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Published on Feb 27,2023
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P:01

SANTORAL

Santa Cruz de la Sierra Martes 28 de febrero de 2023 Nº 10.720 páginas 32 Precio en todo el país Bs 5,00

san gabriel de la dolorosa

La viceministra de

Comunicación pide

auditar publicidad

estatal y las RRSS

perú: castillo

seguirá preso

Un juzgado peruano rechazó

un habeas corpus presentado por el expresidente Pedro

Castillo con el que se buscaba

revertir la prisión preventiva

por intento de golpe. pÁg.12

geomundo

larach apunta

al revocatorio

Cumplido el plazo para la

aprobación de la amnistía para

‘presos políticos’, el presidente

del Comité Cívico, Fernando

Larach, ratificó que se impulsará el revocatorio. pÁg. 7

política

casi 32 mil estudiantes no

cobraron su juancito pinto

El Bono Juancito Pinto benefició a 2.284.610 estudiantes de

primaria, secundaria y educación especial en la gestión 2022,

informó el Ministerio de Educación, mientras que 31.775

estudiantes no cobraron el beneficio. pÁg. 4

comunidad

mujer apuñaló y mató a

su marido tras pelea

Festejaban el primer año de vida del hijo que tienen en común,

sin embargo tras una pelea al calor de los tragos, una mujer de

21 años apuñaló y mató a su pareja, identificado como Eugenio

Choque, de 33 años. El hecho se registró en una vivienda

ubicada en la doble vía a La Guardia. pÁg. 9

seguridad

INFORME. La sumatoria de casos es de 7.780 casos positivos en lo que va del año, de los cuales más

de 2.200 están activos hasta el momento, con un índice de positividad del 24%, mientras los que

son sospechosos ascienden a 32.067, lo que significa similar número de atenciones a pacientes en

el sistema de salud del departamento, de los cuales hay más de 30.000 recuperados. pÁg. 3

Santa Cruz tiene

más de 2.200 casos

activos de dengue

seguridad

determinan detención preventiva contra el

sujeto que presuntamente violó a taxista pÁg. 8

CONTROVERSIA. Tras el informe de METa y la acusación de Evo Morales en sentido de que se estaría

usando recursos públicos para una “guerra de mentiras” en redes sociales, la viceministra Comunicación,

Gabriela Alcón, negó tal versión y, además, ha solicitado realizar una auditoría al manejo de contratos

de publicidad y redes sociales que se hace en su despacho. pÁg. 6

P:02

M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 2 EDITORIAL

opinión

Sin un ancla cambiaria ni tarifaria, el

IPC (INDEC) repuntó y alcanzó el 6%

mensual en enero de 2023, respecto

de febrero y acumulando 98,8% en los

últimos 12 meses. Este es el registro

más alto desde 1991. Los factores que

explican la dinámica de precios recaen

en la suba de tarifas de servicios públicos, servicios privados y combustibles,

el incumplimiento de lo acordado en

“Precios Justos”, la brecha cambiaria en

100% con una suba del dólar oficial del

5,4% mensual, la caída estacional de la

demanda de pesos y la suba de precios

estacionales. Se vuelve imperante anclar expectativas antes que los precios

suban en la previa electoral.

Según el INDEC, la inflación de alimentos fue en enero de 6,8% y acumula

un 98,4% interanual, levemente por debajo del IPC-General. Este es el registro

mensual más elevado después del dato

de agosto de 2022 (7%) post-renuncia de

los últimos dos ministros. En enero, la

inflación núcleo subió 5,4% mensual, 0,6

puntos porcentuales por debajo de la inflación general. En los últimos 12 meses,

la inflación núcleo tuvo un acumulado de

94,4%. Por su parte, la inflación de “estacionales” aceleró contundentemente (7,9%

mensual) y acumula en el último año un

131,7%. Los regulados, que se atrasaron

contra el IPC-general en 2021 y 2022, aumentaron 7,1% el mes pasado y acumulan una suba de 93,5% interanual. Están

corriendo al mismo ritmo que la inflación

núcleo y más cerca del IPC-general.

Las tarifas de servicios públicos tuvieron un fuerte impacto en el número

de inflación. Uno de los rubros con mayor

incremento fue “Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles” (+8%) por el

incremento de tarifas. Dentro de los servicios privados hubo incrementos en salud

(medicina pre-paga de casi 7% mensual) y

en el rubro “Comunicaciones” (+8%).

Asimismo, otro factor que impulsó los

precios en enero fue la brecha cambiaria

que se ubicó cerca del 100%. Además, el

dólar oficial subió un 5,4% mensual en

enero. El crawling peg hace que sea muy

difícil quebrar la inercia inflacionaria. Fundamentalmente, impacta en los precios

del rubro “alimentos y bebidas”. La brecha

del 100% genera que el dólar oficial ya no

sirva como ancla. Los pocos dólares para

el pago de importaciones, provoca que se

remarquen precios por encima del dólar

oficial. Por otra parte, el acuerdo de “Precios Justos” tuvo una menor efectividad.

Los Precios Justos se cumplen en supermercados, pero con faltantes importantes.

En el resto de los precios sin acuerdos, remarcan a un ritmo de entre 6 y 9%.

La falta de dólares hará más difícil el

cumplimiento de los acuerdos, ya que se

prometió a cambio acceso a los dólares

oficiales para importación. También, en

enero y febrero, se da la reversión de la

suba en la demanda de pesos que se produce en diciembre por el pago de aguinaldos, bonos extra, vacaciones y por el

incremento de las necesidades del Tesoro

Nacional. Es decir, hay menos demanda

con la misma oferta de pesos. Habitualmente, el BCRA absorbe el excedente,

aunque en enero pasado la base monetaria tuvo un incremento de $130.000 millones. Por último, en “alimentos”, que pondera cerca del 25% en el IPC-general, tuvo

un incremento muy importante de los

productos estacionales. Hay que considerar también que el efecto de la carne no

impactó en el índice de precios de enero.

Los precios de la hacienda subieron más

de 40% en las últimas 6 semanas, pero se

produjo el incremento en el mostrador a

partir de los últimos días de enero. Por eso,

el INDEC solo registró un incremento de

3,9% mensual en GBA. El grueso del impacto se reflejará en febrero. Y le pondrá

un piso elevado al IPC de febrero, ya que

la carne pondera entre 7% (GBA) y 13,3%

(Noreste) en el IPC, dependiendo de la región del país.

En resumen, la receta del FMI para

frenar la dinámica inflacionaria es ajustar

aún más. Se deberá profundizar el ajuste

fiscal, subir más la tasa de interés (tasa de

interés real positiva) y enfriar la economía.

Por esto, desde Economía tendrán que encontrar un equilibrio entre un ajuste que

les permita evitar una recesión, que termine por achicar la recaudación tributaria y

agrandar el agujero fiscal, y la tentación

de fogonear la demanda interna en un

año electoral. Ese punto de equilibrio es

muy complejo, con una tasa de inflación

de 6% mensual (100% anualizada). El único anclaje es el acuerdo con el FMI y el

ajuste fiscal. Es lo que permite, hasta ahora, que los dólares alternativos y la brecha

cambiaria no se disparen a niveles más

elevados (130%/140%, octubre de 2020 o

julio de 2022), la inflación se espiralice y

la crisis se profundice. Sin ancla cambiaria

y tarifaria, la inercia inflacionaria es más

difícil de controlar. Como ocurrió en junio

de 2022, cuando se sumaron más restricciones sobre las importaciones, la brecha

cambiaria vuelve a estar bajo presión. Lo

cual impactó sobre precios y actividad

ante la falta de insumos importados. Y

aún falta que se negocien salarios. Con un

arranque tan elevado, se vuelve más complejo el escenario de negociación de las

paritarias. Para romper con estos números

es fundamental un programa de estabilización, que con la elección PASO dentro

de 6 meses ya es tarde para implementar.

Tampoco se disponen de otras herramientas típicas de los años impares, como el

atraso de dólar y tarifas, hoy cercenadas

por el acuerdo con el FMI y el contexto

macroeconómico.

Muerte que pudo evitarse

EDITORIAL

En la víspera se conoció el fallecimiento del niño

de cuatro años que estaba en terapia intensiva,

luego de ser picado por un alacrán. Lamentablemente su organismo no resistió y falleció a las

pocas horas de haber recibido las cinco dosis del

antídoto contra el veneno de este arácnido.

Si bien todas las muertes de menores de edad

duelen, esta duele más que otras, porque no puede ser que en Bolivia no se cuente con una sola

dosis del antídoto contra la picadura del alacrán,

siendo que este arácnido se lo encuentra en

diversas partes del país y más aún en la zona

oriental.

Es lamentable que el sistema público de salud, que a decir de las autoridades funciona a la

perfección, no haya tenido la previsión de comprar con anticipación este antídoto y se haya

tenido que recurrir a la buena voluntad de las

autoridades en salud del Brasil que donaron cinco dosis que, lamentablemente, no sirvieron para

salvarle la vida al infante.

Es triste ver cómo el sistema público de salud

está totalmente librado a su suerte, no puede ser

que no se tenga en stock este tipo de medicamentos y encima las autoridades nacionales nos

digan que contamos con un excelente servicio de

salud público en el país.

¡Basta ya da de mentiras! es hora de que se

pongan a trabajar, es hora de que se adopten

los recaudos necesarios para evitar que muertes

como la de este menor se sigan produciendo en

el país, simplemente porque no tuvieron la previsión de que todos los hospitales públicos de

Bolivia tengan los medicamentos que en determinado momento pudieran necesitarse.

El caso de este menor se manejó de manera

desprolija, al extremo de que se produjo un impasse entre las autoridades en salud nacionales

y departamentales, con relación a quién fue el

que hizo las gestiones para lograr el antídoto,

como si eso importara.

Lo que importa es que este hecho no se vuelva a repetir, que haya medicamentos, antídotos,

equipos, insumos y todo lo que requieran los

hospitales del país para funcionar. No queremos más palabreríos, queremos hechos, que nos

muestren que son previsores. Dejen de hacer

show con la salud de los bolivianos.

TODOS SOMOS IGUALES

La Estrella del Oriente, el

primer periódico de Santa Cruz,

fundado en 1864, reconoce

como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad,

como base de la Justicia y el

Desarrollo de los pueblos.

Su política editorial se

sustenta en la Libertad de

Expresión, consagrada en la

Declaración de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano

(1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos

(1948) y la Constitución Política

del Estado (2009).

Repudia y condena todo acto

racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas

son iguales, independiente de

su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes

terrenales y la justicia divina.

SERVICIOS

MARTES

28 feb

MÍN. 20 °C

MÁX. 30 °C

VIENTOS

Noroeste.

18 km/h

Santa Cruz de la Sierra

HOY

MIÉRCOLES

1 mar

MÍN. 22 °C

MÁX. 29 °C

VIENTOS

Noroeste.

26 km/h

MAÑANA

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Peso Arg.: 0.03

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Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos.

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Nuñez

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Puerto Suárez - Quijarro

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Jefe de Redacción

Dr. Wilson Guzmán Osinaga

Gerente General

Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

P:03

M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 3 COMUNIDAD

A pesar de que en los últimos días se ha reportado al menos 1 muerto con síntomas de dengue,

desde el Servicio Departamental de Salud (Sedes) de

la Gobernación cruceña aseguran que la enfermedad

ha tenido una ralentización

en la transmisión de la enfermedad, con relación a la

semana anterior. Además

indicaron que actualmente

existen mas de 2 mil casos

de dengue activos.

En el reporte de la semana epidemiológica N°8 respecto al dengue, se resaltó

que por primera vez en lo

que va del año, se ha registrado una ralentización

(disminución) en la transmisión de la enfermedad,

con 399 casos menos de los

1.582 que se suman con

relación a la anterior, cuyo

INFORME.La sumatoria de casos es de 7.780 casos positivos, y de 2.200 activos hasta el momento, con un índice de positividad del 24%.

Colaboración. El gerente de Epidemiología instó a la población a continuar con la tarea permanente de la eliminación de los criaderos

de mosquitos, y pidió la colaboración de los vecinos al personal de salud que trabaja en las campañas contra el dengue.

Santa Cruz con más de dos

mil casos activos de dengue

Reportan ralentización del contagio

promedio diario es de 226

infecciones, aunque todavía

existe sobredemanda en los

servicios de salud.

La sumatoria de casos

es de 7.780 casos positivos,

y de 2.200 activos hasta el

momento, con un índice de

positividad del 24%, mientras lo que sospechosos

ascienden a 32.067, lo que

significa similar número de

atenciones a pacientes en

el sistema de salud del departamento, de los cuales

hay más de 30.000 recuperados.

Ante esta situación, el

gerente de Epidemiología,

Carlos Hurtado, afirmó que

la epidemia sigue siendo

intensa en el departamento y aprovechó para hacer

un llamado de atención a

la ciudadanía. Reclamó que

hay hogares en los cuales

no abren sus puertas al personal de salud en las mingas que salen a eliminar los

mosquitos vectores de la

enfermedad, faltando ayuda

de parte de los vecinos en

los programas de estrategia

para controlar la enfermedad.

Con respecto a la distribución de las infecciones

en el departamento, Hurtado informó la enfermedad

está diseminada en los 15

distritos del municipio de

Santa Cruz de la Sierra, registrando 4.815 casos, que

representa el 62% del total

en el departamento.

A nivel departamental,

49 municipios cuentan con

infecciones, y 22 se encuentran “en situación de epidemia” con una alta transmisión de la enfermedad,

mientras que el grupo etario más afectado es el de 6

a 29 años.

La autoridad de salud

instó a la población a continuar con la tarea permanente de la eliminación de

los criaderos de mosquitos, desechando todos los

recipientes que acumulan

agua en los hogares y en las

áreas verdes de los barrios,

así como también pidió la

colaboración de los vecinos

hacia el personal de salud

que trabaja en las campañas contra el dengue, como

las mingas y las fumigaciones permanentes.

TEXTO: redaccion

49 MUNICIPIOS INFECTADOS

A nivel departamental, 49 municipios

cuentan con infecciones, y 22 se encuentran “en situación de epidemia” con

una alta transmisión de la enfermedad.

Desde el fin de semana, el Ministerio de Salud efectúa un

seguimiento de los 29 menores

que padecen dengue y están

internados en el Hospital de

Niños para garantizar su atención oportuna y la medicación

en forma gratuita, dijo la viceministra de Seguros de Salud y

Gestión del Sistema Único de

Salud (SUS), Alejandra Hidalgo.

“Estamos trabajando con

cada padre de familia para que

se les garantice los medicamentos”, dijo la autoridad.

Hidalgo y un equipo técnico

del Ministerio de Salud verificaron “in situ” que los 29 menores internados en el Hospital

de Niños reciban la atención y

medicación adecuada y en forma oportuna.

Informó que la Gobernación

cruceña tiene en sus arcas Bs

17.9 millones para la adquisición de los fármacos que requieran los pacientes.

En la visita al Hospital del

Niño, la autoridad verificó que

en Farmacia solo tenía 19 ampollas de paracetamol siendo

este uno de los principales medicamentos para el tratamiento

de niños con dengue.

Por esta razón, se conminó

al establecimiento de salud

se abastezca de este medicamento.

Sostuvo que en caso de que

se requieran otros medicamentos, la Gobernación mediante

el Sedes tiene la autorización

para comprarlos de manera

excepcional en el marco de la

Resolución Ministerial 1035 de

2015.

Ayer, lunes, el ministro de Salud, Jeyson Auza, remarcó que

el SUS cubre en su totalidad la

entrega de fármacos de manera

gratuita.

con medicación gratuita

Garantizan atención oportuna a menores

con dengue en el Hospital de Niños

Bolivia alcanzó la novena semana consecutiva de desescalada

de casos de covid-19 y reporta

una reducción del 32%, informó

ayer el ministro de Salud, Jeyson

Auza.

El reporte oficial establece

también que se logró controlar

enfermedades como la tosferina

y viruela símica.

“Esta semana se han reportado 727 casos, son 344 menos

que la semana anterior, esto representa una disminución del

32%, estamos cerrando la novena semana consecutiva en la que

se registra una desescalada de

casos”, dijo Auz.

Auza recordó que la semana

51 de la sexta ola de la covid-19

alcanzó el pico más alto de contagios con 16.836 casos, sin embargo, en todo momento la tasa

de letalidad se mantuvo en 0.1%.

Asimismo, destacó que el trabajo oportuno y las acciones realizadas por el Ministerio de Salud permitió controlar la viruela

símica, que a la fecha tiene solo

un paciente activo.

De la misma forma, la tosferina o coqueluche está bajo

control y a la fecha se reportan

cuatro casos activos en Bolivia.

según informe:

Covid-19, coqueluche y

viruela símica, controlados

P:04

COMUNIDAD M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 4

El presidente Luis Arce destacó ayer la llegada al país de

una familia boliviana afectada por el terremoto en Turquía y anunció que se gestiona el retorno de otros seis

connacionales.

“Gracias a la coordinación de

nuestro servicio consular, recibimos en el país a la primera

familia boliviana que fue afectada por el terremoto en Türkiye. Seguimos trabajando en la

repatriación de otros seis compatriotas afectados por este

lamentable desastre natural”,

escribió el jefe de Estado en

sus redes sociales.

La familia boliviana, integrada por Rita Vaca Vargas y sus

tres hijos de 16, 12 y 4 años, lo

perdió todo en el terremoto y

tras las gestiones del Gobierno

retornó a Bolivia.

La madre y sus niños llegaron la madrugada del sábado

pasado a la ciudad de Santa

Cruz de la Sierra, donde se quedarán a residir.

Según datos de la Cancillería, la familia fue evacuada de

la provincia de Hatay donde

se encontraba viviendo en una

carpa después de haber perdido su vivienda tras un devastador terremoto de 7.8 grados

que afectó a Turquía, el pasado

6 de febrero.

El Ministerio de Relaciones

Exteriores facilitó el trámite

de los documentos, las autorizaciones para el traslado de

los menores y la obtención de

salvoconductos para su retorno al país.

La viceministra de Gestión

Institucional y Consular, Eva

Chuquimia, informó que existen otros seis casos, dos en

Siria y cuatro en Turquía, de

connacionales para quienes

también se gestiona el proceso

de documentación y su posterior traslado.

tras llegada de familia desde turquía

Anuncian gestiones para el

retorno de otros compatriotas

La Fundación Breede por segundo año consecutivo se alista para

presentar la segunda versión de

MIRÁ 2023, la cual se tiene programada desde el 10 al 20 de

mayo, en la Fexpocruz.

Esta versión con temática

de las losetas, considerada un

símbolo de la identidad cruceña

por su impacto histórico en el

desarrollo del oriente boliviano

y, en coherencia a los objetivos

de la Fundación en su cometido

por la recuperación del centro

histórico de Santa Cruz, rinde un

homenaje a su historia sirviendo

de inspiración para el diseño del

pabellón de la versión de MIRÁ

2023.

Este año, la exhibición nuevamente se abre a expositores

(galerías, artistas, marcas de re

nombre para obra finas, tiendas

de decoración, mobiliarios de cocinas, vestidores, estudios de diseño, arquitectura y paisajismo)

nacionales e internacionales

que aportarán una visión actual

y fresca del panorama artístico y

de diseño mundial, haciendo de

este evento un acontecimiento

que albergará instalaciones, performance, recorridos comisariados, muestras de cine y video, talleres, conferencias y encuentros

con artistas y coleccionistas y la

magnífica experiencia de vivir el

arte, el diseño, la decoración y

arquitectura de forma directa.

MIRÁ 2023 alista su 2da versión

Con muestra arquitectónica

inspirada en las losetas

El Bono Juancito Pinto

benefició a 2.284.610

estudiantes de primaria, secundaria y educación

especial del territorio nacional, en la gestión 2022,

informó el Ministerio de

Educación.

“Es importante haber llegado con éxito a cada uno

de los estudiantes, a cada

uno de los niños del país”,

dijo el ministro Édgar Pary

durante el acto de Rendición Pública de Cuentas

Final - 2022 que se llevó a

cabo en la ciudad de Potosí.

Según los datos oficiales,

en Santa Cruz se beneficiaron 624.349 estudiantes de

unidades educativas fiscales y de convenio, en La Paz

559.856 y en Cochabamba

424.843.

INFORME. Según los datos oficiales, en Santa Cruz se beneficiaron 624.349 estudiantes de unidades educativas fiscales y de

convenio, en La Paz 559.856 y en Cochabamba 424.843.

De la misma forma, en

Beni llegó a 122.696 estudiantes, en Chuquisaca

118.336, en Oruro 113.378,

en Potosí 180.725, en Tarija

110.672 y en Pando 29.755.

El incentivo económico

llegó al 99% de estudiantes del país, con relación a

la cantidad fijada en el presupuesto del bono para la

gestión 2022.

Los datos del Ministerio

de Educación establecen

que 31.775 estudiantes no

cobraron el bono escolar.

Pary destacó que el Ministerio de Educación desarrolló la logística necesaria

para garantizar la entrega

del incentivo escolar en las

regiones alejadas y de difícil acceso en el territorio

nacional.

“El Bono Juancito Pinto

de este último año, se realizó con el acompañamiento

de nuestros directores departamentales, distritales

y de unidades educativas,

quienes desplazaron la parte logística para llegar a las

unidades educativas más

alejadas del país, destacamos ese trabajo”, indicó.

El pago del incentivo escolar se efectivizó a través

del Banco Unión y otras más

de 50 entidades financieras.

A las regiones donde no

existe presencia de entidades financieras se desplazaron brigadas de banca

móvil con el apoyo de las

Fuerzas Armadas, así también de las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación, y de los

directores de las unidades

educativas.

El bono Juancito Pinto,

de Bs 200, tiene el propósito de contribuir a la

disminución de la tasa de

deserción escolar, incentivando la matriculación,

permanencia y culminación del año escolar de los

estudiantes en Bolivia.

El incentivo beneficia a

estudiantes de educación

primaria, secundaria y educación especial, tanto en el

área rural como urbana.

A las regiones donde no existe presencia de entidades financieras se desplazaron

brigadas de banca móvil con el apoyo de las Fuerzas Armadas para realizar el pago.

Bono: fue cobrado por

2.284.610 estudiantes y

casi 32 mil no lo hicieron

JUANCITO PINTO

TEXTO: REDACCIóN

DESERCIÓN ESCOLAR

El bono Juancito Pinto fue creado para

motivar a padres y alumnos a no dejar

las escuelas.

P:05

M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 5 NEGOCIOS

La ejecución del Plan Soberanía “Lucho Contra el Contrabando” disminuyó la demanda

de gasolina y diésel en cerca

de 29% y de garrafas de GLP

(Gas Licuado de Petróleo) en

18% en Desaguadero, población fronteriza con Perú, informó ayer el director ejecutivo de la Agencia Nacional de

Hidrocarburos (ANH), Germán

Jiménez.

“Tenemos, entonces, disminuciones muy importantes (…)

que es casi un 29% en lo que

es gasolina y diésel en la gestión 2022 y casi un 18%, en lo

que corresponde el tema de

GLP”, explicó en conferencia de

prensa.

Acciones conjuntas entre el

personal de la ANH y el Viceministerio de Lucha Contra el

Contrabando lograron reducir

la demanda “creciente” de combustibles en la frontera de Desaguadero.

En las estaciones de servicio

Desaguadero, Tiwanaku y Loza

de Oro se redujo la demanda

de diésel de 619 metros cúbicos (m3) a 426 m3, equivalente

a 14.000 litros.

Mientras que en el caso de

la gasolina, la demanda bajó

de al menos 503 m3 a 370 m3,

que implica 326.000 litros menor, y de GLP de 127.000 garrafas a 103.000 (con ventas de

280 o 290 garrafas diarias).

“Llamar a la conciencia de

la población. En estos trabajos conjuntos con las Fuerzas

Armadas tenemos puestos de

control y personal permanente que está llevando adelante

operativos sorpresa”, aseguró.

Denunció que hay personas

que lucran mediante el “contrabando hormiga” de garrafas de

GLP, por lo que anunció mayor

control y acciones inmediatas,

en coordinación con las Fuerzas Armadas.

Hasta ahora en Bolivia, los

precios de la gasolina, el diésel

y GLP están estables, a diferencia de Perú, donde el precio del

litro de la gasolina está en al

menos Bs 9,66 y el de diésel en

Bs 8,30, “por encima del dólar”.

“En GLP, en La Paz, se comercializa diariamente entre

32.000 a 35.000 garrafas, que

anualmente equivale a cerca de

12 millones de garrafas (…). En

Desaguadero, que es punto fronterizo, se tiene una disminución

considerable”, enfatizó.

“plan soberania”

Disminuye demanda de

gasolina y diésel en 29%

La carretera El Espino – Charagua

– Boyuibe que será inaugurada

en marzo, como lo anunció el ministro de Obras Públicas, Edgar

Montaño, vigorizará el desarrollo económico de Santa Cruz y por

sus conexiones favorecerá también a Chuquisaca y Tarija, que

componen la zona de influencia

de la vía de 159,9 kilómetros de

longitud.

La zona tiene una intensa actividad agraria, ganadera y potencial turístico.

El camino, que será entregado completamente asfaltado, fue

construido en la década de los

ochenta y forma parte de la Ruta

Fundamental 36.

El tramo se sitúa en la provincia Cordillera del departamento

de Santa Cruz y en la parte de Boyuibe limita al este con Paraguay.

La carretera El Espino – Charagua – Boyuibe se conectará,

además, a la Ruta Fundamental

9 que conecta con la República

Argentina

El fin de semana el titular

de Obras Públicas señaló que la

obra tiene una inversión de Bs

1.760 millones.

“Son buenas noticias porque

nuestros hermanos transportistas y usuarios van a tener una opción más para usar la carretera y

de ahorrar tiempo y combustible”,

dijo Montaño.

carretera El Espino – Charagua – Boyuibe

Conectará a Santa Cruz

con Chuquisaca y Tarija

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) incrementó

en 7,6% sus ingresos por la

exportación de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y en

11,8% por la venta de gasolina “rica” en isopentanos en

2022, informó su presidente,

Armin Dorgathen.

“Durante la gestión 2021

se comercializó GLP por un

valor de 73,6 millones de

dólares, este monto subió

a 79,2 millones de dólares

en 2022, cifra que ratifica la

eficiencia de las plantas separadoras de líquidos”, explicó, citado en un boletín.

Las plantas de separaexportación de gasolina. La exportación de los volúmenes de gasolina rica en isopentanos tiene como principal mercado Perú, seguido de Brasil y Argentina.

ción de líquidos constituyen el primer paso hacia la

industrialización de los hidrocarburos y permitieron

producir GLP para la exportación, cuya venta generó

ingresos mayores en 2022.

De manera paralela a

la exportación de GLP, las

plantas de Río Grande y

Carlos Villegas experimentaron un incremento de

ingresos del 11,8% por la

exportación de gasolina

rica en isopentanos, de $us

5,60 millones a $us 6,26

millones.

La exportación de los

volúmenes de gasolina rica

en isopentanos tiene como

principal mercado Perú, seguido de Brasil y Argentina.

En la gestión 2022 se exportó 13.075,50 de metros

cúbicos (m3), de este total

el 89% se fue a Perú, principal mercado del producto.

La gasolina rica en isopentanos es distinta a otras

(gasolina premium y especial), porque su utilidad y

aplicación es requerida por

el sector industrial al ser un

potente disolvente y de uso

para barnices y pinturas.

El producto no es demandado en el mercado

interno, por su uso exclusivo en el sector industrial.

Las otras gasolinas están

destinadas para el transporte público y privado, según los datos de la estatal

petrolera.

Las plantas de separación de líquidos constituyen el primer paso hacia la industrialización de los hidrocarburos y permitieron producir GLP para la exportación.

YPFB sube ingresos a Bs

79,2 MM por exportaciones

Gas y gasolina ‘rica’ en isopentanos

TEXTO: redaccion

Bolivia cerró el 2022 con un ingreso récord de Bs 556 millones

por ventas de carbonato de litio y

cloruro de potasio, muestra de la

estrategia digna, soberana y eficiente para industrializar el litio,

destacó el presidente Luis Arce.

“Tenemos una estrategia digna, soberana y eficiente para industrializar nuestro litio. En 2022,

volvimos a batir récords históricos

en la venta de cloruro de potasio

y carbonato de litio, obteniendo

ingresos por Bs 556 millones, el

triple de lo generado en 2021”, escribió el jefe de Estadio en Twitter.

Según datos oficiales de la estatal Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) en 2022 llegó a producir 617 toneladas de carbonato de

litio y 58.558 toneladas de cloruro

de potasio, que fueron comercializados en mercados de Rusia, China, Emiratos Unidos Árabes, Brasil,

Chile, Paraguay, Malasia y Perú.

Por sus ventas en el mercado

internacional, la empresa estatal

fue galardonada en diciembre de

2022 por la Cámara Nacional de

Exportadores de Bolivia (Caneb)

y la Cámara de Exportadores de

Cochabamba (Cadexco).

Bolivia encara la industrialización del litio en Potosí con la

puesta en marcha de plantas de

cloruro de potasio (a escala industrial), carbonato de litio y baterías (estas últimas dos pilotos),

cuya producción es comercializada en los mercados nacional e

internacional.

venta de carbonato de litio y cloruro de potasio

Alcanzaron los $us 556 millones en 2022

P:06

NACIONAL M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 6

Mientras la Central Obrera Regional (COR) de El Alto

decidió declarar a Evo Morales como “persona no grata”,

autoridades de ese ciudad

decidieron no invitar al jefe

del Movimiento al Socialismo (MAS) a los actos y festejos por un nuevo aniversario

de la comuna, a realizarse el

próximo 6 de marzo.

Por un lado, el ejecutivo de

la COR alteña, Marcelo Mayta,

indicó que en un ampliado la

Asamblea de la Alteñidad decidió no invitar al líder del MAS,

Evo Morales a los actos por los

festejos de la efeméride; además que fue declarado persona

no grata.

“Durante su Gobierno, él no

asistía a las fiestas de aniversario, prefería viajar durante

esas fechas; segundo, lo consideramos persona no grata porque ha abandonado al Estado

en 2019 y nos dejó huérfanos;

tercero, la crítica constante al

Gobierno del presidente (Luis

Arce). Esas son las tres razones

por las que las organizaciones

decidieron hacerle a un lado”,

indicó Mayta según un reporte

de ANF.

En ese sentido, autoridades

del municipio alteño también

conformaron que Morales no

será invitado a los actos del 6

de marzo.

En cambio, según el reporte de Unitel, las autoridades

alteñas sí confirmaron que invitarán al presidente Luis Arce

y al vicepresidente David Cho

quehuanca a participar de los

actos por un nuevo aniversario

de la ciudad más pujante de

Bolivia.

la cor de el alto

Declara ‘persona no grata’ a Evo y

deciden no invitarlo a su aniversario

Tras la acusación de Evo

Morales en sentido de

que se estaría usando

recursos públicos para una

“guerra de mentiras” en redes sociales, la viceministra

Comunicación, Gabriela Alcón, negó tal versión y, además, ha solicitado realizar

una auditoría al manejo de

contratos de publicidad y redes sociales que se hace en

su despacho.

“Desmentimos categóricamente que recursos del

Estado sean destinados a

otros fines que no sean los

establecidos en nuestras

atribuciones, competencias.

Por eso le decía una vez más,

creo que la política para servicio del pueblo tiene que

ser manejada de manera

responsable y bien fundamentada”, dijo Alcón ayer,

lunes.

La polémica surge después de que Morales, mediante Twitter, acusó a Alcón

por el financiamiento de la

supuesta “guerra de mentiras”

con cuentas redes sociales.

aclaración. La ministra Alcón recalcó que el único trabajo que realiza el Viceministerio en redes sociales es la difusión de la gestión de Gobierno, que es parte

de sus atribuciones y competencias asignadas.

La polémica surge después de que Morales, mediante Twitter, acusó a Alcón por el

financiamiento de la supuesta “guerra de mentiras” con cuentas redes sociales.

Piden auditar difusión de

publicidad y a las RRSS

Viceministra Alcón asegura transparencia

“Sabemos la viceministra de Comunicación exactamente de qué canal saca,

cuánta plata para pagar

ocultamente estas cuentas.

No está facturado (sic)”, publicó el exmandatario.

Alcón recalcó que el único trabajo que realiza el

Viceministerio en redes sociales es la difusión de la

gestión de Gobierno, que es

parte de sus atribuciones y

competencias asignadas.

Aseveró que en su repartición se tiene una unidad

de redes sociales muy reducida, que se encarga exclusivamente de este trabajo,

cuyos resultados son públicos en sus cuentas de redes

sociales institucionales.

“Creo en lo personal que

la política no puede estar

basada en rumores y especulaciones. Creo que la política para servir al pueblo

boliviano tiene que estar

fundamentada y ser responsable, alejada de subjetividades y manipulación”, observó la Viceministra.

En ese marco, indicó que

este lunes ha solicitado al

Ministerio de la Presidencia

una auditoría de la difusión

de publicidad que se contrata con los medios de comunicación y también la difusión de las redes sociales.

Aseguró que todos los

contratos son públicos, están en el Sicoes y son procesos transparentes.

La viceministra agregó

que se va a responder a todas las peticiones de informe que le puedan llegar

desde el Legislativo, sin ningún problema.

ATT DICE QUE EL

INFORME DE META

NO TIENE PRUEBAS

Después de analizar el informe que emitió la empresa Meta sobre la eliminación de cuentas falsas

dedicadas a apoyar al Gobierno de Bolivia y hostigar

a la oposición, la Autoridad

de Telecomunicaciones y

Transportes (ATT) sostuvo

que no existe pruebas para

involucrar al nivel gubernamental ni documentación

de respaldo.

La posición fue expresada por el director jurídico

de la ATT, Marcio Gutiérrez,

después de que el ministro Édgar Montaño instruyó

realizar el análisis respectivo al caso.

“Realizado el análisis

respecto a ese reporte (de

Meta), no se evidencia ningún tipo de prueba, documentación ni datos de

respaldo que validen tales

afirmaciones, es decir que

las cuentas que supuestamente son de identidad

falsa tengan una relación

o vínculo con el gobierno”,

dijo Gutiérrez.

El funcionario de la ATT

señaló que el informe de

Meta es unilateral, aunque

aclaró que es una empresa

privada que cuenta con el

dominio de su información.

Anunció que se analizará

si se toman acciones al respecto, pero de momento no

es el caso.

TEXTO: ERBOL

El activista del movimiento por el

21F, Bladimir Machicao, presentó

este lunes ante la Fiscalía de La

Paz una denuncia contra el expresidente Evo Morales, a quien

sindica de haber cometido 10

delitos penales con una supuesta

“asonada golpista”.

La denuncia surge a propósito de declaraciones de Morales, quien públicamente reconoció que tiene reuniones con

militares del servicio pasivo

para debatir una agenda post

bicentenario para las Fuerzas

Armadas y, además, tenía la

intención de hacer lo mismo

respecto a la Policía.

En criterio de Machicao, el expresidente Morales incurrió en

los tipos penales de alzamiento

armado, atribuirse derechos del

pueblo, conspiración, seducción

de tropas, atentados contra el

presidente y otros dignatarios del

Estado, instigación pública delinquir, apología de un delito, asociación delictuosa, organización

criminal y terrorismo.

Argumentó que se trata de

terrorismo, debido a que Morales

estaría generando zozobra en la

institucionalidad democrática de

Bolivia y buscaría un “golpe de

Estado”, lo cual puede ir en contra

del mismo presidente Luis Arce.

Dijo que Evo Morales debe

estar en la cárcel no sólo por

este caso, sino también por

anteriores como el desconocimiento de los resultados del

referendo de 2016 y su instrucción de 2019 de bloquear caminos para evitar el ingreso de

comida a las ciudades.

“No puede quedar impune

este sujeto, es un peligro para la

sociedad”, agregó.

contra evo por ‘golpista’

Activista 21F presentó denuncia

P:07

M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 7 POLÍTICA

El Gobierno reafirmó ayer que

no se dejará de lado la investigación por la ruptura del orden constitucional de 2019 y

la aprobación del “decreto de

la muerte” 4078, disposición

legal que liberó a los militares

de responsabilidad penal por

operativos para “restablecer el

orden”.

La viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, fijó la

posición y desahució, una vez,

una eventual amnistía como

exige el Comité Pro Santa Cruz

y políticos de oposición, para

privados de libertad como el

excívico Luis Fernando Camacho, principal acusado en el

caso de Golpe de Estado I vinculado al golpe de Estado, la

toma del poder por parte de

Jeanine Áñez y las masacres de

Sacaba y Senkata.

“No vamos a dejar de lado

las investigaciones por el decreto de la muerte, por las 36

muertes y por los más de 1.000

detenidos sin un debido proceso. Es algo que ha ocurrido en

nuestro país y se tiene que investigar”, afirmó Alcón en contacto con la prensa.

Desde el Gobierno se ve un

afán en cívicos cruceños y políticos de imponer impunidad

ante lo ocurrido en 2019. Las

protestas violentas lideradas

por el entonces cívico Camacho,

el motín policial y la “sugerencia” militar de dimisión acabaron acorralando y obligando a

Evo Morales a dimitir, lo que

dio paso a la toma del poder de

Áñez, respaldada por cívicos y

opositores.

Alcón recordó que el GIEI

estableció que se deben investigar estos hechos y “evitar mecanismos como la amnistía en

temas de derechos humanos”.

“Ya lo ha dicho la ministra

(de la Presidencia, María Nela

Parada), no hay amnistía en temas de derechos humanos”, insistió.

gobierno:

“No vamos a dejar las investigaciones

por el decreto de la muerte de 2019” La Comisión de Constitución y

Gobierno del Legislativo cruceño,

controlada por asambleístas de

Creemos, definirá mediante una

ley el alcance de la vacancia temporal y suplencia del gobernador

Luis Fernando Camacho, jefe de

Creemos. Los asambleístas camachistas anticiparon que mantendrán a Camacho como gobernador, mientras que el MAS busca

que se aplique la suplencia, como

manda el Estatuto Autonómico.

La instancia está conformada

por los asambleístas de Creemos

Marcelo Arostegui Ribera (presidente) y Mavy Darinka Pedraza

(secretaria).

La bancada del MAS-IPSP presentó un proyecto de ley para la

aplicación de la suplencia gubernamental, como lo establece el

Estatuto, y asuma la titularidad

temporal de la Gobernación el vicegobernador Mario Aguilera.

A diferencia de la propuesta

del MAS, la alianza Creemos, del

excívico y gobernador encarcelado, presentó su proyecto de ley

que apuesta a desarrollar los contenidos del Estatuto Autonómico

y no a su aplicación.

Ambas iniciativas fueron presentadas como efecto de la decisión de la Sala Constitucional Tercera del 23 de febrero, ante una

Acción de Cumplimiento presentada por el MAS. El fallo dejó al

legislativo departamental definir

la vacancia y suplencia del actual

gobernador.

Camacho se encuentra detenido desde el 30 de diciembre de

2022 en la cárcel de Chonchocoro de La Paz por el caso Golpe de

Estado I.

en la ald de santa cruz

Comisión camachista

evalúa ley de suplencia

C umplido el plazo

para la aprobación

de la amnistía para

“presos políticos”, el presidente del Comité pro

Santa Cruz, Fernando Larach, ratificó que se impulsará la realización del

proceso de revocatoria de

mandato del mandatario

Luis Arce y no descartó

una reunión con los cívicos del país para “coordinar acciones”.

“Lo que corresponde a

partir de la negativa del

presidente del Estado o

de su funcionario de poder emitir está amnistía,

es recabar la información

LARACH. Dijo que el mandato del cabildo fue claro y que se le dio un plazo al presidente Arce, el cual no cumplió.

Para Larach, es “necesario” sostener una reunión con los cívicos del país para “coordinar las acciones necesarias” respecto al cumplimiento del mandato del cabildo nacional denominado por la “libertad y democracia” que se cumplió de forma simultánea en diferentes partes del país el 25 de enero.

Larach ratifica impulsar

revocatorio a Luis Arce

Tras cumplido el plazo del cabildo

necesaria en base a la norma, cómo se debe hacer un

proceso de revocatoria de

mandato”, afirmó.

Para Larach, es “necesario” sostener una reunión

con los cívicos del país

para “coordinar las acciones necesarias” respecto al

cumplimiento del mandato del cabildo nacional denominado por la “libertad

y democracia” que se cumplió de forma simultánea

en diferentes partes del

país el 25 de enero.

“Tenemos tiempo, indudablemente, tiene que haber una coordinación a nivel nacional con los otros

comité cívicos, con otros

actores civiles que han

participado de los cabildos

para realizar el proceso en

conjunto de manera coordinada”, sostuvo el recientemente posesionado.

Para impulsar el proceso de revocatoria, Larach

afirmó que todavía falta

para la organización, debido a que el primer requisito es que la autoridad

de Estado debe cumplir el

50% de avance del periodo

de su mandato.

La amnistía solicitada

forma parte de una de determinaciones del cabildo

nacional ante las aprehensiones contra quienes encabezaron y participaron

de las jornadas de crisis

política y social de 2019

con la renuncia de Evo Morales.

TEXTO: erbol

PEDIDO DE AMNISTÍA

La amnistía solicitada forma parte de

una de determinaciones del cabildo

nacional ante las aprehensiones contra

quienes se movilizaron el 2019.

P:08

M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 8 SEGURIDAD

J

osé Augusto Zegarra Farell fue enviado, por 180

días, con detención preventiva a la cárcel de Palmasola, por la presunta violación a una mujer de 27 años

y portación ilícita de arma

de fuego.

Minutos antes de ingresar a su audiencia cautelar,

en el Juzgado de la Pampa

de la Isla, dijo ser inocente.

“Están buscando otra cosa

de mí, me declaro inocente”,

fueron las palabras del procesado, en un breve contacto con los medios. Su padre,

Ivar Zegarra, también ratificó la inocencia de su hijo

y denunció que la presunta

víctima y su marido estarían

extorsionándolo.

Dijo que su hijo le pagó a

la taxista con billetes falsos

y eso fue lo que provocó su

molestia.

Admitió que su hijo tiene problemas de adicción a

las drogas, pero recalcó que

en este caso es inocente, sin

embargo, el Ministerio PúIMPUTADO. Dijo ser inocente, pero la Justicia encontró suficientes elementos en su contra, para enviarlo a la cárcel

La víctima, una mujer de 27 años, trabajaba como chofer de taxi de la aplicación InDrive. Estuvo hospitalizada, con 5 días de impedimento, a consecuencia de los golpes que le propinó el agresor, que se encontraba bajo los efectos del alcohol y las drogas.

Enviaron a Palmasola

a acusado de violación

Caso de la taxista InDrive

blico y la defensa de la víctima, Romel Ipamo presentaron un video de cámaras

de seguridad donde se ve a

José Augusto portando un

arma de fuego con la que

intimida al primer taxista y

luego aborda el auto Indrive

de la víctima.

La defensa solicitó al juez

que se aplique medidas cautelares contra el individuo

por considerarlo peligroso,

ya que cuenta con antecedentes policiales y además

es consumidor de sustancias controladas.

Rechazaron las declaraciones realizadas por el padre del imputado sobre una

supuesta extorsión y aclaró que fueron ellos los que

ofrecieron 10.000 dólares y

un vehículo, para que desistan del proceso.

La madrugada del 20 de

febrero, una conductora de

Indrive lo denunció de haberla violado, después de

que requirió sus servicios

mediante la aplicación móvil a la zona norte, donde

abordó el taxi, en aparente estado de ebriedad, por

lo que la taxista se negó a

cubrir la carrera, siendo encañonada con un arma de

fuego y obligada a conducir hasta inmediaciones del

aserradero La Chonta, donde

procedió a abusarla varias

veces.

TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR

[email protected]

Una vivienda en el barrio Santa Rosita, del municipio de

Montero, fue escenario de un

violento robo, en el cual los

delincuentes se hicieron pasar

por agentes antidroga, simulando buscar droga para robar

objetos de valor y dinero de la

propietaria del inmueble.

La víctima, S. G. M., relató

que una persona con el rostro

cubierto, con barbijo y chulo

negro, se apareció en el interior de su vivienda con un

arma en la mano y la encaró

afirmando “dónde está la pilcha”. No obstante, comenzó a

desconectar un televisor de

70 pulgadas.

No conforme con el robo,

agredió a cachazos a la mujer,

hasta provocarle una herida

en la cabeza, siendo atendida

horas después en un hospital.

El delincuente aprovechó que

la mujer se encontraba sola

y que su casa no tenía barda.

La denuncia ya es investigada

por la Felcc de Montero.

PARA ROBAR

Se hicieron

pasar por

policías

A solicitud del Ministerio Público,

con todos los indicios y evidencias

presentadas, un juez cautelar dispuso el domingo la detención preventiva, por seis meses, en el penal de

Palmasola de Gilfredo Rocha Arteaga (39) investigado de asaltar y matar al librecambista Diego Dávalos

Zuazo (63), el 16 de febrero en la

calle “J” de la avenida Vallegrande.

El fiscal asignado al caso, Nestor Tórrez Tapia, informó que los

presuntos asesinos lograron obtener información acerca del capital

de dinero que manejaba a diario la

víctima ($us 3.000) y junto al primer detenido Maiver C. S. habrían

planificado, previo seguimiento, el

asalto.

Para este cometido, llegaron en

una motocicleta de color roja hasta

la calle Hernando Sanabria del 5to

anillo, de la avenida Vallegrande.

Gilfredo Rocha, quien portaba

el arma de fuego, se dirigió a las

6:30 a montar vigilancia en la calle

J del barrio 24 de Septiembre, en

procura de interceptar a su víctima. Es así, que a las 7:45, Dávalos

se retira de su domicilio y a pocos

metros es interceptado por Rocha,

quien al momento de atemorizarlo

resbala y dispara al rostro de la víctima, quien muere boca abajo en la

acera de su vecino.

De acuerdo al historial delictivo del sospechoso, Gilberto tiene al menos nueve procesos por

tráfico de armas, lesiones graves y

leves, suministro de droga y en su

mayoría por robo agravado. El sospechoso, al momento de su arresto,

admitió haber disparado al librecambista y escapado del lugar.

fue enviado a palmasola

Sospechoso de asesinato

tiene nueve antecedentes

Para realizar un viaje, no interesa si

el mismo sea corto o largo, lo que

debe primar son las tareas de seguridad que debe efectuar antes de realizar su recorrido en su motorizado,

razón por la cual se deben tomar en

cuenta las recomendaciones que se

emiten desde la Dirección Nacional

de Tránsito, a fin de no sufrir algún

percance o ser protagonista de un

hecho de tránsito, es por ello que

desde esta unidad especializada de

la Policia Boliviana, se continúan

realizando campañas de prevención

en ese sentido.

Antes de emprender algún viaje

con su vehículo debe tomar en cuenta lo siguiente:

• Revisar las condiciones de su

motorizado, es decir, que tenga las

diferentes partes en buen funcionamiento, asegurándose que no

presente fallas mecánicas, que tenga todos los insumos de seguridad,

desde la llanta de auxilio, el botiquín

médico, triángulo fosforescente, herramientas que permitan resolver

algún problema que se presenten.

• Cuando está conduciendo su vehículo no debe distraerse en ningún

momento para no perder el control,

es decir no hacer uso de su teléfono

celular, no estar observando algo que

le llame la atención que no sea la visión de su frente.

• Siempre se debe hacer uso de

su cinturón de seguridad, el cual le

permita en caso de suscitarse un accidente poder evitar daños mayores

en su humanidad.

• Mantener una distancia prudente con el vehículo que se encuentra

delante suyo así, si ocurre algún

freno en seco, no se produzca una

colisión.

• Y finalmente si usted observa

que esta demasiado cansado o fatigado, debe descansar y no esforzar

su cuerpo, que puede muestra las

consecuencias de esa acción y no reaccionar de manera adecuada cuando está conduciendo.

Estas son recomendaciones básicas y que deben ser tomadas en

cuenta en todo momento, de esta

manera extra evitando sufrir algún

accidente o que sea protagonista de

un hecho de tránsito, es mejor prevenir que lamentar algún desenlace

negativo.

Acciones oportunas

antes de un viaje

opinión TCNL. DEAP. CLAUDIA

ENTRAMBASAGUAS AVILA

P:09

M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 9 SEGURIDAD

Efectivos de la Felcc de Yapacaní y del grupo DACI de Montero

aprehendieron a dos presuntos

implicados en el secuestro de un

hombre, a quien agredieron físicamente y luego pidieron dinero

a su familia para liberarlo.

El hecho ocurrió el 21 de febrero del presente año en Yapacaní. Por lo delicado del caso, la

investigación se mantuvo en reserva hasta que se identificó a los

presuntos responsables, como

Vladimir Custoly y Limbert Rivero Cobolo, quienes interceptan a

la víctima diciendo que eran de

Diprove y que él había robado

una moto, pero este acreditó su

derecho propietario, sin embargo

los sujetos se lo llevaron y pidieron Bs 2.000 a los familiares.

