante.
- No estar ocupando el inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis, cuidante
y otros similares.
II. 2.- HECHOS NO PROBADOS:
- De esta naturaleza no se tiene ninguno.
CONSIDERANDO III.
Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación, se tienen los siguientes aspectos
de importancia para la resolución de la presente demanda de Regularización de Derecho Propietario:
1.- Conforme a lo señalado en el preámbulo de la Nueva Constitución Política, "El nuevo estado plurinacional se basa en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social,
donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica,
política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo,
educación, salud y vivienda para todos". Derechos fundamentales que se encuentran impresos en los
arts. 15 y siguientes de la C.P.E., y en especial lo insertado en el art. 19.I, que señala: "Toda persona
tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria".
Normas constitucionales, que tienen sus antecedentes en normas supranacionales, que han sido incorporadas en nuestra legislación con el rango de leyes conforme a lo establecido por el art. 410.II C.P.E.,
como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su art. 25. Señala "Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". 2.- Se hace necesario entrar en análisis de la Ley No. 247, Ley de Regularización del Derecho
Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda y recordar lo que es el instituto de
la Usucapión, por dicho motivo se considera lo siguiente:
El proceso de regularización del derecho propietario en Bolivia tiene sus albores a partir de la promulgación de la Ley No 2372 (Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano de 22 mayo
de 2002) y su modificatoria, la Ley No 2717 de 28 de mayo de 2004, ambas leyes contienen procedimientos de regularización, los mismos que fueron aplicados durante el desarrollo del proyecto piloto
de regularización masiva del derecho propietario urbano a través de los Acuerdos de Responsabilidad
Compartida (ARCO) que durante su ejecución no intervino todos los predios seleccionados, debido a
que estas normas no establecían parámetros concretos para su aplicación en los diferentes procesos,
tampoco consideraba la delimitación del área urbana y el área rural; sin embargo frente a la dinámica
y verdaderas necesidades urbanas, el nuevo gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia dentro el
marco de lo establecido en la nueva Constitución Política del Estado, incorporó a nuestro sistema legal
la Ley No. 247 de 5 de junio de 2012. La misma que conforme las "políticas generales de vivienda"
establecidas en el art. 298 parágrafo II núm. 36 de la Constitución Política del Estado y de "vivienda
y vivienda social" instituidas en el art 299 núm. 15 de la Carta Magna, aprobó dicha ley; donde no se
derogó mucho menos se moduló, el alcance del art. 138 del Código Civil, sino estableció reglas y
parámetros técnicos para que los beneficiarios con dicha ley puedan regularizar su derecho propietario,
dentro el marco de las políticas de vivienda social establecidas desde el nivel central del Estado. En ese
entendido la Ley No. 247 en su art. 1 estableció: "La presente Ley tiene por objeto la regularización del
derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y
de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro el radio urbano o área urbana.",
del análisis de este texto se puede resaltar que el objeto de dicha ley es la regularización del derecho
propietario de todas las personas naturales. Siguiendo ese sentido, el art. 2 de la citada Ley establece
que la finalidad de la misma es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien
inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o
poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección.
De lo que se tiene que el objeto y finalidad de la ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal o
técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que esté destinado a vivienda; nótese
que la primera característica refiere a la de regularizar, legal o técnicamente el derecho propietario;
y, la segunda característica señala que dicha regularización recaerá sobre un bien inmueble urbano
destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar (art. 10 de la ley No. 247):
1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley.
2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua.
3) Que se encuentren dentro de los Radios urbanos "o" áreas urbanas homologadas, diferenciando
estas dos áreas para la regularización y que tiene como prohibición que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo o detente el inmueble en calidad de prenda, arrendamiento,
comodato, anticresis, guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Concluyéndose que lo
que se busca con la implementación de la Ley No. 247, es regularizar legal y técnicamente el derecho
propietario de un bien inmueble urbano, destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos
sujetos a corrección (entendiendo por título la acepción de documento), mediante mecanismos rápidos
y en un corto tiempo, sin la exigencia de los requisitos necesarios que la doctrina y la jurisprudencia
establecieron para la Usucapión normal.
A diferencia del instituto de la usucapión como se mencionó líneas arriba, que es un medio para adquirir
la propiedad, sometiéndose a las reglas pre establecidas para este tipo de procesos, que a diferencia
de la Ley No. 247 de 5 de junio de 2012, cuenta con requisitos mucho más específicos establecidos por
la doctrina y la misma jurisprudencia que modularon el entendimiento de este instituto. 3.- En lo que
respecta la LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA, que es la aptitud para actuar jurídicamente, al tener
una estrecha y exclusiva relación del sujeto con la situación jurídica inherente al derecho e interés de la
persona y que se deduce en juicio originada en la titularidad del derecho o situación jurídica cuya tutela
se pretende. Remitiéndonos en lo pertinente a la Constitución Política del Estado y la de Declaración
Universal de los Derechos Humanos, tenemos que ninguna persona de todos los países signatarios de
la convención en este último caso, entre los que se encuentran incluidos los bolivianos, están excluidas
de esta legitimación, en cuyo caso todos estos adquieren legitimación activa "ad causan", a diferencia
de la legitimación procesal o "legitimación ad prosesum" al cumplimiento simultáneo de los requisitos
señalados por el art. 10 Ley 247, norma donde está comprendida la verdadera legitimación procesal.
4.- En estricto cumplimiento y aplicación de los principios establecidos por la Nueva Constitución Política del Estado, que en su art. 115 textualmente señala
I.- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de
sus derechos e intereses legítimos.-
II.- El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna,
gratuita, transparente y sin dilaciones" y siendo que en el tema sustantivo, la actuación de los jueces
y tribunales deben estar dirigidos a la plena identificación y esclarecimiento de los hechos producidos,
así como a la constatación de la realidad, independientemente de cómo las circunstancias que rodean
el caso hayan sido alegadas y en su caso probadas por las partes, El juzgador tiene el deber de conducirse en búsqueda de la VERDAD HISTÓRICA DE LOS HECHOS que se traducen en la aplicación del
principio CONSTITUCIONAL de la verdad material establecida en el art. 180 de nuestra Carta Magna,
más allá de la simple verdad formal y superar las restricciones que la normativa adjetiva o las partes
pudieran plantear, situación que guarda relación con lo determinado por el art. 6 del código Procesal
Civil, que dice: "Al interpretar la ley procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los
proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de duda, recurrirá
a la analogía, la equidad que nace de las Leyes y a los principios generales del derecho, preservando
las garantías constitucionales en todo momento", potestad judicial que también está reconocida en el
Art. 1 del actual C.P.C., correspondiendo además señalar que el juez está llamado a ser parte activa
dentro del desarrollo del mismo derecho, dejando de ser un "operador del derecho o de normas", ya que
al ejercer su labor judicial, no debe limitarse al ejercicio de una aplicación mecánica del texto legal, sino
que debe realizar una ponderación interpretativa de acuerdo con los principio y fines de la Constitución
y el concepto social del derecho, haciendo uso de una discrecionalidad interpretativa delimitada por el
texto constitucional.
5.- Dentro del presente proceso de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE UN INMUEBLE URBANO, seguido por GENNY JUSTINIANO DE CASTRO, sobre el bien inmueble ubicado en la
Zona Nor-Este, Distrito Municipal N° 6, UV. N° 140, Manzano N° 22, Lote N° 10, con una superficie
de 354,78 mts2., de este Departamento, se tiene que la demandante ha cumplido con la carga de la
prueba establecida por el art. 1.283 Código Civil, puesto que ha demostrado los elementos constitutivos de su derecho de propiedad, demostrado con las pruebas, tanto documentales como testificales,
cursa en el expediente con las facultades especiales para la REGULARIZACION DEL DERECHO DE
PROPIEDAD SOBRE UN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA Y SU POSTERIOR INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES DEL DEPARTAMENTO, En contra COOPERATIVA MULTIACTIEDICTO DE PRENSA
PARA: EMPRESA NACIONAL FERROVIARIA, COOPERATIVA MULTIACTIVA FERROVIARIA SANTA CRUZ LTDA., COMULFESACRUZ Y
PRESUNTOS PROPIETARIOS
Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022 9
VA FERROVIARIA SANTA CRUZ LTDA., COMULFESACRUZ, EMPRESA NACIONAL FERROVIARIA,
DANIELA ALEJANDRA CASTRO JUSTINIANO, MARÍA FATIMA CASTRO JUSTINIANO, ALEJANDRO
CASTRO JUSTINIANO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS, así mismo ha demostrado estar ocupando
el inmueble de buena fe, publica, pacifica, continua del inmueble, tener construcciones habitables con
una antigüedad mayor a cinco años desde la promulgación de la ley N°. 247, identificado así a tiempo
de la inspección judicial y las declaraciones testificales, además no estar comprendida dentro de las
prohibiciones establecidas por el art. 10-II de la supracitada ley, extremos estos que han formado
convicción en el suscrito juzgador para la constitución del derecho propietario sobre el inmueble del
presente proceso a favor de la demandante.
POR TANTO:
El suscrito Juez Público Civil y Comercial N° 10 de la Capital, impartiendo justicia a nombre del Estado, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, FALLA: declarando PROBADA LA
DEMANDA de fs. 44 a 46, interpuesta por GENNY JUSTINIANO DE CASTRO contra COOPERATIVA
MULTIACTIVA FERROVIARIA SANTA CRUZ LTDA., COMULFESACRUZ, EMPRESA NACIONAL
FERROVIARIA, DANIELA ALEJANDRA CASTRO JUSTINIANO, MARÍA FATIMA CASTRO JUSTINIANO, ALEJANDRO CASTRO JUSTINIANO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS; en consecuencia
ordena lo siguiente:
1. Bajo la vigencia de la Ley No. 247 de fecha 5 de julio de 2012 y la Ley N°. 803 de fecha 9 de mayo
de 2015, regularizando la propiedad urbana destinada a vivienda se CONSTITUYE Y SE DECLARA
EL DERECHO DE PROPIEDAD de la demandante GENNY JUSTINIANO DE CASTRO sobre el bien
inmueble ubicado en la Zona Nor-Este, Distrito Municipal N° 6, UV. N° 140, Manzano N° 22, Lote N° 10,
con una superficie de 354.78 mts2., de este Departamento, del Gobierno Autónomo Municipal de Santa
Cruz de la Sierra, Bien inmueble que observa los siguientes límites y colindancias: NORTE: Colinda con
Lote N° 9 y mide 11.68 m.; SUR: Colinda con calle S/N y mide 12.04 m.; ESTE: Colinda con lote N° 12
y mide 29.92 m.; OESTE: Colinda con lote N° 8 y mide 29.90 m;
2. La presente sentencia constitutiva es suficiente título, sin ningún otro requisito legal, técnico o administrativo, que su propia ejecutoria. Por lo que se ORDENA su registro en las Oficinas de Derechos
Reales del Departamento, de conformidad a la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la ley 247, habida
cuenta que los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos son de APLICACIÓN DIRECTA
conforme se halla instituido por el Art. 109 de la C.P.E.
3. Del mismo modo se ORDENA que la Oficina de Derechos Reales del Departamento proceda a
registrar la LIMITACIÓN del derecho propietario de la titular GENNY JUSTINIANO DE CASTRO quien
NO PUEDE VENDER NI TRANFERIR el bien inmueble, por el término PERENTORIO DE CINCO AÑOS
a contar del registro. Caducando tal limitante de pleno derecho al solo vencimiento del plazo señalado,
sin necesidad de posterior orden judicial expresa para su cancelación, plazo que una vez vencido el
bien inmueble debe quedar totalmente libre de carga para su disposición conforme a la conveniencia
del propietario.
4. Para cumplir con lo ordenado, una vez ejecutoriada la presente resolución, por Secretaría franquéese testimonio de las partes pertinentes del proceso.
Se le hace saber a las partes que el presente fallo puede ser objeto del recurso de apelación en el plazo
de 10 días hábiles, conforme a la previsión contenida en el art. 261 del CPC.
Sin costas.
Regístrese y notifíquese.
ES TODO CUANTO SE HACE SABER A EMPRESA NACIONAL FERROVIARIA, COOPERATIVA MULTIACTIVA FERROVIARIA SANTA CRUZ LTDA., COMULFESACRUZ Y PRESUNTOS PROPIETARIOS,
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDÓS AÑOS.---
OP-9360-5,12-May.
PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR EL ESTADO
NUREJ: 70175630; EXP 249/2018
SE PONE EN CONOCIMIENTO A TERCEROS DE BUENA FE, LA PRESENTE ACCIÓN DE PERDIDA DE
DOMINIOS A FAVOR DEL ESTADO, en cumplimiento a lo establecido en lo art. 67, parte in fine,
75, 99.I, 101.I de ley 913.---
PRESENTA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO
SEÑOR JUEZ 52 DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
PRESENTA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.
PD-SC-180000128/18.
NUREJ: 70175630.
Abog. EDDY BORIS BRANEZ ALEJO. Fiscal de Materia asignado la Unidad Especial de Perdida de
Dominio de Bienes a favor del Estado, Ministerio Publico de Santa cruz de la Sierra; en cumplimiento a las
normativas establecidas en los Art. 67, 68, 70 y 72 de la Ley N? 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito
de Sustancias Controladas, formaliza ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO, de
acuerdo a los siguientes fundamentos del hecho y de derecho:
I.- IDENTIFICACIÓN DEL AFECTADO.-
NOMBRE Y APELLIDOS: PRESUNTO AFECTADO.
Cédula de Identidad: Se desconoce.
Nacionalidad: Boliviana.
Fecha de nacimiento: Se desconoce.
Edad: Se desconoce.
Ocupación: Se desconoce.
Domicilio Real: Se desconoce.
Domicilio Procesal: Se desconoce.
Abogado Defensor: Se desconoce. -
MI- MOTIVO DE LA ACCIÓN: Art. 68 Inc. 2) de la Ley 913.
l.lll. - BIEN A SER AFECTADO.-_
DESCRIPCIÓN DEL BIEN MUEBLE AVIONETA 1
MATRICULA PR-CSB
COLOR BLANCO CON FRANJAS AZULESMARCA CESSNA.
MODELO CENTURIÓN II.
REGISTRO DE PROPIEDAD NO CUENTA CON REGISTRO EN BOLIVIA
CORRESPONDE A LA REPÚBLICA FEDERAL
l.- IDENTIFICACION DEL AFECTADO.-
NOMBRE Y APELLIDOS: RONNY SANGUINO SAUCEDO.
Cédula de ldentidad: 6261308 S.C.
Nacionalidad: Boliviana.-
Fecha de nacimiento: 30 de marzo de 1983.
Edad: 35 años.
Ocupación: Estudiante---
Domicilio Real: Localidad de Montero Callel, Núm. 132.---
Domicilio Procesal: Se desconoce.
Abogado Defensor: Se desconoce.---
III.- MOTIVO DE LA ACCIÓN: Art. 68 Inc. 2) de la Ley 913.
I III.- BIEN A SER AFECTADO.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN MUEBLE AVIONETA 2
MATRICULA CP-2751
COLOR CESSNA.
MARCA CESSNA 210 M.
MODELO CENTURIÓN II.
REGISTRO DE PROPIEDAD RONNY SANGUINO SAUCESO C.l. 6261308 S.C.
IV.- RELACIÓN DE LA HECHOS.-
En fecha 13 de ¡septiembre de 2018, Carlos Massud Añez, representante de la Dirección de Registro
Control y Administración de Bienes Incautados (DICARBI), presenta denuncia de acción de perdida de
dominio, manifestando que: Dentro del caso N9 SC-X-729/16, se había secuestrado dos avionetas CESSNA matricula PR-CSB y CESSNA con matrícula CP- 2751, refiriendo que en fecha 08 de octubre de 2016
en la localidad de "Santo corazón" de la Provincia Ángel Sandoval existía un pista clandestina distante a
40 Km. Aproximadamente de la carretera a San Matías y del patrullaje realizado se observó la existencia
de dos avionetas CESSNA matricula PR-CSB y CESSNA con matrícula CP-2751, siendo en la segunda
avioneta donde se encontró cuatro bolsas de yute que en su interior contenían paquetes rectangulares
con sustancias blanquecina con olor y color característico a cocaína, extremo que fue corroborado por la
prueba de narco test y en presencia del representante del Ministerio Publico se efectuó la cuantificación
de 135 paquetes de cocaína con un peso total de 144 kilogramos más 440 gramos. Posteriormente en
fecha 17 de octubre de 2016 en la localidad de Puerto Suarez se realizó el desprecintado y micro aspirado
de la avioneta CESSNA matricula PR-CSB determinando, la Sra. Perito Gladis Zeballos, que la muestra
colectada por un micro aspirado "CONTIENE PARTÍCULAS DE COCAÍNA".---
V.- FUNDAMENTACION JURÍDICA.- C.ye, el Ministerio Publico amparo en el Art. 225 de la Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia, como defensor de la sociedad, y en el ámbito de la Regulación
del Régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados, vinculados a las actividades de Tráfico
Ilícito de Sustancias Controladas; bienes que deben pasar a favor del Estado, como establecen las normativas prevista en los Art. 67, 68, 70, 95, de la Ley N9 913, "Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, en cumplimiento a nuestras funciones y atribuciones especificas señaladas en el Art.
72 núm. 1) de la citada Ley, se tiene identificado el siguiente bien, utilizado directamente en el ejecución
de Tráfico de Sustancias Controladas. Bien mueble que se encuentran INCAUTADOS, por disposición del
juez 5to de Sentencia de la Capital, a solicitud de la Fiscalía de Perdida de Dominio de Bienes, bien que
fue utilizado dolosamente para fines ilícitos en el Tráfico de Sustancias Controlados.
- CON RELACIÓN A LA AVIONETA MARCA CESSNA CON MATRICULA PR-SCB. MODELO CENTURIUM II. COLOR BLANCO CON FRANJA AZUL.
De acuerdo a la documentación cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene copia legalizada del
informe de intervención policial de fecha 06 de octubre de 2016 y dictamen técnico pericial de Microaspirado evacuado por la Dra. Gladys Margarita Zeballos Morales, Bioquímica de la FELCN Santa Cruz,
que establece la presencia de partículas de cocaína dispersas al interior de la aeronave intervenida que
presentaba la inscripción de la matricula PR-SCB.
Que, acuerdo a la documentación cursante en el cuaderno de investigaciones, se tiene que la aeronave
con matricula PR-SCB, fue intervenida en fecha 06 de octubre de 2016, hasta la fecha, nunca habría
sido reclamada, habiendo transcurrido dos años, desde el secuestro e incautación, asimismo no se pudo
identificar al titular del mismo, en virtud a que los datos de registro de la aeronave PR-SCB, correspondería a la República Federativa de Brasil, en cuyo caso se puede deducir que este bien no cuenta con
un titular identificado, y no fue reclamado hasta la fecha, habiendo transcurrido más de seis (6) meses
desde su secuestro.---
Que, de acuerdo al informe pericial se tiene que en el anterior de esta aeronave advirtió la presencia de
partículas de cocaína dispersas al interior de la aeronave en cuyo caso se puede deducir que este bien
habría sido UTILIZADO COMO MEDIO E INSTRUMENTO en la ejecución de delitos vinculados al Tráfico
Ilícito de Sustancias Controladas.
Consiguientemente está sujeto a la CONFISCACIÓN y Pérdida de Dominio a favor del Estado, como lo
establecen los Arts. 67 y 68 núm. 2 y 3 de la Ley 913, "Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Controladas, toda vez que se las investigaciones realizadas se ha obtenido pruebas que demuestra lo
aseverado.
- CON RELACIÓN A LA AVIONETA MARCA Y MODELO CESSNA T210L. NUMERO DE SERIE 21059696,
CON MATRICULA CP-2751.
Del análisis de la documentación cursante en el cuaderno de investigaciones del caso N9 SC-X-729/16, y
PD-SC-1800128/18, se tiene el vínculo entre el titular, poseedor o tenedor del bien se estableció conforme
a la certificación emitida por la DGAC, donde refiere que Mediante Resolución Administrativa N9 452 de
fecha 26 de agosto de 2015, se procede a la inscripción del Testimonio N9 458/2015 de fecha 16 de junio
de 2015, referente a la escritura Pública de Compra Venta de la Aeronave Marca y modelo Cessna T210L,
NUMERO DE SERIE 21059696, CON Matrícula CP-2751, a favor del señor RONNY SANGUINO SAUCEDO C.I. 6261308 SCZ, asimismo de acuerdo al informe del Ing. Pablo Paul Zubieta Arce, gerente Gral.
De Air BP Bolivia S.A. INFORMA lo siguiente; todos los servicios realizados de carguío de combustible a
la avioneta CESSNA CP-2751 de fecha 01 de octubre de 2016 se habrían realizado en el aeropuerto del
trompillo presumiblemente por RONNY SANGUINO SAUCEDO.---
De acuerdo a la documentación cursante en el cuaderno de investigaciones, se tiene que la aeronave
que fue intervenida en fecha 06 de octubre de 2016, en el interior de la aeronave con matrícula CP2751, encontraron 144 kilos con 440 gramos de cocaína. Que, la avioneta registrada con la inscripción de
matrícula CP-2751, hasta la fecha no habrían sido reclamada, habiendo transcurrido dos años, desde su
secuestro e incautación, mismo que está relacionado con procesos penales de tráfico ilícito de sustancias
controladas y que a la fecha no fue reclamado, habiendo transcurrido más de seis (6) meses desde su
secuestro.
Consiguientemente esta avioneta está sujeto a la CONFISCACIÓN y Perdida de Dominio a favor del
Estado, como lo establecen los Art. 67 y Art. 68 núm. 2 y 3 de la Ley 913, "Ley de Lucha Contra el Tráfico
de Sustancias Controladas, toda vez que se las investigaciones realizadas se ha obtenido pruebas que
demuestran lo aseverado.
El artículo 67 (PERDIDA DE DOMINIO). En un instituto Jurídico de carácter Real y contenido Patrimonial,
que consiste en la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita, por derivar o estar vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe.---
Art. 68 (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO).---
1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.---
2. Los bienes que hayan sido utilizados como INSTRUMENTO en la preparación o ejecución de delitos
vinculados al tráfico ilícito de Sustancias Contraías, salvando los derechos del titularen caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien.---
3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos penales e
tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de seis (6) meses,
computables a partir de su incautación o secuestro.---
Esta Acción, constituyen un Instrumento Jurídico de carácter real, independiente de la responsabilidad
personal, para evitar la consolidación y disfrute sobre activos y bienes de origen ilícito, vinculados a las
actividades de tráfico ilícito de Sustancias Controladas.---
El Art. 70 de la Ley N9 913; establece que la acción de perdida de dominio de bienes a favor del estado
es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa,
y puede ser ejercida en cualquier momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades
a actividades de tráfico ¡lícito de sustancias controladas, y que no pueden configurar un derecho de
propiedad por carecer de título legítimo.---
VI.- PRUEBAS OBTENIDAS.---Conforme establece el 1er) párrafo del Art. 95 de la Ley N9193, Ley de
Lucha Contra el Tráfico de Sustancias Controladas, las Pruebas que sustentan esta acción son:---
VIl.- PRUEBAS TESTIFICALES:---
1. Tte. Omar Lisandro Machicao Jiménez, mayor de edad, hábil por ley.---
2. Cap. Roger Sánchez Albornoz, investigador del caso SC-X-729/16.---
3. Gladis M. Zeballos Morales, mayor de edad, hábil por ley.---
VIII.- PRUEBAS DOCUMENTALES:---
PD 1 Denuncia presentada por el Representante legal de DICARBI.---
PD 2 Informe de inicio de investigación y solicitud de incautación.---
PD 3 Copia legalizada del cuaderno de investigación SC-X-729/2016, entre las partes sobresalientes se
tiene los siguientes documentales:---
PD 4 Informe de intervención policial elaborado por el Sr. Cap. Roger Sánchez Albornoz, Investigador
asignado al caso de fecha 09 de octubre de 2016.---
PD5 Acta de prueba de campo, cuantificación y pesaje de la sustancia secuestrada Cocaína, de fecha
09 de octubre de 2016.---
PD6 Acta de requisa de Avioneta con Matrícula CP-2751, encontrando en el interior cuatro bolsas de yute
conteniendo varios paquetes en forma de ladrillo de fecha 09 de octubre de 2016.
PD 7 Acta de Requisa de Avioneta con Matricula PR-CSB, de fecha 09 de octubre de 2016.---
PD 8 Acta de Prueba de Campo de la sustancia encontrada obteniendo como resultado positivo para
cocaína, de fecha 09 de octubre de 2016.
PD 9 Acta de secuestro de sustancias controladas en cuatro bolsas de yute con ciento treinta y cinco
paquetes de cocaína, en fecha 09 de octubre de 2016.-—
PD 10 Acta de secuestro de avioneta con matrícula CP-2751, de fecha 09 de octubre de 2016.
PD 11 Acta de secuestro de avioneta con matricula PR-CSB, de fecha 09 de octubre de 2016.
PD 12 Acta de depositario de avioneta con Matrícula CP-2751, en dependencias de la fuerza de tarea de
los Diablos Rojos - Aeropuerto el Trompillo a cargo del Rcnl. DEMA Fredy Oscar
Taborga Soliz, comandante de los diablos rojos, de fecha 09 de octubre de 2016.
PD 13 Acta de precintaje de la Aeronave PR-CSB, de fecha 10 de octubre de 2016.
PD 114 Acta de Desprecintado de la aeronave PR-CSB, de fecha 17 de octubre de 2016.—
PD 15 Acta de micro aspirado de Aeronave PR-CSB, de fecha 17 de octubre de 2016.---
PD 16 Acta de Depositario de la Aeronave PR-CSB, a la Fuerza Aérea Boliviana aeropuerto de Puerto
Suarez a cargo del Tcnl. DEMA Julio Cesar Urgel García Segundo Comandante del Grupo "83", de fecha
17 de octubre de 2016.
PD 17 Dictamen Técnico Pericial Nº SC-488/2016, de la aeronave con la matricula PR-CSB, muestra
colectada por micro aspirado dando como conclusión. "SI CONTIENE PARTICULARES DE COCAÍNA",
de fecha 24 de octubre de 2016.
PD 18 Respuesta a Requerimiento Fiscal de la Dirección General de Aeronáutica Civil donde refiere que la
aeronave con matrícula CP-2751, se encuentra registrado a nombre de RONNY SANGUINO SAUCEDO y
la aeronave con matricula PR-CSB, NO se encuentra registrada en el Estado Plurinacional de Bolivia, de
Fecha 28 de octubre de 2016.
PD 19 Respuesta a requerimiento del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), en fotocopias
Datos personajes del Ciudadano RONNY SANGUINO SAUCEDO, de fecha 14 de noviembre de 2016.---
PD 20 CERTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DGAC de fecha 04
de octubre de 2018.---
PD 21 Informe técnico conclusivo de fecha 15 de octubre de 2018, emitido por el Tte. Omar Lizandro
Machicao Jiménez.---
PD 22 Impresión de datos de SEGIP.---
IX.- PETITORIO,---
Por todos los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente acción, y existiendo las pruebas
suficientes con las cuales se demuestra que estas aeronaves secuestradas e incautadas fueron utilizado
en el TRAFICO de sustancias controladas, se tiene cumplidos los requisitos establecidos con los Art. 67,
68 núm. 2) y 95 la Ley N9 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico de Sustancias Controladas: por lo que en
función del principio de Legalidad previsto en el Art. 5 núm. 1) de la Ley 260, el Ministerio Publico, presenta
la ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO de los bienes señalados AVIONETA MARCA CESSNA, CON MATRICULA PR-CSB, MODELO CENTIRIUM II, COLOR BLANCO CON FRANJA
AZUL, contra los presuntos afectados (sin titular identificado).---
Y sobre el bien AVIONETA MARCA Y MODELO CESSNA T210L, NUMERO DE SERIE 21059696, CON
MATRICULA CP-2751 contra el afectado RONNY SANGUINO SAUCEDO solicitando a su autoridad que
en estricto cumplimiento del Art. 96, 99, 110, y 111 de la citada norma legal, admita esta acción, y cumplidas las formalidades procesales, dicte SENTENCIA declarando la PERDIDA DE DOMINIO de este bien
mueble, y consecuentemente sea CONFISCADO a favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de
Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID.---
Otrosí 1º.- Se adjuntan las pruebas documentales ofrecidas adjunto copia legalizada de requerimiento
fiscal.---
Otrosí 2º.- Que, de acuerdo al informe policial de fecha 12 de octubre de 2018, se tiene que de acuerdo
a los datos el SEGIP y SERECI, se procedió a ubicar el domicilio del afectado RONNY SANGUINO
SAUCEDO, a constituirse al domicilio se indicó por persona que no quiso identificarse que esta persona
ya no vive en dicho lugar.
Siendo que para estos casos la Ley Nº 193 en su Art. 100 Núm. III, faculta la posibilidad de practicar la
notificación mediante cédula a cuál tengo a bien adjuntar.---
Señor juez, a fines de garantizar la publicidad de la acción y evitar posibles incidentes solicito a su autoridad, disponga la notificación al afectado RONNY SANGUINO SAUCEDO en su domicilio real así también
se la realice mediante edicto en aplicación al Art. 101 Núm. 1 de la Ley 913.---
Así mismo, toda vez que en el transcurso de la investigación no se ha identificado al titular de la avioneta
con MATRICULA PR-SCB, solicito de practique la notificación conforme al Art. 101 Núm. 1 de la Ley
193.---
Otrosí 3º.- En cumplimiento al Art. 99 de la Ley N9 913, se disponga la Publicación de la Acción de
Perdida de Dominio y su respectivo Auto de Admisión, en un periódico de circulación Nacional y Local,
a objeto de notificar los terceros de buena fe. Que consideren tener derecho propietario del bien objeto
de la presente acción.---
Otrosí 4º.- Señalamos domicilio de la Fiscalía de Perdida de Dominio, en la Calle Claudio Peñeranda, Av.
La Salle y Canal Isuto, Edif. Doña Lucy 2do. Piso Oficinas del Ministerio Público.---
Santa Cruz de La Sierra, 15 de octubre del 2018.- Firmado por el ABOG. EDDY BORIS BRAÑEZ ALEJO
FISCAL DE MATERIA. - FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ.- MINISTERIO PÚBLICO.- CARGO DE RECIBO A horas 09:13 del día (18) de octubre del año 2018 adj documentos de Fs. (56).- TELVI
LAIME SALDAÑA.-
AUXILIAR DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 5°---
---AUTO DE ADMISIÓN---
, a 19 de noviembre del 2018.---
VISTOS: La acción de Pérdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado formulada por el Fiscal de Materia Dr. Eddy Boris Brañez Alejo mediante memorial de fs. 68 a 70, la prueba que se hubo acompañado
de fs. 12 a 67, y:---
CONSIDERANDO: Que el Fiscal de Materia Dr. Eddy Boris Brañez Alejo mediante memorial de fs. 68 a
70, la prueba que se hubo acompañado de fs. 12 a 67, presenta Acción de Perdida de Dominio de Bienes
a Favor del Estado en contra de los afectados Roberto Walter Brízuela y presuntos afectados sobre los
siguientes bienes:---
- LA AVIONETA MARCA CESSNA CON MATRICULA PR-SCB, MODELO CENTURIUM II, COLOR BLANCO CON FRANJA AZUL.---
- LA AVIONETA MARCA Y MODELO CESSNA T210L, NUMERO DE SERIE 21059696. CON MATRICULA
CP-2751.---
POR TANTO: El suscrito juez de sentencia penal Nº 5, al amparo de lo previsto por el Art. 96 de la Ley 913,
se ADMITE la demanda de Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado de Fs. 68 a 70
en contra de los afectados, disponiéndose la citación del mismo conforme dispone la citada Ley N9 913,
y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 99 de dicha norma legal, se ordena la publicación mediante
edictos de prensa de la Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado, y el presente auto
de admisión en un periódico de circulación Nacional y otro de circulación local por dos veces de intervalo
de cinco días hábiles para conocimiento de terceros de buena fe, para el efecto por secretaria franquéese
el edicto correspondiente.---
Otrosí 1º.- Téngase por ofrecida como prueba de cargo la documentación que se adjunta.---
Otrosí 2º.- Notifíquese al afectado Ronny Sanguino Saucedo en su domicilio real y mediante edictos de
prensa, conforme a lo previsto por el Inc. 1) del Art. 101 de la Ley N° 913. Asimismo, y al amparo de la
norme legal antes señalada, notifíquese mediante edictos de prensa al presunto titular de la avioneta
matriculada PR-SCB, para el efecto por secretaria franquéese.---
Otrosí 3º.- Al amparo de lo previsto por el Art. 100 de la Ley Nº 913, notifíquese al afectado de forma
personal en su domicilio real.---
Otrosí 4º.- Señalado el domicilio procesal.---
Santa Cruz de La Sierra, 19 de noviembre del 2018.- Firmado por el JUEZ DR. MISAEL SEVERICHE
SARAVIA, JUEZ DEL JUZGADO 5TO DE SENTENCIA, FIRMADO POR LA DRA. MARILYNS BUSTAMANTE SECRETARIA DEL JUZGADO 5TO DE SENTENCIA, NUMERO DE AUTO (44/18) en Libro de
Tomas de Razón I/18 adj. documentos de Fs. (68).- TELVI LAIME SALDAÑA. - AUXILIAR DE APOYO DEL
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 5º---
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LABRADO POR SECRETARIA EN FECHA VIENTE Y DOS
DE MARZO DE DOS MIL VIENTE Y DOS, FIRMADO POR LA SEÑORA JUEZ DRA E. PAMELA PEÑAFIELSOLIZ JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y LA SEÑORA SECRETARIA-ABOGAD MARY LUZ CALIZAYA AYSA DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA PENAL DE LA
CAPITAL---
OP-9367-5,12-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA: TERCEROS DE BUENA FE Y RONNY SANGUINO SAUCEDO
EXP. 358/20.-
EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago
de aportes devengados seguido por BBVA PREVISION A.F.P. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES, representada legalmente por MARIA CRISTINA GUTIERREZ WEISE/KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra CLAUDIA UGARTE CONSULTORIA CON NIT N° 3452197015 representada por
CLAUDIA CECILIA UGARTE MARTINEZ, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas
109 a 110 de obrados, actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema integral de
pensiones, de fecha 07 de enero del 2022, AUTO de fojas 111 de obrados, de fecha 07 de Enero del 2022;
MEMORIAL de fojas 116 de obrados, adjunta publicación de edicto y solicita ejecutoria de sentencia, de
fecha 04 de febrero del 2022; SE DECLARA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA; mediante AUTO de fojas
117 de obrados, de fecha 07 de febrero de 2022; MEMORIAL de fojas 118, Solicita dicte auto ampliatorio,
de fecha 17 de febrero del 2022, AUTO de fojas 119 de obrados, de fecha 18 de febrero del 2022, MEMORIAL de fojas 120, solicita notificación por edicto con ejecutoria, de fecha 16 de marzo del 2022, DECRETO de fojas 121 de obrados, de fecha 17 de marzo del 2022; MEMORIAL de fojas 125 a 126 de obrados,
actualización de nuevos periodos de contribución en mora al sistema integral de pensiones, de fecha 25
de marzo del 2022, AUTO de fojas 127 de obrados, de fecha 28 de marzo del 2022; Fdo. y Sellado.- Dr.
Greco H. De La Cruz Torrez, JUEZ JUZGADO 11vo. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA. - Fdo. y Sellado.- Dra. Zulma Esqueti Esposo - SECRETARIA - ABOGADA
JUZGADO 11vo DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO
SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA A LOS FINES DE LEY.---
Santa Cruz de la Sierra, 28 de Abril del 2022.
OP-9445-12,19-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA CITAR A: CLAUDIA UGARTE CONSULTORIA
10 Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022
EN NOMBRE DE LA LEY, EL DR. MARCELO COCA ECHEVERRÍA JUEZ 2DO DE SENTENCIA DE
LA CAPITAL CON ASIENTO EN LA CAPITAL, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A TERCEROS DE BUENA
FE, DENTRO DEL CASO PS-SC1900059/19, NUREJ: 70242554, EXP. 210/19, QUE INVESTIGA EL
MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO SOBRE EL SIGUIENTE BIEN MOTORIZADO, TIPO CAMIONETA,
COLOR GUINDO, MARCA TOYOTA, MODELO 1997, INDUSTRIA JAPÓN, PLACA DE CONTROL:
977-LUH,---
-EN APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 101 Y 99 DE LA LEY 913, EL SUSCRITO
JUEZ DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO Y
EL AUTO DE ADMISIÓN PARA ROBERTO ZACARÍAS ALVARES DE FREITAS VALLE Y MARLI KREMER FUIZA Y TERCEROS DE BUENA FE QUE CONSIDEREN TENER ALGÚN DERECHO SOBRE
EL BIEN SUPRA REFERIDO, ACCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:
SANTA CRUZ - BOLIVIA--- SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL. PRESENTA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO.- PD-SC-1900059/19
NUREJ-70242554 Exp. 210/19 FANNY ALFARO VAQUILA, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía
Especializada de Pérdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado, en el Ministerio Público de Santa
Cruz; en cumplimiento a las normativas establecidas en los Art. 67, 68, 70 y 72 de la Ley 913, Ley
de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, formaliza ACCIÓN DE PERDIDA DE
DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hechos
y de derechos:
IDENTIFICACIÓN DEL AFECTADO:
NOMBRE Y APELLIDO: ROBERTO ZACARÍAS ALVAREZ DE FREITAS VALLE Cédula de identidad:
10831047
Nacionalidad: boliviano por Naturalización
Fecha de nacimiento: 06/10/1971
Edad: 48
años Ocupación: Agricultor
Domicilio Real: Calle 9 oeste Nro. 124, Barrio Equipetrol
Domicilio Procesal: Néstor Antonio Higa Rodríguez
Abogado Defensor: Calle Cobija
Nro. 460 entre C/ Manuel I. Salvatierra y Republíquelas
NOMBRE Y APELLIDO: MARLI KREMER FIUZA
Cédula de identidad: 0016801
Nacionalidad: Brasilera
Fecha de nacimiento: 22/11/1979
Edad: 41 años
Ocupación: Sin dato, Domicilio
Real: Barrio Belén, Calle San Antonio Nro. 134, Domicilio Procesa: se desconoce Abogado Defensor:
se desconoce MOTIVO DE LA ACCIÓN: Art. 68 Inc. 2) de la Ley 913 BIEN AFECTADO: 1) MOTORIZADO, TIPO CAMIONETA, COLOR GUINDO, MARCA TOYOTA, MODELO 1997, INDUSTRIA JAPÓN, PLACA DE CONTROL: 977-LUH. RELACIÓN DE LOS HECHOS: Que, En fecha 5 de agosto de
2019 es recepcionado el requerimiento Fiscal emitido por la Abg. Rosa Flores Cruz, Fiscal de Materia
de Sustancias, a través del cual remite informe de intervención policial elaborado por el Pol. Rubén
Quispe Olguin, Investigador asignado al caso SC-X-613/2019, en dicho informe manifiesta lo siguiente: Que, en fecha 30 de julio del 2019, funcionarios de Umopar Cotoca procedieron a realizar operativos con trancas móviles por la carretera Guarayos y Urubicha y sus aledaños. En la localidad de
Guarayos población distante a unos 208 km. Aprox. En las trancas móviles que realizaban se percataron de la presencia de un vehículo tipo camioneta con placa de control 977-LUH de color Guindo con
dirección en sentido contrario al punto de control, que al percatarse de la presencia policial imprimieron velocidad antes de llegar al punto de encuentro hecho que puso en alerta la atención a los funcionarios policiales que procedieron a su persecución, luego de un patrullaje por la zona lograron encontrar el vehículo descrito en uno de los caminos de tierra en coordenadas S 15°49'20.5" W 060°
11'15.4" y procedieron a la requisa no encontraron ningún ocupante en la camioneta, pero al verificar
el vehículo en la parte posterior de la carrocería encontraron una conservadora de color rojo y en cuyo
interior llevaba paquetes tipo ladrillo forrados con cuita masquin transparente con olor color característico a MARIHUANA haciendo un conteo total de 40 (cuarenta) paquetes que sometidos a la PRUEBA DE CAMPO DIO POSITIVO (+) para MARIHUANA con un peso total de: 21.147 (VEINTIÚN MIL
CIENTO CUARENTA Y SIETE) GRAMOS DE MARIHUANA, procediendo al secuestro de la sustancia.
Y su traslado a dependencias de la Felcn y el secuestro del vehículo de referencia. FUNDAMENTACION JURÍDICA.- El Ministerio Público amparado en el Art.225 de la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia, como defensor de la sociedad, y en el ámbito de la Regulación del Régimen
de bienes secuestrados, incautados y confiscados, vinculados a las actividades de Tráfico ilícito de
sustancias Controladas; bienes que deben pasar a favor del Estado, como establecen las normativas
previstas en los Art.67, 68, 70, 95, de la Ley 913, "Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Controladas; y en cumplimiento a nuestras funciones y atribuciones especificas señaladas en el Art.72
núm. l) de la mencionada Ley, se tiene identificado el siguiente bien: MOTORIZADO, TIPO CAMIONETA, COLOR GUINDO, MARCA TOYOTA, MODELO 1997, INDUSTRIA JAPÓN, PLACA DE CONTROL:
977-LUH. Vehículo utilizado directamente en el Transporte de sustancias Controlada, así se tiene
aperturado de las investigaciones con caso signado No. SC-X-613/2019 Este bien secuestrado por la
Fiscalía de Sustancias Controladas, fue utilizado dolosamente pata fines ilícitos en el Transporte de
Sustancias Controladas, tal como se evidencia por los informes policiales de fecha 30 de julio del
2019. emitido por el Pol. Rubén Quispe Olguin que indica que las sustancias controladas fue encontrada en el interior del motorizado con placa de control 977-LUH, hecho que es contrastado con las
actas de requisa, acta de secuestro, acta de prueba de campo y pesaje de sustancias controladas,
existiendo por demás demostrado el vínculo del objeto secuestrado con el hecho ilícito de tráfico de
sustancias controladas elementos que hacen aplicables con relación al bien antes descrito la normativa referente a Perdida de Dominio a favor del Estado, como lo establecen los Art.67 y 68 núm. 2) de
la Ley 913, "Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, que señalan: Art.67
(PERDIDA DE DOMINIO). Es un instituto Jurídico de carácter Real y contenido Patrimonial, que consiste en la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita, por derivar
o estar vinculados a actividades de tráfico Ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin
Compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de
buena fe. Art. 68 (BIENES SUJETOS A PÉRDIDA DE DOMINIO). 1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas. 2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de Sustancias controladas,
salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien. 3.- Los
bienes sin titular identificado (...) que no hayan sido reclamados en el plazo de 06 meses, computables
a partir de su incautación o secuestro. Esta acción constituye un Instrumento Jurídico de carácter real,
independiente de la responsabilidad personal, para evitar la consolidación y disfrute sobre activos y
bienes de origen ilícito vinculados a las actividades de tráfico ilícito de sustancias Controladas. Siendo
aplicable para la presente acción el numeral segundo y tercero que será debidamente fundamentado
y probado con las diversas actuaciones investigativas desplegadas. El Art.70 de la Ley 913; establece
que la acción de Perdida de dominio de bienes a favor del Estado es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa, y puede ser ejercida en cualquier momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades de trafico ilicito de sustancia controlada, que no pueden configurar un derecho de propiedad por carecer de título legítimo.
Que, durante la su sustanciación del proceso de sustancias controladas y dentro del presente proceso
de perdida de dominio a favor de estado, no se ha desvirtuado el hecho relacionado al tráfico de
sustancias controladas y la forma de adquisición del bien. PRUEBAS OBTENIDAS. En el desarrollo de
la etapa pre procesal, se ha obtenido actas de secuestro, muestrario fotográfico e informes de funcionarios policiales, elementos que nos demuestran la existencia de un hecho de Sustancias Controladas
y que el objeto secuestrado identificado como MOTORIZADO, TIPO CAMIONETA, COLOR GUINDO,
MARCA TOYOTA, MODELO 1997, INDUSTRIA JAPÓN, PLACA DE CONTROL: 977-LUH, fue utilizado para transportar las sustancias controladas en un total de: 40 (CUARENTA) PAQUETES de forma
de ladrillo envueltos con cinta masquin de color transparente, con un peso total de: 21.147 (VEINTIÚN
MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE) GRAMOS DE MARIHUANA, sobre el bien recae esta acción de
Pérdida de Dominio a Favor del Estado, al estar directamente vinculado a la actividad ilícita de transporte de Sustancia controladas. Que, de los antecedentes obtenidos del informe de intervención policial se tiene que la sustancia controlada fue encontrada al interior del vehículo cincuenta (40) paquetes con un peso de 21.147 (VEINTI UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE) GRAMOS DE MARIHUANA,
hábilmente guardado en una conservadora de color rojo, a la presente fecha sin que nadie lo reclame
el bien mueble. Que, de acuerdo a las investigaciones se han obteniendo copáis legalizadas del proceso penal caso SC-X-613/19, donde se evidencia que de acuerdo a la certificación emitida por la
Dirección de Registro de Vehículos, el vehículo motorizado se encuentra registrado bajo la titularidad
de ROBERTO ZACARÍAS ALVAREZ DE FREITAS VALLE, procediendo a la anotación preventiva en
fecha 21/08/19, identificado que fue el titular del vehículo se apersono al proceso de perdida de dominio manifestando que el vehículo en fecha 18 de noviembre del 2010, sufrió un accidente de tránsito
el cual acarreo el deceso de su empleado de nombre José Carlos Paixao, vehículo que quedo inutilizable y declarada la pérdida total producto del accidente quedo en Depósitos de Transito de San Julián, el titular del vehículo de aquel entonces no supo más nada del vehículo pero no hace mención
con relación a la ubicación de la documentación original del vehículo producto de la Acción de Perdida
de Dominio, sin embargo por los informes policiales y elementos probatorios recolectados se establece que fue utilizado como instrumento para el delito de tráfico de Sustancias Controladas se encuentra
en la causal del núm. 2)3) del art. 68 de la Ley 913. Que, dentro del cuaderno de investigación de
perdida de dominio se tiene que, ante hecho de transito de fecha 18 de noviembre del 2010, el Sr.
