SANTORAL
Santa Cruz de la Sierra Martes 28 de febrero de 2023 Nº 10.720 páginas 32 Precio en todo el país Bs 5,00
san gabriel de la dolorosa
La viceministra de
Comunicación pide
auditar publicidad
estatal y las RRSS
perú: castillo
seguirá preso
Un juzgado peruano rechazó
un habeas corpus presentado por el expresidente Pedro
Castillo con el que se buscaba
revertir la prisión preventiva
por intento de golpe. pÁg.12
geomundo
larach apunta
al revocatorio
Cumplido el plazo para la
aprobación de la amnistía para
‘presos políticos’, el presidente
del Comité Cívico, Fernando
Larach, ratificó que se impulsará el revocatorio. pÁg. 7
política
casi 32 mil estudiantes no
cobraron su juancito pinto
El Bono Juancito Pinto benefició a 2.284.610 estudiantes de
primaria, secundaria y educación especial en la gestión 2022,
informó el Ministerio de Educación, mientras que 31.775
estudiantes no cobraron el beneficio. pÁg. 4
comunidad
mujer apuñaló y mató a
su marido tras pelea
Festejaban el primer año de vida del hijo que tienen en común,
sin embargo tras una pelea al calor de los tragos, una mujer de
21 años apuñaló y mató a su pareja, identificado como Eugenio
Choque, de 33 años. El hecho se registró en una vivienda
ubicada en la doble vía a La Guardia. pÁg. 9
seguridad
INFORME. La sumatoria de casos es de 7.780 casos positivos en lo que va del año, de los cuales más
de 2.200 están activos hasta el momento, con un índice de positividad del 24%, mientras los que
son sospechosos ascienden a 32.067, lo que significa similar número de atenciones a pacientes en
el sistema de salud del departamento, de los cuales hay más de 30.000 recuperados. pÁg. 3
Santa Cruz tiene
más de 2.200 casos
activos de dengue
seguridad
determinan detención preventiva contra el
sujeto que presuntamente violó a taxista pÁg. 8
CONTROVERSIA. Tras el informe de METa y la acusación de Evo Morales en sentido de que se estaría
usando recursos públicos para una “guerra de mentiras” en redes sociales, la viceministra Comunicación,
Gabriela Alcón, negó tal versión y, además, ha solicitado realizar una auditoría al manejo de contratos
de publicidad y redes sociales que se hace en su despacho. pÁg. 6
M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 2 EDITORIAL
opinión
Sin un ancla cambiaria ni tarifaria, el
IPC (INDEC) repuntó y alcanzó el 6%
mensual en enero de 2023, respecto
de febrero y acumulando 98,8% en los
últimos 12 meses. Este es el registro
más alto desde 1991. Los factores que
explican la dinámica de precios recaen
en la suba de tarifas de servicios públicos, servicios privados y combustibles,
el incumplimiento de lo acordado en
“Precios Justos”, la brecha cambiaria en
100% con una suba del dólar oficial del
5,4% mensual, la caída estacional de la
demanda de pesos y la suba de precios
estacionales. Se vuelve imperante anclar expectativas antes que los precios
suban en la previa electoral.
Según el INDEC, la inflación de alimentos fue en enero de 6,8% y acumula
un 98,4% interanual, levemente por debajo del IPC-General. Este es el registro
mensual más elevado después del dato
de agosto de 2022 (7%) post-renuncia de
los últimos dos ministros. En enero, la
inflación núcleo subió 5,4% mensual, 0,6
puntos porcentuales por debajo de la inflación general. En los últimos 12 meses,
la inflación núcleo tuvo un acumulado de
94,4%. Por su parte, la inflación de “estacionales” aceleró contundentemente (7,9%
mensual) y acumula en el último año un
131,7%. Los regulados, que se atrasaron
contra el IPC-general en 2021 y 2022, aumentaron 7,1% el mes pasado y acumulan una suba de 93,5% interanual. Están
corriendo al mismo ritmo que la inflación
núcleo y más cerca del IPC-general.
Las tarifas de servicios públicos tuvieron un fuerte impacto en el número
de inflación. Uno de los rubros con mayor
incremento fue “Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles” (+8%) por el
incremento de tarifas. Dentro de los servicios privados hubo incrementos en salud
(medicina pre-paga de casi 7% mensual) y
en el rubro “Comunicaciones” (+8%).
Asimismo, otro factor que impulsó los
precios en enero fue la brecha cambiaria
que se ubicó cerca del 100%. Además, el
dólar oficial subió un 5,4% mensual en
enero. El crawling peg hace que sea muy
difícil quebrar la inercia inflacionaria. Fundamentalmente, impacta en los precios
del rubro “alimentos y bebidas”. La brecha
del 100% genera que el dólar oficial ya no
sirva como ancla. Los pocos dólares para
el pago de importaciones, provoca que se
remarquen precios por encima del dólar
oficial. Por otra parte, el acuerdo de “Precios Justos” tuvo una menor efectividad.
Los Precios Justos se cumplen en supermercados, pero con faltantes importantes.
En el resto de los precios sin acuerdos, remarcan a un ritmo de entre 6 y 9%.
La falta de dólares hará más difícil el
cumplimiento de los acuerdos, ya que se
prometió a cambio acceso a los dólares
oficiales para importación. También, en
enero y febrero, se da la reversión de la
suba en la demanda de pesos que se produce en diciembre por el pago de aguinaldos, bonos extra, vacaciones y por el
incremento de las necesidades del Tesoro
Nacional. Es decir, hay menos demanda
con la misma oferta de pesos. Habitualmente, el BCRA absorbe el excedente,
aunque en enero pasado la base monetaria tuvo un incremento de $130.000 millones. Por último, en “alimentos”, que pondera cerca del 25% en el IPC-general, tuvo
un incremento muy importante de los
productos estacionales. Hay que considerar también que el efecto de la carne no
impactó en el índice de precios de enero.
Los precios de la hacienda subieron más
de 40% en las últimas 6 semanas, pero se
produjo el incremento en el mostrador a
partir de los últimos días de enero. Por eso,
el INDEC solo registró un incremento de
3,9% mensual en GBA. El grueso del impacto se reflejará en febrero. Y le pondrá
un piso elevado al IPC de febrero, ya que
la carne pondera entre 7% (GBA) y 13,3%
(Noreste) en el IPC, dependiendo de la región del país.
En resumen, la receta del FMI para
frenar la dinámica inflacionaria es ajustar
aún más. Se deberá profundizar el ajuste
fiscal, subir más la tasa de interés (tasa de
interés real positiva) y enfriar la economía.
Por esto, desde Economía tendrán que encontrar un equilibrio entre un ajuste que
les permita evitar una recesión, que termine por achicar la recaudación tributaria y
agrandar el agujero fiscal, y la tentación
de fogonear la demanda interna en un
año electoral. Ese punto de equilibrio es
muy complejo, con una tasa de inflación
de 6% mensual (100% anualizada). El único anclaje es el acuerdo con el FMI y el
ajuste fiscal. Es lo que permite, hasta ahora, que los dólares alternativos y la brecha
cambiaria no se disparen a niveles más
elevados (130%/140%, octubre de 2020 o
julio de 2022), la inflación se espiralice y
la crisis se profundice. Sin ancla cambiaria
y tarifaria, la inercia inflacionaria es más
difícil de controlar. Como ocurrió en junio
de 2022, cuando se sumaron más restricciones sobre las importaciones, la brecha
cambiaria vuelve a estar bajo presión. Lo
cual impactó sobre precios y actividad
ante la falta de insumos importados. Y
aún falta que se negocien salarios. Con un
arranque tan elevado, se vuelve más complejo el escenario de negociación de las
paritarias. Para romper con estos números
es fundamental un programa de estabilización, que con la elección PASO dentro
de 6 meses ya es tarde para implementar.
Tampoco se disponen de otras herramientas típicas de los años impares, como el
atraso de dólar y tarifas, hoy cercenadas
por el acuerdo con el FMI y el contexto
macroeconómico.
Muerte que pudo evitarse
EDITORIAL
En la víspera se conoció el fallecimiento del niño
de cuatro años que estaba en terapia intensiva,
luego de ser picado por un alacrán. Lamentablemente su organismo no resistió y falleció a las
pocas horas de haber recibido las cinco dosis del
antídoto contra el veneno de este arácnido.
Si bien todas las muertes de menores de edad
duelen, esta duele más que otras, porque no puede ser que en Bolivia no se cuente con una sola
dosis del antídoto contra la picadura del alacrán,
siendo que este arácnido se lo encuentra en
diversas partes del país y más aún en la zona
oriental.
Es lamentable que el sistema público de salud, que a decir de las autoridades funciona a la
perfección, no haya tenido la previsión de comprar con anticipación este antídoto y se haya
tenido que recurrir a la buena voluntad de las
autoridades en salud del Brasil que donaron cinco dosis que, lamentablemente, no sirvieron para
salvarle la vida al infante.
Es triste ver cómo el sistema público de salud
está totalmente librado a su suerte, no puede ser
que no se tenga en stock este tipo de medicamentos y encima las autoridades nacionales nos
digan que contamos con un excelente servicio de
salud público en el país.
¡Basta ya da de mentiras! es hora de que se
pongan a trabajar, es hora de que se adopten
los recaudos necesarios para evitar que muertes
como la de este menor se sigan produciendo en
el país, simplemente porque no tuvieron la previsión de que todos los hospitales públicos de
Bolivia tengan los medicamentos que en determinado momento pudieran necesitarse.
El caso de este menor se manejó de manera
desprolija, al extremo de que se produjo un impasse entre las autoridades en salud nacionales
y departamentales, con relación a quién fue el
que hizo las gestiones para lograr el antídoto,
como si eso importara.
Lo que importa es que este hecho no se vuelva a repetir, que haya medicamentos, antídotos,
equipos, insumos y todo lo que requieran los
hospitales del país para funcionar. No queremos más palabreríos, queremos hechos, que nos
muestren que son previsores. Dejen de hacer
show con la salud de los bolivianos.
TODOS SOMOS IGUALES
La Estrella del Oriente, el
primer periódico de Santa Cruz,
fundado en 1864, reconoce
como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad,
como base de la Justicia y el
Desarrollo de los pueblos.
Su política editorial se
sustenta en la Libertad de
Expresión, consagrada en la
Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano
(1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948) y la Constitución Política
del Estado (2009).
Repudia y condena todo acto
racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas
son iguales, independiente de
su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes
terrenales y la justicia divina.
SERVICIOS
MARTES
28 feb
MÍN. 20 °C
MÁX. 30 °C
VIENTOS
Noroeste.
18 km/h
Santa Cruz de la Sierra
HOY
MIÉRCOLES
1 mar
MÍN. 22 °C
MÁX. 29 °C
VIENTOS
Noroeste.
26 km/h
MAÑANA
Equilibrio sin ancla
UFV: 2,42134
Real: 1.32
Peso Arg.: 0.03
Euro: 7.27
Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos.
Venta: 6.96
Compra: 6.86
DÓLARES
AMERICANOS
Federico Vacalebre
INFOBAE.COM
Periodistas
Seguridad
Carol Suárez
Deporte
Eduardo Yañez
corresponsal
en Argentina y Perú
Juan Cruz Castiñeiras
Oficina Central
Calle Cañada Strongest Nro. 46
Teléfono Piloto: 332-9011
e-mail: [email protected]
Sucursal 1
Calle Prolongación Beni, edificio
Casanova frente al Palacio de
Justicia
Camiri
Corresponsal: Magda Merubia
Nuñez
Barrio San José,
calle Parapetí esq. Chañar
Mairana - Samaipata
Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar
Puerto Suárez - Quijarro
Arroyo Concepción
Corresponsal: Angelina Hoyos
Calle Santa Cruz
frente plaza San Francisco
Cel: 677-01727- 716-95030
Corumbá BR
Corresponsal: Andrés Menacho
Alameda proyectada
Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol
Cel: 728-22297 - 679-6487014
(BR)
Trinidad
Corresponsal: Palermo Noza N.
Calle Tarope Final Nro. 602
Cel: 778-45717
Sucre
Corresponsal: Jorge Gonzalez
Calle Abaroa Nro. 36 -
Cel: 728-67464
Cochabamba
Corresponsal: Julieta Porcel
Calle Las Heroínas
entre Ayacucho y Baptista
Cel: 764-20130
Tarija
Corresponsal: Lars Geisser
Machicao. Calle Federico Avila
casi Av. Jaime Paz Cel: 761-
89000
La Paz
Corresponsal: Juan Carlos Ribera
Cel: 767-96919
Diario de Circulación
Nacional
www.laestrelladeloriente.com
Edita e Imprime
EDITORIAL CSS Ltda
Matrícula de Comercio 00102403
Número de Identificación
Tributaria 302390021
Padrón Municipal Nº 214923
Fundado por
Tristán Roca Suárez en 1864
Representante de Forbes Magazine
Agencias de noticias: ANF, APG, ABI
Consejo Editorial
Dr. Carlos Subirana Gianella
Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella
Director
Dr. Carlos Subirana
Sub Directora
Lic. Ximena Suárez Melgar
Jefe de Redacción
Dr. Wilson Guzmán Osinaga
Gerente General
Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella
M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 3 COMUNIDAD
A pesar de que en los últimos días se ha reportado al menos 1 muerto con síntomas de dengue,
desde el Servicio Departamental de Salud (Sedes) de
la Gobernación cruceña aseguran que la enfermedad
ha tenido una ralentización
en la transmisión de la enfermedad, con relación a la
semana anterior. Además
indicaron que actualmente
existen mas de 2 mil casos
de dengue activos.
En el reporte de la semana epidemiológica N°8 respecto al dengue, se resaltó
que por primera vez en lo
que va del año, se ha registrado una ralentización
(disminución) en la transmisión de la enfermedad,
con 399 casos menos de los
1.582 que se suman con
relación a la anterior, cuyo
INFORME.La sumatoria de casos es de 7.780 casos positivos, y de 2.200 activos hasta el momento, con un índice de positividad del 24%.
Colaboración. El gerente de Epidemiología instó a la población a continuar con la tarea permanente de la eliminación de los criaderos
de mosquitos, y pidió la colaboración de los vecinos al personal de salud que trabaja en las campañas contra el dengue.
Santa Cruz con más de dos
mil casos activos de dengue
Reportan ralentización del contagio
promedio diario es de 226
infecciones, aunque todavía
existe sobredemanda en los
servicios de salud.
La sumatoria de casos
es de 7.780 casos positivos,
y de 2.200 activos hasta el
momento, con un índice de
positividad del 24%, mientras lo que sospechosos
ascienden a 32.067, lo que
significa similar número de
atenciones a pacientes en
el sistema de salud del departamento, de los cuales
hay más de 30.000 recuperados.
Ante esta situación, el
gerente de Epidemiología,
Carlos Hurtado, afirmó que
la epidemia sigue siendo
intensa en el departamento y aprovechó para hacer
un llamado de atención a
la ciudadanía. Reclamó que
hay hogares en los cuales
no abren sus puertas al personal de salud en las mingas que salen a eliminar los
mosquitos vectores de la
enfermedad, faltando ayuda
de parte de los vecinos en
los programas de estrategia
para controlar la enfermedad.
Con respecto a la distribución de las infecciones
en el departamento, Hurtado informó la enfermedad
está diseminada en los 15
distritos del municipio de
Santa Cruz de la Sierra, registrando 4.815 casos, que
representa el 62% del total
en el departamento.
A nivel departamental,
49 municipios cuentan con
infecciones, y 22 se encuentran “en situación de epidemia” con una alta transmisión de la enfermedad,
mientras que el grupo etario más afectado es el de 6
a 29 años.
La autoridad de salud
instó a la población a continuar con la tarea permanente de la eliminación de
los criaderos de mosquitos, desechando todos los
recipientes que acumulan
agua en los hogares y en las
áreas verdes de los barrios,
así como también pidió la
colaboración de los vecinos
hacia el personal de salud
que trabaja en las campañas contra el dengue, como
las mingas y las fumigaciones permanentes.
TEXTO: redaccion
49 MUNICIPIOS INFECTADOS
A nivel departamental, 49 municipios
cuentan con infecciones, y 22 se encuentran “en situación de epidemia” con
una alta transmisión de la enfermedad.
Desde el fin de semana, el Ministerio de Salud efectúa un
seguimiento de los 29 menores
que padecen dengue y están
internados en el Hospital de
Niños para garantizar su atención oportuna y la medicación
en forma gratuita, dijo la viceministra de Seguros de Salud y
Gestión del Sistema Único de
Salud (SUS), Alejandra Hidalgo.
“Estamos trabajando con
cada padre de familia para que
se les garantice los medicamentos”, dijo la autoridad.
Hidalgo y un equipo técnico
del Ministerio de Salud verificaron “in situ” que los 29 menores internados en el Hospital
de Niños reciban la atención y
medicación adecuada y en forma oportuna.
Informó que la Gobernación
cruceña tiene en sus arcas Bs
17.9 millones para la adquisición de los fármacos que requieran los pacientes.
En la visita al Hospital del
Niño, la autoridad verificó que
en Farmacia solo tenía 19 ampollas de paracetamol siendo
este uno de los principales medicamentos para el tratamiento
de niños con dengue.
Por esta razón, se conminó
al establecimiento de salud
se abastezca de este medicamento.
Sostuvo que en caso de que
se requieran otros medicamentos, la Gobernación mediante
el Sedes tiene la autorización
para comprarlos de manera
excepcional en el marco de la
Resolución Ministerial 1035 de
2015.
Ayer, lunes, el ministro de Salud, Jeyson Auza, remarcó que
el SUS cubre en su totalidad la
entrega de fármacos de manera
gratuita.
con medicación gratuita
Garantizan atención oportuna a menores
con dengue en el Hospital de Niños
Bolivia alcanzó la novena semana consecutiva de desescalada
de casos de covid-19 y reporta
una reducción del 32%, informó
ayer el ministro de Salud, Jeyson
Auza.
El reporte oficial establece
también que se logró controlar
enfermedades como la tosferina
y viruela símica.
“Esta semana se han reportado 727 casos, son 344 menos
que la semana anterior, esto representa una disminución del
32%, estamos cerrando la novena semana consecutiva en la que
se registra una desescalada de
casos”, dijo Auz.
Auza recordó que la semana
51 de la sexta ola de la covid-19
alcanzó el pico más alto de contagios con 16.836 casos, sin embargo, en todo momento la tasa
de letalidad se mantuvo en 0.1%.
Asimismo, destacó que el trabajo oportuno y las acciones realizadas por el Ministerio de Salud permitió controlar la viruela
símica, que a la fecha tiene solo
un paciente activo.
De la misma forma, la tosferina o coqueluche está bajo
control y a la fecha se reportan
cuatro casos activos en Bolivia.
según informe:
Covid-19, coqueluche y
viruela símica, controlados
COMUNIDAD M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 4
El presidente Luis Arce destacó ayer la llegada al país de
una familia boliviana afectada por el terremoto en Turquía y anunció que se gestiona el retorno de otros seis
connacionales.
“Gracias a la coordinación de
nuestro servicio consular, recibimos en el país a la primera
familia boliviana que fue afectada por el terremoto en Türkiye. Seguimos trabajando en la
repatriación de otros seis compatriotas afectados por este
lamentable desastre natural”,
escribió el jefe de Estado en
sus redes sociales.
La familia boliviana, integrada por Rita Vaca Vargas y sus
tres hijos de 16, 12 y 4 años, lo
perdió todo en el terremoto y
tras las gestiones del Gobierno
retornó a Bolivia.
La madre y sus niños llegaron la madrugada del sábado
pasado a la ciudad de Santa
Cruz de la Sierra, donde se quedarán a residir.
Según datos de la Cancillería, la familia fue evacuada de
la provincia de Hatay donde
se encontraba viviendo en una
carpa después de haber perdido su vivienda tras un devastador terremoto de 7.8 grados
que afectó a Turquía, el pasado
6 de febrero.
El Ministerio de Relaciones
Exteriores facilitó el trámite
de los documentos, las autorizaciones para el traslado de
los menores y la obtención de
salvoconductos para su retorno al país.
La viceministra de Gestión
Institucional y Consular, Eva
Chuquimia, informó que existen otros seis casos, dos en
Siria y cuatro en Turquía, de
connacionales para quienes
también se gestiona el proceso
de documentación y su posterior traslado.
tras llegada de familia desde turquía
Anuncian gestiones para el
retorno de otros compatriotas
La Fundación Breede por segundo año consecutivo se alista para
presentar la segunda versión de
MIRÁ 2023, la cual se tiene programada desde el 10 al 20 de
mayo, en la Fexpocruz.
Esta versión con temática
de las losetas, considerada un
símbolo de la identidad cruceña
por su impacto histórico en el
desarrollo del oriente boliviano
y, en coherencia a los objetivos
de la Fundación en su cometido
por la recuperación del centro
histórico de Santa Cruz, rinde un
homenaje a su historia sirviendo
de inspiración para el diseño del
pabellón de la versión de MIRÁ
2023.
Este año, la exhibición nuevamente se abre a expositores
(galerías, artistas, marcas de re
nombre para obra finas, tiendas
de decoración, mobiliarios de cocinas, vestidores, estudios de diseño, arquitectura y paisajismo)
nacionales e internacionales
que aportarán una visión actual
y fresca del panorama artístico y
de diseño mundial, haciendo de
este evento un acontecimiento
que albergará instalaciones, performance, recorridos comisariados, muestras de cine y video, talleres, conferencias y encuentros
con artistas y coleccionistas y la
magnífica experiencia de vivir el
arte, el diseño, la decoración y
arquitectura de forma directa.
MIRÁ 2023 alista su 2da versión
Con muestra arquitectónica
inspirada en las losetas
El Bono Juancito Pinto
benefició a 2.284.610
estudiantes de primaria, secundaria y educación
especial del territorio nacional, en la gestión 2022,
informó el Ministerio de
Educación.
“Es importante haber llegado con éxito a cada uno
de los estudiantes, a cada
uno de los niños del país”,
dijo el ministro Édgar Pary
durante el acto de Rendición Pública de Cuentas
Final - 2022 que se llevó a
cabo en la ciudad de Potosí.
Según los datos oficiales,
en Santa Cruz se beneficiaron 624.349 estudiantes de
unidades educativas fiscales y de convenio, en La Paz
559.856 y en Cochabamba
424.843.
INFORME. Según los datos oficiales, en Santa Cruz se beneficiaron 624.349 estudiantes de unidades educativas fiscales y de
convenio, en La Paz 559.856 y en Cochabamba 424.843.
De la misma forma, en
Beni llegó a 122.696 estudiantes, en Chuquisaca
118.336, en Oruro 113.378,
en Potosí 180.725, en Tarija
110.672 y en Pando 29.755.
El incentivo económico
llegó al 99% de estudiantes del país, con relación a
la cantidad fijada en el presupuesto del bono para la
gestión 2022.
Los datos del Ministerio
de Educación establecen
que 31.775 estudiantes no
cobraron el bono escolar.
Pary destacó que el Ministerio de Educación desarrolló la logística necesaria
para garantizar la entrega
del incentivo escolar en las
regiones alejadas y de difícil acceso en el territorio
nacional.
“El Bono Juancito Pinto
de este último año, se realizó con el acompañamiento
de nuestros directores departamentales, distritales
y de unidades educativas,
quienes desplazaron la parte logística para llegar a las
unidades educativas más
alejadas del país, destacamos ese trabajo”, indicó.
El pago del incentivo escolar se efectivizó a través
del Banco Unión y otras más
de 50 entidades financieras.
A las regiones donde no
existe presencia de entidades financieras se desplazaron brigadas de banca
móvil con el apoyo de las
Fuerzas Armadas, así también de las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación, y de los
directores de las unidades
educativas.
El bono Juancito Pinto,
de Bs 200, tiene el propósito de contribuir a la
disminución de la tasa de
deserción escolar, incentivando la matriculación,
permanencia y culminación del año escolar de los
estudiantes en Bolivia.
El incentivo beneficia a
estudiantes de educación
primaria, secundaria y educación especial, tanto en el
área rural como urbana.
A las regiones donde no existe presencia de entidades financieras se desplazaron
brigadas de banca móvil con el apoyo de las Fuerzas Armadas para realizar el pago.
Bono: fue cobrado por
2.284.610 estudiantes y
casi 32 mil no lo hicieron
JUANCITO PINTO
TEXTO: REDACCIóN
DESERCIÓN ESCOLAR
El bono Juancito Pinto fue creado para
motivar a padres y alumnos a no dejar
las escuelas.
M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 5 NEGOCIOS
La ejecución del Plan Soberanía “Lucho Contra el Contrabando” disminuyó la demanda
de gasolina y diésel en cerca
de 29% y de garrafas de GLP
(Gas Licuado de Petróleo) en
18% en Desaguadero, población fronteriza con Perú, informó ayer el director ejecutivo de la Agencia Nacional de
Hidrocarburos (ANH), Germán
Jiménez.
“Tenemos, entonces, disminuciones muy importantes (…)
que es casi un 29% en lo que
es gasolina y diésel en la gestión 2022 y casi un 18%, en lo
que corresponde el tema de
GLP”, explicó en conferencia de
prensa.
Acciones conjuntas entre el
personal de la ANH y el Viceministerio de Lucha Contra el
Contrabando lograron reducir
la demanda “creciente” de combustibles en la frontera de Desaguadero.
En las estaciones de servicio
Desaguadero, Tiwanaku y Loza
de Oro se redujo la demanda
de diésel de 619 metros cúbicos (m3) a 426 m3, equivalente
a 14.000 litros.
Mientras que en el caso de
la gasolina, la demanda bajó
de al menos 503 m3 a 370 m3,
que implica 326.000 litros menor, y de GLP de 127.000 garrafas a 103.000 (con ventas de
280 o 290 garrafas diarias).
“Llamar a la conciencia de
la población. En estos trabajos conjuntos con las Fuerzas
Armadas tenemos puestos de
control y personal permanente que está llevando adelante
operativos sorpresa”, aseguró.
Denunció que hay personas
que lucran mediante el “contrabando hormiga” de garrafas de
GLP, por lo que anunció mayor
control y acciones inmediatas,
en coordinación con las Fuerzas Armadas.
Hasta ahora en Bolivia, los
precios de la gasolina, el diésel
y GLP están estables, a diferencia de Perú, donde el precio del
litro de la gasolina está en al
menos Bs 9,66 y el de diésel en
Bs 8,30, “por encima del dólar”.
“En GLP, en La Paz, se comercializa diariamente entre
32.000 a 35.000 garrafas, que
anualmente equivale a cerca de
12 millones de garrafas (…). En
Desaguadero, que es punto fronterizo, se tiene una disminución
considerable”, enfatizó.
“plan soberania”
Disminuye demanda de
gasolina y diésel en 29%
La carretera El Espino – Charagua
– Boyuibe que será inaugurada
en marzo, como lo anunció el ministro de Obras Públicas, Edgar
Montaño, vigorizará el desarrollo económico de Santa Cruz y por
sus conexiones favorecerá también a Chuquisaca y Tarija, que
componen la zona de influencia
de la vía de 159,9 kilómetros de
longitud.
La zona tiene una intensa actividad agraria, ganadera y potencial turístico.
El camino, que será entregado completamente asfaltado, fue
construido en la década de los
ochenta y forma parte de la Ruta
Fundamental 36.
El tramo se sitúa en la provincia Cordillera del departamento
de Santa Cruz y en la parte de Boyuibe limita al este con Paraguay.
La carretera El Espino – Charagua – Boyuibe se conectará,
además, a la Ruta Fundamental
9 que conecta con la República
Argentina
El fin de semana el titular
de Obras Públicas señaló que la
obra tiene una inversión de Bs
1.760 millones.
“Son buenas noticias porque
nuestros hermanos transportistas y usuarios van a tener una opción más para usar la carretera y
de ahorrar tiempo y combustible”,
dijo Montaño.
carretera El Espino – Charagua – Boyuibe
Conectará a Santa Cruz
con Chuquisaca y Tarija
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) incrementó
en 7,6% sus ingresos por la
exportación de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y en
11,8% por la venta de gasolina “rica” en isopentanos en
2022, informó su presidente,
Armin Dorgathen.
“Durante la gestión 2021
se comercializó GLP por un
valor de 73,6 millones de
dólares, este monto subió
a 79,2 millones de dólares
en 2022, cifra que ratifica la
eficiencia de las plantas separadoras de líquidos”, explicó, citado en un boletín.
Las plantas de separaexportación de gasolina. La exportación de los volúmenes de gasolina rica en isopentanos tiene como principal mercado Perú, seguido de Brasil y Argentina.
ción de líquidos constituyen el primer paso hacia la
industrialización de los hidrocarburos y permitieron
producir GLP para la exportación, cuya venta generó
ingresos mayores en 2022.
De manera paralela a
la exportación de GLP, las
plantas de Río Grande y
Carlos Villegas experimentaron un incremento de
ingresos del 11,8% por la
exportación de gasolina
rica en isopentanos, de $us
5,60 millones a $us 6,26
millones.
La exportación de los
volúmenes de gasolina rica
en isopentanos tiene como
principal mercado Perú, seguido de Brasil y Argentina.
En la gestión 2022 se exportó 13.075,50 de metros
cúbicos (m3), de este total
el 89% se fue a Perú, principal mercado del producto.
La gasolina rica en isopentanos es distinta a otras
(gasolina premium y especial), porque su utilidad y
aplicación es requerida por
el sector industrial al ser un
potente disolvente y de uso
para barnices y pinturas.
El producto no es demandado en el mercado
interno, por su uso exclusivo en el sector industrial.
Las otras gasolinas están
destinadas para el transporte público y privado, según los datos de la estatal
petrolera.
Las plantas de separación de líquidos constituyen el primer paso hacia la industrialización de los hidrocarburos y permitieron producir GLP para la exportación.
YPFB sube ingresos a Bs
79,2 MM por exportaciones
Gas y gasolina ‘rica’ en isopentanos
TEXTO: redaccion
Bolivia cerró el 2022 con un ingreso récord de Bs 556 millones
por ventas de carbonato de litio y
cloruro de potasio, muestra de la
estrategia digna, soberana y eficiente para industrializar el litio,
destacó el presidente Luis Arce.
“Tenemos una estrategia digna, soberana y eficiente para industrializar nuestro litio. En 2022,
volvimos a batir récords históricos
en la venta de cloruro de potasio
y carbonato de litio, obteniendo
ingresos por Bs 556 millones, el
triple de lo generado en 2021”, escribió el jefe de Estadio en Twitter.
Según datos oficiales de la estatal Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) en 2022 llegó a producir 617 toneladas de carbonato de
litio y 58.558 toneladas de cloruro
de potasio, que fueron comercializados en mercados de Rusia, China, Emiratos Unidos Árabes, Brasil,
Chile, Paraguay, Malasia y Perú.
Por sus ventas en el mercado
internacional, la empresa estatal
fue galardonada en diciembre de
2022 por la Cámara Nacional de
Exportadores de Bolivia (Caneb)
y la Cámara de Exportadores de
Cochabamba (Cadexco).
Bolivia encara la industrialización del litio en Potosí con la
puesta en marcha de plantas de
cloruro de potasio (a escala industrial), carbonato de litio y baterías (estas últimas dos pilotos),
cuya producción es comercializada en los mercados nacional e
internacional.
venta de carbonato de litio y cloruro de potasio
Alcanzaron los $us 556 millones en 2022
NACIONAL M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 6
Mientras la Central Obrera Regional (COR) de El Alto
decidió declarar a Evo Morales como “persona no grata”,
autoridades de ese ciudad
decidieron no invitar al jefe
del Movimiento al Socialismo (MAS) a los actos y festejos por un nuevo aniversario
de la comuna, a realizarse el
próximo 6 de marzo.
Por un lado, el ejecutivo de
la COR alteña, Marcelo Mayta,
indicó que en un ampliado la
Asamblea de la Alteñidad decidió no invitar al líder del MAS,
Evo Morales a los actos por los
festejos de la efeméride; además que fue declarado persona
no grata.
“Durante su Gobierno, él no
asistía a las fiestas de aniversario, prefería viajar durante
esas fechas; segundo, lo consideramos persona no grata porque ha abandonado al Estado
en 2019 y nos dejó huérfanos;
tercero, la crítica constante al
Gobierno del presidente (Luis
Arce). Esas son las tres razones
por las que las organizaciones
decidieron hacerle a un lado”,
indicó Mayta según un reporte
de ANF.
En ese sentido, autoridades
del municipio alteño también
conformaron que Morales no
será invitado a los actos del 6
de marzo.
En cambio, según el reporte de Unitel, las autoridades
alteñas sí confirmaron que invitarán al presidente Luis Arce
y al vicepresidente David Cho
quehuanca a participar de los
actos por un nuevo aniversario
de la ciudad más pujante de
Bolivia.
la cor de el alto
Declara ‘persona no grata’ a Evo y
deciden no invitarlo a su aniversario
Tras la acusación de Evo
Morales en sentido de
que se estaría usando
recursos públicos para una
“guerra de mentiras” en redes sociales, la viceministra
Comunicación, Gabriela Alcón, negó tal versión y, además, ha solicitado realizar
una auditoría al manejo de
contratos de publicidad y redes sociales que se hace en
su despacho.
“Desmentimos categóricamente que recursos del
Estado sean destinados a
otros fines que no sean los
establecidos en nuestras
atribuciones, competencias.
Por eso le decía una vez más,
creo que la política para servicio del pueblo tiene que
ser manejada de manera
responsable y bien fundamentada”, dijo Alcón ayer,
lunes.
La polémica surge después de que Morales, mediante Twitter, acusó a Alcón
por el financiamiento de la
supuesta “guerra de mentiras”
con cuentas redes sociales.
aclaración. La ministra Alcón recalcó que el único trabajo que realiza el Viceministerio en redes sociales es la difusión de la gestión de Gobierno, que es parte
de sus atribuciones y competencias asignadas.
La polémica surge después de que Morales, mediante Twitter, acusó a Alcón por el
financiamiento de la supuesta “guerra de mentiras” con cuentas redes sociales.
Piden auditar difusión de
publicidad y a las RRSS
Viceministra Alcón asegura transparencia
“Sabemos la viceministra de Comunicación exactamente de qué canal saca,
cuánta plata para pagar
ocultamente estas cuentas.
No está facturado (sic)”, publicó el exmandatario.
Alcón recalcó que el único trabajo que realiza el
Viceministerio en redes sociales es la difusión de la
gestión de Gobierno, que es
parte de sus atribuciones y
competencias asignadas.
Aseveró que en su repartición se tiene una unidad
de redes sociales muy reducida, que se encarga exclusivamente de este trabajo,
cuyos resultados son públicos en sus cuentas de redes
sociales institucionales.
“Creo en lo personal que
la política no puede estar
basada en rumores y especulaciones. Creo que la política para servir al pueblo
boliviano tiene que estar
fundamentada y ser responsable, alejada de subjetividades y manipulación”, observó la Viceministra.
En ese marco, indicó que
este lunes ha solicitado al
Ministerio de la Presidencia
una auditoría de la difusión
de publicidad que se contrata con los medios de comunicación y también la difusión de las redes sociales.
Aseguró que todos los
contratos son públicos, están en el Sicoes y son procesos transparentes.
La viceministra agregó
que se va a responder a todas las peticiones de informe que le puedan llegar
desde el Legislativo, sin ningún problema.
ATT DICE QUE EL
INFORME DE META
NO TIENE PRUEBAS
Después de analizar el informe que emitió la empresa Meta sobre la eliminación de cuentas falsas
dedicadas a apoyar al Gobierno de Bolivia y hostigar
a la oposición, la Autoridad
de Telecomunicaciones y
Transportes (ATT) sostuvo
que no existe pruebas para
involucrar al nivel gubernamental ni documentación
de respaldo.
La posición fue expresada por el director jurídico
de la ATT, Marcio Gutiérrez,
después de que el ministro Édgar Montaño instruyó
realizar el análisis respectivo al caso.
“Realizado el análisis
respecto a ese reporte (de
Meta), no se evidencia ningún tipo de prueba, documentación ni datos de
respaldo que validen tales
afirmaciones, es decir que
las cuentas que supuestamente son de identidad
falsa tengan una relación
o vínculo con el gobierno”,
dijo Gutiérrez.
El funcionario de la ATT
señaló que el informe de
Meta es unilateral, aunque
aclaró que es una empresa
privada que cuenta con el
dominio de su información.
Anunció que se analizará
si se toman acciones al respecto, pero de momento no
es el caso.
TEXTO: ERBOL
El activista del movimiento por el
21F, Bladimir Machicao, presentó
este lunes ante la Fiscalía de La
Paz una denuncia contra el expresidente Evo Morales, a quien
sindica de haber cometido 10
delitos penales con una supuesta
“asonada golpista”.
La denuncia surge a propósito de declaraciones de Morales, quien públicamente reconoció que tiene reuniones con
militares del servicio pasivo
para debatir una agenda post
bicentenario para las Fuerzas
Armadas y, además, tenía la
intención de hacer lo mismo
respecto a la Policía.
En criterio de Machicao, el expresidente Morales incurrió en
los tipos penales de alzamiento
armado, atribuirse derechos del
pueblo, conspiración, seducción
de tropas, atentados contra el
presidente y otros dignatarios del
Estado, instigación pública delinquir, apología de un delito, asociación delictuosa, organización
criminal y terrorismo.
Argumentó que se trata de
terrorismo, debido a que Morales
estaría generando zozobra en la
institucionalidad democrática de
Bolivia y buscaría un “golpe de
Estado”, lo cual puede ir en contra
del mismo presidente Luis Arce.
Dijo que Evo Morales debe
estar en la cárcel no sólo por
este caso, sino también por
anteriores como el desconocimiento de los resultados del
referendo de 2016 y su instrucción de 2019 de bloquear caminos para evitar el ingreso de
comida a las ciudades.
“No puede quedar impune
este sujeto, es un peligro para la
sociedad”, agregó.
contra evo por ‘golpista’
Activista 21F presentó denuncia
M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 7 POLÍTICA
El Gobierno reafirmó ayer que
no se dejará de lado la investigación por la ruptura del orden constitucional de 2019 y
la aprobación del “decreto de
la muerte” 4078, disposición
legal que liberó a los militares
de responsabilidad penal por
operativos para “restablecer el
orden”.
La viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, fijó la
posición y desahució, una vez,
una eventual amnistía como
exige el Comité Pro Santa Cruz
y políticos de oposición, para
privados de libertad como el
excívico Luis Fernando Camacho, principal acusado en el
caso de Golpe de Estado I vinculado al golpe de Estado, la
toma del poder por parte de
Jeanine Áñez y las masacres de
Sacaba y Senkata.
“No vamos a dejar de lado
las investigaciones por el decreto de la muerte, por las 36
muertes y por los más de 1.000
detenidos sin un debido proceso. Es algo que ha ocurrido en
nuestro país y se tiene que investigar”, afirmó Alcón en contacto con la prensa.
Desde el Gobierno se ve un
afán en cívicos cruceños y políticos de imponer impunidad
ante lo ocurrido en 2019. Las
protestas violentas lideradas
por el entonces cívico Camacho,
el motín policial y la “sugerencia” militar de dimisión acabaron acorralando y obligando a
Evo Morales a dimitir, lo que
dio paso a la toma del poder de
Áñez, respaldada por cívicos y
opositores.
Alcón recordó que el GIEI
estableció que se deben investigar estos hechos y “evitar mecanismos como la amnistía en
temas de derechos humanos”.
“Ya lo ha dicho la ministra
(de la Presidencia, María Nela
Parada), no hay amnistía en temas de derechos humanos”, insistió.
gobierno:
“No vamos a dejar las investigaciones
por el decreto de la muerte de 2019” La Comisión de Constitución y
Gobierno del Legislativo cruceño,
controlada por asambleístas de
Creemos, definirá mediante una
ley el alcance de la vacancia temporal y suplencia del gobernador
Luis Fernando Camacho, jefe de
Creemos. Los asambleístas camachistas anticiparon que mantendrán a Camacho como gobernador, mientras que el MAS busca
que se aplique la suplencia, como
manda el Estatuto Autonómico.
La instancia está conformada
por los asambleístas de Creemos
Marcelo Arostegui Ribera (presidente) y Mavy Darinka Pedraza
(secretaria).
La bancada del MAS-IPSP presentó un proyecto de ley para la
aplicación de la suplencia gubernamental, como lo establece el
Estatuto, y asuma la titularidad
temporal de la Gobernación el vicegobernador Mario Aguilera.
A diferencia de la propuesta
del MAS, la alianza Creemos, del
excívico y gobernador encarcelado, presentó su proyecto de ley
que apuesta a desarrollar los contenidos del Estatuto Autonómico
y no a su aplicación.
Ambas iniciativas fueron presentadas como efecto de la decisión de la Sala Constitucional Tercera del 23 de febrero, ante una
Acción de Cumplimiento presentada por el MAS. El fallo dejó al
legislativo departamental definir
la vacancia y suplencia del actual
gobernador.
Camacho se encuentra detenido desde el 30 de diciembre de
2022 en la cárcel de Chonchocoro de La Paz por el caso Golpe de
Estado I.
en la ald de santa cruz
Comisión camachista
evalúa ley de suplencia
C umplido el plazo
para la aprobación
de la amnistía para
“presos políticos”, el presidente del Comité pro
Santa Cruz, Fernando Larach, ratificó que se impulsará la realización del
proceso de revocatoria de
mandato del mandatario
Luis Arce y no descartó
una reunión con los cívicos del país para “coordinar acciones”.
“Lo que corresponde a
partir de la negativa del
presidente del Estado o
de su funcionario de poder emitir está amnistía,
es recabar la información
LARACH. Dijo que el mandato del cabildo fue claro y que se le dio un plazo al presidente Arce, el cual no cumplió.
Para Larach, es “necesario” sostener una reunión con los cívicos del país para “coordinar las acciones necesarias” respecto al cumplimiento del mandato del cabildo nacional denominado por la “libertad y democracia” que se cumplió de forma simultánea en diferentes partes del país el 25 de enero.
Larach ratifica impulsar
revocatorio a Luis Arce
Tras cumplido el plazo del cabildo
necesaria en base a la norma, cómo se debe hacer un
proceso de revocatoria de
mandato”, afirmó.
Para Larach, es “necesario” sostener una reunión
con los cívicos del país
para “coordinar las acciones necesarias” respecto al
cumplimiento del mandato del cabildo nacional denominado por la “libertad
y democracia” que se cumplió de forma simultánea
en diferentes partes del
país el 25 de enero.
“Tenemos tiempo, indudablemente, tiene que haber una coordinación a nivel nacional con los otros
comité cívicos, con otros
actores civiles que han
participado de los cabildos
para realizar el proceso en
conjunto de manera coordinada”, sostuvo el recientemente posesionado.
Para impulsar el proceso de revocatoria, Larach
afirmó que todavía falta
para la organización, debido a que el primer requisito es que la autoridad
de Estado debe cumplir el
50% de avance del periodo
de su mandato.
La amnistía solicitada
forma parte de una de determinaciones del cabildo
nacional ante las aprehensiones contra quienes encabezaron y participaron
de las jornadas de crisis
política y social de 2019
con la renuncia de Evo Morales.
TEXTO: erbol
PEDIDO DE AMNISTÍA
La amnistía solicitada forma parte de
una de determinaciones del cabildo
nacional ante las aprehensiones contra
quienes se movilizaron el 2019.
M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 8 SEGURIDAD
J
osé Augusto Zegarra Farell fue enviado, por 180
días, con detención preventiva a la cárcel de Palmasola, por la presunta violación a una mujer de 27 años
y portación ilícita de arma
de fuego.
Minutos antes de ingresar a su audiencia cautelar,
en el Juzgado de la Pampa
de la Isla, dijo ser inocente.
“Están buscando otra cosa
de mí, me declaro inocente”,
fueron las palabras del procesado, en un breve contacto con los medios. Su padre,
Ivar Zegarra, también ratificó la inocencia de su hijo
y denunció que la presunta
víctima y su marido estarían
extorsionándolo.
Dijo que su hijo le pagó a
la taxista con billetes falsos
y eso fue lo que provocó su
molestia.
Admitió que su hijo tiene problemas de adicción a
las drogas, pero recalcó que
en este caso es inocente, sin
embargo, el Ministerio PúIMPUTADO. Dijo ser inocente, pero la Justicia encontró suficientes elementos en su contra, para enviarlo a la cárcel
La víctima, una mujer de 27 años, trabajaba como chofer de taxi de la aplicación InDrive. Estuvo hospitalizada, con 5 días de impedimento, a consecuencia de los golpes que le propinó el agresor, que se encontraba bajo los efectos del alcohol y las drogas.
Enviaron a Palmasola
a acusado de violación
Caso de la taxista InDrive
blico y la defensa de la víctima, Romel Ipamo presentaron un video de cámaras
de seguridad donde se ve a
José Augusto portando un
arma de fuego con la que
intimida al primer taxista y
luego aborda el auto Indrive
de la víctima.
La defensa solicitó al juez
que se aplique medidas cautelares contra el individuo
por considerarlo peligroso,
ya que cuenta con antecedentes policiales y además
es consumidor de sustancias controladas.
Rechazaron las declaraciones realizadas por el padre del imputado sobre una
supuesta extorsión y aclaró que fueron ellos los que
ofrecieron 10.000 dólares y
un vehículo, para que desistan del proceso.
La madrugada del 20 de
febrero, una conductora de
Indrive lo denunció de haberla violado, después de
que requirió sus servicios
mediante la aplicación móvil a la zona norte, donde
abordó el taxi, en aparente estado de ebriedad, por
lo que la taxista se negó a
cubrir la carrera, siendo encañonada con un arma de
fuego y obligada a conducir hasta inmediaciones del
aserradero La Chonta, donde
procedió a abusarla varias
veces.
TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR
Una vivienda en el barrio Santa Rosita, del municipio de
Montero, fue escenario de un
violento robo, en el cual los
delincuentes se hicieron pasar
por agentes antidroga, simulando buscar droga para robar
objetos de valor y dinero de la
propietaria del inmueble.
La víctima, S. G. M., relató
que una persona con el rostro
cubierto, con barbijo y chulo
negro, se apareció en el interior de su vivienda con un
arma en la mano y la encaró
afirmando “dónde está la pilcha”. No obstante, comenzó a
desconectar un televisor de
70 pulgadas.
No conforme con el robo,
agredió a cachazos a la mujer,
hasta provocarle una herida
en la cabeza, siendo atendida
horas después en un hospital.
El delincuente aprovechó que
la mujer se encontraba sola
y que su casa no tenía barda.
La denuncia ya es investigada
por la Felcc de Montero.
PARA ROBAR
Se hicieron
pasar por
policías
A solicitud del Ministerio Público,
con todos los indicios y evidencias
presentadas, un juez cautelar dispuso el domingo la detención preventiva, por seis meses, en el penal de
Palmasola de Gilfredo Rocha Arteaga (39) investigado de asaltar y matar al librecambista Diego Dávalos
Zuazo (63), el 16 de febrero en la
calle “J” de la avenida Vallegrande.
El fiscal asignado al caso, Nestor Tórrez Tapia, informó que los
presuntos asesinos lograron obtener información acerca del capital
de dinero que manejaba a diario la
víctima ($us 3.000) y junto al primer detenido Maiver C. S. habrían
planificado, previo seguimiento, el
asalto.
Para este cometido, llegaron en
una motocicleta de color roja hasta
la calle Hernando Sanabria del 5to
anillo, de la avenida Vallegrande.
Gilfredo Rocha, quien portaba
el arma de fuego, se dirigió a las
6:30 a montar vigilancia en la calle
J del barrio 24 de Septiembre, en
procura de interceptar a su víctima. Es así, que a las 7:45, Dávalos
se retira de su domicilio y a pocos
metros es interceptado por Rocha,
quien al momento de atemorizarlo
resbala y dispara al rostro de la víctima, quien muere boca abajo en la
acera de su vecino.
De acuerdo al historial delictivo del sospechoso, Gilberto tiene al menos nueve procesos por
tráfico de armas, lesiones graves y
leves, suministro de droga y en su
mayoría por robo agravado. El sospechoso, al momento de su arresto,
admitió haber disparado al librecambista y escapado del lugar.
fue enviado a palmasola
Sospechoso de asesinato
tiene nueve antecedentes
Para realizar un viaje, no interesa si
el mismo sea corto o largo, lo que
debe primar son las tareas de seguridad que debe efectuar antes de realizar su recorrido en su motorizado,
razón por la cual se deben tomar en
cuenta las recomendaciones que se
emiten desde la Dirección Nacional
de Tránsito, a fin de no sufrir algún
percance o ser protagonista de un
hecho de tránsito, es por ello que
desde esta unidad especializada de
la Policia Boliviana, se continúan
realizando campañas de prevención
en ese sentido.
Antes de emprender algún viaje
con su vehículo debe tomar en cuenta lo siguiente:
• Revisar las condiciones de su
motorizado, es decir, que tenga las
diferentes partes en buen funcionamiento, asegurándose que no
presente fallas mecánicas, que tenga todos los insumos de seguridad,
desde la llanta de auxilio, el botiquín
médico, triángulo fosforescente, herramientas que permitan resolver
algún problema que se presenten.
• Cuando está conduciendo su vehículo no debe distraerse en ningún
momento para no perder el control,
es decir no hacer uso de su teléfono
celular, no estar observando algo que
le llame la atención que no sea la visión de su frente.