Tras la investigación, se realizó el secuestro de una vagoneta

Toyota Fortuner que utilizaron

para transportar a la víctima, la

cual tenía placa clonada; además

secuestraron bolsas, cables, cuerdas y una polera que emplearon

para inmovilizar al denunciante.

La policía informó que, en audiencia de Medidas Cautelares,

la justicia determinó detención

preventiva para los dos sujetos

apresados, en la cárcel Cerprom

por 180 días.

Cautelados

Enviaron a Cerprom a dos sujetos que

secuestraron a un hombre en Yapacaní En el municipio de Warnes,

efectivos policiales procedieron a la aprehensión de un

presunto antisocial que habría

ingresado a robar a un domicilio.

Personal policial apresó

al sospechoso, quien el 20 de

febrero del presente año habría violentado la cerradura

de la entrada principal de un

domicilio, ubicado en el barrio

Sobolma, calle Los Tusequis,

del municipio de Warnes, de

donde sustrajo dinero, joyas

y celulares, entre otras pertenencias.

La Policía informó que cámaras de vigilancia ayudaron

a su identificación y posterior

captura, para presentarlo ante

el juez cautelar.

Felcc

Apresaron a sujeto que robó

joyas y dinero de una casa

De una certera puñalada en el pecho,

una mujer mató en la

madrugada de ayer lunes

a su pareja en el barrio La

Fuente del municipio de La

Guardia. Horas antes, ambos

festejaron el cumpleaños

de su primer hijo y hasta

ese momento la felicidad

embargaba a ambos, pero,

horas después, todo acabó

en tragedia.

La víctima, identificada

como Eugenio Choque Cruz,

de 33 años, murió desangrado cuando era evacuado

hasta una clínica particular, en el kilómetro 9 de la

doble vía a La Guardia, con

una profunda herida en

el pecho. La mujer quedó

aprehendida, en celdas de

la Felcc de ese municipio.

El fiscal Alejandro Justiniano informó que el hecho

se registró el 27 de febrero

de 2023 a las 3:00 de la madrugada, aproximadamente,

cuando los padres de Eugenio escucharon los gritos de

auxilio de su hijo, por lo que

PAREJA. El hombre recibió una puñalada en el pecho, que le produjo la muerte en cuestión de minutos, la agresora está presa.

El penoso suceso ocurrió, en su casa, al calor de las bebidas alcohólicas, luego de haber festejado el 1er año de vida del hijo de ambos.

La familia del occiso dijo que escucharon pedir auxilio al hombre y que fueron a ayudarlo, encontrándolo desangrándose en su cuarto.

Mujer apuñaló y mató a su

marido tras una discusión

Homicidio

se dirigieron a la habitación

donde Nayeli intentaba

trancar la puerta, luego de

varios forcejeos, los progenitores ingresaron y encontraron a su hijo ensangrentado, luego lo trasladaron al

Centro de Salud El Carmen,

a donde llegó sin signos vitales.

Sobre el caso, el fiscal Departamental de Santa Cruz,

Roger Mariaca, informó que,

el Ministerio Público investiga a Nayeli Valdivia H., de

21 años, por el delito de Homicidio, que se presume habría cometido en contra de

su pareja Eugenio Choque

Cruz, quien fue apuñalado.

La mujer fue encontrada en

flagrancia por los familiares de la víctima, que la reTEXTO: carol suarez melgar

[email protected]

DENUNCIADOS. Estos sujetos se hicieron pasar por agentes de Diprove y secuestraron al hombre.

SOSPECHOSO. En poder del sujeto se recuperaron algunas de las prendas robadas .

tuvieron hasta que llegó la

Policía para aprehenderla.

“Luego de conocer el

caso, el Ministerio Público

se trasladó hasta el lugar de

los hechos, donde se encontró un cuchillo de mesa con

sangre y se tomó las declaraciones de los familiares,

como de los médicos del

centro de salud El Carmen,

donde fue trasladado la víctima, estos elementos serán

valorados por el fiscal asignado al caso“, dijo Mariaca.

Por su lado, la madre del

occiso, Paulina Cruz, dijo que

horas antes habían celebrado el cumpleaños de su hijo

hasta las 19:00, luego ellos

continuaron bebiendo y se

produjo la agresión.

Ella está

aprehendida y es

investigada por homicidio,

la Policía ya colectó el

arma blanca

Alejandro Justiniano,

fiscal

P:10

SEGURIDAD M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 0

La importancia de la Seguridad

Ciudadana es vital, de ahí se

genera políticas de protección

a la población con el objetivo

de generar seguridad para la

ciudadanía en general y que se

luche contra los delitos comunes que puedan ocurrir en una

determinada zona o barrio.

Pero este plan de Seguridad

Ciudadana, que se ejecuta por

años en nuestro país, va acompañado con planes operativos

que ejecutan los servidores policiales en todo el territorio nacional, estableciendo para ello

un trabajo coordinado de todas

las unidades especializadas

con las que cuenta la Policía

Boliviana, para que la inseguridad que se registran en algunos sitios, tienda a disminuir

luchando así contra hechos ilícitos que se cometen.

Pero esta tarea, debe también merecer la coordinación

y apoyo de la ciudadanía en

general, que debe proponer

acciones a sus necesidades de

seguridad en donde habitan.

Esta coordinación debe enTrabajar para consolidar

la seguridad ciudadana

opinión

mararse a su vez, en planes y

proyectos en materia de seguridad, que apoyen y aporten al

trabajo de la institución del

Verde olivo, sin olvidarse que

se debe velar en primera instancia por la integridad física

de las personas y posteriormente por los bienes materiales y objetos de valor de cada

ciudadano.

De esta manera estaremos

trabajando todos para que este

plan de Seguridad Ciudadana

se consolide y sea el pilar de

la seguridad de la ciudadanía

en general.

En menos de 48 horas

se reportó la muerte

de dos reos y dos heridos en diferentes cárceles

del país, Villa Busch de Cobija y San Pedro de La Paz. En

uno de los altercados hubo

el uso de arma de fuego.

El primer hecho se reportó este domingo en la cárcel de Villa Busch, Cobija,

en el patio de la cárcel. La

víctima, identificada como

Leandro E., de 56 años, con

sentencia de 22 años por el

delito de violación a niño

niña, recibió dos disparos,

uno en el tórax y otro en la

cabeza, de un arma de fuego calibre 9 milímetros.

Asimismo, otro privado

de libertad, Kendi M., de

34 años, quedó herido por

VIOLENCIA. Otros dos muertos se registraron en diversos penales de Bolivia. Además, se tuvo que lamentar dos heridos.

arma de fuego, a la altura

del brazo y pierna, según el

reporte médico, su vida no

corre peligro.

La Policía identificó al

autor del asesinato, Derik

Johann A., quien guarda detención preventiva por el

delito de robo agravado y

asesinato.

“Se activaron protocolos

de seguridad interviniendo el Sector Titanic, lugar

donde se produjo el hecho,

se logró identifica al autor

material del hecho (Derik

Johann A.) y secuestrado el

arma de fuego que fue utilizado”, indica parte del comunicado emitido por la Dirección General de Régimen

Penitenciario.

El segundo caso se reportó en el penal de San Pedro,

La Paz, de manera preliminar

se conoce que en horas de la

madrugada hubo una disputa en el interior de este recinto que derivó en la muerte de un privado de libertad y

otro reo herido.

Al parecer el reo fallecido y el herido fueron golpeados tras una riña entre

internos. Ambos guardaban

detención por el delito de

robo de celulares.

Autoridades del Régimen Penitenciario aún no

se pronunciaron respecto

a este caso.

Hace unas semanas se

reportó la muerte de un reo

por un golpe en la cabeza y

después de unos días, dos

reos aparecieron colgados,

la hipótesis que manejan las

autoridades es un suicidio,

ambos casos ocurrieron en

la cárcel de Chonchocoro.

Hace unas semanas se reportó la muerte de un reo por un golpe en la cabeza y después

de unos días, dos reos aparecieron colgados, ambos casos ocurrieron en Chonchocoro.

En 48 horas reportan muerte

de dos reos y dos heridos

En cárceles de Cobija y La Paz

TEXTO: urgente.bo

Alcides Mariategui Cayalo, hombre

oriundo de Trinidad, de 67 años,

fue apuñalado dos veces en la espalda mientras realizaba sus labores diarias. El hombre buscó ayuda

y sus vecinos pudieron auxiliarlo,

llegó ocho horas después al centro

médico donde pudieron retirarle

los cuchillos, informa el portal Informándote.

De acuerdo a la versión del

hombre de la tercera edad, el hecho ocurrió el pasado 24 de febrero mientras realizaba sus labores

en la comunidad de Santa Elena,

ubicada en el municipio de San

Borja. Sus vecinos lo auxiliaron

hasta que un conductor que pasaba por el lugar pudo llevarlo al

hospital Presidente Germán Busch

en Trinidad.

De acuerdo al relato del hombre, quien lo apuñaló, Jorge R. G.,

sería un hombre con problemas

mentales con el que nunca tuvo

un altercado, los vecinos lo aprehendieron y llevaron a celdas policiales.

“Estoy bien, nomás, ya me atendieron gracias a Dios, no me duele

nada, estoy tranquilo”, asegura desde el hospital.

ocurrió en san borja

Apuñalado dice que no le duele nada

TTE. NATALI TORDOYA

ORELLANA

Cinco personas fueron aprehendidas en posesión de 74

kilos con 670 gramos de marihuana que eran trasladados en

una camioneta en el tramo Río

Mulatos – Uyuni, informó ayer

el viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas,

Jaime Mamani.

La autoridad detalló que

la Fuerza Especial de Lucha

Contra el Narcotráfico (Felcn)

instaló un puesto de control

móvil en ese sector – el 23 de

febrero- y a unos 200 metros, al

confirmar la presencia policial,

se dieron a la fuga, por lo que

se emprendió una persecución.

“Durante esta actuación policial se logró divisar a unos

200 metros del dispositivo de

control a una camioneta de color azul que realizó una maniobra de forma brusca en forma

de U para darse a la fuga en

reversa, por lo que inmediatamente el personal policial realizó la persecución a este vehículo”, explicó Mamani.

Indicó que durante la persecución uno de los ocupantes botó

las bolsas de yute que contenían

las sustancias controladas; sin

embargo, el motorizado fue interceptado por los efectivos antidroga en ese mismo tramo.

Ante la flagrancia -dijo Mamani- tanto los loros (informantes) que viajaban en un

minibús y en una vagoneta, y

otras dos personas de la camioneta azul fueron aprehendidas. En tanto, se secuestró la

droga, junto a los tres vehículos causando una afectación a

su patrimonio de $us 97.071.

Los aprehendidos fueron

identificados como Eddy Efraín

Q., de 23 años; Ovidio Mendoza

Q., de 45 años; Damián L. T., de

42 años; Very Q. Ch., de 35 años;

y Apolinar G. A., de 47 años.

El director general de la

Felcn, José Illanes, aseguró que

la organización criminal estaba

bastante estructurada y que el

destino final era la República

de Chile.

en tramo Río Mulatos – Uyuni

Felcn secuestra más de

74 kilos de marihuana

P:11

M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 1 GEOMUNDO

San Osvaldo de

Northumbria

Vástago de la familia real de Northumbria. Su

padre fue el sanguinario e incendiario Eteelfrido

que mereció el apodo de “Devastador”; por ello

no es de extrañar que, una vez muerto, su hijo

Oswaldo tuviera que salir para el destierro aunque solo fuera un niño. Pudo refugiarse en los

escotos del Norte que ya era zona cristianizada

por Columba desde hacía unos años antes de su

llegada. Sólo tenía once años cuando -ya huérfano- encontró refugio en aquellas latitudes. Notó

que allí todos hablaban del monje Columba, el

gran misionero irlandés, y que en bastantes aspectos aquella gente vivía de un modo diferente

al que él había presenciado desde siempre al

lado de las hordas guerreras de su padre. Quizá esa curiosidad contribuyó a formarse como

cristiano; de hecho, cuenta el principal relator

de su vida y obras, el cronista nortumbrio Beda,

que engrosó el número de los catecúmenos que

se formaban en la nueva religión, aumentó el

contacto con la comunidad cristiana llegando

a familiarizarse con ella, se adaptó a su vida y

costumbres -cosa nada fácil- y terminó pidiendo el bautismo. Como llegó a descubrir que el

heroísmo no está reñido con el cristianismo, se

convirtió en evangelizador de Cristo.

Los sajones y bretones habían mantenido

entre ellos continuas guerras por poseer el territorio de Nortumbria. Corrían noticias de que el

terrible Cadwallon, héroe de Bretaña, va eliminando uno a uno a todos los parientes del príncipe desterrado y un triste día se corrieron las

voces de que había llegado hasta el extremo de

asesinar a su hermano Eanfrido; este fue el detonante para que Oswaldo decidiera plantarle cara

al formidable bretón y sacarlo del territorio de sus

mayores. Dispuesto a morir en el intento, reza

antes de entrar en batalla, cerca de Hexham,

hace una cruz con dos ramas cruzadas, y anima

a sus huestes a luchar en nombre del Dios de

los cristianos. La terrible pelea se resolvió con

triunfo del ejército de Oswaldo, con la muerte

del capitán adversario y con el sobrenombre de

Lamngwin (el de la espada que relumbra) para

el nuevo presidente de la Heptarquía y caudillo

universal de los anglosajones.

Casó con la hija del primer rey cristiano

de Wessex, y aquello fue como el alborear de

una gran era. Su reinado duró sólo ocho años.

Aprendió de los cristianos que el ideal no está

en la guerra, sino en la búsqueda de la justicia

que lleva a la paz. Consigue la unidad entre los

irreconciliables reinos; llena su corte de sabios y

muchos de ellos son monjes; construye el monasterio de Lisdisfarme para Aidan que con sus

monjes avanza evangelizando desde el norte,

mientras que los benedictinos recomienzan a

hacerlo desde el sur, después del fracaso primero de Agustín de Cantorbery, cuando fueron

obligados a replegarse por las sangrientas persecuciones y la ferocidad de los naturales del

país. Ha descubierto en el santo monje Aidan

las cualidades necesarias para ser el hombre

de Dios apropiado para la evangelización por su

amor a la pobreza, desprendimiento, rechazo de

honores, comprensivo con los tardos, dulce con

los tercos y exigente con los perezosos. Tanto es

su aprecio que lo toma como asesor espiritual

para él mismo. Y debió acertar, porque con sus

consejos el propio Oswaldo aprende a pasar noches en oración donde tamiza las decisiones de

gobierno de su pueblo; puso orden en su corte,

es generoso en limosnas, piadoso con los enfermos y compasivo con los pobres.

Murió en pelea de guerra con el pagano

Penda, rey de los mercios, en la batalla de Maserfelth. No pudo este rey soportar que Oswaldo

se hiciera cristiano; pensó que se había hecho

cobarde, traicionando a Odín. La fiereza de Penda y sus ansias de venganza llegaron al ensañamiento de pinchar en un palo la cabeza del rey

vencido y muerto, manteniéndola en alto durante

un año para que la contemplaran las gentes,

hasta que fue rescatada por el vengador Oswy,

continuador de la obra de Oswaldo. Aquellos

tiempos eran así.

Frente a tanta fiereza, hay también episodios de generosidad y grandeza. Cuenta

Beda que en un banquete de corte, estando

el obispo Aidán dispuesto a dar la bendición,

el encargado de las limosnas del palacio se

aproximó al rey para notificarle que una muchedumbre de pobres estaba a la puerta, todos famélicos y hambrientos. Tiempo le faltó

a Oswaldo para suspender el festejo, repartir

los manjares entre los pobres y destrozar en

pedazos la plata del ajuar para entregarlos

como remedio a los necesitados.

El pueblo anglosajón tuvo a Oswaldo como

mártir desde su muerte y como a tal le dio veneración por haber sabido ser rey, héroe y apóstol.

Su culto se extendió por la Europa central, el sur

de Alemania y el norte de Ita1ia. Se santificó con

bondades rectas, con gobierno firme y con deseos evangelizadores a pesar de la buena dosis

de barbarie propia de la época; quizá una mirada

anacrónica desde el siglo XX le negara el honor

de los altares, pero a cada cual le toca santificarse en su propio mundo, poniendo a disposición

de Dios y de los hombres lo mejor de su voluntad. Y en el caso de Oswaldo aún no se habían

inventado las monarquías democráticas.

SANTORAL

Un nuevo sismo, de magnitud 5,6,

sacudió ayer, lunes, la provincia de

Malatya, en el sureste de Turquía, ya

afectada por los fuertes sismos del

pasado día 6, causando la muerte de

una persona y heridas a otras 69, informan las autoridades turcas.

El temblor, con epicentro a una

decena de kilómetros al sur de la

capital provincial de Malatya en el

centro sur de Anatolia, tuvo lugar a

las 12:05 hora local (06:05 en Chile).

Al menos una persona murió por

este sismo, y otras 69 han resultado heridas, dijo en televisión Yunus

Sezer, presidente de la agencia de

emergencias turca AFAD.

Una hora y media después del

movimiento, los equipos de rescate

consiguieron sacar viva a una persona atrapada bajo los escombros.

Según detalló el ministro de

Educación, Mahmut Özer, los equipos de rescate salvaron en un primer

momento a 5 personas de los escombros provocados por el temblor de

hoy, que derribó 22 edificios y obligó

a llevar al hospital a 20 personas.

El alcalde del municipio de Yesilyurt, en el que se ubica el epicentro, dijo a la prensa que un padre y

su hija habían sido atrapados por los

escombros cuando entraban en una

casa dañada por los anteriores sismos para recoger enseres.

Malatya es una de las 11 provincias afectadas por los terremotos de

magnitud 7,7 y 7,6 que hace tres semanas asolaron el sureste de Turquía

y el norte de Siria, dejando en Turquía más de 43.000 muertos y más

de 170.000 edificios completamente

destruidos.

en el sureste de Turquía

Nuevo sismo de magnitud 5,6

deja un muerto y 69 heridos

Un centenar de personas perdió la vida en el

naufragio ocurrido el

domingo frente a las costas de

Calabria (sur de Italia), indicaron

ayer fuentes de la Organización

Internacional para la Migración

(OIM), que lanzó un llamado

a los gobiernos para que “den

prioridad al socorro en el mar”.

“Entre los cuerpos recuperados y los desaparecidos son un

centenar las víctimas mortales,

un número enorme”, dijo el portavoz en Italia de la OIM, Flavio

di Giacomo, al explicar que según los testimonios de los sobrevivientes en la embarcación

viajaban 180 personas.

Hasta el momento, se han

localizado 82 sobrevivientes y

se han recuperado 62 cadáveres, mientras que el resto permanecen desaparecidos: “Esto

quiere decir que cerca de cien

personas han perdido la vida,

aunque nunca sabremos el número exacto”.

Di Giacomo reveló que el número de víctimas de este año

“era ya alto”, pues a fecha del 24

de febrero, en el Mediterráneo

Central, la OIM había calculado

182 muertos, antes de esta tragedia, con lo que ahora se puede hablar de “casi 280 muertos

en estos dos primeros meses

del año”.

Hasta el momento, se han recuperado 62 cadáveres y se han localizado 82 sobrevivientes, mientras que el resto permanecen desaparecidos.

Un naufragio de migrantes

deja al menos 100 muertos

En Italia

En todo 2022, el número se

elevó a 1.417 fallecidos, mientras

que desde 2014, “cuando nuestra

unidad de vigilancia empezó a

hacer este triste cálculo, ha habido 20.500 muertos, un dato que

aumenta a 25.000 si calculamos

todo el Mediterráneo”.

“La ruta del Mediterráneo

central, las aguas en torno a Italia y Libia, es la más peligrosa

del mundo”, aseguró.

En el caso de la “ruta turca”,

como la que seguía la embarcación naufragada cerca de Crotone (Calabria), que había salido

de Turquía cuatro días antes, la

llegada de migrantes “es todavía numéricamente baja, no se

puede hablar de una emergencia”, dijo el vocero, al señalar que

el año pasado en Italia hubo

105.000 desembarcos, la mitad

que en 2016.

“Pero la visión eurocéntrica

hace que pensemos que hay

una emergencia numérica de

refugiados en Italia, cuando no

es así, es un numero residual,

los movimientos se quedan en

África y Asia, y la mitad de los

que llegan son de nacionalidad

afgana, debido a la crisis desatada en agosto de 2021 en ese

país”, explicó.

Es necesario, según el portavoz de la OMI, “una visión

humanitaria” porque “se habla

mucho en Europa de defensa

de las fronteras, pero estas no

son personas de las que haya

que defenderse, sino personas

desesperadas a las que hay que

ayudar”.

TEXTO: Infobae.com

P:12

GEOMUNDO M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P A G . 1 2

La NASA y SpaceX postergaron a

primera hora del lunes el lanzamiento de una cápsula con dos

astronautas estadounidenses, un

cosmonauta ruso y un tripulante

de Emiratos Árabes Unidos minutos antes del despegue previsto

desde Florida en un vuelo a la

Estación Espacial Internacional.

La agencia espacial estadounidense y SpaceX, la compañía

privada de cohetes fundada por

el multimillonario Elon Musk,

alegaron un fallo técnico relacionado con el líquido de ignición

utilizado para arrancar los motores de la nave.

La cuenta atrás parecía progresar sin problemas hasta unos dos

minutos y medio antes del despegue, cuando la NASA anunció en

su retransmisión en directo que se

iba a posponer el lanzamiento de

los cuatro miembros de la tripulación en una misión científica de

seis meses.

“El lanzamiento de #Crew6 hoy

fue anulado a raíz de un problema

de los sistemas en tierra”, tuiteó la

NASA. SpaceX indicó poco después

que comenzó a retirar el combustible del cohete y precisó que la

tripulación iba a desembarcar.

Estaba previsto que el cohete

Falcon 9 de SpaceX, equipado con

una cápsula Crew Dragon, despegara a la 1:45 a.m. EST (6.45 GMT)

desde el Centro Espacial Kennedy

de la NASA en Cabo Cañaveral, Florida. Originalmente previsto el domingo, el despegue ya había sido

postergado por la NASA 24 horas.

“El próximo intento de lanzamiento disponible es a las 12:34

am el jueves 2 de marzo, pendiente de que se resuelva el problema

técnico que impidió el lanzamiento el lunes”, afirmó SpaceX.

a dos minutos y medio del despegue

Postergaron la misión de SpaceX hacia

la Estación Espacial Internacional Un submarino de propulsión nuclear estadounidense llegó a Corea

del Sur para una visita programada,

anunció la Marina de Estados Unidos, luego del tensiones registradas

la semana pasada con el régimen

de Corea del Norte.

El USS Springfield, de 6.000

toneladas y de clase Los Ángeles,

forma parte de una serie de submarinos nucleares de ataque del

Ejército estadounidense y atracó el

día 23 en la base naval de la ciudad

portuaria surcoreana de Busan, según informó este fin de semana la

Séptima Flota estadounidense en

sus redes sociales.

Este submarino se encuentra

normalmente desplegado en Guam

y opera rutinariamente realizando

operaciones de seguridad marítima y

“apoyando los intereses de seguridad

nacional”, según Washington.

La Séptima Flota del Pacífico de

EEUU divulgó fotos del buque con

la bandera surcoreana ondeando

junto a la estadounidense, así como

la Armada surcoreana dando la

bienvenida al mismo.

La visita del submarino al Sur

podría tener la intención de servir

como advertencia a Corea del Norte,

después de que Pyonyang disparara

hace unos días tres misiles.

tras los insistentes lanzamientos de misiles

Un submarino nuclear de

EEUU llegó a Corea del Sur

El Sexto Juzgado Constitucional de Lima, en

Perú, rechazó un nuevo

habeas corpus que buscaba

revertir la prisión preventiva

que pesa contra el depuesto

mandatario Pedro Castillo y

reponerlo en la Presidencia.

La magistrada Gisela Haydee Ocaña Chalco, a cargo

del Juzgado, declaró improcedente la medida, con la que

también se buscaba favorecer

a Aníbal Torres, expresidente

del Consejo de Ministros durante la gestión de Castillo,

reseñó el diario peruano El

Comercio.

Castillo, quien actualmente

se encuentra en el penal de

Barbadillo, fue detenido el pasado 7 de diciembre de 2022,

luego de que el Congreso lo

destituyera tras intentar disolver el Parlamento.

El habeas corpus, que fue

presentado por la Federación

Nacional de Abogados del

Perú, sostiene que para ser

detenido y juzgado se debía

levantar la inmunidad que

pesaba sobre el expresidente,

trámite que no se habría realizado y, por tanto, Castillo continuaría siendo el mandatario.

La medida se planteó en

contra del juez supremo de

Esta solicitud también intentó favorecer a Aníbal Torres, expresidente del Consejo de Ministros. El habeas corpus,

fue presentado por la Federación Nacional de Abogados del Perú.

Rechazan habeas corpus para

anular la preventiva a Castillo

La Justicia de Perú

Investigación Preparatoria

Juan Carlos Checkley Soria,

quien fue el encargado de dictar la prisión preventiva contra el depuesto mandatario;

así como contra los magistrados César San Martín Castro,

Manuel Luján Tupez, Carmen

Paloma Altabas Kajatt, Erasmo Armando Coaguila Chávez

y Norma Beatriz Carbajal

Chávez, quienes confirmaron

la decisión.

Postura del Poder Judicial

Para la Procuraduría del Poder Judicial, la medida de prisión preventiva es “fundada”,

porque se determinó “la existencia de la sospecha fuerte

como presunto coautor del

delito de rebelión y conspiración contra los poderes del

Estado y el orden constitucional”.

La prisión preventiva también se sustenta en un “peligro de fuga”, puesto que

Castillo intentó asilarse en la

Embajada de México en Lima.

En cuanto al no levantamiento de la inmunidad, la

Procuraduría del Poder Judicial señala que esa acción

aplica “en el caso de delitos

clandestinos, no flagrantes”.

Crisis

Desde la destitución y

detención de Castillo, Perú

atraviesa una crisis política

y social, con multitudinarias

protestas en todo el país que

han terminado en enfrentamientos entre los manifestantes y la Policía.

Según cifras de la Defensoría del Pueblo, 60 personas

murieron en el marco de las

manifestaciones: 48 civiles

“en enfrentamientos”, otros

11 “por accidentes de tránsito

y hechos vinculados al bloqueo”, y un policía “por hechos

de violencia en el contexto

del conflicto”.

TEXTO: rt.COM

biden irá por segundo

mandato en eeuu

El presidente de EEUU, Joe Biden, planea

presentarse a las próximas elecciones

presidenciales, según ha confirmado la

primera dama, Jill Biden, asegurando

que lo apoya plenamente en esta decisión. Durante el final de una gira por

Namibia y Kenia, la esposa del mandatario estadounidense fue preguntada por

CNN sobre los planes de su marido para

2024, y respondió de forma afirmativa.

Jill Biden espera que él anuncie la campaña. Días atrás, la primera dama dijo a

AP: “¿Cuántas veces tiene que decírselo

para que crean en ello?”.

Un sismo de magnitud

5,7 sacude a El Salvador

Un sismo de magnitud 5,7 sacudió

ayer a El Salvador, informó el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales (MARN). La institución

había informado, de manera preliminar, que la magnitud alcanzó

5,8, pero luego hicieron una rectificación. De acuerdo con el MARN, el

epicentro se localizó frente a la costa del departamento de La Unión,

concretamente 55 kilómetros al sur

de la playa Las Tunas.

formalizan pedido de

extradición de guzmán

Estados Unidos formalizó ante el Gobierno mexicano la solicitud de extradición del narcotraficante Ovidio

Guzmán, uno de los hijos de Joaquín

“el Chapo” Guzmán más buscados

por Washington y detenido hace casi

dos meses, confirmaron este lunes

fuentes federales a EFE.

BREVES

P:13

M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 3 GEOMUNDO

Siete antiguos altos mandos de

la extinta guerrilla de las FARC

reconocieron ayer su responsabilidad en el “execrable crimen”

de nueve concejales de Rivera,

en el departamento del Huila

(sur), perpetrado hoy hace 17

años.

“Hoy, los firmantes del

Acuerdo de Paz, el antiguo Secretariado y el desaparecido

Bloque Sur, reconocemos la

responsabilidad por la masacre

de los concejales de Rivera”,

aseguraron siete de los integrantes del último secretariado

de las FARC, en el que figura su

último líder, Rodrigo Londoño

conocido en sus tiempos de

guerrillero como “Timochenko”.

El 27 de febrero de 2006

miembros de la columna móvil

Teófilo Forero del Bloque Sur de

las FARC irrumpieron en un hotel donde sesionaba el Concejo

de Rivera, abriendo fuego contra los 11 concejales que allá

se encontraban, de los cuales

nueve murieron y los otros dos

quedaron heridos.

Los exjefes de las FARC reconocen ahora que fue “un plan

premeditado”, donde reunieron

información sobre el lugar de

la masacre y se determinó “los

guerrilleros que lo ejecutarían”.

“Reconocemos el daño irreparable causado a sus familias,

especialmente a sus esposas y

a sus hijos e hijas, quienes perdieron el sustento económico

y sobre todo el amor y compañía de un ser entrañable”, reza

la carta abierta publicada por

los exguerrilleros.

El reconocimiento de responsabilidad es una primera acción

de reparación por parte de los

antiguos altos mandos de las

FARC, que ya han realizado con

otras masacres perpetradas y a

la que suele seguir un pedido de

perdón a las víctimas y familiares.

En este caso, Londoño, junto

a Julián Gallo, Pablo Catatumbo, Pastor Alape, Milton de Jesús

Toncel, Rodrigo Granda y Jaime

Alberto Parra, aseguran que han

iniciado un “proceso de esclarecimiento y reconocimiento de los

hechos”, pero reconocen que sus

“aportes (de verdad) no han sido

satisfactorios”.

colombia

FARC reconoció su responsabilidad

en la masacre de nueve concejales Un israelí resultó gravemente herido ayer en un nuevo tiroteo cerca

de una colonia judía en Cisjordania

ocupada, mientras sigue la violencia en la región tras un ataque

que ayer se saldó con dos colonos

israelíes fallecidos y agresiones de

represalia por parte de colonos que

acabaron con un palestino muerto.

El ataque con disparos se produjo en horas de la tarde del asentamiento judío de Beit Arava, en la

zona de la ciudad palestina de Jericó, concretaron el Ejército y servicios médicos israelíes.

El herido es un hombre de 25

años que fue trasladado al hospital “en estado crítico”, mientras

estaba inconsciente y los equipos

sanitarios lo sometían a reanimación continua, informaron los

servicios médicos de emergencia

israelíes Maguen David Adom

(MDA) y United Hatzalah.

Se desconoce aún la identidad

del atacante y las fuerzas de seguridad siguen buscándolo en la

zona. A su vez, prensa local asume que habría sido un ataque en

el marco del repunte de tensión

actual que se vive en el conflicto

palestino-israelí.

Desde ayer hay un nuevo peak

de violencia en la región, después

de que un hombre armado matara a dos colonos israelíes en el

pueblo palestino de Huwara, en el

norte de Cisjordania.

Tras ello, grupos de colonos llamaron a vengarse y unas 400 personas atacaron la localidad, donde

quemaron viviendas, vehículos y

obligaron a familias palestinas a

ser evacuadas.

Crece la ola de violencia en Cisjordania

Reportan ataques a israelíes

y un pueblo palestino

En el marco de la Ley de Infraestructura Crítica -que

permite a las Fuerzas Armadas chilenas resguardar la

zona fronteriza del país por decreto del Gobierno- el Ejército

de Chile inició su despliegue en

distintos puntos de la frontera

con Perú, en la región de Arica y

Parinacota.

De acuerdo a lo señalado por

el Ejecutivo, los efectivos contribuirán al refuerzo del control

policial en las carreteras, con el

objetivo de realizar los respectivos controles a las personas que

se movilizan por la frontera, vale

decir, resguardar y controlar la

migración irregular.

Asimismo, la comunidad presente en Colchane, en la región

de Tarapacá, espera que baje, al

menos, el ingreso de extranjeros

por la frontera de esas zonas.

Según acusan, desde hace por lo

menos tres años ha venido con

fuerza una “avalancha de venezolanos”, pero en el último tiempo también, en concordancia

con sus relatos, colombianos,

haitianos y salvadoreños se sumaron a esta migración.

En la región de Tarapacá se inició el operativo dispuesto por el gobierno por 90 días. Venezolanos, Colombianos, haitianos y salvadoreños están

entre los que más ingresan al país sin controles en los últimos años.

Chile inició despliegue

militar en dos fronteras

Con Perú y Bolivia

Ingresos que si bien hasta el 2022 eran perceptibles

en las carreteras, tanto en

Colchane, Huara y en la Ruta

5 Norte, hoy la situación ha

cambiado, ya que muchos de

los inmigrantes ilegales bajan

en buses que nadie sabe de

dónde y cómo pueden transitar, posibilitando la teoría que

manejan algunas autoridades

chilenas de que lo hagan a

través de vehículos piratas,

financiados por los llamados

‘’coyotes’’.

En ese sentido, el despliegue

militar contempla controles de

identidad; registro de equipaje,

si existe presunción de delito y

disparos de advertencia, entre

algunas de las medidas que los

militares chilenos podrán llevar a cabo, como parte de sus

atribuciones en el control de la

migración irregular, en los puntos sensibles de las fronteras

con Perú y Bolivia. Todo, sobre

la base de los criterios que establece la nueva ley de Infraestructura Crítica, aprobada por el

Congreso de Chile.

Por consiguiente, y en base

a lo dispuesto en la nueva

normativa, el control fronterizo con el reforzamiento militar tendrá una extensión de

3 meses (90 días). Siguiendo

esa misma línea, autoridades

regionales coinciden en que

esperan medidas más permanentes, considerando que el

territorio afectado por la migración irregular considera

una extensión de 952 kilómetros. Esto, porque la frontera

entre Chile y Perú establece

un límite de 170 kilómetros y

aumenta considerablemente

con Bolivia al contemplar 782

kilómetros, con un total de seís

pasos habilitados legales para

ambas fronteras.

Por otro lado, el gobernador

de Antofagasta (región ubicada a

más de 1.000 kilómetros al norte

de Santiago), Ricardo Díaz, manifestó que se requiere con urgencia la modificación de la ley de

migraciones, sumándose así a

las cuestionamientos emitidos

por el alcalde de Colchane, Javier

García, quien declaró que “la ley

migratoria incentiva el acceso

irregular a Chile”.

En ese mismo punto, la autoridad llamó por lo mismo a los

distintos sectores políticos a participar en la mesa de seguridad y

todas las instancias que existan

para dar solución a este problema. Planteó, a su vez, que “esa

discusión de Estado de Excepción o no Estado de excepción…

Necesitamos más resguardo en

las fronteras, pónganle el nombre que quieran pero tomen decisiones concretas, ahora ya”. A su

juicio, no se ha avanzado al respecto por diferencias políticas.

TEXTO: INFOBAE.com

P:14

GEOMUNDO M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 4

Joana Sanz sigue con su 2023

para olvidar. Mientras su pareja Davi Alves sigue en la cárcel

de manera preventiva por presunta violación y, después de

perder un familiar, la modelo

intenta rehacer su vida centrándose en lo laboral.

Cada movimiento que hace

en las redes es noticia. Y el último está relacionado con Shakira y otro exazulgrana y compañero de Alves, Gerard Piqué.

“Yo viendo que Shakira tiene

nuevo tema y yo aún no saqué

ninguno”, escribió Sanz en sus

historias de Instagram poco

después de que la colombiana

sacara el tema junto con Karol

G cuyo título es TQG (aquí puedes escuchar la letra completa).

A la carga

Shakira ya ‘disparó’ varios

dardos a Piqué y su nueva novia, Clara Chía, en la BZRP Music

Sessions #53 del DJ y productor

discográfico argentino Bizarrap.

En el nuevo tema, Shakira

deja este mensaje, entre otros:

“Tú saliendo a buscar comida

afuera y yo pensando que era

la monotonía”. La guerra entre

ambos sigue abierta y ahora es

Joana Sanz quien ‘medita’ sacarse un tema.

“Y yo aún no saqué ninguno...”

El dardo de Joana Sanz a Dani Alves

en el que se compara con Shakira El gobernador de Florida, Ron

DeSantis, firmó ayer la ley por la

que los parques de Disney en Orlando dejan de tener autobierno,

una medida tomada después de

que el gigante del entretenimiento se declarara en contra de su polémica política conocida como “No

digas gay”.

“El reino corporativo finalmente llega a su fin”, señaló DeSantis

haciendo un juego de palabras

con el “reino de la fantasía” y otros

“reinos” de Disney durante el acto

de firma de la ley en el centro de

bomberos de Lake Buena Vista, en

pleno distrito especial.

El pasado 10 de febrero el Congreso de Florida, cuyas dos cámaras están dominadas por los republicanos, aprobó la ley impulsada

por DeSantis para que el estado se

haga cargo del llamado Distrito de

Mejoras de Reedy Creek, que lleva

más de medio siglo funcionando

de manera autónoma.

“Esta legislación pone fin al

estado de autogobierno de Disney, hace que Disney viva bajo las

mismas leyes que todos los demás

y garantiza que Disney pague sus

deudas y una parte justa de los

impuestos”, señala un comunicado

de la Gobernación de Florida.

A partir de ahora el distrito

especial queda en manos de una

junta de cinco supervisores elegidos por el propio DeSantis, quien

se enfrentó al gigante del entretenimiento por una polémica ley estatal sobre identidad y género en

las escuelas conocida coloquialmente como “Don’t Say Gay” (“No

digas gay”).

por desantis en florida

Firmada ley que pone fin al

‘reino corporativo’ de Disney

Dani Alves continúa en prisión después de ser detenido el pasado 20 de enero tras ser acusado de agredir

sexualmente a una joven de 23

años en una discoteca de Barcelona el 30 de diciembre. Recientemente, la fiscalía le negó la

libertad condicional y mantuvo

su postura de dejarlo en prisión

provisional por dos motivos.

El primero y en el que se basó

principalmente fue en el riesgo

de fuga del futbolista, sin embargo, detrás de esa decisión se

escondía una más determinante: la investigación concluirá

pronto y el caso se resolverá antes de fin de año. De esta manera, el juicio sería en 2023.

“A todo lo argumentado debemos añadir que la instrucción

está prácticamente finalizada

cuando ha transcurrido un mes

desde la detención del señor

Alves”, fue la conclusión de la

Audiencia de Barcelona durante

el acto en el que desestimó el

recurso de apelación que presentó la defensa del jugador.

La repercusión mediática

que tomó el caso al tratarse de

Siguiendo los tiempos previstos por la justicia española, a finales de este año se llevaría a cabo el juicio, en el cual el brasileño se enfrentaría a “un delito de agresión sexual con penetración del articulo 179 del Código Penal que tiene prevista una pena entre 4 y 12 años de prisión”, detalló la Fiscalía.

Dani Alves se expone a pena de entre 8 a 10 años

A fines de este año se llevaría el juicio

un exitoso futbolista y la rapidez con la que se recabaron las

pruebas y los testimonios hicieron que la investigación se

acelerara al punto que podrían

alcanzar la instrucción penal

(fase previa al juicio oral) antes

de junio.

Por tal motivo, además, la Audiencia de Barcelona consideró

que “la prisión provisional puede mantenerse durante un lapso temporal razonable, sin alcanzar los máximos legalmente

previstos”.

Siguiendo los tiempos previstos por la justicia española,

a finales de este año se llevaría a cabo el juicio, en el cual el

brasileño se enfrentaría a “un

delito de agresión sexual con

penetración del articulo 179 del

Código Penal que tiene prevista

una pena entre 4 y 12 años de

prisión”, detalló la Fiscalía.

Sin embargo, según pudo

saber El Mundo, podrían tenerse en cuenta los detalles que

brindó la víctima en sus declaraciones, en las que apuntaba

que fue engañada para entrar

al baño de la discoteca Sutton

y posteriormente golpeada. Con

esos agravantes la pena pasaría a ser de entre 8 y 10 años

de cárcel en el caso de que se

encontrara culpable al ex Barcelona.

El rápido avance del caso se

debió a un conjunto de situaciones: la primera fue el accionar

del complejo bailable en aplicar

el protocolo contra la violencia

sexual y la inminente llegada

de los Mossos d’Esquadra. En

poco tiempo, la joven dio su

versión de los hechos y fue trasladada al Hospital Clinic donde

fue atendida de inmediato.

La discoteca, en tanto, cerró

el perímetro en el que se había

producido el episodio, lo que

permitió a los investigadores

trabajar con mayor precisión. A

ello se le sumaron las declaraciones ante el juzgado del personal del lugar, así como también de las amigas de la víctima

y otros testigos.

A los resultados de ADN, que

indicaron que las huellas y los

restos de semen encontrados

en la escena pertenecían al futbolista, quedan por sumarle los

informes psicológicos de la víctima para determinar cómo le

afectó el presunto ataque. Con

todos esas pruebas, la Audiencia podrá avanzar en el caso.

Por su parte, la defensa de

Dani Alves continúa centrada

en la versión de que las relaciones fueron consentidas

basándose en las cámaras del

lugar en donde se podría ver a

Alves ingresando al baño primero y la joven unos minutos

después dentro de un ambiente distendido.

TEXTO: INFOBAE.com

P:15

DEPORTES M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 5

El noruego Erling Haaland está

imparable y está enamorando

a todo Manchester City con sus

goles. El delantero no solo rompe redes, sino que también incrementa sus ganancias de manera exponencial fecha a fecha

gracias al talento que demuestra dentro de la cancha.

Según reveló el sitio deportivo Sportsmail de Inglaterra, el

atacante percibe una bonificación extra en su contrato, lo cual

engrosa substancialmente su

cuenta bancaria. Estos bonos, explica el medio, se cobran por año

de trabajo, pero el monto que le

queda al escandinavo supera largamente las ganancias de otras

estrellas del equipo Ciudadano.

Se trata de un importe de 900

mil libras esterlinas (poco más de

un millón de dólares) a la semana. La Bestia noruega gana incluso por encima de la estrella del

equipo, Kevin De Bruyne, con las

bonificaciones especiales de su

acuerdo, a pesar de que su sueldo

básico está equiparado con el resto del plantel del City.

Pero más allá de los premios

por objetivos y su salario base (de

30 millones de euros por temporada), el ex Borussia Dortmund

también recauda con las empresas comerciales y en las últimas

horas el medio The Athletic reveló

que Haaland está cerca de firmar

con Nike por 20 millones de libras

anuales (casi 23 millones de euros

al cambio), lo que equipararía sus

ingresos con las leyendas internacionales como Lionel Messi, Cristiano Ronaldo o Kyllian Mbappé.

Como su último contrato con la

marca deportiva había finalizado

el 31 de diciembre del año pasado, el goleador todavía no acordó

un nuevo vínculo y por tal motivo

estuvo vistiendo en distintos partidos botines de otras empresas.

“Normalmente cuando el contrato

está a punto de acabar, o ya está

acabado, los jugadores suelen llevar botas totalmente negras para

que las marcas sepan que están

libres. Algunos también pintan las

botas con dibujos o colores para

que tapen el logo”, explicó el experto en marketing deportivo Il

Miga en diálogo con el periódico

español Marca.

“Haaland, en este sentido, nunGRACIAS A UN CONTRATO ALTERNATIVO

Herling Haaland gana lo mismo que

Messi, Critiano Ronaldo y Mbappé

Luego del escándalo

que involucra a Dani

Alves, el fútbol internacional volvió a encender

las alarmas debido a la denuncia que recibió el defensor del París Saint-Germain

Acharf Hakimi, quien está

siendo investigado por la

presunta violación a una

joven el último fin de semana. Según informó ayer

el diario francés Le Parisien,

se trata de una joven de 23

años que se presentó en la

comisaría Nogent sur Marne

de la capital francesa y aseguró que el futbolista, de 24

años, la había violado, aunque se negó a presentar la

denuncia oficial.

En este contexto la Fiscalía decidió abrir una investigación, que está en

curso en la región de las

afueras de París. Además,

el periódico local asegura

que la joven entró en contacto con el defensor del

PSG el pasado 16 de enero

a través de las redes sociales y el pasado sábado,

en vísperas del decisivo

duelo de la Ligue 1 contra

Acharf Hakimi la besó en los labios pese a su negativa, le levantó la ropa y le besó los senos. El episodio que indica la prensa local

asegura que la chica consiguió deshacerse de su agresor de una patada y envió un mensaje a una amiga que acudió a buscarla.

Achraf Hakimi, figura del PSG,

es investigado por violación

Escándalo

el Olympique de Marsella

que el marroquí se perdió

por lesión, invitó a la joven

a su domicilio de Boulogne-Billancourt.

Las informaciones que

reveló el medio francés

insiste en que la mujer

acudió a bordo de un Uber

que solicitó el futbolista y

según el relato de la denunciante, Acharf Hakimi

la besó en los labios pese

a su negativa, le levantó la

ropa y le besó los senos.

El episodio que indica la

prensa local asegura que

la chica consiguió deshacerse de su agresor de una

patada y envió un mensaje

a una amiga que acudió a

buscarla.

Mientras tanto, el lateral marroquí continúa recuperándose de una lesión

muscular en el cuádriceps,

que lo obliga perderse los

próximos compromisos del

PSG frente al Saint-Etienne

y, probablemente, contra el

Bayern Múnich. Hakimi necesita un “reposo de 48 a 72

horas” tras una “reevaluación muscular del cuádriceps”, según indicó el club

en un comunicado oficial.

TEXTO: INFOBAE.COM

El delantero del Barcelona Robert Lewandowski es baja para

el Clásico de la Copa del Rey

ante el Real Madrid por una

sobrecarga en el bíceps femoral del muslo izquierdo, según

informaron ayer los servicios

médicos del club catalán.

Lewandowski terminó lesionado en el partido de LaLiga Santander que su equipo

perdió el domingo en Almería

(1-0) y en el que los azulgranas

desperdiciaron una gran oportunidad de sentenciar medio

campeonato después del empate de eterno rival en el derbi

madrileño.

Las pruebas médicas a

las que se ha sometido hoy el

punta polaco han detectado un

sobrecarga en el muslo izquierdo, aunque el Barça no querido

precisar el período de recuperación.

En cualquier caso, Lewandowski se une al delantero

Ousmane Dembélé y al centrocampista Pedro González ‘Pedri’

en la lista de bajas del Barcelona para la ida de las semifinales de la Copa del Rey, que se

disputarán este jueves (21:00

horas) en el Santiago Bernabéu.

También es duda para medirse al conjunto blanco el delantero Ansu Fati, que se quedó

fuera de la última convocatoria

de Liga por una contusión en la

rodilla izquierda.

COPA DEL REY

Lewandowski

se perderá

el Clásico

ca ha llevado botas negras, simplemente ha llevado las que él quería

seguir usando o lo que quería probar”, detalló el especialista, dado

que la estrella del Manchester City

prioriza “la comodidad y satisfacción” en cada compromiso. Por lo

tanto, en caso de confirmar el vínculo con Nike, el atacante noruego

se convertirá en el futbolista con

el segundo mejor contrato por detrás de Neymar (Puma le paga casi

28 millones de dólares al año). En

este sentido, Lionel Messi quedaría en el tercer lugar (su acuerdo

con Adidas es de 21.696.120 dólares), Cristiano Ronaldo en la cuarta

posición (percibe US$ 18.080.100

anuales por parte de Nike) y el Top

Five lo completaría Kyllian Mbappé, quien firmó con Nike por US$

16.874.760 al año.

P:16

M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w . l e o . b o DEPORTES P Á G . 1 6

Argentina arrasó con

los premios The Best

La Selección Argentina

arrasó en los premios The

Best 2022 de la FIFA. Tras

su 2022 soñado, Lionel Messi

fue elegido nuevamente como

el mejor futbolista del mundo, pero no fue todo: Emiliano

Martínez se llevó el galardón

entre los arqueros y Lionel Scaloni como entrenador. También

hubo lugar para más festejos. El

trofeo a la hinchada más importante quedó para la Albiceleste,

que copó Qatar, las calles de

todo el país y distintos rincones del planeta. Y como si fuese

poco, La Pulga tuvo su puesto

en el once ideal del año pasado.

La gala comenzó con un

emotivo homenaje a Pelé, leyenda del fútbol y el único jugador en ser tres veces campeón del Mundial, que falleció

a fines de 2022, y el primer premio llegó para los arqueros. En

la rama femenina se impuso

Mary Earps, y más tarde llegó

el turno de Emiliano Martínez,

que alzó el premio tras superar a Thibaut Courtois y Yassine Bounou. “Es un orgullo para

mí país ganar un Mundial después de 36 años. Mi familia es

gran parte de esto, Aston Villa,

la Selección Argentina, Scaloni

que me dio el lugar. Siempre

me preguntan quiénes son tus

ídolos y para mí ver a mi mamá

limpiar edificios durante horas,

ver trabajar a mi papá... mis ídolos son ellos”, delcaró entre lágrimas.