José Carlos Paixao perdió la vida, quien se encontraba conduciendo el vehículo con placa 977-LUH
objeto de la presente acción de perdida de dominio, la señora de nombre Marli Kremer Fiuza era la
esposa del difunto quien continuo con el proceso penal dentro de la causa Nro. 146/2010, ante el Juez
Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal 1° de San Julián, por copias legalizadas
del expediente del mencionado juzgado se tiene que durante la tramitación del proceso la Sra. Marli
Kremer Fiuza solicito la devolución del vehículo el cual fue otorgado la devolución del vehículo mediante oficio Nro. 457/2016, pero por registros públicos continua como propietario según el Sistema de
Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT) figura a nombre de ROBERTO ZACARÍAS
ALVAREZ DE FREITAS VALLE, de esta manera entendiendo que la poseedora seria la Sra. Marli
Kremer Fiuza Conforme establece el 1er) párrafo del Art.95 de la Ley 913, Ley de Lucha contra el
Tráfico Ilícito de sustancias Controladas, las Pruebas que sustentan esta acción son: PRUEBAS TESTIFICAL: 1.- Pol. Rubén Quispe Olguin funcionario policial encargado de la investigación del caso No.
SC-X-613/2019. 2.- Sgto. 1ro. José Luis Oseo Quispe funcionario policial de Perdida de Dominio.
PRUEBAS DOCUMENTALES: PD1 Informe Policial, emitido por el Pol. Rubén Quispe Olguin, de
fecha 30 de julio de 2019, que demostrara la actuación policial que dio inicio al proceso de investigación del Caso Nro. SC-X-613/2019, con los hallazgos de las sustancias controladas (Marihuana),
secuestro del vehículo. PD2 Copia legalizada del Acta de Secuestro de vehículo, que demostrara
la identificación específica del bien y secuestro ante el hallazgo de sustancias controladas en una
conservadora, el cual se encontraba en la parte posterior de la carrocería. PD3 Muestrario Fotográfico
de bien secuestrado (vehículo) y sustancias controladas a efectos de su identificación. PD4 Copia legalizada del acta de requisa y acta de prueba de campo del vehículo donde se encontró las sustancias
controladas. PD5 Copia Legalizada de la Certificación de anotación preventiva sobre el vehículo con
placa 977-LUH, de fecha 21 de agosto de 2019, como también Certifica que el titular del de referido
vehículo es el Sr. ROBERTO ZACARÍAS ALVAREZ DE FREITAS VALLE. PD6 Copias legalizadas del
proceso penal Nro. 146/2010 del Juzgado de Instrucción Mixto de la Localidad de San Julián, donde
consta que la Sra. Marli Kremer Fiuza solicito la devolución del vehículo, el cual es otorgado por el
juez de la causa ordenado a la Unidad Operativa de Transito la devolución a la propietaria mediante
oficio Nro. 457/2016, a la Sra. Marli Kremer Fiuza PD7 Informe técnico conclusivo de investigación,
emitido por el investigador asignado al caso de Perdida de Dominio. PD8 Certificación de los datos
del Segip. PETITORIO.- Por todos los fundamentos de hechos y de derechos expuestos; existiendo
las pruebas suficientes con las cuales se demuestra que este bien secuestrado MOTORIZADO, TIPO
CAMIONETA, COLOR GUINDO, MARCA TOYOTA, MODELO 1997, INDUSTRIA JAPÓN, PLACA DE
CONTROL: 977-LUH., por la Fiscalía de Sustancias Controladas en el caso SC-X-613/19, fue utilizado
en el Transporte de Sustancias Controladas, se tiene cumplidos los requisitos establecidos en los
Art.67. 68 num.2 y 3) y 95 la Ley 913, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de Sustancias controladas;
por lo que en función del principio de Legalidad previsto en el Art.5 núm. l) de la Ley 260, el Ministerio
Publico presenta la ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO del bien señalado,
solicitando a su autoridad que en estricto cumplimiento del Art.96, 99, Art. 110 y Art. 111 de la señalada
Ley 913, admita esta acción, y cumplidas las formalidades procesales, dicte SENTENCIA declarando
la PERDIDA DE DOMINIO, y consecuentemente este vehículo sea Confiscado a favor del Estado, a
nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID. Otrosí 1°.- Se
adjuntan las pruebas documentales ofrecidas, en un total de Fs. Otrosí 2º.- Sr. Juez por certificación
del Segip se tiene que el domicilio del afectado es en la Calle 9 Oeste Nro. 124, Barrio Equipetrol, por
lo que el domicilio es preciso por lo que solicito se practique la notificación con la Acción de Perdida de
Dominio más su auto de admisión, al afectado ROBERTO ZACARÍAS ALVAREZ DE FREITAS VALLE
solicitud que hago al amparo del Art. 100 de la Ley 913. Con relación a la afectada por certificación
del Segip se tiene que el domicilio de la afectada en el Barrio Belén, Calle San Antonio Nro. 134, por
lo que el domicilio es preciso por lo que solicito se practique la notificación con la Acción de Perdida
de Dominio más su auto de admisión, a la afectada MERLI KREMEWR FIUZA solicitud que hago al
amparo del Art. 100 de la Ley 913. Otrosí 3°.- En cumplimiento al Art.99 de la Ley 913, se disponga la
Publicación de la Acción de Perdida de dominio y su respectivo Auto de Admisión, en un periódico de
I circulación Nacional y Local, para notificar y tengan conocimiento los TERCEROS DE! BUENA FE.
Otrosí 4°.- En aplicación a lo previsto por el Art. 63-II inc. d) de la Ley N° 913, relativo a la distribución
de los recursos de la monetización, se determine que una vez rematado el bien (mueble-vehículo) se
realice la distribución de dineros en el porcentaje que le corresponde al Ministerio Público protestando
de nuestra parte cumplir con todo lo que corresponda en derecho. Otrosí 5°.- Señalamos domicilio
procesal de la Fiscalía de Perdida de Dominio a Favor del Estado, Calle Barcelona Nro. 7, esquina
Sevilla, Zona las Palmas, Tercer Anillo externo. Santa Cruz de la Sierra, julio de 2020. Fdo. Ilegible
Fanny Alfaro Vaquilla FISCAL DE MATERIA MINISTERIO PÚBLICO Exp 210/2019 Nurej 70212554
Santa Cruz de la Sierra, 21 de agosto del 2020 VISTOS: La Acción de perdida de dominio de bienes
a favor del Estado solicitado por el MINISTERIO PUBLICO en contra de ROBERTO ZACARIAS ALVAREZ DE FREITAS VALLE Y KREMER FUIZA dentro del proceso penal que se le sigue por el delito
de TRAFICO ILICITOS DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, y CONSIDERANDO: Que, el Sra. Fiscal
Dra. FANNY ALFARO VAQULA fiscal de materia de la fiscalía especializada en acción de perdida de
dominio de bienes a favor del estado solicitando en cumplimiento de los arts. 96, 99, 110 y 111 en la
ley 913 Se ADMITA la acción y cumplidas las formalidades se dicte SENTENCA declarando la perdida
de dominio y confiscación del bien mueble 1) motorizado tipo camioneta color guindo, marca Toyota,
modelo 1997, industria Japón, placa de control: 977-LUH. Y sea a favor del estado a nombre del
consejo nacional de lucha contra el tráfico ilícito de droga CONALTID. POR TANTO: El suscrito Juez
Segundo de Sentencia y cumplida que se encuentren los requisitos formales señalados por el art 95
de la ley 913 y en mérito al art 96 de la misma ley ADMITE la acción de perdida de dominio de bienes
a favor del estado, razón por el cual, se ordena la publicación mediante edicto del presente auto para
conocimientos de terceros de buena fe y sea conforme los termino establecidos en el art. 99 de la ley
913. Así mismo la citación a los ciudadanos ROBERTO ZACARÍAS ALVAREZ DE FREITAS VALLE
Y MARLI KREMER FUIZA en forma personal conforme al art 101 de la misma normal legal. Al otrosí
1.- Por adjuntadas Al Otrosí 2.-Por secretaria como solicita Al Otrosí 3.- Previa notificación Al Otrosí
4.- Conforme a ley AI Otrosí 5.- Por señalado domicilio procesal Regístrese y notifíquese. Fdo. Ilegible
Dr. D. Marcelo Coca Echeverría JUEZ 2do. DE SENTENCA EN LO PENAL DE LA CAPITAL SANTA
CRUZ - BOLIVIA--- Ante Mi - Fdo. Ilegible--- L. Jazmine Eid Sandoval SECRETARIA JUZGADO 2°
DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA--- AUTO N° 17/2020...
REGISTRADO A Fs. 29 y vta... Del Libro Toma de Razón 1--- Fdo. Ilegible- Kimberling M. Claure
Becerra AUXILIAR JUZGADO 2do. DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL... ES CUANTO SE HACE
CONOCER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUINETES DE
LEY. SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL VEINTIDÓS.---
OP-9366-5-May.
EDICTO JUDICIAL
PARA LA ACCIONADA: MERLI KREMER FIUZA
EN NOMBRE DE LA LEY, EL DR. MARCELO COCA ECHEVERRÍA JUEZ 2DO DE SENTENCIA DE
LA CAPITAL CON ASIENTO EN LA CAPITAL, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A EDMUNDO VILLALBA
GARCÍA Y DAVID EZEQUIEL ARELLANO CHAMBI Y TERCEROS DE BUENA FE, DENTRO DEL
CASO PD-SC1900013/19, NUREJ: 70208518, EXP. 49/2019, QUE INVESTIGA EL MINISTERIO
PUBLICO DE OFICIO SOBRE EL SIGUIENTE BIEN VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MODELO
1994, MARCA TOYOTA, COLOR ROJO, CHASIS ST2020076877, PLACA DE CONTROL 1901 HYB,
EN APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 101 Y 99 DE LA LEY 913, EL SUSCRTITO
JUEZ DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO
Y EL AUTO DE ADMISIÓN PARA EDMUNDO VILLALBA GARCÍA Y DAVID EZEQUIEL ARELLANO Y
TERCEROS DE BUENA FE QUE CONSIDEREN TENER ALGÚN DERECHO SOBRE EL BIEN SUPRA REFERIDO, ACCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: SANTA CRUZ - BOLIVIA---
SEÑOR JUEZ 2DO. DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL PRESENTA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE
DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO. PD-SC1900013/19 NUREJ: 70208518 ABOG. SHAKTY VARGAS
CAMACHANO Fiscal de Materia asignada a la unidad Especial de Pérdida de Dominio de bienes a
favor del Estado, en el Ministerio Público de Santa Cruz; en cumplimiento a las normativas establecidas en los Art.67, 68, 70 y 72 de la Ley 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Controladas, formaliza ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, de
acuerdo a los siguientes fundamentos de hechos y de derechos: IDENTIFICACIÓN DEL AFECTADO: 1. Nombre y Apellido: EDMUNDO VILLALBA GARCÍA Nacionalidad Boliviana Cédula de Identidad :8257587 SC. Ocupación: Estudiante Domicilio Real: RES/ EN YAPACANI-B/ SAN BARTOLOMÉ Domicilio Procesal: Se desconoce Abogado Defensor: Se desconoce Correo electrónico: Se
desconoce. Nombre y Apellido: DAVID EZEQUIEL ARELLANO CHAMBI. Nacionalidad: Boliviana
Cédula de Identidad: 8257587 SC. Ocupación: Estudiante Domicilio Real: LOC. MINERO- COMD.
CHANE INDEPENDENCIA Domicilio Procesal: Se desconoce Abogado Defensor: Se desconoce
Correo electrónico: Se desconoce BIEN AFECTADO: VEHICULO, CLASE AUTOMÓVIL, MODELO
1994, MARCA TOYOTA, COLOR ROJO, CHASIS ST2020076877, PLACA DE CONTROL 1901 HYB
MOTIVO DE LA ACCIÓN: Art. 68 Inc. 2) 3) de la Ley 913 RELACIÓN DE LOS HECHOS: La presente investigación es aperturada conforme lo establece el Art. 90 Núm. 1 de la ley 913, teniendo como
antecede la remisión de la Resolución Fiscal emitido por el Fiscal de Sustancias Controladas Rosa
Flores Cruz, que remite el Informe policial de fecha emitido dentro del caso SC-V-501/2019, el cual
refiere: En fecha 21 de enero de 2019, funcionarios policiales en cumplimiento al operativo VÍAS
SEGURAS, proceden a realizar trancas móviles por inmediaciones de la carretera Bioceánica en la
localidad de Yacuses a la altura de la fábrica de cemento Itacamba, es así que al promediar las
17:40 aproximadamente, arriba al punto de control un vehículo de color rojo, tipo Célica, con placa
de control 1901 HYB, conducido por el ciudadano EDMNDO VILLALBA GARCIA, que se denota la
actitud de nerviosismo por parte del conductor lo que conllevo a que funcionarios policiales solicitaran realizar la revisión del vehículo, en tal sentido se realiza esta revisión encontrando un doble
fondo en el tanque de combustible (macaco) en cuyo interior se encontraban paquetes en forma de
ladrillo, forrados con cinta masquin, que realizada la extracción de los paquetes del interior de dicho
compelimiento se extrajo un total de 08 paquetes conteniendo cocaína las cuales dieron un peso
total de Ocho Mil Doscientos Treinta Gramos de COCAÍNA FUNDAMENTACION JURIDICA.-Que,
conforme los antecedentes y/o hechos indicados en el informe policía de fecha 21 de enero de 2019,
la Fiscalía Especializada de Perdida de Dominio inicio las investigaciones bajo la causal del Art. 68
Núm. 2, 3 de la Ley 913. Que, conforme lo establecido en el Art. 76 de la Ley 913, se procedió a
realizar actos investigativos a fines de investigar e identificar si los bienes objetos de la acción se
encuentran en alguna de las causales establecidas en la ley 913. Art.68 (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO). 2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o
ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de Sustancias controladas, salvando los derechos del
titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien. 3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos penales de tráfico ilícito de sustancias
controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de seis (6) meses, computables a partir de
su incautación o secuestro. Esta acción constituye un instrumento jurídico de carácter real, independiente de la responsabilidad personal, para evitar la consolidación y disfrute sobre activos y bienes
de origen ilícito, vinculados a las actividades de tráfico ilícito de sustancias Controladas. El Art.70 de
la Ley 913; establece que la acción de Perdida de dominio de bienes a favor del Estado es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa, y
puede ser ejercida en cualquier momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancia controlada, que no pueden configurar un derecho de propiedad por
carecer de título legítimo. Que, en el desarrollo de la investigación se ha encontrado suficientes
pruebas que sustentan la presente acción, bajo la causal del Art. 68 Núm. 2 y 3 de la Ley 913, sobre
los bienes tanto el dinero como los motorizados, que han sido producto de las actividades ilícitas
vinculados al narcotráfico y los motorizados han sido utilizados como INSTRUMENTO para la ejecución de delitos del narcotráfico. Que, de acuerdo a los antecedentes del caso SC V-501/19, se tiene
la existencia de un hecho delictivo relacionado al tráfico de sustancia controladas, tal como lo refieren el informe policial de fecha 21 de enero de 2019, emitido por el policía Adán Ángel Chuquimia
Vargas, referente al secuestro de un vehículo que refieren que: "en la requisa del motorizado con
placa de control 1901 HYP, SE ENCONTRÓ un compartimento prefabricado, conteniendo 8.230
gramos (Ocho Mil Doscientos Treinta) GRAMOS DE COCAINA" Que, conforme los datos de transito
se tiene que el titular del bien conforme a registros seria el afectado DAVID EZEQUIEL ARELLANO
CHAMBI. Mas se tiene de la certificación de inspección vehicular que quien poseía el vehículo era
EDMUNDO VILLALBA GARCÍA. Que, conforme la intervención policial de fecha 21 de enero de
2019, quien conducía era el ciudadano EDMUNDO VILLALBA GARCÍA Que, de acuerdo a la copias
del cuaderno de investigación SC-V-501/19, DIPROVE certifica que no existe denuncia de robo de
dicho motorizado y de conformidad a la certificación de FELCN el Sr. EDMUNDO VILLALBA GARCÍA, tiene antecedentes relacionados a 1008. Que, desde el secuestro del motorizado el titular y el
poseedor no han reclamado el bien, habiendo transcurrido más de 06 meses. Que, este motorizado
tenía un compartimento pre fabricado, usado para ocultar las sustancias que serían transportados
en este motorizado objeto de la investigación Por los antecedentes se tiene el sustento probatorio
para la adecuación fáctica de las causales de perdida de dominio descrita en el Art. 68 núm. 2,3 de
la Lev 913. Conforme establece el 1er) párrafo del Art.95 de la Ley 913, Ley de Lucha contra el
Tráfico Ilícito de sustancias Controladas, las pruebas que sustentan esta acción son: PRUEBAS
TESTIFICAL: 1.- Pol. Adán Angel Chuquimia Vargas, funcionario policial 2.- Sgto. 1ro. Javier Marco
Samo Zarzu, funcionario policial. PRUEBAS DOCUMENTALES: PD1 Informe policial de fecha 21 de
enero de 2019, emitido por el Pol. Adan Ángel Chiquimia Vargas, adjuntando documentación consistente en acta de secuestro de vehículo, muestrario fotográfico. PD2 Requerimiento fiscal de fecha
01 de marzo de 2019, emitido por la Fiscal Basilio Villca Characayo. PD3 Copia del cuaderno de
investigación SC-V-501/19 PD4 Notificación de fecha 13 de junio de 2019. PD5 Certificación de
inspección técnica vehicular, de fecha 16 de marzo de 2020 PD6 Certificación de antecedentes penales de 1008, de fecha 12 de marzo de 2020. PD7 Certificación de la secretaria de recaudaciones
y gestión catastral del municipio autónomo de Santa Cruz. PD8 Certificación emitida por la División
de registro de vehículo de transito de fecha 29 de enero de 2021 PD9 Certificación emitida por SERECI, de fecha 26 de octubre de 2020 PD 10 Informe técnico conclusivo policial, emitido por el Sgto.
1ro. Javier Samo Zarsu. PD11 Impresión de datos del SEGIP PETITORIO.- Por todos los fundamentos de hechos y de derechos expuestos; existiendo las pruebas suficientes con las cuales se demuestra que el vehículo VEHICULO, CLASE AUTOMOVIL, MODELO 1994, MARCA TOYOTA, COLOR ROJO, CHASIS ST2020076877, PLACA DE CONTROL 1901 HYB, incautado y anotados
preventivamente, bien sobre la que recae en la causal del Art. 68 en sus numerales 2,3 de la ley 913,
Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de Sustancias controladas, por lo que en función del principio de
Legalidad previsto en el Art.5 núm. 1) de la Ley 260, el Ministerio Publico presenta la ACCIÓN DE
PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO del bien señalado, solicitando a su Autoridad que
en estricto cumplimiento delArt.96, 99, Art. 110 y Art. 111 de la señalada Ley 913, admita esta acción,
y cumplidas las formalidades procesales, dicte SENTENCIA declarando la PERDIDA DE DOMINIO,
y consecuentemente esta aeronave sea Confiscado a favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID. Otrosí 1°.- Se adjuntan las pruebas
documentales ofrecidas, en un total de Fs. Otrosí 2°. Solicito se notifique a los afectados conforme
lo establece el Art. 101 de la Ley 913. toda vez que sus domicilios son genéricos como se observa
en los datos del SEGIP y antecedentes del caso. Otrosí 3.- En cumplimiento al Art.99 de la Ley 913,
se disponga la Publicación de la Acción de Perdida de dominio y su respectivo Auto de Admisión, en
un periódico de circulación Nacional y Local, para notificar a los 3ERO, DE BUENA FE. Otrosí 5.-.
Señalamos domicilio de la Fiscalía de Perdida de Dominio, Barrio "Las Palmas", calle Barcelona
esquina Sevilla Nro. 7. Santa Cruz de la Sierra, 04 de Febrero de 2021. Fdo. Ilegible Abg. Shakty
Vargas Camachano FISCAL DE MATERIA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ MINISTERIO PUBLICO. Se crea en Sistema Sirej en fecha 08 de junio del 2021 Exp 49/2019 Nurej
70186086 Santa Cruz de la Sierra, 05 de febrero del 2021
VISTOS: La Alcción de pérdida de dominio de bienes a favor del estado solicitado por el MINISTERIO
PUBLICO en contra de EDMUNDO VILLALBA GARCÍA y DAVID EZEQUIEL ARELLANO CHAMBI
dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A
FAVOR DEL ESTADO, Y CONSIDERANDO: Que, el Sra. Fiscal Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO fiscal de materia de la fiscalía especializada en acción de pérdida de dominio de bienes a favor
del estado solicitando en cumplimiento de los arts. 96, 99, 110 y 111 en la ley 913 se ADMITA
la acción y cumplidas las formalidades se dicte SENTENCIA declarando la perdida de dominio y
confiscación del bien mueble 1) Vehículo clase automóvil, modelo 1994, marca Toyota, color rojo,
chasis ST2020076877, placa de control 1901 HYB. Y sea a favor del estado a nombre del consejo
nacional de lucha contra el tráfico ilícito de droga CONALTID POR TANTO: El suscrito Juez Segundo
de Sentencia y cumplida que se encuentren los requisitos formales señalados por el art 95 de la
ley 913 y en mérito al art 96 de la misma ley ADMITE la acción de pérdida de dominio de bienes
a favor del estado, razón por el cual, se ordena la publicación mediante edicto del presente auto
para conocimientos de terceros de buena fe y sea conforme los termino establecidos en el art.
99 de la ley 913. Así mismo la citación a los ciudadanos EDMUNDO VILLALBA GARCÍA y DAVID
EZEQUIEL ARELLANO CHAMBI y terceros del buena fe y sea mediante edicto de prensa. Al otrosí
1.- Por adjuntada. Al otrosí 2 y 3°.- Como se solicita. Al otrosí 5°.- Por señalado domicilio procesal.
Regístrese y notifíquese. Fdo. Ilegible Dr. D. Marcelo Coca Echeverría JUEZ 2do. DE SENTENCIA
EN LO PENAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA ante mi Dra. L. Jazmine Eid. Sandoval
SECRETARIA Juzgado 2do. de Sentencia en lo Penal de la Capital Auto 118/21 Tomas de Razón
....1.... Cuaderno Procesal---
Santa Cruz de la Sierra, 18 de abril del 2022
OP-9370-5,12-May.
EDICTO JUDICIAL
PARA: EDMUNDO VILLALBA GARCIA, DAVID EZEQUIEL ARELLANO CHAMBI y TERCEROS DE BUENA FE
Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022 11
PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR EL ESTADO
NUREJ: 70165536; EXP198/2018
SE PONE EN CONOCIMIENTO A TERCEROS DE BUENA FE, LA PRESENTE ACCIÓN DE PERDIDA
DE DOMINIOS A FAVOR DEL ESTADO, en cumplimiento a lo establecido en lo art. 67, parte in fine, 75,
99.1, 101.1 de ley 913.---
PRESENTA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO
SEÑOR JUEZ 52 DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
PRESENTA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.
PD-SC-1800098/2018.
NUREJ: 70175630.
Abog. EDDY BORIS BRANEZ ALEJO, Fiscal de Materia asignado la Unidad Especial de Pérdida de
Dominio de Bienes a favor del Estado, Ministerio Publico de Santa cruz de la Sierra; en cumplimiento a las
normativas establecidas en los Art. 67, 68, 70 y 72 de la Ley N^ 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito
de Sustancias Controladas, formaliza ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO, de
acuerdo a los siguientes fundamentos del hecho y de derecho:
l.- IDENTIFICACION DE LOS BIENES AFECTADOS.-
NOMBRE Y APELLIDOS: LILIANA SAUCEDO.
Cédula de Identidad: 7794355 SCZ.
Nacionalidad: Boliviana.
Fecha de nacimiento: Se desconoce.
Edad: Se desconoce.
Ocupación: Se desconoce.
Domicilio Real: Se desconoce.
Domicilio Procesal: Se desconoce.
Abogado Defensor: Se desconoce.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN MUEBLE VEHÍCULO
PLACA DE CONTROL 2359-LTZ
COLOR BLANCO.
MARCA TOYOTA.
CLASE AUTOMÓVIL
TIPO PLATZ
MODELO 2004."
CHASIS SCP110078011.
MOTOR 1SZ1274135.
II.- AFECTADO.--
NOMBRE Y APELLIDOS: HAROLD GEIGER JIMÉNEZ.
Cédula de Identidad: 732483 SC.
Nacionalidad: Boliviana.
Fecha de nacimiento: Se desconoce.
Edad: Se desconoce.
Ocupación: Se desconoce.
Domicilio Real: Se desconoce.
Domicilio Procesal: Se desconoce.
Abogado Defensor: Se desconoce.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE
MATRICULA 7.01.2.02.0016046
DEPARTAMENTO SANTA CRUZ
DISTRITO 13
SECCIÓN 1
UV 89
MANZANO 1
LOTE 23
BARRIO SUCRE
AVENIDA 16 DE JULIO
CALLE 9
NUMERO DE CASA 100
II.- AFECTADO.-
NOMBRE Y APELLIDOS: ÓSCAR HUGO GEIGER JIMÉNEZ.
Cédula de Identidad: 13861740 SC.
Nacionalidad: Boliviana.
Fecha de nacimiento: Se desconoce.
Edad: Se desconoce.
Ocupación: Se desconoce.
Domicilio Real: DETENIDO PREVENTIVAMENTE "PALMASOLA".
Domicilio Procesal: Se desconoce.
Abogado Defensor: Se desconoce.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE
DEPARTAMENTO; SANTA CRUZ
DISTRITO 13
SECCIÓN 1
UV 89
MANZANO 1
LOTE 23
BARRIO SUCRE
AVENIDA 16 DE JULIO
CALLE 9
III.- MOTIVO DE LA ACCIÓN: Art. 68 Inc. 2) de la Ley 913.
IV.- RELACIÓN DE LA HECHOS.-
En fecha 24 de julio del 2018, el Abog. Víctor Hugo Justiniano Gutiérrez, Fiscal de Materia de Sustancias
Controlada, remite a la Fiscalía Especializada de Perdida de Dominio informe de intervención policial
elaborado por el Sr. Cap. Amílcar Bruno, investigador asignado del caso N° SCG-507/18, informe que refiere lo siguiente:
En fecha de 24 de julio del 2018, dos patrullas de la FELCN-GIOE-ORIENTE, logran identificar un vehículo
sospechoso tipo automóvil, color blanco, con placa de control 2359-LZT, conducido por un sujeto de sexo
masculino, ingresando a un inmueble con muro de ladrillo y portón de reja metálica donde lo esperaban otros dos sujetos, observando también que en el interior estarían bajando cajas, ante estos hechos
sospechosos personal policial se aproxima al inmueble tomando contacto con el Sr. ÓSCAR GEIGER
JIMÉNEZ, ante que ese se identificaron como funcionarios de la FELCN, haciéndole conocer el motivo
de su presencia en el lugar indicándole que se tiene la sospecha, que en el inmueble existiría Sustancias
Controladas, autorizando el ingreso voluntario, durante la requisa del inmueble se evidencio que sujetos
que se encontraban en el interior cerraron la puerta de un ambiente y no permitiendo el acceso del personal policial por lo que se forcejeó logrando ingresar al ambiente y reducir a un sujeto identificado como
ABISAY GORDILLO AGUILAR de nacionalidad colombiana, sin embargo en el otro sujeto logra escapar
utilizando una segunda puerta que conecta con el inmueble de a lado y cierra la puerta.---
Así mismo, se observó en la mesa cuatro cajas de cartón conteniendo en su interior varios paquetes en
forma de ladrillo, forrados con globo de diferentes colores y cinta masquin, color transparente, conteniendo
en su interior una sustancia blanquecina con características a COCAÍNA, que realizada la prueba de
campo dando POSITIVO (+) para COCAÍNA, con una cantidad de 56 paquetes en forma de un ladrillo con
peso total 63.450 (sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta) gramos.---
V.- FUNDAMENTACION JURÍDICA.-Que, el Ministerio Publico amparo en el Art. 225 de la Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia, como defensor de la sociedad, y en el ámbito de la Regulación
del Régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados, vinculados a las actividades de Tráfico
Ilícito de Sustancias Controladas; bienes que deben pasar a favor del Estado, como establecen las normativas prevista en los Art. 67, 68, 70, 95, de la Ley Nº 913, "Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de
Sustancias Controladas; en cumplimiento a nuestras funciones y atribuciones especificas señaladas en el
Art. 72 núm. 1) de la mencionada Ley, se tiene identificado el siguiente bien, utilizado directamente en el
ejecución de Tráfico de Sustancias Controladas.
Este Bien mueble se encuentran INCAUTADOS, por disposición del juez 5to de Sentencia de la Capital,
a solicitud de la Fiscalía de Pérdida de Dominio de Bienes, bien que fue utilizado dolosamente para fines
ilícitos en el Tráfico de Sustancias Controlados.
Que, del desarrollo de las investigaciones, teniendo como antecedente el caso SC-G-507/18, que de
acuerdo al informe policial de fecha de 24 de julio del 2018, refiere que:
El vehículo con placa de control Nº 2359-LZT, estaría circulando por inmediaciones de la calle 9 y calles
adyacentes de manera sospechosa, posteriormente ingresa a un inmueble con muro de ladrillo visto y
portón metálico en dicho inmueble se toma contacto con el Sr. ÓSCAR HUGO GEIGER JIMÉNEZ, quien
es hijo del TITULAR de dicho inmueble Sr. AROLDO GEIGER JIMÉNEZ;
Al momento de la intervención policial en el interior del inmueble se contrarían otros dos sujetos de sexo
masculino quienes que al percatarse de la presencia de los funcionarios de la FELCN, cierran la puerta
de un ambiente siendo este una puerta que conecta los dos inmuebles pertenecientes al Sr. Aroldo Geiger Jiménez, luego de forcejear se lo logra reducir al Sr. ABISAY GORDILLO AGUILAR, siendo en este
sector del inmueble que se logra encontrar los 56 (cincuenta y seis) paquetes conteniendo en su interior
COCAÍNA.
Con relación al motorizado se tiene que en el interior del mismo se logró encontrar documentación perteneciente al Sr. ABISAY GORDILLO AGUILAR.
En cuyo caso se puede deducir que estos bienes habrían sido UTILIZADOS INSTRUMENTOS, (transporte, acopio y ocultamiento) en la ejecución de delitos vinculados al Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas.
Consiguientemente está sujeto a la CONFISCACIÓN y Pérdida de Dominio a favor del Estado, como lo
establecen los Arts. 67 y 68 núm. 2 y 3 de la Ley 913, "Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Controladas, toda vez que se las investigaciones realizadas se ha obtenido pruebas que demuestra lo
aseverado.---
Art. 68 Numeral 2. Los bienes que hayan sido utilizados como INSTRUMENTO en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de Sustancias Contralas, salvando los derechos del titular en
caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien.---
El artículo 67 (PERDIDA DE DOMINIO). En un instituto Jurídico de carácter Real y contenido Patrimonial,
que consiste en la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita, por derivar o estar vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe.---
Esta Acción, constituyen un Instrumento Jurídico de carácter real, independiente de la responsabilidad
personal, para evitar la consolidación y disfrute sobre activos y bienes de origen ilícito, vinculados a las
actividades de tráfico ilícito de Sustancias Controladas.---
Él Art. 70 de la Ley Nº 913; establece que la acción de perdida de dominio de bienes a favor del estado es
de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa, y
puede ser ejercida en cualquier momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades de
tráfico ilícito de sustancias controladas, y que no pueden configurar un derecho de propiedad por carecer
de título legítimo.---
VI.- PRUEBAS OBTENIDAS. Conforme establece el 1er) párrafo del Art. 95 de la Ley Nº 913, Ley de
Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, las Pruebas que sustentan esta acción son:---
VII.- PRUEBAS TESTIFICALES:---
PT.1. Cabo Florencio Velásquez Paredes, investigador del caso SC-6-507/2018.---
PT.2. Sgto. 1er. Richard Ardaya Velásquez, investigador asignado al caso PDSC1800098.—
VIII.- PRUEBAS DOCUMENTALES: PD1 Informe policial de fecha 24 de julio del 2018, emitido por el Cabo
Florencio Velásquez Paredes.---
PD 2 Muestrario fotográfico del inmueble.---
PD 3 Muestrario fotográfico del vehículo.---
PD 4 Acta de Secuestro del Inmueble de fecha 24 de julio del 2018.---
PD 5 Acta de Secuestro de Vehículo de fecha 24 de julio del 2018.---
PD 6 Informe de inicio de investigación de fecha 31 de julio del 2018.---
PD 7 Certificación emitida por la División de Registros de Vehículo de fecha 18 de septiembre del 2018.---
PD8 Acta de notificación del Sr. ÓSCAR HUGO GEIGER JIMÉNEZ, de fecha 18 de octubre del 2018.---
PD 9 Informe del investigador asignado al caso de fecha 30 de octubre del 2018.---
PD 10 Acta de notificación del Sr. AROLDO GEIGER JIMÉNEZ, de fecha 30 de octubre del 2018.---
PD 11 Informe técnico conclusivo de fecha 01 de noviembre del 2018.---
IX.- PETITORIO.-Por todos los fundamentos de hecho y derecho expuestos; existiendo las pruebas suficientes con las cuales se demuestra que el bien inmueble objeto de la acción fue utilizado en el TRAFICO
de sustancias controladas, se tiene cumplidos los requisitos establecidos con los Art. 67, 68 núm. 2) y 95
la Ley 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas: por lo que en función del
principio de Legalidad previsto en el Art. 5 núm. 1) de la Ley 260, el Ministerio Publico, presenta la ACCIÓN
DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO de los bienes señalados, contra ÓSCAR HUGO
GEIGER JIMÉNEZ con C.l. 5414426 SC; siendo el POSEEDOR es el Sr. AROLDO GEIGER JIMÉNEZ
con C.l. 2814907 SC. Y la Sra. LUÍAN SAUCEDO con C.l. 7794355 SC. Solicitando a su Autoridad que
estricto cumplimiento de (sin titular identificado). Solicitando a su autoridad que en estricto cumplimiento
del Art. 96, 99, Art. 110 y Art. 111 de la señalada Ley 913, admita esta acción, y cumplidas las formalidades
procesales, dicte SENTENCIA declarando la PERDIDA DE DOMINIO de este bien inmueble, y consecuentemente sea CONFISCADO a favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el
Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID.---
Otrosí 1º.- Sé adjuntan las pruebas documentales ofrecidas.---
Otrosí 2º.- Que, de acuerdo al Art. 100 de la Ley 913, solicito se notifique a los afectados ÓSCAR HUGO
GEIGER JIMÉNEZ y AROLDO GEIGER JIMÉNEZ.---
Y a la Sra. LILIAN SAUCEDO, conforme lo establece el Art. 101 de la Ley 913, toda vez que no ha sigo
habido en la etapa pre procesal.
Otrosí 3º.- En cumplimiento al Art. 99 de la Ley Nº 913, se disponga la Publicación de la Acción de Perdida
de Dominio y su respectivo Auto de Admisión, en un periódico de circulación Nacional y Local, a objeto
de notificar los terceros de buena fe, que consideren tener derecho propietario de los bienes objetos de
la presente acción.---
Otrosí 4º.- Señalamos domicilio de la Fiscalía de Perdida do Dominio, en la Calle Claudio Peñeranda, Av.
La Salle y Canal Isuto, Edif. Doña Lucy 2do. Piso Oficinas del Ministerio Público.---
Santa Cruz de La Sierra, 01 de noviembre del 2013.- Firmado por el ABOG. EDDY CORIS BRAÑEZ
ALEJO FISCAL DE MATERIA.- FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ.- MINISTERIO PÚBLICO.- CARGO DE RECIBO A horas 17:10 del día (13) de noviembre del año 2018 adj. documentos de Fs.
(29).- TELVI LAIME SALDAÑA. - AUXILIAR DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 5º---
---AUTO DE ADMISIÓN---
NUREJ: 70165536---
EXP: 198/18---
PROCESO: Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado---
SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 26 DE OCTUBRE DEL 2021.---
VISTOS: La presente Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado que sigue el MINISTERIO PUBLICO dentro del caso PD-SC-1800098/18 en contra de los afectados LILIANA SAUCEDO,
AROLDO GEIGER JIMÉNEZ y ÓSCAR HUGO GIEGER JIMÉNEZ, y los siguientes bienes:---
Vehículo automóvil, Marca Toyota, Color blanco, Modelo 2004, Placa de Control 2359-LZT, Chasis
SCP110078011, de propiedad como titular de LILIANA SAUCEDO.---
Bien inmueble Matricula 7.01.2.02.0016046, Distrito 13, Sección 1, UV. 89, Manzano 1, Lote 23, Zona
Villa Primero de Mayo, Barrio Sucre, Avenida 16 de julio, Calle 9, N° de casa 100, y de la revisión de los
antecedentes procesales, el análisis realizados y todo lo que útil y relevante ver y;---
POR TANTO: La Suscrita Juez de Sentencia Penal 5e de la Capital, y al amparo de lo previsto por el Art.
96 de la Ley 913, SE ADMITE LA DEMANDA DE ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A
FAVOR DEL ESTADO de fs. 39 a fs. 41 y Vita, en contra de los afectados LILIANA SAUCEDO, AROLDO
GEIGER JIMÉNEZ y ÓSCAR HUGO GEIGER JIMÉNEZ, disponiendo la citación de los mismos conforme
dispone la citada Ley Nº 913, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 99 de dicha norma legal, se
ordena la publicación mediante edictos de prensa de la Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor
del Estado, y el presente auto de admisión en un periódico de circulación nacional y otro a nivel local por
dos veces con intervalo de cinco días hábiles para conocimiento de terceros de buena fe, para el efecto
por secretaria franquéese el edicto correspondiente. Así mismo notifíquese al afectado en forma personal
conforme el Art. 101 de la misma norma legal.---
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LABRADO POR SECRETARIA EN FECHA VIENTE Y DOS
DE MARZO DE DOS MIL VIENTE Y DOS, FIRMADO POR LA SEÑORA JUEZ DRA E. PAMELA PEÑAFIEL SOLIZ JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y LA SEÑORA SECRETARIA-ABOGAD MARY LUZ CALIZAYA AYSA DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA PENAL
DE LA CAPITAL---
OP-9365-5,12-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA: AROLDO GEIGER JIMENEZ, OSCAR HUGO GEIGER JIMENEZ Y TERCEROS DE BUENA FE
EN NOMBRE DE LA LEY, EL DR. MARCELO COCA ECHEVERRÍA JUEZ 2DO DE SENTENCIA DE LA
CAPITAL CON ASIENTO EN LA CAPITAL, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A YERSON YOVANI ROCA CESPEDES Y TERCEROS DE BUENA FE, DENTRO DEL CASO PD-SC1800046/18, NUREJ: 70143589,
EXP. 100/18, QUE INVESTIGA EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO SOBRE EL SIGUIENTE BIEN
VEHÍCULO CLASE VAGONETA, MARCA NISSAN, TIPO XTERRA, COLOR NEGRO, PLACA DE CIRCULACIÓN 2425-CIX, EN APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 101 Y 99 DE LA LEY 913,
EL SUSCRTITO JUEZ DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ACCIÓN DE PÉRDIDA
DE DOMINIO Y EL AUTO DE ADMISIÓN PARA YERSON YOVANI ROCA CÉSPEDES Y TERCEROS
DE BUENA FE QUE CONSIDEREN TENER ALGÚN DERECHO SOBRE EL BIEN SUPRA REFERIDO,
ACCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: SANTA CRUZ - BOLIVIA---
---SEÑOR JUEZ 2DO. DE SENTENCIA
DE LA CAPITAL. PRESENTA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO.- PDSC-1800046/18 NUREJ: 70143589 EDDY BORIS BRAÑEZ ALEJO, Fiscal de Materia asignada a la
unidad Especial de Perdida de Dominio de bienes a favor del Estado, en el Ministerio Público de
Santa Cruz; en cumplimiento a las normativas establecidas en los Art.67, 68, 70 y 72 de la Ley 913,
Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, formaliza ACCIÓN DE PERDIDA DE
DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hechos y
de derechos: I.- IDENTIFICACION DE LA AFECTADA (Datos extraídos del SEGIP): NOMBRE Y APELLIDO: YERSON YOVANI ROCA CÉSPEDES C.I.: 8133283 SC Nacionalidad: Boliviano. Fecha de
nacimiento: 16 de Diciembre de 1990 Edad: 27 Años Ocupación: Estudiante Domicilio Real: Calle Soliz
Olguin Nº 116 Domicilio Procesal: Se desconoce. Abogado Defensor: Se desconoce. BIEN AFECTADO:
1) VEHÍCULO CLASE VAGONETA, MARCA NISSAN, TIPO XTERRA, COLOR NEGRO, PLACA DE
CIRCULACIÓN 2425-CIX
II.- MOTIVO DE LA PERDIDA DE DOMINIO: ART. 68 INC. 2 DE LA LEY 913
III.- RELACIÓN DEL HECHO: En fecha 19 de Abril de 2018, a horas 18:15 el Abg. José Luis Flores
C. Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, remiten informe policial de fecha 10 de abril de 2018,
emitido por el Cabo Rubén Huanca Maquera, investigador del caso SC-Z-505/18, manifestando que:
En fecha 10 de abril de 2018, al momento de realizar patrullajes y retenes móviles, en el peaje de la
población Boyoibe provincia Cordillera distante a 370 km. Aproximadamente de esta ciudad, observaron que al punto de control se aproximó una Vagoneta de Color Negro, Marca XTERRA con placa de
Control 2425-CIX, el conductor se identificó como RENZO ALPIRE BEJARANO con Lic. No. 4733628
Cat. C. quien el mismo entra en nerviosismo y una actitud sospechosa, indicando que estaba viajando
a la localidad de Yacuiba. Se procedió a la revisión de las estructura original plataforma del piso del
maletero trasero se observó una tapa prefabricada (MACACO). Hábilmente ocultos varios tipo de ladrillos forrados con cinta masquin de color amarillo logrando extraer 36 paquetes los mismos que, los
cuales en su interior tenía una sustancia blanquecina con característica de cocaína, que realizado en
Narco Test dio positivo (+) para cocaína, con un peso total de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA GUAMOS (38.350) gramos de cocaína. Se procedió al secuestro del motorizado: VEHICULO CLASE VAGONETA, MARCA NISSAN, TIPO XTERRA, COLOR NEGRO, CON PLACA DE
CIRCULACIÓN 2425-CIX.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA.- El Ministerio Público amparado en el Art.225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, como defensor de la sociedad, y en el ámbito de la Regulación del
Régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados, vinculados a las actividades de Tráfico ilícito
de sustancias Controladas; bienes que deben pasar a favor del Estado, como establecen las normativas
previstas en los Art. 67, 68, 70, 95, de la Ley 913, "Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Controladas; y en cumplimiento a nuestras funciones y atribuciones especificas señaladas en el Art. 72
núm. 1) de la mencionada Ley, se tiene identificado el bien mueble, utilizado directamente en la ejecución
de Tráfico de Sustancias Controladas. Este bien se encuentra INCAUTADO, a solicitud de la Fiscalía
de perdida de Dominio de Bienes ante el Juez 2do. de Sentencia, quien a través de Auto Interlocutorio
DISPONE la INCAUTACIÓN. Que, este bien que fue utilizado dolosamente para fines ilícitos en el Tráfico
de Sustancias Controladas y otros, puesto que la revisión de las estructura original plataforma del piso del
maletero trasero se observó una tapa prefabricada (MACACO), hábilmente ocultos varios tipo de ladrillos
forrados con cinta masquin de color amarillo logrando extraer 36 paquetes los mismos que, los cuales en
su interior tenía una sustancia blanquecina con característica de cocaína, que realizado en Narco Test dio
positivo (+) para cocaína, con un peso total de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (38.250) gramos de cocaína, tal como se evidencia por el Informe del investigador asignado al caso
SC-A-505/18, de fecha 10 de abril de 2018, consiguientemente está sujeto a la CONFISCACIÓN y Perdida
de Dominio a favor del Estado, como lo establecen los Art.67 y Art. 68 núm. 2) de la Ley 913, "Ley de
Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, que señalan: Art. 67 (PERDIDA DE DOMINIO).
Es un instituto Jurídico de carácter Real y contenido Patrimonial, que consiste en la pérdida del derecho
de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita, por derivar o estar vinculados a actividades de
tráfico Ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe. Art. 68 (BIENES SUJETOS A PÉRDIDA
DE DOMINIO). 1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas. 2. Los
bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados al
tráfico ilícito de Sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de
la utilización ilícita del bien. Esta acción constituye un Instrumento Jurídico de carácter real, independiente
de la responsabilidad personal, para evitar la consolidación y disfrute sobre activos y bienes de origen
ilícito, vinculados a las actividades de tráfico ilícito de sustancias Controladas. El Art.70 de la Ley 913;
establece que la acción de Perdida de dominio de bienes a favor del Estado es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa, y puede ser ejercida
en cualquier momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades de tráfico ilícito de
sustancia controlada, y que no pueden configurar un derecho de propiedad por carecer de título legítimo.