• Siempre se debe hacer uso de
su cinturón de seguridad, el cual le
permita en caso de suscitarse un accidente poder evitar daños mayores
en su humanidad.
• Mantener una distancia prudente con el vehículo que se encuentra
delante suyo así, si ocurre algún
freno en seco, no se produzca una
colisión.
• Y finalmente si usted observa
que esta demasiado cansado o fatigado, debe descansar y no esforzar
su cuerpo, que puede muestra las
consecuencias de esa acción y no reaccionar de manera adecuada cuando está conduciendo.
Estas son recomendaciones básicas y que deben ser tomadas en
cuenta en todo momento, de esta
manera extra evitando sufrir algún
accidente o que sea protagonista de
un hecho de tránsito, es mejor prevenir que lamentar algún desenlace
negativo.
Acciones oportunas
antes de un viaje
opinión TCNL. DEAP. CLAUDIA
ENTRAMBASAGUAS AVILA
M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 9 SEGURIDAD
Efectivos de la Felcc de Yapacaní y del grupo DACI de Montero
aprehendieron a dos presuntos
implicados en el secuestro de un
hombre, a quien agredieron físicamente y luego pidieron dinero
a su familia para liberarlo.
El hecho ocurrió el 21 de febrero del presente año en Yapacaní. Por lo delicado del caso, la
investigación se mantuvo en reserva hasta que se identificó a los
presuntos responsables, como
Vladimir Custoly y Limbert Rivero Cobolo, quienes interceptan a
la víctima diciendo que eran de
Diprove y que él había robado
una moto, pero este acreditó su
derecho propietario, sin embargo
los sujetos se lo llevaron y pidieron Bs 2.000 a los familiares.
Tras la investigación, se realizó el secuestro de una vagoneta
Toyota Fortuner que utilizaron
para transportar a la víctima, la
cual tenía placa clonada; además
secuestraron bolsas, cables, cuerdas y una polera que emplearon
para inmovilizar al denunciante.
La policía informó que, en audiencia de Medidas Cautelares,
la justicia determinó detención
preventiva para los dos sujetos
apresados, en la cárcel Cerprom
por 180 días.
Cautelados
Enviaron a Cerprom a dos sujetos que
secuestraron a un hombre en Yapacaní En el municipio de Warnes,
efectivos policiales procedieron a la aprehensión de un
presunto antisocial que habría
ingresado a robar a un domicilio.
Personal policial apresó
al sospechoso, quien el 20 de
febrero del presente año habría violentado la cerradura
de la entrada principal de un
domicilio, ubicado en el barrio
Sobolma, calle Los Tusequis,
del municipio de Warnes, de
donde sustrajo dinero, joyas
y celulares, entre otras pertenencias.
La Policía informó que cámaras de vigilancia ayudaron
a su identificación y posterior
captura, para presentarlo ante
el juez cautelar.
Felcc
Apresaron a sujeto que robó
joyas y dinero de una casa
De una certera puñalada en el pecho,
una mujer mató en la
madrugada de ayer lunes
a su pareja en el barrio La
Fuente del municipio de La
Guardia. Horas antes, ambos
festejaron el cumpleaños
de su primer hijo y hasta
ese momento la felicidad
embargaba a ambos, pero,
horas después, todo acabó
en tragedia.
La víctima, identificada
como Eugenio Choque Cruz,
de 33 años, murió desangrado cuando era evacuado
hasta una clínica particular, en el kilómetro 9 de la
doble vía a La Guardia, con
una profunda herida en
el pecho. La mujer quedó
aprehendida, en celdas de
la Felcc de ese municipio.
El fiscal Alejandro Justiniano informó que el hecho
se registró el 27 de febrero
de 2023 a las 3:00 de la madrugada, aproximadamente,
cuando los padres de Eugenio escucharon los gritos de
auxilio de su hijo, por lo que
PAREJA. El hombre recibió una puñalada en el pecho, que le produjo la muerte en cuestión de minutos, la agresora está presa.
El penoso suceso ocurrió, en su casa, al calor de las bebidas alcohólicas, luego de haber festejado el 1er año de vida del hijo de ambos.
La familia del occiso dijo que escucharon pedir auxilio al hombre y que fueron a ayudarlo, encontrándolo desangrándose en su cuarto.
Mujer apuñaló y mató a su
marido tras una discusión
Homicidio
se dirigieron a la habitación
donde Nayeli intentaba
trancar la puerta, luego de
varios forcejeos, los progenitores ingresaron y encontraron a su hijo ensangrentado, luego lo trasladaron al
Centro de Salud El Carmen,
a donde llegó sin signos vitales.
Sobre el caso, el fiscal Departamental de Santa Cruz,
Roger Mariaca, informó que,
el Ministerio Público investiga a Nayeli Valdivia H., de
21 años, por el delito de Homicidio, que se presume habría cometido en contra de
su pareja Eugenio Choque
Cruz, quien fue apuñalado.
La mujer fue encontrada en
flagrancia por los familiares de la víctima, que la reTEXTO: carol suarez melgar
DENUNCIADOS. Estos sujetos se hicieron pasar por agentes de Diprove y secuestraron al hombre.
SOSPECHOSO. En poder del sujeto se recuperaron algunas de las prendas robadas .
tuvieron hasta que llegó la
Policía para aprehenderla.
“Luego de conocer el
caso, el Ministerio Público
se trasladó hasta el lugar de
los hechos, donde se encontró un cuchillo de mesa con
sangre y se tomó las declaraciones de los familiares,
como de los médicos del
centro de salud El Carmen,
donde fue trasladado la víctima, estos elementos serán
valorados por el fiscal asignado al caso“, dijo Mariaca.
Por su lado, la madre del
occiso, Paulina Cruz, dijo que
horas antes habían celebrado el cumpleaños de su hijo
hasta las 19:00, luego ellos
continuaron bebiendo y se
produjo la agresión.
Ella está
aprehendida y es
investigada por homicidio,
la Policía ya colectó el
arma blanca
Alejandro Justiniano,
fiscal
SEGURIDAD M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 0
La importancia de la Seguridad
Ciudadana es vital, de ahí se
genera políticas de protección
a la población con el objetivo
de generar seguridad para la
ciudadanía en general y que se
luche contra los delitos comunes que puedan ocurrir en una
determinada zona o barrio.
Pero este plan de Seguridad
Ciudadana, que se ejecuta por
años en nuestro país, va acompañado con planes operativos
que ejecutan los servidores policiales en todo el territorio nacional, estableciendo para ello
un trabajo coordinado de todas
las unidades especializadas
con las que cuenta la Policía
Boliviana, para que la inseguridad que se registran en algunos sitios, tienda a disminuir
luchando así contra hechos ilícitos que se cometen.
Pero esta tarea, debe también merecer la coordinación
y apoyo de la ciudadanía en
general, que debe proponer
acciones a sus necesidades de
seguridad en donde habitan.
Esta coordinación debe enTrabajar para consolidar
la seguridad ciudadana
opinión
mararse a su vez, en planes y
proyectos en materia de seguridad, que apoyen y aporten al
trabajo de la institución del
Verde olivo, sin olvidarse que
se debe velar en primera instancia por la integridad física
de las personas y posteriormente por los bienes materiales y objetos de valor de cada
ciudadano.
De esta manera estaremos
trabajando todos para que este
plan de Seguridad Ciudadana
se consolide y sea el pilar de
la seguridad de la ciudadanía
en general.
En menos de 48 horas
se reportó la muerte
de dos reos y dos heridos en diferentes cárceles
del país, Villa Busch de Cobija y San Pedro de La Paz. En
uno de los altercados hubo
el uso de arma de fuego.
El primer hecho se reportó este domingo en la cárcel de Villa Busch, Cobija,
en el patio de la cárcel. La
víctima, identificada como
Leandro E., de 56 años, con
sentencia de 22 años por el
delito de violación a niño
niña, recibió dos disparos,
uno en el tórax y otro en la
cabeza, de un arma de fuego calibre 9 milímetros.
Asimismo, otro privado
de libertad, Kendi M., de
34 años, quedó herido por
VIOLENCIA. Otros dos muertos se registraron en diversos penales de Bolivia. Además, se tuvo que lamentar dos heridos.
arma de fuego, a la altura
del brazo y pierna, según el
reporte médico, su vida no
corre peligro.
La Policía identificó al
autor del asesinato, Derik
Johann A., quien guarda detención preventiva por el
delito de robo agravado y
asesinato.
“Se activaron protocolos
de seguridad interviniendo el Sector Titanic, lugar
donde se produjo el hecho,
se logró identifica al autor
material del hecho (Derik
Johann A.) y secuestrado el
arma de fuego que fue utilizado”, indica parte del comunicado emitido por la Dirección General de Régimen
Penitenciario.
El segundo caso se reportó en el penal de San Pedro,
La Paz, de manera preliminar
se conoce que en horas de la
madrugada hubo una disputa en el interior de este recinto que derivó en la muerte de un privado de libertad y
otro reo herido.
Al parecer el reo fallecido y el herido fueron golpeados tras una riña entre
internos. Ambos guardaban
detención por el delito de
robo de celulares.
Autoridades del Régimen Penitenciario aún no
se pronunciaron respecto
a este caso.
Hace unas semanas se
reportó la muerte de un reo
por un golpe en la cabeza y
después de unos días, dos
reos aparecieron colgados,
la hipótesis que manejan las
autoridades es un suicidio,
ambos casos ocurrieron en
la cárcel de Chonchocoro.
Hace unas semanas se reportó la muerte de un reo por un golpe en la cabeza y después
de unos días, dos reos aparecieron colgados, ambos casos ocurrieron en Chonchocoro.
En 48 horas reportan muerte
de dos reos y dos heridos
En cárceles de Cobija y La Paz
TEXTO: urgente.bo
Alcides Mariategui Cayalo, hombre
oriundo de Trinidad, de 67 años,
fue apuñalado dos veces en la espalda mientras realizaba sus labores diarias. El hombre buscó ayuda
y sus vecinos pudieron auxiliarlo,
llegó ocho horas después al centro
médico donde pudieron retirarle
los cuchillos, informa el portal Informándote.
De acuerdo a la versión del
hombre de la tercera edad, el hecho ocurrió el pasado 24 de febrero mientras realizaba sus labores
en la comunidad de Santa Elena,
ubicada en el municipio de San
Borja. Sus vecinos lo auxiliaron
hasta que un conductor que pasaba por el lugar pudo llevarlo al
hospital Presidente Germán Busch
en Trinidad.
De acuerdo al relato del hombre, quien lo apuñaló, Jorge R. G.,
sería un hombre con problemas
mentales con el que nunca tuvo
un altercado, los vecinos lo aprehendieron y llevaron a celdas policiales.
“Estoy bien, nomás, ya me atendieron gracias a Dios, no me duele
nada, estoy tranquilo”, asegura desde el hospital.
ocurrió en san borja
Apuñalado dice que no le duele nada
TTE. NATALI TORDOYA
ORELLANA
Cinco personas fueron aprehendidas en posesión de 74
kilos con 670 gramos de marihuana que eran trasladados en
una camioneta en el tramo Río
Mulatos – Uyuni, informó ayer
el viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas,
Jaime Mamani.
La autoridad detalló que
la Fuerza Especial de Lucha
Contra el Narcotráfico (Felcn)
instaló un puesto de control
móvil en ese sector – el 23 de
febrero- y a unos 200 metros, al
confirmar la presencia policial,
se dieron a la fuga, por lo que
se emprendió una persecución.
“Durante esta actuación policial se logró divisar a unos
200 metros del dispositivo de
control a una camioneta de color azul que realizó una maniobra de forma brusca en forma
de U para darse a la fuga en
reversa, por lo que inmediatamente el personal policial realizó la persecución a este vehículo”, explicó Mamani.
Indicó que durante la persecución uno de los ocupantes botó
las bolsas de yute que contenían
las sustancias controladas; sin
embargo, el motorizado fue interceptado por los efectivos antidroga en ese mismo tramo.
Ante la flagrancia -dijo Mamani- tanto los loros (informantes) que viajaban en un
minibús y en una vagoneta, y
otras dos personas de la camioneta azul fueron aprehendidas. En tanto, se secuestró la
droga, junto a los tres vehículos causando una afectación a
su patrimonio de $us 97.071.
Los aprehendidos fueron
identificados como Eddy Efraín
Q., de 23 años; Ovidio Mendoza
Q., de 45 años; Damián L. T., de
42 años; Very Q. Ch., de 35 años;
y Apolinar G. A., de 47 años.
El director general de la
Felcn, José Illanes, aseguró que
la organización criminal estaba
bastante estructurada y que el
destino final era la República
de Chile.
en tramo Río Mulatos – Uyuni
Felcn secuestra más de
74 kilos de marihuana
M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 1 GEOMUNDO
San Osvaldo de
Northumbria
Vástago de la familia real de Northumbria. Su
padre fue el sanguinario e incendiario Eteelfrido
que mereció el apodo de “Devastador”; por ello
no es de extrañar que, una vez muerto, su hijo
Oswaldo tuviera que salir para el destierro aunque solo fuera un niño. Pudo refugiarse en los
escotos del Norte que ya era zona cristianizada
por Columba desde hacía unos años antes de su
llegada. Sólo tenía once años cuando -ya huérfano- encontró refugio en aquellas latitudes. Notó
que allí todos hablaban del monje Columba, el
gran misionero irlandés, y que en bastantes aspectos aquella gente vivía de un modo diferente
al que él había presenciado desde siempre al
lado de las hordas guerreras de su padre. Quizá esa curiosidad contribuyó a formarse como
cristiano; de hecho, cuenta el principal relator
de su vida y obras, el cronista nortumbrio Beda,
que engrosó el número de los catecúmenos que
se formaban en la nueva religión, aumentó el
contacto con la comunidad cristiana llegando
a familiarizarse con ella, se adaptó a su vida y
costumbres -cosa nada fácil- y terminó pidiendo el bautismo. Como llegó a descubrir que el
heroísmo no está reñido con el cristianismo, se
convirtió en evangelizador de Cristo.
Los sajones y bretones habían mantenido
entre ellos continuas guerras por poseer el territorio de Nortumbria. Corrían noticias de que el
terrible Cadwallon, héroe de Bretaña, va eliminando uno a uno a todos los parientes del príncipe desterrado y un triste día se corrieron las
voces de que había llegado hasta el extremo de
asesinar a su hermano Eanfrido; este fue el detonante para que Oswaldo decidiera plantarle cara
al formidable bretón y sacarlo del territorio de sus
mayores. Dispuesto a morir en el intento, reza
antes de entrar en batalla, cerca de Hexham,
hace una cruz con dos ramas cruzadas, y anima
a sus huestes a luchar en nombre del Dios de
los cristianos. La terrible pelea se resolvió con
triunfo del ejército de Oswaldo, con la muerte
del capitán adversario y con el sobrenombre de
Lamngwin (el de la espada que relumbra) para
el nuevo presidente de la Heptarquía y caudillo
universal de los anglosajones.
Casó con la hija del primer rey cristiano
de Wessex, y aquello fue como el alborear de
una gran era. Su reinado duró sólo ocho años.
Aprendió de los cristianos que el ideal no está
en la guerra, sino en la búsqueda de la justicia
que lleva a la paz. Consigue la unidad entre los
irreconciliables reinos; llena su corte de sabios y
muchos de ellos son monjes; construye el monasterio de Lisdisfarme para Aidan que con sus
monjes avanza evangelizando desde el norte,
mientras que los benedictinos recomienzan a
hacerlo desde el sur, después del fracaso primero de Agustín de Cantorbery, cuando fueron
obligados a replegarse por las sangrientas persecuciones y la ferocidad de los naturales del
país. Ha descubierto en el santo monje Aidan
las cualidades necesarias para ser el hombre
de Dios apropiado para la evangelización por su
amor a la pobreza, desprendimiento, rechazo de
honores, comprensivo con los tardos, dulce con
los tercos y exigente con los perezosos. Tanto es
su aprecio que lo toma como asesor espiritual
para él mismo. Y debió acertar, porque con sus
consejos el propio Oswaldo aprende a pasar noches en oración donde tamiza las decisiones de
gobierno de su pueblo; puso orden en su corte,
es generoso en limosnas, piadoso con los enfermos y compasivo con los pobres.
Murió en pelea de guerra con el pagano
Penda, rey de los mercios, en la batalla de Maserfelth. No pudo este rey soportar que Oswaldo
se hiciera cristiano; pensó que se había hecho
cobarde, traicionando a Odín. La fiereza de Penda y sus ansias de venganza llegaron al ensañamiento de pinchar en un palo la cabeza del rey
vencido y muerto, manteniéndola en alto durante
un año para que la contemplaran las gentes,
hasta que fue rescatada por el vengador Oswy,
continuador de la obra de Oswaldo. Aquellos
tiempos eran así.
Frente a tanta fiereza, hay también episodios de generosidad y grandeza. Cuenta
Beda que en un banquete de corte, estando
el obispo Aidán dispuesto a dar la bendición,
el encargado de las limosnas del palacio se
aproximó al rey para notificarle que una muchedumbre de pobres estaba a la puerta, todos famélicos y hambrientos. Tiempo le faltó
a Oswaldo para suspender el festejo, repartir
los manjares entre los pobres y destrozar en
pedazos la plata del ajuar para entregarlos
como remedio a los necesitados.
El pueblo anglosajón tuvo a Oswaldo como
mártir desde su muerte y como a tal le dio veneración por haber sabido ser rey, héroe y apóstol.
Su culto se extendió por la Europa central, el sur
de Alemania y el norte de Ita1ia. Se santificó con
bondades rectas, con gobierno firme y con deseos evangelizadores a pesar de la buena dosis
de barbarie propia de la época; quizá una mirada
anacrónica desde el siglo XX le negara el honor
de los altares, pero a cada cual le toca santificarse en su propio mundo, poniendo a disposición
de Dios y de los hombres lo mejor de su voluntad. Y en el caso de Oswaldo aún no se habían
inventado las monarquías democráticas.
SANTORAL
Un nuevo sismo, de magnitud 5,6,
sacudió ayer, lunes, la provincia de
Malatya, en el sureste de Turquía, ya
afectada por los fuertes sismos del
pasado día 6, causando la muerte de
una persona y heridas a otras 69, informan las autoridades turcas.
El temblor, con epicentro a una
decena de kilómetros al sur de la
capital provincial de Malatya en el
centro sur de Anatolia, tuvo lugar a
las 12:05 hora local (06:05 en Chile).
Al menos una persona murió por
este sismo, y otras 69 han resultado heridas, dijo en televisión Yunus
Sezer, presidente de la agencia de
emergencias turca AFAD.
Una hora y media después del
movimiento, los equipos de rescate
consiguieron sacar viva a una persona atrapada bajo los escombros.
Según detalló el ministro de
Educación, Mahmut Özer, los equipos de rescate salvaron en un primer
momento a 5 personas de los escombros provocados por el temblor de
hoy, que derribó 22 edificios y obligó
a llevar al hospital a 20 personas.
El alcalde del municipio de Yesilyurt, en el que se ubica el epicentro, dijo a la prensa que un padre y
su hija habían sido atrapados por los
escombros cuando entraban en una
casa dañada por los anteriores sismos para recoger enseres.
Malatya es una de las 11 provincias afectadas por los terremotos de
magnitud 7,7 y 7,6 que hace tres semanas asolaron el sureste de Turquía
y el norte de Siria, dejando en Turquía más de 43.000 muertos y más
de 170.000 edificios completamente
destruidos.
en el sureste de Turquía
Nuevo sismo de magnitud 5,6
deja un muerto y 69 heridos
Un centenar de personas perdió la vida en el
naufragio ocurrido el
domingo frente a las costas de
Calabria (sur de Italia), indicaron
ayer fuentes de la Organización
Internacional para la Migración
(OIM), que lanzó un llamado
a los gobiernos para que “den
prioridad al socorro en el mar”.
“Entre los cuerpos recuperados y los desaparecidos son un
centenar las víctimas mortales,
un número enorme”, dijo el portavoz en Italia de la OIM, Flavio
di Giacomo, al explicar que según los testimonios de los sobrevivientes en la embarcación
viajaban 180 personas.
Hasta el momento, se han
localizado 82 sobrevivientes y
se han recuperado 62 cadáveres, mientras que el resto permanecen desaparecidos: “Esto
quiere decir que cerca de cien
personas han perdido la vida,
aunque nunca sabremos el número exacto”.
Di Giacomo reveló que el número de víctimas de este año
“era ya alto”, pues a fecha del 24
de febrero, en el Mediterráneo
Central, la OIM había calculado
182 muertos, antes de esta tragedia, con lo que ahora se puede hablar de “casi 280 muertos
en estos dos primeros meses
del año”.
Hasta el momento, se han recuperado 62 cadáveres y se han localizado 82 sobrevivientes, mientras que el resto permanecen desaparecidos.
Un naufragio de migrantes
deja al menos 100 muertos
En Italia
En todo 2022, el número se
elevó a 1.417 fallecidos, mientras
que desde 2014, “cuando nuestra
unidad de vigilancia empezó a
hacer este triste cálculo, ha habido 20.500 muertos, un dato que
aumenta a 25.000 si calculamos
todo el Mediterráneo”.
“La ruta del Mediterráneo
central, las aguas en torno a Italia y Libia, es la más peligrosa
del mundo”, aseguró.
En el caso de la “ruta turca”,
como la que seguía la embarcación naufragada cerca de Crotone (Calabria), que había salido
de Turquía cuatro días antes, la
llegada de migrantes “es todavía numéricamente baja, no se
puede hablar de una emergencia”, dijo el vocero, al señalar que
el año pasado en Italia hubo
105.000 desembarcos, la mitad
que en 2016.
“Pero la visión eurocéntrica
hace que pensemos que hay
una emergencia numérica de
refugiados en Italia, cuando no
es así, es un numero residual,
los movimientos se quedan en
África y Asia, y la mitad de los
que llegan son de nacionalidad
afgana, debido a la crisis desatada en agosto de 2021 en ese
país”, explicó.
Es necesario, según el portavoz de la OMI, “una visión
humanitaria” porque “se habla
mucho en Europa de defensa
de las fronteras, pero estas no
son personas de las que haya
que defenderse, sino personas
desesperadas a las que hay que
ayudar”.
TEXTO: Infobae.com
GEOMUNDO M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P A G . 1 2
La NASA y SpaceX postergaron a
primera hora del lunes el lanzamiento de una cápsula con dos
astronautas estadounidenses, un
cosmonauta ruso y un tripulante
de Emiratos Árabes Unidos minutos antes del despegue previsto
desde Florida en un vuelo a la
Estación Espacial Internacional.
La agencia espacial estadounidense y SpaceX, la compañía
privada de cohetes fundada por
el multimillonario Elon Musk,
alegaron un fallo técnico relacionado con el líquido de ignición
utilizado para arrancar los motores de la nave.
La cuenta atrás parecía progresar sin problemas hasta unos dos
minutos y medio antes del despegue, cuando la NASA anunció en
su retransmisión en directo que se
iba a posponer el lanzamiento de
los cuatro miembros de la tripulación en una misión científica de
seis meses.
“El lanzamiento de #Crew6 hoy
fue anulado a raíz de un problema
de los sistemas en tierra”, tuiteó la
NASA. SpaceX indicó poco después
que comenzó a retirar el combustible del cohete y precisó que la
tripulación iba a desembarcar.
Estaba previsto que el cohete
Falcon 9 de SpaceX, equipado con
una cápsula Crew Dragon, despegara a la 1:45 a.m. EST (6.45 GMT)
desde el Centro Espacial Kennedy
de la NASA en Cabo Cañaveral, Florida. Originalmente previsto el domingo, el despegue ya había sido
postergado por la NASA 24 horas.
“El próximo intento de lanzamiento disponible es a las 12:34
am el jueves 2 de marzo, pendiente de que se resuelva el problema
técnico que impidió el lanzamiento el lunes”, afirmó SpaceX.
a dos minutos y medio del despegue
Postergaron la misión de SpaceX hacia
la Estación Espacial Internacional Un submarino de propulsión nuclear estadounidense llegó a Corea
del Sur para una visita programada,
anunció la Marina de Estados Unidos, luego del tensiones registradas
la semana pasada con el régimen
de Corea del Norte.
El USS Springfield, de 6.000
toneladas y de clase Los Ángeles,
forma parte de una serie de submarinos nucleares de ataque del
Ejército estadounidense y atracó el
día 23 en la base naval de la ciudad
portuaria surcoreana de Busan, según informó este fin de semana la
Séptima Flota estadounidense en
sus redes sociales.
Este submarino se encuentra
normalmente desplegado en Guam
y opera rutinariamente realizando
operaciones de seguridad marítima y
“apoyando los intereses de seguridad
nacional”, según Washington.
La Séptima Flota del Pacífico de
EEUU divulgó fotos del buque con
la bandera surcoreana ondeando
junto a la estadounidense, así como
la Armada surcoreana dando la
bienvenida al mismo.
La visita del submarino al Sur
podría tener la intención de servir
como advertencia a Corea del Norte,
después de que Pyonyang disparara
hace unos días tres misiles.
tras los insistentes lanzamientos de misiles
Un submarino nuclear de
EEUU llegó a Corea del Sur
El Sexto Juzgado Constitucional de Lima, en
Perú, rechazó un nuevo
habeas corpus que buscaba
revertir la prisión preventiva
que pesa contra el depuesto
mandatario Pedro Castillo y
reponerlo en la Presidencia.
La magistrada Gisela Haydee Ocaña Chalco, a cargo
del Juzgado, declaró improcedente la medida, con la que
también se buscaba favorecer
a Aníbal Torres, expresidente
del Consejo de Ministros durante la gestión de Castillo,
reseñó el diario peruano El
Comercio.
Castillo, quien actualmente
se encuentra en el penal de
Barbadillo, fue detenido el pasado 7 de diciembre de 2022,
luego de que el Congreso lo
destituyera tras intentar disolver el Parlamento.
El habeas corpus, que fue
presentado por la Federación
Nacional de Abogados del
Perú, sostiene que para ser
detenido y juzgado se debía
levantar la inmunidad que
pesaba sobre el expresidente,
trámite que no se habría realizado y, por tanto, Castillo continuaría siendo el mandatario.
La medida se planteó en
contra del juez supremo de
Esta solicitud también intentó favorecer a Aníbal Torres, expresidente del Consejo de Ministros. El habeas corpus,
fue presentado por la Federación Nacional de Abogados del Perú.
Rechazan habeas corpus para
anular la preventiva a Castillo
La Justicia de Perú
Investigación Preparatoria
Juan Carlos Checkley Soria,
quien fue el encargado de dictar la prisión preventiva contra el depuesto mandatario;
así como contra los magistrados César San Martín Castro,
Manuel Luján Tupez, Carmen
Paloma Altabas Kajatt, Erasmo Armando Coaguila Chávez
y Norma Beatriz Carbajal
Chávez, quienes confirmaron
la decisión.
Postura del Poder Judicial
Para la Procuraduría del Poder Judicial, la medida de prisión preventiva es “fundada”,
porque se determinó “la existencia de la sospecha fuerte
como presunto coautor del
delito de rebelión y conspiración contra los poderes del
Estado y el orden constitucional”.
La prisión preventiva también se sustenta en un “peligro de fuga”, puesto que
Castillo intentó asilarse en la
Embajada de México en Lima.
En cuanto al no levantamiento de la inmunidad, la
Procuraduría del Poder Judicial señala que esa acción
aplica “en el caso de delitos
clandestinos, no flagrantes”.
Crisis
Desde la destitución y
detención de Castillo, Perú
atraviesa una crisis política
y social, con multitudinarias
protestas en todo el país que
han terminado en enfrentamientos entre los manifestantes y la Policía.
Según cifras de la Defensoría del Pueblo, 60 personas
murieron en el marco de las
manifestaciones: 48 civiles
“en enfrentamientos”, otros
11 “por accidentes de tránsito
y hechos vinculados al bloqueo”, y un policía “por hechos
de violencia en el contexto
del conflicto”.
TEXTO: rt.COM
biden irá por segundo
mandato en eeuu
El presidente de EEUU, Joe Biden, planea
presentarse a las próximas elecciones
presidenciales, según ha confirmado la
primera dama, Jill Biden, asegurando
que lo apoya plenamente en esta decisión. Durante el final de una gira por
Namibia y Kenia, la esposa del mandatario estadounidense fue preguntada por
CNN sobre los planes de su marido para
2024, y respondió de forma afirmativa.
Jill Biden espera que él anuncie la campaña. Días atrás, la primera dama dijo a
AP: “¿Cuántas veces tiene que decírselo
para que crean en ello?”.
Un sismo de magnitud
5,7 sacude a El Salvador
Un sismo de magnitud 5,7 sacudió
ayer a El Salvador, informó el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (MARN). La institución
había informado, de manera preliminar, que la magnitud alcanzó
5,8, pero luego hicieron una rectificación. De acuerdo con el MARN, el
epicentro se localizó frente a la costa del departamento de La Unión,
concretamente 55 kilómetros al sur
de la playa Las Tunas.
formalizan pedido de
extradición de guzmán
Estados Unidos formalizó ante el Gobierno mexicano la solicitud de extradición del narcotraficante Ovidio
Guzmán, uno de los hijos de Joaquín
“el Chapo” Guzmán más buscados
por Washington y detenido hace casi
dos meses, confirmaron este lunes
fuentes federales a EFE.
BREVES
M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 3 GEOMUNDO
Siete antiguos altos mandos de
la extinta guerrilla de las FARC
reconocieron ayer su responsabilidad en el “execrable crimen”
de nueve concejales de Rivera,
en el departamento del Huila
(sur), perpetrado hoy hace 17
años.
“Hoy, los firmantes del
Acuerdo de Paz, el antiguo Secretariado y el desaparecido
Bloque Sur, reconocemos la
responsabilidad por la masacre
de los concejales de Rivera”,
aseguraron siete de los integrantes del último secretariado
de las FARC, en el que figura su
último líder, Rodrigo Londoño
conocido en sus tiempos de
guerrillero como “Timochenko”.
El 27 de febrero de 2006
miembros de la columna móvil
Teófilo Forero del Bloque Sur de
las FARC irrumpieron en un hotel donde sesionaba el Concejo
de Rivera, abriendo fuego contra los 11 concejales que allá
se encontraban, de los cuales
nueve murieron y los otros dos
quedaron heridos.
Los exjefes de las FARC reconocen ahora que fue “un plan
premeditado”, donde reunieron
información sobre el lugar de
la masacre y se determinó “los
guerrilleros que lo ejecutarían”.
“Reconocemos el daño irreparable causado a sus familias,
especialmente a sus esposas y
a sus hijos e hijas, quienes perdieron el sustento económico
y sobre todo el amor y compañía de un ser entrañable”, reza
la carta abierta publicada por
los exguerrilleros.
El reconocimiento de responsabilidad es una primera acción
de reparación por parte de los
antiguos altos mandos de las
FARC, que ya han realizado con
otras masacres perpetradas y a
la que suele seguir un pedido de
perdón a las víctimas y familiares.
En este caso, Londoño, junto
a Julián Gallo, Pablo Catatumbo, Pastor Alape, Milton de Jesús
Toncel, Rodrigo Granda y Jaime
Alberto Parra, aseguran que han
iniciado un “proceso de esclarecimiento y reconocimiento de los
hechos”, pero reconocen que sus
“aportes (de verdad) no han sido
satisfactorios”.
colombia
FARC reconoció su responsabilidad
en la masacre de nueve concejales Un israelí resultó gravemente herido ayer en un nuevo tiroteo cerca
de una colonia judía en Cisjordania
ocupada, mientras sigue la violencia en la región tras un ataque
que ayer se saldó con dos colonos
israelíes fallecidos y agresiones de
represalia por parte de colonos que
acabaron con un palestino muerto.
El ataque con disparos se produjo en horas de la tarde del asentamiento judío de Beit Arava, en la
zona de la ciudad palestina de Jericó, concretaron el Ejército y servicios médicos israelíes.
El herido es un hombre de 25
años que fue trasladado al hospital “en estado crítico”, mientras
estaba inconsciente y los equipos
sanitarios lo sometían a reanimación continua, informaron los
servicios médicos de emergencia
israelíes Maguen David Adom
(MDA) y United Hatzalah.
Se desconoce aún la identidad
del atacante y las fuerzas de seguridad siguen buscándolo en la
zona. A su vez, prensa local asume que habría sido un ataque en
el marco del repunte de tensión
actual que se vive en el conflicto
palestino-israelí.
Desde ayer hay un nuevo peak
de violencia en la región, después
de que un hombre armado matara a dos colonos israelíes en el
pueblo palestino de Huwara, en el
norte de Cisjordania.
Tras ello, grupos de colonos llamaron a vengarse y unas 400 personas atacaron la localidad, donde
quemaron viviendas, vehículos y
obligaron a familias palestinas a
ser evacuadas.
Crece la ola de violencia en Cisjordania
Reportan ataques a israelíes
y un pueblo palestino
En el marco de la Ley de Infraestructura Crítica -que
permite a las Fuerzas Armadas chilenas resguardar la
zona fronteriza del país por decreto del Gobierno- el Ejército
de Chile inició su despliegue en
distintos puntos de la frontera
con Perú, en la región de Arica y
Parinacota.
De acuerdo a lo señalado por
el Ejecutivo, los efectivos contribuirán al refuerzo del control
policial en las carreteras, con el
objetivo de realizar los respectivos controles a las personas que
se movilizan por la frontera, vale
decir, resguardar y controlar la
migración irregular.
Asimismo, la comunidad presente en Colchane, en la región
de Tarapacá, espera que baje, al
menos, el ingreso de extranjeros
por la frontera de esas zonas.
Según acusan, desde hace por lo
menos tres años ha venido con
fuerza una “avalancha de venezolanos”, pero en el último tiempo también, en concordancia
con sus relatos, colombianos,
haitianos y salvadoreños se sumaron a esta migración.
En la región de Tarapacá se inició el operativo dispuesto por el gobierno por 90 días. Venezolanos, Colombianos, haitianos y salvadoreños están
entre los que más ingresan al país sin controles en los últimos años.
Chile inició despliegue
militar en dos fronteras
Con Perú y Bolivia
Ingresos que si bien hasta el 2022 eran perceptibles
en las carreteras, tanto en
Colchane, Huara y en la Ruta
5 Norte, hoy la situación ha
cambiado, ya que muchos de
los inmigrantes ilegales bajan
en buses que nadie sabe de
dónde y cómo pueden transitar, posibilitando la teoría que
manejan algunas autoridades
chilenas de que lo hagan a
través de vehículos piratas,
financiados por los llamados
‘’coyotes’’.
En ese sentido, el despliegue
militar contempla controles de
identidad; registro de equipaje,
si existe presunción de delito y
disparos de advertencia, entre
algunas de las medidas que los
militares chilenos podrán llevar a cabo, como parte de sus
atribuciones en el control de la
migración irregular, en los puntos sensibles de las fronteras
con Perú y Bolivia. Todo, sobre
la base de los criterios que establece la nueva ley de Infraestructura Crítica, aprobada por el
Congreso de Chile.
Por consiguiente, y en base
a lo dispuesto en la nueva
normativa, el control fronterizo con el reforzamiento militar tendrá una extensión de
3 meses (90 días). Siguiendo
esa misma línea, autoridades
regionales coinciden en que
esperan medidas más permanentes, considerando que el
territorio afectado por la migración irregular considera
una extensión de 952 kilómetros. Esto, porque la frontera
entre Chile y Perú establece
un límite de 170 kilómetros y
aumenta considerablemente
con Bolivia al contemplar 782
kilómetros, con un total de seís
pasos habilitados legales para
ambas fronteras.
Por otro lado, el gobernador
de Antofagasta (región ubicada a
más de 1.000 kilómetros al norte
de Santiago), Ricardo Díaz, manifestó que se requiere con urgencia la modificación de la ley de
migraciones, sumándose así a
las cuestionamientos emitidos
por el alcalde de Colchane, Javier
García, quien declaró que “la ley
migratoria incentiva el acceso
irregular a Chile”.
En ese mismo punto, la autoridad llamó por lo mismo a los
distintos sectores políticos a participar en la mesa de seguridad y
todas las instancias que existan
para dar solución a este problema. Planteó, a su vez, que “esa
discusión de Estado de Excepción o no Estado de excepción…
Necesitamos más resguardo en
las fronteras, pónganle el nombre que quieran pero tomen decisiones concretas, ahora ya”. A su
juicio, no se ha avanzado al respecto por diferencias políticas.
TEXTO: INFOBAE.com
GEOMUNDO M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 4
Joana Sanz sigue con su 2023
para olvidar. Mientras su pareja Davi Alves sigue en la cárcel
de manera preventiva por presunta violación y, después de
perder un familiar, la modelo
intenta rehacer su vida centrándose en lo laboral.
Cada movimiento que hace
en las redes es noticia. Y el último está relacionado con Shakira y otro exazulgrana y compañero de Alves, Gerard Piqué.
“Yo viendo que Shakira tiene
nuevo tema y yo aún no saqué
ninguno”, escribió Sanz en sus
historias de Instagram poco
después de que la colombiana
sacara el tema junto con Karol
G cuyo título es TQG (aquí puedes escuchar la letra completa).
A la carga
Shakira ya ‘disparó’ varios
dardos a Piqué y su nueva novia, Clara Chía, en la BZRP Music
Sessions #53 del DJ y productor
discográfico argentino Bizarrap.
En el nuevo tema, Shakira
deja este mensaje, entre otros:
“Tú saliendo a buscar comida
afuera y yo pensando que era
la monotonía”. La guerra entre
ambos sigue abierta y ahora es
Joana Sanz quien ‘medita’ sacarse un tema.
“Y yo aún no saqué ninguno...”
El dardo de Joana Sanz a Dani Alves
en el que se compara con Shakira El gobernador de Florida, Ron
DeSantis, firmó ayer la ley por la
que los parques de Disney en Orlando dejan de tener autobierno,
una medida tomada después de
que el gigante del entretenimiento se declarara en contra de su polémica política conocida como “No
digas gay”.
“El reino corporativo finalmente llega a su fin”, señaló DeSantis
haciendo un juego de palabras
con el “reino de la fantasía” y otros
“reinos” de Disney durante el acto
de firma de la ley en el centro de
bomberos de Lake Buena Vista, en
pleno distrito especial.
El pasado 10 de febrero el Congreso de Florida, cuyas dos cámaras están dominadas por los republicanos, aprobó la ley impulsada
por DeSantis para que el estado se
haga cargo del llamado Distrito de
Mejoras de Reedy Creek, que lleva
más de medio siglo funcionando
de manera autónoma.
“Esta legislación pone fin al
estado de autogobierno de Disney, hace que Disney viva bajo las
mismas leyes que todos los demás
y garantiza que Disney pague sus
deudas y una parte justa de los
impuestos”, señala un comunicado
de la Gobernación de Florida.
A partir de ahora el distrito
especial queda en manos de una
junta de cinco supervisores elegidos por el propio DeSantis, quien
se enfrentó al gigante del entretenimiento por una polémica ley estatal sobre identidad y género en
las escuelas conocida coloquialmente como “Don’t Say Gay” (“No
digas gay”).
por desantis en florida
Firmada ley que pone fin al
‘reino corporativo’ de Disney
Dani Alves continúa en prisión después de ser detenido el pasado 20 de enero tras ser acusado de agredir
sexualmente a una joven de 23
años en una discoteca de Barcelona el 30 de diciembre. Recientemente, la fiscalía le negó la
libertad condicional y mantuvo
su postura de dejarlo en prisión
provisional por dos motivos.
El primero y en el que se basó
principalmente fue en el riesgo
de fuga del futbolista, sin embargo, detrás de esa decisión se
escondía una más determinante: la investigación concluirá
pronto y el caso se resolverá antes de fin de año. De esta manera, el juicio sería en 2023.
“A todo lo argumentado debemos añadir que la instrucción
está prácticamente finalizada
cuando ha transcurrido un mes
desde la detención del señor
Alves”, fue la conclusión de la
Audiencia de Barcelona durante
el acto en el que desestimó el
recurso de apelación que presentó la defensa del jugador.
La repercusión mediática
que tomó el caso al tratarse de
Siguiendo los tiempos previstos por la justicia española, a finales de este año se llevaría a cabo el juicio, en el cual el brasileño se enfrentaría a “un delito de agresión sexual con penetración del articulo 179 del Código Penal que tiene prevista una pena entre 4 y 12 años de prisión”, detalló la Fiscalía.
Dani Alves se expone a pena de entre 8 a 10 años
A fines de este año se llevaría el juicio
un exitoso futbolista y la rapidez con la que se recabaron las
pruebas y los testimonios hicieron que la investigación se
acelerara al punto que podrían
alcanzar la instrucción penal
(fase previa al juicio oral) antes
de junio.
Por tal motivo, además, la Audiencia de Barcelona consideró
que “la prisión provisional puede mantenerse durante un lapso temporal razonable, sin alcanzar los máximos legalmente
previstos”.
Siguiendo los tiempos previstos por la justicia española,
a finales de este año se llevaría a cabo el juicio, en el cual el
brasileño se enfrentaría a “un
delito de agresión sexual con
penetración del articulo 179 del
Código Penal que tiene prevista
una pena entre 4 y 12 años de
prisión”, detalló la Fiscalía.
Sin embargo, según pudo
saber El Mundo, podrían tenerse en cuenta los detalles que
brindó la víctima en sus declaraciones, en las que apuntaba
que fue engañada para entrar
al baño de la discoteca Sutton
y posteriormente golpeada. Con
esos agravantes la pena pasaría a ser de entre 8 y 10 años
de cárcel en el caso de que se
encontrara culpable al ex Barcelona.
El rápido avance del caso se
debió a un conjunto de situaciones: la primera fue el accionar
del complejo bailable en aplicar
el protocolo contra la violencia
sexual y la inminente llegada
de los Mossos d’Esquadra. En
poco tiempo, la joven dio su
versión de los hechos y fue trasladada al Hospital Clinic donde
fue atendida de inmediato.
La discoteca, en tanto, cerró
el perímetro en el que se había
producido el episodio, lo que
permitió a los investigadores
trabajar con mayor precisión. A
ello se le sumaron las declaraciones ante el juzgado del personal del lugar, así como también de las amigas de la víctima
y otros testigos.
A los resultados de ADN, que
indicaron que las huellas y los
restos de semen encontrados
en la escena pertenecían al futbolista, quedan por sumarle los
informes psicológicos de la víctima para determinar cómo le
afectó el presunto ataque. Con
todos esas pruebas, la Audiencia podrá avanzar en el caso.
Por su parte, la defensa de
Dani Alves continúa centrada
en la versión de que las relaciones fueron consentidas
basándose en las cámaras del
lugar en donde se podría ver a
Alves ingresando al baño primero y la joven unos minutos
después dentro de un ambiente distendido.
TEXTO: INFOBAE.com
DEPORTES M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 5
El noruego Erling Haaland está
imparable y está enamorando
a todo Manchester City con sus
goles. El delantero no solo rompe redes, sino que también incrementa sus ganancias de manera exponencial fecha a fecha
gracias al talento que demuestra dentro de la cancha.
Según reveló el sitio deportivo Sportsmail de Inglaterra, el
atacante percibe una bonificación extra en su contrato, lo cual
engrosa substancialmente su
cuenta bancaria. Estos bonos, explica el medio, se cobran por año
de trabajo, pero el monto que le
queda al escandinavo supera largamente las ganancias de otras
estrellas del equipo Ciudadano.
Se trata de un importe de 900
mil libras esterlinas (poco más de
un millón de dólares) a la semana. La Bestia noruega gana incluso por encima de la estrella del
equipo, Kevin De Bruyne, con las
bonificaciones especiales de su
acuerdo, a pesar de que su sueldo
básico está equiparado con el resto del plantel del City.
Pero más allá de los premios
por objetivos y su salario base (de
30 millones de euros por temporada), el ex Borussia Dortmund
también recauda con las empresas comerciales y en las últimas
horas el medio The Athletic reveló
que Haaland está cerca de firmar
con Nike por 20 millones de libras
anuales (casi 23 millones de euros
al cambio), lo que equipararía sus
ingresos con las leyendas internacionales como Lionel Messi, Cristiano Ronaldo o Kyllian Mbappé.
Como su último contrato con la
marca deportiva había finalizado
el 31 de diciembre del año pasado, el goleador todavía no acordó
un nuevo vínculo y por tal motivo
estuvo vistiendo en distintos partidos botines de otras empresas.
“Normalmente cuando el contrato
está a punto de acabar, o ya está
acabado, los jugadores suelen llevar botas totalmente negras para
que las marcas sepan que están
libres. Algunos también pintan las
botas con dibujos o colores para
que tapen el logo”, explicó el experto en marketing deportivo Il
Miga en diálogo con el periódico
español Marca.
“Haaland, en este sentido, nunGRACIAS A UN CONTRATO ALTERNATIVO
Herling Haaland gana lo mismo que
Messi, Critiano Ronaldo y Mbappé
Luego del escándalo
que involucra a Dani
Alves, el fútbol internacional volvió a encender
las alarmas debido a la denuncia que recibió el defensor del París Saint-Germain
Acharf Hakimi, quien está
siendo investigado por la
presunta violación a una
joven el último fin de semana. Según informó ayer
el diario francés Le Parisien,
se trata de una joven de 23
años que se presentó en la
comisaría Nogent sur Marne
de la capital francesa y aseguró que el futbolista, de 24
años, la había violado, aunque se negó a presentar la
denuncia oficial.
En este contexto la Fiscalía decidió abrir una investigación, que está en
curso en la región de las
afueras de París. Además,
el periódico local asegura
que la joven entró en contacto con el defensor del
PSG el pasado 16 de enero
a través de las redes sociales y el pasado sábado,
en vísperas del decisivo
duelo de la Ligue 1 contra
Acharf Hakimi la besó en los labios pese a su negativa, le levantó la ropa y le besó los senos. El episodio que indica la prensa local
asegura que la chica consiguió deshacerse de su agresor de una patada y envió un mensaje a una amiga que acudió a buscarla.
Achraf Hakimi, figura del PSG,
es investigado por violación
Escándalo
el Olympique de Marsella
que el marroquí se perdió
por lesión, invitó a la joven
a su domicilio de Boulogne-Billancourt.
Las informaciones que
reveló el medio francés
insiste en que la mujer
acudió a bordo de un Uber
que solicitó el futbolista y
según el relato de la denunciante, Acharf Hakimi
la besó en los labios pese
a su negativa, le levantó la
ropa y le besó los senos.
El episodio que indica la
prensa local asegura que
la chica consiguió deshacerse de su agresor de una
patada y envió un mensaje
a una amiga que acudió a
buscarla.
Mientras tanto, el lateral marroquí continúa recuperándose de una lesión
muscular en el cuádriceps,
que lo obliga perderse los
próximos compromisos del
PSG frente al Saint-Etienne
y, probablemente, contra el
Bayern Múnich. Hakimi necesita un “reposo de 48 a 72
horas” tras una “reevaluación muscular del cuádriceps”, según indicó el club
en un comunicado oficial.
TEXTO: INFOBAE.COM
El delantero del Barcelona Robert Lewandowski es baja para
el Clásico de la Copa del Rey
ante el Real Madrid por una
sobrecarga en el bíceps femoral del muslo izquierdo, según
informaron ayer los servicios
médicos del club catalán.
Lewandowski terminó lesionado en el partido de LaLiga Santander que su equipo
perdió el domingo en Almería
(1-0) y en el que los azulgranas
desperdiciaron una gran oportunidad de sentenciar medio
campeonato después del empate de eterno rival en el derbi
madrileño.
Las pruebas médicas a
las que se ha sometido hoy el
punta polaco han detectado un
sobrecarga en el muslo izquierdo, aunque el Barça no querido
precisar el período de recuperación.
En cualquier caso, Lewandowski se une al delantero
Ousmane Dembélé y al centrocampista Pedro González ‘Pedri’
en la lista de bajas del Barcelona para la ida de las semifinales de la Copa del Rey, que se
disputarán este jueves (21:00
horas) en el Santiago Bernabéu.
También es duda para medirse al conjunto blanco el delantero Ansu Fati, que se quedó
fuera de la última convocatoria
de Liga por una contusión en la
rodilla izquierda.
COPA DEL REY
Lewandowski
se perderá
el Clásico
ca ha llevado botas negras, simplemente ha llevado las que él quería
seguir usando o lo que quería probar”, detalló el especialista, dado
que la estrella del Manchester City
prioriza “la comodidad y satisfacción” en cada compromiso. Por lo
tanto, en caso de confirmar el vínculo con Nike, el atacante noruego
se convertirá en el futbolista con
el segundo mejor contrato por detrás de Neymar (Puma le paga casi
28 millones de dólares al año). En
este sentido, Lionel Messi quedaría en el tercer lugar (su acuerdo
con Adidas es de 21.696.120 dólares), Cristiano Ronaldo en la cuarta
posición (percibe US$ 18.080.100
anuales por parte de Nike) y el Top
Five lo completaría Kyllian Mbappé, quien firmó con Nike por US$
16.874.760 al año.