SCALONI EL MEJOR

DT DEL MUNDO

Scaloni, el mejor entrenador

del mundo

Lionel Scaloni, quien recientemente selló oficialmente su

continuidad al frente de la Selección Argentina hasta 2026,

fue galardonado como el mejor

director técnico del mundo en

2022 por lo hecho en la Albiceleste, fundamentalmente con la

obtención del Mundial de Qatar

2022. Superó a Carlo Ancelotti,

campeón de la Champions League y la Liga de España en Real

Madrid, y Pep Guardiola, ganador de la Premier League con

Manchester City. “Quiero agradecer a todos, especialmente a

los futbolistas que votan. Quiero felicitar a los 26 jugadores

que nos llevaron a la gloria, al

presidente de la AFA que me

dio la oportunidad. A Aimar,

Ayala, Samuel, Tocalli, Martín, y

todo el cuerpo técnico, que son

mis amigos”, expresó al recibir

el premio. “No hay cosa más

linda que ver feliz a tu gente,

a tu país, verlos disfrutando no

tiene precio. Lo jugadores han

jugado para ellos y estamos

eternamente agradecidos. Por

último a mi esposa e hijos que

están acá, a mi mamá, mi papá

y mi familia en Pujato, que gracias a ellos soy lo que soy. Y a

todo nuestro país”, completó.

MESSI, EL MEJOR DE TODOS

Luego de haber sido el único

La Selección se llevó todos los premios que podía en la gala de la FIFA, este lunes en París. También hubo presencia en

el once ideal del 2022, con Lionel Messi.

Messi, Dibu, Scaloni y su hinchada, los mejores

argentino en el once ideal de

FIFPro, Lionel Messi finalmete

se quedó con el gran galardón

de la noche: recibió el premio

The Best al mejor jugador de

2022. La Pulga, que se desempeña en el París Saint-Germain

de Francia, fue el capitán de la

Selección Argentina que se consagró campeona del Mundial

de Qatar 2022, certamen del

que fue elegido el MVP. “El premio especial ya fue hace unos

meses. Era el más importante y

el más deseado. Es un reconocimiento para todo el grupo y por

ese trabajo, haber conseguido

el Mundial, que es una vez cada

cuatro años y solo los elegidos

lo ganan y yo gracias a Dios fui

un elegido en ser campeón del

Mundo”, declaró a TyC Sports.

“Tengo muchas ganas de ir a la

Argentina y disfrutar de lo que

En el país sentimos ese orgullo,

mi familia, el Aston villa, la Selección. Era el sueño de toda mi

vida”.

Además, el arquero campeón del mundo en Qatar 2022

con la Selección se emocionó al

hablar en la premiación al ser

el primer argentino en su puesto de ganar este trofeo y explicó

quiénes son sus referentes: “Mi

ídolos son mi papá, mi mamá.

Soy esto gracias a ellos”.

HINCHADA ARGENTINA,

LO MÁXIMO

La hinchada argentina fue premiada hoy por la FIFA con el

premio The Best, por su inigualable apoyo al equipo de Lionel

Messi y compañía durante el

Mundial de Qatar y por los multitudinarios festejos posteriores para recibir a los campeones, en los que más de cinco

millones de personas vitorearon al plantel de Lionel Scaloni.

Según determinó la FIFA, al

momento de la nomación, el

premio fue porque los hinchas

“viajaron en masa a Qatar para

apoyar de manera incondicional a su selección, que acabó

proclamándose campeona del

mundo, y millones de aficionados recibieron a sus héroes en

Buenos Aires”.

El encargado de recibir el

galardón fue Carlos Pascual, conocido popularmente como El

Tula, hincha santafesino de 82

años, que estuvo en 13 mundiales y presenció en cancha las

tres coronaciones de la Selección Argentina.

TEXTO: tycsports.com

va a ser eso. Tengo el recuerdo

de haber ido contra Bolivia después de la Copa América que

ganamos y estoy seguro de que

va a ser peor todavía”, concluyó.

DIBU, EL MEJOR ARQUERO

Emiliano ‘Dibu’ Martínez es el

ganador del premio The Best,

al mejor arquero del Mundo

por lo logrado en este pasado

año calendario con la Selección

Argentina al ser una pieza fundamental para que la Albiceleste se quede con el Mundial de

Qatar 2022. La ceremonia la vez

por TyC Sports.

El arquero de la Albiceleste

se quedó con el premio al mejor arquero del 2022 y al recibir

el galardón afirmó: “Es algo muy

lindo para mi carrera, todos saben mi historia. Es un orgullo

para mi país, es algo hermoso.

TODOS LOS GANADORES DEL PREMIO THE BEST 2022

Mejor arquera: Mary Earps (Manchester United - Inglaterra)

Mejor arquero: Emiliano Martínez (Aston Villa - Argentina)

Mejor entrenadora: Sarina Wiegman (Selección de Inglaterra)

Mejor entrenador: Lionel Scaloni (Selección Argentina)

Mejor hinchada: Argentina

Fair Play: Luka Lochoshvili (Cremonese - Georgia)

Premio Puskás: Marcin Olesky (Polonia)

Equipo ideal femenino: Christiane Endler; Lucy Bronze, María León, Leah

Williamson, Wendie Renard; Alexia Putellas, Keira Walsh, Lena Oberdorf;

Alex Morgan, Sam Kerr y Beth Mead.

Equipo ideal masculino: Thibaut Courtois; Achraf Hakimi, Joao Cancelo,

Virgil Van Dijk; Kevin de Bruyne, Luka Modirc, Casemiro; Lionel Messi;

Kylian Mbappé, Karim Benzema y Erling Haaland.

Mejor jugadora: Alexia Putellas (Barcelona - España)

Mejor jugador: Lionel Messi (PSG - Argentina)

P:17

CUERPO

B

Santa Cruz de la Sierra

Martes 28 de

Febrero de 2023

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que la Sra. PETRONA SARABIA

CLAURE cuenta con dos registros de Nacimiento:

El primero con los siguientes datos:

Nombre: PETRONILA

Apellido Paterno: SARAVIA

Apellido Materno: CLAUDIO

Fecha de nacimiento: 29/06/1950

Nombre del Padre: MELCHOR SARAVIA

Nombre de la Madre: MARIA CLAUDIO

El segundo con los siguientes datos:

Nombre: PETRONA

Apellido Paterno: SARABIA

Apellido Materno: CLAURE

Fecha de nacimiento: 20/06/1950

Nombre del Padre: MELCHOR SARABIA MERCADO

Nombre de la Madre: MARIA CLAURE VARGAS

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante

Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la Sra. PETRONA SARABIA CLAURE

ha solicitado la cancelación de la PRIMERA partida y dejar vigente la SEGUNDA en la vía administrativa del registro de

nacimiento por lo que comunica a terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión

a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en Secretaria de Dirección, ubicada

en la Calle Andrés Ibáñez Nº 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-0012989-28-Feb.

La Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que la Sra: DORA CECILIA

SPINATO AGUILERA cuenta con UN registro de Nacimiento con los siguientes datos:

Nombre: DORA CECILIA

Apellido Paterno: SPINATO

Apellido Materno: AGUILERA

Fecha de nacimiento: 22/11/1999

Nombre del Padre:

Nombre de la Madre: VANESSA SPINATO AGUILERA

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,

Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP Nº 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la Sra: DORA CECILIA SPINATO

AGUILERA ha solicitado RECTIFICAR DATOS DEL INSCRITO del registro de NACIMIENTO que se indica QUEDANDO

DE LA SIGUIENTE MANERA:

Nombre: DORA CECILIA

Apellido Paterno:

Apellido Materno: SPINATO

Fecha de nacimiento: 22/11/1999

Nombre del Padre:

Nombre de la Madre: VANESSA SPINATO AGUILERA

En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a

la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la secretaria de

Dirección, ubicada en el 4to. Anillo Radial 27, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la publicación.

COMUNICADO

OP-13011-28-Feb.

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que la Sr.

RAIMUNDO ARANA COBARRUBIAS cuenta con un registro de Nacimientos:

Con los siguientes datos:

Nombre: RAIMUNDO

Apellido Paterno: ARANA

Apellido Materno: COBARRUBIAS

Fecha de nacimiento: 23/01/1935

Nombre del padre: EUSTAQUIO ARANA

Nombre de la Madre: PAULA COBARRUBIAS

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio,

Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil

por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012

Tribunal Supremo Electoral, la Sr. RAIMUNDO ARANA COBARRUBIAS ha solicitado EL CAMBIO DE MI FECHA DE NACIMIENTO DE 23/01/1935 A 23/01/1933 del registro de nacimiento

en la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con

motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del

SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección, ubicada en la Calle Andrés Ibáñez N° 150,

en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-13010-28-Feb.

La Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que JUAN CARLOS BARROSO

CASTELLANOS cuenta con DOS registros de Nacimiento:

Primer registro

Nombre: JUAN DEMOSTENES

PRIMER APELLIDO: BARROSO

SEGUNDO APELLIDO: CASTELLANOS

FECHA DE NACIMIENTO: 25/10/1964

NOMBRE DEL PADRE: ORLANDO BARROSO RUIZ

NOMBRE DE LA MADRE: NEDY CASTELLANOS

Segundo registro

Nombre: JUAN CARLOS

PRIMER APELLIDO: BARROSO

SEGUNDO APELLIDO: CASTELLANOS

FECHA DE NACIMIENTO: 25/10/1964

NOMBRE DEL PADRE: ORLANDO BARROSO RUIZ

NOMBRE DE LA MADRE: NEDY CASTELLANOS DE BARROSO

Por lo que en el marco de la ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante

Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, JUAN CARLOS BARROSO CASTELLANOS solicitado CANCELAR el PRIMER y quedar vigente el SEGUNDO registro de nacimiento.

En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a

la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria de

Dirección, ubicada en el cuarto anillo, radial 27, en plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-0012992-28-Feb.

EXP. 470/14.-

EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA 'CAPITAL,

Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social

por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA

ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por

JORGE MOLINA REJAS en contra de: ASHIMINE SERVICIOS

INTEGRALES SRL. CON RUC 9608753, se han producido los

siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 85 de obrados, Adjunta publicaciones de edicto con sentencia y Solicita ejecutoria, de

fecha 2 6 de mayo del 2022, AUTO de fojas 8 6 de obrados, de

fecha 27 de mayo del 2022, MEMORIAL de fojas 104 de obrados, Solicito notificación en sistema Hermes con ejecutoria de

sentencia, de fecha 28 de julio del 2022, DECRETO de fojas

105 de obrados, de fecha 29 de julio del 2022. FDO ILEGIBLE:

DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6T0

DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA

CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA

CRUZ - BOLIVIA.---

ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 14 noviembre del 2022.---

OP-12927-17,28-Feb.

EDICTO DE PRENSA

PARA: ASHIMINE SERVICIOS INTEGRALES SRL.

Abog. ANTONIO B. PEREZ SUAREZ, FISCAL DE MATERIA DE LA PROVINCIA MANUEL MARIA CABALLERO CON ASIENTO EN EL MUNICPIO

DE COMARAPA, HACE SABER QUE, POR EL PRESENTE EDICTO SE

CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: JUAN PACO MONIFACIO, LORENZO PACO

MONIFACIO

PARA QUE ASUMA DEFENSA DENTRO DE LA ACCIÓN PENAL SEGUIDA

POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA ESCRITA INTERPUESTA

POR BETTY TRUJILLO ROJAS EN SU CONTRA, POR LOS SUPUESTOS

DELITOS DE ESTAFA, DENTRO DEL CASO FELCC - COMARAPA No.

84/2023, CUYO TENOR A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.- Se hace

saber a los ciudadanos JUAN PACO MONIFACIO Y LORENZO PACO MONIFACIO que mi autoridad ha requerido en fecha 06 de febrero de 2023,

se proceda a realizar la citación correspondiente a los denunciados y sea

mediante edictos de prensa, ante el desconocimiento de su domicilio y/o paradero actual de los mismos de conformidad a lo previsto en el Art. 165 de la

ley 1970, con la finalidad de que la misma tome conocimiento de la denuncia

interpuesta por BETTY TRUJILLO ROJAS contra JUAN PACO MONIFACIO

Y LORENZO PACO MONIFACIO misma que se encuentra radicada en este

despacho Fiscal y con control jurisdiccional en el Juzgado Público Mixto, de

Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Comarapa; de

tal manera, los denunciados deben apersonarse en compañía de su abogado

defensor de preferencia ante dependencias del FELCC del municipio de Comarapa, ubicado en la Calle Bolívar S/N lado de Derechos Reales, a objeto

de comparecer y prestar su declaración informativa policial en el presente

caso que se investiga por el suscrito Fiscal Director de la investigaciones,

conforme lo establece el Art. 97 de ley 1970; el sindicado deberá asumir su

defensa dentro del plazo de diez días computables desde la última fecha

de la publicación del presente edicto, advirtiéndose que de no presentarse o

apersonarse en el plazo y término establecido por ley, se solicitará por ante el

órgano jurisdiccional se le declare rebelde.

Comarapa, 06 de febrero de 2023.

OP-0012993-28-Feb.-7-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: JUAN PACO MONIFACIO, LORENZO PACO MONIFACIO

P:18

2 Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023

AVISOS

NOTABLES

EXTRAVIO

SE EXTRAVÍO DOCUMENTACIÓN

CONTABLE DE LA EMPRESA QUILES

GROUP SRL. DE LAS GEST. 2018 Y

2019, En caso de ser encontrada comunicarse con el propietario Juan Francisco

Jares Tibi al Cel: 62068011 se dará buena

recompensa. OP-13018-28-Feb.-1,2-Mar.

OP-0012994-28Feb

OP-0012995-28Feb

TARIFAS DE

TRANSPORTE

(US$/MPC) (2)

TARIFA INTERRUMPIBLE

UNIFORME MERCADO

EXPORTACIÓN

TARIFA FIRME

UNIFORME CONTRATOS

DE TRANSPORTE EN

FIRME

TARIFA POR CAUDAL

CONTRATO DE

TRANSPORTE EN FIRME

TCO

TARIFA INTERRUMPIBLE

UNIFORME MERCADO

INTERNO

Tramo 1:

Rio Grande - Chiquitos 0,1580 0,1580 0 0,1609 (4)

Tramo 2:

Chiquitos - Mutun (1)

0,3636 0,3636 0,002 (3) 0,3703 (5)

www.gtb.com.bo

En cumplimiento al numeral 4 de la Resolución Administrativa RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0640/2022 de 20 de

octubre de 2022, Normas de Libre Acceso en Bolivia, emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH),

Gas TransBoliviano S.A. (GTB) hace conocer los siguientes datos:

Direccion Oficina: Km 7 1/2 Antigua Carretera a Cochabamba

(1) Las Tarifas del Tramo 2 cubren el servicio de transporte desde Río Grande

TRAMOS DEL

GASODUCTO

TARIFAS DE TRANSPORTE

(US$/MMBtu) (2)

(3) La Tarifa inicial es de 0,002 dólares de 1996, es ajustada anualmente a razón de 3,5% anual

(4) Esta Tarifa está referida en unidades de US$/MPC de un gas con condiciones base @ 60° F

(5) Esta Tarifa está referida en unidades de US$/MPC de un gas con condiciones base @ 60° F

(2) Las Tarifas presentadas en este cuadro incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con excepción de la Tarifa por Caudal del

Contrato en Firme TCO, que contractualmente no contempla el IVA

OP-0012996-28Feb

OP-13012-28FEB

TARIFAS DE

TRANSPORTE

(US$/MPC) (2)

TARIFA INTERRUMPIBLE

UNIFORME MERCADO

EXPORTACIÓN

TARIFA FIRME

UNIFORME CONTRATOS

DE TRANSPORTE EN

FIRME

TARIFA POR CAUDAL

CONTRATO DE

TRANSPORTE EN FIRME

TCO

TARIFA INTERRUMPIBLE

UNIFORME MERCADO

INTERNO

Tramo 1:

Rio Grande - Chiquitos 0,1580 0,1580 0 0,1609 (4)

Tramo 2:

Chiquitos - Mutun (1)

0,3636 0,3636 0,002 (3) 0,3703 (5)

www.gtb.com.bo

En cumplimiento al numeral 4 de la Resolución Administrativa RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0640/2022 de 20 de

octubre de 2022, Normas de Libre Acceso en Bolivia, emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH),

Gas TransBoliviano S.A. (GTB) hace conocer los siguientes datos:

Direccion Oficina: Km 7 1/2 Antigua Carretera a Cochabamba

(1) Las Tarifas del Tramo 2 cubren el servicio de transporte desde Río Grande

TRAMOS DEL

GASODUCTO

TARIFAS DE TRANSPORTE

(US$/MMBtu) (2)

(3) La Tarifa inicial es de 0,002 dólares de 1996, es ajustada anualmente a razón de 3,5% anual

(4) Esta Tarifa está referida en unidades de US$/MPC de un gas con condiciones base @ 60° F

(5) Esta Tarifa está referida en unidades de US$/MPC de un gas con condiciones base @ 60° F

(2) Las Tarifas presentadas en este cuadro incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con excepción de la Tarifa por Caudal del

Contrato en Firme TCO, que contractualmente no contempla el IVA

ASAMBLEA ORDINARIA DE APROBACION DE PRESUPUESTO Y PLAN OPERATIVO

EL DIRECTORIO DEL CLUB DE TENIS SANTA CRUZ,

En conformidad de las atribuciones otorgadas en los artículos 27 y 28 de nuestro estatuto, cita

a la:

ASAMBLEA ORDINARIA DE APROBACION DE PRESUPUESTO

Y PLAN OPERATIVO 2023

DÍA: JUEVES 09 DE MARZO DE 2023

HORA: 19:00

LUGAR: SALÓN SOCIAL DEL CLUB

ORDEN DEL DÍA

a.) Conocer el Informe de Auditoría Externa de la gestión próxima pasada.

b.) Aprobar el presupuesto de la presente gestión.

c.) Conocer y aprobar el análisis técnico presentado por el Directorio para considerar el valor de

los certificados de participación.

d.) Conocer y aprobar los programas y proyectos que presente el Directorio o cualquier asociado.

e.) Determinar y autorizar el destino de las cuotas de ingreso ya sea para atender los gastos de

la institución y/o en su caso destinar dichos montos a inversiones, en base al presupuesto de

gastos e inversiones propuesto por el Directorio.

f.) Conocer y resolver cualquier asunto sometido a su conocimiento por el Directorio a los

asociados. Siempre y cuando no sea un tema de Asamblea Extraordinaria.

g.) Elegir por simple mayoría a los miembros del Consejo de Fiscalización.

Nota: La Asamblea General Ordinaria se considerará legalmente constituida con el número de

Asociados Activos concurrentes.

EL DIRECTORIO

OP-13021-28FEB

La Suscrita Jueza del Juzgado Segundo Público de la Niñez y Adolescencia de la Capital

Dra. SHIRLEY FÁTIMA BECERRA VACA hace que dentro del proceso de FILIACIÓN JUDICIAL seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra los posibles padres

biológicos mi autoridad ha ordenado se notifique con los siguientes actuados procesales

Sentencia N° 03/2023 de Fs. 32, 33 y 34, Exp. 355/22 NUREJ 70392167 POR TANTO:

La suscrita jueza del Juzgado Publico Segundo de la Niñez y Adolescencia de la Capital

amparada en las disposiciones legales citadas en su contexto FALLA: declarando la Filiación Judicial del niño LUIS CESPEDES SALVATIRRAS (nombre y apellido convencional)

a los efectos legales del presente proceso se dispone citarse con la presente Sentencia

mediante edicto de prensa a los posibles progenitores o parientes de los niños LUIS CESPEDES SALVATIERRA (nombre y apellido convencional) conforme establece el Art. 291

del Código Niña Niño y Adolescente. Ejecutoriada que se encuentra la presente resolución

elabórese el testimonio correspondiente inscriba el nacimiento del niño LUIS CESPEDES

SALVATIERRA (nombre y apellido convencional) con fecha de nacimiento 03 de marzo del

año 2022 a horas 11:30 a.m., en el Departamento de Santa Cruz de la Sierra, Provincia

Andrés Ibáñez, Localidad de Santa Cruz, como sus progenitores MARTIN CESPEDES Y

LIZETH SALVATIERRA (nombre y apellidos convencionales), conforme a lo previsto por

el Art. 238 P II de la Ley 548 no debiendo de excederse de un día la inscripción Notifique,

Regístrese, Fdo. Ilegible Dra. Shirley Fátima Becerra Vaca Jueza del Juzgado Segundo

Publico de la Niñez y Adolescencia de la Capital ante mi sello Dr. Rosembert Chávez

Vargas Secretario es todo en cuanto se hace saber a los padres o parientes para los fines

consiguientes de la ley es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los veinticuatro

días del dos mil veintitrés años.

OP-0012988-28-Feb.

EDICTO DE PRENSA

Web: www.edictos.bo - www.leo.bo • Teléfono: 3-329011 - 60840554

Periódico \"LA ESTRELLA DEL

ORIENTE\" Ofrece los servicios

de: Testimonios, Edictos,

Interpelaciones, Convocatorias,

Comunicados, Extravíos de NIT,

Facturas, Estados Financieros,

Etc.

P:19

Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023 3

OP-13019-28FEB

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE

PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

PARA EL SEÑOR JOSE ARMANDO DOMÍNGUEZ, EL ÁREA ZONA SUR, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN

DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12,

33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE

EL TRÁMITE VUS-5506/2023, SOLICITADO POR EL SEÑOR LEON SALVATIERRA RICARDO, SOBRE VISACIÓN DE USO DE SUELO A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO EN LA ZONA SUR, UV 242, MZA 1,

LOTE N° 14, 15, 23, 24 Y 25, CON UNA SUPERFICIE UTIL DE 2385.00., A EFECTO DE QUE SE APERSONE

ANTE EL AREA ZONA SUR, UBICADO EN LA AV. RAD. 13, 5TO. ANILLO (EDIFICIO BIBLIOTECA DM-9) Y

PRESENTE SU OPOSICIÓN CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A VEINTICUATRO

DIAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

OP-13014-28-Feb.

EDICTO DE PRENSA

PARA: JOSE ARMANDO DOMÍNGUEZ

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE

PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

PARA EL SEÑOR JOSE ARMANDO DOMÍNGUEZ, EL ÁREA ZONA SUR, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN

DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12,

33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE

EL TRÁMITE VUS-5502/2023, SOLICITADO POR EL SEÑOR ROLANDO ALFREDO HURTADO PARADA,

SOBRE VISACIÓN DE USO DE SUELO A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO EN LA ZONA SUR, UV 242,

MZA 1, LOTE N° FRAC 17 y 18, CON UNA SUPERFICIE ÚTIL DE 628.00., A EFECTO DE QUE SE APERSONE ANTE EL AREA ZONA SUR, UBICADO EN LA AV. RAD. 13, 5TO. ANILLO (EDIFICIO BIBLIOTECA DM-9)

Y PRESENTE SU OPOSICIÓN CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A VEINTICUATRO

DÍAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

OP-13013-28-Feb.

EDICTO DE PRENSA

PARA: JOSE ARMANDO DOMÍNGUEZ

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE

PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO

PARA EL SEÑOR JOSE ARMANDO DOMINGUEZ, EL ÁREA ZONA SUR, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN

DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12,

33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE

EL TRÁMITE VUS-5505/2023, SOLICITADO POR EL SEÑOR BARRANCOS SOLARES JULIO SEBASTIAN,

SOBRE VISACIÓN DE USO DE SUELO A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO EN LA ZONA SUR, UV 242,

MZA 1, LOTE N° FRAC16, CON UNA SUPERFICIE UTIL DE 350.00., A EFECTO DE QUE SE APERSONE

ANTE El AREA ZONA SUR, UBICADO EN LA AV. RAD. 13, 5TO. ANILLO (EDIFICIO BIBLIOTECA DM-9) Y

PRESENTE SU OPOSICIÓN CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DIAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A VEINTICUATRO

DIAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

OP-13015-28-Feb.

EDICTO DE PRENSA

PARA: JOSE ARMANDO DOMÍNGUEZ

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE

PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

PARA EL SEÑOR JOSE ARMANDO DOMINGUEZ, EL ÁREA ZONA SUR, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN

DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12,

33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE

EL TRÁMITE VUS-5499/2023, SOLICITADO POR EL SEÑOR JUAN GROVER RODRIQUEZ BEJARANO,

SOBRE VISACION DE USO DE SUELO A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO EN LA ZONA SUR, UV 242,

MZA 2, LOTE N° 26, CON UNA SUPERFICIE UTIL DE 360.00., A EFECTO DE QUE SE APERSONE ANTE EL

AREA ZONA SUR, UBICADO EN LA AV. RAD. 13, 5TO. ANILLO (EDIFICIO BIBLIOTECA DM-9) Y PRESENTE

SU OPOSICIÓN CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA

PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A VEINTICUATRO DIAS DE

FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

OP-13016-28-Feb.

EDICTO DE PRENSA

PARA: JOSE ARMANDO DOMÍNGUEZ

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL OE

PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO

PARA EL SEÑOR JOSE ARMANDO DOMINGUEZ, EL ÁREA ZONA SUR, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN

DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12,

33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE

EL TRÁMITE VUS-5504/2023. SOLICITADO POR EL SEÑOR RODRIGUEZ BEJARANO JUAN GROVER SOBRE VISACION DE USO DE SUELO A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO EN LA ZONA SUR, UV. 242

MZA 1 LOTE N° 20 Y FRAC19, CON UNA SUPERFICIE UTIL DE 583.78, A EFECTO DE QUE SE APERSONE

ANTE EL ÁREA ZONA SUR UBICADO EN LA AV. RAD, 13. 5TO. ANILLO (EDIFICIO BIBLIOTECA DM-9) Y

PRESENTE SU OPOSICIÓN CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A VEINTICUATRO

DIAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

OP-13017-28-Feb.

EDICTO DE PRENSA

PARA: JOSE ARMANDO DOMÍNGUEZ

PARA EL DEMANDADO JESUS FERNANDEZ CUCHALLO con CI. 1983056-SC proceso DILIGENCIA PRELIMINAR SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Seguido LIDIA FERNANDEZ NOGALES contra JUSTINA SOTO ROMERO y JESUS FERNANDEZ CUCHALLO, SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DEMANDA

MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DEFIRMAS.- Otrosí.- LIDIA FERNANDEZ

NOGALES con CI. 9667752., mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación estudiante, estado civil soltera, con domicilio en la Zona Plan 3000, Barrio Copacabana, Calle N° 3, Nº 3, de

esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mayor de edad y hábil por Ley, ante su autoridad non el

debido respeto digo y pido: MARCO LEGAL.- Cumpliendo las formalidades establecidas por los

Arts. 110, 111, 305 Núm. 1, 3U6 Núm. 2 del Código Procesal Civil, concurso ante su autoridad

para formular MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS contra los señores JUSTINA SOTO ROMERO con CI. 2846844-SC. y JESÚS FERNANDEZ CUCHADLO

con CI. 1903056-SC., bajo los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

ANTECEDENTES.-Señor Juez., por la documentación principal que se adjunta a la presente

demanda, se demuestra y comprueba que yo, por una parte LIDIA FERNANDEZ NOGALES

con CI. 9667 752 y por otra parte los señores JUSTINA SOTO ROMERO con CI. 2046844-SC.

y JESUS FERNANDEZ CUCHALLO con CI. 1983056-SC, suscribimos un DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE UN INMUEBLE en fecha 17 de marzo del 2014

relativo a un inmueble ubicado en la Unidad Vecinal N° 148, Manzana N° 10, Lote N° 34, con

una superficie Según Titulo de 300,00 m2, inscrito en Derechos Reales bajo, Matricula N°

7.01.1.05.0031665 a nombre de mis vendedores. PETITORIO.- Señor juez para fines de hacer

valer mi derecho, respetuoso, Solicito a su probidad ordene la citación y comparecencia por

ante su digno despacho a los ciudadanos que responden a los nombres de: JUSTINA SOTO

ROMERO y JESUS FERNANDEZ CUCHALLO, a objeto que dichas personas reconozcan la

firma estampada en el documento adjunto de fecha 17 de marzo del 2014 y sea bajo las prevenciones que dispone el artículo 306 numeral 2 inciso b de la Ley 439 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Art. 1300 del Código Civil, en la vía de Medida Preparatoria de

Reconocimiento de Firmas y Rubricas, para que dentro del tercero día de su legal citación

comparezcan ante el juzgado a su digno cargo y reconozcan las firmas y rúbricas asentadas en

el documento adjunto y la legalidad, legitimidad y efectividad del mismo y en consecuencia una

vez apersonados los demandados, o en su defecto, en situación de su falta de comparecencia,

Solicito a su autoridad ordene el reconocimiento legal y judicial de las firmas y rúbricas estampadas en el DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DEFINITIVA DEUN INMUEBLE

de fecha 17 de marzo del 2014, conforme dispone la normativa legal Otrosí 1.- Adjunto a la

presente los siguientes documentos: 1.- Fotocopia de mi Cédula de Identidad. (Fs. 1) 2.- DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE UN INMUEBLE de fecha 17 de

marzo del 2014 en Original. (Fs. 2 y 3) 3.- Avisos de Luz y Agua en originales (Fs. 4) 4.-Croquis

de ubicación del domicilio de la demandada JUSTINA SOTO ROMERO. (Fs. 5) Otrosí 2.- Generales de Ley de los demandados: JUSTINA SOTO ROMERO con CI. 32888l3-SC., domiciliado en el Barrio Copacabana, Zona Plan 3000, Unidad Vecinal N° 148, Manzana N° 10, Lote

N° 34. Calle N° 3. casa N° 3. JESUS FERNANDEZ CUCHALLO CI. 1903056-SC, actualmente

con domicilio, desconocido, por lo que pido se cite con la demanda mediante edicto de prensa

conforme a los preceptos del art. 78 del Código Procesal Civil. Otrosí 3.- Señalo Domicilio Procesal la secretaria de su Digno despacho. Otrosí 4.- Los honorarios profesionales conforme al

arancel del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz. Santa Cruz de la Sierra 10 de enero del

2023. FDO. ILEGIBLE LIDIA FERNANDEZ NOGALES CI. 9667752 FDO. ILEGIBLE G. JAVIER LLANTO TOLA ABOGADO REG. M.J. 5421983GJLT-A REG. T.D.J. 10796. Santa Cruz

19 de Enero del 2.023 Del contenido de la demanda refiere a Reconocimiento de firma sobre

Transferencia de Bien Inmueble ubicado en la Zona del Plan 3000 y se tiene que el legislador

establece en el CAPITULO TERCERO DILIGENCIAS PREPARATORIAS ARTÍCULO 305,

(PRINCIPIO GENERAL). En todo proceso podrá sustanciarse etapa preliminar por iniciativa de

quien pretendiere demandar, o por quien supusiere fundadamente que será demandado, ante

la autoridad judicial, que conocerá del proceso principal; con la finalidad de: 1. Determinar o

completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso; por cuanto en su

demanda conforme el Art. 110 y 305 no ha referido cual el proceso que procura formalizar sea

en plazo de 3 días bajo prevenciones del Art. 113 del CPC.- FDO, ILEGIBLE VERÓNICA VASQUEZ SALVATIERRA JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE SALCES SALAZAR SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL 17. SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 17 DE LA CAPITAL.- (Exp.

44/2023; NUREJ: 70409238) CUMPLO LO EXTRAÑADO.- OTROSI.- LIDIA FERNANDEZ

NOGALES, de generales de ley ya descrita en la pretensión de MEDIDA PREPARATORIA DE

DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA que antecede al presente memorial, ante las

consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez,

conforme al estamento del art. 305 de la ley No. 439 en su núm. 1, del cual conforme a la providencia emitida por su autoridad de fecha 19 de enero del año curso del cual señalarla que mi

persona no habría señalado cual es el proceso que pretendo formalizar. Es por ello que, una

vez notificado y en virtud del articulado antes mencionado, tengo a bien declarar que mi pretensión tal como lo describe en la demanda es darle la fuerza legal sustentable al documento privada acompañado en la prueba para luego en la Vía Voluntaria conforme a lo señalado en el

Art. 4C6, del Capitulo cuarto del código procesal civil, es decir que el proceso que pretendo

formalizar es un proceso voluntario de Inscripción en Derechos Reales. OTROSÍ 1.- Señalo

como domicilio procesal secretaria de su digno despacho. \"Es todo en cuanto pido en Justicia\".

Santa Cruz de la Sierra, 07 de febrero del 2023.FDO. ILEGIBLE LIDIA FERNANDEZ NOGALES DEMANDANTE FDO. ILEGIBLE G. JAVIER LLANTO TOLA ABOGADO REG. M.J.

5421983GJLT-A reg. T.D.J. 10796. Santa Cruz 09 de Febrero del Cumplido lo extrañado 2.023

cumplido lo extrañado VISTOS: Los datos del proceso de DILIGENCIA PRELIMINAR SOBRE

RECONOCIMIENTO DE FIRMA presentada por LIDIA FERNANDEZ NOGALES, quien ha

cumplido con los presupuestos y requisitos exigidos por el Art. 110, 111, 306.2 del CFC por lo

que corresponde ADMITIR la presente demanda preliminar sobre reconocimiento judicial de

firmas, por lo que corresponde citar y emplazar a; JUSTINA SOTO ROMERO con CI. 3288813

SC y JESUS FERNANDEZ CUCHALLO con CI. 1983056 SC, a los fines que reconozcan la

firma, estampada en el DOCUMENTO SOBRE TRANSFERENCIA DE INMUEBLE URBANO

de fs. 2, para cuyo acto se fija audiencia para el día Miércoles 00 de Marzo del 2.023 a hrs.

08:30 am, debiendo proceder a citar conforme establece el procedimiento teniendo la parte la

oportunidad de hacer uso del Art. 300 del CPC. Resolviendo otrosí de fs. 7A1 Otrosí 1.- Se tiene

presente y con noticia de parte, debiendo por secretaria proceder a realizar el desglose de los

originales a los fines que la parte demandante realice el reconocimiento ante notario de le pública y restituir lo actuado en la brevedad posible.- Al Otrosí 2. Por señalado el domicilio de

JUSTINA SOTO ROMERO y respecto a JESUS FERNANDEZ CUCHALLO con CI. 1983056

SC por secretaria otórguese oficio dirigido al SERECI y SEGIP a los fines que informe sobre el

ultimo domicilio del referido, existencia de defunción.- Al Otrosí 3.- Por señalado la secretaria del

juzgado. Al Otrosí 4.- Por advertidos.- Regístrese y Notifíquese. FDO. ILEGIBLE VERONICA

VASQUEZ SALVATIERRA JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL. FDO.

ILEGIBLE SALCES SALAZAR SECRETARIA JUZGADO FUBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA

CAPITAL 17.. VERÓNICA VASQUES SALVATIERRA JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 17

DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ -BOLIVIA YENNY SALCES SALAZAR SECRETARIA DEL

JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 1? DE LA CAPITAL.- EN CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EDICTO DE PRENSA, PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES, SANTA

CRUZ 27 DE FEBRERO DEL 2.023.-

OP-0012991-28-Feb.-6-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO JESUS FERNANDEZ CUCHALLO con CI. 1983056-SC

P:20

4 Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023

EDICTO

La Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 1344 por el que se creó el Programa Nacional de

Transformación de Vehículos de Diésel Oíl a Gas Natural Vehicular GNV, estableciendo de manera expresa en su Disposición Transitoria Única la autorización de la

implementación del Plan Piloto de Transformación de Vehículos de Diésel Oíl a GNV y la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 1598, por el que se creó

el Fondo de Transformación de Vehículos de Diésel Oíl a Gas Natural Vehicular FTDGNV, con el objeto de amortizar la deuda de los beneficiarios del Programa Nacional

de Transformación de Vehículos de Diésel Oíl a GNV; sin embargo, existiendo deudas pendientes por parte de los beneficiarios del referido programa, en aplicación del

parágrafo IV artículo 33 de la Ley N°2341 (Ley del Procedimiento Administrativo) por el presente EDICTO notifica, cita y emplaza con las conminatorias de pagos, a los

sujetos citados a continuación:

A efecto de solicitar mayor información, podrán apersonarse ante las oficinas de la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular ubicado en la calle Campos

N°233 entre la avenida Arce y 6 de Agosto, zona San Jorge de la ciudad de La Paz o en las Oficinas Regionales de:

Cochabamba: Avenida Villazón Km 4, calle San Antonio de Padua (plena esquina) acera sud, zona Quintanilla.

Santa Cruz: Zona La Barranca Av. Nueva Asunción N° 697 esq. calle Incahuasi, detrás del cementerio «El Pajonal».

Oruro: Calle Sucre entre Arica e Iquique N° 775.

Chuquisaca: Calle Albino Cuellar N° 14, zona Alto Delicias cerca al colegio Marcelo Quiroga Santa Cruz.

Tarija: Avenida La Paz barrio Andaluz, zona Lourdes.

Conforme lo dispuesto en el parágrafo IV del artículo 33 de la Ley N°2341 los sujetos citados tienen el termino de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de publicación del

presente EDICTO, para regularizar su situación ante la EEC-GNV, caso contrario se iniciarán las acciones legales correspondientes.

OP-13020-28FEB

OP-13002-28-Feb.

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

EDICTO DE PRENSA

PARA LA SEÑORA TORRICO FLORES JUANITA Y/O HEREDEROS, EL DEPARTAMENTO ZONA SUR, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DISTRITAL

URBANA DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12, 33 (VI), 34

Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER

QUE EXISTE EL TRÁMITE CR2-5809/2022 SOLICITADO POR LA SEÑORA ÁVILA

MERIDA DORIS SOBRE CORRECCION DE DATOS TECNICOS POR LA LEY 247

A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO EN LA ZONA SUR, U.V. 188A, MANZANA

50, LOTE 14, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA 378.65 M2 A EFECTO DE

QUE SE APERSONE ANTE EL DEPARTAMENTO ZONA SUR, UBICADO EN LA AV.

RAD. 13, 5to. Anillo (EDIFICIO BIBLIOTECA DM-9) Y PRESENTE SU OPOSICION

CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HABILES ADMINISTRATIVOS. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE

EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ

DE LA SIERRA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS

MIL VEINTITRÉS

PRIMERA AUDIENCIA DE SUBASTA Y REMATE

LA DOCTORA JACQUELIN PEÑA SARABIA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO QUINTO (15°) DE

LA CAPITAL.-

HACE SABER.- Que dentro del proceso EJECUTIVO N° 72/20 con NUREJ N° 70284189 seguido por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA SAN MARTIN DE PORRES R.L. representada por ROS MERY

ROCA HUBBAUER Y ERLAN ORLANDO CHÁVEZ CORONADO contra JOSÉ LUIS PEÑA MARISCAL Y XIMENA RODAS MALDONADO se ha señalado audiencia PRIMERA AUDIENCIA DE SUBASTA y REMATE del bien

inmueble ubicado en: U.V. 103, MZA. 15, LOTE N° 19, Urbanización Lomas Verdes, con una superficie de 360,00

mts2, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.01.4.01.0025841 del Departamento de Santa Cruz, de

propiedad de la parte que le corresponde a la ejecutada XIMENA RODAS MALDONADO.-

S E INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizara sobre la base del valor pericial cursante a

fs. 94 a 108 de obrados por la suma que asciende a: $us. 7.426,91- (SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS

CON 91/100 DÓLARES AMERICANOS), se designa como Martillero Judicial N° 14 Dra. Sonia Fernández Ripala,

con Domicilio en el Edificio García Estrada, Calle Alcides D'Orbigny N° 99, Of. N° 04, notifíquese a las partes y

háganse las publicaciones de ley.

LUGARYFECHA DEL REMATE.-

El remate se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Publico Civil y Comercial Decimoquinto (15°) de la Capital,

ubicado la Calle La Paz casi Esq. Warnes (frente a la Cooperativa Jesús Nazareno), Edificio II Del Tribunal Departamental de Justicia, piso 2º (dos), en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para el día miércoles 08 de marzo del

2023, a horas 09:00 a.m. los interesados en el presente remate concurrirán al Juzgado antes mencionado, en el día

y hora señalado munidos de su depósito judicial del 20% mediante cheque de gerencia sobre las base del remate a

la orden del mismo juzgado.

Santa Cruz, 24 de febrero de 2023.

AVISO

DE REMATE

OP-13003-28-Feb.

\"PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE\"

\"JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL\"

EL DOCTOR FABIANO CRISTIAM CHUI TÓRRREZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE LA CAPITAL.

HACE SABER: Que, dentro del PROCESO EJECUTIVO signado con No. de Exp. 99/19 y con NUREJ No. 70210012, seguido

por el RICARDO CARDOSO DE OLIVEIRA, representado por JOHAN UDALRICO ZAMBRANA OVANDO en contra de GOLDY

LOAYZA GUTIÉRREZ, mediante Auto de fecha 27 de enero de 2023, saliente a fs. 296 de obrados, se ha señalado primera

audiencia de remate del bien inmueble tipo VIVIENDA, ubicado en la zona Sud Este, Uv. 44, Mza. 27 Lote S/N, Barrio

Estación Argentina, Calle Ferroviario N° 3045 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz, con una superficie de

378,44 Mts2, de propiedad de GOLDY LOAYZA GUTIERREZ, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo

el folio con matrícula 7.01.1.99.0082942.

SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizará sobre la base del valor pericial, suma que asciende

a $us. 195.446,10 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS 10/100 DÓLARES AMERICANOS),

para el presente remate se ha designado como Martillera a la Dra. Yamile Catherine Arteaga Orellana, Martillera Judicial N° 31, notifíquese a los acreedores, anticresistas y a todos los sujetos procesales y háganse las publicaciones de ley.

LUGAR Y FECHA DE REMATE: El remate se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial Primero (1º)

de la Capital, ubicado en la calle Florida en el edificio del ex hotel Alaska de esta ciudad, el día LUNES 27 DE MARZO DEL

AÑO 2023, A HORAS 10:00, los interesados en el presente remate concurrirán al Juzgado antes mencionado, en el día y

hora señalada munidos de su depósito judicial del 20% sobre el valor del remate.

Santa Cruz 17 de febrero de 2023.

AVISO DE REMATE

OP-0012987-28-Feb.

P:21

Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023 5

LA DRA. SILVIA JAQUELINE MARTINEZ BLACUTT - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO, DE ESTA CIUDAD DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN, EN NOMBRE DE LA

LEY HACE SABER: DEMANDA DE FS. 32, 33 Y 34. Y AUTO DE FS. 45. DENTRO DEL PROCESO

EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO LEY - 247 (EXP. 160/22),

INICIADO POR ANA BELLA ROCA DE ARAUZ CONTRA CLEMENCIA VACA VDA. DE ROCA Y PRESUNTOS PROPIETARIO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO

DE LA CIUDAD DE MONTERO. DEMANDA REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY Nro. 247 (MODIFICADA POR LA LEY Nro. 803, 915 Y LEY Nro. 1227).- OTROSÍES.- ANA BELLA ROCA DE

ARAUZ, con C.I. Nro. 1533378 S.C., mayor de edad, hábil por ley, casada, de ocupación profesora,

con domicilio C/ Arenales Nro.- 194 de esta cuidad de Montero. Presentándome ante su autoridad con

el debido respecto: digo y pido; Señor Juez, en forma y tiempo oportuna, vengo a interponer por la vía

del Proceso Extraordinario DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE

INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY Nro. 247 (MODIFICADA

POR LA LEY Nro. 803, 915 Y LEY Nro. 1227). Respecto a un bien inmueble urbano, ubicado en la

Zona Sur-Este, UV. 2, lote Nro. 1 - Manzano 33, urbanización Centro Histórico, con una superficie de

260, m2 entre la calle arenales y pastor día. De la Provincia Obispo Santisteban del Departamento de

Santa Cruz: reconociendo las siguiente medias y colindancia: al norte mide 37.41MT, y colinda con

María Solange Chávez, al sur mide 37.70 MT, colinda con Saul Oscar Claros. Al este mide 9.47 MT,

colinda con la calle Arenales. Y al Oeste Mide 4.52 MT, y colinda con la familia Rocha Rivero. Haciendo una superficie total según mensura de 260.00 metro cuadrados según mensura. ANTECEDENTE.

Señor Juez, de manera sucinta, tengo a bien poner a su conocimiento que aproximadamente desde

hace más de 25 años atrás, es decir del año 1997, en virtud de un acuerdo verbal compre de la SRA.-

CLEMENCIA VACA VDA. DE ROCA C.I. Nro.- 1523406-SC, el inmueble que hoy es objeto del presente proceso, el cual se identifica como legítimo propietario de dicho bien, por el cual cancele la suma

de $US.- 4.000,00 (CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS 00/100) como precio pactado, suma de

dinero que entregué en las manos de la Sra.- CLEMENCIA VACA VDA. DE ROCA, y quedamos que

en unos días me iba suscribir la minuta definitiva de compraventa, desde entonces no supe más de mi

vendedora. Por otro lado, debo manifestar que ingrese junto a mi familia en posesión de dicho inmueble, recuerdo que era un monte depósito de basura y con mi familia accedimos a limpiarlo, para luego

construir mi primer cuarto de adobe con techo de calamina. Desde entonces hasta la fecha llegué a

construir cuatro habitaciones un baño y una ducha y luego procedí a embardar todo el perímetro del

lote, mismo que cuenta con los servicios de agua y energía eléctrica, además me encuentro en posesión publica, pacifica, continua y de buena fe desde hace más de 25 años aproximadamente mi hogar

actualmente. FUNDAMENTO LEGAL. - Por todo lo expuesto Señor Juez, y acreditando la posesión

continua, pública y de buena fe durante 25 años y al amparo de la Constitución política del Estado,

norma suprema que en su art.19 establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda

adecuada que dignifica la vida familiar y comunitario concordante con el parágrafo I de su artículo 56,

de disponer \"toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre y cuando que este cumpla con una \"función social\", además de su art 93, mismo que en estrecha relación

con los arts. 24, 87, 88, 106, 110 y 127 del código civil y la ley 247 (modificada por la ley 915 y la ley

1227), norma que factura a las personas naturales que se encuentra en posesión de un bien inmueble

destinado a vivienda de forma continua, publica, pacífica y de buena fe a regularizar su derecho propietario, con el social establecido en su art. 3 y de acuerdo a los principios establecidos en su art. 4.