V.- PRUEBAS OBTENIDAS. En el desarrollo de las investigaciones en la etapa Pre Procesal con la
finalidad de dar con el titular del bien mueble objeto de la acción, se tiene CERTIFICACIÓN emitida
por la división Registro de vehículos de fecha 14 de junio de 2018, indica que el mueble referido
se encuentra registrada a nombre de YERSON YOVANI ROCA CESPEDES, estableciendo de esta
manera su titularidad sobre el bien. Que de acuerdo al informe policial de fecha 10 de abril de 2018,
se señala que en dicho mueble se encontró Sustancias Controladas, bien sobre el cual recae esta
acción de pérdida de dominio a favor del Estado, al estar directamente vinculado a la actividad ilícita
de tráfico de Sustancia controladas. Conforme establece el ler) párrafo del Art.95 de la Ley 913, Ley de
Lucha contra el Tráfico Ilícito de sustancias Controladas, las Pruebas que sustentan esta acción son:
VI.- PRUEBAS TESTIFICAL; 1.-Cabo Rubén Huanca Maquera, investigador del caso SC-A-505/18
de F.E.L.C.N.; y quien Remite Informe para Perdida de Dominio. 2.- Sgto. Severo Lifonzo Colmena,
asignado al caso PD SCI800046/18. VII.- PRUEBAS DOCUMENTALES: PD l.- Informe del Asignado
al caso de fecha 10 de abril de 2018, acta de secuestro, acta de requisa, con muestrario fotográfico.
(06 fs.). PD 2.- Requerimiento Fiscal de fecha 17 de abril de 2018, emitido por el Abg. José Luis Flores
Camino (01 fs.). PD 3.- Actas de notificación de fecha 24 de mayo de 2018. (01 fs.). PD 4.- Certificación
emitida por la división de registro de vehículos, de fecha 14 de junio de 2018 (03 fs.). PD 5.- Informe
conclusivo Técnico Policial de fecha 19 de junio de 2018, emitido por el asignado al caso Sgto. Severo
Lifonzo Colmena (03 fs.). PETITORIO.- Por todos los fundamentos de hechos y de derechos expuestos;
existiendo las pruebas suficientes con las cuales se demuestra que este bien secuestrado e incautado
por la Fiscalía de Sustancias Controladas en el caso SC-A-505/18, fue utilizado como instrumento en
la ejecución de delitos de narcotráfico, se tiene cumplidos los requisitos establecidos en los Art. 67, 68
núm. 2) y 95 la Ley 913, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de Sustancias controladas; por lo que
en función del principio de Legalidad previsto en el Art. 5 núm. 1) de la Ley 260, el Ministerio Publico
presenta la resolución fiscal de ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO sobre el
bien mueble señalado supra, contra el afectado YERSON YOVANI ROCA CESPEDES, solicitando a su
Autoridad que en estricto cumplimiento del Art. 96, 99, Art. 110 y Art. 111 de la señalada Ley 913, ADMITA esta acción, y cumplidas las formalidades procesales, dicte SENTENCIA declarando la PERDIDA
DE DOMINIO del motorizado señalado supra, y consecuentemente sean Confiscado a favor del Estado,
a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID. Otrosí 1°.- Se
adjuntan las pruebas documentales ofrecidas, en un total de Fs. 13. Otrosí 2°.- Se notifique al afectado
YERSON YOVANI ROCA CESPEDES conforme lo señala el Art. 100 de la ley 913. Otrosí 3o.- En
cumplimiento al Art. 99 de la Ley 913, se disponga la Publicación de la Acción de Perdida de dominio y
su respectivo Auto de Admisión, en un periódico de circulación Nacional y Local, a objeto de notificar
al afectado y a los terceros de buena fe que consideren tener derecho propietario del bien objeto de la
presente acción. Otrosí 4°.-Señalamos domicilio de la Fiscalía de Perdida de Dominio, en la calle Claudio Peñaranda, Av. La Salle y Canal Isuto, Edif. Doña Lucy 2do. Piso Oficinas del Ministerio Público.
Santa Cruz de la Sierra, 02 de julio del 2.018. Fdo. Ilegible Abg. Eddy Boris Brañez Alejo FISCLA DE
MATERIA Fiscalía Departamental de Santa Cruz MINISTERIO PÚBLICO Santa Cruz de la Sierra, 04 de
julio del 2018 VISTOS: La Acción de Perdida de Dominio de Bienes a favor del Estado, solicitado por el
Ministerio Publico en contra de YERSON YOVANI ROCA CESPEDES, dentro del Proceso Penal que se
le signe por el delito de TRAFICO ILICITOS DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, y CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Fiscal Dr. EDDY BORIS BRAÑEZ ALEJO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en
Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado, presenta Acción de Perdida de Dominio
de Bienes a Favor del Estado, solicitando en cumplimiento de los arts. 96. 99, 110 y 111 de la Ley 913
se ADMITA la acción y cumplidas las formalidades se dicte SENTENCIA declarando la Perdida de
Dominio y confiscación del vehículo Clase Vagoneta, Marca Nissan, Tipo Xterra, Color Negro, Placa
de circulación 2425-CIX, y sea a favor del Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha contra el
Tráfico Ilícito de Droga CONALTID. POR TANTO: El suscrito Juez Segundo de Sentencia y cumplida
que se encuentran los requisitos formales señalados en el art. 95 de la Ley 913, y en mérito al art. 96
de la misma Ley ADMITE la Acción de pérdida de Dominio de bienes a favor del Estado, razón por la
cual se ORDENA la publicación mediante Edicto del presente Auto para conocimiento de terceros de
buena fe y sea conforme a los términos establecidos en el art. 99 de la Ley 913. Así mismo la citación al
ciudadano YERSON YOVANI ROCA CÉSPEDES, en forma personal conforme al art. 101 de la misma
norma legal. Regístrese y Notifíquese. Al otrosí 1.- Por adjuntadas. Al otrosí 2.- Notifíquese mediante
edicto de prensa a los presuntos afectados. Al otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal. Fdo. Ilegible
Dr. D. Marcelo Coca. Echeverría JUEZ 2do. DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL SANTA
CRUZ - BOLIVIA Auto 214/18 Toma de Razón T-l cuaderno Procesal ante mi Vania B. Romero Peña
ABOGADO - SECRETARIA JUZGADO 2do. DE SENTENCIA EN LO PENAL Santa Cruz - Bolivia María
Fernanda Moreno Roca Auxiliar JUZGADO 2DO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL Santa
Cruz - Bolivia.---
Santa Cruz de la Sierra, 18 de abril del 2022
OP-9369-5,12-May.
EDICTO JUDICIAL
PARA: YERSON YOVANI ROCA CESPEDES Y TERCEROS DE BUENA FE
12 Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022
EXP.- 624/18
LA DRA. MARGARITA ARTEAGA LEON JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA
CAPITAL, hace saber que dentro del proceso ordinario sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS, incoado MARIBEL SALAZAR MALDONADO CI. 4176428-Beni, contra: MODESTO CUELLAR RONDAL y PRESUNTOS PROPIETARIOS,
A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: SENTENCIA SALIENTE A
FS. 126 A FS. 128 DE OBRADOS.---
SENTENCIA
Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO N° 21 EN LO CIVIL-COMERCIAL de Santa Cruz de la
Sierra-Bolivia a los 21 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, dentro del proceso ordinario sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA y DECLARATORIA DE PROPIEDAD
DE MEJORAS, incoado MARIBEL SALAZAR MALDONADO CI. 4176428-Beni, contra: MODESTO
CUELLAR RONDAL y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mayores de edad, hábiles por ley.---
RESULTANDO. I.- Con base en los hechos expuestos en el memorial de demanda de fojas 15 a
18, complementado por memoriales de fojas 51 a 52, la demandante señora MARIBEL SALAZAR
MALDONADO, formaliza demanda sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS, manifestando a) Que, desde el mes de mayo del 2005 se
encuentra de forma libre, pacífica, continuada, sin interrupción laguna y de buena fe en posesión,
de un lote de terreno ubicado en la ZONA SUD OESTE, UV-189-A, MZA. 18, LOTE S/N, zona de la
doble vía a la Guardia 8vo. Anillo, con una extensión superficial de 670.00m2., bien inmueble sobre
el cual ha construido su vivienda con recursos propios y en el que actualmente habita con sus hijos,
mejoras que consisten en una pieza tipo habitación, patio, lavandería, siete casetas comerciales
rusticas, y cuenta con los servicios de energía eléctrica y agua potable, agregando además la demandante que el referido inmueble lo habría comprado de los señores Antonio Terceros Albornoz y
Evangelina Palma de Terceros, en fecha 02 de mayo del 2005 en una superficie inicial de 4934m2.,
bien inmueble que en mayor extensión pertenecería al señor MODESTO CUELLAR RONDAL, quien
tenía registrado sus derechos sobre varios terrenos en la zona de Tierras Nuevas, anteriormente
como fundo rústico, habiendo su persona cedido parte de la superficie anteriormente adquirida a
sus terrenos y otra parte ha sido utilizada por el Gobierno Municipal de Santa Cruz, para Avenidas
y Calles de uso público.---
Por lo que en la vía ordinaria y al amparo del art. 56 de la Constitución Política del Estado, y
Arts. 87, 110 y 138 del Código Civil, con relación al Art. 362 del Código Procesal Civil, demanda
USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS
INTRODUCIDAS en el bien inmueble indicado, solicitando en consecuencia se imprima el trámite
legal, se admita la presente demanda y comprobada la posesión real y corporal sobre el lote de
terreno y de sus mejoras introducidas, se dicte la respectiva SENTENCIA DECLARANDO PROBADA
la DEMANDA en todos sus extremos, declarando a su persona única y legítima propietaria DEL BIEN
INMUEBLE OBJETO DEL PROCESO, COMO DE LAS MEJORAS INTRODUCIDAS, demanda que la
dirige en contra de MODESTO CUELLAR RONDAL y PRESUNTOS PROPIETARIOS. Il.- En base a
los argumentos expuestos en la demanda y la documentación adjuntada y su ampliación de fojas 51
a 52 y Vlta., mediante auto de fojas 123, de fecha 05 de noviembre del 2020, se admite la presente
acción y se la corre en traslado a los demandados MODESTO CUELLAR RONDAL y PRESUNTOS
PROPIETARIOS, quienes al no tener un domicilio debidamente identificado y conocido, conforme
a lo establecido, por el Art. 78 del Código Procesal Civil, son citados mediante edictos de prensa,
según consta en las publicaciones cursantes a fojas 77 y 78, por lo que en aplicación a lo dispuesto
en el Art. 78-III) de la referida disposición legal, se les designa defensor de oficio, a la Dra. MARIA
SUSY VEIZAGA TORRICO, quien por memorial de fojas 85, se apersona al proceso y contesta la
demanda, continuándose la acción con la indicada defensora de oficio.---
III.- Durante la tramitación de la causa; se han observado las prescripciones y plazos establecidos
por ley, por lo que cumplidas todas las formalidades legales, conforme a lo establecido por el art.
363-VI del Código Procesal Civil, se procede a señalar audiencia preliminar para el día 29 de octubre
del 2021 a horas 14:00 (fs. 103), audiencia con la cual todos los sujetos procesales son legalmente
notificados, tal como consta en las diligencias de notificaciones de fojas 108 a 109.---
CONSIDERANDO I. I.1.- Al momento de realizarse la audiencia preliminar señalada, la parte demandante ratifica su demanda principal y sus pruebas presentadas, no existiendo ninguna prueba
presentada por la parte demandada.---
I.2.- En la audiencia preliminar conforme a lo establecido por el art. 366-6) del Código Procesal Civil,
se fija el objeto definitivo del proceso, el cual consiste en considerar la demanda sobre usucapión
decenal o extraordinaria y declaratoria de propiedad de mejoras introducidas, se califica el proceso
como ordinario de hecho y se fijan y establecen los siguientes puntos de hecho a probar:---
1.- Demostrar la Ubicación, características, dimensión y colindancias del terreno a usucapir.---
2.- Que la posesión de la demandante sea pública, continuada y de buena fe.---
3.- Tiempo de la posesión.---
4.- La legitimación pasiva de los demandados.---
5.- Las mejoras existentes y la antigüedad de las mismas.---
I.3.- Una vez establecido el objeto del proceso a demostrarse, se prosigue la audiencia preliminar
con el diligenciamiento de la prueba aportada dentro del proceso, en el caso de autos solamente la
prueba propuesta y producida por la parte demandante.---
PRUEBA DE CARGO: La prueba aportada por la parte demandante:---
A) DOCUMENTAL: prueba que se encuentra anexada de fojas 1 a 22, 28 a 29, 32 a 35, fs. 37, fs. 42
a 43, fs. 45 a 50, 54 a 55, 58 y 59, las cuales han sido detalladas y producidas en el momento de la
audiencia preliminar de fojas 111 a 113.---
B) TESTIFICAL: En la misma audiencia preliminar se produce la prueba testifical, consistente en la
declaración de ciudadano SANTIAGO MENDOZA NAVARRO CI. 11335041-SC, según consta en el
acta de fojas 113.---
C) INSPECCIÓN JUDICIAL: producida a instancias de la parte demandante, tal como consta en el
Acta de fojas 119 de fecha 03 de diciembre del 2021.---
CONSIDERANDO II. HECHOS PROBADOS:---
II.1.- En atención a la prueba documental, testifical, inspección judicial, aportada por la parte demandante, se ha llegado demostrar:---
a) Que, el bien inmueble objeto de la Litis, se encuentra ubicado en la Zona Sud - Oeste, UV-189-A,
Mza. 18, Lote s/n del Distrito Municipal N° 10, el mismo tiene los siguientes límites y colindancias
Al Norte colinda con Fausto Colque y mide 18.62m; AI Sur colinda con Calle S/N y mide 31.29m; Al
Este colinda con Richard Salazar y mide 37.39m; y Al Oeste colinda con Av. S/N y mide 14.03m.- con
una superficie de 646.47m2.---
b) Que, la demandante señora MARIBEL SALAZAR MALDONADO, se encuentra en posesión por
más de 10 años, de forma pública, continuada e ininterrumpida sobre el bien inmueble objeto del
presente proceso, sobre el cual su persona ha realizado las mejoras existentes, posesión que ha sido
de forma ininterrumpida, sin que la misma hubiese sido objeto de perturbación alguna.---
c) Que, uno de los requisitos fundamentales para la procedencia de la usucapión, es el de establecer
la legitimación pasiva, en atención al doble efecto de la usucapión que es el de la prescripción
adquisitiva y la extintiva, en este caso se ha demostrado el derecho propietario del demandado
señor MODESTO CUELLAR RONDAL, sobre el bien inmueble objeto del proceso, registrado su
derecho propietario, en las Oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula 7.01.1.06.0128230 de
fecha 16/03/1981.
d) Que, sobre el bien inmueble objeto del proceso existen mejoras introducidas por la demandante,
consistentes en tres construcciones con la superficie de 132m2., 24m2., y 264m2., respectivamente,
haciendo una superficie total construida de 421.05m2., con una antigüedad de entre 12 años, además de contar con los servicios públicos de energía eléctrica y agua potable.---
CONSIDERANDO III: MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años, siendo esta forma la denominada
usucapión decenal o extraordinaria o prescripción adquisitiva en el régimen anterior (art. 138 del
Código Civil}; también determina el Código Sustantivo Civil, que la posesión debe estar exenta de
violencia y clandestinidad, o lo que la doctrina y la jurisprudencia han establecido como posesión
pacífica, ininterrumpida y pública. El usucapiente debe llevar el tiempo de su posesión en concepto
de dueño, que conlleva la presunción de dominio. Según la doctrina que sustenta la usucapión
prevista por el art. 138 del Código Civil: "la prescripción exige una condicionalidad y reciprocidad
necesaria entre la omisión del derecho por parte del dueño de la cosa y el hecho de la posesión
por el prescribiente. Lo que determina que es preciso que uno de ellos pierda o abandone la cosa
para que el otro la adquiera", correspondiendo determinar si en el caso de autos concurren todos
los presupuestos exigidos para que proceda la adquisición de la propiedad mediante la usucapión
por parte de los demandantes. En efecto, son dos los requisitos que exige el art. 138 del Código
Civil para la procedencia de la Usucapión Decenal o Extraordinaria: Posesión, quieta, pacífica y
continuada y el tiempo de diez años.---
III. 2.- Que, el instituto de la usucapión se encuentra contemplado en el Art. 138 del Código Civil,
por el cual la ley contempla el hecho y el derecho que tiene una persona de adquirir la propiedad, a
través de la posesión continuada durante diez años, al cabo de los cuales el poseedor adquiere el
derecho de propiedad sobe el bien inmueble, ante la inacción de su propietario quien no ha ejercido
su derecho contemplado por el Art. 105 del Código Civil.---
En el mismo sentido la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional n° 1032/2004-R de 1 de julio
del 2004, señala lo siguiente:---
III.2. Con relación a la problemática planteada, este Tribunal estableció que: "El fundamento de la
prescripción es, por regla general, el deseo del legislador de imponer la paz social, la cual se vería
amenazada por la actividad, largo tiempo diferida, de un acreedor o de un propietario. Este fundamento es admitido en la casi totalidad de las legislaciones, variando únicamente el plazo necesario
para la prescripción y las causas o motivos de su interrupción o suspensión". En ese sentido, el
art 1492 del CC establece que los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no
los ejerce durante el tiempo que la ley establece, prescripción que comienza a correr desde que el
derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo, de acuerdo a lo que
dispone el art 1493 del CC. (LAS NEGRILLAS SON AGREGADAS).---
III.4.- Que, de lo relacionado anteriormente y realizando una correcta valoración y apreciación a la
prueba documental, testifical, e inspección judicial, como también la prueba por informe propuesta y
producida durante el transcurso del proceso, en aplicación correcta a lo dispuesto por los Arts. 1286
del Código Civil, con relación a los Arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil, se llega a las siguientes
conclusiones: III.4.1.- Que, en base a la prueba documental de fojas 5, 35 y 45, consistentes en
el certificado emitido por la junta vecinal de la UV-189-A, certificación de la Cooperativa Rural de
Electrificación CRE y de COSPAIL, acreditan que la demandante señora MARIBEL SALAZAR MALDONADO, habita el inmueble objeto de la Litis por más de 10 años como lo previene el Art. 138 del
Código Civil, encontrándose instalados en el inmueble los servicios públicos de energía eléctrica y
el Agua potable, bien inmueble que según las certificaciones emitidas por las Oficinas de Catastro, y
de la Secretaría Municipal de Gestión Urbana y Plano de ubicación visado para el presente proceso,
cursantes de fojas 32, 42 y 43, se encuentra ubicado en la Zona Sud - Oeste, UV-189-A, Mza. 18,
Lote s/n del Distrito Municipal N° 10, con una superficie de 646.47m2., en área con uso destinado a
vivienda; la documental de fojas 46, acredita que el demandado señor MODESTO CUELLAR RONDAL, tiene registrado su derecho propietario en Derechos Reales sobre el bien inmueble objeto del
proceso, bajo la matrícula 7.01.1.06.0128230 de fecha 16/03/1981, con una superficie restante de
4.899m2., pruebas estas que tienen todo el valor y la fuerza probatoria establecida por los Arts. 1289
y 1296, con relación a los Arts. 150 y 204 del Código Procesal Civil, la prueba testifical consistente
en la declaración del ciudadano: SANTIAGO MENDOZA NAVARRO CI. 11335041-SC, realizada en
el acto de la audiencia preliminar según consta en el acta de fojas 113, prueba que si bien consiste
en una sola declaración, la misma tiene relación respecto a lo manifestado por el declarante, con
relación a los años de posesión que tiene la demandante sobre el inmueble, declaración que coincide con lo establecido en las documentales cursantes en obrados sobre este aspecto, por lo que
la misma cuenta con la eficacia probatoria establecida por el Art. 1330 y se las valora conforme a
lo dispuesto por el art. 186 del Código Procesa] Civil, y la prueba de inspección judicial, producida
en fecha 3 de diciembre del 2021, según consta en el acta de fojas 119, se tiene demostrado que la
demandante señora MARIBEL SALAZAR MALDONADO, se encuentra habitando el inmueble de forma personal, conjuntamente sus hijos, contando con los servicios públicos de agua potable, energía
eléctrica y alcantarillado, encontrándose demostrado que el demandante se encuentra en posesión
de forma pública, continuada e ininterrumpida, y que la misma data de más de 10 años, sobre el
bien inmueble objeto del proceso, posesión que no ha sido objeto de perturbación o interrupción
por persona alguna, la cual manifieste y acredite tener derecho propietario sobre el referido Jote
de terreno, sobre el cual además se establece la existencia de las construcciones señaladas en la
certificación de fojas 32.
III.4.2.- Que, en base a toda esta prueba presentada por la parte demandante y producida dentro
del presente proceso, se llega a evidenciar que la demandante ha cumplido con lo previsto en el
art. 1283-1) del Código Civil, con relación al art. 136-I) del Código Procesal Civil, habiendo sido
valoradas las pruebas mencionadas, conforme a lo establecido por los arts. 1286 del Código Civil,
con relación al Art. 145 del Código Procesal Civil, encontrándose demostrado que la posesión de la
parte actora, cumple con lo establecido por el art. 87 del Código Civil, la cual está compuesta por
sus dos elementos que es el corpus y el animus, entendiéndose al primero pomo el dominio físico
de la cosa y al segundo como la actitud y comportamiento frente al bien como verdadero dueño; al
encontrarse en posesión del bien inmueble objeto del proceso, con la intención de tener sobre el
mismo el derecho propietario, en relación a lo dispuesto por el Art. 105 de la referida disposición
legal, con la finalidad de poder usar, gozar y disponer de la cosa conforme al interés colectivo, bien
inmueble que cumple la función social que dispone el Art. 106 del Código Civil, concordante con el
art. 56 de la Constitución Política del Estado, en el cual se establece que toda persona tiene derecho
a la propiedad privada individual o colectiva, siempre esta cumpla una función social, requisito este
que se encuentra plenamente demostrado por medio de la prueba de inspección judicial de fojas
119, en la cual in situ se ha evidenciado que la demandante tiene la posesión del inmueble objeto
del proceso, inmueble que cuenta con todos los servicios básicos, como ser energía eléctrica, agua
potable, encontrándose el inmueble en área destinada a vivienda, contando con las construcciones
aptas para vivienda, con una antigüedad mayor a 10 años, posesión que tal como se demuestra por
la prueba testifical de fojas 113, tiene la característica de ser quieta, pública, pacífica, continuada y
no interrumpida por más de diez años (10 años]; requisitos básicos para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria, con lo cual queda completamente demostrada la procedencia de la
presente pretensión, al cumplirse lo establecido por el art. 138 del Código Civil, medios probatorios
que luego de ser legalmente producidos, son tomados en cuenta al momento de emitir la presente
resolución, como lo establece el Art. 134 del Código Procesal Civil con relación al Art. 180 de la
Constitución Política del Estado, en lo que respecta al principio de la verdad material.---
III.4.3.- Qué, en consideración a los fundamentos legales expuestos precedentemente, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 213, del Código Procesal Civil, especialmente respecto a los
principios de congruencia y pertinencia, como también al principio de la verdad material, establecido
por el art. 134 de la referida disposición legal con relación al art. 180 de la Constitución Política del
Estado, al haberse demostrado que la demandante se encuentra en posesión del inmueble objeto
de la litis desde hace más diez años, la misma que ha sido pacífica, de buena fe, pública, quieta y
continuada, sin que haya sido perturbado en su posesión, así se evidencia por medio de la prueba
documental, testifical y la inspección judicial, propuesta por el demandante y producida dentro del
presente proceso, cuyo valor probatorio se encuentra reconocido por los arts. 1289, 1296, 1330 y
1334, del Código Civil: con relación a los Arts. 134, 136, 144, 147, 150, 151, 168, 174 y 187 del
Código Procesal Civil (Ley N° 439), como también al haberse dado cumplimiento la parte actora a
lo previsto en el art. 1283-I) del Código Civil, con relación al art. 136-I) del Código Procesal Civil,
corresponde dar lugar a la presente demanda.---
POR TANTO I.- Se declara PROBADA la demanda de fojas 15 a 18, complementado por memoriales
de fojas 51 a 52, opuesta por la señora MARIBEL SALAZAR MALDONADO CI. 4176428-Beni.---
II.- Se declara a la señora MARIBEL SALAZAR MALDONADO CI. 4176428-Beni, legítima propietaria
del bien inmueble ubicado en la Zona Sud - Oeste, UV-189-A, Mza. 18, Lote s/n del Distrito Municipal
N° 10, el mismo tiene los siguientes límites y colindancias Al Norte colinda con Fausto Colque y mide
18.62m; Al Sur colinda con Calle S/N y mide 31.29m; Al Este colinda con Richard Salazar y mide
37.39m; y Al Oeste colinda con Av. S/N y mide 14.03m.- con una superficie de 646.47m2. Así como
también de las mejoras introducidas en el mismo.---
III.- Ejecutoriada la presente resolución, se ORDENA que luego de realizado los trámites administrativos correspondientes, por ante las oficinas de Derechos Reales del Departamento, se proceda
a la inscripción o registro en esas oficinas a favor de la demandante señora MARIBEL SALAZAR
MALDONADO CI. 4176428-Beni, del bien inmueble ubicado en la Zona Sud - Oeste, UV-189-A,
Mza. 18, Lote s/n del Distrito Municipal N° 10, con una superficie de 646.47m2., a los efectos de lo
establecido por el art. 1538, con relación al art. 1540-13) del Código Civil, para lo cual por medio
de esas oficinas se deberá proceder a restar la superficie de 646.47m2., a la superficie mayor registrada en la matrícula 7.01.1.06.0128230, la cual tiene una superficie mayor a la obtenida dentro
del presente proceso.---
Para tal efecto y ejecutoriada la presente resolución, por Secretaría franquéese el correspondiente
testimonio de las piezas principales del proceso.---
Para tal efecto y ejecutoriada la presente resolución, por Secretaría franquéese el correspondiente
testimonio de las piezas principales del proceso.---
NOTA ACLARATIVA: Se aclara que al momento de realizarse la audiencia complementaria de fojas
120, de forma errónea se procedió a señalar la ubicación del inmueble en la UV-189 y la superficie
de 348.42m2., siendo lo correcto en cuanto la ubicación UV-189-A, y la superficie de según mensura
de 646.47m2.---
Sin costas.---
Regístrese, archívese copia y notifíquese.---
FDO.- ILEGIBLE DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL
21° DE LA CAPITAL ---ANTE MI.- FDO ILEGIBLE MARÍA CRISTINA GODOY ROMERO— FDO ILEGIBLE — SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21a DE LA CAPITAL.- ES
TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS SEÑORES DEMANDADOS: MODESTO CUELLAR RONDAL Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-SANTA CRUZ DE
LA SIERRA, 14 DE ABRIL DE 2022.---
OP-0009018-12-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS DEMANDADOS: MODESTO CUELLAR RONDAL Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
EXP. N° 183/17 NUREJ 7081763
EL DR. ANGEL LIMPIAS EGUEZ - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL No. 23 DE LA CAPITAL.- HACE SABER.- QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR ROBÍN GABRIEL
BARRAGAN IBARGUEN EN CONTRA DE JHONY DONALD MENDEZ SHRUPP, SE HAN REALIZADO
LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.---
SEÑOR JUEZ VIGÉCIMO TERCERO 23ro PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
Nurej: 7081763
Expediente N° 183/2017
I. Presenta Folio Real.-
II. Solicita fecha de remate.-
III. OTROSÍES.-
ROBIN GABRIEL BARRAGAN IBARGÜEN, representado por RODRIGO ANTONIO QUEIROLO LA
FUENTE, con cédula de identidad N° 7745327 expedido en Santa Cruz de acuerdo al Testimonio de poder
N° 222/2020 de fecha 07 de septiembre de 2020, otorgado por Notaría de Fe pública N° 02 a cargo de la
Dra. Tania L Loayza Altamirano del distrito judicial de La Paz, dentro del proceso EJECUTIVO que sigo en
contra de JHONY DONALD MÉNDEZ SHRUPP, ante su digna autoridad con el debido respeto digo y pido:
I. Presenta folio real.-
Señor Juez, habiendo sido gestionado el oficio dirigido a las oficinas de Derechos Reales del bien inmueble registrado bajo la matricula computarizada 7.01.1.99.0049367, adjuntamos al presente Folio real
emitido de fecha 20 de agosto de 2021, haciendo conocer nuestro registro en el Asiento 10 de la casilla B)
Gravámenes y Restricciones, del mismo.
II. Solicita fecha de remate.-
Señor Juez, siendo de su conocimiento el avalúo presentado, es que de acuerdo al art. 418 CPC, solicitamos a su autoridad se realice el sorteo del martillero y, asimismo, se solicita fecha de remate del bien
inmueble dado en garantía.
Previo señalamiento, solicitamos a su Autoridad, se emitan oficios a Segip y Sereci, para que se determinen los domicilios reales de las personas que se encuentran registradas en la casilla B) de gravámenes y
restricciones con el fin de notificarlos previo señalamiento de remate.
OTROSI 1.- Adjuntamos al presente memorial:
1. Folio real original actualizado, emitido en fecha 20 de agosto de 2021 por las oficinas de Derechos
Reales.
OTROSI 2.- Solicitamos se emitan oficios a las instituciones de Segip y Sereci para certificar el domicilio
real de las siguientes personas:
a) Asiento 5B), Julio Delgadillo Soto con Cédula de identidad N° 1478018 SC.
b) Asiento 6B) y 8B), Mario Flores Peña con Cédula de identidad N° 1526988 SC.
c) Asiento 7B) y 11B), Ernestina Solazar Roble con Cédula de identidad N° 1528025 SC.
d) Asiento 9B), Rolando Weimar Mendoza Cardona con Cédula de identidad N° 5339560 SC.
e) Asiento 12B), Jesús Aizar Jalil Salvatierra con Cédula de identidad N° 4619815 SC.
Corriendo con los recaudos necesarios para su certificación. OTROSÍ 3.- Señalamos domicilio procesal en
la Av. Las Américas esquina Elvira de Mendoza #456.
Santa Cruz de la Sierra, 16 de septiembre de 2021.
EXP: 183/17
Santa Cruz de la Sierra, 29 de Septiembre de 2021
VISTOS: En atención al escrito que antecede, de señalamiento de Primera audiencia de subasta y remate
que antecede, formulado por el Sr. ROBIN GABRIEL BARRAGAN IBARGÜEN representado por Rodrigo
Antonio Queirolo La Fuente, dentro del proceso ejecutivo seguido contra de JHONY DONALD MENDEZ
SHRUPP; conforme el parágrafo I del art. 419 del Código Procesal Civil, se señala primera audiencia de
remate en pública subasta, sobre el bien inmueble embargado, ubicado en la Provincia Andrés Ibáñez,
Primera, Santa Cruz de la Sierra, ubicado en la Zona Oeste, U.V. 113, MZA. 12 A, Condominio Victoria,
Lote No. 21, con una superficie de 247.07 Mts2, con Matrícula Computarizada No. 7.01.1.99.0049367,
Asiento A-4 de fecha 26 de Agosto de 2008 de propiedad de JHONY DONALD MÉNDEZ SHRUPP. El
remate se realizará sobre la base inicial de su valor pericial saliente de fs. 84 a 115, aprobado por Auto
No. 201/2021 de fecha 20 de mayo de 2019 cursante a fs. 121 a 122, en la suma que asciende a $us.-
154.727,40.-(CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE 40/100 DÓLARES
AMERICANOS), para el día Viernes 29 de Octubre de 2021, a horas 9:00 a.m.. En la Secretaria del juzgado Público en Materia Civil y Comercial N° 23 de la Capital, ubicado en el Edificio, 1er. piso de la calle La
Paz, entre Calle Warnes y Ñuflo de Chávez de esta ciudad. Debiendo realizarse las publicaciones de ley.
- En aplicación a lo establecido por el art. 419 II del Código Procesal Civil, previo sorteo, ha sido designado
Martillero Judicial No. 25, Jorge Andrés Zavala Gutiérrez, con domicilio con domicilio en Avenida Guapay
(canal Cotoca), Calle Santo Corazón (calle2), Número 2325 notifíquese.
- Hágase conocer a las partes.
- Las publicaciones del aviso de! remate deben ser presentados en este despacho judicial, hasta 24
horas antes de la Subasta, bajo prevención de suspender el acto, conforme la Circular de Sala Plena
No. 34/2004.
- El inmueble señalado no se encuentra con registro tributario conforme Certificación de fs. 81, y tiene
registrado en Derechos Reales los siguientes gravámenes vigentes conforme el Certificado Alodial de
fecha 20 de Agosto de 2021:
Asiento B-5 a favor de JULIO DELGADILLO SOTO con C.l. No. 1478018 S.C.
Asiento B-6 y B-8 a favor de MARIO FLORES PEÑA con C.l. No. 1526988 S.C.
Asiento B-7 y B-11 a favor de ERNESTINA SALAZAR ROBLES-con C.l. No. 1528025 S.C.
Asiento B-9 a favor de ROLANDO WEIMAR MENDOZA CARDONA-con C.l. No. 5339560 S.C.
Asiento B-10 a favor de ROBIN GABRIEL BARRAGAN IBARGUEN con C.l. No. 397573 L.P.
Asiento B-12 a favor de JESUS ALZAR JALIL SALVATIERRA con C.l. No. 4619815 S.C.
Se cite para fines de extinción de derechos de los terceros acreedores de conformidad a lo previsto por el
Art. 1479 del Código Civil y art. 74 del Código Procesal Civil, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia No. 930/2003-R de fecha 03 de julio de 2003). Al efecto por secretaría ofíciese al SERECI
y SEGIP a efectos de conocer el último domicilio de los acreedores antes mencionados. Los interesados
en el remate deben de hacerse presente, en el acto con el 20 % del valor del remate que deben depositar
al Martillero Judicial antes del acto para participar en la puja del remate; en aplicación del art. 40 del
Código Procesal Civil. Por secretaría franquéese el aviso de remate. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y
ARCHlVESE COPIA.-
SEÑOR JUEZ 23vo. PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
NUREJ: 7081763
Exp. 183/2017
1. SOLICITA EDICTOS DE PRENSA.-
OTROSIES.-
ROBIN GABRIEL BARRAGAN IBARGÜEN, representado por RODRIGO ANTONIO QUEIROLO LA
FUENTE, con cédula de identidad N° 7745327 expedido en Santa Cruz de acuerdo al Testimonio de poder
N° 222/2020 de fecha 07 de septiembre de 2020, otorgado por Notaría de Fe pública N° 02 a cargo de la
Dra. Tania L. Loayza Altamirano del distrito judicial de La Paz, dentro del proceso EJECUTIVO que sigo en
contra de JHONY DONALD MENDEZ SHRUPP, ante su digna autoridad con el debido respeto digo y pido:
1. SOLICITA EDICTOS DE PRENSA.-
Señor Juez, habiendo citado a los posibles acreedores, mediante la información proporcionada por las
oficinas de SEGIP y SERECI; y con la finalidad de no poner en indefensión y evitar futuras nulidades,
solicitamos se cite mediante EDICTOS DE PRENSA a los señores: JULIO DELGADILLO SOTO y MARIO
FLORES PEÑA, quienes de acuerdo al informe presentado por la oficial de Diligencias del juzgado a
su cargo, de fecha 27 de enero de 2022, y de fecha 25 de marzo de 2022; se desconoce su domicilio.
De esta manera solicitamos citar a los señores JULIO DELGADILLO SOTO y MARIO FLORES PEÑA, mediante EDICTOS DE PRENSA, de acuerdo a lo establecido en el Art. 78 II), del Nuevo Código procesal civil.
OTROSÍ 1.- Señalamos domicilio procesal en la Av. Las Américas esquina Elvira de Mendoza #456.
Santa Cruz de la Sierra, 05 de abril de 2022.
EXP: 183/2017
Santa Cruz de la Sierra, 6 de abril de 2022
En atención al escrito que antecede, las certificaciones del Servicio de Registro Cívico "SERECI" y Servicio General de Identificación Personal y de Licencia para Conducir "SEGIP" e informe de la Señorita
Oficial de Diligencias; conforme el parágrafo II del art. 78 del Código Procesal Civil, siendo inexacto el
domicilio de JULIO DELGADILLO SOTO y MARIO FLORES PEÑA se dispone sea citado por edicto,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley.
Al otrosí 1.- Conforme al artículo 72 del Código Procesal Civil, se tiene por constituido el domicilio procesal. Estese al parágrafo I del artículo 84 del Código Adjetivo Civil.
ES CUANTO SE HACE CONOCER A JULIO DELGADILLO SOTO Y MARIO FLORES PEÑA, PARA LOS
FINES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 07 DE ABRIL DE 2022.---
OP-0008917-5,12-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA: JULIO DELGADILLO SOTO Y MARIO FLORES PEÑA
Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022 13
MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. DANIX FALON CABELLO JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO
MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° DE CONCEPCIÓN, DENTRO DEL PROCESO
DE REGURAUZACION DE DERECHO PROPIETARIO CON LA LEY 247 EXP. N° 14/2021 QUE
SIGUE MANUEL MILTON ALGARAÑAS JIMENEZ, CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS, PARA
QUE NOTIFIQUE A PRESUNTOS PROPIETARIOS CON: MEMORIAL DE DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE, EN APLICACIÓN A LA LEY 247, DECRETO DE FECHA 07 DE ABRIL DEL 2021, MEMORIAL DE FECHA 24 DE MAYO DE 2021, DECRETO
DE FECHA 25 DE MAYO DE 2021, MEMORIAL DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2021 Y AUTO DE
FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2021.
SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
PARTIDO, DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 DE CONCEPCIÓN PROVINCIA ÑUFLO DE CHAVEZ. INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO. OTROSÍ.- Su contenido.- MANUEL MILTON ALGARAÑAZ JIMÉNEZ Mayor de edad, Cl: 6323210. SC. Hábil por ley soltero, ocupación estudiante,
capaz en mi juicio para el presente acto. Con domicilio real ubicado en este municipio Barrio MIGUEL
CASTELO ubicado en la ZONA: NOROESTE EL INMUEBLE tiene la actual codificación de ubicación
signado con el Lote 13 UV. 14. MZA17, con una Superficie de 1487.53 mts2. I.- DE LA COMPETENCIA EL JUZGADO. Señor Juez, como es de su conocimiento la disposición transitoria séptima de la
ley de Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles Urbanos Destinado a Vivienda
N° 247 de 5 de junio del 2012, en Relación con el Articulo 1 al 3 la misma Ley, y el articulo 3-1 del
Decreto Supremo N° 1314 de 2 de agosto del 2012 que Reglamenta la Ley N° 247, le confieren a su
autoridad competencia para conocer los tramites de Regularización de Derechos de Propiedad de
Inmueble Urbanos Destinados a Vivienda, es por ello que al presente amparada en el derecho fundamental previsto por el Articulo 19-I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,
dentro del marco de las leyes indicadas, y cumplimiento los requisitos de admisibilidad previstos por
los artículos 10 y 11 de la ley 247, como poseedora de buena fe de un bien inmueble ubicado -dentro
del área urbana del municipio de Concepción Provincia Ñuflo de Chávez, acudo ante su autoridad
presento esta demanda, y señalo domicilio procesal para conocer futuras diligencias II.- DE LA POSESIÓN Y PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Señora Juez, tengo mejoras introducidas construcción
de vivienda habitable como ser construcción de viviendas de material que consta de cocina, sala
amplia, galería garaje, baño ducho lavandería árboles frutales, agua potable luz, totalmente embardado. Desde el 2006 documento privado de compra venta de posesión lote terreno con su reconocimiento de firma por la notaría Rosalía E. Huaranca Jaita, me encuentro en quieta pacifica continuada
posesión de buena fe habilitando a la fecha ya es viviendo. En el Municipio de Concepción de la
Provincia Ñuflo de Chávez. Siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: predio 014-017-16 AL
SUR: calle 1 ESTE predio 017-017-006 OESTE: calle 6 III.- FUNDAMENTO LEGAL DE ESTA DEMANDA Con la finalidad de contar con un título que me acredite el derecho de propiedad del lote de
terreno y las mejoras del inmueble situado en el barrio, MIGUEL CASTEDO NOR-OESTE. Concepción la U.V 17 Manzano N°17 Lote 13, y poder gozar de la seguridad jurídica que otorgan las leyes
a los propietarios y titulares de bienes inmuebles mediante esta demanda se pretende obtener el
derecho de propiedad del terreno y las mejoras arriba descritas, por lo que se formula esta acción
amparada en el derecho fundamental a la vivienda previsto por el Articulo 19-I de la constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia, art. 10 y 11 de la Ley 247 de 05 de junio del 2012, dirigiendo esta acción ante su autoridad en merito a la competencia que se confiere la disposición
Transitoria Séptima de la Ley N° 247 de 5 de junio del 2012, "Ley Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda", en relación con el artículo 13 de la
(misma ley. Y el artículo 3-I del Decreto Supremo N° 1314 de 2 de agosto del 2012 que reglamenta
la indicada Ley N° 247 ley 1227 ley del 18 de septiembre de 2019 ley de modificación de la ley 247
por la ley 803 y la ley 915 de regularización del derecho propietario sobre bienes urbanos Art 2 modificaciones se modifica el art 5 de la ley 247 del 5 de junio 2012 con la incorporación del inciso (Q)
y el inciso (R) se modifica el art 7 de la ley 247 del 5 de junio de 2012 se modifica el numeral 1 del
art, 15 de la ley 247 se modifica el art. 19 de la ley No 247 de 5 de junio de 2012 se modifica el parágrafo I del art 10 BIEN INMUEBLE SUJETO A REGULARIZACIÓN se modifica el art 11 de la ley
247 del 5 de junio 2012 modificado por la ley 803 de 9 mayo 2018. Con el siguiente contexto art 11.
IV.- DEMANDA O PETICIÓN DE DERECHO. Señor Juez, en base a los fundamentos de hecho arriba
descritos, bajo el sustento de las pruebas documentales que adjunto, y amparada en mi derecho
fundamental a la vivienda previsto por el artículo 19-I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, al haber cumplido con todos los requisitos de admisibilidad previstos por los artículos 10 y 11 de la "Ley de regularización del derecho propietario de bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda de 05 de junio del 2012 me apersono ante este juzgado para que en cada ejercicio
de la competencia que me confiere la disposición transitoria SEPTIMNA de la referida ley N° 247, se
modifica en relación al artículo 13 de la misma ley, concordante con el artículo 3-1 del Decreto Supremo N° 1314 de 2 de agosto del 2012 que reglamenta la indicada ley N° 247, se modifica el art 11
de la ley 247 de 5 de junio del 2012 modificado por la ley 803 del 9 de mayo de 2018 art 11 requisito
de la admisibilidad tener acreditado y demostrado LA POSESIÓN en posesión permanente, publica,
pacífica y de buena fe, de bien inmueble urbano ubicado en la U.V 14 Manzano N° 17 Lote 13 con
una superficie de 1487.53 mts2. El mismo que es ocupado como vivienda, pero al no contar con
papeles de ese inmueble ni tener título de propiedad alguno, acudo ante su autoridad, y en la vida
sumaria DEMANDO LA REGULARIZACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE ESE BIEN INMUEBE URBANO, demanda que dirijo contra LOS PRESUNTOS PROPIETARIO, pidiendo a su autoridad
ADMITIR esta demanda y cumplidos que sean os tramites y procedimientos previstos por la ley N°
247, su reglamento, y articulo 478 al 483 del código del procedimiento civil se sirva dictar SENTENCIA DECLARANDO PROBADA MI DEMANDA, y en consecuencia como corresponde en derecho, en
esa resolución se me DECLARE UNICO Y LEGITIMO PROPIETARIO de ese lote de terreno t de las
mejoras y construcciones que en él se hallan introducidas y en definitiva concluido que sea este
trámite se me extienda testimonio de las piezas principales para su correspondiente inscripción en
Derechos Reales. OTROSÍ: 1.- De conformidad a lo establecido en el artículo 479-II del Código de
Procedimiento Civil, ofrezco las siguiente pruebas: a) DOCUMENTALES: Certificado de Registro en
el PROREVI, No 570001 23 de noviembre del 2020. Foto de la vivienda, 2. Declaración jurada voluntario, 3. Declaración, 4. Certificado de no Propiedad, 5. El impuesto al día de los 5 últimos años, 6-
croquis a mano dibujado se adjunta plano certificado por la alcaldía y el impuesto de los 5 últimos 5
años 7.- se adjunta certificado de lo juzgado el certificado de la inexistencia de un proceso 7.- testifical de dos colindantes vecinos. Municipal, Código catastral 737-014-039-002 fotografías de las
mejoras, Declaración Jurada Notarial, Certificado Negativo a Nivel Nacional; SI cuenta con luz, plano
de ubicación, así demuestro mi posesión de buena fe. b) TESTIFICALES: Con la aplicación del art
1327 del código civil y ART 174 del código procesal civil, de dar cumplimiento a los ordenado por el
inc. a) numeral 1 del artículo 11 de la Ley N° 247, ofrezco como testigos a las siguientes personas
que viven dentro de los 100 metros de mi vivienda: MARÍA SELVA SUPEPI Cl 9766591 sc. Mayor de
edad y hábil por ley. AIDA MARÍA GUASASE TOMICHA de la cédula de identidad N° 887466 SC,
mayores de edad, hábiles por derecho y vecino del barrio, protestando de mi parte presentar sus
respectivas cédulas de identidad durante el desarrollo del proceso. OTROSÍ: 1.- Los honorarios de
acuerdo al Arancel del Colegio de abogados. OTROSÍ: 2.- Providencias la Actuaría de su despacho.