M a r t e s 2 8 d e f e b r e r o , 2 0 2 3 / / w w w . l e o . b o DEPORTES P Á G . 1 6
Argentina arrasó con
los premios The Best
La Selección Argentina
arrasó en los premios The
Best 2022 de la FIFA. Tras
su 2022 soñado, Lionel Messi
fue elegido nuevamente como
el mejor futbolista del mundo, pero no fue todo: Emiliano
Martínez se llevó el galardón
entre los arqueros y Lionel Scaloni como entrenador. También
hubo lugar para más festejos. El
trofeo a la hinchada más importante quedó para la Albiceleste,
que copó Qatar, las calles de
todo el país y distintos rincones del planeta. Y como si fuese
poco, La Pulga tuvo su puesto
en el once ideal del año pasado.
La gala comenzó con un
emotivo homenaje a Pelé, leyenda del fútbol y el único jugador en ser tres veces campeón del Mundial, que falleció
a fines de 2022, y el primer premio llegó para los arqueros. En
la rama femenina se impuso
Mary Earps, y más tarde llegó
el turno de Emiliano Martínez,
que alzó el premio tras superar a Thibaut Courtois y Yassine Bounou. “Es un orgullo para
mí país ganar un Mundial después de 36 años. Mi familia es
gran parte de esto, Aston Villa,
la Selección Argentina, Scaloni
que me dio el lugar. Siempre
me preguntan quiénes son tus
ídolos y para mí ver a mi mamá
limpiar edificios durante horas,
ver trabajar a mi papá... mis ídolos son ellos”, delcaró entre lágrimas.
SCALONI EL MEJOR
DT DEL MUNDO
Scaloni, el mejor entrenador
del mundo
Lionel Scaloni, quien recientemente selló oficialmente su
continuidad al frente de la Selección Argentina hasta 2026,
fue galardonado como el mejor
director técnico del mundo en
2022 por lo hecho en la Albiceleste, fundamentalmente con la
obtención del Mundial de Qatar
2022. Superó a Carlo Ancelotti,
campeón de la Champions League y la Liga de España en Real
Madrid, y Pep Guardiola, ganador de la Premier League con
Manchester City. “Quiero agradecer a todos, especialmente a
los futbolistas que votan. Quiero felicitar a los 26 jugadores
que nos llevaron a la gloria, al
presidente de la AFA que me
dio la oportunidad. A Aimar,
Ayala, Samuel, Tocalli, Martín, y
todo el cuerpo técnico, que son
mis amigos”, expresó al recibir
el premio. “No hay cosa más
linda que ver feliz a tu gente,
a tu país, verlos disfrutando no
tiene precio. Lo jugadores han
jugado para ellos y estamos
eternamente agradecidos. Por
último a mi esposa e hijos que
están acá, a mi mamá, mi papá
y mi familia en Pujato, que gracias a ellos soy lo que soy. Y a
todo nuestro país”, completó.
MESSI, EL MEJOR DE TODOS
Luego de haber sido el único
La Selección se llevó todos los premios que podía en la gala de la FIFA, este lunes en París. También hubo presencia en
el once ideal del 2022, con Lionel Messi.
Messi, Dibu, Scaloni y su hinchada, los mejores
argentino en el once ideal de
FIFPro, Lionel Messi finalmete
se quedó con el gran galardón
de la noche: recibió el premio
The Best al mejor jugador de
2022. La Pulga, que se desempeña en el París Saint-Germain
de Francia, fue el capitán de la
Selección Argentina que se consagró campeona del Mundial
de Qatar 2022, certamen del
que fue elegido el MVP. “El premio especial ya fue hace unos
meses. Era el más importante y
el más deseado. Es un reconocimiento para todo el grupo y por
ese trabajo, haber conseguido
el Mundial, que es una vez cada
cuatro años y solo los elegidos
lo ganan y yo gracias a Dios fui
un elegido en ser campeón del
Mundo”, declaró a TyC Sports.
“Tengo muchas ganas de ir a la
Argentina y disfrutar de lo que
En el país sentimos ese orgullo,
mi familia, el Aston villa, la Selección. Era el sueño de toda mi
vida”.
Además, el arquero campeón del mundo en Qatar 2022
con la Selección se emocionó al
hablar en la premiación al ser
el primer argentino en su puesto de ganar este trofeo y explicó
quiénes son sus referentes: “Mi
ídolos son mi papá, mi mamá.
Soy esto gracias a ellos”.
HINCHADA ARGENTINA,
LO MÁXIMO
La hinchada argentina fue premiada hoy por la FIFA con el
premio The Best, por su inigualable apoyo al equipo de Lionel
Messi y compañía durante el
Mundial de Qatar y por los multitudinarios festejos posteriores para recibir a los campeones, en los que más de cinco
millones de personas vitorearon al plantel de Lionel Scaloni.
Según determinó la FIFA, al
momento de la nomación, el
premio fue porque los hinchas
“viajaron en masa a Qatar para
apoyar de manera incondicional a su selección, que acabó
proclamándose campeona del
mundo, y millones de aficionados recibieron a sus héroes en
Buenos Aires”.
El encargado de recibir el
galardón fue Carlos Pascual, conocido popularmente como El
Tula, hincha santafesino de 82
años, que estuvo en 13 mundiales y presenció en cancha las
tres coronaciones de la Selección Argentina.
TEXTO: tycsports.com
va a ser eso. Tengo el recuerdo
de haber ido contra Bolivia después de la Copa América que
ganamos y estoy seguro de que
va a ser peor todavía”, concluyó.
DIBU, EL MEJOR ARQUERO
Emiliano ‘Dibu’ Martínez es el
ganador del premio The Best,
al mejor arquero del Mundo
por lo logrado en este pasado
año calendario con la Selección
Argentina al ser una pieza fundamental para que la Albiceleste se quede con el Mundial de
Qatar 2022. La ceremonia la vez
por TyC Sports.
El arquero de la Albiceleste
se quedó con el premio al mejor arquero del 2022 y al recibir
el galardón afirmó: “Es algo muy
lindo para mi carrera, todos saben mi historia. Es un orgullo
para mi país, es algo hermoso.
TODOS LOS GANADORES DEL PREMIO THE BEST 2022
Mejor arquera: Mary Earps (Manchester United - Inglaterra)
Mejor arquero: Emiliano Martínez (Aston Villa - Argentina)
Mejor entrenadora: Sarina Wiegman (Selección de Inglaterra)
Mejor entrenador: Lionel Scaloni (Selección Argentina)
Mejor hinchada: Argentina
Fair Play: Luka Lochoshvili (Cremonese - Georgia)
Premio Puskás: Marcin Olesky (Polonia)
Equipo ideal femenino: Christiane Endler; Lucy Bronze, María León, Leah
Williamson, Wendie Renard; Alexia Putellas, Keira Walsh, Lena Oberdorf;
Alex Morgan, Sam Kerr y Beth Mead.
Equipo ideal masculino: Thibaut Courtois; Achraf Hakimi, Joao Cancelo,
Virgil Van Dijk; Kevin de Bruyne, Luka Modirc, Casemiro; Lionel Messi;
Kylian Mbappé, Karim Benzema y Erling Haaland.
Mejor jugadora: Alexia Putellas (Barcelona - España)
Mejor jugador: Lionel Messi (PSG - Argentina)
CUERPO
B
Santa Cruz de la Sierra
Martes 28 de
Febrero de 2023
La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que la Sra. PETRONA SARABIA
CLAURE cuenta con dos registros de Nacimiento:
El primero con los siguientes datos:
Nombre: PETRONILA
Apellido Paterno: SARAVIA
Apellido Materno: CLAUDIO
Fecha de nacimiento: 29/06/1950
Nombre del Padre: MELCHOR SARAVIA
Nombre de la Madre: MARIA CLAUDIO
El segundo con los siguientes datos:
Nombre: PETRONA
Apellido Paterno: SARABIA
Apellido Materno: CLAURE
Fecha de nacimiento: 20/06/1950
Nombre del Padre: MELCHOR SARABIA MERCADO
Nombre de la Madre: MARIA CLAURE VARGAS
Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante
Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la Sra. PETRONA SARABIA CLAURE
ha solicitado la cancelación de la PRIMERA partida y dejar vigente la SEGUNDA en la vía administrativa del registro de
nacimiento por lo que comunica a terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión
a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en Secretaria de Dirección, ubicada
en la Calle Andrés Ibáñez Nº 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.
COMUNICADO
OP-0012989-28-Feb.
La Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que la Sra: DORA CECILIA
SPINATO AGUILERA cuenta con UN registro de Nacimiento con los siguientes datos:
Nombre: DORA CECILIA
Apellido Paterno: SPINATO
Apellido Materno: AGUILERA
Fecha de nacimiento: 22/11/1999
Nombre del Padre:
Nombre de la Madre: VANESSA SPINATO AGUILERA
Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,
Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP Nº 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la Sra: DORA CECILIA SPINATO
AGUILERA ha solicitado RECTIFICAR DATOS DEL INSCRITO del registro de NACIMIENTO que se indica QUEDANDO
DE LA SIGUIENTE MANERA:
Nombre: DORA CECILIA
Apellido Paterno:
Apellido Materno: SPINATO
Fecha de nacimiento: 22/11/1999
Nombre del Padre:
Nombre de la Madre: VANESSA SPINATO AGUILERA
En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a
la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la secretaria de
Dirección, ubicada en el 4to. Anillo Radial 27, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la publicación.
COMUNICADO
OP-13011-28-Feb.
La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que la Sr.
RAIMUNDO ARANA COBARRUBIAS cuenta con un registro de Nacimientos:
Con los siguientes datos:
Nombre: RAIMUNDO
Apellido Paterno: ARANA
Apellido Materno: COBARRUBIAS
Fecha de nacimiento: 23/01/1935
Nombre del padre: EUSTAQUIO ARANA
Nombre de la Madre: PAULA COBARRUBIAS
Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio,
Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil
por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012
Tribunal Supremo Electoral, la Sr. RAIMUNDO ARANA COBARRUBIAS ha solicitado EL CAMBIO DE MI FECHA DE NACIMIENTO DE 23/01/1935 A 23/01/1933 del registro de nacimiento
en la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con
motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del
SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección, ubicada en la Calle Andrés Ibáñez N° 150,
en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.
COMUNICADO
OP-13010-28-Feb.
La Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que JUAN CARLOS BARROSO
CASTELLANOS cuenta con DOS registros de Nacimiento:
Primer registro
Nombre: JUAN DEMOSTENES
PRIMER APELLIDO: BARROSO
SEGUNDO APELLIDO: CASTELLANOS
FECHA DE NACIMIENTO: 25/10/1964
NOMBRE DEL PADRE: ORLANDO BARROSO RUIZ
NOMBRE DE LA MADRE: NEDY CASTELLANOS
Segundo registro
Nombre: JUAN CARLOS
PRIMER APELLIDO: BARROSO
SEGUNDO APELLIDO: CASTELLANOS
FECHA DE NACIMIENTO: 25/10/1964
NOMBRE DEL PADRE: ORLANDO BARROSO RUIZ
NOMBRE DE LA MADRE: NEDY CASTELLANOS DE BARROSO
Por lo que en el marco de la ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante
Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, JUAN CARLOS BARROSO CASTELLANOS solicitado CANCELAR el PRIMER y quedar vigente el SEGUNDO registro de nacimiento.
En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a
la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria de
Dirección, ubicada en el cuarto anillo, radial 27, en plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.
COMUNICADO
OP-0012992-28-Feb.
EXP. 470/14.-
EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA 'CAPITAL,
Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social
por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA
ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por
JORGE MOLINA REJAS en contra de: ASHIMINE SERVICIOS
INTEGRALES SRL. CON RUC 9608753, se han producido los
siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 85 de obrados, Adjunta publicaciones de edicto con sentencia y Solicita ejecutoria, de
fecha 2 6 de mayo del 2022, AUTO de fojas 8 6 de obrados, de
fecha 27 de mayo del 2022, MEMORIAL de fojas 104 de obrados, Solicito notificación en sistema Hermes con ejecutoria de
sentencia, de fecha 28 de julio del 2022, DECRETO de fojas
105 de obrados, de fecha 29 de julio del 2022. FDO ILEGIBLE:
DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6T0
DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR. JESÚS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA
CRUZ - BOLIVIA.---
ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMADADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL
PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 14 noviembre del 2022.---
OP-12927-17,28-Feb.
EDICTO DE PRENSA
PARA: ASHIMINE SERVICIOS INTEGRALES SRL.
Abog. ANTONIO B. PEREZ SUAREZ, FISCAL DE MATERIA DE LA PROVINCIA MANUEL MARIA CABALLERO CON ASIENTO EN EL MUNICPIO
DE COMARAPA, HACE SABER QUE, POR EL PRESENTE EDICTO SE
CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: JUAN PACO MONIFACIO, LORENZO PACO
MONIFACIO
PARA QUE ASUMA DEFENSA DENTRO DE LA ACCIÓN PENAL SEGUIDA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA ESCRITA INTERPUESTA
POR BETTY TRUJILLO ROJAS EN SU CONTRA, POR LOS SUPUESTOS
DELITOS DE ESTAFA, DENTRO DEL CASO FELCC - COMARAPA No.
84/2023, CUYO TENOR A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.- Se hace
saber a los ciudadanos JUAN PACO MONIFACIO Y LORENZO PACO MONIFACIO que mi autoridad ha requerido en fecha 06 de febrero de 2023,
se proceda a realizar la citación correspondiente a los denunciados y sea
mediante edictos de prensa, ante el desconocimiento de su domicilio y/o paradero actual de los mismos de conformidad a lo previsto en el Art. 165 de la
ley 1970, con la finalidad de que la misma tome conocimiento de la denuncia
interpuesta por BETTY TRUJILLO ROJAS contra JUAN PACO MONIFACIO
Y LORENZO PACO MONIFACIO misma que se encuentra radicada en este
despacho Fiscal y con control jurisdiccional en el Juzgado Público Mixto, de
Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Comarapa; de
tal manera, los denunciados deben apersonarse en compañía de su abogado
defensor de preferencia ante dependencias del FELCC del municipio de Comarapa, ubicado en la Calle Bolívar S/N lado de Derechos Reales, a objeto
de comparecer y prestar su declaración informativa policial en el presente
caso que se investiga por el suscrito Fiscal Director de la investigaciones,
conforme lo establece el Art. 97 de ley 1970; el sindicado deberá asumir su
defensa dentro del plazo de diez días computables desde la última fecha
de la publicación del presente edicto, advirtiéndose que de no presentarse o
apersonarse en el plazo y término establecido por ley, se solicitará por ante el
órgano jurisdiccional se le declare rebelde.
Comarapa, 06 de febrero de 2023.
OP-0012993-28-Feb.-7-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: JUAN PACO MONIFACIO, LORENZO PACO MONIFACIO
2 Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023
AVISOS
NOTABLES
EXTRAVIO
SE EXTRAVÍO DOCUMENTACIÓN
CONTABLE DE LA EMPRESA QUILES
GROUP SRL. DE LAS GEST. 2018 Y
2019, En caso de ser encontrada comunicarse con el propietario Juan Francisco
Jares Tibi al Cel: 62068011 se dará buena
recompensa. OP-13018-28-Feb.-1,2-Mar.
OP-0012994-28Feb
OP-0012995-28Feb
TARIFAS DE
TRANSPORTE
(US$/MPC) (2)
TARIFA INTERRUMPIBLE
UNIFORME MERCADO
EXPORTACIÓN
TARIFA FIRME
UNIFORME CONTRATOS
DE TRANSPORTE EN
FIRME
TARIFA POR CAUDAL
CONTRATO DE
TRANSPORTE EN FIRME
TCO
TARIFA INTERRUMPIBLE
UNIFORME MERCADO
INTERNO
Tramo 1:
Rio Grande - Chiquitos 0,1580 0,1580 0 0,1609 (4)
Tramo 2:
Chiquitos - Mutun (1)
0,3636 0,3636 0,002 (3) 0,3703 (5)
www.gtb.com.bo
En cumplimiento al numeral 4 de la Resolución Administrativa RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0640/2022 de 20 de
octubre de 2022, Normas de Libre Acceso en Bolivia, emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH),
Gas TransBoliviano S.A. (GTB) hace conocer los siguientes datos:
Direccion Oficina: Km 7 1/2 Antigua Carretera a Cochabamba
(1) Las Tarifas del Tramo 2 cubren el servicio de transporte desde Río Grande
TRAMOS DEL
GASODUCTO
TARIFAS DE TRANSPORTE
(US$/MMBtu) (2)
(3) La Tarifa inicial es de 0,002 dólares de 1996, es ajustada anualmente a razón de 3,5% anual
(4) Esta Tarifa está referida en unidades de US$/MPC de un gas con condiciones base @ 60° F
(5) Esta Tarifa está referida en unidades de US$/MPC de un gas con condiciones base @ 60° F
(2) Las Tarifas presentadas en este cuadro incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con excepción de la Tarifa por Caudal del
Contrato en Firme TCO, que contractualmente no contempla el IVA
OP-0012996-28Feb
OP-13012-28FEB
TARIFAS DE
TRANSPORTE
(US$/MPC) (2)
TARIFA INTERRUMPIBLE
UNIFORME MERCADO
EXPORTACIÓN
TARIFA FIRME
UNIFORME CONTRATOS
DE TRANSPORTE EN
FIRME
TARIFA POR CAUDAL
CONTRATO DE
TRANSPORTE EN FIRME
TCO
TARIFA INTERRUMPIBLE
UNIFORME MERCADO
INTERNO
Tramo 1:
Rio Grande - Chiquitos 0,1580 0,1580 0 0,1609 (4)
Tramo 2:
Chiquitos - Mutun (1)
0,3636 0,3636 0,002 (3) 0,3703 (5)
www.gtb.com.bo
En cumplimiento al numeral 4 de la Resolución Administrativa RAR-ANH-DJ-UGJN N° 0640/2022 de 20 de
octubre de 2022, Normas de Libre Acceso en Bolivia, emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH),
Gas TransBoliviano S.A. (GTB) hace conocer los siguientes datos:
Direccion Oficina: Km 7 1/2 Antigua Carretera a Cochabamba
(1) Las Tarifas del Tramo 2 cubren el servicio de transporte desde Río Grande
TRAMOS DEL
GASODUCTO
TARIFAS DE TRANSPORTE
(US$/MMBtu) (2)
(3) La Tarifa inicial es de 0,002 dólares de 1996, es ajustada anualmente a razón de 3,5% anual
(4) Esta Tarifa está referida en unidades de US$/MPC de un gas con condiciones base @ 60° F
(5) Esta Tarifa está referida en unidades de US$/MPC de un gas con condiciones base @ 60° F
(2) Las Tarifas presentadas en este cuadro incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con excepción de la Tarifa por Caudal del
Contrato en Firme TCO, que contractualmente no contempla el IVA
ASAMBLEA ORDINARIA DE APROBACION DE PRESUPUESTO Y PLAN OPERATIVO
EL DIRECTORIO DEL CLUB DE TENIS SANTA CRUZ,
En conformidad de las atribuciones otorgadas en los artículos 27 y 28 de nuestro estatuto, cita
a la:
ASAMBLEA ORDINARIA DE APROBACION DE PRESUPUESTO
Y PLAN OPERATIVO 2023
DÍA: JUEVES 09 DE MARZO DE 2023
HORA: 19:00
LUGAR: SALÓN SOCIAL DEL CLUB
ORDEN DEL DÍA
a.) Conocer el Informe de Auditoría Externa de la gestión próxima pasada.
b.) Aprobar el presupuesto de la presente gestión.
c.) Conocer y aprobar el análisis técnico presentado por el Directorio para considerar el valor de
los certificados de participación.
d.) Conocer y aprobar los programas y proyectos que presente el Directorio o cualquier asociado.
e.) Determinar y autorizar el destino de las cuotas de ingreso ya sea para atender los gastos de
la institución y/o en su caso destinar dichos montos a inversiones, en base al presupuesto de
gastos e inversiones propuesto por el Directorio.
f.) Conocer y resolver cualquier asunto sometido a su conocimiento por el Directorio a los
asociados. Siempre y cuando no sea un tema de Asamblea Extraordinaria.
g.) Elegir por simple mayoría a los miembros del Consejo de Fiscalización.
Nota: La Asamblea General Ordinaria se considerará legalmente constituida con el número de
Asociados Activos concurrentes.
EL DIRECTORIO
OP-13021-28FEB
La Suscrita Jueza del Juzgado Segundo Público de la Niñez y Adolescencia de la Capital
Dra. SHIRLEY FÁTIMA BECERRA VACA hace que dentro del proceso de FILIACIÓN JUDICIAL seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra los posibles padres
biológicos mi autoridad ha ordenado se notifique con los siguientes actuados procesales
Sentencia N° 03/2023 de Fs. 32, 33 y 34, Exp. 355/22 NUREJ 70392167 POR TANTO:
La suscrita jueza del Juzgado Publico Segundo de la Niñez y Adolescencia de la Capital
amparada en las disposiciones legales citadas en su contexto FALLA: declarando la Filiación Judicial del niño LUIS CESPEDES SALVATIRRAS (nombre y apellido convencional)
a los efectos legales del presente proceso se dispone citarse con la presente Sentencia
mediante edicto de prensa a los posibles progenitores o parientes de los niños LUIS CESPEDES SALVATIERRA (nombre y apellido convencional) conforme establece el Art. 291
del Código Niña Niño y Adolescente. Ejecutoriada que se encuentra la presente resolución
elabórese el testimonio correspondiente inscriba el nacimiento del niño LUIS CESPEDES
SALVATIERRA (nombre y apellido convencional) con fecha de nacimiento 03 de marzo del
año 2022 a horas 11:30 a.m., en el Departamento de Santa Cruz de la Sierra, Provincia
Andrés Ibáñez, Localidad de Santa Cruz, como sus progenitores MARTIN CESPEDES Y
LIZETH SALVATIERRA (nombre y apellidos convencionales), conforme a lo previsto por
el Art. 238 P II de la Ley 548 no debiendo de excederse de un día la inscripción Notifique,
Regístrese, Fdo. Ilegible Dra. Shirley Fátima Becerra Vaca Jueza del Juzgado Segundo
Publico de la Niñez y Adolescencia de la Capital ante mi sello Dr. Rosembert Chávez
Vargas Secretario es todo en cuanto se hace saber a los padres o parientes para los fines
consiguientes de la ley es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los veinticuatro
días del dos mil veintitrés años.
OP-0012988-28-Feb.
EDICTO DE PRENSA
Web: www.edictos.bo - www.leo.bo • Teléfono: 3-329011 - 60840554
Periódico \"LA ESTRELLA DEL
ORIENTE\" Ofrece los servicios
de: Testimonios, Edictos,
Interpelaciones, Convocatorias,
Comunicados, Extravíos de NIT,
Facturas, Estados Financieros,
Etc.
Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023 3
OP-13019-28FEB
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE
PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO
PARA EL SEÑOR JOSE ARMANDO DOMÍNGUEZ, EL ÁREA ZONA SUR, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12,
33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE
EL TRÁMITE VUS-5506/2023, SOLICITADO POR EL SEÑOR LEON SALVATIERRA RICARDO, SOBRE VISACIÓN DE USO DE SUELO A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO EN LA ZONA SUR, UV 242, MZA 1,
LOTE N° 14, 15, 23, 24 Y 25, CON UNA SUPERFICIE UTIL DE 2385.00., A EFECTO DE QUE SE APERSONE
ANTE EL AREA ZONA SUR, UBICADO EN LA AV. RAD. 13, 5TO. ANILLO (EDIFICIO BIBLIOTECA DM-9) Y
PRESENTE SU OPOSICIÓN CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A VEINTICUATRO
DIAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
OP-13014-28-Feb.
EDICTO DE PRENSA
PARA: JOSE ARMANDO DOMÍNGUEZ
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE
PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO
PARA EL SEÑOR JOSE ARMANDO DOMÍNGUEZ, EL ÁREA ZONA SUR, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12,
33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE
EL TRÁMITE VUS-5502/2023, SOLICITADO POR EL SEÑOR ROLANDO ALFREDO HURTADO PARADA,
SOBRE VISACIÓN DE USO DE SUELO A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO EN LA ZONA SUR, UV 242,
MZA 1, LOTE N° FRAC 17 y 18, CON UNA SUPERFICIE ÚTIL DE 628.00., A EFECTO DE QUE SE APERSONE ANTE EL AREA ZONA SUR, UBICADO EN LA AV. RAD. 13, 5TO. ANILLO (EDIFICIO BIBLIOTECA DM-9)
Y PRESENTE SU OPOSICIÓN CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A VEINTICUATRO
DÍAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
OP-13013-28-Feb.
EDICTO DE PRENSA
PARA: JOSE ARMANDO DOMÍNGUEZ
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE
PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO
PARA EL SEÑOR JOSE ARMANDO DOMINGUEZ, EL ÁREA ZONA SUR, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12,
33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE
EL TRÁMITE VUS-5505/2023, SOLICITADO POR EL SEÑOR BARRANCOS SOLARES JULIO SEBASTIAN,
SOBRE VISACIÓN DE USO DE SUELO A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO EN LA ZONA SUR, UV 242,
MZA 1, LOTE N° FRAC16, CON UNA SUPERFICIE UTIL DE 350.00., A EFECTO DE QUE SE APERSONE
ANTE El AREA ZONA SUR, UBICADO EN LA AV. RAD. 13, 5TO. ANILLO (EDIFICIO BIBLIOTECA DM-9) Y
PRESENTE SU OPOSICIÓN CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DIAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A VEINTICUATRO
DIAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
OP-13015-28-Feb.
EDICTO DE PRENSA
PARA: JOSE ARMANDO DOMÍNGUEZ
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE
PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO
PARA EL SEÑOR JOSE ARMANDO DOMINGUEZ, EL ÁREA ZONA SUR, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12,
33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE
EL TRÁMITE VUS-5499/2023, SOLICITADO POR EL SEÑOR JUAN GROVER RODRIQUEZ BEJARANO,
SOBRE VISACION DE USO DE SUELO A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO EN LA ZONA SUR, UV 242,
MZA 2, LOTE N° 26, CON UNA SUPERFICIE UTIL DE 360.00., A EFECTO DE QUE SE APERSONE ANTE EL
AREA ZONA SUR, UBICADO EN LA AV. RAD. 13, 5TO. ANILLO (EDIFICIO BIBLIOTECA DM-9) Y PRESENTE
SU OPOSICIÓN CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA
PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A VEINTICUATRO DIAS DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
OP-13016-28-Feb.
EDICTO DE PRENSA
PARA: JOSE ARMANDO DOMÍNGUEZ
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL OE
PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO
PARA EL SEÑOR JOSE ARMANDO DOMINGUEZ, EL ÁREA ZONA SUR, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12,
33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE
EL TRÁMITE VUS-5504/2023. SOLICITADO POR EL SEÑOR RODRIGUEZ BEJARANO JUAN GROVER SOBRE VISACION DE USO DE SUELO A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO EN LA ZONA SUR, UV. 242
MZA 1 LOTE N° 20 Y FRAC19, CON UNA SUPERFICIE UTIL DE 583.78, A EFECTO DE QUE SE APERSONE
ANTE EL ÁREA ZONA SUR UBICADO EN LA AV. RAD, 13. 5TO. ANILLO (EDIFICIO BIBLIOTECA DM-9) Y
PRESENTE SU OPOSICIÓN CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A VEINTICUATRO
DIAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
OP-13017-28-Feb.
EDICTO DE PRENSA
PARA: JOSE ARMANDO DOMÍNGUEZ
PARA EL DEMANDADO JESUS FERNANDEZ CUCHALLO con CI. 1983056-SC proceso DILIGENCIA PRELIMINAR SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Seguido LIDIA FERNANDEZ NOGALES contra JUSTINA SOTO ROMERO y JESUS FERNANDEZ CUCHALLO, SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DEMANDA
MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DEFIRMAS.- Otrosí.- LIDIA FERNANDEZ
NOGALES con CI. 9667752., mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación estudiante, estado civil soltera, con domicilio en la Zona Plan 3000, Barrio Copacabana, Calle N° 3, Nº 3, de
esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mayor de edad y hábil por Ley, ante su autoridad non el
debido respeto digo y pido: MARCO LEGAL.- Cumpliendo las formalidades establecidas por los
Arts. 110, 111, 305 Núm. 1, 3U6 Núm. 2 del Código Procesal Civil, concurso ante su autoridad
para formular MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS contra los señores JUSTINA SOTO ROMERO con CI. 2846844-SC. y JESÚS FERNANDEZ CUCHADLO
con CI. 1903056-SC., bajo los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
ANTECEDENTES.-Señor Juez., por la documentación principal que se adjunta a la presente
demanda, se demuestra y comprueba que yo, por una parte LIDIA FERNANDEZ NOGALES
con CI. 9667 752 y por otra parte los señores JUSTINA SOTO ROMERO con CI. 2046844-SC.
y JESUS FERNANDEZ CUCHALLO con CI. 1983056-SC, suscribimos un DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE UN INMUEBLE en fecha 17 de marzo del 2014
relativo a un inmueble ubicado en la Unidad Vecinal N° 148, Manzana N° 10, Lote N° 34, con
una superficie Según Titulo de 300,00 m2, inscrito en Derechos Reales bajo, Matricula N°
7.01.1.05.0031665 a nombre de mis vendedores. PETITORIO.- Señor juez para fines de hacer
valer mi derecho, respetuoso, Solicito a su probidad ordene la citación y comparecencia por
ante su digno despacho a los ciudadanos que responden a los nombres de: JUSTINA SOTO
ROMERO y JESUS FERNANDEZ CUCHALLO, a objeto que dichas personas reconozcan la
firma estampada en el documento adjunto de fecha 17 de marzo del 2014 y sea bajo las prevenciones que dispone el artículo 306 numeral 2 inciso b de la Ley 439 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Art. 1300 del Código Civil, en la vía de Medida Preparatoria de
Reconocimiento de Firmas y Rubricas, para que dentro del tercero día de su legal citación
comparezcan ante el juzgado a su digno cargo y reconozcan las firmas y rúbricas asentadas en
el documento adjunto y la legalidad, legitimidad y efectividad del mismo y en consecuencia una
vez apersonados los demandados, o en su defecto, en situación de su falta de comparecencia,
Solicito a su autoridad ordene el reconocimiento legal y judicial de las firmas y rúbricas estampadas en el DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DEFINITIVA DEUN INMUEBLE
de fecha 17 de marzo del 2014, conforme dispone la normativa legal Otrosí 1.- Adjunto a la
presente los siguientes documentos: 1.- Fotocopia de mi Cédula de Identidad. (Fs. 1) 2.- DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE UN INMUEBLE de fecha 17 de
marzo del 2014 en Original. (Fs. 2 y 3) 3.- Avisos de Luz y Agua en originales (Fs. 4) 4.-Croquis
de ubicación del domicilio de la demandada JUSTINA SOTO ROMERO. (Fs. 5) Otrosí 2.- Generales de Ley de los demandados: JUSTINA SOTO ROMERO con CI. 32888l3-SC., domiciliado en el Barrio Copacabana, Zona Plan 3000, Unidad Vecinal N° 148, Manzana N° 10, Lote
N° 34. Calle N° 3. casa N° 3. JESUS FERNANDEZ CUCHALLO CI. 1903056-SC, actualmente
con domicilio, desconocido, por lo que pido se cite con la demanda mediante edicto de prensa
conforme a los preceptos del art. 78 del Código Procesal Civil. Otrosí 3.- Señalo Domicilio Procesal la secretaria de su Digno despacho. Otrosí 4.- Los honorarios profesionales conforme al
arancel del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz. Santa Cruz de la Sierra 10 de enero del
2023. FDO. ILEGIBLE LIDIA FERNANDEZ NOGALES CI. 9667752 FDO. ILEGIBLE G. JAVIER LLANTO TOLA ABOGADO REG. M.J. 5421983GJLT-A REG. T.D.J. 10796. Santa Cruz
19 de Enero del 2.023 Del contenido de la demanda refiere a Reconocimiento de firma sobre
Transferencia de Bien Inmueble ubicado en la Zona del Plan 3000 y se tiene que el legislador
establece en el CAPITULO TERCERO DILIGENCIAS PREPARATORIAS ARTÍCULO 305,
(PRINCIPIO GENERAL). En todo proceso podrá sustanciarse etapa preliminar por iniciativa de
quien pretendiere demandar, o por quien supusiere fundadamente que será demandado, ante
la autoridad judicial, que conocerá del proceso principal; con la finalidad de: 1. Determinar o
completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso; por cuanto en su
demanda conforme el Art. 110 y 305 no ha referido cual el proceso que procura formalizar sea
en plazo de 3 días bajo prevenciones del Art. 113 del CPC.- FDO, ILEGIBLE VERÓNICA VASQUEZ SALVATIERRA JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE SALCES SALAZAR SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL 17. SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 17 DE LA CAPITAL.- (Exp.
44/2023; NUREJ: 70409238) CUMPLO LO EXTRAÑADO.- OTROSI.- LIDIA FERNANDEZ
NOGALES, de generales de ley ya descrita en la pretensión de MEDIDA PREPARATORIA DE
DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA que antecede al presente memorial, ante las
consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez,
conforme al estamento del art. 305 de la ley No. 439 en su núm. 1, del cual conforme a la providencia emitida por su autoridad de fecha 19 de enero del año curso del cual señalarla que mi
persona no habría señalado cual es el proceso que pretendo formalizar. Es por ello que, una
vez notificado y en virtud del articulado antes mencionado, tengo a bien declarar que mi pretensión tal como lo describe en la demanda es darle la fuerza legal sustentable al documento privada acompañado en la prueba para luego en la Vía Voluntaria conforme a lo señalado en el
Art. 4C6, del Capitulo cuarto del código procesal civil, es decir que el proceso que pretendo
formalizar es un proceso voluntario de Inscripción en Derechos Reales. OTROSÍ 1.- Señalo
como domicilio procesal secretaria de su digno despacho. \"Es todo en cuanto pido en Justicia\".
Santa Cruz de la Sierra, 07 de febrero del 2023.FDO. ILEGIBLE LIDIA FERNANDEZ NOGALES DEMANDANTE FDO. ILEGIBLE G. JAVIER LLANTO TOLA ABOGADO REG. M.J.
5421983GJLT-A reg. T.D.J. 10796. Santa Cruz 09 de Febrero del Cumplido lo extrañado 2.023
cumplido lo extrañado VISTOS: Los datos del proceso de DILIGENCIA PRELIMINAR SOBRE
RECONOCIMIENTO DE FIRMA presentada por LIDIA FERNANDEZ NOGALES, quien ha
cumplido con los presupuestos y requisitos exigidos por el Art. 110, 111, 306.2 del CFC por lo
que corresponde ADMITIR la presente demanda preliminar sobre reconocimiento judicial de
firmas, por lo que corresponde citar y emplazar a; JUSTINA SOTO ROMERO con CI. 3288813
SC y JESUS FERNANDEZ CUCHALLO con CI. 1983056 SC, a los fines que reconozcan la
firma, estampada en el DOCUMENTO SOBRE TRANSFERENCIA DE INMUEBLE URBANO
de fs. 2, para cuyo acto se fija audiencia para el día Miércoles 00 de Marzo del 2.023 a hrs.
08:30 am, debiendo proceder a citar conforme establece el procedimiento teniendo la parte la
oportunidad de hacer uso del Art. 300 del CPC. Resolviendo otrosí de fs. 7A1 Otrosí 1.- Se tiene
presente y con noticia de parte, debiendo por secretaria proceder a realizar el desglose de los
originales a los fines que la parte demandante realice el reconocimiento ante notario de le pública y restituir lo actuado en la brevedad posible.- Al Otrosí 2. Por señalado el domicilio de
JUSTINA SOTO ROMERO y respecto a JESUS FERNANDEZ CUCHALLO con CI. 1983056
SC por secretaria otórguese oficio dirigido al SERECI y SEGIP a los fines que informe sobre el
ultimo domicilio del referido, existencia de defunción.- Al Otrosí 3.- Por señalado la secretaria del
juzgado. Al Otrosí 4.- Por advertidos.- Regístrese y Notifíquese. FDO. ILEGIBLE VERONICA
VASQUEZ SALVATIERRA JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL. FDO.
ILEGIBLE SALCES SALAZAR SECRETARIA JUZGADO FUBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA
CAPITAL 17.. VERÓNICA VASQUES SALVATIERRA JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 17
DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ -BOLIVIA YENNY SALCES SALAZAR SECRETARIA DEL
JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 1? DE LA CAPITAL.- EN CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EDICTO DE PRENSA, PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES, SANTA
CRUZ 27 DE FEBRERO DEL 2.023.-
OP-0012991-28-Feb.-6-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA EL DEMANDADO JESUS FERNANDEZ CUCHALLO con CI. 1983056-SC
4 Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023
EDICTO
La Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 1344 por el que se creó el Programa Nacional de
Transformación de Vehículos de Diésel Oíl a Gas Natural Vehicular GNV, estableciendo de manera expresa en su Disposición Transitoria Única la autorización de la
implementación del Plan Piloto de Transformación de Vehículos de Diésel Oíl a GNV y la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 1598, por el que se creó
el Fondo de Transformación de Vehículos de Diésel Oíl a Gas Natural Vehicular FTDGNV, con el objeto de amortizar la deuda de los beneficiarios del Programa Nacional
de Transformación de Vehículos de Diésel Oíl a GNV; sin embargo, existiendo deudas pendientes por parte de los beneficiarios del referido programa, en aplicación del
parágrafo IV artículo 33 de la Ley N°2341 (Ley del Procedimiento Administrativo) por el presente EDICTO notifica, cita y emplaza con las conminatorias de pagos, a los
sujetos citados a continuación:
A efecto de solicitar mayor información, podrán apersonarse ante las oficinas de la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular ubicado en la calle Campos
N°233 entre la avenida Arce y 6 de Agosto, zona San Jorge de la ciudad de La Paz o en las Oficinas Regionales de:
Cochabamba: Avenida Villazón Km 4, calle San Antonio de Padua (plena esquina) acera sud, zona Quintanilla.
Santa Cruz: Zona La Barranca Av. Nueva Asunción N° 697 esq. calle Incahuasi, detrás del cementerio «El Pajonal».
Oruro: Calle Sucre entre Arica e Iquique N° 775.
Chuquisaca: Calle Albino Cuellar N° 14, zona Alto Delicias cerca al colegio Marcelo Quiroga Santa Cruz.
Tarija: Avenida La Paz barrio Andaluz, zona Lourdes.
Conforme lo dispuesto en el parágrafo IV del artículo 33 de la Ley N°2341 los sujetos citados tienen el termino de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de publicación del
presente EDICTO, para regularizar su situación ante la EEC-GNV, caso contrario se iniciarán las acciones legales correspondientes.
OP-13020-28FEB
OP-13002-28-Feb.
SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO
EDICTO DE PRENSA
PARA LA SEÑORA TORRICO FLORES JUANITA Y/O HEREDEROS, EL DEPARTAMENTO ZONA SUR, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DISTRITAL
URBANA DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 12, 33 (VI), 34
Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER
QUE EXISTE EL TRÁMITE CR2-5809/2022 SOLICITADO POR LA SEÑORA ÁVILA
MERIDA DORIS SOBRE CORRECCION DE DATOS TECNICOS POR LA LEY 247
A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO EN LA ZONA SUR, U.V. 188A, MANZANA
50, LOTE 14, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA 378.65 M2 A EFECTO DE
QUE SE APERSONE ANTE EL DEPARTAMENTO ZONA SUR, UBICADO EN LA AV.
RAD. 13, 5to. Anillo (EDIFICIO BIBLIOTECA DM-9) Y PRESENTE SU OPOSICION
CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HABILES ADMINISTRATIVOS. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE
EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ
DE LA SIERRA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL VEINTITRÉS
PRIMERA AUDIENCIA DE SUBASTA Y REMATE
LA DOCTORA JACQUELIN PEÑA SARABIA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO QUINTO (15°) DE
LA CAPITAL.-
HACE SABER.- Que dentro del proceso EJECUTIVO N° 72/20 con NUREJ N° 70284189 seguido por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA SAN MARTIN DE PORRES R.L. representada por ROS MERY
ROCA HUBBAUER Y ERLAN ORLANDO CHÁVEZ CORONADO contra JOSÉ LUIS PEÑA MARISCAL Y XIMENA RODAS MALDONADO se ha señalado audiencia PRIMERA AUDIENCIA DE SUBASTA y REMATE del bien
inmueble ubicado en: U.V. 103, MZA. 15, LOTE N° 19, Urbanización Lomas Verdes, con una superficie de 360,00
mts2, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula N° 7.01.4.01.0025841 del Departamento de Santa Cruz, de
propiedad de la parte que le corresponde a la ejecutada XIMENA RODAS MALDONADO.-
S E INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizara sobre la base del valor pericial cursante a
fs. 94 a 108 de obrados por la suma que asciende a: $us. 7.426,91- (SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS
CON 91/100 DÓLARES AMERICANOS), se designa como Martillero Judicial N° 14 Dra. Sonia Fernández Ripala,
con Domicilio en el Edificio García Estrada, Calle Alcides D'Orbigny N° 99, Of. N° 04, notifíquese a las partes y
háganse las publicaciones de ley.
LUGARYFECHA DEL REMATE.-
El remate se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Publico Civil y Comercial Decimoquinto (15°) de la Capital,
ubicado la Calle La Paz casi Esq. Warnes (frente a la Cooperativa Jesús Nazareno), Edificio II Del Tribunal Departamental de Justicia, piso 2º (dos), en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para el día miércoles 08 de marzo del
2023, a horas 09:00 a.m. los interesados en el presente remate concurrirán al Juzgado antes mencionado, en el día
y hora señalado munidos de su depósito judicial del 20% mediante cheque de gerencia sobre las base del remate a
la orden del mismo juzgado.
Santa Cruz, 24 de febrero de 2023.
AVISO
DE REMATE
OP-13003-28-Feb.
\"PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE\"
\"JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL\"
EL DOCTOR FABIANO CRISTIAM CHUI TÓRRREZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE LA CAPITAL.
HACE SABER: Que, dentro del PROCESO EJECUTIVO signado con No. de Exp. 99/19 y con NUREJ No. 70210012, seguido
por el RICARDO CARDOSO DE OLIVEIRA, representado por JOHAN UDALRICO ZAMBRANA OVANDO en contra de GOLDY
LOAYZA GUTIÉRREZ, mediante Auto de fecha 27 de enero de 2023, saliente a fs. 296 de obrados, se ha señalado primera
audiencia de remate del bien inmueble tipo VIVIENDA, ubicado en la zona Sud Este, Uv. 44, Mza. 27 Lote S/N, Barrio
Estación Argentina, Calle Ferroviario N° 3045 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz, con una superficie de
378,44 Mts2, de propiedad de GOLDY LOAYZA GUTIERREZ, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo
el folio con matrícula 7.01.1.99.0082942.
SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizará sobre la base del valor pericial, suma que asciende
a $us. 195.446,10 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS 10/100 DÓLARES AMERICANOS),
para el presente remate se ha designado como Martillera a la Dra. Yamile Catherine Arteaga Orellana, Martillera Judicial N° 31, notifíquese a los acreedores, anticresistas y a todos los sujetos procesales y háganse las publicaciones de ley.
LUGAR Y FECHA DE REMATE: El remate se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial Primero (1º)
de la Capital, ubicado en la calle Florida en el edificio del ex hotel Alaska de esta ciudad, el día LUNES 27 DE MARZO DEL
AÑO 2023, A HORAS 10:00, los interesados en el presente remate concurrirán al Juzgado antes mencionado, en el día y
hora señalada munidos de su depósito judicial del 20% sobre el valor del remate.
Santa Cruz 17 de febrero de 2023.
AVISO DE REMATE
OP-0012987-28-Feb.
Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023 5
LA DRA. SILVIA JAQUELINE MARTINEZ BLACUTT - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO, DE ESTA CIUDAD DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN, EN NOMBRE DE LA
LEY HACE SABER: DEMANDA DE FS. 32, 33 Y 34. Y AUTO DE FS. 45. DENTRO DEL PROCESO
EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO LEY - 247 (EXP. 160/22),
INICIADO POR ANA BELLA ROCA DE ARAUZ CONTRA CLEMENCIA VACA VDA. DE ROCA Y PRESUNTOS PROPIETARIO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO
DE LA CIUDAD DE MONTERO. DEMANDA REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY Nro. 247 (MODIFICADA POR LA LEY Nro. 803, 915 Y LEY Nro. 1227).- OTROSÍES.- ANA BELLA ROCA DE
ARAUZ, con C.I. Nro. 1533378 S.C., mayor de edad, hábil por ley, casada, de ocupación profesora,
con domicilio C/ Arenales Nro.- 194 de esta cuidad de Montero. Presentándome ante su autoridad con
el debido respecto: digo y pido; Señor Juez, en forma y tiempo oportuna, vengo a interponer por la vía
del Proceso Extraordinario DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE
INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY Nro. 247 (MODIFICADA
POR LA LEY Nro. 803, 915 Y LEY Nro. 1227). Respecto a un bien inmueble urbano, ubicado en la
Zona Sur-Este, UV. 2, lote Nro. 1 - Manzano 33, urbanización Centro Histórico, con una superficie de
260, m2 entre la calle arenales y pastor día. De la Provincia Obispo Santisteban del Departamento de
Santa Cruz: reconociendo las siguiente medias y colindancia: al norte mide 37.41MT, y colinda con
María Solange Chávez, al sur mide 37.70 MT, colinda con Saul Oscar Claros. Al este mide 9.47 MT,
colinda con la calle Arenales. Y al Oeste Mide 4.52 MT, y colinda con la familia Rocha Rivero. Haciendo una superficie total según mensura de 260.00 metro cuadrados según mensura. ANTECEDENTE.
Señor Juez, de manera sucinta, tengo a bien poner a su conocimiento que aproximadamente desde
hace más de 25 años atrás, es decir del año 1997, en virtud de un acuerdo verbal compre de la SRA.-
CLEMENCIA VACA VDA. DE ROCA C.I. Nro.- 1523406-SC, el inmueble que hoy es objeto del presente proceso, el cual se identifica como legítimo propietario de dicho bien, por el cual cancele la suma
de $US.- 4.000,00 (CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS 00/100) como precio pactado, suma de
dinero que entregué en las manos de la Sra.- CLEMENCIA VACA VDA. DE ROCA, y quedamos que
en unos días me iba suscribir la minuta definitiva de compraventa, desde entonces no supe más de mi
vendedora. Por otro lado, debo manifestar que ingrese junto a mi familia en posesión de dicho inmueble, recuerdo que era un monte depósito de basura y con mi familia accedimos a limpiarlo, para luego
construir mi primer cuarto de adobe con techo de calamina. Desde entonces hasta la fecha llegué a
construir cuatro habitaciones un baño y una ducha y luego procedí a embardar todo el perímetro del
lote, mismo que cuenta con los servicios de agua y energía eléctrica, además me encuentro en posesión publica, pacifica, continua y de buena fe desde hace más de 25 años aproximadamente mi hogar
actualmente. FUNDAMENTO LEGAL. - Por todo lo expuesto Señor Juez, y acreditando la posesión
continua, pública y de buena fe durante 25 años y al amparo de la Constitución política del Estado,
norma suprema que en su art.19 establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda
adecuada que dignifica la vida familiar y comunitario concordante con el parágrafo I de su artículo 56,
de disponer \"toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre y cuando que este cumpla con una \"función social\", además de su art 93, mismo que en estrecha relación
con los arts. 24, 87, 88, 106, 110 y 127 del código civil y la ley 247 (modificada por la ley 915 y la ley
1227), norma que factura a las personas naturales que se encuentra en posesión de un bien inmueble
destinado a vivienda de forma continua, publica, pacífica y de buena fe a regularizar su derecho propietario, con el social establecido en su art. 3 y de acuerdo a los principios establecidos en su art. 4.