En apoyo de las disposiciones legales transcritas y de los arts. 24,115 de la CPE, Y habiendo cumplido a cabalidad los requisitos exigidos en el art. 110 de la norma procesal civil; de igual forma cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 11 (art. Modificación por la ley Nro.- 1227 de

18 de septiembre de 2019) es que tengo a bien impetrar la presente demanda en contra de CLEMENCIA VACA VDA. DE ROCA Y PRESUNTOS PROPIETARIO que creyeron tener igual o mejor derecho

propietario, del mismo desconozco su dominio. PETITORIO.- Con base a los fundamentos de hechos

y derecho expuestos, y habiendo cumplido con los requisitos establecidos por ley, solicito a su autoridad ADMITA LA PRESENTE DEMANDA, y previos requisitos de ley en SENTENCIA DECLARE PROBADA MI DEMANDA; en consecuencia, disponga lo siguiente: EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ordene que por los registros de Derechos Reales de esta cuidad de montero se proceda a su registro

dicho inmueble con las características arriba descritas a nombre de ANA BELLA ROCA DE ARAUZ,

con Cédula de Identidad Nro. 1533378 S.C., y así quede regularizado y perfeccionado mi derecho

propietario. Otrosí 1.- características arriba descritas a nombre de ANA BELLA ROCA DE ARAUZ, con

Cédula de Identidad Nro. 1533378 S.C., y así quede regularizado y perfeccionado mi derecho propietario. Otrosí 1.- En calidad de pruebas, de acuerdo a la Ley 247, en su modificación mediante Ley

NRO.- 803, Articulo 11, ley 915 y la 1227 Ley 439 y art. 1286 del Código Civil presento las siguientes:

DOCUMENTALES: 1.- Fotocopia de cédula de identidad 2.- Aviso de cobranza de pagos de agua y luz

3.- Croquis de ubicación exacta del inmueble objeto de la presente demanda. 4.- Registro en el Programa de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda (PROREVI). 5.- Certificado de NO PROPIEDAD (negativo) emitido por derechos reales a nivel

nacional. 6.- Declaración voluntaria ante Notaria de fe Pública. 7.- Certificación emitida por la jefatura

de servicio judicial de la capital. 8.- fotografías de mi inmueble 9.-Certificación de la junta vecinal 10.-

Certificado de ubicación de inmueble 11.- Plano de ubicación y mensura (fotocopia) 12.- Boleta de

Pago de Impuesto del contribuyente. 13.- Resolución suprema Nro.- 12190 de fecha 31 de mayo de

2014. PRUEBAS TESTIFICALES: I.- ASUNTA FERNANDEZ VDA. DE ROCA, con cédula de identidad

Nro.- 4614454 S.C, mayor de edad de estado civil viuda, de ocupación labores de casa con domicilio

Montero calle arenales y hábil por ley. 2.- SONIA TERESA ANDRADE VDA. DE FERNADEZ, con cédula de identidad Nro.- 821840 Cbba. mayor de edad, de estado civil viuda, de ocupación Odontóloga,

con domicilio calle arenales Nro. 197 de nuestra cuidad de Montero y hábil por ley. 3.- SAUL OSCAR

CLAROS ALMENDRAS, con cédula de identidad Nro.- 988607 S.C. mayor de edad, de estado civil

soltero, de ocupación militar, con domicilio calle arenales Nro. 200 de nuestra cuidad de Montero y

hábil por ley. Otrosí 2do.- Con el objeto de que autoridad pueda constatar las mejoras introducidas, la

posesión publica, pacifica, continua y de buena fe, sobre mi inmueble, conforme a los art. 187 y 188

de la ley Nro.- 439 del Código Procesal Civil solicito a su autoridad que en el momento procesal

oportuno señale fecha y hora de audiencia de inspección ocular, en el marco del procedimiento extraordinario señalado en el artículo 370 de la norma procesal antes referida. Otrosí 3ro.- toda vez que

desconozco el domicilio de la demandada Sra. CLEMENCIA VACA VDA. DE ROCA, solicito que de

acuerdo al art. 78, del código Procesal Civil, se extienda los respectivos oficios a SEGIP Y CERECI, a

fin de que certifique el ultimo domicilio del mismo. Otrosí 4to.- El abogado que suscribe para cobro de

honorario profesionales declara estar conforme al arancel fijado por el colegio de abogado de la cuidad de capital- Santa Cruz. Otrosí 5to.- Señalo domicilio procesal en la oficina del abogado que suscribe, ubicación en la calle avaroa diagonal de la FELCV, de la cuidad de Montero. Por otro lado,

tengo a bien anunciar la ciudadanía digital de mi abogado correo electrónico aisy sanchez@hotmail.

com Otrosí 6to.- citaciones y notificaciones se comisionen al Oficial de Diligencia de su digno despacho. Montero, 22 de septiembre 2022. ANA BELLA ROCA DE ARAUZ. VISTOS: La demanda Extraordinaria sobre Regulación de Derecho Propietario Urbano cursante fs. 32, 33 Y 34, presentada por ANA

BELLA ROCA DE ARAUZ contra CLEMENCIA VACA VDA. DE ROCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, se admite en todo lo que hubiere lugar en derecho conforme establece la ley 247 en su artículo

2 y 3 modificado por el art. 11 y siguientes de la ley 803 y art. 2 de la ley 1227 de Regularización de

Derecho Propietario Urbano, se corre traslado a los demandado CLEMENCIA VACA VDA. DE ROCA

Y PRESUNTOS PROPIETARIOS a quienes se los debe citar para que contesten y excepcionen en el

plazo de ley. Sea con intervención del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, en la persona del

Honorable Alcalde de Montero a tal efecto notifíquese al mismo. Se pasa a proveer los otrosíes de la

demanda. Al Otrosí 1°.- Se tiene presente la prueba documental y testifical presentada y ofrecida. Al

Otrosí 2.- Por Ofrecida la inspección judicial. Al Otrosí 3°.- Se tiene presente por secretaria ofíciese al

SEGIP y SERECI. Al Otrosí 4°.- se tiene presente los honorarios profesionales. Al Otrosí 5°.- Por señalado el domicilio procesal sin embargo para notificaciones tenga la forma prevista por el art. 82 parágrafos I y Art. 84 parágrafo I.II Y II de la ley 439. Regístrese Notifíquese y Archivase copia. FDO.

ILEG.: DRA. SILVIA JAQUELINE MARTINEZ BLACUTT - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO, DE ESTA CIUDAD DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. FDO. ILEG.: DRA.

SILVIA EUGENIA CARDONA JUSTINIANO - SECRETARIA - DEL JU2GAD0 PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2o DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA

CRUZ. ES CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACIENDOSE

CONSTAR LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DE HACER CONOCER EL PRESENTE AL INTERESADO.

MONTERO, 27 DE Enero DEL AÑO 2023.

OP-0012773-28-Feb.-7Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: CLEMENCIA VACA VDA. DE ROCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

EN NOMBRE DE LA LEY JORGE LUIS ORTIZ LOPEZ ANTELO. JUEZ DEL 4TO. DE SENTENCIA DE LA

CAPITAL CON ASIENTO EN LA CAPITAL, CITA, LLAMA y EMPLAZA A BACILIA CALLE FLORES -JULIO

CESAR JHUNIOR NOGALES NATTES y TERCEROS DE BUENA FE, A OBJETO DE QUE ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO PENAL DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO

DENTRO DEL CASO PD-SC1800155: NUREJ- 70190207, EXP 318/18, QUE INVESTIGA EL MINISTERIO

PUBLICO DE OFICIO SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: Inmueble ubicado en la zona Pampa

de la Isla, Av. Virgen de Cotoca, 7mo. Anillo, UV. 153, Mz. 4, Nro. 360 en coordenadas S 17º 46' 08.5\" W

63º 07' 07.2\" con partida computarizada 7.01.1.06.0111073...-EN APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN

LOS ARTS. 99 DE LA LEY 913, EL SUSCRITO JUEZ, DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA ACCIÓN DE

PERDIDA DE DOMINIO Y EL AUTO DE ADMISIÓN PARA EL AFECTADO TERCEROS DE BUENA FE

QUE CONSIDEREN TENER ALGÚN DERECHO SOBRE EL BIEN SUPRA REFERIDO, ACCIÓN QUE A

CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: SANTA CRUZ BOLIVIA---

SEÑOR JUEZ 4to. DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL.- PRESENTA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO.- PD-SC-1800155/2018.- NUREJ: 70190207.- FANNY ALFARO VAQUILA,

Fiscal de Materia asignada a la unidad Especial de Pérdida de Dominio de bienes a favor del Estado, en el

Ministerio Público de Santa Cruz; en cumplimiento a las normativas establecidas en los Art.67, 68, 70 y 72

de la Ley 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, formaliza ACCIÓN DE

PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, de acuerdo a los siguientes fundamentos de

hechos y de derechos: IDENTIFICACIÓN DEL AFECTADO:. - NOMBRE Y APELLIDO: BACILIA CALLE

FLORES.- Cedula de identidad: 2856792 LP.- Estado Civil: casada.- Ocupación: labores de casa.- Domicilio

Real: B/ Virgen de Cotoca, 7mo anillo, Barrio Juan Carlos Velarde, nro. 360 SCZ. (POSEEDOR).- 2) NOMBRE Y APELLIDO: JULIO CESAR JHUNIOR NOGALES NATTES.- Cedula de identidad: 9839366 SC.-

Estado Civil: se desconoce.- Ocupación: se desconoce.- Domicilio Real: B/ Pampa de la Isla, Av. Virgen de

Cotoca, 7mo. Anillo, Mz. 4, UV. 153, Nro. 360.- IDENTIFICACION DEL INMUEBLE:.- inmueble ubicado en

la zona Pampa de la Isla, Av. Virgen de Cotoca, 7mo. Anillo, UV. 153, Mz. 4, Nro. 360 en coordenadas S 17º

46' 08.5\" W 63º 07' 07.2\" con partida computarizada 7.01.1.06.0111073.- MOTIVO DE LA ACCIÓN: Art. 68

Inc. 2) y 3) de la Ley 913.- RELACION DE LOS HECHOS:.- De la remisión de los antecedentes por parte de

los Fiscales de Materia Víctor Hugo Justiniano Gutiérrez, Marcela Saucedo Argandoña, Julio Cesar Bustos

Soliz y Rosa Flores Cruz, se tiene el Informe policial de fecha 10 de noviembre del año 2018, emitido por el

Cbo. Adeon Yujra Choque como investigador asignado al caso SC-N-502/18, refiriendo el secuestro de un

inmueble en base a los siguientes hechos:.- En fecha 10 de noviembre de 2018, ante el conocimiento que,

en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, un inmueble, estaría siendo utilizado para la comercialización y

consumo de sustancias controladas siendo estas camufladas con supuestas actividades artísticas de piel

(tatuajes); funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico se dirigen a la zona

Pampa de la Isla Av. Virgen de Cotoca 7mo. Anillo a efectos de la identificación y vigilancia del inmueble

respectivo.-Una vez identificado el inmueble, los funcionarios policiales observan el ingreso de varias personas (de ambos sexos) con actitud bastante sospechosa, motivando la inmediata intervención policial y

una vez identificados como funcionarios de la FELCN son autorizados por Cindy Nahomi Tentis Ortiz para

ingresar al inmueble de referencia, en cuyo interior se encontraban Julio Cesar Jhunior Nogales Nattes y

Nelson Romero Ávalos percatándose que el ambiente donde se encontraba este último despedía un fuerte

olor a marihuana manifestando el mismo estar consumiendo sustancia controlada (marihuana) y de la requisa del inmueble se tuvo el resultado siguiente:.- Ambiente (1) habitación: se encontró encima de la cama

tres (3) envoltorios de papel bond color blanco en cuyo interior existía una yerba verduzca con color y olor

característico a marihuana y una vez sometida a la prueba de campo dio positivo para marihuana y cinco

(5) tabletas de Flunitrazepam y siete (7) tabletas de Clonazepam donde se encontró a Nelson Romero

Avalos.- Ambiente (2) habitado por Julio Cesar Jhunior Nogales Nattes no se encontró sustancia controlada.- Ambiente (3) no se encontró sustancia controlada y ningún objeto de valor.- Ante los hechos flagrantes

se procedió a la aprehensión de JULIO CESAR JHUNIOR NOGALES NATTES y NELSON ROMERO AVALOS y al arresto de Cindy Nahomi Tentis Ortiz, secuestro de las sustancias controladas encontradas (marihuana y tabletas), colección de indicios relacionados con la investigación de sustancias controladas y secuestro del inmueble ubicado en la zona Pampa de la Isla, Av. Virgen de Cotoca 7mo. Anillo Nro. 360.- En

dependencias policiales de la FELCN - Santa Cruz, se procedió nuevamente a realizar la prueba de campo

y pesaje de la sustancia la misma que dio:.- MARIHUANA: 40 cuarenta gramos.- TABLETAS DE CLONAZEPAM: 07 unidades.- TABLETAS DE FLUNITRAZEPAM: 05 unidades.- FUNDAMENTACION jurídica.- El

Ministerio Público amparado en el Art.225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,

como defensor de la sociedad, y en el ámbito de la Regulación del Régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados, vinculados a las actividades de Tráfico ilícito de sustancias Controladas; con la finalidad que los bienes (muebles e inmuebles) pasen a favor del Estado. La legislación boliviana cuenta con la

normativas previstas en los Art.67, 68, 70, 95, de la Ley 913, \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de

Sustancias Controladas\"; por lo que en cumplimiento a nuestras funciones y atribuciones especificas señaladas en el Art.72 num.1) de la mencionada Ley, se tiene identificado el siguiente bien inmueble, utilizado

directamente como INSTRUMENTO en la comisión de delitos de Narcotráfico siendo el mismo el medio

idóneo para la guarda de la sustancia controlada adquirida, raleo y posterior venta o suministro a diversas

personas, acciones cometidas al interior del inmueble que de acuerdo a las investigaciones se pudo establecer que el mismo cuenta con las siguientes características:.- Inmueble ubicado en la zona Pampa de la

Isla, Av. Virgen de Cotoca, 7mo. Anillo, UV. 153, Mz. 4, Nro. 360 en coordenadas S 17º 46' 08.5\" W 63º 07'

07.2\" con partida computarizada 7.01.1.06.0111073.- Siendo el referido bien inmueble secuestrado por la

Fiscalía de Sustancias Controladas, toda vez que el hallazgo flagrante de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas fue al interior del referido inmueble encontrándose entre los aprehendidos

Julio Cesar Jhunior Nogales Nattes, quien tiene relación directa con la propietaria del inmueble ahora afectada (nieto), haciendo con esta actividad que el inmueble secuestrado se encuentre dentro de los alcances

normativos para la aplicación de la Ley de Perdida de Dominio a favor del Estado, como lo establecen los

Art. 67 y 68 núm. 2) además de la aplicación del núm. 3) de la Ley 913, \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, que señalan: .-Art.67 (PERDIDA DE DOMINIO)..- Que, la acción de perdida

de dominio, es un instituto Jurídico de carácter Real y contenido Patrimonial, que consiste en la pérdida del

derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita, por derivar o estar vinculados a actividades de tráfico Ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para su titular,

poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe. Art. 68 (BIENES SUJETOS A PÉRDIDA DE DOMINIO).- 1.- Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.- 2.-

Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados

al tráfico ilícito de Sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de

la utilización ilícita del bien.- 3.- Los bienes sin titular identificado ( ... ) que no hayan sido reclamados en el

plazo de 06 meses, computables a partir de su incautación o secuestro.- Esta acción constituye un Instrumento Jurídico de carácter real, independiente de la responsabilidad personal, para evitar la consolidación

y disfrute sobre activos y bienes de origen ilícito, vinculados a las actividades de tráfico ilícito de sustancias

Controladas. Siendo aplicable para la presente acción el numeral segundo y tercero que será debidamente

fundamentado y probado con las diversas actuaciones investigativas desplegadas. El Art.70 de la Ley 913;

establece que la acción de Perdida de dominio de bienes a favor del Estado es de naturaleza jurisdiccional,

especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa, y puede ser ejercida en cualquier

momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancia controlada, que no pueden configurar un derecho de propiedad por carecer de título legítimo y uso con destino a

un bien social.- Por otro lado, aquellos bienes que, habiendo sido adquiridos de manera honesta, son utilizados para generalmente, transportar o almacenar sustancias controladas, son corrompidos en su naturaleza y finalidad, debido a que la propiedad debe cumplir una función social y debe ser de beneficio para la

colectividad y no un instrumento para su deterioro o destrucción, \"pues la propiedad válidamente adquirida

puede perderse por medio de la pérdida de dominio, cuando el titular de ese derecho o poseedor da a los

bienes un uso contrario a la función social que es inherente a la propiedad, pues se entiende que ese uso

constituye un ejercicio arbitrario e injusto del derecho subjetivo que se ostentaba.\" PRUEBAS OBTENIDAS.

Para la presentación de la Acción de Perdida de Dominio, el Ministerio Público analizó la totalidad de actuaciones investigativas desplegadas en la etapa pre procesal, habiendo obtenido entre ellas diversas certificaciones, copias legalizadas del cuaderno de investigación del caso SC-N-502/18 que dio inicio a la presente acción, que demuestran la existencia de un hecho delictivo relacionado con delitos de Sustancias

Controladas y el uso del inmueble y de conformidad a lo establecido en el Art. 95 de la Ley de Lucha Contra

el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas N° 913, la suscrita representante Fiscal en función a lo previsto

por el Inc. c) de la citada disposición legal identifica y hace conocer que el bien objeto de la presente acción

se encuentra constituido por un inmueble de las siguientes características:.- Inmueble ubicado en la zona

Pampa de la Isla, Av. Virgen de Cotoca, 7mo. Anillo, UV. 153, Mz. 4, Nro. 360 en coordenadas S 179 46'

08.5\" W 63? 07' 07.2\" con partida computarizada 7.01.1.06.0111073. Que, de los antecedentes obtenidos

del informe de intervención policial se tiene que la sustancia controlada fue encontrada al interior del inmueble encima de la cama en un total de 3 (tres) envoltorios de papel bond color blanco con una yerba verduzca con olor y color característico a marihuana, 5 (cinco) tabletas de flunitrazepam y 7 (siete) tabletas de

Clonazepam.- Que, al constatar las acciones delictivas (suministro de sustancias controladas) desplegadas

por los ocupantes del inmueble, dentro del término hábil los aprehendidos fueron puestos ante el juez cautelar.- Que, en el desarrollo de la actividad pre procesal se tiene un inmueble que fue secuestrado como

resultado del hallazgo al interior del mismo de sustancia controlada (marihuana y sustancias químicas),

considerando además que al momento de la intervención policial se encontraba ocupado por Julio Cesar

Jhunior Nogales Nattes y Nelson Romero Avalos.- Que, buscando obtener datos que demuestren la relación

del inmueble con actividades de Narcotráfico se obtuvieron copias legalizadas del cuaderno de investigaciones del caso SC-N- 502/2018 donde se tiene el dictamen pericial que concluye estableciendo que las sustancias controladas si corresponden a Marihuana, clonazepam y flunitrazepam.- Es preciso señalar que el

caso que nos atañe corresponde a esta causal de extinción, debido a que el bien inmueble fue de uso doloso como instrumento para la comisión de delitos relacionados al tráfico de sustancias controladas, considerando además que uno de los aprehendidos al momento de la intervención policial por la familiaridad directa con el titular del bien era poseedor y ocupante del inmueble además de conocedor de la sustancia

controlada al interior del mismo.- Como se dijo en la fundamentación en el presente proceso se tiene como

fundamento el establecido por el núm. 3) del art. 68 de la Ley 913 todas vez que habiendo sido legalmente

notificada la parte afectada a la fecha no acompañó ninguna documentación relacionado a los alcances

normativos del presente proceso, correspondiendo \"declarar que el derecho de propiedad que ostentaba ha

dejado de ser digno de reconocimiento y protección por parte del Estado, a partir del momento en que el

titular del derecho y en esta caso el ocupante en pleno conocimiento de su uso destinó el bien a fines ilícitos.\" .- Y conforme establece el 1er) párrafo del Art. 95 de la Ley 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito

de sustancias Controladas, las Pruebas que sustentan esta acción son: .- PRUEBAS TESTIFICAL:.- 1.- Tte.

Claudia Escobar Revollo, funcionario policial encargado de la investigación del proceso de pérdida de dominio.- 2.- Cbo. Adeon Yujra Choque, funcionario policial encargado de la investigación del caso No. SCN-502/2018-PRUEBAS DOCUMENTALES:- PD1Copia legalizada del Informe Policial, emitido por el Cbo.

Adeon Yujra Choque, de fecha 10 de noviembre de 2018 que demostrara la actuación policial que dio inicio

al proceso de investigación del Caso Nro. SC-N-502/2018, con los hallazgos de la sustancia controlada

(marihuana y sustancias químicas), secuestro de inmueble y aprehensión de Nelson Romero Avalos y Julio

Cesar Jhunior Nogales Nattes.- PD2 Copia legalizada del Acta de Secuestro de Inmueble, que demostrara

la identificación específica del bien y secuestro ante el hallazgo de sustancia controlada al interior del mismo. PD3 Copia legalizada del Acta de permiso voluntario de ingreso a domicilio, que demostrara el uso

doloso del inmueble para la comisión de hechos delictivos relacionados con el tráfico de sustancias controladas. PD4 Muestrario Fotográfico del inmueble secuestrado a efectos de su identificación.- PD5 Copia legalizada de acta de lectura de derechos y garantías constitucionales, acta de prueba de campo de Sustancias Controladas y acta de secuestro de sustancias controladas; que demuestran el nexo entre las acciones

de posesión, venta de sustancias controladas y el bien inmueble.- PD6 Copia legalizada del acta de prueba

de campo y pesaje de sustancia controlada secuestrada (marihuana) y acta de cuantificación de psicotrópicos; que demuestra que al interior del inmueble se encontró sustancias controladas y psicotrópicos.-

PD7Copia Legalizada del Dictamen pericial Bioquímico elaborado dentro del proceso Nro. SC-N-502/2018,

que demuestra que la sustancia secuestrada al interior del inmueble si corresponde a sustancia controlada

y psicotrópicos (marihuana, clonazepam y flunitrazepam).-PD8Requerimiento y certificación emitida por la

Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) de Santa Cruz de la Sierra, relacionados al presente inmueble y

documentación de respaldo, que demuestra que el beneficiario del suministro eléctrico instalado en el inmueble objeto de la presente acción corresponde a Julio Nattes Montecinos y Bacilia Calle de Nattes familiares directos de Julio Cesar Jhunior Nogales Nattes.- PD8 Requerimiento y certificación emitida por la

Cooperativa de Servicios Públicos R.L. de Agua Potable y Alcantarillado (Pampa de la Isla), relacionados al

presente inmueble y documentación de respaldo; que demuestra que la solicitud y por tanto beneficiaría del

suministro de agua potable y alcantarillado sanitario instalado en el inmueble objeto de la presente acción

corresponde a la afectada Bacilia Calle Flores.- PD9 Requerimiento y certificación de la Dirección de gestión

Catastral del gobierno Autónomo Municipal y documentación de respaldo; que demuestra que el inmueble

se encuentra registrado a nombre de Cecilia Calle Flores y Julio Nattes Montecinos, siendo esté el hecho

que demuestra la posesión del mismo por parte de Julio Cesar Jhunior Nogales Nattes.- PD10 Requerimiento y certificado de propiedad de bienes inmuebles a nombre de la afectada Basilia Calle Flores y su esposo

Julio Nattes Montecinos (+) que demuestra el derecho propietario de los bienes a nombre de la afectada

entre los que se encuentra el bien inmueble motivo del presente proceso.- PD11 Informe de fecha 22 de

noviembre de 2019 elaborado por la Tte. Claudia Escobar Revollo con relación a la investigación de perdida

de dominio referente a inmueble objeto del presente proceso.- PD12 Requerimiento y certificación de fecha

27 de noviembre de 2019 emitido por el Sección II de Inteligencia de la Fuerza Especial de Lucha Contra el

Narcotráfico para demostrar los antecedentes policiales de los afectados y el poseedor del bien inmueble.-

PD13 Informe Técnico Final de 21 de enero de 2020, emitido por la Tte. Claudia Escobar Revollo, que demuestra la labor investigativa en la identificación de la persona afectada, identificación del inmueble y su

relación con hechos delictivos de tráfico de sustancias controladas y ausencia de reclamo del mismo (inmueble) por más de 6 meses.- PETITORIO.- Por todos los fundamentos de hechos y de derechos expuestos; existiendo las pruebas suficientes con las cuales se demuestra que el bien secuestrado por la Fiscalía

de Sustancias Controladas en el caso SC-N-502/18, identificado como: Inmueble ubicado en la zona Pampa

de la Isla, Av. Virgen de Cotoca, 7mo. Anillo, UV. 153, Mz. 4, Nro. 360 en coordenadas S 17º 46' 08.5\" W 63º

07' 07.2\" con partida computarizada 7.01.1.06.0111073, fue utilizado como Instrumento del delito de Suministro de Sustancias Controladas, y cumpliéndose los requisitos establecidos en los Art.67, 68 núm. 2) y 3)

de la Ley 913, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de Sustancias controladas; en función del principio de

Legalidad previsto en el Art.5 num.1) de la Ley 260, el Ministerio Publico presenta la ACCIÓN DE PERDIDA

DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO en contra de la afectada titular BASILIA CALLE FLORES DE NATTES y del tenedor o poseedor JULIO CESAR JHUNIOR NOGALES NATTES, solicitando a su Autoridad que

en estricto cumplimiento del Art. 96, 99, Art. 110 y Art. 111 de la señalada Ley 913, admita esta acción, y

cumplidas las formalidades procesales, dicte SENTENCIA declarando la PERDIDA DE DOMINIO, y consecuentemente el inmueble sea Confiscado a favor del Estado, pasando a ser registrado a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID.- Otrosí 1º.- Se adjuntan las pruebas

documentales ofrecidas, en un total de Fs.- Otrosí 2º.- solicito se proceda a la notificación de los afectados

en el domicilio señalado en la presente resolución y toda vez que se tiene así identificado por las actuaciones policiales.-Otrosí 3°.- En aplicación a lo previsto por el Art. 63-II inc. d). de la Ley N9 913, relativo a la

distribución de los recursos de la monetización, se determine que una vez rematado el bien inmueble se

realice la distribución de dineros en el porcentaje que le corresponde al Ministerio Público protestando de

nuestra parte cumplir con todo lo que corresponda en derecho.- Otrosí 4º.- Señalamos domicilio de la Fiscalía de Perdida de Dominio, Barrio \"Las Palmas\", calle Barcelona esquina Sevilla Nro. 7.- Santa Cruz de la

Sierra, 29 de abril de 2020 FDO ILEGIBLE FANNY ALFARO VAQUILA, Fiscal de Materia---

A 30 de Julio de 2020.- VISTOS: Los antecedentes del cuaderno procesal, la Acción de Perdida de Dominio

de bienes a favor del Estado presentada por la Fiscal de Materia asignada a la Unidad Especial en representación del Ministerio Publico contra los afectados Bacilia Calle Flores y Julio Cesar Jhunior Nogales

Nattes, solicitud de la Acción que antecede, y.- CONSIDERANDO: Que, la Fiscal de Materia Dra. Fanny

Alfaro Vaquila asignada a la Unidad Especial en representación del Ministerio Público, mediante memorial

de fecha 28 de junio del 2020, presenta Acción de Perdida de Dominio de bienes a favor del Estado contra

los afectados Bacilia Calle Flores y Julio Cesar Jhunior Nogales Nattes; quien conforme a la relación de

los hechos, fundamentación jurídica, pruebas obtenidas documentales y testificales, sustenta la presente

acción establecida en el Art. 95 de la Ley 913, cumpliendo los requisitos del Art.67; solicita en cumplimiento

del Art. 96, 99, 110 y 111 del mismo cuerpo de leyes, se admita la presente Acción de Perdida de Dominio

de bienes a favor del Estado y una vez cumplidas las formalidades procesales, se dicte SENTENCIA declarando la perdida de dominio del referido motorizado a favor del Estado y confiscando el mismo a nombre del

Consejo Nacional de lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, CONALTID.- CONSIDERANDO: Que, de la

revisión y lectura del cuaderno procesal de la presente Acción de Acción de Perdida de Dominio de bienes

a favor del Estado presentada por la Fiscal de Materia, se colige que el Ministerio Público tiene ofrecida

y acompañada la suficiente prueba documental que sustentará la pretensión demandada conforme al Art.

95 de la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas N° 913; por lo que en sujeción a

procedimiento y previo a las formalidades de ley, corresponde resolver de esta manera:.- POR TANTO: El

suscrito Juez de Sentencia Penal N° 4 de la Capital dentro del plazo procesal determinado en el Art. 96

de la Ley N\"913 y en sujeción a la competencial procesal judicial establecida en la disposición transitoria

NOVENA de dicha norma procesal, en primera instancia se ADMITE la presente Acción de Perdida de

Dominio de bienes a favor del Estado presentada por el representante del Ministerio Publico contra los

afectados Bacilia Calle Flores y Julio Cesar Jhunior Nogales Nattes.- EI Ministerio Publico, dentro de los

plazos hábiles, deberá cumplir con las formalidades de Ley establecidos en los Art. 98, 99,100 de la Ley

N° 913. Notifíquese. La parte afectada, deberá responder en el plazo de 15 días hábiles luego de su legal

notificación en los términos establecidos en el Art. 105 de la Ley 913.-Una vez cumplidas y verificadas las

formalidades procesales, este tribunal señalara audiencia dentro del plazo de 15 días para la sustanciación

del proceso y producción de prueba en forma oral, publica, contradictoria, continua y con inmediación a

desarrollarse de manera ininterrumpida hasta dictar sentencia de conformidad con el Art. 106 y 108, de la

Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Controladas.- Al Otrosí 1º.- Por adjuntada la prueba documental de cargo a producirse audiencia de Juicio Oral.- Al Otrosí 2º.- Notifíquese.- Al Otrosí 3º.- Téngase

presente y Resolverá dentro de la etapa procesal correspondiente.- Al Otrosí 4º.- Por señalado el domicilio

procesal que indica.- Regístrese y Notifíquese.---

Regístrese y Notifíquese.---

Fdo. Ilegible.- Dr. Jorge Luis Ortiz Antelo López Antelo - Juez 4to de Sentencia en lo Penal de la Capital---

Ante Mí- Fdo. Ilegible.— Marilyns Victoria Bustamante Torrez Secretaria Juzgado 4to de Sentencia--- Auto

Nº 38/2020.- Registro a fs.... Libro de toma de Razón Nro. 318/18---

ES CUANTO SE HACE CONOCER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A LOS FINES

CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES FRANQUEADO POR SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL A

LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES---

OP-13005-28-Feb.-7-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA BACILIA CALLE FLORES - JULIO CESAR JHUNIOR NOGALES NATTES Y TERCEROS DE BUENA FE

P:22

6 Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023

EXP. 93/22

PARA LOS DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS DE CIRÍACO ARNEZ JORDAN Y AGUSTÍN

FLORES MOLLO LA DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACION DE

DERECHO PROPIETARIO DESTINADO A VIVIENDA SEGUIDO POR BRAULIO CHURA HUARACHI,

A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES,---

DEMANDA QUE SALE A FOJAS 39 A FOJAS 40 Y VUELTA DE OBRADOS---

SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.---

Demando. Regularización de mi derecho de propiedad de mi inmueble. Otrosí.---

BRAULIO CHURA HUARACHI, con C.I. No.- 1553540 SC, Y MARGARITA GARCÍA de CHURA, con

C.I. No.- 2951544- SC, ambos esposos, mayores de edad y hábiles por ley, de ocupación empleado

y comerciante respectivamente, y con domicilio en el Barrio 30 de Agosto 6to anillo Av. San Martin de

Porrez, S/N, terreno que se encuentra ubicado en el Distrito Municipal No.- 10.- UV. no.- 124.- Manzana

No.-19- Lote No.- SIN.-ubicado en la zona Sud-oeste, de nuestra ciudad, con una superficie útil de

299.52- Metros Cuadrados, según mensura presentándome ante su digna autoridad, con el debido

respeto digo y pido: 1.- ANTECECEDENTES.-Desde hace más de 20 años, realice una compra de un

lote de terreno urbanizado de buena fe, por la suma libremente convenida de Bs.- 2.000.- (Dos Mil Bolivianos 00/100) de mi vendedor el señor CIRÍACO ARNEZ JORDÁN, con C.I. No.- 1454304-SC, que fue

propietario de un lote de terreno en proyecto de urbanización que se desprende de otro de una mayor

extensión urbanizado, Inscrito en DD.RR. bajo la partida No.- 581.- de Fs -668- del registro de la propiedad de la capital de fecha 19 de Septiembre de 1973.- donde mi vendedor lo obtuvo mediante título

ejecutorial, en fecha 2 de Diciembre de 1963- pronunciada por la presidencia de la República del Dr.

Víctor Paz Estensoro. Donde mi vendedor me transfirió dicho lote de terreno, una superficie total de 264

70-M2, como consta en la transferencia que adjunto, donde debo declarar y aclarar que la superficie

de dicho lote de terreno, que tengo en posesión por más de 20 años, tiene una superficie actualizada,

total y global de 299.52. Mts2, como consta en la certificación de la H.A.M. de Santa Cruz, donde vivo

en forma pacífica y continuada, sin perturbación de ninguna naturaleza, conjuntamente con mi familia,

en posesión real, corporal y absoluta, del bien inmueble descrito en líneas arriba, según transferencia,

y según plano adjunto, otorgado por la Secretaria Municipal de Planificación, y en Aplicación de la ley

No.- 247 - del gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, el lote que pretendo legalizar mi derecho

propietario, consta con las siguientes colindancias y dimensiones: Barrio 30 de agosto, Zona Sud -Oeste. U.V. No- 124.- Mza. No 19-lote No.-S/N- Por el Norte colinda con el lote S/N y mide 31.91- metros, Al

Sur, colinda con el lote S/N y mide en línea quebrada 22.22-metros y 5.06 Metros y 1.39-metros. al Este

colinda con la calle S/N, y mide en línea quebrada 7.99-metros y 1.88- metros, y por el Oeste, colinda

con el lote S/N, y mide 9.66- metros, haciendo una superficie total y global de 299.52.- Metros Cuadrados, según mensura del levantamiento topográfico, el mencionado inmueble ha sido objeto de una serie

de mejoras realizadas, por mi persona consistentes de cuatro cuartos, una cocina pequeñas, baño, lavandería, además cuenta con los servicios de agua potable, luz eléctrica y otros servicios 2-DEMANDA

DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE MI VIVIENDA Y DECLARATORIA DE

PROPIEDAD DE MEJORAS- Con los antecedentes expuestos, y como desconozco, el paradero y/o

domicilio real de mi vendedor, Sr. CIRÍACO ARNEZ JORDÁN, con C.I. No:-1454304 -SC, yo herederos,

y a los presuntos propietarios del mencionado lote de terreno, y con la finalidad de contribuir al desarrollo de nuestro barrio, para pagar mis impuestos, Y con la finalidad de subsanar mi derecho propietario,

que detento, en virtud de los preceptos establecidos en el Art-19- Nral, 1-y Art- 24-y 56.- de la C.P.E. Y

los Art. 105,106, 110- del Código Civil, Y Art. 69- Nral- 3 y 4- de la Ley del órgano Judicial, y Art-1, 2, 3,

8, 9, 10 y 11-de la Ley No.- 247-Ley de Regularización del Derecho propietario urbano, y su ampliación

Ley No.-1227-del 18 de septiembre del año 2019.- sobre inmuebles Urbanos, destinados a vivienda, en

la vía sumaria, interpongo DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DE MI DERECHO PROPIETARIO DE MI

INMUEBLE URBANO, Y DE LAS MEJORAS Y CONSTRUCCIONES INTRODUCIDAS EN EL TERRENO, contra mi vendedor, antes nombrado, y a los presuntos propietarios que aleguen mejor derecho de

propiedad, previo el trámite legal de rigor se declare PROBADA mi demanda en todas y cada una de

sus partes, y consecuentemente en ejecución de sentencia se me ministre la real y perpetua posesión

del inmueble, declarándonos como únicos y legítimos propietarios del mencionado lote de terreno y de

todas sus mejoras, introducidas en él, ordenando su inscripción en las oficinas de Derechos Reales,

que servirá como justo título de propiedad, con la extensión del testimonio correspondiente. Otrosí. 1.

Por desconocimiento del domicilio real del vendedor, y todos los presuntos propietarios, y en aplicación

a lo preceptuado, por el Art. 78 Nral.- II.- del Código de Procesal Civil, solicito se lo cite por edicto de

prensa, y a todas las instituciones que amerite el caso, que pudieran alegar el mejor derecho propietario, protestando de mi parte prestar el juramento, de desconocimiento del domicilio, del demandado

y de ser ciertos los extremos aseverados. En cumplimiento del Art.- 78.- Nral:- 1- del Código procesal

Civil, pido se oficie al SEGIP y al SERECI, a objeto de establecer su domicilio real del vendedor, Sr.

Ciríaco Arnés Jordán. Otrosí. 2.- En calidad de pruebas testificales, que certificaran los años de posesión en el inmueble, que pretendo legalizar mi derecho de propiedad, a los siguientes ciudadanos,

todos honorables y de reconocida honestidad, vecinos de mi barrio, que a continuación paso a detalla

1- ZENON FLORES MOLLO, con Cl. No.- 2169820.-LP, casado, funcionario público, con domicilio en

el barrio 30 de agosto, Av. San Martin, U.V. No.-124- 2.- SABINA MARTINA GÓMEZ de FLORES, con

C.I. No.- 2335190.-LP- casada, labores de casa, con domicilio en el barrio 30 de agosto. 3.- JUANA

OLLISCO DÍAZ, con CI. No.- 7678227-SC, soltera, labores de casa, con domicilio en el barrio 30 de

agosto, zona tierras nuevas. 4- DANIEL GALARZA CASTILLO, con C.I. No.- 1862468.-TJ, casado, mecánico, con domicilio en la Av. San Martin de Porres S/N, y 6to anillo. 5.- VÍCTOR GUZMAN VALDIVIA,

con C.I. No.- 1945713.-SC, soltero, mecánico, con domicilio en el barrio 30 de agosto AV. San Martin

de Porres, No.- 113- 6- TERESA MEDRANO de GALARZA, con C.I. No.-1865265.-TJ, casada, labores

de casa, con domicilio en el barrio 23 de octubre 7- BERNARDO MAMANI QUINTANILLA, con CI. No.

1582641-SC, soltero, sastre, con domicilio en la Av. San Martin de Porres S/N, entre 5to y 6to anillo.

Otrosí. 3.-En calidad de prueba pre-constituida, adjunto documentos que acreditan fehacientemente,

que me encuentro en posesión real y corporal del inmueble de referencia por más de 25.- años. Otrosí.

4.-Honorarios conforme al arancel mínimo, por el colegio de Abogados Otrosí. 5.- Domicilio procesal, la

secretaria de su digno despacho. Santa Cruz 21 de marzo del 2022---

MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 67 DE OBRADOS---

SEÑORA JUEZ PUBLICO NO.-21.- EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--- EXP.

No.- 93/2022.- NUREJ: 70368695. l.- PRESENTA.- AMPLIACIÓN DE DEMANDA.- 2. OTROSI.- BRAULIO CHURA HUARACHI, con CLNO 1553540 SC, Y MARGARITA GARCÍA de CHURA, con CI. No2951544- SC, ambos esposos, y demás generales conocidas, con domicilio en el Barrio 30 de agosto

6to anillo Av. San Martin de Porrez, S/N, en el Distrito Municipal No- 10- UV no- 124 - Manzana No-19

Lote No.- SIN ubicado en la zona Sud-oeste, de nuestra ciudad, presentándome ante su digna autoridad, con el debido respeto digo y pido: Señora juez, dando cumplimiento al decreto de FS-66 del

Exp. de fecha 28 de abril del presente año 2022, donde su rectitud, me ordena que la parte actora y/o

demandante, debe ampliar la demanda, contra los señores, JAVIER MIRANDA MENDOZA Y AGUSTÍN

FLORES MOLLO, que aparecen, como titulares del Registro Cartográfico, certificación expedida por la

H.A.M. sección Cartografía y geodesia, SEMGUR, de la ciudad de Santa Cruz, En tal sentido señora

juez, amplio la presente acción judicial en contra los dos señores antes nombrados, Javier Miranda

Mendoza y Agustín Flores Mollo, para que pudieran estar a derecho, y alegar el mejor derecho de

propiedad que pudieran tener, por lo que solicito a su autoridad, se oficie a las instituciones estatales

del SEGIP y SERECI, para tener conocimiento y ubicación de su domicilio real y poder citarlos, conforme a procedimiento, dándole a conocer la presente acción judicial. Sobre Regularización del derecho

de propiedad, Ley. No.- 247-en actual vigencia Y por último ratifico en su integridad, todos los demás

datos de mi demanda principal, y sea admitida, para continuar con los demás pasos procedimentales.

Por lo expuesto señora juez y amparado en nuestro ordenamiento jurídico en su Art-24- de CPE y Art115.- Nral.- l.- del Código Procesal Civil, y demás leyes complementadas, reitero que mi demanda sea

admitida, conforme a derecho dándole toda la celeridad del caso. Otrosí. I-Conoceré resolución en la

secretaria de su digno despacho. Santa Cruz 05 de mayo del 2022---

AUTO CURSANTE A FOJAS 68 DE OBRADOS--- , á 12 de Mayo de 2022. En atención al memorial

que antecede, los antecedentes del proceso, y VISTOS: Conforme a las previsiones del Art. 2 parágrafo IV) de la Ley 1227 de 23 de Septiembre de 2019, que modifica el Art. 11 de la Ley No. 247, y

en estricta aplicación al art. 3 de dicha ley, demanda que reúne los requisitos exigidos por el Art. 110

del Código Procesal Civil, en todo lo que hubiere lugar en derecho en VIA de PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO, se ADMITE LA DEMANDA saliente a Fs. 39 a 40 y Vita, complementada y ampliada

por escrito que antecede, interpuesta por BRAULIO CHURA HUARACHI, sobre REGULARIZACIÓN

DEL DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA, del bien inmueble ubicado

en el ZONA SUR OESTE, DISTRITO MUNICIPAL No 10, UNIDAD VECINAL No 124, Mza. S/N, Lote

S/N, con una superficie de 299.52 Mts2. Con la presente demanda se corre en traslado a los demandados CIRIACO ARNEZ JORDAN JAVIER MIRANDA MENDOZA Y AGUSTÍN FLORES MOLLO, para

y que en el plazo legal, puedan apersonarse por sí o mediante apoderado debidamente acreditado a

objeto de que contesten y/o planteen excepciones debiendo acompañar toda prueba documental y todo

medio de prueba que intentare valerse, conforme a la necesidad de la prueba y la carga de la prueba

previstos por los art. 135 y 136 del Código Procesal Civil y sea dentro del plazo de 30 días de su legal

citación, sin perjuicio de seguir el juicio en rebeldía. Con la prueba ofrecida, póngase a conocimiento de

la parte contraria. PROVEYENDO LOS OTROSÍES DE LA DEMANDA PRINCIPAL. Al Otrosí 1°. Toda

vez que se desconoce el domicilio de todos los demandados. Ofíciese al SEGIP y SERECI a efectos de

que certifiquen el domicilio. Al Otrosí 2S. Téngase por ofrecida, sea con noticia contraria. Al Otrosí 3°-

Téngase por ofrecida, sea con noticia contraria. Al Otrosí 4°. Por anunciado. Al Otrosí 5o- Por señalado.

Regístrese, archívese copia y notifíquese---

-MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 96 DE OBRADOS---

SEÑORA JUEZ PUBLICO NO-21-EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL--- EXP. No.-

93/2022.- NUREJ: 70368695.- 1.- AMPLIACI0N DE DEMANDA A LOS PRESUNTOS HEREDEROS,

DEL CAUSANTE CIRÍACO ARNEZ JORDÁN. 2.- OTROSÍ--- MARGARITA GARCÍA de CHURA con

C.I. No.- 2951544- SC, y BRAULIO CHURA HUARACHI, con C.I. No. 1553540 SC, ambos esposos, y

demás generales conocidas, con domicilio en el Barrio 30 de agosto 6to anillo Av. San Martin de Porrez,

S/N, en el Distrito Municipal No.-10.- UV no-124- Manzana No-19- Lote No- SIN- ubicado en la zona

Sud-oeste, de nuestra ciudad, presentándome ante su digna autoridad, con el debido respeto digo y

pido Señora juez, dando cumplimiento al decreto de Fs-95-del Exp. de fecha 13 de octubre del presente

año 2022, donde su rectitud, me ordena que la parte actora y la demandante, debe ampliar la demanda,

contra de los herederos del causante CIRÍACO ANREZ JORDÁN, como también ratificar mi ampliación

de la demanda en contra los señores. JAVIER MIRANDA MENDOZA Y AGUSTÍN FLORES MOLLO.

que aparecen, como titulares del Registro Cartográfico, certificación expedida por la H.A.M. sección

Cartografía y geodesia, SEMGUR de la ciudad de Santa Cruz, En tal sentido señora juez, amplio la

presente acción judicial en contra los presuntos herederos del causante Sr. CIRÍACO ARNEZ JORDÁN,

para que pudieran tener conocimiento de la presente acción judicial, y alegar algún derecho de propiedad que pudieran tener, en el inmueble en litigio, conforme a procedimiento, Sobre Regularización del

derecho de propiedad, Ley No-247-en actual vigencia Y por último ratifico en su integridad, todos los

demás datos de mi demanda principal, y su ampliación y sea admitida, conforme a procedimiento, para

continuar con los demás pasos procedimentales Por lo expuesto señora juez y amparado en nuestro

ordenamiento jurídico en su Art-24- de C.P.E. y Art- 115.- Nral.- 1.- del Código Procesal Civil, y demás

leyes complementarias, reitero pido que mi demanda sea admitida, conforme a derecho, dándole toda

la celeridad del caso Otrosí. 1.- Conoceré resolución fundamentada, en la secretaria de su digno despacho. Santa Cruz 15 de noviembre del 2022---

AUTO CURSANTE A FOJAS 97 DE OBRADOS---

22 de noviembre de 2022.--- VISTOS: En atención al memorial que antecede, se tiene por cumplido lo

observado mediante resolución de fs. 141. y. de conformidad al art. 115 del Código de Procesal Civil,

se tiene por ampliada la demanda en contra de PRESUNTOS HEREDEROS DEL causante CIRÍACO

ARNEZ JORDÁN, la misma que se fa admite y se corre en traslado a los PRESUNTOS HEREDEROS

de CIRÍACO ARNEZ JORDÁN, para que en plazo legal, puedan apersonarse por si o mediante apoderado debidamente acreditado, a objeto de contestar, reconvenir o plantear excepciones, debiendo

acompañar toda la prueba documental y ofrecer toda aquella de la cual intentare valerse, conforme a

la necesidad de prueba, y la carga de la prueba previstos por los arts. 135 y 136 del CPC, y sea dentro

del plazo de 30 días de su legal citación, sin perjuicio de proseguir el proceso en su rebeldía. Al Otrosí

1°- Se tiene presente. Regístrese, archívese copia y notifíquese—

-—MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 101 DE OBRADOS---

SEÑORA JUEZ PUBLICO NO.- 21.- EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL---

EXP. NO. 93/2022.- NUREJ: 70368695. PIDO. SE CITE MEDIANTE EDICTO D PRENSA. OTROSÍ

MARGARITA GARCÍA de CHURA, con CL. No 2951544- SC, y BRAULIO CHURA HUARACHI, con

CI. No- 1553540- SC, ambos esposos, y demás generales conocidas, con domicilio en el Barrio 30 de

agosto 6to anillo Av. San Martin de Porrez, SIN, en el Distrito Municipal No 10 UV. no 124- Manzana

No-19- Lote No- SAN- ubicado en la zona Sud-oeste, de nuestra ciudad, presentándome ante su digna

autoridad, con el debido respeto digo y pido Señora juez, toda vez que el demandado Javier Miranda

Mendoza, con domicilio en el barrio Tierras Nuevas: Av. Moscú SIN, ha sido legalmente citado con la

demanda, como consta en el Exp. Para los otros dos demandados, mi vendedor el Sr Ciríaco Arnez

Jordán, fallecido, con C.l. No.- 1454304.-SC, como se evidencia en la certificación del SEGIP, tampoco figura como progenitor, pido se cite, con la demanda mediante edicto de prensa, a los posibles

herederos y terceras personas que pudieran alejar algún derecho de propiedad, sobre el inmueble

en litigio Como también para el otro demandado Sr. Agustín Flores Mollo, con C.l. No.-3840416. SC,

con domicilio en Asunción, Guarayos, Virgen de Cotoca o Chiquitina, Recinto Electoral, Esc. Asunción

Central, información proporcionada por el SERECI, donde se puede ver que la dirección proporcionada

es ambigua e inexacta, y para evitar futuras nulidades, pido se cite con la demanda mediante edicto

de prensa, para que pueda tener conocimiento de la presente demanda En tal sentido señora juez, corresponde solicitar a su probidad, que se cite mediante edicto de prensa, para estos dos demandados,

conforme lo preceptuado por el Art- 78.- código procesal civil, con la demanda a todos los posibles

herederos y personas que pudieran alejar tener algún derecho de propiedad, sobre el inmueble en

litigio Por lo expuesto señora juez y amparado en nuestro ordenamiento jurídico en su Art. 24 de C.P.E.

y Art- 78.- del Código procesal civil, y demás leyes complementarias, reitero lo solicitado, dándole toda

la celeridad del caso. Otrosí.

I-Conoceré resolución en la secretaria de su digno despacho. Santa Cruz 13 de enero del 2023---

PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS 102 DE OBRADOS---

,á 17 de enero de 2023. Se despacha en la fecha por encontrarse la suscrita con licencia el 16/01/23.

En atención al escrito que antecede, cítese a los presuntos herederos del causante CIRÍACO ARNEZ

JORDÁN mediante edictos de prensa, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio y demás

formalidades prevista en el art. 78.11) del Código Procesal Civil Al Otrosí.- Se tiene presente---

MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 103 DE OBRADOS---

SEÑORA JUEZ PUBLICO NO.- 21.- EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--- EXP. NO.

93/2022.- NUREJ: 70368695.- l.-SOLICITA.- COMPLEMENTACION DE DECRETO.- 2.- TROSI---

BRAULIO CHURA HUARACHI, con C.I. No.- 1553540 SC, Y MARGARITA GARCÍA de CHURA, con

C.I. No-2951544- SC, ambos esposos, y demás generales conocidas, con domicilio en el Barrio 30 de

agosto 6to anillo Av. San Martin de Porrez, S/N, en el Distrito Municipal No- 10.- UV no. 124- Manzana

No-19- Lote No- SIN-ubicado en la zona Sud-oeste, de nuestra ciudad presentándome ante su digna

autoridad, con el debido respeto digo y pido: Señora juez, tengo ha bien pedir a su autoridad la complementación del decreto de fs-102- del Exp. De fecha 17 de enero del presente año 2023 - donde se complemente en el edicto de prensa, incluyéndose al sr. Agustín Flores Mollo, con CL. No- 3840416-SC,

según certificación del SEGIP, este señor tiene domicilio en Asunción de Guarayos, Virgen de Cotoca

o Chiquitína, recinto electoral, esc. Asunción Central, como se demuestra una información ambigua

inexacta, sin precisar la exactitud de su domicilio, ya que, en el campo, viven en lugares alejados de

los centros poblados, de la región. Por lo expuesto señora juez y amparado en nuestro ordenamiento

jurídico en su Art- 24 de C.P.E. y demás leyes complementarias, de por complementado el decreto,

incluyendo al Sr. Agustín Flores Molió, con C. No-3840416-SC en el edicto de prensa, dándole toda la

celeridad del caso. Otrosí. 1-Conocere resolución, en la secretaria de su digno despacho. Santa Cruz

26 de enero del 202---

AUTO CURSANTE A FOJAS 104 DE OBRADOS---

á 02 de Febrero de 2023.--- VISTOS Y CONSIDERANDO: El escrito que antecede, mediante el cual la

impetrante pide la complementación de la providencia de fecha 17 de enero de 2023, cursante a Fs.