Santa Cruz de la Sierra, 8 de febrero de 2021. FDO. MANUEL MILTON ALGARAÑAZ JIMENEZ,
FDO. Thiers Aponte Galbarro ABOGADO Reg. Col. Abogado 8359 Reg. Corte 8093 Col. Nal. 9615.
Recibido a Horas 14:30 P.M Del Día 06 de 04 del año 2021, Adj. Documento Fs. 25. FDO. Jackeline
Castedo Roca OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE
FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO, DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE
SENTENCIA PENAL 2 DE CONCEPCIÓN.---
CONCEPCIÓN, 07 de abril del 2021. Previamente admitir la demanda la parte impetrante deberá
cumplir con las siguientes observaciones: 1.- Tratándose de vivienda social y familiar que debe ser
adquirida de buena fe, indíquela parte impetrante del nombre de la esposa o cónyuge y en caso necesario adjunte el certificado de defunción si este hubiera fallecido o sentencia de divorcio, asimismo
cuantas son las personas que habilitan en el inmueble, cuales son los integrantes de su familia,
señalando los nombres completos de su conyugue, hijos y demás familiares o personas que viven
en el inmueble, conforme a la disposición tercera adicional tercera de la ley 803. 2.- Adjúntese los
contratos realizados con la CRE y CONSEPCO, conforme al art. 11-II núm. 2 de la Ley 803. 3.- Aclare
el impetrante como adquirió el inmueble, las mejoras que realizo en el inmueble, junto a que personas habito y habita el mismo durante el tiempo que indica poseerlo. 4.- Adjúntese fotografías de las
mejoras existentes en el inmueble cuyo derecho propietario se pretende para demostrar la existencia
de mejoras. 5.- Adjúntese croquis de ubicación de los domicilios de los testigos los cuales deben
estar en un radio no mayor a 100 metros de distancia del inmueble conforme al art. 11-I núm. 4 de la
ley 803. Para este efecto se les concede el término de tres días a partir de su legal notificación bajo
conminatoria de tenerse por no presentada la demanda, conforme al art. 113 parágrafos I del Código
Procesal Civil. Asimismo, con el objeto de no incurrir en nulidades o causar indefensión a las partes,
previamente ofíciese al Gobierno Autónomo Municipal de Concepción, acompañado una copia legalizada de la demanda y plano de ubicación, para que en el término de 72 horas a partir de su legal notificación informen a este juzgado: a) Si el terreno descrito en la demanda a cuyo derecho propietario
se pretende adquirir, no constituye propiedad municipal, are verde o área de aprovechamiento o zona
de riesgo. b) Informe según el registro cartográfico o catastral municipal a nombre de qué persona
particular, entidad pública o privada se encuentra registrado el citado terreno con anterioridad al año
2007 y bajo que título, señalando los nombres de los anteriores propietarios si estuviera registrado.
C) Ofíciese a CRE y CONSEPCO para que el término de 72 horas informen a este juzgado sobre los
contratos por servicios públicos instalados en el inmueble indicando en que año fueron instalados y
a nombre de qué persona se encuentran registrados. d) A objeto de determinar legalmente a quien
corresponde el derecho propietario del predio que se pretende regularizar el derecho propietario
o si este predio se encuentra en terreno municipal o área verde, teniendo en cuenta que se debe
citar al propietario legitimo del inmueble para evitar nulidades posteriores vulnerando su derecho
a la defensa, se dispone librar oficio al Gobierno Municipal de Concepción para que informe e que
persona o institución se encuentra registrado el inmueble ubicado en la localidad de Concepción,
ubicado en el UV 14 Manzano N° 17, lote 13 con superficie 1487.53 mts2 Notifíquese.- FDO. Dr.
Danix Falon Cabello JUEZ JGDO. PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL
2do DE CONCEPCIÓN. FDO. Rosa Mónica Tarqui Mamani SECRETARIA JGDO. PUBLICO MIXTO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2do DE CONCEPCIÓN.---
SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO
DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2DO, DE CONCEPCIÓN PROVINCIA ÑUFLO DE CHAVEZ. CUMPLE: OBSERVACIONES Otrosí.- MANUEL MILTON ALGARAÑAZ JIMÉNEZ, de generales de ley conocidas, dentro del presente proceso civil de regularización de derecho propietario en contra de presuntos propietarios, me presento ante su respetable autoridad y con
las debidas consideraciones digo y pido: Señor juez, toda vez que mi demanda ha sido observada de
fecha 20 de abril del presente, cumplo con las siguientes observaciones: 1) Cédula de identidad de
mi persona. 2) Copia de cédula de identidad de mi hijo. 3) Contrato de suministro de electricidad en
original CRE. 4) Avisos de cobranzas de luz en original. 5) Certificado de Cooperativa de servicios
públicos concepción LTDA, COSEPCO LTDA. 6) Avisos de cobranzas de agua en original. 7) Muestrarios fotográficos de agua. 8) Muestrario Fotográfico de las mejoras existentes. 9) Copia de cédulas
de identidad de los testigos. 10) Croquis de ubicación de los testigos. 11) Registro Único PROREVI
en original. 12) Cargo de recibo de CRE, CONCEPCO y Gobierno Autónomo Municipal de Concepción, estos oficios mencionados han sido remitidos directamente al Juzgado solicitante. Señor juez,
habiendo cumplido con todas las observaciones indicadas solicito admita MI DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE MI DERECHO PROPIETARIO, contra PRESUNTOS PROPIETARIOS,
sobre el bien inmueble ubicado en la Zona Nor Oeste, Barrio Miguel Castedo, en la U.V. 14, Mza.
17, Lote. 13, la corra a traslado y en definitiva dicte sentencia declarándola PROBADA, en todas sus
partes ejecutoriada la misma, se sirva remitirla a derechos reales considerando que la sentencia
ejecutoriada se constituye requisito suficiente para que el director de derechos reales registre mi derecho propietario y que sea con las formalidades de ley. Otrosí 1ro.- honorarios de acuerdo al arancel
de abogados. Otrosí 2do.- señalo Domicilio Procesal: Av. Jorge Killiam, Zona Nro. 4, Frente al antes
Hotel Chiquitos. Concepción, 24 de mayo del 2021. FDO. MANUEL MILTON ALGARAÑAZ JIMENEZ
C.l. 63232110 SC. FDO. Zulma Fátima Casanova Villarroel ABOGADA C.A. 9641 R.C. 9856 M.J.
7783148 ZFCV-A CONALAB 13087- SC Recibido a Horas 15:03 P.M. Del Día 24 de 05 del Año 2021
Adj: Documento Fs. 18. FDO. Rosa Mónica Tarqui Mamani SECRETARIA JGDO. PUBLICO MIXTO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2do DE CONCEPCIÓN--- CONCEPCIÓN a, 25 de
mayo del 2021. Con carácter previo admitir la demanda y a efectos e evitar nulidades posteriores, y
a efectos de evitar nulidades posteriores la parte impetrante deberá adjuntar certificado que acredite
su estado civil. Otrosí 1.- Se tiene presente. Otrosí 2.- Por señalado. FDO. Dr. Danix Falon Cabello
JUEZ JGDO. PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2do DE CONCEPCIÓN.
FDO. Rosa Mónica Tarqui Mamani SECRETARIA JGDO. PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE
LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE
SENTENCIA PENAL 2do DE CONCEPCIÓN---
SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO
DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2DO. DE CONCEPCIÓN PROVINCIAS ÑUFLO DE CHAVEZ.- ADJUNTA LO QUE INDICA Otrosí.- MANUEL MILTON ALGARAÑAZ
JIMENEZ, de generales de ley conocidas, dentro del presente proceso civil de regularización de
derecho propietario en contra de presuntos propietarios, me presento ante su respetable autoridad
y con las debidas consideraciones digo y pido: Señor juez, toda vez que mi demanda ha sido observada de fecha 20 de abril
del presente, y habiendo cumplido a cabalidad con las observaciones indico a su autoridad que
adjunto el certificado de soltería en el cual indica que mi persona es casada sin embrago estábamos separados pero no divorciados, por reflexionando con mi esposa volvimos a retomar el lazo
matrimonial el cual adjunto en original el certificado de matrimonio y certificado de soltería, el cual
demuestra nuestro estado civil con mi esposa. En virtud a todo lo expuesto, Señor juez, habiendo
cumplido con todas las observaciones indicadas solicito admita MI DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE MI DERECHO PROPIEARIO, contra PRESUNTOS PROPIETARIOS, sobre el
bien inmueble ubicado en la Zona Nor Oeste, Barrio Miguel Castedo, en la U.V. 14, Mza. 17, Lote.
13, la corra a traslado y en definitiva dicte sentencia declarándola PROBADA, en todas sus partes,
ejecutoriada la misma, se sirva remitirla a derechos reales considerando que la sentencia ejecutoriada se constituye requisito suficiente para que el director de derechos reales registre nuestro derecho
propietario y sea con las formalidades de ley. Otrosí 1ro.- Adjunto en originalidad el certificado de
matrimonio y certificado de soltería, asimismo pido copia simple de todo el cuaderno procesal y
solicito el desglose de los documentos originales dejando copia legalizada en su lugar. Otrosí 2do.-
Señalo Domicilio Procesal: Av. Jorge Killiam, Zona Nro. 4, Frente al antes Hotel Chiquitos. Concepción, 06 de diciembre de 2021. FDO. MANUEL MILTON ALGARAÑAZ JIMÉNEZ. FDO. Zulma Fátima
Casanova Villarroel ABOGADA C.A. 9641 R.C. 9856 M.J. 7783148 ZFCV-A CONALAB 13087- SC
Recibido a Horas 14:37 P.M. Del Día 06 de 12 del Año 2021 Adj: Documento Fs. 18. FDO. Rosa
Mónica Tarqui Mamani SECRETARIA JGDO. PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA
PENAL 2do DE CONCEPCIÓN.---
CONCEPCIÓN: A, 06 de diciembre de 2021. VISTOS: Cumplidos con los requisitos del art 110 del
código procesal civil, con relación al art 11 de la ley 247, en todo lo que hubiera lugar a derecho
se admite la demanda presentada por MANUEL MILTON ALGARAÑAZ JIMENEZ, sobre regularización de derecho propietario e inscripción en DDRR, del bien inmueble ubicado en la localidad de
concepción, Barrio Miguel Castedo Zona Nor-oeste, Uv. 14 Mz. 17, Lote. 13 con una superficie de
1487.53 m2, debiendo justificárselo por todos los medios de prueba franqueados por ley, el presente
proceso se regirá por las normas del proceso extraordinario fijado en los arts. 369 y siguientes
del Código Procesal Civil, se corre traslado a LOS PRESUNTOS PROPIETARIO O TERCEROS
INTERESADOS DEL INMUEBLE DESCRITO, quienes deberán contestar la demanda y plantear
excepciones previas junto a su contestación en el plazo de 30 días a partir de su legal citación,
bajo alternativa de declararse la rebeldía conforme a los art. 363 y 364 del Código Procesal Civil;
asimismo deberán acompañar toda la prueba que intenten valerse en el juicio siendo inadmisible en
forma posterior.- Conforme al art. 78-II del Código Procesal Civil, previo juramento de ley de la parte
actora, cítese mediante edictos de prensa a los demandados. Asimismo, con el objeto de no incurrir
en nulidades o causar indefensión a las partes previamente ofíciese al Gobierno Autónomo Municipal
de concepción, acompañado de una copia legalizada de la demanda y plano de ubicación, para que
en el término de 72 horas a partir de su legal notificación informen a este juzgado: d) Si el terreno
descrito en la demanda a cuyo derecho propietario se pretende adquirir, no constituye propiedad
municipal, área verde o área de aprovechamiento o zona de riesgo. e) Informe según el registro
cartográfico o catastral municipal a nombre de qué persona particular, entidad pública o privada se
encuentra registrado el citado terreno con anterioridad al año 2007 y bajo qué título, señalando los
nombres de los anteriores propietarios si estuviera registrado. f) Ofíciese a CONSEPCO para que en
el término de 72 horas informen a este juzgado sobre los contratos por servicios públicos instalados
en el inmueble, indicando en que año fueron instalados y a nombre de qué persona se encuentran
registrados. Al Otrosí 1.- Por adjuntado con traslado a parte contraria y se tiene presente. Al Otrosí
2.- Se tiene presente. Providenciando el memorial que antecede: Otrosí 1 y 2.- por adjuntado y por
señalando. REGISTRESE y NOTIFIQUESE. - FDO. Dr. Danix Falon Cabello JUEZ JGDO. PUBLICO
MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2do DE CONCEPCIÓN. FDO. Rosa Mónica
Tarqui Mamani SECRETARIA JGDO. PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL
2do DE CONCEPCIÓN. AUTO No. 34. Reg. A Pág. 61 L.T.R. 01/2021. FDO. Rosa Mónica Tarqui
Mamani SECRETARIA JGDO. PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL
2do DE CONCEPCIÓN.---
CONCEPCIÓN 21 DE ABRIL DE 2022
OP-0009023-12,19-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS
JUZGADO PUBLICO N° 28 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA
SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 376/2019
SOBRE EL PROCESO: VOLUNTARIO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDA EN DDRR SEGUIDO POR:
LUIS AGUILAR FLORES CONTRA: ROXANA VEIZAGA MAMANI Y DERECHOS REALES. SE HAN
REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.
CORRESPONDE
SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.
Demanda voluntaria de Inscripción de Copia Legalizada de Minuta de Transferencia en el Registro
de Derechos Reales.-
Otrosí.-LUIS AGUILAR FLORES, mayor de edad, con C.I. No. 2685237 LP., vecino de esta ciudad,
domiciliado en la Av. Santos Dumont, Cuarto Anillo, No. 784, hábil por ley, ante su autoridad con
todo respeto digo y pido:
Por la prueba documental de fs. 1 adjuntada a la presente demanda consistente en una fotocopia
legalizada en fecha 14 de febrero de 2019 por la Notaría de Fe Publica de Primera Clase No. 85 a
cargo de la Dra. Mary Lidia Ramírez Tapia, sobre una Minuta de transferencia de lote de terreno,
con su respectivo formulario No. 5288177 de reconocimientos de firmas de fecha 18 de junio de
2016, suscrito ante la Notaría de Fe Publica de Primera Clase No. 85 a cargo de la Dra. Clemencia
Barker Suarez, se evidencia que adquirí en compra venta un lote de terreno de su anterior propietaria ROXANA VEIZAGA MAMANI; el lote de terreno está ubicado en la Provincia Warnes, del
Departamento de Santa Cruz, Urbanización Pentaguazu, UV. J-10, Mz. 3, lote 30, con una superficie
de 300.00 mts.2, con medidas y colindancias: al Norte colinda con lote 16 y mide 10 Mts. lineales,
al Sud con calle sin nombre y mide 10 Mts. lineales, al Este con lote 29 y mide 30 Mts. lineales y al
Oeste con lote 31 y mide 30 mts., lineales, total de superficie 300 mts.2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No. 7020000025306, del registro de propiedad de la Provincia
Warnes de fecha 28 de abril de 2016. Con este documento de mi derecho propietario me apersone
ante el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, Dirección de Catastro y Ordenamiento territorial,
con la finalidad de solicitar la aprobación del plano de ubicación y uso de suelo del lote de terreno
quienes dieron su APROBACIÓN y extendieron el Certificado Catastral del lote terreno en fecha 28
de julio de 2017.
Es así que para inscribir mi derecho propietario del lote de terreno me apersone a Derechos Reales
de la Capital, para solicitar la inscripción de la fotocopia legalizada de Minuta de transferencia de
lote de terreno, en formulario No. 5288177 de reconocimientos de firmas de fecha 18 de junio de
2016, suscrito entre ROXANA VEIZAGA MAMANI, con C.I. No. 6213860 S.C. por una parte como
vendedora y LUIS AGUILAR FLORES, con C.I. No. 2685237 LP. por otra parte como comprador, ante
la Notaría de Fe Publica de Primera Clase No. 85 a cargo de la Dra. Clemencia Barker Suarez, Por
lo que Derechos Reales rechazo la inscripción del documento informando que no se puede registrar
copia legalizada de una minuta privada, debe ser original y que acuda a la vía judicial.
PETICIÓN.-
Por lo expuesto Señor Juez, con el derecho de petición que me confiere el Art. 24 de la C.P.E., Arts.
1309 parágrafo I, 1546, 1550 y 1555 parágrafo II del Código Civil, concordante con el Art. 48 de la ley
de inscripción de Derechos Reales y los Arts. 448 numeral 10 y 451 del Código de Procedimiento Civil Ley No. 439, es que solicito a su digna autoridad en la vía voluntaria admitir la presente demanda
seguida contra DERECHOS REALES DE LA CAPITAL y, previos los trámites de ley, dictar sentencia
declarando probada mi demanda en todas sus partes, y por consiguiente ORDENAR a las Oficinas
Derechos Reales de la Capital por la sección que corresponda se proceda a registrar mi derecho
propietario sobre el lote de terreno, inscribiendo la fotocopia legalizada de la Minuta de transferencia
de lote de terreno, con su respectivo formulario No. 5288177 de reconocimientos de firmas de fecha
18 de junio de 2016, suscrito entre ROXANA VEIZAGA MAMANI, con C.I. No. 6213860 S.C; por una
parte como vendedora y LUIS AGUILAR FLORES, con C.I. No: 2685237 LP., por otra como comprador, ante la Notaría de Fe Publica de Primera Clase No. 85 a cargo de la Dra. Clemencia Barker
Suarez, Es todo cuanto a usted pido en estricta justicia.
OTROSI 1.- El domicilio del demandado, es la Oficina del Registro de Derechos Reales de la Capital,
ubicado en el Palacio de Justicia Av. Uruguay esquina Monseñor Rivero, en la persona del Sr. Juez
Registrador Departamental de Derechos de la Capital.
OTROSI 2.- Pido aceptar en Calidad de prueba preconstituida los siguientes documentos en originales:
a) Documento sobre rechazo de trámite por Derechos Reales de fecha 12/08/2019, numero sinarep:
1354094.
b) Minuta de transferencia de lote de terreno, con formulario No. 5288177 de reconocimientos de
firmas de fecha 18 de junio de 2016, suscrito entre ROXANA VEIZAGA MAMANI y LUIS AGUILAR
FLORES, ante la Notaría de Fe Publica de Primera Clase No. 85 a cargo de la Dra. Clemencia
Barker Suarez.
c) Plano de ubicación y uso de suelo del lote de terreno aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, Dirección de Catastro y Ordenamiento Territorial, a nombre de Luis Aguilar Flores.
d) Certificación Catastral de fecha 28/07/2017 otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de
Warnes.
e) Certificado de Pagos de Impuesto a la Transferencia de inmueble No. 6070355.
f) Recibo de pago de impuesto anual de inmueble 2018 y recibo de pago a la transferencia del lote.
g) Certificación No. 137/2019, de reconocimiento de firmas y referente a la transferencia de un lote
de terreno, extendida por la Notaría de Fe Publica de Primera Clase No. 85 a cargo de la Dra. Mary
Lidia Ramírez Tapia, que certifica que dichos documentos se encuentran en los archivos de la Notaría de Fe Publica No. 85, no presenta nota marginal y se encuentra vigente.
h) Certificado Alodial del inmueble otorgado por Derechos Reales que acredita el derecho propietario
de la vendedora ROXANA VEIZAGA MAMANI, de quien adquirí en compra venta el lote de terreno.
i) Fotocopia de Cédula de Identidad.
OTROSÍ 3.- Librada sea la ejecutorial, pido disponer en desglose me entregue la documental aparejada por Actuaría de su probo Juzgado, bajo de constancia.
OTROSÍ 4.- Honorarios profesionales estará a lo dispuesto por el arancel Mínimo fijado por el Ilustre
Colegio de Abogados del Distrito.
OTROSÍ 5.- Para conocer providencias señalo domicilio legal la secretaria de su despacho.
Santa Cruz, 04 de octubre del 2019
SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 28 DE LA CAPITAL.
Cumple lo observado y pide admisión de demanda.-
Expediente No. 376/19 No. 70256339
Otrosí.- LUIS AGUILAR FLORES, de generales conocidas dentro del proceso, hábil por ley, ante su
autoridad con todo respeto digo y pido:
Estando notificado con la resolución judicial de fecha 03 de marzo de 2020, dictado por su autoridad
es que cumplo con lo observado en el numeral 2 del decreto de fs. 17 de obrados de fecha 10 de
octubre de 2019, adjuntando la fotocopia del credencial de mi abogado patrocinante MARÍA ZANDRA
ROMERO ARTEAGA, con Matricula Ministerio de Justicia No. 3236458 MZRA, por lo que solicito que
se adjunte a sus antecedentes y tenga a bien admitir la presente demanda voluntaria de inscripción
de partida en Derechos Reales.
OTROSÍ 1.- Adjunto fotocopia del credencial de mi abogado patrocinante. Santa Cruz, 14 de agosto
de 2020
Santa Cruz de la Sierra, 15 de septiembre de 2020.
VISTOS: La demanda VOLUNTARIA sobre INSCRIPCIÓN, ACLARACIÓN de fs. 14-15, fs. 19-20, y
memorial que antecede, interpuesta por LUIS AGUILAR FLORES, para lo que corresponda en derecho, TRASLADO a ROXANA VEIZAGA MAMANI y DERECHOS REALES, quién previa citación con
la demanda incidental tiene el termino de 3 día hábiles para contestar la misma, bajo prevenciones
de ser declarada rebelde si no se apersona o comparece al presente proceso conforme lo establece
el Art. 486 y 342 del Código Procesal Civil.
El presente proceso al ser voluntario se encuentra excluido de la conciliación previa.
Al otrosí 1°.- Por señalado el domicilio y generales de ley de los demandados, para los fines de
establecer el domicilio de la demandada ROXANA VEIZAGA MAMANI, ofíciese aI SEGIP Y SERECI.
Al otrosí 2°.- Por presentada la documental.
Al otrosí 3º.- Por secretaría desglósese quedando en su lugar fotocopia legalizada.
Al otrosí 4°.- Se tiene presente los honorarios del abogado.
Al otrosí 5°.- Por señalado.
Providenciando los otrosí del memorial de fs. 14-15.-
Al otrosí 1°, 2°, 3°, 4° y 5°.- Se encuentran providenciados. Regístrese, archívese copia.-
LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, SON FOTOCOPIAS FIEL DEL EXPEDIENTE
ORIGINAL N° 376/2019 SOBRE EL PROCESO: VOLUNTARIO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDA
EN DDRR SEGUIDO POR: LUIS AGUILAR FLORES CONTRA: ROXANA VEIZAGA MAMANI Y DERECHOS REALES. EL MISMO QUE SELLO EN CUMPLIMIENTO DE LA CARTA ACORDADA No.
1/2015 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2015 EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A
LOS 04 DIAS DEL MES DE MARZO DE 2022.
OP-0008911-5,12-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA LA SEÑORA: ROXANA VEIZAGA MAMANI
14 Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022
MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. DANIX FALON CABELLO JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO
MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° DE CONCEPCIÓN, DENTRO DEL PROCESO DE
REGURALIZACION DE DERECHO PROPIETARIO CON LA LEY 247 EXP. N° 31/2021 QUE SIGUE
FRANCISCO RAMOS CONDORI, CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS, PARA QUE NOTIFIQUE
A PRESUNTOS PROPIETARIOS CON: MEMORIAL DE DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE, EN APLICACIÓN A LA LEY 247, DECRETO DE FECHA 30 DE
ABRIL DEL 2021, MEMORIAL DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2021, Y AUTO DE FECHA 06 DE
DICIEMBRE DE 2021.
SEÑOR JUEZ DEL PARTIDO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL SEGUNDO DE CONCEPCIÓN
PROVINCIA ÑUFLO DE CHÁVEZ. DEMANDA. REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE
INMUEBLE, EN APLICACIÓN A LA LEY 247.- Otrosí.-FRANCISCO RAMOS CONDORI, C.I., 2951399
SC, mayor de edad hábil por derecho, vecino de esta ciudad, de ocupación zapatero, estado civil, real
Residente Localidad Concepción, me presento ante su respetable, autoridad y con las debidas consideraciones digo y pido: ANTECEDENTES.- Señor juez, por la documentación adjuntada se evidencia
que me encuentro en quieta y pacífica posesión, continuada y de buena fe, en un inmueble urbano,
juntamente con mi familia; mi hermana de nombre Mercedes Ramos Condori, mi sobrino de nombre
David Núñez Ramos mi sobrina de nombre Claudia Milagros Núñez Ramos, Juan Andrés Ramos Laura,
cuñado Claudio Núñez, cuñado David Nuñez Ramos, ubicado en el Municipio de Concepción, Barrio
Miguel Castedo, Zona Nor - Oeste en la U.V. Mza. 15, Lote 15, con superficie de 1344.67 m2. Señor
juez, vengo ocupando el inmueble desde el año 2006en el cual se encontraba el inmueble totalmente
despoblado y abandonado, carecía de los servicios básicos de luz y agua, desde mi asentamiento y
posesión inmueble mi persona, ha introducido las mejoras necesarias y útiles, donde actualmente habitamos conjuntamente con mi familia, durante los (quince) 15 años, realizado, las siguientes mejorías:
a) tengo (1) habitación de material letrina, ducha, agua y luz eléctrica de acuerdo a mis posibilidades
económicas. Adjunto fotografías que acreditan lo aseverado. A la fecha cuento con el reconocimiento de
todos mis vecinos, también, el inmueble referido cuento con los servicios básico de energía eléctrica y
agua de noria. Dicho inmueble tiene una extensión superficial de 1344.67 m2 según mensura, ubicada
en el Municipio de Concepción, Barrio Miguel Castedo, Zona Nor-oeste, en la U.V. 14, Mza. 15, lote 15,
Señor juez, durante todo de nuestra legítima y legal posesión del lote de terreno con mejoras introducidos para vivienda, reitero tenemos posesión legal y legítima por más de (quince) 15 años, en forma
libre, pacífica, continuada, publica e ininterrumpida sin vicios de ninguna naturaleza, hecho qué es de
conocimiento de nuestros vecinos que en su momento podrán dar fe de lo que afirmamos.
FUNDAMENTO LEGAL.- Señor juez, siendo la doctrina una fuente de derecho me permito citar que la
posesión es un poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos idóneos, qué denotan ineludiblemente la intención que nos concedan a la postre un derecho real. La Constitución Política del Estado
Establece, que toda persona tiene derecho: A una vivienda digna, la propiedad y el hábitat, y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos. La constitución política del
Estado en su Artículo 56 reza. "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o Colectiva
como siempre que está cumpla una función social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el
uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo" La ley No. 247 de 05 de junio del 2012,
establece que la presente ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas
naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble
destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana. El art.- 2 de la ley 247 señala que
la finalidad que la presente ley es la de legalizar legal y técnicamente al derecho propietario de un bien
inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras y/o beneficiarías
sin títulos y aquellos propietarios que poseen títulos sujetos a corrección. PETITORIO.- Señor juez, por
lo brevemente puesto a los fundamentos de derecho ya planteados, al amparo del artículo 24 y 56 de
la constitución política del estado y de la ley 803 que modifica y amplía la ley no. 247, y la ley 1227 de
14 de septiembre del 2019, con relación a los artículos 369, 370 y siguientes del código procesal civil.
DEMANDO LA REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE MI DERECHO PROPIETARIO DERECHO PROPIETARIO, CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS, SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN, BARRIO MIGUEL CASTEDO, ZONA NOR-OESTE, U.V. 14,
MZA. 15, LOTE 15, CON SUPERFICIE 1344.77 M2. PIDIENDO A SU AUTORIDAD QUÉ PREVIO LOS
TRÁMITES DE LEY. ADMITA LA PRESENTE DEMANDA, LA CORRA A TRASLADO Y EN DEFINITIVA
DICTE SENTENCIA DECLARANDOLA PROBADA, EN TODAS SUS PARTES, EJECUTORIADA LA
MISMA, SE SIRVA REMITIR A DERECHOS REALES CONSIDERANDO QUE LA SENTENCIA EJECUTORIADA SE CONSTITUYA REQUISITO SUFICIENTE PARA QUE EL DIRECTOR DE DERECHOS
REALES REGISTRE NUESTRO DERECHO PROPIETARIO Y SEA CON LAS FORMALIDADES DE
LEY. Otrosí 1ro.- adjunto en calidad de prueba los siguientes documentos originales: 1. Copia cédula
de cédula de identidad de mí persona. 2. Copia de cédula de identidad de mí familia. 3. Contratos Suministro de electricidad realizados con la CRE. 4. Avisos de cobranzas de luz. 5. Muestrario fotográfico de
agua (noria). 6. Certificado de Vivencia expedido por la OTB de la zona. 7. Registro Cínico PROREVI.
8. Certificado negativo de NO PROPIEDAD URBANO emitido por derechos reales. 9. Certificado de
ubicación, medidas límites y colindancias. 10. Certificado catastral. 11. Plano catastral. 12. Declaración
voluntaria ante la notaría de fe pública Nro., 1. 13. Formulario Único de recaudaciones IMPUESTOS,
PAGOS DE INMUEBLE. 14. Certificación del Juzgado Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de Instrucción Penal 1ro de Concepción. 15. Certificación del Juzgado Mixto Civil, Comercial de Familia Niñez y
Adolescencia, de Partido del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal 2do de Concepción. 16.
Muestrario Fotográfico de las mejoras existentes del inmueble. 17. Fotocopia de cédula de identidad
de los Testigos. 18. Croquis de ubicación de los Testigos. Otrosí 2do.- así mismo en cumplimiento
del art. 11 de la ley 247, presentó en calidad de prueba testifical a los siguientes vecinos: 1. ERWIN
MOLLER MAMANI con C.l. No. 59 12035 Cbba. 2. CELIA MICHEL MARAZ, con C.I. No. 3889 849 SC.
Otrosí 3ero.- en aplicación al artículo 78 del Código procesal civil, pido la notificación por edicto de
prensa, toda vez que se desconoce el domicilio de los presuntos propietarios para el efecto protestó
cumplir con ios requisitos de ley. Otrosí 4to.- al Amparo del artículo 306, numeral 6, de la ley 439, pido
se practique una INSPECCIÓN JUDICIAL del inmueble ubicado Concepción, Barrio Miguel Castedo
Zona Nor-Oeste, en la U.V. 14, Mza. 15 Lote. 15, con una extensión superficial de 1344.67 m2. Otrosí
5to.- honorario de acuerdo de acuerdo al arancel de abogados. Otrosí 6to.- señalo Domicilio procesal:
Av. Gorgel Kiliam, Zona No 4, frente al antes Hotel Chiquitos. Concepción 29 de abril de 2021. FDO.
FRANCISCO RAMOS CONDORI 2959999 SC. FDO. Zulma Fátima Casanova Villarroel. ABOGADO.
C.A.9641 R.C. 9856 M.J.7783146 ZFCV-A CONALAB 13087 - SC. Recibido A Horas 11:00 Del Día
30 de 04 del 2021, Adj. Documento Fs. 32. FDO. Jackeline Castedo Roca OFICIAL DE DILIGENCIA
JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
PARTIDO DELTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° DE CONCEPCION.---
CONCEPCION a, 30 de Abril del 2021. Previamente admitir la demanda la parte deberá cumplir con
las siguientes observaciones: 1.- tratándose de vivienda social y familiar que debe ser adquirida de
buena fe, indique la parte impetrante el nombre de la esposa o cónyuge en caso necesario adjunté el
certificado de defunción si hubiera fallecido o sentencia de divorcio, y o certificado de salterio asimismo
cuantas son las personas que habitan en él inmueble, cuáles son integrantes de su familia, señalando
los nombres cónyuge, hijo y demás pan o personas que viven en hable conforme a la disposición
adicional tercera adicional tercera de la ley 803. 2.- Aclare el impetrante como adquirió el inmueble, las
mejoras que realizo en el inmueble, junto a qué persona habito y habita el mismo durante el tiempo qué
indica poseerlo. Para este efecto se le concede el término de tres días a partir de su legal notificación
bajo conminatoria de tenerse porno presentada la demanda, conforme al art. 113 parágrafos I del
Código Procesal Civil Asimismo, con el objeto de no incurrir en nulidades causar indefensión a las
partes, previamente ofíciese al Gobierno Autónomo Municipal de Concepción, acompañando una copia
legalizada la de la demanda y plano de ubicación, para que en el término de 72 horas a partir de su legal
notificación informe a este juzgado: e) Si el terreno descrito en la demanda a cuyo, derecho propietario
se pretende adquirir, no constituye propiedad municipal, área verde o área de aprovechamiento o zona
de riesgo. f) Conforme según el registro cartográfico catastral municipal a nombre de qué persona particular, entidad pública o privada se encuentra registrado el citado terreno con anterioridad al año 2007 y
bajo que título, señalando los nombres de los anteriores propietarios y estuviera registrado. g) Ofíciese
a CRE y COSEPCO para que en el término de 72 horas informé a este juzgado sobre los contratos por
servicio público instalado en el inmueble indicado. En qué año fueron instalados y el nombre de qué
persona se encuentran registrados, h) Objeto de determinar legalmente a quién corresponde el derecho
propietario del predio que se pretende regularizar el derecho propietario o si este predio se encuentra
en terreno municipal o área verde teniendo en cuenta que se deberá citar al propietario legítimo del
inmueble para evitar nulidades posteriores vulnerando su derecho a la defensa, se dispone librar oficial
Gobierno Municipal de Concepción para que informe de que persona institución se encuentra el registrado el inmueble objeto de la litis. FDO. Danix Falon Cabello JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO
CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° DE CONCEPCIÓN---
SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURÍDAD SOCIAL Y DESCENDENCIA PENAL SEGUNDO DE CONCEPCIÓN
PROVINCIA ÑUFLO DE CHÁVEZ. ADJUNTA LO QUE INDICA.- Otrosí.- Exp. 31/2021. FRANCISCO
RAMOS CONDORI, conde generales de ley conocidas, dentro del proceso derecho propietario mi presentación de su respetable autoridad y con las debidas consideraciones digo y pido: ANTECEDENTES.- Señor juez, por la documentación adjuntada se evidencia que me encuentro en quieta y pacífica
posesión, continuada y de buena fe, en un inmueble urbano, juntamente con mi familia; mi hermana de
nombre Mercedes Ramos Condori, mi sobrino de nombre David Núñez Ramos mi sobrina de nombre
Claudia Milagros Núñez Ramos, Juan Andrés Ramos Laura, cuñado Claudio Núñez, cuñado David
Nuñez Ramos, ubicado en el Municipio de Concepción, Barrio Miguel Castedo, Zona Nor - Oeste en la
U.V. Mza. 15, Lote 15, con superficie de 1344.67 m2. Señor juez, vengo ocupando el inmueble desde el
año 2006- en el cual se encontraba el inmueble totalmente despoblado y abandonado, carecía, de los
servicios básicos de luz y agua, desde mi asentamiento y posesión inmueble mi persona, ha introducido
las mejoras necesarias y útiles, donde actualmente habitamos conjuntamente con mi familia, durante
los (quince) 15' años, realizado las siguientes mejoras: a) tengo (1) habitación de material, letrina, hucha, agua y luz eléctrica de acuerdo a mis posibilidades económicas. Adjunto fotografías que acreditan
lo aseverado. A la fecha cuento con el reconocimiento de todos mis vecinos, también, el inmueble
referido cuento con los servicios básico de energía eléctrica y agua de noria. Dicho inmueble tiene una
extensión superficial de 1344.67 m2 según mensura, ubicada en el Municipio de Concepción, Barrio
Miguel Castedo, Zona Nor-oeste, en la U.V. 14, Mza. 15, lote 15, Señor juez, durante todo de nuestra
legítima y legal posesión del lote de terreno con mejoras introducidos para vivienda, reitero tenemos
posesión legal y legítima por más de (quince) 15 años, en forma libre, pacífica, continuada, publica e
ininterrumpida sin vicios de ninguna naturaleza, hecho qué es de conocimiento de nuestros vecinos
que en su momento podrán dar fe de lo que afirmamos. . Asimismo adjunto a la presente en original el
certificado de soltería muestra muestro mi estado civil. FUNDAMENTO LEGAL.- Señor juez, siendo la
doctrina una fuente de derecho me permito citar que la posesión es un poder de hecho, ejercido sobre
una cosa mediante actos idóneos, qué denotan ineludiblemente la intención que nos concedan a la
postre un derecho real. La Constitución Política del Estado Establece, que toda persona tiene derecho:
A una vivienda digna, la propiedad y el hábitat, y es obligación del Estado garantizar y universalizar el
ejercicio pleno de los mismos. La constitución política del Estado en su Artículo 56 reza. "Toda persona
tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva como siempre que está cumpla una función
social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial
al interés colectivo" La ley No. 247 de 05 de junio del 2012, establece que la presente ley tiene por
objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión
continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del
radio urbano o área urbana. El art.- 2 de la ley 247 señala que la finalidad que la presente ley es la de legalizar legal y técnicamente al derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de
aquellas personas que sean poseedoras y/o beneficiarías sin títulos y aquellos propietarios que poseen
títulos sujetos a corrección. PETITORIO.- Señor juez, por lo brevemente puesto a los fundamentos de
derecho ya planteados, al amparo del artículo 24 y 56 de la constitución política del estado y de la ley
803 que modifica y amplía la ley no. 247, y la ley 1227 de 14 de septiembre del 2019, con relación a
los artículos 369, 370 y siguientes del código procesal civil, DEMANDO LA REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE MI DERECHO PROPIETARIO DERECHO PROPIETARIO, CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS, SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN,
BARRIO MIGUEL CASTEDO, ZONA NOR-OESTE, U.V. 14, MZA, 15, LOTE 15, CON SUPERFICIE
1344.77 M2. PIDIENDO A SU AUTORIDAD QUÉ PREVIO LOS TRÁMITES DE LEY, ADMITA LA
PRESENTE DEMANDA, LA CORRA A TRASLADO Y EN DEFINITIVA DICTE SENTENCIA DECLARÁNDOLA PROBADA, EN TODAS SUS PARTEA EJECUTORIADA LA MISMA, SÉ SIRVA REMITIR
A DERECHOS REALES CONSIDERANDO QUÉ LA SENTENCIA EJECUTORIADA SE CONSTITUYA
REQUISITO SUFICIENTE PARA QUE EL DIRECTOR DE DERECHOS REALES REGISTRE NUESTRO DERECHO PROPIETARIO Y SEA CON LAS FORMALIDADES DE LEY. Otrosí 1ro.- Me ratifico
en todas las pruebas documéntales antes mencionada y adjuntadas cursantes el cuaderno de su digno
despacho y adjunto en original el certificado de soltería. Otrosí 2do.- Solicito el desglose de los documentos originales legalizada en su lugar y pido copia simple de todo el cuaderno de su digno despacho.
Otrosí 3ro.- En aplicación al artículo 78 del código procesal civil, pido la notificación por edicto de prensa, toda vez que se desconoce el domicilio de los presuntos propietarios para el efecto protesto cumplir
con los requisitos de ley. Otrosí 4to.- al Amparo del artículo 306 numeral 6 de la ley 439 pido se pido se
practique una INSPECCIÓN JUDICIAL del inmueble ubicado Concepción Barrio Miguel Castedo, Zona
Nor-Oeste, U.V. 14, Mza. 15, lote; 15, con una extensión superficial de 1344,67 m2. Otrosí 5to.- honorarios de acuerdo al arancel de abogados.- Otrosí 6to.- señaló Domicilio procesal: Av. Jorge Kiliam, Zona
N° 4, frente al antes Hotel Chiquitos Concepción, 6 de diciembre del 2021. FDO. FRANCISCO RAMOS
CONDORI 2959999 SC. FDO. Zulma Fátima Casanova Villarroel. ABOGADO. C.A.9641 R.C. 9856
M.J. 7783146 ZFCV-A CONALAB 13087 - SC. Recibido A Horas 14:36 Del Día 06 de 12 del 2021, Adj.
Documento Fs. 1. FDO. Rosa Mónica Tarqui Mamani JGDO. PUBLICO MIXRO CIVIL Y COMERCIAL
DE FMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y
DE SENTENCIA PENAL 2do DE CONCEPCIÓN.--
CONCEPCIÓN: A,6 de diciembre del 2021. VISTOS: Cumplido con los requisitos del art. 110 del Código
Procesal Civil, con relación al art. 11 de la ley 247, en todo lo que hubiera el lugar a derechos, se
admite la demanda presentada por FRANCISCO RAMOS CONDORI, sobre regularización de derecho
propietario e inscripción en DDRRR, del bien inmueble ubicado en la localidad de Concepción, Barrio
Miguel Castedo Zona Nor-Oeste UV. 14 Mza 15, lote 15. Con una superficie de 1344. 67 m2 debiendo
justificarse lo por todos los medios de prueba franqueados por ley, el presente proceso se regirá por las
normas de proceso extraordinario fijada en los artículos 369 y siguientes del Código Procesal Civil, se
corre traslado A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS O TERCEROS INTERESADOS DEL INMUEBLE
DESCRITO, quienes deberán contestar la demanda y plantear las excepciones previas. A su contestación en el plazo de 30 días a partir de su legal citación, bajo alternativa de declarase la rebeldía
conforme a los artículos 360 y y 364 del Código Procesal Civil, asimismo deberán acompañar toda
la pruebas qué intenten Velarse en el juicio siendo inadmisible en su forma posterior conforme al Art.
78-II del Código Procesal Civil, previo juramento de ley de la parte actora, cítese mediantes edictos
de prensa a los demandados. Al otrosí 1.- por adjuntado. Al Otrosí 2.- se tiene presente con noticias la
parte contraria Al Otrosí 3.- ya se tiene ordenado. Al Otrosí 4.- en su oportunidad. Al Otrosí 5.- usted
tiene presente. Al Otrosí 6.- por señalado. Providencia del Memorial que antecede: Al Otrosí 1.- se
tiene presente. Al Otrosí 2.- en su oportunidad. Al Otrosí 3, 4, 5 y 6.- ya se tiene providenciado. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.- FDO. FDO. Danix Falon Cabello JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO
CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2° DE CONCEPCIÓN. FDO. Rosa Mónica Tarqui Mamani JGDO. PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2do DE CONCEPCIÓN.
AUTO No 38, Reg. A Pag. 39, L.T.R. FDO. Rosa Mónica Tarqui Mamani JGDO. PUBLICO MIXRO
CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2do DE CONCEPCIÓN.---
CONCEPCIÓN 08 DE MAZO DEL 2022.