En apoyo de las disposiciones legales transcritas y de los arts. 24,115 de la CPE, Y habiendo cumplido a cabalidad los requisitos exigidos en el art. 110 de la norma procesal civil; de igual forma cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 11 (art. Modificación por la ley Nro.- 1227 de
18 de septiembre de 2019) es que tengo a bien impetrar la presente demanda en contra de CLEMENCIA VACA VDA. DE ROCA Y PRESUNTOS PROPIETARIO que creyeron tener igual o mejor derecho
propietario, del mismo desconozco su dominio. PETITORIO.- Con base a los fundamentos de hechos
y derecho expuestos, y habiendo cumplido con los requisitos establecidos por ley, solicito a su autoridad ADMITA LA PRESENTE DEMANDA, y previos requisitos de ley en SENTENCIA DECLARE PROBADA MI DEMANDA; en consecuencia, disponga lo siguiente: EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ordene que por los registros de Derechos Reales de esta cuidad de montero se proceda a su registro
dicho inmueble con las características arriba descritas a nombre de ANA BELLA ROCA DE ARAUZ,
con Cédula de Identidad Nro. 1533378 S.C., y así quede regularizado y perfeccionado mi derecho
propietario. Otrosí 1.- características arriba descritas a nombre de ANA BELLA ROCA DE ARAUZ, con
Cédula de Identidad Nro. 1533378 S.C., y así quede regularizado y perfeccionado mi derecho propietario. Otrosí 1.- En calidad de pruebas, de acuerdo a la Ley 247, en su modificación mediante Ley
NRO.- 803, Articulo 11, ley 915 y la 1227 Ley 439 y art. 1286 del Código Civil presento las siguientes:
DOCUMENTALES: 1.- Fotocopia de cédula de identidad 2.- Aviso de cobranza de pagos de agua y luz
3.- Croquis de ubicación exacta del inmueble objeto de la presente demanda. 4.- Registro en el Programa de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda (PROREVI). 5.- Certificado de NO PROPIEDAD (negativo) emitido por derechos reales a nivel
nacional. 6.- Declaración voluntaria ante Notaria de fe Pública. 7.- Certificación emitida por la jefatura
de servicio judicial de la capital. 8.- fotografías de mi inmueble 9.-Certificación de la junta vecinal 10.-
Certificado de ubicación de inmueble 11.- Plano de ubicación y mensura (fotocopia) 12.- Boleta de
Pago de Impuesto del contribuyente. 13.- Resolución suprema Nro.- 12190 de fecha 31 de mayo de
2014. PRUEBAS TESTIFICALES: I.- ASUNTA FERNANDEZ VDA. DE ROCA, con cédula de identidad
Nro.- 4614454 S.C, mayor de edad de estado civil viuda, de ocupación labores de casa con domicilio
Montero calle arenales y hábil por ley. 2.- SONIA TERESA ANDRADE VDA. DE FERNADEZ, con cédula de identidad Nro.- 821840 Cbba. mayor de edad, de estado civil viuda, de ocupación Odontóloga,
con domicilio calle arenales Nro. 197 de nuestra cuidad de Montero y hábil por ley. 3.- SAUL OSCAR
CLAROS ALMENDRAS, con cédula de identidad Nro.- 988607 S.C. mayor de edad, de estado civil
soltero, de ocupación militar, con domicilio calle arenales Nro. 200 de nuestra cuidad de Montero y
hábil por ley. Otrosí 2do.- Con el objeto de que autoridad pueda constatar las mejoras introducidas, la
posesión publica, pacifica, continua y de buena fe, sobre mi inmueble, conforme a los art. 187 y 188
de la ley Nro.- 439 del Código Procesal Civil solicito a su autoridad que en el momento procesal
oportuno señale fecha y hora de audiencia de inspección ocular, en el marco del procedimiento extraordinario señalado en el artículo 370 de la norma procesal antes referida. Otrosí 3ro.- toda vez que
desconozco el domicilio de la demandada Sra. CLEMENCIA VACA VDA. DE ROCA, solicito que de
acuerdo al art. 78, del código Procesal Civil, se extienda los respectivos oficios a SEGIP Y CERECI, a
fin de que certifique el ultimo domicilio del mismo. Otrosí 4to.- El abogado que suscribe para cobro de
honorario profesionales declara estar conforme al arancel fijado por el colegio de abogado de la cuidad de capital- Santa Cruz. Otrosí 5to.- Señalo domicilio procesal en la oficina del abogado que suscribe, ubicación en la calle avaroa diagonal de la FELCV, de la cuidad de Montero. Por otro lado,
tengo a bien anunciar la ciudadanía digital de mi abogado correo electrónico aisy sanchez@hotmail.
com Otrosí 6to.- citaciones y notificaciones se comisionen al Oficial de Diligencia de su digno despacho. Montero, 22 de septiembre 2022. ANA BELLA ROCA DE ARAUZ. VISTOS: La demanda Extraordinaria sobre Regulación de Derecho Propietario Urbano cursante fs. 32, 33 Y 34, presentada por ANA
BELLA ROCA DE ARAUZ contra CLEMENCIA VACA VDA. DE ROCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, se admite en todo lo que hubiere lugar en derecho conforme establece la ley 247 en su artículo
2 y 3 modificado por el art. 11 y siguientes de la ley 803 y art. 2 de la ley 1227 de Regularización de
Derecho Propietario Urbano, se corre traslado a los demandado CLEMENCIA VACA VDA. DE ROCA
Y PRESUNTOS PROPIETARIOS a quienes se los debe citar para que contesten y excepcionen en el
plazo de ley. Sea con intervención del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, en la persona del
Honorable Alcalde de Montero a tal efecto notifíquese al mismo. Se pasa a proveer los otrosíes de la
demanda. Al Otrosí 1°.- Se tiene presente la prueba documental y testifical presentada y ofrecida. Al
Otrosí 2.- Por Ofrecida la inspección judicial. Al Otrosí 3°.- Se tiene presente por secretaria ofíciese al
SEGIP y SERECI. Al Otrosí 4°.- se tiene presente los honorarios profesionales. Al Otrosí 5°.- Por señalado el domicilio procesal sin embargo para notificaciones tenga la forma prevista por el art. 82 parágrafos I y Art. 84 parágrafo I.II Y II de la ley 439. Regístrese Notifíquese y Archivase copia. FDO.
ILEG.: DRA. SILVIA JAQUELINE MARTINEZ BLACUTT - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO, DE ESTA CIUDAD DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. FDO. ILEG.: DRA.
SILVIA EUGENIA CARDONA JUSTINIANO - SECRETARIA - DEL JU2GAD0 PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2o DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA
CRUZ. ES CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACIENDOSE
CONSTAR LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DE HACER CONOCER EL PRESENTE AL INTERESADO.
MONTERO, 27 DE Enero DEL AÑO 2023.
OP-0012773-28-Feb.-7Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: CLEMENCIA VACA VDA. DE ROCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
EN NOMBRE DE LA LEY JORGE LUIS ORTIZ LOPEZ ANTELO. JUEZ DEL 4TO. DE SENTENCIA DE LA
CAPITAL CON ASIENTO EN LA CAPITAL, CITA, LLAMA y EMPLAZA A BACILIA CALLE FLORES -JULIO
CESAR JHUNIOR NOGALES NATTES y TERCEROS DE BUENA FE, A OBJETO DE QUE ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO PENAL DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO
DENTRO DEL CASO PD-SC1800155: NUREJ- 70190207, EXP 318/18, QUE INVESTIGA EL MINISTERIO
PUBLICO DE OFICIO SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: Inmueble ubicado en la zona Pampa
de la Isla, Av. Virgen de Cotoca, 7mo. Anillo, UV. 153, Mz. 4, Nro. 360 en coordenadas S 17º 46' 08.5\" W
63º 07' 07.2\" con partida computarizada 7.01.1.06.0111073...-EN APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN
LOS ARTS. 99 DE LA LEY 913, EL SUSCRITO JUEZ, DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA ACCIÓN DE
PERDIDA DE DOMINIO Y EL AUTO DE ADMISIÓN PARA EL AFECTADO TERCEROS DE BUENA FE
QUE CONSIDEREN TENER ALGÚN DERECHO SOBRE EL BIEN SUPRA REFERIDO, ACCIÓN QUE A
CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: SANTA CRUZ BOLIVIA---
SEÑOR JUEZ 4to. DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL.- PRESENTA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO.- PD-SC-1800155/2018.- NUREJ: 70190207.- FANNY ALFARO VAQUILA,
Fiscal de Materia asignada a la unidad Especial de Pérdida de Dominio de bienes a favor del Estado, en el
Ministerio Público de Santa Cruz; en cumplimiento a las normativas establecidas en los Art.67, 68, 70 y 72
de la Ley 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, formaliza ACCIÓN DE
PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, de acuerdo a los siguientes fundamentos de
hechos y de derechos: IDENTIFICACIÓN DEL AFECTADO:. - NOMBRE Y APELLIDO: BACILIA CALLE
FLORES.- Cedula de identidad: 2856792 LP.- Estado Civil: casada.- Ocupación: labores de casa.- Domicilio
Real: B/ Virgen de Cotoca, 7mo anillo, Barrio Juan Carlos Velarde, nro. 360 SCZ. (POSEEDOR).- 2) NOMBRE Y APELLIDO: JULIO CESAR JHUNIOR NOGALES NATTES.- Cedula de identidad: 9839366 SC.-
Estado Civil: se desconoce.- Ocupación: se desconoce.- Domicilio Real: B/ Pampa de la Isla, Av. Virgen de
Cotoca, 7mo. Anillo, Mz. 4, UV. 153, Nro. 360.- IDENTIFICACION DEL INMUEBLE:.- inmueble ubicado en
la zona Pampa de la Isla, Av. Virgen de Cotoca, 7mo. Anillo, UV. 153, Mz. 4, Nro. 360 en coordenadas S 17º
46' 08.5\" W 63º 07' 07.2\" con partida computarizada 7.01.1.06.0111073.- MOTIVO DE LA ACCIÓN: Art. 68
Inc. 2) y 3) de la Ley 913.- RELACION DE LOS HECHOS:.- De la remisión de los antecedentes por parte de
los Fiscales de Materia Víctor Hugo Justiniano Gutiérrez, Marcela Saucedo Argandoña, Julio Cesar Bustos
Soliz y Rosa Flores Cruz, se tiene el Informe policial de fecha 10 de noviembre del año 2018, emitido por el
Cbo. Adeon Yujra Choque como investigador asignado al caso SC-N-502/18, refiriendo el secuestro de un
inmueble en base a los siguientes hechos:.- En fecha 10 de noviembre de 2018, ante el conocimiento que,
en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, un inmueble, estaría siendo utilizado para la comercialización y
consumo de sustancias controladas siendo estas camufladas con supuestas actividades artísticas de piel
(tatuajes); funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico se dirigen a la zona
Pampa de la Isla Av. Virgen de Cotoca 7mo. Anillo a efectos de la identificación y vigilancia del inmueble
respectivo.-Una vez identificado el inmueble, los funcionarios policiales observan el ingreso de varias personas (de ambos sexos) con actitud bastante sospechosa, motivando la inmediata intervención policial y
una vez identificados como funcionarios de la FELCN son autorizados por Cindy Nahomi Tentis Ortiz para
ingresar al inmueble de referencia, en cuyo interior se encontraban Julio Cesar Jhunior Nogales Nattes y
Nelson Romero Ávalos percatándose que el ambiente donde se encontraba este último despedía un fuerte
olor a marihuana manifestando el mismo estar consumiendo sustancia controlada (marihuana) y de la requisa del inmueble se tuvo el resultado siguiente:.- Ambiente (1) habitación: se encontró encima de la cama
tres (3) envoltorios de papel bond color blanco en cuyo interior existía una yerba verduzca con color y olor
característico a marihuana y una vez sometida a la prueba de campo dio positivo para marihuana y cinco
(5) tabletas de Flunitrazepam y siete (7) tabletas de Clonazepam donde se encontró a Nelson Romero
Avalos.- Ambiente (2) habitado por Julio Cesar Jhunior Nogales Nattes no se encontró sustancia controlada.- Ambiente (3) no se encontró sustancia controlada y ningún objeto de valor.- Ante los hechos flagrantes
se procedió a la aprehensión de JULIO CESAR JHUNIOR NOGALES NATTES y NELSON ROMERO AVALOS y al arresto de Cindy Nahomi Tentis Ortiz, secuestro de las sustancias controladas encontradas (marihuana y tabletas), colección de indicios relacionados con la investigación de sustancias controladas y secuestro del inmueble ubicado en la zona Pampa de la Isla, Av. Virgen de Cotoca 7mo. Anillo Nro. 360.- En
dependencias policiales de la FELCN - Santa Cruz, se procedió nuevamente a realizar la prueba de campo
y pesaje de la sustancia la misma que dio:.- MARIHUANA: 40 cuarenta gramos.- TABLETAS DE CLONAZEPAM: 07 unidades.- TABLETAS DE FLUNITRAZEPAM: 05 unidades.- FUNDAMENTACION jurídica.- El
Ministerio Público amparado en el Art.225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,
como defensor de la sociedad, y en el ámbito de la Regulación del Régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados, vinculados a las actividades de Tráfico ilícito de sustancias Controladas; con la finalidad que los bienes (muebles e inmuebles) pasen a favor del Estado. La legislación boliviana cuenta con la
normativas previstas en los Art.67, 68, 70, 95, de la Ley 913, \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de
Sustancias Controladas\"; por lo que en cumplimiento a nuestras funciones y atribuciones especificas señaladas en el Art.72 num.1) de la mencionada Ley, se tiene identificado el siguiente bien inmueble, utilizado
directamente como INSTRUMENTO en la comisión de delitos de Narcotráfico siendo el mismo el medio
idóneo para la guarda de la sustancia controlada adquirida, raleo y posterior venta o suministro a diversas
personas, acciones cometidas al interior del inmueble que de acuerdo a las investigaciones se pudo establecer que el mismo cuenta con las siguientes características:.- Inmueble ubicado en la zona Pampa de la
Isla, Av. Virgen de Cotoca, 7mo. Anillo, UV. 153, Mz. 4, Nro. 360 en coordenadas S 17º 46' 08.5\" W 63º 07'
07.2\" con partida computarizada 7.01.1.06.0111073.- Siendo el referido bien inmueble secuestrado por la
Fiscalía de Sustancias Controladas, toda vez que el hallazgo flagrante de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas fue al interior del referido inmueble encontrándose entre los aprehendidos
Julio Cesar Jhunior Nogales Nattes, quien tiene relación directa con la propietaria del inmueble ahora afectada (nieto), haciendo con esta actividad que el inmueble secuestrado se encuentre dentro de los alcances
normativos para la aplicación de la Ley de Perdida de Dominio a favor del Estado, como lo establecen los
Art. 67 y 68 núm. 2) además de la aplicación del núm. 3) de la Ley 913, \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, que señalan: .-Art.67 (PERDIDA DE DOMINIO)..- Que, la acción de perdida
de dominio, es un instituto Jurídico de carácter Real y contenido Patrimonial, que consiste en la pérdida del
derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita, por derivar o estar vinculados a actividades de tráfico Ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para su titular,
poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe. Art. 68 (BIENES SUJETOS A PÉRDIDA DE DOMINIO).- 1.- Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.- 2.-
Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados
al tráfico ilícito de Sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de
la utilización ilícita del bien.- 3.- Los bienes sin titular identificado ( ... ) que no hayan sido reclamados en el
plazo de 06 meses, computables a partir de su incautación o secuestro.- Esta acción constituye un Instrumento Jurídico de carácter real, independiente de la responsabilidad personal, para evitar la consolidación
y disfrute sobre activos y bienes de origen ilícito, vinculados a las actividades de tráfico ilícito de sustancias
Controladas. Siendo aplicable para la presente acción el numeral segundo y tercero que será debidamente
fundamentado y probado con las diversas actuaciones investigativas desplegadas. El Art.70 de la Ley 913;
establece que la acción de Perdida de dominio de bienes a favor del Estado es de naturaleza jurisdiccional,
especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa, y puede ser ejercida en cualquier
momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancia controlada, que no pueden configurar un derecho de propiedad por carecer de título legítimo y uso con destino a
un bien social.- Por otro lado, aquellos bienes que, habiendo sido adquiridos de manera honesta, son utilizados para generalmente, transportar o almacenar sustancias controladas, son corrompidos en su naturaleza y finalidad, debido a que la propiedad debe cumplir una función social y debe ser de beneficio para la
colectividad y no un instrumento para su deterioro o destrucción, \"pues la propiedad válidamente adquirida
puede perderse por medio de la pérdida de dominio, cuando el titular de ese derecho o poseedor da a los
bienes un uso contrario a la función social que es inherente a la propiedad, pues se entiende que ese uso
constituye un ejercicio arbitrario e injusto del derecho subjetivo que se ostentaba.\" PRUEBAS OBTENIDAS.
Para la presentación de la Acción de Perdida de Dominio, el Ministerio Público analizó la totalidad de actuaciones investigativas desplegadas en la etapa pre procesal, habiendo obtenido entre ellas diversas certificaciones, copias legalizadas del cuaderno de investigación del caso SC-N-502/18 que dio inicio a la presente acción, que demuestran la existencia de un hecho delictivo relacionado con delitos de Sustancias
Controladas y el uso del inmueble y de conformidad a lo establecido en el Art. 95 de la Ley de Lucha Contra
el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas N° 913, la suscrita representante Fiscal en función a lo previsto
por el Inc. c) de la citada disposición legal identifica y hace conocer que el bien objeto de la presente acción
se encuentra constituido por un inmueble de las siguientes características:.- Inmueble ubicado en la zona
Pampa de la Isla, Av. Virgen de Cotoca, 7mo. Anillo, UV. 153, Mz. 4, Nro. 360 en coordenadas S 179 46'
08.5\" W 63? 07' 07.2\" con partida computarizada 7.01.1.06.0111073. Que, de los antecedentes obtenidos
del informe de intervención policial se tiene que la sustancia controlada fue encontrada al interior del inmueble encima de la cama en un total de 3 (tres) envoltorios de papel bond color blanco con una yerba verduzca con olor y color característico a marihuana, 5 (cinco) tabletas de flunitrazepam y 7 (siete) tabletas de
Clonazepam.- Que, al constatar las acciones delictivas (suministro de sustancias controladas) desplegadas
por los ocupantes del inmueble, dentro del término hábil los aprehendidos fueron puestos ante el juez cautelar.- Que, en el desarrollo de la actividad pre procesal se tiene un inmueble que fue secuestrado como
resultado del hallazgo al interior del mismo de sustancia controlada (marihuana y sustancias químicas),
considerando además que al momento de la intervención policial se encontraba ocupado por Julio Cesar
Jhunior Nogales Nattes y Nelson Romero Avalos.- Que, buscando obtener datos que demuestren la relación
del inmueble con actividades de Narcotráfico se obtuvieron copias legalizadas del cuaderno de investigaciones del caso SC-N- 502/2018 donde se tiene el dictamen pericial que concluye estableciendo que las sustancias controladas si corresponden a Marihuana, clonazepam y flunitrazepam.- Es preciso señalar que el
caso que nos atañe corresponde a esta causal de extinción, debido a que el bien inmueble fue de uso doloso como instrumento para la comisión de delitos relacionados al tráfico de sustancias controladas, considerando además que uno de los aprehendidos al momento de la intervención policial por la familiaridad directa con el titular del bien era poseedor y ocupante del inmueble además de conocedor de la sustancia
controlada al interior del mismo.- Como se dijo en la fundamentación en el presente proceso se tiene como
fundamento el establecido por el núm. 3) del art. 68 de la Ley 913 todas vez que habiendo sido legalmente
notificada la parte afectada a la fecha no acompañó ninguna documentación relacionado a los alcances
normativos del presente proceso, correspondiendo \"declarar que el derecho de propiedad que ostentaba ha
dejado de ser digno de reconocimiento y protección por parte del Estado, a partir del momento en que el
titular del derecho y en esta caso el ocupante en pleno conocimiento de su uso destinó el bien a fines ilícitos.\" .- Y conforme establece el 1er) párrafo del Art. 95 de la Ley 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito
de sustancias Controladas, las Pruebas que sustentan esta acción son: .- PRUEBAS TESTIFICAL:.- 1.- Tte.
Claudia Escobar Revollo, funcionario policial encargado de la investigación del proceso de pérdida de dominio.- 2.- Cbo. Adeon Yujra Choque, funcionario policial encargado de la investigación del caso No. SCN-502/2018-PRUEBAS DOCUMENTALES:- PD1Copia legalizada del Informe Policial, emitido por el Cbo.
Adeon Yujra Choque, de fecha 10 de noviembre de 2018 que demostrara la actuación policial que dio inicio
al proceso de investigación del Caso Nro. SC-N-502/2018, con los hallazgos de la sustancia controlada
(marihuana y sustancias químicas), secuestro de inmueble y aprehensión de Nelson Romero Avalos y Julio
Cesar Jhunior Nogales Nattes.- PD2 Copia legalizada del Acta de Secuestro de Inmueble, que demostrara
la identificación específica del bien y secuestro ante el hallazgo de sustancia controlada al interior del mismo. PD3 Copia legalizada del Acta de permiso voluntario de ingreso a domicilio, que demostrara el uso
doloso del inmueble para la comisión de hechos delictivos relacionados con el tráfico de sustancias controladas. PD4 Muestrario Fotográfico del inmueble secuestrado a efectos de su identificación.- PD5 Copia legalizada de acta de lectura de derechos y garantías constitucionales, acta de prueba de campo de Sustancias Controladas y acta de secuestro de sustancias controladas; que demuestran el nexo entre las acciones
de posesión, venta de sustancias controladas y el bien inmueble.- PD6 Copia legalizada del acta de prueba
de campo y pesaje de sustancia controlada secuestrada (marihuana) y acta de cuantificación de psicotrópicos; que demuestra que al interior del inmueble se encontró sustancias controladas y psicotrópicos.-
PD7Copia Legalizada del Dictamen pericial Bioquímico elaborado dentro del proceso Nro. SC-N-502/2018,
que demuestra que la sustancia secuestrada al interior del inmueble si corresponde a sustancia controlada
y psicotrópicos (marihuana, clonazepam y flunitrazepam).-PD8Requerimiento y certificación emitida por la
Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) de Santa Cruz de la Sierra, relacionados al presente inmueble y
documentación de respaldo, que demuestra que el beneficiario del suministro eléctrico instalado en el inmueble objeto de la presente acción corresponde a Julio Nattes Montecinos y Bacilia Calle de Nattes familiares directos de Julio Cesar Jhunior Nogales Nattes.- PD8 Requerimiento y certificación emitida por la
Cooperativa de Servicios Públicos R.L. de Agua Potable y Alcantarillado (Pampa de la Isla), relacionados al
presente inmueble y documentación de respaldo; que demuestra que la solicitud y por tanto beneficiaría del
suministro de agua potable y alcantarillado sanitario instalado en el inmueble objeto de la presente acción
corresponde a la afectada Bacilia Calle Flores.- PD9 Requerimiento y certificación de la Dirección de gestión
Catastral del gobierno Autónomo Municipal y documentación de respaldo; que demuestra que el inmueble
se encuentra registrado a nombre de Cecilia Calle Flores y Julio Nattes Montecinos, siendo esté el hecho
que demuestra la posesión del mismo por parte de Julio Cesar Jhunior Nogales Nattes.- PD10 Requerimiento y certificado de propiedad de bienes inmuebles a nombre de la afectada Basilia Calle Flores y su esposo
Julio Nattes Montecinos (+) que demuestra el derecho propietario de los bienes a nombre de la afectada
entre los que se encuentra el bien inmueble motivo del presente proceso.- PD11 Informe de fecha 22 de
noviembre de 2019 elaborado por la Tte. Claudia Escobar Revollo con relación a la investigación de perdida
de dominio referente a inmueble objeto del presente proceso.- PD12 Requerimiento y certificación de fecha
27 de noviembre de 2019 emitido por el Sección II de Inteligencia de la Fuerza Especial de Lucha Contra el
Narcotráfico para demostrar los antecedentes policiales de los afectados y el poseedor del bien inmueble.-
PD13 Informe Técnico Final de 21 de enero de 2020, emitido por la Tte. Claudia Escobar Revollo, que demuestra la labor investigativa en la identificación de la persona afectada, identificación del inmueble y su
relación con hechos delictivos de tráfico de sustancias controladas y ausencia de reclamo del mismo (inmueble) por más de 6 meses.- PETITORIO.- Por todos los fundamentos de hechos y de derechos expuestos; existiendo las pruebas suficientes con las cuales se demuestra que el bien secuestrado por la Fiscalía
de Sustancias Controladas en el caso SC-N-502/18, identificado como: Inmueble ubicado en la zona Pampa
de la Isla, Av. Virgen de Cotoca, 7mo. Anillo, UV. 153, Mz. 4, Nro. 360 en coordenadas S 17º 46' 08.5\" W 63º
07' 07.2\" con partida computarizada 7.01.1.06.0111073, fue utilizado como Instrumento del delito de Suministro de Sustancias Controladas, y cumpliéndose los requisitos establecidos en los Art.67, 68 núm. 2) y 3)
de la Ley 913, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de Sustancias controladas; en función del principio de
Legalidad previsto en el Art.5 num.1) de la Ley 260, el Ministerio Publico presenta la ACCIÓN DE PERDIDA
DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO en contra de la afectada titular BASILIA CALLE FLORES DE NATTES y del tenedor o poseedor JULIO CESAR JHUNIOR NOGALES NATTES, solicitando a su Autoridad que
en estricto cumplimiento del Art. 96, 99, Art. 110 y Art. 111 de la señalada Ley 913, admita esta acción, y
cumplidas las formalidades procesales, dicte SENTENCIA declarando la PERDIDA DE DOMINIO, y consecuentemente el inmueble sea Confiscado a favor del Estado, pasando a ser registrado a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID.- Otrosí 1º.- Se adjuntan las pruebas
documentales ofrecidas, en un total de Fs.- Otrosí 2º.- solicito se proceda a la notificación de los afectados
en el domicilio señalado en la presente resolución y toda vez que se tiene así identificado por las actuaciones policiales.-Otrosí 3°.- En aplicación a lo previsto por el Art. 63-II inc. d). de la Ley N9 913, relativo a la
distribución de los recursos de la monetización, se determine que una vez rematado el bien inmueble se
realice la distribución de dineros en el porcentaje que le corresponde al Ministerio Público protestando de
nuestra parte cumplir con todo lo que corresponda en derecho.- Otrosí 4º.- Señalamos domicilio de la Fiscalía de Perdida de Dominio, Barrio \"Las Palmas\", calle Barcelona esquina Sevilla Nro. 7.- Santa Cruz de la
Sierra, 29 de abril de 2020 FDO ILEGIBLE FANNY ALFARO VAQUILA, Fiscal de Materia---
A 30 de Julio de 2020.- VISTOS: Los antecedentes del cuaderno procesal, la Acción de Perdida de Dominio
de bienes a favor del Estado presentada por la Fiscal de Materia asignada a la Unidad Especial en representación del Ministerio Publico contra los afectados Bacilia Calle Flores y Julio Cesar Jhunior Nogales
Nattes, solicitud de la Acción que antecede, y.- CONSIDERANDO: Que, la Fiscal de Materia Dra. Fanny
Alfaro Vaquila asignada a la Unidad Especial en representación del Ministerio Público, mediante memorial
de fecha 28 de junio del 2020, presenta Acción de Perdida de Dominio de bienes a favor del Estado contra
los afectados Bacilia Calle Flores y Julio Cesar Jhunior Nogales Nattes; quien conforme a la relación de
los hechos, fundamentación jurídica, pruebas obtenidas documentales y testificales, sustenta la presente
acción establecida en el Art. 95 de la Ley 913, cumpliendo los requisitos del Art.67; solicita en cumplimiento
del Art. 96, 99, 110 y 111 del mismo cuerpo de leyes, se admita la presente Acción de Perdida de Dominio
de bienes a favor del Estado y una vez cumplidas las formalidades procesales, se dicte SENTENCIA declarando la perdida de dominio del referido motorizado a favor del Estado y confiscando el mismo a nombre del
Consejo Nacional de lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, CONALTID.- CONSIDERANDO: Que, de la
revisión y lectura del cuaderno procesal de la presente Acción de Acción de Perdida de Dominio de bienes
a favor del Estado presentada por la Fiscal de Materia, se colige que el Ministerio Público tiene ofrecida
y acompañada la suficiente prueba documental que sustentará la pretensión demandada conforme al Art.
95 de la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas N° 913; por lo que en sujeción a
procedimiento y previo a las formalidades de ley, corresponde resolver de esta manera:.- POR TANTO: El
suscrito Juez de Sentencia Penal N° 4 de la Capital dentro del plazo procesal determinado en el Art. 96
de la Ley N\"913 y en sujeción a la competencial procesal judicial establecida en la disposición transitoria
NOVENA de dicha norma procesal, en primera instancia se ADMITE la presente Acción de Perdida de
Dominio de bienes a favor del Estado presentada por el representante del Ministerio Publico contra los
afectados Bacilia Calle Flores y Julio Cesar Jhunior Nogales Nattes.- EI Ministerio Publico, dentro de los
plazos hábiles, deberá cumplir con las formalidades de Ley establecidos en los Art. 98, 99,100 de la Ley
N° 913. Notifíquese. La parte afectada, deberá responder en el plazo de 15 días hábiles luego de su legal
notificación en los términos establecidos en el Art. 105 de la Ley 913.-Una vez cumplidas y verificadas las
formalidades procesales, este tribunal señalara audiencia dentro del plazo de 15 días para la sustanciación
del proceso y producción de prueba en forma oral, publica, contradictoria, continua y con inmediación a
desarrollarse de manera ininterrumpida hasta dictar sentencia de conformidad con el Art. 106 y 108, de la
Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Controladas.- Al Otrosí 1º.- Por adjuntada la prueba documental de cargo a producirse audiencia de Juicio Oral.- Al Otrosí 2º.- Notifíquese.- Al Otrosí 3º.- Téngase
presente y Resolverá dentro de la etapa procesal correspondiente.- Al Otrosí 4º.- Por señalado el domicilio
procesal que indica.- Regístrese y Notifíquese.---
Regístrese y Notifíquese.---
Fdo. Ilegible.- Dr. Jorge Luis Ortiz Antelo López Antelo - Juez 4to de Sentencia en lo Penal de la Capital---
Ante Mí- Fdo. Ilegible.— Marilyns Victoria Bustamante Torrez Secretaria Juzgado 4to de Sentencia--- Auto
Nº 38/2020.- Registro a fs.... Libro de toma de Razón Nro. 318/18---
ES CUANTO SE HACE CONOCER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A LOS FINES
CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES FRANQUEADO POR SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL A
LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES---
OP-13005-28-Feb.-7-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA BACILIA CALLE FLORES - JULIO CESAR JHUNIOR NOGALES NATTES Y TERCEROS DE BUENA FE
6 Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023
EXP. 93/22
PARA LOS DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS DE CIRÍACO ARNEZ JORDAN Y AGUSTÍN
FLORES MOLLO LA DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACION DE
DERECHO PROPIETARIO DESTINADO A VIVIENDA SEGUIDO POR BRAULIO CHURA HUARACHI,
A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES,---
DEMANDA QUE SALE A FOJAS 39 A FOJAS 40 Y VUELTA DE OBRADOS---
SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.---
Demando. Regularización de mi derecho de propiedad de mi inmueble. Otrosí.---
BRAULIO CHURA HUARACHI, con C.I. No.- 1553540 SC, Y MARGARITA GARCÍA de CHURA, con
C.I. No.- 2951544- SC, ambos esposos, mayores de edad y hábiles por ley, de ocupación empleado
y comerciante respectivamente, y con domicilio en el Barrio 30 de Agosto 6to anillo Av. San Martin de
Porrez, S/N, terreno que se encuentra ubicado en el Distrito Municipal No.- 10.- UV. no.- 124.- Manzana
No.-19- Lote No.- SIN.-ubicado en la zona Sud-oeste, de nuestra ciudad, con una superficie útil de
299.52- Metros Cuadrados, según mensura presentándome ante su digna autoridad, con el debido
respeto digo y pido: 1.- ANTECECEDENTES.-Desde hace más de 20 años, realice una compra de un
lote de terreno urbanizado de buena fe, por la suma libremente convenida de Bs.- 2.000.- (Dos Mil Bolivianos 00/100) de mi vendedor el señor CIRÍACO ARNEZ JORDÁN, con C.I. No.- 1454304-SC, que fue
propietario de un lote de terreno en proyecto de urbanización que se desprende de otro de una mayor
extensión urbanizado, Inscrito en DD.RR. bajo la partida No.- 581.- de Fs -668- del registro de la propiedad de la capital de fecha 19 de Septiembre de 1973.- donde mi vendedor lo obtuvo mediante título
ejecutorial, en fecha 2 de Diciembre de 1963- pronunciada por la presidencia de la República del Dr.
Víctor Paz Estensoro. Donde mi vendedor me transfirió dicho lote de terreno, una superficie total de 264
70-M2, como consta en la transferencia que adjunto, donde debo declarar y aclarar que la superficie
de dicho lote de terreno, que tengo en posesión por más de 20 años, tiene una superficie actualizada,
total y global de 299.52. Mts2, como consta en la certificación de la H.A.M. de Santa Cruz, donde vivo
en forma pacífica y continuada, sin perturbación de ninguna naturaleza, conjuntamente con mi familia,
en posesión real, corporal y absoluta, del bien inmueble descrito en líneas arriba, según transferencia,
y según plano adjunto, otorgado por la Secretaria Municipal de Planificación, y en Aplicación de la ley
No.- 247 - del gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, el lote que pretendo legalizar mi derecho
propietario, consta con las siguientes colindancias y dimensiones: Barrio 30 de agosto, Zona Sud -Oeste. U.V. No- 124.- Mza. No 19-lote No.-S/N- Por el Norte colinda con el lote S/N y mide 31.91- metros, Al
Sur, colinda con el lote S/N y mide en línea quebrada 22.22-metros y 5.06 Metros y 1.39-metros. al Este
colinda con la calle S/N, y mide en línea quebrada 7.99-metros y 1.88- metros, y por el Oeste, colinda
con el lote S/N, y mide 9.66- metros, haciendo una superficie total y global de 299.52.- Metros Cuadrados, según mensura del levantamiento topográfico, el mencionado inmueble ha sido objeto de una serie
de mejoras realizadas, por mi persona consistentes de cuatro cuartos, una cocina pequeñas, baño, lavandería, además cuenta con los servicios de agua potable, luz eléctrica y otros servicios 2-DEMANDA
DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE MI VIVIENDA Y DECLARATORIA DE
PROPIEDAD DE MEJORAS- Con los antecedentes expuestos, y como desconozco, el paradero y/o
domicilio real de mi vendedor, Sr. CIRÍACO ARNEZ JORDÁN, con C.I. No:-1454304 -SC, yo herederos,
y a los presuntos propietarios del mencionado lote de terreno, y con la finalidad de contribuir al desarrollo de nuestro barrio, para pagar mis impuestos, Y con la finalidad de subsanar mi derecho propietario,
que detento, en virtud de los preceptos establecidos en el Art-19- Nral, 1-y Art- 24-y 56.- de la C.P.E. Y
los Art. 105,106, 110- del Código Civil, Y Art. 69- Nral- 3 y 4- de la Ley del órgano Judicial, y Art-1, 2, 3,
8, 9, 10 y 11-de la Ley No.- 247-Ley de Regularización del Derecho propietario urbano, y su ampliación
Ley No.-1227-del 18 de septiembre del año 2019.- sobre inmuebles Urbanos, destinados a vivienda, en
la vía sumaria, interpongo DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DE MI DERECHO PROPIETARIO DE MI
INMUEBLE URBANO, Y DE LAS MEJORAS Y CONSTRUCCIONES INTRODUCIDAS EN EL TERRENO, contra mi vendedor, antes nombrado, y a los presuntos propietarios que aleguen mejor derecho de
propiedad, previo el trámite legal de rigor se declare PROBADA mi demanda en todas y cada una de
sus partes, y consecuentemente en ejecución de sentencia se me ministre la real y perpetua posesión
del inmueble, declarándonos como únicos y legítimos propietarios del mencionado lote de terreno y de
todas sus mejoras, introducidas en él, ordenando su inscripción en las oficinas de Derechos Reales,
que servirá como justo título de propiedad, con la extensión del testimonio correspondiente. Otrosí. 1.
Por desconocimiento del domicilio real del vendedor, y todos los presuntos propietarios, y en aplicación
a lo preceptuado, por el Art. 78 Nral.- II.- del Código de Procesal Civil, solicito se lo cite por edicto de
prensa, y a todas las instituciones que amerite el caso, que pudieran alegar el mejor derecho propietario, protestando de mi parte prestar el juramento, de desconocimiento del domicilio, del demandado
y de ser ciertos los extremos aseverados. En cumplimiento del Art.- 78.- Nral:- 1- del Código procesal
Civil, pido se oficie al SEGIP y al SERECI, a objeto de establecer su domicilio real del vendedor, Sr.
Ciríaco Arnés Jordán. Otrosí. 2.- En calidad de pruebas testificales, que certificaran los años de posesión en el inmueble, que pretendo legalizar mi derecho de propiedad, a los siguientes ciudadanos,
todos honorables y de reconocida honestidad, vecinos de mi barrio, que a continuación paso a detalla
1- ZENON FLORES MOLLO, con Cl. No.- 2169820.-LP, casado, funcionario público, con domicilio en
el barrio 30 de agosto, Av. San Martin, U.V. No.-124- 2.- SABINA MARTINA GÓMEZ de FLORES, con
C.I. No.- 2335190.-LP- casada, labores de casa, con domicilio en el barrio 30 de agosto. 3.- JUANA
OLLISCO DÍAZ, con CI. No.- 7678227-SC, soltera, labores de casa, con domicilio en el barrio 30 de
agosto, zona tierras nuevas. 4- DANIEL GALARZA CASTILLO, con C.I. No.- 1862468.-TJ, casado, mecánico, con domicilio en la Av. San Martin de Porres S/N, y 6to anillo. 5.- VÍCTOR GUZMAN VALDIVIA,
con C.I. No.- 1945713.-SC, soltero, mecánico, con domicilio en el barrio 30 de agosto AV. San Martin
de Porres, No.- 113- 6- TERESA MEDRANO de GALARZA, con C.I. No.-1865265.-TJ, casada, labores
de casa, con domicilio en el barrio 23 de octubre 7- BERNARDO MAMANI QUINTANILLA, con CI. No.
1582641-SC, soltero, sastre, con domicilio en la Av. San Martin de Porres S/N, entre 5to y 6to anillo.
Otrosí. 3.-En calidad de prueba pre-constituida, adjunto documentos que acreditan fehacientemente,
que me encuentro en posesión real y corporal del inmueble de referencia por más de 25.- años. Otrosí.
4.-Honorarios conforme al arancel mínimo, por el colegio de Abogados Otrosí. 5.- Domicilio procesal, la
secretaria de su digno despacho. Santa Cruz 21 de marzo del 2022---
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 67 DE OBRADOS---
SEÑORA JUEZ PUBLICO NO.-21.- EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--- EXP.
No.- 93/2022.- NUREJ: 70368695. l.- PRESENTA.- AMPLIACIÓN DE DEMANDA.- 2. OTROSI.- BRAULIO CHURA HUARACHI, con CLNO 1553540 SC, Y MARGARITA GARCÍA de CHURA, con CI. No2951544- SC, ambos esposos, y demás generales conocidas, con domicilio en el Barrio 30 de agosto
6to anillo Av. San Martin de Porrez, S/N, en el Distrito Municipal No- 10- UV no- 124 - Manzana No-19
Lote No.- SIN ubicado en la zona Sud-oeste, de nuestra ciudad, presentándome ante su digna autoridad, con el debido respeto digo y pido: Señora juez, dando cumplimiento al decreto de FS-66 del
Exp. de fecha 28 de abril del presente año 2022, donde su rectitud, me ordena que la parte actora y/o
demandante, debe ampliar la demanda, contra los señores, JAVIER MIRANDA MENDOZA Y AGUSTÍN
FLORES MOLLO, que aparecen, como titulares del Registro Cartográfico, certificación expedida por la
H.A.M. sección Cartografía y geodesia, SEMGUR, de la ciudad de Santa Cruz, En tal sentido señora
juez, amplio la presente acción judicial en contra los dos señores antes nombrados, Javier Miranda
Mendoza y Agustín Flores Mollo, para que pudieran estar a derecho, y alegar el mejor derecho de
propiedad que pudieran tener, por lo que solicito a su autoridad, se oficie a las instituciones estatales
del SEGIP y SERECI, para tener conocimiento y ubicación de su domicilio real y poder citarlos, conforme a procedimiento, dándole a conocer la presente acción judicial. Sobre Regularización del derecho
de propiedad, Ley. No.- 247-en actual vigencia Y por último ratifico en su integridad, todos los demás
datos de mi demanda principal, y sea admitida, para continuar con los demás pasos procedimentales.
Por lo expuesto señora juez y amparado en nuestro ordenamiento jurídico en su Art-24- de CPE y Art115.- Nral.- l.- del Código Procesal Civil, y demás leyes complementadas, reitero que mi demanda sea
admitida, conforme a derecho dándole toda la celeridad del caso. Otrosí. I-Conoceré resolución en la
secretaria de su digno despacho. Santa Cruz 05 de mayo del 2022---
AUTO CURSANTE A FOJAS 68 DE OBRADOS--- , á 12 de Mayo de 2022. En atención al memorial
que antecede, los antecedentes del proceso, y VISTOS: Conforme a las previsiones del Art. 2 parágrafo IV) de la Ley 1227 de 23 de Septiembre de 2019, que modifica el Art. 11 de la Ley No. 247, y
en estricta aplicación al art. 3 de dicha ley, demanda que reúne los requisitos exigidos por el Art. 110
del Código Procesal Civil, en todo lo que hubiere lugar en derecho en VIA de PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO, se ADMITE LA DEMANDA saliente a Fs. 39 a 40 y Vita, complementada y ampliada
por escrito que antecede, interpuesta por BRAULIO CHURA HUARACHI, sobre REGULARIZACIÓN
DEL DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA, del bien inmueble ubicado
en el ZONA SUR OESTE, DISTRITO MUNICIPAL No 10, UNIDAD VECINAL No 124, Mza. S/N, Lote
S/N, con una superficie de 299.52 Mts2. Con la presente demanda se corre en traslado a los demandados CIRIACO ARNEZ JORDAN JAVIER MIRANDA MENDOZA Y AGUSTÍN FLORES MOLLO, para
y que en el plazo legal, puedan apersonarse por sí o mediante apoderado debidamente acreditado a
objeto de que contesten y/o planteen excepciones debiendo acompañar toda prueba documental y todo
medio de prueba que intentare valerse, conforme a la necesidad de la prueba y la carga de la prueba
previstos por los art. 135 y 136 del Código Procesal Civil y sea dentro del plazo de 30 días de su legal
citación, sin perjuicio de seguir el juicio en rebeldía. Con la prueba ofrecida, póngase a conocimiento de
la parte contraria. PROVEYENDO LOS OTROSÍES DE LA DEMANDA PRINCIPAL. Al Otrosí 1°. Toda
vez que se desconoce el domicilio de todos los demandados. Ofíciese al SEGIP y SERECI a efectos de
que certifiquen el domicilio. Al Otrosí 2S. Téngase por ofrecida, sea con noticia contraria. Al Otrosí 3°-
Téngase por ofrecida, sea con noticia contraria. Al Otrosí 4°. Por anunciado. Al Otrosí 5o- Por señalado.
Regístrese, archívese copia y notifíquese---
-MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 96 DE OBRADOS---
SEÑORA JUEZ PUBLICO NO-21-EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL--- EXP. No.-
93/2022.- NUREJ: 70368695.- 1.- AMPLIACI0N DE DEMANDA A LOS PRESUNTOS HEREDEROS,
DEL CAUSANTE CIRÍACO ARNEZ JORDÁN. 2.- OTROSÍ--- MARGARITA GARCÍA de CHURA con
C.I. No.- 2951544- SC, y BRAULIO CHURA HUARACHI, con C.I. No. 1553540 SC, ambos esposos, y
demás generales conocidas, con domicilio en el Barrio 30 de agosto 6to anillo Av. San Martin de Porrez,
S/N, en el Distrito Municipal No.-10.- UV no-124- Manzana No-19- Lote No- SIN- ubicado en la zona
Sud-oeste, de nuestra ciudad, presentándome ante su digna autoridad, con el debido respeto digo y
pido Señora juez, dando cumplimiento al decreto de Fs-95-del Exp. de fecha 13 de octubre del presente
año 2022, donde su rectitud, me ordena que la parte actora y la demandante, debe ampliar la demanda,
contra de los herederos del causante CIRÍACO ANREZ JORDÁN, como también ratificar mi ampliación
de la demanda en contra los señores. JAVIER MIRANDA MENDOZA Y AGUSTÍN FLORES MOLLO.
que aparecen, como titulares del Registro Cartográfico, certificación expedida por la H.A.M. sección
Cartografía y geodesia, SEMGUR de la ciudad de Santa Cruz, En tal sentido señora juez, amplio la
presente acción judicial en contra los presuntos herederos del causante Sr. CIRÍACO ARNEZ JORDÁN,
para que pudieran tener conocimiento de la presente acción judicial, y alegar algún derecho de propiedad que pudieran tener, en el inmueble en litigio, conforme a procedimiento, Sobre Regularización del
derecho de propiedad, Ley No-247-en actual vigencia Y por último ratifico en su integridad, todos los
demás datos de mi demanda principal, y su ampliación y sea admitida, conforme a procedimiento, para
continuar con los demás pasos procedimentales Por lo expuesto señora juez y amparado en nuestro
ordenamiento jurídico en su Art-24- de C.P.E. y Art- 115.- Nral.- 1.- del Código Procesal Civil, y demás
leyes complementarias, reitero pido que mi demanda sea admitida, conforme a derecho, dándole toda
la celeridad del caso Otrosí. 1.- Conoceré resolución fundamentada, en la secretaria de su digno despacho. Santa Cruz 15 de noviembre del 2022---
AUTO CURSANTE A FOJAS 97 DE OBRADOS---
22 de noviembre de 2022.--- VISTOS: En atención al memorial que antecede, se tiene por cumplido lo
observado mediante resolución de fs. 141. y. de conformidad al art. 115 del Código de Procesal Civil,
se tiene por ampliada la demanda en contra de PRESUNTOS HEREDEROS DEL causante CIRÍACO
ARNEZ JORDÁN, la misma que se fa admite y se corre en traslado a los PRESUNTOS HEREDEROS
de CIRÍACO ARNEZ JORDÁN, para que en plazo legal, puedan apersonarse por si o mediante apoderado debidamente acreditado, a objeto de contestar, reconvenir o plantear excepciones, debiendo
acompañar toda la prueba documental y ofrecer toda aquella de la cual intentare valerse, conforme a
la necesidad de prueba, y la carga de la prueba previstos por los arts. 135 y 136 del CPC, y sea dentro
del plazo de 30 días de su legal citación, sin perjuicio de proseguir el proceso en su rebeldía. Al Otrosí
1°- Se tiene presente. Regístrese, archívese copia y notifíquese—
-—MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 101 DE OBRADOS---
SEÑORA JUEZ PUBLICO NO.- 21.- EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL---
EXP. NO. 93/2022.- NUREJ: 70368695. PIDO. SE CITE MEDIANTE EDICTO D PRENSA. OTROSÍ
MARGARITA GARCÍA de CHURA, con CL. No 2951544- SC, y BRAULIO CHURA HUARACHI, con
CI. No- 1553540- SC, ambos esposos, y demás generales conocidas, con domicilio en el Barrio 30 de
agosto 6to anillo Av. San Martin de Porrez, SIN, en el Distrito Municipal No 10 UV. no 124- Manzana
No-19- Lote No- SAN- ubicado en la zona Sud-oeste, de nuestra ciudad, presentándome ante su digna
autoridad, con el debido respeto digo y pido Señora juez, toda vez que el demandado Javier Miranda
Mendoza, con domicilio en el barrio Tierras Nuevas: Av. Moscú SIN, ha sido legalmente citado con la
demanda, como consta en el Exp. Para los otros dos demandados, mi vendedor el Sr Ciríaco Arnez
Jordán, fallecido, con C.l. No.- 1454304.-SC, como se evidencia en la certificación del SEGIP, tampoco figura como progenitor, pido se cite, con la demanda mediante edicto de prensa, a los posibles
herederos y terceras personas que pudieran alejar algún derecho de propiedad, sobre el inmueble
en litigio Como también para el otro demandado Sr. Agustín Flores Mollo, con C.l. No.-3840416. SC,
con domicilio en Asunción, Guarayos, Virgen de Cotoca o Chiquitina, Recinto Electoral, Esc. Asunción
Central, información proporcionada por el SERECI, donde se puede ver que la dirección proporcionada
es ambigua e inexacta, y para evitar futuras nulidades, pido se cite con la demanda mediante edicto
de prensa, para que pueda tener conocimiento de la presente demanda En tal sentido señora juez, corresponde solicitar a su probidad, que se cite mediante edicto de prensa, para estos dos demandados,
conforme lo preceptuado por el Art- 78.- código procesal civil, con la demanda a todos los posibles
herederos y personas que pudieran alejar tener algún derecho de propiedad, sobre el inmueble en
litigio Por lo expuesto señora juez y amparado en nuestro ordenamiento jurídico en su Art. 24 de C.P.E.
y Art- 78.- del Código procesal civil, y demás leyes complementarias, reitero lo solicitado, dándole toda
la celeridad del caso. Otrosí.
I-Conoceré resolución en la secretaria de su digno despacho. Santa Cruz 13 de enero del 2023---
PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS 102 DE OBRADOS---
,á 17 de enero de 2023. Se despacha en la fecha por encontrarse la suscrita con licencia el 16/01/23.
En atención al escrito que antecede, cítese a los presuntos herederos del causante CIRÍACO ARNEZ
JORDÁN mediante edictos de prensa, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio y demás
formalidades prevista en el art. 78.11) del Código Procesal Civil Al Otrosí.- Se tiene presente---
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 103 DE OBRADOS---
SEÑORA JUEZ PUBLICO NO.- 21.- EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--- EXP. NO.