102, respecto a la disposición de la citación mediante edictos de prensa. En mérito a ello, y de conformidad al Art. 226 del Código Procesal Civil, corresponde la complementación solicitada. POR TANTO:

Por lo precedentemente expuesto se COMPLEMENTA la providencia de fecha 17 de enero de 2023,

cursante a Fs. 102, debiendo complementarse que la citación mediante edictos de prensa, también

debe hacerse contra Agustín Flores Mollo. En consecuencia, cítese mediante edictos de prensa a

PRESUNTOS HEREDEROS DE CIRÍACO ARNEZ JORDÁN Y AGUSTÍN FLORES MOLLO Al Otrosí

1° Se tiene presente. Regístrese, archívese copia y notifíquese-FDO.- ILEGIBLE DRA. MARGARITA

ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL — ANTE MI.-

FDO ILEGIBLE MARÍA CRISTINA GODOY ROMERO-— FDO ILEGIBLE SECRETARIA DEL JUZGADO

PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS

DEMANDADOS : PRESUNTOS HEREDEROS DE CIRÍACO ARNEZ JORDÁN Y AGUSTÍN FLORES

MOLLO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.

SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 13 DE FEBRERO DE 2023—

OP-0012890-16,28-Feb.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS DE CIRIACO ARNEZ JORDAN Y AGUSTÍN FLORES MOLLO.

EXP. 266/2022 NUREJ: 70384916

La Dra. Consuelo R, Saravia Rodríguez.- Juez Público Ovil y Comercial 18° de la capital HACE SABER: Que dentro del PROCESO VOLUNTARIO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO

DE INVENTARIO seguido por KAREM CESPEDES GONZALES, se han realizado las siguientes

acciones judiciales que a continuación se detallan:

SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL DE TURNO DE LA CAPITAL.-

- Demando.- ACEPTACIÓN DE HERENCIA.

- OTROSÍES.-

KAREM CESPEDES GONZALES, con C.I. 5421471 SCZ., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio

en Av. Santos Dumont C 7 Uro. 3235, con todo respeto expongo y pido:

I.- ANTECEDENTES.-

Señor Juez, resulta que con el Sr. PABLO HORACIO ESPERON GIANELLA, éramos casados al

momento que el falleció en fecha 23 de julio de 2013, producto de nuestra relación concebimos a

nuestros dos hijos un niño y una niña, que responden a los nombres de YAHIR HORACIO ESPERÓN CÉSPEDES con CI 14135747 SC. (8 años) y NARDA THAIS ESPERÓN CÉSPEDES con CI

14135746 SC (10 años). Toda vez que la lamentable muerte abre según el artículo 1000 del código

civil la capacidad de sucesión es por el cual interpongo el presente proceso de declaratoria de

herederos

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.-

Con respecto al artículo 1103 del código civil el cual indica (concurrencia de los hijos) cuando el

conyugue concurriere con hijos o descendientes el conyugue tiene derecho a una cuota igual de

herencia de cada uno de los hijos, siendo los herederos forzosos mi persona quien en su momento

era esposa en conformidad al artículo 481 y 482 del código de procedimiento civil.

Por cuanto estamos presentando los requisitos legales para la declaratoria es por cuanto al amparo

del artículo 24 de la CPE

PETITORIO

Por todo lo expuesto y los arts. 1000, 1002,1007 y demás, del código civil y el 481 y 482 del código

de procedimiento civil, INTERPONGO la demanda de ACEPTACIÓN DE HERENCIA de quien fue PABLO HORACIO ESPERON GIANELLA y previo tramite de rigor PIDO a su probidad dicte resolución

declarando PROBADA MI DEMANDA declarándonos herederos a mi persona quien al momento de

su fallecimiento era su esposa y a nuestros dos hijos.

KAREM CÉSPEDES GONZALES (ESPOSA)

YAHIR HORACIO ESPERÓN CÉSPEDES (HIJO).

NAROTA THAIS ESPERÓN CÉSPEDES (HIJA).

Conceder lo solicitado, será un acto de justicia.

Otrosí 1do.- PRUEBAS DOCUMENTALES.- Adjunto a la presente demanda las siguientes:

- Fotocopias de mi cédula de identidad.

- Certificado Matrimonio en original.

- Certificados de Nacimiento Originales de mis 2 hijas.

- ACTA DE DEFUNCIÓN

Otrosí 2to.- DESGLOSE.- una vez admitida la demanda y compulsadas las pruebas, solicito el desglose de la documentación original.

Otrosí 3to.- HONORARIOS PROFESIONALES.- Al amparo del Art. 8-3) de la ley del Ejercicio de la

abogacía, Ley N° 387, en cuanto a los honorarios profesionales, de acuerdo a iguala profesional.

Otrosí 4mo.- DOMICILIO PROCESAL.- Avenida Velarde, condominio Palm Beach piso 8, oficina 806

con correo electrónico [email protected] y teléfono 76347711

Santa Cruz de la Sierra, 08 de julio de 2022.-

Santa Cruz de la Sierra, 23 de julio de 2022.

Tomando en cuenta que el tramite intentado de Declaratoria de Herederos de forma pura y simple,

no se encuentra entre las competencias del JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, con

referencia a los procesos voluntarios determinados por el art. 450 del Código Procesal Civil, puesto

que en su numeral 3 solo hace referencia a la ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE

INVENTARIO, sino que dicha sustanciación ha sido atribuida para tramitarse en la vía voluntaria ante

Notarla de Fe Publica, según lo previsto por el art. 92 inc. e) de la ley del Notariado concordante

con el art, 109 del D.S. No. 2189 (reglamento a la ley del Notariado), previamente a cualquier consideración la parte debe dar cumplimiento exacto al art. 110 numeral 9) del Código Procesal Civil.-

- Al efecto se concede el plazo de 3 días de su legal notificación, bajo apercibimiento de tener por no

presentada la demanda, conforme a lo previsto por el Art. 113-I del Código Procesal Civil.

SEÑOR JUEZ 18vo PÚBLICO CIVIL DE TURNO DE LA CAPITAL.-

NUREJ: 70384916

EXP: 266/22

- SUBSANO DEMANDA.-

- OTROSÍES.-

KAREM CÉSPEDES GONZALES, con C.I.5421471 SCZ., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio

en Av. Santos Dumont C 7 Nro. 3235, dentro de la demanda de ACEPTACIÓN DE HERENCIA con

todo respeto expongo y pido:

Toda vez que he sido notificada con el provisto de fecha 13 de julio de el presente año, Subsano mi

demanda y pido que se proceda a tramitarse ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE

INVENTARIO, El cumplimiento al artículo 110 numeral 9 del código procesal civil, aclaro a su autoridad que necesito realizar el presente tramite el cual no he realizado haya la presente fecha toda

vez que mi fallecido esposo tiene como herederos también a nuestras hijas por tanto para exigir las

AFP me solicitan la sentencia de ya sea declaratoria de herederos o la sentencia de ACEPTACIÓN

DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO por ser sus herederas estas menores de edad

es por cuanto lo que corresponde por ley en conformidad a su proveído es el apego al artículo 450

del código procesal civil en su inciso 3) de aceptación de herencia bajo beneficio de inventario, es

por eso que al amparo del artículo 24 de la Constitución Política del Estado pido sea Subsanada mi

demanda toda vez que consta en el presente expediente la documentación probatoria que sustenta

mi petición y por cuanto proceda pido oficios a:

-AFP FUTURO: sobre fondos que tuviere PABLO HORACIO ESPERON GIANELLA con

CI5346007SC.

AFP PREVISION: sobre fondos que tuviere PABLO HORACIO ESPERON GIANELLA con CI534

6007SC

A LA COPERATIVA JESÚS NAZARENO: sobre fondos que tuviere PABLO HORACIO ESPERÓN

GIANELLA con CI5346007SC

A el BANCO UNION: sobre fondos que tuviere PABLO HORACIO ESPERÓN GIANELLA con

CI5346007SC

-DERECHOS REALES sobre bienes que tuviera PABLO HORACIO ESPERÓN GIANELLA con

CI5346007SC

-ASFI: sobre cuentas de banco que tuviera PABLO HORACIO ESPERÓN GIANELLA con CI534

6007SC

Otrosí 1to.- copias.- solicito copias simples y legalizadas del expediente

Otrosí 4mo.- DOMICILIO PROCESAL. - Avenida Velarde, condominio Palm Beach piso 8, oficina 806

con correo electrónico [email protected] y teléfono 76347711

Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio de 2022.-

Santa Cruz, 25 de julio de 2022

VISTOS: La demanda voluntaria de Aceptación de Herencia bajo Beneficio de Inventario de fs. 10

a 11, memorial que antecede, incoada por Karem Céspedes Gonzales por sí y en representación

de sus hijos Yahir Horacio Esperón Céspedes y Narda Thais Esperón Céspedes y encontrándose

planteada conforme a los requisitos y plazos establecidos por los arts. 1031, 1032 y siguientes del

Código Civil, 450 numeral i), 451, 470, 471 del Código Procesal se la admite en todo lo que hubiere

lugar en derecho y se dispone lo siguiente:

I.- Cítese mediante cédula a todos los posibles co herederos y acreedores domiciliados en este

asiento judicial, quienes en su caso tienen el plazo de cinco días para deducir oposición fundamentada, así mismo se dispone, la publicación de edictos de prensa, por una sola vez, en medio escrito

de circulación nacional.-

2.- Se otorga un plazo de 10 días para practicar las citaciones.-

3.- Conforme lo dispone el art. 1034-I del C.C. la impetrante deben comenzar a levantar el inventario de los bienes de la sucesión PABLO HORACIO ESPERÓN OIANELLA, dentro de los dos días

siguientes a la última citación a los herederos, posibles herederos y acreedores y terminarlo en el

plazo de dos meses,

4.- En Aplicación del Art. 1.036 del Código Civil, se suspenden las acciones de pagos y legados

que hubieren contra los herederos de la sucesión que pudieran intentar los acreedores y legatarios.

Ofíciese a los fines solicitados.

Proveyendo los otrosíes de la demanda de fs. 10 a 11

Al otrosí 1°.- Por ofrecida.-

Al otrosí 2°.- Desglósese debiendo quedar constancia en el proceso y fotocopia legalizada en su lugar.

Al otrosí 3°.- Se Tiene presente.

Al otrosí 4°.- Por señalado.-

Al otrosí 1° del memorial que antecede.- Franquéese.

Al otrosí 4°.- Por señalado.

Regístrese y archívese copia.-

ES CUANTO SE PUBLICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES. EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS

MIL VEINTIDÓS.-

D.S.O.

OP-12930-17,28-Feb.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS POSIBLES HEREDEROS Y ACREEDORES DE PABLO HORACIO ESPERON GIANELLA

P:23

Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023 7

PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR EL ESTADO NUREJ: 70190198; EXP.: 308/2018

SE PONE EN CONOCIMIENTO A TERCEROS DE BUENA FE, LA PRESENTE ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIOS A FAVOR DEL ESTADO, en cumplimiento a lo establecido en lo art. 113 II

con relación al art. 111 de ley 913.---

---ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA------ÓRGANO JUDICIAL DE SANTA CRUZ------

JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 5 DE LA CAPITAL------ Juez Titular del Juzgado: DRA.

EVELYN PAMELA PEÑAFIEL SOLIZ------ Secretaria: DRA. MARY LUZ CALIZAYA AYSA------

SENTENCIA N° 16/2022---

Acción de Perdida de Dominio N° 70190198 Expediente: 308/18.---

Proceso: ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.---

Querellante: MINISTERIO PÚBLICO.---

Fiscal Especializada: Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO.

Entidad Coadyuvante: DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS DIRCABI-DISTRITAL SANTA CRUZ.

Bien Afectado: VEHÍCULO CAMIONETA, MARCA KAMA, COLOR ROJO, MODELO 2018,

CON PLACA DE CONTROL 4688-BHB, CHASIS LWU3PM2C4JKM00072, MOTOR XG491QMA004985.-

Identificación de la Afectada 1°:

Nombre: IGNACIO VELASQUEZ CARRILLO (declarado rebelde).

Cédula de Identidad: 7556208-CH.

Fecha de nacimiento: 17/10/1989.

Estado civil: SOLTERO.

Ocupación: ESTUDIANTE.

Domicilio Real: BARRIO PASAMORA - BULO BULO - CBBA.

Abogado defensor: SE DESCONOCE.

Domicilio Procesal: SE DESCONOCE.

Fecha de lectura de la Sentencia íntegra, MIÉRCOLES 06 DE JULIO DE 2022.

La Juez titular de este despacho \"en nombre del Estado Plurinacional de Solivia\", Dicta la siguiente Sentencia:

I. ANTECEDENTES.

I.1. CUMPLIMIENTO DE LA FORMA DE INICIO DE LA ETAPA PRE PROCESAL Y PRESENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DE BIENES DEL ESTADO.

La parte acusadora, es decir el Ministerio Publico al haber formulado el inicio de la etapa pre

procesal de la Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado conforme lo establecido en los Arts. 67, 68, 76. Inc. a) y j) de la Ley N° 913 \"Ley de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito

de Sustancias Controladas\", inicialmente en contra de PRESUNTOS AFECTADOS, con relación

al Bien Afectado: VEHÍCULO CAMIONETA, MARCA KAMA, COLOR ROJO, MODELO 2018,

CON PLACA DE CONTROL 4688-BHB, CHASIS LWU3PM2C4JKM00072, MOTOR XG491QMA004985, conforme se tiene a fs. 10 y Vlta., del cuaderno procesal, se procedió al conocimiento

del CONTROL JURISDICCIONAL conforme lo establecido en el Art. 92 de la ley N° 913 \"Ley de

Lucha Contra el Trófico Ilícito de Sustancias Controladas\", PROCEDIENDOSE a presentar la

Acción de Perdida de cursante a fs. 34-36 de obrados, la acción de perdida de dominio donde

manifiesta lo siguiente que se ratifica en la presentación que realizo el 05 de junio del año 2019,

ahora bien, como relación del hecho y circunstancia se ha manifestado de que en fecha 17 de noviembre del 2018 se procedía a realizar DEC'S por la Zona Norte carretera nueva a Cochabamba

altura peaje Palomitillas donde arribo un vehículo tipo Camión, Marca Kama, Color Rojo con placa

4688-BHB, conducido por el Sr. Abel Vicente Alvares el cual se encontraba acompañado por el Sr.

Justo Rosa Rosas, con la revisión del motorizado se logró encontrar 225 Kg., de soda caustica,

500 Kg., de metabisulfito, 375 Kg.. de cloruro de calcio, 18.4 Kg., de ácido sulfúrico y 200 Lts.,

de ácido clorhídrico, debido a la flagrancia del hecho el Ministerio Publico de SS.CC., ordeno la

aprehensión de los sujetos; el Ministerio Público manifiesta que todas las actuaciones se tiene

que se adecúa a lo establecido en el Artículo 67, 68, Núm. 2) y 95 de la Ley 913, establece que

con todas las pruebas obtenidas en la etapa pre procesal establece que el vehículo fue utilizado

para el transporte de sustancias controladas, estas pruebas aportadas solicita en definitivo se

dicte una sentencia declarando probada la acción de perdida de dominio a favor del Estado del

motorizado antes ya descrito y pase a disposición total del CONALTID; y conforme los alcances

del Art. 70, 72, 73 y 74, todos de la ley 913, por lo que se DISPUSO su ADMISIÓN, al verificarse el

cumplimiento del Art. 95 de la ley 913 y se ORDENO que el MINISTERIO PUBLICO PROCEDA al

cumplimiento de las formalidades señaladas en los Arts. 98, 99 y 100 de la Ley 913. para posterior

a ello y dentro de los 15 días hábiles se SEÑALE AUDIENCIA DE JUICIO. ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, conforme a los Arts. 106 y 108 de la ley 913, conforme se tiene en

el Auto N° 95/22 de fecha 23 de mayo de 2022 cursante a fs. 73 y Vlta., de obrados. Continuando

con el procedimiento establecido para la materia mediante memorial de fecha 16/05/2022, la Sra.

Fiscal Especializada Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO. hace conocer las PUBLICACIONES

MEDIANTE EDICTO DE PRENSA, dentro del caso signado PD-SC-1800158/18. en donde de

acuerdo a lo preceptuado en los Art. 99 parágrafo I de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el

Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", y el Art. 161 parágrafo II de su REGLAMENTACIÓN, a

efectos de la CITACIÓN para el conocimiento del AFECTADO IGNACIO VELASQUEZ CARRILLO

y a los TERCEROS de BUENA FÉ; y notificándose de esa manera y al no haberse apersonado los

afectados, se le designa ABOGADO DE OFICIO, posteriormente conforme a lo señalado en el Art.

106 de la Ley N° 913 \" Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se PROCEDE al SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y

CONTINUA, procediéndose con la diligencia de notificación tanto a la Sra. Fiscal Especializada

Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO como a los FUNCIONARIOS de DIRCABI.

I.2. SUSTANCIACION DEL PROCESO Y PRODUCCIÓN DE PRUEBA.

Cumplidas que fueron cada una de las FASES PROCESALES, conforme lo establecido en los

Arts. 95, 96, 98, 99, 101 y 106 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", y dentro de la AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PÚBLICA, CONTRADICTORIA

y CONTINUA, en primer lugar, se procedió en la:

FASE DE SANEAMIENTOS PROCESALES, EXCEPCIONES E INCIDENTES.

Se deja claro y establecido, que, dentro de la sustanciación del presente caso en la fase de

saneamiento procesal, no se interpuso excepciones e incidentes por ninguna de las partes del

presente proceso.

PRODUCCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO.

FUNDAMENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

La Señora Fiscal de Materia fundamenta la Acción de Perdida de Bienes en Favor del Estado en

el juicio oral y refieren lo siguiente: De acuerdo a lo establecido en el Art. 68 inc. 2 de la Ley 913,

los antecedentes del caso de sustancias controladas PD-SC-1800158/2018 a través del cual nos

hace conocer que el motorizado vehículo camioneta, marca kama, color rojo, modelo 2018, con

placa de control 4688-bhb, chasis LWU3PM2C4JKM00072, motor XG491QMA004985, han sido

utilizados para la preparación de sustancias controladas, como viene hacer la cocaína, indicar

que el Ministerio Público lo que tiene que probar es justamente lo primero es la comisión de un

hecho delictivo con la prueba presentada, consideramos de que si se ha probado la existencia

de un hecho delictivo, la ley conforme lo establece el procedimiento la ley 913, ha tenido a bien a

informar a su autoridad el inicio de la investigación de la fase pre procesal más aun tomando en

cuenta las características del Art. 70 en su Numeral 4) que establece: que para iniciar una acción

de pérdida de dominio a favor del Estado no es necesario que el titular del derecho poseedor o

tenedor haya participado en la actividad ilícita que compromete lo bienes que son parte de perdida de dominio, conforme la ley 913, no viene a juzgar o procesar personas, si no viene a procesar

bienes uno que tengan origines ilícitos y otras bienes que hayan sido utilizados para la comisión

de hechos delictivos, el Ministerio Público ha cumplido con lo que establece la fase pre procesal,

es decir, buscar quién es el titular de los motorizados, conforme se tiene que la certificación de

tránsito de fecha 29 de junio 2018, en la prueba que haya sido introducida en la Prueba Documental aportada, se tiene que la Camioneta con placa 4688-BHB se encuentra registrado al nombre

del Sr. IGNACIO VELASQUEZ CARRILLO, por razón de la cual no se pudo practicar de manera

personal al afectado con el inicio de la investigación en la etapa pre procesal, pero que la ley 913

refiere que cuando se presenta una resolución de acción de perdida de dominio y a efecto de que

las partes estén a derecho y puedan presentar documentos que acrediten su origen conforme lo

establece el Art. 73 de la Ley 913 pueden apersonarse en la fase procesal a efecto de los que no

se ha producido en la etapa pre procesal, pueden ser producidos dentro de la etapa procesal. En

ese sentido es que el Ministerio Público considera que, si se han cumplido con el respeto a la ley

respetando los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución como la Ley

913, y por último resalta que informe técnico conclusivo a través del cual hace conocer justamente

que si se ha procedido a la identificación plena del titular del motorizado. Por lo tanto, se tiene

que ha sido utilizado como instrumento en la comisión del delito, relación al tráfico de sustancias

controladas puesto que encontraron 225 Kg., de soda caustica, 500 Kg., de metabisulfito, 375

Kg., de cloruro de calcio, 18.4 Kg., de ácido sulfúrico y 200 Lts.. de ácido clorhídrico, sustancias

que se encuentra dentro de la lista comprendida de sustancias controladas y utilizadas como

precursor para la elaboración de la cocaína. Por lo cual solicito se declare procedente la Acción

de Perdida de Dominio y pase a disposición del Estado.---

FUNDAMENTACION DE DICARBI.---

En base a la igualdad procesal, a su turno fundamento el abogada en representación de DIRCABI, donde manifiesto que en base a los hechos suscitados y antecedentes reatados, se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Público, existiendo las pruebas suficiente en las cuales

demuestra que estos bienes han sido utilizado como instrumento de la ejecución relacionado

al narcotráfico tal como lo menciona la Ley 913, Artículo 68, Numeral 2, que son bienes que

hayan sido utilizado como instrumentos para la preparación de delitos de tráfico de sustancias

controladas, tal como lo evidencia y lo ratifica el Ministerio Público en las pruebas documentales

la prueba documental 1 a 6, solicitando de conformidad a lo establecido en la Ley 913 se declare

procedente la Acción de Perdida de Dominio, y se dicte Sentencia y se disponga la que el vehículo

pase a disposición del Conaltid.---

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL DEFENSOR DE OFICIO.---

El mismo manifiesta de que ha tratado de contactarse con su defendido, dado de que no ha

podido contactarse con el mismo, y al existir un llamamiento como abogado de oficio, establece

que está presente en audiencia a efecto de que no se le vulnere ningún derecho al debido proceso

del accionado.---

Posteriormente, habiendo cumplido con el saneamiento de actos procesales conforme lo establece el Art. 109 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",

se PROCEDIÓ al DESARROLLO de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, cumpliéndose con lo establecido en Art. 110 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha

Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", recepcionandose la PRUEBA OFRECIDA por

parte de la Sra. Fiscal Especializada, comenzándose con la TESTIFICIAL, dejando en constancia

que el Ministerio Publico y el DIRCABI, hacen renuncia a sus testigos, al no haber podido diligenciar sus mandamientos de comparendos, por otra parte, abogado de oficio de la afectados,

indicaron que no propusieron testigos de descargo.

PRODUCCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO.

Posterior a ello se PROCEDIÓ a CEDERLE la PALABRA a la Sra. Fiscal Especializada a efectos

que PRODUZCA sus pruebas documentales que hubiesen sido OFERTADAS al momento de la

interposición de la DEMANDA DE ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO,

conforme las reglas de DEBIDO PROCESO y la inmediación de todos los sujetos procesales,

procediendo conforme al siguiente detalle:

PD1 Informe del asignado al cado SC-C-527/19, Tte. Ronald Mejía López, más muestrario fotográfico, inventario de Vehículo y Acta de secuestro de Vehículo de fecha 19 de noviembre de

2018.

PD2 Certificado emitido por la División de Registro de Vehículo de la Policía Boliviana de fecha

03 de diciembre de 2018, con su respectivo requerimiento fiscal.

PD3 Informe al Juez de Inicio de la Etapa Pre Procesal, de fecha 21 de noviembre de 2018. PD4

Resolución Fiscal de Aplicación de Medida Cautelar de carácter real - anotación preventiva, más

requerimiento fiscal y certificado emitido por la División de Registro de Vehículo de la Policía

Boliviana de fecha 14 de febrero de 2019.

PD5 Informe de fecha 21 de enero de 2019, emitido por el Sgto. 2do., Edson Capia lllanes,

mediante el cual refiere: Notificación no efectuada; y.

PD6 Informe conclusivo Nro. REG. GIAEF/SC/PD/026/2019, emitido por el Sgto. 2do Edson Capia

lllanes, de fecha 20 de mayo de 2019.

Habiéndose dado lectura la prueba documental de cargo ofrecida por el Ministerio Publico, la

suscrita Juez resolvió judicializar las pruebas documentales de carao ofrecidas para realizar la

respectiva valoración al momento de dictar sentencia.

PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO.

Se PROCEDIÓ a CEDERLE la PALABRA al abogado de oficio del afectado IGNACIO VELASQUEZ CARRILLO a efectos que PRODUZCA sus pruebas documentales de descargo, misma que

manifiesta el abogado de oficio de defensa que no presentaron pruebas de descargo, toda vez

que no pudo contactarse con los mismos.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA ACCIÓN DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.

La Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, la ley 913, tiene por objeto \"instituir

la acción de extinción de dominio a favor del Estado sobre corrupción pública y legitimación de

ganancias ilícitas sin contraprestación ni compensación para su titular\". La Acción de Extinción

de dominio de Bienes a Favor del Estado tiene las siguientes características.

1. Es un instituto de carácter real y contenido patrimonial: es decir, la acción persigue a los bienes

y no así a las personas.

2. Consiste en la pérdida del derecho de propiedad de bienes (o de la posesión cuando no exista

derecho propietario cierto), en favor del Estado, sub compensación alguna para su titular (o poseedor), salvándose los derechos de terceros de buena fe. En la norma no se regulan los criterios

o parámetros para determinar si se trata o no de terceros de buena fe.

3. Es una acción autónoma, especial, y jurisdiccional, de aplicación preferente e independiente

de cualquier acción judicial o administrativa que se haya iniciado o por iniciar o en la que tuviera

origen, sin necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien.---

4. Recae sobre todo tipo bien que sea producto de actividades de narcotráfico, contrabando,

corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin que sea necesario que el titular del bien

(o poseedor), haya participado directa o indirectamente en la actividad ilícita y no se contribuya

en tercero de buena fe.—

5. La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la

culpabilidad de una persona.---

II.1 SOBRE LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.---

En cuanto a las causales, la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado procederá cuando concurran las siguientes causales de acuerdo a la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra

el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", en su artículo 68, que señala cuales son los BIENES

SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO, señalándose lo siguiente; \"ARTÍCULO 68. (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO). La pérdida de dominio recae sobre:---

1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.---

2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos

vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de

desconocimiento de la utilización ilícita del bien.---

3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos

penales de tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de

seis (6) meses, computables a partir de su incautación o secuestro.---

4. Los bienes, acciones y derechos de sucesión hereditaria, adquiridos por el causante en actividades vinculadas al tráfico ¡lícito de sustancias controladas.---

5. Los bienes, acciones y derechos derivados de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas, que hayan sido fusionados, material o jurídicamente, a bienes de procedencia

lícita, utilizados para ocultar aquellos salvando la parte obtenida de forma lícita.---

6. Los bienes que se constituyan en instrumento, medio, producto o sean de procedencia ilícita

vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, correspondientes a persona

imputada por delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas que hubiera fallecido en la tramitación del proceso penal.\"

Finalmente se debe considerar que quedan EXCLUIDO de la Acción de Pérdida de Dominio,

los bienes inembargables establecidos por la Constitución Política del Estado v la legislación

vigente.---

II.2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR

DEL ESTADO.---

En base a estas consideraciones, anotadas precedentemente se tiene que la pérdida de dominio

de bienes es un instrumento de política criminal que busca completar el conjunto de medidas

institucionales y legales adoptadas por el país para luchar contra el narcotráfico. Esta herramienta

permite al Estado la persecución de toda clase de bienes de procedencia ilícita que integran la

riqueza derivada de los delitos relacionados con el narcotráfico.---

Por otro lado, la Acción de pérdida del dominio y finalmente del derecho de propiedad no es discrecional; al contrario, se encuentra claramente reglada y con las garantías de licitud, resguardo

de derechos en caso de desconocimiento y buena fe.---

La ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, acorde a las nuevas amenazas

y la dinámica actual de la criminalidad en el tema. Dinámica que conlleva nuevos mecanismos

con apariencia de licitud y a través de instrumentos con la misma apariencia, desembocando

finalmente en actividades ilícitas por medios aparentemente lícitos, es que se crea un procedimiento especial para que el Estado se adueñe de los bienes obtenidos por el narcotráfico. Ya

no es necesario lograr una sentencia penal por tráfico de drogas, basta con demostrar que las

propiedades tienen una procedencia ilícita.---

En este procedimiento hay dos etapas previas a la sentencia en la que el juez dispondrá la pérdida total, parcial o por el contrario declarará improcedente la intención del Estado de quedarse

con las propiedades.---

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA PERDIDA DE DOMINIO:---

Se tiene que tomar en cuenta de que el objeto del presente hecho de conformidad a lo que establece el Artículo 68 numeral 2° de la Ley 913 dice: (Bienes a Sujetos de Perdida de Dominio) en

su inciso segundo, \"los bienes que hayan sido utilizado como instrumento en la preparación o ejecución de los delitos vinculados al tráfico ¡lícito de sustancias controladas, salvando los derechos

del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del Bien\". Ahora bien, el Instituto

Jurídico es su Ley 913 en el Artículo 67 establece el carácter real y contenido patrimonial consiste en la pérdida del derecho de propiedad de la posesión de bienes de procedencia ilícita por

derivar o estar vinculado a actividades de tráfico de sustancias controladas a favor del estado sin

compensación alguna para su titular poseedor o tenedor salvándose los derechos adquiridos de

buena fe, tomando en cuenta que esa es la característica de la demanda de pérdida de dominio

entendido a aquello el espíritu de esta norma procesal deja claro y establecido de que no se juzga

a las persona, en todo caso el hecho suscitado en el tema penal donde se fue imputado o estará

condenado hasta el presente momento no lo sé no se va a juzgar el hecho contra la persona de

Ignacio Velásquez Carrillo, sino se va demandar el hecho sobre si corresponde o no la pérdida

de dominio del bien que ha sido utilizado como instrumento en ese proceso penal de 1008.---

CONCLUSIONES.---

III. 1 HECHOS PROBADOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.---

Respecto a la Prueba Documental, de las pruebas del Ministerio Público caso como prueba documental de cargo Prueba Documental No. 1.- Informe del asignado al cado SC-C-527/19, Tte.

Ronald Mejía López, más muestrario fotográfico, inventario de Vehículo y Acta de secuestro de

Vehículo de fecha 19 de noviembre de 2018, aspecto que demuestra las circunstancias y condiciones del lugar del hecho reportado por los efectivos policiales habrían procedido conforme

señala sus atribuciones en el Art. 251 de la C.P.E. y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana.,

además que demuestra que los agentes policiales habrían procedido conforme señala la norma

en su Art. 184 del C.P.P. bajo la dirección funcional de la investigación a cargo del Fiscal y

conforme al Art. 297 de la misma norma. Prueba Documental No. 2 y 3.- Certificado emitido por

la División de Registro de Vehículo de la Policía Boliviana de fecha 03 de diciembre de 2018 y

Informe al Juez de Inicio de la Etapa Pre Procesal, de fecha 21 de noviembre de 2018, con su

respectivo requerimiento fiscal, el Ministerio Público ha cumplido con lo que establece la fase pre

procesal, es decir, busca quién es el titular del motorizado, conforme se tiene que la certificación

de tránsito de fecha 03 de diciembre de 2018, prueba que demuestra quien es el propietario de

dicho vehículo como ser: Camioneta, marca kama, color rojo, modelo 2018, con placa de control

4688-BHB, chasis LWU3PM2C4JKM00072, motor XG491QMA004985 se encuentra registrado

al nombre del Sr. Ignacio Velásquez Carrillo. Prueba Documental No. 5 y 6.- Informe de fecha

21 de enero de 2019, emitido por el Sgto. 2do., Edson Capia lllanes, mediante el cual refiere:

Notificación no efectuada e Informe conclusivo Nro. REG. GIAEF/SC/PD/026/2019, emitido por

el Sgto. 2do Edson Capia lllanes, de fecha 20 de mayo de 2019, a través del primer informe se

procedió a la identificación plena del titular del motorizado, asimismo, refiere en su parte conclusiva de que estos motorizados como viene hacer el vehículo con placa de control 4688-BHB, ha

sido encontrado con una carga de 225 Kg., de soda caustica, 500 Kg., de metabisulfito, 375 Kg.,

de cloruro de calcio, 18.4 Kg., de ácido sulfúrico y 200 Lts., de ácido clorhídrico, por lo tanto, se

tiene que son sustancias que se encuentra dentro de la lista comprendida de sustancias controladas y utilizadas como precursor para la elaboración de la cocaína, todo ello contrastado con el

acta de secuestro presentado como prueba Documental a fs. 15, aspecto que demuestra que se

habría cumplido con los establecido en el Art. 295 del C.P.P., haciendo entrega de la información

conclusiva respecto a los datos aportados, muestras, pericias, registros, inventarios y secuestros

bajo la dirección funcional de la investigación.---

HECHOS NO PROBADOS.---

1.- No se ha probado la licitud del bien afectado VEHÍCULO CAMIONETA, MARCA KAMA, COLOR

ROJO, MODELO 2018, CON PLACA DE CONTROL 4688-BHB, CHASIS LWU3PM2C4JKM00072.

MOTOR XG491QMA004985. siendo que más allá de haberse demostrado el registro de propiedad a nombre de IGNACIO VELASQUEZ CARRILLO, sin embargo, el presunto afectado en este

proceso de acción de perdida de dominio no se apersono y no se sometió a las reglas de la Ley

913, asimismo, no adjunta pruebas de descargo al presente proceso, y su abogado de oficio no

establece algún antecedente o algún indicio para determinar que el bien afectado fue obtenida

de manera lícita, no existe ni un solo elemento de descargo para determinar dicha situación.---

Ahora bien, es menester indicar que en materia penal, tradicionalmente se han conocido tres

sistemas de valoración probatoria: i) El sistema de la prueba legal; en el cual, la eficacia de convicción de cada prueba está prefijada por la ley procesal; ¡i) íntima convicción, donde el juez es

libre de convencerse según su íntimo parecer, valorando las pruebas de acuerdo a su leal saber y

entender, sin la obligación de fundamentar sus decisiones; y, iii) La libre convicción o sana crítica

racional, que a continuación se analizará: El sistema de la libre convicción o sana crítica racional,

emana del principio de la verdad real o material; este sistema, como señala José Cafferata Nores,

si bien establece la plena libertad de convencimiento de los jueces, empero esa libertad tiene

un límite infranqueable: \"El respeto a las normas que gobiernan la corrección del pensamiento

humano\" 6: es decir, las normas de la lógica, psicología, de la experiencia común. En ese sentido,

la actuación del juez no es discrecional o arbitraria; prima la razonabilidad de la valoración de

la prueba, de ahí que también recibe el nombre de persuasión judicial. Pruebas infra citadas

que advierten que se cumpliría los presupuestos establecidos el Art. 68 Inc. 2 de la Ley 913.---

CONSIDERANDO I: Que; y conforme se evidencia durante el desfile de PRODUCCIÓN de las

DOCUMENTALES, OFRECIDAS y PRODUCIDAS durante la tramitación de LA AUDIENCIA DE

JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTRIO Y CONTINUA, deliberando sobre el hecho principal

y sobre cada una de las circunstancias, de la relación de los antecedentes, sobre esa base, con

un razonamiento lógico, ordenado y técnico se demuestra la TESIS FORMULADA por la Sra.

FISCAL ESPECIALIZADA de PERDIDA DE DOMINIO en cuanto a la ACCIÓN formulada y que

demostró que el bien afectado VEHÍCULO CAMIONETA, MARCA KAMA, COLOR ROJO, MODELO 2018, CON PLACA DE CONTROL 4688-BHB, CHASISLWU3PM2C4JKM00072. MOTOR

XG491QMA004985, ha sido utilizado y producto del tráfico ilícito de sustancias controladas, con

todos los argumentos esgrimidos en líneas arriba, siendo que la parte afectada Ignacio Velásquez

Carrillo no se presentó, ni demostró el origen licito del mismo.---

Qué; a mayor abundamiento y bajo estos efectos debe considerarse el Art. 67 de la Ley N° 913

\"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", establece lo siguiente, \"ARTICULO 67 (PÉRDIDA DE DOMINIO). Es un instituto jurídico de carácter real y contenido patrimonial, que consiste en la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia

ilícita por derivar o estar vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas a

favor del Estado: sin compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los

derechos adquiridos de buena fe.---

Finalmente, el Art. 158 del Decreto Supremo 3434 respecto al alcance de la independencia de

la acción de perdida de dominio indica: b) Al constituir una acción independiente y que puede

ejercerse en cualquier momento, podrá seguirse la acción de perdida de dominio aun cuando se

haya extinguido la acción penal o se haya declarado la absolución por falta de elementos dentro

de un proceso penal...\". Esta situación se adecúa al caso de autos, de actuar directamente sobre

los bienes cuando estos derivan o están vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias

controladas, conforme lo establece el art. 157 del DECRETO SUPREMO 3434 DE 13/12/2017,

concordante con el art. 70 de la Ley 913 que establece: \".../; La acción de pérdida de dominio de

bienes a favor del Estado, es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier

otra acción judicial o administrativa. II: La acción de pérdida de dominio de bienes a favor del

Estado, se ejercerá en cualquier momento, por ser bienes de procedencia ilicita vinculados a

tráfico ilícito de sustancias controladas que no pueden configurar un derecho de propiedad por

carecer de título legitimo: y se sustanciará por las disposiciones contenidas en la presente Ley,

Convenios y Tratados internacionales.\" \"...IV; Para iniciar la acción de pérdida de dominio de

bienes a favor del Estado, no es necesario que el titular del derecho poseedor o tenedero del

bien, haya participado en la actividad ilícita que compromete los bienes, ya que es independiente

de la existencia de un proceso penal por delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas...\". Por lo que la suscrita Juez pronuncia la presente Sentencia bajo lo establecido en el Art.

111 inciso a) de la Ley 913.---

POR TANTO.- La Suscrita Juez de Sentencia Penal 5o de la Capital, administrando justicia en

nombre del estado plurinacional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley

ejerce, en aplicación de los Artículos 71, 68 Numeral II), III), Inciso A) de la ley 913 con relación

al Artículo 171, 173 del C.P.P. Se DECLARA PROBADA la Acción de Pérdida de Dominio a favor

del estado presentada por el Ministerio Publico, y Dicarbi, sobre el bien mueble: VEHÍCULO

CAMIONETA, MARCA KAMA, COLOR ROJO, MODELO 2018, CON PLACA DE CONTROL 4688-

BHB. CHASIS LWU3PM2C4JKM00072, MOTOR XG491QMA004985, de propiedad de IGNACIO

VELASQUEZ CARRILLO pasa a disposición definitiva del CONALTID, y sea en ejecución de

sentencia, para su posterior registro a nombre de dicha institución.---

Se advierte a las partes que tienen el plazo de 5 días, de acuerdo a la previsión del Art. 119 de la

ley 913, para recurrir de apelación contra la Sentencia que se tiene pronunciada.---

Esta Sentencia es leída en audiencia pública, que se celebró en el salón de este Juzgado, con lo

que termino el presente acto.---

REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE LA COPIA.---

FIRMADO POR LA SRA. JUEZ DRA PAMELA PEÑAFIEL SOLIZ JUEZ DEL JUZGADO QUINTO

DE SENTENCIA PENAL, POR LA DRA. MARY LUZ CALISAYA AYSA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIAPENAL, NUMERO DE SENTENCIA (16/22) registrado en Libro de

sentencias I/22.- ABG. MOIRA A. ZAMBRANA MELGAR.- AUXILIAR DE APOYO DEL JUZGADO

DE SENTENCIA PENAL 5°---

EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LABRADO POR SECRETARIA EN FECHA QUINCE DE

FEBRERO DE DOS MIL VIENTE Y TRES, FIRMADO POR LA SEÑORA JUEZ DRA E. PAMELA

PEÑAFIEL SOLIZ JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y LA SEÑORA

SECRETARIA - ABOGADA MARY LUZ CALIZA YA AYSA DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL.---

OP-13007-28-Feb.-7-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: IGNACIO VELASQUEZ CARILLO

P:24

8 Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023

SENTENCIA Nº 04/2021.-

EN NOMBRE DE LA LEY, LA DRA. GABRIELA CUELLAR VELASCO JUEZ DEL 3RO. DE SENTENCIA

DE LA CAPITAL CON ASIENTO EN LA CAPITAL, LEY N° 913 DE LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO,

EN SU DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y EN VIRTUD A LOS ARTS. 107 NUMERAL III Y 113 NUMERAL

11) CON RELACIÓN AL ART. 101 DE LA MENCIONADA LEY EXPRESA QUE DENTRO DE LA ACCIÓN

DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, SE PUBLICA EL ACTA DE FECHA

01/02/2021 Y LA SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO PARA LOS AFECTADOS,

DANDO CUMPLIMIENTO Y CONFORME: que a continuación se transcribe.---

ACTA DE AUDIENCIA (JUICIO ORAL) En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a Horas 10:00 a.m. del día

Lunes 01 de Febrero de 2021, en el piso 14 del Tribunal Departamental de Justicia, se reunió el Juzgado

Tercero de Sentencia penal, conformado por la Señora Juez Dra. Gabriela Cuellar Velasco y la Secretaria

del juzgado Abog. Litsy Terrazas Pedraza objeto de realizar en acto público audiencia de JUICIO ORAL

dentro del proceso penal instaurado por el MINISTERIO PUBLICO contra PABLO HUGO LIZARRAGA

RIVADENEIRA por el proceso de PERDIDA DE DOMINIO.

JUEZ.- Solicito que por secretaria se informe si las partes se encuentran notificadas y presentes en sala.

SECRETARIA: Informo por secretaria que verificado el cuaderno procesal las partes procesales se encuentran legalmente notificadas estando presente Ministerio Publico, presente Dircabi y presente el abogado de Oficio Juan Aquiles Villagómez Ávila del afectado Pablo Hugo Lizarraga Rivadeneira, es cuanto

informo a su autoridad.

JUEZ: Se tiene presente el informe de la Secretaria de este juzgado, se instala la presente audiencia

bien doctor no se han planteado excepciones e incidentes en el proceso tiene alguna de las partes algún

incidente o excepción en el presente caso.

MINISTERIO PUBLICO: Por parte del Ministerio Publico señora juez ninguna.

ABOGADO DE OFICIO: Tampoco.

JUEZ: Bien se tiene presente se le cede la palabra a la señora fiscal para que fundamente su acción.

MINISTERIO PUBLICO: Gracias señora juez a fines de registro la representante del Ministerio Publico

responde al nombre Shakty Vargas Camachano fiscal asignada a la fiscalía especializada en Perdida

de Dominio el motivo de la acción presentada por el Ministerio Publico se sustenta en informe policial

remitido por el Sgto. 1ero Nilton Huanca Larico a través del cual remite antecedentes del caso Santa Cruz

J509/2017 haciéndonos conocer un hecho en el que estaría vinculado un vehículo consistente en un motorizado tipo automóvil marca Toyota color celeste modelo 2008 con placa de control 2891-IKU haciéndonos

conocer que en fecha 28 de octubre del 2017 por inmediaciones de la Localidad de tres cruces a la altura

de la tranca paraíso en la carretera Santa Cruz- Puerto Quijarro funcionarios de FELCN se encontraban

realizando servicios de patrullaje dicho servicio de patrullaje logran interceptar un vehículo con placa de

control 2891-IKU en su momento era conducido por el señor Hernán Trujillo Acosta el cual iba en compañía del señor Ronal Sanjinés Acosta estos funcionarios policiales proceden a realizar la requisa de dicho

motorizado encontrando ciertas alteraciones en la estructura lateral del asiento trasero del motorizado

esto llama la atención poderosamente a los funcionarios policiales lo cual procede a realizar la apertura

de este compartimiento prefabricado logrando encontrar en el interior 21.503 gramos de una sustancia

blanquecina que en el desarrollo de la investigación sometida a prueba de campo y posteriormente a una

prueba de laboratorio se tiene que la sustancia blanquecina dio positivo para cocaína esos son los hechos

que han motivado la presentación de la acción en el desarrollo de la presente audiencia una vez introducida y judicializada las pruebas que va a presentar Ministerio Publico lograra probar ante su autoridad que

concurre la causal establecida en el art. 68 en su numeral 2 de la ley 913 puesto bien este artículo establece que la acción de perdida de dominio recaerá sobre bienes que hayan sido utilizados como instrumento

en la comisión de hechos vinculados al tráfico de sustancias controladas en ese sentido una vez producida

vuelvo a indicar las pruebas por el Ministerio Publico solicitaremos a su autoridad que dé cumplimiento a la

aplicación del art. 111 inc. a) de la ley 913 puesto que concurre la causal establecida en el art. 68 numeral 2

y corresponde que su autoridad una vez escuchada verificada y realizada una valoración integral de todas

las pruebas que va a producir Ministerio Publico su autoridad pueda disponer la confiscación de dicho

motorizado a efectos que pase al Estado a través de Conaltid esos son los fundamentos de hecho y de

derecho que Ministerio Publico tiene a bien fundamentar en sus alegatos iniciales gracias.

JUEZ; Bien se tiene presente los fundamentos expuestos de acción de perdida de dominio por la representante del Ministerio Publico se le cede la palabra a la representante de DIRCABI doctora.

DIRCABI: Gracias señora juez como representante de Dircabi nos adherimos a todo lo expuesto y solicitado por la señora Fiscal ya que el vehículo de nombre del señor Pablo Hugo Lizarazu fue encontrado con

20.503 gramos de cocaína dando positivo al test de cocaína entonces nos adherimos y pedimos sea el tipo

penal atribuido al art. 68 numeral 2 de la ley 913 ya que se configuran todos los hechos a ese artículo así

también se pueda dictar sentencia de acuerdo al art. 111 inc. a) eso es toda señora juez.

JUEZ: Bien se tiene presente los fundamentos expuestos por la representante de DIRCABI se le cede la

palabra al abogado de oficio tiene algo que mencionar doctor.

ABOGADO DE OFICIO: No señora juez.

JUEZ: Bien escuchado los fundamentos de la acción de la parte de Dicaba se le cede la palabra a la

representante de Ministerio Publico para que presente sus pruebas de cargo.

MINISTERIO PUBLICO: Gracias señora juez Ministerio Publico en la presente audiencia va hacer renuncia a la prueba testifical que hemos ofrecido en la resolución de acción presentada en fecha 01 de junio

de 2018 toda vez de no hemos podido diligenciar dichos comparendos emitidos por la Secretaria de su

despacho tomando en cuenta que estos funcionarios policiales ya no se encuentran en la ciudad de Santa

Cruz en tal sentido Ministerio Publico va a simplemente producir las pruebas esenciales que vienen a ser

las pruebas documentales de la prueba documental N° 1 a la prueba documental N° 8 en tal sentido solicitaría que por Secretaria de su digno despacho se pudiera producir la lectura y descripción de las pruebas

ofrecidas por el Ministerio Publico con relación a la prueba documental documental N° 1 la suscrita si no

existe oposición y observación por parte de su autoridad quisiera que la Secretaria de su digno despacho

pudiera hacer simplemente la descripción en que consiste la prueba documental N° l que se nos indique

la fecha y los funcionarios fiscales que remiten dicha documental.

SECRETARIA: Prueba documental N° 1 a fs. 11 de fecha 30 de octubre de 2017 de un Automóvil color

celeste Marca Toyota Scion 2008 placa 2891-IKU firmado por los funcionarios fiscal de materia la Dra.

Adelaida Singuri Arteaga el Doctor Roberto Ruiz Pizarro y la Dra. Sakty Vargas.

MINISTERIO PUBLICO: Con relación a la prueba documental N°2 consistente en un informe policial la

suscrita solicita igual bajo el mismo sentido si no existe observación oposición por parte de los sujetos

procesales se pueda hacer la descripción del documento pero tan solamente se pueda hacer la lectura

con relación a la relación de hecho de dicho informe que parte a partir del segundo parágrafo que empieza

con ahora 10 aprox. y concluye con FELCN Santa Cruz.

SECRETARIA: Prueba documental N° 2 a fs. 13 informe de fecha 28/ 10/2017 a horas 10:00 aprox.

Arrimo a nuestro punto de control un vehículo tipo automóvil color celeste con placa de control 2891-IKU

conducido por el señor Hernán Trujillo Acosta quien se encontraba en compañía del señor Ronal Jaime

Acosta ante quienes nos identificamos como policía de la FELCN Santa Cruz lo mismo que la entrevista

verbal demostraron nerviosísimo y contradicciones ante la circunstancia se procedió a la requisa del vehículo donde se logró evidenciar que en el interior del vehículo en la estructura lateral del asiento trasero la

cual se encontraba alterada verificando en su interior varios paquetes de color verde en forma de ladrillo

forrados con cinta mazquin por lo que se procede al arresto de los ciudadanos Hernán Trujillo Acosta

y Ronal Jaime Acosta inmediatamente se dio parte a la superioridad y se informa al representante del

Ministerio Publico posteriormente nos trasladamos juntamente a los arrestados y el vehículo a la jefatura

departamental de FELCN.