OP-0009025-12,19-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS
El Dr. Yiye David Ríos Sarabia, Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal
2° del Plan Tres Mil.- HACE CONOCER: Que dentro del proceso ORDINARIO DE USUCAPIÓN
DECENAL EXTRAORDINADIRA QUE SIGUEN: DANILO SÁNCHEZ ARISPE Y JANNETH NILZA
SOLANO RUEDA, presentado por JULIA ORTEGA RIVAS A la fecha se han producido las siguientes
actuaciones judiciales DEMANDA DE FS. 54 A FS. 56 Y VLA DE OBRADOS: SEÑOR JUEZ PÚBLICO SEGUNDO EN LO CIVIL DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL PLAN 3000.- I.- FORMALIZO DE DEMANDA DE USUCAPIÓN.-OTROSÍES.- EXPEDIENTE N° 32/2020_NUREJ 7021541°.-
DANILO SÁNCHEZ ARISPE CON Cl N° 7877110 CBBA Y JANNETH NILZA SOLANO RUEDA CON
Cl N° 7848057 SC mayores de edad, hábiles por Ley, de ocupación estudiantes, convivientes entre
sí, con domicilio real ubicado en la URBANIZACIÓN SAN SILVESTRE, BARRIO PATUJU, CALLE
SANTA RITA S/N, UV N° 129, MZA N° 11, LOTE S/N. de esta Ciudad, antes las consideraciones de
su Autoridad, decimos y pedimos.- ANTECEDENTES. El lote de terreno se encuentra ubicado en la
zona Sud Este, URBANIZACIÓN SAN SILVESTRE, BARRIO PATUJU, CALLE SANTA RITA S/N, UV
N° 129, MZA N° 11, LOTE S/N, de esta Ciudad, con una superficie de 657.46mts2, el mismo que
adquirimos mediante Compra de nuestra vendedora el señora KARINA EMILIA SEJAS VALLEJOS
CON Cl N° 3727493 CBBA, hace más de 14 años, el mismo que por descuido de nuestra parte no
pudimos registrar a nuestros nombres, además de la falta de Recursos económicos han venido imposibilitando la inscripción de nuestro derecho propietario, el mismo que hemos adquirido de buena
fe por parte de nuestra vendedora la misma que nos ha realizado en un principio la venta del Inmueble, el mismo que al ingresar nuestras personas TAN SOLO CONTABA CON DOS CUARTOS PEQUEÑOS Y PRECARIOS, pero nosotros haciendo un esfuerzo hemos venido levantando nuestra
vivienda a base mucho esfuerzo, sacando prestamos en entidades Bancarias a fin de vivir más cómodamente tan nuestras personas y ahora con nuestro pequeño hijo. Señor Juez, después de pasados algunos años que nuestras personas nos encontrábamos viviendo en dicho lote de terreno en el
cual habríamos construido nuestra vivienda de acuerdo a nuestros ingresos, dicho de paso JAMAS
HEMOS SIDO PERTURBADOS EN NUESTRA POSESIÓN, LA CUAL HA SIDO PUBLICA, PACIFICA
Y CONTINUADA POR MAS DE 14 AÑOS, señor Juez en todo este tiempo nunca hubo ninguna persona que nos perturbara dicha posesión después de no poder dar con el paradero de nuestra VENDEDORA, a fin de que nos ratifique la venta, ya que por restructuración ha habido modificaciones en
cuanto a número de lote y unidad vecinal, lo que imposibilito aún más el poder realizar el registro a
nombre de nuestras personas, hemos decidido iniciar la presente demanda de USUCAPIÓN ORDINARIA Y RECONOCIMIENTO DE MEJORAS, A FIN DE PODER REGULARIZAR NUESTRO DERECHO DE PROPIEDAD YA QUE NUESTRAS PERSONAS HEMOS CUMPLIDO CON EL PAGO TOTAL
DEL LOTE A NUESTRA VENDEDORA KARINA EMILIA SEJAS VALLEJOS, pero al no inscribir nuestro derecho de propiedad en una primera instancia y al pasar del tiempo hemos perdido contacto con
nuestra vendedera ya que la misma a cambiado de domicilio y no sabemos de su paradero, A PESAR
QUE EN LAS CERTIFICACIONES DE SERECI Y SEGIP, SIGUEN APARECIENDO SU DIRECCIÓN
EN EL INMUEBLE QUE NOS VENDIÓ. Señor Juez, después de un tiempo volvimos donde nuestra
vendedora, pero lamentablemente la misma se había cambiado de domicilio, lo cual se nos hizo imposible poder llegar a registrar nuestro derecho propietario, hemos venido peregrinando por más de
5 años buscando el domicilio de nuestra vendedora, el cual ha sido imposible poder dar con el mismo, dicha situación es de pleno conocimiento de mis vecinos, situación que reafirma lo dicho por
nuestras personas y demostramos que hace 14 años nos encontramos en Publica, quieta y pacifica
posesión del bien inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN SAN SILVESTRE. BARRIO PATUJU,
CALLE SANTA RITA S/N, UV N° 129, MZA N° 11, LOTE S/N, con una superficie de 657.46mts2, En
el indicado terreno tenemos construida Cuatro habitaciones cada una con baño privado, un dormitorio con baño compartido, un living comedor, una cocina con su baño para visita, una lavandería, el
inmueble se encuentra embardado, con piso de tierra y grama en el cual hemos construido de acuerdo a nuestras posibilidades económicas y con recursos propios, inmueble que lo tenemos habitado
conjuntamente con nuestro hijo pequeño, asimismo contamos con la instalación de Servicios público
como ser agua Potable de la Cooperativa SAGUAPAC, con el código fijo N° 091503700 y luz eléctrica de la Cooperativa de Rural de Electrificación CRE Itda., con el Código Fijo 823856, tal como se
evidencia en los comprobantes, nos encontramos habitando el inmueble en quieta y pacifica posesión adquirido de buena fe, hace más de 14 años, así como lo tenemos plenamente demostrado con
los documentos adjuntos, que por factor de Recursos económicos a la fecha no hemos podido Legalizar nuestros documentos y por los cambios de restructuración urbana del barrio y procedimientos
administrativos se hizo imposible registrar nuestros derecho de Propiedad en las oficinas de Derechos Reales: FUNDAMENTACION LEGAL.- La presente demanda se encuentra jurídicamente sustentada en el Art. 87 del Código Civil, y dice: LA POSESIÓN ES EL PODER DE HECHO EJERCIDO
POR UNA COSA MEDIANTE ACTOS QUE DENOTEN LA INTENCIÓN DE TENER SOBRE ELLA EL
DERECHO DE PROPIEDAD U OTRO DERECHO REAL.--- La posesión que ostentamos se enmarca
en el Art. 138 del Código Civil, haca referencia a la (USUCAPIÓN DECENAL U EXTRAORDINARIA)
"La propiedad de un bien inmueble se puede adquirir también por sola posesión continuada durante
10 años.--- ART. 93 .- POSESIÓN DE BUENA FE.- El poseedor es de buena fe cuando cree haber
adquirido del verdadero propietario o titular de la cosa o del derecho. La buena fe se presume y quien
alega hubo mala debe probarlo.- ART. 110 del Código Civil.- La propiedad se adquiere por la ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la
posesión de buena fe, y por otros medios establecidos por ley.- El Art. 105 del código Civil, La propiedad es un poder jurídico que permite, usar, gozar, y disponer de la cosa debe ejercer de la forma
compatible con el interés colectivo dentro de los límites de las obligaciones que establece por ley.- La
Constitución Política del Estado en su Art. 19. 9, reconoce como derecho fundamental, que "TODA
PERSONA TIENE DERECHO A UN HABITAD Y VIVIENDA ADECUADA, QUE DIGNIFIQUEN LA
VIDA FAMILIAR Y COMUNITARIA. PETITORIO.-. Señor Juez, por antecedentes expuestos y al amparo de los Arts. 19, 24 y 56 de la Constitución Política del Estado y los Arts. 87, 88, 93, 138, 105,
106, 110 del Código Civil y en el Art. 110, 111, de la ley 439 del Código Procesal Civil, con la documentación que adjuntamos y con el objetivo que nuestro derecho propietario del lote de terreno
descrito sea perfeccionado así como las mejoras introducidas y consecuentemente registraren las
oficinas de Derechos Reales nuestro derechos propietario, por cuanto dirigimos la presente acción
en la Vía ordinaria de Hecho, DEMANDO USUCAPIÓN DECENAL O ORDINARIA y reconocimiento
de mejoras contra KARINA EMILIA SE JAS VALLEJOS, PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS, lote de terreno que se encuentra ubicado en URBANIZACIÓN SAN SILVESTRE, BARRIO PATUJU, CALLE SANTA RITA S/N, UV N° 129, MZA N° 11, LOTE S/N con una superficie de 657.46mts2, (Adjunto levantamiento topográfico) la misma que cuenta con los siguientes
límites y colindancia: AL NORTE COLINDA CON CALLE S/N Y MIDE 22.04mts, AL SUR COLINDA
CON CORINA VDA DE ACHA t LINEA Q Y MIDE 22.04mts, al ESTE COLINDA CON YOLANDA
MANRIQUEZ Y MIDE 29.68 mts. Y AL OESTE COLINDA CON GUÍSELA VALENZUELA Y MIDE
30.00mts, haciendo un total de 657.46mts2, solicitamos a su Autoridad admitir la presente demanda
conforme a derechos, en definitiva DICTAR SENTENCIA DECLARANDO PROBADA en todas sus
partes nuestra DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL ORDINARIA Y RECONOCIMIENTO DE MEJORAS, por consiguiente se nos declare propietarios del bien inmueble mencionado y todas sus
mejoras introducidas otorgándonos testimonios correspondientes para su inscripción en los registros
públicos de Derechos reales ---AL OTROSÍ 1°.- Las generales de ley de mi demandada es KARINA
EMILIA SEJAS VALLEJOS, la misma que cuenta con domicilio real de acuerdo a las Certificaciones
de SERECI Y SEGIP, el mismo se encuentra ubicado en URBANIZACIÓN ESPAÑA, AVENIDA PEDRO CAZAL N° 6540, donde protesto conducir al oficial de diligencias para los fines de notificación,
para lo cual adjunto el correspondiente croquis. ALOTROSI 2°.- Ofrezco en calidad de prueba documental la siguiente. 1.- Fotocopia de Cédula de Identidad de nuestras personas. 2.- Fotocopia de
Cédula de Identidad de nuestra vendedora. 3.- Certificación emitida por el Gobierno Autónomo de
Santa Cruz de la Sierra sección impuesto. 4.- Certificaciones emitidas por el SERECI Y SEGIP, mediante las cuales demostramos que nuestra demandada no cuenta con inscripción de defunción y si
cuenta con domicilio real.- 5.- Certificados negativo de no Propiedad a nivel nacional de nuestras
personas y de nuestra vendedora. 6.- Pre avisos de agua y luz del inmueble objeto de la Litis. 7.-
Fotografía del Inmueble. 8.-Certificación emitida por la Cooperativa de Agua potable COOPLAN.- 9.-
Certificación de la Cooperativa de luz eléctrica de CRE. 10.- Fotocopia de cédula de identidad de los
testigos de descargo.- 11.- Croquis de ubicación del domicilio de la demandada KARINA EMILIA
SEJAS VALLEJOS. 12.- Pre aviso de agua y luz a nombre de nuestras personas. 13.- Certificación
emitida por el Gobierno Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, sección Catastro, en donde se demuestra de manera clara, precisa, los límites y colindancia.- 14.- Credencial de la abogada patrocinante. AL OTROSÍ 3o.- Ofrecemos como testigos a los Ciudadanos: 1.- María Cordova Grageda con
Cl N° 6210960 SO- 2.- Iver Mallón Gonzales con Cl N° 8878985 SC.- 3.- Javier Gonzales Segovia
con Cl N° 4616845 SC. AL OTROSÍ 4o.- Los honorarios profesionales, se regulan de conformidad a
lo establecido por el Ilustre Colegio de Abogados. AL OTROSÍ 3°.- Señalo como domicilio procesal
las Oficinas de la Suscrita abogada ubicado en la Secretaria de su Juzgado. Santa Cruz de la Sierra
25 de marzo del 2022.
CARGO DE RECEPCIÓN DE FS. 34 Y VLTA. FDO.: Santa Cruz de la Sierra… dos- FDO ILIEGIBLE.-
DANILO ARISPE SANCHEZ. FDO. ILEGIBLE. JANNETH NILZA SOLANO RUEDA. FDO ILEGIBLESUSANA SUREZ JUSTINIANO - ABOGADA. FDO. ILEGIBLE BERTHA MARÍA CLAROS CÁRDENAS
- AUXILIAR EL JUZGADO PUBLICO 2Do CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DE LA FAMILIA E
INSTRUCCIÓN PENAL- RECIBIDO EN FECHA 29-03-22- A HRS. 09:00pm. Adj. A fs. 57 AUTO DE
ADMISIION DE FS. 57 Santa Cruz de la Sierra, 29 de marzo del 2022. VISTOS: Se admite demanda
ordinaria de Usucapión Decenal, Instaurado por DANILO SÁNCHEZ ARISPE Y JANNETH NILZA
SOLANO RUEDA. En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 363 l-ll del CPC, se admite la demanda
Ordinaria, a los efectos de los arts. 119 y 126 del Código Citado, se corre en traslado, y se dispone
la citación a los demandados, KARINA EMILIA SEJAS VALLEJOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
Y TERCEROS INTERESADOS y dése intervención al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
de la Sierra, para que comparezcan, opongan excepciones en el plazo de 15 días y 30 días para
que contestan, en su caso reconvengan desde su legal citación, debiendo presentar las pruebas que
les incumban, señalando con total precisión que pretende demostrar o desvirtuar con los medios
probatorios propuestos, conforme los arts. 125 y 130 del Citado Código, sin perjuicio de declararlos
rebeldes de oficio o a pedido de parte, tal como lo dispone el art. 364 del Código adjetivo. Así mismo,
al tiempo de comparecer deberá constituir su domicilio en esta jurisdicción, así se cumpla con lo
dispuesto por el art. 72 del CPC. EN CUANTO A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS
INTERESADOS SE DEBERÁN NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA, PREVIO ACTA DE
DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE CONFORMIDAD AL ARTL 78 DEL C.P.C. AL OTROSÍ
1.- Por señaladas las generales de ley y domicilio real de la demandada para su legal notificación.
AL OTROSÍ 2°.- Por adjuntada la referida documentación, y sea con noticia de parte. AL OTROSÍ
3.- Por ofrecida la prueba testifical y sea con noticia de Parte. AL OTROSÍ 4°.- Se tiene presente
en cuanto a honorarios. AL OTROSÍ 5°.- Por señalado el domicilio procesal. Cítese y Regístrese.
FDO. Ilegible Yiye David Ríos Sarabia, Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción
Penal 2o del Plan Tres Mil.- FDO: Rosita Melgar Ortega Secretaria del Juzgado Publico Mixto Civil y
Comercial de Familia e Instrucción Penal 2d° del Plan Tres Mil.- AUTO DE N° 20, REG. 21. LIBRO
TOMA DE RAZÓN l/2022.- NOTIFIQUESE.- Es cuanto se transcribe mediante el presente edicto
Para fines de ley consiguientes, en Santa Cruz de la Sierra a los veinte días del mes de abril del
año dos mil veinti dos años.-
OP-0008906-5,12-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS DEMANDADOS: PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS INTERESADOS
Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022 15
PROCESO: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA
EXP. 31/2018
DEMANDANTE: LUCY GIGLIOLA TORRICO
DEMANDADOS: DAVID RAMIRO LUNA FUENTES, DIEGO HERNANDO SANABRIA Y PRESUNTOS
PROPIETARIOS
EL DR. FREDDY CESPEDES SOLIZ.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.--
HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO, SE HA ADMITIDO LA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA que sigue LUCY GIGLIOLA TORRICO contra DAVID RAMIRO LUNA
FUENTES, DIEGO HERNANDO SANABRIA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS CONFORME AUTO
DE ADMISIÓN DE FS. 109 v Vita.::- Santa Cruz de la Sierra, 19 de agosto de 2.021. vistos: En
mérito el memorial que antecede, la prueba documental cursante en obrados y habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el art. 110 del C.P.C., en todo lo que hubiere lugar a derecho,
SE ADMITE LA PRESENTE DEMANDA DE DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL O
EXTRAORDINARIA, formulada por LUCY GIGLIOLA TORRICO contra DAVID RAMIRO LUNA FUENTES, DIEGO HERNANDO SANABRIA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS. Se dispone la citación de
la demandada DAVID RAMIRO LUNA FUENTES, DIEGO HERNANDO SANABRIA Y PRESUNTOS
PROPIETARIOS, con la demanda de fs. 8 a 11, y memorial que antecede, como así también con
la prueba ofrecida, a objeto de que asuman defensa conforme art. 363 C.P.C., pudiendo contestar
y/o reconvenir, en el plazo de 30 días y/o oponer excepciones previas en un plazo de 15 días,
advirtiéndose que transcurridos los plazos señalados, con contestación o sin ella, se convocará de
oficio a audiencia preliminar. Bajo el principio de Dirección, se recomienda a las partes y abogados
patrocinantes, que tienen el deber de Actuar con HONESTIDAD, LEALTAD, VERDCIDAD Y RESPETO a la autoridad judicial y los derechos de la parte adversa. Acompañe a su demanda, toda la
prueba documental relativa a su pretensión y de no contar con ella, proceda conforme manda el
Art. 111.I) del C.P.C., así mismo, en cuanto a otros medios de prueba que fueren necesarios para
demostrar su pretensión, deben ser ofrecidos junto a su demanda, como lo establece el mismo Art.,
en su parágrafo II), única oportunidad para hacerlo, bajo prevenciones de ley. Dése intervención al
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en la persona del Sr. Alcalde Municipal Max Jhonny
Fernandez Saucedo, para cuyo efecto notifíquese de acuerdo a ley. A la oficina de Derechos Reales,
para que remita a este juzgado certificado negativo de propiedad de la parte demandada. Resolviendo los otrosíes de la demanda principal. Al otrosí 1ro.- Cítese a DAVID RAMIRO LUNA FUENTES
y PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante edicto previo juramento de desconocimiento que será
recibido en día y hora hábil del juzgado. Edicto que será publicado por dos veces, con intervalo no
menor a cinco días en un periódico local de circulación nacional, conforme art. 78 - II de la Ley 439,
con vigencia anticipada en cuanto al régimen de las comunicaciones. Al otrosí 2do.- Por adjuntado.
Al otrosí 3ro.- Por ofrecida la testifical. Al otrosí 4to.- Se señala su domicilio procesal la secretaria
de juzgado tal como lo establece el Art. 72 numeral 4 del C.P.C. así mismo las partes deben estarse
a lo dispuesto por el Art. 84 del C.P.C. Resolviendo otrosí de memorial que antecede. Al otrosí
1ro.- Por secretaria ofíciese a SEGIP y SERECI a fin de que certifiquen el último domicilio de Diego
Hernando Sanabria.- FDO. ILEG.- FREDDY CÉSPEDES SOLIZ.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO
CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.— ANTE MI.-
FDO. ILEG.- EDDY TICONA SACA.--- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL
Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.- SIGUE ACTA DE
JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 119.- ES TODO CUANTO SE HACE
SABER A LOS DEMANDADOS: DAVID RAMIRO LUNA FUENTES Y PRESUNTOS PROPIETARIO,
EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL DOS MIL VEINTIUNO.-
OP-0008910-5,12-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA DAVID RAMIRO LUNA FUENTES Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
QUE MANDA A LIBRAR EL JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DEL CENTRO INTEGRADO DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES. DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA,
EN FECHA 13 DE ENERO DEL 2.022 CON EL OBJETO DE PROCEDER A CITAR MEDIANTE EDICTO
DE PRENSA A LOS DEMANDADOS: BARBARITA BARBOUR Y PRESUNTOS PROPIETARIOS QUE
SIGUE ELVIRA LOAYZA DE VACA Y MILTON VACA OJEDA DENTRO DEL PROCESO REGULACIÓN
DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 EXPEDIENTE N° 61/2021 CON NUREJ N° 70314384. PARA
TAL EFECTO SE ADJUNTAN LAS CORRESPONDIENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LOS
ACTUADOS JUDICIALES PERTINENTES PARA SU CORRESPONDIENTE EDICTO DE PRENSA.-
JUEZ: DR. REYNALDO SÁNCHEZ FLORES. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DEL
CENTRO INTEGRADO DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.
SECRETARIO: DR. RUBÉN UZEDA AYALA. SECRETARIO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA
DEL CENTRO INTEGRADO DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 30 DE LA CAPITAL.
Demanda Adquisición de Derecho Propietario Conforme Ley 247- 803 y 1227, de Regularización del
Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda.
Otrosíes.-
ELVIRA LOAYZA DE VACA, con C.I. N° 3242258 SC., y MILTON VACA OJEDA Con C.I. Nº 1503645
SC, ambos mayores de edad, hábiles por derecho, casados, con domicilio en el Barrio Fortaleza, DM.
12, zona Sur UV. 178, MZA. 62, lote 1, de esta ciudad, ante su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto exponemos y pedimos:
I. ANTECEDENTES.
Señor Juez, resulta que desde hace más de 19 años, en forma quieta, pacifica, pública, continuada y de
buena fe, nos encontramos en posesión, sobre el inmueble que se encuentra dentro del Radio Urbano
de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ubicado en el Barrio Fortaleza, Distrito Municipal 12, zona Sur
U.V. 178, Manzano N°62, lote N° 1, con una extensión superficial de 780. 63 Mts.2., con los siguientes
Límites y Colindancias; al Norte: Colinda con Lote N° S/N y en línea curva mide 16.29m. 39.63m., al
Sur: Colinda con lote 2 y mide 40.12 m., al Este: Colinda con lote y mide 2.08 m., y al Oeste: Colinda
con calle S/N y mide 22.98 m., donde el año 1995, lo compramos como lote vacío, de su propietario el
señor ARIEL IBAÑEZ TERCEROS, el mismo que lo adquirió mediante dotación Agraria, por el sindicato
Agrario la Fortaleza de ese entonces. Luego señor Juez en el mes de octubre del año 2000 empezamos
a construir con nuestros propios recursos dos habitaciones, donde terminamos de construir nuestra
vivienda en febrero de 2001 donde en ese año empezamos a vivir y habitarla nuestra vivienda, es desde
entonces que la habitamos de manera pública, pacifica, continua y de buena fe..
Señor Juez manifestamos que entramos en posesión del inmueble 6 años antes de la promulgación de
la ley 247, el año 2001, desde hace más de 19 años habitamos el bien inmueble, con nuestra familia
de manera pacífica, publica, continua y de buena fe, sin haber sido perturbado en nuestra posesión, lo
cual se demuestra, que se ha dado el uso y utilidad social a la propiedad que se encuentra garantizado
en el Art. 56 de la Constitución Política del Estado, de la misma manera con los vecinos colindantes
nunca hemos tenidos ninguna controversia sobre nuestra posesión, más por lo contrario tenemos una
relación amigable y de buena vecindad.
Señor Juez manifestar también, que con mucho sacrifico en estos años, hemos ido edificando y mejorando nuestra vivienda, donde a la fecha nuestra vivienda consiste en un inmueble de dos plantas, 16
habitaciones, 1 sala 7 baños y su ducha, lavandería, todo el terreno se encuentra embardado realizado
de esta manera las mejoras y dándole una calidad de vivienda, al ingreso principal cuenta con un portón
de garaje color negro; vivimos con nuestra hija de nombre Catherine Melgar Loayza, y nuestras tres
nietas, de manera ininterrumpida hemos poseído este inmueble desde hace más de 19 años, señor
Juez hemos consolidado en el tiempo nuestra posesión física, continua, Publica, pacífica y de buena fe,
dándole justificación al derecho a una vivienda digna, donde hasta la fecha no hemos sido perturbados
por ningún propietario, tercero o supuesto propietario y así mismo DESCONOCEMOS DE LA EXISTENCIA DE ALGUN PROCESO JUDICIAL INICIADO EN NUESTRA CONTRA, POR EL PROPIETARIO, O
TERCERAS PERSONAS CUYO DERECHO PROPIETARIO SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE REGISTRADO EN DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE EN CUESTIÓN.
A si mismo señor Juez tenemos conocimiento de que el Registro Topográfico del mencionado terreno
estaría a nombre de BARBARITA BARBOUR C. por lo que nuestra demanda también la dirigimos en
contra de ella.
Por otra parte el inmueble cuenta con los servicios de agua y luz mediante las Cooperativas de Servicios Públicos CRE y SAGUAPAC que denota con claridad la ubicación geográfica del inmueble sobre
el que nos encontramos en posesión.
Es así como podemos demostrar con estos antecedentes que hasta la fecha nos encontramos manteniendo la posesión quieta, pacífica, publica, continua y de buena fe, sobre el referido inmueble con
más sus mejoras, que a la fecha no contamos con ningún documento que acredite nuestro derecho
propietario, por lo que al amparo de la Ley 803 247-803 modificado y ampliado por la ley 1227, de
Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, es
procedente la regularización judicial individual y nuestro favor.
II. FUNDAMENTACION LEGAL.
La CPE reconoce como un derecho fundamental el acceso a la vivienda adecuada, derecho reconocido
y consagrado en los Tratados Internacionales como un Derecho Humano.
El derecho a la "vivienda adecuada" constituye un derecho social fundamental dentro del Ordenamiento
Jurídico Internacional, es la seguridad de la tenencia que significa que "la vivienda no es adecuada si
sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad que les garantice protección jurídica contra
el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas".
Siguiendo en el orden del Derecho Internacional, la Constitución Política del Estado incorpora en su
Art. 19-I. como un derecho fundamental al reconocer que: "...Toda persona tiene derecho a un hábitat
y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria...". Por lo que resulta un deber del
Estado en cualquiera de sus niveles de gobierno otorgar las condiciones adecuadas para la tenencia
segura a todos los bolivianos y bolivianas. Precepto concordado con el Art. 56 de la Constitución que
a la letra dice: I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que
esta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga
de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
El Art. 1 de la ley N°. 247, señala: " La presente Ley tiene por Objeto la regularización del derecho
propietario de personas naturales que se encuentran en posesión continua, pública, pacífica y de buena
fe, de un inmueble destinada a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana".
Por otra parte, el Código Civil, art. 87-I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa
mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho
real. II. Una persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa.
Código Civil, art. 105-I: "... La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de
un cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las
obligaciones que establece el ordenamiento jurídico..:"
Código Civil, art. 110: MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.- "La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la
posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley".
Ley 803 de 09 de mayo de 2016, que modifica la Ley 247: Art. 2 Finalidad. 1.2 "Adquirir el derecho
propietario en la vía judicial a través de la Regularización por parte de personas naturales poseedoras
y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro el área urbana, y que no cuenten con otra
propiedad inmueble...".
De la misma forma el inc. IV. Parágrafo III de la Ley N°.803, establece: "En consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad,
no se constituye como requisito la presentación de un título anterior".
EL Art. 3 de la ley N°.247, expresa el fin social: "De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho: a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat;
y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos".
El Art. 3 de la Ley N°.803 de fecha 9 de mayo de 2016, índica sobre el proceso extraordinario: "...a
partir de la publicación de la presente Ley, se aplicara el proceso extraordinario previsto en el art. 369 y
siguientes de la Ley N°.439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil".
Finalmente, la Ley 803 en su Parágrafo III señala: "En consideración a que el proceso de regularización
del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como
requisito la presentación de un título anterior"
Por lo que en base a los fundamentos facticos y jurídicos hemos cumplido con todos los requisitos
establecidos para la adquisición de nuestro derecho propietario.
III. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 1227 MODIFICATORIA A LA
LEY 803-247.
III.1 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Declaración Voluntaria ante Notario de Fe Publica de tiempo y lugar de posesión, continua pública,
pacífica y de buena fe sobre el inmueble en el que me encuentro en posesión.
2. Plano Predial de Uso de suelo emitido por SEMPLA y Certificación PAL 247, mediante el cual se
demuestra que mi inmueble se encuentra dentro del Radio Urbano de Santa Cruz.
3. Certificación de No propiedad urbana a nivel nacional, emitida por Derechos Reales.
4. Declaración Testifical de mis colindantes ante Notario de Fe Publica.
5. Fotocopia de mi cédula de identidad y Croquis de la ubicación exacta de mi vivienda.
6. Avisos de Cobranza de los servicios públicos de Agua y luz otorgadas por las Cooperativa CRE y
SAGUAPAC.
III.2. OBLIGATORIDAD DE REGISTRO D.S 1314 ART. 4
IV. PETITORIO.
En virtud de los antecedentes de hecho y derecho expuesto, y con el fin de adquirir mi derecho propietario, de conformidad con el Art. 87, 88, 110 del Código Civil, Art. 369, 370 y siguientes del Código de
Procesal Civil, Art. 10 párrafo I y II, Art. 11 y el Art.3 de la ley Nro.247, N°.803, Modificada y Ampliada en
su plazo por la Ley 1227 de fecha 18 de septiembre de 2019,, para que su Autoridad APLICANDO EL
PROCESO EXTRAORDINARIO CONSTITUYA NUESTRO DERECHO PROPIETARIO MEDIANTE LA
REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, instaurando la presente DEMANDA, en contra de ARIEL IBAÑEZ TERCEROS y contra
BARBARITA BARBOUR C. y contra PRESUNTOS PROPIETARIOS, pidiendo a su autoridad declare
PROBADA nuestra demanda interpuesta en todas sus partes y en consecuencia dictar lo siguiente:
Declarar constituido nuestro derecho propietario sobre la totalidad del inmueble ubicado en el barrio La
Fortaleza, Distrito Municipal 12, zona Sur, U.V. 178, Manzana N° 62, lote 1, con una extensión superficial de 780.63 Mts.2. con los siguientes Límites y Colindancias; al Norte: Colinda con Lote N° S/N y
en línea curva mide 16.29m. 39.63m., al Sur: Colinda con lote 2 y mide 40.12 m., al Este: Colinda con
lote y mide 2.08 m., y al Oeste: Colinda con calle S/N y mide 22.98 m. y que ne encuentra dentro del
Radio Urbano Homologado del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz; en consecuencia ORDENE al Registrador de Derecho Reales la inscripción
definitiva de nuestro inmueble señalado y sea a nuestro favor.
Otrosí 1.- PRUEBA DOCUMENTAL PRECONSTITUIDA:
1. Declaración Voluntaria ante el Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión continua, publica,
pacífica y de buena fe, que son más de diecinueve (19) años.
2. Certificación de planimetría o plano individual referencial que demuestra inequívocamente la ubicación exacta, colindancias y dimensiones de mi bien inmueble a regularizar, sito Distrito Municipal 12,
zona sur, U.V. 178, Manzana N° 62, lote 1., con una extensión superficial de 780.63 Mts.2. y que se
encuentra dentro del Radio Urbano Homologado del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, acompañado del Informe satelital que evidencia las construcciones introducidas por Mí persona, emitida por el G.A.M. de Santa Cruz- SEMPLA-PAL-LEY 247.
3. Certificación de No propiedad urbana a nivel nacional, emitida por Derechos Reales a nivel nacional.
4. Formulario de registro de PROREVI, conforme establece el art. 14 del D.S.1314.
5. Adjunto fotocopias de sus cédulas de identidad de los testigos propuestos.
6. Adjunto certificación que acredita la inexistencia de un proceso Judicial pendiente.
7. Avisos de Luz y Agua de las Cooperativas CRE y SAGUAPAC.
8. Croquis de Ubicación de nuestro inmueble.
9. Fotocopia de nuestras Cédulas de identidad.
Otrosí 2.- PRUEBA TESTIFICAL:
Declaración testifical de nuestros vecinos colindantes KITHY ROJAS DE ECHEVERRÍA con CI
3229640 SC. y HOMERA MARÍA HURTADO DE LOAYZA, con CI 1539143 SC., quienes acreditan
nuestra posesión publica, pacifica, continúa, de buena fe e ininterrumpida desde hacen más de 19
años; declaraciones testificales realizadas ante Notario de Fe Publica N°. 93 de este distrito judicial a
cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao
Otrosí 3.- A fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos prescritos en el art. 10 de la ley 1227, su
autoridad pueda constatar las mejoras realizadas, la posesión pública, pacifica, continúa y de buena fe,
sobre mi inmueble, conforme a los Arts. 144 Par. I y 187 del Código Procesal Civil, SOLICITO SEÑALE
DÍA Y HORA DE INSPECCIÓN JUDICIAL AL ANMUEBLE OBJETO DE LA LITIS.
Otrosí 4.- En virtud a que la Demandada BARBARITA BARBOUR C, no tiene Domicilio Conocido y que
desconocemos las generales y domicilio de los presuntos propietarios, pido se cite con la demanda
mediante edicto de prensa conforme al Art. 78- I, II del Código de Procesal Civil, previo juramento de
desconocimiento de domicilio y se oficie a las Oficina de SEGIP y SERECI a fin de dar con el ultimo
domicilio de la demandada BARBARITA BARBOUR C.
Otrosí 5.- El domicilio del demandado ARIEL IBAÑEZ TERCEROS, Barrio Guaracal D.M. N° 4 U.V. 47,
entre tercer anillo y cuarto anillo Radial 13, exactamente entrando por el tercer anillo externo parada
final de la línea de micro 74, entrando por la avenida Centinelas del Chaco del tercer anillo, entrando
8 cuadras mano derecha calle 8, casa color morado claro portón de garaje de madera color café, N°
3015, Adjunto croquis de ubicación.
Otrosí 6.- Dando cumplimiento al Art. 110 núm. 3) del Código Procesal Civil, nuestras generales son
ELVIRA LOAYZA DE VACA, con CI. N° 3242258 SC, y MILTON VACA OJEDA Con CI. N° 1503645 SC,
ambos mayores de edad, hábiles por derecho, casados, con domicilio en el Barrio Fortaleza, DM. 12,
zona Sur UV. 178, MZA. 62, lote 1, adjuntamos croquis de ubicación de nuestro domicilio.
Otrosí 7.- Los honorarios del Abogado que suscribe se pactan conforme al establecido por el Ilustre
Colegio de Abogados.
Otrosí 8.- Señalamos Domicilio Procesal, en el Barrio Fortaleza, Plaza 6 de agosto N° 62, zona los
Lotes, o al correo electrónico [email protected] o al celular 67856103.
Santa Cruz de la Sierra, 28 de enero de 2021
Santa Cruz, á 01 de Febrero de 2021.
VISTOS.- La demanda de fs. 28 á 31 y habiendo cumplido los requisitos obligatorios previstos por el art.
2 par. IV de la Ley 803 que modifica el art. 11 de la Ley 247, se ADMITE LA DEMANDA referida a REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO ubicado en la Zona Sur, Distrito
Municipal No. 12, U.V. 178, Mza. 62, Lote No. 1, con una superficie según mensura de 780.63 Mt.2., y
colinda al Norte con calle S/N y en línea curva mide 16.29 Mts. 39,63 Mts., al Sur colinda con lote No. 2
y mide 40.12, al Este Colinda con Lote No. 9 y mide 2.08 Mts. y al Oeste-colinda con calle S/N y mide
22.98 Mts., interpuesta por ELVIRA LOAYZA DE VACA Y MILTON VACA OJEDA contra ARIEL IBAÑEZ
TERCEROS, BARBARITA BARBOUR C. Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, misma que será tramitada
en la vía extraordinaria conforme lo establece el art. 3 de la Ley 803 de fecha 09 de Mayo de 2.016, con
relación al art. 370 y siguientes y 363 del Código Procesal Civil, corriéndose traslado a los demandados,
quienes deberán contestar en el término de treinta días a partir de su legal citación, debiendo acompañar toda la prueba documental y señalar los otros medios probatorios de que intentare valerse.---
Bajo el principio constitucional de proporcionalidad y justicia material previsto en el artículo 180 de la
Constitución Política del Estado, y ejerciendo la facultad conferida en los art. 24 núm. 3 y 4 y, art. 134
del Código Procesal Civil, se ORDENA a la H. ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ para que A
TRAVÉS DE SU UNIDAD SEMGUR DEPARTAMENTO DE CARTOGRAFÍA, PROCEDA A CORREGIR
Y/O COMPLEMENTAR LA CERTIFICACIÓN P.A.L. 247 N° 1138/2019 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE
2019 INDICANDO QUIEN (ES) SON TITULAR (ES) DE REGISTRO TOPOFRÁFICO DEL INDICADO
PREDIO Y SEA REMITIDO A ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 15 DÍAS, BAJO PREVENCIÓN DE
LEY.---
La señora secretaria de oficio deberá diligenciar la presente orden adjuntando las copias legalizadas
que requiera la institución Edil.---
Ofíciese a SAGUAPAC y CRE LTDA. y/o Cooperativa respectiva donde está ubicado el inmueble, a
objeto de que certifique a nombre de quien se encuentra registrado el medidor de energía eléctrica y
agua potable del el inmueble objeto de la litis y la fecha de su instalación.---
En virtud al principio de publicidad colóquese en el inmueble a regularizar el correspondiente AVISO
de la siguiente manera:
AVISO DE REGULARIZACIÓN LEY "247":
"LOTE DE TERRENO EN TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO INMUEBLE UBICADO EN LA U.V. 169, MZA. No. 37, LOTE 39, TRAMITADO EN EL JUZGADO PÚBLICO
CIVIL COMERCIAL TREINTA DE LA CAPITAL, SITO EN EL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL
DISTRITO 12 "LOS LOTES".---
A CARGO DEL SEÑOR JUEZ, DR. REYNALDO SÁNCHEZ FLORES.---
El aviso debe ser PINTADO en una pared visible del inmueble a REGULARIZAR, mínimo de Un metro
de alto por Un metro y medio de ancho, debiendo también adjuntarse la correspondiente fotografía con
lo señalado antes de la admisión de la demanda, advirtiéndose a la parte que funcionarios del juzgado
realizarán inspecciones a objeto de su verificación.---
Al otrosí 1º y 2°.- Por ofrecida la prueba documental y testifical que se indica y sea con notica contraria,
la misma que se determinará su pertinencia en audiencia.---
Al otrosí 3°.- En su oportunidad.---
Al otrosí 4o y 5°.- Por señalados los nombres de los demandados, y conforme lo previene el art. 78
del Código Procesal Civil, ofíciese al Sereci y al Segip para que informe cual es su último domicilio de
BARBARITA BARBOURC..---
Al otrosí 6°.- Por señaladas las generales de ley y el domicilio real
De los demandantes.---
Al otrosí 7°.- Se tiene presente.---
Al otrosí 8°.- Por señalado el domicilio procesal, no se admite correo electrónico toda vez que no se
puede asegurar la recepción de la comunicación procesal, se admite el N° de teléfono.---
SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 30 DE LA CAPITAL
EXP. 61/2021 NUREJ: 70314384
ADJUNTAMOS OFICIOS
Otrosíes.-
ELVIRA LOAYZA DE VACA Y MILTON VACA OJEDA, de generales ya conocidas dentro el presente
proceso de Regularización de Derecho Propietario, ante su Autoridad con las debidas consideraciones
de respeto expongo y pido:
Señor Juez toda vez que su autoridad mediante oficio 195/2021, de fecha 11 de febrero de 2021, para
que SAGUAPAC certifique a nombre de quien se encuentra registrado el medidor de agua potable con
CÓDIGO ASOCIADO 112302900. El mismo a la fecha ha sido certificación Oficio GC-190221-005516
de fecha 19 de febrero de 2021, donde indica el código de Asociado 112302900 se encuentra registrado
a mi nombre ELVIRA LOAZA DE VACA, desde fecha 30 de octubre de 1995. UV, 178, Mza. 62.
Así mismo señor Juez su Autoridad mediante Oficio 198/2021, de fecha 17 de febrero de 2021, solicita
al Servicio de Registro Cívico (SERECI) INFORME sobre el ultimo domicilio de la demandada BARBARITA BARBOUR C donde el SERECI mediante CERT. N° 1236-2427/2021. De fecha 01/03/2021,
que la ciudadana BARBARITA BARBOUR C. NO REPORTA registro en la base de datos del Padrón
Electoral Biométrico.
Y mediante Oficio 199/2021, de fecha 17 de febrero de 2021, su Autoridad, solicita al Servicio de
Identificación Personal (SEGB?) INFORME sobre el ultimo domicilio de la demandad BARBARITA BARBOUR C. el mismo a la fecha mediante oficio SEGIP/DDSC/A.L/300/2021, de fecha 02 de marzo de
2021, QUE NO SE ENCONTRARON RESULTADOS DE LA CIUDADANA BARBARITA BARBOUR C,
por lo que solicitamos señor Juez la Notificación a la Demandada BARBARITA BARBOUR C. Mediante
Edictos de Prensa.
Así también señor Juez su Autoridad mediante oficio N° 193/2021, de fecha 11 de febrero de 2021,
solicita a la Secretaria Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de
la Sierra, corregir o complementar la certificación P.A.L. 247 N° 1138/2019 de fecha 28 de agosto de
2019. El mismo que mediante OF.EXT.CARTO N° 135/2021 de fecha 05 de marzo de 2021, certifica que
revisado los archivos se verifica que existe un registro topográfico a nombre de MILTON VACA OJEDA,
CR2-0757-2021, REGISTRO CON DESGLOSE, y existe otro registro a nombre de BARBARITA BARBOUR, PLANO 381, DE FECHA 12/08/969/08/1996. SIN DESGLOSE.
Y REGISTRO A NOMBRE DE SINDICATO AGRARIO VILLA FATIMA 2/5/1991 SIN DESGLOSE, el
sindicato agrario villa Fátima a la fecha no existe.
Otrosí 1.-. En virtud de que la demandada Barbarita Barbour C. no tiene domicilio conocido y tampoco
los Presuntos Propietario, solicito a su Autoridad la citación con la demanda MEDIANTE EDICTOS
DE PRENSA.
Otrosí 2.- Adjunto Oficio SAGUAPAC, SERECI, SEGIP, SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN. En original.
Otrosí 3.- Cancere providencia al correo Electrónico de nuestro abogado [email protected] o
al celular 67856103.
Santa Cruz de la Sierra, 11 de marzo de 2021.
Santa Cruz, á 19 de Mayo de 2.021.
Por adjuntado las correspondientes certificaciones y amplíese la demanda contra el titular mencionado
en las certificaciones y si es una persona jurídica deberá mencionar a su representante.---
Al otrosí 1ro.- Franquéese edicto previo juramento de desconocimiento de domicilio.---
Al otrosí 2do.- Por adjuntado.---
Al otrosí 3ro.- No se admite correo electrónico toda vez que no se puede asegurar la recepción de la
comunicación procesal, se admite el número de teléfono a efectos de la misma.---
ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.-
En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas ocho con once, día viernes veinti dos de octubre del
dos mil veintiuno años, en el Juzgado Público Civil y Comercial trigésimo (30°) de la Capital, a cargo el
señor Juez Dr. Reynaldo Sánchez Flores y Secretario Dr. Rubén Uzeda Ayala, se procedió a tomar el juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del expediente N° 61/21, NUREJ: 70314384, proceso
de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO seguido por ELVIRA
LOAYZA DE VACA y MILTON VACA OJEDA en contra de ARIEL IBAÑEZ TERCEROS ,BARBARITA
BARBOUR C. Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.
Instala que fue el acto se hizo presente de manera personal los demandantes ELVIRA LOAYZA DE
VACA con C.l. 1503645 SC y MILTON VACA OJEDA con C.l. 3242258 SC a objeto de dar cumplimiento
al decreto de fecha 20 de Septiembre del 2021, cursante a fs.57.-
El compareciente manifestó, bajo juramento de ley que desconoce el domicilio de: BARBARITA BARBOUR C. Y PRESUNTOS PROPIETARIOS..-
Con lo terminó el presente acto, leído que fue el mismo, se ratificó y firmando el Sr. Juez y la suscrita
secretaria que certifica.-
ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER Y SE ENCOMIENDA PARA QUE SE DE CUMPLIMIENTO AL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE SE HAGA CONOCER LA MISMA A LOS DEMANDADOS: BARBARITA BARBOUR Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.- QUE ES LIBRADA A LOS
VENTIUNO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2022. DEVUÉLVASE AL JUZGADO DE ORIGEN
DEBIDAMENTE DILIGENCIADA PARA LOS FINES DE LEY CORRESPONDIENTES.—
OP-0009020-12-May.
EDICTO DE PRENSA DE LA LEY 247 61/2021
PARA: BARBARITA BARBOUR Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
16 Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022
EL DR. JULIAN RICHARD VARGAS VACA, JUEZ QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL HACE SABER: QUE, DENTRO DEL PROCESO LABORAL seguido por CAJA PETROLERA DE SALUD contra LA EMPRESA "PETROREDES S.R.L. CONS. TEC. & OU., representada por
FIDEL ÁNGEL ALIAGA COCA, SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN:---
DEMANDA DE FS. 13 A 14.-SEÑOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE TURNO.---
DEMANDA COACTIVA SOCIAL.---
OTROSÍ.---
JAIME BLANCO AGUAYO ., con Cédula de identidad N|2994392 S.C., mayor de edad, odontólogo de
profesión, domiciliado en esta ciudad y hábil por ley, en mi condición de Administrador Departamental
de la CAJA PETROLERA DE SALUD, con el debido respeto ante su autoridad expongo y pido:---
I.- PERSONERÍA.---
Con el Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente N° 859/2015 de fecha 17 de Junio del 2015,
que me confiere el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud - Dr. Jaime Santa Cruz
Caballero con Cédula de Identidad N° 3192396 S.C. por ante Notario de Fe Pública de Primera Clase
N° 011 de la ciudad de La Paz. Dra. Glenda Karina Jauregui Peñaranda., acredito PERSONERÍA
como representante Legal de la Administración Departamental Caja Petrolera de Salud - Santa Cruz;
por lo que PIDO a su autoridad me tenga a derecho en todas las actuaciones y diligencias de la
presente causa.---
II.- ANTECEDENTES.---
La Caja Petrolera de Salud, como ente gestor de la Seguridad Social, cumpliendo con la normativa
establecida según el artículo 222 del Código de Seguridad Social y artículos 436 a 443 y 452, 457,
462 a 464 del Reglamento del Código de Seguridad Social, mediante Tasación de oficio efectuada
por concepto de aportes devengados actualizados de la gestión del Mes de AGOSTO del 2014 al
Mes de ENERO del 2015 intereses sobre aportes, multas, y gastos judiciales se emiten las liquidaciones correspondientes en contra de la Empresa "PETROREDES SRL. CONS. TEC. & OU" representa
legalmente por el señor Fidel Ángel Aliaga Coca con C.I. 5004670 TJA., mismas que se hacen a
través de la Nota de Cargo COT-073/2015 de fecha 28/07/2015.---
III.- NOTA DE CARGO.---
En consecuencia, ante el incumplimiento de pago de lo adeudado, habiéndose vencido el plazo,
la Caja Petrolera de Salud con sujeción a lo estipulado por el articulo 222del Código de Seguridad
Social y 464 de su Reglamento, gira de cargo como corresponde y conforme al siguiente Orden:---
1.- NOTA DE CARGO N° COT- 073/2015 contra la Empresa "PETROREDES SRI CONS, TEC, &
OU" con N° Patronal 927-7-2158, por la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS,
11/100 Bolivianos (Bs. 30.246,11.)- de tiene a acuerdo al siguiente detalle y demás características
consignada en la Nota de Cargo:---
Aportes en Mora Actualizados Bs.-25.672,00.-
Intereses S/ Aportes.... .......... Bs-1.489, 33,-
Multas 10% interés...... ................... Bs-148,93,-
Multa por No Pres Planillas Bs.-2.165.69.-
Gastos judiciales 3% ................ Bs.-770,16.-
IMPORTE TOTAL EN BOLIVIANOS Bs.-30.246,11.-
Nota de Cargo que ha sido girada en contra la empresa coactivada para que pague en el término
establecido por ley lo adeudado. ——————
IV.- DEMANDA COACTIVA SOCIAL.--- La Nota de Cargo en materia de Seguridad Social tiene suficiente fuerza ejecutiva, por lo que al amparo de los artículos 2 y 23 del Código de Segundad Social,
artículos 545, 609, 610 del Reglamento al Código de Seguridad Social, articulo 32 del Decreto Ley N°
10173 de fecha 28 de marzo de 1972 y siendo de su competencia de acuerdo a los artículos 43 inc. d)
del Código Procesal del Trabajo y 73 numeral 5 de la Ley del Alia Órgano Judicial vigente, en Representación de la CAJA PETROLERA DE SALUD - SANTA CRUZ, interpongo DEMANDA COACTIVA
SOCIAL contra la Empresa "PETROREDES SRL. CONS. TEC. & OU" con N° Patronal 927-7-2158, a
efectos de que pague en su totalidad NOTA DE CARGO N COT- 073/2015 por la suma de TREINTA
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS, 11/100 Bolivianos (Bs. 30.246,11.).-
V.- PETITORIO.---
Por lo expuesto y conforme a las prerrogativas que me confiere el artículo 24 de la Isa Constitución
Política del Estado, PIDO A SU AUTORIDAD dicte el Auto de Solvendo y admitiendo la demanda en
todos sus extremos disponga la intimación de pago contra la empresa coactivada, para que pague la
totalidad del importe adeudado, en favor de la Caja Petrolera de Salud - Santa Cruz y sea hasta el
tercer día de su legal notificación bajo advertencia de ley en caso de incumplimiento.--
OTROSÍ 1º.- A objeto de poder hacer efectivo el pago de lo adeudado a la C.P.S, solicito a su
autoridad las medidas precautorias correspondientes y pueda ordenar oficios a:---
a).- A las oficinas de Derechos Reales para que certifique si la empresa coactivada tiene algún
inmueble registrado y se haga la anotación y el embargo preventivo del inmueble que tuviere.---
b).- A las oficinas de tránsito para que certifique si se encuentra registrado algún vehículo a nombre
de la empresa coactivada.---
c).- a la ASFI para la retención de fondos de la empresa coactivada hasta cubrir el monto total de
lo adeudado.---
d) - A las Oficinas de COTAS para que certifique las acciones que tuviere la empresa coactivada.---
OTROSÍ 2º. Adjunto el Testimonio de Poder Especial N° 859/2015 de fecha 17 de Junio del 2015 en
fotocopias legalizadas, a objeto de acreditar personería y representación legal.---
OTROSÍ 3º.- Presento como prueba de carga instrumental preconstituida NOTA DE CARGO N° COT073/2015, Cuadros de Liquidación de Aportes Devengados, Nota ADSC-JDAF-CDS-COT-265/2015-
E, Informe de notificaciones, Fotocopia de C.l. del representante legal.---
OTROSÍ 4. La empresa está representada legalmente por el Sr. Fidel Ángel Aliaga Coca con C.l.