93/2022.- NUREJ: 70368695.- l.-SOLICITA.- COMPLEMENTACION DE DECRETO.- 2.- TROSI---
BRAULIO CHURA HUARACHI, con C.I. No.- 1553540 SC, Y MARGARITA GARCÍA de CHURA, con
C.I. No-2951544- SC, ambos esposos, y demás generales conocidas, con domicilio en el Barrio 30 de
agosto 6to anillo Av. San Martin de Porrez, S/N, en el Distrito Municipal No- 10.- UV no. 124- Manzana
No-19- Lote No- SIN-ubicado en la zona Sud-oeste, de nuestra ciudad presentándome ante su digna
autoridad, con el debido respeto digo y pido: Señora juez, tengo ha bien pedir a su autoridad la complementación del decreto de fs-102- del Exp. De fecha 17 de enero del presente año 2023 - donde se complemente en el edicto de prensa, incluyéndose al sr. Agustín Flores Mollo, con CL. No- 3840416-SC,
según certificación del SEGIP, este señor tiene domicilio en Asunción de Guarayos, Virgen de Cotoca
o Chiquitína, recinto electoral, esc. Asunción Central, como se demuestra una información ambigua
inexacta, sin precisar la exactitud de su domicilio, ya que, en el campo, viven en lugares alejados de
los centros poblados, de la región. Por lo expuesto señora juez y amparado en nuestro ordenamiento
jurídico en su Art- 24 de C.P.E. y demás leyes complementarias, de por complementado el decreto,
incluyendo al Sr. Agustín Flores Molió, con C. No-3840416-SC en el edicto de prensa, dándole toda la
celeridad del caso. Otrosí. 1-Conocere resolución, en la secretaria de su digno despacho. Santa Cruz
26 de enero del 202---
AUTO CURSANTE A FOJAS 104 DE OBRADOS---
á 02 de Febrero de 2023.--- VISTOS Y CONSIDERANDO: El escrito que antecede, mediante el cual la
impetrante pide la complementación de la providencia de fecha 17 de enero de 2023, cursante a Fs.
102, respecto a la disposición de la citación mediante edictos de prensa. En mérito a ello, y de conformidad al Art. 226 del Código Procesal Civil, corresponde la complementación solicitada. POR TANTO:
Por lo precedentemente expuesto se COMPLEMENTA la providencia de fecha 17 de enero de 2023,
cursante a Fs. 102, debiendo complementarse que la citación mediante edictos de prensa, también
debe hacerse contra Agustín Flores Mollo. En consecuencia, cítese mediante edictos de prensa a
PRESUNTOS HEREDEROS DE CIRÍACO ARNEZ JORDÁN Y AGUSTÍN FLORES MOLLO Al Otrosí
1° Se tiene presente. Regístrese, archívese copia y notifíquese-FDO.- ILEGIBLE DRA. MARGARITA
ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL — ANTE MI.-
FDO ILEGIBLE MARÍA CRISTINA GODOY ROMERO-— FDO ILEGIBLE SECRETARIA DEL JUZGADO
PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS
DEMANDADOS : PRESUNTOS HEREDEROS DE CIRÍACO ARNEZ JORDÁN Y AGUSTÍN FLORES
MOLLO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.
SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 13 DE FEBRERO DE 2023—
OP-0012890-16,28-Feb.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS DE CIRIACO ARNEZ JORDAN Y AGUSTÍN FLORES MOLLO.
EXP. 266/2022 NUREJ: 70384916
La Dra. Consuelo R, Saravia Rodríguez.- Juez Público Ovil y Comercial 18° de la capital HACE SABER: Que dentro del PROCESO VOLUNTARIO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO
DE INVENTARIO seguido por KAREM CESPEDES GONZALES, se han realizado las siguientes
acciones judiciales que a continuación se detallan:
SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL DE TURNO DE LA CAPITAL.-
- Demando.- ACEPTACIÓN DE HERENCIA.
- OTROSÍES.-
KAREM CESPEDES GONZALES, con C.I. 5421471 SCZ., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio
en Av. Santos Dumont C 7 Uro. 3235, con todo respeto expongo y pido:
I.- ANTECEDENTES.-
Señor Juez, resulta que con el Sr. PABLO HORACIO ESPERON GIANELLA, éramos casados al
momento que el falleció en fecha 23 de julio de 2013, producto de nuestra relación concebimos a
nuestros dos hijos un niño y una niña, que responden a los nombres de YAHIR HORACIO ESPERÓN CÉSPEDES con CI 14135747 SC. (8 años) y NARDA THAIS ESPERÓN CÉSPEDES con CI
14135746 SC (10 años). Toda vez que la lamentable muerte abre según el artículo 1000 del código
civil la capacidad de sucesión es por el cual interpongo el presente proceso de declaratoria de
herederos
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.-
Con respecto al artículo 1103 del código civil el cual indica (concurrencia de los hijos) cuando el
conyugue concurriere con hijos o descendientes el conyugue tiene derecho a una cuota igual de
herencia de cada uno de los hijos, siendo los herederos forzosos mi persona quien en su momento
era esposa en conformidad al artículo 481 y 482 del código de procedimiento civil.
Por cuanto estamos presentando los requisitos legales para la declaratoria es por cuanto al amparo
del artículo 24 de la CPE
PETITORIO
Por todo lo expuesto y los arts. 1000, 1002,1007 y demás, del código civil y el 481 y 482 del código
de procedimiento civil, INTERPONGO la demanda de ACEPTACIÓN DE HERENCIA de quien fue PABLO HORACIO ESPERON GIANELLA y previo tramite de rigor PIDO a su probidad dicte resolución
declarando PROBADA MI DEMANDA declarándonos herederos a mi persona quien al momento de
su fallecimiento era su esposa y a nuestros dos hijos.
KAREM CÉSPEDES GONZALES (ESPOSA)
YAHIR HORACIO ESPERÓN CÉSPEDES (HIJO).
NAROTA THAIS ESPERÓN CÉSPEDES (HIJA).
Conceder lo solicitado, será un acto de justicia.
Otrosí 1do.- PRUEBAS DOCUMENTALES.- Adjunto a la presente demanda las siguientes:
- Fotocopias de mi cédula de identidad.
- Certificado Matrimonio en original.
- Certificados de Nacimiento Originales de mis 2 hijas.
- ACTA DE DEFUNCIÓN
Otrosí 2to.- DESGLOSE.- una vez admitida la demanda y compulsadas las pruebas, solicito el desglose de la documentación original.
Otrosí 3to.- HONORARIOS PROFESIONALES.- Al amparo del Art. 8-3) de la ley del Ejercicio de la
abogacía, Ley N° 387, en cuanto a los honorarios profesionales, de acuerdo a iguala profesional.
Otrosí 4mo.- DOMICILIO PROCESAL.- Avenida Velarde, condominio Palm Beach piso 8, oficina 806
con correo electrónico [email protected] y teléfono 76347711
Santa Cruz de la Sierra, 08 de julio de 2022.-
Santa Cruz de la Sierra, 23 de julio de 2022.
Tomando en cuenta que el tramite intentado de Declaratoria de Herederos de forma pura y simple,
no se encuentra entre las competencias del JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, con
referencia a los procesos voluntarios determinados por el art. 450 del Código Procesal Civil, puesto
que en su numeral 3 solo hace referencia a la ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE
INVENTARIO, sino que dicha sustanciación ha sido atribuida para tramitarse en la vía voluntaria ante
Notarla de Fe Publica, según lo previsto por el art. 92 inc. e) de la ley del Notariado concordante
con el art, 109 del D.S. No. 2189 (reglamento a la ley del Notariado), previamente a cualquier consideración la parte debe dar cumplimiento exacto al art. 110 numeral 9) del Código Procesal Civil.-
- Al efecto se concede el plazo de 3 días de su legal notificación, bajo apercibimiento de tener por no
presentada la demanda, conforme a lo previsto por el Art. 113-I del Código Procesal Civil.
SEÑOR JUEZ 18vo PÚBLICO CIVIL DE TURNO DE LA CAPITAL.-
NUREJ: 70384916
EXP: 266/22
- SUBSANO DEMANDA.-
- OTROSÍES.-
KAREM CÉSPEDES GONZALES, con C.I.5421471 SCZ., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio
en Av. Santos Dumont C 7 Nro. 3235, dentro de la demanda de ACEPTACIÓN DE HERENCIA con
todo respeto expongo y pido:
Toda vez que he sido notificada con el provisto de fecha 13 de julio de el presente año, Subsano mi
demanda y pido que se proceda a tramitarse ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE
INVENTARIO, El cumplimiento al artículo 110 numeral 9 del código procesal civil, aclaro a su autoridad que necesito realizar el presente tramite el cual no he realizado haya la presente fecha toda
vez que mi fallecido esposo tiene como herederos también a nuestras hijas por tanto para exigir las
AFP me solicitan la sentencia de ya sea declaratoria de herederos o la sentencia de ACEPTACIÓN
DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO por ser sus herederas estas menores de edad
es por cuanto lo que corresponde por ley en conformidad a su proveído es el apego al artículo 450
del código procesal civil en su inciso 3) de aceptación de herencia bajo beneficio de inventario, es
por eso que al amparo del artículo 24 de la Constitución Política del Estado pido sea Subsanada mi
demanda toda vez que consta en el presente expediente la documentación probatoria que sustenta
mi petición y por cuanto proceda pido oficios a:
-AFP FUTURO: sobre fondos que tuviere PABLO HORACIO ESPERON GIANELLA con
CI5346007SC.
AFP PREVISION: sobre fondos que tuviere PABLO HORACIO ESPERON GIANELLA con CI534
6007SC
A LA COPERATIVA JESÚS NAZARENO: sobre fondos que tuviere PABLO HORACIO ESPERÓN
GIANELLA con CI5346007SC
A el BANCO UNION: sobre fondos que tuviere PABLO HORACIO ESPERÓN GIANELLA con
CI5346007SC
-DERECHOS REALES sobre bienes que tuviera PABLO HORACIO ESPERÓN GIANELLA con
CI5346007SC
-ASFI: sobre cuentas de banco que tuviera PABLO HORACIO ESPERÓN GIANELLA con CI534
6007SC
Otrosí 1to.- copias.- solicito copias simples y legalizadas del expediente
Otrosí 4mo.- DOMICILIO PROCESAL. - Avenida Velarde, condominio Palm Beach piso 8, oficina 806
con correo electrónico [email protected] y teléfono 76347711
Santa Cruz de la Sierra, 20 de julio de 2022.-
Santa Cruz, 25 de julio de 2022
VISTOS: La demanda voluntaria de Aceptación de Herencia bajo Beneficio de Inventario de fs. 10
a 11, memorial que antecede, incoada por Karem Céspedes Gonzales por sí y en representación
de sus hijos Yahir Horacio Esperón Céspedes y Narda Thais Esperón Céspedes y encontrándose
planteada conforme a los requisitos y plazos establecidos por los arts. 1031, 1032 y siguientes del
Código Civil, 450 numeral i), 451, 470, 471 del Código Procesal se la admite en todo lo que hubiere
lugar en derecho y se dispone lo siguiente:
I.- Cítese mediante cédula a todos los posibles co herederos y acreedores domiciliados en este
asiento judicial, quienes en su caso tienen el plazo de cinco días para deducir oposición fundamentada, así mismo se dispone, la publicación de edictos de prensa, por una sola vez, en medio escrito
de circulación nacional.-
2.- Se otorga un plazo de 10 días para practicar las citaciones.-
3.- Conforme lo dispone el art. 1034-I del C.C. la impetrante deben comenzar a levantar el inventario de los bienes de la sucesión PABLO HORACIO ESPERÓN OIANELLA, dentro de los dos días
siguientes a la última citación a los herederos, posibles herederos y acreedores y terminarlo en el
plazo de dos meses,
4.- En Aplicación del Art. 1.036 del Código Civil, se suspenden las acciones de pagos y legados
que hubieren contra los herederos de la sucesión que pudieran intentar los acreedores y legatarios.
Ofíciese a los fines solicitados.
Proveyendo los otrosíes de la demanda de fs. 10 a 11
Al otrosí 1°.- Por ofrecida.-
Al otrosí 2°.- Desglósese debiendo quedar constancia en el proceso y fotocopia legalizada en su lugar.
Al otrosí 3°.- Se Tiene presente.
Al otrosí 4°.- Por señalado.-
Al otrosí 1° del memorial que antecede.- Franquéese.
Al otrosí 4°.- Por señalado.
Regístrese y archívese copia.-
ES CUANTO SE PUBLICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES. EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS
MIL VEINTIDÓS.-
D.S.O.
OP-12930-17,28-Feb.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS POSIBLES HEREDEROS Y ACREEDORES DE PABLO HORACIO ESPERON GIANELLA
Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023 7
PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR EL ESTADO NUREJ: 70190198; EXP.: 308/2018
SE PONE EN CONOCIMIENTO A TERCEROS DE BUENA FE, LA PRESENTE ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIOS A FAVOR DEL ESTADO, en cumplimiento a lo establecido en lo art. 113 II
con relación al art. 111 de ley 913.---
---ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA------ÓRGANO JUDICIAL DE SANTA CRUZ------
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 5 DE LA CAPITAL------ Juez Titular del Juzgado: DRA.
EVELYN PAMELA PEÑAFIEL SOLIZ------ Secretaria: DRA. MARY LUZ CALIZAYA AYSA------
SENTENCIA N° 16/2022---
Acción de Perdida de Dominio N° 70190198 Expediente: 308/18.---
Proceso: ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.---
Querellante: MINISTERIO PÚBLICO.---
Fiscal Especializada: Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO.
Entidad Coadyuvante: DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS DIRCABI-DISTRITAL SANTA CRUZ.
Bien Afectado: VEHÍCULO CAMIONETA, MARCA KAMA, COLOR ROJO, MODELO 2018,
CON PLACA DE CONTROL 4688-BHB, CHASIS LWU3PM2C4JKM00072, MOTOR XG491QMA004985.-
Identificación de la Afectada 1°:
Nombre: IGNACIO VELASQUEZ CARRILLO (declarado rebelde).
Cédula de Identidad: 7556208-CH.
Fecha de nacimiento: 17/10/1989.
Estado civil: SOLTERO.
Ocupación: ESTUDIANTE.
Domicilio Real: BARRIO PASAMORA - BULO BULO - CBBA.
Abogado defensor: SE DESCONOCE.
Domicilio Procesal: SE DESCONOCE.
Fecha de lectura de la Sentencia íntegra, MIÉRCOLES 06 DE JULIO DE 2022.
La Juez titular de este despacho \"en nombre del Estado Plurinacional de Solivia\", Dicta la siguiente Sentencia:
I. ANTECEDENTES.
I.1. CUMPLIMIENTO DE LA FORMA DE INICIO DE LA ETAPA PRE PROCESAL Y PRESENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DE BIENES DEL ESTADO.
La parte acusadora, es decir el Ministerio Publico al haber formulado el inicio de la etapa pre
procesal de la Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado conforme lo establecido en los Arts. 67, 68, 76. Inc. a) y j) de la Ley N° 913 \"Ley de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito
de Sustancias Controladas\", inicialmente en contra de PRESUNTOS AFECTADOS, con relación
al Bien Afectado: VEHÍCULO CAMIONETA, MARCA KAMA, COLOR ROJO, MODELO 2018,
CON PLACA DE CONTROL 4688-BHB, CHASIS LWU3PM2C4JKM00072, MOTOR XG491QMA004985, conforme se tiene a fs. 10 y Vlta., del cuaderno procesal, se procedió al conocimiento
del CONTROL JURISDICCIONAL conforme lo establecido en el Art. 92 de la ley N° 913 \"Ley de
Lucha Contra el Trófico Ilícito de Sustancias Controladas\", PROCEDIENDOSE a presentar la
Acción de Perdida de cursante a fs. 34-36 de obrados, la acción de perdida de dominio donde
manifiesta lo siguiente que se ratifica en la presentación que realizo el 05 de junio del año 2019,
ahora bien, como relación del hecho y circunstancia se ha manifestado de que en fecha 17 de noviembre del 2018 se procedía a realizar DEC'S por la Zona Norte carretera nueva a Cochabamba
altura peaje Palomitillas donde arribo un vehículo tipo Camión, Marca Kama, Color Rojo con placa
4688-BHB, conducido por el Sr. Abel Vicente Alvares el cual se encontraba acompañado por el Sr.
Justo Rosa Rosas, con la revisión del motorizado se logró encontrar 225 Kg., de soda caustica,
500 Kg., de metabisulfito, 375 Kg.. de cloruro de calcio, 18.4 Kg., de ácido sulfúrico y 200 Lts.,
de ácido clorhídrico, debido a la flagrancia del hecho el Ministerio Publico de SS.CC., ordeno la
aprehensión de los sujetos; el Ministerio Público manifiesta que todas las actuaciones se tiene
que se adecúa a lo establecido en el Artículo 67, 68, Núm. 2) y 95 de la Ley 913, establece que
con todas las pruebas obtenidas en la etapa pre procesal establece que el vehículo fue utilizado
para el transporte de sustancias controladas, estas pruebas aportadas solicita en definitivo se
dicte una sentencia declarando probada la acción de perdida de dominio a favor del Estado del
motorizado antes ya descrito y pase a disposición total del CONALTID; y conforme los alcances
del Art. 70, 72, 73 y 74, todos de la ley 913, por lo que se DISPUSO su ADMISIÓN, al verificarse el
cumplimiento del Art. 95 de la ley 913 y se ORDENO que el MINISTERIO PUBLICO PROCEDA al
cumplimiento de las formalidades señaladas en los Arts. 98, 99 y 100 de la Ley 913. para posterior
a ello y dentro de los 15 días hábiles se SEÑALE AUDIENCIA DE JUICIO. ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, conforme a los Arts. 106 y 108 de la ley 913, conforme se tiene en
el Auto N° 95/22 de fecha 23 de mayo de 2022 cursante a fs. 73 y Vlta., de obrados. Continuando
con el procedimiento establecido para la materia mediante memorial de fecha 16/05/2022, la Sra.
Fiscal Especializada Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO. hace conocer las PUBLICACIONES
MEDIANTE EDICTO DE PRENSA, dentro del caso signado PD-SC-1800158/18. en donde de
acuerdo a lo preceptuado en los Art. 99 parágrafo I de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el
Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", y el Art. 161 parágrafo II de su REGLAMENTACIÓN, a
efectos de la CITACIÓN para el conocimiento del AFECTADO IGNACIO VELASQUEZ CARRILLO
y a los TERCEROS de BUENA FÉ; y notificándose de esa manera y al no haberse apersonado los
afectados, se le designa ABOGADO DE OFICIO, posteriormente conforme a lo señalado en el Art.
106 de la Ley N° 913 \" Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se PROCEDE al SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y
CONTINUA, procediéndose con la diligencia de notificación tanto a la Sra. Fiscal Especializada
Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO como a los FUNCIONARIOS de DIRCABI.
I.2. SUSTANCIACION DEL PROCESO Y PRODUCCIÓN DE PRUEBA.
Cumplidas que fueron cada una de las FASES PROCESALES, conforme lo establecido en los
Arts. 95, 96, 98, 99, 101 y 106 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", y dentro de la AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PÚBLICA, CONTRADICTORIA
y CONTINUA, en primer lugar, se procedió en la:
FASE DE SANEAMIENTOS PROCESALES, EXCEPCIONES E INCIDENTES.
Se deja claro y establecido, que, dentro de la sustanciación del presente caso en la fase de
saneamiento procesal, no se interpuso excepciones e incidentes por ninguna de las partes del
presente proceso.
PRODUCCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO.
FUNDAMENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
La Señora Fiscal de Materia fundamenta la Acción de Perdida de Bienes en Favor del Estado en
el juicio oral y refieren lo siguiente: De acuerdo a lo establecido en el Art. 68 inc. 2 de la Ley 913,
los antecedentes del caso de sustancias controladas PD-SC-1800158/2018 a través del cual nos
hace conocer que el motorizado vehículo camioneta, marca kama, color rojo, modelo 2018, con
placa de control 4688-bhb, chasis LWU3PM2C4JKM00072, motor XG491QMA004985, han sido
utilizados para la preparación de sustancias controladas, como viene hacer la cocaína, indicar
que el Ministerio Público lo que tiene que probar es justamente lo primero es la comisión de un
hecho delictivo con la prueba presentada, consideramos de que si se ha probado la existencia
de un hecho delictivo, la ley conforme lo establece el procedimiento la ley 913, ha tenido a bien a
informar a su autoridad el inicio de la investigación de la fase pre procesal más aun tomando en
cuenta las características del Art. 70 en su Numeral 4) que establece: que para iniciar una acción
de pérdida de dominio a favor del Estado no es necesario que el titular del derecho poseedor o
tenedor haya participado en la actividad ilícita que compromete lo bienes que son parte de perdida de dominio, conforme la ley 913, no viene a juzgar o procesar personas, si no viene a procesar
bienes uno que tengan origines ilícitos y otras bienes que hayan sido utilizados para la comisión
de hechos delictivos, el Ministerio Público ha cumplido con lo que establece la fase pre procesal,
es decir, buscar quién es el titular de los motorizados, conforme se tiene que la certificación de
tránsito de fecha 29 de junio 2018, en la prueba que haya sido introducida en la Prueba Documental aportada, se tiene que la Camioneta con placa 4688-BHB se encuentra registrado al nombre
del Sr. IGNACIO VELASQUEZ CARRILLO, por razón de la cual no se pudo practicar de manera
personal al afectado con el inicio de la investigación en la etapa pre procesal, pero que la ley 913
refiere que cuando se presenta una resolución de acción de perdida de dominio y a efecto de que
las partes estén a derecho y puedan presentar documentos que acrediten su origen conforme lo
establece el Art. 73 de la Ley 913 pueden apersonarse en la fase procesal a efecto de los que no
se ha producido en la etapa pre procesal, pueden ser producidos dentro de la etapa procesal. En
ese sentido es que el Ministerio Público considera que, si se han cumplido con el respeto a la ley
respetando los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución como la Ley
913, y por último resalta que informe técnico conclusivo a través del cual hace conocer justamente
que si se ha procedido a la identificación plena del titular del motorizado. Por lo tanto, se tiene
que ha sido utilizado como instrumento en la comisión del delito, relación al tráfico de sustancias
controladas puesto que encontraron 225 Kg., de soda caustica, 500 Kg., de metabisulfito, 375
Kg., de cloruro de calcio, 18.4 Kg., de ácido sulfúrico y 200 Lts.. de ácido clorhídrico, sustancias
que se encuentra dentro de la lista comprendida de sustancias controladas y utilizadas como
precursor para la elaboración de la cocaína. Por lo cual solicito se declare procedente la Acción
de Perdida de Dominio y pase a disposición del Estado.---
FUNDAMENTACION DE DICARBI.---
En base a la igualdad procesal, a su turno fundamento el abogada en representación de DIRCABI, donde manifiesto que en base a los hechos suscitados y antecedentes reatados, se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Público, existiendo las pruebas suficiente en las cuales
demuestra que estos bienes han sido utilizado como instrumento de la ejecución relacionado
al narcotráfico tal como lo menciona la Ley 913, Artículo 68, Numeral 2, que son bienes que
hayan sido utilizado como instrumentos para la preparación de delitos de tráfico de sustancias
controladas, tal como lo evidencia y lo ratifica el Ministerio Público en las pruebas documentales
la prueba documental 1 a 6, solicitando de conformidad a lo establecido en la Ley 913 se declare
procedente la Acción de Perdida de Dominio, y se dicte Sentencia y se disponga la que el vehículo
pase a disposición del Conaltid.---
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL DEFENSOR DE OFICIO.---
El mismo manifiesta de que ha tratado de contactarse con su defendido, dado de que no ha
podido contactarse con el mismo, y al existir un llamamiento como abogado de oficio, establece
que está presente en audiencia a efecto de que no se le vulnere ningún derecho al debido proceso
del accionado.---
Posteriormente, habiendo cumplido con el saneamiento de actos procesales conforme lo establece el Art. 109 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",
se PROCEDIÓ al DESARROLLO de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, cumpliéndose con lo establecido en Art. 110 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha
Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", recepcionandose la PRUEBA OFRECIDA por
parte de la Sra. Fiscal Especializada, comenzándose con la TESTIFICIAL, dejando en constancia
que el Ministerio Publico y el DIRCABI, hacen renuncia a sus testigos, al no haber podido diligenciar sus mandamientos de comparendos, por otra parte, abogado de oficio de la afectados,
indicaron que no propusieron testigos de descargo.
PRODUCCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO.
Posterior a ello se PROCEDIÓ a CEDERLE la PALABRA a la Sra. Fiscal Especializada a efectos
que PRODUZCA sus pruebas documentales que hubiesen sido OFERTADAS al momento de la
interposición de la DEMANDA DE ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO,
conforme las reglas de DEBIDO PROCESO y la inmediación de todos los sujetos procesales,
procediendo conforme al siguiente detalle:
PD1 Informe del asignado al cado SC-C-527/19, Tte. Ronald Mejía López, más muestrario fotográfico, inventario de Vehículo y Acta de secuestro de Vehículo de fecha 19 de noviembre de
2018.
PD2 Certificado emitido por la División de Registro de Vehículo de la Policía Boliviana de fecha
03 de diciembre de 2018, con su respectivo requerimiento fiscal.
PD3 Informe al Juez de Inicio de la Etapa Pre Procesal, de fecha 21 de noviembre de 2018. PD4
Resolución Fiscal de Aplicación de Medida Cautelar de carácter real - anotación preventiva, más
requerimiento fiscal y certificado emitido por la División de Registro de Vehículo de la Policía
Boliviana de fecha 14 de febrero de 2019.
PD5 Informe de fecha 21 de enero de 2019, emitido por el Sgto. 2do., Edson Capia lllanes,
mediante el cual refiere: Notificación no efectuada; y.
PD6 Informe conclusivo Nro. REG. GIAEF/SC/PD/026/2019, emitido por el Sgto. 2do Edson Capia
lllanes, de fecha 20 de mayo de 2019.
Habiéndose dado lectura la prueba documental de cargo ofrecida por el Ministerio Publico, la
suscrita Juez resolvió judicializar las pruebas documentales de carao ofrecidas para realizar la
respectiva valoración al momento de dictar sentencia.
PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO.
Se PROCEDIÓ a CEDERLE la PALABRA al abogado de oficio del afectado IGNACIO VELASQUEZ CARRILLO a efectos que PRODUZCA sus pruebas documentales de descargo, misma que
manifiesta el abogado de oficio de defensa que no presentaron pruebas de descargo, toda vez
que no pudo contactarse con los mismos.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.
La Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, la ley 913, tiene por objeto \"instituir
la acción de extinción de dominio a favor del Estado sobre corrupción pública y legitimación de
ganancias ilícitas sin contraprestación ni compensación para su titular\". La Acción de Extinción
de dominio de Bienes a Favor del Estado tiene las siguientes características.
1. Es un instituto de carácter real y contenido patrimonial: es decir, la acción persigue a los bienes
y no así a las personas.
2. Consiste en la pérdida del derecho de propiedad de bienes (o de la posesión cuando no exista
derecho propietario cierto), en favor del Estado, sub compensación alguna para su titular (o poseedor), salvándose los derechos de terceros de buena fe. En la norma no se regulan los criterios
o parámetros para determinar si se trata o no de terceros de buena fe.
3. Es una acción autónoma, especial, y jurisdiccional, de aplicación preferente e independiente
de cualquier acción judicial o administrativa que se haya iniciado o por iniciar o en la que tuviera
origen, sin necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien.---
4. Recae sobre todo tipo bien que sea producto de actividades de narcotráfico, contrabando,
corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin que sea necesario que el titular del bien
(o poseedor), haya participado directa o indirectamente en la actividad ilícita y no se contribuya
en tercero de buena fe.—
5. La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la
culpabilidad de una persona.---
II.1 SOBRE LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.---
En cuanto a las causales, la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado procederá cuando concurran las siguientes causales de acuerdo a la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra
el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", en su artículo 68, que señala cuales son los BIENES
SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO, señalándose lo siguiente; \"ARTÍCULO 68. (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO). La pérdida de dominio recae sobre:---
1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.---
2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos
vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de
desconocimiento de la utilización ilícita del bien.---
3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos
penales de tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de
seis (6) meses, computables a partir de su incautación o secuestro.---
4. Los bienes, acciones y derechos de sucesión hereditaria, adquiridos por el causante en actividades vinculadas al tráfico ¡lícito de sustancias controladas.---
5. Los bienes, acciones y derechos derivados de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas, que hayan sido fusionados, material o jurídicamente, a bienes de procedencia
lícita, utilizados para ocultar aquellos salvando la parte obtenida de forma lícita.---
6. Los bienes que se constituyan en instrumento, medio, producto o sean de procedencia ilícita
vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, correspondientes a persona
imputada por delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas que hubiera fallecido en la tramitación del proceso penal.\"
Finalmente se debe considerar que quedan EXCLUIDO de la Acción de Pérdida de Dominio,
los bienes inembargables establecidos por la Constitución Política del Estado v la legislación
vigente.---
II.2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR
DEL ESTADO.---
En base a estas consideraciones, anotadas precedentemente se tiene que la pérdida de dominio
de bienes es un instrumento de política criminal que busca completar el conjunto de medidas
institucionales y legales adoptadas por el país para luchar contra el narcotráfico. Esta herramienta
permite al Estado la persecución de toda clase de bienes de procedencia ilícita que integran la
riqueza derivada de los delitos relacionados con el narcotráfico.---
Por otro lado, la Acción de pérdida del dominio y finalmente del derecho de propiedad no es discrecional; al contrario, se encuentra claramente reglada y con las garantías de licitud, resguardo
de derechos en caso de desconocimiento y buena fe.---
La ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, acorde a las nuevas amenazas
y la dinámica actual de la criminalidad en el tema. Dinámica que conlleva nuevos mecanismos
con apariencia de licitud y a través de instrumentos con la misma apariencia, desembocando
finalmente en actividades ilícitas por medios aparentemente lícitos, es que se crea un procedimiento especial para que el Estado se adueñe de los bienes obtenidos por el narcotráfico. Ya
no es necesario lograr una sentencia penal por tráfico de drogas, basta con demostrar que las
propiedades tienen una procedencia ilícita.---
En este procedimiento hay dos etapas previas a la sentencia en la que el juez dispondrá la pérdida total, parcial o por el contrario declarará improcedente la intención del Estado de quedarse
con las propiedades.---
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA PERDIDA DE DOMINIO:---
Se tiene que tomar en cuenta de que el objeto del presente hecho de conformidad a lo que establece el Artículo 68 numeral 2° de la Ley 913 dice: (Bienes a Sujetos de Perdida de Dominio) en
su inciso segundo, \"los bienes que hayan sido utilizado como instrumento en la preparación o ejecución de los delitos vinculados al tráfico ¡lícito de sustancias controladas, salvando los derechos
del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del Bien\". Ahora bien, el Instituto
Jurídico es su Ley 913 en el Artículo 67 establece el carácter real y contenido patrimonial consiste en la pérdida del derecho de propiedad de la posesión de bienes de procedencia ilícita por
derivar o estar vinculado a actividades de tráfico de sustancias controladas a favor del estado sin
compensación alguna para su titular poseedor o tenedor salvándose los derechos adquiridos de
buena fe, tomando en cuenta que esa es la característica de la demanda de pérdida de dominio
entendido a aquello el espíritu de esta norma procesal deja claro y establecido de que no se juzga
a las persona, en todo caso el hecho suscitado en el tema penal donde se fue imputado o estará
condenado hasta el presente momento no lo sé no se va a juzgar el hecho contra la persona de
Ignacio Velásquez Carrillo, sino se va demandar el hecho sobre si corresponde o no la pérdida
de dominio del bien que ha sido utilizado como instrumento en ese proceso penal de 1008.---
CONCLUSIONES.---
III. 1 HECHOS PROBADOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.---
Respecto a la Prueba Documental, de las pruebas del Ministerio Público caso como prueba documental de cargo Prueba Documental No. 1.- Informe del asignado al cado SC-C-527/19, Tte.
Ronald Mejía López, más muestrario fotográfico, inventario de Vehículo y Acta de secuestro de
Vehículo de fecha 19 de noviembre de 2018, aspecto que demuestra las circunstancias y condiciones del lugar del hecho reportado por los efectivos policiales habrían procedido conforme
señala sus atribuciones en el Art. 251 de la C.P.E. y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana.,
además que demuestra que los agentes policiales habrían procedido conforme señala la norma
en su Art. 184 del C.P.P. bajo la dirección funcional de la investigación a cargo del Fiscal y
conforme al Art. 297 de la misma norma. Prueba Documental No. 2 y 3.- Certificado emitido por
la División de Registro de Vehículo de la Policía Boliviana de fecha 03 de diciembre de 2018 y
Informe al Juez de Inicio de la Etapa Pre Procesal, de fecha 21 de noviembre de 2018, con su
respectivo requerimiento fiscal, el Ministerio Público ha cumplido con lo que establece la fase pre
procesal, es decir, busca quién es el titular del motorizado, conforme se tiene que la certificación
de tránsito de fecha 03 de diciembre de 2018, prueba que demuestra quien es el propietario de
dicho vehículo como ser: Camioneta, marca kama, color rojo, modelo 2018, con placa de control
4688-BHB, chasis LWU3PM2C4JKM00072, motor XG491QMA004985 se encuentra registrado
al nombre del Sr. Ignacio Velásquez Carrillo. Prueba Documental No. 5 y 6.- Informe de fecha
21 de enero de 2019, emitido por el Sgto. 2do., Edson Capia lllanes, mediante el cual refiere:
Notificación no efectuada e Informe conclusivo Nro. REG. GIAEF/SC/PD/026/2019, emitido por
el Sgto. 2do Edson Capia lllanes, de fecha 20 de mayo de 2019, a través del primer informe se
procedió a la identificación plena del titular del motorizado, asimismo, refiere en su parte conclusiva de que estos motorizados como viene hacer el vehículo con placa de control 4688-BHB, ha
sido encontrado con una carga de 225 Kg., de soda caustica, 500 Kg., de metabisulfito, 375 Kg.,
de cloruro de calcio, 18.4 Kg., de ácido sulfúrico y 200 Lts., de ácido clorhídrico, por lo tanto, se
tiene que son sustancias que se encuentra dentro de la lista comprendida de sustancias controladas y utilizadas como precursor para la elaboración de la cocaína, todo ello contrastado con el
acta de secuestro presentado como prueba Documental a fs. 15, aspecto que demuestra que se
habría cumplido con los establecido en el Art. 295 del C.P.P., haciendo entrega de la información
conclusiva respecto a los datos aportados, muestras, pericias, registros, inventarios y secuestros
bajo la dirección funcional de la investigación.---
HECHOS NO PROBADOS.---
1.- No se ha probado la licitud del bien afectado VEHÍCULO CAMIONETA, MARCA KAMA, COLOR
ROJO, MODELO 2018, CON PLACA DE CONTROL 4688-BHB, CHASIS LWU3PM2C4JKM00072.
MOTOR XG491QMA004985. siendo que más allá de haberse demostrado el registro de propiedad a nombre de IGNACIO VELASQUEZ CARRILLO, sin embargo, el presunto afectado en este
proceso de acción de perdida de dominio no se apersono y no se sometió a las reglas de la Ley
913, asimismo, no adjunta pruebas de descargo al presente proceso, y su abogado de oficio no
establece algún antecedente o algún indicio para determinar que el bien afectado fue obtenida
de manera lícita, no existe ni un solo elemento de descargo para determinar dicha situación.---
Ahora bien, es menester indicar que en materia penal, tradicionalmente se han conocido tres
sistemas de valoración probatoria: i) El sistema de la prueba legal; en el cual, la eficacia de convicción de cada prueba está prefijada por la ley procesal; ¡i) íntima convicción, donde el juez es
libre de convencerse según su íntimo parecer, valorando las pruebas de acuerdo a su leal saber y
entender, sin la obligación de fundamentar sus decisiones; y, iii) La libre convicción o sana crítica
racional, que a continuación se analizará: El sistema de la libre convicción o sana crítica racional,
emana del principio de la verdad real o material; este sistema, como señala José Cafferata Nores,
si bien establece la plena libertad de convencimiento de los jueces, empero esa libertad tiene
un límite infranqueable: \"El respeto a las normas que gobiernan la corrección del pensamiento
humano\" 6: es decir, las normas de la lógica, psicología, de la experiencia común. En ese sentido,
la actuación del juez no es discrecional o arbitraria; prima la razonabilidad de la valoración de
la prueba, de ahí que también recibe el nombre de persuasión judicial. Pruebas infra citadas
que advierten que se cumpliría los presupuestos establecidos el Art. 68 Inc. 2 de la Ley 913.---
CONSIDERANDO I: Que; y conforme se evidencia durante el desfile de PRODUCCIÓN de las
DOCUMENTALES, OFRECIDAS y PRODUCIDAS durante la tramitación de LA AUDIENCIA DE
JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTRIO Y CONTINUA, deliberando sobre el hecho principal
y sobre cada una de las circunstancias, de la relación de los antecedentes, sobre esa base, con
un razonamiento lógico, ordenado y técnico se demuestra la TESIS FORMULADA por la Sra.
FISCAL ESPECIALIZADA de PERDIDA DE DOMINIO en cuanto a la ACCIÓN formulada y que
demostró que el bien afectado VEHÍCULO CAMIONETA, MARCA KAMA, COLOR ROJO, MODELO 2018, CON PLACA DE CONTROL 4688-BHB, CHASISLWU3PM2C4JKM00072. MOTOR
XG491QMA004985, ha sido utilizado y producto del tráfico ilícito de sustancias controladas, con
todos los argumentos esgrimidos en líneas arriba, siendo que la parte afectada Ignacio Velásquez
Carrillo no se presentó, ni demostró el origen licito del mismo.---
Qué; a mayor abundamiento y bajo estos efectos debe considerarse el Art. 67 de la Ley N° 913
\"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", establece lo siguiente, \"ARTICULO 67 (PÉRDIDA DE DOMINIO). Es un instituto jurídico de carácter real y contenido patrimonial, que consiste en la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia
ilícita por derivar o estar vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas a
favor del Estado: sin compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los
derechos adquiridos de buena fe.---
Finalmente, el Art. 158 del Decreto Supremo 3434 respecto al alcance de la independencia de
la acción de perdida de dominio indica: b) Al constituir una acción independiente y que puede
ejercerse en cualquier momento, podrá seguirse la acción de perdida de dominio aun cuando se
haya extinguido la acción penal o se haya declarado la absolución por falta de elementos dentro
de un proceso penal...\". Esta situación se adecúa al caso de autos, de actuar directamente sobre
los bienes cuando estos derivan o están vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias
controladas, conforme lo establece el art. 157 del DECRETO SUPREMO 3434 DE 13/12/2017,
concordante con el art. 70 de la Ley 913 que establece: \".../; La acción de pérdida de dominio de
bienes a favor del Estado, es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier
otra acción judicial o administrativa. II: La acción de pérdida de dominio de bienes a favor del
Estado, se ejercerá en cualquier momento, por ser bienes de procedencia ilicita vinculados a
tráfico ilícito de sustancias controladas que no pueden configurar un derecho de propiedad por
carecer de título legitimo: y se sustanciará por las disposiciones contenidas en la presente Ley,
Convenios y Tratados internacionales.\" \"...IV; Para iniciar la acción de pérdida de dominio de
bienes a favor del Estado, no es necesario que el titular del derecho poseedor o tenedero del
bien, haya participado en la actividad ilícita que compromete los bienes, ya que es independiente
de la existencia de un proceso penal por delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas...\". Por lo que la suscrita Juez pronuncia la presente Sentencia bajo lo establecido en el Art.
111 inciso a) de la Ley 913.---
POR TANTO.- La Suscrita Juez de Sentencia Penal 5o de la Capital, administrando justicia en
nombre del estado plurinacional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley
ejerce, en aplicación de los Artículos 71, 68 Numeral II), III), Inciso A) de la ley 913 con relación
al Artículo 171, 173 del C.P.P. Se DECLARA PROBADA la Acción de Pérdida de Dominio a favor
del estado presentada por el Ministerio Publico, y Dicarbi, sobre el bien mueble: VEHÍCULO
CAMIONETA, MARCA KAMA, COLOR ROJO, MODELO 2018, CON PLACA DE CONTROL 4688-
BHB. CHASIS LWU3PM2C4JKM00072, MOTOR XG491QMA004985, de propiedad de IGNACIO
VELASQUEZ CARRILLO pasa a disposición definitiva del CONALTID, y sea en ejecución de
sentencia, para su posterior registro a nombre de dicha institución.---
Se advierte a las partes que tienen el plazo de 5 días, de acuerdo a la previsión del Art. 119 de la
ley 913, para recurrir de apelación contra la Sentencia que se tiene pronunciada.---
Esta Sentencia es leída en audiencia pública, que se celebró en el salón de este Juzgado, con lo
que termino el presente acto.---
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE LA COPIA.---
FIRMADO POR LA SRA. JUEZ DRA PAMELA PEÑAFIEL SOLIZ JUEZ DEL JUZGADO QUINTO
DE SENTENCIA PENAL, POR LA DRA. MARY LUZ CALISAYA AYSA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIAPENAL, NUMERO DE SENTENCIA (16/22) registrado en Libro de
sentencias I/22.- ABG. MOIRA A. ZAMBRANA MELGAR.- AUXILIAR DE APOYO DEL JUZGADO
DE SENTENCIA PENAL 5°---
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LABRADO POR SECRETARIA EN FECHA QUINCE DE
FEBRERO DE DOS MIL VIENTE Y TRES, FIRMADO POR LA SEÑORA JUEZ DRA E. PAMELA
PEÑAFIEL SOLIZ JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y LA SEÑORA
SECRETARIA - ABOGADA MARY LUZ CALIZA YA AYSA DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL.---
OP-13007-28-Feb.-7-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: IGNACIO VELASQUEZ CARILLO
8 Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023
SENTENCIA Nº 04/2021.-
EN NOMBRE DE LA LEY, LA DRA. GABRIELA CUELLAR VELASCO JUEZ DEL 3RO. DE SENTENCIA
DE LA CAPITAL CON ASIENTO EN LA CAPITAL, LEY N° 913 DE LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO,
EN SU DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y EN VIRTUD A LOS ARTS. 107 NUMERAL III Y 113 NUMERAL
11) CON RELACIÓN AL ART. 101 DE LA MENCIONADA LEY EXPRESA QUE DENTRO DE LA ACCIÓN
DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, SE PUBLICA EL ACTA DE FECHA
01/02/2021 Y LA SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO PARA LOS AFECTADOS,
DANDO CUMPLIMIENTO Y CONFORME: que a continuación se transcribe.---
ACTA DE AUDIENCIA (JUICIO ORAL) En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a Horas 10:00 a.m. del día
Lunes 01 de Febrero de 2021, en el piso 14 del Tribunal Departamental de Justicia, se reunió el Juzgado
Tercero de Sentencia penal, conformado por la Señora Juez Dra. Gabriela Cuellar Velasco y la Secretaria
del juzgado Abog. Litsy Terrazas Pedraza objeto de realizar en acto público audiencia de JUICIO ORAL
dentro del proceso penal instaurado por el MINISTERIO PUBLICO contra PABLO HUGO LIZARRAGA
RIVADENEIRA por el proceso de PERDIDA DE DOMINIO.
JUEZ.- Solicito que por secretaria se informe si las partes se encuentran notificadas y presentes en sala.
SECRETARIA: Informo por secretaria que verificado el cuaderno procesal las partes procesales se encuentran legalmente notificadas estando presente Ministerio Publico, presente Dircabi y presente el abogado de Oficio Juan Aquiles Villagómez Ávila del afectado Pablo Hugo Lizarraga Rivadeneira, es cuanto
informo a su autoridad.
JUEZ: Se tiene presente el informe de la Secretaria de este juzgado, se instala la presente audiencia
bien doctor no se han planteado excepciones e incidentes en el proceso tiene alguna de las partes algún
incidente o excepción en el presente caso.
MINISTERIO PUBLICO: Por parte del Ministerio Publico señora juez ninguna.
ABOGADO DE OFICIO: Tampoco.
JUEZ: Bien se tiene presente se le cede la palabra a la señora fiscal para que fundamente su acción.
MINISTERIO PUBLICO: Gracias señora juez a fines de registro la representante del Ministerio Publico
responde al nombre Shakty Vargas Camachano fiscal asignada a la fiscalía especializada en Perdida
de Dominio el motivo de la acción presentada por el Ministerio Publico se sustenta en informe policial
remitido por el Sgto. 1ero Nilton Huanca Larico a través del cual remite antecedentes del caso Santa Cruz
J509/2017 haciéndonos conocer un hecho en el que estaría vinculado un vehículo consistente en un motorizado tipo automóvil marca Toyota color celeste modelo 2008 con placa de control 2891-IKU haciéndonos
conocer que en fecha 28 de octubre del 2017 por inmediaciones de la Localidad de tres cruces a la altura
de la tranca paraíso en la carretera Santa Cruz- Puerto Quijarro funcionarios de FELCN se encontraban
realizando servicios de patrullaje dicho servicio de patrullaje logran interceptar un vehículo con placa de
control 2891-IKU en su momento era conducido por el señor Hernán Trujillo Acosta el cual iba en compañía del señor Ronal Sanjinés Acosta estos funcionarios policiales proceden a realizar la requisa de dicho
motorizado encontrando ciertas alteraciones en la estructura lateral del asiento trasero del motorizado
esto llama la atención poderosamente a los funcionarios policiales lo cual procede a realizar la apertura
de este compartimiento prefabricado logrando encontrar en el interior 21.503 gramos de una sustancia
blanquecina que en el desarrollo de la investigación sometida a prueba de campo y posteriormente a una
prueba de laboratorio se tiene que la sustancia blanquecina dio positivo para cocaína esos son los hechos
que han motivado la presentación de la acción en el desarrollo de la presente audiencia una vez introducida y judicializada las pruebas que va a presentar Ministerio Publico lograra probar ante su autoridad que
concurre la causal establecida en el art. 68 en su numeral 2 de la ley 913 puesto bien este artículo establece que la acción de perdida de dominio recaerá sobre bienes que hayan sido utilizados como instrumento
en la comisión de hechos vinculados al tráfico de sustancias controladas en ese sentido una vez producida
vuelvo a indicar las pruebas por el Ministerio Publico solicitaremos a su autoridad que dé cumplimiento a la
aplicación del art. 111 inc. a) de la ley 913 puesto que concurre la causal establecida en el art. 68 numeral 2
y corresponde que su autoridad una vez escuchada verificada y realizada una valoración integral de todas
las pruebas que va a producir Ministerio Publico su autoridad pueda disponer la confiscación de dicho
motorizado a efectos que pase al Estado a través de Conaltid esos son los fundamentos de hecho y de
derecho que Ministerio Publico tiene a bien fundamentar en sus alegatos iniciales gracias.
JUEZ; Bien se tiene presente los fundamentos expuestos de acción de perdida de dominio por la representante del Ministerio Publico se le cede la palabra a la representante de DIRCABI doctora.
DIRCABI: Gracias señora juez como representante de Dircabi nos adherimos a todo lo expuesto y solicitado por la señora Fiscal ya que el vehículo de nombre del señor Pablo Hugo Lizarazu fue encontrado con
20.503 gramos de cocaína dando positivo al test de cocaína entonces nos adherimos y pedimos sea el tipo
penal atribuido al art. 68 numeral 2 de la ley 913 ya que se configuran todos los hechos a ese artículo así
también se pueda dictar sentencia de acuerdo al art. 111 inc. a) eso es toda señora juez.
JUEZ: Bien se tiene presente los fundamentos expuestos por la representante de DIRCABI se le cede la
palabra al abogado de oficio tiene algo que mencionar doctor.
ABOGADO DE OFICIO: No señora juez.
JUEZ: Bien escuchado los fundamentos de la acción de la parte de Dicaba se le cede la palabra a la
representante de Ministerio Publico para que presente sus pruebas de cargo.
MINISTERIO PUBLICO: Gracias señora juez Ministerio Publico en la presente audiencia va hacer renuncia a la prueba testifical que hemos ofrecido en la resolución de acción presentada en fecha 01 de junio
de 2018 toda vez de no hemos podido diligenciar dichos comparendos emitidos por la Secretaria de su
despacho tomando en cuenta que estos funcionarios policiales ya no se encuentran en la ciudad de Santa
Cruz en tal sentido Ministerio Publico va a simplemente producir las pruebas esenciales que vienen a ser
las pruebas documentales de la prueba documental N° 1 a la prueba documental N° 8 en tal sentido solicitaría que por Secretaria de su digno despacho se pudiera producir la lectura y descripción de las pruebas
ofrecidas por el Ministerio Publico con relación a la prueba documental documental N° 1 la suscrita si no
existe oposición y observación por parte de su autoridad quisiera que la Secretaria de su digno despacho
pudiera hacer simplemente la descripción en que consiste la prueba documental N° l que se nos indique
la fecha y los funcionarios fiscales que remiten dicha documental.
SECRETARIA: Prueba documental N° 1 a fs. 11 de fecha 30 de octubre de 2017 de un Automóvil color
celeste Marca Toyota Scion 2008 placa 2891-IKU firmado por los funcionarios fiscal de materia la Dra.
Adelaida Singuri Arteaga el Doctor Roberto Ruiz Pizarro y la Dra. Sakty Vargas.
MINISTERIO PUBLICO: Con relación a la prueba documental N°2 consistente en un informe policial la
suscrita solicita igual bajo el mismo sentido si no existe observación oposición por parte de los sujetos
procesales se pueda hacer la descripción del documento pero tan solamente se pueda hacer la lectura
con relación a la relación de hecho de dicho informe que parte a partir del segundo parágrafo que empieza
con ahora 10 aprox. y concluye con FELCN Santa Cruz.