MINISTERIO PUBLICO: Solicitaría se pudiera hacer en dicha prueba igual se encuentra adjuntada una

documental consistente en un acta de secuestro y un acta de cuantificación.

SECRETARIA: A fs. 16 actas de cuantificación prueban de campo y pesaje.

MINISTERIO PUBLICO: Solicitaría que por favor pudiese indicarnos en la parte escrita a mano por parte

de los funcionarios policiales en lo que indica que es lo que se ha secuestrado y en cuanto a la cuantificación tan solamente nos pueda dar la cantidad y el peso total.

SECRETARIA: A fs. 15 acta de secuestro de sustancias controladas se procedió al secuestro de veintiún

paquetes de forma ladrillo forrado con cinta mazquin de color verde el acta de cuantificación de prueba de

campo y pesaje cantidad veintiún paquetes de ladrillo conteniendo cocaína peso total de 21.503 gramos

de cocaína.

MINISTERIO PUBLICO: Prueba documental N°3 tan solamente pudiese hacer la descripción en que

consistente la prueba documental N° 3.

SECRETARIA: Prueba documental N° 3 a fs. 19 de fecha de 01 de noviembre de 2017 inicio de la etapa

pre procesal firmado por la fiscal de materia la Dra. Consuelo Severiche Saravia.

MINISTERIO PUBLICO: Lo mismo por favor con la prueba documental N° 4.

SECRETARIA: A fs. 20 resolución de aplicación de medida cautelar referente al caso PDSC1700012-17

el por tanto dispone la anotación preventiva del siguiente motorizado tipo automóvil marca Toyosa scion

modelo 2008 color celeste placa 2891IKU.

MINISTERIO PUBLICO: La descripción por favor de la prueba documental N° 5.

SECRETARIA: Prueba documental N°5 a fs. 21 dirigido al Director Departamental de Unidad Operativa

de Transito hace referencia la anotación preventiva del tipo automóvil marca Toyota Scion Modelo 2008

color celeste placa 2891IKU y asimismo certifica que de acuerdo a los registros quien tiene la titularidad

del motorizado firmado por la Dra. Consuelo.

MINISTERIO PUBLICO: La prueba documental N° 6 tan solamente nos indique en que consiste la documentación.

SECRETARIA: A fs. 24 prueba documental N° 6 donde hace referencia a una devuelve cooperación

de fecha 16 de febrero de 2018 firmado por el Fiscal Departamental de Cochabamba Oscar Iven

Vera Espinoza.

MINISTERIO PUBLICO: La prueba documental N° 7 pudiera hacer la descripción del encabezado del

documento y pudiera realizar la lectura referente a las conclusiones.

SECRETARIA: A fs. 30 Prueba documental N° 7 de 24/05/2018 conclusiones de acuerdo a los resultados obtenidos a las actividades investigativas realizadas en coordinación con el director funcional de las

investigaciones y del análisis de la documentación remitida por las entidades requeridas en la presente

investigación, se establecido que el titular, poseedor o tenedor del bien objeto del proceso de perdida de

dominio como ser: Clase Automóvil, Marca Scion, Tipo TC. Modelo 2008, Numero de Motor, Numero de

Chasis, color celeste de servicio particular con placa N° 2891-IKU fu utilizado con la finalidad de transportar veintiún mil quinientos tres gramos de cocaína sustancias controladas firmada por el Sgto. Severo

Lifonzo Colmena clase investigador.

MINISTERIO PUBLICO: Gracias la prueba documental N°8 tan solo hiciera la descripción que entidad

emite dicho documento.

SECRETARIA: Prueba documenta N°8 a fs. 35 emitido emitido por el Servicio General de identificación

Personal SEGIP del señor Pablo Hugo Lizarraga Rivadeneira.

MINISTERIO PUBLICO: gracias toda vez de que han sido leídas las pruebas documentales solicito respetuosamente a su autoridad se den por introducidas y por judicializadas dentro del presente proceso.

JUEZ: Bien escuchada la producción de la prueba se dan por judicializadas las mismas se corre en

traslado a la señora representante de Dircabi.

DIRCABI: Gracias señora juez leída las pruebas las partes principales del 1 al 8 ratificarnos en las mismas

y pedir que sean judicializadas en el presente proceso.

JUEZ: Bien ratificada la judicialización de las pruebas se corre en traslado al abogado de oficio.

ABOGADO DE OFICIO: Si no tengo yo pruebas para aportar que siga el proceso por favor.

JUEZ: Bien concluida la producción de las pruebas se le cede la palabra a la parte fiscal para que dé

inicio a sus conclusiones.

MINISTERIO PUBLICO: Gracias señora juez conforme se manifestó momentos hacia atrás Ministerio

Publico ha fundado la acción en un hecho suscitado en fecha 28 de octubre de 2017 hecho que tenemos a bien probarlo a través de la prueba documental N° 2 consistente en un informe policial emídido

por Niltin Huanca Alarico informe policial el cual hace conocer la existencia de ese hecho ocurrido en

fecha 28 de octubre de 2017 a través del cual sindica que de la requisa realizada el motorizado se

encontraron alteraciones en la puerta lateral del asiento trasero de dicho vehículo logrando secuestrar así paquetes en forma de ladrillo conteniendo una sustancia blanquecina que conforme se tiene

esa prueba documental N°2 se tiene demostrado el acta de secuestro de esa sustancia así como el

acta de cuantificación que establecen que esa sustancia consistía en cocaína y que dio un peso total

de veintiún mil quinientos tres gramos para cocaína conforme se tiene la prueba documental N°l se

ha seguido los procedimientos establecidos conforme lo establece el art. 90 de la ley 913 puesto que

necesariamente una investigación de Perdida de Dominio nace de un antecedente relativo a un caso

de sustancia controlada conforme se tiene la prueba documental N°l se tiene los antecedentes remitidos por parte de los fiscales Adelaida Singuri Arteaga y Roberto Ruiz Pizarro a través del cual en

fecha 30 de octubre de 2017 remiten estos antecedentes del caso Santa Cruz J509/2017 Ministerio

Publico también en esta audiencia ha probado ante su autoridad que se han seguido los procedimientos establecidos conforme al inicio de la investigación consistente en la prueba documental N°3

prueba documental N°4 y Prueba documental N°5 así como ser la prueba documental N° 6 y N°7

N°6 que establecen la identificación del titular de dicho motorizado corresponde al ahora afectado

señor Pablo Hugo Lizarraga Rivadeneira puesto de acuerdo a la certificación emitida por Transito si

bien establece que no se procedió a realizar por parte de la entidad de Sacaba pero nos indica quien

es el titular es preciso establecer que el art. 70 de la ley 913 en su numeral 4 establece que no es

para activar una investigación de perdida de dominio no es necesario que el titular de la acción haya

intervenido en la comisión del hecho delictivo Ministerio Publico funda su acción conforme lo establece el art. 68 numeral 2 puesto que vuelvo a indicar que de acuerdo a los antecedentes del caso

de sustancias controladas Santa Cruz J509/2017 que producida la investigación en la investigación

de perdida de dominio PD Santa Cruz 1700012 se tiene prueba suficiente que establecen que dicho

motorizado ha sido utilizado como instrumento más aún si tomamos en cuenta el informe conclusivo

emitido por el asignado al caso Sgto. Severo Linfonzo Colmena consistente en la prueba documental

N° 7 que las parte conclusivas establece que dicho motorizado con placa de control 2891IKU ha sido

utilizado como instrumento puesto de los antecedentes se tiene que las partes laterales del asiento

trasero es que se encontraron estas sustancias controladas se tiene que en la prueba documental

N°8 el titular seria el señor Pablo Hugo Rivadeneira Lizárraga Ministerio Publico así como el control

jurisdiccional ha actuado conforme lo establece el procedimiento puesto que ante la no comparecencia del ahora afectado a pesar vuelvo a indicar que se han seguido los procedimiento establecidos

puesto que se ha procedido a notificar mediante edicto de prensa y el mismo no ha comparecido

más si se ha designado un abogado de oficio en la presente audiencia a efecto de que no se vulnere

ningún derecho y garantía constitucional de esta persona toda vez que se han cumplido vuelvo a

indicar los procedimientos conforme a ley establecidos en la 913 y conforme a las prueba que han

sido producidas en la presente audiencia ministerio público ha probado ante su autoridad que dicho

motorizado ha sido utilizado como instrumento en tal sentido concurre la causal establecida en el

artículo 68 numeral 2 por lo cual Ministerio Público solicita a su autoridad dicte una sentencia conforme lo establece el art. 111 inc. a) de la ley 913 disponiendo procedente la perdida de dominio y por

ende la confiscación de dicho motorizado y que el mismo pase al Estado a través del CONALTID eso

sería todo los fundamentos que tiene que manifestar la representante del Ministerio público gracias.

JUEZ: Se tiene presente los fundamentos expuestos de la conclusión de la señora fiscal se le cede la

palabra a DIRCABI.

DIRCABI: Cumplido que han sido todos procedimiento de acuerdo a ley entonces nosotros pedimos se

dicte la sentencia de a acuerdo al numeral 111 inc. a) y sean pasado el automóvil con placa de control

2891IKU a favor del CONALTID.

JUEZ: bien se tiene presente lo expuesto en su conclusión manifestado por la representante de DIRCABI

doctor se le cede la palabra algo que manifestar.

ABOGADO DE OFICIO: No señora juez.

JUEZ: Bien escuchado los fundamentos expuestos por la representante de la señora Fiscal asimismo

la adhesión que realiza la representante de DIRCABI asimismo habiéndosele corrido traslado en toda

la etapa de juicio al abogado de oficio representando al tercero afectado se va a dictar la presente parte

dispositiva de la presente resolución.

Acto seguido la señora juez dicta la parte resolutiva.

JUEZ: La suscrita juez 3ro de sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz administrando

Justicia en primera instancia a nombre el Estado Plurinacional de Bolivia en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce de conformidad a lo establecido al art. 67 art. 68, 70, 72, 73, 74, 75, 81, 82,

89, 90, 92, 95, 96, 99, 100, 101, 106 con relación al art. 108, 109 y 111 inc. a) de la ley 913 ley de Lucha

contra tráfico ilícito de sustancias controladas falla declarando PROBADA la acción de perdida de dominio

interpuesta por la señora fiscal especializada y declara la perdida de dominio de los derechos principales

a favor del Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha contra tráfico ilícito de sustancias controladas

a nombre del Consejo Nacional CONALTID sobre el bien motorizado tipo automóvil marca Toyota Scion

color celeste año 2008 placa 2891-IKU quien tuviera la posesión de dicho motorizado debe entregar a

DIRCABI Distrital de Santa Cruz quedan todos legalmente notificados para que dentro del tercero día se

dicta la resolución en su integridad, para el día JUEVES 04 DE FEBRERO DE 2021 A HORAS 14:30 P.M.

Con lo que termino el presente acto, a horas 10:50 a.m. del día Lunes 01 de Febrero de 2021, firmando

en constancia la suscrita Juez y la Secretaria que certifica.

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

ÓRGANO JUDICIAL DE BOLIVIA

JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3 DE LA CAPITAL

Sentencia No. 4/2.021

Caso No. 208/2017.-

NUREJ: N° 70108566

Juez.- Msc. Gabriela Cuellar

Velasco

Secretaría.- Abog. Litsy Terrazas

Pedraza.

ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.

Querellante.- Fiscal Especializada: Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO.

Entidad Coadyuvante: Dirección de Registro y Control

y Administración de Bienes Incautados DIRCABI-Distrital Santa Cruz

Apoderados legales: Dra. CAROL VASQUEZ PACHECO DR CRISTIAN GARY MERUBIA.

Bien Afectado: MOTORIZADO TIPO AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA SCION, COLOR

CELESTE, AÑO 2008, PLACA 2891-IKU.

Identificación del Afectado 1 °:

Nombre: PABLO HUGO LIZARRAGA RIVADINEIRA

Nacionalidad: Boliviano

Fecha de nacimiento 06 de Diciembre de 1984

Edad: 33 Años

Ocupación: Estudiante

Domicilio Real: Av. Cañada Z/Chimba Cbba Nº 1830

Abogado defensor: Dr. Juan Aquiles Villagómez Ávila (DE OFICIO)

Domicilio Procesal: Av. Canal Cotoca 2º anillo.

Fecha de sentencia y lectura íntegra, Jueves 04 de febrero de 2021

El Juez de Sentencia 3o de la Capital \"en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia\", Dicta la siguiente

Sentencia:

I. ANTECEDENTES DE LOS HECHOS.

I.1. CUMPLIMIENTO DE LA FORMA DE INICIO DE LA ETAPA PRE PROCESAL Y PRESENTACIÓN DE

LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DE BIENES DEL ESTADO

La parte acusadora, Ministerio Público, al haber Informado el Inicio de la Etapa Pre Procesal de la Acción

de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado conforme lo establecido en los Arts. 67, 68, 76 inc.

a) y j) y art. 91 del parágrafo I de la Ley N° 913 \"Ley de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias

Controladas\", en contra de Presuntos Afectados, con relación al Bien Afectado MOTORIZADO TD?0 AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA SCION, COLOR CELESTE, AÑO 2008, PLACA 2891-IKU., conforme se tiene a fs. 9 y vuelta., del cuaderno procesal, se procedió al conocimiento del CONTROL JURISDICCIONAL

conforme lo establecido en el Art. 92 de la ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias

Controladas\", PROCEDIENDOSE a presentar la Acción de Perdida de cursante a fs.36 a 37 y vuelta,

conforme los alcances del Art. 96, 99 todos de la ley 913, por lo que se DISPUSO su ADMISIÓN, de la

Demanda de Acción de Perdida de Dominio a Favor del Estado en contra del AFECTADO: PABLO HUGO

LIZÁRRAGA RIVADENEIRA, disponiéndose la citación de la misma conforme lo dispuesto por la Ley 913

y se ORDENO conforme el articulo 99 la publicación de dos veces con intervalo de cinco días hábiles para

conocimientos de terceros de buena fe.

Mediante memorial de fecha 31 de julio de 2019 de fs. 48 a 49 de obrados, se apersona y se Adhiere a

la acción de perdida de dominio a favor del Estado la Dirección de Registro y Control y Administración de

Bienes Incautados DIRCABI-Distrital Santa Cruz, Apoderados legales Dr. CRISTIAN GARY MERUBLA

MOJICA, con poder de representación adjunto N° 333/2019 de fecha 12 de junio de 2019, mediante

decreto de fecha 02 de agosto de 2019 se los tiene por apersonados; cursa en el cuaderno procesal la

presentación de edictos mediante memorial de fecha 21 de agosto de 2019, con la Acción de Perdida

de Dominio a Favor del Estado a terceros de buena fe. A continuación en fecha 07 de agosto de 2020,

el Ministerio Público solicita conforme a procedimiento se declare la Rebeldía y se designe abogado de

Oficio, Mediante resolución de fecha 10 de agosto de 2020 de fs. 98 de obrados, se dispone la rebeldía

y se designa defensor de oficio al Dr. Juan Aquiles Villagómez Ávila, mediante acta de suspensión de

audiencia de fecha 26 de noviembre de 2020 se señala AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUO para el día lunes 01 de febrero de 2021.

Procediéndose con la diligencia de notificación tanto a la Sra. Fiscal Especializada Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO como a los PERSONEROS de DIRCABI y el abogado de Oficio Dr. Juan Aquiles

Villagómez Ávila.

I.2. SUSTANCIACION DEL PROCESO y PRODUCCIÓN DE PRUEBA Cumplidas que fueron cada una

de las FASES PROCESALES, conforme lo establecido en los Arts. 95, 96, 98, 99, 101, 106 y 107 de la

Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", y dentro de la AUDIENCIA

DE JUICIO, ORAL, PÚBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA Y CON INMEDIACIÓN, al NO haberse

OPUESTO EXCEPCIONES ni RECEPCIÓN de las PRUEBAS de las EXCEPCIONES, por ninguna de

las partes, conforme lo establecido en el Art. 108 y Art. 109 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el

Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se PROCEDIÓ al DESARROLLO de la AUDIENCIA DE JUICIO

ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA, CONTINUA Y CON INMEDIACIÓN, cumpliéndose con lo establecido en Art. 110 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",

recepcionandose la PRUEBA OFERTADA por parte de la Sra. Fiscal Especializada, comenzándose con

la DOCUMENTAL ya que renuncio a las pruebas TESTIFICALES ofrecidas donde la Sra. Representante

del Ministerio Publico solicito prescindir de sus testigos de cargo ya que los mismo se encontraban en

otros departamentos; por lo que se continuo con la producción de prueba DOCUMENTAL DE CARGO,

conforme al siguiente detalle:

PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO

1. PD1 Resolución de fecha 30 de octubre de 2017.

2. PD2 Informe de fecha 18 de octubre de 2017, emitido por el Sargento 1ro. Nilton Huanca Larico.

3. PD3 Acta de secuestro de sustancias controladas, Acta de cuantificación, prueba de campo y pesaje.

4. PD4 Resolución de aplicación de medidas cautelares, de fecha 31 de octubre de 2017.

5. PD5 Requerimiento de anotación preventiva y Certificación de Registro a cargo de la Abog. Consuelo

Deisy Severiche.

6. PD6 Cite: stria/fdc/oive N° 126/2018 de fecha 16 de febrero de 2018.

7. PD7 Informe del Investigador de Perdida de Dominio Sargenti 2do. Severo Lifonzo Colmena.

8. Certificado de Segip referente a los dato de PABLO HUGO LIZARRAGA RIVADINEIRA.

PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO DE DIRCABI. Por su parte la representante

de DIRCABI manifiesta adherirse a las pruebas presentada por parte de la representante del Ministerio

Publico.

PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO

Por su parte la parte el abogado de OFICIO DR. JUAN AQUILES VILLAGÓMEZ AVILA, NO OFERTO

ninguna PRUEBA TESTIFICAL ni DOCUMENTAL de DESCARGO.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS y CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.

La Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, la ley 913, tiene por objeto \"instituir la acción

de extinción de dominio a favor del Estado sobre corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin

contraprestación ni compensación para su titular\". La Acción de Extinción de dominio de Bienes a Favor

del Estado tiene las siguientes características;

1. Es un instituto de carácter real y contenido patrimonial; es decir, la acción persigue a los bienes y no

así a las personas.

2. Consiste en la pérdida del derecho de propiedad de bienes (o de la posesión cuando no exista derecho

propietario cierto), en favor del Estado, sin compensación alguna para su titular (o poseedor), salvándose

los derechos de terceros de buena fe. En la norma no se regulan los criterios o parámetros para determinar si se trata o no de terceros de buena fe.

3. Es una acción autónoma, especial, y jurisdiccional, de aplicación preferente e independiente de cualquier acción judicial o administrativa que se haya iniciado o por iniciar o en la que tuviera origen, sin

necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien.

4. Recae sobre todo tipo bien que sea producto de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción

pública y legitimación de ganancias ilícitas sin que sea necesario que el titular del bien (o poseedor),

haya participado directa o indirectamente en la actividad ilícita y no se contribuya en tercero de buena fe.

5. La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la culpabilidad

de una persona.

III.1 SOBRE LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.

En cuanto a las causales, la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado procederá

cuando concurran las siguientes causales de acuerdo a la Ley N° 913, que señala cuales son los BIENES

SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO, señalándose lo siguiente; \" ARTÍCULO 68. (BIENES SUJETOS A

PERDIDA DE DOMINIO). La pérdida de dominio recae sobre:

1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.

2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien.

3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos penales de

tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de seis (6) meses.

computables a partir de su incautación o secuestro.

4. Los bienes, acciones y derechos de sucesión hereditaria, adquiridos por el causante en actividades

vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas.

5. Los bienes, acciones y derechos derivados de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas, que hayan sido fusionados, material o jurídicamente, a bienes de procedencia lícita, utilizados

para ocultar aquellos salvando la parte obtenida de forma lícita.

6. Los bienes que se constituyan en instrumento, medio, producto o sean de procedencia ilícita vinculados

a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, correspondientes a persona imputada por delitos

de tráfico ilícito de sustancias controladas que hubiera fallecido en la tramitación del proceso penal.\"

Finalmente se debe considerar que quedan EXCLUIDO de la Acción de Pérdida de Dominio, los bienes

inembargables establecidos por la Constitución Política del Estado y la legislación vigente,

III.2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL

ESTADO

El proceso de pérdida de dominio se tramita como proceso especial, constituyendo un proceso distinto

e independiente de cualquier otro. Su objeto de acción recae sobre bienes, no sobre personas, en virtud

del origen ilícito de estos, y guarda relación con determinado hecho delictivo. Por tal motivo, las decisiones jurisdiccionales son una consecuencia jurídico-patrimonial que, de ser estimadas, pueden declarar la

titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito, a favor del Estado por sentencia

respectiva.

En base a estas consideraciones, se tiene que la pérdida de dominio de bienes es un instrumento de política criminal que busca completar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por el país

para luchar contra el narcotráfico. Esta herramienta permite al Estado la persecución de toda clase de bienes de procedencia ilícita que integran la riqueza derivada de los delitos relacionados con el narcotráfico.

Por otro lado la Acción de pérdida del dominio y finalmente del derecho de propiedad no es discrecional;

al contrario, se encuentra claramente reglada y con las garantías de licitud, resguardo de derechos en

caso de desconocimiento y buena fe.

La ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, acorde a las nuevas amenazas y la

dinámica actual de la criminalidad en el tema; que conlleva nuevos mecanismos con apariencia de licitud

y a través de instrumentos con la misma apariencia, desembocando finalmente en actividades ilícitas por

medios aparentemente lícitos, es que se crea un procedimiento especial para que el Estado se adueñe

de los bienes obtenidos por el narcotráfico. Ya no es necesario lograr una sentencia penal por tráfico de

drogas, basta con demostrar que las propiedades tienen una procedencia ilícita. En este procedimiento

hay dos etapas previas a la sentencia en la que el juez dispondrá la pérdida total, parcial o por el contrario

declarara improcedente la intención del Estado de quedarse con las propiedades, tal como lo establece

el artículo 111 de la Ley 913.

IV.- CONCLUSIONES IV.1 HECHOS PROBADOS y VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE FROMA INTEGRAL.

EDICTO DE PRENSA

PARA; PABLO HUGO LIZARRAGA RIVADENEIRA

P:25

Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023 9

HECHO PROBADO, MOTIVO DE ESTA ACCIÓN.

Conforme se tiene dentro de la PRODUCCIÓN de la PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO OFERTADA

Que; y Conforme se tiene dentro de Audiencia de Juicio Oral Publico, Contradictorio y Continua y con

inmediación, signada con el numeral PD1, ofertada en el cuaderno procesal se demuestra el secuestro

del MOTORIZADO TIPO AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA SCION, COLOR CELESTE, AÑO 2008, PLACA

2891-IKU., que en fecha 30/ 10/2017 a fs. 11, 12 se realizó la prueba de narco tes y pesaje de droga

secuestrada haciendo un total de 21 paquetes tipo ladrillo, con un peso total de 21,506 gramos de cocaína.

HECHOS NO PROBADOS

Se tiene como hechos no probados, la documentación de descargo que acredite que el propietario del bien

afectado lo hubiera obtenido de manera licita.

En ese lineamiento y conforme se evidencia durante el desfile de PRODUCCIÓN de las PRUEBAS

DOCUMENTALES, OFERTADAS y PRODUCIDAS durante la tramitación de LA AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIO Y CONTINUO, deliberando sobre el hecho principal y

sobre cada una de las circunstancias, de la relación de los antecedentes, sobre esa base, con un

razonamiento lógico, ordenado y técnico ha sido demostrada por la Sra. FISCAL ESPECIALIZADA

de PERDIDA DE DOMINIO en cuanto a la ACCIÓN formulada y que demostró PD7 mediante el

Informe a cargo del Sargento 2do Severo Lifonzo Colmena que el propietario del MOTORIZADO

TIPO AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA SCION, COLOR CELESTE, AÑO 2008, PLACA 2891-IKU; esta

registrado a nombre PABLO HUGO LIZARRAGA RTVADENEIRA. En cuyo vehículo se encontró con

un total 21 paquetes tipo ladrillo, con un peso total de 21,506 gramos se realizó la prueba de narco

tes dando positivo para cocaína.

Bajo ese contexto debe considerarse el Art. 67 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de

Sustancias Controladas\", establece lo siguiente, \"ARTICULO 67 (PÉRDIDA DE DOMINIO). Es un instituto

jurídico de carácter real y contenido patrimonial, que consiste en la pérdida del derecho de propiedad y

posesión de bienes de procedencia ilícita por derivar o estar vinculados a actividades de tráfico ilícito de

sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor,

salvándose los derechos adquiridos de buena fe.\"

\"ARTICULO 68 (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO). Numerales II. Los bienes que hayan

sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de

sustancias controladas, salvando los derechos de titular en caso de desconocimiento de la utilización

ilícita del bien. V.- PARTE DISPOSITIVA.-

POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal 3°de la Capital, del Distrito Judicial de Santa Cruz,

Administrando Justicia en primera instancia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de

la Jurisdicción y competencia que por ley ejerce, de conformidad a previsto y establecido por los Arts. 67,

68, 70, 72, 73, 74, 75,76, 81, 82, 89, 90, 92, 95, 96, 99, 100, 101, 106 y 107 en relación a los arts. 108,

109 y 11 inciso a) de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",

FALLA: Declarando PROBADA la Acción de Perdida de Dominio interpuesta por la Sra. Fiscal Especializada y DECLARA LA PERDIDA DE DOMINIO de los derechos principales a favor del Estado a nombre

del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito del Estado a nombre del Consejo Nacional de

Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID, sobre el BIEN AFECTADO MOTORIZADO TIPO

AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA SCION, COLOR CELESTE, AÑO 2008, PLACA 2891-IKU, debiendo una

vez la presente Sentencia adquiera la CALIDAD DE COSA JUZGADA, quien tuviera la posesión de dicho

motorizado entregar a DIRCABI-Distrital Santa Cruz.

Notificadas legalmente las partes con esta sentencia, y de conformidad a lo previsto y establecido por el

Art. 113 de la Ley N°913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se procederá

a la entrega de una copia escrita en el plazo de tres (3) días hábiles.-

Regístrese y Archívese copia.

EXP: 208/17 Nurej: 70108566 Santa Cruz, 03 de marzo 2021. En atención en al requerimiento fiscal

por secretaria notifiquese a los presuntos afectados mediante edicto de prensa conforme al art. 101 con

relación al art. 113 de la Ley 913, debiendo la parte impetrante realizar las publicaciones respectivas.

Otrosí 1ro.- Por señalado.

Fdo. Ilegible.--- Dra. Gabriela Cuellar Velasco- Juez 3ro de Sentencia en lo Penal de la Capital--- Ante Mí---

Fdo. Ilegible.--- Litsy Terrazas Ped aza Secretaria Juzgado 3ro de Sentencia--- Ante Mi Fdo. Ilegible.-Vera

Luz Estrada Alvarez Auxiliar del Juzgado 3ro de Sentencia---

Santa Cruz, 10 de Febrero de 2023---

OP-13004-28-Feb.-7-Mar.

---ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA---

---ÓRGANO JUDICIAL DE SANTA CRUZ---

---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 5 DE LA CAPITAL---

---Juez Titular del Juzgado: DRA. EVELYN PAMELA PEÑAFIEL SOLIZ---

---Secretaria: DRA. MARY LUZ CALIZAYA AYSA---

SENTENCIA N° 15/2022 Acción de Perdida de Dominio N° 70179960 Expediente: 267/18---

Proceso: ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.---

Querellante: MINISTERIO PÚBLICO.---

Fiscal Especializada: Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO.

Entidad Coadyuvante: DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES

INCAUTADOS DIRCABl-DISTRITAL SANTA CRUZ.

Bien Afectado VEHÍCULO TIPO TRACTO CAMIÓN, MARCA FREIGHTLINER, COLOR AZUL,

MODELO 2007, CON PLACA DE CONTROL 2891-PXG. CHASIS IFUBBCK97LW63622, MOTOR

06R0942706.---

Identificación de la Afectada 1°:

Nombre: SILVIA EUGENIA NINA GARCÍA (declarada rebelde).

Cédula de identidad: 7916209 CBBA.

Fecha de nacimiento: 09/04/1978.

Estado civil: SOLTERA.

Ocupación: ESTUDIANTE.

Domicilio Real: PAMPA DE LA ISLLA, ZONA PALMA VERDE, BARRIO ITALIA.

Abogado defensor: SE DESCONOCE.

Domicilio Procesal: SE DESCONOCE.

Fecha de lectura de la Sentencia íntegra. MIÉRCOLES 06 DE JULIO DE 2022.

La Juez titular de este despacho \"en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia\", Dicta la

siguiente Sentencia:

I. ANTECEDENTES.

I.1. CUMPLIMIENTO DE LA FORMA DE INICIO DE LA ETAPA PRE PROCESAL Y PRESENTACIÓN

DE LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DE BIENES DEL ESTADO.— La parte acusadora, es decir el Ministerio Publico al haber formulado el inicio de la etapa pre procesal de la Acción

de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado conforme lo establecido en los Arts. 67, 68, 76.

Inc. a) y j) de la Ley N° 913 \"Ley de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",

inicialmente en contra de PRESUNTOS AFECTADOS, con relación al Bien Afectado: VEHÍCULO TIPO

TRACTO CAMIÓN, MARCA FREIGHTLINER, COLOR AZUL, MODELO 2007, CON PLACA DE CONTROL 2891-PXG, CHASIS IFUBBCK97LW63622, MOTOR 06R0942706, conforme se tiene a fs. 06 y

Vlta., del cuaderno procesal, se procedió al conocimiento del CONTROL JURISDICCIONAL conforme

lo establecido en el Art. 92 de la ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias

Controladas\", PROCEDIENDOSE a presentar la Acción de Perdida de cursante a fs. 33-35 de obrados, la acción de perdida de dominio donde manifiesta lo siguiente que se ratifica en la presentación

que realizo el 16 de noviembre del año 2018, ahora bien, como relación del hecho y circunstancia se

ha manifestado de que en fecha 29 de septiembre del 2018 del patrullaje realizado en los retenes

móviles por inmediaciones de la carretera al norte de santa cruz y montero aprox. a horas 15:00 p.m.,

arribo al puesto de control el vehículo tipo Tracto Camión, color azul, marca FREIGHTLINER, con

placa de control 2891-PXG, conducido por el ciudadano Víctor Hugo Champani, donde indica que el

conductor al momento de la entrevista policial mostro signos de nerviosismo y contradiciéndose en

sus respuestas, por lo que procedieron con la requisa minuciosa del motorizado logrando encontrar

en el interior del frigorífico un compartimiento secreto \"Macaco\", donde se encontró dos bolsas de

yute, conteniendo en su interior 38 paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin de color verde,

conteniendo en su interior una sustancia blanquecina con olor y color a cocaína, lo cual fue sometido

a las pruebas de campo narco test, mismo donde dio positivo para cocaína con un peso de 44.700

Grs. (cuarenta y cuatro mil). En tal sentido se remite todas las actuaciones a la Unidad de pérdida

de dominio; el Ministerio Público manifiesta que todas las actuaciones, se tiene que se adecua a lo

establecido en el Artículo 67, 68, Núm. 2) y 95 de la Ley 913, establece que con todas las pruebas

obtenidas en la etapa pre procesal establece que el vehículo fue utilizado como instrumento para el

tráfico ¡lícito de sustancias controladas, se estableció mediante la certificación emitido por la División

Registro de Vehículos del Organismo Operativo de Tránsito, quienes certifican que dicho motorizado

registrado a nombre de Silvia Eugenia Nina García, así también como las demás pruebas aportadas

solicita en definitivo se dicte una sentencia declarando probada la acción de perdida de dominio a

favor del Estado del bien inmueble antes ya descrito y así este pase a disposición total del CONALTID;

y conforme los alcances del Art. 70, 72, 73 y 74, todos de la ley 913, por lo que se DISPUSO su

ADMISIÓN, al verificarse el cumplimiento del Art. 95 de la ley 913 y se ORDENO que el MINISTERIO

PUBLICO PROCEDA al cumplimiento de las formalidades señaladas en los Arts. 98, 99 y 100 de la Ley

913, para posterior a ello y dentro de los 15 días hábiles se SEÑALE AUDIENCIA DE JUICIO. ORAL,

PUBLICA, CONTRADICTORIA Y CONTINUA, conforme a los Arts. 106 y 108 de la ley 913, conforme

se tiene en el Auto N° 97/22 de fecha 23 de MAYO de 2022 cursante a fs. 66 de obrados. Continuando

con el procedimiento establecido para la materia mediante memorial de fecha 16/05/2022, la Sra.

Fiscal Especializada Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO, hacen conocer las PUBLICACIONES

MEDIANTE EDICTOS DE PRESNA, dentro del caso signado PD-SC-1800136/18, en donde de acuerdo a lo preceptuado en los Art. 99 parágrafo I de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito

de Sustancias Controladas\", y el Art. 161 parágrafo II de su REGLAMENTACIÓN, a efectos de la

CITACIÓN para el conocimiento de la AFECTADA SILVIA EUGENIA NINA GARCÍA y a los TERCEROS

de BUENA FÉ; y notificándose de esa manera y al no haberse apersonado la afectada, se le designa

ABOGADO DE OFICIO, posteriormente conforme a lo señalado en el Art. 106 de la Ley N° 913 \" Ley

de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se PROCEDE al SEÑALAMIENTO DE

AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, precediéndose con la

diligencia de notificación tanto a la Sra. Fiscal Especializada Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO

como a los FUNCIONARIOS de DIRCABI.---

I.2. SUSTANCIACION DEL PROCESO Y PRODUCCIÓN DE PRUEBA.---

Cumplidas que fueron cada una de las FASES PROCESALES, conforme lo establecido en los Arts. 95,

96, 98, 99, 101 y 106 de la Ley N°913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", y dentro de la AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PÚBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, en

primer lugar, se procedió en la:

FASE DE SANEAMIENTOS PROCESALES, EXCEPCIONES E INCIDENTES.-

Se deja claro y establecido, que, dentro de la sustanciación del presente caso en la fase de saneamiento procesal, no se interpuso excepciones e incidentes por ninguna de las partes del presente

proceso.

PRODUCCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO.

FUNDAMENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO.---

Posterior a ello se PROCEDIO a CEDERLE la PALABRA a la Sra. Fiscal Especializada a efectos que

PRODUZCA sus pruebas documentales que hubiesen sido OFRECIDAS al momento de la interposición de la DEMANDA DE ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO, conforme las

reglas de DEBIDO PROCESO y la inmediación de todos los sujetos procesales, procediendo conforme

al siguiente detalle:

FUNDAMENTACION DE DICARBI.---

A su vez el abogado apoderado de DIRCABI demandante, se hace presente en el estrado manifestando de que también en base a los hechos suscitados tanto por la representante del Ministerio Publico

como su persona manifiesta que se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Publico, y de que la

base para la presente demanda es el Articulo 68, inciso segundo de la ley 913; y en base a las pruebas

que han sido desarrolladas en el juicio oral mismas que se adhiere a las pruebas presentadas por el

Ministerio Publico, más propiamente se dicte sentencia en base al artículo 111 de la ley 913 y este

vehículo pasa a disposición del Conaltid.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL DEFENSOR DE OFICIO. -

El mismo manifiesta de que ha tratado de contactarse con sus defendidos, dado de que no ha podido contactarse con los mismo, y al existir un llamamiento como abogado de oficio, establece que

está presente en audiencia a efecto de que no se le vulnere ningún derecho al debido proceso a la

accionada.---

Posteriormente, habiendo cumplido con el saneamiento de actos procesales conforme lo establece

el Art. 109 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se

PROCEDIÓ al DESARROLLO de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA

y CONTINUA, cumpliéndose con lo establecido en Art. 110 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", recepcionandose la PRUEBA OFRECIDA por parte

de la Sra. Fiscal Especializada, comenzándose con la TESTIFICIAL, dejando en constancia que el

Ministerio Publico y el DIRCABI, hacen renuncia a sus testigos, al no haber podido diligenciar sus

mandamientos de comparendos, por otra parte, abogado de oficio de la afectada, indicaron que no

propusieron testigos de descargo.---

PRODUCCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO.

Posterior a ello se PROCEDIÓ a CEDERLE la PALABRA a la Sra. Fiscal Especializada a efectos que

PRODUZCA sus pruebas documentales que hubiesen sido OFRECIDAS al momento de la interposición de la DEMANDA DE ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO, conforme las

reglas de DEBIDO PROCESO y la inmediación de todos los sujetos procesales, procediendo conforme

al siguiente detalle:

PD1 Informe policial de fecha 29 de septiembre de 2018, emitido por el asignado al caso SC-CH- 505 18.

PD2 Acta de secuestro de vehículo.

PD3 Muestrario fotográfico.

PD4 Requerimiento fiscal de fecha 02 de octubre de 2018.

PD5 Informe de inicio de investigación al juez.

PD6 Resolución de aplicación de medidas cautelares, de fecha 09 de octubre de 2018.--

PD7 Requerimiento fiscal al Organismo Operativo de Tránsito y Certificación.

PD8 Informe de Notificación al poseedor del motorizado Víctor Hugo Champani, de fecha 05 de noviembre de 2018.

PD9 Informe Técnico Conclusivo Policial de fecha 12 de noviembre de 2018.

Toda esta documentación comprueba lo manifestado por el Ministerio Publico y la adhesión a las

pruebas de Dicarbi presentada por el Ministerio Publico en el presente proceso.---

Habiéndose dado lectura la prueba documental de cargo ofrecida por el Ministerio Publico, la suscrita

Juez resolvió judicializar las pruebas documentales de carao ofrecidas para realizar la respectiva

valoración al momento de dictar sentencia.---

PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO.

Se PROCEDIÓ a CEDERLE la PALABRA al abogado de oficio de la afectada SILVIA EUGENIA NINA

GARCÍA a efectos que PRODUZCA sus pruebas documentales de descargo, misma que manifiesta

el abogado de oficio de defensa que no presentaron pruebas de descargo, toda vez que no pudo

contactarse con su defendida.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO y CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.

La Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, la ley 913, tiene por objeto \"instituir la

acción de extinción de dominio a favor del Estado sobre corrupción pública y legitimación de ganancias

ilícitas sin contraprestación ni compensación para su titular\". La Acción de Extinción de dominio de

Bienes a Favor del Estado tiene las siguientes características.

1. Es un instituto de carácter real y contenido patrimonial; es decir, la acción persigue a los bienes y

no así a las personas.

2. Consiste en la pérdida del derecho de propiedad de bienes (o de la posesión cuando no exista

derecho propietario cierto), en favor del Estado, sub compensación alguna para su titular (o poseedor),

salvándose los derechos de terceros de buena fe. En la norma no se regulan los criterios o parámetros

para determinar si se trata o no de terceros de buena fe.

3. Es una acción autónoma, especial, y jurisdiccional, de aplicación preferente e independiente de

cualquier acción judicial o administrativa que se haya iniciado o por iniciar o en la que tuviera origen,

sin necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien.

4. Recae sobre todo tipo bien que sea producto de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin que sea necesario que el titular del bien (o

poseedor), haya participado directa o indirectamente en la actividad ¡lícita y no se contribuya en tercero de buena fe.—

5. La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la culpabilidad

de una persona.

II.1. SOBRE LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.---

En cuanto a las causales, la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado procederá

cuando concurran las siguientes causales de acuerdo a la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico

Ilícito de Sustancias Controladas\", en su artículo 68, que señala cuales son los BIENES SUJETOS A

PERDIDA DE DOMINIO, señalándose lo siguiente; \"ARTÍCULO 68. (BIENES SUJETOS A PERDIDA

DE DOMINIO). La pérdida de dominio recae sobre:---

1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.---

2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos

vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas salvando los derechos del titular en caso de

desconocimiento de la utilización ilícita del bien.---

3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos penales

de tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de seis (6)

meses, computables a partir de su incautación o secuestro.---

4. Los bienes, acciones y derechos de sucesión hereditaria, adquiridos por el causante en actividades

vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas.---

5. Los bienes, acciones y derechos derivados de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias

controladas, que hayan sido fusionados, material o jurídicamente, a bienes de procedencia lícita,

utilizados para ocultar aquellos salvando la parte obtenida de forma lícita.---

6. Los bienes que se constituyan en instrumento, medio, producto o sean de procedencia ilícita vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, correspondientes a persona imputada por delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas que hubiera fallecido en la tramitación del

proceso penal.\"

Finalmente se debe considerar que quedan EXCLUIDO de la Acción de Pérdida de Dominio, los bienes

inembargables establecidos por la Constitución Política del Estado y la legislación vigente.---

II.2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL

ESTADO.---

En base a estas consideraciones, anotadas precedentemente se tiene que la pérdida de dominio de

bienes es un instrumento de política criminal que busca completar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por el país para luchar contra el narcotráfico. Esta herramienta permite al

Estado la persecución de toda clase de bienes de procedencia ilícita que integran la riqueza derivada

de los delitos relacionados con el narcotráfico.---

Por otro lado, la Acción de pérdida del dominio y finalmente del derecho de propiedad no es discrecional; al contrario, se encuentra claramente reglada y con las garantías de licitud, resguardo de

derechos en caso de desconocimiento y buena fe.

La ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, acorde a las nuevas amenazas y

la dinámica actual de la criminalidad en el tema. Dinámica que conlleva nuevos mecanismos con

apariencia de licitud y a través de instrumentos con la misma apariencia, desembocando finalmente

en actividades ¡lícitas por medios aparentemente lícitos, es que se crea un procedimiento especial

para que el Estado se adueñe de los bienes obtenidos por el narcotráfico. Ya no es necesario lograr

una sentencia penal por tráfico de drogas, basta con demostrar que las propiedades tienen una procedencia ilícita.---

En este procedimiento hay dos etapas previas a la sentencia en la que el juez dispondrá la pérdida

total, parcial o por el contrario declarará improcedente la intención del Estado de quedarse con las

propiedades.

CONCLUSIONES

III. 1 HECHOS PROBADOS y VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Se tiene como primer hecho probado, Qué; a horas 15:00 p.m., en fecha 29 de septiembre de 2018

en el cual se procedió al patrullaje realizado en los retenes móviles, por inmediaciones de la carretera al norte de Santa Cruz y Montero, arribo al puesto de control el vehículo tipo Tracto Camión,

color azul, marca FREIGHTLINER, con placa de control 2891-PXG, conducido por el ciudadano Víctor

Hugo Champani, donde índica que el conductor al momento de la entrevista policial mostró signos de

nerviosismo y contradiciéndose en sus respuestas, por lo que procedieron con la requisa minuciosa

del motorizado logrando encontrar en el interior del frigorífico un compartimiento secreto \"Macaco\",

donde se encontró dos bolsas de yute, conteniendo en su interior 38 paquetes tipo ladrillo forrados con

cinta masquin de color verde, conteniendo en su interior una sustancia blanquecina con olor y color

a cocaína, lo cual fue sometido a las pruebas de campo narco test, mismo donde dio positivo para

cocaína con un peso de 44.700 Grs. (cuarenta y cuatro mil), conforme se tiene dentro de la producción

de prueba documental ofertada en la PD 1 a fojas 14 a 15.

Como segundo hecho probado se tiene la certificación emitida por el Jefe de División Reg - Vehículos

Tcnl. DEAP. Guilmar Valencia Fernandez corresponde a la afectada Silvia Eugenia Nina García.

Como tercer hecho probado, se tiene que la afectada Silvia Eugenia Nina García fueron debidamente

notificada por la Fiscalía Especializada en Acción de Perdida de Dominio mediante edicto de prensa

conforme se tiene a fs. 62 a 63.

Como cuarto hecho probado, se tiene que se ha demostrado que el bien afectado VEHÍCULO TIPO

TRACTO CAMIÓN, MARCA FREIGHTLINER, COLOR AZUL, MODELO 2007, CON PLACA DE CONTROL 2891-PXG. CHASIS IFUBBCK97LW&3622, MOTOR 0AR0942706, está enmarcado dentro de

los BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO, configurándose a lo establecido en el \"ARTÍCULO

68 numeral 2) de la Ley 913. (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO). La pérdida de dominio

recae sobre:---

2.- Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos

vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de

desconocimiento de la utilización ilícita del bien.---

Esta situación emerge con base en el análisis intelectivo de las pruebas referidas en líneas arriba,

y además se establece que no existe contradicción en el conjunto de elementos probatorios que

han sido presentado por el Ministerio Publico guardando todas estas pruebas de cargo una estricta

relación con la acción de perdida de dominio pretendida por el Ministerio Público respecto al bien

afectado.---

HECHOS NO PROBADOS---

1.- No se ha probado la licitud del bien afectado VEHÍCULO TIPO TRACTO CAMIÓN. MARCA

FREIGHTLINER, COLOR AZUL. MODELO 2007. CON PLACA DE CONTROL 2891-PXG, CHASIS

IFUBBCK97LW63622, MOTOR 06R0942706, siendo que más allá de haberse demostrado el registro

de propiedad a nombre de SILVIA EUGENIIA NINA GARCÍA, sin embargo, la presunta afectada en

este proceso de acción de perdida de dominio no se apersono y no se sometió a las reglas de la Ley

913, asimismo, no adjunta pruebas de descargo al presente proceso, y su abogado de oficio no establece algún antecedente o algún indicio para determinar que el bien afectado fue obtenida de manera

lícita, no existe ni un solo elemento de descargo para determinar dicha situación.---

CONSIDERANDO I: Que; y conforme se evidencia durante el desfile de PRODUCCIÓN de las DOCUMENTALES, OFRECIDAS y PRODUCIDAS durante la tramitación de LA AUDIENCIA DE JUICIO,

ORAL, PUBLICA, CONTRADICTRIO Y CONTINUA, deliberando sobre el hecho principal y sobre cada

una de las circunstancias, de la relación de los antecedentes, sobre esa base, con un razonamiento

lógico, ordenado y técnico se demuestra la TESIS FORMULADA por la Sra. FISCAL ESPECIALIZADA

de PERDIDA DE DOMINIO en cuanto a la ACCIÓN formulada y que demostró que el bien afectado

VEHÍCULO TIPO TRACTO CAMIÓN, MARCA FREIGHTLINER, COLOR AZUL, MODELO 2007, CON

PLACA DE CONTROL 2891-PXG, CHASIS IFUBBCK97LW63622, MOTOR 06R0942706, ha sido utilizado y producto del tráfico ilícito de sustancias controladas, con todos los argumentos esgrimidos en

líneas arriba, siendo que la parte afectada Silvia Eugenia Nina García no se presentó, ni demostró el

origen licito del mismo.---

Qué; a mayor abundamiento y bajo estos efectos debe considerarse el Art. 67 de la Ley N° 913 \"Ley

de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", establece lo siguiente, \"ARTICULO 67

(PÉRDIDA DE DOMINIO). Es un instituto jurídico de carácter real y contenido patrimonial, que consiste

en la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita por derivar o estar

vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe.---

Finalmente, el Art. 158 del Decreto Supremo 3434 respecto al alcance de la independencia de la acción de perdida de dominio indica: b) Al constituir una acción independiente y que puede ejercerse en

cualquier momento, podrá seguirse la acción de perdida de dominio aun cuando se haya extinguido la

acción penal o se haya declarado la absolución por falta de elementos dentro de un proceso penal...\".