5004670 TJA., con domicilio legal señalado en La Callo Gobierno Diego de Matus N' 3900A.---
OTROSÍ 5o.- La Caja Petrolera de Salud como ente Gestor de la Seguridad Social, está exento del
pago de valores y aranceles judiciales en aplicación del artículo 8 de la Ley N° 1602 y en relación a
los artículos 169 del CSS, 304 del Reglamento al Código de la Seguridad Social.---
OTROSÍ 6o.- Señalo como Domicilio Procesal, las nuevas oficinas de Administración Departamental
de la Caja Petrolera de Salud, ubicada en la calle España entre Rafael Peña y 1er. Anillo de esta
Ciudad.
Santa Cruz, 18 de Noviembre de 2015.---
FDO. ILEGIBLE: Jaime Blanco Aguayo - Administrador Dptal. C.P.S.---
Demandante---
Fdo. Saúl Delgadillo Villarroel -ABOGADO - C.P.S---
CARGO DE RECIBIDO a FS. 15 Y VLTA..- Recibido a horas 16:00 del día viernes 27 de noviembre
de 2015- Conste--- FDO. ILEGIBLE: Hilda Rojas Peña.- Auxiliar del juzgado 5º de Partido de Trabajo
y Seguridad Social de la Capital.---
AUTO FS. 16 Y VLTA.
, a 17 de diciembre de 2015.---
VISTO: El memorial que antecede, la personería de la demandante, que mediante el instrumento de
poder No 0859/2015 de Fs. 1 a 5 vlta, otorgado ante Notario de Fe Pública No. 011 de la ciudad de
La Paz, acompañado a la presente demanda Coactiva, acredita que la Dr. JAIME BLANCO AGUAYO,
es el administrador Departamental de LA CAJA PETROLERA DE SALUD, por lo que se la tiene por
apersonada en el presente proceso.-
QUE: Por la Nota de Cargo adjuntada a la demanda coactiva; No. 073/2015- de fecha 28 de julio
de 2015, girada por la Caja Petrolera de Salud contra LA EMPRESA "PETROREDES SRL, CONS.
TEC. & OU., representada por FIDEL ÁNGEL ALIAGA COCA por la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 11/100 BOLIVIANOS (Bs. 30.246,11). Se evidencia que LA EMPRESA
"PETROREDES SRL. CONS. TEC. & OU", representada por FIDEL ÁNGEL ALIAGA COCA, debe a
la Caja Petrolera de Salud, por concepto aportes devengados, un importe global de: TREINTA MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 11/100 BOLIVIANOS (Bs. 30.246,11).---
QUE; La nota de cargo girada por la CAJA PETROLERA DE SALUD, tiene la fuerza coactiva que
señalan los Arts. 223 del Código de Seguridad Social y arts. 609 al 612 de su Reglamento, normas
jurídicas que a su vez facultan a la CAJA PETROLERA DE SALUD que en base a la nota de cargo
girada inicie la acción coactiva ante el juzgado del trabajo, para el cobro de lo adeudado.---
CONSIDERANDO: La competencia juzgado, la personería de la parte coactivante, la fuerza coactiva
de los documentos base, de la ejecución, en plazo vencido de la obligación y el monto líquido y exigible, es que admitirse la demanda interpuesta, y procederse a la intimación de pago Seguridad Social.
POR TANTO:---
El suscrito Juez 5º del Trabajo y Seguridad Social de este admite la presente demanda Coactiva
Social se intima a LA EMPRESA "PETROREDES SRL. CONS. TEC. & OU., representada por FIDEL ÁNGEL ALIAGA COCA, para que en el término del tercero día de su legal citación cancele a
la CAJA PETROLERA DE SALUD, la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS
11/100 BOLIVIANOS (Bs. 30.246,11). y sea bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento, de
conformidad con los arts. 223 del Código de Seguridad Social y arts. 609 al 612 de su Reglamento.
Al Otrosí 1.- a).- Ofíciese a la oficina de Derechos Reales para que certifique si la parte coactivada
tiene inmuebles registrados a su nombre. B).- Pro ofíciese a las oficinas de tránsito para que certifique si la parte coactivada CR tiene vehículos registrados a su nombre. C).- Ofíciese a la Autoridad
de Jod Par-Supervisión del sistema Financiero para que proceda al embargo preventivo de DEC los
fondos que correspondan a LA EMPRESA "PETROREDES SRL. CONS. TEC. & OU". D).- ofíciese
a lo solicitado.---
Al Otrosí 2.- Se tiene por adjuntada en fotocopias legalizadas.---
Al Otrosí 3°.- Se tiene por adjuntado.---
Al otrosí 4°.- Se tiene presente el domicilio Legal de la parte coactivada.---
Al otrosí 5°.- Se tiene presente.---
Al otrosí 6.- Por señalado el domicilio procesal.---
REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE.---
FDO. ILEGIBLE: j. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
Ante mí.---
FDO. ILEGIBLE: Ingrid I. Chávez Guzmán- Secretaria del Juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
Auto N° 1937---
Reg. A Fs. 1937---
Libro Toma de Razón 7/15---
FDO. ILEGIBLE: Hilda Rojas Peña - Auxiliar del juzgado 5to. de Partido de Trabajo y Seguridad
Social de la Capital.---
MEMORIAL DE FS. 34 SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL---
Exp. 547/15.---
IANUS.- 201537993.---
1.- APERSONAMIENTO.---
II.- EN MEDIDAS PRECAUTORIAS PRESENTA.---
OTROSÍ.---
RAÚL ALFREDO GRANA AGUIRRE. Con Cédula de Identidad N° 1550992 S.C. mayor de edad,
médico de profesión, domiciliado en esta-ciudad y hábil por ley; en mi condición de Administrador
Departamental de la CAJA PETROLERA DE SALUD, dentro del PROCESO COACTIVO SOCIAL
seguido contraía empresa "PETROREDES S.R.L. CONST. TEC & QU". Con el debido respeto ante
su autoridad expongo y pido:---
1.- PERSONERÍA.--- Con el Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente N° 179/2016 de fecha
30 de Mayo del 2016, que me confiere el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud
- Dr. Víctor Hugo Villegas Quiroga con Cédula de Identidad N° 1029911 Chuq, por ante Notario de
Fe Pública de Primera Clase N° 07 de la ciudad de La Paz, Dra. Dra. Margarita Calvo Calvo., acredito PERSONERÍA como representante Legal de la Administración Departamental Caja Petrolera de
Salud - Santa Cruz; por lo que PIDO a su autoridad me tenga a derecho en todas las actuaciones y
diligencias de la presente causa.---
II.- EN MEDIDAS PRECAUTORIAS PRESENTA.---
Hecha las diligencias presento ante su autoridad oficio con cargo de recibido presentado ante la
ASFI, para el embargo preventivo de fondos, asimismo presento Certificación emitida por las oficinas
de TRANSITO en la que indica que la empresa coactivada NO REGISTRA vehículo motorizado, por
lo que pido se tome en cuenta a efectos posteriores dentro del proceso.
OTROSÍ 1º- PERSONERÍA.- Adjunto el Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente N°
179/2016 de fecha 30 de Mayo del 2016, en fotocopias legalizadas, a objeto de acreditar personería
y representación legal.---
Santa Cruz, 11 de Julio de 2016.---
FDO. ILEGIBLE: - Raúl Alfredo Grana Aguirre Administrador Dptal. C.P.S.--
Demandante---
Fdo. Saúl Delgadillo Villarroel - ABOGADO - C.P.S.---
CARGO DE RECIBIDO a FS. 34 Y VLTA..-Recibido a horas 16:00 del día viernes 15 de julio de
2016.- Conste.- FDO. ILEGIBLE: Hilda Rojas Peña.- Auxiliar del juzgado 5º de Partido de Trabajo y
Seguridad Social de la Capital.---
DECRETO FS. 35.
, a 1.8 dé julio de 2016.---
I.- Se tiene por Apersonado a los fines del proceso.---
ll.- Acumúlese a sus antecedentes.---
Al otrosí 1-Por adjunto.---
FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social---
Ante mí.---
FDO. ILEGIBLE: Dra. Ingrid I. Chávez Guzmán.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y
Seguridad Social.---
MEMORIAL DE FS. 39.-SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.---
Exp. 547/15.---
IANUS.- 201537993.---
I.- APERSONAMIENTO.---
II.- PRESENTA CERTIFICADO DE DERECHOS REALES.---
OTROSI.----
RAÚL ALFREDO GRANA AGUIRRE., con Cédula de Identidad N° 1550992 S:C. mayor de edad,
médico de profesión, domiciliado en esta ciudad y hábil por ley, en mi condición de Administrador
Departamental de la CAJA PETROLERA DE SALUD, dentro del PROCESO COACTIVO SOCIAL
seguido contraía empresa "PETROREDES S.R.L. CONST, TECHNOLOGY & OUTSORCING ". Con
el debido respeto ante su autoridad expongo y pido:---
II.- PRESENTA CERTIFICADO DE DERECHOS REALES.- Hecha las diligencias presento ante su
autoridad certificado emitido por las oficinas de Derechos Reales en al que indica que la empresa
coactivada NO TIENE inmueble registrado a su nombre, por lo que pido se tome en cuenta a efectos
posteriores dentro del proceso.---
OTROSÍ 1°.- PERSONERÍA.- Adjunto Certificado Negativo de Derechos Reales Santa Cruz, 12 de
Agosto de 2016.---
FDO. ILEGIBLE: - Raúl Alfredo Grana Aguirre Administrador Dptal. C.P.S--
Fdo. Saúl Delgadiilo Villaroel -ABOGADO - C.P.S.---
CARGO DE RECIBIDO a FS. 39Y VLTA..- Recibido a horas 16:00 del día miércoles 31 de agosto de
2016.- Conste.-- FDO. ILEGIBLE: Hilda Rojas Peña.- Auxiliar del juzgado 5º de Partido de Trabajo y
Seguridad Social de la Capital.---
DECRETO FS. 40 .
, a 01 de septiembre del 2016.---
I.- Se tiene por Apersonados a los fines del proceso.---
II- Acumúlese a sus antecedentes.---
Al otrosí 1.- Por adjunto.---
FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
CARGO COT-073/2015, me permito solicitar oficios con el fin de aplicar las Medidas estipuladas en
al art. 100 del C.P.T. Por lo que solcito:---
a) Oficie a la ASFI como Autoridad de Entidades Financieras a efectos de retención de fondos demandados y que pudieran tener tanto la Empresa PETROREDES S.R.L CONSULTING, TECHNOLOGY & OUTSORCING y su Representante Legal el Sr. Fidel Ángel Aliaga Coca.---
b) A las oficinas de Derechos Reales Para Que Certifique Sobre la Existencia de Inmueble a nombre
de la Empresa PETROREDES S.R.L. CONSULTING, TECHNOLOGY & OUTSORCING y su Representante Legal el Sr. Fidel Ángel Aliaga Coca.---
c) Al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra para que Certifique la existirá
alguna Actividad Económica como también los Vehículos a hombre de la Empresa PETROREDES
S.RL. CONSULTING, TECHNOLOGY & OUTSORCING y su Representan Legal el Sr. Fidel Ángel
Aliaga Coca.---
d) A la Unidad Operativa de Transito para que certifique acerca de algún Vehículo Motorizado pues
estén a nombre de la Empresa PETROREDES S.R.L. CONSULTING, TECHNOLOGY & OUTSORCING y su Representante Legal el Sr. Fidel Ángel Aliaga Coca.---
e) Se Oficie a FUMDEMPRESA para obtener el último Domicilio de la empresa Coactivada y poder
cumplir diligencias de Citación.---
f) Se Oficie al SERECI y SEGIP con el fin de conocer el Ultimo Domicilio del Representante Legal
Con el fin de cumplir del mismo modo" con diligencias de Citación.---
Otrosí 2- La Caja Petrolera de Salud, como ente gestor de seguridad social esta liberada del uso
de papel sellado, timbres y valores judiciales, conforme dispone el Art. 304 del Decreto reglamentario del Código Seguridad Social.- Otrosí 3.- Señalo domicilio Procesal, la calle España N° 690
lado Caja Bancaria. Entre Andrés Ibáñez Casi Esquina Rafael Peña. Edificio de la Administración
Departamental Ser piso.---
Santa Cruz de la Sierra, 29 de Junio del 2019.---
FDO. ILEGIBLE: Mauricio Ferrufino Sosa Administrador Dptal. C.P.S.---
Demandante---
Fdo. Eduardo Chuquimia Garcia - ABOGADO - C.P.S.---
CARGO DE RECIBIDO a FS. 81 VLTA..-Recibido a horas 15:57 del 05 de julio del 2021.- Conste.---
FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad
Spcial de la Capital.---
DECRETO FS. 95 .
, a 06 de julio de 2021.---
En atención al memorial que antecede, se resuelve lo siguiente:---
I. Se tiene presente y por apersonado a Mauricio Ferrufino Sosa en su condición de Administrador
Departamental de la Caja Petrolera de Salud---
II. Así mismo en aplicación a lo establecido por el ART.77 del Código Procesal del trabajo, cítese mediante edicto de prensa debiendo previamente prestar juramento de desconocimiento de domicilio —
Al otrosí 1°.- Por secretaria Ofíciese a los fines solicitado.---
Al otrosí 2°.- se toma nota.---
Al otrosí 3°.- Por señalado---
FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.--
Ante mí.---
FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y
Seguridad Social.---
ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 96.-ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En Santa Cruz de la Sierra a horas 10:30 am. Del día jueves 20 de Enero
del 2.022, se reunió el Tribunal del Juzgado 5to de Trabajo y S.S. Compuesto por el Dr. Richard
Vargas Vaca Juez del Juzgado 5to. De Partido de Trabajo y Seguridad Social y la Suscrita Secretaria
Dra. Sandra Argote Céspedes, a objeto de recibir el Juramento del Sr. MAURICIO FERRUFINO
SOSA con C.I. 3844248 SC, En calidad de Representante Legal de la Caja Petrolera de Salud,
según consta por el poder Notarial N° 226/2021 de fecha 13 de Mayo del 2 021, Dentro del Proceso
COACTIVO SOCIAL que sigue la CAJA PETROLERA DE la domicilio procesal, la calle Espata N 600
lado Caja Bancaria. Entre Andrés Ibáñez Casi Esquina Rafael Peta. Edificio de la Administración
Departamental CP.S.---
Santa Cruz de la Sierra. 30 de Marzo del 2.021.---
FDO. ILEGIBLE: Carlos Eduardo Aliaga Valenzuela Administrador Dptal. CP.S.---
Demandante---
Fdó, Eduardo Chuquimia García - ABOGADO - C.P.S.---
CARGO DE RECIBIDO a FS. 81 VLTA..-
Recibido a horas 14:00 del 09 de abril del 2021- Conste.---
FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad
Social de la Capital.---
DECRETO FS. 89.
, a 12 de Abril de 2021.---
En atención al memorial que antecede, se tiene por apersonado a Carlos Eduardo Aliaga Valenzuela
en su condición de Administrador Departamental de la caja Petrolera de Salud.---
Al otrosí 1° y 2°. Se tiene presente.---
Al otrosí 3°.- Por señalado el domicilio procesal.---
FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
Ante mí.---
FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y
Seguridad Social.---
MEMORIAL DE FS. 94. SEÑOR JUEZ 5TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA CAPITAL.---
l.- SE APERSONAY PIDE.---
OTROSÍ---
IANUS: 201537993.---
EXP: 547/15---
MAURICIO FERRUFINO SOSA con Cédula de identidad N 344248 SC., médico de Profesión, vecino de esta Ciudad, en condición de Administrador Departamental de Caja Petrolera de Salud, me
apersone para estar a derecho y proseguir la tramitación del proceso Coactivo Social en contra
de la Empresa PETROREDES SRL CONSULTING, TECHNOLOGY & OUTSORCING Representada Legalmente por el Sr. Fidel Ángel Aliaga Coca, Y bajo formalidades legales con todo respeto,
expongo, digo y pido:---
I.- APERSONAMIENTO---
Por el Poder Notarial No. 2262.021, de fecha 13 de Mayo del 2021, otorgado por el Director General
Ejecutivo Dr. David Silvestre Martínez Flores, ante Notaría de Fe Publica de primera Clase N 055 de
la cuidad de La Paz, a cargo del Dr. Samuel Poomier Rocha que me permito adjuntar, demuestro y
acredito mi condición de Representante Legal de la Caja Petrolera de Salud, Departamental Santa
Cruz. Por lo que solicito estar a derecho y tenerme por apersonado para conocer futuras diligencias
dentro del presente proceso.---
II.- SOLICITA TESTIMONIO (EDICTO DE PRENSA).- Señor juez en virtud a que a la fecha no se ha
podido citar a la Empresa Coactivada realizando diligencias de citación en los domicilio señalados
tanto en la demanda y en las Certificaciones extendidas por el SEGIP y SERECI, sin resultados
prueba de ellos es que cursan los informes emitidos por los oficiales de Diligencias de su juzgados
cursarte a fs. 21 y 83 del expediente, asimismo y toda vez que cursa también certificación de FUNDEMPRESA en la cual no señala domicilio de la empresa cursante a fs. 72, y habiendo agotado
todo el procedimiento señalado en nuestra normativa para la citación, Solicito que ordene mediante
Secretaria se me Otorgue Edicto de Prensa con el Fin de Cumplir con el Procedimiento según lo
establece el Art 77 del Código Procesal del Trabajo, autoridad fijara día y hora.---
Pedir lo que se pide en Derecho es un acto de estricta justicia.
SERA JUSTICIA.---
Otrosí 1. En Virtud a actualizar información y poder Verificar la existencias de bienes par parte de la
Empresa Coactivada y su representante Legal, con el Fin de actualizar y garantizar la recuperación
de fondos Adeudados Según Nota de Paz, a cargo del Dr. Samuel Pommier Rocha, que me permito
adjuntar, demuestro y acredito mi condición da Representante Legal de la Caja Petrolera de Salud
Departamental Santa Cruz. Por lo que solicito estar a derecho y tenerme por apersonado para conocer futuras diligencias dentro del presente Proceso.
SERA JUSTICIA.---
Otrosí 1.- La Caja Petrolera de Salud, como ente gestor de seguridad social esta liberada del uso
de papel Dado, timbres y valores judiciales, conforme dispone el Art. 304 del Decreto reglamentario
del Código de Seguridad Social — Otrosí 2.-. Señalo domicilio Procesal, la calle España N 690
lado Caja Bancaria Entre Andrés Ibáñez Casi Esquina Rafael Peña, Edificio de la Administración
Departamental 3er piso.---
Santa Cruz de la Sierra 10 de Enero del 2.020.---
FDO. ILEGIBLE: - Martha Eid Lit Administrador Dptal. C.P.S.---
Demandante---
Fdo. Eduardo Chuquimia García - ABOGADO - C.P.S.---
CARGO DE RECIBIDO a FS. 81 VLTA..-
Recibido a horas 17:06 del 29 de marzo del 2019.- Conste.---
FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad
Social de la Capital.---
DECRETO FS. 82 .
, a 14 de enero del 2020.---
En atención al memorial que antecede, se tiene presente el apersonamiento de MARTHA EID LIT en
su calidad de administrador Departamental de la Caja petrolera de Salud.---
Al otrosí 1°.- Se tiene presente.---
Al otrosí 2°.- Por señalado el domicilio procesal.---
FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
Ante mí.---
FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y
Seguridad Social.---
MEMORIAL DE FS. 88. SEÑOR JUEZ 5to QUINTO DE PARTO DE. TRABAJO Y SEGURDAD SOCIAL.-
SE APERSONA Y PIDE.---
OTROSÍ.---
IANUS: 201537993.---
Exp. 547/15.---
CARLOS EDUARDO ALIAGA VALENZUELA, con Cédula de identidad N° 2209145 LP médico de profesión Administrador Departamental de la Ca Petrolera de Salud, me apersono para estar a derecho
y proseguir la tramitación del proceso Coactivo Social contra de la Contra LA EMPRESA PETROREDES S.R.L., CONSULTING TECHNOLOGY & OUTSORCING representada legalmente por el Sr.
FIDEL ÁNGEL ALIAGA COCA, y bajo formalidades legales con todo respeto, expongo, digo y pide:.---
I.- SE APERSONA.---
Por el Poder Notarial No. 74/2021, de fecha 22 de Febrero del 2021, otorgado por el director General
Ejecutivo de la C.PS. Dr. David Silvestre Martínez Flores, ante Notaría de Fe Publica de primera
Clase N 056 de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Samuel Premmier Rocha, me permito adjuntar,
por lo que demuestro y crédito mi condición de Representante Legal de la Caja Petrolera de Salud,
Departamental Santa Cruz. Solicitando estar a derecho y tenerme por apersonado para conocer
futuras diligencias y realizar el seguimiento del presente Proceso Coactivo Social.---
SERA JUSTICIA..---
OTROSÍ I- Se reitera La Caja Petrolera de Salud, como ente gestor de seguridad social esta liberada
del uso de papel sellado, de timbres y valores judiciales, conforme dispone el Art. 304 del Decreto
reglamentario del Código de Seguridad Social.---
OTROSÍ II- En condición de Representante Legal de la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz,
por designación interna de la Institución, se anuncie el Copatrocinio como Abogado al Dr. Eduardo
Chuquimia García, Asesora Legal de la Institución C.P.S. Para que prosiga y quien llevara a cabo
posteriores actuados dentro del Presente Proceso Coactivo Social. OTROSÍ II- Se reitera Ante mí.---
FDO. ILEGIBLE: Dra. Ingrid I. Chávez Guzmán.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y
Seguridad Social.---
MEMORIAL DE FS. 44 y 44 VLTA.- SEÑOR JUEZ 5TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA CAPITAL.---
I.- APERSONAMIENTO.---
II.- SOLICITA EDICTO DE PRENSA.---
OTROSÍ---
IANUS: 201537993---
EXP: 547/15.---
EFIDIO SATURNINO FLORES BONILLAS, con Cédula de identidad N 3288479 SC, médico de Profesión, vecino de esta Ciudad, en condición ce Administrador Departamental de la Caja Petrolera de
Salud, me apersono para estar a derecho y proseguir la tramitación del proceso Coactivo Social en
contra de los Coactivados EMPRESA "PETROREDES SRL. CONS. TEC. & OU., representada por
FIDEL ÁNGEL ALIAGA COCA, Y bajo formalidades legales con todo respeto, expongo, digo y pido:---
EDICTO DE PRENSA
PARA EL DEMANDADO LA EMPRESA "PETROREDES S.R.L. CONS. TEC. & OU., representada por FIDEL ANGEL ALIAGA COCA
Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022 17
DENTRO DEL PRESENTE PROCESO DE DIVISIÓN DE BIEN INMUEBLE HEREDITARIO, QUE SIGUE:
FIDEL CHILO RIVERO., EL DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ ECHEVERRÍA JUEZ 3° PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN TRES
MIL, DE LA CAPITAL, HACECONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.
CO… RRES... PON... DE…
SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3 (PLAN 3.000).-
REITERA FORMALIZACION DE DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE HEREDITARIO, Otrosí.
NUREJ: 70314712 EXP.: 76/2021
FIDEL CHILO RIVERO con C.l. 1584655-Sc, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real
ubicado en Barrio El Trompillo, Calle Alcaya casa N° 218, representado legalmente por la señora GLADYS
ELVI CHILO DE ROBLES con C.l. No. 3194098-Sc, con los debidos respetos a su autoridad digo y pido:
I.- ANTECEDENTES.-
Señor juez, mediante la declaratoria de herederos de fecha 12 de noviembre de 2010, se me Declaro
Heredero ad-intestato, a su vez el Auto, señala que se salvan los derechos de otros coherederos y/o
terceras personas, que pudieran alegar mejor o igual derecho a la sucesión, al FALLECIMIENTO de mi
hermana RITA CHILO RIVERO, y al no tener hijos. Mis hermanos y sobrinos, por sucesión hereditaria,
firmamos un Convenio Transaccional, para la repartición de la herencia de bienes muebles y de un Bien
Inmueble ubicado en ANDRÉS IBAÑEZ, PRIMERA, PALMAR, SOLARES VIRUEZ, CANTÓN PALMAR,
LOTE NRO. 12 CON UNA SUPERFICIE DE 126,251.00 Mts2, inscrito en oficinas de Derechos Reales
con Matricula 7.01.105.0017300.
Cuyo derecho propietario se encuentra a nombre de RITA CHILO RIVERO (+), CUSTODIA CHILO RIVERO (+). YOVANA CHILO
Por el Convenio Transaccional de Sucesión Hereditaria de los bienes existentes al fallecimiento de mí
hermana RITA CHILO RIVERO, de fecha 19 de abril del 2012, en su cláusula primera NUMERAL 1 dice:
- NUMERAL 1 se detalla el bien inmueble ubicado en ANDRÉS IBAÑEZ, PRIMERA, PALMAR, SOLARES
VIRUEZ, CANTÓN PALMAR, LOTE NRO. 12 CON UNA SUPERFICIE DE 126,251.00 Mts'2, inscrito en
oficinas de Derechos Reales con Matricula 7.01. 105.0017300, cuyo derecho propietario se encuentra a
nombre de RITA CHILO RIVERO (+), CUSTODIA CHILO RIVERO (+), YOVANA CHILO; se dividirá en
siete (7) lotes dentro del 33.33%, correspondiente a la finada RITA CHILO RIVERO.
De acuerdo al plano referencial, que se realizó en su momento, para la firma del Convenio Transaccional,
con todos los herederos firmantes.
En su numeral 1.1.-
-. ...(DEL ACUERDO Transaccional) el lote Nro. 1 quedara en favor de mi persona, con una superficie
de 5,679.74 Mts2; dentro del 33.33% que le correspondía a mi extinta hermana RITA CHILO RIVERO,
del bien inmueble ubicado en ANDRÉS IBAÑEZ, PRIMERA, PALMAR, SOLARES VIRUEZ, CANTÓN
PALMAR, LOTE NRO. 12 CON UNA SUPERFICIE DE 126,251.00 Mts2, inscrito en oficinas de Derechos
Reales con Matricula 7.01.105.0017300, cuyo derecho propietario se encuentra a nombre de RITA CHILO
RIVERO (+), CUSTODIA CHILO RIVERO (+), YOVANA CHILO.
Mediante, escritura judicial de 05 de febrero de 2020, se inscribe mi alícuota parte dentro del 33.33%
correspondiente a mi hermana Rita Chilo Rivero, bajo asiento A-4 de fecha 01 de octubre de 2020.
Señor Juez, a la fecha mi persona es también co-propietario de un pequeño porcentaje (5,679.74 Mts2),
del inmueble antes descrito y tengo derecho a solicitar la división física y legal del inmueble, que heredé
de mi finada hermana, prueba de esto es que, de forma personal tuve que realizar mi declaratoria de
heredero salvaguardando los derechos de las Co propietarias (CUSTODIA CHILO RIVERO (+), YOVANA
CHILO) y de terceros herederos.
II.- DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE HEREDITARIO.-
Señor Juez, siendo que corresponde la división y partición del bien inmueble, dentro del 33.33% correspondiente a mi finada hermana RITA CHILO RIVERO, del inmueble ubicado en ANDRÉS IBAÑEZ, PRIMERA, PALMAR, SOLARES VIRUEZ, CANTÓN PALMAR, LOTE NRO. 12 CON UNA SUPERFICIE DE
126,251.00 Mts2, inscrito en oficinas de Derechos Reales con Matricula 7.01.105.0017300, cuyo derecho
propietario se encuentra a nombre de RITA CHILO RIVERO (+), CUSTODIA CHILO RIVERO (+), YOVANA
CHILO, mediante la presente DEMANDO LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DEL INMUEBLE, en contra de
YOVANA CHILO Y CUSTODIA CHILO RIVERO (+) y presuntos herederos, con la finalidad que se proceda
a la división de mi alícuota parte dentro del 33.33% correspondiente a mi hermana RITA CHILO RIVERO,
dentro de la Copropiedad del actual inmueble.
III.- PETITORIO LEGAL.- Por todo lo anteriormente expuesto y al amparo del Art. 24 de la C.P.E., solicito
a su autoridad sírvase Declarar PROBADA la demanda de DIVISIÓN Y PARTICIÓN del inmueble que nos
heredó mi fallecida hermana RITA CHILO RIVERO, siendo el siguiente:
ANDRÉS IBAÑEZ, PRIMERA, PALMAR, SOLARES VIRUEZ, CANTÓN PALMAR, LOTE NRO. 12
CON UNA SUPERFICIE DE 126,251.00 Mts2, inscrito en oficinas de Derechos Reales con Matricula
7.01.105.0017300, cuyo derecho propietario se encuentra a nombre de RITA CHILO RIVERO, YOVANA
CHILO, CUSTODIA CHILO RIVERO (+)., Y se proceda de acuerdo a los Art. 1000, 1001, 1233, 1234, 1240
del Código Civil de acuerdo a Ley.
Otrosí.- 1.- generales de Ley de la Demandadas:
YOVANA CHILO con C.l. Nro. 8965922-Sc, mayor de edad, hábil por ley con domicilio ubicado en la zona
del Palmar Viruez.
CUSTODIA CHILO RIVERO, al amparo del artículo 31 del NCPC, Solicito a su autoridad emplazar a los
presuntos herederos por edictos de prensa.
Otrosí.- 2.- Como pruebas fehacientes, todas las arrimadas al expediente
Otrosí.- 3.- señalo domicilio procesal Av. Cañoto Nro. 26 Of. Nro. 10
Otrosí.- 4.- Los honorarios de acuerdo al arancel del Colegio de abogados.
Santa Cruz, 04 de noviembre de 2021
"veritas ex memoria"
Santa Cruz de la Sierra, 08 de noviembre de 2021.-
En lo principal del escrito que antecede, con carácter previo a la admisión de la demanda, dése cumplimiento por parte del impetrante a lo establecido por el Art. 110-4) del Código Procesal Civil es, decir
SEÑALE CON PRECISIÓN Y EXACTITUD el domicilio y generales de ley de la demandada YOVANA CHILO, toda vez que la indicación de Zona del Palmar Viruez, resulta demasiada vaga e imprecisa, debiendo
indicar en caso de no contar con numeración, puntos referenciales de donde se encuentra el domicilio,
así como las características del mismo a objeto de evitar nulidades posteriores o futuros incidentes, a
tal efecto se le concede un plazo de 3 días, bajo prevención de tener por no presentada la demanda.
SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3 (PLAN
3.000).-
Subsana lo observado, Otrosí.-
NUREJ: 70314712 EXP.: 76/2021
FIDEL CHILO RIVERO con C.l. 1584655-Sc., boliviano, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real
ubicado en Barrio El Trompillo, Calle Alcaya casa N° 218, representado legalmente por la señora GLADYS
ELVI CHILO DE ROBLES con C.l. No.3194098-Sc, con los debidos respetos a su autoridad digo y pido:
Señor Juez, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien subsanar lo observado por su autoridad mediante
decreto de fecha 08 de NOVIEMBRE de 2021 (cursante a foja 92 de obrados), y lo hago de la siguiente
manera:
1.- en las generales de ley de la demandada: YOVANA CHILO con C.l. Nro. 8965922-Sc., mayor de edad,
hábil por ley con domicilio ubicado en la zona del Palmar Viruez. Su autoridad menciona que es vaga e
imprecisa, al señalar el domicilio de la demandada.
2.- A efectos de citar a la demandada YOVANA CHILO con C.l. Nro. 8965922-Sc., mayor de edad, hábil por
ley con domicilio ubicado en la zona del Palmar Viruez, la casa se encuentra encerrada por malla olímpica,
en el frontis de la casa se puede apreciar una gruta de una virgen, al lado el vecino cuenta con una reja
de madera y por el frente hay una construcción de una casa de dos plantas, a 400 metros se encuentra
la Unidad Educativa Zenobia Aponte. (Adjunto muestrario fotográfico de la zona, y adjuntamos croquis
de ubicación y fotos de la casa de la demanda, y foto de una anterior citación dejada en su domicilio).
PETITORIO LEGALPor todo lo anteriormente expuesto y al amparo del Art. 24 de la C.P.E., solicito a su autoridad sírvase
Declarar PROBADA la demanda de DIVISIÓN Y PARTICIÓN del inmueble que nos heredó mi fallecida
hermana RITA CHILO RIVERO, siendo el siguiente:
ANDRÉS IBAÑEZ, PRIMERA, PALMAR, SOLARES VIRUEZ, CANTÓN PALMAR, LOTE NRO. 12
CON UNA SUPERFICIE DE 126,251.00 Mts2, inscrito en oficinas de Derechos Reales con Matricula
7.01.105.0017300, cuyo derecho propietario se encuentra a nombre de RITA CHILO RIVERO, YOVANA
CHILO, CUSTODIA CHILO RIVERO (+)., Y se proceda de acuerdo a los Art. 1000, 1001, 1233, 1234, 1240
del Código Civil de acuerdo a Ley.
Santa Cruz de la Sierra, 24 de enero de 2022.
VISTOS: De la revisión de la demanda de fs. 72 a 73 y vlta., complementada mediante memoriales de
fs. 81 a 82, 90 a 91 y ratificada mediante memorial que antecede, sobre DIVISIÓN DE BIEN INMUEBLE
HEREDITARIO presentada por GLADIS ELVI CHILO DE ROBLES en representación legal de FIDEL CHILO RIVERO en virtud al Poder N° 287/2021, contra YOVANA CHILO y LOS PRESUNTOS HEREDEROS
DE CUSTODIA CHILO RIVERO, cumplidos que se encuentran los requisitos por el Art. 110 del Código
Procesal Civil (Ley 439), SE ADMITE LA MISMA en todo cuanto hubiere lugar en derecho y con ella
traslado a los demandados YOVANA CHILO y LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE CUSTODIA CHILO
RIVERO, para que la conteste dentro del plazo legal de 30 días, todo de conformidad a lo establecido por
el Art. 363 del mismo cuerpo legal.
SE ADVIERTE A LAS PARTES QUE DESPUÉS DE LA CITACIÓN CON LA DEMANDA, TODAS LAS DEMÁS ACTUACIONES, SE NOTIFICARAN EN SECRETARIA DE JUZGADO CONFORME AL ARTICULO
82-1 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (LEY 439), SE CONMINA A LA PARTE DEMANDADA A SEÑALAR
DOMICILIO PROCESAL CASO CONTRARIO SE SEÑALARA COMO SU DOMICILIO LA SECRETARIA
DEL JUZGADO.
SE ADVIERTE A LA PARTE DEMANDANTE QUE DEBE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE
IMPONE LA LEY PARA PRACTICAR LA CITACION BAJO PREVENCIÓN DE DECLARARSE DE OFICIO
LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 247 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
CITESE A LA DEMANDADA YOVANA CHILO EN EL DOMICILIO REAL SEÑALADO en el memorial que
antecede.
En cuanto a CUSTODIA CHILO RIVERO con carácter previo a ordenar la citación por edictos OFICÍESE
AL SERECI PARA QUE SE EXTIENDA- UN CERTIFICADO DE DESCENDENCIA DE CUSTODIA CHILO
RIVERO.
Proveyendo los otrosíes del memorial de demanda.
Al Otrosí 1° Se tiene presente.
Al Otrosí 2° Por adjuntada y ofrecida la prueba documental y testifical con noticia contraria.
Al Otrosí 3°.- En cuanto al domicilio procesal estese al Art. 72-IV del C.P.C.
Al Otrosí 4° Por anunciados los honorarios profesionales.
Regístrese y Archívese Copia.-
SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3. (PLAN
3.000).-
Presenta oficio y solicita edicto. -
NUREJ: 70314712 EXP.: 76/2021
FIDEL CHILO RIVERO con C.l. 1584655-Sc, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio real
ubicado en Barrio El Trompillo, Calle Alcaya casa N° 218, representado legalmente por la señora GLADYS
ELVI CHILO DE ROBLES con C.l. No. 3194098-Sc, con los debidos respetos a su autoridad digo y pido:
Señor Juez, adjunto al presente el certificado de descendencia, solicitado por su autoridad, y de acuerdo al
cite SERECI.SCZ/CL/JUD/N° 811/2022, la señora CUSTODIA CHILO RIVERO, no reporta descendencia
alguna, o no consigna a la fecha.
Por todo lo anteriormente expuesto y al amparo del Art. 24 de la C.P.E., Solicito a su autoridad sírvase
Extender el correspondiente edicto de prensa, para notificar a presuntos Herederos de CUSTODIA CHILO
RIVERO, con la finalidad de hacer prevalecer mis derechos, de las copropietarias y de terceros.
OTROSÍ 1.- adjunto oficio del SERECI.
Santa Cruz, 18 de marzo de 2022.
"Ventas ex memoria"
Santa Cruz, a 22 de Marzo de 2022.
En atención al memorial que antecede, se tiene presente y acumúlese a los antecedentes, debiendo por
Secretaría librarse el edicto correspondiente para los presuntos Herederos de CUSTODIA CHILO RIVERO, debiendo realizarse las publicaciones conforme al art. 78-II) del Código Procesal Civil.
Al Otrosí 1°.- Por adjuntada la documentación impetrada.
CUMPLASE.-
EL DR. JOSE LUIS RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.
JUEZ 3° PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL CON ASIENTO
JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL DE LA CAPITAL.
HACE CONOCER A LOS HEREDEROS DEL PROCESO DE DIVISIÓN DE BIEN INMUEBLE HERERDITARIO, DE CUSTODIA CHILO RIVERO FLORES DANDO CUMPLIMIENTO AL DECRETO DE FECHA
22-03-2022, PARA SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN PARA FINES CONSIGUIENTE DE LEY - SANTA
CRUZ DE LA SIERRA.---
SE NOTIFICA CON: DEMANDA DE FECHA 05-11-2021, DECRETO DE FECHA 08-11-2021, MEMORIAL DE FECHA 21-01-2022, AUTO DE FECHA 24-01-2022. MEMORIAL DE FECHA 21-03-2022 Y
DECRETO DE FECHA 22-03-2022., PARA SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.
OP-0009019-12-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS HEREDEROS DE CUSTODIA CHILO RIVERO
I.- APERSONAMIENTO.---
Por el Poder Notarial No. 854/2.018, de fecha 12 de Septiembre del 2018, otorgado ante Notaria de
Fe Publica de primera Clase N 41 de la ciudad de La Paz, a cargo de la Dra. Glenda Karina Jauregui
Peñaranda, que me permito adjuntar, demuestro y acredito mi condición de Representante Legal de
la Caja Petrolera de Salud. Departamental Santa Cruz. Por lo que solicito estar a derecho y tenerme
por apersonado para conocer futuras diligencias dentro del presente Proceso.---
SERA JUSTICIA.,.---
Otrosí 1.- Con el fin de actualizar información y poder Verificar la existencias de bienes por parte de
los Coactivados y su representante legal , con el fin de actualizar y garantizar la recuperación de
fondos adeudados según la nota de CARGO COT-073/2015, me permito solicitar oficios para aplicar
las Medidas precautorias y de seguridad estipuladas en al art. 100 del CP.T. Por lo que solicito:---
a) Oficie a la ASFI como Autoridad de Entidades Financieras a efectos de retención de fondos
demandados y que pudieran tener tanto la EMPRESA "PETROREDES SRL. CONS. TEC. & OU.,
representada por Fidel Ángel Aliaga Coca.---
b) A las oficinas de Derechos Reales Para Que Certifique Sobre la Existencia de algún Bien Inmueble
a nombre de la EMPRESA "PETROREDES SRL. CONS. TEC. & OU., representada por Fidel Ángel
Aliaga Coca---
c) Al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra para que Certifique la existencia de
alguna Actividad Económica, como también los Vehículos a nombre de la EMPRESA "PETROREDES
SRL CONS. TEC. & OU., representada por Fidel Ángel Aliaga Coca.--
d) A la Unidad Operativa de Transito para que certifique acerca de algún Vehículo Motorizado que
estén a nombre de la EMPRESA "PETROREDES SRL. CONS. TEC. & OU, representada por Fidel
Ángel Aliaga Coca.---
e) a las Cooperativas CRE y COTAS con el fin de evidenciar acciones a nombre de la EMPRESA
"PETROREDES SRL. CONS. TEC. & OU, representada por Fidel Ángel Aliaga Coca.---
f) se oficie a FUNDEMPRESA para obtener el último Domicilio de la empresa Coactivada y poder
cumplir diligencias de Citación.---
g) se Oficie al SERECI y SEGIP con el fin de conocer el ultimo Domicilio del Representante legal con
el fin de cumplir del mismo modo con diligencias de citación.---
Otrosí 2.- En condición de Representarte Legal de la Caja Petrolera de Salud, Regional Santa Cruz,
por designación interna de la Institución, se anuncia el Copatrocinio como Abogado al Dr. Eduardo
Chuquima García Asesor Legal de la institución C.P.S.
Otrosíes 3. La Caja Petrolera de Salud, como ente gestor de seguridad social esta liberada del uso
de papel sellado, timbres y valores judiciales, conforme dispone el Art. 304 del Decreto reglamentario
del Código de Seguridad Social
6. Presenta Oficio 1024/19 presentado arSEGIP- Certificación que nos certifica el domicilio del Representante legal, por lo que pido se notifique en el domicilio C. AGUAIRENDA N° 17, Bario Urbari.---
7. Presenta Oficio 1025/19 presentado al SERECI- Mismo que nos certifica un Domicilio desde va
se apersono el oficial de diligencias de juzgado y no fue encontrado, según informe a s. 21 del
expediente Domicilio,
8. Presenta Oficio 1025/19 presentado FUNDEMPRESA.- mismo que no nos certifica ningún domicilio.---
SERA JUSTICIA.---
Otrosí 1.- Reitero Señor Juez, que revisando el expediente no se encuentra adjuntas certificaciones
emitidas por entidades por las entidades financieras al respecto, Motivo por el cual y con el fin de
evidenciar a retención Solicito ordene al personal bajo su dependencia que adjunte las Certificaciones al expediente reiterando con el fin de evidenciar alguna retención dentro del proceso.--- Otrosí
2.- Reitero que mediante Oficio 1022/19 presentado a la Unidad Operativa de Transito nos Certifica
NEGATIVO para la empresa. Y POSITIVO para el representante legal motivo por el pe reiteramos se
ordene la Anotación Preventiva del vehículo motorizado AUTOMÓVIL HONDA CIVC COLOR NEGRO
1994, POLIZAICOPO 50265997, PLACA 1422YFC.---
Otrosí 2.- presentada la certificación del SEGIP que nos certifica el domicilio del Representante legal
pe lo que pido se notifique en el domicilio Certificado. C. AGUAIRENDA N 17, Barrio Urbari. Km. 5,
B. 13 Enero, C/2, N° 6245. Por lo que pido se tome Nota ya que la Certificación FUNDEMPRESA
no señala domicilio alguno.---
Santa Cruz de la Sierra, 30 de Septiembre del 2019---
FDO. ILEGIBLE: -Efidio S. Flores Bonilla Administrador Dptal. C.P.S.---
Demandante---
Fdo. Eduardo Chuquimia García -ABOGADO - C.P.S.---
CARGO DE RECIBIDO a FS. 74 Y 74 VLTA--
Recibido a horas 18:20 del 29 de marzo del 2019.- Conste.---
FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5o de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital.---
DECRETO FS. 75.-
, 04 a de Octubre del 2019.---
En atención al memorial que antecede, se tiene presente las certificaciones presentadas, adjúntese
a los antecedentes del proceso.---
En cuanto a lo solicitado en el numeral 4.- se ordena la anotación Preventiva del vehículo motorizado
Certificado.---
Al Otrosí 1.- tome nota la auxiliar del juzgado.---
Al Otrosí 2.- Se ordena la anotación preventiva del vehículo Motorizado Certificado, debido por secretaria extender el oficio correspondiente.--- Al Otrosí 2.- Se tiene presente, tome nota el Oficial de
Diligencias del Juzgado.-- FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5o de Partido de Trabajo
y Seguridad Social.---
Ante mí.---
FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y
Seguridad Social.---
MEMORIAL DE FS. 81.- SEÑOR JUEZ 5TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURDAD SOCIAL
DE LA CAPITAL.---
I.- APERSONAMIENTO.---
OTROSÍ---
IANUS: 201537993.---
EXP: 547/15.---
Martha Eid Lit con Cédula de identidad N 1010001-10 CH., médico de Profesión, vecino de esta Ciudad, en condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud, me apersono para
estar a derecho y proseguir la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de la Empresa PETROREDES S.R.L. CONSULTING, TECHNOLOGY & OUTSORCING Representada Legalmente por
el Sr. Fidel Ángel Aliaga Coca., Y bajo formalidades legales con todo respeto, expongo, digo y pido: --
I. APERSONAMIENTO.---
Por el Poder Notarial No. 518/2.019, de fecha 06 de Diciembre del 2019, otorgado ante Notaría de
Fe Publica de primera Clase N 055 de la ciudad de La Otrosíes 4.- Señalo domicilio Procesal, la calle
España N 690 lado Caja Bancaria. Entre Andrés Ibáñez Casi Esquina Rafael Peña. Edificio de la
Administración Departamental 3er piso. Otrosíes 5. Solicito autorice el desglase del Poder Notarial
en originales, quedando en el expediente la fotocopia que se adjunta.---
Santa Cruz de la Sierra, 25 de Marzo del 2.019.---
FDO. ILEGIBLE: - Efidio S. Flores Bonilla Administrador Dptal. C.P.S.---
Demandante---
Fdo. Eduardo Chuquimia García - ABOGADO - C.P.S.---
CARGO DE RECIBIDO a FS. 44 Y VLTA..- Recibido a horas 16:00 del día miércoles 29 de marzo
del 2019.- Conste-FDO. ILEGIBLE: Arda V. Sánchez García.- Auxiliar del juzgado 5º de Partido de
Trabajo y Seguridad Social de la Capital.---
DECRETO FS. 45 .