SECRETARIA: Prueba documental N° 2 a fs. 13 informe de fecha 28/ 10/2017 a horas 10:00 aprox.
Arrimo a nuestro punto de control un vehículo tipo automóvil color celeste con placa de control 2891-IKU
conducido por el señor Hernán Trujillo Acosta quien se encontraba en compañía del señor Ronal Jaime
Acosta ante quienes nos identificamos como policía de la FELCN Santa Cruz lo mismo que la entrevista
verbal demostraron nerviosísimo y contradicciones ante la circunstancia se procedió a la requisa del vehículo donde se logró evidenciar que en el interior del vehículo en la estructura lateral del asiento trasero la
cual se encontraba alterada verificando en su interior varios paquetes de color verde en forma de ladrillo
forrados con cinta mazquin por lo que se procede al arresto de los ciudadanos Hernán Trujillo Acosta
y Ronal Jaime Acosta inmediatamente se dio parte a la superioridad y se informa al representante del
Ministerio Publico posteriormente nos trasladamos juntamente a los arrestados y el vehículo a la jefatura
departamental de FELCN.
MINISTERIO PUBLICO: Solicitaría se pudiera hacer en dicha prueba igual se encuentra adjuntada una
documental consistente en un acta de secuestro y un acta de cuantificación.
SECRETARIA: A fs. 16 actas de cuantificación prueban de campo y pesaje.
MINISTERIO PUBLICO: Solicitaría que por favor pudiese indicarnos en la parte escrita a mano por parte
de los funcionarios policiales en lo que indica que es lo que se ha secuestrado y en cuanto a la cuantificación tan solamente nos pueda dar la cantidad y el peso total.
SECRETARIA: A fs. 15 acta de secuestro de sustancias controladas se procedió al secuestro de veintiún
paquetes de forma ladrillo forrado con cinta mazquin de color verde el acta de cuantificación de prueba de
campo y pesaje cantidad veintiún paquetes de ladrillo conteniendo cocaína peso total de 21.503 gramos
de cocaína.
MINISTERIO PUBLICO: Prueba documental N°3 tan solamente pudiese hacer la descripción en que
consistente la prueba documental N° 3.
SECRETARIA: Prueba documental N° 3 a fs. 19 de fecha de 01 de noviembre de 2017 inicio de la etapa
pre procesal firmado por la fiscal de materia la Dra. Consuelo Severiche Saravia.
MINISTERIO PUBLICO: Lo mismo por favor con la prueba documental N° 4.
SECRETARIA: A fs. 20 resolución de aplicación de medida cautelar referente al caso PDSC1700012-17
el por tanto dispone la anotación preventiva del siguiente motorizado tipo automóvil marca Toyosa scion
modelo 2008 color celeste placa 2891IKU.
MINISTERIO PUBLICO: La descripción por favor de la prueba documental N° 5.
SECRETARIA: Prueba documental N°5 a fs. 21 dirigido al Director Departamental de Unidad Operativa
de Transito hace referencia la anotación preventiva del tipo automóvil marca Toyota Scion Modelo 2008
color celeste placa 2891IKU y asimismo certifica que de acuerdo a los registros quien tiene la titularidad
del motorizado firmado por la Dra. Consuelo.
MINISTERIO PUBLICO: La prueba documental N° 6 tan solamente nos indique en que consiste la documentación.
SECRETARIA: A fs. 24 prueba documental N° 6 donde hace referencia a una devuelve cooperación
de fecha 16 de febrero de 2018 firmado por el Fiscal Departamental de Cochabamba Oscar Iven
Vera Espinoza.
MINISTERIO PUBLICO: La prueba documental N° 7 pudiera hacer la descripción del encabezado del
documento y pudiera realizar la lectura referente a las conclusiones.
SECRETARIA: A fs. 30 Prueba documental N° 7 de 24/05/2018 conclusiones de acuerdo a los resultados obtenidos a las actividades investigativas realizadas en coordinación con el director funcional de las
investigaciones y del análisis de la documentación remitida por las entidades requeridas en la presente
investigación, se establecido que el titular, poseedor o tenedor del bien objeto del proceso de perdida de
dominio como ser: Clase Automóvil, Marca Scion, Tipo TC. Modelo 2008, Numero de Motor, Numero de
Chasis, color celeste de servicio particular con placa N° 2891-IKU fu utilizado con la finalidad de transportar veintiún mil quinientos tres gramos de cocaína sustancias controladas firmada por el Sgto. Severo
Lifonzo Colmena clase investigador.
MINISTERIO PUBLICO: Gracias la prueba documental N°8 tan solo hiciera la descripción que entidad
emite dicho documento.
SECRETARIA: Prueba documenta N°8 a fs. 35 emitido emitido por el Servicio General de identificación
Personal SEGIP del señor Pablo Hugo Lizarraga Rivadeneira.
MINISTERIO PUBLICO: gracias toda vez de que han sido leídas las pruebas documentales solicito respetuosamente a su autoridad se den por introducidas y por judicializadas dentro del presente proceso.
JUEZ: Bien escuchada la producción de la prueba se dan por judicializadas las mismas se corre en
traslado a la señora representante de Dircabi.
DIRCABI: Gracias señora juez leída las pruebas las partes principales del 1 al 8 ratificarnos en las mismas
y pedir que sean judicializadas en el presente proceso.
JUEZ: Bien ratificada la judicialización de las pruebas se corre en traslado al abogado de oficio.
ABOGADO DE OFICIO: Si no tengo yo pruebas para aportar que siga el proceso por favor.
JUEZ: Bien concluida la producción de las pruebas se le cede la palabra a la parte fiscal para que dé
inicio a sus conclusiones.
MINISTERIO PUBLICO: Gracias señora juez conforme se manifestó momentos hacia atrás Ministerio
Publico ha fundado la acción en un hecho suscitado en fecha 28 de octubre de 2017 hecho que tenemos a bien probarlo a través de la prueba documental N° 2 consistente en un informe policial emídido
por Niltin Huanca Alarico informe policial el cual hace conocer la existencia de ese hecho ocurrido en
fecha 28 de octubre de 2017 a través del cual sindica que de la requisa realizada el motorizado se
encontraron alteraciones en la puerta lateral del asiento trasero de dicho vehículo logrando secuestrar así paquetes en forma de ladrillo conteniendo una sustancia blanquecina que conforme se tiene
esa prueba documental N°2 se tiene demostrado el acta de secuestro de esa sustancia así como el
acta de cuantificación que establecen que esa sustancia consistía en cocaína y que dio un peso total
de veintiún mil quinientos tres gramos para cocaína conforme se tiene la prueba documental N°l se
ha seguido los procedimientos establecidos conforme lo establece el art. 90 de la ley 913 puesto que
necesariamente una investigación de Perdida de Dominio nace de un antecedente relativo a un caso
de sustancia controlada conforme se tiene la prueba documental N°l se tiene los antecedentes remitidos por parte de los fiscales Adelaida Singuri Arteaga y Roberto Ruiz Pizarro a través del cual en
fecha 30 de octubre de 2017 remiten estos antecedentes del caso Santa Cruz J509/2017 Ministerio
Publico también en esta audiencia ha probado ante su autoridad que se han seguido los procedimientos establecidos conforme al inicio de la investigación consistente en la prueba documental N°3
prueba documental N°4 y Prueba documental N°5 así como ser la prueba documental N° 6 y N°7
N°6 que establecen la identificación del titular de dicho motorizado corresponde al ahora afectado
señor Pablo Hugo Lizarraga Rivadeneira puesto de acuerdo a la certificación emitida por Transito si
bien establece que no se procedió a realizar por parte de la entidad de Sacaba pero nos indica quien
es el titular es preciso establecer que el art. 70 de la ley 913 en su numeral 4 establece que no es
para activar una investigación de perdida de dominio no es necesario que el titular de la acción haya
intervenido en la comisión del hecho delictivo Ministerio Publico funda su acción conforme lo establece el art. 68 numeral 2 puesto que vuelvo a indicar que de acuerdo a los antecedentes del caso
de sustancias controladas Santa Cruz J509/2017 que producida la investigación en la investigación
de perdida de dominio PD Santa Cruz 1700012 se tiene prueba suficiente que establecen que dicho
motorizado ha sido utilizado como instrumento más aún si tomamos en cuenta el informe conclusivo
emitido por el asignado al caso Sgto. Severo Linfonzo Colmena consistente en la prueba documental
N° 7 que las parte conclusivas establece que dicho motorizado con placa de control 2891IKU ha sido
utilizado como instrumento puesto de los antecedentes se tiene que las partes laterales del asiento
trasero es que se encontraron estas sustancias controladas se tiene que en la prueba documental
N°8 el titular seria el señor Pablo Hugo Rivadeneira Lizárraga Ministerio Publico así como el control
jurisdiccional ha actuado conforme lo establece el procedimiento puesto que ante la no comparecencia del ahora afectado a pesar vuelvo a indicar que se han seguido los procedimiento establecidos
puesto que se ha procedido a notificar mediante edicto de prensa y el mismo no ha comparecido
más si se ha designado un abogado de oficio en la presente audiencia a efecto de que no se vulnere
ningún derecho y garantía constitucional de esta persona toda vez que se han cumplido vuelvo a
indicar los procedimientos conforme a ley establecidos en la 913 y conforme a las prueba que han
sido producidas en la presente audiencia ministerio público ha probado ante su autoridad que dicho
motorizado ha sido utilizado como instrumento en tal sentido concurre la causal establecida en el
artículo 68 numeral 2 por lo cual Ministerio Público solicita a su autoridad dicte una sentencia conforme lo establece el art. 111 inc. a) de la ley 913 disponiendo procedente la perdida de dominio y por
ende la confiscación de dicho motorizado y que el mismo pase al Estado a través del CONALTID eso
sería todo los fundamentos que tiene que manifestar la representante del Ministerio público gracias.
JUEZ: Se tiene presente los fundamentos expuestos de la conclusión de la señora fiscal se le cede la
palabra a DIRCABI.
DIRCABI: Cumplido que han sido todos procedimiento de acuerdo a ley entonces nosotros pedimos se
dicte la sentencia de a acuerdo al numeral 111 inc. a) y sean pasado el automóvil con placa de control
2891IKU a favor del CONALTID.
JUEZ: bien se tiene presente lo expuesto en su conclusión manifestado por la representante de DIRCABI
doctor se le cede la palabra algo que manifestar.
ABOGADO DE OFICIO: No señora juez.
JUEZ: Bien escuchado los fundamentos expuestos por la representante de la señora Fiscal asimismo
la adhesión que realiza la representante de DIRCABI asimismo habiéndosele corrido traslado en toda
la etapa de juicio al abogado de oficio representando al tercero afectado se va a dictar la presente parte
dispositiva de la presente resolución.
Acto seguido la señora juez dicta la parte resolutiva.
JUEZ: La suscrita juez 3ro de sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz administrando
Justicia en primera instancia a nombre el Estado Plurinacional de Bolivia en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce de conformidad a lo establecido al art. 67 art. 68, 70, 72, 73, 74, 75, 81, 82,
89, 90, 92, 95, 96, 99, 100, 101, 106 con relación al art. 108, 109 y 111 inc. a) de la ley 913 ley de Lucha
contra tráfico ilícito de sustancias controladas falla declarando PROBADA la acción de perdida de dominio
interpuesta por la señora fiscal especializada y declara la perdida de dominio de los derechos principales
a favor del Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha contra tráfico ilícito de sustancias controladas
a nombre del Consejo Nacional CONALTID sobre el bien motorizado tipo automóvil marca Toyota Scion
color celeste año 2008 placa 2891-IKU quien tuviera la posesión de dicho motorizado debe entregar a
DIRCABI Distrital de Santa Cruz quedan todos legalmente notificados para que dentro del tercero día se
dicta la resolución en su integridad, para el día JUEVES 04 DE FEBRERO DE 2021 A HORAS 14:30 P.M.
Con lo que termino el presente acto, a horas 10:50 a.m. del día Lunes 01 de Febrero de 2021, firmando
en constancia la suscrita Juez y la Secretaria que certifica.
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ÓRGANO JUDICIAL DE BOLIVIA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3 DE LA CAPITAL
Sentencia No. 4/2.021
Caso No. 208/2017.-
NUREJ: N° 70108566
Juez.- Msc. Gabriela Cuellar
Velasco
Secretaría.- Abog. Litsy Terrazas
Pedraza.
ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.
Querellante.- Fiscal Especializada: Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO.
Entidad Coadyuvante: Dirección de Registro y Control
y Administración de Bienes Incautados DIRCABI-Distrital Santa Cruz
Apoderados legales: Dra. CAROL VASQUEZ PACHECO DR CRISTIAN GARY MERUBIA.
Bien Afectado: MOTORIZADO TIPO AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA SCION, COLOR
CELESTE, AÑO 2008, PLACA 2891-IKU.
Identificación del Afectado 1 °:
Nombre: PABLO HUGO LIZARRAGA RIVADINEIRA
Nacionalidad: Boliviano
Fecha de nacimiento 06 de Diciembre de 1984
Edad: 33 Años
Ocupación: Estudiante
Domicilio Real: Av. Cañada Z/Chimba Cbba Nº 1830
Abogado defensor: Dr. Juan Aquiles Villagómez Ávila (DE OFICIO)
Domicilio Procesal: Av. Canal Cotoca 2º anillo.
Fecha de sentencia y lectura íntegra, Jueves 04 de febrero de 2021
El Juez de Sentencia 3o de la Capital \"en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia\", Dicta la siguiente
Sentencia:
I. ANTECEDENTES DE LOS HECHOS.
I.1. CUMPLIMIENTO DE LA FORMA DE INICIO DE LA ETAPA PRE PROCESAL Y PRESENTACIÓN DE
LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DE BIENES DEL ESTADO
La parte acusadora, Ministerio Público, al haber Informado el Inicio de la Etapa Pre Procesal de la Acción
de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado conforme lo establecido en los Arts. 67, 68, 76 inc.
a) y j) y art. 91 del parágrafo I de la Ley N° 913 \"Ley de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Controladas\", en contra de Presuntos Afectados, con relación al Bien Afectado MOTORIZADO TD?0 AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA SCION, COLOR CELESTE, AÑO 2008, PLACA 2891-IKU., conforme se tiene a fs. 9 y vuelta., del cuaderno procesal, se procedió al conocimiento del CONTROL JURISDICCIONAL
conforme lo establecido en el Art. 92 de la ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Controladas\", PROCEDIENDOSE a presentar la Acción de Perdida de cursante a fs.36 a 37 y vuelta,
conforme los alcances del Art. 96, 99 todos de la ley 913, por lo que se DISPUSO su ADMISIÓN, de la
Demanda de Acción de Perdida de Dominio a Favor del Estado en contra del AFECTADO: PABLO HUGO
LIZÁRRAGA RIVADENEIRA, disponiéndose la citación de la misma conforme lo dispuesto por la Ley 913
y se ORDENO conforme el articulo 99 la publicación de dos veces con intervalo de cinco días hábiles para
conocimientos de terceros de buena fe.
Mediante memorial de fecha 31 de julio de 2019 de fs. 48 a 49 de obrados, se apersona y se Adhiere a
la acción de perdida de dominio a favor del Estado la Dirección de Registro y Control y Administración de
Bienes Incautados DIRCABI-Distrital Santa Cruz, Apoderados legales Dr. CRISTIAN GARY MERUBLA
MOJICA, con poder de representación adjunto N° 333/2019 de fecha 12 de junio de 2019, mediante
decreto de fecha 02 de agosto de 2019 se los tiene por apersonados; cursa en el cuaderno procesal la
presentación de edictos mediante memorial de fecha 21 de agosto de 2019, con la Acción de Perdida
de Dominio a Favor del Estado a terceros de buena fe. A continuación en fecha 07 de agosto de 2020,
el Ministerio Público solicita conforme a procedimiento se declare la Rebeldía y se designe abogado de
Oficio, Mediante resolución de fecha 10 de agosto de 2020 de fs. 98 de obrados, se dispone la rebeldía
y se designa defensor de oficio al Dr. Juan Aquiles Villagómez Ávila, mediante acta de suspensión de
audiencia de fecha 26 de noviembre de 2020 se señala AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUO para el día lunes 01 de febrero de 2021.
Procediéndose con la diligencia de notificación tanto a la Sra. Fiscal Especializada Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO como a los PERSONEROS de DIRCABI y el abogado de Oficio Dr. Juan Aquiles
Villagómez Ávila.
I.2. SUSTANCIACION DEL PROCESO y PRODUCCIÓN DE PRUEBA Cumplidas que fueron cada una
de las FASES PROCESALES, conforme lo establecido en los Arts. 95, 96, 98, 99, 101, 106 y 107 de la
Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", y dentro de la AUDIENCIA
DE JUICIO, ORAL, PÚBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA Y CON INMEDIACIÓN, al NO haberse
OPUESTO EXCEPCIONES ni RECEPCIÓN de las PRUEBAS de las EXCEPCIONES, por ninguna de
las partes, conforme lo establecido en el Art. 108 y Art. 109 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el
Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se PROCEDIÓ al DESARROLLO de la AUDIENCIA DE JUICIO
ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA, CONTINUA Y CON INMEDIACIÓN, cumpliéndose con lo establecido en Art. 110 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",
recepcionandose la PRUEBA OFERTADA por parte de la Sra. Fiscal Especializada, comenzándose con
la DOCUMENTAL ya que renuncio a las pruebas TESTIFICALES ofrecidas donde la Sra. Representante
del Ministerio Publico solicito prescindir de sus testigos de cargo ya que los mismo se encontraban en
otros departamentos; por lo que se continuo con la producción de prueba DOCUMENTAL DE CARGO,
conforme al siguiente detalle:
PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO
1. PD1 Resolución de fecha 30 de octubre de 2017.
2. PD2 Informe de fecha 18 de octubre de 2017, emitido por el Sargento 1ro. Nilton Huanca Larico.
3. PD3 Acta de secuestro de sustancias controladas, Acta de cuantificación, prueba de campo y pesaje.
4. PD4 Resolución de aplicación de medidas cautelares, de fecha 31 de octubre de 2017.
5. PD5 Requerimiento de anotación preventiva y Certificación de Registro a cargo de la Abog. Consuelo
Deisy Severiche.
6. PD6 Cite: stria/fdc/oive N° 126/2018 de fecha 16 de febrero de 2018.
7. PD7 Informe del Investigador de Perdida de Dominio Sargenti 2do. Severo Lifonzo Colmena.
8. Certificado de Segip referente a los dato de PABLO HUGO LIZARRAGA RIVADINEIRA.
PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO DE DIRCABI. Por su parte la representante
de DIRCABI manifiesta adherirse a las pruebas presentada por parte de la representante del Ministerio
Publico.
PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO
Por su parte la parte el abogado de OFICIO DR. JUAN AQUILES VILLAGÓMEZ AVILA, NO OFERTO
ninguna PRUEBA TESTIFICAL ni DOCUMENTAL de DESCARGO.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS y CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.
La Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, la ley 913, tiene por objeto \"instituir la acción
de extinción de dominio a favor del Estado sobre corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin
contraprestación ni compensación para su titular\". La Acción de Extinción de dominio de Bienes a Favor
del Estado tiene las siguientes características;
1. Es un instituto de carácter real y contenido patrimonial; es decir, la acción persigue a los bienes y no
así a las personas.
2. Consiste en la pérdida del derecho de propiedad de bienes (o de la posesión cuando no exista derecho
propietario cierto), en favor del Estado, sin compensación alguna para su titular (o poseedor), salvándose
los derechos de terceros de buena fe. En la norma no se regulan los criterios o parámetros para determinar si se trata o no de terceros de buena fe.
3. Es una acción autónoma, especial, y jurisdiccional, de aplicación preferente e independiente de cualquier acción judicial o administrativa que se haya iniciado o por iniciar o en la que tuviera origen, sin
necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien.
4. Recae sobre todo tipo bien que sea producto de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción
pública y legitimación de ganancias ilícitas sin que sea necesario que el titular del bien (o poseedor),
haya participado directa o indirectamente en la actividad ilícita y no se contribuya en tercero de buena fe.
5. La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la culpabilidad
de una persona.
III.1 SOBRE LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.
En cuanto a las causales, la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado procederá
cuando concurran las siguientes causales de acuerdo a la Ley N° 913, que señala cuales son los BIENES
SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO, señalándose lo siguiente; \" ARTÍCULO 68. (BIENES SUJETOS A
PERDIDA DE DOMINIO). La pérdida de dominio recae sobre:
1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.
2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien.
3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos penales de
tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de seis (6) meses.
computables a partir de su incautación o secuestro.
4. Los bienes, acciones y derechos de sucesión hereditaria, adquiridos por el causante en actividades
vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas.
5. Los bienes, acciones y derechos derivados de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas, que hayan sido fusionados, material o jurídicamente, a bienes de procedencia lícita, utilizados
para ocultar aquellos salvando la parte obtenida de forma lícita.
6. Los bienes que se constituyan en instrumento, medio, producto o sean de procedencia ilícita vinculados
a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, correspondientes a persona imputada por delitos
de tráfico ilícito de sustancias controladas que hubiera fallecido en la tramitación del proceso penal.\"
Finalmente se debe considerar que quedan EXCLUIDO de la Acción de Pérdida de Dominio, los bienes
inembargables establecidos por la Constitución Política del Estado y la legislación vigente,
III.2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL
ESTADO
El proceso de pérdida de dominio se tramita como proceso especial, constituyendo un proceso distinto
e independiente de cualquier otro. Su objeto de acción recae sobre bienes, no sobre personas, en virtud
del origen ilícito de estos, y guarda relación con determinado hecho delictivo. Por tal motivo, las decisiones jurisdiccionales son una consecuencia jurídico-patrimonial que, de ser estimadas, pueden declarar la
titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito, a favor del Estado por sentencia
respectiva.
En base a estas consideraciones, se tiene que la pérdida de dominio de bienes es un instrumento de política criminal que busca completar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por el país
para luchar contra el narcotráfico. Esta herramienta permite al Estado la persecución de toda clase de bienes de procedencia ilícita que integran la riqueza derivada de los delitos relacionados con el narcotráfico.
Por otro lado la Acción de pérdida del dominio y finalmente del derecho de propiedad no es discrecional;
al contrario, se encuentra claramente reglada y con las garantías de licitud, resguardo de derechos en
caso de desconocimiento y buena fe.
La ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, acorde a las nuevas amenazas y la
dinámica actual de la criminalidad en el tema; que conlleva nuevos mecanismos con apariencia de licitud
y a través de instrumentos con la misma apariencia, desembocando finalmente en actividades ilícitas por
medios aparentemente lícitos, es que se crea un procedimiento especial para que el Estado se adueñe
de los bienes obtenidos por el narcotráfico. Ya no es necesario lograr una sentencia penal por tráfico de
drogas, basta con demostrar que las propiedades tienen una procedencia ilícita. En este procedimiento
hay dos etapas previas a la sentencia en la que el juez dispondrá la pérdida total, parcial o por el contrario
declarara improcedente la intención del Estado de quedarse con las propiedades, tal como lo establece
el artículo 111 de la Ley 913.
IV.- CONCLUSIONES IV.1 HECHOS PROBADOS y VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE FROMA INTEGRAL.
EDICTO DE PRENSA
PARA; PABLO HUGO LIZARRAGA RIVADENEIRA
Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023 9
HECHO PROBADO, MOTIVO DE ESTA ACCIÓN.
Conforme se tiene dentro de la PRODUCCIÓN de la PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO OFERTADA
Que; y Conforme se tiene dentro de Audiencia de Juicio Oral Publico, Contradictorio y Continua y con
inmediación, signada con el numeral PD1, ofertada en el cuaderno procesal se demuestra el secuestro
del MOTORIZADO TIPO AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA SCION, COLOR CELESTE, AÑO 2008, PLACA
2891-IKU., que en fecha 30/ 10/2017 a fs. 11, 12 se realizó la prueba de narco tes y pesaje de droga
secuestrada haciendo un total de 21 paquetes tipo ladrillo, con un peso total de 21,506 gramos de cocaína.
HECHOS NO PROBADOS
Se tiene como hechos no probados, la documentación de descargo que acredite que el propietario del bien
afectado lo hubiera obtenido de manera licita.
En ese lineamiento y conforme se evidencia durante el desfile de PRODUCCIÓN de las PRUEBAS
DOCUMENTALES, OFERTADAS y PRODUCIDAS durante la tramitación de LA AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIO Y CONTINUO, deliberando sobre el hecho principal y
sobre cada una de las circunstancias, de la relación de los antecedentes, sobre esa base, con un
razonamiento lógico, ordenado y técnico ha sido demostrada por la Sra. FISCAL ESPECIALIZADA
de PERDIDA DE DOMINIO en cuanto a la ACCIÓN formulada y que demostró PD7 mediante el
Informe a cargo del Sargento 2do Severo Lifonzo Colmena que el propietario del MOTORIZADO
TIPO AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA SCION, COLOR CELESTE, AÑO 2008, PLACA 2891-IKU; esta
registrado a nombre PABLO HUGO LIZARRAGA RTVADENEIRA. En cuyo vehículo se encontró con
un total 21 paquetes tipo ladrillo, con un peso total de 21,506 gramos se realizó la prueba de narco
tes dando positivo para cocaína.
Bajo ese contexto debe considerarse el Art. 67 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de
Sustancias Controladas\", establece lo siguiente, \"ARTICULO 67 (PÉRDIDA DE DOMINIO). Es un instituto
jurídico de carácter real y contenido patrimonial, que consiste en la pérdida del derecho de propiedad y
posesión de bienes de procedencia ilícita por derivar o estar vinculados a actividades de tráfico ilícito de
sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor,
salvándose los derechos adquiridos de buena fe.\"
\"ARTICULO 68 (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO). Numerales II. Los bienes que hayan
sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de
sustancias controladas, salvando los derechos de titular en caso de desconocimiento de la utilización
ilícita del bien. V.- PARTE DISPOSITIVA.-
POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal 3°de la Capital, del Distrito Judicial de Santa Cruz,
Administrando Justicia en primera instancia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de
la Jurisdicción y competencia que por ley ejerce, de conformidad a previsto y establecido por los Arts. 67,
68, 70, 72, 73, 74, 75,76, 81, 82, 89, 90, 92, 95, 96, 99, 100, 101, 106 y 107 en relación a los arts. 108,
109 y 11 inciso a) de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",
FALLA: Declarando PROBADA la Acción de Perdida de Dominio interpuesta por la Sra. Fiscal Especializada y DECLARA LA PERDIDA DE DOMINIO de los derechos principales a favor del Estado a nombre
del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito del Estado a nombre del Consejo Nacional de
Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID, sobre el BIEN AFECTADO MOTORIZADO TIPO
AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA SCION, COLOR CELESTE, AÑO 2008, PLACA 2891-IKU, debiendo una
vez la presente Sentencia adquiera la CALIDAD DE COSA JUZGADA, quien tuviera la posesión de dicho
motorizado entregar a DIRCABI-Distrital Santa Cruz.
Notificadas legalmente las partes con esta sentencia, y de conformidad a lo previsto y establecido por el
Art. 113 de la Ley N°913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se procederá
a la entrega de una copia escrita en el plazo de tres (3) días hábiles.-
Regístrese y Archívese copia.
EXP: 208/17 Nurej: 70108566 Santa Cruz, 03 de marzo 2021. En atención en al requerimiento fiscal
por secretaria notifiquese a los presuntos afectados mediante edicto de prensa conforme al art. 101 con
relación al art. 113 de la Ley 913, debiendo la parte impetrante realizar las publicaciones respectivas.
Otrosí 1ro.- Por señalado.
Fdo. Ilegible.--- Dra. Gabriela Cuellar Velasco- Juez 3ro de Sentencia en lo Penal de la Capital--- Ante Mí---
Fdo. Ilegible.--- Litsy Terrazas Ped aza Secretaria Juzgado 3ro de Sentencia--- Ante Mi Fdo. Ilegible.-Vera
Luz Estrada Alvarez Auxiliar del Juzgado 3ro de Sentencia---
Santa Cruz, 10 de Febrero de 2023---
OP-13004-28-Feb.-7-Mar.
---ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA---
---ÓRGANO JUDICIAL DE SANTA CRUZ---
---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 5 DE LA CAPITAL---
---Juez Titular del Juzgado: DRA. EVELYN PAMELA PEÑAFIEL SOLIZ---
---Secretaria: DRA. MARY LUZ CALIZAYA AYSA---
SENTENCIA N° 15/2022 Acción de Perdida de Dominio N° 70179960 Expediente: 267/18---
Proceso: ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.---
Querellante: MINISTERIO PÚBLICO.---
Fiscal Especializada: Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO.
Entidad Coadyuvante: DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES
INCAUTADOS DIRCABl-DISTRITAL SANTA CRUZ.
Bien Afectado VEHÍCULO TIPO TRACTO CAMIÓN, MARCA FREIGHTLINER, COLOR AZUL,
MODELO 2007, CON PLACA DE CONTROL 2891-PXG. CHASIS IFUBBCK97LW63622, MOTOR
06R0942706.---
Identificación de la Afectada 1°:
Nombre: SILVIA EUGENIA NINA GARCÍA (declarada rebelde).
Cédula de identidad: 7916209 CBBA.
Fecha de nacimiento: 09/04/1978.
Estado civil: SOLTERA.
Ocupación: ESTUDIANTE.
Domicilio Real: PAMPA DE LA ISLLA, ZONA PALMA VERDE, BARRIO ITALIA.
Abogado defensor: SE DESCONOCE.
Domicilio Procesal: SE DESCONOCE.
Fecha de lectura de la Sentencia íntegra. MIÉRCOLES 06 DE JULIO DE 2022.
La Juez titular de este despacho \"en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia\", Dicta la
siguiente Sentencia:
I. ANTECEDENTES.
I.1. CUMPLIMIENTO DE LA FORMA DE INICIO DE LA ETAPA PRE PROCESAL Y PRESENTACIÓN
DE LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DE BIENES DEL ESTADO.— La parte acusadora, es decir el Ministerio Publico al haber formulado el inicio de la etapa pre procesal de la Acción
de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado conforme lo establecido en los Arts. 67, 68, 76.
Inc. a) y j) de la Ley N° 913 \"Ley de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",
inicialmente en contra de PRESUNTOS AFECTADOS, con relación al Bien Afectado: VEHÍCULO TIPO
TRACTO CAMIÓN, MARCA FREIGHTLINER, COLOR AZUL, MODELO 2007, CON PLACA DE CONTROL 2891-PXG, CHASIS IFUBBCK97LW63622, MOTOR 06R0942706, conforme se tiene a fs. 06 y
Vlta., del cuaderno procesal, se procedió al conocimiento del CONTROL JURISDICCIONAL conforme
lo establecido en el Art. 92 de la ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Controladas\", PROCEDIENDOSE a presentar la Acción de Perdida de cursante a fs. 33-35 de obrados, la acción de perdida de dominio donde manifiesta lo siguiente que se ratifica en la presentación
que realizo el 16 de noviembre del año 2018, ahora bien, como relación del hecho y circunstancia se
ha manifestado de que en fecha 29 de septiembre del 2018 del patrullaje realizado en los retenes
móviles por inmediaciones de la carretera al norte de santa cruz y montero aprox. a horas 15:00 p.m.,
arribo al puesto de control el vehículo tipo Tracto Camión, color azul, marca FREIGHTLINER, con
placa de control 2891-PXG, conducido por el ciudadano Víctor Hugo Champani, donde indica que el
conductor al momento de la entrevista policial mostro signos de nerviosismo y contradiciéndose en
sus respuestas, por lo que procedieron con la requisa minuciosa del motorizado logrando encontrar
en el interior del frigorífico un compartimiento secreto \"Macaco\", donde se encontró dos bolsas de
yute, conteniendo en su interior 38 paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin de color verde,
conteniendo en su interior una sustancia blanquecina con olor y color a cocaína, lo cual fue sometido
a las pruebas de campo narco test, mismo donde dio positivo para cocaína con un peso de 44.700
Grs. (cuarenta y cuatro mil). En tal sentido se remite todas las actuaciones a la Unidad de pérdida
de dominio; el Ministerio Público manifiesta que todas las actuaciones, se tiene que se adecua a lo
establecido en el Artículo 67, 68, Núm. 2) y 95 de la Ley 913, establece que con todas las pruebas
obtenidas en la etapa pre procesal establece que el vehículo fue utilizado como instrumento para el
tráfico ¡lícito de sustancias controladas, se estableció mediante la certificación emitido por la División
Registro de Vehículos del Organismo Operativo de Tránsito, quienes certifican que dicho motorizado
registrado a nombre de Silvia Eugenia Nina García, así también como las demás pruebas aportadas
solicita en definitivo se dicte una sentencia declarando probada la acción de perdida de dominio a
favor del Estado del bien inmueble antes ya descrito y así este pase a disposición total del CONALTID;
y conforme los alcances del Art. 70, 72, 73 y 74, todos de la ley 913, por lo que se DISPUSO su
ADMISIÓN, al verificarse el cumplimiento del Art. 95 de la ley 913 y se ORDENO que el MINISTERIO
PUBLICO PROCEDA al cumplimiento de las formalidades señaladas en los Arts. 98, 99 y 100 de la Ley
913, para posterior a ello y dentro de los 15 días hábiles se SEÑALE AUDIENCIA DE JUICIO. ORAL,
PUBLICA, CONTRADICTORIA Y CONTINUA, conforme a los Arts. 106 y 108 de la ley 913, conforme
se tiene en el Auto N° 97/22 de fecha 23 de MAYO de 2022 cursante a fs. 66 de obrados. Continuando
con el procedimiento establecido para la materia mediante memorial de fecha 16/05/2022, la Sra.
Fiscal Especializada Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO, hacen conocer las PUBLICACIONES
MEDIANTE EDICTOS DE PRESNA, dentro del caso signado PD-SC-1800136/18, en donde de acuerdo a lo preceptuado en los Art. 99 parágrafo I de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito
de Sustancias Controladas\", y el Art. 161 parágrafo II de su REGLAMENTACIÓN, a efectos de la
CITACIÓN para el conocimiento de la AFECTADA SILVIA EUGENIA NINA GARCÍA y a los TERCEROS
de BUENA FÉ; y notificándose de esa manera y al no haberse apersonado la afectada, se le designa
ABOGADO DE OFICIO, posteriormente conforme a lo señalado en el Art. 106 de la Ley N° 913 \" Ley
de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se PROCEDE al SEÑALAMIENTO DE
AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, precediéndose con la
diligencia de notificación tanto a la Sra. Fiscal Especializada Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO
como a los FUNCIONARIOS de DIRCABI.---
I.2. SUSTANCIACION DEL PROCESO Y PRODUCCIÓN DE PRUEBA.---
Cumplidas que fueron cada una de las FASES PROCESALES, conforme lo establecido en los Arts. 95,
96, 98, 99, 101 y 106 de la Ley N°913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", y dentro de la AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PÚBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, en
primer lugar, se procedió en la:
FASE DE SANEAMIENTOS PROCESALES, EXCEPCIONES E INCIDENTES.-
Se deja claro y establecido, que, dentro de la sustanciación del presente caso en la fase de saneamiento procesal, no se interpuso excepciones e incidentes por ninguna de las partes del presente
proceso.
PRODUCCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO.
FUNDAMENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO.---
Posterior a ello se PROCEDIO a CEDERLE la PALABRA a la Sra. Fiscal Especializada a efectos que
PRODUZCA sus pruebas documentales que hubiesen sido OFRECIDAS al momento de la interposición de la DEMANDA DE ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO, conforme las
reglas de DEBIDO PROCESO y la inmediación de todos los sujetos procesales, procediendo conforme
al siguiente detalle:
FUNDAMENTACION DE DICARBI.---
A su vez el abogado apoderado de DIRCABI demandante, se hace presente en el estrado manifestando de que también en base a los hechos suscitados tanto por la representante del Ministerio Publico
como su persona manifiesta que se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Publico, y de que la
base para la presente demanda es el Articulo 68, inciso segundo de la ley 913; y en base a las pruebas
que han sido desarrolladas en el juicio oral mismas que se adhiere a las pruebas presentadas por el
Ministerio Publico, más propiamente se dicte sentencia en base al artículo 111 de la ley 913 y este
vehículo pasa a disposición del Conaltid.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL DEFENSOR DE OFICIO. -
El mismo manifiesta de que ha tratado de contactarse con sus defendidos, dado de que no ha podido contactarse con los mismo, y al existir un llamamiento como abogado de oficio, establece que
está presente en audiencia a efecto de que no se le vulnere ningún derecho al debido proceso a la
accionada.---
Posteriormente, habiendo cumplido con el saneamiento de actos procesales conforme lo establece
el Art. 109 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se
PROCEDIÓ al DESARROLLO de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA
y CONTINUA, cumpliéndose con lo establecido en Art. 110 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", recepcionandose la PRUEBA OFRECIDA por parte
de la Sra. Fiscal Especializada, comenzándose con la TESTIFICIAL, dejando en constancia que el
Ministerio Publico y el DIRCABI, hacen renuncia a sus testigos, al no haber podido diligenciar sus
mandamientos de comparendos, por otra parte, abogado de oficio de la afectada, indicaron que no
propusieron testigos de descargo.---
PRODUCCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO.
Posterior a ello se PROCEDIÓ a CEDERLE la PALABRA a la Sra. Fiscal Especializada a efectos que
PRODUZCA sus pruebas documentales que hubiesen sido OFRECIDAS al momento de la interposición de la DEMANDA DE ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO, conforme las
reglas de DEBIDO PROCESO y la inmediación de todos los sujetos procesales, procediendo conforme
al siguiente detalle:
PD1 Informe policial de fecha 29 de septiembre de 2018, emitido por el asignado al caso SC-CH- 505 18.
PD2 Acta de secuestro de vehículo.
PD3 Muestrario fotográfico.
PD4 Requerimiento fiscal de fecha 02 de octubre de 2018.
PD5 Informe de inicio de investigación al juez.
PD6 Resolución de aplicación de medidas cautelares, de fecha 09 de octubre de 2018.--
PD7 Requerimiento fiscal al Organismo Operativo de Tránsito y Certificación.
PD8 Informe de Notificación al poseedor del motorizado Víctor Hugo Champani, de fecha 05 de noviembre de 2018.
PD9 Informe Técnico Conclusivo Policial de fecha 12 de noviembre de 2018.
Toda esta documentación comprueba lo manifestado por el Ministerio Publico y la adhesión a las
pruebas de Dicarbi presentada por el Ministerio Publico en el presente proceso.---
Habiéndose dado lectura la prueba documental de cargo ofrecida por el Ministerio Publico, la suscrita
Juez resolvió judicializar las pruebas documentales de carao ofrecidas para realizar la respectiva
valoración al momento de dictar sentencia.---
PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO.
Se PROCEDIÓ a CEDERLE la PALABRA al abogado de oficio de la afectada SILVIA EUGENIA NINA
GARCÍA a efectos que PRODUZCA sus pruebas documentales de descargo, misma que manifiesta
el abogado de oficio de defensa que no presentaron pruebas de descargo, toda vez que no pudo
contactarse con su defendida.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO y CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.
La Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, la ley 913, tiene por objeto \"instituir la
acción de extinción de dominio a favor del Estado sobre corrupción pública y legitimación de ganancias
ilícitas sin contraprestación ni compensación para su titular\". La Acción de Extinción de dominio de
Bienes a Favor del Estado tiene las siguientes características.
1. Es un instituto de carácter real y contenido patrimonial; es decir, la acción persigue a los bienes y
no así a las personas.
2. Consiste en la pérdida del derecho de propiedad de bienes (o de la posesión cuando no exista
derecho propietario cierto), en favor del Estado, sub compensación alguna para su titular (o poseedor),
salvándose los derechos de terceros de buena fe. En la norma no se regulan los criterios o parámetros
para determinar si se trata o no de terceros de buena fe.
3. Es una acción autónoma, especial, y jurisdiccional, de aplicación preferente e independiente de
cualquier acción judicial o administrativa que se haya iniciado o por iniciar o en la que tuviera origen,
sin necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien.
4. Recae sobre todo tipo bien que sea producto de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin que sea necesario que el titular del bien (o
poseedor), haya participado directa o indirectamente en la actividad ¡lícita y no se contribuya en tercero de buena fe.—
5. La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la culpabilidad
de una persona.
II.1. SOBRE LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.---
En cuanto a las causales, la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado procederá
cuando concurran las siguientes causales de acuerdo a la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico
Ilícito de Sustancias Controladas\", en su artículo 68, que señala cuales son los BIENES SUJETOS A
PERDIDA DE DOMINIO, señalándose lo siguiente; \"ARTÍCULO 68. (BIENES SUJETOS A PERDIDA
DE DOMINIO). La pérdida de dominio recae sobre:---
1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.---
2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos
vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas salvando los derechos del titular en caso de
desconocimiento de la utilización ilícita del bien.---
3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos penales
de tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de seis (6)
meses, computables a partir de su incautación o secuestro.---
4. Los bienes, acciones y derechos de sucesión hereditaria, adquiridos por el causante en actividades
vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas.---
5. Los bienes, acciones y derechos derivados de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias
controladas, que hayan sido fusionados, material o jurídicamente, a bienes de procedencia lícita,
utilizados para ocultar aquellos salvando la parte obtenida de forma lícita.---
6. Los bienes que se constituyan en instrumento, medio, producto o sean de procedencia ilícita vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, correspondientes a persona imputada por delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas que hubiera fallecido en la tramitación del
proceso penal.\"
Finalmente se debe considerar que quedan EXCLUIDO de la Acción de Pérdida de Dominio, los bienes
inembargables establecidos por la Constitución Política del Estado y la legislación vigente.---
II.2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL
ESTADO.---
En base a estas consideraciones, anotadas precedentemente se tiene que la pérdida de dominio de
bienes es un instrumento de política criminal que busca completar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por el país para luchar contra el narcotráfico. Esta herramienta permite al
Estado la persecución de toda clase de bienes de procedencia ilícita que integran la riqueza derivada
de los delitos relacionados con el narcotráfico.---
Por otro lado, la Acción de pérdida del dominio y finalmente del derecho de propiedad no es discrecional; al contrario, se encuentra claramente reglada y con las garantías de licitud, resguardo de
derechos en caso de desconocimiento y buena fe.
La ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, acorde a las nuevas amenazas y
la dinámica actual de la criminalidad en el tema. Dinámica que conlleva nuevos mecanismos con
apariencia de licitud y a través de instrumentos con la misma apariencia, desembocando finalmente
en actividades ¡lícitas por medios aparentemente lícitos, es que se crea un procedimiento especial
para que el Estado se adueñe de los bienes obtenidos por el narcotráfico. Ya no es necesario lograr
una sentencia penal por tráfico de drogas, basta con demostrar que las propiedades tienen una procedencia ilícita.---
En este procedimiento hay dos etapas previas a la sentencia en la que el juez dispondrá la pérdida
total, parcial o por el contrario declarará improcedente la intención del Estado de quedarse con las
propiedades.
CONCLUSIONES
III. 1 HECHOS PROBADOS y VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Se tiene como primer hecho probado, Qué; a horas 15:00 p.m., en fecha 29 de septiembre de 2018
en el cual se procedió al patrullaje realizado en los retenes móviles, por inmediaciones de la carretera al norte de Santa Cruz y Montero, arribo al puesto de control el vehículo tipo Tracto Camión,
color azul, marca FREIGHTLINER, con placa de control 2891-PXG, conducido por el ciudadano Víctor
Hugo Champani, donde índica que el conductor al momento de la entrevista policial mostró signos de
nerviosismo y contradiciéndose en sus respuestas, por lo que procedieron con la requisa minuciosa
del motorizado logrando encontrar en el interior del frigorífico un compartimiento secreto \"Macaco\",
donde se encontró dos bolsas de yute, conteniendo en su interior 38 paquetes tipo ladrillo forrados con
cinta masquin de color verde, conteniendo en su interior una sustancia blanquecina con olor y color
a cocaína, lo cual fue sometido a las pruebas de campo narco test, mismo donde dio positivo para
cocaína con un peso de 44.700 Grs. (cuarenta y cuatro mil), conforme se tiene dentro de la producción
de prueba documental ofertada en la PD 1 a fojas 14 a 15.
Como segundo hecho probado se tiene la certificación emitida por el Jefe de División Reg - Vehículos
Tcnl. DEAP. Guilmar Valencia Fernandez corresponde a la afectada Silvia Eugenia Nina García.
Como tercer hecho probado, se tiene que la afectada Silvia Eugenia Nina García fueron debidamente
notificada por la Fiscalía Especializada en Acción de Perdida de Dominio mediante edicto de prensa
conforme se tiene a fs. 62 a 63.
Como cuarto hecho probado, se tiene que se ha demostrado que el bien afectado VEHÍCULO TIPO
TRACTO CAMIÓN, MARCA FREIGHTLINER, COLOR AZUL, MODELO 2007, CON PLACA DE CONTROL 2891-PXG. CHASIS IFUBBCK97LW&3622, MOTOR 0AR0942706, está enmarcado dentro de
los BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO, configurándose a lo establecido en el \"ARTÍCULO
68 numeral 2) de la Ley 913. (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO). La pérdida de dominio
recae sobre:---
2.- Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos
vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de
desconocimiento de la utilización ilícita del bien.---
Esta situación emerge con base en el análisis intelectivo de las pruebas referidas en líneas arriba,
y además se establece que no existe contradicción en el conjunto de elementos probatorios que
han sido presentado por el Ministerio Publico guardando todas estas pruebas de cargo una estricta
relación con la acción de perdida de dominio pretendida por el Ministerio Público respecto al bien
afectado.---
HECHOS NO PROBADOS---
1.- No se ha probado la licitud del bien afectado VEHÍCULO TIPO TRACTO CAMIÓN. MARCA
FREIGHTLINER, COLOR AZUL. MODELO 2007. CON PLACA DE CONTROL 2891-PXG, CHASIS
IFUBBCK97LW63622, MOTOR 06R0942706, siendo que más allá de haberse demostrado el registro
de propiedad a nombre de SILVIA EUGENIIA NINA GARCÍA, sin embargo, la presunta afectada en
este proceso de acción de perdida de dominio no se apersono y no se sometió a las reglas de la Ley
913, asimismo, no adjunta pruebas de descargo al presente proceso, y su abogado de oficio no establece algún antecedente o algún indicio para determinar que el bien afectado fue obtenida de manera
lícita, no existe ni un solo elemento de descargo para determinar dicha situación.---
CONSIDERANDO I: Que; y conforme se evidencia durante el desfile de PRODUCCIÓN de las DOCUMENTALES, OFRECIDAS y PRODUCIDAS durante la tramitación de LA AUDIENCIA DE JUICIO,
ORAL, PUBLICA, CONTRADICTRIO Y CONTINUA, deliberando sobre el hecho principal y sobre cada
una de las circunstancias, de la relación de los antecedentes, sobre esa base, con un razonamiento
lógico, ordenado y técnico se demuestra la TESIS FORMULADA por la Sra. FISCAL ESPECIALIZADA
de PERDIDA DE DOMINIO en cuanto a la ACCIÓN formulada y que demostró que el bien afectado
VEHÍCULO TIPO TRACTO CAMIÓN, MARCA FREIGHTLINER, COLOR AZUL, MODELO 2007, CON
PLACA DE CONTROL 2891-PXG, CHASIS IFUBBCK97LW63622, MOTOR 06R0942706, ha sido utilizado y producto del tráfico ilícito de sustancias controladas, con todos los argumentos esgrimidos en
líneas arriba, siendo que la parte afectada Silvia Eugenia Nina García no se presentó, ni demostró el
origen licito del mismo.---
Qué; a mayor abundamiento y bajo estos efectos debe considerarse el Art. 67 de la Ley N° 913 \"Ley
de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", establece lo siguiente, \"ARTICULO 67
(PÉRDIDA DE DOMINIO). Es un instituto jurídico de carácter real y contenido patrimonial, que consiste
en la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita por derivar o estar
vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe.---
Finalmente, el Art. 158 del Decreto Supremo 3434 respecto al alcance de la independencia de la acción de perdida de dominio indica: b) Al constituir una acción independiente y que puede ejercerse en
cualquier momento, podrá seguirse la acción de perdida de dominio aun cuando se haya extinguido la
acción penal o se haya declarado la absolución por falta de elementos dentro de un proceso penal...\".