Esta situación se adecúa al caso de autos, de actuar directamente sobre los bienes cuando estos derivan o están vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, conforme lo establece

el art. 157 del DECRETO SUPREMO 3434 DE 13/12/2017, concordante con el art. 70 de la Ley 913

que establece: \".../; La acción de pérdida de dominio de bienes a favor del Estado, es de naturaleza

jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa. II: La acción

de pérdida de dominio de bienes a favor del Estado, se ejercerá en cualquier momento, por ser bienes

de procedencia ilícita vinculados a tráfico ilícito de sustancias controladas que no pueden configurar un

derecho de propiedad por carecer de título legitimo; y se sustanciará por las disposiciones contenidas

en la presente Ley, Convenios y Tratados internacionales.\" \"...IV; Para iniciar la acción de pérdida de

dominio de bienes a favor del Estado, no es necesario que el titular del derecho poseedor o tenedero

del bien, haya participado en la actividad ilícita que compromete los bienes, ya que es independiente

de la existencia de un proceso penal por delitos vinculados al tráfico ¡lícito de sustancias controladas...\". Por lo que la suscrita Juez pronuncia la presente Sentencia bajo lo establecido en el Art. 111

inciso a) de la Ley 913.---

POR TANTO.- La suscrita Juez de Sentencia Penal 5° de la Capital, administrando justicia en nombre

del estado plurinacional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en

aplicación de los Artículos 71, 68 Numeral II), III), Inciso A) de la ley 913 con relación al Artículo 171,

173 del C.P.P. Se DECLARA PROBADA la Acción de Pérdida de Dominio a favor del estado presentada por el Ministerio Publico, y Dicarbi, sobre el bien mueble: VEHÍCULO TIPO TRACTO CAMIÓN,

MARCA FREIGHTLINER, COLOR AZUL, MODELO 2007, CON PLACA DE CONTROL 2891-PXG,

CHASIS IFUBBCK97LW63622, MOTOR 06R0942706, de propiedad de SILVIA EUGENIA NINA GARCÍA pasa a disposición definitiva del CONALTID, y sea en ejecución de sentencia, para su posterior

registro a nombre de dicha institución.---

Esta Sentencia es leída en audiencia pública, que se celebró en el salón de este Juzgado, con lo que

termino el presente acto.---

REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE LA COPIA.---

FIRMANDO LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL QUINTO DRA. PAMELA

PEÑAFIEL SOLIZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABG. MARY LUZ CALIZAYA AYSA REGISTRADO

EN EL LIBRO DE SENTENCIA N° 15/22 REGISTRADO POR LA AUXILIAR DEL JUZGADO ABG

MOIRA A. ZAMBRANA M.EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LABRADO POR SECRETARIA

EN FECHA TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VIENTE Y TRES, FIRMADO POR LA SEÑORA JUEZ

DRA E. PAMELA PEÑAFIEL SOLIZ JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL

Y LA SEÑORA SECRETARIA - ABOGADA MARY LUZ CALIZAYA AYSA DEL JUZGADO QUINTO DE

SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL---

OP-13009-28-Feb.-7-Mar.

EDICTO DE PRENSA

P:26

10 Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023

SENTENCIA N° 012/2021.-

EN NOMBRE DE LA LEY, LA DRA. GABRIELA CUELLAR VELASCO JUEZ DEL 3RO. DE SENTENCIA DE

LA CAPITAL CON ASIENTO EN LA CAPITAL, LEY N° 913 DE LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO, EN

SU DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y EN VIRTUD A LOS ARTS. 107 NUMERAL III Y 113 NUMERAL 11) CON

RELACIÓN AL ART. 101 DE LA MENCIONADA LEY EXPRESA QUE DENTRO DE LA ACCIÓN DE PERDIDA

DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, SE PUBLICA EL ACTA DE FECHA 29/04/2021 Y LA SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO PARA LOS AFECTADOS, DANDO CUMPLIMIENTO Y

CONFORME: que a continuación se transcribe.---

ACTA DE AUDIENCIA (JUICIO ORAL) En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a Horas 11:30 a.m. del día

Jueves 29 de Abril de 2021, en el piso 14 del Tribunal Departamental de Justicia, se reunió el Juzgado Tercero

de Sentencia penal, conformado por la Señora Juez Dra. Gabriela Cuellar Velasco y la Secretaria del juzgado

Abog. Litsy Terrazas Pedraza objeto de realizar en acto público audiencia de JUICIO ORAL dentro del proceso penal instaurado por el MINISTERIO PUBLICO contra PRESUNTOS AFECTADOS por el proceso de

PERDIDA DE DOMINIO.

JUEZ.- Solicito que por secretaria se informe si las partes se encuentran notificadas y presentes en sala.

SECRETARIA: Informo por secretaria que verificado el cuaderno procesal se encuentran legalmente notificados y presentes Ministerio Publico, Dircabi y presente el Abogado defensor Juan Aquiles del presunto afectado

declarado rebelde, es cuanto informo a su autoridad.

JUEZ: Se tiene presente el informe de la Secretaria de este juzgado, se instala la presente audiencia seguida

por el Ministerio Publico contra presuntos afectados de perdida de dominio de bienes a favor del Estado

previamente a ingresar se les pregunta a las partes procesales si tienen algún incidentes excepción para

presentar en la presente audiencia.

ABOGADO DEFENSOR: Ninguna.

MINISTERIO PUBLICO: Ninguna señora juez.

JUEZ: Bien se le cede la palabra a efectos de que fundamente su acción.

MINISTERIO PUBLICO: Gracias señora juez conforme que han sido cumplidos todos los procedimientos a

efectos de la instalación de la presente audiencia Ministerio Publico pasa fundamentar de la siguiente manera

conforme a los antecedentes acontecidos en fecha 07 de noviembre de 2017 a raíz del cual colegas fiscales de

la unidas de sustancias controladas remite los antecedentes dentro del caso Santa Cruz-R-527/2017 Hechos

que acontece de la siguiente manera que en fecha 22 de octubre del 2017 por inmediaciones de la localidad

los troncos de la carretera al puente carretera principal entre Santa Cruz y Trinidad se logra interceptar a unas

personas que iban a bordo de una motocicleta de color negro marca Wanxin sin placa de control con un logo

de la asociación de transporte 24 de diciembre de San Julián este motorizado vuelvo a indicar estaba siendo

conducido por una persona de sexo masculino el cual iba acompañado también de otra persona que revisada

realizada la requisa de estas personas se logra observar que llevan una mochila de color rosado que realizada

la revisión de dicha mochila es que se logra encontrar tres paquetes en forma redonda envueltas con cinta

mazquin conteniendo en su interior una yerba verduzca con características por el color y olor a marihuana que

realizada la prueba de campo dio positivo para esta sustancia como se marihuana con un peso total de 2 kilos

700 gramos en razón a ello al ser el hecho flagrante se procede a la aprehensión del ciudadano José Ruiz

Ruiz y Ángel Flores Hurtado asimismo se procedió al secuestro de la motocicleta marca Wanxin color negro

sin placa con numero de chasis LAE68F5K7EH001021 esos son los hechos que motivaron la presentación de

una acción porque Ministerio Público considera que concurre la causal establecida en el art. 68 en su numeral

2 puestos que se tiene de los antecedentes indicados esta motocicleta ha sido utilizada como instrumento

y/o medio transporte para poder desplazar a estas personas que se encontraban en posesión de sustancias

controladas más aun cuando se tiene que estas personas han sido interceptadas sobre la carretera que colinda entre Santa Cruz y Trinidad es la razón a ello que Ministerio Publico una vez introducidas y judicializadas

las pruebas que ha ofrecido va a lograr demostrar ante su autoridad a efecto que no tenga duda alguna que

corresponde la aplicación del art. 111 de la ley 913 es decir que disponga conceder la perdida de dominio y por

ende la confiscación de la motocicleta toda vez que concurre la causal establecido en el art. 68 numeral 2 de la

ley 913 es cuanto tiene a bien fundamentar sus alegatos iniciales el Ministerio Publico.

JUEZ: Bien se tiene presente los fundamentos expuestos de la acción por la señora Representante del Ministerio Público algo que quiera aportar Dircabi.

DIRCABI: Gracias señora juez dado por mencionado la relación de los hechos del Ministerio Publico nos

adherimos a las pruebas testificales y documentales lo cual solicitamos también que se dicte sentencia y a

favor declare perdida de dominio consecuentemente, eso sería todo.

JUEZ: Bien se tiene presente la adhesión manifestada por Dircabi se corre en traslado a la defensa doctor

algo quiera manifestar.

ABOGADO DEFENSOR: No señora juez.

JUEZ: Bien con esto entonces ingresamos a la producción de las pruebas tiene la palabra señora fiscal.

MINISTERIO PUBLICO: Gracias señora juez conforme a los antecedentes del pliego acusatorio Ministerio

Publico ha ofrecido pruebas testificales y documentales sin embargo Ministerio Publico va hacer la renuncia a

su prueba testifical tomando en cuenta que a pesar de que por la Secretaria de su digno despacho no han sido

entregados los comparendos no se ha podido desplazar a los funcionarios policiales que han sido ofrecidos

en el pliego acusatorio puesto que los mismos se encuentran ya en otra con otro destino es en atención a

ello que Ministerio Publico renuncia a su prueba testifical y solicita que por Secretaria se proceda a realizar la

lectura de las pruebas documentales que han sido ofrecidas en el pliego acusatorio que consisten en cuatro

pruebas documentales en un informe policial en un requerimiento fiscal y en un requerimiento fiscal de inicio

de la etapa pre procesal y en el acta de notificación que es la prueba documental N° 4, con relación a la prueba

documental N° 1 si es que no existe oposición por parte de las personas presentes solicitaría y con venia de

su autoridad señora juez se pueda hacer la lectura primero la descripción del documento posteriormente a ello

la lectura con relación al detalle del hecho que nos indique la Secretaria que realiza la lectura sobre la cantidad

de sustancias que fue que indica dicho documento.

SECRETARIA: A fs. 13 informe del asignado al caso de fecha 22 de octubre de 2017 acta de secuestro

motorizado y muestrario fotográfico a fs. 7 establece un peso total de 2719 gramos de marihuana cantidad 3

paquetes en forma ovoidal firmado por el Sgto. 2do Juan Carlos Mamani., en breve detalle del hecho establece

que a horas 11:00 p.m. aprox, cuando nos encontrábamos realizando el servicio de patrullaje del motorizado

por la localidad de los troncos carretera al puente Banegas de instancia aprox. A 200 mts de la carretera principal Santa Cruz Trinidad en el lugar del control rutinario se intercepto una motocicleta de color negro marca

wanxin sin placa de control con logotipo asociación de transporte 24 de diciembre de San Julián abordo dos

personas de sexo masculino en el lugar se procedió al control rutinario donde estas dos personas portaban

dos mochilas y en la revisión en una de las mochilas de color rosado en el interior se encontró tres paquetes

en forma redonda envueltos en cinta masquin de color café con características a sustanciase controladas

(marihuana) inmediatamente se procedió al arresto de estas dos personas en el lugar y se dio parte al Sof.

Mario Sirpa Yujra haciendo conocer que tenía dos arrestados con sustancias controladas y pidiendo apoyo

para poder trasladar a estas dos personas arrestadas ya que estos se encontraban a cargo del Sof. Mario

Sirpa Yujra y con el apoyo de la patrulla se cargó la motocicleta a la camioneta patrullera y los dos arrestados

conduciéndolos a dependencias de la Jefatura Policial de Cuatro Cañadas.

MINISTERIO PUBLICO: Con relación a la cantidad por favor si nos podría indicar.

SECRETARIA: La cantidad es 3 paquetes de forma ovoidal peso total 2719 gramos de marihuana.

MINISTERIO PUBLICO: Solicito a su autoridad señora juez esa prueba sea judicializada dentro del

presente proceso.

JUEZ: Se tiene presente la introducción de las pruebas realizadas por el Ministerio Publico de una a tres

alguna observación que tenga Dircabi.

DIRCABI: Ninguna.

JUEZ: Bien la parte afectada.

ABOGADO DEFENSOR: Tampoco.

JUEZ: Bien entonces con todo ello quedan introducidas y producidas.

MINISTERIO PUBLICO: Falta son cuatro, con relación a la prueba documental N°2 solicitaría que por Secretaria se haga mención a la descripción del documento en que consiste y que funcionarios públicos lo firman.

SECRETARIA: A fs. 17 requerimiento fiscal de fecha 06 de noviembre de 2017 emitido por el abog. Roberto

Ruiz Pizarro y Adelaida Arteaga.

MINISTERIO PUBLICO: Lo propio señora juez solicito que sea judicializada la presente prueba.

JUEZ: Alguna observación de las partes a las pruebas antes referidas N°2 de la señora fiscal, ninguna bien

queda judicializada e introducida.

MINISTERIO PUBLICO: La prueba documental N°3 ofrecida por el Ministerio Publico solicitaría lo propio que

se haga una descripción del documento y quien lo firma.

SECRETARIA: A fs. 19 requerimiento fiscal del inicio de la etapa pre procesal de fecha 09 de noviembre de

2017 firmado por la doctora Consuelo Severiche Saravia.

MINISTERIO PUBLICO: Gracias solicito la judicialización de la misma prueba señora juez.

JUEZ: Alguna observación a la prueba N° 3, bien por judicializada e introducida la prueba N° 3.

MINISTERIO PUBLICO: Solicito la introducción de la prueba documental N° 4 lo propio que se haga la descripción en que consiste el documento.

SECRETARIA: A fs. 20 formulario de notificación realizada al señor Ángel Matías Flores de Hurtado firmado

por el asistente fiscal la Dra. Sakty Vargas Camachano y otro formulario de notificación que se notifica el señor

José Ruiz Ruiz de fecha 14/11/2017.

MINISTERIO PUBLICO: Solicito al judicialización de la presente prueba señora juez.

JUEZ: Ninguna observación a la prueba N° 4 del Ministerio Publico.

DIRCABI: Ninguna.

ABOGADO DEFENSOR: Ninguna.

JUEZ; Bien entonces se la declara por introducida y judicializada la prueba del 1 al 4 presentada por el Ministerio Publico tiene alguna prueba en este caso Dircabi.

DIRCABI: No señora juez.

JUEZ: La parte de los afectados.

ABOGADO DEFENSOR: Tampoco.

JUEZ: Bien con esto entonces vamos a pasar a la fase de las conclusiones tiene la palabra la señora fiscal.

MINISTERIO PUBLICO: Gracias señora juez con su venia conforme a las pruebas que ha introducido el

Ministerio Publico su autoridad podrá evidenciar que la prueba documental N° 1 consistente en un informe

elevado por el Sargento 2do Juan Carlos Ronquillo Mamani emitido en fecha 22 de octubre de 2017 nos da a

conocer los hechos que han acontecido en fecha 22 de octubre a raíz del cual se apertura un proceso penal

por el tipo de penal de tráfico de sustancias controladas este informe policial es muy importante a efecto de

que su autoridad pueda valorarlo puesto que en él se describe como ha acontecido la comisión de un hecho

delictivo la cantidad de sustancias que se encontraban estas personas transportando asimismo con relación

a la descripción del motorizado que consiste en una motocicleta color negro marca Waxin industria china sin

placa de control con N° de chasis LAE68F5K7EH001021 un motor ilegible ha sido utilizado para transportar

la cantidad de 3 paquetes en forma ovoidal que contenían sustancias controladas como ser marihuana y que

de acuerdo a este informe nos indica que a cantidad que ha sido encontrada ha sido de 2 kilos 719 gramos de

marihuana dicho documento o prueba documental N° 1 justamente va acotejada de un acta de secuestro de

sustancias controladas a través del cual el Ministerio Público considera que de manera material demuestra a

su autoridad la comisión justamente de un hecho delictivo relacionado al narcotráfico y se tiene demostrado

el vínculo del motorizado con el hecho ligado al narcotráfico conforme se tiene la prueba documental N°2

ofrecida por el Ministerio Publico se tiene que se ha cumplido los procedimientos establecidos a través del

cual el colega fiscal de sustancias controladas remite los antecedentes para apertura de un proceso de perdida de dominio el mismo que se encuentra documentado en la prueba documental N°3 conforme se tiene

la prueba documental N° 4 Ministerio Publico oriente respetuoso de la ley en su momento en la etapa pre

procesal ha logrado notificar a las personas que se encontraban en posesión del motorizado conoce al señor

José Ruiz Ruiz y al señor Ángel Matías Flores persona que no se han apersonado a pesar de tener pleno

conocimiento del inicio de una investigación en la etapa pre procesal ya ha pasado más de los 6 meses desde

su legal notificación sin que estas personas se hubiesen apersonado a fines de reclamar el motorizado tome

en cuenta su autoridad que Ministerio Publico práctica la notificación a estas personas puesto que los mismos

se encontraban en posesión de dicha motocicleta tomando en cuenta que dicha motocicleta no cuenta con

los registros públicos puesto que es una motocicleta sin placa por todo ello Ministerio público considera que

ha logrado demostrar ante su autoridad y solicita realice una valoración integral de todas las pruebas que han

sido judicializadas dentro del presente proceso puesto que se tiene demostrado a criterio de la suscrita que

concurre la causal establecida en el art. 68 numeral 2 puesto que la motocicleta ha sido utilizada como instrumento para transportar la sustancias controladas asimismo se tiene que concurre la causal establecida en el

art. 68 numeral 3 puesto que se tiene que de acuerdo a las pruebas documental N° 4 a pesar de haber sido

notificado en la gestión 2017 estas personas y encontrándonos ahora la gestión 2021 no ha existido persona

natural ni jurídica que se haya apersonado a reclamar dicha motocicleta concurriendo con ello cabalmente

lo establecido en el art. 68 numeral 2 que habiendo transcurrido más de los 6 meses sin que exista reclamo

sobre el bien procede la aplicación del art. 111 inc. a) de la ley 913 por ello que ministerio público solicita a su

autoridad pueda aplicar el art. Antes mencionado y tome en cuenta también el art. 113 en su numeral 5 puesto

que el mismo indica que cuando un bien con los registros de propiedad o antecedente nominal y en el presente

caso la motocicleta no cuenta con una placa de registro será la autoridad que disponga el registro de propiedad

y ordenara los registros públicos competentes su inscripción a favor del Estado a nombre del CONALTID

para lo cual se proporcionara la información que permita la correcta identificación del bien Ministerio Publico

solamente cuenta con la descripción tanto de color marca y chasis de dicha motocicleta es por ello que solicita

a su autoridad pueda considerar lo establecido en el art. 113 numeral 5 que iría relacionado con el art. 111 de

la ley 913 en su inc. a) seria todo señora juez.

JUEZ: Bien en esta fase de las conclusiones algo que quiera mencionar la representante de Dircabi.

DIRCABI: Muchas gracias señora juez manifestarle que Ministerio Publico manifiesta la prueba documental

del 1,2,3,4 y se ha podido lograr y demostrar tanto Ministerio Publico como Dircabi pedimos también que se

judicialice las pruebas documentales y nos adherimos a lo que dice Ministerio Publico.

JUEZ: Bien como antes mencionado por la representante de Dircabi en la fase de conclusiones algo que

quiera mencionar el abogado de la defensa de los terceros.

ABOGADO DEFENSOR: No señora juez.

JUEZ: Bien escuchado los fundamentos expuestos por el Ministerio Publico ratificados que han sido por

Dircabi teniendo además legalmente notificado por los afectados al doctor aquí presente se va a dictar la

parte dispositiva de la presente resolución, la suscrita juez 3ro de Sentencia del Distrito Judicial de Santa

Cruz administrando justicia en primera instancia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia en virtud a

la jurisdicción y competencia que por ley ejerce de conformidad al art. 67 art. 68 numeral 2 y 3, del 70 al 76

del 81, 82, 89, 90, 92, 95, 96, 99, 100,101, 106 con relación al 108, 109, 111 inc. a) de la ley 913 ley de lucha

contra el tráfico ilícito de sustancias controladas declara probada la acción de perdida de dominio interpuesta

por la señora Fiscal especializada declara la perdida de dominio de los derechos principales a favor del Estado

a nombre del CONALTID el Consejo Nacional de Lucha Contra el tráfico Ilícito del Estado conaltid sobre el

bien afectado tipo motocicleta marca Wanxin color negro sin placa chasis LAE68F5K7EH001021 asimismo

conforme establece el art. 113 de la ley 913 en su numeral 5 previa aportación a la documentación referente a

lo que establece dicho numeral se proveerá conforme a ley debiendo una vez la sentencia adquiera la calidad

de cosa juzgada y ejecutoriada de ley quien tuviera posesión de dicho motorizado debe entregar a Dircabi de

Santa Cruz, bien conforme establece la ley 913 también se los notifica a las partes hoy presentes a efectos de

que puedan tener la resolución en su integridad para el día MARTES 04 DE MAYO DE 2021 A HORAS 16:00

P.M. con eso hemos concluido.

MINISTERIO PUBLICO: Solicitaría una complementación me olvide de pedirle tomando en cuenta que su

autoridad dentro del presente proceso a nombrado un abogado de oficio solicito por favor que por Secretaria

se me pueda facilitar el edicto de prensa para realizar la notificación conforme lo establece el art. 113 en su

numeral 2 de la ley 913.

JUEZ: Conforme el art. 113 numeral 2 por Secretaria procédase con la respectiva diligencia solicitada por su

autoridad, bien con esa aclaración vamos a concluir.

Con lo que termino el presente acto, a horas 12:04 p.m. del día Jueves 29 de Abril de 2021, firmando en

constancia la suscrita Juez y la Secretaria que certifica.

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL DE BOLIVIA JUZGADO DE SENTENCIA

PENAL 3 DE LA CAPITAL. Sentencia.- No. 12/2.021 Caso No. 216/2017.- NUREJ: N° 70109958 Juez.- Msc.

Gabriela Cuellar Velasco Secretaria.- Abog. Litsy Terrazas Pedraza. ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE

BIENES A FAVOR DEL ESTADO. Querellante.- Fiscal Especializada: Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO. Entidad Coadyuvante: Dirección de Registro y Control y Administración de Bienes Incautados DIRCABIDistrital Santa Cruz Abogado de oficio: Abogada Juan Aquiles Villagomez. Bien Afectado: MOTOCICLETA,

MARCA WANXN, COLOR NEGRO, SIN PLACA, CHASIS LAE68F5K7EH00I021. Identificación del Afectado

Io: Nombre: PRESUNTO AFECTADO (ART. 68 INC. 3 LEY 913) Nacionalidad: SE DESCONOCE Edad:

SE DESCONOCE Domicilio Real: SE DESCONOCE Abogado defensor: Dr. Juan Aquiles Villagomez Avila

Domicilio Procesal: Av. Canal Cotoca 2°AnilIo Fecha de la Sentencia y de lectura íntegra, martes 04 de

mayo de 2021 El Juez de Sentencia 3o de la Capital \"en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia\", Dicta

la siguiente Sentencia:

I.? ANTECEDENTES

I.1. CUMPLIMIENTO DE LA FORMA DE INICIO DE LA ETAPA PRE PROCESAL Y PRESENTACIÓN DE LA

ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DE BIENES DEL ESTADO. La parte acusadora, Ministerio

Público, al haber Informado el Inicio de la Etapa Pre Procesal de la Acción de Perdida de Dominio de Bienes

a Favor del Estado conforme lo establecido en los Arts. 67, 68, 76 Inc. a) y j) de la Ley N° 913 \"Ley de la

Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", en contra de PRESUNTOS AFECTADOS, con

relación al Bien Afectado MOTOCICLETA, MARCA WANXN, COLOR NEGRO, SIN PLACA, CHASIS LAE68F5K7EH00102L, conforme se tiene a fs. 10 y vuelta del cuaderno procesal, se procedió al conocimiento del

CONTROL JURISDICCIONAL conforme lo establecido en el Art. 92 de la ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el

Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", PROCEDIENDOSE a presentar la Acción de Perdida de cursante a

fs.25 a 26 y vuelta, conforme los alcances del Art. 67, 68,70 y 72, todos de la ley 913, por lo que se DISPUSO

su ADMISIÓN, de la Demanda de Acción de Perdida de Dominio a Favor del Estado en contra de PRESUNTOS AFECTADOS, disponiéndose la citación de la misma conforme lo dispuesto por la Ley 913 y se ORDENO

conforme el articulo 99 la publicación de dos veces con intervalo de cinco días hábiles para conocimientos

de terceros de buena fe, cursante a fs. 27, de obrados. Que, revisado el cuaderno procesal no cursa en el

cuaderno procesal el apersonamiento por parte DIRCABI, a efecto de poder adherirse a la presente Acción de

Perdida de Dominio; siendo que se hace constar su presencia para la audiencia de juicio oral de fecha 29 de

abril del 2021 la Abogada Marlene Fernández Melendres en representación de DIRCABI, cursa en el cuaderno

procesal la presentación de edictos mediante memorial de fecha 27 de julio del 2020 con la Acción de Perdida

de Dominio a Favor del Estado a terceros de buena fe. A continuación, en fecha 02 de septiembre del 2020,

MINISTERIO PUBLICO solicita conforme a procedimiento se declare la Rebeldía y se designe abogado de

oficio, mediante providencia de fecha de fecha 03 de septiembre del 2019, se dispone la rebeldía y se designa

defensor de oficio al Dr. Juan Aquiles Villagómez Ávila, mediante acta de suspensión de audiencia de fecha 18

de marzo del 2021, se señala AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIO Y CONTINUA

para el día jueves 29 de abril del 2021. Procediéndose con la diligencia de notificación tanto a la Sra. Fiscal

Especializada Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO como a los PERSONEROS de DIRCABI y el abogado

de oficio el Dr. Juan Aquiles Villagómez Ávila. I.2. SUSTANCIACION DEL PROCESO y PRODUCCIÓN DE

PRUEBA Cumplidas que fueron cada una de las FASES PROCESALES, conforme lo establecido en los Arts.

95, 96, 98, 99, 101 y 106 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", y

dentro de la AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PÚBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA Y CON INMEDIACIÓN, al NO haberse OPUESTO EXCEPCIONES ni RECEPCIÓN de las PRUEBAS de las EXCEPCIONES,

por parte de la DEFENSA, conforme lo establecido en el Art. 108 y Art. 109 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha

Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se PROCEDIÓ al DESARROLLO de la AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, cumpliéndose con lo establecido en Art. 110 de

la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", recepcionandose la PRUEBA

OFERTADA por parte de la Sra. Fiscal Especializada, comenzándose con la DOCUMENTAL ya que renuncio

a las pruebas TESTIFICALES ofrecidas donde la Sra. Representante del Ministerio Público solicito prescindir

de sus testigos de cargo ya que los mismo se encontraban en otros departamentos, y el abogados de oficio

menciono no tener testigos; por lo que se continuo con la producción de prueba DOCUMENTAL DE CARGO,

conforme al siguiente detalle: PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO 1.? PD-1.- Informe

del asignado al caso de fecha 22 de octubre del año 2017, acta de secuestro del motorizado e inventario con

muestrario fotográfico. (07 fs.). 1. PD-2.- Requerimiento fiscal de fecha 06 de noviembre del 2017 emitido por

el Abg. Roberto f. Ruiz Pizarro y Adelaida Singuri Arteaga. (02 fs.). 1. PD-3.- Requerimiento fiscal de inicio de

etapa pre procesal de la acción de pérdida de dominio de bienes a favor del estado de fecha 09 de noviembre

de 2017. (01 fs.). 1. PD-4.- Actas de notificación a fs. 02. PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE

DESCARGO En cuanto a las pruebas de cargo la representante del DIRCABI, manifiesta adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público. PRODUCCIÓN DE PRUEBA TESTIFICALES DE DESCARGO Por

su parte el abogado de OFICIO DR. JUAN AQUILES VILLAGÓMEZ ÁVILA. NO OFERTO ninguna PRUEBA

TESTIFICAL ni DOCUMENTAL de DESCARGO. FUNDAMENTOS DE DERECHO y CONSIDERACIONES

PREVIAS SOBRE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO. La Ley de

Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, la ley 913, tiene por objeto \"instituir la acción de extinción

de dominio a favor del Estado sobre corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin contraprestación

ni compensación para su titular\". La Acción de Extinción de dominio de Bienes a Favor del Estado tiene las siguientes características; 1. Es un instituto de carácter real y contenido patrimonial; es decir, la acción persigue

a los bienes y no así a las personas. 1. Consiste en la pérdida del derecho de propiedad de bienes (o de la

posesión cuando no exista derecho propietario cierto), en favor del Estado, sin compensación alguna para su

titular (o poseedor), salvándose los derechos de terceros de buena fe. En la norma no se regulan los criterios o

parámetros para determinar si se trata o no de terceros de buena fe. 1. Es una acción autónoma, especial, y jurisdiccional, de aplicación preferente e independiente de cualquier acción judicial o administrativa que se haya

iniciado o por iniciar o en la que tuviera origen, sin necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien.

I. Recae sobre todo tipo bien que sea producto de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción pública

y legitimación de ganancias ilícitas sin que sea necesario que el titular del bien (o poseedor), haya participado

directa o indirectamente en la actividad ilícita y no se contribuya en tercero de buena fe. 1. La extinción de

dominio no es una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la culpabilidad de una persona. II.1

SOBRE LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO. En cuanto a

las causales, la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado procederá cuando concurran las

siguientes causales de acuerdo a la Ley N° 913, que señala cuales son los BIENES SUJETOS A PERDIDA DE

DOMINIO, señalándose lo siguiente; \"ARTÍCULO 68. (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO). La pérdida de dominio recae sobre: 1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.

2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados

al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de

la utilización ilícita del bien. 3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados

a procesos penales de tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de

seis (6) meses, computables a partir de su incautación o secuestro. 4. Los bienes, acciones y derechos de

sucesión hereditaria, adquiridos por el causante en actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas. 5. Los bienes, acciones y derechos derivados de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias

controladas, que hayan sido fusionados, material o jurídicamente, a bienes de procedencia lícita, utilizados

para ocultar aquellos salvando la parte obtenida de forma lícita. 6. Los bienes que se constituyan en instrumento, medio, producto o sean de procedencia ilícita vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias

controladas, correspondientes a persona imputada por delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas que

hubiera fallecido en la tramitación del proceso penal.\" Finalmente se debe considerar que quedan EXCLUIDO

de la Acción de Pérdida de Dominio, los bienes inembargables establecidos por la Constitución Política del

Estado y la legislación vigente, II.2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA ACCIÓN DE PÉRDIDA

DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO El proceso de pérdida de dominio se tramita como proceso especial,

constituyendo un proceso distinto e independiente de cualquier otro. Su objeto de acción recae sobre bienes,

no sobre personas, en virtud del origen ilícito de estos, y guarda relación con determinado hecho delictivo. Por

tal motivo, las decisiones jurisdiccionales son una consecuencia jurídico - patrimonial que, de ser estimadas,

pueden declarar la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito, a favor del Estado

por sentencia respectiva. En base a estas consideraciones, se tiene que la pérdida de dominio de bienes

es un instrumento de política criminal que busca completar el conjunto de medidas institucionales y legales

adoptadas por el país para luchar contra el narcotráfico. Esta herramienta permite al Estado la persecución de

toda clase de bienes de procedencia ilícita que integran la riqueza derivada de los delitos relacionados con el

narcotráfico. Por otro lado la Acción de pérdida del dominio y finalmente del derecho de propiedad no es discrecional; al contrario, se encuentra claramente reglada y con las garantías de licitud, resguardo de derechos en

caso de desconocimiento y buena fe. La ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, acorde

a las nuevas amenazas y la dinámica actual de la criminalidad en el tema; que conlleva nuevos mecanismos

con apariencia de licitud y a través de instrumentos con la misma apariencia, desembocando finalmente en

actividades ilícitas por medios aparentemente lícitos, es que se crea un procedimiento especial para que

el Estado se adueñe de los bienes obtenidos por el narcotráfico. Ya no es necesario lograr una sentencia

penal por tráfico de drogas, basta con demostrar que las propiedades tienen una procedencia ilícita. En este

procedimiento hay dos etapas previas a la sentencia en la que el juez dispondrá la pérdida total, parcial o por

el contrario declarará improcedente la intención del Estado de quedarse con las propiedades, tal como lo

establece el artículo 111 de la Ley 913.

II. CONCLUSIONES

III.1 HECHOS PROBADOS y VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE MANERA INTEGRAL. HECHO PROBADO,

MOTIVO DE ESTA ACCIÓN. Conforme se tiene dentro de la PRODUCCIÓN de la PRUEBA DOCUMENTAL

DE CARGO OFERTADA Que; y Conforme se tiene dentro de Audiencia de Juicio Oral Publico, Contradictorio y

Continua y con inmediación, signada con el numeral PD1, ofertada en el cuaderno procesal a PD4; precisando

en la PD2, referente al informe emitido por los Dres. Roberto f. Ruiz Pizarra y Adelaida Singuri Arteaga, se demuestra EL SECUESTRO DEL BIEN AFECTADO, (MOTOCICLETA DE COLOR NEGRO, MARCA WANXIN,

INDUSTRIA CHINA, SIN PLACA, CHASIS LAE68F5K7EH00I021.) en fecha 22 de octubre del 2017 a horas

05:30 Am en la localidad de troncos, carretera al puente Vanegas a distancia aproxi. A 200 metros de la carretera principal Santa Cruz - Trinidad, se intercepto una motocicleta de color negro marca WANXIN, sin placa

de control, con el logo de la asociación de transporte 24 de diciembre de san Julián a bordo de dos personas

de sexo masculino en el lugar se había procedido a la revisión de una mochila de color rosado en el interior

se encontró tres paquetes en forma redonda envueltos en cinta masquin de color café con características de

sustancias controladas (MARIHUANA), que realizada la prueba de campo dio POSITIVO(+) para MARIHUANA en una cantidad de 2.719 grs. (DOS KILOS y 719 grm.) por lo que se procedió a la prensión de los mismo,

como también se procede al secuestro de la motocicleta. HECHOS NO PROBADOS Se tiene como hechos no

probados, la documentación de cargo que acredite que el propietario del bien afectado lo hubiera obtenido de

manera ilícita. En ese lineamiento y conforme se evidencia durante el desfile de PRODUCCIÓN de las PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS Y PRODUCIDAS durante la tramitación de LA AUDIENCIA DE JUICIO,

ORAL, PUBLICA, CONTRADICTRIO Y CONTINUO, deliberando sobre el hecho principal y sobre cada una de

las circunstancias, de la relación de los antecedentes, sobre esa base, con un razonamiento lógico, ordenado

y técnico ha sido demostrada por la Sra. FISCAL ESPECIALIZADA de PERDIDA DE DOMINIO en cuanto a la

ACCIÓN formulada y que demostró que en fecha 22 de octubre del 2017, en la MOTOCICLETA DE COLOR

NEGRO, MARCA WANXIN, INDUSTRIA CHINA, SIN PLACA, CHASIS LAE68F5K7EH001021., con un total

de 3 paquetes forrados con cinta masquin en forma ovoidal 2.719 gramos de marihuana, que realizada la prueba de campo dio POSITIVO(+) para MARIHUANA. Bajo estos efectos debe considerarse el Art. 67 de la Ley

N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", establece lo siguiente, \"ARTICULO

67 (PÉRDIDA DE DOMINIO). Es un instituto jurídico de carácter real y contenido patrimonial, que consiste en

la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita por derivar o estar vinculados

a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para

su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe.\" ARTICULO 70 ACCIÓN DE

PÉRDIDA DE DOMININIO.- 1. La acción de perdida de dominio de Bienes a favor del Estado, es de naturaleza

jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa. Se resuelve la Acción

de Perdida de Dominio en parte, conforme se detalla a continuación: PARTE DISPOSITIVA.- POR TANTO: La

suscrita Juez de Sentencia Penal 3°de la Capital, del Distrito Judicial de Santa Cruz, Administrando Justicia

en primera instancia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la Jurisdicción y competencia

que por ley ejerce, de conformidad a previsto y establecido por los Arts. 67, 68 2 y 3), 70, 72, 73, 74, 76, 81, 82,

89, 90, 92, 95, 96, 99, 100, 101 y 106 en relación a los arts. 108, 109 y 111 inciso a), 113 V) de la Ley N° 913

\"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", FALLA: Declarando PROBADA la Acción

de Perdida de Dominio interpuesta por la Sra. Fiscal Especializada y DECLARA LA PERDIDA DE DOMINIO

de los derechos principales a favor del Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico

Ilícito del Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID,

sobre el BIEN AFECTADO MOTOCICLETA DE COLOR NEGRO, MARCA WANXIN, INDUSTRIA CHINA, SIN

PLACA, CHASIS LAE68F5K7EH00102L, debiendo una vez la presente Sentencia adquiera la CALIDAD DE

COSA JUZGADA o LA EJECUTORIALIDAD de LEY, quien tuviera la posesión de dicho motorizado entregar

a DIRCABI-Distrital Santa Cruz. Notificadas legalmente las partes con esta sentencia, y de conformidad a lo

previsto y establecido por el Art. 113 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias

Controladas\", se procederá a la entrega de una copia escrita en el plazo de tres (3) días hábiles. - Regístrese

y Archívese copia

EXP: 216/17 Nurej: 70109958

Santa Cruz de la Sierra, 09 de febrero de 2.023.

En atención al escrito que antecede, conforme al art. 113 núm. II de la Ley 913 por secretaria extiéndase los

edictos de prensa conforme se solicita y sea en los términos de ley.

Otrosí 1°.- Por señalado el domicilio procesal. Fdo. Ilegible.--- Dra. Gabriela Cuellar Welasco- Juez 3ro de

Sentencia en lo Penal de la Capital--- Ante Mi--- Fdo. Ilegible.--- Litsy Terrazas Pedraza Secretaria Juzgado

3ro de Sentencia--- Ante Mí- Fdo. Ilegible.- Vera Luz Estrada Alvarez Auxiliar del Juzgado 3ro de Sentericia---

Santa Cruz, 10 de Febrero de 2023---

OP-13008-28-Feb.-7-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS AFECTADOS

P:27

Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023 11

EXP. N° 148/22 NU REJ 70374884

EL DR. ANGEL LIMPIAS EGUEZ - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL NO. 23 DE LA

CAPITAL. - HACE SABER. - QUE, DENTRO DEL PROCESO DE EJECUTIVO, SEGUIDO OSMAN RODRÍGUEZ SALINAS EN CONTRA DE RUTH ROSARIO RIVAS CASTRO Y RICHARD RIVAS CASTRO

ORDENADO MEDIANTE PROVIDENCIA DE FECHA 01 DE FEBRERO DEL 2023 DE FS. 52 SE HAN

REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.---

SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL.-

INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA

OTROSIS.- SU CONTENIDO

OSMAN RODRÍGUEZ SALINAS con C.I. 2801965 SCZ mayor de edad, con capacidad jurídica para actuar, con domicilio en el Barrio Belén, calle San José Nro. 3258 de esta ciudad, presentándome ante su

Autoridad, respetuosamente expongo y pido:

I. ANTECEDENTES

I.- En fecha 07 de Marzo del 2014, realicé un préstamo de dinero en favor de RUTH ROSARIO RIVAS

CASTROS en su calidad de DEUDORA, esto por el monto de DIECIOCHO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 18.000.-), el mismo que fue suscrito ante Notaría de Fe Pública No. 25 de este Distrito

Judicial; pactándose mi interés mensual del 3% conforme se evidencia en la cláusula segunda del presente documento; obligación que se fue prorrogando en el plazo, por los pagos de intereses, los cuales

cumplió hasta septiembre del año 2016, después de esta fecha, no supe más de la DEUDORA, de quien

desconozco su paradero.

2.- Sin embargo, dicha obligación la garantizó con todos sus bienes habidos y por haber, en especial con

el bien inmueble ubicado en la Uv. 12, Mza. 19 comuna extensión superficial de 187.35 Mts2., inscrito en

derechos reales bajo la matricula No. 7.01.1.99.0017305; Hipoteca en mi favor que fue anotada en el B-6

de la referida matricula; bien inmueble, que fue garantizado por su anterior propietario, según Testimonio

Poder Nro. 290/2012, especial amplio y suficiente e irrevocable, que confiere el Sr. RICHARD RIVAS

CASTRO., en favor de la Sra. RUTH ROSARIO RIVAS CASTROS, ante Notario de Fe Pública No. 57

de este Distrito Judicial; EL CUAL POSTERIORMENTE FUE TRANSFERIDO EN FAVOR DE LA MISMA

DEUDORA Y AHORA EJECUTADA,

CONFORME SE EVIDENCIA POR LOS ASIENTOS A-2 Y A-3 DE LA MISMA. MATRICULA COMPUTARIZADA, conforme se evidencia por el folio real adjunto a la presente demanda.

3.- Obligación vencida que a la fecha se encuentra totalmente incumplida en el capital y sus intereses,

más el pago mensual del 3% como interés pactado, habiéndose cancelado los intereses hasta el mes de

septiembre del año 2016, sin embargo y a pesar de la búsqueda eh insistencia en que esta deudora cumpla con su obligación al pago y no habiendo obtenido ninguna respuesta, hasta la fecha, tanto el capital,

como los intereses pactados, LOS MISMOS QUE SE ENCUENTRAN EN MORA, al haberse vencido el

plazo máximo de pago concedido, tal cual consta por el Documento Público, adjunto a esta demanda que

viene a Constituir el título Ejecutivo de la presente Acción.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- La Escritura Pública No. 104/2014 de fecha 07 de Marzo, otorgado por la Notaría de Fe Pública No.

25, referente al préstamo de dinero con garantía hipotecaria suscrito con la ahora ejecutada, constituye

TÍTULO EJECUTIVO, conforme lo establece el inciso 1) del artículo 379 del Código Procesal Civil: \"(TÍTULO EJECUTIVO): Son títulos Ejecutivos: 1) Los Documentos Públicos\". Otorgándole de esta manera

total eficacia y fuerza probatoria entre las partes, tal y como lo disponen el Código Civil en sus siguientes

Arts.: Art. 1287 - I. Documento público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por

un funcionario autorizado para darle fe pública y se escribe un protocolo, se llama escritura pública. II.

Cuando el documento se otorga ante un Notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura

pública.\"; y Art. 1289, cuando establece: \"I. El documento público, respecto a la convención o declaración

qué contiene y a los hechos de los cuales el funcionan o público deja constancia, hace de plena fe, tanto

entre las partes otorgantes como entre sus herederos o sucesores.\"

El Título Ejecutivo, cumple con los requisitos exigidos por los artículos 378 y 380 -I) del Código Procesal

Civil, al tratarse de una obligación dineraria por cantidad determinada de plazo vencido, líquida y exigible

III. PETITORIO

Toda vez que el merituado Título Ejecutivo que se adjunta, tiene la suficiente Fuerza Ejecutiva, personería de las partes, exigibilidad legal de la obligación, plazo vencido y reconocida la competencia de

su Autoridad en razón del territorio, materia, cuantía y calidad de las personas que litigan; en la VÍA

EJECUTIVA INTERPONGO LA PRESENTE DEMANDA, en contra los Sres. RUTH ROSARIO RIVAS

CASTRO en su calidad de deudora y RICHARD RIVAS CASTRO en su calidad de garante, por la

suma de DIECIOCHO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 18.000) de capital, más los intereses

convenidos del 3% mensual, a computar desde el mes de octubre del año 2016, gastos notariales,

honorarios profesionales y costas del presente juicio, pidiendo a su Autoridad dicte SENTENCIA INICIAL DECLARANDO PROBADA LA PRESENTE DEMANDA EJECUTIVA y sea con las condenaciones

correspondientes, disponiendo el remate en pública subasta de los bienes que se embargaren, hasta la

cantidad suficiente para cubrir lo adeudado.

OTROSÍ 1°.- LEGITIMACIÓN PASIVA; Las generales de los Demandados, son: RUTH ROSARIO RIVAS

CASTRO con C.I. 4586341 SCZ. mayor de edad,, hábiles por ley, con domicilio, Barrio Palermo calle Ichilo

Nro. 45 de esta ciudad; Y RICHARD RIVAS CASTRO coa C.I. 3169131 SCZ., mayor de edad hábil por

ley, de quien desconocemos su domicilio, POR LO QUE PIDO A SU AUTORIDAD OFICIO AL SEGIP Y

SERECI PARA QUE CERTIFIQUEN LOS DOMICILIOS DE LOS DEMANDADOS.

OTROSÍ 2°.- En amparo al Art. 24 de la Constitución Política del Estado y con el fin de precautelar mis

Derechos, SOLICITO A SU AUTORIDAD SE SIRVA ORDENAR LO SIGUIENTES:

- A DERECHOS REALES DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

Certifique que bienes inmuebles son de propiedad de la ejecutada RUTH ROSARIO RIVAS CASTRO

con C.I. 4586341 SCZ.

- A LA UNIDAD OPERATIVA DE TRÁNSITO:

Certificar que vehículos registran ser de propiedad de la ejecutada RUTH ROSARIO RIVAS CASTRO

con C.I. 4586341 SCZ.

OTROSI 3°.- En calidad de Prueba Documental adjunto a la presente demanda, la siguiente documentación:

- Fotocopia simple de mi cédula de identidad.

- Escritura Pública No. 104/2014 de fecha 07 de marzo del 2014, extendido ante Notaría de Fe Púbhca No.

25 de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. Jesús Melgar Arteaga.

- Folio Real Actualizado del Bien Hipotecado 7.01.1.99.0017305.

- Fotocopia de la Cédula de identidad de la Demandada.

OTROSI 4°.- Honorarios Profesionales, de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Santa

Cruz de la Sierra.

OTROSÍ 5°.- Domicilio procesal: Av. Monseñor Rivero 245, Edificio Monseñor Rivero, 4to. Piso, Oficina

4-A, correo electrónico [email protected], celular 76336915.

¡Es todo cuanto pido en Justicia!

Santa Cruz de la Sierra, Abril 28 del 2022

SENTENCIA INICIAL

Expediente: N° 148/2022.

Proceso: EJECUTIVO.

Demandante: OSMAN RODRÍGUEZ SALINAS.

Demandado(s): RUTH ROSARIO RIVAS CASTRO y RICHARD RIVAS CASTRO, Lugar y fecha: Santa

Cruz de la Sierra, 04 de mayo 2022.

ANTECEDENTES

1.- OSMAN RODRÍGUEZ SALINAS, presenta demanda ejecutiva adjuntando la documentación cursantes

a fs. (2 a 4), consistente en la Escritura Pública N° 104/2014 sobre reconocimiento de deuda, de fecha

07 marzo del 2014, emitida por la Notaría de Fe Pública N° 25 de este Distrito Judicial; por la suma de

$us.- 18.000.00.- (DIECIOCHO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por un plazo de noventa (90) días,

es decir hasta el 06 de junio de 2014. Los hechos que se exponen y las citas de derecho que invocó en

su memorial de demanda de fs. 14 a 15), la parte demandante interpone acción ejecutiva contra RUTH

ROSARIO RIVAS CASTRO y RICHARD RIVAS CASTRO; solicitando se dicte sentencia inicial y disponga

el embargo de los bienes de propiedad de los ejecutados hasta hacerse efectivo el pago de lo adeudado,

más intereses, costas y costos.

2.- Por disposición del inciso 1 del art. 376 y parágrafo I del art. 375 del Código Procesal Civil el presente

proceso es de estructura monitoria, por lo que del análisis de la documentación presentada, que demuestren la fundabilidad de la pretensión y previa, verificación de los presupuestos generales de competencia,

capacidad y legitimación, así como los específicos del proceso que se pretende, debe admitirse la demanda mediante el pronunciamiento de una sentencia inicial.

CONSIDERANDO I

Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

1.1.- Los documentos base de la presente ejecución, es la Escritura Pública N° 104/2014 sobre reconocimiento de deuda, de fecha 07 marzo del 2014, emitida por la Notaría de Fe Pública N° 25 de este Distrito

Judicial, la misma que acredita que OSMAN RODRÍGUEZ SALINAS, es acreedor de RUTH ROSARIO

RIVAS CASTRO y RICHARD RIVAS CASTRO, de la suma de $us.- 18.000.00.- (DIECIOCHO MIL 00/100

DOLARES AMERICANOS), monto económico de dinero que se constituye en la obligación demandada

en este proceso.

1.2.- Los ejecutados RUTH ROSARIO RIVAS CASTRO y RICHARD RIVAS CASTRO, no ha cumplido con

el pago de lo adeudado dentro de los plazos pactados en el contrato; incurriendo en mora y con ello permitiendo al acreedor activar el presente proceso, el que tiene por objeto de su ejecución el cobro adeudado

en la suma de $us.- 18.000.00.- (DIECIOCHO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), está (plenamente

justificada y por ello corresponde dar curso al proceso monitorio para la ejecución de la obligación impaga.

CONSIDERANDO II

2.1.- El préstamo es un contrato por el cual el prestador entrega una cosa al prestatario para que éste la

usé y consuma y se la devuelva o restituya su equivalente después de cierto tiempo; definición jurídico

contractual descrita por el parágrafo I del art. 879 del Código Civil.

2.2.- Por disposición del parágrafo I del art. 380 del Código Procesal Civil el presente proceso es de

estructura monitoria no requiere de trámite previo, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del

documento presentado en calidad de título ejecutivo, naciéndose el mismo análisis de identificación de

los elementos constitutivos de título ejecutivo, con la finalidad de establecer la procedencia de esta acción

para el cobro de sumas de dinero demanda.

2.3.- El documento base de la presente ejecución es una escritura pública, que él tiene el valor probatorio y la eficacia reconocida por los arts. 1.287 y 1289 del Código Civil y 147 del Código Procesal Civil;

por consiguiente hábil para proceder a su ejecución conforme a los arts. 376.1, 378, 379.1 del Código

Procesal Civil.

2.4.- Por su parte al acreedor le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no

satisfecha por los deudores en el plazo que se les ha otorgado y que luego de la citación con la demandada y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta e|

remate de los bienes de propiedad de los ejecutados, hasta dar cumplimiento mediante pago de la suma

debida, todo ello bajo principio del art. 1.465 del Código Civil que resguardando el derecho del acreedor

le faculta a la ejecución forzosa.

2.5.- En este caso, corresponde en consecuencia de conformidad al parágrafo I del art. 381 del Código

Procesal Civil, a la citación a los ejecutados con la demanda y sentencia, a quien se le otorga el plazo de

diez días para oponer en un mismo acto todas las excepciones que tuvieren contra la presente ejecución

y sea acompañando toda la prueba documental que la sustente y mencionando los medios de prueba de

que intentaren valerse.