, a 29 de marzo de 2.019.---
Se tiene por apersonado al Sr. Efidio Saturnino Flores Bonillas.---
Al Otrosí 1 °- Por secretaria ofíciese como se pide.---
Al Otrosí 2°- Se tiene presente el copatrocinio del Abogado Eduardo Chuquimia García.---
Al Otrosí 3º- Se tiene presente.---
Al Otrosí 4º- Por señalado.---
Al Otrosí 5º- Por secretaria desglósese como se solicita---FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca
- Juez 5º de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
Ante mí.---
FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y
Seguridad Social.---
MEMORIAL DE FS. 74 y 74 VLTA.-SENOR JUEZ 5TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURDAD
SOCIAL DE LA CAPITAL.---
PRESENTA CERTIFICACIONES.---
OTROSÍ.---
IANUS: 201537993.---
EXP: 547/15.---
EFIDIO SATURNINO FLORES BONILLAS, con cédula de identidad 3288479 SC, médico de Profesión, vecino de esta Ciudad, en condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de
Salud, Dentro la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de la Empresa PETROREDES
S.RL CONSULTING, TECHNOLOGY & OUTSORCING Representada Legalmente por el Sr Fidel
Ángel Aliaga Coca, bajo formalidades legales con todo el respeto, expongo, digo y pido:---
Señor Juez habiendo culminando la tramitación de los oficios extendido por su autoridad con el fin
de proseguir la tramitación del presente proceso, adjunto las misma en originales los cuales detallo
a continuación:---
1.- Presento oficio 1019/19 presentado a la ASFI. del cual revisado el expediente no se encuentran
adjuntadas las certificaciones emitidas per las entidades financieras al respecto, Motivo por el cual
y con el fin de evidenciar alguna retención Solicito se ordene al personal bajo su dependencia que
adjunte las certificaciones al expediente reiterando con el fin de evidenciar alguna retención dentro
del proceso.---
2.- Presento Oficio 1020/19 presentado a Derechos Reales.- mismo que adjunte certificación de
no propiedad que refleja NEGATIVO para la empresa 3.- Presento Oficio 1021/19 presentado al
G.A.M.S.C.- solicitando las existencias de vehículos, mismo que se adjunta la certificación que
refleja N EGATIVO.---
4.- Presento Oficio 1022/19 presentado a la Unidad Operativa de Transito Misma que ros Certifica
NEGATIVO para la empresa. Y POSITIVO para el representante legal motivo por el cual solicito
se ordene la Anotación Preventiva del vehículo motorizado AUTOMÓVIL HONDA CIVIC, COLOR
NEGRO 1964,
POUZACOPO 50265997, PLACA 1422YFC.---
5.- Presenta Oficio 1022/19 presentado a COTAS- Solicitando la existencia de acciones mismo que
nos certifica NEGATIVO.---
Empresa SALUD contra PETROREDES S.R.L. CONSULTING, TECHNOLOGY OUTSORCING representada legalmente por FIDEL ÁNGEL ALIAGA COCA.--- Instalado que fue el acto conforme a lo
establecido por el art. 78 Parágrafo II.-) del Código Procesal Civil y juramentado en forma legal, el
compareciente dijo: desconocer el domicilio del Coactivado Empresa PETROREDES S.R.L. CONSULTING, TECHNOLOGY & OUTSORCING representada legalmente por FIDEL ÁNGEL ALIAGA
COCA.---
Con lo que termino el acto firmando en Constancia. Sr. Juez y Suscrita Secretaria que certifica.---
FDO, ILEGIBLE: Mauricio Ferrufino Sosa - Administrador Dptal. C.P.S.--- FDO. ILEGIBLE: J. Richard
Vargas Vaca - Juez 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
Ante mí.---
FDO. ILEGIBLE: Sandra Argote Céspedes - Secretaria del Juzgado 5º de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
ES CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA EJECUTADA POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO
DE PRENSA PARA FINES CONSIGUIENTE DE LEY. Santa Cruz de la Sierra, 13 de abril del 2.022.-
OP-9441-12-May.
Web: www.edictos.bo - www.leo.bo • Teléfono: 3-329011 - 60840554
18 Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022
EL DR. JULIAN RICHARD VARGAS VACA, JUEZ QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL. HACE SABER: QUE, DENTRO DEL PROCESO LABORAL seguido por CAJA PETROLERA
DE SALUD contra LOS SEÑORES: JORGE MARCELO MESCHWITSMENDIETA, EDDY BERNARDO
MEDINA SALINAS Y FÉLIX CORTEZ ACHA, SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES
JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN:---
DEMANDA DE FS. 14 A 15.- SEÑOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL.---
DEMANDA COACTIVA SOCIAL.---
MARTHA EID DE POMIER, con cédula de identificación N° 1010001-10 Chuq. Mayor de edad, de profesión médico pediatra, con domicilio en esta ciudad, en mi condición de ADMINISTRADORA DEPARTAMENTAL DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD, ante su autoridad con respeto digo y pido.
I. PERSONERÍA.---
Por el poder Notarial N°273/2016 de fecha 19 de Febrero de 2016, otorgado por el director general ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, Dr. Víctor Hugo Villegas expedido por notario de fe pública de primera
clase N° 11, a cargo de la Dra. Glenda Carina Jáuregui Peñaranda, de la cuidad de la Paz, acredito mi
condición de representante legal de la C.P.S. Por lo que tengo a bien apersonarme, pidiendo admitir mi
personería y se me haga conocer futuras actuaciones en el domicilio que señalare.---
II. ACCIÓN COACTIVA SOCIAL.- La Caja Petrolera de Salud, como ente gestor de la segundad social,
tiene finalidad satisfacer las necesidades de salud de los asegurados afiliados beneficiarios y rentistas, lo
que significa aplicar el seguro de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, con el fin
único de asegurar y proteger la salud de nuestra población protegida, con capacidad, calidad eficiencia
y eficacia; empero para el logro de objetivos, es imprescindible que los asegurados, realicen sus correspondientes aportes en los plazos y formas que mandan las normas legales pertinentes. Resulta más que
evidente que su incumplimiento nos provoca grandes perjuicios, obligándonos a la presente acción judicial. La documentación adjunta, demuestra que la Caja Petrolera de Salud, debe de cumplir los Pasos procedimentales internos, de control y seguimiento CARGO N° COT-263/2013 de fecha 19/12/2013 contra la
Sr. Jorge Marcelo Meschwits Mendieta, por el monto líquido y exigible de Bs. 17.481,65 (DIECISITE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO 65/100TREINTA Y UN MIL TRESIENTOS VEINTIOCHO, 24/100
BOLIVIANOS), ACTUALIZADO AL 21/10/2013, desglosado de la siguiente manera:---
DETALLE PARCIAL
Aportes en mora (actualizados al 21/10/2013) 8.561,28
Intereses s/Aportes (0, 686 % mensual) 7.875,94
Multas 10% de interés 787,59
Gastos Judiciales 3%( sobre aportes) 256.84
TOTAL 17.481,65
III Petición.---
Es en este sentido, amparado en el Art. 32 del D.L. 10173 de 28 de Marzo de 1972, con relación al Art.
215 al 222 y 224 del código de seguridad social, formulo demanda Coactiva Social la Sr. JORGE contra
MARCELO MESCHWITS MENDIETA y codeudores sus garantes solidarios y mancomunados Sr. EDDY
BERNARDO MEDINA SALINAS, FÉLIX CORTES ACHA. por el monto líquido y exigible de Bs. 17.481,65
(DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 65/100 BOLIVIANOS) Solicitando a su
probidad, que previo tramite y procedimiento de ley dicte el pertinente AUTO DE SOLVENDO, ordenando
el pago, librando mandamiento de embargo sobre los bienes, la retención y congelamiento de cuentas,
arraigo y sea con las correspondientes cosas. Otrosí 1.- Adjunto poder de representación testimonio N°
27372016, más cédula de identidad.---
OTROSÍ 2.- Las generales de ley de los demandados son: Jorge Marcelo Meschwits Mendieta asegurado
voluntario, mayor de edad, hábil por derecho con Cl. N° 1456655- SC. Domiciliado en la calle Manuel
Ignacio Salvatierra N° 314, Eddy Bernardo Medina Salinas Garante Solidario con cédula de identidad N°
, a 11 de Marzo del 2016.---
VISTOS: La personería del demandante que mediante el instrumento de poder No. 273/2016 de Fs. 3 a 6
vita, otorgado ante Notario de Fe Publica No. 011 de esta ciudad de La Paz, acompañado a la presente demanda Coactiva, acredita que la señora: MARTHA EID DE POMMIER es Administradora Departamental al
de la Caja Petrolera de Salud, por lo que se la tiene por apersonada en el presente.---
QUE: Por la Nota de Cargo adjuntada a la demanda coactiva, No. COT 263/2013 - A de fecha 19 de
diciembre del 2013, girada por la Caja Petrolera de Salud contra LOS SEÑORES. JORGE MARCELO
MESCHWITS MENDIETA, EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y FÉLIX CORTEZ ACHA, por la suma
de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO 65/100 BOLIVIANOS (Bs.- 17.481,65). Se evidencia que LOS SEÑORES. JORGE MARCELO MESCHWITS MENDIETA, EDDY BERNARDO MEDINA
SALINAS y FÉLIX CORTEZ ACHA, debe a la Caja Petrolera de Salud, por concepto de aportes devengados, haciendo un importe global de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO 65/100 BOLIVIANOS (Bs. 17.481, 65).---QUE: La nota de cargo girada por la caja Petrolera de Salud, tiene la fuerza
coactiva que señalan los Arts. 223 del Código de Seguridad Social y arts. 609 al 612 de su Reglamento
normas jurídicas que a su vez facultan a la caja, que en base a la nota de cargo girada inicie la acción
coactiva ante el juzgado del trabajo, para el cobro de lo adeudado. CONSIDERANDO: La competencia del
juzgado, la personería de la parte coactivante, la fuerza coactiva de los documentos base de la ejecución,
e plazo vencido de la obligación y el monte líquido y exigible, es que debe admitirse a demanda interpuesta, y precederse a la intimación de pago a las personas coactivadas a favor de la institución coactivante,
bajo apercibimiento de ley, de conformidad al Art.223 del Código de Seguridad Social.---
POR TANTO:---
El suscrito Juez 5° del Trabajo y Seguridad Social de este Distrito Judicial, admite la presente demanda
Coactiva Social e íntima a LOS SEÑORES. JORGE MARCELO MESCHWITS MENDIETA, EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y 1571883 SC. Félix Cortez Acha garante solidario con cédula de identidad,
2966990 SC.---
Otrosí 3°.- se oficie a la autoridad del sistema financiero ASFI a efectos de la retención judicial de fondos,
por el monto de B. 17. 481,65 (DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO, 65/100 BOLIVIANOS). Con que pudieran tener el demandado y sus garantes en el sistema financiero nacional.---Otrosí
4.- Oficie a la oficina de derechos reales, unidad de tránsito cooperativa de teléfono automáticos COTAS,
a efectos de proceder al embargo de los bienes del deudor y sus garantes.---
Otrosí 5.- En calidad de pruebas adjunto:---
Presento como prueba de cargo instrumental Pre constituida---
.Nota de cargo COT N° 263/2013 de 19/12/2013.---
. Nota ADSC-JDAF-CDS-COT-MOR 013 /2014-C.dirigidad al señor Jorge Marcelo Meshwitz Mendieta.---
. Mendieta. Fotocopias legalizadas del contrato de afiliación al seguro voluntario con reconocimiento de firmas.---
. Liquidación de aportes devengados, intereses y multas a pagar.---
Otrosí - 6 La caja Petrolera de salud como ente gestor de la seguridad social, está en exenta de pago de
valores y aranceles, en aplicación al Art.8 de la ley 1602 y en relación a los ARTS. 169 del CSS, 304 del
reglamento al código de seguridad social. Otrosí - 7 Honorarios profesionales, según el arancel del colegio
de abogados de Santa Cruz y en favor de la Caja Petrolera de Salud.- 8 Domicilio procesal, calle España,
entre Rafael Peña y Andrés Otrosí Ibáñez.---
Santa Cruz 26 Febrero de 2016.---
FDO. ILEGIBLE: Martha Eid De Pomier - Administrador Dptal. C.P.S.---
Demandante---
Fdo. Evelin Flores Coca-ABOGADO - C.P.S.---
CARGO DE RECIBIDO a FS. 15 Y VLTA--Recibido a horas 16:00 del día miercoles09 de marzo de 2015-
Conste — FDO. ILEGIBLE: Hilda Rojas Peña.- Auxiliar del juzgado 5° de Partido de Trabajo
y Seguridad Social de la Capital.---
AUTO FS. 17 Y 17 VLTA.
FÉLIX CORTEZ ACHA, para que en el término del tercero día de su legal citación cancele a la CAJA
PETROLERA DE SALUD la suma de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO 65/100
BOLIVIANOS (Bs 17.481,65). y sea bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento, de conformidad
con los arts. 223 del Código de Seguridad Social y arts. 609 al 612 de su Reglamento.---
Al Otrosí 1.- Se tiene por adjuntado.---
Al Otrosí 2.- Se toma nota.---
Al Otrosí 3.- Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero para que proceda al embargo
preventivo de los fondos que corresponda a LOS SEÑORES. JORGE MARCELO MESCHWITS MENDIETA, EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y FÉLIX CORTEZ ACHA.---
Al Otrosí 4.- Ofíciese a los fines solicitados.---
Al otrosí 5.- Se tiene por adjunto.---
Al otrosí 6.- Se toma nota.---
Al otrosí 7.- Se tiene presente los honorarios.---
Al otrosí 8.- Por señalado el domicilio procesal.---
REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE.---
FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
Ante mí.---
FDO. ILEGIBLE: Ingrid I. Chávez Guzmán- Secretaria del Juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad
Social.---
Auto N° 416---
Reg. A Fs. 416---
Libro Toma de Razón 2/16---
FDO. ILEGIBLE: Hilda Rojas Peña - Auxiliar del juzgado 5to. de Partido de Trabajo y Seguridad Social
de la Capital.---
MEMORIAL DE FS. 26 SEÑOR JUEZ 5TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA CAPITAL.---
I.- APERSONAMIENTO.---
II-SOLICITA EDICTO DE PRENSA.---
OTROSÍ.---
IANUS: 201605734.---
EXP: 166/16.---
EFIDIO SATURNINO FLORES BONILLAS, con Cédula de identidad N 3288479 SC., médico de Profesión, vecino de esta Ciudad, en condición ce Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud,
me apersono para estar a derecho y proseguir la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de
los Coactivados JORGE MARCELO MESCHWITS MENDIETA, EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y
FÉLIX CORTEZ ACHA, Y bajo formalidades legales con todo respeto, expongo, digo y pido:
I.- APERSONAMIENTO.---
Por el Poder Notarial No. 854/2.018, de fecha 12 de Septiembre del 2018, otorgado ante Notaría de
Fe Pública de primera Clase N 41 de la ciudad de La Paz, a cargo de la Dra. Glenda Karina Jauregui
Peñaranda, que me permito adjuntar, demuestro y acredito mi condición de Representante Legal de la
Caja Petrolera de Salud. Departamental Santa Cruz Por lo que solicito estar a derecho y tenerme por
apersonado para conocer futuras diligencias dentro del presente Proceso. Señor Juez, revisado el expediente, Cursa informe de Oficial de diligencias de juzgado de fecha 1908/2016, mismo que informa no se
ha podido practicar la diligencias de notificación por no haber podido ubicar el domicilio de los coactivados,
en virtud a ello y desconociendo a la fecha el domicilio de los coactivados, Solicito a su autoridad previa
acta de juramento de domicilio y al amparo del art. 77 del Código Procesal de trabajo, se sirva ordenar la
notificación mediante edicto de prensa mediante el mismo, con el fin de dar el impulso procesal al presente
caso y cumplir con el procedimiento a través de la notificación del proceso.---
SERA JUSTICIA.---
Otrosí 1.- Con el fin de actualizar información y poder Verificar la existencias de bienes por parte de los
Coactivados, me permito solicitar oficios para aplicar las Medidas precautorias y de seguridad estipuladas
en al art. 100 del CP.T. Por lo que solicito:---
a) Oficie a la ASFI como Autoridad de Entidades Financieras a efectos de retención de fondos demandados y que pudieran tener los coactivados JORGE MARCELO MESCHWITS MENDIETA, EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y FÉLIX CORTEZ ACHA.---
b) A las oficinas de Derechos Reales Para Que Certifique Sobre la Existencia de algún Bien Inmueble a
nombre de los Coactivados.-—
c) Al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra para que Certifique la existencia de alguna
Actividad Económica, como también los Vehículos a nombre de los Coactivados.---
d) A la Unidad Operativa de Transito para que certifique acerca de algún Vehículo Motorizado que estén
a nombre de los Coactivados.---
e) a las Cooperativas CRE y COTAS con el fin de evidenciar acciones a nombre de los Coactivados.---
Otrosí 2.- En condición de Representarte Legal de la Caja Petrolera de Salud, Regional Santa Cruz, por
designación interna de la Institución, se anuncia el Copatrocinio como Abogado al Dr. Eduardo Chuquima
García Asesor Legal de la institución C.P.S.---
Otrosíes 3. La Caja Petrolera de Salud, como ente gestor de seguridad social esta liberada del uso de papel sellado, timbres y valores judiciales, conforme dispone el Art. 304 del Decreto reglamentario del Código
de Seguridad Social.---Otrosíes 4.- Señalo domicilio Procesal, la calle España N 690 lado Caja Bancaria.
Entre Andrés Ibáñez Casi Esquina Rafael Peña. Edificio de la Administración Departamental 3er piso.---
Otrosíes 5. Solicito autorice el desglase del Poder Notarial en originales, quedando en el expediente la
fotocopia que se adjunta.---
Santa Cruz de la Sierra, 25 de Marzo del 2.019.---
FDO. ILEGIBLE: - Efidio S. Flores Bonilla Administrador Dptal. C.P.S.---
Demandante---
Fdo. Eduardo Chuquimia García - ABOGADO - C.P.S---
CARGO DE RECIBIDO a FS. 26 VLTA..- Recibido a horas 18:00 del 28 de marzo del 2019.- Conste.---
FDO. ILEGIBLE: Aida V. Sánchez García.- Auxiliar del juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad
Social de la Capital.---
DECRETO FS. 26.
, a 29 de marzo de 2.019.---
Se tiene por apersonado al Sr. Efidio Saturnino Flores Bonillas.---
Con carácter previo, oficíese al SEGIP y SEREC I.---
Al Otrosí 1º- Por secretaria oficíese como se pide.---
Al Otrosí 2º- Se tiene presente el copatrocinio del Abogado Eduardo Chuquimia García.---
Al Otrosí 3º- Se tiene presente.---
Al Otrosí 4º- Por señalado.---
Al Otrosí 5º- Por secretaria desglósese como se solicita.---
FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5º de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
Ante mí.---
FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
MEMORIAL DE FS. 35 SEÑOR JUEZ 5TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA CAPITAL---
SEÑALA DOMICILIO PARA CITACIÓN.---
OTROSÍ---
IANUS: 201605734.---
EXP: 166/2016,---
EFIDIO SATURNINO FLORES BONILLAS, con Cédula de identidad N 3288479 SC, médico de Profesión,
vecino de esta Ciudad, en condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud, y
dentro la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de los Coactivados JORGE MARCELO MESCHWITS MENDIETA, EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y FÉLIX CORTEZ ACHA., bajo formalidades
legales con todo respeto, expongo, digo y pido:---Señor Juez, revisado el expediente, Cursa informe de
Oficial de diligencias de juzgado de fecha 19/08/2016, mismo que informa no se ha podido practicar la
diligencias de notificación por no haber podido ubicar el domicilio de los coactivados, habiendo buscado
como dirección la Calle Manuel Ignacio Salvatierra # 341, sin embargo la dirección correcta es Calle
Manuel Ignacio Salvatierra # 429 tal y como lo señala la nota de cargo COT-263/13 cursante a fs. 8 del expediente, en virtud a ello solicito ordene tome nota la dirección señalada al oficial de diligencias de su juzgado con el fin de practicar diligencias de citación con el fin de dar el impulso procesal al presente caso.---
SERA JUSTICIA.---
Santa Cruz de la Sierra, 27 de Mayo del 2.019.---
FDO. ILEGIBLE: -Efidio S. Flores Bonilla Administrador Dptal. C.P.S.---
Demandante---
Fdo. Eduardo Chuquimia Garda -ABOGADO - CP;S.---
CARGO DE RECIBIDO a FS. 35 VLTA..-Recibido a horas 18:55 del 28 de mayo del 2019.- Conste.---
FDO. ILEGIBLE: Aida V. Sánchez García.- Auxiliar del juzgado 5º de Partido de Trabajo y Seguridad
Social de la Capital.---
DECRETO FS. 36 .
a, 29 de Mayo del 2019.---
En atención a memorial que antecede, Se tiene presente el Domicilio Señalado, Debiendo tomar nota el
Oficial de Diligencias del Juzgado.---
NOTIFIQUESE.---
FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
Ante mí.---
FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
MEMORIAL DE FS. 81.- SEÑOR JUEZ 5TO DE PARTIDO DEL TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL DE
LA CAPITAL---
PRESENTA CERTIFICACIONES.---
OTROSÍ.---
IANUS: 201605734.---
EXP: 166/2016.---
EFIDIO SATURNINO FLORES BONILLAS Con Cédula de identidad N 3288479 SC, médico de Profesión, vecino de esta Ciudad, en condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud,
Dentro la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de los Coactivados JORGE MARCELO MESCHWITS MENDIETA, EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y FÉLIX CORTEZ ACHA y bajo formalidades legales con todo respeto expongo, digo pido:---
Señor juez habiendo culminado la tramitación de los Oficios extendidos por su autoridad y con el fin
de proseguir la tramitación del Presente proceso, adjunto las mismas en originales los cuales detallo a
continuación:---
1. Presento oficio 1026/19 presentado a la ASFI. del cual revisado el expediente no se encuentran adjuntadas las certificaciones emitidas por las entidades financieras al respecto, Motivo por el cual y con
el fin de evidenciar alguna retención Solicito ordene al personal bajo su dependencia que adjunte las
Certificaciones al expediente reiterando con el fin de evidenciar alguna retención dentro del proceso.---
2. Presento Oficio 1027/19 presentado a Derechos Reales, mismo que adjunta la certificación de no
propiedad en tres ejemplares. Dando POSITIVO la certificación del Coactivado FÉLIX CORTEZ ACHA del
cual solicito proceda a la Anotación Preventiva del inmueble de su propiedad inscrito en Derechos Reales
bajo la Matricula Nro. 7011050007371.---
3.- Presento Oficio 1028/19 presentado al G.A.M.S.C- solicitando las existencias de vehículos. Mismo
que se adjunta la certificación y refleja POSITIVO para el Sr. FÉLIX CORTEZ ACHA, Del cual solicito se
procesar a la anotación preventiva del AUTOMIVIL GEELY LC, 2016, POLIZA/COPO 150091730, PLACA
4058UUD.---
4.- Presenta Oficio 1029/19 presentado a la Unidad Operativa de TRANSITO.- mismo que nos certifica
POSITIVO para los Coactivados FÉLIX CORTEZ ACHA y EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS, Por lo
que pido se proceda a la Anotación preventiva de los mismo. C.P5---5.- Presenta Oficio 1030/19 presentado a COTAS. Solicitando la existencia de acciones mismo. Que nos certifica NEGATIVO.---
6.- Presenta Oficio 1032/19 presentado al SEGIP,- Certificación que nos certifican diferentes domicilios
de los Coactivados.---
7- Presenta Oficio 1031/19 presentado al SERECI.- Mismo que nos certifican diferentes Domicilios de los
coactivados. SERA JUSTICIA.---Otrosí 1.- Reitero señor juez, que revisado el expediente no se encuentran adjuntas las certificaciones emitidas por las entidades financieras al respecto, Motivo por el cual y
con el fin de evidenciar alguna retención Solicito ordene al personal bajo su dependencia que adjunte las
Certificaciones a expedienté dentro del proceso.---
Otrosí 2- Reitero en base a lo certificado mediante el Oficio 1027/19 presentado a Derechos Reales.-
mismo que adjunta la certificación de no propiedad en tres ejemplares. Dando POSITIVO la certificación
del Coactivado FÉLIX CORTEZ ACHA del cual REITERO solicito proceda a la Anotación Preventiva del
inmueble de su propiedad inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Nro. 7011050007371.---
Santa Cruz de la Sierra, 30 de Septiembre del 2.019.---
FDO. ILEGIBLE:- Efidio S. Flores Bonilla Administrador Dptal. C.P.S.---Demandante---
Fdo. Eduardo Chuquimia García - ABOGADO - C.P.S.---
CARGO DE RECIBIDO a FS. 61 VLTA..-
Recibido a horas 18:45 del 03 de octubre del 2019.- Conste.---
FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5º de Partido de Trabajo y Seguridad
Social de la Capital.---
DECRETO FS. 62.
, a 04 de octubre del 2019.---
En atención al memorial que antecede, se tiene presente las certificaciones presentadas, adjúntese a los
antecedentes del proceso.---
En cuanto a lo solicitado en el numeral 2,3 y 4.- se ordena la Anotación Preventiva de lo solicitado,
extiéndase por secretaria el oficio para efectos de ley.---
Al Otrosí 1°- Se toma nota la auxiliar del juzgado.---
Al Otrosí 2°- Se ordena la Anotación preventiva del inmueble inscrito bajo la matricula 7011050007371.
De propiedad del coactivado.--- FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5º de Partido de Trabajo
y Seguridad Social.---
Ante mí.---
FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y Seguridad
Social.---
MEMORIAL DE FS. 73.-SEÑOR JUEZ 5To DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA CAPITAL.---
I.- APERSONAMIENTO.---
OTROSÍ---
IANUS: 201605734.---
EXP: 166/2016---
MARTHA EID LIT con Cédula de identidad N 1010001-10 CH., médico de Profesión, vecino de esta Ciudad, en condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud, me apersono para estar
a derecho y proseguir la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de los Coactivados JORGE
MARCELO MESCHWITS MENDIETA, EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y FÉLIX CORTEZ ACHA, Y
bajo formalidades legales con todo respeto, expongo, digo y pido:---
I-APERSONAMIENTO.---
Por el Poder Notarial No. 518/2.019, de fecha 06 de Diciembre del 2019, otorgado ante Notaría de Fe
Pública de primera Clase N° 055 de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Samuel Pommier Rocha, que
me permito adjuntar, demuestro y acredito mi condición de Representante Legal de la Caja Petrolera de
Salud, Departamental Santa Cruz. Por lo que solicito estar a derecho y por apersonado para conocer
futuras diligencias dentro del presente Proceso.---
SERA JUSTICIA.---
Otrosí 1.- La Caja Petrolera de Salud, como ente gestor de seguridad social esta liberada del uso de papel
sellado, timbres y valores judiciales, conforme dispone el Art. 304 del Decreto reglamentario del Código
de Seguridad Social ---
Otrosí 2- Señalo domicilio Procesal, la calle España N° 690 lado Caja Bancaria. Entre Andrés Ibáñez Casi
Esquina Rafael Peña. Edificio de la Administración
Departamental 3er piso.--- Santa Cruz de la Sierra, 10 de Enero del 2.020.--- FDO. ILEGIBLE: - Martha
Eid Lit Dptal. C.P.S.---
Demandante---
Fdo. Eduardo Chuquimia García - ABOGADO - C.P.S.---
CARGO DE RECIBIDO a FS. 73VLTA.-
Recibido a horas 17:06 del 13 de Enero del 2020.- Conste.---
FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5º de Partido de Trabajo y Seguridad
Social de la Capital.---
DECRETO FS. 74 .
a,14 de enero de 2.020---
En atención al memorial que antecede, se tiene presente el apersonamiento de Martha Fid Lit en su
calidad de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud.---
Al Otrosí 1º.- Se tiene presente.---
Al Otrosí 2°.- Por señalado el domicilio procesal.---FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de
Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
Ante mí.---
FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
MEMORIAL DE FS. 93.- SEÑOR JUEZ 5TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA CAPITAL.---
I.- SE APERSONA Y PIDE.---
OTROSÍ.---
IANUS: 201605734.---
ÉXP: 166/2016.---
CARLOS EDUARDO ALIAGA VALENZUELA con Cédula de identidad N 2209145 LP. médico de profesión,
vecino de esta Ciudad, en mi condición de Administrador Departamental de la caja Petrolera de Salud, me
apersono para estar a derecho y proseguir la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de Jorge
Marcelo Meschwits Mendieta y otros, y bajo formalidades legales con todo respeto, expongo, digo y pido:---
I.- SE APERSONA---
Por el Poder Notarial No, 74/2021, de fecha 22 de Febrero del 2021, otorgado por el director General
Ejecutivo de la C.P.S. Dr. David Silvestre Martínez Flores, ante Notaría de Fe Pública de primera Clase N°
055 de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Samuel Pommier Rocha, que me permito adjuntar, por lo que
demuestro y crédito mi condición de Representante Legal de la Caja Petrolera de Salud, Departamental
Santa Cruz. Solicitando estar a derecho y tenerme por apersonado para conocer futuras diligencias y
realizar el seguimiento del presente Proceso Coactivo Social.---
SERA JUSTICIA---
OTROSÍ 1.- Se reitera La Caja Petrolera de Salud, como ente gestor de seguridad social esta liberada del
uso de papel sellado, de timbres y valores judiciales, conforme dispone el Art. 304 del Decreto reglamentario del Código de Seguridad Social.---
OTROSÍ II.- En condición de Representante Legal de la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz,
por designación interna de la Institución, se anuncia el Copatrocinio como Abogado al Dr. Eduardo Chuquímia García, Asesora Legal de la Institución C.P.S., Para que prosiga y quien llevara a cabo posteriores
actuados dentro del Presente Proceso Coactivo Social.---OTROSÍ III.- Se reitera domicilio procesal, la
calle Espala Ne 690 ludo Caja Sanearía. Entre Andrés Ibañez Casi Esquina Rafael Peña. Edificio de la
Administración Departamental C.P.S.---
Santa Cruz de la Sierra, 30 de Marzo del 2.021.---
FDO. ILEGIBLE: Carlos Eduardo Aliaga Valenzuela Dptal. C.P.S.---
Demandante---
Fdo. Eduardo Chuquimia García -ABOGADO - C.P.S.---
CARGO DE RECIBIDO a FS. 81 VLTA..-Recibido a horas 15:19 del 09 de abril del 2021.- Conste.---FDO.
ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5º de Partido de
Trabajo y Seguridad Social de la Capital.---
DECRETO FS. 94 .
,a 03 de mayo de 2.021.---
En atención al memorial que antecede, se tiene por apersonado a Carlos Eduardo Aliaga Valenzuela en
su condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud.---
Al Otrosí 1o y 2°.- Se tiene presente.---
Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal.---
FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5º de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
Ante m í.---
FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
MEMORIAL DE FS. 101. SEÑOR JUEZ 5to QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.---
SE APERSONA Y PIDE,---
OTROSÍ.---
IANUS: 201535780.---
Exp. 166/16---
MAURICIO FERRUFINO SOSA, con Cédula de identidad N° 3844248 SC. médico de profesión, vecino de
esta Ciudad, en mi condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud, me apersono
para estar a derecho y proseguir la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de Jorge Marcelo
Meschwits Mendieta y otros, y bajo formalidades legales con todo respeto, expongo, digo y pido:---
I.- SE APERSONA.---
Por el Poder Notarial No. 226/2021, de fecha 13 de Mayo del 2021. Otorgado por el director General
Ejecutivo de la C.P.S. Dr. David Silvestre Martínez Flores, ante Notaria de Fe Pública de primera Clase No
D55 de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Samuel Pommier Rocha, que me permito adjuntar, por lo que
EDICTO DE PRENSA
PARA EL DEMANDADO; FELIX CORTEZ ACHA
Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022 19
demuestro y acredito mi condición de Representante Legal de la Caja Petrolera de Salud, Departamental
Santa Cruz. Solicitando estar a derecho y tenerme por apersonado para conocer futuras diligencias y
realizar el seguimiento del presente Proceso Coactivo Social.---
SERA JUSTICIA/OTROSÍ.---
OTROSÍ I- domicilio procesal, la calle España N° 690 lado Caja Bancada. Entre Andrés Ibáñez Casi
Esquina Kafael Peña. Edificio de la Administración Departamental C.P.S.--- Santa Cruz de la
Sierra, 10 de Junio del 2.021.---
FDO. ILEGIBLE: Mauricio Ferufino Sosa Administrador Dptal. C.P.S.---
Demandante---
Fdo. Eduardo Chuquimia Garcia -ABOGADO - C.P.S.---
CARGO DE RECIBIDO a FS. 101 VLTA..-
Recibido a horas 15:59 del 22 de junio del 2021.- Conste.---
FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad
Social de la Capital.---
DECRETO FS. 102,
, a 23 de junio de 2021.---
En atención al memorial que antecede, se tiene por apersonado a Mauricio Ferrufino Sosa en su condición
de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud.---
Al Otrosí 1º.- por señalado.---
FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5º de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
Ante m í.---
FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y Seguridad
Social.---
MEMORIAL DE FS. 103. SEÑOR JUEZ 5to QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.---
HACE CONOCER Y PIDE.---
OTROSÍ.---
IANUS: 201535780.---
Exp. 166/16.---
MAURICIO FERRUFINO SOSA, con Cédula de identidad N° 3844248 SC. médico de profesión, vecino de
esta Ciudad, en mi condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud, me apersono
para estar a derecho y proseguir la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de Jorge Marcelo
Meschwits Mendieta, EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y FÉLIX CORTEZ ACHA, y bajo formalidades legales con todo respeto, expongo; digo y pido:---
Señor juez, el día 7 de julio del presente año se procedió a realizar diligencias de citación al señor FÉLIX
CORTEZ ACHA en el domicilio señalado en la certificación otorgada tanto por el SERECI y SEGIP Adjuntas al expediente, sin embargo no pudo ser habido en las direcciones señaladas, hecho que se demuestra
mediante al informe realizado por la oficial de diligencias de su juzgado, en ese entendido y desconociendo a la fecha su ubicación actual y con el fin de dar el impulso procesal al presente caso solicito a su
autoridad se me extienda Edicto de Prensa con el fin de poder Citar al Sr. Félix Cortez Acha ya que se
desconoce su domicilio, Solicitud realizada en apego a lo señalado en el art. 77 del Código Procesal del
Trabajo con relación a lo señalado en el art, 24 de la C.P.É, para lo cual su Autoridad señalara día y hora
para el acta de juramento de desconocimiento de domicilio.---
SERA JUSTICIA ---
OTROSÍ I.- domicilio procesal., la calle España N° 690 lado Caja Bancaria. Entre Andrés Ibáñez Casi
Esquina Rafael Peña. Edificio de la Administración Departamental C.P.S.---
Santa Cruz de la Sierra, 09 de Julio del 2.021.---
FDO. ILEGIBLE: Mauricio Ferufino Sosa Administrador Dptal. C.P.S.---
Demandante---
Fdo. Eduardo Chuquimia García -ABOGADO - C.P.S.---
CARGO DE RECIBIDO a FS. 103 VLTA..-
Recibido a horas 14:00 del 19 de julio del 2021.- Conste.---
FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad
Social de la Capital.---
DECRETO FS. 104.
, a 20 de julio del 2.021.---
En atención al memorial que antecede, en cumplimiento a lo establecido a lo del Art. 77 del código Procesal del trabajo, cítese mediante edicto de prensa debiendo previamente prestar juramento de desconocimiento de domicilio.---
Al otrosí.- Por adjunto.---
FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5o de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
Ante mí.---
FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y Seguridad Social.--
MEMORIAL DE FS. 103. SEÑOR JUEZ 5to QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ---
HACE CONOCER Y PIDE.---
OTROSÍ.---
IANUS: 201535780.---
Exp: 166/16.---
MAURICIO FERRUFINO SOSA, con Cédula de identidad N 3844248 SC. médico de profesión, vecino de
esta Ciudad, en mi condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud, me apersono
paro estar a derecho y proseguir la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de Jorge Marcelo
Meschwits Mendieta, EDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y FÉLIX CORTEZ ACHA, y bajo formalidades legales con todo respeto. Expongo, digo y pido:---
Señor Juez. Para fines que en derecho se requieren y como antecedente Adjunto a su Autoridad diligencias practicadas en las Oficinas de Derechos Reales en el cual se procedió a la anotación preventiva del
inmueble de propiedad del señor Félix Cortes Achia Registrado bajo el Asiento N° 4. por lo que pido lo
tenga presente para fines legales.---
SERA JUSTICIA---
OTROSÍ I.- domicilio procesal, la calle España N° 690 lado Caja Bancaria. Entre Andrés Ibáñez Casi
Esquina Rafael Peta. Edificio de la Administración Departamental C.P.S.---
Santa Cruz de la Sierra, 30 de Agosto del 2.021.---
FDO. ILEGIBLE: Mauricio Ferufino Sosa Administrador Dptal. CP.S.---
Demandante---
Fdo. Eduardo Chuquimia Garcia - ABOGADO - C.P.S.---
CARGO DE RECIBIDO a FS. 126 VLTA..- Recibido a horas 15:38 del 31 de agosto del 2021.- Conste.---
FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5° de Partido de Trabajo y Segundad
Social de la Capital.---
DECRETO FS. 127.
, a 01 de septiembre del 2021.---
En atención al memorial que antecede, se tiene presente la Anotación preventiva del inmueble, se tiene
presente y se ordena se adjunte a los antecedentes del proceso.---
Al otrosí 1- por señalado Domicilio Procesal.--- FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de
Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
MEMORIAL DE FS. 103. ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 128.-ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En Santa Cruz de la Sierra a horas 10:30 am. Del día
Lunes 7 de Febrero del 2.022, se reunió el Tribunal del Juzgado 5to de Trabajo y S.S. Compuesto por el Dr.
Richard Vargas Juez del Juzgado 5to. De Partido de Trabajo y Seguridad Social y la Suscrita Secretaria
Dra. Sandra Argote Céspedes, a objeto de recibir el Juramento del Sr. MAURICIO FERRUFINO SOSA
con C.l. 3844248 SC., En calidad de Representante Legal de la Caja Petrolera de Salud, según consta por
el poder Notarial Ne 226/2021 de fecha 13 de Mayo del 2.021, Dentro del Proceso COACTIVO SOCIAL
que sigue la CAJA PETROLERA DE SALUD en contra de JORGE MARCELO MESCHWITS MENDIETA,
ÉDDY BERNARDO MEDINA SALINAS y FÉLIX CORTEZ ACHA---
Instalado que fue el acto conforme a lo establecido por el art. 78 Parágrafo II.-) del Código Procesal
Civil y juramentado en forma legal, el compareciente dijo: desconocer el domicilio del Coactivado FÉLIX
CORTEZ ACHA.---Con lo que termino el acto firmando en Constancia, Sr. Juez y Suscrita Secretaria
que certifica.---
FDO. ILEGIBLE: Mauricio Ferrufino Sosa - Administrador Dptal. C.P.S.--- FDO. ILEGIBLE: J. Richard
Vargas Vaca - Juez 5o de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
Ante mí.---
FDO. ILEGIBLE: Sandra Argote Céspedes - Secretaria del Juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
ES CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA EJECUTADA POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO
DE PRENSA PARA FINES CONSIGUIENTE DE LEY. Santa Cruz de la Sierra, 13 de abril del 2.022.-
D.S.O.
OP-9442-12-May.
EL DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DIAZ JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4° DE LA CAPITAL DEL
JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4° DE LA CAPITAL HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE COMPROBRACION DE UNION LIBRE SEGUIDO POR MARIO ELIO PAZ ARIAS AL
FALLECIMIENTO DE LA PRESUNTA CÓNYUGE QUE EN VIDA FUERA MELFY TABORGA LEIVA CONTRA
SUS HEREDEROS CONOCIDOS ROSARIO VARGAS TABORGA, ANGELICA TABORGA, SIXTO GONZALES TABORGA, ORLANDO GONZALES TABORGA Y DORYS GONZALES TABORGA, HACE LA CITACIÓN CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS DEMANDA DE FS. 15 A 17 VLTA, MEMORIAL DE FS. 20, MEMORIAL DE FS. 40 VLTA, AUTO DE ADMISIÓN FS. 41.- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE TURNO DE FAMILIA
DE LA CAPITAL. EN LA VIA EXTRAORDINARIA INTERPONE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION LIBRE O DE HECHO Y OTROS. Otrosíes. MARIO ELIAS PAZ ARIAS, con C.l. N° 2986177-
S.C., mayor de edad hábil por ley, con Domicilio en esta ciudad, con Domicilio Real, Av. Virgen de Cotoca
Urbanización Taropé calle Cupési casa s/n, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto
digo y pido: 1.- EXORDIO.- Señor Juez, por la prueba documental adjunta a la presente demanda, que
cuenta con el valor probatorio que les reconocen los Art. 1296, 1523 y el 1534 todos del Código Civil, en relación con el Art. 325 del Códigos de las Familias y del Proceso Familiar, demuestran los siguientes antecedentes facticos que tienden a demostrar lo que a continuación detallo y que pido se tome en consideración a
la hora dictar SENTENCIA: II.- DE LA DESCENDENCIA.- Usia, hago conocer que con la Sra. MELFFY TABORGA LEIVA, durante nuestra unión libre, procreamos a 1 (un) hijo en común, de nombre Mario Paz Taborga nacido en el 31 de COL Enero de 2005, y que a la fecha tiene 15 años de edad. III.- DE LOS ANTECEDENTES.- Señor Juez, hacerle conocer que conocí MELFFY TABORGA LEIVA, hace más de 21 años, de los
cuales nació una amistad, que de tiempo decidimos formalizar nuestra relación y vivir como marido y mujer,
a lo cual mantuvimos una relación conyugal, singular, estable, permanente, continua e ininterrumpida con la
antes nombrada por 21 años, es decir hasta el 02 de Junio del presente año, fecha que lamentable en la cual
fallece por una insuficiencia respiratoria aguda, (ver certificado de defunción adjunto), y tal como lo mencione
en el numeral anterior, en nuestra unión libre y por intermedio de la documental adjunta, he acreditado que
hemos procreado 1 hijo, y como Bienes Gananciales, hemos adquirido un Bien Inmueble y mueble por los
cuales daré más detalles en las líneas posteriores. En tal sentido y por lo brevemente expuesto, y a fin de
regularizar mi situación jurídica en relación a los derechos emanados por la muerte de mi extinta cónyuge, he
decidido recurrir a su probidad a fin de interponer la presente demanda familiar, pedirle a su probidad sea
reconocida mi vida conyugal con MELFFY TABORGA LEIVA, y de tal manera, surta 103 efectos similares al
de un matrimonio por lo civil tanto en lo personal como en patrimonial. IV-DE LOS BIENES GANANCIALES.