Esta situación se adecúa al caso de autos, de actuar directamente sobre los bienes cuando estos derivan o están vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, conforme lo establece
el art. 157 del DECRETO SUPREMO 3434 DE 13/12/2017, concordante con el art. 70 de la Ley 913
que establece: \".../; La acción de pérdida de dominio de bienes a favor del Estado, es de naturaleza
jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa. II: La acción
de pérdida de dominio de bienes a favor del Estado, se ejercerá en cualquier momento, por ser bienes
de procedencia ilícita vinculados a tráfico ilícito de sustancias controladas que no pueden configurar un
derecho de propiedad por carecer de título legitimo; y se sustanciará por las disposiciones contenidas
en la presente Ley, Convenios y Tratados internacionales.\" \"...IV; Para iniciar la acción de pérdida de
dominio de bienes a favor del Estado, no es necesario que el titular del derecho poseedor o tenedero
del bien, haya participado en la actividad ilícita que compromete los bienes, ya que es independiente
de la existencia de un proceso penal por delitos vinculados al tráfico ¡lícito de sustancias controladas...\". Por lo que la suscrita Juez pronuncia la presente Sentencia bajo lo establecido en el Art. 111
inciso a) de la Ley 913.---
POR TANTO.- La suscrita Juez de Sentencia Penal 5° de la Capital, administrando justicia en nombre
del estado plurinacional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en
aplicación de los Artículos 71, 68 Numeral II), III), Inciso A) de la ley 913 con relación al Artículo 171,
173 del C.P.P. Se DECLARA PROBADA la Acción de Pérdida de Dominio a favor del estado presentada por el Ministerio Publico, y Dicarbi, sobre el bien mueble: VEHÍCULO TIPO TRACTO CAMIÓN,
MARCA FREIGHTLINER, COLOR AZUL, MODELO 2007, CON PLACA DE CONTROL 2891-PXG,
CHASIS IFUBBCK97LW63622, MOTOR 06R0942706, de propiedad de SILVIA EUGENIA NINA GARCÍA pasa a disposición definitiva del CONALTID, y sea en ejecución de sentencia, para su posterior
registro a nombre de dicha institución.---
Esta Sentencia es leída en audiencia pública, que se celebró en el salón de este Juzgado, con lo que
termino el presente acto.---
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE LA COPIA.---
FIRMANDO LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL QUINTO DRA. PAMELA
PEÑAFIEL SOLIZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABG. MARY LUZ CALIZAYA AYSA REGISTRADO
EN EL LIBRO DE SENTENCIA N° 15/22 REGISTRADO POR LA AUXILIAR DEL JUZGADO ABG
MOIRA A. ZAMBRANA M.EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LABRADO POR SECRETARIA
EN FECHA TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VIENTE Y TRES, FIRMADO POR LA SEÑORA JUEZ
DRA E. PAMELA PEÑAFIEL SOLIZ JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL
Y LA SEÑORA SECRETARIA - ABOGADA MARY LUZ CALIZAYA AYSA DEL JUZGADO QUINTO DE
SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL---
OP-13009-28-Feb.-7-Mar.
EDICTO DE PRENSA
10 Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023
SENTENCIA N° 012/2021.-
EN NOMBRE DE LA LEY, LA DRA. GABRIELA CUELLAR VELASCO JUEZ DEL 3RO. DE SENTENCIA DE
LA CAPITAL CON ASIENTO EN LA CAPITAL, LEY N° 913 DE LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO, EN
SU DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y EN VIRTUD A LOS ARTS. 107 NUMERAL III Y 113 NUMERAL 11) CON
RELACIÓN AL ART. 101 DE LA MENCIONADA LEY EXPRESA QUE DENTRO DE LA ACCIÓN DE PERDIDA
DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, SE PUBLICA EL ACTA DE FECHA 29/04/2021 Y LA SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO PARA LOS AFECTADOS, DANDO CUMPLIMIENTO Y
CONFORME: que a continuación se transcribe.---
ACTA DE AUDIENCIA (JUICIO ORAL) En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a Horas 11:30 a.m. del día
Jueves 29 de Abril de 2021, en el piso 14 del Tribunal Departamental de Justicia, se reunió el Juzgado Tercero
de Sentencia penal, conformado por la Señora Juez Dra. Gabriela Cuellar Velasco y la Secretaria del juzgado
Abog. Litsy Terrazas Pedraza objeto de realizar en acto público audiencia de JUICIO ORAL dentro del proceso penal instaurado por el MINISTERIO PUBLICO contra PRESUNTOS AFECTADOS por el proceso de
PERDIDA DE DOMINIO.
JUEZ.- Solicito que por secretaria se informe si las partes se encuentran notificadas y presentes en sala.
SECRETARIA: Informo por secretaria que verificado el cuaderno procesal se encuentran legalmente notificados y presentes Ministerio Publico, Dircabi y presente el Abogado defensor Juan Aquiles del presunto afectado
declarado rebelde, es cuanto informo a su autoridad.
JUEZ: Se tiene presente el informe de la Secretaria de este juzgado, se instala la presente audiencia seguida
por el Ministerio Publico contra presuntos afectados de perdida de dominio de bienes a favor del Estado
previamente a ingresar se les pregunta a las partes procesales si tienen algún incidentes excepción para
presentar en la presente audiencia.
ABOGADO DEFENSOR: Ninguna.
MINISTERIO PUBLICO: Ninguna señora juez.
JUEZ: Bien se le cede la palabra a efectos de que fundamente su acción.
MINISTERIO PUBLICO: Gracias señora juez conforme que han sido cumplidos todos los procedimientos a
efectos de la instalación de la presente audiencia Ministerio Publico pasa fundamentar de la siguiente manera
conforme a los antecedentes acontecidos en fecha 07 de noviembre de 2017 a raíz del cual colegas fiscales de
la unidas de sustancias controladas remite los antecedentes dentro del caso Santa Cruz-R-527/2017 Hechos
que acontece de la siguiente manera que en fecha 22 de octubre del 2017 por inmediaciones de la localidad
los troncos de la carretera al puente carretera principal entre Santa Cruz y Trinidad se logra interceptar a unas
personas que iban a bordo de una motocicleta de color negro marca Wanxin sin placa de control con un logo
de la asociación de transporte 24 de diciembre de San Julián este motorizado vuelvo a indicar estaba siendo
conducido por una persona de sexo masculino el cual iba acompañado también de otra persona que revisada
realizada la requisa de estas personas se logra observar que llevan una mochila de color rosado que realizada
la revisión de dicha mochila es que se logra encontrar tres paquetes en forma redonda envueltas con cinta
mazquin conteniendo en su interior una yerba verduzca con características por el color y olor a marihuana que
realizada la prueba de campo dio positivo para esta sustancia como se marihuana con un peso total de 2 kilos
700 gramos en razón a ello al ser el hecho flagrante se procede a la aprehensión del ciudadano José Ruiz
Ruiz y Ángel Flores Hurtado asimismo se procedió al secuestro de la motocicleta marca Wanxin color negro
sin placa con numero de chasis LAE68F5K7EH001021 esos son los hechos que motivaron la presentación de
una acción porque Ministerio Público considera que concurre la causal establecida en el art. 68 en su numeral
2 puestos que se tiene de los antecedentes indicados esta motocicleta ha sido utilizada como instrumento
y/o medio transporte para poder desplazar a estas personas que se encontraban en posesión de sustancias
controladas más aun cuando se tiene que estas personas han sido interceptadas sobre la carretera que colinda entre Santa Cruz y Trinidad es la razón a ello que Ministerio Publico una vez introducidas y judicializadas
las pruebas que ha ofrecido va a lograr demostrar ante su autoridad a efecto que no tenga duda alguna que
corresponde la aplicación del art. 111 de la ley 913 es decir que disponga conceder la perdida de dominio y por
ende la confiscación de la motocicleta toda vez que concurre la causal establecido en el art. 68 numeral 2 de la
ley 913 es cuanto tiene a bien fundamentar sus alegatos iniciales el Ministerio Publico.
JUEZ: Bien se tiene presente los fundamentos expuestos de la acción por la señora Representante del Ministerio Público algo que quiera aportar Dircabi.
DIRCABI: Gracias señora juez dado por mencionado la relación de los hechos del Ministerio Publico nos
adherimos a las pruebas testificales y documentales lo cual solicitamos también que se dicte sentencia y a
favor declare perdida de dominio consecuentemente, eso sería todo.
JUEZ: Bien se tiene presente la adhesión manifestada por Dircabi se corre en traslado a la defensa doctor
algo quiera manifestar.
ABOGADO DEFENSOR: No señora juez.
JUEZ: Bien con esto entonces ingresamos a la producción de las pruebas tiene la palabra señora fiscal.
MINISTERIO PUBLICO: Gracias señora juez conforme a los antecedentes del pliego acusatorio Ministerio
Publico ha ofrecido pruebas testificales y documentales sin embargo Ministerio Publico va hacer la renuncia a
su prueba testifical tomando en cuenta que a pesar de que por la Secretaria de su digno despacho no han sido
entregados los comparendos no se ha podido desplazar a los funcionarios policiales que han sido ofrecidos
en el pliego acusatorio puesto que los mismos se encuentran ya en otra con otro destino es en atención a
ello que Ministerio Publico renuncia a su prueba testifical y solicita que por Secretaria se proceda a realizar la
lectura de las pruebas documentales que han sido ofrecidas en el pliego acusatorio que consisten en cuatro
pruebas documentales en un informe policial en un requerimiento fiscal y en un requerimiento fiscal de inicio
de la etapa pre procesal y en el acta de notificación que es la prueba documental N° 4, con relación a la prueba
documental N° 1 si es que no existe oposición por parte de las personas presentes solicitaría y con venia de
su autoridad señora juez se pueda hacer la lectura primero la descripción del documento posteriormente a ello
la lectura con relación al detalle del hecho que nos indique la Secretaria que realiza la lectura sobre la cantidad
de sustancias que fue que indica dicho documento.
SECRETARIA: A fs. 13 informe del asignado al caso de fecha 22 de octubre de 2017 acta de secuestro
motorizado y muestrario fotográfico a fs. 7 establece un peso total de 2719 gramos de marihuana cantidad 3
paquetes en forma ovoidal firmado por el Sgto. 2do Juan Carlos Mamani., en breve detalle del hecho establece
que a horas 11:00 p.m. aprox, cuando nos encontrábamos realizando el servicio de patrullaje del motorizado
por la localidad de los troncos carretera al puente Banegas de instancia aprox. A 200 mts de la carretera principal Santa Cruz Trinidad en el lugar del control rutinario se intercepto una motocicleta de color negro marca
wanxin sin placa de control con logotipo asociación de transporte 24 de diciembre de San Julián abordo dos
personas de sexo masculino en el lugar se procedió al control rutinario donde estas dos personas portaban
dos mochilas y en la revisión en una de las mochilas de color rosado en el interior se encontró tres paquetes
en forma redonda envueltos en cinta masquin de color café con características a sustanciase controladas
(marihuana) inmediatamente se procedió al arresto de estas dos personas en el lugar y se dio parte al Sof.
Mario Sirpa Yujra haciendo conocer que tenía dos arrestados con sustancias controladas y pidiendo apoyo
para poder trasladar a estas dos personas arrestadas ya que estos se encontraban a cargo del Sof. Mario
Sirpa Yujra y con el apoyo de la patrulla se cargó la motocicleta a la camioneta patrullera y los dos arrestados
conduciéndolos a dependencias de la Jefatura Policial de Cuatro Cañadas.
MINISTERIO PUBLICO: Con relación a la cantidad por favor si nos podría indicar.
SECRETARIA: La cantidad es 3 paquetes de forma ovoidal peso total 2719 gramos de marihuana.
MINISTERIO PUBLICO: Solicito a su autoridad señora juez esa prueba sea judicializada dentro del
presente proceso.
JUEZ: Se tiene presente la introducción de las pruebas realizadas por el Ministerio Publico de una a tres
alguna observación que tenga Dircabi.
DIRCABI: Ninguna.
JUEZ: Bien la parte afectada.
ABOGADO DEFENSOR: Tampoco.
JUEZ: Bien entonces con todo ello quedan introducidas y producidas.
MINISTERIO PUBLICO: Falta son cuatro, con relación a la prueba documental N°2 solicitaría que por Secretaria se haga mención a la descripción del documento en que consiste y que funcionarios públicos lo firman.
SECRETARIA: A fs. 17 requerimiento fiscal de fecha 06 de noviembre de 2017 emitido por el abog. Roberto
Ruiz Pizarro y Adelaida Arteaga.
MINISTERIO PUBLICO: Lo propio señora juez solicito que sea judicializada la presente prueba.
JUEZ: Alguna observación de las partes a las pruebas antes referidas N°2 de la señora fiscal, ninguna bien
queda judicializada e introducida.
MINISTERIO PUBLICO: La prueba documental N°3 ofrecida por el Ministerio Publico solicitaría lo propio que
se haga una descripción del documento y quien lo firma.
SECRETARIA: A fs. 19 requerimiento fiscal del inicio de la etapa pre procesal de fecha 09 de noviembre de
2017 firmado por la doctora Consuelo Severiche Saravia.
MINISTERIO PUBLICO: Gracias solicito la judicialización de la misma prueba señora juez.
JUEZ: Alguna observación a la prueba N° 3, bien por judicializada e introducida la prueba N° 3.
MINISTERIO PUBLICO: Solicito la introducción de la prueba documental N° 4 lo propio que se haga la descripción en que consiste el documento.
SECRETARIA: A fs. 20 formulario de notificación realizada al señor Ángel Matías Flores de Hurtado firmado
por el asistente fiscal la Dra. Sakty Vargas Camachano y otro formulario de notificación que se notifica el señor
José Ruiz Ruiz de fecha 14/11/2017.
MINISTERIO PUBLICO: Solicito al judicialización de la presente prueba señora juez.
JUEZ: Ninguna observación a la prueba N° 4 del Ministerio Publico.
DIRCABI: Ninguna.
ABOGADO DEFENSOR: Ninguna.
JUEZ; Bien entonces se la declara por introducida y judicializada la prueba del 1 al 4 presentada por el Ministerio Publico tiene alguna prueba en este caso Dircabi.
DIRCABI: No señora juez.
JUEZ: La parte de los afectados.
ABOGADO DEFENSOR: Tampoco.
JUEZ: Bien con esto entonces vamos a pasar a la fase de las conclusiones tiene la palabra la señora fiscal.
MINISTERIO PUBLICO: Gracias señora juez con su venia conforme a las pruebas que ha introducido el
Ministerio Publico su autoridad podrá evidenciar que la prueba documental N° 1 consistente en un informe
elevado por el Sargento 2do Juan Carlos Ronquillo Mamani emitido en fecha 22 de octubre de 2017 nos da a
conocer los hechos que han acontecido en fecha 22 de octubre a raíz del cual se apertura un proceso penal
por el tipo de penal de tráfico de sustancias controladas este informe policial es muy importante a efecto de
que su autoridad pueda valorarlo puesto que en él se describe como ha acontecido la comisión de un hecho
delictivo la cantidad de sustancias que se encontraban estas personas transportando asimismo con relación
a la descripción del motorizado que consiste en una motocicleta color negro marca Waxin industria china sin
placa de control con N° de chasis LAE68F5K7EH001021 un motor ilegible ha sido utilizado para transportar
la cantidad de 3 paquetes en forma ovoidal que contenían sustancias controladas como ser marihuana y que
de acuerdo a este informe nos indica que a cantidad que ha sido encontrada ha sido de 2 kilos 719 gramos de
marihuana dicho documento o prueba documental N° 1 justamente va acotejada de un acta de secuestro de
sustancias controladas a través del cual el Ministerio Público considera que de manera material demuestra a
su autoridad la comisión justamente de un hecho delictivo relacionado al narcotráfico y se tiene demostrado
el vínculo del motorizado con el hecho ligado al narcotráfico conforme se tiene la prueba documental N°2
ofrecida por el Ministerio Publico se tiene que se ha cumplido los procedimientos establecidos a través del
cual el colega fiscal de sustancias controladas remite los antecedentes para apertura de un proceso de perdida de dominio el mismo que se encuentra documentado en la prueba documental N°3 conforme se tiene
la prueba documental N° 4 Ministerio Publico oriente respetuoso de la ley en su momento en la etapa pre
procesal ha logrado notificar a las personas que se encontraban en posesión del motorizado conoce al señor
José Ruiz Ruiz y al señor Ángel Matías Flores persona que no se han apersonado a pesar de tener pleno
conocimiento del inicio de una investigación en la etapa pre procesal ya ha pasado más de los 6 meses desde
su legal notificación sin que estas personas se hubiesen apersonado a fines de reclamar el motorizado tome
en cuenta su autoridad que Ministerio Publico práctica la notificación a estas personas puesto que los mismos
se encontraban en posesión de dicha motocicleta tomando en cuenta que dicha motocicleta no cuenta con
los registros públicos puesto que es una motocicleta sin placa por todo ello Ministerio público considera que
ha logrado demostrar ante su autoridad y solicita realice una valoración integral de todas las pruebas que han
sido judicializadas dentro del presente proceso puesto que se tiene demostrado a criterio de la suscrita que
concurre la causal establecida en el art. 68 numeral 2 puesto que la motocicleta ha sido utilizada como instrumento para transportar la sustancias controladas asimismo se tiene que concurre la causal establecida en el
art. 68 numeral 3 puesto que se tiene que de acuerdo a las pruebas documental N° 4 a pesar de haber sido
notificado en la gestión 2017 estas personas y encontrándonos ahora la gestión 2021 no ha existido persona
natural ni jurídica que se haya apersonado a reclamar dicha motocicleta concurriendo con ello cabalmente
lo establecido en el art. 68 numeral 2 que habiendo transcurrido más de los 6 meses sin que exista reclamo
sobre el bien procede la aplicación del art. 111 inc. a) de la ley 913 por ello que ministerio público solicita a su
autoridad pueda aplicar el art. Antes mencionado y tome en cuenta también el art. 113 en su numeral 5 puesto
que el mismo indica que cuando un bien con los registros de propiedad o antecedente nominal y en el presente
caso la motocicleta no cuenta con una placa de registro será la autoridad que disponga el registro de propiedad
y ordenara los registros públicos competentes su inscripción a favor del Estado a nombre del CONALTID
para lo cual se proporcionara la información que permita la correcta identificación del bien Ministerio Publico
solamente cuenta con la descripción tanto de color marca y chasis de dicha motocicleta es por ello que solicita
a su autoridad pueda considerar lo establecido en el art. 113 numeral 5 que iría relacionado con el art. 111 de
la ley 913 en su inc. a) seria todo señora juez.
JUEZ: Bien en esta fase de las conclusiones algo que quiera mencionar la representante de Dircabi.
DIRCABI: Muchas gracias señora juez manifestarle que Ministerio Publico manifiesta la prueba documental
del 1,2,3,4 y se ha podido lograr y demostrar tanto Ministerio Publico como Dircabi pedimos también que se
judicialice las pruebas documentales y nos adherimos a lo que dice Ministerio Publico.
JUEZ: Bien como antes mencionado por la representante de Dircabi en la fase de conclusiones algo que
quiera mencionar el abogado de la defensa de los terceros.
ABOGADO DEFENSOR: No señora juez.
JUEZ: Bien escuchado los fundamentos expuestos por el Ministerio Publico ratificados que han sido por
Dircabi teniendo además legalmente notificado por los afectados al doctor aquí presente se va a dictar la
parte dispositiva de la presente resolución, la suscrita juez 3ro de Sentencia del Distrito Judicial de Santa
Cruz administrando justicia en primera instancia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia en virtud a
la jurisdicción y competencia que por ley ejerce de conformidad al art. 67 art. 68 numeral 2 y 3, del 70 al 76
del 81, 82, 89, 90, 92, 95, 96, 99, 100,101, 106 con relación al 108, 109, 111 inc. a) de la ley 913 ley de lucha
contra el tráfico ilícito de sustancias controladas declara probada la acción de perdida de dominio interpuesta
por la señora Fiscal especializada declara la perdida de dominio de los derechos principales a favor del Estado
a nombre del CONALTID el Consejo Nacional de Lucha Contra el tráfico Ilícito del Estado conaltid sobre el
bien afectado tipo motocicleta marca Wanxin color negro sin placa chasis LAE68F5K7EH001021 asimismo
conforme establece el art. 113 de la ley 913 en su numeral 5 previa aportación a la documentación referente a
lo que establece dicho numeral se proveerá conforme a ley debiendo una vez la sentencia adquiera la calidad
de cosa juzgada y ejecutoriada de ley quien tuviera posesión de dicho motorizado debe entregar a Dircabi de
Santa Cruz, bien conforme establece la ley 913 también se los notifica a las partes hoy presentes a efectos de
que puedan tener la resolución en su integridad para el día MARTES 04 DE MAYO DE 2021 A HORAS 16:00
P.M. con eso hemos concluido.
MINISTERIO PUBLICO: Solicitaría una complementación me olvide de pedirle tomando en cuenta que su
autoridad dentro del presente proceso a nombrado un abogado de oficio solicito por favor que por Secretaria
se me pueda facilitar el edicto de prensa para realizar la notificación conforme lo establece el art. 113 en su
numeral 2 de la ley 913.
JUEZ: Conforme el art. 113 numeral 2 por Secretaria procédase con la respectiva diligencia solicitada por su
autoridad, bien con esa aclaración vamos a concluir.
Con lo que termino el presente acto, a horas 12:04 p.m. del día Jueves 29 de Abril de 2021, firmando en
constancia la suscrita Juez y la Secretaria que certifica.
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL DE BOLIVIA JUZGADO DE SENTENCIA
PENAL 3 DE LA CAPITAL. Sentencia.- No. 12/2.021 Caso No. 216/2017.- NUREJ: N° 70109958 Juez.- Msc.
Gabriela Cuellar Velasco Secretaria.- Abog. Litsy Terrazas Pedraza. ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE
BIENES A FAVOR DEL ESTADO. Querellante.- Fiscal Especializada: Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO. Entidad Coadyuvante: Dirección de Registro y Control y Administración de Bienes Incautados DIRCABIDistrital Santa Cruz Abogado de oficio: Abogada Juan Aquiles Villagomez. Bien Afectado: MOTOCICLETA,
MARCA WANXN, COLOR NEGRO, SIN PLACA, CHASIS LAE68F5K7EH00I021. Identificación del Afectado
Io: Nombre: PRESUNTO AFECTADO (ART. 68 INC. 3 LEY 913) Nacionalidad: SE DESCONOCE Edad:
SE DESCONOCE Domicilio Real: SE DESCONOCE Abogado defensor: Dr. Juan Aquiles Villagomez Avila
Domicilio Procesal: Av. Canal Cotoca 2°AnilIo Fecha de la Sentencia y de lectura íntegra, martes 04 de
mayo de 2021 El Juez de Sentencia 3o de la Capital \"en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia\", Dicta
la siguiente Sentencia:
I.? ANTECEDENTES
I.1. CUMPLIMIENTO DE LA FORMA DE INICIO DE LA ETAPA PRE PROCESAL Y PRESENTACIÓN DE LA
ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DE BIENES DEL ESTADO. La parte acusadora, Ministerio
Público, al haber Informado el Inicio de la Etapa Pre Procesal de la Acción de Perdida de Dominio de Bienes
a Favor del Estado conforme lo establecido en los Arts. 67, 68, 76 Inc. a) y j) de la Ley N° 913 \"Ley de la
Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", en contra de PRESUNTOS AFECTADOS, con
relación al Bien Afectado MOTOCICLETA, MARCA WANXN, COLOR NEGRO, SIN PLACA, CHASIS LAE68F5K7EH00102L, conforme se tiene a fs. 10 y vuelta del cuaderno procesal, se procedió al conocimiento del
CONTROL JURISDICCIONAL conforme lo establecido en el Art. 92 de la ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el
Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", PROCEDIENDOSE a presentar la Acción de Perdida de cursante a
fs.25 a 26 y vuelta, conforme los alcances del Art. 67, 68,70 y 72, todos de la ley 913, por lo que se DISPUSO
su ADMISIÓN, de la Demanda de Acción de Perdida de Dominio a Favor del Estado en contra de PRESUNTOS AFECTADOS, disponiéndose la citación de la misma conforme lo dispuesto por la Ley 913 y se ORDENO
conforme el articulo 99 la publicación de dos veces con intervalo de cinco días hábiles para conocimientos
de terceros de buena fe, cursante a fs. 27, de obrados. Que, revisado el cuaderno procesal no cursa en el
cuaderno procesal el apersonamiento por parte DIRCABI, a efecto de poder adherirse a la presente Acción de
Perdida de Dominio; siendo que se hace constar su presencia para la audiencia de juicio oral de fecha 29 de
abril del 2021 la Abogada Marlene Fernández Melendres en representación de DIRCABI, cursa en el cuaderno
procesal la presentación de edictos mediante memorial de fecha 27 de julio del 2020 con la Acción de Perdida
de Dominio a Favor del Estado a terceros de buena fe. A continuación, en fecha 02 de septiembre del 2020,
MINISTERIO PUBLICO solicita conforme a procedimiento se declare la Rebeldía y se designe abogado de
oficio, mediante providencia de fecha de fecha 03 de septiembre del 2019, se dispone la rebeldía y se designa
defensor de oficio al Dr. Juan Aquiles Villagómez Ávila, mediante acta de suspensión de audiencia de fecha 18
de marzo del 2021, se señala AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIO Y CONTINUA
para el día jueves 29 de abril del 2021. Procediéndose con la diligencia de notificación tanto a la Sra. Fiscal
Especializada Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO como a los PERSONEROS de DIRCABI y el abogado
de oficio el Dr. Juan Aquiles Villagómez Ávila. I.2. SUSTANCIACION DEL PROCESO y PRODUCCIÓN DE
PRUEBA Cumplidas que fueron cada una de las FASES PROCESALES, conforme lo establecido en los Arts.
95, 96, 98, 99, 101 y 106 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", y
dentro de la AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PÚBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA Y CON INMEDIACIÓN, al NO haberse OPUESTO EXCEPCIONES ni RECEPCIÓN de las PRUEBAS de las EXCEPCIONES,
por parte de la DEFENSA, conforme lo establecido en el Art. 108 y Art. 109 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha
Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se PROCEDIÓ al DESARROLLO de la AUDIENCIA DE
JUICIO ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, cumpliéndose con lo establecido en Art. 110 de
la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", recepcionandose la PRUEBA
OFERTADA por parte de la Sra. Fiscal Especializada, comenzándose con la DOCUMENTAL ya que renuncio
a las pruebas TESTIFICALES ofrecidas donde la Sra. Representante del Ministerio Público solicito prescindir
de sus testigos de cargo ya que los mismo se encontraban en otros departamentos, y el abogados de oficio
menciono no tener testigos; por lo que se continuo con la producción de prueba DOCUMENTAL DE CARGO,
conforme al siguiente detalle: PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO 1.? PD-1.- Informe
del asignado al caso de fecha 22 de octubre del año 2017, acta de secuestro del motorizado e inventario con
muestrario fotográfico. (07 fs.). 1. PD-2.- Requerimiento fiscal de fecha 06 de noviembre del 2017 emitido por
el Abg. Roberto f. Ruiz Pizarro y Adelaida Singuri Arteaga. (02 fs.). 1. PD-3.- Requerimiento fiscal de inicio de
etapa pre procesal de la acción de pérdida de dominio de bienes a favor del estado de fecha 09 de noviembre
de 2017. (01 fs.). 1. PD-4.- Actas de notificación a fs. 02. PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE
DESCARGO En cuanto a las pruebas de cargo la representante del DIRCABI, manifiesta adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público. PRODUCCIÓN DE PRUEBA TESTIFICALES DE DESCARGO Por
su parte el abogado de OFICIO DR. JUAN AQUILES VILLAGÓMEZ ÁVILA. NO OFERTO ninguna PRUEBA
TESTIFICAL ni DOCUMENTAL de DESCARGO. FUNDAMENTOS DE DERECHO y CONSIDERACIONES
PREVIAS SOBRE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO. La Ley de
Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, la ley 913, tiene por objeto \"instituir la acción de extinción
de dominio a favor del Estado sobre corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin contraprestación
ni compensación para su titular\". La Acción de Extinción de dominio de Bienes a Favor del Estado tiene las siguientes características; 1. Es un instituto de carácter real y contenido patrimonial; es decir, la acción persigue
a los bienes y no así a las personas. 1. Consiste en la pérdida del derecho de propiedad de bienes (o de la
posesión cuando no exista derecho propietario cierto), en favor del Estado, sin compensación alguna para su
titular (o poseedor), salvándose los derechos de terceros de buena fe. En la norma no se regulan los criterios o
parámetros para determinar si se trata o no de terceros de buena fe. 1. Es una acción autónoma, especial, y jurisdiccional, de aplicación preferente e independiente de cualquier acción judicial o administrativa que se haya
iniciado o por iniciar o en la que tuviera origen, sin necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien.
I. Recae sobre todo tipo bien que sea producto de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción pública
y legitimación de ganancias ilícitas sin que sea necesario que el titular del bien (o poseedor), haya participado
directa o indirectamente en la actividad ilícita y no se contribuya en tercero de buena fe. 1. La extinción de
dominio no es una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la culpabilidad de una persona. II.1
SOBRE LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO. En cuanto a
las causales, la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado procederá cuando concurran las
siguientes causales de acuerdo a la Ley N° 913, que señala cuales son los BIENES SUJETOS A PERDIDA DE
DOMINIO, señalándose lo siguiente; \"ARTÍCULO 68. (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO). La pérdida de dominio recae sobre: 1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.
2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados
al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de
la utilización ilícita del bien. 3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados
a procesos penales de tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de
seis (6) meses, computables a partir de su incautación o secuestro. 4. Los bienes, acciones y derechos de
sucesión hereditaria, adquiridos por el causante en actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas. 5. Los bienes, acciones y derechos derivados de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias
controladas, que hayan sido fusionados, material o jurídicamente, a bienes de procedencia lícita, utilizados
para ocultar aquellos salvando la parte obtenida de forma lícita. 6. Los bienes que se constituyan en instrumento, medio, producto o sean de procedencia ilícita vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias
controladas, correspondientes a persona imputada por delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas que
hubiera fallecido en la tramitación del proceso penal.\" Finalmente se debe considerar que quedan EXCLUIDO
de la Acción de Pérdida de Dominio, los bienes inembargables establecidos por la Constitución Política del
Estado y la legislación vigente, II.2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA ACCIÓN DE PÉRDIDA
DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO El proceso de pérdida de dominio se tramita como proceso especial,
constituyendo un proceso distinto e independiente de cualquier otro. Su objeto de acción recae sobre bienes,
no sobre personas, en virtud del origen ilícito de estos, y guarda relación con determinado hecho delictivo. Por
tal motivo, las decisiones jurisdiccionales son una consecuencia jurídico - patrimonial que, de ser estimadas,
pueden declarar la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito, a favor del Estado
por sentencia respectiva. En base a estas consideraciones, se tiene que la pérdida de dominio de bienes
es un instrumento de política criminal que busca completar el conjunto de medidas institucionales y legales
adoptadas por el país para luchar contra el narcotráfico. Esta herramienta permite al Estado la persecución de
toda clase de bienes de procedencia ilícita que integran la riqueza derivada de los delitos relacionados con el
narcotráfico. Por otro lado la Acción de pérdida del dominio y finalmente del derecho de propiedad no es discrecional; al contrario, se encuentra claramente reglada y con las garantías de licitud, resguardo de derechos en
caso de desconocimiento y buena fe. La ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, acorde
a las nuevas amenazas y la dinámica actual de la criminalidad en el tema; que conlleva nuevos mecanismos
con apariencia de licitud y a través de instrumentos con la misma apariencia, desembocando finalmente en
actividades ilícitas por medios aparentemente lícitos, es que se crea un procedimiento especial para que
el Estado se adueñe de los bienes obtenidos por el narcotráfico. Ya no es necesario lograr una sentencia
penal por tráfico de drogas, basta con demostrar que las propiedades tienen una procedencia ilícita. En este
procedimiento hay dos etapas previas a la sentencia en la que el juez dispondrá la pérdida total, parcial o por
el contrario declarará improcedente la intención del Estado de quedarse con las propiedades, tal como lo
establece el artículo 111 de la Ley 913.
II. CONCLUSIONES
III.1 HECHOS PROBADOS y VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE MANERA INTEGRAL. HECHO PROBADO,
MOTIVO DE ESTA ACCIÓN. Conforme se tiene dentro de la PRODUCCIÓN de la PRUEBA DOCUMENTAL
DE CARGO OFERTADA Que; y Conforme se tiene dentro de Audiencia de Juicio Oral Publico, Contradictorio y
Continua y con inmediación, signada con el numeral PD1, ofertada en el cuaderno procesal a PD4; precisando
en la PD2, referente al informe emitido por los Dres. Roberto f. Ruiz Pizarra y Adelaida Singuri Arteaga, se demuestra EL SECUESTRO DEL BIEN AFECTADO, (MOTOCICLETA DE COLOR NEGRO, MARCA WANXIN,
INDUSTRIA CHINA, SIN PLACA, CHASIS LAE68F5K7EH00I021.) en fecha 22 de octubre del 2017 a horas
05:30 Am en la localidad de troncos, carretera al puente Vanegas a distancia aproxi. A 200 metros de la carretera principal Santa Cruz - Trinidad, se intercepto una motocicleta de color negro marca WANXIN, sin placa
de control, con el logo de la asociación de transporte 24 de diciembre de san Julián a bordo de dos personas
de sexo masculino en el lugar se había procedido a la revisión de una mochila de color rosado en el interior
se encontró tres paquetes en forma redonda envueltos en cinta masquin de color café con características de
sustancias controladas (MARIHUANA), que realizada la prueba de campo dio POSITIVO(+) para MARIHUANA en una cantidad de 2.719 grs. (DOS KILOS y 719 grm.) por lo que se procedió a la prensión de los mismo,
como también se procede al secuestro de la motocicleta. HECHOS NO PROBADOS Se tiene como hechos no
probados, la documentación de cargo que acredite que el propietario del bien afectado lo hubiera obtenido de
manera ilícita. En ese lineamiento y conforme se evidencia durante el desfile de PRODUCCIÓN de las PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS Y PRODUCIDAS durante la tramitación de LA AUDIENCIA DE JUICIO,
ORAL, PUBLICA, CONTRADICTRIO Y CONTINUO, deliberando sobre el hecho principal y sobre cada una de
las circunstancias, de la relación de los antecedentes, sobre esa base, con un razonamiento lógico, ordenado
y técnico ha sido demostrada por la Sra. FISCAL ESPECIALIZADA de PERDIDA DE DOMINIO en cuanto a la
ACCIÓN formulada y que demostró que en fecha 22 de octubre del 2017, en la MOTOCICLETA DE COLOR
NEGRO, MARCA WANXIN, INDUSTRIA CHINA, SIN PLACA, CHASIS LAE68F5K7EH001021., con un total
de 3 paquetes forrados con cinta masquin en forma ovoidal 2.719 gramos de marihuana, que realizada la prueba de campo dio POSITIVO(+) para MARIHUANA. Bajo estos efectos debe considerarse el Art. 67 de la Ley
N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", establece lo siguiente, \"ARTICULO
67 (PÉRDIDA DE DOMINIO). Es un instituto jurídico de carácter real y contenido patrimonial, que consiste en
la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita por derivar o estar vinculados
a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para
su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe.\" ARTICULO 70 ACCIÓN DE
PÉRDIDA DE DOMININIO.- 1. La acción de perdida de dominio de Bienes a favor del Estado, es de naturaleza
jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa. Se resuelve la Acción
de Perdida de Dominio en parte, conforme se detalla a continuación: PARTE DISPOSITIVA.- POR TANTO: La
suscrita Juez de Sentencia Penal 3°de la Capital, del Distrito Judicial de Santa Cruz, Administrando Justicia
en primera instancia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la Jurisdicción y competencia
que por ley ejerce, de conformidad a previsto y establecido por los Arts. 67, 68 2 y 3), 70, 72, 73, 74, 76, 81, 82,
89, 90, 92, 95, 96, 99, 100, 101 y 106 en relación a los arts. 108, 109 y 111 inciso a), 113 V) de la Ley N° 913
\"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", FALLA: Declarando PROBADA la Acción
de Perdida de Dominio interpuesta por la Sra. Fiscal Especializada y DECLARA LA PERDIDA DE DOMINIO
de los derechos principales a favor del Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico
Ilícito del Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID,
sobre el BIEN AFECTADO MOTOCICLETA DE COLOR NEGRO, MARCA WANXIN, INDUSTRIA CHINA, SIN
PLACA, CHASIS LAE68F5K7EH00102L, debiendo una vez la presente Sentencia adquiera la CALIDAD DE
COSA JUZGADA o LA EJECUTORIALIDAD de LEY, quien tuviera la posesión de dicho motorizado entregar
a DIRCABI-Distrital Santa Cruz. Notificadas legalmente las partes con esta sentencia, y de conformidad a lo
previsto y establecido por el Art. 113 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Controladas\", se procederá a la entrega de una copia escrita en el plazo de tres (3) días hábiles. - Regístrese
y Archívese copia
EXP: 216/17 Nurej: 70109958
Santa Cruz de la Sierra, 09 de febrero de 2.023.
En atención al escrito que antecede, conforme al art. 113 núm. II de la Ley 913 por secretaria extiéndase los
edictos de prensa conforme se solicita y sea en los términos de ley.
Otrosí 1°.- Por señalado el domicilio procesal. Fdo. Ilegible.--- Dra. Gabriela Cuellar Welasco- Juez 3ro de
Sentencia en lo Penal de la Capital--- Ante Mi--- Fdo. Ilegible.--- Litsy Terrazas Pedraza Secretaria Juzgado
3ro de Sentencia--- Ante Mí- Fdo. Ilegible.- Vera Luz Estrada Alvarez Auxiliar del Juzgado 3ro de Sentericia---
Santa Cruz, 10 de Febrero de 2023---
OP-13008-28-Feb.-7-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: PRESUNTOS AFECTADOS
Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023 11
EXP. N° 148/22 NU REJ 70374884
EL DR. ANGEL LIMPIAS EGUEZ - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL NO. 23 DE LA
CAPITAL. - HACE SABER. - QUE, DENTRO DEL PROCESO DE EJECUTIVO, SEGUIDO OSMAN RODRÍGUEZ SALINAS EN CONTRA DE RUTH ROSARIO RIVAS CASTRO Y RICHARD RIVAS CASTRO
ORDENADO MEDIANTE PROVIDENCIA DE FECHA 01 DE FEBRERO DEL 2023 DE FS. 52 SE HAN
REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.---
SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL.-
INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA
OTROSIS.- SU CONTENIDO
OSMAN RODRÍGUEZ SALINAS con C.I. 2801965 SCZ mayor de edad, con capacidad jurídica para actuar, con domicilio en el Barrio Belén, calle San José Nro. 3258 de esta ciudad, presentándome ante su
Autoridad, respetuosamente expongo y pido:
I. ANTECEDENTES
I.- En fecha 07 de Marzo del 2014, realicé un préstamo de dinero en favor de RUTH ROSARIO RIVAS
CASTROS en su calidad de DEUDORA, esto por el monto de DIECIOCHO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 18.000.-), el mismo que fue suscrito ante Notaría de Fe Pública No. 25 de este Distrito
Judicial; pactándose mi interés mensual del 3% conforme se evidencia en la cláusula segunda del presente documento; obligación que se fue prorrogando en el plazo, por los pagos de intereses, los cuales
cumplió hasta septiembre del año 2016, después de esta fecha, no supe más de la DEUDORA, de quien
desconozco su paradero.
2.- Sin embargo, dicha obligación la garantizó con todos sus bienes habidos y por haber, en especial con
el bien inmueble ubicado en la Uv. 12, Mza. 19 comuna extensión superficial de 187.35 Mts2., inscrito en
derechos reales bajo la matricula No. 7.01.1.99.0017305; Hipoteca en mi favor que fue anotada en el B-6
de la referida matricula; bien inmueble, que fue garantizado por su anterior propietario, según Testimonio
Poder Nro. 290/2012, especial amplio y suficiente e irrevocable, que confiere el Sr. RICHARD RIVAS
CASTRO., en favor de la Sra. RUTH ROSARIO RIVAS CASTROS, ante Notario de Fe Pública No. 57
de este Distrito Judicial; EL CUAL POSTERIORMENTE FUE TRANSFERIDO EN FAVOR DE LA MISMA
DEUDORA Y AHORA EJECUTADA,
CONFORME SE EVIDENCIA POR LOS ASIENTOS A-2 Y A-3 DE LA MISMA. MATRICULA COMPUTARIZADA, conforme se evidencia por el folio real adjunto a la presente demanda.
3.- Obligación vencida que a la fecha se encuentra totalmente incumplida en el capital y sus intereses,
más el pago mensual del 3% como interés pactado, habiéndose cancelado los intereses hasta el mes de
septiembre del año 2016, sin embargo y a pesar de la búsqueda eh insistencia en que esta deudora cumpla con su obligación al pago y no habiendo obtenido ninguna respuesta, hasta la fecha, tanto el capital,
como los intereses pactados, LOS MISMOS QUE SE ENCUENTRAN EN MORA, al haberse vencido el
plazo máximo de pago concedido, tal cual consta por el Documento Público, adjunto a esta demanda que
viene a Constituir el título Ejecutivo de la presente Acción.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- La Escritura Pública No. 104/2014 de fecha 07 de Marzo, otorgado por la Notaría de Fe Pública No.
25, referente al préstamo de dinero con garantía hipotecaria suscrito con la ahora ejecutada, constituye
TÍTULO EJECUTIVO, conforme lo establece el inciso 1) del artículo 379 del Código Procesal Civil: \"(TÍTULO EJECUTIVO): Son títulos Ejecutivos: 1) Los Documentos Públicos\". Otorgándole de esta manera
total eficacia y fuerza probatoria entre las partes, tal y como lo disponen el Código Civil en sus siguientes
Arts.: Art. 1287 - I. Documento público o auténtico es el extendido con las solemnidades legales por
un funcionario autorizado para darle fe pública y se escribe un protocolo, se llama escritura pública. II.
Cuando el documento se otorga ante un Notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura
pública.\"; y Art. 1289, cuando establece: \"I. El documento público, respecto a la convención o declaración
qué contiene y a los hechos de los cuales el funcionan o público deja constancia, hace de plena fe, tanto
entre las partes otorgantes como entre sus herederos o sucesores.\"
El Título Ejecutivo, cumple con los requisitos exigidos por los artículos 378 y 380 -I) del Código Procesal
Civil, al tratarse de una obligación dineraria por cantidad determinada de plazo vencido, líquida y exigible
III. PETITORIO
Toda vez que el merituado Título Ejecutivo que se adjunta, tiene la suficiente Fuerza Ejecutiva, personería de las partes, exigibilidad legal de la obligación, plazo vencido y reconocida la competencia de
su Autoridad en razón del territorio, materia, cuantía y calidad de las personas que litigan; en la VÍA
EJECUTIVA INTERPONGO LA PRESENTE DEMANDA, en contra los Sres. RUTH ROSARIO RIVAS
CASTRO en su calidad de deudora y RICHARD RIVAS CASTRO en su calidad de garante, por la
suma de DIECIOCHO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 18.000) de capital, más los intereses
convenidos del 3% mensual, a computar desde el mes de octubre del año 2016, gastos notariales,
honorarios profesionales y costas del presente juicio, pidiendo a su Autoridad dicte SENTENCIA INICIAL DECLARANDO PROBADA LA PRESENTE DEMANDA EJECUTIVA y sea con las condenaciones
correspondientes, disponiendo el remate en pública subasta de los bienes que se embargaren, hasta la
cantidad suficiente para cubrir lo adeudado.
OTROSÍ 1°.- LEGITIMACIÓN PASIVA; Las generales de los Demandados, son: RUTH ROSARIO RIVAS
CASTRO con C.I. 4586341 SCZ. mayor de edad,, hábiles por ley, con domicilio, Barrio Palermo calle Ichilo
Nro. 45 de esta ciudad; Y RICHARD RIVAS CASTRO coa C.I. 3169131 SCZ., mayor de edad hábil por
ley, de quien desconocemos su domicilio, POR LO QUE PIDO A SU AUTORIDAD OFICIO AL SEGIP Y
SERECI PARA QUE CERTIFIQUEN LOS DOMICILIOS DE LOS DEMANDADOS.
OTROSÍ 2°.- En amparo al Art. 24 de la Constitución Política del Estado y con el fin de precautelar mis
Derechos, SOLICITO A SU AUTORIDAD SE SIRVA ORDENAR LO SIGUIENTES:
- A DERECHOS REALES DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
Certifique que bienes inmuebles son de propiedad de la ejecutada RUTH ROSARIO RIVAS CASTRO
con C.I. 4586341 SCZ.
- A LA UNIDAD OPERATIVA DE TRÁNSITO:
Certificar que vehículos registran ser de propiedad de la ejecutada RUTH ROSARIO RIVAS CASTRO
con C.I. 4586341 SCZ.
OTROSI 3°.- En calidad de Prueba Documental adjunto a la presente demanda, la siguiente documentación:
- Fotocopia simple de mi cédula de identidad.
- Escritura Pública No. 104/2014 de fecha 07 de marzo del 2014, extendido ante Notaría de Fe Púbhca No.
25 de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. Jesús Melgar Arteaga.
- Folio Real Actualizado del Bien Hipotecado 7.01.1.99.0017305.
- Fotocopia de la Cédula de identidad de la Demandada.
OTROSI 4°.- Honorarios Profesionales, de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Santa
Cruz de la Sierra.
OTROSÍ 5°.- Domicilio procesal: Av. Monseñor Rivero 245, Edificio Monseñor Rivero, 4to. Piso, Oficina
4-A, correo electrónico [email protected], celular 76336915.
¡Es todo cuanto pido en Justicia!
Santa Cruz de la Sierra, Abril 28 del 2022
SENTENCIA INICIAL
Expediente: N° 148/2022.
Proceso: EJECUTIVO.
Demandante: OSMAN RODRÍGUEZ SALINAS.
Demandado(s): RUTH ROSARIO RIVAS CASTRO y RICHARD RIVAS CASTRO, Lugar y fecha: Santa
Cruz de la Sierra, 04 de mayo 2022.
ANTECEDENTES
1.- OSMAN RODRÍGUEZ SALINAS, presenta demanda ejecutiva adjuntando la documentación cursantes
a fs. (2 a 4), consistente en la Escritura Pública N° 104/2014 sobre reconocimiento de deuda, de fecha
07 marzo del 2014, emitida por la Notaría de Fe Pública N° 25 de este Distrito Judicial; por la suma de
$us.- 18.000.00.- (DIECIOCHO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por un plazo de noventa (90) días,
es decir hasta el 06 de junio de 2014. Los hechos que se exponen y las citas de derecho que invocó en
su memorial de demanda de fs. 14 a 15), la parte demandante interpone acción ejecutiva contra RUTH
ROSARIO RIVAS CASTRO y RICHARD RIVAS CASTRO; solicitando se dicte sentencia inicial y disponga
el embargo de los bienes de propiedad de los ejecutados hasta hacerse efectivo el pago de lo adeudado,
más intereses, costas y costos.
2.- Por disposición del inciso 1 del art. 376 y parágrafo I del art. 375 del Código Procesal Civil el presente
proceso es de estructura monitoria, por lo que del análisis de la documentación presentada, que demuestren la fundabilidad de la pretensión y previa, verificación de los presupuestos generales de competencia,
capacidad y legitimación, así como los específicos del proceso que se pretende, debe admitirse la demanda mediante el pronunciamiento de una sentencia inicial.
CONSIDERANDO I
Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS
1.1.- Los documentos base de la presente ejecución, es la Escritura Pública N° 104/2014 sobre reconocimiento de deuda, de fecha 07 marzo del 2014, emitida por la Notaría de Fe Pública N° 25 de este Distrito
Judicial, la misma que acredita que OSMAN RODRÍGUEZ SALINAS, es acreedor de RUTH ROSARIO
RIVAS CASTRO y RICHARD RIVAS CASTRO, de la suma de $us.- 18.000.00.- (DIECIOCHO MIL 00/100
DOLARES AMERICANOS), monto económico de dinero que se constituye en la obligación demandada
en este proceso.
1.2.- Los ejecutados RUTH ROSARIO RIVAS CASTRO y RICHARD RIVAS CASTRO, no ha cumplido con
el pago de lo adeudado dentro de los plazos pactados en el contrato; incurriendo en mora y con ello permitiendo al acreedor activar el presente proceso, el que tiene por objeto de su ejecución el cobro adeudado
en la suma de $us.- 18.000.00.- (DIECIOCHO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), está (plenamente
justificada y por ello corresponde dar curso al proceso monitorio para la ejecución de la obligación impaga.
CONSIDERANDO II
2.1.- El préstamo es un contrato por el cual el prestador entrega una cosa al prestatario para que éste la
usé y consuma y se la devuelva o restituya su equivalente después de cierto tiempo; definición jurídico
contractual descrita por el parágrafo I del art. 879 del Código Civil.
2.2.- Por disposición del parágrafo I del art. 380 del Código Procesal Civil el presente proceso es de
estructura monitoria no requiere de trámite previo, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del
documento presentado en calidad de título ejecutivo, naciéndose el mismo análisis de identificación de
los elementos constitutivos de título ejecutivo, con la finalidad de establecer la procedencia de esta acción
para el cobro de sumas de dinero demanda.
2.3.- El documento base de la presente ejecución es una escritura pública, que él tiene el valor probatorio y la eficacia reconocida por los arts. 1.287 y 1289 del Código Civil y 147 del Código Procesal Civil;
por consiguiente hábil para proceder a su ejecución conforme a los arts. 376.1, 378, 379.1 del Código
Procesal Civil.
2.4.- Por su parte al acreedor le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no
satisfecha por los deudores en el plazo que se les ha otorgado y que luego de la citación con la demandada y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta e|
remate de los bienes de propiedad de los ejecutados, hasta dar cumplimiento mediante pago de la suma
debida, todo ello bajo principio del art. 1.465 del Código Civil que resguardando el derecho del acreedor
le faculta a la ejecución forzosa.