POR TANTO

En merito a los antecedentes expuestos y las normas jurídicas citadas, el Juez Público Civil y Comercial

N° 23 del Capital, con la facultad conferida en el parágrafo del art. 380 del Código Procesal Civil resuelve:

1.- Se declara PROBADA la demanda de fs. 14 a 15), interpuesta por OSMAN RODRÍGUEZ SALINAS

contra RUTH ROSARIO RIVAS CASTRO y RICHARD RIVAS CASTRO, consiguientemente se dispone

lo siguiente:

2.- Conforme lo establece el parágrafo II del art. 411 del Código Procesal Civil se ordena el embargo de

los bienes que se reconozcan ser de propiedad del demandado para que con el producto de su venta se

pague al demandante la suma de $us.- 18.000.00.- (DIECIOCHO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS),

más intereses convenidos, costas y costos.

3.- Líbrese mandamiento de embargo contra los bienes de propiedad de los demandados, encomendando

su ejecución al Oficial de Diligencias del Juzgado. La ejecución del embargo debe sujetarse a las previsiones que establecen los arts. 327 y 411 del Código Procesal Civil.

4.- Conforme al inciso 4) del art. 110 del Código Procesal Civil, se tiene presente las generales de ley y

sus domicilios de los demandados RUTH ROSARIO RIVAS CASTRO y RICHARD RIVAS CASTRO, cite

Oficial de Diligencias.

5.- Debe considerarse que la conciliación previa de carácter optativo para los procesos ejecutivos conforme manda el artículo 294 del Código Procesal Civil.

Al otrosí 1.- En atención al memorial que antecede, por secretaria líbrese oficios dirigidos a las oficinas

del Servicio de Registro Cívico \"SERECI\" y Servicio General, de Identificación Personal y de Licencia para

Conducir \"SEGIP\" a objeto de que certifiquen el último domicilio de RUTH ROSARIO RIVAS CASTRO y

RICHARD RIVAS CASTRO, conforme lo establece el parágrafo I del art. 78 del Código Procesal Civil.

Al otrosí 2.- Por secretaria líbrese oficio dirigido a las Oficinas de Derechos Reales y Unidad Operativa de

Transito, a objeto que certifique sobre los bienes de los ejecutados.

Al otrosí 3.- Por adjuntada la documentación, en conocimiento de la parte demanda y arrímese al expediente.

Al otrosí 4.- Se tiene presente en cuanto a los honorarios del profesional Abogado. AS otrosí 5.- En aplicación del art. 72 del Código Procesal Civil, téngase por constituido el domicilio procesal. Estese al parágrafo

I del artículo 84 del Código Procesal Civil.

Regístrese, notifíquese y archívese copia.

ES CUANTO SE HACE CONOCER A, RUTH ROSARIO RIVAS CASTRO PARA LOS FINES DE LEY.-

SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 16 DE FEBRERO DE 2023.---

OP-0012985-28-Feb.

EDICTO DE PRENSA

PARA: RUTH ROSARIO RIVAS CASTRO

P:28

12 Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023

PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR EL ESTADO

NUREJ: 70191968; EXP.: 315/2018

SE PONE EN CONOCIMIENTO A TERCEROS DE BUENA FE, LA PRESENTE ACCIÓN DE PERDIDA

DE DOMINIOS A FAVOR DEL ESTADO, en cumplimiento a lo establecido en lo art. 113 II con relación

al art. 111 de ley 913.---

---ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA--- ÓRGANO JUDICIAL DE SANTA CRUZ--- JUZGADO DE

SENTENCIA PENAL N° 5 DE LA CAPITAL--- Juez Titular del Juzgado: DRA. EVELYN PAMELA PEÑAFIEL SOLIZ--- Secretaria: DRA. MARY LUZ CALIZAYA AYSA---

Proceso: ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.---

Querellante: MINISTERIO PÚBLICO.---

Fiscal Especializada: Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO.---

Entidad Coadyuvante: DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS DIRCABI-DISTRITAL SANTA CRUZ.---

Bien Afectado: VEHÍCULO VAGONETA, MARCA LADA, COLOR GRIS, MODELO 2015, CON PLACA DE

CONTROL 4107-YFT, CHASIS XTAA213100F0169393, MOTOR 643512.---

Identificación de la Afectada 1°:---

Nombre: ALVARO BENAVIDEZ CORO (declarado rebelde).---

Cédula de identidad: 8614951 PO.---

Fecha de nacimiento: 20/10/1989.---

Estado civil: SOLTERO.---

Ocupación: ESTUDIANTE.---

Domicilio Real: LA TOTORA D-PT.---

Abogado defensor: SE DESCONOCE.---

Domicilio Procesal: SE DESCONOCE.---

Fecha de lectura de la Sentencia íntegra. MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022.---

La Juez titular de este despacho \"en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia\", Dicta la siguiente Sentencia:---

I. ANTECEDENTES.---

I.1. CUMPLIMIENTO DE LA FORMA DE INICIO DE LA ETAPA PRE PROCESAL Y PRESENTACION DE

LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DE BIENES DEL ESTADO.---

La parte acusadora, es decir el Ministerio Publico al haber formulado el inicio de la etapa pre procesal de

la Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado conforme lo establecido en los Arts. 67.

68, 76. Inc. a) y j) de la Ley N° 913 \"Ley de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",

inicialmente en contra de PRESUNTOS AFECTADOS, con relación al Bien Afectado: VEHÍCULO VAGONETA, MARCA LADA, COLOR GRIS, MODELO 2015, CON PLACA DE CONTROL 4107-YFT. CHASIS

XTAA213100F0169393, MOTOR 643512, conforme se tiene a fs. 06 y Vita., del cuaderno procesal, se

procedió al conocimiento del CONTROL JURISDICCIONAL conforme lo establecido en el Art. 92 de la ley

N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", PROCEDIENDOSE a presentar

la Acción de Perdida de cursante a fs. 39-41 de obrados, la acción de perdida de dominio donde manifiesta

lo siguiente que se ratifica en la presentación que realizo el 10 de agosto del año 2020, ahora bien, como

relación del hecho y circunstancia se ha manifestado de que en fecha 24 de noviembre del 2018 a horas

15:00 p.m., en inmediaciones de la carretera antigua Cochabamba en la comunidad de Bermejo, efectivos

policiales de la FELCN realizaban controles denominados dispositivos estáticos de control (DECS) lugar

donde arribo una Vagoneta de color gris, el cual se percató de la presencia policial y se dio a la fuga e

hizo caso omiso al alto policial, los efectivos policiales encuentra el vehículo abandonado y con el motor

encendido debido a que habían cortado el accedo de circulación de vehículos, por lo que procedieron con

la requisa al motorizado logrando encontrar una mochila de color negro con naranja que en su interior se

encontró prendas de vestir y 3 paquetes en forma de ladrillo forrados con cinta masquin, de color azul,

conteniendo sustancias blanquecinas con olor y color, característicos a cocaína, lo cual no se pudo lograr

con el paradero del conductor, lo cual fue sometido a las pruebas de campo narco test, mismo donde dio

positivo para cocaína. Se procedió a la cuantificación y pesaje de la Sustancia Controlada dando un peso

de 3.149 (tres mil ciento cuarenta y nueve gramos de cocaína). En tal sentido se remite todas las actuaciones a la Unidad de pérdida de dominio; el Ministerio Público manifiesta que todas las actuaciones se tiene

que se adecúa a lo establecido en el Artículo 67, 68, Núm. 2) y 95 de la Ley 913, establece que con todas

las pruebas obtenidas en la etapa pre procesal establece que el vehículo fue utilizado como instrumento

para el tráfico ilícito de sustancias controladas, estas pruebas aportadas solicita en definitivo se dicte una

sentencia declarando probada la acción de perdida de dominio a favor del Estado del bien inmueble antes

ya descrito y así este pase a disposición total del CONALTID; y conforme los alcances del Art. 70, 72, 73 y

74, todos de la ley 913, por lo que se DISPUSO su ADMISIÓN, al verificarse el cumplimiento del Art. 95 de

la ley 913 y se ORDENO que el MINISTERIO PUBLICO PROCEDA al cumplimiento de las formalidades

señaladas en los Arts. 98, 99 y 100 de la Ley 913, para posterior a ello y dentro de los 15 días hábiles se

SEÑALE AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, conforme a los

Arts. 106 y 108 de la ley 913, conforme se tiene en el Auto N° 14/20 de fecha 18 de agosto de 2020 cursante a fs. 42 de obrados. Continuando con el procedimiento establecido para la materia mediante memorial

de fecha 16/05/2022, la Sra. Fiscal Especializada Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO, hacen conocer

las PUBLICACIONES MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA, dentro del caso signado PD-SC-1800163/18,

en donde de acuerdo a lo preceptuado en los Art. 99 parágrafo I de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el

Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", y el Art. 161 parágrafo II de su REGLAMENTACIÓN, a efectos

de la CITACIÓN para el conocimiento del AFECTADO ALVARO BENAVIDEZ CORO y a los TERCEROS

de BUENA FÉ; y notificándose de esa manera y al no haberse apersonado los afectados, se le designa

ABOGADO DE OFICIO, posteriormente conforme a lo señalado en el Art. 106 de la Ley N° 913 \" Ley

de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se PROCEDE al SEÑALAMIENTO DE

AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, procediéndose con la diligencia de notificación tanto a la Sra. Fiscal Especializada Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO como a

los FUNCIONARIOS de DIRCABI.---

I.2. SUSTANCIACION DEL PROCESO v PRODUCCIÓN DE PRUEBA.---

Cumplidas que fueron cada una de las FASES PROCESALES, conforme lo establecido en los Arts. 95,

96, 98, 99, 101 y 106 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",

y dentro de la AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PÚBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, en primer

lugar, se procedió en la:---

FASE DE SANEAMIENTOS PROCESALES, EXCEPCIONES E INCIDENTES.---

Se deja claro y establecido, que, dentro de la sustanciación del presente caso en la fase de saneamiento

procesal, no se interpuso excepciones e incidentes por ninguna de las partes del presente proceso.---

PRODUCCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO.---

FUNDAMENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO.---

La Señora Fiscal de Materia fundamenta la Acción de Perdida de Bienes en Favor del Estado en el juicio

oral y refieren lo siguiente: Se ratifica en la demanda de acción de pérdida de dominio y de acuerdo a

lo establecido en el Art. 68 inc. 2 de la Ley 913, los antecedentes del caso de sustancias controladas

PD-SC-1800163/2018 a través del cual nos hace conocer que el motorizado vehículo VEHÍCULO VAGONETA, MARCA LADA, COLOR GRIS, MODELO 2015, CON PLACA DE CONTROL 4107-YFT, CHASIS

XTAA213100F0169393, MOTOR 643512, han sido utilizados para la preparación de sustancias controladas, como viene hacer la cocaína, indicar que el Ministerio Público lo que tiene que probar es justamente

lo primero es la comisión de un hecho delictivo con la prueba presentada, consideramos de que si se

ha probado la existencia de un hecho delictivo, la ley conforme lo establece el procedimiento la ley 913,

ha tenido a bien a informar a su autoridad el inicio de la investigación de la fase pre procesal más aun

tomando en cuenta las características del Art. 70 en su Numeral 4) que establece: que para iniciar una

acción de pérdida de dominio a favor del Estado no es necesario que el titular del derecho poseedor o

tenedor haya participado en la actividad ilícita que compromete lo bienes que son parte de perdida de dominio, conforme la ley 913, no viene a juzgar o procesar personas, si no viene a procesar bienes uno que

tengan origines ilícitos y otras bienes que hayan sido utilizados para la comisión de hechos delictivos, el

Ministerio Público ha cumplido con lo que establece la fase pre procesal, es decir, buscar quién es el titular

de los motorizados, conforme se tiene que la certificación de tránsito de fecha 03 de diciembre de 2018,

en la prueba que haya sido introducida en las Pruebas Documentales aportada, se tiene que el Vehículo

mencionado con Placa de Circulación Nro. 4107/YTF se encuentra registrado al nombre del Sr. EATECH

S.R.L., el cual se tiene el Documento Privado de compra de un Vehículo a favor del Sr. Juanito Velásquez

Orosco, luego se tiene el documento notariado sobre una Transferencia de un Vehículo a favor del Sr.

Alvaro Benavidez Coro, por razón de la cual no se pudo practicar de manera personal al afectado con

el inicio de la investigación en la etapa pre procesal, pero que la ley 913 refiere que cuando se presenta

una resolución de acción de perdida de dominio y a efecto de que las partes estén a derecho y puedan

presentar documentos que acrediten su origen conforme lo establece el Art. 73 de la Ley 913 pueden

apersonarse en la fase procesal a efecto de los que no se ha producido en la etapa pre procesal, pueden

ser producidos dentro de la etapa procesal. En ese sentido es que el Ministerio Público considera que, si

se han cumplido con el respeto a la ley respetando los derechos y garantías constitucionales establecidas

en la Constitución como la Ley 913, y por último resalta que informe técnico conclusivo a través del cual

hace conocer justamente que si se ha procedido a la identificación plena del titular del motorizado. Por

lo tanto, se tiene que ha sido utilizado como instrumento en la comisión del delito, relación al tráfico de

sustancias controladas puesto que encontraron una mochila de color negro con naranja que en su interior

se encontró prendas de vestir y 3 paquetes en forma de ladrillo forrados con cinta masquin, de color azul,

conteniendo sustancias blanquecinas con olor y color, característicos a cocaína, lo cual no se pudo lograr

con el paradero del conductor, por lo que se procedió a la prueba de CAMPO NARCO TEST dando como

resultado POSITIVO PARA COCAÍNA. Por lo cual solicito se declare procedente la Acción de Perdida de

Dominio y pase a disposición del Estado.---

FUNDAMENTACION DE DICARBI.---

En base a la igualdad procesal, a su turno fundamento el abogada en representación de DIRCABI, donde

manifiesto que en base a los hechos suscitados y antecedentes reatados, se adhiere a lo manifestado por

el Ministerio Público, existiendo las pruebas suficiente en las cuales demuestra que estos bienes han sido

utilizado como instrumento de la ejecución relacionado al narcotráfico tal como lo menciona la Ley 913,

Artículo 68, Numeral 2, que son bienes que hayan sido utilizado como instrumentos para la preparación de

delitos de tráfico de sustancias controladas, tal como lo evidencia y lo ratifica el Ministerio Público en las

pruebas documentales la prueba documental 1 a 8, solicitando de conformidad a lo establecido en la Ley

913 se declare procedente la Acción de Perdida de Dominio, y se dicte Sentencia y se disponga la que el

vehículo pase a disposición del Conaltid.---

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL DEFENSOR DE OFICIO.---

El mismo manifiesta de que ha tratado de contactarse con su defendido, dado de que no ha podido contactarse con el mismo, y al existir un llamamiento como abogado de oficio, establece que está presente en

audiencia a efecto de que no se le vulnere ningún derecho al debido proceso del accionado.---

Posteriormente, habiendo cumplido con el saneamiento de actos procesales conforme lo establece el Art.

109 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se PROCEDIÓ

al DESARROLLO de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA,

cumpliéndose con lo establecido en Art. 110 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de

Sustancias Controladas\", recepcionandose la PRUEBA OFRECIDA por parte de la Sra. Fiscal Especializada, comenzándose con la TESTIFICIAL, dejando en constancia que el Ministerio Publico, hace renuncia a

sus testigos, al no haber podido diligenciar sus mandamientos de comparendos, por otra parte, abogado

de oficio del afectado, indicaron que no propusieron testigos de descargo.---

PRODUCCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO.---

Posterior a ello se PROCEDIÓ a CEDERLE la PALABRA a la Sra. Fiscal Especializada a efectos que PRODUZCA sus pruebas documentales que hubiesen sido OFRECIDAS al momento de la interposición de la DEMANDA DE ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO, conforme las reglas de DEBIDO

PROCESO y la inmediación de todos los sujetos procesales, procediendo conforme al siguiente detalle:---

PD1 Informe policial emitido por el Sgto. Flavio Morales Clemente de fecha 24 de noviembre de 2018.---

PD2 Acta de Secuestro de Vehículo.---

PD3 Muestrario fotografía.---

PD4 Certificación de transito de fecha 03 de diciembre de 2018.---

PD5 Declaración de José Antonio Montalván Pozuelo, de fecha 08 de agosto de 2019.---PDA Copia legalizada de documento privado de compra venta de vehículo, suscrito por José Antonio Montalván Pozuelo y

Juanito Velásquez Orozco, de fecha 26 de junio de 2018 y copia fotostática de documento de transferencia

de vehículo de fecha 02 de julio de 2018; y certificación de firmas y rubricas de fecha 02 de julio de 2018.---

PD7 Respuesta a requerimiento fiscal de la Notaría de Fe Publica No. 53 del director Randy Stalin Balcázar Leigue, de fecha 06 de septiembre de 2018.---

PD8 Certificado de registro de comercio de Bolivia, de fecha 06 de septiembre de 2019.—

PD9 Informe Técnico conclusivo de fecha 22 de agosto de 2019, de; y.---

PD10 Impresión de Datos de SEGIP.---

Toda esta documentación comprueba lo manifestado por el Ministerio Publico en el presente proceso.---

Habiéndose dado lectura la prueba documental de cargo ofrecida por el Ministerio Publico, la suscrita Juez

resolvió judicializar las pruebas documentales de cargo ofrecidas para realizar la respectiva valoración al

momento de dictar sentencia.---

PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO.---

Se PROCEDIÓ a CEDERLE la PALABRA al abogado de oficio del afectado ALVARO BENAVIDEZ CORO

a efectos que PRODUZCA sus pruebas documentales de descargo, misma que manifiesta el abogado de

oficio de defensa que no presentaron pruebas de descargo.---

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO y CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.---

La Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, la ley 913, tiene por objeto \"instituir la acción

de extinción de dominio a favor del Estado sobre corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin

contraprestación ni compensación para su titular\". La Acción de Extinción de dominio de Bienes a Favor

del Estado tiene las siguientes características.---

1. Es un instituto de carácter real y contenido patrimonial; es decir, la acción persigue a los bienes y no

así a las personas.--

2. Consiste en la pérdida del derecho de propiedad de bienes (o de la posesión cuando no exista derecho

propietario cierto), en favor del Estado, sub compensación alguna para su titular (o poseedor), salvándose

los derechos de terceros de buena fe. En la norma no se regulan los criterios o parámetros para determinar si se trata o no de terceros de buena fe.---

3. Es una acción autónoma, especial, y jurisdiccional, de aplicación preferente e independiente de cualquier acción judicial o administrativa que se haya iniciado o por iniciar o en la que tuviera origen, sin

necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien.---

4. Recae sobre todo tipo bien que sea producto de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción

pública y legitimación de ganancias ilícitas sin que sea necesario que el titular del bien (o poseedor), haya

participado directa o Indirectamente en la actividad ilícita y no se contribuya en tercero de buena fe.—

5. La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la culpabilidad

de una persona.---

II.1. SOBRE LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.---

En cuanto a las causales, la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado procederá cuando concurran las siguientes causales de acuerdo a la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito

de Sustancias Controladas\", en su artículo 68, que señala cuales son los BIENES SUJETOS A PERDIDA

DE DOMINIO, señalándose lo siguiente; \"ARTÍCULO 68. (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO).

La pérdida de dominio recae sobre:---

1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.---

2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ¡lícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien.---

3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos penales de

tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de seis (6) meses,

computables a partir de su incautación o secuestro.---

4. Los bienes, acciones y derechos de sucesión hereditaria, adquiridos por el causante en actividades

vinculadas al tráfico ¡lícito de sustancias controladas.---

5. Los bienes, acciones y derechos derivados de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas, que hayan sido fusionados, material o jurídicamente, a bienes de procedencia lícita, utilizados

para ocultar aquellos salvando la parte obtenida de forma lícita.---

6. Los bienes que se constituyan en instrumento, medio, producto o sean de procedencia ilícita vinculados

a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, correspondientes a persona imputada por delitos

de tráfico ilícito de sustancias controladas que hubiera fallecido en la tramitación del proceso penal.\"

Finalmente se debe considerar que quedan EXCLUIDO de la Acción de Pérdida de Dominio, los bienes

inembargables establecidos por la Constitución Política del Estado y la legislación vigente.---

II.2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL

ESTADO.---

En base a estas consideraciones, anotadas precedentemente se tiene que la pérdida de dominio de

bienes es un instrumento de política criminal que busca completar el conjunto de medidas institucionales

y legales adoptadas por el país para luchar contra el narcotráfico. Esta herramienta permite al Estado la

persecución de toda clase de bienes de procedencia ilícita que integran la riqueza derivada de los delitos

relacionados con el narcotráfico.---

Por otro lado, la Acción de pérdida del dominio y finalmente del derecho de propiedad no es discrecional;

al contrario, se encuentra claramente reglada y con las garantías de licitud, resguardo de derechos en

caso de desconocimiento y buena fe.---

La ley de lucha contra el tráfico ¡lícito de sustancias controladas, acorde a las nuevas amenazas y la

dinámica actual de la criminalidad en el tema. Dinámica que conlleva nuevos mecanismos con apariencia

de licitud y a través de instrumentos con la misma apariencia, desembocando finalmente en actividades

ilícitas por medios aparentemente lícitos, es que se crea un procedimiento especial para que el Estado

se adueñe de los bienes obtenidos por el narcotráfico. Ya no es necesario lograr una sentencia penal por

tráfico de drogas, basta con demostrar que las propiedades tienen una procedencia ilícita.---

En este procedimiento hay dos etapas previas a la sentencia en la que el juez dispondrá la pérdida total,

parcial o por el contrario declarará improcedente la intención del Estado de quedarse con las propiedades.---

CONCLUSIONES.---

III. 1 HECHOS PROBADOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA.---

Se tiene como primer hecho probado. Qué; a horas 15:00 p.m., en fecha 24 de noviembre de 2018 en

inmediaciones de la carretera antigua Cochabamba en la comunidad de Bermejo, efectivos policiales de la

FELCN realizaban controles denominados dispositivos estáticos de control (DECS) lugar donde arribo una

Vagoneta de color gris, el cual se percató de la presencia policial y se dio a la fuga e hizo caso omiso al alto

policial, los efectivos policiales encuentra el vehículo abandonado y con el motor encendido debido a que

habían cortado el accedo de circulación de vehículos, por lo que procedieron con la requisa al motorizado

logrando encontrar una mochila de color negro con naranja que en su interior se encontró prendas de

vestir y 3 paquetes en forma de ladrillo forrados con cinta masquin, de color azul, conteniendo sustancias

blanquecinas con olor y color, característicos a cocaína, lo cual no se pudo lograr con el paradero del conductor, lo cual fue sometido a las pruebas de campo narco test, mismo donde dio positivo para cocaína. Se

procedió a la cuantificación y pesaje de la Sustancia Controlada dando un peso de 3.149 (tres mil ciento

cuarenta y nueve) gramos de cocaína, conforme se tiene dentro de la producción de prueba documental

ofrecida en la PD1 a fojas 9 a 10. Como segundo hecho probado se tiene la certificación emitida por el Jefe

de División Reg -Vehículos Tcnl. DEAP. Franz W. Escobar Rojas corresponde a nombre de EATECH SRL,

asimismo, se tiene la Copia legalizada de documento privado de compra venta de vehículo, suscrito por

José Antonio Montalván Pozuelo y Juanito Velásquez Orozco, de fecha 26 de junio de 2018 y copia fotostática de documento de transferencia de vehículo de fecha 02 de julio de 2018; y certificación de firmas y

rubricas de fecha 02 de julio de 2018, conforme se tiene dentro de la producción de prueba documental

ofrecida en la PD6 a fojas 18 a 22. Como tercer hecho probado, se tiene que el afectado Alvaro Benavidez

Coro fue debidamente notificado por la Fiscalía Especializada en Acción de Perdida de Dominio mediante

edicto de prensa conforme se tiene a fs. 71 a 72.---

Como cuarto hecho probado, se tiene que se ha demostrado que el bien afectado VEHÍCULO VAGONETA, MARCA LADA, COLOR GRIS, MODELO 2015, CON PLACA DE CONTROL 4107-YFT, CHASIS

XTAA213100F0169393. MOTOR 643512, está enmarcado dentro de los BIENES SUJETOS A PERDIDA

DE DOMINIO, configurándose a lo establecido en el \"ARTÍCULO 68 numeral 2) de la Ley 913. (BIENES

SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO). La pérdida de dominio recae sobre:---

2.- Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien.---

Esta situación emerge con base en el análisis intelectivo de las pruebas referidas en líneas arriba, y

además se establece que no existe contradicción en el conjunto de elementos probatorios que han sido

presentado por el Ministerio Publico guardando todas estas pruebas de cargo una estricta relación con la

acción de perdida de dominio pretendida por el Ministerio Público respecto al bien afectado.---

HECHOS NO PROBADOS.---

1.- No se ha probado la licitud del bien afectado VEHÍCULO VAGONETA, MARCA LAPA-COLOR GRIS,

MODELO 2015, CON PLACA DE CONTROL 4107-YFT, CHASIS XTAA213100F0169393, MOTOR

643512, siendo que más allá de haberse demostrado la transferencia del vehículo, certificado de firmas

y rubricas del registro de propiedad a nombre de ALVARO BENAVIDEZ CORO, sin embargo, el presunto

afectado en este proceso de acción de perdida de dominio no se apersono y no se sometió a las reglas

de la Ley 913, asimismo, no adjunta pruebas de descargo al presente proceso, y su abogado de oficio no

establece algún antecedente o algún indicio para determinar que el bien afectado fue obtenida de manera

lícita, no existe ni un solo elemento de descargo para determinar dicha situación.---

CONSIDERANDO I: Que; y conforme se evidencia durante el desfile de PRODUCCIÓN de las DOCUMENTALES, OFRECIDAS y PRODUCIDAS durante la tramitación de LA AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL,

PUBLICA, CONTRADICTRIO Y CONTINUA, deliberando sobre el hecho principal y sobre cada una de las

circunstancias, de la relación de los antecedentes, sobre esa base, con un razonamiento lógico, ordenado

y técnico se demuestra la TESIS FORMULADA por la Sra. FISCAL ESPECIALIZADA de PERDIDA DE

DOMINIO en cuanto a la ACCIÓN formulada y que demostró que el bien afectado VEHÍCULO VAGONETA, MARCA LAPA, COLOR GRIS. MODELO 2015, CON PLACA DE CONTROL 4107-YFT, CHASIS

XTAA213100F0169393, MOTOR 643512, ha sido utilizado y producto del tráfico ilícito de sustancias

controladas, con todos los argumentos esgrimidos en líneas arriba, siendo que la parte afectada Alvaro

Benavidez Coro no se presentó, ni demostró el origen licito del Qué; a mayor abundamiento y bajo estos

efectos debe considerarse el Art. 67 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias

Controladas\", establece lo siguiente, \"ARTICULO 67 (PÉRDIDA DE DOMINIO). Es un instituto jurídico de

carácter real y contenido patrimonial, que consiste en la pérdida del derecho de propiedad y posesión de

bienes de procedencia ilícita por derivar o estar vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias

controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose

los derechos adquiridos de buena fe. Finalmente, el Art. 158 del Decreto Supremo 3434 respecto al alcance de la independencia de la acción de perdida de dominio indica: b) Al constituir una acción independiente

y que puede ejercerse en cualquier momento, podrá seguirse la acción de perdida de dominio aun cuando

se haya extinguido la acción penal o se haya declarado la absolución por falta de elementos dentro de

un proceso penal...\". Esta situación se adecua al caso de autos, de actuar directamente sobre los bienes

cuando estos derivan o están vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, conforme lo establece el art. 157 del DECRETO SUPREMO 3434 DE 13/12/2017, concordante con el art. 70 de

la Ley 913 que establece: \".../; La acción de pérdida de dominio de bienes a favor del Estado, es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa. II; La acción

de pérdida de dominio de bienes a favor del Estado, se ejercerá en cualquier momento, por ser bienes

de procedencia ¡lícita vinculados a tráfico ilícito de sustancias controladas que no pueden configurar un

derecho de propiedad por carecer de título legitimo; y se sustanciará por las disposiciones contenidas en

la presente Ley, Convenios y Tratados internacionales.\" \"...IV; Para iniciar la acción de pérdida de dominio

de bienes a favor del Estado, no es necesario que el titular del derecho poseedor o tenedero del bien, haya

participado en la actividad ilícita que compromete los bienes, ya que es independiente de la existencia

de un proceso penal por delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas...\". Por lo que la

suscrita Juez pronuncia la presente Sentencia bajo lo establecido en el Art. 111 inciso a) de la Ley 913.---

POR TANTO.- La suscrita Juez de Sentencia Penal 5° de la Capital, administrando justicia en nombre del

estado plurinacional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación

de los Artículos 71, 68 Numeral II), III), Inciso A) de la ley 913 con relación al Artículo 171, 173 del C.P.P.

Se DECLARA PROBADA la Acción de Pérdida de Dominio a favor del estado presentada por el Ministerio

Publico, y Dicarbi, sobre el bien mueble: VEHÍCULO VAGONETA, MARCA LADA, COLOR GRIS, MODELO 2015, CON PLACA DE CONTROL 4107-YFT, CHASIS XTAA213100F0169393, MOTOR 643512,

de propiedad de ALVARO BENAVIDEZ CORO pasa a disposición definitiva del CONALTID, y sea en

ejecución de sentencia, para su posterior registro a nombre de dicha institución.---

Esta Sentencia es leída en audiencia pública, que se celebró en el salón de este Juzgado, con lo que

termino el presente acto.---

REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE LA COPIA.---

FIRMADO POR LA SRA. JUEZ DRA. PAMELA PEÑAFIEL SOLIZ JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE

SENTENCIA PENAL, POR LA DRA. MARY LUZ CALISAYA AYSA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO

DE SENTENCIA PENAL, NUMERO DE SENTENCIA (22/22) registrado en Libro de sentencias I/22.- ABG.

MOIRA A. ZAMBRANA MELGAR.- AUXILIAR DE APOYO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 5°---

EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LABRADO POR SECRETARIA EN FECHA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VIENTE Y TRES, FIRMADO POR LA SEÑORA JUEZ DRA E. PAMELA PEÑAFIEL SOLIZ

JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y LA SEÑORA SECRETARIA - ABOGADA

MARY LUZ CALIZAYA AYSA DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL.---

OP-13006-28-Feb.-7-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: ALVARO BENAVIDEZ CORO

P:29

Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023 13

JUZGADO PUBLICO Nª 8 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA

SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 280/2022, SOBRE PROCESO

ORDINARIO SEGUIDO POR MARÍA LOURDES BONILLA FERNANDEZ CONTRA LUIS FRANCISCO

CAMARGO CÉSPEDES Y OTRA SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.

CORRESPONDE.-

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 10mo. PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.-

INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE EN

APLICACIÓN DE LA LEY 247 Y SUS MODIFICACIONES LAS LEYES 803, 915,1227.-OTROSÍ.-

MARIA LOURDES BONILLA FERNANDEZ, con Cédula de Identidad N° 3184236, mayor de edad, hábil

por Ley, de ocupación Profesora, vecina de esta ciudad, y el Sr. 1VER ARIAS JUSTINIANO con Cédula de

Identidad N° 1561428-11, mayor de edad, hábil por Ley, de ocupación Empleado, vecino de esta ciudad,

ambos domiciliados en el Barrio Nueva Esperanza C/Penoco N°15, Zona Nor-Este, Distrito 6, UV. 141-B,

Manzana 96, Lote 19, ante su autoridad con el debido respeto decimos y pedimos: ANTECEDENTES.-

Señor Juez, ocurre que hace más de 14 años compramos un lote de terreno y sus mejoras de los señores

FRANCISCO CÉSPEDES CAMARGO Y MARGARITA PAZ DE CESPEDES, mediante documento privado

de venta de posesión de fecha 12 de mayo de 2008, con reconocimiento de firmas de fecha 12 de mayo de

2008, inmueble ubicado Zona Nor-Este, Distrito 6, UV. 141B, Manzana 96, Lote 19, con una superficie útil

de 341,51 m2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte: colinda con Lote N°8 y mide 12.30 mts;

al Sur colinda con Calle S/N y mide 12.34 mts, al Este colinda con Lote N°18 y mide 27.84 mts y al Oeste

colinda con Lote N°20 y mide 27.61 mts, según Certificación de Regularización de Derecho Propietario

PAL247-RDP-0071/2020 y plano PREDIAL No. 143/20 DE FECHA 05/11/2020 Emitido por el Gobierno

Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a la fecha ya han trascurrido más de catorce (14) años

desde que adquirimos de buena fe nuestro inmueble por la suma de Veinticinco Mil Dólares Americanos

($us. 25.000,-), adquiriéndolo de vendedores que contaban con la posesión del inmueble incluyendo algunas mejoras como ser como ser 4 dormitorios, 1 sala-comedor, 3 baños, 2 cocinas, mezanine y garaje,

y desde la fecha de la compra ambos continuamos con la posesión y construyendo otras mejoras al

inmueble en lo referente a un cuartito de material para dependencia, así mismo construimos un lavandería

bajo techo, inmueble en el que vivimos junto a nuestra hija de nombre Raquel Lourdes Arias Bonilla y uno

que falleció, inmueble adquirido a la necesidad de poder brindarle a mi familia una vivienda digna como lo

establece la Constitución Política del Estado y debido a que contaba solo con la posesión es que me fue

difícil poder obtener títulos de propiedad, con el transcurrir del tiempo nos vemos en la necesidad de acudir

a sus autoridad para Regularizar nuestro Derecho de Propiedad por los medios que la ley nos faculta,

siendo nuestra posesión de forma quieta, pacifica, pública, continuada y de buena fe, además de contar

con los Servicios de Agua Potable y energía eléctrica y alcantarillado.

Con mis vecinos y junto a la junta vecinal nos organizamos y le otorgamos a esa zona un fin social aperturando calles, avenidas, creando nuestras áreas públicas como plazas, parques, canchas y otros, como lo

señala la ley en el Art. 6 de la C.P.E. al limpiar y ocupar entrando en posesión publica, de buena fe, pacífica

y continua como lo menciona el art. 2 numeral III de le ley 1227 que modifica el art. 10 numeral 2) de la

ley 247 y 803 de Regularización de Derecho Propietario y a raíz de la necesidad de poder brindarle a mi

familia el derecho a un habitad y vivienda adecuada que dignifique nuestra vida familiar como lo establece

la Constitución Política del Estado en su art. 19. Durante estos más de Catorce años nunca fui perturbado

en mi quieta y pacifica posesión de mi inmueble, y nunca tuve algún problema legal con alguna persona

que alegue tener derecho sobre mi inmueble, al no ser perturbado en mi posesión de mi inmueble fue que

empecé a construir las mejoras con las que cuento actualmente, las primera construcción data de una

antigüedad de más de 30 años, y la otra construcción hecha por mi persona tienen en su mayoría una antigüedad de 14 años como lo requiere el art. 2 numeral III de le ley 1227 que modifica el art. 10 numeral 1)

de la ley 247 y 803 de Regularización de Derecho Propietario. Demostrando con esto la posesión de más

de cinco años inmueble que se encuentra ubicado dentro del radio urbano y/o área urbana del municipio

de la ciudad de Santa Cruz, debidamente homologada cumpliendo con esto también lo que dispone el art.

2 numeral III de le ley 1227 que modifica el art. 10 numeral 3) de la ley 247 y 803 de Regularización de

Derecho Propietario. Con el pasar de los años, NECESITO REGULARIZAR Y CONSOLIDAR A MI FAVOR

EL DERECHO PROPIETARIO DE DICHO INMUEBLE y contar con los títulos legales que acrediten mi

derecho propietario en el que ME ENCUENTRO EN POSESIÓN por más de catorce años, DE FORMA

CONTINUA, PÚBLICA, PACIFICA Y DE BUENA FE, por lo que solícito a su digna autoridad con mucho

respeto la consolidación de los pasos a cumplir de acuerdo al artículo 8 del Capítulo II de la ley 247 y

conforme al procedimiento establecido en el Art. 3 de la ley 803 de ampliación y modificación a la ley

247 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda.

FUNDAMENTO LEGAL.-

Por todo lo arriba mencionado Señor Juez, y de conformidad a la Constitución Política de Estado que

reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos en su art. 19 Inc. I, refiere que, toda persona

tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria; y en el Art.

56, numeral I, de la misma Constitución Política del Estado, que a letra dice: toda persona tiene derecho

a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social; además la Ley

247 de 5 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario, Sobre bienes Inmuebles Urbanos

Destinados a Vivienda, que en su Art. 1, dice: La presente Ley tiene por objeto la regularización del

derecho propietario de personas naturales que se encuentran en posesión continua, publica, pacífica y de

buena fe, de un inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro de radio urbano o área urbana; la misma

Ley 803 en su Art. 2 que habla de la finalidad y dice en su numeral 2) adquirir el derecho de propiedad en

la vía judicial a través de la regularización por parte de personas naturales poseedoras de buena fe de una

vivienda ubicada dentro del radio urbano y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente ley. ; Amparada también en el Art. 3 de esta misma Ley

que dice: (fin social), de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, \"toda persona

tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad y al habitad; y es obligación del Estado garantizar y

universalizar el ejercicio pleno de los mismos\"; y en base al art. su Art. 8, Capítulo III, de la misma Ley, nos

habla del Proceso Judicial de Regularización Individual y refiere la Competencia Jurisdiccional indicando

que los Jueces Públicos en Materia Civil y Comercial, tienen además de las competencias jurisdiccionales otorgadas por Ley, de conocer y resolver en primera, instancia las acciones judiciales individuales

relativas a la regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles ubicados en el radio urbano

y/o área urbana, definida en el marco del proceso de regularización y conforme a procedimiento extraordinario establecido en el Art. 03 de la Lev 803 de 4.- Vista satelital del año 2011 y del año 2013 de fecha

30/10/2020 firmada también por los responsables del SEMPLA. Que demuestra que en mi inmueble existe

construcción destinada a vivienda dentro del plazo establecido por el art. 02 parágrafo III de la ley 1227.

5.- Certificado de no propiedad a nivel nacional emitido por las Oficinas de Derechos Reales y firmado

por su Director Nacional de Derechos Reales Concejo de la Magistratura. Con lo que demuestro que no

tenemos ningún bien inmueble registrado en las oficinas de Derechos Reales.

6.- Certificación CITE TDJ-JSJ-CERT. No. 1324/2022 extendida por el Jefe de servicio Judiciales del

Tribunal Dptal. de Justicia donde certifica que ambos no contamos con procesos Judiciales el mismo de

fecha 19/07/2022

7.- Fotocopia de la cédula de identidad de mis testigos que viven a no más de 100 metros de distancia

de mi vivienda, los cuales prestaran su declaración ante su autoridad en el momento que su probidad

lo requiera.

8.- Certificación de la Junta Vecinal firmada por la presidente donde indica mi ubicación y el tiempo de

posesión de mi inmueble de fecha 15/07/2022.

- exacta del inmueble, que demuestra la ubicación de mi inmueble

10.- Fotocopia de nuestra cédula de identidad que acredita muestra identidad.

DEMUESTRO LA ANTIGÜEDAD DE MI POSESIÓN CON LOS PRUEBAS DOCUMENTALES SIGUIENTES.-

10.- Recibos de pagos de servicios públicos agua, luz y donde denota la dirección exacta del inmueble.

11.- Certificado extendido por la Cooperativa de agua potable y Luz eléctrica donde indica la antigüedad

de mi registro el uso de estos servicios básicos con anterioridad al 31-12-2011.

12.- Pago de impuestos a mi nombre con anterioridad al 31-12-2011

MÁS PRUEBAS DOCUMENTALES.-

13.- Certificación en original del PROREV1, Programa de Regularización de Derecho Propietario Sobre

Vivienda N° 543000 y 543001 del Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Con lo que acredito mi iniciación de trámite para acogerme a la presente ley 247.

14.- Fotografías de mi inmueble donde se puede ver las mejoras, ocupación y posesión de buena fe del

mismo. Para lo que solicito a su autoridad en base a los Arts. 138, 187, 188 del Nuevo Código de Procedimiento Civil ley 439 señalar día y hora para inspección Judicial u ocular para que su autoridad pueda

percatarse de la posesión del inmueble en la que nos encontramos.

15.- Documento privado de venta de posesión y mejoras de un bien inmueble con Reconocimiento de

firmas y rubricas N° 6292872 de fecha 12 de mayo de año 2008 suscritas entre los señores Luis Francisco

Céspedes Camargo y Margarita Paz de Céspedes, Iver Arias Justiniano y María Lourdes Bonillas de Arias.

b) Pruebas Testificales.- En base a los que señala el art. 174 del C.P.C. ley 439 Adjunto fotocopias de

las cédulas de identidad de mis testigos para ser tomadas en cuenta en las pruebas testificales, todos

mayores de edad y hábiles por ley y que viven dentro de los 100 metros de mi vivienda art. 11 inciso d) de

la ley 1227 Art. 2 numeral IV de modificación a la ley 247 y 803.

modificación a la ley 247. La posesión de buena fe, es una de las formas de adquirir la propiedad (las

otras son la ocupación, accesión, usucapión, por efecto de los contratos, sucesión mortis causa y OTROS

ESTABLECIDOS POR LEY, según dispone el Artículo 110 del Código Civil) y, en ese entendido, la Ley

N° 247 tiene por objeto que aquellas personas naturales, como las denomina el Código Civil que se

encuentran en posesión de un inmueble destinado a vivienda, dentro del radio urbano, puedan regularizar su derecho propietario; es decir, cuenten con su respectivo título de propiedad, del que carecen por

cuestiones técnicas o legales.

PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto señor Juez, precautelando mis legítimos interés y la posesión que tengo sobre el inmueble indicado y con el fin de perfeccionar mi derecho propietario es que de conformidad

con el Art. 87, del Código Civil y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Nuevo Código de

Procedimiento Civil ley 439, y artículo art. 2 numeral III de le ley 1227 que modifica el art. 10 numeral 1),

2), 3), de la ley 247 de Regularización de Derecho Propietario pido a su autoridad ADMITA MI DEMANDA

DE REGULARIZACION DE BIEN INMUERBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA DEMANDA INSTAURANDO CONTRA LUIS FRANCISCO CESPEDES CAMARGO, MARGARITA PAZ DE CESPEDES y

QUIENES SE CONSIDERASEN SER PROPIETARIOS Y/O TERCEROS, y ordene al Gobierno Autónomo

Municipal de Santa Cruz, mediante sus diferentes Oficialías, principalmente a la Oficialía Mayor de Planificación para que a través de sus Direcciones se me otorgue la aprobación de mi plano de uso de suelo

a mi nombre, a la Dirección de Catastro Urbano para que proceda a elaborar el Certificado Catastral y

la Secretaria de Recaudaciones ordene el pago de mis impuestos. Así mismo se ordene al Registrador

de Derecho Reales, el registro e inscripción de dicho inmueble a nuestro nombre: MARÍA LOURDES

BONILLA DE ARIAS con CI. 3184236 S.C., IVER ARIAS JUSTINIANO con C.I. 1561428 II S.C., EN BASE

ALO SEÑALADO EN EL Art. 136, 144, 147, y 148, 168,174 DE LA LEY 439, ACOMPAÑO A LA DEMANDA

COMO PRUEBA PRECONSTITUIDA Y A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY 1227 DE MODIFICACIÓN A LA LEY 247, 803 Y 915 DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO EN SU Art. 2

NUMERAL IV) QUE MODIFICA EL ART. 11 DE LA LEY 247, 803 Y 915.- Y PARA PODER DEMOSTRAR

SU PROCEDENCIA ESTABLECIDA EN EL ART. 02 NUMERAL III) DE LA MISMA LEY, QUE MODIFICA

EL Art. 10 de la ley 247, 803 Y 915 DE REGULARIZACION DE DERECFIO PROPIETARIO, PRESENTO:

a). Pruebas Documentales.- Adjunto como Pruebas Documentales las siguientes:

1.- Declaración voluntaria ante Notario de Fe Publica No. 89 del tiempo, lugar de posesión continua,

publica, pacífica y de buena fe. Declaración que demuestra la posesión continua pacifica en la que nos

encontramos.

2.- Plano individual referencial de levantamiento topográfico con coordenadas, plano predial 143/20 que

demuestra inequívocamente la ubicación exacta, colindancias y dimensiones de mi inmueble revisado por

los encargados del SEMPLA. de fecha 05/11/2020

3.- Certificación de área Urbana P.A.L. 247 No. RDP-0071/20, ubicación medida y colindancias, firmada

también por los encargados del SEMPLA. Documentación con la que demuestro que mi inmueble se

encuentra dentro del radio urbano de la ciudad de Santa cruz de la Sierra

1).- GLADYS GÓMEZ BURGOS, con cédula de identidad No. 1527548 S.C. soltera, de ocupación labores

de casa, con domicilio en el Barrio La Esperanza 2).- FELIX PIZZA ALCIDES, con cédula de identidad

No. 5412631, soltero, de ocupación independiente con domicilio en el Barrio La Esperanza. Para quienes

solicito se señale audiencia para recibir la producción de la prueba testifical conforme a lo dispuesto en el

presente proceso Art. 138 y 176 de la ley 439 Código de Procedimiento Civil. Otrosí 1ro.- Hago conocer

a su autoridad que desconozco el domicilio de LUIS FRANCISCO CESPEDES CAMARGO, MARGARITA

PAZ DE CÉSPEDES por lo que solicito se oficie al SERECI y SEGIP para establecer el domicilio del

representante y proceder con su legal citación. Al desconocer el nombre y domicilio de QUIENES SE

CONSIDERAREN PROPIETARIOS Y/O TERCEROS del inmueble ubicado en el Distrito 6, Barrio la Esperanza, Zona Nor-Este, Distrito 6, UV. 141B, Manzana 96, Lote 19, con una superficie útil de 341,51 Mts.2

solicito sean citados por edicto de prensa en base al art. 78 inciso II) del C.P.C.

Otrosí 2do.- Señalo mi domicilio real ubicado en el Distrito 6, Barrio la Esperanza, zona Nor-Este, Distrito

6, UV. 141B, Manzana 96, Lote 19.

Otrosí 3ro.- Los honorarios serán fijados de acuerdo al arancel mínimo del ilustre Colegio de Abogados.

Otrosí 4to.- Señalo mi domicilio procesal, para efecto jurídico la oficina de mi abogado, ubicado en la calle

Cañada Stronges N°80 oficina 10 primer piso.

Santa Cruz de la Sierra, 01 de agosto de 2022

EXP. No. 280/2022 NUREJ: 70389180

Santa Cruz de la Sierra, 18 de agosto de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO: La demanda de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO cursante de fojas 26 a 27y memorial que antecede presentada por MARIA LOURDES BONILLA FERNANDEZ E IVER ARIAS JUSTINIANO, la misma que reúne los requisitos exigidos por el artículo 110 del

Código Procesal Civil Ley N° 439, y los artículos 10 y 11 de la Ley N° 247 Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, modificada por la Ley N° 803

de fecha 09 de Mayo de! año 2016, modificada por Ley N° 915 de Regularización del Derecho Propietario

sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda, modificado por la Ley N° 1227 de fecha 18 de

septiembre de 2019 e instructivo N° 13/2021 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de

marzo de 2021, por lo que SE ADMITE en todo lo que hubiere lugar en derecho y se corre en TRASLADO

a LUIS FRANCISCO CESPEDES CAMARGO Y MARGARITA PAZ DE CÉSPEDES, para que comparezca

y conteste a la demanda dentro del plazo de 30 días a partir de su citación, debiendo adjuntar y ofrecer

toda la prueba de la que intentaren valerse.

Al Otrosí 1.- Por Secretaria ofíciese al Servicio General de Identificación Personal-SEGIP y Servicio de

Registro Cívico-SERECI a objeto que se remita a este despacho judicial el certificado de último domicilio

registrado en la base de datos correspondientes a LUIS FRANCISCO CÉSPEDES CAMARGO Y MARGARITA PAZ DE CÉSPEDES.

Al Otrosí 2.- Se tiene por señalado el domicilio real de los demandantes.

Al Otrosí 3.- Se tiene presente los honorarios profesionales convenidos.

Al Otrosí 4.- Se tiene por señalado, debiendo estarse a lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Ley

N° 439.

REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-

LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, SON COPIA FIEL DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N°

280/2022, SOBRE PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR MARIA LOURDES BONILLA FERNANDEZ

CONTRA LUIS FRANCISCO CAMARGO CESPEDES Y OTRA, EL MISMO QUE FIRMO Y SELLO EN

CUMPLIMIENTO DE LA CARTA ACORDADA Nº 1/2015 PUNTO 2 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2015

EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 24 DE ENERO DE 2023.

OP-0012904-17,28-Feb.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LUIS FRANCISCO CAMARGO CESPEDES

Web: www.edictos.bo

www.leo.bo

Teléfono: 3-329011 - 60840554

P:30

14 Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023

P:31

Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023 15

P:32

16 Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023

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