- Durante la unión libre hemos adquirido los siguientes Bienes comunes y estos son: Bien inmueble: Se encuentra registrado en las oficinas públicas de Derechos reales, bajo la matricula computarizada
7.01.2.01.0060898, a nombre de Melffy Taborga Leiva bien mueble: Se encuentra registrado en las oficinas
públicas de Transito con placa de circulación No 4479 LHC de Color: Gris. Clase: Automóvil Marca: Kia Tipo:
Kio, a nombre de Melffy Taborga Leiva. V.- PETITORIO EN TÉRMINOS CLAROS Y PRECISOS. Por los argumentos de hecho y de Derecho expuestos concurro ante su autoridad y en amparo a los Art. 137, 164, 166
par I y II inc. B, 167, 173 434 inc. E, y 435 del Nuevo Código de las Familias y del Proceso familiar, y habiendo cumplido con todos los requisitos que exige la ley, INTERPONGO DEMANDA EXTRAORDINARIA DE
RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION LIBRE O DE HECHO en contra de sus hijos que son: ROSARIO
VARGAS TABORGA, ANGÉLICA TABORGA, SIXTO GONZALES TABORGA, ORLANDO GONZALES TABORGA, DORYS GONZALES TABORGA u otros que hubieran de la causante MELFFY TABORGA LEIVA, a
lo cual PIDO a su autoridad admitir la presente demanda a trámite y en consecuencia en SENTENCIA DECLARE PROBADA MI DEMANDA, y sea con todas las formalidades de ley. Otrosí 1ro.- Mis genérales de Ley
son: MARIO ELIAS PAZ ARIAS, con C.l. N° 2986177 S.C., mayor de edad, hábil por ley, con Domicilio en esta
ciudad, con Domicilio Real, Av. Virgen de Cotoca Urbanización Taropé calle Cupési casa s/n. Otrosí 2do.
Señalo las generales de Ley de los demandados que son: ROSARIO VARGAS TABORGA, ANGÉLICA TABORGA, SIXTO GONZALES TABORGA, ORLANDO GONZALES TABORGA Y DORYS GONZALES TABORGA, todos mayores de edad, hábiles por ley, con domicilio real ubicado en la Urb. Taropé Calle Cupési,
Casa No S/N (ver croquis y muestrario fotográfico). Otrosí 3ro.- Adjunto como prueba pre constituida la documental adjunta a la presente i demanda la misma que pido sea considerada, y estas consisten en: A Fs. 1,
copia de mi cédula de identidad. A Fs.2, certificado original de defunción de la difunta. A Fs. 3, Copias a colores de las fotografías con las cuales demuestro la continuidad de convivencia que mantuvimos por más de
20 años. Otrosí 4to.- Honorarios profesionales pactados conforme a iguala Profesional. Otrosí 5to.-Señalo
domicilio procesal en la Calle Beni No. 663, Primer Piso Of. 1, entre Calles Celso Castedo y Rafael Peña, de
la ciudad de Santa cruz de la Sierra. Otrosí 6to.- Con la finalidad de recabar mayores elementos de pruebas
de cargo confort Art. 325 de la Ley No. 603, a los fines legales que correspondan y a fin de acreditar libertad
de estado de mi persona y de mi extinta cónyuge entre otros más, y de tal i viabilizar la demanda, recurro a
su probidad y PIDO OFICIOS, dirigidos al: SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO (SERECI), para que por la
sección que corresponda, EXTIENDAN CERTIFICADO DE SOLTERIO, a mi nombre persona MARIO ELIAS
PAZ ARIAS, con C.l. N° 2986177- S.C., y MELFFY TABORGA LEIVA con C.l. N° 3859163-S.C, en el cual se
acredite nuestra libertad de estado y/o estado civil. Otrosí 7mo.- Así también, con la finalidad de acreditar
documentalmente, que Bienes y/o acciones que pudiese tener mi extinto cónyuge SOLICITO OFICIO, dirigido:. A LA ASFI, Para que por la sección que corresponda, ORDENE CERTIFIQUE, en QUE ENTIDADES
BANCARIAS, COOPERATIVAS y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS DEL SIST NACIONAL, de: MELFFY
TABORGA LEIVA con or registradas a su nombre, ya sean cuentas corrientes, el plazo de 48 Horas: EN QUE
ENTIDA AHORRO Y CRÉDITO Y OTRAS F DEPARTAMENTAL Y/O NACIÓN 3859163-S.C, pudiese tener
registrada horros DPF, créditos por pagar, y otros, tanto en moneda, EVIDENTE, ADJUNTEN, extractos de
los movimientos y/o transacciones que hubieren. 1.-A Derechos Reales para que por la sección que corresponda Certifiquen si: MELFFY TABORGA LEIVA con C.l. N° 3859163-S.C, registra algún Bien Inmueble o no
registrado a su nombre.2. AL ORGANISMO OPERATIVO DE TRANSITO, que por la sección que correspondan, CERTIFIQUEN: si: MELFFY TABORGA LEIVA con C.l. N° 3859163S.C, registra o no algún Vehículo
motorizado a su nombre3.- A la División» vehículos de la H.A.M. para que CERTIFIQUE: acerca del derecho
propietario sobre bienes muebles que pudieran tener registrado MELFFY TABORGA LEIVA con C.l. N°
3859163-S.C. Otrosí 8vo.-De conformidad al Arts. 346 y 347 de la Ley No. 603, Ofrezco como prueba testifical de cargo a los siguientes ciudadanos:. Mary Luz Senzano Almendra, con C.l. No. 3906628-S.C., mayor
de edad, hábil por Ley, con domicilio en Barrio Los Olivos Calle No. 9 Casas No. 16.- Alfredo Soria Ortiz con
C.l. No. 3907122-S.C, mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio en Barrio Los Olivos Calle No. 9 Casas No.
16. Otrosí 9no.- Adjunto fotocopias simples de las cédulas de identidad de mis testigos de cargo. Otrosí
10mo.-Dando cumplimiento al Art. 7 par. II de la Ley de la Abogacía, al Instructivo No. 13/2016 del T.S.J. del
09 de Junio de 2016 y circular No. 101/2016 del T.D.J, del 14^de Junio de 2016. ADJUNTO FOTOCOPIA DE
MI CREDENCIAL, de mi abogado Patrocinante de nombre Abel Javier Rojas Lara, con la cual acredito su
registro correspondiente ante el Ministerio de Justicia. Otrosí 11vo.- De conformidad al Art. 352 de la Ley No.
603, PIDO SEÑALE DÍA Y HORA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, con el ánimo de recabar mayores elementos
de prueba, y de tal manera acreditar los extremo expuestos en el cuerpo de la presente demanda y sea a
llevarse en el domicilio real de los demandados. Otrosí 12vo. A efectos de notificación por esta cuarentena,
señalo los siguientes correos electrónico y estos son:jrlara25@hotma¡l.com y ruben flores [email protected]
Otrosí 13vo.- Complementando el otrosí que antecede, señalo el número de celular para whatsapp o llamadas, de mi Abogado Patrocinante, y es el siguiente: 755-18729 (Abel Javier Rojas Lara). Otrosí 14vo.- Adjunto en calidad de prueba de cargo, la siguiente documental: Folio real actualizado y en original del Bien Inmueble. Original del Ruat con el cual acredito la propiedad del vehículo motorizado. Otrosí 15vo.- Adjunto
muestrario fotográfico del domicilio real de los demandados y su respectivo croquis de ubicación. Otrosí
16vo.- Adjunto croquis de ubicación de mi domicilio real. Otrosí 17vo.- Por el Folio Real adjunto y certificación
emitida por tránsito, y con la finalidad de salvaguardar la parte que me corresponde como Bien Ganancial, de
conformidad a los Arts. 178 par I - 283, 284 par. I en su Inc. a y 285 de la Ley No. 603, como medida Cautelar
Patrimonial, Pido, Ordene la Anotación Preventiva, del Bien inmueble y mueble que detallo a continuación:
1).- Un Bien Inmueble ubicado en la Urbanización Taropé Localidad Cotoca, registrado bajo Matricula computarizada, No. 7.01.2.01.0060898, inscrito a nombre de Melffy Taborga Leiva. 2).- Bien mueble: Clase Automóvil, Marca KIA, Tipo: RIO, Color Gris, Modelo 2.017, con placa de circulación No. 4479- LHC, el mismo que
se encuentra registrado a nombre de Melffy Taborga Leiva. Otrosí 19vo.- En mérito al otrosí precedente Pido
se me extienda el testimonio y/o copias legalizados correspondientes a fin de consolidar a anotación 'preventiva del citado inmueble y el correspondiente oficio para el mismo efecto ante las oficinas de tránsito. Santa
cruz de la Sierra, 07 de octubre 2020 FDO. ILEGIBLE.- MARIO ELIAS PAZ ARIAS.- IMPETRANTE FDO.
ILEGIBLE.- DR. ABEL JAVIER ROJAS.- ABOGADO CARGO DEL JUZGADO.- Recibido a horas 11:00 del
día 21-10-2020 Bajo el turno 20/2020 causa N°. 245/2020 fs. 15 Conste. - Fdo.- PAULINA QUISPE RÍOS.-
AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA. DECRETO A FS. 19., a 27 de octubre de 2020 previamente a admitir la demanda la parte demandante debe
indicar la fecha de inicio de la vida conyugal y ofíciese a SERECI para que se otorgue el certificado de salterio, conforme al art. 259 inc c) del Código de las Familias y del proceso familiar y se otorga un plazo de 3 días
conforme al art. 264 inc. I) del Código mencionado. FDO. ILEG.- (Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- FDO. ILEG. (Sello) Dr. MIGUEL
ÁNGEL MÉNDEZ SAAVEDRA.- SECRETARIO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL. MEMORIAL A FS. 20.- SEÑOR JUEZ PUBLICO 4to DE FAMILIA DE LA CAPITAL Nurej: 70301228 Exp;
245/20CUMPLE LO EXTRAÑADO Y OTROS. Otrosíes. MARIO ELIO PAZ ARIAS, de generales conocidas,
dentro de la DEMANDA EXTRAORDINARIA DE RECONOCIMIENTO DE UNION LIBRE O DE HECHO interpuesta en contra de ROSARIO VARGAS TABORGA y OTROS, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: Señor Juez, en mérito al decreto de fecha 27 de octubre del año en curso,
CUMPLO LO EXTRAÑADO, en base a los siguientes argumentos, y estos son los siguientes: Comencé una
relación sentimental MELFFY TABORGA LEIVA, a mediados del mes de Junio del año 1999, hasta la triste
fecha de su deceso, que fue el 02 de Junio del año en curso, por lo que puedo hacerle conocer que viví 21
años, de los cuales convivimos como marido y mujer, y de la cual mantuvimos una relación conyugal, singular, estable, permanente, continua e ininterrumpida, y como demostré en mi demanda, hemos procreado 1
hijo que aún es menor de edad y los demás datos constan en mi demanda principal. Otrosí 1ro.- Usía por
error involuntario, plasme mí nombre de manera errónea en mi demanda y demás, es decir como: MARIO
ELIAS PAZ ARIAS, y siendo mi nombre correcto MARIO ELIO I PAZ ARIAS, a lo cual Pido se tome en
cuenta dicha corrección en las diligencias y resoluciones posteriores. Otrosí 2do.-Con la finalidad de recabar
mayores elementos de pruebas de cargo conforme al Art. 325 de la Ley No. 603, a los fines legales que correspondan y a fin de acreditar la libertad de estado de mi persona y de mi extinta cónyuge entre otros más,
y de tal manera viabilizar la demanda, y siendo de que a la fecha hice conocer de manera correcta mi nombre
y por ende el mismo será rectificado, recurro a su probidad y PIDO OFICIOS, dirigidos al:- SERVICIO DE
REGISTRO CÍVICO (SERECI), para que por la sección que corresponda, EXTIENDAN CERTIFICADO DE
SOLTERIO, a mi nombre persona MARIO ELIO PAZ ARIAS, con C.l. N° 2986177-S.C. y de MELFFY TABORGA LEIVA con C.l. N° 3859163-S.C, en el cual se acredite nuestra libertad de estado y/o estado civil.
Santa Cruz de la Sierra, 05 de Noviembre de 2.020 FDO. ILEG.- (Sello) FDO. ILEGIBLE.- MARIO ELIO PAZ
ARIAS.- IMPETRANTE FDO. ILEG.- DR. JAVIER ROJAS LARA.- ABOGADO Presentado a horas 11:20 del
día viernes del día 06 de 11 de 2020 adjunto fs. conste.- Fdo.- PAULINA QUISPE RÍOS .- AUXILIAR DEL
JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA. DECRETO A FS. 20
VLTA, a 9 de noviembre de 2020.- complemente la fecha de Inicio señalando la fecha exacta del día otrosíes
1°.- ofíciese FDO. ILEG. - (Sello) DR. MARCELO EDUARDO BARRIENTOS DÍAZ.- JUEZ PÚBLICO DE
FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL. - FDO. ILEG. (Sello) Dr. MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ SAAVEDRA. - SECRETARIO PÚBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL. SEÑOR JUEZ PUBLICO 4to DE FAMILIA DE
LA CAPITAL MEMORIAL DE FS. 40 Y VLTA SEÑOR JUEZ PUBLICO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL. Nurej: 70301228 Exp: 245/20 " ADJUNTA CERTICACIONES Y OTROS. Otrosíes.- MARIO ELIO PAZ
ARIAS, de generales conocidas, dentro de la DEMANDA EXTRAORDINARIA DE RECONOCIMIENTO DE
UNION UBRE O DE HECHO interpuesta en contra de ROSARIO VARGAS TARORGA Y OTROS, ante su
autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: 1.- DE LAS CERTIFICACIONES. Usía, a
los fines legales que corresponda y toda vez que se ha dado cumplimiento al Auto de Admisión correspondiente, con relación a recabar de pruebas que viabilicen lo impetrado en la demanda, ADJUNTO CERTIFICACIONES DE SOLTERIO Y/O ESTADO CIVIL, a Fs.3 más su correspondiente carta de respuesta emitidas
por el Sereci, con lo cual acredito que cumplió con lo ordenado por su probidad, y estas acreditan lo siguiente: Qué; MELFFY TABORGA LEIVA, NO registra matrimonio civil. Que; MARIO ELIO PAZ ARIAS, SI registra
matrimonio civil de fecha 07 de Julio de 1.990 y que el mismo se encuentra con divorcio Notarial del 10 de
Septiembre del 2.020. II.- LO QUE SE INDICA. En relación al estado civil de mi persona, acredito mediante
la SS.CC-0005/2019-S2 de fecha 19 de Febrero de 2.019, se puede evidenciar un caso similar al mío, pues
demuestro con la jurisprudencia adjunta al presente memorial, que el ánimo de adquirir bienes gananciales
debe darse estando juntos y demostrarse y además de que la verdad material debe sobresalir, es decir debe
tomarse en cuenta mis más de 21 años de convivencia con mi extinta cónyuge, y no valorarse en su integridad la interpretación literal y formalista de la norma, pues conforme a mi estado civil, si bien es cierto que me
divorcie este año, pues me encontraba separado de ella por más de 21 años, a lo cual Pido se tome en
cuenta la jurisprudencia adjunta al momento de dictar resolución. Ill.- DEL PETITORIO. Usia, por la documentación adjunta, he acreditado que he dado cumplimiento a lo lado por su autoridad, a lo cual, PIDO, sean
arrimados al expediente a su cargo y se las no en cuenta en la audiencia pertinente, las pruebas mencionadas y sean para los efectos legales que correspondan. Otrosí 1ro.- Pido fotocopias legalizadas de todos los
actuados. Otrosí 2do.- Anuncio co patrocinio del Abogado Rubén Alejandro Flores Pedraza. Otrosí 3ro.- Adjunto a fs.3, en originales las certificaciones más su carta de respuesta emitida mencionadas supra. Otrosí
4to.- Adjunto Sentencia constitucional mencionada. Santa Cruz de la Sierra, diciembre 18 de 2.020 FDO.
ILEGIBLE.- MARIO ELIO PAZ ARIAS FDO.ILEGIBLE.- JAVIER ROJAS LARA.- ABOGADO presentado a
horas 14:30 del día miércoles 23 de 12 de 2020 adjunto fs. 17 Conste. - Fdo.- PAULINA QUISPE RÍOS.-
AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA AUTO
A FS. 41, á 28 de diciembre de 2020VISTOS: Cumplido lo observado a la demanda extraordinaria (Art. 434-e
C.F.) sobre comprobación de unión libre, planteada por MARIO ELIO PAZ ARIAS toda vez que indica como
fecha de inicio de la unión "a mediados del mes de junio de 1999", se ADMITE la demanda y su ampliación
de unión libre desde fecha 15 de junio de 1999 hasta el 02 de junio de 2020 fecha de fallecimiento de la
presunta cónyuge que en vida fuera MELFFY TABORGA LEIVA, corriendo TRASLADO a sus herederos conocidos ROSARIO VARGAS TABORGA, ANGÉLICA TABORGA, SIXTO GONZALES TABORGA, ORLANDO GONZALES TABORGA Y DORYS GONZALES TABORGA todos mayores de edad con el mismo domicilio real para su citación, debiendo contestar en el término de cinco días bajo prevenciones de designarle
abogado defensor de oficio. Art. 266 CF. Otrosí 1°- Por señalado las generales de ley del demandante.
Otrosí 2o.- Por señalado el domicilio real de los demandados. Otrosí 3°, 8 y 9°.- Por ofrecida la prueba documental y testifical. Otrosí 4o, 5o, 12° y 13°.- Por señalados los honorarios y domicilio procesal como los correos electrónicos y Whatsapp que se indican. Otrosí 6°.- Ya se tiene adjuntos los informes correspondientes.
Otrosí 7a.- Ofíciese a los fines solicitados. Otrosí 10°.- Por adjuntado. Otrosí. 11a - Por ofrecida la inspección
como un medio probatorio y se señalara audiencia siempre que sea pertinente. Otrosí 14°, 15 y 16.- Por
acompañados. Otrosí 17° - Se ordena como medida cautelar la anotación preventiva de la presente demanda sobre la matrícula computarizada No. 7.01.2.01.0060898 inmueble inscrito a hombre, de MELFFY TABORGA LEIVA. Como sobre el registro en Transito del vehículo automóvil marca KIA tipo Rio modelo 2017
con placa No. 4479-LHC registrado a nombre de MELFFY TABORGA LEIVA. Otrosí 19.- Franquéese el testimonio y oficio correspondiente. Conforme al art. 308 y 309 del Código de las familias y del Proceso Familiar,
cítese mediante edicto del prensa a otros los presuntos herederos y terceros interesados al fallecimiento de
MELFFY TABORGA LEIVA sea a los fines de ley, A los otrosí que antecede: 10.- Franquéese, otrosí 2° al
4°.- Se tiene presente y por acompañada. Regístrese. AUTO N° 346-2020, Registro a Fs. 41, Del libro.-
l-2020. Fdo. PAULINA QUISPE RÍOS.- AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA
CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA MEMORIAL DE FS. 210 A 214 SEÑOR JUEZ 4TO PUBLICO DE FAMILIA
DE LACAPITAL.- EXP. No. 245/2020. NUREJ No. 70301228. HAGO CONOCER A SU AUTORIDAD.- CONTESTO A SU CONTECTACION Y APERSONAMIENTO DEL DEMANDADO.- ADJUNTO DOCUMENTOS
ENFOTOCOPIAS SIMPLES LEGALIZADOS COMO MEDIO DE PRUEBAS DOCUMENTALES.- ADJUNTO
FOTOCOPIAS SIMPLES DE CARNETDE INDENTIDAD COMO DE CARNET DE IN MEDIO DE PRUEBA
TESTIFICAL.- SOLICITO A SU AUTORIDAD OFICIO DIRIFIDO A LAS IDENTIDADES CORRESPONDIENTES.- OTROSÍ.- MARIO ELIO PAZ ARIAS.- de generales de ley, dentro del proceso de comprobación de
matrimonio o de unión libre, que sigo en contra de los señores herederos ROSARIO VARGAS TABORGA Y
OTROS, ante su autoridad con el debido respeto expongo digo y pido: Ante su autoridad, me encuentro notificado en fecha martes 23 de noviembre del presente año, lo cual mi persona contesta traslado formulada
por los demandados herederos, en el tiempo hábil y oportuno dentro del plazo legal. I. HAGO CONOCER A
SU AUTORIDAD.- Señora juez, toda vez de que mi persona menciona en su demanda principal que cursa a
fojas 16 a 17, la cual, haciendo conocer a su autoridad 21 años de relación que tuve con la señora MELFFI
TABORGA LEIVA, dentro de esa unión conyugal procreado un hijo con el nombre de MARIO PAZ TABORGA,
que actualmente tiene 16 años de edad, durante en el presente proceso no se ha realizado la citación a mí
hijo, por motivo de que es considerado menor, ya que actualmente convive con mi persona, es así que en el
tiempo convivido fue de forma pacífica, como también la madre de mi hijo que en paz descase la señora
MELFFITABORGA LEIVA, hace mención en su cuenta de Facebook, barias publicaciones de diferentes fechas que dice: "En fecha 21 de septiembre del año 2019. quiero felicitar a mi amor de mi vida, amigo, compañero por el día de la amistad, amor aunque a veces hay anti bajos y renegamos, reímos pero salimos de
todo estos, como en cualquier familia, siempre hay de todo pero uno sale a flote con la bendición de Dios tu
siempre estas a mi lado apoyándome y cuidando, solo quiero que sepas que te quiero mucho MARIO ELIO
PAZ ARIAS feliz día del amor y de la amistad, "es así que mi persona se sorprende por la forma de cómo se
expresan los herederos e hijos, mediante memorial presentado a fojas 94 a 96 y 110 a 113, siendo de manera maliciosa y hacer caer en error a su autoridad, contestando con hechos falso, desconociéndome en su
totalidad de mi persona como pareja de mucho tiempo de la señora MELFFI TABORGA LEIVA, siendo que
dos de ellos ha convivido con nosotros, como también existen fotografías que demuestran, pero lo más sorprendente fue que los hijos a través de una denuncia falsa de un supuesto robo, terminaron desalojándome
a mi persona de mi propio domicilio, para beneficiarse fácilmente de nuestro patrimonios que conseguimos
con mi señora que en paz descanse MELFFI TABORGA LEIVA como también de nuestro vehículo que era
herramienta de mi trabajo, la cual me dedicaba trabajando de forma diaria para el sustento de mi familia, resulta que ponen denuncia del supuesto robo en la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ "DIPROVE", en contra de mi persona, haciendo creer y/o caer en error al fiscal de turno, donde mi persona a
cometido el delito de robo tipificado en el art. 331 Código Penal, siendo los argumentos totalmente falso, ya
que esos patrimonio fueron y es de mi familia, como evidencia los documentos al nombre de mi señora que
en paz descanse Otrosí Primero.- Me permito acompañar a fojas 84 en calidad de prueba en el presente
memorial. Otrosí Segundo.- Por otra parte, también, pido a su autoridad con el debido respeto se me extienda por secretaria oficio dirigido a la institución correspondiente de "SERECI" a objeto de que se me extienda
certificación de descendencia de la señora MELFFI TABORGA LEIVA, a objeto de hacer conocer a su autoridad quienes deben proceder como herederos de los bienes patrimoniales por parte de mi señora que en paz
descanse. Otrosí tercero.- A efecto de notificaciones, a cargo del Oficial de Diligencia Señalo correo electrónico y numero de celular de mi abogado.► Cristian aldana [email protected] con número de celular: 77063686
Dr. Cristian Aldana García. > Domicilio Procesal, Calle 6 de agosto, zona los pozos #560.Santa Cruz de la
Sierra, 25 de febrero del año2022.FDO.ILEGIBLE.- MARIO ELIO PAZ ARIAS Demandante FDO. ILEGIBLE.-
Dr. Cristian Aldana García.- Abogado Presentado a Hrs 14:05 del día viernes 11 de 03 de 2022Adjunto Fs. 34
Conste.- Fdo.- N. YANINA LOVERA CONDORI .- AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LACAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA. Decreto que sigue de fs. 214 VLTA, a 14 de marzo de 2022
Estese a los datos del proceso toda vez que las pruebas se ofrecen con la demanda y la contestación Otrosí
1° y 2°.- A lo principal Otrosí 3°.- Por señalado Antes de señalar audiencia para resolución, cúmplase con la
citación mediante edicto de prensa a otros presuntos herederos y terceros interesados al fallecimiento de
MELFI TABORGA LEIVA como se tiene ordenado en la admisión de la demanda a fs. 41. FDO. ILEGIBLE.-
DRA. CORALI S.R. CUELLAR RODRÍGUEZ.- JUEZ DE FAMILIA 5TO DE LA CAPITAL SUPLENCIA LEGAL
FDO. ILEGIBLE.- DR. MIGUEL ANGEL MENDEZ SAAVEDRA.- SECRETARIO DE JUZGADO PUBLICO DE
FAMILIA 4TO DE LA CAPITAL.- ES TODO CUANTO HACE CONOCER A LOS PRESUNTOS HEREDEROS
Y TERCEROS INTERESADOS AL FALLECIMIENTO DE MELFI TABORGA LEIVA Santa Cruz, 03 de Mayo
del año 2022.-
OP-0009033-12-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y TERCEROS INTERESADOS
20 Santa Cruz de la Sierra | Jueves 12 de mayo de 2022
EL DR. JULIAN RICHARD VARGAS VACA, JUEZ QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. HACE SABER: QUE, DENTRO DEL PROCESO LABORAL seguido por CAJA PETROLERA DE SALUD contra LA EMPRESA UNIPERSONAL FIRE CILINDERS, representada por
GUSTAVO MARCELO COSCIO MÁRQUEZ, SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN:---
DEMANDA DE FS. 12 A 13 VLTA.-SEÑOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA CAPITAL.---
DENANDA COACTIVA SOCIAL.---
OTROSÍ.---
MARTHA EID LID, mayor de edad, de profesión médico, con plena capacidad jurídica y cédula de
identificación 1010001-10 CH., con domicilio en esta ciudad; condición de ADMINISTRADORA DEPARTAMENTAL DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD CRUZ, con el debido respeto me apersono
ante su autoridad, digo y pido:---
I. APERSONAMIENTO.--
Con el Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente 518/2019, conferido por el Director General
Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud Dr. Edgar Villegas Gallo, por ante la ciudad de La Paz, en
fecha 06 de diciembre de 2019; acredito personería y representación legal cono Administradora
Departamental de la Caja Petrolera de Salud - Santa Cruz, por lo que me apersono pidiendo a su
autoridad acepte mi personería y se me haga conocer ulteriores diligencias en el domicilio que me
permitiré señalar.---
ll. PREAMBULO.---
La Caja Petrolera de Salud, como gestora de la seguridad social su finalidad es satisfacer las necesidades de salud de los asegurados, afiliados beneficiarios y rentistas, lo que significa aplicar el
seguro de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, con el único fin de servir a
nuestra población protegida con calidad eficiencia Y eficacia, empero para el logro de estos objetivos
es imprescindible realicen asegurados realicen sus correspondientes aportes en los plazos y formas
que mandan Las normas legales pertinentes y en caso de falta de pago se hace necesario recurrir a
la vía judicial para recuperar las deudas en mora.
III.- ACCIÓN COACTIVA SOCIAL.---
Por la documentación arrimada se demuestra que la caja Petrolera de Salud emitió la nota de Débito
N" 022148 de al Sr. MARCELO GUSTAVO COSCIO MARQUE propietario de la empresa unipersonal
FIRE CILINDERS, atención medica hospitalaria a su dependiente Sra. Vianka Unoja Chungara, la
misma que fue puesta en conocimiento Sr. MARCELO GUSTAVO COSCIO MÁRQUEZ, nota de
Debito que no fue objetada, por lo que se emitió la Nota Cargo NC P- 006, de 10 de diciembre de
2018, por el importe CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ 64/1000 BOLIVIANOS (Bs 4.910,64) la
misma que fue notificada a la empresa FYRE CILINDERS el 18 de diciembre de 2019, para que sea
cancelado al tercero día, lo cual no ha acontecido, por lo que presente fecha interpongo la presente
demanda coactiva.---
IV.- PETITORIO.---
Por lo expuesto, conforme a procedimiento y amparados en el art.-32 del DL.-10173 del 28 de marzo
de 1972, con relación a los arts-215, 222y 224 al Código de Seguridad Social, DEMANDA COACTIVA
SOCIAL CONTRA el MARCELO COSÍO MÁRQUEZ propietario de la empresa unipersonal FIRE
CILINDERS. Con NIT 5241679015, Matrícula de comercio FIRE CILINDERS, Comercio 00294387,
solicitando a su Autoridad dicte AUTO DE SOLVENDO, ordenando el pago del monto de CUATRO
MIL NOVECIENTOS DIEZ 64/100 BOLIVIANOS (Bs. 4.910, 64), librando además mandamiento
embargo bienes sobre los bienes del Coactivado, la retención y congelamiento de cuentas y otra
medidas precautorias para asegurar el pago correspondiente o adeudado a la CAJA PETROLERA
DE SALUD de mencionado Santa Cruz.---
Otrosí 1ero.- Las generales del demandado son:---
- CAMIONETA CHEVROLET COLORADO BILANCO, 2004, POLIZA/COPO
81351720, PLLACA 2320NUP.---
-VAGONETA KIA SPORTAGE ROJO 2013, POLIZA/COPO 130756616. PLACA 3112FNL.---
MOTO PEGASUS 150588328, PLACA 3885HUY - MOTO PEGASUS COMPETITION 150, ROJO
2015, POLIZA/COPO 150589014, PLACA 3897TFU.
MOTO PEGASUS COMPETITION 150. ROJO 2016, POLIZA/COPO COMPETITION 150, ROJO
2015, POLIZA/COPO 160275403, PLACA 4293UXI.
SERA JUSTICIA.---
Otrosí 1.- Reitero en base a lo certificado mediante documentación adjunta y Oficio 319/21. Solicito
se proceda a la Anotación Preventiva del Vehículo antes detallado.-- Santa Cruz de la Sierra, 18 de
Octubre del 2.021.---
FDO. ILEGIBLE: Mauricio Ferufino Sosa Administrador Dptal. C.P.S.—
Demandante---
Fdo. Eduardo Chuquimia García - ABOGADO - C.P.S.---
CARGO DE RECIBIDO a FS.24VLTA..-
Recibido a horas 10:15 del 19 de octubre del 2021.- Conste.---
FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5o de Partido de
Trabajo y Seguridad Social de la Capital.---
DECRETO FS. 36.
a, 20 de Octubre del 2021.---
En atención a memorial que antecede, se tiene presente las Certificaciones presentadas, adjúntese
a los antecedentes del Proceso. Así mismo mediante Secretaria del Juzgado extiéndase oficio de
Anotación Preventiva como se solicita.---
Al Otrosí 1.- se ordena la Anotación Preventiva/de los vehículos, extiéndase por secretaria el oficio
para efectos de ley.---
FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
Ante mí.---
FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad
Social de la Capital.---
DECRETO FS. 25
, a 16 de septiembre del 2021.---
En atención a memorial que antecede, se tiene presente las Certificaciones presentadas, tome nota
la auxiliar del juzgado.---
AL OTROSÍ I.- Se tiene presente, por secretaria extiéndase como solicita para efectos de ley.----
FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5o de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
Ante mí.---
FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y
Seguridad Social.---
MEMORIAL DE FS. 35.- SEÑOR JUEZ. 5to DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALADJUNTA CERTIFICACIÓN Y PIDE.---
OTROSÍ.---
NUREJ: 70277843.---
Exp. 72/20---
MAURICIO FERRUPINO SOSA, con Cédula de identidad N 3844248 SC. Médico de profesión, vecino de esta Ciudad, en mi condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud,
Dentro la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de la Empres Unipersonal GUSTAVO
MARCELO COSCIO MÁRQUEZ con Razón Social FIRE CYLINDERS, y bajo formalidades legales
con todo respeto, expongo, digo y pido:---
Señor juez, habiendo culminado la tramitación de los Oficios extendidos por su autoridad y con el
fin de proseguir la tramitación del Presente proceso, adjunto las mismas en originales los cuales
detallo a continuación:---
1.- Presento Oficio 802/21 presentado a La Unidad Operativa de TRANSITO solicitando los existencias de vehículos, mismo que se adjunta la certificación POSITIVO, Del cual solicito se proceda a la
anotación preventiva de los vehículos:---
GUSTAVO MARCELO COSCIO MÁRQUEZ, Representantes legales de la FIRE CYLINDERS, con
NIT 5241679015, Matrícula de Comercie 00294387, con domicilio de esta ciudad de Santa Cruz,
Calle Huacaraje N°2090, lugar donde debe ser citado con la presente demanda.---
Otrosí 2do- Se oficie ante la ASFI, a objeto de proceder con la retención de fondos por el monto
de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ 64/100 BOLIVIANOS (Bs 4.910,64). de los fondos que por
cualquier concepto pueda tener el demandado GUSTAVO MARCELO COSCIO MÁRQUEZ, Representantes legales de la FIRE CYLINDERS, con NIT 5241679015, Matrícula de Comercio 00294387,
en las entidades financieras.---
Otrosí 3ero- Oficie a la oficina de Derecho Reales, Unidad del GUSTAVO MARCELO COSCIO
MÁRQUEZ, Representantes legales de la FIRE CYLINDERS, con NIT 5241679015, Matrícula de
Comercio 00294387.---Otrosí 4to.- Adjunto como prueba preconstituida la arrimada a la presente
demanda:---
- Nota de Debito N 022148, de fecha 24 de octubre de 2018.---
- Formulario de ingreso hospitalario, Nota Cite: ENC-FACT-336/2018
- Nota de Cargo N° NC-F-006 de 10 de diciembre de 2016---
Otrosí 5to.- La Caja Petrolera de Salud, en conformidad con el art-169 del CSS, 304 del Reglamento
CSS, está exenta de pagos de valores judiciales y otros.---
Otrosí 6to- Adjunto poder de representación Testimonio N° 518/2019, conferido por el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud Dr. Edgar Villegas Gallo, por ante Notaría N° 055 del
distrito judicial de la ciudad de la Paz, en fecha 06 de diciembre de 2019.---
Otrosí 7mo.- Honorarios profesionales conforme al arancel.---
Otrosí 8vo.- Señalo como domicilio laboral y procesal en la calle España N° 690 entre Rafael Peña y
Andrés Ibáñez. Edificio de la Caja Petrolera de salud de esta ciudad 3er piso.---
Santa Cruz, 20 de enero de 2020.---
FDO. ILEGIBLE: Martha Eid De Pomier - Administrador Dptal. C.P.S.---
Demandante---
Fdo. María Yánez Ponce Yrapi- ABOGADO - C.P.S.---
CARGO DE RECIBIDO a FS. 14..-
Recibido a horas 18:04 del 04 de febrero del 2020.- Conste.---
FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad
Social de la Capital.---
AUTO FS. 15 Y 15 VLTA.
, a 06 de febrero de 2.020,---
VISTOS: La personería del demandante, que mediante el instrumento de poder N° 518/2019 de Fs. 1
a 5 y vita, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 055 del departamento de La Paz, acompañado
a la presente demanda Coactiva, acredita que el Sr. Edgar Villegas Gallo en su calidad de Director
General Ejecutivo del a Caja Petrolera de Salud, otorga poder especial, amplio y suficiente a favor de
la Sra. Martha Eid Lit en su calidad de Administradora Departamental de la Caja Petrolera de Salud
por lo que se la tiene por apersonada en el presente proceso-QUE Por la Nota de Cargo adjuntada
a la demanda coactiva, NC-F-006, de fecha 10 de diciembre de 2.018, girada por la Caja Petrolera
de Salud contra LA EMPRESA UNIPERSONAL FIRE CILINDERS Representada Legalmente por su
propietario GUSTAVO MARCELO COSCIO MÁRQUEZ, por la suma de. Bs. 4.910,64.- (CUATRO
MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 64/100 BOLIVIANOS).- Se evidencia que la EMPRESA UNIPERSONAL FIRE CILINDERS Representada Legalmente por su propietario GUSTAVO MARCELO COSCIO
MÁRQUEZ, debe a la CAJA PETROLERA DE SALUD, por concepto de aportes devengados, un imparte global de: Bs.- 4.910,64.- (CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 64/100 BOLIVIANOS).---
QUE: La nota de cargo girada por la Caja Petrolera de Salud, tiene la fuerza coactiva que señalan los
Arts. 223 del Código de Seguridad Social y Arts. 609 al 612 de su Reglamento, normas jurídicas que
a su vez facultan a la Caja Petrolera de Salud, que en base a la nota de cargo girada inicie la acción
coactiva ante el juzgado del trabajo, para el cobro de lo adeudado.---
CONSIDERANDO: La competencia del juzgado, la personería de la parte coactivante, la fuerza
coactiva de los documentos base de la ejecución, el plazo vencido de la obligación y el monto líquido
y exigible, es que debe admitirse la demanda la institución coactivante bajo apercibimiento de ley, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 223 del Código de Seguridad Social.---
POR TANTO:---
Interpuesta, y procederse a la intimación de pago a las personas coactivada a favor de admite
la presente demanda Coactiva Social e íntima a la EMPRESA UNIPERSONAL FIRE CILINDERS
Representada Legalmente por su propietario GUSTAVO MARCELO Suscrito Juez 5o de Partido
del Trabajo y Seguridad Social de este Distrito Judicial MARCELO COSCIO MÁRQUEZ, para que
en el término del TERCERO día de su legal citación cancele a la CAJA PETROLERA DE SALUD,
la suma de Bs.- 4.910,64.- (CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 64/100 BOLIVIANOS), v sea
bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento, de conformidad con los Arts. 223 del Código
de Seguridad Social
y Arts. 609 al 612 de su Reglamento.---
Al Otrosí 1°.- Se toma nota.---
Al Otrosí 2° y 3.- Por secretaria ofíciese para los fines solicitados.---
Al Otrosí 4°.- Por adjunto.---
Al Otrosí 5o.- Se tiene presente.---
Al otrosí 6o.- Por adjunto.---
Al otrosí 7°.- Se tiene presente en cuanto a los honorarios profesionales.-
Al otrosí 8o.- Por señalado el domicilio procesal.---
REGÍSTRESE, ARCHÍVESE y NOTIFIQUESE.---
FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5º de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
Ante mí.---
FDO. ILEGIBLE: Sandra Argote Céspedes- Secretaria del Juzgado 5º de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
Auto N° 28/20---
Reg. A Fs. 15---
Libro Toma de Razón 03-I---
FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia - Auxiliar del juzgado 5to. de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital.---
MEMORIAL DE FS. 24.-SEÑOR JUEZ. 5to DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALPRESENTA OFICIO ASFI.---
OTROSÍ.---
NUREJ: 70277843.---
Exp. 72/20---
MAURICIO FERRUPINO SOSA, con Cédula de identidad N 3844248 SC. médico de profesión, vecino de esta Ciudad, en mi condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud,
Dentro la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de la Empres Unipersonal GUSTAVO
MARCELO COSCIO MÁRQUEZ con Razón Social FIRE CYLINDERS, y bajo formalidades legales
con todo respeto, expongo, digo y pido:---Señor juez para fines que en derecho se requiere y con el
fin de adjuntar antecedentes del proceso, me pernito adjuntar el oficio N° 800/2021 presentado por
la autoridad del sistema financiero ASFI, solicitando que mediante la auxiliar del juzgado se adjunte
todas las certificaciones presentadas por las diferentes entidades financieras al expediente con el fin
de poder evidenciar retenciones dentro del proceso.---
SERA JUSTICIA.---
OTROSÍ 1º.- con el fin de ubicar el ultimo domicilio de la empresa y su representante legal, ya que no
se puede realizar la citación según informe de fs 16 adjunto al expediente, solicito se ordene oficios a
FUNDEMPRESA, SERECI Y SEGIP, con el fin de emitir certificación del ultimo domicilio de la empresa unipersonal GUSTAVO MARCELO COSCIO MÁRQUEZ con Razón Social FIRE CYLINDERS.---
Santa Cruz de la Sierra 14 de septiembre del 2021.---
FDO. ILEGIBLE: Mauricio Ferufino Sosa Administrador Dptal. C.P.S.---
Demandante---
Fdo. Eduardo Chuquimia García - ABOGADO - C.P.S.---
CARGO DE RECIBIDO a FS.24VLTA..-Recibido a horas 13:00 del 15 de septiembre del 2021.- Conste.---
FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y
Seguridad Social.---
MEMORIAL DE FS.46. SEÑOR JUEZ 5to DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-
ADJUNTA CERTIFICACIÓN Y PIDE.---
OTROSÍ.- NUREJ: 70277843.---
Exp. 72/20 ---
MAURICIO FERRUFINO SOSA, con Cédula de identidad N 3844248 SC., médico de profesión, vecino de esta Ciudad, en mi condición de Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud,
Dentro la tramitación del proceso Coactivo Social en contra de la Empresa Unipersonal GUSTAVO
MARCELO COSCIO MÁRQUEZ con Razón Social FIRE CYLINDERS. y bajo formalidades legales
con todo respeto, expongo, digo y pido:---
Señor juez, habiendo culminado la tramitación de los Oficios extendidos por su autoridad y con el
fin de proseguir la tramitación del Presente proceso, adjunto las mismas en originales los cuales
detallo a continuación:
1.- Presento Oficio 932/21 presentado al SEGIP.- Certificando domicilio del Hoy Conctivado el cual
adjunto en originales.---
2.- Presento Oficio 931/21 Presentado al SERECI.- certificando domicilio del hoy Coactivado por lo
que se adjunta en originales.---
Así mismo y Para fines que en derecho se requieren y con- el fin de dar el impulso procesal al presente caso, se tiene que revisada las certificaciones ambas señalan un domicilio distinto y en diferentes
jurisdicciones por lo que no se tendría con exactitud lo solicitado, siendo incierto y desconocido el
domicilio del hoy coactivado, motivo por el cual solicito a su autoridad se sirva ordenar la emisión del
edicto de prensa de acuerdo a lo establecido por el Art. 77 del Código Procesal del Trabajo, en virtud
a que se tiene informe emitido por la oficial de diligencias cursante y adjunto al expediente donde
no fue habida la empresa, as mismo y en cumplimiento al procedimiento se tiene certificaciones
SERECI y SEGIP adjuntas las cuales registran domicilios inciertos y distintos por previo acta de
juramento de desconocimiento de domicilio se extienda el correspondiente Edicto de prensa según
procedimiento, parte del representante legal de la empresa. En ese entendido corresponde previo
acta de juramento de desconocimiento de domicilio se extiende el correspondiente Edicto de prensa
según procedimiento.---
SERA JUSTICIA---
Santa Cruz de la Sierra, 01 de diciembre del 2021.---
FDO. ILEGIBLE: Mauricio Ferrufino Sosa Administrador Dptal. C.P.S.---
Demandante---
Fdo. Eduardo Chuquimia García - ABOGADO - C.P.S.---
CARGO DE RECIBIDO a FS. 46 VLTA .-
Recibido a horas 15: 50 del 06 de diciembre del 2021.- Conste.---
FDO. ILEGIBLE: Daniela Rodríguez Hevia.- Auxiliar del juzgado 5º de Partido de
Trabajo y Seguridad Social de la Capital.--
DECRETO FS. 47.
, a 7 de Diciembre del 2021.---
Atención a memorial que antecede, se tiene presente las Certificaciones presentadas del SERECI y
SEGIP, adjúntese a los antecedentes del Proceso.—
Mediante Secretaria extiéndase edicto de prensa de conformidad al Art. 77 del Código Procesal del
Trabajo, previa acta de juramento de Desconocimiento de domicilio.---
FDO. ILEGIBLE: J. Richard Vargas Vaca - Juez 5o de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
Ante mí---
FDO. ILEGIBLE: Dra. Sandra Argote Céspedes.- Secretaria Juzgado 5to de Partido de Trabajo y
Seguridad Social.---
MEMORIAL DE FS. 103. ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 128-ACTA DE
JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En Santa Cruz de la Sierra a horas 10:30
am. Del día Jueves 20 de Enero del 2.022, se reunió el Tribunal del Juzgado 5to de Trabajo y S.S.
Compuesto por el Dr. Richard Vargas Vaca Juez del Juzgado 5to. De Partido de Trabajo y Seguridad
Social y la Suscrita Secretaria Dra. Sandra Argote Céspedes, a objeto de recibir el Juramento del
Sr. MAURICIO FERRUFINO SOSA con C.l. 3844248 SC, En calidad de Representante Legal de la
Caja Petrolera de Salud, según consta por el poder Notarial N° 226/2021 de fecha 13 de Mayo del
2.021, Dentro del Proceso COACTIVO SOCIAL que sigue la CAJA PETROLERA DE SALUD contra
la Empresa unipersonal GUSTAVO MARCELO COSCIO MÁRQUEZ Social FIRE CYLINDERS.---
Instalado que fue el acto conforme a lo establecido por el art. 78 Parágrafo II.-) del Código Procesal
Civil y juramentado en forma legal, el compareciente dijo: desconocer el domicilio del Coactivado
Empresa unipersonal GUSTAVO MARCELO COSCIO MÁRQUEZ con Razón Social FIRE CYLINDERS---Con lo que termino el acto firmando en Constancia, certifica. Sr. Juez y Suscrita Secretaria
que certifica.---
FDO. ILEGIBLE: Mauricio Ferrufino Sosa - Administrador Dptal. C.P.S.---FDO. ILEGIBLE. J. Richard
Vargas Vaca - Juez 5º de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
Ante mí.---
FDO. ILEGIBLE: Sandra Argote Céspedes - Secretaria del Juzgado 5° de Partido de Trabajo y Seguridad Social.---
ES CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA EJECUTADA POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO
DE PRENSA PARA FINES CONSIGUIENTE DE LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 13 de abril del 2.022.-
D.S.O.
OP-9439-12-May.
EDICTO DE PRENSA
PARA EL DEMANDADO LA EMPRESA UNIPERSONAL FIRE CILINDERS, representada por GUSTAVO MARCELO COSCIO MARQUEZ
Web: www.edictos.bo
www.leo.bo
Teléfono: 3-329011 - 60840554
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