2.5.- En este caso, corresponde en consecuencia de conformidad al parágrafo I del art. 381 del Código
Procesal Civil, a la citación a los ejecutados con la demanda y sentencia, a quien se le otorga el plazo de
diez días para oponer en un mismo acto todas las excepciones que tuvieren contra la presente ejecución
y sea acompañando toda la prueba documental que la sustente y mencionando los medios de prueba de
que intentaren valerse.
POR TANTO
En merito a los antecedentes expuestos y las normas jurídicas citadas, el Juez Público Civil y Comercial
N° 23 del Capital, con la facultad conferida en el parágrafo del art. 380 del Código Procesal Civil resuelve:
1.- Se declara PROBADA la demanda de fs. 14 a 15), interpuesta por OSMAN RODRÍGUEZ SALINAS
contra RUTH ROSARIO RIVAS CASTRO y RICHARD RIVAS CASTRO, consiguientemente se dispone
lo siguiente:
2.- Conforme lo establece el parágrafo II del art. 411 del Código Procesal Civil se ordena el embargo de
los bienes que se reconozcan ser de propiedad del demandado para que con el producto de su venta se
pague al demandante la suma de $us.- 18.000.00.- (DIECIOCHO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS),
más intereses convenidos, costas y costos.
3.- Líbrese mandamiento de embargo contra los bienes de propiedad de los demandados, encomendando
su ejecución al Oficial de Diligencias del Juzgado. La ejecución del embargo debe sujetarse a las previsiones que establecen los arts. 327 y 411 del Código Procesal Civil.
4.- Conforme al inciso 4) del art. 110 del Código Procesal Civil, se tiene presente las generales de ley y
sus domicilios de los demandados RUTH ROSARIO RIVAS CASTRO y RICHARD RIVAS CASTRO, cite
Oficial de Diligencias.
5.- Debe considerarse que la conciliación previa de carácter optativo para los procesos ejecutivos conforme manda el artículo 294 del Código Procesal Civil.
Al otrosí 1.- En atención al memorial que antecede, por secretaria líbrese oficios dirigidos a las oficinas
del Servicio de Registro Cívico \"SERECI\" y Servicio General, de Identificación Personal y de Licencia para
Conducir \"SEGIP\" a objeto de que certifiquen el último domicilio de RUTH ROSARIO RIVAS CASTRO y
RICHARD RIVAS CASTRO, conforme lo establece el parágrafo I del art. 78 del Código Procesal Civil.
Al otrosí 2.- Por secretaria líbrese oficio dirigido a las Oficinas de Derechos Reales y Unidad Operativa de
Transito, a objeto que certifique sobre los bienes de los ejecutados.
Al otrosí 3.- Por adjuntada la documentación, en conocimiento de la parte demanda y arrímese al expediente.
Al otrosí 4.- Se tiene presente en cuanto a los honorarios del profesional Abogado. AS otrosí 5.- En aplicación del art. 72 del Código Procesal Civil, téngase por constituido el domicilio procesal. Estese al parágrafo
I del artículo 84 del Código Procesal Civil.
Regístrese, notifíquese y archívese copia.
ES CUANTO SE HACE CONOCER A, RUTH ROSARIO RIVAS CASTRO PARA LOS FINES DE LEY.-
SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 16 DE FEBRERO DE 2023.---
OP-0012985-28-Feb.
EDICTO DE PRENSA
PARA: RUTH ROSARIO RIVAS CASTRO
12 Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023
PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR EL ESTADO
NUREJ: 70191968; EXP.: 315/2018
SE PONE EN CONOCIMIENTO A TERCEROS DE BUENA FE, LA PRESENTE ACCIÓN DE PERDIDA
DE DOMINIOS A FAVOR DEL ESTADO, en cumplimiento a lo establecido en lo art. 113 II con relación
al art. 111 de ley 913.---
---ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA--- ÓRGANO JUDICIAL DE SANTA CRUZ--- JUZGADO DE
SENTENCIA PENAL N° 5 DE LA CAPITAL--- Juez Titular del Juzgado: DRA. EVELYN PAMELA PEÑAFIEL SOLIZ--- Secretaria: DRA. MARY LUZ CALIZAYA AYSA---
Proceso: ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.---
Querellante: MINISTERIO PÚBLICO.---
Fiscal Especializada: Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO.---
Entidad Coadyuvante: DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS DIRCABI-DISTRITAL SANTA CRUZ.---
Bien Afectado: VEHÍCULO VAGONETA, MARCA LADA, COLOR GRIS, MODELO 2015, CON PLACA DE
CONTROL 4107-YFT, CHASIS XTAA213100F0169393, MOTOR 643512.---
Identificación de la Afectada 1°:---
Nombre: ALVARO BENAVIDEZ CORO (declarado rebelde).---
Cédula de identidad: 8614951 PO.---
Fecha de nacimiento: 20/10/1989.---
Estado civil: SOLTERO.---
Ocupación: ESTUDIANTE.---
Domicilio Real: LA TOTORA D-PT.---
Abogado defensor: SE DESCONOCE.---
Domicilio Procesal: SE DESCONOCE.---
Fecha de lectura de la Sentencia íntegra. MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2022.---
La Juez titular de este despacho \"en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia\", Dicta la siguiente Sentencia:---
I. ANTECEDENTES.---
I.1. CUMPLIMIENTO DE LA FORMA DE INICIO DE LA ETAPA PRE PROCESAL Y PRESENTACION DE
LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DE BIENES DEL ESTADO.---
La parte acusadora, es decir el Ministerio Publico al haber formulado el inicio de la etapa pre procesal de
la Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado conforme lo establecido en los Arts. 67.
68, 76. Inc. a) y j) de la Ley N° 913 \"Ley de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",
inicialmente en contra de PRESUNTOS AFECTADOS, con relación al Bien Afectado: VEHÍCULO VAGONETA, MARCA LADA, COLOR GRIS, MODELO 2015, CON PLACA DE CONTROL 4107-YFT. CHASIS
XTAA213100F0169393, MOTOR 643512, conforme se tiene a fs. 06 y Vita., del cuaderno procesal, se
procedió al conocimiento del CONTROL JURISDICCIONAL conforme lo establecido en el Art. 92 de la ley
N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", PROCEDIENDOSE a presentar
la Acción de Perdida de cursante a fs. 39-41 de obrados, la acción de perdida de dominio donde manifiesta
lo siguiente que se ratifica en la presentación que realizo el 10 de agosto del año 2020, ahora bien, como
relación del hecho y circunstancia se ha manifestado de que en fecha 24 de noviembre del 2018 a horas
15:00 p.m., en inmediaciones de la carretera antigua Cochabamba en la comunidad de Bermejo, efectivos
policiales de la FELCN realizaban controles denominados dispositivos estáticos de control (DECS) lugar
donde arribo una Vagoneta de color gris, el cual se percató de la presencia policial y se dio a la fuga e
hizo caso omiso al alto policial, los efectivos policiales encuentra el vehículo abandonado y con el motor
encendido debido a que habían cortado el accedo de circulación de vehículos, por lo que procedieron con
la requisa al motorizado logrando encontrar una mochila de color negro con naranja que en su interior se
encontró prendas de vestir y 3 paquetes en forma de ladrillo forrados con cinta masquin, de color azul,
conteniendo sustancias blanquecinas con olor y color, característicos a cocaína, lo cual no se pudo lograr
con el paradero del conductor, lo cual fue sometido a las pruebas de campo narco test, mismo donde dio
positivo para cocaína. Se procedió a la cuantificación y pesaje de la Sustancia Controlada dando un peso
de 3.149 (tres mil ciento cuarenta y nueve gramos de cocaína). En tal sentido se remite todas las actuaciones a la Unidad de pérdida de dominio; el Ministerio Público manifiesta que todas las actuaciones se tiene
que se adecúa a lo establecido en el Artículo 67, 68, Núm. 2) y 95 de la Ley 913, establece que con todas
las pruebas obtenidas en la etapa pre procesal establece que el vehículo fue utilizado como instrumento
para el tráfico ilícito de sustancias controladas, estas pruebas aportadas solicita en definitivo se dicte una
sentencia declarando probada la acción de perdida de dominio a favor del Estado del bien inmueble antes
ya descrito y así este pase a disposición total del CONALTID; y conforme los alcances del Art. 70, 72, 73 y
74, todos de la ley 913, por lo que se DISPUSO su ADMISIÓN, al verificarse el cumplimiento del Art. 95 de
la ley 913 y se ORDENO que el MINISTERIO PUBLICO PROCEDA al cumplimiento de las formalidades
señaladas en los Arts. 98, 99 y 100 de la Ley 913, para posterior a ello y dentro de los 15 días hábiles se
SEÑALE AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, conforme a los
Arts. 106 y 108 de la ley 913, conforme se tiene en el Auto N° 14/20 de fecha 18 de agosto de 2020 cursante a fs. 42 de obrados. Continuando con el procedimiento establecido para la materia mediante memorial
de fecha 16/05/2022, la Sra. Fiscal Especializada Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO, hacen conocer
las PUBLICACIONES MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA, dentro del caso signado PD-SC-1800163/18,
en donde de acuerdo a lo preceptuado en los Art. 99 parágrafo I de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el
Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", y el Art. 161 parágrafo II de su REGLAMENTACIÓN, a efectos
de la CITACIÓN para el conocimiento del AFECTADO ALVARO BENAVIDEZ CORO y a los TERCEROS
de BUENA FÉ; y notificándose de esa manera y al no haberse apersonado los afectados, se le designa
ABOGADO DE OFICIO, posteriormente conforme a lo señalado en el Art. 106 de la Ley N° 913 \" Ley
de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se PROCEDE al SEÑALAMIENTO DE
AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, procediéndose con la diligencia de notificación tanto a la Sra. Fiscal Especializada Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO como a
los FUNCIONARIOS de DIRCABI.---
I.2. SUSTANCIACION DEL PROCESO v PRODUCCIÓN DE PRUEBA.---
Cumplidas que fueron cada una de las FASES PROCESALES, conforme lo establecido en los Arts. 95,
96, 98, 99, 101 y 106 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",
y dentro de la AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PÚBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, en primer
lugar, se procedió en la:---
FASE DE SANEAMIENTOS PROCESALES, EXCEPCIONES E INCIDENTES.---
Se deja claro y establecido, que, dentro de la sustanciación del presente caso en la fase de saneamiento
procesal, no se interpuso excepciones e incidentes por ninguna de las partes del presente proceso.---
PRODUCCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO.---
FUNDAMENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO.---
La Señora Fiscal de Materia fundamenta la Acción de Perdida de Bienes en Favor del Estado en el juicio
oral y refieren lo siguiente: Se ratifica en la demanda de acción de pérdida de dominio y de acuerdo a
lo establecido en el Art. 68 inc. 2 de la Ley 913, los antecedentes del caso de sustancias controladas
PD-SC-1800163/2018 a través del cual nos hace conocer que el motorizado vehículo VEHÍCULO VAGONETA, MARCA LADA, COLOR GRIS, MODELO 2015, CON PLACA DE CONTROL 4107-YFT, CHASIS
XTAA213100F0169393, MOTOR 643512, han sido utilizados para la preparación de sustancias controladas, como viene hacer la cocaína, indicar que el Ministerio Público lo que tiene que probar es justamente
lo primero es la comisión de un hecho delictivo con la prueba presentada, consideramos de que si se
ha probado la existencia de un hecho delictivo, la ley conforme lo establece el procedimiento la ley 913,
ha tenido a bien a informar a su autoridad el inicio de la investigación de la fase pre procesal más aun
tomando en cuenta las características del Art. 70 en su Numeral 4) que establece: que para iniciar una
acción de pérdida de dominio a favor del Estado no es necesario que el titular del derecho poseedor o
tenedor haya participado en la actividad ilícita que compromete lo bienes que son parte de perdida de dominio, conforme la ley 913, no viene a juzgar o procesar personas, si no viene a procesar bienes uno que
tengan origines ilícitos y otras bienes que hayan sido utilizados para la comisión de hechos delictivos, el
Ministerio Público ha cumplido con lo que establece la fase pre procesal, es decir, buscar quién es el titular
de los motorizados, conforme se tiene que la certificación de tránsito de fecha 03 de diciembre de 2018,
en la prueba que haya sido introducida en las Pruebas Documentales aportada, se tiene que el Vehículo
mencionado con Placa de Circulación Nro. 4107/YTF se encuentra registrado al nombre del Sr. EATECH
S.R.L., el cual se tiene el Documento Privado de compra de un Vehículo a favor del Sr. Juanito Velásquez
Orosco, luego se tiene el documento notariado sobre una Transferencia de un Vehículo a favor del Sr.
Alvaro Benavidez Coro, por razón de la cual no se pudo practicar de manera personal al afectado con
el inicio de la investigación en la etapa pre procesal, pero que la ley 913 refiere que cuando se presenta
una resolución de acción de perdida de dominio y a efecto de que las partes estén a derecho y puedan
presentar documentos que acrediten su origen conforme lo establece el Art. 73 de la Ley 913 pueden
apersonarse en la fase procesal a efecto de los que no se ha producido en la etapa pre procesal, pueden
ser producidos dentro de la etapa procesal. En ese sentido es que el Ministerio Público considera que, si
se han cumplido con el respeto a la ley respetando los derechos y garantías constitucionales establecidas
en la Constitución como la Ley 913, y por último resalta que informe técnico conclusivo a través del cual
hace conocer justamente que si se ha procedido a la identificación plena del titular del motorizado. Por
lo tanto, se tiene que ha sido utilizado como instrumento en la comisión del delito, relación al tráfico de
sustancias controladas puesto que encontraron una mochila de color negro con naranja que en su interior
se encontró prendas de vestir y 3 paquetes en forma de ladrillo forrados con cinta masquin, de color azul,
conteniendo sustancias blanquecinas con olor y color, característicos a cocaína, lo cual no se pudo lograr
con el paradero del conductor, por lo que se procedió a la prueba de CAMPO NARCO TEST dando como
resultado POSITIVO PARA COCAÍNA. Por lo cual solicito se declare procedente la Acción de Perdida de
Dominio y pase a disposición del Estado.---
FUNDAMENTACION DE DICARBI.---
En base a la igualdad procesal, a su turno fundamento el abogada en representación de DIRCABI, donde
manifiesto que en base a los hechos suscitados y antecedentes reatados, se adhiere a lo manifestado por
el Ministerio Público, existiendo las pruebas suficiente en las cuales demuestra que estos bienes han sido
utilizado como instrumento de la ejecución relacionado al narcotráfico tal como lo menciona la Ley 913,
Artículo 68, Numeral 2, que son bienes que hayan sido utilizado como instrumentos para la preparación de
delitos de tráfico de sustancias controladas, tal como lo evidencia y lo ratifica el Ministerio Público en las
pruebas documentales la prueba documental 1 a 8, solicitando de conformidad a lo establecido en la Ley
913 se declare procedente la Acción de Perdida de Dominio, y se dicte Sentencia y se disponga la que el
vehículo pase a disposición del Conaltid.---
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL DEFENSOR DE OFICIO.---
El mismo manifiesta de que ha tratado de contactarse con su defendido, dado de que no ha podido contactarse con el mismo, y al existir un llamamiento como abogado de oficio, establece que está presente en
audiencia a efecto de que no se le vulnere ningún derecho al debido proceso del accionado.---
Posteriormente, habiendo cumplido con el saneamiento de actos procesales conforme lo establece el Art.
109 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se PROCEDIÓ
al DESARROLLO de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA,
cumpliéndose con lo establecido en Art. 110 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de
Sustancias Controladas\", recepcionandose la PRUEBA OFRECIDA por parte de la Sra. Fiscal Especializada, comenzándose con la TESTIFICIAL, dejando en constancia que el Ministerio Publico, hace renuncia a
sus testigos, al no haber podido diligenciar sus mandamientos de comparendos, por otra parte, abogado
de oficio del afectado, indicaron que no propusieron testigos de descargo.---
PRODUCCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO.---
Posterior a ello se PROCEDIÓ a CEDERLE la PALABRA a la Sra. Fiscal Especializada a efectos que PRODUZCA sus pruebas documentales que hubiesen sido OFRECIDAS al momento de la interposición de la DEMANDA DE ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO, conforme las reglas de DEBIDO
PROCESO y la inmediación de todos los sujetos procesales, procediendo conforme al siguiente detalle:---
PD1 Informe policial emitido por el Sgto. Flavio Morales Clemente de fecha 24 de noviembre de 2018.---
PD2 Acta de Secuestro de Vehículo.---
PD3 Muestrario fotografía.---
PD4 Certificación de transito de fecha 03 de diciembre de 2018.---
PD5 Declaración de José Antonio Montalván Pozuelo, de fecha 08 de agosto de 2019.---PDA Copia legalizada de documento privado de compra venta de vehículo, suscrito por José Antonio Montalván Pozuelo y
Juanito Velásquez Orozco, de fecha 26 de junio de 2018 y copia fotostática de documento de transferencia
de vehículo de fecha 02 de julio de 2018; y certificación de firmas y rubricas de fecha 02 de julio de 2018.---
PD7 Respuesta a requerimiento fiscal de la Notaría de Fe Publica No. 53 del director Randy Stalin Balcázar Leigue, de fecha 06 de septiembre de 2018.---
PD8 Certificado de registro de comercio de Bolivia, de fecha 06 de septiembre de 2019.—
PD9 Informe Técnico conclusivo de fecha 22 de agosto de 2019, de; y.---
PD10 Impresión de Datos de SEGIP.---
Toda esta documentación comprueba lo manifestado por el Ministerio Publico en el presente proceso.---
Habiéndose dado lectura la prueba documental de cargo ofrecida por el Ministerio Publico, la suscrita Juez
resolvió judicializar las pruebas documentales de cargo ofrecidas para realizar la respectiva valoración al
momento de dictar sentencia.---
PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO.---
Se PROCEDIÓ a CEDERLE la PALABRA al abogado de oficio del afectado ALVARO BENAVIDEZ CORO
a efectos que PRODUZCA sus pruebas documentales de descargo, misma que manifiesta el abogado de
oficio de defensa que no presentaron pruebas de descargo.---
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO y CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.---
La Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, la ley 913, tiene por objeto \"instituir la acción
de extinción de dominio a favor del Estado sobre corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin
contraprestación ni compensación para su titular\". La Acción de Extinción de dominio de Bienes a Favor
del Estado tiene las siguientes características.---
1. Es un instituto de carácter real y contenido patrimonial; es decir, la acción persigue a los bienes y no
así a las personas.--
2. Consiste en la pérdida del derecho de propiedad de bienes (o de la posesión cuando no exista derecho
propietario cierto), en favor del Estado, sub compensación alguna para su titular (o poseedor), salvándose
los derechos de terceros de buena fe. En la norma no se regulan los criterios o parámetros para determinar si se trata o no de terceros de buena fe.---
3. Es una acción autónoma, especial, y jurisdiccional, de aplicación preferente e independiente de cualquier acción judicial o administrativa que se haya iniciado o por iniciar o en la que tuviera origen, sin
necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien.---
4. Recae sobre todo tipo bien que sea producto de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción
pública y legitimación de ganancias ilícitas sin que sea necesario que el titular del bien (o poseedor), haya
participado directa o Indirectamente en la actividad ilícita y no se contribuya en tercero de buena fe.—
5. La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la culpabilidad
de una persona.---
II.1. SOBRE LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.---
En cuanto a las causales, la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado procederá cuando concurran las siguientes causales de acuerdo a la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito
de Sustancias Controladas\", en su artículo 68, que señala cuales son los BIENES SUJETOS A PERDIDA
DE DOMINIO, señalándose lo siguiente; \"ARTÍCULO 68. (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO).
La pérdida de dominio recae sobre:---
1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.---
2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ¡lícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien.---
3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos penales de
tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de seis (6) meses,
computables a partir de su incautación o secuestro.---
4. Los bienes, acciones y derechos de sucesión hereditaria, adquiridos por el causante en actividades
vinculadas al tráfico ¡lícito de sustancias controladas.---
5. Los bienes, acciones y derechos derivados de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas, que hayan sido fusionados, material o jurídicamente, a bienes de procedencia lícita, utilizados
para ocultar aquellos salvando la parte obtenida de forma lícita.---
6. Los bienes que se constituyan en instrumento, medio, producto o sean de procedencia ilícita vinculados
a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, correspondientes a persona imputada por delitos
de tráfico ilícito de sustancias controladas que hubiera fallecido en la tramitación del proceso penal.\"
Finalmente se debe considerar que quedan EXCLUIDO de la Acción de Pérdida de Dominio, los bienes
inembargables establecidos por la Constitución Política del Estado y la legislación vigente.---
II.2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL
ESTADO.---
En base a estas consideraciones, anotadas precedentemente se tiene que la pérdida de dominio de
bienes es un instrumento de política criminal que busca completar el conjunto de medidas institucionales
y legales adoptadas por el país para luchar contra el narcotráfico. Esta herramienta permite al Estado la
persecución de toda clase de bienes de procedencia ilícita que integran la riqueza derivada de los delitos
relacionados con el narcotráfico.---
Por otro lado, la Acción de pérdida del dominio y finalmente del derecho de propiedad no es discrecional;
al contrario, se encuentra claramente reglada y con las garantías de licitud, resguardo de derechos en
caso de desconocimiento y buena fe.---
La ley de lucha contra el tráfico ¡lícito de sustancias controladas, acorde a las nuevas amenazas y la
dinámica actual de la criminalidad en el tema. Dinámica que conlleva nuevos mecanismos con apariencia
de licitud y a través de instrumentos con la misma apariencia, desembocando finalmente en actividades
ilícitas por medios aparentemente lícitos, es que se crea un procedimiento especial para que el Estado
se adueñe de los bienes obtenidos por el narcotráfico. Ya no es necesario lograr una sentencia penal por
tráfico de drogas, basta con demostrar que las propiedades tienen una procedencia ilícita.---
En este procedimiento hay dos etapas previas a la sentencia en la que el juez dispondrá la pérdida total,
parcial o por el contrario declarará improcedente la intención del Estado de quedarse con las propiedades.---
CONCLUSIONES.---
III. 1 HECHOS PROBADOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA.---
Se tiene como primer hecho probado. Qué; a horas 15:00 p.m., en fecha 24 de noviembre de 2018 en
inmediaciones de la carretera antigua Cochabamba en la comunidad de Bermejo, efectivos policiales de la
FELCN realizaban controles denominados dispositivos estáticos de control (DECS) lugar donde arribo una
Vagoneta de color gris, el cual se percató de la presencia policial y se dio a la fuga e hizo caso omiso al alto
policial, los efectivos policiales encuentra el vehículo abandonado y con el motor encendido debido a que
habían cortado el accedo de circulación de vehículos, por lo que procedieron con la requisa al motorizado
logrando encontrar una mochila de color negro con naranja que en su interior se encontró prendas de
vestir y 3 paquetes en forma de ladrillo forrados con cinta masquin, de color azul, conteniendo sustancias
blanquecinas con olor y color, característicos a cocaína, lo cual no se pudo lograr con el paradero del conductor, lo cual fue sometido a las pruebas de campo narco test, mismo donde dio positivo para cocaína. Se
procedió a la cuantificación y pesaje de la Sustancia Controlada dando un peso de 3.149 (tres mil ciento
cuarenta y nueve) gramos de cocaína, conforme se tiene dentro de la producción de prueba documental
ofrecida en la PD1 a fojas 9 a 10. Como segundo hecho probado se tiene la certificación emitida por el Jefe
de División Reg -Vehículos Tcnl. DEAP. Franz W. Escobar Rojas corresponde a nombre de EATECH SRL,
asimismo, se tiene la Copia legalizada de documento privado de compra venta de vehículo, suscrito por
José Antonio Montalván Pozuelo y Juanito Velásquez Orozco, de fecha 26 de junio de 2018 y copia fotostática de documento de transferencia de vehículo de fecha 02 de julio de 2018; y certificación de firmas y
rubricas de fecha 02 de julio de 2018, conforme se tiene dentro de la producción de prueba documental
ofrecida en la PD6 a fojas 18 a 22. Como tercer hecho probado, se tiene que el afectado Alvaro Benavidez
Coro fue debidamente notificado por la Fiscalía Especializada en Acción de Perdida de Dominio mediante
edicto de prensa conforme se tiene a fs. 71 a 72.---
Como cuarto hecho probado, se tiene que se ha demostrado que el bien afectado VEHÍCULO VAGONETA, MARCA LADA, COLOR GRIS, MODELO 2015, CON PLACA DE CONTROL 4107-YFT, CHASIS
XTAA213100F0169393. MOTOR 643512, está enmarcado dentro de los BIENES SUJETOS A PERDIDA
DE DOMINIO, configurándose a lo establecido en el \"ARTÍCULO 68 numeral 2) de la Ley 913. (BIENES
SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO). La pérdida de dominio recae sobre:---
2.- Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien.---
Esta situación emerge con base en el análisis intelectivo de las pruebas referidas en líneas arriba, y
además se establece que no existe contradicción en el conjunto de elementos probatorios que han sido
presentado por el Ministerio Publico guardando todas estas pruebas de cargo una estricta relación con la
acción de perdida de dominio pretendida por el Ministerio Público respecto al bien afectado.---
HECHOS NO PROBADOS.---
1.- No se ha probado la licitud del bien afectado VEHÍCULO VAGONETA, MARCA LAPA-COLOR GRIS,
MODELO 2015, CON PLACA DE CONTROL 4107-YFT, CHASIS XTAA213100F0169393, MOTOR
643512, siendo que más allá de haberse demostrado la transferencia del vehículo, certificado de firmas
y rubricas del registro de propiedad a nombre de ALVARO BENAVIDEZ CORO, sin embargo, el presunto
afectado en este proceso de acción de perdida de dominio no se apersono y no se sometió a las reglas
de la Ley 913, asimismo, no adjunta pruebas de descargo al presente proceso, y su abogado de oficio no
establece algún antecedente o algún indicio para determinar que el bien afectado fue obtenida de manera
lícita, no existe ni un solo elemento de descargo para determinar dicha situación.---
CONSIDERANDO I: Que; y conforme se evidencia durante el desfile de PRODUCCIÓN de las DOCUMENTALES, OFRECIDAS y PRODUCIDAS durante la tramitación de LA AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL,
PUBLICA, CONTRADICTRIO Y CONTINUA, deliberando sobre el hecho principal y sobre cada una de las
circunstancias, de la relación de los antecedentes, sobre esa base, con un razonamiento lógico, ordenado
y técnico se demuestra la TESIS FORMULADA por la Sra. FISCAL ESPECIALIZADA de PERDIDA DE
DOMINIO en cuanto a la ACCIÓN formulada y que demostró que el bien afectado VEHÍCULO VAGONETA, MARCA LAPA, COLOR GRIS. MODELO 2015, CON PLACA DE CONTROL 4107-YFT, CHASIS
XTAA213100F0169393, MOTOR 643512, ha sido utilizado y producto del tráfico ilícito de sustancias
controladas, con todos los argumentos esgrimidos en líneas arriba, siendo que la parte afectada Alvaro
Benavidez Coro no se presentó, ni demostró el origen licito del Qué; a mayor abundamiento y bajo estos
efectos debe considerarse el Art. 67 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Controladas\", establece lo siguiente, \"ARTICULO 67 (PÉRDIDA DE DOMINIO). Es un instituto jurídico de
carácter real y contenido patrimonial, que consiste en la pérdida del derecho de propiedad y posesión de
bienes de procedencia ilícita por derivar o estar vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias
controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose
los derechos adquiridos de buena fe. Finalmente, el Art. 158 del Decreto Supremo 3434 respecto al alcance de la independencia de la acción de perdida de dominio indica: b) Al constituir una acción independiente
y que puede ejercerse en cualquier momento, podrá seguirse la acción de perdida de dominio aun cuando
se haya extinguido la acción penal o se haya declarado la absolución por falta de elementos dentro de
un proceso penal...\". Esta situación se adecua al caso de autos, de actuar directamente sobre los bienes
cuando estos derivan o están vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, conforme lo establece el art. 157 del DECRETO SUPREMO 3434 DE 13/12/2017, concordante con el art. 70 de
la Ley 913 que establece: \".../; La acción de pérdida de dominio de bienes a favor del Estado, es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa. II; La acción
de pérdida de dominio de bienes a favor del Estado, se ejercerá en cualquier momento, por ser bienes
de procedencia ¡lícita vinculados a tráfico ilícito de sustancias controladas que no pueden configurar un
derecho de propiedad por carecer de título legitimo; y se sustanciará por las disposiciones contenidas en
la presente Ley, Convenios y Tratados internacionales.\" \"...IV; Para iniciar la acción de pérdida de dominio
de bienes a favor del Estado, no es necesario que el titular del derecho poseedor o tenedero del bien, haya
participado en la actividad ilícita que compromete los bienes, ya que es independiente de la existencia
de un proceso penal por delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas...\". Por lo que la
suscrita Juez pronuncia la presente Sentencia bajo lo establecido en el Art. 111 inciso a) de la Ley 913.---
POR TANTO.- La suscrita Juez de Sentencia Penal 5° de la Capital, administrando justicia en nombre del
estado plurinacional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación
de los Artículos 71, 68 Numeral II), III), Inciso A) de la ley 913 con relación al Artículo 171, 173 del C.P.P.
Se DECLARA PROBADA la Acción de Pérdida de Dominio a favor del estado presentada por el Ministerio
Publico, y Dicarbi, sobre el bien mueble: VEHÍCULO VAGONETA, MARCA LADA, COLOR GRIS, MODELO 2015, CON PLACA DE CONTROL 4107-YFT, CHASIS XTAA213100F0169393, MOTOR 643512,
de propiedad de ALVARO BENAVIDEZ CORO pasa a disposición definitiva del CONALTID, y sea en
ejecución de sentencia, para su posterior registro a nombre de dicha institución.---
Esta Sentencia es leída en audiencia pública, que se celebró en el salón de este Juzgado, con lo que
termino el presente acto.---
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE LA COPIA.---
FIRMADO POR LA SRA. JUEZ DRA. PAMELA PEÑAFIEL SOLIZ JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE
SENTENCIA PENAL, POR LA DRA. MARY LUZ CALISAYA AYSA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO
DE SENTENCIA PENAL, NUMERO DE SENTENCIA (22/22) registrado en Libro de sentencias I/22.- ABG.
MOIRA A. ZAMBRANA MELGAR.- AUXILIAR DE APOYO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 5°---
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LABRADO POR SECRETARIA EN FECHA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VIENTE Y TRES, FIRMADO POR LA SEÑORA JUEZ DRA E. PAMELA PEÑAFIEL SOLIZ
JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y LA SEÑORA SECRETARIA - ABOGADA
MARY LUZ CALIZAYA AYSA DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL.---
OP-13006-28-Feb.-7-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: ALVARO BENAVIDEZ CORO
Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023 13
JUZGADO PUBLICO Nª 8 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA
SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 280/2022, SOBRE PROCESO
ORDINARIO SEGUIDO POR MARÍA LOURDES BONILLA FERNANDEZ CONTRA LUIS FRANCISCO
CAMARGO CÉSPEDES Y OTRA SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.
CORRESPONDE.-
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 10mo. PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.-
INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE EN
APLICACIÓN DE LA LEY 247 Y SUS MODIFICACIONES LAS LEYES 803, 915,1227.-OTROSÍ.-
MARIA LOURDES BONILLA FERNANDEZ, con Cédula de Identidad N° 3184236, mayor de edad, hábil
por Ley, de ocupación Profesora, vecina de esta ciudad, y el Sr. 1VER ARIAS JUSTINIANO con Cédula de
Identidad N° 1561428-11, mayor de edad, hábil por Ley, de ocupación Empleado, vecino de esta ciudad,
ambos domiciliados en el Barrio Nueva Esperanza C/Penoco N°15, Zona Nor-Este, Distrito 6, UV. 141-B,
Manzana 96, Lote 19, ante su autoridad con el debido respeto decimos y pedimos: ANTECEDENTES.-
Señor Juez, ocurre que hace más de 14 años compramos un lote de terreno y sus mejoras de los señores
FRANCISCO CÉSPEDES CAMARGO Y MARGARITA PAZ DE CESPEDES, mediante documento privado
de venta de posesión de fecha 12 de mayo de 2008, con reconocimiento de firmas de fecha 12 de mayo de
2008, inmueble ubicado Zona Nor-Este, Distrito 6, UV. 141B, Manzana 96, Lote 19, con una superficie útil
de 341,51 m2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte: colinda con Lote N°8 y mide 12.30 mts;
al Sur colinda con Calle S/N y mide 12.34 mts, al Este colinda con Lote N°18 y mide 27.84 mts y al Oeste
colinda con Lote N°20 y mide 27.61 mts, según Certificación de Regularización de Derecho Propietario
PAL247-RDP-0071/2020 y plano PREDIAL No. 143/20 DE FECHA 05/11/2020 Emitido por el Gobierno
Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a la fecha ya han trascurrido más de catorce (14) años
desde que adquirimos de buena fe nuestro inmueble por la suma de Veinticinco Mil Dólares Americanos
($us. 25.000,-), adquiriéndolo de vendedores que contaban con la posesión del inmueble incluyendo algunas mejoras como ser como ser 4 dormitorios, 1 sala-comedor, 3 baños, 2 cocinas, mezanine y garaje,
y desde la fecha de la compra ambos continuamos con la posesión y construyendo otras mejoras al
inmueble en lo referente a un cuartito de material para dependencia, así mismo construimos un lavandería
bajo techo, inmueble en el que vivimos junto a nuestra hija de nombre Raquel Lourdes Arias Bonilla y uno
que falleció, inmueble adquirido a la necesidad de poder brindarle a mi familia una vivienda digna como lo
establece la Constitución Política del Estado y debido a que contaba solo con la posesión es que me fue
difícil poder obtener títulos de propiedad, con el transcurrir del tiempo nos vemos en la necesidad de acudir
a sus autoridad para Regularizar nuestro Derecho de Propiedad por los medios que la ley nos faculta,
siendo nuestra posesión de forma quieta, pacifica, pública, continuada y de buena fe, además de contar
con los Servicios de Agua Potable y energía eléctrica y alcantarillado.
Con mis vecinos y junto a la junta vecinal nos organizamos y le otorgamos a esa zona un fin social aperturando calles, avenidas, creando nuestras áreas públicas como plazas, parques, canchas y otros, como lo
señala la ley en el Art. 6 de la C.P.E. al limpiar y ocupar entrando en posesión publica, de buena fe, pacífica
y continua como lo menciona el art. 2 numeral III de le ley 1227 que modifica el art. 10 numeral 2) de la
ley 247 y 803 de Regularización de Derecho Propietario y a raíz de la necesidad de poder brindarle a mi
familia el derecho a un habitad y vivienda adecuada que dignifique nuestra vida familiar como lo establece
la Constitución Política del Estado en su art. 19. Durante estos más de Catorce años nunca fui perturbado
en mi quieta y pacifica posesión de mi inmueble, y nunca tuve algún problema legal con alguna persona
que alegue tener derecho sobre mi inmueble, al no ser perturbado en mi posesión de mi inmueble fue que
empecé a construir las mejoras con las que cuento actualmente, las primera construcción data de una
antigüedad de más de 30 años, y la otra construcción hecha por mi persona tienen en su mayoría una antigüedad de 14 años como lo requiere el art. 2 numeral III de le ley 1227 que modifica el art. 10 numeral 1)
de la ley 247 y 803 de Regularización de Derecho Propietario. Demostrando con esto la posesión de más
de cinco años inmueble que se encuentra ubicado dentro del radio urbano y/o área urbana del municipio
de la ciudad de Santa Cruz, debidamente homologada cumpliendo con esto también lo que dispone el art.
2 numeral III de le ley 1227 que modifica el art. 10 numeral 3) de la ley 247 y 803 de Regularización de
Derecho Propietario. Con el pasar de los años, NECESITO REGULARIZAR Y CONSOLIDAR A MI FAVOR
EL DERECHO PROPIETARIO DE DICHO INMUEBLE y contar con los títulos legales que acrediten mi
derecho propietario en el que ME ENCUENTRO EN POSESIÓN por más de catorce años, DE FORMA
CONTINUA, PÚBLICA, PACIFICA Y DE BUENA FE, por lo que solícito a su digna autoridad con mucho
respeto la consolidación de los pasos a cumplir de acuerdo al artículo 8 del Capítulo II de la ley 247 y
conforme al procedimiento establecido en el Art. 3 de la ley 803 de ampliación y modificación a la ley
247 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda.
FUNDAMENTO LEGAL.-
Por todo lo arriba mencionado Señor Juez, y de conformidad a la Constitución Política de Estado que
reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos en su art. 19 Inc. I, refiere que, toda persona
tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria; y en el Art.
56, numeral I, de la misma Constitución Política del Estado, que a letra dice: toda persona tiene derecho
a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social; además la Ley
247 de 5 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario, Sobre bienes Inmuebles Urbanos
Destinados a Vivienda, que en su Art. 1, dice: La presente Ley tiene por objeto la regularización del
derecho propietario de personas naturales que se encuentran en posesión continua, publica, pacífica y de
buena fe, de un inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro de radio urbano o área urbana; la misma
Ley 803 en su Art. 2 que habla de la finalidad y dice en su numeral 2) adquirir el derecho de propiedad en
la vía judicial a través de la regularización por parte de personas naturales poseedoras de buena fe de una
vivienda ubicada dentro del radio urbano y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente ley. ; Amparada también en el Art. 3 de esta misma Ley
que dice: (fin social), de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, \"toda persona
tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad y al habitad; y es obligación del Estado garantizar y
universalizar el ejercicio pleno de los mismos\"; y en base al art. su Art. 8, Capítulo III, de la misma Ley, nos
habla del Proceso Judicial de Regularización Individual y refiere la Competencia Jurisdiccional indicando
que los Jueces Públicos en Materia Civil y Comercial, tienen además de las competencias jurisdiccionales otorgadas por Ley, de conocer y resolver en primera, instancia las acciones judiciales individuales
relativas a la regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles ubicados en el radio urbano
y/o área urbana, definida en el marco del proceso de regularización y conforme a procedimiento extraordinario establecido en el Art. 03 de la Lev 803 de 4.- Vista satelital del año 2011 y del año 2013 de fecha
30/10/2020 firmada también por los responsables del SEMPLA. Que demuestra que en mi inmueble existe
construcción destinada a vivienda dentro del plazo establecido por el art. 02 parágrafo III de la ley 1227.
5.- Certificado de no propiedad a nivel nacional emitido por las Oficinas de Derechos Reales y firmado
por su Director Nacional de Derechos Reales Concejo de la Magistratura. Con lo que demuestro que no
tenemos ningún bien inmueble registrado en las oficinas de Derechos Reales.
6.- Certificación CITE TDJ-JSJ-CERT. No. 1324/2022 extendida por el Jefe de servicio Judiciales del
Tribunal Dptal. de Justicia donde certifica que ambos no contamos con procesos Judiciales el mismo de
fecha 19/07/2022
7.- Fotocopia de la cédula de identidad de mis testigos que viven a no más de 100 metros de distancia
de mi vivienda, los cuales prestaran su declaración ante su autoridad en el momento que su probidad
lo requiera.
8.- Certificación de la Junta Vecinal firmada por la presidente donde indica mi ubicación y el tiempo de
posesión de mi inmueble de fecha 15/07/2022.
- exacta del inmueble, que demuestra la ubicación de mi inmueble
10.- Fotocopia de nuestra cédula de identidad que acredita muestra identidad.
DEMUESTRO LA ANTIGÜEDAD DE MI POSESIÓN CON LOS PRUEBAS DOCUMENTALES SIGUIENTES.-
10.- Recibos de pagos de servicios públicos agua, luz y donde denota la dirección exacta del inmueble.
11.- Certificado extendido por la Cooperativa de agua potable y Luz eléctrica donde indica la antigüedad
de mi registro el uso de estos servicios básicos con anterioridad al 31-12-2011.
12.- Pago de impuestos a mi nombre con anterioridad al 31-12-2011
MÁS PRUEBAS DOCUMENTALES.-
13.- Certificación en original del PROREV1, Programa de Regularización de Derecho Propietario Sobre
Vivienda N° 543000 y 543001 del Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Con lo que acredito mi iniciación de trámite para acogerme a la presente ley 247.
14.- Fotografías de mi inmueble donde se puede ver las mejoras, ocupación y posesión de buena fe del
mismo. Para lo que solicito a su autoridad en base a los Arts. 138, 187, 188 del Nuevo Código de Procedimiento Civil ley 439 señalar día y hora para inspección Judicial u ocular para que su autoridad pueda
percatarse de la posesión del inmueble en la que nos encontramos.
15.- Documento privado de venta de posesión y mejoras de un bien inmueble con Reconocimiento de
firmas y rubricas N° 6292872 de fecha 12 de mayo de año 2008 suscritas entre los señores Luis Francisco
Céspedes Camargo y Margarita Paz de Céspedes, Iver Arias Justiniano y María Lourdes Bonillas de Arias.
b) Pruebas Testificales.- En base a los que señala el art. 174 del C.P.C. ley 439 Adjunto fotocopias de
las cédulas de identidad de mis testigos para ser tomadas en cuenta en las pruebas testificales, todos
mayores de edad y hábiles por ley y que viven dentro de los 100 metros de mi vivienda art. 11 inciso d) de
la ley 1227 Art. 2 numeral IV de modificación a la ley 247 y 803.
modificación a la ley 247. La posesión de buena fe, es una de las formas de adquirir la propiedad (las
otras son la ocupación, accesión, usucapión, por efecto de los contratos, sucesión mortis causa y OTROS
ESTABLECIDOS POR LEY, según dispone el Artículo 110 del Código Civil) y, en ese entendido, la Ley
N° 247 tiene por objeto que aquellas personas naturales, como las denomina el Código Civil que se
encuentran en posesión de un inmueble destinado a vivienda, dentro del radio urbano, puedan regularizar su derecho propietario; es decir, cuenten con su respectivo título de propiedad, del que carecen por
cuestiones técnicas o legales.
PETITORIO
Por todo lo anteriormente expuesto señor Juez, precautelando mis legítimos interés y la posesión que tengo sobre el inmueble indicado y con el fin de perfeccionar mi derecho propietario es que de conformidad
con el Art. 87, del Código Civil y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Nuevo Código de
Procedimiento Civil ley 439, y artículo art. 2 numeral III de le ley 1227 que modifica el art. 10 numeral 1),
2), 3), de la ley 247 de Regularización de Derecho Propietario pido a su autoridad ADMITA MI DEMANDA
DE REGULARIZACION DE BIEN INMUERBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA DEMANDA INSTAURANDO CONTRA LUIS FRANCISCO CESPEDES CAMARGO, MARGARITA PAZ DE CESPEDES y
QUIENES SE CONSIDERASEN SER PROPIETARIOS Y/O TERCEROS, y ordene al Gobierno Autónomo
Municipal de Santa Cruz, mediante sus diferentes Oficialías, principalmente a la Oficialía Mayor de Planificación para que a través de sus Direcciones se me otorgue la aprobación de mi plano de uso de suelo
a mi nombre, a la Dirección de Catastro Urbano para que proceda a elaborar el Certificado Catastral y
la Secretaria de Recaudaciones ordene el pago de mis impuestos. Así mismo se ordene al Registrador
de Derecho Reales, el registro e inscripción de dicho inmueble a nuestro nombre: MARÍA LOURDES
BONILLA DE ARIAS con CI. 3184236 S.C., IVER ARIAS JUSTINIANO con C.I. 1561428 II S.C., EN BASE
ALO SEÑALADO EN EL Art. 136, 144, 147, y 148, 168,174 DE LA LEY 439, ACOMPAÑO A LA DEMANDA
COMO PRUEBA PRECONSTITUIDA Y A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY 1227 DE MODIFICACIÓN A LA LEY 247, 803 Y 915 DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO EN SU Art. 2
NUMERAL IV) QUE MODIFICA EL ART. 11 DE LA LEY 247, 803 Y 915.- Y PARA PODER DEMOSTRAR
SU PROCEDENCIA ESTABLECIDA EN EL ART. 02 NUMERAL III) DE LA MISMA LEY, QUE MODIFICA
EL Art. 10 de la ley 247, 803 Y 915 DE REGULARIZACION DE DERECFIO PROPIETARIO, PRESENTO:
a). Pruebas Documentales.- Adjunto como Pruebas Documentales las siguientes:
1.- Declaración voluntaria ante Notario de Fe Publica No. 89 del tiempo, lugar de posesión continua,
publica, pacífica y de buena fe. Declaración que demuestra la posesión continua pacifica en la que nos
encontramos.
2.- Plano individual referencial de levantamiento topográfico con coordenadas, plano predial 143/20 que
demuestra inequívocamente la ubicación exacta, colindancias y dimensiones de mi inmueble revisado por
los encargados del SEMPLA. de fecha 05/11/2020
3.- Certificación de área Urbana P.A.L. 247 No. RDP-0071/20, ubicación medida y colindancias, firmada
también por los encargados del SEMPLA. Documentación con la que demuestro que mi inmueble se
encuentra dentro del radio urbano de la ciudad de Santa cruz de la Sierra
1).- GLADYS GÓMEZ BURGOS, con cédula de identidad No. 1527548 S.C. soltera, de ocupación labores
de casa, con domicilio en el Barrio La Esperanza 2).- FELIX PIZZA ALCIDES, con cédula de identidad
No. 5412631, soltero, de ocupación independiente con domicilio en el Barrio La Esperanza. Para quienes
solicito se señale audiencia para recibir la producción de la prueba testifical conforme a lo dispuesto en el
presente proceso Art. 138 y 176 de la ley 439 Código de Procedimiento Civil. Otrosí 1ro.- Hago conocer
a su autoridad que desconozco el domicilio de LUIS FRANCISCO CESPEDES CAMARGO, MARGARITA
PAZ DE CÉSPEDES por lo que solicito se oficie al SERECI y SEGIP para establecer el domicilio del
representante y proceder con su legal citación. Al desconocer el nombre y domicilio de QUIENES SE
CONSIDERAREN PROPIETARIOS Y/O TERCEROS del inmueble ubicado en el Distrito 6, Barrio la Esperanza, Zona Nor-Este, Distrito 6, UV. 141B, Manzana 96, Lote 19, con una superficie útil de 341,51 Mts.2
solicito sean citados por edicto de prensa en base al art. 78 inciso II) del C.P.C.
Otrosí 2do.- Señalo mi domicilio real ubicado en el Distrito 6, Barrio la Esperanza, zona Nor-Este, Distrito
6, UV. 141B, Manzana 96, Lote 19.
Otrosí 3ro.- Los honorarios serán fijados de acuerdo al arancel mínimo del ilustre Colegio de Abogados.
Otrosí 4to.- Señalo mi domicilio procesal, para efecto jurídico la oficina de mi abogado, ubicado en la calle
Cañada Stronges N°80 oficina 10 primer piso.
Santa Cruz de la Sierra, 01 de agosto de 2022
EXP. No. 280/2022 NUREJ: 70389180
Santa Cruz de la Sierra, 18 de agosto de 2022
VISTOS Y CONSIDERANDO: La demanda de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO cursante de fojas 26 a 27y memorial que antecede presentada por MARIA LOURDES BONILLA FERNANDEZ E IVER ARIAS JUSTINIANO, la misma que reúne los requisitos exigidos por el artículo 110 del
Código Procesal Civil Ley N° 439, y los artículos 10 y 11 de la Ley N° 247 Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, modificada por la Ley N° 803
de fecha 09 de Mayo de! año 2016, modificada por Ley N° 915 de Regularización del Derecho Propietario
sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda, modificado por la Ley N° 1227 de fecha 18 de
septiembre de 2019 e instructivo N° 13/2021 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de
marzo de 2021, por lo que SE ADMITE en todo lo que hubiere lugar en derecho y se corre en TRASLADO
a LUIS FRANCISCO CESPEDES CAMARGO Y MARGARITA PAZ DE CÉSPEDES, para que comparezca
y conteste a la demanda dentro del plazo de 30 días a partir de su citación, debiendo adjuntar y ofrecer
toda la prueba de la que intentaren valerse.
Al Otrosí 1.- Por Secretaria ofíciese al Servicio General de Identificación Personal-SEGIP y Servicio de
Registro Cívico-SERECI a objeto que se remita a este despacho judicial el certificado de último domicilio
registrado en la base de datos correspondientes a LUIS FRANCISCO CÉSPEDES CAMARGO Y MARGARITA PAZ DE CÉSPEDES.
Al Otrosí 2.- Se tiene por señalado el domicilio real de los demandantes.
Al Otrosí 3.- Se tiene presente los honorarios profesionales convenidos.
Al Otrosí 4.- Se tiene por señalado, debiendo estarse a lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Ley
N° 439.
REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, SON COPIA FIEL DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N°
280/2022, SOBRE PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR MARIA LOURDES BONILLA FERNANDEZ
CONTRA LUIS FRANCISCO CAMARGO CESPEDES Y OTRA, EL MISMO QUE FIRMO Y SELLO EN
CUMPLIMIENTO DE LA CARTA ACORDADA Nº 1/2015 PUNTO 2 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2015
EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 24 DE ENERO DE 2023.
OP-0012904-17,28-Feb.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LUIS FRANCISCO CAMARGO CESPEDES
Web: www.edictos.bo
www.leo.bo
Teléfono: 3-329011 - 60840554
14 Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023
Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023 15
16 Santa Cruz de la Sierra | Martes 28 de febrero de 2023